Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Patricio Walker Prieto
- Marcelo Diaz Diaz
- Fernando Meza Moncada
- PRESIDENTE
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- TRAMITACIÓN DE PROYECTO.
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- V. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR APLICACIÓN GRADUAL DE LEYES PROCESALES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- PAREO
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Karla Rubilar Barahona
- Jose Perez Arriagada
- Gonzalo Arenas Hodar
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR APLICACIÓN GRADUAL DE LEYES PROCESALES. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Munoz D'albora
- Laura Soto Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Samuel Venegas Rubio
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Vallespin Lopez
- Sergio Bobadilla Munoz
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL.
- VII. INCIDENTES
- PROBLEMA SANITARIO EN “PABELLONES NORMALES” DE CHILLÁN. Oficios.
- RECONOCIMIENTO A DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE CHILE POR OBTENCIÓN DE PREMIO INTERNACIONAL. Oficio.
- ALCANCES A CONCLUSIONES DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL TRANSANTIAGO.
- REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL SACERDOTE BELGA LUIS BORREMANS. Oficio.
- TRANSFORMACIÓN DE TALCAHUANO Y HUALPÉN EN POLOS GASTRONÓMICOS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE AEROPUERTOS DE ARRIBO EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE CAUSAS DE CORTES DE LUZ EN CALAMA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PLANES DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR INVIERNO ALTIPLÁNICO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE ERUPCIÓN DEL VOLCÁN LLAIMA. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN MINERA Y METALÚRGICA, CIMM, Y EN EL CIMM TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS S.A. Oficios
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY AUSTRAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Rene Alinco Bustos
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Briere
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Tarud Daccarett
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Rene Alinco Bustos
- Guido Girardi Briere
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Tarud Daccarett
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Enrique Jaramillo Becker
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Briere
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Laura Soto Gonzalez
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Guido Girardi Briere
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Jaramillo Becker
- Ramon Farias Ponce
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Tarud Daccarett
- Eugenio Tuma Zedan
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Ramon Farias Ponce
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Antonio Leal Labrin
- Jorge Tarud Daccarett
- Eugenio Tuma Zedan
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jaime Quintana Leal
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Guido Girardi Briere
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Briere
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Enrique Jaramillo Becker
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Enrique Accorsi Opazo
- Adrian Alvarez Alvarez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marcelo Forni Lobos
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Eduardo Saffirio Suarez
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 123ª, en jueves 3 de enero de 2008
(Ordinaria, de 10.39 a 13.49 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio; Díaz Díaz, don Marcelo, y Meza Moncada, don Fernando.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Tramitación de proyecto 11
- Réplica a alusión personal. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 11
V. Orden del Día.
- Reforma constitucional para permitir aplicación gradual de leyes procesales. Segundo trámite constitucional 13
- Creación de Sistema de Certificación de Competencias Laborales y perfeccionamiento del Estatuto de Capacitación y Empleo. Tercer trámite constitucional 28
- Normativa sobre orden de apellidos. Primer trámite constitucional. (Continuación) 33
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación del Instituto de Fomento de la Pesca Artesanal 40
VII. Incidentes.
- Problema sanitario en “Pabellones Normales” de Chillán. Oficios 41
- Reconocimiento a Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile por obtención de premio internacional. Oficio 43
- Alcances a conclusiones de Comisión Investigadora del Transantiago 44
- Reiteración de oficios sobre proyectos de obras en la Región de Los Ríos. Oficios 55
- Homenaje en memoria del sacerdote belga Luis Borremans. Oficio 56
- Transformación de Talcahuano y Hualpén en polos gastronómicos de la Octava Región. Oficios 56
- Información sobre aeropuertos de arribo en Región de Atacama. Oficio 57
- Antecedentes sobre causas de cortes de luz en Calama. Oficios 58
- Planes de contingencia para enfrentar invierno altiplánico. Oficios 58
- Incumplimiento de medidas preventivas ante erupción del volcán Llaima. Oficio 59
- Irregularidades en el centro de investigación minera y metalúrgica, Cimm, y en el Cimm Tecnologías y Servicios S.A. Oficios 60
- Prórroga de vigencia de beneficios tributarios de la ley Austral. Oficio 61
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de discusión inmediata, para el despacho del proyecto que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo. (boletín N° 3507-13) 62
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia suma, para el despacho del proyecto que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. (boletín N° 4398-11) 62
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad del inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (boletín N° 669-01) 63
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley de tránsito, en materia de carreras ilegales de vehículos motorizados. (boletín N° 4507-15) 63
5. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, en relación al sistema de evaluación de impacto ambiental. (boletín N° 5157-12) 65
6. Moción de los diputados señores Accorsi, Alinco, Farías, Girardi, Hales, Nuñez, Tarud, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Tohá, doña Carolina y Vidal, doña Ximena, que introduce modificaciones a la ley N° 18.600, sobre discapacidad mental. (boletín N° 5658-11) 71
7. Moción de los diputados señores Accorsi, Alinco, Girardi, Jaramillo, Jiménez, Hales, Leal, Núñez, Tarud, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina, que introduce modificaciones a la ley N° 19.284, en lo relativo al acceso de discapacitados a edificios públicos. (boletín N° 5659-11) 73
8. Moción de los diputados señores Alinco, Ceroni, González, Jaramillo, Jiménez, Nuñez, Quintana, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Tohá, doña Carolina y Vidal, doña Ximena, que introduce modificaciones al Libro IV del Código de Comercio, ley de quiebras, en materia de despido de trabajadores. (boletín N° 5660-13) 75
9. Moción de los diputados señores Jiménez, Hales, Jaramillo, Leal, Nuñez, Quintana, y de la diputada señora Vidal, doña Ximena, que introduce modificaciones al Código del Trabajo en relación al estatuto de deportistas profesionales. (boletín N° 5664-13) 78
Pág.
10. Moción de los diputados señores Ceroni, Farías, Girardi, Jiménez, Leal, y de las diputadas señoras Soto, doña Laura y Vidal, doña Ximena, que establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101. (boletín N° 5667-07) 80
11. Moción de los diputados señores Alinco, Girardi, Jaramillo, Jiménez, Leal, Nuñez, Quintana, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Soto, doña Laura y Tohá, doña Carolina, que modifica el decreto ley N° 3.516, para garantizar el acceso a las playas, estableciendo servidumbre de tránsito en caso que indica. (boletín N° 5669-01) 82
12. Moción de los diputados señores Jaramillo, Farías, Hales, Jiménez, Leal, Quintana, Tarud, Tuma, y de la diputada señora Soto, doña Laura, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, respecto de los conservadores de bienes raíces. (boletín N° 5670-07) 84
13. Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Soto, doña Laura y Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Farías, Núñez, Quintana y Tuma, que modifica las disposiciones que indica, estableciendo un nuevo régimen respecto del curador ad-litem. (boletín N° 5671-07) 86
14. Moción de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Farías, González, Leal, Tarud, Tuma, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Tohá, doña Carolina, que modifica la ley del consumidor en materia de arbitraje en el consumo. (boletín N° 5675-03) 91
15. Moción de los diputados señores Accorsi, Hales, González, Jaramillo, Jiménez, Quintana, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Soto, doña Laura y Tohá, doña Carolina, que introduce modificaciones a la ley General de Bancos, en lo relativo a contratos de cuenta corriente y otorgamiento de tarjetas de crédito. (boletín N° 5676-05) 94
16. Moción de los diputados señores Alinco, Ceroni, Farías, González, Jaramillo, Tuma, y de las diputadas señoras Tohá, doña Carolina y Vidal, doña Ximena, que introduce modificaciones a la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero regulando el anatocismo y la cláusula de aceleración. (boletín N° 5677-05) 95
17. Moción de los diputados señores Accorsi, Ceroni, González, Leal, Núñez, Quintana, Tuma, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Tohá, doña Carolina y Vidal, doña Ximena, que introduce modificaciones a la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones. (boletín N° 5678-15) 98
18. Moción de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Girardi, Leal, Núñez, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Soto, doña Laura, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil e Identificación, permitiendo el cambio de sexo de las personas con disforia de sexo. (boletín N° 5679-18) 100
19. Moción de los diputados señores Girardi, Farías, González, Hales, Jaramillo, Leal, Quintana, Tuma, y de la diputadas señoras Soto, doña Laura y Tohá, doña Carolina, que incorpora modificaciones al D.F.L. N° 456, en relación a las obras en el subsuelo de propiedades contiguas. (boletín N° 5682-14) 103
Pág.
20. Moción de los diputados señores Errázuriz, Accorsi, Álvarez, Ceroni, Forni, Monckeberg, don Nicolás; Sabag, Saffirio y Venegas, don Samuel, que otorga la nacionalidad chilena por gracia al sacerdote de nacionalidad irlandesa, don John O’Relly. (boletín N° 5668-17) 105
21. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual comunica que ha elegido como Presidente de dicho Tribunal al Ministro señor Urbano Marín Vallejos. (Oficio N° 6709) 107
22. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual comunica que ha designado miembros del Tribunal Calificador de Elecciones a los ministros señores Orlando Álvarez, Sergio Muñoz, Pedro Pierry y Carlos Sívori, y a la ministra señora Margarita Herreros. (Oficio N° 6734) 108
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio:
- De la Comisión Especial sobre Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 3 de enero en curso, de 11 a 13 horas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , don Carlos Maldonado; del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade, y la Directora del Sernam , doña Laura Albornoz.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 118ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 119ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La Comisión Especial sobre Libertad de Pensamiento y Expresión solicita sesionar simultáneamente con la Sala, hoy jueves 3 de enero, de 11 a 13 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
TRAMITACIÓN DE PROYECTO.
El señor WALKER (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS .- Señor Presidente , en el número 20 de la Cuenta se informa de un proyecto que otorga nacionalidad por gracia a un sacerdote y se remite a la Comisión de la Cultura y de las Artes.
Quiero saber por qué va a esa Comisión, qué tiene que ver la concesión de la nacionalidad con la cultura. A mi juicio, se incurre en un error, pues el proyecto debiera remitirse a otra Comisión, quizás a la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor WALKER ( Presidente ).- Tiene toda la razón, señor diputado .
El señor ULLOA.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA .- Señor Presidente , en términos reales y objetivos, el proyecto debe ir a la Comisión de Gobierno Interior.
El señor WALKER ( Presidente ).- Señor diputado , la comisión específica encargada de ese tema es la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Entonces, solicito el acuerdo de la Sala para remitir a ella el proyecto.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor WALKER (Presidente).-
El diputado Carlos Montes ha solicitado hacer uso del artículo 34 del Reglamento.
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , he solicitado hacer uso del artículo 34 del Reglamento, porque, al igual que otros colegas, he sido atacado de manera injusta e infundada por los señores Hernán Larraín , Carlos Larraín, la señora Lily Pérez y, lateralmente, por el diputado Francisco Chahuán . Ellos han impugnado a los 32 diputados que cuestionamos la constitucionalidad del artículo 24 de la ley de presupuestos, en especial a los diputados Jorge Burgos , Antonio Leal y quien habla. Dicen que no cumplimos los acuerdos, que no damos garantías, y que no queremos transparencia y limpieza en los procesos electorales.
Los cuestionadores no participaron en el proceso presupuestario; menos en la Comisión Mixta, y sólo supieron las cosas de oídas. Jovino Novoa , que participó, no cuestionó nuestra presentación. Por el contrario, cuestionó la respuesta del Gobierno a la presentación, porque conocía el desarrollo de los acontecimientos.
Las afirmaciones son totalmente falsas. En primer lugar, nunca participamos de acuerdo alguno. En todas las instancias señalamos nuestro desacuerdo y la decisión de hacer una presentación al Tribunal Constitucional. Lo dijimos en la Comisión de Presupuestos, lo dijimos en la Sala a través del diputado Antonio Leal , lo dijimos en la Comisión Mixta los diputados Insunza , Ortiz y quien habla, que votamos en contra, y nuevamente lo dijimos en la Sala cuando se votó el informe de la Comisión Mixta.
Sostuvimos una objeción de forma, en el sentido de que no correspondía a una modificación de este tipo en la ley de presupuestos, y una objeción de fondo porque afectaba garantías constitucionales, como la libertad de conciencia, de reunión, de igualdad ante la ley, derecho a la vida privada, libertad de opinión.
También señalamos con fuerza que estábamos dispuestos a legislar en serio para garantizar mayor transparencia y limpieza en los procesos electorales. Estábamos y estamos dispuestos a precisar los límites a los funcionarios públicos con responsabilidad directiva; a todos, no sólo a los de la Presidenta de la República , sino también a los de los municipios.
Asimismo, dijimos que nos parecía necesario poner límites claros a la intervención electoral de instituciones y autoridades que manejan recursos públicos, como las AFP, isapres, mutuales o cajas de compensación; a las empresas privadas que manejan servicios públicos, como luz, agua y teléfono; a los casinos de juego y a las empresas inmobiliarias.
Reiteramos que estábamos y estamos dispuestos a llegar a acuerdos políticos para legislar sobre esta materia en la ley de financiamiento electoral y en la de probidad.
Lo concreto, en todo caso, es que el Tribunal Constitucional estableció con claridad que el artículo 24 estaba mal concebido, que era inconstitucional. Antes ya lo había dicho el abogado Axel Buchheister del Instituto Libertad y Desarrollo, quien expresó que no procedía.
Es importante que los Larraín reconozcan que la indicación estuvo mal hecha, que se equivocaron, que fueron mal asesorados. Deben reconocer que los ataques carecen de fundamento; aceptar que estamos dispuestos a legislar en serio sobre los procesos electorales para fortalecer la democracia y la circulación de ideas. Por último, es relevante que estén conscientes del monopolio o casi monopolio de los medios de comunicación.
La posición del Tribunal Constitucional y de quienes pensábamos distinto no se expresó en ningún medio. Sólo se ponían notas de quienes estaban en desacuerdo. En consecuencia, nuestra opinión no fue recogida. Con ello, queda de manifiesto que la democracia chilena necesita más pluralismo en los medios de comunicación.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PERMITIR APLICACIÓN GRADUAL DE LEYES PROCESALES. Segundo trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 5560-07 (S), sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 5560-07 (S), sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 122ª, en 2 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 17.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica. Su idea matriz es, entonces, permitir que las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento -es decir, las que regulan los procedimientos legales mediante los cuales se puede reclamar ante los órganos jurisdiccionales, pretensiones basadas en el derecho sustantivo- o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, puedan fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las distintas regiones del país, no pudiendo tal gradualidad exceder de cuatro años. O sea, a los cuatro años deben estar rigiendo en todo el territorio.
Esta modalidad se basa en la experiencia obtenida con la reforma procesal penal, que se aplicó en forma gradual.
Se estima que tal habilitación debe extenderse a otros procesos de reforma que involucran una serie de factores que sólo pueden ser medidos y probados de manera paulatina, permitiendo de esta forma que los grandes cambios propuestos a nivel normativo se cristalicen a través de una implementación adecuada a la realidad política, cultural y social del país.
La experiencia de la aplicación gradual de la reforma procesal penal, que ha sido muy positiva, nos enseña mucho. Por lo tanto, es necesaria esta reforma constitucional a fin de no incurrir en dudas en el sentido de que la Constitución respalda que las leyes promulgadas contengan disposiciones que les permitan una aplicación gradual.
El mensaje trata los elementos que conforman esta reforma constitucional. Señala, en primer lugar, que extiende sus efectos sólo sobre las leyes procesales, entendiendo por tales no sólo aquellas que se refieren a procedimientos y que la doctrina clasifica como normas de derecho procesal funcional -lo que acabo de mencionar-, sino también las relativas a la determinación de los órganos que intervienen en ellos, incluida su competencia, y que constituyen las normas de derecho procesal orgánico. Por tanto, esta reforma excluye las leyes sustantivas o “decisoria litis”.
En segundo lugar, estas leyes procesales deben consistir en la regulación de un nuevo sistema de enjuiciamiento, es decir, un conjunto de reglas o principios normativos que estructuren la forma de instruir o sustanciar los asuntos que conocen los tribunales. Y no solamente las reglas que regulan la formalidad de los procedimientos, sino también las que crean órganos jurisdiccionales o de otra índole que colaboran en la administración de justicia. En consecuencia, sería resorte de la discrecionalidad del legislador la configuración concreta del nuevo sistema y su aplicación en el territorio nacional.
En tercer lugar, la aplicación gradual o progresiva de las leyes procesales atiende a las regiones como unidad territorial. Jamás podría efectuarse una aplicación gradual por provincias o comunas.
En cuarto lugar, la reforma habilita al legislador para fijar diferentes oportunidades de entrada en vigencia de los nuevos sistemas procesales, atendiendo a la diversidad de factores que deben considerarse y que justifican la aplicación por etapas del sistema de enjuiciamiento de que se trate. Esta oportunidad podrá ser una fecha determinada o la verificación de cualquier evento futuro que dé lugar a la entrada en vigencia del nuevo sistema.
En quinto lugar, si bien la reforma habilita al legislador para que determine libremente la aplicación progresiva de los nuevos sistemas, esa libertad está sujeta a un límite temporal máximo, el cual es de cuatro años para que esté vigente la ley respectiva en todo el territorio.
El proyecto, que consta de un artículo único, reviste gran importancia. La Comisión estimó conveniente introducir una indicación -para la que pedimos la aprobación unánime de la Sala- que no altera ni modifica el fondo del proyecto aprobado por el Senado.
Su objeto es efectuar algunas precisiones de redacción y ubicación del texto de la reforma constitucional a fin de dejar en claro que las leyes sobre organización y atribución de los tribunales de que trata el proyecto, en cuanto leyes objeto de posible vigencia gradual o progresiva por regiones, son leyes orgánicas constitucionales relativas a la organización y atribución de los tribunales, previniendo eventuales dudas interpretativas que pudieren generarse en el futuro, atendida la ubicación de la reforma propuesta en el número 3) del artículo 63 de la Constitución.
Sobre este último punto, adicionalmente, se propone una modificación en la ubicación de la norma. Se desea incorporarla como inciso final del artículo 77 de la Carta Fundamental. Ello, sin perjuicio de dejar en claro que dentro de las leyes cuya vigencia gradual esta reforma constitucional autoriza explícitamente, se encuentran, además, las normas propias de la ley orgánica a que nos referimos y las leyes procesales que regulan un sistema de enjuiciamiento. Esto es, leyes de carácter meramente procedimental o de procedimientos, las que desde luego son distintas.
Es decir, queda claro que se está hablando de leyes orgánicas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales, y de carácter meramente procedimental o de procedimiento, como las que he explicado.
Así, se propone un texto diferente al original. Dice: “Artículo único.- Incorpórase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”
La indicación, en mi opinión, muy clara, resume muy acertadamente todo el informe. Por eso, pido a la honorable Cámara que apruebe en forma unánime el proyecto, de manera que no vuelva a Comisión.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , intentaré aportar una cosa distinta al informe claro y preciso del diputado Ceroni .
Estamos en presencia del reconocimiento de un hecho, cual es que se optó por la entrada en vigencia total de reformas sustanciales, al sistema judicial chileno, lo que no ha sido fácil.
Se pueden señalar varios ejemplos. El primero, la entrada en vigencia total en el país de la reforma relativa a los tribunales de familia, con todo el significado que tenía en normas sustantivas y adjetivas.
Más allá de la buena intención del Ejecutivo y del Congreso, a la hora de aplicar esa reforma, ha habido serios problemas por distintas razones. Una, por la incapacidad de asumir todas las novedades, o los mejores derechos que esa reforma importaba para la comunidad. Lo mismo ocurrió, a mi entender, con la reforma al sistema penal juvenil, y creo que está por ocurrir lo propio con la reforma al sistema laboral.
Habla bien del Ejecutivo y de los ministros presentes en la Sala, que se haya tomado la decisión de entregar la posibilidad constitucional de que dichas reformas entren gradualmente, tal como ocurrió con la reforma procesal penal, a cuyo respecto nadie podría decir que fue una mala decisión. Fue una buena decisión, porque a partir de lo que ocurrió en las Regiones Cuarta y Novena -luego en la Segunda y en otras-, pudieron hacerse modificaciones orgánicas y sustantivas que hicieron viable el sistema jurídico.
En consecuencia, creo que la decisión es buena en ese sentido. Sincera las cosas, porque no es conveniente seguir postergando la aplicación de estas reformas. Es mejor crear el instrumento adecuado.
Seamos francos. De lo contrario, vendría la postergación de la entrada en vigencia del nuevo sistema laboral, y probablemente en el proyecto de ley orgánica que está en el Senado y que con seguridad recibiremos de vuelta, habrá una propuesta de gradualidad. Primero serán dos regiones; probablemente el 1º de marzo, según se ha dicho. Después, en cadencia, caerán las demás, para terminar con la Metropolitana.
Por eso, creo que hay que aprovechar al máximo el plazo que se establecerá; no necesariamente los cuatro años. Pero he escuchado que se piensa en catorce meses. No cometamos el error de autoconvencernos de que es posible implementar estas reformas en un plazo breve. Es mejor fijarse un horizonte largo, porque lo peor que nos podría pasar en la reforma laboral, en el plazo corto de doce o catorce meses para su entrada en vigencia total, es que haya que enviar un nuevo proyecto de postergación.
Por eso, más vale que “zozobre y no que fafalte”, como dijo Juan Domingo Perón con ocasión de su primer exilio, por motivos que no es del caso señalar ahora.
Se está dotando al Estado de derecho de un buen instrumento, desde el punto de vista de su funcionamiento. Se están sincerando las cosas. En consecuencia, debe irse a los plazos reales, en particular en las grandes regiones.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , intervengo en relación con este proyecto, fundamentalmente, para explicar por qué razón, habiendo votado en contra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo votaré a favor en la Sala. He cambiado de opinión y voy a explicar por qué.
Pero en lo que no he cambiado de opinión y quiero reiterarla, antes de entrar al análisis del fondo del proyecto, es en la molestia propia y de mi bancada porque una vez más se nos obliga a legislar de manera apresurada.
Estamos ante un proyecto de reforma constitucional que tiene cierta complejidad jurídica, lo que hace necesario que tengamos tiempo para discutirlo y analizarlo, para finalmente llegar a la mejor solución.
Estoy perfectamente consciente de que la entrada en vigencia de los tribunales laborales, fijada para el 1º de marzo próximo, nos pone en una situación de extrema urgencia. Pero esto pudo preverse, y lo que estamos discutiendo hoy pudo haberse discutido, quizás, hace dos meses, con tiempo, lo que nos habría permitido un análisis más acabado del asunto.
Pero, en fin, las cosas son como son y a nosotros nos interesa contribuir a que el sistema de tribunales laborales funcione, y funcione bien. Por lo tanto, dejo estampado nuestro reclamo y nuestra protesta y paso al tema de fondo.
¿Por qué razón en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia voté que no? Fundamentalmente, por dos razones.
En primer lugar, porque no estábamos convencidos de la necesidad de que se dictara una ley de reforma constitucional para establecer la gradualidad de la instalación de los tribunales laborales, aunque se trata de una norma general que puede ser aplicable el día de mañana a los tribunales tributarios, por ejemplo.
La segunda razón tiene que ver con que la modificación que se propone está mal ubicada en el artículo 63 de la Constitución.
Yo me comprometí, después de la votación en contra en la Comisión, a estudiar el tema de fondo con abogados constitucionalistas y he llegado al convencimiento de que, si bien dictar esta norma de modificación de la Constitución no es estrictamente necesario, sí es altamente conveniente, porque permitirá evitar posibles conflictos constitucionales.
Sobre la base de ese análisis, que nos hace concluir la conveniencia de que exista una norma como ésta, es que daremos nuestro consentimiento al proyecto.
En segundo lugar, llegamos a un acuerdo para modificar la ubicación de la disposición -sobre esta materia trabajamos con el ministro de Justicia en los últimos días-. El proyecto del Ejecutivo la incorporaba en el artículo 63, referido a las materias de ley. Nosotros insistimos en la conveniencia de que se incorporara en el capítulo VI, referido al Poder Judicial . Finalmente, como señaló el diputado informante , hemos convenido un inciso final que se introduce en el artículo 77. Creemos más conveniente que la disposición que regula estas materias se incorpore en ese artículo y no en el 63.
En síntesis, por haberse llegado al convencimiento de que es conveniente que esta disposición exista, y porque es necesario modificar su ubicación y su redacción para que sea más clara e inequívoca, hemos solicitado al Presidente de la Sala que someta a votación inmediatamente esta mañana la indicación que hemos presentado, habida consideración de que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata” y debe ser remitido al Senado. Hemos conversado con varios senadores y tenemos entendido que el Senado aprobará el texto que la Cámara de Diputados acuerde hoy.
Por lo tanto, en las próximas semanas contaremos con la reforma a la Constitución Política que el Gobierno requiere, a fin de que la ley de gradualidad de la entrada en vigencia de los tribunales laborales pueda modificarse antes del 1 de marzo.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , ciertamente, hay que aprender de la experiencia. En ese sentido, la reforma procesal penal señaló un camino desde dos perspectivas: en primer lugar, la conveniencia de establecer la gradualidad, con el objeto de que al iniciar una reforma se vayan advirtiendo las deficiencias y los problemas y se eviten dilaciones en la entrada en vigor de las leyes correspondientes sobre el proceso penal.
En segundo lugar, desde un punto de vista jurídico, si no se establecía constitucionalmente la gradualidad, se iba a producir un problema en relación con la igualdad ante la ley y con el debido proceso. Por eso, con esta nueva reforma a la Constitución Política se salva el problema de igualdad ante la ley, pues se establece la gradualidad territorial de la entrada en vigencia de las nuevas leyes de organización de los tribunales y de las leyes sobre enjuiciamiento, y también se salva el problema desde el punto de vista del debido proceso, que era un tema que había quedado pendiente respecto de la reforma procesal penal.
De modo que estamos ante una reforma que nos permitirá contar con un instrumento de naturaleza constitucional para establecer la gradualidad en la implementación de la nueva organización de los tribunales del trabajo y en la entrada en vigencia de las leyes de enjuiciamiento laboral, como también en la reforma que se haga de los tribunales civiles y de las leyes de enjuiciamiento en materia civil. Asimismo, desde el punto de vista del debido proceso, este instrumento nos permitirá estar acordes con nuestra Constitución Política y con los tratados internacionales que hemos suscrito.
Por eso, anuncio que aprobaremos el proyecto de reforma constitucional, porque lo consideramos conveniente y jurídicamente adecuado.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , soy de los que creen que esta disposición está de más. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se dieron argumentos en abundancia en el sentido de que la ley siempre puede fijar fechas distintas para la entrada en vigencia de sus disposiciones o establecer su implementación gradual por regiones. Por lo demás, así lo establece el artículo 7º del Código Civil, como bien lo recordó la diputada Turres en la Comisión.
Por último, al igual que el diputado Pedro Araya , pienso que si se estimara necesario aprobar una disposición de este tipo, ésta debería consistir en un artículo transitorio de la Constitución Política, en atención a que se trata de una situación transitoria. Ésa fue la razón por la cual votamos como lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, el Ejecutivo nos planteó que esta disposición es necesaria para la buena administración y para llevar a cabo en buena forma políticas públicas importantes. En otras palabras, señaló que la reforma laboral debe entrar en vigencia de manera gradual en regiones para que funcione bien. Tenemos en consideración ese objetivo. No es nuestra idea obstaculizar la buena administración pública. Por eso, aun cuando sigo creyendo que este artículo está de más, y siendo nuestro ánimo el de cooperar para sacar adelante la solución de los problemas del país, hemos consensuado una indicación que sustituye el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”
Como señalaron el honorable señor Eluchans y otros diputados, esta indicación mejora sustancialmente la redacción del proyecto original. Si hay acuerdo para tratarla y aprobarla, vamos a concurrir con nuestros votos a solucionar el problema que el Gobierno nos ha planteado.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , me parece bastante prudente lo que se ha dicho, en términos de que esta reforma constitucional es altamente conveniente. Así lo ha manifestado el diputado Eluchans .
Creo que todos estamos contestes en que la reforma procesal penal ha sido exitosa, precisamente, porque se ha aplicado en forma gradual. En el camino se han advertido algunos problemas que se han ido subsanando. Un dicho popular expresa que la experiencia es la madre de la ciencia.
Sabemos que tras el importante proyecto en estudio subyace la reforma en materia laboral, que abrió una tremenda expectativa, pero cuya aplicación puede verse frustrada si no se introduce la reforma en estudio que, a juicio de mi bancada y, en general, de la Concertación, es esencial. Además, la materia se entrega a conocimiento del legislador. Por lo tanto, se actúa con prudencia.
Clarifico que, en relación con el procedimiento, quedan fuera las leyes sustantivas o de decisoria litis, que podrían producir cierta confusión o interpretación indebida.
Por lo tanto, en virtud de que la iniciativa se ajusta a los requerimientos, espero su aprobación en forma unánime.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , el diputado señor Burgos expresó que el proyecto significa un reconocimiento de hechos. Sin embargo, en mi opinión es un reconocimiento de hechos a medias o, más bien, no es el reconocimiento suficiente tras la tramitación y posterior postergación de la entrada en vigencia de la reforma laboral. La verdad sea dicha, resulta vergonzoso que, a dos meses de su entrada en vigencia, se tramite, con discusión inmediata, un proyecto de reforma constitucional a fin de salvar o parchar lo que no se hizo durante dos años para la implementación de una reforma tan importante como la indicada.
Si la norma en estudio se analiza en forma aislada del contexto en el cual se lleva a efecto su discusión, desde un punto de vista práctico podría considerarse positiva, porque permitirá la entrada en vigencia en forma gradual de las leyes procesales que indica. Sin embargo, me hace mucha fuerza un aspecto.
La Constitución Política de la República establece el principio de igualdad ante la ley. Iniciativas como la que conocemos hoy y la que entrará en vigor en marzo buscan consagrar el mejor procedimiento y los mejores derechos posibles para ciudadanos y trabajadores. Sin embargo, la entrada en vigencia gradual de la reforma laboral significará la existencia de dos calidades o categorías de derechos para los trabajadores, y de dos procedimientos diferentes para su defensa: uno rápido y ágil y otro más lento y engorroso, como el que existe en la actualidad.
Entonces, si bien la Constitución podría salvar desde el punto de vista formal el problema en relación con el principio de igualdad ante la ley, en el fondo la aprobación de la iniciativa en estudio significará el establecimiento de un principio de desigualdad ante la ley.
Asumí como diputada en marzo de 2006. Un mes después, dado el problema en materia de tribunales de familia, a los cuales concurren miles de mujeres a pedir justicia, alimentos para sus hijos y la regulación de una serie de situaciones, y la imposibilidad de llevar a cabo de buena manera esa reforma debido a sus problemas de implementación, a que faltan jueces y a todos los inconvenientes que conocemos y hemos discutido un sinnúmero de veces en la Sala, dado que, además de ese desastre, se venía por delante la reforma laboral y no se garantiza a los trabajadores la posibilidad de contar con algún abogado que los represente, y considerando, asimismo, la gran carencia en materia de acceso a la justicia de las víctimas de delitos, la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo en que solicitó a la Presidenta de la República el mejoramiento del acceso a la justicia, la modernización de las corporaciones de asistencia judicial, etcétera.
En su momento, pedí información al ministro de Justicia para conocer qué pasaba con la modernización del acceso a la justicia. La respuesta que recibí fue que eso viene en camino.
Han transcurrido casi dos años desde la presentación de dicho proyecto de acuerdo y, durante este tiempo, se han presentado anteproyectos sobre la materia.
Hoy, a dos meses de la entrada en vigor de la reforma laboral, no se advierte nada en concreto. Se habló de la defensoría laboral; se dijo que estaría al alero del Ministerio del Trabajo e, incluso, que podría formar parte de la Defensoría Penal Pública. Lo que existe hasta la fecha son algunos programas que conocimos no en forma directa por medio del Ministerio de Justicia, sino a través de otros canales.
En consecuencia, se trata de una deuda pendiente.
Menciono el problema de acceso a la justicia porque si no existe claridad sobre la forma como operará el sistema y si los trabajadores tendrán acceso a algún abogado que los represente, no sólo para tramitar en tribunales, porque muchas veces los problemas laborales pueden resolverse en forma previa a su judicialización, estaremos ante un nuevo fracaso en materia de reforma de procedimientos judiciales.
Quedo con un sabor muy amargo, porque muchas veces el Ejecutivo toma al Congreso Nacional como simple buzón e ingresa a tramitación con discusión inmediata proyectos de diferente naturaleza, como la importante reforma constitucional en estudio. Esa forma de actuar redunda en que los parlamentarios no tengamos tiempo de escuchar la opinión de expertos en materia constitucional ni de pensar en forma detenida sobre las respectivas iniciativas. Por lo tanto, con dicho procedimiento se resta un aspecto esencial del ejercicio parlamentario como es el debate, de manera de ir al fondo de los asuntos en estudio y, de esa forma, legislar de manera correcta.
En más de una oportunidad he expresado mi frustración al respecto. Hoy la reitero, porque pese a faltar sólo dos meses para la entrada en vigencia de una iniciativa tan importante como la reforma laboral, que significará el otorgamiento de mejores derechos a los trabajadores, su implementación aún no está lista.
Hoy se pide al Congreso Nacional la aprobación del proyecto de reforma en estudio, pues, de lo contrario, podría ocurrir una debacle en los tribunales laborales.
Al respecto, me pregunto por qué, si hace tantos meses se aprobó la reforma a la reforma laboral, recién ahora el Poder Judicial conocerá cuántos jueces existirán y cuántos nombramientos deberá efectuar. ¿Por qué tanta pérdida de recursos durante el año de postergación? Durante ese lapso se arrendaron y remodelaron oficinas. En Puerto Montt, por ejemplo, todo está preparado para la labor de un juez, pero existirán tres.
Siento mucha molestia debido a la pérdida de recursos y a la constante improvisación, opinión que, a mi juicio, comparten muchos colegas de bancada. Creo que no es la manera correcta de abordar materias tan serias como el acceso a la justicia y el mejoramiento de derechos de los trabajadores.
No obstante comprender las razones que fundamentan la tramitación del proyecto de reforma constitucional en estudio, en la Comisión voté en contra. No voy a hacer lo mismo en esta oportunidad, porque no deseo perjudicar a los trabajadores.
En consecuencia, anuncio mi abstención.
La forma de tramitación del proyecto constituye una pésima señal para el Congreso Nacional y, en especial, para la Cámara, porque no permite tener el tiempo necesario para su discusión. Por lo tanto, una vez más los parlamentarios apareceremos avalando la improvisación del Ministerio de Justicia en materias tan importantes como el proyecto de reforma constitucional que conocemos hoy.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , su señoría al igual que quien habla no somos abogados. Por lo tanto, quizás nuestra óptica puede ser diferente.
Palos porque bogas, palos porque no bogas. El Gobierno siempre es culpable de todo. Que es culpable de algunas cosas -ministros Andrade y Maldonado , que nos acompañan- lo hemos expresado en esta Sala y afuera también y a algunos nos ha costado hasta una petición de desafuero. Pero, en relación con este proyecto de ley, al contrario de lo que decía la diputada que me precedió en el uso de la palabra, aquí hay algo muy simple: que por una vez seamos los parlamentarios quienes podamos opinar y determinar plazos. Esto es considerar al Congreso, aunque sea con tonteritas -entre comillas-, uno se empieza a sentir incorporado al actuar de un gobierno.
Pongo el caso -seguramente, se van a reír los ministros Andrade y Maldonado , porque aprovecho cada instancia parecida para plantearlo- de los tribunales tributarios, respecto de los cuales, con el diputado Cardemil , hace un par de gobiernos anteriores partimos discutiendo el tema y lo que nos paraba era la gradualidad. Justamente, planteábamos crear estos tribunales tributarios de inmediato y en la misma forma para todo el país. Pero, los hechos prácticos, el ex ministro de Justicia , hoy senador Gómez ; luego Soledad Alvear , después el ministro Solís , y hoy, el ministro Maldonado , nos expresan, junto a los ministros de Hacienda , que la gradualidad es viable, porque en un solo minuto no tenemos recursos, elementos, capacitación ni la forma de llegar a regiones.
Conversaba con el diputado Araya acerca de las reformas que quedan: la civil, la militar y, quizá, la referida a los tribunales tributarios, y no hay mucho más que hacer. Concuerdo con él en que, a lo mejor, se podría haber incorporado una norma transitoria y no permanente en la Constitución. Pero, más allá de eso, es claro que la reforma procesal penal nos dio el camino en términos de decir que estas cosas no pueden implementarse abruptamente. ¡Mire lo que pasó con los tribunales de familia! Hay situaciones que son como son y, por lo tanto, en este esquema tan simple de decir que el Congreso va a dar cuatro años de plazo -seis decían algunos-, el asunto es tomar un plazo, determinar, con elementos de juicio adecuados, cuáles son las regiones que están más capacitadas para llevar adelante las reformas.
Obviamente, estas decisiones no son políticas, sino técnicas. Confío en que los ministerios harán una implementación en ese sentido. Con el Transantiago, por hacerlo rápido, críticas. Hoy, por pedir un poco de plazo para introducir esto en forma racional, críticas. Bueno, ése es el ejercicio de la política. Siempre habrá críticas, pero nos parece que esta norma, que además es bastante simple, que no pasó por Hacienda, no tiene número y, por consiguiente, nos toca hablar sin número como ciudadanos normales, en la medida en que se implemente bien y podamos dar acceso a todos los trabajadores es buena, porque si usted apura, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente -, no me cabe duda de que se cometerán errores. Tenemos experiencias recientes en este tipo de cosas macizas. El diputado Latorre nos dice que, a veces, hay que hacer un poco de pausa. Mire, tengo unos colegas parlamentarios que dijeron: “pausa reflexiva”. Eso es lo que estamos haciendo aquí: tomar los momentos adecuados; hacer una hilación desde Arica hasta Punta Arenas para distribuir en el tiempo una reforma que es necesaria y que todos compartimos.
La diputada Valcarce también nos va a respaldar, porque luego vendrá la discusión y cada uno, en representación de su distrito y región, va a decir por qué no es mi región la primera. Obviamente, siempre habrá detalles. El diputado Ortiz , que nos preside, dirá Concepción, etcétera; pero no creo que este tema sea de discusión mayor. He advertido respeto por la opinión de algunos diputados y diputadas que han dicho que van a votar en contra o abstenerse. Al contrario, aquí el Gobierno está haciendo un reconocimiento al Congreso, en el sentido de que éste tiene la capacidad de decidir, cuando corresponda, sobre las gradualidades.
Quizá, me habría gustado que pasaran por aquí no sólo las gradualidades, sino también las zonas o regiones que irán en primer, segundo o tercer lugar. Sería bueno incorporar eso al debate para que la ciudadanía entienda y conozca que el Congreso existe, porque comparto con la diputada Turres que, a veces, somos simplemente como un buzón. Pero eso, muchas veces, es culpa nuestra, porque movemos el dedo para arriba y para abajo, pero no reclamamos, y cuando nos consideran, como ahora, decimos para qué viene esto al Congreso. Entonces, vamos al Congreso o no vamos al Congreso, viajamos a Valparaíso o no viajamos a Valparaíso.
Me parece que en este sentido se ha hecho un buen trabajo y confío en la capacidad técnica y la experiencia de los ministros Maldonado y Andrade: obviamente, hay voluntad del Gobierno para avanzar en justicia laboral. Recién veíamos lo que sucede con las subcontrataciones, que es otro tema. Aquí no hay una potencia sindical; la gente que de alguna manera está protegida, no alcanza al diez o doce por ciento; incluso, hay dos organizaciones. Entonces, todo lo que pueda darse a través de la justicia, con gente experta en regiones, con entrenamiento, con oficinas y recursos técnicos para ejercer correctamente en asuntos laborales, me parece plausible, absolutamente impulsable y, por supuesto, la Democracia Cristiana va a respaldar este proyecto que parece una cosa mínima, pequeña. El diputado Araya me explicaba bastante bien que sólo puede haber un pequeño debate. Yo lo tomo, simplemente, como un parlamentario no experto en la materia, porque no soy abogado. Este tema es más bien para aquellos que tienen formación para poder, en justicia, con equidad, con ética y, de acuerdo con los elementos del debido proceso, tomar una decisión al respecto. Pero, como integrante del Congreso, puedo fijar plazos, buscar transitoriedad y que haya gradualidad para contar con los equipamientos y la gente capacitada.
Estoy hablando en forma indirecta también para los tribunales tributarios.
Además, como me dice la diputada Sepúlveda , aquellos de la “pausa reflexiva” también van a apoyar el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la toma de mi decisión, para apoyar o rechazar el proyecto, se basó en el informe del diputado Guillermo Ceroni que fue muy fácil de entender. Por supuesto, ese informe nos motiva a hablar sobre la reforma procesal penal que no solamente cambió el procedimiento, sino todo el sentido de la doctrina respecto a enjuiciamiento criminal.
Allí está también la famosa reforma de tribunales de familia, discutida, cuestionada. Pero, quizás, el gran motivo que complicó su funcionamiento, pese a tener una buena estructura, fue su diseño inconveniente, debido a que se subestimó la demanda de los casos que provocaron el colapso.
Entiendo que este proyecto, con la diferencia de tiempo en su puesta en práctica, soluciona ese problema. Por eso, la entrada en vigencia de todas estas reformas lleva a constatar que la que se implementó con mayor éxito fue la procesal penal y buena parte de ese éxito se debe al hecho de que fue incorporándose gradualmente en las distintas regiones, partiendo desde las medianas hasta las grandes metrópolis.
Esta propuesta de reforma constitucional, respecto de la cual algunos colegas me confundieron con sus comentarios, permite al legislador autorizar que las futuras reformas que se inicien puedan, si la autoridad así lo estima, implementarse de manera gradual en las distintas regiones, de manera de considerar las verdaderas capacidades, oportunidades y amenazas a que están expuestos los procesos de implementación y solucionar, paso a paso, los problemas que se puedan ir presentando, a fin de que la reforma, cuando corresponda aplicarla en los grandes centros poblados, que es donde se supone está la mayor demanda judicial, llegue lo más ajustada posible.
Por eso, no me veo enfrentado a las situaciones que aquí se han planteado, como las de la reforma a la justicia de familia, que es muy buena, pero que se encontró con que se subestimó su demanda.
El proyecto es muy decidor y ya tengo mi decisión tomada, por lo fácil de entender en el relato del diputado informante, don Guillermo Ceroni, amén de las opiniones de algunos diputados que son abogados, que me han dado la fuerza para decir: Menos mal que comienza una gradualidad en lo que, en su momento, no fue oportuno.
Concuerdo perfectamente con lo informado y vamos a apoyar el proyecto, que lo veo muy sencillo y simple para lograr un mejor efecto en la justicia chilena.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , tal como lo anticipó nuestro colega Pablo Lorenzini , anuncio que la bancada que hoy se encuentra en pausa reflexiva apoyará el proyecto, porque entendemos que dará salida a un problema que denunciamos hace bastante tiempo.
Entendíamos que si la reforma laboral entraba en vigencia en marzo en todo el territorio nacional, podía significar una catástrofe similar a la que hemos conocido con la de justicia de familia, pero con impactos muchos más negativos, porque los que asesoramos sindicatos sabemos que en los procesos de negociación colectiva es fundamental que los tribunales del trabajo actúen en forma expedita, decretando medidas preventivas cuando se denuncian prácticas antisindicales.
Nosotros le habíamos señalado al ministro de Justicia -presente en la Sala- que era necesario, sobre todo en Antofagasta, zona que represento en esta Cámara, donde tenemos un alto grado de conflicto con las compañías mineras en los procesos de negociación colectiva, que los tribunales estuvieran correctamente instalados, a fin de que los trabajadores, fundamentalmente los sindicatos, no vieran mermadas y burladas las pocas posibilidades que tienen de negociar colectivamente por la falta de una justicia expedita.
Lo mismo que sostuve en la Comisión de Constitución quiero reafirmarlo en la Sala. El proyecto debió haber propuesto una norma transitoria y no un artículo de carácter permanente, porque se trata de regular la entrada en vigencia de determinadas leyes procesales. Pensemos que ya tenemos la mayoría de las reformas a la justicia: la reforma procesal penal, la reforma de familia y la reforma laboral. En el Senado está en trámite el proyecto de los tribunales tributarios y solamente restan la anhelada reforma a la justicia militar y al nuevo procedimiento civil. A mi juicio, debió haberse propuesto una norma transitoria, tal como se hizo en su momento con la reforma procesal penal, y no incorporar una norma permanente en la Constitución. Con el colega Alberto Cardemil compartimos el criterio de que la Constitución debe tener normas de efecto permanente, que den estabilidad a su aplicación y a los derechos que consagra.
El proyecto pretende resolver un problema interpretativo y para regular la entrada en vigencia de la reforma laboral no es necesaria una reforma constitucional. Se pudo haber hecho a través de una ley orgánica o de una de ley especial, sin modificar la Constitución.
A mayor abundamiento, la ubicación que se da al artículo puede generar algún problema de interpretación, que ya se presentó, pero que fue resuelto por los tribunales, sobre la garantía constitucional que consagra el artículo 19, Nº 3 de la Constitución.
En los comienzos de la reforma supimos de ciertos intentos por hacer aplicables algunos de sus principios, sobre todo en aquellas zonas donde no estaba vigente, particularmente en lo relativo a las salidas alternativas, situación que finalmente fue zanjada por los tribunales, que no dieron lugar a esa pretensión.
La actual redacción del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución, que no es la misma que se tuvo a la época de entrada en vigencia de la reforma, puede generar algunos problemas de interpretación.
Con todo, el proyecto va a solucionar el problema; pero nosotros esperamos que el Gobierno envíe a la brevedad la iniciativa que regula las zonas en que entrará en vigencia la reforma laboral, porque todavía persisten algunos problemas que no han sido resueltos, materias en las que tampoco tiene culpa el Gobierno. En Antofagasta lleva abierto un concurso de juez laboral por lo menos un año y no hay posibilidad de que postule una persona. Entonces, hay temas que se plantearon durante la discusión del proyecto y su solución no es responsabilidad del Gobierno, sino que no hay interés en llenar la plaza de juez laboral de Antofagasta , cargo que hoy lo ejerce una persona en forma interina. Otro problema que se debe resolver adecuadamente es el de la instalación de los juzgados. En Antofagasta no existe un edificio para instalar la cantidad de jueces que establece la reforma. Antofagasta partió originalmente con un juez, pero va a tener tres, y esto significa espacio y capacitación. Estamos preocupados; hemos conversado el tema con la Corte de Apelaciones de Antofagasta, porque si ha sido difícil nombrar a un juez, cuánto más podrá costar nombrar a tres para tener la planta completa.
Nosotros vamos a respaldar el proyecto, porque da una salida prudente al problema que tenemos en puerta. La experiencia de la reforma procesal penal, de aplicarla de manera paulatina y progresiva en regiones, permitió ir corrigiendo sus falencias, hasta llegar a su instalación total y hoy los ajustes que se hacen son bastante menores, más bien de carácter procesal que orgánico. Lamentablemente, no ocurrió lo mismo con la reforma a la justicia de familia, que empezó a operar en forma inmediata en todo el país, no obstante los cambios orgánicos y procedimentales que implicaba, y hoy tenemos un colapso que aún no es posible resolver. Por eso, lo más prudente y la experiencia nos indica que la reforma laboral debiera entrar en vigencia de manera gradual y así dar una señal al mundo del trabajo de que se quieren hacer las cosas bien y que sientan que habrá una judicatura laboral independiente y oportuna, que va a resolver sus problemas en tiempos menores a los actuales.
Por último, esperamos que esto sirva para definir qué va a ocurrir con la defensoría laboral, porque la fórmula propuesta por el Ministerio de Justicia sobre esta materia no termina de convencerme. Hay que avanzar hacia un sistema como la defensoría penal pública, que ha sido exitosa en cuanto a gestión y calidad de atención. Recargar las corporaciones de asistencia judicial no es una buena salida para esta materia, aun cuando se diga que tendrá una planta independiente y que va a funcionar en forma autónoma.
Ratificamos una vez más que poyaremos el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado.
El señor MALDONADO ( ministro de Justicia )-
Señor Presidente , el Ejecutivo ha presentado esta propuesta de reforma constitucional, que autoriza la aplicación gradual de las reformas a la justicia, teniendo presentes las consideraciones señaladas por el diputado informante , señor Guillermo Ceroni, y por las diputadas y los diputados que han hecho uso de la palabra.
Nuestra experiencia en materia de aplicación de reformas a la justicia es sumamente clara y categórica en las enseñanzas que nos dejó la aplicación gradual de la reforma procesal penal, que personalmente coordiné durante el gobierno anterior, versus lo que ha sido la aplicación, de una sola vez en todo el país, de otra reforma a la justicia, tan positiva y tan bien inspirada como la reforma procesal familiar, pero que ha arrojado experiencias prácticas negativas en atención al usuario, en la percepción pública del afianciamiento y la consolidación del funcionamiento técnico del nuevo sistema que se ha pretendido incorporar.
La gradualidad ha sido considerada, no sólo en Chile, sino a nivel internacional, como uno de los factores decisivos en la buena implementación de la reforma procesal penal. Como ministro de Justicia, me congratulo muy especialmente de que, a raíz de un planteamiento de parlamentarios que pidieron al gobierno estudiar la posibilidad de aplicar gradualmente la justicia laboral, estemos hoy tramitando en el Congreso Nacional esta reforma constitucional para permitir precisamente esa gradualidad.
En el caso de la reforma procesal penal, quiero señalarlo porque se han planteado algunas consideraciones sobre la necesidad o no de una reforma constitucional, se aprobó una norma de rango constitucional transitoria, porque se refería específicamente al Ministerio Público, que autorizó su aplicación gradual. En el caso de las demás reformas no se ha otorgado esa autorización constitucional, no ha habido gradualidad, pero sí se han producido los problemas que hemos visto en la práctica.
Por lo tanto, lo que queremos con este, diría, acuerdo entre el Congreso y el Ejecutivo es contar con una herramienta útil para el país, que es la aplicación gradual de la futura reforma a la justicia, la que se comenzará, como es natural, por la reforma cuya entrada en vigencia está más próxima, cual es la justicia laboral. No obstante, en el futuro, siempre que esté de acuerdo el Congreso, porque las leyes que permiten esta aplicación gradual deben ser aprobadas por el Poder Legislativo, las bondades y beneficios de su aplicación se podrán ver, por ejemplo, en las reformas tributaria, civil, militar, si se justifica, y también, quiero mencionar una que no ha sido dejada de lado, la que hemos llamado justicia vecinal, que hoy día está radicada en los juzgados de policía local, que creemos que también puede ser objeto de alguna modificación importante más adelante, para que podamos tener un sistema de justicia expedito y simplificado para los asuntos de menor cuantía o envergadura.
En consecuencia, en nuestra opinión, la autorización es necesaria, conveniente y útil para el país, para la gente, para los usuarios y para la consolidación de los sistemas, ya que podrán probar en la realidad el funcionamiento de los procedimientos y las prácticas de los actores, así como aprovechar la experiencia acumulada en cada grupo de regiones para ir perfeccionando los sistemas hasta su vigencia total a nivel nacional.
En síntesis, cuando entre a regir determinado sistema en todo el país, ya estará consolidado, probado, probablemente mejorado, incluso con modificaciones legales que haya conocido el Congreso, y con actores con más experiencia. En definitiva, las reformas a la justicia podrán perfeccionarse durante su puesta en marcha gracias a que se aplicarán en forma gradual, lo que impedirá que sufran los embates de una puesta en marcha a nivel nacional, ya que cualquier error es caratulado como un fracaso del sistema y, en consecuencia, las reformas son desacreditadas, pierden adhesión en la ciudadanía y se malogra este tremendo esfuerzo del Gobierno y del Congreso para introducir buenas reformas en el área de la justicia, lo que me tiene convencido de la necesidad y conveniencia de aplicarlas gradualmente.
La reforma de la justicia laboral, que entrará en vigencia próximamente, si lo estima conveniente el Congreso, será la primera que se beneficiará con la autorización constitucional de aplicarla en forma gradual.
Se ha trabajado muy intensamente en este período para fortalecer esta reforma desde los puntos de vista procedimental y orgánico. Tal es así que la Cámara de Diputados ya aprobó un proyecto que más que duplica los recursos asignados al sistema.
En consecuencia, no es que se haya perdido el tiempo intermedio antes de la entrada en vigencia de esta reforma, ya que el Ejecutivo y el Congreso se han dedicado muy seriamente a mejorar la justicia laboral. Más aún, vemos con optimismo que podremos contar con una muy buena normativa, dado los beneficios que conlleva, que he reseñado muy sucintamente y que además se aplicará gradualmente.
Quiero terminar mis palabras señalando que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como lo expresó el diputado informante , se aprobó esta materia en votación dividida, pero no por diferencias de fondo, sino por algunas consideraciones más bien de orden técnico.
Por los quórums exigidos y porque nos parece positivo que estas reformas fundamentales tengan apoyo de todas las fuerzas políticas, hemos estado en conversaciones con algunos miembros de la Comisión, especialmente los diputados señores Eluchans, Cardemil y otros, para consensuar un texto que generase adhesión universal. También se conversó con los demás diputados de la Comisión, como la señora Laura Soto y los señores Pedro Araya, Juan Bustos, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni y otros, para consensuar una indicación promovida por los señores diputados, respecto de la cual declaro formalmente que cuenta con el apoyo explícito del Gobierno, por lo que solicito que se apruebe la indicación de que dio cuenta el diputado señor Ceroni al término de su intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de los tres quintos de los diputados en ejercicio, esto es, 71 votos.
El señor CARDEMIL .-
Presidente , ¿con la indicación que patrocinó el Ejecutivo ?
El señor WALKER ( Presidente ).-
Después se votará la indicación, señor diputado .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los señores Eluchans, Ceroni, señora Saa, doña María Antonieta; señores Ward, Cardemil, señora Soto, doña Laura; señores Jarpa, Burgos y Bustos, para sustituir el artículo único, por el siguiente:
“Artículo único.-
Incorpórase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años”.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la indicación, cuya aprobación también requiere el voto afirmativo de 71 señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
CREACIÓN DE SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Tercer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, de origen en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3507-13, sesión 97ª, en 7 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 114ª, en 11 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 18.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Julio Dittborn, diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para explicar el alcance de las modificaciones.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , este proyecto, cuya tramitación se inició el 9 de marzo de 2004, es muy importante a mi juicio y en el de la mayoría de los diputados de la Comisión de Trabajo, porque crea una institucionalidad para que los trabajadores tengan una certificación de sus habilidades laborales, sin necesidad de que hubiesen sido adquiridos en el sistema educativo final, que les permita insertarse de mejor forma en el mercado laboral. El ejemplo típico es el del gásfiter que aprendió su oficio debido, probablemente, a necesidades económicas, quien es recomendado de persona a persona. Con el proyecto se le crea una estructura institucional, con participación del sector privado y el Estado, que le dará una calificación más formal a esa persona, lo que le permitirá insertarse mejor en el mercado laboral. Y no sólo eso, sino también insertarse mejor en todos los mecanismos de capacitación que existen; es decir, tiene dos objetivos.
Uno de los cambios del Senado explicitó el segundo objetivo que mencioné, lo que me parece importante, cual es que estas certificaciones ayudarán a que las personas que no tuvieron educación formal, pero sí habilidades, puedan capacitarse dentro del sistema nacional de capacitación.
No quiero aburrirlos con detalles del texto, pero estimo importante informar que se crean una Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, centros de evaluación y certificación de competencias laborales, donde participa el sector privado, que va a contratar a esos trabajadores, y unidades de competencias laborales, que son como los programas de estudio o los protocolos. Todo esto se inserta, con ciertas restricciones que explicaré más adelante, en el sistema de subsidios a la capacitación, que se financia con el 1 por ciento de las remuneraciones.
Éste es el corazón del proyecto.
Analicemos rápidamente los cambios que introduce el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional.
En primer lugar, el proyecto aprobado por el Senado agrega como objeto de este sistema el favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.
El proyecto tiene dos objetivos. Primero, que la gente se inserte mejor en el mundo laboral; segundo, que también se incorpore en el sistema de capacitación que tiene el país.
En segundo lugar, el Senado propone que el sistema sea voluntario. Esto no estaba suficientemente claro en el proyecto de la Cámara. El Senado agrega un inciso final que consagra que ninguna entidad u organismo podrá ser obligado a acreditarse por el sistema para efectos de certificar competencias laborales, pero en este último caso estas entidades no podrán optar a los mecanismos de financiamiento público establecidos en la presente ley. Entonces, es voluntario, pero sólo si las personas se acogen a él pueden optar al subsidio establecido en la capacitación.
En tercer lugar, se establece que la Comisión Nacional de Certificación, que estará integrada por personeros del sector público, del sector privado y del mundo laboral -los trabajadores-, se constituye como un servicio público que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Esto no estaba consagrado en el proyecto de la Cámara, pero creo que contribuye a dar mayor peso institucional a la Comisión Nacional de Certificación.
Además, se establece razonablemente en las modificaciones el requisito de que los miembros de la Comisión deben tener reconocida calidad técnica en el área de capacitación y certificación. Parece de toda lógica que las personas que participan tengan experiencia en estas tareas.
También se refuerzan las obligaciones de confidencialidad de los antecedentes de la certificación de un trabajador. Es un punto importante. Hay una tendencia a reforzar estos aspectos en varias legislaciones que hemos visto en los últimos años.
Asimismo, se prohíbe cumplir las funciones de evaluador a quienes se desempeñen en calidad de director, gerente, administrador o relator de las instituciones reguladas en la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, o la hayan tenido dentro de los dos últimos años contados desde el término de su relación con ellas.
Obviamente, aquí se trata de regular un posible conflicto de interés. Siempre he tenido dudas de cuán efectivas son, pero al dejarlo establecido en la ley creo que lo que abunda no daña. Al menos el legislador manifiesta su preocupación por el conflicto de interés que se pueda producir.
El Senado introduce otro aspecto importante: que las universidades puedan desempeñarse como evaluadores. El proyecto de la Cámara no lo permitía. En forma razonable, el Senado sostuvo que en muchas regiones las universidades son los únicos entes capacitadores que existen. Pensemos en la Universidad Austral, que tiene sede en Chiloé, en sectores apartados. Entonces, negarles su participación como evaluadores significaba perder una estructura física y académica disponible. Por tanto, se permite a las universidades que se desempeñen como evaluadores, pero no pueden hacerlo respecto de sus propios capacitados. Es decir, al ánimo es impedir que sean juez y parte, porque si fueron parte educando, que al mismo tiempo no sean jueces para juzgar la calidad de esa formación.
Estos son los cambios más importantes. Hay una cantidad muy amplia de modificaciones que ni siquiera voy a mencionar, como obligar a los miembros de la comisión a efectuar una declaración jurada de patrimonio, cuestiones de esa naturaleza, que son importantes, pero estimo que no merecen una discusión mayor. Además, son concordantes con el hecho de que la comisión tenga el estatus de institución, porque le otorga las mismas obligaciones que da al resto de los funcionarios directivos del sector público.
Sin embargo, hay un punto que preocupa a algunas personas que me lo han hecho saber telefónicamente esta mañana. Se refiere al inciso tercero del artículo 17 del proyecto, que sería lo único que queda por resolver. Dice lo siguiente: “Los Centros que tengan con las instituciones indicadas en el inciso primero, alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045, Título XV, del Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones”.
Nuevamente el objetivo del legislador es evitar los conflictos de interés, pero ocurre que hay entidades gremiales muy grandes que hoy participan activamente de la capacitación de trabajadores, las cuales se verían desincentivadas a generar un centro calificador -llamémosle así- como los que estamos creando, si los egresados de los organismos de capacitación no pudieran ser evaluados por el nuevo centro calificador. Lo más probable es que un trabajador del sector minero, que ha sido capacitado en entidades pertenecientes al gremio de la minería y debe usar los centros evaluadores, utilice uno de la minería. Reitero que el inciso tercero del artículo 17 dice lo siguiente: “Los Centros que tengan con las instituciones indicadas en el inciso primero, alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045, Título XV, del Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones.” O sea, por evitar un conflicto de interés, que me parece bien, estamos desincentivando a los gremios a crear centros evaluadores -ellos son los que deberían crearlos-, pues no podrían certificar a las personas que hubiesen sido capacitados por ellos mismos.
Tal vez, este inciso tercero merezca una segunda reflexión. Habría que corregirlo, pero no sé a través de qué forma, pero hay que tener cuidado porque esto puede desmotivar a los gremios que participan activamente en la capacitación, a crear centros evaluadores.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social estoy muy contenta de estar en este paso de la tramitación del proyecto. El diputado informante ha sido muy claro en su informe.
Después de dos o tres años de discusión estamos a punto de sacar adelante una iniciativa absolutamente necesaria, que raya la cancha laboral de certificación y de competencias laborales para los trabajadores en el nuevo escenario laboral global al que estamos mandados a participar en esta cultura del siglo XXI.
En ese contexto, contar con las habilidades mínimas de adaptación para reaprender sucesivamente nuevas disciplinas técnicas, artes u oficios que han constituido el sustento laboral de una persona, tiene una importancia fundamental. Hoy en día, los conocimientos adquiridos por un individuo al inicio de su carrera técnica o profesional quedarán prontamente obsoletos, si no es capaz de adquirir nuevas habilidades y competencias.
Ese es el desafío que, en estos momentos, tienen los trabajadores.
Lo importante, entonces, es que se permita el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que se hayan adquirido. Ello contribuirá a la actualización y el progreso en la formación de los trabajadores y se constituirá en un referente para mejorar la calidad y pertinencia de la formación y la capacitación impartida, y optimizará la eficiencia de los procesos de intermediación laboral.
Este sistema responde a la necesidad de disponer de información relevante que oriente a los trabajadores y a las empresas respecto de las necesidades de formación y capacitación de estos, de modo que puedan acceder a mejores oportunidades de inserción laboral, y las empresas cuenten con información relevante que les permita optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.
Sin embargo, esta iniciativa aún provoca cierto miedo en nuestra sociedad. Por eso, es importante precisar, por ejemplo, que el rol que deben cumplir las empresas no se disminuye con este proyecto; por el contrario, se regula mejor para que queden definidas las competencias reales de los trabajadores. Lo importante es tener claras las reglas del juego. Como alguien decía, este mundo necesita ser explícito en todo orden de cosas, y eso es lo que estamos haciendo hoy: explicitar las competencias laborales a través del proyecto. Se trata de un sistema nuevo que da credibilidad, reconocimiento y transparencia a los mecanismos de medición de la calidad del trabajo.
En términos generales, es un proyecto que da cuenta del gran avance que hemos logrado desde el punto de vista laboral. Por ello, quiero felicitar al ministro del Trabajo y a todo su equipo, que ha trabajado incansablemente para sacar adelante esta iniciativa.
Por último, el proyecto que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales constituye una herramienta significativa para mejorar la calidad y la pertinencia de la capacitación, en tanto permite evaluar el desempeño demostrado por los trabajadores de acuerdo con estándares definidos por el mundo productivo, así como generar una oferta de cursos basados en módulos de competencias laborales de acuerdo con dichos estándares.
Durante la discusión del proyecto, hubo algunas diferencias en cuanto al tipo de representantes que van a conformar el Consejo, ya que se requiere objetividad e imparcialidad frente al nuevo escenario laboral que estamos enfrentando. Finalmente, se llegó a un consenso para ser bien representados, como corresponde.
En consecuencia, recomiendo a los colegas entregar su voto favorable al proyecto para que muy pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado don Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , coincido con lo señalado por el diputado informante , en cuanto a que la forma en que se redactó el inciso tercero del artículo 16 -hoy artículo 17-, podría perjudicar a algunas entidades certificadoras, ya que no podrían certificar las competencias laborales de personas egresadas de sus propios establecimientos. Me refiero, principalmente, a las grandes agrupaciones empresariales y gremios que usan esta forma de capacitar para mejorar la calidad de sus propios trabajadores. Durante la discusión de la iniciativa en ambas ramas del Poder Legislativo no se advirtió ese detalle en su redacción.
Este Sistema de Certificación de las Competencias Laborales viene a complementar el actual Sistema de Capacitación y Empleo, a fin de que ese trabajador tenga un certificado que acredite que el oficio aprendido es de mejor calidad.
En relación con la formación de los comités, en la discusión en la Comisión de Trabajo y en esta Sala, en un momento, se estableció que un representante de los trabajadores iba a ser parte del comité. A petición nuestra, ese número se amplió a tres, para que todas las organizaciones sindicales tuviesen representación, dado que hoy existen tres en el país. Pero, tal vez, la redacción de la Cámara de Diputados inducía a que cada agrupación sindical tuviese tres representantes, lo que era excesivo en relación con el número de representación que tenían los empleadores y los empresarios. Por lo tanto, celebro la nueva redacción, porque permite que los trabajadores y empleadores estén representados en igualdad de condiciones, reconociendo en esa representación la diversidad que la propia asociación sindical tiene, en un país con tres organizaciones sindicales.
Por tanto, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente, y espero que, de alguna manera, lo señalado por el diputado informante pueda ser corregido.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Hago presente que la aprobación de los artículos 3º, 4º, 5º, 8º, inciso primero; 9º y 25, permanentes, y el artículo 4º, transitorio, nuevo, requiere quórum de ley orgánica constitucional; esto es, el voto afirmativo de 68 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde continuar el debate de los proyectos de ley, refundidos, originados en moción, que modifican normas sobre cambios de apellidos.
Recuerdo a la Sala que el informe de la Comisión de Familia fue rendido en la sesión de 30 de agosto de 2007, ocasión en la cual se inició la discusión del proyecto.
Aun cuando hay varias señoras diputadas y señores diputados inscritos, el criterio de los Comités es votar hoy el proyecto.
Por tanto, solicito el acuerdo de la Sala para limitar las intervenciones hasta tres minutos por diputado .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , este proyecto fue informado en agosto de 2007. Por ello, es muy bueno que sea despachado en esta sesión.
El proyecto nació de dos mociones. Una, de los diputados señores Moreira y Salaberry , con la adhesión de los diputados señores Alvarado , Bauer , Barros , Norambuena , Urrutia , Von Mühlenbrock , y de los entonces diputados señores Pablo Prieto y Mario Varela .
La otra moción es de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Isasi , Muñoz , Vidal , y de los diputados señores Aguiló, Bustos , Escobar , García y Jiménez .
El proyecto ha tenido un gran apoyo de parte de las autoridades del Servicio Nacional de la Mujer.
El cambio de nombre ya está permitido en nuestra legislación. En este caso, se trata de simplificar el trámite ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y autorizar la alteración del orden de los apellidos, como una opción, tanto de las parejas -poniendo sí algunas restricciones; por ejemplo, si deciden cambiar el orden de los apellidos, ello debe regir para todos los hijos-, como también de los mayores de 18 años, que podrán hacer el trámite personalmente ante el mencionado Servicio.
Si nos remitimos a la legislación comparada, podremos comprobar que esta posibilidad ya existe en Francia, en Alemania y en otros países.
El proyecto contiene tres aspectos muy importantes. Primero, la posibilidad de elegir genera un estatus de igualdad para los apellidos paterno y materno, lo que resulta más equitativo. Segundo, establece un grado de libertad para que los adultos puedan escoger sus apellidos. Tercero, frente a la inquietud manifestada por algunos diputados, en cuanto a que esto se podría utilizar para ocultar la identidad, después de escuchar las declaraciones de los representantes de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Registro Civil quedó muy claro que en nuestro país la identificación de las personas está determinada, básicamente, por el número del Rut. Además, hay un sistema de identificación muy eficaz.
Por eso, en atención a que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Familia y después de escuchar las distintas intervenciones favorables, lo más aconsejable sería aprobarlo y despacharlo en esta sesión, ya que es muy esperado por la población. He recibido muchos mails de distintas personas, en particular, de aquellas que han sido educadas sólo por su madre y que quieren cambiar el orden de sus apellidos, como una forma de homenajearla, sin seguir el trámite que establece la ley.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , la diputada María Antonieta Saa dijo que no deberíamos tener el temor que esta loable iniciativa se pueda prestar para ocultar la identidad. Obviamente, nadie pretende que ése sea su objetivo.
La norma que impide tal posibilidad es muy rigurosa. Me refiero al artículo 17 bis, que establece: “El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.”
No tengo muy claro que deba ser el Ministerio Público el que emita el informe, sino el Servicio de Gendarmería. Si bien es cierto que el artículo se refiere a la filiación, es esencial que el director del Servicio de Registro Civil , antes de pedir información a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y al Ministerio Público, solicite al Servicio de Gendarmería el registro de sentencias. Eso debería quedar claro antes de votar el proyecto.
La segunda consideración que deseo hacer, en el escaso tiempo de que dispongo, dice relación con un inciso de este artículo que dice: “El uso malicioso de los primitivos apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.” Considero que es una pena muy baja para el uso malicioso de los apellidos. Por eso, sólo debería decir: “El uso de los primitivos apellidos…”, porque la alteración de la identidad es un delito muy grave sancionado con penas mayores. De lo contrario, esto puede conducir a una difícil comprobación de que hubo malicia y a que, en el hecho, los apellidos se estén utilizando para evitar el cumplimiento de obligaciones civiles, que parece ser un requisito para acoger la petición. Entiendo que no debe haber juicio pendiente de ninguna naturaleza.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.
La señora ALBORNOZ ( ministra directora del Sernam ).-
Señor Presidente , los proyectos que hoy conoce esta Sala y que consagran la autonomía de la mujer y del hombre para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas se originaron en mociones de parlamentarios de las distintas bancadas, entre ellos, la diputada María Antonieta Saa y el diputado Ramón Barros.
Además, son el resultado de meses de trabajo de los integrantes de la Comisión de Familia y del Ejecutivo, a través del Sernam y del Ministerio de Justicia. Las modificaciones propuestas por la unanimidad de los miembros de dicha Comisión se concordaron después de un interesante debate y diálogo.
La actual regulación del nombre y, en particular, la determinación del orden de los apellidos expresan una valoración diferenciada de la paternidad y de la maternidad que, incluso, niega a la pareja la posibilidad de una opción diferente a la prevalencia legal del apellido paterno.
Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo han preservado los fines de individualización, identificación y designación de las personas y , en general, de la seguridad jurídica que debe estar presente en una regulación de esta naturaleza. Digo esto a propósito de la intervención del diputado señor Burgos, para que tenga claridad al respecto.
Es preciso recordar que la filiación y los aspectos sucesorios no se ven alterados por las modificaciones propuestas.
Conviene recordar también que este proyecto no regula los apellidos desde el punto de vista del reproche penal o del incumplimiento de obligaciones familiares esenciales. Creemos que ellos exceden los fines de autonomía personal que el proyecto releva, en general.
En razón del consenso que expresan y de la trascendencia cultural que conllevan, como representante del Ejecutivo solicito a la Sala que apruebe y despache al Senado los proyectos de ley en discusión.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , en la Comisión de Familia analizamos este proyecto durante largo tiempo y recibimos el testimonio de invitados especiales, lo que nos permitió comprobar que va en una línea que el derecho comparado establece con absoluta claridad. La Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra de la mujer también lo ratifica.
En el fondo, se trata, si existe acuerdo de ambos progenitores, de permitirles alterar el orden de los apellidos, tendencia que se da cada día más en los distintos países. Se entiende que hay acuerdo entre ambos progenitores; por lo tanto, es algo voluntario y pasa por la posibilidad de llevar el apellido de la madre primero y el del padre en segundo lugar. En caso de no haber acuerdo, se procede como se ha hecho hasta ahora en el Servicio de Registro Civil. Sin embargo, creo que es hora de ir abriendo puertas para que las mujeres logren igualdad de derechos y, además, con cierto grado de consenso, que es lo más interesante.
Creo que la Cámara debería aprobar este proyecto y entender que es una facultad importante que se está entregando y que permitirá, en muchos casos -cuando haya acuerdo-, que vaya primero el apellido de la madre, por razones de la más variada índole.
El proyecto sigue una tendencia, como ya lo dije, que se da cada vez más en las diferentes legislaciones de los distintos países, que otorgan la posibilidad de alterar el orden de los apellidos y poner en primer lugar el apellido de la madre, si hay acuerdo entre ambos progenitores al momento de la inscripción del hijo. Este derecho permitiría en muchos casos poner primero el apellido de la madre, por diversas razones: puede que el apellido tenga ribetes históricos, que se de-see preservar en la línea de sucesión, ya que con la legislación actual, de no tratarse de un hijo varón, el apellido se va perdiendo.
Por lo tanto, recomiendo la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , la iniciativa deja a los padres la opción de que sus hijos lleven sus apellidos o los alteren o de que éstos, una vez adultos, puedan cambiarlos.
Lo anterior es importante en el caso de un adulto, sobre todo cuando no hay filiación determinada y se desea llevar el apellido del padre que lo reconoció. En nuestros distritos, los diputados a menudo nos vemos enfrentados a la situación de personas que no tienen dinero para recurrir la instancia judicial, por lo que me parece de toda lógica que aprobemos la iniciativa.
La norma propuesta sigue un orden lógico, por cuanto la alteración en el orden de los apellidos debe necesariamente afectar a todos los hijos comunes de los padres, lo que evita desorden dentro de una misma familia.
Asimismo, parece razonable que un hijo mayor de 14 años se oponga a ello, por cuanto a esa edad los jóvenes tienen una identidad determinada y el cambio depende de su decisión.
Parece importante haber recogido en la Comisión las opiniones expresadas por personeros de Carabineros de Investigaciones y del Registro Civil. Era bueno despejar toda duda al respecto. Con ellos conversamos en forma muy exhaustiva, por lo que no hay ningún motivo para preocuparse de situaciones de orden legal o delictual.
Adicionalmente, los cambios de apellido autorizados por el proyecto no deberían generar conflictos administrativos mayores, por cuanto la identificación de las personas se da por su número de RUT y no por sus nombres.
En todo caso, hay que dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que una vez efectuado el cambio de apellido, la persona deberá obtener una nueva cédula de identidad, lo que le permitirá ratificar el cambio en todas las instancias en que sea necesario: bancos, casas comerciales, instituciones financieras, colegios, etcétera.
Llamo a aprobar el proyecto, que beneficiará en muchos casos a la gente más humilde, que es la que más pide estos cambios, porque muchas veces los padres o madres están ausentes y los hijos son objeto de discriminación social, lo que les afecta tremendamente.
Votaré favorablemente el proyecto y espero que ojalá se apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , si bien la iniciativa fue presentada señores diputados de distintas bancadas, lo votaré en contra, porque considero que no tiene relación alguna con los problemas que tienen las mujeres del Chile real y me gustaría que la ministra escuchara mi intervención.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet , sin duda, tiene desafíos enormes respecto de las mujeres, que no se condicen en absoluto con muchas actitudes de los propios ministros hacia las mujeres, como ocurrió hace poco en Puerto Montt y yo lo denuncié públicamente cuando la ministra tuvo una actitud deplorable hacia unas mujeres literalmente las dejó plantadas. La señora ministra no quiso participar en la reunión porque eran muy pocas las personas que había. Esas mujeres querían darle a conocer sus problemas reales, que no tienen que ver con los cambios de apellido, sino con lo que ocurre en sus trabajos, con el trato indigno que reciben en las empresas, con los descuentos abusivos de las concesionarias españolas, con las salas cuna nocturnas de las salmoneras, de donde recogen a sus niños a las 3 de la mañana, respecto de lo cual la ministra no ha pronunciado ni una sola palabra, a pesar de las denuncias públicas que hemos hecho; con las jornadas laborales de las mujeres, que son realmente extenuantes en las empresas o supermercados de la zona o en las salmoneras, que se extienden mucho más allá de lo que establece la legislación laboral.
Querían hablar ese día con la ministra en Puerto Montt, sobre lo que está pasando en Chiloé con las mujeres que deben usar pañales -reitero, estimados colegas, pañales- para no ir al baño, porque si van muchas veces al día al baño, las empresas salmoneras simplemente las despiden.
Entonces, cuando se debate en el Congreso Nacional un proyecto como el que nos convoca, no me queda más que decir que realmente los problemas de las mujeres de nuestro país son otros, son los problemas del Chile real, del día a día. Esos que le querían plantear a la ministra en Puerto Montt, cuando no quiso participar en la reunión con esas treinta mujeres que la estaban esperando y a las que, de una manera grosera e inexcusable, dejó plantadas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , agradezco que este proyecto se haya debatido un día jueves, porque hay poca gente en las tribunas y también en la Sala.
Siguiendo con lo que decía el diputado Fidel Espinoza , me parece que esto es digno de Ionesco. Mientras en Chile se requieren tantos proyectos realmente importantes, estamos debatiendo una iniciativa tan livianita como ésta, que lo único que hace es cambiar un poco la estética o quizás el adorno que vienen a ser los apellidos.
Lo importante dentro de una familia es el cariño y el respeto, no el apellido o timbre que se le quiera poner al momento que se inscribe un hijo en el Registro Civil.
En mi caso, a lo mejor por elegancia, me habría gustado haberme cambiado el primer apellido y haberme puesto el de mi madre. Krause suena harto más bonito que Lobos, que es bastante “picante”, por decirlo de alguna manera. Pero, el apellido hay que llevarlo con orgullo, como a cada uno le tocó, como por convención se lleva en la nación en la que uno viva.
Ahora se enarbolan las banderas del feminismo. Se nos quiere hacer creer que las mujeres deben ganarse el derecho de que sus hijos se cambien el primer apellido por el de ellas. Y se manosea una vez más la Convención Cedaw, de 1979.
Nada tiene que ver una cosa con otra. Si queremos ir a lo práctico, hay culturas milenarias, como la judía, donde se reconoce que la maternidad es un hecho indesmentible; en cambio, la paternidad es sólo una suposición.
Si llevamos adelante este proyecto, vamos a caer en un fárrago administrativo y familiar. Se puede dar el caso de que el primer hijo tenga un apellido, el segundo otro y el tercero opte por otro.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
Estaría dispuesto a votar favorablemente este proyecto, porque soy un gran admirador de la mujer, si se establece que en primer lugar irá el apellido materno, sólo con esa certeza. Y en segundo lugar, el adorno, la suposición, el anhelo o a veces la esperanza vana, que es el apellido paterno.
Por eso, llamo a los honorables colegas a votar negativamente el proyecto. Además, porque existe en Chile la posibilidad legal de cambiar por ley no sólo los apellidos, sino, también, el nombre.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado los siguientes pareos: del diputado Tucapel Jiménez con la diputada Karla Rubilar y del diputado José Pérez con el diputado Gonzalo Arenas.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica normas sobre cambio de apellidos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 18 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ULLOA.-
Punto de Reglamento, Presidente.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , pido revisar la votación, porque, reglamentariamente, el proyecto estaría rechazado.
El señor WALKER (Presidente).-
Señor diputado, el proyecto fue aprobado, por 47 votos afirmativos, y la suma de los votos negativos más las abstenciones, da como resultado 43 votos.
Como se han presentado indicaciones, se requiere el voto afirmativo de dos tercios de los señores diputados para eximir al proyecto de segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
No se reunió el quórum requerido.
Rechazada la petición.
Por tanto, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
La Mesa entregó a los jefes de Comités, titulares y suplentes, un calendario con los proyectos que vamos a discutir en enero.
Al igual que todos los meses, vamos a tener tres semanas de sesiones, contando la presente.
Si no alcanzamos a despachar las iniciativas en tabla en las sesiones ordinarias de los días martes, miércoles y jueves, vamos a sesionar los jueves en la tarde con tal fin.
Eso es muy probable, debido a la gran cantidad de proyectos, especialmente originados en mociones. Por lo tanto, hay que acostumbrarse a esa idea para la próxima semana y la subsiguiente.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 483, de las señoras Muñoz, doña Adriana, Soto, doña Laura, y de los señores Ceroni, Venegas, don Samuel; Ortiz, Saffirio, Vallespín, Bobadilla, Encina y Walker, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a la Presidenta de la República para que remita un proyecto de ley que, en lo esencial, cree el Instituto de Fomento de la Pesca Artesanal”.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el honorable diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , es necesario que nos preocupemos de un sector muy conocido por su aporte a la economía nacional a través de su trabajo en los pueblos y caletas. Me refiero al que constituyen los pescadores artesanales, que no han sido beneficiados con la modernidad de las comunicaciones ni con las tecnologías que hoy se utilizan en las artes de pesca, por lo cual requieren el concurso del Estado.
Por lo tanto, es indispensable que se cree el Instituto Pesquero Artesanal, similar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, en el caso del agro, o de la Fundación Prodemu, para la promoción y desarrollo de la mujer, de manera que oriente a este grupo humano tan importante en la obtención de conocimientos que permitan a sus integrantes un mejor aprovechamiento de los recursos del mar.
Ellos arriesgan la vida en embarcaciones frágiles, en horarios nocturnos. Por eso, es necesario que se les entregue asesoría para que, con una visión más amplia, aumenten su producción, ya que, como se sabe, ella es básica para la salud humana y para el desarrollo de las capacidades mentales y físicas de los individuos.
En consecuencia, este sector no puede ser dejado, lisa y llanamente, al libre emprendimiento. Necesita el aporte orientador del Estado. En Chile, varias universidades imparten carreras relacionadas con el mar. Falta sólo la decisión de organizar un estamento que tenga como misión colaborar con los pescadores artesanales.
Por eso, pido que se apruebe este proyecto de acuerdo, porque que reviste la mayor importancia para un sector postergado.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- No ha habido quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- De nuevo no ha habido quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación el proyecto de acuerdo Nº 483.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- No se ha reunido el quórum para su aprobación. Queda pendiente la votación para la próxima sesión ordinaria.
-El texto íntegro del proyecto de acuerdo figura en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
PROBLEMA SANITARIO EN “PABELLONES NORMALES” DE CHILLÁN. Oficios.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde a Renovación Nacional.
Tiene la palabra el honorable diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el terremoto de 1939 dejó a Chillán prácticamente en el suelo. Revisar las imágenes, ver la prensa de la época y conocer los testimonios de algunos vecinos, es rememorar uno de los episodios de mayor angustia y dolor que nos ha tocado vivir.
Una de las medidas más urgentes que se tomó entonces fue la construcción de viviendas de emergencia, que en nuestra ciudad se conocieron como pabellones Rodríguez y Normales, y que se suponía estarían en uso mientras se normalizaba la situación.
Sin embargo, la realidad muestra -como ocurre en otras partes- que muchas de esas viviendas de emergencia se transformaron en definitivas. Lo que se construyó como transitorio, se convirtió en una solución permanente. Hago esta precisión porque esas viviendas, que fueron concebidas -reitero- como de emergencia y que, por ende, son muy precarias, presentan actualmente un serio problema.
La Empresa de Servicios Sanitarios, Essbio , hace más de seis meses realizó trabajos en la red de alcantarillado de los pabellones Normales, en un pasaje que comunica a las calles Maipón y Arturo Prat . En opinión de los vecinos, ése no era el lugar más adecuado para efectuarlos, debido a la distancia aproximadamente 17 metros, entre sus viviendas y la red. El problema surge porque una vez que se instaló la red en el lugar señalado, las casas no se conectaron a ella, lo que se ha transformado en un foco de riesgo muy serio para sus moradores -entre ellos, adultos mayores y niños-, un establecimiento educacional y un centro de Unpade que se emplazan en el sector.
Los vecinos están desesperados. El lunes recién pasado buscaban a quien les suministrara algún instrumento artesanal para intentar activar el antiguo sistema de alcantarillado. Ésa es la realidad. Lo extraño es que nadie colabora para resolver la situación.
La conexión a la red de alcantarillado tiene un costo, y esas familias están integradas por personas de escasos recursos, que no disponen del dinero para financiar trabajos de esa envergadura. Por ejemplo, hay grupos familiares de hasta siete personas con ingresos de 45 mil pesos mensuales. Naturalmente, en tales circunstancias les resulta imposible abordar esa situación. A pesar de ello, han recurrido a diferentes instancias, entre ellas, a la propia Essbio , sin encontrar respuesta alguna. Es más, los pobladores me comentaban que jamás hubo un contacto formal entre ellos y dicha empresa sanitaria. De hecho, ni siquiera recibieron una nota explicativa respecto de los trabajos y de las condiciones en que éstos quedarían. Lo curioso es que las autoridades locales tampoco han tomado contacto con ellos.
Porque estamos en presencia de una verdadera emergencia, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , a fin de que disponga la constitución de un equipo de profesionales que evalúe íntegramente, en terreno, la situación y determine una solución definitiva al problema que afecta a los vecinos de los Pabellones Normales de Chillán, ya sea a través de la postulación al fondo de mejoramiento del entorno o de cualquier otra instancia que se estime más efectiva; al secretario regional ministerial de Salud de la Región del Biobío , a fin de que instruya al Servicio de Salud del Ambiente de Ñuble que determine el estado de contaminación y riesgos para la salud de los vecinos de los pabellones Normales, y al alcalde de Chillán , a fin de que disponga de la ayuda técnica y operativa necesaria para prevenir la ocurrencia de cualquier emergencia.
Espero que la situación descrita se enfrente con la urgencia que corresponde.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RECONOCIMIENTO A DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE CHILE POR OBTENCIÓN DE PREMIO INTERNACIONAL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en los aeropuertos del país se está distribuyendo una cartilla en la que se informa sobre el premio Eagle Award 2007 , otorgado a la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile.
Ese premio se entrega al mejor proveedor de servicios de navegación aérea a nivel mundial y fue instituido en 1998 por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, Iata. Es como el Premio Nobel de la navegación aérea. La Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile se hizo merecedora de esta alta distinción por su contribución a la implementación de mejoras en los servicios de navegación aérea. El aeródromo de Osorno es una clara demostración de su trabajo y eficiencia. De hecho, se va a instalar en él un puente de embarque, se estudia para un futuro próximo la prolongación de su pista y se han ido implementando modernos sistemas e instrumentos de seguridad aérea. Todo ello es muy positivo y beneficioso para el aeródromo de Osorno, que aspira a llegar a los niveles de un moderno aeropuerto. Esto está ocurriendo en todos los aeropuertos del país. Además, se quiere dar a los aeropuertos no concesionados los mismos beneficios que se otorgan a los concesionados.
Las razones más significativas para otorgar el premio a la Dirección General de Aeronáutica Civil fueron la calidad y el proceso continuo de mejora de sus servicios operativos, la eficiencia de los servicios de transito aéreo, la transparencia en los gastos e inversión en navegación aérea, su política de cobro de tarifas aeronáuticas y la estrecha relación con sus usuarios, la que mantiene a través de los comités de facilitación en los aeródromos del país.
El premio fue entregado en la 63ª Asamblea General Anual de la Iata, en Vancouver, Canadá , ante más de mil delegados, y fue recibido por el director de Aeronáutica Civil , general de brigada aérea señor José Huepe Pérez . Aunque el premio fue recibido el 4 de junio pasado, es necesario destacarlo y mantenerlo como una noticia importante.
Es tan difícil la obtención de este galardón, que en los años 2002 y 2004 fue declarado desierto. Irlanda , Australia, Alemania , Canadá , Emiratos Árabes y Suecia también han sido galardonados desde 1998.
La Dirección General de Aeronáutica Civil señaló que este reconocimiento es un importante logro para el país y consolida el equilibrio y eficiencia de esta Dirección como articuladora del sistema aeronáutico nacional, que integran, junto a la Fuerza Aérea de Chile, los ministerios de Defensa Nacional, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas.
Como estamos acostumbrados sólo a criticar y denunciar lo malo y lo negativo, pasamos por alto estos acontecimientos. Aunque sea tarde, ya que el premio rige para Chile desde 2007 a 2008, pero dado que se trata de la noticia del año en materia de premiación y de reconocimiento a los servicios del Estado, y porque fue un premio para todos, con mucha satisfacción expreso mis felicitaciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Pido remitir copia de este reconocimiento al director general y al personal que trabaja a nivel central y en los diferentes aeródromos y aeropuertos del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ALCANCES A CONCLUSIONES DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL TRANSANTIAGO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por ocho minutos, el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , una vez concluido el encargo mandatado a la Comisión Investigadora del Transantiago, llegó a mi poder una carta del señor Germán Correa en la que critica algunas conclusiones de dicha instancia y solicita la incorporación de su texto en los documentos oficiales de esa Comisión.
Eso no es posible porque la Comisión concluyó su cometido y sus documentos se encuentran archivados. Sin embargo, en defensa de la transparencia y por deferencia al señor Correa , quien compareció en dos oportunidades a la Comisión, aun cuando no comparto sus críticas, deseo referirme a ellas. Por lo tanto, lo que hago es un acto de decencia.
No voy a leer la carta, porque necesitaría cinco veces el tiempo de que dispongo. Sólo me referiré a algunos puntos.
En primer lugar, el señor Correa valora que los parlamentarios, en especial los de la Concertación, fueran capaces de determinar responsabilidades individuales en variadas materias.
No comparte que se expresara que “Germán Correa es uno de los responsables de la sobreestimación de las capacidades del país”. Así lo pensamos en la Comisión, es decir, que se sobreestimó lo que Chile era capaz de hacer en tan corto tiempo.
En ese sentido, el señor Correa expresa que “los parlamentarios suscriptores del informe tienen el juicio de que el país carece de las capacidades para intentar reformas tan complejas”, y que Chile sería una banda de mediocres.
En cuanto al juicio de los parlamentarios en el sentido de que se sobreestimó de qué cosas son capaces el Estado y los técnicos, el señor Correa dice que, “a pesar de todos los errores que se cometieron en el diseño del Transantiago, en el país teníamos y tenemos las capacidades técnicas y profesionales para acometer bien un desafío tan complejo como el diseño e implementación de una reforma tan profunda del transporte público…”.
Agrega lo siguiente: “Contradigo con esto, abiertamente, el juicio emitido ante esa Comisión, en esa misma dirección descalificatoria, por el ex ministro Javier Etcheberry ”, cuando expresó que el Estado de Chile no estaba capacitado para abordar la reforma que se hizo.
No deseo contestar al señor Correa porque la Comisión emitió sus conclusiones. En consecuencia, reitero que me voy a limitar a consignar algunas de las observaciones formuladas por él.
Dice que “En efecto, lo que falló, en toda línea, fue la capacidad de las sucesivas autoridades políticas que componían el Directorio donde se tomaban las decisiones -ministros, subsecretarios, jefes de servicio, jefes de empresas públicas- para entender la complejidad técnica del problema”.
Añade que “ese Directorio se preocupaba, en definitiva, primordialmente de su propia agenda corporativa y no de la conducción coordinada del conjunto del plan”. En la Comisión se compartió ese juicio.
Más adelante, el señor Correa expresa que “En lo que los profesionales y técnicos del Transantiago, Sectra y Consultores fallaron, salvo honrosas excepciones, fue en no defender hasta las últimas consecuencias la justeza de sus recomendaciones técnicas, acatando sin reclamo las malas decisiones políticas que se les impuso”.
Considera injusto que se le incluya bajo la afirmación genérica de haber actuado con un voluntarismo que desatendió experiencias y consejos de expertos, y agrega lo siguiente: “De lo que sí se me podría hacer responsable y sobre esa base declararme “voluntarista”, es de haber propuesto, por allá por fines de 2002, un cronograma demasiado estrecho para poner en marcha el nuevo sistema”. Sin embargo, dice que si él hubiera estado a cargo de la implementación del sistema el 10 de febrero de 2007, no habría aceptado de ninguna manera y por imposición de nadie su puesta en marcha.
Expresa que cometió errores mientras estuvo al frente del Transantiago, pero no de la gravedad de los señalados por la Comisión. Respetamos su juicio.
Añade que es injusto el juicio emitido por la Comisión sobre el señor Jorge Quiroz , quien trabajó muy pocos meses en la tarea financiera. Agrega que el señor Quiroz fue uno de los autores del informe técnico-financiero-legal en que se alertó sobre algunas implicancias negativas.
Señala que -respecto a la autoridad de Transportes- le habría gustado más bien que la Comisión se hubiese referido al Plan de Transporte Urbano de Santiago, en el que se propuso la creación, por ley, de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Finalmente, expresa que “se emiten juicios que no hacen distingo alguno entre el diseño original del Transantiago, en la época en que lo encabecé, y el diseño al que fue derivando y finalmente se implantó, con sucesivos ministros y coordinadores a cargo, que introdujeron cambios fundamentales al diseño original”.
Ante la afirmación de que “el diseño del nuevo sistema no asumió adecuadamente los movimientos de los habitantes de Santiago -hospitales, subzonas, mercado de trabajo-”, el señor Correa dice que eso no es efectivo respecto del diseño original, porque él sí
tenía considerados, pero no se tomaron en cuenta, circuitos cívico-comerciales y especiales para hospitales, consultorios y supermercados. Se refirió a la importancia de ser muy flexibles en cuanto a las propuestas de servicios alimentadores, cuestión que propusimos en el informe de la Comisión y que recogió el ministro Cortázar .
Considera que, en relación con alimentadores y troncales, los diputados tenemos ignorancia y no entendimos bien el tema.
Dice que, respecto del Administrador Financiero del Transantiago, levantó su voz y se opuso a los términos en que las cosas se estaban haciendo.
Agrega que es mínimamente justo que el informe de la Comisión reconozca su autoría respecto de las observaciones que hizo sobre el Administrador Financiero del Transan-tiago.
Expresa que, con fecha 6 de junio de 2006, formuló advertencias al ministro Espejo y que, en consecuencia, se debe corregir esa omisión.
Finalmente, en relación con la debilidad conceptual del diseño, expresa que eso no existió. Y agrega que el ministro Etcheberry le prohibió siquiera plantear la posibilidad de legislar sobre la materia. Sobre la materia, nosotros queríamos contar con una ley. El señor Correa dice estar de acuerdo con esa proposición, pero aclara que el ministro Etcheberry le prohibió proceder en ese sentido. Añade que el ministro Estévez no alcanzó a hacerlo, aun cuando tenía mucho interés al respecto.
Señor Presidente , con la venia de la Sala, pido que se autorice la inserción en la versión de esta sesión el texto íntegro de la carta del señor Correa .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se procederá en la forma solicitada por su señoría.
-El texto de la carta que se autorizó insertar es del siguiente tenor:
Santiago , Diciembre 13, 2007
Honorable Diputado
Señor Patricio Hales
Presidente de la Comisión Investigadora de Transantiago Cámara de Diputados de Chile
Presente
Estimado señor Diputado,
He leído el borrador del Informe de la Comisión Investigadora de su digna presidencia elaborado por los parlamentarios de la Concertación. Algunos de los contenidos de la misma, que me involucran, motivan estas líneas aclaratorias, a fin de contribuir a poner las cosas en su lugar.
1. En primer lugar, creo importante señalar que, más allá de diferencias tácticas o de opinión que me merece este Informe, me parece altamente valorable que los parlamentarios de la Concertación que lo suscriben hayan llegado a determinar responsabilidades individuales en una variedad de materias. Ello, pese a que siento que la Comisión, no obstante sus esfuerzos, no logró llegar a contar con todos los datos e informaciones que hubieran hecho posible juicios mucho más certeros sobre las diversas responsabilidades personales involucradas en ese largo proceso de gestación, diseño e implementación de una política pública de alta complejidad.
2. Página 8. Se dice que “Germán Correa es uno de los responsables de la sobreestimación de las capacidades del país (para llevar adelante algo tan complejo como el Transantiago) y así lo reconoció frente a la Comisión:” Se cita luego, como fundamento de tal afirmación, lo que relaté respecto a una reunión que sostuve con representantes del Banco Mundial en Enero de 2003. Hay aquí un evidente error. Basta con leer esta cita para percibir que quienes hacen la afirmación de que en Chile teníamos las capacidades profesionales y técnicas para asumir tan complejo desafio fueron mis interlocutores del Banco Mundial, amplios conocedores de nuestro país y del Transantiago. Es decir, son los expertos del Banco quienes afirmaron que el país tenía las capacidades necesarias y por lo tanto habría que imputar a ellos haber “sobreestimado las capacidades del país” para acometer el Transantiago, y no a mí. Pero, ya que los parlamentarios suscriptores de este Informe tienen el juicio de que el país carece de las capacidades para intentar reformas tan complejas como la representada por el Transantiago, la próxima vez que vea a los colegas del Banco Mundial les diré que estaban equivocados, que en Chile no tenemos las capacidades profesionales y técnicas que ellos creían que teníamos, y que no vuelvan a creernos cuando les llevemos propuestas de soluciones de alta complejidad a problemas nacionales que así lo requieren. Somos una banda de mediocres y así deben considerarnos.
Más allá de esta contradicción de la Comisión en la afirmación indicada, me declaro responsable de creer, aún hoy y a pesar de todos los errores que se cometieron en el diseño del Transantiago -la gran mayoría y los más importantes después que yo abandoné la Coordinación- que en el país teníamos y tenemos las capacidades técnicas y profesionales para acometer bien un desafio tan complejo como el diseño e implementación de una reforma tan profunda del transporte público como es el Transantiago. Esto nos es reconocido intemacionalmente, como una y otra vez lo constato en los múltiples seminarios técnicos internacionales sobre el tema a los que soy invitado. Contradigo con esto, abiertamente, el juicio emitido ante esa Comisión, en esta misma dirección descalificatoria, por el ex ministro Javier Etcheberry , y que la H. Comisión parece haber asumido como propio. Creo que estas afirmaciones desvían la atención de la falencia que sí fue crucial en los errores cometidos, por parte de quienes efectivamente tomaban las decisiones, como queda claro a lo largo del Informe en comento.
En efecto, lo que falló, en toda la línea, fue la capacidad de las sucesivas autoridades políticas que componían el Directorio donde se tomaban las decisiones -ministros subsecretarios, jefes de servicio, jefes de empresas públicas- para entender la complejidad técnica del problema y la complejidad de su solución vía un Sistema Integrado de Transporte Público , y asumirlo a plenitud. Fue esa incapacidad y la liviandad en las decisiones de ello resultante lo que constituyó un factor fundamental para gran parte de los problemas de diseño que se enfrentaron, incluso en una etapa tan temprana y preliminar de esta tarea como la que me correspondió vivir. Fue esta la razón, fue este el muro contra el cual choqué tantas veces con los miembros del Directorio de Transportes, defendiendo puntos técnicos claves del diseño, tanto así que terminaron pidiendo al Presidente mi renuncia.
Fue por ello que a comienzos de Marzo de 2003 conversé con el Presidente Lagos para señalarle que el esquema de toma de decisiones que se había montado para conducir el Transantiago tenía una falla grave: la existencia de un Directorio de Ministros, Subsecretarios y otras autoridades que, amén de desconocimiento del tema, no tenían responsabilidad política ni administrativa sobre las decisiones que tomaban respecto al Transantiago, mientras el Coordinador de éste, el “zar” que tenía toda la responsabilidad política y administrativa sobre lo que sucediera con el Transantiago, yo en este caso, era un simple Secretario Ejecutivo , que ni siquiera tenía voto en ese Directorio.
Si a ello se suma el factor tan bien descrito por el Informe, como es el hecho de que cada miembro de ese Directorio se preocupaba, en definitiva, primordialmente de su propia agenda corporativa y no de la conducción coordinada del conjunto del plan, las consecuencias no podían ser otras que las conocidas. El resultado de esta conversación con el Presidente fue que se me solicitó la renuncia, aunque debo reconocer que el Presidente acogió mi sugerencia de dar a ese Directorio carácter sólo consultivo y de entregar, de allí en adelante, el 100% de la responsabilidad de las decisiones sobre Transantiago al Ministro del área en ese entonces (Instructivo Presidencial N° 1 de 7 de abril de 2003), que éste no supo aprovechar para dar univocidad y coherencia a las decisiones que se tomaban, delegando buena parte de las mismas en su Subsecretario de Transportes , que a su vez no tenía las capacidades necesarias para conducir tan complejo tema, como ha quedado también demostrado en el propio Informe en comento.
En lo que los profesionales y técnicos del Transantiago, Sectra y Consultoras fallaron, salvo honrosas excepciones, fue en no defender hasta las últimas consecuencias -poniendo incluso sus cargos a disposición de la autoridad, como lo señalé en el reciente XIII Congreso Chileno de Ingeniería de Transporte- la justeza de sus recomendaciones técnicas, acatando sin reclamo las malas decisiones políticas que se les impuso y que a la larga generaron varios de los desastres conocidos.
Atendido lo anterior y otros varios elementos fácticos que sería largo enumerar aquí, considero injusto que se me incluya bajo la afirmación genérica que se entrega al final de esta parte como conclusión, al señalarse haber adolecido de “un voluntarismo que desatendió experiencias y consejos de expertos, incluso del Banco Mundial, actuando de manera descuidada e insensible...”. Desde luego, como ya señalé, no fue eso lo que señaló el Banco Mundial, todo lo contrario. Y, desde luego, jamás fui voluntarista sobre la materia. Si hay alguien que conocía a fondo las inmensas complejidades de esta profunda transformación del sistema de transporte público era yo, por ser uno de los creadores de esta propuesta, después de que con el resto de los miembros del Comité Asesor del Ministro Cruz estudiamos las diferentes experiencias internacionales existentes sobre la materia en los últimos 30 años e hicimos innumerables talleres y estudios, proponiendo al final el “Plan de Transporte Urbano Santiago 2000-2010”, o PTUS, cuyo primer programa proponía la creación de este Sistema Integrado de Transporte Público . De lo que si se me podría hacer responsable y sobre esa base declararme “voluntarista”, es de haber propuesto, por allá por fines de 2002, un Cronograma demasiado estrecho para poner en marcha el nuevo Sistema. Pero, insisto, como dije ante la H. Comisión, que esos eran cronogramas tentativos y que, llegada la fecha, si las cosas no hubiesen estado listas como debían estarlo, no tengo la menor duda en mi conciencia que yo no habría aceptado poner el sistema en la calle, como se hizo el 10 de febrero de 2007, sin que nada de lo esencial estuviera listo. No lo habría aceptado ni siquiera como decisión presidencial.
Y no habría sido la primera vez que habría dicho no a un Presidente y concretamente al Presidente que me reclutó para esta tarea, como sucedió cuando surgió un proyecto alternativo al Transantiago, llamado “proyecto Sacyr”, que contaba con la amplia simpatía del Presidente , de sus asesores más cercanos y de los Ministros y Subsecretarios del Directorio de Transporte, pero que no era sostenible ni técnica ni financieramente. De haberse aprobado por el Directorio tal proyecto, como hubo la fuerte tentación de hacerlo, sólo reprimida por el contundente análisis técnico descalificatorio que entregamos con mi equipo al Presidente , el desastre que hoy estaríamos lamentando, y los recursos involucrados, habrían sido considerablemente mayores. Es curioso que la H. Comisión ni siquiera haya entrado en este tema, que fue, entre otras cosas, el detonante final de mi salida del cargo de Coordinador.
En suma, es al menos injusto hacia mi persona, que pagué el costo con mi cargo por dar batallas por correctas decisiones técnicas, que habrían evitado muchos de los males que hoy sufrimos con el Transantiago, el que se me endilgue la responsabilidad de “sobreestimar capacidades del país” para llevar adelante este plan y. sobre todo, de “voluntarismo, insensibilidad y descuido”.
Y por último, en cuanto al tema de las capacidades técnicas y de gestión para llevar adelante un plan tan complejo como este, debo agregar la siguiente información. A instancias del Ministro Etcheberry, que dudaba de las “capacidades del país” sobre el tema, organicé por allá por Septiembre de 2002 un Taller de dos días con la consultora internacional que asesoró todo el diseño e implementación de Transmilenio de Bogota, McKinsey & Co, empresa sugerida por el propio Ministro Etcheberry. La conclusión final de dicha consultora fue que no los necesitábamos, que todo lo que teníamos avanzado hasta ese momento era lo correcto y lo que ellos mismos hubieran decidido, que teníamos todas las capacidades en el país para llevar adelante exitosamente el diseño e implementación de este complejo plan y que, a lo más, en lo que podrían posiblemente ayudarnos, era en la “gestión de proyectos complejos” como éste, por la experiencia que tenían con Transmilenio. Esto último era especialmente útil para mí, que era el responsable de tal gestión, por lo que de inmediato acepté la sugerencia de McKinsey y les pedí que me hicieran una propuesta, debidamente valorada, de asistencia técnica en esta materia para contratarlos, la que me fue entregada y obra en mi poder, pero que no alcancé a concretar porque a los pocos meses se me solicitó la renuncia.
A mayor abundamiento, como Coordinador de este proyecto fue parte de mi metodología de trabajo someter a “Talleres de Validación” todos los estudios y propuestas que se me iban entregando por las consultoras que hacían los estudios o por Sectra. A estos Talleres se convocaba a los mejores profesionales y técnicos en cada tema específico, de todos los colores políticos, tanto de Gobierno como de Oposición. Fue así con el tema del modo de pago a los operadores por bus/km o por pasajero transportado (informe el cual puse a disposición de esa H. Comisión), sistema tarifario, costos del sistema de transporte público. Y no alcancé a realizar el que tenía preparado para someter a validación: la nueva malla de recorridos tronco-alimentadores que me proponía Sectra (a su vez modelado por Fernández y De Cea), donde iba a invitar a expertos, transportistas y directores de tránsito municipales (con quienes había formado 10 comités permanentes de participación, uno por cada Área de Servicios Alimentadores, que se desactivaron a mi salida), porque salí del cargo.
A través de estos Talleres mi propósito era, como efectivamente sucedió en cada caso, recoger ideas y propuestas de lo mejor de nuestras “capacidades nacionales” en cada tema, precisamente para estar seguros de que lo que estábamos haciendo y decidiendo era lo mejor que los expertos podrían recomendar, según el “estado de las artes” en cada materia. ¿Puedo, entonces, sentirme responsable del cargo que me hacen los parlamentarios concertacionistas de la H. Comisión de “voluntarismo”, “insensibilidad” y “descuido”?. Juzgue usted. ¿Significa esto que no cometí errores mientras estuve al frente del Transantiago? De ninguna manera. Pero no son los que la H. Comisión identifica como tales y ninguno de ellos de la gravedad y consecuencias que fueron cometidos por quienes me sucedieron.
Finalmente, señor Diputado , llama profundamente la atención que el “cargo” que se me hace por los parlamentarios de la Concertación es haber “sobreestimado las capacidades del país” para enfrentar un tema tan complejo. Con su perdón, ese juicio me parece francamente derrotista y proveniente de la más profunda mediocridad. Si como dirigentes de la Concertación pensamos así, significa que ya no tenemos nada más que hacer al frente del Gobierno de nuestro país. Significa que sólo tenemos que dedicarnos a administrar los problemas y a darle una maquillada para que parezca que los solucionamos, pero en realidad no intentar solucionarlos de raíz, porque “no tenemos las capacidades” para ello. En buena hora para el país, entonces, que venga al Gobierno la actual Oposición, con gente más capaz, que tenga la creatividad y la audacia para intentar resolver los problemas del país con soluciones de fondo, porque nosotros nos hemos reconocido incapaces para ello. Esa es la única conclusión lógica de tan peregrino juicio de los parlamentarios de la Concertación de esa H. Comisión respecto a mi “falta”. En realidad, tal juicio es tan absurdo que sólo me hace preguntarme por qué algún parlamentario de la Concertación tendría interés en endilgarme tan absurda falta en esta Informe.
3. En el punto VIII, pagina 10, se emite un juicio sobre los asesores / financieros que es extremadamente injusto respecto a Jorge Quiroz , quien alcanzó a trabajar unos pocos meses en el equipo que me correspondió encabezar el 2002. La verdad es que adjudicarle la responsabilidad que se le endilga es injusto porque en esos meses ni siquiera teníamos datos sobre los cuales hacer análisis financieros básicos sobre el futuro sistema, si se tiene en cuenta que la primera modelación de la nueva malla de servicios la recibí en octubre de 2002, y yo salí del cargo -y Quiroz también- en marzo de 2003, cuando estábamos en el escenario 5.5 de dicha modelación y la malla se continuaba modificando. En esa época ni siquiera Hacienda tenía mayor información sobre esta materia, porque no existía la suficiente como para hacer análisis financieros básicos. Lo único que en esa época pude alertar a Hacienda, concretamente a su Director de Presupuesto , fue de las graves implicancias financieras para el Estado que iba a tener el “proyecto Sacyr” si el Directorio lo aprobaba, lo que hice el mismo día que abandonaba el cargo, el 30 de marzo de 2003, que fue a su vez el mismo día que se reunió el Directorio y se vio obligado a rechazarlo y el mismo día en que publiqué un artículo en el diario La Tercera instando al Directorio al rechazo del señalado proyecto.
De modo que a Quiroz, al menos, no se le pueden atribuir las responsabilidades que estos miembros de la H. Comisión le adjudican. Por el contrario, Quiroz fue uno de los autores de un informe técnico financiero-legal en que nos alertaban de las negativas implicancias que podía tener una eventual decisión de pagar a los operadores por bus/km. Es bueno recordar, al respecto, que la licitación de los servicios de transporte público que concluyó finalmente en adjudicaciones no fue la única que hizo Transantiago al respecto, ya que hubo una previa, en la que el modelo de negocios se basaba en el pago por bus/km, que fracasó, debiendo ser suspendida en el momento en que los proponentes preparaban sus propuestas y dada la inmensa cantidad de objeciones y observaciones que éstos hicieron a la autoridad, demostrando la debilidad estructural del modelo de negocios que se estaba licitando. Las Bases debieron rehacerse y cambiar el pago a operadores de bus/km a pasajero transportado. Es curioso que la H. Comisión haya pasada por alto investigar este acontecimiento no menor en la cadena de errores que se cometieron. Haber tenido que suspender una licitación internacional por fallas técnicas graves en las Bases de Licitación debió haber alertado a muchos, incluyendo los H. Diputados de la Comisión de Transportes de la Cámara, de que algo malo estaba sucediendo en el Transantiago, pero nadie reaccionó, nadie interpeló al Ministro de la época para que diera cuenta cabal de tan seria anomalía.
4. En el punto 7, relativo a la Autoridad Metropolitana de Transporte, se señala “Esto fue planteado por la Comisión Correa y Germán Correa salió de su cargo... en parte debido a las inconsistencias de la organización.”, citándose luego como fundamento de este juicio una frase que dije en una entrevista de prensa y ante esa H. Comisión, en cuanto a que carecía de facultades como Coordinador del Transantiago. Creo, señor Presidente , que habría sido más eficaz, para fundamentar el punto, citar el propio Ptus, donde propusimos que se creara tal Autoridad Metropolitana de Transporte, y que, mientras ésta se creaba o en subsidio de ella, se creara al menos una Gerencia del Ptus dotada de facultades especiales mediante Ley de la República, recomendación que no se recogió por el Gobierno. En cambio, se creó el esquema de dudosa eficacia, el Directorio de Transporte (de ministros, subsecretarios y otras autoridades) y su Secretaría Ejecutiva o Coordinación del Transantiago, sin facultades ni competencias propias, con los resultados conocidos.
5. En el punto 9, Un Nuevo Sistema Integrado se emiten algunos juicios que no hacen distingo alguno entre el diseño original del Transantiago, en la época en que lo encabecé, y el diseño al que fue derivando y finalmente se implantó, con sucesivos ministros y coordinadores a cargo, que introdujeron cambios fundamentales al diseño original, desvirtuando aspectos fundamentales del mismo y cuyas consecuencias estamos pagando hoy, como por ejemplo haber eliminado la función que debe cumplir un Centro de Gestión de la Flota de Buses. Con ello no se hace justicia a los hechos ni a quienes se nos atribuye determinadas responsabilidades.
Así, se afirma “el diseño del nuevo sistema no asumió adecuadamente los movimientos de los habitantes de Santiago -hospitales, subzonas, mercado de traba-jo-...”. Eso no es efectivo respecto al diseño original. Debo afirmar que en éste contemplamos que los proponentes de la licitación iban a tener que incluir en sus propuestas lo que en esa época yo llamaba “circuitos cívico-comerciales”, constituidos por recorridos locales intra o intercomunales cortos que fueran tocando los hospitales, los consultorios, los supermercados, los bancos, los servicios públicos locales, a tarifas muy bajas o incluso gratis (si se los “empaquetaba” con los grandes paquetes de troncales y alimentadores). Esto, siguiendo la exitosa experiencia en este sentido de la Municipalidad de La Reina, con cuyo Alcalde de la época, don Fernando Castillo Velasco , me reuní en más de una ocasión, a fin de aprender de la misma y replicarla en el Transantiago. Esto estaba contemplado en nuestro diseño original de cómo queríamos licitar los servicios de transporte público, como también estaba el de ser muy flexibles en cuanto a las propuestas de servicios alimentadores, las que esperábamos provinieran de los transportistas y no de un esquema rígido impuesto por la autoridad, como sí lo reconoce el Informe.
De modo, que el diseño original tenía mucho más en cuenta el esencial sentido de servicio público que tiene el transporte público, considerando como parte de aquél la introducción de servicios vecinales o “cívico-comerciales”, así como dejando a los operadores la libertad de proponer la red de servicios alimentadores, dado su alto conocimiento de la demanda en las diferentes zonas de la ciudad y que mis sucesores no respetaron, produciendo un grave desabastecimiento de servicios en los barrios, como sí está recogido en el Informe.
6. Punto “9.1 Tronco-alimentador”, página 19. Se hace algunas afirmaciones que no se atienen a los hechos.
Un primer error, no muy importante sino más bien incorrecto en cuanto a hechos, es que en la nota 34 a pie de pagina se confunde el equipo con el que elaboramos el año 2000 la propuesta de Plan de Transporte Urbano Santiago 2000-2010, en que la principal iniciativa era la creación de un Sistema Integrado de Transporte Público , llamado luego Transantiago, con el equipo de profesionales que debí reclutar cuando fui designado Coordinador General de Transporte de Santiago , dos años después, 2002. El equipo con el que elaboramos el Ptus lo constituíamos Sergio González Tagle , que fue mi Subsecretario de Transportes en los 90, Sergio Solis , empresario entre otras cosas del transporte público, y Eduardo Abedrapo , abogado especialista en temas de transporte. Para elaborar esa Propuesta de Plan solicitamos algunas colaboraciones puntuales a algunos técnicos, como Marcelo Farah (desarrollo urbano y transporte) y Francisco Unda (tecnología de buses) y encargamos algunos estudios (como un focus group de usuarios a Flacso), algunas modelaciones a Sectra , e hicimos talleres con expertos (urbanistas, ingenieros de transporte, economistas, sociólogos, expertos en diseño de la vialidad, etc), incluyendo dos con profesionales y técnicos que asesoraban a los empresarios del transporte público.
Se confunde este equipo original con el que elaboramos el Ptus con el que luego formé, recién a partir e marzo de 2002, cuando fui designado Coordinador del Transantiago por el Presidente Lagos , en que participaban, entre otros, Marcelo Farah (ingeniero en transporte), Francisco Unda (ingeniero en transporte), Mónica Zucker (ingeniero), Paola Fonfach (ingeniero), Gabriela Ramos (ingeniero), Raúl Barrientos (ingeniero, especialista en vialidad), Fernando Orellana (exSeremi de Transportes encargado de la participación de operadores de transporte público), Eduardo Giesen (urbanista-ambientalista), Luz Bustillos (abogado), Tamara Berríos (ingeniero, especialista en tecnología de buses), José Luis Trisotti (ingeniero informático, especialista en tecnologías de cobro automático), Ezio Mosciatti (comunicador social), Jaime Vivallo (encargado también de la participación de empresarios de transporte público), Evelyn Navarrete (participación ciudadana y de municipios), Fernando Donoso (periodista), y como consultores externos Jorge Quiroz (banca de inversiones), Jaime Gibson (ingeniero de transporte, especialista en demanda y redes), Sergio González Tagle (ingeniero de transporte), Jaime Valenzuela (ingeniero civil, especialista en diseño de vialidad para el transporte público). Una parte sustancial de este equipo salió junto conmigo en Marzo de 2003 o poco después. Hoy sobrevive en Transantiago sólo un miembro del equipo original, Barrientos .
En segundo lugar, un punto bastante más importante que el anterior porque da lugar a un juicio errado de los parlamentarios de la Concertación de esa H. Comisión es el que se refiere a que en el Ptus habríamos propuesto “cuatro troncales y diez alimentadores”, que se habría entregado a Fernández y De Cea para los diseños. Pero lo que propusimos en el Ptus fue sólo un planteamiento conceptual tronco-alimentador. Sólo planteábamos la posibilidad de que las avenidas principales de la ciudad (que identificábamos como más de 30 ó 40), podrían ser aquéllas que alojasen a los servicios troncales. La definición de reducir los troncales a 5 vino mucho después, cuando Signorelli estaba al frente del Transantiago. En cuanto a Áreas, en el documento del Ptus indicamos tentativamente que podrían constituirse unas 9 ó 10 áreas, pero aclaramos a su vez que ello debía surgir de los estudios de demanda y de la consulta con los operadores del transporte público.
Como señalé en la Comisión, mientras estuve al frente de la Coordinación sólo llegamos a analizar el tema de los “problemas de frontera” entre servicios de áreas colindantes que planteaba esta forma de organizar por Áreas los servicios alimentadores. No alcanzamos a llegar en aquel entonces a una decisión definitiva de cómo resolver el problema, cabiendo incluso la posibilidad, en nuestros debates de aquel entonces, de haber ido a un esquema tronco-alimentador diferente, armando unidades de negocio consistentes cada uno en un troncal con sus respectivos alimentadores, como un todo integral. La etapa en que nos encontrábamos hacia fines del 2002 era aún muy preliminar como para que estos temas tan cruciales fueran aún tema de decisiones finales. Por eso, considerábamos que las primeras modelaciones de la red-tronco-alimentadora iba a ser un insumo importante, más que un producto final, de lo que debería ser la nueva malla de servicios, ya que, a partir de los datos concretos, íbamos a poder nutrir nuestros debates sobre el tema con comportamientos reales (al menos modelados) de la demanda y eso nos iba a dar pistas más concretas para tomar las definiciones más definitivas. Cierto es, sin embargo, que la consultora Fernández y De Cea trabajó sus modelaciones sobre un esquema de un determinado número de troncales (aunque éstos fueron reducidos en sucesivas versiones) y con 10 áreas alimentadoras, estas últimas manteniéndose hasta el esquema final licitado.
Al problema de las “fronteras” entre Áreas no se le dio solución, en definitiva, con las consecuencias conocidas. Podría haberse utilizado los diferentes modelos brasileños al efecto, u otros de creación autóctona, pero simplemente no se hizo. Ahora el Ministro Cortázar está tratando de resolver el problema.
Debo señalar, sin embargo, que atribuirme a mí y a la llamada “Comisión Correa” el “error” de haber propuesto que la organización de los servidos alimentadores se hiciera por áreas y en un esquema de monopolio de los servicios en cada una, es un tanto aventurado. Ello, por cuanto ignora experiencias internacionales concretas similares, entre otras en decenas de ciudades de Brasil, donde a las áreas les llaman “bacias”, país donde existen los mayores avances en diversas materias de transporte público, incluyendo desde sistemas diversos hasta los esquemas institucionales de gestión de estos sistemas, en distintas ciudades. Cuando la H. Comisión me imputa como “error” conceptual de mi diseño este tipo de organización de la red de servicios, en realidad muestra una seria debilidad de conocimientos sobre el tema, lo que a su vez debilita sus conclusiones. Otro asunto diferente es si el diseño final tronco-alimentador al que llegó el equipo de Transantiago el 2004 es adecuado o no, que sin duda no lo fue, dado que no lograron resolver de manera adecuada el “problema de frontera” entre áreas colindantes, ni tampoco una adecuada red alimentadora que cumpliera con el requisito básico de cobertura territorial satisfactoria de la demanda. Pero en ello no tienen “culpa” las Áreas sino las decisiones que se tomó el 2003 y 2004 respecto a cómo organizar la oferta de servicios alimentadores en ellas y en sus fronteras, tema que, en mis tiempos, aún no estaba cerrado.
En fin, si los parlamentarios concertacionistas de la H. Comisión quieren transformar en “error” mío el haber propuesto y respaldado una forma habitual de organización del transporte público en muchas ciudades del mundo, avalada por múltiples especialistas y organismos internacionales, eso no me afecta a mí sino a los parlamentarios de la Concertación de esa H. Comisión, en realidad, que muestran con ello ignorancia sobre el tema.
7. Punto “11. El Administrador Financiero”.
Los diputados concertacionistas de la Comisión fueron duros en calificarme como responsable en algunas materias en las que, a lo más, siento una responsabilidad parcial, en la medida que los puntos sobre los que se me la atribuye son erróneos, como el caso que acabo de puntualizar, o en varios casos que estaban en etapa de discusión hasta el momento en que me vi obligado a renunciar a la Coordinación. Pero aún así lo acepto.
No obstante, creo que los parlamentarios de la Concertación de la Comisión no han tenido la suficiente ecuanimidad, al no reconocerme en el Informe que fui una de las personas que consistentemente, desde 2003 hasta el 2007, estuve advirtiendo públicamente, en artículos y entrevistas, así como a través de minutas a las autoridades que tenían responsabilidad sobre este tema, y que obran en poder de esa H. Comisión, sobre los errores que se estaba cometiendo en el diseño del Transantiago. Varios de ellos, o prácticamente todos, lamentablemente se confirmaron, como la prensa lo señaló en cada ocasión. Cuando levanté mi voz lo hice por mi responsabilidad técnica, profesional, personal y política con este proyecto. Lo hice, además, pagando algunos costos personales, entre otros tener que soportar que algunos “sacristanes” me calificaran como “desleal” con el Presidente Lagos por haberlas hecho, o que me acusaran públicamente de “ignorante” sobre el tema, como lo hizo un ex asesor presidencial. En lugar de escuchar, como era su deber, prefirieron descalificar.
Uno de los puntos clave que debo resaltar respecto a esta falta de ecuanimidad se refiere al tema del operador tecnológico del AFT. En la página 36 del Informe hay un párrafo que es prácticamente textual recogido de uno de los documentos que hice llegar a la Comisión y que repetí en mi declaración ante ella (“Son pocos los proveedores...). Y en el párrafo que sigue “El estado de Chile...” prácticamente se repite un argumento que he dado en múltiples ocasiones, en entrevistas y minutas a lo largo de estos años, el hecho de que no se haya exigido, en las Bases de Licitación del AFT, que el operador tecnológico que contrataran los bancos debía tener “experiencia conocida, demostrada, de estar administrando, en alguna ciudad del mundo, un sistema de recaudación, validación y clearing similar al de Santiago”. Esa, señor presidente , es una frase textual mía. Creo como mínimamente justo que el informe me reconozca su autoría, así como, por otro lado, se me atribuyen autorías de responsabilidades mías que no lo fueron, o lo fueron sólo parcialmente. Este punto, además, se lo traté en detalle en la Minuta de advertencias que le entregué el Ministro Espejo el 6 de Junio de 2006 y que obra en poder de esa Comisión, nunca citada tampoco en el Informe en esta parte, ni en torno a otros temas que también toqué en ella, todos los cuales resultaron ser certeros. Creo que esa omisión debe ser corregida.
Me preocupa esta omisión, que resta ecuanimidad al tratamiento del tema por parte de los parlamentarios de la Concertación de esa H. Comisión, en parte por lo que me atañe, pero en parte también por una preocupación ciudadana más general. Es un hecho conocido que la crítica, hasta la más bien intencionada, no ha sido algo bienvenido en los Gobiernos de la Concertación. Respecto al Transantiago, fui un crítico pertinaz, público y privado, a lo largo de todo su intrincado proceso, a fin de tratar de evitar que se cometieran los múltiples errores que se cometieron. Cuando al momento de establecer responsabilidades sólo se me atribuyen culpas sin un debido reconocimiento a mis críticas y advertencias serias y técnicamente fundadas, que para mayor abundamiento se confirmaron en la realidad, ¿qué estímulo tendrán los futuros críticos bienintencionados de nuestra gestión pública para seguir levantando su voz leal y responsable, para evitar que quienes tienen responsabilidades cometan errores que nos afectan gravemente a todos, y especialmente a lo más modestos compatriotas?
No tengo problema con que se me adjudiquen responsabilidades, aunque pueda sentirlas poco justas, pero sí con que no se me reconozca que advertí oportunamente y a quienes correspondía, en algunos casos con serio detrimento personal, sobre los errores que estaban cometiendo, y que la realidad demostró que tenía la razón. Acallar un hecho públicamente evidente y que muchos medios y personas han destacado en diversas ocasiones, desvaloriza la ecuanimidad y, por tanto, la solidez del señalado Informe, y lleva a plantearse hipótesis del por qué. Pero, además, es posible que desaliente la crítica sana de quienes vean que una u otra autoridad está cometiendo errores que deben ser advertidos. Si el destino del crítico es ser condenado junto con el criticado, es algo que no estimula mucho la sana crítica democrática.
8. “Punto 13. Situación actual”, punto 4, página 42. Creo que en este punto sobre la carencia de una institucionalidad metropolitana de transporte público (o AMT) se hace una afirmación que no sólo es indirectamente injusta conmigo sino que se contradice con contenidos anteriores del mismo informe.
En el segundo párrafo de dos líneas de este punto 4 se señala “Esta carencia es, antes que nada, una debilidad conceptual del diseño político global de una política pública de estas características”. Creo que no es así, puesto que se desconoce lo que el mismo Informe revela antes, en el sentido de que en la propuesta original, el Ptus, cuya elaboración encabecé el 2000, se propone la creación de dicha autoridad, y que, mientras se crea o en subsidio de ella, se genere una Gerencia del Plan dotada de facultades especiales mediante ley. En la agenda de tareas a ejecutar cuando presentamos el PTUS al Ministro Cruz en agosto de 2000, le señalamos que esta era la primera tarea que debía abocarse a realizar, para contar con el instrumento indispensable para llevar adelante esta gran transformación y luego gestionar el sistema resultante. Pero no se hizo.
De modo que tal “debilidad conceptual del diseño” no existió. Lo que sí existió fue la decisión política de las más altas autoridades del país en esa época de no ir al Parlamento para aprobar una ley buscando dicha creación, ni tampoco la “ley de facultades especiales” que propusimos. Más adelante, el Ministro Etcheberry explícitamente me prohibió plantear siquiera el tema y me pidió sacarlo de nuestra agenda de trabajo. Luego, cuando llegó el Ministro Estévez , conversé con él en Marzo de 2005 para plantearle la importancia crucial de crear esta AMT, quien sí tomó esta vez la decisión de crear dicha AMT. Para ello solicitó un estudio a CIS Consultores, quienes, a solicitud del Ministro , me contrató para que elaborara el Informe y la propuesta correspondiente, lo que hice. Desgraciadamente, el Ministro Estévez fue sorprendido por el período electoral y no alcanzó a presentar el proyecto de ley al Parlamento el 2005.
Tengo entendido que ese informe que elaboré el 2005 fue usado más tarde, en parte al menos, por el Ministro Espejo para redactar el proyecto de ley sobre esta materia, quien tampoco alcanzó a enviarlo al Parlamento. Fue finalmente el Ministro Cortázar quien tomó el proyecto del ministro Espejo y lo envió finalmente al Parlamento hace algunos meses. Debo consignar, no obstante, que dicho proyecto de ley adolece de serias deficiencias técnicas sobre el carácter de esta Autoridad y otras, lo que espero sea corregido en el debate parlamentario de tan importante y urgente iniciativa.
Estimado señor Diputado, ruego excusar lo extenso de estas notas, pero la verdad es que me parecía indispensable hacer las aclaraciones pertinentes. A estas alturas, lo más probable es que no sean tomadas en cuenta, pero no puedo dejar de consignarlas, al menos para la historia de este proceso.
Gracias por su paciencia en leer estas notas y le ruego que las incluya dentro de los archivos del trabajo de la H. Comisión Investigadora que ha presidido.Me despido de usted, atentamente,
Germán Correa Díaz
Ex Coordinador de la Coordinación General de Transporte de Santiago.
Ex Ministro del Interior
Ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones?.
REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace algún tiempo solicité información sobre el estudio de canalización de la barra del río Bueno, ubicado en la nueva Región de Los Ríos. Han pasado más de dos meses desde el envío del oficio correspondiente a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas -y hace más de dos años que se estudia ese proyecto-, tiempo más que prudente para contestar; sin embargo, todavía no recibo respuesta. En estos casos, la Mesa de la Cámara debería considerar la posibilidad de enviar al Gobierno alguna nota de no satisfacción, respecto de los distintos ministerios por la no oportuna respuesta de los oficios que se le envían.
Por tanto, pido que se reitere el envío del citado oficio, con carácter de urgente, para que, por deferencia a este parlamentaria y a la Mesa de la Cámara, sea respondido a la brevedad.
Señor Presidente , también quiero insistir ante la señora ministra de Medio Ambiente para que envíe la información relacionada con proyectos hidroeléctricos de la Región de Los Ríos, que solicité hace algunos meses, así como de otra posibilidad energética. Me refiero a los proyectos Pilmaiquén y Boquial, en la comuna de Río Bueno; Liquiñe y Puerto Fuy, en la comuna de Panquipulli, y Maqueo , en la comuna de Futrono.
Los oficios respectivos fueron enviados hace algunos meses y tampoco ha habido respuesta. Pido su reiteración.
Por lo tanto, señor Presidente , no sé en qué forma va a actuar la Mesa en relación con este otro caso; pero debe ser con algo de molestia, porque no es justo que no se haya respondido a este diputado sobre proyectos de tanta trascendencia nacional y cuya información requiere la ciudadanía.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El señor Prosecretario me hace presente que todas las semanas la Cámara da a conocer al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el listado de oficios no contestados y que, hasta el momento, tampoco ha habido noticias respecto de ellos.
Por consiguiente, una vez más la Cámara ha tomado conocimiento de esta situación anómala e insistirá ante el Gobierno, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL SACERDOTE BELGA LUIS BORREMANS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor presidente , el miércoles 26 de diciembre de 2007, falleció el padre Luis Borremans Cock , de origen belga, al cual tuve oportunidad de conocer como gobernadora. Él llevaba más de cuarenta y cinco años de residencia en el país. Llegó en 1962 y asumió como vicario de la parroquia de San Cayetano en la población La Legua, donde estuvo hasta 1976, cuando fue nombrado párroco de Santa María Magdalena , en Puente Alto.
Él fue realmente un padre. Desgraciadamente, ese día, por encontrarme fuera de mi distrito, no pude acompañarlo en sus últimos momentos.
En 1991, llegó a la parroquia Sor Teresa de Los Andes , de Melipilla, oficiando allí por catorce años. Se dedicó por entero a los más necesitados; sencillo, bondadoso, siempre preocupado de darles lo que más se pudiera. Creó varias organizaciones de apoyo a la gente pobre.
En el último período, fue nombrado vicario de la parroquia Niño de Dios, de Malloco. Allí continuó sus obras sociales y entregó al hogar de ancianos de dicha parroquia sus últimos días.
He querido rendir este pequeño homenaje a este padre, para muchos desconocido, que fue un ejemplo de humildad y generosidad para con los más necesitados de nuestra zona.
Solicito que estas pocas palabras, que he expresado con cariño hacia una persona que pude conocer profundamente, se envíen a monseñor Enrique Troncoso , obispo de la Diócesis de Melipilla, donde este padre, sin ser chileno, dedicó prácticamente toda su vida sacerdotal a ayudar a los más desposeídos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
TRANSFORMACIÓN DE TALCAHUANO Y HUALPÉN EN POLOS GASTRONÓMICOS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , Talcahuano y Hualpén deben transformarse en un gran polo gastronómico del mar para el gran Concepción.
Con estas palabras, en primer lugar, quiero agradecer tanto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo como al Ministerio de Obras Públicas por las inversiones -que significan un enorme esfuerzo- que han hecho para modernizar Caleta Lenga , que hoy, es visitada por más de un millón de personas durante el año y se ha transformado en un polo gastronómico de excelencia de productos del mar en la provincia de Concepción. Esto se inició con inversiones muy importantes del Ministerio de Vivienda, a través del programa Chile Barrio, que permitieron la completa urbanización y pavimentación del sector. Luego, a través de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, se terminó la construcción de un muro de contención en una explanada muy hermosa que, sin duda, va a ser deleite de todos los visitantes que Caleta Lenga recibe durante el año.
Debemos perseverar en el camino de transformar a Talcahuano y a Hualpén en grandes polos gastronómicos. Con ese fin, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y a la ministra de Vivienda para que termine la construcción del alcantarillado de las caletas Tumbes y El Morro, en Talcahuano, que van a hacer viable el desarrollo de dichos sectores como polos gastronómicos de enorme envergadura, además, por las bellezas naturales involucradas.
Por otro lado, el Ministerio de Obras Públicas se encuentra diseñando la modernización del puerto artesanal de Talcahuano y esperamos que suceda lo mismo con el de San Vicente. Con eso se completará una red gastronómica de gran importancia en el gran Concepción.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda, con el objeto de solicitarle que las caletas Tumbes y El Morro se incorporen al programa Chile-Barrios 2, de manera de asegurar las obras de alcantarillado que son tan necesarias para el desarrollo de esos polos gastronómicos futuros. Hay que recordar que ambas caletas formaron parte del programa ChileBarrios 1, pero no fueron intervenidas porque, en ese momento, eran propiedad de la Armada, situación que ha cambiado con los años.
Asimismo, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos pueda informar sobre el estado de avance de los diseños de ingeniería de la modernización del puerto artesanal de Talcahuano, que incluye el área de las ventotecas, y que permitirá el desarrollo de otro polo gastronómico tan importante en la generación de empleo para Talcahuano y Hualpén, como la prestación de servicios para el gran Concepción.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quienes así lo indican a la Mesa está tomando nota.
INFORMACIÓN SOBRE AEROPUERTOS DE ARRIBO EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Los dos minutos que restan al Comité Socialista fueron cedidos al diputado señor Alberto Robles .
Tiene la palabra su señoría.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , cada vez que arribo a mi Región de Atacama, el piloto de la aerolínea que me traslada anuncia que estamos llegando al aeropuerto Desierto de Atacama en Copiapó, lo que no es así, porque el aeropuerto en cuestión está en Caldera.
Por lo tanto, y en el afán de hacer justicia a una comuna de tan hermosos parajes para los turistas, pido que se oficie al director general de Aeronáutica Civil a fin de que instruya a las líneas aéreas que operan en el norte de Chile, Lan Chile y Sky Airline , que sus pilotos anuncien el arribo a la Región de
Atacama y el aterrizaje en el aeropuerto Desierto de Atacama de la comuna de Caldera y no de Copiapó.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la bancada del Partido Radical Social Demócrata y de quien preside.
ANTECEDENTES SOBRE CAUSAS DE CORTES DE LUZ EN CALAMA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , el 31 de diciembre se produjo en la ciudad de Calama un corte de energía eléctrica que duró aproximadamente hora y media, el que coincidió con el ocurrido en la Región Metropolitana y que afectó a la mayoría de sus comunas.
Los cortes de energía eléctrica en Calama han sido frecuentes en los últimos meses, lo que es bastante preocupante, toda vez que afecta de manera importante la vida cotidiana de las loinas y de los loinos y el normal desarrollo del comercio establecido.
Por eso, es correcto el camino tomado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de llevar a cabo una acuciosa investigación de los cortes de luz sucedidos en los últimos tiempos.
Respecto de esa investigación, pido que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles a fin de que me informe sobre las medidas técnicas que adoptó Elecda , empresa que suministra la energía eléctrica a Calama, para reponer el suministro de energía eléctrica en la ciudad, y de las causas objetivas que han originado los cortes de luz, no sólo el 31 de diciembre sino de todos los ocurridos en los últimos meses.
Además, Elecda señaló que el corte de luz del el 31 de diciembre fue producto de un atentado, pues se habrían lanzado cadenas a las redes de baja y mediana tensión. La explicación es demasiado extraña para explicar un corte que afectó a toda una ciudad. Por eso, pido que se oficie al general director de Carabineros , a fin de que informe si en el registro de partes del 31 de diciembre de 2007 de la unidad de Carabineros correspondiente figura la denuncia de algún atentado de esta naturaleza.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien preside.
PLANES DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR INVIERNO ALTIPLÁNICO. Oficios.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , es de todos sabido que en verano, en la zona cordillerana y precordillerana del norte, se produce el fenómeno climático conocido como “invierno altiplánico”, que genera una serie de dificultades por las fuertes lluvias, como cortes de caminos, y por ende, el aislamiento de poblados.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Segunda Región para que informen sobre los planes de contingencia que se están implementando para enfrentar las dificultades inherentes a ese tipo de fenómenos climáticos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien preside.
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE ERUPCIÓN DEL VOLCÁN LLAIMA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay .
El señor ESTAY .-
Señor Presidente , es de conocimiento nacional que en la tarde del 1º de enero de este año entró en erupción el volcán Llaima, un macizo de 3 mil metros de altura que registra más de 65 erupciones históricas.
La última, felizmente ha sido considerada moderada, porque de haber sido de mayor magnitud estaríamos lamentando una tragedia de proporciones.
Hago esta afirmación con mucha responsabilidad. Ayer estuve en la comuna de Melipeuco y en la localidad de Cherquenco, de la comuna de Vilcún, donde constaté que no se adoptaron ninguna de las medidas que en su momento fueron anunciadas por las autoridades locales, regionales y nacionales. El llamado plan de contingencia o actualización del plan de contingencia no funcionó para nada.
El volcán Llaima había iniciado un comportamiento poco usual a partir de fines de mayo de 2007, a raíz de lo cual las autoridades de Gobierno decretaron estado de alerta preventiva y dispusieron una serie de medidas, entre ellas, la instalación de señaléticas, para lo cual se destinaron 41 millones de pesos, de acuerdo con el oficio que me enviara, con su firma, la directora de la Oficina Nacional Emergencia, doña Carmen Fernández . Sin embargo, en las comunas de Melipeuco, Vilcún , Cunco y Curacautín no existen ni siquiera una señalética que indique vías de evacuación.
Las vías de evacuación tienen una importancia trascendental. Si el volcán hubiese hecho erupción en invierno, las consiguientes avalanchas de nieve habrían colapsado puentes y vías vehiculares de evacuación, que en el caso de Melipeuco llevan hacia la comuna de Cunco. Luego, la población no tiene otra alternativa que dirigirse a los albergues o refugios previamente determinados por las autoridades.
Concretamente, se dispusieron tres lugares para esos albergues en los sectores de Escorial, Mirador y, el más importante de ellos, en Huallarupe.
Ayer estuve en cada uno de esos tres lugares y constaté que no había absolutamente nada. Después de seis meses de decretado el estado de alerta preventivo y de haberse dispuesto todo un sistema de monitoreo a través de las tres estaciones sísmicas que existen en el lugar, dos en Melipeuco y una en el parque nacional Los Paraguas, no se había hecho absolutamente nada. La gran cantidad de gente que concurrió a esos recintos en la noche del 1 al 2 de enero, por la gravedad que en su momento se previó que podría alcanzar la erupción, dado que de noche las imágenes eran impactantes y el ruido, estremecedor, se encontró con la sorpresa de que no había agua potable, luz eléctrica, caminos habilitados, alumbrado; es decir, absolutamente nada.
Se prometió asfaltar dos kilómetros de camino hacia el sector de Huallarupe y, por consiguiente, la instalación de alumbrado público en esos dos kilómetros.
Es muy fácil comprender el caos que se puede producir si la erupción es de noche y no están asfaltados esos dos kilómetros de camino, no hay alumbrado público y no existe el espacio físico donde albergar a los refugiados. Había sólo dos máquinas retroexcavadoras removiendo algunos troncos de árboles y tratando de emparejar el terreno en Huallarupe. Tampoco existían baños químicos y el agua potable se estaba instalando sólo ayer, cuando la emergencia prácticamente había pasado.
Me alegro de que la erupción haya sido moderada. El comportamiento de los volcanes es absolutamente impredecible, por lo que no podemos asegurar cuál será el que tendrá en los próximos días, pero se estaba produciendo una disminución notable en su actividad fumarólica.
Pudimos haber presenciado una tragedia gigantesca. Logré acercarme hasta el sector de Laguna Verde, en el parque nacional Conguillío, donde pude comprobar que prácticamente todos los senderos del sector estaban habilitados y que felizmente los 150 turistas que estaban en la zona habían sido, hay que decirlo también, eficientemente evacuados por personal de la Conaf, ya que, de lo contrario, habrían tenido que soportar una lluvia de ceniza.
Cuando hablamos de ceniza volcánica, no debemos pensar en una sustancia liviana e inocua, sino que en un material particulado e incandescente, como el que muestro en este momento, el que, como es lógico, ya está frío. Lo que tengo en mis manos es ceniza caída en el sector del parque nacional Conguillío. Este es un material particulado e incandescente que pudo haber caído sobre la población de Melipeuco. Como el acceso hacia el parque está cerrado, la población no puede comprobar lo que estoy señalando, pero allí pudo caer lluvia ácida y material incandescente, lo que habría producido una catástrofe. Felizmente, eso no sucedió.
Por eso, pido oficiar en forma urgente al ministro el Interior, para que disponga una investigación acabada respecto de las negligencias de las autoridades responsables en el incumplimiento de las medidas anunciadas a partir de la declaración de la alerta preventiva. Al mismo tiempo, que instruya de inmediato el comienzo de los trabajos de asfaltado del camino de Huallarupe, y las licitaciones de los lugares de albergue para que no tengamos que lamentar una tragedia mayor, como pudo haber ocurrido este 1 de enero.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
IRREGULARIDADES EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN MINERA Y METALÚRGICA, CIMM, Y EN EL CIMM TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS S.A. Oficios
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
La UDI ha cedido el resto de su tiempo al diputado señor René Aedo.
Tiene la palabra su señoría.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , a través de diferentes publicaciones de prensa hemos tomado conocimiento de que durante el último mes la Contraloría General de la República comprobó diversas irregularidades en el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, Cimm , que consistirían en un deficiente sistema de control interno, falta de manuales de organización interna y tareas que delimiten las responsabilidades específicas de sus funcionarios.
Cabe agregar que esta institución tiene la calidad de matriz de la empresa Cimm Tecnologías y Servicios S.A., en la que también el organismo contralor habría detectado distintas situaciones de esa naturaleza, entre otras, la facturación de 208 millones de dólares a Codelco durante los últimos diez años, por lo que resulta imprescindible esclarecer cuáles fueron los servicios que se hicieron para justificar esa facturación.
A lo anterior debe agregarse que esta sociedad anónima de carácter estatal no se encontraría incluida en el Sistema de Empresas Públicas. Por otra parte, la Superintendencia de Valores y Seguros no cuenta con mayores antecedentes sobre su funcionamiento.
Por último, las informaciones periodísticas nos indican que esta empresa es administrada por personeros ligados a un partido político y que se han comprobado diversas anomalías, como contratación de parientes de sus directivos, vínculos comerciales con parientes de los ejecutivos y el otorgamiento de becas internacionales sin que medie concurso previo.
Por estas consideraciones y de conformidad con la facultad que me otorga el artículo 293 del Reglamento de la Corporación, solicito oficiar al señor contralor general de la República , a fin de que tenga a bien investigar e informar detalladamente acerca de todas las irregularidades detectadas en el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, Cimm , y en el Cimm Tecnologías y Servicios S.A., filial de la anterior. Asimismo, que se pida al Superintendente de Valores la remisión de todos los antecedentes respecto del funcionamiento de esta empresa. Finalmente, que se oficie al presidente del Sistema de Empresas Públicas , SEP, para que informe si la referida empresa se encuentra bajo su supervisión y fiscalización.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY AUSTRAL. Oficio.
El señor AEDO.-
En otro orden de materias, quiero manifestar que la ley Nº 19.606, publicada el 14 de abril de 1999, más conocida como “ley Austral”, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén, Magallanes y de la provincia de Palena, concluye su vigencia el 31 de diciembre del presente año, lo que impedirá que después de esa fecha los producto-
res de esa zona se puedan acoger a los beneficios del crédito tributario que contempla, por lo que se hace necesario materializar a la brevedad el anuncio formulado por algunas autoridades de gobierno de que ese plazo de vigencia se prorrogaría hasta el 31 de diciembre de 2010.
Esos incentivos económicos han conformado una valiosa herramienta para el desarrollo económico de estas aisladas zonas geográficas de nuestro país, sobretodo para los proyectos de inversión que allí se han efectuado.
Asimismo, se hace necesario que el beneficio tributario no sólo cubra el financiamiento de elaboración de los productos, sino que también su transformación en otros de mayor valor agregado.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor ministro de Hacienda , con el objeto de que gestione y obtenga el envío, a la mayor brevedad, de un proyecto de ley al Congreso que extienda el plazo de los beneficios tributarios establecidos en la ley Austral hasta el 31 de diciembre de 2010 y, por otra parte, que dichas franquicias cubran también la transformación de los productos que se elaboran mediante estos instrumentos de inversión.
Lo anterior hace necesario no sólo prorrogar la vigencia de la ley, sino que también modificar su contenido.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.49 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 3507-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. (boletín Nº 4398-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7187, de 20 de diciembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal. (boletín Nº 669-001).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de enero de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
1) Incorpórase el siguiente artículo 196 G, nuevo:
“Artículo 196 G.- Los que compitieren en velocidad conduciendo vehículos motorizados, o rivalizaren en destreza u otras habilidades en la conducción vehicular, en forma individual o colectiva, por calles o caminos o en establecimientos de comercio, sin autorización del organismo competente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conductor de doce a veinticuatro meses. A los organizadores y demás partícipes de la competencia, se les aplicará la misma pena corporal reducida en un grado.
En los casos de reiteración de esta acción dentro de un mismo año contado desde la primera infracción, se impondrá la pena corporal aumentada en un grado.
Si a consecuencia de la conducta descrita en el inciso primero, se causaren lesiones graves o menos graves, la multa será de veintiuno a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1º, del Código Penal o la muerte de una o más personas, la multa será de cuarenta y una a cien unidades tributarias mensuales.”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 201 bis, nuevo:
“Artículo 201 bis.- Los que excedieren la velocidad entre 41 y 50 kilómetros por hora, por sobre el límite máximo de velocidad establecido en los artículos 150 y 151, se les aplicará una multa de 3 a 6 unidades tributarias mensuales; los que excedieren la velocidad entre 51 y 60 kilómetros por hora, de 6 a 9 unidades tributarias mensuales, y a los que la excedieren sobre los 61 kilómetros por hora, de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si a consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior, se causaren lesiones graves o menos graves, la multa será de veintiuno a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1º, del Código Penal o la muerte de una o más personas, la multa será de cuarenta y uno a cien unidades tributarias mensuales.
La reincidencia de las conductas descritas dentro de un mismo año contado desde la primera infracción, elevará al doble la multa que se aplique.”.
3) Agrégase la siguiente letra c), nueva, al artículo 208:
“c) En las infracciones previstas en el artículo 201 bis, se suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año, si se hubieren o no cometido daños o lesiones leves; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años, si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1º, del Código Penal o la muerte de una o más personas. La reincidencia elevará al doble el plazo de suspensión de la licencia de conductor que se aplique, debiendo el tribunal decretar su cancelación cuando considere que la conducción del vehículo por parte del infractor importa peligro para el tránsito o para la seguridad pública, la que deberá fundarse en las anotaciones que registre en la hoja de vida del conductor o en fundamentos médicos debidamente comprobados.
Las medidas señaladas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos cuatro años desde que se canceló la licencia de conductor, el tribunal podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”.
4) Agrégase al artículo 34 el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Los vehículos con los que se haya participado en las acciones descritas en el artículo 196 G y 201 bis, quedarán sujetos, por el solo ministerio de la ley, a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, desde el momento de la denuncia policial, para asegurar el pago de la multa que se imponga y los daños y perjuicios que se causen. La autoridad policial, judicial o el Ministerio Público, deberán comunicar de inmediato dicha medida al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que se anote en el Registro de Vehículos Motorizados.”.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, en relación al sistema de evaluación de impacto ambiental. (boletín N° 5157-12)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Jouanne , Guido Girardi Briere , Fernando Meza Moncada , Clemira Pacheco Rivas , Osvaldo Palma Flores , Denise Pascal Allende , Manuel Rojas Molina , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Patricio Vallespín López .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con la finalidad de prohibir que la autoridad ambiental conceda al interesado, en la etapa previa a la finalización de la Evaluación de Impacto Ambiental, una autorización provisoria para iniciar la ejecución del proyecto o actividad objeto de la solicitud de Evaluación respectiva, en los casos que reúna ciertas características específicas establecidas en la ley.
2) Normas de quórum especial
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes (ocho votos a favor).
5) Diputada informante : señora Denise Pascal Allende .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, concurrieron a la Comisión, en representación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Director Ejecutivo Álvaro Sapag Rajevic y el Fiscal, Rodrigo Guzmán Rosen ; y en representación de Endesa, el Gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Wilfredo Jara Tirapegui , el Jefe del área del Medio Ambiente, Alfonso Glade Carreño , y los abogados Elsa Espejo Aqueveque y Carlos Silva Gutiérrez .
-o-
I.- ANTECEDENTES.
Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
Los considerandos de la moción hacen presente que de acuerdo al
N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política, se asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que dicho derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, dispone que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
A su vez, la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, vigente desde 1994, que llenó un vacío importante en el ordenamiento jurídico nacional, estableció los lineamientos generales y el marco regulador para el sistema ambiental chileno. Dicha normativa contempla, entre otros, los instrumentos de gestión ambiental, las normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza, de conservación del patrimonio ambiental y de emisión, y los planes de manejo, prevención y descontaminación. Además, regula la responsabilidad por daño ambiental, y determina qué proyectos o actividades son susceptibles de causar impacto ambiental y que, por tanto, requieren someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Hacen presente que, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) constituyó, en los inicios de la aplicación de la ley, una de las grandes novedades, que ha funcionado como importante instrumento de gestión al que deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas, con el fin de determinar los efectos reales que provocarán en el medio ambiente, intentando de ese modo evitar el daño ecológico y establecer los responsables cuando se produzca un perjuicio al ecosistema.
El referido Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental está conformado por el conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que generará un determinado proyecto o actividad antes que se ejecute, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los efectos negativos y fortalezcan los positivos; asimismo, establece qué proyectos o actividades sólo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Sin embargo, la misma ley establece una excepción a esa regla general. En efecto, si el responsable de cualquier proyecto o actividad presenta, junto al Estudio de Impacto Ambiental , una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, puede obtener una autorización provisoria para iniciar dicho proyecto o actividad, previo a la resolución que lo califique ambientalmente (artículo 15, inciso segundo).
Tanto el contrato de seguro por daño ambiental, como la autorización provisoria, están regulados en el Título VIII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, -decreto supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Seia.
Siendo así las cosas, agregan los autores de la moción, se dejó en manos de la potestad reglamentaria la completa regulación de la autorización provisoria, sin que la ley fijara, a lo menos, los lineamientos generales para tan importante excepción a la regla general de evaluación previa de los proyectos que consagra la ley marco, permitiendo de alguna manera que la autoridad, a través de su potestad reglamentaria pueda desvirtuar el verdadero espíritu de la ley, estableciendo criterios, circunstancias o condiciones que no se condicen con la idea del legislador. Ejemplo claro de ello lo constituye su artículo 113, que establece que para evaluar la pertinencia de autorizar provisoriamente el inicio del proyecto o actividad, se deben considerar, entre otros: “f) La circunstancia que las obras respecto de las cuales se solicita autorización provisoria presenten, por sí mismas, alguna de las características señaladas en e! artículo 11 de la ley, que ameritaron que el proyecto o actividad, del cual forman parte, debiera presentarse bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental". A juicio de los autores, si las obras respecto de las cuales se solicita autorización provisoria, son en sí mismas susceptibles de causar un daño ambiental, no debiera siquiera admitirse la posibilidad de otorgar dicha autorización, mientras la autoridad competente no se pronuncie respecto a la calificación ambiental propiamente tal. Argumentan para ello que, en el último tiempo la ciudadanía se ha visto impactada con los grandes desastres ecológicos que han afectado al ecosistema del país, provocando crisis ambientales de gran envergadura, como el proyecto minero Pascua Lama (aprobado por la Conama en el año 2001), que afecta a los glaciares de la Tercera Región; los derrames de residuos industriales de la empresa Celco; causante de la muerte de miles de peces en el río Mataquito (en junio de 2007); y el derrame de petróleo en la bahía de San Vicente atribuible a Enap (en junio de 2007). Dichas situaciones podrían evitarse si existiera monitoreo e inspección de la autoridad ambiental, por una parte, y una legislación menos permisiva, por otra.
Agregan que, si bien existen avances en las políticas ambientales, que intentan conciliar la protección medioambiental con las posibilidades de desarrollo económico, resulta necesario revisar periódicamente la legislación nacional para detectar falencias y, a su vez, adecuarla a los estándares internacionales en materia medioambiental. En los últimos quince años, múltiples ejemplos permiten comprobar que el crecimiento económico y el desarrollo sustentable son compatibles. Sobre el particular, reconocen los avances realizados tanto por el Estado, como por el sector productivo, que ha ido incorporando gestiones ambientales en sus procesos. La apertura chilena, a través de los Tratados de Libre Comercio, obliga a situarse en la primera línea de la competencia internacional, para lo cual Chile requiere de una política exigente y moderna, capaz de compatibilizar el quehacer productivo y el resguardo del medio ambiente, de manera tal de evitar abusos en relación a proyectos que afectan el patrimonio de todos los chilenos.
Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
-Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De acuerdo a lo preceptuado en su artículo 1°, tiene por objeto regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia.
El artículo 2°, consagra diversas definiciones relacionadas con la materia objeto de la ley. Sus letras f), i) y j) disponen lo que debe entenderse por declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental y evaluación de impacto ambiental, respectivamente:
-La Declaración de Impacto Ambiental es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
-El Estudio de Impacto Ambiental es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
-La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Los artículos 8° al 25 regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que debe realizar la autoridad con posterioridad a la presentación de una declaración o de un estudio de impacto ambiental, por parte del titular de un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental.
El artículo 8° establece que los proyectos o actividades que requieren Estudio de Impacto Ambiental sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a la ley.
El artículo 11 dispone que los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental cuando reúnan alguna de las características o circunstancias que allí se señalan: riesgo para la salud de la población, efectos adversos en los recursos renovables, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización próxima a poblaciones protegidas, alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, alteración de monumentos , entre otros.
El artículo 15 dispone, como regla general, que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente -según el caso-, dentro del plazo de ciento veinte días, debe pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental , cuya calificación favorable deberá ser acompañada de los permisos o pronunciamientos ambientales pertinentes. Excepcionalmente, la misma disposición permite que si el responsable de cualquier proyecto o actividad presenta, junto al Estudio de Impacto Ambiental , una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva. Se entrega al Reglamento respectivo la regulación referida a los requisitos, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro, como también, los criterios que deben tomarse en consideración al momento de otorgar una autorización provisoria.
-Decreto supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los artículos 107 a 112 estatuyen los requisitos, plazos y condiciones para que opere la póliza de seguros por daño ambiental.
Los artículos 113 al 115 se refieren a la autorización provisoria. El artículo 113, establece los elementos que se deben considerar para evaluar la pertinencia de autorizar provisoriamente el inicio de un proyecto o actividad, como la gravedad de los eventuales daños ambientales, su reversibilidad o reparabilidad, la probabilidad de ocurrencia de dichos eventuales daños, la circunstancia de que las obras respecto de las cuales se solicita autorización provisoria presenten, por sí mismas, un riesgo para la salud de la población, efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, alteración en sistemas de vida, alteración en monumentos, u otros, que ameriten que el proyecto o actividad, del cual forman parte, deba presentarse bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental.
II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, don Álvaro Sapag , señaló que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, regula la autorización provisoria para iniciar un proyecto o actividad, que puede obtenerse en forma previa a la resolución que lo califique ambientalmente, en la medida en que el titular presente, junto con el estudio de impacto ambiental, una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente. No obstante, admitió que dicho texto legal no establece los lineamientos generales de esta figura de excepción, que ha sido regulada por la vía reglamentaria.
Si bien manifestó estar de acuerdo con la iniciativa legal en informe, hizo presente que durante la vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental y su plena aplicación a partir del año 1997, las autorizaciones provisorias otorgadas no se han referido a obras que por sí solas han requerido un estudio de impacto ambiental.
b) El Gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Endesa, don Wilfredo Jara , destacó la importancia de la solicitud de autorización provisoria, que constituye una herramienta valiosa, que permite aprovechar momentos claves para la construcción de proyectos con obras de carácter estacional, que sólo pueden ser ejecutadas en determinadas épocas del año, como ocurre con las obras hidráulicas. Por tal motivo, manifestó su desacuerdo con la modificación propuesta en la moción, ya que eliminaría, en la práctica, la aplicación de esta figura y con ello la posibilidad que actualmente contempla la ley, sobre todo para el tipo de obras a que se ha hecho referencia, lo cual implica un atraso considerable en la ejecución del proyecto. Recordó que la materia que trata esta iniciativa legal está contemplada en el artículo 113 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con las mismas restricciones.
Por otra parte, planteó que en los antecedentes de la moción se hace referencia a proyectos que no fueron desarrollados a través de la autorización provisoria y se emiten juicios de valor respecto de la falta de fiscalización de la autoridad administrativa, que no guardan relación con esta figura, a la vez que no permiten concluir que la aplicación de esta última haya causado impactos ambientales.
No obstante lo anterior, hizo hincapié en la necesidad de perfeccionar esta herramienta, por la vía de fortalecer las atribuciones fiscalizadores de la autoridad ambiental, a fin de disminuir la discrecionalidad. Asimismo, propuso modificar la ley para incorporar la posibilidad de solicitar la autorización provisoria en las declaraciones de impacto ambiental y para fijar un plazo dentro del cual la autoridad ambiental deba aceptar o rechazar dicha solicitud, a fin de evitar que el pronunciamiento se dilate en términos tales que se obtenga en forma coetánea a la resolución de calificación ambiental, con lo cual se pierde el sentido que el legislador visualizó al establecer el mecanismo de la autorización provisoria. Acotó que el 90% de los proyectos que han sido sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental han ingresado a través de declaraciones de impacto ambiental.
Por otra parte, criticó el hecho de que las Comisiones Regionales del Medio Ambiente en la práctica se pronuncien respecto de si es necesario un estudio o basta una declaración de impacto ambiental en la etapa final del sistema, caso en el cual debe indicarse al titular del proyecto los requisitos que debe cumplir para volver a ingresar a aquél.
-o-
Durante el debate en la Comisión, uno de los autores de la iniciativa legal, señaló que ésta pretende evitar que en el futuro se repitan situaciones como las que se han originado con motivo de varios proyectos en que se ha otorgado la autorización provisoria y la comunidad ha formulado reclamos por el inicio de las obras. Igualmente, se valoró el hecho de que la limitación que se pretende imponer a esta figura se consagre en la ley y no en el reglamento, ya que aquélla es más difícil de modificar. Asimismo, se hizo notar que algunas empresas presentan declaraciones de impacto ambiental por proyectos que pretenden desarrollar en un mismo período y que deberían haber sido considerados conjuntamente, ya que de esta forma habrían requerido de la elaboración de un estudio de impacto ambiental.
Por su parte, el Director Ejecutivo de Conama comentó que, en el marco de la autorización provisoria, sólo podrían ejecutarse aquellas obras que no generan mayor impacto en el medio ambiente, y respecto de las cuales los seguros correspondientes pueden garantizar que habrá una reparación suficiente en el evento que se produzca un perjuicio. Asimismo, hizo notar las dificultades que tienen las empresas para contratar seguros que cubran riesgos de gran envergadura, en atención a los altos costos de la prima que deben pagar.
Aclaró, asimismo, que el artículo 113 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental se traduce en meras recomendaciones para las Comisiones Regionales del Medio Ambiente y no tiene carácter imperativo.
Hizo hincapié en que las declaraciones de impacto ambiental han sido establecidas para proyectos que en sí mismos no generan gran impacto ambiental, y se traducen en un régimen simplificado, en virtud del cual el titular de un proyecto o actividad declara bajo juramento que respeta la legislación ambiental.
Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción y luego de recibir las explicaciones y observaciones de las personas individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre la idea central del proyecto procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Accorsi , García-Huidobro , Girardi , Lobos , Pascal , Sepúlveda , Silber (en reemplazo del Diputado Vallespín ) y Venegas .
b) Discusión particular.
Durante la discusión del articulado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo único.-
Tiene por objeto intercalar, entre los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la ley N° 19.300 , un inciso nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, con la finalidad de prohibir que se conceda la autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad que requiere Estudio de Impacto Ambiental , respecto de aquellas obras que presenten, por sí mismas, alguna de las características señaladas en el artículo 11 de la misma ley, y que en consecuencia ameritan que el proyecto o actividad del cual forman parte, deba presentarse bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental.".
Sin debate, se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
No hay.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. Intercálase, entre los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:
‘Con todo, la autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad a que se refiere el inciso precedente no podrá, en caso alguno, otorgarse respecto de aquellas obras que presenten por sí mismas, alguna de las características señaladas en el artículo 11 y que, en consecuencia, ameriten que el proyecto o actividad del cual forman parte, deba presentarse con un Estudio de Impacto Ambiental .’.“.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Denise Pascal Allende.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 19 de diciembre de 2007, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo ( Presidente ), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Guido Girardi Briere , Juan Lobos Krause , Denise Pascal Allende , Roberto Sepúlveda Hermosilla , Gabriel Silber Romo (en reemplazo de Patricio Vallespín López ) y Mario Venegas Cárdenas .
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2007.-
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Accorsi , Alinco , Farías, Girardi , Hales , Nuñez , Tarud , y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Tohá, doña Carolina y Vidal , doña Ximena.
Introduce modificaciones a la ley N° 18.600, sobre discapacidad mental. (boletín N° 5658-11)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando
1.- Que, la ley 18.600 considera como persona con discapacidad, a “toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.”
2.- Que, a su vez, según la OMS, la discapacidad intelectual es una condición del desarrollo reprimido o incompleto de la mente caracterizado por discapacidad de destrezas y de la inteligencia en general en áreas como conocimiento, lenguaje y habilidades motoras y sociales.
3.- Que, por otra parte, de acuerdo a la encuesta Casen del año 2000, en Chile existen 788.509 personas discapacitadas. A su vez, y según lo dispuesto en el Censo 2002, del total anterior 334.377 personas presentarían discapacidad total. Dentro del mismo Estado, en consecuencia, existe desacuerdo en cuanto a la cifra de discapacitados que viven en Chile, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta cifra ascendería aproximadamente a 1.500.000 personas.
4.- Que, según el mismo Censo citado, 53.041 chilenos presentan alguna forma de discapacidad mental. Asimismo, de acuerdo a un estudio realizado por la Superintendencia de Seguridad Social, entre el año 2002 y 2003 las enfermedades mentales encabezan las licencias médicas, ascendiendo a más de un 12% anual.
5.- Que, a partir de los datos entregados, no podemos desconocer que las personas con discapacidad representan una parte importante de la población, constituyéndose la discapacidad mental, la forma de discapacidad que porcentualmente más aumenta en nuestro país.
6.- Que, no obstante la norma legal establece ciertos patrones, conforme a los cuales debe ser considerada la discapacidad para los efectos de la ley, es un hecho, que bajo el amparo de tal concepto quedan comprendidas diversas clases de discapacidad, con distintos niveles de profundidad. Recibiendo, sin embargo, todas ellas igual tratamiento legal, no pudiéndose reconocer las particularidades de cada una de ellas.
7.- Que, reconociendo lo anterior, es que se ha sostenido precisamente, que el tratamiento de las personas con discapacidad en Chile, “es escaso y pobre (... ), Si bien existe desde 1987 una ley que se dedica específicamente a “establecer normas sobre deficientes mentales”, ella está lejos de proveer un marco jurídico respetuoso de los derechos de las personas con discapacidad mental. Dicha ley fue adoptada durante los años de la dictadura militar, época en la que no existía instancia alguna en la cual se pudiese hacer sentir la opinión ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil que se dedican al tema de la discapacidad mental. No obstante su surgimiento espurio, esta ley se ha mantenido vigente, junto a sus disposiciones altamente contrarias a los derechos de las personas con discapacidad mental”.
8.- Que, en el ámbito que nos convoca, la ley 18.600 establece un sistema de interdicción del discapacitado mental, que parte de la premisa de su incapacidad previamente constatada por procedimiento administrativos, no jurisdiccional y sin intervención del discapacitado en la promoción y reconocimiento de sus derecho, siendo el procedimiento de interdicción la única instancia de intervención del órgano jurisdiccional, en la que pueda plantearse la intervención de figuras de protección diversas a los padres, sin que su representación sea asumida o reconocida por la norma.
9.- Que, a su vez, y en lo que se refiere al derecho al trabajo de las personas con discapacidad intelectual, la ley otorga la posibilidad de negociar una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual, entre el empleador y el trabajador con discapacidad, sin que se apliquen las normas generales.
10.- Que, sin duda las normas referidas, constituyen señales de discriminación respecto de las personas con discapacidad, en primer término, pues la privan del ejercicio de sus derechos como sujetos de derechos, sino que son en todo momento tratados como objetos de derechos (en cuanto a la declaración de la interdicción), y por otra parte, por cuanto hay una subvaloración de sus aptitudes laborales y la adecuada retribución para las funciones que desempeñan.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.600 sobre discapacidad mental:
a) Incorpórese al inciso 2° del artículo 4°, a continuación del punto aparte, el que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Con todo, el juez al recibir la solicitud, deberá proceder al nombramiento de un curador ad litem que represente a la persona con discapacidad, cuando prudencialmente así lo estimare, o fuere solicitado por cualquier persona que tenga interés en ello”.
b) Deróguese el artículo 16.
c) Reemplácese en el artículo 17 las expresiones “Juez de Menores” por “Juez de Familia”, y la referencia a la ley “14.908”, por la ley “19.968”.
Moción de los diputados señores Accorsi , Alinco , Girardi , Jaramillo , Jiménez , Hales, Leal , Núñez , Tarud , y de la diputada señora Tohá, doña Carolina.
Introduce modificaciones a la ley N° 19.284, en lo relativo al acceso de discapacitados a edificios públicos. (boletín N° 5659-11)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, la ley 19.284 promulgada el año 1994 bajo el gobierno de don Patricio Aylwin, tuvo el afán de restaurar los derechos de las personas discapacitadas y establecer un conjunto de herramientas para lograr una mayor integración social en todos sus ámbitos, fundamentalmente en lo relativo a la accesibilidad, entendiendo esta en los diferentes aspectos en que las personas discapacitadas se encontraban segregadas.
2.- Que, dentro de los ámbitos de la accesibilidad a los cuales hemos hecho referencia, la ley se encarga especialmente de sensibles materias, tales como, la educación, salud y acceso a edificios públicos.
3.- Que, a su vez, la ley mandataba a los distintos organismos públicos a adecuar sus normas a los principios y fines de la ley. Así, específicamente el artículo 21, luego de establecer la obligatoriedad de que las nuevas construcciones, públicas o privadas, destinadas a recibir público, debían efectuarse de manera que resulten accesibles a personas que se desplacen en sillas de ruedas, impone en el inciso segundo, el deber de la autoridad de modificar las normas de urbanismo y construcción para ajustarse gradualmente al proceso, así como la forma en que las construcciones existentes adaptarán sus espacios para cumplir con la normativa.
4.- Que la anterior obligación fue cumplida de parte de la autoridad, mediante la dictación del Decreto Supremo N° 201 del año 1999 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se incorpora un nuevo artículo 4.1.7 al Decreto Supremo N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el que establece las normas técnicas, los plazos y las sanciones para el progresivo cumplimiento de la norma.
El referido decreto establece que todo edificio que atienda público deberá disponer de un acceso principal para discapacitados, así como adecuar sus ascensores y demás espacios a la norma. Dispone el plazo dentro del cual debería producirse esta adecuación (31 de diciembre de 2002, postergado con posterioridad hasta el 31 de diciembre de 2003) y las sanciones en caso de incumplimiento, consistentes en multas de entre 10 y 20 UTM.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, según un catastro realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el año 2003, de un total de 9.527 edificios catastrados a nivel nacional, un 70%1 de ellos carece de accesibilidad, situación que podemos como ciudadanos constatar diariamente aún persiste en la mayor parte de los edificios públicos.
6.- Que, por lo reseñado, cabe preguntarse entonces, cuáles han sido los factores que han determinado la inaplicabilidad de una norma de tanta utilidad y trascendencia, exigida, a su vez, por la comunidad. En nuestro parecer, la anterior se debe fundamentalmente a la baja cuantía de las multas, que desincentiva la realización de las inversiones en construcción por parte de los obligados a ello, pero también a los problemas de fiscalización propios de todos nuestros organismos.
7.- Que, por lo anterior, es que quienes suscriben la presente iniciativa, creen necesario permitir que aquellos más interesados en la aplicación de la norma, puedan también exigir su cumplimiento, sea mediante la posibilidad de denunciar ante el Juez de Policía Local respectivo el incumplimiento de la normativa, sea mediante la posibilidad de demandar el daño que el no cumplimiento de la norma le irroga, como discapacitados. Pues, la participación del ciudadano en el cumplimiento de la norma, es la mejor forma de asegurar que no caiga en el desuso.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórense los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 21 de la ley 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad:
“Con todo, y sin perjuicio de las normas que la autoridad disponga sobre las materias señaladas en el inciso anterior, una vez dictadas las normas pertinentes, las personas con discapacidad o cualquiera que tenga interés en ello., podrán reclamar la aplicación de las multas u otras sanciones que se dispongan ante el Juez de Policía Local respectivo, conforme al procedimiento establecido en la ley 18.287.
Igualmente, en caso de que el incumplimiento de las normas sobre la materia produzca a la persona un menoscabo que no fuere posible reparar mediante el simple cumplimiento de la normativa señalada, podrá demandar las indemnizaciones correspondientes ante el Juez respectivo, conforme al procedimiento señalado.”
Moción de los diputados señores Alinco , Ceroni , González , Jaramillo , Jiménez , Nuñez , Quintana , y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Tohá, doña Carolina y Vidal , doña Ximena.
Introduce modificaciones al Libro IV del Código de Comercio, ley de quiebras, en materia de despido de trabajadores. (boletín N° 5660-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, la quiebra o el juicio de quiebra es definido por el artículo 1° de la actual ley de quiebras como aquel que “...tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley”.
2.- Que, por otra parte, y sin perjuicio de la definición anterior, se entiende que la quiebra es un estado excepcional del orden jurídico, en el cual una persona natural o jurídica pierde la administración de sus bienes, la que pasa a un síndico, para proceder éste a la realización del activo y el pago del pasivo, en la forma y de acuerdo a las preferencias que dispone la ley
3.- Que este estado excepcional del orden jurídico, se detona por regla general cuando una determinada persona ha caído en insolvencia en la administración de sus bienes, de tal forma que su pasivo es superior a su activo (sin perjuicio de que nuestra ley establece causales objetivas para la quiebra, que no exigen necesariamente insolvencia), sin que los acreedores puedan satisfacer íntegramente sus créditos como sucedería en una situación normal. En este estadio de cosas, la administración de los bienes del fallido pasa de pleno derecho a manos del síndico, quien pasa a representarlo judicial y extrajudicialmente.
4.- Que, en virtud de esta representación que inviste el síndico, procede a la realización del activo y pago del pasivo, determinando simultáneamente el destino de los contratos celebrados por el fallido, dentro de los cuales se insertan aquellos propios del ámbito laboral. Así, el síndico puede poner término a los contratos de trabajo, de aquellos trabajadores que el fallido hubiere contratado antes de la declaratoria de quiebra.
5.- Que, en la mayor parte de los casos, el síndico pondrá término a los contratos de trabajo mientras se determina si se continúa o no el giro del fallido, para así no seguir incrementando los costos que para la masa de acreedores significan las remuneraciones, recontratando con posterioridad sólo a aquellos trabajadores que fueran indispensables para la continuidad del giro del fallido.
Ahora bien, son distintos los conflictos jurídicos que trae el despido de los trabajadores durante la quiebra de la empresa, así, por ejemplo, la jurisprudencia ha determinado que la quiebra no es una causal de despido, que pueda asilarse en la conclusión del trabajo o la fuerza mayor, causales establecidas en los números 5 y 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, luego de un largo debate al respecto, y pese a la oposición de parte de la doctrina.
6.- Que, sin embargo, existe una materia de igual o mayor trascendencia, sobre la cual hay pronunciamientos encontrados entre los distintos actores del derecho laboral, a saber, la aplicación de la llamada ley Bustos-Seguel al despido de los trabajadores de las empresas declaradas en quiebra.
Sobre el particular ha señalado la Dirección del Trabajo, mediante Ord. N° 3999/253, del 07 de agosto de 2000, que la causal invocada para poner término al contrato de trabajo, “...sólo podrán producir el efecto jurídico de poner término a tales contratos si la empresa fallida se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores afectados, hasta el último día del mes anterior al despido...”, de lo contrario, “...forzoso resulta concluir que los despidos no han podido legalmente poner término a los respectivos contratos de trabajo”.
7.- Que, lo anterior, no se ve alterado por haberse declarado la quiebra de la empresa, “...si las normas legales en estudio no hacen ninguna excepción al respecto, y si se considera, por otro lado, que tanto la empresa, como sus bienes, obligaciones y derechos siguen existiendo, mientras no sean liquidados por el Síndico si la quiebra, al tenor del artículo 1° de la ley 18.175, es únicamente un procedimiento legal que tiene por objeto realizar los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, y por su parte, el Síndico, según el artículo 27 de la ley indicada, es quien, representando legalmente los intereses generales de los acreedores y al mismo tiempo los derechos de la fallida, pasa a administrar de pleno derecho todos los bienes de ésta, reemplazándola íntegramente al efecto, para los fines de la declaratoria de quiebra. Es decir, las obligaciones que pudieren recaer sobre la empleadora fallida pasan a ser asumidas por el Síndico, como representante y administrador de sus bienes, lo que resulta plenamente válido en materia laboral.”1.
8.- Que, por otra parte, nuestra Excelentísima Corte Suprema, ha establecido que “...en el caso de la quiebra no puede tener aplicación el artículo 162 del Código del Trabajo en lo concerniente a mantener vigente el vinculo contractual laboral de la empresa fallida y sus dependientes, mientras no se comunique a estos trabajadores su situación provisional y, más aún, estar al día en el pago de las cotizaciones (... ), Que para sostener la tesis, es del caso tener presente en primer lugar, que el Código del Trabajo, en su capítulo VI, del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones; así, el artículo 81, impone, entre otras, la siguiente obligación: “….El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social.”. Por ello, “...se puede sostener que la cotización previsional es parte de la remuneración del trabajador que el empleador debe descontar y luego enterar al sistema previsional al cual se encuentra afiliado el asalariado”, por lo tanto, se señala, que “...en este contexto, la deuda provisional que mantenga una empresa, para con sus trabajadores y el ente provisional, debe tener un tratamiento diferente según si continua funcionando normalmente o si ha caído en quiebra; en efecto, esta última situación debe ser tratada por las normas que le son propias al procedimiento concursal, pues los acreedores deben ser pagados en la forma y orden de preferencia que la ley establece (...), sostener lo contrario, importaría desconocer desde un principio los efectos propios de la quiebra, cual es realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley, situación que se da en la especie desde el momento mismo que los créditos que emanan de deudas provisionales gozan del privilegio de primera clase, como ya se dijo”.
Finalmente, sostiene que “.., entender que en el caso de la quiebra de una empresa, pueda mantenerse vigente la obligación de remunerar a los trabajadores hasta que el empleador cumpla con la obligación de ponerse al día en su pago y comunicar tal situación a sus dependientes, en razón de que existe deuda previsional, importaría gravar la masa con mayores créditos que aumentarían día a día, más aún importaría generar una desigualdad entre los acreedores y sus preferencias y, a la vez, desconocer lo previsto en el artículo 66 de la ley de Quiebras, en cuanto a que la sentencia que declara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían en día de su pronunciamiento.”2
9.- Que, domo podemos ver, las interpretaciones dadas son totalmente contradictorias, y en este mismo sentido se pronuncia la doctrina, por cuanto no hay acuerdo sobre la aplicabilidad de la normativa laboral a la quiebra, fundamentalmente por la carga que para la masa representaría, y la fijación irrevocable de los derechos de los acreedores que se produce por ella.
10.- Que, sin embargo, quienes suscriben la presente iniciativa, creen necesario reestablecer el eje de la discusión sobre la materia, la que debe centrarse en los efectos que la atribución de jerarquía a una u otra norma puede tener sobre la sociedad. Pues no podemos desconocer la frecuencia con que se producen las quiebras de las empresas en nuestro país, siendo finalmente los mas perjudicados, los trabajadores de la empresa, quienes pierden su fuente laboral (generalmente sin derecho a indemnización, pues materialmente, no consiguen su pago), y eventualmente también sus cotizaciones provisionales. Por lo anterior, debe reforzarse el fin de la iniciativa y establecer mediante la ley, la completa aplicabilidad de la norma del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, en caso de despido del trabajador, aún cuando la empresa respectiva se encuentre en quiebra.
Lo anterior, con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores, y obtener la restitución a su patrimonio de fondos retenidos por el fallido, e imponer al síndico el deber legal de velar por el integro de los mismos a los fondos previsionales respectivos como requisito para el despido.
Ahora bien, nuestra postura, se sustenta no sólo en la primacía del Derecho Laboral sobre las normas de la Ley de Quiebras, sino que también la posibilidad que este último cuerpo le entrega al legislador en su articulo 66, para hacer excepción a la igualdad en el tratamiento de los acreedores, todo lo cual ha de entenderse, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el síndico para convalidar el despido mediante el integro de las cotizaciones adeudadas con posterioridad al despido.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 64 del Libro IV del Código de Comercio, ley de quiebra:
“En caso de que el síndico, en atención a las facultades que le concede el presente artículo, proceda al despido de los trabajadores que hubieren sido contratados por el fallido, se aplicará lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo.”
Moción de los diputados señores Jiménez , Hales , Jaramillo , Leal , Nuñez , Quintana , y de la diputada señora Vidal , doña Ximena.
Introduce modificaciones al Código del Trabajo en relación al estatuto de deportistas profesionales. (boletín N° 5664-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, la ley 20.178 del 25 de abril del presente año, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, vino a satisfacer la demanda siempre postergada de establecer normas especiales para los deportistas profesionales, con el objeto de, en primer término, precisar el sometimiento de las relaciones derivadas de esta actividad al Derecho Laboral , y en segundo término, dictar normas especificas aplicables a tal actividad, que reconocieran las particularidades de la misma.
2.- Que, como señaló durante la discusión del proyecto de Ley el Ministro del Trabajo y Previsión Social de la época, el referido proyecto se hizo cargo de un “tema de real sensibilidad nacional, ya que por un lado trata de regular, al menos en cuanto afecta directamente al fútbol, un aspecto de la vida del país que concita un número de adeptos importante, y que logra acaparar la atención cuando se desarrolla en instancias relevantes, pero que, por otro lado, vive una profunda crisis y no sólo en cuanto se observa periódicamente como los clubes deportivos no pagan sueldos, enfrentan quiebras o simplemente desaparecen, si no que, además, se observa el incumplimiento de normas laborales mínimas, por lo que la actividad del deporte rentado requiere, a juicio del Ejecutivo , de transformaciones radicales que eviten llegar a extremos como las paralizaciones que ha debido enfrentar el fútbol nacional”1.
Asimismo, sostuvo que “el proyecto está dirigido al trabajador dependiente, y que la reiteración de contenidos normativos ya presentes en la legislación laboral se debe al afán de tener absoluta claridad en el estatuto del deportista profesional ( ... ), sobre la perspectiva de garantizar derechos y principios básicos del derecho laboral, orientado básicamente al fútbol pero aplicable a otros deportes”.
3.- Que, en el afán de disponer una legislación particular para una determinada actividad, al parecer falto el legislador en el momento de la discusión, de precisar los alcances de dicha normativa especial, por una parte, y de establecer la aplicación de las normas generales establecidas en los demás títulos del Código del ramo.
Así, sólo encontramos la referencia efectuada por el Senador señor Ruiz De Giorgio , quien expresó que si bien “...es cierto que el citado Código contempla normas generales sobre el contrato de trabajo ( ... ) también es efectivo que dicho cuerpo legal, desde sus orígenes, contiene preceptos especiales acerca de contratos de trabajo suscritos a propósito de actividades determinadas. Así, por ejemplo, está el contrato de aprendizaje, el de los trabajadores agrícolas y también el de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales.
Que, lo que justifica la existencia de estos contratos especiales es que, no obstante las diversas características generales de las actividades en cuestión, éstas tienen particularidades que hacen necesario contemplar para ellas normas especiales. Esto, incluso, facilita ubicar en el Código las disposiciones específicas a aplicar.
A modo de ejemplo, agregó Su Señoría, en el caso de los trabajadores embarcados no es posible aplicar la normativa general respecto a descanso, ya que éste debe realizarse en la misma nave, ni tampoco en cuanto a jornada laboral. Una situación similar se da -en relación con dicha jornada- respecto de los trabajadores de artes y espectáculos, sobre los cuales se legisló recientemente”2.
4.- Que, lo señalado por el Senador Ruiz de Giorgio, sólo nos hace reflexionar en torno a la aplicabilidad de las normas generales establecidas en el Código del Trabajo, a la regulación efectuada por la referida ley.
Si bien es cierto, que las particularidades de la relación laboral aplicable a los deportistas profesionales hacen que determinadas normas del Código del Trabajo, sean inaplicables, no es menos cierto que hay materias que no pueden quedar exentas de las normas generales del ramo.
5.- Que, lo anterior, asume una importancia superlativa en ámbitos tales como la sindicación, la protección de las remuneraciones, las reglas sobre seguridad social, y la nacionalidad de los trabajadores, entre otros.
6.- Que, precisamente, materias como las señaladas se encuentran hoy, apenas a meses de promulgada la ley, en el cenit de la discusión publica, devenido de la búsqueda por parte de los órganos rectores de la disciplina para sustraerse de la aplicación de algunas de las disposiciones de la ley.
7.- Que, por lo anterior, es que la presente moción tiene por objeto precisar la aplicabilidad de las normas generales del Código del Trabajo, a la relación laboral de los deportistas profesionales, con especial énfasis en lo relativo a la nacionalidad de los trabajadores de la entidad deportiva, reconociendo el principio de especialidad de las funciones, tácitamente establecido en la ley, que diferencia entre la actividad deportiva en sí, y las actividades conexas.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese un nuevo inciso segundo al artículo 152 bis A, del Código del Trabajo, del siguiente tenor:
“En lo no dispuesto en el presente capítulo se estará a las reglas generales, en cuanto fueren aplicables. Lo dispuesto en los artículos 19 y 20, se aplicará por separado a los deportistas profesionales, y a los trabajadores que realicen actividades conexas, no considerándose estos últimos para el cómputo de los primeros, y viceversa.”.
Moción de los diputados señores Ceroni , Farías, Girardi , Jiménez , Leal, y de las diputadas señoras Soto , doña Laura y Vidal , doña Ximena.
Establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101. (boletín N° 5667-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, la actual ley sobre arrendamiento de predios urbanos es el resultado de la evolución de un conjunto de normas sobre la materia, promulgadas desde el año 1941, en que se dicta la ley 6.844, pasando por la ley 11.622 del año 1954 y la ley 17.600 del año 1972, todas promulgadas con el afán de proteger al arrendatario y establecer en cierta medida resguardos para la solución de los problemas asociados a la carencia de la vivienda.
2.- Que, el anterior fin fue enfáticamente perseguido por las leyes señaladas, que contenían una regulación mucho más estricta sobre la materia, en particular respecto a los plazos de desahucio, restitución y la suspensión de los lanzamientos.
3.- Que, sin embargo, como elemento convergente en todas las leyes referidas, se puede destacar la irrenunciabilidad de los derechos en ellas contenidas, en post de proteger al arrendatario, considerado siempre la parte más débil de la relación contractual.
4.- Que, actualmente la ley 18.101 establece en su artículo 19 la irrenunciabilidad de los derechos en ella contenidos, los que se pueden reducir básicamente a dos, el plazo de desahucio y la restitución del inmueble, ya que el relativo al limite de la renta establecido en el artículo 4° transitorio de la ley, ya no tiene vigencia, y porque las demás restricciones establecidas en las leyes anteriores no han sido mantenidas de forma expresa en la actual ley, entre ellas la prohibición de someter la solución de las controversias derivadas de la aplicación de la presente ley a arbitraje.
5.- Que, sobre este punto, hemos querido detenernos y reflexionar acerca de la regulación de los métodos alternativos de solución de conflictos en la ley de arrendamiento, en particular del arbitraje y la mediación.
6.- Que, la actual norma de atribución de competencia de la ley, se encuentra en el artículo 17 de la misma, señalando que “los jueces letrados de mayor cuantía serán competentes, conforme a las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales, para conocer en única o primera instancia de los juicios a que se refiere este título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los jueces de policía local que sean abogados.”.
7.- Que, la norma anterior ha servido como fundamento suficiente para sostener por parte de la jurisprudencia y la doctrina la aplicabilidad del arbitraje a la solución de los conflictos derivados de estos contratos, lo que ha derivado en la introducción de cláusulas compromisorias en los contratos de arrendamiento.
8.- Que, si bien no discordamos con la anterior interpretación del artículo 17 y reconociendo que el arbitraje constituye un adecuado y eficaz método para la solución de estos conflictos, por la celeridad en su resolución y por la descompresión de los tribunales, tiene la desventaja de que la falta de consagración positiva del mismo en la ley, priva de una regulación más pormenorizada y de la tutela adecuada de los derechos del contratante más débil de la relación contractual, generalmente el arrendatario.
9.- Que, a su vez, conjuntamente con la aceptación del arbitraje como método de solución de conflictos, se ha reconocido y propugnado la mediación de los mismos, para evitar un método confrontacional1, sin embargo, tampoco la mediación se encuentra expresamente reconocida en la ley y no hay normas que garanticen los derechos de las partes en la materia.
10.- Que, por lo anterior, es que con el objeto de promover la solución alternativa de los conflictos derivados de la ley de arrendamiento de predios urbanos, establecer las normas mínimas aplicables y proteger adecuadamente los derechos de las partes en conflicto es que sometemos a consideración, la presente moción, que tiene las siguientes particularidades:
a) Reconoce expresamente la aplicabilidad del arbitraje y la mediación a las controversias entre arrendatario y arrendador, y en particular a aquellas señaladas en el artículo 7° de la ley;
b) Se explícita que la procedencia de los anteriores métodos, en nada obstará al respeto por parte del árbitro o mediador, de las normas de orden público contenidas en la ley, en la forma de derechos irrenunciables para el arrendatario;
c) Se consagra el derecho del arrendatario (siguiendo la doctrina aplicable a los contratos de adhesión) de recusar al árbitro o mediador que fuere designado en el contrato de arrendamiento, sin expresión de causa, debiendo consignarse esta facultad en la cláusula del respectivo contrato; y
d) Reconocer la procedencia expresa de los recursos de queja y casación en la forma en contra de la resolución del juez árbitro, recursos que sin perjuicio de estimarse por la jurisprudencia, que ellos son siempre procedentes en aquellos arbitrajes en que se ha renunciado a los recursos, generalmente se introduce como parte del contrato, por la parte dominante.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcese un nuevo artículo 18 bis a la ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, del siguiente tenor:
“Articulo 18 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán someter los conflictos derivados de la aplicación de la presente ley al procedimiento de mediación ante mediadores inscritos en el registro que lleva el Ministerio de Justicia o a la resolución de un juez árbitro.
La decisión de las partes de recurrir a alguno de los métodos anteriores para la solución del conflicto, se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.
En aquellos contratos en que el árbitro o mediador fuere designado en el contrato de arrendamiento, la persona designada podrá ser siempre recusada por el arrendatario, sin expresión de causa, debiendo consignarse esta facultad en la cláusula del respectivo contrato.
En contra de la resolución del juez árbitro procederá siempre el recurso de queja y de casación en la forma.”
Moción de los diputados señores Alinco , Girardi , Jaramillo , Jiménez , Leal , Nuñez , Quintana , y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Soto , doña Laura y Tohá, doña Carolina
Modifica el decreto ley N° 3.516, para garantizar el acceso a las playas, estableciendo servidumbre de tránsito en caso que indica. (boletín N° 5669-01)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, el articulo 589 del Código Civil señala que, “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.”, complementando a continuación, que “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.”
2.- Que, a partir de lo señalado en el Código Civil, nos encontramos que existen una serie de bienes que se caracterizan por el hecho de que su uso pertenece a la nación toda, llamados bienes nacionales de uso público. De dichos bienes, el Código señala de modo ejemplar (graficado en el adverbio “como”), las plazas, puentes, el mar adyacente y sus playas, sin perjuicio de poderse ampliar la referencia siempre que se atienda al uso perteneciente a la nación.
3.- Que, con posterioridad, el mismo cuerpo legal define, en su artículo 594, que ha de entenderse por playa de mar, y así, sostiene que “Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.”
4.- Que, como vemos, el legislador de la época de dictación del Código Civil, estimaba que determinados bienes debían pertenecer a la nación toda, por la importancia que ellos revisten y los servicios que prestan a la comunidad.
5.- Que, por lo anterior, es que la tendencia a considerar a estos bienes como nacionales de uso público se ha mantenido desde aquellos años, manteniéndose el concepto y respetándose el catalogo de bienes que entran en dicha categoría.
6.- Que, dentro de los bienes nacionales de uso público, como hemos visto, se señalan el mar adyacente y sus playas. Ahora bien, la referencia a las playas y la regulación de las mismas como bienes nacionales de uso público, no se ha limitado únicamente al citado Código, pues con posterioridad se dictó, tal vez, la norma principal que regula la materia, el Decreto Ley 1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
El señalado decreto en su artículo 13 no sólo reconoce el carácter de uso público de las playas de mar, ríos y lagos, sino que además en un afán de garantizar éste, regula el acceso a las mismas. Así, dispone que “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”, estableciendo a continuación el procedimiento al cual deben someterse la fijación de las correspondientes vías de acceso.
7.- Que, no obstante, el afán del referido decreto no se cumple a cabalidad, por cuanto en el uso diario nos encontramos con numerosos casos en que el acceso a estos bienes nacionales, se encuentran bloqueados por los propietarios de los terrenos colindantes, no constituyéndose el procedimiento establecido en el decreto ley, como un instrumento adecuado para garantizar el acceso, toda vez que no establece las condiciones a que debe someterse la facilitación del mismo, entregándole todas las herramientas para ello al Intendente respectivo, lo que priva de uniformidad y efectividad a la norma.
8.- Que, considerando que las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales se uso público, no debería establecerse un procedimiento a posteriori que regulara el acceso a las mismas, sino que por el contrario, el acceso debería encontrarse asociado al bien mismo, sin necesidad de recurrir a procedimientos que busquen establecerlo.
9.- Que, para lo anterior, sin embargo, es necesario que legislador establezca las herramientas legales necesarias para garantizar el acceso a las playas, mediante la imposición de las obligaciones correlativas de los propietarios ribereños, respecto al contenido pasivo del derecho de dominio.
El referido contenido pasivo del derecho de dominio, “esta constituido por las obligaciones reales, es decir, las que afectan al propietario o poseedor por el sólo hecho de serlo” [1] .
Dentro de estas obligaciones reales se suele señalar alas servidumbres legales, que “...constituyen un aspecto pasivo del derecho de dominio que se tiene sobre el predio sirviente.” [2]
La servidumbre, definida por el artículo 820 del Código Civil, “... es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”, y la servidumbre legal es aquella impuesta por la ley, la que puede ser de dos tipos, relativas al uso público o de interés público y relativas a la utilidad de los particulares o de interés privado. De las primeras, se dice que no son realmente servidumbres, ya que no hay predio dominante, sino que se establecen a favor de personas, lo que complementado con lo referido al contenido pasivo del derecho de dominio, nos hace sostener que las servidumbres legales de dicha especie son obligaciones reales y no limitaciones al dominio, como se acostumbra señalar a las servidumbres.
10.- Que, por la presente moción, se busca establecer con el carácter de obligación real sobre el propietario del predio colindante a las playas que no cuenten con accesos principales a través de caminos públicos, en caso de subdivisión del referido predio (tratándose de predios rústicos), de soportar una servidumbre de tránsito que permita el acceso a estas, en cuanto bienes nacionales de uso público.
La servidumbre de tránsito se define como el derecho que tiene el dueño de un predio que se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir paso por alguno de éstos, cuando fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando la indemnización correspondiente.
11.- Que, en este caso, al ser una servidumbre legal, el predio dominante estaría comprendido por los beneficiarios de la servidumbre o el camino público mismo, para poder comunicarse con las playas o el bien nacional de dominio público y poder hacer efectivo tal carácter.
12.- Que, si bien reconocemos que el establecimiento de un gravamen de tal tipo, puede dar lugar a discusiones relativas a la naturaleza jurídica del mismo, estimamos que es el medio más adecuado para garantizar el acceso a las playas. Esto, por cuanto su aplicación se extenderá únicamente a áreas situadas fuera del radio urbano y por tanto no sometidas al control de un plan regulador; por que no obsta a la aplicación del Decreto Ley 1939 ya señalado; porque establece la vinculación necesaria entre el bien nacional de uso público y el uso o la posibilidad de uso del mismo; y, porque no se constituye en un gravamen arbitrario sobre el propietario, en términos de establecer limitaciones absolutas sobre el derecho de dominio.
13.- Que, sobre el último punto señalado, cabe destacar que la legislación nacional contiene un conjunto de normas que disponen restricciones, limitaciones y obligaciones reales sobre el dominio, siendo tal vez uno de los más extremos el establecido en los artículos 70 y 135 de la Ley general de Urbanismo y Construcción, que establecen que en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para equipamiento en general, las superficies que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, pasando dichos terrenos de propiedad del urbanizador, por el sólo ministerio de la ley, al dominio público al concederse la recepción definitiva de las obras.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese al artículo 1° del Decreto Ley 3.516, sobre división de predios rústicos, un nuevo inciso 7°, pasando el actual a ser 8° y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En la subdivisión de los terrenos colindantes a playas de mar, ríos o lagos, que no cuenten con accesos principales, se entenderá constituida de pleno derecho servidumbre de tránsito a favor de los caminos públicos colindantes.
El referido derecho se ejercerá en los términos y condiciones que acuerden el propietario del predio sirviente con la autoridad correspondiente o en su defecto en el modo que determine el tribunal competente, de acuerdo a las reglas de los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de quien tenga interés en ello.”
Moción de los diputados señores Jaramillo , Farías, Hales , Jiménez , Leal , Quintana , Tarud , Tuma , y de la diputada señora Soto, doña Laura .
Introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, respecto de los conservadores de bienes raíces. (boletín N° 5670-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, la creación de los Conservadores de Bienes Raíces, tiene su origen en el mandato del Código Civil, que buscaba unificar y fusionar los conceptos de posesión, inscripción y propiedad, objetivo que aún cuando no se ha cumplido cabalmente (aun sobrevive la propiedad y posesión no inscrita), ha venido a consolidar y dar certeza jurídica en cuanto a la posesión de los inmuebles y la constitución de la mayor parte de los derechos reales.
2.- Que, de acuerdo a las normas que rigen la materia, fundamentalmente lo dispuesto en el párrafo 8 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales y el reglamento para la oficina del registro conservatorio de bienes raíces, del 24 de junio de 1857, estos se encuentran divididos según territorio jurisdiccional, el que se encuentra compuesto por una o más comunas, según la división que determine efectuar el Presidente de la República , previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.
3.- Que, a su vez, sabemos que cada Conservador debe llevar distintos libros de registro, que dan cuenta de las inscripciones que se presentan de acuerdo a las exigencias legales, a cambio de las cuales pueden cobrar los respectivos aranceles, que formalmente se encuentran regulados por el Decreto...
4.- Que, ahora bien, según lo establecido en el inciso 2° del artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, “...el Presidente de la República podrá disponer, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones, la división del territorio jurisdiccional servido por un conservador, cuando él esté constituido por una agrupación de comunas, creando al efecto los oficios conservatorios que estimare convenientes para el mejor servicio público.”
En este caso, el Presidente de la República, establece que determinadas comunas que formaban parte del territorio jurisdiccional de un Conservador, sean servidas por un nuevo Conservador que se crea al efecto.
5.- Que, la creación de un nuevo conservador, responde fundamentalmente a las demandas de una población demográficamente más alta que aquella existente al momento de la creación del conservador original.
6.- Que, lo anterior, que no desconocemos, contribuye a prestar un mejor servicio y un mayor orden del sistema registral, tiene algunas consecuencias de gran relevancia para la población.
A saber, al dividirse el territorio jurisdiccional de un determinado Conservador, deben practicarse todas las inscripciones correspondientes a las comunas traspasadas en el nuevo conservador, en definitiva practicarse una reinscripción, la que debe ser soportada por el usuario del sistema.
Sobre este punto, se pronunció en su oportunidad el oficio N° 500 emanado de la Corte Suprema el año 1959, con ocasión de la división del Conservador de bienes raíces de Santiago, creándose el Conservador de San Miguel. En tal oportunidad el máximo tribunal señaló, que “...teniendo presente que la ley no consulta la forma de proceder cuando la creación de un departamento hace necesario reinscribir en el nuevo Conservador de Bienes Raíces los inmuebles incorporados al antiguo, y que es contrario al propósito de la institución que subsistan respecto de una misma propiedad dos inscripciones vigentes en departamentos distintos….”, deberá exigirse al solicitante:
a) Copia de Inscripción de Dominio con certificado de vigencia y
b) Certificado de Hipotecas Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de 30 años o más si hay inscripciones vigentes y agregar estos antecedentes como cartel.
Las cancelaciones y alzamientos se practican por el Conservador en que se encuentran vigentes las inscripciones respecto de las cuales proceden dichas cancelaciones y alzamientos, etc.
7.- Que, producto de lo anterior, resulta en definitiva que el usuario deberá solicitar los certificados respectivos ante el Conservador antiguo y proceder en su virtud a reinscribirlos en el nuevo Conservador, pagando las tasas respectivas en ambos Conservadores.
8.- Que lo señalado, constituye sin duda un gravamen injustificado sobre el usuario, no habiendo fundamento jurídico suficiente para ello.[1]
9.- Que, frente al anterior problema se han planteado diversas soluciones legislativas, fundamentalmente mediante la vía de eximir al requirente de la inscripción del deber de pagar la reinscripción ante el nuevo Conservador, debiendo éste asumir los costos de ello.'
10.- Que, sin embargo, proyectos de esta naturaleza han encontrado una importante reacción de parte del gremio, derivado fundamentalmente, por los costos que deberá asumir el nuevo Conservador por las reinscripciones de todas las propiedades inscritas y de todos los gravámenes sobre ellas.
11.- Que, tomando en cuenta la situación anterior, y fundamentalmente para propender a la simplificación del sistema de traspaso de las inscripciones a los nuevos Conservadores, es que creemos que todos los anteriores problemas se soslayarían con el método propuesto por la presente moción, por medio del cual, en aquellos casos en que el territorio jurisdiccional del Conservador este compuesto por una agrupación de comunas, el Conservador respectivo deberá llevar por separado los libros correspondientes a cada una de las comunas, con el objeto de que ante una posible creación de un nuevo registro conservatorio por la división del territorio jurisdiccional, no sea necesaria una reinscripción del título respectivo, sino que se efectúe simplemente el traspaso material de los libros correspondientes a las respectivas comunas.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense los siguientes incisos 4° y 5° al artículo 447 del Código Orgánico de Tribunales:
“Cuando el territorio jurisdiccional servido por un conservador, esté constituido por una agrupación de comunas, deberán llevarse por separado los libros conservatorios correspondientes a cada una de las comunas que componen el territorio jurisdiccional respectivo.”;
“En caso de división del territorio jurisdiccional servido por el conservador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 450, éste deberá hacer entrega de los libros correspondientes a las respectivas comunas al nuevo conservador.”
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se aplicará a todas las inscripciones efectuadas a partir de su entrada en vigencia.
Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Soto , doña Laura y Tohá , doña Carolina , y de los diputados señores Farías, Núñez , Quintana y Tuma.
Modifica las disposiciones que indica, estableciendo un nuevo régimen respecto del curador ad-litem. (boletín N° 5671-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1.- Que, el gran desarrollo que ha tenido la legislación nacional en pro de tutelar de adecuada manera los derechos de los incapaces, ha generado una conciencia a nivel público y privado de la necesidad de revisar los criterios jurídicos conforme a los cuales se otorga esta protección. Es en este marco, en que se desarrolla toda la judicatura especializada en materias de familia, así como, indirectamente, la reforma a la justicia penal.
2.- Que, todas estas reformas, han tendido a materializar los principios jurídicos contenidos, en la Carta Fundamental, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como el Pacto de San José de Costa Rica, y la Convención por los Derechos del Niño.
Así, principios como el interés superior del niño, el derecho de este a ser oído, la doctrina de la protección integral, y el radical cambio en torno a la consideración del incapaz como un sujeto y no un objeto de derecho, han traído como consecuencia que, en la esfera jurisdiccional, se promuevan cada día más, causas tendientes a buscar una reparación de los derechos de los incapaces, principalmente de niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneración de derechos.
3.- Que, la persecución de esta restauración, luego de la promulgación de la Ley 19.968 que incorporó mejoras relativas a la representación del incapaz, se está efectuando al menos ante tribunales de familia, por entidades especializadas, generalmente dependientes de la Corporación de Asistencia Judicial, que asumen ante la falta de representación del menor, o la existencia de intereses contrapuestos con sus representantes, como curadores ad litem de los mismos, ya sea nombrados por la judicatura de oficio, o debido a su propio requerimiento, constituyéndose como un ente protector de los derechos de los incapaces involucrados en todos aquellos casos en que no cuenten con un representante legal constituido, o bien, cuando existiendo este, sus intereses fueren contradictorios, ya sea porque, tiene interés en los actos de que conoce el tribunal (generalmente relacionados con bienes), ha participado en la vulneración de derechos del incapaz, o se ve enfrentado al supuesto en que la vulneración de derechos ha sido cometida por alguna parte con la que tenga un interés directo (la vulneración de derechos ha sido cometida por otro pupilo del mismo representante).
4.- Que, en todos estos casos, los padres (primeros llamados a ejercer la representación del incapaz), se ven enfrentados ya entre ellos, ya a sus propios intereses, ya a otro de sus hijos, como finalmente al sujeto de protección.
5.- Que, la situación antes descrita ha sido ya considerada por el artículo 19 de la Ley 19.968 al establecer que, “En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados.”, debiendo recaer esta designación en un abogado perteneciente a la corporación de asistencia judicial o en cualquier institución publica o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de los incapaces, “...en los casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación.”
“La persona así designada será el curador ad litem del niño, niña, adolescente o incapaz, por el solo ministerio de la ley, y su representación se extenderá a todas las actuaciones del juicio.”
6.- Que, si bien la Ley 19.968 reglamentó la institución en la forma recién referida, ésta no ha sido tratada de manera expresa en las demás materias jurisdiccionales en las que puedan verse involucrados incapaces, no contando esta importante figura jurídica, con otra regulación que la establecida en los artículos 494 y 495 del Código Civil.
7.- Que lo anterior, tiene un trascendental efecto principalmente en la defensa de los derechos del incapaz en materia procesal penal. Pues si bien, el artículo 459 del Código Procesal Penal otorga al juez de garantía la posibilidad de nombrar un curador al imputado demente, no contempla la posibilidad de nombrar curador a la victima incapaz, lo que, si bien para algunos jueces de garantía no ha constituido un impedimento para la aplicabilidad de la institución, para otros si lo ha sido, llegándose incluso a señalar que esta institución es improcedente en materia procesal penal, pues si el legislador la ha regulado especialmente respecto del imputado demente, a contrario sensu, no es aplicable respecto de la víctima, o bien, se ha señalado que para la procedencia del nombramiento debe estarse al estricto orden de prelación contenido en el artículo 108 del mismo Código, que señala un conjunto de personas que se consideran víctimas para el caso de que esta no pudiere ejercer sus derechos.
8.- Que, en tal sentido cabe destacar, que no obstante la enumeración contenida en el artículo 108 del Código Procesal Penal, la institución en comento no esta supedita a tal prelación, por cuanto el único factor que deben considerar los jueces para dar lugar al nombramiento del curador ad litem es el interés superior del niño, y dicho interés puede no conciliarse con el de las personas señaladas en el artículo 108 del CPP. Por otra parte, la norma del Código Civil, no refiere en parte alguna que el nombramiento del Curador ad litem deba recaer en persona determinada, y para el caso que quisiéramos remitirnos con precisión a las normas reguladoras de la institución, el artículo 372 del Código Civil, establece que “El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del artículo 363.”, norma aplicable al caso referido, toda vez que la curaduría para pleito es dativa.
9.- Que, por otra parte, si bien, se establece en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 6, el deber del Ministerio Público de brindar protección a la victima, no podemos soslayar el hecho que la protección de los niños, niñas, adolescentes y en general incapaces, requiere de un acercamiento especializado, integral y no expuesto a la judicialización, principalmente en situaciones de atentados a la indemnidad sexual u otras formas de vulneración grave de derechos; por ello que se hace necesaria que la representación de ellos cuando fueren víctimas de delitos en que existan intereses contrapuestos con sus representantes legales, debe ser asumida por un ente imparcial, que tienda a la efectividad del principio del interés superior del niño.
En este sentido, y con el fin de apoyar la idea de la necesidad de legislar, es menester hacer referencia al oficio número 148 del 27 de marzo de 2003, del Ministerio Público, que “instruye sobre la situación de niños, niñas y adolescentes victimas de delitos en la reforma procesal penal”. El referido oficie, entre otros puntos, dispone criterios de actuación que deben adoptar fiscales en casos en que el delito “...sea cometido por los padres o cuidadores del niño, niña o adolescente (en general, delitos cometidos el interior de la familia), en la medida que éste carezca de representación u orientación por parte de un adulto, el fiscal deberá solicitar al Juez de Garantía que designe un curador ad litem para que, según sea el caso, actúe por los niños o niñas, con el deber de escucharlos previamente cuando estén en condiciones de formarse un juicio propio, u oriente a los adolescentes en el ejercicio de sus derechos, todo lo anterior si fuere considerado necesario para garantizar la vigencia de los derechos del niño, niña o adolescente..”
“En caso de solicitar la designación de un curador ad litem, el fiscal propondrá el nombramiento de algún familiar o tercero con quien el niño, niña o adolescente mantenga especiales vínculos de confianza y, en su defecto, de un profesional de Sename. El fiscal deberá tener especial preocupación en que el curador ad litem: asuma un rol protector; no haya contribuido de alguna manera a la comisión del delito del que fue víctima el niño, niña o adolescente, por acción u omisión; no aparezca justificando la actitud de los padres o responsables; ni presente actitudes refractarias hacia la necesidad de proteger al niño, niña o adolescente. )”.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, el oficio dispone que “... debería consistir en una audiencia ante el Juez de Garantía , por lo general luego de judicializada la investigación, solicitada por el Fiscal, en la que los intervinientes discutan acerca de la procedencia de tal designación, para la posterior resolución del Juez y aceptación por parte del designado...”
Ahora bien, el anterior oficio no es vinculante respecto de la actuación de los fiscales adjuntos, constituyéndose solo en una orientación respecto a los criterios que a juicio de la Fiscalía Nacional se deben seguir en estos casos. Por otra parte, no tiene rango legal y no impone al juez la obligación de nombrar un curador en tales circunstancias.
10.- Que sin perjuicio de lo sostenido, cabe hacer presente que la protección del incapaz debe ser asumida por entes especializados, caracterizados por una intervención integral, tanto desde el punto de vista legal, social y eventualmente psicológico, por ello la necesidad de reformular la figura de marras, para dotar a las distintas instituciones interventoras de los derechos de la infancia y la discapacidad, de la posibilidad de intervenir con un sustrato legal adecuado para exigir su derecho, como entes especializados, a intervenir en los procesos, como colaboradores de la acción jurisdiccional.
11.- Que, a mayor abundamiento, en el derecho comparado, se distinguen distintas realidades:
a. Por una parte esta la situación latinoamericana, caracterizada por la poca innovación habida en la materia, en algunos países, desde los procesos de codificación, al igual que en Chile. Así, los Códigos Civiles de Ecuador y Colombia establecen una norma similar a la contenida en el artículo 494 de nuestro Código Civil, y si bien, el Código Civil Argentino, en su artículo 397 establece un conjunto de supuestos bajo los cuales ha de darse un tutor especial al menor. Dicha norma no ha sufrido alteración al texto original redactado por don Dalmacio Vélez Sársfield , ya existiendo voces que claman por una reforma que adecue la norma para dar estricto cumplimiento a los principios de la Convención sobre derechos del niño.
b. La situación existente en la República de Bolivia, que ha establecido un ordenamiento integral respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescente mediante el Código de niños, niñas y adolescentes de Bolivia, Ley 2026 del 27 de Octubre de 1999. Esta Ley establece un sistema de representación del menor, en su artículo 216, para aquellos casos en que existe contraposición de intereses con sus padres y representantes, así como un sistema de “...asistencia gratuita e integral a todo niño, niña o adolescente que lo precise, por medio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o abocado de oficio”.
c. Respecto al régimen legal creado en la República del Perú, mediante la dictación del Nuevo Código de Niños y Adolescentes, que en sus artículos 146 al 148, dispone que, “El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria.”
d. Por otra parte, en el derecho europeo, destaca la institución del Defensor Judicial , el que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 299 del Código Civil español, tiene lugar en los siguientes supuestos: “1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3. En todos los demás casos previstos en este Código”. Para estos casos, el Código referido establece que el nombramiento del defensor se efectuara de oficio, a petición del Ministerio fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de parecer en juicio, debiendo recaer el nombramiento en la persona que el juez estime como más idónea para el cargo (artículo 300).
Cabe destacar que en las normas recién descritas, la institución ha sido establecida con un objeto más amplio que la mera administración de los bienes del pupilo y los conflictos de interés que se suscitan en torno a ellos. El conflicto de interés referido tiene una amplitud mayor y se extiende a todos aquellos casos en que puedan verse enfrentados los intereses entre padres e hijos, tutores y curadores.
e. Finalmente, en el derecho estadounidense, se consagra la institución del guardian ad litem, figura presente a nivel estatal en la mayor parte de los estados de la federación y que en términos genéricos se consagra como un ente auxiliar de la administración de justicia, que dependiendo del estado, pueden ser abogados o personas sin esta calificación. Ahora bien, la función principal del guardian ad litem, es constituirse como una voz calificada de protección de los niños y asesoramiento del juez, en casos de abuso y negligencia en el cuidado del menor1. Similar es la aproximación del derecho Británico, a partir de la promulgación de la Children Act de 1989 de Inglaterra, y la Children Scotland Act de 1995, del Reino de Escocia, con la salvedad que en estos últimos casos el nombramiento recae exclusivamente en abogados (Children Act, Part IV, N° 41).
12.- Que el presente proyecto de ley, recoge el gran avance que ha habido sobre la materia en nuestro derecho a partir de la promulgación de la ley Nº 19.968 y la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, pero asimismo reconoce los déficit habidos, principalmente en esta última materia.
Se recogen además las situaciones descritas, en todos los aspectos del proceso, y se tiende a perfeccionar la normativa general contenida en el Código Civil estableciendo los supuestos de nombramiento del curador ad litem, para todos los procesos en que puedan verse afectados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tanto respecto de sus bienes, como de su persona. Asimismo, se adecuan las normas del Código de Procedimiento Penal, para establecer de manera expresa la obligación del juez de garantía de propugnar el nombramiento de un curador en los casos en que concurran los supuestos establecidos en el Código Civil.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter ala consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introducénse las siguientes modificaciones al Código Civil:
Reemplácese el actual artículo 494, por el siguiente: “Artículo 494. Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad litem son aquellos dados por la judicatura en todos los juicios en que intervengan incapaces, concurriendo alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando no tuviere representante legalmente constituido.
2. Cuando teniéndolo tuviere un interés independiente o contradictorio con éste.
3. Cuando fuere víctima de actos culpables o dolosos cometidos por su representante.
4. En los demás casos previstos por la Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
El nombramiento podrá efectuarse de oficio por el Juez, a solicitud del incapaz o por cualquier persona capaz de comparecer en juicio, debiendo éste recaer en la persona que el juez prudencialmente estime conveniente.
La resolución que dispone el nombramiento, eximirá del trámite del discernimiento.”
Artículo 2°. Introducénse las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
Incorpórese al Artículo 111 un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“En caso que la víctima fuere menor de edad y se encontrare en alguno de los supuestos del artículo 494 del Código Civil, deberá el juez nombrarle un curador ad litem, debiendo recaer dicho nombramiento, en lo posible, en abogados de instituciones públicas o privadas especializadas en la protección y promoción de sus derechos. En estos casos no tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.”
Moción de los diputados señores Accorsi , Ceroni , Farías, González , Leal , Tarud , Tuma , y de las diputadas señoras Saa , doña María Antonieta y Tohá, doña Carolina.
Modifica la ley del consumidor en materia de arbitraje en el consumo. (boletín N° 5675-03)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales define a los árbitros como Jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
2.- Que, el juicio arbitral o arbitraje, por otra parte, se define como “...aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado…”[1].
3.- Que; el arbitraje en el consumo, consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario para la resolución de una controversia planteada entre un consumidor y un proveedor, cuyo fallo, como toda sentencia arbitral tiene la mi a eficacia que una sentencia judicial.
4.- Que, como todo sistema arbitral o en general, como todo método alternativo de solución de controversias, tiene elementos que lo caracterizan, pero en el caso de su aplicabilidad en materias de consumo, se define por su rapidez, eficacia, voluntariedad y ejecutividad, entre otras.
Lo anterior, sin considerar la disminución de costos de la tramitación judicial, tanto del órgano jurisdiccional, como desde el punto de vista de los intervinientes.
5.- Que; de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas, los ingresos de causas correspondientes a infracciones a la ley del consumidor, han experimentado una sostenida alza desde la promulgación de la ley a la fecha, así, puede verificarse de la revisión del Anuario de Justicia que publica cada año el Instituto. [2]
6.- Que, por otra parte, según los datos entregados por el Servicio Nacional del Consumidor, sólo una tercera parte de los reclamos concretos son judicializados, resolviéndose los dos tercios restantes en instancias previas de mediación ante el Servicio. Sin embargo, del total de consultas y reclamaciones efectuadas por los consumidores, sólo una mínima parte se convierte en un reclamo efectivo [3].
7.- Que, lo anterior, se debe a diversos factores, pero uno de ellos, quizás el principal; es el tedioso procedimiento de reclamo ante los Juzgados de Policía Local, al cual si le sumamos las instancias de apelación constituye a este procedimiento de tutela, en un desincentivo importante para la prosecución de acciones generalmente asociadas a baja cuantía.
8.- Que, lo anterior, en muchas legislaciones ha sido superado paulatinamente mediante los ADRs (alternative dispute resolutions) o métodos alternativos de solución de controversias, representados fundamentalmente por la mediación y el arbitraje.
a) Sobre el primero, en nuestro derecho el artículo 58 letra f) de la ley 19.496, posibilita la mediación del Servicio Nacional del Consumidor en los conflictos que se generen entre los consumidores y proveedores.
b) Respecto al segundo punto, únicamente se refiere el artículo 16, a propósito de los contratos de adhesión y la designación en ellos de una arbitro que conozca de las controversias de ellos derivadas. Sin embargo, no se ha dispuesto aún la posibilidad de establecer un sistema de arbitraje en el consumo, como institución permanente a la cual puedan acudir los consumidores.
9.- Que, en legislaciones comparadas se ha establecido un sistema arbitral especial para el consumo, una vez que se han detectado los problemas de acceso que plantea la intervención judicial, complementario de la acción jurisdiccional, con el objeto de permitir un mayor acceso a la justicia en el consumo y la descompresión de la actividad judicial.
Así, con posterioridad a las recomendaciones del Parlamento Europeo destinados a facilitar el acceso del consumidor a la justicia [4], distintos países europeos han adoptado leyes que incorporan el arbitraje y los medios extrajudiciales de solución de conflictos en materias de consumos. [5]
10.- Que, la Comisión señalada, que estudió estas materias, sintetizó los principales obstáculos en la solución de los conflictos del consumo en los elevados costos del asesoramiento jurídico y la representación y la duración de los plazos antes de que un asunto llegue a los tribunales, para los cuales, propone como línea de acción, junto con medidas administrativas, el establecimiento de procedimientos extrajudiciales como la mediación, conciliación y arbitraje.
11.- Que, por otra parte, la organización de consumidores más importante del mundo, Consumers Internacional, propone en su ley modelo de protección al consumidor, para América Latina y el Caribe, el establecimiento de un sistema arbitral que solucione las controversias derivadas del consumo, mediante el establecimiento de un órgano público, compuesto por personas sugeridas por las organizaciones de consumidores, proveedores y organismos públicos, que resuelva de manera gratuita, eficiente y eficaz los conflictos suscitados de la aplicación de la ley. [6]
12.- Que, por lo anterior, y tomando en cuenta la evolución de la conciencia del consumidor en la defensa de sus derechos, el incremento de las contiendas judiciales que lo anterior ha importado, pero fundamentalmente el establecimiento de un complemento a la actividad jurisdiccional que contribuya a un mayor acceso a la justicia y a una liberación de los recursos jurisdiccionales, se plantea el establecimiento de un sistema alternativo de resolución de las controversias originadas a partir de la aplicación de las normas de la ley 19.496.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Créase un nuevo artículo 50 bis, en la ley 19.496 sobre protección de derechos del consumidor:
“Artículo 50 bis.- No obstante las disposiciones establecidas en el presente título, se propiciará la organización de un sistema arbitral especial, que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones generadas entre consumidores y proveedores, con motivo de la aplicación de la presente ley, ya se trate de acciones individuales o colectivas.
El procedimiento arbitral que se desarrolle, será en todo caso, siempre voluntario y deberá constar por escrito.
El sistema arbitral que se cree al efecto, estará integrado por representantes de las asociaciones de consumidores, proveedores y demás órganos a quienes les corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones.”
Moción de los diputados señores Accorsi , Hales , González , Jaramillo , Jiménez , Quintana , y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Soto , doña Laura y Tohá, doña Carolina.
Introduce modificaciones a la ley General de Bancos, en lo relativo a contratos de cuenta corriente y otorgamiento de tarjetas de crédito. (boletín N° 5676-05)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas en conjunto con el Instituto Nacional de la Juventud, publicado en junio del presente año, 3 de cada 10 de los jóvenes de nuestro país se encuentra en una situación de endeudamiento, lo que equivale a 1.237.191 de jóvenes endeudados en nuestro país, de los cuales un 54,06% corresponden a mujeres y un 45,94% a varones, todos mayoritariamente pertenecientes a los sectores medios y bajos de la sociedad, de los cuales sólo un 56,22% se encuentra trabajando, registrándose una media de endeudamiento de $ 884.657, con una morosidad promedio de $ 398.104.
2.- Que, de las cifras señaladas, puede fácilmente advertirse que los jóvenes, donde se concentran las mayores tasas de desempleo, presentan altos niveles de endeudamiento, contrastado con un acceso casi universa a créditos financiamiento al consumo, tanto de parte de bancos y demás entidades financieras, como de parte de multitiendas y casas comerciales.
3.- Que, lo anterior si bien es cierto ha traído beneficios desde el punto de vista de la masificación del acceso al crédito y al consumo, tiene una inefable consecuencia respecto de aquellas personas que no disponen de un ingreso continuo, se encuentran desempleadas o viven de ingresos ajenos, todos factores que confluyen en los jóvenes y estudiantes.
4.- Que, por otra parte, si bien es cierto, de los datos obtenidos a partir del estudio referido, se constata que la mayor parte de los jóvenes consultados se encuentra trabajando, no es menos cierto que más de un 40% no lo hace, ya sea por encontrarse desempleado o estudiando.
Ahora bien, no obstante lo anterior (la falta de ingresos de los destinatarios de los créditos), las instituciones que tradicionalmente otorgan financiamiento no hacen distingos de relevancia al momento de otorgar créditos a los jóvenes, segregando aquellos que tienen una remuneración, de aquellos que no las tienen, por encontrarse desempleados o estudiando, constituyendo la única diferencia el monto del crédito concedido en definitiva.
Así, podemos constatar, como los bancos han creados productos específicos para los jóvenes, consistentes en cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito, etc., todos los cuales son otorgados incluso a estudiantes que no cuenten con ingresos, con el sólo objeto de cautivar potenciales clientes, futuros consumidores de créditos de otra naturaleza.
5.- Que, todo lo anterior repercute finalmente en el presupuesto de la familia, la que debe soportar en definitiva las deudas contraídas por los jóvenes a partir de los créditos otorgados por estas instituciones.
6.- Que, por otra parte, los bancos e instituciones comerciales tienen libertad en cuanto a los otorgamientos de los créditos, en el sentido que la norma no le impone restricciones respecto de los destinatarios de los créditos, pues si bien, la letra f) del número 1.1 del título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos establece como exigencia mínima para la apertura de una cuenta corriente, el obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente, en la práctica la presente exigencia no significa más que el recogimiento de datos, pero no constituye un filtro que considere la situación patrimonial del cliente, como un aspecto relevante para el otorgamiento de estos instrumentos.
7.- Que, todo lo anterior tiene como consecuencia que los padres de los jóvenes se convierten en tácitos garantizadores de las obligaciones por ellos contraídas, pues finalmente deben pagar las deudas antes que enfrentar las ejecuciones o interponer las respectivas tercerías.
8.- Que, por todo señalado, es que quienes suscriben, creen necesario establecer la obligatoriedad de los bancos y demás entidades que otorguen financiamiento crediticio de exigir la percepción de renta por parte de las personas que quieran suscribir con ellos contratos de cuenta corriente bancaria, de tarjeta de crédito y similares, para así evitar el endeudamiento y posterior situación de morosidad de nuestros jóvenes. Todo lo cual, no obsta a que la falta de ingresos pueda ser suplida por garantías personales o reales, otorgadas por terceros (expresamente), y sin perjuicio de aquellos créditos dados para las operaciones de fomento productivo y no de consumo.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese un nuevo artículo 69 bis al Decreto con Fuerza de Ley N° 252 de 1960, Ley General de Bancos:
“Artículo 69 bis.- Las operaciones señaladas en los números 1 y 24 del artículo anterior no podrán celebrarse con personas naturales que no demuestren ingresos, a menos que contaren con las garantías reales o personales suficientes para e1 cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las operaciones de fomento productivo, así como de las instrucciones que al respecto dicte la autoridad.
Las normas señaladas en el presente articulo se extenderán a las tarjetas de crédito emitidas por casas comerciales y entidades distintas de las reguladas por la presente ley.”.
Moción de los diputados señores Alinco , Ceroni , Farías, González , Jaramillo , Tuma , y de las diputadas señoras Tohá , doña Carolina y Vidal , doña Ximena.
Introduce modificaciones a la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero regulando el anatocismo y la cláusula de aceleración. (boletín N° 5677-05)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecida por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, el diccionario Jurídico Chileno y de Ciencias afines, define el anatocismo, como el “pacto mediante el cual se acuerda pagar intereses por los intereses vencidos y no cancelados. Corresponde al “interés de los intereses”. Similar definición ha dado nuestra Corte Suprema, quien ha señalado que es “la estipulación de intereses sobre intereses”[1].
2.- Que, ambas definiciones son uniformes en cuanto configuran al anatocismo como la capitalización de los intereses devengados y no pagados, los cuales generan nuevos intereses.
3.- Que, en nuestra legislación el anatocismo fue prohibido por el artículo 2210 del Código Civil, siendo modificado parcialmente por el artículo 16 del Decreto Ley 455 de 1974, que luego de repetir el principio, agrega: No obstante, los intereses de un capital proveniente de una operación regida por este decreto ley pueden producir nuevos intereses, mediante demanda judicial o un convenio especial, con tal que la demanda o convenio verse sobre intereses debidos al menos por un año completo (...), el decreto ley N° 1.533 de 1976 modificará dicha disposición señalando: No obstante, vencido el plazo estipulado, los intereses correspondientes a dicho plazo que no hubieren sido pagados se incorporarán a la obligación original, a menos que se establezca expresamente lo contrario, con lo cual, cumplido el plazo, la regla general será la capitalización de los intereses en las obligaciones de crédito de dinero, manteniendo sin alteración la disposición del artículo 1559 N”3 del Código Civil.
4.- Que, finalmente, la ley N° 18.010 deroga el artículo 2210 del Código Civil y señala en su artículo 9°: Podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses, capitalizándolos en cada vencimiento o renovación. En ningún caso la capitalización podrá hacerse por períodos inferiores a treinta días.
Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior se consideran interés para todos los efectos legales y especialmente para la aplicación del artículo precedente.
Los intereses correspondientes a una operación vencida que no hubieren sido pagados se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario. Se da paso a la regla general de la autonomía de la voluntad para la capitalización de los intereses, pero con la limitación que no podrá realizarse en forma previa, si no que por cada período de pago o renovación de treinta días a lo menos y referidos a los intereses correspondientes a ese plazo, manteniendo la regla general de la capitalización automática de los intereses vencidos.
Norma que viene a legitimar la institución del anatocismo, y a consagrarla en nuestro ordenamiento jurídico.
5.- Que, por otra parte, según la Excelentísima Corte Suprema, la cláusula de aceleración es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia”[2].
6.- Que, tanto la estipulación de cláusulas de aceleración, como de aquellas que establecen el anatocismo, son de uso frecuente en el medio jurídico, teniendo aplicación en toda clase de contratos, con especial incidencia en las operaciones regidas por la ley 18.092, así como aquellas reguladas por la ley general de bancos.
7.- Que, dentro de las operaciones a las cuales hacemos referencia, son de una importancia superlativa aquellas destinadas al financiamiento y refinanciamiento de la vivienda, tanto por los actores institucionales, como aquellas entidades que hagan de ello parte de su giro, en las cuales se establecen ambas estipulaciones, como un tipo de sanción al deudor que ha incurrido en retardo o mora en el cumplimiento de la obligación.
8.- Que, la mayor parte de la ciudadanía acude a los mecanismos de financiamiento de la vivienda, como la única vía posible para la adquisición de la misma, contrayendo para ello obligaciones a largo plazo (actualmente los bancos otorgan formas de financiamiento hasta por 40 años), sometiéndose, por regla general, enteramente a la voluntad del acreedor en cuanto a las condiciones contractuales, constituyéndose todo contrato de esta naturaleza, en un contrato de adhesión, en donde la autonomía de la voluntad del deudor, se encuentra completamente subordinada.
9.- Que, lo anterior, trae como consecuencia, que en todo contrato de financiamiento para la adquisición de la vivienda (mutuo hipotecario, mutuo hipotecario endosable, operaciones con letras de crédito, etc.), se establezca la facultad del acreedor de capitalizar los intereses devengados y no pagados y la posibilidad de exigir el total del saldo insoluto de la deuda ante el retardo en el pago de una o más cuotas.
10.- Que, por otra parte, sabemos que aquellos ciudadanos que acuden a estos mecanismos de financiamiento, lo hacen sobre la base de una proyección de sus remuneraciones, constituyendo estas casi la única forma de sustentar los créditos contraídos, por lo que las lagunas en la recepción de sus remuneraciones, por la perdida del empleo, se asoma como la variable de mayor recurrencia que da lugar al incumplimiento de las obligaciones.
11.- Que, la situación de desempleo descrita, en cuanto circunstancia involuntaria y no deseada por el deudor, es suficiente, para que en un escenario de falta de provisión de fondos, se dejen de pagar una o más cuotas, dando por una parte, a la capitalización de los intereses, y por otra, al ejercicio de la cláusula de aceleración, para exigir el total de la deuda o su saldo insoluto y no únicamente la cuota impaga.
12.- Que, lo señalado, trae como consecuencia, que frente a una situación de desempleo (que detona la falta de pago), se vuelva prácticamente imposible el pago de lo adeudado, más los intereses capitalizados y los intereses sobre todo lo anterior, como vía para enervar la acción hipotecaria, que generalmente acompaña esta clase de créditos.
13.- Que, finalmente, es un hecho indiscutido, que las personas de menores recursos, son quienes menos herramientas disponen para negociar contratos de esta naturaleza, y quienes más dependen de sus remuneraciones para el pago de sus obligaciones, todos quienes adquieren viviendas sociales o cuyo valor no supera las 1.000 unidades de fomento.
Es a aquellas personas a quienes, por medio del presente proyecto de ley, se les da la posibilidad de proveer al pago efectivo de sus deudas generadas en la adquisición de la vivienda, que frente al ejercicio de las cláusulas de aceleración y la aplicación del anatocismo por parte del acreedor, no pueden nunca solucionar.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero:
a) Agréguese al artículo 8°, un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, no podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses en las operaciones de financiamiento y refinanciamiento de viviendas cuyo valor no exceda de las 1.000 UF, cualquiera haya sido el origen del mismo.”
b) Incorpórese en el artículo 16, un nuevo inciso final del siguiente tenor: El retardo del deudor en el pago de una o más cuotas de una operación de crédito de dinero destinada al financiamiento o refinanciamiento de vivienda, cuyo valor no exceda de las 1.000 UF, cualquiera sea el origen del financiamiento, no habilitará al acreedor para exigir el total del saldo insoluto, sino únicamente el monto impago. Toda estipulación contraria, se tendrá por nula.
Moción de los diputados señores Accorsi , Ceroni , González , Leal , Núñez , Quintana , Tuma , y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Tohá, doña Carolina y Vidal , doña Ximena.
Introduce modificaciones a la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones. (boletín N° 5678-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
La ley general de telecomunicaciones fue promulgada el mes de septiembre de 1982, hace más de 25 años. Años, en que las concepciones acerca de la tecnología se circunscribían a los métodos analógicos tradicionales de comunicación y telecomunicación. Así, la referida ley, define como telecomunicación “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”, sin que al momento de su elaboración se haya pensado en sistemas tecnológicos como a los que actualmente tiene acceso la mayor parte de la población, principalmente asociadas al desarrollo de la informática, y las redes virtuales, como la Internet.
Como sabemos actualmente el desarrollo y la penetración de la Internet en los hogares chilenos, permite la prestación de distintas utilidades por su intermedio.
Por otra parte, con el ingente desarrollo tecnológico, los usuarios pueden cada día con mayor frecuencia acceder ala red mediante accesos de afta velocidad, que hace que la transferencia de datos permita una interacción directa, en línea, entre los diversos usuarios. En general este acceso se efectúa a través de los accesos de banda ancha, que como los define nuestro tribunal de la libre competencia, “se refiere a la transmisión de datos en la que se envían simultáneamente varias piezas de información, con el objeto de incrementar la velocidad de transmisión efectiva”1.
Ahora bien, dentro de los sistemas de transmisión de datos, entre los cuales se contempla el acceso vía banda ancha, existen diversas tecnologías que permiten transmitir vídeo, voz, datos, etc., mediante la digitalización de los mismos, su posterior división y conversión en paquetes de datos pequeños (cada uno de los cuales contiene parte de la información), para su posterior envió por las vías más eficientes al interior de la red hasta su destino, donde la información dividida se recompone para su comprensión.
Dentro de los anteriores tipos de información que pueden ser enviados por intermedio de la red, es de gran relevancia, por el servicio prestado, la transferencia de voz desde y hacía un ordenador, desde un ordenador hacia un teléfono perteneciente a la línea telefónica convencional, desde este último hacía un ordenador, o entre teléfonos pertenecientes a líneas locales, pero que utilizan el protocolo TCP/IP (reglas que “corresponden al lenguaje que rige todas las comunicaciones entre todos los computadores en lnternet”), todo lo cual constituye la telefonía IP o V1P (voz sobre protocolo Internet o “enrutamiento de conversaciones de voz sobre Internet o a través de alguna otra red basada” en un protocolo Internet).
Ahora bien, la falta de regulación legal sobre las anteriores materias ha llevado a un desarrollo sostenido de las aplicaciones sobre Internet en nuestro país y el mundo, coexistiendo los tradicionales métodos de telecomunicación, con las nuevas tecnologías basadas en la Internet, discutiéndose actualmente, en diversos foros, la procedencia de las normas legales o reglamentarias sobre la materia a estas tecnologías, con el objeto de someter su desarrollo a las normas que rigen para los servicios de telecomunicaciones tradicionales,
Desde nuestra perspectiva, bajo el actual régimen social y económico, el legislador debe garantizar el cumplimiento de los estándares básico de competencia, transparencia e igualdad en el acceso a los mercados, tanto desde el punto de vista del consumidor, como del proveedor. Ahora bien, el mercado ha permitido la evolución y desarrollo de los sistemas tecnológicos, siendo los únicos atentados a elfo, el actuar monopólico de compañías que históricamente han controlado las comunicaciones en su variante tradicional.
Es rol del legislador, en consecuencia, proveer de las herramientas de control de la competencia, que ya esta tuteladas por el Decreto ley 511, constituyéndose la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de la Libre Competencia, como órganos suficientes para ellos.
Sin embargo, subsiste la indefinición en torno a la naturaleza jurídica de este tipo de aplicaciones de Internet, sin perjuicio de la indefinición propia de la red. Por ello, que creemos en primer término que los servicios que actualmente se están prestando por este medio, deben continuar ajenos a los actores institucionales tradicionalmente asociados a las telecomunicaciones, fomentando el desarrollo de nuevos actores que potencien el mercado y la competencia, por una parte, y por la otra, con el objeto de reducir los costos asociados a esta clase de productos, con el objeto de contribuir a su masificación y consiguientemente beneficiar a los ciudadanos.
Ahora bien, no obstante reconocer que los servicios y aplicaciones que ocupan la red de Internet como plataforma de soporte no se permiten un acceso universal, como si lo hacen los servicios regulados, ni tampoco tienen como fin la interconexión con otros prestadores de los mismos servicios o servicios regulados, su progresivo desarrollo permite concebir una futura masificación, y un eventual crecimiento a su vera de los servicios telecomunicacionales tradicionales.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese el siguiente artículo 8 bis a la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:
“Articuló 8 bis.- Las aplicaciones consistentes en la prestación de utilidades de comunicación a través del cifrado de datos por redes virtuales no constituirán servicio público y en consecuencia no requerirán de concesión en los términos del artículo anterior.
La conexión de las aplicaciones de voz a la red pública telefónica será libremente convenida con el titular de la concesión de servicio público telefónico, así como la cesión a los proveedores de estos servicios de los números telefónicos asignados por la autoridad.
Con todo, los concesionarios que presten como servicio complementario el acceso a redes virtuales, no podrán limitar el acceso a las aplicaciones que no involucren conexión entrante a la red pública telefónica.”
Moción de los diputados señores Accorsi , Ceroni , Girardi , Leal , Núñez , y de las diputadas señoras Saa , doña María Antonieta y Soto , doña Laura.
Modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil e Identificación, permitiendo el cambio de sexo de las personas con disforia de sexo. (boletín N° 5679-18)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, el nombre ha sido definido como “(...) el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre sí (...)”1, y como el conjunto de palabras que, en la vida social y jurídica designa en individualiza a las personas.
2.- Que, a partir de las anteriores concepciones, es que tradicionalmente se ha entendido que el nombre es una institución de policía civil, por cuanto su objeto principal es la individualización de la persona, distinguiéndose a continuación entre el nombre propiamente tal y el derecho al nombre.
3.- Que, en este último sentido, se señala que el derecho al nombre “... es un derecho de la personalidad que intenta proteger el interés de la persona individual en una característica que hace posible distinguir sus relaciones sociales con los demás...”2.
4.- Que, de la combinación de las dos anteriores consideraciones, surgen las voces de aquellos que consideran que el nombre contiene ambos fines, de tal forma que sin perjuicio de configurarse como una institución de policía civil, se enarbola como un derecho de la personalidad. Así, de “... la obligación que se impone de llevar un nombre determinado, una persona adquiere para si la posibilidad de que se distinga de otras personas por lo que el nombre lleva aparejado. Este interés pretende ser protegido por el ordenamiento jurídico instituye, al efecto, un derecho que consiste en poder usar ese nombre a fin de que se le distinga de los demás no por e1 nombre en sí, sino por lo que ese nombre significa...”3.
5.- Que, sabemos que el nombre en nuestra legislación esta compuesto por dos elementos: el pronombre, nombre propio o de pila, que individualiza a una persona dentro del grupo familiar, y el o los apellidos o nombre patronímico, que señala a tos que pertenecen a un determinado grupo familiar.
6.- Que, nuestra legislación exige como requisito de la inscripción de nacimiento el señalamiento de un nombre de pila, que es determinado por la persona que requiere la inscripción del nacido en el Registro Civil (por lo general el padre o la madre del mismo), mientras que el apellido esta determinado por el del padre seguido del de la madre (por regla general).
7.- Que, en la elección del nombre de los recién nacidos, tienen la más absoluta libertad quienes requieren la inscripción (en cuanto al número de nombres, su redacción, origen, etc.), sólo encontrándose limitados por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 de la ley 4.808 sobre Registro Civil e Identificación, que establece que no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de las personas, equívoco respecto al sexo o contrario al buen lenguaje. Caso en el cual el oficial del registro civil podrá oponerse a la inscripción, debiendo acudirse ante el juez respectivo en caso de insistencia de quien requiere la inscripción.
8.- Que, a partir de lo anterior, podemos establecer que el nombre con que se inscribe al recién nacido debe hacer referencia al sexo del mismo. Siendo, simultáneamente, el sexo, un requisito de la inscripción de nacimiento, según el propio artículo 31 ya citado.
9.- Que, ahora bien, sin perjuicio del hecho que una persona es individualizada o designada por un nombre al momento de realizarse la inscripción de su nacimiento ante el Registro Civil, la ley 17.344, del 22 de septiembre de 1970, establece en su art. 1 °, el derecho de cualquiera persona de solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
1. Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; y
3. En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
Estableciéndose al efecto un procedimiento no contencioso, ante el juez del domicilio del peticionario, para que este determine la procedencia del cambio de nombre.
10.- Que, como podemos ver, a partir de las causales establecidas en la ley que autoriza el cambio de nombre no hay referencia alguna al género o al sexo de la persona, como causal de legitimación de la solicitud de cambio de nombre. De tal forma, que no quedan cubiertas por el amparo legal, o la posibilidad normativa para conseguir el cambio de nombre, aquellas personas definidas como transexuales o con disforia de género, salvo que logren acreditar que han sido conocidas por más de cinco año con otro nombre, caso en el cual se encontra-rían habilitadas para hacerlo.
11.- Que, sin embargo, y aún en el caso que se logre establecer por la vía jurisdiccional el anterior hecho, y se autorice el cambio de nombre, no existe mecanismo legal alguno para obtener el cambio del sexo asignado en la inscripción de nacimiento efectuada ante el registro civil, de tal forma, que aún cuando la persona pueda haber sido conocida por más de cinco años con un nombre distinto al inscrito, podemos llegar a la situación de que el juez u el oficial del registro civil se nieguen a la inscripción del nuevo nombre, por ser este equivoco respecto del sexo señalado en la partida de nacimiento, y aun cuando se inscriba el nuevo nombre, la persona que ha cambiado su sexo, seguirá siendo individualizada legalmente con el sexo designado en la referida partida.
12.- Que, por ello, reconociendo la transexualidad, considerada como un cambio de identidad de género, es una realidad social que requiere un reconocimiento legislativo, proponemos el proyecto de ley que a continuación se señala, de forma tal que la inscripción de nacimiento pueda ser modificada en cuanto al nombre y en cuanto al sexo de las personas, para así asegurar el libre desarrollo de la identidad y dignidad de aquellas personas cuya identidad de género no corresponde al sexo con el cual fueron designadas a la inscripción de su nacimiento.
13.- Que, para conseguir lo anterior, se plantea el establecimiento de un procedimiento administrativo, que omita el trámite jurisdiccional dispuesto en la ley que autoriza el cambio de nombre para estos casos, para así, evitar la exposición de la persona, y simplificar un procedimiento constitutivo de un mero trámite, por cuanto deberá acreditarse ante el oficial del registro civil que efectúe la rectificación de la partida, antecedentes fidedignos del cambio de género e identidad sexual, estableciendo un sistema similar al adoptado por países de la Unión Europea4, y similar al propuesto por la legislación Argentina5, en donde se debate el tema.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Incorpórese un nuevo artículo 33 bis a la ley 4.808 sobre Registro Civil e Identificación:
“Artículo 33 bis: Toda persona plenamente capaz, podrá solicitar la rectificación del sexo señalado en su respectiva inscripción, una vez que acredite ante el oficial del registro civil competente:
a) que le ha sido diagnosticada disforia de género, mediante informes médico psiquiátricos de al menos dos profesionales del área, que hagan referencia a la disonancia entre el género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante, así como la persistencia de esta disonancia y a la ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir determinantemente en la estabilidad y permanencia de la disonancia.
b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, mediante certificado extendido por el 0 los médicos tratantes, lo que no importa que la persona se haya sometido a procedimientos de reasignación sexual.
La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre de pila de la persona, según su voluntad, sin necesidad de resolución judicial.”.
Moción de los diputados señores Girardi , Farías, González , Hales , Jaramillo , Leal , Quintana , Tuma , y de la diputadas señoras Soto , doña Laura y Tohá, doña Carolina .
Incorpora modificaciones al D.F.L. N° 456, en relación a las obras en el subsuelo de propiedades contiguas. (boletín N° 5682-14)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, recientemente la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la circular Ord. N° 249 (del 12 de abril de 2007), se pronunció respecto a la situación de las obras preliminares a la obtención del permiso de edificación que para toda obra exige el artículo 116 de la ley general de urbanismo y construcción.
Como se señala, el artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) establece que durante la tramitación de un permiso de edificación y antes de su obtención pueden ejecutarse ciertas obras preliminares, entre las cuales se encuentran la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, entre otras, conforme a los procedimientos que para dicho efecto señala la misma norma.
Establece asimismo, la citada circular, que “para tal efecto, el propietario debe solicitar autorización ante el Director de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud previamente ingresada...” y los demás antecedentes que al efecto requiere el citado artículo.
2.- Que,.adicionalmente, la norma del artículo 5.8.3 de la O.G.U.C. dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá imponer una serie de medidas durante las faenas constructivas, y en el caso que las faenas contemplen adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá informar al vecino, debiendo indicar las medidas de seguridad y estabilidad estructural adoptadas, entre otras.
3.- Que, la circular que hemos comentado concluye que las normas vigentes sobre urbanismo y construcción establecen una serie de exigencias aplicables a las faenas constructivas de socalzados, entibaciones o tensores y en general a las obras que se realizan en los subterráneos de los edificios. No obstante señala, que “...se hace presente que, en los casos que estas obras se realicen bajo los terrenos de propiedades vecinas, la normativa de urbanismo y construcción vigente no establece que deba acompañarse alguna autorización de los vecinos para permitir entibaciones o tensores subterráneos bajo sus terrenos, casos en los cuales en opinión de esta División, procede que se dé aplicación a las normas generales que regulan los atributos y facultades del derecho de dominio, pudiendo los respectivos propietarios acudir a los tribunales competentes si alguno de ellos ha sido lesionado.”.
4.- Que, el anterior pronunciamiento del Ministerio de Vivienda, trata de un tema de por si complejo, como es la extensión material del dominio, legitimando la realización de obras en el subsuelo de propiedades vecinas a aquella en que se realicen las obras, estableciendo sólo a posteriori la regularización de obras realizadas sin autorización.
5.- Que, el dominio o propiedad, es definido por el artículo 582 del Código Civil, como un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
6.- Que, el dominio importa las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa, a usar la cosa conforme a los fines a los que naturalmente sirve, dentro del ámbito materialmente posible.
7.- Que, por otra parte, los límites del dominio, dicen relación los límites materiales de la cosa sobre la cual se ejerce. En los bienes muebles, dichos límites se encuentran determinados por la forma que la contiene, sin embargo, respecto de los bienes inmuebles, se plantea el problema de la extensión objetiva del dominio, sobre el espacio aéreo situado sobre la propiedad, así como respecto del subsuelo.
8.- Que, como señala don Fernando Rozas , respecto del subsuelo no “hay disposiciones que se refieran a él. Sin embargo, puede estimarse que el dueño del suelo lo es del subsuelo, ya que al construir, sembrar o plantar en el suelo ocupa el subsuelo. El art. 942 establece que si un árbol penetra con sus raíces en suelo ajeno, el dueño de éste puede cortarlas”.[1]
9.- Que, sobre el mismo tema, don Daniel Peñailillo , ha señalado, que en cuanto a la extensión material del dominio, “por la fuerza de la realidad y el avance de las restricciones al derecho de dominio, se ha ido imponiendo en la doctrina y en las legislaciones, la posición intermedia, fundada en la noción de utilidad. El propietario del inmueble extiende su derecho al espacio que cubre el inmueble y al subsuelo, en la medida en que el interés y provecho del ejercicio de su dominio lo justifica; y siempre, claro está, quedan a salvo las limitaciones en el interés común. (Este planteamiento, atribuido a Ihering, se sigue en varias codificaciones modernas, como la alemana, italiana, suiza, brasilera.)”[2].
10.- Que, reiterando con posterioridad la posición del señor Rozas , el autor citado, sostiene que en el derecho chileno, “referente al subsuelo (...), no hay disposición expresa que lo atribuya al propietario; el art. 942, por ejemplo, lo da por supuesto; por lo demás, resulta indiscutible, al menos en alguna medida, si se piensa que para poder ejercitar el dominio necesita siempre el propietario de la parte inmediatamente inferior a la superficie (para cultivos, cimientos de construcción, etc.). con la concepción del interés o provecho, puede decirse que le corresponde efectivamente el subsuelo al propietario, en la medida en que le es necesario para utilizar el objeto de su propiedad.”[3]
11.- Que, el artículo 942 del Código Civil a propósito de algunas acciones accesorias especiales, señala que “Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.
Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.”
12.- Que, es cierto que nuestra legislación no contempla una regulación específica de la forma como ha de ejercerse el dominio en el subsuelo de un inmueble. Sin embargo, como vemos, la doctrina nacional es uniforme en sostener que la propiedad se extiende horizontal y verticalmente, y en este último sentido tanto al espacio aéreo como al subsuelo. Y especialmente se extiende a este último por cuanto se ha vuelto indispensable para el ejercicio de los derechos conferidos sobre el plano horizontal de la propiedad.
13.- Que, ahora bien, es menester reconocer, igualmente, que las normas sobre urbanismo y construcción no establecen como requisito del permiso de edificación, ni para la realización de obras previas, la autorización de los propietarios contiguos a las obras, todo lo cual se regiría por las normas comunes al ejercicio del derecho de dominio
14.- Que, sin embargo, el legislador no puede ser cómplice de una situación de tal naturaleza. No es posible amparar la vulneración del derecho de dominio, y sólo establecer remedios posteriores, en circunstancias en que, particularmente en este ámbito, es necesario un control preventivo de todas las obras por las consecuencias lesivas que eventualmente puede tener para la comunidad.
Por lo demás, si nos remitimos en estas materias a la legislación supletoria aplicable, y reconocemos la procedencia por analogía de las normas del Código Civil, citadas, sería posible al titular del dominio cortar las raíces que penetren en su propiedad, entendiendo por raíces, las obras subterráneas que ingresen en su subsuelo.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcción, del siguiente tenor:
“Aquellas obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación demolición de edificios y obras de urbanización de cualquiera naturaleza, incluidas las obras preliminares necesarias para las anteriores, que prevean la realización de faenas constructivas de socalzados, estibaciones, tensores o demás obras subterráneas, que se realicen bajo los terrenos de propiedades vecinas, deberán contar con la autorización previa de los propietarios de éstas últimas. Sin la autorización señalada, no podrá otorgarse el permiso al que hace referencia el inciso primero del presente artículo. En caso contrario, el propietario vecino podrá hacer uso del derecho que le confiere el artículo 942 del Código Civil.”.
Moción de los diputados señores Errázuriz , Accorsi , Álvarez , Ceroni , Forni , Monckeberg, don Nicolás ; Sabag , Saffirio y Venegas, don Samuel.
Otorga la nacionalidad chilena por gracia al sacerdote de nacionalidad irlandesa, don John O’Relly. (boletín N° 5668-17)
“Considerando
1.- Que el sacerdote de nacionalidad irlandesa, John O'Reilly es el mayor de nueve hermanos, hijo de padres agricultores y cuya infancia transcurre, hasta los 14 años, cerca de Dublín trasladándose a esa edad a la ciudad. Hizo su educación primaria entre 1951 y 1965 en Killalon N.S. Meta Grey C.B.S. Dublín ST Brendan's Collage Dublín ; en 1966 ingresa a la Congregación Religiosa de los Legionarios de Cristo; en 1968 hace sus estudios superiores de Humanidades en Salamanca, España; entre 1969 y 1977 da su licenciatura “ Summa Cum Laude ” (distinción máxima) en Filosofía y Teología en la Universidad Santo Tomás en Roma y se ordena sacerdote en Navidad de 1975 en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Roma;
2.- Que entre 1976 y 1980 es destinado a Veneto, donde funda la casa Legionarios de “Treviso”, enfocando su trabajo apostólico en la juventud; entre 1981 y 1984 es director del Colegio Cumbres de Ciudad de México ;
3.- Que llega a Chile en 1985, donde permanece hasta el día de hoy. Su primera actividad en nuestro país fue con jóvenes de la Universidad Católica y luego se amplía a diversas instituciones como la Universidad Gabriela Mistral, los colegios Grange y Villa María Academy , participando activamente en los trabajos de invierno y de verano;
4.- Que en Chile ha puesto en marcha importantes instituciones educacionales, donde ha focalizado su labor apostólica: los Colegios Cumbres (primer lugar en la PSU a nivel nacional); Everest; Highlands; Mano Amiga de Recoleta y Santa Teresa de Los Andes, en La Pincoya, en los que actualmente es asesor espiritual y director;
5.- Que adicionalmente„ asiste a los colegios Apoquindo, y Las Ursulinas y actualmente a la Universidad Finis Térrea, donde además, es parte del directorio;
6.- Qué su gran preocupación ha sido siempre la formación de la juventud, cultivando en los jóvenes virtudes como el respeto, la transparencia, la vida de gracia y por sobre todo, la entrega a las personas más necesitadas;
7.- Que ha participado activamente en fundaciones como Gente Nueva, Familia Unida y Generación Empresarial. En Gente Nueva su trabajo ha sido de fundamental importancia, dando un enfoque real a los temas propios de ellos. En la Fundación Familia Unida lo fundamental ha sido promover los valores de la familia;
8.- Que su acción también se ha extendido al mundo empresarial, corno en la Fundación Generación Empresarial, donde además, es su asesor espiritual;
9.- Que en el campo de las comunicaciones ha tenido una activa presencia. Escribe en diversos medios, en radios, tiene programas en radios Horizonte y puna. En televisión (Mega) colabora en programas como Hola Andrea, Palabra de Vida y celebra la Santa Misa los domingos, que se transmite por ese canal de televisión a todo el país;
10.- Que durante los 22 años que el Padre O'Reilly ha permanecido en Chile, ha realizado una labor apostólica y educativa dirigida al mundo de la juventud, inculcando el amor al prójimo y a los más necesitados y a través de la creación de diversos establecimientos educacionales, algunos con extraordinarios resultados académicos, se aprecia su valiosa contribución al país, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Otórgase la nacionalidad chilena por gracia al sacerdote irlandés Padre John O'Reilly , L.C.
21. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 6709
Transcribe acuerdo
Santiago , 24 de diciembre de 2007.
Para su conocimiento, transcribo a VS el acuerdo del Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, del día 21 del actual, del que da cuenta el Acta Nº 269-2007, que es del siguiente tenor:
“En Santiago a veintiuno de diciembre de dos mil siete, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los ministros Libedisnky , Gálvez , Chaigneau, Álvarez , Marín , Juica , Segura, Oyarzún , Rodríguez , Ballesteros y Muñoz , señora Herreros , señores Dolmestch , Araya , Valdés , Carreño y Pierre , señoras Pérez y Araneda y señor Künsemüller.
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo en consideración que el período de nombramiento del actual Presidente del Tribunal , don Enrique Tapia Witting , vence el próximo 5 de enero de 2008, se acordó efectuar votación para elegir Presidente por el bienio siguiente, esto es, el comprendido entre el 6 de enero de 2008 y el 5 de enero de 2010.
Efectuada la correspondiente votación, arrojó el siguiente resultado:
1.- Don Urbano Marín Vallejo
16 votos.
2.- Don Milton Juica Arancibia
3 votos
3.- Don Orlando Álvarez Hernández
1 voto
4.- Don Adalis Oyarzún Miranda
1 voto
En consecuencia, resultó elegido Presidente de esta Corte Suprema, por el lapso antes indicado, el ministro de este Tribunal, don Urbano Marín Vallejo.
Saluda atentamente a VS.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRÜMMER , Secretaria subrogante.
AL SEÑOR
PATRICIO WALKER PRIETO
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
22. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 6734
Transcribe acuerdo
Santiago , 24 de diciembre de 2007.
Para su conocimiento, transcribo a VS el acuerdo del Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, del día 21 del actual, del que da cuenta el Acta Nº 268-2007, que es del siguiente tenor:
“En Santiago a veintiuno de diciembre de dos mil siete, se reunió el Tribunal Pleno -convocado extraordinariamente- bajo la Presidencia de su titular don Enrique Tapia Wittinng y con la asistencia de los ministros sectores Libedinsky , Gálvez , Chaigneau, Álvarez , Marín , Juica , Segura, Oyarzún , Rodríguez , Ballesteros y Muñoz , señora Herreros , señores Dolmestch , Araya , Valdés , Carreño y Pierre , señoras Pérez y Araneda y señor Künsemüller.
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, el Tribunal Pleno procedió al sorteo para designar a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, que lo integrarán a partir del 31 de enero de 2008, resultando elegidos los ministros de esta Corte señores Orlando Álvarez Hernández y Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez y señor Pedro Pierre Arrau , y el ex Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados don Carlos Sivori Alzérreca.
Se deja constancia que, atendida la antigüedad en la Primera Categoría del Escalafón Primario, el Presidente del Tribunal será el ministro señor Orlando Álvarez Hernández ...”.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRÜMMER , Secretaria subrogante.
AL SEÑOR
PATRICIO WALKER PRIETO
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.