Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- Sergio Correa De La Cerda
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIONES.
- ACUERDO DE COMITÉS.
- V. FÁCIL DESPACHO
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD POR GRACIA A MADRE DOMNINA GARCÍA DE PRADO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD POR GRACIA A MADRE DOMNINA GARCÍA DE PRADO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REDESTINACIÓN DEL 10 POR CIENTO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. (Votación).
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A EX TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Rosauro Martinez Labbe
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alvaro Escobar Rufatt
- Ximena Valcarce Becerra
- Carlos Olivares Zepeda
- German Becker Alvear
- Osvaldo Palma Flores
- Edmundo Eluchans Urenda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REDESTINACIÓN DEL 10 POR CIENTO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE PROCEDIMIENTOS Y MULTAS APLICADAS POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
- ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Ximena Valcarce Becerra
- Claudia Nogueira Fernandez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Ivan Norambuena Farias
- Julio Dittborn Cordua
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- PAGO DE BONO EXTRAORDINARIO A PENSIONADOS INVÁLIDOS Y DE CAPREDENA. Oficios.
- ALCANCES SOBRE DECLARACIONES DE VISITA DE DIPUTADOS DE COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA A ARICA.
- APOYO A PROYECTO DE LEY SOBRE FERIAS LIBRES. Oficio.
- MEDIDAS PARA EVITAR CONTAMINACIÓN EN AISÉN. Oficios.
- IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA. Oficio.
- DEFENSAS FLUVIALES EN RIBERA DE RÍO MAIPO EN PROVINCIA DE MELIPILLA. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- LANZAMIENTO OFICIAL DE CORPORACIÓN NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA LEÑA. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PROTOCOLO DE ACUERDO FIRMADO EN LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INSTALACIONES DE ASBESTO PARA CONDUCCIÓN DE AGUA EN VILLA LOS BOLDOS, COMUNA DE TOLTÉN. Oficios.
- RECURSOS EN BENEFICIO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- PERMISO PARA TERMINAR CONSTRUCCIÓN DE VILLA ITALIA, COMUNA DE SAN VICENTE. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE PROTOCOLO FIRMADO ENTRE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA Y FEDERACIONES DE LICEOS SOBRE LICITACIÓN DE NUEVOS COLEGIOS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE FISCALIZACIÓN A LICEO INDUSTRIAL DE SAN FERNANDO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE FONDO DE INNOVACIÓN PARA COMPETITIVIDAD. Oficios.
- REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE AGRICULTORES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- AGILIZACIÓN DE ESTUDIO DE NORMALIZACIÓN DE HOSPITALES DE CHIMBARONGO Y SAN VICENTE. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Jose Ramon Barros Montero
- Sergio Bobadilla Munoz
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Francisco Chahuan Chahuan
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 39ª, en jueves 12 de junio de 2008
(Ordinaria, de 10.37 a 12.24 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan,
y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Envío de proyectos a comisiones 11
- Acuerdo de Comités 12
V. Fácil despacho.
- Otorgamiento de nacionalidad por gracia a madre Domnina García de Prado. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Redestinación del 10 por ciento de la ley reservada del cobre. (Votación) 17
- Otorgamiento de pensión de gracia a ex trabajadores marítimo-portuarios 17
VII. Incidentes.
- Antecedentes sobre procedimientos y multas aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Oficio 19
- Eliminación del impuesto específico a los combustibles. Oficios 19
- Pago de bono extraordinario a pensionados inválidos y de Capredena. Oficios 21
- Alcances sobre declaraciones de visita de diputados de comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa a Arica 21
- Apoyo a proyecto de ley sobre ferias libres. Oficio 23
- Medidas para evitar contaminación en Aisén. Oficios 24
- Irregularidades en Municipalidad de Huechuraba. Oficio 24
- Defensas fluviales en ribera de río Maipo en provincia de Melipilla. Oficios 25
- Lanzamiento oficial de Corporación Nacional de Certificación de la Leña. Oficios 26
- Protocolo de acuerdo firmado en la Universidad Austral de Chile. Oficios 26
- Instalaciones de asbesto para conducción de aguas en villa Los Boldos, comuna de Toltén. Oficios 27
- Recursos en beneficio de pequeños agricultores de la región de La Araucanía. Oficios 27
- Permiso para terminar construcción de villa Italia, comuna de San Vicente. Oficio 28
Pág.
- Información sobre protocolo de acuerdo entre Universidad Tecnológica Metropolitana y Sindicatos de Federaciones de Liceos sobre licitación de nuevos colegios. Oficio 28
- Antecedentes sobre fiscalización a Liceo Industrial de San Fernando. Oficio 29
- Información sobre procedimiento de adjudicación de fondo de innovación para competitividad. Oficios 29
- Reprogramación de deudas de agricultores de la Sexta Región. Oficios 29
- Agilización de estudio de normalización de los hospitales de Chimbarongo y San Vicente. Oficio 30
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos, iniciados en moción:
1. “Autoriza erigir un monumento en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva, en la comuna de Providencia”. (Boletín N° 5177-04) (S) 31
2. “Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria de las víctimas del Holocausto”. (boletín N° 5748-04). (S). (683) 32
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “otorga un bono extraordinario a los pensionados que indica, efectúa un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal y rebaja los aranceles para la importación de bienes de capital”. (boletín N° 5885-05) 33
4. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias en la tramitación del proyecto que “introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia”. (boletín N° 4438-07) 33
5. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “adiciona recursos al Fondo de Estabilización de Precios d e Combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de Enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala”. (boletín N° 5902-05) 34
6. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos”. (boletín N° 5049-01) 45
7. Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, de “reforma constitucional que crea la Defensoría de las personas”. (boletín N° 3429-07) 53
Pág.
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados Escobar, Valenzuela, Barros, Bobadilla, Bustos, Chahuán; Díaz, don Eduardo; Sabag y de las diputadas Sepúlveda, doña Alejandra y Valcarce, doña Ximena, que “introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. (boletín N° 5917-18) 100
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica.
- Certificado médico acompañado por la diputada señora Isasi, doña Marta, mediante el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 10 días, a contar del 10 de junio en curso.
- Comunicación del diputado señor Correa mediante la cual informa que retira su patrocinio del proyecto que “modifica la ley de tránsito imponiendo la obligación de utilizar chaleco reflectante a los conductores de motocicletas”. boletín N° 5028-15.
3. Oficios.
- Oficios de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mediante los cuales realiza las siguientes peticiones a la Sala de la Corporación:
a) que el proyecto que “crea el Fondo Nacional para la representación de víctimas de delitos”, sea remitido a la Comisión de Seguridad Ciudadana, debido a su especialidad. boletín N° 5839-07;
b) que se le remita, para su estudio, el proyecto de reforma constitucional que “crea el Defensor Ciudadano ”, actualmente radicado en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. boletín N° 3429-07, y
c) que el proyecto que “modifica el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental con el objeto de consagrar como garantía constitucional la protección de los datos personales y su resguardo legal”, una vez informado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sea devuelto a la Comisión de Constitución para realizar su estudio, por cuanto le corresponde en razón de su especialidad. boletín N° 5883-07. En tabla.
Ministerio del Interior:
- Diputado Verdugo, personas de la Región del Maule, que han recibido beneficios de la ley de exonerados políticos.
Ministerio de Agricultura:
- Proyecto de Acuerdo 571, emergencia en Provincia de Palena por erupción de volcán Chaitén.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Díaz don Marcelo, fiscalización de multitiendas de la Quinta Región.
Ministerio de Salud:
- Diputado Silber, actividad desarrollada por planta de residuos industriales Hidronor, de Pudahuel.
- Diputado Aedo, convenios existentes entre Isapres y recintos hospitalarios de la Región de Atacama.
- Diputado De Urresti, fiscalizaciones y sumarios sanitarios realizados por fallecimiento del trabajador que indica, de la empresa Infodema.
- Diputado De Urresti , beneficios a proveer de un servicio nocturno de salas cunas para quienes desarrollan jornadas de noche en el hospital de Valdivia.
- Diputado Accorsi, adquisición de terreno del nuevo hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
- Diputado Lobos, antecedentes de la Corporación denominada “Codesba”, que funciona en hospital San Borja Arriarán, en Región Metropolitana.
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, medidas adoptadas para hacer frente a la delincuencia, comercio ilegal y narcotráfico que opera en sector de avenidas Primera Transversal y Central Alcalde Gonzalo Pérez Llona, en Maipú.
Tribunal Electoral IX Región:
- Diputado Palma, alcaldes pertenecientes a su jurisdicción que han cesado en sus funciones entre el año 1992 y esta fecha.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Guido Girardi Briere.
-Diputada y diputados en misión oficial señora Carolina Goic Boroevic y señores Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Carlos Abel Jarpa, Pedro Álvarez-Salamanca, Marcelo Forni Lobos, Patricio Vallespín López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se inició la sesión a las 10.37 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).- El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIONES.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que el proyecto que crea el Fondo Nacional para la representación de víctimas de delitos sea remitido a la Comisión de Seguridad Ciudadana, debido a su especialidad.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La misma Comisión solicita que se le remita, para su estudio, el proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor Ciudadano, actualmente radicado en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor OJEDA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , sólo para pedir que se fije un plazo para el estudio del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor Ciudadano que realizará dicha Comisión, porque ha ocurrido que la tramitación de otros proyectos ha demorado demasiado.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
¿Qué plazo propone, señor diputado ?
El señor OJEDA .-
Podrían ser 30 días, señor Presidente .
El señor BUSTOS (Presidente).-
De acuerdo, señor diputado.
Acordado.
La misma Comisión solicita que el proyecto que modifica el artículo 19, Nº 4º, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar como garantía constitucional la protección de los datos personales y su resguardo legal, una vez informado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo le sea devuelto para realizar su estudio, por cuanto le corresponde en razón de su especialidad.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , sólo para invocar el artículo 122 del Reglamento, porque el proyecto que figura en la Tabla del Orden del Día, que adiciona recursos al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, originalmente, estaba incluido en la Tabla de la sesión del martes recién pasado, pero fue retirado bajo el argumento de que el informe no había quedado a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados con las 24 horas de anticipación que establece dicho artículo.
Por eso, como en esta oportunidad ha ocurrido exactamente lo mismo, exijo una explicación de la Mesa, porque el proyecto fue incluido en la Tabla de la presente sesión, sin que se haya cumplido el requisito establecido, clara y específicamente, en el artículo 122 del Reglamento.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
ACUERDO DE COMITÉS.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señores diputados, dado que el Reglamento de la Corporación exige que los informes sean evacuados al menos con 24 horas de anticipación a una sesión, y en este caso el informe recién anoche fue expedido por la Comisión, los Comités han acordado citar a sesión para mañana viernes a las 10.30 horas.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , pido que cite nuevamente a reunión de Comités.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señores diputados, en definitiva, los Comités acordaron tratar en la sesión del próximo martes el proyecto que adiciona recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, autoriza una capitalización de Enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala.
-Manifestaciones en las tribunas.
V. FÁCIL DESPACHO
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD POR GRACIA A MADRE DOMNINA GARCÍA DE PRADO. Primer trámite constitucional.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que concede nacionalidad chilena por gracia a la madre Domnina García de Prado.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Sergio Correa.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 5728-17, sesión 134ª, en 16 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 30ª, en 15 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CORREA .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la Madre Domnina García de Prado, originado en una moción de los diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Correa, don Sergio ; García-Huidobro, don Alejandro ; Jaramillo, don Enrique ; Kast, don José Antonio ; Lorenzini, don Pablo ; Palma, don Osvaldo ; Sabag, don Jorge ; Valenzuela, don Esteban , y Verdugo, don Germán .
Su idea matriz o fundamental es conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la Madre Domnina García de Prado.
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Tampoco hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda ni artículos rechazados. Es un proyecto de Fácil Despacho y fue aprobado, en general, por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Antecedentes:
La Madre Domnina García de Prado fundó la congregación “Hermanas del Buen Samaritano”, ubicada en la localidad de Molina, provincia de Curicó.
Conocida como la Madre Teresa de Calcuta chilena, nace en León, España, el 5 de Noviembre de 1927. Hija de Cecilio García y de Irene de Prado Tejerina, fue la duodécima de catorce hermanos.
Abrazó la vida religiosa el 2 de febrero de 1944, en las Siervas de Jesús de la Caridad, en Bilbao, España. Emitió sus votos perpetuos el 11 de agosto de 1951, en la ciudad de León.
Dejó la Congregación de las Siervas de Jesús de la Caridad en abril de 1978, atendiendo un segundo llamado del Señor, a vivir la parábola del buen samaritano con total dación de sí misma a los enfermos más desprotegidos y necesitados de nuestra sociedad.
Llega a Molina, por disposición del Obispo de entonces, Monseñor don Carlos González Cruchaga , quien bautizó esa obra con el nombre de “Hermanas del Buen Samaritano”, siendo presentada a la comunidad en diciembre de 1978.
En la actualidad la integran 47 religiosas distribuidas en cinco diócesis, cantidad que aumenta permanentemente con nuevas religiosas, provenientes tanto de Chile como de Latinoamérica y Europa.
En la actualidad, en la Casa Hogar de Molina atienden a más de 200 enfermos terminales, la mayoría de ellos provenientes de los sectores más pobres de la región, pero también acogen enfermos del resto del país, porque, según ella comenta: “la pobreza no tiene territorialidad”. Permanentemente recogen enfermos abandonados, sacándolos de vertederos y recogiéndolos de la calle.
El Hogar es de primer nivel. Se puede comparar con las mejores clínicas privadas. Sus pabellones se han levantado con la ayuda de particulares, entre los que se cuenta la Fundación San José de la Dehesa, de los Padres Trapenses.
La Madre Irene ha tomado como lema de acción la frase: “No hay alegría más grande que la de servir a los pobres con amor”. Para ello cuenta con la fuerza que Dios le infunde para continuar luchando contra la pobreza y el sufrimiento humano.
Añade la moción que Chile le debe un reconocimiento a su gran obra, entrega y vocación. Sin duda, el mejor regalo es darle la nacionalidad del país al cual pertenece desde 1970.
La Comisión tomó en consideración los siguientes criterios, que ella reúne con creces, para tal efecto:
a) Haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país.
b) Que estos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado.
c) Que se considere la edad, ya que, en general, es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chilena y que no opta a nuestra nacionalidad porque tendría que renunciar a la suya.
d) Que sea un líder en su comunidad y que ésta la reconozca como tal.
e) Que se acompañen antecedentes escritos y documentos que prueben lo anterior.
f) Que se trate de personas que no utilicen ese beneficio con un fin ajeno al concedido.
Todos estos requisitos los reúne con creces la madre Irene.
Ideas matrices o fundamentales.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la madre Domnina García de Prado .
Hago presente que la Comisión recibió un oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación en virtud del cual remite antecedentes sobre la identificación, filiación y copia de la respectiva cédula de identidad para extranjeros de la madre Domnina García de Prado .
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda otorgar la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la religiosa española sor Domnina García de Prado .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha tenido la suerte de tratar una serie de mociones mediante las cuales se conceden honores a extranjeros que se han avecindado en el país y prestado grandes servicios.
Afortunadamente, la Constitución nos concede el derecho de presentar proyectos de ley para conceder ese privilegio. A saber, el Nº 5) del artículo 63, señala que son materias de ley las que regulen honores públicos a los grandes servidores.
Los diputados, por estar en contacto permanente con la gente, sabemos quienes se dedican al servicio público. Entonces, tenemos la posibilidad de solicitar al Estado chileno que se otorgue, por especial gracia, la nacionalidad a esos ciudadanos.
Según el informe entregado por el diputado Sergio Correa , la madre Domnina García de Prado reúne todos los requisitos legales y las condiciones que las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y del Senado establecen para conceder ese privilegio y honor. Por ello, la Comisión acordó, por unanimidad, concederlo la nacionalidad chilena, por especial gracia.
Al revisar sus antecedentes, queda de manifiesto que se ha entregado por entero al trabajo pastoral y social.
Me llama la atención que siendo una persona que trabaja en la base de la sociedad, que visita a los sectores rurales y urbanos más pobres, también haya querido dejar su sello en frases para la posteridad. Así, por ejemplo, en el informe consta que se preocupa de todos porque “la pobreza no tiene territorialidad”, y que tomó el siguiente lema de acción: “No hay alegría más grande que la de servir a los pobres con amor”.
Sus grandes obras son la fundación de la Congregación Hermanas del Buen Samaritano y la Casa Hogar de Molina, donde atiende a muchos enfermos terminales.
Su obra social y humana, que es muy vasta, sobresale por su cercanía con la gente. Estas características fueron tomadas en cuenta por los parlamentarios que presentaron la moción.
Se cumple con las condiciones requeridas, porque esta religiosa ha prestado grandes servicios al país durante un tiempo prolongado. Como llegó a Chile en 1970, tiene la edad suficiente para hacerle este reconocimiento, ya que nació el 5 de noviembre de 1927. Además, ha sido una verdadera líder en su comunidad y reconocida como tal. También cumple con el requisito de realizar sus labores en forma desinteresada. Por su estatura moral y espiritual, estamos seguros que no utilizará el beneficio para un fin distinto al que se le concede.
Por lo expuesto, la bancada de la Democracia Cristiana anuncia que aprobará el proyecto. Ojalá que la Cámara, al igual que la Comisión de Derechos Humanos, también le dé su aprobación por unanimidad.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente, quiero destacar que desde hace mucho tiempo conozco personalmente a la madre Domnina o sor Irene, como le decimos cariñosamente.
Llegó a Molina en 1978. Como alcalde de esa comuna, en 1990, me correspondió conocer su obra muy de cerca. Ella se dedicaba a cuidar la salud de los más pobres en dependencias ubicadas en la ex gobernación de Molina. Se trataba de un edificio ruinoso, y quien habla vivía muy cerca de allí. Por eso, tuve oportunidad de apreciar su obra desde los inicios.
Transcurrido el tiempo, logró construir una clínica de primer nivel, con todas las características de una clínica privada, a lo que se debe sumar el cariño con que se atiende a los pacientes. La cantidad de enfermos que acuden por ayuda es enorme.
Repito, conozco muy de cerca la obra de la madre Irene, la que se sustenta por caridad. Los enfermos y los más necesitados son cuidados y servidos con amor y dedicación. En la actualidad, el Hogar de las Hermanas del Buen Samaritano alberga a alrededor de 230 personas, muchas de las cuales padecen distintos tipos de enfermedades, en su mayoría terminales. Además, acoge a personas de la tercera edad que, por diversas razones, han querido pasar sus últimos días al cuidado de esta congregación.
Se consultó a la madre Irene cómo hacía para recibir a tanto enfermo disgregado. Ella contestó: “Primero, se lo baña, y luego se le pregunta quién es.” Hay espacio para todos, en especial para los abandonados, para los sacados de los vertederos y los recogidos en la calle. También ha señalado: “Estamos un poco estrechos, pues a nadie se le niega un espacio.”
Sin duda, es el momento de reflexionar en torno de una obra maravillosa, con ribetes divinos, donde el amor de Dios está presente para hacer realidad el mensaje de Cristo y mantener viva la parábola del Buen Samaritano. Son miles los enfermos que han pasado por el hogar de las Hermanas del Buen Samaritano y por el policlínico atendido por las integrantes de la congregación fundada por la madre Irene . Muchos han dejado allí este mundo para partir a la otra vida. Lo han hecho en un lugar sagrado, atendidos con amor y dignidad en medio de oraciones.
¿Cómo se sustenta esta obra? Ésa es la pregunta que todo el mundo se formula en la zona del Maule. El apoyo de la Divina Providencia es fundamental para que haya confort, calefacción, ventilación, alimentos, medicinas, luz eléctrica, agua y dinero para el personal que allí trabaja, es decir, todo lo necesario para contar con un centro de atención y protección de los enfermos abandonados.
Por las razones expuestas, solicito a los honorables colegas que voten a favor el proyecto.
He dicho
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, conozco personalmente a la madre Irene y la extraordinaria labor que realiza en Molina. Es difícil expresar con palabras la ayuda prestada a los más pobres y la importancia del Hogar del Buen Samaritano. Son miles las personas modestas que han recibido atención.
La obra de la madre Irene no sólo es conocida en Chile, sino también en el extranjero, gracias a lo cual recibe donaciones provenientes de otros países que la ayudan a continuar con su misión. Por eso, la concesión de la nacionalidad chilena constituye un merecido reconocimiento a esta religiosa que vino de España a realizar una labor excepcional.
Querida madre Irene , conocemos su obra. En nombre de tantos chilenos, de los más desvalidos, de los pobres que viven en las calles, hacemos un reconocimiento a su extraordinaria labor. Desde aquí le enviamos un cariñoso saludo, nuestras felicitaciones y nuestro agradecimiento por todo lo que ha hecho por el país.
Muchas gracias, madre Irene .
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia y como uno de los autores del proyecto, me sumo a las palabras expresadas en la Sala.
A pesar de vivir en democracia, en libertad y tener deberes y derechos, pareciera que los sentimientos profundos se nos olvidan. Cuando me contaron que a la madre Domnina García del Prado se la llamaba la madre Teresa de Calcuta chilena, comencé a informarme de su labor y solicité sumarme como autor de este proyecto.
El hogar creado por la Madre Irene es de primer nivel, comparable a la mejor de las clínicas privadas. Sus pabellones fueron levantados con la ayuda de particulares, entre los que se cuentan la Fundación San José de la Dehesa de los Padres Trapenses.
No tengo el gusto de conocer esa casa-hogar, pero sí la obra espiritual, traducida en una constante preocupación por el que sufre, por el que menos tiene, por los que no han tenido la suerte de transitar por la vida de una forma más digna.
Concuerdo con las palabras expresadas por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Por tal razón, apelando para ello a nuestra condición de servidores públicos, solicito que la Sala apruebe por unanimidad el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la madre Domnina García del Prado .
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO .-
Señor Presidente, el honor que se concede a esta mujer es inmensamente merecido. Cuando se vive en una sociedad individualista y hedonista es difícil encontrar modelos. Aquí tenemos un modelo de mujer que es conveniente conocer y seguir, por su compromiso manifestado no en palabras ni en discursos, sino a través de un testimonio de vida permanente, de asistencia a los más necesitados y desvalidos.
Aprovecho la oportunidad para agradecer a la madre Irene por lo que ha hecho por nuestra región y por los pobres y desamparados del país.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad.
Aprobado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
REDESTINACIÓN DEL 10 POR CIENTO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. (Votación).
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 587.
En votación.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A EX TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 588, de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Martínez, García, Escobar; de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores Olivares, Becker, Palma y Eluchans, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidente de la República tenga a bien se evalúe la situación de los ex trabajadores marítimo-portuarios, con el fin de otorgarles una pensión de gracia en igualdad de condiciones a los que ya la obtuvieron, al no haber logrado la reconversión laboral ofrecida, con motivo de la modernización del sector marítimo, dispuesta por la ley Nº 19.542, del año 1997.”
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente, el objeto de este proyecto de acuerdo es requerir al Gobierno que subsane una de las tantas situaciones anómalas y abiertamente discriminatorias que se produjeron respecto de los trabajadores portuarios, con motivo de la modernización de este sector, implementada en virtud de la promulgación de la ley Nº 19.542, de 1997.
Tal como lo expresamos en la fundamentación del proyecto, el Gobierno estableció diversos programas para llevar a cabo la reconversión laboral de los trabajadores que quedaron desvinculados de la Empresa Portuaria; a algunos se les incluyó en una red de protección social, otorgándoseles pensiones de gracia, y otros fueron incluidos en los denominados programas de fomento a la microempresa.
Como era de esperar, la labor marítimo-portuaria que por muchos años desarrollaron estos trabajadores, de carácter especializada, sumado al desconocimiento de las actividades empresariales, que tienen una dinámica propia, y la falta de apoyo técnico, les impidió tener éxito en este tipo de reconversión, por lo cual intentaron retornar a sus trabajos originarios, pero se encontraron con que la Subsecretaría de Transportes les había prohibido ingresar a los diversos recintos portuarios del país, elaborando para dicho efecto una lista de ellos, que era fiscalizada por la autoridad marítima.
Algunos trabajadores afectados con esta situación lograron obtener pensiones de gracia, porque les fueron acogidas las solicitudes que individualmente presentaron entre los años 1999 y 2002, pero la gran mayoría de ellos no fueron favorecidos con este tipo de beneficios.
Por esta razón, se hace necesario que el Gobierno evalúe la situación de estos esforzados ex trabajadores que no fueron beneficiados en igual forma que otros, pese a que fueron desvinculados de sus labores en las mismas condiciones que todos, de manera que no resulta aceptable continuar con esta discriminación.
Pido entonces a los honorables colegas, que demos nuestra aprobación a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Para impugnarlo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE PROCEDIMIENTOS Y MULTAS APLICADAS POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, ayer, con ocasión de la discusión del proyecto de ley que establece disposiciones para la protección agrícola con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada, que se relaciona con el control del ingreso de productos que pueden afectar el patrimonio fitosanitario nacional, planteé la situación que afecta a personas que ingresan al país algún producto comestible por error, no obstante lo cual deben pagar la respectiva multa, cuyo mínimo alcanza a una unidad tributaria mensual, y soportar un trato vejatorio, como el que sufrí en carne propia.
En dicha intervención, expresé que muchas personas llegan al país sin recursos, a veces sin un solo peso en sus bolsillos, pero no pueden salir de la aduana si no pagan la referida multa.
Por lo tanto, pido oficiar al director del Servicio Agrícola y Ganadero en los siguientes términos:
En primer lugar, deseo presentar un reclamo por el mal trato que reciben las personas que por error o desconocimiento traen algún producto que corresponda a una unidad. En el caso en cuestión, de 25 gramos.
Además, que se me confirme si es efectivo que esas personas deben cancelar el monto de la multa en UF y que no puedan ser citadas a juzgados de policía local, en la eventualidad de que lo pidan. Insisto en que esas personas, comúnmente, llegan sin un peso a Chile y no pueden pagar la multa.
Entonces, necesito saber si hay alguna disposición legal que las obligue a pagarla al personal del SAG que la cursa y que, por otra parte, no puedan ser derivadas al juzgado de policía local para esa diligencia.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES. Oficios.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, quiero comentar acerca del proyecto de ley que adiciona recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, Fepco , que nos ha causado gran preocupación y cuya discusión en la Sala se postergó para el próximo martes.
Para comenzar a hablar de equidad, de inclusión y no de exclusión, se debe hacer extensiva la disminución del impuesto específico concedida a los transportistas, a todo el sector: al transporte escolar, de pasajeros, de los taxis individuales, al de las pymes y, con mayor razón, al de los taxis colectivos que existen en nuestras regiones, donde, lamentablemente, hay pocas micros.
Esa medida se debe tomar ahora, de inmediato. No podemos seguir dilatando y dilatando con poesía, con promesas que después nunca se cumplen.
Asimismo, se debe incorporar el gas natural al Fepco, puesto que, de lo contrario, estaremos cometiendo una tremenda distorsión en la industria y poniendo en riesgo inversiones futuras importantísimas.
El ministro de Hacienda debe comprender. Tenemos un gobierno miope, sordo, mudo y testarudo, porque no quiere entender que ya no estamos hablando de un Fondo de Estabilización del Petróleo, sino de un fondo que sólo subsidia, puesto que no hay variación a la baja en el precio del petróleo. Esto lo hemos visto en los últimos años. ¿Por qué no quiere entender que el peor escenario para las industrias es que el diésel llegue a ser más competitivo que el GNL?
En 2007, se inyectaron 60 millones de dólares al Fondo de Estabilización; en enero de 2008, 200 millones de dólares; en marzo se bajó en forma transitoria el impuesto específico a la bencina y, ahora, en junio, queremos aumentar a 1000 millones de dólares, más 250 millones de dólares para capitalizar la Enap. Cabe preguntarse, ¿de qué Fondo de Estabilización estamos hablando?,
El origen de este impuesto tuvo una finalidad distinta que la actual. Por lo tanto, el ministro debe corregirlo. La batalla contra la inflación se está perdiendo, pues en los últimos 12 meses ha llegado a 8,9 por ciento, impactando a la unidad de fomento, en una economía en que ya casi todo está indexado en UF, salvo las remuneraciones.
Lamentablemente, la política económica del gobierno de la Concertación ha despertado de manera más fuerte y vigorosa el monstruo de la UF que va a devorar lo que va quedando de los sectores medios del país. Dichos sectores, día a día, deben luchar para sobrevivir en esta escalada de alzas de precios; con mucho esfuerzo se restringen en su consumo para poder pagar las cuentas, primero, y con lo que resta tratar de terminar el mes o endeudarse para solventar la educación media o universitaria de sus hijos. No reciben subsidio, sino cuentas por pagar, y sólo se acuerdan de ellos y los ponen entre sus prioridades durante las campañas políticas.
Esos sectores medios, que están presente en todo Chile, pero que no están agrupados en gremios poderosos que los defiendan, esperan un gesto justo, solidario, inclusivo, de equidad y no discriminatorio del Gobierno de la Concertación; son los que esperan que se alivien sus escuálidos bolsillos bajando la inflación; pero no a costa de frenar la economía. Por el contrario, eliminando esta anacrónica disposición del impuesto único al petróleo que tiene características de inmoralidad, cuando el gobierno recauda mayores recursos en impuestos a costa de la impotencia de cientos de miles de chilenos. Era razonable este impuesto específico cuando el precio del petróleo fluctuaba entre 30 y 40 dólares el barril, pero cuando hemos llegado a las cifras de 130 y 138 dólares y más, realmente es atentatorio, es poco ético.
Es importante que de una vez por todas en este hemiciclo, donde deben pasar los proyectos de ley, donde se tienen que tomar decisiones políticas, no tengamos un doble discurso. Uno aquí y otro en las regiones. Aquí es donde se deben solucionar los problemas; aquí es donde el ministro -por su intermedio, señor Presidente- tiene que solucionar los problemas de toda la gente. En Chile no hay ciudadanos de primera y de segunda, y eso tiene que entenderlo. La Unión Demócrata Independiente siempre va a defender la igualdad ante la ley.
Se habla mucho de inclusión, pero ¿dónde están incluidos estos sectores? ¿Dónde están incluidos estos gremios? ¡No están, no existen!
En las reuniones de la Comisión de Hacienda el ministro llega con diez asesores. Le he pedido información, en forma reiterada, incluso a la subsecretaria, cuando lo reemplaza; pero, al parecer, hay un tabú, un mito. Queremos saber cuánta plata ha recaudado el Gobierno por concepto de mayor IVA debido al alto precio de los combustibles. Sinceremos esa cifra, pero no quieren entregarla. ¿Por qué? Porque es cuantiosa. El IVA, al precio de 130 dólares el barril de petróleo, debe estar dejando en las arcas del Gobierno una tremenda cantidad de recursos.
En consecuencia, existe una mezquindad enorme con la gente, con el ciudadano común y corriente, que día a día debe luchar para pagar sus cuentas, porque la inflación y los altos precios de los combustibles están mermando su bolsillo.
Por eso, la Unión Demócrata Independiente persistirá en la lucha para que los beneficios otorgados y los venideros se hagan extensivos a todos los gremios y se elimine, de una vez por todas, el anacrónico impuesto específico.
Esa es la mejor receta para los bolsillos de los chilenos afectados por la inflación y para lograr un país más justo y con mayor equidad.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la Presidenta de la República y a los ministros del Interior y de Hacienda.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Ximena Valcarce y Claudia Nogueira y de los diputados señores García-Huidobro , Norambuena , Dittborn , Cardemil y de quien preside.
PAGO DE BONO EXTRAORDINARIO A PENSIONADOS INVÁLIDOS Y DE CAPREDENA. Oficios.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, hace poco más de un mes se promulgó la ley que concede, por una sola vez, un bono extraordinario de 20 mil pesos para los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión, de las mutualidades de empleadores y del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, que tengan 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más, en el caso de los hombres, y que se encuentren percibiendo pensiones cuyo valor no exceda los 255 mil pesos. Igual beneficio se concederá a los beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
Es más, la Presidenta de la República , en su discurso del 21 de mayo, anunció el inicio del pago de ese bono y, según he sabido, algunos municipios ya lo están pagando.
Sin embargo, y esta es la razón de mi preocupación, a los beneficiarios de pensión asistencial de invalidez y a los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) no se les está pagando el bono, en circunstancias que la ley Nº 20.262, que es la que concede el beneficio, sí los contempla.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Hacienda para que informe por qué no se está pagando el bono especial a esos pensionados, ya que no veo razón para que se deje fuera justamente a un sector tan vulnerable de la sociedad, como son las personas más pobres e inválidas, y a los pensionados de Capredena, que tiene pensiones bajas.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señora diputada, sugiero que se oficie a los ministros de Hacienda, del Trabajo y, por ese intermedio, a la subsecretaria de Previsión, y de Defensa.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, agradezco su sugerencia y pido que se oficie a los ministros de Hacienda, del Trabajo y de Defensa .
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ALCANCES SOBRE DECLARACIONES DE VISITA DE DIPUTADOS DE COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA A ARICA.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, encuentro poco convenientes algunas declaraciones en torno al anunciado viaje a Arica de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa para realizar a una visita inspectiva al Hito 1.
Al respecto, creo representar a la mayoría de los ariqueños. Nosotros nos sentimos abandonados y clamamos por ser tomados en cuenta. Queremos respeto por nuestra ciudad.
El Presidente Alan García -lo he visto, porque me han invitado- visita Tacna, inaugura complejos fronterizos y está presente en las ciudades fronterizas. Incluso, en momentos de mucha complejidad para el pueblo vecino como cuando ocurrió el terremoto, ahí estuvo el Presidente peruano.
Los ariqueños reclamamos por la lejanía con el Gobierno. Son muchas las veces que el alcalde de Arica , Carlos Valcarce , o el alcalde suplente, Waldo Sankán , le han solicitado a la Presidenta de la República reunirse con el concejo; con la Corporación de Desarrollo y con otras entidades, pero ni siquiera han tenido un no como respuesta. Llevan dos años pidiendo que se les escuche; sin embargo, cuando se anuncia la visita de los diputados surgen dimes y diretes sobre la conveniencia del viaje. Sinceramente, como ariqueña y más allá de ser diputada de Arica y Parinacota, encuentro muy positiva la visita de los diputados a la zona. Nada mejor que conocer el territorio del que se habla.
Para nosotros es muy doloroso que en Santiago y en Lima se hagan declaraciones acerca de lo que pasa en las ciudades fronterizas sin siquiera haberlas visitado ni saber como se vive en ellas. No imaginan la angustia que generan en nuestros parientes que viven al sur de Arica las incendiarias declaraciones de que estamos cercanos a un conflicto; en circunstancias de que quienes las formulan no han sido capaces de visitar Arica, de estar allí diariamente con los peruanos y bolivianos y no saben lo que nosotros vivimos.
Tal es la ignorancia de lo que pasa en la zona, que el otro día escuché decir que el Hito 1 lo habían botado los peruanos. ¡Señores, el Hito 1, en la parte peruana, se cayó con el terremoto!
Por eso, se nos falta de respeto cuando se hacen declaraciones sin argumento y alejadas completamente de la realidad que vivimos en la zona.
La visita será muy positiva, incluso para los parlamentarios de la Región, porque no sé si los diputados y senadores que han representado a Arica y Parinacota conocen realmente el Hito 1. En mi caso, he tenido la suerte de estar ahí.
Nosotros no tenemos ningún problema; es más, soy muy fanática de Perú y lo saben. Tengo mis amigos; entre ellos, el presidente regional de Tacna , Hugo Ordoñez . También tengo muy buenas relaciones con el gobernador y los alcaldes. Es decir, vivimos la integración día a día. Pero la soberanía se vive de otra forma. Se hace agradeciendo la visita de los diputados. No queremos sentirnos tan lejos del centro; queremos que alguna vez se preocupen de nosotros. Los diputados que nos visiten se van a encontrar con las fuerzas vivas de Arica, porque no se ha escuchado a la gente. Por eso, no entiendo por qué nos tienen que pautear de otro lado lo que tenemos que hacer en nuestro país.
Nosotros podemos -como se dice- caminar y mascar chicle a la vez. Ya no necesitamos convencer más a los diputados de la necesidad de contar con políticas de Estado para Arica. Ahora nos tiene que escuchar el Ejecutivo , que no ha sido claro en sus señales; que no ha entendido que hoy podríamos tener una ciudad mucho más grande de la que tenemos y con mayor población. Estoy segura de que con políticas de Estado efectivas, Arica no tendría los problemas que la afectan ni habría recibido la visita de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa.
No olvidemos que el 97 por ciento de la gente de Arica y Parinacota dijo que no al corredor de 10 kilómetros para la salida al mar de Bolivia. Por eso, quiero que la gente de Arica sea escuchada, porque ahora es Perú y mañana será Bolivia.
Hasta el momento, en lugar de apoyarnos, la situación y las declaraciones a que me he referido, provocan incertidumbre, lo que hace que nadie invierta en Arica, que sigamos en las condiciones en que estamos y que los ariqueños sigan abandonando una zona que es vital tener poblada, única forma, hoy en día, según dicen todos, de defender nuestro territorio.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
El tiempo que resta a Renovación Nacional ha sido cedido al Comité Independiente.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
APOYO A PROYECTO DE LEY SOBRE FERIAS LIBRES. Oficio.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, ayer, como Presidente de la Comisión de Gobierno Interior , recibí a la Asociación Chilena de Organizaciones de Ferias Libres, Asof. Concurrieron dirigentes de la mayor parte del país.
Esa organización considera de enorme importancia contar con una ley que sea una herramienta de gestión, que permita apoyar el cambio de mentalidad de quienes trabajan al aire libre, sin mayor protección ni resguardo legal en la realización de su actividad y en la adaptación a las exigencias que impone el mercado actual.
La Comisión Pyme hizo importantes aportes al proyecto original que ellos desean que se convierta en ley, porque en las ferias libres están frente al proceso de desarrollo social que les impone este siglo XXI. No obstante, existe un sector de feriantes que no está de acuerdo con que se legisle sobre el sector.
Al respecto, resulta difícil comprender la demora en la tramitación de esa iniciativa en la Cámara, que debería traducirse en el instrumento legal con el cual enfrentar la competencia de los supermercados. Por ello, debemos hacer entender a quienes se oponen, que se debe llegar a acuerdos con quienes están trabajando organizadamente para mejorar su actividad.
Me alegro mucho de haber participado en esa reunión con don Héctor Tejada y don José Medel Rodríguez , presidente nacional y secretario general, respectivamente, de estos trabajadores, así como con un representante de mi zona, don Juan Martínez , quien costeó el viaje del sur al Congreso Nacional con recursos propios.
Quiero que la propuesta de la Asof sea conocida por el resto del Congreso. Invito a los feriantes que no están de acuerdo con el proyecto a reconsiderar su posición, se trata de un conjunto de productores, artesanos y comerciantes minoristas que venden productos alimenticios, de origen animal o vegetal, y otros artículos. También prestan servicios de manera periódica, regular y programada en un espacio territorial determinado, de forma itinerante, por lo que desean establecerse en un lugar fijo.
Señor Presidente, solicito enviar copia de mi intervención a la Asof, Asociación de Ferias Libres de Chile.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que están levantando la mano.
MEDIDAS PARA EVITAR CONTAMINACIÓN EN AISÉN. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, uno de los eslóganes que identifican plenamente a nuestra región es: “Aisén, zona libre de descontaminación.”
Lamentablemente, ese eslogan no es muy verdadero en los últimos tiempos, especialmente en la ciudad de Coihaique, capital de la Región de Aisén ya que hace pocos días la contaminación del aire sobrepasó 11 veces lo permitido, nivel que superó a los peores de Santiago.
Por lo tanto, estimo necesario y conveniente que las instancias respectivas tomen las medidas tendientes a evitar que nuestra ciudad se siga contaminando. Esta contaminación proviene fundamentalmente de la calefacción a leña que históricamente hemos usado.
En el gobierno del compañero Presidente Ricardo Lagos se comentó mucho un proyecto de modernización del sistema de calefacción de la ciudad más importante de la Región de Aisén, que consistía básicamente en establecer un convenio con los hermanos de la República Argentina para que la ciudad de Coihaique tuviese un sistema de calefacción a gas. Sería muy conveniente retomar ese compromiso que se asumió en el gobierno de Ricardo Lagos.
Por lo tanto, solicito oficiar a quien corresponda, ya sea al ministro de Relaciones Exteriores, a la ministra de Medio Ambiente y al ministro de Economía, para rescatar ese proyecto, porque no podemos seguir permitiendo que las ciudades de Chile, en especial de nuestra querida Patagonia, se contaminen.
También solicito a las autoridades respectivas que se instalen equipos de medición de contaminación del medio ambiente en nuestra región.
Reitero, solicito que se envíe oficio sobre la materia, no tengo claro a quién, pero podría ser al ministro de Economía , a la ministra de Medio Ambiente y a otras instancias.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría a las autoridades que correspondan, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA. Oficio.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, con los concejales de la Concertación de la municipalidad de Huechuraba presentamos ayer una querella contra quien resulte responsable de los delitos de fraude al fisco, negociación incompatible, cohecho y falsificación de instrumento público. Lamentablemente, por los hechos que estamos viviendo, la noticia no ha trascendido en forma suficiente.
Sin embargo, es importante que reflexionemos todos sobre esta materia. La corrupción es un mal que hay que combatirlo venga de donde venga.
Por lo tanto, nos extraña que la directiva de la UDI no haya puesto el mismo énfasis en condenar los hechos delictivos del municipio de Huechuraba, como lo hicieron con lo relacionado con la entonces ministra de Educación de la Concertación Yasna Provoste . En este caso, sólo había un informe preliminar de la Contraloría. En cambio, en Huechuraba existe un informe contundente. Además, en muy pocos casos el organismo contralor envía los antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado. No obstante, aquí existe todavía una actitud que hace que uno se pregunte. ¿Será verdad esa vocación tan anticorrupción de la UDI? ¿Por qué tiene este doble estándar?
Lo mismo se han estado preguntando los editoriales de El Mercurio de hoy y de La Segunda de ayer, porque, en verdad, la inconsecuencia no puede ser.
Hago un llamado a mis colegas de la UDI a condenar estos hechos en una comuna absolutamente pobre en su población, pero rica en su presupuesto: 17 mil millones de pesos.
Pues bien, hay 160 millones de pesos que no se sabe dónde están, por lo cual la Contraloría General de la República constituirá un Tribunal de Cuentas para establecer responsabilidades por un eventual daño al patrimonio municipal.
Además, se investigará las actividades de GMA, que por las características de sus acciones, podría configurarse como una asociación ilícita.
Esa empresa ha negociado contratos con varios municipios ¿Para qué? Para hacer gestión política, poco clara y politiquera.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministerio Público, a fin de que investigue el caso hasta las últimas consecuencias.
Colegas de la UDI, sean consecuentes. Así como acusaron por hechos administrativos a nuestra ministra de Educación y pusieron en peligro la estabilidad política del país, ahora sean consecuentes y condenen estos hechos gravísimos ocurridos en la Municipalidad de Huechuraba, que se ha burlado de sus vecinos.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEFENSAS FLUVIALES EN RIBERA DE RÍO MAIPO EN PROVINCIA DE MELIPILLA. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, en días pasados, el gobernador de la provincia de Melipilla, Mario Gebauer , visitó diferentes puntos del río Maipo, dado que, como en años pasados, las aguas han estado al borde de salirse de su cauce, situación de inminente peligro para sus vecinos, sobre todo para los pequeños agricultores, y para la carretera que une Melipilla con el camino a Rapel, especialmente en la zona de Codigua.
¿Cuál es mi preocupación? Que quienes se han visto afectados directamente son, esencialmente, los pequeños agricultores, pues sus tierras, año tras año, son literalmente comidas por el río.
Hace veinte años, en el sector poniente del río, se realizó una serie de obras sobre su borde, con el objeto de proteger grandes predios agrícolas, pero se olvidaron de que al otro lado existían pequeños predios, especialmente de agricultura familiar. Cabe agregar que allí, además, se autorizó a grandes y pequeñas empresas para la extracción de áridos.
¿Qué pasa? Que la Dirección de Vialidad interviene en el asunto, pero al año siguiente vuelve a pasar lo mismo.
En definitiva, se deben enfrentar dos situaciones.
Por ello, pido que se oficie al alcalde de Melipilla , a fin de que el municipio revise a quién otorga patentes para extracción de áridos y fiscalice este tipo de faenas, y también al ministro de Obras Públicas y al director de Vialidad , con el objeto de que hagan un estudio definitivo de los bordes del río y se construyan gaviones de protección en la totalidad de su ribera, de modo que los pequeños agricultores no pierdan sus predios, que, como dije, año tras año se convierten en arena que se lleva el río.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo , José Miguel Ortiz y Alfonso de Urresti .
LANZAMIENTO OFICIAL DE CORPORACIÓN NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA LEÑA. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, hoy, jueves 12, se va a proceder, en Santiago, al lanzamiento oficial de la Corporación Nacional de Certificación de la Leña. Esta actividad se va a realizar en la Sala de sesiones de la sede del Congreso Nacional.
La ceremonia es convocada por la ministra de Agricultura , por la ministra del Medio Ambiente y por el presidente del Consejo Nacional de Certificación de Leña , Carlos Fuentealba , quienes firmarán un convenio de mutuo apoyo y darán el vamos a la campaña denominada “Valoremos la leña, la energía del sur”.
Creo que esta iniciativa es de enorme relevancia para nuestras ciudades del sur.
La Corporación Nacional de Certificación de la Leña le da institucionalidad al sistema nacional de certificación de la leña, pero la administración depende de un Consejo Nacional de Certificación de la Leña. Este sistema se organiza mediante la figura de consejos locales de certificación, los cuales están en funcionamiento en las ciudades de Talca, Chillán , Temuco, Valdivia , Osorno , Puerto Montt, Castro y Coihaique.
Ésta es una interesante iniciativa que se está desarrollando en el sur de Chile y está poniendo el acento en la discusión sobre la comercialización de la leña, coordinando y organizando a los productores de leña, formalizando su mercado, a los comercializadores y, por último, haciendo conciencia en los consumidores, de manera tal de tener planes de manejo, una utilización de leña certificada y, en definitiva, avanzar en ciudades más limpias.
Sólo quiero señalar que en abril, mayo y junio de este año, la presencia de material particulado en Valdivia ha excedido la norma MP 10 en ocho ocasiones. El peor evento se registró el 29 de mayo, que sobrepasó los 330 miligramos por metro cúbico, lo que según los parámetros aplicados en Santiago correspondería a un “estado de emergencia”. Esta situación se da en distintas ciudades por la utilización de leña para calefacción, lo cual está provocando importantes eventos de contaminación.
Por eso, quiero celebrar, valorar y apoyar esta iniciativa desde el Congreso Nacional, pidiendo que se envíe sendos oficios de felicitación a la ministra de Agricultura , a la ministra del Medio Ambiente y al señor Rodrigo Pedraza , de la secretaría nacional de la Corporación Nacional de Certificación de la Leña.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz .
PROTOCOLO DE ACUERDO FIRMADO EN LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en otro orden de cosas, quiero manifestar mi alegría por el protocolo de acuerdo firmado por la Rectoría y la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
Recuerdo a la Sala que dicha universidad había paralizado sus actividades por más de un mes, debido a las movilizaciones -que mantenían preocupada a la comunidad- de sus estudiantes y funcionarios paradocentes con el fin de lograr la satisfacción de sus justas demandas.
Es tremendamente importante que esta universidad, institución gravitante en la ciudad de Valdivia, resuelva sus problemas internos en una instancia de diálogo. Es bueno para los estudiantes, es bueno para el equipo de académicos de la universidad, es bueno para los funcionarios y es bueno para la ciudad. Instancias de diálogo como ésta, que permitan acuerdos entre los diferentes actores, en una mesa de negociación, con respeto de las individualidades, dan cuenta de que se avanza en el sentido correcto.
Por lo tanto, pido que se oficie, con copia íntegra de mi intervención, al rector de la Universidad Austral de Chile, Víctor Cubillos ; al presidente de la Federación de Estudiantes , Rodrigo Leiva , y al presidente del Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores , Pedro Fernández .
El tiempo que resta se lo concedo al Partido Radical Social Demócrata.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz .
INSTALACIONES DE ASBESTO PARA CONDUCCIÓN DE AGUA EN VILLA LOS BOLDOS, COMUNA DE TOLTÉN. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente, en la comuna de Toltén existe una localidad pequeña, pero emblemática, la villa Los Boldos, donde sus habitantes se abastecen del agua potable que llega desde las vertientes de los cerros. Sin embargo, las cañerías de las matrices que conducen el agua son de asbesto, un peligroso material que posee partículas cancerígenas que producen la asbestosis, lo que ocasiona un gran deterioro en la salud. También me preocupa que en la posta de villa Los Boldos, una zona donde se debe poner el mayor cuidado, las matrices también son de asbesto.
Por tanto, pido que se envíe un oficio a la ministra de Salud y al Superintendente de Servicios Sanitarios para que se tome nota de esta anomalía, toda vez que son frecuentes los errores cometidos por Aguas Araucanía, que es la empresa de la cual dependen todas estas instalaciones.
Sin ir más lejos, en días pasados -no tiene que ver con la asbestosis-, los habitantes de la población Diego Portales , en Villarrica, sufrieron el reventón de las alcantarillas, lo que provocó la consiguiente inundación de un gran número de casas por aguas servidas. Asimismo, hace un tiempo se vivió algo parecido debido a la contaminación de las aguas del emblemático lago Villarrica por la mala mantención de Aguas Araucanía y en Toltén se vive el drama de haberse ocupado asbesto en dichas instalaciones.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y señores diputados que así le indican a la Mesa.
RECURSOS EN BENEFICIO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor MEZA .-
Señor Presidente, a continuación me referiré al drama que vive la pequeña agricultura en la Región de La Araucanía.
El Indap no ha cumplido con lo ofrecido para enfrentar la emergencia agrícola -lo que se anunció con bombos y platillos- por no contar con los recursos necesarios para ello, lo que ha ocasionado que muchos de estos pequeños agricultores sufran hoy la falta de concentrado y fertilizantes. Casi dos mil pequeños agricultores no fueron apoyados en su momento; sólo se atendió una exigua cantidad de la demanda instalada y, lo que es peor, se hizo con dineros del presupuesto corriente de Indap. Es decir, se sacó dinero de un bolsillo para pasarlo al otro. Ello no ha permitido implementar los programas que el Indap había proyectado para la recuperación del suelo degradado, de praderas y de fertilizantes o de fósforo, porque el dinero que tenía Indap para ello se ocupó durante la emergencia, debido a que el Gobierno no envió los recursos necesarios para afrontar una situación de esa naturaleza. Se habló mucho de ello, pero no se dio ni un peso.
Por lo tanto, pido que se envíe oficio a la ministra de Agricultura , al director nacional del Indap y a la Presidenta de la República , con el objeto de que se devuelvan estos dineros al Indap, ya que, en este momento, la región se encuentra sin plata para ejecutar los programas y las demandas de los campesinos siguen creciendo. Todos sabemos que ninguna ciudad puede sobrevivir sin el campo; no obstante, el campo puede sobrevivir sin las ciudades. Por ello, exigimos más atención para la pequeña agricultura.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
PERMISO PARA TERMINAR CONSTRUCCIÓN DE VILLA ITALIA, COMUNA DE SAN VICENTE. Oficio.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Independiente, al cual el Comité de Renovación Nacional le ha cedido parte de su tiempo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Vivienda , para que se busque solución a un problema relacionado con un proyecto de loteo en la villa Italia, comuna de San Vicente, para 151 familias, que han postulado al subsidio de la vivienda. La gran mayoría ya se lo ha adjudicado y algunas ya tienen el crédito respectivo a los bancos.
Lamentablemente, este loteo, debido a ciertas irregularidades entre la municipalidad, el Serviu o la seremi de Vivienda, se encuentra en una situación que no tiene salida: no se ha dado el permiso para terminar la edificación.
Pido que se adjunte al oficio una carpeta completa que contiene todos los antecedentes que se han entregado a las autoridades para conseguir este permiso de edificación, petición que, lamentablemente, ha sido rechazado por quienes emitieron el permiso original de loteo.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE PROTOCOLO FIRMADO ENTRE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA Y FEDERACIONES DE LICEOS SOBRE LICITACIÓN DE NUEVOS COLEGIOS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente, se ha llegado a un protocolo de acuerdo entre los representantes de los sindicatos de las federaciones de liceos, administrados por la Universidad Tecnológica Metropolitana y la jefa de la División de Educación General, profesora Rosita Puga Hamilton .
En dicho protocolo se acordó establecer alrededor de cinco puntos para las próximas licitaciones de los respectivos liceos.
Por tanto, pido que se oficie a la ministra de Educación para conocer en detalle el contexto del protocolo y los plazos para su cumplimiento. Además, quiero agregar que veo con mucho agrado la participación de los sindicatos para dar su punto de vista en la evaluación y posterior adjudicación de estos liceos.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE FISCALIZACIÓN A LICEO INDUSTRIAL DE SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , pido que se envíe oficio a la ministra de Educación , a fin de que informe a la Cámara respecto de las fiscalizaciones realizadas en el Liceo Industrial de San Fernando sobre el cumplimiento del comodato que se inició en 1997 con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE FONDO DE INNOVACIÓN PARA COMPETITIVIDAD. Oficios.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente, pido que se oficie al intendente de la Región de O´Higgins y al contralor general de la República para que informen a esta Corporación sobre el procedimiento de adjudicación en el Fondo de Innovación para la Competitividad. Este Fondo tiene que ver con la ley sobre el royalty, cuyos beneficios se supone tienen que llegar también a las regiones. Quiero que me informen cuál es el procedimiento empleado -porque creo que aquí se ha incurrido en irregularidades que tiene que investigar la Contraloría.
En los antecedentes que tengo a la mano se dice que en el proceso de preselección los proyectos se presentaron a un Comité de Calificación. Sin embargo, en el Comité participaron evaluadores que eran parte interesada en algunos proyectos y no se inhabilitaron. En otras palabras, fueron juez y parte. Además, todo lo relacionado con el concurso se suponía que debía ser formalizado por la prensa en el plazo de treinta días, como se establece en las bases de licitación, cosa que tampoco ocurrió.
Por tanto, solicito información sobre qué se ha hecho con estos recursos -tienen que ser cuantiosos- que deben entregarse para investigación e innovación, lo que al parecer no se estaría cumpliendo, lo que es grave, sobre todo por tratarse de una cuestión tan importante para una región como la nuestra.
Por ello, pido que el intendente y el contralor me informen sobre los procedimientos empleados y si se llevaron a cabo como corresponde; asimismo, quiénes fueron las personas que seleccionaron y cuáles son los proyectos seleccionados.
Además, quiero saber quién es el responsable de este Fondo, aunque, al final, esto pasa por el Core, cuyo presidente es el intendente.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE AGRICULTORES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
A continuación, me referiré a un grave problema que está afectando a algunos agricultores de mi región: el Banco del Estado los está ejecutando.
Señor Presidente, quiero que me oriente y me diga si dicho banco depende del Ministerio de Economía o del SEP.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Es autónomo, señora diputada .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Ése es, precisamente, el problema: el Banco del Estado es demasiado autónomo.
Entonces, quiero pedir que se oficie al presidente del directorio y al gerente general, a fin de que estudien la posibilidad de renegociar las deudas de esas personas o busquen otras fórmulas de financiamiento.
El diputado señor Meza , representante de la Novena Región, explicó que cuando hubo problemas originados por las heladas, se habló y se prometió mucho; pero, hasta ahora, nada se ha concretado. Por eso, los agricultores tienen problemas con la banca privada.
Por lo tanto, quiero que se envíen todos los antecedentes y, para tal efecto, voy a entregar a la Secretaría una lista con el nombre y el RUT de los agricultores afectados, que suman alrededor de 15.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con el listado que su señoría anunció que entregará a la Secretaría y la adhesión de los diputados que así lo indican.
AGILIZACIÓN DE ESTUDIO DE NORMALIZACIÓN DE HOSPITALES DE CHIMBARONGO Y SAN VICENTE. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Por último, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de me informe sobre los detalles del estudio de normalización del hospital de Chimbarongo y la factibilidad de financiarlo lo antes posible.
Las paredes del Hospital de Chimbarongo se están cayendo a pedazos. Asimismo, es necesario agilizar la construcción del servicio de urgencia, para lo que se necesitan alrededor de 200 millones de pesos, y construir un nuevo hospital en San Vicente.
La diferencia entre San Vicente y Chimbarongo es que, afortunadamente, esta última ciudad tiene terrenos, lo que se traduce en un plus que no posee San Vicente, por donde pasa la Carretera de la Fruta que presenta altos niveles de accidentes y todos sabemos que el sistema de la red de salud está muy complicado en esa carretera.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
Por haberse cumplido el objetivo de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 12.24 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Subjefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la Región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva .
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones, obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una Comisión Especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Un Senador nombrado por el Senado de la República.
-Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
-Un representante de la familia Ayala.
-Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
-Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile.
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS ; Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir, en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria de las víctimas del Holocausto ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras.
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un integrante de la comunidad israelita en representación de todas las víctimas del holocausto.
d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes .
La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente .
Artículo 5°.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer la ubicación específica del monumento en la ciudad de Santiago;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga bono extraordinario a los pensionados que indica, efectúa un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal y rebaja los aranceles para la importación de bienes de capital, correspondiente al Boletín N° 5885-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.487, de 5 de junio de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, correspondiente al Boletín Nº 4438-07.
Hago presente a vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.478, de 4 de junio de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que adiciona recursos al fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de Enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala. (boletín 5902-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “suma” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días para el despacho del proyecto, término que vence el día 14 de junio de 2008, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 de junio recién pasado.
-o-
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz o fundamental del proyecto persigue ir en ayuda del presupuesto de las personas o empresas que utilizan combustibles derivados del petróleo. Para el logro de este propósito, el proyecto adiciona recursos e introduce perfeccionamientos al mecanismo de estabilización de precios de dichos combustibles por US$ 1.000 millones, autoriza una capitalización de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) por un monto de US$ 250 millones, e incrementa de un 20% a un 35% la proporción del reintegro de lo pagado en peajes de rutas concesionadas por parte de las empresas de transporte de pasajeros interurbanos.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
No hay.
3.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de los miembros de la Comisión (7 votos a favor y 5 votos en contra).
4.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Montes, don Carlos.
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje.
En el mensaje de esta iniciativa, la Presidenta de la República señala que el objetivo del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (Fepco) consiste en reducir la volatilidad de los precios de los combustibles en el mercado nacional, evitando fluctuaciones excesivas en los precios locales. Y en ello, consecuentemente, el fondo ha probado ser un mecanismo exitoso para reducir la oscilación de los precios internos en un periodo de inestabilidad de los precios del petróleo y sus derivados en los mercados internacionales.
Hace presente que el precio actual del petróleo, por sobre los 125 dólares el barril, constituye un máximo histórico en términos reales. En efecto, enfatiza, los actuales precios del petróleo son mayores que los observados durante la gran crisis de los años 70. En este contexto, el Fepco ha jugado un papel clave al paliar los incrementos de precios que enfrentan nuestros compatriotas.
Además de su eficacia en mitigar las fluctuaciones de precios, el Fepco es un instrumento que permite una mayor cobertura social, al incluir también el kerosene, combustible de masivo uso doméstico, especialmente en meses de invierno.
Informa que el último aporte al Fepco se hizo en enero de 2008, con un precio del petróleo en torno a los 90 dólares por barril. Desde esa fecha, el petróleo ha experimentado un alza de 45%. Debido a este importante incremento en el precio del petróleo en el mercado internacional, así como el crecimiento del consumo interno de diésel para la generación eléctrica, producto de mayores restricciones a la exportación de gas natural de Argentina, sumado todo ello a la hidrología excepcionalmente seca de los últimos trimestres, ha significado que el Fepco haya operado a máxima capacidad durante el presente año. Lo anterior ha significado que los recursos del fondo se hayan utilizado a un ritmo superior a lo estimado, haciendo necesario un nuevo aporte financiero que le permita seguir operando a plena capacidad.
Por la elevada incertidumbre respecto a la trayectoria futura del precio del petróleo, es preciso tomar esta acción decidida que permita proteger a nuestro país de las fluctuaciones excesivas.
Pone de manifiesto, además, que en el presente escenario de altos precios de los combustibles y de un suministro reducido de gas natural desde Argentina, la Empresa Nacional del Petróleo ha jugado un rol crucial, como empresa pública al servicio de todos los chilenos, al incrementar fuertemente los volúmenes de importación de diésel y otros combustibles, ayudando a satisfacer la demanda y permitiendo que el parque industrial y termoeléctrico siga funcionando.
Destaca que este esfuerzo ha demandado no sólo un gran trabajo de la empresa, sino que ha redundado en fuertes exigencias financieras para la misma, razón por la cual se hace necesario destinar US$ 250 millones a Enap para que continúe cumpliendo con las responsabilidades que la ley le exige y, así, seguir asegurando el suministro de combustibles en Chile.
Finalmente, y como una medida destinada a apoyar a las empresas de transporte interurbano de pasajeros que transitan en las rutas concesionadas del país, propone un incremento en el reintegro de lo que dichas empresas pagan en peajes a las concesionarias.
Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
-La ley Nº 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo.
-La ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los pasajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados.
Contenido del proyecto.
Esta iniciativa se encuentra estructurada sobre la base de cuatro artículos permanentes.
Mediante el artículo 1° se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 20.063, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, siendo la más importante de ellas la que faculta al Ministerio de Hacienda para incrementar el Fepco por una vez en US$ 1.000 millones, mediante la transferencia de recursos existentes en el Fondo de Estabilización Económica y Social. Las otras tienen por objeto precisar algunos aspectos relativos a la operatoria del fondo y a proporcionar mayor información sobre la utilización del mismo. Así, se incluyen las ventas de ENAP respecto a su producción de combustibles derivados del petróleo en la fórmula para determinar el monto de los aportes de Fepco, y se compromete en adelante una información mensual de los movimientos del fondo y su saldo neto.
El artículo 2° propone un aporte extraordinario de capital a la Empresa Nacional del Petróleo por un monto de US$ 250 millones, durante 2008, para financiar los aumentos en el volumen de las importaciones, almacenamiento y transporte que esta empresa pública ha debido realizar en el último tiempo, lo que le permitirá mantener sus operaciones de importación de diésel y otros combustibles para satisfacer la demanda local.
El artículo 3° -como una medida destinada a apoyar a las empresas de transporte público rural, interurbano o internacional que utilizan intensivamente y en forma productiva la red de rutas concesionadas del país- propone modificar la ley Nº 19.764, que dispuso en favor de ellas la recuperación de una proporción de lo pagado en peajes, a fin de incrementarles dicho reintegro desde un 20% (a que tienen derecho en la actualidad) a un 35%.
Finalmente, el artículo 4° determina que el beneficio dispuesto en el artículo anterior regirá respecto de los peajes pagados a contar del 1 de julio de 2008.
Informe Financiero.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 2 de junio de 2008, señala que el aporte de US$ 1.000 millones al fondo mediante el cual opera el mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, se realizará mediante una o más transferencias de recursos existentes en el Fondo de Estabilización Económica y Social. Estas transferencias no representan gasto fiscal sino hasta el otorgamiento efectivo de créditos a la primera venta o importación de combustibles, en los casos que establece el mecanismo de estabilización de precios en cuestión.
Agrega que el aporte extraordinario de capital a Enap, a efectuarse por una sola vez durante 2008, por US$ 250 millones, se financiará con recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.
Con motivo de las indicaciones presentadas por el ejecutivo durante la tramitación del proyecto, el informe financiero sustitutivo de fecha 9 de junio de 2008, tras reiterar lo anterior, explicita que la modificación del porcentaje de recuperación por concepto de peajes para los contribuyentes de transporte de pasajeros tiene un costo fiscal, por concepto de menores ingresos tributarios, de aproximadamente $ 1.650 millones en 2008 y $ 3.300 millones anuales a partir de 2009. Adicionalmente, entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, se eleva el porcentaje de recuperación a 45%, con un costo fiscal aproximado de $ 1.050 millones en 2008 e igual cifra en 2009, por menores ingresos tributarios. Finalmente, y en el mismo período, el incremento del porcentaje de recuperación del impuesto específico al diésel a que tienen derecho los contribuyentes de transporte de carga, desde un 25% a un 80%, tiene un costo fiscal para 2008 de aproximadamente $ 14.750 millones, con igual cifra para 2009, por menores ingresos tributarios.
-o-
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes autoridades y funcionarios del Estado: señores Andrés Velasco , Ministro de Hacienda ; Felipe Harboe , Ministro del Interior (S); Alberto Arenas , Director de Presupuestos ; Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; José Pablo Gómez , Jefe de la División de Finanzas Públicas de dicha Dirección ; Juan Luis Monsalve , Jefe de Gabinete ; Juan Araya, Luis Felipe Céspedes , Rodrigo González y David Noe , todos asesores del Ministerio de Hacienda; y las señoras María Olivia Recart , Ministra de Hacienda (S); Edith Vásquez , Asesora Financiera del Ministerio de Hacienda ; Macarena Lobos , Jackeline Saintard y Edith Garcés , Asesoras de la Dirección de Presupuestos.
Se contó además con la presencia de las siguientes personas: señoras Paula Hurtado , asesora financiera de la Asociación de Gas Natural AGN-Chile; y Carla Echeverría , representante de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, Conatacoch; y los señores Carlos Cortés , Secretario Ejecutivo de la Asociación de Gas Natural AGN-Chile; Luis Mariano Rendón , Presidente del Movimiento de Acción Ecológica de Chile ; Héctor Sandoval , Presidente de Conatacoch ; Sergio Rojas , Sergio Rodríguez , Ramiro Aguilera , Patricio Soto , Salvador Morales , Ernesto Guerrero , Juan Santander , Jorge Carrasco , Mario Alsina y Eduardo Lillo , todos representantes de Conatacoch; Mario Retamal y Luis Monasterio , ambos del Movimiento de Acción Ecológica de Chile.
a) Síntesis de la opinión de las personas escuchadas por la Comisión.
El señor Sandoval , Presidente de Conatacoch señaló que frente a las medidas anunciadas por el Gobierno de rebajar el impuesto específico que beneficiará al gremio de los transportistas, se sienten discriminados, puesto que consideran que tienen el mismo derecho que otros medios de transporte a que se les rebaje el impuesto específico. Por ello solicitó que el Parlamento rechace el reforzamiento de US$ 1.000 millones para el Fepco mientras no sea considerado todo el transporte en esta rebaja. Se refirió especialmente a los taxis colectivos, pues una parte de éstos utilizan como combustible el petróleo, debiendo pagar el 100% de su impuesto específico, otros usan bencina, con un impuesto específico cuatro veces mayor que el del petróleo y, por último, quienes usan gas tampoco están considerados en la rebaja del impuesto específico. Añadió que no se puede seguir privilegiando a aquellos que tienen más medios en desmedro de los trabajadores más humildes, como son los que se desempeñan en taxis colectivos.
El señor Cortés , Secretario Ejecutivo de AGN Chile , señaló que los diversos fondos de estabilización del petróleo y sus derivados han actuado en definitiva como subsidios más que como estabilizadores de los precios, lo que hace prohibitivamente riesgoso tomar decisiones de compra a futuro de gas natural licuado, que beneficiarían la competitividad del país. Añadió que en mayo de 2007, cuando el Fepco tenía supuesta fecha de término en junio de 2007, los gestores del proyecto de GNL Quintero (Enap, Metrogas y Endesa) tomaron decisiones de ejecutar el proyecto del Terminal, con una inversión de unos US $ 1.000 millones y firmaron contratos de compra de gas natural licuado, GNL, con la empresa BG a 21 años, que en valor presente significa un compromiso del orden de US $ 10.000 millones. Con la cifra de GNL contratado, se podría abastecer el 100% del sector residencial y comercial y del orden del 60% de la industria de la zona central del país. Agregó que existen además otras ofertas enormes de inversión, con las que se coparía la capacidad de regasificación, pudiendo suministrarse al 100% de la industria de la zona central del país. Indicó que esto tendría como consecuencia un beneficio ambiental, de seguridad energética y diversificación de la matriz energética que, sin embargo, se torna totalmente inviable bajo las condiciones actuales de subsidios al diésel y kerosene vía el Fepco, más aún al no conocerse la evolución futura de estos subsidios y los eventuales nuevos aportes que la autoridad pueda hacer a ambos fondos.
Su asesora financiera, la señora Hurtado , señaló que lo que se requiere en definitiva es eliminar el efecto de las distorsiones que inducen los subsidios a los sustitutos del gas natural en las decisiones de compra del mismo. Para resolverlas, propuso agregar al proyecto de ley en trámite una indicación que incorpore el gas al Fepco, manteniendo un subsidio equivalente por caloría respecto del diésel. Argumentó que 1º.- El Fondo tiene un ritmo discrecional de gasto que lo decide la autoridad; 2º.- No todo el consumo de gas natural generará un gasto fiscal adicional, puesto que la gran mayoría del gas natural se usa en reemplazo del diésel; 3º.- El impacto fiscal depende del ritmo de convergencia entre los precios de referencia y el precio internacional, que lo define la autoridad; y 4º.- De no incorporar al gas natural a este fondo se genera un costo social importante para el país, por usar diésel en vez de gas natural cuando el gas natural es un insumo más barato sin subsidio. Agregó finalmente que con el subsidio de hoy el impacto fiscal anual de incorporar el gas natural sería de un máximo de US$ 80 millones. Por último, frente a la indicación del Ejecutivo respecto a agregar el gas licuado de petróleo, GLP, al Fepco, los representantes de AGN Chile solicitaron igualdad de trato y reglas claras respecto a dos sustitutos perfectos como son el GLP y el GNL, dando cuenta de que esta distorsión del mercado les significaría US$ 40 millones menos de ingresos anuales.
El Presidente del Movimiento de Acción Ecológica de Chile , señor Rendón , señaló que los subsidios al petróleo constituyen una regresión ambiental y social. Por cuanto el precio correcto de un bien es aquel que logra incorporar todas las externalidades. Indicó que el petróleo y sus derivados se caracterizan justamente por sus externalidades negativas, por lo que debieran usarse impuestos y no subsidios. Pasó a detallar los efectos nocivos de estos combustibles, tales como el recalentamiento global, la muerte y enfermedad por el aire que envenenan, la pérdida del espacio público y la congestión, la muerte y el daño para las personas por mayor accidentabilidad, la pérdida de la paz por el ruido de sus motores, neumáticos, bocinazos y alarmas, la destrucción del tejido urbano causado por la construcción de autopistas y el fomento de un estilo de vida insano. Frente a este panorama, se preguntó si el actual impuesto específico no es suficiente, dando cuenta de estudios que demuestran que en Europa las externalidades negativas de este tipo de combustibles equivalen aproximadamente al 7,3% del producto interno bruto. Señala que si para Chile se tomara menos de la mitad, un 3% por ejemplo, estas externalidades tendrían un valor de US$ 4.500 millones; tres veces más que los actuales ingresos por concepto de impuesto específico a los combustibles. Resumió que no se internaliza el daño causado por estos combustibles y encima, el gobierno quiere fomentar su consumo. Señala que la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, OECD, recomienda justamente lo contrario: aumentar impuestos al petróleo para mejorar la eficiencia energética del trasporte. Pasando al plano social, cuestionó quienes son los que se benefician realmente con iniciativas como el Fepco. Para ello mostró un estudio del Fondo Monetario Internacional, FMI, que concluye que apenas el 20% de los recursos destinados a subsidiar el petróleo y sus derivados llegan al 40% más pobre de la población. La alternativa que propuso para apoyar a este segmento fue rebajar el IVA.
b) Discusión y votación general del proyecto.
El señor Ministro de Hacienda expuso acerca de la inflación que ha experimentado el precio real del petróleo durante las últimas cuatro décadas, durante lo transcurrido del actual período presidencial y, muy especialmente, durante lo que va corrido del año en curso. En todos los casos, enfatizó, se ha registrado un aumento del precio, pero jamás tanto como desde hace un año a la fecha, en que se ha duplicado el precio internacional del barril de crudo, pues el mismo ha pasado de US$ 65 a sobre US$ 125.
Hizo presente que desde el gobierno del entonces Presidente Aylwin se viene usando algún tipo de mecanismo estabilizador de los precios de los combustibles derivados del petróleo para los efectos de atenuar las fuertes fluctuaciones de precios que se producen en el mercado internacional del crudo. Para dichos efectos, en el mes de septiembre de 2005, se dicto la ley Nº 20.063, que creó los Fondos de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, en razón de que Chile es un importador neto de dicho insumo. El Fepco opera en base a establecer un techo y un piso en torno a un precio de referencia, que varía semanalmente de acuerdo a las fluctuaciones internacionales. Si las variaciones llevan a los combustibles derivados del petróleo (gasolinas, diésel o kerosene) por sobre el techo de la banda (en más de 5%), entonces el Fepco entrega un crédito a los consumidores. Por el contrario, si las variaciones de precios los llevan por debajo del piso de la banda (en menos de 5%), El Fepco cobra impuestos a los consumidores. Al respecto, mostró con gráficos cómo efectivamente el Fepco estabiliza el precio, habiendo operado más veces como débito, pero otras tantas como crédito.
Agregó que la historia con el diésel y la parafina es parecida a las gasolinas, aunque fluctúe de distinta forma en el mercado internacional. También hizo presente que el margen de refinación ha incrementado su valor por dos factores, principalmente: 1.- el huracán Katrina , que destruyó las industrias al sur de Estados Unidos, y 2.- la sequía que ha llevado a generar energía con diésel, tanto en Chile como en grandes zonas de África. Respecto a los costos asociados al fondo, éstos dependerían de los precios y de las cantidades producidas en el mercado mundial. Destacó que en el último año no ha habido gas ni agua suficientes en Chile, empleándose, en consecuencia, el diésel para generar electricidad, lo que ha tenido un fuerte efecto en el precio y en la cantidad del diésel disponible en nuestro país. Por último, detalló que el crédito promedio otorgado en las últimas ocho semanas es de $ 81,4 en gasolina, $ 51,6 en kerosene, y $ 50,2 en diésel.
Señaló que cuando el fondo comienza a reducir sus haberes, la ley determina una reducción del monto del subsidio. Hay una proyección a doce semanas, en razón de la cual, si con el saldo disponible en el fondo no alcanza a cubrirse dicho plazo, se opera con menos del 100%. Es así como al 4 de junio de 2008 se operaba con un 84% del subsidio. Agregó que para el día siguiente subirían los combustibles, porque bajaba a un 64% el crédito, por acercarse el momento en que los recursos del fondo se acabarían. Expuso que el efecto positivo del alza del dólar en los exportadores, acá es negativo, pues queda más caro el combustible expresado en pesos.
Algunos señores Diputados manifestaron interés por conocer el mecanismo bajo el cual se determinan las bandas de precio y por la duración que se prevé para este aporte al Fepco. Otros subrayaron que se produce una transferencia de recursos desde quienes utilizan el diésel para transportes y quienes no, que son la mayoría. Por ello, se propuso que la devolución de lo pagado se hiciera extensiva también al transporte de carga, respecto al impuesto específico al petróleo diésel que emplea este gremio. Un grupo de Diputados solicitaron revisar el rol social de determinadas actividades, para efectos de considerarlas para nuevos aportes, como el otorgado a Enap.
Se debatió la posibilidad de incorporar el gas licuado al Fepco y la de crear un bono de compensación por el mayor precio de la parafina. A partir del problema de equidad suscitado por los distintos mecanismos que finalmente operan subsidiando determinados combustibles en desmedro de otros, se señaló por Diputados de distintas bancadas la necesidad de revisar la estructura del sistema tributario chileno.
Sometida a votación la idea de legislar sobre la iniciativa del Ejecutivo , fue aprobada por 7 votos a favor (señores Delmastro , Jaramillo , Montes, Ortiz , Saffirio , Súnico y Tuma ) y 5 votos en contra (señores Aedo , Alvarado , Bauer , Barros y Von Mühlenbrock ).
Quienes votaron a favor lo hicieron por compartir los fundamentos y objetivos generales y específicos tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto.
Quienes se pronunciaron por la negativa llamaron al Ejecutivo a eliminar o rebajar el impuesto específico a estos combustibles, antes que seguir inyectando aportes al Fondo. Estos aportes representarían sólo el 25% aproximadamente de los ingresos fiscales por vía de impuesto específico de los próximos dos años en que operaría, lo cual no les parece justificado cuando el precio mundial es tan alto.
c) Discusión y votación en particular del proyecto.
La Comisión de Hacienda dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.
Artículo 1°.
Mediante este precepto, se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a través de cuatro numerales.
El Ejecutivo formuló indicación para anteponer el siguiente número 1), nuevo, modificándose correlativamente la numeración subsiguiente:
“1) Intercálase, en el inciso primero del artículo primero, la expresión “el gas licuado de petróleo” precedida de una coma (,) entre las expresiones “el petróleo diésel” y “y el kerosene doméstico”.
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por mayoría.
Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación del primitivo número 2), que pasó a ser 3), el siguiente numeral 4), nuevo, pasando los números 3) y 4), a ser números 5) y 6), respectivamente:
“4) Agrégase en el literal b), del inciso primero del artículo 6°, la siguiente oración final, nueva:
‘Con todo, tratándose del kerosene doméstico, durante los meses de junio, julio y agosto de los años de vigencia del Fondo, el monto del crédito será igual al resultante de la diferencia entre el precio de paridad y el de referencia superior, multiplicada por el factor 1,5.’.”
Acto seguido, a solicitud unánime de los miembros de la Comisión, en orden a extender el beneficio que otorga esta disposición hasta el mes de septiembre, en razón del frío que afecta al sur del país hasta esa fecha, el Ejecutivo formuló una nueva indicación, complementaria de la anterior, para sustituir en el nuevo numeral 4), que se incorpora, la conjunción “y” que precede a la palabra “agosto” por una coma (,) e intercalar, entre la palabra “agosto” y la frase “de los años de vigencia del Fondo”, la expresión “y septiembre”.
Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad.
Sometido a votación el artículo 1º, fue aprobado por mayoría.
Artículo 2º.
Autoriza un aporte extraordinario de capital a la ENAP, por US$ 250 millones.
Fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 3º.
Modifica la ley Nº 19.764, a fin de incrementar el porcentaje de reintegro del pago de peajes a que tienen derecho las empresas de transporte público interurbano.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.764:
1) Modifícase su artículo 1°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “A partir del 1 de enero de 2003” y el guarismo “20%”, por “A partir del 1 de julio de 2009” y “35%” respectivamente.
b) Agrégase en su inciso segundo, la siguiente oración final, nueva:
“La recuperación del 35% regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.”.
c) Derógase su inciso cuarto.
2) Derógase en el artículo 2°, su inciso cuarto.”
Los artículos derogados establecían que para acceder a este beneficio, los contribuyentes debían adscribirse con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, este sistema nunca se puso en marcha.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 4º.
Fija la fecha de entrada en vigencia del beneficio establecido en el artículo precedente.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimirlo, la que fue aprobada por unanimidad.
Disposiciones transitorias.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar en el texto del proyecto, bajo este epígrafe, dos artículos transitorios del siguiente tenor:
“Artículo primero transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de recuperación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley 19.764, será 45%.
El porcentaje de recuperación a que se refiere el inciso anterior regirá respecto de los peajes pagados a contar del 1 de julio de 2008.
Artículo segundo transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de 25% a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.764 será de un 80%.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.”.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
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IV. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
En relación con el artículo 3º, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , por incidir en una materia que es de la competencia exclusiva del Presidente de la República , una indicación formulada por los diputados señores Alvarado , Dittborn , Lorenzini y Von Mühlenbrock , para sustituir, en el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, el guarismo 25% por 35%, a partir del 1 de julio de 2008. El propósito perseguido por los autores de la indicación era aumentar el porcentaje de recuperación de las sumas pagadas por los camiones pesados por concepto del impuesto específico al petróleo diésel, a que tienen derecho las empresas de transporte de carga.
Asimismo, por igual motivo, fue declarada inadmisible una indicación de los diputados señores Lorenzini , Ascencio , Delmastro , Duarte , Jaramillo , Latorre , León , Ortiz , Ojeda , Sabag , Saffirio , Robles , Silber , Súnico y Venegas , que tenía por objeto: 1) Otorgar un bono de compensación por el mayor precio de la parafina, equivalente a $ 20.000.-, por los meses de junio, julio y agosto de este año, al 40% más pobre de la población; y 2) Incorporar el gas licuado entre los combustibles a que se refiere la ley Nº 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Combustibles derivados del Petróleo (Fepc), considerando su masivo uso en los hogares chilenos y el alza que ha experimentado en los últimos meses.
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V. PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo:
1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “el gas licuado de petróleo” precedida de una coma (,) entre las expresiones “el petróleo diésel” y “y el kerosene doméstico”.
2) Sustitúyese, en el inciso segundo de su artículo 3°, la frase “, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo” por la siguiente: “y las ventas que realice la Empresa Nacional del Petróleo respecto de su producción propia de combustibles derivados del petróleo”.
3) Agrégase, en su artículo 5°, el siguiente inciso final:
“A contar del día 1 de julio de 2008, facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo en US$ 1.000 millones, mediante una o más transferencias de recursos existentes en el Fondo de Estabilización Económica y Social, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Hacienda.”.
4) Agrégase en el literal b), del inciso primero del artículo 6°, la siguiente oración final:
“Con todo, tratándose del kerosene doméstico, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de los años de vigencia del Fondo, el monto del crédito será igual al resultante de la diferencia entre el precio de paridad y el de referencia superior, multiplicada por el factor 1,5.”.
5) Modifícase el inciso tercero de su artículo 6°, en el siguiente sentido:
a) Elimínase la frase “previo informe de la Comisión Nacional de Energía,”, la primera vez que aparece.
b) Sustitúyese la frase “proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo” por la siguiente: “estimación del valor total de los créditos proyectados, para el período que reste para la vigencia de la aplicación del mecanismo de estabilización establecido en el artículo 1° de esta ley, fuese superior al saldo del Fondo determinado por la Comisión Nacional de Energía, previo informe de ésta, en el que se contenga la referida estimación”.
c) Elimínase la frase “Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.”.
d) Agrégase a continuación de la frase “tratándose de las importaciones” la siguiente frase antecedida de una coma (,): “de las ventas de la Empresa Nacional del Petróleo y de los créditos futuros”.
6) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, toda la frase que sigue a continuación del punto seguido (.), pasando éste a ser punto final (.).
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
“Con todo, los créditos que se acumulen en la cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo a partir del 1 de julio de 2008, serán pagados mensualmente a la Empresa Nacional del Petróleo mediante una o más transferencias del Fondo creado por el artículo 1° de esta ley.”
c) Elimínase, en su actual inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la expresión inicial “Con todo,” iniciando con mayúscula la conjunción “si” que sigue a continuación.
d) Sustitúyese, en su inciso final, el vocablo “trimestralmente” por “mensualmente”.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, efectúe durante el 2008, y por una sola vez, un aporte extraordinario de capital a la Empresa Nacional del Petróleo por un monto de US$ 250 millones, que se financiará con recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.764:
1) Modifícase su artículo 1°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “A partir del 1 de enero de 2003” y el guarismo “20%”, por “A partir del 1 de julio de 2009” y “35%” respectivamente.
b) Agrégase en su inciso segundo, la siguiente oración final:
“La recuperación del 35% regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.”.
c) Derógase su inciso cuarto.
2) Derógase en el artículo 2°, su inciso cuarto.
Disposiciones Transitorias.
Artículo primero transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de recuperación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 19.764, será 45%.
El porcentaje de recuperación a que se refiere el inciso anterior regirá respecto de los peajes pagados a contar del 1 de julio de 2008.
Artículo segundo transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de 25% a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764 será de un 80%.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.”
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Sala de la Comisión, a 11 de junio de 2008.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4, 5, 10 y 11 de junio en curso, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Eugenio Tuma Zedan ( Presidente ), René Aedo Ormeño , Claudio Alvarado Andrade , Rodrigo Álvarez Zenteno , Roberto Delmastro Naso , Julio Dittborn Cordua , Enrique Jaramillo Becker , Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa , Alberto Robles Pantoja , Eduardo Saffirio Suárez , Raúl Súnico Galdames y Gastón Von Mühlenbrock Zamora ; y la concurrencia, en calidad de reemplazantes, de los diputados señores Ramón Barros Montero , Eugenio Bauer Jouanne , Gonzalo Duarte Leiva y Jorge Insunza Gregorio de las Heras . Asistieron, además, los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla ; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes ; Francisco Encina Moriamez ; Pablo Lorenzini Basso y Osvaldo Palma Flores .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo rural acerca del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos. (boletín N° 5049-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Bertolino ; Sepúlveda, don Roberto ; Valcarce , Vargas y Verdugo , que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Sepúlveda y señores Martínez ( Presidente ), Farías, Hernández y Pérez .
5ª) Que, como Diputado informante , se designó al señor Rosauro Martínez Labbé .
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de la Ministra de Agricultura , doña Marigen Hormkohl ; don Mauricio Caussade , Fiscal del Ministerio de Agricultura; don Ignacio Vidal , Notario de Talca y Director de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, y don Octavio Pizarro , ex Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en eliminar la obligación de estipular expresamente en los contratos relativos a los predios resultantes de una subdivisión, la prohibición del cambio de uso o destino.
A) Fundamentos.
Según expresan los autores de la moción, con fecha 1 de diciembre de 1980 fue publicado en el Diario Oficial el decreto ley 3.516, que establece normas sobre la división de predios rústicos. La finalidad de esta norma legal es que, permitiendo la libre división de los inmuebles rurales, requiere que ello se efectúe bajo el cumplimiento de ciertas exigencias que aseguren una protección a la propiedad raíz rural.
Para este efecto dispone, en el artículo primero, que la única limitación que tendrá la división libre de inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, es que cada lote resultante tenga una superficie no inferior a las 0,5 hectáreas físicas.
En los incisos finales de este artículo primero se establece que “los predios resultantes de una subdivisión quedarán afectos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.” Asimismo, se dispone que “En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de los predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.”
El último inciso del artículo primero establece una prohibición a los notarios de autorizar, y a los conservadores de inscribir aquellas escrituras que no “se ajusten a las disposiciones del presente decreto ley.”
Finalmente, el artículo tercero señala que: “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”.
La interrogante que siempre se ha planteado es si constituye la omisión de dejar constancia de la referida prohibición del cambio de uso en la escritura un vicio de nulidad.
La omisión de estampar esta cláusula en las respectivas escrituras constituye -a juicio de los autores de la iniciativa-, solo una irregularidad o falta administrativa por parte del notario y/o del conservador en su caso, y que no afecta al fondo del acto o contrato, ya que ello no infringe el sentido del decreto ley cual es el ya señalado al inicio y que no es otro que proteger la propiedad rústica impidiendo divisiones en superficies menores a la autorizada y que afectan el destino del suelo. Ello sucedería, por ejemplo, si se efectuaran subdivisiones inferiores a 0,5 hectáreas, o se cambiara el destino o uso del terreno sin las correspondientes autorizaciones.
Esta interpretación se ve corroborada por el propio tenor y significado del artículo 2° de este decreto ley. En efecto, infringirlo equivale a obtener un resultado para fines no permitidos por él.
Por lo anterior, cuando en una escritura pública se ha omitido la inserción de la prohibición del cambio de destino, no aparece que el acto o contrato vulnere las normas de subdivisión de tal forma que se atente contra los principios que inspiran el decreto ley señalado. Por ello no concurre una causal de nulidad absoluta.
Sin embargo, dado el tenor poco claro de la norma legal, se ha pretendido que aquellas escrituras de compraventa en que se enajena un lote de un terreno que ha sido objeto de subdivisión y no se inserta en ellas la referida cláusula, el contrato adolece de nulidad absoluta.
En los primeros tiempos de aplicación de la normativa legal, las sentencias de los tribunales de justicia estuvieron por fallar que la omisión constituía un vicio de nulidad. Ello creó un estado de inseguridad en el dominio de inmuebles que es fácil de comprender.
Sin embargo, la jurisprudencia de los Tribunales superiores ha variado en el tiempo más reciente, siendo el fallo pionero en este sentido el dictado por la I. Corte de Apelaciones de Talca con fecha 19 de enero de 1995, expediente rol 49.502 y que, en su letra c), dice: “que la prohibición que debe anotarse es la del cambio de destino, y la omisión, en una escritura pública, de estampar la prohibición que se exige, constituye una irregularidad que no afecta al fondo del acto o contrato, porque ello no infringe el sentido del decreto ley, cual es proteger la propiedad rústica, como ocurriría por ejemplo en una división en lotes inferiores a 0,5 hectáreas físicas...”. Y en el acápite 9) señala que: “en consecuencia, para esta Corte resulta inconcuso que en la especie no aparece que el acto o contrato motivo del pleito vulnere las normas de subdivisión del señalado decreto ley de tal forma que atente contra sus propósitos, en razón de lo cual no concurre una causal de nulidad absoluta y, por tanto, no puede ser declarada de oficio por el juez”. El fallo lleva la firma del Ministro señor Hernán González García .
Otro fallo en similar sentido es posible encontrarlo en la causa rol 4166-99 de la I. Corte de Valparaíso. Elevados los antecedes a la Excma. Corte Suprema esta resolvió que: “En cuanto a que la omisión de la constancia trae consigo la nulidad del acto o contrato, a juicio del sentenciador la norma del artículo 3° del decreto ley 3.516 no es categórica y, por el contrario, establece en el inciso final del artículo 1° del decreto ley, las consecuencias que se derivan de tal omisión las que no dicen relación con el acto mismo, sino con las responsabilidades de los notarios y conservadores”.
Con todo, dado el valor particular que tiene cada sentencia y para el juicio en que se ha dictado, siempre ha quedado en el ambiente la sensación que cualquier día otro tribunal puede fallar en sentido diverso. Con ello, estiman los abogados, principalmente del sector financiero, no es posible aceptar como criterio definitivo la no existencia del vicio de nulidad. De esta forma no son pocas las operaciones referidas a dichos inmuebles que se vean entorpecidas por la interpretación extra judicatura que hacen los sectores de abogados involucrados en el tema.
Aceptándose el criterio de la existencia de un vicio de nulidad, el propietario afectado no tiene más que dos soluciones: resciliar el contrato supuestamente viciado y escriturar una nueva compraventa, o buscar quien interprete el tema desde otro punto de vista. Como se comprenderá ello aumenta los costos, entraba la libre disponibilidad de los bienes y produce una sensación de inseguridad perjudicial para la economía.
Por otra parte, creemos que una buena doctrina en este sentido es no hacer obligatoria la escrituración de la cláusula de la prohibición del cambio de destino. La ley es una norma que por si misma manda, prohíbe o permite sin que nadie pueda excusarse de su cumplimiento (artículos 1° y 8° del Código Civil). Cuando una ley señala que “los predios resultantes de la subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de...”, el solo hecho de ella señalarlo impone que así sea.
No es necesario, por lo mismo y bajo ningún pretexto, que las partes contratantes así deban estipularlo, pues, como se ha señalado, la ley, por su propio imperio, impone tal prohibición al nuevo propietario y al que le vendió respecto a la parte que queda en su dominio.
Cuando la ley está exigiendo a las partes que dejen “constancia de la prohibición...” les está pidiendo solamente el cumplimiento de un trámite que es, de acuerdo al pensamiento antes citado, inoficioso. La prohibición existe y existirá porque la ley ya la estableció, y no porque las partes lo señalen en el contrato; es decir, la existencia e imperio de la prohibición del cambio de destino existe porque la ley lo impone y no por que ello dependa de una simple declaración de las partes.
Por lo demás, el propio legislador intuye esta circunstancia cuando señala que se dejará constancia de la prohibición. No dice que las partes deban convenirla. Habría bastado el solo texto que la establece, y sería redundante la obligación de dejar constancia en la escritura de la prohibición.
Ahora bien, conviene detenerse a pensar en cuál pudiera haber sido el motivo para señalar que las partes deben dejar constancia de la existencia de la prohibición. ¿La publicidad de ella?, ¿el que todos sepan de dicha prohibición de cambio de destino?
Si hubiere sido así, también sería esta exigencia demasiado, pues después de publicada una ley nadie puede alegar ignorancia de ella. Esta presunción es de derecho, según el artículo 8° del Código Civil.
En otro sentido, la declaración de nulidad del contrato ¿es una sanción desproporcionada? Aparece la sanción como no justa pues lo que la ley pretendió impedir es la subdivisión de terrenos agrícolas para su destino a otros fines distintos del agrícola, por ejemplo, el habitacional. Y ello se logra sin necesidad de la declaración de las partes. Entonces, si la ley ya lo dijo, y las partes omitieron dejar la constancia de que así sería, lo que se está sancionando no es la aplicación o destinación futura del contrato, sino solamente la omisión de las partes contratantes de declarar una situación que la ley ya sanciona.
Aparece también como no proporcionada, pues es indudable que cuando las partes han convenido un contrato prima en ellas el principio de la buena fe, y su intención es la de que el contrato sirva para producir efectos jurídicos válidos. En cambio aquí, por una omisión que, por lo demás, la mayoría de las veces a las partes es normalmente no imputable y que si lo puede ser respecto del abogado redactor de la minuta o del propio notario (mala praxis), se ven enfrentadas a situaciones difíciles que muchas veces solo se advierten después de un tiempo y cuando ya cualquier solución se hace ardua, cuando no imposible.
Como el hecho que hace nacer el inconveniente interpretativo de la ley es únicamente la no inserción en el cuerpo de la escritura de la referida cláusula de prohibición del cambio de destino, se estima necesaria la dictación de una ley que aclare en forma definitiva la situación.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto de ley consta de dos artículos.
Por el artículo primero, se dispone que los actos o contratos destinados a subdividir un predio rústico conforme al artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, y en los cuales se hubiere omitido dejar constancia expresa de la prohibición de cambiar su destino, pueden ser saneados mediante una declaración contenida en escritura pública otorgada solo por la parte adquirente o su sucesor en el dominio y en la cual se hará mención a ella. Esta declaración se anotará al margen de la escritura respectiva. Si la escritura de saneamiento se otorga ante el notario del contrato en que se omitió la declaración, estará exenta de derechos arancelarios.
Por el artículo segundo, se modifica el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, eliminando la obligación de dejar constancia de la prohibición de cambio de destino y disponiendo que la prohibición del cambio de uso o destino se entenderá contenida en el contrato que se otorgue, sin necesidad de estipularla expresamente.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto modifica el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que regula la subdivisión de predios rústicos de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos.
Su artículo 1° dispone que estos predios pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. Asimismo, establece una serie de excepciones a esta limitación.
Luego, prescribe que los predios resultantes de una subdivisión quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, dispone que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se debe dejar constancia de la prohibición de cambio de destino.
Por último, exige a los notarios públicos no autorizar las escrituras públicas de enajenación ni a los conservadores de bienes raíces practicar inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a estas disposiciones.
Finalmente, el artículo 3° prescribe que los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.
Es necesario hacer presente que la Comisión estudió, durante los meses de julio y agosto de 2005, dos mociones refundidas: la primera, establecía normas para facilitar la subdivisión de predios rústicos (boletín N° 3108-01) y, la segunda, establecía que la prohibición de cambio de destino estipulada en el decreto ley N° 3.516, de 1980, debería constar solamente en la primera escritura (boletín N° 3416).
Luego de su estudio, se acordó solicitar que el texto refundido de los boletines N°s 3108-01 y 3416-01), fuera conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, petición a la que accedió la Sala, en sesión de fecha 10 de agosto de 2005. Esta iniciativa sigue pendiente en esa Comisión.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
La señora Marigen Hornkohl , Ministra de Agricultura , señala que es un problema de importancia para la planificación urbana, por lo que, dada su relevancia, el Ministerio hará su propuesta para el estudio de las modificaciones al decreto ley N° 3516. Sostuvo que se trata de un asunto de técnica legislativa, y por lo tanto, es injusto que el incumplimiento de los que suscriben el contrato respectivo, en orden a la no incorporación de dicha cláusula, afecte a terceras personas, acarreando serios problemas a los subadquirentes.
De este modo, la modificación debe hacerse presente teniendo en cuenta la errónea técnica legislativa, ya que el proyecto modificatorio hace referencia al inciso cuarto del artículo 1° de la ley y no al inciso quinto del artículo ya enunciado.
El señor Mauricio Caussade , fiscal del Ministerio de Agricultura, expresó que la norma aludida no es clara, por lo que sugirió dos alternativas.
En primer lugar, si la propia ley dispone que la no constancia de la cláusula de cambio de uso de suelo, es sancionada con nulidad absoluta, la normativa legal debiese establecer un procedimiento de saneamiento. Se deja constancia que tal cláusula debe establecerse sólo en la primera enajenación de la propiedad. En las sucesivas, en caso de no estipularse, debe recurrirse al procedimiento de saneamiento establecido en el decreto ley.
En un segundo caso, de no seguirse la hipótesis expuesta, puede establecerse que la misma ley disponga que dicha omisión no debiera acarrear la nulidad absoluta del acto o contrato.
El señor Ignacio Vidal , Notario de Talca y Director de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, expresó que la problemática actual, respecto de la discusión sobre la subdivisión de predios rústicos, es netamente un problema de carácter socio económico.
En efecto, la aplicación de la ley es netamente un problema interpretativo, en orden a que el artículo 1° del decreto ley N° 3.516 en su inciso penúltimo señala que “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
De igual modo, el inciso siguiente expresa que “En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.”
Con todo, dicha norma constituye un imperativo legal para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces en orden a que éstos, según señala el inciso final del artículo primero, no podrán autorizar escrituras públicas de enajenación que no se ajusten a las normas del decreto ley N° 3.516, de 1980.
Sin embargo, el artículo 3° de la normativa apuntada, expresa que “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”. En este sentido, el propio Código Civil señala categóricamente que la nulidad absoluta, no podrá sanearse ni convalidarse, tal como reza el artículo 1683 del cuerpo legal ya citado.
En efecto, el problema por la no incorporación de la cláusula de cambio de uso o destino agrícola, genera serios inconvenientes para los adquirentes o futuros subadquirentes del predio. A su vez, los abogados de instituciones bancarias y/o financieras, respecto de créditos hipotecarios, garantizados por un bien raíz “rustico”, y del cual no se hace mención alguna en la escritura pública ya individualizada, han solicitado la nulidad absoluta de dichos actos y contratos, con lo cual terceros adquirentes, que no intervinieron de manera alguna en la enajenación del inmueble, se ven seriamente perjudicados.
Lo anteriormente expresado, se ve agravado por el hecho de que los notarios revisan o examinan formalmente las escrituras públicas, certificando únicamente la firma de los otorgantes, por lo que éstos, debido a la alta demanda de trabajo, no pueden fiscalizar si dicha cláusula se ha incorporado o no en la escritura pública.
El señor Octavio Pizarro , ex Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, expresó que si bien, de acuerdo al tenor del artículo 8° del Código Civil la ley se presume conocida por todos, atendida la falta de fiscalización de las escrituras públicas de parte de los notarios, función que en la práctica recae en funcionarios administrativos sin los conocimientos jurídicos necesarios, es indispensable mantener o conservar la cláusula de cambio de uso de suelo.
Sin embargo, plantea dos posibles modificaciones en la materia. En primer lugar, establecer un procedimiento de saneamiento, el cual debe ser sencillo y expedito, y debe contar con plazos razonables, tal como se establece en la ley Nº 19.499 de 1997, sobre saneamiento de vicios en la constitución de sociedades mercantiles.
Como segunda alternativa, plantea la posibilidad de que la cláusula de cambio de uso de suelo, la inscriba de oficio el Conservador de Bienes Raíces en el registro de Prohibiciones, al inscribir el plano de subdivisión del predio rustico subdividido.
De éste modo, dicha cláusula aparecerá subinscrita al margen, tanto en el certificado de dominio vigente de la propiedad dividida como en los certificados sucesivos que se emitan como consecuencia de futuras enajenaciones del predio rústico.
Dicha prohibición contenida en el registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces , sólo podrá alzarse una vez que se efectúen los trámites de rigor tendentes a mutar el destino de la propiedad de agrícola a urbano.
De seguirse esta alternativa, debe modificarse el artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en orden a que debe incorporarse en el catálogo que dicho precepto enumera, un nuevo título que debe inscribirse en el registro conservatorio.
Además, si el Conservador de Bienes Raíces, omite la inscripción de la cláusula de cambio de uso de suelo en el registro correspondiente, debe recurrirse al procedimiento establecido en los artículos 88 y siguientes de Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
La señora Patricia Poblete , Ministra de la Vivienda y Urbanismo, informó, por escrito , que comparte los fundamentos que acompañan la moción, en especial cuando se señala que “la existencia e imperio de la prohibición del cambio de destino existe porque la ley lo impone y no por que ello dependa de una simple declaración de las partes”, y en tal sentido estima que, si bien no altera lo dispuesto en la ley General de Urbanismo y Construcciones vigente, la propuesta debiera se abordada en el marco de la discusión de otro proyecto de ley presentado por el Ejecutivo , dado que entre otros aspectos, modifica precisamente el decreto ley N° 3.516.
En efecto, el proyecto de ley de Planificación Urbana (boletín N° 5719-14), ingresado a trámite el 11 de enero del presente año, actualmente en primer trámite constitucional en el Senado, es una iniciativa integral que propone modificar -además de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo que se refiere a planificación urbana-, el decreto ley N° 3.516, reemplazando justamente el artículo que la moción analizada propone modificar.
Para lo anterior, se informa que el proyecto de ley de Planificación Urbana reemplaza el artículo 1° decreto ley N° 3.516, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Las subdivisiones y construcciones que se proyecten en el área rural deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 56 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
El artículo 56 a que alude la propuesta, indicado en el párrafo anterior, reemplaza el actual artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el cuarto párrafo del numeral 1, del inciso primero se incorpora lo siguiente:
“Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el presente numeral, sólo se requerirá el archivo del plano correspondiente en la Dirección de Obras Municipales y en el Conservador de Bienes Raíces. Adicionalmente, y en los casos descritos en el inciso precedente, el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá dejar constancia, mediante inscripción al margen, que el nuevo predio resultante sólo podrá se destinado a los fines que dieron origen a la subdivisión.”
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Sepúlveda y señores Martínez ( Presidente ), Farías, Hernández y Pérez .
b) En particular.
Artículo 1°
Permite sanear los actos o contratos destinados a subdividir un predio rústico, en los cuales se hubiere omitido dejar constancia expresa de la prohibición de cambiar su destino de rural a urbano.
Artículo 2°
Dispone que la prohibición de cambio de destino se entiende contenida en el contrato que se otorgue, sin necesidad de estipularla expresamente.
Se presentaron dos indicaciones al proyecto:
1) La primera, de los Diputados señores Barros , Núñez , Pérez , Urrutia y Verdugo , para reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 3° del decreto ley N° 3.516 de 1980, que la sanción allí establecida no afecta los actos o contratos que hubieren omitido dejar constancia expresa de la prohibición establecida en el inciso quinto del artículo 1° del citado decreto ley, sin perjuicio de lo que ya hubiere sido resuelto por sentencia ejecutoriada al momento de la publicación de esta ley.”
Explicaron sus autores que se propone una redacción que le quita el carácter de requisito esencial a toda constancia en escritura pública de la prohibición de enajenar y que no favorece la iniciación de juicios sobre esta materia.
2) La segunda, de los Diputados señores Martínez , Farías, Galilea , Hernández , Nuñez , Pérez y señora Sepúlveda , doña Alejandra , para sustituir los artículos 1° y 2°, por los siguientes:
“Artículo 1°.- Derógase el inciso penúltimo del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980.”
“Artículo 2°.- Declárase, interpretando el artículo 3° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que la sanción allí establecida no afecta a los actos o contratos en que se hubiere omitido dejar la constancia exigida en el inciso penúltimo del artículo 1° del citado decreto ley, sin perjuicio de lo que ya hubiere sido resuelto por sentencia ejecutoriada al momento de la publicación de esta ley.”
Según sus autores, esta alternativa considera que la constancia exigida es algo jurídicamente innecesario, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.546 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino que a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación que por ley o la costumbre pertenecen a ella. En este caso, el objeto material sobre el cual recaerá la obligación contractual estará siempre sujeto a la prohibición legal de no cambiar su destino agrícola, ganadero o forestal.
Añadieron que esta redacción permite otorgar certeza jurídica de que los actos o contratos que adolecieron de la constancia de la prohibición quedarán saneados por el sólo ministerio de la ley, con la sola excepción de aquellos casos de actos o contratos que, por sentencia judicial ejecutoriada, se haya dictaminado su nulidad.
-Sometida a votación la indicación N° 2, se aprobó por unanimidad. Por la misma votación, se dio por rechazada la indicación N° 1.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1°.- Derógase el inciso penúltimo del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980.
Artículo 2°.- Declárase, interpretando el artículo 3° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que la sanción allí establecida no afecta a los actos o contratos en que se hubiere omitido dejar la constancia exigida en el inciso penúltimo del artículo 1° del citado decreto ley, sin perjuicio de lo que ya hubiere sido resuelto por sentencia ejecutoriada al momento de la publicación de esta ley.
Se designó diputado informante al señor Rosauro Martínez Labbé .
Sala de la Comisión, a 3 de junio de 2008.
Acordado en sesiones de fechas 29 de abril, 13 y 20 de mayo y 3 de junio de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Rosauro Martínez Labbé ( Presidente ), José Ramón Barros Montero , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Ramón Farías Ponce , Pablo Galilea Carrillo , Javier Hernández Hernández , José Pérez Arriagada , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Alejandro Sule Fernández , e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asistió, además, el diputado no miembro de la Comisión, señor Germán Verdugo Soto .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de reforma constitucional que crea la defensoría de las personas. (boletín N° 3429-07-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
Para el despacho de esta iniciativa se ha hecho presente la urgencia, la que ha sido calificada de simple por la Jefa de Estado para todos sus trámites constitucionales.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en la creación de una institución que vele por el resguardo de los derechos de las personas ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas.
2) Quórum de aprobación
Por disposición del artículo 127 de la Constitución Política de la República, y como la iniciativa no incide en los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV de la Carta, para aprobarla se requiere un quórum de las tres quintas partes de los Diputados en ejercicio.
3) Artículos que requieren pronunciamiento de la Comisión de Hacienda
No hay
4) El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, en su sesión 71ª, de 16 de enero de 2008.
Votaron por la afirmativa los Diputados señoras Pascal y Vidal y señores Aguiló, Jiménez , Ojeda y Silber .
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La defensa de los derechos y de las garantías fundamentales que pertenecen a todos los individuos de la especie humana ha sido, durante siglos, objeto de discusión y de estudio, sea en el ámbito filosófico, político, jurídico o legislativo.
Tales actividades han estado encaminadas a buscar, como última meta, su defensa y protección adecuadas, a través de mecanismos que impidan su violación, sea por otros individuos o por el Estado.
Por su parte, en la vinculación hombre-Estado, llamada con más propiedad relación del administrado con la Administración, es posible constatar que de estos dos componentes del binomio, el primero aparece como indefenso y desprotegido frente al segundo, el que posee una enorme cuota de poder.
Por ello, desde la reinstauración del sistema democrático, el año 1990, se han presentado diversas iniciativas para crear una institución que vele por la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones de la Administración.
Es así como en abril de 1991 el Gobierno de la época presentó un proyecto de reforma constitucional que creaba el Consejo Nacional de la Justicia y el Defensor del Pueblo (boletín 332-07). Esta reforma fue acompañada de la presentación de un proyecto de ley orgánica constitucional que regulaba el funcionamiento de la institución que se proponía establecer (boletín 333-07).
Por su parte, en el año 1997 se presentó el proyecto de ley que pretendía crear la Defensoría Nacional del Usuario (boletín 2115-03). En esa ocasión el Gobierno optó por crear un servicio público descentralizado que se abocara a los fines antes mencionados.
Por último, durante la pasada administración, una reforma constitucional de contenido casi idéntico a la que se analiza en el presente informe, fue ingresada por el Senado (boletín 2605-07).
Por diversas razones ninguna de las iniciativas mencionadas prosperó en su tramitación.
1.- Resumen de los fundamentos del proyecto de reforma constitucional contenidos en el mensaje.
El mensaje señala que el objetivo fundamental del Defensor del Ciudadano es velar por que la actividad de la administración, en particular aquella de prestación, se realice con pleno respeto a los derechos y libertades de las personas.
La servicialidad que informa la actividad prestacional no sólo se extiende a la administración pública orgánicamente concebida, sino también a aquellos particulares que prestan servicios de utilidad pública, es decir, servicios considerados básicos y fundamentales para la sociedad.
La actividad administrativa
El artículo 24 de nuestra Constitución establece que: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República , quien es el Jefe del Estado ”, agregando en el inciso segundo que: “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
De este modo, la función de administrar corresponde al Presidente de la República , con la colaboración de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de la función genérica que consagra este artículo, la función administrativa involucra todos los actos que no impliquen invadir otros poderes del Estado o vulnerar derechos de las personas y que se enmarquen dentro de las potestades y finalidades señaladas en el ordenamiento.
Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala, en su artículo 3º, que el complejo orgánico denominado Administración Pública “estará” siempre al servicio de la comunidad, atendiendo necesidades públicas en forma continua y permanente, de modo que a ella le es imposible escudarse en causal de justificación alguna y, en consecuencia, debe velar por dar cumplimiento permanente a sus cometidos, aun en la adversidad.
Así, esta misma ley, al definir los servicios públicos, expresa que ellos son “órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua.”
Frente a la actividad administrativa se encuentran los ciudadanos, las personas que integran la comunidad nacional, en quienes se singulariza en definitiva la satisfacción de los intereses colectivos que la Administración está llamada a concretar.
Es precisamente en la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa, en particular la prestacional, donde se inserta el Defensor del Ciudadano.
El Defensor del Ciudadano se erige como una garantía institucional de los derechos de las personas frente a la administración, en particular a las prestaciones que ésta debe realizar a las personas con el objeto de satisfacer sus necesidades públicas.
Por último, el mensaje establece que El Defensor del Pueblo es una garantía constitucional más, un nuevo control suplementario que, teniendo por objetivo la defensa de los derechos y libertades públicas del ciudadano, incide con especial atención en la supervisión de la actividad administrativa.
Contenido del proyecto
a) El Defensor es un órgano constitucional de carácter autónomo: En virtud de tal calidad, por una parte, no se encuentra sometido a la supervigilancia o tutela de ningún otro órgano público, así como tampoco proceden respecto de él poderes de dirección o coordinación. Es un sujeto de derecho. Es decir, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que le permite una gestión financiera independiente, así como un régimen de responsabilidad propio.
b) Objetivos de la Defensoría del Ciudadano:
- El proyecto establece que corresponde a la Defensoría la protección de los derechos de los ciudadanos frente a los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública, sean éstos suministrados por la Administración o por entidades privadas que los prestan en nombre de aquélla.
Por ello, el ámbito de su competencia es la actividad de prestación de esos servicios públicos y de utilidad pública, es decir, los sujetos pasivos de su accionar serán los organismos públicos o las entidades privadas que realizan tales prestaciones. No se extiende su competencia a otros ámbitos de la administración ni de la economía nacional.
Desde la perspectiva de los prestadores de los servicios de utilidad pública, la actividad dirigida al otorgamiento del servicio involucra la explotación de una industria o actividad económica y, por ello, los servicios públicos referidos son retribuidos por el usuario mediante el pago de un precio o tarifa.
La protección que la Defensoría está llamada a otorgar se refiere a los derechos de los usuarios de esos servicios públicos y de utilidad pública. De ahí que estén legitimados para dirigirse a la institución y reclamar su intervención.
Ahora bien, el concepto de prestación, entendido en sentido técnico, se vincula con la existencia de una concreta relación jurídica entre dos sujetos, de cuya relación la prestación constituye el objeto. La prestación, por tanto, es una actividad de hacer que un sujeto debe efectuar en beneficio de otro sujeto, a quien se proporciona una utilidad concreta en virtud de una relación jurídica de naturaleza obligatoria entre las dos partes.
La prestación de los servicios públicos debe ser continuada, es decir, no debe ser interrumpida, pues ello contribuye a su puntualidad y regularidad, así como a su eficiencia y oportunidad.
La continuidad puede ser absoluta o sólo relativa. La primera opera respecto de servicios que atienden necesidades permanentes y, por tanto, que deben estar siempre cubiertas, tal como ocurre con el suministro de agua, gas o electricidad. La relativa, en cambio, opera cuando se atienden requerimientos que son intermitentes, es decir, que se presentan en ciertos momentos, pero no en otros.
En segundo lugar, todo servicio público debe ser cumplido de manera regular, es decir se debe cumplir conforme a las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para ese fin o que le sean aplicables, las cuales determinan, en su conjunto, la forma de prestación de dichos servicios.
Finalmente, la uniformidad o igualdad implica que todos los posibles usuarios de un servicio público tienen derecho a exigir y recibir las prestaciones que éste otorgue en igualdad de condiciones.
Ello no significa una igualdad absoluta, ya que no contradice este principio el hecho de que, en situaciones diferentes entre sí, quepa admitir la prestación del mismo servicio en condiciones desiguales.
La igualdad a que está sujeto todo servicio público en su prestación trae dos importantes consecuencias: la generalidad y la obligatoriedad. La primera consiste en el reconocimiento de que todos los habitantes tienen el derecho de utilizarlos, dentro de las modalidades establecidas, sin que se pueda negar a unos, sin causa debida, lo que se concede a otros. La generalidad niega la posibilidad de que haya exclusiones arbitrarias o indebidas.
La obligatoriedad, por su parte, se traduce en el deber de quien tiene a su cargo la realización de un servicio -ya sea la administración pública o un concesionario- de prestarlo necesariamente, cada vez que le sea requerido por cualquier usuario.
- Defensa, difusión y promoción de derechos: Un segundo ámbito de acción de la Defensoría será la difusión y promoción de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución y asumir su defensa.
La difusión implica realizar acciones para extender o propagar el conocimiento de los derechos garantizados constitucionalmente.
La promoción es el esfuerzo o impulso para procurar el pleno respeto de los derechos, individuales o supraindividuales, asegurados en la Carta Fundamental. Ello se materializa, fundamentalmente, en su defensa jurisdiccional.
c) Instrumentos de la Defensoría para ejercer su rol tutelar.
- Investigaciones e informes: La Defensoría podrá abocarse a la investigación de actos u omisiones que puedan afectar los derechos de los ciudadanos en las actividades de prestación que están dentro del ámbito de su competencia.
El propósito de la investigación es realizar todo tipo de diligencias para descubrir o recopilar antecedentes que permitan a la Defensoría determinar si han existido acciones u omisiones que representen vulneración de los derechos de uno o varios ciudadanos, por parte del órgano de la administración o del servicio de utilidad pública de que se trate.
Cuando se ejerce esta facultad, las entidades destinatarias están obligadas a informar sobre la adopción de medidas correctivas o, en su defecto, acerca de los motivos que las han impedido.
- Ejercicio de acciones judiciales: La Defensoría puede ejercer las acciones judiciales establecidas en la Constitución y las leyes, ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado que afecten derechos e intereses colectivos o involucren una pluralidad de individuos.
Esta facultad se ejerce tanto respecto de los organismos públicos o entidades privadas responsables de la prestación del servicio de utilidad pública de que se trate, como también respecto de los organismos fiscalizadores de aquellas actividades.
-Sugerencias y recomendaciones: La Defensoría puede formular, a las entidades prestadoras de servicios de utilidad pública o a los organismos de la administración, sugerencias y recomendaciones para mejorar la satisfacción de las necesidades públicas.
d) Estatuto del Defensor
El Defensor del Ciudadano es el jefe superior del órgano Defensoría. Será nombrado por el Presidente de la República , con acuerdo de la Cámara de Diputados adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Para ser nombrado Defensor se requiere ser abogado y tener a lo menos diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Defensor dura cinco años en su cargo, pudiendo ser nombrado por una sola vez para un nuevo período. Cesa en su cargo cuando cumple 75 años de edad.
Para garantizar su independencia, el Defensor del Ciudadano goza de inamovilidad en su cargo, es inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones y/o informes que emita en el ejercicio del mismo y tiene fuero.
Para contrapesar dicha independencia, el Defensor tiene responsabilidad política y, en consecuencia, es susceptible de ser acusado constitucionalmente por notable abandono de deberes.
Finalmente, el defensor no podrá optar a cargos de elección popular sino después de cinco años de concluido su cargo, a fin de garantizar concentración y objetividad en su actuación.
Principales modificaciones contenidas en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo
El Ejecutivo, antes de iniciar la discusión general del proyecto presentó una indicación sustitutiva, por medio de oficio 438-355, de 10 de julio de 2007.
Entre las principales modificaciones introducidas por ésta, se cuentan las siguientes:
a) Se modifica el nombre de la institución que se propone crear. La indicación sustitutiva ha llamado a esta institución “Defensor de las Personas”, dado que esta expresión resulta más amplia que la de “Defensor de los Ciudadanos”, en atención a que la ciudadanía se puede adquirir recién a los 18 años.
b) Se elimina de las funciones que corresponde desempeñar a la Defensoría, la de “promoción” de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
c) Asimismo, también se elimina la facultad de inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado.
d) Se modifica la forma de designación del Defensor. En el mensaje original se proponía que éste fuera designado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados. La indicación sustitutiva propone que el Defensor sea nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada por la Cámara de Diputados.
e) Se aumenta de 5 a 10 años el lapso durante el cual el Defensor no podrá presentarse a cargos de elección popular, una vez que ha cesado en el cargo.
f) Se elimina la cuenta anual que el Defensor debía efectuar al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.
2.- Origen y evolución de la institución y legislación comparada.
Origen
El período de gestación de esta institución tiene lugar en Suecia, en el siglo XVI. Es allí donde empieza a tomar forma, moldeándose de acuerdo con las exigencias que la práctica imponía a los reyes para conservar su poder en la Corona. Suecia es, además, el país en que se perfecciona en sus más característicos rasgos.
Una rápida mirada a la configuración inicial del Defensor permitirá determinar dos datos esenciales para comprender y delimitar las instituciones que, bajo su alero, pero con otro nombre, han surgido en el resto del mundo: La razón o la exigencia última que provocó el surgimiento de la institución, y las amplias atribuciones de que goza para llevar a cabo su labor.
Los primeros antecedentes se remontan a la etapa de la monarquía absoluta, durante la cual el rey controlaba por igual a los funcionarios y a los jueces. (El Ombudsman poco a poco irá delimitándose en un campo de actuación que abarca a ambos).
Según el profesor André Legrand , el primer eslabón de sus antecedentes se encuentra en la figura del Gran Sénéchal (“drotsen”), surgida en el siglo XVI, cuya misión fundamental era perfectamente delimitada en el Regeringsform (Constitución) de 1690: “Desde tiempo inmemorial, la función del Sénéchal ha sido y es aún el vigilar, bajo la autoridad suprema del rey, el buen funcionamiento y administración de la justicia en el reino”.
El control del Sénéchal sobre la administración de justicia no parece, sin embargo, que fuese absoluto ni mucho menos, sino que, por el contrario, su actividad se centraba en una labor de inspección o fiscalización del funcionamiento de aquélla, con vistas, sobre todo, a informar al rey sobre la marcha de los asuntos judiciales y de la justicia que, en su nombre, se impartía.
Sin embargo, será Carlos XII, en 1713, quien supere el estadio del solo control de la judicatura para buscar una fórmula extensiva también a la Administración del reino. A este deseo se corresponde el decreto de 26 de octubre de 1713, por el que se instituye un Konungens Högsta Ombudsmännen .
Fluctuaciones posteriores hicieron que, en 1719, se denominase Justitie-Kansler ( Canciller de Justicia ) y que estuviese dotado de amplias facultades de intervención sobre la Administración real y de justicia.
En esta primera etapa, la característica más destacada del Justitie-Kansler era, sin duda alguna, la de que su labor de inspección pudiera conducir no sólo a una información rigurosa al rey, sino también a una persecución de tipo penal sobre aquellos funcionarios que se hiciesen acreedores a la misma. Quedaban así fundidas en un sólo organismo las funciones del Sénéchal y del General Richz Schultz , con competencia fiscalizadora sobre la Administración real y de justicia.
Tras un período delicado, siguiente a la desaparición de Carlos XII, en que al Justitie-Kansler lo nombra el rey, pero debe entregar un informe de sus actividades al Parlamento o Riksdag, aquél termina por inclinarse hacia éste último, ante quien realmente se sentirá responsable. La tensión termina en 1776, cuando el Riksdag decide que, a partir de entonces, el rey ya no designará al Justitie-Kansler, sino que lo harán los Estados y por un período de tiempo que comprenderá hasta la siguiente reunión de la Cámara.
Dado el característico funcionamiento de los órganos parlamentarios suecos, que no conocen hasta fecha bien reciente una regularidad en sus reuniones, se potencia históricamente la posición del Ombudsman, pues en ocasiones pasaban varios años antes de que aquéllos volviesen a reunirse.
En el interregno, el Ombudsman era el auténtico brazo fiscalizador del Riksdag sobre el rey, en cuyo nombre se impartía y se administraba justicia, siendo aún en esa época los jueces meros funcionarios a las órdenes de aquél. No dependiendo del rey y no teniendo Parlamento al que acudir con periodicidad para denunciar las irregularidades que descubriera, el Ombudsman se vio dotado de un poder de acusación de los funcionarios ante los tribunales y sintió la necesidad de buscar apoyo en la opinión pública a través de la publicación de sus investigaciones.
En definitiva, el experimento de un Justitie-Kansler independiente del rey y designado por los Estados no alcanza un lapso de vida muy prolongado. Gustavo III, en 1772, dicta una nueva Regeringsform, en virtud de la cual el Justitie-Kansler pasa de nuevo a depender del rey, como funcionario de su confianza. La Instrucción para el Justitie-Kansler de 1779 determinaba: “El Justitie-Kansler no tiene responsabilidad más que ante su Majestad Real y no rendirá cuentas del ejercicio de su función y de su administración más que ante Ella”. Del nuevo período de absolutismo real no se librará Suecia hasta que Gustavo III sea asesinado, y derrocado su sucesor, Gustavo IV , en 1809.
Una Comisión Parlamentaria, reunida en la primavera de ese año, redactó una nueva Constitución, en la que influyó la doctrina de la separación de Poderes de Montesquieu e indicó que los derechos generales e individuales del pueblo deberían estar protegidos por un guardián designado por el Parlamento, con la misión de vigilar la forma en que los jueces y otros funcionarios cumplían las leyes. La idea básica era, pues, garantizar los derechos civiles mediante la vigilancia de la actividad de la Administración por un representante del pueblo, independiente del Gobierno.
El origen propiamente tal de la figura que nos ocupa se encuentra en el artículo 96 de la Constitución sueca de 6 de junio de 1809, en la cual, en calidad de delegado del Riksdag, está encargado “de vigilar la observancia de las leyes y reglamentos en lo referente a su aplicación por parte de todos los funcionarios públicos, así como de citar en juicio ante los tribunales competentes a todos los que, en el ejercicio de sus funciones, por parcialidad, favoritismo o por cualquier otro motivo, hubieran cometido actos ilegítimos o no hubieran cumplido de manera adecuada los deberes de su cargo”.
La redacción de la norma citada deja ver con claridad la amplitud de las facultades con que se revestía al Ombudsman. Se trataba de estructurar un control de tipo fiscalizador sobre todos los órganos encargados de la aplicación del derecho, vigilando la correcta observancia de las leyes por parte de dichos órganos, es decir, tanto de los tribunales como del Poder Ejecutivo . Probablemente, la idea básica subyacente en la creación de este cargo fuera la de que los tribunales y otras autoridades se verían menos inclinados a desconocer las leyes para servir a los deseos del Gobierno, siempre que esas actividades fueran vigiladas por un tribuno del pueblo, independiente del mismo. Esta era, por lo demás, la intención de la Comisión Parlamentaria: un control que no dependiera del arbitrio del Ejecutivo , que tuviera la confianza del Parlamento y que vigilara que los tribunales y los departamentos administrativos respetaran los derechos de los ciudadanos.
En la época del nacimiento del Justitie-Ombudsman, el régimen parlamentario asumía la configuración que aún mantiene, en la cual es característico que el Gobierno responda políticamente ante las Cámaras.
El Ombudsman sueco nace, por consiguiente, como auxiliar del Parlamento en el ejercicio de la función fiscalizadora. Y goza, como se dijo, de un vasto poder que no se encuentra en otros ordenamientos, dado que viene determinado por el proceso de decadencia de la autoridad regia, que desembocaría en la independencia de los tribunales y en la supremacía del Parlamento.
Evolución
Dado que el Ombudsman puede operar útilmente en el ámbito de la función fiscalizadora del Parlamento, sin que sus competencias vengan necesariamente conectadas con el principio de la responsabilidad política del Gobierno, es concebible que la institución encuentre razón de ser fuera del círculo de los regímenes parlamentarios y sea conciliable también con otras formas de gobierno. Tan adaptable es esta figura, que, además, puede existir en sistemas jurídicos diversos.
Si bien es cierto que el Ombudsman se ha difundido con mayor rapidez en los países de “common law”; sin embargo, se originó en un país de jus civile y muchos otros lo han acogido, incluida, desde 1973, Francia, que exhibe un moderno y completo sistema de derecho administrativo.
Luego de su nacimiento, en Suecia, habrían de pasar más de cien años para que otro país, Finlandia, exhibiera la institución en su ordenamiento jurídico. Al independizarse, introdujo el cargo en el artículo 49 de la Constitución de 17 de julio de 1919, siguiendo el ejemplo de Suecia y contraponiéndolo, asimismo, al Canciller de Justicia Tradicional .
Treinta y cuatro años más tarde fue el turno de Dinamarca . La inserción del Folketingets Ombudsmand por el artículo 55 de la Constitución de 5 de junio de 1953 fue un acontecimiento decisivo para el éxito internacional de la institución, porque por vez primera se fija en un sistema jurídico distinto de su país de origen. En Dinamarca, no existe la separación entre Administración y Gobierno, ni la independencia de funcionarios y autoridades de aquélla en relación con los ministros (como ocurre en Suecia y Finlandia). La estructura administrativa danesa es del modelo ministerial de corte napoleónico, muy diferente de la sueca y similar a la de los países de Occidente, con lo que se comprobó la posibilidad de aclimatar la institución en un terreno distinto del de su nacimiento.
En 1960, el Gobierno de Noruega presentó al Parlamento (Storting) un proyecto de ley para la creación del cargo. Tras algunas modificaciones, se elaboró un nuevo texto, que culminó con la ley de 22 de junio de 1962. Conforme con su artículo 3º, incumbe al Ombudsman “proteger a cada ciudadano contra posibles injusticias por parte de la Administración Pública”.
La República Federal Alemana estableció el cargo por ley de 26 de junio de 1957, creando el Wehrbeauftragte des Bundestages, limitado únicamente a las fuerzas armadas. El artículo 2º de la ley le otorga competencia cuando existan indicios de haberse cometido una violación de los derechos fundamentales de los militares o de los principios de dirección interna (innere Führung).
En Gran Bretaña, tras seis años de discusiones, se publica la Parliamentary Commissioner Act, de 22 de mayo de 1967, por la cual se crea el Ombudsman británico: el Parliamentary Commissioner for Administration. En Irlanda del Norte, se introduce en 1969, según el modelo inglés. Desde 1967, se implanta por provincias en Canadá (Alberta, New Brunswick, Quebec, Manitoba , Nueva Escocia y Saskatchewan). Lo mismo ocurrió en Estados Unidos dentro del marco de los Estados federados, iniciándose el proceso de adopción del Ombudsman en 1967. Australia recibe la influencia británica y, en 1971, crea un Comisario Parlamentario.
Por ley aprobada por el Knesset el 18 de mayo de 1949 se creó el cargo de State Comptroller en Israel. Su función originaria consistió en controlar las operaciones contables y la gestión financiera y patrimonial de la Administración, pero después de algunos años de funcionamiento se introdujo la práctica de examinar las quejas que le dirigían los particulares, incluidas aquellas que no afectaban a aspectos financieros de la gestión estatal. En 1971, tal práctica fue institucionalizada, creándose una sección especializada para el estudio de las reclamaciones del público, dentro de los servicios de control, bajo el mando del Commissioner for Complaints from the Public, cargo que, junto al de Controlador del Estado, es ejercido por la misma persona.
El avance avasallador del Ombudsman no se detuvo al tocar la frontera francesa. Al iniciarse la década del setenta, hubo dos proposiciones de ley: una, de noviembre de 1970, para crear el “Haut Commissariat à la défense des droits de l'homme”, y otra, de noviembre de 1972, para propiciar la creación de un “Delegué Parlamentaire à la liberté”. Ambas abortaron, debido al escepticismo parlamentario y a la oposición del Gobierno. Sin embargo, y aunque parezca contradictorio, ya en octubre de 1972 el Gobierno francés anunció, ante la Asamblea General, la creación de un Mediateur o especie de Ombudsman, encargado de mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. A fines de ese año, se presentó el proyecto de ley, el que fue promulgado como ley de la República, luego de cuatro semanas de trámites legislativos, el 3 de enero de 1973.
Por su parte, en España el organismo es llamado el “Defensor del Pueblo” y su existencia legal arranca del artículo 54 de la Constitución Española de 1978, que lo define como “alto comisionado de la Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título (Título I), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Su regulación se encuentra en la ley 3/1981, de 6 de abril, Orgánica del Defensor del Pueblo .
A continuación, se mencionan a vía de ejemplo, a algunos de los países que cuentan con una institución de esta naturaleza o similar: Alemania, Wehrbeauftragte des Bundestages (ley de 26 de junio de 1957); Argentina, 1994; Australia Ombudsman (1971 en Australia Occidental, 1972 en Australia Meridional y 1973 en Victoria); Austria , Volksanwaltschaft (ley constitucional de julio de 1977); Bélgica; Brasil , Defensoría Pública (Constitución Política de la República Federativa del Brasil de 1988); Bolivia , 1994; Bulgaria; Canadá , Ombudsman (provincias de Alberta y New Brunswick en 1967, Manitoba en 1969, Nueva Escocia en 1971, Saskatchewan en 1972, y Terranova, British Columbia y Ontario en 1975); Protecteur du Citoyen (Quebec en 1968); Colombia , Constitución Política de 1991; Costa Rica , Procuraduría General de la República (integrada por Defensores en distintas materias); Costa Rica , 1992; Chipre ; Dinamarca , Folketingets Ombudsmand (Constitución de 5 de junio de 1953 y ley Nº 203, de 11 de junio de 1954); Dominica , Constitución de 1978; Ecuador , Tribunal de Garantías Constitucionales, creado en la Constitución Política de 1978; El Salvador, 1991; Ecuador , 1996; Egipto , Creado en 1975; España , Defensor del Pueblo (Constitución de 1978 y Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo ); Estados Unidos de Norteamérica , Ombudsmen o Comisionados Parlamentarios en casi todos los Estados; Etiopía; Filipinas, Tanodbayan (Constitución Política de 1987); Finlandia, Eduskunnan Dikeusasiamies (Constitución Política de 1919 y ley del Ombudsman Parlamentario de 10 de enero de 1920); Francia , Mediateur (Ley 73-6, de 3 de enero de 1973); Ghana , creado en 1972; Gran Bretaña , Parliamentary Commissioner for Administration (Ley de 22 de marzo de 1967); Grecia ; Guatemala, Procurador de los Derechos Humanos (Constitución de 1985); Guayana , Ombudsman (Constitución de 1966); Holanda ; Honduras , Dirección de Probidad Administrativa; Honduras , 1992; Hong Kong ; Hungría ; India, Lokayukta (Estados de Bombay y Mahorasta en 1971, Jaipur, Bihar y Rajasthan en 1973); Indonesia ; Irlanda del Norte, Northern Ireland Parliamentary Commissioner for Administration y Northern Ireland Commissioner for Complaints (Ley de 1969); Islandia ; Israel , State Comptroller y Commissioner for Complaints from the Public (Ley 5.708, de 18 de mayo de 1949, y ley de 31 de marzo de 1971, respectivamente); Italia , Difensore Civico (en el nivel regional en Toscana, Liguria , Campania , Umbría , Lombardía , Lacio , Friulli-Venecia , Giullia y Puglia); Jamaica , creado en 1978; Japón ; Malasia ; Malta ; Mauricio , Ombudsman (Constitución de 6 de marzo de 1965); México , Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1990; Nigeria , Public Commission of Enquiries; Noruega, Sivil Ombudsmann for Forvaltningen (Ley de 22 de junio de 1962); Nueva Zelanda , Parliamentary Commissioner (Leyes de 7 de septiembre de 1962 y 26 de junio de 1975); Nicaragua, 1995; Pakistán ; Panamá , Defensor del Pueblo , 1997; Papuasia Nueva Guinea , Constitución de 1975; Paraguay , 1992; Perú, Defensor del Pueblo , 1993; Polonia ; Portugal , Provedor de Justiça (Constitución de la República Portuguesa, de 2 de abril de 1976; ley Nº 9/91, de 9 de abril, Estatuto del Provedor de Justiça , y Decreto-ley Nº 279/93, de 11 de agosto, que aprueba la ley orgánica de la Provedoria de Justiça); Samoa ; Sudáfrica , Bophuthatswana (1981); Sudán , Comité de Control Administrativo de la Asamblea del Pueblo (1966); Suecia, Justitie-Ombudsman (Constitución Política de 1809); Tanzania , Permanent Commission of Enquiry (Constitución Política de 1966); Trinidad y Tobago , (Constitución de 1976); Venezuela , 1999; Zambia , Commission of Enquiries (Constitución Política de 1973).
Legislación comparada
Nombramiento.
En lo relativo a esta materia, existe uniformidad en los sistemas comparados en cuanto a que el defensor es designado por los parlamentos respectivos.
Por ejemplo, en Argentina es elegido por el Congreso por los 2/3 de los miembros presentes de ambas Cámaras (Diputados y Senadores); en España, es elegido por las Cortes Generales; en Perú, es elegido por al menos las dos terceras partes del Congreso de la República; en México, es designado por el Congreso de la Unión; en Costa Rica, la Asamblea Legislativa nombra al Defensor de los Habitantes de la República mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes; en Holanda, es elegido por la Cámara Baja del Parlamento; en Suecia, el Parlamento elige uno o varios Ombudsman; en Paraguay, es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado; en Bolivia, es elegido por el Congreso por dos tercios de votos del total de sus miembros; en Ecuador, es elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
b) Potestades.
En los sistemas comparados existe uniformidad en torno a que le corresponde iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, ante violaciones a los derechos humanos o que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
Le corresponde, también, prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.
Éstas son las potestades consagradas en países como Argentina, España, Perú, México , Bolivia , Paraguay , Costa Rica , Holanda, Suecia y Ecuador .
c) Sujeto fiscalizado.
En esta materia, es sorprendente la uniformidad que se logra en los países mencionados. En todos ellos el sujeto que es objeto de las competencias del defensor es la administración pública, en la acepción amplia que el término tiene, existiendo una tendencia cada vez mayor que extiende las competencias del defensor a personas no estatales que ejercen prerrogativas públicas y a las privadas prestadoras de servicios públicos, en la medida que se han transformado estas últimas en titulares que deben satisfacer las necesidades de la colectividad.
A continuación se mencionan algunos modelos que existen en el mundo sobre la figura del Defensor de las Personas.
A. Europa
Dentro de los procesos de creación de la figura del Ombudsman destacan tres modelos institucionales seguidos en el mundo con mayor frecuencia. Se trata de los modelos británico, francés y español, cuyos aspectos principales se describen a continuación:
a. Gran Bretaña
La institución adopta el nombre de Ombudsman Parlamentario (conocido también como Parliamentary Commissioner for Administration). Es un Oficial de la Casa de los Comunes, designado por la Corona e independiente del Gobierno. Sus atribuciones se encuentran establecidas en la Ley de la Comisión Parlamentaria de 1967 (Parliamentary Commissioner Act 1967).
Sus funciones se centran en investigar las quejas causadas por la mala administración de parte de departamentos gubernamentales o de otros cuerpos públicos. El actual Ombudsman Parlamentario también está encargado de recibir las quejas contra el Servicio Nacional de Salud (National Health Service-NHS).
Una de las particularidades del Ombudsman británico, radica en su carácter de órgano auxiliar del Parlamento, destinado a apoyar a los parlamentarios en sus funciones de fiscalización de la administración pública, lo que se refleja en que el Defensor sólo considera quejas que se le hacen llegar por intermedio de un parlamentario, sin tener facultades para iniciar una investigación por iniciativa propia. Toda comunicación posterior entre el afectado y el Comisionado se efectúa a través del Parlamentario que promovió la presentación de la queja. En el caso de las quejas sobre el Servicio de Salud, el procedimiento es distinto, realizándose directamente.
Se establece una lista de organismos que quedan bajo el ámbito de sus competencias, siendo excluidos los tribunales, la policía y las autoridades locales. Sin embargo, Gran Bretaña cuenta con tres Ombudsman dedicados a la supervisión de los poderes locales llamados Local Government Ombudsman. A su vez el Ombudsman Parlamentario no puede recibir quejas sobre políticas gubernamentales o sobre el contenido de las leyes, asimismo no puede intervenir en las situaciones para las que existen recursos judiciales.
Se exige que la persona interesada en promover una queja, la haya presentado previamente ante el órgano público autor de la conducta lesiva, lo que refleja el carácter subsidiario de la institución, la que resuelve sólo los casos puntuales que no hayan tenido una solución pacífica dentro de la Administración misma.
b. Francia
En el año 1975, se aprobó la Ley que introdujo la institución del Mediador de la República (Le Médiateur de la République). El Mediador es nombrado por el Presidente de la República . En el año 1989 fue legalmente consagrado su carácter de autoridad independiente.
En relación a sus competencias, éstas son muy amplias, correspondiéndole investigar las quejas en contra de la administración tanto estatal como regional o local, contra establecimientos públicos u otras instituciones dotadas de la misión de servicio público. Con esta última expresión se abarcan también las empresas privadas prestadoras de servicios públicos.
La intervención del Mediador puede ser solicitada de manera directa tanto por personas naturales como jurídicas. Sin embargo también se pueden presentar quejas a través de los parlamentarios, como en el caso británico.
El Mediador se encuentra inhabilitado para contactar a los tribunales en relación con un caso o criticar su función, sin embargo puede sugerir al órgano administrativo una salida alternativa de la situación conflictiva.
El Mediador puede solicitar que se inicie un proceso disciplinario en contra del funcionario responsable o, si fuera necesario demandarlo judicialmente, tiene derecho a proponer modificaciones legales, consolidándose como una instancia de supervisión de la actividad normativa.
c. España
La Constitución española establece en su artículo 54 la institución del Defensor del Pueblo , definiéndolo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las administraciones públicas.
Según lo establecido en el capítulo primero de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo desempeña sus funciones con plena autonomía. De esta forma no está sujeto a ningún mandato imperativo de ninguna autoridad pública, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.
El Defensor es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años.
Su función principal, es la defensa de los derechos fundamentales comprendidos en el título I de la Constitución Política Española, para lo cual podrá supervisar la actividad de la Administración Publica, dando cuenta a las Cortes Generales de sus funciones.
La investigación, por parte del Defensor Público para esclarecer los actos y resoluciones de la Administración Pública o sus agentes, puede ser motivada de: oficio, por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, los Diputados y Senadores, Comisiones de Investigación o las relacionadas con la defensa total o parcial de los derechos y libertades públicas.
El Defensor cuenta con legitimación jurídica para interponer ante el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad y el de amparo. Por otra parte, tiene algunas limitaciones a su competencia, no pudiendo intervenir en los siguientes supuestos: cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas, cuando se trate de conflictos entre particulares, cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja, cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros, y cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.
B. América Latina
En países de América Latina y el Caribe aparecen ejemplos del defensor basados tanto en el modelo inglés (Trinidad y Tobago), como en el francés (Haití). Sin embargo, la figura del defensor en Hispanoamérica ha sido influenciada básicamente por el modelo español.
a. Argentina
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política Argentina, el Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Dura en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez especial.
b. Perú
En el caso peruano, el artículo 162 de su Constitución Política dispone que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Entre las funciones del Defensor debe presentar una vez al año informe al Congreso, y cada vez que éste lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con ella, cuando así lo requiere.
El Defensor es elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de sus miembros. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
El cargo dura cinco años. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
c. Colombia
En el artículo 282 de la Constitución Política Colombiana se establece que el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
-Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
-Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
-Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela.
-Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
-Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
-Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
-Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Defensor del Pueblo puede requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
El Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años, de una terna elaborada por el Presidente de la República .
3.- Normas de rango constitucional que se propone modificar o derogar.
El proyecto incorpora un nuevo Capítulo X A a la Constitución Política de la República y modifica la letra c) del N° 2 del artículo 52 de la Carta Fundamental.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
1.- Discusión General.
El Ejecutivo, antes de iniciar la discusión general del proyecto, presentó una indicación sustitutiva, por medio de oficio 438-355, de 10 de julio de 2007.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 71ª, de 16 de enero de 2008, por la unanimidad de los Diputados presentes.
Votaron por la afirmativa los Diputados señoras Pascal y Vidal y señores Aguiló, Jiménez , Ojeda y Silber .
Durante la discusión general diversos señores Diputados manifestaron su preocupación por la eventual colisión de facultades que podría originarse entre las que se otorgan a esta nueva institución con las que tienen organismos ya existentes y con las que se otorgan a otro ente que se está creando, como lo es el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Se planteó, además, que en el proyecto de ley que crea el citado Instituto, se está otorgando reconocimiento legal al programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, con lo que existirían tres instancias en el Estado que se ocuparían del tema de los derechos humanos.
Ante tales inquietudes, Danae Mlynarz ( Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas) hizo presente que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se relacionaría con los derechos de primera generación, mientras que el Defensor de las Personas avanzaría también hacia la protección de otros derechos.
Sin embargo, reconoció que existe la posibilidad que se produzca una superposición de funciones entre una y otra entidad.
Ante ello existía la opción de sustraer tales atribuciones al Instituto o bien impulsar la reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas y sólo una vez que éste exista en propiedad se eliminaría del Instituto Nacional de Derechos Humanos las facultades que corresponden al Defensor .
Añadió que hoy no existe ni el mencionado Instituto ni Defensor. Mientras tanto, estimó conveniente contar pronto con una institución encargada de la defensa de tales derechos.
Durante la Comisión recibió el testimonio de los siguientes invitados:
a) José Antonio Viera Gallo , Ministro Secretaría General de la Presidencia , manifestó que el Ejecutivo otorga a este proyecto la más alta importancia.
La indicación sustitutiva ha llamado a esta institución “Defensor de las Personas”, dado que esta expresión resulta más amplia que la de “Defensor de los Ciudadanos”, en atención a que la ciudadanía se puede adquirir recién a los 18 años.
Es un órgano constitucional autónomo, con personería y patrimonio propio, de aquellos que no forman parte de la Administración del Estado, y tienen un grado de autonomía relevante respecto del gobierno. Formará parte de los llamados “órganos de neutralidad constitucional”, que van más allá de la clásica división de los tres poderes. Entre tales órganos se encuentran el Banco Central, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Añadió que es un organismo público que se ubica entre el Estado y los ciudadanos. Ya en la república romana el tribuno de la plebe tenía como función el defender a la plebe respecto de decisiones de la Administración. Una función similar desempeñaban los corregidores en América Latina. Su función, como el nombre lo indica, era corregir las deficiencias que presentaba el ejercicio de la autoridad en las colonias.
Su antecedente más cercano se halla en Suecia, en 1809, cuando se crea el Ombudsman. Desde el derecho escandinavo se expande esta institución por casi toda Europa.
El propósito de este organismo es defender los derechos de las personas, principalmente los derechos económicos y sociales.
En este sentido, agregó, se presenta el problema de determinar hasta que punto estos últimos derechos son exigibles en la sociedad.
Mientras los derechos políticos son exigibles de inmediato, los derechos económicos y sociales se pueden exigir en la medida que los recursos lo permitan.
En la doctrina una parte de los derechos económicos y sociales ha ido adquiriendo un status semejante al de los derechos fundamentales clásicos, básicamente el derecho a la alimentación y el derecho a la salud en cuanto se vincule a la supervivencia de la persona.
Este organismo pretende que la condición suspensiva en que se encuentran los derechos sociales disminuya, de modo que no exista un pretexto para que un derecho garantizado en la Constitución en la práctica no sea respetado por alguna autoridad.
Para el cumplimiento de sus funciones podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado y prestadores de servicios públicos. Ello debe armonizarse con la ley de acceso a la información pública, que contempla que cualquier ciudadano puede reclamar esa información.
Además puede presentar acciones jurisdiccionales, entre las que se cuentan las llamadas “acciones de clase”.
También podrá formular y emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, ese informe tendrá un peso político y moral importante.
El nombramiento corresponde efectuarlo al Presidente de la República , de una terna presentada por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Esta propuesta es novedosa en nuestro ordenamiento constitucional. Indicó que en muchos países el Defensor de las Personas depende de la Cámara de Diputados, porque ésta es la Cámara fiscalizadora. Esta modalidad significaría alterar en demasía nuestro ordenamiento. Sin embargo, el gobierno estimó necesario que la Cámara intervenga en su nombramiento.
Además se establece que el Defensor no podrá optar a cargos de elección popular sino una vez transcurridos diez años desde que haga dejación del cargo. Esta inhabilidad se justifica porque dicho cargo puede convertirse en un trampolín para iniciar una carrera política.
Señaló que se ha procurado armonizar en buena forma esta institución con otras ya existentes, para evitar que exista una superposición de funciones.
La Contraloría General de la República fiscaliza la legalidad de los actos y el buen uso de los recursos, pero no fiscaliza la administración desde el punto de vista del ciudadano y de la satisfacción de sus necesidades.
En relación al Ministerio Público, expresó que éste interviene sólo cuando existen delitos. En este caso se trata de áreas en que pueden existir carencias en el servicio, pero que no constituyen delitos.
Tampoco interfiere con las facultades del Instituto de Derechos Humanos, porque éste desempeñará una supervigilancia general de este tema y no la defensa del ciudadano individualmente considerado.
De igual forma, tampoco colisionará con las facultades del nuevo Consejo de la Transparencia, que velará porque los organismos de la Administración del Estado cumplan con entregar ciertos criterios fundamentales en la entrega de información a los ciudadanos.
En este mismo sentido, manifestó que en el evento que se apruebe esta reforma constitucional, en la ley orgánica constitucional que regule la Defensoría de las Personas se señalará que esta institución actuará en defecto o ante la ausencia de actuación del servicio correspondiente, sea éste el Sernac, las Superintendencias u otro servicio.
Por último, recalcó que esta institución fue propuesta por todos los candidatos en la última elección presidencial.
b) Danae Mlynarz , Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, recordó que en el pasado se presentaron otras iniciativas para crear el Defensor del Ciudadano , los años 1991, 1997 y 2000, las que no prosperaron.
El Defensor del Pueblo se sitúa en una posición intermedia entre el ciudadano y sus necesidades y la Administración del Estado y aquellos entes prestadores de servicios públicos.
Pese a que los proyectos de ley hasta ahora tramitados no han tenido discusión legislativa, en la última elección presidencial todos los candidatos contemplaron en sus programas de gobierno la creación del Defensor Ciudadano, por tanto, ello debiera reflejarse en el voto de los parlamentarios de sus respectivas tendencias políticas.
Entre las razones que justifican la creación de esta institución mencionó las siguientes:
- Para fortalecer el régimen democrático: Es necesario generar más mecanismos de balance y control. Con ello habrá más garantías y protección de los derechos y libertades fundamentales;
-Para avanzar en un sistema de protección social, esto es, para garantizar los derechos sociales. Esto supone un Estado capaz de garantizar los derechos mínimos y que una instancia autónoma vele por ello;
-Favorece el proceso de modernización del Estado: Permite detectar las falencias en el accionar de los servicios del Estado y mejorar las políticas públicas;
-Genera un espacio de defensa de ciertos derechos ciudadanos actualmente no atendidos, en cuanto a su defensa, por ningún otro organismo del Estado;
-Permite educar al ciudadano respecto de sus derechos y canalizar sus demandas;
-Posibilita disminuir los niveles de desprotección de derechos de los ciudadanos, que aún persisten en varias situaciones;
-Propende a superar la pérdida de confianza en la democracia y en la actividad política;
-Crea una instancia donde los ciudadanos se sienten valorados y respetados; y
-Enriquece la participación ciudadana.
Declaró que su rol será distinto al que ejercen una serie de instituciones el día de hoy. A vía de ejemplo, mencionó las siguientes:
a) Contraloría General de la República: Su función es intervenir en los conflictos entre la administración y sus funcionarios. Fiscaliza la legalidad en los actos administrativos con carácter preventivo y ejecuta el control de legalidad de la recaudación e inversión de las rentas públicas, preservación y cuidado del patrimonio público.
b) Servicio Nacional del Consumidor: Conoce de materias propias de la relación entre proveedores y consumidores respecto de bienes y servicios pagados. No ejerce control con efecto retroactivo. Orienta a los consumidores y los protege, por la vía de denuncia, de infracciones legales.
c) Instituto Nacional de Derechos Humanos: Su función será de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, tiene tutela sobre derechos esenciales y establecidos en la legislación vigente.
d) Consejo de Acceso a la información: Su función es la de promover la transparencia de la función pública, garantizar el derecho de acceso a información y fiscalizar el cumplimiento de normas sobre transparencia en la Administración del Estado. El control lo ejerce sobre su administración centralizada y descentralizada y puede aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Además puede resolver fundadamente los reclamos que se formulen por denegación de acceso a la información.
e) Cámara de Diputados: Además de legislar y representar, tiene la función exclusiva de fiscalizar actos del Gobierno y puede iniciar juicio político respecto de determinadas autoridades.
f) Poder Judicial: Tiene la facultad de conocer y resolver causas civiles y criminales y de ejecutar lo resuelto.
g) Superintendencias: Su función es la de fiscalizar y supervigilar las empresas de mercados regulados y que se relacionan con servicios de utilidad pública.
En relación al contenido de la indicación sustitutiva explicó que las principales enmiendas dicen relación con los siguientes aspectos:
-Se cambia el nombre de la institución. En vez de “ Defensor del Ciudadano ” pasa a llamarse “Defensoría de las Personas”.
-Se entregan mayores atribuciones a la Cámara de Diputados, en el nombramiento del Defensor, a fin de que éste tenga una mayor autonomía respecto del Ejecutivo.
-Se aumenta de 5 a 10 años la inhabilidad para postular a cargos de elección popular.
Por otra parte, respecto al funcionamiento de la Comisión Asesora Presidencial sobre los derechos de las personas, informó que ésta nace el año 2001.
Informó que hicieron una encuesta de vulneración de derechos ciudadanos en los servicios públicos, realizada en junio y en noviembre de 2007.
En ella se consultó a los encuestados en qué medida se respetan los derechos de las personas en nuestro país. El 62% respondió que se respetan poco y el 18% eligió la opción “nada”.
Consultados sobre cuánto se respetan los derechos ciudadanos en una serie de sectores, considerando la suma de respuestas “mucho” más “lo suficiente”, ningún sector obtuvo más de un 50%.
El 33,5 de los encuestados manifestaron que sus derechos como trabajador eran respetados, porcentaje que algo asciende en los servicios municipales (33,9%); 36% como consumidor de servicios básicos; y a un 43,2% en los servicios del Estado.
En relación a la actitud de las personas frente a los servicios públicos, el 26% de los encuestados hacen efectivo un reclamo ante la insatisfacción con el desempeño del servicio; el 32% no reclama porque sienten que “no vale la pena”; el 9% no reclama porque no saben que pueden hacerlo o no saben cómo; el 19% se manifiesta conforme con la calidad de los servicios públicos y el 14% se manifiestan conformes, pero observan problemas menores que no ameritan un reclamo.
Consultados sobre cuán interesados estarían en la creación de un organismo estatal autónomo que vele por los derechos ciudadanos, el 59% manifestó estar muy interesado y el 27% dijo estar interesado.
c) Ramiro Mendoza , Contralor General de la República , expresó que la Administración del Estado conforma un complejo orgánico cuyo multifacético ámbito de competencia, sus múltiples tareas y potestades y su natural cercanía al quehacer de las personas hace que éstas se hallen especialmente expuestas al peligro de ser objeto, por parte de los entes que la conforman, de medidas que, de manera ilegal o arbitraria, lesionen sus derechos. Ante tal situación, el ordenamiento jurídico debe contar con instrumentos para reclamar de las perturbaciones ocasionadas por la Administración y por los prestadores privados de servicios públicos ante órganos capaces de controlarlos objetiva y efectivamente.
La carencia de esta institucionalidad ha sido siempre aducida para justificar, en otros países, la creación de órganos similares al que ahora se proyecta. También se ha hecho énfasis en la necesidad de que quienes recurran a su amparo no estén sometidos ni a las formalidades estrictas y procedimientos rituales propios del ámbito jurisdiccional ni a otras dificultades propias del recurso a los tribunales de justicia, como serían las relacionadas con el costo en tiempo y en dinero.
Afirmó que parece razonable condicionar el juicio acerca de esta iniciativa a un análisis de los componentes distintivos de nuestra institucionalidad especializada en el control de los servicios públicos y de utilidad pública.
A continuación hizo referencia a la institucionalidad encargada del control de los servicios de utilidad pública en Chile, poniendo especial énfasis en las siguientes entidades:
-La Contraloría General de la República: Expresó que no resulta admisible dejar de considerar su naturaleza jurídica y su rango, su competencia y sus atribuciones, a la hora de decidir acerca de los rasgos que debiera tener una Defensoría de las Personas.
La Constitución consagra a esta entidad fiscalizadora superior como órgano autónomo, que tiene como precisa finalidad la de garantizar que el ejercicio de la función administrativa se desarrolle en el marco de las condiciones que establecen tanto las propias normas jurídicas supremas como las restantes del ordenamiento dictado precisamente con el objeto de limitar jurídicamente -formal y materialmente- la actividad de la Administración y de evitar que los derechos de las personas como también los intereses colectivos sean amagados o lesionados indebidamente por los órganos de la Administración Estatal.
La Contraloría tiene una competencia que se extiende a la generalidad de los órganos de la Administración, sean ellos centralizados, descentralizados o autónomos y brinda amplias posibilidades de acceso a las personas agraviadas por una actuación administrativa. También tiene atribuciones para perseguir la responsabilidad de los funcionarios públicos que incurran en responsabilidad administrativa y también de los civilmente responsables. A su vez, tiene el deber de poner en conocimiento del Ministerio Público las actuaciones de aquéllos que tengan, a su entender, características delictuales. Por su parte, los dictámenes e informes que emite son obligatorios para los entes sometidos a la fiscalización de la Contraloría General.
Asimismo, en relación con la actividad de la Administración Estatal, cuenta con instrumentos para examinar las correspondientes actuaciones a través del control ex post y de la auditoría, para fiscalizar la regularidad del ingreso y del gasto público, para formular las observaciones o proposiciones que cada caso sometido a su investigación aconseje, como para instruir o requerir la instrucción de los procedimientos necesarios para perseguir y hacer efectivas las responsabilidades involucradas en las situaciones que investiga.
Estimó erróneo e inconveniente desconocer, como parece sugerirlo el Mensaje, la importantísima presencia fiscalizadora de este órgano de control en un ámbito – el de los servicios de la Administración del Estado- que el proyecto somete al control paralelo de la Defensoría de las Personas precisamente para los efectos de realizar investigaciones o emitir informes concernientes a la regularidad de las correspondientes actuaciones. Añadió que basta imaginar las interferencias y duplicidades que en tal caso podrían generarse como, asimismo, las consiguientes ineficiencias, incertidumbres y desigualdades, y pensar en el perjuicio que tal realidad podría suponer, precisamente para las personas necesitadas de resguardo jurídico, para aconsejar una cuidadosa consideración de este factor a la hora de decidir acerca de las características del órgano que se propone crear.
-Superintendencias y órganos especializados de control: También se debe ponderar la existencia de estos órganos públicos dotados de una competencia especial para ejercer la supervigilancia sobre determinados ámbitos de actividad que, al margen de su condición, pública o privada, han sido objeto de regulaciones jurídicas especiales, cuya justificación se encuentra precisamente en la necesidad de asegurar el adecuado desarrollo de los sectores pertinentes y el debido otorgamiento de las prestaciones de interés público que en ellos se otorgan.
Éstas son órganos administrativos descentralizados que desarrollan su labor de regulación y control sobre diversas actividades procuradoras de prestaciones de interés público. A vía de ejemplo mencionó la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones; la Superintendencia de Seguridad Social; la Superintendencia de Salud con sus dos Intendencias, la de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y la de Prestaciones de Salud; la Superintendencia de Servicios Sanitarios; la de Electricidad y Combustibles; la de Valores y Seguros; la de Bancos, entre otras.
Asimismo, indicó que los órganos colegisladores recientemente han demostrado interés por generar mecanismos especializados de control relacionados con la prestación de servicio público, a través de la generación de la ya mencionada Superintendencia de Salud (ley N° 19.937) y la Superintendencia de Pensiones (ley N° 20.255). La misma tendencia, reveladora de una orientación bastante diversa a la que podría sugerir la instalación de una Defensoría de las Personas, para proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos, se manifiesta en proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, tales como los que se refieren a unas eventuales Superintendencias de Educación y de Obras Públicas.
Por otra parte, también mencionó, entre los servicios dotados de competencia especial de control, entre otros, al Servicio Nacional del Consumidor y a los Servicios Nacionales de la Mujer y de Menores.
Sostuvo que, en este caso, corresponde efectuar una reflexión análoga de la que hizo respecto de la Contraloría General de la República. Esto es, si lo que se pretende es crear un órgano como el propuesto no ha de olvidarse la presencia de este conjunto multifacético de entes especializados, creados para controlar actividades que importan prestación de servicio al público. Ha de asegurarse que su eventual incorporación legislativa procure una integración eficiente, razonable y no conflictiva con los demás órganos integrantes del sistema de control. Ha de desecharse la alternativa normativa que promueva la superposición irracional de competencias, genere fricciones interfuncionales o entorpezca el funcionamiento de la institucionalidad vigente.
En resumen, expresó que el legislador debiera ser extremadamente cauteloso en el proceso de decidir las condiciones de incorporación de una instancia más, constituida por una Defensoría de las Personas, en un ambiente caracterizado ya por su complejidad y por la extremada difusión de sus posibilidades.
Se debe evitar que un órgano como el propuesto antes de incorporar un significativo valor adicional al sistema actual, se limitara más bien a hacer más confuso lo que ya es suficientemente complejo y a tornar más difuso, más difícil y aleatorio el acceso a una efectiva salvaguardia por parte de quienes la requirieran. Además se debe evitar el eventual perjuicio del principio de coordinación entre los diversos órganos que integran el sistema. También se debe evitar el crear una instancia carente de efectividad práctica o que procurara beneficios insignificantes en comparación con los egresos necesarios para instaurarlo y mantenerlo en movimiento.
Manifestó que una de las características del sistema actual es la variedad de sus componentes en cada uno de los órdenes parlamentario, jurisdiccional y administrativo que lo conforman; a su complejidad y a la peculiar difusión de las diversas posibilidades de control y de tutela que permite.
Estimó que podría ser de alta conveniencia introducir en nuestra institucionalidad un órgano dedicado especialmente a servir de órgano orientador, asesor, patrocinante y procurador, conforme a lo que debería entenderse en nuestra realidad, como una genuina Defensoría de las personas cuyos derechos han sido afectados con motivo de la actividad prestacional correspondiente. Por ejemplo, podría orientarlas cuando deban decidir acerca del órgano más adecuado del orden administrativo o del orden jurisdiccional ante el cual recurrir en un caso dado; informarles acerca de la conveniencia de hacer uso de una determinada posibilidad de reclamación, de recurso o de acción, de entre todos los que hace procedentes el ordenamiento en un caso determinado; asesorarlas con motivo de la formalización y de la fundamentación necesarias para promover un resultado positivo y promoviendo la forma más expedita de actuar en el curso de los correspondientes procedimientos, administrativos o judiciales.
Un órgano que en lo medular obedeciera a un esquema semejante, podría constituirse en un aporte valiosísimo para un ordenamiento y una institucionalidad cuyo sentido está en el de procurar solución efectiva a los problemas ciudadanos y podría servir como un instrumento inapreciable por parte del ciudadano interesado en obtener una respuesta efectiva a sus legítimas necesidades, especialmente virtuoso para promover la participación activa de los sectores económicamente más débiles.
d) Juan Domingo Milos , Presidente Consejo Directivo Capítulo Chileno del Ombudsman , expresó que no se concibe una democracia sólida sin la existencia de mecanismos eficaces en la protección de derechos.
Añadió que los ciudadanos no conocen sus derechos y cuando los conocen son tantas las dificultades para ejercerlos que en definitiva se frustran.
Legislar sobre la defensoría para los ciudadanos no es un problema técnico o jurídico, sino esencialmente una opción política.
Indicó que dado que ya se han efectuado las principales reformas que permiten la estabilidad de nuestra democracia, hoy se requiere con urgencia legislar a favor de los derechos de los ciudadanos.
Se debe revitalizar la Administración del Estado y servicios derivados y dotarla de instituciones que recojan efectivamente el sentir de la ciudadanía.
Agregó que existe una democracia imperfecta, pues si bien se cumple el ritual de las elecciones, en su contenido y prácticas sigue siendo restrictiva y elitista. La Administración e instituciones del Estado sólo en forma limitada se han permeado a los intereses ciudadanos y muchas veces pareciera que tienen objetivos y caminos diferentes. Los servicios privados que atienden necesidades públicas se rigen por criterios de lucro y con frecuencia incurren en prácticas abusivas.
Estimó que constituye un compromiso moral y político de todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento legislar para la mejor protección y primacía de los derechos ciudadanos, pues en mayor o menor grado esta promesa ha formado parte de sus programas.
Afirmó que el Defensor del Pueblo es una instancia esencial para conocer y canalizar las demandas ciudadanas hacia las instituciones llamadas a darles satisfacción. En este sentido es un eficaz colaborador con los poderes públicos en el diseño y evaluación de las políticas públicas y de las leyes que se dicten.
Sostuvo que éste no se superpone ni es un competidor con instancias ya existentes ni con los representantes populares. Por el contrario, éstos se pueden beneficiar de sus observaciones objetivas e independientes a los intereses políticos de coyuntura.
Asimismo, manifestó que resulta necesario que el órgano sea autónomo, independiente y con marcado protagonismo ciudadano, tanto en su génesis como desarrollo. No puede ser una mascarada o concluir en un órgano que sea la reproducción de los poderes existentes o un apéndice de cada gobierno.
A continuación efectuó las siguientes observaciones al proyecto de reforma constitucional:
1.- La misión de la figura del Ombudsman, de conformidad con parámetros internacionales, se recoge adecuadamente en la formulación constitucional: la creación de un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la finalidad de velar por la defensa de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales vigentes en Chile.
Sin embargo, en el proyecto se establece que la misión de este organismo consiste en “velar por la defensa de los derechos…”, lo que pudiere ser equívoco, pues puede confundirse con la defensa judicial, que no es propiamente la función de la Defensoría. Por ello proponen que su finalidad sea la promoción, tutela y protección de todos los derechos y garantías de caracteres públicos a favor de las personas, consagrados en la Constitución, las leyes e instrumentos internacionales vigentes en Chile, incluido el interés público y los intereses colectivos.
Esta propuesta no limita la finalidad de la Defensoría del Pueblo a su relación con la Administración del Estado (si bien sus organismos y servicios serán los principales observados), como tampoco la limita únicamente a los “derechos humanos”, concepto que en nuestro país se le vincula o asocia únicamente a violaciones del pasado.
Implica un mandato constitucional amplio: promover y cautelar los derechos fundamentales y todos aquellos en que haya un deber público de protección o tengan connotación social, en los distintos ámbitos y estamentos de la sociedad. Expresó que se ha buscado una definición de derechos observados más amplia que “derechos humanos”, para incluir en la definición a derechos que contemplan la Constitución o las leyes a favor de los ciudadanos y las personas en general y que no requieren de tal calificación.
Asimismo, se supera la dualidad de finalidades, esto es, la observancia de las actuaciones de la Administración versus o sumada a la de protección de los derechos humanos. Del modo propuesto la Defensoría pasaría a tener en Chile un solo gran objetivo, cual es velar por todos los derechos de las personas en el amplio ámbito de los deberes públicos.
Expresó que con esta propuesta se adecua y califica de mejor modo con parámetros internacionales para este tipo de instituciones, recomendaciones de Naciones Unidas, los Principios de París y las experiencias iberoamericanas de ombudsman.
Por el contrario, mientras más se circunscriba la finalidad de la Defensoría, mayores son las posibilidades de entrar en conflictos de competencia con otros organismos, especialmente los de control administrativo.
2.- En cuanto a determinar los derechos observados, estimó adecuado situarlos en el repertorio constitucional de derechos y garantías y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. No obstante, consideró necesario añadir expresamente “las leyes” como fuente de derechos observados, pues múltiples derechos ciudadanos se encuentran a nivel de ley y no a nivel constitucional y resulta inconveniente dejar abierto un problema de interpretación jurídica. A su vez, estimó necesario precisar que se trata de derechos y garantías de carácter público pues hay varios derechos y garantías que pueden tener mero carácter privado, como por ejemplo el derecho al honor.
3.- En lo relativo al campo de acción de la Defensoría, consideró restrictivo que sea “ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de necesidades públicas”, pues implican la existencia de un vínculo jurídico o prestación en curso, restringiendo las recomendaciones o actuaciones generales de la Defensoría, en especial si se trata de materias de interés público, por ejemplo, lo relacionado con el medio ambiente libre de contaminación, situación de los pueblos originarios, etc..
4.- En cuanto al nombre del órgano, el proyecto distingue entre el órgano (Defensoría de las Personas) y el titular ( Defensor o Defensora de las Personas). Con todo, manifestó su preferencia por “Defensoría del Pueblo” y Defensor o Defensora del Pueblo respectivamente.
5.- Respecto a las atribuciones para el cumplimiento de sus funciones, señaló que le parecen insuficientes o imprecisas, dado que se menciona la de requerir información, debiendo ser, a su juicio, la de investigar.
En relación a la facultad de presentar “acciones jurisdiccionales”, se requiere de un mínimo de precisión.
En cuanto a la función de “formular y emitir informes”, además de constituir verbos rectores muy similares, no se les agrega las atribuciones de formular recomendaciones, la de mediación, la de crítica y la de representación de afectados en los casos que precise la ley orgánica.
Sus facultades deben ser las más amplias posibles, dentro del ámbito de sus competencias y la naturaleza de sus funciones y que no sean exclusivas de otro órgano, servicio u organismo del Estado.
Este nuevo organismo debiera tener las siguientes facultades:
-De investigación: acceso a documentación administrativa, obligación de respuesta del funcionario u órgano, deber de auxiliar las funciones del Defensor o la Defensoría.
-De crítica y proposición: debe estar facultado para mencionar las deficiencias del servicio observado en el campo de sus atribuciones, proponer soluciones, recomendaciones, nueva legislación. No obstante, no debiera anular ni revocar actos de otros órganos y debe abstenerse en situaciones constitutivas de delitos.
-De representación: Debe poder denunciar ante el Ministerio Público delitos o infracciones; debe tener legitimación para interponer recursos de amparo y protección en representación de los afectados.
6.- Expresó que no comparte el nombramiento del Defensor de las Personas por parte del Presidente de la República , aunque sea bajo la inédita forma de una terna presentada por la Cámara de Diputados.
La forma de designación tiene especial relevancia para preservar la autonomía del órgano. Propuso que sea designado por la Cámara de Diputados o por ambas Cámaras y que el Presidente de la República sea el proponente y no la autoridad que designa.
Añadió que resulta primordial la participación ciudadana en el proceso de designación, lo que compensa en parte la ausencia de soberanía popular en la materia y contribuye a evitar la politización o compromisos políticos perjudiciales a la independencia del titular.
7.- La duración en el cargo de cinco años y la posibilidad de una sola nueva nominación la consideró adecuada. Sin embargo, la imposibilidad de postular a cargos de elección popular sino transcurridos diez años del cese la estimó excesiva y sería una especie de castigo más que una prevención, especialmente si se considera que 40 años es la edad mínima para el cargo. Se cumple el objetivo con tres o cuatro años de intervalo para la mencionada postulación.
8.- En cuanto a la responsabilidad del titular de la Defensoría (puede ser acusado constitucionalmente por notable abandono de deberes) señaló que ese tipo de responsabilidad es el tradicional y “obvio”, pero que no lo satisface plenamente, en especial porque en el último tiempo se tiende a utilizarlo como mecanismo de responsabilidad política que no es el más apropiado en el caso del Defensor. Añadió que es posible contemplar una forma similar a la responsabilidad del Fiscal Nacional y que en todo caso, pueda ser incoada por iniciativa ciudadana.
9.- Respecto a las prerrogativas y otras garantías para el titular de la Defensoría las consideró adecuadas. Con todo, agregó que si en la ley orgánica se contemplan las mismas disposiciones para el reemplazante del Defensor o Defensora, cabría señalarlo en el proyecto constitucional.
10.- Por último, expresó que falta incluir en otra disposición constitucional la atribución de la autoridad u órgano que corresponda, de nominar al Defensor o Defensora de las Personas .
e) Humberto Nogueira , Profesor de Derecho Constitucional; manifestó que esta institución fue inicialmente conocida como Ombudsman en la Europa nórdica: Suecia (1809), Finlandia (1919), Dinamarca (1954),y Noruega (1962), se extendió luego en Europa Occidental: Gran Bretaña (Parlamentary Commisioner for administration); Francia (Mediateur), Portugal ( Proveedor de Justicia ), España ( Defensor del Pueblo ), además de Canadá, Israel , Australia y Nueva Zelanda , y mas tarde en América Latina, donde se encuentra establecido en casi todos los países en el último tercio del siglo XX: Puerto Rico (1977), Guatemala (1985), Brasil (1988), México (1990), Colombia (1991), El Salvador (1991), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Nicaragua (1995) Ecuador (1996), Venezuela (1999).
A su vez, a nivel supranacional, el Parlamento Andino, en su IX Periodo de sesiones en Caracas, consideró pertinente determinar la creación de un Defensor del Pueblo Andino, en decisión 483/IX del 24 de septiembre de 1992.
Ya en 1991, a nivel de Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos propuso a los gobiernos que incluyeran en sus legislaciones internas este tipo de instituciones, lo que fue ratificado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de julio de 1993.
En relación al proyecto de reforma constitucional y a la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno, en primer lugar, expresó que es ferviente partidario de la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de una Defensoría de las personas, la que debe tener su asiento como órgano constitucional extra poder en la Constitución Política de la República, la cual debe contener su estatuto jurídico básico correspondiente a su naturaleza jurídica, sus funciones y el sistema de nombramiento de su máxima autoridad, tal como ocurre con otros órganos constitucionales autónomos ( Contraloría General de la República , Tribunal Constitucional, Banco Central, Ministerio Público), dejando al legislador orgánico constitucional la tarea de regular su organización, atribuciones y funcionamiento.
Estimó altamente necesario, como lo concreta el proyecto de reforma constitucional, el reconocer a la Defensoría de las Personas, el carácter de un órgano constitucional, el cual como tal, no recibe instrucciones ni depende de ningún otro órgano o autoridad del Estado, actuando con independencia respecto de ellos. Asimismo, consideró importante resaltar su formulación de órgano extra poder, situado fuera de los poderes clásicos del Estado, constituyendo una especie de puente entre la sociedad y los poderes públicos, cercana a la comunidad y en especial, a aquellos sectores y personas mas débiles, desamparadas, menos organizadas, con menos recursos o conocimientos, con la misión central de velar por la defensa de los derechos fundamentales o humanos.
Manifestó que comparte la formulación de su naturaleza de órgano estatal autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, lo que le reviste de las garantías jurídicas necesarias para actuar con independencia y teniendo como finalidad explícita la defensa de los derechos fundamentales o humanos, siendo ésta la brújula axiológica orientadora de su caminar, con total independencia de criterio para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, lo que fortalece el Estado Constitucional democrático, estableciendo un control diferente del control administrativo jerárquico y del control de legalidad administrativo y jurisdiccional, los que han sido insuficientes para garantizar respecto de las negligencias y oportunidad de la prestación del servicio, contra la discriminación u arbitrariedad en su caso o ante un servicio irregular, abusivo, defectuoso, inoportuno, la mala calidad del servicio y el trato vejatorio o irrespetuoso de la dignidad de la persona afectada.
Es asimismo un criterio técnico jurídico necesario y adecuado establecer la institución Defensoría de las Personas y distinguirla en cuanto tal de la autoridad superior de la misma que será el Defensor y de sus agentes de ejercicio como eventuales defensores adjuntos, defensores regionales y demás funcionarios de la institución.
Con todo, efectuó las siguientes observaciones:
1.- Señaló que resulta claro que el proyecto tiene la finalidad de velar por la defensa de los derechos fundamentales o humanos en su caso, si se sigue la diferenciación hecha en base a la fuente del derecho en que está asegurado el derecho mismo, la Constitución o el derecho internacional convencional. Sin embargo, cabe explicitar que los derechos fundamentales o humanos no tienen como única fuente la Constitución o los tratados internacionales. En el ámbito del derecho existe el derecho consuetudinario internacional y las normas de ius cogens que aseguran derechos, los cuales tienen pleno reconocimiento jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la disposición constitucional debiera considerarlos como parte del bloque constitucional de derechos, sin perjuicio de los derechos implícitos plenamente reconocidos por el Tribunal Constitucional y también a diario por los tribunales superiores de justicia como por ejemplo, el derecho a la información, el derecho a la propia imagen, entre otros.
2.- Estimó necesario a objeto de armonizar el lenguaje constitucional y evitar luego problemas de interpretación, utilizar el mismo lenguaje considerado por el artículo 19 de la Constitución.
Ella “asegura a todas las personas” los derechos. Este artículo 100 A al referirse a la tarea de velar por la defensa de los derechos y garantías, debiera utilizar el vocablo “asegurados” en vez del vocablo “establecidos” que utiliza la indicación sustitutiva, ya que como lo reconoce el derecho internacional y nuestra propia Carta Constitucional los derechos esenciales del ser humano no son creados por el Estado, sino que este es el principal responsable de su aseguramiento, respeto, garantía y promoción, como se deduce de la interpretación armónica de los artículos 1°, 5° inciso 2° y 19° de la Constitución Política de la República.
3.- Manifestó que resulta necesario que la defensoría tenga por misión no sólo la defensa de los derechos fundamentales sino también su promoción. La defensa de los derechos se refiere al amparo, protección y socorro de los derechos fundamentales, lo que debe complementarse con la promoción de los derechos que implica la difusión de los derechos y la contribución a crear una cultura de los derechos fundamentales en la sociedad y en los agentes estatales.
4.- Respecto de los sujetos pasivos que realizan los actos u omisiones violatorios de los derechos y garantías asegurados por el precepto constitucional, la indicación sustitutiva emplea conceptos que son novedosos y que pueden entenderse en una perspectiva restrictiva de la función de este tipo de órganos en el derecho comparado, al referirse el proyecto a órganos e instituciones responsables de la “satisfacción de necesidades públicas”.
En efecto, en la totalidad de estos órganos en el derecho comparado latinoamericano y europeo se emplea la expresión “los órganos de la “administración” o de la “administración pública” o de la administración pública y agentes privados que prestan servicio de utilidad pública y no la expresión “servicios responsables de la satisfacción de necesidades públicas”. Según el mensaje presidencial con esta última expresión se alude a prestaciones que tienen por objeto “proporcionar una utilidad concreta a los particulares, sea esta utilidad de orden asistencial o de orden económico. La prestación ha de tener por objeto directo e inmediato la satisfacción, en sí y por sí, de necesidades individuales de importancia colectiva. La actividad prestacional es positiva y material” (página 14, párrafo 5°). Además, se reduce a “aquellos servicios públicos […] retribuidos por el usuario mediante el pago de un precio o tarifa” (página 14, párrafo 3°).
Preguntó si bajo la nueva conceptualización caben materias como la conducta policial y las condiciones de detención de las personas; la situación de los presos en las cárceles; los hogares de ancianos, de enfermos mentales, de menores; la situación de trato por los funcionarios de consultorios y hospitales; el trato de las personas que desarrollan el servicio militar; el trato de las personas por los funcionarios de la administración pública central o descentralizada; etc.
Para evitar estas interrogantes y otorgar seguridad jurídica en la finalidad de defensa de los derechos fundamentales de las personas, expresó que era mejor utilizar para determinar el sujeto pasivo las expresiones “órganos y servicios de la administración pública e instituciones responsables de la satisfacción de necesidades públicas”, lo que alude inequívocamente a los servicios públicos y de utilidad pública de la administración estatal, como asimismo las prestaciones realizadas por instituciones particulares encargadas de servicios de utilidad pública que proporcionan una utilidad concreta a las personas de orden asistencial o económico.
5.- En relación a las atribuciones para el cumplimiento de las funciones de la defensoría, sostuvo que ésta es una magistratura de opinión, de persuasión, de acción judicial y de promoción normativa. En tal sentido, no adopta decisiones, no aplica sanciones ni emite decisiones jurisdiccionales. Su objetivo es persuadir sobre cambios de conducta, de cambios normativos, de adecuación de decisiones a los estándares de derechos fundamentales exigidos, alerta a la opinión pública sobre deficiencias y conductas desviadas.
El carácter de magistratura de opinión y persuasión es una característica esencial de la defensoría en todos los casos del derecho comparado, para lo cual puede requerir información de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, en base a los cuales puede formular observaciones, requerir cambios de conductas, orientar sobre interpretaciones y normativas a aplicar, etc..
El carácter de magistratura de acción jurisdiccional está dado por la atribución de tener legitimación procesal activa para requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios, o especiales, a través de acciones y recursos que posibiliten restablecer los derechos fundamentales afectados de las personas ( recursos de amparo, protección, habeas data, reclamaciones, recursos de nulidad de derecho publico, requerimientos de inconstitucionalidad de preceptos normativos, entre otros). Asimismo, se debe tener presente, que esta magistratura de acción jurisdiccional habilita a la defensoría para, en las hipótesis respectivas, realizar presentaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como parte de su deber de velar por la defensa de los derechos fundamentales y las garantías contenidas tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.
El carácter de magistratura de promoción normativa está dado por su atribución para proponer, ya sea al Presidente de la República o a la Cámara de Diputados, a través del derecho de petición o a través de recomendaciones u observaciones, llenar vacíos normativos, derogar normativas inconvenientes o deficitarias respecto del estándar necesario de respeto de los derechos, proposición de normas administrativas o legales que permitan mejorar la calidad de los servicios públicos o la calidad de la prestación de ellos.
De acuerdo a esta caracterización la Defensoría de las personas podrá desarrollar tareas de investigación de actuaciones de mala administración (conductas negligentes, retrasos injustificados de actuación, arbitrariedad, discriminación), sin perjuicio de conductas de desviaciones o abuso de poder; tareas de mediación entre las personas o grupos afectados y los servicios o instituciones prestadoras de servicios; tareas promocionales del cambio mediante sugerencias de procedimientos, conductas o interpretaciones normativas que posibiliten una administración y una prestación de servicios de mejor calidad, mas eficiente, objetiva y sin discriminación, favoreciendo el respeto y promoción de los estándares de defensa de los derechos fundamentales o humanos.
6.- Estimó conveniente, además de consistente y armónico con los demás órganos constitucionales autónomos, que sea el legislador orgánico constitucional el que determine la organización y las atribuciones de la Defensoría de las Personas.
Dicha ley deberá establecer no solo la estructura organizativa a nivel nacional de la Defensoría y las atribuciones específicas en el desarrollo de sus funciones, la distribución de tareas entre sus diversos agentes de ejercicio, procedimientos, contenido de informes y recomendaciones, obligaciones de colaboración y régimen de responsabilidad, notificaciones, tratamiento de informes o documentos reservados o secretos, sino también la planta, remuneraciones y estatuto del personal: los requisitos de nombramiento, incompatibilidades, inviolabilidades, causas de cesación en cargos, el patrimonio y régimen presupuestario.
7.- En relación al Sistema de Nombramiento del Defensor de las Personas (Artículo 100 C), expresó que el mensaje opera en la lógica de un régimen hiperpresidencialista, al establecer el sistema de nombramiento del Defensor de las Personas, ya que el nombramiento lo realiza el Presidente de la República de una terna presentada por un acuerdo por dos tercios de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados. Indicó que éste no es el sistema de nombramiento más utilizado en la materia. Lo normal incluso en los regímenes presidencialistas latinoamericanos es que sea Congreso, el que realice dicho nombramiento (Argentina, Bolivia , Costa Rica , Guatemala, México , Perú, Paraguay, Venezuela, entre otros).
Si se desea reforzar el hiperpresidencialismo chileno, el sistema de nombramiento propuesto es adecuado. Si, por el contrario, se desea avanzar a un sistema de mayor equilibrio de poderes, sólo el Parlamento debiera realizar el nombramiento. En esta última perspectiva, en una dimensión acorde con la lógica de distribución de funciones constitucionales, debiera corresponder a la Cámara de Diputados realizar dicho nombramiento por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, ya que es ella la que tiene como función fiscalizar los actos del gobierno y la administración en nuestro sistema constitucional. También podría considerarse que sea el Presidente de la República el que presente una terna a la Cámara de Diputados, como ocurre en Colombia (Art. 281 de la Constitución).
8.- Respecto a la duración en el cargo, reelección y cesación de funciones, consideró adecuado y razonable el mandato de cinco años, como la posible reelección inmediata por una vez, como asimismo, la cesación de funciones al cumplir 75 años de edad, lo que es coherente y armónico con el diseño constitucional de otras magistraturas que ejercen potestades de control o fiscalización.
El mandato de cinco años excede el mandato presidencial y de la Cámara de Diputados que realiza el nombramiento, lo que es funcional a la independencia con la cual se reviste al Defensor de las Personas de los órganos que participan en su nombramiento. Asimismo, el Presidente de la República y la Cámara que eventualmente lo reelegirá estarán integrados por otros agentes de ejercicio de dichas funciones. La limitación de la reelección a un segundo periodo consecutivo es adecuada, ya que ello posibilita la necesaria renovación de las magistraturas dentro del espíritu republicano y democrático.
9.- Afirmó que la inhabilidad temporal para optar a cargos públicos debe ser razonable y proporcionada. Sin embargo, resulta exagerado el periodo de diez años. Parece razonable y proporcionado una inhabilidad para optar a cargos públicos de elección popular de cinco años. En este caso es necesario considerar que los derechos fundamentales pueden limitarse en virtud de fines legítimos, pero las limitaciones deben ser conducentes al fin, ser necesarios y razonables, sin afectar los derechos más allá de lo estrictamente indispensable, requisitos que no cumpliría por ser exagerado el establecido en el proyecto en análisis.
10.- Declaró que concuerda con el régimen de inamovilidad relativa y de inviolabilidad del Defensor de las Personas , con el objeto de que éste pueda ejercer sus funciones sin obstrucciones administrativas o gubernamentales, como asimismo con la independencia y autonomía necesarias.
En efecto el régimen de inamovilidad es relativo, ya que se establece un sistema de responsabilidad por causal explícita de acusación constitucional, esto es, por notable abandono de deberes. Tales deberes son los que sustantivamente determina la Constitución en las normas específicas que regulan la institución, como el deber de asegurar y promover los derechos fundamentales y humanos que establece el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, como los deberes funcionarios y adjetivos que prevea la ley orgánica constitucional que oportunamente se dicte.
f) Sebastián Soto , Director Programa Legislativo Instituto Libertad y Desarrollo, hizo presente que en los últimos años la burocracia ha aumentado significativamente. A vía de ejemplo mencionó el alza significativa en el número de vehículos y en el tamaño de las plantas de personal.
Manifestó que el proyecto le origina, entre otras, las siguientes dudas:
-Proceso de nombramiento: A su entender no hay garantías de que exista una verdadera autonomía, dado que el Defensor lo elegirá el Presidente de la República entre una terna propuesta por la Cámara de Diputados.
Al respecto preguntó por las razones para cambiar la fórmula que tradicionalmente se había empleado, esto es, que el Presidente de la República proponga y el Congreso disponga, particularmente el Senado.
Ello ha garantizado la autonomía de aquellos órganos donde este procedimiento se ha utilizado, vale decir, Banco Central, Contraloría General de la República , Ministerio Público, Directorio de Televisión Nacional, Consejo de Alta Dirección Pública, entre otros.
-Ámbito de competencia: Expresó que éste resulta excesivamente amplio. El proyecto señala que corresponde a la Defensoría velar por la defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas.
La amplitud de funciones desnaturaliza la institución que se está creando. Como tendrá recursos limitados, como todos los organismos públicos, deberá priorizar los objetivos que se impondrá. Esa priorización quedará a criterio de la autoridad de turno.
Si se entregarán tareas acotadas a este organismo resultaría mucho más fácil evaluar su gestión y la del funcionario a cargo.
-Al otorgar tan amplio abanico de facultades aumentan las posibilidades que se produzca una duplicación de funciones.
A vía de ejemplo señaló que si una persona tiene un problema en el ámbito de la salud, puede recurrir a la Superintendencia respectiva o a los tribunales de justicia. Los consumidores pueden recurrir al Servicio Nacional del Consumidor o bien utilizar las llamadas “acciones de clase”, que ya se han ejercido. En materia de transparencia de la gestión pública, tema recurrente de ocupación de los Defensores en el derecho comparado, se ha creado el Consejo por la Transparencia, sin perjuicio de poder recurrir a los tribunales.
Particularmente en el caso de los mercados regulados, donde los privados prestan el servicio, existen regulaciones específicas para ellos. Por ello preguntó si resulta conveniente entregar tanta competencia al Defensor si ya existen otros organismos ocupados de la materia.
Por otra parte, existen campos en que si se requeriría la acción de un organismo como el que se crea y que dice relación con los problemas que aquejan al ciudadano en su relación con la burocracia, por ejemplo, con el Registro Civil , con una dirección de obras municipales, con el Servicio de Vivienda y Urbanismo, con la autoridad sanitaria, con el conservador de bienes raíces, etc.. Tales personas sólo pueden reclamar ante tribunales en juicios largos y costosos.
Por ello propuso enfocar la labor del Defensor en los actos de la administración, que centre su acción en la elaboración de informes y evitar la judicialización.
Asimismo, propuso la creación de este tipo de figura al interior de los organismos públicos y de los municipios. Añadió que resulta difícil que un organismo centralizado llegue a ocuparse de los problemas que pueden tener personas en las comunas más pequeñas o alejadas de los grandes centros urbanos.
Expresó que existe experiencia comparada en esta materia. En Estados Unidos hay órganos que tienen Defensor de las Personas.
En el informe que elabora el Ombudsman de la Unión Europea el año 2000, éste señala que a él no le interesa que se le amplíe el campo de competencia, sino que se mejoren los mecanismos de cooperación con las Defensorías de los distintos países.
Con estas medidas de descentralización se promueve la especialización y la cercanía con los problemas reales de las personas. Asimismo, se evitan los llamados “riesgos de captura”. Esta es una figura apetecida, porque electoralmente puede dar buenos dividendos. Por ello el proyecto se establece una inhabilidad tan amplia, de diez años, para ejercer cargos de elección popular.
Si se descentraliza la institución el riesgo de captura disminuye, porque ésta tendrá menos valor, ya que su campo de acción será más acotado.
Por último, hizo presente que si se adopta esta última opción no será necesaria una reforma constitucional para ello.
g) Edmundo Piffre de Voban , asesor de la Fundación Jaime Guzmán, estimó positiva la creación de un órgano encargado de velar por el respeto, protección y defensa los derechos y garantías políticos y civiles de las personas frente al poder del Estado. Por ello, la indicación sustitutiva del Ejecutivo constituye una buena iniciativa, teniendo siempre presente que previo a su inclusión es necesario efectuar precisiones normativas que eviten posteriores conflictos.
La intención de legislar sobre el Ombudsman sugiere la idea de que no existen en Chile los sistemas de control necesarios sobre los actos de Administración y satisfacción de necesidades públicas. Una somera revisión sobre las instituciones encargadas de fiscalizar los actos mencionados indica lo contrario. En efecto, hoy en día existen los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, la Cámara de Diputados, la Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional del Consumidor, el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Menores, las Superintendencias, y Comisión Nacional del Medio Ambiente, entre otros.
Aún así, es posible reconocer problemas en torno a situaciones de abuso, de negligencia, de arbitrariedad cotidiana cuya, tutela es insuficiente, y que la ciudadanía busca denunciarlos, a través de los medios de comunicación, cuando no saben cuáles son las herramientas que pueden utilizar. El ombudsman se plantea, entonces, como una buena alternativa para corregir esta laguna.
A pesar de lo ya expuesto, la tradición jurídica que corresponde a nuestro país sugiere la creación de los tribunales contenciosos-administrativos, los que se encargarían de complementar el sistema de fiscalización de la administración pública, investigando las irregularidades, e imponiendo sanciones a los funcionarios culpables de ilícitos administrativos. Lamentablemente, los proyectos que han sido presentados a la Cámara se encuentran actualmente archivados.
En relación al proyecto en discusión formuló las siguientes observaciones:
-El rango legal de la Defensoría de las Personas: El proyecto establece que el Defensor de las Personas tiene rango constitucional. Se justifica con ello el hecho que sea un organismo “autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”, elevando la potestad fiscalizadora como una de las bases, de nuestra institucionalidad.
Sin embargo, permitir que un órgano ajeno al sistema de administración de nuestro país, que no cuenta con atribuciones coercitivas para imponer el resultado de sus investigaciones, y que el peso de su accionar se sostiene sólo sobre la base de su prestigio, permite que surjan reparos al respecto.
Recientemente un informe de Contraloría que recomendaba un curso de acción no solo no fue aplicado por el Gobierno, sino que incluso fue cuestionada la labor del Contralor. Debido a ello, conviene efectuar una revisión al carácter de reforma constitucional del proyecto, evitando así que un organismo que se sustenta en el prestigio del cargo pueda ver disminuida su labor frente a los intereses del gobierno de turno.
- Riesgo de entregar la definición completa del órgano a una Ley Orgánica Constitucional: La decisión de incluir un nuevo capítulo en nuestra Constitución debe ser aprobada previa delimitación clara y acuciosa tanto de la naturaleza del nuevo órgano, como de las facultades de sus integrantes. Si ello no se lleva a cabo, la labor del Defensor enfrentará muchos obstáculos, y la ciudadanía le restará credibilidad a la efectividad de sus funciones.
-Sobre la persona y facultades del Defensor: La reforma dispone que el defensor velará por la defensa de los derechos y las garantías establecidas tanto en la Constitución Política como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. Frente a la amplitud de la frase expuesta, algunos expositores se manifestaron satisfechos con la redacción, e incluso añadieron que debía resguardarse a través del presente órgano no sólo los derechos civiles y políticos (consagrados en el artículo 19 de la Constitución, y ya resguardados por el Recurso de Protección), sino que también los derechos de segunda y tercera generación.
Expresó que no comparte dicha afirmación. Los derechos de segunda generación, o también llamados económicos, sociales y públicos, consisten en aspiraciones de las naciones, y que no pueden ser exigidos directamente al Estado, ni al particular. Algunos de ellos están consagrados en el artículo 19 de la Constitución, pero no están resguardados por el Recurso de Protección porque la sola resolución de un tribunal no puede asegurar su cumplimiento.
De la misma forma, los derechos de tercera generación, consagrados en tratados internacionales, son metas de la comunidad global. Su cumplimiento debe verificarse a nivel universal, lo que implica que para su realización se requiere una serie de esfuerzos y cooperaciones en la comunidad de naciones. Ejemplos de ellos son el derecho a la paz, a la calidad de vida, a las garantías frente a la manipulación genética, al desarrollo, a la democracia, a la integración, a recibir y producir información equitativamente, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
Mantener esta redacción permitiría que todo se pudiera reclamar a través de la versión nacional del Ombudsman, con lo cual la ciudadanía comprobaría con desazón que no todo lo que asegura el titular del nuevo órgano podrá efectivamente fiscalizarse. Su proposición para evitar dicha situación es reducir el espectro de derechos resguardados sólo al ámbito de los derechos civiles y políticos, o conocidos también como derechos de primera generación. Con ello, el Defensor podrá fiscalizar el adecuado funcionamiento de las entidades controladas, y en caso de constatar irregularidades que no han sido subsanadas, podrá asesorar a las particulares para ocupar las acciones constitucionales que nuestra Carta Fundamental contempla.
-Objeto de la Fiscalización: El proyecto establece que la defensa de los derechos se efectuará ante actos u omisiones de los órganos o instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. El proyecto propone una excesiva amplitud en la redacción, ya que con ello se puede desprender que están comprendidos como objeto de fiscalización todo el aparato de Administración del Estado, además de privados que a juicio del legislador “satisfacen necesidades públicas”.
Extender su fiscalización a los organismos privados contribuye sólo a la desnaturalización del Defensor de las Personas . En efecto, con aquella redacción se puede fiscalizar las empresas que suministran agua potable, gas, luz eléctrica, incluso telefonía y televisión. La fiscalización a dichas agrupaciones por un Defensor no es viable, por las siguientes razones:
a) Es efectivo que en algunos casos los servicios de utilidad pública, por limitaciones tecnológicas, suelen constituir monopolios naturales; pero no necesariamente serán actividades monopólicas;
b) En los casos en que efectivamente existe una situación monopólica, como la distribución de agua potable, las instancias de fiscalización están en manos de organismos del Estado, como las Superintendencias; y
c) Existiendo Superintendencias o Subsecretarías con competencia en todos los casos de servicios de utilidad pública, que pudieran constituir un monopolio natural, el Ombudsman va a constituir una duplicación inaceptable de funciones.
Si se va a aprobar una reforma constitucional que incorpore el Defensor de las Personas, sus funciones deben estar claramente delimitadas, a objeto de ejercer la verdadera y única función por la cual fue concebido, la cual es proteger a los particulares frente a las irregularidades de la Administración del Estado. Cualquier ampliación a dichas facultades sólo provocará duplicidad de funciones, lentitud, aumento de la burocracia estatal, y malestar en la población que confiadamente recurre a ellos.
-Medios para la Fiscalización: La indicación del Ejecutivo establece que la Defensoría podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado, y a los prestadores de servicios públicos. Le concede, además, la facultad de presentar acciones jurisdiccionales, así como también la posibilidad de formular y emitir informes, lo cuales no tendrán carácter vinculante.
Nuevamente se trata de una redacción muy amplia e imprecisa. La posibilidad de investigar y ejercer acciones no es clara, y tiende a relacionarse con la actividad de otros órganos fiscalizadores existentes, como por ejemplo:
a) Con la Cámara de Diputados: Estas funciones tienden a superponerse, en la medida que el Defensor , al denunciar que un determinado servicio es recurrente en solicitar informaciones o exigencias al margen de la ley, se preste para una posterior fiscalización política por parte de la Cámara;
b) Con los Tribunales de Justicia: El Defensor carece de facultades jurisdiccionales, por lo tanto, se limita sólo a la legitimación activa que le permite entablar ante los tribunales las acciones constitucionales correspondientes. Ahora bien, dichas acciones pueden ser interpuestas por particulares, en muchos casos con tramitación desformalizada, simple, por lo que la tarea del defensor es sólo de asesoría;
c) Con los Servicios Básicos: Las Superintendencias son organismos encargados de fiscalizar desde una perspectiva legal y técnica la prestación de servicios básicos. Resulta contraproducente esta competencia para el Defensor , ya que el legislador prevé la existencia de un ente especializado y especialmente creado para fiscalizar el correcto funcionamiento de sus servicios. Similar situación ocurre con las situaciones de abusos o prácticas atentatorias de los derechos de los consumidores frente a los proveedores, ya que tanto para irregularidades particulares como colectivas, el Servicio Nacional del Consumidor asesora a los particulares afectados.
-Nombramiento del Defensor: Sostuvo que no comparte este sistema de nombramiento. Si se trata de un órgano encargado de fiscalizar los Actos de la Administración del Estado, no debe participar el Presidente de la República , debido a su condición de autoridad suprema de la Administración de Gobierno. Los riesgos que la designación del Defensor sea en base a la percepción o simpatía política del Jefe de Estado debilitan la objetividad y rigurosidad de la labor fiscalizadora.
Para evitar situaciones similares, propuso que el nombramiento sea efectuado íntegramente por el Congreso Nacional. La Cámara de Diputados podría presentar una quina con los postulantes elegidos para llenar el cargo, para que después el Senado acuerde designar al Defensor dentro los nombres que integran la lista.
-Requisitos que debe tener el Defensor: Consideró excesiva la exigencia en torno a la edad del futuro Defensor. Si bien cuarenta años podría ser una edad comprensible, no se explica por qué para ser elegido Presidente de la República o Senador se requiere haber cumplido sólo treinta y cinco años. Sugirió que la edad se equipare a los otros cargos, de modo de establecer así un criterio uniforme en torno a la designación de altas autoridades del país.
En lo que respecta a los restantes requisitos, los consideró adecuados. Con todo, afirmó que para asegurar la calidad de ellos, debería incluirse una cláusula que obligue dar cuenta de su actividad destacada en el ámbito profesional, académica o pública. Con ello se establece una exigencia que permite afianzar el alto nivel de los futuros Defensores.
-Inhabilidad y Reelección del Defensor: Manifestó que un puesto encargado de fiscalizar los actos de administración no debe coincidir con los períodos de renovación parlamentaria, ya que podría traer aparejado riesgos en relación a la politización del cargo. Por ello estimó que cinco años, con posibilidad de una reelección, es un plazo razonable, siempre que se efectúe en un tiempo intermedio del período respectivo de la Cámara de Diputados.
Asimismo, se estima que la prohibición de postular a cargos públicos hasta diez años después de haber cesado en su cargo, resulta excesiva en relación con la que tienen otras autoridades, de modo que se sugiere rebajar esta prohibición a tres años.
-Responsabilidad del Defensor: Declaró que comparte la propuesta del proyecto en materia de inamovilidad y en la inviolabilidad de las opiniones dentro de sus informes. Sin embargo, estimó insuficiente el grado de responsabilidad que se establece para el Defensor. El artículo 61 de la Constitución, al describir el sistema de desafuero parlamentario, se circunscribe básicamente a la responsabilidad penal del titular de la Defensoría. Por ello es necesario que se configure un grado de responsabilidad similar al cargo de Fiscal Nacional, de modo que junto a lo dispuesto al artículo 61 de la Constitución, se podría incluir su remoción del cargo por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
Por último, aseveró que Chile no necesita un Ombudsman. Lo que se requiere es el establecimiento de tribunales contenciosos-administrativos, los cuales, como juzgados especiales, pudieran conocer las causas que se susciten entre los particulares y la Administración del Estado. Sin embargo, como los diversos proyectos de ley para su creación no han prosperado en el Congreso, como además el Gobierno no ha querido darle la urgencia para su tramitación que necesita, y como hasta la fecha se verifican irregularidades y pequeñas situaciones de negligencia cotidiana en la administración estatal, la alternativa del Defensor de las Personas podría ser positiva.
Sin embargo, para ello se requiere previamente hacer las precisiones normativas correspondientes, de modo de evitar redacciones excesivamente amplias a nivel constitucional, delimitando con cuidado las facultades del Defensor, definir su ámbito complementario de fiscalización, para así evitar posibles duplicidades con otras instituciones de control, y poder entonces asegurar la autonomía del órgano tanto en su designación como en su funcionamiento.
h) Francisco Zuñiga , profesor de derecho constitucional, sostuvo que el Ombudsman, Defensor del Pueblo o Defensor del Ciudadano es un instituto de tutela de derechos humanos e intereses difusos independiente, frente a todo acto de mala administración que lesione tales derechos e intereses. D.C. Rowat recoge como notas de identidad de la institución: “1) El Ombudsman es un funcionario independiente y no influido por los partidos políticos, representante de la legislatura, por lo general establecido en la constitución, que vigila a la administración. 2) Se preocupa de quejas específicas del público contra las injusticias y los errores. 3) Tiene el poder de investigar, criticar y dar a la publicidad las acciones administrativas, pero no el de revocarlas”.
Expresó que en el derecho comparado, en lo que respecta a esta institución es posible hallar dos grandes modelos:
-El Defensor Comisionado Parlamentario , propio de los regímenes parlamentarios. Su labor arranca de la Cámara Baja y ejerce una tarea complementaria al amplio control político que el Congreso ejerce sobre la Administración.
-El Defensor burócrata, es decir, un organismo inserto dentro de la Administración del Estado, que tiene por función básica la vigilancia de ésta y defiende los derechos de los administrados.
Este último responde más bien a la figura del “mediador” francés.
En América Latina, se sigue la institución española y ésta responde al modelo de Ombudsman Comisionado Parlamentario.
Señaló que ni el Mensaje ni la indicación sustitutiva responde a ninguno de los dos modelos, debilitando el rol del Defensor de las Personas.
Asimismo, estimó necesario efectuar las siguientes precisiones:
1.- El Defensor del Ciudadano no es una institución concebida para colisionar con otros órganos y procedimientos ya existentes de control, si no que completa la labor que ellos realizan para el logro cabal del imperio del derecho.
Indicó que nada garantiza que quienes ejercen el control técnico, como las Superintendencias, no incurran en “mala administración”. En este caso, la Defensoría de las Personas tiene un importante rol que jugar. Éste no sustituirá el control técnico que ejercen las instituciones fiscalizadoras.
2.- El Defensor del Ciudadano es una garantía institucional de los derechos humanos que ejerce un “control de humanidad”, no es en rigor un control jurídico o político.
Su rol no se inscribe en el campo del control técnico ni en el de juridicidad. Este último en nuestro país se encuentra radicado en la Contraloría General de la República. Los controles técnicos, por su parte, se refiere al rol que ejercen las instituciones fiscalizadoras. La función que desempeña el Defensor respecto de la mala administración por parte de empresas que prestan servicios de utilidad pública, como los sanitarios, no se debe superponer ni tampoco sustituye el rol de las Superintendencias. Esta distinción no se ve claramente reflejada en la indicación sustitutiva.
Añadió que el texto de esta última no permite ejercer un control amplio sobre la vasta gama de servicios públicos administrados por empresas privadas. A vía de ejemplo, mencionó el caso de la educación. No hay razón para que quien presta un servicio público no quede sujeto a la fiscalización del ombudsman.
3.- El Defensor del Ciudadano en sus procedimientos de control está revestido de imperio, mas no sus informes, recomendaciones o exhortaciones. Por tanto, es una institución revestida de autoridad más no potestas o imperio.
4.- La “idea de humanidad” que impregna en la postguerra el proceso de internacionalización y progresividad de los derechos humanos marca o define la impronta de esta nueva institución de control de tutela de derechos.
5.- Por regla general, todo acto de la Administración o función administrativa queda comprendido en el objeto del control de tutela con independencia del control de legalidad de éstos, que les confiere una presunción de legalidad. También cabe incluir el “servicio judicial” como campo del Defensor del Ciudadano , dado que es Administración y no Jurisdicción.
6.- En períodos de normalidad republicana, los derechos “duros”, es decir, derechos civiles y políticos, ceden en el plano de lo cotidiano frente a los derechos menos duros: derechos económicos, sociales y culturales y derechos del medio ambiente y de la solidaridad. Luego, el Defensor del Ciudadano está llamado a la especialización funcional para tutelar derechos del niño, de la mujer, de los discapacitados, del usuario y del consumidor, de indígenas y de minorías étnicas, culturales e incluso sexuales, frente a la discriminación abusiva del Estado o de los “poderes sociales”. Los defensores especializados o adjuntos dan cuenta de este proceso de especialización.
7.- En una sociedad organizacional, como la contemporánea, en que parte de lo público (bienes públicos y bienes comunitarios), como resultado de procesos de privatización o desregulación, es atendido por grandes empresas privadas, el Defensor del Ciudadano ya no solo debe actuar frente al Estado, sino frente a estos “poderes sociales”, que devienen en agentes activos potenciales o actuales de lesiones de derechos humanos. En este marco, la vieja concepción francesa del servicio público todavía presta una utilidad para identificar los bienes públicos y comunitarios que presta el Estado a privados y cuya deficiente calidad o cantidad lesiona derechos del usuario.
8.- En América Latina, y en el marco de regímenes presidencialistas, el Defensor del Ciudadano encuentra una instalación entre los órganos supremos del Estado, aun bajo el molde del comisionado parlamentario, propio de regímenes parlamentarios.
9.- Un Defensor del Ciudadano revestido de legitimación procesal activa, conecta con la Jurisdicción Constitucional de la libertad y con una más perfecta tutela con imperio de los derechos públicos subjetivos de la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, contribuyendo a superar la “fragilidad de los derechos del hombre”.
En cuanto a los objetivos del Defensor de las Personas , se cuenta el de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Expresó que la indicación es reductiva y jibariza la institución: elimina la promoción de derechos y la defensa y promoción de intereses.
La misma competencia podrá ser ejercida por el Defensor del Ciudadano respecto de las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Sostuvo que la indicación debilita esta competencia.
Afirmó que, en general, la indicación debilita el rol que la Defensoría debe cumplir.
A continuación enunció las principales funciones que se otorgaban a la Defensoría y las modificaciones introducidas por la indicación del Ejecutivo en ésta y otras materias:
-La indicación suprime la función de inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado.
-Expresó que la indicación es notoriamente pobre en lo que dice relación con la función de formular sugerencias, recomendaciones y/o informes, que no tendrán carácter de vinculantes, destinados a la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo.
-La indicación es notoriamente reductiva en lo que dice relación con el ejercicio de las acciones judiciales establecidas en la Constitución y la ley ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado que afecten derechos e intereses colectivos o difusos. A su juicio, las funciones precedentes podrían ejercerse respecto de las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Sin embargo, la indicación suprime este cometido.
-La indicación suprime la cuenta pública que el Defensor debía dar una vez al año al Presidente de la República y a la Cámara sobre las gestiones realizadas en dicho período, así como los resultados de las mismas. Tal obligación está en armonía con el artículo 8º de la Constitución y con el elemento fiduciario del nombramiento del Defensor.
De la sola lectura de “finalidad y competencia” del Defensor del Ciudadano se puede colegir un proyecto de reforma ambicioso, que transforma a la institución en un control de tutela de derechos e intereses difusos relevante en el cuadro de controles de la Administración y del poder administrativo, y en el cuadro de garantías de derechos humanos. Reiteró, que contrasta con el proyecto la indicación sustitutiva, de un alcance más modesto.
En cuanto a la responsabilidad del Defensor, expresó que comparte que éste pueda ser sometido a mecanismos de responsabilidad constitucional por la vía de un juicio político. La homologación con el tratamiento que se otorga a los magistrados de justicia resulta a su juicio coherente.
Sin embargo, no existe un sistema de seguimiento, por parte de la Cámara Baja, de la función que cumple el Defensor. Si existe una participación en el nombramiento, también debiera existir un seguimiento de su labor, sea que se haga a través de una Comisión o por el Pleno.
Añadió que la indicación tampoco aborda el tema de las class action o acciones colectivas.
Por último, expresó que la indicación debilita la componente fiduciaria del nombramiento del Defensor, ya que limita la intervención de la Cámara de Diputados a proponer una terna, y no a un acuerdo Gobierno- Cámara baja, confiriéndole a este nombramiento la misma mecánica del “derecho de confirmación” empleado por la Cámara alta para nombramientos de altos servidores públicos.
i) Camila Maturana , abogada de la Corporación Humanas, manifestó que resulta adecuada la propuesta de dotar a la Defensoría de las Personas de rango constitucional, pues ello define el rango de la autoridad que detenta como su independencia respecto de los demás poderes del Estado. Asimismo, es a nivel constitucional que se aseguran los derechos humanos a todas las personas.
Es la autonomía e independencia del Ombudsman o Defensorías respecto de los distintos poderes del Estado uno de sus pilares fundamentales. Sin embargo, ello no se agota en su definición como tal, sino que debe reflejarse en el mecanismo de nombramiento del Defensor o Defensora, como en el alcance de sus atribuciones.
El mandato de la Defensoría debe ser la protección y defensa de los derechos humanos, por lo que el proyecto de reforma constitucional debe incluir claramente tales términos, y no limitarlo a “velar por la defensa” de los derechos.
La propuesta presidencial se extiende a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales, de lo que se desprende claramente que la protección no puede limitarse solo a algunos derechos fundamentales.
Cualquier restricción respecto de algunos derechos significaría atentar contra las características esenciales de los mismos: universalidad, indivisibilidad e interdependencia, establecidas en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993 y recogida por la jurisprudencia internacional.
Además, expresó que pretender limitar la labor de la Defensoría de las Personas a la protección y defensa de los derechos civiles y políticos -como se ha propuesto por algunos sectores- atenta contra la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, a la vez que constituye una distorsión inaceptable a la institucionalidad en debate, máxime cuando no existen antecedentes para ello en el Derecho Comparado.
Por el contrario, aseveró que la protección y defensa de los derechos humanos debe comprender a todos los derechos, no solamente aquellos que la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados, aseguran. De hecho, la propia Constitución señala en el artículo 5º que estos derechos “emanan de la naturaleza humana”. Los derechos humanos derivan de la dignidad inherente a la persona humana –tal como se señala en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados vinculantes para Chile- y no derivan del reconocimiento formal que de ellos se haga. Por ello la Defensoría de las Personas en cumplimiento de su mandato de protección y defensa debe abarcar a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, especialmente aquellos reconocidos por el Derechos Internacional de los Derechos Humanos, tanto convencional como consuetudinario.
Asimismo, resulta problemática la limitación del accionar de la Defensoría de las Personas a los “actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de necesidades públicas”. Limitar a ello la defensa de los derechos por parte de la entidad importa una concepción estrecha y limitada acerca de la naturaleza misma de los derechos fundamentales, en tanto ellos pueden ser vulnerados por cualquiera de los órganos del Estado como por actores privados, siendo los órganos del Estado los responsables de actuar frente a ello. La propia Constitución Política señala el deber de los “órganos del Estado” de respetar y promover los derechos humanos (artículo 5 inciso segundo). Por ello, la institucionalidad nacional para la protección y defensa de los derechos humanos debe tener atribuciones para actuar respecto de todos y cada uno de los órganos del Estado de Chile, sin limitarlo a la actuación de la administración de éste.
Añadió que se debe entender el establecimiento de la Defensoría de las Personas en Chile como una institucionalidad para la protección y defensa de los derechos humanos y no como un ente fiscalizador más, sin perjuicio de la enorme relevancia que reviste la debida fiscalización y control del aparato público. Asimismo, de ningún modo puede entenderse que la Defensoría se asemeja o reemplaza el establecimiento de los tribunales contencioso administrativos en el país.
No obstante, de mantenerse la restricción propuesta en el proyecto de ley, la que manifestó no compartir, ello no debe limitarse a los órganos e instituciones privados “responsables de la satisfacción de las necesidades públicas”, sino abarcar -además de los órganos de la Administración del Estado- a todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio público o utilidad pública.
Asimismo, sugirió considerar el establecimiento de Defensorías Especializadas en ciertas materias relevantes, como las Defensorías de la Mujer, Migrantes y Pueblos Indígenas, por tratarse de poblaciones altamente vulnerabilizadas en el ejercicio de sus derechos. El mejor desempeño de las funciones de la Defensoría se ha logrado en los países que han establecido dichas Defensorías Especializadas .
Por otra parte, el mecanismo que se defina para el nombramiento del Defensor o Defensora resulta de la mayor relevancia a fin de cautelar la real autonomía de la Defensoría. Por ello, no resulta conveniente su designación presidencial. Hasta ahora, no ha sido materia de las propuestas del Ejecutivo, la necesaria incorporación de mecanismos de participación ciudadana en el nombramiento del o la Defensor/a de las Personas. Este vacío debe ser corregido durante el debate legislativo. Dicha participación puede realizarse a través de la propuesta de candidatos a Defensor como de la realización de audiencias públicas en que puedan formularse preguntas, opiniones y críticas respecto de los candidatos.
La duración en el cargo por cinco años con posibilidad de ser reelegido por un período permite equilibrar las necesidades de estabilidad, renovación de la institución, como la necesaria independencia respecto del Parlamento y Presidente de la República . Asimismo, la inamovilidad e inviolabilidad le brinda garantías para desempeñar su tarea con independencia. En el mismo sentido, se considera adecuado limitar la postulación del Defensor a un cargo de elección popular. Sin embargo, extender dicha prohibición a un plazo de 10 años resulta excesivo.
En cuanto al sistema de responsabilidad para el Defensor propuesto, declaró que se deben considerar los riesgos de utilización política de dicho mecanismo, por lo que estimó recomendable aumentar el quórum de aprobación de la misma, a lo menos a la mayoría de los parlamentarios en ejercicio.
Respecto a las facultades de la Defensoría afirmó que resulta necesario que éstas sean lo suficientemente amplias como para permitirle llevar a cabo su mandato de protección y defensa de los derechos humanos. La Defensoría debe poder actuar de oficio o a petición de parte para investigar las violaciones denunciadas, siendo para ello insuficiente la sola posibilidad de “requerir información”, que es un componente de la facultad de investigar. De todas maneras, la facultad de requerir información debe estar acompañada de la obligatoriedad de los órganos o personas requeridas, de entregar dicha información dentro de un plazo.
La Defensoría debe tener atribución para formular observaciones y recomendaciones. Si bien éstas no son vinculantes, debe existir la obligación de informar por los destinatarios de las mismas acerca de su observancia, dentro de un plazo.
Por otra parte, la Defensoría debe poder intervenir frente a un conflicto de manera de alcanzar una solución acorde con la observancia de los derechos humanos.
Igualmente, resulta imprescindible que la Defensoría de las Personas disponga de la facultad de ejercer las acciones judiciales para la protección de los derechos humanos eventualmente vulnerados. La Defensoría debería poder disponer de una acción de tutela de los derechos humanos que le permita el cumplimiento cabal de su misión, cuestión que no es posible dadas las características actuales del recurso de protección.
La Defensoría debe estar facultada para actuar ante los órganos del Sistema de Derechos Humanos, tanto internacional como regional, cuando sea requerida por éstos en relación a la situación de los derechos humanos en el país.
Otra facultad relevante de las Defensorías está dada por la posibilidad de presentar propuestas de ley o de regulación administrativa. En tal caso, resulta adecuado definir un sistema de urgencia legislativa que permita efectivamente el debate parlamentario respecto de la propuesta formulada.
Por último, respecto a la organización de la institución que se crea, señaló que se debe asegurar el adecuado presupuesto que permita el desarrollo cabal de sus funciones y facultades. La Defensoría de las Personas debe disponer del suficiente personal competente e idóneo para poder realizar las distintas funciones, y Defensorías Especializadas, que se le encomiendan a lo largo del territorio nacional. A lo menos debe establecerse una Defensoría en cada una de las regiones del país. Limitaciones en el presupuesto que se asigne a la Defensoría de las Personas puede significar la creación de una institucionalidad inoperante que no sea capaz de aportar realmente a la protección de los derechos humanos.
2.- Discusión Particular.
Vuestra Comisión estimó que, habiendo presentado las señoras Rubilar , doña Karla y Valcarce , doña Ximena y los señores Aguiló, Chahuán , Jiménez y Ojeda , una indicación sustitutiva de todo el proyecto de reforma constitucional, el debate, indicaciones formuladas y votación debían referirse al nuevo texto legal propuesto, desechando la presentada por el Ejecutivo:
Los Diputados autores de la indicación hicieron presente que a través de ésta pretenden recoger las principales observaciones efectuadas por los diversos invitados que expusieron ante la Comisión. Las innovaciones de la indicación parlamentaria respecto de la presentada por el Ejecutivo (en su versión original, sin considerar las indicaciones presentadas por éste con posterioridad), dicen relación con los siguientes aspectos:
a) Se utiliza la expresión derechos y garantías “asegurados” por la Constitución Política de la República, y no “establecidos” como propone la indicación del Gobierno, a fin de utilizar la misma nomenclatura del artículo 19 de la Carta Fundamental, en el entendido que como lo reconoce el derecho internacional y nuestra propia Carta Constitucional, los derechos esenciales del ser humano no son creados por el Estado, sino que éste es el principal responsable de su aseguramiento, respeto, garantía y promoción, como se deduce de la interpretación armónica de los artículos 1°, 5° inciso 2° y 19° de la Constitución Política de la República.
b) Se propone que la Defensoría de las Personas vele por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República. La indicación sustitutiva del Gobierno utiliza el vocablo “defensa” de los citados derechos. Tal modificación pretende evitar que se pretenda limitar el rol de la Defensoría a la defensa jurídica de las personas.
c) Se propone que la Defensoría intervenga ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. La indicación sustitutiva del Gobierno proponía que la participación de este organismo tuviera lugar ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. Recogiendo la observación formulada por uno de los invitados, con la modificación se desea evitar conceptos que puedan sugerir una perspectiva restrictiva de la función de este tipo de órganos y dejar de manifiesto que la Defensoría tiene un rol que jugar en materias como la conducta policial y las condiciones de detención de las personas; la situación de los presos en las cárceles; los hogares de menores; la situación de trato por los funcionarios de consultorios y hospitales; el trato de las personas que desarrollan el servicio militar; el trato de las personas por los funcionarios de la administración pública central o descentralizada, entre otros.
d) Se establece expresamente que a la Defensoría le corresponde asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos.
e) Se faculta a la Defensoría para que, en el ejercicio de sus funciones pueda “inspeccionar” la actividad de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, tal como lo hacía el Mensaje original, potestad que fue eliminada en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
f) Se consagra expresamente que los órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la información solicitada.
g) Se establece que la Defensoría podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Discusión y votación de la Indicación Sustitutiva formulada por los Diputados
Artículo único
Numeral 1)
Este numeral propone la incorporación del epígrafe del Capítulo X A, nuevo, el que a continuación se reproduce:
1) Incorpórase el siguiente capítulo, nuevo, a continuación del actual artículo 100:
“Capítulo X A
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS”
Sometido a votación, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (siete votos a favor).
Numeral 2)
Este numeral propone la incorporación de los artículos 100 A; 100 B y 100 C, los que se refieren a la naturaleza jurídica del Defensor de las Personas , a las funciones que le competen, a sus atribuciones, al mecanismo de nombramiento del Defensor, a los requisitos que éste debe tener para desempeñar el cargo, a la duración en éste y a las prerrogativas de las que gozará. El citado numeral es del siguiente tenor:
2) Incorpóranse los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 100 A:. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá también asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de las Personas podrá requerir información e inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones o informes a las respectivas autoridades, los que no tendrán carácter de vinculantes. Los órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la información solicitada.
Podrá también requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios o especiales, nacionales o internacionales, a través de acciones y recursos que permitan restablecer los derechos fundamentales afectados.
De igual manera, podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Artículo 100 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría de las Personas.
Artículo 100 C.- El Defensor de las Personas será designado por el Presidente de la República , con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
El Defensor deberá tener a lo menos diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Defensor durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido su cargo.
El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones o informes que emita y en las presentaciones judiciales que formule en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61.
El Defensor , una vez al año, informará sobre la labor realizada en dicho período, así como sobre los resultados de la misma, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Dicha cuenta será pública.”
Discusión del Artículo 100 A
Incisos primero, segundo y tercero
El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera Gallo manifestó que tiene dudas sobre el significado o alcance de la facultad de “inspeccionar” que se le otorga a la Defensoría. Preguntó si con ello se está autorizando al personal de esta nueva institución a ingresar a una repartición pública, bajo la misma modalidad en que lo puede hacer un Fiscal del Ministerio Público o un funcionario de la Contraloría General de la República.
La Diputada Rubilar recordó que esa facultad estaba contemplada en la propuesta contenida en el Mensaje del Ejecutivo.
El Diputado señor Accorsi propuso eliminar la expresión “inspeccionar” o bien sustituir tal expresión por la de “fiscalizar”.
El Diputado señor Chahuán manifestó que, si bien en la futura ley orgánica de la Defensoría se puede explicitar el significado de la citada función, no se opone a efectuar enmiendas al texto propuesto.
Estimó que puede ocurrir que algunos aprecien en esta fórmula una suerte de autorización a la intervención de empresas privadas que prestan servicios públicos.
El Diputado señor Aguiló sostuvo que muchos organismos públicos o empresas que prestan servicios de utilidad pública adoptan decisiones que vulneran los derechos de las personas que sólo a través de una inspección se puede intentar resolver.
Añadió que ha ocurrido que empresas que prestan servicios de utilidad pública causan un agravio a los ciudadanos, las que al ser requeridas se han limitado a remitir información a los organismos pertinentes, sin que se alcance el objetivo deseado de poner término al abuso.
El señor José Antonio Viera Gallo propuso mantener la redacción propuesta por el Ejecutivo , en el sentido de facultar a la Defensoría a requerir información.
La expresión “inspeccionar” puede generar una situación de incertidumbre respecto a las reales facultades de este nuevo organismo.
Hizo presente que esta propuesta puede generar cierta tensión en las empresas concesionarias que han invertido miles de millones de dólares en el marco de un determinado marco jurídico.
El señor Juan Domingo Milos , Presidente Consejo Directivo Capítulo Chileno del Ombudsman , recordó que en el Mensaje original se contenía la expresión “inspeccionar”.
Manifestó que no se debe dejar que un órgano de estas características quede entregado a la voluntad de la parte investigada. Si sólo se faculta para requerir información y ésta no le es entregada, estará obligado a recurrir a instancias judiciales. Además, puede ocurrir que la información proporcionada sea incompleta o errónea.
Si se limitan sus facultades sólo a requerir información puede resultar que la Defensoría sea ineficaz para obtener los fines que persigue.
El Diputado señor Ojeda afirmó que ha sido un tema recurrente a lo largo de la discusión de esta reforma el evitar que las facultades que se confieren a la Defensoría se superpongan con las de otros organismos.
Estimó que se puede reemplazar la expresión “inspeccionar” por otra.
El señor José Antonio Viera Gallo , junto con eliminar la expresión “inspeccionar”, propuso incorporar la expresión “procurar”, a continuación de “requerir”, y la de “verificarla”, a continuación de la palabra “públicos”.
El señor José Domingo Milos sostuvo que, de acogerse esa propuesta, el Defensor que desee constituirse en una cárcel deberá pedirle la información al funcionario de Gendarmería respectivo y someterse a lo que éste le responda.
Indicó que el Ombudsman, en todas partes del mundo, puede constituirse in situ y verificar cuáles son las condiciones en que se encuentran los reclusos.
La Diputada señora Rubilar insistió en que al utilizar la expresión “inspeccionar” desean aludir a las tareas de investigación de actuaciones de mala administración, como conductas negligentes, retrasos injustificados de actuación, arbitrariedad, discriminación, sin perjuicio de conductas de desviaciones o abuso de poder. Con todo, señaló que esta expresión puede ser reemplazada por otra que exprese de mejor forma el objetivo que se persigue.
Lo que se pretende es evitar que la Defensoría se transforme en un mero órgano receptor de información.
El señor José Antonio Viera Gallo expresó que para alcanzar ese fin bastaría con introducir la expresión “procurar”, para luego en la tramitación de la ley orgánica constitucional respectiva detallar el alcance de esta función, incluyendo expresamente en ella un título que considere la posibilidad de realizar visitas inspectivas.
El Diputado señor Aguiló expresó que él sólo está disponible para modificar la redacción propuesta, en el entendido que la Defensoría contará con las atribuciones que mencionó el señor Milos .
Agregó que si la forma en la que el Defensor tomará conocimiento, por ejemplo, del estado de las cárceles en el país, será a través de un Oficio del Director de Gendarmería , entonces estimó mejor no legislar.
De lo que se trata es permitir al Defensor que fiscalice la mala administración que se traduzca en una violación de los derechos de las personas.
El señor José Antonio Viera Gallo , para evitar el temor expresado por el Diputado señor Aguiló, propuso la siguiente redacción: “Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de las Personas podrá requerir y procurar información de la actividad de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, y verificarla,..”.
Sometidos a votación los tres primeros incisos, la Comisión los aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (seis votos a favor). Con esta misma votación se acordó modificar el inciso tercero con el fin de suprimir la expresión “inspeccionar”, incorporar las palabras “y procurar” y “y verificarla” a continuación de las expresiones “requerir” y “públicos” respectivamente.
Inciso cuarto
El señor José Antonio Viera Gallo expresó que el Ejecutivo había concebido a este organismo en términos similares a los expresados en el inciso segundo del artículo 100 A de la indicación de los Diputados, vale decir, para asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. No lo habían concebido como una especie de Defensoría individual. En los términos formulados se da a entender que la Defensoría puede asumir la defensa de una persona determinada.
Por otra parte, estimó complejo facultar a la Defensoría para recurrir ante tribunales internacionales. Chile en este minuto sólo adhiere a los tribunales del Sistema Interamericano. En éste es necesario recurrir en primer lugar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Expresó que resulta complejo que un órgano del Estado acuse al propio Estado. Éste deberá actuar en contra del propio Defensor.
Añadió que resulta lógico que los particulares reclamen por la conducta del Estado, no así que lo haga un órgano que forma parte de éste.
El señor Juan Domingo Milos indicó que comparte la observación formulada por el Ministro . Con todo, consideró que en casos de impacto colectivo podría mantenerse. Recordó que el Defensor argentino, tutelando los derechos de algunos pensionados anunció una acción ante la Corte Interamericana.
El Diputado señor Ojeda recordó que el Defensor será un organismo absolutamente autónomo.
El señor José Antonio Viera Gallo indicó que será autónomo del Gobierno de turno, pero siempre será parte del Estado.
Añadió que la Convención Americana dispone que sólo pueden presentar denuncias ante la Comisión personas, grupos de personas o entidades no gubernamentales.
El señor Juan Domingo Milos expresó que si nada se dispone sobre la facultad de recurrir ante tribunales internacionales queda abierta la posibilidad de hacerlo. Agregó que el Ombudsman no es un litigante, ni desempeñará su rol como defensor de los derechos de las personas por la vía judicial, salvo casos excepcionales.
Reiteró que si se elimina la alusión a los tribunales internacionales, basta con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 100 A para que pueda recurrir a ellos.
El Diputado señor Silber propuso mantener la redacción propuesta en la indicación parlamentaria.
Por su parte, la señorita Valeria Lübbert , asesora jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, manifestó que con la fórmula propuesta se corre el riesgo de ampliar excesivamente las facultades del Defensor. Al establecer que podrá requerir el pronunciamiento de tribunales para restablecer los derechos fundamentales afectados, sin distingo alguno, podría ocurrir que se entienda que eventuales incumplimientos contractuales significan la violación de derechos fundamentales.
Por lo tanto, en vez de ser un órgano que defienda al ciudadano frente al poder, podría convertirse en un simple mediador entre intereses particulares, lo que desnaturaliza la intención original de la indicación.
El señor José Antonio Viera Gallo para salvar esta observación propuso trasladar el inciso cuarto al inciso segundo, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido.
Sometido a votación el inciso, junto con la propuesta de eliminar la expresión “nacionales o internacionales”, se rechazó por tres votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.
Sometido a votación el inciso cuarto, en su formulación original, se aprobó por cinco votos a favor y uno en contra. Por la misma votación se acordó trasladar el inciso cuarto a continuación del inciso segundo, pasando a ser el punto aparte (.) que sigue a la expresión “individuos” a ser punto seguido.
Inciso final
Sometido a votación el inciso final, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (siete votos a favor).
Artículo 100 B
Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (siete votos a favor).
Artículo 100 C
Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (siete votos a favor).
Numeral 3)
Propone incorporar como atribución del Presidente de la República el nombrar al Defensor de las Personas, con acuerdo de la Cámara de Diputados.
3) Incorpórase en el artículo 32 el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual numeral 10 a ser numeral 11 y así correlativamente: “Nombrar al Defensor de las Personas con acuerdo de la Cámara de Diputados;”.
Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (siete votos a favor).
Numeral 4)
Incorpora al Defensor de las Personas dentro de aquellas autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente, por notable abandono de deberes.
4) En la letra c) del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, sustitúyese por una coma (,) la conjunción “y”, y agrégase a continuación de la expresión “Contralor General de la República” la frase “y del Defensor de las Personas ”.
Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (siete votos a favor).
-o-
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión, durante la discusión del proyecto de reforma constitucional, recibió al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera Gallo ; al Contralor General de la República , señor Ramiro Mendoza y al Jefe de la División Jurídica y al Jefe de la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de dicha institución, señores Gastón Astorquiza y Osvaldo Vargas ; a la Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, señora Danae Mlynarz ; a la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Valeria Lübbert ; al Presidente del Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman , señor Juan Domingo Milos y al abogado miembro de la citada entidad, señor Luis Bork ; a los profesores de Derecho Constitucional, señores Humberto Nogueira y Francisco Zúñiga ; al Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo , señor Sebastián Soto ; al asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Edmundo Piffre de Voban y a la abogada de la Corporación Humanas, señorita Camila Maturana .
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
A) Indicación sustitutiva del Ejecutivo, presentada por medio de oficio 438-355, de 10 de julio de 2007, del siguiente tenor:
Para reemplazar el artículo único, por el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
1) Incorpórase el siguiente capítulo, nuevo, a continuación del actual artículo 100:
“Capítulo X A
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS”.
2) Incorpóranse los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo 100 A.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas velará por la defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. El cargo de su titular se denominará Defensor de las Personas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado y prestadores de servicios públicos, pudiendo presentar acciones jurisdiccionales y formular y emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante.
Artículo 100 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría de las Personas.
Artículo 100 C.- El Defensor de las Personas será nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Para ser nombrado Defensor se requerirá tener diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Defensor durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos diez años de concluido su cargo.
El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las opiniones que exprese en los informes que emita en el ejercicio de su cargo. Le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61.”.
3) En la letra c) del número 2) del artículo 52, sustitúyase por una coma (,) la conjunción “y”, agregando a continuación la frase “y del Defensor de las Personas ,”.”.
B) Indicación del Ejecutivo, formulada al texto contenido en la indicación sustitutiva contenida en el oficio 438-355, de 10 de julio de 2007:
AL ARTÍCULO 100 A PROPUESTO
1) Para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 100 A.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas velará por la promoción y defensa de los derechos y garantías establecidos en las leyes, en la Constitución Política de la República, y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. El cargo de su titular se denominará Defensor de las Personas .”.
AL ARTÍCULO 100 C PROPUESTO
2) Para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 100 C.- El Defensor de las Personas será designado por el Presidente de la República , con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.”.
3) Para reemplazar en su inciso tercero, la palabra “diez” por “dos”.
4) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“El Defensor , una vez al año, informará sobre la labor realizada en dicho período, así como sobre los resultados de la misma, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Dicha cuenta será pública.”.
ARTÍCULO NUEVO
5) Para agregar en el numeral 9 del artículo 32 de la Constitución, después de la expresión Senado y antes del punto y coma (;) la siguiente expresión:
“y nombrar al Defensor de las Personas, con acuerdo de la Cámara de Diputados.”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de reforma constitucional, al que se le han efectuado las correcciones que autoriza el artículo 15 del Reglamento de la Corporación:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
1) Incorpórase el siguiente capítulo, nuevo, a continuación del actual artículo 100:
“Capítulo X A
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS”
2) Agrégase los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo 100 A. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de las Personas podrá requerir, procurar y verificar la información de la actividad de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones o informes a las respectivas autoridades, los que no tendrán carácter de vinculantes. Los órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la información solicitada.
Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá también asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Podrá también requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios o especiales, nacionales o internacionales, a través de acciones y recursos que permitan restablecer los derechos fundamentales afectados.
De igual manera, podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Artículo 100 B. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría de las Personas.
Artículo 100 C. El Defensor de las Personas será designado por el Presidente de la República , con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
El Defensor deberá tener a lo menos diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Defensor durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido su cargo.
El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones o informes que emita y en las presentaciones judiciales que formule en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61.
El Defensor , una vez al año, informará sobre la labor realizada en dicho período, así como sobre los resultados de la misma, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Dicha cuenta será pública.”
3) Incorpórase en el artículo 32 el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual numeral 10 a ser numeral 11 y así correlativamente: “Nombrar al Defensor de las Personas con acuerdo de la Cámara de Diputados;”.
4) Sustitúyese en la letra c) del número 2) del artículo 52 la expresión “y del Contralor General de la República” por la siguiente “, del Contralor General de la República y del Defensor de las Personas”.”.
-o-
Se designó diputado informante a la señora Rubilar, doña Karla.
Tratado y acordado en sesiones de los días 11 de julio de 2007; 16 de enero, 5 y 12 de marzo, 2 de abril, 7 de mayo y 4 de junio del presente año, con la asistencia de las diputadas señoras Herrera , doña Amelia ; Pascal, doña Denise ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena y de los diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Jiménez, don Tucapel ; Paredes, don Iván ; Salaberry, don Enrique ; Silber, don Gabriel ; Verdugo, don Germán y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistieron, además, los señores Chahuán y Sepúlveda , don Roberto , en reemplazo de la Diputada señora Herrera .
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2008
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado Secretario Accidental de la Comisión ”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados Escobar , Valenzuela , Barros , Bobadilla , Bustos , Chahuán ; Díaz, don Eduardo ; Sabag y de las diputadas Sepúlveda , doña Alejandra y Valcarce , doña Ximena.
Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. (boletín N° 5917-18)
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Los tiempos cambian, de ello no hay duda. Con el paso de los años las costumbres, paradigmas y visiones individuales y sociales se han modificado. Si algunos de nuestros abuelos hubiera leído el encabezado de la presente moción se hubiera escandalizado. Para ellos la idea de que un niño creciera sin una familia constituida era simplemente impensable. Hoy no es así. Son muchas las familias que han desecho sus vínculos y muchos los hogares monoparentales en donde el otro progenitor es un proveedor con derechos limitados o simplemente no existe, sea porque no le interesa participar activamente en el crianza del menor, sea porque enfrenta obstáculos que le impiden hacerlo.
La separación de los padres de un menor es uno de los hechos que marcará la vida de éste. La tonalidad negativa dependerá sin duda de cómo ambos padres manejen la situación post ruptura y, en particular de cómo sean capaces de resolver sus conflictos sin involucrar ni contaminar al menor en dicho proceso.
El adecuado desarrollo psicológico y emocional del menor dependerá de muchos factores. Uno de ellos es la presencia de una imagen paterna y materna sana, cercana y presente. Estamos de acuerdo que en ausencia de uno de los padres este rol puede ser asumido por algún tercero vinculado al menor, transformándose en imágenes arquetípicas No obstante, la carencia o visión distorsionada de alguno de ellos incidirá en la autoestima, seguridad y estabilidad emocional del menor en su vida adulta a niveles que aún se encuentran en estudio en la psicología moderna.
Tal es la importancia del tema que la Declaración Universal de los Derechos del Niño, establece en el principio número seis que: “Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material”.
Estimamos que este derecho infantil debe ejercerse aunque los padres no vivan bajo el mismo techo, los que deberán en este caso cumplir todas sus responsabilidades morales, afectivas, formativas y pecuniarias hacia el menor, procurándole además el ambiente afectivo adecuado para su crecimiento.
En torno al tema planteado, cabe destacar que la American Phychological Association (APA) ha reconocido una forma de trastorno de la conducta familiar en la que existiendo menores uno de los padres incurre en conductas tendientes a alienar (alejar) en la mente del menor al otro progenitor. Se trata del Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental (SAP). A continuación examinaremos las características de éste.
II. EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN O ALEJAMIENTO PARENTAL. (SAP)
El estudio de este trastorno es relativamente reciente. En el año 1985, Richard Gardner , profesor de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría infantil de fa Universidad de Columbia , definió el Síndrome de Alienación Parental como un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, cuando el niño sufre un sistemático “lavado de cerebro” (programación) por parte de uno de los padres, con miras a obtener la vivificación de la imagen del otro progenitor en la mente menor obteniendo en el tiempo un resultado concreto el alejamiento y rechazo del menor hacia el padre alienado y el debilitamiento progresivo y, a veces irrecuperable de los lazos afectivos que los unen.
En el desarrollo de este tema nos basaremos en la obra de José Manuel Aguilar Cuenca, psicólogo clínico y forense e iremos desentrañando esta suerte de “Guerra de los Roses” en donde el gran perjudicado de la manipulación y abuso emocional ejercida por uno de los padres para que su hijo rechace injustificadamente al otro progenitor es nada más ni menos que el propio menor.
Según este profesional, el SAP es un tipo de maltrato infantil cuyas estrategias sutiles (la programación constante ejercida por una figura de autoridad, específicamente padre o madre), su apoyo en creencias socialmente aceptadas, (a modo de ejemplo una frase que hemos escuchado desde pequeños: “toda madre quiere lo mejor para sus hijos”) y su desarrollo en la intimidad del hogar hacen difícil su descubrimiento y abordaje.
El autor plantea que el Síndrome de Alineación Parental (SAP) es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El diagnostico del SAP se basa fundamentalmente en la sintomatología en el niño, no en el grado en el cual el alienador ha intentado inducir el desorden.
Para que exista SAP tienen que concurrir copulativamente tres elementos, a saber: 1) Campaña de denigración o rechazo o denigración hacia un padre persistente en el tiempo, no se trata de un episodio ocasional; 2) No existe motivo plausible para la promoción de esta campaña de denigración o rechazo. El alejamiento por parte del menor no es una respuesta razonable al comportamiento del padre rechazado. Normalmente, el padre víctima de la alienación es percibido como un padre normal, desde un punto de vista basado en la capacidad parental. 3) El otro progenitor ha ejercido una influencia en el menor gatillando este tipo de reacción.
Los especialistas describen al progenitor alienador como una “figura protectora”, que actúa cegado por sentimientos de rabia, resentimiento o venganza hacía la persona con la que procreó un hijo. Esas emociones y sentimientos suelen enmascararse desempeñando el rol de víctima y desde esa posición agrede al otro progenitor, por vía indirecta haciendo creer a los hijos que existe un padre o madre “bueno” y que el otro padre es “malo”. Ese mensaje puede tener funestas consecuencias en la psiquis infantil, ya que el menor víctima de esta manipulación generará sentimientos de frustración, culpa e inseguridad. En algunos casos el alienador puede incluso adoptar actitudes engañosas, como “hacer el esfuerzo” para que exista contacto entre los hijos y el otro progenitor, o manifestar sorpresa por la actitud de rechazo o distancia de los hijos hacia el progenitor ausente.
A nivel conductual los padres alienadores suelen tener algunos comportamientos sostenidos en el tiempo. Enunciaremos a modo ejemplar algunos de ellos: a) Boicot a los horarios de visita al menor; b) Obstaculizar, limitar o interferir arbitrariamente la comunicación efectiva entre el menor y el padre que no vive con él. Por ejemplo, impedir comunicaciones telefónicas, por mail o chat, presionar al menor para que termine la comunicación o invadir la privacidad del menor. Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor; c) Alejar injustificadamente al otro progenitor de las actividades y problemas de los hijos; d) Denostar al otro padre, efectuar comentarios negativos en forma constante sobre él delante de los niños; e) Programar negativamente al menor respecto de su percepción del otro progenitor como de las expectativas emocionales y afectivas que puede tener respecto de él; f) Incorporar al entorno familiar cercano en esta suerte de programación o “lavado de cerebro”; g) Sancionar al menor o hacerle sentir culpable si éste persiste en mantener su relación con el otro padre; h) Interposición de denuncias de violencia intrafamiliar falsas en contra del otro progenitor.
Como puede apreciarse, el SAP se basa en conductas en las que la intención del padre o madre que incurre en ellas juega un rol importante. En ese sentido el silencio de la ley y, hay que decirlo la ausencia de reproche social cuando es la madre quien ejerce estas conductas, ha debilitado el régimen de protección al menor en caso de que sus padres no estén viviendo juntos.
III. EL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL EN DERECHO COMPARADO Y JURISPRUDENCIA.
Corresponde señalar, en primer término, que la Convención sobre los derechos del niño, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante Decreto Supremo NO 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su artículo 9 que: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
Luego, el número 3 del artículo 9, previene que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
A continuación el artículo 18 número 1 de la Convención establece que: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”
El interés superior del niño debe inspirar nuestra normativa, las decisiones judiciales, el trabajo de los especialistas, el desempeño de los padres en su rol. Los niños no son botines de guerra, son personas respecto de las cuales la sociedad toda tiene una responsabilidad de garantizarles un adecuado desarrollo mental, emocional, afectivo y psíquico.
En Europa ya existe jurisprudencia que reconoce la existencia y efectos nocivos del SAP. En efecto, en el año 2007 una juez de Manresa (Barcelona) ha retirado a una mujer la guardia y custodia de su hija de ocho años por incumplir de forma “constante” el régimen de visitas concedido al padre, de quien está separada, y provocar en la menor una fobia hacia él que hace que se niegue a verle. La magistrada, por otra parte, concedió al padre la custodia de su hija y suspendió por un período mínimo de medio año cualquier comunicación y visita de la madre y de su familia hasta que pueda restablecerse el contacto con la menor. Además la niña deberá seguir un tratamiento psiquiátrico.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el año 2000, dictó sentencia favorable a un padre al que se le había denegado el “régimen de visitas” sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima del síndrome de alienación parental.
En nuestro país, el reconocimiento del SAP se ha manifestado recientemente en la sentencia del Tribunal de Familia de Coquimbo, el que reconoce los derechos de un padre frente a una actuación que “con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño.”
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Este proyecto busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.
Para ello se modificará el artículo 222 del Código Civil, en orden a consagrar nuevas obligaciones de los padres a favor del menor.
Luego, acorde con las nuevas tendencias parentales y sociales, estimamos que ambos padres tienen el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida, modificando el artículo 225 del Código Civil.
Consagrar en el artículo 229 del Código Civil la figura del SAP.
Con el objeto de evitar la judicialización de estos temas, y en el entendido que este proyecto busca fortalecer el entorno del menor encontrando soluciones más que proponiendo sanciones, es que proponemos someter obligatoriamente a mediación este tipo de conflictos.
Facultar al juez para suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre que lo tuviere a su cuidado cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: A) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 222 del Código Civil, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final.
“Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar.”
B) Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido:
“Artículo 225. Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo.”
C) Modificase el artículo 228 del Código Civil en el siguiente sentido:
“Artículo 229: El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podrá solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 225.
Estas conductas son: a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos; b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando éste último se encuentre cumpliendo sus obligaciones; c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada; d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relación con el trato que éste da a los hijos.
Asimismo, el juez podrá suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo.
El padre o madre que, actuando personalmente o a través de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor será responsable civil y penalmente. Se aplicará respecto de él la pena prevista para el falso testimonio.”
d) Sustitúyese el artículo 245 del Código Civil por el siguiente:
“Artículo 245: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida en primer término, por ambos en conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
Si la tuición estuviere entregada a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.
No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyese el artículo 104 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, por el siguiente:
ARTÍCULO 104: Procedencia de la mediación. Todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos, deberá ser sometido a mediación.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia, excepto las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.
Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción.”