Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- AJUSTE A DENOMINACIÓN DE PROVINCIA DE RANCO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- DEBATE
- CONCESIÓN, POR ESPECIAL GRACIA, DE NACIONALIDAD CHILENA A DON JOSEF NEUDORFER SCHMIDTMEIER. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- DEBATE
- AJUSTE A DENOMINACIÓN DE PROVINCIA DE RANCO. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- DEBATE
- COMPLEMENTACIÓN DE SANCIONES DE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. Modificación del decreto ley Nº 3.557. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Felipe Kast Sommerhoff
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Arenas Hodar
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Felipe Kast Sommerhoff
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Arenas Hodar
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL CONTENIDAS EN EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- DIVERSIFICACIÓN DE PRÁCTICAS PARA OBTENER TÍTULO DE ABOGADO. (Votación).
- DEBATE
- FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN EN PUERTO MONTT.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Claudio Alvarado Andrade
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Perez Arriagada
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Joaquin Godoy Ibanez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REDESTINACIÓN DEL 10 POR CIENTO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonio Leal Labrin
- Gabriel Silber Romo
- Alberto Robles Pantoja
- Jaime Mulet Martinez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DIVERSIFICACIÓN DE PRÁCTICAS PARA OBTENER TÍTULO DE ABOGADO. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- EVALUACIÓN DE ESTADO DE VIVIENDAS EN SECTORES DE SAN FERNANDO Y NANCAGUA Y RECURSOS PARA REVESTIMIENTO Y LIMPIEZA DE TRANQUES Y CANALES. Oficios.
- CREACIÓN DE COMISARÍA EN MACHALÍ. Oficios.
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR DESBORDE DE RÍO TINGUIRIRICA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN LOCALIDAD DE AUQUINCO. Oficio.
- SUMARIO POR MALA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN ESCUELA F-322, DE ORILLA DE AUQUINCO. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTITUCIÓN DE COMITÉ REGIONAL DEL ADULTO MAYOR DE ARICA. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR VISITA DE DIPUTADOS AL HITO 1.
- APLICACIÓN DE LA FUERZA DE TAREA MÓVIL ANTIDELITOS EN SECTORES POPULARES. Oficios.
- AGRADECIMIENTOS POR ADOPCIÓN DE MEDIDAS. AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO A 160 MIL PESOS. Oficio.
- AGRADECIMIENTO POR LABORES DE RESCATE DE TRIPULANTES DE AVIÓN SINIESTRADO. CONDOLENCIAS A FAMILIARES DE PILOTO FALLECIDO. Oficios.
- EJECUCIÓN DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL PUGUEÑUN PIHUIO EN CHILOÉ. Oficios.
- ADHESIÓN A EXPRESIONES DE DIPUTADO ASCENCIO.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES. Oficio.
- EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIA Y ALCANTARILLADO EN POBLACIÓN LA RIBERA, COMUNA DE TRAIGUÉN. Oficios.
-
ALCANCES SOBRE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR PEQUEÑOS AGRICULTORES EN REUNIÓN DE CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE ARRIENDO DE EDIFICO PARA TRIBUNALES DE FAMILIA Y LABORALES DE VALDIVIA. Oficios.
- PROMULGACIÓN DE LEY DE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL EN VALDIVIA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CONTAMINACIÓN EN COMUNAS DEL DISTRITO 33. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE ETANOL EN LOCALIDAD DE LAS CABRAS. Oficio.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 38ª, en miércoles 11 de junio de 2008
(Ordinaria, de 10.41 a 14.18 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan,
y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Presidencia accidental de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel,
y Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil despacho.
- Ajuste a denominación de provincia de Ranco. Primer trámite constitucional 9
- Concesión, por especial gracia, de nacionalidad chilena a don Josef Neudorfer Schmidtmeier. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla) 14
VI. Orden del Día.
- Sustitución del artículo 443 del Código Penal. Tercer trámite constitucional 17
- Complementación de sanciones de normativa sobre protección fitosanitaria. Modificación del decreto ley N° 3.557. Tercer trámite constitucional 20
- Modificación de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Primer trámite constitucional 29
- Adecuación de normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 36
VII. Proyectos de acuerdo.
- Diversificación de prácticas para obtener título de abogado. (Votación) 40
- Funcionamiento transitorio de juzgado de letras de Chaitén en Puerto Montt 40
- Redestinación del 10 por ciento de la ley reservada del cobre 42
VIII. Incidentes.
- Evaluación de estado de viviendas en sectores de San Fernando y Nancagua y recursos para revestimiento y limpieza de tranques y canales. Oficios 44
- Creación de comisaría en Machalí. Oficios 45
- Adopción de medidas por desborde de río Tinguiririca. Oficios 46
- Información sobre pavimentación de camino en localidad de Auquinco. Oficio 46
- Sumario por mala instalación eléctrica en escuela F-322, de Orilla de Auquinco. Oficio 46
- Antecedentes sobre constitución de Comité Regional del Adulto Mayor de Arica. Oficio 47
- Preocupación por visita de diputados al hito 1 49
- Aplicación de la Fuerza de Tarea Móvil Antidelitos en sectores populares. Oficios 50
- Agradecimientos por adopción de medidas. Aumento de ingreso mínimo a 160 mil pesos. Oficio 50
Pág.
- Agradecimiento por labores de rescate de tripulantes de avión siniestrado. Condolencias a familiares de piloto fallecido. Oficios 51
- Ejecución de proyecto de agua potable rural Pugueñun Pihuio en Chiloé. Oficios 52
- Adhesión a expresiones de diputado Ascencio 52
- Información sobre proyecto de optimización de subvenciones educacionales. Oficio 53
- Evacuación de aguas lluvia y alcantarillado en población La Ribera, comuna de Traiguén. Oficios 53
- Alcances sobre resoluciones adoptadas por pequeños agricultores en reunión de Chillán. Oficios 53
- Antecedentes sobre arriendo de edificio para tribunales de familia y laborales de Valdivia. Oficios 55
- Promulgación de ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal en Valdivia. Oficio 56
- Antecedentes sobre contaminación en comunas del distrito 33. Oficios 57
- Construcción de planta de etanol en localidad de Las Cabras. Oficio 58
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “regula obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que indica”. (boletín N° 5898-07) 59
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto antes mencionado. (boletín N° 5898-07) 81
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
3. “Autoriza erigir un monumento, en Rancagua, en memoria del señor Oscar Castro Zúñiga”. (boletín N° 3284-04) 81
4. “Autoriza la construcción de un monumento en memoria de su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar”. (boletín N° 4862-24) 82
5. “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento recíproco de permisos de trabajo a favor de los dependientes de agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el otro país”. (boletín N° 5607-10) 82
6. “Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Guatemala sobre reciprocidad en el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares”. (boletín N° 5608-10) 83
7. “Autoriza la construcción de monumentos a las víctimas de la masacre de la Escuela Santa María de Iquique”. (boletín N° 4766-24) 83
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Jarpa, concurso para consultas oftalmológicas a optometrista.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo 584, declaraciones de Hugo Chávez.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Proyecto de Acuerdo 367-A, dictación de reglamento de asistencia religiosa en Fuerzas Armadas.
Ministerio de Minería:
- Diputado Aedo, situación del mineral El Salvador, sobre antecedentes técnicos de los yacimientos.
- Diputado Mulet, fiscalización en las faenas mineras.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Proyecto de Acuerdo 578, cumplimiento de normativa sobre protección de datos personales.
- Proyecto de Acuerdo 506, pago de deudas históricas de jubilados, pensionados y montepiados durante los años 2008, 2009 y 2010.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado De Urresti, concesiones mineras solicitadas por empresa Celulosa Arauco y Constitución.
Tribunal Calificador de Elecciones:
- Diputado Venegas, aplicación del artículo 75 del DFL1, de 2006, que fijó el texto refundido de la ley N° 18.695.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo IND IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime IND III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos IND RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, también, los senadores señores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín.
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Guido Girardi.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señora Carolina Goic y señores Pedro Álvarez-Salamanca, Marcelo Díaz, Marcelo Forni, Carlos Abel Jarpa, Tucapel Jiménez, Roberto León y Patricio Vallespín.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).- El acta de la sesión 33ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 34ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
AJUSTE A DENOMINACIÓN DE PROVINCIA DE RANCO. Primer trámite constitucional.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 20.174, para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Enrique Jaramillo.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 5326-06, sesión 76ª en 11 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 43.
-Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 31ª, en 19 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley mencionado, de origen en una moción suscrita por quien habla y, además, por las señoras Adriana Muñoz , María Antonieta Saa y Laura Soto , y por los señores Accorsi , Ceroni , De Urresti , Delmastro , Leal y Quintana.
I. Constancias reglamentarias previas.
En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) La idea matriz de la iniciativa en informe es incorporar una adecuación a la actual denominación de la provincia de Ranco;
b) El artículo único es de quórum simple. Al respecto, la Comisión estimó que si bien el artículo 110 de la Carta Magna dispone que la denominación de regiones y provincias es materia de ley orgánica constitucional, en este caso no sería aplicable dicho precepto, pues el proyecto se circunscribe a efectuar una adecuación de tipo formal a un nombre ya existente;
c) El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, y
d) Éste fue aprobado en general por unanimidad. Votaron afirmativamente los señores De Urresti , Duarte , Egaña , Godoy , Kast , Ojeda , señora Denise Pascal , el señor Ward y quien habla, a quien se designó como diputado informante del proyecto.
II. Antecedentes.
Los autores de la moción recuerdan que la ley Nº 20.174, publicada en el Diario Oficial del 5 de abril de 2007, creó la Región de Los Ríos, resultante de la división de la Región de Los Lagos.
Agregan que la nueva agrupación territorial quedó conformada por dos provincias: la de Valdivia, que integran las comunas de Corral, Mariquina , Máfil , Lanco , Los Lagos, Paillaco , Panguipulli y Valdivia ; y la de Ranco, que comprende las comunas de La Unión, Futrono , Río Bueno y Lago Ranco.
La denominación de la provincia de Ranco obedece a que ella se encuentra en torno al lago del mismo nombre, por lo que, desde un punto de vista gramatical, en vez de ser antecedida por la preposición “de”, debería serlo por la contracción “del”.
Abona la observación precedente la circunstancia de que los habitantes de la zona hablan de la provincia “del” Ranco.
III. Idea matriz.
La idea matriz de la iniciativa legal es, como se señaló, introducir un ajuste en el actual nombre de la provincia de Ranco, creada en virtud de la ley Nº 20.174 -que dio origen, a su vez, a la Región de Los Ríos-, de tal modo que su denominación refleje cabalmente que obedece al lago ubicado dentro de su territorio.
IV. Discusión y votación del proyecto.
A) Discusión.
Atendida la circunstancia de que el proyecto fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho, se discutió en general y particular a la vez.
B) Votación.
i) General.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por el quórum previamente consignado, compartiendo plenamente los miembros de la Comisión los fundamentos de la moción.
ii) Particular.
La idea matriz enunciada en el capítulo de las constancias reglamentarias previas se traduce en un artículo único, que mereció a la comisión el siguiente trato:
Su artículo único, que modifica los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos y la provincia de Ranco dentro de su territorio, en términos de adecuar el nombre de esta última en el sentido que se expresó, fue aprobado por unanimidad.
C) Artículos e indicaciones rechazados.
No hay.
D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.
Tampoco se presentaron indicaciones que fueran así declaradas.
Concluida la discusión y votación, la comisión somete a la consideración de la honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley
“Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco.”
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 13 de mayo de 2008, con la asistencia de los señores Alfonso De Urresti , Gonzalo Duarte , Andrés Egaña , Joaquín Godoy, José Antonio Kast , Sergio Ojeda , señora Denise Pascal , señora Ximena Valcarce , señor Felipe Ward y quien habla, como Presidente.
Es cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, he escuchado atentamente al diputado informante , y me llama la atención que diga que de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Política la denominación de las provincias y de las regiones es materia de ley orgánica constitucional, pero que, en este caso, por tratarse de una simple acomodación, la Comisión haya acordado aprobarla con quórum simple.
Por lo tanto, para no cometer ningún error ni caer en una situación que implique un problema mayor en un proyecto de esta naturaleza, quiero que el diputado informante me aclare, por su intermedio, señor Presidente, si un acuerdo de la Comisión puede vulnerar lo prescrito por una norma expresa de la Constitución Política, en el sentido de que la denominación de las provincias y regiones es materia de ley orgánica constitucional. Consulto ¿el acuerdo de la Comisión puede pasar a llevar la norma constitucional que prescribe claramente que la denominación de las regiones y de las provincias es materia de ley orgánica constitucional?
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, este proyecto de ley es de fácil despacho y muy simple, por cuanto sólo se trata de cambiar la expresión “de” por “del”, con el objeto de que, en lugar de provincia de Ranco sea del Ranco, ya que en la provincia está ubicado el lago de ese nombre. Por eso, no hubo problemas en la Comisión y estuvimos todos de acuerdo.
Junto con lo anteriormente dicho, quiero desearle a la provincia del Ranco éxito en su gestión y que le vaya muy bien.
Asimismo, por su intermedio, señor Presidente, quiero transmitir al diputado Jaramillo mi deseo de que la provincia del Ranco, que es vecina de la de Osorno, siga trabajando junto a ésta y nos preocupemos por el camino que va desde Osorno a Trumao, con el objeto de crear un gran centro de progreso en la zona.
Respecto de lo que manifiesta el diputado Alvarado , la Comisión estimó que si bien de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Política la denominación de regiones y provincias es materia de ley orgánica constitucional, el artículo único es de quórum simple, por cuanto sólo se trata de efectuar una adecuación de tipo formal, que no va al fondo del asunto. Es sólo una corrección gramatical que no incide en lo sustancial de la ley 20.174, que creó la Región de Los Ríos y la provincia de Ranco, publicada el 5 de abril de 2007.
Por estas razones y porque consideramos que el proyecto que modifica la citada ley da mayor identidad a la provincia del Ranco, mi bancada lo va a votar favorablemente.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, como ha dicho el diputado Ojeda , éste es un proyecto de fácil despacho, aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, que busca adecuar una denominación. No pretende innovar en ninguna situación que sea materia de ley orgánica constitucional, sino, simplemente, reemplazar el vocablo “de” por “del”, que corresponde a la usanza, a la identificación de los habitantes de la hoy naciente provincia del Ranco, que se sitúa alrededor del lago del mismo nombre.
Así fue informado en la Comisión, donde se discutió en el sentido de adecuar, de manera formal, un nombre ya existente, cuestión que de ninguna manera vulnera la norma constitucional. Muy por el contrario, reitero, se está adecuando, se está permitiendo volver a la denominación natural, tal como los habitantes de esta provincia la han llamado.
Además, la modificación armoniza con la ley que se despachó el año antepasado, que permite, en definitiva, reponer ese anhelo histórico de los habitantes de la provincia de Valdivia de la naciente Región de Los Ríos.
No considero necesaria una discusión de carácter constitucional, pues, reitero, es una ley de fácil despacho, ya que sólo adecua la denominación “de Ranco” por “del Ranco”, tal como sus habitantes la llaman.
Por lo tanto, creemos que este proyecto tiene que ser aprobado.
En consecuencia, invito a mis colegas diputados a votar a favor del proyecto, haciendo justicia a la denominación de la provincia, pues es un instrumento más para perfeccionar el gran acierto del Congreso Nacional y de la Presidenta de la República : la creación de la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, me llama la atención, por decir lo menos, la oposición al clamor de miles de habitantes de la Región de Los Ríos.
En su oportunidad, en la Comisión se conversó con los abogados y se llegó a la conclusión de que sólo se trata de una corrección gramatical, de una adecuación formal a un nombre ya existente. Por lo tanto, tal oposición al proyecto, de fácil despacho, me parece, al menos, extraña, pues no se apoya a las regiones anteponiendo cuestiones de orden constitucional. Además, no es lo que se establece en el informe. En él se habla de una adecuación de tipo formal, de una corrección gramatical.
Me agradó informar el proyecto, porque soy su autor y porque se trata de la Región de Los Ríos, que esperó más de treinta años su creación. No nos vamos a olvidar de los estudios, de los antecedentes, de las movilizaciones para lograr ese objetivo. Por eso, nos alegra respaldar proyectos de ley que la favorecen. Costó muchísimo, pero se alcanzó y hoy día estamos recibiendo los beneficios.
Si bien es cierto el gobierno regional está instalado en Valdivia, en la comuna de Río Bueno existen direcciones regionales de agricultura, como las del Indap y del Servicio Agrícola y Ganadero. En definitiva, Río Bueno ha pasado a ser la capital del agro en la moderna, nueva y modelo Región de Los Ríos. Tiene el beneplácito de todas las comunas para que así sea y se descentralice hacia lo regional.
Ojalá los colegas entiendan esta adecuación formal, y voten a favor de este proyecto de fácil despacho, sin mayor discusión.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, quienes dimos una lucha importante en este hemiciclo por la creación de la nueva Región de Los Ríos, que se concretó a través de la ley Nº 20.174, nos sentimos honrados. Costó mucho lograrlo, años, décadas, pero, finalmente, conseguimos que se crearan las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, así como las provincias de Ranco y de Valdivia.
Como el proyecto sólo establece una adecuación, en orden a cambiar la palabra “de” por “del” y por la importancia que significa para nosotros todo lo que se haga en favor de las regiones, no quiero que en esto se cometa un error jurídico. Por tanto, pido a la Mesa un pronunciamiento sobre el quórum constitucional que requiere la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, sólo para manifestar al diputado Jaramillo , por intermedio de la Mesa, que pedir una aclaración en la aplicación de una norma constitucional, no significa oponerse al proyecto. Muy por el contrario, en la bancada de la Unión Demócrata Independiente nadie va a rechazar iniciativas que digan relación con las regiones. En este proyecto el diputado Von Mühlenbrock ha tenido una destacada participación, tal como en otros; además, ha sido un fuerte defensor de los temas que interesan a las provincias de Ranco y de Valdivia.
Sólo quería aclarar que no se debe desdibujar la apreciación que uno hace desde el punto de vista de la aplicación estricta del Reglamento, ni utilizar demagógicamente los micrófonos de la Cámara de Diputados para señalar que hacer precisiones sobre un punto reglamentario es oponerse a una norma que consideramos de toda lógica y sentido común, que patrocinamos y apoyamos.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 20.174, para cambiar la denominación de la provincia de Ranco por la del Ranco.
Hago presente a la Sala que, conforme al artículo 110 de la Constitución Política de la República, este proyecto requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 67 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
CONCESIÓN, POR ESPECIAL GRACIA, DE NACIONALIDAD CHILENA A DON JOSEF NEUDORFER SCHMIDTMEIER. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Los jefes de los Comités Parlamentarios acordaron tratar en esta sesión, sobre Tabla, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Josef Neudorfer Schmidtmeier.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Karla Rubilar.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, Boletín Nº 5496-07 (S), sesión 13ª, en 3 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 18ª, en 15 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
El informe será rendido por el diputado Sergio Ojeda.
Tiene la palabra su señoría.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote don Josef Neudorfer Schmidtmeier , iniciado en una moción de los senadores señores Carlos Ignacio Kuschel Silva , Nelson Ávila Contreras , Carlos Bianchi Chelech y Camilo Escalona Medina.
La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
La idea matriz es conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al citado sacerdote.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Asimismo, no incluye disposiciones que requieran el trámite de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Aguiló, Jiménez , Ojeda, Paredes y Verdugo.
Tanto en la moción como en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, se hace una relación pormenorizada de la vida y obra de don Josef Neudorfer Schmidtmeier.
Josef Neudorfer Schmidtmeier , sacerdote católico, téologo y pedagogo de la Congregación del Verbo Divino, nació el 27 de enero de 1922 en Austria.
Realizó sus estudios básicos en su pueblo natal, entre los años 1928 y 1933, y cursó su enseñanza secundaria en la capital del distrito Voecklabruck, Austria Alta , entre los años 1933 y 1936.
Desde 1936 a 1940 desarrolló estudios humanísticos en Fuerstenfeld y Ried, Austria, y en Geilenkirchen, en Alemania.
Durante los años 1940 a 1942 permaneció en el Noviciado en la Congregación del Verbo Divino, en Saint Gabriel Viena , Austria y en Augustin, Alemania.
De 1942 a 1943 recibió instrucción básica preparativa para oficiales en Freistadt y, entre los años 1943 y 1945, participó obligatoriamente en la Segunda Guerra Mundial en una formación “Cazadores de Tanques”, prestando servicios en los frentes de Croacia, Albania , Ucrania , Slovaquia , Prusia Oriental y Silesia. Al terminar la guerra sin heridas graves, recibió las condecoraciones Cruz de Hierro de Primera y Segunda Clase.
Entre los años 1945 y 1951 cursó estudios de filosofía, pedagogía y teología, en Viena.
En 1951 inició su trabajo como educador y profesor en el Colegio Misional de la Congregación del Verbo Divino “ San Ruperto ”, Salzburgo , donde permanece hasta 1956, año en que se traslada a Chile.
Durante los años 1956 y 1957 permaneció en Santiago, tiempo que destinó a aprender el idioma y a interiorizarse de la cultura nacional, y en 1957 se trasladó a la comunidad del Sagrado Verbo Divino en Puerto Varas, al Colegio Germania.
En 1967 asume las funciones de Capellán de la Clínica Alemana de Puerto Varas, las que continúa ejerciendo hasta la actualidad.
Josef Neudorfer Schmidtmeier ha ejercido durante cincuenta y siete años el sacerdocio, cincuenta de los cuales han sido en Chile, donde gracias a sus diversas iniciativas de bien social se ha granjeado el respeto y cariño de la comunidad de Puerto Varas.
Entre los hitos más relevantes de su acción está la fundación de la Aldea de Niños SOS, la que desde 1979 a 1989, albergó niños sin padre y sin hogar, labor para la cual obtuvo la cooperación de la comunidad expresada de las más variadas formas, como mediante una colecta de animales y el apoyo de un conjunto de vecinas conocidas como las “Amigas de la Aldea”. Asimismo, fundó el Albergue San José , cuando aún no llegaba a Puerto Varas el Hogar de Cristo, para ofrecer techo a personas necesitadas, obra que fue posible al obtener la ayuda de instituciones de Europa, de puertovarinos generosos y de las vecinas cooperadoras.
Desde su llegada al sur de Chile ha demostrado gran interés por la historia y la vida de la colonia alemana, sobre todo del último grupo que llegó proveniente de Austria.
Actualmente, entre otras actividades, dedica sus esfuerzos a la instalación de la ruta alternativa para los turistas, denominado “El camino de los últimos colonos”, a fin de crear un circuito desde Puerto Varas por el río Maullín, que incluye la visita al Museo de Nueva Braunau (familia Felmer), a la Cruz Monumental en Línea Cruzada (familia Rehbein-Meixner), a la iglesia y al Cementerio María Auxiliadora en Línea Cruzada, a la Capilla Paso de los Colonos (familia Mödinger) en la Pichi Laguna y a Llanquihue.
Otra manifestación de su preocupación por la comunidad es su dedicación y trabajo destinado a reunir el financiamiento necesario para obtener e instalar el reloj en las torres de la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, construcción que tiene el carácter de monumento nacional.
Agregan los autores de la moción que en estos cincuenta años en Chile, el padre Josef se ha desempeñado como profesor de latín, de religión, de alemán y de artes plásticas. Añaden que, con el desarrollo de esta última disciplina, incursionó en el campo de la fotografía, con la cual ha generado varias campañas en Europa para recolección de fondos destinados a sus obras, todas las cuales han tenido el propósito de beneficiar a los habitantes de su tierra adoptiva.
Finalmente, durante estos cincuenta años de su incesante actividad bienhechora ha demostrado un entrañable amor y entrega por nuestro país, convirtiéndose en un ejemplo de servicio que ha sido reconocido por instituciones como la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas y el Club de Leones de la misma ciudad, y su perseverante actuar en beneficio de la comunidad le han transformado en un ejemplo digno de imitar, valorar y reconocer.
La breve descripción precedente, que no comprende la totalidad de sus obras, fue considerada a juicio de la Comisión como antecedente que hace merecedor a don Josef Neudorfer Schmidtmeier al otorgamiento de la nacionalidad por especial gracia, que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado valiosos servicios, como lo señala el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
Por ello, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en comento, entendiendo que están cumplidas todas las condiciones y exigencias que las Comisiones de Derechos Humanos del Senado y de la Cámara de Diputados se han trazado, como, por ejemplo, un período considerable de permanencia en el país, edad avanzada, excelente desempeño, espíritu de servicio y ayuda a la comunidad y entrañable amor por el país.
Por eso, recomiendo a la honorable Cámara la aprobación de esta moción que otorga la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Josef Neudorfer Schmidtmeier.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente, en su informe, el diputado señor Ojeda ha relatado con mucha rigurosidad los méritos del sacerdote Josef Neudorfer Schmidtmeier. Por lo tanto, no voy a insistir en el reconocimiento que toda la ciudadanía de Puerto Varas le ha dispensado a una persona muy conocida y reconocida por la comunidad, como es el Padre José.
Agradezco a la honorable Cámara, en particular, a los Comités parlamentarios, por haber accedido a incorporar en la Tabla de Fácil Despacho este proyecto que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al Padre José.
Sus méritos ya fueron señalados de manera muy elocuente, por lo que sólo me cabe agregar que, con el otorgamiento de la nacionalidad chilena, por especial gracia, estamos haciendo realidad uno de los más grandes anhelos del Padre José. De sus 57 años de sacerdocio, más de 50 los ha ejercido en Chile, especialmente en la comuna de Puerto Varas, y su compromiso con esa comunidad y con nuestro país crearon en él la necesidad de tener la nacionalidad chilena.
Hoy, el Padre José supera largamente los 80 años de edad -tiene 85- y su estado de salud está algo deteriorado. De manera que con este proyecto, repito, la Cámara hace realidad su antiguo anhelo de obtener la nacionalidad chilena.
Por eso, agradezco la buena disposición de la Cámara para incluir este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho, y así permitir la concreción de este preciado anhelo de la comunidad de Puerto Varas de que el Padre José ostente nuestra nacionalidad.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Josef Neudorfer Schmidtmeier.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley refundidos que tipifican el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines Nºs. 4266-07 y 4267-07, sesión 23ª, en 30 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el señor Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , acabamos de recibir el comparado con las modificaciones del Senado, por lo que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no tuvimos tiempo para analizarlas.
Por lo tanto, quiero pedir que recabe el acuerdo de la Sala, para que las modificaciones del Senado sean enviadas a dicha Comisión sólo por una semana. Nos comprometemos a emitir una opinión sobre la materia en ese lapso.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, en principio, no me opongo a la solicitud del diputado señor Eluchans porque es justa. Sin embargo, debo recordarle que en el tercer trámite constitucional no es obligatorio un informe de la Comisión. En tal caso, es nuestra responsabilidad preocuparnos de analizar las modificaciones del Senado.
Debo agregarle al diputado que se trata de una moción de diversos parlamentarios que no pertenecen a la Concertación.
Por lo tanto, como todos conocemos el contenido del proyecto -tengo en mi poder una síntesis de él-, preferiría discutir ahora las modificaciones del Senado. Sería una señal potente para los colegas. Hay varios diputados que estuvieron en la Sala al comienzo de la sesión y que son autores de la iniciativa.
Tal vez, podríamos alterar el orden de la Tabla y debatir primero las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el DL Nº 3.557, 1981, que figura en el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
No hay unanimidad para acoger la petición del diputado señor Eluchans.
Tiene la palabra su señoría.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , es efectivo lo que acaba de expresar el diputado Ortiz , en cuanto a que en el tercer trámite constitucional no es necesario informe de la Comisión. Sin embargo, hice la proposición recogiendo una petición del diputado Jorge Burgos , que es integrante de la Comisión. Él participó en la discusión del proyecto y me dijo que no habían tenido ocasión de analizar las modificaciones del Senado.
Por eso, hice la solicitud; pero, si no existe unanimidad, no tengo problema en que las modificaciones se discutan ahora.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, la idea matriz del proyecto es muy simple: reprimir el hurto, robo y receptación de elementos que forman parte de la red de suministro de servicios domiciliarios, tales como energía eléctrica, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia y telefonía.
En el fondo, las modificaciones del honorable Senado tienen por objeto perfeccionar la tipificación de estos delitos, con el objeto de aplicar las sanciones correspondientes.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con aprobar las modificaciones del Senado, de manera que en los próximos días el proyecto se transforme en ley de la República.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente, este proyecto, que fue tratado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, de la cual formo parte, pretende tipificar como delitos hechos que se han hecho normales en Chile y en diversos países del mundo: el robo de tapas de alcantarillado y de cables, debido a su alto contenido de cobre. Es habitual la existencia de mafias que trafican con estos elementos; incluso, los exportan a otros países, obteniendo grandes utilidades.
Lo que ha hecho el Senado ha sido perfeccionar algunas normas aprobadas por la Cámara. Es un proyecto necesario, dado el alto precio del cobre y la recurrencia de este delito que, muchas veces, deja a sectores completos, sobre todo populares, sin cables de energía eléctrica y de telefonía. En este sentido, si al margen de esto también se castiga lo relativo al mobiliario urbano que, muchas veces, también es producto de robos practicados por mafias, me parece que deberíamos aprobar las modificaciones del Senado al proyecto, para tener una herramienta que persiga la comisión de estos delitos.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente, sin duda, éste es un muy buen proyecto, pero, a lo mejor debimos establecer penas a quienes les compran a los ladrones. En la Sexta Región, es de normal ocurrencia que se roben los tendidos eléctricos, sin que nunca se sepa a dónde va a parar el cobre que, como bien dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, está a muy buen precio.
Adicionalmente, hemos debido lamentar la muerte de personas que, en el intento de robar cables, han recibido descargas eléctricas.
Por eso, también sería importante castigar a quienes compren o comercialicen materias primas adquiridas en forma ilícita.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado, en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
COMPLEMENTACIÓN DE SANCIONES DE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. Modificación del decreto ley Nº 3.557. Tercer trámite constitucional.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 5043-01, sesión 95ª, en 31 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente, hemos discutido este tema en varias oportunidades y me parece muy importante aumentar las multas a quienes infringen las normas fitozoosanitarias.
Gracias a su geografía, nuestro país hoy es un paraíso en materia fitozoosanitaria, por eso, el incremento de las multas, que incluso afectará a los diplomáticos, parece una medida muy acertada.
Ya en una oportunidad supimos de una embajadora que se negó a que su equipaje fuera revisado, lo que nos pareció atentatorio contra las normas sanitarias de nuestro país.
Hace un tiempo, se dio a conocer que una cifra cercana a una tonelada mensual de productos requisa el Servicio Agrícola y Ganadero en los aeropuertos y pasos fronterizos, porque la gente sigue intentando traer cosas prohibidas en forma clandestina.
El proyecto va en la dirección correcta y ojalá con su implementación logremos que la gente entienda, de una vez por todas, la importancia que reviste para Chile el cumplimiento de las normas fitozoosanitarias.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente, con el fin de proteger nuestro patrimonio fitozoosanitario, el proyecto establece sanciones a las personas que ingresen al país con mercaderías que transgredan las normas sobre la materia.
La Comisión tomó conocimiento de que una distinguida señora embajadora a su ingreso al país portaba frutas, entendiendo que ese solo hecho puede poner en grave riesgo nuestro sistema agroexportador.
Son numerosas las plagas cuarentenarias que se han introducido al país, por la poca prolijidad y responsabilidad de las personas respecto de nuestro patrimonio fitozoosanitario. Por el norte, tenemos desierto; por el sur, el Polo Sur, con su clima gélido; al poniente, el océano, y al oriente, la Cordillera. Es decir, desde el punto de vista fitozoosanitario, somos una isla.
El proyecto, modificado por el Senado, en relación con el ingreso de mercancías al país, establece la obligación de todas las personas de declarar los productos de origen vegetal o animal que traigan, independiente de la naturaleza del cargo o título que ostentan. Es decir, todos, desde la primera autoridad del país, tienen la responsabilidad de llenar el formulario de ingreso en caso de introducir especies, y será responsabilidad del SAG requisar las especies prohibidas y destruirlas si es necesario.
Además, la iniciativa extiende las atribuciones de los funcionarios del SAG al registro del equipaje personal de quienes ingresan al país.
En segundo lugar, hemos considerado importante que se establezca la distribución de formularios en forma anticipada, vale decir, una persona que regresa en avión o bus al país, recibirá una cartilla explicando la importancia y gravedad que reviste la vulneración de normas que son fundamentales para proteger nuestro patrimonio fitozoosanitario.
Por lo tanto, la iniciativa agrega la obligación de las empresas de transporte de dar aviso a sus pasajeros de la revisión que hará el SAG de su equipaje personal, y distribuir en forma previa a la llegada al punto de revisión los formularios de la institución fiscalizadora.
Nadie podrá entrar al país y luego hacerse el tonto respecto de esa información fundamental.
En tercer lugar, se consagra un sistema de multas homogéneo para todo el territorio nacional en caso de infracción, con escala de sanciones de acuerdo con el incumplimiento verificado y aumentando el máximo en relación con las disposiciones actuales.
No quiero extenderme, porque el proyecto lo hemos discutido en varias oportunidades. Espero que las modificaciones del Senado sean aprobadas por unanimidad, para bien de nuestro patrimonio fitozoosanitario y para orgullo de quienes pertenecemos a la Comisión de Agricultura, porque así el proyecto se convertirá en ley de la República a la brevedad.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, la Democracia Cristiana no tiene un miembro titular en la Comisión de Agricultura. Ahora intervengo en nombre de los 16 diputados de la bancada a petición especial de mi jefatura.
En primer lugar, el proyecto es de larga data. Con anterioridad, ya se habían presentado proyectos de similar naturaleza que, al final, no lograban consenso.
El consenso, tal como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, se produjo ahora, y todos los miembros de la Comisión de Agricultura de ese momento acordaron el proyecto que nos convoca, también de origen en moción parlamentaria, vale decir, hoy aprobaremos sus proyectos originados en moción.
La finalidad de la iniciativa es perfeccionar la normativa de protección agrícola, mediante la modificación de dos disposiciones del decreto ley Nº 3.557, de 1981, con el objeto de corregir la sanción aplicable a la falsedad en la información declarada y autorizar el registro del equipaje personal de los agentes diplomáticos.
Desde hace 27 años nos rige una ley que establece que todos los agentes diplomáticos gozan de inmunidad al ingresar o salir del territorio nacional. Sin embargo, desde 1990, fecha en que comenzaron a funcionar todos los poderes del Estado, es obvio que se debería haber estudiado una iniciativa que impidiera tal discriminación.
Por lo tanto, este proyecto deja de manifiesto un concepto fundamental de la vida: que todos somos iguales ante la ley y que los cargos son temporales.
Por eso, el Senado introdujo una modificación muy explícita al sustituir el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, por el siguiente:
“Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales -obviamente, también estamos incluidos los parlamentarios, porque somos parte del Estado chileno y sólo somos representantes de los habitantes de nuestros distritos-, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial”.
Más adelante, el Senado agregó en el artículo 42, el siguiente inciso segundo, que dice:
“El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido algo grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales”.
Es decir, el proyecto busca explicitar la facultad de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero de registrar el equipaje personal de todos quienes ingresen al país, sin distinción alguna. Asimismo, las empresas de transporte quedan obligadas a distribuir los formularios de declaración jurada; en caso de contravenciones de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, serán objeto de multas.
Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, pedí la palabra porque no estaba en conocimiento de que había ingresado a la Sala el diputado Ramón Farías , miembro de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, quien puede referirse al tema con más propiedad.
El diputado José Miguel Ortiz fue bastante claro al explicar las modificaciones del Senado, que establecen multas en forma ascendente.
Estoy de acuerdo con ellas, pero debo decir que la apertura a los mercados internacionales, lo que ha determinado un intenso tráfico de productos agrícolas y ganaderos, y ya teniendo un rol exportador importante, nos hace pensar en la favorable condición de aislamiento del país.
Esa ventaja se puede poner en peligro si no legislamos sobre el ingreso de tantos productos relacionados con el agro, como las frutas y las semillas, que pueden venir contaminadas y ser el inicio de una epidemia.
Por lo tanto, nuestra principal riqueza, el aislamiento natural, que provoca mucha satisfacción al mundo exportador, hay que cuidarlo.
Los comentarios expresados no vienen más que a ratificar lo que se hizo cuando tratamos el proyecto en los trámites anteriores. Por lo que no es necesario volver a comentar lo que ya hemos dicho.
Por lo tanto, sólo me resta decir que las modificaciones del Senado se refieren más que nada a aumentar las sanciones o multas. Por lo tanto, deberíamos concordar con la Cámara Alta para no ir a Comisión Mixta. Por ende, me pronuncio por su aprobación.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente, este tema fue debatido el año pasado en la Comisión de Agricultura, cuando me tocó presidirla, a raíz de un problema que se suscitó con una embajadora de un importante país de Europa acreditada en Chile, a quien se le encontró una manzana en uno de sus bolsos de mano. Ella se negó a ser registrada por el Servicio Agrícola y Ganadero, alegando inmunidad diplomática.
Eso llamó la atención de los miembros de la Comisión de Agricultura y del Congreso, porque estamos conscientes del respeto que se merecen los señores embajadores. Sin embargo, esa condición no se puede aprovechar para transgredir nuestras normas, reglas o leyes.
Chile tiene el Desierto de Atacama por el norte, la Antártica por el sur, la cordillera de Los Andes por el este y el Océano Pacífico por el oeste. Por tanto, estamos protegidos naturalmente. Este aislamiento evita la entrada de una serie de plagas, como la mosca de la fruta y la fiebre aftosa. Para los efectos de las exportaciones, eso da la seguridad de que nuestra fruta está libre de contaminación y de plagas.
Debemos cuidar esa condición de una manera bastante celosa e intransigente. Debido a eso nace esta iniciativa, porque si entra alguna de esas plagas, los exportadores, que ya están sufriendo, van a padecer mucho más, porque no seguirán exportando.
La gente dice: “¡Pero si es una inocente manzana!” La manzana comida por Adán también era inocente y miren lo que ocurrió después. En efecto, una sola fruta puede desencadenar una plaga. Por lo tanto, cualquiera persona que ingresa al país debe declarar si trae consigo alguno de los productos a que se refiere el decreto ley Nº 3.557.
Ahora bien, si se detecta la presencia de cualquier elemento prohibido, toda persona que ingresa al país, más allá de tener o no inmunidad diplomática, debe dar las facilidades para que los inspectores del SAG revisen los equipajes a fin de impedir la entrada de esos productos. En efecto, el proyecto, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, señala que los inspectores del SAG podrán registrar el equipaje personal de todas las personas, incluidos los diplomáticos, sin perjuicio de declarar bajo juramento, en formularios especiales, el porte de uno o más de los bienes que tienen prohibición de ingreso. Además, la Cámara de Diputados propuso en su momento que la falsedad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 será sancionada por el SAG con multa de 6 a 300 unidades tributarias mensuales.
Anuncio el voto favorable de mi bancada a las modificaciones introducidas por el Senado, por cuanto son de suma importancia para la protección de la agricultura. Los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero efectúan una labor de mucho esfuerzo en las fronteras y no siempre cuentan con los elementos apropiados para ejercer la fiscalización. El proyecto apunta en la dirección de resguardar nuestras fronteras, de modo de continuar siendo un país protegido de las plagas que provienen del exterior y seguro para exportar.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores del proyecto.
Se ha relatado la historia de una persona que no quería que revisaran su equipaje porque señalaba que tenía inmunidad diplomática. Preguntaría a esa diplomática, que sacó a relucir inmunidad, si en su país permitirían que un diplomático chileno transportara productos prohibidos que podrían afectar su agricultura.
Una de los grandes servicios del país es el SAG y me alegro de que se amplíen sus atribuciones para proteger el patrimonio fitosanitario. Muchas veces, quienes más contribuyen a propagar plagas en el país son los agricultores. La curiosidad, propia del agricultor, lo lleva a traer semillas en forma oculta, sin reparar en las consecuencias que ello puede traer. Por ejemplo, la polilla del brote fue propagada por un agricultor de La Unión, fanático de los árboles, que trajo un ejemplar pequeño desde Argentina. Ahora, esa plaga está en todas partes. Lo mismo ocurrió con el Sirex noctilio y con la mosca del cuerno. Por eso es necesario que el SAG cuente con las atribuciones para controlar y multar.
Ahora bien, si alguien se siente ofendido porque defendemos nuestra agricultura, que no venga al país. Preferimos perder un diplomático antes de afectar nuestro poder exportador y el patrimonio fitosanitario reconocido en todo el mundo.
Cuando se produjo el problema de la fiebre aftosa -lo conversábamos con el diputado señor Hernández -, el Gobierno señaló que no había problema en traer carne desde Argentina porque la enfermedad se alojaba en los huesos del animal. ¡Esa declaración me pareció increíble! La fiebre aftosa no sólo se aloja en los huesos, sino en todo el cuerpo del animal.
Por fin Chile ha tomado conciencia de lo que significa contar con un patrimonio fitosanitario sano. El proyecto tiene el objetivo de resguardarlo. Ése es el fondo del problema, no los diplomáticos que cuentan con inmunidad. Esas personas hasta quizás se han ofendido, pero más ofendidos nos hemos sentido nosotros por “querer meternos el dedo en la boca”.
Repito, todas las atribuciones que se otorgan al SAG son positivas, pues se trata de un servicio que protege el patrimonio nacional.
Anuncio con fuerza y optimismo que votaré favorablemente las modificaciones del Senado, a fin de que pronto el proyecto sea ley de la República.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que me siento identificada con las palabras pronunciadas por el diputado señor García.
En el paso de Chacalluta transitan 15 mil personas al día. Arica y Tacna suscribieron un acuerdo protocolar -no existe en otro lugar del país- relacionado con la entrega de pases para las autoridades. El año pasado me asignaron uno, pero tenía muy claras las reglas del juego: si los inspectores me requerían para revisar mi equipaje, debía acatar lo dispuesto por ellos como cualquier otro ciudadano.
Por eso, manifiesto mi extrañeza por la tramitación de este tipo de proyectos. El SAG es uno solo en todo Chile y no entiendo por qué en el aeropuerto de Santiago los inspectores no ejercen su autoridad con la que han sido investidos, y sí lo hacen, por ejemplo, en el extremo norte del país.
El trabajo del SAG es fundamental. Desde hace mucho tiempo que ese servicio está trabajando en el control de Cuya para evitar el ingreso de la mosca de la fruta.
Tiene razón el diputado señor García respecto de aquellos que se sienten ofendidos debido a que el SAG revisa sus equipajes. Nuestras políticas deben ser soberanas y nadie puede “pautearnos” respecto de lo que debemos hacer. Por ejemplo, Nueva Zelandia cuida mucho su patrimonio fitosanitario, pues todos sus productos son orgánicos, lo que les da un valor agregado.
El SAG tiene muy claro su trabajo. Está bien que se refuercen las normativas en estas materias, pero no entiendo por qué en Arica o en Chacalluta se toman las medidas pertinentes de revisión y no se hace lo mismo en otros lugares del país, como en el aeropuerto internacional de Santiago.
El proyecto apunta en la dirección correcta. Sin embargo, es necesario señalar que la gente que trabaja en las fronteras, en particular en las más aisladas, como Chungará, necesita el apoyo y los recursos para trabajar mejor y practicar revisiones no sólo a las personas que ostentan rango diplomático o cualquier otro, sino a todos quienes, a diario, traspasan las fronteras de nuestro largo país.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, nadie podría estar en contra de un proyecto que establece disposiciones para la protección agrícola con el objeto de corregir la falsedad en la información que se entrega al Servicio Agrícola y Ganadero al ingresar determinados productos al país. Por lo tanto, a mi juicio, el proyecto apunta en el sentido correcto.
Sin embargo, deseo expresar un punto de vista diferente, relacionado con las tremendas arbitrariedades que, muchas veces, afectan a personas comunes y corrientes que no tienen intención alguna de faltar a la verdad en su declaración, pese a lo cual son tratadas en la peor forma, obligadas a pagar la respectiva multa y cuestionadas en su dignidad.
Eso me ocurrió hace algunos días. En efecto, en mi viaje desde Londres a Madrid, se me quedó una manzana en un bolso. Al llegar a Chile, declaré que no traía producto agrícola alguno, porque olvidé la presencia de dicha fruta en mi equipaje. Tras su detección, fui sometida a un tratamiento súper indigno.
En la oportunidad, muchas otras personas se vieron enfrentadas a una situación similar. Un pasajero, por ejemplo, traía un sándwich a medio comer. Su intención no era cometer infracción alguna ni atentar contra la protección agrícola del país. Él lloraba porque debía pagar una multa de una unidad tributaria mensual, y no tenía plata para hacerlo. En efecto, se obliga a pagar en Aduanas el monto de una UTM por la internación de un producto traído en esas condiciones.
Recuerdo que una señora me preguntó por qué no boté la manzana, en circunstancias de que existían quinientos basureros para hacerlo, a lo que respondí que, en caso de saber que traía una manzana en mi equipaje, la habría dejado en el avión o me la habría comido.
Entonces, considero que la normativa en estudio debería ponerse en el lugar de los pasajeros comunes y corrientes que no tienen intención alguna de transgredir la ley. A mi juicio, en esos casos, se podría autorizar al pasajero a desechar el producto, como se hace con cremas, pinzas o tijeras a la salida del país. Además, se podría dar la posibilidad de pagar la multa en el juzgado de policía local.
Reitero, me estoy refiriendo a chilenos que viajan en condición de turista, no a personas cuyo objetivo es internar semillas u otros productos que podrían atentar contra el patrimonio fito y zoosanitario.
Considero que hace falta aterrizar la normativa a la realidad de miles de pasajeros que, sin intención alguna, olvidan en su equipaje algún producto comprado para su consumo.
Aprovecho la oportunidad para expresar que fui súper maltratada, me sentí ultrajada. Me encontraba acompañada de otra persona que puede dar fe de lo que digo. Además, supe que, en otra ocasión, la esposa de un alto funcionario de la Cámara vivió una situación similar.
Por tanto, deseo dejar constancia de lo ocurrido, de manera de ver la posibilidad de buscar alguna fórmula que permita corregir la situación que afecta a pasajeros regulares que no tienen intención alguna de burlar la ley.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, hoy nos corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, un proyecto tremendamente importante, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada en relación con los productos de origen vegetal o animal que se internan al país.
Me llama la atención que se hicieran diferentes interpretaciones sobre la iniciativa. Así, por ejemplo, la colega que me antecedió en el uso de la palabra dio a conocer una situación de carácter personal, a la cual todos alguna vez nos podemos haber visto enfrentados en aeropuertos y terminales internacionales.
A mi juicio, el endurecimiento de las sanciones y la labor educativa permitirán defender el patrimonio fitozoosanitario, porque como consecuencia del olvido en señalar una manzana o un sándwich en la declaración pueden originarse tremendos estragos para el país.
Comprendo la situación personal a la cual se vio enfrentada la colega. Al respecto, considero que siempre debe estar presente la corrección en el trato. Sin embargo, cuando se apunta a situaciones de carácter particular, puede existir la tentación de ablandar las normas, lo que, al final, puede redundar en que se permita la introducción de ciertos productos eventualmente dañinos para el país. Al respecto, sabemos que existe gente que, por afán coleccionista, por desconocimiento o simplemente con el fin de burlar las normas, busca la forma de ingresar esos productos, sin reparar en el enorme daño que esa acción puede provocar a la agricultura del país.
Por lo tanto, considero que medidas como la elevación de las sanciones, el establecimiento de multas más claras y precisas, y el castigo con mayor firmeza a los reincidentes, apuntan en el sentido correcto.
Deseo destacar la importancia de la labor educativa. En ese sentido, estimo fundamental que aerolíneas y medios de transporte hagan una labor previa, por ejemplo, mediante entrega de folletos en los cuales se dé a conocer a los pasajeros el problema al cual podrían verse enfrentados en caso de transgredir la ley.
También es fundamental invertir recursos para que el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, disponga de mayor personal, más capacitado y dotado de mejor instrumental técnico, de manera de reforzar los turnos. Al respecto, deseo agregar que hoy existe tecnología que permite la detección de esos productos vegetales. Por lo tanto, deberíamos pedir al Ejecutivo avanzar en esa materia.
No me cabe duda alguna de que las modificaciones del Senado se aprobarán de manera unánime o por amplia mayoría. Sin embargo, reitero, es necesario dotar de más instrumentos y capacidad operativa al SAG.
Muchas veces, en aeropuertos o pasos fronterizos la policía internacional avanza en forma bastante rápida. Sin embargo, no ocurre lo mismo en las dependencias del SAG, que cuentan con dos o tres funcionarios por unidad. Por lo tanto, al tratarse de un circuito integrado o cadena, el tiempo que se gana en la ventanilla de la policía internacional, luego se pierde debido a que el SAG no cuenta con todo el personal necesario.
A mi juicio, el proyecto apunta en el sentido correcto: proteger el patrimonio fitozoosanitario de todos los chilenos, lo que permitirá el mejoramiento de la agricultura y de la competitividad del país a nivel internacional. Sin embargo, reitero, se necesita la ampliación y el perfeccionamiento de la planta de personal del SAG, cuyos funcionarios hacen un gran trabajo, muy esmerado y diligente, y también mayor inversión en tecnología, fundamental para reducir los tiempos de espera.
Finalmente, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente, voy a comenzar mi intervención con el verso inicial de La Araucana: “Chile, fértil provincia y señalada” y rescatar que, además, somos, como dice nuestra canción nacional, “la copia feliz del Edén”, o casi, por lo menos en la parte fitozoosanitaria. Tenemos una condición geográfica y barreras naturales que nos permiten, al igual que una caja de fondos, salvaguardar nuestro patrimonio, nuestra tierra, nuestras especies vegetales y animales. Esto, evidentemente, debemos protegerlo como una ventaja comparativa enorme para abordar mercados exigentes con productos orgánicos, por ejemplo, muy apetecidos en otras latitudes, que aquí es posible cosechar. Nuestra fruta recorre el mundo gracias también a estas condiciones especiales del país, por la calidad de sus suelos, por el sol, pero, por sobre todas las cosas, por la calidad fitozoosanitaria de la cual nos enorgullecemos.
Evidentemente, debemos seguir avanzando para que nuestros pasos fronterizos estén debidamente cautelados con tecnología y recursos humanos, a fin de que puedan funcionar las 24 horas del día y tengamos la certeza de que vamos a pesquisar cualquier amenaza para nuestros modelos exportador y productor, porque cada vez que se manifiesta el evento malévolo de la mosca de la fruta, son muchos los millones de pesos que hay que gastar para solucionar el problema. Pero, además, esto acarrea un daño mayor, porque también afecta nuestra credibilidad exterior y los envíos de nuestros productos.
Este proyecto endurece un poco las sanciones por la declaración fraudulenta, engañifa típica que no sólo es patrimonio de los chilenos, porque los últimos incidentes registrados -en que se trató de introducir algunos vegetales al país- no se produjeron por la ignorancia de las personas, o porque éstas viajaran por primera vez, sino que fueron provocados -como dicen en el campo- por gente muy viajada, ligada a la diplomacia, que trató de internar a Chile, a sabiendas, algunos productos dañinos para nuestra agricultura.
Por eso, como ex integrante de la Comisión de Agricultura, puedo decir que todos estuvimos de acuerdo cuando discutimos este proyecto. También nos interesó particularmente que éste se hiciera carne lo más pronto posible, de manera de proteger nuestra puerta de entrada y a los productores y exportadores.
Por tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto y, desde ya, comprometo mi intención en ese sentido.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, este proyecto lo discutimos hace mucho tiempo. Recuerdo que la vez anterior fue rechazado porque sus autores solicitaban la detención de los infractores en las fronteras hasta que no pagaran las multas. Imperó el sentido común en la Sala, porque creímos que ésa era una imposición excesiva. El proyecto ha sido modificado y se aumentan las penas. En ese sentido, para la gente que nos escucha, señalo que se modifica el DL 3.557, de 1981. que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad de la información declarada. Se trata de impedir que las personas, sean turistas o chilenos que regresan, no ingresen productos vegetales ni animales que puedan perjudicar la producción nacional.
Todos sabemos que Chile, hace varias décadas, incorporó las exportaciones en su estrategia de desarrollo, las cuales, hoy, han pasado a ser un pilar importante de su economía. Desde esa perspectiva, tomando las palabras del diputado Lobos , quien decía que tenemos fronteras naturales, como la cordillera, el desierto y el mar, claramente nos benefician y nos ha permitido desarrollar nuestro comercio internacional.
El esfuerzo de los chilenos, de los agricultores, está presente en todas las materias; pero puede verse afectado. Por ejemplo, el ingreso de la mosca de la fruta puede significar la pérdida de 400 millones de dólares para la producción nacional.
En el sur de Chile, el ingreso de la fiebre aftosa puede causar el término de las exportaciones de carne y leche de calidad. Chile no puede perder ese patrimonio.
Por lo tanto, este proyecto de ley que endurece las penas, que promueve campañas mucho más agresivas dirigidas a la gente que ingresa o regresa al país, se justifica de todas formas para que, justamente, no incurra en estas faltas, porque puede perjudicar gravemente las exportaciones y la economía nacionales.
Por eso, quiero agradecer, en primer lugar, la iniciativa de los parlamentarios. Habría sido importante que un representante del Ejecutivo hubiera estado presente respaldando la iniciativa. Tengo la sensación de que, muchas veces, se deja de lado el fortalecimiento del Servicio Agrícola y Ganadero. Sé que ese Servicio cuenta con buenos funcionarios que trabajan duramente en todo el país; sin embargo, es importante reforzar su acción, sobre todo en lo relativo a la fiscalización y control fronterizo.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado, en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Corresponde discutir, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona a quien no preste un servicio previamente contratado.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Valespín.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletines N°s. 3817-03, 3988-03 y 4597-03, sesión 86ª, en 9 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Informará el proyecto el diputado Ortiz.
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pase a informar el proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores en lo relativo a sancionar a quien no preste un servicio previamente contratado; regular los errores de facturación y establecer una multa y otros derechos a favor de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y tarjetas de crédito afectados por cobros o facturaciones indebidas.
En la sesión Nº 55ª, de 19 de julio pasado, por 88 votos a favor se aprobó la idea de legislar. En esa oportunidad, se presentaron indicaciones y el proyecto volvió a Comisión para segundo informe.
En esa ocasión, el diputado Patricio Vallespín fue el informante, quien hoy me solicitó que informara sobre esta materia, ya que con otros parlamentarios acompaña a la Presidenta de la República en su visita a Canadá y Estados Unidos.
La Comisión de Economía recibió tres proyectos de ley, todos originados en mociones sobre el particular.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero señalar que dichos proyectos fueron patrocinados por los siguientes parlamentarios: los diputados Maximiano Errázuriz , Roberto Delmastro , Claudio Alvarado , Gonzalo Arenas , Eugenio Bauer , Sergio Correa , Andrés Egaña , Enrique Estay , Javier Hernández , Juan Masferrer , Manuel Rojas , Gastón Von Mühlenbrock , Carlos Montes , Francisco Encina, José Miguel Ortiz , Antonio Leal , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma y Alfonso Vargas , los actuales senadores señores Carlos Kuschel y Pedro Muñoz y el ex diputado señor Exequiel Silva.
Es preciso recordar que la Comisión de Economía, en su sesión ordinaria de 8 de mayo 2007, acordó por unanimidad refundir las mociones, por cuanto se refieren a materias afines.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores José Tomás Morel , jefe de la División de Desarrollo de Mercado , y Carlos Rubio , asesor legislativo, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En la Comisión se concluyó que es necesario resguardar los derechos de los consumidores y de los usuarios, sobre todo de los servicios básicos. Una de las falencias de la ley de defensa de los derechos de los consumidores es que, originalmente, no consideró los servicios de electricidad, telefonía y agua potable -cuyas empresas se han ido privatizando- y con el tiempo nos dimos cuenta de que los derechos de los usuarios, respecto de esos servicios, requieren de una defensa más allá de lo que establecen las leyes específicas y la propia Superintendencia.
Por ejemplo, en 1997, hubo cortes de energía eléctrica en el país. El artículo 99 bis de la ley eléctrica establece la compensación a todo evento. Sin embargo, aún no se ha pagado un peso a ningún usuario, porque dicha ley y la de la Superintendencia, al final de cuentas, permiten la judicialización. Las empresas recurrieron a los tribunales y gracias a una oficina de muy buenos abogados ningún usuario ha recibido compensación alguna, en circunstancias de que en otros países es usual que se les pague por los cortes de energía eléctrica.
En definitiva, el proyecto está en la senda de defender a los usuarios de quienes no presten los servicios previamente contratados, especialmente los básicos.
El proyecto consta de un artículo único, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, el que fue modificado para hacerlo más efectivo:
Su número 1, que agrega un artículo 23 bis, nuevo, tuvo el siguiente tratamiento:
El inciso cuarto del nuevo artículo 23 bis propuesto, que exime al consumidor del pago del monto reclamado para el ejercicio de este derecho, y posibilita cancelar el monto restante de la cuenta respectiva, exigiendo a los proveedores la mantención de canales mínimos para su recepción, y deja entregado al reglamento la determinación de los aspectos que debe contener el reclamo y la forma en que los proveedores cumplirán esta obligación, fue objeto de indicación sustitutiva de los diputados señores Tuma , Ortiz , Vallespín , Mulet , Jarpa y Jiménez , la que se aprobó por 6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. La indicación precisa más su redacción, toda vez que establece que no se podrá condicionar la recepción del reclamo al pago del monto reclamado.
El inciso séptimo, del nuevo artículo 23 bis propuesto, que expresa que el comprobante de pago de las tres últimas cuentas de períodos consecutivos será plena prueba de pago respecto de cualquier suma o importe que se haya devengado con anterioridad, fue objeto de indicación sustitutiva de los diputados señores Tuma , Mulet , Jarpa , Jiménez , Ortiz y Vallespín , la que se aprobó por unanimidad, y prescribe que el pago de las tres últimas cuentas de períodos consecutivos extinguirá el derecho del proveedor a cobrar cualquier suma o importe devengado con anterioridad, que no fue cobrado por causa atribuible a él.
Es decir, con esas dos indicaciones sustitutivas se precisa la forma de favorecer a los usuarios.
En seguida daré cuenta de algunas de las indicaciones rechazadas.
De los diputados Arenas, Eluchans y Paya para reemplazar el inciso cuarto del artículo 23 bis; de la diputada señora Sepúlveda y del diputado señor Saffirio , para agregar en el artículo 23 bis que se propone, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Se presume el error en la facturación de los servicios públicos domiciliarios, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía básica y gas, cuando la cuenta mensual exceda en más de un 50 por ciento el promedio de los últimos doce meses.”
Indicación de los diputados Arenas, Eluchans y Paya, para reemplazar el inciso séptimo del artículo 23 bis que se propone, por el siguiente:
“El comprobante de pago de las tres últimas cuentas de períodos domiciliarios, hará presumir los pagos de los anteriores períodos correspondientes a esos mismos servicios.”
El resto de las indicaciones rechazadas se encuentran en el informe escrito que cada uno de los diputados tiene en su poder.
No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
En resumen, el proyecto agrega en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, un artículo 23 bis, nuevo, y modifica su artículo 25.
Como consecuencia de lo expuesto y en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recomiendo la aprobación de la iniciativa para llenar el vacío legal que existe sobre la materia.
Por último, la Comisión de Economía, luego del respectivo debate, le pidió al Ejecutivo la oportuna dictación del reglamento de la ley que resulte de aprobarse el proyecto; de lo contrario, todo será letra muerta.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, agradezco el completo y profundo informe del diputado señor Ortiz sobre el proyecto en debate, que refundió varias mociones y que recoge los acuerdos alcanzados en la Comisión con la ayuda de los asesores del Ministerio de Economía.
Sin embargo, el texto propuesto no es totalmente del gusto de algunos autores de las mociones, y las diferencias no son menores.
Me refiero a dos indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión, pero que hemos renovado con la firma de dos jefes de Comités para colocarlas nuevamente en votación.
La primera tiene por objeto reemplazar el inciso cuarto del nuevo artículo 23 bis, que se propone, porque queremos dar la señal de que el reclamo no significa gratuidad. Con la actual redacción del proyecto que se somete a la consideración de la Cámara, alguien puede reclamar sin necesidad de pagar ningún costo por la cuenta de ese servicio previamente contratado. En consecuencia, el incentivo para reclamar es absoluto, siempre se va a reclamar, incluso cuando se quiera postergar el pago del servicio y no por la razón de que el cobro está mal hecho.
Por eso, la indicación que presentamos señalaba que el reclamo de un cobro no exime al consumidor del pago del monto reclamado; pero para salvar la objeción respecto de qué pasaba si la cuenta de la luz, por ejemplo, aumentaba en 300 o en 500 por ciento -ya sea porque hubo un error en el medidor o una fuga que no estaba programada-, montos que impedirían al usuario pagar la totalidad de la cifra reclamada, disponía que se cumplía con la obligación de pagar el monto reclamado al cancelar la suma equivalente al promedio de las cuentas del mismo período de los dos años anteriores. Ese mecanismo permitiría un reclamo legítimo en caso de error en la facturación, pero evitaría el abuso de esos reclamos.
Por eso tenía tanto sentido esa indicación, ya que resultaba esencial para que el proyecto fuese aprobado por el Senado.
También renovamos una indicación para reemplazar el inciso séptimo del artículo 23 bis que se propone, con el objeto de que el comprobante de pago de las tres últimas cuentas de períodos domiciliarios hará presumir los pagos de los anteriores períodos correspondientes a esos mismos servicios, porque no estamos de acuerdo con lo que señala el proyecto de ley, que dispone que el pago de las tres últimas cuentas de períodos consecutivos extinguirá el derecho del proveedor a cobrar cualquier suma o importe devengado con anterioridad, que no fue cobrado por causa atribuible al mismo proveedor, porque allí estamos estableciendo una presunción de derecho en el proyecto de ley, lo cual nos parece excesivo. Además es una forma de extinguir las obligaciones que me parece que requiere de un análisis en profundidad en cuanto a sus implicancias, a la luz de las normas sobre la materia en el Código Civil. En consecuencia, consideramos que nuestra indicación era concordante con la norma general de dicho código.
Consideramos fundamentales la aprobación de esas dos indicaciones para que el proyecto logre el consenso que alcanzamos en la votación general. Por eso las hemos renovado y esperamos que la Cámara las acoja, para que el proyecto de ley, que es necesario, justo, urgente y que va a ayudar a una mejor protección de los derechos de los consumidores, especialmente de los más pobres, que muchas veces tienen problemas con las facturaciones excesivas o que no se condicen con la realidad, sobre todo por los cortes de los servicios respectivos.
Por eso, en el mismo ánimo que señaló el diputado Ortiz en su informe, pedimos la unanimidad para estas dos indicaciones renovadas, con el objeto de que el proyecto de ley en discusión, que lleva bastante tiempo en Tabla, sea despachado.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , sólo quiero aclarar que no se requiere la unanimidad de la Sala, ya que estamos en su primer trámite constitucional y segundo reglamentario, por lo que basta con pedir que se voten para que se proceda de esa manera.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
El proyecto consta de un artículo único que contiene nueve incisos.
Hago presente a la Sala que fueron renovadas dos indicaciones que inciden en los incisos cuarto y séptimo.
En votación particular el proyecto, con excepción de los incisos cuarto y séptimo del artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación está suscrita por los diputados señores Kast, Alvarado y Arenas, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 23 bis que se propone, por el siguiente:
“El reclamo de un cobro no exime al consumidor del pago del monto reclamado. Para estos efectos el consumidor estará obligado a pagar una suma equivalente al promedio de las cuentas del mismo período de los dos años anteriores. El proveedor deberá mantener canales expeditos para la recepción de los reclamos. El reglamento determinará los aspectos que debe contener el reclamo y la forma en que los proveedores cumplirán esta obligación.”
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por lo tanto, corresponde votar el inciso en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es de los diputados señores Kast, Alvarado y Arenas, para reemplazar el inciso séptimo del artículo 23 bis que se propone, por el siguiente:
“El comprobante de pago de las tres últimas cuentas de períodos domiciliarios hará presumir los pagos de los anteriores períodos correspondientes a esos mismos servicios.”
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL CONTENIDAS EN EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Corresponde analizar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.087.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Nicolás Monckeberg.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5764-07, sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 15ª, en 8 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Informará el proyecto el diputado señor Mario Bertolino.
Tiene la palabra su señoría.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente, en reemplazo del diputado señor Nicolás Monckeberg , quien se encuentra en la IX Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo, y en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada señora Turres , doña Marisol y de los diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Galilea , Monckeberg, don Nicolás ; Monckeberg , don Cristián , y Sepúlveda , don Roberto , que adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.087.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio, en Tabla de Fácil Despacho, de la referida iniciativa legal asistieron el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara , y el asesor de esa cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa.
Antecedentes generales.
El libro V del Código del Trabajo, que trata del procedimiento laboral, fue sustituido por la denominada reforma procesal laboral, contenida en la ley Nº 20.087, quedando su entrada en vigencia suspendida por lo dispuesto en la ley Nº 20.164.
Sin embargo, con posterioridad se promulgó y publicó una nueva reforma a las normas procesales laborales, contenida en la ley Nº 20.260, de marzo de 2008.
Este juego de normas importa, entre otros efectos, una entrada en vigencia calendarizada del nuevo procedimiento laboral, gradualidad que dispuso que en las regiones Tercera y Duodécima la reforma comenzara a regir el 31 de marzo pasado; las regiones Primera, Cuarta, Quinta y Decimocuarta se incorporarán el 31 de octubre del presente año; las regiones Segunda, Sexta, Séptima, y Octava, el 30 de abril de 2009; la Región Metropolitana, el 31 de agosto de 2009, y las regiones Novena, Décima , Undécima , y Decimoquinta, el 30 de octubre de 2009, de tal forma que las originales normas del libro V del Código del Trabajo siguen vigentes en aquellas regiones del país que aún no son parte de la reforma, pero que una vez incorporadas se rigen -en materia procesal laboral- por el libro V, pero modificado por las leyes Nºs 20.087 y 20.260.
Con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley que dieron lugar a las leyes Nºs 20.087 y 20.260, varios señores parlamentarios, como también el Ejecutivo , detectaron la necesidad de introducir algunas adecuaciones a las normas propuestas, puesto que la compleja y lata tramitación legislativa de que fueron objeto implicó la existencia involuntaria de imprecisiones o errores.
El presente proyecto de ley viene en corregir dichos defectos, al introducir perfeccionamientos en aspectos relevantes de su contenido que, a juicio de su autora, era imprescindible acotar para el éxito de esa reforma.
Cabe señalar que, a juicio de la Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión en su sesión de 1 de abril del año en curso, con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Aguiló, Melero , Meza, Monckeberg , don Nicolás , y Recondo.
Durante su discusión general, el ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que la iniciativa en trámite responde a dos consideraciones, que compartió plenamente. La primera de ellas dice relación con el hecho de que la implementación de la reforma a la judicatura laboral debe entenderse como un proceso continuo en el que evidentemente irán surgiendo requerimientos de modificaciones legales y administrativas a fin de potenciar al máximo las estructuras de los nuevos juicios del trabajo, la oralidad, la inmediación y la concentración, lo que redunda, a la larga, en una mejor protección de los derechos de los trabajadores.
La segunda consideración es que tanto el Ejecutivo como los parlamentarios patrocinantes repararon, en el tercer trámite de la ley Nº 20.260, que ésta debía ajustar algunos de sus artículos a una necesaria armonía con lo preceptuado en la ley madre, Nº 20.087.
De esta forma, el ministro manifestó que junto a las modificaciones propuestas por la moción parlamentaria, el Ejecutivo se ha permitido agregar tres más que corrigen algunos aspectos menores de la ley recientemente publicada.
Finalmente, agregó que, en lo referido a varias consultas sobre la modificación de la preferencia con que se tramitan las causas sobre tutela de derechos fundamentales, la modificación que excluye de dicha preferencia a las causas en que, además de tutela de derechos fundamentales, se solicita el pronunciamiento sobre despido injustificado, indebido o improcedente, tiene su razón de ser en el hecho de que siendo éstas la mayor parte de los ingresos en los tribunales, se corre el riesgo de que la preferencia en el trámite de otras causas sobre tutela, dentro de la relación laboral, sea inaplicable al estar prácticamente todas las causas del tribunal con la referida preferencia.
Discusión particular.
La Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 1 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley.
Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por ocho votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
No hubo indicaciones ni artículos rechazados por la Comisión.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícanse las siguientes normas del Código del Trabajo:
A) Agrégase al artículo 439 bis, el siguiente inciso final:
“Con todo, si en cualquiera región del país la cercanía y conectividad de las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser realizadas sin necesidad de exhorto.”
Por ejemplo, en el caso de Viña de Mar y Valparaíso, no es necesario que un tribunal de la primera ciudad envíe un exhorto a la segunda, solicitando que se realice alguna diligencia. Basta que el juez lo ordene para que se efectúe.
“B) Suprímase el inciso tercero del artículo 446.
C) Sustitúyese, en el numeral 5 del artículo 454 el número “7” por el número “8”.
D) Intercálese, en el inciso final del artículo 489, a continuación de su punto seguido (.), la siguiente oración:
“En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488”.
E) Elimínese en el artículo 497 la frase “En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio,”.
F) Intercálese, en el inciso quinto del artículo 500, la palabra “contestación”, precedida de una coma, entre la palabra “conciliación” y la disyunción “y”.
Por lo tanto, lo que ha pretendido el proyecto es acondicionar la legislación para esclarecerla y hacerla más fácil de aplicar.
La Comisión recomienda votar favorablemente el proyecto.
Es cuanto puedo informar.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, el proyecto dice relación con la reforma procesal laboral. Se orienta a solucionar problemas de aplicación del procedimiento en la atención de los trabajadores en los respectivos juzgados. Cabe señalar que su entrada en vigencia será calendarizada. La gradualidad ha significado que en las regiones Tercera y Duodécima comenzara a regir desde el 31 de marzo pasado, que las regiones Primera, Cuarta, Quinta y Decimoquinta se incorporen el 31 de octubre del presente año y la Región Metropolitana, el 31 de agosto de 2009.
Con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley que dieron lugar a las leyes Nº 20.087 y Nº 20.206, varios diputados, como también el Ejecutivo , detectaron la necesidad de introducir algunas adecuaciones a las normas propuestas. En esa dirección va este proyecto de ley, que pretende mejorar y agilizar la tramitación de los juicios laborales.
Por lo tanto, invito a los señores diputados a votar favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el Libro V del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.087.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
DIVERSIFICACIÓN DE PRÁCTICAS PARA OBTENER TÍTULO DE ABOGADO. (Votación).
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 586, sobre diversificación de las prácticas para obtener título de abogado.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN EN PUERTO MONTT.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 592.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 592, de los diputados señores Fidel Espinoza, Gabriel Ascencio, Claudio Alvarado, Carlos Recondo, José Pérez, Jorge Insunza, Alejandro Sule, Gonzalo Duarte y Joaquín Godoy, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que instruya al ministro de Justicia para que, en coordinación con el Poder Judicial , se disponga la autorización provisoria, por todo el tiempo que dure la catástrofe que ha obligado a la evacuación de los habitantes de las comunas más afectadas de la provincia de Palena, a raíz de la actividad del volcán Chaitén, para que el juzgado de letras de esa localidad funcione a plenitud en la comuna de Puerto Montt.”
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es tremendamente importante y lo que plantea ha sido solicitado por muchas personas que están sufriendo las consecuencias de la catástrofe de Chaitén.
Además de los destrozos, la pérdida de sus bienes y todas las dificultades que están viviendo, las que se agravan a medida que pasa el tiempo, se presenta otro problema.
Por razones obvias, los tribunales de Chaitén no están funcionando, lo que ha implicado que no se puedan tramitar causas sobre distintas materias, pensiones alimenticias, consentimiento de los padres a los hijos para salir al extranjero, retención de licencia de conducir en los tribunales, lo que dificulta encontrar trabajo a las personas y una multiplicidad de otros problemas.
El proyecto persigue que, transitoriamente, mientras dure la emergencia -no sabemos cuánto tiempo se prolongará-, los tribunales de Puerto Montt tramiten las causas que se llevaban en el antiguo tribunal de Chaitén.
Creemos que este proyecto contribuirá de manera muy importante a atenuar el dolor que están sufriendo las familias de la provincia de Chaitén, que viven situaciones tremendamente dramáticas.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, valoro el proyecto de acuerdo, porque plantea solucionar de alguna manera problemas que afectan a la comunidad de Chaitén.
Ante la magnitud de una catástrofe como la vivida en Chaitén, que obligó al desplazamiento de miles de familias a otros lugares del país, se hace absolutamente necesario ir adecuando los organismos y diferentes instituciones estatales, con el objeto de que puedan seguir ejerciendo su jurisdicción.
En ese sentido, con el diputado Gabriel Ascencio en reiteradas oportunidades hemos hecho planteamientos con el objeto de que las autoridades puedan responder con soluciones prácticas, reales y efectivas.
Apoyamos el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, ¿me permite intervenir para complementar el tema? Porque nos asiste una duda.
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Hay acuerdo de la Sala para que intervenga el diputado Ascencio?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, sin duda, todos estamos de acuerdo con el proyecto, porque otorga la posibilidad de resolver un grave problema que se está presentando.
Pero, con el diputado Jorge Burgos tenemos la duda de si corresponde que el Ministerio de Justicia, mediante una autorización administrativa, proceda a modificar lo que denominamos el territorio jurisdiccional de un tribunal.
El proyecto de acuerdo propone modificar la jurisdicción de un tribunal y es probable que para eso se requiera de una ley. En tal caso, pido a los patrocinantes del proyecto de acuerdo que le incorporen una frase que señale que ante la eventualidad de que se requiera de una ley, que el Gobierno envíe el respectivo proyecto con calificación de discusión inmediata para que sea aprobado por la Cámara de Diputados.
Si le parece a la Sala, podríamos proceder de esa manera.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, estamos absolutamente de acuerdo con lo señalado por el diputado Ascencio y hemos arribado a la misma conclusión.
En consecuencia, solicitamos a la Mesa que incorpore esa frase en el proyecto de acuerdo.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Así se procederá, señor diputado.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REDESTINACIÓN DEL 10 POR CIENTO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 587.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 587, de los diputados señores Marcos Espinosa, Alejandro Sule, Fernando Meza, Jorge Insunza, José Pérez, Carlos Abel Jarpa, Antonio Leal, Gabriel Silber, Alberto Robles y Jaime Mulet “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que redestine el 10 por ciento de la ley reservada del cobre para financiar los proyectos de expansión de la misma empresa estatal Codelco.”
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo está fuertemente vinculado con uno que presentamos en 2006, por el cual pedimos a su excelencia la Presidenta de la República la derogación de la ley reservada del cobre en lo que se refiere a la destinación del 10 por ciento para financiar el gasto militar.
El proyecto pretende, fundamentalmente, que se defina una estrategia de inversiones para la empresa estatal Codelco, de manera que pueda enfrentar esta crisis alcista de los costos a través del aumento significativo de la producción de la principal minera estatal de nuestro país.
En lo esencial, quiero compartir algunos datos.
Según un experto en materias militares, desde 2006 a 2008 se ha recaudado, en promedio, por concepto de aplicación del 10 por ciento de la ley reservada del cobre, 1.150 millones de dólares al año; repito, 1.150 millones de dólares al año.
Esto, sin duda, es absolutamente asimétrico respecto del gasto declarado por las Fuerzas Armadas, las que, en promedio, gastan 350 millones de dólares.
Hoy, la empresa estatal Codelco tuvo que realizar un joint venture para financiar la explotación de un yacimiento de reposición, la minera Gabriela Mistral, inscrita en el distrito Nº 3, específicamente, en Calama.
El costo total de la inversión de ese proyecto fue de 1.200 millones de dólares, aproximadamente. Por lo tanto, aquí cabe la siguiente pregunta: ¿por qué no se utiliza el 10 por ciento de la ley reservada del cobre para financiar un proyecto que permite aumentar la producción de la misma empresa estatal?
Los diputados que suscribimos este proyecto de acuerdo pedimos a su excelencia la Presidenta de la República que redestine el aporte del 10 por ciento de la ley reservada del cobre a financiar los proyectos de inversión y reposición de Codelco Chile, la principal empresa estatal del país.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, al leer el proyecto de acuerdo, lo primero que salta a la vista es que se pide a la Presidenta de la República que redestine el 10 por ciento de la ley reservada del cobre.
Si los colegas quieren cambiar la ley es cosa que la Primera Mandataria envíe un proyecto de ley y se discuta, como corresponde.
No entiendo qué significa redestinar recursos que ya están comprometidos en una ley. En consecuencia, no cabe la presentación de este tipo de proyectos de acuerdo, porque no tiene sentido. Pido a sus autores que lo retiren, porque habla muy mal de su conocimiento jurídico.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, sin ningún reproche respecto de la intención, mucho menos con adjetivos acerca del conocimiento de mis colegas; por el contrario, con todo respeto, quiero decir que estoy en contra del proyecto de acuerdo por una cuestión fundamental.
Sin duda, se debe echar una mirada definitiva a la ley secreta del cobre. El Gobierno se ha comprometido -varias veces, en verdad- de que en el curso de este año, a través del ministro de Defensa Nacional, enviará una nueva propuesta de financiamiento del gasto militar de nuestras Fuerzas Armadas.
No corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie en forma tan simple respecto de un tema tan central, como es la inversión en gastos de las Fuerzas Armadas, sólo en función de decir que el destino de ese 10 por ciento de la ley reservada del cobre vaya a otra parte.
Debemos ser capaces de señalar cómo vamos a financiarlas, cuál es la alternativa. Mientras eso no ocurra, resulta imposible la modificación, porque se trata de una situación muy compleja.
Es más, hay un informe, unánime y transversal, de la Comisión Investigadora de Codelco que señala que es indispensable cambiar la estructura jurídica de esta empresa. Ahí se presenta una oportunidad procesal para poner término a la mochila del 10 por ciento. A partir de eso, en forma conjunta, habría que redactar una ley de financiamiento, respecto de la cual se viene insistiendo mucho desde hace diez años en este Congreso.
Por ahí va la cosa. No por la buena intención de mejorar la capacidad de inversión de Codelco con esta propuesta, a mi juicio, demasiado específica.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
De nuevo no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 587.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII. INCIDENTES
EVALUACIÓN DE ESTADO DE VIVIENDAS EN SECTORES DE SAN FERNANDO Y NANCAGUA Y RECURSOS PARA REVESTIMIENTO Y LIMPIEZA DE TRANQUES Y CANALES. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente, hace algún tiempo hubo problemas con las defensas fluviales del río Tinguiririca, situación que hice presente en su momento.
En esta oportunidad, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , a fin de que envíe, en calidad de delegado, a un funcionario de ese ministerio a la localidad de Los Huertos, comuna de San Fernando, y a los sectores Ana Luisa II y Cunaco, comuna de Nancagua, a fin de que efectúe un diagnóstico sobre el estado de las viviendas, evalúe la situación y estudie la posibilidad de incorporar a sus ocupantes al nuevo programa para mejorar la calidad de las mismas, dejando sin efecto el copago, es decir, el ahorro exigido por el Estado en estos casos.
Hemos conversado sobre lo que he señalado con el diputado señor Ramón Barros y esperamos tener una pronta solución al respecto, tanto en San Fernando como en el sector de Ana Luisa II.
En segundo lugar, debo señalar que, desafortunadamente, no hay recursos disponibles para invertir en tranques y canales, tan necesarios en esta época del año. Tampoco se han considerado recursos para ese efecto en el próximo concurso especial de riego. En atención a que hemos pasado épocas de sequía es importante invertir en nuevos concursos para limpieza y revestimiento de canales de riego, toda vez que existe un nivel de filtración que alcanza el 30 por ciento.
En tal sentido, solicito que se oficie a la ministra de Agricultura , a fin de que incorpore más recursos en esos concursos. Los proyectos están listos y los llamados deberían ejecutarse lo antes posible. Sólo adoptando esa medida podríamos lograr el objetivo señalado. Por ello, es necesario obtener una pronta respuesta a este oficio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
CREACIÓN DE COMISARÍA EN MACHALÍ. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente, la comuna de Machalí, que tengo el honor de representar en la Cámara, ha crecido con los años. Lo mismo ha sucedido con Rancagua, comuna aledaña. En la práctica, Rancagua y Machalí constituyen una sola ciudad.
Debido al crecimiento de Rancagua, se implementó el Plan Cuadrante, que ha funcionado muy bien. En cambio, Machalí cuenta con una dotación de 12 carabineros. Paradójicamente, todos los funcionarios que trabajan en el Plan Cuadrante pernoctan en Machalí, pues la comuna gentilmente cedió dependencias para ese efecto.
Por lo anterior, es necesario reforzar la fuerza policial en la comuna. La aspiración de quienes viven allí es contar con una comisaría, con suficiente dotación para atender las necesidades de 32 mil habitantes, entre los que se cuenta una cantidad importante de escolares cuyos colegios se han trasladado desde Rancagua a Machalí.
Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro del Interior y, por su intermedio, al director general de Carabineros y al intendente de la Sexta Región, a fin de que se adopten las medidas necesarias para crear una comisaría en Machalí.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR DESBORDE DE RÍO TINGUIRIRICA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente, quiero retomar la brillante exposición de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , a quien agradezco su preocupación por los problemas ocasionados por el desborde del río Tinguiririca.
Durante las dos primeras lluvias del año, el río se desbordó en el sector de San Gregorio, inundando la población Ana Luisa II. La televisión y la prensa en general sólo se detienen ante los problemas que ocurren en la Región Metropolitana. En el caso que reseño, la población quedó 50 centímetros bajo el agua. Lo mismo aconteció en los sectores de El Camarón, Villa Alegre y Peñuelas.
La situación demanda un esfuerzo adicional de las autoridades a fin de establecer una política clara de refuerzo de las riberas del río que, como he señalado, a la altura del sector de San Gregorio, su paso dejó drama, problemas y mucha angustia en personas muy humildes de la comuna de Nancagua.
Por lo anterior, solicito que se oficie al intendente y al seremi de Obras Públicas de la Sexta Región , con el objeto de enfrentar rápidamente esta emergencia. Si las primeras lluvias han traído problemas, durante el invierno la gente de Ana Luisa II y la de distintos sectores de la ribera del río Tinguiririca lo pasará muy mal.
Tuve oportunidad de ir a San Fernando y comprendo la preocupación de la diputada señora Sepúlveda. Se trata de temas que se repiten todos los años. Llama la atención que no se realicen trabajos con el objeto de proteger a personas que con tanto esfuerzo han construido sus viviendas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que lo así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN LOCALIDAD DE AUQUINCO. Oficio.
El señor BARROS .-
Señor Presidente, hace tres años, en Orilla de Auquinco, localidad de Auquinco, sector Otro Camino, se aprobó un proyecto de pavimento participativo. La gente, con mucho esfuerzo, juntó el dinero de su aporte. ¿Qué sucedió? Antes de inaugurarse, el camino era intransitable por la gran cantidad de hoyos que presentaba, y las boletas de garantía vencieron.
Ahora que se acercan las campañas municipales aparecieron unas máquinas que levantaron todo el pavimento y volvieron a pavimentar.
Entonces, uno se pregunta cuánta gente estará esperando la repavimentación frente a sus casas.
A estas alturas, el nivel de la pega mal hecha resulta inaceptable.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que nos informe qué pasó con el proyecto y sobre esa doble pavimentación, que ha defraudado la confianza de la gente, que vio cómo sus platas se fueron al tacho de la basura. Aunque hoy existe un pavimento un poco más decente, tras lo ocurrido esos vecinos no pueden sino concluir que todo su esfuerzo no valió nada.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
SUMARIO POR MALA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN ESCUELA F-322, DE ORILLA DE AUQUINCO. Oficio.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , en tercer lugar, deseo recabar información sobre la situación que afecta a la escuela rural F-322, de Orilla de Auquinco, inaugurada con mucha pompa.
Hoy, la población de ese lugar se queja de que las instalaciones eléctricas quedaron mal hechas, con evidente peligro para la gente.
No sé cómo se pueden recibir obras como la indicada, cuando la lana de vidrio que va en el entretecho está todavía en rollo y no dispuesta como corresponde; o sea, no se encuentra terminada.
La gente de ese sector me pidió intervenir a fin de buscar una clarificación sobre lo ocurrido.
En el sector rural cuesta mucho sacar adelante los proyectos o juntar plata entre todos para pavimentar o colaborar con algún colegio. Por lo tanto, no es posible que existan empresas, directores de obras y fiscalizadores que hacen mal su pega, porque al final eso termina por defraudar la confianza de la gente.
En consecuencia, pido oficiar a la ministra de Educación para que el Seremi de esa cartera en la Sexta Región inicie un sumario administrativo a fin de establecer por qué sucedió el problema indicado. Además, deseo saber quién recibió y fiscalizó la obra.
Espero que en esta oportunidad se dé respuesta a los oficios, porque hace dos o tres años envié uno sobre la empresa Alca. Al final, según el ministro , por mi culpa echaron al director regional de Vialidad , pero nunca se dio respuesta al oficio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTITUCIÓN DE COMITÉ REGIONAL DEL ADULTO MAYOR DE ARICA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, lamento enormemente tener que referirme a la situación que paso a exponer.
La Unión Comunal de Clubes del Adulto Mayor de Arica me hizo llegar copia de la denuncia remitida a la directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Paula Forttes, parte de cuyo texto voy a dar a conocer en esta oportunidad.
Los representantes de los 52 clubes del adulto mayor legalmente constituidos informaron a dicha autoridad sobre una serie de situaciones, al parecer graves irregularidades, ocurridas en la nueva Región de Arica y Parinacota, que dicen relación con el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el fondo concursable para organizaciones de adultos mayores.
Aclaran que, desde el tiempo en que Arica formaba parte de la Región de Tarapacá, la Unión comunal participó en esos concursos, que han servido una enormidad a los clubes.
Expresan que, en años anteriores, concurrieron personas como el señor Jorge Díaz , la señora Gladys González y otros funcionarios a fin de entregar capacitación, no sólo respecto de los fondos concursables, sino en materias como elaboración de proyectos y, sobre todo, en relación con deberes y derechos que poseen los adultos mayores. Por lo tanto, según dicen, en ese sentido ha existido una buena relación.
Agregan que, a principios de año, se convocó a los dirigentes a una reunión que tuvo lugar en un gimnasio de Arica, donde se informó sobre la constitución del comité regional, pese a no haberse tomado en cuenta la opinión de dirigentes de los clubes ni informado a la Unión Comunal de Adultos Mayores sobre esa elección.
Acotan que, debido a lo ocurrido, en forma oportuna se informó a la coordinadora regional sobre la ilegal formación de ese comité, dado que, según lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.828, deberían integrarlo, además de los seremis, representantes de las municipalidades y de organizaciones civiles de la región que trabajen en forma directa con adultos mayores.
Expresan que el problema sólo se pudo solucionar una vez que se reunieron con el intendente de la Región de Arica y Parinacota, lo que permitió echar pie atrás a la constitución de ese comité regional y dar lugar a la formación de otro.
Agregan que, para la elección de los representantes del comité regional, ellos fueron citados a la intendencia por la coordinadora regional, Cinthia Tapia , a las 9 de la mañana. Recién allí se exigió la presentación de fotocopia de la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica de cada organización, y una serie de antecedentes que no se pidieron con anterioridad, razón por la cual los adultos mayores debieron dirigirse a la secretaría municipal, que no queda ubicada al lado de la Intendencia.
Añaden que, finalmente, con una completa falta de respeto a su edad, cerca de las 11 de la mañana comenzó la actividad para elegir a quienes representarían a clubes asociados y no asociados. Para ello, se informó que habría una votación a mano alzada, lo que tampoco se hizo. Al final, tras una serie de entuertos, por graficarlo de alguna forma, se eligió el nuevo comité regional, vulnerando el tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 4º del reglamento de constitución de los comités regionales para el adulto mayor.
En relación con el proceso de evaluación de proyectos, aclaran que en la primera reunión del comité regional quedó estipulado que ningún presidente de uniones comunales, aun siendo integrantes de ese comité, podría evaluar proyectos. Por lo tanto, su papel se limitaría a ser observadores y garantes de un proceso transparente. Pero, a vista y paciencia de todos, se solicitó y permitió que la presidenta de la Unión Comunal Arica-Parinacota hiciera revisiones y evaluara proyectos. Peor aún, al denunciar esa irregularidad, la coordinadora regional del Senama, delante de todos quienes se encontraban presentes -dirigentes, miembros del consejo de adultos mayores y de la comisión de evaluación-, quitó las hojas evaluadas y firmadas por esa señora y las arrugó diciendo que, para no tener problemas, serían evaluadas por otras personas.
El numeral 12 de las bases de los proyectos se refiere a sus etapas y criterios de evaluación. En su cuarto párrafo dice que “La Comisión evaluará los proyectos de acuerdo a las pautas establecidas por el Senama en la letra B siguiente. Las personas que participen en la Comisión no podrán tener relación de actividad o trabajo remunerado con las organizaciones de adultos mayores participantes”.
Los representantes de la Unión comunal de Clubes del Adulto Mayor de Arica no comparten el criterio adoptado, ya que la encargada de la Casa de Encuentro del Adulto Mayor, perteneciente al INP, no debería formar parte de la comisión técnica de evaluación, por cuanto trabaja con organizaciones de adultos mayores que confeccionan proyectos.
Una situación similar ocurre con el señor Faúndez , quien representó a la municipalidad de Camarones, por cuanto actuó como juez y parte en el proceso, dado que ayudó a la elaboración de proyectos y, después, procedió a su evaluación.
Finalmente, los representantes de la Unión Comunal de Clubes del Adulto Mayor de Arica respaldan al señor Neil Castillo , jefe de la oficina comunal del adulto mayor de la Municipalidad de Arica, quien fue objeto de acusaciones en su contra debido a que es dueño de una empresa de transportes, hecho que le habría significado quedar fuera del comité de evaluación. En efecto, en su momento, se envió un oficio a la municipalidad de Arica, según el cual se prohibía al señor Castillo ser parte del comité evaluador, de acuerdo con lo expresado por el jefe de gabinete del alcalde suplente. Debido a eso, el señor Castillo no pudo asistir a las respectivas reuniones para defender los proyectos de los adultos mayores de Arica.
En virtud de lo expresado, pido oficiar a la directora nacional del Senama, señora Paula Forttes, para que explique lo ocurrido, independientemente de los resultados, porque a mi juicio, pueden existir irregularidades.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
PREOCUPACIÓN POR VISITA DE DIPUTADOS AL HITO 1.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, quiero expresar mi preocupación por la decisión aislada de algunos diputados de visitar la zona del hito 1 en nuestra frontera norte, en una acción seudo institucional de la Cámara de Diputados, y justificar por qué no voy a ir.
Además de la imprudencia que reviste, se deben señalar los reparos jurídico-políticos que, sin duda, tiene ese viaje.
En primer lugar, la provincia de Arica y la actual región que integra forma parte indiscutible de nuestro territorio y puede ser visitada con toda libertad no sólo por diputado , sino también por cualquier ciudadano, por lo que revestir esta visita de una connotación extraordinaria conspira precisamente contra la soberanía que los diputados visitantes dicen cautelar.
En segundo lugar, la Cámara de Diputados interviene en la vida institucional como una rama del Congreso Nacional que expresa su voluntad mediante acuerdos adoptados en conformidad a la Constitución, mecanismo que no ha operado respecto a la visita anunciada. Por lo anterior, la acción que realizarán algunos diputados carece de representatividad alguna de la Cámara. La Constitución es clara en cuanto a que ningún grupo de personas, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, puede atribuirse una autoridad de la que carece.
En tercer lugar, es prerrogativa exclusiva del Presidente de la República , sea hombre o mujer, de Izquierda o Derecha, conducir las relaciones políticas con potencias extranjeras. Este principio es inalterable y la base de la unidad con que la República de Chile se plantea como Estado frente a la comunidad internacional. En cuanto a los países, no opera la división de los poderes. Chile tiene un solo poder que lo detenta y representa la Presidencia de la República.
Lamento que no haya un respaldo a la acción de la Cancillería como única instancia válida para tratar la denuncia de Perú contra Chile ante la Corte de La Haya. Es cierto que Arica es de Chile y cualquiera puede ir allí; pero también es cierto que Tacna es de Perú y si éste realiza un desfile de dos o tres mil personas hacia Tacna , y diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de Chile se instalan en Arica, por cierto, eso contribuye a enturbiar el conflicto radicado en la Corte de La Haya. Ese juicio puede durar seis o siete años y con estas actitudes vamos a dificultar la controversia en vez de solucionarla.
Estoy recorriendo colegios de Puente Alto, de La Pintana, de Pirque y de San José de Maipo para explicar ese conflicto y procurar evitar que se cree un clima antiperuano. Un viaje como el proyectado no sólo dificulta nuestras relaciones con Perú, sino también el trabajo de la Cancillería chilena.
Por eso, no viajaré a Arica, pese a ser diputado de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
He dicho.
APLICACIÓN DE LA FUERZA DE TAREA MÓVIL ANTIDELITOS EN SECTORES POPULARES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).
Tiene la palabra a la diputada Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , hoy, uno de los diarios titula: Con dos anillos de control debutó anoche la Fuerza de Tarea Móvil Antidelitos. Luego, en el desarrollo de la noticia se plantea: Con ochenta carabineros extra, veinte radiopatrullas, diez motoristas y cinco fiscales especializados en terreno debutó ayer por la tarde la Fuerza de Tarea Móvil Antidelitos, orientada a frenar la ola de asaltos en el sector oriente de Santiago. Dos anillos de control, con el fin de reforzar las labores del Plan Cuadrante de seguridad preventiva en zonas con menor índice de patrullajes, se establecieron para intervenir las comunas de Ñuñoa, Providencia , La Reina, Las Condes , Vitacura y Lo Barnechea.
No obstante ser importante todo lo que se pueda hacer en materia de seguridad ciudadana en el sector oriente de Santiago, manifiesto la siguiente preocupación: ¿Por qué la gente de comunas como las que represento -Renca, Conchalí , Huechuraba -, de sectores populares, de esfuerzo, de trabajo, que muchas veces no tiene dinero para pagar a un abogado y recuperar sus cosas que pierde como consecuencia de un delito, no cuenta con esa Fuerza de Tarea Móvil Antidelitos? ¿Cómo van a intervenir en esas comunas populares, como las que representan muchos diputados presentes, que, probablemente, sufren más delitos comunes y donde sus habitantes conviven con delincuentes que venden drogas en la esquina de sus casas?
Entonces, a esta diputada no le molesta la acción, sino que no se vea un trabajo concreto para los sectores populares donde la gente se siente tremendamente indefensa.
Por eso, pido que se oficie al subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe, al director general de Carabineros y al director de Investigaciones para que nos informen sobre la política que se aplicará al respecto en las comunas populares.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán todos los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
AGRADECIMIENTOS POR ADOPCIÓN DE MEDIDAS. AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO A 160 MIL PESOS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, ayer la bancada de diputados de la Democracia Cristiana planteó, públicamente, un requerimiento al supremo Gobierno en el sentido de que -en síntesis- era necesario impulsar una política destinada a generar un plan invierno.
En dicho requerimiento, que contó con la participación de diversos parlamentarios, entre los cuales destaco a los diputados Lorenzini , Ascencio , a nuestro jefe de bancada, el diputado Saffirio , y a usted, señor Presidente , se solicitó al supremo gobierno poner atención con respecto al costo de la parafina para las familias populares. La parafina es un producto de amplia utilización entre las familias chilenas y su precio, sin duda alguna, impacta de manera muy importante en el bolsillo de la gente durante los meses de invierno.
También planteamos al supremo Gobierno la necesidad de estudiar la situación que se vive en torno al gas licuado que hoy constituye una fuente de energía irremplazable para gran número de familias, ya que las cocinas de sus casas funcionan con gas licuado, derivado del petróleo.
Además, en los últimos días, hemos planteado la necesidad de considerar un incremento en el salario mínimo que tome en consideración la inflación pasada y que, por lo tanto, permita elevarlo a un monto superior a 160 mil pesos.
Hoy, con alegría, hemos conocido un conjunto de declaraciones de los ministros de Hacienda y secretario general de Gobierno, sobre la presentación de indicaciones del Ejecutivo, destinadas a establecer un subsidio a la parafina, aumentando el crédito fiscal a quienes gozan de este beneficio.
También hemos sido informados acerca de un proyecto de ley que incorpora recursos al Fondo de Estabilización del Petróleo para el gas licuado.
Señor Presidente , por su intermedio, queremos expresar a la Presidenta de la República nuestro beneplácito, nuestra alegría, por estas informaciones, como asimismo que tome en consideración la demanda de los trabajadores sobre el ingreso mínimo, iniciativa que será enviada a la Cámara la próxima semana.
En cuanto a las peticiones de los trabajadores acerca del ingreso mínimo, que los diputados democratacristianos hemos hecho presentes, creemos que pueden ser acogidas debido a las condiciones actuales de la economía del país.
He querido usar estos breves minutos para dejar constancia de esta solicitud, en el sentido de hacer presente -reitero- a la Presidenta nuestros agradecimientos por las medidas tomadas respecto a la parafina y al gas licuado, como asimismo insistir en la solicitud referida a la fijación de un salario mínimo del orden de 160 mil pesos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con el texto íntegro de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AGRADECIMIENTO POR LABORES DE RESCATE DE TRIPULANTES DE AVIÓN SINIESTRADO. CONDOLENCIAS A FAMILIARES DE PILOTO FALLECIDO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero resaltar una noticia que nos alegra a todos. La Fach ha confirmado que hay nueve sobrevivientes de la avioneta siniestrada, que fue encontrada hace poco más de una hora. Esas personas van camino a puerto Marín Balmaceda y, desde ahí, entiendo, a Puerto Montt. Ellos habrían sido encontrados arriba de una meseta de un cordón montañoso y el esfuerzo que realizó la gente que se dedicó al rescate fue extraordinario.
En momentos tan emocionantes como estos, digno de destacar son los extraordinarios esfuerzos y sacrificios que realizaron los equipos de rescate y la fortaleza de quienes nunca perdieron las esperanzas de encontrar con vida a sus familiares.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Defensa para que transmita mis agradecimientos a todos los efectivos de la Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros que hicieron lo imposible para dar con el paradero de la avioneta perdida. No olvidemos que el rastreo se efectuó en condiciones climáticas extraordinariamente adversas, con temporales de lluvia y nieve y escaso tiempo para la búsqueda entre montañas escarpadas y bosques de vegetación muy tupida, por lo que el esfuerzo que realizaron las patrullas es digno de consideración y agradecimiento.
Asimismo, pido que se oficie al intendente de la Región de Los Lagos para que, en mi nombre, agradezca a los funcionarios públicos y a todos los civiles que se movilizaron para hacer posible la ubicación de la avioneta siniestrada.
Desde este hemiciclo agradezco también a todos quienes participaron en el rescate, deseando la pronta recuperación de los sobrevivientes.
A los familiares de la única víctima, el piloto de la nave, nuestras condolencias y oraciones para que encuentren paz y resignación en estos momentos de profundo dolor.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
EJECUCIÓN DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL PUGUEÑUN PIHUIO EN CHILOÉ. Oficios.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente, don Renato Barría Mansilla , presidente del Comité de Agua Potable Rural Pugueñun Pihuio me envió una carta en la que señala que, como es de nuestro conocimiento, se encuentran trabajando desde hace más de 10 años para tener agua potable en sus hogares y que la primera etapa de los proyectos fue financiada por sus propios medios. Agrega que el proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico”, fue aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas y firmado por el director regional, don Marcelo Gajardo , en mayo de 2005.
Añade que se les prometió que el proyecto de diseño se ejecutaría en 2008 y que su ejecución se realizaría en 2009, dentro del Plan Chiloé, y que además se les ofreció apoyo financiero y técnico. Sostiene que están preocupados e instan a las autoridades pertinentes a agilizar la ejecución del proyecto, porque los más vulnerables, como ellos, no quieren seguir esperando.
Resalta que vieron una luz de esperanza cuando la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , en su discurso del 21 de mayo, anunció la ejecución de todos los proyectos del Plan Chiloé.
Por eso, pido que esta nota de don Renato Barría se envíe al ministro de Obras Públicas , al intendente de la Región de Los Lagos y al gobernador de Chiloé , para que agilicen la ejecución del proyecto de agua potable rural Pugueñun Pihuio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ADHESIÓN A EXPRESIONES DE DIPUTADO ASCENCIO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, adherimos a los deseos expresados por el diputado señor Ascencio a los ocupantes del avión siniestrado en Aisén. De igual forma expresamos nuestros sentimientos de pesar por la única víctima de la tragedia, el piloto.
Asimismo, nos sumamos a los agradecimientos para las patrullas de las instituciones armadas, encabezadas por el ministro de Defensa , a quien saludamos y felicitamos por lo exitoso del operativo de rescate.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Educación para que nos informe del proyecto denominado Optimización de Subvenciones que se habría realizado en los últimos años; qué empresas han sido contratadas para el diseño de ingeniería del sistema, qué producto o informes han resultado de esos contratos y cuáles suscribieron la empresa Soluziona C&S Holding S.A con el Ministerio de Educación.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIA Y ALCANTARILLADO EN POBLACIÓN LA RIBERA, COMUNA DE TRAIGUÉN. Oficios.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, los vecinos de la población La Ribera en la comuna de Traiguén, Región de La Araucanía, deben enfrentar todos los años las crecidas del río Traiguén, dado los deficientes sistemas de evacuación de aguas lluvia y alcantarillado respecto de la altitud del nivel del río y del canal que rodean el sector. Por lo tanto, el problema que afecta a los vecinos en el sur es bastante grave sobre todo en invierno, que son muy crudos.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras de Publicas para que instruya a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas realizar una visita en terreno a la población La Ribera, en la comuna de Traiguén, y elaborar un estudio de solución -el que nos deberá ser informado-; construir alguna defensa ribereña, limpiar el río o profundizarlo, como lo han manifestado los propios vecinos, de manera que el municipio o el organismo que corresponda concrete los proyectos tendientes a resolver, de una vez por todas, el grave problema que ocasionan los desbordes a los vecinos de la población La Ribera.
Pido que copia de mi intervención se envíe a la presidenta de la Junta de Vecinos de la Población La Ribera de Traiguén, señora Jessica Isla Valdebenito.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ALCANCES SOBRE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR PEQUEÑOS AGRICULTORES EN REUNIÓN DE CHILLÁN. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, las principales organizaciones campesinas que agrupan a los pequeños productores de la agricultura familiar campesina se reunieron en Chillán el 4 y 5 de junio recién pasado, para analizar los diferentes temas que aquejan a la pequeña agricultura, en lo humano, productivo y competitivo y hacer frente al mercado globalizado.
No podemos desconocer que esos productores campesinos han logrado ser el principal medio de producción de alimentos para el país, a través del trabajo cotidiano en sus pequeños predios y de algunos instrumentos del Indap.
Sin embargo, tenemos que decir que la democracia se fortalece en la medida en que todos los actores sociales que la conforman participan efectivamente en la construcción de las políticas que afectan sus vidas y que con su trabajo y producción contribuyen al crecimiento del país.
En ese sentido, las organizaciones campesinas nuevamente plantearon y reforzaron los temas que han venido discutiendo con Indap y el ministerio de Agricultura, tanto con el ex ministro Rojas como ahora con la ministra Marigen Hornkohl.
En una declaración pública, que desgraciadamente no fue tomada en cuenta por ningún medio de comunicación, señalan lo siguiente:
“Nuestras demandas se enmarcan en principios valóricos, y en un anhelo de una sociedad más justa, equitativa y fraterna en donde los derechos humanos de todos y todas sean respetados, en donde los aportes, las ideas y propuestas puedan ser debatidas y acordadas entre todos y todas, sin olvidar que somos representantes de una economía campesina, de un estilo de vida nacional en riesgo de marginación.”
Al mismo tiempo plantean el cumplimiento de los siguientes acuerdos que no se han llevado a cabo por diferentes razones que no vamos a analizar ahora por falta de tiempo.
a) Apoyo al desarrollo y fortalecimiento de la organización territorial de los campesinos.
En la actualidad, prácticamente existen quince organizaciones campesinas en las diferentes zonas de nuestro país, donde se aglutinan todos ellos. Realmente, nosotros, como sociedad, las hemos considerado poco, ya que tarde, mal y nunca son convocados por el Ministerio de Agricultura para formar parte de una mesa de trabajo en que puedan dar a conocer su opinión.
b) Poner término al Dicom campesino, que afecta a miles de personas con castigos contables y a todos aquellos que la morosidad ha superado los cinco años, para que puedan acceder a nuevos créditos o beneficios sociales.
Se trata de deudores de Indap y de organizaciones similares que han sido bancarizados, quienes, por no poder pagar sus deudas no reciben préstamos, a pesar de ser pequeñas, ya que en algunos casos ascienden a apenas 100 mil pesos, lo que los hace caer en morosidades imposibles de superar, por lo que muchos de ellos terminan vendiendo sus predios de 2, 3 ó 5 hectáreas, para convertirse en temporeros.
Creemos que el país debe terminar con este Dicom campesino en el que algunos deudores llevan hasta diez años.
c) La tierra y el agua son consustanciales a la economía campesina, por lo que el subsidio para estos fines es imperativo.
Hoy día sólo existe un subsidio para los grandes productores y no para ellos. Incluso, los derechos de aguas de estas personas no son reconocidos porque no tienen la titularidad del predio, pues se trata de herencias dejadas por sus familias y no cuentan con el apoyo del Ministerio de Bienes Nacionales para obtenerla.
d) Apoyo y fomento a la producción de alimentos con subsidio a sus costos operativos.
En la actualidad, vemos que han subido todas las semillas -de los porotos, lentejas, etcétera-, por lo que estas personas han sembrado sólo la mitad de sus predios porque no tienen recursos para comprar las semillas necesarias, lo que significa que los valores de las legumbres e, incluso, de las hortalizas subirán mucho la próxima temporada, porque los pequeños productores, que abastecen todas nuestras ciudades, como dije, están plantando la mitad de sus predios, porque no tienen el apoyo financiero adecuado para comprar semillas.
e) Respeto a los derechos de los asalariados campesinos, es decir, temporeras y temporeros; a la sindicalización masiva, a un salario justo, a un trabajo decente y a la negociación colectiva, ya que los grandes productores están dividiendo las contrataciones casi por hectárea, con lo que impiden la sindicalización de los pequeños productores para defender sus derechos.
Por lo tanto, solicito que estas palabras, que reflejan lo que ellos sienten y que fueron dichas en esa gran convocatoria que tuvieron en Chillán los días 4 y 5 de junio, sean enviadas al director de Indap , a la ministra de Agricultura y a las organizaciones que estuvieron presentes en esa oportunidad: Anamuri , Conagro , Voz del Campo, Mucech, CCCH, Leftraru, Ranquil , Corporación Kom Kelluhyun Villarrica , Trehuenche y Nehuenche, para que vean que en la Cámara de Diputados nos preocupamos de lo que hacen y de sus esfuerzos por lograr una mejor y mayor producción para los habitantes del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores De Urresti, Sule y de quien habla.
ANTECEDENTES SOBRE ARRIENDO DE EDIFICO PARA TRIBUNALES DE FAMILIA Y LABORALES DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, hace varias semanas he recibido información del abogado valdiviano Ricardo Morales Guarda, quien me ha hecho llegar una serie de antecedentes para requerir información sobre la construcción de un edificio en Valdivia por particulares, donde presumiblemente se instalarían los tribunales del trabajo y el tribunal de familia de nuestra ciudad.
El señor Morales Guarda ha reiterado durante largo tiempo oficios a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Sólo en marzo tuvo una respuesta, que realmente nos deja sorprendidos.
El inmueble del juzgado del trabajo de Valdivia permanece cerrado hace más de un año, pero se paga arriendo por él y se le han hecho remodelaciones, de acuerdo con las nuevas modificaciones del procedimiento laboral -que permiten que nuestra ciudad cuente con dos jueces-, pero es prácticamente imposible ocupar ese inmueble, el que, reitero, hace más de un año está cerrado, no obstante se sigue pagando arriendo. Claramente no fue prevista la ampliación.
Lo que más sorprende son los contratos que está celebrando la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por el señor Miguel Sánchez Brito , como director, con una empresa inmobiliaria.
Paso a leer la respuesta de ese director al señor Morales, la que, como dije, sorprende, ya que señala lo siguiente:
“En su carta del antecedente, ha consultado usted sobre la construcción de un edificio en la calle Aníbal Pinto 1925 , de la ciudad de Valdivia, y su destinación al funcionamiento de tribunales de esa ciudad.
Al respecto, informo a usted lo siguiente:
La Corporación Administrativa del Poder Judicial ha suscrito con la sociedad Inmobiliaria Juan XXIII S.A., propietaria del terreno, un contrato de arrendamiento respecto de una edificación que esa sociedad construirá, a su propia costa y exclusiva responsabilidad, en el inmueble de calle Aníbal Pinto 1925 de la ciudad de Valdivia. Este arrendamiento comenzará a regir a fines de 2008 y siempre que el edificio -que se espera destinar al funcionamiento del Juzgado de Familia y el Juzgado del Trabajo de esa ciudad- sea entregado totalmente terminado, en la oportunidad que las partes acordaron, por lo tanto, de no cumplirse dicha condición, el arrendamiento no se hará eficaz.
La Corporación Administrativa, por lo tanto, sólo ha actuado como eventual arrendataria de un edificio futuro y no ha encargado ni tiene vínculo alguno con la obra de construcción del mismo. Por lo mismo, las características del terreno elegido, las necesidades técnicas que demande el proyecto a ejecutar y la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para construir son procesos de responsabilidad exclusiva del arrendador.”
En verdad, del solo tenor de esta respuesta surgen innumerables dudas, que es importante que sean respondidas por el ministro de Justicia.
1. ¿Qué estudios técnicos tuvo a la vista el director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para convenir con una sociedad particular un eventual arriendo de un edificio de la magnitud del que se está construyendo?
2. De acuerdo con las normas básicas administrativas, ¿qué concursos se realizaron para determinar la opción más adecuada y conveniente a los intereses del Poder Judicial , en consideración a los dineros fiscales que se involucran?
3. ¿Qué antecedentes técnicos se tuvo a la vista respecto del impacto vial por el lugar en el cual quedarán ubicados esos tribunales y el impacto ambiental de su entorno, teniendo en cuenta la alta concurrencia de usuarios de ambos tribunales?
4. ¿Qué estadísticas en cuanto a volumen de usuarios, de gestiones de familia y laboral consideró para aceptar convenir con particulares un arriendo a futuro de un edificio de un costo millonario, ubicado en un lugar inadecuado, que presenta dificultades para su acceso y con una despreocupación absoluta por el derecho de quienes lo utilizan y requieren administración de justicia?
5.- ¿Por qué con el dinero que se va a pagar por concepto de arriendo, que es oneroso, no se construye una obra propia, un edificio institucional, para que pueda funcionar esos tribunales?
En verdad, la situación amerita una explicación.
Este supuesto contrato de arrendamiento sobre un edificio que no existe, sin licitaciones, sin transparentar debidamente la situación, no se condice con el rol que deben ejercer el Poder Judicial y su Corporación Administrativa, institución que debe velar por la administración de sus bienes.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Justicia, a fin de que nos informe, a la brevedad, sobre el procedimiento llevado a cabo y a cuánto asciende el monto que se ha pagado por el arriendo del inmueble donde actualmente funciona el juzgado del trabajo de Valdivia, que lleva más de un año cerrado.
Asimismo, pido que se envíen estos antecedentes a la Contraloría General de la República , a fin de que investigue cuál ha sido el actuar y el procedimiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en la Región de Los Ríos. También pido que se oficie al Presidente de la Corte Suprema y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia con el mismo objeto.
De igual manera, pido que se envíe copia íntegra de mi intervención al Colegio de Abogados Valdivia-Osorno.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
PROMULGACIÓN DE LEY DE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL EN VALDIVIA. Oficio.
El señor DE URRESTI.-
Por otra parte, desde el año pasado estamos solicitando, a través de la Cámara, que la promulgación de la ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal, tremendamente esperada por la comunidad, pero que ha tenido una tramitación de muchos años, se realice en Valdivia. La Universidad Austral de Chile, su facultad de Ciencias Forestales e importantes actores del mundo forestal, especialmente aquellos relacionados con el bosque nativo de nuestra ciudad, capital de la Región de Los Ríos, han participado en la tramitación de este proyecto e instado a que esta iniciativa fructifique.
Por eso, hemos solicitado reiteradamente a la ministra de Agricultura y a la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, que la promulgación de la ley se lleve a cabo en los bosques valdivianos.
Por lo tanto, pido que se reitere el oficio a la ministra de Agricultura, a fin de que tenga a bien fijar como locación de promulgación de la ley a la ciudad de Valdivia.
Asimismo, pido que se envíe copia íntegra de mi intervención a la Presidenta de la República , de manera de contar con un marco adecuado para la promulgación de la iniciativa, tremendamente esperada por Chile, particularmente por la comunidad científica, académica y forestal, por organizaciones forestales y por mucha gente de la ciudad de Valdivia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE CONTAMINACIÓN EN COMUNAS DEL DISTRITO 33. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule.
El señor SULE .-
Señor Presidente, en representación de mi distrito, que comprende las comunas de Rengo, Codegua, Graneros , Mostazal, Machalí, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, Requínoa y Malloa , y en relación con la futura declaración de zona saturada de la Región de O’Higgins, pido que se oficie a la ministra, presidenta de la Conama, a fin de que nos informe respecto de los plazos contemplados para implementar el plan de descontaminación de la región, las zonas afectadas y sobre las principales fuentes responsables de la contaminación, entre las que se podrían encontrar fuentes fijas, como industrias y calefactores residenciales, y fuentes móviles, los vehículos y actividades o conductas que provoquen contaminación, como las quemas agrícolas, incendios forestales, actividades de construcción y calles no pavimentadas, por nombrar algunas.
Además, solicito que se nos informe sobre los instrumentos para medir la contaminación atmosférica que se tienen en la región.
En el mismo sentido, dado que es muy probable que una de las fuentes contaminantes provenga de las quemas forestales, pido que se oficie a los directores del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Conaf, a fin de que nos informen sobre el proceso de fiscalización y el equipo que tienen contemplado para este año, con el objeto de cumplir con los instrumentos que regulan las quemas ilegales, reguladas específicamente por el decreto supremo Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe las quemas, entre mayo y agosto, en la provincia de Cachapoal, incluyendo Rancagua.
Finalmente, sabido es que las estaciones de monitoreo no están midiendo material particulado 2.5 o material particulado fino, que es el más dañino para la salud humana. Sólo miden material particulado respirable PM 10. Esto último es un grave problema para los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. Si bien no existen datos concretos, se estima que miles de niños, hombres, mujeres y adultos mayores, han sufrido cáncer y distintos problemas respiratorios provocados por el material particulado PM 2.5. Esto se agrava en la región de O’Higgins, puesto que existen presunciones concretas de que este tipo de material particulado es el que produce en mayor cantidad la contaminación existente, aún más que el material particulado PM 10.
En consecuencia, pido que nos informen sobre la posibilidad de medir en la Región de O’Higgins el material particulado 2.5, quizás mediante la implementación de un plan piloto.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado que habla.
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE ETANOL EN LOCALIDAD DE LAS CABRAS. Oficio.
El señor SULE .-
Por otro lado, he sabido de la construcción de la primera planta de etanol del país, que estará ubicada en Las Cabras. Más de ciento cincuenta agricultores de esa localidad y una inversión de 100 millones de dólares permitirán producir cerca de 110 millones de litros de combustible al año.
El proyecto es interesante, porque, además de producir el biocombustible, la planta funcionará como biorrefinadora, ya que en el proceso de producción se separarán las proteínas, el aceite, las fibras y los azúcares, de tal manera que se destinarán a la producción de etanol sólo estos últimos. El resto servirá para consumo humano. Incluso, la planta se autoabastecerá de energía.
No obstante, pido que se oficie al director de la Conama , a fin de que nos informe sobre los resultados del estudio de impacto ambiental y las posibilidades que tiene el etanol de convertirse, eventualmente, en un elemento contaminante para el medio ambiente.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado que habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.18 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Subjefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica. (boletín Nº 5898-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que regula la obligación de las autoridades públicas de constituir un Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio y de Enajenar Activos , en los casos y forma que se indica.
I. LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES.
En una sociedad como la nuestra, existen grandes posibilidades de conflicto entre el interés particular de quienes ejercen un cargo público y el interés general de la Nación. También es posible que el cargo sea utilizado para promover intereses particulares, sin que ello represente un conflicto aparente con el bien común, pero desde un punto de vista ético, resulte completamente inapropiado.
Que las personas de éxito en el mundo privado quieran participar en la vida pública es, desde todo punto de vista, algo que no se puede desechar. Ambas cosas no son incompatibles. Sin embargo, se requieren reglas claras que protejan siempre el interés colectivo y alejen toda sospecha y posibilidad de conflicto de interés. La vocación de servicio público implica sacrificios. Uno de ellos es optar entre la administración de las inversiones y negocios personales y el desempeño del cargo, pues ambas cosas resultan contradictorias e incompatibles, cuando el patrimonio implicado es de una entidad significativa.
Un conflicto de interés surge cuando los intereses económicos privados de una autoridad o sus cercanos o terceros relacionados, pueden verse afectados -en favor o en contra- por el desempeño de su función pública, pudiendo sesgar así su comportamiento en desmedro del interés general.
Con el fin de prevenir o resolver potenciales conflictos entre los deberes y responsabilidades de un funcionario público y sus intereses económicos privados, se han introducido en Chile una serie de normas y mecanismos para resguardar y dar primacía al interés público, tales como normas de probidad, códigos de conducta ética, incompatibilidades, inhabilidades, obligaciones de transparencia y divulgación de información, así como procedimientos e instituciones encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
En general, los dos principales mecanismos empleados para prevenir o evitar la aparición de conflictos de interés entre el ejercicio de un cargo público y los intereses económicos privados de la persona que lo ejerce son, de un lado, la auto-inhibición, cuando se trate de asuntos en los que el funcionario, un familiar, cercano, o un asociado suyo tenga un interés económico personal involucrado; y, del otro, normas de transparencia y divulgación de información, obligando a las autoridades a declarar sus bienes e intereses, y permitir su escrutinio público.
La introducción de normas y prácticas de transparencia activa y pasiva, con obligaciones de divulgación y acceso público a la información, permitiendo así la evaluación ciudadana del grado de correspondencia entre la conducta de los funcionarios públicos y los estándares de probidad y preeminencia del interés público, ha sido un complemento indispensable de las Normas de Probidad y los Códigos de Conducta Ética, actuando como un efectivo elemento disuasivo, permitiendo a los agentes anticipar las consecuencias de sus acciones al quedar expuestas al público.
Con el objeto de enfrentar el conflicto de intereses, algunas democracias modernas han recurrido a la figura conocida como Fideicomiso Ciego. Este último consiste en privar a la autoridad pública afecta, mientras dure su desempeño o ejercicio del cargo de la administración, del control y acceso a la información respecto del día a día de sus inversiones y negocios, entregando esta tarea a un tercero hasta el término de su gestión.
Asimismo, existe cierto tipo de bienes que, por su naturaleza, implican un conflicto de interés imposible de evitar, aún con el fideicomiso ciego. Respecto de ellos, no hay otra alternativa que la enajenación.
En Chile sucede que es perfectamente lícito que un Ministro de Transportes sea a la vez empresario del transporte; o un Ministro de Salud proveedor de medicamentos, dueño de Isapre o de una clínica privada. Esta situación no sólo es anómala sino que también perniciosa. Lo mismo ocurre con los Senadores y Diputados. Por ejemplo, nada impide que un Senador o Diputado sea banquero, solicite personalmente créditos para financiar sus empresas, maneje inversiones en la bolsa de valores o administre empresas de la más diversa índole; y todo ello desde sus oficinas del Congreso Nacional.
El fideicomiso ciego, en los términos propuestos en este proyecto, es concebido como una especie de mandato especial, obligatorio y remunerado de administración ciega de patrimonio aplicable a las más altas autoridades políticas del Estado. No se trata de un fideicomiso civil, pues no existe traspaso de propiedad, y por ello no se emplea dicha nomenclatura para denominarlo; tampoco es análogo al trust del derecho anglosajón, pues constituyente y beneficiario son una misma persona y el fiduciario actúa en el sólo interés del propio constituyente (no de un tercero).
La base del Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio es, entonces, el mandato civil, de cuya regulación se han tomado algunas normas y ha servido como institución supletoria. Por esta razón, y a fin de evitar confusiones con la institución del fideicomiso regulada en nuestro Código Civil y que nada tiene que ver con lo que hoy se propone normar, nos ha parecido más apropiado denominar esta institución con la sigla “Macpa”.
II. LA EXPERIENCIA EN EL DERECHO COMPARADO.
En aquellos casos en que, dado su volumen o importancia relativa, los intereses privados de quien está llamado a ejercer un cargo público relevante puedan generar un conflicto de interés serio, la legislación comparada ha coincidido en la necesidad de que tal funcionario, electo o designado, tome las medidas necesarias para remover tal conflicto de interés. En efecto, hay casos en que la autoinhibición no es suficiente o pertinente, por ejemplo, cuando se trata de altos cargos en el Poder Ejecutivo , ya que la auto-inhibición puede ser poco viable para un ministro que debe tomar decisiones, y virtualmente imposible para la persona que ocupa el cargo de Presidente o Jefe de Gobierno. Asimismo, la transparencia puede no ser suficiente cuando se trata de una concentración muy alta de la propiedad o inversiones sujetas directamente a las decisiones de política pública, como en el caso de servicios y situaciones de monopolio.
Así, la alternativa más frecuentemente utilizada en la legislación comparada es que el involucrado ceda la administración total de sus bienes, acciones e intereses en forma 'ciega' a un tercero independiente, dotado de completa libertad, autonomía y discreción para llevar a cabo tal labor, al que le está legalmente prohibido consultar o informar al dueño sobre la gestión de los activos. Esto es lo que comúnmente se denomina “Fideicomiso 'Ciego'” o “Blind Trust”.
El Fideicomiso 'Ciego' consiste en un arreglo legal a través del cual un agente (el Fideicomisario o Grantor) transfiere en forma temporal la administración total de sus activos, negocios y acciones a un tercero independiente (Administrador Fiduciario o Trustee), el que posee total autonomía, independencia y discreción para gestionar tales activos, sin informar ni consultar al Fideicomisario u otras partes interesadas de sus gestiones ni de los cambios en la composición de la cartera de activos dejada a su administración (Fideicomiso). Su principio básico es crear un muro entre una autoridad pública y su patrimonio, para evitar un conflicto de interés en las decisiones que debe adoptar en el ejercicio de su cargo.
Aparte de la enajenación de activos, este es el mecanismo más frecuentemente utilizado en los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá. En estos países, la legislación contempla normas y exigencias específicas para de estos arreglos, destinados a asegurar que el Fideicomiso sea efectivamente 'ciego', es decir, que el Fideicomisario no conozca ni tenga influencia alguna sobre la composición y evolución de la cartera puesta en Fideicomiso. Para ello, se debe demostrar primero que se trata de una cartera ampliamente diversificada de inversiones, títulos y acciones, de tal forma que su poder de mercado e influencia sobre la economía sea marginal, lo que debe además ser verificado por una instancia especializada, como condición para que se autorice tal fideicomiso. Por otra parte, se debe demostrar y certificar la absoluta independencia del Fiduciario respecto del Fideicomisario para actuar con total autonomía en la gestión de los recursos puestos en Fideicomiso. Asimismo, las comunicaciones entre el Fideicomisario y el Fiduciario están reguladas en la ley y sólo pueden efectuarse en forma escrita, debiendo ser previamente revisadas y autorizadas por una autoridad pública independiente, designada para tal efecto. Estas normas rigen para cualquier ciudadano que haya sido electo o designado para un cargo público, o que aspiren a ello como candidatos o nominados inminentes. Cabe hacer notar que el tema de los recursos e intereses económicos de potenciales candidatos o aspirantes antes de que se halla formalizado su nominación o candidatura, están sometidos habitualmente a las normas sobre financiamiento de campañas y candidaturas electorales (límites al gasto, exigencias de transparencia, normas sobre donaciones, etc.).
A continuación se recogen las experiencias de Estados Unidos y Reino Unido, países que destacan, según la última medición de governanza realizada por el Banco Mundial, particularmente en dos de sus indicadores: la calidad de las políticas públicas y la credibilidad en las políticas de gobierno (Government Effectiveness) y por el Control de la Corrupción (Control of Corruption). En un periodo de 10 años, estos países han logrado mantenerse en el nivel superior de esta medición (sobre el 90%), muy por sobre el promedio mundial.
En los dos países, existe una normativa que obliga a los funcionarios públicos a declarar por escrito todos sus bienes, patrimonio e intereses. Asimismo, contemplan la existencia de una entidad independiente, dotada de atribuciones y recursos, encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés, registrar y analizar las declaraciones de patrimonio e intereses de los altos funcionarios, sus parientes, asociados o relacionados, y formular recomendaciones y medidas a tomar de carácter compulsivo.
Además, la legislación estipula que de configurarse un conflicto serio entre el interés económico privado de un funcionario público y el desempeño de sus funciones oficiales, éste deberá tomar medidas para enajenar sus bienes e intereses, o bien transferirlos a una administración independiente y autónoma, u adoptar cualquier otra medida que permita remover efectivamente el conflicto de intereses.
Entre las alternativas posibles se contempla la transferencia de la administración total de los fondos a un Administrador Fiduciario (Fideicomiso Ciego), práctica sometida rigurosa fiscalización para garantizar que sea efectivamente “ciego, sordo y mudo”, evitando cualquier influencia de parte del Fideicomisario sobre el Administrador Fiduciario, o que el primero pueda estar al tanto de la suerte de su Fideicomiso.
1. Estados Unidos.
Los dos principales mecanismos contemplados por la legislación norteamericana para prevenir los conflictos de interés son la auto-inhibición (Disqualification), aplicable en los casos o asuntos en los en que el funcionario o un familiar, cercano o asociado, tenga un interés económico personal involucrado; y la transparencia (Disclosure), declarando detallada y públicamente la fuente, tipo y monto de todos los ingresos, bienes, intereses, acciones, bonos y recursos económicos y financieros que se posean, así como los intereses que podrían verse afectados.
La prevención de eventuales conflictos de interés entre la función pública y los intereses privados para los funcionarios del Gobierno Federal y del Congreso está regulada principalmente en la Ley de Ética Gubernamental de 1978 y la Ley de Reforma Ética del año 1989, y sus modificaciones. En éstas se establece que con el propósito de asegurar la confianza en la integridad del Gobierno, demostrando que sus miembros son capaces de llevar a cabo sus tareas sin comprometer la confianza pública, las altas autoridades del Gobierno Federal, incluido el Presidente y los Secretarios de Estado, así como los miembros de Congreso y sus funcionarios de nivel superior, y los candidatos que aspiren a estos cargos, están obligados a declarar y divulgar detallada y públicamente la fuente, tipo y monto de todos sus ingresos, bienes, intereses, acciones, bonos y recursos económicos y financieros, así como mantener esta información permanentemente actualizada cada año hasta después de haber dejado su cargo. La ley señala que tales declaraciones están destinadas a prevenir e identificar potenciales conflictos de interés de los funcionarios o candidatos a cargos públicos.
La ley estipula que tales declaraciones -con la sola excepción de las correspondientes a funcionarios de los organismos encargados de tareas de Inteligencia- son de acceso público para cualquier persona que la requiera, con la sola obligación de solicitarla por escrito, identificándose y comprometiéndose a no usar tal información con fines ilícitos, los que se describen en la misma ley.
La ley de 1978 creó también la Oficina de Ética Gubernamental (Office of Government Ethics, u OGE), como entidad encargada de recoger, registrar y analizar estas declaraciones, como también de detectar, advertir y aconsejar a los individuos respecto de conflictos de interés en que podrían verse envueltos y las medidas preventivas o paliativas para evitarlos.
Asimismo, la Ley de Reforma Ética de 1989 (Ethics Reform Act of 1989), introdujo los 'acuerdos éticos' (Ethics Agreements). Estos consisten en cualquier compromiso oral o escrito efectuado por un declarante (aspirante, propuesto o candidato para ocupar un cargo público) respecto a acciones específicas a adoptar destinadas a resolver o aliviar un conflicto de interés real o aparente que pueda surgir de ser nominado, tales como inhabilitarse en alguna materia; deshacerse de un instrumento financiero o paquete accionario; renunciar a una determinada posición en una organización, empresa, negocio o entidad; o establecer un fideicomiso 'ciego' calificado o diversificado de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto. Tales compromisos y su efectivo cumplimiento deben ser registrados y verificados por la Oficina de Ética Gubernamental (OGE), e informar al Senado.
Ante un potencial conflicto de interés, la OGE debe aconsejar al afectado respecto de medidas preventivas o paliativas que podría adoptar, las que pueden incluir la enajenación de bienes y activos o la creación de un Fideicomiso 'Ciego' (Blind Trust), en el caso de que por el monto y significación de los intereses y activos involucrados y la naturaleza del cargo público de su propietario, se configure un riesgo evidente de conflicto de interés serio.
La ley establece que quien ocupe un cargo público puede eximirse de la obligación de declarar detalladamente sus bienes e intereses acogiéndose a un Fideicomiso Ciego Calificado ( Qualified Blind Trust) o bien a un Fideicomiso Diversificado Calificado (Qualified Diversified Trust), si puede demostrar fehacientemente que se trata de una cartera ampliamente diversificada, lo que deberá ser verificado y aprobado a entera satisfacción por el Director de la Oficina de Ética Gubernamental (OGE).
La ley no obliga a recurrir a un Fideicomiso. Éste se contempla sólo como uno de los posibles mecanismos para evitar conflictos de interés.
De recurrir a un arreglo de 'Blind Trust', esta práctica está detalladamente regulada por la Ley de Ética Gubernamental de 1978 y sus modificaciones. Todo arreglo de esta naturaleza debe ser previamente sometido a la aprobación de la Oficina de Ética Gubernamental (OGE), la que debe aprobar el contrato de Blind Trust, verificando que éste sea “calificado”. También a la OGE le corresponde aprobar al administrador fiduciario (Trustee) propuesto por el beneficiario o fideicomisario (Grantor), verificando el “certificado de independencia” presentado por el Trustee propuesto. Asimismo, la OGE debe fiscalizar el correcto funcionamiento del contrato de Blind Trust, incluidas las comunicaciones entre el Grantor y el Trustee, las que están severamente limitadas y deben ser por escrito y sometidas a la autorización previa del Director de la OGE. Las comunicaciones por vía oral entre el Grantor y el Trustee están absolutamente prohibidas.
El administrador fiduciario o Trustee puede ser una institución financiera, un abogado, un contador público certificado, un corredor de bolsa certificado, o un asesor financiero profesional, dedicado a gestionar inversiones en general de otros clientes. En cualquier caso, el Trustee debe firmar un certificado en que garantiza su independencia (así como la de sus empleados, dependientes u organismos involucrados en la administración o control del Fideicomiso o Trust respecto del Grantor y otras eventuales partes interesadas (cónyuge, hijos, etc.). Es decir, debe dar fe de que, respecto del Grantor u otra parte interesada, no está ni ha estado asociado ni puede ser controlado o influenciado por éste en lo referente a la administración del Trust; que no es ni ha sido su empleado, dependiente ni socio; y que no tiene ninguna relación de parentesco con éste.
En resumen, el recurso al Fideicomiso Ciego Calificado es un dispositivo que puede ser utilizado por un funcionario público para mantener, administrar y gestionar los activos financieros personales, inversiones, propiedades y acciones de su propiedad o de su cónyuge o hijos, como un método para evitar conflictos de interés.
2. Inglaterra.
El comportamiento de los miembros del Gobierno está basado en los llamados “Siete Principios de la Vida Pública”: (1) desinterés personal, (2) integridad, (3) objetividad, (4) accountability (responsabilidad y rendición de cuentas), (5) apertura, (6) honestidad, y (7) liderar con el ejemplo, así como en el Código de Conducta Ministerial del cual forman parte.
Tal como en los Estados Unidos, las máximas autoridades del gobierno británico están obligadas a declarar detalladamente sus bienes e intereses al momento de asumir sus cargos, aunque dicha información no es de inmediato acceso público. Para ello, cada Ministro debe informar personalmente y por escrito al Secretario Permanente del respectivo Ministerio o Departamento Ministerial (un alto oficial perteneciente al Servicio Civil, designado por el Primer Ministro para estos efectos) de todos sus bienes, activos e intereses que podrían dar origen a un eventual conflicto de interés, proporcionándole una lista escrita completa de su patrimonio, bienes, acciones e intereses, así como los de sus familiares, cercanos asociados y fiduciarios, y otros intereses privados relevantes, tales como vínculos con organizaciones externas y previos empleadores relevantes. El Secretario Permanente debe registrar y dejar constancia escrita tanto de la información proporcionada así como de las sugerencias formuladas al Ministro y las acciones comprometidas y/o emprendidas por éste destinadas a prevenir o evitar un eventual conflicto de intereses.
El Código de Ética para los Ministros (Code of Ethics and Procedural Guidance for Ministers ), establece que “los Ministros (incluyendo al Primer Ministro ) deben evitar escrupulosamente cualquier peligro de conflicto de intereses, real o aparente, entre su posición ministerial y su interés financiero privado. Con el fin de evitar tal peligro, deberán guiarse por el principio general de que ellos deberán enajenar o deshacerse de cualquier interés financiero que pudiere dar pie a un conflicto de intereses real o aparente, o bien, tomar medidas alternativas para prevenir su eventual ocurrencia”. En este último caso, el Código establece que si por cualquier razón el Ministro no es capaz o no está dispuesto a enajenar la propiedad de sus intereses relevantes, debería considerar medidas alternativas suficientes como para remover el riesgo potencial de un eventual conflicto de intereses, recurriendo para ello al consejo del Secretario Permanente del respectivo Ministerio o Departamento Ministerial y, si fuera necesario, también a asesoría externa. Tal asesoría debería considerar dos tipos de riesgos; los relacionados con los intereses involucrados propiamente tales, y aquellos relacionados con el manejo de las decisiones en las que el Ministro podría participar o influenciar.
El Código establece que como una alternativa a la enajenación de los bienes y acciones, el Ministro puede colocar todas sus inversiones, y sus derivados, bajo un Fideicomiso Ciego (Blind Trust), en el cual el Ministro no es informado sobre los cambios en las inversiones o el estado de la cartera. El mismo Código especifica que tal fideicomiso solo será ciego si se trata de una cartera ampliamente distribuida y diversificada de inversiones, administrada por asesores externos. Una vez establecido el Fideicomiso Ciego, el Ministro no deberá participar ni ser consultado o aconsejado respecto de las decisiones sobre adquisición o enajenación de acciones o bienes del portafolio.
Asimismo, se señala que otra medida de protección que podría tomarse, en conjunción con otras, podría ser que el Ministro acepte la obligación de abstenerse de efectuar transacciones con sus acciones durante un período.
Por último, el Código establece que en la eventualidad de que no fuere posible encontrar una solución satisfactoria para evitar un conflicto entre su cargo público y sus intereses financieros privados, el Ministro debería dejar su cargo.
Por otra parte, el Código de Ética establece que los Ministros que fueran parte de firmas profesionales o negocios, al asumir sus cargos deberán dejar de ejercer los mismos así como dejar de tomar parte en el manejo cotidiano de los negocios de la empresa. Asimismo, en el caso de formar parte de directorios de sociedades tanto públicas como privadas, deberán renunciar a tales puestos al momento de asumir sus cargos.
3. Canadá.
Este país cuenta con un sistema exclusivo para arreglos de fideicomiso ciego donde un fideicomisario independiente administra el arreglo financiero, y el servidor civil no tiene conocimiento de las acciones adoptadas en lo que respecta a la venta y compra de las inversiones, con lo que se busca eliminar de forma eficaz el peligro de conflictos de interés. La administración del fideicomiso ciego puede resultar costosa. Pero el Gobierno canadiense ha concebido un sistema para el financiamiento público de la creación y administración de los fideicomisos ciegos cuando dichos arreglos se consideran convenientes. Sin embargo, el financiamiento público considera límites razonables.
4. La situación en América Latina.
En América Latina, la legislación en general no establece el fideicomiso ciego, como medio de control de los conflictos de intereses de las autoridades y funcionarios públicos. Sin embargo, se observa un gran interés para avanzar hacia una regulación que incluye esta figura. Tal es el caso, por ejemplo, de Argentina, país que ha discutido este tema como parte de la discusión de una modificación legislativa a su Ley de Ética de la Función Pública.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROYECTO.
Teniendo en cuenta dichos modelos, pero adaptándolos a nuestra realidad, la iniciativa regula dos institutos.
En primer lugar, con el objeto de resolver los posibles conflictos de intereses a los que puedan verse expuestos las más altas autoridades públicas del país, sujeta a estas últimas, como condición previa para poder ejercer legítimamente sus magistraturas, a la obligación de constituir un mandato especial de administración ciega, con el objeto de transferir a un tercero independiente la administración de su patrimonio mientras desempeñe su cargo ( Macpa ).
En segundo lugar, el proyecto regula aquellas situaciones en que, por no resultar suficiente el aludido Macpa para resolver los conflictos de interés de las altas autoridades públicas, se hace necesario que estas últimas deban proceder, obligatoriamente, a enajenar determinados activos.
IV. EL Macpa.
1. Definición del Macpa.
El Macpa es un contrato en virtud del cual una autoridad pública, con el objeto de precaver posibles conflictos de intereses, cede a un tercero autónomo la gestión de todo su patrimonio, con las excepciones legales, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del primero.
Quedan excluidos del Macpa, los bienes que sirvan a la autoridad pública de residencia familiar, los destinados al consumo o uso ordinario de la autoridad y su familia y los demás análogos que fije el reglamento.
En el caso de las sociedades de personas, cuyo patrimonio exceda las 47.000 UF, la autoridad pública estará obligada, alternativamente, a ceder, transferir o enajenar su participación en dicha sociedad o bien acordar con los demás socios de la sociedad su disolución y correspondiente liquidación.
2. Los sujetos del Macpa.
a. Autoridades sujetas a la obligación de constituir el Macpa.
La iniciativa establece una obligación acotada. En consecuencia, la obligación de constituir el aludido Macpa se encuentra restringida al Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, y los Consejeros del Banco Central.
La razón por la cual se ha estimado adecuado limitar esta exigencia únicamente a las autoridades políticas señaladas, reside en que estás últimas, atendida la naturaleza de sus funciones así como el tipo y ámbito de decisiones que les corresponde adoptar, se encuentran especialmente expuestas a potenciales conflictos de intereses, principalmente cuando cuentan con un patrimonio sustancialmente cuantioso. Asimismo, cabe consignar que durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, de la reforma constitucional en materia de Transparencia, Modernización del Estado y Calidad de la Política (Boletín N° 4.716-07), los parlamentarios de todos los sectores políticos se manifestaron en general de acuerdo con la idea de hacer extensiva la obligación de constituir el Macpa sólo a un grupo acotado de altas autoridades del Estado.
Estas autoridades deben constituir un Macpa, únicamente, cuando su patrimonio exceda las 470.000 Unidades de Fomento.
Para la valoración del patrimonio de las autoridades públicas se estará a las reglas establecidas en el Capítulo VI de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, considerando los valores que dichas normas resulten al 31 de diciembre del año anterior en que la autoridad deba asumir el cargo.
En los casos en que una autoridad pública cuente con un patrimonio inferior a la cantidad señalada, el cumplimiento de la exigencia señalada será de cumplimiento voluntario. Pero deberá someterse a las normas de la ley. En igual situación se encontrarán los candidatos a Presidente , Senador y Diputado , desde la inscripción de su candidatura en el Registro Electoral.
b. Entidades autorizadas para operar como mandatarios.
La iniciativa contempla un listado taxativo de las instituciones que, por la naturaleza de su giro, son las únicas autorizadas a desempeñarse como responsables de un Macpa.
Estas son las corredoras de bolsa, las administradores generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversiones, debidamente registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros. En ningún caso podrá el mandatario ser una persona natural.
3. Características del Macpa.
El Macpa que el proyecto propone, se caracteriza por lo siguiente:
a. Es un mandato.
Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica el Macpa es un contrato de mandato, en el que la autoridad pública confía la gestión de su patrimonio a un tercero, el que se hace cargo de ello por cuenta y riesgo del primero.
La autoridad que confiere el encargo se llama mandante, y el que lo acepta mandatario.
b. Es un mandato obligatorio para ciertas autoridades públicas.
Las autoridades que señala la iniciativa se encuentran obligadas, como condición para el ejercicio de sus cargos, a constituir el referido Macpa en la forma y plazos que señala el proyecto. Para otras autoridades, es voluntario, pero sujeto a las mismas reglas que el obligatorio.
c. Es un mandato revocable y modificable.
Si bien la constitución del Macpa es obligatoria para las autoridades que se señalan en este proyecto, puede ser revocado, pero este derecho no puede ejercerse durante la vigencia del mismo más de una vez al año.
Cualquier otra modificación al mandato especial solo puede versar sobre las instrucciones generales otorgadas en el acto de constitución del Macpa.
d. Es un mandato solemne.
La manifestación de voluntad de los contratantes que suscriben el Macpa debe perfeccionarse dando cumplimiento a un conjunto de formalidades externas.
En este contexto, el Macpa se constituye por voluntad del mandante y por la aceptación del mandatario mediante escritura pública inscrita y publicada en los términos de que señala el proyecto.
Un extracto de la escritura de constitución debe ser inscrita en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio del mandante, antes de expirar los treinta días siguientes a la fecha de la escritura. Dentro de este mismo plazo el extracto debe también ser publicado, por única vez, en el Diario Oficial.
e. Es un mandato ciego.
Este es un elemento esencial en la configuración del mandato especial que crea esta iniciativa legal.
Para poder cumplir con el objetivo de evitar los posibles conflictos de intereses en que puedan incurrir las más altas autoridades políticas del país, se consagra el carácter ciego de este mandato especial. Ello significa que una vez constitutito el Macpa y mientras éste se mantenga vigente, queda prohibido a la autoridad que lo confirió, por si o por interpósita persona, tener conocimiento del destino de sus negocios. En consecuencia, debe abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario destinada a instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una parte de él, sin perjuicio de su derecho a efectuar retiros o giros, cuando así lo solicite.
La violación de esta prohibición, se sanciona con multa a beneficio fiscal de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, monto que se eleva al doble en caso de reincidencia por parte de la autoridad obligada.
Asimismo, el mandatario tiene prohibido divulgar cualquier información que pueda llevar al público general o al mandante a saber el estado patrimonial de este último.
La violación de este deber de reserva respecto de la gestión y administración de los bienes dados en mandato especial, está sancionada con multas en los mismos términos señalados precedentemente, y con suspensión de la licencia para operar como mandatario de Macpa durante un año, lo que en caso de reincidencia se hace extensivo por el mismo período pero respecto de todo el sistema financiero.
f. Es un mandato remunerado.
La constitución del Macpa da derecho al mandatario a recibir una remuneración por sus servicios. Esta debe ser determinada por las partes en el acto de constitución.
Respecto a los gastos en que haya incurrido el mandatario en el desempeño de su cargo, éstos últimos le serán abonados con cargo a los recursos que administra, a medida que se vayan devengando, y de conformidad a las normas que se fijen en el mandato.
g. Es un mandato que no releva de otras obligaciones al mandante.
La constitución del mandato especial por parte de las autoridades públicas señaladas en este proyecto, no las exime de la obligación de efectuar sus correspondientes declaraciones de patrimonio e intereses, la que deberán realizarse, únicamente, al momento de asumir sus cargos y cuando finalice su gestión o mandato. Esta limitación busca asegurar que mientras la autoridad desempeñe su cargo, se mantenga el carácter ciego del mandato especial.
h. Es un mandato único.
La iniciativa sometida a consideración permite a las autoridades obligadas designar únicamente un mandatario con el cual deberá constituirse el respectivo Macpa regulado en este proyecto.
i. Es un mandato sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Macpa se encuentra sometido durante su vigencia a la estricta supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien debe fiscalizar la aplicación integral de las normas contenidas en el presente proyecto.
En este contexto, el referido organismo cuenta con amplias facultades para solicitarle tanto a la autoridad obligada como al mandatario designado, toda la información y antecedentes necesarios para asegurar que el Macpa opere adecuadamente.
Además, puede iniciar procesos sancionatorios en contra del mandante o del mandatario, que pueden culminar con la aplicación de multas o incluso, en el caso del mandatario, llegar a la suspensión de su licencia para gestionar este tipo mandatos hasta por un año. En caso de reincidencia, el mandatario podrá ser sancionado con suspensión de su licencia para operar ante todo el sistema financiero por un año.
Con el objeto de asegurar a los afectados un debido proceso se detalla en la iniciativa el procedimiento infraccional aplicable con plazos y recursos claramente definidos, tanto de carácter administrativo como ante la justicia ordinaria.
j. Es un mandato que tiene una oportunidad para constituirse.
Las autoridades obligadas deben constituir el Macpa dentro del período comprendido entre la elección y la fecha en que legalmente les corresponda asumir el cargo. En el caso de las demás autoridades obligadas, deben hacerlo dentro de los sesenta días siguientes a su designación.
k. Es un mandato que tiene causales regladas de término.
El proyecto enumera de forma taxativa las causales de término del Macpa así como las reglas para la restitución de sus bienes al mandante.
Al respecto, se señalan como causales de expiración del mandato especial, la revocación expresa del mismo por parte del constituyente; la renuncia del mandatario; la muerte del constituyente; la disolución del mandatario, la pérdida del mandatario, por causal sobreviniente, de su calidad de independiente, y la declaración de quiebra o insolvencia del mandatario.
Expirado el Macpa, se deberá procede a la entrega de su patrimonio al mandante o a sus representantes.
En el caso de muerte del mandante, esta gestión deberá efectuarse con los herederos legales de aquel.
En caso de disolución del Macpa, con los liquidadores.
Finalmente, en caso de quiebra o insolvencia del mandatario, esta operación deberá ser realizada por el síndico designado.
Al término del Macpa, el mandante o sus representantes deberán cumplir en todo caso las obligaciones pendientes contraídas por el mandatario.
4. Facultades y obligaciones del mandante.
El mandante goza de la más amplia discrecionalidad en la selección del mandatario, de entre, claro está, los incluidos en la nómina oficial.
El mandante puede siempre cambiar al mandatario; pero con la limitación de que este derecho no puede ejercerlo más de una vez al año, e informándolo siempre a la Superintendencia de Valores y Seguros.
La elección del mandatario deberá ser informada a la Superintendencia de Valores y Seguros, remitiéndole copia autorizada de la escritura de constitución y del extracto correspondiente.
Una vez constituido el Macpa y mientras éste se mantenga vigente, la autoridad mandante tiene prohibido, directa o indirectamente, tener conocimiento del destino de sus negocios, razón por la cual debe abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción dirigidas a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario destinada a instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una parte de él.
5. Normas relativas a la correcta y adecuada administración del Macpa.
La iniciativa propuesta establece un conjunto de obligaciones y prohibiciones respecto de quienes se desempeñen como administradores o mandatarios del patrimonio de altas autoridades públicas. Aquellas se encuentran, en general, orientadas a asegurar un desempeño transparente y eficiente de la gestión encomendada. Se busca no perjudicar el patrimonio de la autoridad.
a. Obligación de independencia.
El mandatario designado para la administración del Macpa, debe ostentar respecto de la autoridad a quien representa las condiciones de independencia que aseguren que la gestión encomendada se realizará de manera clara y transparente.
Con este propósito, la iniciativa exige que se designe a un mandatario que no tenga con la autoridad ni con sus personas relacionadas ningún tipo de vínculo que afecte o pueda afectar su independencia.
El proyecto establece que se considera independiente para los efectos del Macpa a “quien no mantenga con la autoridad mandante o su grupo familiar, un vínculo directo o indirecto, que pueda privarlo de un grado razonable de autonomía o que interfiera con el desempeño objetivo y efectivo de su encargo, o bien, pueda generarle un potencial conflicto de interés que contribuya a entorpecer su independencia de juicio”.
Para reforzar lo anterior y facilitar la tarea de interpretación y aplicación eficaz de esta norma, el proyecto agrega una presunción de falta de independencia respecto de aquellos mandatarios que se encuentren en algunas de las situaciones que se enumeran taxativamente, y que se refieren a vínculos personales, de dependencia o societales que, de existir entre la autoridad y el mandatario designado afectarían objetiva y gravemente, la independencia de este último.
El mandatario deber mantener su calidad de independiente durante todo el tiempo que dure el mandato. En el evento que por una causal sobreviniente pierda tal carácter, debe comunicarlo de inmediato al mandante y a la Superintendencia de Valores y Seguros. El incumplimiento de esta obligación está sancionado con multa de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión hasta por un año de la licencia o permiso para desempeñarse como responsable de un Macpa.
b. Cumplimiento de las instrucciones generales conferidas por el mandante.
Por otra parte, el mandatario debe invertir el patrimonio entregado en mandato observando, de forma estricta, las instrucciones generales sobre administración de patrimonio contenidas en la escritura de constitución del respectivo Macpa, en especial en lo relativo al riesgo y diversificación de las inversiones.
c. Facultades amplias de administración.
Para el cometido de su encargo, el mandatario se encuentra facultado para obrar del modo que más conveniente le parezca, con las más amplias facultades de administración de bienes, sin ninguna limitación, salvo las señaladas expresamente en este proyecto.
El mandatario debe emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responder solidariamente de los perjuicios causados al patrimonio del mandante por sus actuaciones dolosas o culpables.
d. Normas de operación e inversión del patrimonio encomendado.
El mandatario debe efectuar todas sus operaciones mercantiles en condiciones de mercado.
Asimismo, el mandatario tiene prohibición de invertir en empresas o en negocios que efectúen una parte sustancial de su actividad con el mismo Estado, o en los cuales el mandante tenga poderes de supervigilancia o control directo en razón de su cargo.
e. Obligación de reserva.
La iniciativa prohíbe al mandatario comunicarse, por si o por interpósita persona, con el mandante para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende además a las personas relacionadas con el mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el Macpa.
La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales y pérdida por un año de la licencia para operar como mandatario de un Macpa. En caso de reincidencia la multa se eleva al doble y se agrega la suspensión de la licencia del mandatario para operar en todo el sistema financiero por un año.
Excepcionalmente, sin embargo, la iniciativa permite la comunicación por escrito entre el mandatario y el mandante y personas relacionadas y o interesadas en el Macpa, las que deben ser previamente aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sólo pueden versar sobre resultados globales del mandato, giros a beneficio del mandante y pago de impuestos.
f. Obligaciones en materia impositiva.
Durante la vigencia del Macpa, el mandatario es responsable de la declaración y pago de los impuestos que afecten las rentas que genere el patrimonio dado en administración con cargo a los fondos del mismo. Asimismo, el mandatario es responsable de entregar al mandante, la información y fondos necesarios para la declaración y pago de su impuesto Global Complementario. Esta información deberá entregarse en términos que no se vulneren los deberes de reserva señalados en los artículos 19 y 30 del proyecto.
g. Obligación de proveer fondos.
El mandatario debe proveer de fondos al mandante con cargo a los bienes dados en Macpa cada vez que éste así lo solicite, ya sea en efectivo o en instrumentos financieros, no pudiendo éste indicar la forma de obtenerlos ni aquél informar la fuente específica.
Los fondos solicitados podrán ser únicamente los necesarios para la manutención del mandante y su familia, de acuerdo a sus necesidades y condición social.
h. Prohibición de delegar el encargo.
Se prohíbe al mandatario delegar, globalmente, el encargo. Sin embargo, se autoriza a encomendar la gestión de negocios específicos a terceras personas que designe, bajo exclusiva responsabilidad del mandatario.
i. Obligación de entregar una memoria escrita.
Finalmente, se impone al mandatario la obligación de proporcionar anualmente a la Superintendencia de Valores y Seguros, una memoria escrita con la descripción precisa y el valor de mercado de los bienes entregados en administración, así como sus rendimientos durante el año precedente, incluyendo sus costos de administración.
6. Administrador provisional.
En los casos en que el mandatario no pueda continuar con el Macpa, por haber perdido su condición de independiente o por cualquier otra causal, el mandante deberá otorgar un nuevo mandato. Sin embargo, durante el plazo que transcurra hasta la designación del nuevo mandatario, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá nombrar, cuando ello sea indispensable para asegurar la continuidad en la administración del patrimonio del mandante, un mandatario provisional, quien deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el mandatario saliente o sus representantes continuarán su labor hasta la designación del nuevo administrador, siendo responsables de la gestión encomendada en lo relativo a las operaciones de carácter conservativo que resulten indispensable para una adecuada protección del patrimonio encomendado, como del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el ejercicio del Mandato.
V. ENAJENACIÓN.
La otra institución que regula el presente proyecto, además del Macpa, es la enajenación obligatoria.
Existen situaciones en las cuales la sola circunstancia de constituir un Macpa, en los términos de la presente iniciativa, no resulta suficiente para evitar que se produzcan respecto de la autoridad pública los conflictos de intereses que se tratan de evitar.
Se trata normalmente de activos respecto de los cuales, atendida su naturaleza o giro, el señalado instrumento no resulta apto para asegurar el carácter ciego de su administración y, por lo tanto, no evita adecuadamente los posible conflictos de intereses que puedan generarse.
Para enfrentar este tipo de situaciones, el proyecto establece que, previa resolución fundada de la Superintendencia de Valores y Seguros, las mismas autoridades obligadas a celebrar un Macpa deben enajenar su participación accionaria decisiva, en los términos del artículo 99 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en la propiedad de los negocios o inversiones que se enumeran. Estos corresponden a tres actividades específicas:
a. Empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, y cuya transacciones anuales superen los 250.000 UF.
b. Empresas que prestan servicios sujetos a tarifas reguladas.
c. Empresas sujetas a autorizaciones, licencias, permisos o concesiones otorgadas por el Estado.
En estos casos, precisa el proyecto, la venta deberá ser efectuada dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación efectuada a la autoridad por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Si el producto de la venta asciende, por si solo o sumado con los demás bienes o activos que forman su patrimonio, a un monto superior a 470.000 Unidades de Fomento, la autoridad estará obligada a constituir un Macpa en los términos del presente proyecto.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL ÁMBITO Y CONTENIDO
Artículo 1°.- La presente ley regula el Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio , en adelante Macpa , y la obligación de enajenar determinados bienes, en los casos y en la forma que se establecen.
En todo lo no previsto en la presente ley, el Macpa se regirá por las normas generales aplicables al mandato.
Artículo 2°.- El Macpa es un contrato en virtud del cual una autoridad pública, en la forma y los casos señalados en esta ley, y con el objeto de precaver posibles conflictos de inte-reses, cede a un tercero la administración especial y amplia de su patrimonio, quien se hace cargo de este último por cuenta y riesgo del primero.
La autoridad que confiere el encargo se llama mandante, y el que lo acepta mandatario.
TÍTULO II
Autoridades obligadas a constituir el Macpa
Artículo 3°.- Estarán obligadas a celebrar el Macpa:
1) El Presidente de la República;
2) Los Ministros de Estado ;
3) Los Senadores y Diputados, y
4) Los Consejeros del Banco Central
En el caso que una autoridad pública cuente con un patrimonio inferior a la cantidad señalada en el artículo siguiente, podrá igualmente adoptar el Macpa en forma voluntaria, debiendo someterse para ello a las normas de la presente ley. Asimismo, los candidatos a Presidente de la República , Senador y Diputado podrán voluntariamente someterse a las normas establecidas en la presente ley desde el momento de la inscripción de su candidatura en el Registro Electoral.
Artículo 4°.- Para que las autoridades señaladas en el artículo anterior, estén obligadas a celebrar un Macpa, su patrimonio deberá exceder de 470.000 Unidades de Fomento.
Para los efectos de determinar el valor de los bienes que conforman el patrimonio se estará a las reglas establecidas en el Capitulo VI de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, considerando los valores que de dichas normas resulten al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que la autoridad deba asumir su cargo. A igual fecha se valorizaran los pasivos que tuviere la autoridad, considerando sólo el capital adeudado a esa fecha, expresado en Unidades de Fomento y convertido a pesos según el valor de dicha unidad a la fecha indicada. La cantidad en pesos que resulte de restar al valor de los activos el valor de los pasivos, se convertirá en Unidades de Fomento, considerando el valor de dicha unidad el día anterior al primer día del plazo que establece el artículo 5° de la presente ley.
Se excluirán del Macpa y de su valorización, los bienes que sirvan a la autoridad pública obligada de residencia familiar, los destinados al consumo o uso ordinario de la autoridad y su familia y los demás análogos que el reglamento señale.
TÍTULO III
Normas sobre constitución del Macpa.
Artículo 5°.- Las autoridades elegidas deberán constituir el Macpa dentro del período comprendido entre la elección y la fecha en que legalmente les corresponda asumir el cargo. Las demás autoridades, dentro de los sesenta días siguientes a su designación.
Artículo 6°.- El Macpa se constituye por voluntad del mandante y por la aceptación del mandatario mediante escritura pública inscrita y publicada en los términos de este artículo. El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto que el de obligar al constituyente a otorgar escritura pública dentro del plazo señalado en el artículo precedente.
La escritura pública deberá contener, al menos, las siguientes menciones:
1) Individualización del mandante y del mandatario. En el caso de este último, se deberá indicar el representante legal de la administradora, la individualización de sus dueños o accionistas y la declaración jurada de independencia en los términos del artículo 15° de la presente ley.
2) El inventario detallado de los activos y pasivos que conforman su patrimonio, así como la valoración de los mismos en los términos señalados en el artículo 4° de la presente ley.
3) Las instrucciones generales de administración del patrimonio, en especial en lo referido al riesgo y diversificación de las inversiones, las que deberán ser observadas estrictamente por el mandatario. Con todo, dichas instrucciones no podrán referirse a inversiones en sectores específicos o empresas en particular.
4) Activos específicos respecto de los que se autorice al mandatario a delegar facultades de administración.
Un extracto de la escritura de constitución deberá ser inscrita en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio del mandante, antes de expirar los treinta días siguientes a la fecha de la escritura. Dentro de este mismo plazo el extracto deberá también ser publicado, por única vez, en el Diario Oficial.
Asimismo, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, el mandante deberá entregar copia autorizada de la escritura de constitución y del extracto a la Superintendencia de Valores y Seguros.
La Superintendencia establecerá, mediante resolución de general aplicación, las cláusulas mínimas que deberán contener el Macpa y las menciones del extracto. Sin embargo, estas disposiciones operarán supletoriamente a las instrucciones generales que fije el mandante en la escritura pública de constitución del Macpa.
Artículo 7.- Cada autoridad pública obligada deberá designar un mandatario para la administración de su patrimonio.
Artículo 8°.- Durante la vigencia del Macpa, el mandante podrá introducirle modificaciones a su mandato sólo una vez al año. Las modificaciones podrán versar únicamente sobre las instrucciones generales otorgadas en el acto de constitución del Macpa o sobre el cambio del mandatario.
Las modificaciones al contrato deberán ser informadas a la Superintendencia de Valores y Seguros y ésta deberá comunicarlo al mandatario dentro de tercero día.
Las modificaciones adoptadas deberán cumplir con las solemnidades señaladas en el artículo 6° y deberán perfeccionarse dentro de los 30 días siguientes a la comunicación señalada en el inciso precedente. Sin perjuicio de ello, en el caso que la modificación diga relación con las instrucciones generales otorgadas, deberá omitirse en la escritura pública respectiva la exigencia señalada en el numeral 2 del artículo 6°.
Artículo 9.- Las autoridades públicas señaladas en esta ley, y que deban constituir un Macpa, solo estarán obligadas a efectuar las declaraciones de patrimonio y de intereses que exige la ley cuando asuman sus respectivos cargos y al finalizar su gestión o mandato.
TÍTULO IV
Obligaciones y prohibiciones del mandante.
Artículo 10.- Una vez constituido el Macpa y mientras éste se mantenga vigente, quedará prohibido al mandante, por si o por interpósita persona, tener conocimiento del destino de sus negocios. En consecuencia, este último deberá abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario destinada a instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una parte de él. Lo anterior es sin perjuicio de su derecho a efectuar retiros o giros, cuando así lo solicite.
La violación de esta prohibición, será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, el monto de la multa aplicable al mandante se elevará al doble.
Artículo 11.- Las personas que tengan créditos contra el mandante y pretendan hacerlos exigibles sobre los bienes entregados en mandato especial, deberán dirigir sus acciones contra el mandatario. Este último deberá informar inmediatamente y por escrito al mandante acerca de cualquier gestión judicial que pueda afectar tales bienes. En estos casos, el mandatario se encontrará autorizado a designar un mandatario judicial para que asuma la defensa del mandante ante los Tribunales de Justicia.
TÍTULO V
De las obligaciones y prohibiciones del mandatario.
Artículo 12.- Sólo podrán desempeñarse como mandatarios, para los efectos de esta ley, las corredoras de bolsa, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, siempre y cuando se encuentren registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo 13.- La Superintendencia de Valores y Seguros deberá mantener en su sitio web, en forma permanente, una nómina actualizada de los mandatarios designados para la administración de los Macpa.
Artículo 14.- El mandatario no podrá, en caso alguno, delegar, globalmente, el encargo. Sin embargo, podrá encomendar la gestión de negocios específicos a terceras personas que designe, bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 15.- El mandante deberá designar un mandatario que no tenga con él ni con sus personas relacionadas ningún tipo de vínculo que afecte o pueda afectar su independencia.
Se considerará independiente para estos efectos a quien no mantenga con la autoridad mandante o su grupo familiar, un vínculo directo o indirecto, que pueda privarlo de un grado razonable de autonomía o que interfiera con el desempeño objetivo y efectivo de su encargo, o bien, pueda generarle un potencial conflicto de interés que contribuya a entorpecer su independencia de juicio.
Se presumirá que no son independientes aquellas personas que, en cualquier momento dentro de los últimos dieciocho meses, hubiesen estado en alguna de las siguientes circunstancias:
1) Hubieren mantenido cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con las autoridades obligadas o con las empresas que estas últimas controlan o hayan controlado, directa o indirectamente, o en conjunto con otros;
2) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de las empresas controladas por las autoridades obligadas o las empresas que estas últimas controlan o hayan controlado, directa o indirectamente, o en conjunto con otros;
3) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado en conjunto, directa o indirectamente el 10% o más del capital de una empresa.
4) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de las empresas en que las autoridades obligadas tengan o hayan tenido participaciones de capital que, directa o indirectamente, superen el 10%.
5) Mantuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con las autoridades obligadas a constituir el Macpa o su cónyuge.
La Superintendencia de Valores y Seguros podrá establecer criterios que complementen la calificación de independencia o falta de ella, de conformidad a los numerales del inciso anterior.
Artículo 16.- El mandatario deberá mantener su calidad de independiente durante todo el tiempo que dure el Mandato. En el evento que por una causal sobreviniente pierda tal carácter, deberá comunicarlo de inmediato al mandante y a la Superintendencia de Valores y Seguros. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión hasta por un año de la licencia o permiso para desempeñarse como responsable de un Macpa.
Artículo 17.- Si el mandatario no pudiere continuar con el Macpa, por haber perdido su condición de independiente o por cualquier otra causal, el mandante deberá otorgar un nuevo mandato en los términos establecidos en los artículos 6° y 8° de esta ley. Durante el plazo que transcurra hasta la designación del nuevo mandatario, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá nombrar, cuando ello sea indispensable para asegurar la continuidad en la administración del patrimonio del mandante, un mandatario provisional, quien deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el mandatario saliente o sus representantes continuarán, hasta la designación del nuevo administrador, siendo responsables de la gestión encomendada en lo relativo a las operaciones de carácter conservativo que resulten indispensable para una adecuada protección del patrimonio encomendado, como del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el ejercicio del Mandato.
Artículo 18.- Para el cometido de su encargo, el mandatario deberá actuar en el mejor interés del mandante conforme a las instrucciones generales establecidas en la escritura de otorgamiento del Mandato. El mandatario, sujetándose a las referidas instrucciones, tendrá las más amplias facultades de administración y disposi¬ción de bienes. Para estos efectos, la escritura pública de otorgamiento del mandato se deberá considerar como poder y mandato suficiente frente a terceros.
Artículo 19.- El mandatario tiene prohibido divulgar cualquier información que pueda llevar al público general o al mandante a saber el estado patrimonial de este último.
La violación de este deber de reserva respecto de la gestión y administración de los bienes dados en mandato especial, será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales y pérdida por un año de la licencia para operar como mandatario de un Macpa. En caso de reincidencia, el monto de la multa se elevará al doble y se aplicará al mandatario, además, una suspensión de su licencia para operar en todo el sistema financiero por un año.
Artículo 20.- Durante su vigencia, el mandatario será responsable de la declaración y pago de los impuestos que afecten las rentas que genere el patrimonio dado en administración con cargo a los fondos del mismo. Asimismo, el mandatario será responsable de entregar al mandante, la información y fondos necesarios para la declaración y pago de su impuesto Global Complementario. Esta información deberá entregarse en términos que no se vulnere lo establecido en los artículos 19 y 30 de la presente ley.
El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros deberán dictar conjuntamente la instrucción de carácter general para la adecuada aplicación de este artículo.
Artículo 21.- El mandatario deberá proveer de fondos al mandante con cargo a los bienes dados en Macpa cada vez que éste así lo solicite, ya sea en efectivo o en instrumentos financieros, no pudiendo éste indicar la forma de obtenerlos ni aquél informar la fuente específica.
Los fondos solicitados serán únicamente los necesarios para la manutención del mandante y su familia, de acuerdo a sus necesidades y condición social.
Artículo 22.- El mandatario deberá proporcionar anualmente a la Superintendencia de Valores y Seguros, una memoria escrita con la descripción precisa y el valor de mercado de los bienes entregados en administración, así como sus rendimientos durante el año precedente, incluyendo sus costos de administración.
Artículo 23.- El mandatario deberá emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderá solidariamente de los perjuicios causados al patrimonio del mandante por sus actuaciones dolosas o culpables.
Es nula toda estipulación del contrato de constitución del Macpa o de sus modificaciones, que tienda a liberar o a limitar la responsabilidad del mandatario a que se refiere el inciso anterior.
TÍTULO VI
Normas relativas a la adecuada administración del Macpa
Artículo 24.- El patrimonio entregado en mandato deberá ser invertido observando las instrucciones generales sobre administración de patrimonio contenidas en la escritura de constitución del Macpa, en especial en lo relativo al riesgo y diversificación de las inversiones.
Artículo 25.- Para el cometido de su encargo, el mandatario podrá obrar del modo que más conveniente le parezca, con las más amplias facultades de administración de bienes, sin ninguna limitación, salvo las señaladas expresamente en esta ley.
Artículo 26.- Todas las operaciones mercantiles del mandatario deberán efectuarse en condiciones de mercado.
Artículo 27.- Queda prohibido al mandatario invertir en empresas o en negocios que efectúen una parte sustancial de su actividad con el Estado, o en los cuales el mandante tenga poderes de supervigilancia o control directo en razón de su cargo.
Artículo 28.- Corresponderá al mandatario designar a los Directores en las sociedades anónimas en las que la participación accionaria del mandato lo requiera y asumirá la representación del mandante en las sociedades de personas, sociedades individuales de responsabilidad limitada y personas jurídicas sin fines de lucro, en que el mandante tenga cualquier porcentaje o tipo de propiedad, participación, interés o facultades de administración.
Artículo 29.- En el caso de las sociedades de personas, cuyo patrimonio exceda las 47.000 UF, la autoridad pública estará obligada dentro del plazo que fije fundadamente la Superintendencia de Valores y Seguros, alternativamente, a ceder, transferir o enajenar su participación en dicha sociedad o bien acordar con los demás socios de la sociedad su disolución y correspondiente liquidación.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá requerir, en cualquier momento, respecto de estas sociedades, información y publicidad periódica acerca de las inversiones que realizan.
Artículo 30.- Queda estrictamente prohibido al mandatario comunicarse, por si o por interpósita persona, con el mandante para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende además a las personas relacionadas con el mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el Macpa.
La infracción a esta prohibición será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales y pérdida por un año de la licencia para operar como mandatario de un Macpa. En caso de reincidencia, se aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 19.
Excepcionalmente, se permitirá la comunicación por escrito entre el mandatario y el mandante y personas relacionadas y o interesadas en el Macpa, las que deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sólo podrán versar sobre resultados globales del mandato, giros a beneficio del mandante y pago de impuestos.
TÍTULO VII
De la remuneración y gastos del Macpa
Artículo 31.- La constitución del Macpa dará derecho al mandatario a recibir una remuneración por sus servicios. Esta será determinada por las partes en el acto de constitución.
Artículo 32.- Los gastos incurridos por el mandatario en el desempeño de su cargo le serán abonados con cargo a los recursos que administra a medida que éstos se vayan devengando, y de conformidad a las normas que se fijen en el mandato.
TÍTULO VIII
Del término del Macpa y la restitución de los bienes al mandante.
Artículo 33.- El Macpa termina por las siguientes causales:
1° Por la cesación de la función pública del mandante. En este caso, podrá mantenerse hasta por un período de seis meses posterior al cese efectivo de la función.;
2° Por la revocación expresa del mandante;
3° Por la renuncia del mandatario;
4° Por la muerte del mandante o la disolución del mandatario;
5° Por la declaración de quiebra o insolvencia del mandante.
6° Por haber perdido el mandatario, por causa sobreviniente, su calidad de independiente, de conformidad al artículo 15°.
Artículo 34.- Expirado el Macpa por renuncia o pérdida sobreviniente de la calidad de independiente del mandatario, éste último, previa rendición de cuenta, procederá a entregar al mandante el patrimonio encomendado en la fecha pactada o, a falta de estipulación, tan pronto como fuere posible; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos que de otro modo se retardarían con perjuicio para el mandante.
En caso de muerte del mandante, el mandatario deberá entenderse, para los efectos del inciso anterior, con los herederos legales del mandante fallecido.
En el caso de disolución del mandatario, la obligación señalada en el inciso primero del presente artículo, deberá ser cumplida íntegramente por sus liquidadores.
En los casos de quiebra del mandatario, las obligaciones de este último en relación con el Macpa deberán ser asumidas por el síndico hasta la designación del nuevo mandatario.
Artículo 35.- Al término del Macpa, el constituyente cumplirá en todo caso las obligaciones pendientes contraídas por el mandatario.
TÍTULO IX
De la enajenación
Artículo 36.- Las autoridades públicas señaladas en el artículo 3º, previa resolución fundada de la Superintendencia de Valores y Seguros, estarán obligadas a enajenar su participación accionaria decisiva, en los términos del artículo 99 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en la propiedad de los negocios o inversiones que a continuación se señalan:
a) Empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, y cuya transacciones anuales superen los 250.000 Unidades de Fomento.
b) Empresas que prestan servicios sujetos a tarifas reguladas.
c) Empresas sujetas a autorizaciones, licencias, permisos o concesiones otorgadas por el Estado.
En los casos antes señalados, la venta deberá ser efectuada por la autoridad dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación efectuada por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Si el producto de la venta asciende, por si solo o sumado con los demás bienes o activos que forman su patrimonio, a un monto superior al señalado en el artículo 4°, la autoridad estará obligada a constituir un Macpa en los términos de la presente ley.
TÍTULO X
De la fiscalización y las sanciones
Artículo 37.- La Superintendencia de Valores y Seguros será el organismo encargado de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley. Sus resoluciones serán apelables ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para el eficaz ejercicio de sus funciones, contará con facultades amplias para solicitarle tanto a la autoridad como al mandatario designado, toda la información y antecedentes necesarios relativos al buen funcionamiento del Macpa. Estos últimos no podrán negarse a entregar la información requerida. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multas, a beneficio fiscal, de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 38.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo 5° sin que se haya constituido el Macpa, la autoridad infractora será notificada por la Superintendencia de Valores y Seguros de dicha circunstancia. A partir de la intimación, contará con un plazo fatal de 10 días para subsanar su situación. Expirado este plazo fatal, la autoridad en mora será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de 300 Unidades Tributarias Mensuales, la que se irá duplicando por cada mes que la autoridad requerida continúe en situación de incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros deberá informar esta situación de incumplimiento reiterado a la Contraloría General de la República y a ambas cámaras del Congreso Nacional, para los fines que sean pertinentes.
Artículo 39.- Las multas, así como la sanción especial de suspensión de licencia hasta por un año para operar como administrador de un Macpa o para operar en todo el sistema financiero, según el caso, serán aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
En ambos casos, los procedimientos sancionatorios se iniciarán con la formulación precisa de los cargos respectivos. Estos últimos deberán contener una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de la infracción así como la norma eventualmente infringida. Los cargos deberán ser notificados personalmente al afectado. El plazo para presentar descargos se extenderá por diez días hábiles desde la notificación.
Con la respuesta del afectado, la autoridad fiscalizadora podrá resolver de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término probatorio de hasta cinco días.
La resolución definitiva deberá ser fundada y se dictará dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el procedimiento.
En todo lo no regulado precedentemente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
De las resoluciones dictadas por la Superintendencia en estos procedimientos sancionatorios, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días, contados desde su notificación. Del reclamo, se dará traslado a la autoridad que aplicó la sanción por un plazo de 10 días para que evacúe su informe. Con el informe, o en su rebeldía, la Corte ordenará traer los autos en relación.
El recurso gozará de preferencia para su vista y no procederá la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el N° 5 del artículo N° 165 del Código de Procedimiento Civil.
TÍTULO XI
Disposiciones varias.
Artículo 40.- Agregase el siguiente inciso final al artículo 101° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974:
“Del mismo modo, le serán aplicables las obligaciones establecidas en el inciso primero al mandatario respecto de las rentas que provengan de los bienes que le han sido entregados en Mandato Especial de Administración Ciega de de Patrimonio o Macpa. El referido informe deberá ser presentado antes del 15 de marzo de cada año y deberá cumplir con las exigencias que al efecto establezca el Servicio de Impuestos Internos.”.
Artículos transitorios
Artículo primero transitorio.- Mediante decreto supremo, emanado de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Ministerio de Hacienda, se fijará el reglamento de la presente ley.
Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de 180 días de publicada la ley.
Articulo segundo transitorio.- El gasto que irrogue esta ley durante el año 2008 se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros. En caso de no ser suficiente, se suplementará con cargo a la Partida Tesoro Público.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE CIERTAS
AUTORIDADES PÚBLICAS DE CONSTITUIR UN MANDATO ESPECIAL
DE ADMINISTRACIÓN CIEGA DE PATRIMONIO Y DE ENAJENAR ACTIVOS (MACPA)
(Mensaje Nº 337-356)
Con el objeto de resolver los posibles conflictos de intereses a los que puedan verse expuestos las más altas autoridades públicas del país, se propone como condición previa para poder ejercer legítimamente sus magistraturas, la obligación de constituir un mandato especial de administración ciega, con el objeto de transferir a un tercero independiente la administración de su patrimonio mientras desempeñe su cargo.
En segundo lugar, el proyecto regula aquellas situaciones en que, por no resultas suficiente el aludido Macpa para resolver los conflictos de interés de las altas autoridades públicas, se hace necesario que estas últimas deban proceder, obligatoriamente, a enajenar determinados activos.
La obligación de constituir el aludido Macpa se encuentra restringida al Presidente de la República, los ministros de Estado, los senadores y diputados, y los consejeros del Banco Central, cuando su patrimonio exceda las 470.000 Unidades de Fomento.
El Macpa se encuentra sometido durante su vigencia a la estricta supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien debe fiscalizar la aplicación integral de las normas contenidas en el presente proyecto.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año por $ 240 millones, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Superintendencia de Valores y Seguros, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica. (boletín Nº 5898-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en Rancagua, en memoria del señor Oscar Castro Zúñiga , correspondiente al Boletín N° 3284-04.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.486, de 15 de noviembre de 2006.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II , en la ciudad de Viña del Mar, correspondiente al Boletín N° 4862-24.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.040, de 4 de octubre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento recíproco de permisos de trabajo a favor de los dependientes de agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el otro país, correspondiente al Boletín Nº 5607-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.419, de 30 de abril de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Guatemala sobre reciprocidad en el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares, correspondiente al Boletín Nº 5608-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.420, de 30 de abril de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Oficio del Senado. girardi
“Valparaíso, 10 de junio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la construcción de monumentos a las víctimas de la masacre de la Escuela Santa María, de Iquique, correspondiente al Boletín N° 4766-24.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.154, de 6 de diciembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.