Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Montes Cisternas
- Alberto Robles Pantoja
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carolina Goic Boroevic
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Felipe Salaberry Soto
- Tucapel Jimenez Fuentes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Karla Rubilar Barahona
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- IV. CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD EN ESPECIAL INVESTIGADORA DE CRISIS HOSPITALARIA.
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE PAGO DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA INTERNACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.755, DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ESTABLECIMIENTO DE GALARDÓN A PERSONAS QUE DENUNCIEN INFRACCIONES A NORMATIVA SOBRE MEDIO AMBIENTE. (VOTACIÓN).
- DEBATE
- REBAJA TRANSITORIA DEL IVA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Pablo Lorenzini Basso
- Patricio Vallespin Lopez
- Sergio Ojeda Uribe
- Mario Venegas Cardenas
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Patricio Walker Prieto
- Juan Carlos Latorre Carmona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MANIFESTACIÓN EN CONTRA DE LA VIOLENCIA Y LA REPRESIÓN POLÍTICA EN EL TIBET.
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Marcelo Forni Lobos
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE GALARDÓN A PERSONAS QUE DENUNCIEN INFRACCIONES A NORMATIVA SOBRE MEDIO AMBIENTE. (VOTACIÓN).
- VII. INCIDENTES
- ENVÍO DE ACTA DE REUNIÓN DE COMITÉS. OFICIO.
- INFORMACIÓN SOBRE AGUA POTABLE RURAL PARA COMUNAS DE SEXTA REGIÓN. OFICIO.
- HOMENAJE A LA PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN, EN SU 125º ANIVERSARIO. OFICIOS.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Recondo Lavanderos
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- MEDIDAS EN FAVOR DE CIUDADES PUERTO. OFICIOS.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- Raul Sunico Galdames
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE RETÉN DE CARABINEROS EN SECTOR LÍNEA PANTANOSA, DE FRUTILLAR. OFICIO.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN SITUACIÓN CONTRACTUAL DE PROFESORES DE LICEO POLIVALENTE DE DALCAHUE. OFICIOS.
- RECURSOS DE EMERGENCIA PARA REPOSICIÓN DE ESCUELA ESPECIAL LAS ACACIAS DE CHILLÁN. OFICIO.
- PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA COLONIA BERNARDO O’HIGGINS, DE CHILLÁN. OFICIOS.
- PLAN DE MANEJO PARA CONTROLAR CRECIMIENTO DE POBLACIÓN DE LOBOS MARINOS EN ANTOFAGASTA. OFICIOS.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Alfonso De Urresti Longton
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- ESTABLECIMIENTO DE ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA TRANSPORTISTAS ESCOLARES DE CALAMA. OFICIOS.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Alfonso De Urresti Longton
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN DE CONTRALORÍA EN RENDICIÓN DE CUENTAS POR PROYECTO DE COMUNA SEGURA PARA SECTOR DE COLLICO, COMUNA DE VALDIVIA. OFICIOS.
- TRANSGRESIÓN DE DISPOSICIONES MEDIOAMBIENTALES POR EMPRESAS ELÉCTRICAS EN SECTORES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. OFICIOS.
- APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN SERVICIO DE SALUD DEL MAULE. OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Eugenio Bauer Jouanne
- Edmundo Eluchans Urenda
- Carlos Montes Cisternas
- Alberto Robles Pantoja
- Patricio Vallespin Lopez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES DÍAZ, DON EDUARDO, ARAYA, MULET, OLIVARES, VALENZUELA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA, DOÑA ALEJANDRA. MODIFICA EL ARTICULO 161, DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN LO REFERIDO A LA PUBLICIDAD". (Boletín N°5824-16)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Diaz Del Rio
- Pedro Araya Guerrero
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 20ª, en jueves 17 de abril de 2008
(Ordinaria, de 10.36 a 14.17 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan; Ceroni Fuentes, don Guillermo, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión Investigadora para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Archivo de proyectos 11
- Constitución de Comisión de Salud en especial investigadora de crisis hospitalaria 11
V. Orden del Día.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Primer trámite constitucional 12
- Modificación de pago de multas por infracción a la internación de productos de origen vegetal o animal. Modificación de la ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero. Proposición de la Comisión Mixta 37
VI. Proyectos de acuerdo.
- Establecimiento de galardón a personas que denuncien infracciones a normativa sobre medio ambiente. (Votación) 37
- Rebaja transitoria del IVA 68
- Manifestación en contra de la violencia y la represión política en el Tíbet 39
VII. Incidentes.
- Envío de acta de reunión de Comités. Oficio 44
- Información sobre agua potable rural para comunas de Sexta Región. Oficio 45
- Homenaje a la Primera Compañía de Bomberos de Concepción, en su 125° aniversario. Oficios 45
- Medidas en favor de ciudades puerto. Oficios 46
- Instalación de retén de Carabineros en sector Línea Pantanosa, de Frutillar. Oficio 47
- Irregularidades en situación contractual de profesores de Liceo Polivalente de Dalcahue. Oficios 48
- Recursos de emergencia para reposición de Escuela Especial Las Acacias de Chillán. Oficio 49
- Pavimentación de calle La Colonia Bernardo O’Higgins, de Chillán. Oficios 49
- Plan de manejo para controlar crecimiento de población de lobos marinos en Antofagasta. Oficio 50
Pág.
- Establecimiento de área de estacionamiento para transportistas escolares de Calama. Oficios 51
- Investigación de Contraloría en rendición de proyecto de comuna segura para sector de Collico, comuna de Valdivia. Oficios 51
- Transgresión de disposiciones medioambientales por empresas eléctricas en sectores de la Región de Los Ríos. Oficios 52
- Apertura de sumario administrativo en servicio de salud del Maule. Oficio 53
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “otorga bono especial para los sectores de menores ingresos”. (boletín N° 5821-05) 55
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que de conformidad con lo dispuesto en el N°1) del artículo 53 de la Carta Fundamental, acogió la referida acusación, declarando culpable a la señora Ministra de Educación, por 20 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, por la causal de haber dejado la Constitución y las leyes sin ejecución, en el capítulo relativo a no corregir las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos 55
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal, entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 24 de noviembre de 2006. (boletín N° 5796-10) 56
4. Moción de los diputados señores Burgos; Bauer; Eluchans; Montes; Robles; Vallespín, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina, que “establece el derecho real de conservación”. (boletín N° 5823-07) 59
5. Moción de los diputados señores Díaz, don Eduardo; Araya; Mulet; Olivares; Valenzuela, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica el artículo 161, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo referido a la publicidad”. (boletín N° 5824-16) 76
6. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite sentencia sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 595, del Código Orgánico de Tribunales, Rol N° 755-07-INA 77
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 66 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra c) de la Constitución Política de la República, solicitan que “la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados, se constituya en Comisión Especial Investigadora, con el objeto de que, por el plazo de 3 meses, se aboque a reunir todos los antecedentes necesarios para establecer las verdaderas causas que han originado la crisis hospitalaria y, previo a su análisis y discusión, proponer las soluciones que se requieran para superarla y alcanzar el objetivo de brindar una atención de salud eficiente a los usuarios, la que debe ser realmente digna de su condición humana”.
2. Oficios:
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Portugués por el cual comunica que eligió como Presidente al diputado señor Lorenzini, y como Vicepresidentes a los diputados señores Araya; Montes; Robles; Sepúlveda, don Roberto, y Von Mühlenbrock.
- De las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda por los cuales comunican que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedieron a elegir como Presidente a los diputados señores Jaramillo y Tuma, respectivamente.
- De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo, por haberse legislado sobre dichas materias, los siguientes proyectos iniciados en moción:
a) “renueva vigencia de la ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva”. Boletín N° 5065-14;
b) “establece procedimiento destinado a regularizar ampliaciones y construcciones en viviendas sociales”. Boletín N° 4978-14, y
c) “renueva vigencia de la ley N° 19.583, con el objeto de establecer un nuevo plazo para regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva”. boletín N° 4513-14.
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento acordó la siguiente integración de misiones oficiales al extranjero:
a) Convocatoria al parlatino:
1 A) Comisión de Seguridad Ciudadana a la cual asiste el diputado señor Bobadilla;
2 A) Comisión de Pueblos Indígenas, concurre el diputado señor Díaz del Río;
3 A) Comisión de Energía y Minas, participan los diputados señores Encina ( Presidente ), y García-Huidobro, además del diputado señor Álvarez-Salamanca, en su calidad de Vicepresidente del parlatino;
b) La diputada señora Goic, doña Carolina y los diputados señores Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Jiménez
c) La Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra ha sido designada para asistir al XXXII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino que ha sido trasladado a los días 26, 27 y 28 de abril, en Lima, Perú, para que sus asistentes continúen participando en las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, que se realizará del 29 de abril al 1 de mayo, en la misma ciudad;
d) La diputada señora Rubilar, doña Karla, será reemplazada por el diputado señor Sepúlveda, don Roberto, en la reunión de la Comisión Servicios Públicos, Usuario y Consumidor del parlatino, a realizarse los días 21 al 23 de abril en Caracas, Venezuela.
e) El diputado señor Escobar se ha excusado de integrar la delegación que concurrirá a la República del Paraguay , el día 20 de abril.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Ward, situación que afecta a persona que indica.
- Diputado Sabag, situación producida en feria persa de de San Carlos.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Monckeberg don Nicolás, aprovechamiento de aguas ejercido por la “Asociación de Regantes del Canal Zañartu.
- Diputado Delmastro, reiteración a oficio N° 4410, en que se requiere situación de persona que indica.
- Diputado Kast, condiciones técnicas presentadas por los puentes vehiculares en la Ruta 5 Sur.
- Diputado Tuma, políticas públicas de los pueblos originarios.
- Diputado Mulet, abastecimiento eléctrico para localidades de Carrizal Bajo, Totoral y Canto del Agua, de la comuna de Huayco.
- Diputado Araya, trazado definitivo de ruta costera entre Antofagasta y Taltal.
Ministerio de Salud:
- Diputado Forni, carretones emplazados en avenida Argentina de Los Andes.
Ministerio de Minería:
- Diputado Mulet, tragedia de la Fundición Hernán Videla Lira.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado García, recorrido de buses entre las ciudades de Villarrica y Ñancul y servicio realizado por la empresa de transportes de pasajeros Buses JAC.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Proyecto de Acuerdo 511, continuidad de la Teletón.
Servicio Nacional de la Mujer:
- Diputado De Urresti, ayuda jurídica y sicológica a la familia de menores de Valdivia.
Superintendencia de AFP:
- Diputado Kast, cotizaciones de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, ayuda social a personas que se indican.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra de Planificación , doña Paula Quintana.
-Concurrió, también, el senador Mariano Ruiz-Ezquide,
-En misión oficial estuvieron ausentes las diputadas señoras María Angélica Cristi, María Antonieta Saa, y los diputados señores Roberto Delmastro, Carlos Abel Jarpa, Roberto León y Gabriel Silber.
-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).-
El acta de la sesión 15ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 16ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Informo a la Sala que los jefes de Comités acordaron autorizar a la Comisión Investigadora sobre la responsabilidad del Sename en el fallecimiento de diez jóvenes en Puerto Montt, para sesionar simultáneamente con la Sala los días miércoles de cada semana, de 10 a 12 horas.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para remitir al archivo, por haberse legislado sobre las respectivas materias, los siguientes proyectos, iniciados en moción:
a) El que renueva vigencia de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, boletín Nº 5065-14.
b) El que establece procedimiento destinado a regularizar ampliaciones y construcciones en viviendas sociales, boletín Nº 4978-14, y
c) El que renueva vigencia de la ley Nº 19.583, con el objeto de establecer un nuevo plazo para regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, boletín Nº 4513-14.
Acordado.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Secretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
IV. CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD EN ESPECIAL INVESTIGADORA DE CRISIS HOSPITALARIA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, Nº 1, letra c), de la Constitución Política de la República, 66 señores diputados y señoras diputadas solicitan que la Comisión de Salud se constituya en Comisión Especial Investigadora de la crisis hospitalaria del país, en los términos y por el plazo indicados en su petición.
¿Habría acuerdo para aprobar dicha solicitud?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , deseo saber qué diputado se opuso al acuerdo.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , me opuse porque ya se creó una comisión investigadora en materia de salud.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación la solicitud.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-o-
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, pido que recabe el asentimiento de la Sala a fin de modificar el orden de la Tabla, de manera de tratar en tercer lugar el proyecto que figura con el número 4 y, al final, el que figura con el número 3.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada señora Vidal?
No hay acuerdo.
-o-
V. ORDEN DEL DÍA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Jaime Quintana.
Antecedentes:
-Mensaje, Boletín Nº 5738-10, sesión 3ª, en 13 de marzo de 2008. Documentos de la 1
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 19ª, en 16 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , Fonadis, señor Roberto Cerri?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, quien va a rendir el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61º Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.
Debo hacer notar, previamente, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
El cumplimiento de los compromisos que esta Convención impone al Estado, particularmente los contemplados en sus artículos 25 y 26, puede necesitar la dictación de normas legales en el ámbito de los beneficios de la seguridad social que favorezcan a las personas discapacitadas, por lo que la aprobación de este instrumento internacional requiere de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 e inciso segundo del artículo 54 del Texto Fundamental.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido para velar por el cumplimiento de la Convención, carece de competencia jurisdiccional respecto de las comunicaciones que reciba de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, por cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Protocolo Facultativo, las medidas que solicite a un Estado parte para evitar daños irreparables derivados de tales supuestas violaciones no implicarán juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.
La Comisión aprobó el artículo único del proyecto de acuerdo por 11 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente la honorable diputada señora Allende , y los honorables diputados señores Aguiló, Errázuriz , Fuentealba , Jarpa , León , Masferrer , Moreira , Palma , Quintana y Tarud. Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca.
Antecedentes generales.
Chile es Estado parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2002, mediante el cual los Estados miembro de la OEA contraen el compromiso básico de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.
El interés del legislador por lograr la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad y permitirles el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Política y las leyes reconocen a todos los chilenos, se expresa, principalmente, en la ley Nº 19.284 que regula la prevención de la discapacidad, la rehabilitación de las personas que la sufren, la equiparación de sus oportunidades de acceso a la educación, su capacitación e inserción laboral. Crea, además, el Registro Nacional de la Discapacidad y el Fondo Nacional de la Discapacidad.
Por otra parte, la ley Nº 19.735 modificó la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales, con el objeto de extender a toda la sociedad las obligaciones que existen respecto de los discapacitados mentales, especialmente en lo educacional y laboral. Reconoce que la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia, y la sociedad en su conjunto. Asimismo, dispone que es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones en este aspecto.
En el ámbito de las personas con discapacidad, circunscrito en la ley Nº 19.284, amplía el concepto de la discapacidad mental a todas las personas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada en, a lo menos, un tercio su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Según lo informa el mensaje, los trabajos preparatorios de esta Convención y su Protocolo Facultativo, iniciados el año 2002, se caracterizaron por una amplia participación no sólo de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sino también de diversas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de personas con discapacidad, agrupadas bajo el lema: “Nada acerca de nosotros sin nosotros.” Este proceso culmina el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de la ONU, como resultado del consenso alcanzado entre los representantes de los 192 Estados miembro y los representantes de la sociedad civil, adoptó la Convención y su Protocolo en trámite de aprobación parlamentaria.
El mensaje agrega que Chile, desde el inicio de ese proceso, manifestó su decidido compromiso por lograr instrumentos internacionales que dieran visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad y que enfatizaran su protección y garantizaran su concreción, por lo que firmó la Convención y su Protocolo, el 30 de marzo de 2007.
En cuanto a los fundamentos de esta Convención, el mensaje señala que ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, formando parte esta Convención del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.
Sobre esa base, los Estados parte de la Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Establece que la discapacidad no es una situación inherente de la persona, sino que es producto de un entorno que impide, en los hechos, la concreción de la igualdad entre las personas.
La Convención reconoce que la discapacidad es expresión de la diversidad y que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.
El mensaje precisa que en esta Convención es esencial el resguardo de la autonomía e independencia individuales de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones y el derecho a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, como asimismo los que les afectan directamente.
Por último, el mensaje expresa, después de hacer el análisis del contenido normativo de esta Convención, que ella se enmarca en el compromiso del gobierno con las personas con discapacidad en orden a eliminar gradualmente los obstáculos, a la plena eficiencia de sus derechos e inclusión plena en el quehacer social, razón por la cual su excelencia la Presidenta de la República solicita la aprobación de este proyecto de acuerdo.
El contenido normativo de esta Convención se encuentra ampliamente comentado en el mensaje y en el informe de la Comisión, de modo que, para abreviar esta intervención, no me remitiré a él.
La Comisión escuchó a las siguientes personas:
A la señora Paula Quintana , ministra de Planificación -presente en la Sala-; al señor Roberto Cerri , secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad ; a la señora Luisa Revetría , abogada del Departamento Jurídico del Fonadis, y al señor Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
La señora ministra de Planificación explicó que esta Convención mira a las personas con discapacidad desde el ángulo de los derechos humanos y no desde una perspectiva médica. Añadió que la Convención pasa a formar parte de la serie de convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y que en el mundo existen, aproximadamente, 650 millones de personas con alguna discapacidad, las cuales, en su mayoría son humildes y tienen menos. En este caso, la palabra “pobres” no me agrada. Precisó que en Chile esa cifra se calcula en dos millones de personas, respecto de quienes el desarrollo del país exige un trato igualitario en el ámbito de los derechos humanos.
Expresó que, entre otros, los principios generales de la Convención son: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, entre otros.
Indicó asimismo que la Convención establece las siguientes obligaciones para los Estados parte:
a) Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;
b) Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional;
c) Consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;
d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida, y
e) Aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones.
Expresó que los principales derechos asegurados por este tratado son igualdad, accesibilidad, igualdad ante la ley, igualdad en el acceso a la justicia, derecho a la protección, derecho a la participación, a ejercer actividades remuneradas, de petición, a la salud, educación, rehabilitación, habilitación, trabajo, entre otros.
Hizo hincapié que la Convención entiende la discapacidad como un concepto que evoluciona y pone énfasis en las barreras del entorno, tales como las arquitectónicas y de actitud.
Señaló que este tratado reconoce la capacidad de estas personas de entregar su aporte al bienestar general y por ello les garantiza la participación y pertenencia en la sociedad, como su autonomía e independencia.
Procedió a referirse al contenido del preámbulo de la Convención, el cual menciona, y señala que coincide con las políticas sociales para superar la pobreza y la desigualdad existentes en Chile, que son la base de los riesgos sociales, tales como la falta de empleo y enfermedades que afectan a los grupos vulnerables. Estimó que es el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, porque se persigue que estos tengan el ejercicio pleno de sus derechos.
Señor Presidente, este es el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, porque se persigue su plena integración en la sociedad y el pleno ejercicio de sus derechos.
La ministra de Planificación reiteró que Chile está comprometido con la protección de los derechos ciudadanos y que las diferencias son un aporte que enriquecen a nuestra sociedad.
Procedió a informar a la Comisión acerca de la discapacidad en Chile, traducida en cifras. Así, a modo de ejemplo, señaló que el 12,9 por ciento de la población nacional tiene algún grado de discapacidad, de tal forma que existen 1.150.133 personas con discapacidad leve; 513.997 con discapacidad moderada, y 403.942 con discapacidad severa.
Se comprometió a entregar a esta honorable Corporación un informe, probablemente semestral, sobre la forma cómo se va avanzando en las políticas nacionales en relación con las personas con discapacidad.
El señor Cerri , secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , explicó que existe un cambio radical producido por la modificación del concepto de la discapacidad, desde el momento en que ya no se habla de personas discapacitadas sino de personas con discapacidad, que es una condición que se establece por la interacción entre la deficiencia de una persona con su medio. Asimismo, estimó que se debe hablar de inclusión y no de integración, que es la esencia de este tratado.
Hizo una relación de las políticas públicas relativas a las personas con discapacidad:
-En materia de igualdad y no discriminación, destacó el Sistema de Protección Social articulado mediante la creación del Fondo Nacional de la Discapacidad, ley Nº 19.284; el reconocimiento a las brechas de equidad y los grupos vulnerados en sus derechos; la cobertura del sistema de prestaciones sociales a grupos de mayor vulnerabilidad, entre otros.
-En lo que se refiere a los niños con discapacidad, estas políticas contemplan el Sistema de Protección a la Infancia Chile Crece Contigo, que protege a niños y niñas desde su gestación (seguimiento) e identifica tempranamente situaciones de rezago que pueden conducir a discapacidad.
-En cuanto a la educación, se contempla la política Nacional de Educación Especial puesta en vigencia y el Programa de Apoyo a los Estudiantes con Discapacidad, Fonadis.
-En cuanto al campo de la salud, destacó el acceso garantizado para las personas con discapacidad usuarias del Sistema de Protección Social; detección precoz de sordera e hipoacusia, como también de trastornos de la visión y ceguera; de la fenilketonuria, de displasia de cadera, de enfermedades crónicas conducentes a discapacidad: diabetes, hipertensión arterial, esquizofrenia, depresión.
-En cuanto al acceso al empleo mencionó el Programa de intermediación laboral Fonadis, y en el ámbito de la protección social mencionó los siguientes beneficios: subsidio único familiar doble para causantes con discapacidad; asignación familiar doble para causantes con discapacidad; pensión asistencial (Pasis) para personas con discapacidad de escasos recursos, entre otros.
Destaca que las Pasis son otorgadas a personas con discapacidad, mayores de 18 años, correspondiendo la declaración de invalidez al Servicio de Salud pertinente.
La señora Revetría , abogada del Departamento Jurídico del Fonadis, procedió a exponer acerca del estado de la normativa nacional sobre las personas con discapacidad en relación con la Convención en estudio, señalando, en términos generales, que la normativa nacional y las políticas nacionales recogen las prescripciones de la Convención, como también lo hace la contemplada en el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Además, menciona como ejemplos de normativa armónica con dicho tratado las contenidas en la ley Nº 19.284; en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la ley de Protección a los Consumidores y en otros textos legales y reglamentarios que se citan en el informe de la Comisión.
El señor Troncoso , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , explicó que el tratado establece un Comité que supervigila el cumplimiento de las disposiciones que establece la Convención, como sucede en todas las Convenciones sobre derechos humanos. Agregó que el Protocolo Facultativo permite que personas o grupos de personas puedan hacer presentaciones ante este Comité, todo dentro del espíritu de que se avance en el grado de cumplimiento de la Convención, pero, en definitiva, del Comité emanarán sólo recomendaciones. Hizo hincapié en que la Convención no tiene una estructura que culmine en un tribunal de derechos humanos, sino que el Comité se limita a dialogar con los Estados partes.
Por lo expuesto, la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara aprobar el proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo que se consigna en el presente informe.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, apoyo entusiastamente este proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Tal como lo señalamos en la Comisión Especial sobre Discapacidad, cuando aprobamos la indicación sustitutiva al proyecto que modifica la ley Nº 19.284, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, debemos avanzar hacia el reconocimiento pleno del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Como se ha dicho, en nuestro país viven cerca de 2 millones de personas que tienen algún tipo de discapacidad, sea física, síquica, visual o auditiva, que les dificultan expresar todas sus capacidades para aportarlas a la sociedad.
También recordábamos en la Comisión de la Discapacidad que nuestro mundo está construido para las personas sin discapacidad. Dije en un seminario que si la Presidenta de la República o el Presidente de la Cámara de Diputados estuviesen en sillas de ruedas, no podrían ejercer sus cargos porque les sería imposible llegar a sus lugares de trabajo. No existen rampas de acceso adecuadas ni en La Moneda ni en el Congreso, realidad que se vive en casi todos los edificios públicos de más de treinta años.
Por eso, en la indicación sustitutiva que aprobamos se reconocen los derechos de las personas con discapacidad, que en la Convención que hoy aprobamos, se elevan a la categoría de derechos humanos inalienables exigibles al Estado de Chile.
La Convención es un paso importante para cambiar la percepción de la discapacidad y asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible y respetando sus derechos.
La ley Nº 19.284, que nació durante el gobierno del Presidente Aylwin, entregó importantes aportes a las personas con discapacidad, pero aún queda mucho por avanzar.
Por eso el propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos de esas personas.
Se incluyen en la Convención ámbitos fundamentales, como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, el acceso a la educación y al empleo, la habilitación y la rehabilitación, la participación en la vida política y la no discriminación.
En la Comisión hicimos un esfuerzo para que en la iniciativa que despachamos se estableciera que el Estado deberá reservar empleos para las personas con discapacidad. Fue difícil llegar a un porcentaje, puesto que su aplicación es compleja, pero en la indicación sustitutiva que aprobamos quedó plasmado que el Estado se comprometía a incorporar progresivamente al sector público a personas con discapacidad. También se aprobaron incentivos para que la empresa privada las contrate.
Por eso quiero destacar que el proyecto aprobado por la Cámara tiene una enorme sintonía con la Convención que se aprobó el año pasado en Nueva York, acto al cual asistió la diputada señora Marisol Turres en representación de nuestra Comisión y de la Cámara de Diputados.
La Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, ya que pasa de una preocupación de bienestar social o de carencias a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.
La Convención no crea nuevos derechos, sino que expresa los existentes de forma que se atiendan las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.
El Estado de Chile se verá obligado a adoptar medidas destinadas a promoverlos y a luchar en contra de la discriminación, que fue lo que hicimos con la indicación sustitutiva al establecer un procedimiento más ejecutivo para hacer efectivas las multas, las que incrementamos en forma importante, en los casos en que las personas con discapacidad sean discriminadas.
Esta legislación antidiscriminatoria rechaza las leyes y prácticas que implican una discriminación hacia las personas con discapacidad, las que deberán ser consideradas al momento de aprobarse nuevos programas y políticas.
Al respecto, debo destacar que obtuvimos el compromiso -y quedó en la iniciativa-, de la ministra de Mideplan para que cada vez que se financie un edificio con fondos públicos, éste no se aprobará si no considera la accesibilidad universal; es decir, las rampas de acceso, la tecnología y las ayudas técnicas para las personas con discapacidad.
Se aumentaron las multas para quienes no construyan esas rampas de acceso en los edificios antiguos, puesto que les salía más barato pagarlas antes que ejecutar las obras correspondientes.
Además, se tratará de prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructura para las personas con discapacidad.
También quiero destacar que en la reforma previsional, que entrará a regir el 1 de julio, se corrige parcialmente, pero es un avance, la situación de inequidad en que están las personas con discapacidad, ya que si tienen una pensión asistencial y encuentran un trabajo, automáticamente la pierden, lo cual es, a todas luces, una situación injusta. Dicho cuerpo legal establece una gradualidad en función de la remuneración que reciba la persona con discapacidad. Si supera los 250 mil pesos, pierde la pensión. Si es inferior a esa cifra, existe una gradualidad que le permite mantenerla.
Quiero destacar que mediante el proyecto que está en el Senado se está tratando que el Fonadis, que nació con la ley Nº 19.284, sea transformado en un servicio nacional de la discapacidad, lo que cambiaría su fisonomía y permitiría una acción mucho más eficaz para ayudar a todas las personas con discapacidad de nuestro país.
Quiero expresar mi reconocimiento a la ex ministra de Mideplan , Clarisa Hardy , la actual ministra de esa cartera, Paula Quintana , al director del Fonadis de la época y al actual secretario ejecutivo Roberto Cerri , por el trabajo realizado y por su preocupación para lograr la aprobación de esta Convención, en el entendido de que la ley no cambia por sí sola la realidad, sino que es un instrumento extraordinariamente importante para ir modificando el concepto que tenemos en Chile sobre la materia y para implementar soluciones efectivas, a fin de concretar la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad de nuestro país.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, quiero hacer presente dos cuestiones previas antes de emitir una opinión respecto del proyecto.
En primer lugar, habría sido conveniente que esta iniciativa tan importante contara con la opinión de la Comisión Especial sobre Discapacitados, especialmente constituida para analizar estas materias.
En segundo lugar, el diputado Jorge Sabag ya se refirió al tema. Nos alegramos de que la actual Mesa haya encomendado al Segundo Vicepresidente , el diputado señor Jorge Ulloa , dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente, en orden a que no sólo existan los accesos con rampas en la Cámara de Diputados, sino también las condiciones para llegar a cada una de sus secciones.
Valoramos esa determinación, porque no es posible que esta Corporación no esté dando cumplimiento a lo que exige la normativa legal vigente. Mi reconocimiento es para los miembros de la Mesa, porque es una medida que hace mucho tiempo debió haberse adoptado, a fin de que los discapacitados que deben ingresar a este hemiciclo puedan hacerlo sin dificultad.
Pero, no sólo aquí se ha cometido esta omisión, sino que hay muchas reparticiones públicas no dan cumplimiento a la exigencia que impone la ley. Quizá, debamos esperar que la ciudadanía se organice y exija que las reparticiones públicas cumplan efectivamente con lo establecido. Es decir, que se proporcionen las condiciones necesarias para que todos los discapacitados del país puedan ingresar a ellas, sin grandes dificultades.
A modo de ejemplo de lo que ocurre en Chile, quiero señalar que en la comuna de Coronel, distrito 45 que represento en la honorable Cámara, el Registro Civil se encuentra en un tercer piso, por lo que el discapacitado que quiere renovar su carné de identidad o pedir un certificado de antecedentes está impedido de hacerlo, porque no existen ascensores. Como podrán imaginar, es impracticable instalar una rampa para acceder a un tercer piso. En definitiva, no pueden acceder al Servicio de Registro Civil ni a otros que se encuentran en el tercer o cuarto piso de ese mismo edificio.
Es decir, las reparticiones públicas que están expresamente obligadas, un cumplen la ley.
Respecto del proyecto, quiero hacer algunas reflexiones importantes. El Ejecutivo , junto con someter a aprobación la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentó a conocimiento de la honorable Cámara de Diputados el Protocolo Facultativo, lo que, a nuestro juicio, tiene gran importancia.
Se agregan dos recursos que resultan incompatibles con nuestro sistema jurídico vigente. En efecto, en el Protocolo Facultativo se reconoce el derecho de las personas a presentar denuncias individuales o colectivas ante el Comité y el derecho del mismo a investigar los supuestos abusos cometidos en contra de los discapacitados. Es decir, se crea lo que en derecho internacional se denomina “cuarta instancia”. Esto significa que, una vez agotados todos los recursos legales en el país donde se está conociendo un asunto jurídico, el presunto afectado puede recurrir a una especie de tribunal internacional que se pronunciará en definitiva respecto del conflicto planteado. Este instrumento entrega al Comité la facultad de pronunciarse sobre asuntos respecto de los cuales los tribunales de nuestro país hayan dictado sentencia definitiva, lo que se traduce en una violación del artículo 73 de la Constitución Política de la República.
El sistema de las Naciones Unidas reconoce que, de acuerdo con la gran diversidad de sistemas jurídicos del mundo, no todos los países pueden aceptar la competencia del Comité sin vulnerar su legislación. Por eso, el mismo protocolo consagra en su artículo 8 la posibilidad de declarar que no se reconoce la competencia del Comité, establecida en los artículos 6 y 7. Es decir, el Estado que invoca ese artículo podrá no someterse al procedimiento de investigación y posterior adopción de medidas recomendadas por dicho ente.
La aprobación de la Convención no reviste mayores inconvenientes y, sin duda, la apoyamos entusiastamente. Sin embargo, la aprobación de su Protocolo Facultativo vulnera nuestro ordenamiento institucional, ya que faculta a una especie de tribunal internacional en causas respecto de las cuales ya hay sentencia ejecutoriada.
Para solucionar lo anterior, el Ejecutivo debería hacer uso de la facultad que el artículo 8 del mismo documento concede a los Estados partes; es decir, desconocer la competencia del Comité en materia de recomendaciones destinadas a solucionar casos específicos.
Por eso, sería conveniente votación separada en lo concerniente al protocolo facultativo y también un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara respecto de este tema.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, hemos sido convocados para debatir el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. El título no deja indiferente a nadie, pues significa un gran acuerdo, un avance importante de nuestro país en el otorgamiento de derechos a las personas con discapacidad.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como bien se ha dicho en esta Sala, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y tiene como objetivo principal lograr el reconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación, que deben regir para todas las personas que padecen alguna discapacidad. Nadie podría estar en desacuerdo con estos comentarios.
En esta Convención se expresa que la discapacidad es expresión de la diversidad, y que la discriminación contra cualquier persona por esta razón constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano, lo que exige promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente las que necesitan un apoyo más intenso. En otras palabras, lo esencial de esta Convención es terminar con las desigualdades que en algunas sociedades sufren los discapacitados y, al mismo tiempo, lograr su integración plena a la vida social.
Esta Convención cuenta con 50 artículos, los que se dividen en aspectos formativos y dispositivos.
La primera parte se refiere a los propósitos, definiciones, principios generales y obligaciones generales. Todos estos aspectos están recogidos en la legislación chilena sobre discapacidad. Aquí cabe un comentario: en esta materia nuestro país ha avanzado en relación a otros.
En la parte siguiente se consagran normas para garantizar la accesibilidad de estas personas a la justicia, a la salud, al trabajo y a la participación en la vida política y pública.
En su artículo 34 se crea un Comité que tendrá a su cargo el examen de los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la Convención.
Dicho comité está integrado por 12 expertos, los que se aumentarán a 18 cuando la Convención obtenga otras sesenta ratificaciones o adhesiones. Sin embargo, y a pesar de ser designados por los distintos países, esos expertos ejercen sus funciones a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.
Los Estados parte que firman la Convención se obligan a presentar informes bianuales al comité sobre las medidas que se dicten para cumplir con sus disposiciones, así como en el avance en el cumplimiento de las mismas.
Este artículo me parece tremendamente importante. Uno quiere saber cuánto avanzamos en la aplicación de las distintas disposiciones legales. He escuchado a colegas que se quejan porque se aprueban disposiciones y no se fiscaliza su cumplimiento. En el fondo, creamos una norma que es letra muerta.
Sin embargo, quiero ser claro -lo hice saber en la Comisión- y quiero creer en la señora ministra aquí presente, en el sentido de que nos va a hacer llegar un listado de problemas que tenemos en la actualidad relacionada con el incumplimiento de estas disposiciones legales. Después, como creo que vamos a aprobar la Convención, indudablemente serán los expertos quienes visitarán los distintos países y supervisarán si hemos avanzado. Ellos nos colocarán luz roja, amarilla o recibiremos las felicitaciones correspondientes si hemos actuado, como corresponde en beneficio de las personas con discapacidad.
Hay algunos colegas que creen que la Convención puede ir en contra de algunas disposiciones constitucionales, pero no concuerdo con ello. Estimo que esto nos va a ayudar a ser mejores seres humanos, mejores ciudadanos, mejores chilenos, porque reconoceremos la discapacidad y estaremos disponibles a ayudar a esas personas.
Yo estoy con ellas, y por eso invito a mis colegas a sumarse a este proyecto de acuerdo, respetando su derecho a discrepar de algunas de sus normas.
La iniciativa es buena para la gente con este tipo de limitación.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, aprobar esta Convención y su Protocolo Facultativo es un tremendo paso, porque va a llevar a nuestro país a avanzar en una serie de normativas, como las impulsadas por el diputado Accorsi y otros colegas, en el sentido de otorgar más derechos y facilidades a la gente con discapacidad.
Quiero hacer una precisión, porque el diputado Bobadilla hizo una afirmación que me parece extremadamente grave: que el Comité que se crea podría entenderse como una cuarta instancia. La Comisión analizó esa posibilidad, pero no como una cuarta instancia, porque eso no tiene ninguna base jurídica. Al respecto, me permito reiterar lo informado con mucha claridad por el diputado Enrique Jaramillo , como también lo señalado por el diputado Masferrer , en el sentido de que se estimó conveniente precisar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecido para velar por el cumplimiento de la Convención carece de competencia jurisdiccional respecto de las comunicaciones que reciba de personas o de grupos de personas que aleguen ser víctimas de la violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado parte.
El artículo 4º del Protocolo Facultativo establece que las medidas que solicita un Estado parte para evitar daños irreparables derivados de esas supuestas violaciones no implicarán juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.
Sobre la materia, la Comisión de Relaciones Exteriores tiene un planteamiento unánime, en el sentido de que éste es un órgano que va a hacer algunas sugerencias y planteamientos al Estado a través de los organismos correspondientes.
Quería hacer esa precisión, porque no es bueno confundir a los colegas con este proyecto, que es de tanta importancia para las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, nos alegra mucho que la Convención haya llegado a la Cámara; de hecho, la estábamos esperando.
Pero, al mismo tiempo, existe preocupación por no poder conformar como permanente a la Comisión Especial sobre Discapacitados y que sólo la de Relaciones Exteriores haya analizado esta materia y no la que tiene la especialidad. En consideración a los compromisos que se deben asumir, habría sido muy importante que la Convención fuera estudiada por la Comisión técnica.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero hacer algunas preguntas a la ministra, porque tengo varias inquietudes respecto de la Convención.
No sé si el Ejecutivo piensa que se va a requerir la dictación de nuevas normas legales. Se lo planteo a la ministra, dado que se deberían hacer algunas adaptaciones, y me interesa saber cuáles son las necesarias para dar cumplimiento a la Convención.
Me preocupan los artículos 7 y 8. Ojalá la ministra me pueda contestar en forma muy concreta. Si los hubiéramos revisado en la Comisión de Discapacidad, habríamos determinado si podemos hacer acciones concretas.
Según el informe, de acuerdo con los artículos 7 y 8, el Estado se compromete a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad a fin de que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad.
Rescato lo que hace Fonadis y que en las regiones haya personas que lo representen, pero todavía no tenemos un programa como el que se plantea aquí. Llevo siete años en el Congreso y, que yo sepa, no hay nada de lo que se indica.
El artículo 9º establece el deber de los Estados parte de adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en edificios, vías públicas e instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia, comprendidas, entre otras medidas, señalizaciones en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.
Sin duda, se ha avanzado. Pero en esta Convención se hacen requerimientos que son absolutamente distintos de lo que hoy tenemos. ¿Cuánto hemos avanzado en Braille? Un ejemplo es la biblioteca pública de San Fernando, donde una persona no vidente no tiene la posibilidad de consultar textos porque allí no existen libros en Braille.
Esta Sala está analizando un proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y, más allá de lo positivo, negativo o extraordinario que pueda ser, hay que saber, en términos prácticos y reales, qué debe hacer un Estado cuando firma una Convención sobre derechos en favor de las personas con discapacidad.
Por eso, creo que fue un error que este proyecto de acuerdo no haya sido analizado también por la Comisión Especial sobre Discapacitados, ya que se trata de una materia de alta especificidad que requiere de gran sensibilidad, y no creo la hayan podido advertir en la Comisión de Relaciones Exteriores. Debo aclarar que, con ello, no estoy objetando el trabajo de sus miembros.
Es importante que todas las escuelas cuenten con acceso universal, sobre todo, porque los edificios nuevos construidos para la jornada escolar completa no tienen ascensores. En ese caso, si en primero o quinto básico hay un alumno con discapacidad, el curso al que pertenezca no va a poder subir a otro piso y siempre va a tener que utilizar la misma sala para evitar la discriminación respecto de ese alumno.
Aquí se ha hablado de la integralidad y la capacidad del Estado para actuar en favor de estas personas. Eso es lo que establece la Convención, es decir, mirar integralmente el problema. Por eso, necesitamos que todas las escuelas tengan acceso universal, aun cuando no registra alumnos con discapacidad.
Hemos hecho un gran esfuerzo en vivienda, aumentando en 20 unidades de fomento los subsidios para las personas con discapacidad; estamos construyendo en primer piso, los baños son distintos, las puertas son más amplias. Además, esta Convención va a permitir que las personas con discapacidad puedan vivir en comunidad. Actualmente, no pueden visitar a sus vecinos porque las casas no están hechas para que las habiten personas con este tipo de inconvenientes. Tampoco pueden acceder al parque o al lugar donde se realiza una reunión de la junta de vecinos.
En el artículo 1º expresa que el Estado se compromete a crear una regulación distinta para las personas con discapacidad.
Quiero insistir en otra cosa que me preocupa. Se señala que los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica y establecer salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos, incluso mediante la realización de ajustes a los procedimientos.
Vengo del sector agrícola, por tanto entiendo lo que significan las salvaguardias agrícolas, pero no sé lo que son las salvaguardias jurídicas. En términos prácticos, me gustaría saber qué se va a entender por salvaguardia, aunque sé que será necesario el establecimiento de una situación legal especial que permita una compensación distinta en términos jurídicos.
Cuando he participado en el análisis y votación de un tratado internacional, la mayoría de las veces voto en contra o me abstengo. Éste me preocupa, aun cuando sólo he revisado la mitad. Aun así, creo que debemos aprobar esta Convención porque es muy importante para las personas con discapacidad y, sobre todo, porque de alguna manera se vincula a lo que tiene que ver con derechos humanos.
En síntesis, por intermedio de la Mesa, pido a la señora ministra que, en términos generales, me señale qué va a ocurrir respecto de los cuatro puntos que he planteado y qué podemos hacer efectivamente, más allá de lo que actualmente se ha logrado sobre la materia.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, sin duda que las palabras vertidas por la diputada Alejandra Sepúlveda me interpretan plenamente. En el fondo, tenemos que llevar adelante la preocupación cierta de la integración, sobre todo, con el mundo globalizado de hoy, que nos invita a hacerlo en todos los aspectos.
Bajo ese prisma, esta Convención es positiva. Pero tenemos que hacer un alto en el camino y preocuparnos de la normativa que nos rige. Para ello, debemos preguntarnos qué hemos hecho a fin de hacer respetar lo mínimo que se ha reglamentado en nuestro país respecto de la gente con discapacidad. Por ejemplo, en Antofagasta, he reclamado una y otra vez respecto de los espacios públicos, ya que no se advierte una proyección en el cuidado y protección de las personas con discapacidad. Tenemos correo, bancos, incluso, servicios públicos donde existen serias dificultades para el acceso de las personas en silla de ruedas; las calles se hallan en pésimo estado, lo que implica un serio riesgo para el tránsito de las personas con algún tipo de discapacidad, no hay fiscalización del cumplimiento de las normas legales que existen en materia de discapacidad. Debemos pensar que Fonadis está pendiente y hay muchos recursos dispersos por todos lados. El Instituto de Normalización Previsional también ha hecho un esfuerzo y trabaja en apoyo a la gente con discapacidad. Por eso, es importante que concentremos todos los esfuerzos y recursos para que lo poco y nada que se entrega tenga un valor agregado y se haga como corresponde.
La Convención plantea promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. Quienes llevamos largo tiempo en esta Cámara sabemos que en la Comisión Especial sobre Discapacitados -que nace por el año 1998, incluso fui uno de los que pidió que funcionara como Comisión Especial y en esa condición trabaja hasta hoy- la integración se analizó desde el punto de vista laboral, o sea, que a las personas con discapacidad no sólo se les entreguen recursos y se queden en la casa, sino que era preciso integrarlos al mundo laboral.
Cuando en la Convención se habla de comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, diseños universales, debemos buscar la forma de ajustar nuestra normativa legal a esta Convención.
Lo que uno pretende es dar un impulso a la integración, pero a una real más que de papel. Hemos firmado un sinnúmero de convenios y de tratados y no sabemos qué ha pasado, cuáles son los resultados y si se ha hecho alguna evaluación respecto de ellos.
Por tanto, es importante lograr una verdadera integración de todos los actores de nuestra sociedad, pero también es preciso hacer un llamado de atención para que nuestras autoridades competentes en el tema se preocupen de esta situación.
Hemos visto el tema paradojal del Transantiago, donde se proyectó que los buses tuvieran plataformas para bajar o subir a ellos, pero en regiones la cosa es distinta. En Antofagasta, un discapacitado no puede subir a un medio de locomoción. ¿Cómo logramos que esa persona se integre efectivamente? Al suscribir estas convenciones, el día de mañana el Estado deberá estar preparado para integrar a ese sector social que tanto necesita de nosotros.
Comparto lo que decía la diputada Alejandra Sepúlveda. A lo mejor, este proyecto de acuerdo podría haber sido conocido por la Comisión Especial sobre Discapacitados, que es la comisión técnica que ha estado estudiando esta materia, pero llevamos ya un par de años y aún no hemos logrado sacar una ley como corresponde. Creo que la integración que todos queremos se puede diluir. En esta Convención hay una muy buena intención, pero el Estado también debe asumir su responsabilidad implementando las políticas necesarias para lograr la integración social que se merecen las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a la importancia que reviste esta Convención.
Creo que es bueno que nos hagamos una autocrítica, en cuanto a que, a veces, tardamos demasiado en ratificar estos acuerdos; tal vez, podríamos ser más diligentes. Por ejemplo, la ratificación del convenio marco sobre el consumo de tabaco demoró bastante, y la actual Convención data de 2006. Por eso, debemos hacer todos los esfuerzos necesarios por aprobarla.
Hace pocos días, se aprobó un proyecto para modificar el Reglamento y convertir en permanente la Comisión Especial sobre Discapacitados. De esta forma, tendremos un correlato, un equipo que se preocupará en forma permanente de los problemas relacionados con la discapacidad, que es un tema central que dice relación con los derechos de las personas.
Por eso, es muy importante que nuestro país ratifique esta Convención internacional, porque nos dará un marco de referencia sobre lo que debemos hacer al respecto.
Cuando decidimos que el lenguaje de señas fuera obligatorio en la televisión abierta, la respuesta fue que ello ensuciaba la pantalla. Debemos cambiar nuestra forma de ser respecto de estas materias y tener un poco más de humildad, de visión, y ponernos en el lugar de las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
Por otra parte, todos los programas sobre la pobreza que se transmiten por televisión nos muestran que alrededor del 30 por ciento de las familias que viven en situación de pobreza tienen a una persona con discapacidad, lo que le impide aspirar a mejores condiciones de vida.
Por eso, en nombre de la bancada del PPD, anuncio que respaldaremos con mucho entusiasmo este proyecto de acuerdo aprobatorio de dicha Convención y estamos disponibles para contribuir a llevar a cabo todas las acciones necesarias destinadas a cumplirla cabalmente.
Hago un llamado a la Presidenta de la República y a la ministra del Mideplan para que respecto del problema de acceso de los discapacitados modifiquemos la ley y establezcamos mayores sanciones, porque hoy a las personas que infringen la ley les conviene más pagar las multas que efectuar las obras necesarias para el mejor desplazamiento de los discapacitados. Si existe acuerdo respecto de esta materia, podríamos dictar una ley corta que aumente las sanciones, porque, a pesar de que con la nueva ley sobre discapacidad se lograron algunos cambios, podríamos establecer sanciones más drásticas para los infractores.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, en verdad, éste es un tema muy sensible y, por eso, lo tratamos con mucho interés en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Digo que es muy sensible por lo que representa. La parte positiva del proyecto de acuerdo radica en la importancia que le ha dado la Cámara de Diputados al tema de la discapacidad. Hablo de importancia, porque la Comisión ha dado una señal pública muy positiva. Podemos tener distintas opiniones sobre los resultados; tal vez, sea necesario avanzar más, que haya más hechos concretos; pero, en fin, en la Comisión de Relaciones Exteriores entendimos esto como un todo, como un conjunto de materias que apuntan a lograr el objetivo principal, cual es reconocer los principios de igualdad y de no discriminación que deben regir para todas las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
Tenía algunas dudas, pero no respecto de lo que íbamos a aprobar; mis dudas, que son razonables, decían relación con el Protocolo Facultativo que implica, de alguna manera, reconocer jurisdiccionalmente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entregarle facultades para que se pronuncie sobre asuntos respecto de los cuales los tribunales de nuestro país hayan dictado sentencia definitiva, lo que se traduciría en una violación del artículo 73 de la Constitución Política de la República. En la Comisión, conversamos el asunto y la señora ministra despejó nuestras aprensiones.
Voy a votar a favor el proyecto de acuerdo que aprueba esta Convención. En lo que se refiere al Protocolo Facultativo, sentimos que, de alguna manera, estamos entregando cierta soberanía jurisdiccional. Pero no quiero que se confundan las cosas. Espero que el día de mañana no se vaya a esgrimir como argumento el hecho de que estemos en contra de la Corte Penal Internacional. Siempre que hablamos de esta corte hemos dicho que le estamos entregando soberanía jurisdiccional a otro tribunal. Esto se conversó y obramos de buena fe, entendiendo lo que persigue el Gobierno con la aprobación de esta Convención.
Por eso, anuncio que lo votaremos a favor, especialmente porque el Gobierno se ha comprometido a avanzar y porque hemos podido comprobar las intenciones de la ministra de dar pasos importantes en esta materia. Le voy a cobrar la palabra, para que quede en la versión oficial, y a recordarle lo que prometió en la Comisión de Relaciones Exteriores, en cuanto a que, cada seis meses, nos hará llegar información sobre los avances logrados en esta materia. Creo que es importante que tengamos a la vista esos antecedentes, por lo que representan para el mundo de los discapacitados. Tenemos que seguir dando pasos agigantados en este tema. Por otra parte, hay que reconocer el aporte de los diputados de distintos colores políticos que participaron en la Comisión.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención los argumentos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Quiero partir rindiendo un homenaje a las personas que han contratado a gente con discapacidad, sin animosidad alguna contra ellos. Por lo demás, sería de pésimo gusto tal conducta. La gente que discrimina no tiene conciencia de lo que está haciendo. Primero, la Constitución nos garantiza igualdad ante la ley. Eso es fundamental. Podemos promulgar muchas leyes, pero considero una aberración buscar subterfugios para no contratar a las personas con discapacidad y negarles sus derechos.
Hoy, uno de los hombres más inteligentes del mundo, el inglés Stephen Hawkins , es discapacitado y ha ganado el respeto no sólo de la comunidad científica mundial, sino de todo el mundo.
Sin duda, debemos elaborar categorías para dar trabajo de acuerdo con las capacidades intelectuales de cada persona y no por su incapacidad física, pero debe tomarse en cuenta cuándo la persona puede desempeñar otras labores, sin privarla del derecho a trabajar, a formar una familia y a alimentarla.
Me parece increíble que sea necesario firmar un protocolo para que se respeten los derechos de las personas. Lo digo de corazón. Eso no debiera ocurrir, los que se sienten humanitarios debieran tener, no digo compasión, sino comprensión hacia esta gente.
Se dice que algunos prefieren pagar las multas antes que hacer los accesos que faciliten la vida de las personas con algún tipo de discapacidad. No debieran existir las multas, simplemente debería cumplirse la ley. La multa es un accesorio de la ley, pero no nos basemos en un accesorio para sacarnos el pillo y no construir una rampa de acceso a un banco porque cuesta dos o tres millones de pesos. A pesar de sus utilidades, los bancos y las AFP siempre utilizan el pretexto de que sale caro construir accesos especiales para discapacitados.
Apoyo el proyecto con mucho entusiasmo, porque va más allá de un mero protocolo que se firmó en Nueva York; su propósito es humanitario y apunta a la solidaridad y a la comprensión que debemos tener todos los seres humanos hacia los discapacitados.
Cuando uno camina por la calle, ve que muchas veces a la gente le da vergüenza tomar del brazo a una persona para ayudarla a cruzar la calle, por ejemplo. Eso es ser humanitario, sentir cariño por los semejantes. Lo digo de verdad.
A lo mejor pueden firmarse muchos protocolos, pero hay una ley superior, que se llama conciencia, amor al prójimo, y ésa es la que debemos tener incrustada en nuestros corazones para ayudar a quienes lo necesitan.
No se trata de sentir lástima, todo lo contrario; Dios siempre tiene una razón para hacer las cosas de la manera en que las hace.
Discutir este proyecto no engrandece a las personas con discapacidad. Ellos han aportado bastante a nuestro país.
El diputado Accorsi señaló que en una oportunidad en que solicitaron que se incluyera lenguaje de señas en la televisión, les contestaron que ensucian la pantalla. Perdónenme por lo que voy a decir, pero el que dio esa respuesta es un carajo. Perdónenme que lo diga tan brutalmente. No puede ser que alguien responda eso en un país que se dice que está a las puertas del desarrollo. Me parece increíble que esa persona tenga licencia para transmitir programas de televisión basado en la discriminación hacia otras personas. Eso no tiene perdón de Dios.
Vamos a aprobar el proyecto para dar a la gente con discapacidad las condiciones que merecen. Sobre todo, hago un llamado a las personas que tienen fuentes laborales para que contraten a quienes padecen de alguna discapacidad. Ése es el llamado que debemos hacer, no promulgar una ley que, a lo mejor, será letra muerta y las personas con discapacidad seguirán sentadas en sus casas.
Esa es la oportunidad que está buscando la gente que sufre una discapacidad física y puede desarrollar algunas labores de acuerdo con sus potencialidades.
Por eso, con entusiasmo, daré mi aprobación al proyecto y espero que constituya un alivio y una ayuda para las personas que presenten alguna discapacidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Planificación.
La señora QUINTANA ( ministra de Planificación ).-
Señor Presidente, agradezco a los diputados y diputadas de la Comisión de Relaciones Exteriores por abocarse especialmente y en profundidad al análisis de esa Convención y por su disposición para aprobarla.
En esta oportunidad, quiero dar respuesta a algunas interrogantes y observaciones surgidas en el debate en la Sala.
Me parece relevante tener a la vista lo que se establece como eje de la Convención en favor de las personas con discapacidad, respecto del concepto de discapacidad, lo cual tiene un impacto significativamente vinculante en la formulación de las políticas públicas y también con su alcance normativo.
La expresión que se acota en esta Convención parte desde una visión netamente de asistencia a las personas con discapacidad, a una perspectiva de derechos. Pero también añade algo muy importante: sitúa a la discapacidad o a la razón de la discapacidad más en el entorno que en la persona misma.
Por lo tanto, es necesario que pongamos atención a dos aspectos en materia normativa de políticas públicas. Por una parte, las actitudes de las personas constituyen una barrera para la persona con discapacidad. Me refiero a las actitudes sociales en su conjunto, muchas veces de más discriminación de lo que quisiéramos como sociedad y como un país que se visualiza como democrático.
Además de las actitudes, que constituyen condiciones de discriminación, también se plantean -como se ha ejemplificado en esta sesión- condiciones físicas de entorno, que constituyen una barrera para el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de estas personas.
Entonces, son esas dos perspectivas las que sitúan las barreras de la discapacidad en el entorno más que en la persona que la padece: entorno social, tanto de las disposiciones sociales de las personas como de la estructura física en la cual nos desenvolvemos en sociedad.
La Convención destaca que todos los ciudadanos, todas las personas, debemos ser sujetos que ejercen derechos que ya están establecidos. Sin embargo, se parte de la constatación de que las personas con discapacidad no están haciendo pleno uso y goce de sus derechos, por las condiciones de entorno tanto físicas como de actitudes que acabo de señalar.
En esa perspectiva, además de resaltar los derechos de las personas con discapacidad, la Convención plantea las obligaciones de los Estados, que pueden tener alcances administrativos como legislativos, en función de avanzar en el ejercicio de los derechos de esas personas.
Sin duda, como país hemos tenido algunos avances normativos, tal como se ha señalado en esta sesión, con la ley Nº 20.183, que modifica la ley de votaciones populares y escrutinio, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad; con la ley Nº 20.025, que establece normas para su plena integración social; con la que eleva las sanciones por actos y omisiones que constituyan discriminación hacia estas personas y con la integración educativa.
Sin embargo, en la Comisión de Relaciones Exteriores veíamos que el saldo es más bien negativo, en función de la deuda que tenemos con las personas con discapacidad. Sólo un ejemplo: cerca del 42 por ciento ha llegado a octavo básico, situación que dista totalmente del promedio de los otros chilenos y chilenas. El resto tiene enseñanza básica, enseñanza básica incompleta o no tiene educación.
Sólo ese dato nos habla de la situación de las personas con discapacidad, la que debiéramos abordar con políticas públicas y la dictación de nuevas normas.
En materia de políticas públicas, contamos con programas de acceso al empleo e iniciativas empresariales que han permitido abrir espacios de trabajo en el sector privado. Pero, sin duda, son muchas más las personas con discapacidad que carecen de oportunidad laboral.
También figuran los programas de apoyo al desarrollo de las organizaciones comunitarias, al proceso educativo; el programa de ayudas técnicas del Fondo Nacional de la Discapacidad, el acceso especial a las personas con discapacidad por parte de las bibliotecas, la pensión de invalidez, etcétera.
Sin embargo, en este aspecto quiero ser muy franca: las iniciativas sobre políticas públicas y en materia normativa no han sido suficientes. Debemos avanzar mucho más. Por eso, impulsamos la aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, que se encuentra en discusión en el Senado, que constituye una herramienta para seguir avanzando.
En cuanto a la inquietud de la diputada Alejandra Sepúlveda, le planteo que identificamos algunos ámbitos respecto de los cuales sería de gran valor trabajar en conjunto con la Comisión de Discapacidad, que hace dos días dejó de ser especial para constituirse en permanente. Sería interesante el estudio de algunas iniciativas, como la de señalización con el sistema Braille, del Código Sanitario, del acceso a cargos jurídicos, entre otras.
Tenemos una serie de desafíos en materia normativa para seguir avanzando en el cumplimiento de lo que establece la Convención.
¿Qué se debe destacar, además de las medidas tomadas como políticas públicas? La diputada Sepúlveda planteó la sensibilización, la primera dimensión que se encuentra en el entorno, que son las actitudes discriminatorias que tenemos como sociedad.
Contamos con programas para capacitar a los funcionarios públicos. Sin duda, son de muy escaso alcance como para tener un impacto real sobre las personas con discapacidad. Por eso, creemos que la Convención será una gran contribución, porque plantea derechos de la gente con discapacidad y obligaciones al Estado.
Para despejar dudas, deseo referirme a algunos aspectos operativos respecto del funcionamiento de la Convención.
Se establece un Protocolo Facultativo, en el que se consignan los mecanismos mediante los cuales los Estados parte informan respecto de los derechos y los deberes que asumen.
Cada dos años tendremos que informar cómo el Estado de Chile avanza en la dirección que establecen los derechos y obligaciones de la Convención.
En el Protocolo Facultativo se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado parte.
Sin embargo, por las opiniones o preocupaciones planteadas en la Sala, quiero destacar que no tiene carácter vinculante, carece de competencia jurisdiccional y que para llegar a la instancia internacional de ese Comité se deben haber agotado todos los mecanismos nacionales.
Debemos impulsar los mecanismos nacionales para que las personas con discapacidad vulneradas en sus derechos puedan apelar, tanto en la fase administrativa como en la de los tribunales. Cuando se hayan agotado todos los pasos en el ámbito nacional, se puede apelar al Comité sobre los Derechos de las Personas, que no tiene carácter vinculante.
Ahora, deseo subrayar la relevancia de la Convención, porque como país -esto se discutió en la Comisión- presentamos información acerca de nuestros avances. Si Chile la suscribe, pondrá una vara muy alta, una obligación para seguir avanzando en los derechos de las personas vulneradas.
Me comprometí con la Comisión de Relaciones Exteriores a entregar un informe semestral, lo que reafirmo en la Sala, sobre los avances de las políticas nacionales en relación con las personas con discapacidad y los deberes a que se compromete el Estado respecto de la Convención. El informe incluirá tanto los programas sociales, la orientación a los beneficiarios, la localización y presupuesto, como el avance normativo.
La Convención constituye un buen instrumento para que, semestralmente, nos vayamos preparando como Estado parte, integrado por los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, para la entrega del informe que se debe realizar cada dos años, a fin de dar a conocer cuánto hemos avanzando en reconocer y otorgar los derechos a las personas con discapacidad y establecer las obligaciones que el Estado de Chile debe asumir.
Muchas gracias.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, la aprobación del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, es un paso muy importante, en primer lugar, porque se establece una política de respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Es decir, hay un enfoque filosófico distinto que ya incorporó el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet sobre la materia.
La discapacidad se puede mirar desde varios puntos de vista. Uno, como se hacía antiguamente, con una mirada paternalista, donde se buscaba disminuir los niveles de discriminación de las personas con discapacidad y generar algunas accesibilidades. Creo que la ley Nº 19.284, de 1994, que establece la plena integración social de las personas con discapacidad, tiene elementos con esa mirada.
Sin embargo, en la actualidad, esa mirada ha cambiado a nivel mundial. Como bien lo decía la ministra de Planificación , se trata de conferir a las personas con discapacidad, al 13 por ciento de chilenos, cifra que aumenta en la medida en que se vive más y muchos ancianos se transforman en discapacitados, los mismos derechos de que gozan las demás personas.
Por tanto, debemos partir desde esa óptica para tratar el tema de la discapacidad. Eso, naturalmente, aumenta la responsabilidad del Estado, de los gobiernos, de las políticas públicas, de la sociedad, de los privados, del mundo de la educación, de las universidades, o sea, de todos los entes.
Ahora, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos humanos inalienables de las personas con discapacidad. No debe limitarse sólo a generar las condiciones de accesibilidad, que es una visión distinta.
La Convención refuerza la visión del Gobierno de la Presidenta Bachelet , gracias a la cual el Ministerio de Planificación y el Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis , logramos aprobar las reformas a la ley sobre la discapacidad, discutidas en la Cámara de Diputados durante seis años. La Comisión de la Discapacidad se creó hace ocho años y a través de ella muchos diputados presentaron diversos proyectos para modificar ese cuerpo legal. La discusión se extendió por largo tiempo no por la existencia de graves diferencias, sino por la escasez de recursos. Finalmente, estuvieron disponibles y fueron sancionados por la Corporación.
En tal sentido, saludo a la diputada señora Sepúlveda , que ha presidido este grupo de trabajo durante largo tiempo. Gracias a su labor y a la de quienes han integrado la Comisión de la Discapacidad en estos años, se han aprobado amplias y contundentes modificaciones a ley, con un gran aporte del Ministerio de Planificación y Cooperación y del Fonadis, entidades que, en su momento, con la participación de juristas, entregaron un proyecto que sintetizó el de los parlamentarios.
En ese sentido, la coincidencia de que el Senado se encuentre abocado a estudiar una modificación radical a la ley de la discapacidad y el hecho de que hoy discutamos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, me parece muy relevante. ¿Por qué? Porque uno de los objetivos más importantes que pretende la Convención y su Protocolo Facultativo es ser un instrumento para que los gobiernos produzcan cambios en las legislaciones con el objeto de mejorar y promover el acceso a la educación, al empleo, a la información, a los sistemas de salud, a la movilización -tema importante cuando existen obstáculos físicos y sociales-, a la protección y garantía del disfrute y la igualdad plena con el resto de las personas en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.
Se trata de temas muy de fondo que consagra la Convención, y al hacerlo, obliga a los Estados a adecuar su legislación. Lo significativo es que ya hemos dado un paso muy relevante en esta materia, pues, como he dicho, el Senado se encuentra abocado a estudiar modificaciones a la ley de la discapacidad. Pido al Ejecutivo que haga lo posible por agilizar ese trámite. Como es sabido, se suele eternizar la tramitación de proyectos clave, pues son muchas las modificaciones que se deben introducir.
Quiero destacar la importancia que reviste el hecho de que Chile forme parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2002, mediante la cual los Estados miembros de la OEA contraen el compromiso básico de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad. Debemos examinar la Convención así como las modificaciones introducidas a la ley sobre discapacidad, a fin de estudiar de qué manera incorporar, ya sea en su preámbulo o en sus aspectos normativos, algunas ideas de la Convención, de manera de sacar adelante el proyecto.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa. Se trata de un avance en materia de civilización y de derechos para un número significativo de nuestros conciudadanos.
Señor Presidente , con su venia concedo una interrupción al diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Con cargo al tiempo del diputado señor Leal , tiene la palabra su señoría.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, la intervención del diputado Leal es muy esclarecedora respecto de los temas planteados por la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La ministra ha señalado que tenemos una legislación y que ella se debe cumplir, por lo que no es necesario contar con una nueva para cautelar determinados temas. Sin embargo, el diputado Leal señala que el Senado se encuentra estudiando modificaciones a la ley sobre discapacidad. ¿Esas enmiendas son suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones a que nos comprometeremos al aprobar esta Convención o, por el contrario, es necesario dictar nuevas normas?
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, el proyecto se encuentra muy avanzado y las modificaciones que se plantean son muy radicales, completas y modernas, porque se basan en una filosofía y normativa distintas. Si hay algún aspecto de la Convención que podamos incorporar, estamos a tiempo de hacerlo. En tal caso, es el Ejecutivo el que debe presentar una indicación. Para tranquilidad del diputado señor Ascencio , el proyecto emanado de la Cámara de Diputados es consecuencia de un trabajo de muchos años, elaborado con mucha seriedad y al que aportaron distintas organizaciones que agrupan a personas que padecen alguna discapacidad. No se trató de un trabajo simple, pues cada organización tiene su propia visión sobre estas materias. Por ejemplo, las dos o tres organizaciones que agrupan a discapacitados auditivos tienen puntos de vista distintos. De este modo, se recogió un conjunto de opiniones que sirvieron de base para construir una legislación moderna.
Insisto: si es necesario incorporar algún aspecto, el Ejecutivo debe presentar la indicación correspondiente para mejorar aún más el proyecto. Todos los diputados queremos que se despache lo más pronto posible, pues nuestros discapacitados lo necesitan.
Con todo, en esta materia es necesario abordar un tema no menor -lo saben la ministra y el director del Fonadis-: la acreditación de los discapacitados y la entrega de una solución al problema de las Pasis. De no atender estos aspectos, lo demás será sólo palabras.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Planificación y Cooperación, señora Paula Quintana, y al secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , señor Roberto Cerri.
El debate que se lleva a cabo refleja la importancia que reviste para la Cámara de Diputados el tema de la igualdad de oportunidades y la equidad. Cuando hablamos de ello, es necesario pensar en forma prioritaria en las personas impedidas.
Al momento de ubicar el proyecto en el primer lugar de la tabla muchos pensamos en la celeridad de la Corporación para despachar iniciativas y que haríamos lo propio con las cuatro que debíamos examinar hoy. Sin embargo, el interés de diversos señores parlamentarios en dar su opinión respecto del proyecto que nos ocupa reveló la importancia que tiene este Convenio para la Corporación. Si bien es cierto que fue aprobado hace dos años, hoy será ratificado.
El Convenio tiene el mérito de instaurar una nueva forma de visualizar el tema de la discapacidad y relevar la forma en que han actuado los 192 Estados que lo han suscrito. Desde ese punto de vista, la sociedad chilena debería estar orgullosa de la manera en que el Gobierno de la Presidenta Bachelet nos representa en eventos internacionales, particularmente en relación con temas de equidad y de igualdad de oportunidades. En ello, hay un reconocimiento de que existe un segmento de la población que tiene discapacidades y que hay voluntad para consagrar en disposiciones legales del más alto nivel la garantía de que quienes la padecen tendrán igualdad de oportunidades.
Es cierto que la Cámara aprobó un proyecto de ley que ahora está en el Senado, que consagra muchos de los derechos que señala la Convención y que en forma gradual la sociedad chilena ha ido tomando conciencia a la hora de dar igualdad de oportunidades y priorizar a las personas que padecen alguna discapacidad. Sin embargo, todavía arrastramos una enorme carga discriminatoria, en especial contra las personas con discapacidad.
El Estado no ha establecido todas las regulaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades a estas personas.
Deseo mencionar un ejemplo. El Poder Judicial llamó a concurso público para proveer un cargo de asistente social. En dicho concurso participó una persona que tuvo las mejores calificaciones de su promoción y que tiene un desempeño profesional de excelencia, pero que presenta una discapacidad visual de 80 por ciento. El proceso de selección se llevó a efecto por medio de una empresa externa que sometió a los postulantes a diferentes pruebas. La persona a que me refiero fue sometida, al igual que al resto de los postulantes, al examen de Rochet, que mide las capacidades visuales de los postulantes y, como es natural, reprobó, porque no se consideró su condición.
Cuando conocí el caso, hice una presentación ante la respectiva corte de apelaciones, cuyo presidente respondió que lo ocurrido fue que no se advirtió en forma previa sobre la condición de discapacidad de esa persona para efectos de eximirla de dicho examen o someterla a alguno especial.
El ejemplo indicado debería llamar la atención de la Cámara sobre la necesidad de establecer medidas administrativas que permitan poner en práctica las disposiciones que los legisladores establecemos por ley.
A mi juicio, lo ocurrido atenta contra la igualdad de oportunidades. En ese sentido, soy de opinión que el Estado y las empresas son los llamados a advertir en forma previa a los concursantes sobre situaciones especiales.
La lucha por la igualdad de oportunidades no debe limitarse al plano legislativo, sino llevarse a cabo en diferentes niveles, por ejemplo, mediante la modificación de reglamentos, bases de concursos, etcétera. De lo contrario, instrumentos internacionales como el que conocemos hoy no pasarán de ser pura retórica.
La Convención a la cual se desea adherir mediante la aprobación del proyecto de acuerdo en estudio, servirá para crear mayor conciencia en la sociedad y en las instituciones sobre los problemas de los discapacitados. Por lo tanto, tras la aprobación del proyecto de acuerdo, será necesario hacer la debida difusión.
En cuanto a los fundamentos de esta Convención, el mensaje señala que “se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos”.
Agrega lo siguiente: “Desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole”.
Sin embargo, en instrumentos muy utilizados en procesos de selección de personal no se considerá a personas con discapacidad o bien no se les advierte sobre las características de los exámenes, de manera que puedan contar con algún tratamiento diferente.
El diputado señor René Manuel García celebró que los empleadores den oportunidades a los discapacitados. Pero también deben hacerlo el Estado, sus instituciones y empresas. Se deben crear condiciones adecuadas para que, en los concursos, esas personas postulen en igualdad de condiciones.
Si en determinados procesos de selección se considera la competencia en materia visual, naturalmente personas como la mencionada en el ejemplo no calificarán y, por lo tanto, el instrumento internacional que conocemos hoy no se traducirá en beneficios reales para que la igualdad de oportunidades y la equidad se hagan carne en la sociedad chilena.
A continuación, el mensaje expresa lo siguiente: “Sobre esa base, los Estados Partes de esta Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales”.
Agrega: “La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas”.
Además de la aprobación del proyecto de acuerdo que, imagino, contará con el apoyo unánime de esta Corporación, estimo que se deben llevar a cabo acciones tendientes a que diferentes organismos públicos y privados creen las condiciones para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad.
He dicho.
En señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, no tengo duda alguna de que el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, contará con el apoyo de la Cámara.
A mi juicio, la iniciativa es de enorme importancia, sobre todo pensando en la línea de trabajo que, desde hace bastante tiempo, se viene implementando en esta materia.
Me tocó participar en la Comisión Especial sobre Discapacidad, en la cual se trabajó de manera concienzuda para sacar adelante una iniciativa legal sobre la materia.
Aprovecho la oportunidad para destacar la labor que cumplió la colega Alejandra Sepúlveda , presidenta de dicha Comisión, en la que se llevó a cabo una amplia discusión, se recibieron opiniones de representantes de diferentes agrupaciones de discapacitados y se trabajó con el Ejecutivo. En suma, se puso todo el énfasis necesario para despachar ese proyecto, que hoy se encuentra cumpliendo su segundo trámite constitucional en el Senado.
La aprobación del proyecto de acuerdo que conocemos hoy permitirá incorporar en nuestra legislación un conjunto de recomendaciones y obligaciones que el Estado de Chile deberá asumir.
Los principales derechos asegurados por la Convención son igualdad, accesibilidad, igualdad ante la ley, igualdad en el acceso a la justicia; derechos a la protección, a la participación, a ejercer actividades remuneradas, de petición, a la salud, a la educación, a la rehabilitación, a la habilitación y al trabajo, entre otros.
Nadie podría negarse al fortalecimiento de la legislación, de manera de constituir y consagrar en el ordenamiento jurídico interno los derechos de los discapacitados. Sin embargo, a mi juicio existe una grave asimetría entre lo que se consagra a nivel interno y la forma como está funcionando la institucionalidad de los discapacitados. Con mucha locuacidad, el diputado señor Tuma planteó la impresentable situación que debió enfrentar un postulante a un trabajo público debido a que su situación de discapacidad le impidió competir en igualdad de condiciones. Al respecto, puedo agregar que en muchas partes del país ese tipo de prácticas constituye habitualidad.
Reitero: en esta materia existe asimetría entre las iniciativas que se convierten en ley de la República, los derechos que ellas consagran, y lo que ocurre en la práctica.
Señor Presidente , por su intermedio agradezco la presencia del secretario ejecutivo del Fonadis , a quien aprovecho de expresar que, en regiones, su institución funciona muy poco. Represento a un distrito de la nueva Región de Los Ríos; pero ahí el Fondo no existe. Los discapacitados todavía tienen que viajar a Puerto Montt para acceder o postular a algún proyecto. Hay situaciones dramáticas y las autoridades anteriores estaban en conocimiento. El subsecretario estuvo en Valdivia y prometió a los discapacitados soluciones para prótesis que, hasta hoy, siguen esperando, y aquí estamos aprobando una Convención.
¡Vaya simetría, señor Presidente ! ¿Dónde está la regionalización de este servicio? ¿Dónde está el acceso efectivo de los discapacitados en las localidades alejadas? ¿Qué ocurre con el discapacitado de la comuna de Corral, por ejemplo, que debe abordar una lancha o un bote para acceder al tratamiento de su hijo o hija? ¿Dónde está la capacidad de acceso del mundo rural a los beneficios que estamos consagrando, de igualdad ante la ley?
Todavía no hay fiscalización de nuestras instituciones en cuanto al acceso, una mínima condición, a los edificios públicos que se están construyendo. Además, reitero, me molesta que el Ministerio prometa prótesis a discapacitados, a sus clubes y agrupaciones, y después no cumpla, y nosotros estemos ahora aprobando esta Convención.
Llamo a la reflexión en el sentido de que, cuando el país crece y se fortalece su institucionalidad, ese fortalecimiento debe hacerse en la perspectiva de la igualdad de los derechos de las personas, como también de la equidad territorial. No sólo hay discapacitados en las grandes urbes, en Santiago; también los hay en nuestros territorios, donde se vive con mayor dureza. Quien vive en el campo o en una isla debe transportar a sus hijos o hermanos en carreta o en bote, o a través de medios muy desventajosos.
Voy a votar a favor la Convención, porque estoy seguro de que debemos seguir bregando y haciendo conciencia; pero hago un llamado a que el Fonadis tenga una visión regional, que esté donde están los discapacitados, y que el Ministerio cumpla con su palabra. La Presidenta Bachelet sabe de su compromiso al respecto. Cumplamos con lo que se promete, especialmente con los discapacitados.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, cuando discutimos este proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores, pedimos a la señora ministra de Planificación que nos informara acerca del estado o situación de las personas con discapacidad en el país, porque esta Convención consagra muchos derechos que ya están contenidos en nuestro orden constitucional, en el capítulo de las garantías y derechos de las personas. Sin embargo, en otros capítulos que dicen relación con la discapacidad, hoy existen deudas pendientes, particularmente en lo referente a la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad de visión, a quienes no se les provee de los elementos o instrumentos necesarios para que puedan percibir o percatarse de la realidad.
En consecuencia, la ministra de Planificación asumió el compromiso de informar periódicamente a la Comisión de Relaciones Exteriores, como también a la de la Discapacidad de esta Cámara, por lo menos, una o dos veces al año, acerca de los avances habidos en el país sobre esta materia.
Dada esa circunstancia, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto y, por consiguiente, solicitamos que también lo haga la Sala.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra la señora ministra de Planificación.
La señora QUINTANA ( ministra de Planificación ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a los diputados y diputadas su votación.
Con la suscripción de esta Convención, vamos a dar un paso más para avanzar en garantizar los derechos de las personas con discapacidad y asegurar que el Estado cumpla con sus obligaciones.
Señor Presidente, le pido que recabe el asentimiento de la Sala para que el señor Roberto Cerri, secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, pueda intervenir a fin de agradecer personalmente la aprobación de este Convenio.
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en ese sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Roberto Cerri.
El señor CERRI ( secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad ).-
Señor Presidente , agradezco a la honorable Cámara su enriquecedor debate y la votación del proyecto.
A los hombres nos mueven, en último término, sentimientos y valores. Estamos continuando un camino largo y, a este respecto, cabe recordar el poema “El Romero”, de León Felipe, al que otro poeta se refirió así: Cuatro cosas tenía el Romero para su viaje: la mirada puesta en la lejanía, el corazón ardiente, el oído atento y el paso seguro. Sólo así haremos carne la invitación de Neruda cuando nos dice: Todos caben en la tierra mía.
En nombre de la comunidad de personas con discapacidad, infinitas gracias a nuestra nación a través de ustedes.
Muchas Gracias.
-Aplausos.
MODIFICACIÓN DE PAGO DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA INTERNACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.755, DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar sin debate el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, por haber acordado no formular proposición de ley sobre la materia para resolver las divergencias entre ambas Cámaras.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ESTABLECIMIENTO DE GALARDÓN A PERSONAS QUE DENUNCIEN INFRACCIONES A NORMATIVA SOBRE MEDIO AMBIENTE. (VOTACIÓN).
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 540
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , en la Sala están presentes más de 39 diputados, por lo que pido aplicar el Reglamento.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
REBAJA TRANSITORIA DEL IVA.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 541, de los diputados señores Saffirio, Duarte, Lorenzini, Vallespín, Ojeda, Venegas, don Mario; Sabag, Fuentealba, Walker y Latorre “La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar a la Presidenta de la República solicitando que instruya al Minsterio de Hacienda el estudio de la implementación de una rebaja transitoria del IVA”.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , la eventual rebaja del IVA es materia de debate público. Es más, en una de las últimas comisiones mixtas, un conjunto de economistas, de distintas tendencias, expresaron su respaldo a la revisión del IVA.
Por lo tanto, pido que la Sala apoye en forma unánime este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente el proyecto de acuerdo, porque siempre hemos apoyados las iniciativas sobre rebaja tributaria. Sin embargo, me parece indigno mantenerlo. Esta fue una propuesta que hicieron diputados democratacristianos hace algunas semanas y el ministro de Hacienda les cerró la puerta en sus narices, por lo que, por pudor, sus autores debieran retirarlo.
Reitero: vamos a votar a favor el proyecto de acuerdo, aunque nos parece indigno.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
MANIFESTACIÓN EN CONTRA DE LA VIOLENCIA Y LA REPRESIÓN POLÍTICA EN EL TIBET.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 552.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 543.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señor diputado , el acuerdo unánime de los Comités fue dejarlo para después de semana distrital.
El señor VALENZUELA.-
¿Estamos en dictadura?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, es un acuerdo de los Comités.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, censuro a la Mesa.
No acepto más postergaciones; es la tercera vez…
El señor BUSTOS (Presidente).-
Conforme al artículo 51 del Reglamento…
El señor VALENZUELA.-
El Reglamento dice que por acuerdo de los Comités; sin embargo, el Comité Independiente no ha sido informado de ese acuerdo.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Fue informado oportunamente.
Tiene la palabra el diputado señor Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , esto es insólito. No se quién, en representación de mi bancada, ha postergado reiteradamente el tratamiento de este proyecto.
Entiendo que existiera acuerdo para no tratarlo el martes recién pasado. En la lista que tengo en mi poder aparece a continuación del proyecto de rebaja transitoria del IVA. En consecuencia, me parece inaceptable que sigamos postergando la discusión de este proyecto de acuerdo. ¿Cuál sería el sentido?
Señor Presidente, quiero saber el nombre de los diputados de la UDI que dieron la unanimidad para adoptar este acuerdo y cuándo se va a tramitar y discutir este proyecto tan importante -espero que antes de las Olimpiadas- que ha presentado el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Concurrieron a este acuerdo unánime los diputados de la UDI señores Claudio Alvarado, Felipe Ward e Ignacio Urrutia, y fue adoptado en la reunión de Comités que se celebró el martes.
El señor WARD.-
Señor Presidente , el acuerdo adoptado en la reunión de Comités del martes fue no discutir ni votar este proyecto de acuerdo mientras la Presidenta estuviese en China.
El señor BUSTOS (Presidente).-
No fue así, señor diputado.
El señor ESCOBAR.-
Solicito reunión de Comités, ya que todavía soy subjefe de la bancada Independiente.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Continúa la sesión.
Para solucionar el problema suscitado en relación con el proyecto de acuerdo sobre el Tíbet, vamos a votar la modificación acordada en reunión de Comités de dejar este proyecto para después de la semana distrital. De lo contrario, el proyecto se votará ahora.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , para que quede claro, ¿esto es una propuesta de los Comités, que aceptan que se vote? No es dejar sin efecto el acuerdo de los Comités. ¿Cuál es la legitimidad de esto?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Efectivamente, es una propuesta.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , quiero que quede claro el derecho de los Comités a llegar a acuerdos permanentemente.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Es una propuesta, porque, como señaló el diputado Álvarez, los acuerdos de los Comités no se pueden revocar. Son vinculantes.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , sólo aclarar que el acta en la cual aparece que esta votación debería hacerse después de que la Presidenta llegara de China , y que mostré en la reunión de Comités, salió de la Presidencia de la Cámara de Diputados y no es algo que hayamos inventado como Comité Independiente. Esto no es una complicación con los Comités, porque el acuerdo fue que se votara después de que llegara la Presidenta. Esa información salió del correo electrónico de la Presidencia de la Cámara.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente , creo que la votación de esto, a partir del acuerdo que se tomó, no corresponde, porque el acta de ese supuesto acuerdo plantea que el proyecto de acuerdo se trataría hasta la vuelta de la Presidenta de la República. La información proviene del correo que es ogonzale@congreso.cl, que es de la presidencia de esta Corporación. Entonces, si se aduce un acuerdo que ya no tiene vigencia, porque la Presidenta llegó ayer, no tiene ningún sentido hacer esta votación. En tal caso, estamos validando un procedimiento que no corresponde, con el cual se ha pasado a llevar el derecho de los parlamentarios y se ha tratado de acallar a una bancada que hace tiempo está tratando de poner en el debate un importante tema de derechos humanos.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación el tratamiento de este proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Rechazada la proposición de la Comisión
El señor BUSTOS (Presidente).-
Se tratará el proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 543, de los señores Valenzuela, Ascencio, Díaz, don Eduardo; Enríquez-Ominami, señora Sepúlveda, doña Alejandra; señores Araya, Forni, Mulet, Olivares, y señora Goic, doña Carolina, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley, que se manifieste en contra de la violencia y la represión en el Tíbet y pida al Gobierno de China iniciar conversaciones directas con el Dalai Lama en búsqueda de una solución pacífica”.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, en nuestra bancada hay distintas miradas frente a un tema tan sensible como el que ocurre en China, particularmente en el Tíbet. También hay visiones muy legítimas en orden a señalar que no es bueno confundir los planos y mezclar los juegos olímpicos con las violaciones a los derechos humanos. China no es el primer país que se encuentra en esa situación.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, creyendo sí que es preciso separar los temas. Desde el punto de vista territorial, del reconocimiento de la República Popular China, es un tema distinto del de los derechos humanos que, por sobre todas las cosas, la bancada del Partido por la Democracia va a hacer prevalecer.
Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto, fundamentalmente porque es bueno hacer presente, a través de la Cancillería, la necesidad de que se respeten los derechos humanos en el Tíbet.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, Chile no es sólo su desarrollo económico, sino que históricamente ha sido el desarrollo contra la opresión o, al menos, ha tratado de serlo.
En el pasado reciente nos felicitábamos por desarrollar el concepto de derechos humanos como parte importante de las políticas exteriores de los países. Nuestra nación felicitó en su tiempo que los americanos cambiaran su doctrina exterior y comenzáramos a incorporar los derechos humanos como algo significativo, al igual que Europa.
Nuestras relaciones con China son positivas y todos le tenemos una admiración y un respeto y nos alegramos por el aumento de los intercambios comerciales, culturales y educacionales con dicho país. Sin embargo, es también insoslayable que, desde 1959, exista una situación de conflicto que ha significado dolor, exilio de miles de tibetanos, exilio del líder espiritual de dicha región o país, el Dalai Lama , quien, reiteradamente, ha pedido negociaciones directas, vías pacíficas, y ha dicho que condena los hechos de violencia que ocurrieron en Lasa. Incluso, ha planteado que si continúa la violencia va a renunciar, pero ha pedido negociaciones directas en el plano de la autonomía y no de independencia.
El proyecto de acuerdo no tiene por objeto boicotear juegos olímpicos ni censurar nada; simplemente es pedir que se termine la violencia y la represión, porque la hay. Ha habido allanamientos de monasterios, censura a la prensa, detenciones masivas y muertos, cuya cantidad no sabemos.
Por tanto, pedimos que se acabe la violencia y la represión y queremos que existan conversaciones directas con el gobierno de China, para que el Dalai Lama encuentre una solución amistosa.
China lo ha hecho en otras ocasiones. Logró resolver adecuadamente la situación de Hong Kong y Macao, negociando con potencias como Portugal e Inglaterra. Creemos que en los casos de Taiwán y del Tibet se pueden buscar acuerdos.
Concretamente pedimos, porque nos interesan los derechos humanos en todo el mundo y porque tenemos respeto por la comunidad tibetana chilena y budista, que el Congreso se pronuncie condenando la violencia y la represión y que exista diálogo entre China y el Dalai Lama. Ése es el deseo del Comité Independiente, que suscribió este acuerdo.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, China es un país, un estado con una inmensa y milenaria tradición, lo que ha significado que tenga culturas completamente distintas a las nuestras.
En la actualidad, de acuerdo con nuestra perspectiva, buscamos imponer criterios y nuestra cultura, los que a nosotros nos parece lo correcto. Sin embargo, aquí nadie ha dicho cuál era la situación de China hasta hace pocos años; nadie ha dicho que China ha sido respetuosa de las situaciones internas de los distintos países.
Desde esa perspectiva, desde luego que comparto el criterio de querer que los derechos humanos siempre sean respetados, pero de allí a entrometernos en situaciones de carácter interno a través de este proyecto de acuerdo, pretendiendo imponer soluciones, como buscar que haya conversaciones directas entre el gobierno chino y el Dalai Lama, con pleno desconocimiento de la historia de ese pueblo, me parece francamente desproporcionado. Por lo menos no lo comparto, y creo necesario decirlo con todas sus letras.
Estoy contento por el éxito de China y creo sinceramente que, en la medida que a ese país le siga yendo bien, va a mejorar las condiciones de vida en todo el mundo. Desde luego, llegará el momento en que China logre una solución, tal vez en un esquema distinto o, a lo mejor, en uno democrático, como el que queremos imponerle. Una intromisión como ésta, en el sentido de solicitar directamente una relación entre el Estado y, en este caso, el Dalai Lama , me parece indebida. Por eso votaré en contra.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, las verdades a medias se parecen mucho a las mentiras. Lo digo por una experiencia personal de hace un par de días y que algunos de ustedes conocieron.
Me encontraba en el marco de la apertura de una muestra sobre la cultura mapuche y los pueblos originarios en un gigantesco sitio, en el museo de Beijing, dando una charla sobre lo que sucedía en nuestro país en relación con los pueblos originarios y comparando con los expertos chinos la situación que ellos tienen con cincuenta y seis etnias que han sabido conllevar en forma pacífica el desarrollo de ese gigantesco coloso asiático.
En este momento, no he visto ningún proyecto de acuerdo que haya sido presentado por quienes ayer condenaron cívicamente, a través de la violación de los derechos personales de una ministra de Estado ; no he visto por parte de ellos ningún proyecto de acuerdo de condena al Gobierno de Chile por los atropellos a los mapuches y a los pueblos originarios de Chile.
Arriba, en mi oficina, tengo a veinte dirigentes mapuches, vestidos con todas sus tradicionales prendas, reclamando por la falta de atención y la violencia de las fuerzas policiales chilenas en contra de ellos, quienes, ante la absoluta pasividad de las autoridades chilenas, han decidido constituirse en territorio independiente con su cultura, con su religiosidad y con sus propios dirigentes.
¿Qué va a pasar en el mundo, cuando Chile, que es uno solo, tenga que imponer por la fuerza la condición de Chile unidad y tenga que reprimir o meter en la cárcel a más de alguno de estos violentistas, como también se les llama? ¿Vamos a ser condenados por la comunidad internacional?
Por lo tanto, mi llamado es a no entrometernos en los asuntos internos de otros países, sobre todo, cuando se trata de un país que para Chile significa mucho, ya que cientos de miles de chilenas y chilenos vivirán mejor gracias al tremendo intercambio comercial que tenemos con la República Popular China.
He dicho.
El señor ASCENCIO.-
¡Viva el Tibet y el pueblo mapuche libres!
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
ENVÍO DE ACTA DE REUNIÓN DE COMITÉS. OFICIO.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Independiente.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , me alegro de que usted esté sentado en la testera, porque quiero saber oficialmente lo que sucedió -y con esto no quiero ser majadera- en una reunión de Comités el martes 15 de abril de 2008.
En esa reunión de Comités, en el punto número 8, dice que se acuerda suspender la tramitación del proyecto de acuerdo Nº 543, sobre la situación del Tíbet, hasta el regreso de su excelencia la Presidenta de la República.
El acta de dicha reunión de Comités, celebrada el martes 15 de abril, se redujo a ocho puntos y luego fue enviada al Comité Independiente a través del correo electrónico de don Oscar González Vega el mismo martes 15 de abril de 2008, a las 11.41 de la mañana.
Frente a ello, quiero que se me explique si esto no es formal, entonces ¿qué significa este correo electrónico?
Asimismo, quiero que se me envíe el acta completa, con firma y con todo el protocolo que corresponde. Asimismo, el Jefe del Comité Independiente me encargó que pidiera una explicación para saber qué ocurrió efectivamente en la citada reunión de Comités.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría al Presidente de la Corporación , con el objeto de que se le envíen los antecedentes que ha solicitado, sobre todo porque está en su legítimo y justo derecho.
INFORMACIÓN SOBRE AGUA POTABLE RURAL PARA COMUNAS DE SEXTA REGIÓN. OFICIO.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas para que me indique qué porcentaje del Fondo de Desarrollo Regional, del financimiento aprobado a través del procedimiento sectorial o del que proviene del propio Ministerio, se destinará al programa de agua potable rural para las comunas de Peumo, Las Cabras, San Vicente , Pichidegua y San Fernando que ha sido aprobado para el segundo semestre.
Es muy importante el envío de esta información, ya que, al parecer, existe una demora en lo que tiene que ver con el procedimiento normal del presupuesto de Obras Públicas. Ello, porque el agua potable tiene mucha relación con programas tan importantes como son los de vivienda.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HOMENAJE A LA PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN, EN SU 125º ANIVERSARIO. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado don Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , el pasado 13 de abril, la Primera Compañía de Bomberos de Concepción cumplió 125 años de existencia. No resulta fácil condensar, en estos breves minutos, el invaluable aporte que esta Institución ha realizado a la ciudad de Concepción.
La historia nos cuenta que el origen de esta Compañía no fue fácil, pero la perseverancia por alcanzar la meta de su fundador, don Jorge Blackburn , posibilitó que no sin grandes dificultades Concepción pudiera contar con un primer cuerpo de jóvenes voluntarios dispuestos a combatir el fuego arriesgando incluso su propia vida.
Esos ideales tan nobles y que para algunos han desaparecido en la sociedad actual, siguen muy vigentes y arraigados en cada uno de los miembros de esa Institución. De aquí que el lema “el trabajo todo lo vence” sea una verdadera invitación no sólo para los bomberos voluntarios, sino para cada uno de nosotros a luchar por un trabajo bien hecho, con entrega, dedicación, responsabilidad y sacrificio.
Con orgullo reconocemos la labor que desinteresadamente efectúan cada día los bomberos no sólo en el combate del fuego, sino en el rescate en accidentes del tránsito y en todas aquellas situaciones de alta complejidad. Sin embargo, asumimos que estamos en deuda con ellos y que es necesaria una profunda revisión de los procedimientos que garanticen mejorar las condiciones de perfeccionamiento a la infraestructura de la Institución.
La Primera Compañía de Bomberos de Concepción forma parte de la historia de nuestra ciudad. Agradecemos y valoramos su enorme aporte a la construcción de nuestra identidad penquista y nos comprometemos, desde aquí, a apoyar cualquiera iniciativa que favorezca su desarrollo.
Por estas razones, desde esta Cámara de Diputados en Valparaíso, he querido rendir este merecido homenaje a la Primera Compañía de Bomberos de Concepción , en sus 125 años de vida. Desde aquí, hacemos un sentido recuerdo de sus fundadores y de tantos voluntarios que en estos años han dado tanto por nuestra ciudad de Concepción.
Señor Presidente , solicito que copia de mi intervención sea enviada al superintendente del Cuerpo de Bomberos de Concepción , al director de la Primera Compañía de Bomberos de Concepción , señor Roberto Vives, y a su cuerpo de oficiales.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría, con el texto íntegro de su homenaje, con la adhesión de los diputados Alberto Robles , Carlos Recondo , Edmundo Eluchans y de quien preside.
MEDIDAS EN FAVOR DE CIUDADES PUERTO. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, un tema de vital importancia para el país y que está totalmente dejado de lado es el relativo a las ciudades puerto.
Es incuestionable que ellas deberían tener algún tipo de retribución o beneficio por la explotación del negocio portuario, como ocurre, desde hace muchos años, en varios países del mundo.
Durante mi campaña política de diciembre de 2005, como postulante a la diputación por San Antonio , comprometí mis esfuerzos para lograr que se legislara sobre la materia. Por ello y considerando que en estos temas las iniciativas legales le corresponden exclusivamente al Ejecutivo , en agosto de 2006, junto con otros diputados representantes de ciudades puerto, visitamos al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , que es a quien corresponde ocuparse del tema portuario, para hacerle ver nuestra inquietud por la situación de injusticia que están viviendo las ciudades puerto, ya que en la gran mayoría de los casos ellas no sólo no se benefician con la explotación de los puertos, sino que, además, se ven afectadas por los aspectos negativos que tiene esta actividad tan importante para el país.
Además, con otros diputados representantes de ciudades puerto, entre los cuales estaba el Segundo Vicepresidente de la Corporación liderando el grupo, presentamos un proyecto de acuerdo, mediante el cual solicitamos oficiar a su excelencia la Presidenta de la República y al ministro de Transportes , a fin de requerirles el pronto envío de un proyecto de ley que regulara la actividad portuaria, muy especialmente, la relación entre puerto y ciudad. El proyecto de acuerdo fue tratado por la Sala el 12 de octubre del mismo año y aprobado en forma unánime. A pesar del tiempo transcurrido, más de un año y medio, nada ha ocurrido.
Debo señalar que las empresas portuarias estatales, al igual que el resto de las empresas públicas, junto con pagar el impuesto a la renta y el IVA, deben pagar un impuesto adicional correspondiente al 40 por ciento de sus utilidades. Todos estos impuestos van directamente al fisco; mientras tanto, las ciudades o comunas en las cuales están ubicados los puertos no reciben beneficio alguno por este concepto.
Lo anterior es incomprensible porque las ciudades con estas características se ven sumamente afectadas en su desarrollo. No se trata sólo de los barcos que llegan, sino de toda la actividad portuaria que incluye, por ejemplo, grandes camiones transitando por sus calles, con los consiguientes trastornos y costos.
Es de suma urgencia que el Gobierno se ocupe de este tema, que es trascendental para las ciudades puerto. Lamentablemente, en un país tan centralista como Chile, el Transantiago ha absorbido todos los minutos del ministro de Transportes.
En las regiones tenemos muy claro que Santiago no es Chile y que nuestro país debe enfrentar su desarrollo mirando al Pacífico. Tenemos claro que si tomamos en cuenta ejemplos de desarrollo portuario de otras ciudades del mundo, como Hamburgo, que ha sido un ejemplo de integración, recuperación y desarrollo urbano, creo que podremos lograr que nuestros puertos jueguen un rol, no sólo en el desarrollo del comercio internacional, sino que sean un motor para la modernización urbana de las ciudades en que se emplazan.
Por todo lo anterior, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República y al ministro de Transportes, a fin de solicitarles que el Gobierno se preocupe urgentemente de este importante tema.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, transcribiendo el texto íntegro de su intervención, con la adhesión de los diputados Carlos Recondo , Raúl Súnico , Gabriel Ascencio y de quien preside.
INSTALACIÓN DE RETÉN DE CARABINEROS EN SECTOR LÍNEA PANTANOSA, DE FRUTILLAR. OFICIO.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, hace algún tiempo, en esta misma hora de Incidentes, me referí, como lo he hecho en forma reiterada, a la situación de inseguridad ciudadana que afecta a los habitantes de la comuna de Puerto Varas, debido a lo cual solicité la instalación de un nuevo retén de Carabineros y de aumentar la dotación para cubrir el sector alto de Puerto Varas.
Lamentablemente, nuestra petición no ha sido acogida, y hoy debo reiterar una situación similar que está ocurriendo en la comuna de Frutillar.
En Frutillar Alto, existe un lugar denominado Línea Pantanosa, que actualmente es el más populoso de la comuna porque allí están concentrados todos los proyectos de viviendas sociales. Todo el crecimiento de la comuna se ha desarrollado en ese sector.
Por desgracia, allí también ocurren, especialmente en la noche, sucesos protagonizados por pandillas juveniles o personas que alteran completamente la seguridad de los vecinos y atemorizan a la población, debido a los conflictos que ocurren en las calles que han llegado a situaciones extremas: utilización de armas hechizas, disparos y balaceras. Todo ello genera inseguridad no sólo a los residentes, sino que, incluso, a las personas que transitan por el sector. Además, es el paso obligado de todas las personas que viajan desde Frutillar hasta la comuna vecina, es decir, Puerto Octay.
Hace aproximadamente dos semanas tuvimos que vivir una situación muy dramática. Una familia del sector que viajaba en un vehículo con una guagua de dos años en el asiento trasero, fue alcanzado por balas provenientes de pandillas que usaban armas hechizas. Obviamente, impactaron el vehículo, pero, felizmente, las personas que iban en su interior no sufrieron heridas; sin embargo, ello causó pánico a la familia que transitaba -reitero-, incluso, con una guagua. Sin mediar absolutamente nada, se vio prácticamente emboscada por la situación que he descrito.
Esos hechos se están repitiendo, prácticamente, todas las semanas y tienen atemorizada no sólo a la población de Frutillar, sino que también a los vecinos de Puerto Octay que están obligados a transitar por el sector.
Por esa razón, los vecinos han reclamado, se han organizado y han tenido diversas reuniones con las autoridades locales, con los concejales y con el alcalde para solicitarles la instalación de un retén de Carabineros en el sector Línea Pantanosa, comuna de Frutillar. Su reclamo tiene que ver con lo que planteé respecto de Puerto Varas, es decir, la falta de dotación de Carabineros es el eje principal del problema que afecta a Puerto Varas.
Ocurre que sacan dotación de Frutillar para cubrir turnos de noche o para tener una mayor presencia policial en Puerto Varas, comuna que tiene mayor cantidad de habitantes que Frutillar. Al proceder de esa manera, esta comuna queda completamente desprotegida.
En forma reiterada he denunciado en esta Sala la dramática falta de dotación policial para atender la situación de seguridad pública que afecta a las comunas de Puerto Varas y Frutillar.
Por eso, solicito que se oficie al ministro del Interior, para que evalúe y resuelva instalar un retén de carabineros en el sector de Línea Pantanosa de la comuna de Frutillar.
Asimismo, al general director de Carabineros , al intendente de la Décima Región y al alcalde de Frutillar , con copia íntegra de mi intervención.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados Rosauro Martínez , Gabriel Ascencio , Edmundo Eluchans y este presidente.
IRREGULARIDADES EN SITUACIÓN CONTRACTUAL DE PROFESORES DE LICEO POLIVALENTE DE DALCAHUE. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, por una gentileza del diputado Rosauro Martínez , hará uso de la palabra el diputado Gabriel Ascencio , en el tiempo de la Democracia Cristiana.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , un grupo de profesores del Liceo Polivalente de la comuna de Dalcahue me ha señalado que cumplen funciones docentes a contrata en dicho establecimiento, y que los contratos que firmaron para este año tienen fecha de término el 18 de julio de 2008.
Ellos entienden que ésta es una irregularidad que contraviene lo dispuesto en el Estatuto Docente, que señala que sus contratos deben extenderse desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009, no como se hizo ahora.
Ellos también entienden que deben tener continuidad laboral a contar del 1 de marzo de cada año, cosa que no está ocurriendo en los hechos.
Solicito que se oficie al director provincial del Trabajo y al director provincial de Educación, ambos de Chiloé, con el objeto de que investiguen la situación contractual de los profesores del Liceo Polivalente de la comuna de Dalcahue, revisen los contratos de los profesores, vean si se ajustan o no a la ley y emitan el informe correspondiente.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
RECURSOS DE EMERGENCIA PARA REPOSICIÓN DE ESCUELA ESPECIAL LAS ACACIAS DE CHILLÁN. OFICIO.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , en agosto de 2006, intervine en esta Sala para dar cuenta de la realidad que estaban viviendo los alumnos y alumnas de la Escuela Especial Las Acacias, de Chillán, como consecuencia de las serias y muy graves deficiencias de la infraestructura que los cobija.
En aquella oportunidad, solicité que se oficiara a la ministra de Educación y a la intendenta de la Región del Biobío , con el objeto de que dispusieran recursos de emergencia para atender esa grave situación. Expresé que sería inhumano que los niños y las niñas siguieran recibiendo atención en condiciones tan deplorables.
Como siempre ocurre en estos casos, la prensa hizo un amplio reportaje y las autoridades aparecieron muy diligentes. Hubo promesas de financiamiento del orden de 350 millones de pesos, que incluían hasta una piscina temperada.
Transcurridos casi dos años, cualquiera creería que la Escuela Especial Las Acacias desarrolla sus actividades en un moderno edificio. Eso habría ocurrido si se tratara de una comuna en la que exista preocupación y donde las promesas se cumplen. Pero no, se trata de Chillán, donde la calidad de gestión es muy deficiente. Por lo tanto, nada de lo prometido ha ocurrido.
Lo sucedido duele, porque el lugar donde funciona la escuela es inhabitable y de grave riesgo para la salud de los niños. La situación ha llevado a los padres y apoderados a presentar, el martes pasado, en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, un recurso de protección contra la municipalidad de Chillán, por vulnerar los derechos de sus hijos en lo referente a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley y al derecho a la educación.
La situación es peligrosa. Por un lado, revela la incapacidad e irresponsabilidad total de las autoridades locales y, por el otro, la decepción y dolor de la comunidad escolar al sentirse discriminados, quizás, como se leía en los carteles que portaban los niños: ¿Por qué Dios me hizo diferente?”
Esta vergonzosa realidad me lleva a solicitar que se oficie en carácter de urgente al ministro del Interior, para que disponga recursos de emergencia para la reposición de la Escuela Especial Las Acacias, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Chillán.
Recurro al ministro ante la absoluta incapacidad de los responsables de solucionar este problema.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA COLONIA BERNARDO O’HIGGINS, DE CHILLÁN. OFICIOS.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, el fin de semana recién pasado conversé con algunos vecinos del sector nororiente de la ciudad de Chillán, quienes me manifestaron su molestia por la tardanza en la pavimentación de la calle La Colonia Bernardo O’Higgins, no obstante haber realizado todas las acciones a su alcance, incluido el aporte económico.
Se ha dicho que el proyecto está en el gobierno regional, pero los vecinos no saben con certeza en qué estado de tramitación se encuentra, pues han pasado más de tres años desde que se prometiera la pavimentación, lapso de tiempo más que suficiente para concretar la obra. Aún más, debiera haber claridad total respecto de qué ocurre con la pavimentación. El problema radica en que esa vía comunica a un conjunto habitacional muy poblado, y según me han referido en otras oportunidades, Chillán está creciendo hacia ese sector.
Agrava la situación el hecho de que se trata de una arteria de ripio de gran flujo vehicular, que en invierno se transforma en un verdadero lodazal, y en época estival, en un foco permanente de contaminación, situación que afecta de manera directa la calidad de vida de las personas que allí residen y que en no pocas ocasiones produce accidentes, ocasionados por las piedras lanzadas por los vehículos que transitan a gran velocidad.
Solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y a la intendenta regional, con el propósito de que intervengan en esta situación, y si corresponde, que dispongan los recursos necesarios para pavimentar, a la mayor brevedad, la calle La Colonia Bernardo O’Higgins, de Chillán.
Asimismo, solicito que se me informe del estado del proyecto, las fechas establecidas para su materialización y las gestiones decretadas.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
PLAN DE MANEJO PARA CONTROLAR CRECIMIENTO DE POBLACIÓN DE LOBOS MARINOS EN ANTOFAGASTA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, agradezco a la bancada de la Democracia Cristiana por cederme estos minutos.
Voy a solicitar una acción inmediata en torno a un grave problema que está afectando seriamente a los pescadores artesanales de Tocopilla.
Hoy, los lobos marinos están provocando un grave perjuicio al desarrollo de la actividad pesquera, una de las más importantes y que dinamiza la economía de dicho puerto.
Su excesiva proliferación en las costas provoca daño, sobre todo en el deterioro de las redes y los espineles de los pescadores artesanales.
La magnitud del daño es mayor, sobre todo si consideramos que en algunas regiones existe una sobrepoblación de estos animales acuáticos, como ocurre en la Región de Antofagasta. Es más, según un estudio efectuado por la Subsecretaría de Pesca, en 2004, se constató que la interacción de los lobos marinos con el sector pesquero tiene un costo estimado de 19 millones de dólares en todo el país.
Por eso, los sindicatos y agrupaciones de trabajadores de pescadores artesanales de la Región de Antofagasta y de Tocopilla, en particular, me plantearon la necesidad de establecer algún tipo de manejo o regulación en el crecimiento de su población.
Esto es una verdadera necesidad, ya que los pescadores, como cualquier otro trabajador, tratan de defender los recursos con los que sustentan a sus familias.
Por ello, pido enviar oficio al subsecretario de Pesca para que se sirva implementar un plan de manejo o de intervención en la Región de Antofagasta, con la finalidad de minimizar el impacto o de reducir las alteraciones entre los lobos marinos, pescadores y acuicultores.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por
su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , Alfonso de Urresti y de quien preside.
ESTABLECIMIENTO DE ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA TRANSPORTISTAS ESCOLARES DE CALAMA. OFICIOS.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, quiero manifestar mi preocupación por la situación que viven los transportistas escolares de la ciudad de Calama.
En una reunión que sostuve, el lunes 7 del mes en curso, con los dos sindicatos que operan en Calama me informé sobre las dificultades que tienen los trabajadores y trabajadoras del transporte escolar para desarrollar su trabajo en las calles de la ciudad.
Existen dos grandes temas que urgen una respuesta y acciones concretas. En primer lugar, no se respetan las áreas de estacionamiento para el transporte escolar. Muchas veces, son ocupadas por vehículos particulares, lo que significa que esos transportistas se quedan sin espacio para estacionar. Incluso, tienen que dejar a los niños en medio de la calle, lo que compromete seriamente su seguridad. Además, quedan expuestos a las multas de Carabineros por estacionar en segunda fila, lo que constituye una falta grave.
En segundo lugar, faltan señalizaciones de tránsito y áreas de estacionamiento claramente delimitadas para el transporte escolar. Tengo entendido que ésa es una responsabilidad de la Dirección del Tránsito del municipio.
Por tanto, y ante la actitud manifestada, solicito que se envíe un oficio, con copia de mi intevención, al director del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Calama para que haga las gestiones pertinentes para solucionar este problema que afecta a todos los transportistas escolares.
Asimismo, al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, a fin de que estudie la manera de intervenir para solucionar de manera expedita este problema.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , Alfonso De Urresti y de quien preside.
INVESTIGACIÓN DE CONTRALORÍA EN RENDICIÓN DE CUENTAS POR PROYECTO DE COMUNA SEGURA PARA SECTOR DE COLLICO, COMUNA DE VALDIVIA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en la ciudad de Valdivia existe un barrio histórico, denominado Collico, habitado por gente trabajadora, honrada y que lucha por sacar adelante ese hermoso sector de la ciudad.
Don Víctor Villanueva , presidente de la Junta de Vecinos de Collico , junto al resto de la directiva, vecinos del sector y al concejal de la comuna de Valdivia, don Marcos Ilabaca , denunciaron en estos días ante la opinión pública que el proyecto de Seguridad Ciudadana, cuyo código interno es 101510-5, adjudicado en 2004, justamente para mejorar la iluminación, la seguridad ciudadana de ese sector, no se ha rendido.
Existen dudas sobre los destinos de esos fondos, sobre qué ha ocurrido y por qué se falló a la gente respecto de este gran anhelo.
En su presentación señalan que en el marco de los proyectos de Comuna Segura, a cargo de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, se ejecutó en este período, por parte de la junta de vecinos del sector Collico, el proyecto denominado Reforzar la Iluminación de Sectores Vulnerables y Aplicar Charlas Informativas de Planes y Programas Antidelincuencia del barrio Collico , con el código de identificación que señalé recién.
Con este proyecto se buscaba, entre otras cosas, mejorar la iluminación del sector y cooperar en la lucha contra la delincuencia, realizando capacitaciones a vecinos, confección de trípticos, etcétera.
Sin embargo, de acuerdo con la cantidad de denuncias de los vecinos y por los dirigentes de la Junta de Vecinos, se sabe que dicho proyecto no se ejecutó, que nunca se iluminó el sector, que no se llevaron a efecto las mencionadas charlas, que nunca se confeccionaron los trípticos y que, curiosamente, el proyecto figura como rendido o ejecutado, por los dirigentes vecinales de la época.
Iniciativas de esta naturaleza, que afectan la fe pública y los recursos destinados a mejorar la calidad de vida y a combatir la delincuencia en un barrio tan importante y querido, como Collico, deben ser investigadas.
Por eso, pido oficiar a la Contraloría General de la República y al ministro del Interior para que se sirvan investigar e informar al respecto, a fin de saber de qué manera se rindió este proyecto y qué ocurrió.
También pido enviar copia de mi intervención a la Junta de Vecinos de Collico, encabezada por don Víctor Villanueva.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
TRANSGRESIÓN DE DISPOSICIONES MEDIOAMBIENTALES POR EMPRESAS ELÉCTRICAS EN SECTORES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. OFICIOS.
El señor DE URRESTI.-
En otro orden de cosas, a través de esta tribuna he planteado en muchas oportunidades mi inquietud respecto de una serie de centrales hidroeléctricas, de represas que se quieren instalar en la Región de Los Ríos.
Hace varios meses, solicité información a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente sobre una serie de actuaciones realizadas por esas empresas al margen de la ley. Aún no tengo respuesta al respecto.
Por otro lado, quiero felicitar a la Corporación Nacional Forestal, Conaf , por acoger una denuncia en contra de la empresa Colbún, que está realizando tala ilegal del bosque nativo en la zona de la represa del río San Pedro.
Estos señores, antes de iniciar la faena, de manera absolutamente ilegal, están ocupando el lecho del río, haciendo mediciones y talando el bosque nativo.
Esta situación fue denunciada por las Agrupaciones de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, las asociaciones de kayakistas, de propietarios ribereños y de comunidades indígenas.
Pero se está reaccionado con mucha tardanza, falta prontitud para proteger nuestro medio ambiente y decir a esas empresas que nos las deseamos en nuestro sector, que no nos gusta la prepotencia y arrogancia con que llegan a represar nuestros ríos, vulnerando la legislación ambiental.
Hago un llamado para que las instituciones funcionen, en el sentido de que la fiscalía regional tome cartas en el asunto y que Conaf tome acciones en contra de estos irresponsables que, so pretexto de generar energía, quieren represar nuestros ríos y talar nuestros bosques.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , a fin de que inicie una investigación y envíe los antecedentes correspondientes a la Corema regional, pues tengo información de que la empresa a que me he referido ha iniciado los estudios de impacto ambiental. Además, pido que se haga presente a esa autoridad el hecho de que todavía no contesta oficios emanados de esta Cámara.
Por otra parte, pido que se oficie a la ministra de Agricultura, a fin de que instruya a la directora ejecutiva de la Conaf, con el propósito de que remita antecedentes de la denuncia y del proceso que se lleva adelante en contra de esta empresa y de los infractores que determine el tribunal correspondiente.
Por último, solicito que se oficie a la ministra de Planificación y Cooperación , a fin de que, por su intermedio, el director nacional de la Conadi informe a esta Cámara cuántas y cuáles son las comunidades indígenas ribereñas colindantes con el río San Pedro y si han sido consultadas al momento realizarse las talas que he denunciado.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN SERVICIO DE SALUD DEL MAULE. OFICIO.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, el año pasado se inauguró en la provincia del Huasco el hospital de Vallenar. El día de su apertura, la directora del servicio tenía la intención de abrir sus puertas y presentarlo con las camas vacías. Conocedor de la situación, como diputado de la República conversé con la ministra de Salud , María Soledad Barría y le planteé que la inauguración debía disponerse cuando los pacientes estuvieran en condiciones de ser atendidos como corresponde, con mayor razón si se trataba de un hospital nuevo. Ella entendió mis razones y postergó la apertura de ese centro asistencial hasta que los pacientes -reitero- pudieron ser atendidos en óptimas condiciones, como ocurre en la actualidad.
Traigo el tema a colación porque todos nos hemos enterado de lo sucedido en Curepto. Ayer, el señor diputado Álvarez-Salamanca señaló lo siguiente: “Creo que el único que le pudo haber mentido a la Presidenta es el intendente.”
Por otro lado, el diputado Lorenzini indicó: “No vengo aquí a pedir oficios al ministro del Interior ni a la ministra de Salud : vengo a exigir que se vaya el intendente”.
Conozco hace mucho tiempo al intendente de la región del Maule, señor Alexis Sepúlveda. Puedo decir que es un gran intendente y que ha trabajado fuertemente por la zona del Maule. Además, una vez comunicado que debía cesar en el cargo, asumió con hombría su responsabilidad política frente a los hechos ocurridos.
Si bien es cierto que el intendente informó a quien correspondía la situación del hospital de Curepto, el director del servicio de salud informó al intendente que el 29 de febrero todos los problemas del hospital iban a estar solucionados. El intendente creyó en el director del servicio y accedió a inaugurar el centro asistencial.
Hoy me enteré de que no sólo el intendente había sido notificado, sino también el entonces ministro de salud subrogante, señor Ricardo Fábrega. Es más, se había dado el visto bueno para que se procediera a la inauguración, con la anuencia del director del servicio y de la división de inversiones del Minsal.
Señor Presidente , me alarma esta situación. Aquí se debe emprender un cambio radical en la línea jerárquica de los distintos directivos de servicios. Hace mucho tiempo que vengo diciendo que los directores de servicios de salud, del serviu, etcétera, deben depender y ser nombrados por el intendente respectivo, porque se trata de servicios regionales que se relacionan con la ciudadanía en forma localizada. Si el intendente es el responsable de los temas regionales, debe tener la facultad de nombrar a los directores de servicios. En este caso ocurrió lo contrario: el director del servicio de salud del Maule fue nombrado por el señor Fábrega , en su calidad de subsecretario de redes asistenciales, y por la ministra de Salud. Así las cosas, el director del servicio de salud del Maule respondía al señor Fábrega , a la sazón ministro de Salud subrogante.
Entiendo la petición efectuada por los parlamentarios que señalé al principio de mi intervención. Sin embargo, encuentro que la honradez política con la que actuó el intendente es absolutamente encomiable. En tal sentido, me parece que las responsabilidades del caso no deben ser asumidas sólo por él, sino por todos los involucrados.
Por lo anterior, solicito oficiar al ministro del Interior , a fin de que disponga la apertura de un sumario administrativo a fin de conocer lo sucedido en el hospital de Curepto. Asimismo, considero muy importante que, de una vez por todas, el subsecretario de redes asistenciales - ministro subrogante en la época en que sucedieron los hechos-, quien recientemente ha tenido problemas con los médicos del hospital San José y ha debido enfrentar distintas divisiones, asuma la responsabilidad que le cabe en los hechos, como también su responsabilidad desde el punto de vista político.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de abril de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga bono especial para los sectores de menores ingresos, correspondiente al Boletín N° 5821-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.395, de 16 de abril de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de abril de 2008.
De conformidad a lo preceptuado en el artículo 52 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado tomó conocimiento de la acusación constitucional a que dio lugar esa honorable Cámara en contra de la ministra de Educación , señora Yasna Provoste Campillay , por la causal de haber dejado la Constitución y las leyes sin ejecución, establecida en la letra b) del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República.
El Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 53 de la Carta Fundamental, acogió la referida acusación, declarando culpable a la señora ministra de Educación , por 20 señores senadores, de un total de 38 en ejercicio, por la causal de haber dejado la Constitución y las leyes sin ejecución, en el capítulo relativo a no corregir las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos.
En consecuencia, por la declaración de culpabilidad pronunciada por la mayoría señalada, la señora Yasna Provoste Campillay ha quedado destituida de su cargo de ministra de Educación.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.365, de 3 abril de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMAN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de asistencia judicial en materia penal, entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006 (boletín 5796-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°) Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi , doña Isabel , y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Masferrer Pellizzari, don Juan , y Quintana Leal, don Jaime .
3°) Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Tarud Daccarett, don Jorge .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Como lo expresa el respectivo mensaje, este tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.
Cabría agregar que con el mismo propósito, Chile ha celebrado, en los últimos años, tratados bilaterales de asistencia en materias penales con España, México , Nicaragua, e Italia ya aprobados por el Congreso Nacional y vigentes en el orden interno, con los cuales las disposiciones de los tratados en tramitación son concordantes, a los cuales se suma la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Nassau, Bahamas , el 23 de mayo de 1992, y su protocolo facultativo adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993, también vigente en el orden interno.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO.
El Tratado consta de 38 artículos, agrupados en siete capítulos, en los cuales se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal entre las Partes.
Las Disposiciones Generales están contenidas en el Capítulo I, en él se instituye la obligación entre las Partes de brindarse la asistencia mutua penal, indicando las autoridades competentes al efecto; se indican los procedimientos a seguir en cada caso, lo que no agota las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del tratado.
Asimismo, se enumeran, los casos a los cuales este tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito; y, a la ejecución de sentencias penales. También se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: que la persona requerida sea responsable de un delito tributario; de un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, y cuando hay riesgo de menoscabo de la soberanía, la seguridad, el orden público u otros inte-reses esenciales del país, según lo determine la autoridad competente, entre otros motivos. (artículos 1 al 3).
Las Solicitudes de Asistencia Mutua están reguladas en el capítulo II, en el cual se especifica que el derecho aplicable a las solicitudes es el correspondiente al Estado requerido; se precisan las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; se permite la adopción de medidas cautelares; se regula el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso, y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado Requerido.
Asimismo, se permite el envío de elementos de prueba. Se establece que los registros y expedientes de tribunales o de autoridades de investigación quedan a disposición del Estado requerido; se regula la situación de los bienes decomisados y se trata el uso de la información, documentos u objetos obtenidos mediante la asistencia mutua, disponiéndose que todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado requerido, salvo los casos exceptuados (artículos 4 al 13)
Los procedimientos de Notificación de Documentos y Resoluciones Judiciales – Comparecencia de Testigos y Peritos, son determinados en el capítulo III, comprendida la no comparecencia y sus efectos; el salvoconducto instituido en favor del testigo, perito u otra persona que comparece en virtud de una citación, y la inmunidad de éstos; el alcance de la obligación del compareciente para prestar testimonio o presentar elementos de prueba y el traslado de personas privadas de libertad para que comparezcan.
Cabe destacar la posibilidad de prestar una declaración mediante videoconferencia, lo cual pone a este tratado entre los de última generación en lo que a tecnología se refiere. Asimismo, se establece que se podrán crear equipos de investigación conjunta para realizar investigaciones penales con una misión y duración determinada, como también se admite la posibilidad de entregas vigiladas en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables (artículos 14 al 23).
El Prontuario Penal e Intercambio de Antecedentes Penales es regulado en el capítulo IV, en virtud del cual los Estados se obligan a entregar los extractos y anotaciones del prontuario penal que le solicitaren las autoridades judiciales del Estado requirente respecto de una causa penal y bajo el principio de la reciprocidad, todo de conformidad con la ley del Estado requerido (artículo 24).
El procedimiento para solicitar esta asistencia está normado en el capítulo V, en el cual se establece que, en el caso de Chile, la autoridad responsable será la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de la Confederación Suiza será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía, ambas encargadas de presentar las solicitudes de asistencia mutua y demás actividades conexas. Se precisa, igualmente, que el idioma de la solicitud y de sus documentos adjuntos, será el del Estado requirente.
En cuanto a los costos asociados al cumplimiento de la solicitud, se precisan los gastos que reembolsará el Estado requirente, a pedido del Estado requerido. En este sentido, se establece que si fuesen necesarios gastos extraordinarios, el Estado requerido informará al respecto al Estado requirente, a fin de determinar los términos y condiciones en que se puede otorgar la asistencia (artículos 25 al 31).
La transmisión espontánea y presentación de información a efectos de persecución penal o Incautación está normada en el capítulo VI, y regula, entre otros, el procedimiento para que una autoridad de persecución penal de un Estado contratante envíe, sin previa solicitud a la autoridad de persecución penal del otro, información y elementos de prueba referidos a delitos que se hubieren reunido en el curso de su propia investigación. Asimismo, se faculta a las Autoridades Centrales para que se comuniquen la información que entregue un Estado contratante a otro para la sustanciación de un proceso penal en sus tribunales de justicia o para la incautación del producto de un delito (artículos 32 al 34)
Las Disposiciones Finales, contempladas en el Capítulo VII, corresponden a las usuales en los convenios de naturaleza bilateral, tales como, consultas, solución de controversias, vigencia y denuncia (artículos 35 al 38).
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , Embajador Claudio Troncoso Repetto , quien destacó la trascendencia de contar con un instrumento de esta naturaleza con la Confederación Suiza, que viene a llenar un vacío y constituye un primer paso en pos de alcanzar, en el futuro, una tratado de extradición entre ambos países. Destacó que los procedimientos que este tratado contempla, tales como los relativos a notificación de documentos y resoluciones judiciales, comparecencia de testigos y peritos, entre otros, no constituyen una enumeración taxativa, por cuanto es posible que la asistencia mutua se extienda a otros no contemplados siempre que las Partes contratantes consientan en ello y éstos se ajusten al propósito del tratado.
Hizo hincapié en que los procedimientos a efectuar en el territorio del Estado requerido, se regularán, en cuanto al derecho aplicable, por las normas propias de este último y que este acuerdo, como otros de igual naturaleza, contiene una cláusula general de orden público en virtud de la cual el Estado requerido puede negarse a efectuar la diligencia solicitada invocando que acceder a la solicitud podría menoscabar la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del país.
Subraya el hecho de que este tratado permite efectuar declaraciones solicitadas mediante videoconferencia, de tal forma que incorpora la posibilidad de facilitar la ejecución de las diligencias solicitadas por esta vía, incorporando tecnología.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito de los antecedentes expuestos y concluido el examen de la Convención, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara, por la unanimidad indicada en las constancias reglamentarias, que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión propone a la H. Cámara:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza”, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 15 de abril de 2008, con la asistencia de la Diputada señora Allende Bussi , doña Isabel ( Presidenta accidental de la Comisión), y los Diputados señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Flores, don Osvaldo , y Quintana Leal, don Jaime .
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2008.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BURGOS, BAUER, ELUCHANS, MONTES, ROBLES, VALLESPÍN, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA TOHÁ, DOÑA CAROLINA. ESTABLECE EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN. (Boletín N°5823-07).
I. FUNDAMENTOS GENERALES PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA.
Por numerosas razones de especial trascendencia, éste es un momento singular en la historia económica y ambiental de Chile. Hoy en día, nuestro país tiene una oportunidad sin precedentes para avanzar hacia el desarrollo sostenible en el tiempo, velando por armonizar simultáneamente dos intereses estratégicas: por un lado, continuar con su crecimiento económico y, por otro, buscar los mecanismos para manejar y utilizar racionalmente sus recursos naturales en general, preservando a la par sus magníficos paisajes y ecosistemas y contribuyendo a la protección del ambiente.
En efecto, sí Chile aprovecha seriamente estas circunstancias a través de mecanismos concretos, puede rápidamente asumir una posición de liderazgo e innovación entre los países de Latinoamérica e, inclusive, del resto del mundo. Por lo tanto, existe una ocasión histórica para convertirse en paradigma de conservación, cuidando la naturaleza y protegiendo su gran patrimonio ambiental. Eso, además -en una economía abierta al mundo como la nuestra-, contribuye a mejorar notoriamente la imagen internacional del país, lo cual trae aparejados enormes beneficios económicos y sociales.
Esta situación tiene varias similitudes con lo sucedido en Estados Unidos hace tres décadas, cuando prácticamente cualquier forma de protección de la naturaleza que se llevaba a cabo en ese país la realizaba el Estado, y éste es aún el caso en casi toda Latinoamérica. Sin embargo, hace 30 años, un pequeño grupo de individuos y propietarios privados, en Estados Unidos, se interesaron en la posibilidad de actuar por sus propios medios, para manejar armónicamente sus bienes raíces desde el punto de vista de la conservación ambiental. Algunos de estos dueños poseían inmuebles de gran valor ecológico, de importancia para todo el país.
De esta manera, en trabajo conjunto con el Gobierno estadounidense se desarrolló un instrumento legal que permitiese asegurar los fines de conservación y, al mismo tiempo, proteger sus derechos como propietarios de los bienes raíces. En los Estados Unidos esta herramienta -que se usa muy comúnmente- se llama “conservation easement” o servidumbre de conservación. Como resultado, se produjo un impresionante aumento de la conservación practicada por privados en los Estados Unidos.
Así, el movimiento privado de conservación y la creación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a los proyectos conservacionistas (llamadas land trusts en Estados Unidos), se han convertido en el sector de más rápido crecimiento en la comunidad ambiental. Durante los últimos 20 años, el número de fundaciones dedicadas a estos proyectos de conservación privada se ha duplicado, llegando a más de 1.500 organizaciones, que han hecho posible la protección de varios millones de hectáreas. En este esquema, la conservación es mayoritariamente privada. El dueño decide proteger su propiedad de manera totalmente voluntaria.
Pues bien, en Chile, entonces, con su fuerte y pujante sector privado, su economía sólida y el reconocimiento cada vez mayor de la relevancia de la biodiversidad y el cuidado de su patrimonio natural, parece lógico y necesario dar pasos decididos para impulsar la conservación ambiental. De esta manera, podrían adaptarse algunos de los modelos y prácticas que han resultado exitosos en el extranjero, considerando incentivos prácticos y concretos para fomentar la conservación privada en Chile y la colaboración del sector público, y añadiendo desde luego los ajustes acordes con la realidad nacional.
Si se establecen los instrumentos idóneos, los propietarios de bienes raíces podrían tomar medidas significativas para conservarlos ambientalmente, motivados adicionalmente porque con ello -a la vez- pueden realizar ahorros económicos, mantienen su derecho de propiedad e, inclusive, podrían continuar ellos mismos manejando sus inmuebles de manera ambientalmente sostenible, ya sea para uso residencial, productivo, turístico, etc.
De hecho, la conservación privada es hoy ampliamente reconocida no sólo como una manera de proteger el medio ambiente, sino también como una alternativa relevante de planificación financiera que debiera estar disponible para personas naturales y empresas. El estudio y la creación de herramientas para configurar un marco legal que permita facilitar y promover la participación del sector privado en la conservación ambiental en Chile son de crucial trascendencia en la actualidad.
En este desafío es imprescindible sumar el esfuerzo de una amplia gama de actores públicos y privados, incluyendo todos los niveles de autoridades de Gobierno e instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y propietarios particulares, en proyectos cooperativos que ayuden, en definitiva, a proteger los recursos naturales y los hábitats de la vida silvestre, con el fin de preservarlos para las generaciones futuras, mediante un modelo de desarrollo sostenible.
En consonancia con lo antedicho, no puede omitirse la constatación de la deficiente representatividad del actual sistema de conservación ambiental del Estado: el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (en adelante Snaspe) cubre aproximadamente el 19% de la superficie terrestre del país, lo que a primera vista parece bastante. Sin embargo, se han comprobado varias falencias [1].
El 84% de las zonas protegidas por el Snaspe se ubican en las regiones de Aisén y de Magallanes.
En las regiones centrales, desde la V de Valparaíso a la VIII del Bío Bío, el área total protegida es menor a un 10%, y cada una tiene un tamaño que en general no permite sustentar poblaciones viables de mamíferos de tamaño mediano y grande.
Las regiones de Coquimbo, del Maule y Metropolitana tienen menos del 1% de su territorio dentro del Snaspe, en circunstancias de que se trata de zonas de alta diversidad y endemismo del ecosistema mediterráneo.
Con la intención de corregir la representatividad ecológica del Snaspe, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) entre los años 2000 y 2002 llevó adelante un proceso de identificación de sitios prioritarios para la conservación. La protección efectiva de estos sitios es el eje principal de la Estrategia Nacional de Biodiversidad que Chile se comprometió a implementar en cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica. A partir de esto, la meta que se ha establecido a nivel gubernamental es lograr la protección de un 10% de todos los ecosistemas relevantes al año 2010. Algunas estimaciones realizadas muestran que para alcanzar dicha finalidad se necesitan alrededor de 100 a 160 millones de dólares, es decir, entre 20 y 30 veces el presupuesto operacional actual [2].
Asimismo el Snaspe, además de su poca representatividad y su inequitativa distribución a lo largo del país, presenta varios inconvenientes desde el punto de vista práctico, tales como la dificultad de monitoreo y control, la poca flexibilidad, la gran cantidad de recursos económicos del Estado que requiere su debida mantención, la incompatibilidad casi absoluta con el desarrollo de actividades de diversa índole en las zonas protegidas, la falta de continuidad y conectividad entre las diversas áreas a lo largo del territorio nacional, entre otros problemas.
Por otro lado, es indispensable que las áreas protegidas privadas (en lo sucesivo APP) lleguen a ser un elemento fundamental del sistema nacional de conservación, puesto que una gran parte de los sitios prioritarios ya identificados son de propiedad privada. Así ocurre, v. g., con la totalidad de los sitios prioritarios reconocidos por la Estrategia Nacional de Biodiversidad para la Ecorregión de los Bosques Mediterráneos. Es por ello que dicha Estrategia y su correspondiente Plan de Acción, así como la Política Nacional de Áreas Protegidas elaborada por la Conama, admiten el aporte estratégico que las APP están destinadas a cumplir. No obstante, a la fecha el país carece de instrumentos relevantes de política pública que promuevan o al menos reconozcan el aporte de las iniciativas de conservación privadas [3].
En este contexto, en la actualidad la principal característica del subsistema privado de conservación de Chile es la ausencia de un marco institucional específico y adecuado. En consecuencia, el surgimiento de las APP sucede de manera espontánea y su continuidad depende casi exclusivamente de la voluntad de sus propietarios. Sin embargo, y pese a la falta de estímulos y de herramientas de política pública, las APP han evidenciado un incremento en el país desde comienzos de los años 90 [4].
Aunque no existen registros oficiales, diversos estudios de organizaciones no gubernamentales han intentado dimensionar la magnitud del fenómeno de la conservación privada en Chile. El primer catastro de APP fue realizado por el Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente (Cipma) en 1997, contándose entonces 39 emprendimientos de conservación de tierras privadas. Por su parte, una investigación llevada a cabo igualmente por Cipma detectó en el año 2001 alrededor de 50 APP sólo en la X Región, siendo ellas en su gran mayoría de tamaño pequeño y mediano [5]. Más recientemente se ha calculado que hay sobre 500 iniciativas privadas de conservación en Chile, abarcando una superficie total cercana a 1 millón 700 mil hectáreas [6].
Lo anterior demuestra una preocupación real de muchas personas y de diversas organizaciones de la sociedad civil, que se podría potenciar y encauzar mediante el derecho real de conservación. Una buena regulación permitiría resolver la gran limitación de la permanencia temporal de estas iniciativas, garantizando efectivamente el manejo sostenible, la protección de la naturaleza y la provisión de los servicios ecosistémicos de manera duradera, estableciéndose pautas y orientaciones claras en la política ambiental.
Nuestra legislación no reconoce el derecho real de conservación, el cual es muy relevante para permitir que los objetivos y actividades de protección de la biodiversidad y de conservación ambiental se lleven a la práctica a través de los medios adecuados, obligando a su cumplimiento por los propietarios que decidan afectar sus inmuebles.
II. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN Y NECESIDAD DE ESTA FIGURA EN CHILE.
Como se señaló previamente, la institución del derecho real de conservación tiene su origen en el Derecho Comparado, particularmente en los Estados Unidos de América, donde se conoce como “conservation easement”. Actualmente está también operando o en vías de implementación en otros países, incluyendo algunos de América Latina.
En la doctrina chilena se ha definido al Derecho Real de Conservación como aquel “derecho real que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre el predio, y que eventualmente establece obligaciones de hacer al titular del predio o incluso al titular del derecho real, con el objeto de proteger o conservar, en distintos grados, los recursos naturales existentes en tal predio [7].”
El interés de introducir esta figura en Chile se origina en que no existen instrumentos -o los que hay son deficientes o poco útiles- para desarrollar la conservación privada. Así la virtud de este derecho radica principalmente en los siguientes motivos: la necesidad práctica de la conservación del ambiente; que proporciona un marco jurídico idóneo para la conservación ambiental; facilita a los propietarios de inmuebles e instituciones sin fines de lucro contribuir con este propósito, mediante un mecanismo simple y eficaz; sirve como plataforma de inversión en ecología para interesados actuales y futuros; opera como instrumento de fomento de la conservación ambiental; es un derecho real, que por lo tanto goza de una fuerte protección legal y es más perdurable; y asegura que los inmuebles afectados estarán efectivamente resguardados y contribuirán a la finalidad de conservar el ambiente, introduciéndose los controles necesarios.
Además produce beneficios sociales, externalidades positivas y servicios ambientales; permite integrar a diversos actores, públicos y privados, para conseguir estos objetivos, de una manera más eficiente que otras estrategias ambientales (como la protección de áreas), con las cuales de todos modos ha de complementarse; y genera un mercado donde se pueden transferir los derechos reales de conservación.
lll. LEGITIMIDAD Y ASIDERO CONSTITUCIONAL.
Las normas de nuestra Constitución aportan ciertamente.fundamentos jurídicos favorables a la creación de un derecho real de conservación en el ordenamiento jurídico chileno, como se puede desprender especialmente a partir de las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental:
Artículo 19 N° 8: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas el ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Por lo tanto, la Constitución obliga al Estado a proteger el derecho a vivir en un medio incontaminado y a preservar la naturaleza, de manera tal que la aprobación de una ley sobre el derecho real de conservación sería un importante vehículo para dar cumplimiento a estos deberes constitucionales del Estado chileno, y a la obligación constitucional que le exige respetar y promover aquel derecho fundamental conforme al artículo 5° inciso 2° de la Ley Suprema. Además, si el referido artículo 1.9 Nº 8 autoriza a imponer forzosamente restricciones especificas a ciertos derechos o libertades con fines ambientales, con mayor mérito todavía podrá limitarse el derecho de propiedad cuando así lo decide voluntariamente el dueño.
Otros derechos constitucionales, como el derecho a la vida (artículo 19 Nº 1), y a la protección de la salud (artículo 19 N° 9), que son el sustento jurídico y empírico del derecho a vivir en un medio libre de contaminación.
Artículo 19 N° 24, inciso 1°: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. De este precepto constitucional se desprende que el derecho real de conservación -en cuanto bien incorporal- estará protegido jurídicamente como objeto del derecho de propiedad.
Artículo 19 Nº 24, inciso 2°: Esta norma expresa que la función social del dominio, que autoriza a imponer limitaciones u obligaciones al dueño, admite entre sus causales justificantes los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental. Es pertinente recalcar que estas limitaciones y obligaciones son inherentes al derecho de propiedad y, por esa razón, no conllevan una indemnización. De esto se deriva que más aún será lícito que el mismo dueño decida “auto-restringir” su derecho de dominio.
En conclusión, la Carta Fundamental chilena expresa un claro espíritu a favor de la conservación ambiental. Si la Constitución permite limitar exógenamente el derecho de propiedad, con mayor razón esto será válido si se hace voluntariamente por el dueño.
Por lo tanto, la introducción de esta figura a nuestro ordenamiento jurídico es plenamente coherente con la Constitución.
IV. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN.
Entre sus rasgos distintivos destaca que se concibe como un derecho real, esto es, aquel que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona; es erga omnes, vale decir, se puede exigir y hacer valer en contra de cualquiera; es un bien incorporal e inmueble; y su objeto es conservar el ambiente.
Se constituye entre dos partes: el dueño del bien raíz que decide limitar su dominio, y un titular, que es una persona jurídica especial y que sólo puede corresponder a aquellas que señala taxativamente la ley. Esta titularidad en ningún caso se confunde con la propiedad sobre el inmueble, ya que son derechos independientes, de distinta naturaleza y que pertenecen a personas diversas.
El derecho real de conservación se distingue de la servidumbre, ya que ésta presenta una lógica y una finalidad diversas, y un objeto mucho más reducido, amén de suponer la relación necesaria entre dos o más inmuebles, unos dominantes y otros sirvientes. En cambio, el derecho real de conservación, aun cuando limita el dominio de un bien raíz, no favorece a otro inmueble determinado, como la servidumbre predial, sino a la comunidad en su conjunto: se puede afirmar entonces que se beneficia, directa o indirectamente, a todos los miembros de la sociedad, protegiendo el ecosistema para las generaciones actuales y venideras, y, en definitiva, contribuyendo al cuidado de la biosfera.
Ahora bien, por motivos prácticos y de eficacia, el ejercicio y la protección del derecho quedan especialmente encomendados a una persona jurídica (que es su titular), quien podrá exigir su cumplimiento. En otras palabras, el beneficio que se reporta por el derecho real de conservación es a favor de toda la comunidad, pero ésta es representada para efectos del ejercicio y protección del derecho por una persona jurídica determinada, de aquellas expresamente autorizadas para asumir esa responsabilidad.
Asimismo se incluye entre los objetivos de conservación ambiental un criterio más amplio, que comprende el resguardo, mantención, restauración y protección de zonas, lugares o inmuebles que sean de considerable valor o interés además de ambiental histórico, cultural, científico o arqueológico. No obstante, para evitar abusos y que la aplicación a estos propósitos no sea excesiva, se exige una declaración formal de una autoridad pública que certifique o compruebe el cumplimiento de dichos estándares y, además, en caso de contradicción se da preferencia a las regulaciones particulares que tuvieren.
Por otro lado, concretamente el derecho real de conservación se traduce y consiste en una limitación que afecta a uno o más inmuebles, o a una parte de un bien raíz. De este modo, además de las limitaciones tradicionales -fideicomiso, usufructo, uso o habitación, y servidumbre- el dominio de un inmueble ahora podrá quedar gravado por el derecho real de conservación, con un claro propósito ambiental.
Se ha demostrado que el hecho de limitar directamente el dominio de un inmueble a través de gravámenes que apunten a la conservación ambiental, es mucho más eficiente para lograr este objetivo que otras opciones, como la dictación de políticas generales o la utilización de estímulos no focalizados. Por el contrario; al estar bien definidos los derechos y obligaciones de las partes, y con la posibilidad de exigir su cumplimiento forzado a una persona determinada, aumentan las posibilidades reales de obtener los fines de conservación, lo que se refuerza por la circunstancia de fundarse en un pacto que se acordó voluntariamente.
Ineludiblemente, pues, se deben acordar gravámenes al dominio del inmueble, que pueden ser prohibiciones, obligaciones o restricciones, y cuyo propósito principal es la conservación ambiental. Se podrá pactar que las actividades, medidas y planes de manejo pertinentes sean asumidos por el propietario del bien raíz, por el titular o por un tercero. No obstante, el titular, aunque no le competa una labor de ejecución directa, tendrá siempre a lo menos un deber de vigilancia sobre el cumplimiento de Las obligaciones del dueño, dado que el primero es precisamente la persona en que la sociedad ha depositado su confianza para esa finalidad, y si no es diligente podrá ser sustituido por orden judicial.
Ahora bien, la constitución de un derecho real de conservación no necesariamente implicará la preservación incólume, la conservación intensiva o la intangibilidad del bien raíz afectado. Puede involucrar perfectamente, por ejemplo, acciones de descontaminación o reparación, o bien la realización de actividades productivas que sean compatibles con la conservación ambiental, de acuerdo a un plan de manejo establecido en el contrato constitutivo.
Por motivos de seguridad y publicidad, el derecho real de conservación se constituye mediante un contrato, celebrado por escritura pública. Pero para que nazca el derecho es menester que se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces competente; siendo la inscripción requisito y prueba del derecho.
También puede acarrear -si así se pacta- obligaciones de hacer o deberes de actividad para el dueño (por lo que se circunscribiría entonces técnicamente dentro de la categoría de los “derechos reales in faciendo”); y genera efectos jurídicos tanto para el propietario del inmueble afectado, como para el titular.
Es transferible, pero sólo a las personas jurídicas que pueden ser titulares, de modo de restringir el tráfico jurídico de este derecho únicamente a instituciones públicas y privadas relacionadas con la conservación ambiental o que al menos den garantías de una adecuada fiscalización. Al igual que la constitución, la transferencia debe realizarse con las mismas solemnidades de escritura pública e inscripción conservatoria. Por otro lado, sólo si pacta de común acuerdo en el contrato constitutivo y con propósitos de conservación, una parte deberá recabar la autorización de la otra para los actos de enajenación o gravamen en que así se convenga.
En la forma que se propone, el derecho real de conservación tiene adicionalmente la ventaja de que estará sujeto a diversos controles para cautelar la genuina observancia del interés público en materia ambiental en virtud del cual se constituye. Así se destacan diversas acciones judiciales que se pueden deducir en caso que no se esté cumpliendo con lo pactado o de que el derecho se haya constituido exclusivamente con intenciones fraudulentas, existiendo inclusive la posibilidad de que el juez ponga término al derecho. En ciertos casos es menester autorización judicial para la constitución del derecho. Se contemplan además ciertas disposiciones para precaver conflictos de interés.
A mayor abundamiento, los únicos titulares habilitados serán ciertas personas jurídicas de Derecho Público, o bien Fundaciones y Corporaciones con objeto exclusivamente ambiental, lo que asegura que estas entidades especializadas se preocuparán celosamente de que los propietarios respeten los compromisos de conservación que han aceptado. Por último, si los titulares a su vez no cumplieren con sus deberes, existirá acción pública para pedir su reemplazo.
En ese sentido, para hacer efectivo el derecho, éste se podrá exigir y hacer valer en contra de cualquier persona, ya sea la propia contraparte o un tercero ajeno, proveyéndose las herramientas legales para tutelar la conservación ambiental.
Para la estabilidad y permanencia en el tiempo del derecho real de conservación, se han considerado diversos preceptos que tienden a ello, tales como la referida oponibilidad frente a cualquier persona; la enumeración taxativa de los sujetos habilitados para ser titulares, siempre personas jurídicas; las solemnidades a que se somete su constitución; los derechos y prerrogativas que asegura la ley, especialmente en lo relativo a las acciones judiciales que pueden entablar las partes; la acción pública para requerir el cambio del titular; la prevalencia del derecho frente a la ejecución de garantías; la regulación de la situación que se produce cuando se extingue o deja de existir alguna de las partes; y el listado limitado de causales de terminación del derecho.
En cuanto a su duración, se ha seguido la tendencia del Derecho Comparado, en que se estima imprescindible dotarlo de plazos razonablemente largos, pues de otro modo no es posible satisfacer apropiadamente los objetivos de conservación ambiental. Por esto se plantea una duración mínima de 20 años, pudiendo ser perpetua.
Entre las causales de terminación figuran algunas que se producen por declaración judicial, y otras que se consuman de pleno derecho (como el vencimiento del plazo), sin perjuicio de otras que establezca la ley o que las partes incorporen al contrato constitutivo. En todo caso, siempre estará disponible la expropiación del bien raíz como motivo de término del derecho real de conservación, cuando una causa de utilidad pública o de interés nacional así lo demande, con plena sujeción a la Constitución y las leyes.
Cabe enfatizar que resulta esencial el atributo de que este derecho se constituye de manera voluntaria, es decir, a diferencia de otros institutos como la servidumbre legal es el propio dueño de un bien raíz quien decide por su cuenta convenir alguna limitación de su derecho de propiedad sobre aquel, con el propósito de aplicarlo a la conservación ambiental. Por esto es determinante el contrato constitutivo, en el cual sobre la base de un contenido mínimo ordenado por la ley- son las partes las que, desplegando su libertad contractual como principio rector, fijan el tenor y la amplitud de sus derechos y obligaciones, conformándose así un estatuto vinculante que debe acatarse de buena fe.
Finalmente, la introducción del derecho real de conservación al ordenamiento jurídico nacional hace necesaria una discreta pero insoslayable reforma al Código Civil y a otras normas complementarias, con el objeto de agregarlo entre los derechos reales comprendidos en nuestra legislación y darle coherencia frente a otras instituciones en que ellos tienen relevancia, como la sociedad conyugal y la prescripción.
En razón de todo lo planteado precedentemente, los diputados que suscriben proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN.
Artículo 1°. FUNCIÓN SOCIAL. Establécese el derecho real de conservación, que supone limitaciones y obligaciones respecto del dominio de bienes raíces basadas en la función social de la propiedad, justificada ésta por los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental.
Artículo 2°. CONCEPTO Y REGULACIÓN APLICABLE. El derecho real de conservación consiste en una limitación al dominio de un inmueble, que se constituye voluntariamente con la finalidad de contribuir a conservar el ambiente, en beneficio de la comunidad en su conjunto, cuyo ejercicio y protección quedan especialmente entregados a una persona jurídica determinada en calidad de titular, y en virtud de la cual se imponen ciertos gravámenes al bien raíz afectado.
Se denomina, por consiguiente, inmueble o bien raíz afectado a aquel que sufre la limitación; y titular, a la persona jurídica distinta del dueño a la cual quedan especialmente entregados el ejercicio y la protección del derecho real de conservación.
En lo no previsto por la presente Ley ni por el contrato constitutivo, se aplicarán al derecho real de conservación, mutatis mutandis, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil relativos a la servidumbre predial.
Artículo 3°. Características. El derecho real de conservación es inmueble; distinto e independiente del dominio del bien raíz afectado; y oponible frente a cualquiera.
Es además transferible, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 13.
El derecho real de conservación es inseparable del inmueble o de la parte de él que afecta, e indivisible.
Se extenderá también este derecho a los inmuebles por adherencia y por destinación que el bien raíz afectado comprenda, así como a los aumentos y mejoras que reciba, salvo que en el contrato constitutivo se excluya a todos o algunos de ellos.
Artículo 4°. Conservación ambiental. Para todos los efectos de esta Ley, se entiende por conservación ambiental o del ambiente, la elaboración y aplicación de todos los actos, políticas, planes, programas, estrategias, diseños, proyectos, gestiones, medidas, deberes, obligaciones, restricciones, normas o actividades que tengan alguno de los siguientes objetos o finalidades:
1.- Promover o asegurar la biodiversidad;
2.- Preservar o conservar la naturaleza, el patrimonio ambiental, uno o más ecosistemas o hábitats, o determinadas especies animales o vegetales;
3.- Proteger el ambiente, evitar su contaminación o deterioro, o repararlo en su caso;
4.- Procurar el uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales;
5.- Crear, fomentar, tutelar o mantener áreas silvestres protegidas, conforme a lo previsto respecto de éstas en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
6.- Proveer determinados servicios ambientales o ecosistémicos efectivos; o
7.- Resguardar, mantener, restaurar o proteger zonas, lugares o inmuebles que sean de considerable valor o interés ambiental, histórico, cultural, científico o arqueológico, que hayan sido declarados así por las autoridades públicas competentes, sólo en cuanto sea conciliable con las respectivas regulaciones especiales a las que estén sujetos, las que prevalecerán en caso de discrepancia.
Para los propósitos de esta Ley, tendrán vigencia en lo que no la contradigan, las definiciones contenidas en las letras a), b), c), II), p), q), r), y s) del artículo 2° de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 5°. Titulares. Sólo podrán ser titulares las siguientes personas jurídicas:
1.- El Ministerio de Bienes Nacionales;
2.- La Comisión Nacional del Medio Ambiente;
3.- La Corporación Nacional Forestal, CONAF;
4.- Las Municipalidades; o
5.- Las Corporaciones y Fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan como objeto o fin exclusivo la conservación, preservación, promoción o protección del ambiente, la naturaleza, la biodiversidad o las áreas silvestres protegidas; o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales; o el manejo, control, restauración, protección o mantención de zonas, lugares o inmuebles que sean de considerable valor o interés ambiental, histórico, cultura¡, científico o arqueológico, que hayan sido declarados así por las autoridades públicas competentes.
Artículo 6°. Contrato constitutivo. El derecho real de conservación se constituye voluntariamente, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley.
Se deberá celebrar un contrato, que se denomina contrato constitutivo, entre el dueño del bien raíz que se pretende afectar y el titular, en el cual se contenga la descripción del derecho real de conservación y de los gravámenes que se imponen al dominio del inmueble, y en que se determine el pacto con las prerrogativas y obligaciones de las partes.
El contrato servirá como título que facultará para requerir su inscripción conforme al artículo 9°, de modo que con ella nazca el derecho real de conservación.
El contrato podrá ser a título gratuito u oneroso, Para celebrarlo a título gratuito, o a título oneroso por un valor inferior al 5% del avalúo fiscal vigente del inmueble, el dueño requerirá autorización judicial previa, la que se tramitará, con conocimiento de causa, conforme a las disposiciones generales que establece el Código de Procedimiento Civil para los actos judiciales no contenciosos. Si con la constitución del derecho no se viola o burla ninguna norma legal, el juez deberá necesariamente conceder la autorización. Lo anterior es sin perjuicio de lo que estatuye el artículo 18 de esta Ley.
El contrato constitutivo se sujetará a las siguientes reglas:
1.- El contrato se deberá otorgar por escritura pública;
2.- En dicho contrato se deberá expresar el acuerdo entre el dueño del inmueble afectado y el titular, destinado a constituir voluntariamente el derecho real;
3.- El contrato deberá comprender a lo menos las menciones exigidas en el artículo 8°;
4.- En un mismo contrato se podrán abarcar dos o más derechos reales de conservación diversos, o uno solo sobre varios bienes raíces a la vez, o sobre una parte específica de un inmueble;
5.- También podrá pactarse un derecho real a favor de dos o más titulares. Si no se contiene designación de cuota sobre el derecho entre los diversos titulares, habrá acrecimiento; y
6.- Deberán comparecer simultáneamente a su otorgamiento todos los propietarios de los inmuebles y los titulares que correspondan.
Artículo 7°. Gravámenes al dominio. En el contrato constitutivo de un derecho real de conservación se deberán incluir gravámenes asumidos por el dueño del inmueble afectado, que consistan en una o más de las prohibiciones, restricciones u obligaciones que a continuación se señalan:
1.- Prohibición de destinar el inmueble a un giro residencial, comercial, turístico, industrial, de explotación agrícola, forestal, minera o de otro tipo;
2.- Restricción del uso del suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación territorial aprobados por la autoridad correspondiente;
3.- Restricción del tránsito al inmueble, en cuanto no impida o dificulte el ejercicio de las servidumbres que lo graven ni el acceso a los bienes nacionales de uso público;
4.- Obligación de contratar servicios de mantención, limpieza, descontaminación, restauración, reparación o resguardo respecto del bien raíz de manera continua;
5.- Obligación de permitir al titular hacerse cargo de la mantención, limpieza, descontaminación, restauración, reparación, resguardo, administración o explotación del bien raíz afectado, mediante el desarrollo de un plan de manejo destinado a la conservación ambiental;
6.- Obligación de permitir al titular supervisar la ejecución de un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, llevado a cabo por el propietario o por un tercero, con miras al aprovechamiento o explotación de los recursos naturales del inmueble afectado dentro del marco de un uso sostenible de los mismos, o a alguna de las actividades previstas en el numeral precedente; o
7.- Cualquier otra obligación, sea de dar, hacer o no hacer, o cualquier restricción lícita, cuyo objetivo inequívoco sea la conservación ambiental en el inmueble, que el propietario del bien raíz afectado y el titular consientan.
Todos los gravámenes deberán tener como propósito directo la conservación del ambiente, se deberán acordar y cumplir de buena fe, y no podrán ir en contra de las leyes y reglamentos pertinentes.
Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se impongan; pero no se podrá diferir el nacimiento del derecho para después de su inscripción ni establecer ninguna otra modalidad.
En todo caso, se deberán considerar uno o más gravámenes para todo el tiempo de duración del derecho real de conservación.
Artículo 8°. Menciones esenciales. El contrato constitutivo deberá contener a lo menos las siguientes enunciaciones:
1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular;
2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces que queden afectados, con sus correspondientes deslindes. En el caso de afectarse sólo parcialmente un inmueble, deberá señalarse una delimitación detallada de la parte afectada;
3.- Indicación del o de los gravámenes que recaigan sobre el dominio del inmueble con miras a la conservación del ambiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior;
4.- Duración que se hubiere convenido respecto del derecho real, que podrá ser perpetua, y que siempre se contará desde la inscripción conservatoria realizada conforme al artículo siguiente. En ningún caso podrá ser inferior a veinte años, y si nada se dice o si se estipula un término inferior, durará precisamente veinte años. El plazo podrá renovarse o prorrogarse, can las mismas solemnidades de la constitución. También se podrá prever en el contrato constitutivo la renovación tácita del plazo.
5.- Si se celebra a título gratuito, o a título oneroso por un valor inferior al 5% del avalúo fiscal vigente del inmueble, se deberá dejar constancia de la resolución judicial que haya conferido al propietario la autorización requerida; y
6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces afectados son de dos o más dueños, se deberá puntualizar en el contrato lo que competa a cada uno en particular,
El dueño del bien raíz afectado y el titular podrán incluir libremente en el contrato otras estipulaciones, en tanto no sean contrarias a las normas de esta Ley ni a las demás preceptos legales o reglamentarios que sean aplicables. Así por ejemplo se podrán contraer otras obligaciones, precisando quién de elfos y de qué manera se hará cargo de su cumplimiento.
Artículo 9°. Inscripción. El derecho real de conservación que establece la presente Ley se adquirirá, mantendrá y probará mediante su inscripción conservatoria, y sólo desde la fecha de ésta existirá el derecho, generará efectos y será oponible a terceros.
La inscripción se ajustará a las siguientes normas:
1.- El derecho real de conservación no nacerá ni valdrá si no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La inscripción es requisito, prueba y garantía del derecho, y sin ella no producirá efecto alguno, salvo la facultad de exigirla en virtud del contrato constitutivo;
2.- Dentro de un plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de celebración del contrato constitutivo, el titular deberá solicitar la inscripción del derecho real de conservación a su nombre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces en cuyo territorio esté situado el inmueble;
3.- Si el bien raíz afectado perteneciere por su situación a varios territorios, resultando así competentes distintos Conservadores de Bienes Raíces, deberá inscribirse ante cada uno de ellos. Asimismo, si el derecho afectase en conjunto a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes respecto de cada uno de ellos;
4.- La inscripción deberá incluir a lo menos las menciones enumeradas en el artículo precedente y, además, en lo concerniente, lo que manda el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y
5.- Si el titular no requiriere la inscripción dentro del plazo indicado, el contrato constitutivo se entenderá resciliado de pleno derecho, y el dueño podrá demandar al titular la indemnización de los gastos o perjuicios que le hubiere irrogado.
Artículo 10°. Transferencia. Para que la transferencia a cualquier título del derecho real de conservación sea válida, el respectivo acto o contrato deberá celebrarse o constar por escritura pública y, asimismo, deberá practicarse una inscripción y una anotación al margen conforme al artículo 16. A este respecto se aplicarán, en lo que concierna, los artículos 6°, 8° y 9° de esta Ley.
No se requerirá dicho acto o contrato si la transferencia o cambio de titular se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, en cuyo caso la resolución o el acto respectivos serán considerados como títulos translaticios.
En todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 11. Derechos del titular. El titular tendrá las siguientes facultades prerrogativas:
1.- Interponer todas las acciones judiciales y recursos administrativos, y deducir todas las solicitudes, reclamaciones y demás arbitrios que la ley le franquee, para garantizar la conservación ambiental del inmueble afectado frente a cualquiera y ejercer su derecho real de conservación libre de perturbaciones;
2.- Reclamar ante el juez de letras con competencia en materia civil de la respectiva comuna o agrupación de comunas en que se sitúe el bien raíz afectado, en procedimiento sumario, en caso de que cualquier persona, incluso el dueño del inmueble afectado, perturbe, amenace, menoscabe, desconozca o transgreda de alguna forma el derecho real de conservación, con el objeto de que la autoridad judicial decrete todas las medidas conducentes para poner fin al agravio. Si por la situación del inmueble hubiese dos o más jueces competentes en razón del territorio, la acción se podrá intentar ante cualesquiera de ellos;
3.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del propietario del inmueble afectado que se deriven del derecho real de conservación y; en su caso, demandar las indemnizaciones que procedan, ante el juez y según el procedimiento descritos en el numeral anterior. En ningún caso el dueño podrá ser obligado a incurrir en gastos o pagar indemnizaciones que en total excedan del valor comercial del bien raíz o de la parte afectada, según la tasación que formule un perito;
4.- Celebrar y ejecutar todo acto o contrato orientado directamente a la conservación ambiental en el bien raíz, en cuanto se ajuste al contrato constitutivo;
5.- Acceder al inmueble afectado e inspeccionarlo, en tanto no ocasione molestias excesivas al dueño y, en su caso, conforme a las condiciones que se hubieren acordado en el contrato constitutivo;
6.- Prestar o no su consentimiento al dueño en el caso del artículo 13; y
7.- Los demás que esta Ley u otras normas aplicables consagren a su favor.
Artículo 12. Derechos del dueño del inmueble. El dueño del bien raíz afectado podrá ejercer los siguientes derechos:
1.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del titular que se generen del derecho real de conservación y, en su caso, solicitar las indemnizaciones que procedan, ante el juez y según el procedimiento indicados en el numeral 2° del artículo anterior;
2.- Demandar la declaración judicial de caducidad para el actual titular, conforme a lo prevenido en el artículo 15 de esta Ley;
3.- Dar o no su autorización al titular en la hipótesis del artículo 13; y 4. Los demás que esta Ley u otras normas aplicables le reconozcan.
Artículo 13. Autorización para transferir, gravar 0 enajenar. Se podrá pactar libremente en el contrato constitutivo, con miras a la conservación del ambiente, que, en caso de que el propietario pretenda celebrar una venta, cesión, donación, comodato o arrendamiento, o bien constituir un usufructo, fideicomiso, hipoteca o servidumbre predial voluntaria, o bien realizar cualquier otro acto de promesa, enajenación, disposición o gravamen sobre todo o parte del inmueble afectado, aquél deberá solicitar previamente el consentimiento del titular, quien deberá prestarlo o denegarlo por escrito, dentro de un término de treinta días hábiles desde que se le solicite de la misma forma, teniendo como consideración esencial lo que más convenga para la conservación ambiental. Si su decisión es negativa, o si nada dice dentro de dicho plazo, el dueño del bien raíz afectado o el respectivo interesado en dicho acto indistintamente podrán pedir autorización judicial para ese efecto, ante el tribunal y con sujeción al procedimiento mencionados en el numeral 2° del artículo 11, por disentir del motivo invocado o por razones fundadas de necesidad o equidad. En caso de remate judicial o venta forzada del bien raíz afectado, o si se ordena practicar cualesquiera de esos actos por la autoridad pública competente, no será menester el asenso del titular.
De la misma manera, se podrá acordar que el titular que pretenda efectuar cualesquiera de los actos señalados en el inciso precedente respecto del derecho real de conservación, requerirá el consentimiento del dueño del bien raíz afectado. Se aplicarán entonces las disposiciones del inciso anterior en lo pertinente, incluyendo la autorización judicial en caso de rechazo o falta de pronunciamiento del propietario y los casos en que no se requerirá el asentimiento de éste.
En las situaciones referidas en los incisos precedentes, si el respectivo derecho real de conservación fuese perpetuo o tuviese una duración mayor a veinte años, la exigencia de autorización del titular o del dueño del bien raíz que se conviniere no podrá tener un plazo de vigencia superior a veinte años, pudiendo renovarse sucesivamente -de acuerdo a las mismas solemnidades de la constitución- por términos de hasta veinte años cada uno. Si de hecho se pactare esa exigencia por un plazo mayor al señalado, se entenderá que sólo se extiende por veinte años.
En caso de convenirse la exigencia de autorización conforme a este artículo, el titular deberá requerir su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces competente, según la situación del inmueble respectivo, para que sea exigible. El titular deberá solicitar la inscripción dentro del plazo de sesenta días hábiles desde el contrato constitutivo, aplicándose lo preceptuado en el numeral 3° del inciso 2° del artículo 9° de esta Ley.
Si nada se estipula, el titular y el dueño podrán celebrar cualesquiera de estos actos o constituir gravámenes sin el consentimiento del otro, según el caso. Sin embargo, el cesionario o adquirente a cualquier título del derecho real de conservación deberá ser siempre alguna de las personas enumeradas en el artículo 5°.
No obstante producirse cualquiera de estas situaciones, incluyendo lo previsto en la parte final de los incisos 1 ° y 2° de este artículo, el derecho real de conservación subsistirá sin alteración alguna. El titular podrá hacer valer todos sus derechos frente al comprador, adquirente, cesionario, donatario, comodatario, arrendatario, usufructuario, fideicomisario, propietario del predio dominante, poseedor, mero tenedor, subastador o quien corresponda, así como frente a cualquier tercero. Y de la misma manera el propietario del inmueble afectado podrá ejercer todos sus derechos, respecto del titular o de cualquier tercero.
En ningún caso se podrá exigir autorización para la constitución de servidumbres naturales, legales o voluntarias decretadas por sentencia judicial, ni impedir o condicionar otras cargas de utilidad pública.
Artículo 14. Prohibición de autocontratación. Los directores, presidentes, administradores, gerentes, jefes, ministros, subsecretarios, alcaldes, concejales y, en general, toda persona o autoridad que represente legal o convencionalmente al titular o que tenga facultades de administración o dirección en la respectiva persona jurídica, estarán impedidos de aprobar, celebrar o llevar a cabo actos, contratos, negociaciones u operaciones con el titular -en su calidad de tal- en que tengan interés patrimonial directo, ya sea por sí o como representantes de otro, salvo que la ley los autorice.
Se presume que existe ese interés cuando en su aprobación, celebración o ejecución deba intervenir dicho representante personalmente, o su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el segundo grado y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, o las sociedades, empresas o instituciones en las cuales sea gerente, director, presidente o administrador, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un cinco por ciento o más de su capital, o las personas a las que aquél represente.
La infracción a este artículo dará derecho a demandar, por cualquier persona, la nulidad de Derecho Público a que alude el artículo 7°, inciso 3°, de la Constitución Política de la República, o bien la nulidad relativa conforme al Código Civil, según la naturaleza del correspondiente acto, contrato, negociación u operación.
Artículo 15. Demanda de caducidad para el actual titular. Cualquier persona jurídica, de Derecho Público o Privado, que tenga interés en la conservación ambiental, podrá requerir judicialmente que se declare la caducidad de un derecho real de conservación para su actual titular, en caso de que el dueño del inmueble o el titular incumplieren gravemente sus obligaciones, o que por causa imputable a alguno de ellos el bien raíz afectado se encontrare notoriamente abandonado, deteriorado o contaminado o dé signos manifiestos de no estarse respetando el derecho real de conservación.
No obstante, el juez podrá permitir al titular eximirse de la sanción si se compromete a dar cumplimiento a sus obligaciones, o a exigirlo de parte del dueño del inmueble afectado, o bien a adoptar las medidas correctivas que se ordenen en la sentencia, según el caso, dentro del plazo que le fije prudencialmente, transcurrido el cual, si el titular no ha satisfecho estas condiciones, se podrá informar de ello dentro del mismo proceso judicial y solicitar que se declare sin más trámite la caducidad.
Esta acción será conocida por el juez de letras y con sujeción al procedimiento previstos en el numeral 2° del artículo 11.
En el evento de declararse la caducidad para el actual titular, el tribunal designará a cualesquiera de las personas enumeradas en el artículo 5° para que asuma la titularidad del derecho real respectivo. La entidad correspondiente deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de un plazo de veinte días hábiles desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronuncia dentro de tal término, el tribunal nombrará a otra persona de las referidas en el artículo 5°, la que deberá responder en la misma forma y plazo. Si esta última persona también se negare a ser titular o no se manifestare dentro de aquel plazo, lo será de pleno derecho el Ministerio de Bienes Nacionales.
El nuevo titular tendrá que ceñirse a los términos y condiciones estipulados en el contrato constitutivo, a menos que acuerde con el dueño del bien raíz afectado modificar dicho estatuto, con sujeción a las mismas formalidades de la constitución.
Artículo 16. Cambio de titular y anotaciones al margen. En todos los casos en que, con sujeción a esta Ley, se designe un nuevo titular por sentencia judicial, la misma resolución deberá disponer que sea inscrita como título translaticio del derecho real de conservación y, también, que se deje constancia de esa circunstancia al margen de la respectiva inscripción constitutiva del derecho real de conservación, con indicación del nuevo titular. Si así no se hiciere en el fallo, el nuevo titular, dentro de sesenta días hábiles desde su notificación, podrá pedir en el mismo litigio que el juez ordene la inscripción y anotación.
Asimismo, si el derecho real de conservación cambiase de titular por otro motivo, o si fuese modificado de cualquier otra forma, el titular deberá requerir la inscripción del título translaticio o de la modificación, así como la anotación marginal a que alude el inciso anterior, en su caso, dentro de sesenta días hábiles. Si no las solicita dentro de este plazo, el cambio o modificación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.
La inscripción se conformará, en lo pertinente, a lo regulado en el artículo 9° de la presente ley.
Artículo 17. Prevalencia frente a ejecución de garantías. En caso de que el derecho real de conservación, o uno o más inmuebles por naturaleza, por adherencia o por destinación que estén afectados conforme a esta Ley, o una parte de éstos, sean objeto de la ejecución o realización de una prenda, hipoteca u otra garantía de cualquier fecha que recaiga sobre ellos, subsistirá plenamente el derecho real de conservación, en los términos concertados en el contrato constitutivo, ya sea frente al acreedor, el nuevo adquirente o cualquier tercero. No se podrán exigir mejoramientos de una garantía que vayan en desmedro de tal derecho.
Artículo 18. Sanción al fraude. El derecho real de conservación deberá constituirse de buena fe y exclusivamente para los fines admitidos en el artículo 4°.
En consecuencia, si el dueño del bien raíz afectado constituye dicho derecho, ya sea a título gratuito u oneroso, con la sola intención de perjudicar o defraudar a sus acreedores, herederos, legatarios o alimentarios, o al Fisco, o bien a otros terceros que tengan o ejerzan derechos reales o personales sobre o respecto del inmueble, el afectado podrá entablar una acción judicial en su contra, para que el juez ordene revocar el derecho real de conservación y cancelar la inscripción correspondiente y, en su caso, que se le indemnicen los perjuicios ocasionados.
Para que fa demanda sea acogida, se deberá acreditar la mala fe del propietario del inmueble afectado, y el daño ocasionado.
La mala fe consiste en el conocimiento efectivo del perjuicio o fraude. Se presumirá la mala fe cuando se demuestre fehacientemente que la constitución ha tenido la sola finalidad de eludir la eficacia de un derecho de usufructo, uso o habitación, de una servidumbre activa, de una prenda, hipoteca u otras garantías, de una declaración de bien familiar, o de otros derechos reconocidos legalmente.
Regirán el procedimiento y el tribunal competente a los que se remite el numeral 2° del artículo 11. La acción prescribirá en el plazo de dos años, contado desde la fecha de inscripción del derecho, y no obstará para su ejercicio el que se haya obtenido una autorización judicial previa de acuerdo al artículo 6° inciso 4° de la presente Ley.
Artículo 19. Extinción de las partes. En caso de disolución o extinción por cualquier otra causa del o de los titulares, pasará a serlo por la sola disposición de la ley el Ministerio de Bienes Nacionales, que podrá a su vez transferir dicho derecho a cualesquiera de las demás entidades expresadas en el artículo 5°, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley. Lo anterior no regirá si se hubiese designado en el contrato constitutivo, para el caso de disolución o extinción del titular original, a aquel que le sucederá, siempre que este último corresponda a alguno de los mencionados en el artículo 5°.
Si el propietario del bien raíz afectado discrepase del nuevo titular o si quisiese ponerle fin al derecho, podrá reclamar judicialmente ante el tribunal y según el procedimiento prescritos en el artículo 11 numeral 2°, pudiendo el juez, mediante resolución fundada, designar en su reemplazo a cualquier otra persona jurídica de las enumeradas en el artículo 5°, o bien poner término al derecho si hallare mérito bastante en los motivos expuestos por el dueño para ello que sean debidamente acreditados.
Siempre que asuma un nuevo titular, éste se regirá íntegramente por el contrato constitutivo, a menos que acuerde su modificación con el dueño del inmueble afectado, cumpliendo las mismas formalidades exigidas para la constitución del derecho.
En el evento de acontecer el fallecimiento, la disolución o la extinción por cualquier motivo del dueño del bien raíz afectado, subsistirán hasta la terminación del derecho real de conservación todas las prerrogativas y obligaciones que se hayan pactado en el contrato constitutivo, pudiendo hacerse valer frente al correspondiente heredero, legatario, cesionario o adquirente o a cualquier tercero que deba responder por su cumplimiento. Aun cuando uno o más herederos del propietario del inmueble afectado hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario, los herederos conjuntamente o el albacea, en su caso, deberán seguir satisfaciendo tales obligaciones, de acuerdo a lo previsto en el contrato constitutivo, con cargo a la parte de los bienes de la sucesión que sea necesaria. Los sujetos obligados solamente podrán excusarse probando razones de manifiesta justicia, que calificará el juez en caso de pleito.
Artículo 20. Terminación del derecho real de conservación. El derecho real de conservación únicamente termina por:
1.- Expiración del plazo;
2.- Revocación por fraude, resuelta judicialmente con arreglo al artículo 18;
3.- Declaración judicial de terminación, conforme a lo prescrito en el artículo anterior;
4.- Expropiación a que sea sometido el inmueble afectado, de acuerdo a la Constitución y la ley; y
5.- Las demás causales que la ley disponga o que se pacten en el contrato constitutivo.
En caso de producirse la terminación por cualquier causa, se extinguirán todos los derechos y obligaciones tanto del titular como del propietario del inmueble afectado. No obstante, si hubiese alguna devolución o restitución pendiente, podrán reclamarse de conformidad al artículo 11 numeral 2° de esta Ley, y se aplicarán los artículos 904 a 915 del Código Civil en lo que sea procedente.
Artículo 21. Cancelaciones. Si ocurre la terminación del derecho real de conservación por cualquier causal, de acuerdo a lo normado en el artículo anterior, se deberá adicionalmente practicar la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Dicha cancelación se deberá efectuar en virtud de orden judicial o de la autoridad pública competente, o de solicitud de quien corresponda dentro de un plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de terminación, según cada caso. La terminación del derecho sólo se hará efectiva una vez realizadas todas las cancelaciones pertinentes, pero éstas producirán efecto retroactivo a la fecha en que hubiese operado la causal de que se trate.
También deberá cancelarse la inscripción de la exigencia de autorización pactada conforme al artículo 13 de esta Ley, en el respectivo Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, cuando por cualquier causa quedare sin efecto, aplicándose en lo que proceda lo prevenido en el inciso precedente.
Artículo 22. Acogimiento al régimen de área silvestre protegida. El titular podrá acogerse simultáneamente, sí procede, al régimen de áreas silvestres protegidas reconocido en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en esa Ley. No obstante ampararse en tal régimen, el titular mantendrá vigentes todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente Ley, la que en caso de conflicto prevalecerá sobre los preceptos de la Ley n1 19.300.
Artículo 23. Modificaciones. Introdúcense las siguientes reformas:
1.- Modifícase el Código Civil según lo que se prescribe a continuación:
a) En el artículo 393, después de la palabra “censo”, añádese la frase “, derecho real de conservación”.
b) En el articulo 395, agregase en su inciso 2°, a continuación del punto final ni patea a ser seguido, esta oración: “Lo mismo se aplicará respecto del derecho real de conservación.”.
c) En el artículo 577:
i) En su inciso 2°, entre la palabra “activas” y la coma que le sigue, añádese la siguiente frase: “, el de conservación”.
ii) Agrégase el siguiente inciso 3°: “El derecho real de conservación se rige por leyes especiales.”.
d) En el artículo 732:
i) En el numeral 2°, suprímese la letra “y” después del punto y coma.
ii) En el numeral 3°, reemplázase el punto final por “; y”.
iii) Agrégase un nuevo numeral 4° del siguiente tenor: “4° Por el derecho real de conservación, que se somete a leyes especiales.”.
e) En el artículo 1721, en su inciso 1° añádese, después de la palabra “censos”, lo que sigue: “, derechos reales de conservación”.
f) En el artículo 1749, intercálase el siguiente inciso 5°, pasando los actuales incisos 5°, 6°, 7° y 8° a ser 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente: “El marido requerirá también autorización de la mujer para constituir un derecho real de conservación sobre un inmueble social”:
g) En el artículo 1754, incorpórase en su inciso 1°, a continuación de la coma, la siguiente oración: “ni constituir un derecho.real de conservación sobre ellos,”.
h) En el artículo 2498, incorpórase el siguiente inciso 3°: “No podrá adquirirse por prescripción el derecho real de conservación:”
2.- Modifícase el Reglamento de/ Registro Conservatorio de Bienes Raíces en la siguiente forma:
a) En el artículo 32, en su inciso 2° agrégase, después de la palabra “servidumbres”, lo que sigue: “, los derechos reales de conservación”.
b) En el artículo 52:
i) En el numeral 1°, entre la palabra “inmuebles” y la coma que le sigue, incorpórase la siguiente frase: “, el título translaticio del derecho real de conservación”.
ii) En el numeral 2°, entre la palabra “vitalicio” y la coma que le sigue, agrégase la siguiente frase: “, la constitución del derecho real de conservación”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES DÍAZ, DON EDUARDO, ARAYA, MULET, OLIVARES, VALENZUELA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA, DOÑA ALEJANDRA. MODIFICA EL ARTICULO 161, DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN LO REFERIDO A LA PUBLICIDAD". (Boletín N°5824-16)
“El reglamento de la Cámara de Diputados de la República de Chile, establece entre otras normas, las relativas a trámites legislativos, aplicables en comisiones y sesiones.
La costumbre de la Cámara de Diputados establece que, para los variados casos en que se requiere unanimidad de los parlamentarios presentes en la Sala, la oposición de algún señor o señora diputada tiene plena validez, aunque sea manifestada de manera privada, reservada o secreta.
Al respecto, el artículo 8° de la Constitución Política indica, en su segundo inciso que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
De este modo, al mantener el secreto respecto de quienes se niegan a dar unanimidad en los casos en que existe esta facultad, la corporación, seguramente sin haberlo percibido, incurre en una costumbre inconstitucional.
El hecho de mantener este secretismo apunta en contra del deseo de transparencia que anima a la ciudadanía, y que debiera animar a los parlamentarios.
Esta institución debe ser abolida de raíz, pues por medio de esta costumbre inconstitucional, podría llegarse al extremo de que algún parlamentario dilatara la aprobación de leyes muy importantes, e incluso eventualmente escondiera conflictos de interés.
Finalmente, la transparencia que cabe exigir a la labor parlamentaria, que es obstaculizada por la institución en comento, tiene también su correlato en la responsabilidad de naturaleza política que cada uno de nosotros debe públicamente asumir por sus actos.
En atención a lo expuesto es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo único: Modifíquese el artículo 161 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de tal forma que su redacción sea la siguiente:
“Las sesiones de la Cámara de Diputados, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates, acuerdos y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente , con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados presentes podrá declarar secreta la sesión o una parte de ella, dejándose constancia de los fundamentos de tal declaración.
Sin embargo, en aquellos casos en que se requiera unanimidad, el Presidente deberá informar el o los nombres de los Diputados que se han opuesto.
Las sesiones, documentos, antecedentes, actas, acuerdos y votaciones serán siempre secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.
DIPUTADOS SEÑORES DÍAZ, DON EDUARDO, ARAYA, MULET, OLIVARES, VALENZUELA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA, DOÑA ALEJANDRA.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 11 de abril de 2008.
Oficio Nº 1900
Señor Presidente
Cámara de Diputados
Tengo a bien remitir a V.E. la sentencia de 31 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en el Rol Nº 755-07-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, que incide en la causa Rol Nº 6626-2006 de la Corte Suprema.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); LEOPOLDO NÚÑEZ TOMÉ, Secretario (S)
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
PRESENTE”.