Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Adrian Alvarez Alvarez
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Enrique Estay Penaloza
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Walker Prieto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Victor Perez Varela
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.
- ANTECEDENTE
- ACUERDO SOBRE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE VINOS DEL GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Verdugo Soto
- Rosauro Martinez Labbe
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.
- PORTADA
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN DE OBLIGACIONES DE LEY DE CONTROL DE ARMAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Claudio Alvarado Andrade
- Antonio Leal Labrin
- Roberto Leon Ramirez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FONDO ESPECIAL PARA REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS EN REGIONES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Roberto Delmastro Naso
- Jaime Mulet Martinez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- German Becker Alvear
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Alfonso De Urresti Longton
- Manuel Rojas Molina
- Jose Ramon Barros Montero
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN DE OBLIGACIONES DE LEY DE CONTROL DE ARMAS.
- VII. INCIDENTES
- ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL LIBRO. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL DISCRIMINACIÓN DE REPRESENTANTE AIMARA ANTE EL CONSEJO NACIONAL INDÍGENA EN LA MONEDA. OFICIOS.
- ALCANCES SOBRE AUMENTO DE PRECIOS EN PLANES DE LAS ISAPRES.
- INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN HOSPITAL DE FRESIA POR DIAGNÓSTICO ERRADO. OFICIOS.
- INVESTIGACIÓN SOBRE FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR EN EMPRESA INFODEMA. OFICIOS.
- SITUACIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS DE POBLACIÓN LAS CRISÁLIDAS, DE CHILLÁN. OFICIO.
- HOMENAJE A DOÑA PASTORIZA SERRAZINA, EX DIRIGENTA DE COMERCIANTES DE VALLENAR. OFICIOS.
- HOMENAJE : Jaime Mulet Martinez
- ALCANCES A REACCIONES POR FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS. OFICIOS.
- OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS LEGALES A VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS. OFICIOS.
- ANTECEDENTES SOBRE SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS DE CENTRO DE JUSTICIA EN SANTIAGO. OFICIOS.
- CUMPLIMIENTO DE PROMESAS PRESIDENCIALES EN FAVOR DE LA ISLA SANTA MARÍA. OFICIO.
- INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES EXTRANJERAS CON LAS CHILENAS. OFICIO.
- ADHESION
- Dario Paya Mira
- Felipe Ward Edwards
- Marisol Turres Figueroa
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Sergio Bobadilla Munoz
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE ASESORÍAS EFECTUADAS EN DIFERENTES REPARTICIONES GUBERNAMENTALES.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Sergio Bobadilla Munoz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcelo Diaz Diaz
- Julio Dittborn Cordua
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Marcos Espinosa Monardes
- Adriana Munoz D'albora
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Felipe Salaberry Soto
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Alfonso Vargas Lyng
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Fulvio Rossi Ciocca
- Juan Carlos Latorre Carmona
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE ASESORÍAS EFECTUADAS EN DIFERENTES REPARTICIONES GUBERNAMENTALES.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 14ª, en martes 8 de abril de 2008
(Ordinaria, de 11.11 a 13.18 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Presidencia accidental del señor Melero Abaroa, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión Especial Investigadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado 9
V. Orden del Día.
- Modificaciones tributarias para aumentar ingresos municipales. Tercer trámite constitucional. Remisión de proyecto a Comisión de Gobierno Interior 9
- Acuerdo sobre requisito para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino. Primer trámite constitucional 10
- Establecimiento de sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Primer trámite constitucional 13
VI. Proyectos de acuerdo.
- Campaña de divulgación de obligaciones de ley de Control de Armas 22
- Fondo especial para reposición de pavimentos en regiones 23
VII. Incidentes.
- Eliminación del impuesto al valor agregado al libro. Oficios 24
- Información sobre eventual discriminación de representante aimara ante el Consejo Nacional Indígena en La Moneda. Oficios 25
- Alcances sobre aumento de precios en planes de las isapres 26
- Investigación de responsabilidades en hospital de Fresia por diagnóstico errado. Oficios 27
- Investigación sobre fallecimiento de trabajador en empresa Infodema. Oficios 28
- Situación de deudores hipotecarios de población Las Crisálidas, de Chillán. Oficio 28
- Homenaje a doña Pastoriza Serrazina, ex dirigenta de comerciantes de Vallenar. Oficios 29
- Alcances a reacciones por fallo del Tribunal Constitucional sobre la píldora del día después. Oficio 30
- Otorgamiento de beneficios legales a voluntarios del Cuerpo de Bomberos. Oficios 32
- Antecedentes sobre sistema de climatización en edificios de Centro de Justicia en Santiago. Oficios 32
Pág.
- Cumplimiento de promesa presidencial en favor de la isla Santa María. Oficio 33
- Información sobre sistema de homologación de licencias de conducir profesionales extranjeras con las chilenas. Oficio 34
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo que “Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006. (boletín Nº 5796-10) 36
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02) 38
3. Modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. (boletín Nº 5078- 07) 39
4. “Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros”. (boletín Nº 5407-05) 39
5. Acuerdo que aprueba el acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007. (boletín Nº 5612-10) 40
6. Modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06) 40
7. Amplía los plazos de evaluación y precalificación de los permisos de operación para casinos de juego. (boletín Nº 5723-06) 41
8. Modifica la ley Nº 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 5315-05) 41
9. Modifica normas de la ley sobre sociedades anónimas y de mercado de valores, perfeccionando los preceptos que regulan los gobiernos corporativos de las empresas. (boletín Nº 5301-05) 41
10. Modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas. (boletín Nº 5405-02) 42
11. Crea los servicios de radio difusión comunitaria ciudadana. (boletín Nº 5406-15) 42
12. Modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. (boletín Nº 5013-11) 43
13. Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. (boletín Nº 5724-26) 43
14. Reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. (boletín Nº 3429-07) 44
15. Incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa. (boletín Nº 5734-26) 44
16. Crea el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud. (boletín Nº 5697-29) 45
Pág.
17. Establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas. (boletín Nº 5687-23) 45
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre “sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros”. (boletín Nº 5407-05) 46
19. Informe de la “Comisión Investigadora de Asesorías Efectuadas en diferentes Reparticiones Gubernamentales” 74
20. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto y Chahuán, que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, permitiendo la iniciativa ciudadana de normas comunales. (boletín Nº 5797-06) 133
IX. Otros documentos de la Cuenta.
Licencia médica acompañada por el diputado señor Estay por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 30 días a contar del 7 de abril en curso.
2. Oficios:
- De la Comisión Especial Investigadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para prorrogar en 30 días el plazo para entregar el informe definitivo, cuya vigencia expiró el día 31 de marzo del año en curso, quedando pendiente de análisis nuevos antecedentes y documentos solicitados.
- De la Comisión de Ciencia y Tecnología por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al diputado señor Walker.
Contraloría General de la República:
- Diputado Mulet, nombramiento del Seremi de Transportes de la Región de Atacama.
- Diputado Bertolino, sumarios administrativos que se han instruido en la Dir. Reg. del Servicio de Gendarmería.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Valcarce, cálculo de la pensión del imponente.
Ministerio de Minería:
- Diputado García-Huidobro, asesorías a ejecutivos y gerentes de Codelco, Enap, Enami y Correos de Chile.
- Diputado Vargas, mecanismo que emplea la Empresa Nacional de Minería para determinar el precio de los metales.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Turres, pase escolar a padres de menores con discapacidad.
Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reabrir cercado a uso público.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro de Justicia , don Carlos Maldonado.
-Concurrió, también, el senador señor Víctor Pérez.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Marcelo Díaz y Felipe Salaberry.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).-
El acta de la sesión 9ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 10ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial Investigadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado a fin de prorrogar en treinta días el plazo para entregar el informe definitivo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , solicito un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca de la naturaleza jurídica de las obligaciones de los miembros de una Comisión de acusación constitucional.
En mi opinión, la Comisión de acusación constitucional es una entidad especialísima que tiene un tratamiento distinto al de las Comisiones ordinarias y, por consiguiente, todas sus normas son, en cierta medida, también especialísimas.
Señor Presidente , recabo un pronunciamiento en el sentido de si las obligaciones de los integrantes de dicha Comisión son renunciables, si sus miembros están obligados o no a pronunciarse acerca de si procede o no una acusación, como lo establece el artículo 305 del Reglamento de la Corporación y la ley orgánica constitucional, y si cabe su abstención.
Es importante tener regulada, reglamentada y claramente transparentada la actitud que deben tener los miembros de dicha instancia.
He dicho.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señor diputado , ese planteamiento, que ya fue hecho por el Comité, se hará a la Comisión de Constitución.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las enmiendas del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas
modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , en representación de varios miembros de la Comisión de Gobierno Interior, le pido que recabe el acuerdo de la Sala para que el proyecto, previamente a su discusión, pueda ser enviado a esa Comisión con la finalidad de que entregue un tercer informe y una opinión fundada sobre su texto.
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Duarte?
Acordado.
ACUERDO SOBRE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE VINOS DEL GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que aprueba el acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, es el señor Roberto León.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5612-10, sesión 120ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta.
-Primer Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 137ª, en 4 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba, quien informará en reemplazo del señor Roberto León .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de simple, acerca del proyecto aprobatorio del “Acuerdo sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos” de Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007, que reúne a productores de vino de Argentina, Australia, Canadá , Nueva Zelanda, Estados Unidos de América, Sudáfrica y Chile para, como lo señala el mensaje, la discusión y análisis de los principales temas que afectan al sector vitivinícola en el contexto internacional, así como para la negociación de acuerdos multilaterales en materias vitivinícolas de interés común.
Uno de esos acuerdos es el que se somete a la consideración de esta honorable Cámara, negociado con el objetivo de comprometer a los Estados parte a aceptar la información común de etiquetado y reducir al mínimo los obstáculos innecesarios al comercio internacional del vino que se relacionen con las etiquetas, según lo precisa el artículo 2º del Acuerdo.
Antes de entrar al fondo del acuerdo o tratado internacional en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1º.- Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
2º.- Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad de los honorables diputados presentes, señora Allende Bussi, doña Isabel; y señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Fuentealba Vildósola, don Renán; Masferrer Pellizzari, don Jua ; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo , y Quintana Leal, don Jaime .
Antecedentes generales.
El Grupo Mundial del Comercio del Vino (GMV o WWTG, en su sigla inglesa) es una asociación intergubernamental informal orientada por el interés común de sus Estados miembros en facilitar el comercio internacional de dicho producto, integrada en la actualidad por representantes de Argentina, Australia, Canadá , Nueva Zelanda, Sudáfrica , Estados Unidos y Chile, países que cubren, aproximadamente, 25 por ciento del comercio mundial de vinos. Como observadores han participado representantes de Brasil, México y Uruguay.
El Grupo Mundial del Comercio del Vino celebra reuniones semestrales con el objeto de buscar acuerdos que interesen a los sectores productivos del vino de los países que lo integran, con participación simultánea y separada de representantes de los sectores público y privado, lo que ha permitido, en lo sustancial, convenir estrategias exportadoras de las industrias vitivinícolas de los países que lo integran.
El primer acuerdo celebrado en el marco del Grupo Mundial del Comercio del Vino fue el “Acuerdo de Reconocimiento de Prácticas Enológicas”, el que, previa aprobación del Congreso Nacional, fue ratificado y, posteriormente, promulgado por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 387, de 2003, publicado en el Diario Oficial del 28 de febrero de 2004.
Precisamente, en el párrafo 2 del artículo 6º de dicho Acuerdo, los Gobiernos de los Estados parte contrajeron el compromiso de negociar un segundo acuerdo para establecer una regulación uniforme sobre el etiquetado del vino. Con tal propósito, los representantes de los países integrantes del Grupo Mundial del Comercio del Vino se reunieron en Canberra, Australia, en enero de 2007, para sostener las negociaciones internacionales conducentes a la celebración del Acuerdo que hoy se somete a la consideración de esta honorable Cámara.
Entre las declaraciones que las Partes formulan en el preámbulo de este nuevo Acuerdo, se deja constancia que las diferencias en los requisitos reglamentarios del etiquetado del vino han contribuido a la complejidad y al costo del comercio internacional del vino, de manera que para facilitar dicho comercio adoptan requisitos comunes de etiquetado, sin perjuicio de reconocer que cada una de ellas tiene derecho a regularlo para prevenir prácticas engañosas de etiquetado y proteger la salud y la seguridad humanas, en concordancia con la normativa de la Organización Mundial del Comercio establecida para evitar obstáculos innecesarios al comercio del vino.
Al tenor del mensaje, este Acuerdo beneficiará a productores y distribuidores al permitirles reducir sus costos de producción, almacenamiento y desperdicio de etiquetas; así mismo, les permitirá aprovechar las economías de escala y realizar ahorros en los costos de impresión de etiquetas y en la línea de producción.
La normativa interna en materia de etiquetado de vinos está regulada por el artículo 35 de la ley Nº 18.455, Ley de Alcoholes, reglamentada por el decreto supremo Nº 78, del Ministerio de Agricultura, de 1986, en cuyo artículo 63 se norman los requisitos que han de reunir las etiquetas. De tales disposiciones se desprende que la normativa nacional ya contiene las cuatro menciones obligatorias comunes que contempla el acuerdo internacional en trámite; esto es, país de origen, nombre del producto, contenido neto y contenido real de alcohol, este último aspecto en grados Gay Lussac y no en términos de porcentaje como establece el Acuerdo, aunque parecieran ser fácilmente asimilables.
La asociación gremial “Vinos de Chile A.G.”, que reúne a las viñas chilenas, se ha integrado en la última década al Grupo Mundial del Comercio del Vino y ha participado en las negociaciones de este Acuerdo internacional. En la comunicación escrita que entregó a la Comisión, esta asociación hace notar que antes de este acuerdo los países establecían diversos requisitos obligatorios mínimos que podían ubicarse en distintos lugares del envase. Precisó que con este Acuerdo esos criterios se unifican de manera que podrá asegurarse mejor la información del consumidor y también permitirá que las compañías productoras ahorren en sus etiquetas, sin necesidad de tener que imprimir etiquetas diferentes para cada mercado de exportación de vinos.
En resumen, la Asociación Gremial Vinos de Chile compartió la aprobación del Acuerdo en informe.
Atendidos los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite y su anexo, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada en el Nº 2 de las constancias reglamentarias, recomendar a la honorable Cámara aprobar dichos instrumentos, para lo cual propone adoptar el artículo único con las modificaciones formales que por razones de certeza jurídica incluyen en tal decisión al anexo con que este Acuerdo fue suscrito.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente, el presente Acuerdo fue suscrito por el Grupo Mundial de Comercio del Vino, integrado por todos los países del bien llamado nuevo mundo que han irrumpido en los mercados internacionales y que operan como una suerte de asociación gremial. Nuestra asociación gremial Vinos de Chile participó en la firma de este instrumento y, en 2004, se llegó a acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas comunes.
El Acuerdo en debate, y por eso es importante aprobarlo, establece normas básicas en los etiquetados de los vinos, permitiendo ahorrar en los costos de impresión de las etiquetas de los vinos por la vía de establecer patrones comunes, con exigencias menores a las que tenemos en el país.
Asimismo, se determina negociar a futuro los requisitos de etiquetado sobre información relativa a la tolerancia del alcohol, años de cosecha, variedad y regiones vitivinícolas. Vale decir, la idea es homologar a todos los países que empiezan a dominar los mercados mundiales en razón de la calidad de sus vinos, de manera que el consumidor reciba información fidedigna y pareja de todos los países.
Por lo tanto, y habiendo participado en la suscripción nuestra entidad rectora de exportación de vinos, el Acuerdo debe ser ratificado por esta Cámara de Diputados sin mayores comentarios.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que aprueba el acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5458-07, sesión 96ª, en 6 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 139ª., en 6 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar sobre el proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
La idea central del proyecto es modificar determinadas disposiciones de la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en el siguiente sentido:
Primero, dar mayor seguridad a quienes son sometidos a medidas cautelares especiales y privativas de libertad y también a quienes se encargan de su custodia;
Segundo, incluir dentro de las condiciones que deben cumplirse durante la vigencia de la suspensión condicional del procedimiento, el someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, sin que opte a la concesión del beneficio que se trate de ilícitos que pudieren penarse por sobre el límite que fija la ley para su concesión, salvo el caso de determinados delitos, y,
Tercero, permitir al juez imponer al imputado, durante el curso del procedimiento, la medida cautelar de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Las reformas introducidas al sistema de justicia penal adolescente se han traducido en mejores y más adecuadas normas de carácter procesal y sancionatorio para los jóvenes del país, pero el seguimiento y evaluación que se les ha efectuado hacen necesario introducirles determinadas modificaciones, tendientes a dar mayor seguridad a quienes son sometidos a las medidas cautelares personales especiales y privativas de libertad contempladas en la ley Nº 20.084, como también a los funcionarios encargados de hacer cumplir tales medidas.
Igualmente, establecer en forma mucho más efectiva el sistema de rehabilitación, haciendo una intervención mayor en todo el trabajo para educar y orientar mejor la plena integración de los jóvenes que son privados de libertad, realizar una acción terapéutica más adecuada para lograr una mayor integración futura en la sociedad.
En tal sentido, y en atención a la especial etapa de formación en que se encuentran los jóvenes, si son sometidos a un proceso penal, debe entregárseles, siempre que sea necesario, las herramientas y la atención que pueda permitirles superar la adicción a las drogas y al alcohol que pueda afectarles.
En atención a lo anterior, en lo relativo a la concesión del beneficio de la suspensión condicional del procedimiento, en el proyecto se propone incorporar como requisito para que sea procedente el acuerdo entre el fiscal y el imputado, el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, ampliando, además, el espectro de delitos que permiten este tipo de acuerdos, todo dentro de la lógica que contempla el Código Procesal Penal, es decir, que se cuente con la manifestación libre del imputado para someterse al tratamiento y a la posterior aprobación del acuerdo por parte del juez de garantía. O sea, es un requisito para lograr el beneficio de someterse a dicho tratamiento. No hay duda de que todo está dentro del consentimiento que debe otorgar el imputado, ya que a nadie se puede obligar a someterse a este tipo de tratamiento.
Asimismo, como dijimos, pensando en la protección del imputado y en la seguridad de la sociedad, se propone facultar al juez para imponerle, durante el curso del procedimiento, una medida cautelar especial, consistente en su sumisión a un tratamiento por adicción a drogas o alcohol.
En conformidad con lo anterior, se modifica el artículo 43, para permitir a la guardia armada de Gendarmería, encargada de la seguridad y permanencia de los infractores dentro del recinto, mantenerse al interior de los centros para colaborar en el orden y acatamiento del régimen interno, como una forma de garantizar el adecuado, normal y pacífico funcionamiento de dichos centros.
Éste fue un tema bastante discutido. Finalmente, se acordó permitir, a requerimiento del Servicio Nacional de Menores y a cargo de Gendarmería de Chile, la presencia de una guardia no armada y de carácter interno para los fines de seguridad y mantención del orden del recinto. La presencia de la guardia interna de Gendarmería deberá evaluarse periódicamente y cesar en cuanto las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio del Servicio Nacional de Menores .
Esta guardia no armada será cumplida por una unidad especializada que Gendarmería de Chile organizará para el cumplimiento de estos fines y estará integrada por funcionarios especialmente capacitados en responsabilidad penal adolescente y en el control de adolescentes infractores. Los contenidos y modalidades de los programas de capacitación serán determinados por Gendarmería de Chile y por el Servicio Nacional de Menores, bajo la supervisión y directrices del Ministerio de Justicia.
En definitiva, ésta es una guardia no armada que debe tener una formación, que estará durante el tiempo que se considere adecuado y que operará siempre a requerimiento del Servicio Nacional de Menores.
Igualmente, se modifica el artículo 41, para permitir que entre las condiciones que pueden establecerse para que fiscal e imputado puedan convenir la suspensión condicional del procedimiento, se incluya el sometimiento a un tratamiento para superar la adicción a las drogas o al alcohol, respecto de cualquier delito por el que se haya imputado al adolescente, salvo aquellos de mayor connotación social, como el homicidio, la violación u otros de similar gravedad.
Finalmente, se modifica también el artículo 32, con el objeto de permitir que el juez, durante el procedimiento y cuando las circunstancias del adolescente así lo ameriten, decrete la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por drogas o alcohol.
En definitiva, el proyecto modifica algunos aspectos que consideramos sustantivos e importantes para perfeccionar la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, tal como señaló con mucha precisión el señor diputado informante , el interés del Ejecutivo, compartido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, es introducir algunas modificaciones específicas a la ley sobre responsabilidad penal adolescente, con el objeto de favorecer la seguridad y el orden interno de los centros, a través de la presencia de una guardia no armada y especialmente capacitada al efecto y, por otro lado, facilitar y promover la aplicación del tratamiento contra la adicción de drogas, en el marco de esta ley, entendiendo que de esa manera se facilita y favorece uno de los propósitos declarados y obvios de ella, como es propender a evitar la reiteración de la conducta delictual por parte de los adolescentes, cuestión que, por cierto, se ve más favorecida en muchos casos si éstos logran abandonar su adicción a las drogas, que imponiéndole otro tipo de medidas restrictivas de sus derechos.
En consecuencia, la propuesta del Ejecutivo, concordada con la Comisión de Constitución, promueve el tratamiento antidrogas como una condición para la suspensión del procedimiento y, una cosa que es bastante novedosa, como una condición para la suspensión de la condena, por cierto en caso de que haya antecedentes que la hagan aconsejable y cuando el juez de la causa lo estime pertinente.
Éstos son los contenidos básicos del proyecto. Creemos que, aunque acotados, son fundamentales. El primero, para fortalecer la seguridad y el orden al interior de los centros, cuestión que no sólo tiene que ver con la integridad física de los adolescentes recluidos, sino también con la integridad de los funcionarios. Además, crea ciertas condiciones de orden y disciplina que favorecen los trabajos programáticos con los jóvenes, orientados a su reinserción.
El segundo, el tratamiento antidrogas pretende atacar una de las problemáticas predominantes en la actividad delictual adolescente, cual es la adicción a las drogas, sea como causal del delito o como elemento concurrente en las circunstancias del joven que comete delito.
Agradecemos el apoyo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al proyecto. Esperamos que la Sala dé hoy ese mismo apoyo a la iniciativa.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO .-
Señor Presidente, si bien la intención de este proyecto es muy buena, como señal que estamos enviando a la sociedad, es tremendamente perjudicial.
Se ha habla mucho de la puerta giratoria y se responsabiliza de ella a los jueces, al Ejecutivo y a la ley, pero, sin duda, aquí queda claramente establecido que el responsable en este caso es un proyecto, que es el que estamos tratando en este momento.
¿Qué va a pasar aquí? Cumplido los seis meses que establece el proyecto, el delincuente juvenil va a quedar prácticamente sin ningún problema para volver a delinquir, porque dice: “…el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.” ¿Qué pasa con la reincidencia en este caso? Si al día siguiente el joven vuelve a delinquir, se le va a tratar como si nunca hubiese cometido delito alguno. Esto me parece extraordinariamente grave. La iniciativa debería haber establecido que si el joven vuelve a delinquir después de los seis meses, deberá cumplir la pena que se le suspendió y se le deberá considerar como reincidente. Es decir, no como está establecido en el proyecto, en que se concede el sobreseimiento definitivo, lo que encuentro tremendamente perjudicial. El tratamiento que señalo debería hacerse no sólo con las penas inferiores a 540 días, sino también con las que fueren superiores, salvo los delitos que se excep-túan, puesto que habría sido extremadamente grave haberlos dejado con este beneficio. Voy a presentar una indicación para que este proyecto vuelva a la Comisión y pueda ser mejorado en este sentido.
Asimismo, la iniciativa debería exigir una rehabilitación certificada por un profesional, con el objeto de que la reinserción de estas personas sea realmente efectiva.
Sin embargo, lo único que vamos a conseguir con este proyecto es seguir hablando de la puerta giratoria y responsabilizando a los jueces de aplicar una mala ley.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, si bien este tema es muy discutible, es bueno insistir en algunos puntos de vistas sobre delincuencia, que es la base de proyectos como éste.
Hay que volver a insistir en que la delincuencia no se soluciona con aumentar las sanciones o que éstas sean cada vez más brutales. Como sociedad, debemos tener eso claro para enfrentarla adecuadamente y adoptar las soluciones en su origen. Con preocupación veo que el discurso fundamentalmente va en la dirección de endurecer las sanciones; de hacer cumplir a la gente en las cárceles la pena de privación de libertad, y de no dar alguna alternativa verdadera de rehabilitación.
La delincuencia tiene que ser enfrentada con una serie de medidas de prevención, lo que constituye la obligación de la sociedad de crear el ambiente y las condiciones para que los niños y jóvenes vivan y se desarrollen en un medio adecuado. Esto pasa, incluso, por tener cada vez más poblaciones con plazas de recreación y canchas deportivas, cosas que el Gobierno está haciendo, pero el país debe seguir encaminándose en esa dirección. Ése debería ser nuestro discurso nítido.
Ahora, aquí estamos hablando de una ley que en el fondo permitirá sancionar a jóvenes mayores de 14 años, con los cuales precisamente debemos tener el cuidado y el criterio más claro de que la rehabilitación es posible. Lo anteriormente señalado implica cosas como las que plantea este proyecto, de manera que cuando las penas sean inferiores a 540 días, se puedan suspender por un plazo de seis meses y, si vemos que las cosas están yendo bien, se puedan, incluso, dejar sin efecto las sentencias.
En otros casos, cuando la pena sea superior, se imponga un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol durante el período de suspensión, teniendo claro que esos elementos son importantes en el momento de la delincuencia y en la comisión de delitos. Éste es un tema en el que no nos podemos equivocar. Si nos equivocamos, no vamos a solucionar realmente el problema de la delincuencia y lo único que vamos a lograr es llenar las cárceles de gente, que finalmente va a salir convertida en peores delincuentes.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente, en el artículo 41 del proyecto simplemente se establece la suspensión de la condena. Es decir, si el joven comete un nuevo delito durante el plazo de suspensión, se le aplicará la pena correspondiente. Es decir, se vuelve al estado original.
En cuanto a la reincidencia, se aplican las normas generales sobre reincidencia del Código Penal, que es subsidiario respecto de todas las normas de la ley de responsabilidad penal juvenil. Es decir, en esto no hay vacío ni cosa que perjudique el sistema general, porque el joven va a cumplir la pena si comete un nuevo delito, y si hay reincidencia, se aplicará una pena de acuerdo con las normas generales del Código Penal. En ese sentido, no hay objeción posible al artículo 41. Más aún, aquí hay un tema fundamental, cual es que en estos momentos, a lo largo de todo Chile, están disponibles los equipos para el tratamiento de drogas y, por lo tanto, existe la capacidad técnica, profesional y especializada suficiente para dar a estos jóvenes, cuando haya problemas de drogadicción ligados al delito, la rehabilitación correspondiente y la socialización para vivir en sociedad. De manera que esto es muy importante, porque el objetivo central y fundamental de este proyecto va dirigido no sólo a imponer una pena, sino que, además, a la socialización del joven, es decir, a cortar una carrera criminal. Las reformas introducidas, especialmente en cuanto a la suspensión de la condena y de la sentencia, están orientadas en esa dirección básica de la ley.
Más aún, aquí se agregan cosas, porque hoy el juez podría decretar la suspensión condicional, sin ningún requisito, en uno y otro caso. Sin embargo, ahora se agrega un requisito para que pueda haber suspensión, justamente con el objetivo de resocialización y socialización, en orden a exigirle al joven someterse a un tratamiento antidrogas, naturalmente, en forma voluntaria.
Por lo tanto, el proyecto viene a perfeccionar enormemente la ley de responsabilidad penal juvenil y a establecer que no se trata solamente de reprimir y sancionar, en el caso de los jóvenes entre 14 y 18 años, sino también de su resocialización.
En ese sentido, el proyecto es evidentemente fundamental dentro de lo que hemos querido que sea la ley de responsabilidad penal juvenil.
Lo mismo ocurre en cuanto a la mantención del orden en la forma que se plantea, de manera que haya un control, pero sin que éste convierta a los centros de internación en lugares de represión. Por eso, el grupo de vigilantes que ingrese a estos recintos no será armado, sino especializado.
Aprobaremos el proyecto, porque cumple con los objetivos de la ley.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, a propósito de la inquietud del diputado señor Verdugo sobre la suspensión de la condena, como muy bien lo señaló el diputado señor Bustos, es un tema que ya está regulado en la ley. Lo que se está haciendo ahora es incorporar el tratamiento antidrogas como una condición asociada a la suspensión. No se está incorporando la suspensión ni sus consecuencias jurídicas, sino asociando, en ciertos casos, la posibilidad de que el juez diga que se suspende no sólo con la condición de que no reincida en ese período, sino que, habiendo antecedentes que lo hagan aconsejable, se someta a un tratamiento antidrogas.
La idea es evitar la comisión de delitos y que cada vez haya mayor eficacia en el sistema penal. Nos orienta el mismo propósito que a ustedes.
La particularidad en el caso de los adolescentes es que la prevalencia de la adicción a las drogas como elemento inductor del delito requiere tratamientos más innovadores y opciones más abiertas en cuanto a buscar por esa vía precisamente lo que señala el señor diputado : evitar que se cometan más delitos. Creemos que entregar más herramientas a los jueces para aplicar el tratamiento antidrogas, tratándose de adolescentes entre 14 y 17 años, puede lograr mejor el propósito de seguridad pública que la sola imposición de la pena privativa de libertad.
Ése es el objeto y el sentido de la modificación.
Muchas gracias.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, el mensaje que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad adolescente por infracciones a la ley penal es muy importante, porque, en primer lugar, reafirma el sentido de ésta, que no es puramente punitiva, restrictiva o penalizante respecto de los jóvenes, sino que el objetivo central es poder recuperar al joven que ingresa a esos centros. En este caso, ambas cosas que se plantean tienen la posibilidad de reforzar la concepción de fondo que hay en la ley.
Nos vamos a enfrentar a diversas modificaciones a medida que la ley se vaya implementando -así ha ocurrido en Inglaterra y en otros países donde ha habido muchos cambios-, porque se trata de crear las mejores condiciones para la rehabilitación y reinserción de los jóvenes que delinquen.
En ese sentido, si miramos la realidad, en la enorme mayoría de los casos, en particular cuando los jóvenes cometen delitos con pandillas -en la región de Atacama ha habido delitos graves en los últimos meses, cometidos por pandillas-, están influidos por drogas y una fuerte ingesta de alcohol. Hace poco, una pandilla de menores de 14 y 15 asesinó al dueño de un taxi colectivo en pleno centro de Copiapó. Todos estaban bebidos.
Por lo tanto, se trata de un tema importante. Es necesario que la ley incorpore el tratamiento de rehabilitación en el caso de drogas y alcohol, con la finalidad de que el joven no reincida. Naturalmente, hay que tomar las medidas para que existan los centros donde se pueda realizar esa rehabilitación. Es un tema fundamental y preventivo en el caso de los jóvenes.
Debemos hacer un esfuerzo muy grande, sobre todo en aquellas regiones donde hay mayor presencia de droga, donde la droga golpea más dramáticamente a los jóvenes, como es el caso de la zona norte del país.
En ese sentido, espero que esta modificación vaya acompañada de la creación de centros de rehabilitación en drogas y alcohol para los jóvenes.
En segundo lugar, me parece muy importante que, a solicitud del Servicio Nacional de Menores, haya presencia de Gendarmería de Chile con guardias no armados, para fines de seguridad y mantención del orden en el recinto, de manera de ayudar a los profesionales del Sename a mantener el orden, pero sin una calidad represiva o restrictiva, sino sólo para mantener el control de los adolescentes infractores.
Eso es algo bastante necesario. Cada vez que uno recorre un centro se encuentra con problemas conductuales, los cuales pueden ser resueltos a través de una presencia de estas características especiales, lo cual tiene que ser evaluado periódicamente y cesar cuando las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan.
Vamos a votar a favor, porque el proyecto es importante. será una gran ayuda para los jóvenes que delinquen y también en la prevención de los delitos, pues se podrá trabajar con mayor intensidad en el tratamiento y rehabilitación de la adicción a las drogas y al alcohol de la población juvenil de nuestro país.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
El Comité del Partido Socialista, diputado don Fidel Espinoza, ha pedido el acuerdo para que el proyecto no vuelva a segundo trámite reglamentario.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Este proyecto ha sido objeto de una indicación, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los diputados señores Verdugo, Martínez y Álvarez-Salamanca para eliminar el artículo 41 propuesto.
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente , que se dé lectura al artículo 41.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al artículo 41.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El artículo 41 que se propone, en virtud del número 1 del artículo 1º dice lo siguiente:
“Artículo 41. Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Con todo, si la pena fuere superior a la señalada y no se tratare de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433 números 1 y 2 del Código Penal, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando imponga al condenado la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo, además, revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento. En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal y siempre que sea necesario, en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2 del Código Penal.”
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación la indicación para suprimir el artículo 41 propuesto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación el artículo en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
Aprobado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
El señor MALDONADO (ministro de Justicia).-
Señor Presidente , sólo para agradecer a todas las fuerzas políticas de la honorable Cámara su apoyo a este proyecto que apunta a fortalecer el funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente en el sentido en que lo indicaron los señores diputados que intervinieron.
Gracias, señor Presidente.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN DE OBLIGACIONES DE LEY DE CONTROL DE ARMAS.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 535, de los diputados señores Accorsi, Sepúlveda, don Roberto; Alvarado, Leal, León, Jarpa, Enríquez-Ominami, Rojas y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Defensa Nacional que, a través de una campaña pública, divulgue las obligaciones que impone la ley Nº 17.798 -sobre Control de Armas, y sus modificaciones- a quienes mantengan inscripciones vigentes, en especial la obligación de informar el cambio de domicilio del titular, de manera que los sujetos imperados por la ley cumplan las obligaciones que ésta les impone y se evite la innecesaria judicialización de estas materias”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
FONDO ESPECIAL PARA REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS EN REGIONES.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 536, de los diputados señores Valenzuela, Delmastro, Mulet, Ascencio, Becker, González, De Urresti, Rojas, Barros, y de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Herrera, doña Amelia, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Implementar un fondo especial de 200 mil millones de pesos para el trienio 2008-2010, que permita reponer el pavimento urbano y tapar “eventos” en las regiones del país, al igual como se hace con fondos especiales en la Región Metropolitana”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
De nuevo no hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, queda pendiente su votación para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL LIBRO. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, para nadie es novedad que los libros son caros en nuestro país y que eso dificulta el legítimo e igualitario acceso a la cultura. El alto precio se debe básicamente a los costos e impuestos a que se encuentran afectos, entre los cuales destaca el impuesto al valor agregado, IVA, que es de 19 por ciento.
Los libros tienen precios prohibitivos para la gran mayoría de la población y el Gobierno se limita a observar la situación sin dar posibilidad de acceso a ellos. A esto se suma la falta de reales incentivos a la lectura.
Es necesario reabrir el debate y el compromiso integral y masivo de parte de todos los estamentos de la sociedad chilena con el libro. No se trata sólo de un bien al que se pueda acceder en el mercado, sino de defender la fuente universal de traspaso de conocimientos entre generaciones, que protegen y aseguran la independencia de ideas y potencian la imaginación. Todos debemos ser parte de eso.
El libro está en crisis y seguirá estándolo si las autoridades no hacen algo. En Argentina, Colombia , Brasil , Irlanda , Hungría , Perú, Rusia , México , Inglaterra, Uruguay , entre otros, tiene cero por ciento de IVA. En Suiza, 2 por ciento; en Singapur, 3 por ciento; en España e Italia, 4 por ciento; en Japón, 5 por ciento; en Francia, 5,5; en Estados Unidos y Canadá, 7 por ciento; en Finlandia, 8 por ciento, y en Chile, 19 por ciento.
Cuando se habla de políticas para democratizar el acceso al libro, frecuentemente se cae en dos temas: en la disminución o eliminación del IVA y en la piratería derivada de su alto precio.
En la mayoría de los países desarrollados existe un IVA diferenciado para los libros. En el caso de España es de 4 por ciento, y el IVA general de 16 por ciento.
El libro no es una mercancía más. Tiene características particulares que justifican ser
tratado en forma distinta. Es el medio usual por el que se transmite el conocimiento. Además, es el único medio de comunicación masivo que no depende de publicidad, lo cual asegura en mayor medida su independencia sin censura previa.
Se refuerza así la necesidad de implementar políticas públicas para fomentar la lectura y asegurar su acceso a todos. Sin embargo, debo dejar en claro que el tema no sólo pasa por el precio de los libros, ya que tiene aristas socioculturales profundas, las que sólo se pueden resolver con políticas integrales que deberían partir desde la educación básica y del hogar.
Por lo expuesto, pido enviar oficios a la Presidenta de la República y al ministro de Educación subrogante , con copia de mi intervención, a fin de solicitarles la eliminación del IVA al libro, encarecido por este alto impuesto, y de esa manera estimular el hábito de la lectura.
Hemos tratado de hacer esto desde hace mucho tiempo, pero ha sido infructuoso por la falta de voluntad política de los gobiernos de la Concertación.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL DISCRIMINACIÓN DE REPRESENTANTE AIMARA ANTE EL CONSEJO NACIONAL INDÍGENA EN LA MONEDA. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, esta semana recibí una denuncia de parte del representante aimara ante el Consejo Nacional Indígena, Mario Linares . El fue invitado por el jefe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, de Arica y Parinacota, Emilio Jiménez , a una reunión con la Presidenta de la República a realizarse el 1 de abril, en La Moneda.
A su ingreso, la funcionaria de la Conadi, Gabriela Flores, lo interceptó y le dijo que Carabineros lo estaba buscando por una denuncia en su contra. Luego, llegaron cuatro funcionarios de seguridad de La Moneda y por radio avisaron que había llegado el personaje que estaban esperando. Acto seguido, le pidieron que saliera de La Moneda y devolviera la invitación que recibió de la Presidenta de la República para reunirse con los representantes de todo el país ante la Conadi y el Consejo Nacional Aimara.
Una vez en Arica, Mario Linares se dirigió a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile para preguntar si existía algún cargo pendiente en su contra. Ambas policías le informaron que no tenía ninguna causa pendiente relacionada con la justicia. Constatada la discriminación, el consejero aimara se contactó con esta diputada para hacerle presente la situación.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la ministra de Planificación y Cooperación, con el objeto de que instruya al director nacional de la Conadi , señor Wilson Reyes , para que explique por qué la funcionaria señora Gabriela Flores no dejó ingresar a La Moneda al consejero Mario Linares , toda vez que había sido invitado por la Presidenta de la República a participar en la señalada reunión, y averigüe de dónde obtuvo ella la información según la cual el consejero señor Linares tenía problemas con la justicia.
Asimismo, pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que informe por qué los funcionarios de seguridad de La Moneda actuaron de la forma señalada y aclare el nombre de la persona que dio la orden.
Por último, solicito que se oficie a la Presidenta de la República , para que instruya al comisionado de Asuntos Indígenas, señor Rodrigo Egaña , de que tome conocimiento del caso y entregue una explicación tanto al consejero aimara, señor Mario Linares , como a la Cámara de Diputados, en relación con la grave discriminación de que fue objeto en La Moneda.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ALCANCES SOBRE AUMENTO DE PRECIOS EN PLANES DE LAS ISAPRES.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, estoy francamente sorprendido por el enorme poder que tienen las instituciones de salud previsional. Hace unos años, presenté un proyecto de ley para que la revisión de los planes de salud no se realice todos los años, sino cada dos o tres. El entonces presidente de la Asociación de Isapres , doctor René Merino, consiguió, en primer lugar, que “El Mercurio” publicara una editorial en contra de esta iniciativa, manifestándose extrañado de que el diputado Maximiano Errázuriz acompañara al diputado señor Sergio Aguiló en la presentación de esa moción. Lo cierto es que la situación era al revés: quien habla invitó al diputado Aguiló para que lo acompañara en la propuesta, de modo de no darle al proyecto un carácter partidista.
No conforme con eso, personeros de esa asociación conversaron con el entonces presidente de mi partido, diputado señor Alberto Cardemil , para protestar por la “locura” del diputado Errázuriz de pretender que la revisión de los planes de salud no se hiciera todos los años, sino cada dos o tres.
Ahora, nos encontramos con la sorpresa de un alza absolutamente desproporcionada en los precios de los planes de las isapres. Alguien podrá sostener que la ley permite incrementar sus precios hasta en un 30 por ciento respecto del promedio; sin embargo, las isapres podrían coordinarse para, en conjunto, subir el costo de los planes, con la única limitación de que ninguna podrá incrementarlos, por sí sola, en más de ese porcentaje.
Los precios de los planes de las isapres están consignados en unidades de fomento, por lo que esas instituciones recuperan cada treinta días las pérdidas producidas por el alza del costo de la vida, y como si fuera poco, algunas disparan el precio de los planes hasta en un 12 por ciento.
No voy a dar aquí los argumentos que esgrimiré ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde hemos presentado un recurso de protección en contra de todas las isapres por el alza de los planes, a fin de no alertarlas respecto de nuestra estrategia, pero sí quiero señalar que existe un abuso tremendo. Mientras las personas son jóvenes y no gastan, todo el ingreso es para las isapres. A medida que la persona envejece, junto con disminuir sus ingresos -en el caso de los jubilados, estos bajan bruscamente-, el costo de los planes aumenta al extremo de que las personas deben renunciar a su plan de salud.
Por otra parte, está el caso de las enfermedades preexistentes. Tengo un hijo que nació con un problema y, sencillamente, no me puedo cambiar de isapre porque no me lo aceptan. ¿Por qué no se permite que personas con enfermedades preexistentes tengan la posibilidad de cambiarse de isapre y sí se acepta que permanezcan en las que cotizan?
A través del recurso de protección señalado, solicitaré que se congelen durante un año los planes de las isapres, a fin de que en ese lapso el Congreso Nacional apruebe una modificación al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, para hacer más justo este sistema y evitar los enormes abusos que hoy cometen estas instituciones que, luego de los bancos -no cabe la menor duda-, son las que más dinero ganan.
He dicho.
INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN HOSPITAL DE FRESIA POR DIAGNÓSTICO ERRADO. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, en noviembre de 2007, en el hospital de Fresia, se efectuó un errado diagnóstico a un menor de siete años, a raíz de lo cual se culpó a su abuelo de haber cometido abusos sexuales en su contra. La acusación fue refrendada por profesionales de ese centro de salud sin contar con pruebas de fondo que la fundamentaran. Por tal razón, durante largos meses, este padre, que vive en la localidad de Las Beatas, sufrió lo indescriptible.
Con todo, en las últimas semanas, la justicia decidió archivar la causa por falta de méritos. Es más, nuevos análisis realizados al menor en Puerto Montt determinaron que éste jamás había sufrido abusos por parte de su abuelo. No obstante lo anterior, este padre y abuelo siente que el mundo se le ha venido abajo y que su honra ha sido mancillada en forma cruel y bestial.
Por lo señalado, solicito que se oficie a la ministra de Salud, con el propósito de que ordene que se realicen las investigaciones necesarias que permitan determinar las causas que llevaron a que una profesional del hospital de Fresia entregara a la justicia un antecedente tan grave sobre un hecho respecto del cual no existían pruebas de que se hubiera cometido.
Sé de la honorabilidad de este padre y abuelo. Es un trabajador agrícola de toda la vida, que utiliza sus manos para trabajar la tierra y alimentar a sus hijos.
Él lloró amargamente al entregar su testimonio sobre las injurias y calumnias que se produjeron en su contra.
¿Quién responde cuando se cometen equivocaciones tan grandes? En el país se ha sabido de personas que han estado presas durante muchos años, pese a no ser culpables de delito alguno. Sin embargo, nadie paga por esos errores.
Por lo tanto, en el ánimo de que situaciones de esa índole jamás vuelvan a ocurrir, lo mínimo que podemos solicitar a la ministra de Salud es que quienes se desempeñen en centros hospitalarios como el mencionado sean los profesionales más idóneos, de manera que puedan actuar en forma adecuada al momento de pronunciarse sobre situaciones de gravísima complejidad como la descrita.
La fiscal de Puerto Varas, señora Carmen Gloria Wittwer , determinó que no existen elementos suficientes para seguir con la investigación y, en consecuencia, archivó la causa.
En su momento, otros profesionales expresaron que la menor no sufrió abuso alguno, ni siquiera hubo insinuación por parte de su familiar.
Por lo tanto, dada la gravedad de la situación, pido que se inicie una investigación de lo ocurrido en el hospital de Fresia y se determinen las responsabilidades administrativas y profesionales de las profesionales -valga la redundancia- que emitieron juicios que atentaron en forma grave contra la honorabilidad de ese trabajador agrícola, que jamás en la vida ha tenido problemas con la justicia y hoy, debido a lo ocurrido, vive con depresión y siente que el mundo se le vino encima y que la gente lo observa de manera diferente.
Cuando en alguna comuna pequeña existen situaciones de la índole mencionada se genera el rumor, que a veces daña en forma más profunda que la acusación.
Ante la gravedad de la situación descrita, la familia de ese trabajador no descarta querellarse por injurias y calumnias en contra de los responsables.
Por lo tanto, en honor al sufrimiento de esa persona y de su familia, que se vio quebrantada debido a un diagnóstico mal hecho, pido que el director del servicio de salud Llanchipal realice las investigaciones que el caso amerita y se apliquen las medidas que correspondan.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
INVESTIGACIÓN SOBRE FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR EN EMPRESA INFODEMA. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, durante la última semana de marzo, en la comuna de Valdivia falleció el trabajador Juan Carlos Moraga, quien literalmente fue succionado por una máquina trituradora de la empresa forestal en la cual se desempeñaba.
Ese padre de familia y hombre de esfuerzo deja a una viuda y a su familia.
Con demasiada frecuencia, en la ciudad de Valdivia se vienen repitiendo accidentes laborales, incluso con resultado de muerte, lo que nos lleva a reflexionar sobre las condiciones laborales y de seguridad que imperan en la industria de la nueva Región de Los Ríos.
Asimismo, nos hemos enterado del fallecimiento de buzos en el sur, a causa, muchas veces, de condiciones laborales no óptimas.
Por lo indicado, pido oficiar al ministro del Trabajo y a la ministra de Salud , para que la inspección del Trabajo de la Región de Los Ríos y la cartera de Salud informen sobre las fiscalizaciones y los sumarios sanitarios que, respectivamente, se han realizado con ocasión del fallecimiento del trabajador Juan Carlos Moraga , de la empresa Infodema, y se establezca un registro de trabajadores fallecidos en circunstancias similares en lo que va corrido de este año.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SITUACIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS DE POBLACIÓN LAS CRISÁLIDAS, DE CHILLÁN. OFICIO.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .-
Señor Presidente, en 1990, cuando asumí como gobernador de Ñuble, el problema más apremiante en esa provincia y en sus comunas era el déficit habitacional y la gran cantidad de comités de allegados que luchaban por tener su casa propia.
Esa condición vital acarreaba graves consecuencias a familias que, al vivir como allegadas, no podían desarrollar en buena forma su vida familiar, lo que redundaba, incluso, en problemas para los niños.
Felizmente, esa situación ha cambiado y hoy miles de familias de la provincia y a lo largo del país tienen su casa propia debido a su esfuerzo personal y a las políticas de Estado en la materia. Al respecto, cabe recordar que, año a año, los parlamentarios hemos aprobado los presupuestos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sin embargo, hoy existe un problema. Muchas familias que, como dije, con mucho esfuerzo y el apoyo del Estado lograron su casa propia, viven una pesadilla ante la posibilidad de perder su vivienda y no poder desarrollar su vida familiar en forma normal, no obstante que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Eso ocurre en la actualidad a varias familias de la ciudad de Chillán y de la provincia de Ñuble. Sin embargo, en forma específica deseo referirme a la situación que afecta a vecinos de la población Las Crisálidas, de Chillán, donde las viviendas de siete familias se encuentran en proceso de remate. En efecto, para lograr su casa propia, esas familias obtuvieron créditos con elevadas tasas de interés, lo que les impide pagar sus dividendos.
Quiero reiterar que, por desconocimiento, falta de prolijidad u otra situación, esas familias fueron engañadas, en el sentido de que, a pesar de que pidieron un crédito, hace cuatro a cinco años, las tasas eran más altas que las de ahora y, lo que es peor, esos créditos, a través del endoso, han pasado a entidades financieras que hoy están procediendo a su ejecución, ya en etapa de remate. También hay otras familias que corren el mismo riesgo.
Nuestra preocupación es cómo evitar situaciones como ésas y, en estos casos, cómo podemos ir en ayuda de esas familias que obtuvieron un crédito hipotecario a través del Banco del Estado y, sin embargo, en la actualidad están siendo ejecutadas por otras entidades financieras.
Esta situación, como dije, afecta a siete familias de la población Las Crisálidas; pero también sabemos que en el país son muchas las que están en las mismas condiciones.
Señor Presidente, solicito que transmita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo nuestra preocupación, a través del envío de una copia de mi intervención, para ver la posibilidad de solucionar este problema ya sea a quienes, hoy, aún no están en mora y puedan optar a una nueva renegociación, como a aquellos que tienen su casa en peligro de remate.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará íntegramente copia de sus expresiones, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
HOMENAJE A DOÑA PASTORIZA SERRAZINA, EX DIRIGENTA DE COMERCIANTES DE VALLENAR. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, hace algunos días, en mi ciudad natal de Vallenar, falleció doña Pastoriza Serrazina . Era viuda de un ex alcalde, ejecutado político, en 1973.
Quiero señalar aquí no sólo el aprecio que la comunidad vallenarina le tenía a esta mujer, que tuvo una vida tremendamente dolorosa, difícil, pero que supo, con inteligencia, valentía y mucha fuerza, enfrentarla y salir adelante. Madre de varios hijos e hijas, quedó viuda muy joven. Una de las pocas mujeres que ha enfrentado una vida tan compleja, pero que supo salir adelante.
Es importante que la comuna de Vallenar recuerde el testimonio de esta mujer, que no sólo acompañó a su marido cuando él era dirigente político y alcalde de dicha comuna, como comentaban sus amigos al momento de despedirla, que estuvo a su lado, apuntalándolo, trabajando con él en épocas tremendamente difíciles que vivió el país, sino que después, cuando quedó sola, con mucha valentía, hizo un esfuerzo y se dedicó al comercio para sostener a su familia y también para liderar a los comerciantes del mercado municipal de Vallenar o de las ferias libres de esa comuna. O sea, siempre a la cabeza, con empeño notable no sólo por su familia, por sus seres queridos, sino también por los demás, por la comunidad.
Doña Pastoriza fue una persona de excepción. En su funeral había gente de distintos colores políticos. Estaba la comunidad, el pueblo, gente anónima; pero también el testimonio presente de concejales de Vallenar de todas las tiendas políticas -de la Derecha, de la Concertación- y del diputado independiente que interviene, haciendo este pequeño recuerdo de Pastoriza. Eso habla muy bien de ella y de sus hijos e hijas que le sobreviven y que deben enfrentar el dolor provocado por su muerte.
Señor Presidente , pido formalmente que se envíe copia de este pequeño homenaje a doña Pastoriza , al concejo de Vallenar, por lo que ella significó para toda la comunidad.
Asimismo, pido a ese concejo que acuerde que alguna avenida, calle, obra pública de las que se tienen que construir o se están construyendo, alguna de las nuevas poblaciones o nuevo sector de la comuna, lleve el nombre de doña Pastoriza Serrazina, con la finalidad de mantener imperecedero su nombre en la comunidad que le vio nacer y por la cual tanto hizo.
Además, pido que se envíe copia de esta intervención a su familia y, en particular, a doña Elsa López Serrazina -una de sus hijas, de la cual soy muy amigo-, destacada dirigente social de la comuna.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto íntegro de su intervención.
ALCANCES A REACCIONES POR FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi Marfil .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, estoy, por decir lo menos, anonadada ante la estruendosa reacción de personeros de Gobierno por el fallo del Tribunal Constitucional en relación con la píldora del día después.
Al respecto, quiero hacer algunas precisiones.
Podría estar extendiéndose una tremenda confusión en la ciudadanía, porque las propias autoridades estarían difundiendo información equívoca.
Es importante que la tente entienda que, en virtud de nuestras facultades y de los mecanismos que contempla la ley, 36 diputados presentamos, a fines del 2006, un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para revisar la constitucionalidad de la distribución de la llamada píldora del día después. El 28 de marzo pasado, los miembros del Tribunal Constitucional han emitido su opinión y, aún cuando la redacción del fallo no ha sido difundida, esa instancia emitió una declaración pública donde confirma que se han acogido algunas de nuestras solicitudes.
El número de especulaciones que se hacían, como que se iba a producir una hecatombe del sistema sanitario, que se iba a prohibir el uso de anticonceptivos, etcétera, obligó al Tribunal Constitucional a desmentir esa información que se estaba entregando, sin duda, intencionalmente equívoca.
¿Qué le pedimos al Tribunal Constitucional los 36 diputados? Que, en atención al artículo 19 de la Constitución, que protege la vida del que está por nacer, declarara inconstitucional y, por lo tanto, suspendiera la distribución y comercialización de fármacos basados en Levonogestrel en altas dosis, los cuales actúan como contraceptivos de emergencias; no como anticonceptivos. Es una de sus formas de acción. Pueden ser abortivos al impedir la anidación de un embrión humano ya concebido. Eso es lo que hemos sostenido.
Pese a lo que se ha tratado de imponer a la opinión pública, el requerimiento no ha puesto en duda el uso, distribución y comercialización de los numerosos anticonceptivos disponibles en los servicios de salud y en el mercado, y que constituyen la base de las políticas de planificación familiar que se aplican en Chile desde hace décadas. Jamás ha sido nuestra intención tocarlas; es decir, tenemos claro que se trata de un sistema de planificación de años, por lo que jamás fue parte del requerimiento al Tribunal Constitucional.
Sorprende y preocupa que se cuestione la legalidad del fallo pronunciado por una institución de nuestro ordenamiento democrático, el Tribunal Constitucional, ratificado incluso por la reforma constitucional impulsada y promulgada durante el gobierno del Presidente Lagos; que se cuestione que ese organismo, cuyo rol es proteger los derechos fundamentales del estado de derecho, admita la ilegalidad de un fármaco que se opone a uno de los derechos consagrados en nuestra Constitución; que se cuestione y se denueste públicamente a dos de sus integrantes simplemente porque votaron en oposición a una política de Gobierno; que se cuestione y ponga en duda la idoneidad de esos jueces, que fallaron en derecho, después de escuchar a todas las partes involucradas, a científicos y médicos de distintas sensibilidades, y no por convicciones personales o religiosas.
También sorprende y preocupa que se transforme a la píldora del día después en un pilar de la política nacional sobre planificación familiar, en circunstancias que el concepto es mucho más amplio que la mera anticoncepción.
Como ya dijimos, los anticonceptivos están a disposición de las chilenas desde hace años, en los sectores público y privado, pero esta píldora del día después, por la que tanto escándalo se ha hecho, tiene muy baja demanda. En algún momento, el Gobierno adquirió 70 mil dosis; sin embargo, un chequeo realizado por profesionales médicos de la comuna de Peñañolén, arrojó que la demanda no excedía de dos o tres píldoras semanales por consultorio y que la solicitaban mayoritariamente mujeres mayores de edad.
Por su parte, el alcalde de El Bosque , que es de la Concertación, señaló públicamente que en su comuna se habían distribuido alrededor de 300 dosis en un año. A su vez, un sondeo que hicimos en farmacias confirmó que la demanda era incluso menor que en los servicios públicos. Es más, en algunas vendían una o dos los fines de semana y el control de los fiscalizadores del Ministerio de Salud era mucho más exhaustivo que el que realizan respecto de la venta de fármacos con receta retenida.
Lo dicho nos muestra que la píldora del día después no tiene mayor incidencia en la prevención del embarazo adolescente y de abortos clandestinos, porque sólo desde hace dos años que está en el mercado.
Por lo tanto, más allá del pronunciamiento del requerimiento constitucional, estamos ante una imposición por el consumo de la píldora más que ante una demanda.
En cuanto al factor de equidad, sobre el cual tanto se ha insistido, los diputados solicitamos que el fármaco fuera eliminado del Instituto de Salud Pública, es decir, de lo público y lo privado, porque jamás nos prestaríamos para discriminar a las mujeres de sectores pobres, que no la puedan adquirir. ¡Jamás estaremos por eso!
Por lo tanto, pido que se oficie a la Presidente de la República para que instruya a la ministra de Salud poner más energía y hacer mayor énfasis en los problemas propios de esa Cartera que la que ha puesto en apoyar la distribución de la píldora del día después. Sin ir más lejos, ayer vimos el nacimiento de un niño en un baño del hospital San José porque la madre no fue atendida; son enormes las listas de espera por cataratas, hernias y vesículas. ¡Cuánta gente nos ruega que les ayudemos a realizarse un escáner o una resonancia magnética! Tenemos dramas en los hospitales de Talca, de Antofagasta, etcétera. Son cientos las situaciones dramáticas en materia de Salud; sin embargo, concentran toda la energía en una píldora que casi no tiene demanda.
Le pedimos a la Presidenta de la República que también se preocupe de los problemas de salud, porque eso también es defender la vida.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS LEGALES A VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS. OFICIOS.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, el Congreso Nacional despachó una ley que beneficia a los bomberos heridos o enfermos con ocasión de un acto de servicio y a los familiares de los bomberos que fallecen en actos de servicio.
Lamentablemente, no se está cumpliendo lo dispuesto en ese cuerpo legal, con lo que se les está ocasionando un enorme daño a los bomberos heridos en actos de servicio.
Es más, la Cámara de Diputados creó una comisión especial que estudiara fórmulas para ir en ayuda de los bomberos voluntarios. Como consecuencia de ello, modificamos el decreto ley Nº 1.757, de 1977, para que los bomberos que resultaran heridos en actos de servicio recibieran atención médica digna.
Sin embargo, funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros, que es la encargada de cancelar o reembolsar las prestaciones de salud que reciba el voluntario, está colocando enormes dificultades para pagarlas.
Resulta insólito e inaceptable que la voluntad del Congreso quede supeditada a dos o tres funcionarios que hace lo que quieren en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Una serie de centros hospitalarios no están recibiendo bomberos accidentados en actos de servicio porque no les pagan; algunos llevan esperando más de un año por el pago. El Hospital del Trabajador, en Concepción, es ejemplo de lo dicho: ya no recibe voluntarios heridos en actos de servicio, porque la Superintendencia de Seguros y Valores no paga las prestaciones al voluntario, en circunstancias de que ésa es su obligación.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Economía y al superintendente de Valores y Seguros para que corrijan a la brevedad la situación denunciada. Espero que estas autoridades tomen la decisión de aplicar la ley como corresponde y no como quieren uno o más funcionarios de esa Superintendencia.
Es insólito y me resisto a creer que la voluntad del Congreso, expresada en una ley, no se cumpla.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS DE CENTRO DE JUSTICIA EN SANTIAGO. OFICIOS.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, en El Mercurio de hoy aparece una noticia acerca de climatizar el Centro de Justicia de Santiago.
No deja de sorprendernos la actuación negligente del Ministerio de Obras Públicas al no considerar, en una obra nueva, algo tan elemental como la climatización de los edificios que corresponden a los distintos tribunales.
Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, pido que se oficie a los subsecretarios de Justicia y de Obras Públicas y al Presidente de la Corte Suprema, para que:
-Nos informen sobre la veracidad de la noticia que aparece hoy en el diario “El Mercurio”;
-Nos envíen antecedentes del monto inicial del proyecto de seis edificios que conforman el Centro de Justicia y del monto final pagado, que alcanzaría -según supe- al doble de lo inicialmente contratado.
A la fecha, sólo se usan dos de los seis edificios entregados, porque de acuerdo con lo que informan los funcionarios del Poder Judicial , en los otros cuatro no se puede estar dado que la sensación térmica llega a los 40 grados en el verano, mientras que en el invierno es demasiado fría como para ocuparlos.
-Nos informe acerca de los plazos iniciales de entrega establecidos en la licitación y la fecha en que fueron entregados definitivamente.
-Nos informen si el diseño original del proyecto contemplaba el sistema de climatización de los edificios, porque cuesta entender que en pleno siglo XXI no se haya considerado en las bases de licitación.
-Nos señalen si en la recepción final de las obras hubo alguna observación acerca de la climatización.
Si así hubiera sido, quiero saber qué funcionario del ministerio o del Poder Judicial , o un inspector técnico de la obra, hizo presente la falta de climatización en esos edificios y que remitan copia del acta en que figura esa observación.
Me preocupa mucho que se informe que, atendido a que esta obra fue recepcionada, no se puede hacer absolutamente nada para reparar esa omisión. Estamos hablando de montos que van desde los 900 mil dólares a los 22 millones de dólares.
Finalmente, pido que esas dos instituciones informen si existe presupuesto para acondicionar esos edificios como corresponde.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CUMPLIMIENTO DE PROMESAS PRESIDENCIALES EN FAVOR DE LA ISLA SANTA MARÍA. OFICIO.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente, durante agosto del año pasado, la ciudad de Coronel, ubicada en la Región del Biobío, celebró sus 158 años de vida con diversas actividades y visitas protocolares de distintas autoridades regionales y nacionales.
En el marco de esas solemnes ceremonias, la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, se hizo presente en una fugaz visita.
En dicha ocasión, la primera autoridad nacional realizó una serie de esperados anuncios por la comunidad, los que beneficiarían directamente a los coronelinos y a los casi 3 mil habitantes de la isla Santa María, territorio insular de 30,8 kilómetros cuadrados y dependiente administrativamente de la municipalidad de Coronel.
Puntualmente prometió, entre otras cosas, una nueva barcaza para el cruce de los habitantes de la isla hacia el continente, proveer de un cable submarino para llevar energía eléctrica a la comunidad y la extensión del Biotrén hasta Coronel y Lota, promesas de las que no se sabe absolutamente nada hasta hoy.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Presidenta Bachelet , con el objeto de que nos dé a conocer en qué estado de avance se encuentran los proyectos con que ilusionó a miles de chilenos y chilenas de muchísimo esfuerzo y sacrificio, que actualmente se mantienen prácticamente aislados del resto del país y sin una solución que se vislumbre en el corto plazo.
A esos compatriotas, a quienes tengo el alto honor de representar, les es dramáticamente urgente que el Gobierno les solucione cuanto antes las graves dificultades que enfrentan en su diario vivir.
En primer lugar, porque no es posible que un grupo familiar de tres personas, tenga que cancelar cuentas de suministro eléctrico que llegan a los 150 mil pesos al mes, lo que se debe al altísimo valor del kilovatio/hora, que llega actualmente a 500 pesos, en circunstancias de que en el continente asciende a 100 pesos.
En segundo lugar, porque tampoco es posible que el Estado mantenga sin conectividad a casi 3 mil chilenos que, como cualquiera de nosotros, tienen todo el derecho a exigirle que les asegure un traslado seguro y eficiente, mediante un servicio constante y con una formalidad y seriedad que los habitantes de isla Santa María se merecen.
Señor Presidente , estamos hablando de sacrificados hombres y mujeres que viven de la pesca artesanal y de una agricultura de subsistencia. No se trata de personas de grandes recursos o que tengan tremendas oportunidades de surgir, porque, precisamente, los gobiernos de la Concertación no han sido capaces de sacudir a esta bella zona minera y pesquera de los flagelos de la cesantía, de la pobreza y de la falta oportunidades, debido a la ausencia de políticas de Estado que les ayuden a salir adelante.
Además, solicito que se le haga llegar a la Presidenta Bachelet el registro gráfico, contenido en un disco compacto, del testimonio innegable de la tremenda deuda que se mantiene con los habitantes de la hermosa isla Santa María.
Finalmente, pido enviar copia de mi intervención a la Presidenta de la República y a la presidenta del club de adultos mayores de la isla Santa María.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con el disco compacto a que hizo referencia.
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES EXTRANJERAS CON LAS CHILENAS. OFICIO.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, solicito oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que nos informe sobre el sistema de homologación de las licencias de conducir profesionales de los ciudadanos peruanos y bolivianos que trabajan en el país.
Muchos de esos extranjeros trabajan como choferes profesionales en Antofagasta, en su legítimo derecho de desarrollarse en nuestro país, con lo que estamos de acuerdo; pero a los choferes profesionales chilenos se les exige, por ejemplo, estudiar y rendir un examen de alto costo para trabajar en la locomoción colectiva, ya que sobrepasa los 350 mil pesos, además del tiempo que deben invertir en esa capacitación.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Paya, Ward , señoras Turres , doña Ximena , Isasi , doña Marta, y señores Bobadilla , González y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.18 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006. (boletín Nº 5796-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.
I. ANTECEDENTES.
Este Tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
El Tratado consta de 38 artículos, agrupados en VII Capítulos, en los cuales se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal entre las Partes.
1. Disposiciones generales.
El Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, abarca del artículo 1 al 3. En él se instituye, primeramente, la obligación entre las Partes Contratantes de brindarse la asistencia mutua penal, indicando cuales son las autoridades competentes en cada país para requerirla. Se especifican, luego, los procedimientos que abarca la asistencia, lo que no agota, en todo caso, las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del Tratado.
Se enumeran, a su vez, los casos a los cuales este Tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito; y, a la ejecución de sentencias penales. Asimismo, se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: un delito que el Estado Requerido considere delito político o delito conexo con un delito político; un delito tributario; un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado Requirente, etc.
2. Asistencia mutua.
El Capítulo II, que alude a las Solicitudes de Asistencia Mutua, se extiende del Artículo 4 al 13 y especifica el derecho aplicable a las solicitudes; las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; la adopción de medidas cautelares; el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso; y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado Requerido.
También se reglamenta el envío de objetos, documentos, registros y expedientes o elementos de prueba. En cuanto a los registros y expedientes de tribunales o de autoridades de investigación, se establece que quedan a disposición del Estado Requerido. Se consigna el fundamento legal para que los Estados Contratantes puedan compartir los bienes decomisados con ocasión de la ejecución de una solicitud de asistencia. Finaliza este Capítulo, tratando el uso de la información, documentos u objetos obtenidos mediante la asistencia mutua, disponiéndose que todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado Requerido, salvo los casos exceptuados.
3. Notificación y comparecencia.
El Capítulo III, titulado Notificación de Documentos y Resoluciones Judiciales - Comparecencia de Testigos y Peritos, cubre los artículos 14 al 23, reglamentándose en él la notificación de los documentos y resoluciones judiciales por parte del Estado Requerido; la comparecencia personal de los testigos y peritos; los requisitos de la notificación de la citación (invitación a comparecer) y el financiamiento de los costos asociados a ella; la no comparecencia y sus efectos; el salvoconducto instituido en favor del testigo, perito u otra persona que comparece en virtud de una citación, y la inmunidad de éstos mientras su presencia sea requerida por la autoridad competente.
Además se regula el alcance de la obligación de la persona que comparece en el Estado Requirente para prestar testimonio o presentar elementos de prueba y la posibilidad de tener que trasladar temporalmente a personas privadas de libertad para que comparezcan en calidad de testigo o para fines de careo, señalándose expresamente el mecanismo bajo el cual opera. Se considera también la posibilidad de declarar mediante videoconferencia, reglándose minuciosamente el procedimiento de interrogatorio de testigos o peritos, a fin de facilitar la cooperación cuando las personas convocadas a tales efectos están impedidas de concurrir personalmente a prestar testimonio.
Asimismo, en este Capítulo se establece que las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán crear equipos de investigación conjunta con un propósito específico y por un período limitado, para realizar investigaciones penales.
Finalmente, los Estados Contratantes se comprometen a garantizar que se puedan autorizar entregas vigiladas en su territorio en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables cumpliendo con la legislación del Estado Requerido.
4. Antecedentes penales.
El Capítulo IV, que alude al Prontuario Penal e Intercambio de Antecedentes Penales, constituido solo por el artículo 24, ordena al Estado Requerido entregar los extractos y anotaciones del prontuario penal que le solicitaren las autoridades judiciales del Estado Requirente respecto de una causa penal y bajo el principio de la reciprocidad, todo de conformidad con la ley del Estado Requerido.
5. Procedimiento.
El Capítulo V, denominado Procedimiento, que se extiende desde el Artículo 25 al 31, fija la Autoridad Central correspondiente a cada país. En el caso de Chile, será la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de la Confederación Suiza será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía, las cuales estarán encargadas de presentar las solicitudes de asistencia mutua, especificando su canal de transmisión y detallando su contenido y forma de cumplirla. Se exime de legalización, certificación y otros requisitos formales a los documentos, registros, declaraciones y demás antecedentes. Se precisa, igualmente, que el idioma de la solicitud y de sus documentos adjuntos, será el del Estado Requirente. En cuanto a los costos asociados al cumplimiento de la solicitud, se precisan los gastos que reembolsará el Estado Requirente, a pedido del Estado Requerido.
6. Información.
El Capítulo VI, intitulado Transmisión Espontánea y Presentación de Información a efectos de Persecución Penal o Incautación, abarca del artículo 32 al 34, y regula, entre otros, el procedimiento para que una autoridad de persecución penal de un Estado Contratante envíe, sin previa solicitud a la autoridad de persecución penal del otro Estado Contratante, información y elementos de prueba referidos a delitos que se hubieren reunido en el curso de su propia investigación. Asimismo, se faculta a las Autoridades Centrales para que se comuniquen la información que entregue un Estado Contratante a otro para la sustanciación de un proceso penal en sus tribunales de justicia o para la incautación del producto de un delito.
7. Disposiciones finales.
El Capítulo VII, que se refiere a las Disposiciones Finales, contiene en los artículos 35 al 38, las disposiciones usuales en los convenios de naturaleza bilateral, tales como, consultas, resolución de controversias, entrada en vigor y denuncia.
En mérito de lo expuesto y considerando que las disposiciones de este Tratado ayudaran a facilitar la cooperación entre los órganos judiciales de Chile y de la Confederación Suiza, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. (boletín Nº 5078-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. (boletín Nº 5407-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007. (boletín Nº 5612-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que amplía los plazos de evaluación y precalificación de los permisos de operación para casinos de juego. (boletín Nº 5723-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 5315-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas. (boletín Nº 5301-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. (boletín Nº 5405-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. (boletín Nº 5406-15).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. (boletín Nº 5013-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. (boletín Nº 5724-26).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Defensor del Ciudadano. (boletín Nº 3429-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de las micro, pequeñas y medianas empresas. (boletín Nº 5734-26).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el cargo del ministro del Deporte y de la Juventud. (boletín Nº 5697-29).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas. (boletín Nº 5687-23).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. (boletín Nº 5407-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República y calificado de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en perfeccionar el actual sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, estableciendo el marco legal necesario para permitir la creación y operación por parte del sector privado de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.
2º) Que el inciso cuarto del artículo 2º de esta iniciativa requiere quórum de aprobación de ley orgánica constitucional, ya que se amplían las facultades que el artículo 55 de su ley orgánica constitucional confiere al Banco Central.
3º) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados señores Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
4º) Que diputado informante se designó al señor Aedo, don René .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Andrés Velasco , Ministro de Hacienda ; la señora María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda ; los señores Alejandro Micco , Sebastián Bustos y la señora Leticia Celador , Asesores de la Cartera de Hacienda .
Concurrieron también los señores Gustavo Arriagada , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ; Julio Acevedo , Intendente de Bancos e Instituciones Financieras; Guillermo Larraín , Superintendente de Valores y Seguros; Armando Massarente , Fiscal de Valores; Francisco Silva , Jefe de la División de Estudios de la Superintendencia de Valores y Seguros y Vicente Lazen , Jefe de Custodia y Liquidación, de la Superintendencia de Valores y Seguros; Miguel Ángel Nacrur , Fiscal del Banco Central; José Manuel Garrido , Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera de dicho organismo.
Especialmente invitados estuvieron los señores Alejandro Alarcón , Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.; Enrique Hasbún y José Manuel Montes , Asesor de la Gerencia de dicha Asociación Gremial y Fiscal, respectivamente; José Antonio Martínez , Gerente General de la Bolsa de Comercio de Santiago ; Gonzalo Ugarte , Gerente de Planificación y Desarrollo de dicha Bolsa y Juan Carlos Spencer , Gerente General de la Bolsa Electrónica de Chile.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el mensaje se fundamenta el proyecto destacando que el sistema financiero es parte esencial de la economía de un país, ya que permite la acumulación y distribución de recursos. En efecto, el desarrollo de los mercados financieros en el mundo ha ido acelerándose durante los últimos años, lo que se ha manifestado en el crecimiento del número de participantes, la diversificación de los propósitos de los ahorrantes que participan en él, la mayor complejidad de los productos ofrecidos, niveles más sofisticados de inversionistas, absorción de mayores niveles de riesgos a través de nuevos negocios, nuevas formas de organización de la industria, etcétera.
Por tanto, esta nueva dinámica exige la incorporación de nuevos conceptos al marco regulatorio, forzando cambios permanentes al diseño legal y normativo.
Es en este contexto, que se ha introducido en la agenda legislativa el requerimiento de revisar y actualizar periódicamente la regulación del sector financiero. Al mismo tiempo, el avance en el desarrollo institucional y regulatorio va revelando necesidades más específicas y de mayor complejidad técnica. Las necesidades actuales obedecen al objetivo de reducir los riesgos inherentes al sistema financiero y realizar los cambios de infraestructura necesarios para la seguridad del mismo.
De esta forma, el Banco Central de Chile modernizó el sistema de pagos, introduciendo un sistema electrónico de liquidación bruta en tiempo real (conocido por sus siglas Lbtr), y posteriormente, se creó una cámara de compensación de pagos por parte de los bancos comerciales (conocida como Combanc). Con ello, los sistemas de pago en nuestro país están a la altura de las mejores prácticas en gestión de riesgos.
Sin embargo, según el diagnóstico de diversos organismos internacionales compartido por este Gobierno, el actual sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros es perfeccionable.
Los sistemas de compensación y liquidación de valores tienen como objeto gestionar la ejecución de las transferencias de valores y los pagos correspondientes a dichas transacciones que se cierran en los mercados de valores. En tal sentido, la función de los sistemas de compensación y liquidación de valores se inicia cuando se cierran las transacciones en dichos mercados. Esto exige separar la transacción de valores de las funciones de compensación y de las funciones de transferencia de propiedad de los valores y de la transferencia de dinero o pago que son necesarias para finalizarlas. Dicha separación ocurre a menudo en los mercados, de modo que el pago y la entrega no se realizan en el mismo momento que la transacción o a veces incluso se efectúan a otra persona.
El siguiente diagrama muestra la secuencia de las funciones de transacción, compensación y liquidación en una operación con instrumentos financieros:
La transacción de instrumentos financieros se realiza en un mercado financiero, por ejemplo en una bolsa de valores, entre intermediarios o corredores que hacen ofertas u órdenes de compra y de venta por orden de sus clientes, quienes son los propietarios o los representantes de los propietarios de dichos valores. Cuando una orden de compra y una orden de venta se calzan, se cierra una transacción de instrumentos financieros. Durante un ciclo de negociaciones, cada corredor realiza un número de ofertas de compra y otro número de ofertas de venta, todas o algunas de las cuales son calzadas con órdenes de otros intermediarios, generando el cierre de dichas transacciones.
Posteriormente, los corredores recurren a un agente liquidador para que gestione las transferencias de los valores y del dinero correspondiente a sus órdenes que fueron calzadas en el ciclo de negociación. El agente liquidador puede hacerse responsable de las órdenes de un corredor o de varios, o incluso de sus propias órdenes.
Sin embargo, al realizar la compensación o neteo de las órdenes, el sistema de compensación y liquidación permite que el riesgo de crédito de cada agente liquidador no corresponda a la suma de todas las órdenes de las que se hace responsable, sino que al neto que surge de compensarlas, disminuyendo de este modo dicho riesgo. Este ejercicio se denomina compensación y el sistema lo realiza para cada uno de los agentes liquidadores, permitiendo un cálculo del grado de exposición efectiva al riesgo de cada agente y del sistema.
Por otra parte, para dar seguridad al sistema de compensación y liquidación, el sistema exige a los agentes liquidadores que aporten garantías por un monto equivalente al riesgo de crédito que asumen en virtud de los compromisos que adquieren al hacerse responsables de las órdenes de uno o más corredores. En este caso, las garantías exigidas a cada agente son equivalentes al grado de exposición al riesgo que resulte de la compensación.
En consecuencia, el principal aporte del proceso de compensación es que permite disminuir la exposición al riesgo de los agentes y optimizar el requerimiento de garantías, las cuales resultan menores al monto total transado. Después de realizada la compensación, es decir, después de que el sistema obtiene los saldos acreedores y deudores netos de cada agente liquidador, gestiona los traspasos de los instrumentos financieros en el depositario de los mismos y el traspaso de los dineros correspondientes en un banco liquidador, con el riesgo asociado a que este último quiebre, como se hace hoy en Chile, o en un sistema de pagos, como se hace en otros países.
Con el objetivo de avanzar en la seguridad y modernización de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, fundamentales para el buen desarrollo del sistema financiero, se plantea en el proyecto de ley la base legal necesaria para permitir la creación y correcta operación por parte del sector privado de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.
Las cámaras de compensación de instrumentos financieros tienen como objetivo el aumento en la eficiencia y la mitigación de riesgos en las transacciones de instrumentos financieros. La forma de hacerlo es, como su nombre lo indica, compensando las obligaciones de las distintas transacciones que realiza un mismo participante, calculando al final del ciclo de operaciones (normalmente una o media jornada) un único saldo de derechos tanto de dinero como de instrumentos financieros.
También estas cámaras, en uno de sus posibles modelos, al cual están convergiendo los mercados financieros internacionales, pueden, mediante la novación de las obligaciones, cumplir el rol de ser la contraparte única y central de todas las operaciones, interponiéndose entre los involucrados en una transacción de valores y garantizando así el perfeccionamiento de la operación. En este caso, al reemplazar el riesgo de crédito de cada contraparte por el riesgo de crédito de la cámara, este riesgo se reduce porque en lugar de analizar a cada contraparte basta con estudiar a la cámara.
Adicionalmente, todos los modelos de cámara reducen el riesgo de las operaciones con instrumentos financieros, dado que la cámara será una entidad supervisada que operará bajo procedimientos de máxima seguridad y con un adecuado sistema de garantías propias. Por su parte, la cámara, en cualquiera de sus modelos exigirá garantías a los participantes, las que podrán ser realizadas por ésta extrajudicialmente en caso de incumplimiento.
Para proveer la base legal necesaria para la operación de una o varias cámaras de compensación, se abordan las carencias en nuestro derecho nacional detectadas por la misión de expertos del Banco Mundial en su informe sobre el sistema de compensación y liquidación de valores, proveyendo un sustento legal suficiente respecto a los siguientes aspectos fundamentales para el buen funcionamiento de las cámaras:
a. Reconocimiento legal de la irrevocabilidad y la firmeza de las órdenes de compensación de valores y de fondos que sean aceptadas por la cámara, las que deberán compensarse a todo evento, incluso en caso de quiebra.
b. Reconocimiento de la compensación bilateral y multilateral, mediante la novación de obligaciones financieras, especialmente ante la quiebra.
c. Régimen legal para los préstamos de valores, comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones.
La firmeza e irrevocabilidad de las obligaciones derivadas de las órdenes de compensación es esencial para el buen funcionamiento de la cámara, principalmente si se trata de una contraparte central, ya que la cámara debe garantizar el buen término de las operaciones. Si un participante de la cámara quiebra después de haber sido aceptada la transacción por la cámara, sus acreedores recibirán el saldo neto que le corresponda a dicho participante, sea en títulos o en dinero, al final del ciclo de liquidación.
Además de lo anterior, para el correcto funcionamiento de la cámara se requiere que los valores que han sido entregados como garantía por los participantes a la cámara no puedan ser embargados o requeridos hasta que haya finalizado el ciclo de liquidación, plazo durante el cual estarán afectos exclusivamente a las obligaciones con la cámara.
B. Objetivos de la iniciativa
1. Permitir que cada agente que realice las actividades de compensación y liquidación de instrumentos financieros contribuya de manera equitativa al financiamiento de la mitigación eficiente de los riesgos de esta actividad;
2. Otorgar un marco legal que proteja los derechos de los participantes del mercado financiero;
3. Generar incentivos para que los agentes privados hagan una gestión eficiente del riesgo de esta actividad, acotando el riesgo sistémico, y
4. Aumentar la eficiencia del funcionamiento del sistema, contribuyendo a mejorar la competitividad internacional del mercado de instrumentos financieros.
C. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
-La ley Nº 18.045 sobre Mercados de Valores, puesto que se deroga el Título XIX, de la Cámara de Compensación.
-La ley Nº 19.220 que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, ya que se deroga el Título IV, de la Cámara de Compensación.
-El decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre nuevo sistema de pensiones, artículo 23.
-La ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, artículos 5º, 14 y 17.
El decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 14.
D. Contenido del proyecto
El proyecto de ley consta de 50 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.
Disposiciones generales, definición de conceptos, ámbito de aplicación y fiscalización (artículos 1º, 2º y 3º).
En primer lugar, el proyecto contiene unas disposiciones generales que consisten en las definiciones de los conceptos utilizados a lo largo del mismo, dado que en algunos casos su significado técnico difiere de su uso normal; la determinación del ámbito de aplicación de la ley, la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, las materias que deben contener las normas generales del funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación y su procedimiento de aprobación por la mencionada Superintendencia.
Normas sobre los administradores de sistemas de compensación y liquidación y sus participantes (artículos 3º a 24).
A continuación, se disponen las normas sobre los administradores de sistemas de compensación y liquidación y los participantes de los mismos. En relación con los administradores, se establecen normas generales para todos ellos, para después establecer el régimen de las Entidades de Contraparte Central y de las Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros, respectivamente, incluyendo su definición, objeto, constitución y regularización, y la novación de obligaciones, en el caso de las Entidades de Contraparte Central.
Principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones (artículos 25 y 26).
Se establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones, que constituye la base legal necesaria para la adecuada operación del sistema sin verse expuesto a riesgos jurídicos.
Regulación de las garantías individuales y solidarias de los participantes en el sistema (artículos 27 a 34).
Se regulan las garantías individuales y solidarias que deberán constituir los participantes del sistema para una mayor seguridad del mismo. Asimismo, se dispone que los bienes entregados como garantía por los participantes estén afectos exclusivamente a las obligaciones de los mismos en el sistema, sin que puedan ser embargados o requeridos hasta que haya finalizado el ciclo de liquidación.
Liquidación y quiebra de los administradores de los sistemas de compensación y liquidación de valores (artículos 35 a 39).
Se establecen normas especiales para la liquidación y quiebra de los administradores de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
Régimen legal para los préstamos de valores (artículos 40 a 42).
Se dispone un régimen legal para los préstamos de valores, comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.
Atribuciones de la Superintendencia y disposiciones adicionales (artículos 43 a 50).
El proyecto establece las atribuciones que permiten a la Superintendencia de Valores y Seguros suspender el funcionamiento de un sistema, y otras modificaciones legales necesarias para la implementación de la presente ley.
Disposiciones transitorias (artículos 1º y 2º transitorios).
Se dispone que la ley entre en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se dicte el reglamento mencionado en el número 8, del artículo 6º de la ley. Sin perjuicio de ello, lo dispuesto en los artículos 45 y 46, entrará en vigencia después de un año contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
E. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de octubre de 2007, señala que el proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Andrés Velasco hizo presente que el proyecto en estudio tiene por finalidad perfeccionar el actual sistema de liquidación y compensación de instrumentos financieros, lo que permitirá un sistema financiero más seguro. Recoge de esta manera el Gobierno el diagnóstico realizado por diversos organismos tanto nacionales, como el Banco Central, como internacionales, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial, quienes han sostenido que el actual sistema no ofrece toda la seguridad que se requiere, por lo que es necesario actualizarlo.
Los agentes que intervienen en las funciones de transacción, compensación y liquidación normalmente son los inversionistas y los corredores, que operan a través de un sistema de transacciones, como la Bolsa u otro; los agentes liquidadores que son aquéllos que gestionan las transferencias de valores y del dinero correspondiente; el Depósito Central de Valores que es la entidad facultada para facilitar la transferencia de los valores entre los depositantes; un sistema de pagos constituido fundamentalmente por los Bancos y un sistema de compensación y liquidación.
Actualmente los sistemas de transacción, compensación y liquidación se encuentran bajo la misma institución, lo que aumenta el riesgo de cada actividad, por lo que se requiere una modificación a fin de limitar el riesgo y permitir que las transacciones que se realicen en el mercado financiero sean más expeditas.
Sostuvo el señor Ministro que el actual sistema de compensación y liquidación es parte de la Bolsa lo que junta riesgos de distintas funciones. Además, no hay irrevocabilidad ni firmeza de las operaciones; hay incertidumbre de los alcances legales en caso de incumplimiento; no hay protección de las garantías enteradas y no existe la novación de contratos, que es la transferencia de la obligación asociada a un contrato de una persona a otra.
Ante este diagnóstico de la situación actual el proyecto propone en términos generales:
-Establecer un marco general para permitir el funcionamiento de un sistema de compensación y liquidación, siguiendo recomendaciones internacionales (BIS & IOSCO) de la más alta calidad.
-Separar funciones y riesgos del mercado de capitales.
-Entregar certidumbre legal a las transacciones pendientes de liquidación.
-Crear la infraestructura que busca mitigar riesgos y provee resguardos (garantías) para las operaciones, con mecanismos de neteo legal y tecnológicamente seguros.
En cuanto al funcionamiento del sistema señaló que la iniciativa considera dos posibles soluciones de mercado:
Cámaras de compensación de instrumentos financieros: realizan la compensación y exigen garantías para cubrir los costos de reposición en caso de incumplimiento de una contraparte.
Entidad de Contraparte Central: se interpone entre las partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Exige garantías a los participantes según la exposición al riesgo de éstos.
En ambos casos se constituirán como sociedades anónimas especiales y serán de giro exclusivo.
Por otra parte, afirmó que la supervisión de los riesgos inherentes al sistema es tanto interna como externa. La gestión eficiente del riesgo interna está a cargo de comités, lo que supone una suerte de autorregulación de los participantes y la supervisión externa que ejerce la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, el proyecto requiere a los intervinientes exigencias de garantías como solvencia de los participantes y garantías exigidas diariamente a cada participante.
El señor Alejandro Micco explicó que el proyecto busca mejorar la gestión del riesgo del sistema de manera que éste sea más solvente, evitando, de esta manera, futuros problemas. El sistema, añadió, se basa en que a todos los participantes que deseen intervenir en la cámara de compensación y liquidación se les exigirá determinados requerimientos de capital y solvencia a fin de cubrir el riesgo en la compensación y liquidación. Además, se exigirán garantías en base al nivel de actividad que tenga cada uno de los participantes de la cámara. Estas garantías se caracterizan porque algunas son individuales y otras colectivas, es decir, caucionan, además de las obligaciones personales, las de los demás participantes del sistema cuando las garantías otorgadas en forma individual no resultan ser suficientes. Finalmente, las utilidades retenidas del administrador de la cámara y el financiamiento externo, como seguros comprometidos constituyen las salvaguardas necesarias para proteger al sistema de su propio “default” en caso de una crisis sistémica por insolvencia.
El señor Andrés Velasco agregó que el rol de participantes liquidadores del sistema será ejercido por los corredores de valores, agentes de valores y empresas bancarias, sujetos al cumplimiento de las normas de funcionamiento, según lo dispuesto en el reglamento de la ley y bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros. Existe, además, la figura del liquidador indirecto, que es aquél que se cerciora de que la entrega sea a cambio del pago (DVP) a clientes relevantes del mercado como AFPs, Compañías de Seguros, etcétera.
En cuanto a la propiedad del sistema, el proyecto propone que puedan invertir en la propiedad los distintos actores del mercado. Existen algunas restricciones a ciertos participantes, como los bancos que no están autorizados para participar directamente, pero sí a través de filiales.
En el ámbito operativo el sistema establece la compensación que es el procedimiento de cálculo de obligaciones, la liquidación de las obligaciones en dinero, facultándose al Banco Central para determinar, según montos y riesgo involucrado el mejor lugar para realizar la liquidación de efectivo y se otorga una base legal al préstamo de valores para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Precisó que el sistema deberá contar con 3 comités, bajo la lógica de la autorregulación: el comité de auditoría, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento en sus aspectos operativos; un comité disciplinario, encargado de proponer o aplicar las sanciones por las infracciones a las normas de funcionamiento, y un comité de riesgos, cuya función será proponer la adopción de las políticas de gestión de riesgos del sistema y de efectuar las evaluaciones o reportes de cumplimiento de las mismas. Este comité estará integrado mayoritariamente por representantes de los participantes, sean o no accionistas del sistema.
El señor Micco puntualizó que al crearse una cámara de compensación y liquidación, ésta deberá presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros las normas que regularán su funcionamiento la cual analizará y autorizará su existencia basada en los riesgos involucrados.
Respecto de las adecuaciones legales necesarias para aplicar esta iniciativa señaló que una materia que se modifica es la novación de las transacciones, por cuanto serán las entidades de contraparte central las que se constituyan en contrapartes irrevocables de acreedores y deudores respecto de las transacciones originales. En este caso, lo anterior no será considerado una transacción, rigiendo los impuestos correspondientes a las transacciones originales.
Un segundo aspecto legal que se incorpora es el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones, que constituyen la base legal necesaria para la adecuada operación del sistema sin exponerse a riesgos jurídicos. La irrevocabilidad significa que las órdenes de transferencia aceptadas por el sistema no pueden ser revocadas por sus participantes o procedimientos concursales; a su vez, la firmeza de la compensación implica que el resultado de ésta no puede ser revertido. Finalmente, la protección de las garantías supone que mientras transcurre el proceso de compensación y liquidación, los bienes entregados por los participantes como garantía estén exclusivamente afectos a las obligaciones de los mismos en el sistema, sin que puedan ser embargados o requeridos hasta finalizado el ciclo de liquidación.
Por último, añadió que se proponen las adecuaciones legales que permitan un mecanismo eficiente de préstamo de valores para asegurar la continuidad de las operaciones.
El Diputado señor Dittborn hizo presente que un informe elaborado por la Fundación Jaime Guzmán plantea dudas jurídicas respecto de algunos ámbitos del proyecto. Textualmente sostiene que “… surgen serias dudas sobre la pertinencia del régimen jurídico a que se someten las órdenes y los valores que ellas representan frente a terceros, porque querer otorgar máxima certeza al mercado de capitales es, sin duda, una aspiración justa, pero no parece apropiado desconocer todo el orden jurídico en materia de embargabilidad, inoponibilidad frente a terceros y en materia de la nulidad o ineficiencia declaradas judicialmente.
El proyecto no sólo impide que los intervinientes en una operación puedan, con posterioridad a ella, alterar sus condiciones, sino que también sustrae aquélla del conocimiento del poder jurisdiccional. Piénsese, por ejemplo, en una de las acciones revocatorias concursales que la Ley de Quiebra establece a favor de los acreedores cuando el deudor ha procedido de mala fe. En ese caso con la legislación propuesta será enteramente oponible a sus víctimas y se concretará irremediablemente.
En el proyecto, las órdenes ingresadas al sistema financiero gozan de un estatuto legal totalmente anómalo y sin parangón en el derecho civil y mercantil nacional. Eximir a las operaciones del sistema financiero de las tradicionales acciones revocatorias concursales, de la acción pauliana, e incluso de la aplicación de las normas generales aplicables a todo acto jurídico que contiene nuestro Código Civil, es una iniciativa que requiere un prudente estudio y análisis”.
Respecto del rol que asumirá la Superintendencia de Valores y Seguros en el sistema de compensación y liquidación descrito, el señor Alejandro Micco explicó que a este organismo le corresponderá una importante función en la supervisión, por lo cual estarán dotados con mayores recursos y sus funcionarios serán capacitados respecto a sus nuevas obligaciones, lo que implicará tanto visitas a entidades reguladoras similares en el extranjero como charlas de expertos internacionales en el país.
En relación a lo planteado por el Diputado señor Dittborn , la señora Leticia Celador sostuvo que el principio de firmeza tanto de las liquidaciones como del dinero constituye una base legal indispensable para que opere el sistema, que busca no sólo dar certeza en las operaciones que se realicen sino que también evitar un riesgo sistémico, que involucre a todos los intervinientes del sistema. En este sentido el proyecto recoge estándares internacionalmente recomendados.
En la elaboración del proyecto, añadió, intervinieron abogados del Ministerio de Hacienda, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendecia de AFP, del Banco Central, con la colaboración de abogados del Ministerio de Justicia y de la Superintendencia de Quiebras, quienes han manifestado su acuerdo para establecer una excepción al sistema general.
Sin perjuicio que no sea posible entablar una acción pauliana es perfectamente dable que se deduzca una acción de indemnización de perjuicios en el caso de que el vendedor haya ocasionado un daño al comprador. Además, de que por tratarse de bienes fungibles, que se transan en bolsa la imposibilidad de ejercer la acción pauliana o revocatoria no genera un mayor perjuicio, afirmó.
Por su parte, el señor Gustavo Arriagada señaló que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras comparte plenamente los objetivos del proyecto, puesto que constituye un gran avance del mercado de capitales, en el que la Superintendencia ha tomado parte.
Consideró que el proyecto de ley contiene importantes perfeccionamientos al mercado de capitales, primordialmente en lo que se refiere a la seguridad y certeza que se otorga a los agentes para transar con instrumentos financieros del mercado, que lo hace un proyecto de mucha importancia para el desarrollo del mercado de capitales de nuestro país. Los principios de firmeza e irrevocabilidad de las transacciones que se explicitan en este proyecto responden a lo antes mencionado y son definiciones básicas para el buen funcionamiento de un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
Destacó que el proyecto contempla una regulación general básica y deja la parte operativa radicada en las normas de funcionamiento del sistema que serán elaboradas por el propio administrador y aprobadas por la SVS con consulta al Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
Estimó que el esquema seguido por el proyecto para autorizar primero la existencia y posteriormente el funcionamiento del o de los administradores del sistema va en la línea correcta, debido a que este tipo de entidades requiere de condiciones especiales que necesariamente deben cumplirse antes de comenzar a operar, como ocurre de manera análoga con los bancos.
El señor Miguel Ángel Nacrur manifestó que al Banco Central de Chile le corresponde ejercer la función pública de velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos del país, para lo cual se le han conferido diversas facultades legales y en lo que interesa, principalmente, la de autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las Cámaras Compensadoras de Cheques y de otros Valores a que concurran las empresas bancarias, según lo establece el artículo 35 Nº 8 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige.
El Sistema de Pagos es un componente esencial de la infraestructura económica y financiera y, su eficiente operación permite que las transacciones que se efectúen en la economía por los diversos agentes se cumplan y completen en forma íntegra, segura y oportuna. Sin embargo, los sistemas de pagos pueden entrañar riesgos para sus participantes y transformarse en una vía de propagación de problemas de inestabilidad financiera o solvencia de un sector de la economía o del sistema financiero hacia otros sectores, lo que se conoce como riesgo sistémico y que constituye la preocupación fundamental de los bancos centrales para el adecuado funcionamiento de los sistemas de pagos, entendiendo por tales, el conjunto de normas y disposiciones que reglamentan la transferencia de dinero entre sus participantes, lo que requiere que las instituciones financieras se encuentren vinculadas entre sí para realizar las referidas transferencias, sea a nombre propio o al de sus clientes.
Dado el rol otorgado al Banco Central de Chile que forma parte de su objeto legal, el Instituto Emisor a contar del mes de septiembre del año 2000, inició un programa de modernización del sistema de pagos orientado a elevar sus niveles de eficiencia y seguridad a estándares internacionales, considerando las pautas del Comité del Sistema de Pagos y Liquidación de Basilea y, en el que se han incluido los aspectos referentes al riesgo de crédito; riesgo de liquidez; riesgo operacional; y, riesgo legal.
El proyecto de ley en análisis contempla extender la reglamentación legal de los sistemas de pago, entendidos tradicionalmente como aquéllos aplicables exclusivamente a las empresas bancarias, a otros intermediarios financieros o del mercado de valores a través de la creación de entidades de compensación y liquidación de instrumentos financieros, concretamente las cámaras de compensación de instrumentos financieros, donde existen líneas de créditos y garantías otorgadas entre los participantes para garantizar la oportunidad e integridad de los pagos y las entidades de contraparte central, que constituyen una novedad en el derecho chileno, porque es una entidad que, a diferencia de las cámaras de compensación en que participan directamente las instituciones que tienen acreencias o débitos, se hace cargo de las obligaciones y de los activos, por lo que es ella la que responde.
Interesa fundamentalmente al Banco Central de Chile, atendida la función legal que le corresponde ejercer en el normal funcionamiento del sistema de pagos, que esta nueva normativa que extiende dicho concepto quede resguardado a través de normas de orden público económico y que se sujete a las entidades que se creen a supervisión por parte de la autoridad. Se estima de importancia, también, el rol que puedan ejercer los bancos en el Sistema que se crea, atendida su especial relevancia en los pagos que se efectúan en la economía y los aspectos de riesgo sistémico involucrados en sus actuaciones, para lo cual se han contemplado en el proyecto disposiciones que exigen la constitución de sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia y condicionadas en su actuación y funcionamiento a la aprobación de la reglamentación aplicable por parte de la autoridad, lo que en el proyecto, en lo relativo al Banco Central lo vincula con el informe previo del Instituto Emisor.
Hizo presente que, con el objeto de no afectar el funcionamiento de los sistemas de pagos bancarios, antes descrito y cuya regulación le corresponde fundamentalmente ejercerla al Banco Central de Chile, en el proyecto se contempla expresamente que las obligaciones que contraigan los bancos en su carácter de participantes de un sistema de compensación y liquidación de valores no queda amparada por la garantía legal de pago conferida a las obligaciones a la vista.
Por lo anterior y, más allá de las precisiones y complementaciones que puedan introducirse al proyecto durante su tramitación legislativa, el Banco Central de Chile considera que se trata de una iniciativa importante vinculada a la modernización del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores y, que se encuentra estructurada en términos en que se resguardan los fundamentos jurídicos antedichos.
El señor Alejandro Alarcón manifestó que el proyecto es altamente suficiente para los requerimientos del país, por lo que cuenta con el apoyo de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
Afirmó que la infraestructura que se propone en la iniciativa en estudio disminuye sustancialmente los costos asociados a la administración del riesgo; mejora la eficiencia de la administración del riesgo y mejora la liquidez por tratarse de una compensación de pagos netos.
En cuanto a las observaciones del proyecto, señaló lo siguiente:
-Deben quedar claramente establecidos los diversos participantes del sistema.
-Considera relevante otorgar la facultad al administrador de una CCP para operar varios sistemas simultáneamente para distintos tipos de instrumentos financieros y mercados.
-Estima conveniente con el fin de seguir la tendencia internacional y asegurar la eficiencia en la asignación de recursos, agregar otras opciones adicionales de liquidación, ya sea con bancos comerciales y, o con otras cámaras de compensación de pagos, actualmente existentes, como ComBanc.
-Debe establecerse de una manera clara y precisa el principio de firmeza de las transacciones que se realizan en el Sistema tanto de los pagos de alto valor como de la compensación y liquidación de instrumentos financieros de la economía, ya que en este punto se está lejos de los estándares internacionalmente existentes.
-En el tema de préstamo de valores, considera que puede resultar una exigencia muy elevada el monto mínimo a garantizar que se establece en el proyecto. En esta materia sugiere ser flexible y considerar la nueva normativa del Banco Central al respecto, con el objeto de no generar diferencias regulatorias importantes en distintos segmentos del mercado.
Por su parte, el señor Carlos Spencer consideró el proyecto como un avance significativo para el mercado de capitales, permitiendo una convivencia armónica, tanto del modelo de la Cámara de Compensación, como del modelo de Contraparte Central.
Entre sus fortalezas destacó que la iniciativa reconoce la conveniencia de separar la transacción de valores, de las funciones de compensación, y de las funciones de transferencia de propiedad de los valores y de la transferencia de dinero o pago que son necesarias para finalizarlas, es decir, reconoce los diferentes riesgos asociados a estos distintos procesos; permite, en el proceso de compensación, disminuir la exposición al riesgo de los agentes y optimiza los requerimientos de garantías, lo que se refleja en montos inferiores al total transado; exige garantías a los agentes liquidadores en función de su exposición al riesgo que asumen; acepta el hecho que los valores que han sido entregados como garantías no puedan ser embargados, hasta que haya finalizado el ciclo de liquidación; establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones, y permite la compensación de obligaciones en caso de quiebra.
El señor Antonio Martínez , se refirió, en primer lugar, a las principales características del mercado bursátil.
Hizo presente, además, una serie de observaciones y comentarios sobre el proyecto, a fin de que sean considerados en el estudio particular de la iniciativa.
Reconoció que es necesario un marco legal y normativo para la compensación y liquidación de operaciones de valores, lo que se logra en el proyecto. Sin embargo, éste debería permitir que una sola entidad integre los distintos sistemas de compensación y liquidación, con el objeto de lograr una gestión integral de los riesgos, alcanzar economías de escala y reducir costos operacionales.
B. Discusión particular
Efectuado el análisis en particular del articulado del proyecto, los artículos 1º al 50 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, según se detalla en las Actas correspondientes.
En relación con las disposiciones transitorias, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
-para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º transitorio.- Esta ley entrará en vigencia después de dieciocho meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
-para suprimir el artículo 2º transitorio.
El señor Alejandro Micco explicó que el proyecto requiere un proceso de implementación que es bastante largo, desde el momento en que comienza la tramitación de la eventual cámara de compensación hasta que ésta entra en ejercicio, donde los privados deben coordinar y determinar el sistema que implementarán y posteriormente el Ejecutivo deberá dictar el respectivo reglamento, lo que estiman es de alrededor de un año. Como no se sabe exactamente cuanto demorará el sector privado en adecuarse, la redacción original de la iniciativa establecía una entrada en vigencia variable. Sin embargo, dicho artículo adolecería de un problema de constitucionalidad, por lo que se optó por establecer un plazo fijo de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, a fin de otorgarle al sector privado el tiempo suficiente para poder organizarse.
El Diputado señor Álvarez consideró que establecer un plazo fijo es inadecuado porque puede ocurrir que los privados se organicen en poco tiempo y que el Ejecutivo tenga el reglamento mucho antes de los dieciocho meses y aún así, se tendrá que esperar los dieciocho meses para que entre en vigencia el nuevo sistema que establece el proyecto, lo que no parece lógico.
Por ello propuso la siguiente indicación al artículo 1º transitorio, que suscriben, además, los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto:
“Artículo 1º transitorio.- El sistema establecido en esta ley entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a aquél en que se dicte el reglamento mencionado en el número 8, del artículo 6º de esta ley.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda concordó con la nueva redacción del artículo 1º transitorio, por lo que anunció el retiro de la indicación presentada por el Ejecutivo .
Puesta en votación la indicación parlamentaria precedente se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
Con igual votación se dio por rechazado el artículo 1º transitorio del Mensaje.
En relación al artículo 2º transitorio del proyecto, el señor Micco señaló que no hay problemas en mantener su redacción, puesto que se trata de dos cámaras de compensación que no son utilizadas, de manera que su derogación no afecta el funcionamiento de las cámaras actuales.
Puesto en votación el artículo 2º transitorio del proyecto se aprueba por la unanimidad de los Diputados presentes.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
El artículo 1º transitorio.
V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
Ninguno.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por:
1. Sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, en lo sucesivo “sistema”: el conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación.
2. Normas de Funcionamiento: Las normas que regulan la adhesión a cada sistema y la operación del mismo, dictadas por su administrador y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, en conformidad a la presente ley.
3. Administrador: Persona jurídica a cargo de la dirección y operación de un sistema, cuya constitución y operación se rige por la presente ley y por las normas del mismo.
4. Participantes: Personas jurídicas autorizadas por ley o por la Superintendencia para ser miembros de un sistema.
5. Orden de compensación: Instrucción comunicada a un sistema, de acuerdo a sus normas de funcionamiento, para la compensación de obligaciones emanadas de transacciones sobre instrumentos financieros.
6. Instrumentos Financieros: Valores de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores y, en general, cualquier título, derecho, acto, contrato, factura, producto o moneda extranjera, negociables en mercados nacionales o extranjeros. En todo caso, se excluye la moneda nacional.
7. Compensación: Procedimiento efectuado de acuerdo a las normas de funcionamiento de un sistema, por el cual se determinan los saldos acreedores netos y deudores netos respecto de las órdenes de compensación aceptadas por dicho sistema dentro de un período determinado por éste.
8. Liquidación: Procedimiento efectuado de acuerdo a las normas de funcionamiento de un sistema, por el cual se extinguen definitivamente los saldos acreedores y deudores netos resultantes de la compensación, a través de:
a) pagos en dinero efectuados mediante transferencias de fondos depositados en cuentas abiertas en el Banco Central de Chile o en empresas bancarias, y
b) transferencias de instrumentos financieros, cuando así lo requieran las transacciones que hubieren dado origen a las órdenes de compensación.
9. Procedimiento concursal: Procedimiento judicial o administrativo incoado en virtud de una declaración de quiebra, liquidación forzosa o presentación de proposiciones de convenio judicial preventivo y, en general, cualquier procedimiento ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que regule la administración y, o liquidación de los bienes de un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores, conforme a la prelación legal.
Las expresiones anteriores tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo sea que se expresen en singular o en plural.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y, asimismo, a sus administradores y participantes, a las garantías otorgadas por estos últimos y a las órdenes de compensación comunicadas de conformidad con las normas de funcionamiento de dichos sistemas. No obstante lo anterior, las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 Nº 8 de la ley Nº 18.840, que contiene el texto de su Ley Orgánica, quedarán excluidas de la aplicación de esta ley.
La compensación podrá efectuarse a través de procedimientos bilaterales o multilaterales, los cuales se sujetarán a las disposiciones de la presente ley y a las normas de funcionamiento del sistema respectivo.
La liquidación de los saldos acreedores y deudores netos de instrumentos financieros se perfeccionará mediante anotaciones en cuenta en el registro correspondiente en caso de valores emitidos desmaterializadamente, o bien de conformidad con las normas que resulten aplicables a los instrumentos financieros de que se trate.
Toda liquidación consistente en el pago de sumas de dinero deberá realizarse con el menor riesgo de crédito o liquidez posible, de conformidad con las normas de funcionamiento del sistema. Asimismo, toda liquidación de sumas de dinero que, de conformidad con las normas de funcionamiento del respectivo sistema, deba efectuarse a través de cualquier sistema de pagos regulado por el Banco Central de Chile, se sujetará a la correspondiente reglamentación dictada o que dicte dicho organismo en el ejercicio de sus potestades legales. Sin perjuicio de lo anterior, y con el exclusivo objeto de permitir que dichas liquidaciones se efectúen mediante transferencias de fondos entre cuentas mantenidas en el Banco Central de Chile, este organismo estará facultado para abrir una o más cuentas corrientes a las entidades de contrapartida central o cámaras de compensación de instrumentos financieros a que se refiere la presente ley, actuando de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional. Lo anterior no implicará, en ningún caso, el otorgamiento de facilidades de financiamiento o refinanciamiento, ni la garantía del Banco Central de Chile, respecto de las obligaciones a liquidar.
Corresponderá a la Superintendencia velar por el cumplimiento de esta ley y de las normas que la complementen, y fiscalizar a los administradores, para lo cual se estará a las normas de la presente ley y a lo previsto en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Supe-rintendencia de Valores y Seguros.
TÍTULO II
DE LOS ADMINISTRADORES Y PARTICIPANTES
Capítulo I
Normas Generales sobre los Administradores
Artículo 3º.- Los administradores tendrán como giro exclusivo la dirección y operación de sistemas y podrán desarrollar las demás actividades complementarias que autorice esta ley o la Superintendencia por norma de carácter general.
Sólo podrán ejercer las funciones de administrador las entidades de contrapartida central y las cámaras de compensación de instrumentos financieros constituidas de conformidad a las normas de la presente ley.
Artículo 4º.- El administrador de un sistema podrá hacerse cargo de la dirección y operación de otros sistemas, debiendo en todo caso observar las instrucciones que imparta la Superintendencia con la finalidad de propender a la mejor gestión de riesgos y a la eficiencia de los sistemas respectivos.
Artículo 5º.- Los administradores se constituirán como sociedades anónimas especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, y se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la presente ley.
Las solicitudes de autorización de existencia de los administradores deberán acompañar los siguientes antecedentes:
1. Copia autorizada de su escritura de constitución.
2. Copia de los antecedentes que den cuenta del capital pagado mínimo.
3. Plan general de funcionamiento, describiendo los elementos operacionales del sistema o sistemas a administrar.
4. Modelo de contrato de adhesión al sistema que pretenda celebrar con sus participantes.
5. Un estudio tarifario de conformidad con lo señalado en el inciso siguiente.
6. Los demás que determine la Superintendencia a través de normas de carácter general.
Para pronunciarse sobre la autorización de existencia de un administrador, la Superintendencia dispondrá del plazo de 90 días hábiles bancarios contado desde la fecha de la presentación de los documentos señalados. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia solicita información adicional, realiza observaciones o instruye alguna modificación por no ajustarse a las disposiciones legales o administrativas aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se haya cumplido dicho trámite. Vencido el plazo de 90 días anterior sin que la Superintendencia hubiere rechazado la solicitud presentada, y subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 6º.- Una vez obtenida la autorización de existencia a que se refiere el artículo anterior, el administrador deberá contar con normas de funcionamiento para cada sistema, que establezcan los resguardos necesarios para que la compensación y liquidación se efectúen oportunamente. Tales normas serán aprobadas por la Superintendencia de conformidad a lo establecido en los incisos siguientes y deberán regular, a lo menos, las siguientes materias:
1. Los requisitos que deberán cumplir los participantes del sistema, los que deberán ser de carácter general, objetivo y no discriminatorio, no pudiendo establecer diferencias en el tratamiento de los participantes según sean o no accionistas del administrador.
2. Los medios y sistemas de comunicación que permitan la interconexión del sistema con sus participantes, con el sistema de pagos y en general con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, a fin de hacer expedita y segura la ejecución de las órdenes de compensación.
3. Los instrumentos financieros que podrán ser objeto de compensación en el sistema.
4. El momento, requisitos y condiciones conforme a los cuales se comunicarán y se entenderán aceptadas las órdenes de compensación ingresadas al sistema. Dicha aceptación no podrá tener lugar después de la fecha de la transacción.
5. Los plazos y procedimientos a través de los cuales se llevará a cabo la compensación por parte del sistema y la posterior liquidación.
6. La política de gestión de riesgos operacionales, financieros o de cualquier tipo.
7. Los procedimientos necesarios para asegurar que la liquidación final de los resultados netos de cada ciclo de compensación pueda llevarse a cabo de forma oportuna.
8. Las garantías que deberán ser proporcionadas por los participantes, las que serán fácilmente liquidables; así como la forma y casos en que se procederá a la asignación y realización de dichas garantías.
Las garantías referidas en los artículos 28 a 35 siguientes, más los fondos de reserva definidos en el artículo 11, deben ser los adecuados para mitigar los riesgos del sistema. El reglamento de esta ley establecerá normas mínimas sobre los bienes susceptibles de ser otorgados en garantía y su valorización.
9. Las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los participantes, incluyendo las sanciones que serán aplicadas en caso de infracción de las normas de funcionamiento y el procedimiento para aplicarlas.
10. La organización y funcionamiento de los comités señalados en el artículo 7º.
11. La forma en que se resguardará la continuidad operacional del sistema.
12. Las demás que establece la presente ley o que determine la Superintendencia a través de normas de carácter general.
Artículo 7º.- Las normas de funcionamiento deberán contemplar, a lo menos, la organización y funcionamiento de los siguientes comités:
1. Un comité de auditoría, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento en sus aspectos operativos;
2. Un comité disciplinario, encargado de proponer o aplicar las sanciones por las infracciones a las normas de funcionamiento, el que estará integrado por personas que ofrezcan garantía de imparcialidad;
3. Un comité de riesgos, encargado de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos del sistema. Este comité estará integrado mayoritariamente por representantes designados por los participantes, sean o no accionistas del mismo. El derecho de los participantes a elegir a sus representantes se otorgará según los riesgos en que aquéllos incurran por la liquidación en el sistema. El procedimiento de elección se determinará en las normas de funcionamiento.
Los comités estarán integrados por un mínimo de 3 miembros cada uno y presentarán sus propuestas, evaluaciones e informes al directorio. Las normas de funcionamiento contemplarán los requisitos de independencia, idoneidad y experiencia profesional que deberán cumplir los miembros de cada comité, además de precisar su número y si serán o no directores.
El directorio del administrador determinará un presupuesto de gastos de funcionamiento de los comités, que será aprobado por la junta ordinaria de accionistas del administrador. Los comités podrán requerir la contratación de asesorías de profesionales externos para el desarrollo de sus labores, conforme al referido presupuesto.
Artículo 8º.- La política de gestión de riesgos de cada sistema será establecida por el directorio del administrador, considerando la propuesta del comité de riesgos señalado en el artículo anterior, la que será pública. El directorio deberá enviar al comité de riesgos respuesta escrita a la propuesta de éste.
Artículo 9º.- La Superintendencia aprobará las normas de funcionamiento y sus modificaciones, en forma previa a su entrada en vigencia. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia consultará al Banco Central de Chile y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quienes podrán informar respecto de los efectos que las normas de funcionamiento puedan producir para el normal funcionamiento de los pagos internos y externos o la estabilidad del sistema financiero, o para la estabilidad y solvencia de los bancos e instituciones financieras, respectivamente, conforme al plazo que para este efecto determine la Superintendencia, el cual no podrá ser inferior a 30 días hábiles bancarios.
Para pronunciarse sobre las normas de funcionamiento, la Superintendencia dispondrá del plazo de 90 días hábiles bancarios contado desde la fecha de la presentación de los documentos señalados. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia solicita información adicional, realiza observaciones o instruye alguna modificación por no ajustarse a las disposiciones legales o administrativas aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se haya cumplido dicho trámite. Vencido el plazo de 90 días anterior sin que la Superintendencia hubiere rechazado la solicitud presentada, y subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 10.- Obtenida la autorización de existencia y la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refieren los artículos anteriores, la Superintendencia comprobará si el administrador se encuentra preparado para iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con las instalaciones, los recursos profesionales y tecnológicos, y con los procedimientos y controles necesarios para emprender adecuadamente sus funciones.
La Superintendencia deberá pronunciarse respecto de la solicitud de que trata este artículo, en la forma y dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 9º de la presente ley, procediendo, en iguales términos y condiciones, lo señalado en relación con el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Cumplidos los requisitos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia, dentro de un plazo de 30 días, concederá la autorización de funcionamiento y podrá fijar un plazo no superior a 180 días para que el administrador inicie sus actividades, lo que lo habilitará para dar comienzo a sus operaciones y le conferirá las facultades e impondrá las obligaciones establecidas en esta ley.
Artículo 11.- Los administradores deberán cumplir con las siguientes normas especiales:
1. Contabilizarán las operaciones relativas a su patrimonio separadamente de las que efectúen con los patrimonios de los sistemas que administren, en la forma que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.
2. Los estatutos sociales determinarán libremente la forma en que se distribuirán los dividendos, aplicándose en su silencio las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.
3. Su directorio estará integrado por un número mínimo de nueve miembros.
4. Sin perjuicio de las inhabilidades e incapacidades generales, no podrán ser directores de un administrador los gerentes o ejecutivos principales de sociedades que sean accionistas de la entidad o de sus personas relacionadas; de bolsas de valores, de bolsas de productos, de agentes de valores o corredores de bolsas de productos o de valores, de empresas de depósito de valores, o de otros administradores.
5. Deberán mantener las normas de funcionamiento actualizadas y en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá instruir la modificación de las normas de funcionamiento.
6. Deberán constituir, por cada sistema que administren, fondos de reserva para responder frente a los participantes del o los sistemas por el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones. El reglamento de esta ley determinará la forma de constitución y los montos de los fondos de reserva en relación con los riesgos asumidos por los administradores, los que como máximo equivaldrán al mayor saldo deudor neto de los participantes del sistema.
7. Deberán cumplir, y hacer cumplir a los participantes del sistema, la presente ley y las demás disposiciones que sean dictadas conforme a ésta, así como las normas de funcionamiento respectivas.
8. Informarán a la Superintendencia, en la forma y plazo que ésta determine mediante norma de carácter general, de cualquier incumplimiento de las disposiciones señaladas en el número anterior o de cualquier situación anómala que se produzca en las operaciones de las cámaras.
9. Responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a los participantes por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Capítulo II
De las Entidades de Contraparte Central
§ 2. 1. De su definición, objeto y constitución
Artículo 12.- Las entidades de contraparte central, en adelante las contrapartes centrales, tendrán como objeto exclusivo administrar sistemas, efectuar la compensación como contraparte central de las órdenes de compensación aceptadas por un sistema y la liquidación de dichas órdenes y desarrollar las demás actividades complementarias que autorice esta ley o la Superintendencia por norma de carácter general.
Una vez producida la aceptación de las órdenes de compensación de conformidad a las normas de funcionamiento de un sistema, las contrapartes centrales se constituirán irrevocablemente en acreedoras y deudoras de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, tanto frente a terceros como respecto de las partes de las transacciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento dejarán de estar jurídicamente vinculadas entre sí. Lo anterior no regirá para los efectos de la aplicación de los impuestos que graven las transacciones respectivas y las obligaciones tributarias de las partes, sin perjuicio de que la entidad deba informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine, las transacciones en que intervenga en calidad de entidad de contraparte central.
Artículo 13.- Para el desarrollo de su objeto, las contrapartes centrales podrán realizar las siguientes actividades:
1. Administrar sistemas de acuerdo a las normas de funcionamiento.
2. Requerir, recibir, administrar y realizar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes, de conformidad a esta ley y a las normas de funcionamiento del sistema.
3. Efectuar la liquidación de los saldos netos resultantes de la compensación en la forma establecida en las normas de funcionamiento y en el contrato de adhesión al sistema.
4. Efectuar aquellas operaciones de compraventa de instrumentos financieros, de préstamo de valores y de financiamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
5. Certificar los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de las obligaciones resultantes de la compensación efectuada por el sistema que administren, y los demás hechos, actos o contratos que se realicen en el cumplimiento de esta ley y las normas de funcionamiento del sistema.
6. Establecer acuerdos con otras entidades nacionales o extranjeras, así como con otro tipo de administradores de sistemas, o adquirir participación en la propiedad de ellos. La Superintendencia podrá establecer, mediante norma de carácter general, criterios que deberán cumplir los mencionados acuerdos o las contrapartes de los mismos.
7. Las demás que autorice la Superintendencia a través de normas de carácter general.
Los apoderados de los administradores que den certificaciones falsas sufrirán las penas establecidas en el artículo 59 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
Artículo 14.- Las contrapartes centrales estarán sujetas a las siguientes reglas especiales:
1. En su nombre deberán incluir la expresión “Contraparte Central”. Se reserva el uso de la expresión “Contraparte Central” a aquellas sociedades constituidas de conformidad a las normas del presente Capítulo.
2. Deberán tener como objeto exclusivo el señalado en el artículo precedente.
3. Deberán constituirse con un capital pagado mínimo equivalente a 150.000 unidades de fomento, y mantener permanentemente un patrimonio mínimo no inferior al monto mencionado, el que se incrementará en razón del volumen y la naturaleza de las operaciones de la contraparte central y los riesgos involucrados en éstas, de conformidad a las normas de carácter general que establezca la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia establecerá la forma de determinación del patrimonio correspondiente.
4. Deberán contemplar la existencia de uno o más fondos de garantía de los referidos en el Título IV de la presente ley.
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º de esta ley, las normas de funcionamiento de las contrapartes centrales podrán establecer los casos en los cuales la contraparte central podrá determinar unilateralmente el cese de sus operaciones como tal respecto de ciertos participantes, y la forma de notificar dicha decisión a los demás participantes.
La decisión adoptada de conformidad a lo establecido en el inciso anterior deberá ser comunicada en forma inmediata a la Superintendencia, además de informarse en carácter de hecho esencial. A partir de ese momento se entenderá que son actualmente exigibles todas las obligaciones recíprocas de plazo pendiente entre la contraparte central y el participante afectado por dicha decisión.
§ 2. 2. De su regularización
Artículo 16.- Si durante su existencia el patrimonio de la contraparte central se redujere a cifras inferiores al mínimo señalado en el número 3 del artículo 14 precedente, el Gerente General de la entidad, o quien haga sus veces, deberá informar a la Superintendencia tan pronto como tenga conocimiento de este hecho. Dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada tal comunicación, deberá acompañar un informe de las razones que dieron lugar a la situación descrita y de las medidas dispuestas para subsanar el déficit producido en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde el día en que se tuvo o debió tener conocimiento de éstos.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior sin que se hubiere regularizado el déficit patrimonial, el directorio de la sociedad deberá convocar en única citación a una junta extraordinaria de accionistas para aprobar el aumento de capital necesario para cumplir el requerimiento legal. La junta, que deberá celebrarse dentro de los 50 días hábiles de producido el déficit, se constituirá con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. En caso de aprobarse el aumento de capital, éste deberá enterarse en dinero efectivo y en un plazo no superior a 20 días hábiles contado desde la fecha del acuerdo.
Artículo 17.- A partir del momento en que tome conocimiento del déficit patrimonial en que hubiere incurrido una contraparte central, la Superintendencia podrá ordenar, mediante resolución fundada, que aquélla no actúe en calidad de contraparte central sino como cámara de compensación de instrumentos financieros.
La resolución que al efecto dicte la Superintendencia será comunicada a todos los participantes del sistema respectivo a través de los medios que al efecto establezcan las normas de funcionamiento.
Mientras dicha resolución se mantenga vigente, para el desarrollo de su giro la contraparte central deberá utilizar la expresión “Contraparte Central en Regularización”.
Artículo 18.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se haya subsanado el déficit patrimonial, la Superintendencia podrá disponer que la contraparte central continúe operando en calidad de cámara de compensación de instrumentos financieros por un plazo no superior a un año.
Durante dicho período, la administración de la contraparte central será realizada por el Superintendente o por la o las personas que éste determine.
Artículo 19.- En caso que la Superintendencia no otorgue la autorización establecida en el artículo anterior, o una vez vencido el plazo otorgado, ésta decretará la revocación de la autorización de existencia de la contraparte central y se procederá a su liquidación de acuerdo a lo establecido en el Título V de esta ley.
Capítulo III
De las Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros
Artículo 20.- Las cámaras de compensación de instrumentos financieros, en adelante las cámaras de compensación, tendrán como objeto exclusivo administrar sistemas que efectúen la compensación de órdenes de compensación sin constituirse en contraparte central de las mismas, y desarrollar las demás actividades complementarias que autorice esta ley o la Superintendencia mediante norma de carácter general.
A las cámaras de compensación les serán aplicables las normas establecidas en esta ley para las contrapartes centrales, salvo por lo siguiente:
1. En su nombre deberán incluir la expresión “Cámara de Compensación de Instrumentos Financieros”. Se reserva el uso de la expresión “Cámara de Compensación de Instrumentos Financieros” a aquellas sociedades constituidas de conformidad a las normas del presente Capítulo.
2. Deberán constituirse con un capital pagado mínimo equivalente a 100.000 unidades de fomento, y mantener permanentemente un patrimonio mínimo no inferior al monto mencionado, determinado de conformidad a las normas que establezca la Superintendencia al efecto.
3. Las normas de funcionamiento del sistema que administren podrán contemplar la existencia de los fondos de garantía referidos en el Título IV de la presente ley.
4. Si las normas de funcionamiento del sistema así lo establecieran, podrán gestionar la liquidación de los saldos netos derivados de la compensación de órdenes de compensación. En tal caso, podrán presentar una solicitud para liquidar en las empresas de depósito de valores, o ante el Banco Central de Chile de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, según corresponda.
5. Sólo en caso que las normas de funcionamiento contemplen que la cámara de compensación gestionará la liquidación de conformidad a lo establecido en el número 4 anterior, podrán certificar el cumplimiento o incumplimiento de la liquidación.
Capítulo IV
De los Participantes
Artículo 21.- Podrán ser participantes de un sistema los agentes de valores, los corredores de bolsas de valores, los corredores de bolsas de productos, los bancos y las demás personas o entidades que autorice la Superintendencia a través de normas de carácter general.
Adicionalmente, para poder ser participantes, las entidades anteriormente citadas deberán cumplir los requisitos o estándares mínimos patrimoniales, financieros, tecnológicos o de recursos humanos que se establezcan mediante norma de carácter general adoptada conjuntamente por la Superintendencia y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en relación a los volúmenes transados y a los riesgos que asuman en el sistema.
Artículo 22.- Los participantes presentarán las órdenes de compensación al sistema a nombre propio, aun cuando éstas sean por cuenta ajena.
Artículo 23.- Las obligaciones que contraiga una empresa bancaria, en su calidad de participante de un sistema, se considerarán como obligaciones a plazo para efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 123 y 132 de la Ley General de Bancos.
Artículo 24.- Los participantes de todo sistema quedarán sujetos a las normas de funcionamiento del mismo, así como, a las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
TÍTULO III
DEL PRINCIPIO DE FIRMEZA
Artículo 25.- El ingreso de una orden de compensación a un sistema implicará su sujeción a las normas de funcionamiento del mismo, a las normas de la presente ley y a las instrucciones de carácter general que al efecto imparta la Superintendencia.
A partir del momento en que sean aceptadas por un sistema de acuerdo a sus normas de funcionamiento, las órdenes de compensación ingresadas a dicho sistema serán irrevocables, y no podrán ser dejadas sin efecto o modificadas por las partes de las transacciones que las hubieren originado.
Asimismo, una vez aceptada una orden de compensación, tanto la mencionada orden como su compensación y las obligaciones a que ésta diere lugar serán firmes, esto es, legalmente exigibles y oponibles frente a terceros, y no podrán ser declaradas nulas, inoponibles o ineficaces, impugnadas, suspendidas o dejadas sin efecto a consecuencia de un procedimiento concursal o por cualquier otra causa, pudiendo los acreedores del participante afectado ejercer sus derechos sobre el resultado de la liquidación.
En todo caso, lo establecido en el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiere haber lugar y que se originaren en cualquier hecho, omisión, acto o contrato contrario a la ley o a derechos de terceros.
Artículo 26.- Las resoluciones judiciales, arbitrales o actos administrativos que tengan por finalidad o efecto declarar el desasimiento, nulidad, inoponibilidad o ineficacia, o imponer cualquier tipo de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio respecto de las órdenes de compensación o de los bienes a los cuales éstas se refieren, deberán ser notificadas personalmente al representante legal del administrador del sistema respectivo, y sólo podrán producir los efectos correspondientes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, sobre las órdenes de compensación ingresadas a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tales resoluciones hubieren sido notificadas de conformidad a lo anterior.
Una vez efectuada la notificación a que se refiere el inciso anterior, el sistema quedará impedido de aceptar cualquier orden de compensación impartida por el participante afectado por dicha notificación así como cualquier constitución, modificación o retiro de garantías por el mismo. El administrador será responsable civilmente de los perjuicios causados a terceros por el incumplimiento de lo establecido en este inciso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieren caberle al respecto.
El administrador deberá informar inmediatamente a los participantes del sistema, acerca de las notificaciones que reciba de conformidad a lo señalado en el presente artículo, a través de los medios previstos al efecto en las normas de funcionamiento. Asimismo, y dentro del mismo plazo, deberá informar de ello a la Superintendencia, por los medios que ésta determine a través de norma de carácter general.
TÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS Y LOS FONDOS DE GARANTÍA
Capítulo I
De las garantías
Artículo 27.- Los administradores deberán requerir garantías a los participantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos asuman o que deriven del ingreso de órdenes de compensación al sistema, de conformidad a esta ley y a las normas de funcionamiento del sistema que administren.
Las garantías se constituirán mediante contratos de prenda, de venta de instrumentos financieros con pacto de retrocompra, la que en ningún caso podrá ser considerada como una prenda, o a través de los demás actos o contratos establecidos en las normas de funcionamiento.
La constitución, alzamiento o modificación de dichas garantías podrá efectuarse de conformidad con el artículo 14 de la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. Las prendas sobre valores depositados en empresas de depósito de valores regidas por la citada ley Nº 18.876, se entenderán irrevocablemente constituidas con el solo mérito de las comunicaciones electrónicas que al efecto el administrador del sistema realice por cuenta de los participantes respectivos, a la empresa de depósito de valores correspondiente. Las empresas de depósito de valores no tendrán responsabilidad por las anotaciones de garantía que realizaren en virtud de lo dispuesto en este inciso, las cuales sólo podrán ser alzadas por el propio administrador del sistema o por resolución judicial ejecutoriada.
Artículo 28.- Los actos o contratos en virtud de los cuales se constituyan, acepten, modifiquen o sustituyan garantías para asegurar el cumplimiento de las órdenes de compensación aceptadas por un sistema, de los saldos deudores netos resultantes de la compensación, así como de otras obligaciones previstas por las normas de funcionamiento del sistema para asegurar el cumplimiento de las órdenes de compensación aceptadas, serán irrevocables desde el momento en que así lo determinen las normas de funcionamiento de dicho sistema, y, a partir de entonces, no podrán ser declarados nulos, inoponibles o ineficaces, resciliados, revertidos, modificados, resueltos, impugnados, suspendidos o dejados sin efecto a consecuencia de un procedimiento concursal o por cualquier otra causa.
Los bienes que hayan sido dados en garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones referidas en el inciso anterior constituirán un patrimonio de afectación exclusiva para tales fines, y no serán susceptibles de reivindicación, embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio por causa alguna ni podrán estar sujetos a otros gravámenes o prohibiciones que los establecidos por las normas de funcionamiento del sistema.
Artículo 29.- El administrador del sistema deberá llevar un registro de los actos o contratos referentes a las garantías y a los bienes otorgados en garantía en la forma establecida en las normas de funcionamiento.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, todo certificado emitido al efecto por el administrador constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de los bienes dados en garantía, su fecha de constitución, las obligaciones que garantizan así como el monto de las mismas.
Artículo 30.- Una vez emitido el certificado a que se refiere el artículo anterior, el administrador procederá a realizar las garantías respectivas en la forma que establezcan las normas de funcionamiento, sin necesidad de trámite judicial alguno.
En lo demás, y en lo que no resulte incompatible con lo establecido en las normas precedentes, las garantías a que se refiere este artículo se sujetarán al Título XXII de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
En caso que de la realización de las garantías a que se refiere este artículo resultare algún remanente, éste será puesto a disposición del síndico o de quien corresponda.
Capítulo II
De los fondos de garantía
Artículo 31.- Los fondos de garantía tendrán por finalidad cubrir las obligaciones de los participantes, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento, cuando las garantías otorgadas individualmente por aquellos resulten insuficientes. Las entidades de contraparte central deberán constituir al menos un fondo de garantía, lo que será facultativo para las cámaras de compensación de instrumentos financieros.
Los fondos de garantía serán patrimonios integrados por los aportes que, de conformidad a las normas de funcionamiento, efectúen los participantes o el administrador del sistema, por el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos de los fondos y por los demás bienes que determinen las normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento deberán establecer un nivel mínimo que los fondos de garantía mantendrán permanentemente y la forma en que los participantes efectuarán los aportes a los fondos que fueren necesarios para restituir dicho nivel cuando éste se redujere por debajo del mínimo. En caso de producirse un déficit en el nivel de los fondos de garantía, los administradores informarán a la Superintendencia tan pronto como tengan conocimiento de este hecho.
Artículo 32.- Estos fondos constituirán patrimonios separados del de los administradores respectivos y las operaciones de cada uno serán efectuadas por el administrador a nombre y por cuenta y riesgo de aquéllos, los que serán los titulares de los bienes e inversiones a ellos aportados.
La inversión de los recursos que integren los fondos de garantía será realizada de conformidad a las normas de funcionamiento. En todo caso, sólo podrá realizarse en los bienes señalados en el reglamento referido en el número 8. del artículo 6º, de la presente ley.
Los bienes que integren el fondo de garantía serán custodiados en una empresa de depósito de valores de las regidas por la ley Nº 18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, ya sea directamente o a través de entidades reguladas que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Artículo 33.- Los administradores deberán llevar contabilidad separada por cada uno de los fondos de garantía que estuvieren bajo su gestión, de conformidad a las normas que determine la Superintendencia.
Artículo 34.- Mientras integren fondos de garantía, los bienes respectivos formarán patrimonios de afectación exclusivamente destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes establecidas en las normas de funcionamiento, y no serán susceptibles de medida cautelar, embargo, prohibición o gravamen alguno, ni reconocerán privilegios o preferencias de ninguna especie a favor de terceros.
TÍTULO V
DE LA LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA DE LOS ADMINISTRADORES
Artículo 35.- Disuelto un administrador por cualquier causa, la liquidación del administrador, y de los fondos de garantía que éste gestione, será practicada por el Superintendente o por la o las personas que éste designe.
Para tales efectos, el Superintendente , o la persona que éste designe, contarán con todas las facultades y deberes que la ley Nº 18.046 de sociedades anónimas, les confiere a los directores y gerentes de tales sociedades.
Los gastos de liquidación serán de cuenta del administrador en liquidación.
Artículo 36.- En caso que algún acreedor solicitare la quiebra de un administrador, el juzgado competente deberá dar aviso a la Superintendencia, a fin que ésta informe acerca de la solvencia de aquél. Si la Superintendencia comprobare que el administrador puede responder a sus obligaciones, propondrá las medidas conducentes para que prosiga sus operaciones. En caso contrario, así lo informará al tribunal dentro de un plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución. Si transcurrido este plazo la Superintendencia no hubiere informado al tribunal, éste continuará con el procedimiento de acuerdo a las normas generales.
Si el tribunal que conociere de la solicitud de quiebra resolviere que la entidad se encuentra en condiciones de continuar con sus operaciones, durante los 180 días siguientes a la resolución que así lo determinare ningún tribunal podrá acoger a tramitación demanda alguna en contra de la entidad y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales de la quiebra. Vencido el plazo anterior, el tribunal determinará la continuación del procedimiento respectivo, de conformidad a las normas generales que resulten aplicables al efecto.
Artículo 37.- Toda proposición de convenio sujeto a las normas del Libro IV, Título XII del Código de Comercio, en que el administrador sea el deudor deberá contar con la aprobación de la Superintendencia con anterioridad a su aprobación por los acreedores. Para tales efectos, una vez que sea solicitada su aprobación, la Superintendencia contará con un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la mencionada solicitud. Si al vencimiento de dicho plazo la Superintendencia no se hubiere pronunciado, se entenderá que ha sido aceptada.
La celebración de la junta de acreedores respectiva se efectuará ante Notario y en ella podrá hacerse representar la Superintendencia. El convenio se considerará acordado si cuenta con la aprobación del deudor y de la mayoría de los acreedores concurrentes que representen a lo menos el sesenta por ciento del pasivo total. El convenio así acordado será obligatorio para todos los acreedores.
Propuesto un convenio el Superintendente, o la persona que éste designe, actuará en calidad de administrador con todas las facultades que le confiera el convenio o, en su caso, el mencionado Libro IV, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 38.- Declarada la quiebra, el Superintendente , o la persona que éste designe, actuará en calidad de síndico, pudiendo citar a junta de acreedores, cuando lo estime necesario, para informar sobre el estado de los negocios del administrador fallido, sobre sus activos y pasivos, sobre la marcha del proceso de quiebra, y, en general, para proponer a la junta cualquier acuerdo que estime necesario para el más adecuado cumplimiento de las funciones que le competen.
En la realización del activo de la quiebra, el síndico dispondrá de las facultades previstas en el artículo 109 del Libro IV del Código de Comercio, sin sujeción a los límites que éste establece. La forma de realización de los bienes de la masa y las modalidades de la misma podrá ser propuesta por el síndico al tribunal de la quiebra, ateniéndose a la proposición efectuada o a lo que se resuelva en definitiva, en caso de objeción fundada del fallido o de cualquiera de los acreedores. Sobre esta objeción el tribunal resolverá a más tardar dentro del quinto día. En contra de la resolución que se pronuncie, no procederá recurso alguno.
Artículo 39.- En todo lo no previsto por los artículos precedentes, y en lo que no fuere incompatible con las normas establecidas en la presente ley, se aplicará el Libro IV del Código de Comercio.
TÍTULO VI
DEL PRÉSTAMO DE VALORES
Artículo 40.- Con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, las Cámaras de Compensación o de Contrapartes Centrales y las empresas de depósito de valores reguladas por la ley Nº 18.876, podrán establecer un registro de préstamo de valores, en el cual se anotarán los valores disponibles para ser prestados y las operaciones de préstamo de valores celebradas.
Los administradores podrán encargar a las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876, el registro establecido en el párrafo anterior.
Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, el préstamo de valores es un contrato en virtud del cual una persona, llamada prestamista, transfiere valores de su propiedad a otra, llamada prestatario, quien asume la obligación de restituir al primero, al vencimiento del plazo pactado, valores del mismo emisor, género, cantidad, clase y serie y de pagar una suma de dinero, denominada premio.
Artículo 42.- Los sistemas establecerán normas para la realización de operaciones de préstamo de valores, las cuales contendrán a lo menos las siguientes materias:
1. Los valores que podrán ser objeto de tales operaciones, los cuales deberán encontrarse libres de todo tipo de gravamen, carga, embargo o prohibición.
2. El plazo máximo para la restitución de los valores prestados, el cual no podrá ser superior al día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los valores respectivos.
3. Las garantías que serán exigidas para asegurar el cumplimiento de la obligación de restitución de los valores prestados; así como, las demás obligaciones que resulten de estas operaciones, el monto mínimo de aquellas y la forma en que las mismas serán valorizadas. En todo caso, el monto mínimo a garantizar en ningún momento podrá ser inferior a la suma del precio de los valores dados en préstamo y del premio pactado. Asimismo, sólo podrán ser objeto de tales garantías los bienes señalados en el reglamento referido en el número 8 del artículo 6º de la presente ley.
4. La forma y plazo en que el prestatario rembolsará al prestamista, el monto de los inte-reses, dividendos o cualesquiera otros derechos económicos que se hayan devengado en dicho lapso.
5. Los derechos políticos que puedan emanar de los valores objeto de préstamo no podrán ser ejercidos por ninguna de las partes.
Sólo podrán prestar valores u otorgar garantías respecto de tales operaciones quienes sean los titulares de los valores respectivos.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 43.- La Superintendencia podrá suspender el funcionamiento de un sistema cuando su administrador no cumpla con las disposiciones de esta ley, la normativa o las normas de funcionamiento o cuando el funcionamiento del sistema ponga en riesgo el correcto funcionamiento del mercado de valores.
Artículo 44.- Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 69 del Título IV, de las Quiebras, del Código de Comercio, serán conexas las obligaciones derivadas de la aceptación de transacciones por un sistema así como las demás obligaciones originadas al amparo de las normas de funcionamiento correspondientes. Para tales efectos, una vez notificada, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, la resolución que dé inicio a un procedimiento concursal respecto de un participante, el administrador del sistema respectivo determinará el saldo neto acreedor o deudor que el fallido tenga con cada uno de los participantes del sistema, y eventualmente con el propio administrador, como consecuencia de las órdenes de compensación de dicho participante que hayan sido aceptadas por el sistema con anterioridad a dicha notificación, y lo informará al síndico, detallando las obligaciones que hubieren sido compensadas. Las certificaciones que al efecto emita el administrador del sistema harán plena fe para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
Artículo 45.- Derógase el Título XIX, de la Cámara de Compensación, de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
Artículo 46.- Derógase el Título IV, de la cámara de compensación, de la ley Nº 19.220 que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.
Artículo 47.- Agrégase, en el artículo 23 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre el sistema de pensiones, en su inciso vigésimo, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente texto:
“Asimismo, cada Administradora podrá adquirir directa o indirectamente hasta un cuatro por ciento de las acciones suscritas de una sociedad anónima que tenga como giro la liquidación y compensación de instrumentos financieros, y que cumpla con los requisitos que establezca la Superintendencia mediante una norma de carácter general.”.
Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:
1) Insértase en el artículo 5º, a continuación de su inciso segundo, el siguiente inciso final:
“Cualquier embargo, medida prejudicial o precautoria u otra limitación al dominio sólo tendrá lugar respecto de valores depositados en la empresa, en la medida que afecte directamente al depositante, sólo por los valores que éste detente por cuenta propia, o bien a sus mandantes, sólo por los valores que éstos mantengan en cuentas de valores identificadas por la empresa a nombre de éstos. En los demás casos, el solicitante del embargo o medida respectiva deberá dirigirse a los depositantes correspondientes.”
2) Agrégase en el artículo 14, a continuación de su inciso final, los siguientes incisos:
“Para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales sobre los valores depositados en el contexto de un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, el depositante a cuyo nombre se encuentren abonados los valores respectivos enviará una solicitud a la empresa a través de los medios previstos en el reglamento interno de la misma. Dicha solicitud podrá estar referida a todos los valores que mantenga en depósito o sólo a una parte de ellos. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, dé cuenta de la constitución de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.
Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en el inciso anterior podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, según éste le indique. Para efectos de constituir válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá contar con una autorización general o especial al efecto, la cual deberá constar por escrito y ser entregada a la empresa. Cualquier modificación o revocación de tales autorizaciones será inoponible a la empresa mientras no le fuere comunicada por escrito. Las autorizaciones, así como sus modificaciones o revocaciones, deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interno.
La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de los derechos referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.”.
3) Agréguese en el artículo 17, entre las palabras “mantenga en la empresa” y el punto final, la siguiente frase, precedida por una coma (,): “de conformidad al inciso final del artículo 5º, de esta ley.”.
Artículo 49.- Lo dispuesto en esta ley no alterará la facultad concedida a las empresas bancarias para compensar obligaciones de pago de conformidad con las normas impartidas o que imparta el Banco Central de Chile de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 Nº 8 de su Ley Orgánica Constitucional.
Artículo 50.- Agrégase en el artículo 14, en el inciso primero, en su letra c), del decreto ley Nº 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, entre la expresión “custodia de valores” y el punto aparte (.), la siguiente oración “y por aprobación de normas de funcionamiento de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y sus modificaciones”.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- El sistema establecido en esta ley entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a aquél en que se dicte el reglamento mencionado en el número 8, del artículo 6º de esta ley.
Articulo 2º transitorio.- Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de esta ley, entrará en vigencia después de un año contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 de diciembre de 2007, 15 de enero y 1 y 2 de abril, de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio , Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ;
Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ( Tuma, don Eugenio) ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE ASESORÍAS EFECTUADAS EN DIFERENTES REPARTICIONES GUBERNAMENTALES.
“Honorable Cámara:
La Comisión Investigadora individualizada en el epígrafe pasa a emitir su informe con las actuaciones realizadas sobre el tema, formulando las conclusiones y recomendaciones del caso.
En cumplimiento del cometido que se le confirió, la Comisión celebró 17 sesiones.
Se designó diputado informante al señor Díaz, don Marcelo .
Por siete votos a favor y seis en contra se aprobó el proyecto de conclusiones y proposiciones presentado por el señor Presidente de la Comisión.
Durante el lapso que se extendió la labor de esta Comisión Investigadora, se contó con la participación de las siguientes autoridades, funcionarios públicos, dirigentes de organizaciones gremiales y particulares:
- Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza
-H. senador don José Antonio Gómez
- Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade
- Ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado
- Ministra de Agricultura , doña Marigen Hornkohl
-Ex ministro Secretario General de Gobierno , don Osvaldo Puccio
-Ex subsecretario de Justicia , señor Jaime Arellano
- Director nacional de Gendarmería , señor Alejandro Jiménez
-Ex directores nacionales de Gendarmería, señores César Pinochet , Isidro Solís , Alfredo Bañados , Mario Morales , Hugo Espinoza , Claudio Martínez y Juan Carlo Pérez
-Ex asesora de Gendarmería, señora Loreto Ditzel .
-De la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (Ansog), señores Juan Marechal ( presidente ), Juan Alarcón (secretario), Juan Rivas (tesorero) y Ricardo Navarro (primer director)
-De la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería (Adiptgen), señor Arturo Sandoval ( presidente )
-De la Asociación de Oficiales Penitenciarios (Anop), señores Cristián Alveal ( presidente ) y Germán Aguirre (primer director);
-De la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), señores Pedro Hernández ( presidente ), Juan Orellana y Óscar Benavides (directores).
En calidad de anexo se adjuntan los siguientes documentos:
1) Oficio Nº 6923, del 1 de agosto de 2007, que dio origen a esta Comisión Investigadora.
2) Nómina de ex directores nacionales de Gendarmería, desde 1990 a la fecha, incluyendo a su actual titular, y período en que sirvieron el cargo (oficio Nº 8579, del 4 de diciembre de 2007, del señor ministro de Justicia ).
3) Informe de Auditoría Nº 03/2007, de la Contraloría General de la República, relativo al examen efectuado a los contratos de honorarios suscritos por Gendarmería de Chile entre enero de 2001 y junio de 2007.
4) Oficio Nº 197, del 30 de enero de 2008, del director nacional de Gendarmería , en el que informa acerca de las medidas adoptadas por ese organismo con ocasión de la auditoría a que se refiere el punto anterior.
5) Texto con propuesta de conclusiones presentado por el señor Ward, don Felipe (en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Comisión).
El resto de la documentación recibida se halla a disposición de los señores diputados en dependencias de la secretaría de la Comisión. Cabe hacer especial mención a un trabajo preparado por la Biblioteca del Congreso que contiene, entre otros aspectos, una sistematización de las materias abordadas por los distintos invitados.
I. ANTECEDENTES.
El mandato de la Comisión se originó en una solicitud presentada por cuarenta y nueve señores diputados, en conformidad al artículo 52 Nº 1, letra c), de la Carta Fundamental, y que fue aprobada en sesión de Sala del 1 de agosto de 2007.
En la referida petición, los parlamentarios hacían ver la existencia de “posibles irregularidades ocurridas con ocasión de pagos extras por concepto de honorarios, en virtud de asesorías efectuadas por diversos profesionales a Gendarmería de Chile entre los años 1990 a 2006”. Agregaban que, en atención a lo anterior, era necesario analizar e investigar, en un plazo no superior a 120 días, los antecedentes y testimonios referentes a esos eventuales pagos irregulares, respecto de asesorías prestadas en las diferentes reparticiones gubernamentales desde el año aludido, con especial atención a las instituciones dependientes del ministerio de Justicia, para determinar las responsabilidades de carácter político que pudiere haber en los hechos investigados.
Mediante oficio Nº 6978, del 30 de agosto, el señor Secretario General de la Corporación comunicó que integrarían esta Comisión los Diputados señores Bobadilla, don Sergio ; Ceroni, don Guillermo ; Díaz, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Dittborn, don Julio ; Encina, don Francisco ; Espinosa, don Marcos ; señora Muñoz , doña Adriana ; Sabag, don Jorge ; Salaberry, don Felipe ; Sepúlveda, don Roberto ; Vargas, don Alfonso ; y Ward, don Felipe .
Con posterioridad, los señores Encina y Díaz (don Eduardo) fueron reemplazados por los diputados Rossi y Latorre, respectivamente, como miembros permanentes de la Comisión.
Fue elegido Presidente de la Comisión , por simple mayoría, el señor Díaz, don Marcelo , quien en la votación respectiva obtuvo siete preferencias, contra cinco del señor Ward .
II. INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS.
Para facilitar la comprensión del trabajo investigativo realizado, la Comisión estimó conveniente consignar en este capítulo, en orden cronológico, un resumen de las declaraciones prestadas en su seno por las autoridades, dirigentes gremiales y particulares que se individualizan en el lugar que corresponde.
Sesión del 12 de septiembre de 2007.
1) Señor Juan Marechal , Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile (Ansog).
El Servicio Nacional de Gendarmería cuenta con alrededor de 13 mil funcionarios, de los cuales 9.200 pertenecen a la planta 2, que es el segmento al cual representa la Ansog.
La institución -explicó- atraviesa por una seria crisis desde hace algunos años, debido a la puesta en marcha de la reforma procesal penal en Santiago, que produjo un crecimiento explosivo de la población penitenciaria. A lo anterior debe sumarse el trabajo que realizan las nuevas unidades penales concesionadas y, por otro lado, a partir de 2006, la tarea que deben cumplir luego de entrar en vigor la ley de responsabilidad juvenil. Lamentablemente, Gendarmería no dispone en la actualidad de los medios logísticos, económicos y de personal suficientes para afrontar de manera adecuada estas nuevas funciones.
En razón de lo expuesto, la institución ha tenido que limitarse prácticamente a cumplir la labor de vigilancia, postergando otras tareas relevantes, como la atención de los imputados y la rehabilitación de los reos.
Según sus estimaciones, en la mayoría de los establecimientos penales existe una sobrepoblación de personas privadas de libertad, que alcanza en algunos casos al cien por ciento, cuadro que se ve agravado por dotaciones incompletas. Esta situación ha determinado que se tengan que aplicar sistemas de turnos de vigilancia, que no se condicen con un modelo moderno de administración penitenciario. Ello se traduce en períodos de acuartelamiento de tres o más días, durante los cuales se prestan servicios de día y de noche. Luego, según la disponibilidad de personal, se otorgan 24 horas de franquía.
La Ansog estima que la dotación del organismo debería incrementarse en, al menos, unas 5.700 plazas. Sólo un aumento en el rango indicado permitiría al personal trabajar en un régimen relativamente normal.
Respecto a la población -o, más bien, sobrepoblación- que registra el sistema penitenciario, indicó que hay unas 46.000 personas intramuros. A su vez, en el régimen denominado “semicerrado”, es decir, en que los procesados y condenados salen y retornan a las unidades penales, hay otros 32.000. Por último, en el sistema abierto, que se encuentra a cargo de profesionales que hacen seguimiento a las personas que están cumpliendo alguna pena, hay 18.000. Sumando los tres sistemas, Gendarmería atiende a una población penal de aproximadamente 96 mil personas. La responsabilidad por su vigilancia recae en apenas 6.000 funcionarios, ya que el resto del personal (unos 3.000) cumple funciones en tribunales y otras instituciones.
Enfatizó que todas las unidades del país, sin excepción, están cumpliendo sus funciones con una dotación insuficiente. Recientemente, la propia Corte Suprema emitió un informe en el que denuncia la falta de gendarmes en cincuenta y dos ciudades. Ello explica que no puedan enfrentar de modo óptimo situaciones tan graves y recurrentes como riñas al interior de los penales, que resultan en algunos casos en muertes de imputados y agresiones a gendarmes. De hecho, en varias situaciones Carabineros ha debido asumir las funciones inherentes a estos últimos.
En otro plano, subrayó que, como contrapunto a los esfuerzos de modernización de la justicia que se han emprendido en los últimos años, se ha postergado análoga reforma al sistema de cumplimiento de penas. Este último se halla colapsado. De ahí que, por un lado, opere un sistema moderno de justicia, con tribunales de garantía, y, por el otro, exista un régimen penitenciario en crisis. Prueba de esta última afirmación es que el personal de Gendarmería, en su mayor parte, no ha sido capacitado en los últimos años como corresponde. Los funcionarios aprenden solamente de la experiencia que les transmiten los gendarmes más antiguos.
Tocante a la carrera funcionaria, puso de relieve el hecho de que en 2003 se intentó subsanar un problema, creando dentro del escalafón de suboficiales el grado 26, correspondiente a vigilantes. Antes de esa reforma se egresaba de la escuela institucional como gendarme, con el grado 22; pero a partir del referido año se egresa -según queda dicho- con el grado de vigilante, que está asimilado al de auxiliar, situación que no se condice con la función que cumplen los gendarmes. Además, ello se traduce en la percepción de un sueldo inferior en 100 mil pesos en comparación con el que se percibía hasta entonces. Esta reforma ha generado una suerte de frustración en lo que se refiere a la proyección de la carrera funcionaria, por lo que la Ansog es partidaria de reestructurar el escalafón, eliminando el mencionado grado 26.
Por último, indicó que, sin perjuicio de la necesidad de incrementar la planta del organismo por las razones esgrimidas, estiman de justicia otorgar al personal que labora en Gendarmería una asignación de riesgo, ya que es el único servicio uniformado que no cuenta con ella, pese a la delicada misión que se le asigna.
2) Señor Arturo Sandoval , Presidente de la Asociación de Directivos , Profesionales y Técnicos de Gendarmería (Adiptgen).
Afirmó que Gendarmería ha vivido una postergación histórica en el aspecto presupuestario, si se la compara con otras instituciones del Estado. Ello ha determinado que carezca de los recursos más básicos, tanto de orden material como humanos, para cumplir con los objetivos que le encomienda la ley.
La asociación que preside agrupa a 1.839 trabajadores, incluyendo profesionales, administrativos, técnicos y auxiliares, los que constituyen una proporción apreciable de la dotación institucional, la que al 30 de junio de 2007 alcanzaba a 12.439 funcionarios, de los cuales 1.648 se hallaban a contrata y 191 a honorarios, cumpliendo labores permanentes.
Desde el punto de vista de su estructuración jurídica, el servicio se sustenta en dos pilares que, en su concepto, están obsoletos. Ellos son el estatuto del personal y la ley orgánica, dictada en 1979. Ambos instrumentos tendieron a acentuar el carácter militar de Gendarmería, procurando asimilarla a un cuerpo castrense, lo que no guarda armonía con la misión penitenciaria, que consiste en rehabilitar a quienes deben cumplir condenas y procurar su reinserción social.
Actualmente, esta última función no se cumple con el énfasis debido, por restricciones presupuestarias. En efecto, hay estudios que señalan que sólo el 1 por ciento del presupuesto de Gendarmería se destina a programas de reinserción. Ello, naturalmente, está afectando la eficacia y la eficiencia de la institución. Es así como el sistema tradicional de cárcel intramuros se constituye en una verdadera fuente de autorregeneración y autopotencialización de la delincuencia, con una alta tasa de reincidencia.
En otro plano, aunque ligado en último término a la función de reinserción social, señaló que, a diferencia de la gran mayoría de quienes laboran en Gendarmería, el estamento al que representa -la Adiptgen- se halla en una situación de precariedad, pues casi el 70 por ciento está a contrata o a honorarios. Ello se debe a que el estatuto del personal discrimina a los no uniformados, excluyéndolo del mismo en diversos aspectos. La carrera funcionaria es uno de los aspectos en que resultan más perjudicados. También sufren un daño remuneracional considerable.
Por lo tanto, se hace imperativo reformular la ley orgánica del servicio, como asimismo el estatuto del personal. La sociedad debe tomar conciencia de la necesidad que tiene Gendarmería de insertarse en una política pública que tenga como norte no sólo la seguridad ciudadana, sino también el desarrollo humano.
La Adiptgen está muy preocupada por el nuevo mecanismo de cárceles concesionadas, frente al cual tienen una visión crítica tanto en lo que se refiere a su impacto en el erario nacional, como en la administración misma del sistema penitenciario. Ha habido proyectos de nuevas cárceles que han sido abandonados, con todo el costo que ello implica, debiendo el Estado hacerse cargo de la obra. Además, el fisco ha tenido que pagar indemnizaciones millonarias a algunos empresarios que se han adjudicado los contratos respectivos.
Por otro lado, el gobierno ha delegado tareas que por ley empecen a Gendarmería, como sucede con la reinserción social, que se ha encomendado a particulares, quienes contratan profesionales y técnicos para asistir a los internos. En suma, están ejerciendo funciones penitenciarias. A su juicio, quienes desempeñan tales labores deben hallarse adscritos al estatuto del personal de Gendarmería y ser reconocidos como trabajadores penitenciarios. No se debería seguir operando “de hecho” en un asunto tan delicado.
Destacando el papel que cumple hoy Gendarmería, recordó que bajo su tuición se encuentran unas 100 mil personas. De esa cifra global, 44 mil cumplen penas alternativas; otras 38 mil están recluidas en las cárceles propiamente tales; y los 18 mil restantes se hallan acogidos al sistema penitenciario, que regula el decreto ley Nº 409, que permite eliminar antecedentes, facilitando la reinserción social.
Respondiendo a algunas consultas formuladas por integrantes de la Comisión, indicó no tener antecedentes precisos sobre las personas que resultarían afectadas por la denuncia según la cual se les habrían pagado 140 millones de pesos por concepto de asesorías y honorarios en los últimos cuatro años. Cuando apareció la información en la prensa, encontraron que en la nómina correspondiente había 146 funcionarios de Gendarmería, entre profesionales y técnicos, que han cumplido tareas permanentemente a través de contratos a honorarios, lo cual vulnera el espíritu del sistema. Según tiene entendido, hasta ahora esas personas se mantienen prestando servicios en las condiciones aludidas.
Respecto de las asesorías que habrían prestado las personalidades políticas que aparecieron nombradas en la publicación, dijo desconocer en qué consistieron tales asesorías, lo cual se explica por la circunstancia de que tal modalidad de prestación de servicios no obliga al cumplimiento de horarios ni a permanecer físicamente en dependencias de la institución. En el Patronato Nacional de Reos, desde hace dos años, se cuenta con aproximadamente doscientas personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, quienes cumplen funciones de diversa naturaleza. No se encuentra en condiciones de afirmar si ellas efectivamente brindaron las asesorías, o si realizaron los estudios para los cuales fueron contratadas, ni menos el impacto que tuvieron en la institución.
Manifestó estar especialmente preocupado por la información que se divulgó hace algún tiempo, en el sentido que algunos ex ministros y autoridades políticas habrían recibido sobresueldos, situación que involucraría al actual ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado.
En su opinión, Gendarmería tuvo históricamente una composición pluralista y sólo se politizó realmente en septiembre de 1973. Este proceso se extendió hasta 1990, cuando se exoneró a más de un millar de funcionarios, exclusivamente por razones políticas. Es más, en ese lapso desaparecieron compañeros de trabajo y fue asesinado el director nacional de la época. A dicho clima contribuyó el que Gendarmería se halle subordinada a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a la cual los cargos hasta el tercer nivel son de confianza política.
3) Señor Cristián Alveal , Presidente de de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (Anop).
Gendarmería es, lamentablemente, una institución escasamente valorada por la ciudadanía, si se la compara con otras que tienen directa relación con el delito y el delincuente. Esa percepción no varía ni siquiera en circunstancias especiales, cuando se le otorgan más recursos o se adoptan medidas especiales encaminadas a reducir la percepción de inseguridad en la comunidad.
La institución merece un mayor respeto de parte de la comunidad, pues constituye una pieza fundamental del sistema de seguridad ciudadana. En la práctica, Gendarmería contribuye, junto con otras instituciones, a la reinserción social de los ex reclusos. Ello, sin perjuicio de la función esencial de garantizar el cumplimiento de la pena de los condenados. Lamentablemente, este último cometido lo están realizando en condiciones inadecuadas.
En cuanto al tópico de los eventuales sobresueldos que se habrían pagado por asesorías a la institución, afirmó no tener pruebas que corroboren o desmientan tal hipótesis. En todo caso, es una situación que arroja un manto de dudas y afecta al personal de la institución.
Vinculado a lo anterior, indicó que no cuenta con elementos de prueba para afirmar o desmentir si hubo irregularidades en los contratos de tales asesorías; pero, desde el punto de vista ético, el asunto es cuestionable, por cuanto es lógico suponer que si se paga por una asesoría ésta debe tener un impacto conocido en la organización.
En todo caso, es entendible que para asumir grandes desafíos institucionales, como por ejemplo la implementación de la reforma procesal penal o el nuevo sistema de cárceles concesionadas, se contratasen asesorías especializadas. No está en condiciones de asegurar si ellas tuvieron el impacto esperado.
Desde su perspectiva, la modernización de Gendarmería no dice relación tanto con el aumento de la infraestructura y de equipos en general, sino principalmente con la capacitación y el perfeccionamiento sistemático del personal en la carrera funcionaria. Ahora bien, de acuerdo a la ley de modernización del servicio, el 1 por ciento de las remuneraciones totales debe destinarse precisamente a capacitar a los funcionarios, independientemente de la planta en que se desempeñen. Sin embargo, en la actualidad sólo se destina el 0,48 por ciento para ese propósito. Ese porcentaje equivale a $ 360 millones, que deben distribuirse en alrededor de 15 mil funcionarios.
Pese a los reparos consignados, no puede negarse que Gendarmería ha experimentado avances desde 1990 a la fecha. Ello se aprecia, por citar algunos ejemplos, en una mejor calidad de vida, en un incremento de la infraestructura y en la disponibilidad de mayores elementos de seguridad. Ello, empero, no es sinónimo de modernización, por la razón antes esgrimida.
4) Señor Germán Aguirre , primer director de la Anop.
Hizo presente que, producto del proceso de modernización de Gendarmería, desde 1990 en adelante, ha habido importantes avances en muchos aspectos. En efecto, hasta entonces las unidades penitencias se encontraban en un estado miserable, faltándose el respeto a la dignidad humana, tanto en lo que concierne a los gendarmes como a la población penal.
No obstante, a su entender el servicio se ha transformado en una fuente de ingresos extras para algunos. A la escuela institucional, por ejemplo, han llegado personas a asumir cargos “inventados”. Al efecto, recuerda el caso del señor Carlos Latapiat Charlín , a quien se le pagó un sueldo, incluso después de estar fallecido, por un cargo que él creó: el de secretario general académico.
En este mismo sentido, agregó, por la institución han desfilado muchas personas que han ocupado distintos cargos -subdirectores y jefes de departamento, por ejemplo-, que en su concepto en nada han contribuido al mejoramiento de Gendarmería. Incluso, las profesiones que ostentan no tienen vínculo alguno con la función penitenciaria. De ello cabe colegir que los problemas y carencias institucionales no se van a solucionar mientras Gendarmería continúe siendo considerada como una fuente de ingresos extras y para devolver favores políticos o de otra índole, postergando a los funcionarios del organismo, que es el que conoce sus necesidades y, por lo tanto, puede efectuar aportes.
En este orden de consideraciones, no puede obviarse la circunstancia de que las autoridades del servicio son designadas. Junto con ello, al director nacional se le asignan asesores en todas las unidades del país, incluyendo la escuela institucional y las direcciones regionales. Su nombramiento responde a la lógica señalada: pago de favores políticos. Esos recursos económicos deberían entregarse directamente a Gendarmería, y no a tales asesores, que al cabo de un tiempo se retiran de la institución.
En un plano más específico, señaló que, desde su punto de vista, las asesorías en cuestión no se han plasmado en mejoramientos concretos en la función propia del organismo. En su calidad de jefe de unidad y presidente del consejo técnico, donde se trabaja por la rehabilitación de los internos y por el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios, puede asegurar que no ha observado que alguna de estas asesorías haya significado un perfeccionamiento del sistema de rehabilitación ni un mejoramiento de los beneficios para la población penal.
Este cuadro explica, en alguna medida, que el personal se halle desmotivado. Actualmente no disponen de los recursos, ni de uniformes o dependencias adecuados, a lo que se suma el estrés, producto de la sobrecarga de trabajo.
En cuanto al origen de los asesores externos, indicó que ellos provienen de diversas corrientes políticas. Ello ha ocurrido con cada uno de los directores nacionales de turno, aunque no posean un conocimiento cabal de la función penitenciaria.
La modernización va aparejada indisolublemente con la administración y, lamentablemente, en la actualidad esta última no está operando bien, pues los procesos son entrabados por el “cuoteo” político. Se requiere, pues, profesionalizar la institución, ya que la función que cumple es técnica, redunda en el bien de toda la sociedad y no en el de determinadas personas o grupos.
Dentro del equipo de asesores llama la atención que haya tres egresados de derecho (y no abogados), entre los que se cuenta el señor Zoran Sfeir, contratado a honorarios, quien tiene a su cargo un staff de abogados.
Por último, mencionó el caso de una persona (que no individualizó) contratada por Gendarmería, que hizo una declaración jurada sin especificar su profesión u oficio. Es decir, no se sabe cuál es el alcance de las prestaciones que ella hace a la institución.
Sesión del 10 de octubre de 2007.
5) Señor Alejandro Jiménez , director nacional de Gendarmería (desde mayo de 2007).
Nota: las declaraciones del director nacional de Gendarmería que se consignan a continuación corresponden a la sesión arriba indicada, las que fueron complementadas con las del día 31 de octubre, y que se incluyen aquí.
El señor Jiménez manifestó que, antes de asumir como director nacional de Gendarmería , durante varios años (a partir de abril del 2000) ejerció el cargo de auditor de dicha institución. En esa época no había un programa uniforme de trabajo sobre la materia, sino que en cada región se realizaba una auditoría. Pero a partir del mencionado año se comenzó a implantar un plan anual de tipo general, que incluía auditorías a remuneraciones y honorarios. Con posterioridad, en 2003-2004, se puso en marcha un esquema de trabajo basado en el concepto de “matrices de riesgo”. De acuerdo a lo anterior, el ítem de honorarios, dada su baja incidencia en el marco presupuestario, revestía la calificación de “menor riesgo”. En cambio, las partidas cuyo monto alcanzaban al 80% del presupuesto, a saber, remuneraciones, alimentación, vestuario y servicios básicos, sí eran calificadas de riesgosas, y en ellas se centró la investigación.
A contar de 2003 comenzaron a ser obligatorias las revisiones de determinados procedimientos y actos administrativos, como los contratos; los informes y las boletas recaídos en aquéllos; los pagos de impuestos; el flujo entre las oficinas de Personal y de Remuneraciones cuando se ponía término a una contrata a honorarios, con el propósito de que se dieran los avisos correspondientes y cesaran oportunamente los pagos.
Frente a una consulta, recordó que en Gendarmería trabajan unos trece mil funcionarios, lo cual explica de alguna manera (aunque no justifica) el error administrativo que surgió a raíz de una auditoría efectuada a las remuneraciones del personal a contrata, cuando se comprobó que se estaban extendiendo cheques a 25 personas fallecidas o que no prestaban servicios a la institución. Este hecho motivó un sumario, que estableció responsabilidades y se aplicaron medidas disciplinarias por parte del fiscal. Fueron removidos de sus cargos el jefe de personal y el jefe de planificación. La situación descrita es atribuible, en gran medida, a su juicio, a la carencia de funcionarios con la calificación adecuada para cumplir ciertas tareas muy específicas. De hecho, en las referidas áreas se desempeñaban vigilantes, que posteriormente fueron reintegrados a sus labores propias. Debido a lo anterior, se llamó a un concurso interno para proveer las vacantes de los cargos a que hizo mención. Uno de los seleccionados fue el señor Rodrigo Toro , quien trabajaba hasta entonces en planificación. Además, se incorporó un auditor para profesionalizar el desarrollo de la carrera funcionaria.
Profundizando en el tópico precedente, manifestó que cuando asumió como auditor existía un problema de coordinación entre las secciones de Personal y de Remuneraciones. Ello se traducía, en la práctica, en que cuando alguien cesaba en su cargo el hecho no era informado de manera oportuna por Personal y, por ende, no se producía el descargo inmediato de remuneraciones. Pese a ello, y según consta en los informes, la situación descrita no generó un perjuicio económico para el servicio, toda vez que los dineros correspondientes fueron reintegrados. Actualmente, cuando se presenta la renuncia de una persona a contrata o de planta, se informa del hecho directamente a la oficina de Presupuesto, para que no incluya a esa persona en las planillas de pago.
Acotó que su labor como auditor consistía en informar a la superioridad, que determinaba las medidas a adoptar. En todo caso, al hacerlo sugería las correcciones que, en su concepto, debían introducirse para mejorar la operatoria de las distintas reparticiones del organismo. Según recuerda, en más de una oportunidad propuso perfeccionar el flujo de información entre las mencionadas secciones o departamentos de Gendarmería, de modo de hacerlo más expedito y optimizar el proceso de toma de decisiones.
Los informes de auditoría -precisó- contienen sólo recomendaciones. Por ende, no son vinculantes para la autoridad. De acuerdo con la normativa en vigor, incluyendo la ley orgánica constitucional de la Contraloría, Gendarmería depende técnicamente de ésta en materias contables. En este contexto, la obligación de la auditoría interna de Gendarmería es detectar los errores en la gestión del servicio y formular las recomendaciones del caso para corregir aquéllos. Por otra parte, los informes de auditoría son enviados mensualmente al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, que hace un chequeo de las recomendaciones y realiza un seguimiento de éstas. Si aquéllas no son acogidas, se produce una pérdida por concepto de incentivo de remuneraciones.
Acerca del mismo tema, agregó que el gran logro de Gendarmería entre 2000 y 2007 fue profesionalizar la unidad de auditoría, ya que en un principio sólo se desempeñaban en ella funcionarios técnicos y administrativos. Hoy, en cambio, el 80 ó 90% de quienes trabajan en esa unidad -que suman unas 45 personas- son profesionales.
Sobre el tópico de la doble contratación, indicó que en 2006 se realizó un informe de auditoría, donde se aborda la materia. Ahí se reconoce que algunos médicos y odontólogos tenían doble contrato, lo que se explica porque estos profesionales trabajaban bajo la modalidad de contrata propiamente tal y de horas médicas. Ello obedeció a la falta de interés de los médicos por ingresar a contrata al sistema penitenciario. En razón de ello, y para cumplir con el requerimiento de atenciones médicas de los internos, se procedió a utilizar el mencionado mecanismo, que permitió aumentar las horas de trabajo. No obstante, la situación debía corregirse, porque se estaba contraviniendo el Estatuto Administrativo. Afirmó que en su período como director no se han hecho contrataciones de esta naturaleza. La situación se subsanó pidiendo más recursos para pagar horas médicas extras, requerimiento que fue atendido oportunamente.
En cuanto a la presunta ocurrencia de casos de personas contratadas por Gendarmería y que no hubieren hecho la labor encomendada, sostuvo que como director se ha preocupado de verificar que esas asesorías se presten.
Ante otra consulta, refirió que en 2005 se efectuó una auditoría al 90% de las personas que trabajaban a honorarios, utilizando una metodología basada en el muestreo. En este orden de materias, puntualizó que la unidad de auditoría de la institución ejecuta dos seguimientos: uno, a mediados de cada año; y el otro a fines, para determinar si las recomendaciones que se hubieren formulado fueron acogidas efectivamente.
Por otro lado, explicó que, hasta 1999, la obligación de rendir informes por la labor realizada en virtud de los contratos, se hacía anualmente. A partir de ese año la dirección instruyó que se efectuara trimestralmente. La operatoria del sistema es la siguiente: la persona contratada a honorarios presenta el informe a su jefe directo (sea el director nacional, el jefe de la unidad penal o de readaptación que corresponda, etc.). Luego, el informe es visado por la autoridad superior y es acompañado a la boleta de honorarios del mes respectivo, a efecto del pago de los impuestos. Aunque el informe es trimestral, se paga mensualmente a las personas contratadas. Finalmente, los informes son archivados en la base de datos de la oficina de informaciones y de la oficina de partes, donde permanecen por cinco años. El informe trimestral es sólo un antecedente de que dispone el director nacional, a fin de comprobar el avance en el cumplimiento de las materias incluidas en el contrato a honorarios. En efecto, le permite establecer las medidas correctivas del caso. Si el informe no es acompañado en el trimestre que sea pertinente, no se efectúa el giro de los honorarios.
Atendiendo a otra consulta, señaló que en algunas oportunidades, sobre todo hace algunos años, cuando se puso en marcha el nuevo sistema procesal penal, funcionarios de Gendarmería realizaron tareas en otras reparticiones ( ministerio de Justicia , por ejemplo). La política actual en la materia es disminuir esas destinaciones, porque falta personal en la propia institución.
En otro plano, admitió que cuando asumió la jefatura de Gendarmería se encontró con ciertos contratos en los que se estipulaba una remuneración que podría calificarse de excesiva, situación que ha procurado regularizar. De hecho, en varios casos redujo los honorarios de esas personas. Quienes no aceptaron las nuevas condiciones económicas tuvieron que dejar la institución. Como director, no ha efectuado nuevas contrataciones, salvo aquéllas que se justifiquen debido a razones profesionales y técnicas.
En cuanto a las asesorías contratadas en otros períodos, sostuvo que, en su concepto, ellas fueron necesarias, particularmente las que tuvieron lugar cuando se puso en marcha la aludida reforma procesal penal. En ese entonces hubo que realizar varios estudios sobre cómo el nuevo sistema impactaría en Gendarmería. Al respecto, se ha cuestionado la contratación de una persona que percibía alrededor de $ 3 millones mensuales. Por lo tanto, esas asesorías no obedecieron a lo que se denomina “pago de favores políticos”. Como director nacional se ha preocupado de evaluar las asesorías que se prestan, de manera de que los pagos que se realizan correspondan efectivamente al trabajo hecho. Es importante tener en cuenta que la cuestionada contratación ocurrió cuando se puso en marcha el sistema de concesión de establecimientos penales, en que se necesitaba una asesoría muy especializada, y por consiguiente hubo que pagar por ella el valor de mercado.
6) Señor César Pinochet , ex director nacional de Gendarmería (marzo-diciembre 1990).
Explicó que estuvo vinculado a Gendarmería desde 1960, año en que ingresó como vigilante a la institución. Luego pasó al escalafón administrativo y, posteriormente, se desempeñó como abogado. En 1965, el gobierno de don Eduardo Frei Montalva lo nombró subdirector nacional de Gendarmería.
Agregó que veinticinco años después, en 1990, el entonces Primer Mandatario don Patricio Aylwin lo designó director nacional de la institución. El Jefe de Estado atendió exclusivamente a su experiencia como antiguo funcionario de Gendarmería para encomendarle la responsabilidad de conducir el organismo. Éste se hallaba a la sazón sumido en una situación económica muy delicada, pues no contaba con el presupuesto adecuado para atender múltiples necesidades.
Una de las principales medidas que adoptó como director nacional fue despedir a trece funcionarios con el grado de coronel, abriendo un concurso para nombrar a los reemplazantes. Por otro lado, en abril de 1990 designó como asesor de seguridad al señor Jorge Ortiz Aedo . También, debido a presiones de la Asociación de Funcionarios, Anfup, contrató a honorarios a don Milenko Mihovilovic y a otras dos personas.
Destacó que, aparte de las referidas designaciones, no efectuó otras, al menos en cargos que importaran responsabilidades directivas. Por eso mismo, no recuerda el número ni, menos, los nombres de las personas contratadas para cumplir tareas de menor significación, y cuya supervigilancia no le incumbía a él directamente.
Negó tajantemente haber recibido presiones de parte de autoridades del gobierno de la época para contratar determinadas asesorías. Tuvo, en ese sentido, una franca y fluida relación con sus superiores jerárquicos, entre los que se contaba, en primer lugar, el entonces ministro de Justicia , don Francisco Cumplido .
Aclaró también, frente a una consulta, que cuando el cantautor español Joan Manuel Serrat ofreció un recital a los presos, Gendarmería no le pagó honorario alguno.
7) Señor Alfredo Bañados , ex director nacional de Gendarmería (abril 2006-abril 2007).
Cuando asumió el cargo de director nacional de Gendarmería , la institución tenía a su cargo unas 40 mil personas privadas de libertad. Cuando terminó su cometido, dicha cifra se había elevado a 41.500. Si a lo anterior se suman quienes cumplen penas en libertad y las personas sometidas a tratamiento y control por parte de los organismos de reinserción de Gendarmería, el universo asciende a 100 mil.
Agregó que el personal de Gendarmería se halla agrupado en las plantas de vigilantes y oficiales penitenciarios, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que en total suman 12.500 funcionarios. Estas cifras dan una magnitud de la responsabilidad que pesa sobre la máxima autoridad de Gendarmería.
El presupuesto asignado al organismo para el año 2007 fue cercano a los 146 mil millones de pesos, el cual, desde su perspectiva, es exiguo, si se toman en cuenta las múltiples necesidades que hay que atender y el hecho de que la población penal aumenta.
Una de sus principales preocupaciones cuando asumió la jefatura del servicio fue lograr un trabajo más eficiente en las distintas áreas que componen Gendarmería.
En este sentido, su atención se orientó hacia tres aspectos. El primero de ellos era la reinserción. El segundo se vinculaba con la infraestructura de las cárceles fiscales -para diferenciarlas de las concesionadas-, que sufren un permanente deterioro, a lo que se suma el hacinamiento. Este último factor incide no sólo en los reclusos, sino también en los propios funcionarios de Gendarmería, que han hecho ver las adversas condiciones en que realizan sus labores. El tercer ámbito de acción que impulsó durante su mandato fue el trabajo con el personal, recibiendo las opiniones de todas las asociaciones de funcionarios.
Frente a una consulta, aseguró que las personas que contrató a partir del 7 de abril de 2006 no recibían doble estipendio (a contrata y a honorarios). Descartó, por ende, la posibilidad de que alguna persona que haya contratado a honorarios desarrollara al mismo tiempo funciones a contrata en el lapso en que fue director nacional. Distinto es que hubiera casos en que ciertas personas comenzaran trabajando a honorarios y luego pasaran a contrata (cuando se produjo el cupo correspondiente), pero nunca -insistió- en ambas calidades a la vez. Por tal motivo, y sin que implique la percepción simultánea de dos estipendios, es factible que en un mismo año figuren unas mismas personas como pagadas a honorarios y a contrata.
Vinculado a lo anterior, aseveró que todos quienes cumplían cometidos a honorarios trabajaron efectivamente en la institución.
Aclaró que el ítem de honorarios asignados presupuestariamente a Gendarmería es muy reducido. En efecto, del presupuesto global de la institución, que según queda dicho asciende a $ 146 mil millones, la suma por concepto de honorarios es de apenas 421 millones. La mayor parte del presupuesto (más del 72%) se destina al pago de remuneraciones del personal fijo, tanto de planta como a contrata. A su vez, más de la mitad del ítem de honorarios tiene por finalidad cancelar servicios profesionales prestados por médicos. Acerca de este punto, hay que tener en consideración que la ley de Presupuesto asigna a Gendarmería una determinada cantidad de horas médicas, que no alcanzan a cubrir las necesidades del servicio, y es por tal razón que una parte de aquéllas debe cancelarse con cargo al ítem de honorarios.
Ante la necesidad de contar con mayores recursos humanos, han debido contratar, vía honorarios, una variada gama de profesionales (psicólogos, profesores, etc.) para atender a la población penal.
Aseveró, ante otra consulta, que quienes trabajaron directamente con él bajo la modalidad de honorarios, realizaron efectivamente su labor. Hay informes trimestrales, que suscribió como máxima autoridad de Gendarmería, que demuestran que todas esas personas cumplieron la labor que se les asignó. Por otro lado, el departamento de auditoría le remitía, al menos semanalmente, informes a la gestión de las distintas reparticiones regionales, los que, naturalmente, habían sido revisados previamente por los auditores regionales y enviados al auditor nacional, quien, a su vez, se los hacía llegar. Tras visar dichos informes, éstos eran enviados finalmente a la Auditoría General del Gobierno.
Puntualizó que los informes expedidos por los auditores regionales debían ajustarse a las metas planteadas en el Plan de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y las metas internas de Gendarmería.
Respondiendo a otra consulta, afirmó que prestó servicios a Gendarmería antes de llegar a la institución como director nacional.
Explicó también que, cuando se contrataba a alguien bajo la modalidad de honorarios, la resolución respectiva se enviaba a la Contraloría para que tomara razón de ella. Agregó desconocer si en el órgano contralor existe algún departamento o sección que permita detectar si una persona determinada que se desempeña en una repartición pública desarrolla en ésta simultáneamente dos o más funciones remuneradas. En torno al mismo tópico, dijo que en su calidad de director nacional era muy difícil pesquisar la existencia de eventuales dobles contrataciones, dado el volumen de personal de Gendarmería (alrededor de 13 mil funcionarios, según indicó). Sin embargo -reconoció- hay en el organismo un subdirector administrativo, que visa las resoluciones y, en general, todos los documentos que firma el director.
Admitió, por otro lado, haber tenido como asesor directo a la señora Marcia González , quien, contrariamente a lo que han sostenido algunos, no sólo tiene estudios de enseñanza media, sino también universitarios (aunque incompletos), en la carrera de trabajo social, en la universidad Arcis . Ella comenzó a prestar su asesoría dos meses después que asumió como director.
Respecto al caso del señor Marco Antonio Carnach , quien percibía honorarios por sobre los $ 4 millones mensuales (aunque posteriormente le fueron rebajados), precisó que se trata de una persona que fue contratada antes de que él llegara a Gendarmería. Se le dijo en ese entonces que era un profesional altamente calificado, pero no recuerda su especialidad. Puede señalar, eso sí, que trabajaba en la unidad de concesiones y estaba a cargo de la verificación de los procesos y cumplimientos de las metas de construcción de varios centros penitenciarios.
Sesión del 17 de octubre de 2007.
8) Señor Mario Morales , ex director nacional de Gendarmería (marzo 1997-junio 1998).
Refirió que le ofrecieron asumir la jefatura de Gendarmería pocos días después de que se produjo la fuga de detenidos de la cárcel de Alta Seguridad. En ese tiempo se desempeñaba en una universidad, además de ocupar la gerencia general del diario La Época y un cargo en la Corporación Deportiva de la Universidad Católica. Fue director nacional de Gendarmería entre marzo de 1997 y mediados de 1998, cuando algunos medios denunciaron que se había autoarrendado una casa para uso personal. Lo anterior detonó un escándalo que lo llevó a renunciar, no sin antes aclarar la situación.
Cuando asumió en Gendarmería, lo que acaeció un mes después de la mencionada fuga, estimó que contaba con los conocimientos necesarios para dirigir la institución, sin necesidad de recurrir a asesorías, por lo que decidió terminar con ellas, salvo una o dos. En efecto, mientras fue funcionario de Carabineros desempeñó cargos afines al que estaba asumiendo en Gendarmería, como el de Director de Orden y Seguridad durante varios años, el de jefe del consejo asesor de la Dirección General de Carabineros, etc.
Respecto a las asesorías que se daban a Gendarmería cuando llegó al organismo, aseveró que, según recuerda, dentro de los asesores no se hallaba el actual ministro del Trabajo , don Osvaldo Andrade , ni tampoco haber tenido contactos con él. En cambio, sí retiene el nombre de doña Marigen Hornkohl , quien es actualmente la embajadora en Alemania, pues figuraba dentro del equipo de asesoría a la institución.
En otro ámbito, dijo compartir la apreciación vertida por el ex ministro de Justicia y actual senador por la II Región, don José Antonio Gómez , en cuanto a que los jefes de gabinete del ministro y del subsecretario de la referida Cartera se regían por una especie de “estructura de sueldo”, en base a una contrata, que se renovaba año a año, más un honorario de Gendarmería. Negó que durante su período al frente de Gendarmería los señores Carlos Maldonado y Jaime Arellano (que en algún período ocuparon puestos de exclusiva confianza en Justicia) le hubiesen entregado informes correspondientes a asesorías. Si fueron contratados para ese propósito, tal decisión no es atribuible a él, sino a una instrucción del ministro o del subsecretario del ramo (no lo recuerda). Ninguno de los dos personeros individualizados trabajaba en las dependencias de Gendarmería. De ahí que no le rindieran informes anuales, semestrales o trimestrales a que, eventualmente, estuvieran sujetos desde un punto de vista contractual. Análoga afirmación se hace extensiva a la señora Hornkohl , que a la sazón era jefa de gabinete de la entonces ministra de Justicia , doña Soledad Alvear .
Reconoció, por otro lado, que cuando asumió la jefatura de Gendarmería, y como una manera de incrementar su sueldo y no sufrir una merma de ingresos en relación con lo que percibía desempeñando labores particulares, se le extendió un contrato, en virtud del cual se le “subsidiaba” o incrementaba el sueldo inherente al cargo. En ese entonces, y sin la perspectiva que tiene ahora de los hechos, estimaba que era la forma habitual de operar en Gendarmería y no objetó dicho procedimiento. Tampoco le mereció reparos, por estimar que formaba parte del contrato que lo ligaba a la institución y de la práctica habitual, el arriendo de la casa a que se hizo alusión.
En cuanto a las asesorías que se mantuvieron durante su período como director general, señaló que no exigió los informes pertinentes, pues sabía que esos asesores trabajaban en el ministerio de Justicia, cumpliendo otro tipo de labores. Por ende, su único contacto con estas personas (que no le eran desconocidas), consistió en cursar sus contratos.
Admitió que, con la perspectiva que arroja el tiempo y el conocimiento de una serie de situaciones que ignoraba en su momento, es dable afirmar que se registraron hechos que podrían calificarse de irregulares. Pero -insistió- en ese momento no le parecieron anómalos, pues no tenía ningún antecedente para dudar de que las instrucciones que se le estaban impartiendo eran reprochables en cuanto a su legalidad. Tampoco le pareció pertinente pedir explicaciones adicionales a los jefes superiores del servicio, esto es, la señora ministra y el subsecretario, de quienes dependía en su calidad de director de Gendarmería .
9) Señor Hugo Espinoza , ex director nacional de Gendarmería (agosto 1998-junio 2002).
Durante el período en que estuvo a cargo de Gendarmería, la institución se vio abocada a trascendentales cambios, como la reforma procesal penal. Ésta implicó adaptar el quehacer del organismo, debiendo capacitar a su personal y actualizar una serie de procedimientos.
La aludida reforma se aplicó gradualmente, empezando en dos regiones. Siendo director de Gendarmería , aquélla se extendió a cinco. Un cambio tan sustancial en la judicatura penal significó un desafío enorme para el sistema penitenciario y para el conjunto del aparato judicial.
La puesta en marcha del nuevo esquema procesal penal coincidió con un incremento vertiginoso de la población penitenciaria, a niveles nunca antes observados. Hoy día prácticamente se ha duplicado el número de presos, en relación a la cifra existente a mediados de la década de 1990. Afortunadamente, su experiencia como sociólogo -campo en el que había realizado una tesis sobre el comportamiento delictual de jóvenes de la Región Metropolitana- le fue de gran utilidad para impulsar los cambios que el nuevo sistema requería.
Respecto a las contrataciones a honorarios de diversas persona que han tenido connotación pública y que prestaron asesoría a Gendarmería mientras fue director de la institución, entre las que cabe citar a los señores Jaime Arellano , Carlos Maldonado y Osvaldo Puccio , y a doña Marigen Hornkohl , reconoció la existencia de esos contratos, agregando que la mayoría de esas personas estaban vinculadas al sistema judicial. Tanto Arellano como Maldonado y Hornkohl tenían, además, una estrecha relación con el sistema penitenciario. Los tres se desempeñaron durante varios años en Justicia. El señor Maldonado tenía a su cargo específicamente la comisión que se ocupaba de asesorar la puesta en marcha de la reforma procesal penal. Las asesorías brindadas por estas personas a Gendarmería tuvieron que ver con la adaptación y preparación institucional al nuevo escenario procesal, que demandaba un gran esfuerzo de modernización y ampliación en la gestión. En el caso puntual del señor Puccio , se recabó su colaboración atendida su vasta experiencia (de más de seis años) como representante de Chile ante el organismo de las Naciones Unidas que se ocupa del tema del crimen organizado. De acuerdo al diagnóstico del referido experto, los procedimientos utilizados por 70 años en Gendarmería debían evolucionar hacia una modalidad más abierta y transparente, que incluyese un sistema moderno de clasificación de las personas imputadas y condenadas. Es decir, se hacía necesaria una transformación profunda del régimen imperante, que -a su juicio- aún no ha sido completamente asimilada por la institución y requiere de un proceso de maduración más largo.
Reconoció que, si bien el año 2000 se duplicó el número de contrataciones a honorarios, su incidencia en el presupuesto global de la institución continuó siendo marginal. En efecto, la suma de todas aquéllas no sobrepasaba los $ 400 millones, en circunstancia que anualmente Gendarmería maneja recursos del orden de los US$ 100 millones; es decir, menos del 1% del presupuesto. Se dobló el número de contratos en 2000, pero lo importante es la cuantía de los honorarios, porque el monto que maneja Gendarmería en ese rubro, respecto de su presupuesto, es francamente mínimo, según queda dicho. Por otro lado, la mayor parte de los honorarios corresponden a servicios prestados por dentistas y médicos, que Gendarmería no está en condiciones de contratar por su elevado costo.
Precisó que las personas contratadas a honorarios no realizaban labores a tiempo completo, sino que cumplían una función específica que, como señaló, consistía en brindar una asesoría al director nacional en todo aquello que tuviera que ver con la modernización del sistema penitenciario, para ajustarlo a los requerimientos de la reforma procesal penal. No recuerda haber leído los informes que debían presentar los asesores, pero presume que, por tratarse de documentos oficiales, deben hallarse archivados en la repartición correspondiente de Gendarmería.
Admitió, por otro lado, haber prestado asesoría a ésta durante algún tiempo, también en calidad de honorarios, pero ese vínculo cesó un mes antes de asumir como director institucional.
Hubo, además de los ya mencionados, otros asesores, entre ellos doña Loreto Ditzel , quien en ese entonces era funcionaria de Mideplán, y antes lo había sido del Sename, donde -según tiene entendido- se ocupaba del tratamiento de menores. A este respecto, hay que tener en consideración que Gendarmería tiene una estrecha relación de trabajo con los recintos de menores. La reforma procesal penal le asignó también una serie de nuevas funciones relacionadas con la temática de aquéllos, lo cual explica la asesoría que brindó a Gendarmería la mencionada experta.
Desde su perspectiva, no le corresponde pronunciarse sobre si los honorarios recibidos por las personas que prestaron asesoría a la institución durante su mandato eran sobresueldos. En todo caso, el hecho de estar a la cabeza de Gendarmería por un lapso de cuatro años le permitió formarse una impresión acabada acerca de la labor efectuada por los asesores externos, apreciación de la que tal vez carecen otros ex directores que ocuparon el cargo mucho menos tiempo que él. Concretamente, está en condiciones de asegurar que entre agosto de 1998 y mayo de 2002 cada uno de los asesores contratados realizó el cometido que se le encomendó en el respectivo contrato. Distinto es que no estuvieran permanentemente en las dependencias de Gendarmería.
Por último, admitió que, siendo director del organismo, se pagó a los jefes de gabinete del ministerio de Justicia un honorario, con fondos de la repartición a su cargo. Esos pagos constan en resoluciones que fueron tramitadas y aprobadas por la Contraloría General de la República. En todo caso -puntualizó-, dicho pago se realizó a personas que realmente asesoraban a Gendarmería.
Sesión del 31 de octubre de 2007.
10) Señor Isidro Solís , ex director nacional de Gendarmería (diciembre 1990-marzo 1993).
Explicó que cuando asumió como director nacional de la institución, ésta era un servicio grande, y ha continuado creciendo desde entonces. En esa época había dos plantas de funcionarios uniformados, con aproximadamente 3.500 efectivos en conjunto. A su vez, la planta de no uniformadas la integraban entre 800 y 900 personas.
Respecto al tema de los contratos a honorarios en Gendarmería, indicó que en su opinión muchos de ellos no reúnen las características propias de lo que es un contrato de esa naturaleza. Según su apreciación, cuando fue director nacional de la institución en referencia había un porcentaje significativo de personas que se desempeñaban ahí a honorarios, cumpliendo las mismas funciones que el personal de planta o a contrata propiamente tal. He ahí una precariedad del régimen laboral público.
Agregó que en su período al frente de Gendarmería tuvo sólo dos asesores: don Hugo Espinoza y don Roberto Merson , quienes trabajaron bajo su dependencia directa, cumpliendo horario completo. Nunca cursó un contrato para que alguien pudiera desempeñar labores fuera de Gendarmería, pues ello no formaba parte de la política de la institución.
De acuerdo a la normativa en vigor, los contratos a honorarios son visados por el ministro del ramo. La visación consiste básicamente en revisar si existen fondos asignados a la partida correspondiente. También, según recuerda, se preocupaba personalmente de que existiera cierta congruencia entre el honorario que se le asignaba a la persona y la función que realizaba. El ministro nunca calificó -porque no le correspondía- si era necesario contratar a determinada persona a honorario, pues era una facultad que ejercía el director.
Los dos grandes rubros de contratos a honorarios en Gendarmería eran arquitectura y servicios de salud. En cuanto a esto último, debe tenerse presente que la institución cuenta con un sistema de prestaciones a la población penal y a los funcionarios que opera sobre la base de horas médicas, que lamentablemente no alcanzan a cubrir las necesidades. Por ende, cuando se “agotaban” las horas médicas, se recurría a los honorarios. Normalmente, cuando se contrata a alguien bajo dicha modalidad, el ministro no tiene forma de enterarse, a menos que disponga una investigación personal, para determinar si se está cumpliendo la función que corresponda.
Siendo ministro de Justicia , se preocupó personalmente de hacer la revisión de los contratos a honorarios en Gendarmería y, de hecho, devolvió sin visar dos o tres contratos, porque los honorarios le parecieron excesivos.
Acerca de la asesoría prestada por el señor Hugo Espinoza , indicó que se trata de un sociólogo que había trabajado en Gendarmería durante mucho tiempo. Dentro de su currículo figuraban cursos de especialización en la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile (Anepe), en materia de organización de instituciones uniformadas. Hay que recordar que Gendarmería es un servicio mixto, y en su momento hubo una ardua polémica sobre cuál debía ser la orientación. Por un lado, hay que tener en cuenta la circunstancia de que, por la función que cumple y por el hecho de portar armas de fuego sus funcionarios, Gendarmería presenta una estructura y disciplina de carácter militar, lo que también se refleja en la carrera, en el sistema de promociones y ascensos, de distribución de personal en el país, de formación de dotaciones, etc. En este contexto, el señor Espinoza hacía el seguimiento de las carreras de los funcionarios uniformados, proponiendo la distribución del personal en las distintas unidades, según sus competencias.
Por su parte, el señor Roberto Merson efectuaba asesorías en el campo administrativo.
Sesión del 7 de noviembre de 2007.
11) Señor Claudio Martínez , ex director nacional de Gendarmería (marzo 1993-marzo 1997).
Refiriéndose a su historial en la institución, indicó que, previo a asumir como director nacional de Gendarmería el año arriba indicado, se desempeñó en la institución, desde 1978, como arquitecto. En 1982 fue exonerado. En esa época Gendarmería contrató a muchas personas externas al organismo. Varios años después, en 1991, siendo don Isidro Solís la máxima autoridad del organismo, asumió como subdirector administrativo.
Respecto al tema de los contratos a honorarios durante el lapso en que ocupó la jefatura de Gendarmería, indicó que se recurrió a esa modalidad por motivos funcionales: no había ítem para contrataciones. Tanto la Contraloría como el ministerio de Hacienda estaban al tanto de dicha situación. Esta última Cartera era reacia a incrementar las plantas de los servicios públicos. Por ello, no sólo en Gendarmería, sino también en el área de la salud y de la educación, era común que se contratara a honorarios.
Según recuerda, las asesorías a honorarios que hubo en su período versaron sobre estudios muy específicos. Hay que tomar en consideración que en esa época Gendarmería experimentaba un profundo proceso de modernización, tras un período (década de 1980) en que la institución se hallaba muy militarizada y fue instrumentalizada por el gobierno de entonces. En efecto, ella se encontraba muy ligada a los servicios de seguridad. Se hacía necesario, por ende, que en el nuevo contexto político el organismo evolucionara, tomando un cariz más cívico. Es así que, cuando fue director, se creó un nuevo modelo de administración penitenciaria, cuya nota más característica fue concentrar la vigilancia de los reclusos al interior de los recintos penales.
Si bien -admitió- algunas asesorías a honorarios fueron “sugeridas” u ordenadas por el ministerio de Justicia, como director se preocupó de que las personas que las prestaban realizaran efectivamente la labor que les correspondía. Puede dar fe de que eran individuos competentes y que desarrollaron una labor útil para la institución. En su gran mayoría no eran a la sazón figuras públicas, como es el caso del actual ministro del Trabajo , don Osvaldo Andrade .
Respecto al mecanismo de las contrataciones a honorarios, manifestó que año a año Gendarmería las proponía, y el ministerio de Justicia las autorizaba por decreto, fijando los montos a pagar. Luego, Gendarmería dictaba una resolución basada en el decreto ministerial. Por último, la Contraloría refrendaba dichos actos administrativos. En algunos contratos se estipulaba que debía rendirse informe del trabajo realizado, mientras que en otros no existía esa cláusula. En esta última situación se hallaba el actual ministro don Osvaldo Andrade , quien, sin embargo, cumplió con creces el cometido que se le encomendó.
Aseguró no recordar los nombres de los funcionarios del ministerio de Justicia que intervenían en dichas designaciones. En todo caso, el titular de esa Cartera firmaba personalmente los aludidos decretos. Enfatizó que Justicia (incluyendo a Gendarmería, naturalmente) se ciñó estrictamente al ordenamiento jurídico en la materia, pues si la Contraloría objetaba algún contrato a honorario, éste no se cursaba. En algunas situaciones, aceptadas por el ente contralor, se tomaron asesores a honorarios sin mediar contrato, emitiéndose solamente una resolución de nombramiento de quien correspondiera.
En cuanto a las asesorías a honorarios prestadas por doña Marigen Hornkohl, José Antonio Gómez y Jaime Arellano , señaló que sus nombres fueron propuestos por Justicia. Los tres cumplieron tareas específicas y recibieron un estipendio que, en su concepto, fue exiguo. Por ende, no cabe hablar de sobresueldos.
Frente a una consulta, precisó que al señor Arellano se le asignó la función de efectuar un diseño estratégico de reorganización del personal de Gendarmería, de cara a la reforma procesal penal que se avecinaba. A su vez, el señor Gómez (el actual senador) lo asesoró directamente en el tema del encarcelamiento del ex general Manuel Contreras . La señora Hornhohl estaba encargada, por su parte, del proceso de readaptación de los funcionarios a los nuevos desafíos institucionales. También se contrató a don Jorge Correa Sutil, por una suma alzada de aproximadamente $ 1 millón, encomendándole un informe en derecho.
En otro plano, reconoció que durante su mandato hubo funcionarios que, a la vez, prestaban asesoría en cuestiones puntuales al organismo. Lo anterior, según entiende, estaba permitido y no importaba un sobresueldo. Por lo tanto, le asiste la convicción de que, mientras fue director de Gendarmería , la entidad no fue una “caja pagadora de favores políticos”.
12) Señor Juan Carlo Pérez , ex director nacional de Gendarmería (julio 2002-abril 2006).
Señaló que, no obstante la envergadura y la complejidad administrativa que entraña el manejo de una institución como Gendarmería, el director debe conocer las funciones que desempeñan las personas que lo asesoran, particularmente cuando esas tareas de apoyo versan sobre temas específicos.
En consonancia con lo anterior, aseguró conocer a quienes lo asesoraron mientras fue director nacional, lo que es especialmente válido en los casos de los señores Eduardo Durán , Javier Peirano , Luis Rivas Sánchez , Joaquín Courtze y Claudio Navarrete , quienes actualmente son funcionarios de Gendarmería. La mayoría de ellos cumple tareas desde hace varios años en el servicio y, por ende, tienen un amplio conocimiento de lo que es el organismo. Esa experiencia explica precisamente el hecho de que, cuando terminó su período como director, esas personas permanecieron en Gendarmería. Además, cabe destacar a su respecto que prestaban servicios a jornada completa, como cualquier profesional de la Administración Pública.
Tratándose de la situación puntual de los señores Osvaldo Andrade y Osvaldo Puccio , indicó que ninguna autoridad le solicitó o sugirió la contratación de ambos profesionales. Fue, por ende, una decisión estrictamente personal. Ellos lo asesoraron directamente y, a su juicio, cumplieron bien su labor, razón por la cual considera que su contratación fue acertada.
El señor Andrade , además de ser abogado, era una persona conocida profesionalmente en el ámbito penitenciario. Lo había asesorado anteriormente en materias vinculadas al quehacer institucional. Una vez que lo contrató como asesor, participaba en reuniones con profesionales del servicio, si bien no estaba permanentemente en una oficina. De todos modos, cada vez que se requería de su consejo para un tópico específico, brindaba su colaboración con presteza, lo que justificaba su contratación.
Por su parte, el señor Puccio tiene una reconocida versación en la temática penitenciaria. Es por ello que recurrió a sus servicios. Su asesoría, al igual que la del actual ministro Andrade , fue relevante para el logro de los objetivos que se había trazado Gendarmería. Dentro de las metas alcanzadas, merece destacarse la puesta en marcha de una nueva escuela institucional, situada en San Bernardo, que es uno de los tantos hitos modernizadores.
En otro orden de ideas, explicó que el ítem de honorarios se destina en Gendarmería principalmente a cubrir horas médicas extras, ya que con el personal de planta, que se rige por la ley Nº 15.076, no alcanzan a cubrirse las necesidades. Acerca de este punto, puso de relieve el hecho de que Gendarmería contrató a un gran número de doctores y odontólogos para prestar servicios en turnos de 24 horas.
En materia de control interno, toda anomalía o error que se detectó durante su gestión era objeto de una auditoría, la que se derivaba al organismo que correspondiera, para subsanar la deficiencia. Por otro lado, el Consejo de Defensa del Estado se ocupa de resguardar el patrimonio de la institución y de recuperar vía judicial los recursos que le corresponden a ella, a través del juicio de cuentas.
Agregó que los informes de auditoría eran rendidos en forma permanente y más de una vez al año. Quizás, en algunos casos, ellos carecieron de la profundidad que la situación requería. Una vez que eran recibidos, se remitían a la unidad o departamento competente (departamento jurídico, del personal, etc.), para iniciar el curso de acción respectivo.
Tocante a la entrega de informes por parte de las personas que lo asesoraban directamente, y en particular los señores Andrade y Puccio , señaló que tales informes existieron, pues era una obligación contractual emitirlos. Sin embargo -precisó- en algunas situaciones tales informes, dada la dinámica de trabajo que había en Gendarmería, eran rendidos verbalmente y lamentablemente no quedaba constancia escrita de su contenido. Acotó que, según lo dictaminado por la Contraloría, los informes escritos y, en general, los documentos, deben ser mantenidos por el lapso de cinco años, a lo menos, al cabo del cual pueden ser destruidos.
Sesión del 12 de noviembre de 2007.
13) Ex ministro Secretario General de Gobierno y actual embajador de Chile en España, Excmo. señor Osvaldo Puccio .
Señaló que el año 2000, cuando era director nacional de Gendarmería don Hugo Espinoza , comenzó a prestar asesoría a dicha institución. Ésta comprendía aspectos de gestión e investigación en materia de rehabilitación de personas privadas de libertad. Recalcó que su servicio profesional era eminentemente técnico, y estaba avalado por su trayectoria académica como experto en el tema de los derechos humanos y, muy especialmente, por su experiencia en procesos de reconstrucción de confianzas en democracia. En esta perspectiva, su labor consistía en formular recomendaciones a la máxima autoridad de Gendarmería respecto a las transformaciones que era conveniente efectuar en un servicio que se hallaba en una situación compleja. En efecto, a la sazón el referido organismo debía enfrentar un cúmulo de desafíos de gran envergadura, como eran su imagen ante la opinión pública, la adaptación al nuevo sistema procesal penal que estaba implementándose en el país, y la puesta en marcha del sistema de establecimientos penitenciarios concesionados. En su concepto, la asesoría que prestó en todos estos ámbitos fue claramente positiva para la institución. Esta apreciación ha sido corroborada por el entonces director de Gendarmería .
Frente a una consulta, precisó que, si bien un hermano suyo trabajó también en Gendarmería, no lo hizo mientras asesoró a la institución. La labor de él tenía que ver con la reinserción de los reclusos.
Por último, puntualizó que su vinculación con Gendarmería se extendió hasta mediados de 2003. El 1º de septiembre de ese año asumió como embajador en Brasil y nunca recibió dos sueldos en forma simultánea como funcionario público.
Sesión del 21 de noviembre de 2007.
14) Señora Loreto Ditzel.
Señaló que, en su calidad de sicóloga clínica, con un posgrado en terapia familiar, ingresó al Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), donde se desempeñó entre 1991 y 1993. Después, en 1997, fue jefa de gabinete de la titular de la referida repartición.
Su paso por el Sernam le sirvió para especializarse en la gestión pública en el ámbito de la violencia intrafamiliar, materia sobre la cual en ese entonces no existía aún una ley específica. La experiencia acumulada le permitió efectuar aportes en lo que concierne a políticas públicas en cuestiones de familia, mujer e infancia.
Tras su gestión en el Sernam, que culminó en marzo de 2000, trabajó como jefa de gabinete de la ministra del Mideplán de la época. En ese organismo le correspondió desarrollar políticas vinculadas con la infancia y adolescencia de sectores vulnerables de la sociedad, tanto por una situación familiar precaria como por el consumo de drogas.
En julio del año 2000, el entonces director nacional de Gendarmería , don Hugo Espinoza , le solicitó que asesorara a la institución en programas de rehabilitación de adolescentes. A la sazón, cuando todavía no se dictaba la ley de responsabilidad penal juvenil, había un arduo debate sobre el particular, y específicamente acerca de la edad en que debía empezar a regir dicha responsabilidad. Hasta entonces, en las secciones de menores de Gendarmería permanecían privados de libertad los adolescentes de entre 16 y 18 años que habían cometido algún ilícito. Quienes eran declarados con discernimiento eran enviados a las secciones de menores y se les enjuiciaba igual que a los adultos. En el caso contrario, iban a un centro del Servicio Nacional de Menores, donde había distintos programas de rehabilitación. Como sicóloga tuvo que emitir su opinión profesional sobre el proceso evolutivo del adolescente. Subrayó que muchas veces personas pertenecientes a dicha categoría etárea se sometían a un tratamiento contra las drogas mientras se hallaban bajo el régimen de tuición de menores y, tras cumplir la condena, aquél se suspendía, quedando inconcluso por ende. No había un trabajo integral que permitiera, de alguna manera, afinar programas que consideraran a la familia y al joven en todas sus dimensiones, especialmente su entorno familiar en el proceso de rehabilitación. También había que efectuar propuestas educativas que permitiera a los jóvenes no abandonar totalmente el sistema escolar. En síntesis, su asesoría consistía en contribuir con información que facilitara una mejor rehabilitación de los adolescentes infractores.
Por otro lado, le tocó participar en la elaboración de las propuestas tendientes a adecuar la realidad chilena a la Convención de los Derechos del Niño, que había sido ratificada por nuestras autoridades en 1990. Culminada su labor asesora en Gendarmería, que se prolongó por el segundo semestre del año en mención (entre julio y diciembre), entregó un informe final. Luego continuó trabajando para el Sename.
En el período que prestó servicios profesionales a Gendarmería percibió, en total, alrededor de cinco millones de pesos. Negó enfáticamente haber continuado recibiendo estipendios de dicho organismo en el año 2001, según se ha divulgado en algunos medios de comunicación.
El informe que redactó una vez finalizada su labor no recogía todo el trabajo que desarrolló, sino un resumen del mismo. Lo sustantivo se halla en la asesoría en sí que prestó.
Precisó, por último, que su asesoría a Gendarmería era entregada directamente al director nacional. Se reunía, pues, con él, sin perjuicio de que en algunas ocasiones también participaban en los encuentros expertos del Conace, el Fosis, etc.
15) Señor Jaime Arellano .
El ex subsecretario de Justicia manifestó que el 1º de febrero de 1998 suscribió un contrato de asesoría a Gendarmería, siendo director de la institución don Mario Morales . No obstante, los informes de su gestión se los entregó al siguiente director, señor Hugo Espinoza . Esa asesoría se extendió hasta mediados de 1998. Posteriormente, durante todo el año 1999 prestó una nueva asesoría al aludido personero. Acotó que su primer contacto profesional con el organismo en mención tuvo lugar en 1996, cuando don Claudio Martínez se desempeñaba como máxima autoridad de aquél. Sobre este último punto, aclaró que en el segundo semestre del año referido estuvo trabajando en el ministerio de Justicia.
Enfatizó que los informes rendidos por su gestión corresponden a servicios efectivamente prestados, razón por la cual discrepa de la apreciación que habría vertido el ex ministro de Justicia y actual senador por la II región, don José Antonio Gómez , en cuanto a que tales asesorías respondían a una “estructura de sueldos”.
Respecto al contenido específico de su labor asesora a Gendarmería, indicó que se tradujo en aportes importantes en diversos aspectos, entre ellos la gestión de recursos humanos, materia sobre la cual recayó su primera asesoría. En torno a lo anterior, manifestó que su aporte consistió en conciliar dos tipos de cultura que coexistían al interior de la entidad: una, de carácter militar; y la otra, de tipo civil. Otro ámbito en el que dio su consejería fue el de la escuela matriz, que a la sazón no explotaba todo su potencial y, por ende, requería un proceso de ajuste y modernización. Una tercera esfera de acción se vinculaba con la adecuación del personal de Gendarmería al esquema de la reforma procesal penal que se estaba implementando. En tal sentido, había que capacitar a los funcionarios para darle un nuevo enfoque al tratamiento de los reclusos. También, relacionado con el mismo tópico, debían realizarse las coordinaciones del caso con los fiscales, los defensores públicos y los magistrados de los nuevos tribunales en lo penal. Por otra parte, habiendo ya asumido como subsecretario de Justicia , prestó una asesoría específica a Gendarmería en el rubro de herramientas de gestión. Lo anterior se tradujo en un nuevo enfoque del tema presupuestario, adoptándose una postura más estratégica. Por último, también efectuó aportes en lo que atañe a la infraestructura penitenciaria. En su concepto, las asesorías brindadas a Gendarmería incidieron en alguna medida en su posterior nombramiento como subsecretario de Justicia .
Acerca de su relación profesional con el ex director don Mario Morales , señaló que, si bien no existía entre ambos una coordinación permanente, ello no significa que no prestara cabalmente la asesoría para la cual había sido contratado, asistiendo periódicamente a reuniones en el ministerio de Justicia. Afirmó, asimismo, desconocer los motivos que indujeron al señor Morales para expresar en el seno de esta Comisión (al tenor de los dichos de algunos de sus integrantes) que él, cuando era director de Gendarmería , había sido “instruido” por una autoridad superior para extender el contrato de asesoría. En todo caso, no se reunió previamente con el señor Morales para analizar las cláusulas del contrato respectivo. A diferencia de lo ocurrido en 1996, cuando negoció directamente su contrato con el señor Martínez , en 1998 recibió el contrato para su firma.
Precisó que una vez que asumió como director nacional don Hugo Espinoza , la situación varió radicalmente, pues a partir de entonces los contactos fueron más fluidos y, además, se adoptó una metodología de trabajo.
En un plano diferente, relató que, entre julio de 1997 y marzo de 2000 trabajó como director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Por ende, hubo un lapso (entre febrero de 1998 y fines de 1999) en el que desempeñó, paralelamente con dicho cargo, la función de asesor de Gendarmería. Destacó que esa circunstancia no suscitó conflicto alguno. También, en el ámbito público, le cupo trabajar en la embajada de Chile en Washington, mientras hacía uso de la beca Fullbright.
Sesión del 5 de diciembre de 2007.
16) Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Osvaldo Andrade.
El secretario de Estado señaló que durante dos períodos prestó asesorías a Gendarmería. El primero tuvo lugar entre 1996 y 1997, cuando el director de la institución era don Claudio Martínez . En esa época no existía aún la obligación de rendir informes de la labor efectuada. Sus servicios se orientaron hacia el área de los procesos de rehabilitación de los reclusos. Mantenía un contacto directo con la máxima autoridad de Gendarmería. La remuneración que recibía por su asesoría (que, según precisó, fue prestada efectivamente) ascendía a 300 mil pesos líquidos, en moneda de aquella época.
Agregó que, tras un lapso de varios años en que no mantuvo vínculos con Gendarmería, volvió a dicho organismo en 2003, siendo su autoridad el señor Juan Carlo Pérez , a quien ya conocía, pues en su paso previo por el servicio éste se desempeñaba en el área de recursos humanos. La segunda asesoría brindada a la institución se extendió desde los últimos cuatro meses del mencionado año, hasta fines de 2005. En ese entonces se había implantado la obligación de entregar informes trimestrales y uno final por el trabajo realizado, y que cumplió a cabalidad. Sus honorarios ascendieron a unos $ 500 mil pesos mensuales líquidos, salvo en el último año, en que subieron a alrededor de $ 800 mil. Admitió que, dada la función que le correspondía, no estaba sujeto a una jornada fija de trabajo, no obstante lo cual se reunía todos los días lunes con el director nacional para intercambiar opiniones sobre cuestiones laborales. Su función, en este segundo período, abarcó varios campos de acción. Así, por ejemplo, colaboró en la reestructuración de la planta institucional. También le cupo dictar un curso de expresión oral a un grupo de funcionarios y, en términos más genéricos, se involucró en el perfeccionamiento de la gestión de Gendarmería. En todos estos casos, la asesoría era brindada directamente al señor Pérez .
En otro plano, negó haber tenido vínculos, mientras trabajó para Gendarmería, con algunas de las personas de notoriedad pública que, a la luz de los antecedentes divulgados por los medios de comunicación, también han asesorado a dicho organismo, como es el caso de los señores Carlos Maldonado , Jaime Arellano y Osvaldo Puccio , o la señora Marigen Hornkohl . También fue enfático en señalar que jamás le prestó asesoría al ex director de Gendarmería , don Mario Morales .
Para concluir, expresó que todos los antecedentes acerca del cometido que realizó en Gendarmería durante los períodos aludidos los puso a disposición de la misma institución y de la Contraloría General de la República, de modo que las autoridades de esas reparticiones deben contar con la información necesaria para esclarecer cualquier duda que tuvieren sobre el particular.
Sesión del 12 de diciembre de 2007.
17) H. Senador don José Antonio Gómez .
El parlamentario hizo una breve relación de su historial como servidor público, señalando al respecto que en marzo de 1994 ingresó al ministerio de Justicia como jefe de gabinete del entonces subsecretario de esa Cartera, don Eduardo Jara . Ejerció dicho cargo hasta junio de 1995. Desde entonces, y hasta marzo de 1996, asesoró a la ministra de Justicia , doña Soledad Alvear , en temas penitenciarios, específicamente en la implementación del nuevo penal de Punta Peuco. Posteriormente, en abril de 1996, fue designado subsecretario de Justicia , cargo que desempeñó hasta diciembre de 1999. Luego, durante la primera parte de la Administración del ex Presidente don Ricardo Lagos , específicamente entre marzo de 2000 y marzo de 2003, fue titular de la referida Cartera.
Agregó que en 1994, esto es, el año en que entró a trabajar a Justicia, se empezó a diseñar la reforma procesal penal y la adecuación a la misma de distintas reparticiones, sobre todo de Gendarmería. Esa época coincidió con el encarcelamiento de varios ex oficiales del Ejército, debido a su participación en causas de derechos humanos. Entre ellos se encontraba el entonces general Manuel Contreras . En su calidad de funcionario de Justicia , le correspondió asumir importantes responsabilidades en la coordinación de las medidas necesarias para cumplir las sentencias judiciales recaídas en dichos procesos.
Por otro lado, a partir de 1995, y en razón de la nueva institucionalidad procesal (que afectaba, como queda dicho, a reparticiones como Gendarmería), se estableció un mecanismo de pago a honorarios por diversas asesorías prestadas a esta última repartición. En tal virtud, desde julio de 1995 y durante todo el año 1996, dedicó una parte sustantiva de su tiempo, como funcionario del ministerio de Justicia, a brindar asesoría a Gendarmería. Había otras personas que cumplían análoga función, como la señora Marigen Hornkohl .
En diciembre de 1996 ocurrió un hecho de connotación pública, cual fue la fuga de algunos extremistas desde la cárcel de alta seguridad. Ese incidente gatilló la renuncia del director de Gendarmería de la época, don Hugo Espinoza , asumiendo en su reemplazo, en marzo de 1997, don Mario Morales , un destacado ex oficial de Carabineros, pero que no tenía experiencia en materia penitenciaria. A fines de ese año se produjeron algunos problemas en la cárcel de alta seguridad y le solicitó a su jefe de gabinete, don Carlos Maldonado , que realizara una labor de asesoría a Gendarmería, por la cual recibió honorarios durante 1998.
Respecto a la labor propia que desarrolló en el mencionado organismo a partir de 1995, señaló enfáticamente que prestó servicios útiles a Gendarmería, los que, por lo demás, le demandaron mucho tiempo de trabajo. Los documentos oficiales registran en detalle las tareas que emprendió entre 1995 y 1996, pues se preocupó de entregar informes al respecto. Por lo tanto, se siente orgulloso de la labor realizada, y en particular de haber impulsado la nueva política penitenciaria. Su asesoría siempre fue pagada con recursos de Justicia, tal como sucedió con la señora Hornkohl y don Carlos Maldonado , quienes, al igual que él, asesoraron a Gendarmería desde el mencionado ministerio. Reconoció que, en forma paralela a los emolumentos que recibió como asesor del organismo en referencia, continuó recibiendo un sueldo como funcionario del ministerio de Justicia. Lo mismo vale para doña Marigen Hornkohl y para el señor Carlos Maldonado , y fue eso lo que lo llevó a utilizar en algún momento la expresión “estructura de sueldos”, que no tiene otro alcance que el arriba descrito y comprendía sólo a tres personas (las dos ya mencionadas y él).
En el lapso que media entre 1990 y 2001 Gendarmería dio un enorme “salto” cuantitativo y cualitativo, que se refleja, entre otros aspectos, en la ampliación de la infraestructura carcelaria (número de metros construidos, por ejemplo), lo que demandó una inversión muy superior a la que se había hecho hasta entonces en esa repartición.
Desde 1994, y a diferencia de lo que pasó durante la gestión del ex ministro don Francisco Cumplido , existía un sistema fluido de comunicación entre quienes asesoraban al ministerio de Justicia propiamente tal, y quienes hacían otro tanto con Gendarmería. No había, por ende, compartimentos estancos. Con todo, hubo algunas asesorías contratadas directamente por Gendarmería, como es el caso de los señores Andrade y Puccio , quienes no tuvieron mayores vínculos con Justicia.
A su juicio, Gendarmería era y sigue siendo el servicio dependiente más complejo de Justicia, por lo que no debe llamar la atención que hubiera que recurrir a terceros para apoyarla profesionalmente en distintos planos. Esa necesidad se vio fortalecida durante el período en que don Mario Morales fue su máxima autoridad, pues no existía plena confianza sobre su desempeño. En efecto, el señor Morales asistía permanentemente a reuniones en el ministerio de Justicia, tanto con él como con los otros dos asesores individualizados (Hornkohl y Maldonado), oportunidades en las que solicitaba colaboración, dado el difícil momento por el que atravesaba la institución. Considerando que en esos años los informes de gestión de los asesores eran rendidos sólo anualmente, y no cada tres meses, como sucede hoy, es natural que el señor Morales (quien estuvo al frente de Gendarmería por 13 meses) no alcanzara a recibir los que emitieron Carlos Maldonado y Jaime Arellano . El primero, según queda consignado, percibió honorarios por asesorías en 1998.
Profundizando en la relación que mantuvo con el ex director de Gendarmería don Mario Morales , indicó que en su calidad de subsecretario de Justicia le solicitó a éste que contratara como asesor al señor Carlos Maldonado , ya que necesitaba tener a una persona de confianza -y Maldonado reunía tal requisito- en Gendarmería. A pesar de que, por el cargo que ostentaba, tenía facultad para ordenar tal contratación, no lo hizo. Respecto a don Jaime Arellano , fue la ministra de Justicia de la época quien decidió su contratación. Él estaba al corriente de lo anterior. El señor Arellano asesoró indistintamente al ministerio y a Gendarmería.
Por otro lado, rechazó categóricamente el juicio de valor emitido por algunos representantes de las asociaciones que agrupan a los funcionarios de Gendarmería, en el sentido que las asesorías corresponderían al “pago de favores políticos”. Tal vez esa apreciación obedece al hecho de que muchos de esos funcionarios no conocían a los asesores, porque los gendarmes trabajan en recintos cerrados, sin mayor contacto con el exterior.
Para concluir, manifestó que no habría sido posible llevar a cabo el proceso modernizador del organismo en comento, al menos con los resultados obtenidos, sin la asesoría especializada de las personas a que hizo alusión.
18) Ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado .
El secretario de Estado admitió haber asesorado a Gendarmería, bajo la modalidad de contrato a honorarios, durante los años 1998, 1999 y parte del 2000. En esa época se desempeñaba como jefe de gabinete del entonces subsecretario de Justicia y actual senador don José Antonio Gómez . En el ministerio había muchos temas relacionados con el quehacer de Gendarmería, tal como sigue ocurriendo hoy. Ello se explica en buena medida por los nuevos estándares que se estaban analizando para el tratamiento de la población penitenciaria. Había un desafío muy grande en cuanto a fomentar, tanto por la vía reglamentaria como por la capacitación del personal, el respeto de la presunción de inocencia de la población penal. Esta directriz se enmarcaba en la reforma procesal penal que había puesto en marcha el gobierno del ex Presidente don Eduardo Frei .
Dentro del proceso de adecuación de Gendarmería al esquema judicial emergente, hubo que capacitar a los funcionarios y crear un contingente dedicado específicamente a la seguridad en las audiencias. Hay que tomar en cuenta el hecho de que la reforma procesal supuso instaurar por primera vez en la historia de Chile un mecanismo de justicia oral, con el desafío que ello implicaba para Gendarmería, que es el organismo que debe velar por la seguridad durante el desarrollo de las audiencias. Vinculado a lo anterior, se planteó la necesidad de establecer un sistema logístico, para garantizar la presentación de los detenidos ante los tribunales donde se desarrolla el juicio, y que es bastante más complejo que el existente antes de la reforma.
Mención separada merece el hecho de que, en forma simultánea a dicho proceso modernizador, había a la sazón un grupo de personas privadas de libertad por hechos de connotación política, ya fuera por condenas por violación a los derechos humanos, o por delitos graves contra uniformados, situación que, dadas sus implicancias públicas, requirió un gran esfuerzo profesional para abordarla con el mayor tacto posible.
En ese contexto, el subsecretario de la época lo instruyó para que revisara con especial dedicación los temas de Gendarmería, máxime considerando que el director de la institución de la época, el ex general de Carabineros don Mario Morales , pese a su buena trayectoria académica y en la policía uniformada, tenía escasa experiencia para el cargo que ostentaba. Esta circunstancia motivó que la supervisión del ministerio sobre Gendarmería se viera reforzada en esos años.
Enfatizó que el período durante el cual prestó asesoría a dicho organismo y en el que simultáneamente don Mario Morales fue la máxima autoridad fue muy breve, no sobrepasando los cuatro meses. En efecto, al cabo de ese lapso se produjo un problema administrativo que determinó la salida del director nacional y la instrucción de un sumario en su contra, a resultas del cual se le aplicó una sanción.
Asumió a continuación el referido cargo el señor Hugo Espinoza , con quien trabajó en el tema de la reforma procesal penal, cuya implementación, durante todo el gobierno del ex Presidente don Ricardo Lagos , le tocó coordinar desde el ministerio de Justicia.
En otro plano, indicó que tanto la remuneración que le pagaba ese ministerio -equivalente a una contrata grado 3-, como los honorarios que percibía de Gendarmería, correspondían a un trabajo permanente e intenso, que decía relación con materias del ministerio y del organismo penitenciario. Los frutos de esa labor están hoy a la vista. Si bien, pues, recibió emolumentos de una y otra repartición, ello obedeció a sendas contraprestaciones. Además, es importante tener presente que en la actualidad las remuneraciones para cargos similares a los que desempeñó son muy superiores a las que existían en esa época. En síntesis, el hecho de recibir dos estipendios se ceñía a pautas razonables, habida cuenta de la considerable cantidad de horas de trabajo y las responsabilidades inherentes a cada una de esas labores.
El señor ministro admitió que cuando asesoró a Gendarmería se hallaba establecida la obligación de rendir informe una vez finalizada la tarea respectiva. Originalmente, dicho informe se entregaba anualmente. Después se instauró la costumbre de que fuera trimestral. En su caso, la mencionada obligación se cumplía al finalizar cada año. El informe no se regía por un modelo o formato específico. El contrato tampoco precisaba el contenido de aquél, bastando consignar en el documento la labor cumplida. Pero el informe debía ser rendido, al punto que el pago de la última cuota del contrato estaba supeditada a su entrega.
En otro orden de consideraciones, rechazó la afirmación vertida en esta Comisión por el ex director de Gendarmería don Mario Morales , en cuanto a que nunca se había contactado con él durante el tiempo que ejerció la jefatura de ese organismo, ya que frecuentemente coincidieron en reuniones en el ministerio de Justicia, como también en Gendarmería y en unidades penales a lo largo del país. Es decir, hubo varios contactos entre ambos en el lapso (breve, como queda dicho) en que Morales fue el jefe de Gendarmería y él asesoró a esa repartición.
Profundizando, por último, en el asunto de su dedicación a las funciones propias del ministerio y de asesoría a Gendarmería, indicó que de acuerdo a su estimación este último organismo le demandaba entre la tercera y la cuarta parte de su tiempo profesional.
Sesión del 9 de enero de 2008.
19) Contralor General de la República , señor Ramiro Mendoza .
El señor Mendoza explicó que la Contraloría expidió en enero de 2008 un informe sobre la auditoría realizada a los contratos de honorarios suscritos por Gendarmería entre 2001 y 2007. Dicha auditoría fue el resultado de una fiscalización in situ, esto es, en dependencias del propio organismo fiscalizado, y que se originó en situaciones que justificaban esa presencia en terreno.
En líneas generales, el examen efectuado detecta desorden en la administración de los recursos, particularmente en lo que concierne a los aludidos contratos. Actualmente, Gendarmería cuenta con 120 funcionarios que se desempeñan en la unidad de personal, y que son los que “administran” a toda la dotación del ente penitenciario, que alcanza a 12.700 personas. Desde el punto de vista jurídico, los contratos a honorarios que celebra Gendarmería se rigen por las normas generales -pues se trata de un organismo que forma parte de la Administración Central y carece de personalidad jurídica-, que se hallan contenidas principalmente en la ley Nº 18.834 -Estatuto Administrativo- y en el decreto ley Nº 1.263, sobre administración financiera del Estado. De acuerdo al artículo 11 del mencionado Estatuto, la modalidad de contratación a honorarios es de carácter auxiliar, ya que se aplica para satisfacer necesidades accidentales de la Administración, frente a requerimientos específicos. A su vez, el oficio-circular Nº 78 (2002), del ministerio de Hacienda, detalla el procedimiento a seguir en materia de contratación a honorarios. Por otro lado, la Contraloría, en ejercicio de sus facultades, puede dictar instrucciones relativas a la aplicación de las leyes cuya supervigilancia le empece.
Agregó que, según concluyó la Contraloría tras realizar la auditoría de marras, en algunos de los contratos a honorarios no se terminaron los informes respectivos, o no existe constancia de su finalización. En otros, se comprobó que no se habían efectuado los trabajos de asesoría correspondientes, o que los contratos a honorarios no satisfacían ninguna necesidad particular. Esto último es una suerte de constante en la investigación. También hubo situaciones en que se encomendaba una función específica y se concluía realizando otra, o en que la Contraloría no pudo determinar fehacientemente si la labor fue llevada a cabo o no, por falta de antecedentes. Algunos casos fueron objeto de una especial atención por parte del órgano contralor, y así consta en el informe de auditoría. Es importante tener presente que dicho informe es el resultado de la reconstrucción de información que estaba fragmentada y a la cual fue difícil acceder.
Hay que tener en cuenta que las fiscalizaciones que ejerce la Contraloría son eminentemente correctivas, y por lo general de ellas emanan recomendaciones al organismo fiscalizado. Ante el informe preliminar de auditoría que expidió el órgano contralor, Gendarmería colaboró adecuadamente, proporcionando la información requerida, en la medida que contaba con ella. Producto de la auditoría, el ente fiscalizado se comprometió a fijar un procedimiento o manual de contratación más prolijo, así como a mejorar la atención al público y el sistema de registro y de archivo de la información. También se fijó como meta centralizar los contratos a honorarios, para efecto de futuras fiscalizaciones.
En cuanto a los informes de los contratos a honorarios, se constató que había algunos manuscritos, redactados incluso con distinta letra y en períodos diferentes, pese a corresponder a la misma persona que prestaba la asesoría. En todo caso -precisó el señor Mendoza -, y por mandato de la ley orgánica respectiva, no incumbe a la Contraloría evaluar el contenido específico de los informes, ni tampoco el mérito de fondo de la asesoría brindada o el resultado final de la misma, sino únicamente verificar que ésta se haya prestado realmente. Para lo anterior se empleó una metodología que implicaba la presencia física de los fiscalizadores en terreno. Había informes y convenios a honorarios que conllevaban que el consultor o contratante debía cumplir cierto horario en la institución, y no se comprobó esa situación presencial conforme al convenio suscrito. Acotó que es muy difícil realizar una reconstitución de información de perpetua memoria en lo que se refiere al cumplimiento de un contrato a honorarios, pues en muy pocas ocasiones hay testigos que acrediten lo anterior.
Profundizando en el tópico de los informes, señaló que lo esencial es que exista un principio de formalidad y que los recursos públicos se hayan destinado a gastos pertinentes, aunque el resultado de la asesoría sea intangible. En otras palabras, debe haber “algo”, un documento, que haga las veces de testimonio escrito de la contraprestación inherente a todo contrato. Si, por ende, el informe se aparta de esa regla, la Contraloría lo observa, pues el contrato a honorario se suscribe para una prestación puntual. Ése es el parámetro mínimo de exigencia, conforme a las pautas del ente contralor.
Dado que la auditoría cubre un período amplio, hay casos que evidentemente están cubiertos por la prescripción, la cual opera al cabo de cuatro años, conforme a las normas generales sobre la materia, contenidas en el artículo 2332 del Código Civil. Dicho cuadrienio se computa hacia atrás desde 2007. En los demás casos, y particularmente tratándose de aquéllos en que no se había acreditado suficientemente que se habían efectuado los trabajos correspondientes, la Contraloría formuló los reparos de rigor, que ascienden a la suma de $ 34 millones.
Respecto al procedimiento del reparo, explicó que se traduce en una demanda en el juicio de cuentas, del cual conoce en primera instancia el subcontralor y en segunda el tribunal de apelación de cuentas, que funciona en la Contraloría General. Cabe hacer notar que la Contraloría tiene la exclusividad en el ejercicio de la acción de reparo, que se traduce en una acción civil de indemnización o de devolución de dinero contra quien corresponda.
Tocante a las responsabilidades administrativas derivadas del informe de auditoría, el señor contralor manifestó que las hay, pues se detectaron deficiencias que constituyen ilícitos disciplinarios que deben perseguirse a través de sumarios. La Contraloría tiene facultad para incoarlos de propia iniciativa, de acuerdo a su ley orgánica y a la resolución interna Nº 236; pero, en este caso, optó por que fueran las propias autoridades de Gendarmería las que instruyeran los sumarios.
Sesión del 16 de enero de 2008.
20) Ministra de Agricultura , señora Marigen Hornkohl .
La actual secretaria de Estado y ex asesora de Gendarmería refirió, a modo de presentación curricular, que en la década de 1970 estudió en la Universidad de Chile la carrera de asistente social, obteniendo el correspondiente grado académico. Luego, entre 1977 y 1979, realizó en la universidad de Heidelberg, Alemania, un magíster en historia, con mención en ciencias políticas y sociología. Posteriormente obtuvo un diploma en la Universidad de Chile sobre gestión y políticas públicas. Precisó que tanto en uno como en otro caso fueron estudios que no conducían a la obtención de un grado académico.
Desde 1981, y hasta 1991, trabajó en la sede chilena de la Fundación Konrad Adenauer. Sus labores en ella estuvieron focalizadas hacia el ámbito de la cooperación internacional y a la investigación de cuestiones vinculadas al estado de derecho y a la gobernabilidad. A fines de 1991 se incorporó a la planta del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), donde su tarea se centró en el área de las comunicaciones y las relaciones institucionales. Tres años después, específicamente en marzo de 1994, comenzó a prestar asesorías a Gendarmería, bajo la modalidad de contrata, grado 6, calidad que mantuvo por 8 meses, o sea, hasta octubre del año en referencia. A contar de ese mes, y debido a la intensificación del trabajo, tuvo, además de la contrata grado 6, un contrato a honorarios, también con Gendarmería.
Su vínculo con esta última institución se extendió por 72 meses. En ese lapso, y atendida la evolución que experimentaba la reforma procesal penal que se estaba implementando, se le encomendaron diversas funciones, y, vinculado a ello, se modificaron tanto los tipos de contrato que la unían a Gendarmería como las remuneraciones respectivas.
Destacó que su carrera profesional ha estado orientada al mundo social, de modo que su contribución al desarrollo de políticas públicas en diversos campos del quehacer nacional se ha expresado a través de lo que se denomina gerencia pública. Así ha ocurrido en el Sernam y en los ministerios de Justicia (incluyendo Gendarmería), del Trabajo y de Educación, en todos los cuales se desempeñó.
Cuando se incorporó a Gendarmería, el cargo de director era ejercido por don Claudio Martínez , quien la envió en comisión de servicio al ministerio de Justicia, para trabajar coordinadamente con la División de Defensa Social y el Área de Comunicaciones de esa Cartera. Por ende, su vinculación con Justicia se inició a través de Gendarmería. Su contrato con este último servicio fue renovado por los sucesivos directores, señores Mario Morales y Hugo Espinoza . A partir de 1995 se desempeñó como jefa de gabinete de la entonces titular de esa Cartera, doña Soledad Alvear , recibiendo una remuneración mensual que no superaba el millón de pesos. Dicha función la cumplió coetáneamente con su compromiso laboral con Gendarmería, sin que un cometido interfiriera en el adecuado desempeño del otro. Según recuerda, el trabajo en el ministerio le demandaba aproximadamente 8 horas diarias, realizando las asesorías para Gendarmería fuera de horario, aunque es difícil precisar cuánto tiempo dedicaba a ello. En la práctica, esta última función la ejecutaba trabajando en equipo con personal del ministerio de Justicia y de Gendarmería, en dependencias del mencionado ministerio.
Su labor profesional en aquélla se tradujo en asesorías en tópicos específicos, tales como la planificación y el diseño de políticas de rehabilitación y herramientas de comunicación, y el fortalecimiento de la solvencia de las redes sociales en el sistema penitenciario, en el marco de la reforma procesal penal que estaba comenzando a implementarse en esa época y que, a su juicio, ha constituido una de los hitos señeros en la historia del país, por el impulso modernizador que ha implicado. Enfatizó que los conocimientos profesionales que posee una asistente social son, precisamente, las habilidades y competencias que se requerían para llevar a cabo los programas de rehabilitación e inserción en el ámbito penitenciario.
Agregó que, según lo estipulaban los contratos de asesoría, rindió anualmente los informes sobre las tareas realizadas. Aunque no conservó copias de aquéllos, sí guardó ejemplares de los decretos de nombramiento. Profundizando en el tema de su aporte profesional al organismo en comento, indicó que su especialidad en la problemática de la rehabilitación de las personas que han sufrido penas privativas de libertad era precisamente el área en que Gendarmería requería una asistencia experta en ese entonces. Sin perjuicio de sus conocimientos teóricos al respecto, tenía ya acumulada una valiosa experiencia tras su labor en el Sernam -como queda consignado-, particularmente en lo que atañe al ámbito de las comunicaciones.
En cuanto a la afirmación hecha ante esta comisión por el ex director de Gendarmería don Mario Morales , en el sentido que él no recibió asesoría de su parte, señaló que no iba a polemizar sobre el tema, dejando constancia, eso sí, que el paso del señor Morales por la institución fue más bien efímero, pues estuvo a su cargo sólo 15 meses, en circunstancia que ella estuvo vinculada a la misma por 6 años, según refirió. Por otro lado, hay que recordar que en esa época el director nacional tenía una gran carga de trabajo, y esto explicaría que no efectuase personalmente el monitoreo de la asesoría que le estaba prestando, por calificada que ella fuese.
En torno al informe de auditoría que expidió recientemente la Contraloría General de la República, y en el que se consignan situaciones irregulares, se limitó a decir que en dicho informe no se la menciona.
En otro plano, admitió que hace algunos años tuvo una participación en la sociedad educacional “Sendero Limitada”, que alcanzaba al 30% de la misma. Esa vinculación terminó en 1999, cuando asumió como subsecretaria de Previsión Social. Dado que era socia minoritaria, mientras formó parte de esa sociedad no se involucró en su administración.
21) Presidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), señor Pedro Hernández , y dos directores de la mencionada entidad.
El presidente de la Anfup señaló que al interior de la institución se vive un difícil momento, debido a la desmotivación que observa en los funcionarios, originada a su vez por la circunstancia de que las autoridades de Gendarmería han sido puestas en tela de juicio.
Respecto al tema de las asesorías a honorarios que han prestado diversas personas a Gendarmería, indicó que, desde la administración del ex director nacional don Alfredo Bañados , aquéllas han obedecido en su gran mayoría (un 98%, para ser más precisos) a factores políticos, siendo beneficiado principalmente el Partido Radical. Lo anterior no le hace bien a la administración pública, pues lo que corresponde es que los concursos para proveer cargos sean transparentes, sin injerencia del gobierno de turno.
Por otro lado, expresó que, si bien no constituye una irregularidad propiamente tal, no parece adecuado que el cargo de director de Gendarmería sea ocupado actualmente por alguien que, con anterioridad, fue auditor del organismo, debido a que se están investigando precisamente los contratos a honorarios que se celebraron cuando se desempeñó como auditor. A su juicio, debería existir una inhabilidad en la materia.
Acotó que la Anfup concuerda con lo plasmado en el informe de auditoría de la Contraloría General de la República, acerca de la existencia de un desorden administrativo en la institución penitenciaria.
En otro plano, la Anfup ha reunido antecedentes con arreglo a los cuales el ítem presupuestario que se debería destinar a la adquisición de uniformes para los funcionarios, y que asciende a unos $ 5.000 millones, se estaría ocupando para otros fines, eventualmente el pago de algunas asesorías.
Lo anterior demostraría que los recursos disponibles, en vez de focalizarse a dar soluciones técnicas a los problemas que aquejan a Gendarmería, se destinan a otros fines.
Denunció, asimismo, la presunta comisión de otras irregularidades, como la utilización de galpones de logística para fines impropios (específicamente su reacondicionamiento como viviendas) y la jubilación irregular de algunas personas en Dipreca, no reuniendo los requisitos para ello.
III. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Según se consigna en la primera página de este informe, la Comisión aprobó por siete a favor y seis en contra las conclusiones contenidas en el documento que se reproduce más abajo. Por idéntico quórum se rechazó el texto de conclusiones presentado por el señor Ward, don Felipe . Votaron a favor de la propuesta que resultó aprobada los señores Ceroni , Díaz (don Marcelo) , Espinosa , Latorre , señora Muñoz ( doña Adriana) , Rossi y Sabag ; en tanto que lo hicieron en contra los señores Bobadilla , Salaberry , Sepúlveda ( don Roberto) , Vargas , Von Mühlenbrock y Ward. Cabe señalar que, en virtud de un acuerdo adoptado en la sesión del 5 de marzo por simple mayoría (tres votos a favor, uno en contra y una abstención), se determinó acompañar como anexo del informe aquella proposición que no fuese aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, suponiendo que se sometiese a votación más de un texto, como efectivamente ocurrió.
A continuación se transcribe la propuesta que fue aprobada [1]:
“I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Objeto de la investigación
Dado el amplio mandato otorgado a la Comisión, ésta determinó, por la unanimidad de sus integrantes, situar el objeto de la investigación en el análisis de los antecedentes relativos a eventuales pagos irregulares de remuneraciones y de honorarios respecto de asesorías efectuadas en Gendarmería de Chile, institución dependiente del Ministerio de Justicia, entre los años 1990 a 2006.
2. Naturaleza Jurídica y funciones de Gendarmería de Chile
De acuerdo a la ley orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el Decreto Ley Nº 2859/1979, es un servicio público, dependiente del Ministerio de Justicia. Es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada y obediente.
Sus objetivos o fines institucionales son: atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
3.- Funciones específicas que le encarga la ley
Dirigir todos los establecimientos penales del país, cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, recibir y poner a disposición del tribunal competente a los detenidos, custodiar y atender a las personas privadas de libertad, readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar sus peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social, asistir en el medio libre a los usuarios del sistema, resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el ministerio de justicia, corte suprema y demás tribunales que determine el presidente de la república por decreto supremo.
La dirección del servicio la ejerce el Director Nacional cuya función es la dirección superior, técnica y administrativa de Gendarmería de Chile. Es quien dirige y administra el servicio y posee la máxima autoridad de la institución. Las obligaciones y atribuciones del director son:
-dirigir y administrar el servicio
-planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, conforme a las políticas fijadas por el supremo gobierno
c) asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de su competencia
d) designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país, de los funcionarios de la institución
e) dictar resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del servicio
f) velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile
g) celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes
h) administrar los bienes y recursos de la institución
i) ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias y medidas disciplinarias
j) delegar funciones
II. SITUACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE EN EL PERÍODO 1990-2006
Las autoridades del Ministerio de Justicia recibieron en 1990 un servicio de Gendarmería en estado crítico y con demandas crecientes, en ámbitos tales como infraestructura carcelaria y dotación funcionaria.
Así, en lo que respecta al desempeño de la administración penitenciaria en el campo de la rehabilitación o reinserción social, se ha tenido que lidiar con un incremento extraordinario de la población penal en los últimos años; con el cambio en la composición etaria de la dicha población; el hacinamiento (cercano al 50%) que impide o distorsiona los programas y proyectos de tratamiento y reinserción social; con el constante déficit de personal del servicio penitenciario, cuyas causas, además del aumento de la población penal, se encuentran en la creciente complejidad de la operación de los establecimientos penales; el estado de deterioro de la infraestructura, por falta de reposición y mantención de los establecimientos penitenciarios, y el consecuente debilitamiento de las condiciones de seguridad de los mismos.
Pese a ese crítico panorama, desde 1990 en adelante el Estado chileno ha inyectado crecientemente importantes recursos tendientes a superar la deficitaria realidad penitenciaria de nuestro país, esfuerzo que se ha concretado en la mayor asignación presupuestaria de Gendarmería de Chile y en la materialización de la cantidad y calidad de la infraestructura carcelaria, aun cuando este esfuerzo en la práctica se ha visto mitigado por la creciente evolución de la población penal de nuestro país, cuya tendencia se observa al alza.
Evolución de la población penal en Chile
Según información oficial de Gendarmería de Chile, durante la década de los ‘80 y hasta 1990, la población penal recluida en los establecimientos penitenciarios chilenos creció a una tasa promedio del 3,65% anual. Esta tasa era consecuencia del uso frecuente de los indultos legales (ocho durante la década de los ‘80) y a la exigencia de menores requisitos para el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios y libertades condicionales a los reclusos.
En los primeros años de la década del ‘90 (1992 y 1993) se produjo la última disminución importante de población penal producto de las denominadas “Leyes Cumplido”. A contar de esa fecha, se comenzó a experimentar un crecimiento constante como consecuencia de una política de indultos restringidos; de una política más responsable en los permisos de salida, que son facultad de la administración penitenciaria (beneficios intrapenitenciarios); de la disminución en el otorgamiento de la libertad provisional por parte de los tribunales y de un mayor ingreso de individuos al sistema penitenciario, producto de una mayor eficiencia en la labor de las policías.
Lo anterior se tradujo en tasas de crecimiento promedio anual de 6,5% para el período 1995- 2000 (calculada sobre los promedios anuales de población), llegando a extremos de variaciones anuales de 16% (entre diciembre de 1998 y el mismo mes de 1999).
Este incremento extraordinario, se sobrepuso a un déficit ya existente de infraestructura penitenciaria a comienzos de los ‘90, que no pudo ser revertido a pesar del aumento de la inversión fiscal en el área durante la década, período en el cual se construyeron, por ejemplo, las cárceles de Colina 2; los Complejos Penitenciarios de Arica y Valparaíso y un significativo número de ampliaciones y mejoras en recintos penales menores (ver cuadro más adelante).
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Se entiende para este cuadro como población recluida aquella que se encuentra bajo cualquier calidad penal al interior del establecimiento penal del sistema cerrado y semiabierto. En la población condenada aquí indicada no se incluye a aquellos internos con Reclusión Nocturna del sistema abierto que pernoctan en unidades penales, que como es sabido también se recluyen en los establecimientos de carácter cerrado, sí se incluyen a los condenados con Salida Controlada al Medio Libre, Arresto Nocturno y condenados en los CET. Todos los cuales pernoctan en los establecimientos de reclusión.
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Los cuadros anteriores nos muestras dos fenómenos que se distinguen con claridad a partir de 2001 en adelante y que de acuerdo a diversos estudios son consecuencia directa de la instalación de la Reforma Procesal Penal: el fuerte incremento de la población penitenciaria y el mayor número de personas condenadas por sobre las procesadas o imputadas privadas de libertad.
Todo indica que la aplicación de la Reforma Procesal Penal ha hecho mucho más eficiente y efectiva la persecución criminal, lo que -por cierto- ha derivado en un incremento sostenido de la población carcelaria especialmente en los últimos 3 ó 4 años.
Con la nueva Justicia Penal hoy tenemos un sistema que es capaz de sancionar con mayor rapidez y dureza a la delincuencia, lo que por cierto, ha generado que más personas hoy vayan a la cárcel.
Pero la realidad es una sola. Al haber más delincuentes privados de libertad condenados por la Justicia, se requieren más recintos penitenciarios.
Asimismo, también podemos apreciar la variación que ha experimentado la calidad procesal de las personas privadas de libertad a consecuencia de la aplicación de la Reforma Procesal Penal.
Desde 2001 en adelante (la reforma a la Justicia Penal entró en vigencia gradualmente a partir de diciembre de 2000) comienza a producirse un distanciamiento entre la cifra de personas condenadas y aquellas que sólo estaban procesadas, sin sentencia condenatoria.
La rapidez del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que hoy nos rige, hace que el proceso de investigación de un delito sea más ágil y con ello las cárceles estén destinadas en su mayoría a personas condenadas y no procesadas o imputadas de un delito.
En 1990, la relación entre procesados o imputados versus condenados era de 41,8% a un 47,8%, respectivamente. En 2007, la población penal está constituida por un 24% de personas imputadas, mientras que la cifra de condenados supera el 75% de los internos.
Recursos
Con todo, Gendarmería de Chile hoy no es la misma que al retorno de la democracia en 1990. En múltiples aspectos, Gendarmería ha experimentado una transformación desde una institución postergada a una institución en crecimiento permanente, tanto en materia de recursos, como en materia de funcionarios y metros cuadrados de infraestructura penitenciaria.
En materia presupuestaria, desde 1990 hasta hoy, Gendarmería ha visto incrementar su presupuesto de $ 29 mil millones (en moneda equivalente 2008) a un presupuesto de $ 155 mil millones de pesos (en la misma moneda). Es decir, ha experimentado un incremento de un 434% respecto de 1990. En 2008, Gendarmería representa el 33% del presupuesto total del Ministerio de Justicia.
Dotación
Durante el mismo período señalado, la dotación funcionaria ha crecido en más de un 150%, pasando de las 5 mil personas a cerca de 13 mil, cifra que durante 2008 crecerá extraordinariamente en un 9%, al integrarse más de 1.100 funcionarios a la institución, incremento inédito para un solo año.
De hecho, Gendarmería de Chile es el servicio público que más ha crecido, en término de recursos humanos, en los últimos 20 años. (Ver cuadro siguiente).
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Infraestructura
Desde 1990 a la fecha, ha habido una política de inversión creciente que ha significado la construcción de casi 470 mil metros cuadrados de infraestructura penitenciaria.
Cabe destacar que entre los años 1950 y 1990, es decir, en 40 años, se construyeron en Chile 147 mil metros cuadrados de infraestructura penitenciaria, mientras que en 17 años, desde el 90 a la fecha, se triplicó la cantidad de metros cuadrados. (Ver cuadro siguiente).
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Incrementar en esta magnitud la cantidad de metros cuadrados de infraestructura penitenciaria, fue posible sólo gracias a la clara voluntad política de hacer frente a la dramática falta de inversión que padeció el sistema penitenciario chileno hasta casi fines del siglo pasado.
Por lo mismo, cabe destacar que por aporte directo del Estado, entre 1990 y 2001 Chile invirtió más de 80 mil millones de pesos en la ampliación y edificación de recintos penitenciarios. Durante ese período se construyeron 21 recintos penales y se ampliaron otros 9.
Lo anterior constituyó un salto de proporciones tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo en materia de infraestructura para Gendarmería.
Este sería el prólogo de una iniciativa aún más ambiciosa y que se expresa en el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, aun en etapa de desarrollo.
Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria
Este Programa contempla la edificación de 10 modernos establecimientos penitenciarios, a través de un sistema que permite que sean los privados quienes -con sus recursos- construyan y exploten las cárceles, a cambio de un sistema de subvención estatal durante 20 años.
Bajo este esquema, los Ministerios de Justicia y Obras Públicas concordaron un modelo de operación que mantiene en Gendarmería la administración y vigilancia de los Establecimientos y entrega en concesión a privados el financiamiento, el diseño, la construcción, el mantenimiento y la prestación de los denominados servicios penitenciarios (alimentación, lavandería, salud, aseo, consumos básicos, reinserción social, economato y otros).
El modelo considera un total de 10 establecimientos penitenciarios de reclusión con una capacidad total estimada en 16.335 plazas que se construyen en etapas.
A la fecha de la elaboración de este programa, la infraestructura penitenciaria chilena se caracterizaba por el hacinamiento y el grave deterioro de la mayoría de edificios, poniendo en peligro la seguridad tanto de los internos, como a los funcionarios del servicio de penitenciario. Hasta el retorno a la democracia en 1990 se carecía de celdas individuales, y en algunos establecimientos penitenciarios los internos dormían en nichos en las paredes.
A través de este sistema inédito para la construcción de cárceles, ya están en funciones los establecimientos penitenciarios de Iquique, La Serena, Rancagua , Valdivia , Puerto Montt y Santiago Uno .
Y de acuerdo a las estimaciones de implementación de este programa, en los próximos años estarán en funciones otros 4 penales concesionados: Antofagasta y Concepción, pertenecientes al Grupo II (están en proceso de licitación para reiniciar las faenas de construcción, paralizadas desde principios de año 2005); y, Talca y Santiago Dos , pertenecientes al Grupo IV (están actualmente en proceso de selección y adquisición de terrenos respectivamente).
En total se trata de incorporar 418 mil metros cuadrados de nueva infraestructura penitenciaria con un nuevo estándar tanto físico como operacional.
En virtud del funcionamiento de las 6 cárceles concesionadas antes mencionadas, el 24% de la población penitenciaria del país (aproximadamente 10 mil internos) ya se encuentra bajo un nuevo régimen carcelario más moderno, digno, acorde a los estándares internacionales y con un profundo respeto por los derechos de las personas.
Al final del período de concesión (20 años) las obras pasarán a manos del Estado.
Nuevo estándar penitenciario
Gracias a la nueva infraestructura penitenciaria producto del programa de concesiones, es posible desarrollar un esfuerzo más concreto en materia de rehabilitación de las personas privadas de libertad y mejorar la calidad de vida de los internos. Los nuevos recintos cuentan con celdas individuales y colectivas de hasta tres internos, talleres laborales, talleres artesanales, salas de clases, comunidad terapéutica y áreas deportivas, entre otras, a cargo del concesionario.
Una vez en operación los 10 penales concesionados se contará con más de 16 mil nuevas plazas y más de 417 mil metros cuadrados adicionales de nueva y moderna infraestructura.
Cabe destacar que la inversión inicial proyectada para este programa especial de edificación penitenciaria vía concesión supera los 290 millones de dólares.
Santiago Uno y la ex Penitenciaría
En marzo de 2007 se puso en funciones Santiago Uno , el penal más moderno de la Región Metropolitana, que tiene una capacidad de 2.500 imputados, lo que ha permitido descongestionar de manera importante la ex Penitenciaría de Santiago, así como otras cárceles de la Región Metropolitana ( Puente Alto y San Miguel) .
Sólo desde la ex Penitenciaría de Santiago se trasladaron cerca de 2 mil internos imputados a Santiago Uno.
A partir de la migración de más de 2 mil internos hacia Santiago Uno , durante 2007 Gendarmería de Chile desarrolló un plan de mejoramiento de la ex Penitenciaría, con una inversión inicial de $ 120 millones para reparaciones de alcantarillado, pintura, reposición de grifería, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad, entre otras medidas.
Atributos de las nuevas cárceles
a) Control del contagio criminógenos: Los nuevos penales permiten una estricta segmentación, evitando con ello los abusos y agresiones hacia los internos con menor compromiso delictivo o, bien, primerizos. A la fecha no se han registrado muertes por peleas o riñas en los nuevos recintos.
b) Mejora la seguridad y disminuyen los riesgos de fugas: Mejoran las condiciones en que trabajan los funcionarios: los gendarmes ejercen su tarea con mayores estándares de seguridad y con mayores posibilidades de control de la población penal. En las cárceles tradicionales, por el grado de sobrepoblación y tipo de penal, se realiza más bien una labor de contención.
c) Mejora el trato y condiciones de las visitas y los familiares de los internos: El sistema contempla mayores posibilidades de rehabilitación y mejora la calidad de vida de los internos. Hay acceso a talleres, trabajo remunerado y se entrega al interno atención en salud, servicio de lavandería y alimentación, con que antes no contaba.
Como principios básicos de diseño y con el propósito de optimizar la seguridad y la operación, el nuevo establecimiento considera los siguientes aspectos:
La población penal está distribuida de acuerdo al principio de segmentación, separando y aislando a los internos y a las internas en módulos distribuidos de acuerdo a su compromiso delictual y calidad procesal. Cada módulo contiene de manera aislada a grupos de entre 50 y 120 internos, con un máximo de tres internos por celda en los casos menos graves.
Las circulaciones al interior se distribuyen rigurosamente segregadas por la infraestructura y controladas mediante sistemas de tecnovigilancia y señalética, evitando el contacto entre las visitas, los internos y el personal de Gendarmería en lugares no diseñados para tales efectos.
Permite una imagen carcelaria menos agresiva y más amable con su entorno inmediato, al incorporar obras de paisajismo interiores y exteriores.
Se evita al máximo las características opresivas de las fachadas, incorporando dentro del diseño áreas especiales para la espera de visitas, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Incorpora la más alta tecnología de seguridad disponible en la actualidad (rayos X, cámaras de absorción de partículas, sillas de registro electrónico, línea de fuego segmentada, cámaras de seguridad con sala de tecnovigilancia, etcétera) y su diseño permite ir acogiendo los avances que se produzcan durante el período de vida útil de los edificios.
Enfoque resocializador
Los nuevos establecimientos fueron diseñados para permitir la implementación de un eficiente sistema de reinserción social, por lo que considera celdas individuales para todos los internos de Máxima y Alta seguridad. En el caso de los internos de Media Seguridad, la población se reparte en celdas individuales y colectivas, con un máximo de tres internos en cada una de ellas. Todas las celdas cuentan con baño y ducha.
Se contempla una zona laboral con talleres industriales, además de los talleres artesanales en los patios de los módulos, que potencien el trabajo y capacitación de internos. Contiene una escuela centralizada para los internos, de manera que puedan completar su educación.
Cuenta con áreas deportivas en cada módulo y un gimnasio general para eventos mayores.
En cada módulo se dispone de oficinas para la atención profesional de los internos, tanto legal, como médica, social y sicológica. Cuenta con un área de salud de alta tecnología y capacidad resolutiva, que permite el manejo de especialidades médicas tanto a nivel de policlínico como a nivel de tratamiento, examen y hospitalización, todo para evitar el traslado y salida de los internos, maximizando con ello labores de seguridad.
Asimismo, considera la implementación de una comunidad terapéutica enfocada al tratamiento de los internos que presentan adicción a las drogas y al alcohol.
Por último, cabe hacer presente que durante los últimos diez años, se ha implementado en Gendarmería un proceso de modernización en ámbitos tales como: sistemas de gestión a través de indicadores de cumplimientos de metas y del programa de mejoramiento de la gestión; incrementado su dotación progresivamente (ley Nº 19.851); reforma al proceso formativo de oficiales y vigilantes con acento en la planificación estratégica, derechos humanos y probidad. Así como, se creó un sistema de reinserción social de los condenados privados de libertad sobre la base del buen comportamiento (ley Nº 19.856).
III. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES
En el desarrollo de las sesiones de la Comisión, el mandato de ésta se fue orientando a tratar de dar respuesta a una interrogante básica: determinar si los diversos contratos suscritos por Gendarmería con particulares habían sido efectivamente realizados. Para ello, se recurrió a tres antecedentes fundamentales, a saber; las declaraciones de las personas invitadas a la Comisión; la documentación aportada por Gendarmería de Chile, por el Ministerio de Justicia y por los propios invitados a la Comisión y; por último, el informe de fiscalización emitido por la Contraloría General de la República (Informe Final Nº 03/2007).
Cabe consignar que algunos miembros de la Comisión señalaron que ésta también tenía por mandato analizar la utilidad, calidad o pertinencia de las mencionadas asesorías para la institución contratante. A este respecto, a juicio de la mayoría de los miembros de la Comisión, dicho planteamiento excede el encargo conferido por la H. Cámara y resulta impracticable atendida la naturaleza las prestaciones contenidas en la mayor parte de los contratos analizados que versan sobre asesorías cuya traducción material no es un producto u obra determinada sino la disposición de conocimientos profesionales o experiencias que se materializan mediante reuniones, consejos u orientaciones, entre otras.
Para atender lo planteando precedentemente, es preciso discernir la forma en que nuestro ordenamiento jurídico regula las contrataciones a honorarios así como el medio para determinar el cumplimiento o ejecución de los mismos y, especialmente, de contratos cuya prestación consiste en un intangible.
Para ello, es preciso, en primer término examinar la legislación vigente a este respecto.
Legislación aplicable a los honorarios
Los contratos a honorarios están regulados en el artículo 11 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual preceptúa:
“Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.”
Se podrá contratar sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
“Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales” “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.
Obligación de emitirse una Resolución por parte de autoridad competente
Este tipo de contratación también se encuentra regulado en el artículo 16 del DL Nº 1608, de 1976, y en su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda.
La contratación de personas naturales cuyo honorario sea pactado en relación a un grado de la escala única de sueldos, debe aprobarse, acorde lo dispuesto en el referido artículo 11 de la ley Nº 18.834, mediante resolución de la autoridad correspondiente, al igual que aquellos pactados sobre la base de suma alzada o conforme a otro sistema de los que trata el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, reglamentario del artículo 16 del DL Nº 1608, de 1976, celebrados por organismos descentralizados.
El inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, señala: “No obstante, por Decreto Supremo fundado del Ministerio correspondiente, podrá contratarse a profesionales, técnicos o expertos, de alta especialización, para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala única de Sueldos , sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a profesionales”.
Ministerio de Hacienda
Por su parte, el artículo 16 del DL Nº 1608, de 1976, preceptúa: “Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, deberá reglamentarse, respecto de los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1973, las modalidades a que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a dichas entidades. La reglamentación establecerá los requisitos, normas de control y demás condiciones que sean necesarias.” “Los convenios que se celebren deberán ser aprobados por resolución del Ministerio del ramo…”
El inciso final del artículo 2º del Decreto Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que se remite a las letras a), b) y c) del artículo 3º de ese mismo cuerpo legal, indica: “La celebración de los convenios a que se refiere el inciso anterior deberá ajustarse a las exigencias establecidas en las letras a), b y c) del artículo 31”.
A su turno, el señalado artículo 3º establece: “Los convenios que se celebren con persona jurídicas, que involucren la prestación de servicios personales de los socios o de personas dependientes de la entidad contratante, sobre la base de honorarios, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) la prestación que se contrate debe ser indispensable para la ejecución eficiente de las funciones que son propias del organismo; b) que no pueda lograrse por medio de los recursos humanos propios de la institución; c) La entidad contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los honorarios”
Toma de razón
La normativa que determina si los contratos a honorarios están afectos o no al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, está contenida en la Resolución Nº 520, de 1996, de ese Organismo de Control, y sus modificaciones, específicamente en los artículos 1º, Nº 7; 2º, Nº 18 al 20; 3º Nº 4 al 8; y 10 Nº 3.
La Ley Nº 19.896, que modificó el DL Nº 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y que establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, en su artículo 5º dispone que “Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos, cualquiera sea el ítem de imputación, deberán contar con la visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria, y en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva”.
Declaración Jurada
El artículo 5º de la Ley Nº 19.896, en su inciso tercero, dispone la obligación por parte de las personas contratadas a honorarios, bajo cualquier forma de pago, de informar al o los jefes de servicios, mediante una declaración jurada simple, si prestan servicios en cualquier otra calidad jurídica en otra repartición pública y en tal caso deberán individualizar al otro servicio especificando la calidad jurídica en que laboran en él, el monto de los emolumentos, las tareas contratadas y la duración de la prestación de sus servicios, debiendo estos antecedentes ser remitidos a la Contraloría General.
También dicha normativa hace aplicable a los contratados a honorarios, las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Ahora bien, cabe destacar que el Oficio Circular Nº 78, de 23 de Diciembre de 2002, del Ministerio de Hacienda, estableció las modalidades a que deberán ajustarse los contratos a honorarios, que en suma viene a confirmar y complementar lo expresado anteriormente en este informe.
Así, el citado oficio dispone que la contratación a honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados. La labor que se contrate debe ser útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han de acarrear un perjuicio al logro de sus fines y tareas.
Previa a la contratación deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar como también definir los requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado. Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad o experticia. Además deberá acreditarse en relación a las labores encomendadas, la excelencia profesional de la persona contratada, tanto en su currículo académico y experiencia profesional, como otras características de idoneidad necesarias para garantizar un adecuado desempeño. La especialidad de la persona contratada debe guardar estricta relación con las funciones que se le encomienden. Ahora bien, la contratación a honorarios procederá preferentemente en los siguientes casos:
Elaboración de estudios que sirvan de antecedentes para la decisión y ejecución de proyectos gubernamentales.
Realización de asesorías necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades.
Peritajes técnicos e inspecciones que sirvan de base para controlar el estado de avance, pertinencia y calidad de planes, programas y proyectos.
La ejecución de programas, tareas o servicios de naturaleza temporal.
Cuando una ley expresamente autorice este tipo de contrato.
En materia de restricciones a la contratación de servicios a honorarios, la citada circular establece en que casos las autoridades responsables deben abstenerse de contratar servicios a honorarios:
Ejecución de tareas o acciones permanentes y propias de cada servicio.
Contratación de personal para labores administrativas y de servicios menores
Contratación de funciones directivas, con excepción de las que implican la coordinación de programas transitorios y aquellas en que la ley contemple con carácter de agentes públicos.
Pago de beneficios adicionales al personal de planta y a contrata que correspondan a las funciones idénticas del cargo que está desempeñando.
Incompatibilidades y conflictos de interés
La circular en comento también se refiere a las situaciones de control de incompatibilidades y conflictos de intereses, y señala que previa a la contratación a honorarios deberá requerirse a las personas una declaración jurada simple, que indique si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición pública y en tal caso deberán individualizar al otro servicio especificando la calidad jurídica en que laboran en él, el monto de los emolumentos, las tareas contratadas y la duración de la prestación de sus servicios, debiendo estos antecedentes ser remitidos a la Contraloría General de la República. Además el servicio deberá requerir información a la persona sobre los contratos vigentes que haya celebrado con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tengan convenios para la ejecución de proyectos o se les haya otorgado transferencias, todo ello en relación con el mismo servicio.
Con los antecedentes antes señalados, el jefe del servicio deberá evaluar los posibles conflictos de intereses.
Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las labores encomendadas en los diversos organismos pongan a la persona a las que se han encomendado tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de alguna de ellas. A modo de ejemplo, existirá conflicto de intereses cuando la persona sea funcionario de otra institución o empresa sujeta a la fiscalización del servicio o tenga contrato con ella y cuando la persona sea empleado o preste servicios profesionales a una empresa proveedora o contratista de la institución. No procederá la contratación en caso de darse cualquiera de estas circunstancias u otras homologables.
De no existir conflicto de intereses y la persona tenga más de un contrato a honorarios con entidades públicas, el decreto o resolución que disponga la contratación requerirá ser visado por el Ministro respectivo. Asimismo, se requerirá igual visación cuando ésta tenga contratos con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que ejecuten proyectos o tengan transferencias relacionadas con la institución contratante. No se requerirá dicha visación cuando se trate de labores de docencia ejercidas en instituciones de educación superior. En los contratos a honorarios se deben contemplar cláusulas que dispongan la aplicación de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas, establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
En consecuencia, los organismos públicos no podrán celebrar contratos de honorarios con las personas que tengan vigentes o suscriban, por si o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con ellos; con quienes tengan litigios pendientes salvo las excepciones dispuestas en la ley, con aquellos que tengan algún vínculo de parentesco establecido por la ley con las autoridades y los funcionarios directivos y con las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Para estos efectos, los postulantes a un contrato de honorarios deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a estas inhabilidades.
Por otra parte, quienes presten servicios a honorarios podrán realizar otras labores remuneradas, siempre que éstas sean conciliables con las primeras.
Normas de procedimiento
La Circular en comento regula las normas de procedimiento a que deben someterse los contratos a honorarios, estableciendo que, los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios cualquiera sea su imputación, deberán contar con la visación del ministerio correspondiente, para lo cual acompañarán un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto total comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria, y en su caso, a la autorización máxima otorgada.
También se aplicará este procedimiento a las contrataciones en el mismo servicio conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la Ley Nº 18.834.
Las visaciones que exige la Ley de presupuestos serán efectuadas por el Subsecretario respectivo quien podrá delegar estas facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales y, en el caso de los Gobiernos Regionales, en el propio Intendente.
Cada jefe de servicio informará a todos aquellos que laboren en él acerca de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establece la legislación tales como el Estatuto Administrativo, Ley de Probidad Administrativa y las específicas contenidas en leyes orgánicas del respectivo servicio.
En este orden de consideraciones, es menester precisar que los decretos o resoluciones que dispongan la contratación de honorarios contendrán, entre otros:
Fuentes legales del Contrato e imputación presupuestaria del gasto
Objeto del contrato, explicitándose los servicios y labores específicas que se encomiendan.
Las condiciones en que se desempeñará el trabajo: montos a pagar, beneficios laborales adicionales, derechos y responsabilidades personas contratadas e informes sobre estados de avances y su duración.
Forma y oportunidad en que se efectúan los pagos por los servicios contratados.
Los beneficios adicionales, tales como feriado, licencias, permisos u otros sólo procederán en la medida que se cumplan con las exigencias legales y los siempre que se concilien con la naturaleza de los servicios y la forma de prestarlos, y servicios y jornada de trabajo.
En lo relativo a los productos contratados y mecanismos de verificación (Estudios, informes y otros), debe determinarse la autoridad a la que corresponda controlar el cumplimiento del contrato, la declaración financiera, certificada por el Subsecretario , y la declaración de procedencia del contrato por inexistencia de conflicto de intereses e incompatibilidades, visada por el Ministro respectivo, según corresponda.
Circular Nº 3
Seguidamente, cabe consignar lo dispuesto por el oficio Circular Nº 3, de fecha 17 de enero del 2003, del Ministerio de Hacienda, que complementa y aclara el sentido y alcance del Oficio Circular Nº 78 de 2002, a que nos hemos referido.
En dicho oficio se explica que entre las funciones para las que procede la contratación a honorarios contenidas en el Nº 5 del Oficio Circular Nº 78/02, debe entenderse incluida también la prestación de servicios para cometidos específicos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo. Se entiende por cometidos específico, individualizadas en forma precisa y circunscrita a puntuales, un objetivo especial, las que pueden recaer incluso en labores permanentes y habituales de la institución.
Igualmente de conformidad con el artículo 13 del DL Nº 1608, de 1976, respecto de los servicios de afectos al Decreto Ley Nº 249/74, sobre Escala única Sueldos, puede disponerse la contratación sobre la base honorarios de hasta 15 profesionales, técnicos, o expertos por cada ministerio para realizar labores permanentes y habituales del servicio o institución a que sean asignados. Asimismo, podrán además contratarse hasta otras 15 personas por cada ministerio, a contrata o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. Adicionalmente estas contrataciones podrán incrementarse hasta en 5 personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo a través del respectivo Ministerio.
Se aclara por otra parte, que el listado de casos en los que las instituciones deben abstenerse de contratar servicios a honorarios (Nº 6 de la Circular 78/02), no anula la vigencia de las situaciones en que estos si proceden, que se encuentran contenidas en el numeral 5 de dicha Circular.
En consecuencia:
La elaboración de estudios, prestación de asesorías, peritajes e inspecciones y ejecución de programas, aún cuando estén asociados a tareas permanentes y habituales, no se encuentran comprendidas en el numeral 6 a) de la circular 78/02, en la medida que correspondan a cometidos específicos términos definidos en el Nº 2 de la Circular 3 de 17 de enero de 2003.
En cuanto al personal que se requiera para labores administrativas y de servicios menores, su contratación sobre la base e honorarios sólo es factible para el cumplimiento de tareas o servicios de naturaleza no habitual o accidental, y para la realización de cometidos específicos.
Por otra parte, las limitaciones del Nº 6 letra b) de la Circular Nº 78/02 no son aplicables a las personas que se desempeñen en programas en los que mediante glosas presupuestarias se autorice la contratación de personal para su funcionamiento, o en programas que se hayan establecido o se justifique establecer con cargo al subtítulo 25, Transferencias Corrientes en el Presupuesto de la institución respectiva, en la medida que dicho personal sea inherente a la realización de los programas. En los casos de que cualquiera de estos programas funcione administrado mayoritariamente por personal a honorarios, debe darse cumplimiento a la obligación de dictar la resolución de carácter general que regule las condiciones y modalidades a las que deben sujetarse dichas contrataciones (Nº 11de la Circular Nº 78/02 y artículo 13 de la Ley de Presupuestos)
Respecto de la contratación de personas en carácter de expertos para el cumplimiento de tareas de secretaría o apoyo administrativo, ésta es factible en la medida que el cometido mismo así lo justifique y explique, atendida su complejidad, y no sólo por la calificación como experto que pudiera darle la autoridad administrativa.
Ahora bien, de conformidad con las normas generales y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, durante el año 2003 podían mantenerse o renovarse los contratos a honorarios celebrados con personas en que se presente la situación prevista en la letra b) del artículo 54 de la Ley de Bases de Administración del Estado, relativa a vínculos de parentesco con autoridades y funcionarios directivos del organismo o servicio dejando constancia de esta circunstancia en la declaración jurada correspondiente. En caso de ser necesario la jefatura superior de la institución debía destinar al contratado a una unidad en que no se diera una relación jerárquica de dependencia con el directivo con el cual está relacionado. Por su parte, las nuevas contrataciones estarían afectas a dicha inhabilidad.
La citada Circular Nº 3 de 2003, dejó establecido que lo dispuesto en ella, en la Circular Nº 78/02 y en el artículo 13 de la Ley de Presupuestos, no alteraban los procesos usuales de la tramitación y pago de los contratos a honorarios, de conformidad con la normativa vigente. Se reiteró además la necesidad de enviar oportunamente a tramitación ante la Contraloría General de la República los documentos correspondientes a las contrataciones que se suscribieron.
La Situación de las Contrataciones a Honorarios en Gendarmería de Chile
La mayor parte de los recursos presupuestarios para contrataciones a honorarios en Gendarmería de Chile se destinan a: (i) prestaciones médicas, (ii) prestaciones dentales y (iii) profesores para la Escuela de Gendarmería, a fin suplementar la partida relativa al personal en régimen de planta y contrata, toda vez que éstas resultan insuficientes para cubrir las necesidades del Servicio. Una mínima parte de esos honorarios se destinan a asesorías de carácter estratégico para el Director de Gendarmería u otras jefaturas del servicio.
En la sesión cuarta de esta Comisión, de fecha 10 de octubre de 2007, el actual Director de Gendarmería , señor Alejandro Jiménez señaló que “…presupuestariamente, el ítem de honorarios representa un 0,3% del presupuesto total de Gendarmería…”.[2]
En efecto, en la Ley de Presupuestos del año 2007 se establecen los siguientes ítems de gastos:
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A modo de ejemplo, se extrae de la Ley de Presupuestos, esta misma clasificación para los años 2005 y 2004. El resultado es el siguiente:
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Del análisis de los diversos contratos de honorarios acompañados a esta Comisión por Gendarmería de Chile, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
a) Diferencias remuneracionales para prestaciones aparentemente similares. Es lo que se constata en las remuneraciones por servicios de los asesores listados en el anexo 8, titulado asesorías genéricas, del informe de la Contraloría General de la República.
En efecto, bajo denominaciones similares, tales como; asesorías en programas de modernización del Estado; asesorías en procesos de modernización del Estado; asesoría en modernización del Estado, o bien, programas de modernización de Estado o asesoría en procesos de modernización del Estado, los servicios prestados para la institución fluctuaron entre los $ 444.444 y los $ 2.000.000, ignorándose las razones que tuvieron los Directores de Gendarmería en el período comprendido en esta investigación, para determinar la valoración del trabajo respectivo.
No encontramos ni en las declaraciones de los Directores convocados, ni tampoco entre los antecedentes acompañados, razones que expliquen la diversidad de montos pagados por servicios aparentemente similares. Sin duda que una mayor, más profunda, detallada y clara exposición de las tareas de los asesores podrían ayudar a clarificar estas diferencias.
b) También se encuentran entre los contratos analizados, asesores con derecho a feriados, licencias médicas, permisos administrativos y viáticos por cometidos funcionales, así como, asesores con derecho a alimentación fiscal o a participar de actividades de capacitación.
c) Igualmente, en materia de dependencia la realidad es diversa. Algunos asesores dependían directamente de la Dirección Nacional mientras que otros lo hacía de la Subdirección Administrativa o de diferentes jefaturas de departamento.
d) En materia de rendición de informes, se constató que algunos contratos de honorarios establecían la obligación de remitir solamente un informe final. Sobre este particular, es importante señalar que a partir de 1999 la obligación de entregar informe se transformó en una de carácter trimestral. No obstante lo anterior, se observaron entre los antecedentes acompañados por los prestadores de servicio y por la propia institución, contratos posteriores a dicho año en los que se estipulaba la obligación de entregar solo un informe anual o un informe final con los objetivos alcanzados o los aportes hechos a la institución. Sin perjuicio de ello, los prestadores en muchos casos informaron de sus tareas o actividades de manera trimestral, tal y como se aprecia en la documentación aportada por los propios prestadores de servicios que concurrieron a la Comisión.
Es importante señalar que, a juicio de esta Comisión, existe una confusión generalizada, por parte de los asesores prestadores de servicio y de las autoridades de Gendarmería, en cuanto a que el informe correspondiente al último trimestre equivalía al informe final. Este error se visualiza en la generalidad de los informes de los contratos revisados por la Contraloría General de la República y se refrenda en lo expresado por el organismo contralor: “El Departamento de Personal realizó una errada interpretación del informe final de los contratos, lo que se tradujo en que el informe del cuarto trimestre se homologó al informe final, lo que provocó que la mayoría de los contratados no emitieran un informe final, sino que un informe de avance del último trimestre”.
La ponderación de si estos informes constituyen en sí mismos un informe final que recoja los objetivos alcanzados o los aportes hechos a la institución fue imposible de realizar, puesto que dichos informes -en su gran mayoría- no fueron entregados a esta Comisión por el servicio investigado. Con todo, concluir si una asesoría fue de utilidad o no para la institución, tomado en cuenta solamente los informes entregados por los asesores, resulta imposible pues éstos ofrecen un campo de análisis restringido.
Análisis del Informe Nº 3/2007 de la Contraloría General de la República
A petición de esta H. Cámara, en 2007 la Contraloría General de la República efectuó una auditoría a Gendarmería de Chile, con el objeto de “revisar los procedimientos llevados a cabo por la institución respecto de la selección, contratación, seguimiento y pago de honorarios efectuados durante el período comprendido entre enero del año 2001 y junio del año 2007”[3].
El examen realizado por el órgano contralor se efectuó sobre una muestra de 90 casos de prestadores de servicios, cuya nómina está contenida en el Anexo 5 del informe mencionado. La nómina incluye los casos señalados por los H. Diputados denunciantes, relativos a “los contratos de pública difusión por parte de la prensa” así como, a “contratos estratificados por mayores montos, como también contratos seleccionados de manera aleatoria”.
Respecto de estos contratos en particular, la Contraloría General de la República realizó las siguientes observaciones que merecen ser destacadas:
Contratos sin antecedentes de respaldo
Según el informe del organismo contralor [4], en 24 de los casos analizados, Gendarmería no aportó los informes de las asesorías realizadas o las boletas de honorarios, lo que impidió a dicho organismo validar la efectividad de la labor realizada por las personas individualizadas.
Funciones paralelas
La Contraloría General de la República comprobó que en 23 casos, los prestadores de servicios mantenían vínculos paralelos en una o más instituciones del Estado, como se detalla en Anexo Nº 7 de dicho Informe.
Contratos que establecen labores genéricas, lo que dificulta el control de la ejecución de las tareas contratadas
Se determinó por el organismo contralor que “estos convenios de contratación de asesorías, en general, consignan el desempeño de una labor genérica, no estableciéndose de manera clara y precisa las materias sobre las cuales los especialistas o expertos asesorarán y aconsejarán a las autoridades en la toma de decisiones” [5]. Estas asesorías dicen relación fundamentalmente y en términos genéricos, con procesos de modernización del Estado, concesiones de cárceles y comunicaciones, todo lo cual dificulta comprobar las labores encomendadas. En estos casos no fue posible comprobar el efectivo cumplimiento de las funciones para las cuales se dispuso la contratación de las respectivas asesorías. El servicio, según lo expresa el órgano contralor, cometió un error administrativo al incluir labores genéricas en los contratos, lo que se traduce en que la contratación de expertos sea medida en función de la labor inicialmente contratada, sin corresponder necesariamente a las labores realizadas. El Listado de estos contratos los encontramos en el Anexo 8 de informe señalado
Faltas y/o deficiencias de los informes establecidos en los contratos
Según lo consignado por el órgano contralor, los contratos consideran “la elaboración de informes trimestrales, los cuales contienen la descripción de las tareas ejecutadas en cada período y los cuales son confeccionados por los prestadores de los servicios y visados por su jefatura directa. Asimismo, establecen la emisión de un informe final, al término de las respectivas labores”.[6]
Al respecto, en los casos analizados por la Contraloría se detectaron:
Informes trimestrales que no especifican las tareas realizadas, presentados en un formato tipo, conteniendo un breve resumen de las actividades realizadas por los asesores, no constituyendo, a juicio del organismo contralor “un respaldo concreto que dé cuenta de la realización de la actividad encargada” [7]. Esta situación se refiere a 11 casos, consignados en el Anexo 9 del Informe.
Por otra parte, los informes no especifican “la fecha en que fueron emitidos y/o autorizados por las jefaturas respectivas, de manera que tampoco permiten confirmar si fueron entregados dentro de los plazos establecidos” [8].
Asimismo, “… se evidencia la existencia de informes que no precisan el año al que corresponde o presentan correcciones posteriores, lo que en algunos casos no permitió tener la certeza respecto de en qué período se efectuaron las tareas” [9].
Falta de controles de las labores realizadas [10]
En un número muy significativo de casos, el organismo contralor sostiene que el horario sería fijado en forma interna por la jefatura respectiva, sin embargo, no se encontraron antecedentes que permitieran comprobar el cumplimiento de dicha estipulación. La dependencia del prestador con respecto a Gendarmería es diversa en relación a esta observación, así, hay contratantes con dependencia del Director Nacional, otros del Subdirector administrativo, del Subdirector Técnico, y de otras dependencias.
En las Unidades que controlan el horario acordado convencionalmente, tampoco se aprecia uniformidad en la materia. Es así como, para dar cumplimiento a la cláusula de los contratos referida a la fijación de horario y control, en algunas Unidades de la institución se implementó el registro a través del sistema general que utiliza Gendarmería para su personal. En otras dependencias, el control se hizo por medio de libros de asistencia.
Respecto de los libros de asistencia citados, se comprobó que en algunos casos no se efectúa un registro diario y acucioso respecto de la asistencia de las personas contratadas a honorarios y es así como en la revisión del libro de registro de los asesores del Director Nacional se observó que éste se encontraba incompleto.
Sobre este punto creemos necesario destacar lo que señala la Contraloría: “Es preciso tener en consideración que tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa, los actos administrativos que aprueban contratos a honorarios deben contener el texto de dichos actos jurídicos o, al menos, el de sus cláusulas esenciales, de manera de garantizar los derechos de la persona que se contrata y de establecer a priori una forma o modo de control del cumplimiento de las obligaciones que se impongan (aplica criterio contenido en los dictámenes Nº 28.899 de 1985 y Nº 362, de 2005)”
Falta de resguardo de los productos emanados de los contratos [11]
Se evidenció la falta de procedimientos que permitan resguardar y/o proteger los productos emanados de los trabajos encomendados a los prestadores de los servicios, tales como: estudios, informes, archivos magnéticos, etc., situación que conlleva que los trabajos no sean aprovechados por la Unidad o Departamento que los encomendó, ni permite a la institución administrar el conocimiento generado por las distintas Unidades a través del tiempo, como también, involucra el riesgo de que se vuelvan a solicitar los mismos servicios.
Existe, a juicio de la Contraloría, un error administrativo consistente en la falta de resguardo de los productos emanados de los contratos, ya que al no existir la debida cautela de éstos, los actuales Jefes de las Unidades vinculadas a los ámbitos de competencia de los contratos analizados, no tienen antecedentes respecto de los productos o de las labores realizadas por los asesores.
Asimismo, Contraloría constató “la ejecución de asesoría distinta a la contratada, en dependencias distintas a las establecidas en los contratos o no realizadas en Gendarmería [12]”, situación en la que se encuentran 8 personas consignadas en el Anexo Nº 11.
Tareas que no dicen relación con asesorías [13]. Estos casos fueron observados puesto que se trata de la “contratación de servicios a honorarios para la ejecución de tareas permanentes y propias de la institución, por lo que existe una contravención al artículo 11 de la Ley Nº 18.834.” En esta situación se encuentran 5 de los 90 casos examinados por Contraloría.
Desorden administrativo
De las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, de las declaraciones de los Directores citados, de los propios prestadores de servicios comparecientes, y de la constatación realizada por la Unidad de Auditoria Interna, se concluye indubitablemente que existió -en el periodo investigado- un gran desorden administrativo. A continuación citaremos algunas declaraciones al respecto.
Las declaraciones del Sr. Contralor General de la República quien en su exposición a esta comisión de fecha 09 de enero de 2008 señala textualmente:
“… hay un gran desorden en la administración de los recursos en lo que dice relación con contratos a honorarios con personas naturales determinadas. Ese desorden, quizás, tiene una explicación desde el punto de vista sociológico y de la administración pública como un fenómeno de administración. Son alrededor de 120 personas en el departamento de Personal de Gendarmería que administra una cantidad de 12.700 funcionarios. Reitero, no más de 120 personas están administrando este conglomerado y universo de cosas. Hay desorden presente en toda la fiscalización. Hay mucha información y antecedentes y disposición de medios con pocos resultados. En definitiva, hay desorden… un gran desorden que lleva la falta de control respecto de estos convenios de honorarios. Ése es el marco de este informe…” [14]
Las conclusiones del Sr. Contralor relativas al desorden con que Gendarmería se hacía cargo de estos temas, se evidencian aun más a propósito de las conclusiones a que llega el Informe Final Nº 3 de 2007, de la Contraloría General de la República. Efectivamente, y a manera de resumen, en lo referido a la falta de pulcritud, cuidado o manejo de la información se señala:
Información incompleta:
“La base de datos remitida a esta Contraloría General (…) estaba incompleta debido a que no incluía la totalidad de los honorarios pagados por la institución en dicho período, a través del Subtítulo 21” “… para contar con el universo de honorarios pagados por Gendarmería en el período examinado, esta Contraloría tuvo que reconstituir la base de datos” [15].
Información errónea
Efectivamente, esta observación es reconocida por la misma institución, la que señala que “las nóminas de honorarios se remitieron al Ministerio de Justicia en dos oportunidades, la primera con fecha 18 de junio de 2007, mediante oficio Nº 1622. Posteriormente, la información fue corregida debido a que se detectaron tanto errores de omisión de personas como en algunos montos informados, enviándose la nueva nómina a la Subsecretaria de Justicia a través de oficio Nº 1961, de 03 de agosto de 2007, situación por la cual, Gendarmería estima que la información corregida no fue puesta a disposición de esta Contraloría por la mencionada Subsecretaría”. [16]
Información desordenada
“La citada nómina no contenía un ordenamiento uniforme, encontrándose algunos casos registrados por apellido y otros por el nombre de los prestadores de los servicios, situación que dificultó el análisis de auditoria por parte de la Contraloría y significó hacer un ordenamiento previo de dicha información”. [17]
Falencias en la numeración, archivo y formalidades generales de las resoluciones
Se observó por la Contraloría que “en los archivos de la institución que fueron revisados y que sirvieron de base para reconstituir la información, no se encontraba la totalidad de las resoluciones exentas”. [18]
Se constató por el órgano contralor la existencia de “… resoluciones reservadas no ocupadas, o dejadas sin efecto, o nulas…”. [19]
Se observaron resoluciones cuya numeración estaba repetida, diferenciadas con una letra adicional al número. Según el ente contralor, esta “situación no solo vulnera la normativa administrativa sobre la materia, sino que tampoco da la seguridad de haberse contado con la totalidad de las resoluciones emitidas por la institución”. [20]
Existencia de contratos de honorarios respecto de los cuales “no se hablan emitido los respectivos actos administrativos”. [21]
Lo anterior implicó que la institución efectuara los pagos a los prestadores de los servicios, sin contar con el respaldo correspondiente.
La Contraloría establece, además, la existencia de deficiencias de control interno tales como [22]:
Falta de un manual que establezca procedimientos formales de requerimiento, selección, contratación y control de las personas contratadas bajo el sistema de honorarios.
Falta de registros que contengan antecedentes que justifiquen la contratación de los honorarios, en los cuales se identifiquen aspectos como: objetivos de la contratación, actividades a realizar por los prestadores de los servicios, resultados o productos esperados, fundamentos del uso de la modalidad de honorarios, Unidad o jefatura solicitante del servicio o de la persona contratada, responsables del control de las labores encomendadas, etc.
Inexistencia de métodos de selección de los prestadores de servicio o asesores, en el que se establezcan requisitos de conocimiento, experiencia y competencia de los postulantes.
Falta de un procedimiento uniforme respecto del control de las actividades realizadas por los asesores o prestadores de los servicios y de resguardo de los productos emanados de los respectivos contratos.
Inexistencia de una base de datos que contenga información completa y oportuna de los honorarios contratados por la institución.
Inadecuado archivo de la documentación de respaldo de los contratos, lo que no permite un oportuno manejo de la información y dificulta el control de los actos respectivos.
Deficiencias en la formalización de los contratos.
Deficiencias en la comunicación y entrega de información desde la Unidad de Personal a la Unidad de Remuneraciones, referida a la contratación y término de funciones, lo que conlleva a que se efectúen pagos posteriores a la fecha de cese, diferencias que deben ser regularizadas mediante reintegros, con el consiguiente riesgo de no recuperar los montos pagados en exceso. Asimismo, estos reintegros originan diferencias respecto al pago de impuesto de segunda categoría, debiendo también regularizar dicha situación ante el Servicio de Impuestos Internos.
Otras importantes observaciones realizadas por la Contraloría se refieren a: [23]
Diferencias en los montos pagados respecto de lo estipulado en los contratos.
Honorarios pagados sin que se hubiera dictado la resolución que contrataba los respectivos servicios. 6 casos.
Cese de pago de honorarios sin dictar la resolución de término del contrato. 3 casos.
Casos de personas que renunciaron a sus respectivos contratos, respecto de las cuales se efectuaron pagos por montos superiores a los que correspondían. 9 casos.
Contratos que no registran pagos y que no cuentan con los documentos que dejaron sin efecto los actos administrativos que disponían dichas contrataciones. 14 casos.
Personas que registran pagos por la Unidad de Tesorería para los cuales no se adjuntó los contratos respectivos. 9 casos.
Inconsistencia respecto al pago de impuestos de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos. 7 casos.
Las diferentes auditorías realizadas por la Unidad de Control Interno de Gendarmería de Chile dieron cuenta a su vez -en resumen- de las siguientes observaciones:
Respecto a la auditoria al procedimiento de honorario correspondiente a 2003 se señala: “El 34,78% (16 de los funcionarios del subtitulo 21) emitieron la boleta de honorarios con errores de forma…”
Se observó una diferencia entre la planilla de honorarios y la ejecución presupuestaria. En materia de recomendaciones se indica que respecto al Informe 15-2002, la jefatura directa de los prestadores de servicios aun no acoge totalmente la recomendación emitida por esa Unidad de Auditoría.
Constan en las conclusiones de dicha auditoria los siguientes hechos:
El procedimiento de contratación se ajustó a la normativa vigente;
Trimestralmente se han confeccionado los informes de evaluación;
Se pagaron los honorarios con la totalidad de las boletas.
Existe, por lo tanto, una revisión realizada por la Unidad de Auditoria Interna de Gendarmería que no hace observación alguna respecto de los contratos celebrados en 2003. Lamentablemente, la autoridad de la época no recibió la debida asesoría, lo que le hubiera permitido detectar las observaciones que la Contraloría expresa respecto de los prestadores de servicios de dicho año. Tan evidente es aquello, que el señor Juan Carlo Pérez , Director Nacional de Gendarmería en esa época, no recibió sugerencia ni reproche alguno. Sólo se plantean propuestas dirigidas a los prestadores de servicios y al subdepartamento de contabilidad.
La Unidad de Auditoría también realizó un examen del proceso de honorarios correspondiente al año 2002. Y, como conclusión, se señala -al igual que en 2003- que el procedimiento de contratación a honorarios se ajustó a la normativa vigente, y sólo observa que los honorarios pagados por el programa de fortalecimiento de los consejos técnicos no presentaban los informes trimestrales exigidos. Es decir, nuevamente la jefatura superior del servicio no recibió sugerencias, conclusiones o recomendaciones que permitieran la adopción adopten de las medidas correctivas del caso.
El análisis efectuado a los honorarios correspondientes a 2001 reflejó observaciones tales como la no certificación de la totalidad de las boletas por la jefatura responsable, por lo que sugirió un procedimiento en relación al tema y en especial la entrega de los cuatro informes trimestrales.
En lo que se refiere a los honorarios correspondientes al periodo de noviembre de 1998 a marzo de 1999 y octubre de 1999, el Informe 22 de 2000 observa que sólo el 43% de los informes de desempeño anual del año 1999 fueron presentados. Solo fue posible para la Unidad de Auditoria analizar 22 del 51% de los informes correspondientes, por lo que propone o recomienda que el Departamento de Personal exija que los informes de honorarios sean presentados oportunamente, y que se requiera a los faltantes dependiendo el pago si es necesario.
Esta Comisión no logró determinar si estas recomendaciones se tradujeron en instrucciones precisas de los Sres. Directores. Al parecer no fue así.
Ello queda consignado en las declaraciones del actual director nacional de Gendarmería y ex auditor de la misma institución por siete años, desde abril de 2000 a abril de 2007, Sr. Alejandro Jiménez quien, en respuesta a las consultas que le fueran formuladas por los Srs. Diputados respecto del rol de la auditoria interna, indicó:
“Respecto del sumario y al levantamiento de la página web donde aparecían algunas personas fallecidas y otras que no estaban prestando servicios a la institución, efectivamente, se establecieron responsabilidades y se aplicaron medidas disciplinarias por parte del fiscal. Eso significó que a mi llegada pedí la remoción del jefe de personal y del jefe del área de planificación, que eran los encargados de subir esta documentación.” [24]
Es decir, luego de un investigación dentro de un proceso sumarial la autoridad constata errores de magnitud, como aparecer informando pagos que se hacían a personas fallecidas. A juicio de esta Comisión, ni el volumen de información que maneja el Servicio, que podría ayudar a justificar una carga de trabajo excesiva, es justificación suficiente para errores de esta envergadura.
El mismo señor Jiménez ratifica la existencia de doble contratación en años anteriores, constadas por el informe de auditoría número 30, respecto de personal del área médica. Se refiere a cheques girados por el Departamento de Renumeraciones a 25 personas que habrían recibido sueldo sin haber prestado servicios a Gendarmería. No obstante “esos documentos nunca se pagaron efectivamente” [25], según declaraciones del propio Sr. Jiménez , lo que refleja falta de prolijidad por parte de dicho departamento en el manejo de esta área.
IV. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión Investigadora de Asesorías en Reparticiones Gubernamentales (Gendarmería de Chile) ha dado cumplimiento a su mandato de investigar todos los antecedentes y testimonios “referentes a eventuales pagos irregulares de remuneraciones y de honorarios respecto de asesorías efectuadas en las diferentes reparticiones gubernamentales, desde el año 1990 a la fecha, con especial atención a las instituciones dependientes del Ministerio de Justicia y bajo el propósito de determinar las posibles responsabilidades de carácter político implicadas en el mencionado objeto…”
Durante el trabajo de esta Comisión, se desplegaron diversos procedimientos de fiscalización, en virtud de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que dispone esta Corporación, así como por parte de órganos autónomos que por antonomasia desarrollan un control de legalidad en el ámbito administrativo. Sin embargo, es necesario dejar constancia de la imposibilidad que tuvo la Comisión de acceder a la toda documentación indispensable para una adecuada confrontación de los elementos que fueron materia de la fiscalización. Lo anterior se refrenda en el informe de Contraloría que se cita más adelante.
A este respecto, es importante destacar, que las más de las veces fueron los propios prestadores de servicios quienes aportaron documentos de respaldo de las asesorías prestadas, las cuales no se encontraban a disposición del Servicio.
La Comisión, enfrentada a esta importante limitación, considera que ello denota un grave desorden administrativo en Gendarmería de Chile, que ha afectado la labor de los órganos fiscalizadores atendida la información incompleta de que se dispuso.
Asimismo, esta conclusión se ve refrendada por las declaraciones del Sr. Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza Zúñiga , quien en su exposición ante esta Comisión señaló
“… hay un gran desorden en la administración de los recursos en lo que dice relación con contratos a honorarios con personas naturales determinadas. Ese desorden, quizás, tiene una explicación desde el punto de vista sociológico y de la administración pública como un fenómeno de administración. Son alrededor de 120 personas en el departamento de Personal de Gendarmería que administra una cantidad de 12.700 funcionarios. Reitero, no más de 120 personas están administrando este conglomerado y universo de cosas. Hay desorden presente en toda la fiscalización. Hay mucha información y antecedentes y disposición de medios con pocos resultados. En definitiva, hay desorden… un gran desorden que lleva la falta de control respecto de estos convenios de honorarios.” [26]
Las evidencias demostraron que Gendarmería de Chile no se encuentra preparada para administrar adecuadamente el personal a honorarios que se desempeña en dicha institución. La constatación de desorden administrativo y de falta de procedimientos, entre otras deficiencias así lo confirma. De continuar en este estado de cosas existe serio riesgo de que se repitan en el futuro las observaciones que la Contraloría ha realizado y que han generado la connotación pública que han tenido las denuncias que dieron origen a esta investigación.
En términos generales, del examen de los documentos recibidos por la Comisión no se detectan situaciones que permitan afirmar fehacientemente la existencia de delitos o ilicitudes que configuren un estado de corrupción generalizada en el organismo o faltas graves al principio de probidad administrativa por parte de sus funcionarios. Sin embargo, es evidente que el grave desorden administrativo apreciado constituye o puede constituir un contexto propicio para aquello.
A juicio de esta Comisión, los documentos que se tuvieron a la vista no permiten descartar ni confirmar la presencia de ilícitos en el ámbito de su competencia, pero si arribar a observaciones o reparos que dicen relación con deficiencias de procedimientos y formalidades y falencias significativas en los procesos completos y detallados que rigen a Gendarmería de Chile. Coherente con esta ponderación general es posible sostener que, aunque no se encuentra acreditada la existencia de una conducta cotidiana y generalizada de irregularidades que permita hablar de corrupción, si se han constatado situaciones que deben ser sancionadas con el máximo de rigor en las instancias administrativas que correspondan.
En este último punto, no se debe desatender la responsabilidad de los Directores de Gendarmería, al no adoptar las medidas necesarias para fijar los procedimientos adecuados en materia de contratación, así como de seguimiento y respaldo de los servicios contratados, lo que apreciado en su conjunto han afectado los mecanismos de control interno en Gendarmería de Chile.
Corresponde formular un severo reproche a quienes ejercieron el cargo de Director de Gendarmería y el de Auditor Interno en el período comprendido en esta investigación, por la falta de control, dirección y fiscalización suficiente, como así también por la falta de cuidado o resguardo de la documentación referida al tema.
Lo anterior se ve refrendado también en el informe que, con fecha 8 de enero de 2008, el señor Contralor General de la República hizo entrega a esta Comisión, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esa institución en Gendarmería de Chile y cuyas conclusiones principales se reproducen a continuación [27]:
“Corresponde que esa autoridad disponga las medidas administrativas conducentes a superar las observaciones formuladas en el presente documento, informando de ello oportunamente a este Organismo superior de Control”,
Luego agrega en su núm. 2º agrega que: “Procede formular reparo en relación con las situaciones observadas en los puntos V.j) y V.k) precedentes, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 95 y 101 de la ley Nº 10.336, orgánica constitucional de esta Entidad”.
Finalmente, en el núm. 3º, dispone que “Sin perjuicio de lo anterior, procede que Gendarmería instruya un procedimiento disciplinario, a fin de precisar los hechos denunciados, en particular aquellos que dicen relación con los contratos de honorarios respecto de los cuales no se habían emitido las respectivas resoluciones; diferencias en los montos pagados y pagos sin contratos; incumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; inconsistencia entre las labores ejecutadas y las estipuladas en los contratos; contratos que no contaban con la suficiente justificación que avalaran la ejecución de las tareas contratadas; el proceso de contratación del Sr. Fernando Verdugo Valenzuela ; entre otros aspectos”.
De esta manera la auditoria a la que fue sometida la institución por parte de la Contraloría, -a petición de esta H. Cámara- coincide en señalar múltiples debilidades en los procedimientos de selección, contratación, seguimiento y pago de honorarios, en el período en que se efectuó la revisión.
Con todo, no se puede perder de vista que de acuerdo con lo expuesto, -en términos generales-, el servicio se ajusta en algunos de los casos revisados, a la normativa vigente (art. 11 estatuto administrativo) en materia de selección, aprobación y supervisión de los contratos de honorarios. Sin embargo, no siempre se cumplen con rigurosidad las exigencias contenidas en este precepto y sus instructivos (Oficio circular núm. 78, Ministerio de Hacienda, 2002), quedando en evidencia prácticas administrativas que debilitan el control interno (falta de manual de procedimientos, métodos de selección, deficiencia en la formalización de los contratos, etc.) y que impiden ejercer un control eficiente y oportuno de los honorarios del Servicio, tales como falencias en la numeración, archivo y formalidades generales de las resoluciones.
En lo relativo al examen documental de los gastos que practicó la Contraloría, se comprobaron diversas infracciones a los instructivos sobre rendiciones de cuentas, tales como honorarios pagados sin que se hubiere dictado resolución, cese de pago de honorarios sin dictar la resolución de termino de contrato, personas que registran pagos por unidad de tesorería sin adjuntar contratos, entre otras. A este respecto, la Contraloría instruyó a Gendarmería a solicitar los reintegros o iniciar las cobranzas judiciales correspondientes (juicio de cuentas) y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de determinar presuntas responsabilidades administrativas en los hechos observados en el informe y sus anexos.
Cabe consignar que en muchos casos, los plazos del derecho administrativo se encuentran prescritos, de acuerdo al plazo de un año que fija el art. 96 de la ley núm. 10. 336 Orgánica de la Contraloría General de la República, extinguiendo la responsabilidad administrativa del cuentadante, lo que afecta a varios de los contratos que fueron objeto del trabajo de esta Comisión.
En consecuencia y a modo de conclusión de gran relevancia, la Comisión considera que este grave desorden administrativo, que se ha mencionado en los acápites anteriores, ha sido un hecho determinante en la posibilidad de emitir un juicio fundado y debidamente probado respecto del cumplimiento de todos y cada uno de los cientos de contratos a honorarios revisados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión profundizó, en atención a los planteamientos formulados por los H. Diputados denunciantes, en el análisis de 7 casos de prestadores de servicios para Gendarmería mencionados en capítulos anteriores de este Informe. Sobre estos casos, podríamos, de contar con los elementos necesarios, como ya se dijo, formarnos un juicio o convicción definitiva acerca de la pertinencia, utilidad y efectividad de las labores contratadas por cada una de estas personas.
Desde el punto de vista jurídico-administrativo, la Contraloría ha dicho que la relación contractual entre las personas contratadas está determinada por los contratos firmados entre el Jefe del Servicio y los profesionales contratados. Dado esto, el único medio de verificación de las labores realizadas son los informes de actividades establecidos en el correspondiente contrato.
Muy tardíamente los Directores Nacionales de Gendarmería dispusieron que los prestadores de servicio se vieran obligados a informar respecto de su quehacer, lo que implica que no existe para parte importante del período investigado antecedentes que puedan ilustrar la historia cierta de la labor que desarrollaron los asesores contratados a través de honorarios.
La Dirección Nacional de Gendarmería debió haber establecido un procedimiento especial, en cuanto al archivo de los antecedentes, procedimiento de resguardo de los informes, para las personas que prestando asesorías a la institución lo hacían en reparticiones diferentes del Estado. Lo anterior con el propósito de trasparentar la labor de estas personas, medir el resultado de sus gestiones y aportes y cuidar de la honorabilidad de las personas contratadas.
Sin perjuicio de lo anterior, de la documentación que ha sido acompañada, del testimonio aportado por los propios comparecientes, como asimismo todo lo ya reseñado en el cuerpo de este informe, esta Comisión llega a la conclusión de que podemos razonablemente llegar a presumir que se prestaron los servicios contratados pese a toda la problemática de gestión administrativa que se ha explicado detalladamente.
Lo anterior se funda en las siguientes consideraciones:
Al no haber sido posible acceder a la documentación que prueba la ejecución de los contratos, tales como los respectivos informes anuales, trimestrales o finales, corresponde que los prestadores de servicios referidos sean eximidos de reproche y que prime a su respecto el principio de la buena fe, según el cual debe entenderse que sus labores fueron realizadas, atendido a que no se ha demostrado de ninguna manera lo contrario.
Se agrega además, la existencia de presunciones fundadas acerca de que los contratos se habrían cumplido, constituidas por las declaraciones de los Directores de Gendarmería que fueron sus superiores directos, por la documentación completa o parcial aportada por los mismos prestadores y por sus propias declaraciones.
Cabe hacer presente que sólo en los 7 casos señalados se profundizó en el análisis de su relación contractual con Gendarmería, ya sea cuestionando derechamente por algunos miembros de la Comisión la pertinencia de su aporte, o bien su propia realización. Sobre ellas los miembros de esta Comisión podríamos, de contar con los elementos necesarios, formarnos una impresión más acabada acerca de la utilidad y realidad de sus labores. Lamentablemente no poseemos los antecedentes suficientes para arribar a un juicio concluyente.
Los prestadores de servicios citados, y que comparecientes, y por lo tanto con posibilidad de exponer su posición y explicar el alcance de sus asesorías fueron las señoras Loreto Ditzel y Marigen Hornkhol y los señores Carlos Maldonado , Jaime Arellano, José Antonio Gómez , Osvaldo Andrade y Osvaldo Puccio . Todos ellos relataron los trabajos realizados, las vinculaciones con los respectivos servicios e hicieron entrega de documentación relativa a sus contratos e informes entregados a la institución.
Con respecto al periodo del ex director Sr. Mario Morales , resulta claro que ciertas asesorías le fueron ordenadas por el Ministerio de Justicia, obedeciendo a necesidades de apoyo y control sobre su gestión al frente de la institución. Ello se desprende claramente de las declaraciones prestadas ante esta Comisión por su superior directo de la época, el entonces subsecretario de Justicia , José Antonio Gómez ; por su sucesor en la dirección nacional, señor Hugo Espinoza ; por el actual Ministro de Justicia , y los propios asesores mencionados por el Sr. Morales, quienes detallaron las condiciones en que tales contrataciones fueron ordenadas por la autoridad de Justicia y las tareas que comprendieron, todo ello en el contexto institucional de un servicio centralizado y dependiente del Ministerio de Justicia, en una etapa de su quehacer institucional en que -por circunstancias extraordinarias (fuga desde la cárcel de alta seguridad)- su conducción estuvo encomendada a una persona con formación profesional en materias de seguridad y gestión, pero sin previa experiencia en el sistema penitenciario y que, tal como se ha acreditado mediante documentos tenidos a la vista por esta Comisión, debió prontamente hacer dejación del cargo por infracciones administrativas.
Estas asesorías tuvieron por objeto garantizar niveles adecuados de gestión institucional y de control y supervisión de la misma por parte de las autoridades ministeriales, en momentos en que Gendarmería debía continuar ejecutando planes y programas de modernización y expansión, en el contexto de la modernización del sistema penitenciario, de la modernización del Estado y de preparación para asumir las mayores exigencias sobre su rol en el nuevo sistema de justicia penal. Sobre estas asesorías esta Comisión no formula reparos y entiende el contexto en que fueron prestadas, tanto en lo referido a las necesidades de gestión institucional, como a la naturaleza jurídica de Gendarmería de Chile, en su calidad de organismo centralizado y con dependencia directa de la cartera de Justicia. Cabe consignar que la labor que continuaron desempeñando por diversos periodos estos asesores, fue expresamente destacada y considerada relevante para el servicio por el siguiente Director Nacional, señor Hugo Espinoza Grimalt .
En el mismo sentido anterior consta en actas la afirmación del Subsecretario de Justicia de la época, hoy Senador José A. Gómez , en cuanto a que se definió entonces, por parte de la cartera de Justicia una cierta estructura de contrataciones, que se estimó necesaria para apoyar los requerimientos específicos de gestión de Gendarmería y el control y supervisión ministerial sobre la misma, en los términos antes indicados.
Pero el mandato de esta Comisión no se circunscribe al rol cumplido por las personas más arriba mencionadas. En efecto, la Comisión recibió antecedentes de amplio volumen. De difícil estudio. Pero que permitieron constatar la existencia de asesorías para Gendarmería de Chile prestadas en distintos niveles y para distintas autoridades de esta institución. Sobre estas asesorías lamentablemente no se pudo profundizar y solo contamos para formarnos una opinión adecuada con los informes proporcionados por la Contraloría, los de la Auditoria Interna y con las copias de los informes que se lograron recabar.
Resulta evidente, asimismo, que la ley presenta vacíos e insuficiencias de regulación que han permitido el pago de honorarios sin que exista una exhaustiva regulación de los contratos, existiendo una ambigüedad en la naturaleza civil o administrativa de estos actos jurídicos, lo que no fue previsto por el legislador de facto (1989) pues, tal y como se desprende del propio art. 11 del Estatuto Administrativo y al que se remite el propio informe de Contraloría , de acuerdo a este “Podrá contratarse, sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”, a mayor abundamiento el precepto señala que “…se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Pero el mismo precepto contempla una norma que corrobora la tesis enunciada pues señala, en su inciso tercero, que “las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.
Es por eso que no resulta controvertible que en la interpretación de los contratos sean aplicables las reglas del derecho común, en especial en las cláusulas contenidas en “contratos tipo”, que establecen por ejemplo la entrega de informes sobre los servicios prestados, los cuales deben entenderse como elemento accidental del contrato, en algunos casos cuyas prestación no puede ser apreciada materialmente, contribuyendo al desorden administrativo a que arriban estas conclusiones, pero que no significan de un modo necesario la comisión de un acto ilícito.
V. PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES
Esta Comisión acuerda que la Cámara de Diputados debe promover las mejoras y perfeccionamientos de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2005, así también a la institucionalidad asociada, atendida las exigencias normativas para regular estos actos.
En este ámbito, la H. Cámara debe estar disponible para de lege ferenda, analizar y proponer los perfeccionamientos del Estatuto Administrativo, el cuel requiere una reforma que la adecue a los estándares modernos en cuanto a contratación del Estado y requisitos de orden administrativo. Esta tarea es impostergable y la Comisión solicita al Ejecutivo presentar el proyecto de modificación del estatuto durante el presente año, o el patrocinio a aquellos que surjan de la iniciativa parlamentaria.
Todas las autoridades vinculadas a estas materias deben cumplir con sus obligaciones. Así, será fundamental que la Contraloría General de la República realice auditorias de seguimiento a las observaciones planteadas. Por su parte, la Subsecretaría de Justicia debe exigir una evaluación permanente para todas las contrataciones que autorice mediante decreto. No es aceptable que dicho Ministerio autorice una contratación con la sola presentación de la justificación presupuestaria. Se debe establecer por parte de esa cartera un mecanismo que demuestre la necesidad de la contratación que proponga el servicio y, tratándose de contratos que se renueven, que se acompañe por parte del servicio un certificado que acredite la presentación a satisfacción de la jefatura pertinente del informe final con los objetivos alcanzados.
En cuanto a Gendarmería se debe implementar a la brevedad el manual de procedimientos para la contratación a honorarios recomendado por el organismo contralor y que regule:
Determinación de la necesidad de la contratación
La solicitud de la autoridad que requiera la contratación
Los requisitos asociados al cargo a llenar por parte de la persona que se contrate
Las autorizaciones que se exigirán para la contratación respectiva
El proceso de reclutamiento y selección
Los antecedentes que se exigirán a presentar por los interesados
El proceso en tiempo y forma de la emisión de los contratos
Los pagos: exigencia de la emisión de los informes para que se autorice el pago
Registro y resguardo de la información por un lapso superior a los cinco años y la utilización de las tecnologías al uso con dicho fin.
Como consecuencia de lo anterior, y conforme a las circunstancias de los casos planteados, se hace necesario un rediseño de los procesos de control y fiscalización de Contraloría -cuya texto refundido de la ley orgánica constitucional data de 1964-, que permitan establecer la hipótesis de suspensión o interrupción de los plazos de prescripción, v. gr. el art. 96 de la ley núm. 10.336, atendida la importancia que el principio de probidad administrativa, reclama en nuestro sistema jurídico. El instituto ya se encuentra recogido en diversos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el ámbito civil y penal por lo que no existe impedimento para concretarlo en sede administrativa.
En este sentido de modernización, existe una tendencia en doctrina para entender que en aquellos casos en que se pretende investigar y aplicar sanciones, se configuran los presupuestos del denominado derecho penal administrativo, en que resultan aplicables todos los principios orientadores de la disciplina. Como consecuencia de lo anterior, resulta evidente la necesidad de avanzar en una mejoría sistemática del procedimiento del juicio de cuentas (título VII de la ley núm. 10.336) conforme a los estándares de un debido proceso, pues el investigador forma parte del mismo órgano que efectúa el juzgamiento, noción recogida en el art. 19 de la Constitución Política y refrendada en el art. 18 de la ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, tal como se desprende de la revisión practicada por la Contraloría, los antecedentes del reforzamiento del Sistema de Control Interno en Gendarmería de Chile, a través de la mejora de los controles operativos de los procesos y a través de una unidad de auditoria interna independiente y única, con alcance integral en su accionar, son una tarea impostergable. Especial énfasis se hace en la necesidad de desarrollar un procedimiento para la contratación a honorarios.
Finalmente concluimos en que es fundamental que el país, el gobierno, la sociedad toda, espera que las recomendaciones y conclusiones sean implementadas a la brevedad posible por las autoridades pertinentes.”.
-o-
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, se adoptaron por el quórum señalado los siguientes acuerdos complementarios:
1.- Que forman parte de las conclusiones y recomendaciones aprobadas las consideraciones que les sirven de fundamento.
2.- Que se remita copia del presente informe a S.E. la Presidenta de la República, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a los días 4 y 12 de septiembre; 3, 10, 17 y 31 de octubre; 7,12 y 21 de noviembre; 5, 12 de diciembre de 2007; 9 y 16 de enero; 5 y 19 de marzo de 2008; 1 y 2 de abril de 2008, con la asistencia de los señores Díaz, don Marcelo ( Presidente ); Bobadilla, don Sergio ; Ceroni, don Guillermo ; Díaz, don Eduardo ; Dittborn, don Julio ; Encina, don Francisco ; Espinosa, don Marcos ; Latorre, don Juan Carlos ; León, don Roberto ; señora Muñoz, doña Adriana ; Rossi, don Fulvio ; Sabag, don Jorge ; Salaberry, don Felipe ; Sepúlveda, don Roberto ; Vargas, don Alfonso ; Von Mühlenbrock, don Gastón ; y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2008.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SEPÚLVEDA, DON ROBERTO Y CHAHÚAN. MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PERMITIENDO LA INICIATIVA CIUDADANA DE NORMAS COMUNALES. (Boletín N°5797-06)
“La ley orgánica constitucional de Municipalidades, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de Julio de 2006, establece en su artículo 63, las atribuciones con que cuenta el alcalde de cada una de estas corporaciones para satisfacer las necesidades de la comuna local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural en la respectiva comuna, como lo dispone el artículo 1° del mismo texto legal.
En el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, se mencionan las materias específicas en que el alcalde requiere el acuerdo del respectivo Concejo Municipal, para llevar a cabo las acciones que tengan por objeto cumplir con el citado mandato.
Por su parte, en el artículo 93 de esta ley, se dispone que cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
Este noble principio, que consagra la participación popular en la marcha de los destinos de cada comuna, se ha convertido, en la práctica, en letra muerta, por cuanto no existen los mecanismos idóneos para que ésta se lleve efectivamente a cabo, ya que, por lo general, los habitantes de cada comuna, son mudos testigos de lo que resuelve el alcalde , ya sea personalmente, o con acuerdo de los respectivos concejos, sin que se considere su opinión.
Para que la participación ciudadana en la conducción comunal sea realmente efectiva consideramos que debiera permitirse que, a lo menos, un dos por ciento de los electores de los habitantes de la respectiva comuna, así determinados de acuerdo al último censo oficial a nivel comunal, puedan presentar proposiciones relativas a materias que deban ser reguladas por ordenanzas municipales, o decretos alcaldicios.
Consideramos que la forma que debe adoptar esta iniciativa popular ha de ser simple, vale decir, una proposición de carácter genérico sobre los aspectos y el sentido en que se proyecta normar, sin que sea exigible una moción con sus disposiciones redactadas en forma íntegra.
En relación a los aspectos de verificación del número y autenticación de las firmas, plazo para reunirlas y donde se deben entregar junto al texto propuesto, estimamos que debe ser regulado por un reglamento.
En consideración a lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 93 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, agregando un inciso tercero del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las normas de administración municipal, también pueden tener su origen en una moción que dirijan a la respectiva municipalidad, un número de ciudadanos que representen a lo menos, el dos por ciento de los habitantes de la respectiva comuna, de acuerdo al último censo oficial, a nivel comunal. En estas mociones, deberán expresarse por escrito las ideas fundamentales sobre las que se propone la dictación de un cuerpo normativo municipal, y el texto que al efecto se propone.”
Artículo 1° transitorio: “La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada”.
Artículo 2° transitorio: “Dentro del plazo señalado precedentemente, se dictará un reglamento que regule todos los aspectos necesarios para la aplicación de esta ley, entre ellos, la verificación y autenticación de las firmas, plazo para reunirlas y donde deben entregarse junto al texto propuesto.”