Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Amelia Herrera Silva
- Enrique Estay Penaloza
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA.
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INCORPORACIÓN DE PROYECTO A LA CUENTA.
- RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DEL LOBBY. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Alvaro Escobar Rufatt
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN Y NORMAS DE PROMOCIÓN PARA PERSONAL DE SALUD. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL LOBBY. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE FONDO PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE JEFAS DE HOGAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Denise Pascal Allende
- Juan Lobos Krause
- Guido Girardi Briere
- Alberto Robles Pantoja
- Marco Antonio Nunez Lozano
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- APOYO A POSTULACIÓN DE CIUDAD TURCA DE IZMIR PARA SEDE DE EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE 2015.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- German Becker Alvear
- Roberto Leon Ramirez
- Guido Girardi Briere
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Lobos Krause
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DIFUSIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA INDUSTRIA SALMONERA Y DE LAS POLÍTICAS DE FISCALIZACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Melero Abaroa
- Pablo Galilea Carrillo
- Claudio Alvarado Andrade
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jaime Quintana Leal
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE FONDO PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE JEFAS DE HOGAR.
- VII. INCIDENTES
- PROMOCIÓN DE SEGURO AGRÍCOLA DE RIESGO CLIMÁTICO. OFICIO.
- INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE TRABAJADOR CONTRATISTA EN PAIPOTE. OFICIO.
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD CON CONSENTIMIENTO MATERNO. OFICIO.
- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL POR TERMINAL DE BUSES DEL TRANSANTIAGO. OFICIOS.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
- HOMENAJE : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AGILIZACIÓN DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL DE LIRQUEN. OFICIO.
- INFORMACIÓN SOBRE CONCESIONES DE USO DE AGUAS Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN REGIONES DE TARAPACÁ Y DE ARICA Y PARINACOTA. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE CHILENOS DETENIDOS EN ARGENTINA. OFICIOS.
- ATENCIÓN A PREOCUPACIONES DE GREMIO TAXIBUSERO. OFICIO.
- EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CHILOÉ. OFICIOS.
- ADHESION
- Carolina Goic Boroevic
- Enrique Jaramillo Becker
- Rosauro Martinez Labbe
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- REPRESENTACIÓN DE LAS ETNIAS KAWASHKAR Y YAGÁN EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO INDÍGENA. OFICIOS.
- MITIGACIÓN DE EFECTOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SAN JOAQUÍN, MACUL Y LA GRANJA. OFICIOS.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE POSTULANTES A LOS PROGRAMAS DE EXONERADOS POLÍTICOS. OFICIO.
- OTORGAMIENTO DE BENEFICIO A FAMILIA DEL SECTOR DE HUILO HUILO. OFICIOS.
- ADHESION
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Perez Arriagada
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- EXENCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS. OFICIO.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL DE LA UNIÓN, Y TRASPASO DE HOSPITAL DE PANGUIPULLI AL SERVICIO DE SALUD. OFICIO.
- PENSIÓN SOLIDARIA A RECHAZADOS EN PROGRAMA DE EXONERADOS POLÍTICOS. OFICIOS.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- PERMANENCIA DE RETÉN EN SECTOR DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Godoy Ibanez
- Enrique Accorsi Opazo
- Eugenio Bauer Jouanne
- German Becker Alvear
- Roberto Leon Ramirez
- Juan Lobos Krause
- Cristian Monckeberg Bruner
- Osvaldo Palma Flores
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 10ª, en martes 1 de abril de 2008
(Ordinaria, de 11.05 a 14.38 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan; Ceroni Fuentes, don Guillermo, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Réplica a publicaciones de prensa 11
- Incorporación de proyecto a la Cuenta 12
V. Orden del Día.
- Regulación del lobby. Proposición de la Comisión Mixta 12
- Otorgamiento de bonificación y normas de promoción para personal de salud. Segundo trámite constitucional 23
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación de fondo para financiamiento de proyectos de jefas de hogar 71
- Apoyo a postulación de ciudad turca de Izmir para sede de exposición universal de 2015 42
- Difusión de la regulación de la industria salmonera y de las políticas de fiscalización 44
VII. Incidentes.
- Promoción de seguro agrícola de riesgo climático. Oficio 45
- Investigación de muerte de trabajador contratista en Paipote. Oficio 45
- Reconocimiento de paternidad con consentimiento materno. Oficio 45
- Cumplimiento de normativa medioambiental por terminal de buses del Transantiago. Oficios 47
- Homenaje en memoria del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz 47
- Agilización de diseño y construcción de nuevo hospital de Lirquén. Oficio 48
- Información sobre concesiones de uso de aguas y regularización de tierras en regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota. Oficios 49
- Información sobre situación de chilenos detenidos en Argentina. Oficios 50
- Atención a preocupaciones de gremio taxibusero. Oficio 51
- Ejecución de obras públicas en Chiloé. Oficios 52
- Representación de las etnias kawashkar y yagán en el Consejo Nacional de la Corporación de Desarrollo Indígena. Oficios 53
- Mitigación de efectos por ejecución de obras públicas y seguridad ciudadana en San Joaquín, Macul y La Granja. Oficios 54
- Ampliación de plazo para recepción de documentos de postulantes a los programas de exonerados políticos. Oficio 55
Pág.
- Otorgamiento de beneficio a familia del sector de Huilo Huilo. Oficios 53
- Exención de contribución en pavimentación participativa a personas de escasos recursos. Oficio 56
- Antecedentes sobre construcción de nuevo hospital de La Unión, y traspaso de hospital de Panguipulli al servicio de salud. Oficio 57
- Pensión solidaria a rechazados en Programa de Exonerados Políticos. Oficios 57
- Permanencia de retén en sector de la ciudad de Los Ángeles. Oficios 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “adecua la legislación interna a las observaciones y sugerencias efectuadas a Chile por la Ocde, para implementar la Convención para combatir el cohecho a funcionarios extranjeros en transacciones comerciales internacionales”. (boletín N° 5782-07) 59
2. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes”. (boletín N° 5785-05 67
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. (boletín N° 5785-05) 74
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “modifica la ley N° 20.209, y otros cuerpos legales”. (boletín N° 5431-11) 75
5. “transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima”. (boletín N° 2949-05) 75
6. “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 75
7. “establece la ley general de educación”. (boletín N° 4970-04 76
8. “regula el lobby”. (boletín N° 3407-07) 76
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
9. “regula instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 4991-15) 77
10. “modifica sanción por el no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas”. (boletines N° 4838-09, N° 4840-09 y N° 4826-07) 77
11. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 19.067, y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz”. (boletín N° 5068-10) 77
12. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “crea la autoridad metropolitana de transportes”. (boletín N° 5077-15) 78
Pág.
13. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que “regula el lobby”. (boletín N° 3407-07) 78
14. Segundo informe complementario de la Comisión de Hacienda el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “transforma la Casa de Moneda en Sociedad Anónima”. (boletín N° 2949-05) 107
15. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “transforma la Casa de Moneda en Sociedad Anónima”. (boletín N° 2949-05) 118
16. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “transforma la Casa de Moneda en Sociedad Anónima”. (boletín N° 2949-05) 127
17. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de los Convenios para “evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos”, suscritos por Chile con Paraguay; Malasia; la Federación de Rusia; la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente. (boletines N°s 5609-10; 5610-10; 5611-10; 5613-10 y 5614-10) 139
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de los Convenios para “evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos”, suscritos por Chile con Paraguay; Malasia; la Federación de Rusia; la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente. (boletines N°s 5609-10; 5610-10; 5611-10; 5613-10 y 5614-10) 144
19. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 20.209 y otros cuerpos legales en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica”. (boletín N° 5431-11) (S) 147
20. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 20.209 y otros cuerpos legales en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica”. (boletín N° 5431-11). (S) 159
21. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto que “modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias”. (boletín N° 5363-03) 163
Pág.
22. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias”. (boletín N° 5363-03) 169
23. Moción de los diputados señores Godoy, Accorsi, Bauer, Becker, León, Lobos, Monckeberg, don Cristián; Palma, Sepúlveda, don Roberto, y de la diputada señora Pascal, doña Denise, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto establecer un etiquetado sobre consumo y emisiones de CO-2 en vehículos motorizados livianos. (boletín N° 5783-03) 172
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación del Jefe de Bancada de diputados del Partido por la Democracia por la cual informa que, a partir del 1 de abril el diputado señor Tuma reemplazará en forma permanente al diputado señor Insunza, en la Comisión de Hacienda.
2. Licencias médicas acompañadas por la diputada señora Herrera, Doña Amelia y el diputado Señor Estay, mediante las cuales acreditan que deberán permanecer en reposo por un plazo de 22 días y 10 a contar del 26 de Marzo en curso, respectivamente.
3. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado García-Huidobro, emplazamiento de hospital de Rancagua.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Súnico, interconexión portuaria entre ruta interportuaria y puerto de San Vicente.
- Diputado Latorre, cambios institucionales que se están promoviendo en el Ministerio.
Ministerio de Agricultura:
- Diputada Pascal, zona de emergencia para comuna de San Pedro.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado De Urresti , programas de pavimentación participativa.
- Diputada Cristi, ?campamento Nazur?.
- Diputado Martínez, conectividad de villas Barcelona y Santa Marta, en Chillán.
- Diputado Álvarez, recuperación de edificios de población “Archipiélago de Chiloé”.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Monckeberg don Cristián, “ Estudio de Calidad del Servicio Tran-santiago ”.
- Diputada Rubilar, calzada de calle Condell, comuna de Renca.
- Diputado Olivares, seguridad en buses del Plan Transantiago.
- Diputado Bauer, corredores viales en Santiago.
- Diputado Olivares, radios nacionales.
- Diputadas Cristi, Cubillos, Nogueira, Diputados Uriarte, Salaberry, Kast, Melero, Moreira, Paya, Dittborn, Plan de Transporte Urbano en la Región Metropolitana.
- Diputada Vidal, campaña comunicacional e informativa para sistema de transporte de Santiago.
- Diputado Lorenzini, Informe de la Fundación Chile del Sistema de Transporte Transantiago.
- Diputado Mulet, servicios profesionales de abogado.
- Diputado Mulet, telefonía en localidades rurales de la III Región.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reitera oficio N° 1148.
- Diputado Hernández, antena de telefonía móvil en calle Juan Mackenna, en Osorno.
- Diputado Sabag, ubicación de antena de empresa Entel Chile, en calle Palacios.
- Diputado Bustos , instalación y funcionamiento de antenas de telefonía móvil.
- Diputado Vargas, Sociedad Inmobiliaria Línea 10, Concón S.A.
- Diputado Mulet, sistema de telefonía rural de comuna de Alto del Carmen.
- Diputado Quintana, instalación de antenas en lugares donde la concentración de población es mínima.
- Diputada Pascal, robo de cables telefónicos en provincias de Meilipilla y Talagante.
- Diputado Uriarte, robo de cables telefónicos, en provincias de Melipilla y Talagante.
- Diputado Monckeberg don Cristián, concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura.
Servicio Electoral:
- Diputado Sabag, mesas receptoras de sufragios en localidad de comuna de Coelemu.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Salud , doña María Soledad Barría, y de la Secretaría General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.04 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).-
El acta de la sesión 5ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 6ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA.
El señor BUSTOS (Presidente).-
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , haré uso de la palabra en virtud del artículo 34 del Reglamento, que permite a todos los diputados vindicarse cuando su honra ha sido mancillada.
En la edición de “El Mercurio” de Santiago , del domingo 30 de marzo, en la página 6, del cuerpo C se publicó una noticia sobre el trabajo del estudio que está desarrollando la comisión de acusación constitucional contra la ministra Yasna Provoste , que presido.
En el titular de la noticia se dice que culpé a la ex subsecretaria señora Romaguera . Sin embargo, recurriendo al mismo texto del desarrollo de la noticia donde se me cita a la letra, queda absolutamente claro que lo que dije es que en la ministra no estarían radicadas las competencias que sí tendría la subsecretaria.
Culpar a una persona significa imputar la comisión de un hecho reprochable. Sostener que a una subsecretaria le han sido por ley asignadas ciertas competencias no puede, bajo ningún aspecto, ser considerado como la imputación de un hecho reprochable, cuestión que, por lo demás, jamás he sostenido.
En consecuencia, el título donde se sostiene que yo habría culpado a la ex subsecretaria es absolutamente falso y constituye un abuso por parte del diario “El Mercurio” y una infracción a la ley que regula el ejercicio del periodismo.
Pero, señor Presidente , eso no eso todo. Ayer, lunes 31 de marzo, el mismo diario “El Mercurio” de Santiago , nuevamente infringiendo las normas que regulan el ejercicio del periodismo, da por ciertas las declaraciones del diputado señor Moreira y publica una información en la cual los periodistas redactores de la nota afirman que yo, este presidente y miembros de la comisión, estaríamos siendo monitoreados por La Moneda y que me habría reunido con el abogado de la ministra, el señor Bates ; declaraciones absolutamente falsas, respecto de las cuales el diario “El Mercurio” no tuvo la mínima, no digamos deferencia, sino la obligación profesional de consultarme al respecto si de verdad quiere publicar informaciones objetivas con la finalidad de entregar a la opinión pública las dos versiones del hecho que denuncia, supuestamente, el diputado señor Moreira .
Señor Presidente , sin perjuicio de las acciones que estoy estudiando y de la carta que ayer hice llegar al director de “El Mercurio ”, que espero sea contestada y, en definitiva, sea acogido mi derecho a rectificar, sin necesidad de recurrir al Consejo de Ética de los medios de comunicación, he utilizado los minutos que el Reglamento me confiere, porque no me cabe duda de que las publicaciones del diario “El Mercurio” forman parte de una estrategia utilizada por la Alianza para enlodar el trabajo de la comisión que estudia la acusación, en circunstancias de que todos los antecedentes que hemos ido recabando van debilitando cada vez más la acusación.
Sin ir más lejos, ayer se cayó el testigo “estrella” de la Alianza, quien admitió estar siendo pagado por Renovación Nacional y quien, no obstante todas las denuncias públicas que ha realizado, informó al Comité de Auditoría Interna del Gobierno que, en su trabajo como auditor, no encontró ninguna anomalía o irregularidad en el Ministerio de Educación, y de esto el diario “El Mercurio” nada informa.
Las publicaciones de dicho diario no han sido desaciertos editoriales, sino parte de una orquestada estrategia comunicacional. Entonces, creo que estamos ante un grave caso de infracción no sólo de la ley que regula el ejercicio del periodismo, sino frente a una grave infracción a la ética de los medios de comunicación.
He dicho.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señor diputado , en verdad lo planteado por usted no corresponde, porque el artículo 34 del Reglamento se refiere al honor de la persona y no a una cuestión de carácter político. Por lo tanto, pido que a futuro se utilice desde esa perspectiva; de lo contrario, cualquier diputado se va a plantear desde el punto de vista político.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, mi intervención se ha hecho en el contexto de que he sido injuriado.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado, por un asunto de Reglamento.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en función de sus últimas palabras, en el sentido de que la intervención del diputado señor Tuma no corresponde, lo cual usted fundamentó muy bien, solicito que se retire del acta.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tampoco corresponde.
INCORPORACIÓN DE PROYECTO A LA CUENTA.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se agregará a la Cuenta el proyecto de ley que permite a los contribuyentes tener contabilidad en moneda extranjera, materia que es muy importante para varios sectores de nuestra economía.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DEL LOBBY. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto calificado de suma urgencia que regula el lobby.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, Boletín Nº 3407-07. Documentos de la Cuenta Nº 13, de esta sesión.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, el informe de la Comisión Mixta zanja las diferencias de la Cámara de Diputados y del Senado recaídas en el proyecto sobre un tema de vital importancia en la agenda de probidad y cuyas disposiciones han sido aprobadas casi todas por unanimidad.
La iniciativa, que esperamos que la Cámara pueda despacharla hoy en la mañana, reglamenta la actividad del lobby, estableciendo una diferencia muy importante entre el lobbista profesional, que puede ser una persona natural o jurídica que actúa previo pago de una remuneración para defender o promover intereses privados, y que debe registrarse ante el Ministerio de Justicia o en el registro que llevarán las comisiones de Ética del Senado y de la Cámara cuando tenga que actuar ante algún parlamentario. Por otra parte, obliga a las más altas autoridades del Estado a llevar un listado público, que aparecerá en la página web correspondiente, de todas las audiencias que reciban no sólo respecto de lobbystas, sino también de organizaciones empresariales, sindicales o no gubernamentales; de universidades, colegios profesionales, etcétera, que promuevan sus propios intereses directamente. Por ejemplo, en este caso, cada diputado tendrá que llevar una lista de todas las audiencias: cuándo se realizaron, con quien se entrevistó y cuál fue la materia tratada.
Esas audiencias se refieren a actividades que son realizadas en su despacho. Imagino que el Reglamento de la Cámara identificará cuales son los despachos de los diputados, y lo mismo hará el Senado respecto de sus miembros.
Junto con eso, la autoridad queda obligada a dar a conocer al Ministerio de Justicia o a la Comisión de Ética respectiva si ha sido objeto de lobby por parte de alguna empresa, sobre todo de organismos privados, en una circunstancia distinta de su oficina.
Además, el proyecto establece una serie de sanciones, que van desde la amonestación hasta multas de 150 unidades tributarias mensuales, suspensión del registro público en el caso del lobbysta, y eliminación del registro. Además hay sanciones a las empresas.
Señor Presidente , pienso que la Comisión Mixta avanzó en lo que la Cámara de Diputados quería, en orden a lograr una regulación más estricta de una actividad que hoy se desarrolla en un terreno que no es ilegal, pero está al margen de una regulación adecuada. Lo que aquí se busca es impedir el tráfico de influencia, la influencia ilegítima y, por otra parte, reconocer la capacidad que puede tener una persona, natural o jurídica, para influenciar legítimamente decisiones de alguna autoridad o de los parlamentarios. Pero la transparencia hace que, junto con registrar quienes son lobbystas profesionales y cuales son las actividades que realizan, todas las autoridades registren diariamente las audiencias que dan, con quienes se juntan y las materias que tratan. Todo esto ayuda a la transparencia y es un paso importante en un terreno en que hoy no existen las normas legales adecuadas.
No cabe duda de que estamos entrando en un terreno nuevo en la legislación chilena. Habrá muchos asuntos que se plantearán y que, en la práctica, tendrán que ser revisados después de un tiempo y evaluada la aplicación de la ley. Espero que hoy el Congreso Nacional dé un paso sustantivo para hacer más transparente la relación entre las autoridades y los intereses privados legítimos que están sometidos a su decisión.
En tal sentido, esperamos que hoy el proyecto sea aprobado. Creo que la Comisión Mixta dio satisfacción a muchas de las inquietudes que algunos parlamentarios habían planteado con el objeto de obtener una reglamentación más precisa de esta actividad.
Muchas gracias.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente, al igual que el ministro secretario general de la Presidencia , voy a hacer un llamado a aprobar la proposición de la Comisión Mixta. No obstante, deseo hacer algunas consideraciones más bien personales, en las que creo representar a varios de mis colegas que han trabajado en la materia, en particular a los de mi bancada.
Hoy nadie podría decir que el lobby es una actividad ilegal, pero por cierto se desarrolla en una tierra ignota, desconocida, lo que hace que sea opaco, poco transparente, muchas veces y, con menos razón, se lo confunda con actividades que tienen que ver más bien con una cuestión que sí es ilegal y delictual, como es el tráfico de influencia en alguna de las caracterizaciones penales que están establecidas en el Código Penal.
El proyecto se inserta en lo que hace un par de años el Gobierno denominó la agenda pro probidad, pro transparencia, que ya cuenta con varias leyes, muchas de las cuales son de origen parlamentario, tal como la pronta publicación de una ley importante de transparencia, como es el acceso a la información, que tuvo su origen en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri . Hace cinco años, hubo otro proyecto que tuvo su origen en una moción que, en su momento, suscribimos un grupo de parlamentarios de la Concertación, entre ellos el actual Presidente de la Corporación , y los diputados señores Carlos Montes , Antonio Leal , José Miguel Ortiz , la señora Carolina Tohá , entre los que recuerdo, lo que indica que en materia de transparencia es muy importante el aporte que hagan los diputados. Asimismo, está en discusión otro proyecto suscrito por, entre otros, el diputado Enríquez-Ominami , de la bancada socialista, sobre la puerta giratoria o revolving door, como lo llaman los técnicos más avezados. Esto da cuenta de que el tema de la probidad es transversal, cuyos orígenes están en dos poderes del Estado. También ha habido aportes importantes de diputados de la Alianza, particularmente en la reforma constitucional sobre calidad de la política, donde destacan los diputados Edmundo Eluchans , Alberto Cardemil , Cristián Monckeberg , por nombrar a algunos. Es importante señalar esto, porque da cuenta del progreso legislativo en función de los trabajos colegislativos.
Respecto de la iniciativa en debate, para ser franco, soy más partidario del proyecto como se aprobó en la Cámara de Diputados, sobre todo, porque creo que la distinción entre lobby profesional y no profesional es una discusión compleja desde el punto de vista de la cotidianidad. No va a ser fácil demostrar aquello. Por ello, creo que es mejor que el proyecto inicie su vida jurídica sobre la base de criterios generales, con un estatuto general que regule el lobby, a los grupos de presión. Sin embargo, el Senado, transversalmente -no fue un tema de ubicación de bancadas-, estimó que al menos en esta etapa era mejor legislar y hacer el estatuto sobre el lobby profesional que establezca, perentoria y claramente, que las organizaciones gremiales y sindicales lo que hacen no es lobby. Así lo dice específicamente el proyecto en discusión al señalar que se entenderán excluidos de la categoría de lobbystas, quedando en consecuencia eximidos de la obligación de inscribirse en el Registro de Lobbystas a que se refiere el artículo 7º, los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, etcétera.
Esa fue la decisión unánime de la Comisión Mixta, en el entendido de que no había espacio político; no había, como se suele decir, agua en la piscina para intentar seguir en la tesis de estatuir un reglamento respecto de todos los tipos de lobby.
Insisto, creo que habría sido mejor el proyecto original, pero esto es mejor que la falta de claridad actual y, sobre todo, porque se han hecho algunas mitigaciones importantes a la ausencia de legislación sobre el lobby no profesional. ¿Cuáles son esas mitigaciones importantes? Las señalaba el ministro . La primera, el carácter público de las agendas y de las reuniones para todo el catálogo de autoridades del Estado, donde también estamos incluidos nosotros. Eso es mitigante respecto de temas de no transparencia. Si nos pide una audiencia el sindicato equis o la asociación gremial tanto, vamos a tener que publicitar qué desean al tomar contacto con un parlamentario, cuestión que es absolutamente lícita, pero es bueno que haya transparencia a la hora de señalar eso. Otra mitigación importante -no menor a mi juicio- es que las asociaciones que quedaron fuera del proyecto estarán obligadas a hacer pública la contratación de lobbystas profesionales. Esa fue una cuestión que salió de la Comisión Mixta y es muy importante, porque muchas veces se confunde el tema de quién está haciendo el lobby. Buena parte de los clientes de los lobbystas profesionales son las asociaciones, en particular las gremiales. Ellos son los clientes potenciales más importantes y quienes han aumentado en forma significativa la existencia de lobbystas. Entonces, es de la esencia saber cuándo una asociación contrata a un lobbysta, lo cual es muy determinante a la hora de demostrar que existe transparencia.
Las mitigaciones que se hicieron en la Comisión Mixta, en un intento por evitar un entrampamiento y lograr unanimidad en su proposición, son interesantes y van en la dirección correcta.
Luego de la consideración primitiva, en cuanto a que estamos ante un buen proyecto que se inserta en una lógica estatal, nacional, de dar más probidad y más transparencia, llamamos respetuosamente a aprobarlo en esta Cámara.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, coincido con lo expresado en esta Sala tanto por el ministro Viera-Gallo como por el diputado Burgos , en cuanto a la necesidad y conveniencia de que esta Cámara concurra a aprobar el texto final convenido en la Comisión Mixta.
Como se ha dicho, el lobby es una actividad lícita, pero hasta ahora está al borde de la línea que separa la representación de intereses legítimos y el tráfico de influencias. En consecuencia, la idea de legislar sobre la materia es una iniciativa positiva. Creo que hemos llegado a un buen texto.
El ministro y el diputado Burgos han resaltado algunas características del proyecto. Con este último tengo sólo una pequeña discrepancia. Él dice que es muy difícil distinguir entre lobby profesional y no profesional y que, por lo tanto, ahí radicaría un aspecto negativo del proyecto que estamos discutiendo. Pues bien, debo señalar que el texto aprobado por la Comisión Mixta elimina, precisamente, esta diferencia. Ya no se habla, como lo hacía el proyecto primitivo, de dos categorías distintas. Según el actual texto, hay o no hay lobby; de manera que no existe esa distinción que, en mi opinión, introducía un factor de confusión y distorsión.
En consecuencia, también voy a apoyar el texto que se someterá a votación esta mañana. Creo que la Comisión Mixta hizo un buen trabajo porque excluyó, a mi modo de ver acertadamente, ciertas actividades, estableciendo expresamente que no constituyen lobby, por ejemplo, las que desarrollan los representantes legales, los directores, los gerentes y los abogados de personas jurídicas. Considero que la característica esencial de esta actividad es usar la proximidad que se tiene con alguna autoridad para influir en favor de los intereses de terceros. Pero, si el gerente de una empresa va a hablar con una autoridad, no hace lobby; simplemente, hace uso del derecho a petición que consagra la Constitución.
En consecuencia, la indicación del Ejecutivo sobre esta materia fue aprobada prácticamente por unanimidad en la Comisión Mixta, porque las nuevas legislaciones, que introducen figuras jurídicas que no estaban contempladas en nuestra legislación, si no son claras y precisas, pueden inducir a confusión, que es muy peligrosa.
Termino anunciando que estamos por aprobar el texto propuesto por la Comisión Mixta y esperamos que también sea aprobado por la Sala.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, éste es uno de los casos en que una se ve enfrentada al dilema de hablar del vaso medio lleno o del vaso medio vacío. Por cierto, es mejor tener una ley que no tener ninguna y, desde ese punto de vista, el proyecto representa un avance.
Pero quiero señalar aquí mi preocupación y mi desconcierto por tres materias que se eliminaron en esta proposición. No puedo entender en virtud de qué argumentos se rechazaron y se mantuvieron excluidas hasta el final de la tramitación del proyecto.
La primera ya fue mencionado por el diputado Burgos y se refiere al tratamiento que se da a los casos en que el lobby se efectúa por dirigentes gremiales. Todos sabemos que durante la discusión de proyectos que son emblemáticos, porque afectan a miles de chilenos, como es el caso del que modificó las pensiones o de otros que afectan fuertemente al erario, como la disminución del IVA a la construcción, ciertos grupos optaron por no contratar lobbystas, sino por recurrir a sus dirigentes gremiales. Pues bien, tal como está redactado el proyecto, no regula esa práctica. En realidad, no logro entender sobre la base de qué argumentos se considera que no es necesario, que no sería positivo.
En el proyecto original los dirigentes gremiales no eran considerados lobbystas profesionales; se les daba un tratamiento distinto, especial, en consideración a que no son profesionales, a que no reciben remuneración, a que no son contratados, a que cumplen una función distinta; pero se regulaba la forma en que llegaban a las autoridades, lo que, como todos sabemos, influye fuertemente en las decisiones que se toman a todo nivel.
En segundo lugar, se eliminó también una norma del proyecto original, según la cual los clientes de los lobbystas no podían participar en el financiamiento de las campañas de las personas para las cuales hacían lobby, sino a través de donaciones públicas. Esto también “se cayó” en la Comisión Mixta. No puedo entender que una empresa tenga un lobbysta cuyo mensaje sea: “Apoye mi proyecto y yo le financio la campaña”. Vamos a permitir no sólo que eso se lleve a la práctica, sino también que se realice en la más absoluta oscuridad; ni siquiera lo sabremos porque se podrán seguir haciendo donaciones en forma reservada. No entiendo la lógica de esto, no se me ocurre que pueda existir un argumento que lo justifique.
En tercer lugar, había una disposición que a mi juicio era esencial y muy positiva, según la cual cuando una autoridad era objeto de lobby en una causa, automáticamente contraía la obligación de dar igual tratamiento a las personas que representaban distintos puntos de vista. Si uno recibía a los representantes de la industria del azúcar, también tenía la obligación de recibir a los de la industria de los confites. No hay que olvidar que ellos protagonizaron una disputa cuando nos correspondió legislar sobre las bandas de precio del azúcar. Me parece que esto también es algo esencial. Si uno escucha un punto de vista, también tiene que escuchar otros, darles el mismo tratamiento, el mismo espacio, conocer los distintos argumentos.
En verdad, sé que no era viable mantener estas normas. Por eso, entiendo que en la Comisión Mixta se optó por el texto aprobado por el Senado. Sin embargo, deberíamos preguntarnos, ¿no estaremos elaborando, una vez más, una ley sólo para poder decir que existe una ley sobre la materia, en circunstancias de que la realidad continuará igual que hasta ahora? Creo que esto es preocupante, sobre todo en este tipo de materias, en que está en juego la transparencia y la probidad. En estos casos, puede resultar muy complicado que quede la sensación de que uno, finalmente, reguló, cuando la vida sigue transcurriendo como ha transcurrido hasta ahora; es decir, con la posibilidad de que las personas influyentes puedan llegar hasta las autoridades, con platas mezcladas con las decisiones públicas.
Creo que es un tema delicado y me parece muy decepcionante que después de un trámite tan largo y complejo la solución haya pasado por echar abajo todos los elementos necesarios para ir al fondo del asunto y, así, tener una ley que garantice a la sociedad transparencia e información completa sobre la forma en que operan las influencias y la representación de intereses ante las autoridades.
Lo lamento mucho, pero me alegro de que tengamos algo y de que avancemos. Sin embargo, creo que nos queda una tarea pendiente para el futuro.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra, hasta por cinco minutos, los diputados de las distintas bancadas que aún no han intervenido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, tal como lo manifestaron la diputada Carolina Tohá y el diputado Jorge Burgos , este proyecto regula parte del lobby profesional, pero como lo dijo con mucha claridad el señor Burgos , la realidad es mucho más compleja.
Además del lobby profesional, está el que llevan a cabo los gremios, las empresas, los amigos de alguien. Son personas con influencia que tratan de intervenir en las decisiones que toman los parlamentarios y las autoridades de Gobierno.
Recuerdo que en los años que he permanecido en el Congreso y durante la discusión de algunos proyectos hemos sido objeto de presiones, de lobby, de presencia de los grupos de interés. En los primeros años, recuerdo que durante la discusión de la ley de Pesca vinieron al Congreso Nacional distintos grupos interesados. Recuerdo el proyecto de ley sobre los multicarrier, cuando, incluso, una empresa se permitió entregar indicaciones a los parlamentarios, en hojas de papel con su membrete. Recuerdo la discusión entre representantes de la Cámara de Comercio y de los bancos, a propósito de la consolidación de la información relacionada con endeudamiento. Recuerdo toda la presión de que hemos sido objeto para que no legislemos sobre las antenas de telefonía móvil, para que no exista regulación. Lo mismo ha ocurrido en los últimos días y desde hace bastante tiempo con la rebaja del IVA a la construcción.
Ahora bien, ¿de qué forma se ejerce esta presión? A través de inserciones en los diarios, de visitas de dirigentes gremiales a las distintas bancadas, incluso, durante el almuerzo; mediante gestión de noticias; contratación de empresas de comunicación, etcétera. En este caso, hay una empresa de comunicación estratégica que inventó el concepto de clase media para enfrentarla. Hay operaciones de influencia que no hace propiamente una oficina lobbysta profesional; las pueden hacer ella u otros. Al final, en muchos casos eso se traduce en apoyo de empresas a campañas de determinadas candidaturas.
La ley del lobby debiera estar articulada con la ley de financiamiento electoral, porque en la medida en que se ejerce influencia -en algunos casos ha tenido apoyo o sanción posterior por haber estado en una determinada posición-, se generan zonas de oscuridad.
Coincido con lo señalado por el diputado Burgos y la diputada Carolina Tohá , en el sentido de que el proyecto trata sobre una parte del lobby bien específica, referida a las oficinas lobbystas, al lobby profesional. Sin embargo, queda un vacío para el resto del lobby y, a mi juicio, debiera abordarse en la ley de financiamiento de las campañas electorales. Algunos somos partidarios de que las empresas no aporten a tales campañas, porque no votan, y al no hacerlo, no tienen por qué manifestar preferencia política, porque ésta tendrá más que ver con cómo se vota determinada materia de ley.
Asumo que quienes más trabajaron en el proyecto esperan que lo aprobemos tal como está, pero debemos apoyarlo con plena conciencia de que sólo regula el lobby profesional y el resto no se ha abordado.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, si bien el proyecto dista de ser perfecto, el sumum o el plus ultra de una legislación sobre el lobby, fenómeno ineludible en toda democracia, su aplicación será extraordinariamente útil. Por lo tanto, lo apoyaremos resueltamente y nos permitimos pedir a los diputados que lo aprobemos por unanimidad.
La iniciativa no es menor y no debemos desilusionarnos por lo que estamos apoyando. Es realista y apunta en el sentido correcto, al establecer claridad y transparencia en grados apreciables y mayores a los existentes en la actualidad en la definición o decisión de políticas públicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo .
Es realista, porque identifica a tres posibles actores que nos tratan de influir y que van a quedar perfectamente regulados.
En primer lugar, los lobbystas, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realizan actividades remuneradas de promoción, defensa o representación de intereses individuales, sectoriales o institucionales inscritas en el registro respectivo. El que quiera dedicarse profesionalmente a esa actividad, que lo haga.
Un segundo grupo muy importante se refiere a que serán lobbystas los que prestan servicios a una empresa o persona jurídica, con el objeto preciso de realizar las acciones de gestión de intereses referidas en la letra a) del artículo 2º del proyecto, es decir, que defiendan o representen un interés individual ante quienes tengan que adoptar la definición.
Si bien esas personas no quedarán inscritas en el registro de lobbystas, ¡por Dios que se avanza al establecer que los diputados, los senadores y las autoridades, en general, deban hacer públicas las reuniones que tengan con los lobbystas! Hoy eso no existe.
Deberemos ser transparentes al decir que nos reunimos con tal o cual persona; me llamó o me contactó tal gremio, tal abogado, tal representante, tal publicista, que representa a determinada empresa, para pedirme o darme su opinión respecto de un proyecto, cosa perfectamente lícita. Entonces, la opinión pública sabrá con quién se reunió cada uno de los diputados o senadores, los ministros de Estado y las demás autoridades públicas. En consecuencia, el proyecto constituye un avance notorio y no debemos disminuir su eficacia.
Por último -a lo mejor esto habrá que cambiarlo-, se estableció que las organizaciones gremiales, sindicatos u organizaciones no gubernamentales no son lobbystas. A lo mejor eso es opinable, pero se estimó que, de alguna manera, representan, por elección, algunos intereses gremiales o comunitarios, todos del sector privado, y que por ahora no vale la pena establecerlos como lobbystas, para no enredar el registro de profesionales pagados.
Ahora bien, si los señores diputados y señoras diputadas estiman conveniente, no tiene nada de particular; por el contrario, es recomendable, que los contactos que se tengan, por ejemplo, con la SNA, la Asociación de AFP, que ha salido al tapete, o con las organizaciones laborales de trabajadores, lo avisen, lo comuniquen, lo ingresen en la página web del Congreso, que en virtud de la aplicación de esta ley deberá establecer un mecanismo para dar publicidad a las reuniones que tengan los diputados o senadores con quienes representan un interés particular.
Por lo tanto, pido a los señores diputados y a las señoras diputadas que no votemos el proyecto con desilusión. Tal vez pueda haber un proyecto mejor que éste, pero en ningún país del mundo hay una ley perfecta. Las democracias más avanzadas siempre están estudiando cómo mejorar su legislación -seguramente éste será el caso-, pero el proyecto avanza en el sentido correcto e incorporará dosis apreciables de transparencia a la definición de políticas públicas que la gente está reclamando.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, quiero partir con una pregunta: ¿quién habrá hecho lobby para que hoy estemos tramitando este proyecto que, según han manifestado algunos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es insuficiente o, utilizando un eufemismo, constituye un primer paso?
El mensaje con el cual se inicia la tramitación del proyecto consigna, en primer lugar, que en una sociedad democrática las decisiones de los órganos públicos deben ser tomadas con miras al bien común y con pleno respeto de los derechos de las personas, sin que aquellas estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares, ni menos aún llevadas a cabo en detrimento de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos.
Ése es el mensaje original que remitiera la Presidenta de la República.
En segundo lugar, el mensaje expresa que entre los problemas que se suscitan por la falta de esta normativa en el área, destacan las distorsiones a nivel de toma de decisiones, el incumplimiento de estándares internacionales sobre la materia y la vulnerabilidad en la que quedan los sectores más desposeídos de la población, los que no tienen acceso a las esferas donde se pueden realizar “las gestiones de influencia”.
En tercer lugar, recordemos que el proyecto se estructura en torno al principio de la transparencia de la información respecto de quiénes, en qué forma y por qué motivos se efectúan los contactos entre los gestores de intereses y lo que podríamos denominar, en términos generales, los agentes públicos.
De esta forma, no se impiden dichos contactos. Ello parece ciertamente imposible, puesto que son necesarios para que la toma de decisiones sea informada de las circunstancias respecto de quiénes van a ser afectados por ellas.
Lo que el proyecto hace, en definitiva, es permitir que todos los interesados y la opinión pública puedan juzgar en forma informada sobre la imparcialidad, la propiedad y la conveniencia de las decisiones evacuadas y las actuaciones de los funcionarios públicos.
Pues bien, tengo que manifestar que en ese orden de ideas, la letra a) del artículo 2º del proyecto aprobado por la Comisión Mixta ha empleado como criterio para decidir qué se entiende por actividad constitutiva de ley el hecho de que exista remuneración.
En ese contexto, habría que preguntarse cómo debemos denominar la actividad de gestión de intereses no remunerada. Tendremos que inventar alguna manera de llamar al lobby, que siendo lobby no es remunerado, y por lo mismo no sería lobby.
Esto es como las consecuencias de la nulidad del matrimonio. Se respeta que no haya existido jamás, pero no cabe duda de que existió, así como tampoco, en el ejemplo anterior, se duda de que eso es lobby. En este proyecto, no sé qué nombre ponerle a la actividad que siendo lobby desde el punto de vista de la iniciativa, no es lobby por no ser remunerada. Podríamos hacer un concurso al respecto.
En estas circunstancias se persigue el mismo fin, que es la recompensa del lobbysta, que puede consistir en el pago de sus servicios por vía indirecta o, simplemente, en el cumplimiento del objetivo que inspiró la gestión de intereses, cual es contar con una ley hecha, a grosso modo, a la medida.
Vemos con inquietud el hecho de que se excluya de la categoría de lobbystas a los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudio, colegios profesionales, así como a cualquier otra actividad análoga, como dice la iniciativa, con independencia de la naturaleza u origen del interés que promuevan, como asimismo, los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persigan fines de lucro, ya que se puede utilizar la influencia del prestigio de que pueden gozar esas instituciones para influir en la toma de decisiones.
Consideramos que la medida de registrar las reuniones que se efectúen con agentes de los órganos del Estado o del Congreso Nacional no es del todo suficiente.
A propósito de colegios gremiales, aquí se han dado algunos ejemplos. Es un hecho que en los próximos días ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley cuyo objetivo es renovar automáticamente las concesiones radiales por los próximos 25 años, obviando la licitación establecida en la ley. Con seguridad, llegarán las asociaciones gremiales correspondientes y puesto que no perciben una remuneración directa, realizarán algo que todavía no sabemos cómo llamar, puesto que eso no es hacer lobby.
Por otro lado, resulta relativamente sencillo vulnerar el espíritu del proyecto con la exigencia de contratar a un lobbysta con la expresa mención de que se le contrata para ese objetivo, ya que en la práctica basta que en su contrato se señale que se ha contratado para otra función.
Recordemos que constituye lobby si ha sido contratado con el objeto preciso de hacer lobby para una empresa. Si una persona no ha sido contratada con esa finalidad precisa, es decir, no está estipulado en su contrato, aunque efectúe lobby en los hechos, a los ojos de este proyecto de ley no será lobby.
Además, el reglamento mencionado en la letra d) del artículo 2º debería reflejar la realidad, en el sentido de incorporar al sujeto pasivo de lobby al personal directivo de exclusiva confianza y de manejo presupuestario, cosa que se eliminó.
Dicho reglamento debiera contemplar la situación de que la actividad del lobby se ejerce las 24 horas del día y regularla exhaustivamente.
También me inquietan las modificaciones introducidas a este proyecto. Por eso, es menester estudiar la regulación legal de todas las figuras que quedaron fuera de su marco.
Por último, quiero agregar que el proyecto debiera haber hecho justicia a nuestro idioma y denominar la actividad del lobby como gestión de intereses, tal como venía en el mensaje.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, siguiendo la metáfora de la diputada Carolina Tohá , aclaro que prefiero ver el vaso medio lleno. Los radicales, al igual que mucha gente y parlamentarios, estamos esperando la regulación del lobby, de esta actividad remunerada que va en beneficio de intereses, instituciones o empresas. Si el proyecto estuviera vigente desde hace varios años, mucho de los lobbystas que se han enriquecido a costa de tramitar proyectos, negocios y leyes, no estarían en su condición actual. Es interesante ver que esta actividad será regulada por ley y obligará a someterse a ella a quienes se dediquen a realizar contactos entre quien la necesita y quien la gestiona.
Estoy de acuerdo con el diputado Escobar en el sentido de que debimos traducir el término al idioma español y no seguir aumentando el empleo de palabras de otras lenguas.
La gente que hace lobby, las “modestas” personas que defienden intereses y se reúnen con funcionarios, ministros o diputados para obtener beneficios económicos a costa de sacar adelante los intereses de esas instituciones o empresas, debieran estar bien reguladas. El ideal es que la opinión pública conozca cada detalle, cada trámite y gestión que realizan para salir adelante con las empresas.
Quiero hacer hincapié en el control y fiscalización que existirá una vez que este proyecto sea ley en relación con las personas que se dedican a ejercer esta actividad de intermediar, de hacer notar sus influencias y amistades para obtener los beneficios de algunas instituciones o empresas.
El Ministerio de Justicia, la Comisión de Ética del Senado y la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara controlarán y fiscalizarán los registros de los lobbystas.
Sólo podrán ser lobbystas los inscritos en los registros. Las personas que no cumplan con ese requisito no podrán ejercer esa actividad.
Los lobbystas quedarán sujetos al sistema de derechos y obligaciones contemplados en la ley, como desarrollar sus actividades con transparencia, publicar sus reuniones, permitir acceso a la información con la mayor limpieza posible.
También deseo destacar a quienes no podrán ejercer el lobby, que son precisamente quienes lo practican en la actualidad. Me refiero a los funcionarios de gobierno, como ministros, subsecretarios, seremis, gobernadores, intendentes, etcétera, que dejan su actividad, y tan pronto lo hacen comienzan a satisfacer las inquietudes de la empresa privada. Podrán ejercer tal cometido después de dos años de abandonar sus respectivos cargos.
Los senadores, alcaldes y concejales tampoco podrán ejercer el lobby.
Aquí quiero agregar un alcance muy importante. ¡Qué complicado es para un candidato humilde a concejal, alcalde, diputado o senador enfrentar una elección sin recursos económicos!
Me alegra mucho de que con este proyecto de ley se impida financiar las campañas políticas con los intereses privados o con cualquier otro. Eso vendrá muy bien y la ciudadanía lo entenderá y aplaudirá, al igual como lo hacemos nosotros.
Vaya el recado para los casinos, los que muchas veces han influido en la política nacional con la entrega de considerables aportes a distintas campañas políticas. Al respecto, espero que el proyecto de ley que descansa en el Congreso y que regula y prohíbe esa actividad, sea tramitado con la misma urgencia de la iniciativa en discusión, al cual la bancada radical otorgará su apoyo unánime.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cerrado el debate
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que regula el lobby, para cuya aprobación algunas de sus normas requieren quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN Y NORMAS DE PROMOCIÓN PARA PERSONAL DE SALUD. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece normas de bonificación y promoción para personal de salud, con urgencia calificada de suma.
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín N° 5431-11 (S), sesión 133ª, en 16 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Primeros informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 19 y 20, de esta sesión.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Alberto Robles, y de la de Hacienda es el señor Roberto Delmastro.
Tiene la palabra el señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, la Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto, originado en un mensaje, con urgencia calificada de suma, del cual se dio cuenta en la Sala el martes 11 de marzo de 2008.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, determinadas por la Cámara de origen, en lo fundamental, son las siguientes:
Introducir algunas modificaciones a la ley Nº 20.209, así como a los decretos con fuerza de ley Nºs 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, respecto de las siguientes materias:
1. Dar cumplimiento al compromiso adquirido en el marco de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 20.209, en orden a restablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de veinte años de servicio en los servicios de salud pueda optar a la promoción de los cargos de técnicos, con los requisitos y exigencias que se establecen en la presente iniciativa.
2. Extender la bonificación para conductores de ambulancia que crea la ley Nº 20.209 a los funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las secretarías regionales ministeriales de salud y del Instituto de Salud Pública.
3. Establecer el mecanismo de concurso interno para efectos de la promoción del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental Padre Alberto Hurtado , Cordillera y Peñalolén.
Se hace presente que el Senado estimó que el numeral 2) del artículo 1º y el artículo 2º, son de carácter orgánico constitucional, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.
El artículo 1º y el artículo transitorio del proyecto requieren trámite de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes, señores Lobos, Masferrer , Monsalve , Olivares , Robles , señora Rubilar , señores Sepúlveda y Silber (ocho votos a favor).
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud , señor Ricardo Fábrega Lacoa ; del jefe de la División de Desarrollo y Gestión de las personas del ministerio, señor Jorge Luis Carabantes Cárcamo , y del jefe del Departamento Jurídico de ese ministerio, señor Sebastián Pavlovic Jeldres .
El mensaje hace presente que la ley Nº 20.209 introdujo mejoramientos a las remuneraciones y a la carrera funcionaria en el sector salud. En materia de remuneraciones, se crearon ciertas bonificaciones, y respecto de la carrera, se estableció el concurso. El proyecto da un paso más, aunque específicamente en la línea de esos mejoramientos, con el propósito de que, motivando al personal, se produzca una mejor atención a los pacientes.
En lo relativo a su contenido, señala que el proyecto tiene tres aspectos fundamentales.
1. Dar cumplimiento al compromiso adquirido en el marco de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 20.209, en orden a restablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de veinte años de servicio en los servicios de salud pueda optar a la promoción de los cargos de técnicos, con los requisitos y exigencias que se establecen en esta iniciativa.
2. Se extiende la bonificación para conductores de ambulancia que crea la ley Nº 20.209 a funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las secretarías regionales ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública.
3. Se establece el mecanismo de concurso interno para los efectos de la promoción del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental Padre Alberto Hurtado , Cordillera y Peñalolén.
El subsecretario de Redes Asistenciales , don Ricardo Fábrega , señaló que esta iniciativa legal tiene por objeto perfeccionar la ley Nº 20.209, de 30 de julio de 2007, a fin de mejorar los beneficios que se conceden en su virtud a los trabajadores del sector de la salud, a partir de una evaluación de la aplicación de sus normas. Hizo presente que uno de los aspectos que se aborda es la promoción del personal técnico paramédico o auxiliares de enfermería con más de veinte años de servicios, lo cual fue aprobado durante uno de los trámites legislativos que cumplió la iniciativa que dio origen al referido texto legal, pero no alcanzó el quórum necesario para estar incluido en ése, motivo por el cual se pretende reponer la norma respectiva a fin de que sea sancionada.
Por otra parte, el proyecto propone la extensión de la bonificación establecida para los choferes de ambulancia, de modo que beneficie igualmente a los conductores de vehículos que se desempeñan en las secretarías regionales ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública, que trasladen equipos de salud, para cuyo otorgamiento se aumenta en cien el número de cupos a nivel nacional.
Igualmente, se desea corregir un defecto de la normativa vigente referido a la promoción del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental, por cuanto se exigen concursos abiertos y no de carácter interno, como sería lo procedente al tratarse de una promoción.
Explicó que el Ejecutivo ha presentado una indicación al texto aprobado por el Senado, con el objeto de materializar un acuerdo efectuado con la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) en 2006, relacionado con la forma cómo opera el concurso interno de los profesionales en los servicios de Salud que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.209, está regido por el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el cual establece un mecanismo engorroso que dificulta la aplicación oportuna de los acuerdos alcanzados con los trabajadores del sector.
Mediante la indicación, que propone modificar el artículo tercero transitorio del citado texto legal, referido al encasillamiento del personal de los Servicios de Salud en las nuevas plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, se pretende que en el caso de los profesionales, exceptuados aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, el concurso interno de encasillamiento se realice, conjuntamente, para todos los titulares de planta y de contrata, de modo que la totalidad de los profesionales pueda pasar, en virtud de un solo movimiento, a la planta reformulada que se establecerá en los decretos con fuerza de ley, a fin de evitar demoras en los procesos de llamado a concurso.
El jefe de la división de gestión y desarrollo de las personas del ministerio de Salud, señor Jorge Carabantes , recalcó que en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio referido, el encasillamiento de los profesionales de los servicios de Salud se rige por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, lo cual supone la dictación de un decreto con fuerza de ley para fijar una planta que sea el reflejo de la actualmente existente en los Servicios de Salud y crear los nuevos cargos en los distintos grados, de modo que el encasillamiento obliga a que los profesionales conserven en la nueva planta el grado que tenían.
Explicó que esa disposición ocasionó dificultades para cumplir el acuerdo existente entre el Ministerio de Salud y la Fenpruss, en el cual se determinó que el grado 17 de la planta estuviese destinado a la contratación y con un solo cargo titular en cada servicio de Salud. Indicó que si la nueva planta fijada fuese igual a la existente actualmente en dichos servicios y en dicho grado hubiese, por ejemplo, veinte cargos, habría que colocar esa misma cantidad de cargos en ese grado en la nueva planta. Señaló que, en consecuencia, en una segunda etapa, habría que proceder a la promoción de los profesionales en virtud de concursos internos sucesivos por mucho tiempo, ya que está previsto que los grados se creen entre 2008 y 2010, lo que supone una carga administrativa importante para los servicios de Salud.
La indicación del Ejecutivo pretende tomar la planta actual -con sus grados y cargos-, recomponerla mediante un decreto con fuerza de ley de modo que no sean exactamente iguales y se puedan agregar nuevos cargos. De esa manera, se permite efectuar, al mismo tiempo, el encasillamiento y la promoción, simplificando el proceso, para lo cual es necesario entregar facultades a la Presidenta de la República para que dicte normas orientadas a que el personal de un determinado grado pueda concursar y acceder a cargos disponibles del grado superior, sin tener que esperar tanto tiempo para ello.
El presidente de la Federación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), señor Claudio González , manifestó su conformidad con la indicación presentada por el Ejecutivo , atendido que recoge el acuerdo celebrado con el Gobierno en relación con la provisión de los cargos nuevos en la planta de profesionales. Precisó que mediante la fórmula contenida en la ley Nº 20.209 no se logró materializar dicho acuerdo, pues no se publicaron los decretos con fuerza de ley respectivos, motivo por el cual se corrige tal situación y se otorga al Presidente de la República la facultad de dictar normas -vía decretos con fuerza de ley- para realizar los procesos de encasillamiento y de concursos. Destacó la importancia que los profesionales reciban el beneficio acordado con los representantes del Gobierno, y solicitó que esta iniciativa legal sea despachada a la brevedad.
El presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud , don Roberto Alarcón , señaló que la indicación presentada por el Ejecutivo se refiere a materias concordadas por el Ministerio de Salud con los gremios. Destacó la importancia de la norma del proyecto referida a la promoción del personal técnico paramédico o auxiliares de enfermería con más de veinte años de servicios, ya que supone un reconocimiento a estos funcionarios por su desempeño durante un largo período y evita que sus carreras sean truncadas por no contar con un título de nivel superior, a la vez que les permite acceder a una mejor remuneración y aporte al sistema de pensiones. Precisó que si bien existe un convenio entre los ministerios de Salud y de Educación, que data de 1993, orientado al perfeccionamiento de esos funcionarios y a la obtención de dicho título, sólo alrededor de mil personas han recurrido a él para esos efectos, lo cual indica que su utilización no ha satisfecho las expectativas que se tuvieron al celebrarlo.
Planteó que quienes han manifestado preocupación por esta norma excepcional, que beneficia a los técnicos paramédicos, han argumentado que con ella se desconoce el esfuerzo realizado por quienes obtuvieron el título de técnico de nivel superior. No obstante, hizo presente que para hacer uso del convenio se estableció como requisito que el funcionario tuviese cinco años de experiencia, en circunstancias que esta norma especial del proyecto exige una antigüedad mayor, de veinte años, para ponerse en igualdad de condiciones o superar a funcionarios que, tras aprobar el curso que dura un año, obtienen el título de técnico de nivel superior.
Aclaró que el hecho de permitir que los funcionarios con más de veinte años de servicios puedan acceder al grado 12 no implica dejar al margen a quienes cuentan con el referido título, ya que es probable que, dadas las condiciones propias de la carrera funcionaria, estos últimos se encuentren en una situación más privilegiada respecto de los primeros en lo que respecta al lugar que ocupan en el grado, salvo que las calificaciones beneficien al funcionario más antiguo que carece de título.
Por otra parte, advirtió la importancia de que la iniciativa legal sea despachada a la brevedad, debido a los retrasos que se han producido en el cumplimiento de las normas de la ley Nº 20.209 en cuanto a la dictación de los decretos con fuerza de ley para efectuar el encasillamiento del personal de los servicios de salud.
Durante el debate surgido en la Comisión, se valoró la iniciativa legal, en cuanto permite dar cumplimiento a un acuerdo alcanzado con los gremios de la salud. No obstante, algunos señores diputados manifestaron su preocupación respecto de la forma en que se pretende implementar dicho acuerdo, por cuanto la norma propuesta en virtud de la indicación se apartaría de las disposiciones del Estatuto Administrativo, que brinda garantías tanto para los funcionarios como para los particulares en lo que respecta al acceso al servicio público, lo cual podría entrabar la aplicación de la medida propuesta.
Por otra parte, hubo quienes criticaron las modificaciones que el proyecto propone introducir en los decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, que crean establecimientos de salud de carácter experimental, toda vez que durante el debate habido con ocasión de la ley de Presupuestos, la ministra de Salud -presente en la Sala- se habría comprometido a incorporarlos a las plantas de los servicios de salud, a fin de integrarlos a la red asistencial. Al respecto, se señaló que esta iniciativa legal plantea la posibilidad de hacer compatibles los ascensos en cargos a contrata con el Estatuto Administrativo. Sin embargo, se advirtió la importancia de que el Ejecutivo , antes de modificar la ley en el sentido propuesto, defina si los cargos de esos establecimientos son a contrata y tendrán que proveerse mediante concursos públicos, con ascenso por mérito, o se recurrirá a las normas del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, el señor Fábrega comentó que el Ejecutivo efectuó una evaluación de los establecimientos experimentales y se espera la respuesta de los directivos en relación con las consultas efectuadas por el ministerio respecto del funcionamiento de los establecimientos y las recomendaciones que puedan formular. Indicó que los funcionarios a contrata tienen una carrera funcionaria, por cuanto los ascensos se efectúan mediante concursos, que pueden ser internos o externos, caso este último en el cual no hay promoción. Aclaró que el Ejecutivo es partidario de que esta última se realice en virtud de un concurso interno.
Asimismo, se manifestaron dudas en torno a la conveniencia de que los funcionarios a contrata sólo puedan ingresar a cargos del último grado de la planta nueva que se creará en los servicios de salud, particularmente si el cargo que detentan es de un grado superior, ya que ello supondría un desincentivo para continuar en el servicio. Igualmente, se planteó que, en atención a que la normativa vigente permite concursar para acceder a cargos hasta en dos grados superiores al del postulante, no sería posible en la práctica efectuar un solo concurso.
El señor Fábrega aseguró que, en términos generales, están garantizados los ascensos y que el ingreso de los funcionarios a contrata como titulares no les causará menoscabo. Asimismo, destacó el hecho de que esta iniciativa legal ha sido consensuada con los gremios de la salud.
Respecto de la indicación del Ejecutivo en virtud de la cual se otorgan facultades al Presidente de la República para encasillar al personal de los servicios de salud, el señor Robles planteó que es más fácil efectuar dicho encasillamiento por una sola vez, de modo que los titulares se ubiquen en la planta de acuerdo con su antigüedad en los grados que les corresponden, a fin de lograr una mayor transparencia, con lo que se podría dejar disponibles para los concursos los grados que queden libres en el encasillamiento. Estimó que la fórmula elegida por el Ejecutivo , que implica la realización de un concurso único para todos los grados a la vez, puede dar origen a dificultades en algunos servicios de salud, ya que podrían producirse diferencias entre los hospitales que conforman sus redes asistenciales en cuanto al grado que ocupan los funcionarios en esos establecimientos.
Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Lobos, Masferrer , Monsalve , Olivares , Robles , Rubilar , Sepúlveda , don Roberto , y Silber .
Respecto de la discusión particular, los señores diputados tienen en sus respectivos pupitres el informe de la Comisión y el texto del proyecto de ley, que difiere del presentado en el Senado, debido a las indicaciones introducidas por el Ejecutivo en el segundo trámite constitucional.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes, en sesiones de fechas 11 y 18 de marzo de 2008, con la asistencia de los diputados señores Francisco Chahuán , Guido Girardi , Juan Lobos , Juan Masferrer , Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez , Carlos Olivares , Alberto Robles , Fulvio Rossi , Karla Rubilar , Roberto Sepúlveda y Gabriel Silber .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.209 y otros cuerpos legales, en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica.
La iniciativa tuvo su origen en el Senado, por un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “suma” para su tramitación legislativa.
No existen disposiciones o indicaciones rechazadas.
Todas las disposiciones tratadas por la Comisión se aprobaron por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el señor Ricardo Fábrega , subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud , y las señoras Macarena Lobos, abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Dipres , y Verónica Bustos , asesora del Ministerio de Salud.
La iniciativa tiene tres propósitos fundamentales: en primer lugar, dar cumplimiento al compromiso adquirido en el marco de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 20.209, en orden a restablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de 20 años de servicios en los servicios de salud, pueda optar a la promoción de los cargos de técnicos, con los requisitos y exigencias que se establecen en la presente iniciativa.
En segundo lugar, se extiende la bonificación para conductores de ambulancia que crea la ley Nº 20.209, a los funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las secretarías regionales ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública.
Finalmente, se establece el mecanismo de concurso interno para los efectos de la promoción del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental Padre Alberto Hurtado , Cordillera y Peñalolén.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de octubre de 2007, señala que el gasto fiscal de esta iniciativa sólo se genera en la extensión de la bonificación a cien funcionarios que cumplen labores de conductor de vehículos que transportan equipos de salud en las secretarías regionales ministeriales de salud y en el Instituto de Salud Pública, con un costo anual de $ 33.600 miles, el cual será financiado con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud.
Se incorpora una norma, que fue rechazada en la tramitación de la ley Nº 20.209, en orden a permitir que los técnicos paramédicos que no tienen título de nivel superior puedan acceder a los cargos nuevos que se crean en la planta de técnicos, siempre que acrediten veinte o más años de servicio y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas.
Se corrige el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea los establecimientos de salud experimental, incorporando un mecanismo de concurso interno para la promoción de dicho personal.
En el caso del personal de reemplazo, el proyecto establece que estas contrataciones pueden hacerse mediante un proceso de selección y no de un concurso propiamente tal.
Respecto del encasillamiento de los profesionales, se introdujo una indicación en el Senado que tiene por objeto modificar lo establecido en la ley Nº 20.209, en el sentido de que el encasillamiento en dicha planta se regirá por las normas generales del artículo 15 del Estatuto Administrativo, estableciendo que ese proceso se hará sobre la base de las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley que se dicten, dentro de los cuales deberá considerarse un concurso interno en el que podrán participar todos los funcionarios profesionales titulares y a contrata que a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley se hayan desempeñado en dicha calidad a lo menos por cinco años.
También se introdujo en el Senado una norma relativa a los directivos de carrera, a quienes se les dio la opción de ser traspasados a la escala de profesionales con el derecho a percibir la asignación de acreditación individual.
El diputado señor José Miguel Ortiz hizo presente que, en la tramitación de la ley Nº 20.209, votó en contra de la norma que la presente iniciativa busca reponer, en el sentido de autorizar que los técnicos paramédicos que no tienen título de nivel superior puedan acceder a los cargos nuevos que se crean siempre que acrediten veinte o más años de servicio o haber aprobado un curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas, puesto que en la ciudad de Concepción, como también en el resto del país, hay un grupo importante de paramédicos que con gran esfuerzo económico pagaron sus estudios universitarios de perfeccionamiento.
Afirmó que ahora no se puede discriminar en la promoción de los cargos de planta a funcionarios que con gran sacrificio se han perfeccionado en su quehacer profesional.
La señora Lobos, por su parte, precisó que la norma que posibilita que los técnicos que no tengan el título de nivel superior puedan acceder a los concursos para los cargos de la planta de técnicos no es una norma de carácter permanente, puesto que sólo opera respecto de aquellos funcionarios que al 30 de julio de 2007, es decir, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.209, cumplan con las dos exigencias que establece esta disposición: tener veinte a más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los servicios de salud y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo.
Señor Presidente , el diputado Robles , informante de la Comisión de Salud, ha sido más que extenso en su exposición, por lo cual solamente me resta decir que el artículo 1º y el artículo transitorio fueron aprobados por unanimidad por la Comisión de Hacienda, en sesión de 19 de marzo del 2008, con la asistencia de los diputados señores Ortiz , Alvarado , Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Lorenzini , Montes y Robles .
Asimismo, asistió, en su calidad de médico y miembro de la Comisión de Salud, el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, las modificaciones a leyes recientes -es una apreciación muy personal- no habla bien de quienes promueven nuevas leyes como de quienes las estudian y legislan para su promulgación. Me refiero, especialmente, al Ejecutivo y a nosotros mismos, los legisladores.
Digo esto porque, hace un tiempo, este Congreso estudió y despachó el proyecto que se convirtió en la ley Nº 20.209, y hoy, al año de su promulgación, no es justo que estemos modificándola porque parte importante de quienes debieron haber sido beneficiados quedó fuera.
¿Quiénes son los olvidados de esta legislación? Los técnicos paramédicos, que son la gran mayoría de los profesionales asistentes de la salud, quienes entregan lo mejor de sí para que los enfermos sean beneficiados por ellos. También un grupo importante de choferes de las secretarías ministeriales de salud y del Institutos de Salud Pública.
En esa ley quedó excluida, por falta de quórum, una disposición en que se abordaba la promoción de los personales técnicos, paramédicos o auxiliares de enfermería con más de veinte años de servicio. Por ello, existió el compromiso del Ministerio de Salud de reincorporarlos en este nuevo proyecto que discutimos. Por supuesto, no podría ser de otra manera, existe el ánimo de que su aprobación sea unánime.
En la misma ley no fueron contempladas las bonificaciones que ascienden a alrededor de 28 mil y fracción de pesos. Los beneficiarios olvidados -reitero- fueron los choferes de las Seremis de Salud y del Instituto de Salud Pública, quienes trasladan equipos de salud, como, por ejemplo, de fiscalización sanitaria. Por lo mismo, en este nuevo proyecto se les hace justicia; se les reconoce como acreedores de los beneficios y se aumentan, más o menos, a cien los cupos a nivel nacional.
Se corrige también en el proyecto una norma que dispone que en los establecimientos experimentales la promoción debe hacerse por concurso público, lo cual es una contradicción, porque toda promoción se realiza entre los que participan en el servicio y, por lo mismo, debe llevarse a efecto por concurso interno.
Además, en cumplimiento del compromiso adquirido por la Fenpruss, se introducen modificaciones relacionadas con la forma como opera el concurso interno de los profesionales en los servicios de salud, el cual hoy es lento y complicado -así lo explicaba su representante-, dificultando la implementación de las modificaciones legales introducidas por la ley Nº 20.209.
Por eso, se autoriza a la Presidenta de la República para que, a través de decretos con fuerza de ley, regule la materia, realice los procesos de encasillamientos de los concursos.
Este proyecto es fácil; pero no es entendible el hecho de que tan luego haberse promulgado la ley estemos corrigiéndola. Esto es indicativo de que en el futuro los legisladores debemos realizar estudios más exhaustivos de los proyectos en las comisiones.
Con todo, la bancada del Partido por la Democracia aprobará unánimemente la modificación a ley Nº 20.209.
He dicho.
El señor BUSTOS ( residente).-
Tiene la palabra la ministra de Salud , señora María Soledad Barría.
La señora BARRÍA ( ministra de Salud ).-
Señor Presidente, agradezco a las Comisiones de Salud y de Hacienda y a todas las bancadas la aprobación unánime del proyecto en debate.
Por eso, y con mayor razón, me hago eco de las palabras del diputado señor Jaramillo, en el sentido de legislar con mayor acuciosidad. Me siento corresponsable de que en la ley Nº 20.209 no se consideraran algunos aspectos que con el proyecto estamos mejorando. Estamos modificando la carrera funcionaria del personal de 29 servicios de salud autónomos, que en conjunto suman más de 75 mil funcionarios, por primera vez desde 1992. Se trata de un esfuerzo titánico por hacer compatibles las mejorías y la voluntad de desarrollo de una carrera funcionaria aprobadas por la ley Nº 20.209. Al dictarse los 29 decretos con fuerza de ley para establecer las plantas, aparecieron algunas discordancias, que son las que con este proyecto estamos corrigiendo.
Insisto, desde 1992, hace 16 años, que no se estructuraba una carrera funcionaria para el sector. Es decir, se ha tenido que trabajar arduamente para llevar adelante estos mejoramientos.
Para hacer efectivo el encasillamiento, se contó con la total aprobación de los gremios, especialmente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), puesto que estos funcionarios eran los más afectados.
Adicionalmente, hemos extendido la bonificación a los conductores de ambulancia que cumplen labores en los equipos de salud, incluidos los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública, amén de reestablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería pueda optar a la promoción de los cargos técnicos.
En síntesis, el proyecto complementa la ley Nº 20.209 y da un paso más en la línea de hacer efectiva la carrera funcionaria en los 29 de servicios de salud y en los tres servicios autónomos que no fueron considerados en la citada ley.
En suma, se trata de un esfuerzo colectivo serio en procura de mejorías remuneracionales y de desarrollo del personal, porque para mejorar la calidad de los servicios que estamos otorgando a la población es indispensable mejorar también las condiciones de trabajo de nuestro personal.
Por ultimo, reitero mis agradecimientos a todas las bancadas.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, todos compartimos las bondades de las leyes que hemos aprobado para mejorar la condición laboral de los funcionarios de la Salud. Ejemplo claro es la ley Nº 20.209, de amplio consenso para entregar beneficios.
Por eso, me asalta una duda, que puede ser un error de apreciación ya que su respuesta podría estar implícita en el articulado del proyecto.
La ley Nº 20.209 estableció una bonificación especial para los conductores de ambulancias de los servicios de Salud. El proyecto extiende este beneficio a los funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública. Pero, ¿qué pasa con los conductores de los servicios de Salud? Me da la impresión de que hay una omisión, ya que no están señalados expresamente en el proyecto. Se aumenta en cien el número de cupos a nivel nacional de beneficios de bonificación. La pregunta es qué pasa con aquellos que cumplen la misma función pero en estos servicios descentralizados, de características autónomas, porque quedan fuera del beneficio. De ser así, estaríamos cometiendo un error, una omisión y una injusticia. Pienso que los 33 millones de pesos en que se incrementa el presupuesto del sector alcanzan para todos.
De ser una omisión, este es el momento de corregirla, porque no tenemos otra opción, para incorporar a los choferes de los servicios de Salud. De esta forma zanjamos el problema y no lo dejamos sujeto a interpretación ni dejamos abierta la posibilidad de reclamos posteriores. Insisto, esta es la oportunidad para subsanar la omisión; de esta forma recibirían el beneficio todos quienes cumplen la función de conductores en el área de la salud.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, es extremadamente relevante que el proyecto solucione algunos problemas de los hospitales experimentales, particularmente cuando entrega a su personal la posibilidad de una carrera funcionaria.
En la Comisión señalé que entendía la intención del Ministerio de dar esa posibilidad a los funcionarios de los hospitales experimentales, pero que no resolvía el problema de recursos humanos de estos establecimientos.
El tema es que esos hospitales no pueden ser experimentales eternamente y en terminar con ello se comprometió la ministra de Salud . Ya llevan mucho tiempo en esa condición. Los centros de diagnósticos terapéuticos y los centros de salud adquirieron la condición de experimentales por ley. Ya llevamos tiempo suficiente, por lo que es hora que el ministerio determine si esto, que fue experimental, realmente resuelve, apoya y ayuda a la gestión hospitalaria y, por lo tanto, lo hacemos aplicable a toda la red de los servicios, o estos hospitales experimentales vuelven a incorporarse como parte de los servicios de salud, de acuerdo con la normativa que los rige y con todas las prerrogativas, derechos y deberes que involucra pertenecer a la red de salud pública.
Nos parece que no es correcto que se siga manteniendo hospitales experimentales y que, por medio de proyectos de ley como el que hoy discutimos, se empiece a tratar de buscar fórmulas que vayan y permitan avanzar en carreras funcionarias u otros aspectos pertinentes. Ponemos un ejemplo: el hospital Padre Hurtado no tiene un servicio de urgencia que pueda ayudar a solucionar problemas sobre todo en los adultos. La verdad es que estando en la red, es perfectamente posible crear un servicio de urgencia que ayude a incorporar en la red el trabajo que el sector de salud Sur Oriente desarrolla en nuestro país.
Eso en relación con ese articulado.
No quiero dejar de pasar la oportunidad para referirme también al tema que tiene que ver con uno de los elementos que estamos legislando acá, como es permitir que los técnicos paramédicos con más de veinte años de servicios puedan acceder a los grados superiores, cuestión que se dijo cuando tratamos la ley Nº 20.209.
Lo que quiero plantear en este sentido es que me parece absolutamente importantísimo que los gobiernos de la Concertación sean muy coherentes con respecto a lo que prometen y plantean a los funcionarios, porque, tal como lo dije en su oportunidad, el ministro de la época, el señor Figueroa , comprometió al ministerio en un avance, en términos de una carrera para aquellos funcionarios de salud que estudiaran para perfeccionarse y lograran el título de técnicos de nivel superior. Eso lo hizo como ministro , en su minuto, representando a todo el Estado chileno. Por lo tanto, comparto la opinión de los funcionarios que estudiaron carreras, en el sentido de que les parece inadecuado que el Gobierno desconozca y borre ese acuerdo que el señor ministro Figueroa les planteó en su tiempo.
Me parece muy importante que seamos muy transparentes con los funcionarios públicos, sobre todo con los del sector salud, porque lo que requerimos es gente que esté bien capacitada, bien remunerada para otorgar un servicio de calidad a los usuarios. Porque, finalmente, el gran problema que, a mi juicio, tiene el sector salud y va a tener cada vez desde un punto de vista de la calidad de la atención, es cómo se da el trato a las personas que se atienden en ellos.
Hemos ido mejorando muchísimo con los gobiernos de la Concertación en infraestructura, con cantidad de funcionarios que están tratando a los pacientes: hemos mejorado muchísimo en equipamiento. En mi región y en la gran mayoría de los hospitales del país hay tecnología de punta para atender los problemas de los pacientes, pero en lo que tenemos problemas o déficit, y se queja la gente de nuestros distritos, es en el trato que se da a las personas desde el punto de vista funcionario. Y eso no se soluciona sino que con recursos humanos capacitados, orientados a la atención de las personas desde el punto de vista de la calidad y del trato de las personas. Eso significa crear una política de recursos humanos distinta a lo que veníamos llevando a cabo, con trato diferentes para con los funcionarios.
Por eso me parece importante recalcar este planteamiento.
Hemos dado nuestro apoyo a esta iniciativa, sobre todo después de haber conversado con los dirigentes de los profesionales y también con los dirigentes de los funcionarios de salud. Lo hemos hecho sobre todo con los dirigentes, ya que nuestro sistema tiene mucho más mujeres trabajando en el sector salud que varones, y ellas tienen un concepto bastante más claro; es decir, las cosas se solucionan conversando. Creo que este proyecto no hubiera necesitado un segundo trámite si desde el principio hubiésemos tenido la posibilidad de conversar los parlamentarios con los dirigentes de los trabajadores, tal como lo planteé en la comisión al presidente de la Confenats .
Señor Presidente , los radicales vamos a apoyar el proyecto, porque nos parece urgente que se solucionen algunos temas que son deficitarios en la ley. Espero que el proyecto, en la forma en que ha sido planteado, solucione los problemas que los funcionarios han planteado, pero también me parece muy importante recordar al Ejecutivo que el tema de los hospitales experimentales debe ser solucionado ojalá durante este año, para poder tener claridad hacia como avanza nuestro sector salud en relación con la gestión hospitalaria y, por lo tanto, también en relación con la gestión de recursos humanos.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo la presencia de la señora ministra de Salud .
Este proyecto, que viene a perfeccionar la ley de julio de 2007, la verdad es que, más allá de los análisis que aquí se han hecho respecto de cómo se tramitó la ley y los problemas que pudo tener, en el fondo, lo que debe quedarnos claro son los beneficios que hoy día van a tener los técnicos paramédicos o auxiliares de enfermería con más de veinte años de servicios. No estamos hablando de personas que llevan poco tiempo dedicados a la salud pública. Por el contrario, se trata de personas que han dedicado toda su vida al desarrollo de esta noble labor: los choferes de ambulancia y también los profesionales de la salud.
Lo más particular del proyecto, claramente tiene que ver con el encasillamiento y el concurso interno, que destraba un tema que era de suma importancia para el personal de salud. Tan importante, que los gremios tuvieron una activa participación en el desarrollo de este proyecto de salud, cosa que esperamos que sea la tónica permanente en las discusiones que se den en el Congreso, en ambas cámaras.
El proyecto se originó en la negociación realizada el 2006. La verdad es que si algo bueno podemos sacar de este tema, es que después de muchos años, como bien dijo la ministra, muchas personas que estaban en un grado más de quince años podrán subir dos o tres grados a la vez. Es algo realmente digno de destacarse, porque las personas que trabajan en salud, obviamente, como cualquier otro trabajador, sienten que la promoción es la forma de destacar y de hacerlos sentir la importancia de su labor.
Por lo tanto, esto es algo que no se veía hace mucho tiempo y nos corresponde reconocer que es un tremendo avance en la protección de los trabajadores del gremio.
Sólo pido al ministerio, por intermedio del señor Presidente , dos cosas: que dicte rápidamente los decretos con fuerza de ley, porque sale la ley y lo que demora esto va a retrasar el otorgamiento del beneficio a los trabajadores. Hay un compromiso de que la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley esté dentro de los presupuestos, porque ello esperan que esto rija retroactivamente. Allí hay un compromiso, lo que ha dado tranquilidad a los trabajadores, y pedir al ministerio que eso se cumpla a cabalidad.
También decir que está pendiente el tema del incentivo al retiro. Sé que el ministerio lo tiene claro; sé que no se ha llegado todavía a dejar satisfecho a los trabajadores. Me interesa que se puedan tener presente todas las conversaciones. Esta Cámara siempre estará dispuesta a recibir al ministerio y a los trabajadores para tratar de llegar a un acuerdo y evitar cualquier tipo de movilización, como se están anunciando. Lo ideal no es llegar a eso y llegar a resolverlo anteriormente. Así es que ojalá que el ministerio realice todas las acciones tendientes a salvaguardar esta situación.
Por último, dos temas: uno que va a tocar mi compañero de Aisén, Pablo Galilea , que me interesa que quede también dentro de la discusión, relacionado con las diferencias que tienen los profesionales no médicos con los médicos, en lo que tiene que ver con la asignación de zona. No es particular del proyecto, pero aprovecharé la oportunidad de plantearle a la ministra el problema que sobre esta materia tiene la región de Aisén.
En segundo lugar, me atrevo a plantearle las inquietudes de nuestros auxiliares y nuestro personal técnico y profesionales no médicos respecto de sus salas cuna en los turnos de noche. La verdad es que estamos teniendo muchos problemas con nuestras trabajadoras, que no pueden salir a cumplir sus labores porque los hospitales no tienen salas cuna donde dejar a sus niños. Me atrevo a plantearlo, porque el proyecto está en la línea de mejorar las condiciones de los trabajadores. Creo que es un tema que le planteo que trabajemos juntas, para tratar de mejorarlo.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, agradecemos la presencia de la señora ministra.
Como bien se ha dicho, con este proyecto, de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, el Gobierno materializa el acuerdo alcanzado con la Fenats en el marco de la negociación de la ley Nº 20.209. En él se establece un beneficio al personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de 20 años de servicio en los servicios de salud. Como se ha dicho, el beneficio consiste en la posibilidad de optar a la promoción de los cargos de técnico de nivel superior. Para ello, deben acreditar la aprobación de un curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo con los programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata para determinar el tiempo en servicio.
El artículo 1º, numerales 1) y 5), amplía a los conductores de vehículos que transporten equipos médicos una bonificación ascendente a 28 mil pesos mensuales, que la ley Nº 20.209 entrega a los conductores de las ambulancias de la salud pública.
Si bien se resuelve la desigualdad que se producía con respecto a los conductores de carros de emergencia, la citada disposición se suscribe sólo a los conductores que se desempeñan en las secretarías regionales ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, lo que provoca una diferencia con respecto a los demás conductores de equipos de salud que trabajan en el sector público.
Además, el proyecto en análisis contempla, en sus artículos 2º, 3º y 4º, la promoción de miembros del personal de los centros de salud correspondientes a las comunas de Padre Hurtado, Maipú y Peñalolén Cordillera Oriente.
Por intermedio de esta iniciativa legal, se propone la selección de personal a través del sistema de concursos internos en los casos que la disposición señala. Con ello, se resuelve un problema práctico que se presenta con las renovaciones o contrataciones de emergencia, las cuales llenan en dichos centros por medio de concursos públicos, retardando su nombramiento e imposibilitando la promoción del personal capacitado al interior del centro médico de carácter experimental.
Por último, en su artículo transitorio, la iniciativa en comento establece que el mayor gasto que representa la ampliación de este proyecto se financiará con cargo a las reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
Las normas destinadas a resguardar la promoción de técnicos paramédicos se justifican. Se requiere su regulación para así cumplir con lo acordado en el año 2005. Con ello, los funcionarios que realizaron los estudios correspondientes podrán hacer valer los esfuerzos desplegados, aproximadamente 3 mil, luego del acuerdo firmado el año anteriormente señalado.
Por estos motivos, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente este proyecto, que va en directo beneficio de los funcionarios, de los técnicos, de los paramédicos y de los conductores del área de la salud. Todos reconocemos que los sueldos que ellos reciben son bastante malos. Creo que la ministra concuerda con ello. Este es un beneficio paliativo. Ésa es la línea que debe seguir el Ejecutivo para mejorar los sueldos de estos funcionarios que hacen una labor tan importante para atender y mejorar la salud de nuestra población.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, los parlamentarios del Comité Independiente vamos a apoyar este proyecto que, sin duda, va en beneficio de un grupo importante de trabajadores del sector de la salud. Quiero detenerme en algunos aspectos.
Sin lugar a dudas, al permitir que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de 20 años de servicios en los servicios de salud pueda optar a los cargos de técnicos, el proyecto recoge un principio elemental de justicia social. Es deber del Estado permitir esta promoción, ascenso, con los requisitos que establece la ley de los funcionarios de la salud. Ojalá en otros organismos, servicios públicos o en las mismas empresas del Estado, como se hacía antaño, se permita el ascenso social y profesional de aquellas personas que, muchas veces por razones socioeconómicas, no han logrado obtener un título técnico y profesional. Cuando el Estado, a través del Ministerio de Salud, permite a una persona que tiene 20 años de servicio, cumpliendo determinados requisitos, optar a la promoción de cargos técnicos se hace cargo de una cuestión de justicia importantísima. No sé si otros servicios públicos o ministerios han adoptado el mismo mecanismo. Lo desconozco. Me gustaría que lo hicieran o deberían hacerlo.
Extender la bonificación de los conductores de ambulancias por medio de la ley Nº 20.209 es muy importante por razones obvias. Ya se han señalado las razones de justicia que hay detrás de esa norma.
Entiendo que los conductores están en la planta de auxiliares. Sin embargo, la ley de Tránsito les coloca cada vez más requisitos, como cursos especiales para sacar la licencia de conducir profesional. Ellos son auxiliares y están el tope de la respectiva escala dentro de la planta de auxiliares. Entonces, esta injusticia tremenda se repara, al menos parcialmente. Se reconoce el hecho, que es lo más importante. Por eso, ministra, es muy buena la iniciativa en este aspecto.
Las normas que se hacen cargo de situaciones injustas como ésta permiten a los trabajadores y trabajadoras confiar nuevamente en su jefe, en el Estado, en el Gobierno, en quienes dirigen y administran. Están definidos los cargos de administración de los órganos del Estado.
En las empresas estatales había una práctica muy interesante cuando buena parte de ellas estaban en manos del Estado -podría existir lo mismo en el sector privado-. Muchas veces, trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico, de Codelco o de Entel, entraban como técnico o jornaleros y el Estado les permitía ascender en esas empresas y estudiar, es decir, les daba las posibilidades, estableciendo exigencias.
La justicia que no lograron desde la cuna, puesto que, por falta de recursos -todavía ocurre en nuestro país-, no pudieron estudiar en buenos liceos o escuelas y optar a la educación superior, se las daba el trabajo cuando eran buenos trabajadores y se reconocía sus capacidades, inteligencia y condiciones. Ahí se equilibraba la situación de injusticia que había en la base. Ello todavía ocurre, pero en menor medida. El sector privado no es muy abierto a este tipo de beneficios. Por eso, que el Ministerio de Salud dé esta posibilidad, en las condiciones que señala este proyecto de ley, me parece muy importante. Creo que debería ser una política pública general y abierta. Muchas veces se presiona con que se debe obtener el título técnico o profesional a los 20, 25, 30 años. Sin embargo, se puede obtener el ascenso, el reconocimiento, la experiencia y, en definitiva, el título técnico o profesional durante el desarrollo de un trabajo, incorporándose y haciendo carrera en el servicio o empresa respectiva. Entiendo que en algunos países se permite esto, cumpliendo currículos mucho más flexible. A la larga es más efectivo, porque, para nadie es un misterio, la ley de Educación Superior socialmente presiona a sacar el título después de cuarto medio. Entrar en esta carrera, muchas veces, no presta ninguna utilidad a la sociedad, porque no hay cupos para trabajar, como ocurrió con la carrera de criminalística, que fue un crimen para varios miles de compatriotas.
Entonces, me gusta el proyecto de ley y creo que va mucho más allá del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda. Es una iniciativa que debería ser un ejemplo para implementar una política pública en esta materia, donde se reconozca la inteligencia y la capacidad de las personas. En eso, el Estado tiene un rol importante que cumplir.
Señor Presidente , a propósito de lo que decía la señora ministra y de una preocupación que me plantearon en un establecimiento de la región, todavía hay un problema de malos tratos, y quiero decirlo en la Cámara a propósito de la discusión de este proyecto, que recoge un tema de justicia social. Muchos jefes maltratan a los auxiliares, al personal paramédico, en fin. Hace algunos días tuve una reunión en un establecimiento a propósito de esto. Sé que hay toda una práctica, un código, pero hay que insistir en el cambio cultural del respeto del jefe al subalterno y, por cierto, del subalterno al ciudadano que es atendido, al usuario del sistema.
Quiero decirlo, porque me parece grave. A veces, buenos profesionales, buenos jefes desde el punto de vista de su capacidad técnica, son las personas que en el trato abusan de sus subalternos, y creo que esa cultura del abuso, de ese residuo que quedó -no puedo generalizarla, para ser cuidadoso-, afecta gravemente a los trabajadores en su dignidad. Entiendo que la reforma laboral, si se aplica al sector público el procedimiento que defiende las tutelas de estos derechos, a lo mejor puede corregir esta situación por la vía de los tribunales.
Los diputados independientes vamos a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención haciendo un recuerdo y una reflexión.
Cuando los poderes del Estado asumimos el 11 de marzo de 1990, hubo una evaluación de las remuneraciones de todos los funcionarios públicos. El Ministerio de Salud tenía los sueldos más bajos de la administración pública, porque, obviamente, había mucho interés en jibarizarla y en que hubiera un crecimiento muy grande en la privada.
Soy partidario de que exista la salud pública y la privada. Por esto es un recuerdo que es bueno traerlo a la memoria.
En estos 18 años hemos tramitado muchas leyes que han significado hacer un reconocimiento a esos servidores públicos que nos atienden día a día tanto en la salud primaria, que depende del sector municipal, como en los hospitales y algunos consultorios que también dependen de la red asistencial.
Pero la señora ministra decía algo que para mí es de fondo. Cuando el 30 de julio del año pasado se publicó la ley Nº 20.209, significó que por primera vez existiera la carrera funcionaria en los 29 servicios de salud, lo cual implicaba un reconocimiento de alrededor de 70 mil funcionarios.
Anteriormente, algunos parlamentarios habíamos conseguido que hubiera autonomía en los presupuestos de esos 29 servicios, lo que significó un cambio muy importante y un poder de decisión en esos servicios.
El jueves pasado, el doctor Jaime Sepúlveda dio a conocer una cuenta escrita de este año de las atenciones, del aumento de personal, de médicos, del desarrollo en Lota, Coronel y Concepción, del gran apoyo de más del 15 por ciento del financiamiento a la salud municipal.
Es importante asistir a esas cuentas. En la semana distrital tuve la oportunidad. Ahí uno tiene una visión absolutamente pormenorizada de lo que se ha hecho en salud en el país.
Planteo esto, porque siento que en el papel sólo se abordan tres puntos en este proyecto de ley. Pero recordamos que lo macizo es la carrera funcionaria establecida con la ley Nº 20.209. Esas modificaciones son el tema de promoción, bonificación y concurso.
En lo referente a la promoción, se está cumpliendo un compromiso, en el sentido de que habían quedado afuera cien choferes, que en este caso están en las secretarías regionales ministeriales y en el Instituto de Salud Pública, lo cual era una discriminación, porque se trata de ambulancias que también transportan equipos de salud, y no puede ser que la bonificación de 28 mil pesos mensuales que se está pagando desde julio del año pasado no la reciban el resto de los choferes. Se está remediando una discriminación.
Creo que es bueno clarificar el tema de los choferes de los 29 servicios de salud, porque algunos de ellos también transportan equipos de salud.
Tengo la impresión de que están dentro del texto, pero me gustaría que eso quedara en la historia fidedigna de la ley y que no existiera esa legítima inquietud de algunos colegas, porque tal vez les falta la información oficial al respecto.
Eso es en el tema de promoción y bonificación.
Quiero ser muy claro respecto del tratamiento de este proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, en especial con la norma que fue rechazada en la tramitación de la ley Nº 20.209.
Soy uno de los parlamentarios que votó en contra de esa norma, pero claramente y en forma muy transparente fundamenté por qué lo hice.
En mi ciudad de Concepción se organizó un número importante de paramédicos. Hablaron con autoridades de una universidad, y de su bolsillo financiaron los cursos de auxiliar paramédico de 1.500 horas. Fue un esfuerzo personal de horas que podrían haber usado para el descanso. Eso también se dio en algunos otros sectores del país.
Voté en contra porque creí que no se estaba compensando el sacrificio de esos paramédicos. Ahora voté a favor, porque he sabido que ese personal tiene la posibilidad real y efectiva en los concursos internos. También voté a favor porque a esos funcionarios que no tuvieron acceso al concurso hay que darles la posibilidad, siempre y cuando acrediten 20 ó más años de servicios, de que puedan concursar, y puedan aumentar sus remuneraciones a través de aumentos de grado.
Respecto de los establecimientos de salud experimental, en el fondo, en esta modificación a la norma se está generalizando para que los concursos y las contrataciones se realicen en la misma forma en los veintinueve servicios de salud a lo largo del país.
La bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente en general y en particular el proyecto, porque significa avanzar en un camino tan importante como es la salud.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder tres minutos al diputado don Juan Lobos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra el diputado don Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente va a dar su aprobación al proyecto, porque hay mucha gente que está esperando la percepción de estos derechos que, de hecho, ya fueron acordados con las autoridades del Ministerio.
En ese sentido, sólo me cabe señalar que la Cámara de Diputados ha pasado a ser un poco como la mesa del pellejo. Esta Corporación es donde se cocinan las leyes, pero los chefs están en la otra cámara. Allá se les pone la sal, el ajo, el sabor, incluso, como una verdadera cazuela Maggie, aquí llega todo preparado. ¿Y qué hacemos nosotros? En menos de 48 horas, sólo calentamos el agua para reconstituirla.
Quiero rescatar ese hecho y señalar que, como diputado miembro de la Comisión de Salud , me duele que los plazos sean tan distintos para un lado y para el otro. Acá también se pueden hacer aportes, parlamentar, discutir y buscar mejoras en algunos proyectos. Pero de un tiempo a esta parte, la Cámara de Diputados se ha transformado en un simple buzón de entrada y salida de proyectos que llegan negociados, parlamentados y preparados desde la Cámara Alta.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora BARRÍA (ministra de Salud).-
Señor Presidente, hubo un aspecto que quedó en duda, en cuanto a si la bonificación de los choferes corresponde también al personal de los servicios de salud. Debo dejar en claro que sí están comprendidos. Hubo dos bancadas que expresaron su preocupación en tal sentido. En la medida en que existen los cupos correspondientes, está considerado el personal de los servicios de salud que transporte personal y equipos. Eso está establecido textualmente en el proyecto.
Respecto del desarrollo de la carrera profesional, como Ejecutivo valoramos el esfuerzo realizado por los técnicos paramédicos que han tenido una formación de nivel superior. Por ese mérito, pueden ascender a los cupos en esta carrera. Sin embargo, parece de suyo importante reconocer también la experticia de aquellos que han trabajado más de veinte años en el sistema y que en muchas localidades no han tenido la oportunidad de estudiar o capacitarse en el nivel superior. Por eso, se acepta la promoción y el encasillamiento de aquellos funcionarios con más de veinte años de servicio. No obstante, aquellos que tengan menos de veinte años, tendrán que realizar los cursos correspondientes para ascender al grado de técnico del nivel superior, con lo cual se hace justicia.
Quiero agradecer el apoyo al proyecto de las diferentes bancadas al proyecto.
Muchas gracias.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 20.209 y otros cuerpos legales, en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica, con excepción de los números 2) y 3) del artículo 1º y el artículo 2º, por contener materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar en general Los números 2) y 3) del artículo 1º y el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE FONDO PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE JEFAS DE HOGAR.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 529, del diputado señor Accorsi; de las señoras Tohá, doña Carolina; Vidal, doña Ximena; Cristi, doña María Angélica; Saa, doña María Antonieta, y Pascal, doña Denise, y de los señores Lobos, Girardi, Robles y Núñez, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley, haciendo presente el trámite de urgencia, calificada de suma, mediante el cual se entreguen recursos por mil millones de pesos al Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), con la finalidad de ser destinados al financiamiento de proyectos de fomento, como capital semilla, para el emprendimiento de mujeres jefas de hogar”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, consideramos que el Sernam no tiene fondos suficientes para llevar a cabo, específicamente, proyectos de mujeres jefas de hogar.
Por eso, pedimos respaldo económico para lograr ese objetivo.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, sabemos que en nuestro país cada vez hay mayor cantidad de jefas de hogar, es decir, mujeres que deben trabajar para mantener a su familia y sacar adelante a sus hijos.
Una de las características de nuestros programas de fomento es que los recursos que se entregan son para apoyar proyectos de microempresarios orientados a desarrollar distintas actividades. Sin embargo, no existen programas específicos para la mujer.
Lo que planteamos es que, en este caso, a través del Sernam, el Ejecutivo considere recursos para que las mujeres, específicamente, las jefas de hogar que tienen a su cargo la familia, puedan optar al financiamiento de sus proyectos, de manera que las mujeres emprendedoras tengan oportunidades reales de sacarlos adelante.
A nuestro juicio, se requiere la existencia de un fondo específico para las mujeres, de manera que tengan la posibilidad de emprender, convertirse en microempresarias y llevar el sustento a sus hogares.
Por eso, es necesario que la Cámara apruebe este proyecto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo lo tenga en consideración en las futuras negociaciones de la Ley de Presupuestos.
He dicho.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en representación de la bancada de la UDI, le pido que cite a reunión de Comités.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
APOYO A POSTULACIÓN DE CIUDAD TURCA DE IZMIR PARA SEDE DE EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE 2015.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 531, de los diputados señores Accorsi, Becker, León, Girardi, Jarpa, Lobos y señora Allende, doña Isabel, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, a través de la Cancillería, manifieste el interés de la Cámara de Diputados en orden a respaldar ante la Oficina Internacional de Exposiciones la postulación de la ciudad turca de lzmir para ser sede de la Exposición Universal del año 2015”.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, en nombre del Grupo Chileno-Turco, que me honro en presidir, manifiesto nuestro apoyo a la postulación de la ciudad turca de Izmir para sede de la Exposición Internacional Universal de 2015.
Como ustedes saben, dicha exposición se ha realizado por más de cien años. La primera se efectuó en Londres, ocasión en que se construyó el Palacio de Cristal; después, en Francia, con la Torre de Eiffel, y así sucesivamente. Participan en ella 140 países y, durante los últimos años, ha sido visitada por más de 35 millones de personas.
Este proyecto de acuerdo cuenta con el apoyo de todos los miembros del Grupo Chileno-Turco. Creemos que la exposición internacional es una buena oportunidad para apoyar a una nación con la cual vamos a suscribir un Tratado de Libre Comercio en los próximos meses, esperamos que en noviembre. Asimismo, ha habido un gran incremento de las relaciones comerciales y políticas con el estado turco.
Por eso, pedimos a los colegas que nos acompañen en nuestra solicitud a la Presidenta de la República de respaldo a la postulación de la ciudad turca de Izmir para sede de la Exposición Internacional Universal de 2015.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para habar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en realidad, no me resulta fácil argumentar en contra de este proyecto de acuerdo patrocinado por tan distinguidos colegas y amigos, porque lo han hecho con la mejor intención, en particular, el colega que acaba de hacer uso de la palabra, a quien respeto y admiro por su preocupación por los temas internacionales.
Sin embargo, no puedo dejar de señalar que, más allá de que vayamos a suscribir un TLC con Turquía, presenta algunas complejidades patrocinar la postulación de una ciudad turca, toda vez que estamos presenciando, sin ser experto en la materia, el sufrimiento del pueblo kurdo.
Me parece que una exposición mundial debe desarrollarse en un país donde no existan conflictos de esta naturaleza. Me imagino que todos habrán oído hablar alguna vez de Kurdistán y del conflicto kurdo; sin embargo, es muy escasa la información que recibe la opinión pública sobre la problemática y los procesos históricos de los kurdos, que sufren desigualdades que conducen a muchos de los conflictos actuales. Ahí hay un problema no menor respecto de 23 millones de personas. Los medios de prensa recogen y difunden permanentemente lo que ocurre con el pueblo kurdo. Sinceramente, no creo que corresponda que la Cámara de Diputados patrocine una candidatura turca frente a un problema de tal magnitud.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se repetirá la votación.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
DIFUSIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA INDUSTRIA SALMONERA Y DE LAS POLÍTICAS DE FISCALIZACIÓN.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
De conformidad con lo acordado por la Sala, el señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 547.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 547, de los diputados señores Recondo, Melero, Galilea, Alvarado, Ascencio y Quintana, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Supremo Gobierno impetrar las medidas necesarias para informar a la comunidad nacional e internacional acerca de las regulaciones existentes en Chile respecto de la industria del salmón y acerca de las políticas de fiscalización y para representar ante los entes pertinentes que la institucionalidad establecida opera adecuadamente. En especial, utilizar los mecanismos implementados en los Tratados de Libre Comercio firmados por el país, y
2. Formular un llamado a todos los interesados en el estado de la industria alimenticia chilena a realizar un debate informado, sin tergiversaciones grotescas ni caricaturescas y, a partir de ello, proponer las medidas que estimen adecuadas”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
¿Hay acuerdo?
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
PROMOCIÓN DE SEGURO AGRÍCOLA DE RIESGO CLIMÁTICO. OFICIO.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
El primer turno corresponde al Comité Independiente.
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que promueva en los valles del Huasco y de Copiapó una campaña para que los agricultores postulen al seguro agrícola de riesgo climático subsidiado por el Estado.
Estamos iniciando abril y es muy importante que entre los agricultores de los valles del Huasco y de Copiapó se inicie un debate acerca del seguro señalado. El año pasado hubo heladas cuyos efectos fueron muy negativos para los agricultores, ya que perdieron frutos de temporada y, también, árboles que se quemaron.
El seguro agrícola permite cubrir algunas contingencias en ciertas hortalizas y es importante que los agricultores conozcan el mecanismo para usarlo, de manera de prevenir males mayores.
El el año pasado el Ministerio de Agricultura se comprometió a incorporar otras especies y contingencias en el seguro, pero es muy importante su difusión. Los pocos agricultores asegurados el año pasado lograron protegerse de las consecuencias de las heladas que destruyeron gran parte de sus frutos y hortalizas.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE TRABAJADOR CONTRATISTA EN PAIPOTE. OFICIO.
El señor MULET.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Minería , en su calidad de presidente del directorio de la Empresa Nacional de Minería , para que inicie una investigación destinada a establecer las causas de la tragedia ocurrida ayer en la Fundición Hernán Videla Lira , que mantiene la Empresa Nacional de Minería en Paipote, donde, desgraciadamente, falleció el trabajador contratista Alejandro Santana Vásquez , Q.E.P.D.
Mientras realizaba labores programadas de limpieza en la precámara de enfriamiento de un convertidor, se desprendió determinado material que aplastó al trabajador, lo que provocó su muerte.
Este hecho fue muy doloroso para el mundo minero. Desgraciadamente, las tragedias en este sector ocurren con cierta frecuencia.
Por ello, es muy importante que la Enami, empresa responsable e importante para el sector minero, lleve a cabo la investigación que determine las causas que ocasionaron dicha tragedia, porque da la impresión de que el accidente pudo haberse evitado si se hubieran tomado las providencias o los resguardos necesarios desde el punto de vista de la prevención de riesgos.
Una vez más -ojo-, fallece un contratista, que parecieran ser “la carne de cañón” de las empresas mineras y de las fundiciones.
Asimismo, solicito que el ministro de Minería remita esta información a los sindicatos de la Empresa Nacional de Minería, que, sin duda, están preocupados por el tema.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD CON CONSENTIMIENTO MATERNO. OFICIO.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, la semana pasada, en un programa de televisión, se exhibió el caso dramático de una madre que descubrió que un desconocido reconoció a su hijo, convirtiéndose en su padre ante el Registro Civil .
Al respecto, nuestra legislación civil establece formalidades bastante sencillas en materia de reconocimiento de la paternidad de hijos de filiación no matrimonial, lo que en doctrina se conoce como el reconocimiento voluntario expreso y espontáneo: podrá hacerse en forma unilateral por el padre ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, por escritura pública o a través de testamento.
Esta situación ha significado que muchos hijos sean reconocidos sin el consentimiento de la madre.
En los últimos meses han aparecido casos similares en los medios de comunicación, lo que obviamente es una situación insólita. A raíz de su conocimiento público se debería legislar sobre la materia. Pero ya existe un proyecto de ley presentado por el diputado Fulvio Rossi , a fin de al menos exigir el consentimiento de la madre para el reconocimiento de la paternidad de los hijos de filiación no matrimonial.
Ese proyecto busca prevenir situaciones como la señalada, pues hoy con la mejor intención la legislación ha establecido las facilidades, como acabo de explicar, para inscribir un hijo.
Ello significa que en ciertas ocasiones, como se señala en sus fundamentos, los hombres pueden inscribir como hijos propios a personas con las cuales no tienen relación alguna, con absoluto desconocimiento de la madre, generando lo que, a nuestro juicio, constituye una situación gravísima de alto riesgo, especialmente para los niños y niñas reconocidos. Además, ese acto acarrea otros problemas relativos al régimen de tuición, de visitas y de pensión alimenticia.
Algunas madres que han tratado de salir del país con sus hijos, se han encontrado con la sorpresa de que no lo pueden hacer porque es necesario el permiso del padre que los reconoció, el cual ni siquiera es habido.
No es lógico ni de justicia que una madre y su hijo deban mantener una relación para toda la vida contraída en forma unilateral por una persona, conocida o desconocida de la familia, que no está fundada en lazos de sangre ni en el mutuo consentimiento entre la madre o el supuesto padre.
Muy distinto es el caso de aquellos padres que en el marco de una relación conyugal o sentimental deciden adoptar el hijo de su pareja o inscribirlo como propio por razones afectivas.
Por lo tanto, si consideramos que el 54 por ciento de los nacimientos en Chile tienen lugar fuera del matrimonio, en los próximos años podríamos esperar la repetición de situaciones como las descritas.
Por lo expuesto, solicito oficiar a la Presidenta de la República para que la urgencia del proyecto de ley que exige el consentimiento de la madre para el reconocimiento de la paternidad de los hijos de filiación no matrimonial sea calificada de “suma”.
Su artículo 1º modifica el artículo 187 del Código Civil mediante el cual se requiere la voluntad de la madre para el reconocimiento unilateral del padre de un hijo de filiación no matrimonial, manifestada verbalmente ante el Oficial del Registro Civil o por escritura pública.
El artículo 2º propone modificar el Código Penal para sancionar a quien reconozca un hijo sin el consentimiento de la madre u obtenga su autorización mediante engaño o coacción.
El proyecto fue ingresado a la Cámara de Diputados. Es insólito que todavía no lo hayamos tratado. Pido que sea enviado a la Comisión de Familia para ser estudiado con esa urgencia.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL POR TERMINAL DE BUSES DEL TRANSANTIAGO. OFICIOS.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, los vecinos del sector Nogales de Peñalolén solicitan la urgente intervención del ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , con el propósito de que exijan a la empresa Alsacia, del Transantiago, que cumpla con lo dispuesto en la ley de Medio Ambiente y de otras normas para el funcionamiento del Terminal de Buses del Transantiago, que opera desde enero de este año en avenida Las Torres.
El terminal funciona las 24 horas del día, aloja 300 buses y comparte un muro medianero con todas las viviendas del límite sur del conjunto Nogales . En el interior se realiza lavado de máquinas, carga de combustible, manutención mecánica, entre otras. Esta situación tiene desesperados a los habitantes.
Dicen que todo el día andan en el Tran-santiago y llegan a sus hogares y se encuentran con el Transantiago dentro de sus casas, porque no se puede dormir ni descansar por el ruido que no se detiene nunca; además, existe temor por el riesgo que significa que allí se expenda bencina.
Los vecinos han hecho las denuncias a la Conama, pero no han tenido respuesta hasta la fecha, salvo la exigencia de plantar algunos arbolitos, lo que ya se materializó.
Por lo expuesto, pido oficiar al ministro del Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que se sirva fiscalizar las instalaciones de ese terminal y que verifique el cumplimiento de las normas establecidas por ley para ese tipo de recintos.
Asimismo, a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para que la Conama realice una fiscalización efectiva, es decir, sin previo aviso, para medir la contaminación acústica y verificar que la empresa ya cumplió con las exigencias de la ley.
Pido enviar copia de mi intervención a las comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y a la municipalidad de Peñalolén.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo manifiestan.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, que mis primeras palabras sean de amor y no de odio.
Con esta frase tan sencilla, Jaime Guzmán Errázuriz despedía los restos del dirigente poblacional Simón Yévenes , mártir de la Unión Demócrata Independiente, UDI, asesinado en 1986 por terroristas, por creer en una sociedad democrática y libre.
Simón , cuyo accionar nos llena de orgullo, fue quien mejor representó el sentido popular de la UDI. Fue asesinado un día 2 de abril, hace 22 años en la puerta de su casa.
El 1 de abril, un día como hoy, hace 17 años, Jaime Guzmán , entonces senador de la República , caía bajo las balas asesinas de cobardes terroristas, que siguen libres y el delito continúa impune.
Recordar al senador Jaime Guzmán es traer a la memoria lo mejor de nosotros. Es recordar el origen de la UDI, sobre todo el destino al cual fuimos convocados por este amigo. Un destino que nos enseña que la UDI es un camino para servir a Chile, desde luego, con las imperfecciones humanas de las que nadie está libre.
Para mí constituye no sólo un honor, sino un orgullo tremendo, recordar, después de 17 años, la figura de quien hasta entonces era el principal líder de la Oposición.
A Jaime lo mataron porque pensaron que con su muerte terminaban con la UDI y su proyecto. Nada más lejos de la verdad. Si bien este partido es un proyecto que nació fundamentalmente a instancias de Jaime, como consecuencia de su asesinato hubo un juramento y una promesa de quienes entonces éramos parlamentarios: si bien es cierto que Jaime era insustituible, entre todos asumiríamos la tarea de intentar cubrir ese inmenso vacío que dejó en el escenario público chileno, el que colmó de talento y de una inteligencia superior.
Jaime nació en Santiago el 28 de junio de 1946. Con apenas dieciséis años ingresó a la escuela de derecho de la Universidad Católica, donde en 1968 obtuvo el grado de licenciado, con distinción máxima. En la universidad creó el movimiento gremial, corriente que ese mismo año accede a la Federación de Estudiantes de esa casa de estudios. Desde aquella época hasta hoy, la corriente gremial y el movimiento político a que dio origen, la UDI, crecen constantemente.
Orgullosos somos los depositarios del ideario de Jaime. Esperamos mantenerlo y seguir con esta idea basada en principios sencillos, pero muy nobles: un partido inspirado en la forma democrática de acceder al gobierno, claramente cristiano y aristotélico-tomista. La UDI cree, sin tapujos, en una economía abierta al mundo y considera la libertad como un elemento central en el desarrollo democrático.
Hoy, por primera vez, conmemoramos el aniversario de la muerte de Jaime en ausencia de su madre. Lo más probable es que se encuentran juntos. Si algo aprendimos de él fue su amor apasionado por Chile y por Dios.
Luego de 17 años, constatamos que el sacrificio de Jaime no ha sido en vano. La democracia se mantiene, y la UDI, su proyecto tan anhelado, sigue creciendo.
Hace algunos momentos, el diputado Felipe Salaberry recordaba que Eliecer, hijo de Simón Yévenes , hacía un símil entre Jaime y su padre: en ambas muertes los autores todavía no son descubiertos y los hechos están impunes.
Cada 29 de marzo es un día de duelo, pues conmemoramos la muerte de estos dos hermanos. Según palabras de Felipe Salaberry , Eliecer Yévenes y su familia se encuentran en paz, a pesar de la impunidad en que se encuentra el asesinato de su padre. Es importante que nuestra sociedad asuma que los asesinatos de Jaime y Simón , a la luz de nuestra justicia, no deben continuar impunes.
Todos los militantes de la UDI rendimos desde esta tribuna un sentido homenaje a la figura del amigo, del formador, del líder y del gran senador que fue Jaime Guzmán Errázuriz.
He dicho.
-Aplausos.
AGILIZACIÓN DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL DE LIRQUEN. OFICIO.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , el 16 de febrero del presente año, se quemó el hospital de Lirquén, en la comuna de Penco, que presta servicios a cerca de 50 mil habitantes. El 70 por ciento de su estructura fue destruida por las llamas. Hoy, sólo cuenta con 16 de las 40 camas de que disponía.
Los funcionarios hacen enormes esfuerzos para brindar la mejor atención dentro de lo posible, por cuanto la infraestructura y el equipamiento con que cuentan son absolutamente insuficientes. Rindo un homenaje muy sentido a cada uno de los funcionarios que laboran en ese establecimiento, por el esfuerzo que realizan día a día para prestar la mejor atención.
Hace una semana participé en una reunión en la que se informó que recién en diciembre estaría listo el diseño para el nuevo hospital de Lirquén. Eso indica que los tiempos que se está tomando el Ministerio de Salud son demasiado prolongados, lo que va en desmedro de la atención que, con urgencia, se debe prestar a los habitantes de esa localidad.
Por ello, solicito que se oficie a la ministra de Salud , con el objeto de que disponga acortar los tiempos de ejecución del diseño y construcción del nuevo establecimiento. No es posible que a punto de cumplirse dos meses del incendio, sólo estemos en vías de disponer del diseño que permitirá llamar a licitación para levantar un nuevo edificio. Hoy, los pacientes que atiende el hospital de Lirquén sólo cuentan con la buena disposición y profesionalismo de los funcionarios que allí laboran, pues -repito- la infraestructura y el equipamiento son totalmente insuficientes.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE CONCESIONES DE USO DE AGUAS Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN REGIONES DE TARAPACÁ Y DE ARICA Y PARINACOTA. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, a las comunidades de Saxamar y de Sucuma les afecta un problema relacionado con el derecho de uso aguas. En efecto, la empresa Mystique S.A. presentó un requerimiento por el cual solicita la constitución de un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo por caudales de aguas superficiales y corrientes provenientes de vertientes, sin nombre oficial, que se encuentran ubicadas en las comunas de Putre y de Camarones.
La solicitud del poblado de Saxamar, ubicado en Putre, se efectuó en noviembre, pero los comuneros sólo se enteraron de las intenciones de esta empresa tres meses después de iniciar los trámites, por lo que no les fue posible interponer un recurso de oposición, sino sólo uno de “téngase presente”.
Una situación similar ocurrió con los comuneros de la localidad de Sucuma, en Camarones; sin embargo, ellos sí lograron interponer a tiempo un recurso de oposición. Desde entonces, los dirigentes de Saxamar y de Sucuma se han movilizado y coordinado una serie de actividades para detener la acción de adueñarse de aguas que, ancestralmente, han pertenecido a comunidades aymaras.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, para que la Dirección General de Aguas informe sobre el listado oficial de personas naturales o jurídicas a las que se han otorgado concesiones de uso de aguas superficiales y/o subterráneas existentes a la fecha y período de concesión de explotación o aprovechamiento, correspondientes a las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota, durante los años 1991 y 2007.
Asimismo, pido oficiar a la ministra de Bienes Nacionales para que informe sobre el listado de regularizaciones de tierras efectuadas mediante el convenio suscrito entre dicha cartera y Conadi, en que se considere el nombre de los titulares de dichos dominios adjudicados o reconocidos en favor de personas naturales o jurídicas de las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota en dichos años.
Además, pido oficiar al director nacional de Conadi respecto del listado de personas naturales o jurídicas que han regularizado sus tierras y aguas mediante gestión directa realizada por dicha Corporación o, en su defecto, por medio de la intervención y gestión de consultoras que ejecutaron los trabajos de regularización de tierras y aguas en favor de comunidades y familias en las provincias de Parinacota y de Arica -en su calidad de indígenas o herederos- mediante los fondos de Tierras y Aguas. También pido que informe sobre el listado de solicitudes, indicando fecha de ingreso de cada una y su estado de tramitación en el período 1991-2007, correspondiente a las regiones de Tarapacá y Arica y Parinacota.
Finalmente, pido que el director nacional de Conadi informe por qué el programa de defensas ancestrales no se realizó durante 2007 en las provincias de Arica y Parinacota, qué se hizo con los fondos destinados a ese programa y, si se traspasaron a Indap, en qué se utilizaron recursos destinados a comunidades indígenas de dichas provincias.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de lo diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE CHILENOS DETENIDOS EN ARGENTINA. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, en la madrugada del viernes 28 de marzo, a eso de las cuatro de la mañana, cuatro compatriotas fueron detenidos en Mendoza, luego de una persecución en la que, según trascendidos, participaron ocho vehículos y dos motos de la policía argentina.
La versión entregada por la policía trasandina señala que en un control policial los chilenos se habrían dado a la fuga y habrían disparado contra vehículos policiales. Luego, trascendió que los chilenos se encontraban consumiendo alcohol en su vehículo y, al ser fiscalizados, huyeron y dispararon contra la policía, lo que habría justificado el gran despliegue policial para lograr su captura.
La versión entregada por nuestros compatriotas es bastante diferente. Los señores Marcelo Millahual , Cristián Lillo , Nabor Cortez y Luis Campos -ninguno de los cuales posee antecedentes en Chile; incluso más, el señor Millahual fue carabinero y habría salido de la institución con una hoja de vida intachable- relatan que se encontraban en un recinto en el que se realizaban carreras, donde fueron increpados en forma muy dura por trasandinos, al punto de que dos sujetos se acercaron de manera amenazadora al vehículo. Ante esa situación, por temor, arrancaron, pero fueron seguidos por una camioneta desde cuyo interior se efectuaron disparos. En ese sentido, es importante destacar que el vehículo chileno tiene seis impactos de bala.
Por supuesto, el miedo de esos compatriotas aumentó, debido a lo cual incrementaron la velocidad de la fuga. Al ver dos vehículos policiales atravesados en la vía, con sus balizas en funcionamiento, se detuvieron, pensando que por fin tendrían protección. En ese momento, el móvil que los perseguía impactó en la parte posterior del vehículo chileno, a causa de lo cual éste colisionó con los móviles policiales. Sin alcanzar a bajarse del auto, en forma paradójica, empezó lo peor. La policía argentina comenzó a golpearlos con bastones y, una vez esposados, continuó la masacre. Fueron llevados a la unidad policial, donde permanecieron durante casi 48 en un calabozo, sin comida ni agua.
Pues bien, en el transcurso de la investigación, no se acreditó haber encontrado arma alguna en poder de los chilenos cuando cruzaron la frontera ni tampoco en el trayecto de la huida. Asimismo, los móviles policiales no registran impactos de bala. Además, no se practicó examen alguno a esos compatriotas, a fin de determinar si tenían registro de pólvora en sus manos, y tampoco se efectuó la alcoholemia de rigor.
La policía argentina puede tener sus propios procedimientos, y el tribunal puede imputar a esos chilenos el uso de armas, aun cuando no ha sido hallada ninguna, no se ha establecido su uso ni existen balas en los vehículos policiales que justifiquen los disparos. Eso, a pesar de lo extraño de la situación, es parte de las facultades judiciales que posee dicho país. Pero lo que resulta inhumano es apalear a cuatro individuos, más aún cuando se encontraban esposados y reducidos por el personal policial necesario para operar ocho móviles y dos motos. Tampoco es humano tener a cuatro personas en un calabozo durante casi cuarenta horas sin agua ni comida. Tales hechos son atentatorios contra los derechos humanos de esos compatriotas, en circunstancias de que en 2008 se cumplen sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por todo lo indicado, pido oficiar al ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que informe de manera formal sobre la situación de esos chilenos, y que se remita copia al embajador de Argentina en Chile, para que tenga a bien informar en el mismo tenor.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ATENCIÓN A PREOCUPACIONES DE GREMIO TAXIBUSERO. OFICIO.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, deseo referirme a dos situaciones que preocupan al gremio de taxibuseros.
La primera dice relación con las horas efectivamente trabajadas por los conductores, materia fiscalizada en forma permanente por la Dirección del Trabajo.
Como sabemos, esa actividad tiene características especiales porque los conductores trabajan a porcentaje. Por lo tanto, su jornada se extiende más allá de las 45 horas semanales.
¡Que se entienda bien: el gremio de conductores prefiere ese sistema de trabajo! En atención a eso, propusieron que se computen sólo las horas efectivamente trabajadas al volante, es decir, que no se considere el tiempo de espera que permanecen en el terminal entre vuelta y vuelta.
La segunda preocupación se refiere a la regularización de la vida útil de los vehículos, materia respecto de la cual se alcanzó un acuerdo con el ex subsecretario de Transportes , señor Danilo Núñez , que consistía en el establecimiento de una política gradual de renovación de las máquinas. En efecto, existía un acuerdo consistente en que los taxibuses de los años 1987 y 1988 se renovarían al 31 de mayo de 2010; los de 1989, 1990 y 1991, al 31 de mayo de 2011, y, a partir de 2012, comenzaría a regir el retiro de todos los taxibuses con veinte años de vida útil. Es decir, se trataba de una transición razonable que cautelaba el interés público y, también, el de las personas que viven de esa actividad.
El problema es que hoy existe otra autoridad en la Subsecretaría de Transportes, lo que exige volver a recorrer el camino transitado por el gremio. Eso inquieta a dueños y conductores, pues, de no existir una respuesta favorable al acuerdo ya logrado, las primeras máquinas en salir de circulación serían las de 1987 y 1988, situación que se produciría en mayo de este año.
Por lo tanto, es del todo razonable atender con prontitud esa situación, pues está en riesgo la actividad que realizan muchos microempresarios cuya única fuente de ingreso son sus vehículos. Una cantidad importante de ellos son propietarios de una sola máquina y, por lo tanto, son dueños y conductores de su vehículo, circunstancia que obliga a estudiar la realidad del sector con mucha mayor profundidad y prudencia, más aún por los efectos laborales que afectarían a personas que, como dije, tienen como única fuente de ingreso esa actividad.
Por ese motivo, pido oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para transmitir a la subsecretaria de Transportes la preocupación descrita y pedir, cuando corresponda, la incorporación de esos aspectos en la legislación respectiva y, por lo tanto, dar una señal clara de respaldo a lo ya obtenido por el gremio que no alcanzó a formalizarse con el anterior subsecretario.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CHILOÉ. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo correspondiente al Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hace algunos días, el nuevo ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar , visitó la provincia de Chiloé durante dos días y medio. A mi juicio, una visita bastante inútil. Intentó, con una campaña publicitaria, seguir convenciendo a la gente de Chiloé acerca de las “bondades” del famoso “Plan Chiloé,” puesto a disposición por el Gobierno en compensación por la negativa a construir la gran obra que Chiloé necesita: el puente sobre el Canal de Chacao.
El señor ministro sabe que deben responder por los ofrecimientos que se hicieron. No basta una visita; no basta un simple recorrido por las comunas, reuniéndose con los alcaldes y con los mismos personajes de siempre; no basta con llenar las paredes, los árboles o lo que sea, de posters que hablen sobre las posibles bondades de un plan de esta naturaleza. ¡Hay que hacer las obras! ¡Ejecutarlas!
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al señor ministro de Obras Públicas para que, lo antes posible, dé a conocer la construcción del puente sobre el canal Dalcahue -obra prometida por este gobierno-, pero con recursos públicos, porque no señaló nada de eso. Todo el mundo esperaba que dijera algo al respecto, pero, repito, no expresó nada. Entonces, que manifieste de una vez que ese puente se va a construir con recursos públicos, porque de esa manera entiende la gente, en forma concreta, no con piruetas.
Además, que diga efectivamente que se va a construir la doble vía que requieren las carreteras de Chiloé, lo que también se pro- metió como compensación y ahora nadie se acuerda de ello, salvo este parlamentario. ¡Que el señor ministro responda cuándo van a comenzar esas obras!
Asimismo, solicito que se remita un oficio al ministro del Interior , con el objeto de que ordene al intendente -eso también se prometió- que, con los recursos regionales disponibles, desarrolle un plan especial para las islas situadas al interior del archipiélago -frente a Quemchi, a Achao, a Queilen y a Quellón- que son alrededor de veinte y tantas, y necesitan con urgencia una atención especial para mejoramiento de la calidad de vida de las personas que allí viven.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Jaramillo , Martínez y de quien preside.
REPRESENTACIÓN DE LAS ETNIAS KAWASHKAR Y YAGÁN EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO INDÍGENA. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , quiero hacer una reivindicación y reiterar una solicitud en nombre de los pueblos canoeros australes, de las etnias yagán y kawashkar, que si bien su población en términos genéricos no es muy significativa, son parte de nuestra historia, diversidad cultural y patrimonio como país. Hoy esos pueblos están en peligro de extinción. Por ello, resulta imperioso incorporar sus necesidades en el trabajo que realiza la Conadi, específicamente, que puedan contar con representación, con voz, en el Consejo Nacional Indígena de dicha Corporación.
Este tema fue planteado ya hace un par de años y, de hecho, cuando uno lee las recomendaciones de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, en la página 32, letra e), en cuanto a las propuestas referidas a los pueblos en riesgo de extinción, es decir, los kawashkar y yagán, se insta a adoptar medidas necesarias para asegurar su supervivencia. El hecho de que ellos puedan tener voz en este Consejo, donde se determinan medidas, programas, políticas para el mundo indígena, va a ser relevante para dar cumplimiento a ese documento suscrito por el Presidente de la República de entonces y entregado también a las comunidades.
Quiero hacer un poco de historia, porque a veces nos olvidamos de lo sucedido.
En el ordinario Nº 101151, de 25 de mayo de 2004, el subsecretario de Mideplan solicitó al intendente regional de la época su colaboración para elegir a un candidato representante de las etnias canoeras australes, a fin de que el Presidente de la República lo designe ante el consejo nacional de la Conadi. Fue justamente la secretaría ejecutiva del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes que, en sesión ordinaria Nº 11, nombró, por votación unánime, a Juan Carlos Tonko Paterito como la persona a quien el intendente propondría al ministro de Planificación y éste, a su vez, al Presidente de la República para los cargos que él puede designar en el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena.
En el ordinario Nº 679, de 4 de junio de 2004, la intendenta subrogante en ese momento envió esa propuesta al subsecretario de Mideplan.
Uno entiende que desde esa fecha hasta hoy ha habido varios cambios de autoridades, incluso de gobierno; pero uno debe volver a poner sobre la mesa la urgente necesidad de tomar en cuenta a estos pueblos -que cada vez cuentan con menos población- y rescatar su lengua; si no tomamos acciones inmediatas, perderemos parte de la historia del país.
Por lo tanto, la necesidad de entregar este espacio que, además, fue comprometido a los representantes de las etnias kawashkar y yagán, sigue vigente.
Por lo expuesto, solicito que se oficie a la ministra de Mideplan y al ministro secretario general de la Presidencia para que puedan revisar esta situación y tomar aquellas medidas que aseguren la participación y representación de las etnias canoeras australes en el consejo nacional de la Conadi. Ello, finalmente, va a permitir que tengan voz y accedan a un espacio donde hoy, por la vía de la elección -que es como se escogen a otros consejeros-, jamás podrían lograrlo, porque, en términos numéricos, su población y quienes votan para elegir a sus representantes, son mucho menos. Aquí está pendiente un compromiso no sólo con los representantes de esas etnias sino también -insisto- con nuestro patrimonio cultural, con la historia del país.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará los oficios solicitado por su señoría, con la adhesión unánime de los diputados que así lo indican.
MITIGACIÓN DE EFECTOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SAN JOAQUÍN, MACUL Y LA GRANJA. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, durante la semana distrital y en el ejercicio de la labor fiscalizadora que me compete, recorrí las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja que componen el distrito Nº 25 que represento.
Durante mi visita a las ferias de esas comunas, esta vez para entregar personalmente a la ciudadanía que represento mi cuenta anual, acción que realizo desde que soy diputada , supe de las quejas y del descontento de los vecinos que viven en avenida Las Industrias, entre Carlos Valdovinos y alcalde Pedro Alarcón , por los reiterados incumplimientos en los trabajos de remodelación vial y por las actividades invasivas en las que incurren quienes realizan esas obras de gran envergadura. Las molestias ocasionadas por la naturaleza de los trabajos, la cantidad de polvo en suspensión, la contaminación acústica y, sobre todo, la falta de fiscalización y de seguridad vial en las calles aludidas, se han transformado en graves dificultades para los vecinos y sus familias, principalmente de las comunas de San Joaquín y la Granja.
Sabemos que esas molestias son el costo del progreso, pero precisamente, porque se trata de progreso, los trabajos en comunas densamente pobladas deben realizarse y ajustarse a mayores exigencias normativas; por lo tanto, en los privados encargados de ejecutar esas obras viales con financiamiento público siempre deben imperar el máximo celo profesional y la mayor preocupación, acciones propias de los que trabajan en pos de un bien particular. Me refiero a los trabajos del acceso sur a Santiago, que en su recorrido atraviesa las comunas de San Joaquín y La Granja.
Por otra parte, los habitantes de la población Sumar, en San Joaquín, se sienten inseguros por los problemas de delincuencia. Los vecinos de La Granja también están preocupados, porque las medidas de seguridad ciudadana no dan los resultados esperados.
La seguridad ciudadana es una responsabilidad compartida; sabemos que la buena convivencia y disposición de cada ciudadano y de cada ciudadana no se puede regular por ley, pero profundizar lazos de compromiso social y de colaboración con los vecinos debe ser un trabajo permanente.
Es nuestro deber exigir a nuestras autoridades más vigilancia y más calidad en la ejecución de las tareas de seguridad vial y de seguridad ciudadana.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que remita la información precisa de todas las medidas de seguridad y de fiscalización adoptadas para mitigar las molestias que están ocasionando las obras viales en avenida Las Industrias y los trabajos del acceso sur a Santiago, que afectan a las comunas de San Joaquín y La Granja.
Asimismo, pido que se oficie al ministro del Interior y al subsecretario de Carabineros para que informen sobre estrategias para fortalecer la seguridad ciudadana en esas mismas comunas.
Estoy convencida de que mejorando creativamente los procesos de información y de comunicación podremos salir adelante.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE POSTULANTES A LOS PROGRAMAS DE EXONERADOS POLÍTICOS. OFICIO.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo que resta al Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, deseo dar a conocer la profunda preocupación causada por el cierre del plazo para la recepción de documentos para postular a los beneficios de los exonerados políticos. Venció ayer, lamentablemente, muchos no alcanzaron a presentar toda la documentación. Pero la demora tiene justificación: cada vez les exigen más documentos, y algunos se han perdido en la Oficina del Programa de Reconocimiento de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior . Esto lo he palpado personalmente y por eso estoy trabajando en esta materia en mis oficinas instaladas en el distrito 54, que represento en la Cámara.
Hace unos días fueron rechazados 100 documentos que presentaron varios exonerados. Se les pidió que reiteraran sus peticiones con otros antecedentes, para lo que tendrían plazo hasta fines de abril. Sin embargo, hoy día, cuando fueron a realizar trámite pertinente, se encontraron con que el plazo está vencido.
Por lo tanto, pido que se oficie con urgencia al ministro del Interior para que se extienda ese plazo, porque la demora no puede achacársele a los exonerados, sino que es producto de los trámites burocráticos de esa oficina del Ministerio del Interior. Lo digo con mucha fuerza, porque he sido testigo de cómo se ha maltratado por muchos años a quienes tienen el derecho a recibir esa pensión solidaria que les otorgó el Gobierno.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de quienes así lo indican.
OTORGAMIENTO DE BENEFICIO A FAMILIA DEL SECTOR DE HUILO HUILO. OFICIOS.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en uno de los hermosos parajes de la comuna de Panguipulli, en la localidad de Huilo Huilo, cerca de Puerto Fuy, una familia está viviendo una situación bastante grave y triste. La familia Ovando ha ocupado durante toda una vida un sitio en el interior de un fundo de miles de hectáreas que posee un empresario de la zona. Este sitio, de algunos metros cuadrados, le causa problemas a ese empresario, que es dueño de miles de hectáreas. Este señor ha logrado deshacerse de la familia Ovando por intermedio de los tribunales, donde la gente modesta no tiene posibilidad alguna de defenderse para que no la expulsen del lugar donde siempre ha vivido.
La familia Ovando ha recurrido a las distintas autoridades de la localidad sin tener, por supuesto, respuesta alguna, la que debería llegar del propietario para adquirir un sitio en otro lugar. Los dueños son gente inmensamente millonaria; prácticamente son los propietarios de la hermosa cordillera de esa zona, que es usada para el turismo; pero no por eso van a maltratar a quienes han vivido siempre ese sitio al interior del fundo, pero como no tiene los papeles, porque así era la historia de nuestros antepasados, los tribunales de justicia han dispuesto su expulsión.
La idea es que el Ministerio del Interior aplace el desalojo hasta llegar a una conversación que sensibilice al propietario del fundo, a este señor que expulsa a la familia Ovando , -nadie sabe cómo llegó a tener su actual propiedad; ese es un asunto muy privado- y les entregue algún beneficio a quienes han vivido toda su vida en ese sitio.
Por lo tanto, pido que se oficie de manera urgente al ministro del Interior, para que retarde lo más posible, dentro de la legalidad vigente, la entrega de la fuerza pública para lanzar a la calle a la familia Ovando del sitio donde siempre ha vivido.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, no podemos oficiar al ministro del Interior pidiéndole que retarde una acción judicial que debe cumplir Carabineros. Seguramente su señoría pretende que el Ministerio del Interior tome conocimiento de la situación con el propósito de que esa familia no sea sacada del sitio en cuestión.
Recuerdo a su señoría que de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política, no podemos impedir que las policías cumplan un fallo del Poder Judicial .
Con todo, entiendo que el interés de su señoría es que la familia Ovando tenga un tratamiento digno y que el Estado se preocupe de su situación.
La Mesa sugiere que copia de su intervención se envíe a la ministra de Bienes Nacionales , con el propósito de que busque una solución alternativa.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la idea es que en el plazo que media entre la orden del tribunal y el cúmplase se realicen las gestiones pertinente dentro de ese plazo para que esa gente no sea lanzada a la calle.
El señor ULLOA ( vicepresidente ).-
Señor diputado , ha quedado muy claro.
Reitero, la instrucción del Poder Judicial será cumplida, según lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental.
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , José Pérez y de quien habla.
EXENCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS. OFICIO.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, pido que se oficie al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que el programa de pavimentación participativa considere a las poblaciones constituidas con aquella gente más pobre de la sociedad, de los últimos quintiles, compuestas por familias cercanas a la indigencia y que, por ende, no pueden participar en el citado beneficio.
La idea es que a los habitantes de esas poblaciones, en mi caso particular, de las comunas de Panguipulli, Paillaco y La Unión se les exima de contribuir para la pavimentación de sus calles, dado que no tienen los medios. Se trata de gente que vive de los programas de cesantía que otorga el Gobierno. Se trata de familias muy pobres, pero que también tiene el derecho, en un país que crece, a que sus calles, por muy mínimos que sean los lugares donde viven, se pavimenten.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL DE LA UNIÓN, Y TRASPASO DE HOSPITAL DE PANGUIPULLI AL SERVICIO DE SALUD. OFICIO.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Salud para que me dé a conocer en qué estado se encuentran los estudios del hospital que se construiría en la capital de la provincia de Ranco, La Unión, y en qué situación se encuentra el actual hospital privado de Panguipulli, que las religiosas que lo administraban dieron la oportunidad a la ciudadanía para que fuera administrado por el servicio de salud respectivo. Es decir, ellas entregaron ese hospital al Estado para que pudiese competir en mejor forma y otorgase una mejor calidad de salud a la población de ese lugar, ya que no tiene mayores beneficios como privado.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PENSIÓN SOLIDARIA A RECHAZADOS EN PROGRAMA DE EXONERADOS POLÍTICOS. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, también quiero referirme al tema de los exonerados políticos, pero en relación con la tercera ley, con vigencia entre el 1 de julio de 2003 y vence el 30 de junio de 2004, plazo en el cual los interesados podían presentar sus solicitudes. La ley no establece un plazo final para que esa gente agregue los antecedentes que solicita el Programa de Exonerados, dependiente del Ministerio del Interior. Más aún, a la fecha hay 6.000 solicitudes pendientes de revisión. Por consiguiente, se supone que a muchos de los peticionarios de esas 6.000 solicitudes pendientes de revisar les van a pedir antecedentes, los que no podrían entregar, de acuerdo con lo dicho por nuestro estimado colega Enrique Jaramillo .
Reitero, la ley no fija un plazo para ese trámite, por lo que la gente puede seguir entregando los antecedentes que se les solicitan. De lo contrario, no estaríamos cumpliendo con lo que establece claramente esa norma.
Según la información que se maneja, cerca de 100 mil de los 155 mil exonerados o postulantes a la tercera ley no califican para el beneficio, porque no serían exonerados. No obstante, esa gente tampoco ha recibido información oficial del Programa de Exonerados, dependiente del Ministerio del Interior, que le dé a conocer las razones por la que no recibirán el beneficio.
Por otra parte, el resto de las personas que son acreedoras de ese beneficio han sido víctimas de una larga tramitación de más de cuatro años y medio. En algunos casos se les han pedido una, dos y tres veces los mismos antecedentes. Hablamos de personas de 70, 80 y más años de edad. Además, muchos han fallecido esperando este beneficio.
Por consiguiente, solicito oficiar al ministro del Interior, con copia al director nacional del INP, a fin de que instruya a los responsables del Programa de Exonerados que envíen al INP la base de datos de los casi 100 mil solicitantes que probablemente serán rechazados por no ser exonerados; para que, en lo posible, como se trata de personas de edad muy avanzada y de un nivel de pobreza muy grande, puedan ser beneficiadas con la llamada pensión solidaria.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo y la de quien habla.
PERMANENCIA DE RETÉN EN SECTOR DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES. OFICIOS.
El señor PÉREZ.-
En segundo lugar, al norponiente de la ciudad de Los Ángeles, lugar en el que habita una gran población, se ubica el retén René Sepúlveda Parraguez , sector Santiago Bueras . Su presencia evita que los delincuentes hagan su agosto en esa área. No obstante, se ha comentado que será trasladado a un extremo de la ciudad, lo que provocaría un daño tremendo a esa gran cantidad de pobladores.
Por consiguiente, solicito oficiar al ministro del Interior y al general director de Carabineros , con el objeto de que se mantenga en su lugar el retén a que he hecho referencia, que permite a esa gente vivir con un poco más de tranquilidad. Así lo han solicitado todos los dirigentes de las juntas de vecinos del sector norponiente de la ciudad de Los Ángeles. Sería muy grave que no se accediera a esta petición, porque, como dije, esa numerosa población quedaría en el desamparo.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.38 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que adecua la legislación interna a las observaciones y sugerencias efectuadas a Chile por la Ocde para implementar la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. (boletín Nº 5782-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo es adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, en la Primera y Segunda Fase de Evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
I. ANTECEDENTES.
Uno de los objetivos de la Ocde es combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales, cuyos efectos repercuten tanto en el ámbito político como en el surgimiento de distorsiones en la competitividad internacional. En tal entendido, sus países miembros adoptaron en el año 1997 la “Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, lo que también hicieron otros cinco países no miembros: Argentina, Brasil , Bulgaria, Chile y la República Eslovaca.
Entre los fundamentos de la Convención se destaca que “el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluido el comercio y las inversiones, que da origen a serias complicaciones de carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales”. Asimismo, reconoce el rol de los Gobiernos en la prevención de tentativas de cohecho de parte de individuos y empresas en transacciones comerciales internacionales.
Chile firmó, el 17 de diciembre de 1997, la Convención de la Ocde para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, y depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de la Ocde el 18 de abril de 2001.
El 11 de octubre de 2001, se envió a ese Congreso Nacional el Mensaje Nº 54-345 de S.E. el Presidente de la República , con el cual se iniciaba un proyecto de ley que adecuaba la legislación interna para implementar la citada Convención, con el objeto de incorporar un nuevo tipo penal destinado a sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
El 8 de octubre de 2002 se publicó en el Diario Oficial la ley que implementó la Convención -la ley Nº 19.829- la cual, con el objeto de cumplir con las obligaciones de la misma, modificó el Código Penal incorporando el artículo 250 bis A, que sanciona el delito de cohecho de un funcionario público extranjero en transacciones comerciales internacionales, y el artículo 250 bis B, que define al funcionario público extranjero.
II. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONVENCIÓN.
La referida Convención, en su Artículo 12, establece que las Partes cooperarán para aplicar un Programa de Seguimiento Sistemático que vele y promueva la plena aplicación de la misma. Esa labor es realizada dentro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Ocde.
Para lo anterior este Grupo de Trabajo ha sido comisionado por las Partes para llevar a cabo un Programa de Seguimiento, que conlleva un sistema de auto evaluación de los Estados Miembros.
Este proceso de auto evaluación se compone de dos Fases.
La primera de ellas está destinada a valorar si los textos legales adoptados por los Estados Miembros cumplen los estándares de la Convención. Esta Fase importa dar respuesta a un Cuestionario Preliminar que aprecia cómo se ha abordado la implementación de la Convención por los mismos y concluye con la adopción de un Informe por parte del Grupo de Trabajo, con las observaciones y recomendaciones respectivas al país miembro.
La Segunda Fase de la evaluación se dirige a verificar si un país está aplicando efectivamente la Convención y la legislación adoptada en la materia. Se compone fundamentalmente de un Cuestionario Estándar que valora la aplicación práctica de la Convención que debe ser respondido por el país evaluado, y por una Visita in Situ al mismo.
III. PRIMERA FASE DE LA EVALUACIÓN DE CHILE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS ENTRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (ADECUADAS A LA LEGISLACIÓN INTERNA).
El proceso de evaluación a Chile, en la Primera Fase, para verificar el cumplimiento de las normas de la Convención, se inició en el mes de febrero de 2003.
Para dar respuesta al Cuestionario de la Primera Fase se constituyó un Grupo Nacional de Expertos Anticorrupción coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y conformado por representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Justicia, del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado. Dichas instituciones fueron convocadas por estar directamente vinculadas con la implementación de la Convención.
La Primera Fase de la evaluación efectuada a Chile fue concluida durante los días 21 al 24 de octubre de 2003, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), en París.
En esa oportunidad, el Grupo de Trabajo de la Ocde sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales, emitió un Informe a nuestro país estimando que -si bien se había dado cumplimiento a la exigencia general de la Convención para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, al establecer Chile en su legislación interna el delito de cohecho al funcionario público extranjero- existían ciertas deficiencias en la legislación relativas a los elementos del delito, la responsabilidad de las personas jurídicas, el grado de las penas aplicables, la jurisdicción en razón del territorio y de la nacionalidad, elementos todos que serían revisados durante la Segunda Fase de la Evaluación.
IV. SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE CHILE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DE LA LEGISLACIÓN INTERNA ADOPTADA)
El proceso de la Segunda Fase se inició en noviembre de 2006, con el envío por parte de Chile a las respuestas al Cuestionario Estándar, a un Cuestionario Adicional y continuó con la Visita in Situ que tuvo lugar entre el 26 al 30 de marzo de 2007.
Es necesario destacar que con ocasión de esta Visita in Situ, el equipo evaluador, en un informe preliminar, reiteró las observaciones y requerimientos efectuados en la Primera Fase de la evaluación.
La culminación del proceso de evaluación de Chile en la Segunda Fase se realizó en octubre de 2007. En dicha oportunidad el Grupo de Trabajo expresó su seria preocupación porque Chile no ha adoptado medidas para tratar las recomendaciones de la Primera Fase, relativas al delito de cohecho extranjero, responsabilidad de las personas jurídicas, sanciones, jurisdicción y secreto bancario. En tal sentido recomendó que Chile tomara prontas medidas para lograr la total conformidad de su normativa con los artículos 1, 2 3, 4 y 9 de la Convención. Conforme a lo anterior se definió que el Grupo de Trabajo efectuaría una revisión adicional excepcional de la legislación chilena, (denominada fase 1 bis) en el plazo de un año. Sobre la base de esa revisión se decidirá si además conducirá una evaluación suplementaria in situ (fase 2 bis) a la luz de los informes que se entreguen por las autoridades chilenas.
V. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS.
Las observaciones específicas que implican modificaciones de naturaleza legal dicen relación con el tipo penal, la responsabilidad de las personas jurídicas, las sanciones del tipo en su vínculo con la extradición y, finalmente, la jurisdicción, todas las cuales se pasan a explicitar.
VI. EL TIPO PENAL.
El Grupo de Trabajo de la Ocde hizo una serie de observaciones respecto de la implementación por Chile del tipo penal contenido en el artículo 250 bis A del Código Penal, las que fueron reiteradas en la Visita in Situ de la Fase II. Ellas son:
1. Chile implementó el articulado de la Convención en forma restrictiva, al establecer en el artículo 250 bis A, inciso primero, del Código Penal, sólo la figura de “ofrecer un beneficio”, en circunstancias que la Convención solicita sancionar las figuras de “ofrecer, prometer y dar”, conforme se desprende del artículo 1º, Párrafo 1º de esta última.
Nuestro país argumentó en este proceso de evaluación que la expresión “ofrecer”, no significaba un tipo penal restringido, ya que el acto de ofrecer es previo al “dar”, y en consecuencia ésta última acción se encuentra tipificada. Por otra parte, se indicó que “ofrecer” es sinónimo de “prometer” en el idioma español. Además, se hizo presente que todo beneficio era susceptible de avaluación económica.
El Grupo de Trabajo de la Ocde insistió en hacer presente que la Convención establecía claramente los tres verbos rectores. Particularmente, se hizo hincapié en que se dejaba sin sancionar la figura de “dar”, en aquellos casos que el funcionario público extranjero solicita o recibe concretamente un beneficio, sin que haya operado una oferta previa. Finalmente, se dieron ejemplos de beneficios en los que no existía un carácter económico.
Como consecuencia de lo anterior, el Informe Final del Grupo de Trabajo de la Ocde planteó la Recomendación de que, considerando la ausencia de jurisprudencia en la materia, Chile debía modificar el tipo descrito en el Código Penal para este delito, incluyendo los tres actos típicos, dar, prometer y ofrecer e, igualmente, se le encareció modificar la norma en el sentido que el beneficio ofrecido no se limite a los aspectos económicos.
2. En adición, se manifestó por el Grupo de Trabajo que Chile había efectuado una restricción en el tipo penal al circunscribir los beneficios solicitados a los de carácter económico, en circunstancias que la Convención en el artículo 1º, Párrafo 1º, se refiere a beneficios económicos o de otra clase.
3. Asimismo, se indicó que la Convención, en el indicado artículo 1º, requiere que se trate de obtener -por quien efectúa el cohecho- una ventaja “indebida”, aspecto que en el caso del delito establecido en la legislación penal chilena no es claro, ya que no se reflejó ese elemento en el tipo penal específico.
4. También se manifestó que la expresión incluida en el tipo penal relativa a obtener un negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales era limitativa, toda vez que el delito de cohecho puede producirse en transacciones internacionales que pueden no tener el carácter de comerciales. Por eso, se sugirió excluir el concepto de “comerciales”.
En consecuencia, el presente proyecto de ley tiene por objeto acoger las referidas observaciones al artículo 250 bis A del Código Penal, inciso primero, haciendo, además, los correspondientes ajustes a las otras formas de cohecho contempladas en el Libro II, Título V, Párrafo 9º del Código Penal.
VII. NORMAS ASOCIADAS AL TIPO PENAL.
Se planteó, además, el punto relativo al artículo 250 bis B, que contiene para los efectos del tipo penal antes descrito la definición de funcionario público extranjero, y que fuera tomada del artículo 1, Párrafo 4º, de la Convención. Se ha señalado que la referida definición no comprende todos los elementos de la Convención, porque en lo relativo a la empresa pública, se limitó su concepción al instituirla como “empresa de servicio público”. En consecuencia, se sugiere se modifique la normativa en esta materia.
Por ello, se introduce una modificación respecto al concepto de empresa de servicio público.
VIII. LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Por otra parte, la Convención de la Ocde establece, en su artículo 2°, que “cada Parte adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con sus principios legales, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas en los actos de cohecho a un funcionario público extranjero”. Además, el artículo 3º, Párrafo 2º, estipula lo siguiente: “Si, dentro del ordenamiento jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no fuere aplicable a las personas jurídicas, esa Parte deberá proceder de modo que se les apliquen sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas de carácter no penal, incluidas sanciones pecuniarias, en caso de cohecho a funcionarios públicos extranjeros”.
Durante la citada Primera Fase se estimó por parte del Grupo de Trabajo, que Chile no estaba dando adecuado cumplimiento a la responsabilidad de las personas jurídicas, conforme a lo que dispone la Convención en el citado artículo 3º, Párrafo 2º, que establece que si no es posible conforme al ordenamiento jurídico del país imponer responsabilidad penal para las mismas, sí se les deben aplicar sanciones “eficaces, proporcionadas y disuasivas”.
En particular, el Grupo de Trabajo sugirió las medidas de disolución de la sociedad y, además, multas específicas.
Sobre este punto, vale la pena recordar que en el citado Mensaje Nº 54-345, que remitió el proyecto de ley para la adecuación de la ley penal chilena, destinada a establecer el tipo penal del artículo 250 bis A, se señaló que si bien, tradicionalmente, se ha considerado que la persona moral no puede ser sujeto activo de un delito ha emergido una tendencia, en los últimos años, en los países desarrollados, en orden a reconocer la responsabilidad de las personas jurídicas. Es cada vez más frecuente, además, en los tratados internacionales, observar la determinación a establecer responsabilidad para estos entes jurídicos.
Se observaba, asimismo, en dicho Mensaje, que el análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas era relevante desde el punto de vista social y criminológico, ya que la delincuencia cometida por las personas jurídicas ha crecido en términos cualitativos y cuantitativos en los últimos años.
Efectivamente, las estadísticas avalan que los principales delitos en los cuales se ven involucradas las personas jurídicas en el mundo son, entre otros, los delitos contra el medio ambiente, los delitos económicos, el lavado de activos, la evasión tributaria, la corrupción pública y la obstrucción a la justicia, todos los cuales producen un impacto social profundo, frecuentemente, mucho mayor al que resulta del actuar de personas naturales.
Sobre el particular, se encuentra en actual tramitación ante este Congreso Nacional un Proyecto de Ley (Boletín 4426-07) que Autoriza el Levantamiento del Secreto Bancario en Investigaciones de Lavado de Activos , al cual se le efectuaron indicaciones por el Mensaje 136-355, de 30 de abril de 2007. Esta indicación sustituye el encabezado y el texto íntegro del referido Proyecto de Ley, por “Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (Boletín Nº 4426-07). El mismo, en su artículo 1º, introduce diversas modificaciones a la citada ley 19.913, agregándole, en su numeral 13, diversos artículos nuevos, entre ellos un nuevo artículo 39 que establece responsabilidad penal para las personas jurídicas de derecho privado, cuyos dueños, controladores, responsables, representantes o administradores hayan sido condenados por alguno de los delitos comprendidos en los Párrafos 4, 5, 6 y 9 del Título V del Libro II del Código Penal -entre los que se incluye el cohecho al funcionario público extranjero. En dicho proyecto se establece que esas personas podrán ser sancionadas con medidas de suspensión temporal, total o parcial de la actividad de la empresa, disolución de la sociedad o cancelación de la personalidad jurídica, multa a beneficio fiscal, prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios y pérdida de beneficios fiscales.
En consecuencia, dicho proyecto de ley se ajusta a las observaciones de la Ocde en materia del cohecho al funcionario público extranjero.
IX. LAS SANCIONES Y LA EXTRADICIÓN.
En otro orden de consideraciones, la Convención de la Ocde establece, en su artículo 3°, Párrafo 1º, lo siguiente: “El cohecho a un funcionario público será sancionado con penas de carácter criminal eficaces, proporcionadas y disuasivas. El rango de las sanciones será comparable a las aplicadas al cohecho a funcionarios públicos de esa Parte e incluirán, cuando se trate de personas naturales, las penas privativas de libertad suficientes para permitir una eficaz asistencia legal mutua y extradición”.
El artículo 250 bis A del Código Penal de Chile, que estableció el tipo penal que nos ocupa, sanciona a quien ofrece una dádiva con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años), e inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado.
En la evaluación que el Grupo de Trabajo de la Ocde realizó respecto a las sanciones con que Chile castigaba el delito de cohecho a un funcionario público extranjero, se consideró que su nivel era bajo, ya que oscilan entre 61 días a 3 años. Esta pena, conforme a las recomendaciones de la Ocde, no cumple con los estándares de la Convención, según las cuales las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas. En adición, se constató que, bajo el nuevo proceso penal, Chile no puede solicitar una extradición por esta figura, ya que, según el artículo 431 del Código Procesal Penal, ella sólo es procedente respecto de delitos que tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año.
Igualmente, se recomendó modificar la forma de fijar las multas, que en la actualidad como máximo es el doble del beneficio económico, particularmente, para el caso en que el beneficio no tuviere un carácter económico.
En consecuencia, se propone aumentar el nivel de sanciones del tipo penal del artículo 250 bis A del Código Penal.
X. LA JURISDICCIÓN.
El artículo 4, Párrafo 1º, de la Convención, dispone que cada Parte adoptará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho a un funcionario público extranjero cuando el delito sea cometido, parcial o totalmente, dentro de su territorio. Adicionalmente, el Párrafo 2º, establece que cada Parte que tenga jurisdicción para enjuiciar a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero adoptará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, de acuerdo con los mismos principios.
El Grupo de Trabajo de la Ocde señaló que ciertas acciones del tipo penal podrían dar lugar a jurisdicción territorial, pero como el elemento establecido en el tipo chileno es “ofrecer” y no la “promesa de” o el “dar” un beneficio, puede darse el caso en que si la oferta es efectuada fuera de Chile, nuestro país no podría establecer esa jurisdicción. Suplementariamente, se indicó en relación con los delitos que producen daño o efecto en Chile, que no existe jurisprudencia que avale que Chile ejercerá jurisdicción, ya que no obstante que en la doctrina ha ido ganando opinión el concepto de ubicuidad, esta tesis sólo se verifica en la literatura.
En lo relativo a la jurisdicción por causa de nacionalidad, se subrayó que las leyes chilenas que permiten ejercer jurisdicción extraterritorial, contenidas en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, son acotadas, ya que se limitan a listar una serie de delitos, entre los cuales no se incluye el cohecho a funcionarios públicos extranjeros.
Por ello, se concluyó, que en vista de la limitada jurisdicción territorial, Chile no cumplía el requisito del artículo 4.1 de la Convención, cuando el delito es cometido “sólo en parte” en el territorio chileno, por lo que se le encareció examinar la deficiencia en esta materia. A la vez se expresó que se revisaría la aplicación de la jurisdicción por nacionalidad, durante la Segunda Fase, debido a la aparente inhabilidad para asumir competencia por parte de los tribunales chilenos respecto de los chilenos que cometen este delito en el extranjero.
En materia de jurisdicción, tanto en el contexto de esta Convención como en otros instrumentos internacionales de los cuales Chile es Parte, efectivamente, se constata que las bases son limitadas. En el caso específico del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, es claro que existe jurisdicción territorial cuando todo el acto típico se lleva a cabo en el territorio, pero no cuando parte de él se produce en el mismo. Nuestro país tiene jurisdicción cuando el delito comienza en Chile, pero su normativa no cubre la situación en que el delito comienza en el exterior y produce efectos en el territorio nacional.
En materias de jurisdicción por nacionalidad, el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 6º, que regula los casos en que los tribunales chilenos poseen jurisdicción respecto de delitos cometidos en el exterior, sólo la admite respecto de determinados delitos, entre los cuales no se cuenta específicamente el del cohecho al funcionario público extranjero, a menos que haya sido cometido por otro funcionario público.
Por otra parte, se cuenta con la norma del artículo 6º Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales, que establece jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias, la que se estima que podría ser considerada una base de jurisdicción por nacionalidad, pero respecto de la cual no existe jurisprudencia que pueda avalar esa hipótesis, a la vez que legalmente carece de suficiente desarrollo.
El presente proyecto de ley propone acoger las referidas observaciones, incorporando modificaciones al artículo 6º N° 2 del Código Orgánico de Tribunales.
XI. CONSIDERACIONES FINALES.
En consecuencia, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Chile en materia de Cohecho Internacional, así como la circunstancia antedicha de que Chile será objeto de una Fase I Bis de Evaluación de la Convención para Chile a culminar en octubre del presente año, oportunidad en que será necesario que estas modificaciones se encuentren en curso, se remite el presente proyecto de ley, que propone acoger las referidas observaciones, incorporando las modificaciones legales que se indican.
Finalmente, se debe señalar, como un elemento adicional, la Decisión del Consejo de la Ocde, que para que Chile pueda adherirse a la Ocde se debe proceder al total cumplimiento de las normas de la Convención, conforme se indica en el denominado documento “Roadmap for the accession of Chile to the Oecd Convention” que contiene la Hoja de ruta para el acceso de Chile a la Ocde.
Por las razones expuestas, el Gobierno estima de la más alta importancia otorgar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Convención de la Ocde y efectuar las adecuaciones legislativas pertinentes.
Por lo tanto, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) En el artículo 247 bis, sustitúyese la expresión “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”; y la expresión “multa del tanto al triplo del beneficio obtenido” por “multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o, en el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, con multa de 100 a 1000 UTM.”
2) En el artículo 248, sustitúyese la expresión “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”; y la expresión “multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados” por “multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados o, en el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, con multa de 100 a 500 UTM”.
3) En el artículo 248 bis, inciso primero, sustitúyese la expresión “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”; y la expresión “multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado” por “multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado o, en el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, con multa de 100 a 1000 UTM”.
4) En el artículo 249, sustitúyese la expresión “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”; y la expresión “multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado” por “multa del tanto al triplo del beneficio solicitado o aceptado o, en el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, con multa de 100 a 1000 UTM.”
5) En el artículo 250, inciso primero, sustitúyese la expresión “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”.
6) En el artículo 250 bis A, inciso primero, sustitúyese la oración “El que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis” por la siguiente: “El que ofreciere, prometiere o diere, a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de transacciones internacionales, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, de multa e inhabilitación establecida en el inciso primero del artículo 248 bis”.
7) En el artículo 250 bis B, sustitúyense los vocablos “empresa de servicio público” por “empresa pública”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6º Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales:
“El cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por chilenos o, asimismo, cuando parte de su ejecución tenga lugar en el territorio de la República ”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALBERT VAN KLAVEREN STORK , Ministro de Relaciones Exteriores (S); CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. (boletín Nº 5785-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica normas del Código Tributario, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la Ordenanza de Aduanas y del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, entre otros, con el objeto de perfeccionar la administración tributaria, elevar los estándares relevantes y otorgar mayor certeza en cuanto a la forma en que los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones tributarias.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
En concordancia con los estándares de modernización internacional, el proyecto pretende dar mayor flexibilidad a los requerimientos exigidos para que los exportadores y otros contribuyentes, en similares circunstancias, sean autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, operar en la plataforma Internet del Servicio de Impuestos Internos y declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera. Para hacer practicable esta flexibilización, es imprescindible adaptar los sistemas informáticos a los requisitos legales y normativos necesarios para autorizar a las empresas, principalmente las exportadoras, a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
A esta fecha, para acceder a la autorización relativa a la contabilidad, la ley vigente exige demostrar que el capital fue aportado en moneda extranjera o que la mayor parte del movimiento se llevó a cabo en dicha moneda. Esta nueva normativa pretende modificar estos requisitos de manera de facilitar la incorporación principalmente de las empresas exportadoras a este sistema.
Asimismo, el presente proyecto pretende actualizar los procedimientos para que las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera y a declarar y pagar en esa moneda, puedan hacerlo en forma electrónica, con los mismos estándares informáticos disponibles para los contribuyentes que declaran en pesos, de manera de modificar la situación actual, en que el procedimiento es manual y los pagos deben realizarse en las oficinas de Tesorería.
Se pretende también modificar la plataforma electrónica para permitir que las empresas autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera y a declarar y pagar en esa moneda, puedan hacer todas sus declaraciones de impuestos vía Internet.
De igual forma, y con la finalidad de hacer más expedita la participación de inversionistas extranjeros en Chile, el presente proyecto propone extender las hipótesis según las que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile quedan exentos de la obligación de presentar una declaración jurada tanto de sus rentas como del hecho de haber iniciado actividades. Para estos efectos, se otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de determinar cuáles serán las rentas que gozarán de estas exenciones.
Junto con la anterior, se introduce una norma declarativa que aclara el sentido y alcance de la reforma efectuada por el artículo segundo de la ley N° 20.259, que adelantó la entrada en vigencia de la rebaja de tasa del impuesto de timbres y estampillas y que, de conformidad a lo establecido por la ley N° 20.130, debía empezar a regir el día primero de enero de 2009. En tal sentido y ante las dudas que se han planteado respecto de su vigencia, se aclara que la rebaja rige desde la fecha de publicación de la ley N° 20.259.
Finalmente el proyecto de ley propone modifica la ley Nº 20.221 que contiene la ampliación excepcional y transitoria del plazo que rige a los convenios de pago, contenidos en el Artículo 192 del Código Tributario, teniendo en consideración que una medida de este tipo permitiría la regularización de la deuda morosa de una gran cantidad de contribuyentes, beneficiando directamente a un importante número de micro, pequeñas y medianas empresas, ya que el actual artículo único de dicha ley sólo permite convenir o repactar las deudas tributarias hasta el día 31 de marzo de 2008.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
En primer término, el proyecto se hace cargo de establecer las modificaciones legales que permitan la incorporación de más contribuyentes a esquemas de determinación de sus resultados contables para fines tributarios en moneda extranjera, admitir en ciertos casos la declaración de los esos impuestos en moneda extranjera y, asimismo, para facultar el pago de esos impuestos en moneda extranjera.
En la misma línea, se plantea dar un tratamiento simplificado a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, ampliando las hipótesis legales que les permiten eximirse de la obligación de presentar declaración de sus rentas, así como de iniciar actividades. Para ello, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para que identifique nuevas hipótesis de aplicación de estas facilidades.
Por último, el proyecto de ley que presento a consideración del H. Congreso Nacional contiene una modificación a la ley Nº 20.221, ampliando de forma transitoria el plazo fijado para convenir el pago de las deudas tributarias contenido en el artículo único de la mencionada ley
En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974:
1) Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago:
1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.
2) No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos:
a) Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique;
b) Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera;
c) Cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente, o
d) Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven a cabo sin una grado significativo de autonomía o como una extensión de las actividades de la matriz o empresa.
Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio del contribuyente, cuando éste lo solicite en la declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir del año comercial siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en los demás casos.
Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en este numeral, deberán llevar su contabilidad de la forma autorizada por a lo menos dos años comerciales consecutivos, pudiendo solicitar su exclusión de dicho régimen, para los años comerciales siguientes al vencimiento del referido período de dos años. Dicha solicitud deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año. La resolución que se pronuncie sobre esta solicitud regirá a partir del año comercial siguiente al de la presentación y respecto de los impuestos que corresponda pagar por ese año comercial y los siguientes.
El Servicio podrá revocar, por resolución fundada, las autorizaciones a que se refiere este número, cuando los respectivos contribuyentes dejen de encontrarse en los casos establecidos en él. La revocación regirá a contar del año comercial siguiente a la notificación de la resolución respectiva al contribuyente, a partir del cual deberá llevarse la contabilidad en moneda nacional.
Esta autorización será otorgada siempre que, además de cumplirse con las causales contempladas por este número, en virtud de ella no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.
3) Asimismo, el Servicio estará facultado para:
a) Exigir o autorizar que los contribuyentes a que se refiere el número 2, declaren todos o algunos de los impuestos que les afecten en la moneda extranjera en que llevan su contabilidad. En este caso, el pago de dichos impuestos deberá efectuarse en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.
b) Exigir o autorizar que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes paguen todos o algunos de los impuestos, reajustes, intereses y multas, que les afecten en moneda extranjera. Tratándose de contribuyentes que declaren dichos impuestos en moneda nacional, el pago en moneda extranjera deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 a los contribuyentes autorizados a declarar determinados impuestos en moneda extranjera, respecto de los impuestos comprendidos en dicha autorización.
El Tesorero General de la República podrá exigir o autorizar que los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile paguen en moneda extranjera el impuesto establecido por la ley N° 17.235, y en su caso los reajustes, intereses y multas que sean aplicables. También podrá exigir o autorizar el pago en moneda extranjera de los impuestos u otras obligaciones fiscales que no sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos y de las obligaciones municipales recaudadas o cobradas por la Tesorería. Las obligaciones a que se refiere este inciso deberán cumplirse en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha del pago.
Las resoluciones que se dicten en conformidad a este número determinarán, según corresponda, el período tributario a contar del cual el contribuyente quedará obligado a declarar y/o pagar sus impuestos y recargos conforme a la exigencia o autorización respectiva, la moneda extranjera en que se exija o autorice la declaración y/o el pago y los impuestos u obligaciones fiscales o municipales a que una u otra se extiendan.
En el caso de los contribuyentes que lleven su contabilidad, declaren y paguen determinados impuestos en moneda extranjera, conforme a este número, el Servicio practicará la liquidación y/o el giro de dichos impuestos y los recargos que correspondan en la respectiva moneda extranjera. En cuanto sea aplicable, los recargos establecidos en moneda nacional se convertirán a moneda extranjera de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la liquidación y/o giro.
En el caso de los contribuyentes que lleven su contabilidad y declaren determinados impuestos en moneda extranjera pero deban pagarlos en moneda nacional, sin perjuicio de que los impuestos y recargos se determinarán en la respectiva moneda extranjera, el giro se expresará en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente a la fecha del giro.
Respecto de aquellos contribuyentes a quienes se exija o autorice sólo el pago de determinados impuestos en moneda extranjera, sin perjuicio de que los impuestos, y recargos que correspondan se determinarán en moneda nacional, el giro respectivo se expresará en la moneda extranjera autorizada o exigida según el tipo de cambio vigente a la fecha del giro.
En los casos en que el impuesto haya debido pagarse en moneda extranjera, las multas establecidas por el inciso primero del número 2 y por el número 11 del artículo 97, se determinarán en la misma moneda extranjera en que debió efectuarse dicho pago.
El Servicio o el Tesorero General de la República , según corresponda, podrán revocar, por resolución fundada, las exigencias o autorizaciones a que se refiere este numeral, cuando hubiesen cambiado las características de los respectivos contribuyentes que las han motivado. La revocación regirá respecto de las cantidades que deban pagarse a partir del período siguiente a la notificación al contribuyente de la resolución respectiva.
Con todo, el Servicio o el Tesorero General de la República , en su caso, sólo podrán exigir o autorizar la declaración y/o el pago de determinados impuestos en las monedas extranjeras respectivas, cuando con motivo de dichas autorizaciones o exigencias no se afecte la administración financiera del Estado. Esta circunstancia deberá ser calificada mediante resoluciones de carácter general por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
4) En caso que de conformidad a este artículo se hubieren pagado los impuestos en cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones que se efectúen en cumplimiento de los fallos de los reclamos que se interpongan de conformidad a los artículos 123 y siguientes, como las que se dispongan de acuerdo al artículo 126, se llevarán a cabo en la moneda extranjera en que se hubieren pagado, si así lo solicitare el interesado. De igual forma se deberá proceder en aquellos casos en que, habiéndose pagado los impuestos u otras obligaciones fiscales o municipales en moneda extranjera, se ordene la devolución de los mismos en virtud de lo establecido en otras disposiciones legales. Cuando el contribuyente no solicite la devolución de los tributos u otras obligaciones fiscales o municipales, en moneda extranjera, éstos serán devueltos en moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución respectiva.
Para estos efectos no se aplicará reajuste alguno que se calcule sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor.
5) Para los fines de lo dispuesto en este artículo, se considerará moneda extranjera cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es fijado por el Banco Central de Chile para efectos del número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo. Cuando corresponda determinar la relación de cambio de la moneda nacional a una determinada moneda extranjera y viceversa, se considerará como tipo de cambio, el valor informado para la fecha respectiva por el Banco Central de Chile de acuerdo a la norma mencionada.”.
2) Modifícase el artículo 38, de la siguiente manera:
a) Agrégase en el inciso primero, entre la expresión “Tesorería” y “por medio” la frase “en moneda nacional o extranjera, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18,”.
b) Agrégase en el inciso segundo, entre la expresión “Fisco” y el punto seguido (.), la frase “, limitación que no se aplicará a tarjetas de débito, crédito u otras de igual naturaleza emitidas en el extranjero.”.
3) Intercálase en el artículo 47, a continuación de la palabra “pago”, la primera vez que aparece en la norma, la frase “de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38,”, antecedida de una coma (,).
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 68, entre las palabras “enajenación,” y “aun”, la siguiente frase: “o rentas de aquellas que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución,”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824:
1) Intercálase en el número 1) del artículo 65, entre las palabras “títulos,” y “aun”, la siguiente frase: “o rentas de aquellas que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución,”.
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 68, entre las palabras “mobiliarios” y “aun”, la siguiente frase: “o rentas de aquellas que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución,”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley Nº 30, de 18 de octubre de 2004, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Hacienda Nº 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1) Reemplácese el inciso tercero del artículo 58 por el siguiente: “El valor de la suma a pagar se liquidará al tipo de cambio que se encuentre vigente a la fecha del pago que para este efecto fije con carácter general el Banco Central de Chile. Los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Tributario, pagarán en dicha moneda las sumas a que se refiere este artículo, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago, cuando corresponda, determinado por el referido Banco.”.
2) Reemplácese el artículo 95 por el siguiente: “Las sumas que deben pagarse se determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para este efecto, con carácter general, fije el Banco Central de Chile. Los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Tributario, pagarán en dicha moneda las sumas a que se refiere el presente artículo, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago, cuando corresponda, determinado por el referido Banco.”.
3) Agrégase en el artículo 100, a partir del punto a parte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Tributario, los documentos de pago morosos, una vez reliquidados, serán expresados en la moneda extranjera que corresponda, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de reliquidación.”.
4) Reemplácese el inciso primero del artículo 101 por el siguiente: “El pago de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, recargos, multas y otros gravámenes en moneda nacional se hará en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley, ante el Servicio de Tesorerías o ante cualquier entidad bancaria o institución que señale el Ministerio de Hacienda. Asimismo, en el caso de los contribuyentes autorizados u obligados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme al artículo 18 del Código Tributario, el pago a que se refiere este artículo se efectuará en la moneda extranjera que corresponda, o mediante vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley, expresado en dicha moneda, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago, cuando corresponda.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 135 Bis:
“Artículo 135 Bis. En caso que de conformidad al artículo 95° se hubieren pagado los derechos aduaneros en cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones que se efectúen en cumplimiento de los fallos de los reclamos que se interpongan de conformidad al artículo 117 y siguientes de esta Ordenanza, como las que se dispongan de acuerdo a los artículos 130 a 135 precedentes, se ordenarán pagar en la moneda extranjera en que se hubieren pagado los derechos aduaneros si así lo solicitare el interesado. De igual forma se deberá proceder en aquellos casos en que, habiéndose pagado los derechos aduaneros respectivos en moneda extranjera, se ordene la devolución de los mismos en virtud de lo establecido en un acuerdo comercial o conforme a facultades ejercidas por la Autoridad aduanera en conformidad a la ley.”.
Artículo 4°.- Elimínase el número 3), de la letra f), del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
Artículo 5°.- Elimínase, en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, que establece una asignación de estímulo al personal del Servicio de Tesorerías, las expresiones “en moneda nacional”.
Artículo 6°.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 18.634, de 1987, que establece un sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica.
1) En la letra a) del inciso primero del artículo 10°, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente frase: “No obstante lo anterior, respecto de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Tributario, dichas cuotas se pagarán en la moneda extranjera respectiva, según el tipo de cambio vigente a la fecha del pago, cuando corresponda.”.
2) Modifícase el artículo 16, de la siguiente manera:
a) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: “En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Tributario, dichos pagarés se expresarán en la moneda extranjera respectiva, al tipo de cambio vigente a la fecha de factura, más el interés señalado.”.
b) En el inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: “En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto por los artículos 18 del Código Tributario, los pagarés y el interés penal en caso de mora se pagarán en la moneda extranjera respectiva, al tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento.”.
Artículo 7°.- Declárese, interpretando el artículo 2° de la ley N° 20.259, que a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, declárese interpretando los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, que las expresiones “1 de enero del año 2009”, son y siempre han sido “25 de marzo del año 2008”.
Artículo 8º.- Modifíquese el artículo único de la ley Nº 20.221 que amplió el plazo para otorgar facilidades para pago de impuestos, como se indica a continuación:
1) Sustitúyese la frase “30 de Junio de 2007” por la siguiente: “31 de marzo de 2008”
2) Modifíquese la segunda vez que aparece en el texto la expresión “seis meses” por la siguiente: “siete meses”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio. Los contribuyentes podrán solicitar autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 del Código Tributario, con aplicación al año comercial 2008, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2008.”.
Artículo segundo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley, comenzará a regir el 1º de abril de 2008.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES ; Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LA ADMINISTRACIÓN
Y EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Mensaje Nº 57-356
1. El presente proyecto de ley modifica normas del Código Tributario, de la ley sobre Impuesto a la Renta, de la Ordenanza de Aduanas y del Estatuto Orgánico de Tesorerías con el objetivo central de permitir a más contribuyentes llevar su contabilidad en moneda extranjera y/o pagar sus impuestos en tales monedas, lo que se hace extensivo igualmente a los gravámenes aduaneros, a sus pagos diferidos y de otros créditos fiscales.
Respecto de los referidos contribuyentes, se propone modificar los procedimientos de declaración y pago de impuestos, incorporándolos al sistema electrónico en aplicación.
Finalmente, se introducen dos normas de carácter tributario orientadas a aclarar la aplicación y tasas del impuesto de timbres y a ampliar el plazo para que los contribuyentes morosos puedan acogerse a las facilidades de pago autorizados por el Código Tributario y la ley Nº 20.221.
2. El impacto financiero de las medidas relativas a la ampliación del régimen de contabilidad y/o pago de impuestos a moneda extranjera no es posible medirlo teniendo presente que opera a solicitud de los contribuyentes, y, en todo caso, que la autorización sólo podrá ser otorgada siempre que no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.
Derivado de lo anterior, tampoco se advierte la existencia de un costo financiero, considerando, además, que los pagos se efectuarán a los tipos de cambio vigentes a sus respectivas fechas.
3.- Como consecuencia de lo antes expuesto, se considera que la presente iniciativa no implica costo fiscal.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, presentado por mensaje Nº 57-356, de 31 de marzo de 2008.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.209 y otros cuerpos legales. (boletín Nº 5431-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. (boletín Nº 2949-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación. (boletín Nº 4970-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 3407-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica sanción por no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas. (boletines Nºs 4838-09, 4840-09 y 4826-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz. (boletín Nº 5068-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Autoridad Metropolitana de Transportes. (boletín N° 5077-15).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 3.407-07)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
Por acuerdo de 4 de septiembre del año 2007 y mediante oficio N° 6.991 de la misma fecha, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado el rechazo de las modificaciones que este introdujo en el segundo trámite constitucional a los artículos 1°; 2°; 3°; 4°, letras k), l) y m), 5°; 6°; 7°; 10 y 12; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 22; 26; 29 y al artículo segundo transitorio, del proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir las divergencias producidas.
La Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag ; y en representación de la Cámara de Diputados, por los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Rossi .
Integrada por los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag , y los Honorables Diputados Burgos, Cardemil , Ceroni y Eluchans , y citada por el señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de marzo de 2008 para elegir Presidente , cargo que recayó en el Honorable Senador señor Hosain Sabag , fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
A las sesiones en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus integrantes, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo y sus asesores, señora Jessica Fuentes y señor Natalio Dorfman ; el Vicepresidente y el Jefe de Estudios de la Corporación Chile Transparente, señores Edgardo Boeninger y Felipe del Solar, respectivamente, y el asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto .
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que los artículos 2º, letra a), 7º, letra b), 10, 15, 16, 19, 20 y 23, e inciso final del artículo 2º transitorio, de aprobarse, deben serlo con el carácter de normas orgánicas constitucionales por contener disposiciones que inciden en leyes de tal rango, como son la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, y las leyes orgánicas constitucionales que inciden o regulan la Administración Central del Estado; el Gobierno y Administración Regional y Comunal; la Contraloría General de la República; el Banco Central; las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; el Poder Judicial ; el Ministerio Público; el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, en relación con las normas de este proyecto de ley que se refieren a esas instituciones.
-o-
Hacemos presente que durante la discusión de este proyecto de ley por la Comisión Mixta, participaron en sus debates y allegaron minutas explicativas de las diferentes materias abordadas, los señores representantes de la Corporación Chile Transparente mencionados en un acápite anterior. Los referidos documentos están a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
-o-
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
Durante el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara rechazó las normas del texto del proyecto de ley señaladas precedentemente. A este respecto, hacemos constar que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , acordó aprobar sin enmiendas y en sus mismos términos las normas contenidas en los artículos 1º, 3º, 4º, letras k), l) y m), 5º, 6º, 7º, 10, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 26 y 29 del texto despachado por el Senado en el segundo trámite constitucional, y concentrar el debate en una propuesta del Ejecutivo que introduce modificaciones a los artículos 2º, 11 y 15 permanentes y 1º y 2º transitorios del proyecto despachado por el Honorable Senado.
A continuación se describen los preceptos que trabaron la controversia y los acuerdos que adoptó esta Comisión Mixta.
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara aprobó un artículo 1° que dispone, en su inciso primero, que esta ley regula la promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones públicas o privadas, naturales o jurídicas, ante la Administración del Estado o el Congreso Nacional, para influir en las decisiones que éstos adopten. En su inciso segundo preceptúa que se entenderá por órganos de la Administración del Estado los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, incluyendo las empresas en que el Estado tenga participación, a las privadas que presten servicios de utilidad pública y aquellas en que el Estado o sus organismos sean titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores.
En el segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó dicho texto por un nuevo artículo 1° que, en un único inciso, prescribe que esta ley regulará el ejercicio profesional de la promoción, defensa o representación de intereses de instituciones públicas o privadas que se realice por personas naturales o jurídicas ante los órganos de la Administración o el Congreso Nacional. Declara, además, que el propósito de esta ley es fortalecer la transparencia en la gestión del Estado.
La Honorable Cámara rechazó la inclusión de este precepto en el tercer trámite constitucional. La Comisión Mixta, cual se señaló precedentemente, optó por el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 2° del texto de la Honorable Cámara consigna las definiciones de lobby, lobbysta, lobbysta profesional, registro de lobbystas y sujeto pasivo del lobby.
En su literal a), dispone que se entenderá por lobby las diligencias que tengan como finalidad la defensa o representación de un interés determinado, individual, sectorial o institucional, ante un organismo de la Administración del Estado o ante el Congreso Nacional, con el fin de influir en las decisiones públicas que estas instituciones adopten. Esta actividad puede ser remunerada o no.
La letra b) señala que es lobbysta la persona, natural o jurídica, que desarrolla la actividad definida en la letra a) de este artículo.
Por su parte, la letra c) define como lobbysta profesional a la persona que desarrolla la actividad del lobby de manera habitual y remunerada, ante autoridades obligadas a registrar acciones de lobby. Se entiende por habitualidad la realización de dos o más actividades dentro de los últimos seis meses, o bien la actividad de lobby que se prolongue por más de seis meses. También es lobbysta profesional el que desarrolla el lobby como único objeto en representación de una empresa o persona jurídica.
La letra d) del artículo segundo establece que el registro de lobbystas será un catastro público en el cual han de inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen la actividad de lobby de manera profesional.
Finalmente, la letra e) conceptúa a los sujetos pasivos del lobby. Son tales las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento, incluyendo los cargos que tengan relevancia en la toma de decisiones.
En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo una nueva definición de lobby en el literal a) del artículo 2°, que incluye a lobbystas profesionales y no profesionales. Es tal la actividad remunerada de promoción, defensa o representación de todo interés individual, sectorial o institucional con el fin de influir en la toma de decisiones de los órganos de la administración del Estado o del Congreso Nacional. (A eset respecto, el precepto del proyecto prevé que son órganos de la Administración del Estado los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, inclusas las empresas en que el Estado tenga participación y las mencionadas en los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas).
También constituirá lobby el ejercicio de la actividad descrita cuando se realice ante los jefes de gabinete o asesores directos o de exclusiva confianza de las autoridades de los órganos de la Administración del Estado señalados precedentemente.
Este literal, rechazado por la Honorable Cámara, según quedó dicho en un párrafo precedente, no fue objeto de debate en la Comisión Mixta, resultando aprobado por ésta en los términos del texto despachado por el Senado. Se pronunciaron en el sentido indicado los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
La letra b) del artículo 2° propuesta por el Honorable Senado, señala que son lobbystas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que ejercen actividades remuneradas de lobby según lo prescrito en la letra a), con la condición de que estén inscritos en el Registro de Lobbystas . Comprende también a los que prestan estos servicios a empresas o personas jurídicas con el exclusivo objeto de llevar a cabo las actividades de la letra a) de este artículo, excluyendo a quienes se desempeñen como dirigentes de organizaciones gremiales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudio, colegios profesionales u otras entidades análogas. Sin embargo, las audiencias que estas personas soliciten a los sujetos pasivos de lobby y que se celebren en los despachos de éstos, se someterán a registro en lo que respecta a su fecha y lugar de realización, la materia tratada y la identidad de los asistentes.
Este literal, rechazado por la Honorable Cámara en el tercer trámite constitucional, fue objeto de un debate en la Comisión Mixta en el que se expusieron diversos criterios para precisar quiénes han de ser excluidos de la categoría de lobbystas, y, por tanto, liberados de la obligación de inscribirse en los registros. Como consecuencia de su análisis, la Comisión acogió una propuesta del Ejecutivo que agrega una nueva frase al inciso tercero del literal b) despachado por el Honorable Senado, con el objeto de precisar que los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persigan fines de lucro quedan excluidos de la categoría de lobbystas.
Con la enmienda anotada, la letra b) del artículo 2º fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
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Enseguida, la Comisión Mixta atendió una proposición del Ejecutivo que agrega dos nuevos incisos o párrafos a este mismo literal b) despachado por el Honorable Senado. La proposición normativa prescribe, en el primer párrafo, que los que contraten a un lobbysta deberán informar tal circunstancia por sus sitios electrónicos y comunicarla a las autoridades encargadas de los registros en el plazo de tres días hábiles. El incumplimiento de esta obligación, reza el inciso final, será sancionado por el Ministerio de Justicia según lo prescrito en el artículo 22 del proyecto.
La Comisión Mixta aprobó esta proposición con las siguientes enmiendas:
Uno) Suprimió la mención que se hace al Ministerio de Justicia, en razón de que, de mantenerse, se crearía un doble régimen para la aplicación de las sanciones contenidas en esta ley, puesto que el artículo 16 del proyecto dispone que las autoridades encargadas del control y fiscalización de quienes ejerzan la actividad de lobby serán, según corresponda, el Ministerio de Justicia y las Comisiones que funcionarán en cada una de las Cámaras del Congreso Nacional. Mantener la mención al “Ministerio de Justicia” daría lugar a interpretaciones no queridas por el legislador, en el sentido de que se podría entender que en el ámbito del Congreso Nacional tal incumplimiento queda sin sanción.
Dos) También incluyó como sanción específica para esa infracción una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y eliminó, en el último inciso, la referencia al artículo 22 del proyecto, en razón de que trata de obligaciones distintas. (Este artículo sanciona con determinadas multas a los que ejercen como lobbystas sin serlo).
Tres) Aumentó a cinco días el plazo contenido en la propuesta del Ejecutivo para informar la contratación del lobby.
La norma así descrita fue aprobada como un nuevo artículo 2º bis, por ocho votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans ; se abstuvo el Honorable Senador señor Orpis .
Por su parte, el literal c) del artículo 2° del texto aprobado por el Senado dispone que el Registro de Lobbystas será público; y la letra d) expresa que se entenderá por sujeto pasivo del lobby a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la letra a) del mismo artículo.
Según se ha dicho, la Honorable Cámara rechazó en su totalidad el artículo 2° propuesto por el Senado, incluyendo los literales c) y d), descritos. La Comisión Mixta optó por mantener dichos preceptos (texto del Senado) en los términos indicados en este acápite. Tal acuerdo se adoptó con la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans . Con la misma votación y como consecuencia de la sustitución de este artículo de la Honorable Cámara, la Comisión Mixta suprimió el literal e) contenido en él.
El artículo 3° de la Honorable Cámara señala que el lobby puede desarrollarse por medios orales, escritos o electrónicos, siempre que tengan por finalidad influir en las decisiones que recaigan en la elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos de los órganos de la Administración, resoluciones y decretos, y de proyectos de ley, acuerdos o declaraciones del Parlamento. (Literales a) y b)).
A su turno, el texto del artículo 3° aprobado por el Honorable Senado, sustituyó el encabezamiento de la norma de la Honorable Cámara, disponiendo que el lobby estará dirigido a las categorías de decisiones allí descritas, sin distinguir los medios por los cuales se desarrolla.
Además, el Honorable Senado agregó una nueva letra c) al artículo 3°, que incorpora en las categorías de decisiones sobre las cuales recae el lobby la celebración, modificación o terminación de los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Administración y del Congreso Nacional.
La Honorable Cámara rechazó este precepto del Senado en el tercer trámite constitucional. La Comisión Mixta, según se ha expresado, confirmó dicha norma del Senado con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 4° del proyecto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional enuncia las actividades que no constituyen lobby. Entre ellas se destacan los discursos o informaciones destinados al público en general; la difusión de información ciudadana; las declaraciones de funcionarios o Parlamentarios en el ejercicio de sus funciones; la información entregada a las comisiones legislativas del Congreso; los informes escritos de alguna autoridad con el fin de tomar una decisión; las presentaciones que tengan por propósito beneficios de carácter social, previsional, salud o empleo y, finalmente, “las demás análogas a las anteriores”.
En lo que interesa a este informe, el Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo precisiones que no alteran su contenido de fondo y también adecuaciones formales a los literales d), e), h), i) y j) del texto de la Cámara de Diputados, y sustituyó su letra k) (prescribe que no constituyen lobby las actividades análogas a los literales anteriores), por otra, nueva, que exime de la categoría de lobby a las asesorías prestadas a funcionarios públicos o Parlamentarios por profesionales e investigadores de centros de estudios, universidades u otras instituciones de la especie que no persigan fines de lucro, así como las invitaciones que estas entidades extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
A continuación, el Honorable Senado incorporó también dos nuevos literales, l) y m), a este artículo:
La nueva letra l) incluye dentro de las actividades que no constituyen lobby, la participación oral de los profesionales de los centros de estudios, universidades u otras entidades análogas sin fines de lucro en las comisiones permanentes, especiales o mixtas de ambas Cámaras del Congreso Nacional; y la letra m), excluye del lobby las invitaciones que a los mismos profesionales se hagan para participar en reuniones de carácter técnico con funcionarios del Estado o Parlamentarios.
La Honorable Cámara rechazó estas enmiendas (literales k), l) y m)).
Al igual que otros preceptos señalados en la prevención que se consigna al inicio de este informe, este artículo (literales k), l) y m)) no fue objeto de debate por la Comisión Mixta, resultando aprobado el texto del Senado por la unanimidad de sus miembros presentes, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El Título II del proyecto aprobado en el primer trámite constitucional, “Normas especiales aplicables al lobby profesional”, está conformado por tres párrafos que comprenden los artículos 5º al 13.
El párrafo 1° contiene las disposiciones generales sobre esta materia. Su artículo 5° (el único que conforma este párrafo) prevé que toda persona que esté registrada en los catastros como lobbysta profesional, está sujeta a los derechos y obligaciones de esta ley.
El Honorable Senado sustituyó este artículo 5° por otro, nuevo, que establece como requisito para ejercer la actividad de lobby la inscripción en los registros que crea esta ley, quedando la persona inscrita sujeta a su sistema de derechos y obligaciones.
Esta disposición, objetada por la Honorable Cámara en el tercer trámite, fue aprobada sin enmiendas por la Comisión Mixta con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El Párrafo 2° del proyecto aprobado en primer trámite regula los registros públicos de lobbystas.
El artículo 6° crea estos registros en los cuales deben inscribirse obligatoriamente los que quieran desarrollar la actividad del lobby de “forma profesional”, bajo sanción de quedar impedidos de ejercer como lobbystas si no lo hacen.
Agrega, en su inciso tercero y final, que la información contenida en el registro es pública.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo a este precepto las siguientes enmiendas:
Uno) En su inciso primero, eliminó la frase “de forma profesional”;
Dos) En su inciso segundo, reemplazó la referencia “al artículo 28” por otra “al artículo 22”;
Tres) En el inciso tercero, sustituyó la expresión “en el Registro ” por “en los registros, y
Cuatro) Incorporó un nuevo inciso final, que prescribe que los registros deberán actualizarse según lo prescriba el reglamento.
La Honorable Cámara rechazó estas enmiendas, acuerdo que fue revertido por la Comisión Mixta, la cual, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , acogió lo actuado por el Honorable Senado, sin enmiendas.
El artículo 7° del texto de la Honorable Cámara, comprendido en el Párrafo 2°, “De los Registros Públicos”, consigna los dos registros públicos que existirán:
El que llevará el Ministerio de Justicia, que incluirá las personas que realizan lobby ante los órganos de la Administración.
El segundo registro incorporará a las personas que desarrollan lobby en el Congreso Nacional. Este estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, compuesta por cuatro Senadores y cuatro Diputados.
Agrega que para que los lobbystas profesionales puedan ejercer su actividad ante cualquiera de los sujetos pasivos del lobby, será necesario estar inscritos en ambos registros.
Durante el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo a este precepto las siguientes modificaciones:
Uno) En atención a que agregó un nuevo registro, sustituyó en su encabezamiento el vocablo “dos” por “tres”;
Dos) En la letra a), que se refiere al registro público a cargo del Ministerio de Justicia, introdujo enmiendas formales y sustituyó las referencias que hace este precepto a otras normas de la ley como consecuencia de las supresiones que practicó al articulado.
Tres) Sustituyó la norma del artículo 7° del texto aprobado por la Honorable Cámara, sobre el registro público a cargo de una Comisión Bicameral del Parlamento, por otro que prescribe que existirán dos registros públicos de lobbystas en el Congreso Nacional, uno a cargo de la Comisión de Ética del Senado y otro bajo la responsabilidad de la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados;
Cuatro) En el inciso segundo consignó modificaciones de adecuación;
Cinco) Reemplazó el inciso final por otro, nuevo, que expresa que los datos contenidos en los registros se comunicarán entre sí de manera automática.
La Honorable Cámara rechazó las modificaciones que el Senado hizo respecto de este artículo en el segundo trámite constitucional.
Cual se ha señalado en diversos acápites precedentes, la Comisión Mixta repuso el texto rechazado, sin debate y por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 10 del texto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional prescribe que los lobbystas profesionales no podrán representar, de manera simultánea, intereses contradictorios; y el artículo 11 del mismo texto prohíbe a los lobbystas profesionales contribuir al financiamiento de campañas o de partidos políticos.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió el artículo 10 descrito y sustituyó el artículo 11 aprobado por la Honorable Cámara por un nuevo artículo 10 que reproduce el texto de la Cámara para dicho artículo 11 sustituido, pero que extiende dicha prohibición a las campañas internas de los partidos y a los pactos y coaliciones de partidos.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Honorable Senado introducidas a ambos preceptos.
A su turno, la Comisión Mixta confirmó los acuerdos del Senado manteniendo la supresión del artículo 10 aprobado en el primer trámite, y acogiendo el nuevo artículo 10 sugerido por el Honorable Senado. Se pronunciaron en la forma descrita, los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y por los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 12 de la Honorable Cámara regula las relaciones contractuales entre los lobbystas y sus clientes, señalando que éstas se regirán por el derecho privado, especialmente por las disposiciones del Título XXIX del Libro IV del Código Civil y las contenidas en el Título VI del Libro III del Código de Comercio.
Durante el segundo trámite constitucional, el Senado suprimió esta norma, acuerdo que fue controvertido por la Honorable Cámara. La Comisión Mixta coincidió con el criterio del Senado, aprobando dicha supresión, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 13 del texto de la Honorable Cámara enuncia las autoridades, funcionarios y demás personas a las que está prohibido ejercer la actividad del lobby:
a) La autoridades, miembros o funcionarios de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, mientras duren en sus funciones.
b) Los inhabilitados por sentencia ejecutoriada para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
c) Los fallidos.
d) Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
e) Los que tuvieren cancelada su inscripción en el Registro Público de Lobbystas.
f) Las autoridades unipersonales de los partidos políticos, y
g) Las personas que financien campañas o partidos políticos.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la norma descrita por un nuevo artículo 11, que inhabilita a las siguientes personas para ejercer como lobbystas:
a) Las autoridades, miembros o funcionarios de los órganos de la Administración Pública y las autoridades de los partidos políticos. Para los efectos de esta disposición, se entiende por órganos de la Administración del Estado los señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que comprende, además, a las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación, como, asimismo, las mencionadas en los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046. (Casos en que el Estado o sus organismos sean titulares de acciones en una sociedad anónima en un porcentaje que les permita elegir uno o más directores; o bien los directores o gerentes de las empresas del Estado sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas).
b) Los que hayan sido sancionados con la cancelación de su inscripción en los registros de lobbystas.
Enseguida, la norma dispone que las siguientes personas no podrán desarrollar la actividad de lobby sino hasta después de un año de haber cesado en el cargo que se los impedía:
Uno) En la Administración del Estado: los Ministros, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.
Tampoco podrán ser lobbystas las autoridades y funcionarios que se desempeñen en los Ministerios; Intendencias; Gobernaciones; órganos y servicios públicos creados por ley y en las empresas públicas creadas por ley.
Dos) En el Poder Legislativo: los Parlamentarios, Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras.
Tres) En el Poder Judicial : los Ministros, Fiscales Judiciales y Secretario de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Cuatro) En el Ministerio Público: el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
Cinco) En el Tribunal Constitucional: sus Ministros y su Secretario .
Seis) En la Justicia Electoral: los Ministros y el Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones y los Ministros y secretarios relatores de los Tribunales Electorales Regionales.
Siete) En la Contraloría General de la República: el Contralor; el Subcontralor; los Jefes de División y los Contralores rRegionales.
Ocho) En el Banco Central: el Presidente ; el Vicepresidente ; los Consejeros; el Gerente General; el Fiscal y el Revisor General.
Nueve) En el Gobierno y Administración Interior del Estado: los Consejeros Regionales, los Alcaldes y los Concejales.
Diez) Los directivos de los demás órganos de la Administración del Estado que sean nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
También este precepto del Honorable Senado fue rechazado por la Honorable Cámara en el tercer trámite constitucional.
A su vez, la Comisión Mixta, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , aprobó el texto sugerido por el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional, con la sola enmienda, a proposición del Ejecutivo , de extender de uno a dos años el espacio de tiempo por el que quedan inhabilitadas las personas y autoridades mencionadas para ejercer como lobbystas.
Este precepto pasa a ser artículo 11 en atención a las supresiones precedentemente anotadas.
El Título III del proyecto aprobado en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados contiene las normas comunes para el ejercicio de la actividad de lobby.
El artículo 14 establece el principio de la no discriminación en el trato que debe darse a los lobbystas por parte de quienes se desempeñen como autoridades, miembros y funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo. (Es decir, los sujetos pasivos de lobby).
El artículo 15 dispone que los sujetos pasivos de lobby quedarán adscritos a la normativa de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió los artículos 14 y 15, modificación que, al ser rechazada por la Honorable Cámara, según se dijo, fue confirmada por la Comisión Mixta con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 17 del texto despachado en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara, dispone la obligación para los lobbystas de informar a los sujetos pasivos del lobby las reuniones o audiencias que sobre el mismo asunto u otras materias relacionadas, hayan tenido con otras autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo. La misma norma señala también los requisitos de forma que deberá contener la solicitud de audiencia de un lobbysta profesional.
El Honorable Senado, en el segundo trámite, lo sustituyó por otro artículo -con una nueva enumeración (artículo 13)- que se refiere a los antecedentes que debe contener una solicitud de audiencia a las autoridades mencionadas en la letra a) del artículo 2°.
La Honorable Cámara rechazó esta sustitución.
La Comisión Mixta, sin debate, optó por la fórmula propuesta por el Honorable Senado, con la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
A continuación, los artículos 18 y 19 del texto de la Honorable Cámara señalan las prohibiciones que afectan a los lobbystas, en especial en lo que dice relación con la negociación de los informes que obtengan de los sujetos pasivos de lobby, como también de la entrega de antecedentes a éstos que puedan inducir a engaño.
El artículo 18 descrito fue suprimido por el Honorable Senado durante el segundo trámite constitucional; en tanto que el artículo 19 fue sustituido por otro, nuevo, signado como artículo 14, que obliga a los lobbystas a identificar el origen de la información que entreguen a las autoridades, bajo apercibimiento de ser eliminados del registro respectivo.
En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazó los acuerdos adoptados por el Honorable Senado respecto de estos preceptos.
A su turno, y en lo que respecta al artículo 18, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , aprobó la supresión de la norma de la Honorable Cámara. El nuevo artículo 14 (artículo 19 de la Honorable Cámara) contó con igual aprobación.
El artículo 20 de la Honorable Cámara prohíbe a quienes contraten servicios de lobby actuar como financistas de campañas o de partidos políticos en el año anterior a las elecciones de que se trate, y en el evento que financien campañas antes del año anterior, deberán hacerlo de acuerdo a las normas sobre publicidad de las donaciones electorales.
El Honorable Senado suprimió este precepto, supresión que fue rechazada por la Honorable Cámara en el tercer trámite constitucional.
La Comisión Mixta confirmó lo actuado por el Honorable Senado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 21 del texto de la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional dispone que, independiente de la información que obre en poder de los registros públicos de lobbystas, los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional deberán mantener un registro de las comunicaciones y reuniones entre los lobbystas y las siguientes autoridades:
a) En la Administración Central: el Presidente de la República; Ministros; Subsecretarios; Embajadores; jefes de servicio y de departamento, y los miembros del Consejo de Defensa del Estado.
b) En la Administración Regional, Provincial y Comunal: Intendentes, Gobernadores, Seremis, Cores, Alcaldes y Concejales.
c) En la Contraloría General de la República: el Contralor; el Subcontralor; los Jefes de División y el Fiscal.
d) En el Banco Central: el Presidente ; el Vicepresidente ; los Consejeros; el Gerente General y el Fiscal.
e) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Oficiales Generales y Superiores y sus equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad.
f) En las empresas del Estado: el presidente y los miembros del directorio y el gerente general.
g) En el Congreso Nacional: los Parlamentarios, sus asesores y los Secretarios de Comisión.
Enseguida, prescribe que los procedimientos para hacer efectiva esta obligación de registrar las mencionadas comunicaciones y reuniones han de quedar consignados en el reglamento, con indicación, a lo menos, de la fecha de la reunión o comunicación, la materia tratada e interés gestionado, de la identidad del lobbysta, de la de sus mandantes y la de los demás participantes de la reunión o comunicación.
Su inciso tercero señala que las autoridades tendrán la obligación de agregar en el registro las minutas que haya acompañado el interesado. Si la autoridad contare con un sitio electrónico deberá, además, dejar constancia en él de los antecedentes mencionados hasta que se resuelva el asunto en gestión, o, a lo menos, durante un año. Esta obligación, continúa el precepto, no exime de la exigencia de disponer de un registro público al que pueda acceder cualquier persona sin necesidad de identificarse.
Finalmente, el inciso cuarto expresa que la información a que hace mención este artículo, deberá remitirse, cada 30 días, a los registros públicos de lobbystas.
Durante el segundo trámite constitucional el Honorable Senado introdujo las siguientes enmiendas al texto descrito:
Uno) Sustituyó la enumeración por otra, nueva, signando este precepto como artículo 15.
Dos) Reemplazó su encabezamiento por otro que dispone que las autoridades y funcionarios a que se refiere este artículo deberán contar con mecanismos de registro de las reuniones que sostengan con lobbystas o con quienes, de acuerdo al inciso final de la letra b) del artículo 2º de esta ley, estén excluidos de la categoría de lobbystas.
Tres) En la letra c) sustituyó la expresión “y el Fiscal” por “y los contralores regionales”. (Es decir, reemplazó al primero -Fiscal de la Contraloría- como sujeto obligado al procedimiento de registro de reuniones y comunicaciones con los lobbystas).
Cuatro) En la letra d) introdujo enmiendas formales y agregó al Revisor General del Banco Central como sujeto obligado a la misma exigencia precedente.
Cinco) Reemplazó la letra g) por otra, nueva, que estatuye que estarán obligados a mantener un registro de sus reuniones y comunicaciones los Parlamentarios, sus asesores permanentes y los secretarios de comisión.
Seis) Agregó seis literales nuevos, h); i); j); k); l), y m), mediante los cuales extiende esta obligación a las autoridades del Poder Judicial ; del Ministerio Público; del Tribunal Constitucional; de la Justicia Electoral; de las autoridades nombradas por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, y de las embajadas y consulados chilenos.
Siete) Reemplazó sus incisos segundo y tercero (remiten al reglamento el procedimiento de registro, y obligan a la autoridad a informar la reunión de lobby) por otro, nuevo, que expresa que los procedimientos para el registro se determinarán en el reglamento.
Ocho) Suprimió su inciso final (obligaba al sujeto pasivo a remitir esta información a los registros públicos de lobby).
Durante el debate de este asunto en la Comisión Mixta, el Ejecutivo propuso incorporar un nuevo inciso segundo al texto aprobado por el Senado. La norma sugerida dispone que para el caso de que las reuniones o audiencias se hayan llevado a efecto en un lugar distinto al de la oficina o despacho del sujeto pasivo de lobby, éste deberá comunicar dicha situación en la forma que determine el reglamento.
Se propuso además, y también por el Ejecutivo, incorporar un inciso final, nuevo, a este artículo, que prescribe que la información contenida en los registros será pública, debiendo insertarse ésta en el sitio electrónico institucional y estar disponible en un soporte o medio idóneo que permita su acceso en las oficinas institucionales.
La Comisión Mixta acogió las sugerencias del Ejecutivo enmendadas en la siguiente forma:
Uno) Sustituyó el inciso segundo aprobado por el Honorable Senado por otro que expresa que las reuniones de lobby celebradas en un sitio diferente de la oficina o despacho de trabajo del sujeto pasivo, deberán ser informadas por éste en la forma y plazos establecidos en el reglamento.
Dos) Incorporó como inciso final, nuevo, la proposición del Ejecutivo que declara pública la información contenida en los registros. Su tenor es el siguiente:
“La información contenida en el registro a que se refiere el inciso primero será pública. Dicha información deberá ser publicada en el sitio electrónico institucional pertinente, o, en su caso, en el del obligado a efectuar la publicación. Si éste último o la institución a que pertenece o representa no dispone de sitio electrónico, la publicación se efectuará por cualquier otro medio que garantice efectivamente su acceso público.”.
Se previene que si bien este precepto del Senado no fue controvertido por la Honorable Cámara, las modificaciones propuestas responden a la necesidad de dotar a la actividad del lobby de resguardos eficaces que impidan infracciones al principio de probidad que es, en último término, el bien jurídico que el legislador quiere fortalecer y proteger mediante esta nueva institucionalidad. Por lo expuesto, esta Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias entre ambas Cámaras con motivo de este proyecto de ley, incluye como complemento de las demás proposiciones que formulará al final el precepto en análisis, para evitar malas prácticas en la aplicación de esta ley.
Con las enmiendas y prevención anotadas, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , aprobó el nuevo artículo 15 despachado por el Honorable Senado.
El artículo 22 del texto de la Honorable Cámara contenido en el Párrafo 1°, “De las sanciones administrativas a lobbystas y el procedimiento para su aplicación”, Título IV, “De las sanciones”, prescribe que serán el Ministerio de Justicia y la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional los encargados de la fiscalización de la actividad de lobby. El incumplimiento de esta ley será sancionado por las entidades enunciadas, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público (incisos primero a tercero).
El texto aprobado por el Senado, contenido en un nuevo artículo 16, reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Honorable Cámara, y, además, introduce enmiendas de forma en el inciso tercero.
El nuevo inciso primero dispone que las autoridades encargadas de la fiscalización del lobby recaerá en el Ministerio de Justicia o en las Comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 7°, según corresponda. A su turno, el inciso segundo ordena que a dichas autoridades les corresponderá la investigación y sanción de quienes ejerzan como lobbystas, por las infracciones a las normas de esta ley.
La Honorable Cámara rechazó estas enmiendas.
La Comisión Mixta optó por las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
El artículo 26 aprobado en el primer trámite constitucional, distingue entre las sanciones aplicables a los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que no sean Parlamentarios, y los que se desempeñen como tales. Los primeros se regirán por las normas contenidas en los respectivos estatutos administrativos, en tanto que para los segundos el Congreso determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.
Agrega que será competente para sancionar al infractor la autoridad que lo nombró.
El Honorable Senado sustituyó la norma descrita en un nuevo artículo 20, que con diferencias de redacción reproduce las mismas ideas contenidas en el artículo 26 aprobado en primer trámite.
La Honorable Cámara, en el tercer trámite constitucional, desechó la modificación del Honorable Senado.
Por su parte, según ha quedado dicho en acápites precedentes, la Comisión Mixta aprobó las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , sin debate.
El artículo 29 del texto de la Honorable Cámara crea la Comisión Bicameral a que hace alusión este proyecto de ley, introduciendo una modificación al artículo 2° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió dicha norma, supresión que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
Al igual que en el caso precedente, y sin debate, la Comisión Mixta, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans , se pronunció en favor de la supresión propuesta por el Honorable Senado en el segundo trámite.
El artículo primero transitorio de la Honorable Cámara prescribe que el financiamiento del mayor gasto que implique la aplicación de esta ley durante el año 2004, se hará con cargo al presupuesto de las reparticiones que corresponda, según disponga la Ley de Presupuestos de la Nación.
El texto aprobado por el Honorable Senado introdujo enmiendas de forma a este precepto, y sustituyó el guarismo “2004” por “2007”, enmienda que también fue rechazada en el tercer trámite constitucional por la Honorable Cámara.
Durante el debate de este asunto en la Comisión Mixta, el Ejecutivo formuló una propuesta para reemplazar, en el texto del Senado, el guarismo “2007” por “2008”, proposición que fue acogida por la Comisión Mixta, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
Hacemos también presente que, al igual que el caso del nuevo artículo 15, aprobado por la Comisión Mixta, este artículo primero transitorio tampoco fue controvertido por la Honorable Cámara de Diputados. No obstante, la Comisión Mixta estimó oportuna la proposición del Ejecutivo , pues ella sirve de complemento esencial de las que formulará al final de este informe, pues estima que sería imposible la aplicación de esta ley sin un referente actualizado de su fuente de financiamiento, como es la Ley de Presupuestos vigente.
Finalmente, el artículo segundo transitorio del proyecto de ley en informe aprobado por la Honorable Cámara, se refiere al decreto reglamentario del Ministerio de Justicia que habrá de establecer los requisitos, exigencias e informaciones que acompañarán los interesados en inscribirse en los registros públicos que crea esta ley.
Agrega que ese reglamento se dictará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley; y que los órganos de la Administración y del Congreso Nacional establecerán los registros regulados por este cuerpo legal dentro de sesenta días de publicado el mencionado reglamento.
En el segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el inciso segundo de la norma descrita en el párrafo precedente por dos nuevos párrafos finales, que disponen que el reglamento se dictará dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la ley, fijando, además, el plazo de 120 días que siguen a la publicación del reglamento para constituir los registros a que hace mención el artículo 7°.
En lo que dice relación con el reglamento aplicable al Congreso Nacional, éste se dictará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.
Las modificaciones precedentemente enunciadas, fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta optó por el texto del Senado, complementado por una proposición del Ejecutivo formulada durante el debate, mediante la cual extiende a los procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas por los sujetos pasivos con lobbystas, la obligación que se consigna en el inciso segundo de este artículo, esto es, que estos instrumentos deberán quedar establecidos dentro de 120 días de publicado el reglamento de la ley.
De conformidad con lo dicho, la Comisión Mixta aprobó con la enmienda anotada el texto del Senado, con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .
-o-
En consecuencia, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Corporaciones, esta Comisión Mixta tiene a honra someter a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la siguiente proposición:
Artículo 1°, texto de ambas Cámaras
Consultarlo como sigue:
“Artículo 1º.- Esta ley regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas ante los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º, y propende a fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 2°, texto de ambas Cámaras
Letra a)
Aprobar el siguiente texto:
“Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Lobby: aquella actividad remunerada que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional con decisiones de toda naturaleza que en el ejercicio de sus funciones deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional. Son órganos de la Administración del Estado, para estos efectos, los señalados en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fijó el texto de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación y las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046.
Se entenderá que también existe lobby cuando la actividad de promoción, defensa o representación de intereses se efectúe ante los jefes de gabinete o asesores directos o de exclusiva confianza de las autoridades correspondientes a los órganos de la Administración del Estado individualizados precedentemente.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Letra b)
Aprobarla con el siguiente texto:
“b) Lobbysta: es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza actividades remuneradas de promoción, defensa o representación de intereses individuales, sectoriales o institucionales, y que está inscrita en el registro a que se refiere la letra c) de este artículo.
Se considerará también lobbysta al que presta servicios a una empresa o persona jurídica, con el objetivo preciso de realizar las acciones de gestión de intereses referidas en la letra a).
Se entenderán excluidos de la categoría de lobbystas, quedando en consecuencia eximidos de la obligación de inscribirse en los Registros de Lobbystas a que se refiere el artículo 7°, los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudio y colegios profesionales, así como cualquiera otra entidad análoga, con independencia de la naturaleza u origen del interés que promuevan, como asimismo, los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persigan fines de lucro. No obstante, las audiencias y reuniones que soliciten formalmente con autoridades o funcionarios del Estado, y que se realicen en sus oficinas o despachos de trabajo, quedarán sometidas al procedimiento de registro contemplado en el artículo 15, especialmente en lo relativo a la indicación del lugar y fecha de su realización, así como a la individualización de los asistentes y la materia específica tratada, y a la obligación de información contenida en el inciso segundo del artículo 8°, en lo que correspondiere.”.
(Unanimidad, 8 x 0)
Letras c) y d)
Consultar el siguiente texto:
“c) Registro de lobbystas: es el registro de carácter público, en el cual deben inscribirse todas las personas que opten por desarrollar actividades de lobby.
d) Sujeto pasivo del lobby: se entiende por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos estatales mencionados en la letra a) precedente, hasta el nivel que determine el Reglamento.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Letra e) del texto de la Cámara
Suprimirla.
(Unanimidad, 9 x 0)
-o-
Incorporar el siguiente artículo 2° bis, nuevo:
“Artículo 2° bis.- Toda persona que contrate los servicios de un lobbysta, deberá informarlo en sus sitios electrónicos y a las autoridades encargadas de los Registros de Lobbystas, a más tardar, dentro de quinto día hábil.
El incumplimiento de la obligación de informar establecida en el inciso anterior, será sancionado con una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
(Mayoría de votos, 8 x 1 abstención)
-o-
Artículo 3°, texto de ambas Cámaras.
Consultar el siguiente encabezamiento:
“Artículo 3º.- La actividad de lobby estará dirigida a las siguientes categorías de decisiones:”.
Letra c), texto del Honorable Senado
Aprobarla como sigue:
“c) La celebración, modificación o terminación a cualquier título de los actos y contratos que realicen los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2°, que sean necesarios para su funcionamiento.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 4°, texto de ambas Cámaras
Letra k)
Consultar el siguiente texto:
“k) Todo tipo de asesorías a los funcionarios públicos y parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga que no represente intereses económicos específicos; así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado;
Letras l) y m), texto del Honorable Senado
Aprobarlas de la siguiente forma:
“l) La presencia y participación verbal o escrita en las comisiones permanentes y especiales de ambas ramas del Congreso Nacional, así como en sus comisiones mixtas, de profesionales de las entidades señaladas en la letra precedente, lo que, sin embargo, será registrado por dichas comisiones, y
m) Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en la letra k).”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 5°, texto de ambas Cámaras
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 5º.- Toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, debidamente inscrita en los registros que establece la presente ley, podrá ejercer como lobbysta, quedando sujeta al sistema de derechos y obligaciones contemplado por ésta.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 6°, texto de ambas Cámaras
Consultar la siguiente redacción:
“Artículo 6º.- Créanse los Registros Públicos de Lobbystas que se indican en el artículo siguiente, en los cuales deberán inscribirse, de manera obligatoria, todas aquellas personas que ejerzan dicha actividad.
El no cumplimiento del deber establecido en el inciso anterior será causal suficiente para impedir el ejercicio del lobby, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 22.
La información contenida en los registros será pública y cualquier persona podrá acceder a ella.
Los registros deberán ser actualizados en la forma y con la periodicidad que fije el reglamento.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 7°, texto de ambas Cámaras
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 7°.- Existirán tres Registros Públicos de lobbystas:
a) Un Registro Público , a cargo del Ministerio de Justicia, en el que deberán inscribirse las personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración a que se refiere el párrafo primero de la letra a) del artículo 2° de esta ley.
b) Dos registros públicos, uno de ellos a cargo de la Comisión de Ética del Senado y otro a cargo de la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, en los que deberán inscribirse quienes desarrollen las actividades definidas por esta ley ante los miembros o funcionarios de las respectivas Corporaciones.
Los lobbystas podrán realizar sus actividades ante cualquiera de los sujetos señalados en la letra a) del artículo 2º de esta ley, siempre que se inscriban en los registros.
Los registros quedarán comunicados entre sí mediante procedimientos técnicos que procesen la información que reciba cada uno, de modo que automáticamente el contenido de esa información quede asentado en los tres.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 10, texto de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 12, texto de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
-o-
Artículo 13, texto de la Honorable Cámara
Artículo 11, texto del Honorable Senado
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 11.- No podrán ejercer la actividad de lobbysta:
a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º de esta ley, y las autoridades unipersonales de los partidos políticos, durante el ejercicio de sus funciones, y
b) Los sancionados con la cancelación de su inscripción en el registro público de lobbystas, en cualquier tiempo.
Asimismo, las siguientes personas no podrán ejercer la actividad de lobbysta hasta después de dos años de haber cesado en sus cargos:
1) En la Administración del Estado:
Las autoridades y funcionarios mencionados en los números 7º y 10° del artículo 32 de la Constitución Política que se desempeñen en los Ministerios; Intendencias; Gobernaciones; en los órganos y servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, y en las empresas públicas creadas por ley.
2) En el Poder Legislativo:
Los Diputados y Senadores, los Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras.
3) En el Poder Judicial :
Los Ministros, Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
4) En el Ministerio Público:
El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
5) En el Tribunal Constitucional:
Los miembros y el Secretario del Tribunal .
6) En la justicia electoral:
Los miembros y el Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones y los miembros titulares y suplentes y los Secretarios Relatores de los Tribunales Regionales Electorales.
7) En la Contraloría General de la República:
El Contralor; el Subcontralor; los Jefes de División, y los Contralores Regionales.
8) En el Banco Central:
Los Consejeros, inclusos el Presidente y el Vicepresidente del Banco ; el Gerente General; el Fiscal, y el Revisor General.
9) En el Gobierno y Administración Interior del Estado:
Los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales.
10) Los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
-o-
Artículo 14, texto de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 15, texto de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 17, texto de la Honorable Cámara
Artículo 13, texto del Honorable Senado
Consultar el siguiente texto:
“Artículo 13.- La solicitud de audiencia realizada por un lobbysta a una autoridad, miembro o funcionario de los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2°, deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) La individualización completa del solicitante y, si fuere persona jurídica, la de su representante legal;
b) La individualización completa de la persona natural o jurídica cuyos intereses se busca gestionar, y
c) La materia que se tratará en la audiencia.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 18, texto de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 19, texto de la Honorable Cámara
Artículo 14, texto del Honorable Senado
Aprobar el siguiente texto:
“Artículo 14.- Los datos, informaciones o antecedentes que se entreguen a las autoridades, miembros y funcionarios del Estado para respaldar una actividad de lobby, deberán identificar claramente su origen y autoría.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda, el lobbysta que entregare a las personas mencionadas en el inciso precedente datos, informaciones o antecedentes falsos o engañosos, será sancionado en la forma dispuesta en la letra d) del artículo 18 de esta ley.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 20 del texto de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 21 del texto de la Honorable Cámara
Artículo 15 del texto del Honorable Senado
Consultar el siguiente texto:
“Artículo 15.- Sin perjuicio de la información contenida en los registros públicos de lobbystas, las autoridades y funcionarios que se señalan a continuación deberán contar con procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas con lobbystas o con miembros de las entidades a que se refiere el párrafo final de la letra b) del artículo 2º de esta ley:
a) En la Administración Central: el Presidente de la República , los ministros y sus asesores y los subsecretarios, los jefes de servicios, los embajadores, los jefes de división o departamento de un ministerio o servicio público y los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
b) En la Administración Regional, Provincial y Comunal: los intendentes, los gobernadores provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales.
c) En la Contraloría General de la República: el Contralor General, el Subcontralor, los jefes de división y los Contralores Regionales.
d) En el Banco Central: el Presidente , el Vicepresidente , los consejeros, el gerente general, el fiscal y el Revisor General.
e) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
f) En las empresas públicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación: el Presidente del Directorio, los miembros del Directorio y el gerente general.
g) En el Congreso Nacional: los Diputados y Senadores, los asesores permanentes de los parlamentarios y los Secretarios de Comisión.
h) En el Poder Judicial : los Ministros, los Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
i) En el Ministerio Público: el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
j) En el Tribunal Constitucional: los Ministros y el Secretario.
k) En la justicia electoral: los Ministros y el Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones y los Ministros titulares y suplentes y los Secretarios Relatores de los Tribunales Electorales Regionales.
l) Los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.
m) En las embajadas y consulados chilenos y también tras viajes en comisión de servicio dentro y fuera del país: todos los funcionarios del Gobierno, del Congreso Nacional y del Poder Judicial.
En el caso que la autoridad o funcionario del Estado haya sido sujeto pasivo de lobby en reuniones o audiencias que se hayan efectuado en un sitio diferente de la oficina o despacho de trabajo, deberá informarlo en la forma y plazos establecidos en el reglamento.
Los procedimientos de registro indicados en el inciso anterior serán fijados por el reglamento, el cual establecerá también los antecedentes que deberán consignarse y hacerse públicos.
La información contenida en el registro a que se refiere el inciso primero será pública. Dicha información deberá ser publicada en el sitio electrónico institucional pertinente, o, en su caso, en el del obligado a efectuar la publicación. Si éste último o la institución a que pertenece o representa no dispone de sitio electrónico, la publicación se efectuará por cualquier otro medio que garantice efectivamente su acceso público.”.
(Unanimidad, 9 x 0).
Artículo 22, texto de la Honorable Cámara
Artículo 16, texto del Honorable Senado
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 16.- Las autoridades encargadas del control y fiscalización de quienes ejerzan actividades de lobby, serán, según corresponda, el Ministerio de Justicia y las Comisiones a que se refiere la letra b) del artículo 7° de esta ley.
A cada una de las autoridades previamente individualizadas les corresponderá, ya sea de oficio o a petición de parte, investigar y sancionar a quienes desempeñen actividades de lobby, dentro de su ámbito de competencia, con infracción a la presente ley.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley será sancionado por la autoridad señalada en el inciso primero, según corresponda, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.”.
(Unanimidad, 9 x 0)
Artículo 26, texto de la Honorable Cámara
Artículo 20, texto del Honorable Senado
Consultar el siguiente artículo:
“Artículo 20.- Las infracciones a esta ley cometidas por autoridades o funcionarios de los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º de esta ley, con excepción de los Diputados y Senadores, se regirán por las normas de sus respectivos estatutos. En el caso de los parlamentarios, la respectiva Cámara determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.”.
Artículo 29 de la Honorable Cámara
Suprimirlo.
(Unanimidad, 9 x 0)
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°, texto de ambas Cámaras
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 1°.- El financiamiento del mayor gasto que irrogue esta ley durante el año 2008, se hará con cargo al Presupuesto de las respectivas reparticiones.”.
(Unanimidad, 8 x 0)
Artículo 2°, texto de ambas Cámaras
Consultar la siguiente redacción:
“Artículo 2º.- Mediante decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se fijará el reglamento de esta ley. En dicho reglamento se establecerán los requisitos, exigencias e informaciones que deberán acompañar los interesados al momento de su inscripción en los registros públicos.
Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días de publicada esta ley. Los registros a que se refiere el artículo 7º y los procedimientos a que se refiere el artículo 15, inciso primero, deberán quedar establecidos dentro de ciento veinte días de publicado dicho reglamento.
Con todo, el reglamento a que alude el artículo 23, en el caso del Congreso Nacional, se dictará en la forma prevista en dicho artículo.”.
(Unanimidad, 8 x 0)
-o-
Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara; las enmiendas que ha dicho texto introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, la proposición de esta Comisión Mixta y el texto resultante de todo el proyecto de ley.
El referido proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Esta ley regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas ante los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º, y propende a fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Lobby: aquella actividad remunerada que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional con decisiones de toda naturaleza que en el ejercicio de sus funciones deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional. Son órganos de la Administración del Estado, para estos efectos, los señalados en el inciso segundo del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fijó el texto de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación y las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046.
Se entenderá que también existe lobby cuando la actividad de promoción, defensa o representación de intereses se efectúe ante los jefes de gabinete o asesores directos o de exclusiva confianza de las autoridades correspondientes a los órganos de la Administración del Estado individualizados precedentemente.
b) Lobbysta: es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza actividades remuneradas de promoción, defensa o representación de intereses individuales, sectoriales o institucionales, y que está inscrita en el registro a que se refiere la letra c) de este artículo.
Se considerará también lobbysta al que presta servicios a una empresa o persona jurídica, con el objetivo preciso de realizar las acciones de gestión de intereses referidas en la letra a).
Se entenderán excluidos de la categoría de lobbystas, quedando en consecuencia eximidos de la obligación de inscribirse en los Registros de Lobbystas a que se refiere el artículo 7°, los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudio y colegios profesionales, así como cualquiera otra entidad análoga, con independencia de la naturaleza u origen del interés que promuevan, como asimismo, los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persigan fines de lucro. No obstante, las audiencias y reuniones que soliciten formalmente con autoridades o funcionarios del Estado, y que se realicen en sus oficinas o despachos de trabajo, quedarán sometidas al procedimiento de registro contemplado en el artículo 15, especialmente en lo relativo a la indicación del lugar y fecha de su realización, así como a la individualización de los asistentes y la materia específica tratada, y a la obligación de información contenida en el inciso segundo del artículo 8°, en lo que correspondiere.
c) Registro de lobbystas: es el registro de carácter público, en el cual deben inscribirse todas las personas que opten por desarrollar actividades de lobby.
d) Sujeto pasivo del lobby: se entiende por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos estatales mencionados en la letra a) precedente, hasta el nivel que determine el Reglamento.
Artículo 2° bis.- Toda persona que contrate los servicios de un lobbysta, deberá informarlo en sus sitios electrónicos y a las autoridades encargadas de los Registros de Lobbystas, a más tardar, dentro de quinto día hábil.
El incumplimiento de la obligación de informar establecida en el inciso anterior, será sancionado con una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
Artículo 3º.- La actividad de lobby estará dirigida a las siguientes categorías de decisiones:
a) La elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, proyectos de ley, leyes, políticas públicas, programas o políticas del Gobierno y de los órganos de la Administración del Estado.
b) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, acuerdos, comunicaciones o declaraciones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y /o especiales de cada una de sus cámaras, así como de sus comisiones mixtas.
c) La celebración, modificación o terminación a cualquier título de los actos y contratos que realicen los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º, que sean necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4°.- No obstante lo señalado en el artículo precedente y sin que la enunciación sea taxativa, no constituyen actividades de lobby, las siguientes:
a) Toda expresión realizada por discursos, artículos, publicaciones o de cualquier otra forma destinada al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación;
b) Toda expresión realizada por cualquier medio, destinada a difundir una información a la ciudadanía;
c) Las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público;
d) Toda declaración o comunicación hecha por funcionarios o autoridades de las instituciones mencionadas en la letra a) del artículo 2º, en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales;
e) Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos;
f) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas a una comisión del Congreso Nacional;
g) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo;
h) La información entregada por escrito a una autoridad pública, quien la ha solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia;
i) Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los interesados o de terceros;
j) Las presentaciones hechas por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, con el fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud o de empleo, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias;
k) Todo tipo de asesorías a los funcionarios públicos y parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga que no represente intereses económicos específicos; así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado;
l) La presencia y participación verbal o escrita en las comisiones permanentes y especiales de ambas ramas del Congreso Nacional, así como en sus comisiones mixtas, de profesionales de las entidades señaladas en la letra precedente, lo que, sin embargo, será registrado por dichas comisiones, y
m) Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en la letra k).
TÍTULO II
De los Registros Públicos y de las Obligaciones y Prohibiciones aplicables
a los Lobbystas
Párrafo 1º
Disposiciones Generales
Artículo 5º.- Toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, debidamente inscrita en los registros que establece la presente ley, podrá ejercer como lobbysta, quedando sujeta al sistema de derechos y obligaciones contemplado por ésta.
Párrafo 2º
De los Registros Públicos
Artículo 6º.- Créanse los Registros Públicos de Lobbystas que se indican en el artículo siguiente, en los cuales deberán inscribirse, de manera obligatoria, todas aquellas personas que ejerzan dicha actividad.
El no cumplimiento del deber establecido en el inciso anterior será causal suficiente para impedir el ejercicio del lobby, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 22.
La información contenida en los registros será pública y cualquier persona podrá acceder a ella.
Los registros deberán ser actualizados en la forma y con la periodicidad que fije el reglamento.
Artículo 7°.- Existirán tres Registros Públicos de lobbystas:
a) Un Registro Público , a cargo del Ministerio de Justicia, en el que deberán inscribirse las personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración a que se refiere el párrafo primero de la letra a) del artículo 2° de esta ley.
b) Dos registros públicos, uno de ellos a cargo de la Comisión de Ética del Senado y otro a cargo de la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, en los que deberán inscribirse quienes desarrollen las actividades definidas por esta ley ante los miembros o funcionarios de las respectivas Corporaciones.
Los lobbystas podrán realizar sus actividades ante cualquiera de los sujetos señalados en la letra a) del artículo 2º de esta ley, siempre que se inscriban en los registros.
Los registros quedarán comunicados entre sí mediante procedimientos técnicos que procesen la información que reciba cada uno, de modo que automáticamente el contenido de esa información quede asentado en los tres.
Párrafo 3º
De las obligaciones y prohibiciones aplicables a los lobbystas
Artículo 8º.- Todo aquel que se desempeñe como lobbysta estará obligado a informar semestralmente, por escrito o por medios electrónicos, y bajo juramento a la autoridad encargada de llevar el Registro , sobre cualquier cambio o modificación respecto de la información que exija el Registro , tales como, cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios y empleados y aumentos de capital social.
Dentro del mismo plazo y forma deberán también informar sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante los cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros, las materias en las que hayan intervenido, los inte-reses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Artículo 9º.- No obstante las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, y por resolución fundada, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas.
Ningún lobbysta estará obligado a suministrar información confidencial o estratégica, propia o de sus representados. Con todo, deberá precisar el objetivo de las gestiones realizadas.
Artículo 10.- Los lobbystas no podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos, campañas electorales ni campañas internas de partidos políticos, pactos o coaliciones de partidos.
Artículo 11.- No podrán ejercer la actividad de lobbysta:
a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º de esta ley, y las autoridades unipersonales de los partidos políticos, durante el ejercicio de sus funciones, y
b) Los sancionados con la cancelación de su inscripción en el registro público de lobbystas, en cualquier tiempo.
Asimismo, las siguientes personas no podrán ejercer la actividad de lobbysta hasta después de dos años de haber cesado en sus cargos:
1) En la Administración del Estado:
Las autoridades y funcionarios mencionados en los números 7º y 10° del artículo 32 de la Constitución Política que se desempeñen en los Ministerios; Intendencias; Gobernaciones; en los órganos y servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, y en las empresas públicas creadas por ley.
2) En el Poder Legislativo:
Los Diputados y Senadores, los Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras.
3) En el Poder Judicial :
Los Ministros, Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
4) En el Ministerio Público:
El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
5) En el Tribunal Constitucional:
Los miembros y el Secretario del Tribunal .
6) En la justicia electoral:
Los miembros y el Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones y los miembros titulares y suplentes y los Secretarios Relatores de los Tribunales Regionales Electorales.
7) En la Contraloría General de la República:
El Contralor; el Subcontralor; los Jefes de División, y los Contralores Regionales.
8) En el Banco Central:
Los Consejeros, inclusos el Presidente y el Vicepresidente del Banco ; el Gerente General; el Fiscal, y el Revisor General.
9) En el Gobierno y Administración Interior del Estado:
Los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales.
10) Los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.
TÍTULO III
Normas comunes a la actividad de lobby
Párrafo 1º
Derechos y Obligaciones
Artículo 12.- Todo lobbysta estará obligado a indicar la naturaleza de sus actividades ante la autoridad y le estará prohibido el uso de denominaciones, símbolos, logotipos, títulos o expresiones que induzcan a error respecto de su verdadera identidad, representación o intereses, o le otorguen una pertenencia o membresía de la que carece.
Artículo 13.- La solicitud de audiencia realizada por un lobbysta a una autoridad, miembro o funcionario de los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2°, deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) La individualización completa del solicitante y, si fuere persona jurídica, la de su representante legal;
b) La individualización completa de la persona natural o jurídica cuyos intereses se busca gestionar, y
c) La materia que se tratará en la audiencia.
Artículo 14.- Los datos, informaciones o antecedentes que se entreguen a las autoridades, miembros y funcionarios del Estado para respaldar una actividad de lobby, deberán identificar claramente su origen y autoría.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda, el lobbysta que entregare a las personas mencionadas en el inciso precedente datos, informaciones o antecedentes falsos o engañosos, será sancionado en la forma dispuesta en la letra d) del artículo 18 de esta ley.
Párrafo 2°
Del Registro
Artículo 15.- Sin perjuicio de la información contenida en los registros públicos de lobbystas, las autoridades y funcionarios que se señalan a continuación deberán contar con procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas con lobbystas o con miembros de las entidades a que se refiere el párrafo final de la letra b) del artículo 2º de esta ley:
a) En la Administración Central: el Presidente de la República , los ministros y sus asesores y los subsecretarios, los jefes de servicios, los embajadores, los jefes de división o departamento de un ministerio o servicio público y los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
b) En la Administración Regional, Provincial y Comunal: los intendentes, los gobernadores provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales.
c) En la Contraloría General de la República: el Contralor General, el Subcontralor, los jefes de división y los Contralores Regionales.
d) En el Banco Central: el Presidente , el Vicepresidente , los consejeros, el gerente general, el fiscal y el Revisor General.
e) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
f) En las empresas públicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación: el Presidente del Directorio, los miembros del Directorio y el gerente general.
g) En el Congreso Nacional: los Diputados y Senadores, los asesores permanentes de los parlamentarios y los Secretarios de Comisión.
h) En el Poder Judicial : los Ministros, los Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
i) En el Ministerio Público: el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
j) En el Tribunal Constitucional: los Ministros y el Secretario.
k) En la justicia electoral: los Ministros y el Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones y los Ministros titulares y suplentes y los Secretarios Relatores de los Tribunales Electorales Regionales.
l) Los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.
m) En las embajadas y consulados chilenos y también tras viajes en comisión de servicio dentro y fuera del país: todos los funcionarios del Gobierno, del Congreso Nacional y del Poder Judicial.
En el caso que la autoridad o funcionario del Estado haya sido sujeto pasivo de lobby en reuniones o audiencias que se hayan efectuado en un sitio diferente de la oficina o despacho de trabajo, deberá informarlo en la forma y plazos establecidos en el reglamento.
Los procedimientos de registro indicados en el inciso anterior serán fijados por el reglamento, el cual establecerá también los antecedentes que deberán consignarse y hacerse públicos.
La información contenida en el registro a que se refiere el inciso primero será pública. Dicha información deberá ser publicada en el sitio electrónico institucional pertinente, o, en su caso, en el del obligado a efectuar la publicación. Si éste último o la institución a que pertenece o representa no dispone de sitio electrónico, la publicación se efectuará por cualquier otro medio que garantice efectivamente su acceso público.
TÍTULO IV
De las sanciones
Párrafo 1º
De las sanciones administrativas a lobbystas
y procedimiento para su aplicación
Artículo 16.- Las autoridades encargadas del control y fiscalización de quienes ejerzan actividades de lobby, serán, según corresponda, el Ministerio de Justicia y las Comisiones a que se refiere la letra b) del artículo 7° de esta ley.
A cada una de las autoridades previamente individualizadas les corresponderá, ya sea de oficio o a petición de parte, investigar y sancionar a quienes desempeñen actividades de lobby, dentro de su ámbito de competencia, con infracción a la presente ley.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley será sancionado por la autoridad señalada en el inciso primero, según corresponda, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.
Artículo 17.- Toda sanción deberá fundarse en un procedimiento, que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
Se podrá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos. El rechazo deberá ser fundado. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensa del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los treinta días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Artículo 18.- La autoridad competente podrá aplicar algunas de las siguientes medidas disciplinarias, atendida la gravedad de la falta:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión del Registro Público , hasta por tres años, y
d) Eliminación del Registro . La eliminación en alguno de los registros acarrea la eliminación automática en los demás y la prohibición definitiva para ejercer acciones de lobby.
Artículo 19.- De las sanciones que aplique la autoridad competente, podrá reclamarse dentro del plazo de treinta días ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde tenga su domicilio el lobbysta. Del reclamo deberá darse traslado a la autoridad que aplicó la sanción, la que tendrá un plazo de quince días para aportar los antecedentes del caso y fundamentar su decisión. Evacuado el traslado o declarada la rebeldía, se dictará sentencia dentro del plazo de quince días.
Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a los funcionarios
Artículo 20.- Las infracciones a esta ley cometidas por autoridades o funcionarios de los órganos a que se refiere la letra a) del artículo 2º de esta ley, con excepción de los Diputados y Senadores, se regirán por las normas de sus respectivos estatutos. En el caso de los parlamentarios, la respectiva Cámara determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.
Artículo 21.- Si durante el curso de la investigación, el fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva al Ministerio Público.
Artículo 22.- El que ejerciere la actividad de lobby sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros establecidos en esta ley o continúe desarrollándola una vez eliminado de aquéllos, será sancionado con multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 23.- El reglamento a que aluden la letra d) del artículo 2º y el inciso segundo del artículo 15, en el caso del Congreso Nacional, será, para cada Cámara, el que apruebe la Sala de cada una de ellas, a proposición de la Comisión de Ética o de la Comisión de Conductas Parlamentarias, respectivamente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El financiamiento del mayor gasto que irrogue esta ley durante el año 2008, se hará con cargo al Presupuesto de las respectivas reparticiones.
Artículo 2º.- Mediante decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se fijará el reglamento de esta ley. En dicho reglamento se establecerán los requisitos, exigencias e informaciones que deberán acompañar los interesados al momento de su inscripción en los registros públicos.
Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días de publicada esta ley. Los registros a que se refiere el artículo 7º y los procedimientos a que se refiere el artículo 15, inciso primero, deberán quedar establecidos dentro de ciento veinte días de publicado dicho reglamento.
Con todo, el reglamento a que alude el artículo 23, en el caso del Congreso Nacional, se dictará en la forma prevista en dicho artículo.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 3 de marzo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag ( Presidente ), Ricardo Núñez y Jaime Orpis y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos , Alberto Cardemil y Guillermo Ceroni , y 10 de marzo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag ( Presidente ), Carlos Bianchi , Ricardo Núñez , Jaime Orpis y Víctor Pérez Varela y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni y Edmundo Eluchans .
Sala de la Comisión a 18 de marzo de 2008.
(Fdo.): MARIO TAPIA GUERRERO , Secretario de la Comisión ”.
14. Segundo Informe Complementario de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. (boletín Nº 2949-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe complementario relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS
1.- Tramitación del proyecto
En sesión 17ª., de fecha 18 de abril de 2007, la Sala de la Corporación acordó remitir el proyecto antes mencionado a esta Comisión para emitir un segundo informe complementario y luego, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Indicaciones inadmisibles
-Del Diputado Robles, don Alberto , para modificar el artículo 2°.
3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
-Del Diputado Robles, don Alberto, para eliminar el artículo 4°.
-Del Diputado Lorenzini, don Pablo , para eliminar el último inciso del artículo 9°.
-Del Ejecutivo para agregar un artículo 4° transitorio.
-Del Diputado Robles para aprobar un artículo nuevo relativo al control y fiscalización de Casa de Moneda.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe complementario la señora María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda ; el señor Gregorio Iñiguez , Director de Casa de Moneda ; la señora María Soledad Rojas , Fiscal Casa de Moneda ; las señoras Tamara Agnic y Andrea Pinto y el señor Adrian Fuentes , Asesores de la Cartera de Hacienda .
Concurrieron a la Comisión en este trámite, los señores Oscar Miñones , Presidente ; Patricio Tapia , Tesorero y la señora Rosa Padilla , Secretaria, todos dirigentes gremiales, de la Asociación de Especies Valoradas de la Casa de Moneda de Chile y los señores Patricio Véliz , Presidente ; Antonio Soto , Tesorero y las señoras Silvia Flores , Secretaria y Tania Arriagada , todos dirigentes gremiales de la Asociación Unión del Personal, de la Casa de Moneda de Chile.
La señora María Olivia Recart señaló que el objetivo del proyecto de ley es transformar el estatuto jurídico de la Casa de Moneda de Chile para que pueda realizar su labor dentro de las normas que regulan actualmente la actividad empresarial del Estado.
Recordó que la Casa de Moneda se rige por un decreto del año 1960, que le otorga la naturaleza jurídica de un servicio público, en circunstancias que en la práctica desarrolla una actividad productiva. Se está, afirmó, ante una verdadera empresa del Estado sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden actuar con eficiencia y competitividad.
Manifestó que la iniciativa pretende asegurar la proyección de una actividad estratégica para el país, como es la elaboración de billetes y monedas, que por la rigidez de la normativa actual estaría imposibilitada para actuar con eficiencia. Mencionó que, entre sus principales debilidades están las siguientes:
a) Financiamiento de la inversión: los procedimientos para financiamiento en el ámbito presupuestario limitan sus posibilidades de inversión en maquinaria y tecnología.
b) Producción: reducido grupo de productos que, además, no se ajustan a las especificaciones técnicas requeridas por el cliente.
c) Tecnología: el alejamiento de clientes hacia proveedores de productos con mejor desarrollo tecnológico y calidad.
d) Maquinarias y equipos: la antigüedad en los equipos generan altos costos de mantención, mermas y discontinuidad en los procesos productivos, encareciendo los costos de fabricación.
e) Recursos humanos: la estructura legal del personal no se ajusta a los requerimientos de una actividad productiva.
f) Comercialización: existen dificultades para participar en el mercado internacional.
g) Clientes: un reducido grupo de clientes, concentran el 80% de los ingresos. Su principal cliente -Banco Central de Chile- representa el 44% de los ingresos y tiene amplia facultad para contratar dentro y fuera del país la impresión de billetes, acuñación de monedas y otras especies.
h) Proveedores: la Ley de Compras Públicas no se ajusta a la necesidad de la empresa.
Planteó además que, un análisis estratégico de la empresa bajo la nueva estructura que se propone, presenta nuevas oportunidades. Así, se espera consolidar la imagen nacional e internacional; ampliar el interés de instituciones externas para realizar alianzas estratégicas, con el fin de participar en nuevos mercados y, o productos de manera conjunta; abarcar nichos de mercados en el extranjero que demandan los productos de Casa de Moneda, como pasaportes, placas patentes, billetes, monedas, etcétera.
Destacó que las exigencias de confianza y seguridad, propias de este mercado, que demanda instrumentos de Fe Pública y Especies Valoradas, privilegia la antigüedad y trayectoria como sinónimo de confianza y seguridad.
A su juicio, es imprescindible una nueva estructura legal, para competir en igualdad de condiciones, con todos los actores de la industria. Existe una real necesidad de renovación de equipos productivos, con el fin de lograr mayores niveles de seguridad y productividad, que permitan enfrentar el mundo global competitivo con mayor eficiencia.
Afirmó que se han realizado grandes esfuerzos a fin de que exista un alto consenso y apoyo al personal de Casa de Moneda, lo que significa mayor reconocimiento de sus remuneraciones, seguridad social e incentivos por cumplimiento de metas productivas.
Explicó que la transformación en sociedad anónima significa cambiar el marco jurídico de servicio público establecido en el D.F.L. N° 228, del año 1960, a objeto de aplicar las normas propias de las sociedades anónimas. Así, esta empresa pasaría a ser supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros y se integraría como empresa al SEP.
Puso de relieve que el proyecto de ley considera normas que garantizan el resguardo de los actuales trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda en forma equitativa y equilibrada, los cuales verán modificados sus estatutos legales con motivo de la transformación de este servicio en sociedad anónima. Agregó que se considera un régimen especial de retiro, contemplando indemnizaciones de acuerdo al tiempo trabajado en el Servicio.
Sostuvo la señora María Olivia Recart que la indicación del Ejecutivo modifica los siguientes artículos:
a) El artículo 5°: Actualiza el capital inicial de la sociedad, que corresponderá al valor libro de los bienes fiscales de Casa de Moneda al 31 de diciembre de 2006.
b) El artículo 14: Cálculo de indemnización a contratados a honorarios con al menos 24 meses de antigüedad, se contabilizará cada año de servicio, cambiando la modalidad de dos por uno.
c) En el artículo 3° transitorio: Actualiza aspectos presupuestarios: año e ítem presupuestario.
d) Se agregan los siguientes artículos:
Un artículo 4° transitorio, relativo a la transformación de las asociaciones o agrupaciones de funcionarios en sindicatos de empresa y un artículo 5° transitorio, sobre el financiamiento de la ley con cargo al Tesoro Público .
El Diputado Robles, don Alberto , expresó que la Casa de Moneda podría operar como sociedad anónima, aplicándosele la normativa del mundo privado o bien, ser una empresa del Estado, con su normativa propia. A su juicio, la primera vía es propia del mundo privado, ya que es una figura jurídica en que existen accionistas y donde son ellos los que velan por sus intereses mediante la elección de directores que son afines a su idea de la empresa; en cambio, en el caso de las empresas del Estado, la lógica es diferente, pues priman los intereses de la sociedad por sobre los de los accionistas.
Sostuvo no compartir la opinión de que la forma jurídica de empresa del Estado sea limitante para su desarrollo, ya que en Chile existen exitosas empresas del Estado, tales como Codelco y Enap.
Corresponde que esta Comisión informante se pronuncie respecto a las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), el siguiente párrafo nuevo:
“a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.”.
La señora Tamara Agnic sostuvo que la indicación precedente recoge el planteamiento de algunos señores Diputados, estableciendo en una norma de quórum calificado el tema de la propiedad de Casa de Moneda. De esta manera si en un futuro se quisiera cambiar su propiedad tendría que hacerse por medio de una ley de quórum calificado, por cuanto el artículo 1° autoriza al Estado a desarrollar una actividad productiva, lo que de acuerdo al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política debe ser autorizado por una ley de quórum calificado.
El Diputado Álvarez, don Rodrigo , sostuvo que no se trata de incorporar una materia a una disposición que tenga quórum calificado para elevar así el quórum de ella, pues no es el artículo lo que convierte en materia de quórum una cuestión, sino que es la materia lo que le da el carácter a la norma.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y 1 voto en contra.
Al artículo 2°
Del Diputado Robles, don Alberto , para reemplazar en el artículo 2° las expresiones “una sociedad anónima” por “una empresa del Estado”, la que es declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices del proyecto de ley.
Del mismo señor Diputado , para reemplazar en el artículo 2° las expresiones “la que se regirá por las normas de las sociedades abiertas” por “la que se regirá por las normas de las empresas del Estado”, la que es declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices del proyecto de ley.
Al artículo 4°
Del Diputado Robles, don Alberto, para eliminar el artículo 4° del proyecto de ley, siendo rechazada por 1 voto a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Al artículo 5°
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.
El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.
Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.
Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.
Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.”.
Respecto del tema del capital de Casa de Moneda, se planteó en la Comisión por el Diputado señor Delmastro la necesidad de simplificar la norma y hacerla más precisa, a lo cual respondió la señora Agnic proporcionando el siguiente documento elaborado por el Ministerio de Hacienda que sostiene: “el patrimonio de Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del 2006, asciende a la suma de $ 23.865.428.978, desglosado en las siguientes cuentas:
Capital inicial
$
6.619.097.165
Reservas por actualización
$
17.246.331.813
Total Patrimonio
$
23.865.428.978
Dicha información corresponde a la reportada por el Sistema de Información Financiera del Estado “Sigfe”.
Cabe hacer notar que durante los ejercicios 2005 y 2006 se registraron utilidades por 1.107.6 millones de pesos y 554.0 millones de pesos, respectivamente.
Con relación al capital inicialmente informado en el proyecto de ley ($ 7.962.620.094) se observa una reducción del capital inicial de $ 1.343.522.929, que se explica principalmente por las pérdidas observadas en los ejercicios financieros de los años 2003 y 2004. “.
Afirmó la señora Agnic que la opinión del Ejecutivo es que el artículo 5° del proyecto que se refiere al capital inicial de la sociedad no se modifique, porque otorga mayor flexibilidad y se evita que, en el evento de que el proyecto se retrase, deba presentarse una nueva indicación que actualice el valor del patrimonio.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 1 voto en contra.
Al artículo 9°
El Diputado Lorenzini, don Pablo , formuló una indicación para eliminar el último inciso del artículo 9°.
Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente, fue rechazada por 1 voto a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Al artículo 14
El Ejecutivo formuló dos indicaciones: la primera para agregar, a continuación de la palabra “honorarios” y antes de la coma (,) que la sucede, la siguiente oración: “y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad,”, y la segunda, para sustituir la frase “cada dos años de servicio o fracción superior a un año”, por la siguiente: “por cada año de servicio”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por 8 votos a favor y una abstención.
Al artículo 3° transitorio
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 3° transitorio, del siguiente modo:
a) Sustitúyase el guarismo “2002” por el guarismo “2007”.
b) Reemplazase la frase “el ítem 50-01-03-25-33-104” por la frase “el ítem 50-01-03-24-03.104”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos 4° y 5° transitorios:
“Artículo 4° transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de constitución de la Sociedad, se transformarán por el sólo ministerio de la ley en sindicatos de empresa, y deberán en el plazo de un año contado desde dicha transformación, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.
Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.
Artículo 5° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2007 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.”.
Solicitada votación separada de los artículos precedentes, respecto del artículo 4° transitorio se plantearon dudas de constitucionalidad. Puesto en votación fue rechazado por 8 votos en contra y una abstención. El artículo 5° transitorio fue aprobado por unanimidad.
Los Diputados señores Aedo y Robles presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo, que finalmente contó con el patrocinio del Diputado Robles solamente:
“Artículo…- Esta empresa quedará bajo control de la Superintendencia de Valores y Seguros, la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados, en lo que respecta al ámbito particular de cada una, sin modificar el derecho de dueño que ejercerá el Fisco y la Corfo.”.
Sometida a votación la indicación parlamentaria anterior, en tercera votación, es rechazada por 4 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones.
El Diputado señor Álvarez fundamento su rechazo en que la indicación planteada es innecesaria en el ordenamiento jurídico, pues ya existen las normas que establecen el control planteado en la indicación y porque otorgar una nueva atribución a la Cámara de Diputados es materia de una reforma constitucional, por lo que la indicación sería inconstitucional, de acuerdo al artículo 14 inciso segundo del Reglamento de la Corporación y artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puesto que propone conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, no obstante compartir el fondo de la indicación en cuanto a que Casa de Moneda esté bajo el control y fiscalización de las mencionadas entidades. Suscribieron dicho fundamento los Diputados señores Montes, Ortiz y Súnico.
II. CONCLUSIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República , y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:
1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas;
2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes;
3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial;
4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos;
5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos;
6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social;
7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;
8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;
9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y
10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.
Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.
Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.
Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.
Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.
El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.
Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.
Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.
Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.
Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.
Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.
Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.
Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.
Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.
Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.
Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.
Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.
A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional.
Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.
No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.
Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.
Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.
Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos .
Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.
El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones.
Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.
El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda , mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.
Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.
Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.
La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
Artículo 1° transitorio.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.
Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2007 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.”.
Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 17 de abril, 2 y 8 de mayo, de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
15. Certificado de la Comisión de Trabajo.
“Valparaíso, 19 de marzo de 2008.-
El Abogado Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima (Boletín N° 2949-05), con urgencia calificada de “suma”, fue despachado con esta fecha por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana -Presidenta-, y de los Diputados señores Alinco ; Bauer , en reemplazo del Diputado Dittborn ; Bertolino ; Melero ; Meza ; Recondo ; Saffirio , y Salaberry .
Concurrió a la sesión la señora Subsecretaria de Hacienda , María Olivia Recart Herrera , y el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social , Francisco Del Río Correa .
Durante la discusión del proyecto fue presentada una indicación al texto aprobado por la Comisión de Hacienda, de los señores Robles y Meza , que tenía por objeto suprimir los artículos 1° al 9°, ambos inclusive, del proyecto de ley, la que fue rechazada por ocho votos en contra y dos a favor.
Sometido a votación el texto aprobado por la Comisión de Hacienda se aprobó por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención.
Como consecuencia de lo anterior, vuestra Comisión prestó su aprobación al siguiente texto del proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República , y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:
1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas;
2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes;
3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial;
4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos;
5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos;
6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social;
7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;
8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;
9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y
10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.
Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.
Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.
Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.
Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.
El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.
Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.
Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.
Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.
Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.
Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.
Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.
Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.
Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.
Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.
Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.
Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.
A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional.
Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.
No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.
Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.
Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.
Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos .
Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.
El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones.
Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.
El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda , mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.
Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.
Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.
La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
1.- Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a.- Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b.- Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $ 780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c.- Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;
2.- Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.
Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.
2.- Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a.- Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b.- Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $ 780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c.- Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;
2.- Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el Artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.
Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.
Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.
Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la Ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.
Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.
Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.
Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404 y su reglamento.
Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.
Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.”.
Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17° y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N° 18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1 de 16 de Enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.
En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.
-o-
La Comisión designó Diputado Informante al señor Felipe Salaberry Soto .
(Fdo.): PEDRO MUGA RAMÍREZ , Abogado Secretario de la Comisión ”.
16. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 19 de marzo de 2008.-
El Secretario de la Comisión de Hacienda que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en Sociedad Anónima (boletín N° 2.949-05), con urgencia calificada de “suma”, que fue aprobado por esta Comisión con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos .
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa las señoras María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda ; Tamara Agnic y Andrea Pinto-Agüero , Asesoras de dicha Cartera de Estado y el señor Adrián Fuentes , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
AL ARTÍCULO 16
Para reemplazar en el último inciso el guarismo “20%” por el guarismo “30%”.
AL ARTÍCULO 17
Agréguese en el inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra habitual, la siguiente frase nueva: “fuera de la Región Metropolitana de Santiago” y modifíquese el punto final (.), que pasa a ser una coma (,) que sigue a la palabra funcionario, y agréguese la siguiente frase: “la cual deberá constar por escrito.”.
A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para reemplazar el artículo 1º transitorio por el siguiente:
“Artículo 1°.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
1. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;
2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.
Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.
2. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;
2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el Artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.
AL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO
Para reemplazar el guarismo ?2007? por ?2008?.
AL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO
Para reemplazar el guarismo ?2007? por ?2008?.
PARA AGREGAR EL SIGUIENTE ARTÍCULO 4º TRANSITORIO, NUEVO
“Artículo 4º.- Decláranse bien pagados, al 31 de diciembre de 2006, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17° y 18 de la ley N° 19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N° 18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1 de 16 de Enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el 31 de diciembre de 2006, a título de bonificación especial.
En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.
AL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO NUEVO
Para reemplazar las dos veces que aparece en el texto la frase “31 de diciembre de 2006” por la frase “momento de publicación de la ley”
Para reemplazar el enunciado y el encabezamiento del artículo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º TRANSITORIO NUEVO
Para agregar el siguiente artículo 9° transitorio: “Artículo 9°.-”.
ARTÍCULOS 5º, 6º,7º Y 8º TRANSITORIOS, NUEVOS
Para agregar los siguientes artículos 5º, 6º,7º y 8º transitorios, nuevos:
“Artículo 5º.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la Ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.
Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.
Artículo 6º.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.
Artículo 7º.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404 y su reglamento.
Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.
Artículo 8º.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.”.
Sometidas a votaciones las indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo .
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República , y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:
1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas;
2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes;
3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial;
4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos;
5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos;
6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social;
7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;
8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;
9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y
10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.
Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.
Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.
Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.
Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.
El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.
Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.
Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.
Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.
Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.
Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.
Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.
Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.
Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.
Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.
Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.
Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.
A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional.
Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.
No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.
Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.
Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.
Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos .
Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.
El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones.
Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.
El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda , mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.
Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.
Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.
La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
1. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;
2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.
Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.
2. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y
c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;
2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.
Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.
Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.
Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.
Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.
Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.
Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.
Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.
Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.
Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1 de 16 de Enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.
En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión de Hacienda ”.
17. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia , la Federación de Rusia, la República Portuguesa, e Irlanda, respectivamente. (boletines N°s. 5.609-10, 5.610-10, 5.611-10; 5.613-10, 5.614-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados o convenios bilaterales celebrados por Chile con los países señalados en el epígrafe, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital; más el impuesto al patrimonio, especialmente agregado tanto en el Convenio suscrito con Paraguay y como en el firmado con la Federación de Rusia; todos ellos suscritos conforme al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y atendidas las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley N° 19.506, que modificó, principalmente, el decreto ley N° 824, de 1975, sobre Impuesto a la Renta.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados o convenios y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que se han tramitado en la H. Cámara, simultáneamente, dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado, en esta oportunidad, informar los cinco proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de ellos, en votación única o separada.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1°) Que la idea matriz o fundamental de estos proyectos es aprobar tratados internacionales suscritos bajo la forma de convenios, con sus respectivos Protocolos complementarios, los que de conformidad con las normas constitucionales pertinentes deben ser aprobados por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República , según lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política.
2º) Que los cinco convenios y sus protocolos no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.
3°) Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, estos convenios, con sus respectivos protocolos, deben ser conocidos por la H. Comisión de Hacienda, por la incidencia que la aplicación de sus normas puede tener en la economía del país; trámite durante el cual deberá adjuntarse el informe financiero requerido respecto de este tipo de iniciativas por la referida ley orgánica constitucional.
4°) Que los cinco proyectos de acuerdo fueron aprobados en la Comisión por la unanimidad de los diputados presentes: los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán , y Palma Flores, don Osvaldo , y
5°) Que por unanimidad se designó Diputado Informante al H. diputado Fuentealba Vildósola, don Renán .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1°) Los mensajes, mutatis mutandi, todos del mismo tenor, destacan que estos convenios son similares a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea , Croacia , Dinamarca , Ecuador , Francia, Malasia , México , Noruega, Polonia , Perú, Portugal , Reino Unido y Suecia, todos ya aprobados por el Congreso Nacional e incorporados al orden interno; y, agregan que ellos permiten reducir y estabilizar la carga tributaria total a la que pueden estar afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados Partes de este tipo de Convenios, tanto en sus actos de comercio, como de prestación de servicios o inversión de capitales, protegiéndoles de discriminaciones tributarias.
Cabría citar la descripción general que del alcance de estos Convenios hace el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su página Web: “Los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivas el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar éste tipo de Convenios a partir de 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear ampliar conexiones económicas y facilidades.”.
Para tales efectos, estos convenios establecen mecanismos de cooperación entre las Administraciones Tributarias de los Estados Partes y procedimientos comunes para resolver las disputas tributarias que se produzcan durante su aplicación.
2°) Todos los mensajes sostienen que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos Convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay, Malasia, Rusia, Portugal o Irlanda.
3°) En cuanto a sus efectos en la recaudación fiscal, los mensajes sostienen que la aplicación de estos Convenios supone una disminución de la recaudación fiscal en determinadas rentas, pero que el efecto final a nivel presupuestario es menor. Ello se debe, dicen los mensajes, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por los Convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos pagados o remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establecen no son aplicables respecto de estas rentas en el caso de nuestro país.
Hay que tener presente, precisan los mensajes, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS CONVENIOS Y SUS PROTOCOLOS.
Los convenios celebrados con Paraguay y la Federación de Rusia constan de 30 artículos, ya que sólo en ellos, a la eliminación de la doble imposición y evasión del impuesto a la renta y a las ganancias de capital, se agrega la eliminación de la doble imposición y evasión del impuesto al patrimonio; en cambio, los Convenios suscritos con Malasia, Portugal e Irlanda, por perseguir sólo el primero de dichos propósitos constan de 27, 29 y 28 artículos, respectivamente.
En todos estos Convenios el articulado está agrupado en capítulos que, sucesivamente, regulan su ámbito de aplicación; las definiciones de términos y expresiones técnicas empleadas en estos instrumentos; la imposición de las rentas; los métodos para evitar la doble tributación, y sus disposiciones finales.
En el capítulo I, todos los Convenios regulan su ámbito de aplicación, tanto respecto de las personas comprendidas; a saber la residentes en uno o ambos Estados Contratantes; como en cuanto a los impuestos comprendidos, que en todos serán los impuestos a la renta, con excepción de los celebrados con Paraguay y la Federación de Rusia que lo amplían al impuesto al patrimonio.
Cabe hacer notar que todos se proponen eliminar la doble tributación respecto del impuesto a las ganancias de capital, especialmente contemplada en los respectivos artículos 13; pero, el único Convenio que en su título hace expresa referencia a dicho impuesto es el celebrado con Irlanda.
Se consideran comprendidos en estos Convenios los impuestos que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
El capítulo II define diversas expresiones y términos de uso frecuente en la normativa de estos Convenios. En lo fundamental, se dispone que en Chile, la autoridad competente para la ejecución de este instrumento será el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; se determina el alcance de la expresión “residente” y la de “establecimiento permanente”, concepto éste en el cual quedan comprendidos, principalmente, las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres y las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales.
El capítulo III, se ocupa de la imposición de las rentas, tanto de las de bienes inmuebles; de los beneficios empresariales; del transporte marítimo y aéreo, con la excepción del Convenio con Paraguay que agrega el transporte terrestre en tráfico internacional, de las empresas asociadas; de los dividendos; de los intereses; de las regalías; de las ganancias de capital; de los servicios personales independientes y dependientes; de la participación de consejeros; de artistas y deportistas; de pensiones, de funciones públicas; de estudiantes y otras rentas.
El capítulo IV, en los Convenios con Paraguay y la Federación de Rusia, regulan la imposición al patrimonio; en cambio los Convenios celebrados con Malasia, Portugal e Irlanda se refieren en dicho capítulo a los métodos para eliminar la doble imposición, materia que en los Convenios con Paraguay y la Federación de Rusia se regula en el capítulo V.
El capítulo V o VI, según los casos, trata de disposiciones especiales relacionadas con las modalidades de aplicación del Convenio, tales como la no discriminación; el procedimiento de acuerdo mutuo; el intercambio de información; el tratamiento a favor de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
El capítulo VI o VII, según los casos, está dedicado a las disposiciones finales; esto es, vigencia y denuncia.
Cabría precisar que en todos los Convenios se contempla que ellos serán aplicables en Chile con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a la cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigencia,
Los Protocolos adicionales a todos estos Convenios contemplan disposiciones especiales complementarias, según los casos, acerca del residente; del establecimiento permanente; de los beneficios empresariales; de los dividendos; de las regalías y ganancias de capital.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al señor Raúl Sáez Contreras , Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda ; a la señora Lisselott Kana , Jefe del Departamento de Normas Internacionales del mismo Ministerio ; y al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto .
En lo sustancial, el señor Sáez Contreras , sostuvo que Chile se beneficiará con la aplicación de estos convenios por las razones que para cada caso señala.
En el caso de los Convenios con Irlanda y Portugal, ambos países miembros de la Unión Europea, con los cuales nuestro país tiene en vigencia un acuerdo de libre comercio, se avanza, no sólo en la profundización de las relaciones económicas con ese importante mercado para nuestras exportaciones; sino también en la regulación de las relaciones económicas entre Chile y la Unión Europea, atendido a que este tipo de convenios no se pueden negociar con la Unión sino que debe procederse a ello con cada uno de sus Estados integrantes.
Por otra parte, destaca que el desarrollo reciente de Irlanda la convierte en una interesante fuente de tecnologías para Chile.
En el caso de Malasia señala que el convenio de doble tributación en estudio es un adelanto a los beneficios que se obtendrán con la negociación del tratado de libre comercio, ya que cuando el TLC entre en vigencia, ya estará resuelto el problema de la doble tributación para los inversionistas malasios y chilenos, así como para los exportadores de servicios de ambos países.
Por su parte, Paraguay es de alto interés para nuestros exportadores de servicios. Chile tiene claras ventajas para exportar servicios al mercado paraguayo por la diferencia en el desarrollo de esta industria entre ambos países. Por medio del convenio en trámite, empresas y personas naturales chilenas podrán prestar servicios a Paraguay sin pagar impuestos en ese país en la medida que no sean residentes.
A propósito del convenio con la Federación de Rusia, hace notar la recuperación económica rusa después de la crisis que enfrentó a finales de los años noventa, lo que le ha permitido recuperar el peso e importancia que tuvo en la economía mundial; recuperación que si bien no es completa aún, permitirá a dicho país retome la gravitación que, en particular, tiene como fuente de tecnología.
Por último, señaló que con estos convenios, celebrados según el modelo adoptado por la Ocde, tienden a facilitar al ingreso de nuestro país a dicha organización internacional y, por otra parte, lo protegen como país receptor de inversiones, por cuanto los impuestos a la rentas empresariales quedan principalmente donde dicha renta se genera y con crédito en el país del inversionista.
B) Aprobación de los proyectos de acuerdo.
Atendidos los antecedentes expuestos, por la unanimidad de votos favorables señalada en el punto 4 de las constancias reglamentarias, la Comisión acordó proponer a la H. Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los cinco proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos; es decir en los siguientes:
Proyecto de acuerdo boletín N° 5.609-10.
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y Patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de agosto de 2005.”.
Proyecto de acuerdo boletín N° 5.610-10.
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y Malasia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta “ y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 3 de septiembre de 2004.”.
Proyecto de acuerdo boletín N° 5.611-10.
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio “ y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 19 de noviembre de 2004.”.
Proyecto de acuerdo boletín N° 5.613-10.
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta” y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 7 de julio de 2005.”.
Proyecto de acuerdo boletín N° 5.614-10.
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile e Irlanda para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital” y su Protocolo, suscritos en Dublín, Irlanda, el 2 de junio de 2005.”.
-o-
Discutidos y despachados en sesión del día 8 de enero de 2008, con la asistencia del señor diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); de la señora diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores diputados Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2008.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia , la Federación de Rusia, la República Portuguesa, e Irlanda, respectivamente. (boletínes Nº 5.609-10; boletínes Nº 5.610-10; boletínes Nº 5.611-10; boletínes Nº 5.613-10; boletínes Nº 5.614-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar los proyectos de Acuerdo mencionados en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por cinco Mensajes de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto el señor Raúl Sáez , Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda y la señora Liselott Kana , Jefa del Departamento Internacional del Servicio de Impuestos Internos .
El propósito de las iniciativas consiste en la aprobación de tratados internacionales suscritos bajo la forma de Convenios, con sus respectivos Protocolos Complementarios.
Los referidos Convenios y sus Protocolos tienen por objeto reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable; establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes; proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones de los Convenios.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de marzo de 2008, señalan lo siguiente:
El proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo tiene un impacto negativo en las finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a $1,7 millones anuales, en moneda de 2008, equivalentes a US$ 3 miles, en una primera etapa. En compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos, siendo el último de ellos de carácter rezagado:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
El proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Malasia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio y su protocolo tiene un impacto de menor cuantía en una primera etapa, dada la escasa presencia en nuestro país de inversiones provenientes de dicho país, el cual incluso podría verse compensado por un mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Malasia, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos. A futuro, se puede esperar un estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
El proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio y su protocolo tiene un impacto de menor cuantía en una primera etapa, dada la escasa presencia en nuestro país de inversiones provenientes de dicha Federación, el cual incluso podría verse compensado por un mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Rusia, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos. A futuro, se puede esperar un estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
El proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y su protocolo tiene un impacto negativo en la finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a $9,2 millones anuales, en moneda de 2008, equivalentes a US$ 18 miles, en una primera etapa. En compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos, siendo el último de ellos de carácter rezagado:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
El proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital y su protocolo tiene un impacto negativo en las finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a $ 270,9 millones anuales, en moneda de 2008, equivalente a US$ 543 miles, en una primera etapa. En compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos, siendo el último de ellos de carácter rezagado:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez señaló que estos cinco convenios con la Federación Rusa, Irlanda , Malasia , Paraguay y Portugal tienen por objeto evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.
Añadió que debido a que en la negociación de cada uno de ellos se utilizó el modelo de convenio de Chile, basado en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), son prácticamente idénticos en términos de texto, disposiciones y cobertura, por lo cual se presentaron en conjunto para consideración del H. Congreso.
Destacó que desde hace casi 10 años que se está negociando este tipo de convenios que tienen como objetivo, tal como lo señala su nombre, evitar que empresas, inversionistas y personas de uno y otro país paguen dos veces impuestos cuando realizan actividades rentadas en el otro país, facilitando la inversión extranjera y promoviendo tanto la transferencia tecnológica como la prestación de servicios a través de las fronteras.
Indicó que la elección de estos cinco países obedece a los criterios de selección de los países con quienes negociar que ha definido el Gobierno.
En relación al Convenio con la Federación Rusa señaló que, si bien las actividades de inversiones y de comercio de servicios con dicho país no son importantes hoy, no cabe duda que la fuerte recuperación de ese país intensificará las relaciones económicas entre Chile y Rusia, por lo que el convenio respectivo se adelanta a ello.
Respecto de Irlanda y Portugal, manifestó que estos países son miembros de la Unión Europea con quien ya existe un amplio acuerdo de asociación. Gradualmente se han ido negociando convenios en la medida que los regímenes tributarios de dichos países permiten una mínima seguridad de que no serán utilizados como plataformas para eludir el pago de impuestos en Chile. Además Irlanda se ha convertido en un importante actor en el ámbito de la tecnología y la innovación, cuestión que está entre las prioridades de Chile. Por ello se le dio prioridad a dicho convenio.
En relación a Paraguay, indicó que es un potencial destino de las inversiones chilenas y de exportaciones de servicios, tanto por personas como por empresas, por lo que tener un convenio con Paraguay es altamente favorable para el país.
Expresó que la negociación de un convenio con Malasia se enmarca en la política de estrechamiento de las relaciones con el Sudeste Asiático. Cancillería ya ha iniciado las negociaciones para un TLC con Malasia, con lo cual este convenio se adelanta a la mayor formalización que tendrán las relaciones económicas entre Chile y ese país una vez que concluyan las negociaciones del TLC.
Finalmente, respecto del impacto fiscal de estos Convenios, tal como se señala en los informes financieros, explicó que habrá una baja estimada de recaudación anual de 564 mil dólares, lo cual debe contrastarse con los significativos beneficios que tendrán estos convenios para el país al reducirse la carga tributaria para los inversionistas nacionales en el exterior e incentivarse la innovación tecnología porque se reducen los impuestos que se aplican a su importación.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los referidos Convenios y sus respectivos Protocolos por la incidencia que la aplicación de sus normas pueden tener en la economía del país.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometidos a votación los artículos únicos de los cinco Proyectos de Acuerdo propuestos por la Comisión Técnica, siendo aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que modifica la ley N° 20.209, y otros cuerpos legales, en materia de bonificaciones y de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica. (boletín N° 5.431-11) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje, con urgencia calificada de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el martes 11 de marzo de 2008.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, determinadas por la Cámara de Origen, en lo fundamental, son las siguientes:
Introducir algunas modificaciones a la ley N° 20.209, así como a los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, respecto de las siguientes materias:
1.- Dar cumplimiento al compromiso adquirido en el marco de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 20.209, en orden a restablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de veinte años de servicio en los Servicios de Salud pueda optar a la promoción de los cargos de técnicos, con los requisitos y exigencias que se establecen en la presente iniciativa.
2.- Extender la bonificación para conductores de ambulancia que crea la ley N° 20.209 a los funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública.
3.- Establecer el mecanismo de concurso interno para efectos de la promoción del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental Padre Alberto Hurtado , Cordillera y Peñalolén.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que el Senado estimó que el numeral 2) del artículo 1° y el artículo 2°, son de carácter orgánico constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Se encuentran en tal situación el artículo 1° y el artículo transitorio del proyecto.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes, señores Lobos, Masferrer , Monsalve , Olivares , Robles , Rubilar , Sepúlveda y Silber (ocho votos a favor).
5) Diputado informante : señor Alberto Robles Pantoja .
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Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud , señor Ricardo Fábrega Lacoa ; del Jefe de la División de Desarrollo y Gestión de las Personas del Ministerio, señor Jorge Luis Carabantes Cárcamo , y del Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio , señor Sebastián Pavlovic Jeldres .
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El Mensaje hace presente que la ley Nº 20.209 introdujo mejoramientos a las remuneraciones y a la carrera funcionaria en el sector salud. En materia de remuneraciones, se crearon ciertas bonificaciones, y respecto de la carrera, se estableció el concurso. El proyecto da un paso más, aunque específicamente en la línea de esos mejoramientos, con el propósito que, motivando al personal, se produzca una mejor atención a los pacientes.
En lo relativo a su contenido, señala que el proyecto tiene tres aspectos fundamentales.
1. Dar cumplimiento al compromiso adquirido en el marco de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 20.209, en orden a restablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería con más de veinte años de servicio en los Servicios de Salud pueda optar a la promoción de los cargos de técnicos, con los requisitos y exigencias que se establecen en esta iniciativa.
2. Se extiende la bonificación para conductores de ambulancia que crea la ley N° 20.209 a funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública.
3. Se establece el mecanismo de concurso interno para los efectos de la promoción del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental Padre Alberto Hurtado , Cordillera y Peñalolén.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes y uno transitorio, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.
A modo de síntesis, cabe hacer presente lo siguiente:
-El artículo 1° introduce modificaciones a la ley N° 20.209, de 30 de julio de 2007, (que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de Servicios de Salud).
-El artículo 2° propone modificar el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, de Salud, que crea establecimientos de salud de carácter experimental, en su artículo 14.
-El artículo 3° modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2001, de Salud, que crea establecimientos de salud de carácter experimental que indica, en su artículo 21.
-El artículo 4° introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2001, de Salud, que crea establecimientos de salud de carácter experimental que indica, en su artículo 21.
-El artículo transitorio hace referencia al financiamiento de la ley.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión en general.
Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El Subsecretario de Redes Asistenciales , don Ricardo Fábrega , señaló que esta iniciativa legal tiene por objeto perfeccionar la ley N° 20.209, de 30 de julio de 2007, a fin de mejorar los beneficios que se conceden en su virtud a los trabajadores del sector de la salud, a partir de una evaluación de la aplicación de sus normas. Hizo presente que uno de los aspectos que se aborda es la promoción del personal técnico paramédico o auxiliares de enfermería con más de veinte años de servicios, lo cual fue aprobado durante uno de los trámites legislativos que cumplió la iniciativa que dio origen al referido texto legal, pero no alcanzó el quórum necesario para estar incluido en ése, motivo por el cual se pretende reponer la norma respectiva a fin de que sea sancionada.
Por otra parte, el proyecto propone la extensión de la bonificación establecida para los choferes de ambulancia, de modo que beneficie igualmente a los conductores de vehículos que se desempeñan en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública, que trasladen equipos de salud, para cuyo otorgamiento se aumenta en cien el número de cupos a nivel nacional.
Igualmente, se desea corregir un defecto de la normativa vigente referido a la promoción del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental, por cuanto se exigen concursos abiertos y no de carácter interno, como sería lo procedente al tratarse de una promoción.
Explicó que el Ejecutivo ha presentado una indicación al texto aprobado por el Senado, con objeto de materializar un acuerdo efectuado con la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) en 2006, relacionado con la forma cómo opera el concurso interno de los profesionales en los Servicios de Salud que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, está regido por el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el cual establece un mecanismo engorroso que dificulta la aplicación oportuna de los acuerdos alcanzados con los trabajadores del sector.
Mediante la indicación, que propone modificar el artículo tercero transitorio del citado texto legal, referido al encasillamiento del personal de los Servicios de Salud en las nuevas plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, se pretende que en el caso de los profesionales, exceptuados aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, el concurso interno de encasillamiento se realice, conjuntamente, para todos los titulares de planta y de contrata, de modo que la totalidad de los profesionales pueda pasar, en virtud de un solo movimiento, a la planta reformulada que se establecerá en los decretos con fuerza de ley, a fin de evitar demoras en los procesos de llamado a concurso.
b) El Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, señor Jorge Carabantes , recalcó que en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio referido, el encasillamiento de los profesionales de los Servicios de Salud se rige por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, lo cual supone la dictación de un decreto con fuerza de ley para fijar una planta que sea el reflejo de la actualmente existente en los Servicios de Salud y crear los nuevos cargos en los distintos grados, de modo que el encasillamiento obliga a que los profesionales conserven en la nueva planta el grado que tenían.
Explicó que esa disposición ocasionó dificultades para cumplir el acuerdo existente entre el Ministerio de Salud y la FENPRUSS, en el cual se determinó que el grado 17 de la planta estuviese destinado a la contratación y con un solo cargo titular en cada Servicio de Salud. Indicó que si la nueva planta fijada fuese igual a la existente actualmente en dichos Servicios y en dicho grado hubiese, por ejemplo, veinte cargos, habría que colocar esa misma cantidad de cargos en ese grado en la nueva planta. Señaló que, en consecuencia, en una segunda etapa, habría que proceder a la promoción de los profesionales en virtud de concursos internos sucesivos por mucho tiempo, ya que está previsto que los grados se creen entre los años 2008 y 2010, lo que supone una carga administrativa para los Servicios de Salud.
La indicación del Ejecutivo pretende tomar la planta actual -con sus grados y cargos-, recomponerla mediante un decreto con fuerza de ley de modo que no sean exactamente iguales y se puedan agregar nuevos cargos. De esa manera, se permite efectuar, al mismo tiempo, el encasillamiento y la promoción, simplificando el proceso, para lo cual es necesario entregar facultades al Ejecutivo para que dicte normas orientadas a que el personal de un determinado grado pueda concursar y acceder a cargos disponibles del grado superior, sin tener que esperar tanto tiempo para ello. Precisó que los nuevos cargos se crearán en los últimos grados, y los funcionarios a contrata que no han podido acceder a los puestos definidos para los titulares podrán participar en los concursos para ocupar dichos nuevos cargos. Se evita, de esa manera, un proceso permanente de concursos en los Servicios de Salud, a la vez que se permite que los profesionales accedan a grados superiores lo más pronto posible y que los funcionarios a contrata puedan concursar para acceder a los cargos vacantes en el último grado.
c) El Presidente de la Federación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), señor Claudio González , manifestó su conformidad con la indicación presentada por el Ejecutivo , atendido que recoge el acuerdo celebrado con el Gobierno en relación a la provisión de los cargos nuevos en la planta de profesionales. Precisó que mediante la fórmula contenida en la ley N° 20.209 no se logró materializar dicho acuerdo, pues no se publicaron los decretos con fuerza de ley respectivos, motivo por el cual se corrige tal situación y se otorga al Presidente de la República la facultad de dictar normas -vía decretos con fuerza de ley- para realizar los procesos de encasillamiento y de concursos. Destacó la importancia que los profesionales reciban el beneficio acordado con los representantes del Gobierno, y solicitó que esta iniciativa legal sea despachada a la brevedad.
Hizo presente que otra de las modificaciones propuestas en la indicación presentada por el Ejecutivo , se refiere a los directivos de carrera, a quienes se otorga la opción de ser traspasados a la planta profesional con el derecho a percibir el beneficio de la acreditación individual. Hizo hincapié en la necesidad que se fiscalice el cumplimiento de las normas que se aprobarán, toda vez que comprometen recursos del año 2007 para la provisión de los cargos, que aún no han sido utilizados.
Finalmente, señaló el interés del gremio que representa, que los procesos sean rápidos y que se respete la carrera funcionaria, de modo que quienes están en el grado inferior puedan ascender inmediatamente al superior, y que los funcionarios a contrata no puedan acceder a los grados superiores de la planta, sino que al último.
d) El Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud , don Roberto Alarcón , señaló que la indicación presentada por el Ejecutivo se refiere a materias que han sido concordadas por el Ministerio de Salud con los gremios. Destacó la importancia de la norma del proyecto que está referida a la promoción del personal técnico paramédico o auxiliares de enfermería con más de veinte años de servicios, ya que supone un reconocimiento a estos funcionarios por su desempeño durante un largo período y evita que sus carreras sean truncadas por no contar con un título de nivel superior, a la vez que les permite acceder a una mejor remuneración y aporte al sistema de pensiones. Precisó que si bien existe un convenio entre los Ministerios de Salud y de Educación que data de 1993, orientado al perfeccionamiento de estos funcionarios y a la obtención de dicho título, sólo alrededor de mil personas han recurrido a él para estos efectos, lo cual indica que su utilización no ha satisfecho las expectativas que se tuvieron al celebrarlo. Planteó que quienes han manifestado preocupación por esta norma excepcional que beneficia a los técnicos paramédicos han argumentado que con ella se desconoce el esfuerzo realizado por quienes obtuvieron el título de técnico de nivel superior. No obstante, hizo presente que para hacer uso del convenio se estableció como requisito que el funcionario tuviese cinco años de experiencia, en circunstancias que esta norma especial del proyecto exige una antigüedad mayor, de veinte años, para ponerse en igualdad de condiciones o superar a estos funcionarios que tras aprobar el curso que dura un año obtienen el título de técnico de nivel superior. Aclaró que el hecho de permitir que los funcionarios con más de veinte años de servicios puedan acceder al grado 12 no implica dejar al margen a quienes cuentan con el referido título, ya que es probable que, dadas las condiciones propias de la carrera funcionaria, estos últimos se encuentre en una situación más privilegiada respecto de los primeros en lo que respecta al lugar que ocupa en el grado, salvo que las calificaciones beneficien al funcionario más antiguo que carece de título.
Por otra parte, advirtió la importancia de que esta iniciativa legal sea despachada a la brevedad, debido a los retrasos que se han producido en el cumplimiento de las normas de la ley N° 20.209 en cuanto a la dictación de los decretos con fuerza de ley para efectuar el encasillamiento del personal de los Servicios de Salud.
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Durante el debate surgido en la Comisión, se valoró esta iniciativa legal, en cuanto permite dar cumplimiento a un acuerdo alcanzado con los gremios de la salud. No obstante, algunos señores diputados manifestaron su preocupación respecto de la forma en que se pretende implementar dicho acuerdo, por cuanto la norma propuesta en virtud de la indicación se apartaría de las disposiciones del Estatuto Administrativo, que brinda garantías tanto para los funcionarios como para los particulares en lo que respecta al acceso al servicio público, lo cual podría entrabar la aplicación de la medida propuesta.
Por otra parte, hubo quienes criticaron las modificaciones que el proyecto propone introducir en los decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, que crean establecimientos de salud de carácter experimental, toda vez que durante el debate habido con ocasión de la ley de Presupuestos, la Ministra de Salud se habría comprometido a incorporarlos a las plantas de los Servicios de Salud, a fin de integrarlos a la red asistencial. Al respecto, se señaló que esta iniciativa legal plantea la posibilidad de hacer compatibles los ascensos en cargos a contrata con el Estatuto Administrativo. Sin embargo, se advirtió la importancia de que el Ejecutivo , antes de modificar la ley en el sentido propuesto, defina si los cargos de estos establecimientos son a contrata y habrán de proveerse mediante concursos públicos con ascenso por mérito o se recurrirá a las normas del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, el señor Fábrega comentó que el Ejecutivo efectuó una evaluación de los establecimientos experimentales y se espera la respuesta de los directivos en relación con las consultas efectuadas por el Ministerio respecto del funcionamiento de los establecimientos y las recomendaciones que puedan formular. Indicó que los funcionarios a contrata tienen una carrera funcionaria, por cuanto los ascensos se efectúan mediante concursos, que pueden ser internos o externos, caso este último en el cual no hay promoción. Aclaró que el Ejecutivo es partidario de que esta última se realice en virtud de un concurso interno.
Asimismo, se manifestaron dudas en torno a la conveniencia de que los funcionarios a contrata sólo puedan ingresar a cargos del último grado de la planta nueva que se creará en los Servicios de Salud, particularmente si el cargo que detentan es de un grado superior, ya que ello supondría un desincentivo para continuar en el servicio. Igualmente, se planteó que, en atención a que la normativa vigente permite concursar para acceder a cargos que son hasta en dos grados superiores al postulante, no sería posible en la práctica efectuar un solo concurso.
El señor Fábrega aseguró que, en términos generales, están garantizados los ascensos y que el ingreso de los funcionarios a contrata como titulares no les causará menoscabo. Asimismo, destacó el hecho de que esta iniciativa legal ha sido consensuada con los gremios de la salud.
En relación con la indicación presentada por el Ejecutivo , en virtud de la cual se otorgan facultades al Presidente de la República para encasillar al personal de los Servicios de Salud, el señor Robles planteó que es más fácil efectuar dicho encasillamiento por una sola vez, de modo que los titulares se ubiquen en la planta de acuerdo con su antigüedad en los grados que les corresponden, a fin de lograr una mayor transparencia, con lo que se podría dejar disponibles para los concursos los grados que queden libre en el encasillamiento. Estimó que la fórmula elegida por el Ejecutivo , que implica la realización de un concurso único para todos los grados a la vez, puede dar origen a dificultades en algunos Servicios de Salud, ya que podrían producirse diferencias entre los hospitales que conforman sus redes asistenciales en cuanto al grado que ocupan los funcionarios en estos establecimientos.
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Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Lobos, Masferrer , Monsalve , Olivares , Robles , Rubilar , Sepúlveda y Silber (ocho votos a favor).
B) Discusión particular.
Artículo 1°.-
Tiene por objeto modificar la ley N° 20.209, mediante tres numerales:
Numeral 1)
El texto aprobado por el Senado modifica el artículo 4°, por medio de cuatro letras.
En virtud de la letra a), se agrega, en el inciso primero, una oración final, a fin de conceder una bonificación mensual de $28.000 a los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud, siempre que tengan licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3.
Mediante la letra b), se modifica el inciso segundo, en consonancia con la reforma señalada precedentemente, con el propósito de complementar la norma que exige que los funcionarios sean asignados a prestar servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud para tener derecho a esta bonificación, de modo de incorporar las resoluciones que dicten en el mismo sentido el Secretario Regional Ministerial de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile que corresponda.
A través de la letra c), se modifica el inciso tercero, que se refiere al período en el que se percibirá la bonificación, a fin de incorporar a los conductores de vehículos que transporten equipos de salud.
Por medio de la letra d), se modifica el inciso cuarto, con el propósito de aumentar a 1.520 los cupos en el nivel nacional para el otorgamiento de la bonificación y de incluir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y al Instituto de Salud Pública de Chile para efectos de la distribución de dichos cupos, por parte del Ministerio de Salud.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Numeral 2)
El texto aprobado por el Senado propone agregar, en el numeral 1) del artículo segundo transitorio , un párrafo tercero, con objeto de permitir que los funcionarios que, al 30 de julio de 2007, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, puedan optar a la promoción de los cargos de la planta de técnicos, sin que les sea exigible el título de técnico de nivel superior, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería , de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Se especifica que, para el cómputo de los años de servicio precedentemente referidos, se considerarán los años servidos tanto en calidad de titular como a contrata.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Numeral 3) nuevo.
-Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un numeral 3), pasando el actual numeral 3) a ser 5), del siguiente tenor:
“3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo tercero transitorio la frase “Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares:” por la siguiente: “Dicho encasillamiento se regirá, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior. Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, dichas normas considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares y los a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas. Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:”
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Numeral 4) nuevo.
-Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un numeral 4), del siguiente tenor:
“4) Agrégase al artículo duodécimo transitorio , los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
Para los efectos de lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud los profesionales que ejerzan la opción a que se refiere el inciso anterior y que tengan, al 31 de diciembre de 2008, el número de años de servicios continuos sujetos a las normas del decreto con fuerza de ley N°29 de 2005, del Ministerio de Hacienda y a las del decreto ley N°249 de 1973 que a continuación se indican, se regirán por las normas siguientes:
a) Los que tengan 9 o más años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el último proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir en forma permanente el componente de acreditación individual que corresponda.
b) Los que tengan 6 y menos de nueve años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el segundo proceso de acreditación individual teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
c) Los que tengan 3 y menos de 6 años de servicio, se les dará por aprobado, por el sólo ministerio de la ley, el primer proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
Con todo, el director del Servicio de Salud deberá dictar la resolución que individualice a los funcionarios comprendidos en cada una de las letras señaladas precedentemente.”.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Numeral 3) (que ha pasado a ser numeral 5).
Tiene por objeto sustituir el artículo décimo tercero transitorio , a fin de incluir a los conductores de vehículos que transporten equipos de salud en esta norma excepcional que otorga a los funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que a la fecha de publicación de la ley (30 de julio de 2007), carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, el derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Artículo 2°.-
Tiene por objeto sustituir la segunda oración del inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud (que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado ”), a fin de posibilitar que las contrataciones que importen para el personal la promoción a un grado superior se efectúen previo concurso interno.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y una abstención) .
Artículo 3°.-
Propone modificar el inciso final del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2001, del Ministerio de Salud (que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente”), con la finalidad de permitir que los contratos por reemplazos originados en causas legales puedan proveerse mediante un proceso de selección.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y una abstención) .
Artículo 4°.-
Propone modificar el inciso final del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2001, del Ministerio de Salud (que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud de Maipú”), con el mismo propósito señalado precedentemente -en el artículo 3°-.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Artículo transitorio.
Dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante este año se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud.
La asignación de recursos provenientes del Ministerio de Salud para financiar el mayor gasto que ocasione la aplicación de esta iniciativa legal, señaló el Subsecretario de Redes Asistenciales , ha sido considerada en el presupuesto previsto para el año 2008.
Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
De acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado.
Al artículo 1°.
Se agregan los siguientes numerales 3) y 4), pasando el numeral 3) -aprobado por el Senado- a ser numeral 5):
“3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo tercero transitorio la frase “Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares:” por la siguiente: “Dicho encasillamiento se regirá, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior. Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, dichas normas considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares y los a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas. Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:´
4) Agrégase al artículo duodécimo transitorio, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Para los efectos de lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud los profesionales que ejerzan la opción a que se refiere el inciso anterior y que tengan, al 31 de diciembre de 2008, el número de años de servicios continuos sujetos a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda y a las del decreto ley N° 249 de 1973 que a continuación se indican, se regirán por las normas siguientes:
a) Los que tengan 9 o más años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el último proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir en forma permanente el componente de acreditación individual que corresponda.
b) Los que tengan 6 y menos de nueve años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el segundo proceso de acreditación individual teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
c) Los que tengan 3 y menos de 6 años de servicio, se les dará por aprobado, por el sólo ministerio de la ley, el primer proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
Con todo, el director del Servicio de Salud deberá dictar la resolución que individualice a los funcionarios comprendidos en cada una de las letras señaladas precedentemente.´ “.
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VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.209:
1) Al artículo 4°:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Con iguales exigencias tendrán derecho a esta bonificación los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “correspondiente” por la frase “, del Secretario Regional Ministerial de Salud o del Director del Instituto de Salud Pública de Chile , según corresponda”.
c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “conductor de ambulancia”, la siguiente: “o de conductor de vehículos que transporten equipos de salud”.
d) En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo “1.420” por “1.520”, e intercálase, a continuación de la palabra “Salud”, la segunda vez que aparece, la frase “, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile”.
2) Agrégase, en el numeral 1) del artículo segundo transitorio, el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, al 30 de julio de 2007, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería , de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.”.
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo tercero transitorio la frase “Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares:” por la siguiente: “Dicho encasillamiento se regirá, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior. Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, dichas normas considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares y los a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas. Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:”
4) Agrégase al artículo duodécimo transitorio, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Para los efectos de lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud los profesionales que ejerzan la opción a que se refiere el inciso anterior y que tengan, al 31 de diciembre de 2008, el número de años de servicios continuos sujetos a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda y a las del decreto ley N° 249, de 1973, que a continuación se indican, se regirán por las normas siguientes:
a) Los que tengan nueve o más años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el último proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir en forma permanente el componente de acreditación individual que corresponda.
b) Los que tengan seis y menos de nueve años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el segundo proceso de acreditación individual teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
c) Los que tengan tres y menos de seis años de servicio, se les dará por aprobado, por el sólo ministerio de la ley, el primer proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
Con todo, el Director del Servicio de Salud deberá dictar la resolución que individualice a los funcionarios comprendidos en cada una de las letras señaladas precedentemente.”.
5) Sustitúyese el artículo décimo tercero transitorio, por el siguiente:
“Artículo décimo tercero transitorio.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4° de esta ley que, al 30 de julio de 2007, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia o de conductor de vehículos que transporten equipos de salud, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese la segunda oración del inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Salud, de 2001, por la siguiente: “Las contrataciones que importen para el personal la promoción a un grado superior, se dispondrán previo concurso interno.”.
Artículo 3º.- Agrégase, en el inciso final del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Salud, de 2001, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “a excepción de los contratos por reemplazos originados en causas legales, los que podrán ser provistos mediante un proceso de selección.”.
Artículo 4º.- Agrégase, en el inciso final del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 31, del Ministerio de Salud, de 2001, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “a excepción de los contratos por reemplazos originados en causas legales, los que podrán ser provistos mediante un proceso de selección.”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Alberto Robles Pantoja .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 11 y 18 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Brieri , Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano , Carlos Olivares Zepeda , Alberto Robles Pantoja , Fulvio Rossi Ciocca , Karla Rubilar Barahona , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo .
Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2008.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones ”.
20. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.209 y otros cuerpos legales, en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica. (boletín Nº 5431-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Delmastro, don Roberto .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Ricardo Fábrega , Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y las señoras Macarena Lobos, Abogada de la Dipres y Verónica Bustos, Asesora del Ministerio de Salud.
El propósito de la iniciativa consiste en dar cumplimiento al compromiso adquirido en el marco de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 20.209, en orden a restablecer una norma de protección para que el personal técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería, con más de 20 años de servicios en los Servicios de Salud, pueda optar a la promoción de los cargos de técnicos, con los requisitos y exigencias que se establecen en la presente iniciativa.
Además, se extiende la bonificación para conductores de ambulancia que crea la ley N° 20.209 a los funcionarios que cumplen labores de conducción de equipos de salud, incluidos los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública.
Finalmente, se establece el mecanismo de concurso interno para los efectos de la promoción del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental Padre Alberto Hurtado , Cordillera y Peñalolén.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de octubre de 2007, señala que el impacto fiscal de esta iniciativa sólo se genera en la extensión de la bonificación a 100 funcionarios que cumplen labores de conductor de vehículos que transportan equipos de salud en la Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública, con un costo anual de $ 33.600 miles, el cual será financiado con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud.
En el debate de la Comisión intervino la señora Macarena Lobos para explicar el contenido del proyecto en los términos siguientes:
Por el artículo 1°, se modifica el artículo 4° de la ley N° 20.209, extendiendo el beneficio que se asigna a los choferes de ambulancia de los servicios de salud a quienes transportan equipos de salud en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública, constituyendo una bonificación de carácter mensual de $ 28.000, y se amplía el cupo de la ley de 1.420 a 1.520 funcionarios, lo que tiene un costo anual de $ 33.600 miles. Destacó que es la única norma con impacto financiero y el mayor gasto por este año se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
Además, se incorpora una norma que fue rechazada en la tramitación de la ley N° 20.209 en orden a permitir que los técnicos paramédicos que no tienen título de nivel superior puedan acceder a los cargos nuevos que se crean en la planta de técnicos, siempre que acrediten 20 o más años de servicio y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas.
Se corrige el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea los establecimientos de salud experimental, incorporando un mecanismo de concurso interno para la promoción de dicho personal.
En el caso del personal de reemplazo, el proyecto establece que estas contrataciones puedan hacerse mediante un proceso de selección y no de un concurso propiamente tal.
Respecto del encasillamiento de los profesionales, se introdujo una indicación en el Senado que tiene por objeto modificar lo establecido en la ley N° 20.209 en el sentido que el encasillamiento de dicha planta se regirá por las normas generales del artículo 15 del Estatuto Administrativo, estableciendo que dicho encasillamiento se hará en base a las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley que se dicten, dentro de las cuales deberá considerarse un concurso interno en el que podrán participar todos los funcionarios profesionales titulares y a contrata que a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley se hayan desempeñado en dicha calidad a lo menos por cinco años.
También se introdujo en el Senado una norma relativa a los directivos de carrera, a quienes se les dio la opción de ser traspasados a la escala de profesionales con el derecho a percibir la asignación de acreditación individual.
El Diputado señor Ortiz, don José Miguel , hizo presente que en la tramitación de la ley N° 20.209 votó en contra de la norma que la presente iniciativa busca reponer en el sentido de autorizar que los técnicos paramédicos que no tienen título de nivel superior puedan acceder a los cargos nuevos que se crean siempre que acrediten 20 o más años de servicio y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas, puesto que en la ciudad de Concepción y también en el resto del país hay un grupo importante de paramédicos que con gran esfuerzo económico pagaron sus estudios universitarios de perfeccionamiento.
Afirmó que ahora no se puede discriminar en la promoción de los cargos de planta a los funcionarios que con gran sacrificio se han perfeccionado en su quehacer profesional.
La señora Lobos precisó que la norma que posibilita que los técnicos que no tengan el título de nivel superior puedan acceder a los concursos para los cargos de la planta de técnicos no es una norma de carácter permanente, puesto que sólo opera respecto de aquellos funcionarios que al 30 de julio de 2007, es decir, a la fecha de publicación de la ley N° 20.209, cumplan con las 2 exigencias que establece esta disposición: tener 20 o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los servicios de salud y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo.
El Diputado señor Robles planteó su inquietud acerca de los recursos que financiarán la presente iniciativa, preguntando si se trata efectivamente de recursos distintos a los que tienen asignados los Servicios de Salud para su normal funcionamiento en la Ley de Presupuestos, puesto que el informe financiero elaborado por al Dirección de Presupuestos establece que el mayor gasto será financiado con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud.
El señor Fábrega sostuvo que los recursos para la iniciativa en informe estarán disponibles con absoluta certeza. Explicó que el monto de recursos que este proyecto involucra anualmente, $ 33.600 miles, es bastante menor dentro del presupuesto total del Ministerio, por lo que los recursos se reasignaran desde el Programa Contingencias Operacionales al ítem 21.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 1° y del artículo transitorio del proyecto aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.209:
Por el numeral 1), se modifica el artículo 4° de la siguiente manera:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Con iguales exigencias tendrán derecho a esta bonificación los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “correspondiente” por la frase “, del Secretario Regional Ministerial de Salud o del Director del Instituto de Salud Pública de Chile , según corresponda”.
c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “conductor de ambulancia”, la siguiente: “o de conductor de vehículos que transporten equipos de salud”.
d) En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo “1.420” por “1.520”, e intercálase, a continuación de la palabra “Salud”, la segunda vez que aparece, la frase “, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile”.
Por el numeral 2), se agrega en el numeral 1) del artículo segundo transitorio, el siguiente párrafo tercero:
“Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, al 30 de julio de 2007, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería , de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.”.
Por el numeral 3), se sustituye en el inciso primero del artículo tercero transitorio la frase “Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares:” por la siguiente: “Dicho encasillamiento se regirá, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior. Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, dichas normas considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares y los a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas. Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:”
Por el numeral 4), se agrega al artículo duodécimo transitorio, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Para los efectos de lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los profesionales que ejerzan la opción a que se refiere el inciso anterior y que tengan, al 31 de diciembre de 2008, el número de años de servicios continuos sujetos a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda y a las del decreto ley N° 249, de 1973, que a continuación se indican, se regirán por las normas siguientes:
a) Los que tengan nueve o más años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el último proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir en forma permanente el componente de acreditación individual que corresponda.
b) Los que tengan seis y menos de nueve años de servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el segundo proceso de acreditación individual teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
c) Los que tengan tres y menos de seis años de servicio, se les dará por aprobado, por el sólo ministerio de la ley, el primer proceso de acreditación individual, teniendo derecho a percibir el componente de acreditación individual que corresponda.
Con todo, el Director del Servicio de Salud deberá dictar la resolución que individualice a los funcionarios comprendidos en cada una de las letras señaladas precedentemente.”.
Por el numeral 5), se sustituye el artículo décimo tercero transitorio, por el siguiente:
“Artículo décimo tercero transitorio.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4° de esta ley que, al 30 de julio de 2007, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia o de conductor de vehículos que transporten equipos de salud, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo.”.
En el artículo transitorio, se establece que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud.
Puestos en votación el artículo 1° y el artículo transitorio del proyecto, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto , según consta en el acta respectiva.
También asistió el diputado no miembro de la Comisión, señor Carlos Abel Jarpa .
Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
21. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica el articulo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias. (boletín N° 5363-03)
“Honorable Cámara
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que modifica el articulo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.
El proyecto fue tramitado originalmente a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Con fecha 21 de noviembre de 2007, la Sala de la Corporación accedió a la petición de vuestra Comisión para conocer, como Comisión Técnica, este proyecto de ley.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Sepúlveda y señores Farías ( Presidente ), Barros , Enríquez-Ominami , Galilea , Lobos, Martínez , Núñez , Espinosa , Sule, Tuma y Urrutia .
5ª) Que, como Diputado informante , se designó al señor Marco Antonio Núñez Lozano .
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de las siguientes personas:
-Por el Ministerio de Agricultura, don Álvaro Rojas , Ministro de Agricultura ; don Reinaldo Ruiz , Subsecretario de Agricultura (S) y Director Nacional de Odepa ; don Juan José Troncoso, Subdirector de Odepa ; doña Jeannette Danty , Profesional de Odepa, encargada de Cereales; doña Andrea Cerda , Profesional de Odepa; don Mauricio Caussade , Fiscal del Ministerio de Agricultura; don Andrés Jouanett, don Víctor Venegas y don Mauricio Ovalle , Asesores, y don Rodrigo Alegría , Jefe de Gabinete del Ministro de Agricultura .
-Por el Ministerio de Hacienda, doña María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda ; don Raúl Sáez , Coordinador de Asuntos Internacionales; doña Jacqueline Saintard, doña Tamara Agnic don Juan Araya , doña Ninel Calisto , y doña Andrea Pinto-Agüero , Asesores.
-Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, don Carlos Furche , Director de Relaciones Económicas Internacionales , y don Álvaro Espinoza , abogado.
-Por la Federación de Productores de Leche, don Carlos Arancibia, Gerente de Fedeleche.
-Por la Asociación de Molineros del Centro A.G, don Fermín Dihazarri , Presidente ; don Sergio Ossa , Gerente General; don Juan Enrique Ojeda , Director, y don Jorge Bravo , Asesor.
-Por la Sociedad Nacional de Agricultura, doña Ema Budinich, Gerenta del Departamento de Estudios de la SNA.
-Por el Instituto Libertad y Desarrollo, don Tomás Flores , Director de Estudios , y don Álvaro Paúl , Investigador .
-Por la Fundación Jaime Guzmán, don Edmundo Piffre de Voban , Investigador.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación, todo ello, resguardando y respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a sus socios comerciales.
A) Fundamentos.
El año 1999 fue aprobada por el H. Congreso Nacional, la ley N° 19.612, que modificó la ley N° 18.525, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech.
Esta normativa tuvo por finalidad implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardias, de conformidad con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio y sus anexos, adoptados en el Acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, Gatt , suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos .
Tanto el Acuerdo OMC como sus anexos, fueron aprobados por el H. Congreso y promulgados mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 16 de fecha 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 1995.
Esta normativa estableció el procedimiento a aplicarse en nuestro país para la aplicación de medidas de salvaguardia, en concordancia con las disposiciones del Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
La necesidad de legislar para implementar las normas ya aprobadas contenidas en el artículo XIX del GATT 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, radicaba en que estos textos, junto con permitir la aplicación de tales medidas, daban además libertad a los Estados miembros para establecer una serie de parámetros en su aplicación, quedando entregado a cada Estado la tarea de fijar en su legislación interna de qué manera se implementaría el procedimiento y la vigencia en la aplicación de medidas de salvaguardia.
Fue así como la ley N° 19.612 implementó en nuestra legislación las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias, adoptando decisiones respecto de una serie de áreas en que el Artículo XIX del Gatt y el mencionado Acuerdo, sólo fijan un marco de aplicación que da un margen de discrecionalidad a los distintos Miembros de la OMC.
Una de las materias que definió la ley N° 19.612 fue la que se refiere al plazo de aplicación de las medidas de salvaguardias, donde se restringió su vigencia al máximo de un año calendario, incluyendo el período de aplicación de medidas provisionales, si las hubiera, y permitiéndose la prórroga de tales medidas, por una sola vez, hasta por igual período.
Sin embargo, el Acuerdo sobre Salvaguardias establece que los Miembros podrán aplicar medidas de salvaguardia por un periodo de hasta ocho años, considerando la prórroga de tales medidas.
El proyecto de ley responde al análisis de lo que ha sido la experiencia del país en la aplicación de medidas de salvaguardia desde su implementación en el año 1999 hasta la fecha, así como de las normas legales y las obligaciones internacionales de Chile en la materia.
Es así como desde 1999, Chile ha oficializado la aplicación de medidas de salvaguardia en ocho oportunidades.
La experiencia muestra que las medidas aplicadas han respondido a las necesidades y al mérito de cada investigación. En efecto, hay casos en que una vez impuesta una medida de salvaguardia, su aplicación no ha sido prorrogada. Así también, hay casos en que se les ha puesto término a su aplicación antes del periodo máximo fijado en la ley, todo ello, de manera consistente con el artículo 7° del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, han existido casos en que, debido a la corta duración de las medidas, ha existido el riesgo de no brindar un plazo razonable para el ajuste de la industria nacional.
De esta forma, la experiencia acumulada por nuestro país permite garantizar que un aumento en el periodo de aplicación de las medidas de salvaguardias, no conlleva un aumento en la protección interna, y a la vez, permitiría contar con mayores herramientas para el ajuste interno, en caso de ser necesario.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto de ley, de manera consistente con los derechos y obligaciones internacionales del país, introduce una modificación en el actual artículo 7° de la ley N° 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, ampliando el plazo de vigencia para la aplicación de medidas de salvaguardia hasta un máximo de tres años.
C) Informe financiero.
El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se transcribe a continuación.
“1. El presente proyecto de ley contempla la modificación del artículo 7° de la ley N° 18.525, ley que permite establecer sobretasas arancelarias ad valorem como medidas de salvaguardia.
2. La modificación propuesta tiene por objeto extender el plazo máximo de aplicación de las mencionadas sobretasas, desde un año prorrogable hasta otro adicional, por dos años prorrogable hasta otro año.
3. Este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.”
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Incidencia en la legislación vigente.
De conformidad con el N° 20 del artículo 19 de la Constitución, se asegura a todas las personas “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley...”.
Asimismo, el N° 1 del inciso cuarto, del artículo 65 dispone que es materia de ley “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza...”.
Las “salvaguardias” constituyen un sistema de imposición de sobretasas, que son impuestos, a los productos de importación, cuando pueden generar grave daño a la economía nacional.
En la medida que, mediante este sistema, se establecen derechos aduaneros especiales, las sobretasas como medida de salvaguardia, genéricamente son tributos y, por lo mismo, su establecimiento ya es materia de ley. Lo que el proyecto de ley modifica es el plazo por el cual regirán dichos tributos, lo que también forma parte del tributo mismo, toda vez que la aplicación del tributo en el tiempo, si bien no incide en hecho gravado, afecta directamente a su base que se toma en cuenta para la aplicación del tributo.
Por otra parte, el proyecto impone una obligación legal a la llamada “Comisión Antidistorsiones”, que deberá revisar las salvaguardias anualmente. Conforme con el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, determinar las funciones y atribuciones de los organismos del Estado es una materia de ley.
Tanto la imposición y régimen legal de los tributos como las atribuciones de los entes públicos son materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , según el artículo 65, inciso cuarto, N° 1 y 2, de la Constitución.
El artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, establece que, en caso de que concurran las circunstancias previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión Antidistorsiones.
El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC dispone que un miembro sólo puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto si ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
Se entiende por “daño grave” un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional; se entiende por “amenaza de daño grave” la clara inminencia de un daño grave. La determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se debe basar en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.
Para determinar la existencia de daño o de amenaza de daño, se entiende por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un miembro o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos.
La Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, puede iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo y también puede iniciar investigaciones de oficio, cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.
La vigencia de las sobretasas no puede exceder de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, la vigencia puede ser prorrogada por otro año, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión Antidistorsiones.
La prórroga de la sobretasa debe contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
El señor Álvaro Rojas , Ministro de Agricultura , explicó que el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, aumenta el plazo de aplicación total de salvaguardias de dos a tres años.
El señor Carlos Furche , Director de Relaciones Económicas Internacionales , explicó que si bien la Organización Mundial de Comercio permite la aplicación de salvaguardias hasta por un plazo de 4 años, prorrogables por otros 4, al cuarto año de aplicación de la medida, el país está obligado a compensar a sus socios comerciales.
El señor Carlos Arancibia, Gerente de Fedeleche, señaló, respecto del plazo de las salvaguardias, que el sistema actual contempla un plazo de 1 + 1. El proyecto lo aumenta a 2 + 1, en circunstancias de que la OMC permite un plazo de hasta 4 + 4.
La salvaguardia permite generar un periodo de alivio a un rama de la economía nacional que se ve enfrentada a un tema de competencia desleal desde otro origen. A cada sector le cuesta adaptarse, especialmente en la agricultura.
La OMC también permite establecer un sistema de salvaguardias con cuotas, que determina una cierta cantidad de productos sujetos a un arancel distinto al que se aplica al resto de los productos. Esa alternativa debiera ser analizada e incorporada dentro de este proyecto.
En cuanto a la mecánica y el funcionamiento respecto de la solicitud de salvaguardias, expresó que se trata de una tarea bastante difícil, tanto en tiempo como en recursos.
En tal sentido, propuso que se permita la implementación de una salvaguardia provisoria, en el caso de que los antecedentes presentados así lo ameriten.
Del mismo modo, solicitó que la Comisión pueda actuar de oficio, de manera que el desarrollo de la investigación, la recopilación de antecedentes y la demostración de daño no sea totalmente de cargo de los afectados.
Actualmente, si no se trata de un gremio que esté muy bien organizado y que cuente con los recursos suficientes, simplemente no puede hacer la presentación respectiva.
La señora Ema Budinich , Gerenta del Departamento de Estudios de la SNA , explicó que para elevar la competitividad del país, se requiere reforzar las políticas públicas en la defensa ante amenazas de competencia desleal.
Además de asegurar las señales de largo plazo que ofrecería el proyecto frente a la importación de trigo y harina de trigo, es preciso asegurar que, ante eventuales comportamientos desleales de comercio, Chile esté en condiciones de establecer en forma oportuna medidas compensatorias (por ejemplo, derechos compensatorios), cuando las circunstancias así lo ameriten.
Actualmente alrededor del 45% del consumo interno se abastece con importaciones, por eso es tan importante defender a nuestros productores del riesgo de enfrentar una competencia desleal.
Esto requiere en forma urgente fortalecer las capacidades técnicas y operativas de la Comisión Antidistorsiones, para asegurar que cada vez que existan distorsiones en el comercio se adopten las medidas pertinentes y la respuesta sea oportuna para evitar daños a los productores nacionales.
La modificación a las normas sobre salvaguardias, para ampliar el período de aplicación (boletín 5363-03), significaría un perfeccionamiento de los instrumentos disponibles para defenderse de prácticas desleales de comercio.
El señor Tomás Flores , Director de Estudios del Instituto Libertad y Desarrollo , sostuvo que las medidas de salvaguardia están previstas no para casos de comercio desleal, sino de simple daño a la producción nacional.
En efecto, siempre que los productos llegan a un país con precios bajo de los costos de producción o con subsidios a la exportación en la nación de origen, se trata de casos que autorizan a imponer derechos antidumping o compensatorios, que se encuentran suficientemente regulados en dichos acuerdos y en la legislación interna.
En cambio, la causal que autoriza a utilizar medidas de salvaguardia, ocurre ante casos de comercio internacional “leal” y en el hecho son simples medidas proteccionistas temporales.
Son medidas que en la actualidad conceptualmente no se justifican, lo cual es particularmente cierto en el caso de Chile, que es una economía totalmente abierta desde hace más de 30 años; vale decir, ya no se puede producir el presupuesto de hecho que dio origen a esta institución: daños a la producción interna generados por la apertura de la economía.
El señor Sergio Ossa , Gerente General de la Asociación de Molineros del Centro A.G., expresó respecto del proyecto de ley que propone extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, la Asociación de Molineros del Centro A.G. considera que éste representa un avance respecto de la situación actual.
Aún cuando la modificación propuesta contempla un plazo máximo de hasta tres años para la vigencia de aplicación de medidas de salvaguardia, plazo que resulta inferior al previsto en Acuerdo de Salvaguardia de la OMC de ocho años, manifestó su apoyo decidido a la propuesta.
En todo caso, se entienden las razones que dificultan la aplicación de un plazo conforme a lo señalado en el Acuerdo de Salvaguardia de la OMC, y que han sido esgrimidas oportunamente por la autoridad.
La señora María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda , sostuvo que el proyecto de salvaguardias, tal como está concebido: con un plazo de 2 + 1, tiene un efecto neutro desde el punto de vista de las políticas públicas respecto del sector agrícola.
Sin embargo, la ampliación del plazo a 2 + 2, podría traer consecuencias al agro, por efecto de la retaliación de la que sería sujeto el Gobierno de Chile. Lo más probable es que la retaliación se produzca en aquellos campos en que el país es exportador, como los salmones, la fruta y los vinos. También se podría retaliar en productos industriales que también tiene importantes costos para el país.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Sepúlveda y señores Farías ( Presidente ), Barros , Enríquez-Ominami , Galilea , Lobos, Martínez , Núñez , Espinosa , Sule, Tuma y Urrutia .
b) En particular.
Artículo único
Sustituye el artículo 7° de la ley N° 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fija el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, para aumentar de dos a tres años el plazo total durante el cual se pueden establecer salvaguardias.
-Sometido a votación el artículo único, se aprueba por 11 votos a favor y 1 en contra.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto con Fuerza de Ley N° 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005:
1) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;
b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;
c) Sustitúyese la oración “La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente: “El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.
2) Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.”.
Se designó diputado informante al señor Marco Antonio Núñez Lozano .
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2008.
Acordado en sesiones de fechas 4, 11 y 18 de diciembre de 2007 y 8 y 15 de enero de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ramón Farías Ponce ( Presidente ), José Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Marcelo Forni Lobos , Pablo Galilea Carrillo, Juan Lobos Krause , Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano , José Pérez Arriagada (Marcos Espinosa Monardes) , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Alejandro Sule Fernández , Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asistió, además, el Diputado no miembro de la Comisión, señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
22. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias. (boletín Nº 5363-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de la Presidenta de la República.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Olivia Recart , Subsecretaría de Hacienda ; Jacqueline Saintard ; Andrea Pinto - Agüero, Asesoras del Ministerio de Hacienda; Andrea Cerda , Subdirectora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y los señores Iván Nazif , Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Raúl Sáez , Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en ampliar el período de aplicación de medidas de salvaguardia, de manera consistente con el artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (Gatt) de 1994 y lo señalado en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de septiembre de 2008, señala que el proyecto no irrogará mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez precisó que el proyecto tiene por objeto modificar el artículo 7° de la ley N° 18.525 que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardia, las que constituyen instrumentos que permite la OMC a sus miembros para aplicar sobretasas durante un periodo determinado a aquellas importaciones que amenacen o provoquen daño a la producción competitiva interna de un país miembro.
Sostuvo que actualmente el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no puede exceder de un año, incluyendo el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, su vigencia puede ser prorrogada cuando subsistan las circunstancias que motivaron su aplicación con el informe favorable de la Comisión Antidistorsiones por un período que no exceda de un año y por una sola vez. En base a la modificación que se propone, el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no podrá exceder de dos años, incluyendo el período de aplicación provisional de la medida, más un año por la prórroga, por lo que la vigencia total de la medida no podrá ser superior a tres años.
El fundamento para no otorgar una vigencia mayor radica en que el Acuerdo de Salvaguardias establecido por la OMC contiene la obligación de compensar a los miembros de dicha organización afectados por una salvaguardia a partir del cuarto año de aplicación, o bien tienen el derecho a retirar concesiones al país que la aplica, lo que implica que si una salvaguardia dura más de tres años, se verán perjudicadas las exportaciones porque el país afectado podría aplicar, por ejemplo, un alza de aranceles; lo que generaría un problema complejo en las políticas económicas del país, lo cual se evita si la vigencia es, en total, de 3 años.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:
1) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;
b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;
c) Sustitúyese la oración “La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente: “El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.
2) Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada, así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.
Puesto en votación el artículo único fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión del día 12 de marzo de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GODOY, ACCORSI, BAUER, BECKER, LEÓN, LOBOS, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; PALMA, SEPÚLVEDA, DON ROBERTO, Y LA DIPUTADA SEÑORA PASCAL, DOÑA DENISE. MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO ESTABLECER UN ETIQUETADO SOBRE CONSUMO Y EMISIONES DE CO-2 EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS. (Boletín N° 5783-03)
“Considerando
Que las evidencias científicas acerca de la aceleración del proceso de calentamiento global permiten asegurar con certeza, que como consecuencia de éste, nos encontramos frente a un cambio profundo del clima producto de los gases de efecto invernadero derivados de la masiva intervención humana en los ciclos naturales del planeta, tal como lo afirma el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (Ipcc). Estos gases son: vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4) y ozono (O3). De éstos, el que provocaría, por su abundancia en la atmósfera, un mayor aumento de la temperatura es el CO2.
Que el calentamiento global conlleva a que el incremento de la temperatura se acentuará en las próximas décadas, generando alteraciones en los perfiles climáticos que pueden afectar severamente nuestro actual modo de vida y la de las generaciones futuras. Que aunque no se saben las consecuencias exactas, sí se puede predecir que existirán cambios en la futura frecuencia, amplitud y patrón espacial de los fenómenos de El Niño y La Niña. Ello implica que muchas regiones de nuestro país podrían experimentar largos períodos de sequía o altas precipitaciones severas.
Que en este contexto, en la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones de CO2 es una de las principales medidas adoptadas por los países desarrollados en el marco del Protocolo de Kyoto para frenar el impacto de los llamados gases de efecto invernadero. Si bien no todos los países son generadores de los mismos niveles de contaminación, el fenómeno del “calentamiento global” y su efecto directo, el “cambio climático”, conlleva consecuencias económicas, sociales y medioambientales globales que impactarán fuertemente sobre nuestro país.
Que es importante tener en cuenta que las fuentes de emisión del dióxido de carbono son, entre otras, la quema de combustibles fósiles, la producción de energía, la quema de deshechos, las llamaradas producidas por el gas natural consumo de combustible de los vehículos de transporte.
Que concientes del impacto de tales vehículos en el aporte de CO2, en la experiencia extranjera nos encontramos con estrategias como las del estado de California en Estados Unidos, de Australia, Canadá y de la Unión Europea, tendiente a la aplicación de medidas de control de las emisiones de CO2 en los automóviles nuevos.
Que nuestra normativa recoge las recomendaciones en materia de fijación de normas que realizan estados más industrializados que Chile y de los cuales nuestro país se beneficia, entre las que se encuentran normativas sobre la emisión de CO2 desde automóviles particulares y comerciales livianos.
Que en Chile la tasa de crecimiento en emisiones de CO2 supera la de los demás países latinoamericanos y la de los demás países en vía de desarrollo, y que la estrategia ambiental de nuestro país aparece como insuficiente para disminuir los gases de efecto invernadero.
Es por eso que sobre la base de éstos antecedentes venimos en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo primero. Agréguese a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, los siguientes artículos:
1. Artículo 32 bis:
“Todo vehículo motorizado liviano, ya sea con motor a Gasolina o Diesel y cuya primera inscripción se realice con posterioridad a la puesta en vigencia de la presente disposición, deberá contar con un certificado que dé cuenta del total de sus emisiones de dióxido de carbono (CO2), expresadas en gramos por kilómetro (g/Km), y de su rendimiento combinado (rendimiento en ciudad y rendimiento en carretera) de combustible, medido en kilómetros por litro (Km/I). Para ello, cada fabricante o armador de estos vehículos o sus representantes legales en Chile deberán entregar la información sobre las emisiones de CO2 y sobre el rendimiento de combustible de todos sus modelos de venta en Chile”.
“Los vehículos motorizados livianos nuevos deberán exhibir de forma visible la información sobre su rendimiento (en Km/I) y sobre las emisiones de CO2, información que deberá ser publicada en todos los soportes de información de referencia del vehículo y que debe estar visible para el comprador hasta el momento de su entrega material por parte del vendedor. Esta información será publicada de forma permanente con un rótulo en la parte inferior izquierda del parabrisas, con un mínimo de 8 centímetros de alto por 6 de ancho y sólo podrá ser removida por el comprador una vez que reciba materialmente el vehículo en propiedad”.
2. Artículo 32 ter:
“Asimismo, todos los folletos y soportes publicitarios de vehículos motorizados livianos nuevos a la venta, deberán contar con la información sobre su rendimiento de combustible y sobre su aporte de CO2, utilizando como mínimo un 20% del espacio publicitario respectivo con la información gráfica del rendimiento, su expresión numeral expresada en kilómetros por litro (Km/I) y también sus emisiones de CO2, expresadas en gramos por kilómetro (g/Km), de forma claramente visible”.
“Las etiquetas y folletos informativos deben contener el valor numérico del consumo oficial de combustible, expresado (Km/I), y de las emisiones específicas oficiales de CO2 (g/Km). Con esta información se elaborará una escala dividida en siete secciones, a cada una de las cuales se le asignará una letra, desde la letra A (menos contaminante) hasta la letra G (más contaminante)”.
“Las etiquetas y rótulos deberán llevar además información acerca de la marca, modelo, categoría, centímetros cúbicos, año de fabricación y tipo de combustible que utiliza el vehículo”.
“Las etiquetas deberán llevar la siguiente frase: “El consumo de combustible y las emisiones de CO2 dependen del rendimiento del vehículo y del estilo de manejo. El CO2 es el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento del planeta”