Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE PROCESO DE CONCESIONES CARCELARIAS.
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE PROCESO DE CONCESIONES CARCELARIAS.
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- DEMORA DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 8ª, en miércoles 19 de marzo de 2008
(Especial, de 15.31 a 15.40 horas)
Presidencia del señor Bustos Ramírez, don Juan.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Constitución de Comisión Especial Investigadora sobre proceso de concesiones carcelarias 9
V. Objeto de la sesión.
- Demora del Instituto de Normalización Previsional en otorgamiento de beneficios 10
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “modifica el libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral”. (boletín N° 4814-13) 12
2. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que, iniciado en mensaje, que “modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad”. (boletín N° 5078-07) 12
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
3. entre los Gobiernos de Chile y de Barbados, sobre “exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”. (boletín N° 5758-10) 21
4. entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Estado de Israel, sobre “actividades remuneradas para los familiares de funcionarios de una misión diplomática o representación consular”. (boletín N° 5757-10) 23
5. Moción del diputado señor Enríquez-Ominami que “regula la unión civil entre personas del mismo sexo”. (boletín N° 5774-18) 26
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
6. artículo 42 del Decreto Ley N° 3063, ley de rentas municipales. Rol N° 1034-08-INA. (Oficio N° 1858) 25
7. artículo 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.158, del Ministerio de Educación. Rol N° 1041-08-INA. (Oficio N° 1861) 29
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 48 señores Diputados quienes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República, y en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, solicitan la “creación de una Comisión Especial Investigadora, con el objeto de que en un plazo no superior a 120 días , estudie el proceso de concesiones carcelarias impulsado por la anterior administración, determinando las responsabilidades públicas involucradas, el perjuicio económico para las pequeñas y medianas empresas que participaron en estas obras, además del impacto negativo generado en materia de seguridad ciudadana a raíz del incumplimiento de los plazos y metas trazadas bajo el objetivo de elaborar propuestas tendientes a mejorar el mencionado proceso y de informar a la ciudadanía respecto de la realidad carcelaria de Chile”.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, también, el director Nacional del INP, señor Rafael Del Campo.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.31 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).-
El acta de la sesión 3ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 4ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE PROCESO DE CONCESIONES CARCELARIAS.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, número 1), letra c), de la Constitución Política de la República, y en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, 48 diputados y diputadas solicitan la constitución de una Comisión Especial Investigadora con el objeto de que, en un plazo no superior a 120 días, estudie el proceso de concesiones carcelarias impulsado por la anterior administración, determinando las responsabilidades públicas involucradas.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Hales
-Se abstuvieron los diputados señores:
V. OBJETO DE LA SESIÓN
DEMORA DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Esta sesión se motivó en una presentación suscrita por 55 diputados y diputadas con el objeto de analizar la excesiva demora del Instituto de Normalización Previsional en el otorgamiento de los beneficios que entrega dicho organismo, en especial las pensiones de jubilación y los beneficios que la ley concede a los exonerados.
Han sido citados el ministro del Trabajo y Seguridad Social , señor Osvaldo Andrade Lara, y el subsecretario de Previsión Social , señor Mario Ossandón Cañas. Sin embargo, ambas autoridades de Gobierno no podrán asistir: el ministro Andrade se encuentra en Ginebra y el subsecretario Ossandón en la Décima Región. No obstante, ha concurrido el director nacional del Instituto de Normalización Previsional, INP, don Rafael del Campo.
En tal virtud, solicito el acuerdo para que el director nacional del INP ingrese a la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , pedimos esta sesión especial para analizar la excesiva demora del INP en la entrega de beneficios a pensionados y exonerados. Saludo y valoro la presencia del director nacional del Instituto, señor Rafael del Campo, pero un tema tan importante como es la prestación de servicios a los pensionados amerita la asistencia del ministro o del subsecretario.
Por lo tanto, en nombre de los diputados que solicitamos esta sesión, pido postergar el tratamiento de la materia que nos convoca hasta que nuestros planteamientos sean escuchados, al menos, por el subsecretario Ossandón.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo dicho por el diputado señor Tuma . Este es un tema de mucha sensibilidad y que se arrastra desde hace mucho tiempo. Hay muchas deficiencias en el trato con los exonerados, son muchos los que esperan ser calificados, son centenares las personas que hace meses esperan que el INP les haga los cálculos correspondientes, y el responsable de esto es el Ministerio del Trabajo y sin la presencia del jefe de la Cartera el tema no se puede abordar seriamente.
Por lo tanto, comparto la petición de postergar el tratamiento de la materia que nos convoca hasta que el ministro del ramo esté en condiciones de concurrir a esta Cámara.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahúan.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , no soy partidario de postergar el análisis de la demora del INP en la entrega de beneficios, porque el tema es urgente. Con todo, si hay voluntad en tal sentido, accederé no sin antes reconocer y agradecer la extraordinaria disposición del director nacional del INP para enfrentar este tema y los que se avecinan como consecuencia de la implementación de la reforma previsional.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para suspender el tratamiento de la materia que convocó esta sesión?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.40 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Subjefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7293, de 12 de marzo de 2008, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín Nº 4814-13).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. (boletín N° 5078-07-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 137ª de 4 de marzo en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación.
Durante el desarrollo de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de la asesora de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señora Javiera Ascencio de la Fuente; el asesor de la División Social, señor Félix Asencio Hernández ; el psiquiatra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señor Gonzalo Poblete Altamirano ; el jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de ese Ministerio , señor Sebastián Pávlovic Jeldres , y el abogado señor Luis Eduardo Díaz Silva .
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran los artículos 455, 456, 457, 458 ter, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 introducidos al Código Procesal Penal por el artículo 1° y los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, todos los que de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deben entenderse aprobados.
2.- De las disposiciones calificadas como de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
La Comisión reiteró su parecer en el sentido de que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
3.- De las disposiciones suprimidas.
No hubo disposiciones suprimidas.
4.- De las disposiciones modificadas.
La Comisión modificó únicamente el artículo 458, introducido por el artículo 1° en el Código Procesal Penal.
Este artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 458.- Imputado con indicios de enfermedad mental. Si al momento de practicar la detención o dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 131, los agentes policiales o el defensor que hubiere tomado contacto con el imputado, percibieren indicios que permitieren suponer la existencia de algún tipo de enfermedad mental que impida al detenido comprender su situación o que pueda significar un riesgo para la integridad de terceros, se comunicarán en el plazo señalado en el citado artículo y por la vía más expedita con el Ministerio Público, para que, si lo estimare procedente, disponga previa autorización del juez de garantía, que antes de la audiencia de control de detención, se practiquen en forma ambulatoria exámenes mentales preliminares al detenido. Igual comunicación deberá realizarse a la Defensoría Penal Pública.
Los exámenes señalados en el inciso precedente tendrán por objeto determinar la necesidad de realizar un informe pericial psiquiátrico al imputado, respecto del cual existan indicios que pudiese padecer de una enfermedad mental que excluya su imputabilidad. Dichos exámenes deberán ser practicados por médicos psiquiatras o médicos cirujanos debidamente certificados por el Ministerio de Salud y no podrán tener mérito probatorio alguno.
Si no pudieren ser practicados los exámenes mentales preliminares con antelación a la audiencia de control de detención, el fiscal, o cualquiera de los intervinientes, podrá solicitar la ampliación de la detención conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132, para el sólo efecto de que se practiquen los exámenes preliminares al detenido en el más breve plazo posible, no pudiendo extenderse su duración más allá del tiempo necesario para su realización y del plazo previsto en el mismo artículo. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esta medida. Dicha ampliación deberá cumplirse en los recintos penales correspondientes, sin perjuicio del traslado ambulatorio al lugar en que deba realizarse el examen.”.
Los Diputados señoras Rubilar y Turres y señores Lobos, Olivares y Rossi presentaron una indicación para suprimir en el inciso segundo las expresiones “ o médicos cirujanos debidamente certificados por el Ministerio de Salud”.
Tratándose de una indicación renovada por sus autores, la Comisión estimó innecesario un nuevo debate, recordando que la Diputada señora Turres la había fundamentado en la conveniencia de que tratándose de exámenes de la naturaleza señalada, deberían practicarse por especialistas.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 3 en contra).
5.- De las disposiciones nuevas introducidas.
No se introdujeron nuevas disposiciones.
6.- De las disposiciones que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
No hay disposiciones distintas a las mencionadas en el primer informe y que ya fueron analizadas por la Comisión de Hacienda, que sean de la competencia de esa Comisión.
7.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1.- La de los Diputados señoras Rubilar y Turres y señores Lobos, Olivares y Rossi para agregar al final del inciso segundo del artículo 458 bis, introducido por el artículo 1° del proyecto, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:
“En todo caso, las pericias deberán ser realizadas por un médico psiquiatra debidamente acreditado.”.
Se rechazó en tercera votación como consecuencia de no haberse quebrado el empate obtenido.
2.- La de los Diputados señores Aedo , Insunza , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles y Súnico, formulada en la Comisión de Hacienda, para agregar un inciso final en el artículo 4° del siguiente tenor:
“En aquellos casos en que con ocasión de la atención señalada en la letra b), se desprenda la necesidad de hospitalización del interno por causa de patologías no psiquiátricas y previa indicación médica, éste será trasladado a los establecimiento de salud de la red asistencial correspondiente, para su atención y tratamiento.”.
Se rechazó por mayoría de votos ( 8 votos en contra y 1 abstención).
3.- La de los Diputados señores Aedo , Insunza , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles y Súnico, formulada en la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el artículo transitorio la oración “las funciones establecidas en el artículo 4° deberán desarrollarse en el Servicio de Psiquiatría de mediana o alta complejidad más cercano” por la siguiente: “las funciones establecidas en el artículo 4° deberán realizarse en los establecimientos asistenciales que cuenten con unidades de Psiquiatría Forense pertenecientes y determinados por el Ministerio de Salud para estos efectos.”.
Se rechazó por mayoría de votos ( 8 votos en contra y 1 abstención).
8.- Texto o mención de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto sustituye los artículos 455, 456. 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 481 y 482 del Código Procesal Penal, como asimismo deroga el artículo 465 del mismo Código.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el Título VII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, por el siguiente:
Título VII
Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
Párrafo 1°.- Disposiciones generales.
Artículo 455.- Procedencia de la aplicación de medidas de seguridad. Sólo procederá la aplicación de las medidas de seguridad, de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Título, al que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico, que fuere declarado inimputable como consecuencia de una enfermedad mental, y siempre que existan antecedentes calificados que hagan presumir la probabilidad de un riesgo para terceros.
Al evaluar la probabilidad del riesgo para terceros, el juez deberá considerar, entre otros antecedentes, un informe médico de un especialista en psiquiatría, sin que pueda sustentarse exclusivamente en la gravedad y naturaleza del hecho típico y antijurídico realizado por el imputado.
Artículo 456.- Supletoriedad de las normas del Libro Segundo para la aplicación de medidas de seguridad. El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad se rige por las reglas contenidas en este Título y en lo que éste no prevea expresamente, por las disposiciones del Libro Segundo, en cuanto no fueren contradictorias con éstas.
Artículo 457.- Clases de medidas de seguridad. Concurriendo los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 455, encontrándose ejecutoriada la sentencia y tomando en consideración la complejidad y evolución de la enfermedad mental del sentenciado, el juez, con un informe pericial o del equipo tratante, podrá determinar la medida de seguridad a aplicarse, conforme a los límites dispuestos en el artículo 481:
a) Custodia y tratamiento del sentenciado, quien quedará bajo la responsabilidad de su familia, de su guardador, o de alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad.
b) Internación del sentenciado en establecimientos psiquiátricos que cuenten con atención de alta o mediana complejidad forense.
El juez, con un informe pericial o del equipo tratante, podrá determinar que la medida de seguridad sea cumplida en aquellas residencias forenses de baja complejidad que disponga la red asistencial respectiva.
En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un recinto penitenciario. Si la persona se encontrare recluida, el tribunal deberá ordenar su traslado inmediato a la institución encargada de su custodia, tratamiento o internación, o la entregará bajo el cuidado de la persona que la tendrá a su cargo.
La internación se efectuará en la forma y condiciones que se establecieren en la sentencia que impone la medida.
Párrafo 2°. Medidas cautelares especiales.
Artículo 458.- Imputado con indicios de enfermedad mental. Si al momento de practicar la detención o dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 131, los agentes policiales o el defensor que hubiere tomado contacto con el imputado, percibieren indicios que permitieren suponer la existencia de algún tipo de enfermedad mental que impida al detenido comprender su situación o que pueda significar un riesgo para la integridad de terceros, se comunicarán en el plazo señalado en el citado artículo y por la vía más expedita con el Ministerio Público, para que, si lo estimare procedente, disponga previa autorización del juez de garantía, que antes de la audiencia de control de detención, se practiquen en forma ambulatoria exámenes mentales preliminares al detenido. Igual comunicación deberá realizarse a la Defensoría Penal Pública.
Los exámenes señalados en el inciso precedente tendrán por objeto determinar la necesidad de realizar un informe pericial psiquiátrico al imputado, respecto del cual existan indicios que pudiese padecer de una enfermedad mental que excluya su imputabilidad. Dichos exámenes deberán ser practicados por médicos psiquiatras y no podrán tener mérito probatorio alguno.
Si no pudieren ser practicados los exámenes mentales preliminares con antelación a la audiencia de control de detención, el fiscal, o cualquiera de los intervinientes, podrá solicitar la ampliación de la detención conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132, para el solo efecto de que se practiquen los exámenes preliminares al detenido en el más breve plazo posible, no pudiendo extenderse su duración más allá del tiempo necesario para su realización y del plazo previsto en el mismo artículo. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esta medida. Dicha ampliación deberá cumplirse en los recintos penales correspondientes, sin perjuicio del traslado ambulatorio al lugar en que deba realizarse el examen.
Artículo 458 bis.- Solicitud de realización de informe pericial psiquiátrico. En cualquier etapa del procedimiento, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía que disponga la práctica del informe pericial psiquiátrico al imputado, respecto del cual existan indicios de enfermedad mental que pudiere excluir su imputabilidad.
Los informes periciales psiquiátricos serán practicados en las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, o en el Servicio Médico Legal o establecimientos de salud, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, podrán presentarse por cualquiera de los intervinientes, informes practicados por otros profesionales en la materia.
Artículo 458 ter.- Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado, cuando concurrieren los requisitos señalados en las letras a) y b) de los artículos 140 y 141, existan antecedentes calificados que permitan considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido y se cuente con antecedentes médicos que justifiquen la necesidad de aplicar esta medida. Dichos antecedentes deberán consistir, al menos, en los resultados del examen preliminar practicado conforme al artículo 458, o, en los datos proporcionados por la historia clínica psiquiátrica del imputado.
Si se decretare la internación provisional y se ordenare la realización del informe pericial psiquiátrico, éste deberá realizarse en un plazo que no podrá exceder de quince días. Con todo, si por razones fundadas, el informe no pudiera evacuarse en el plazo señalado, y antes que éste expire, se deberá comunicar dicha situación al juez de garantía, quien podrá autorizar su ampliación, el que en caso alguno podrá exceder de treinta días contados desde que se ordenó la realización de la pericia.
Para la realización del mencionado informe pericial, la internación provisional sólo se llevará a cabo en las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, donde el imputado será sometido a evaluación, con el objeto de determinar la presencia de una enfermedad mental que pudiere excluir su imputabilidad. Además, podrá iniciarse el tratamiento médico del imputado si lo requiriere. El profesional a cargo de la unidad o quien éste designe, deberá evacuar un informe al tenor de lo señalado en el inciso anterior, el que deberá remitirse al juez, al Ministerio Público y al defensor de la causa. Recibido dicho informe, y dentro de las veinticuatro horas siguientes, el juez deberá citar a audiencia de revisión de la internación provisional y de las pericias practicadas, para dentro de quinto día.
En la audiencia de revisión de la medida de internación provisional, se podrá decretar la mantención de la misma, sólo en cuanto se mantuvieren los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo. En estos casos, la internación provisional sólo podrá cumplirse en los establecimientos asistenciales de alta o mediana complejidad forense, que se encuentren fuera del perímetro de los recintos penitenciarios, de acuerdo a lo que disponga el juez, previo informe del perito tratante.
En los demás casos en que no sea necesaria la aplicación de la internación provisional, podrán aplicarse otras medidas cautelares personales de aquellas contempladas en el artículo 155. Si se aplicara lo dispuesto en la letra b) del citado artículo, para la derivación del imputado a un establecimiento asistencial, se deberá contar con un informe al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 458.
En lo no previsto en el presente artículo se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4°, 5° y 6° del Título V del Libro Primero.
Párrafo 3°.- Reglas relativas a la solicitud de sobreseimiento por inimputabilidad
y requerimiento de medidas de seguridad.
Artículo 459.- Designación de curador. Existiendo antecedentes acerca de la enfermedad mental del imputado, sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto.
Artículo 460.- Actuación del Ministerio Público. Si el fiscal hallare mérito para sobreseer temporal o definitivamente la causa, efectuará la solicitud respectiva en la oportunidad señalada en el artículo 248, caso en el cual procederá de acuerdo a las reglas generales, debiendo presentar en dichas audiencias los informes periciales psiquiátricos practicados al imputado.
En el evento que se decretase el sobreseimiento definitivo o temporal en virtud de la enfermedad mental del imputado, el juez de garantía podrá informar a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Con todo, si al concluir su investigación, el fiscal estimare concurrente la causal de extinción de responsabilidad criminal prevista en el número 1 del artículo 10 del Código Penal y, además, considerare aplicable una medida de seguridad, deberá, en el plazo contemplado en el artículo 248, formular el requerimiento del artículo 461 y solicitar que se proceda conforme a las reglas previstas en este Título.
Artículo 461.- Requerimiento de medidas de seguridad. Concurriendo los requisitos previstos en el artículo 455, el fiscal requerirá la medida de seguridad, mediante solicitud escrita, que deberá contener, en lo pertinente, las menciones exigidas en el escrito de acusación. En el caso de la letra g) del artículo 259, deberá indicar la medida de seguridad cuya aplicación se solicitare y la duración de la misma, debiendo considerar en dicha solicitud lo dispuesto en el artículo 481.
En los casos previstos en este artículo, el querellante podrá acompañar al escrito a que se refiere el artículo 261, los antecedentes que considerare demostrativos de la imputabilidad de la persona requerida.
Artículo 462.- Resolución del requerimiento. Formulado el requerimiento, corresponderá al juez de garantía declarar que el sujeto requerido se encuentra en la situación prevista en el artículo 10 número 1°, del Código Penal. Si el juez apreciare que los antecedentes no permiten establecer con certeza la inimputabiilidad, rechazará el requerimiento.
Al mismo tiempo, dispondrá que la acusación se formule por el querellante, siempre que éste se hubiere opuesto al requerimiento del fiscal, en el plazo de cinco días, para que la sostenga en lo sucesivo en los mismos términos que este Código establece para el Ministerio Público. En caso contrario, ordenará al Ministerio Público la
formulación de la acusación en el plazo de diez días conforme al trámite ordinario.
Artículo 463.- Reglas especiales relativas a la aplicación de medidas de seguridad. Cuando se proceda en conformidad a las normas de este párrafo, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a) El procedimiento no se podrá seguir conjuntamente contra sujetos enfermos mentales y otros que no lo fueren;
b) El juicio se realizará a puerta cerrada o sin la presencia del enfermo mental, cuando por las características particulares de su enfermedad no pueda desarrollarse normalmente la audiencia;
c) La sentencia absolverá si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del imputado en él, o, en caso contrario, podrá imponer al inimputable una medida de seguridad, y
d) Cuando se pronunciare una sentencia que imponga una medida de seguridad, el juez deberá, a petición de alguno de los intervinientes, proceder a la revisión de la medida cautelar de internación provisional u otra medida cautelar que hubiese sido impuesta, atendidos los antecedentes clínicos con que se contaren y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 481.
Párrafo 4°.- Imputado que sufre enfermedad mental sobreviniente
durante el procedimiento.
Artículo 464.- Imputado que sufre enfermedad mental sobreviniente. Si, después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, cualquiera de los intervinientes, previo informe psiquiátrico, podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia, a fin de discutir y decidir sobre la procedencia del sobreseimiento temporal del procedimiento, hasta que desapareciere la incapacidad del imputado, o el sobreseimiento definitivo, si se tratare de una enfermedad mental incurable. En lo pertinente, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 460.
La regla anterior sólo se aplicará cuando no procediere la terminación del procedimiento por cualquier otra causa.
Si en el momento de declararse la enfermedad mental del imputado, se hubiere formalizado la investigación, o se hubiere deducido acusación en su contra, y se estimare que corresponde adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de este Título.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 465 del Código Procesal Penal.
Artículo 3°.- Sustitúyese el párrafo 4° del Título VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, por el siguiente:
Artículo 481.- Duración y control de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad impuestas a la persona con enfermedad mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la pena restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo.
Se entiende por pena mínima probable para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito o delitos por los cuales se hubiere dirigido el procedimiento en contra de la persona con enfermedad mental, formalizada la investigación o acusada, según correspondiere.
Quien tuviere a su cargo a la persona con enfermedad mental deberá informar semestralmente sobre la evolución de su condición al juez de garantía y a su curador o familiares, en el orden de prelación mencionado en el artículo 108.
El Ministerio Público, el defensor, su curador o sus familiares, podrán solicitar al juez de garantía que hubiere impuesto la medida, su modificación o cesación, cuando los antecedentes lo ameriten.
El juez de garantía, con el solo mérito de los antecedentes que se le proporcionaren, citará a una audiencia al Ministerio Público, al defensor, al curador o familiar respectivo de la persona con enfermedad mental, para discutir y decidir la mantención o la cesación de la medida, o la modificación de las condiciones de aquella o del establecimiento en el cual se llevare a efecto, la que se deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a los quince días contados desde la presentación de la solicitud indicada en el inciso anterior.
El juez de garantía deberá inspeccionar, cada seis meses, los establecimientos psiquiátricos o instituciones donde se encontraren internadas las personas con enfermedad mental sujetas a medidas de seguridad, pudiendo adoptar de inmediato las medidas de carácter urgente, necesarias para corregir los errores, abusos o deficiencias que observare en la ejecución de estas medidas.
Artículo 482.- Condenado con enfermedad mental sobreviniente. Si después de dictada la sentencia y durante la ejecución de la pena, el condenado sufriere una enfermedad mental que pudiere afectar su capacidad de comprender los fines de la pena impuesta, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía competente que se ingrese al condenado a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria correspondiente, para que se evalúe su condición de salud mental, debiendo estarse, en lo relativo a los plazos, a lo dispuesto en el artículo 458 ter. Dicha evaluación deberá informarse al juez de garantía correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio que se inicie el tratamiento médico al condenado si lo requiriere y su posterior control ambulatorio si fuese necesario.
Una vez emitido el informe, el juez de garantía citará a una audiencia dentro del plazo de 15 días de recepcionados los antecedentes, en la cual oyendo al fiscal y al defensor, podrá, si lo estimare procedente, dictar una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la pena restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere.
El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las disposiciones de este párrafo.
Artículo 4°.- Las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria serán establecimientos de carácter asistencial que dependerán del Servicio de Salud respectivo y que se encontrarán ubicadas al interior de los recintos penitenciarios, para el solo efecto de contar con la custodia y resguardo perimetral a cargo de Gendarmería de Chile.
Serán funciones de las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria:
a) Realizar las evaluaciones y emitir los informes periciales psiquiátricos que les ordene el juez de garantía, tanto respecto de imputados internados provisionalmente, como de condenados, respecto de los cuales, conforme al artículo 482, pueda reemplazarse el cumplimiento de la pena privativa o restrictiva de la libertad por una medida de seguridad. Asimismo, podrá iniciarse el tratamiento médico de aquellos que lo requirieren.
b) Prestar atención médica ambulatoria de carácter psiquiátrico y psicológico, en general, a la población penal que se encuentre privada de libertad en el recinto penitenciario respectivo.
En aquellos casos en que la atención comprenda
la hospitalización del interno, y previa indicación médica, éste será trasladado al Servicio de Psiquiatría de mediana o alta complejidad más cercano, para la atención y tratamiento que corresponda.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 3° del decreto ley N° 2859, de 1979, que contiene la ley orgánica de Gendarmería de Chile, en la forma siguiente:
1) Las letras que siguen a la primera letra d) pasan a ser e), f), g), h) e i).
2) Intercálase entre la letra h) que pasó a ser i), y el inciso segundo, la siguiente letra j):
“j) Realizar, respecto de los establecimientos asistenciales denominados Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, las siguientes funciones:
1.- Ejercer la vigilancia y custodia perimetral de dichos establecimientos;
2.- Controlar el ingreso de personas;
3.- Intervenir en caso de conflicto crítico al interior del establecimiento a solicitud del profesional a cargo de él, y
4.- Realizar los traslados a los tribunales, establecimientos de salud de la red asistencial, y, en general, a otras instituciones externas que determine la autoridad previa orden judicial.
Artículo 6°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de los Ministerios de Justicia y de Salud, según corresponda.
Artículo transitorio.- En aquellas regiones en que no se encontraren habilitadas las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, las funciones establecidas en el artículo 4° deberán desarrollarse en el Servicio de Psiquiatría de mediana o alta complejidad más cercano o en los establecimientos asistenciales determinados por el Ministerio de Salud para estos efectos.
El Ministerio de Salud deberá comunicar a la Corte Suprema, dentro del primer trimestre de cada año, la ubicación, ámbito de competencias y capacidad instalada de las Unidades mencionadas en el inciso anterior.
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Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2008.
Continúa como Diputado Informante el señor Pedro Araya Guerrero .
Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de marzo de 2008 con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuente , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2005. (boletín Nº 5758-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio del acuerdo internacional celebrado entre Chile y Barbados con el objeto de eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales del requisito de visa para ingresar al otro país.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°) Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi , doña Isabel , y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
3°) Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Moreira Barros, don Iván .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Este tipo de tratado se fundamenta en el alto interés de los Gobiernos celebrantes de fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingresar al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos u oficiales.
En términos generales, cabe consignar que dichos pasaportes los Gobiernos los conceden a quienes desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior, situaciones en las que la supresión del trámite de visa permite a sus portadores ingresar libre y rápidamente al país, sin las demoras que suele ocasionar el cumplimiento de dicho trámite.
En el plano interno, la legislación de extranjería, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, exige como regla general la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional, a menos que en acuerdos internacionales, como el que se informa en este acto, se haya convenido suprimirlo.
Por último, cabe consignar que, en los últimos años, Chile ha suscrito Acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Bulgaria, Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel , Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica , Jamaica y Turquía, entre otros países.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO.
1.- Los nacionales de Chile y de Barbados, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar o salir del territorio de la otra Parte sin necesidad de visa pudiendo permanecer hasta el término de noventa días, prorrogables por las autoridades competentes de cada país. El titular acreditado en las respectivas Misiones Diplomáticas, como los miembros de sus familias que también sean titulares de los mencionados pasaportes, gozarán de este privilegio mientras dure su destinación (artículos I, II y III).
2.- Las supresión de visa no exime a los titulares de los referidos pasaportes de su obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en relación con la entrada, permanencia y salida de los territorios de las respectivas Partes (artículo IV).
3.- Cada uno de los Gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso, a su exclusivo arbitrio, a cualquier persona (artículo V).
4.- La vigencia de este acuerdo internacional será indefinida, a menos que cualquiera de las Partes le ponga término, dando aviso escrito, con tres meses de anticipación (artículo VI).
5.- La entrada en vigor se producirá sesenta días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el término de los trámites internos de aprobación correspondientes (artículo VII).
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito del principio de reciprocidad internacional que orienta las disposiciones del acuerdo en informe y considerando su importancia para el estrechamiento de los vínculos de amistad y cooperación entre los Gobiernos de Chile y Barbados, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad.
B) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión propone a la H. Cámara:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en Santiago, el 7 de noviembre de 2005.”.
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Discutido y despachado en sesión del 18 de marzo de 2008, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión), la Diputada señora Allende Bussi , doña Isabel , y Diputados señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2008.
(Fdo.): Patricio Velásquez Weisse , Abogado Secretario accidental de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre actividades remuneradas para los familiares de funcionarios de una misión diplomática o representación consular, suscrito en Israel el 1 de noviembre de 2007. (boletín Nº 5757-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio del acuerdo celebrado con Israel para permitir que las personas que forman parte del grupo familiar de un miembro de una misión diplomática o representación consular del Estado que le envía, pueda dedicarse a actividades remuneradas en el Estado receptor, sobre la base de reciprocidad, de conformidad con la legislación del Estado receptor y las normas del presente acuerdo.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ni de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°) Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi , doña Isabel , y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
3°) Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Palma Flores, don Osvaldo.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1°) El efecto jurídico principal de estos tratados es liberar a los familiares dependientes del personal diplomático y consular, respecto del ejercicio de sus actividades remuneradas, de las inmunidades de jurisdicción que les reconocen la Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, de manera que puedan acceder a los contratos de trabajo en las mismas condiciones que los nacionales del país sede de la respectiva Misión.
Tales Convenciones rigen en el país como ley de la República, en virtud de su promulgación y publicación en el Diario Oficial, de modo que este tratado bilateral, para producir sus efectos en nuestro ordenamiento jurídico, requiere de la aprobación parlamentaria solicitada por S.E. la Presidenta de la República , en conformidad con los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política.
2°) Nuestro país ha celebrado, con los mismos propósitos enunciados, tratados bilaterales con diversos países, todos fundados en el principio de la reciprocidad internacional, como los celebrados con Argentina, Brasil, Canadá , Colombia, Costa Rica , Dinamarca , El Salvador, Ecuador , Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría , Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá , Paraguay , Perú, Polonia , Portugal , Reino Unido, Rumania , Suecia, Uruguay , Bolivia y Venezuela.
III. RESEÑA DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRÁMITE.
Este instrumento internacional consta de ocho artículos, en los cuales se regulan, fundamentalmente, la facultad de los Gobiernos para autorizar el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor por los familiares dependientes de los miembros acreditados en sus respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares y se regulan las condiciones para dicho ejercicio, los procedimientos administrativos aplicables para tramitar las solicitudes correspondientes, los alcances de la autorización y de la expresión “familiar de un funcionario de una misión diplomática o representación consular” .
Se entiende por “familiar de un funcionario de una misión diplomática o representación consular” a su cónyuge; los hijos dependientes solteros menores de 21 años o menores de 25 años que se encuentren cursando, en calidad de alumnos regulares, carreras en universidades o instituciones de educación superior reconocidas por cada Estado. También se consideran dependientes los hijos solteros que estén discapacitados física o mentalmente pero en condiciones de trabajar. (Artículo 2).
La contratación de alguno de estos dependientes en el país receptor estará sujeta a la autorización previa de la autoridad pertinente, a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, y frente a un nuevo contrato o prórroga del permiso anual, se requiere una nueva autorización. Asimismo, esta autorización no significa eximir al beneficiario de las exigencias que la normativa nacional impone para la función respectiva ni implica reconocimiento de títulos profesionales. (Artículo 3).
El efecto jurídico principal perseguido por estos tratados es el siguiente:
a) Que el familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo de estos instrumentos no gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos u omisiones realizados en el desarrollo de la actividad remunerada y que esté dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. (Artículo 4)
Respecto a la inmunidad penal, los familiares que gocen de inmunidad en este ámbito, conforme con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), la conservarán respecto a cualquier acto realizado en ejercicio de la actividad remunerada. No obstante, frente a delitos graves y existiendo solicitud en tal sentido del Estado receptor, deberá el Estado requerido considerar seriamente el retiro de dicha inmunidad. (Artículo 5).
b) Que el familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades. (Artículo 6).
En cuanto a la solución de controversias que se originen con la aplicación de este tratado: cualquier diferencia o controversia en relación con la interpretación o aplicación del tratado se resolverá mediante consultas mutuas. (Artículo 7).
La entrada en vigencia del Acuerdo se producirá 45 días después de la fecha de la segunda nota diplomática mediante la cual las Partes se notifiquen entre sí que han cumplido sus procedimientos internos para la entrada en vigor del tratado. En cuanto a la duración de su vigencia, será indefinida pudiendo denunciarse por escrito y por vía diplomática, caso en el cual dejará de estar en vigor seis meses después del recibo por la otra Parte de la nota de denuncia. (Artículo 8).
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito del principio de reciprocidad internacional que orienta las disposiciones del Acuerdo en informe y considerando su importancia para el estrechamiento de los vínculos de amistad y cooperación entre los Gobiernos de Chile e Israel, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo formula el mensaje.
B) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión propone a la H. Cámara:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre Actividades Remuneradas para los Familiares de Funcionarios de una Misión Diplomática o Representación Consular”, suscrito en Israel el 1 de noviembre de 2007.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 18 de marzo de 2008, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión), la Diputada señora Allende Bussi , doña Isabel , y Diputados señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2008.
(Fdo.): Patricio Velásquez Weisse , Abogado Secretario accidental de la Comisión ”.
MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ENRÍQUEZ-OMINAMI. REGULA LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. (Boletín N° 5774-18)
“1. Antecedentes.- La unión civil es una de las instituciones establecidas con el objeto de permitir el vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, otorgándoles efectos similares al matrimonio, principalmente en materia patrimonial. En algunos sistemas, las uniones civiles están también disponibles para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre. En nuestro sistema, debemos considerar que al mantener una legislación decimonónica en materia de derecho privado, especialmente en el ámbito de la familia, se encubre una realidad que existió desde los inicios de la sociedad, esto es, las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo [1]. Nuestra actual legislación, en el artículo 102 del Código Civil [2] establece como elemento de la esencia del contrato de matrimonio la diferencia de sexo entre los contrayentes. Así, expresamente nuestro código deja fuera de reconocimiento legislativo a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, no obstante, que nuestro propio ordenamiento consagra en la Constitución Política el derecho a la igualdad ante la ley [3].
Esta garantía fundamental tiene por objeto evitar que la ley o alguna autoridad establezcan diferencias arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales. Como sostiene el profesor Peña , “desde un punto de vista puramente conceptual, el de igualdad es un concepto relacional, puesto que, para hablar de igualdad, obviamente se requieren al menos dos términos entre los cuales la relación de igualdad resulte trazada.” [4]. Luego agrega que, “una somera del texto constitucional muestra que la igualdad entre todos en algo), es la alternativa [...] al igual que en el derecho comparado resulta relevante” [5]. De este modo en un primer nivel de análisis, la igualdad es entre todos los seres humanos, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición [6]. De lo anterior se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos -atendido que la humanidad se presenta en todos- deben también ser distribuidos igualitariamente. Esta primera firma de igualdad se le denomina igualdad en la distribución de los derechos [7]. Una segunda dimensión del principio se deriva de la interpretación sistemática a partir del art. I de la carta fundamental, que permite establecer la idea de igualdad fáctica mínima, en el sentido que el Estado debe facilitar a las personas el acceso a los bienes primarios que permitan la autorealización de un ser humano. Finalmente, la igualdad consagrada en el precepto supone en un nivel más intenso el derecho al igual respeto y consideración. Lo anterior supone que el ser humano responde sólo por actos voluntarios, por lo que no se le puede reprochar ni maltratar por eventos o cualidades adscritas sobre los cuales carecen toda posibilidad de control.
2. Derecho comparado.- Sobre la materia del presente proyecto, pueden mencionarse, en Argentina, la ley N° 1004, sobre creación del registro público de uniones civiles, de 27 de enero de 2003. En una línea similar, es la ley noruega, que en su art. 1, autoriza -la creación de un registro público- la unión de personas del mismo sexo; en Bélgica, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, con una pormenorizada regulación; en Francia, si bien no existe la figura del matrimonio homosexual, se crea una figura legal, llamada Pacto Civil de Solidaridad, que permite a dos personas mayores de edad contraer un vinculo para organizar su vida en común. Para celebrar este contrato no se requiere que sean dos personas de sexo diferente, pueden ser del mismo sexo (ley N° 99-944, de 15 noviembre de 1999); en los Estados Unidos de América la más significativa es la regulación de las uniones civiles en el estado de Vérmont. De más reciente data es la ley 13/2005 de España, que en una interesante exposición de motivos modifica el art. 44 del Código Civil, haciendo aplicable el matrimonio a personas del mismo sexo.
De acuerdo con lo anterior, se demuestra que el tema de las uniones civiles es una práctica asumida en muchas legislaciones comparadas, por lo tanto, es una situación reconocida en la mayoría de las sociedades modernas. En efecto, lo que se ha realizado en dichas legislaciones corresponde a una regulación de situaciones de hecho, que se presentan con frecuencia en la vida social.
3. Historia legislativa. En cuanto a las propuestas de lege ferenda, recogen posturas antagónicas, en que podemos mencionar los proyectos sobre fomento de la no discriminación y contrato de unión civil entre personas del mismo sexo (Boletín 3283-18); el que establece la garantía constitucional del derecho a la libertad sexual y reproductiva (Boletín 4277-07). Como contrapartida, el que establece un régimen legal de las uniones de hecho (excluye las uniones de hecho entre personas del mismo sexo), Boletín 3494-07; en el mismo sentido el Boletín 4153-18; y claramente desproporcionado en el proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconociendo el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
4. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer una instancia en nuestro ordenamiento jurídico, para que personas del mismo sexo celebren uniones civiles disponiendo de su vida en pareja. De esta forma, las parejas integradas por personas del mismo sexo podrán optar a una institución de efectos similares al matrimonio, principalmente en materia patrimonial.
La unión civil regulará, además de las distintas solemnidades que requiere por su naturaleza, los deberes y derechos de los contrayentes y el régimen patrimonial de los mismos.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Articulo Único.- Agréguese el siguiente artículo al Código Civil.
Art. 102 bis. “La Unión Civil es un contrato solemne celebrado por dos personas del mismo sexo, ambas con la correspondiente capacidad, destinado a regular la vida en pareja de los contrayentes.”
Adolecerá de nulidad la unión civil en los siguientes casos:
a) En el evento que los contrayentes tengan los mismos impedimentos en materia de parentesco, aplicables en el matrimonio.
b) Cuando alguno de los contrayentes tenga un vínculo de matrimonio o de unión civil no disuelto.
La celebración de la unión civil se realizará cumpliendo todas y cada una de las formalidades requeridas para la celebración del matrimonio, exceptuando aquellas que se oponen a la naturaleza de la unión civil.
Al momento de la celebración de la unión civil, se establecerá el régimen de bienes al que optarán los contrayentes, esto es, separación total de bienes o comunidad de bienes. Asimismo, en ese mismo acto deberá señalarse cual de los dos contrayentes tendrá la administración en el evento que la elección del régimen sea la comunidad de bienes.
Las normas relativas a la separación total de bienes y a la sociedad conyugal en relación la comunidad de bienes se aplicarán a la unión civil en todo lo que no contravenga su naturaleza”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 14 de marzo de 2008.
Oficio Nº 1858
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 13 de marzo del año en curso, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 1.034-08-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 42 del Decreto Ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales, en el juicio sumario Nº rol 3573-2005 del 4º Juzgado Civil de Valparaíso , caratulado “Ilustre Municipalidad de Limache con Empresa de Obras Sanitarias Esval S.A.”. Adjunto, además, la resolución que declara admisible el referido requerimiento, la que fija las reglas de tramitación ante esta Magistratura y se da traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 14 de marzo de 2008.
Oficio Nº 1861
Señor Presidente
Cámara de Diputados:
En cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 13 de marzo de 2008, pongo en su conocimiento el Rol Nº 1041-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 20.158, del Ministerio de Educación, en la causa Rol Nº 320-2008, actualmente en trámite en la Corte Suprema.
Adjunto resolución en que se declara admisible y se fijan las reglas de tramitación y se da traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
PRESENTE”.