Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- INTEGRACIÓN
- German Becker Alvear
- INTEGRACIÓN
- Rosauro Martinez Labbe
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Carlos Olivares Zepeda
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTES.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y ASIGNACIÓN POR MUERTE A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ CARENTES DE RECURSOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y ASIGNACIÓN POR MUERTE A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ CARENTES DE RECURSOS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE REGISTRO DE OBRAS DE ARTE EN POSESIÓN DE PRIVADOS. (Votación).
- INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DEL GRUPO “EDUCACIÓN 2020” EN LA REFORMA EDUCACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Mario Venegas Cardenas
- Antonio Leal Labrin
- Fernando Meza Moncada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- AMPLIACIÓN DE POSNATAL A SEIS MESES. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- SOLUCIÓN A PROBLEMA DE SALUD AMBIENTAL OCASIONADO POR AVÍCOLA AGRICOVIAL EN LOCALIDAD DE LO HERRERA, COMUNA DE SAN BERNARDO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS EN CONTRA DE EMPRESA DE ALIMENTOS PARA CERDOS Y MAYOR CONTROL SOBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIO DE RIESGO DE DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CON BANCOESTADO. INCLUSIÓN DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL COMO FACTOR DE ANÁLISIS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- CREACIÓN DE REGISTRO DE OBRAS DE ARTE CONSIDERADAS PATRIMONIO NACIONAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Denise Pascal Allende
- RECHAZO A ACTUACIÓN DE EMPRESA SUEZ ENERGY EN EVENTUAL INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA EN COMUNA DE LA HIGUERA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- INFORMACIÓN SOBRE VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS EN CALETA INFIERNILLO, DE TALCAHUANO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ANTECEDENTES SOBRE CALIFICACIÓN DE DIEZ COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN COMO ZONA DE LATENCIA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- MALESTAR POR SUSPENSIÓN DE PROYECTO DE AGROSUPER EN PROVINCIA DE HUASCO Y POR GESTIÓN DE ALCALDES DE VALLENAR Y FREIRINA EN ESTA MATERIA.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- AMPLIACIÓN DE POSNATAL A SEIS MESES. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ramon Farias Ponce
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Enrique Accorsi Opazo
- Alvaro Escobar Rufatt
- Osvaldo Palma Flores
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Claudia Nogueira Fernandez
- Lily Perez San Martin
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ramon Farias Ponce
- Tucapel Jimenez Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Bertolino Rendic
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Bertolino Rendic
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jorge Burgos Varela
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Walker Prieto
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Julio Dittborn Cordua
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Melero Abaroa
- Dario Paya Mira
- Felipe Salaberry Soto
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marcela Cubillos Sigall
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de determinar la responsabilidad administrativa y política que les corresponden a las máximas autoridades del Sename y al ministro de justicia, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Francisco Chahuan Chahuan
- Marcelo Diaz Diaz
- Edmundo Eluchans Urenda
- Gonzalo Duarte Leiva
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Carlos Recondo Lavanderos
- Fulvio Rossi Ciocca
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Ximena Valcarce Becerra
- Patricio Vallespin Lopez
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Correa De La Cerda
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
Legislatura 356°
Sesión 88ª, en martes 14 de octubre de 2008
(Ordinaria, de 11.11 a 14.14 horas)PresidenciaEncina Moriamez;Ceroni Fuentes, y Ulloa Aguillón
Presidencia accidentalMelero Abaroa
Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental, el señor Vallejos De la Barra, don Federico.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia8
II.Apertura de la sesión11
III.Actas11
IV.Cuenta11
Remisión de proyecto a Comisión Especial de Deportes11
Archivo de proyectos11
V.Orden del Día.
Modificación de la cuota mortuoria del seguro escolar y asignación por muerte a beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos. Primer trámite constitucional11
VI.Proyectos de acuerdo.
Creación de registro de obras de arte en posesión de privados. (Votación)36
Incorporación de medidas del grupo “Educación 2020” en la reforma educacional36
VII.Incidentes.
Ampliación de posnatal a seis meses. Oficio37
Solución a problema de salud ambiental ocasionado por avícola Agricovial en localidad de Lo Herrera, comuna de San Bernardo. Oficio38
Rectificación de medidas adoptadas en contra de empresa de alimentos para cerdos y mayor control sobre importación de productos. Oficio39
Información sobre estudio de riesgo de deudores de créditos hipotecarios con BancoEstado. Inclusión de ficha de protección social como factor de análisis. Oficios41
Creación de registro de obras de arte consideradas patrimonio nacional. Oficio42
Rechazo a actuación de empresa Suez Energy en eventual instalación de central termoeléctrica en comuna de La Higuera. Oficios42
Información sobre vertimiento de hidrocarburos en caleta Infiernillo, de
Talcahuano. Oficios43
Antecedentes sobre calificación de diez comunas de la Octava Región como zona de latencia por material particulado respirable. Oficio44
Malestar por suspensión de proyecto de Agrosuper en provincia de Huasco y por gestión de alcaldes de Vallenar y Freirina en esta materia45
Pág.
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “Aprueba el Convenio de integración Cinematográfica Iberoamericana, sucrito en Caracas, el 11 de noviembre de 1989”. (boletín N° 615210)
2.Oficio de S. E. la Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “introduce perfeccionamiento a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas”. (boletín N° 530105)
Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3.“Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos”. (boletín N° 612313)
4.“Establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén”. (boletín N° 607207)
5.“Modifica sanción por no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas”. (boletín N° 483809, 484005 y 482607, refundidos)
6.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de
Pascua. (boletín N° 594006)
7.Oficio de S. E. la Presidenta de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional”. (boletín
N° 405907)
8.Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional”. (boletín
N° 405907)
9.Segundo informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que “modifica el Código Sanitario, con el objeto de permitir en Chile la profesión de optómetra”. (boletín N° 568411)
10.Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo
Rural recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica la leyN° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización”. (boletín N° 501311)
11.Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización”. (boletín N° 501311)
Pág.
Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda recaídos en los siguientes proyectos:
12.Acuerdo Aprobatorio del Protocolo Bilateral al “Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica”, suscrito entre Chile y Guatemala, en Santiago el 7 de diciembre de 2007. (boletín N° 601910)
13.Acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza para “eliminar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional”, suscrito en Berna, Suiza, el 1° de junio de 2007. (boletín N° 598610)
14.Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos”. (boletín
N° 612313)
15.Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos”. (boletín N° 612313)
16.Informe de la Comisión Investigadora Encargada de Determinar la Responsabilidad Administrativa y Política que les corresponden a las máximas autoridades del Sename y al Ministro de Justicia, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un Centro de Detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt
17.Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Farías, Jiménez,
Accorsi, Escobar, Palma, Valenzuela, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia, Pérez, doña Lily y Rubilar, doña Karla, que “modifica el
artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de otorgarle la atribución de establecer a las concesionarias de televisión, la obligación de subtitular los programas que indica, en los porcentajes y horarios que se señalan”. (boletín N° 615319)
18.Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Farías y Jiménez, que “flexibiliza el funcionamiento de ciertas personas jurídicas”. boletín
N° 615413)
19.Moción de los diputados señores Bertolino, Becker, Delmastro, Galilea,
García, Vargas, Verdugo, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo”. (boletín N° 615513)
20.Moción de los diputados señores Bertolino, Becker, Delmastro, Galilea,
García, Vargas, Verdugo, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “establece que la documentación relativa a relaciones laborales podrá estar en el lugar de trabajo u otro fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo”. (boletín N° 615613)
Pág.
21.Moción de los diputados señores Errázuriz, Arenas, Burgos, Cardemil,
Ceroni, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio,
Walker, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “integra representantes del Congreso Nacional a la Editorial Jurídica de Chile”. (boletín
N° 615707)
22.Moción de los diputados señores Uriarte, Dittborn, Hernández, Kast, Melero, Paya, Salaberry, y de las diputadas señoras Crísti, doña María Angélica,
Cubillos, doña Marcela y Nogueira, doña Claudia, que “modifica la ley de tránsito con el objeto de prohibir que las infracciones al uso de vías exclusivas sean cursadas por medio de equipos de registro y de detección de infracciones”. (boletín N° 615815)
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficios:
De la Comisión de Educación, Deportes y Recreación por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para trasladar a la Comisión Especial de Deportes el proyecto, iniciado en moción, que “establece que el Estado deberá promover y adoptar políticas orientadas al desarrollo deportivo, económico y legal del fútbol amateur”. Boletín N° 613404.
De la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas por el cual solicita el acuerdo de la Sala para remitir al archivo los proyectos, iniciados en moción, que a continuación se indican, por haberse legislado sobre dichas materias:
a)“establece inmediatez de la investigación en caso de desaparecimiento de menores de 18 años”. Boletín N° 281607,
b)“sanciona a pandillas en el porte y uso de arma blanca en los casos que indica”. Boletín N° 333107,
c)“otorga facultades a Carabineros e Investigaciones para retener transitoriamente las armas blancas en lugares de uso público”. Boletín N° 343402, y
d)“obliga a organizadores de espectáculos públicos que tengan fin de lucro, a pagar la seguridad”. Boletín N° 385706. (Por no estar fundamentadas las normas de la referida materia).
De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, por el cual acordó la siguiente integración de delegaciones en misiones oficiales al extranjero, conforme al Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales:
1. la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento EuropeoCongreso Nacional de Chile sostendrá una reunión en Bruselas, Bélgica, durante los días 10 y 11 de febrero de 2009. La delegación estará integrada por el diputado señor Lorenzini, Presidente,
2. el diputado señor Becker reemplazará a la diputada señora Amelia Herrera en la próxima reunión de Eurolat, que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica, los días 5 y 6 de noviembre,
3 .el diputado señor Martínez asistirá, en su calidad de Vicepresidente del Parlatino, a la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, a celebrarse en La Habana, Cuba, entre el 15 y el 16 de octubre,
4. las sesiones del XXXII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, correspondientes al mes de octubre, se celebrarán en Quito, Ecuador, del 26 al 29. Asisten los diputados señores Alvarado, Olivares y Venegas, don Samuel, y
5. el taller “Liberalización del Comercio–OMC, Ronda de Doha y desafíos en materia de desarrollo”, organizado por el Foro Interparlamentario de las Américas, Fipa, la OMC y la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, se llevará a cabo los días 6 al 8 de noviembre en San José de Costa Rica. La invitación contempla el costo del pasaje y el alojamiento. Asiste el diputado señor Moreira, en su calidad de Vicepresidente de Fipa.
Ministerio de Interior:
Proyecto de Acuerdo 610, adhesión a la Convención sobre Cibercrimen del Consejo de Europa.
Ministerio de Hacienda:
Proyecto de Acuerdo 620, postergación de reavalúos de predios agrícolas para año 2009.
Ministerio de Agricultura:
Proyecto de Acuerdo 632A, erradicación de la plaga lobesia botrana por parte del SAG.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Diputado WARD, bitácora de vehículos asignados a ese ministerio entre 2007 y 2008.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
Proyecto de Acuerdo 618, creación de una casa de acogida para adultos mayores en cada comuna de Chile.
Proyecto de Acuerdo 644, protección y conservación de las áreas protegidas, parques nacionales y zonas de protección agrícola.
Proyecto de Acuerdo 645, política nacional sobre áreas silvestres protegidas terrestres y marinas en materia de desafectación y preservación de la biodiversidad.
Subsecretaría de Carabineros:
DiputadoSilber, remuneraciones y asignaciones que perciben carabineros.
DiputadoOjeda, brigadas especiales para ubicación de personas desaparecidas.
DiputadoRobles, dotación de carabineros y policías de investigaciones para provincia de Huasco.
2.Certificado médico acompañada por el diputado señor Errázuriz por el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de tres días a contar del 14 de octubre en curso
3.Licencia médica acompañada por el Diputado señor Hernández por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de diez días a contar del 7 de octubre en curso.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aedo Ormeño, René
--Aguiló Melo, Sergio
--Alinco Bustos, René
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Pérez San Martín, Lily
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Araya Guerrero, Pedro
--Arenas Hödar, Gonzalo
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Bobadilla Muñoz, Sergio
--Burgos Varela, Jorge
--Schilling Rodríguez, Marcelo
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Chahuán Chahuán, Francisco
--De Urresti Longton, Alfonso
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Díaz Díaz, Marcelo
--Dittborn Cordua, Julio
--Duarte Leiva, Gonzalo
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Eluchans Urenda, Edmundo
--Encina Moriamez, Francisco
--Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
--Escobar Rufatt, Álvaro
--Espinosa Monardes, Marcos
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Farías Ponce, Ramón
--Forni Lobos, Marcelo
--Fuentealba Vildósola, Renán
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Briere, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--González Torres, Rodrigo
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jiménez Fuentes, Tucapel
--Kast Rist, José Antonio--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leal Labrín, Antonio
--Lobos Krause, Juan
--Lorenzini Basso, Pablo
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Monsalve Benavides, Manuel
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Nogueira Fernández, Claudia
--Norambuena Farías, Iván
--Núñez Lozano, Marco Antonio
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Pacheco Rivas, Clemira
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pascal Allende, Denise
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Sabag Villalobos, Jorge
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Sepúlveda Hermosilla, Roberto
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silber Romo, Gabriel
--Sule Fernández, Alejandro
--Súnico Galdames, Raúl
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Turres Figueroa, Marisol
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Vallespín López, Patricio
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Cárdenas, Mario
--Venegas Rubio, Samuel
--Verdugo Soto, Germán
--Vidal Lázaro, Ximena
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
--Ward Edwards, Felipe
Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade, y Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Marcelo Tokman.
Concurrió, también, el senador señor Mariano RuizEsquide.
En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señora María Antonieta Saa y señores Enrique Estay, Roberto León, Rosauro Martínez y Felipe Salaberry.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor ENCINA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ENCINA (Presidente).- El acta de la sesión 83ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 84ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ENCINA (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor VALLEJOS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTES.
El señor ENCINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación para trasladar a la Comisión Especial de Deportes el proyecto, iniciado en moción, que establece que el Estado deberá promover y adoptar políticas orientadas al desarrollo deportivo, económico y legal del fútbol amateur. Boletín Nº 613407.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor ENCINA (Presidente).-
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas solicita el acuerdo de la Sala para remitir al archivo los siguientes proyectos, iniciados en moción, por haberse legislado sobre dichas materias:
a) Establece inmediatez de la investigación en caso de desaparecimiento de menores de dieciocho años. Boletín Nº 281607;
b) Sanciona a pandillas en el porte y uso de armas blancas en los casos que indica. Boletín Nº 333107;
c) Otorga facultades a Carabineros e Investigaciones para retener transitoriamente las armas blancas en lugares de uso público. Boletín Nº 343402, y
d) Obliga a organizadores de espectáculos públicos, con fines de lucro, a pagar la seguridad. Boletín Nº 385706. (Por no estar fundamentadas las normas de la referida materia).
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en el sentido indicado?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y ASIGNACIÓN POR MUERTE A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ CARENTES DE RECURSOS. Primer trámite constitucional.
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y la asignación por muerte a beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos.
Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son el señor Tucapel Jiménez y el señor Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 83ª boletín 6123-13, en 1 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Primeros informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 14 y 15, de esta sesión.
El señor ENCINA (Presidente).-
Rendirá el informe de la Comisión de Trabajo la señora Goic .
Tiene la palabra su señoría.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos.
Cabe hacer presente que esta iniciativa fue calificada con urgencia “suma”.
En el debate de la Comisión participaron el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade Lara , y el director de Presupuestos, señor Alberto Arenas de Mesa .
Como antecedentes generales, debo hacer notar que el primer aspecto que aborda la iniciativa legal apunta a elevar el monto de la cuota mortuoria a que tiene derecho quien se haga cargo de los funerales de un estudiante que fallece durante sus estudios o bien durante su práctica profesional, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 313, de 1972.
Dicho beneficio considera un monto que actualmente es insuficiente para cubrir los gastos de sepultura de una persona, ya que asciende solamente a dos sueldos vitales que hoy representan 45.691 pesos.
La norma propuesta eleva este monto a la suma de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales, lo que equivale a, aproximadamente, 307.674 pesos.
Por otra parte, la presente iniciativa legal tiene también su origen en la necesidad de efectuar una corrección a una distorsión producida a raíz de la aprobación de la ley Nº 20.255 sobre nuevo régimen de pensiones. En efecto, dicha norma legal, entre otras materias, consideraba la incorporación automática al pilar solidario de aquellas personas titulares de pensiones asistenciales (Pasis), fueran éstas de vejez o de invalidez, a través de su transformación en pensiones básicas de vejez o bien de invalidez.
Ahora bien, los beneficiarios carentes de recursos que actualmente se definen por contar con un puntaje inferior a 8.500 puntos en la ficha de protección social, en forma adicional, históricamente han tenido derecho a percibir una asignación por muerte o cuota mortuoria destinada a cubrir los gastos de sepultación del titular, derecho que no fue objeto de controversia con respecto a su continuidad en la tramitación parlamentaria de la reforma previsional; es decir, la reforma consideraba la mantención de dicho beneficio para todo el universo señalado. De esta forma, dichos beneficiarios continuarían gozando de este derecho contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1979.
Sin embargo, a raíz de una omisión inadvertida, la reforma previsional circunscribió solamente a las pensiones básicas solidarias de vejez el derecho a acceder a la cuota mortuoria, dejando involuntariamente fuera del beneficio a las pensiones básicas solidarias de invalidez cuyos titulares fueren carentes de recursos.
Es decir, el proyecto se orienta a corregir esta distorsión legal, incorporando la cuota mortuoria para todas aquellas pensiones básicas solidarias, sean éstas por vejez o invalidez y cuyos titulares sean carentes de recursos. Este beneficio se otorga en forma retroactiva para compensar los gastos mortuorios de todos aquellos pensionados fallecidos a contar del 1 de julio del presente año.
La idea matriz o fundamental del proyecto, desarrollada en el proyecto en tres artículos permanentes y uno transitorio, fue rechazada por la Comisión.
En cuanto a artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, cabe señalar que los artículos 1º y 2º permanentes, y el artículo transitorio del proyecto de ley en informe requieren, para su aprobación, de quórum calificado por tratarse de normas que regulan el ejercicio de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 17, de la Carta Fundamental.
Además, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social consideró que la totalidad del articulado del proyecto debía ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, puesto que incide en materias presupuestarias o financieras del Estado.
El proyecto en informe fue rechazado, en general, en la sesión de 7 de octubre del año en curso, con el voto a favor de los diputados señores Dittborn , Melero y Recondo , y la abstención de las diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Pascal , doña Denise , y de los diputados señores Alinco , Jiménez y Monckeberg, don Nicolás .
Durante la discusión general, el ministro del Trabajo y Previsión Social, y el director de Presupuestos, insistieron en la idea matriz y el motivo por el cual se presentaba este proyecto, en términos de que a los beneficiarios de la pensión básica solidaria, carentes de recursos, les fuese incorporado el beneficio de asignación por muerte, replicando el esquema que existía hasta junio de 2008 en el sistema de pensiones asistenciales.
Expresaron, asimismo, que, por una omisión en la ley Nº 20.255, específicamente en su artículo 34, cuando se establece el beneficio de asignación por muerte para los beneficiarios de la pensión básica solidaria, sólo se alude a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recursos y no a los de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, con lo que se ha entendido que estos últimos no pueden generar asignación por muerte, lo que va en contra de la intención del legislador. Tanto es así que todos los recursos necesarios para financiar este beneficio, ya se encontraban contemplados en los presupuestos de 2008 y de 2009.
Finalmente, hicieron presente que, en ningún caso, este proyecto de ley tiene por finalidad otorgar nuevos beneficios ni aumentar la cobertura de los existentes. Por eso, reitero, queda circunscrito a aquellos carentes de recursos; es decir, a quienes tienen 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social.
Por su parte, las señoras, diputadas y los señores diputados integrantes de la Comisión manifestaron su preocupación por la iniciativa en estudio en tanto hay un grupo de beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez y de vejez que no tendría cuota mortuoria; es decir, aquellas personas que este año han recibido la pensión mínima, cercana a 70.000 pesos, y que se elevará a 75.000 pesos el próximo año, que tengan un puntaje entre 8.500 y 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social, que es lo establecido para el 40 por ciento más pobre y que determina que pueden recibir la pensión básica solidaria, quedarían al margen del beneficio en cuestión.
El planteamiento de los diputados que se abstuvieron fue que se otorgara el beneficio a ese grupo de personas, que también están en situación de pobreza y no cuentan con recursos suficientes para enfrentar los gastos asociados a la muerte.
Esos diputados manifestaron que no existen consideraciones financieras o presupuestarias que sostengan la decisión del Gobierno de dejar fuera a parte de los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez del derecho a la asignación de muerte.
Los diputados que votaron favorablemente señalaron que el proyecto subsana un error de la reforma previsional, toda vez que dejó fuera del beneficio de la asignación por muerte a los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos; además, actualiza el monto de la cuota mortuoria del seguro escolar y faculta el otorgamiento retroactivo, al 1º de julio de 2008, de la asignación por muerte.
La Comisión, al rechazar la idea de legislar, no se pronunció en particular respecto del articulado del proyecto.
En consecuencia, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda rechazar el proyecto en informe.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto que actualiza el monto de la cuota mortuoria del seguro escolar, otorga la asignación por muerte a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos y hace retroactivo el beneficio al 1 de julio de 2008.
El proyecto corrige un error y actualiza el monto de un beneficio. Sin embargo, en la Comisión quedó claro que será necesario enmendar otros errores como que los discapacitados menores de 18 años no tengan derecho a la pensión básica solidaria.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de septiembre de 2008, señala que el mayor gasto total anual por la modificación del monto de la cuota mortuoria corresponde a 4.850 miles de pesos. Por su parte, la asignación por muerte para los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos irrogará un gasto total para el año 2008 de 762.882 miles de pesos, siendo el gasto adicional de 12.000 miles de pesos por el incremento de la cobertura de pensiones básicas solidarias de invalidez, proyectada para el segundo semestre de 2008.
El mayor gasto que represente el proyecto, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el debate de la Comisión, el señor Osvaldo Andrade , ministro del Trabajo, hizo presente que el proyecto en estudio aborda tres aspectos: En primer lugar, regulariza el monto de la cuota mortuoria de los estudiantes sujetos a la ley de accidentes del Trabajo, que está determinada en sueldos vitales mensuales, porque es insuficiente para solventar los gastos para los cuales está destinada. El antecedente de esta modificación radica en una moción de los senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami .
En segundo lugar, corrige un error cometido en la tramitación de la ley de reforma previsional, que no consideró la cuota mortuoria para las pensiones básicas solidarias de invalidez carentes de recursos, quedando circunscrito el beneficio sólo para las pensiones básicas solidarias de vejez carentes de recursos.
En tercer lugar, concede con efecto retroactivo la asignación de cuota mortuoria a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, a partir del 1 de julio de 2008.
El ministro explicó que los pensionados carentes de recursos, de acuerdo con la ley de reforma previsional y su reglamento, son aquellos que tienen 8.500 puntos o menos en la encuesta de la Ficha de Protección Social, y que las personas que acceden a la pensión básica solidaria, que corresponde al 40 por ciento más pobre de la población en una primera etapa, deben tener un puntaje equivalente o inferior a 11.734. Es decir, se trata de beneficios distintos.
El señor Alberto Arenas precisó que la ley de Reforma Previsional considera como carentes de recursos a los pensionados que tienen 8.500 puntos o menos, lo que corresponde al 20 por ciento más pobre, esto es, aproximadamente 483 mil personas. Agregó que el proyecto repone el beneficio de la cuota mortuoria a todos los beneficiarios de pensiones asistenciales de invalidez que se convirtieron en pensiones básicas solidarias de invalidez; como también, para los futuros pensionados básicos solidarios carentes de recursos, es decir, que estén bajo los 8.500 puntos.
La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus diputados, a consideración a que corrige un error, actualiza valores y no incluye nuevos beneficios.
Muchos de los presentes en la Comisión compartimos la idea de que hay que revisar varios beneficios de la reforma previsional, como ampliar la pensión básica solidaria a los discapacitados menores de 18 años, toda vez que resulta incomprensible que no gocen de este beneficio, en circunstancias de que cuando se tiene una discapacidad no hay diferencia alguna entre un menor de 17 con uno de 18 años.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda votar favorablemente el proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo, los diputados de la UDI votamos favorablemente el proyecto, fundamentalmente porque es consistente con lo que debatimos durante la tramitación de la reforma previsional. Quienes participamos en su discusión siempre supusimos que todos los beneficiarios de pensiones asistenciales contaban con cuota mortuoria; además, sabíamos que las pensiones asistenciales pasaban automáticamente a conformar el primer bloque de las pensiones básicas solidarias y pensamos que habría continuidad de los beneficios para quienes gozaban de ellas. Por lo tanto, los beneficios inherentes a la pensión asistencial se mantenían en la pensión básica solidaria. Sin embargo, por algún error durante la tramitación de la reforma, a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de invalidez se les limitó la posibilidad de recibir la cuota mortuoria.
Para reparar esa omisión, el proyecto repone la cuota mortuoria para los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos; es decir, aquellos que tienen 8.500 puntos o menos en la ficha de Protección Social. Por eso, apoyaremos la reposición que propone el proyecto, amén de que hace justicia con otra situación.
Los estudiantes son causantes de cuota mortuoria cuando fallecen en un accidente con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. El proyecto corrige el monto de esa cuota mortuoria, que se expresa en sueldos vitales, unidad que no se utiliza por lo que los montos de la cuota mortuoria son significativamente menores a los que se entregan, por ejemplo, a la gente que recibe pensión básica solidaria.
Por lo tanto, la iniciativa enmienda esa situación y eleva el monto del beneficio a una cantidad similar a la de la cuota mortuoria para la pensión básica solidaria, en lo que estamos absolutamente de acuerdo.
Sin embargo, quiero comentar un hecho que se relaciona con el beneficio que estamos entregando a través del proyecto.
Durante la tramitación del proyecto de ley de reforma previsional, los diputados de la UDI planteamos una inquietud que teníamos en ese momento sobre la real cobertura de la modificación, ya que se consideró que los beneficiarios de pensión básica solidaria o del aporte previsional solidario eran todas las personas que pertenecían al 60 por ciento de las familias más pobres del país; pero nunca quedó muy claro cómo se iba a definir ese porcentaje y tampoco estaba bien determinada la cantidad de beneficiarios que existiría cuando la reforma previsional estuviera en régimen. Además, como el beneficio se aplicaría en forma gradual, sólo el 40 por ciento de los más pobres lo recibiría en la primera etapa.
Por lo tanto, ¿cómo se mide ese 40 por ciento? ¿Cómo se establece esa cobertura? Se determinó con un instrumento básico, la Ficha de Protección Social, que durante la discusión de la reforma estaba recién en aplicación, por lo que no teníamos claridad respecto del resultado de su implementación y tampoco sabíamos cómo el puntaje de esa ficha se iba a traducir en la cobertura del beneficio a las familias más pobres.
En verdad, nos hemos encontrado con muchas sorpresas ahora que hemos conocido algunas aplicaciones de la Ficha de Protección Social, experiencia que han tenido los señores diputados en las comunas de sus distritos, ya que familias que tenían derecho a pensión asistencial, hoy aparecen con puntajes excesivamente altos y están casi en el límite de perder sus pensiones básicas solidarias.
En el proyecto creamos una unidad intermedia para entregar el beneficio que estamos discutiendo, a los beneficiarios carentes de recursos, a los que se les aplica la Ficha de Protección Social y tienen 8.500 puntos o menos.
Al respecto, existe un matiz que debemos revisar, porque se asigna la cuota mortuoria a los beneficiarios carentes de recursos, que tienen 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social; pero existen familias que no pertenecen a ese grupo de carentes de recursos, porque tienen 9 mil puntos; no obstante, igual son pobres y modestos. En consecuencia, estimamos que, en justicia, deberían recibir este beneficio.
Por lo tanto, consideramos que lo relacionado con la Ficha de Protección Social debe ser reestudiado, reanalizado y revisado, con el objeto de generar una situación más uniforme sobre los criterios que se utilizan para establecer estos puntajes, a fin de que sean equivalentes a los determinados para otras familias en cualquier lugar del país en las mismas condiciones, lo que asegurará a todos esos chilenos que la cobertura del 60 por ciento que da la reforma previsional será una realidad
Reitero al señor ministro, por intermedio del señor Presidente, que es necesario revisar la situación de los beneficiarios carentes de recursos que tienen un puntaje mayor y que siguen siendo titulares de la pensión básica solidaria, para que también accedan a la cuota mortuoria, lo que haría más justa esta distribución de beneficios.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, el proyecto de ley subsana un lamentable error en que se incurrió cuando se debatió la ley Nº 20.255, sobre nuevo régimen de pensiones, ya que se consideró entregar la cuota mortuoria solamente para las personas que reciben pensiones solidarias de vejez y se dejó marginados a quienes disfrutan de pensiones básicas solidarias de invalidez, que carecen de recursos.
Con esta iniciativa presidencial se hace justicia a miles de beneficiarios de pensiones básicas solidarias, de vejez o invalidez, que carezcan de recursos.
Nuestra legislación debe respetar el principio fundamental consagrado en la Constitución Política de no discriminar arbitrariamente; por lo tanto, no nos cabe sino reconocer el error en que se incurrió en aquella oportunidad y corregirlo mediante este proyecto.
También resulta justo que esta reparación se haga en forma retroactiva, a contar del 1 de julio del presente año. Esto es particularmente importante, puesto que algunos fallecidos de mi distrito tuvieron que ser enterrados en ataúdes de trupán, porque no tenían derecho a cuota mortuoria, lo que atenta contra la dignidad de los fallecidos.
Del mismo modo, se apunta a elevar el monto de la cuota mortuoria a que tiene derecho quien se haga cargo de los funerales de un estudiante que muere durante sus estudios o práctica profesional, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 313, de 1972, a tres ingresos mínimos no remuneracionales.
Coincido con lo expuesto hace unos minutos por un señor diputado, en cuanto a que debe revisarse la posibilidad de extender la cuota mortuoria al resto de las personas carentes de recursos que tengan más de 8.500 puntos en la ficha de Protección Social.
En síntesis, consideramos que el beneficio de la cuota mortuoria debería extenderse a más personas carentes de recursos, lo que amerita un reestudio por el Ejecutivo.
Por estas consideraciones y la reparación que contiene, no podemos sino dar nuestro voto favorable al proyecto de ley.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, me alegro de que podamos discutir este proyecto, que constituye una demanda y también un clamor de justicia de miles de beneficiarios de pensiones básicas solidarias.
Como se ha dicho y figura en los informes de las respectivas comisiones, aquí se cometió un error que es necesario corregir. El Ejecutivo actuó rápidamente y envió el proyecto que discutimos.
Este debate también es la ocasión para corregir otro error. Con esa finalidad, junto al señor Lorenzini , la señora Goic y otros diputados, hemos presentado una indicación al proyecto, porque es necesario determinar, por intermedio del señor Presidente, me dirijo al Ejecutivo, a quiénes se va a considerar beneficiarios carentes de recursos y si es efectivo que durante la discusión de la reforma previsional entendimos que sólo algunos de los beneficiarios de pensiones básicas solidarias eran personas carentes de recursos.
Al respecto, sostengo que si esta sociedad ha concordado en que es necesaria una pensión básica solidaria para ayudar a vivir bien a los adultos mayores, con igual razón debe extender los beneficios de cuota mortuoria para ayudarlos a bien morir.
Me parece que la interpretación que se ha hecho en el debate no es adecuada ni correcta. Es un contrasentido sostener que sólo se debe ayudar con la cuota mortuoria a las personas que tienen 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social porque se les considera carentes de recursos, ya que se otorgan pensiones básicas solidarias a las personas que tienen bajo 11.734 puntos. O sea, ¿qué ocurre con estas familias cuando los beneficiarios fallecen?
En ese sentido formulamos la indicación, que esperamos sea acogida por el Ejecutivo, para que se entienda como carentes de recursos a todas las personas que en la Ficha de Protección Social tienen 11.734 puntos o menos.
Me parece que es la oportunidad para corregir este error. Creo que los recursos que involucra esta modificación no son sustantivos ni significativos, pero son concordantes con el espíritu que animó al Ejecutivo y al Legislativo a llevar adelante esta gran reforma previsional y, sobre todo, es una necesidad, desde el punto de vista de la equidad, para familias muy pobres. Se trata de personas que reciben 60 mil pesos mensuales.
Señor Presidente, por su intermedio, pido al ministro del Trabajo que acoja esta humilde solicitud.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, en la última reunión de la Comisión que discutió el proyecto de reforma previsional que lleva por nombre “Perfeccionamiento del Sistema Previsional Chileno”, el señor Guillermo Arthur , representante de las AFP en Chile, dijo que se iba tranquilo, porque se había equivocado en haber tenido una preocupación, pues, afortunadamente, en su esencia, el sistema previsional chileno se mantiene, y que nos felicitaba por ese proyecto y por esa seudo reforma.
En definitiva, unos pocos se seguirán enriqueciendo con el trabajo y las cotizaciones que enteramos millones de chilenos durante nuestras vidas.
En muchas oportunidades he dicho que este proyecto, igual que otros, tiene un sabor amargo, porque mi gobierno sigue planteando proyectos a medias, optando por el mal menor y no buscando soluciones de fondo para el pueblo que lo eligió.
Fui uno de los que me abstuve en la Comisión, porque creo que la iniciativa en discusión no va a favorecer a todos los que la necesiten, sino a quienes tienen 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, cuando todos sabemos, incluyendo los alcaldes y los concejales, que dicha ficha es peor que la CAS, entendiendo que todo debe tener un corte, pero no refleja la realidad, no mide la pobreza con exactitud. Da la impresión de que vamos a aprobar un proyecto de ley para gente que nunca entregó nada a su pueblo, y no es así. Se trata de hombres y mujeres que trabajaron para enriquecer y engrandecer a nuestro país.
Por eso, lamento que, una vez más, mi gobierno presente proyectos a medias, porque, lamentablemente, con esta iniciativa un porcentaje importante de gente va a quedar sin el beneficio. Nuevamente nos ponen entre la espada y la pared, y si René Alinco , diputado obrero, que algunos llaman díscolo, rechaza el proyecto, la gente y los medios de comunicación van a decir que es individualista, le gusta figurar, es destructor, a veces desleal con nuestro gobierno y que está en contra de los pobres. No es así. Los diputados de la Concertación que nos abstuvimos en la Comisión lo hicimos con la intención de hacer un llamado al Gobierno para que ponga atención y legislemos de verdad en beneficio de los pobres.
Como lo dije, nos ponen entre la espada y la pared, y voy a tener que votar favorablemente la iniciativa, al igual como lo hice con la reforma previsional, a pesar de tener muchas objeciones. Simplemente, insisto lo voy a hacer hasta el último día en que esté en este hemiciclo, quiero que mi gobierno legisle buscando las soluciones de fondo.
No me queda otra alternativa que aprobar la iniciativa, pero me queda un sabor amargo. Pido disculpas a los pobres de Chile que no van a ser favorecidos con el proyecto, el cual, repito, no busca la solución de fondo, sino el mal menor.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, este proyecto corrige una grave omisión que todos lamentamos, porque en cada uno de nuestros distritos hemos recibido el reclamo de mucha gente que recibía la Pasis, que se transformó automáticamente en la pensión básica solidaria y que, por invalidez, no considera el beneficio de la cuota mortuoria. También regulariza el monto de la cuota mortuoria en caso de fallecimiento de un estudiante por un accidente que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
Saludo al ministro del Trabajo y aprovecho, por su intermedio, señor Presidente, de señalarle que me hago eco de una molestia transversal. Pienso que la situación tiene más que ver con el Ministerio de Hacienda que con el del Trabajo. Conociendo la particular sensibilidad del ministro del Trabajo, no dudo de que comparte nuestros argumentos, y si no los comparte, es la democracia.
Sustituimos una ficha injusta. Toda la población reclamaba porque para determinar el puntaje se consideraban los bienes que tuviera en su casa el postulante a beneficios, como refrigerador, televisor, o si tenía piso de concreto o embaldosado.
Se creó un nuevo instrumento. A diferencia de lo que han señalado algunos diputados que me han antecedido, este nuevo instrumento es un avance, en el sentido de que dejamos de considerar las condiciones materiales de la casa y la cantidad de línea blanca existente. Por primera vez se midió el ingreso real del núcleo familiar que habitaba la casa, el número de integrantes y fundamentalmente si había o no discapacidad al interior de ese hogar.
Eso fue un avance. Ha sido importante tener un instrumento que mide con mucho más objetividad condiciones de vulnerabilidad para lograr establecer el 40 ó 60 por ciento de chilenos de menores recursos.
Pero ¿cuál es el problema? Aquí quiero traer algo a colación, porque tiene sentido, en esta Sala, en presencia de la señora ministra de Planificación, a quien llevé a la comuna de Puente Alto.
En una reunión con cerca de 150 dirigentes sociales la ministra nos dio a conocer antecedentes de la aplicación de la Ficha de Protección Social en la Región Metropolitana. Ello me motivó a intervenir en esta Corporación y solicitar aún espero el oficio de respuesta la información del porcentaje de cobertura respecto de la totalidad de las comunas, a lo menos de la Región Metropolitana aunque sé que está para todo país, porque hay tremendas diferencias entre unos municipios y otros.
Por ejemplo, información actualizada al día de hoy señala que Puente Alto es la comuna más habitada del país, con 670 mil habitantes y 24 por ciento de cobertura.
Pero La Pintana, con poco más de 200 mil habitantes, tiene el 70 por ciento de cobertura.
Señora ministra, ¿por qué no me explica esa diferencia?
Supuestamente se le entregaron fondos a la municipalidad de Puente Alto. Si faltaban, dentro de sus atribuciones está solicitar más, porque el Ministerio de Planificación tiene la obligación de traspasar recursos para asegurar que las personas sean encuestadas.
Una cobertura tan baja significa que se está dejando a mucha gente fuera de los beneficios.
Eso como primer punto.
En segundo lugar, y con mayor razón, esta materia y la corrección que debatimos exigen que la Ficha de Protección Social sea aplicada con extrema rigurosidad.
Hice la consulta: Mideplan capacita durante dos semanas a los encuestadores. Pero el mismo Ministerio reconoce que hace una fiscalización aleatoria: escoge al azar un número de municipios y realiza cierto grado de control.
A veces tengo serias dudas y lo digo sinceramente respecto de la idoneidad con que se está aplicando esa ficha. Es más, temo que hasta hace un mes alcaldes en ejercicio muchos no lo están ahora porque se encuentran haciendo campaña presionaban de alguna forma a encuestadoras para que subieran o bajaran puntajes. Incluso recibí reclamos de sectores de extrema vulnerabilidad que resultaron con 13 mil puntos, ¡algo inaudito!, cuando se sabe que eso es imposible.
Por lo tanto, uno dice: falta rigor, falta fiscalización.
Si ahora además nos damos el lujo de decir que la cuota mortuoria solamente se considerará para aquellos beneficiarios de pensión básica con 8.500 puntos o menos y excluimos a aquellos que se hallan entre los 8.500 y los 11.500 puntos, ¿con qué grado de certeza y de rigurosidad estamos trabajando? ¿Quién me explica que esa persona que tiene 9 mil puntos efectivamente cuenta con más recursos que aquella que tiene menos de 8.500, que se supone representa el 20 por ciento dentro del 40 por ciento más pobre de la población?
Entonces, pido que el Gobierno, a través del ministro del Trabajo o del secretario de Estado de Hacienda, nos señale la razón por la cual se corta en los 8.500 puntos, en circunstancias de que dicho puntaje no necesariamente refleja el 40 por ciento más pobre de la población.
Con la reforma previsional, sentimos el orgullo de decir que de aquí hasta antes del 2012 y de forma inmediata sus beneficios serán recibidos por el 40 por ciento más pobre del país. Por eso exigimos rigor en la aplicación de la ficha y que realmente se trate de ese porcentaje.
Si hacemos el corte en los 8.500 puntos, no reparamos esa omisión para el 40 por ciento más pobre. Creo que ello merece una explicación, porque la ley entregó automáticamente a los beneficiarios de la Pasis una pensión básica solidaria de 60 mil pesos, que el próximo año será de 75 mil, en principio, al 40 por ciento más pobre.
Por último, manifiesto una vez más mi preocupación por la forma en que se está aplicando la Ficha de Protección Social. Pido que haya mucha más fiscalización y rigurosidad al respecto. Y, por su intermedio, señor Presidente, señalo al Gobierno que el tramo que se ubica sobre los 8.500 puntos merece ser incluido en el beneficio de la cuota mortuoria. Porque, ¿qué sienten hoy quienes alcanzaron 9 mil o 9.500 puntos y no tienen derecho a esa asignación, que significa a lo menos un alivio económico para sus familiares en momentos difíciles?
En consecuencia, corresponde que esta mañana los diputados hagamos sentir nuestro malestar por una discriminación arbitraria en la que, a nuestro juicio, no debió haberse incurrido. Debió establecerse en forma mucho más clara que la cuota mortuoria beneficia al 40 por ciento más pobre de la población ello debe ser demostrado con mucha más transparencia, y no cortar en los 8.500 puntos. De esa manera, nos sentiremos mucho más a gusto de apoyar la corrección de una lamentable omisión, porque no podemos seguir perjudicando a quienes quedaron fuera del beneficio.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, cuando uno interviene en materias como ésta siempre hay sentimientos encontrados.
Pero, en primer lugar, me referiré a lo positivo.
Tal como lo señaló el diputado informante de la Comisión de Hacienda, son tres los motivos que llevan a aprobar este proyecto. Primero, regularizar el monto de la cuota mortuoria de los estudiantes sujetos a la ley de Accidentes del Trabajo, terminando con los sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago, siendo aumentados a la suma equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales.
Segundo, corregir un error, pues ese beneficio sólo lo están recibiendo los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez carentes de recursos, no así los de pensiones básicas solidarias de invalidez carentes de recursos.
Tercero lo considero muy importante, además de corregir ese error, otorga el beneficio con efecto retroactivo. Reparar esta distorsión en la entrega del beneficio para enfrentar momentos tan dolorosos como la pérdida de un familiar demuestra una preocupación del Congreso y del Ejecutivo.
Por esa razón, en julio pasado, con motivo de la entrada en vigencia de la ley de Reforma Previsional, conversé con el ministro del Trabajo y le hice ver la preocupación que había en todos los pensionados, especialmente lo que ocurría en la provincia de Ñuble. Por tal motivo, el 22 de julio oficié a los ministros del Trabajo y de Hacienda para que se buscaran los mecanismos a fin de corregir el error. Lo que se tradujo en la iniciativa en discusión, aprobada en las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda.
Se ha actuado con hidalguía y eficiencia para, en pocos meses, corregir un error.
Sin embargo ésta es la preocupación que le queremos transmitir al Ministerio de Hacienda, con este proyecto sólo se están corrigiendo errores. Pero un beneficio como la cuota mortuoria, tan sentido y necesario en momentos difíciles por los que atraviesa una familia ante la pérdida de un ser querido, debe asignarse no sólo a los beneficiarios con 8.500 puntos o menos, sino que también a quienes tienen un puntaje entre 8.500 y 11.734, y, en el futuro, debería extenderse a todos los beneficiarios de pensiones básicas solidarias. Es importante destacar este punto.
Estamos contentos de que se corrija un error que afectaba especialmente a la gente más necesitada.
Finalmente, reitero mi preocupación al Ejecutivo a fin de analizar la posibilidad de que este beneficio lo reciban todos los beneficiarios de pensiones básicas solidarias.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, me ha llamado la atención que algunos de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra hayan señalado que este proyecto “corrige” una omisión. Sin embargo, voy a demostrar que no corrige nada. Peor aun: es de una incongruencia e inconsistencia total con lo que el Gobierno ha venido planteando en los últimos meses.
¿Por qué señalo lo anterior? Porque hace aproximadamente un año y medio se nos dijo que se había cambiado la ficha CAS por la Ficha de Protección Social, por lo que se tendría una metodología y un sistema de aplicación que iba a reflejar la realidad de la condición social de quienes tienen menos. Pero hoy hemos escuchado que diputados de todos los sectores, particularmente del oficialismo, han señalado que tal ficha se está aplicando mal y que no refleja la realidad.
Incluso lo que es peor, este proyecto pretende asignar la cuota mortuoria en función de esa Ficha de Protección Social, que es reconocida por todos como un elemento deficitario.
En segundo lugar, hace aproximadamente tres meses, después de la aprobación unánime del proyecto correspondiente, el Gobierno nos informó que había promulgado el proyecto estrella de la actual administración: la reforma previsional, que otorga al 40 por ciento más pobre de Chile el derecho a recibir una pensión básica. Pero resulta que con esa reforma se les entrega una pensión básica a los más pobres, pero se les quita el derecho a una muerte digna, porque el beneficio correspondiente no se considera en la ley que el propio Gobierno se ha encargado de difundir.
Entonces, con este proyecto no se corrige nada. Hay una incongruencia brutal.
En tercer término, todos sabemos lo difícil que es sobrellevar la tercera edad, y muchas personas lo hacen en la más absoluta soledad, a raíz de la disgregación de la familia. Y justamente quienes conforman ese 40 por ciento más pobre, que por ser tal reciben una pensión de 60 mil pesos que serán 75 mil pesos a partir de julio del próximo año, cantidad que se reajustará periódicamente, no tienen derecho a morir con dignidad, más aun cuando se nos dice que se les quiere dar a las personas carentes de recursos, esto es, a quienes tienen 8.500 puntos o menos en la encuesta de la Ficha de Protección Social, pero las pensiones básicas solidarias se otorgan a quienes tienen un puntaje equivalente o inferior a 11.734. ¡Otra incongruencia!
Comparto la preocupación del diputado Duarte y de varios colegas que ya intervinieron. También comparto la abstención del diputado Alinco en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
No creo que sea justo que hoy se apruebe este proyecto por encontrarnos entre la espada y la pared. A mi juicio, lo que corresponde hacer es abstenerse. Y así procederé, porque considero que no puedo legislar eligiendo lo menos malo, ya que siento que no es así como debo cumplir mi función en el Congreso Nacional. Por el contrario, mi misión es tratar de buscar lo mejor, obviamente, dentro de lo posible.
Además, dado que no están involucradas grandes cifras las que, por lo demás, tampoco hemos conocido en su totalidad, se debería hacer un esfuerzo mayor, porque, tal como se señala en el informe, los recursos están disponibles. Lo que sucede es que, cuando se aprobó la reforma previsional, por una razón de técnica legislativa quedaron excluidas del beneficio de la cuota mortuoria quienes eran acreedores de la pensión básica solidaria de invalidez.
Por lo tanto, hago un llamado a abstenerse, porque somos partidarios de entregar la cuota mortuoria al 40 por ciento más pobre del país, lo que no hace el presente proyecto.
De esa manera dispondríamos del tiempo necesario para dar una segunda vuelta al tema y conversar con el Ministerio de Hacienda, a fin de que nos explique cuáles son exactamente los montos involucrados y nos responda si se puede hacer ese esfuerzo adicional.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, muchos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se han referido al mismo tema que discutimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, siempre en el entendido de que es muy urgente corregir la omisión que dejó fuera a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de invalidez. Creo que este proyecto corrige esa situación.
Pero también nos produce mucha inquietud el criterio con el cual se hizo el corte correspondiente respecto de las pensiones básicas solidarias.
Cuando se llevó a cabo esa maravillosa reforma previsional, en la que se consideró al 40 por ciento más pobre de la población, nos alegramos mucho, sobre todo porque las mujeres que han entregado su vida a cuidar a sus hijos y a aportar al Estado de Chile, a través de su trabajo silencioso, accedían a esa pensión básica solidaria.
Como parte del Gobierno de la Concertación de la Presidenta Michelle Bachelet nos enorgullecemos por haber llevado a cabo esa reforma, que fue uno de los compromisos que adquirió durante su campaña presidencial. Como dije, muchos, transversalmente, nos alegramos de que se considerase a las mujeres que se habían dedicado a criar a sus hijos, pero cuando constatamos que se había producido una omisión y se había dejado fuera del beneficio de la cuota mortuoria a una parte de los chilenos que accedían a la pensión básica solidaria, obviamente, consideramos que era necesario corregir ese error.
También nos inquieta que el corte se haga en los 8.500 puntos, en circunstancias de que la pensión básica solidaria considera un puntaje de 11.734. Ese grupo de personas que queda fuera de la cuota mortuoria es tan pobre como el resto de los beneficiarios que han accedido a esa pensión. Por lo tanto, es necesario que el Ejecutivo analice esta materia y vea la forma de dar una solución efectiva a este sector de pensionados.
Las autoridades de Gobierno que asistieron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social señalaron que el problema radicaba en que no había un piso. Incluso, a través de una serie de cálculos económicos explicaron lo que ello podría significar cuando estuviera en pleno régimen. No obstante, debemos considerar que ese grupo de personas que se encuentra entre los 8.500 y los 11.734 puntos y que no son considerados como carentes de recursos, lo más probable es que al momento de fallecer quienes deben hacerse cargo de los gastos de su funeral no cuenten con los recursos suficientes para ello.
Hay que tener en cuenta que todos aquellos que antes recibían a la pensión asistencial de 40 y tantos mil pesos y que hoy han accedido a la pensión básica solidaria tenían acceso a la cuota mortuoria. Entonces, no veo por qué vamos a dejar sin su cuota mortuoria a esas personas sólo porque ganan 30 mil pesos más, pues su familia tampoco tiene la posibilidad de cubrir los gastos de su entierro.
Por eso, llamo al Ejecutivo a reaccionar frente a este problema. Es indiscutible que nos ha puesto en un callejón sin salida, porque si hoy votamos en contra el proyecto o nos abstenemos, vamos a dejar a los estudiantes con una cuota mortuoria muy baja y al otro sector de personas que tienen una pensión básica solidaria por invalidez sin la cuota mortuoria; pero el Gobierno ha dicho que no hay otra salida. Ambos tienen derecho a esta cuota mortuoria, pero es necesario que el Ejecutivo se comprometa a solucionar el problema de este otro grupo de personas.
Si no hay un compromiso claro del Ejecutivo en ese sentido, va a ser muy difícil que demos nuestra aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la reforma previsional tuvo una larga discusión en el Congreso Nacional y, finalmente, se llegó al resultado que Chile entero esperaba, en cuanto a lograr pensiones básicas solidarias para un vasto sector de la población más pobre de Chile, con lo cual se llevó tranquilidad a muchos hogares, aun cuando hoy se discute su monto debido al momento económico que vive el mundo. Pero todos los chilenos, en especial las chilenas, lograron tener un pilar básico económico, lo que para algunos les significó un incremento de lo que ya recibían. Aun cuando no es una solución definitiva, podemos decir que existe previsión para todos, incluso, para aquellos que no tenían imposiciones, quienes también lograron acercarse a la ayuda solidaria que Chile les entrega.
Con orgullo di a conocer este logro en los distintos lugares de mi distrito. No obstante, como toda normativa nueva, contiene algunas imperfecciones, y una de ellas fue dejar sin el beneficio de la cuota mortuoria a personas que carecen de recursos. Ahí comenzaron las discusiones y debo reconocer que me he alimentado de las ideas de muchos colegas que han intervenido.
¿Quiénes son las personas carentes de recursos? Para el que habla, son los que reciben una pensión básica solidaria. Pienso que es ahí donde había que apuntar, ya que el error estuvo en que, la primera vez, no se incluyó a todas las personas que reciben la pensión básica solidaria.
Sin embargo, a raíz de una omisión involuntaria, la reforma previsional circunscribió solamente a las pensiones básicas solidarias de vejez el derecho a acceder a la cuota mortuoria, dejando fuera de este beneficio a las pensiones básicas solidarias de invalidez cuyos titulares fueren carentes de recursos. Sabemos que ello no estaba en el espíritu que inspiró la reforma previsional, incluso, su financiamiento está contemplado en la ley de Presupuestos que nos rige este año, pero la exclusión se produjo y hay que entender que fue un error. Sin ir más lejos, muchas mociones que hemos presentado han sido objeto de distintas modificaciones. Eso nos lleva a comprender esta omisión.
Debemos agradecer la rápida reacción del Gobierno y la celeridad con que envió un proyecto para subsanar dicho error y así poner las cosas en el lugar que se tenía pensado al momento de analizar la reforma previsional. De esta manera, no sólo van a ser beneficiarios de cuota mortuoria los pensionados por vejez carentes de recursos, sino que también aquellos pensionados por invalidez carentes de recursos, quienes habían sido excluidos en forma involuntaria. Además, es positivo que el beneficio se aplique con efecto retroactivo, a partir del 1 de julio de 2008, para que reciban esta cuota quienes no pudieron hacerlo por esta omisión en la ley.
Pero el proyecto tiene una novedad, ya que no sólo repara la omisión cometida en la tramitación del proyecto de reforma previsional, sino que también incorpora un beneficio mayor en favor de los estudiantes, que les significa un reajuste sustancial de la cuota mortuoria en el caso de fallecimiento por un accidente que sufra a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Actualmente, ese monto no supera los 50 mil pesos. Con esta modificación sus familiares van a recibir un monto superior a los 300 mil pesos, con lo cual se establece una cuota mortuoria relativamente digna.
Considero que esta discusión ha sido tremendamente enriquecedora y creo que nos va a ayudar mucho al momento de tomar una decisión al respecto.
Por tanto, votaré a favor el proyecto. A la vez, me adhiero a una indicación que se ha presentado, aun cuando pienso que se va a declarar inadmisible, pero quiero dejar el precedente para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ya que, en algún momento, tanto la reforma previsional como esta iniciativa pueden ser objeto de otra modificación. Si ello ocurre, debemos tomar en cuenta lo que aquí se ha dicho y se está viendo como falencia, deficiencia o necesidad de los usuarios.
Creo que es preciso apoyar la enmienda a dicho error, pero nos queda como tarea cumplir con lo que quedó pendiente.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, creo que es importante recordar aun cuando todos en la Sala lo saben, pero no está de más repetirlo que la cuota mortuoria consiste en un monto de plata que se le asigna al pensionado para cubrir los gastos de su funeral, como la compra del féretro, el nicho y el servicio de la funeraria. Nadie puede pensar que va a sepultar a un deudo por una cantidad inferior a 300 mil pesos. Como aquí se ha dicho, es efectivo que, a veces, la cuota mortuoria total no alcanza en algunas comunas. Eso es lo que hoy estamos discutiendo. No se trata de un derecho que se pueda traspasar a algún familiar, sino que es la plata con que cuenta el familiar para enterrar al pensionado fallecido.
Cuando se discutió la reforma previsional se cometió un error involuntario que se intenta corregir a través de esta iniciativa. Pero una cosa es equivocarse involuntariamente y otra muy distinta, como se hace ahora, es equivocarse voluntaria y conscientemente, porque aquí se establece una discriminación que resulta muy preocupante desde varios puntos de vista. Se dice que la cuota mortuoria beneficiará a un grupo menor de los más pobres del país, es decir, sólo a quienes tengan un puntaje no superior a 8.500 puntos. Sin embargo, tanto en esferas de Gobierno como del Congreso Nacional, se ha dicho con mucha fuerza que hay un grupo de personas que tienen más de 8.500 puntos, llegan a 11.500, que son tan pobres y necesitadas que el Estado tuvo que garantizarles una pensión de 60 mil pesos este año, y de 75 mil pesos el próximo. ¿Acaso estamos diciendo que, de aprobarse este proyecto, una persona que recibe una pensión de 60 ó 75 mil pesos está en condiciones de ahorrar para financiar su funeral al final de sus días?
Francamente, no quiero ser cómplice de esto. Si llegamos a la conclusión de que algunas personas necesitan la asistencia del Estado para vivir es decir, una pensión básica solidaria de 75 mil pesos, no podemos decir que no entran en la categoría de quienes requieren que se les pague su funeral. Es algo totalmente contradictorio.
Pero quiero ir al fondo del asunto, porque participé en la discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo. Trato de comprender los argumentos que nos dieron el ministro del Trabajo y el director de Presupuestos. Nos dijeron que no era por un problema económico que no querían darle la cuota mortuoria a todos los pensionados, sino más bien por una cuestión de principios. Por ejemplo, si la obligación de pagar el 7 por ciento había sido eliminada únicamente para las personas carentes de recursos, lo mismo debía ocurrir con la cuota mortuoria.
En realidad, no comparto ese argumento. ¿Por qué? Primero, porque los montos involucrados en el descuento del 7 por ciento son muy diferentes a los de una cuota mortuoria, que asciende a 300 mil pesos, por una sola vez, cuando la persona fallece. Segundo, porque esto no se contradice con el hecho de eximir del descuento del 7 por ciento o de otros beneficios sólo a las personas carentes de recursos. Cuando cambiamos la Cámara lo aprobó en forma unánime la Pasis por la pensión básica solidaria, no encuestamos a todos los beneficiarios, porque presumimos que todas las personas que recibían Pasis eran carentes de recursos, lo que técnicamente no es así; pero, de buena fe, presumimos que era así y les dimos cuota mortuoria a todas ellas.
Entonces, si siguiéramos la lógica del Gobierno, lo que éste debería hacer ahora sería encuestar a todas las personas que estaban recibiendo Pasis desde antes, porque muchas de ellas no tienen 8.500, sino 10 mil puntos. Pero concluimos, de buena fe y correctamente, que todas las Pasis eran pensiones básicas solidarias.
Por lo tanto, no tiene mucho sentido decir que somos incoherentes e inconsecuentes porque aspiramos a que todas las personas que reciben pensiones básicas solidarias de 75 mil pesos también reciban la cuota mortuoria. Tampoco estamos poniendo en riesgo las arcas fiscales ni introduciendo un elemento inflacionario en momentos complicados para nuestra economía. Podría ser otro argumento, porque los montos involucrados son extremadamente bajos, hecho reconocido por el propio director de Presupuestos.
Quiero dejar constancia de algo. En este caso, para el Gobierno es tan irrelevante el monto adicional de los recursos involucrados que, cuando en la Comisión de Trabajo le preguntamos al director de Presupuestos cuánto significaba para el Gobierno otorgar el beneficio a todas las personas que reciben una pensión básica solidaria, nos respondió que no lo habían calculado. Así de simple: para el Gobierno no es un problema de recursos; ellos creen que están actuando con consecuencia. Por nuestra parte, en atención a los argumentos que he dado, no es una inconsecuencia plantear que se otorgue una cuota mortuoria universal.
Otra cuestión de fondo. Debemos recordar que la curva de la pobreza en Chile es clarísima: ésta aumenta con la vejez. En la mayoría de los casos, el puntaje de una persona al morir será inferior al que obtuvo al momento de efectuarse la encuesta. Es posible que una persona de 65 años que estaba postulando a una pensión básica solidaria aparezca con 10 mil puntos y que, por lo tanto, no tenga derecho a cuota mortuoria. Sin embargo, al fallecer será mucho más pobre, porque tuvo que gastar en remedios, hospitalizaciones, etcétera. ¿Qué significa esto? Que semanas antes de que la persona fallezca la familia tendría que pedir que la encuesten de nuevo, a fin de poder comprobar que al momento de morir es mucho más pobre que cuando obtuvo su pensión. Por lo tanto, sí debería recibir cuota mortuoria. Entonces, tendremos a las municipalidades encuestando nuevamente a las personas que están próximas a morir e, incluso, que podrían haber fallecido, porque como se trata de fichas de protección familiar, las municipalidades tendrían que encuestarlas mientras las están velando.
No estoy planteando una situación radical para demostrar que todos estos problemas operativos no justifican esta decisión que, a mi juicio, no involucra gran cantidad de recursos.
Termino haciendo una reflexión de fondo. Siento que la posición del Gobierno tiene un fundamento que tendremos que discutir, tal vez, no sólo respecto de este proyecto, sino también de otros. Creo que, en el fondo, el Gobierno tiene pánico de que, al abrir esta puerta, se abran otras para aumentar, por ejemplo, las pensiones o para hacerlas extensivas a más personas. De alguna manera, ellos quieren mantenerse firmes por temor, no a esta asignación, sino a que se abran otras posibilidades. Y eso sí que es complicado, porque el supuesto temor del Gobierno a abrir la puerta a posturas populistas provenientes del Congreso Nacional, al final, perjudican a las personas más pobres. Es decir, si el Gobierno cree que en algún momento el Congreso Nacional ha pedido cosas imposibles de cumplir, razón por la cual es más cauteloso y trata de no abrir otras puertas, discutamos este problema aparte, pero no dejemos esperando a personas que viven con 60 mil pesos mensuales y cuyos familiares ahora tendrán que recurrir a bingos, colectas y a otro tipo de ayuda para poder enterrarlos. Creo que esto es desproporcionadamente injusto.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra la diputada señora
Carolina Goic .
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, hemos tenido ya una larga discusión sobre esta materia.
En el informe podemos ver que la diferencia que existe entre los diputados que nos abstuvimos y aquellos que votaron a favor dice relación con la posibilidad de hacer o no hacer extensivo un beneficio a otras personas.
Si leemos el proyecto, podemos comprobar que lo que busca es corregir una omisión, no aumentar beneficios. Sin embargo, creo que hay una cuestión de fondo, y sobre la cual tenemos que pronunciarnos y lo que explica por qué diversos diputados nos abstuvimos en la Comisión de Trabajo.
Cuando aprobamos la reforma previsional, dejamos establecido que queríamos garantizar un piso mínimo de recursos a un universo de chilenos, representado por el 40 por ciento más pobre de la población y que tenía asignado un puntaje en la Ficha de Protección Social: 11.734 puntos. Dijimos que no queríamos que ningún chileno mayor de 65 años dejara de contar con los recursos mínimos para subsistir. Entonces, establecimos un piso que amplía el universo de beneficiarios en relación con los que había antes de aprobar la reforma previsional. Antes le decíamos a la gente que para postular a una Pasis debía cumplir los requisitos o tener el cupo. Sabíamos que muchos de los beneficiarios de una Pasis no la estaban obteniendo. Por eso, discutimos la reforma previsional, la aprobamos y dijimos: aquí hay un universo más amplio, del cual debe hacerse cargo el Estado, en forma solidaria, porque queremos garantizar insisto un piso mínimo para vivir después de los 65 años de edad.
Uno podría quedarse en la discusión técnica de que quienes percibían la Pasis tenían tal beneficio y mantenerlo igual, pero cambiamos el umbral para señalar a quiénes le garantizamos ciertas cosas mínimas: antes eran los beneficiarios de la Pasis; hoy, los que tienen pensión básica solidaria.
Sobre la base de ese argumento, sería lógico que aquellos a quienes definimos como prioritarios y les entregamos pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, tengan también derecho a la cuota mortuoria. Lo que estamos haciendo es distinguir entre los más pobres, a quienes focalizamos como los más necesitados, a quienes tienen derecho al apoyo del Estado. Ahí tenemos a los beneficiarios 1 y 2 y establecemos el corte en 8.500 puntos arbitrarios y difíciles de explicar.
¿Cómo le dice uno a un adulto mayor: mire, usted tiene derecho a que el Estado lo ayude con una cuota mortuoria si tiene dos o tres puntos menos o más? Es bien difícil, sobre todo cuando, por otro lado, le hemos dicho que tiene derecho a la pensión básica solidaria, porque lo consideramos como aquellos sujetos de los que el Estado debe hacerse cargo en forma solidaria.
Ésa es la discusión. Podemos debatir sobre la oportunidad o la presentación de un proyecto específico, pero sabemos que eso no es probable; por lo tanto, la oportunidad es hoy, cuando estamos subsanando una omisión.
Quiero recordar parte de la intervención del diputado Nicolás Monckeberg , que me antecedió en el uso de la palabra. Cuando discutimos la reforma previsional presenté, junto con colegas de la Democracia Cristiana, una indicación relativa al 7 por ciento de salud, porque, a diferencia de lo planteado, creo que el mismo criterio debiera aplicarse para todos los adultos mayores a los que hemos priorizado como los más pobres.
Efectivamente, es difícil explicar por qué hay algunos beneficiarios de la pensión básica solidaria a quienes se les descuenta el 7 por ciento de salud y hay otros a los que no, cuando asumimos que todos son parte de un mismo universo, al cual apoya el Estado en forma solidaria.
En su momento, se planteó que se abordaría el tema en forma separada, en otro proyecto. Estaba presente el ministro del Trabajo, que hoy nos acompaña, pero ha pasado el tiempo y aún no lo discutimos.
Entonces, creo que la oportunidad es ésta, al menos para este beneficio que es menor en términos de recursos, porque queremos ser coherentes respecto de cómo se focaliza el apoyo del Estado en los adultos mayores que tienen más necesidad.
Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al ministro del Trabajo, que se encuentra presente en la Sala y que estuvo en la discusión en el seno de la Comisión, que me habría gustado que hoy estuviera también la autoridad de Hacienda, porque, sin duda, este tema tiene que ver con materias presupuestarias.
Presentamos una indicación que seguramente será declarada inadmisible, pero que refleja nuestro espíritu, nuestra intención. Si el proyecto subsana una situación injusta, incluso mejora los beneficios para los estudiantes, debiéramos aprobarlo. Hemos planteado nuestras diferencias y nos gustaría ser coherentes respecto de cómo hemos focalizado el apoyo del Estado a los adultos mayores.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, el proyecto mejora los beneficios que entrega el Estado por causa de muerte que afecta a los estudiantes y a las personas beneficiarias de las pensiones básicas solidarias y de invalidez.
Es importante lo señalado por el diputado Montes, en cuanto a la necesidad de actualizar y traducir en dinero el valor de las cuotas mortuorias. Ése es el quid del proyecto.
Presentamos una indicación para aumentar la cobertura de los beneficios sociales que otorga el Estado en este proyecto, cumpliendo con mi rol de parlamentaria, que apunta a mejorar las mediciones sociales.
No me gusta ser populista; no me hago cómplice de las expectativas, legítimas o no, de algunos diputados para elaborar un discurso que desconoce, en el fondo, el esfuerzo que el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha hecho y hace, no sólo a través de la readecuación del monto de las cuotas mortuorias.
Debemos ser consecuentes y coherentes con las posibilidades económicas con que cuenta el Estado para cubrir todas las necesidades de su gente. Aunque no nos guste, debemos contar con un índice que mida la pobreza, para que los beneficios lleguen de mejor manera a las personas que lo necesitan. Las dudas en cuanto a la gestión y aplicación de la ficha de protección social, de las normas que aprobamos en el Congreso Nacional, son parte de nuestra función fiscalizadora, pero ahora estamos cumpliendo la tarea de legislar y nos compete fundamentar nuestro voto, a favor o en contra del proyecto, en mi caso, favorable que efectivamente cuenta con el patrocinio del Ejecutivo.
No creo que la iniciativa sea un parche, sino que corrige y actualiza un valor en su mérito, como lo indica su presentación.
El cuestionamiento de la ficha de protección social y su evaluación corresponden a otra discusión, pero estamos en un terreno eleccionario y por eso entiendo lo expresado por algunos colegas.
El proyecto mejora las cuotas mortuorias de algunos beneficiarios de pensiones y personas vulnerables de nuestro país.
Como he estado a favor de las acciones positivas, es decir, de las políticas focalizadas hacia los grupos más discriminados de la sociedad, lo votaré favorablemente, sin miedo a reconocer con fuerza que ha sido el Gobierno de la Presidenta Bachelet el que ha dado los pasos más importantes en este sistema binominal que nos enmarca, en cuanto a la protección social que el Estado debe entregar a sus ciudadanos.
Por eso, por el compromiso y acción política del Gobierno de la Concertación, estamos hoy discutiendo este proyecto. Queremos más, por eso seguimos trabajando. No entiendo los argumentos amenazantes contra el Gobierno por este proyecto. Entiendo que se trata de una moción parlamentaria y entiendo también la tensión de los diputados Bertolino o Nicolás Monckeberg , que tiene que ver con el proceso eleccionario, pero me llaman la atención los argumentos de algunos diputados de la Concertación, que me dejan “marcando ocupado”, como se dice coloquialmente.
Porque me gusta marcar libremente, sin culpa, pero en forma responsable, sin pánico y conscientemente, voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, el proyecto corrige un error que, como se ha dicho, se cometió involuntariamente. Lo importante es corregirlo y no preocuparse por qué se produjo.
Algunos señores diputados aprovechan hasta el sistema binominal para echarle la culpa de un error que afecta a miles y miles de personas.
Hemos visto que las municipalidades han tenido que absorber este gasto, por una razón humanitaria. Sin duda, la gente que gana sesenta o setenta mil pesos, no podrá contar con los recursos necesarios para costear los gastos de su funeral.
Discutir más sobre si la culpa la tiene el sistema binominal, el diputado éste o aquél, no conduce a nada. Esto constituye un anhelo largamente esperado por la gente de menores recursos.
He escuchado a los ministros y a los señores diputados decir que el 40 por ciento más pobre iba a recibir beneficios, pero la verdad es que la gente más pobre, en muchos casos, no los recibe, y lo digo con todas sus letras, por falta de honestidad de las encuestadoras de las diferentes municipalidades del país.
Por ejemplo, ahora que hemos sacado a relucir el sistema binominal, quiero decir que conozco candidatos que hoy están haciendo campaña, que están en el Programa Puente, que tienen siete, ocho o nueve contratados en diferentes comunas para realizar su campaña. Podría dar nombres, pero por respeto a la gente no lo haré. ¡Candidatos a concejales con subsidio de agua potable! Creo que todos los diputados estamos de acuerdo en que las encuestas deben ser muy rigurosas, a fin de entregar esos beneficios a quien realmente los necesita, los cuales están siendo ocupados con fines políticos. Estoy hablando de todos los municipios del país, sin tapujos. A veces, da vergüenza ver cómo gente que posee una parcela o un campo recibe ese beneficio, que no le corresponde.
En consecuencia, nada sacamos con discutir horas y horas, porque, a la larga, vamos a aprobar el proyecto para que la gente obtenga un beneficio largamente esperado y que, por un error involuntario, quedó excluida.
Una vez más, con las argumentaciones entregadas en la Cámara de Diputados, estamos fomentando que todas las correcciones se hagan en el Senado, en circunstancias de que debieran realizarse aquí. Muchas veces votamos los proyectos en forma apresurada, porque está calificado con suma urgencia, en circunstancias de que con dos o tres días de espera no pasa nada.
Reitero: tenemos grandes problemas y se los quiero dar a conocer al ministro para que tome cartas en el asunto, pues muchas personas que no lo merecen están incluidas políticamente en la Ficha de Protección Social y recibiendo los beneficios que derivan de ella. Creo que no se puede jugar políticamente con quienes más lo necesitan. Sin duda, a nadie le puede dejar de interesar que los beneficios vayan a la gente con problemas y menos recursos. Pero, ¡basta de pitutos políticos! porque le hacen un flaco favor, no al señor que recibe los beneficios, sino a los que dejan de recibirlos, quienes deben ser los verdaderos beneficiarios con todas las leyes que se han aprobado.
Aquí estamos ante el típico caso de una omisión que debemos corregir. Por desgracia, han pasado varios meses sin que la gente pueda usufructuar de estos beneficios, pero tengo la certeza de que hoy podemos arreglar la situación con la aprobación de esta iniciativa, a fin de que las municipalidades no se vean enfrentadas a esos gastos, ya que muchas veces carecen de recursos para solventarlos.
No tiene sentido echarnos la culpa unos a otros, o al sistema binominal, porque eso nada tiene que ver con el proyecto en estudio.
Con fuerza, anuncio mi voto favorable, porque es un anhelo largamente esperado por la gente de menos recursos y que más necesita.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, le encuentro toda la razón al diputado René Manuel García acerca de que el proyecto debiera ser corregido en la Cámara de Diputados.
¿De qué estamos hablando? En primer lugar, independiente de la discrepancia que nos asiste, el tema puntual, lo que pedimos varios parlamentarios, entre ellos el diputado Nicolás Monckeberg , es corregir un error que se produjo en la tramitación de la ley de reforma previsional en relación con la cuota mortuoria. Las autoridades de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social reconocieron la existencia de esa equivocación. A partir de eso, el error es corregido y se concede con efecto retroactivo la asignación de cuota mortuoria a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos, que hubiesen fallecido a partir del 1º de julio de 2008. Además, algo que se ha destacado muy poco, se eleva el monto de la cuota mortuoria a que tiene derecho quien se haga cargo de los funerales de un estudiante que fallece durante sus estudios o práctica profesional, de 45.691 a 307.674 pesos. Todo eso está aprobado. El problema radica en que se nos queda un espacio sin cobertura. Aquí comienza la discusión. Algunos dicen que no darán su aprobación. ¿Por qué, si es bueno? Claro que es bueno. Entonces, caminemos. En caso contrario, pasará lo que decía el diputado René Manuel García : que en el Senado, como normalmente ocurre, caminarán y nosotros quedaremos a medio camino.
¿Qué planteamos? En la reunión de Comités se lo hicimos saber al ministro del Trabajo y Previsión Social se propuso posponer hasta mañana la votación del proyecto. Con los diputados Duarte , Carolina Goic , Ximena Vidal, Marco Enríquez-Ominami y otros presentamos una indicación. Es cierto que es inadmisible, pero ése no es el tema, sino hacer presente que hay un espacio sin cubrir, aquí se ha explicado con claridad, que debiera tener algún tipo de acción.
Claramente, no es una decisión que corresponda al ministro del Trabajo, porque las platas son administradas por el de Hacienda. Pero el director de Presupuestos, Alberto Arenas , dijo en las comisiones que si bien los cheques son firmados por el titular de Hacienda, quien los hace es el director de Presupuestos. Agregó que se estaba reparando un error y que los recursos necesarios para financiar el beneficio en discusión están contemplados en los Presupuestos de 2008 y 2009. Es decir, no se pide plata adicional para corregir el error.
Si queremos saber cuántos son los que no están y debieran estar, según mis cálculos bordean las 90 mil personas. También lo dijo el director de Presupuestos. Si eso es así y multiplicamos 90 mil por 300 mil, obtendremos la cifra de 27 mil millones de pesos. Sin embargo, no debemos pensar que las 90 mil personas se van a morir en un año. En teoría, si fallecen 10 mil, multiplicado por 300 mil pesos, estaríamos hablando de 3 mil millones de pesos por año, es decir, más o menos de 250 millones de pesos por mes. ¡Más nos gastamos en una misión oficial o en una reunión en La Moneda, o no sé dónde, entre pitos y flautas! Estamos hablando de la nada misma. Y estaríamos dando garantías a esas 90 ó 100 mil personas con pocos recursos, porque la diferencia entre recibir 60, 70, 80 ó 90 mil pesos da lo mismo. Por eso, me parece fácilmente conversable la solución. Hay acuerdo para aceptar el proyecto como está, no tenemos duda, pues fue bien elaborado por el Ministerio para corregir el error, pero no tiene sentido dejar ese tramo fuera cuando es un tema político aceptado por todas las bancadas en general; o sea, hay un problema y disponibilidad para solucionarlo.
¿Qué lógica tiene apurarnos y votarlo en cinco minutos más, en circunstancias de que presentamos una indicación que sabemos que es inadmisible, que el ministro del Trabajo y Previsión Social la comprende, pero no está en sus manos resolver, y que tampoco está presente el ministro de Hacienda?
Luego, mañana deberíamos reanudar la discusión de la iniciativa, con el secretario de Hacienda presente para conversar la posibilidad de aprobar esas pocas platas justo ahora cuando más se necesita, cuando la gente sufre la inflación y los problemas internacionales con los cuales son bombardeados todos los días.
La cifra de 250 millones de pesos no da ni siquiera para ser discutida tantos días en la Corporación. Aquí, hemos discutido cifras multimillonarias, hemos aprobado en forma unánime una reforma previsional estratosférica; sin embargo, ahora no hay disposición para apoyar esta propuesta. Parece un contrasentido. A lo mejor, Hacienda no quiere dar señales, pero ¡cuidado! Si ahorramos, el precio del cobre repuntó hoy, el ministro lo sabe, no es que se haya terminado la crisis, pero al parecer ya tocó fondo y Chile sale bien parado, gracias a las buenas políticas de los últimos veinte años de contención y mantención. Muchos hemos criticado esas políticas, porque ha habido demasiada contención, hemos sido muy conservadores y poco audaces. Está bien, hoy existen argumentos que validan esa actitud.
Entonces, 250 millones de pesos al mes, promedio, es una cifra que ni siquiera da para tanta reunión. Por lo tanto, me parece bien el acuerdo sugerido por los jefes de Comités en términos de no votar hoy el proyecto, que el ministro del Trabajo traspase la indicación al ministro de Hacienda, que el director de Presupuestos haga un informe financiero y el ministro de Hacienda se comprometa a firmar los cheques cuando corresponda.
No es para hacer una tempestad, el proyecto es bueno, corrige un error y no hay discusión al respecto. ¡Felicitaciones, ministro Andrade ! Pero es la oportunidad de mejorar algo aquí. En caso contrario, será mejorado en el Senado.
Como el proyecto tiene urgencia, tampoco es bueno atrasarlo hasta el próximo año. Si lo tratamos mañana y se acuerda votarlo a la vuelta de las elecciones en el Senado, el 1º de diciembre será ley.
Si alguien pide votarlo hoy por la urgencia, en el Senado se dará esta misma discusión y se requerirá al ministro de Hacienda. Por lo tanto, allá igual se atrasará dos o tres días.
Comparto con el diputado René Manuel García que en muchas ocasiones, algunas de estas cosas, que normalmente son planteadas en la Cámara, terminan resolviéndose en el Senado. Me parece que sería bueno que se considere que el Congreso Nacional se compone de dos Cámaras. Sé que, a veces, a La Moneda no le gusta el Congreso Nacional; resuelven los temas presupuestarios con los partidos políticos, pero quienes votamos somos nosotros. El presupuesto, lo dice la Constitución, no pasa por los partidos políticos, sino por el Poder Legislativo. Sé que en un presidencialismo exacerbado como el que tenemos el Congreso vale poco. No me gusta. Espero que algún día eso lo podamos cambiar y que los propios congresales valoren su trabajo, pero no lo hacen así. Incluso, a algunos los dejan fuera de los cafecitos, pero este asunto corresponde al Congreso Nacional. Se cometió un error, y si tenemos la oportunidad de corregirlo aquí no tiene por qué hacerse en el Senado.
Espero que se acoja la solicitud, petición, recomendación, sugerencia de los jefes de Comités de todas las bancadas de no votar hoy el proyecto y esperar hasta mañana. Debemos confiar en los buenos oficios del ministro del Trabajo, en su conversación con su par de Hacienda y conseguir, a lo menos, hacerlo en forma gradual. Podemos buscar alguna gradualidad, pero, de alguna forma, el problema debe quedar resuelto, porque la ciudadanía así lo espera.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor ANDRADE (ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer una precisión. Hace poco salí de la Sala, porque fui convocado por los Comités para ser informado de que la discusión del proyecto continuará el día de mañana. Como no me corresponde ni es mi pretensión, no fui parte de esa decisión y solamente fui notificado de aquello. Me parece importante precisarlo para evitar cualquier duda.
En segundo lugar, el apuro de la tramitación del proyecto se hace a propósito de una solicitud de los propios parlamentarios. Son ellos quienes advirtieron que en la tramitación de la ley de reforma previsional cometimos entre todos, porque todos legislamos sobre la materia el error de dejar fuera una parte de los antiguos beneficiarios de la asignación por muerte. Como decía, se nos pidió mucha celeridad en la tramitación de la iniciativa y hemos cumplido con lo que los propios parlamentarios nos solicitaron. Entiendo que tienen la intención de extender un poco la discusión. Bueno, es razonable si así lo estiman; pero que quede claro que hemos respondido a su solicitud. Tanto es así que, incluso, aprovechando una moción presentada por los senadores Ominami y Naranjo , hicimos presente esta situación.
En tercer lugar, el proyecto pretende corregir un error, no tiene otra pretensión. Desde el comienzo lo hemos dicho y en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda lo reiteramos: corregir un error respecto de una parte de los antiguos beneficiarios de cuota mortuoria que en la tramitación se nos había quedado fuera.
Además, aprovechamos de actualizar el monto de la cuota mortuoria de los estudiantes, dejándola en las mismas condiciones que el resto. Por último, agregamos otro factor que nos pareció importante: que esto operara a partir del 1 de julio de 2008, como nos plantearon los propios parlamentarios. Por eso, hay un artículo transitorio que establece el efecto retroactivo.
No es la voluntad del Ejecutivo así lo hemos hecho presente generar nuevos beneficios. A propósito de la indicación, me permito hacer un comentario. Se critica al Ejecutivo por hacer un corte, que pudiese estimarse arbitrario, en el 40 por ciento más pobre de la población. Sin embargo, el Poder Ejecutivo convino con el Poder Legislativo en que se iban a estimar como carentes de recursos a los pensionados que tienen 8.500 puntos o menos de la ficha de protección social. Eso, de suyo, siempre será discutible, pero es lo que se convino. Así lo establece el reglamento que se dictó a propósito de la ley de reforma al sistema de pensiones. Por esa razón, hemos mantenido el criterio de que los carentes de recursos tienen un tratamiento distinto de quienes no lo son. Los que no son carentes de recursos pagan el 7 por ciento de salud y están fuera del beneficio de la cuota mortuoria. Ése es un corte que convinimos; por cierto, no digo que haya sido con felicidad, pero lo convinimos y así quedó establecido.
La indicación pretende hacer un corte distinto, pero también es arbitrario. Lo digo con la misma franqueza con la que ustedes han planteado las cosas, porque también deja fuera a otras personas que tienen pensiones básicas solidarias, que accederán a este beneficio en los próximos años, que se ubican en el 45, 50, 55 ó 60 por ciento más pobre.
¿A propósito de qué se hace ese corte? ¿Por qué razón? ¿Cuál es su fundamento? Se critica al Ejecutivo porque dice que hay dos tipos de pobres, pero la indicación señala que siguen habiendo dos tipos de pobres, aunque con un puntaje distinto. Como en estas cosas siempre hay que hacer un corte, lo que se hizo es tener presente lo que se planteó a propósito de la reforma al sistema de pensiones. Entiendo que algunos parlamentarios proponen un corte distinto y una distinción de pobres diferente, pero convengamos, para ser coherentes, que finalmente también se está haciendo una distinción al respecto. Me pareció oportuno decirlo para que no aparezcan como que los unos son los buenos y los otros los malos.
Por último, entiendo que mañana continuará la discusión. Sí hemos dicho a los señores diputados de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda algo muy concreto: el mismo comportamiento del Ejecutivo en la Sala de la Cámara es el que tendremos en el Senado. Nos hemos comprometido a eso y lo vamos a cumplir como lo hicimos con el compromiso anterior respecto de la reforma del sistema de pensiones.
Muchas gracias.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, me queda la duda de quienes son los buenos y quienes son los malos.
En las intervenciones de los colegas, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala, ha quedado de manifiesto que resulta difícil aprobar un proyecto que si bien corrige distorsiones importantes establecidas en la tramitación de la reforma previsional, lo cual nos alegra, mantiene una incoherencia, porque al aprobar la reforma, se otorga la pensión básica solidaria al 40 por ciento más pobre del país.
Al reponer el beneficio de la cuota mortuoria a los beneficiarios de pensiones asistenciales de invalidez, se insiste en un corte que para el resto de las pensiones no existe. Hay una resistencia, porque el corte para la pensión básica solidaria está en los 11.700 puntos; en cambio la cuota mortuoria para pensiones por invalidez se paga con 8.500 puntos. En el proyecto eso no se está resolviendo y sería el momento de hacerlo. Por eso, nuestra resistencia a aceptar una propuesta que mejora algunas situaciones, pero mantiene una incoherencia, y creemos que es el momento de resolverla.
Hemos conversado con el director de Presupuestos lo han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y se nos ha señalado que no hay un problema de recursos, sino de sentar precedente. Siento que no es la manera de sentarse a debatir con el Congreso Nacional. Somos suficientemente serios para involucrarnos en un debate en el que sabemos sus centralidades. Con esto, no vamos a abrir una cascada de demandas y de aumentos, sino que estamos intentando poner coherencia en una propuesta que se nos hace.
Celebro el aumento importantísimo que hay en la cuota mortuoria de los estudiantes en el caso de fallecimiento durante el transcurso de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Aumenta de 45.700 a 307.000 pesos. Esa es una gran noticia. Por eso, resulta lamentable demorar el debate en el otro tema, pero es fundamental y necesario hacerlo.
Hace falta la presencia del ministro de Hacienda, señor Velasco , porque los integrantes de la Comisión de Trabajo tenemos un dialogo bastante fluido y cercano con el ministro del Trabajo, señor Andrade , pero la explicación y quien toma la decisión respecto de los recursos es el ministro de Hacienda. Por lo tanto, es muy importante la presencia de representantes de ese ministerio en la Sala. Sería positivo que mañana, cuando se votará el proyecto, asista el ministro señor Velasco o el director de Presupuestos, a fin de debatir el asunto con la seriedad que corresponde.
Soy partidaria de sancionar mañana la iniciativa, pero ojalá evitemos consagrar decisiones incoherentes. A mi juicio, y es mi argumento central, no resulta lógico que para acceder a la pensión básica solidaria el beneficiario deba calificar con 11.700 puntos en la ficha de protección social y para recibir la cuota mortuoria con 8.500 puntos. Eso se puede corregir con voluntad, decisión y dejando a un lado los prejuicios. No es posible dar como argumento el hecho de que entregar este beneficio dará inicio, por parte de los parlamentarios, a una campaña irresponsable de demandas en materia previsional.
Considero que el puntaje para acceder al beneficio de la cuota mortuoria debe incrementarse de 8.500 a 11.700 puntos, los mismos requeridos para impetrar el beneficio de la pensión básica solidaria. De lo contrario, no estoy dispuesta a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, el proyecto corrige un error involuntario cometido con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma previsional. En general, ésta ha sido muy bien recibida por la ciudadanía, en particular por la gente de más escasos recursos y por quienes jamás pensaron en obtener una pensión solidaria, la que el próximo año cubrirá al 60 por ciento de las personas más pobres del país.
De esta forma, la iniciativa incorpora la asignación por muerte a todas las pensiones básicas solidarias, sean por vejez o invalidez y cuyos titulares sean carentes de recursos. Este beneficio se otorga en forma retroactiva para compensar los gastos mortuorios de todos los pensionados fallecidos a contar del 1 de julio del presente año.
Además, la iniciativa apunta a elevar el monto de la cuota mortuoria a que tiene derecho quien se haga cargo de los funerales de un estudiante que fallece durante sus estudios, o bien durante su práctica profesional.
Me preocupa que la ficha de protección social antes, ficha CAS o de familia sea tan deficiente como sus predecesoras. Este instrumento no ha corregido nada; por el contrario, continúa generando injusticias. En muchas ocasiones, personas que son calificadas con 8 mil o 9 mil puntos, muestran menos carencias que otras a las que se les asignan puntajes superiores. En otras palabras, la evaluación queda a criterio de la asistente social del municipio. Por desgracia, siempre habrá mayor interés en beneficiar a las señoras Juanita o Rosita, porque son de determinado color político o más cercanas al alcalde.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al ministro del Trabajo y Previsión Social que este tipo de situaciones debe terminar en forma definitiva, por cuanto genera muchas injusticias. El país está en condiciones de hacer las cosas de mejor forma, sobre todo respecto de gente de tan escasos recursos.
En esta materia se puso un límite, por lo que acceden al beneficio las personas que califican con menos de 8.500 puntos. Sin embargo, debemos ser un poco más generosos. No debemos olvidar que estos recursos van dirigidos a la gente con mayores carencias y que no cuenta con recursos para enfrentar situaciones tan dramáticas como el fallecimiento de algún familiar beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez.
A mi juicio, la iniciativa debe volver a la Comisión técnica, de modo de incrementar, de 8.500 puntos a 11.700 puntos o más, el puntaje para acceder al beneficio de la cuota mortuoria. Estamos en condiciones de hacerlo. Nuestro deber es ser solidarios y entregar recursos a quienes menos tienen, máxime si pasan por momentos de dolor.
Respaldaremos al ministro en todo cuanto sea necesario a fin de llevar adelante esta iniciativa. Con todo, es necesario que su señoría destine recursos para ello. Es necesario ampliar la cobertura de este beneficio. De lo contrario, deberemos presentar otro proyecto para modificar la materia en discusión.
Pido a mis colegas mayor generosidad y criterio a fin de entregar recursos a quienes más lo necesitan, sobre todo en momentos tan difíciles como el fallecimiento de algún familiar querido.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sabag.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señores diputados, en conformidad con el acuerdo adoptado, la discusión del proyecto continuará en la sesión de mañana, en la que figurará en el primer lugar de la tabla.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en primer lugar, es necesario contextualizar la discusión del proyecto.
Vivimos una crisis financiera mundial. El panorama es sumamente delicado, por cuanto se han derrumbado las economías más grandes del mundo y, con ello, los bancos más importantes. En Latinoamérica, Bolivia se juega su gobernabilidad; Brasil apuesta a tener una renta vital de 50 dólares per cápita en 2020. Sin embargo, en Chile se entregan más beneficios a las personas. Repito, es necesario señalar esto a fin de contextualizar la discusión.
La iniciativa persigue corregir un error cometido en la tramitación del proyecto de reforma previsional en relación con la cuota mortuoria, que sólo se estableció para los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recursos, en circunstancias de que también se debió considerar a los beneficiarios de pensión básica solidaria por invalidez cuyos titulares sean carentes de recursos. En tal sentido, el proyecto pone la materia en orden, incluso, aplicando efecto retroactivo, lo que es muy valorable.
Por otra parte, es necesario señalar que no se trata de un error sólo atribuible al Gobierno, sino, también, a los ciento veinte diputados y treinta y ocho senadores. Durante más de cuatro meses tuvimos en nuestro poder el proyecto de ley de reforma previsional y nadie se percató del error. Es cierto que se trataba de un documento voluminoso y difícil de leer, pero nadie dijo nada en relación con esta materia hasta que empezaron a morir algunos abuelitos y nos percatamos de la omisión. En tal sentido, es bueno reconocer los errores y enmendarlos.
Asimismo, estimo justo entregar el beneficio de la cuota mortuoria a quienes se encuentran en el tramo de 8.500 a 11.734 puntos, según la ficha de protección social. Sin embargo, es importante entender que la reforma previsional es progresiva en términos de procurar justicia social a la población. Este año, la pensión básica solidaria se fijó en 60 mil pesos; el próximo año alcanzará los 75 mil pesos. Además, se entregará el bono por hijo nacido. Es decir, se trata repito de una reforma progresiva.
En ese contexto, solicito al Ejecutivo que contemple la posibilidad de otorgar el beneficio al universo de personas ubicado en el tramo que va de 8.500 a 11.734 puntos. No hacerlo significaría cometer una discriminación arbitraria. El Estado debe enmendar ese error a la brevedad posible. No obstante reitero, es necesario entender que vivimos una época de crisis, en la que los países reducen su gasto social; en cambio, el Estado chileno lo mantiene. De aprobarse el proyecto en discusión, se hará justicia a quienes en este momento no pueden impetrar el beneficio señalado.
He dicho.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE REGISTRO DE OBRAS DE ARTE EN POSESIÓN DE PRIVADOS. (Votación).
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 659.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazado por falta de quórum.
INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DEL GRUPO “EDUCACIÓN 2020” EN LA REFORMA EDUCACIONAL.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor VALLEJOS (Prosecretario accidental).-
Proyecto de acuerdo Nº 660, de la diputada señora Vidal , doña Ximena ; y de los diputados señores Venegas, don Mario ; Leal Meza y Ortiz , que en la parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a la ministra de Educación estudiar las medidas propuestas por el grupo "Educación 2020", al objeto de ser incorporadas en la actual tramitación de los proyectos de ley sobre la reforma educacional requerida por el país”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo dice relación con la visita que tuvimos en la Comisión de Educación de la Cámara del grupo “Educación 2020”, que ha trabajado con estudiantes y gente de universidades para entregar una alternativa de calidad al marco educativo chileno.
Se trata de un proyecto que envuelve muchas propuestas innovadoras, participativas, justas, de calidad y con ejecutantes capacitados para llevarlas a cabo.
La construcción del ciudadano que nuestro medio social precisa pasa por tener personas educadas con igualdad, participación y respeto por el otro.
Este proyecto de acuerdo apunta en ese sentido, Por eso, se pide a la Presidenta Bachelet , cuyo gobierno está trabajando en torno de la reforma a la educación, que profundice sobre el particular y considere la opinión de todos los actores sociales que están proponiendo nuevas formas para la reforma de la educación que necesitamos como respuesta para el siglo XXI.
Por eso, queremos que la iniciativa del grupo “Educación 2020” sea considerada en las mesas de trabajo para las propuestas legislativas y de acción educativa en el país.
Ése es el sentido y la motivación que nos ha llevado a presentar este proyecto de acuerdo. Por eso, espero que los colegas lo apoyen con entusiasmo.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,
26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII.INCIDENTES
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
AMPLIACIÓN DE POSNATAL A SEIS MESES. Oficio.
En el señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, mañana un grupo de diputados pediremos oficialmente a la Presidenta de la República la extensión del posnatal a seis meses.
Actualmente, las madres sólo disfrutan de 12 semanas, es decir de 84 días para lactar a sus hijos.
Los beneficios que acarrea la lactancia materna en las criaturas están ampliamente demostrados: aumenta las defensas, es decir, mejora el sistema inmunológico en contra de infecciones y enfermedades; humaniza la relación madre e hijo y mejora el desarrollo sicomotor. El niño que no ha sido alimentado con leche materna tiene un desarrollo neuronal inferior al de aquel que ha sido amamantado.
En el mundo entero se abusa de la leche de vaca como sustituta de la leche materna, como consecuencia del temprano destete de las criaturas porque las madres deben retornar muy pronto a sus trabajos. Patrones, empresarios y el Estado no permiten la lactancia más allá de tres meses.
Es sabido que la lactancia materna de seis meses asegura un mejor desarrollo físico, mental y espiritual del menor, amén de favorecer la psicología de la familia, la convivencia familiar.
Está demostrado que en los hogares en los que hay madres lactando, disminuyen la violencia intrafamiliar y la agresividad hacia las criaturas que son amamantadas. Hago este alcance, porque desgraciadamente somos los campeones mundiales en agresión intrafamiliar y maltrato infantil.
Reitero, la lactancia materna tiene indiscutibles beneficios para el niño, la madre y la sociedad.
Por eso, pido que se oficie a la Presidenta de la República, en sus calidades, además, de madre y pediatra, para hacerle presente la imperiosa necesidad de extender el permiso posnatal a seis meses, de manera que los recién nacidos aprovechen bien los múltiples beneficios de la leche materna. Si queremos una sociedad más amable, más tolerante y más fraterna, necesitamos infantes con más inteligencia.
Deseo recordar que la leche de vaca es para los terneros y no para el ser humano. Por eso, a la Cámara de Diputados que adscriba a esta petición de un grupo de parlamentarios la mayoría, médicos que luchamos para que, en el más breve plazo, el permiso posnatal se extienda a seis meses.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE SALUD AMBIENTAL OCASIONADO POR AVÍCOLA AGRICOVIAL EN LOCALIDAD DE LO HERRERA, COMUNA DE SAN BERNARDO. Oficio.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARIAS.-
Señor Presidente, el sábado recién pasado, 11 de octubre, mi jefa de gabinete, en razón de las constantes actividades en terreno que desarrolla junto a mi equipo parlamentario, se constituyó en la localidad de Lo Herrera, comuna de San Bernardo, para coordinar una actividad que se realizaría durante la tarde con los vecinos.
La impresión fue tremenda: el ambiente estaba inundado de olores nauseabundos. Mientras conversaba con los vecinos y visitaba una a una sus casas, pudo constatar que a los malos olores se sumaba literalmente una invasión de moscas.
Alguien puede pensar que esos olores provenían de las casas de los vecinos de Lo Herrera; pero no, provenían de un predio agrícola vecino a la población, de la parcela administrada por Agricovial M.R. Huevos Pasteurizados, empresa que cuenta con pabellones habilitados como gallineros.
Por la tarde del sábado, recibí personalmente las quejas de dirigentes y vecinos de Lo Herrera, que en razón de lo que me informara mi equipo, resultaban más que justificadas. La situación afecta a cerca de 300 familias que se ven impedidas de ventilar sus casas, tender ropa en el exterior y utilizar los jardines. Se trata de familias que deben convivir diariamente con ese foco de insalubridad, situación que se hace insufrible, sobre todo considerando que los hijos de esos vecinos ni siquiera pueden realizar actividades al aire libre e, incluso, algunos menores han presentado cuadros de conjuntivitis.
No olvidemos que las moscas son un foco de infecciones y que podrían generar en la población enfermedades como difteria, disentería, gastroenteritis, fiebre tifoidea y hepatitis, entre otras, por los que urge solucionar este grave problema para evitar una epidemia, antes de que sea tarde.
Desde el 15 de enero de este año, esas familias, debidamente organizadas, vienen intentando infructuosamente que la autoridad sanitaria dé una solución al grave problema que las afecta. Sin embargo, a la fecha no se han tomado medidas, más allá de que se les informara de la realización de un sumario sanitario a la empresa responsable.
El secretario regional ministerial de Salud de la Región Metropolitana dio respuestas a las denuncias de los vecinos en febrero de 2008. Sin embargo, las condiciones de insalubridad del sector, con los consabidos daños y perjuicios, se mantienen. Esta realidad pronto se agravará puesto que estamos próximos al comienzo del verano y sus calores.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Salud para que el seremi de Salud Metropolitano realice una fiscalización exhaustiva a la empresa Agricovial . Asimismo, pido que informe a la brevedad a esta Corporación sobre lo siguiente: si la citada empresa cuenta con la normativa sanitaria en regla; si existe la posibilidad de trasladarla a otro lugar, dado que se encuentra emplazada muy cerca de las viviendas afectadas; si Agricovial cumple con la limpieza integral del contorno de los pabellones y del sitio de emplazamiento de los pabellones y galpones. También, que informe si la empresa posee un sistema de control de vectores sanitarios (insectos, roedores y otras plagas) con la implementación de un cordón sanitario, que incluya desratización, sanitización y desinfección de las instalaciones aplicando un plan periódico de trabajo. Por último, que informe sobre el resultado del sumario sanitario que se instruyó contra Agricovial . Al respecto, resulta sospechoso que cada vez que se hace una denuncia, un día antes de la visita del fiscalizador, desaparecen las moscas. En efecto, se hace una limpieza absoluta del lugar y, cuando llegan los inspectores, todo está limpio y perfecto. Pero, curiosamente, una vez que los inspectores se retiran, nuevamente brotan las moscas.
Finalmente, pido que se dé respuesta a la brevedad al oficio.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviará en oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS EN CONTRA DE EMPRESA DE ALIMENTOS PARA CERDOS Y MAYOR CONTROL SOBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, hace algunos meses, Corea del Sur retuvo envíos de carne de cerdo provenientes de Chile, al detectar niveles de dioxina superiores a la norma establecida por ese país.
Ese caso desnudó otra vez una debilidad normativa, institucional y empresarial de Chile, que, de mantenerse, amenaza a importantes sectores exportadores e, incluso, pone en riesgo el desafío de que Chile se convierta en una potencia alimentaria de nivel mundial. Si nuestro país no eleva sus estándares en todos los campos, corre el riesgo de cerrar mercados a nuestros productos o de dañar nuestra imagenpaís para otras industrias.
En el caso de la dioxina, quiero llamar la atención sobre las debilidades institucionales que revela y los errores en el manejo de crisis, que pueden ser graves para el país.
Para estos efectos, insisto en las tres variables que mencioné al comienzo:
Primero, no tenemos una norma que fije un estándar por el que Chile se rija para penetrar mercados más exigentes;
Segundo, cuáles son las instituciones y su capacidad real para velar por la promoción y el cumplimiento de esos estándares, que ofrezcan seguridad y certeza a los mercados en que estamos entrando, y
Tercero ¿cuáles son las responsabilidades de las empresas para cumplir esos estándares? Coordinarse entre ellas a fin de cuidar sus productos y mercados, y satisfacer a sus clientes.
El caso de la dioxina revela fallas en esos tres niveles, además de que podríamos repetir en la industria exportadora de las carnes de cerdo la delicada situación que actualmente vive la industria del salmón debido al virus ISA. Al respecto, las instituciones públicas no tuvieron capacidad de reacción y las empresas no se pusieron de acuerdo para dar una mirada de conjunto, lo que está afectando a toda la industria y la imagen del país.
En el caso de la dioxina presente en las carnes de cerdo, lo peor que puede ocurrir es que se intente tapar con acusaciones superficiales a una empresa, usarla como chivo expiatorio, no atacar los problemas de fondo y arriesgar la credibilidad internacional de Chile.
Esto está ocurriendo en los hechos, ya que el SAG ha preferido centrar las responsabilidades en una sola empresa y no examinar el riesgo para toda la industria.
Señor Presidente, conozco este caso. La empresa acusada, Quimagro , que tiene sus sedes en las comunas de San Miguel y Lo Espejo, y ha cumplido por más de veintiocho años como proveedor de distintas firmas, está siendo afectada por esta situación.
¿Qué ha ocurrido? Los exámenes enviados fuera del país, porque aquí no hay instituciones capacitadas para realizarlos arrojaron resultados negativos de dioxina para las muestras analizadas. Por consiguiente, los productos Energy Pro y Energy Mass , elaborados por Quimagro, no presentan grados de toxicidad que afecten de manera alguna la salud de la población.
Al no existir normativa que regularice y controle la producción de carne de cerdo, el SAG y el Ministerio de Salud han tomado medidas improvisadas, arbitrarias y perjudiciales en contra de una sola empresa. En consecuencia, en esta materia se está actuando con negligencia, el problema no se está tratando en profundidad e, insisto, se están centrando todas las responsabilidades en una sola empresa. La autoridad ha adoptado un conjunto de actos improvisados que están provocando daños a la industria, situación que, de no atacarse con prontitud, puede provocar efectos mayores sobre ese sector.
El mal manejo de crisis se está repitiendo en varias otras actividades, situación que debe ser revertida.
Por lo tanto, pido que la autoridad, con la misma celeridad con que cuestionó y sugirió a los productores de carne de cerdo la no utilización de los productos Energy Pro y Energy Mass , de la empresa Quimagro , emita un comunicado para informar que, luego de los análisis realizados en Canadá, se comprobó que esos productos no causaron la contaminación con dioxina de la carne de cerdo.
En segundo lugar, que, con la misma velocidad con que sometió a cuarentena a los productos sospechosos de estar contaminados y emitió un comunicado a los productores mediante el cual les informaba que Quimagro distribuía más de diez productos que figuraban en una lista que se acompañaba, emita un comunicado similar que libere de la prohibición de usar los productos mencionados en el primer comunicado.
En tercer lugar, que desarrolle un sistema de control eficiente, con el fin de evitar la repetición de esos lamentables hechos, ya que no existen normas y políticas claras de control para materias primas que ingresan al país.
Finalmente, pido que el SAG nos informe sobre todos los antecedentes de este caso, los resultados de las investigaciones realizadas y la situación actual.
En virtud de lo expresado, pido oficiar a la ministra de Agricultura, con copia a la subsecretaria de Salud.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIO DE RIESGO DE DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CON BANCOESTADO. INCLUSIÓN DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL COMO FACTOR DE ANÁLISIS. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité PRIIndependientes, tiene la palabra la señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, en esta semana visité por tercera vez las villas Verona y San Agustín , de la comuna de Peumo, para interiorizarse sobre las deudas hipotecarias que mantienen sus propietarios, respecto de las cuales se enfrentará una situación gravísima en los próximos dos años debido al alza de la unidad de fomento.
Mi preocupación dice relación con la forma como esas personas obtuvieron un crédito hipotecario del BancoEstado. Con representantes de su directiva, visitamos a los gerentes de dicho banco, específicamente a los que tienen que ver con los créditos hipotecarios. Llevamos el listado completo de los deudores y la ficha CAS, que ahora se denomina Ficha de Protección Social. Con gran sorpresa, comprobamos que la mayoría de esas treinta personas estaban dentro de la categoría para ser usuarios del Fondo Solidario; o sea, calificaban para tener su casa sin deuda.
Luego de conversar con la gente de BancoEstado, quedó claro que el dividendo que deben pagar estos deudores no puede ser superior al 25 por ciento de sus rentas. Incluso más, en el momento de obtener sus créditos hipotecarios se les dijo que el dividendo alcanzaría entre 38 mil y 40 mil pesos.
Sin embargo, debido al aumento del precio de la unidad de fomento y con las complicaciones existentes en el sistema financiero, en la actualidad dichos dividendos alcanzan montos entre 50 mil y 70 mil pesos mensuales, lo que representa casi el 50 por ciento de las rentas de esas familias.
Cuando el banco hizo el análisis del riesgo de los futuros clientes, no tomó en cuenta la ficha CAS, que debe ser un factor de análisis que debe considerar la institución financiera al momento de evaluar el riesgo del cliente, no sólo por su propia seguridad, sino porque está endeudando a familias con un crédito hipotecario que no podrán pagar.
Al respecto, estimo que BancoEstado comete una falta gravísima en esta situación, ya que está endeudando a personas que no son sujetos de crédito.
Por ello, solicito que se oficie al presidente de BancoEstado para que informe sobre las características del estudio de riesgo de las personas que solicitan ese tipo de crédito y por qué no se está utilizando la Ficha de Protección Social como factor de análisis.
Además, solicito que se oficie a la ministra de Mideplán para que informe sobre el cruzamiento de datos de la Ficha de Protección Social con los de deudores habitacionales, a fin de crear una metodología distinta en esta materia.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CREACIÓN DE REGISTRO DE OBRAS DE ARTE CONSIDERADAS PATRIMONIO NACIONAL. Oficio.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, deseo referirme a los hurtos de obras de arte consideradas patrimonio de la nación y a lo difícil que es su posterior rescate. Ese patrimonio, valor que tenemos como país, ha sido desmembrado por distintas situaciones.
La ley Nº 17.236, que contiene normas que favorecen el ejercicio y difusión de las artes, establece que existen mecanismos para proteger las obras de arte que se encuentran en el territorio nacional. Sin embargo, sean del Estado o de personas naturales o jurídicas, las normas no se cumplen.
No existe un registro de esas obras de arte, no obstante que la referida ley dice claramente que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos debe tener uno.
Hemos conversado con diferentes instancias, especialmente con representantes de la Policía de Investigaciones, quienes nos informaron que en Chile no existe registro alguno de esas obras y que, por lo tanto, es muy difícil recuperarlas, dado que no dispone del detalle para identificarlas y determinar las que tienen un valor para el patrimonio nacional. Por lo tanto, muchas son sacadas ilegalmente del país y vendidas en el extranjero, dado que muchas veces son robadas por encargo.
De esta manera, vemos como nuestro patrimonio, que es de todos los chilenos, aunque esté en poder de particulares, resulta desmembrado.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la ministra de Educación para que instruya a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el fin de que estudie todas las medidas necesarias para la creación de un registro especial con la individualización de las obras de arte que están en posesión de personas naturales o jurídicas, las que deberán declararlo así, contribuyendo con ello a la difusión y protección de las obras de arte, en especial cuando éstas puedan constituir patrimonio artístico nacional.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando sus manos.
RECHAZO A ACTUACIÓN DE EMPRESA SUEZ ENERGY EN EVENTUAL INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA EN COMUNA DE LA HIGUERA. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz , a quien dicho Comité le ha cedido cuatro minutos de su tiempo.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, agradezco a la bancada de la Unión Demócrata Independiente por el tiempo que me cedió.
En la semana del 26 de septiembre al 2 de octubre, en el semanario Tiempo, de la Región de Coquimbo, se publicó una inserción sobre la central térmica Barrancones en la que se da cuenta de las contribuciones que ha hecho a la comunidad de La Higuera como parte de su responsabilidad social empresarial.
Eso no tendría nada de particular si no se tratara de una central termoeléctrica que aún no existe, sino que está en proceso de evaluación de impacto ambiental.
Dicha inserción, publicada por la empresa que desea llevar adelante el proyecto, informa sobre aportes a la posta rural de la localidad de Chungungo y al municipio, para aumentar el fondo de desarrollo de microproyectos, para la compra de figuras de San Pedro a fin de regalarlas a los pescadores artesanales de la comuna y, en general, un conjunto de beneficios para la comunidad de La Higuera.
Si se trata de una empresa sometida al proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar si puede construir dicha central termoeléctrica, que ha sido rechazada por importantes organizaciones de pescadores artesanales, por pequeños empresarios turísticos y agrícolas de la zona y por buena parte de la comunidad, ¿cuál es el sentido de hacer esas donaciones? ¿Qué busca con la entrega de esos aportes?
Lamento mucho que el municipio haya aceptado recursos de una empresa que debe ser calificada por el sector público, porque eso significa que cuando el municipio deba entregar su opinión, estará condicionado por tales aportes. Por lo tanto, en lugar de hablar en nombre de los vecinos, tendrá que hacerlo con la limitación de saber que ha sido beneficiario de dicha empresa.
Considero éticamente reprobable que una empresa de la categoría de Suez Energy venga a repartir dinero en esa comuna, en circunstancias de que está a la espera de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental por parte de servicios públicos para la instalación de dicha central termoeléctrica.
Quiero decir a los empresarios de Suez Energy que la gente de La Higuera es honesta, digna y que sabe hacerse respetar. Si creen que van a comprar conciencias con sus aportes, se han equivocado completamente.
Espero que los servicios públicos rechacen ese proyecto, porque su instalación significaría la destrucción del patrimonio medioambiental y ecológico de la comuna, en especial de la reserva nacional Pingüino de Humboldt, protegida por leyes nacionales y convenciones internacionales suscritas por Chile.
Esas actitudes no condicen con el actuar ético y responsable de una empresa.
En virtud de lo expresado, solicito que se oficie al canciller y a la ministra presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente para que se pronuncien respecto de esa actitud que considero antiética, con copia de esta intervención a los embajadores de Francia y Bélgica. Creo importante que sepan cómo opera esa empresa francobelga en comunas modestas de Chile, como La Higuera.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando sus manos.
INFORMACIÓN SOBRE VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS EN CALETA INFIERNILLO, DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la pequeña caleta Infiernillo se ubica en la bahía de San Vicente, de la comuna deTalcahuano, al lado de las instalaciones de Huachipato, de los establecimientos comerciales del puerto de San Vicente y de empresas pesqueras.
El domingo se me informó de la presencia de hidrocarburos en la playa, debido a lo cual me constituí en el lugar. Cabe recordar que el año pasado, esa caleta sufrió un grave derrame de petróleo. Todavía no hay acuerdo sobre la cantidad. La Enap, Refinería Biobío , dijo que fueron aproximadamente 350 metros cúbicos y la autoridad marítima expresó que fueron más de 600 metros cúbicos.
Hubo consecuencias nefastas para los pescadores, pues se prohibió la extracción de productos del mar.
Como digo, el domingo pasado nuevamente se detectó la presencia de hidrocarburos en la playa.
Poco después de que llegué al lugar, se hizo presente la Policía de Investigaciones a tomar muestras. También llegó la autoridad marítima. En la oportunidad, todos comprobamos la existencia de hidrocarburos a lo largo de la playa. Después de examinar el olor y la textura de ese material bituminoso, pudimos concluir que parecía alquitrán. Los dirigentes que me acompañaban expresaron su pesar debido a que nuevamente la caleta está con problemas.
No podemos señalar quién es el responsable de esta situación, porque no lo sabemos.
Por lo tanto, solicito oficiar a la autoridad marítima para que informe sobre el material que se encontraba en la playa, la cantidad que se estima llegó a esas costas, el daño que ocasionará al ambiente, las medidas que se están tomando al respecto y quién se hará cargo del problema de los pescadores artesanales de caleta Infiernillo .
Asimismo, solicito oficiar al secretario ejecutivo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Biobío, a fin de hacerle presente mis inquietudes al respecto. No es posible que la autoridad ambiental no entregue respuestas ante los problemas que se van generando.
Desde hace más de un año, Caleta Infiernillo se ha convertido en un verdadero infierno, porque debido a la contaminación, los pescadores que ahí laboran enfrentan serios problemas.
Finalmente, pido oficiar a la ministra de Salud para conocer qué medidas de mitigación se tomarán ante esta situación. Además, deseo que la autoridad nos informe sobre las medidas que se adoptarán para ayudar a esos pescadores.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE CALIFICACIÓN DE DIEZ COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN COMO ZONA DE LATENCIA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE. Oficio.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en segundo lugar pido oficiar al secretario ejecutivo de la Corema del Biobío para que nos informe respecto de los planes relacionados con la calificación como zona de latencia por material particulado respirable a diez comunas del Gran Concepción, pues existiría contaminación en ellas, y la razón de dicha determinación. Sobre el particular, los municipios respectivos deberán tomar medidas.
Lo más raro de todo esto es que la propia autoridad ambiental ha señalado que esa calificación se debería básicamente a la contaminación originada por dos o tres empresas de la zona. Una de ellas es Bocamina, en Coronel. Sin embargo, las modificaciones que introdujo la empresa hacen que sea muy bajo el porcentaje de contaminación que va desde Coronel hacia Talcahuano.
Quiero conocer qué otras fuentes de contaminación existen en la zona. Al respecto, cabe expresar que la Corema no respetó su propia legislación, dado que por más de tres años, el promedio de contaminación anual superó el máximo permitido, pese a lo cual dicha instancia no quiso declarar zona saturada al Gran Concepción.
De igual forma, deseo saber qué está pasando con las poblaciones Gaete y Libertad y qué medidas se tomarán al respecto.
Asimismo, quiero que me haga llegar el plan completo de descontaminación para esas diez comunas, que, en lo personal, me parece inoficioso. A mi juicio, el problema hay que enfrentarlo donde corresponde y no en otros lugares.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
MALESTAR POR SUSPENSIÓN DE PROYECTO DE AGROSUPER EN PROVINCIA DE HUASCO Y POR GESTIÓN DE ALCALDES DE VALLENAR Y FREIRINA EN ESTA MATERIA.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Comité de la UDI por el tiempo que me cedió. En esta oportunidad, deseo expresar mi preocupación por las consecuencias de la crisis financiera que está sufriendo el mundo, que, por cierto, repercute en Chile. No obstante que ayer y hoy los mercados financieros se han recuperado, todo indica que nuestro país recibirá las graves consecuencias de la crisis.
Ello me preocupa en forma especial porque algunas empresas, como Cencosud, han anunciado la suspensión de importantes proyectos. En particular, me preocupa la suspensión de algunos proyectos muy relevantes para la provincia del Huasco. Así, por ejemplo, Agrosuper se encontraba desarrollando un gran proyecto agropecuario en la zona, de una inversión del orden de los 600 millones de dólares, de los cuales 200 millones ya se habían invertido en la provincia. Dicho proyecto se inició en 2005. No obstante, hace algunos días el gerente general de la empresa anunció su suspensión hasta que existan nuevas condiciones de mercado, o sea, indefinidamente o, al menos, por un tiempo largo.
Ése es un hecho grave. La empresa Agrosuper informó que contrataría a cerca de 4.500 personas en la provincia de Huasco, especialmente de las comunas de Vallenar una de las que presenta un índice de desempleo más elevado en el país y Freirina .
Debo reconocer que cuando se aprobó el referido proyecto quien habla estaba muy contento, porque la provincia de Huasco, que forma parte del distrito Nº 6, que represento en la Cámara, tiene un alto nivel de desocupación laboral.
En su momento, tuvieron lugar algunos cuestionamientos hacia la empresa, pero, en definitiva, se trataba de la creación de 4.500 puestos de trabajo.
Por desgraciada, el proyecto se suspendió. Pero no es la primera vez que sucede lo mismo con algunos proyectos a favor de la provincia de Huasco es lo que en verdad me indigna, dado que en otras oportunidades ha ocurrido algo similar. Normalmente, las autoridades son demasiado “lentas” utilizo este término ex profeso para otorgar permisos, promover y facilitar las cosas para la instalación de algunas importantes industrias, no obstante la existencia de un alto índice de desempleo.
En 2005, la Corema aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto de Agrosuper en la provincia de Huasco. Sus planteles debían estar en etapa de producción en 2007 esto es, dos años después de la aprobación, pero se presentaron diversos obstáculos de orden administrativo que pusieron en suspenso la implementación del proyecto. Me refiero a autoridades de Gobierno y municipales, no a organizaciones que se hayan opuesto por lo demás, estarían en todo su derecho de hacerlo por razones ambientales, que serían perfectamente comprensibles. No. Simplemente, se trata de gente mediocre de la administración pública y de los municipios, que no se la juega por la instalación de esas empresas, porque tienen algún sesgo ideológico o algún problema con el hecho de que se instalen tales industrias, o que quizá prefieren puede parecer una exageración, pero me atrevo a señalarlo manejar programas de empleo del Gobierno a que la gente tenga trabajos con mayores grados de libertad.
Me preocupa especialmente la mala gestión que, en esta materia, desarrollaron en los actuales alcaldes de Vallenar y de Freirina, quienes, desgraciadamente lo digo con mucha responsabilidad, van a la reelección. Un edil que no se pone a la cabeza de su comuna y no se preocupa de sus problemas, especialmente cuando existen inquietantes niveles de desempleo, es una autoridad que no debiera seguir representando los intereses de su comuna, independientemente de su ideología o del partido al que pertenezca. Lo básico en una comuna es que exista trabajo digno, y la suspensión de un proyecto de esta envergadura no es común que en el país se desarrolle un proyecto que genere 4.500 empleos incidirá en las tasas de desempleo. Los grandes proyectos mineros crean 1.500 ó 2 mil empleos, pero el de Agrosuper superaba esa cifra. Además, ya se estaba notando una reactivación en la provincia de Huasco. Por eso produce tanta molestia que se haya atrasado tanto ese proyecto. Después lo pilló la crisis y, al final, terminó por suspenderse, aunque no sé si de manera indefinida. Lo concreto es que se generó un problema innecesario.
Es conveniente que la ciudadanía que observa el canal de televisión de la Cámara de Diputados, especialmente la de la Región de Atacama, sepa que se pierden muchas posibilidades laborales debido a la mala gestión. Por lo tanto, es necesario que los electores piensen muy bien por quién votarán en las próximas elecciones municipales.
Los alcaldes son un factor muy importante, especialmente para el desarrollo de comunas de regiones. Quizás no ocurre lo mismo en la Región Metropolitana; pero en municipios de regiones como la de Atacama, el alcalde tiene una gran responsabilidad también en los proyectos productivos, por las facilidades que entrega o no, por los obstáculos que pone o no, por la exigencia a las autoridades del Ejecutivo para que otorguen los permisos con rapidez o no, etcétera.
Los parlamentarios tenemos que hacer lo propio, como fiscalizadores de las autoridades, pero no entregamos los permisos. Estamos aquí fundamentalmente para legislar y para fiscalizar los actos del Gobierno, no los de la administración privada. Muchas veces facilitamos algunas cosas, pero en esta materia la responsabilidad de los alcaldes es relevante.
Por lo anterior, considero que la gente debe pensar muy bien, al menos en la Región de Atacama, al momento de renovar o no renovar el mandato a los alcaldes de las dos comunas aludidas. Derechamente, creo que a los actuales alcaldes de Vallenar y de Freirina no debería renovárseles su mandato.
Hay candidatos de mayor calidad que pueden representar mejor a la ciudadanía, como Cristián Tapia , en Vallenar, y Pedro Hirtz , en Freirina, que pueden ser excelentes alcaldes de esas comunas.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.14 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN ,
Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Farías, Jiménez, Accorsi, Escobar, Palma, Valenzuela, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia, Pérez, doña Lily y Rubilar, doña Karla.
Modifica el artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de otorgarle la atribución de establecer a las concesionarias de televisión, la obligación de subtitular los programas que indica, en los porcentajes y horarios que se señalan. (boletín N° 6153-19)
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Entendiendo que la enseñanza o práctica de idiomas a través de la televisión resulta conocida desde la década de los setenta en Europa y otros países, y se divide en dos grandes áreas:
a) La enseñanza formal con recursos audiovisuales, y;
b) El acceso por subtitulado o tecnologías similares a traducciones de programas.
En ambos casos la televisión abierta actual y, en mayor medida, la Televisión Digital Terrestre son recursos válidos para aprender idiomas o comprender material televisivo en otros lenguajes. Dentro de la multiplicidad de recursos utilizados para la enseñanza de idiomas a través del uso de medios audiovisuales, encontramos actualmente que canales televisión abierta nacional subtitulan una serie en el segundo idioma, o bien que los personajes hablen en el idioma alternativo y se subtitule en el lenguaje nativo.
En consecuencia teniendo presente, que el subtitulado electrónico para televisión, comúnmente conocido como Closed Caption o CC, además de sus usos para permitir el acceso de personas discapacitadas, o de idiomas diferentes, también es considerado como una herramienta para la enseñanza y practica de idiomas. Si bien desde la creación de las primeras películas se ha hecho necesario modificar su lenguaje para adaptarlas a diferentes públicos.
Tal como ya dijimos se le ha utilizado para reforzar la comprensión de un lengua extranjero gracias al apoyo de la reproducción escrita, es decir, usar el subtitulado como herramienta para aprender idiomas. Por este medio, los europeos proponen al subtitulado de programas audiovisuales usado con propósitos de aprendizaje como uno de los caminos a través de los cuales quien aprende una nueva lengua es ayudado a superar los desafíos de la comprensión sonora.
Considerando que es necesario aprovechar “el potencial de los medios para motivar alas personas a aprender idiomas”, para facilitar el aprendizaje y el diálogo intercultural, algo que también podría aplicarse a la realidad chilena frente a las sociedades que actualmente son nuestros socios comerciales y culturales.
Cabe señalar que la tecnología implementada hoy en día en Chile por los fabricantes de televisores, ya integran en su mayoría el sistema de recepción de subtítulos, “Closed Caption o CC. que consiste en el medio tecnológico necesario para visualizar el subtitulado. En el caso de la televisión digital, este sistema tampoco supondrá un costo adicional, ya que la convergencia tecnológica que permite el lenguaje binario aplicado a la televisión, es decir, la TV Digital Terrestre (TDT), hace que sea muy simple incluir este sistema en las especificaciones técnicas requeridas, una vez se elija la norma de TDT.
En consecuencia, teniendo presente los beneficios que puede otorgar una iniciativa como ésta para el aprendizaje y practica de idiomas, y teniendo presente que no reporta grandes costos, pues tal como se señalara, actualmente la gran mayoría de los televisores modernos que se venden en Chile vienen con el sistema de CC incorporado, tenemos a bien presentar el siguiente
proyecto de ley,
con el objeto de dar un impulso fuerte y serio en este sentido.
Fuentes: Informes BCN (“Subtitulaje Enseñanza de Idioma por Televisión) PROYECTO DE LEY: Artículo único: Agrégase a continuación de la letra i) del artículo 12, la siguiente letra: “m)
Establecer que las concesionarias deberán transmitir subtitulados en ingles a lo menos el treinta por ciento de todos los programas que no sean bajo modalidad “en vivo”; dentro de las 18.00 horas y 22.00 horas, ello, junto a la programación infantil y juvenil, sin importar para esta última su horario de transmisión.
Artículo 1 Transitorio: La presente ley se implementara en el tiempo, debiendo los concesionarios subtitular los mínimos que se establecen en este artículo, respecto del total de la programación sujeta ha esta disposición: a) Entre el primer y duodécimo mes de vigencia de ésta ley, los concesionarios deberán subtitular a lo menos el cinco por ciento; b) Entre el décimo tercer y vigésimo cuarto mes de vigencia de ésta ley, los concesionarios deberán subtitular a lo menos el diez por ciento; c) Entre el vigésimo cuarto y el trigésimo sexto mes de vigencia de ésta ley, los concesionarios deberán subtitular a lo menos el treinta por ciento. Artículo 2 Transitorio: Esta disposición entrara en vigencia, dentro de seis meses de publicada en el Diario Oficial”.
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Farías y Jiménez.
Flexibiliza el funcionamiento de ciertas personas jurídicas. (boletín N° 6154-13)
“1. Antecedentes. Durante el siglo recién pasado las mutuales han tenido un desarrollo importante en nuestro país, constituyendo una forma importante de organización social. En efecto, en materia de seguridad social las mutuales han constituido un avance trascendente en el mejoramiento de las condiciones laborales de seguridad de los trabajadores a lo largo de nuestro país. Sin embargo, con el devenir del tiempo las mutuales se han ido extendiendo a otros ámbitos del que hacer social, situación por la cual ha comenzado a regular de manera más pormenorizada estas materias. De acuerdo a lo anteriormente expresado, creemos que el Estado debe contribuir al incentivo y desarrollo de las mutuales, principalmente a través del apoyo legislativo necesario de acuerdo a las distintas circunstancias que se van presentando en la realidad social de nuestro país.
2. Ideas matrices.
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer, en forma transitoria o temporal, una serie de modificaciones que permitan a las mutuales realizar asambleas y modificaciones a sus estatutos de una forma más flexible, disminuyendo o eliminando determinados requisitos que hacen difícil su funcionamiento. De esta manera, estimamos que las mutuales obtendrán un margen mayor de maniobra respecto de su funcionamiento, posibilitándole le readecuación de sus estatutos a las necesidades propias de toda organización social destinada al beneficio comunitario o de sus representados. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Único.
“El Directorio de las mutuales constituidas en la forma prescrita por la ley, por un período de seis meses contados desde la publicación de esta ley, podrá sesionar con un quórum de dos quintos de sus integrantes, adoptando los acuerdos para los que se encuentre facultado por ley o sus estatutos. Las modificaciones que se realicen a los estatutos de las mutuales no deberán reducirse a escritura pública, sino bastará que se realicen por instrumento privado autorizado por el Oficial de Registro Civil de la comuna donde se domicilia la correspondiente mutual”.
Moción de los diputados señores Bertolino, Becker, Delmastro, Galilea, García, Vargas, Verdugo, y de la diputada señora Isasi, doña Marta.
Establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo”. (boletín N° 6155-13)
“Considerando:
1. Que, el contrato de trabajo es esencialmente un convenio consensual. Sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo establece ciertas obligaciones al empleador con el objeto de proteger al trabajador, tales como escriturarlo, entregar una copia al trabajador y mantener una copia de este documento en el lugar de trabajo.
2. Que, la infracción por no mantener una copia del contrato en el lugar de trabajo es sancionada con multa de 1 a 20 UTM.
3. Que, existen numerosos casos que por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores tales como trabajadores de aseo, mantención de jardines, trabajadores agrícolas, etc., es imposible que el empleador pueda tener el contrato de trabajo en el lugar ocasional donde se encuentran realizando los trabajos.
4. Que, son numerosos los casos en que los empleadores, en su mayoría pequeños empresarios, han sido sancionados por no tener el contrato de trabajo en el lugar donde se desarrollan las faenas, por lo cual venimos en proponer modificar el Código del Trabajo estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo u otro fijado e informado con anterioridad a la Inspección del Trabajo. Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único
Modifíquese el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma: Reemplácese el inciso final por el siguiente: “El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido informado previamente a la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes”.
Moción de los diputados señores Bertolino, Becker, Delmastro, Galilea, García, Vargas, Verdugo, y de la diputada señora Isasi, doña Marta.
Establece que la documentación relativa a relaciones laborales podrá estar en el lugar de trabajo u otro fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo”. (boletín N° 6156-13)
“Considerando:
1. Que, el artículo 31, inciso 2°, del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.
2. Que, existen numerosos casos en que por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores, tales como trabajadores de aseo, mantención de jardines, trabajadores agrícolas, etc., es imposible que el empleador pueda tener los documentos exigidos en el lugar ocasional donde se encuentran realizando los trabajos.
3. Que, la Dirección del Trabajo emitió en el año 2002 el Dictamen N° 259/18, que señala: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 2°, del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá mantener la documentación laboral de los trabajadores para su fiscalización, en los lugares donde prestan servicios, tratándose de faenas en las cuales exista oficina o algún tipo de dependencia adecuada que permita resguardar tal documentación, y de no haberla, los empleadores o sus representantes la mantendrán en aquellos lugares donde ejerzan tuición y control de tales trabajadores, dentro de la comuna o del territorio de la Inspección del Trabajo, y, a falta de ellos, deberán fijar un lugar donde se cumplirá con el requisito, dentro de los mismos ámbitos.”
4. Que, no obstante este dictamen, son numerosos los casos en que los empleadores, en su mayoría pequeños empresarios, han sido sancionados por no tener los documentos en el lugar de trabajo, por lo cual venimos en proponer modificar esta normativa legal estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo u otro fijado e informado con anterioridad a la Inspección del Trabajo. Por tanto, Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único:
Sustitúyase el inciso segundo del artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de 1967, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, por el siguiente:
Inciso segundo nuevo: “Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, o en un lugar fijado con anterioridad por el empleador y que deberá haber sido informado previamente a la Inspección del Trabajo.”
Moción de los diputados señores Errázuriz, Arenas, Burgos, Cardemil, Ceroni, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Walker, y de la diputada señora Turres, doña Marisol.
Integra representantes del Congreso Nacional a la Editorial Jurídica de Chile”. (boletín N° 6157-07)
“Congreso Nacional en conjunto con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
La autorización fue otorgada el 3 de septiembre de 1945 por la Comisión de Biblioteca, integrada por el Presidente del Senado, don Arturo Alessandri Palma y por el Presidente de la Cámara de Diputados, don Juan Antonio Coloma.
La Editorial se rigió por normas que se contemplaron en el proyecto de “Convenio Principal”, el que se insertó en el acta de esa sesión. Además de dejarse constancia del convenio entre ambos organismos para fundar la Editorial Jurídica, se establecieron las condiciones de funcionamiento de la misma.
1. OBJETIVO DE LA EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE
EI objetivo de la Editorial Jurídica de Chile fue publicar y mantener al día los Códigos de la República; confeccionar y publicar códigos anotados y repertorios de jurisprudencia; obras jurídicas y, en general, colaborar a la confección y publicación de cualquiera obra que pueda ser de interés para el progreso de las ciencias jurídicas y sociales y de la legislación del país.
2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDITORIAL
La dirección y administración de la Editorial quedó a cargo de un Consejo de cinco miembros: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile; dos profesores de esa Facultad designados, de común acuerdo, por los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; dos profesores de la misma Facultad, designados por ella, y del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El Consejo sería presidido por el Decano de esa Facultad y tendría como Secretario al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Los consejeros de elección durarían cuatro años en el desempeño de sus cargos. Correspondería al Consejo la dirección y la administración de la Editorial y, especialmente, la determinación de las obras que deberían publicarse. La Editorial tendría una duración indefinida y sólo podría disolverse por acuerdo unánime del Consejo. La ley N° 8.737, de 6 de febrero de 1947, dio personalidad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile, y aprobó como sus estatutos las disposiciones contenidas en el “Convenio Principal”, inserto en el acta de la sesión de la Comisión Bicameral a que se ha hecho alusión, con las modificaciones contenidas en esta ley. Fijó su domicilio en la ciudad de Santiago y encomendó su dirección y administración a un Consejo compuesto de nueve miembros: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por dos profesores designados por dicha Facultad; por dos representantes del Senado y por dos de la Cámara de Diputados, elegidos en una sola votación unipersonal; por el Presidente del Centro de Derecho de la Universidad de Chile, y por el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, que actuará como secretario.
3. FINANCIAMIENTO DE LA EDITORIAL
Para financiar las actividades de la Editorial, se estableció un recargo del diez por ciento del monto neto, sin incluir los intereses, de todas las multas por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales, a hacerlo efectivo en el momento de enterarse su monto en actas fiscales, semifiscales o municipales. Su depósito se haría en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, a nombre de “Editorial Jurídica de Chile”. Este financiamiento se mantuvo hasta el 5 de noviembre de 1974, cuando se dictó el decreto ley N° 728, de 1974, que suprimió todos los recargos legales que afectaban a las multas y derogó expresamente el artículo 4° de esta ley. A partir de entonces, la Editorial se financió a través del presupuesto de la Contraloría General de la República. En efecto, el artículo 148 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establecía en su artículo 148 derogado por decreto ley N° 2053, de 1977, que la Ley General de Presupuestos asentaría en sumas globales los fondos que fueren necesarios para subvenir sus gastos, incluyendo las remuneraciones del personal, sumas que no podría ser inferiores al 0,38% del monto del presupuesto anual de gastos. Los excedentes que se produjeran ingresarían a rentas generales de la Nación. El decreto ley 728, de 1974, junto con derogar el artículo 4° de la ley N° 8.739, incrementó este porcentaje al 0,42% y agregó a este artículo 148 dos incisos con el fin de que la contraloría entregara el 0,03% a la Editorial Jurídica de Chile, para que ésta lo destinara al cumplimiento de sus finalidades, pudiendo anticiparle el equivalente de sus recursos propios. Con la derogación de este artículo 148 cesó todo aporte fiscal permanente a la Editorial.
4. LIMITACIONES LEGALES DE LA EDITORIAL
En cuanto a la impresión de las obras que realice, edite o simplemente publique la Editorial, ésta debe realizarse en imprenta ajena a la misma, a cuyo efecto le queda prohibido adquirir, arrendar o administrar imprentas, talleres de encuadernación u otros que sean complementarios del arte gráfico.
5. CAUSAL DE DESAPARICIÓN DE PARLAMENTARIOS EN EL CONSEJO DE LA EDITORIAL
Basado en un informe de la Contraloría General de la República de 1974, en el cual se señalaba que los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado en el Consejo de la Editorial habían expirado en sus funciones, toda vez que las corporaciones que representaban habían sido disueltas, y para normalizar su funcionamiento, se dictó el decreto ley N° 319, que reemplazó el articulo 3° de la ley N° 8.737. Fue así como su consejo pasó a quedar integrado por seis miembros: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un Ministro de la Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados y un representante del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de Justicia. Desaparecieron los representantes del Senado y de la Cámara y también el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este último sólo fue reincorporado en virtud del decreto ley N° 2.232, de 1978. Luego el artículo 15 de la ley N° 19.227, de 10 de julio de 1993, que creó el Fondo Nacional del Libro y de la Lectura, aumentó los representantes del gobierno a dos, designados por decretos de los ministerios de Justicia y de Educación.
6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EDITORIAL
La Editorial Jurídica de Chile, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República, es una corporación de derecho público que no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, esto es, no es entidad o servicio fiscal, semifiscal ni empresa del Estado. Tampoco recibe recursos ni aportes de capital estatales, ni tiene fines de lucro, como se desprende claramente de sus objetivos.
7. FUNDAMENTO DE ESTE PROYECTO DE LEY
Repuesto hace ya exactamente treinta años, por decreto ley N° 2.232, de 1978, el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y habiendo cesado la causal que motivó la desaparición de los dos representantes del Senado y de los dos representantes de la Cámara de Diputados en el Consejo, cual fue la disolución del Congreso Nacional, el 14 de septiembre de 1973, y habiendo Congreso desde el 11 de marzo de 1990, resulta del todo aconsejable que los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados que integraban el Consejo de la Editorial puedan reincorporarse. Más aún cuando un proyecto similar fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados el 17 de mayo de 1995 y por la Sala de esta Corporación, también por unanimidad, el 20 de junio del mismo año. El proyecto no prosperó porque en aquella época, quienes dirigían la Editorial se opusieron en el Senado a la integración de parlamentarios al Consejo, lo que motivó su rechazo en el Senado y en la Comisión Mixta constituida al efecto. Sin embargo, con fecha 18 de junio de 2008, concurrieron a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Cámara de Diputados el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, don Roberto Nahum; el Gerente General de la Editorial, don Patricio Rojas y la Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Soledad Ferreiro, sesión en que se analizó la situación general de la Editorial y hubo consenso en la reintegración de los dos diputados y los dos senadores al Consejo de la Editorial, ad honores, como están todos los consejeros de la misma. En atención a lo expuesto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 8.737, de 6 de febrero de 1947, que confirió personalidad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile: a) Sustitúyese el vocablo “ocho (8)” por “doce (12)”; b) Intercálase a continuación de la palabra “preside” y del punto y coma (;) que le sigue, la siguiente expresión: “dos representantes de la Cámara de Diputados y dos el Senado, elegidos en una sola votación unipersonal”.
Moción de los diputados señores Uriarte, Dittborn, Hernández, Kast, Melero, Paya, Salaberry, y de las diputadas señoras Crísti, doña María Angélica Cubillos, doña Marcela, y Nogueira, doña Claudia.
Modifica la ley de tránsito con el objeto de prohibir que las infracciones al uso de vías exclusivas sean cursadas por medio de equipos de registro y de detección de infracciones”. (boletín N° 6158-15)
1. Que, uno de los argumentos más utilizados al momento de la instalación de los fotorradares señalaban que eran un fraude, pues se abusó con multas ilegítimas, y se desprestigiaron por la mala utilización de las municipalidades. Incluso las propias autoridades reconocieron que se debían aclarar los procedimientos utilizados para la confección del archivo, en particular los referidos a los partes a distancia.
2. Que, no obstante ello, este sistema parcial y subjetivo se pretende implementar nuevamente en perjuicio de los automovilistas, quienes quedarán al arbitrio de la autoridad sin posibilidad de una legítima defensa.
3. Que, además este acto unilateral de la autoridad no cuenta con la aprobación de muchas municipalidades que no tuvieron conocimiento de la medida y que no la comparten, pues la califican de “una improvisación más del Ministerio de Transporte”.
4. Que, no cabe duda que este sistema de partes por medio de fotorradares, que se encuentra completamente desprestigiado y que se aplicará a un sistema de transporte público fracasado, no solo aumentará la indignación de los usuarios, sino que también perjudicará el sistema en su conjunto.
5. Por ello, creemos que la solución correcta y ajustada a derecho es la que permite cursar infracciones a aquellos automovilistas que infrinjan la ley cuando le conste de manera física a Carabineros de Chile o a los Inspectores Municipales y Fiscales, tal como ha ocurrido hasta el día de hoy.
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Para agregar un nuevo inciso 6 al artículo 4° de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículo único: “Todos los automovilistas que infrinjan las normas de la presente ley, virando a la derecha y circulando en vías exclusivas y en las pistas señaladas para “uso de buses”, no podrán ser sancionados por medio de equipos de registro y de detección de infracciones”.
Informe de la Comisión Investigadora encargada de determinar la responsabilidad administrativa y política que les corresponden a las máximas autoridades del Sename y al ministro de justicia, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt.
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial Investigadora encargada de determinar las responsabilidades administrativa y política que les corresponden a las máximas autoridades del Servicio Nacional de Menores, Sename, y al Ministro de Justicia, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt, pasa a informar sobre la materia respectiva.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ORDENÓ SU CREACIÓN
La Cámara de Diputados, en su sesión 96ª celebrada el 6 de noviembre de 2007, ante la petición formulada por cuarenta y nueve diputados y diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó la creación de una Comisión Especial Investigadora, en virtud de los antecedentes que se indican y fines que se señalan en el oficio N° 7091 que le da origen, y que se transcribe:
“La opinión pública fue testigo del dramático fallecimiento de 10 jóvenes en un Centro de
Detención Provisoria en la ciudad de Puerto Montt, con ocasión de un incendio provocado al interior de dicho establecimiento. Ello ha dejado en evidencia las precarias condiciones de seguridad que dicho Centro mantenía.
Por lo cual se hace necesario determinar con exactitud: el grado de responsabilidad administrativa y política que les cabe en estos hechos a las máximas autoridades del Sename y al Ministro de Justicia. Como asimismo poder investigar las condiciones en que operan el resto de los Centros a lo largo del país, los recursos asignados con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Penal Juvenil, la utilidad de las onerosas sumas gastadas por concepto de honorarios y en general todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirvan para poder precisar y determinar las causas directas e indirectas de estas lamentables muertes y las condiciones futuras de implementación, tanto en el funcionamiento de la ley, de la infraestructura, rehabilitación y seguridad.”.
II. ANTECEDENTES GENERALES
Previo a la presentación de los antecedentes acumulados en relación a los hechos que originan esta investigación, esta Secretaría hace una relación, en el marco de su competencia, sobre los principios que informan el sistema de responsabilidad penal adolescente, y su aplicación a la luz de las normas internacionales y nacionales.
A.- DE DERECHO:
1.- NORMATIVA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
-Declaración de los Derechos del Niño de 1924 (Declaración de Ginebra).
-Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Art. 25.2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Reconocimiento de derechos esenciales de la naturaleza humana, independientes de la edad: derecho a la vida, libertad y seguridad, proscripción de la tortura, derecho a la tutela jurídica, etc.
-Declaración Universal de los Derechos del Niño, de 1959.
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966. Artículo 24.1: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
-Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969. Artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
Inspirados en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, e instrumentos internacionales de ONU referentes a justicia juvenil:
-Reglas de Beijing (1985).
-Reglas de ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad (1991).
-Directrices de ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (1991) o Directrices de Riad.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Constituye la culminación de una serie de derechos esbozados en los instrumentos internacionales anteriores.
Ratificada por Chile y promulgada mediante Decreto Supremo Nº 830 de fecha 14 de agosto de 1990. Publicada en el D.O. de 27 de septiembre de 1990.
La Convención constituye una verdadera Carta Magna, a la cual se debe adecuar y ceñir el resto de la normativa nacional e internacional. En lo atingente a este informe, su contenido se puede dividir en dos partes: Derechos del niño vinculados con su interés superior y aquellos relacionados con la administración de justicia.
-Garantías Especiales de los Adolescentes.
Los adolescentes tienen derecho a:
-Respuestas cualitativamente diferente de los adultos, orientadas especialmente a la integración social, que reconozca de manera amplia posibilidad de salidas alternativas al proceso y de medidas no privativas de libertad (Art. 40 Convención de los Derechos del Niño).
-Respuestas cuantitativamente menos aflictivas (Arts. 37 y 40.4 Convención de los Derechos del Niño).
-A un estándar más exigente en el cumplimiento de ciertas garantías procesales.
-A especiales garantías durante la ejecución de las sanciones.
-Modelos de Justicia o de Protección Integral.
-Jurisdicción especializada (Art. 40 N° 3 Convención de los Derechos del Niño, Reglas 6.3, 12 y 22 Beijing)
-Principio de mínima intervención y de subsidiariedad (Art. 40.3 letra b), 40.4, Convención de los Derechos del Niño, Reglas 1, 11 y 17.1 Beijing.
-Amplia gama de sanciones, diferenciadas y orientadas a necesidades específicas de los adolescentes (Art. 40.4 Convención de los Derechos del Niño, Regla 18 Beijing).
-Sanciones basadas en el principio educativo. Desde punto de vista dogmático penal, la pena se orienta a prevención especial (Art. 40.1 Convención de los Derechos del Niño, Regla 1 y 5).
-La privación de libertad es último recurso (Art. 37 letra b) Convención de los Derechos del Niño, Reglas 13 y 19 Beijing, Reglas 1 y 2 Reglas Protección Menores Privados Libertad.
-Incorporación de nuevas sanciones: de reparación a la víctima y servicios en beneficio de la comunidad (Regla 18 y Resolución ONU sobre principios básico programas justicia restaurativa en materia penal).
-Principio de proporcionalidad de las sanciones, aunque atenuado por consideraciones personales del menor (Art. 40.4 CDN; Reglas 16, 17 letra a) Beijing).
-Principio de protección de la vida privada del joven, que autoriza excepciones a la publicidad del proceso penal (Art. 40.2, letra b), vii; Regla 8 Beijing).
-Principio de confidencialidad de los datos del joven.
-Establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal: Convención de los Derechos del Niño (Art. 40, N° 3 letra a)). Art. 1°: un menor de 18 años es niño.
-Psicología del desarrollo adolescente: Temprana adolescencia: 10 a 13 años; Mediana adolescencia: 14 a 18 años; Adolescencia tardía: 18 a 20 años.
Los principios de justicia juvenil contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, en las Reglas de Beijing, y Reglas de protección menores privados de libertad, están destinados a ser aplicados a cualquier sistema de justicia, sea que se oriente a la responsabilización o hacia la educación principalmente. Son un piso mínimo; a partir de ahí, se puede construir el sistema que la sociedad estime mejor.
-Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Fueron adoptadas en el Octavo Congreso de las N. U. sobre Prevención de la Delincuencia y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990. Constituyen una continuación más detallada y pormenorizada de las Reglas de Beijing. Está dividida en cinco capítulos:
1) Perspectivas fundamentales;
2) Alcance y aplicación de las reglas;
3) Menores detenidos y en prisión preventiva;
4) La administración de los centros de menores;
5) Personal.
-Definiciones:
1) Menor: Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley.
2) Privación de libertad: Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.
-Menores detenidos y en prisión preventiva.
-Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutivas. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible. Los menores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables.
-Los menores que no hayan sido juzgados deben presumirse inocentes y ser tratados en consecuencia. Deben estar separados de los adultos y de otros menores que ya hayan sido declarados culpables.
-La administración de los centros de menores.
Se establecen distintas normas relativas a los siguientes aspectos: 1) Antecedentes de los menores ingresados en los centros; 2) Ingreso, registro, desplazamientos y traslado; 3) Medio físico y alojamiento; 4) Educación, formación profesional y trabajo; 5) Actividades recreativas; 6) Atención médica; 7) Contactos al exterior; 8) Limitaciones a la coerción física y el uso de la fuerza; 9) Procedimientos disciplinarios; y 10) Reintegración en la comunidad.
-Personal.
El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos.
Los centros de detención deberán aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia correctiva, educativa, moral, espiritual y de otra índole disponible en la comunidad y que sean idóneas, en función de las necesidades y los problemas particulares de los menores recluidos.
2.- NORMATIVA NACIONAL.
-LEY N° 20.084[1], DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Estableció, por primera vez, un sistema penal especial para los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18, haciéndolos, por una parte, responsables de sus actos y, por la otra, adecuando el ordenamiento jurídico a las normas internacionales centradas en el interés superior del niño, reconociendo expresamente en la ley las garantías internacionales y constitucionales sobre la protección que la sociedad le debe a los derechos humanos del adolescente infractor [2].
a) Principios que informan la ley.
En consecuencia, la nueva ley, orientada por el principio rector del interés superior del niño, comprende una serie de principios y garantías de carácter procesal y penal, que pueden resumirse doctrinariamente de la siguiente manera: 1) Derecho a la presunción de inocencia;
2) Garantías de la detención (ser informado de la acusación, a ser defendido por un abogado);
3) Derecho a no declarar contra sí mismo; 4) Principio de contradicción y de igualdad de condiciones entre las partes (interrogar y hacer que se interrogue a los testigos de cargo en condiciones de igualdad); 5) Garantía judicial (Derecho a ser juzgado por juez competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial en una audiencia equitativa y con asistencia letrada. Derecho a recurrir; 6) Principio de celeridad procesal; 7) Principio de especialidad de jurisdicción (leyes, procedimientos, autoridades e instituciones; 8) Privación de libertad como último recurso.
Tales principios y garantías se reflejan en toda la normativa, y, a modo de ejemplo, se señalan las que constituyen su parte central: “Artículo 2°: Interés superior del adolescente.
En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos”. “Artículo 20: Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”.
b) Tratamiento en establecimientos penitenciarios, de acuerdo a la normativa internacional.
Manifestación en la ley.
-El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible. Se prefiere el confinamiento en establecimientos abiertos por sobre los cerrados. Las instalaciones deberán ser de tipo correccional y educativo antes que carcelarias.
-Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrán separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos.
-La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible.
-Se procurará establecer sistemas intermedios como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad.
-Pluralidad de medidas resolutorias: para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones.
Las medidas señaladas, se manifiestan en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a modo de ejemplo y sin ser taxativas, de la siguiente forma:
-Artículo 26, inciso primero: establece, dentro del párrafo correspondiente a la determinación de las sanciones, que “La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso”. El artículo 47 por su parte, reitera tal regla, enfatizando el carácter excepcional de estas sanciones.
-Artículo 26, inciso segundo: “En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza”. Así, es necesario entender que los adolescentes, en general, tienen derecho a una sanción menos aflictiva de la que correspondería a un adulto en las mismas circunstancias.
-Artículo 33: Proporcionalidad de las medidas cautelares, en especial de la internación provisoria.
-Artículo 53: otorga la facultad al juez de control de la ejecución (juez de garantía), de sustituir la sanción por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
c) Clasificación de las sanciones.
Penas de delitos - penas de faltas.
Penas privativas de libertad - penas no privativas de libertad.
Penas principales - penas accesorias.
Penas privativas de libertad: Internación en régimen cerrado e Internación en régimen semicerrado: no pueden exceder de 5 años, para infractores de 14 y 15 años; y de 10 años, para infractores de 16 y 17 años.
Penas no privativas de libertad: libertad asistida especial, y libertad asistida, no puede exceder de 3 años. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, mínimo 30 horas y máximo 120 horas. Multa de 10 UTM, conmutable por la anterior, a razón de 30 horas por cada 3 UTM y amonestación.
Penas principales: internación en régimen cerrado e internación en régimen semicerrado.
Penas accesorias: tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Prohibición de conducir vehículos motorizados, hasta que el adolescente cumpla 20 años y comiso.
PENAS PRINCIPALES PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.- Consiste en la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado a la integración social del menor.
Debe garantizar al menor:- Continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados.
-Participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral.
-El tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.
Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.- Consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Debe garantizar al menor:- Continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados.
- Participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral.
- El tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran.
Difiere de la pena anterior en que las actividades socioeducativas pueden desarrollarse tanto en el centro de privación de libertad como en el medio libre. En este último caso, en horario diurno (entre las 07:00 y las 22:00 horas). Presupone la aprobación judicial de un programa personalizado presentado por el director del centro donde vaya a cumplirse la sanción.
El director del centro es responsable por la ejecución del programa.
Libertad asistida: Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal que favorezca su integración social.
Debe garantizar al menor: Participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral. - La actividad de orientación y motivación por parte del delegado. Presupone la aprobación judicial de un programa personalizado presentado por el delegado.
El programa debe incluir actividades socioeducativas y terapéuticas.
El programa puede incluir la prohibición de visitar determinados lugares, de asistir a ciertas actividades, de aproximarse a la víctima o a otras personas “u otras condiciones similares”.
Libertad asistida especial: Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal que favorezca su integración social y familiar.
Debe garantizar al menor: Participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral. -La actividad de orientación y motivación por parte del delegado.
-El acceso a programas de tratamiento y rehabilitación de la adicción a drogas.
Presupone la aprobación judicial de un programa personalizado más estricto que el de la libertad vigilada simple presentado por el delegado. El programa debe incluir actividades socioeducativas y terapéuticas. El programa puede incluir la prohibición de visitar determinados lugares, de asistir a ciertas actividades, de aproximarse a la víctima o a otras personas “u otras condiciones similares”.
d) Cumplimiento de las penas.
El artículo 20 de la ley plasma su objetivo principal: “hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.
En este sentido y con el objeto de que la ley sea efectivamente aplicada, se establece un amplio catálogo de sanciones, ajustado tanto a la gravedad del delito como a la edad del imputado.
Asimismo, como se explicara, se consagran diversos modos de cumplir la sanción, regulándose un sistema de cumplimiento en régimen cerrado, semicerrado, con programas de reinserción social, en libertad asistida, etc., según lo prescribe su artículo 6°.
e) Administración de las sanciones y medidas privativas de libertad.
El Servicio Nacional de Menores (Sename) es el órgano responsable del sistema de ejecución de sanciones y medidas contempladas en la ley de responsabilidad adolescente, según consta en el artículo 43 y en su propio reglamento [3].
El concepto de responsabilidad introducido por la nueva ley, es comprendido desde el Sename dentro de un modelo de atención socioeducativo que incorpora otros elementos, como la reparación, la habilitación y la integración social, tal como lo dispone textualmente el artículo 20 de la ley de responsabilidad penal adolescente[4]. Para el logro de los objetivos y del modelo de intervención consagrado en la ley, el Sename estableció ciertos criterios y principios de acción. De acuerdo a éstos, el organismo se plantea la responsabilidad penal de los adolescentes desde una perspectiva reparatoria, habilitadora e integradora, orientada al logro de la reinserción social de los adolescentes infractores.
-LEY N° 20.110[5].
Esta ley, junto con prorrogar en un año la entrada en vigencia de la ley 20.084 sobre Responsabilidad
Penal Adolescente, (desde el 8 de junio de 2006 hasta el 8 de junio de 2007), estableció una Comisión de Expertos en Responsabilidad Penal Adolescentes [6], con el especial propósito de evaluar la implementación de la ley e informar trimestralmente acerca de su estado de avance a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, y cuya coordinación correspondió al Ministro de Justicia.
La Comisión de Expertos desarrolló un trabajo de monitoreo y seguimiento al proceso de implementación de la ley, el cual se vio plasmado en la elaboración de dos informes, el primero entregado el 11 de octubre de 2006 y el segundo, el 17 de abril de 2007.
A continuación, se da cuenta de sus resultados[7]:
-PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS
En este informe, - de 11 de octubre de 2006-, la comisión planteó que existía una ostensible brecha entre los objetivos de prevención y garantías explícitamente señalados en la ley y los medios - materiales, personales, institucionales y técnicos - de que se disponía para su aplicación.
Núcleos Problemáticos.
-Obstáculos normativos y problemas del diseño legal e institucional.
Primero, la comisión postula que el artículo 21 de la ley parece imponer marcos abstractos distintos a los del derecho penal de adultos, por tanto muchos crímenes de aquel sistema deberían considerarse simples delitos para adolescentes, en tanto que muchos simples delitos deberían considerarse faltas.
Segundo, tanto en el régimen de determinación de penas como las normas sobre quebrantamiento persisten grados importantes de incertidumbre, que en la práctica tenderán a agudizarse.
Tercero, se observa una ausencia de disposiciones que aseguren que los jueces podrán contar con la información y las opiniones técnicas necesarias para resolver adecuadamente los asuntos sujetos a su decisión, tanto en términos de disponibilidad de fuentes como de canales o escenarios adecuados para recibirlos.
-Determinación de la carga y flujos del sistema.
Se concluye que no existe una información consensuada ni homogénea acerca de la carga de trabajo potencial del sistema. Esto implica discrepancias relevantes respecto a los grandes números de ingresos y causales de los mismos. Tampoco existe consenso respecto de cómo esos ingresos se distribuirán en los diversos caminos que establece el nuevo sistema.
Esto principalmente pues los estudios llevados cabo a través del tiempo se encontraban desajustados y desfasados al momento de la aprobación de la ley, debido principalmente a los profundos cambios experimentados en el diseño normativo del nuevo sistema durante su tramitación.
-Oferta programática.
La Comisión estimó que debía revisarse el contenido de las orientaciones técnicas, las que en ese momento se encontraban en un proceso de reformulación por Sename, ya que los programas que dentro de sus recomendaciones se ejecutan deben responder a criterios técnicos evaluados y estructurados de acuerdo a estándares de atención preestablecidos.
En el caso de las sanciones que se ejecuten en el sistema cerrado y semicerrado, la ley impone su asociación a programas socioeducativos. La Comisión piensa que es importante considerar que:
-El éxito y la factible aplicación de los programas socioeducativos se ve fuertemente condicionada por la situación estructural y de infraestructura que existan. El hacinamiento y la falta de espacios adecuados -sólo por nombrar algunos- son elementos que ponen en jaque la aplicación de cualquier modelo de intervención.
-La oferta educacional al interior de los centros privativos de libertad, se verá enfrentada a problemas de sustentabilidad, por la relación existente entre el pago de la subvención y el alumno atendido, haciendo inviable una acción educativa formal.
-La ausencia de oferta o inadecuación de planes de educación, programas de capacitación e intervenciones psicosociales, dificulta el que la ley pueda cumplir con la reinserción del joven una vez que haya cumplido su condena.
Respecto de las medidas no privativas de libertad, lo que incluye la libertad asistida, la libertad asistida especial, servicios a la comunidad y reparación del daño, cada una de ellas debe expresarse en un programa específico que se desarrolle y funcione en una comunidad concreta. Lo anterior implica una fuerte participación y demanda para la red social, comunitaria y de servicios públicos en el que cada programa específico se va a desarrollar y se encuentra inserto. Esas redes sociales fueron consideradas por la comisión como insuficientes y deficitarias en el cumplimiento de sus fines.
-Creación de un sistema especializado, formación y capacitación de las instituciones involucradas.
Las normas y estándares establecidos en diversos instrumentos internacionales vinculantes para nuestro país establecen como un requisito central de un sistema destinado a determinar la responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal su carácter especializado.
Dicha especialización se refiere tanto al diseño de un sistema distinto al de los adultos, como a la capacitación de los operadores del mismo. Se debe asegurar que ellos estén en condiciones de hacerse cargo de manera específica de los problemas particulares que presenta el estado de desarrollo que tienen los jóvenes que participan del sistema.
Si bien la mayoría de las capacitaciones fueron llevadas a cabo por instituciones académicas y organismos especializados de larga trayectoria, los datos de los que dispuso la Comisión no le permitieron determinar la efectividad de dichos procesos formativos, y por lo tanto, considerar a las personas como acreditadas. Esto pues, los cursos y talleres varían en factores, tales como, cantidad de horas pedagógicas, teoría v/s práctica, cantidad de alumnos, presencia o no de evaluaciones, etc. Del mismo modo, la comisión evalúa que hubo una disparidad de contenidos, evidenciándose un desequilibrado énfasis en los aspectos jurídiconormativos por sobre los temas de adolescencia y que además los procesos de capacitación no cubrieron el número óptimo de los funcionarios necesarios para lograr la especialización a nivel nacional.
A la fecha de la evaluación, la Academia Judicial, y a diferencia de lo acaecido en la Defensoría
Penal Pública y el Ministerio Público, ésta se había limitado a cubrir las demandas de capacitación en los temas jurídico-normativos, evidenciándose una total ausencia de formación en el área de adolescencia. En cuanto al Sename, este había capacitado al 74,18 % de su personal de trato directo y al 19,4% de los técnicos y profesionales. Por su parte, Gendarmería había capacitado al 70% de sus funcionarios exclusivamente en aspectos jurídiconormativos y en la oferta programática del Sename. Carabineros informó que había capacitado a un número aproximado de 9.000 efectivos, lo que se constituye en el 31,7% del servicio activo, una situación similar se presenta en Policía de Investigaciones.
-Fortalecimiento institucional, seguimiento y coordinación.
a) Necesidad de un sistema de coordinación interinstitucional y seguimiento.
La Comisión identifica como uno de los requisitos para dar cumplimiento a las condiciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 20.084, el establecimiento de un efectivo sistema de coordinación interinstitucional y de seguimiento de los resultados de la reforma.
Hasta el momento de la evaluación, se estimaba que esta situación no se había verificado totalmente por lo que constituía en un núcleo problemático tanto para el período de implementación como para su funcionamiento posterior.
b) Dificultades en la coordinación interinstitucional.
La Comisión ha observado que, además de las dificultades de coordinación, el desarrollo que cada una de las instituciones involucradas ha realizado en su propio ámbito institucional, ha sido dispar.
Debido a lo relevante para el funcionamiento de la ley que son las funciones que deberán desarrollar el Sename y Gendarmería, la Comisión le recomendó al primero acelerar el trabajo y coordinar los esfuerzos técnicos que realizan los profesionales del servicio con el conocimiento acumulado por las instituciones colaboradoras especializadas en el tema, fundaciones y universidades. Esto pues Sename tenía todavía que desarrollar un enorme trabajo relativo al diseño de los programas, a su ubicación territorial y a asegurar los medios para ejecutarlos adecuadamente, ya sea directamente o a través de instituciones colaboradoras.
Respecto de Gendarmería el problema principal que la Comisión advirtió es que, si bien la intención del legislador es que las personas imputadas o condenadas según esta ley, no permanezcan privados de libertad en recintos administrados por Gendarmería, las proyecciones indican que esta situación contemplada sólo de forma excepcional, podría tender a generalizarse, ya sea por falta de recursos de infraestructura especializada adecuada o bien, por el masivo traslado de los condenados mayores de 18 años cumpliéndose sólo formalmente los requisitos que la ley dispone para estos casos, debido a la necesidad de descongestionar los centros de Sename.
-Visita a los Centros Para Jóvenes Administrados por Sename.
La comisión manifestó su preocupación por el estado en que se encontraba la infraestructura con que contaba el sistema cerrado y semicerrado para jóvenes infractores, la que se constituiría en una parte importante de la capacidad del nuevo sistema para la aplicación de sanciones, por lo que se planificó la visita a tres centros, el Cod-Cereco Comunidad Tiempo Joven en Santiago, y Talitakum y Chol Chol de la Octava y Novena Región, respectivamente.
Respecto al primero la comisión observó: dormitorios inadecuados con espacios muy reducidos, espacios de uso común totalmente insuficientes y precarios para el funcionamiento mínimo de programas de educación y rehabilitación, instalaciones deterioradas y con niveles de higiene deficientes, falta de espacios adecuados para que se reúnan los jóvenes con sus abogados defensores. Respecto a los baños, estos eran menos de los requeridos para la población, con higiene deficiente, filtraciones y exceso de humedad. Sumándose a esta problemática estaba la sobrepoblación de los centros (hacinamiento), la falta de segregación de la población y programas de inserción escolar precarios.
La realidad en regiones era un poco distinta. En Talitakum se visualiza una infraestructura adecuada, con un ambiente de preocupación por los jóvenes que presenta una adecuada organización y procedimientos claros, los jóvenes manifiestan conformidad con las actividades y trato al interior del recinto. En el Caso de Chol Chol, se observó una falta de recursos necesarios para el funcionamiento, así como también falta de personal técnico y profesional.
En resumen, la Comisión de Expertos concluyó lo siguiente[8]:
-Precaria y deficiente infraestructura.
-Hacinamiento y falta de espacios comunes.
-Problemas con la oferta educativa y de capacitación.
-Carencias físicas unidas a un diseño normativo altamente exigente.
-Ostensible brecha entre lo que hoy existe y lo que se pretende.
Las deficiencias fueron recogidas por los diversos medios de comunicación indicando:
“Con disparidad avanzan las obras para la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Las regiones más retrasadas son la IV, V y XI, donde las obras básicas y de segregación no alcanzarán a estar listas en junio. Entre sus argumentos se señala que los centros cerrados y semicerrados para atender a los menores infractores de ley, además de ser insuficientes en número, mantienen importantes déficit en materia de seguridad, segregación, condiciones de higiene y equipamiento”[9].
-SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS
Se refirió, con fecha 17 de abril de 2007, al estado de avance de los núcleos problemáticos para una exitosa implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
-Obstáculos normativos y problemas del diseño legal e institucional.
Para avanzar en éste y en los otros tópicos observados en el Primer Informe, entre otras actividades, la comisión se reunió con el Ministro de Justicia de la época[10], a quién se le planteó la necesidad de revisar el texto de la ley y promover la modificación de aquellas disposiciones cuya interpretación generaban problemas para la implementación de la reforma.
Esta recomendación no fue acogida en su momento.
Sin embargo, la Comisión consideró fundamental una revisión de los aspectos mínimos señalados en el Primer Informe. Los problemas identificados por la Comisión tenían una directa incidencia sobre la determinación de la carga de trabajo del sistema y, en consecuencia, se hacía muy difícil estimar los recursos necesarios para la implementación y valorar si los que se esperaban que estuvieran disponibles para el 8 de junio hubieran sido o no suficientes.
A continuación se enuncian los problemas más graves e imprescindibles de resolver, detectados al momento en que se emitió el informe:
a) Insuficiencia de la normativa.
-El Reglamento aún no había sido aprobado por la Contraloría y sólo recientemente Sename había terminado las orientaciones técnicas y convocado a una licitación, para que organizaciones privadas acreditadas en el Sename ejecutaran las sanciones no privativas de libertad.
-Se necesitaba contar anticipadamente con la normativa necesaria para poner en funcionamiento el nuevo sistema, a lo que se suma el hecho de que las normas reglamentarias y las orientaciones técnicas son fundamentales para poder regular la ejecución de las sanciones y sus formas de cumplimiento.
-En relación con el régimen de quebrantamiento de sanciones, más que dudas interpretativas, la Comisión hizo presente que se trata de un régimen particularmente severo.
b) Problemas de interpretación.
Existen serios problemas para la interpretación sistemática de algunas normas que, indudablemente, dificultarán su aplicación práctica y generarán discusiones que podrán afectar la legitimidad e imagen del sistema, tanto ante los partícipes directos del Sistema de Administración de Justicia, como frente a la comunidad en general.
Existen dudas acerca de la forma en que los jueces podrán contar con información técnica para resolver adecuadamente sobre las sanciones a imponer a los adolescentes.
c) Determinación de carga y flujos del sistema
En el anterior informe, la comisión destacó como una necesidad esencial contar con una estimación de la carga de trabajo y flujos del nuevo sistema, porque carecer de esta información podía significar errores en las proyecciones de demanda y oferta de parte de las instituciones, dificultad para determinar los cupos y programas que serán necesarios dentro del sistema de ejecución y además, una inadecuada proyección de los recursos.
Para marzo del 2007 se había realizado una estimación de flujos y cobertura de plazas para el sistema de ejecución de sanciones de la ley N° 20.084 (2007-2010). A fines del año 2006, la Defensoría Penal Pública (DPP), publicó su informe anual sobre imputados jóvenes menores de 18 años, que fueron atendidos entre enero y diciembre de ese año.
En relación con las plazas, de acuerdo a la información entregada por Sename, para el inicio del sistema en junio del 2007 se contaría con:
-17 centros cerrados (1 en las regiones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, 2 en las regiones I, X, y 3 en la RM) con 1.470 plazas a nivel nacional.
-15 de los centros cerrados estaban con procesos de obras en curso por un monto de inversiones de M$ 1.700.
-17 centros semicerrados (1 en las regiones II, III; IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, 2 en la I Región y V Región, y 3 en la RM) con una proyección nacional de demanda de 801 plazas requeridas.
-5.061 plazas disponibles para la aplicación de las medidas de medio libre, para una demanda estimada de 3.390 plazas. Estas medidas debían ser aplicadas por organismos colaboradores de Sename, y a la fecha se habían licitado las medidas de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad.
En relación con el sistema semicerrado, es efectivo que se había aumentado el número de centros desde la postergación de la norma -en junio del año anterior existían 6 centros habilitados, ahora se llegaba a 17-, sin embargo, la Comisión estimó que esta cobertura no asegura la existencia mínima de centros ni siquiera en las ciudades más importantes o populosas del país, por lo que este número aún continuaba siendo insuficiente poniendo en duda la factibilidad de estos programas como alternativa real para el sistema.
Además, la comisión manifestó que paralelamente con el desarrollo de programas y servicios para jóvenes en riesgo y sus familias, han surgido preocupaciones relacionadas con las consecuencias sociales y económicas de la colocación inapropiada de niños y adolescentes en sistemas fuera del hogar y desvinculados de su entorno natural. Especialistas han insistido en la implementación de servicios comunitarios coordinados, con énfasis en el trabajo familiar (mantención de vínculos con la familia) y reforzamiento de la relación del joven con sus redes de apoyo.
d) Oferta programática.
SENAME
En el primer informe, la comisión resaltó la importancia de revisar tanto los contenidos de los programas, como la implementación de estos y la necesidad de contar con una adecuada estimación de la demanda para poder determinar los cupos y plazas que se requerían.
A la fecha del informe de la Comisión de Expertos, Sename había elaborado las orientaciones técnicas de las sanciones no privativas de libertad y se encontraba licitando la ejecución de los programas por instituciones privadas acreditadas. Respecto de los centros de privación de libertad, las orientaciones técnicas estaban en proceso de publicación.
Respecto a la situación de la oferta educacional dentro de los centros cerrados el Ministerio de Educación y Sename instalaron una mesa de trabajo, la cual acordó que la oferta para el año 2007 se abordaría reforzando las escuelas existentes en los centros e implementando
15 proyectos de reescolarización. Para la comisión, la oferta educacional es particularmente preocupante, debido a los desafíos que cumplir con esta obligación implica, tanto desde la perspectiva de la cobertura e infraestructura como de la adecuación de los contenidos, competencias y destrezas de esta población específica, son de gran magnitud.
Gendarmería de Chile (Genchi).
-La Comisión enfatizó el carácter excepcional y restrictivo que la ley 20.084 establece para el traslado desde Centros de Internación en Régimen Cerrado administrados por Sename a recintos de Genchi, y a la obligación de que los internos en estos centros tengan derecho iguales estándares que el resto de los condenados por la misma ley.
-La institución informa de la selección de 32 secciones juveniles con su respectiva oferta programática, de la dotación de gendarmes para los centros privativos de libertad de Sename como de las secciones juveniles, de la infraestructura, equipamiento, parque vehicular, formación y capacitación y coordinación intersectorial.
CONACE.
La institución informó a la comisión que se encuentra firmado el Convenio Marco Ministerio del Interior (Conace) - Minsal - Fonasa - Sename y protocolo operativo que tiene por objetivo asegurar la implementación del “Programa de tratamiento integral para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol-drogas y otros trastornos de salud mental”.
-Se ha avanzado en la elaboración de las normativas, guías clínicas de atención y protocolos de diagnósticos, necesarios para la implementación del sistema.
-Se ha avanzado en la incorporación en el reglamento de la ley Nº 20.084, de la “sanción accesoria de tratamiento por adicción a las drogas o alcohol”, y están en proceso de elaboración documento sobre el marco jurídico y flujo judicial de la sanción accesoria.
-En cuanto a la instalación de la red asistencial de centros de tratamiento en el medio privativo se contará con 5 unidades de corta estadía (desintoxicación) y habrán equipos aplicando planes intensivos en los 17 centros de administración directa de Sename. En el medio libre la oferta constará de 10 unidades de corta estadía en hospitales 1 y 2 del sistema público de salud, los planes intensivos y residenciales a lo largo del país serán ejecutados por aproximadamente 64 equipos clínicos especializados en la atención de adolescentes consumidores problemáticos de drogas.
Conclusión y propuestas de la Comisión de Expertos.
La comisión dio cuenta de la preocupación en ambos informes y posteriormente en la presentación en el Congreso Nacional, sobre el estado de implementación de la ley, la que se ve acrecentada por el breve plazo que restaba antes de su aplicación. Para esa Comisión, y de acuerdo a los antecedentes tenidos en consideración, a la fecha del segundo informe no se daban las condiciones mínimas necesarias desde el punto de vista del texto legal, y por tanto no era posible garantizar que la infraestructura, el estado de los programas y la administración general del sistema permitirían una adecuada puesta en funcionamiento integral de la justicia penal adolescente en junio 2007.
Como se hace desaconsejable la puesta en marcha y a modo de de alternativa de una postergación, la comisión aconsejó una puesta en marcha gradual, donde se comenzara con los jóvenes de 16 y 17 años, para luego continuar con los de 14 y 15, una vez que las condiciones lo permitieran.
En el marco de la gradualidad propuesta, la Comisión dice tener antecedentes como para pensar que, si se adoptan las reformas urgentes al texto legal y se avanza en la implementación y la coordinación general de los diferentes actores del sistema (Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, las Policías, Sename, instituciones privadas acreditadas ante el Sename, Genchi, Conace y Ministerios de Salud y Educación), estaría en condiciones de entrar en vigencia, con excepción de los centros semicerrados que requieren de un diseño totalmente diferente para cumplir con las finalidades que la ley estableció.
-LEY N° 20.191[11].
El Ejecutivo se hace cargo de las opiniones vertidas respecto de la implementación de la nueva administración de justicia penal para los menores de 18 años, y envía al Congreso
Nacional, el 7 de mayo de 2007, a un mes de su entrada en vigencia, un proyecto de ley destinado a introducir precisos pero necesarios ajustes a la ley N° 20.084, con el objeto de cumplir con los fines que la inspiran: la responsabilización y la reinserción social del adolescente infractor[12]. “En este sentido, la propuesta presentada apuntó a perfeccionar algunos aspectos procesales y otros sustantivos que permitirán que ella sea aplicada de manera más uniforme, previniendo dudas interpretativas y problemas de operatividad del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes.” De tal manera que se introducen las siguientes modificaciones:
-Se reordenan los artículos referidos a la determinación de penas, a objeto de distinguir entre la pena a imponer y la pena considerada en abstracto.
-En lo que respecta a la procedencia de la internación provisoria, clarifica cuál será la pena a considerar por el juez para determinar si ella es o no procedente.
-El tercer aspecto consiste en establecer en el caso de detención por flagrancia, nuevos elementos que deben presentarse durante el tiempo anterior al que el adolescente es puesto a disposición del tribunal.
-Finalmente, en lo que se refiere a los centros semicerrados, se otorga la posibilidad al Servicio Nacional de Menores de celebrar convenios con colaboradores acreditados para efectos de la oferta en materia de estos centros. Además, se contempla también facultar al juez para optar por la aplicación de una libertad asistida especial, en aquellos casos en que sea procedente una sanción de internación en régimen semicerrado.
B. LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A ESTA INVESTIGACIÓN.
El domingo 21 de octubre de 2007, se produjo un incendio en el centro de internación denominado Tiempo de Crecer, ubicado en la ciudad de Puerto Montt, dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename), donde murieron 10 jóvenes internos, cuyos hechos dieron lugar a esta comisión investigadora para dilucidar, entre otras materias según ordena el mandato, las responsabilidades políticas y administrativas que le pudieran corresponder a las máximas autoridades del sector.
Sumario Administrativo:
Sobre el particular, el Director del Servicio Nacional de Menores, ordenó instruir el respectivo sumario administrativo, cuyos antecedentes se encontraban, -a la fecha de este informe-, desde el 1 de octubre pasado, en poder del Director Nacional con el objeto de resolver, según correspondiere, sobre las absoluciones o sanciones que así se determine, a los funcionarios involucrados.
Investigación judicial:
En el mes de abril de 2008, el Tribunal de Garantía de Puerto Montt, formalizó a seis funcionarios del Servicio Nacional de Menores destinados en el Centro de reclusión semicerrado
Tiempo de Crecer, por la responsabilidad que les pueda corresponder en el delito de homicidio culposo de diez internos tras el motín y posterior incendio ocurrido el 21 de octubre del mismo año.
A continuación, se transcribe el acta de formalización:
“Formalización de la investigación:
Los hechos: “el día domingo 21 octubre 2007, en el Centro de Orientación y Diagnóstico, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Panamericana sin número de la ciudad de Puerto Montt, en circunstancias que las víctimas Pablo Ariel Carrillo Nahuelpán, Jorge Antonio Mansilla Reyes, Anjelo Tomás Mansilla Almonacid, Jorge Luis López Toledo, Brahian David Enrique Márquez Olavarría, Rodrigo Franco Javier Meza Veloso, Angel Eduardo Carrasco Beroíza, Angel Custodio Ríos Argel, Franco Andrés Ríos Argel y Jaime Rodrigo Vivanco Ramírez, junto al joven Luis Sánchez Jara, se encontraban en el módulo denominado CIP 1; a partir de las 20:00 horas, comienza a gestarse un evento que al tenor de lo que dispone el artículo 143 del Decreto 1.378 de fecha 13 diciembre de 2006, que es el Reglamento de la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, revestía el carácter de un “incidente o conflicto crítico” que culminó en un incendio en el módulo, provocando la muerte de las víctimas. Incidente crítico, que aparece definido en el Reglamento como un hecho que pone en peligro inminente la vida o integridad física de los adolescentes y demás personas que se encuentran en el centro respectivo, tales como motines, riesgo de autolesiones, lesiones o daños materiales, incendios y otros sucesos de similar entidad.
Este incidente crítico se desarrolla de la siguiente forma:
A las 20:00 horas asumen el turno respectivo, los denominados Educadores de Trato Directo, los señores Agüero, Mayorga y Franco, percatándose que los jóvenes internos de la sección CIP 1 se encontraban “con actitudes poco comunes, mostrándose algo inquietos y hostiles”.
Siendo las 22:00 horas, es decir, dos horas después, y tal como lo exige la rutina diaria del Centro, los jóvenes fueron conminados a acostarse, rebelándose, no acatando las instrucciones, pasando a ejecutar a partir de ese momento actos objetivos de amotinamiento, tales como cubrir sus caras, poner música a alto volumen, requerir la intervención de los gendarmes con quienes querían enfrentarse y exhibir elementos que impresionaban como armas de factura artesanal (cepillos de dientes aguzados, calcetines con elementos metálicos en su interior, a modo de boleadoras, etc.).
Aproximadamente a las 22.30 horas ingresa al recinto la señora Rebolledo, con intención de disuadir a los jóvenes, lo que no logra, por el contrario, las acciones de amotinamiento continúan con intentos de tomarla a ella como rehén y de sustraer el equipo de intercomunicación que portaba. Durante ese lapso son informados del incidente, el imputado Iglesias, en su carácter de Jefe Técnico del Centro y también la Directora, la señora Lorena Navarro.
La gestión negociadora de la señora Rebolledo se extiende hasta aproximadamente las 23.10 horas (40 minutos aproximadamente), momento en que al salir del recinto, los jóvenes apilan distintos elementos y proceden a provocar un incendio con alto grado de propagación de humo, cuya inhalación produjo a la postre la muerte de los jóvenes.
Por consiguiente, el incidente crítico tuvo un desarrollo de más de 3 horas, entrando en su fase superior a partir de las 22:00 horas, en que ya era evidente la existencia de un motín, sin que los funcionarios de Sename a cargo de la custodia y seguridad de los jóvenes, adoptaran los procedimientos pertinentes, tendientes a prevenir, disuadir e intervenir la situación crítica que se estaba gestando.
El artículo 43 de la ley 20.084 entrega a Sename la administración en forma directa de los centros de privación de libertad de los adolescentes infractores de la ley penal, es decir, esta institución a través de sus funcionarios, se encarga de su custodia y seguridad; y se erige, por tanto, en garante de sus derechos, entre los que está la vida e integridad física de los jóvenes bajo su cuidado.
El Decreto 1.378 de 13 de diciembre de 2006, que es Reglamento de la ley 20.084, establece normas en materia de régimen interno y organización de dichos centros; y en materia de infraestructura y seguridad, que implica el desarrollo de un plan anual de emergencia, “a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia”.
En el caso del Centro de Puerto Montt, existe un Plan de Emergencia denominado “Cod-Cereco tiempo de crecer”, que considera expresamente contingencias en caso de motines y de amagos de incendios, que fueron eventos que acontecieron en la especie.
A mayor abundamiento, la institución dictó la Resolución Exenta N° 0312/B de 7 de junio de 2007, que es un manual que regula los procedimientos de manejo de conflictos críticos en los centros privativos de libertad bajo la dependencia del Sename.
Que, a juicio de este Fiscal, no se observaron en este incidente los siguientes procedimientos:
1) Segregación de imputados condenados de los aún en proceso de investigación, de grados de peligrosidad diferentes. Los jóvenes Carrasco, Ríos y Vivanco, estaban en calidad de condenados, de modo que les correspondía estar en otras dependencias; lo que, en caso de
Vivanco resulta trascendente porque, según los antecedentes recopilados hasta ahora, lideró el motín.
2) Tanto los educadores de trato directo como la coordinadora de turno, contaron con información útil y tiempo suficiente para evitar los resultados del incidente. No adoptaron medidas adecuadas para intervenir la situación que se gestaba.
3) Los procedimientos frente a crisis indicaban el corte del suministro de gas, lo que no se hizo oportunamente. Aún más, no se contaba ni siquiera con la llave para acceder a los depósitos de gas, lo que tuvo que hacerse mediante instrumento denominado “napoleón”. Esta omisión resulta relevante si se estima que el fuego del incendio se obtuvo precisamente de uno de los calentadores a gas presente en el interior del recinto.
4) El ingreso de la guardia armada de Gendarmería, sólo fue requerido una vez iniciado el fuego.
5) Al interior del módulo existían elementos inflamables y productores de gases tóxicos, altamente inseguros e inapropiados para un recinto de privación de libertad.
Calificación jurídica: Cuasidelito de homicidio, en las personas de las víctimas ya individualizadas, previsto en el artículo 492 en relación al artículo 490 del Código Penal, en grado consumado y en calidad de autores.”.
III. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
La Comisión, en el cumplimiento de su cometido, celebró 17 sesiones ordinarias y especiales y procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas, cuya nómina es la siguiente:
1
Cada uno de ellos expuso, en lo que les corresponde, sus particulares puntos de vista centrados en la competencia de esta comisión investigadora, tanto en caracterizar el hecho del incendio ocurrido, como asimismo, respecto del grado de implementación y cumplimiento de las exigencias impuestas por la ley N° 20.084 y su reglamento, como igualmente, en identificar las causas de posibles incumplimientos.
Para facilitar la comprensión del trabajo investigativo realizado, la Comisión estimó conveniente consignar en este capítulo, en orden cronológico, un resumen de las declaraciones prestadas en su seno por las autoridades y particulares que se individualizan en el lugar que corresponde.
IV. EXTRACTO DE LAS EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN
1.- Eugenio San Martín Truffy, Director del Servicio Nacional de Menores, Sename.
Expuso en primer lugar, entregando antecedentes generales sobre la institución que dirige, para luego dar respuesta a las consultas formuladas por los miembros de la Comisión.
Recordó que ley de responsabilidad penal juvenil había entrado en vigencia a mediados del año 2007, y que dicha normativa establecía un rango de responsabilidad para el Sename, como actor del circuito de justicia en materia de responsabilidad penal de los jóvenes, por lo que cumplía un rol muy determinante en la administración general del sistema de sanciones: las privativas de libertad y, por su naturaleza, también la supervisión de las sanciones no privativas de libertad.
Agregó que existían algunas iniciativas que debían abordarse en el futuro para los efectos de mejorar la implementación de la ley, bajo la premisa de que a todos los actores del sistema ello les interesaba, en el objetivo de lograr una adecuada persecución penal de aquellos delitos que cometan quienes tienen entre 14 y 18 años, aunque, no siendo todo ello suficiente, se debía disponer de todos los programas, mecanismos, instrumentos y herramientas para producir las acciones que tiendan a la reinserción o rehabilitación de esos jóvenes que cometen delitos, y que, por lo mismo, son objeto de una sanción.
Manifestó que habían hecho presente que una de las áreas en las cuales se debía trabajar con bastante fuerza para mejorar integralmente el sistema era la de infraestructura.
En cuanto a los hechos acaecidos en Puerto Montt, dio a conocer en primer lugar su visión general sobre el tema.
En este sentido, manifestó que cuando comenzó la entrada en vigencia de la ley, el 8 de junio del año 2007, se estableció un sistema de privación de libertad, a través de centros cerrados y semicerrados, existiendo algunas objeciones generales, en términos de la cantidad de centros disponibles para cumplir determinadas sanciones.
En el caso de los centros cerrados, indicó que todos se encontraban ubicados en las capitales regionales, con excepciones, como ocurre en algunas comunas muy cercanas a la capital de la región, añadiendo que ellos, con la sola excepción de los de la Región Metropolitana, eran para el cumplimiento de condenas, con ciertas características que los hacen de relativa complejidad.
Señaló que, primero, se trataba de centros mixtos, tanto para varones como para mujeres, además de que servían tanto para la internación provisoria como para el cumplimiento de condena.
Indicó que había conversado con todos los actores interesados sobre la dificultad de la segregación que la ley exigía, y agregó que por este motivo, los diecisiete centros, a excepción de los de la Región Metropolitana, estaban previstos para hombres y mujeres, tanto en el régimen de internación provisoria, como en el de cumplimiento de condena, lo que generaba cierta dificultad en su manejo, y sobre todo en la organización de los sistemas de segregación que la ley exige.
Manifestó que a lo anterior se suma el hecho de que adquirida la mayoría de edad por parte de los jóvenes, el sistema no los egresa automáticamente, sino que supone que el que cumple una condena puede seguir haciéndolo, a menos que el mismo Sename solicite su traslado a Gendarmería, lo que significa otra área más de segregación.
Con respecto a la infraestructura, señaló que a nueve meses de la puesta en marcha de la reforma, existe una capacidad actual cercana a 1.400 internos, y son 1.396 los disponibles en el sistema cerrado para los 17 centros del país. Recordó que al 1 de abril de 2008, habían 1.121 jóvenes privados de libertad en el sistema de internación provisoria, lo que equivale al 80 por ciento del total de la población.
Hizo presente que otro inconveniente era que un porcentaje mayoritario de los jóvenes privados de libertad en el sistema de responsabilidad penal juvenil estaba a la espera de una sanción, lo que suponía dificultades en su rehabilitación y tratamiento.
Reiteró que el número total de plazas estaba ocupado en un 85 u 86 por ciento, lo que generaba dificultades en las regiones más pobladas, ya que existían centros, especialmente los de capitales regionales, con un nivel de ocupación cercano al 90 ó 95 por ciento. Agregó que los dos centros de la Región Metropolitana, y los de la Octava, Quinta y Novena regiones eran los que concentraban la mayor cantidad de jóvenes recluidos en el sistema de responsabilidad penal.
Manifestó que se estaba trabajando en mejorar la infraestructura, para lo cual se desarrolló un plan de reforzamiento especial, con una inversión total cercana a los 4.500 millones de pesos, que fue autorizada por vía excepcional en el marco de la discusión presupuestaria en la subcomisión de Hacienda. Agregó que dada la complejidad de la labor de intervención con jóvenes, se creó un programa de reforzamiento de 268 profesionales adicionales a los que actualmente trabajan en los centros cerrados, y se desarrolló además un plan de seguridad en el que se reforzaron cierres perimetrales, equipamiento y mantenciones eléctricas para mejorar la infraestructura, lo que se ha realizado, en general, en todos los centros cerrados del país.
Recordó que en el análisis del funcionamiento integral del sistema estaban siendo ayudados por expertos como Pablo Egenau, Miguel Cillero, Paz Ciudadana y otros actores académicos relevantes.
Hizo presente que para obtener los resultados esperados, la experiencia internacional demostraba que los centros debían ser pequeñas unidades de gestión que permitieran un manejo directo, individual y personalizado de trabajo, disminuyendo así los factores de riesgo, por lo que existe un presupuesto aprobado por 30 mil millones de pesos para el año 2008, tema en el que se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Justicia, y próximamente con la
Dirección de Presupuestos y Mideplan. Añadió que se estaba trabajando en los nuevos centros de responsabilidad penal para el cumplimiento de condenas, con la idea de que sean pequeños y no superen las 72 plazas. Indicó que los 4.500 millones de pesos mencionados estaban contemplados dentro de los 9 mil millones previstos en el presupuesto normal del servicio para el año 2008, todos ellos destinados a obras de ampliación de plazas.
Señaló que el Sename contaba con 17 centros que concentran 1.100 jóvenes privados de libertad, y agregó que la demanda proyectada indicaba la necesidad de contar con nuevos centros, los que se estiman en 11 a nivel nacional, uno de los cuales ya se encuentra en trámite y se instalará en la Región Metropolitana. Agregó que se proyecta una ampliación de plazas de un universo cercano a 500 para atender mejor la demanda.
Recordó la suscripción de un convenio con Inacap que comenzará a ejecutarse durante el primer semestre de 2008 en los centros más poblados de la Quinta, Octava y Novena regiones, y en los dos de la Región Metropolitana, consistente en cursos de capacitación de seis meses, equivalentes a 500 horas.
Indicó que al 1 de abril de 2008, de 1.396 plazas disponibles en los centros cerrados, estaban ocupadas 1.121, lo que era variable porque se produce una tasa de egresos, ya que el 85 por ciento de casos corresponde a internación provisoria ordenada por el juez de 60, 90 ó 120 días, luego de lo cual algunos de ellos no son condenados a penas privativas de libertad, sino que en el medio libre.
En cuanto a los sucesos ocurridos en Puerto Montt, explicó que como máxima autoridad del servicio debería pronunciarse en las próximas semanas sobre el sumario administrativo en el que ya se habían formulado los cargos para diez funcionarios, habiéndose presentado ya los descargos y encontrándose en la etapa de vista al fiscal para efectos de elevar al director los resultados del mismo, lo que le impedía pronunciarse en detalle sobre las circunstancias en que ocurrió la tragedia.
Agregó que existía información a la que no había tenido acceso, por lo que la precisión y total claridad se daría en cuanto tuviera acceso a ellos.
Explicó que se hablaba de “incendio provocado” porque entendía que no hubo una causa de la naturaleza que provocó el incendio, ya que desde el primer momento los antecedentes hablaban de un motín producido durante ese día, cuyo resultado fue un incendio provocado por los propios jóvenes. En este sentido, agregó que la investigación del Ministerio Público y el sumario interno definirían cómo se produjo, qué medidas de control operaron y qué mecanismos de alerta no operaron. Agregó que entendía que se hablaba de incendio provocado para hacer la diferencia del que se puede producir por vía accidental o por causas de la naturaleza.
Respecto de la periodicidad o frecuencia de estos hechos, recordó que había asumido su puesto el día 1 de agosto, y que normalmente se daban una serie de episodios críticos y conflictos al interior de los centros de reclusión, por diversas razones. En cuanto a incendios propiamente tales, desde que asumió, recordó los ocurridos en Cholchol, cerca de Temuco, y en Limache, centro de Lihuén, provocado por un motín.
Consultado por un eventual incendio en Chiguayante, manifestó que el Sename no tenía ningún centro privativo de libertad en dicho lugar, aunque habían hogares de menores que no tenían nada que ver con el sistema de responsabilidad penal juvenil administrados por entidades colaboradoras del Sename, en donde podían haberse producido episodios del mismo tipo, aunque se comprometió a complementar la información si ella fuera insuficiente.
Respecto de la circular en términos de lo que había antes del 22 de octubre, en la lógica carcelaria y privativa de libertad, señaló que existían fechas sensibles y especiales, como las fiestas de fin de año y 18 de septiembre, en que se producía una mayor posibilidad de que ocurriera este tipo de situaciones. Agregó que en septiembre, mucho antes de que sucedieran los hechos de Puerto Montt, se estableció un criterio de corroborar y verificar los planes de contingencia y de emergencia de todos los centros, ya que todos ellos cuentan con un plan de emergencia para resolver incidentes o dificultades vinculadas con riesgos que se producen al interior de cualquier espacio cerrado. Recordó que el plan se activó en septiembre y en las fiestas de fin de año, sin que existieran situaciones críticas.
Manifestó que otro tema distinto era cómo esos planes de contingencia o de emergencia eran efectivamente trabajados e internalizados al interior de los equipos de trabajo. Agregó que esos planes de emergencia fueron coordinados por la unidad de prevención de riesgos, efectuándose reportes diarios, durante cuatro horas al día en todos los centros para monitorear cualquier episodio que pudiera tener alguna característica compleja. Añadió que los planes de emergencia se habían revisado con posterioridad a lo que ocurrió en Puerto Montt, además de haber suscrito un convenio con la Mutual de Seguridad, con el objeto de capacitar al personal y a los encargados de seguridad que, a contar de este plan de reforzamiento, van a tener los centros.
Añadió que también se contaba con el manual para regular los episodios críticos, que consistía en definir ciertos roles para el manejo de una crisis al interior del centro que escala, desde la intervención directa de las personas a cargo de estos jóvenes hasta la participación o la intervención de Gendarmería, previo requerimiento del encargado del centro. Agregó que un proyecto recientemente aprobado permitirá la existencia de una guardia interna.
Hizo presente que también existía un convenio con Bomberos, revisando todos los centros privativos de libertad, incluso los de protección administrados directamente por el Sename, y que con la Mutual de Seguridad también existía un trabajo permanente, solicitando su visto bueno para los nuevos centros que se estaban diseñando, desde el punto de vista de la seguridad interior, y trabajando además en la certificación en seguridad.
Indicó que el señor Rubén Sepúlveda era el encargado de la unidad de Prevención de Riesgos, que funcionaba al interior del Departamento de Desarrollo Personal.
Manifestó que el Sename contaba con 3.500 funcionarios, de los cuales sólo 1.500 trabajaban en centros de administración directa, por lo que la unidad de prevención de riesgos no se abocaba exclusiva y excluyentemente a la tarea de los centros de responsabilidad penal juvenil.
En virtud de eso, señaló que se decidió crear una unidad de administración al interior de los centros de responsabilidad penal juvenil, para tener un control directo y mayor. Añadió que la unidad de prevención de riesgos trabaja para toda la organización, preferentemente para los centros de administración directa: 11 en materia de protección y 37 en materia de responsabilidad penal, sin descuidar el resto de la organización en las dependencias de las direcciones regionales o del nivel central.
En cuanto a las funciones o al rol de la señora Fanny Pollarolo, indicó que es la jefa del
Departamento de Derechos y Responsabilidades Juveniles, que es uno de los departamentos técnicos del Sename y tiene que ver directamente con la implementación de la ley, sin perjuicio de que, desde antes de que ésta entrara en vigencia, existía un equipo gestor y una mesa de trabajo con el Ministerio de Justicia, que era la que estaba a cargo de la implementación.
Agregó que fue nombrada fiscal en el sumario administrativo.
Hizo presente que, una vez terminada la etapa investigativa de la fiscal del sumario, y en virtud de un informe en derecho que evacua el departamento jurídico del servicio, ella le propuso la necesidad de explorar algunas líneas investigativas que no habían sido llevadas adelante. Señaló que bajo esa circunstancia y por rol que ella desempeña, entendió no tenía el tiempo suficiente para abocarse a estas tareas que el informe jurídico señalaba que eran necesarias para que el sumario fuera totalmente adecuado para efectos de su posterior revisión por parte de Contraloría, por lo que se tomó la decisión de nombrar a otro fiscal, quien continuó la investigación, y que está en la etapa de formulación de cargos.
Se comprometió luego a precisar la información sobre dotación de personal e infraestructura existentes al 8 de junio, fecha en que comenzó sus funciones, así como la información de si alguna de las advertencias realizadas por expertos, funcionarios, parlamentarios y otras autoridades fueron o no recogidas.
Consultado por las declaraciones de la ex directora regional del Sename, en el sentido que se sentía absolutamente libre de responsabilidad, porque todo lo que había señalado lo había enviado al Sename planteando sus inquietudes y que no había sido considerada, indicó que había remitido a la Secretaría de la Comisión la información respecto de los oficios de agosto de 2007, sin perjuicio de que podría remitir también todos los oficios de la Dirección Regional de Puerto Montt a la Dirección Nacional.
Manifestó que el departamento a cargo de la señora Pollarolo, de Derechos y Responsabilidad Juvenil, es el área de la Dirección Nacional que se relaciona directamente con todo el sistema de responsabilidad juvenil, dentro del que está la infraestructura. Agregó que en la Unidad de Infraestructura, al igual que lo que sucede en prevención de riesgos, no obstante que el 80 por ciento tiene que ver con responsabilidad penal adolescente, también hay un porcentaje que tiene que ver con otros centros, que no tienen que ver con responsabilidad penal.
Precisó que, organizacionalmente, esa Unidad de Infraestructura, está en el departamento de Planificación del Sename, con un equipo de profesionales que tenía a su cargo todo lo relacionado con los procesos de infraestructura de inversión, tanto con el Ministerio de Obras Públicas como con la Oficina de Planificación del ministerio, y también con aquellos proyectos que directamente ejecutaba el servicio, por lo cual se advirtió la necesidad de tener una línea directa, que asegurara ciertas condiciones de respuesta.
Agregó que dada la complejidad de mantener estos centros a cargo del Sename, se creó, a fines del año 2007, dentro de ese departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, un área denominada Administración de Centros, para concentrar todo el trabajo que tiene que ver con infraestructura, mantención, operación y seguimiento, manteniendo al mismo equipo que estaba a cargo del seguimiento e implementación, y concentrando en él todas las decisiones de finanzas y de personal.
Recordó que hasta fines del año 2007 la unidad de infraestructura era parte del departamento de Planificación, y actualmente es parte del área de Administración de Centros, que está nítidamente organizada y que, probablemente, podría llegar a ser una especie de área autónoma, dada la envergadura que suponen los centros.
Respecto de las condiciones en que se encontraba el centro de Puerto Montt, desde el punto de vista de las condiciones de calidad del trabajo y de la infraestructura, señaló que le parecía complejo pensar que alguien afirmara que lo de Puerto Montt pudo evitarse si la ley no hubiera entrado en vigencia, ya que ése es un centro, de los diecisiete, que no representaba mayores condiciones de complejidad que otros, en términos de las dinámicas que se dan al interior de un centro, dado que existen muchos factores que inciden en dicha complejidad.
Agregó que por tal razón se había estratificado dichos centros en de alta complejidad, baja complejidad y normal complejidad, siendo el de Puerto Montt de normal complejidad. Hizo presente que no se trataba tan solo de desplegar programas de reescolarización, ya que eran conscientes de que se necesitaban programas de educación, pero añadió que, más allá de los problemas de gestión, ha sido difícil encontrar sostenedores, porque pocos jóvenes no son atractivos desde el punto de vista de la subvención y del gasto que significa para los sostenedores instalarse en uno de estos centros.
Sostuvo que algunos centros han funcionado bastante bien, también otros con bastantes complicaciones, y algunos mal, debido a dificultades en los equipos de trabajo.
Recordó que esta ley exige nuevos estándares al Sename, el cual no tiene una trayectoria, ya que el sistema tutelar antiguo de ley de menores es distinto a este sistema, y eso pasa por un cambio que ha sido difícil. Agregó que si no eran capaces de mejorar sustancialmente la calidad de las prestaciones, la promesa de la ley no se va a cumplir, lo que exige más recursos, mejor invertidos, revisar los modelos y las orientaciones técnicas. Añadió que estaban en ese proceso, con los mismos expertos y con la experiencia de estos nueve meses.
Explicó que han aparecido cosas que, en su momento, no estuvieron en vista, como el tema de la seguridad al interior de los centros, que ha sido el tema de debate, ya que todos los expertos sostienen, en forma unánime, que no es posible que Gendarmería esté al interior de los centros, lo que no se condice con la realidad práctica, que dice que no ha habido capacidad, en algunos lugares, para controlar episodios críticos.
Afirmó que, más allá de aseverar si al momento de asumir su cargo habían condiciones básicas, óptimas o mínimas, ya que primero se debía definir aquello, estaban trabajando en el tema desde el 1 de agosto del año pasado por instrucciones del ministro y en coordinación con el Ministerio y con los demás actores del sistema, como Gendarmería y el circuito judicial, lo que constituía un gran desafío.
Respecto de lo que es condición óptima, básica o mínima, estimó que debería estar establecido qué es un centro tipo, y en cuanto a la dotación, afirmó que sí estaban dadas las condiciones, ya que un centro para 64 personas tenía 15, 16 ó 18 jóvenes, lo que evidentemente no era suficiente, ya que la ley no exige mínimos, sino avanzar hacia un sistema integral que apunte a la calidad, dado que si no es así, sólo habrá resultado para recluir jóvenes y no otorgarles herramientas para el proceso de reinserción.
En cuanto a la capacitación del personal, señaló que podría hacer llegar el curso concreto que tuvieron todos los funcionarios. Recordó que antes del 8 de junio y durante el año 2007 hubo un programa de formación continua con un consorcio formado por tres universidades: la Universidad de La Frontera, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y la Universidad Alberto Hurtado, las cuales prepararon en competencias generales y laborales a todos los funcionarios que iban a trabajar en el trato directo con esos jóvenes, aunque reconoció que los recursos de capacitación son escasos ante la envergadura de los requerimientos.
Manifestó que de los 3.500 funcionarios del Sename, aproximadamente, 1.500 están vinculados al sistema de responsabilidad penal, de los cuales el 70 por ciento son funcionarios administrativos y el 30 por ciento restante profesionales, aunque no manejaba las cifras precisas sobre las funciones de todos ellos.
Respecto de las licencias médicas, indicó que era una situación que ocurría en este servicio y en muchos otros, con varias causas que la podían explicar. Recordó que de los 3.500 funcionarios, aproximadamente, entre el 15 y 20 por ciento tiene licencias médicas, por lo que en el último se ha solicitado, por la vía de la Contraloría, que a aquéllos que tengan por sobre seis meses de licencia médica se les aplique el procedimiento establecido en el estatuto y se les declare su salud incompatible, aunque en la práctica ocurre que las personas que van sumando licencias se reintegran al trabajo cada vez que se enciende una luz amarilla, siendo ello injusto para quienes trabajan y soportan duras condiciones laborales. Agregó que tenían muchas dificultades con varios sistemas de turnos, lo que generaba conflictos respecto de los recursos, porque el presupuesto para pagar horas extras es limitado, y porque las personas que faltan no pueden ser debidamente reemplazadas, lo que conspira y afecta el trabajo de las demás. Ejemplificó lo anterior señalando que en el caso de Puerto Montt, hay 78 funcionarios entre los sistemas cerrado y semicerrado, 12 de los cuales están con licencia médica, para atender a una población de 17 jóvenes en internación provisoria, 18 en el sistema semicerrado y una mujer en el sistema cerrado, lo que hace un total de 36 personas.
Ahondando en el tema de la dotación de personal, señaló que ésta diferenciaba entre la labor administrativa y la labor técnica. Agregó que los estándares determinados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley establecían dos funcionarios por cada casa o unidad de cumplimiento, más un número variable, dependiendo de la cantidad de jóvenes, por lo que se podía concluir que existía una dotación necesaria, atendida la cobertura nominal de las plazas. Agregó que los sistemas de turno requerían contar con más funcionarios que los nominales, y recordó que el Sename tiene varios sistemas de turnos que coexisten, siendo ese un problema serio que se está tratando de solucionar, por lo que se estaban revisando las orientaciones técnicas en esa materia.
Relató que la experiencia internacional mostraba países en los que la relación es uno a uno, como sucede por ejemplo, en algunas comunidades autónomas españolas, como el País Vasco, donde hay muy pocos jóvenes y tienen un profesional con sistema de turno dedicado sólo a uno.
En cuanto a la Región Metropolitana, que concentra la mayor población, señaló que su problema es la falta de espacios suficientes. Agregó que, conceptualmente, hoy no creían en los megacentros, esto es, centros para 500 jóvenes, ya que la realidad indica que los centros deben ser pequeños, no superando los 72 jóvenes. Hizo presente que, en paralelo, se debía estudiar la forma de administrar la situación de los centros de la Región Metropolitana que estaban sobrepoblados, al tope de su capacidad, ya que si bien siempre existía un margen, éste era a costa de un riesgo. Añadió que los centros cerrados no podían construirse en cualquier parte, porque el plano regulador no admite equipamiento de seguridad en la Región Metropolitana casi en ninguna parte. Indicó que el único proyecto está en Tiltil, que se redujo de 335 a 220 jóvenes para hacerlo más compatible con esta exterioridad de espacios de intervención, e incluso, por razones de seguridad, Gendarmería planteó en su momento, con toda razón, que manejar 350 jóvenes era muy complicado.
Agregó que también se contemplaban obras de aumento de plazas, y en el caso concreto del Centro Tiempo Joven inicialmente el sistema suponía centros cerrados y semicerrados vinculados, lo que no compartía. Agregó que se querían disminuir las condiciones de sobrepoblación sobre la base de la utilización del centro semicerrado que está en ese mismo centro, gracias a un esfuerzo realizado en conjunto con Gendarmería, con los Ministerios de Justicia, de Obras Públicas y de Vivienda, y con la Municipalidad de San Bernardo para cerrar perimetralmente estas nuevas obras. Especificó que existían 140 plazas de semicerrados para la Región Metropolitana que están emplazadas en el mismo Centro Tiempo Joven.
Agregó que en ese mismo centro se realizarán talleres de Inacap durante el mes de mayo.
Expresó que la internación provisoria generaba dificultades a veces, en cuanto al tipo de intervención que se podía hacer con los jóvenes en términos de capacitación, ya que estos suelen durar seis meses, por lo que la permanencia es clave. Agregó que estos talleres de capacitación debieran comenzar allí y en otros cuatro centros de alta complejidad, ya que estaban especialmente preocupados porque haya rutinas de trabajo al interior de los centros, con un horario, una rutina de trabajo, acciones de trabajos que no sean meramente de esparcimiento y de entretención, ya que debían tener escolarización y talleres, que era un tema en el cual estaban trabajando. Añadió que este centro era especialmente sensible, ya que no habían tenido el nivel de avance alcanzado, por ejemplo, en San Joaquín, que funcionaba mejor y donde se estaba trabajando para mejorar la oferta en su interior, para que no suceda que los jóvenes no tengan nada que hacer.
2.- Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional de Gendarmería.
El señor Jiménez señaló que a lo largo del país existían 17 centros de internación provisoria y de reclusión cerrados, dependientes del Sename, en los cuales la capacidad total era de 1.396 internos, siendo la dotación actual de 1.158 personas. Señaló que para estos centros existía una dotación de Gendarmería de 525 funcionarios, y detalló sus funciones.
Indicó que aunque no se copan totalmente las plazas disponibles, en algunos centros existe una mayor cantidad de jóvenes, fundamentalmente, los de aquellas regiones que presentan una mayor cantidad de población en el país.
Manifestó que de acuerdo con la ley, las funciones de Gendarmería eran encargarse de la vigilancia y la custodia perimetral; controlar el ingreso; colaborar en el manejo de conflictos, como fugas, motines, riñas, etcétera; asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de seguridad en general, y realizar los traslados de los adolescentes a los tribunales.
Señaló que en el caso de la guardia perimetral se usa armamento corto cuando se produce una situación interna y no armas largas, que se utilizan en las unidades penales.
En cuanto a los planes de emergencia, recordó que el artículo Nº 74 del Reglamento de la ley Nº 20.084 establece lo siguiente: “Plan de emergencia. Los centros desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en concordancia con las directrices y normas emanadas del Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los centros siempre deberán contar con la asesoría de Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo impartido por el Servicio Nacional de Menores, lo que se efectuó en su momento.
Se refirió luego a los planes de emergencia internos, señalando que mediante oficio Nº 226, de fecha 13 de septiembre de 2007, se envió un instructivo a los jefes de destacamento en cuanto a que se revisaran nuevamente dichos planes, lo que no significa que no haya habido instructivos anteriores, ya que Gendarmería reitera las instrucciones y adopta mayores medidas normalmente todos los años, especialmente en las fechas más problemáticas, como son la semana del 18 de septiembre y las fiestas de fin de año, cuando se produce una mayor convulsión en la gente.
En cuanto a la intervención de guardia armada, indicó que el artículo 141 del Reglamento de la ley Nº 20.084 que regulaba la materia, estipulaba que ésta podía realizarse, con el objeto de poner término o evitar un conflicto, a requerimiento del director del centro o del funcionario de mayor jerarquía del Servicio Nacional de Menores que se encuentre en ese momento en el establecimiento, como ocurrió en Puerto Montt.
Sobre la ocurrencia de episodios críticos, señaló que la acción de Gendarmería buscaba prevenir sus efectos y desarrollar acciones disuasivas tendientes a lograr negociaciones y acuerdos que permitan ponerles término. Agregó que en muchas ocasiones se había logrado manejar la situación sin llegar a tomar acciones disuasivas, y que tras cada episodio crítico se hacían evaluaciones para mejorar los planes de acción.
Agregó que las medidas a implementar se estudiaban en conjunto con el Sename, con parámetros similares a nivel nacional, dado que hay centros con mayor y otros con menor conflictividad por lo que la aplicación de las medidas no necesariamente es la misma.
Indicó que en cada centro existe un destacamento a cargo en su mayoría de oficiales y, en algunos casos, por el tamaño de la unidad, de un suboficial, el que tiene funcionarios para cuidar el perimetral del muro y personal bajo los muros que está destinado específicamente a la unidad. Añadió que con el Sename estaban trabajando en terminar cuadras para el personal, dado que el personal soltero y el de guardia hacen vida de cuartel, y puede ayudar en casos de emergencia al personal que está activo ese día.
Manifestó que las etapas de intervención son, primero una preventiva, otra de disuasión, una de intervención propiamente tal y una última de evaluación, con actividades propias de cada una de ellas.
Agregó que constantemente Gendarmería está haciendo un levantamiento de la infraestructura, con el objeto de detectar cuáles son las áreas fundamentales en las que pudiesen producirse situaciones críticas.
Señaló que la etapa de disuasión tiene por objetivo evitar el agravamiento de las situaciones de conflicto y/o resolverlas, a través del diálogo con los involucrados, dada la experiencia del personal en los antiguos Cod-Cerecos y en las unidades penales donde existía la sección juvenil o de menores.
Expresó que la etapa de intervención está constituida por un conjunto de acciones internas y externas tendientes a controlar y poner término a las situaciones de conflicto crítico, esto es, cuando hay motines, intentos de incendio, agresiones entre los jóvenes, cuando no obedecen ninguna orden o hay un intento de fuga. En esta etapa, el director del centro o el funcionario de mayor jerarquía del Sename a cargo del centro es quien solicita el ingreso del personal de destacamento al interior del centro con la finalidad de neutralizar el conflicto crítico, por escrito o en forma verbal, siendo responsable de los procedimientos operativos y del uso de elementos disuasivos el comandante de guardia, que puede ser oficial o suboficial.
Añadió que el flujo de información al interior de Gendarmería permite que cuando se produce un evento de esas características se informe inmediatamente al director regional y luego al director nacional, con un desfase de unos cinco minutos.
En cuanto a las etapas del procedimiento, indicó que estas son el acercamiento, irrupción y copamiento, reducción de las personas que participan en el evento crítico, conducción, es decir, luego de ser allanadas se devuelve a las personas a sus lugares de reclusión, y, finalmente, posterior vigilancia en sector de control, no obstante haber sido reducido el conflicto.
Manifestó que luego de cada episodio crítico se realizan evaluaciones tendientes a determinar las causas del conflicto, los factores que desencadenaron y facilitaron los hechos, los elementos preventivos o de rutina diaria de actividades y control de los adolescentes que fallaron, las actuaciones del personal participante para determinar si se hizo un uso racional de la fuerza o si la intervención fue correcta, los criterios correctivos en las deficiencias presentadas las necesidades y requerimientos para evitar que nuevamente se produzcan hechos de la misma naturaleza, y la reposición inmediata de la infraestructura y materiales imprescindibles para el normal funcionamiento. Añadió que en el caso específico de Puerto Montt, previo al incidente, contaban con 22 funcionarios y 12 cámaras en blanco y negro con grabación VHS, y ahora había 24 funcionarios y 16 cámaras a color y con grabación en disco duro.
También agregó que previo al incidente en Puerto Montt no se contaba con una línea telefónica propia para realizar comunicaciones hacia afuera del recinto, debiendo usar la del Sename, aunque a partir de esta situación lamentable Gendarmería compró una línea telefónica propia para ese centro, lo que se estaba repitiendo en los demás centros.
Agregó que, en coordinación con el Sename, Gendarmería estaba trabajando con Bomberos y la mutual para actuar en caso de siniestro, sin perjuicio de la preparación constante del personal para enfrentar ese tipo de situaciones críticas.
Indicó que en el caso del incendio en el centro de Puerto Montt, el jefe de destacamento era un vigilante mayor, es decir, el equivalente a un suboficial mayor de Ejército, siendo una persona con experiencia, con más de 28 años de servicio. Agregó que hoy se destinó a un teniente más un vigilante mayor a cargo de la unidad.
Explicó que la cronología de los hechos que estableció Gendarmería era la siguiente:
A las 23.00 horas, el personal de Sename que se encontraba de servicio en el centro cortó la luz en los diferentes sectores, de acuerdo con lo que dispone el reglamento interno de la unidad, lo que fue resistido por los jóvenes, quienes comenzaron a quemar colchones en la puerta de acceso a la dependencia.
Posteriormente, a las 23.10 horas, el personal de servicio de Gendarmería ubicado en la garita N° 3 de vigilancia y personal del circuito cerrado de televisión alertaron a la guardia del recinto de la presencia de humo al interior del centro, lo que fue establecido por un sumario interno que se desarrolló en Gendarmería.
23.15 horas: La directora del centro, doña Lorena Navarro, solicita al suboficial de guardia el ingreso del personal de Gendarmería al lugar. Paralelamente, el coordinador del Centro, don Marcos Iglesias, da aviso a Carabineros, a Bomberos y al Hospital de Puerto Montt.
23.17 horas: La intervención conjunta entre funcionarios de Sename y Gendarmería se ve dificultada, ya que una barricada bloquea el acceso a la dependencia, debiendo acceder los funcionarios de Gendarmería, provistos de chalecos antipuñal y extintores, por la ventana y por ese lugar rescatar a los jóvenes.
23.27 horas: El operador de servicio Cctv comienza la grabación de los hechos, luego de haber dado los avisos correspondientes, existiendo un desfase con el comienzo del conflicto, ya que primó la urgencia de dar aviso.
23.40 horas: Llega personal de Bomberos, quienes pasados cinco minutos comienzan a combatir el incendio.
00.20 horas: Llega personal de refuerzo, de servicio y de franco, del Equipo de Traslado y Reacción Primaria, Etrp, y del EP de la cárcel de Puerto Montt.
00.30 horas: Comienza el traslado en ambulancia de los jóvenes al centro asistencial de la ciudad.
Manifestó que a la hora de los hechos el Centro contaba con dos educadores de trato directo del Sename de servicio nocturno, y el destacamento de Gendarmería contaba con seis funcionarios de servicio, distribuidos de la siguiente forma: 1 suboficial de Guardia, 2 en puestos de Vigilancia, 2 de Reacción y 1 en Cctv.
Aclaró que los extintores de los Centros son de cargo y responsabilidad del Sename, incluyendo su mantención y recarga, y que el día del incidente se utilizaron dos extintores que se mantenían en la Sala de Guardia Armada de Gendarmería de Chile.
Señaló que era prácticamente imposible eliminar completamente los elementos que pudieran servir para propagar el fuego al interior de un recinto de estas características, ya que incluso sus ropas eventualmente podrían ser utilizadas para ello.
Relató que, con posterioridad, Gendarmería de Chile adoptó las siguientes medidas:
Conforme a resolución Nº 1884, de 2007, el director regional de Los Lagos decretó el sumario administrativo respectivo al interior de Gendarmería, en el que la Fiscalía Administrativa institucional “decreta y estima que en la pieza sumarial se logró establecer fehacientemente que no le asiste responsabilidad administrativa al personal de servicio”. Se procedió a reforzar el equipamiento de seguridad del centro, incluyéndose el envío de un equipo Ifex 3000, modelo 3012, para control de incendios, de alta tecnología, esperando contar con el mismo equipo en todos los centros de menores atendidos, a pesar de su elevado costo.
Destacó que Gendarmería estaba capacitando aproximadamente al 60 ó 70 por ciento de todo su personal anualmente, adquiriendo nuevos conocimientos de seguridad, e incorporando nuevos equipamientos de seguridad, en la medida en que el presupuesto así lo permita.
Consultado por el personal de Gendarmería, el señor Jiménez señaló que en la actualidad contaban con casi 13 mil funcionarios, en total, entre planta 1, 2 y 3, siendo la más numerosa la planta 2, de vigilantes, con cerca de 6 mil funcionarios; luego están los oficiales y, finalmente, los profesionales, técnicos y administrativos, aunque reconoció que existía un déficit histórico de funcionarios. Recordó que recientemente el Ministro de Justicia presentó un proyecto de ley de ampliación de planta a Hacienda solicitando cerca de 8 mil nuevos funcionarios, de los cuales 500 son oficiales, casi 2 mil profesionales y técnicos y el resto corresponde a funcionarios de vigilancia, siendo destacable que la determinación de esta cifra se trabajó con las tres asociaciones que agrupan a los funcionarios.
Manifestó que al ponerse en funcionamiento el nuevo sistema de responsabilidad penal adolescente, a pesar del déficit histórico, los funcionarios que venían de los Cod-Cerecos fueron asignados a las nuevas unidades.
En cuanto a inquietudes planteadas por Gendarmería respecto de los problemas que significaría la implementación de esta ley, el señor Jiménez señaló que eso lo hizo su antecesor.
Respecto a la situación del centro de Puerto Montt, señaló que, en el área que corresponde a Gendarmería, ese centro de detención no posee zona de delimitación perimetral, de modo que toda construcción en su interior limita directamente con el muro, lo que podría provocar intentos de evasión, y agregó que el mismo emplazamiento del recinto impide dar mayores condiciones de seguridad.
Respecto de las enfermedades y licencias médicas, el señor Jiménez señaló que en las regiones había entre un cinco y un seis por ciento de licencias médicas, dándose el caso que en muchos casos éstas son justificadas, pero también existen otros casos como el del funcionario en estado de ebriedad que chocó, cuando estaba con licencia médica por 144 días, o el del funcionario que fue asaltado por unos jóvenes en la noche mientras estaba con su novia, disparando a uno de ellos y dándole muerte, en circunstancias que estaba en una fiesta con su novia y con licencia médica.
En cuanto a la actuación de Bomberos en el incendio en Puerto Montt, señaló que no se justificaba que entraran con protección de Gendarmería, lo que atribuyó a un prejuicio de su parte.
3.- Alicia del Basto, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Sename (Afuse).
La señora del Basto señaló que de un total de 3.500 funcionarios del Sename, 1.800 pertenecían a su agrupación, que era la mayoritaria, reuniendo desde el estamento auxiliar hasta algunos directivos de centros.
Recordó que cuando asumió la administración del Sename la señora Delia Del Gatto, se plantea la separación del servicio en dos líneas, una de protección y otra de responsabilidad penal juvenil, lo que trajo consigo el cierre de muchos centros de protección y programas que había para los jóvenes, apuntando un poco a la desinstitucionalización de las instituciones del servicio. Agregó que la idea era disminuir las casas y tener menos niños, por lo que se eliminaron una cantidad importante de programas privados de atención, algunas de las cuales funcionaban muy bien, como la de los padres “amigonianos”, que han sido los únicos en Chile que han tenido programas exitosos de rehabilitación conductual, por enfatizar demasiado la disciplina.
Cuando se comienza a conversar sobre la posible implementación de la ley de responsabilidad penal juvenil, plantearon su mirada señalando: “la actual infraestructura, especialmente en las regiones Quinta, Octava y Metropolitana, estimamos que era insuficiente a corto plazo de acuerdo con los propios datos del servicio. Esto coloca en riesgo la efectividad de la ley al registrar situaciones de hacinamiento en estos centros, afectando los objetivos técnicos”.
Agregó que en reiteradas oportunidades señalaron al servicio su opinión respecto de la implementación de la ley y de las deficiencias que había en el sistema, en cuanto a infraestructura, personal, estimación de la cantidad de jóvenes que iba a ingresar, área educativa para los jóvenes, talleres, etcétera. Señaló que frente a estas denuncias, el 16 de mayo de 2005, la señora Delia Del Gatto contesta no comparte lo señalado por Afuse, en atención a que tenía la profunda convicción de que se habían hecho todas las inversiones necesarias para poner en marcha el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, y que Sename era el servicio mejor preparado para asumir los desafíos de este proyecto de ley, lo que originó el comienzo de una serie de desencuentros con las autoridades del Sename y con el entonces Ministro de Justicia, el señor Luis Bates. Añadió que la señora Del Gatto abandonó el Sename con el cambio de gobierno, dejando al Sename ad portas de iniciar la implementación de la ley sin las condiciones básicas.
Expresó que cuando asumió la nueva directora, la señora Paulina Fernández, tuvieron largas reuniones con ella, quien entendió y vio que las cifras no cuadraban y que nada de lo que había en el servicio era lo que a ella se le había entregado, lo que se constató por el entonces ministro Solís en una reunión donde dijo que, respecto del Sename, se tomaría más tiempo para dar respuesta a las demandas, ya que se constató que no estaba la infraestructura que la directora nacional había señalado que existía, ni la dotación de personal, no existían las escuelas ni los talleres, además de un déficit de recursos para la implementación de la ley.
Indicó que entregaron una carta a la Presidenta de la República, en abril de 2007, días antes de la entrada en vigencia de la ley, donde claramente se expresan todos los temas, como la ley orgánica, las políticas y gestión de personal, la responsabilidad penal juvenil, el sistema privativo de libertad, los centros semicerrados, los centros cerrados, todo lo que tiene que ver con educación y capacitación, las orientaciones técnicas, la seguridad, etcétera, advirtiendo que si no se tomaban medidas de seguridad al interior de los centros, podría ocurrir una desgracia con resultado de muerte de los jóvenes o educadores.
Manifestó que durante el año 2007 hubo una serie de situaciones en Puerto Montt que tuvieron que ver con la directora regional del Sename, señora Antonella Muñoz, de lo que se informó al Ministro, pidiendo incluso la intervención del servicio. Agregó que la señora Paulina Fernández no hizo oídos de lo que estaba pasando en Puerto Montt, respecto de la gestión de esta directora regional, en cuanto a la desestructuración del equipo regional, al deficiente clima organizacional, al estilo de directiva autoritario, poco consultivo a los equipos técnicos, al abuso de autoridad, y al informe de auditoría respecto de su gestión técnica y administrativa. Cuando asumió el nuevo director, el señor San Martín, también se le envió la misma información, aunque como la directora regional era militante del mismo partido del ministro, tuvo muchos problemas para removerla.
Agregó que el directorio provincial de Puerto Montt de Afuse hizo una serie de denuncias públicas antes de que sucediera el incendio, acerca de todos los problemas existentes, y también hay un informe de diagnóstico de las asociaciones que se presentó en el Ministerio de Justicia y otro de necesidades básicas para la implementación de la ley que, como asociación de funcionarios, se trabajó en el Ministerio de Justicia, por lo que la semana anterior al hecho ocurrido en Puerto Montt, en una asamblea nacional con los dirigentes de todo el país, se acordó, nuevamente, insistir a la Presidenta de la República sobre las condiciones de los centros para la implementación de la ley. Indicó que el señalado documento, entregado el día 23 de octubre de 2007, se centra en las severas condiciones de hacinamiento, imposibilidad de implementar medidas de segregación, según perfil de complejidad conductual, lo que, a su vez, se ha manifestado en un creciente nivel de agresividad de los jóvenes hacia ellos mismos y sus pares, como asimismo una progresiva violencia verbal y física hacia funcionarios, afectando el clima laboral e institucional y la gestión técnica de los centros, lo que se vio agravado por la provocación de motines, incendios, agresión a funcionarios y jóvenes, situación que en los centros de mayor complejidad se estaba incrementando y, por tanto, en permanente peligro de ocurrencia, incluso, con riesgo de pérdidas de vidas.
Reiteró que existían una larga serie de falencias, y que respecto de la tragedia ocurrida en Puerto Montt había seis funcionarios formalizados, sin que nadie respondiera por las responsabilidades políticas.
Señaló que habían pedido insistentemente al ministro que las autoridades del servicio sean nombradas por su competencia, y no por pertenecer a un partido político, y agregó que otro aspecto negativo era que las autoridades del servicio no tuvieran las competencias necesarias para los cargos que asumen.
Indicó que se habían hecho algunos avances, pero como los problemas eran tantos, tales avances no se notaban. Añadió que en cuanto a la contratación de personal, el Ministerio de Hacienda respondió que se contratara personal a honorarios.
4.- Christian Araya, Director de Afuse.
El señor Araya señaló que ya en 2004 se presentó un documento ante la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia del Senado, que indicaba que las infraestructuras que se estaban construyendo no respondían para nada ante los objetivos de una ley que tenía como finalidad la reinserción social de los jóvenes.
Manifestó que los centros a lo largo del país son, en general, un desastre, y desde el punto de vista de los objetivos de reinserción social, prácticamente, no hay ninguna posibilidad de alcanzar logros con los jóvenes actualmente internos, y agregó que el servicio se encontraba en una crisis profunda.
Reiteró que la infraestructura era fundamental, ya que se requerían espacios que actualmente no existían.
Por otro lado, no se sacaba nada con tener infraestructura estupenda si no se sabía qué hacer con los menores, lo que tenía que ver con las visiones que han tenido las autoridades del Sename, especialmente desde los tiempos de la señora Delia Del Gatto, quien cambió completamente la concepción del Sename y lo centró en torno al tema de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que significó irse al otro extremo, aplicando el concepto de voluntariedad con jóvenes que estaban recluidos por infracción a la ley, por lo que sólo si el interno quería se levantaba e iba a la escuela, lo que obviamente no resultaría, considerando sus historias de vida.
Señaló que otro grave problema era la larga permanencia de los jóvenes imputados en los centros, de lo que responsabilizó a los abogados defensores.
5.- Filomena Rebolledo, Presidenta Provincial de Puerto Montt de Afuse.
Relató los sucesos acaecidos la noche del 22 de octubre de 2007, en el centro de Puerto Montt, señalando que esa noche, como coordinadora de turno, llamó a su jefe directo, el señor Marcos Iglesias, quien estaba como jefe técnico subrogante.
Indicó que a los jóvenes les dijeron que, como tope máximo, debían acostarse a las 22.30 horas, aunque la hora acostumbrada era a las 22.00 horas. Agregó que los jóvenes no obedecieron, se exaltaron y se rebelaron, fueron a sacar un DVD, pasando por sobre sus educadores.
A las 22.35 llamó al jefe técnico, quien le pidió que hiciera ingreso a la sección a conversar con los menores, que era un centro de internación provisoria. Señaló que los jóvenes estaban escuchando música a todo volumen y sentados en la sala de estar, y se notaba que ya se estaban rebelando, aunque no en una actitud grosera. Señaló que intentó convencerles de bajar el volumen para hablar, y uno de ellos, al parecer Ángel Carrasco, apagó el televisor.
Relató que le dijeron: “Siéntese, tía.”, y les preguntó: ¿Por qué no están obedeciendo las instrucciones de los educadores.” “Ustedes tienen que acatar las reglas.” Entonces dijeron:
“Estamos chatos, estamos mucho tiempo encerrados; no nos dan respuesta. Y nosotros no queremos acostarnos. Queremos escuchar música hasta más tarde.” Luego les dijo: “Es que ustedes no pueden hacer lo que quieran. Los educadores no están felices. Ustedes tienen que obedecer a los tíos, como siempre lo han hecho. Ya es la hora de acostarse. Aquí hay reglas que cumplir.”, y les dijo que tenían que hacerse responsables de que el tribunal los envió allí por haber cometido una falta a la sociedad.
Finalmente, los jóvenes dijeron: “Tía, no se enoje. Nosotros no vamos a irnos en la mala con los tíos ni con ustedes. Pero no estamos “ni ahí” con que los gendarmes nos estén custodiando, porque detestamos lo que es Gendarmería”, a lo que contestó: “Chiquillos, obedezcan y acuéstense.”.
En ese momento, vio llegar a uno que ya tenía tapada la cara con una especie de calceta, con dos cosas que eran de la grifería que sacaron, como un arma hechiza, señalando que querían pelear.
Ante eso, otro educador le dijo que tenía una llamada telefónica, aunque sólo con el fin de sacarla de allí y decirle que debían adoptar medidas. Acto seguido, le pidió al gendarme de guardia que apagara el gas desde afuera, porque había un gas general que debía ser cortado, lo que no se hizo.
Agregó que salió y le avisó de la situación a Lorena, la directora del centro, porque el jefe técnico no podía tomar la decisión de hacer ingresar a Gendarmería; sólo podía hacerlo la directora del centro, aunque el jefe técnico, Marcos Iglesias, indicó que mientras salía de su casa en auto, llamó también al jefe del destacamento de Gendarmería, señor Castillo, y coordinó con el director regional.
Luego notó que no tenía su intercomunicador portátil, el que fue sacado por los menores al abrazarla, aunque posteriormente fue devuelto.
Luego se dirigió a la oficina de las coordinadoras, a la entrada, que está por otro lado, donde hay unos pasillos, y cuando salió escuchó el estruendo, porque cerraron la puerta con mucha fuerza y empezaron a bloquear inmediatamente, con mesas de madera, y con sillones que también eran de madera, así como con algunos materiales que estaban en los sillones, como cojines, que nos son ignífugos.
Señaló que cortó el gas con un napoleón, porque no tenían llave, y al volver corriendo hacia adentro ya había fuego, lo que avisó inmediatamente, en el momento en que venían entrando la directora y don Marco Iglesias.
Manifestó que habría sido imposible salvar a los menores, por lo que dolía la formalización por homicidio culposo. Indicó que se produjo en forma muy rápida una temperatura muy alta, de 300 grados. Añadió que también ardieron la pintura, los tubos fluorescentes y el televisor.
Manifestó que un joven se salvó porque no quiso participar de los desordenes, quedándose en un dormitorio, desde donde lo sacó un educador.
Agregó que Gendarmería no hacía nada, según ellos por falta de personal, ya que esa noche había dos funcionarios de relevo en la garita y uno en la sala de cámara.
-Antecedentes Complementarios entregados por la Asociación de Funcionarios del Sename, Afuse.
-A la hora de los hechos el Centro contaba con dos educadores de Trato Directo del Sename de servicio nocturno.
-El Destacamento de Gendarmería contaba con seis funcionarios de servicio, distribuidos de forma siguiente:
-01 Suboficial de Guardia
-02 en Puestos de Vigilancia
-02 de Reacción
-01 en CCTV
-Los extintores de los Centros son de cargo y responsabilidad de Sename, incluyendo su mantención y recarga. De acuerdo al personal institucional, el día del incidente se utilizaron dos extintores que se mantenían en la Sala de Guardia Armada de Gendarmería de Chile.
-Acciones posteriores efectuadas por Gendarmería de Chile
Conforme a Resolución Ex. Nº 1884 del 22.10.2007 el Director Regional de Los Lagos decretó el Sumario Administrativo respectivo.
La Fiscalía Administrativa institucional “decreta y estima que en la pieza sumarial se logró establecer fehacientemente que no le asiste responsabilidad administrativa al personal de servicio.”
Se refuerza el equipamiento de seguridad del centro. Se incluye el envío de 01 equipo Ifex 3000 modelo 3012 (para control de incendio).
6.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
El señor Maldonado señaló que presentaría un balance general a un año de la vigencia de la ley de responsabilidad penal adolescente, aunque la información con que se confeccionó el informe toma en cuenta 11 meses, por el tiempo necesario para procesar los antecedentes.
Manifestó que es un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y
17 años imputados de delitos.
Expresó que, por regla general, más del 95 por ciento de los detenidos es por flagrancia, y en un porcentaje muy menor están las detenciones por órdenes judiciales en el marco de las detenciones penales.
Indicó que Carabineros efectuó un total de 54.499 detenciones por flagrancia, de menores de 18 años, entre el 8 de junio de 2007 -entrada en vigencia de la ley Nº 20.084- y el 31 de marzo de 2008.
Agregó que en las detenciones de menores de edad por un período de diez meses, antes de entrar en vigencia la ley, Carabineros detuvo a 30.141 jóvenes entre 14 y 17 años, y durante los diez meses de vigencia de esta ley, Carabineros detuvo a 54.500 jóvenes por imputación de delitos, correspondiendo a jóvenes de 14 y 15 años, un 30,8 por ciento; y de 16 y 17 años, 69,16 por ciento. Añadió que el 83,52 por ciento son hombres y 16,48 por ciento mujeres.
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En cuanto a los motivos de la detención, explicó que el 70 por ciento de las detenciones de adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años eran por los delitos contra la propiedad, y agregó que en el gráfico se podía apreciar que los delitos contra la vida y la integridad física corresponden al 10 por ciento, siendo en su mayoría lesiones; los delitos relacionados con drogas al 6 por ciento; los delitos sexuales al 0,08 por ciento; desórdenes públicos al 9 por ciento, lo que tiene que ver con algunas manifestaciones conocidas, y otros delitos, 5 por ciento.
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Respecto de los adolescentes formalizados, es decir, aquellos casos en que el Ministerio Público ha decidido perseguir penalmente, para obtener una sanción o alguna de las otras medidas que establece la ley, desde la entrada en vigencia de la ley, señaló que 17.940 adolescentes fueron objeto de 25.457 formalizaciones. Indicó que en el gráfico se podían apreciar las formalizaciones, según grupo etario, en que el 73 por ciento son jóvenes de 16 y 17 años y el 26 por ciento corresponde a jóvenes de 14 y 15 años.
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En cuanto a la reducción de la brecha de impunidad, que era uno de los propósitos declarados de la ley, señaló que sin ésta, de las 25.457 formalizaciones efectuadas, sólo hubieran podido realizarse en 6.953 casos, lo que significa que en su primer año de vigencia, esta ley ha permitido al Ministerio Público investigar y perseguir más de 18 mil delitos, los cuales habrían quedado legalmente impunes en el antiguo sistema, dado que los menores de entre 14 y 15 años, eran legalmente inimputables antes de la vigencia de esta ley, esto es, 6.665 casos.
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A su vez, continuó, la franja de 16 y 17 años, se subdividía en aproximadamente tres tercios, de los cuales un tercio era declarado con discernimiento y dos tercios sin discernimiento, por lo que sin esta ley, aproximadamente 12 mil jóvenes habrían sido declarados sin discernimiento y, por lo tanto, inimputables.
Agregó que así como el sistema es más eficaz y persigue más cantidad de delitos, también tiene mayores garantías procesales, como el que las causas terminan con rapidez, ya que en los primeros once meses de vigencia de la ley, de las causas formalizadas, el 70,5 por ciento de ellas fueron terminadas, como lo demuestra el gráfico subsiguiente.
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Manifestó que los nuevos sistemas de justicia penal, desde la reforma, establecen un abanico de posibles términos y no sólo la sentencia, lo que se replica a nivel juvenil, donde las causas terminadas por salidas alternativas son de 44,6 por ciento; por facultades de la fiscalía, 10,9 por ciento; por sobreseimiento definitivo, 4,7 por ciento; por sentencia, 34,4 por ciento, y por derivación, 4,1 por ciento.
Especificó que del 34,4 por ciento de causas que termina por sentencia, son condenatorias en el 98,7 por ciento, y en el 1,3 por ciento han sido absolutorias.
Manifestó que así como hay un alto número de sanciones aplicadas, porcentualmente más que en el sistema adulto, también es cierto que la diversificación es mucho mayor, ya que la privación de libertad es la excepción y no la regla general, lo que está en perfecta concordancia con los propósitos de la ley.
Expresó que del total de 7.093 condenas, el 91 por ciento son sentencias de contenido no privativo de libertad, conforme al catálogo que establece la ley de responsabilidad penal juvenil; el 29,1 por ciento, trabajos en beneficio de la comunidad; el 21,3 por ciento, libertad asistida especial; el 19,3 por ciento, amonestaciones; el 14,5 por ciento, libertad asistida simple, y el 6,7 por ciento, multas. En régimen semicerrado, continuó, hay un 5,3 por ciento, y en régimen cerrado, es decir, condenas privativas de libertad, sólo un 3,1 por ciento. Las penas mixtas, que parten con una de las penas del catálogo y siguen con otras, de acuerdo con lo que el juez determina al momento de dictar sentencia, alcanzan al 0,7 por ciento, lo es bastante bajo, como lo demuestra el gráfico.
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Respecto de la privación de libertad, señaló que la ley estableció expresamente en su artículo 26 que sería dispuesta por los jueces como medida de último recurso, y en la práctica, según el gráfico, se aprecia una estructura piramidal de 54.499 detenciones, que se tradujeron en 25.457 formalizaciones y éstas, a su vez, en 7.093 condenas. Agregó que durante la investigación y antes de la condena, los jueces decretaron la medida cautelar de internación provisoria en 3.834 oportunidades, aún cuando en 455 oportunidades, que corresponde al 0,8 por ciento del total de detenciones, la condena posterior es de plena privación de libertad, es decir, de internación en régimen cerrado en un centro del Sename.
En cuanto al número de detenidos y formalizados que ha recibido el Sename, indicó que dicho Servicio ha recibido 13.714 ingresos de adolescentes, de los cuales 8.381 han sido en calidad de imputados y 5.333 en calidad de condenados. En calidad de imputados con medida de internación provisoria se hayan 3.834 adolescentes -medida privativa de libertad- y con medida cautelar en medio libre, 4.547 jóvenes. Asimismo, los condenados que recibió el Sename para cumplimiento de sanciones en medio libre han sido 4.333; en régimen semicerrado, 545, y en régimen cerrado, 455.
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Manifestó que así como se ha destacado la reducción de la no impunidad desde el punto de vista de las garantías, actualmente, en virtud de la ley, no hay ningún menor de edad privado de libertad en recintos de Gendarmería, ya que a mayo de 2007, cuando se comenzó a aplicar la ley, había casi 300 menores en esa condición en las cárceles, y a marzo de 2008, había 174 adultos, los cuales eran menores de edad cuando cometieron delitos, en las secciones juveniles de Gendarmería.
Explicó que ni el Sename es toda la ley de responsabilidad penal ni ésta es toda la labor del Sename. Es decir, dicho Servicio es una parte de dicha ley y, a su vez, la ley de responsabilidad penal juvenil es una parte minoritaria, pero no menos importante, dentro de la labor del Sename. En este sentido, señaló que el Servicio Nacional de Menores tiene dos misiones esenciales, como son, en primer lugar, brindar protección especializada a niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, ya que prácticamente el 90 por ciento de los sujetos de atención del Sename están en la primera brecha de protección de derechos, y en segundo lugar, administra parte del catálogo de medidas cautelares y sanciones establecidas en la ley de responsabilidad penal juvenil, ya que cuando el juez amonesta al menor no tiene nada que ver con el Sename, y lo mismo ocurre en el caso de la multa.
Manifestó que el estudio sobre la estimación de demanda de plazas fue encargado por el Sename a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile para un año de vigencia y no para uno determinado, ya que incluso en ese momento no estaba ciento por ciento definido en qué momento se empezaría a aplicar la ley.
Así, en dicho estudio se determinó una necesidad de 283 plazas en internación provisoria, y en la realidad se ha demostrado que en el primer año de vigencia se han ocupado 934 plazas de internación provisoria, es decir, ha sido más de tres veces superior a la estimada.
En cambio, prosiguió, en las condenas en régimen cerrado ha ocurrido a la inversa, ya que el estudio estimaba que en el primer año serían necesarias 610 plazas para el cumplimiento de condenas en régimen cerrado, y al 7 de mayo de 2008, había 254 plazas ocupadas para condenas en régimen cerrado.
Agregó que en régimen semicerrado se ha ocupado una menor cantidad de plazas previstas, y en términos de libertad asistida especial, las cifras están bastante cercanas a lo previsto, al igual que en el caso de la libertad asistida simple y los servicios a la comunidad y la reparación del daño.
Del mismo modo, estimó que no era previsible, porque la ley no se lo encargaba al Sename, que los jueces de garantía hayan interpretado y determinado, bajo la vigencia de esta ley, que la medida cautelar de sujeción a la vigilancia de la autoridad corresponde al Sename, ya que en casi los 2 mil casos en que se ha decretado la sujeción a la vigilancia de la autoridad se ha señalado que es una facultad del Sename, lo que ha significado una mayor carga de trabajo y un mayor costo.
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Respecto de los adolescentes en programas y centros del Sename al 7 de mayo de 2008, indicó que había 6.824 jóvenes sujetos a programas o en centros del Sename a consecuencia de la ley, luego de cumplir once meses de vigencia, y que el 79 por ciento del total de medidas y sanciones supervisadas por el Sename se desarrollaban en un medio libre.
En cuanto a las medidas cautelares vigentes, aplicadas durante la investigación del delito, señaló que el 32 por ciento son privativas de libertad, observándose en este caso un comportamiento un poco disímil al funcionamiento habitual del sistema, ya que existe una presencia más predominante de la privación de libertad como medida cautelar durante la investigación de las causas, e incluso la realidad indica que hay más jóvenes privados de libertad por medidas cautelares que privados de libertad cumpliendo condenas. Del mismo modo, las cifras también indican que en no pocos casos los jóvenes que estuvieron sujetos a medidas cautelares de privación de libertad al final recibieron condenas no privativas de libertad.
En cuanto a su distribución, expresó que la población condenada adolescente en el Sename, al 7 de mayo de 2008, es de 3.927 jóvenes, y de éstos, 3.410 están en medio libre, 263 en régimen semicerrado y 254 en régimen cerrado.
Agregó que en el medio libre la sanción mayoritaria es la libertad asistida especial, seguida por los servicios en beneficio de la comunidad.
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En cuanto a los adolescentes privados de libertad, sumados los que tienen medidas cautelares y los sentenciados, indicó que al 7 de mayo de 2008, los centros del Sename tienen alrededor de 1.200 jóvenes, de los cuales 934, que corresponde al 78,62 por ciento, cumplían medidas cautelares de internación provisoria, y 254 jóvenes, que es el 21,38 por ciento, cumplía condenas de régimen cerrado, que establece la ley de responsabilidad penal juvenil.
En el gráfico que se observa a continuación, explicó que la línea de abajo correspondía al ingreso de jóvenes a régimen cerrado por sentencia judicial y, la de arriba, a los ingresos a centros del Sename por la medida cautelar de internación provisoria. Añadió que esta última ha sido aplicada en proporción aproximada de 8 a 1 en relación con la sanción de régimen cerrado, durante el período junio 2007-mayo 2008.
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Por otra parte, en cuanto a las legítimas aprensiones acerca del impacto en materia de responsabilidad penal juvenil tanto de la agenda corta como de la aplicación de la ley N° 20.191, que despachó el Congreso en los días previos a la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal, que establecía una nueva modalidad de sanción mixta, manifestó que, estadísticamente, ambas leyes han sido irrelevantes en el marco del sistema de responsabilidad penal juvenil.
Respecto de las aprensiones que se manifestaron por la agenda corta, reiteró que la realidad indica que no ha tenido mayor incidencia, aunque efectivamente era un problema para el Sename la internación provisoria, que se ha declarado mucho más de lo previsto y quizás más de lo que uno podría considerar razonable, atendida la declaración expresa de la ley en el sentido de que la privación de libertad debe ser el último recurso. Agregó que incluso ha habido jurisprudencia que dice que la agenda corta no es aplicable a los jóvenes.
En cuanto a la indicación del senador Hernán Larraín a la ley N° 20.191, explicó que lo que se hizo fue establecer, respecto de las sentencias de mayor duración en el tiempo, la obligatoriedad del juez de decretar la internación en régimen cerrado en el interés inicial, en caso de que fuera una sanción mixta, por los primeros dos años, y las estadísticas señalan que las sanciones mixtas se han aplicado en 0,7 por ciento de los casos. Incluso señaló que tenía la impresión que esa sanción específica de la ley N° 20.191 no se había aplicado nunca.
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En relación con la capacidad de plazas y las plazas ocupadas a nivel nacional en el Sename, manifestó que los centros de régimen cerrado tienen una capacidad de 1.396 plazas, de las cuales 1.192 están ocupadas; los centros semicerrados tienen 634 plazas, de las cuales están ocupadas 263, y la oferta de medio libre tiene licitados y disponibles 6.427 casos, de los cuales hay ocupados 5.373.
En materia de disponibilidad de plazas, indicó que los centros cerrados del Sename, al 7 de mayo de 2008, tienen una ocupación promedio de 85,4 por ciento, lo que varía de un centro a otro y de una región a otra. Agregó que sólo 3 de 17 centros presentan ocupación superior a su número de plazas, según el diseño original, y específicamente dos de la Región Metropolitana, donde se aplicaba más intensamente la privación de libertad, tanto en medidas cautelares como en sentencias, y uno en la Quinta Región, en Limache, que está excedido en su capacidad, pero en forma más leve que los de la Región Metropolitana.
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7.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, acompañado del Subsecretario del mismo Ministerio y del Director del Sename.
(Continuación de su anterior intervención, efectuada en la siguiente sesión)
El señor Maldonado se refirió al rol del Servicio Nacional de Menores en el funcionamiento de la ley N° 20.084, ya que el Sename tenía dos grandes líneas de trabajo.
La primera es brindar protección a los niños y niñas adolescentes cuyos derechos hayan sido gravemente vulnerados, y recordó que el grueso de la actividad del Sename, cuantitativamente hablando, se concentra en este ámbito, a través de una serie de programas que desarrolla directamente o a través de instituciones colaboradoras a las cuales entrega subvención, como los de adopción, de prevención del maltrato, de niños de la calle y otros más, que se enmarcan dentro de la misión del Servicio Nacional de Menores.
Indicó que se estaba estudiando un rediseño del Sename, por lo que se pronto se podría enviar un proyecto de ley que contenga una propuesta en tal sentido. Agregó que el hecho que el Sename por un lado proteja a los menores y, por otro, administre las sanciones que se aplican a los adolescentes que cometen delitos, produce un problema de percepción en la opinión pública, lo que incluso lleva a la estigmatización de los jóvenes atendidos en los hogares del Sename, por lo que se hace necesario avanzar en establecer con mayor nitidez las distinciones entre ambas líneas de trabajo.
Para aclarar el rol del Sename en el sistema de responsabilidad penal adolescente, se refirió a la diferencia que se produjo entre la estimación previa de la demanda que habría y lo que pasó en la realidad una vez que entró en vigencia la ley.
Recordó que el Ministerio de Justicia encargó un estudio para que se estimara la cantidad de plazas que requeriría el Sename para satisfacer la demanda que supondría la entrada en vigencia de la nueva ley, el que fue realizado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile para un año de vigencia y estableció que se requerirían 283 plazas para internación provisoria, 610 para condenas en régimen cerrado, 800 para condenas en régimen semicerrado, etcétera, como se puede apreciar en el gráfico que se inserta a continuación, en contraste con lo que ha pasado en la realidad respecto de estas cifras y estimaciones.
Manifestó que en el caso de la internación provisoria la demanda real superó en más de tres veces la demanda estimada, por lo que el Sename ha tenido más de 900 plazas ocupadas por jóvenes en internación provisoria. Aclaró que los 3.834 casos mencionados corresponden al total, pero que en realidad corresponden a 900 plazas que son ocupadas por jóvenes que van rotando, porque no son siempre los mismos, ya que la internación provisoria es una medida cautelar que en promedio mantiene a un adolescente durante 80 días en un centro del servicio.
Expresó que la diferencia producida entre la demanda real y la estimada ha significado, de alguna manera, un problema para el sistema, ya que la internación provisoria ha superado en más de 200 por ciento lo que se estimó, en circunstancias que el régimen cerrado ha ocupado menos de la mitad de las plazas que se habían estimado, por una menor cantidad de condenas de este tipo.
Recalcó que estas cifras no eran definitivas, por lo que se debería analizar posteriormente si hay un cambio permanente en la composición, aunque de todas maneras se trata de un dato relevante que muestra que las sanciones en régimen cerrado se aplican menos de lo previsto, en estricta concordancia con la idea de que sea el último recurso, como última posibilidad.
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Agregó que la condena en régimen semicerrado también ha estado bastante por debajo de lo previsto, con casi un tercio de lo que se estimó, así como la libertad asistida especial ha estado más cerca del rango señalado en el estudio, ocurriendo lo mismo con la libertad asistida y con las sanciones de servicios a la comunidad y de reparación del daño.
Concluyó que los totales finales eran parecidos, aunque la composición era distinta.
Añadió que para el servicio es mucho más demandante tener el triple de plazas en internación provisoria que, por ejemplo, tener más casos de reparación del daño o de libertad asistida, ya que en términos institucionales, la internación provisoria significaba mucho más presión sobre el sistema estatal.
Destacó que se estaban haciendo algunos estudios cualitativos, análisis de causas, acerca de por qué se ha producido una internación provisoria superior a lo previsto, ya que si sólo la internación provisoria fuera superior a lo previsto, se podría decir que quizás estuvo mal hecha la predicción y no hay un problema en el comportamiento del sistema, pero si se analiza que casi en 4 mil casos se ha decretado internación provisoria, y que en menos de 500 se ha dictado sanción de régimen cerrado, parece haber una cierta inconsistencia entre la medida cautelar y la sanción.
Por su parte, el señor San Martín indicó que nadie previó que se invocara el principio pro reo, logrando con ello que al momento de entrar en vigencia la ley una cantidad de jóvenes involucrados en procesos pidieran su plena incorporación al sistema de responsabilidad penal.
El señor Maldonado señaló que a mayo de 2007, antes de que la ley entrara en vigencia, 294 menores de 18 años se encontraban privados de libertad en las secciones de menores de Gendarmería.
El señor San Martín agregó que las hipótesis indicaban que no había experiencia respecto de este tipo de medida cautelar privativa de libertad. Agregó que, sin perjuicio de eso, si se suma el régimen cerrado en su conjunto, es decir internación provisoria y cumplimiento de condena, da una proyección de 900 plazas para el primer año, aunque la gran distorsión es que no contempla esta diferencia de 75 a 25 por ciento, y más bien lo colocaba en otra proporción.
Añadió que ese error en la proyección en términos netos de plazas disponibles en el sistema no genera un inconveniente, en el sentido de que las plazas con que nace el sistema son casi 1.400 para el sistema cerrado, porque consideraba casi 900 plazas, si se suman las proyecciones de internación provisoria y de condena. Añadió que como los 17 centros del Sename tanto el régimen de internación provisoria como el régimen de cumplimiento de condena, el error en la proyección no era tan importante, ya que las plazas sirven para ambos fines, aunque si los centros hubiesen tenido exclusividad para uno u otro régimen, las consecuencias hubieran sido un poco más complicadas.
Indicó que su experiencia era que en los casos en que los jóvenes reingresaban al sistema, independientemente de la gravedad del delito, la medida que imponía el tribunal era internación provisoria, a diferencia de otros jóvenes que por primera vez ingresan por cometer un delito.
La señora Morales (asesora) precisó la metodología que se utilizó para la estimación de las plazas, señalando que se trató de un estudio realizado por la Universidad de Chile, contratado por el Sename en aquella época, y que se hizo recogiendo la opinión del funcionamiento del sistema o haciendo una suerte de proyección del comportamiento del mismo, recogiendo la opinión de jueces, fiscales y defensores, respecto de la manera en que se comportarían para el efecto de decidir, por ejemplo, respecto de la internación provisoria o de sanciones quizás en medios libres o en sistemas cerrados.
El señor Maldonado señaló que la cifra de adolescentes vigentes del Sename, esto es, los adolescentes que estaban entregados a la custodia del Sename, a los esfuerzos de rehabilitación o al control de ciertas medidas cautelares o sanciones, eran al 7 de mayo 6.824 jóvenes, estando el 79 por ciento de ellos cumpliendo sanciones o medidas aplicadas en el medio libre.
Agregó que en cuanto a las medidas cautelares vigentes, a la misma fecha, el 32 por ciento correspondían a medidas privativas de libertad, y el 68 por ciento a medidas en el medio libre.
Del total de 6.824 jóvenes ya mencionado, 2.897 estaban sujetos a medidas cautelares, y de ellos, 1.963 en medio libre, y 934 en internación provisoria.
En cuanto a la distribución de condenados, el Sename tiene entregado a su responsabilidad 3.927 adolescentes que recibieron condenas, de los cuales 3.410 son para el cumplimiento de condena en el medio libre, es decir, el 87 por ciento; 263, en régimen semicerrado, 7 por ciento, y régimen cerrado, 254.
Explicó que, en términos numéricos, la internación en régimen cerrado ha sido aplicada una vez por cada ocho veces que se ha aplicado la internación provisoria como medida cautelar.
Agregó que, respecto de las preocupaciones de algunas personas por los posibles efectos de la denominada agenda corta, los gráficos demostraban que no se han producido efectos en la internación provisoria, ya que por lo menos, la internación provisoria en el régimen de responsabilidad penal adolescente no ha producido efectos y el comportamiento se mantiene lineal después que la ley entra en vigencia, existiendo incluso un descenso, no significativo, en el número de internaciones provisorias decretadas.
El señor San Martín manifestó que se advertía un proceso lento, progresivo, de disminución de la internación provisoria, a partir de mayo, dándose también un aumento en el número de condenas, cambiando así la proporción de 80-20 al 7 de mayo, hasta una cifra cercana al 70-30, a mediados de junio. Agregó que el sistema semicerrado también ha crecido la ocupación, en coherencia con que se han ido dictando más sentencias, y en el sistema de medio libre que está establecido tanto para medidas cautelares en libertad como para el cumplimiento de condenas no privativas de libertad, la capacidad es de 6.427, aumentando la ocupación entre mayo y junio.
En cuanto a la capacidad de plazas y su ocupación, indicó que la cantidad de plazas no ocupadas ha crecido un poco desde mayo, lo que redunda en que sólo en tres centros había una tasa de sobrepoblación efectiva, y que en los restantes hay más plazas que jóvenes ocupándolas.
Manifestó que la internación provisoria tiene una duración promedio de 79,4 días, esto es, un promedio de casi tres meses durante este primer año de vigencia de la ley.
En cuanto a la oferta programática, señaló que la internación provisoria tiene el inconveniente de su temporalidad indeterminada, en términos de la oferta y del trabajo con los jóvenes, ya que sucede que un porcentaje mayoritario de los jóvenes que han estado en internación provisoria no sigue cumpliendo sanción privado de libertad, por lo que el trabajo se ve interrumpido, incidiendo así en la oferta. Agregó que el hecho de que un joven esté condenado en promedio a un año o a un año y medio en un centro cerrado permite establecer programas de trabajo con mayor permanencia en el tiempo.
Manifestó que se deberían estudiar mecanismos de coexistencia de trabajo con los jóvenes en internación provisoria, pensando en temas de capacitación, a fin de que cuando regresen al medio libre puedan continuar con ese tipo de trabajo, ya que la privación de libertad no es un fin en sí mismo, dado que la ley exige una oferta programática al interior de los centros cerrados que sea parte de una intervención socioeducativa orientada a la reinserción social.
Indicó que a nivel nacional existían 16 proyectos de reescolarización, y que actualmente cerca del 90 por ciento de los jóvenes eran parte de alguno de esos proyectos. Añadió que la realidad era que se tenía cobertura, pero no la calidad deseada porque son proyectos que no equivalen necesariamente a la respuesta que desde el sistema educativo pudiera encontrar un joven en un colegio o liceo. Expresó que los proyectos de reescolarización a la fecha atienden a 1.213 adolescentes, lo que representa el 97 por ciento de los jóvenes vigentes en los centros cerrados.
Señaló que en cuanto a la formación o a la capacitación existían dos aspectos. Uno era la formación prelaboral, ya que casi un tercio de los jóvenes tenía acceso a ella, lo que evidentemente era insuficiente, ya que la formación prelaboral no genera competencias de formación laboral que luego permitan el despliegue de esas habilidades en la inserción laboral, ya que mayormente tiene que ver con habilidades básicas y con el uso del tiempo libre. Indicó que 411 jóvenes o adolescentes participan en los talleres de formación prelaboral.
En relación con el tratamiento de drogas, explicó que en todos los centros existe un equipo y un programa de Conace, denominado “ambulatorios intensivos”, atendiéndose actualmente a cerca de 440 jóvenes a través de equipos especializados de Conace al interior de los centros.
Manifestó que para cumplir con la oferta laboral que la ley exige, se ha suscrito un convenio junto al Ministerio de Justicia con Inacap, el que está operativo, con recursos obtenidos del Sence por 140 millones de pesos, destinados a diez cursos de formación en competencias laborales, pensados para personas sin escolaridad completa, dos por cada uno de los centros con mayor complejidad, más poblados y con mayor necesidad, porque agrupan al 70 por ciento de los jóvenes privados de libertad, como San Bernardo, en la Región Metropolitana; Cholchol, en la comuna del mismo nombre; Limache, en la Quinta Región; Coronel, en la Octava Región y San Joaquín en la Región Metropolitana.
Agregó que en seis meses más esperaban que los primeros 200 jóvenes privados de libertad, ya que los cursos están orientados sólo a los condenados en virtud de la ley de responsabilidad penal, que equivale a casi el 50 por ciento del total de condenados en un sistema privativo de libertad, tuvieran su curso de capacitación certificado por Inacap, esperando poder generar los recursos para extender esto a todos los demás centros. Agregó que la idea es que al extender el convenio, en la medida en que se cuente con los recursos, se pueda involucrar a todos los jóvenes del régimen semicerrado y a los no privados de libertad, que también son condenados, pero en el medio libre, a trabajar con Inacap en sus propios establecimientos.
Señaló que casi el 80 por ciento de las sanciones y medidas que se generan en el sistema se administran o ejecutan por instituciones colaboradoras, ya que estas líneas programáticas para las medidas cautelares ambulatorias, para las salidas alternativas y para las sanciones en medio libre fueron adjudicadas a distintas instituciones a través de un procedimiento que normalmente tiene el Sename para transferir recursos, equivalente al 85 por ciento de la gestión.
Cabe señalar que el 70 por ciento del presupuesto total del Sename se transfiere a instituciones colaboradoras. Son cerca de 400 las que reciben financiamiento o subvención, como lo denomina la ley de Subvenciones N° 20.032.
Manifestó que éstas comprenden, en el caso de este subsistema de responsabilidad penal adolescente de medio libre, a 23 instituciones que forman parte de esas 400 que reciben subvención anual del Sename, ascendiendo los recursos destinados para la ejecución de 2008, para todas esas sanciones y medidas cautelares, a 7.364 millones de pesos.
Explicó que los requisitos para la institución colaboradora del Sename están establecidos en la propia ley de Subvenciones: deben ser corporaciones o fundaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de constitución legal que establece el ordenamiento jurídico y que acrediten algunos documentos básicos para incorporarse como tal. Añadió que desde
2005, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.032, el Sename no tiene recursos para la asignación directa, como sí ocurría antes de la entrada en vigencia de esa norma, por lo que todo lo que el Sename transfiere, tanto en el área de protección, como en responsabilidad penal, lo hace a través del sistema de licitación, porque así lo prevé y establece la ley de
Subvenciones. Agregó que para supervisar este funcionamiento, el Sename tiene una rutina de supervisión técnica y financiera que establece un seguimiento trimestral, o bimensual en algunos casos, respecto del funcionamiento de la sanción.
Respecto de infraestructura e inversiones, indicó que en la actualidad hay 17 centros semicerrados que tienen una capacidad de 634 plazas, utilizándose actualmente un poco más de un tercio de esas plazas. Añadió que la inversión que se ha realizado para construir nuevos centros semicerrados es de 3 mil 15 millones.
En cuanto a los sistemas cerrados, manifestó que existen 17 centros cerrados para el cumplimiento de sanciones, medidas cautelares y condenas privativas de libertad.
Indicó que la infraestructura base en la primera etapa estuvo constituida por la existente antes de la entrada en vigencia de la ley, determinándose la realización de inversiones para mejorar la infraestructura existente y disponible. Agregó que entre 2006 y 2007 hubo un total de 5 mil millones de pesos ejecutados en estos centros cerrados, y que durante 2008, se están ejecutando 3.800 millones de pesos vinculados a infraestructura.
Explicó que el detalle de la inversión y del incremento de recursos humanos que se realizó entre 2006 y 2007, para los centros cerrados, fue de 5.500 millones de pesos en infraestructura y tecnovigilancia, y en cuanto a los funcionarios, había una dotación de 582 funcionarios la cual, al segundo semestre de 2008, aumentó a 1.047, sin perjuicio de otros incrementos en proceso.
Se refirió luego a los anuncios de inversiones sectoriales de Justicia realizados por S.E. la Presidenta de la República, en el Mensaje del 21 de mayo, en que anunció que en los próximos dos años se iniciará la construcción de diez nuevos centros de alto estándar, para lo cual existen recursos aprobados por 31 mil millones de pesos que serán gestionados desde el Ministerio de Justicia con la participación del Sename y del Ministerio de Hacienda. Agregó que los diez nuevos centros cerrados de alto estándar anunciados están proyectados sobre la base de un aumento de plazas y de la necesidad de contar con centros sólo para condenados y otros para internación provisoria, y estarán ubicados en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos y dos en la Región Metropolitana. Adicionalmente se contemplan ampliaciones para los centros de Antofagasta y de Bío-Bío.
El señor Maldonado recordó que antes de la entrada en vigencia de esta ley, el 8 de junio de 2007, todos los adolescentes menores de 16 años, independientemente del delito que cometieran, estaban exentos de responsabilidad legal y por lo tanto no eran imputables, y los adolescentes entre 16 y 18 años tenían responsabilidad sólo cuando el tribunal consideraba que eran imputables, pues habían actuado con discernimiento, que es el término técnico, lo que ocurría, según cifras oficiales, en un tercio de los casos. Indicó que el problema social que se producía era que esa sensación de impunidad era utilizada por cierto número de adolescentes para cometer delitos, pues sabían que con toda seguridad los menores de 16 años, y con gran probabilidad, los mayores de 16 años y menores de 18 años, quedarían sin ninguna sanción, existiendo también utilización de menores para cometer delitos por parte de adultos que se aprovechaban de esa impunidad.
Manifestó que, en ese sentido, uno de los propósitos de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que es entregar herramientas al Estado para combatir la criminalidad juvenil, se cumple, pues estadísticamente hay 18 mil delitos cometidos por adolescentes que han podido perseguirse penalmente, y que habrían quedado impunes con la aplicación de las normas vigentes antes del 8 junio de 2007.
Señaló que el sistema también mostraba buenos estándares en cuanto a rapidez y eficiencia, ya que en el primer año de vigencia de la ley, el 70 por ciento de las causas está terminado, lo que era mayor incluso que en el sistema penal adulto, ya que más de un tercio de los términos son con sentencia, dentro de las cuales el 98,8 por ciento son sentencias condenatorias y el 1,2 por ciento son absolutorias.
En cuanto a la aplicación de la privación de libertad, indicó que el sistema muestra que las sanciones privativas de libertad se están aplicando como medida de último recurso, ya que sólo en los casos de mayor gravedad los jueces imponen la internación en régimen cerrado como sanción, prefiriendo, en la inmensa mayoría de los casos, aplicar sanción en el medio libre y, en un porcentaje pequeño, en el sistema semicerrado, sin perjuicio de las aprensiones expresadas respecto de la internación provisoria. Agregó que el 79 por ciento de las medidas y sanciones que administra el Sename son externalizadas a través de organismos colaboradores, y aplicadas en el medio libre.
El señor Maldonado, consultado sobre la oportunidad de la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad juvenil, señaló que en opinión del Gobierno esta nueva ley era necesaria en Chile, apreciación que fue compartida por todos los sectores, razón por la que se legisló, se creó un sistema y se estableció un nuevo rango de edad para la responsabilidad penal adolescente entre los 14 y los 17 años.
Precisó que el aspecto central de este debate no radicaba en la necesidad de que se estableciera el nuevo sistema, sino en la oportunidad de su entrada en vigencia, aunque se debía tener en cuenta que el 97 por ciento de las sanciones que se aplican a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema no son privativas de libertad, por lo que miles de adolescentes que han cometido delitos, reciben del Estado otro tipo de sanciones, no existiendo por lo tanto impunidad, sino que las sanciones asociadas han sido de otra naturaleza.
Recordó que la ley entró en vigencia con 17 centros cerrados y 17 centros semicerrados.
Los primeros corresponden a los COD Cerecos que existían antes de la entrada en vigencia de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en los cuales se recibía a todos los jóvenes inimputables a los que se les aplicaba alguna medida de protección, y agregó que ello correspondía a una suerte de disfraz que se utilizaba en nuestro país, ya que los jueces derivaban a niños o a los adolescentes a los centros cerrados a través de la imposición de una medida de protección, ya que no se les podía aplicar directamente una sanción, de manera que era un escenario que correspondía al peor de los mundos, pues no había debido proceso ni una sanción que tuviera relación con la conducta por la cual los jóvenes eran derivados a esos recintos.
Añadió que, por ejemplo, en el COD Cereco de San Bernardo, actual CIP CRC San Bernardo, se invirtieron bastantes recursos para mejorar su infraestructura, equipamiento y aumentar la dotación de personal, y si bien lo que se ha hecho aún es insuficiente, es mejor que el centro que había antes de la entrada en funcionamiento de la ley, ya que cuando aún era COD Cereco, tuvo más jóvenes que los que actualmente alberga, lo que demuestra que la causa de que esté sobrepoblado no es la vigencia de la nueva ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
En ese sentido, manifestó que sería peor haber seguido con el sistema antiguo, ya que existirían más jóvenes internados en régimen cerrado y en peores condiciones, a través del disfraz de la medida de protección.
En cuanto a lo que ocurrió en Puerto Montt, expresó que fácilmente podría excusarse en virtud de la investigación sumaria pendiente, pero que prefería manifestar que la tragedia ocurrida en Puerto Montt ha sido la situación más dolorosa que le había tocado enfrentar, no sólo desde que entró en vigencia la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sino durante todo el tiempo en que había encabezado el Ministerio de Justicia. Agregó que no advertía que lo sucedido en Puerto Montt tuviera relación directa con la entrada en vigencia de la ley, ya que incluso ese centro estaba ocupado en aproximadamente un tercio de su capacidad, razón por la que no tenía problemas de sobrepoblación.
En su opinión, esa tragedia podría haber ocurrido antes o después del 8 de junio, por lo que no creía que la entrada en vigencia del nuevo sistema haya incidido en que eso ocurriera.
Agregó que, aparentemente, el control de la situación de desorden que terminó en esa tragedia no se hizo, lamentablemente, con la oportunidad debida, y estimó que si hubiera habido guardia interna de Gendarmería esa situación no habría terminado en tragedia, ya que el control de los educadores no es suficiente.
Agregó que, según entendía, un joven que había sido trasladado hacía poco tiempo desde Santiago fue el que gatilló la rebeldía de los demás, lo que comprueba que en esos grupos etarios un liderazgo negativo puede resultar muy peligroso.
Por su parte el señor Frei (Subsecretario) aclaró que el informe de la Unicef es un resumen que envió el representante de ese organismo en Chile, y fue una carta reservada, que representaba la urgencia para corregir ciertos elementos que se habían levantado en las comisiones supervisoras, las que hicieron un levantamiento de noviembre a enero.
Agregó que al día siguiente que ese informe fue publicado en la prensa, se reunió con el representante de la Unicef, Egidio Crotti, quien reconoció que esa información era parcial, porque daba cuenta solamente de los aspectos negativos, a pesar de que ha habido avances desde la fecha en que se levantó hasta ahora. Reiteró que en los informes se reconoce que ha habido avances, pero ese resumen era parcial, puesto que solamente levantaba los aspectos más urgentes para corregir. Añadió que en la misma reunión, el representante de Unicef reconoció que la existencia en el reglamento de la ley de estas comisiones es un hecho valorable y esencial para tener una evaluación imparcial, externa, que permita corregir las deficiencias.
8.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.
La señora Vial señaló que, en lo que corresponde a la Defensoría Penal Pública, desde el inicio se adoptó la decisión institucional de establecer un sistema de defensa especializada, lo que significó dotar a la Defensoría de un equipo profesional de defensores penales públicos especializados en defensa juvenil, asistentes sociales que complementaran esos equipos y asistentes administrativos.
Con este fin, se implementó un proyecto piloto de defensa penal juvenil y se contrataron 40 defensores juveniles, distribuidos a lo largo del país, a fin de que se especializaran en esa materia, y cuya labor fundamental es desarrollar una defensa especializada entregando elementos específicos que digan relación con el sujeto particular de atención en tribunales y, por lo tanto, que no sólo permitiera desarrollar una mejor defensa sino que, además, diera cumplimiento al requisito establecido en la ley, en el sentido que todos los operadores en el sistema de justicia especializada tengan esa característica.
Agregó que se había establecido un proyecto piloto que ha funcionado de manera muy eficiente y se complementó la selección específica con un sistema de concurso público en el que se eligió abogados que tuvieran alguna experiencia o capacidad especial en materia de defensa juvenil, realizándose posteriormente procesos de especialización y capacitación de los mismos. Añadió que como por razones geográficas y de distribución, los 40 abogados no serían suficientes para las necesidades del país, se estableció un programa complementario de capacitación para defensores dedicados a la defensa de adultos y a profesionales de apoyo para que también pudieran cubrir las necesidades de especialización en aquellos casos en que los defensores juveniles no pudieran cumplir con su función.
Indicó que junto con establecer ese equipo especializado se entregaron herramientas que perfeccionaran las tareas que debían hacer, realizándose dos programas nacionales de capacitación en una nueva justicia penal adolescente.
Recordó que en al año 2006, de manera previa a la postergación de la entrada en vigencia de la ley, se realizaron actividades de capacitación presencial a los 40 defensores penales juveniles ya elegidos, en 311 horas cronológicas y 72 horas de contenidos relativos al nuevo sistema penal adolescente, entregándoles herramientas jurídicas y sicosociales que permitieran desarrollar de la mejor forma posible la defensa jurídica de los menores, no sólo en tribunales sino también en todas las otras actividades que supone el ejercicio de la defensa de adolescentes, como las entrevistas con los adolescentes y la relación y forma de trato con sus familiares.
Expresó que también se trabajó en conjunto con profesionales del Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil del Sename, presentando orientaciones técnicas de las funciones previstas en la ley para que, de ese modo, hubiera coordinación entre equipos juveniles y profesionales de dicha institución, y para que los defensores conocieran las orientaciones que el Sename pretendía aplicar a la imposición de sanciones por parte de los tribunales de justicia.
Añadió que la capacitación obligatoria para los 145 defensores institucionales se hizo vía E-Learning, extendiéndose luego a los defensores licitados y por convenio, alcanzando así a un total de 218 defensores licitados que sólo atienden causas juveniles excepcionalmente.
Del mismo modo, hubo profesionales de apoyo, 61 de la Defensoría y 62 que fueron invitados de otras instituciones, como jueces, carabineros y funcionarios del Ministerio de Justicia, estableciendo un sistema de evaluación que permitiera detectar si, efectivamente, los conocimientos habían sido bien adquiridos por parte de los usuarios de la capacitación. Agregó que lo que allí se hizo fue entregar información de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a través de 15 horas vía electrónica, en que se desarrollaron módulos relativos a tratados y derecho internacional.
Señaló que en el año 2006 se capacitó a 418 abogados de la Defensoría Penal Pública, aunque como la entrada en vigencia de la ley se retrasó y el equipo juvenil ya estaba elegido y capacitado se optó por trabajar con ellos, lo que también constituyó, desde el punto de vista positivo, una oportunidad, ya que esos 40 abogados y sus equipos de asistentes sociales se dedicaron durante ese año de retraso a la defensa de jóvenes y con el sistema antiguo, tomando audiencias con jóvenes imputados, lo que suponía la participación y decisión en la argumentación para efectos del trámite del discernimiento y de la defensa juvenil posterior, si se declaraba que existía tal discernimiento.
Recordó que durante el año 2007 se decidió ejecutar un segundo plan de capacitaciones, que tuvo por objeto la actualización y profundización de los conceptos desarrollados durante 2006, asistiendo los mismos 40 defensores juveniles y aumentando además a 20 profesionales con la idea de tener gente de reemplazo y refuerzo en cada una de las regiones. Dicho curso duró 72 horas e incluyó en su programa de formación aspectos como la psicología del desarrollo del adolescente y otros que son relevantes a la hora de decidir la responsabilidad penal de los menores, entregando así a los jueces un factor que puede ser determinante para efectos de su decisión. Agregó que también hubo un segundo curso de E-Learning, aumentándose las horas pedagógicas de 15 a 21, y en el que participaron todos los defensores institucionales, 199 licitados y 51 profesionales de otras áreas de la Defensoría Penal Pública, en su mayoría abogados y también asistentes sociales.
Indicó que durante el año 2008 se ejecutará un nuevo proceso que está dentro del plan de capacitación anual de la Defensoría Penal Pública, en que se incluyó la materia juvenil, y se priorizó la actualización y profundización de cuestiones que tuvieran relación con la interpretación de la jurisprudencia que se ha desarrollado en los distintos tribunales del país, lo que permitirá entregar a los defensores nuevas argumentaciones en la ejecución de la defensa juvenil.
Señaló que al interior de la Defensoría Penal Pública existía una unidad de defensa juvenil, a cargo del abogado Gonzalo Berríos, quien cuenta con un equipo en la Defensoría Nacional en Santiago, y que además se encarga de la estructuración, fortalecimiento, entrega de insumos, análisis de jurisprudencia, informes en derecho, minutas de actualización, etcétera.
Agregó que cada uno de los defensores juveniles de este equipo de 40, que se ha ampliado recientemente a 42 y al que se pretende agregar 5 ó 6 defensores más en la Región Metropolitana, se distribuyó en las distintas regiones del país, de acuerdo a las proyecciones de necesidades de defensa juvenil, que suponían única y exclusivamente el tramo entre los 16 y 18 años.
Explicó que, en términos prácticos, no ha aumentado de manera relevante el total de causas respecto del universo general de defensa entregada, el que sigue rondando el 10 por ciento del total de ingresos para la Defensoría. Añadió que el tramo entre 14 y 16 años, que es nuevo, corresponde aproximadamente al 25 por ciento de los ingresos de la Defensoría para efectos de defensa.
Manifestó que estos defensores estaban distribuidos a lo largo del país, según las necesidades, y trabajan en relación directa con el defensor regional respectivo, quien es el que hace la distribución dentro de cada región respecto de la forma de asumir los turnos y los tribunales a cargo de cada uno de los defensores. Agregó que también tenían una relación de apoyo académico, jurisprudencial y, en algunos casos, hasta logística de la Unidad de Defensa Juvenil, por lo que existía un contacto permanente entre el equipo de defensores juveniles, sus equipos de asistentes sociales, la unidad de defensa juvenil y los respectivos defensores regionales.
Hizo presente que la forma en que ellos atienden la defensa supone que están de lunes a viernes permanentemente de turno, por lo que todos los menores que llegan a control de detención son atendidos por defensores juveniles, con lo que se asegura que esa primera atención sea especializada, y cuando aquello es imposible, lo asumen aquellos defensores que han sido especializados a menor escala.
Acotó que, en términos genéricos, más del 62 por ciento de los menores atendidos lo ha sido con defensa especializada, y que durante el año de implementación de la reforma se ha atendido a 27.882 jóvenes adolescentes, lo que significa el 10,4 por ciento del total de imputados atendidos por la Defensoría, esto es, 4.350 atenciones, correspondiendo el 87 por ciento a hombres, jóvenes adolescentes y, el 25 por ciento de aquellos corresponden al tramo entre 14 y 16 años, que es el más nuevo y también el más complejo.
Señaló que el 72 por ciento de las causas atendidas por la defensoría están terminadas, y añadió que las salidas alternativas corresponden al 44 por ciento del tipo de término de causa de los jóvenes y, de ella, un 91 por ciento corresponde a suspensión condicional, siendo la segunda alternativa el acuerdo reparatorio, principalmente económico, el que obviamente, en el caso de los jóvenes, es muy difícil de aplicar.
Recordó que en el 34 por ciento de los casos, los términos han correspondido a condena; el 10 por ciento corresponde a facultades del Ministerio Público, de aplicación del principio de oportunidad o archivo, por ejemplo, y el 5 por ciento, aproximadamente, ha correspondido a sobreseimiento.
Respecto de las sanciones aplicadas, indicó que casi la mitad de ellas corresponden a amonestación, en un 18,4 por ciento, y servicio en beneficio de la comunidad, en 29,2 por ciento, las que corresponden a delitos de menor entidad.
Explicó que las sanciones de libertad asistida, 14,7 por ciento, y de libertad asistida especial, 21,7 por ciento, han tenido buenos resultados, por cuanto privilegian aquello que está establecido en la ley: el cumplimiento de sanciones de los menores en libertad, sumando entre ellas un número superior a los tres mil los jóvenes a quienes se les ha aplicado este tipo de sanción.
Agregó que el internamiento de jóvenes en centros semicerrados es de un 5 por ciento, que corresponde a 421 jóvenes, y el internamiento en los centros cerrados alcanza a un 3,1 por ciento, que equivale a 264 jóvenes. En cuanto a la sanción mixta que establece la ley, básicamente en el tratamiento de drogas, se ha aplicado a un 1,1 por ciento, lo que supone 92 casos.
Distinguió luego entre el rol del defensor y de la defensoría como institución, ya que el primero es el abogado del menor, quien genera una relación de confianza con el joven infractor, que supone, incluso, a nivel legal, el respeto de la autonomía en el rol que le corresponde cumplir, sin perjuicio de ciertos lineamientos genéricos que es necesario establecer y controlar.
Por su parte, la Defensoría Penal Pública, como institución, participa a través de un representante en las comisiones regionales de supervisión de los centros del Sename y las secciones juveniles de Gendarmería, junto con Unicef y otros organismos establecidos en la ley.
Agregó que estas comisiones tienen por objeto visitar los centros y revisar, al menos dos veces en el año, las condiciones de los mismos, lo que ha sido cumplido.
Manifestó que a partir de algunos problemas detectados en el año de ejecución de la puesta en práctica de la ley, tenían algunos desafíos e ideas para mejorar el sistema. En este sentido, expresó que creía imprescindible el fortalecimiento de la especialización de los jueces, fiscales y defensores, ya que se aportaban elementos para la decisión del tribunal, que tenían que ver con las características particulares del menor.
Agregó que la idea era reorientar la ley hacia la reinserción social más que al castigo producto de un delito, ya que existe un desequilibrio a favor de la sanción más que de la rehabilitación.
Estimó que no se podían aplicar los mismos criterios que se utilizaban para la justicia de adultos, sólo estableciendo atenuantes porque se trata de adolescentes, ya que el criterio y el punto de partida debían ser diferentes para los jóvenes.
Por otra parte, indicó que le parecía prioritario restringir y controlar el uso de la privación de libertad, ya que ésta no operaba sólo como excepción.
Respecto de las detenciones, indicó que algunas propuestas eran positivas para efectos de la aplicación del sistema, como por ejemplo, la obligatoriedad del aviso al defensor y a la familia, y el que el fiscal deba decidir la puesta en libertad o no en un plazo menor a las doce horas que rige para el adulto.
Señaló que además se deben establecer mecanismos efectivos para la denuncia de abusos, ya que cuando se producen las detenciones, no se excede en el plazo y se deja en libertad a los menores, muchas veces se detectan abusos sólo de manera casual, porque no hay mecanismos adecuados para detectarlos.
Del mismo modo, estimó que debía regularse expresamente que una detención pueda ser declarada ilegal si se presentan violaciones de derechos durante la misma, como abusos a los menores.
Manifestó que también era necesario introducir como propuestas algunas reglas procesales especiales en el caso de los adolescentes en internación provisoria, que se refiere a la privación de libertad pendiente la investigación, ya que debían fijarse revisiones periódicas de carácter obligatorio, por ejemplo, cada 15 días, respecto de los menores que se encuentran en dicho estado, así como disminuir los plazos de investigación cuando se decreta esta medida cautelar.
Por último, en cuanto a las necesidades y al tiempo que requiere la condena, que también supone una diferencia relevante respecto de los adultos, señaló que debe haber una disminución de los plazos de investigación con ese objeto, y debe descontarse el tiempo de privación de libertad de todas las sanciones, puesto que si la pena no es privativa de libertad, el tiempo que el menor ha pasado privado de libertad no cuenta, lo que es un contrasentido porque esa situación es mucho más grave que el tiempo que pudiera pasar sujeto a otro tipo de sanción.
También estimó necesario evaluar si la ley de agenda corta es conveniente para los adolescentes, ya que jurídicamente se han hecho intentos de argumentaciones en distintos tribunales sobre el alcance de la agenda respecto de los menores, sin resultados uniformes, por lo que sería interesante poder contar con una regulación específica.
En cuanto al internamiento en régimen cerrado, insistió en que se debiera restringir el uso del número 1 del artículo 23 sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, como una suma, porque la razón de establecer ese máximo se relaciona con la entidad del delito y no con el historial del menor, por lo que estimaba importante hacer ese distingo, estableciendo en ese caso sólo los cinco años, y la aplicación del número 1 exclusivamente en caso de delitos gravísimos.
Señaló que, a diferencia de lo que ocurre con la defensa de adultos, que generalmente se limita hasta la sanción, en el caso de los menores este trabajo no concluye con la sentencia, ya que el defensor realiza un trabajo muy relevante con posterioridad a la aplicación de la sanción, el que se relaciona con todos los mecanismos que la propia ley establece respecto de la revisión de las condenas, lo que supone una carga importante de trabajo para los equipos de la Defensoría.
Recordó que existían algunas decisiones de otras instituciones que tenían alto impacto, como por ejemplo un instructivo del Ministerio Público, el oficio 511, que establece los criterios de actuación en el caso de la aplicación de la ley Nº 20.084, que señala que los fiscales, como una instrucción, deberán instar por la internación provisoria en algunos casos, por ejemplo, cuando la conducta que se imputa al adolescente sea constitutiva de crimen, lo que constituía una generalización sumamente compleja, porque depende de la determinación o tipificación que el Ministerio Público efectúe de la conducta realizada por el menor. Estimó que en la práctica eso significaba que eran muchas más las situaciones en que ese organismo debía obligatoriamente instar por la internación provisoria, que aquellas en que la aplicación especializada de la ley pudiera ser deseable, sobre la base del entendimiento de la lógica del adolescente, más allá de los resultados. Agregó que con ello se podía vislumbrar que las políticas criminales y de persecución no necesariamente habían considerado las diferencias existentes con los menores, por lo que se incrementaban las posibilidades de que efectivamente exista sobreabundancia en materia de solicitud y disposición de la internación provisoria.
Precisó que la Defensoría contaba con mecanismos de control de sus actuaciones, y que los defensores realizan sus visitas como mínimo cada quince días y son, además, apoyados por asistentes sociales, por lo que no podía entrar a discutir respecto de lo que los menores pudieran haber afirmado durante la visita que efectuó la Comisión a dos centros del Sename.
Respecto de las medidas cautelares, la privación de libertad y la pena que en definitiva se les aplica a los menores, la señora Vial manifestó que según sus antecedentes, cerca del 89 por ciento de los jóvenes que han estado en internación provisoria durante el tiempo de investigación, finalmente han sido condenados a una pena que no incluye el régimen cerrado de privación de libertad. Esa cifra incluye el régimen semicerrado, que también significa una restricción a la libertad. Explicó que señala esa cifra porque es un dato en el que nos encontramos trabajando. Pero, independientemente del desglose de esa cifra, es muy relevante tener en consideración la proyección de la eventual pena a aplicar.
Ahora, más allá de que sea una cifra alta, hay un número importante de jóvenes que están en internación provisoria por espacios menos prolongados y que, finalmente no son condenados a penas privativas de libertad. En consecuencia, ese tiempo, largo o corto, es de enorme afectación y muy estigmatizador. Además, el hecho de que no se puedan dar condiciones más adecuadas de segregación, puede resultar más perjudicial aún.
Hizo presente que la Defensoría ha elaborado un documento, (Anexo 6) que deja a la Comisión, el que contiene una serie de propuestas respecto de la evaluación del sistema, luego de un año de funcionamiento. Algunas dicen relación con la internación provisoria, precisamente por la preocupación de la Defensoría en relación con el uso excesivo que se le está dando y en consideración a que es la propia ley la que señala que la privación de libertad, en el caso de los menores, debe ser absolutamente excepcional y la última alternativa a la cual recurrir. Sin embargo, reitera que se está dando con mucha frecuencia, lo que es un dato realmente preocupante y que llama la atención.
Respecto de la ejecución penitenciaria, dice estar de acuerdo en que ésa es una materia pendiente de legislar y regular. Afortunadamente, en el caso de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, específicamente, se ha establecido que el juez de garantía es el encargado de esa ejecución. Por ello, podría establecerse un sistema en conjunto con los defensores –lo que también es parte de su propuesta- que instituya hitos de revisión permanentes para los condenados y para efectos de ejecución de las penas, lo que permitiría un mayor control de las posibilidades que establece la propia ley de revisión de las condenas.
Otra propuesta es la posibilidad de establecer hitos, también legales, de revisión de las medidas cautelares privativas de libertad, básicamente de la internación provisoria.
Explica, que la ley establece que el juez de ejecución penitenciaria -lo cual, insiste, es bastante rudimentario, porque no está desarrollado adecuadamente en términos dogmáticos ni formales- es el juez de garantía. En el caso de las penas no privativas de libertad, proponen la posibilidad de que se regule específicamente quién es el juez encargado, sin perjuicio que sea el juez de garantía. El cumplimiento de la pena tiene distintos lugares de ejecución, lo cual también dificulta determinar qué persona o juez en concreto será el que debe hacer esas revisiones.
9.- Jaime Arancibia Pinto, Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El señor Arancibia señaló que concurre a la sesión en su calidad de dirigente de la Asociación Nacional de Magistrados. En forma paralela, se desempeña como ministro de la Corte de Apelaciones.
Por lo tanto, en esta ocasión, concurre en su calidad de dirigente, ya que los hechos que investiga la Comisión están fuera de su jurisdicción.
Desde el punto de vista judicial, señala que tiene algunos antecedentes sobre esta investigación, y al respecto hay una formalización efectuada al personal del Sename de Puerto Montt. Paralelamente hay una demanda civil, por cuasidelito de homicidio, interpuesta por las familias de los menores fallecidos.
Como cuestión general dice que lamentablemente este es un tema que por segunda vez le corresponde conocer. Hace algunos años, en 2001, fue juez del crimen en la ciudad de Iquique y le correspondió conocer, en una primera etapa, un incendio muy similar en donde fallecieron 26 jóvenes en el centro penitenciario de Iquique, lo que lógicamente constituye una situación muy impactante. En cierto modo, se pueden ver que los antecedentes se repiten, pues hay una constante respecto de la ocurrencia de esos hechos. Por lo tanto, es un deber buscar medidas paliativas para que esas circunstancias no vuelvan a ocurrir.
Aparentemente, se trata de situaciones que ocurren por varios factores. Básicamente, porque no existen condiciones materiales adecuadas para que los menores estén con la segregación que corresponde. En este caso, había un menor que no le correspondía estar con el grupo y, al parecer, por los antecedentes preliminares -esto debe ser objeto de una investigación más profunda-, podría haber sido uno de los líderes.
En todos esos sucesos hay una o dos personas que funcionan como líderes y arrastran a los demás. Se aprovechan de circunstancias o condiciones materiales existentes en esos lugares y hacen que el control de un incendio de esa naturaleza sea muy difícil.
La experiencia debe enseñar -se imagina que en el caso de Iquique así fue- a reaccionar ante esos eventos. Creo que es una responsabilidad directa que compete a las personas que están a cargo de los distintos centros. Se deben tomar las medidas necesarias para ver la manera de minimizar los riesgos, porque esos sucesos siempre van a ocurrir, y por supuesto aprender a reaccionar en forma oportuna.
Habrá que analizar, y se está discutiendo, si en este caso concreto la reacción fue oportuna, qué pasó con las personas que estaban mediando, si hubo acciones descoordinadas, etcétera.
Ese tipo de situaciones ameritan un tratamiento y coordinación más directas, es decir, una cabeza única que organice los pasos que corresponde dar, ponerse en todas las situaciones y, lo más importante, reaccionar a tiempo.
Cabe señalar que la posibilidad de motines con incendios en lugares cerrados es bastante alta, porque hay un problema material, físico. Además, siempre existe un número de personas mayor a lo razonable.
En su opinión, es una responsabilidad que le corresponde al Estado, porque debe velar para que los menores o las personas privadas de libertad estén en condiciones razonables y prever la posibilidad de ocurrencia de accidentes.
Dice saber que esta Comisión busca establecer determinadas responsabilidades y para eso hay que agotar la investigación y ver las causales concretas del caso. Puede haber ciertas particularidades que señalen que la situación ocurrió de la forma en que realmente pasó y que había otras circunstancias que no podían ser consideradas, es decir, ciertas eventualidades que no pueden ser tomadas en cuenta.
Por lo tanto, estima que tratándose de un hecho tan delicado y con tanta trascendencia es necesario agotar todas las instancias investigativas.
En la querella se pidieron peritajes bastante convenientes para establecer lo que ocurrió ese día y para determinar la responsabilidad que le pueda competer a cada uno de los actores involucrados en los hechos.
Ante una pregunta de la señora Turres, Presidenta de la Comisión, respecto a ¿de qué manera el Poder Judicial se prepara para que los jueces de garantía, previendo cuál es la pena aplicable a ese delito, no priven de libertad?, ya que se sabe concretamente que ese menor finalmente no va a ser condenado a una pena privativa de libertad.
¿Cómo se logra una armonía entre las medidas cautelares previas y lo que en definitiva va a ser la sentencia para ese menor?
El señor Arancibia responde que es muy difícil plantear aspectos generales o de ordenación, porque cada caso hay que resolverlo en forma particular, cada caso tiene sus circunstancias especiales.
El Poder Judicial en estas materias, al igual que en todas las relacionadas con la Reforma Procesal Penal, actúa a requerimiento de los intervinientes. No pueden los jueces actuar de oficio, eso ya pasó a la historia. Por lo tanto, si el Ministerio Público o la Defensoría Penal Pública no apelan, no puede la Corte de Apelaciones conocer la causa.
En general, agrega que los magistrados del tribunal superior conocen las situaciones de las cárceles a través de las visitas que hacen los jueces de garantía y por las visitas semestrales que efectúa la corte de apelaciones con un juez de garantía y un juez del tribunal oral en lo penal, las que están establecidas en el código orgánico y que siempre se han hecho. Por ejemplo, dice que le tocó conocer el COD Cereco Lihuén, en Limache, por un recurso de protección.
Es decir, constantemente están en conocimiento de algunos problemas y, en la medida de lo posible, formulan observaciones y dirigen oficios al Ministerio de Justicia si hay situaciones que lo ameritan. Ahora bien, efectivamente, la situación penitenciaria es una materia que está muy abandonada, así ha sido tradicionalmente, y se remonta a 50 u 80 años atrás. Lo penitenciario nunca se ha abordado con cierta rigurosidad.
Al reformar el procedimiento penal debió pensarse, y si se pensó no se implementó, en un juez de cumplimiento de penas, de cumplimiento penitenciario. Creo que esa podría ser una solución mucho más global porque se requiere que en la parte del cumplimiento de la sentencia un tribunal esté a cargo, porque en este minuto hay muchas medidas extrapenitenciarias de nivel administrativo. Eso no puede ser.
Añade, que la sociedad debe preocupase de que la persona condenada por un delito efectivamente cumpla la condena, pero en condiciones reales, efectivas y racionales. Hay que otorgarle beneficios u otras medidas de cumplimiento alternativo, porque, lamentablemente, la gama de cumplimiento alternativo es producto de leyes muy atrasadas. Eso tiene que renovarse.
A su juicio, debiese existir un resorte para que, ante determinadas situaciones, la administración pública y las autoridades que correspondan puedan reaccionar e implementar medidas pertinentes en esos casos. Por ejemplo, el problema del hacinamiento se podría solucionar con una normativa legal que establezca un máximo de personas por establecimiento. Muchos países tienen esas normas, con las cuales, precisamente, se aseguran que no haya hacinamiento.
Lo que pasó es producto de esa falta de normativa. En la medida en que la gente esté segregada y con su tiempo libre ocupado, trabajando en talleres, es evidente que la rehabilitación será posible. En cambio, tenemos que lidiar con las condiciones actuales, que, en su opinión, son insuficientes, pero que se pueden mejorar en todos esos planos.
Precisa, que no existe un modelo de capacitación para los jueces. No existe esta suerte de instrucciones generales para colocarse en determinada situación, puesto que se analizan los casos en forma particular. Ése es el deber de los tribunales de justicia. Tampoco se puede ir más allá de lo que la propia ley dispone. No se puede, por ejemplo, conocer una situación de un menor que no esté bajo el recurso del que está conociendo en la corte. De igual forma, el juez de garantía tiene asignados determinados casos y no puede ir más allá. Sé que las visitas son insuficientes, pero el Poder Judicial no actúa de esa manera.
En cuanto a que la medida cautelar diga alguna relación con la pena que, en definitiva, se va a aplicar al delito en particular, explica que una de las atribuciones propias de los jueces es resolver de acuerdo con los antecedentes del caso. Ellos pueden o no hacerlo. De hecho, eso está abierto. Es imposible dar instrucciones al respecto porque cada caso es distinto de otro. Ahora, siempre está la posibilidad de recurrir. Si las partes recurren, evidentemente, habrá una segunda revisión y la corte puede revertir algunas situaciones injustas o que no corresponden.
En otro orden, respecto de la implementación de la ley, recordó que la opinión de la asociación a veces no había sido considerada, lo que habían criticado, sin perjuicio de habérseles invitado a plantear su posición. Agregó que siempre se habían encontrado con un factor ya mencionado, en el sentido de que en un momento dado la ley se implementa sobre la base de la consideración de diversos motivos, a veces, con mayor o menor éxito, con mayor o menor reflexión o recursos. Por ejemplo, recordó que la reforma procesal penal tuvo mayores recursos y se implementó de manera mucho más racional a nivel nacional que los tribunales de familia, que habían ocasionado un gran problema, puesto que aún no se dictaba la ley que establecerá una dotación mayor de jueces y funcionarios, ya que todavía termina su tramitación ante el Tribunal Constitucional, situación que afecta el trabajo que se debe efectuar todos los días.
Se mostró de acuerdo con las expresiones del diputado señor Marcelo Díaz, en cuanto a que estaban acostumbrados a llevar adelante a como diera lugar reformas como las señaladas.
Expresó que en muchas oportunidades el Estado, la administración pública, había implementado leyes aun cuando el Poder Judicial no estaba preparado, como ocurrió con la ley de Violencia Intrafamiliar, que se estableció repentinamente y otorgó competencia a los tribunales civiles para conocer esas materias, en circunstancias de que esas cortes no tenían ningún grado de preparación sobre el particular. Señaló que un cuerpo legal podía ser muy interesante y contener aspectos doctrinales novedosos, pero podía producir problemas al momento de su implementación.
Manifestó que, cada cierto tiempo, debía analizarse lo hecho, aunque consideró muy prematuro hacer un estudio acabado de la reforma procesal penal, ya que aún le faltaban perfeccionamientos.
En este sentido, indicó que debían acostumbrarse al hecho que ese tipo de iniciativas siempre producen quiebres, discusiones y distorsiones cuando son llevadas a la práctica y, en todo caso, la Asociación de Magistrados siempre estaría atenta ante esas situaciones, de manera que darían a conocer su opinión técnica cada vez que se les requiera.
Por otra parte, respecto de lo manifestado por la Defensora Nacional, indicó que era suficiente que el juez de garantía tuviera a su cargo la ejecución en materia de responsabilidad penal juvenil, sino que se debía ser mucho más tajante y avanzar hacia la creación de una nueva judicatura, que no solamente se abocara a los ámbitos referentes a la responsabilidad penal juvenil, sino que a todas las demás medidas, incluso a las que se aplican sobre quienes deben cumplir una pena en libertad.
Concluyó diciendo que lo importante era que esa reforma continuara su avance, para lo cual se debían considerar sus aspectos positivos, pero sin olvidar la ejecución penal, materia que, si no se abordaba en forma global, en todos sus aspectos y manifestaciones, siempre presentaría problemas.
VISITAS INSPECTIVAS.
La Comisión, en cumplimiento del mandato otorgado por la Sala en orden a realizar una investigación sobre la situación del sistema de responsabilidad penal adolescente, acordó realizar una visita inspectiva a los centros dependientes del Sename ubicados en San Bernardo (Tiempo Joven), Limache (Lihuén), (en dos oportunidades) y San Joaquín (El Arrayán), con el objeto de conocer y analizar en terreno su situación actual, las condiciones en que se encuentran los menores allí internados, las falencias que dichos centros experimentan y conocer los procedimientos utilizados en el sistema de internación y los recursos disponibles.
1.- Visita al Centro de San Bernardo.- En primer lugar la Comisión, con la asistencia de su Presidenta, la Diputada señora Marisol Turres, y los Diputados señores Marcelo Díaz y Tucapel Jiménez, se constituyó en el Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado “Tiempo Joven”, ubicado en la comuna de San Bernardo, lugar en el que fue recibido por la Jefa del Departamento de Responsabilidad Juvenil del Sename, señora Fanny Pollarolo Villa; la Directora Regional Metropolitana del Sename, señora Verónica Tobar Caviedes, y las máximas autoridades de dicho establecimiento, tanto del Sename como de Gendarmería de Chile.
Al ingresar al Centro Tiempo Joven se desarrolló primero una reunión entre las autoridades mencionadas y los miembros de la Comisión, quienes inquirieron por las condiciones en que se estaba desarrollando el sistema de responsabilidad penal adolescente, en aquello que decía relación con la actividad propia de los centros de internación, y por las condiciones en que se encontraban los menores efectivamente internados.
En este sentido, los parlamentarios señalaron que durante las sesiones de la Comisión se habían recibido múltiples denuncias, formuladas principalmente por los mismos funcionarios del Sename y sus representantes gremiales, en el sentido de que las condiciones mínimas para operar con el nuevo sistema no estaban presentes. A su vez, hicieron presente que lo que impulsaba a los miembros de la Comisión no era cuestionar la labor de los funcionarios, que con muy pocos recursos y sin contar con todas las condiciones deseables realizaban una importantísima tarea en el proceso de rehabilitación de los jóvenes imputados y condenados.
La señora Pollarolo (Jefa del Departamento de Responsabilidad Juvenil del Sename) indicó que los centros que atendía el Sename, y específicamente el de San Bernardo, habían sido construidos antes de la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal adolescente, por lo que no contaban con todas las condiciones que se estimaban apropiadas para el desarrollo de un sistema de rehabilitación y reinserción en el marco de este sistema. Agregó que, a su vez, sin perjuicio de los recursos asignados para la construcción de nuevos centros, no se había contemplado en el presupuesto del Sename suma alguna destinada a proveer las necesidades de mantención de los centros ya existentes, por lo que las carencias denunciadas permanentemente se trataban de solucionar con recursos de emergencia del propio servicio, que se agotaban tempranamente. Señaló que para el centro de San Bernardo se contemplaba un presupuesto de $ 937 millones de pesos, de los cuales $ 172 millones se destinaban a equipamiento y seguridad y $ 281 millones a gastos de personal, quedando el resto para el funcionamiento normal del centro.
La señora Tobar (Directora Regional Metropolitana del Sename) manifestó que el centro de San Bernardo tenía una capacidad de 150 internos, en circunstancias que actualmente la dotación alcanzaba a las 249 personas, y en el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín la capacidad era de 200 personas, alcanzando una dotación de 208 internos entre los 14 y 16 años.
Señaló que, sin perjuicio del mandato legal de segregar a los jóvenes según edad, peligrosidad y situación procesal, la idea era especializar los diferentes centros, con el objeto de optimizar las plazas disponibles.
Precisó que en el centro de internación de San Bernardo los jóvenes estaban dispuestos en 4 pabellones, a las que se denominaba casas, y en cada una de ellas se internaba a los jóvenes de acuerdo a su edad y su situación procesal. Así, las casas 1 y 2 funcionaban como centros de internación provisoria, por lo que en la casa 1 estaban los jóvenes imputados mayores de 18 años, con una dotación de cerca de 50 internos, por lo que funcionaba adecuadamente, y en la casa 2 los jóvenes imputados de entre 17 y 18 años, que era la que ofrecía mayores problemas, dada su sobrepoblación, al contar con una dotación de 120 internos en un lugar con capacidad para 50. Por lo anterior, continuó, en razón de los grados de compromiso delictual también existía una segregación nocturna, en diferentes sectores del pabellón. Agregó que en las casas 3 y 4 estaban los condenados mayores de 18 años y menores de 18 años, respectivamente, que tenían una dotación bastante menor. Indicó también que los mayores de 18 años que se encontraban en el Centro Tiempo Nuevo podían eventualmente pasar a recintos administrados por Gendarmería, es decir, cárceles para adultos, pero que ello sólo ocurría cuando un tribunal así lo disponía.
La señora Pollarolo señaló que el Sename también apoyaba el trabajo psicosocial que Gendarmería realizaba en sus propios recintos con los internos que pasaban desde recintos del Sename.
Manifestó que uno de los principales problemas era que las causas no se agilizaban, por lo que los jóvenes pasaban largo tiempo privados de libertad en los centros, lo que no era la idea al instaurar el sistema de responsabilidad penal adolescente.
Agregó que faltaban condiciones y recursos para infraestructura y también de intervención socioeducacional, lo que decía relación con los elementos que de rehabilitación y reinserción que se podían incorporar en la rutina de los internos, por lo que parecía que solamente efectuaban labores de contención de los internos, dando cuenta apenas de su seguridad.
Acotó que al menos en las 2 casas de condenados existirá preparación profesional, al celebrarse un acuerdo con Inacap que significará la realización de 2 cursos de electricidad domiciliaria, de un total de 5 que impartirán en el país, los que serían totalmente financiados por Sence, y también un curso de alfabetización digital.
La señora Tobar señaló que un gran problema para que el sistema funcione adecuadamente era que el 10% de los jóvenes internados en centros de internación provisoria pasaban en dicho lugar más de 6 meses, lo que no dependía del accionar del Sename, ya que eran otros actores del sistema los que establecían eso, como sucedía con los tribunales de justicia, e incluso se reclacó que los mismos jueces pensaban que la internación provisoria era una institución que se usaba en demasía.
La encargada del destacamento de Gendarmería de Chile destinada al Centro Tiempo Joven hizo ver que también los gendarmes sufrían problemas por la falta de recursos, ya que ellos estaban encargados de la seguridad perimetral y sólo ingresaban cuando el director responsable de cada centro, que era la única persona autorizada para ello, les pedía su intervención.
Explicó que tenían una muy baja dotación de personal y que las condiciones en que cumplían su trabajo eran muy malas.
La señora Tobar Informó que el día martes 13 de mayo se produjo un intento de motín, en que cerca de 80 jóvenes se subieron a los techos de los pabellones y reclamaron en una forma que incluso podía atentar contra su seguridad por la falta de agua caliente para las duchas, por la falta de frazadas y ropa de cama, y también por la falta de reemplazo de los policarbonatos usados para las ventanas. Indicó que se debió recurrir a Gendarmería para aplacar el intento de motín, por lo que hubo 10 jóvenes lesionados.
La señora Pollarolo comentó que la falta de agua caliente se debía al proceso de reemplazo de la antigua caldera, que ya tenía 14 años de uso, y que se estaban resolviendo algunos problemas técnicos surgidos durante su instalación. Agregó que no tenían recursos para mantención dado que el Ministerio de Hacienda no los había contemplado en el último tiempo.
Posteriormente, los miembros de la Comisión, acompañados por las autoridades mencionadas, visitaron las dependencias del recinto, donde constataron que las principales quejas de los internos decían relación con la falta de agua caliente, la falta de frazadas y ropa de cama y la demora en el reemplazo de los policarbonatos que cubren las ventanas. Cabe hacer especial mención a una queja constante en el sentido del desconocimiento acerca de su situación procesal, redundando ello en que la estadía se prolongaba por meses sin conocer de avances en sus juicios. En las distintas casas en que estaban segregados los internos se comprobó la existencia de hacinamiento, ya que en algunos casos dormían 9 internos en una misma habitación que originalmente estaba prevista para 3 ó 4 personas; deficitarias condiciones sanitarias en los baños disponibles para los internos; falta de materiales para efectuar algunos talleres, y pocas actividades destinadas a ocupar el tiempo libre de los menores internados, que según los mismos internos y los educadores de trato directo a su cargo constituían el principal problema, ya que la falta de actividades de distracción, que pudieran contribuir a su reinserción o rehabilitación, eran una constante fuente de conflictos entre ellos.
Al mismo tiempo, se constató la existencia de oferta educacional al interior del recinto, aún cuando ésta no parecía ser aprovechada en toda su capacidad dado el carácter voluntario de asistencia a estas actividades, así como a los talleres ofrecidos.
2.- Visita al Centro Lihuén, de Limache.- Finalizada la visita al Centro Tiempo Joven de San Bernardo, los miembros de la Comisión se dirigieron a la Región de Valparaíso, donde visitaron el centro semicerrado Lihuén, ubicado en Limache, donde fueron recibidos por la señora Pollarolo, por el Director Regional de Valparaíso del Sename; señor Carlos Wendt Gaggero, y por el Director del Centro Lihuén, el señor Freddy Ramírez. Se sumó en este lugar a la visita la Diputada señora María Antonieta Saa.
En dicho recinto, los miembros de la Comisión conocieron las instalaciones del recinto, donde se encontraban internados cerca de 120 jóvenes, tanto imputados como condenados, y entre los cuales había 3 menores de sexo femenino.
Los educadores de trato directo encargados del cuidado de los menores señalaron que la segregación se hacía en base al grado de compromiso delictual, existiendo en algunas casas tanto imputados como condenados, entre los 14 y los 19 años, por lo que respecto a los aspectos de edad y situación procesal la segregación no se realizaba, dado que según los encargados la seguridad de los menores se garantizaba de mejor manera de la forma señalada.
A pesar de ser un centro relativamente nuevo, construido en el año 2002, se apreciaba un importante grado de deterioro en las instalaciones, ya que según relató el señor Wendt la construcción de este centro era anterior a la puesta en marcha del sistema de responsabilidad penal adolescente, y las adecuaciones que debieron realizarse con posterioridad no pudieron dar cuenta en su totalidad de las características de que necesariamente debían disponer estos centros, para cumplir con los criterios de segregación establecidos en la ley. De este modo, se eliminaron espacios disponibles para talleres, construyéndose en su lugar un espacio diseñado para enfermería, ya que la anterior enfermería se utilizaba para segregar a los menores imputados o condenados por delitos de connotación sexual, dado el peligro existente para su integridad física proveniente de los demás internos y las constantes amenazas recibidas.
Se señaló que la nueva enfermería tampoco podía cumplir las funciones para las que se había edificado, ya que no había sido recibida por el Ministerio de Obras Públicas por defectos en su construcción, lo que a su vez no permitía que se recibiera la autorización sanitaria para su funcionamiento. En definitiva, se manifestó que la nueva enfermería se utilizaba para segregar a las 3 jóvenes internas del resto de la población, aunque según los funcionarios del Sename presentes esto no era totalmente efectivo, ya que los muros perimetrales eran lo suficientemente bajos como para saltarlos o transitar sobre ellos, sin que fuera advertido más que por funcionarios de Gendarmería, a cargo de la seguridad perimetral exterior, que no estaban facultados para actuar al interior del recinto. Cabe consignar que el lugar destinado para las jóvenes internas era el mejor conservado y que se encontraba en mejores condiciones de todos los que conocieron los miembros de la Comisión.
Asimismo, en las casas destinadas a los internos se constató un alto grado de hacinamiento y falta de condiciones higiénicas en los baños, junto con la ausencia de artefactos sanitarios dañados con anterioridad por los mismos internos y que no habían sido reemplazados.
De la misma manera, en el pabellón originalmente contemplado como enfermería y que actualmente estaba destinado para los jóvenes imputados o condenados por delitos de connotación sexual, se observaba también gran hacinamiento e incluso la falta del mobiliario mínimo para poder habitar el lugar, debiendo los internos dormir en colchones puestos en el suelo y con pobrísimas condiciones higiénicas, debido a la alta presencia de humedad y la falta de luz.
De acuerdo a lo señalado por los propios internos, las principales quejas decían relación con la falta de agua caliente; la falta de frazadas y ropa de cama; la falta de reemplazo de los policarbonatos utilizados para cubrir las ventanas, y la falta de conocimiento acerca del estado de sus causas, lo que invariablemente redundaba en largas estadías en los centros, sin que los internos conocieran de avances en sus juicios o al menos se levantaran las medidas cautelares decretadas en su contra mientras se desarrollaba la investigación, queja que iba dirigida principalmente contra sus abogados defensores.
El señor Wendt incluso señaló que se daba la paradoja que muchos menores eran privados de libertad por largos meses a través de medidas cautelares, aún cuando los delitos por los cuales eventualmente podían llegar a ser condenados implicarían el cumplimiento de sanciones en el medio libre, lo que no tenía ningún sentido e implicaba un atentado a la racionalidad jurídica, por lo que se trataba de un problema que los tribunales deberían remediar. En general, se observaron graves falencias de acuerdo a los estándares mínimos que debiera tener un recinto de estas características, las que de acuerdo a las autoridades presentes estaban en vías de superarse en el futuro próximo.
Cabe consignar que las autoridades presentes señalaron, por su parte, la falta de recursos humanos para desarrollar la tarea encomendada, y su intención de actuar por la vía administrativa para corregir el mal uso, y en algunos casos abuso, de las prerrogativas gremiales y de las licencias médicas, lo que en el caso del centro de Limache era un tema de gran importancia, dada la gran cantidad de personas que se ausentaban de su trabajo por estos motivos.
Finalmente, los miembros de la Comisión se retiraron a las 17:30 horas del centro semicerrado de Limache, en que fueron despedidos por las autoridades presentes y abandonaron el lugar.
3.- Visita al centro Lihuén, de Limache. (Segunda Visita).
El día jueves 14 de agosto de 2008, aproximadamente a las 15:00 horas, los miembros de la Comisión Diputados señora Marisol Turres y señores Tucapel Jiménez y Alfonso Vargas (en reemplazo del Diputado señor Francisco Chahuán), acompañados por el Senador de la zona, señor Sergio Romero, concurrieron a al CRC “Lihuén”.
En dicho centro fueron recibidos por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, señor Alfredo Nebreda; el Director Regional del Sename, señor Carlos Wendt, y el Director del Centro Lihuén, el señor Freddy Ramírez, además de otros funcionarios del recinto.
El Director señor Ramírez señaló que algunos de los talleres que Inacap debía impartir ya se encontraban funcionando, como los de gastronomía y de electricidad, más dos talleres prelaborales de trabajo en madera. Agregó que también desarrollaba funciones el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), y que el 100% de los menores internados tenía problemas de consumo de drogas, dividiéndose entre los que se encontraban en un primer nivel, de consumo excesivo, y otros que habían llegado a presentar problemas siquiátricas, producto de este consumo.
Explicó que en el CRC Lihuén se encontraban internados 110 menores, agregando que la capacidad era de 108 camas, distribuidas en 7 casas. Recordó que al inaugurarse el recinto, en el año 2001, tenía una capacidad para 60 personas, la que se había ido incrementando paulatinamente. Agregó que entre los 110 menores había 5 de sexo femenino, una de las cuales estaba embarazada.
Señaló que en los días inmediatamente anteriores se habían vivido episodios de crisis, con manifestaciones de violencia por parte de algunos internos, los que ya habían sido normalizados, aunque de todas maneras alteraban la rutina del establecimiento. Estimó que el día de la visita se encontraban trabajando 9 educadores de trato directo, más 5 ó 6 gendarmes, lo que era claramente insuficiente, ya que apenas se alcanzaban a cubrir los puestos mínimos para otorgarle seguridad perimetral al recinto.
El señor Wendt señaló que el Ministerio de Hacienda les había asignado 360 millones de pesos como presupuesto en el año 2007, para el funcionamiento operativo del centro, los que se habían visto reducidos a 180 millones en el año 2008, y que ya habían sido gastados en su totalidad, por lo que se operaba pagando facturas vencidas con recursos asignados en forma extraordinaria para estos efectos. Reiteró que los recursos asignados al Sename en la ley de presupuestos se invertían mayoritariamente en infraestructura, aunque sin dejar margen para que algunos de esos recursos fueran al presupuesto operacional de los centros.
Señaló que sería conveniente modificar la ley de responsabilidad penal adolescente, con el objeto de permitir a los funcionarios de Gendarmería ingresar a los centros, en un régimen interno, y no sólo autorizados por la dirección de cada centro en episodios de crisis, ya que los educadores de trato directo no contaban con las competencias adecuadas en seguridad como para operar en estas condiciones, ya que esa no era su función.
Reiteró que el principal problema era la seguridad interna, tanto de los propios internos como de los funcionarios del Sename, aunque se había avanzado en el último tiempo en cuanto a la implementación de rutinas.
El funcionario a cargo de Gendarmería de Chile en el centro señaló que una forma de dotar de mayor seguridad a los centros era la implementación de una zona de exclusión en su interior, que sirviera como un área de vigilancia donde pudiera operar Gendarmería.
El señor Nebreda enfatizó que la situación particular del CRC Lihuén era bastante especial, ya que se concentraban en este centro varios menores que habían participado en delitos graves ocurridos en la región, y que traían incorporada la cultura carcelaria propia de los recintos para adultos, por lo que precisamente ellos habían sido los promotores de los hechos de violencia acontecidos en los últimos días.
El Senador señor Romero manifestó su preocupación, ya que en su labor legislativa había examinado varios tratados internacionales, enviados por el Gobierno de Chile al Congreso Nacional para su ratificación, que pretendían aplicar estándares de países desarrollados en Chile, en circunstancias que la situación en Latinoamérica era diametralmente distinta. Agregó que ello podría conllevar a Chile quedara en una situación de incumplimiento frente a estos tratados internacionales.
En cuanto al recorrido que los miembros de la Comisión realizaron por las dependencias del CRC Lihuén, se notaron leves mejorías respecto de la situación vista en la anterior visita, aunque el contacto con los internos se redujo al máximo, como una forma de no provocar alteraciones en su rutina, que pudiera reactivar episodios de violencia como los vividos en los días anteriores.
4.- Visita al centro El Arrayán, en San Joaquín.
El día lunes 18 de agosto de 2008, aproximadamente a las 15:00 horas, los miembros de la Comisión Diputados señora Marisol Turres y señores Tucapel Jiménez, concurrieron a las dependencias del Complejo El Arrayán, ubicado en la comuna de San Joaquín.
En dicho centro fueron recibidos por el Director del CIP San Joaquín, señor José Barrera, y por el responsable del destacamento de Gendarmería apostado en el lugar, el Mayor Víctor Morales, quienes hicieron presente que no habían sido avisados de la visita por parte de la Dirección del Sename, a pesar de lo cual colaboraron activamente en su realización.
El señor Barrera, mientras se desarrollaba la visita, relató que el centro tenía una capacidad para 200 internos, alojando en la actualidad a 212. recordó que el CIP El Arrayán había reunido dos centros anteriores, dependientes del Sename, recibiendo actualmente a jóvenes de entre 14 y 18 años en internación provisoria, ya que no se trataba de un centro de cumplimiento de condenas, y agregó que mayoritariamente se trataba de menores de 14, 15 y 16 años de edad, con un bajo perfil delictivo.
Indicó que el centro de dividía en 8 casas, manteniendo una rutina en la cual todos los internos participaban activamente, partiendo por su asistencia a la escuela, lo que se pudo comprobar en la visita, en que se apreció la realización de clases en forma normal, en distintos cursos que se imparten en las dependencias destinadas a este fin, al interior del recinto.
Manifestó que el personal con que contaba cada casa era de 9 educadores de trato directo, un psicólogo, un asistente social y un jefe de casa, que era el responsable del orden interno.
Agregó que el estándar normal de funcionamiento de cada casa contemplaba que 4 ó 5 educadores de trato directo estuvieran en funciones simultáneamente, aunque en la práctica podían funcionar perfectamente con 3.
Expresó que normalmente los internos se quejaban de la poca asistencia de los abogados a conversar con ellos, aunque reconoció que las visitas se desarrollaban con normalidad, generalmente, de lo cual existía incluso un registro.
Señaló que, de acuerdo a su experiencia y su criterio, resultaba fundamental para lograr un trabajo adecuado con los menores el establecer una segmentación de acuerdo a diversos factores, entre los cuales destacó la separación entre hombres y mujeres, entre régimen cerrado y régimen semicerrado, y entre imputados y condenados.
El Mayor Morales señaló que el personal con que contaba era de 42 funcionarios, que debían resguardar un espacio físico equivalente al del CRC Tiempo Nuevo, de San Bernardo, que contaba para las mismas labores con 80 funcionarios, sin perjuicio que el centro de San Joaquín, por sus características de construcción, tenía un mayor número de puestos de vigilancia.
Hizo presente que el presupuesto asignado al Complejo El Arrayán se acabaría a mediados del mes de septiembre, debido a que ha debido atender a una mayor población que la presupuestada el año anterior. Recordó que el presupuesto operacional era administrado por cada centro, en forma autónoma, existiendo recursos suministrados por separado para los sueldos de los funcionarios y para efectuar inversión real en infraestructura.
Añadió a lo anterior el que la situación de los funcionarios de los centros del Sename era altamente inestable, ya que no existía una carrera funcionaria o una planta a la cual adscribirse, y ejemplificó lo anterior con su propia situación, ya que pese a ejercer cargos directivos durante 12 años con excelentes calificaciones, siempre su calidad jurídica había sido a contrata.
Terminada la visita inspectiva, los miembros de la Comisión se retiraron a las 17:30 horas.
V. INFORMES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN A SOLICITUD DE ÉSTA.
1.- Documentos entregados por la Asociación de Funcionarios del Sename, Afuse, al exponer en la Comisión Investigadora (Anexo 1).
-Intervención de Afuse, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, a propósito de la discusión del proyecto de ley sobre responsabilidad penal adolescente, el 16 de noviembre de 2004.
-Respuesta de fecha 16 de mayo de 2005, de la señora Delia Del Gatto, Directora del Sename, al documento elaborado por Afuse “Demandas del Consejo Ampliado de Dirigentes”, donde señalan sus planteamientos respecto de la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
-Informe de diagnóstico, elaborado el 29 de diciembre de 2006 por el Director del Centro Tiempo de Crecer de Puerto Montt, denominado “Requerimientos de Infraestructura e Implementación COD Cereco Tiempo de Crecer 2007”.
-Documento del Frente de Tabajadores del Sename, de 15 de febrero de 2007, denominado “Diagnóstico necesidades básicas para centros de ley RPA”.
-Informe de diagnóstico, elaborado el 28 de marzo de 2007 por el Centro Tiempo de Crecer de Puerto Montt, denominado “Requerimientos de Infraestructura e Implementación COD Cereco Tiempo de Crecer 2007”.
-Carta de fecha 3 de abril de 2007, dirigida por el Frente de Trabajadores del Sename a la Presidenta de la República, donde manifiestan una serie de inquietudes respecto de la Ley Orgánica del Sename; la política de gestión de personal; y sobre la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
-Carta de la Asociación Provincial de Funcionarios del Sename de Puerto Montt, de fecha 25 de mayo de 2007, a la Directora del Servicio, señora Paulina Fernández, respecto de la implementación de los sistemas de atención en el Centro Tiempo de Crecer.
-Carta del Directorio Nacional de Afuse, de fecha 6 de julio de 2007, al Director del Sename señor Eugenio San Martín, respecto de lo que consideran la crítica situación relativa a la gestión de la Directora Regional del Sename, en la Región de Los Lagos.
-Carta del Directorio Provincial de Afuse Puerto Montt, dirigida al Directorio Nacional, de fecha 17 de octubre de 2007, por la que informan respecto de la situación en que se encuentran los funcionarios del Centro Cerrado de Puerto Montt, los que se ven sobrepasados por los malos tratos que reciben de los jóvenes internos, y solicitan interponer un recurso de protección en su favor.
-Carta de fecha 23 de octubre de 2007, dirigida por la Asociación de Funcionarios del Sename, a la Presidenta de la República, por la que remiten el documento que elaboraran denominado “Informe y requerimientos derivados de la operatoria de la Ley de Responsabilidad de Adolescente, en el marco de la administración directa del Sename”, acordado en
Asamblea realizada los días 10 y 11 de octubre, del mismo año.
2.- De la Biblioteca del Congreso Nacional[14]:
a.-Primer y Segundo Informes de la Comisión de Expertos en Responsabilidad Penal Adolescente (Anexo 2).
Sus contenidos se encuentran desarrollados a propósito del análisis de la ley N° 20.110, de 1 de junio de 2006, que creó la Comisión de Expertos [15].
b.- Documento elaborado por la Unicef denominado “Principales nudos problemáticos de los Centros Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Penales Juveniles” (Anexo 3).
Antecedentes [16]:
El documento fue elaborado en marzo de 2008 para el Ministerio de Justicia y recoge situaciones críticas sobre las condiciones de vida de los adolescentes que se encuentran recluidos en centros privativos de libertad. -El reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente crea las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión, organismos de carácter regional integrados por los principales actores públicos y privados del sistema de justicia penal juvenil, y Unicef. Éstas tienen la función de visitar los distintos centros, informar al Ministerio de Justicia y hacer recomendaciones.
2.- Debido a la dilación en la entrega de los informes correspondientes a la primera visita, Unicef consideró necesario enviar al Ministerio de Justicia un informe preliminar que, desde su perspectiva, da cuenta de los hechos más riesgosos para la vida e integridad física y síquica de los adolescentes privados de libertad, las cuales requieren de una acción urgente por parte de la autoridad.
-Organización y funciones de las comisiones.
El reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece la creación de las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión en cada región del país, como instancia asesora, integrada por: El Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien será el coordinador; por un representante del de los colaboradores acreditados que trabajen en el área de infractores de ley, elegidos por los directores y representantes regionales de estas instituciones; por un representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en infancia o juventud, designado por el Seremi de Justicia; por un representante del mundo académico, designado por el Seremi de Justicia; y un representante de la Defensoría Penal Pública. Además participan en esta instancia un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante de Unicef.
Estas comisiones deben visitar los centros de cada región al menos dos veces al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al interior de los mismos; solicitar informes de las autoridades públicas pertinentes y realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas que correspondientes; enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando las propuestas que le parezcan necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida de los adolescentes en los referidos centros.
A continuación, se transcribe, en lo medular, el documento que se titula:
“Principales nudos problemáticos de los Centros Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Penales Juveniles”
I. Introducción.
En cumplimiento de lo dispuesto, el mes de noviembre de 2007 comenzó a efectuarse a lo largo de todo el país la primera ronda de visitas a los Centros Privativos de Libertad para adolescentes (Centros de Internación Provisoria, Centros Cerrados y Centros Semicerrados; en adelante CIP, CRC y CSC, respectivamente) y Secciones Juveniles de Centros Penitenciarios.
Junto con la obligación de efectuar visitas, las CIS deben evacuar informes sobre ellas y formular recomendaciones. Varios de esos informes se han terminado; pero otros tantos se encuentran pendientes. Por lo anterior es que Unicef ha decidido realizar el presente informe de carácter preliminar y general que da cuenta de los focos de mayor preocupación detectados en esta primera ronda de visitas. La información aquí consignada está basada en la apreciación personal y en los informes internos de los representes de Unicef en cada una de las CIS, basados a su vez en entrevistas con adolescentes internos y funcionarios, y en la observación directa; por lo mismo, lo aquí expresado puede no representar la opinión de la mayoría de la CIS respectiva o puede no coincidir con lo que finalmente se haga saber a la autoridad a través de los informes elaborados por cada una de ellas. El presente informe recoge los problemas más agudos, los que, a juicio de Unicef, requieren con mayor urgencia atención y solución por parte de la autoridad. Por lo mismo aquí no se recogen necesariamente todos los problemas existentes. Asimismo, se recogen los problemas detectados en la mayoría de los centros y secciones juveniles efectivamente visitados, no en el universo total de centros y secciones juveniles existentes. Finalmente, el presente informe no comprende los resultados arrojados por las visitas realizadas dentro de la Región Metropolitana, pues aún no han concluido ni se han recibido informes parciales.
II. Centros y Secciones Juveniles visitados
En la siguiente tabla se detallan los centros que han sido visitados hasta la fecha del presente informe como parte de la primera ronda de visitas efectuada por las CIS.
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III. Principales nudos problemáticos detectados:
1. Educación y capacitación de los adolescentes.
-No existen talleres que cumplan una real función capacitadora o que preparen para la vida laboral. Los talleres impartidos por los centros son actividades manuales básicas y cumplen un fin meramente recreativo: adornos navideños, artesanía en mimbre o cuero, mosaicos, y “computación” consistente principalmente sólo en juegos. Algunas de las mayores demandas de los jóvenes están dirigidas a que la calidad y cantidad de los talleres impartidos sean apropiadas a su edad y necesidades, pues según sus propios relatos pasan largas horas haciendo nada, lo que incrementa sus grados de ansiedad y frustración.
-La implementación de los programas de escolarización y capacitación es deficiente. Se constata irregularidad en las horas destinadas a clases (suspensiones intempestivas, fallas en los sistemas de turnos, inasistencias de profesores, etc.), falta de cobertura, y una baja cantidad de horas de actividad educativa en la rutina diaria de cada interno (en contraste con lo declarado en los programas de los centros). Se detecta escasez de personal capacitado para cumplir estas funciones (hecho que se ve agravado por el alto uso de licencias médicas), y precariedad de recursos materiales.
Por su especial déficit en esta área, cabe destacar a los siguientes centros: CIP-CRC Limache, CIP-CRC Graneros, CSC Rancagua, CIP-CRC Talca, CIP-CRC Coronel, Cipcrc Chol-Chol, CIP-CRC Puerto Montt.
2. Salud.
No existe como una práctica regular la realización de una evaluación médica a los internos al momento de ingresar al centro (p. ej. CIP-CRC Graneros, CIP-CRC Valdivia, CIPCSC Puerto Montt), así como tampoco se llevan a cabo controles médicos con la periodicidad necesaria. En la mayor parte de los centros se observa que no existe personal profesional suficiente e idóneo que esté disponible en forma permanente o con una periodicidad razonable para realizar consultas médicas, dentales, psiquiátricas y atención psicológica (p.ej. CSC Rancagua, CSC Concepción, CIP-CRC Chol-Chol). Esto, además de infringir las reglas internacionales, puede derivar en daños a la salud, integridad física y psíquica de los internos, y alterar seriamente la convivencia al interior de los centros.
Tampoco existen estrategias de prevención ni de control de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos. Esto último resulta particularmente preocupante en aquellos centros en que existe población mixta sin segregar (p. ej. CIP-CRC Talca).
Un elemento adicional, que además constituye un factor de riesgo y de inseguridad, es la ausencia de un control profesional en el suministro de medicamentos a los jóvenes. Los lugares en que los medicamentos se almacenan algunas veces son inseguros y no cumplen condiciones de higiene, su custodia está a cargo de personal sin mayor preparación, y el suministro y dosificación se hace sin mayor control (p. ej. En el CIP-CRC Chol-Chol los medicamentos son recetados por un médico pero son distribuidos y custodiados por la encargada de lavandería).
En algunos centros se pudo constatar indicios de dopaje en los 4 jóvenes visitados, sin existir explicación satisfactoria de esa circunstancia (CIP-CRC-CSC Arcoiris).
3. Personal.
El recurso humano no es suficiente en términos cuantitativos considerando el número de internos (p. ej. CIP-CRC Limache). Incide en el déficit cuantitativo el considerable número de funcionarios haciendo uso de licencia médica (CIP-CRC Copiapó, CSC Copiapó, CIPCRC La Serena, CIP-CRC Talca, CIP-CRC Coronel, CIP-CSC Puerto Montt). Esto último parece deberse al desgaste y agotamiento al que se encuentran sujetos. En este sentido, se nota la falta de una adecuada implementación de programas o capacitaciones destinados al auto-cuidado y al manejo de situaciones estresantes. Este déficit, naturalmente, incide directamente en la atención que reciben los jóvenes.
En términos cualitativos, el personal de los centros no tiene los niveles de especialización ni la preparación técnica y capacitación que exige su función. En la mayoría de los centros no existen profesionales médicos en forma continua o permanente (la estabilidad está dada por la presencia de personal paramédicos o auxiliar). Asimismo, muchas veces los talleres y las actividades educativas son impartidos directamente por educadores de trato directo, muchos de los cuales sólo cuentan con enseñanza media (p. ej. CIP-CRC Graneros, CSC Rancagua).
Ciertamente es necesario reforzar el personal profesional, especialmente en las áreas de salud, atención psicológica y capacitación técnica.
A estos déficits cualitativos y cuantitativos se suma la falta de coordinación interna para dar cobertura a las necesidades y derechos de los jóvenes internos. Suspensión y cancelación de actividades ya previstas, incumplimiento de turnos, y una considerable brecha entre las actividades programadas y las efectivamente realizadas son síntomas claros de ello.
4. Reglamento y disciplina.
No existen procedimientos de inducción adecuados que permitan al joven que ingresa a un determinado centro comprender la reglamentación interna, las prohibiciones vigentes y las sanciones aplicables, sus derechos y los procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias.
Tampoco existe publicidad adecuada de estos aspectos durante la estadía en el centro. En general, la disciplina opera sin un control formal adecuado. No existe un debido proceso para la aplicación de sanciones disciplinarias, los jóvenes no tienen una instancia formal donde puedan ser escuchados sus descargos (art. 118 del Reglamento), las sanciones son aplicadas con discreción amplia y en ausencia de mecanismos institucionalizados de impugnación o control. En este aspecto, cabe mencionar como especialmente deficitarios: CIPCRC Lihuén, CIP-CRC Graneros, CSC Rancagua, Cipcrc Talca, CIP-CRC Coronel, CIPCRC Puerto Montt.
Un punto de especial preocupación para Unicef es que pese a lo prescrito por las normas internacionales, lo resuelto por reiterada jurisprudencia nacional y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 20.084 (cf. Arts. 75 y 105 ss. Del Reglamento) se pudo constatar que se utiliza como sanción disciplinaria el aislamiento en celdas solitarias o de castigo (sólo a modo de ejemplo: CIP-CRC Lihuén, CIP-CRC Talca, CIP-CRC Chol-Chol). De más está señalar que esta sanción irroga un daño o pone en serio riesgo la integridad física y psíquica de los adolescentes a los que se les aplica. Adicionalmente, estas unidades son utilizadas en forma indistinta para implementar la medida de separación de grupo, sin que cuenten con condiciones de habitabilidad (higiene, luminosidad, temperatura, humedad) análogas a las de las piezas.
Los allanamientos realizados por Genchi, según el relato de jóvenes entrevistados, son llevados a cabo con dureza innecesaria, en forma desproporcionada a los riesgos que con ellos se pretende evitar, y en ocasiones incluyendo malos tratos físicos o degradantes (se incluyen en forma usual registros desnudos y “sentadillas” o prácticas similares). En este sentido: CIP-CRC-CSC Arcoiris, CIP-CRC Rancagua, CIP-CRC Talca, CIP-CRC Coronel.
Estas prácticas, de llevarse a cabo, deben realizarse con apego a un procedimiento razonable y estandarizado, evitando arbitrariedades y disminuyendo consecuencialmente los predecibles estados de ansiedad que su realización produce en los internos.
5. Infraestructura y unidades residenciales.
En varios de los centros visitados falta o existe un deficiente suministro de agua potable o de agua caliente y, en general, se constatan defectos en las redes seca y húmeda (en particular: CIP-CRC Surgam, CIP-CRC Copiapó, CIP-CRC La Serena, CSC Concepción, CIP-CRC Chol-Chol, CIP-CRC Valdivia, CIP-CSC Puerto Montt).
Resulta preocupante la falta de habilitación de secciones femeninas (cf. Art. 92 del Reglamento).
Para acoger a la población femenina muchas veces se habilitan espacios destinados en principio a otras funciones (p. ej. Clínica de corta estadía en CIP-CRC Lihuén o la enfermería en el CIP-CRC Graneros), funciones que por lo mismo no se cumplen.
Cabe destacar que en presencia de población femenina las deficiencias de infraestructura tienen un efecto agravado, pues, generalmente, en razón de su menor número, las mujeres se ven perjudicadas al asignárseles menos tiempo para uso de los espacios comunes y menos posibilidades de acceso a los talleres (p. ej. CIP-CRC Lihuén, CIP-CRC Chol-Chol).
Falta suministro de implementos de aseo, particularmente para los baños y para la higiene personal de los jóvenes (cloro, detergente, pasta dental, jabón y shampoo). Así se constata por ej. En CIP-CRC Talca, CIP-CRC Chol-Chol, CIP-CRC Puerto Montt. Varias de las instalaciones sanitarias y de los dormitorios inspeccionados no se ajustan a los estándares legales y reglamentarios, sea por defectos estructurales, escasez de espacio, ausencia de higiene o imposibilidad de contar con un mínimo de intimidad (p. ej. CSC Valparaíso, Cipcrc Coronel, CIP-CRC Chol-Chol, CIP-CRC Puerto Montt).
El severo aislamiento en que se encuentran algunos centros (p. ej. CIP-CRC Graneros, Cipcrc Valdivia, CIP-CRC-CSC Coyhaique, CIP-CRC Punta Arenas) constituye un tema preocupante no sólo por la dificultad de acceder a servicios básicos en casos de emergencias, sino también por la dificultad práctica de que los jóvenes puedan recibir visitas.
Se detecta asimismo una marcada ausencia de espacios habilitados para talleres de capacitación o actividades educativas o deportivas, y una deficiente habilitación de espacios para recibir visitas (cuando éstos no son derechamente improvisados).
Por último, en algunos centros se detectaron serias fallas en los sistemas de iluminación (CIP-CRC Copiapó, CIP-CRC La Serena), con las evidentes implicancias que ello trae consigo (bajo estándar de seguridad).
6. Segregación.
En directa relación con los problemas de infraestructura referidos en el punto anterior (a los que, en algunos casos, se suma el problema de la sobrepoblación), se encuentra el problema de la falta de segregación (según edad, estatus procesal, perfil del interno y género), recurrente en la mayoría de los centros visitados. Al no existir infraestructura adecuada se hace imposible para los centros dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de segregación sin lesionar al mismo tiempo otros derechos fundamentales de los jóvenes o sus condiciones de vida: en aras de la segregación, muchos jóvenes quedan privados de la posibilidad de acceder a educación y talleres la regularidad necesaria; o gozan de espacios físicos muy reducidos; o pueden hacer uso de los espacios comunes por reducidos espacios de tiempo, permaneciendo la mayor parte de la jornada bajo encierro. La problemática se agudiza considerablemente en presencia de población femenina. Graves en este aspecto: CIP-CRC Lihuén (donde algunos jóvenes pueden pasar hasta 22 horas encerrados en sus casas), CIPCRC Graneros, CIP-CRC Chol-Chol.
7. Secciones penales juveniles.
Finalmente, cabe dejar en evidencia el que sin duda debe ser señalado como el foco de mayor riesgo y preocupación en la ejecución de sanciones del sistema penal juvenil: las Secciones
Juveniles de los Centros Penitenciarios a cargo de Genchi. Tal como puede observarse, ninguna de ellas fue incluida como referencia en los problemas tratados a lo largo de los números precedentes. Ello se debe a que en las secciones juveniles los problemas tratados con anterioridad se presentan en forma incomparablemente más aguda.
En términos prácticos, los jóvenes recluidos en estas unidades no reciben educación ni capacitación (o en grados tan marginales que equivalen a ninguna); no existe implementación de planes individuales; sufren largas horas de encierro y pasan largas horas sin realizar actividad alguna; sufren en forma regular allanamientos, registros desnudos y malos tratos; reciben mala alimentación; y, finalmente, no parece existir disponibilidad de recurso humano ni recursos materiales para hacer frente al problema. El riesgo inminente de suicidios, conflictos internos o motines es evidente. Aquí, más que en ningún otro caso, se requiere la adopción de medidas urgentes.
Conclusión.
De acuerdo con lo expuesto en los puntos anteriores, es razonable señalar que muchos de los centros visitados no cumplen con condiciones de vida básicas ni con los estándares normativos que rigen su funcionamiento. Es más, hay factores que afectan en términos negativos el desarrollo de los adolescentes internos o que derechamente producen daño en ellos. Parece altamente improbable, si no imposible, que en las condiciones descritas se pueda cumplir con la finalidad proclamada por la Ley 20.084 en su art. 20, esto es, que “la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”.”.
3.- Del Rector de la Universidad Diego Portales, señor Carlos Peña.
-Copia de la denuncia efectuada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, con fecha 15 de abril de 2008, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en contra del Estado de Chile por violación de los derechos de los niños/as y adolescentes recluidos en los centros de internación provisoria del Sename. (Anexo 4)
“El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, a través de su Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos interpone esta denuncia por la afectación de los derechos a la vida (Artículo 4º), a la integridad física y psíquica (Art. 5º), a la libertad personal (Art. 7º), al deber general de respetar los derechos del niño (Art. 19º) a la protección judicial efectiva (Art. 25º), al deber de adoptar medidas para el desarrollo progresivo de los derechos (Art. 26º), todos ellos en relación a las obligaciones de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana y de adecuar su legislación interna a la misma (Arts. 1º y 2º)”.
4.- Del Director del Sename, señor Eugenio San Martín
-Serie de antecedentes ofrecidos durante su exposición ante la Comisión, en la sesión N° 3, celebrada el día 10 de abril de 2008 (Anexo 5) y que a continuación se indican:
1.- Minuta relacionada con el programa de mejoramiento continuo de competencias laborales llevado a cabo por la Unidad de Capacitación del Sename durante el año 2007.
Se detalla el surgimiento del “Programa de mejoramiento Continuo de Competencias Laborales” (Pmccl), nacido a en 2007 a raíz de un convenio entre el Sename y el consorcio formado por las Universidades de La Frontera, Alberto Hurtado y Academia de Humanismo Cristiano, con el objeto de promover entre los funcionarios del Sename las competencias requeridas para la implementación de la ley.
Informa que el programa abarcó la totalidad de los equipos de los centros de administración directa, partiendo con un Plan Común, desarrollado entre los meses de marzo y noviembre de 2007, y que alcanzó a 733 funcionarios/as, con 6 módulos de formación de 8 horas cada uno. De la misma manera se estructuró un plan de capacitación para el personal recién ingresado al Sename y que trabajaba en los 9 centros semicerrados no adosados, entre mayo y junio de 2007, accediendo 248 funcionarios/as. Por último, los funcionarios recién ingresados participaron de una jornada de 4 días de inducción institucional.
2.- Número de participantes por módulo y temática de la capacitación antes indicada, señalando centro de régimen cerrado y dirección regional participante que fue parte de este proceso durante el año 2007.
En este acápite se detalla el número de funcionarios que participó en cada uno de los 6 módulos del Plan Común, desglosándolos por región y centro al cual se encontraban adscritos en particular, alcanzando en su punto más alto (módulo 2) una participación de 733 funcionarios/as, y en el más bajo (módulo 6) 473 funcionarios/as.
3.- Calendarización del ciclo de talleres de la escuela de formación permanente para centros de régimen cerrado durante el año 2007.
Se detallan las fechas de realización de cada uno de los módulos impartidos en el Plan Común en cada uno de los centros. En lo que dice relación con el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, las jornadas de capacitación se desarrollaron en 4 días de abril, 6 en mayo y los días 10, 11 y 12 de octubre del año 2007.
4.- Calendarización de módulos de capacitación para el nuevo personal de los centros semicerrados durante el año 2007.
Se detallan las fechas de realización de dichas jornadas de capacitación, entre los meses de mayo y junio del año 2007.
5.- Número de participantes por módulo y temática del personal de los centros semicerrados durante el año 2007.
Se señala que en los 4 módulos de capacitación asistieron entre 207 y 215 funcionarios/as, en los centros semicerrados descritos.
6.- Número de participantes del programa de mejoramiento continuo de competencias laborales dirigido a personal de los centros del Sename desarrollado durante el año 2007.
Indica la participación de un total de 215 funcionarios/as en este programa, correspondiendo el mayor número (48) a auxiliares de portería, lavandería y aseo, seguidos luego por los educadores de trato directo (43).
7.- Informe de la Unidad de Prevención de Riesgos relacionado a los planes de emergencia del Sename, que informa el estado y situación de estos planes durante el año 2007.
Este documento señala que en el año 2007 se estructuraron 17 planes de emergencia, correspondientes a los 17 centros CIP CRC existentes, revisados y sancionados por la Unidad de Prevención de Riesgos del Sename.
Igualmente, que en el año 2007 se realizaron coordinaciones permanentes con Bomberos, de las cuales no existe verificación por tratarse de actividades de rutina y de gestión propia de los centros. Agrega que en 2008 se conformó una comisión técnica entre Sename, Bomberos, Mutual de Seguridad y Gendarmería, que desarrolla orientaciones técnicas para la actualización de los planes de emergencia 2008 de los centros CIP CRC.
8.- Consolidado de los planes de emergencia existentes el año 2007, indicando situación, socialización, simulacro y capacitación, en todos los centros de régimen cerrado, elaborado por la Unidad de Prevención de Riesgos.
Se constata la existencia de planes de emergencia en los 17 CIP CRC del país, con la sola excepción del CIP CRC Punta Arenas, en el cual dicho plan estaría en elaboración durante el primer semestre del año 2008. Del mismo modo, en la mayoría de los centros se realizaron simulacros y capacitación, exceptuando los de Talca, Coronel, Chol Chol y San Bernardo, en que no se realizaron simulacros; el de Antofagasta, en que no hubo capacitación, y los de Limache y Punta Arenas, en que ambas actividades no se desarrollaron.
9.- Anexo 9, con la siguiente documentación:
a) Memorándum N° 5293, de fecha 6 de diciembre de 2008, que requiere a los centros de administración directa del Sename remitir los planes de contingencia elaborados para afrontar las festividades de final de año en cada centro.
Se trata de una comunicación dirigida por el Director Nacional del Sename a los directores regionales, solicitando el envío de los planes de contingencia de cada establecimiento, estableciendo ciertas directrices y ordenando acciones específicas a realizar, revisar las condiciones de infraestructura de los centros; verificar que todos los sistemas, equipos, vehículos, materiales, herramientas y accesorios estén dispuestos para afrontar situaciones de emergencia; confirmar que se hayan realizado las coordinaciones correspondientes con Gendarmería, Carabineros, Bomberos y demás servicios de apoyo; supervisar las modificaciones y refuerzos en la ejecución diaria de los planes de actividades de los centros, a fin de que resulte funcional a las situaciones especiales que pudieran presentarse; asegurar que los centros cuenten con el personal suficiente y eventuales refuerzos en turnos en períodos críticos; identificar a los menores con conductas que puedan influir negativamente en sus pares, y definir el plan de contingencia respecto a las condiciones judiciales.
b) Memorándum N° 40, que remite programa de trabajo relacionado a los planes de emergencia, de fecha 30 de marzo de 2007, de la Unidad de Prevención de Riesgos.
Remite el programa de trabajo de los planes de emergencia a los Directores Regionales del Sename y a los Directores de centros de administración directa, estableciendo una calendarización de dichas actividades.
c) Memorándum remitido por el Director del Sename, requiriendo los planes de contingencia a los distintos centros de administración directa, de fecha 29 de agosto de 2007, con motivo de la celebración de Fiestas Patrias.
Se requiere el envío de planes de contingencia con motivo de Fiestas Patrias, enfatizando la necesidad de monitorear los elementos definidos en el memorándum que solicita los planes de contingencia de fin de año.
d) Anexo con toda la información relacionada a la coordinación con Bomberos de Chile del año 2008, incorporando:
-Proceso de actualización de los planes de emergencia 2008.
Se detalla el número de sesiones de coordinación realizadas (5), los asistentes, por parte de Bomberos, del Sename, de la Mutual de Seguridad y de Gendarmería, los temas tratados y los acuerdos alcanzados con el objeto de actualizar los planes de emergencia de los CRC.
-Memorándum N° 24, de fecha 24 de marzo de 2008, de la Unidad de Prevención de Riesgos, que remite orientaciones técnicas para la actualización de los planes de emergencia de los CRC.
El Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos informa a los directores de centros de internación en régimen cerrado sobre el programa de trabajo para elaborar los planes de emergencia 2008, remite el documento con orientaciones técnicas para ello e informa sobre su proceso de actualización.
-Orientaciones técnicas para la actualización de los planes de emergencia de los CRC.
Se trata de las orientaciones técnicas propiamente tales, entregadas como un insumo para el proceso de actualización de los planes de emergencia que cada centro debe elaborar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la ley N° 20.084.
En este sentido, se señalan los pasos para confeccionar dicho plan, partiendo por la conformación de la comisión de seguridad, la organización de la estructura encargada de ejecutarlos, como los jefes de cada plan de emergencia (director de cada centro), jefes de brigada y brigadas para enfrentar emergencias, y los requisitos que deben cumplir cada uno de ellos.
Del mismo modo, se establecen las funciones de cada uno, durante y después de una emergencia, y finalmente se entrega una estructura tipo que pueden seguir los planes de emergencia.
e) Socialización de los planes de emergencia del año 2007 en los CRC, adjuntando información de los CRC de Arica, CRC Iquique, CRC Antofagasta, CRC Copiapó, CRC La Serena, CRC Limache, CRC Graneros, CRC Talca, CRC Coronel, CRC Chol Chol, CRC Valdivia, CRC Puerto Montt, CRC Coyhaique, CRC Punta Arenas, CRC San Bernardo, CRC San Joaquín y CRC Santiago.
Se detalla la forma en que se hicieron públicos, para los funcionarios del Sename y de las demás entidades participantes, los planes de emergencia en los CRC señalados, adjuntando los oficios en que se comunica la realización de las mencionadas actividades, así como las comunicaciones acerca de la realización de los respectivos simulacros en cada centro.
f) Capacitación planes de emergencia del año 2007, adjuntando capacitaciones realizadas por centro y listado de asistencia, todo realizado por la Mutual de Seguridad.
10.- Anexo 10, con toda la documentación relacionada a los planes de emergencia de los centros de régimen cerrado del Sename.
Se adjuntan los planes de emergencia del año 2007 de los siguientes centros: CRC de Arica, CRC Iquique, CRC Antofagasta, CRC Copiapó, CRC La Serena, CRC Limache, CRC Graneros, CRC Talca, CRC Coronel, CRC Chol Chol, CRC Valdivia, CRC Puerto Montt, CRC Coyhaique, CRC San Bernardo, CRC San Joaquín y CRC Santiago. Sólo falta la documentación correspondiente al CRC Punta Arenas.
11.- Informe de eventos críticos de mayor relevancia, ocurridos durante el primer trimestre de 2008 en los CRC, y detalle de eventos críticos suscitados durante el mes de marzo de 2008 en los CRC del Sename.
Se entregan dos informes. El primero referido a 9 episodios considerados críticos en los centros dependientes del Sename en el primer trimestre del año 2008, tratándose la mayoría de peleas o agresiones entre los jóvenes o desórdenes y 2 intentos de fuga, todos ellos controlados sin lesionados por Gendarmería, salvo un caso que fue controlado por los propios funcionarios del Sename.
El segundo informe se refiere al detalle de los procedimientos realizados frente a conflictos críticos en los CIP CRC, durante el mes de marzo de 2008, tratándose la mayoría de agresiones, riñas, intentos de fuga y autoagresiones de los mismos jóvenes. Estos eventos sumaron en total 52 episodios, y se registraron en casi la mitad de los centros, esto es, Iquique, Antofagasta, La Serena, Limache, Talca, Coronel, Valdivia, Punta Arenas y San Bernardo.
De esta manera, no hubo conflictos críticos, en el período señalado, en los CIP CRC de Arica, Copiapó, Graneros, Chol Chol, Puerto Montt, Coyhaique, San Joaquín y Santiago.
Cabe destacar que, cotejadas las cifras señaladas con el número de internos en cada centro, llama la atención la gran cantidad de episodios críticos suscitados en los CIP CRC Antofagasta, Valdivia y San Bernardo, y, especialmente, en este último caso, la gran cantidad de jóvenes involucrados en un reducido número de conflictos. Del mismo modo, los CIP CRC de Limache, Graneros, Chol Chol, San Joaquín y Santiago, presentan una baja ocurrencia de conflicto críticos, atendido el alto número de menores internos.
12.- Acuerdo técnico de colaboración Sename-Inacap, Minuta Convenio y Resolución Exenta N° 0180/B del 5 de mayo de 2008, que aprueba Convenio de Ejecución con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación (Anexo 1).
El primer documento (acuerdo técnico) data del 28 de noviembre de 2007, y señala las pautas generales a que deberá ceñirse el “trabajo conjunto de diagnóstico y diseño de un programa de carácter nacional destinado a la implementación de un modelo de capacitación laboral en oficios centrado en la formación por competencias y desarrollo de habilidades de trabajo”. Agrega que “el programa estará dirigido a adolescentes infractores de ley que se encuentren privados de libertad en centros del Sename, ya sea por estar cumpliendo condena o por medida judicial de internación provisoria”. Añade por último que Inacap prestará la asistencia técnica para el diseño del programa y Sename los recursos y articulaciones necesarias con la red pública para permitir una adecuada intermediación con el mercado laboral.
La minuta estipula que se trata de cursos de entre 400 y 480 horas, para adolescentes mayores de 16 años, destinados a cubrir todos los centros cerrados en el año 2008. Se señala que los primeros centros serían San Bernardo, San Joaquín, Limache, Coronel y Chol Chol, con cursos para 10 jóvenes cada uno (hay 2 excepciones de 8 y 12 plazas), y un costo que varía entre las UF 650 y UF 720, debiendo iniciarse en junio y culminar en diciembre.
13.- Documento de plazas vigentes.
Se desglosan las cifras de ocupación de los centros cerrados de internación provisoria y centros de régimen cerrado de cumplimiento de condena CIP-CRC, al 2 de junio de 2008, señalando que existe un total de 1.396 plazas, de las cuales están ocupadas 1.186 (1.131 de sexo masculino y 55 de sexo femenino). Se destaca que los centros de San Bernardo, San Joaquín, Limache y Chol Chol superan ampliamente su capacidad.
En cuanto a los centros semicerrados CSC, a la misma fecha existen 634 plazas, de las cuales 256 están ocupadas, constatándose sólo en Rancagua sobrepoblación.
Se acompañan cuadros indicativos de los ingresos y egresos mensuales por cada centro dependiente del Sename.
14.- Resolución Exenta N° 0304/PS, de fecha 31 de julio de 2001, que aprueba el Convenio de Colaboración con la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos y Convenio Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores y Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile (Anexo 3).
Se adjuntan los documentos constitutivos de los convenios señalados, destinados a implementar un plan nacional de protección y prevención de incendios y siniestros en los establecimientos dependientes de Gendarmería de Chile y el Sename.
15.-Dotación de personal en centros semi cerrados, centros cerrados CIP-CRC, dotación total centros RPA, informe resumen por funcionarios con más de 180 días de licencia médica en centros semi cerrados, e informe resumen por funcionarios/as con más de 180 días de licencia médica en centros cerrados (Anexo 4).
Se detalla la dotación total de funcionarios de los centros semicerrados (338 funcionarios), y de los centros cerrados CIP-CRC (1.355 funcionarios), desglosados por cada centro.
Se adjunta también información sobre los funcionarios con más de 180 días de licencia médica en los centros semicerrados entre abril de 2006 y abril de 2008 (7), y de los centros cerrados en el mismo período (57), también desglosados por cada centro.
5.- De la Defensora Nacional Pública, señora Paula Vial Reynal (Anexo 6).
1.- LA PUESTA EN MARCHA EN LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
A. Cuestiones generales acerca de la defensa penal juvenil
La Defensoría ha implementado un proyecto piloto de defensa penal juvenil por medio del cual contrató a honorarios a 40 abogados para ejercer la función de defensor juvenil, esto es, un defensor especializado en la nueva justicia penal adolescente. En la actualidad dichos abogados alcanzan a 42 (desde el 12 de mayo de 2008) y se espera reforzar la Región Metropolitana con otros 5 más en las próximas semanas.
Además, un proyecto innovador que se ha implementado en la institución dice relación con la contratación de 12 asistentes sociales juveniles dedicadas a apoyar el trabajo de los defensores con los adolescentes.
Estos profesionales fueron seleccionados bajo normas propias de un concurso público y debieron sortear pruebas de conocimientos, exámenes de litigación oral -en el caso de los abogados- y una entrevista personal.
Además, se creó en la Defensoría Nacional la Unidad de Defensa Penal Juvenil que tiene por objeto proponer y ejecutar, en su caso, todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal de adolescentes. Entre sus funciones específicas se puede mencionar: dar asesoría técnica a los defensores en sus actividades, definir criterios y directrices técnicas generales, efectuar tareas de seguimiento y monitoreo general del nuevo sistema, elaborar documentos de trabajo, informes de jurisprudencia y notas técnicas sobre el tema, entre otras funciones.
B. Capacitación
La Defensoría ha ejecutado a la fecha 2 Programas Nacionales de Capacitación en la Nueva Justicia Penal Adolescente.
-El año 2006 (en forma previa a la postergación por 1 año del inicio del nuevo sistema) se realizaron las siguientes actividades de formación especializada:
-Capacitación presencial a los 40 defensores penales juveniles y 12 asistentes sociales.
Comprendió 311 horas cronológicas de formación general en derecho penal, procesal penal, garantías constitucionales, derechos humanos, etc., además de 72 horas de contenidos específicos relativos al nuevo sistema penal juvenil. En esta última parte del curso participaron también 1 abogado de cada Defensoría Regional, 1 abogado por cada Inspectoría Zonal, 7 profesionales de apoyo, 14 defensores locales especialmente invitados y 12 asistentes sociales del programa de apoyo a la defensa juvenil.
El Programa contempló las siguiente materias: El sistema tutelar de menores: origen, desarrollo y crisis; Particularidades criminológicas de la criminalidad de adolescentes;
Convención sobre los Derechos del Niño e instrumentos internacionales relacionados; Política criminal de adolescentes; Principales tendencias en perspectiva comparada; El uso del saber criminológico en la argumentación jurídico-penal de adolescentes; Análisis dogmático de Aspectos Sustantivos de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Régimen de determinación de sanciones; Sistema de ejecución de sanciones penales de adolescentes; y, Aspectos Procesales de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Además, se hicieron varios módulos complementarios, como por ejemplo, un curso sobre Culturas Juveniles, un Taller de Habilidades de Comunicación con Adolescentes y sus Familias y un Taller de Trabajo con Redes Sociales. Por su parte, profesionales del Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil del Sename presentaron las Orientaciones Técnicas de las sanciones previstas en la ley.
Capacitación e-learning para todos los defensores penales públicos. Como una forma de garantizar que todo defensor que, por razones de distribución del trabajo, deba asistir jurídicamente a un adolescente imputado esté debidamente capacitado para ello, se implementó un curso de formación básica de 15 horas pedagógicas a través de la modalidad e-learning. Dicho curso tuvo la siguiente cobertura: 146 defensores penales públicos institucionales (carácter obligatorio), 14 Inspectores (carácter obligatorio), 218 defensores licitados o con convenio directo, 61 profesionales de la Defensoría Penal Pública y 62 profesionales invitados de otras instituciones (Minju, Sename, etc.).
Este curso contempló las siguientes materias: Derechos humanos de los adolescentes y garantías penales y procesal-penales; Antecedentes históricos de la Ley de Responsabilidad
Penal de Adolescentes: origen, desarrollo y crisis de las leyes de menores; Cuestiones básicas de la política criminal de adolescentes y de la criminología como herramientas para la construcción de una “teoría del autor”; Principios rectores, criterios y reglas de determinación y de revisión de las sanciones penales de adolescentes; los aspectos procesales de la Ley N° 20.084; las consecuencias que pueden extraerse de las formas de interacción y la psicología propias de los adolescentes para la calificación jurídica del hecho, la forma de participación punible y la culpabilidad del autor.
El año 2006 se capacitaron 418 abogados defensores.
-Por su parte, el año 2007 se decidió ejecutar un segundo Plan de Capacitación de “Actualización y Profundización en la Nueva Justicia Juvenil” que operó con el mismo formato del año anterior.
Capacitación presencial. Este curso duró 72 horas y participaron en él los 40 defensores juveniles, 20 defensores y otros 20 profesionales de la institución (asistentes sociales, abogados de unidades de estudios, etc.).
El programa de formación incluyó: psicología del desarrollo adolescente, culturas juveniles y visión de los jóvenes populares acerca del nuevo sistema de justicia juvenil, técnicas de entrevistas a adolescentes, perspectivas de género en la criminalidad adolescente, influencia de la criminología en el desarrollo actual del derecho penal de adolescentes, conceptos y principios transversales en justicia juvenil a partir de instrumentos internacionales, además de un exhaustivo análisis de la Ley N°20.084 en sus diversos aspectos (penales, procesales, sistema de sanciones, determinación y ejecución de sanciones, recursos procesales, etc.). Se repasaron también las orientaciones técnicas de Sename y Conace. Capacitación e-learning. En esta segunda versión se aumentaron las horas pedagógicas a 21 y participaron 148 defensores institucionales, 199 defensores licitados y 51 otros profesionales de la Defensoría Penal Pública.
El programa incluyó los siguientes módulos: Módulo transversal: Aspectos principales de la Ley Nº 20.084. Módulo Introductorio: Adolescentes y Sistema Penal: ¿Qué nos dice la Convención sobre Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales? Módulo I: Herramientas extralegales y específicas que debe manejar el defensor penal de adolescentes.
(Criminología y particularidades criminológicas de la delincuencia juvenil; Psicología del Desarrollo Adolescente; Técnicas para el abogado defensor sobre cómo entrevistar a su cliente adolescente; Culturas juveniles). Módulo II: Aspectos Penales Críticos para la Defensa Penal Especializada de Adolescentes. Módulo III: Derechos, garantías y proceso penal de adolescentes. Módulo IV: Ejecución de Sanciones.
El año 2007 se capacitaron 407 defensores.
De esta forma, al 8 de junio de 2007 los defensores penales públicos se encontraban en óptimas condiciones para asumir su responsabilidad en la puesta en marcha de la nueva justicia juvenil.
-Año 2008: de aquí a fines de año, se ejecutará un tercer plan nacional de capacitación en la materia, toda vez que se ha considerado que esta área requiere ser parte de la capacitación permanente de los defensores, de manera de especializar aún más a los abogados juveniles, así como garantizar que todo defensor que tome causas de adolescentes tenga las herramientas necesarias para hacerlo en forma adecuada. Con este Plan, además, se espera nivelar en términos de formación especializada a los defensores penales juveniles más nuevos.
2) LA DEFENSORÍA EN EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LEY
A. Especialización y asignación de causas
Los adolescentes que requieren los servicios de la Defensoría Penal Pública son mayoritariamente atendidos por los defensores penales juveniles, siguiendo los lineamientos que la ley Nº 20.084, establece en su Art. 29. Así, en el primer año de vigencia de la ley se alcanzó una cifra nacional de asignación de causas especializada de alrededor de un 65%. Al respecto, es conveniente tener presente que existiendo todos los días del año audiencias judiciales, son aún escasos los tribunales que han acordado sistemas especiales de agendamiento de audiencias para adolescentes, de manera de facilitar la especialización en la atención del abogado defensor. Por tanto, esta cifra del 65% es perfectamente superable si se mejora globalmente el funcionamiento especializado del sistema de justicia juvenil.
B. Algunos aprendizajes: la defensa penal juvenil es diferente y más compleja que la defensa de adultos
Existen una serie de aspectos relativos a la defensa penal de adolescentes que la distinguen de la defensa penal de adultos y que también la diferencian de las responsabilidades y tareas que desempeñan otros actores del sistema.
a) La ley N° 20.084, requiere respecto de las diligencias de investigación que excedan de la mera acreditación de identidad del adolescente de la presencia de su abogado defensor, lo que se traduce en mayor carga de trabajo para el abogado. Esta realidad ha implicado mantener en las Defensorías un “turno de llamado” para asistir a adolescentes detenidos respecto de los cuales se requiera efectuar alguna diligencia que lo involucre.
b) Las visitas a centros de privación de libertad por parte del defensor de adolescentes son más exigente que las que se efectúan a los adultos, debido a que, por una parte, la privación de libertad de los adolescentes debe ser de último recurso (tal como lo disponen las normas internacionales y nacionales sobre la materia), con lo que la defensa de jóvenes debe ser más activa en instar por dicha libertad, y la visita al imputado resulta una gestión relevante para recabar nuevos antecedentes con qué fundamentar solicitudes en esa línea. Por otra parte, la etapa de desarrollo cognitivo y moral en que se encuentran los adolescentes, hace que los efectos negativos del encierro sean más acentuados que en los adultos, especialmente en cuanto a la ansiedad con que se vive la privación de libertad, con lo cual los jóvenes imputados (y frecuentemente los propios directivos y funcionarios del Sename) tienden a requerir con mayor frecuencia la visita de un defensor.
c) Los encargados de caso del Sename requieren habitualmente que los defensores también les informen a ellos de la situación procesal de los menores de edad.
d) La defensa penal de adolescentes supone que el defensor debe atender las solicitudes y requerimientos de una serie de instituciones, tales como Sename (y sus organismos colaboradores) y Genchi, y participar en diversas mesas de trabajo y coordinaciones con la red de infancia y adolescencia.
e) La defensa de jóvenes menores de edad supone una mayor demanda de atención por parte de la familia del imputado que en el caso de adultos.
f) La defensa de adolescentes, para que sea efectiva, requiere de una mayor articulación con la red social y comunitaria. El defensor no sólo debe atender a los aspectos jurídicos del caso, sino que debe recabar antecedentes sociales y psicológicos y desarrollar acciones que se concretan muchas veces fuera de las audiencias.
g) Las entrevistas del defensor al imputado adolescente toman en promedio más tiempo que las de un adulto. Ello por cuanto, dadas las características de su etapa de desarrollo, es más difícil obtener su confianza (y por tanto, obtener un relato veraz de los hechos), como también, informarlo adecuadamente de sus derechos y de que éstos sean efectivamente comprendidos[17].
h) La discusión sobre determinación de sanciones es muy diferente a la realizada en el caso de adultos, siendo habitual presentar informes psico-sociales (peritajes) para fundar una defensa en este punto. Las audiencias son más complejas, entre otras cuestiones, porque los debates dejan de ser estrictamente jurídicos.
i) Existe una audiencia especial -de aprobación de planes de intervención individual- que se realiza generalmente 15 días después de la lectura del fallo condenatorio. Previamente, el joven debe presentarse al programa, se le hace el plan de intervención individual, se remite al defensor y éste habrá de estudiarlo y eventualmente hacerle observaciones, en la audiencia convocada al efecto.
j) La defensa penal adolescente, conforme a la nueva Ley 20.084, se extiende más allá del momento en que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, pues dicha ley establece el derecho del adolescente condenado a contar con un defensor durante toda la fase de ejecución de la pena, fase en la cual el defensor deberá realizar una serie de acciones y gestiones relativas a la sustitución, modificación y/o revocación de las sanciones originalmente impuestas.
Esto no es así tratándose de la defensa penal de adultos. La ley prevé la realización de audiencias especiales, tales como: de quebrantamiento de condena, audiencias de sustitución de condena, audiencias de remisión de condena, audiencias de traslado a recintos de Genchi y audiencias de control de ejecución.
Todos estos aspectos y particularidades -algunos normativos, otros relacionados con exigencias de un trato especial y preferente- suponen que, en promedio, la carga de trabajo de un defensor penal juvenil es más intensa. Por lo mismo, estas defensas tienen un mayor costo para alcanzar los estándares de atención que requiere el sistema y los adolescentes, en cuanto se necesita que los abogados tengan más tiempo fuera de audiencias judiciales que lo que normalmente requiere un defensor penal de adultos, así como por el hecho que deben asumir las defensas de los jóvenes condenados por todo el tiempo que dure la sanción.
C. Estadísticas básicas (provisorias) respecto del primer año de funcionamiento del sistema de responsabilidad penal adolescente.
Estas estadísticas reflejan el funcionamiento del sistema desde la perspectiva de la Defensoría, lo que puede explicar ciertas diferencias con los datos de otras instituciones. Además, estos datos se refieren exclusivamente al período comprendido entre el 8 de junio de 2007 y el 7 de junio de 2008, y tienen un carácter provisorio.
-Adolescentes atendidos: 27.882 (10,4% del total de imputados atendidos).
-Hombres: 24.290 (87,1%). Mujeres: 3.592 (12,9%).
-14-15 años: 7.254 (26%). 16-17 años: 20.628 (74%).
-Imputados con su causa terminada en la DPP: 20.265 (72,7%).
-Formas de término:
-Salidas alternativas (detalle abajo) 44,1% (10.102)
-Suspensión condicional procedimiento: 91,3% (9.223)
-Acuerdos Reparatorios: 8,7% (868) Condena: 34, 3% (7.862)
-Absolución: 0,5% (110)
-Sobreseimientos: 5,1% (1.182)
-Derivación: 4% (917)
-Facultativos M. P.: 10,7% (2.444)
-Monitorio: 0,5% (104)
-Delito reformalizado: 0,9% (206)
-Sanciones aplicadas (puede haber jóvenes con más de una sanción):
-Amonestación: 18,4% (1.550)
-Multa: 6,6% (554)
-Reparación del Daño: 0,3% (23)
-Serv. Beneficio Comunidad: 29,2% (2.459)
-Libertad Asistida: 14,7% (1.237)
-Libertad Asistida Especial: 21,7% (1.832)
-Internamiento Semi-Cerrado: 5% (421)
-Internamiento Cerrado: 3,1% (264)
-Sanción Mixta Art.19: 1,1% (92)
3) ROL GENERAL DE LA DEFENSA EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SOCIAL
El Defensor: éste tiene la obligación profesional de ejercer todos los derechos que le asisten a su representado, toda vez que su función es brindarle una adecuada asesoría jurídica, atendiendo a sus intereses y voluntad. Para ello el abogado deberá utilizar los mecanismos que la propia Constitución y la ley establece con dicho fin, como por ejemplo, cautela de garantías, amparos constitucionales, recursos de protección, amparos ante el juez de garantía, amparo de derechos del condenado (Art.50 Lrpa), etc. Los abogados han sido capacitados en estos mecanismos y su ejercicio queda supeditado a la decisión autónoma del defensor. Si bien no se cuenta con un registro específico de acciones judiciales, se puede afirmar que los defensores utilizan estas herramientas cuando se dan las circunstancias que así lo ameritan.
La Defensoría Penal Pública: un representante de la institución participa en las Comisiones Regionales de Supervisión de los Centros de Sename y Secciones Juveniles de Genchi, junto con Unicef y otros organismos. Dichas comisiones tienen por objeto principal visitar los centros de cada región, a lo menos dos veces al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al interior de los mismos, efectuando recomendaciones y propuestas al respecto.
4) CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LOS SISTEMA DE CONTROL DEL TRABAJO DE LOS DEFENSORES
En primer lugar, se debe señalar que la labor de los defensores se encuentra sujeta a los “Estándares de defensa pena pública”, que son normas que imponen al abogado parámetros destinados a proporcionar una defensa penal de calidad y efectiva. Así, por ejemplo, algunos estándares son: de la defensa; de la dignidad del imputado; de la información; de la libertad, de la prueba; de los recursos; del plazo razonable. Cada uno de ellos tiene objetivos y metas asociados.
En segundo término, la ley Nº 19.718, establece que el desempeño de los defensores y de los abogados que presten defensa penal pública será controlado a través de las siguientes modalidades: Informes; Inspecciones; Reclamaciones; y, Auditorías externas. De estos sistemas destacaremos el sistema de Inspecciones, que se realiza a través de un conjunto de profesionales de la Defensoría que, distribuidos en tres Inspectorías Zonales (La Serena, Santiago y Temuco), examina las actuaciones de la defensa. Estas inspecciones pueden ser aleatorias o reactivas. Al término de cada inspección, se emite un informe que es remitido al Defensor Regional. Dentro de los 10 días siguientes, el Defensor Regional pone el informe en conocimiento del defensor y estos últimos, disponen de un plazo de 10 días para formular las observaciones que estimen convenientes.
Un ejemplo reciente de actuación del sistema de Inspecciones dice relación con un Oficio del Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que puso en conocimiento de la institución los reclamos de adolescentes privados de libertad del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín. Como respuesta a ello se realizaron inspecciones reactivas, las que concluyeron en términos generales que, al revisarse las causas, los antecedentes, documentos acompañados y fichas de visitas de cárcel, se pudo apreciar que los defensores cumplen regularmente con su obligación de visitar e informar a los jóvenes que patrocinan y que se encuentran privados de libertad. Sin perjuicio de ello, en varios casos se sugirió a los defensores reforzar las visitas, así como se coordinó con los Centros del Sename la entrega de información no sólo a los adolescentes, sino también a los encargados de casos, aumentando el tiempo de duración de las visitas. A su vez, se reforzará con el equipo de asistentes sociales esta tarea, reprogramando algunas de sus funciones al efecto.
5) IDEAS PARA MEJORAR EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DE 1 AÑO DE FUNCIONAMIENTO
Con el propósito de contribuir al perfeccionamiento de la nueva justicia penal adolescente, nos permitimos presentar las siguientes sugerencias de reforma y ajuste a la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente que nos parecen prioritarias:
a) Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de Jueces, Fiscales y Defensores: la ley es demasiado tenue en torno a la exigencia de especialización de los actores, quedando en la práctica sujeta sólo a los esfuerzos y compromisos de cada institución al respecto.
b) Reorientar la ley hacia la reinserción social más que al castigo de los delitos, ya que hoy hay un desequilibrio a favor de la sanción más que de la rehabilitación. Podrían, por ejemplo, aumentarse las posibilidades de empleo de las salidas alternativas, reduciendo el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses y regulando el apoyo de Sename a las mismas, como también dar más espacio a los acuerdos reparatorios, por ejemplo, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima. Como se señalará en seguida, en la misma línea de reequilibrar la ley hacia la reinserción social, debiera revisarse el uso y duración de la privación de libertad en todas sus manifestaciones.
c) Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad: a. En cuanto a las detenciones:
i. debiera establecerse la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, tal y como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
ii. el fiscal debiera decidir la puesta en libertad o no del adolescente detenido en un plazo menor al de 12 horas previsto para los adultos, evitando así prolongaciones innecesarias de la privación de libertad (por ejemplo, fijar para adolescentes un plazo de 6 horas para esta decisión);
iii. establecer un mecanismo institucional efectivo para la denuncia e investigación de abusos que puedan ocurrir durante la detención; y,
iv. regular expresamente en la ley que una detención puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de derechos durante la misma, como una forma de dar una señal clara de que éstas no son tolerables en la persecución del delito.
b. Introducir reglas especiales para la internación provisoria:
i. la ley podría fijar revisiones periódicas de la internación provisoria con carácter obligatorio (cada 15 días, por ejemplo);
ii. como una forma de priorizar su tramitación se podría fijar en la ley que cuando se decrete esta medida cautelar los plazos de investigación deben ser más breves, considerando que un número significativo de los jóvenes que han sido sometidos a internación provisoria no son finalmente condenados a una pena privativa de libertad, vulnerándose así la proporcionalidad de la medida cautelar con la sanción probable que establece la propia ley;
iii. esclarecer legalmente que debe descontarse el tiempo en privación de libertad del tiempo de duración de todas las sanciones, tanto como privativas como no privativas de libertad; y,
iv. evaluar si ciertos aspectos de la “ley de agenda corta” son convenientes para los adolescentes, si se considera que, en general, en la ley Nº 20.084, hay demasiado espacio –vía remisión- para aplicar el Código Penal y el Código Procesal Penal, cuyas normas han sido previstas y pensadas para adultos.
c. Internamiento en régimen cerrado: debiera restringirse el uso del Nº 1 del Art.23 sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados: para los fines de reinserción social y trabajo socio-educativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años del Art.23 Nº 2.
d) Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria).
e) Regular, tanto los plazos de aprobación como el tribunal competente, en relación con la aprobación de los planes de reinserción social de las sanciones.
f) Dotar al sistema de los recursos necesarios para destinar a los defensores a las tareas que les exige la ley durante el cumplimiento de las condenas, de manera que puedan velar por condiciones adecuadas de ejecución de las sanciones, así como por el cabal cumplimiento de las ofertas de reinserción social que favorecen a los adolescentes.
g) Clarificar el tribunal competente para el control de ejecución de las sanciones no privativas de libertad, definiendo qué se entiende por el lugar de ejecución de las mismas.
h) Normar los casos de varias condenas a un mismo adolescente, así como el caso de que concurran condenas de adolescentes con condenas de adultos.
i) Establecer reglas especiales más favorables para la eliminación de los antecedentes penales de adolescentes. Muchas de las normas e instituciones actuales están pensadas para adultos (ejemplo, Patronato Nacional de Reos).
VI. LISTADO DE OFICIOS DESPACHADOS Y DOCUMENTOS DE RESPUESTA RECIBIDOS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU INVESTIGACIÓN.
Durante el ejercicio de su cometido la Comisión despachó los siguientes oficios, formulando las consultas o requiriendo la información que a continuación se detalla:
18
VII. RELACIÓN DE LO SUSTANCIAL DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS
-MINISTRO DE JUSTICIA SEÑOR CARLOS MALDONADO CURTI
(ANEXO 7)
1) Sobre las medidas adoptadas respecto de las comunicaciones notificadas por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a raíz del expediente administrativo formado a partir de las denuncias formulada por el juez visitador del centro de detención, como asimismo por funcionarios del Servicio Nacional de Menores, sobre dificultades, desaseos y otras serie de anomalías que fueron siendo detectadas en los meses previos a que ocurriera el incendio, contesta lo siguiente:
“Sobre el particular, la Dirección Regional de los Lagos informa haber recibido solamente el oficio N°781, de 21 de septiembre de 2007, del Presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt donde da a conocer la constancia dejada por el juez visitador del Centro de Internación Provisoria, en la visita efectuada el 15 de septiembre, la cual dice relación únicamente con la existencia de celdas de castigo o de aislamiento, y donde en una de ellas, se encontraba un menor de edad”.
Al respecto, informa acerca de las medidas tomadas, a partir de 19 de octubre de 2007:
“Específicamente respecto de las medidas adoptadas, para evitar la ocurrencia de hechos similares, la Dirección Regional, instruyó a la dirección del Centro ajustarse a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, para abordar hechos relacionados con la seguridad personal del o los adolescentes infractores y de los demás adolescentes, en los casos en que aquélla se vea seriamente amenazada, y a efectuar una supervisión permanente en el mencionado Centro.
2) Acerca de la constitución de la comisión interinstitucional de asesoría en la supervisión de los centros de privación de libertad de la Región de Los Lagos, contemplada en el artículo
90 del reglamento de la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, y, en su caso, fecha de su constitución, quiénes la integran, y si existen actas de las sesiones realizadas, de las cuales se solicita copia, contesta lo siguiente:
“Esta Secretaría de Estado puede informar que dicha Comisión se constituyó el pasado 23 de noviembre (de 2007) en la ciudad de Puerto Montt”
El 11 de diciembre se visita el Centro de Internación Provisoria y Semicerrado de Puerto Montt y la sección juvenil masculina del Complejo Penitenciario, y el 12 de diciembre, se visita la sección juvenil femenina de la Unidad Penal de Osorno y el Centro Cerrado y de Internacción Provisoria de Valdivia, cuyo informe fue evacuado el 11 de enero de 2008, con observaciones y recomendaciones[18].
3) Respecto del plan de emergencia que existe en el centro de detención provisoria “Tiempo de Crecer”, de Puerto Montt.
Se envía el documento denominado “Plan de Emergencia COD Cereco Tiempo de Crecer; Puerto Montt- 2007”.el que consta de los siguientes capítulos:
I.- Características generales del Establecimiento-
II.- Manual de Procedimientos ante situaciones de emergencia:
1.- Amago de incendios.
2.- Sismos.
3.- Escapes de gas.
4.- Inundaciones.
5.- Intoxicación Tóxico Alimenticia.
6.- Artefacto explosivo.
III.- Manual de Procedimientos ante situaciones de conflictos:
1.- Rescate.
2.- Fugas
3.- Abandono de sistema.
4.- Motines.
5.- Agresiones físicas entre sujetos de atención.
6.- Agresiones físicas hacia funcionarios.
7.- Autoagresiones.
8.- Robos.
9.- Emanadas de las familias.
10.- La segregación.
11.- Los traslados.
12.- Amenazas y agresiones externas.
13.- Amenazas e intentos de suicidio.
14.- Agresiones provocadas por adolescentes con antecedentes psiquiátricos.
IV.- Pauta de Cotejo: Condiciones de seguridad.
V.- Plano y/o croquis general del establecimiento.
VI.- Anexos: Rutinas Sistema COD y Cereco; Organigrama comisión de seguridad; Amenaza telefónica de artefacto explosivo; Cronograma de revisión de las instalaciones y de los sistemas de seguridad; Instructivo brigadistas para enfrentar situaciones de pánico; Glosario técnico de seguridad.
4) Reglamentos o instrucciones del Servicio Nacional de Menores sobre distribución de menores en los distintos pabellones de un centro de detención provisoria.
No hubo respuesta.
5) Nómina completa del personal que se encontraba trabajando el día en que se provocó el incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, que da origen a esta investigación, tanto del Servicio Nacional de Menores como de Gendarmería o de cualquiera otra institución.
Se acompaña la nómina de los 8 funcionarios del Sename que se encontraban en funciones el día del incendio. Asimismo, se adjunta oficio N° 5339, del Conace, mediante el que se informa que ningún funcionario de esa repartición se encontraba trabajando el día de los hechos por tratarse de un día domingo.
DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE SEÑOR ALEJANDRO JIMÉNEZ MARDONES
ANEXO 8
I) En relación con el primero de sus requerimientos, referido a las planillas con estadísticas de funcionarios que han presentado licencias médicas en los años 2006, 2007 y 2008, con indicación global del número de días comprendidos, respecto al total de funcionarios de Gendarmería, responde que en el primero de los años, de un total de 12.110 funcionarios, 7822 hicieron uso de licencias médicas, lo que alcanzó a 282.566 días; el porcentaje de la dotación con licencia médica alcanzó al 64,6%. Respecto del año 2007, las cifras corresponden, de un total de 12.715 funcionarios, 8577 con licencias médicas, alcanzando a 303.155 días; el porcentaje se elevó al %67,5%. Por su parte, hasta mayo de 2008, las cifras son: de 12.810 funcionarios, 4962 han hecho uso de licencias médicas, lo que conforman 121.001 días con licencia, y el porcentaje de la dotación con licencia médica, a esa fecha, alcanza el 38%.
2) En cuanto al número de funcionarios asignados al cumplimento de funciones en el CIPCRC y Sección Juvenil del Establecimiento Penitenciario de Puerto Montt, del período 2007- 2008, con indicación del número de días de licencias médicas presentadas, informa que en el año 2007, fueron 23, con 543 días de licencia; y en este año, hasta mayo de 2008, el número de funcionarios es de 26, con 273 días de licencia. En lo que respecta a la sección juvenil, en el 2007, había 1 funcionario que no hizo uso de licencia médica, y en el 2008, hasta el mes de mayo, la dotación es de 4 funcionarios que han sumado 5 días de licencia médica.
3) Respecto de las instrucciones internas impartidas a los funcionarios concernientes a los procedimientos a adoptar frente a conflictos críticos, se adjunta: -Copia de la Resolución Ex. Nº 2088, de fecha 7 de junio de 2007, de esa Dirección Nacional, mediante la cual se sancionó el “Manual que Regula Procedimientos de Manejo de Conflictos Críticos, Visitas y Traslados”, el cual fue remitido, entre otros, a cada Jefe de Destacamento de los CIP-CRC, Directores Regionales, Directora Nacional del Sename, Subdirecciones Técnica, Operativa y Administrativa de Gendarmería de Chile.
-Copia del Oficio Nº 235, del 10 de octubre de 2007, suscrito por el Director Nacional y que fuera dirigido a los Jefes de Destacamentos CIP-CRC; Directores Regionales de Gendarmería; Subdirecciones Técnica, Operativa y Administrativa de Gendarmería. Mediante este instrumento, se reitera instrucciones acerca de la forma que debe procederse ante solicitudes de ingreso al interior de los Centros, motivadas por la ocurrencia de conflictos críticos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 141, del DS 1378, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley 20084, en concordancia con lo establecido en la Res. Ex. Nº 2088, de esta Dirección Nacional, a que se alude en el precedente numeral.
-Copia del Oficio Nº 226, de fecha 13 de septiembre de 2007, del Subdirector Operativo de Gendarmería, mediante el cual se instruye a los distintos Jefes de Destacamento y Directores Regionales del Servicio, la revisión de los Planes de Emergencia con cada Director(a) del respectivo Centro, de forma tal que se mantenga una adecuada coordinación e interacción, especialmente en lo relativo a la seguridad, considerando las características especiales de cada uno de ellos.
-Copia de instructivos internos que regulan las situaciones de emergencia y catástrofe en el CIP-CRC Puerto Montt y la operatividad del denominado plan de enlace, que fuera elaborado y suscrito por el Jefe de Destacamento de dicho Centro, durante el mes de julio de 2007.
Este documento fue socializado con todo el personal del destacamento y fue además colocado en lugar visible y de manera permanente en la Guardia Armada del Centro.
4) En lo concerniente a la forma en que dichas instrucciones fueron impartidas y comunicadas, informa que consta en la distribución de cada uno de los documentos indicados. Por otra parte, se han socializado mediante procesos de inducción y diversas capacitaciones dirigidas principalmente a los funcionarios que laboran en los destacamentos de los CIP – CRC administrados por Sename, como asimismo a los que ejercen funciones en las Secciones Juveniles de Gendarmería, las que se efectuaron antes y con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Cabe agregar que, asimismo, durante el segundo semestre de este año, se encuentra contemplado replicar una jornada nacional de capacitación sobre justicia penal adolescente, en donde se reforzará el contenido de dichos instructivos.
5) Acerca del grado de cumplimento de estas instrucciones, por parte de los funcionarios del Destacamento en el incidente acaecido durante la noche del 21 del Octubre de 2007, informa que, de conformidad a la información contenida en el Parte Nº 68, de 22 de octubre de 2007, suscrito por el Jefe del Destacamento del CIP-CRC Puerto Montt, y dirigido al respectivo Director Regional, mediante el cual se da cuenta del accionar de los referidos funcionarios en dicho evento; como asimismo, de los antecedentes que se desprenden del sumario administrativo que se ordenó instruir mediante Res. Ex. Nº 1884, de 22 de Octubre de 2007, del Director Regional de Los Lagos, tendiente a determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera asistir a los funcionarios que laboraban en dicho Centro al momento de la ocurrencia del incidente, expresa que su juicio se dio cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas sobre la materia.
6) Finalmente, en cuanto a la existencia de un equipo de reacción frente a conflictos críticos, informa que no existe un grupo que se aboque de manera exclusiva a esa materia en los Destacamentos de los CIP-CRC. Sin embargo, esa labor debe ser asumida por el personal que se encuentre ejerciendo funciones en ese momento en el Centro, toda vez que todos los funcionarios destinados, se encuentran capacitados para ello. Ahora bien, en el evento que el Jefe del Destacamento determinara que la situación no puede ser sólo abordada por el personal a su cargo que se encuentre ejerciendo en ese momento sus funciones, evaluará y acordará con el Director del Centro la solicitud de refuerzos de la unidad especializada de Gendarmería (Equipo de Traslado y Reacción Primaria E.T.R.P.) y/o de la unidad más cercana. Esta forma de accionar, se encuentra regulada en el antes mencionado “Manual que Regula Procedimientos de Manejo de Conflictos Críticos, Visitas y Traslados”, sancionado mediante Resolución Ex. Nº 2088, de fecha 7 de Junio de 2007, de esta Dirección Nacional, al tratar la etapa de intervención ante la ocurrencia de los referidos conflictos críticos, del cual se adjunta copia.
-DIRECTOR NACIONAL DEL SENAME, SEÑOR EUGENIO SAN MARTÍN TRUFFY
ANEXO 9
Respecto de la solicitud de la Comisión, en cuanto disponer de los antecedentes relacionados con los 10 nuevos centros cerrados de alto estándar, anunciados por la Presidenta de la República en su Mensaje del 21 de mayo pasado, responde enviando el informe técnico, de 2008, elaborado por el Servicio Nacional de Menores denominado “Centro de Cumplimiento de Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social para Adolescentes Condenados por Ley de Responsabilidad Adolescente. Fundamentos para su diseño y funcionamiento en términos de Gestión e Infraestructura”.
El documento hace un análisis sobre las indicaciones jurídicas, tanto internacionales como nacionales respecto del funcionamiento de los nuevos centros, como asimismo, señala los criterios aportados por expertos; los factores que orientan una cobertura de 72 plazas y la proyección de la demanda; analiza el diseño y modelo de gestión, las consideraciones para la infraestructura de los espacios socioeducativos y los recursos humanos.
-MINISTRO DE JUSTICIA DON CARLOS MALDONADO CURTI
ANEXO 10
En cuanto a la información requerida por la Comisión en orden a conocer los antecedentes sobre los recursos empleados en distintas áreas para la implementación de la ley N° 20.084, el oficio de respuesta indica lo siguiente:
-En materia de infraestructura:
1.-Inversiones en obras de mantención, reparación y tecnovigilancia, de los centros cerrados a nivel nacional:
Durante los años 2006 y 2007, el Sename invirtió la suma de M$ 5.040.218 por concepto de reparaciones, mantenciones y habilitaciones, además de equipos de tecnovigilancia. Durante el 2008, el Sename contemple en su presupuesto la suma de M$ 3.850.306, para los mismos conceptos.
2.-Inversión en los últimos 10 años en los centros de menores y proyectos de inversión vigentes en el presupuesto del Ministerio de Justicia.
Adicionalmente, se han construido a través del Ministerio de Justicia, 11 centros por un monto total de M$ 19.603.944 (moneda en pesos año 2007), ya sea por ampliación o remodelación. Los más recientes se construyeron en las regiones XI y XII, considerando plazas para régimen semicerrado.
Además se han realizado inversiones posteriores en dichos centros por M$ 2.704.141 (moneda en pesos año 2007), construyendo edificios para Gendarmería de Chile, ampliación de plazas, zonas administrativas, entre otras.
3.-Se han construido 4 centros semicerrados en las regiones II, III y RM, por un monto de M$ 1.761.787 (moneda en pesos año 2007); a la fecha, se encuentra en proceso de construcción el de La Serena por un monto de M$ 276.593.
4.-Se encuentran actualmente vigentes en el presupuesto del Ministerio de Justicia, 10 proyectos adicionales por un monto de M$ 31.479.879, de los cuales 8 son nuevas construcciones (regiones IV, V, VI, VII, IX, X y dos en la RM) y dos ampliaciones en las regiones II y VIII.
Se adjuntan los siguientes documentos:
-Detalle de los recursos invertidos en infraestructura y personal.
-Recursos asignados en la ley de Presupuestos a Gendarmería de Chile.
-Trabajo efectuado por el Sename con las asociaciones de funcionarios.
-DIRECTOR NACIONAL DEL SENAME, SEÑOR EUGENIO SAN MARTIN TRUFFY
ANEXO 11
Contenido del oficio N° 1772, enviado por el Director del Sename con fecha 2 de octubre de 2008, en que remite una serie de antecedentes en respuesta a los oficios N° 28/08 y 58/08, enviados por esta Comisión.
En dicho oficio se responde a los siguientes requerimientos de información:
1) Nombre de la empresa consultora encargada de proceder a la contratación de personal para poner en marcha el sistema de responsabilidad penal adolescente, así como los antecedentes que justificaron su contratación.
En el señalado oficio se indica que por Resolución Exenta N° 0175/A, de 19 de abril de 2007, se dispuso la contratación del servicio de selección de personal para el Sename, a través de Convenio Marco, al proveedor Psicus Consultores Profesionales Limitada, RUT 78.115.670, por un valor total de $ 122.648.400.-, involucrando los servicios de reclutamiento y selección de personal para los Centros de Internación en régimen semicerrado del país.
En el caso de los centros para la internación en régimen cerrado y de internación provisoria, el proceso de selección de personal se radicó en la Dirección Nacional, para lo cual se creó una Unidad de Selección de Personal, al interior del Departamento de Personas, integrada por tres profesionales, encargada de proveer 87 cargos.
2) Volumen de inversión en infraestructura y recursos en general, tanto humanos como materiales, empleados en los últimos 5 años en la puesta en marcha y desarrollo del sistema de responsabilidad penal adolescente, con especial atención en cuanto al régimen de contratación del personal, en comparación con el volumen de población penal atendida en el mismo lapso.
2.1) En primer lugar, se informa sobre los gastos en personal para los centros entre 2003 y 2006, que corresponden a los ex Centros de Observación y Diagnóstico (COD) y de rehabilitación Conductual (Cereco), que dejaron de existir al entrar en vigencia la ley N° 20.084, en el año 2007, dando lugar a los Centros para la Internación en Régimen Cerrado (CRC) y de Internación Provisoria (CIP). A partir del año 2007, se consideran los cargos para los Centros de Internación en Régimen Semicerrado, además de la dotación faltante para los CRC y CIP:
19
20
21
22
23
24
Dotación de personal previa al inicio de la ley N° 20.084:
25
Dotación de personal a diciembre de 2007:
26
Dotación de personal a abril de 2008:
27
2.2) En cuanto a la inversión en infraestructura, se señala que desde el año 2003 el Sename ha realizado diferentes inversiones en mejoramiento de los centros de administración directa, ya sea del área de protección o del área de responsabilidad juvenil, y en este último caso, los recursos invertidos entre los años 2003 y 2006 son los siguientes:
Año 2003 M$ 106.962.-
Año 2004 M$ 102.100.-
Año 2005 M$ 197.025.-
Año 2006 M$ 221.101.-
Durante el año 2007 se comienzan a realizar obras para la implementación de la ley N° 20.084, cuyo desglose por región es el siguiente:
28
Finalmente, se adjunta un cuadro resumen de recursos destinados a implementación de la ley N° 20.084, durante los años 2007 y 2008 (en M$):
29
VIII. ELEMENTOS DEL DEBATE
La Comisión, luego de escuchar a las personas involucradas, recibir los informes y documentos reunidos, examinar las respuestas de los oficios despachados, y constituirse en centros de privación de libertad y de internación provisoria de adolescentes bajo tuición del Servicio Nacional de Menores, centró su debate en los siguientes puntos:
1.- Implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente:
Administración de los centros de responsabilidad del Sename: y sus condiciones de operatividad
-Recurso humano: Dotación y capacitación de funcionarios de responsabilidades de trato directo- Licencias médicas.
-Diseño e Infraestructura- Equipamiento Condiciones de hacinamiento. Medidas de segregación según complejidad
-Realidad regional: Localización de la oferta. Factor territorial del domicilio de los infractores.
-Seguridad: Cierres perimetrales- Gendarmería- Dotaciones-Sistemas de vigilancia y control.
-Prevención -Plan de contingencia
2.- Objetivos de la ley. Efectividad de las medidas.
Reinserción social:
-Áreas de Educación y Capacitación: Talleres educativos y prelaborales, vinculados al empleo regional.
-Funcionamiento: Actividades diarias -Deportivas- artísticas- manuales-recreativas.
-Intervención de los jóvenes: orientaciones técnicas profesionales: Claridad en el modelo socioeducativo.
-Intervención de otros organismos para la efectividad de las medidas: Conace, salud, trabajo, educación.
-Cooperación intersectorial.
3- Recursos asignados a la ley.
-Montos.
-Ejecución presupuestaria año 2008.
4.- Condiciones futuras de implementación de la ley.
-Funcionamiento, infraestructura, rehabilitación y seguridad.
-Creación de nuevos centros.
5.- Responsabilidades.
IX. CONCLUSIONES
Respecto de los temas en debate, -todos los que dicen relación con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente-, la Comisión trabajó en el análisis de sus Fortalezas, Debilidades, Potencialidades y Riesgos, elementos que se presentan como las consideraciones que sirven de base para el diagnóstico efectuado por la Comisión, y que dan lugar a las proposiciones que se presentan y las responsabilidades que se señalan, en esta parte final del informe [19].
1.- CONSIDERACIONES
Para precisar, en este contexto, se entiende por fortaleza, a la existencia de una capacidad o recurso en condiciones de ser aplicado para alcanzar los objetivos y concretar los planes, y por debilidad, a la falta de una determinada capacidad o condición que puede apartar o dificultar el logro de las metas o fines. Por su parte, potencialidad, se refiere a las condiciones que favorecen al servicio que es posible brindar con eficacia, y por riesgo, cualquier situación desfavorable que podría representar una barrera, problema o peligro potencial para la persona u organización de que se trata.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE FORTALEZAS
1.- RECONOCIMIENTO DEL ADOLESCENTE COMO SUJETO DE DERECHOS CON CAPACIDAD PARA RESPONDER POR SUS ACTOS.
Adolescentes de 16 y 17 años: Antes de la ley N° 20.084 eran juzgados como adultos si se determinaba que habían actuado con discernimiento; el sólo establecimiento de un sistema especial de responsabilidad penal constituye un hito extremadamente relevante. Un sistema de enjuiciamiento criminal que abrevia los procedimientos y, de ser encontrados culpables de un delito, les asigna sanciones especiales con un carácter socioeducativo y sitúa al principio de “interés superior del adolescente” como un criterio orientador de todo su quehacer; constituye una concreción manifiesta de la preocupación de la sociedad por respetar su calidad de personas en desarrollo, titulares de derechos y obligaciones, y propende a apoyar su proceso formativo.
Adolescentes de 14 y 15 años: El establecimiento de este sistema supera la crítica que la sociedad internacional formula a los antiguos sistemas tutelares de menores. Hasta antes de esta ley estos adolescentes quedaban fuera del alcance del sistema penal y frente a la imputación de un hecho delictivo, eran objeto de la actuación del sistema de protección que utilizaba respecto de ellos dispositivos con claro carácter penal. Así, sus conductas eran investigadas a través de un proceso que no respetaba sus garantías fundamentales, como el debido proceso, su derecho a ser oído, su derecho a defensa y como resultado podían ser privados de libertad por tiempo indeterminado. Con el nuevo sistema, son acreedores del respeto a un estatuto de garantías que, como mínimo, es idéntico al que existe respecto de los adultos.
2.-EFICACIA EN EL CONTROL DE LA CRIMINALIDAD ADOLESCENTE [20]:
-La ley permitió, en el primer año de vigencia, perseguir penalmente 18 mil delitos cometidos por adolescentes, los que de no existir la normativa vigente, habrían quedado impunes.
-Carabineros de Chile efectuó un total de 54.499 detenciones por flagrancia, de menores de 18 años, entre el 8 de junio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.
-Comparado con los meses anteriores a la entrada en vigencia de la Lrpa, se observa un aumento de 80,8% en las detenciones.
-Del total de detenidos, aproximadamente el 70% corresponde a adolescentes entre los 16 y
17 años, y alrededor del 30% a adolescentes entre 14 y 15 años.
-Del total de detenidos, más del 80% corresponde a adolescentes hombres, mientras que las mujeres representan alrededor del 16%.-
-Desde la entrada en vigencia de Lrpa hasta el 7 de mayo 2008, 17.940 adolescentes fueron objeto de 25.457 formalizaciones por el Ministerio Público.
La diferencia se explica porque 3.911 adolescentes fueron formalizados 2 o más veces en el periodo.
-Un 73% de las formalizaciones no podrían haberse realizado bajo el antiguo sistema.
-Antes de la entrada en vigencia de Lrpa, un 63% de los adolescentes (16 y 17 años) formalizados eran declarados sin discernimiento Por su parte, los menores de 16 años estaban exentos de responsabilidad penal.
Del total de adolescentes formalizados, el segmento etáreo de 14-15 años representa el 26,2% y el segmento de 16-17 años el 73,8%.
-Respecto de los tipos de términos de causas, un 44% corresponde a salidas alternativas y de éstas la más utilizada es la suspensión condicional del procedimiento.
Por otro lado, un 34% de los términos corresponde a sentencias condenatorias, mientras que las absolutorias abarcan un 0,4%.
-El 70,5% de las causas ingresadas en los primeros 11 meses de vigencia de la ley, se encuentran terminadas.
3.- EL NUEVO SISTEMA CONSAGRA LA DIVERSIFICACIÓN DE LA RESPUESTA PENAL.
-Interés superior del menor, expresado en el reconocimiento y respeto a sus derechos y garantías.
Tras la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, no existe ningún menor de edad privado de libertad en recintos de Gendarmería.
-A mayo del 2007, antes de que la ley entrara en vigencia, 294 menores de 18 años se encontraban privados de libertad, los que fueron juzgados bajo una normativa de adultos y luego puestos a disposición de Gendarmería, para permanecer en las secciones de menores de las cárceles comunes.
-Consideración del menor como persona en desarrollo, a través del establecimiento de una responsabilidad distinta a la del adulto.
-Aplicación intensiva del principio de oportunidad, esto es, el sistema incentiva el uso de soluciones alternativas y consagra una amplia gama de sanciones no privativas de libertad, transformando a éstas en la regla general del sistema, lo cual se refuerza por el principio que la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso. De esta forma el sistema cautela que, respecto de los adolescente, el sistema penal actúe en base a la mínima intervención, y que, cuando su intervención sea ineludible, esta sea lo menos gravosa posible y se traduzca en la elección de la respuesta
-Incorporación al ámbito de protección de las garantías penales, procesales y establecimiento de garantías específicas.
-Diversidad de respuestas ante el delito: desde la no intervención y desjudicialización de las sanciones.
Respecto de las sanciones aplicadas: Cifras
-Penas no privativas de libertad (91%): 29,1 % beneficios de la comunidad; 21,3 % libertad asistida especial; 19,3 % amonestación; 14,5 % libertad asistida; 6,7 % multa.
-Régimen semicerrado: 5,3%
-Sistema cerrado (Sename): 3,1%
-Pena mixta: 0,7%
Privación de libertad [21]
Medida de último recurso en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Ingresos a distintos sistemas cerrados desde junio 2007 a mayo 2008:
-54.499 (100%) Detenidos por Carabineros
-25.457 (46,7%) Formalizaciones (incluye requerimientos); 18.000 imputados adolescentes atendidos en la Defensoría Penal Pública.
Tasa de Judicialización: 46, 7%
-Ingreso de adolescente: 13.714
-25,1% de los detenidos por Carabineros
Imputados: 8.381 (15,4 %)
-Sujetos a medida cautelar de Internación Provisoria (C.I.P. Sename) 3.834 (7,0%)
-Cautelar Medio Libre: 4.547 (8,3%)
Condenados: 5.333 (13%) Sename
-Medio Libre: 4.333 (7,8)
-Régimen Semicerrado: 545 (1%)
-Condenados a Internación en Régimen Cerrado (C.R.C. Sename): -455 (0,8%)
-Ingreso de jóvenes mayores de 18 años a marzo de 2008, a Gendarmería: 174.
A mayo del 2007, 294 menores se encontraban privados de libertad en las secciones de menores de Gendarmería.
A marzo del 2008, 174 adultos, condenados bajo la Lrpa, se encontraban cumpliendo su sanción en las secciones juveniles de Gendarmería.
Hoy, producto de la ley N° 20.084, no hay ningún menor de edad, privado de libertad en recintos de Gendarmería.
4.- EL SISTEMA CUENTA CON RECURSOS QUE LE OTORGAN CAPACIDAD DE GESTIÓN, TANTO EN INFRAESTRUCTURA COMO EN OPERACIÓN.
Recursos asignados y ejecutados en el marco de la ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente.
-Recursos asignados desde su puesta en marcha.
Ministerio de Hacienda La ley fue publicada en diciembre del año 2005, y por lo tanto se asignaron recursos desde el año 2006 en adelante, según la información entregada por el Ministerio de Hacienda, respondiendo al oficio N° 09/08 de esta Comisión:
Recursos expresados en Miles de $ al año 2008:
30
Inversión e incremento de recursos humanos en 17 centros cerrados del Sename:
31
Inversiones Sectoriales en Lrpa (presupuesto vigente del Ministerio de Justicia):
-Actualmente se encuentran vigentes en el presupuesto del Ministerio de Justicia 10 proyectos de inversión para la construcción de nuevos centros cerrados.
Los recursos aprobados para estas iniciativas ascienden a un total de M$ 31.479.879.
-Además se debe considerar la construcción de 10 nuevos centros de alto estándar dentro de los próximos dos años (anuncio realizado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 2008).
-Ejecución presupuestaria del sistema de responsabilidad penal adolescente[22]:
-Programa 01, Subsecretaría de Justicia:
Se asignaron M$ 8.166.444 para proyectos de inversión en el presupuesto del Sename, correspondientes a parte de la inversión total en 12 centros a lo largo del país (inversión dividida en varios años).
-Subsecretaría de Justicia. Infraestructura: proyectos de inversión para construcciones y ampliaciones:
32
-Recursos para ley RPA (infraestructura correspondiente a 2.330 nuevas plazas):
-Mill$ 540, continuidad de construcción de 4 centros semicerrados (243 plazas).
-Mill$ 7.013, continuidad de construcción de 10 centros cerrados (1.549 plazas).
-Mill$ 615, ampliación de centro cerrado Tiempo Joven (150 nuevas plazas).
-Mill$ 2.010, habilitación de casas y talleres en centros cerrados (388 nuevas plazas).
-Mill$ 750, habilitación de clínicas de corta estadía y planes intensivos Conace en 15 centros para internos adictos.
-Mill$ 1.936, aumento de cobertura de programas de libertad asistida, libertad asistida especial y medidas cautelares para adolescentes infractores de ley.
-Mill$ 633, creación de Sistema de Identificación Penal Juvenil (anotaciones por infracciones ley RPA, a cargo del SRCI).
-Programa 02, Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia:
-M$ 203.826, recursos para continuar el proceso de coordinación en la implementación de la ley de responsabilidad penal adolescente.
-Servicio de Registro Civil e Identificación (Capítulo 02, Programa 01)
-M$ 44.702 (de incremento respecto de 2007) en horas extraordinarias, que se explica en parte por aumento de dotación para implementación de ley RPA.
-M$ 20.782 en viáticos (implementación de ley RPA).
-M$ 35.066 (de incremento respecto de 2007) en materiales de uso corriente, en parte explicados por ley RPA.
Cifras de incremento sobre recursos 2007 (SRCI):
-M$ 82.318 en mantenimiento y reparaciones, en parte por ley RPA.
-M$ 12.608 en publicidad y difusión, en parte por ley RPA.
-M$ 191.467 en arriendos de equipos y de tecnología, en parte por ley RPA.
-M$ 54.706 en servicios técnicos y profesionales, por mayores gastos en servicios informáticos.
-Gendarmería de Chile:
Se solicitaron Mill$ 6.150 para Gendarmería de Chile, para el funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente.
-Gendarmería de Chile, (Programa 01)
Implementación de requerimientos definidos por ley RPA, por región:
-I Región M$ 52.938
-II Región M$ 55.901
-III Región M$ 55.901
-IV Región M$ 53.739
-V Región M$ 80.889
-VI Región M$ 71.580
-VII Región M$ 80.889
-VIII Región M$ 86.815
-IX Región M$ 80.889
-X Región M$ 66.675
-XI Región M$ 66.675
-XII Región M$ 61.799
-Región Metropolitana M$ 2.486.489
-XIV Región M$ 52.938
-XV Región M$ 55.901
Total Nacional M$ 3.410.019
Gendarmería (P 01), para personal, operación y vehículos de traslado:
33
Meta N°2: Ampliación de cobertura y programas por ley RPA (recursos adicionales 2008):
34
Sename (P 02) centros de administración directa:
35
-Ministerio Público:
El año 2008 se contará con recursos por un total de M$ 988.598 para el financiamiento de la nueva dotación, en el marco de la ley N° 20.084
-Poder Judicial, en relación con la Lrpa
-M$ 470.890, gasto en personal del Poder Judicial.
-M$ 71.877, gasto de operaciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
DEBILIDADES
1.- FALTA DE DETERMINACIÓN ADECUADA DE LA CARGA Y FLUJOS DEL SISTEMA.
-Los estudios realizados antes de la aplicación de la ley por el Ministerio de Justicia, -encargados a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile para un año de vigencia de la ley-, no lograron estimar adecuadamente ni la carga del sistema ni una estimación adecuada de los flujos de éste, lo que implicó en la práctica diferencias relevantes respecto al número de ingresos y cantidad de plazas que requeriría el Sename para satisfacer la demanda que supondría su entrada en vigencia.
-Estimación de demandas de plaza Sename, para un año (estudio hecho en 2006): Total 5.084[23]
-Internación provisoria: 283
-Régimen Cerrado: 610
-Régimen Semi Cerrado: 801
-Libertad Asistida Especial: 1.987
-Libertad Asistida: 698
-Servicio Comunitario: 705
-Medidas y sanciones vigentes en Sename al 7 de mayo de 2008: Total 4.861
-Internación provisoria: 934
-Régimen Cerrado: 254
-Régimen Semi Cerrado: 263
-Libertad Asistida Especial: 1595
-Libertad Asistida: 851
-Servicio Comunitario: 705
Adicionalmente, los jueces han encomendado a Sename el control de la medida del 155 letra b) “Sujeción a la vigilancia de la autoridad”, con un total de 1.963 casos vigentes al 7 de mayo de 2008
-Estudios recientes llevados a cabo por el Ministerio de Justicia han podido clarificar mejor los flujos del sistema, así como también, cómo esos ingresos se distribuyen en los diversos caminos que establece esta nueva ley; de este modo se ha logrado establecer que del 100% de las sentencias, el 91% son no privativas de libertad (29,1 por ciento, trabajos en beneficio de la comunidad; el 21,3 por ciento, libertad asistida especial; el 19,3 por ciento, amonestaciones; el 14,5 por ciento, libertad asistida simple, y el 6,7 por ciento, multas).
Internación provisoria.
La demanda real superó en más de tres veces la demanda estimada. Esta diferencia ha generado un grave problema de flujos para el sistema, considerando que la internación provisoria se constituyó al año 2008 en el 80% de la población privada de libertad. Esto ha significado en la práctica, por un lado se cuestione la facilidad con la ley permite que se aplique este procedimiento, que ha llevado a que una gran población de jóvenes esté privado de libertad, por 60, 90 ó 120 días, considerando además, que uno de los principios rectores de la ley es que la privación de libertad sólo se usará como último recurso y por el más breve plazo posible, esto por los altos impactos psicosociales que tiene la privación de libertad para los jóvenes.
-De la población privada de la libertad en los centros Sename, la mayoría corresponde al cumplimiento de la medida cautelar de internación provisoria.
-La medida cautelar de internación provisoria ha sido aplicada en proporción aproximada de 8 a 1, en relación con la sanción de régimen cerrado.
-La medida cautelar de internación provisoria ha tenido una duración promedio de 79,4 días.
Segregación de la población.
-La segregación debe ser la base de la organización de los centros de reclusión, de manera de permitir un adecuado manejo conductual de los internos.
La ley de responsabilidad penal adolescente, en su artículo 48[24], sólo determina el principio de separación que debe existir entre los menores internados, tanto provisoria como permanentemente, respecto de los adultos privados de libertad.
Sin embargo, debido a la alta cifra de jóvenes que se encuentran privados de libertad por causa de internación provisoria, la segregación de estos jóvenes respecto de la población que se encuentra condenada, es en la actualidad casi nula, por lo que conviven jóvenes reincidentes de faltas con jóvenes condenados por delitos de connotación social, e incluso con jóvenes mayores de 18 años, lo que genera dificultad en el manejo de los internos.
2.- DEFICIENTE INFRAESTRUCTURA
A través de los antecedentes revisados por la Comisión y las visitas realizadas a los centros para jóvenes administrados por Sename, se puede constatar que existe pleno acuerdo y legítima preocupación por el estado en general en que se encuentra la infraestructura con que cuenta el sistema cerrado y semicerrado para jóvenes infractores, elemento clave en la capacidad de respuesta del nuevo sistema para la aplicación de sanciones.
Hacinamiento.
En relación al número de centros, se contaría con: 17 centros cerrados, los que otorgaban al 1 de abril del 2008 un total de 1.396 plazas disponibles estando ocupadas en total 1.188, que corresponden a 934 de internación provisoria y 254 de condena a régimen cerrado[25].
Estas cifras parecieran no dar cuenta de la situación de hacinamiento de los centros considerados en los dos informes de la Comisión de Expertos y en el informe elaborado por la Unicef. La situación fue constatada por la Comisión Investigadora en sus visitas a los centros dependientes del Sename ubicados en San Bernardo (Tiempo Joven) y Limache (Lihuén), donde la cantidad de internos llegaba a ser casi el triple de las capacidades que la infraestructura permitía, constituyéndose en un tema crítico. La excepción, dentro de los centros visitados por la Comisión, la constituye el centro El Arrayán, ubicado en la comuna de San Joaquín.
Implementación básica necesaria.
No se encuentra en todos los centros del Sename, faltando en muchos casos, incluso el mobiliario mínimo para habitar el lugar, por lo que los jóvenes no necesariamente cuentan con colchones, frazadas, ropa de cama, agua caliente, luz adecuada o las condiciones básicas de higiene (baños) necesarias.
Dificultad en el manejo conductual de los menores.
Creciente nivel de agresividad de los jóvenes hacia ellos mismos y sus pares, como asimismo, una progresiva violencia verbal y física hacia funcionarios, afectando el clima laboral e institucional y la gestión técnica de los centros y se hace crítica la aplicación de cualquier modelo educativo, que facilite la reinserción de los jóvenes. El hacinamiento y la falta de programas y actividades son causa importante de estos problemas.
Ubicación de los centros semicerrados.
Se encuentren en su mayoría al interior de los centros de internación, lo que provoca no sólo problemas de segregación, sino que además de estigmatización respecto de los jóvenes que asisten al sistema semicerrado.
Decisión sobre los lugares donde se construirán estos centros.
-Especialmente, respecto de los centros cerrados, está dada por las limitaciones que ponen los planos reguladores de cada ciudad. Estas restricciones territoriales dificultan el desplazamiento de los jóvenes y sus familias a los centros de internación.
-Falta de consideración por una de las ideas matrices del sistema de responsabilidad penal adolescente, esto es, la cercanía y proximidad física del menor con su entorno familiar, social, cultural y educativo.
-Tampoco se ha considerado la realidad geográfica de las distintas regiones, ya que si bien en la Región Metropolitana las distancias son largas, los familiares deben recorrer trayectos que son posibles de realizar, en circunstancias que en otras regiones, que cuentan con una geografía más complicada, las distancias y las dificultades geográficas impiden muchas veces el contacto entre los menores internos y sus familias, a veces por largos períodos, siendo éste un punto que no se ha abordado debidamente hasta el momento.
-Traslados de los adolescentes cuando se copa la disponibilidad, en desmedro de sus relacione amiliares
3.- OFERTA PROGRAMÁTICA
-La insuficiencia de una oferta de actividades que permitan la personalización de la intervención socioeducativa que demanda la ley.
Tiempo de Espera:
-El 78% de los adolescentes que están en los Centros Cerrados del Sename se encuentran bajo el régimen de internación provisoria.[26]
-Existe un porcentaje mayoritario de jóvenes privados de libertad en el sistema de responsabilidad penal juvenil que están a la espera de una sanción, los que no reciben una oferta programática acorde a su propia situación particular.
Esta especial condición no exime al Sename de la obligación de brindar las oportunidades de reinserción social consignadas en el espíritu de la ley.
Escaso número de programas y actividades.
-Cobertura insuficiente para la población albergada en los centros, de modo que muchos jóvenes enfrentan dificultades para participar de ellas y la elaboración de los programas de intervención individual se estandarizan, se uniforman y no hacen las distinciones que resultan imprescindibles para atender las necesidades particulares de cada adolescente, de modo que los planes, lejos de ser individuales, asemejan propuestas de carácter colectivo a la que los adolescentes deben adherir.
-Aunque la ley establece que tanto la internación en régimen cerrado, como en régimen semicerrado, debe garantizar al menor: continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados; participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral; además del tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran, sin embargo, hasta el momento no se ha logrado consolidar una oferta de planes de educación, capacitación e intervenciones psicosociales, estructurada, uniforme, coordinada y adecuada para las necesidades particulares de los adolescentes.
Dificultad para encontrar sostenedores.
-Además de los problemas que ha enfrentado el sistema en términos de la gestión de oferta programática para la reescolarizacion, el sistema ha tenido que lidiar con la dificultad para encontrar sostenedores, porque los jóvenes no son atractivos desde el punto de vista de la subvención y del gasto que significa para los sostenedores instalarse en uno de estos centros.
Igualmente, se debe de considerar que la oferta educacional es particularmente preocupante, debido a los desafíos que cumplir con esta obligación implica, tanto desde la perspectiva de la cobertura e infraestructura como de la adecuación de los contenidos, competencias y destrezas de esta población específica.
La rotación de los alumnos, -los adolescentes no necesariamente pasarán todo el año en esa escuela- y el problema de la sustentabilidad, por la relación existente entre el pago de la subvención y el alumno atendido, hacen muy difícil una acción educativa formal.
4.- RECURSO HUMANO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PROFESIONAL.
-Falta de profesionalización y especialización de los operadores del sistema de sanciones, en especial, de las privativas de libertad en los centros administrados por Sename.
La mayoría de quienes se desempeñan en las tareas de tracto directo con los adolescentes son personas que se han formado en la experiencia cotidiana, elemento muy importante para el desarrollo de actividades. Sin embargo, a partir de la vigencia de un sistema penal juvenil, su tarea es ejecutar sanciones penales, lo que demanda un enfoque diferente y actividades también diversas, para lo que se requiere una preparación de la que carecen. De este modo, las situaciones de crisis les superan y, naturalmente, justifican las peticiones de auxilio hacia otros actores como Gendarmería.
-Lento proceso de capacitación.
Más allá de lo deseable que fuera el contar con un personal capacitado en el tratar con temas de adolescentes, los procesos de capacitación llevados a cabo antes de la implementación de la ley, por las instituciones envueltas en la aplicación de justicia, fueron bastante más lentos de lo esperado y casi exclusivamente centrado en aspectos jurídico-normativos de la ley.
Al momento de implementar la ley, Gendarmería había capacitado al 70% de sus funcionarios (porcentaje que se ha mantenido estable hasta la actualidad) mientras Carabineros sólo a un 31,7 %, situación similar presentaba la Policía de Investigaciones y la Academia Judicial.
En cuanto al Sename, la capacitación alcanzaba al 74,18 % de su personal de trato directo y al 19,4% de los técnicos y profesionales.
-Los procesos de capacitación no han cubierto aún el número óptimo de los funcionarios del Sename necesarios para lograr la especialización a nivel nacional.
Por lo que si bien la situación se encuentra mejorada, respecto de lo evaluado por la Comisión de Expertos en su primer informe, la capacitación del personal involucrado en la aplicación de la ley, no ha logrado el desarrollo adecuado.
Alto número de licencias médicas.
En particular, las instituciones relacionadas con el trato directo de los adolescentes, como son Sename y Gendarmería.
-Sename: Cuenta con aproximadamente 3.500 funcionarios, de los cuales se encuentran en forma estable, entre un 15 a un 20 %, con licencias médicas. Esta situación que se repite en la mayoría de los centros del país, hace que el número de personal que se encuentra efectivamente trabajando con los jóvenes, sea muchas veces menor a la dotación de personal aconsejable para realizar la labor. A mayor abundamiento, dentro de Sename coexisten distintos sistemas de turnos, generando un problema serio de gestión respecto de las orientaciones técnicas del sistema
-Gendarmería: Actualmente esta institución cuenta con 525 funcionarios, los que no llenan las plazas disponibles, de los cuales además se encuentra, en forma continua entre un 5 y 6% del personal con licencias médicas, aumentando el déficit histórico de la institución.
Planes de emergencia:
La existencia de estos planes de contingencia no aseguran la obtención de resultados adecuados, y acusa una falta de control en los resultados de la aplicación de estos planes.
5.- PROBLEMAS DEL DISEÑO NORMATIVO.
Los recursos con que cuentan los operadores del sistema, en su fase judicial, son insuficientes.
-La cantidad de causas que deben enfrentar los fiscales, jueces y defensores, obligan a emplear modelos de distribución de las cargas de trabajo que permitan dar cobertura a los flujos globales del sistema, de modo que la especialización es, en la práctica, muchas veces más una aspiración que una realidad. Los esfuerzos que se aprecian en estos actores evidencian la insuficiencia, especialmente de recursos humanos, porque no todos los actores del sistema cuentan con la capacitación especializada que se requiere.
No obstante, en el primer año de vigencia de la ley, la Defensoría Penal Pública alcanzó una cifra nacional de asignación de causas especializadas de alrededor de un 65%.[27]
Sobrecarga del sistema.
El que exista gran cantidad de casos que deben de ser atendidos inmediatamente, respondiendo a las garantías especiales que concede la ley a los jóvenes que se e ncuentran en esta situación, ha sobrecargado la demanda por defensores, lo cual ha retardado y lentificado los procesos de las causas atendidas, lo que invariablemente redunda en largas estadías en los centros, muchas veces con falta de conocimiento acerca del estado de sus causas por parte de los jóvenes.
Interpretación de la ley[28]
La experiencia ha ido dejando al descubierto una serie de disposiciones que dan espacio a interpretaciones muy diversas, lo que atenta contra las necesidades de seguridad y certeza de las relaciones jurídicas del adolescente y el Estado. En ese escenario muchas veces el órgano judicial resuelve de modo muy diverso situaciones similares. En otros, las interpretaciones parecen distanciarse del espíritu con que fue concebido el sistema.
POTENCIALIDADES
1.- SISTEMA NUEVO QUE PERMITE SU EVALUACIÓN Y CORRECCIÓN
Desde las políticas públicas:
-Participación de los sectores sociales estratégicos: Educación, Salud, Conace, Sence, mediante normas, convenios y planes de trabajo interministeriales.
-Fortalecimiento del compromiso social desde otros organismos públicos: Registro Civil, Fosis, Injuv, etc.
[29] A nivel nacional, existen 16 proyectos de reescolarización y 5 escuelas básicas.
Los proyectos de reescolarización a la fecha atienden a 1.213 adolescentes, lo que representa el 97% de los adolescentes vigentes de los centros Cerrados.
La oferta de formación prelaboral de los centros asciende a 22 talleres prelaborales y 4 talleres de formación en oficios. En total participan 411 adolescentes.
Se ha implementado tratamiento de drogas a cargo de Conace, con 89 proyectos en todo el país, de los cuales 17 corresponden a programas ambulatorios intensivos instalados en los centros (1 por centro) que atienden a 439 usuarios.
Junto con el incremento progresivo de recursos humanos, infraestructura y oferta programática, se fortalecerá y auditará la aplicación de rutinas tipo por centro.
-Plan de Reforzamiento Especial en Infraestructura.
-Inversión total cercana a los 4.500 millones de pesos, que fue autorizada por vía excepcional en el marco de la discusión presupuestaria en la subcomisión de Hacienda. (Ejecución
2008).
-Se encuentran vigentes en el presupuesto del Ministerio de Justicia 10 proyectos de inversión para la construcción de nuevos centros cerrados. Recursos aprobados para esta iniciativa ascienden a la suma de M$ 31.479.879.
Próximos dos años se iniciará la construcción de diez nuevos centros de alto estándar Recursos aprobados por 31 mil millones de pesos que serán gestionados desde el Ministerio de Justicia con la participación del Sename y del Ministerio de Hacienda.
-Proyectados sobre la base de aumento de plazas y de la necesidad de contar con centros sólo para condenados y otros para internación provisoria, y estarán ubicados en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío,
Araucanía, Los Lagos y dos en la Región Metropolitana.
-Establecimiento en la ley de un “centro tipo”, donde se detallen las condiciones mínimas de infraestructura e implementación, que logre fijar un estándar mínimo de exigencia requerido para la instalación y funcionamiento de los centros.
Plan de capacitación[30].
-Suscripción de un convenio con Inacap que comenzó a ejecutarse durante el primer semestre de 2008 en los centros más poblados de la Quinta, Octava y Novena regiones, y en los dos de la Región Metropolitana, consistente en cursos de nivelación escolar de seis meses, equivalentes a 500 horas.
-Producto del convenio firmado, en Junio se iniciaron 10 cursos de capacitación laboral en oficios en 5 centros cerrados del país, con una inversión de 140 millones de pesos.
En una primera etapa, se impartirán estos cursos en los centros San Bernardo (ex Tiempo Joven), Chol Chol, Limache, Coronel y San Joaquín.
En etapas sucesivas se irá ampliando esta oferta al resto de los centros cerrados del país.
Plan de intervención psicosocial.
Según la oferta programática específica de cada centro de internación del país, se están desarrollando planes y programas socioeducativos en distintos ámbitos como: manualidades, piscicultura, halterofilia, derecho y ciudadanía, desarrollo personal, responsabilización, habilidades sociales, empleabilidad, taller de sexualidad, taller de familia, actividades deportivas y recreativas. Planes de emergencia revisados y mejorados. Además de haber suscrito un convenio con la Mutual de Seguridad, con el objeto de capacitar al personal y a los encargados de seguridad en estos nuevos planes, se han revisado y mejorando con el objeto de asegurar un nivel de resultado óptimo cuando se requiera de su aplicación.
Participación de instituciones colaboradoras
-Externalización al sector privado[31]
El 79% de las medidas y sanciones administradas por Sename se encuentran externalizadas: cumplimiento de las medidas cautelares ambulatorias; cumplimiento de salidas alternativas; cumplimiento de sanciones en medio libre.
-Estas líneas programáticas fueron adjudicadas en conformidad a la Ley de Subvenciones (N° 20.032).
-La red de instituciones colaboradas acreditadas que trabajan con adolescentes infractores en las medidas y sanciones de medio libre comprende 23 instituciones (entre Fundaciones, Corporaciones, ONG y organismos de Iglesias), son las siguientes:
-Parroquia Sagrado Corazón de Jesús -Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos.
-Fundación Juan XXIII.
-Asociación Cristiana de Jóvenes.
-Corporación de Educación, Capacitación, Atención de Menores y -Perfeccionamiento Cercap.
-Fundación Esperanza.
-Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social “Llequén”.
-Corporación de Desarrollo de San Pedro.
-Centro de Iniciativa Empresarial - Ciem Villarrica.
-Misión Evangélica San Pedro de Chile.
-Fundación DEM.
-Fundación “Novo Millennio” del Arzobispado de Concepción.
-Fundación Tierra de Esperanza.
-Centro Cultural y Educacional Arcadia.
-Corporación Opción.
-Corfal.
-Servicio Paz y Justicia.
-ONG Proyecta.
-Corporación Promesi.
-Corporación de Rehabilitación de Menores Adictos Amanecer.
-Corporación Gabriela Mistral.
-Misión Evangélica San Pablo Chile.
-Corporación Educacional Abate Molina.
-Recursos en ejecución 2008: 7 mil 364 millones.
RIESGOS
1.- INSUFICIENTE POLÍTICA DE ADOLESCENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, LA QUE HA SIDO REEMPLAZADA POR UNA LEY DE SANCIONES.
-Desequilibrio a favor de la sanción más que de la rehabilitación, dejando de lado la finalidad proclamada por la ley N°20.084 en cuanto a que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
2.- INSUFICIENCIA DE LAS REDES SOCIALES
-Las redes sociales no han sido desarrolladas lo suficiente y por tanto son deficitarias en el cumplimiento de sus fines.
-Respecto de las medidas no privativas de libertad, lo que incluye la libertad asistida, la libertad asistida especial, servicios a la comunidad y reparación del daño, cada una de ellas debe expresarse en un programa específico que se desarrolle y funcione en una comunidad concreta. Lo anterior implica una fuerte participación y demanda para la red social, comunitaria y de servicios públicos en el que cada programa específico se va a desarrollar y se encuentra inserto.
-Falta de protección integral
-Privación de la libertad por no acceso a servicios sociales o políticas públicas.
3.- PREJUICIOS EN RELACIÓN AL JOVEN DELINCUENTE: DROGADICTO Y PELIGROSO
-Presión social frente a las medidas no privativas de libertad versus la inserción comunitaria.
-Creencia que los jóvenes se van a “rehabilitar” mejor en los centros privativos de libertad.
-Presiones de las comunidades cercanas a los centros y programas de sanciones. Sensación de inseguridad social.
4.- LENTA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
-Genera sobredemanda con pocos recursos:
Carencia de unidades de desintoxicación en todas las regiones.
Carencia de programas de tratamientos especializados (psiquitras infanto-juveniles).
Metodologías y subvenciones escolares descontextualizadas.
5.- FALTA DE COMPROMISO DE OTROS ACTORES PÚBLICOS EN LA MATERIA.
-Es evidente que el sistema público de educación y su institucionalidad, así como el sistema de salud y del trabajo, ven al sistema de responsabilidad penal adolescente como algo ajeno, que no les pertenece y, por ende, tampoco les preocupa. Eso dificulta enormemente que los jóvenes sancionados por el sistema pero que deben desarrollar las actividades de su plan intervención en el medio libre, realmente puedan hacerlo. Para ellos no hay matrículas en los colegios, y si se encuentran, están permanentemente observados y juzgados más duramente en los conflictos propios de su etapa de desarrollo, por lo que con frecuencia sus matrículas son canceladas. Lo mismo pasa en el ámbito de las oportunidades laborales.
2.- PROPOSICIONES
La Comisión, luego de efectuado el diagnóstico de acuerdo a las consideraciones antes señaladas, concordó las siguientes proposiciones:
1.-Fortalecer la atención temprana en la vulneración de derechos, que tienden a constituirse en factores de riesgo frente al desarrollo de conductas transgresoras.
2.-Fiscalizar periódicamente los programas diseñados por el Sename, sean éstos ejecutados directamente o por medio de instituciones colaboradoras.
3.-Establecer un sistema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de la implementación de la ley N° 20.084.
4.-Mejorar el sistema de segregación establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, considerando dentro de la edad, los distintos grupos etarios, como asimismo, el sexo y la condición procesal de los internos, con el propósito de focalizar adecuadamente la oferta programática disponible, todo ello, en el interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.
5.-El nuevo rol que podría tener Gendarmería[32], en el trato directo con los jóvenes, debe venir necesariamente acompañado con un aumento de personal, especializado en jóvenes y capacitados en la materia, a modo de ser un aporte real al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Cabe hacer presente que las distintas asociaciones de funcionarios del Sename, manifestaron ante la Comisión “la urgencia en modificar la ley en lo que respecta a la actuación de
Gendarmería de Chile, asegurando su ingreso y eventual permanencia en carácter de guardia interna”.[33]
6.-Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de jueces, fiscales y defensores.
Consecuente con ello, la Academia Judicial, o en su defecto, las instituciones autorizadas, en el marco de las actividades de capacitación a que alude el artículo 29[34] de la ley N° 20.084, deben preocuparse de que los jueces reciban la formación y capacitación técnica necesaria para cumplir adecuadamente las tareas que la ley les encomienda.
7.-Aumentar el uso de las salidas alternativas.
8.-Reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses.
9.-Incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima.
10.-Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad:
En cuanto a las detenciones:
-Establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-Regular expresamente en la ley que la detención de un adolescente puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de sus derechos durante la misma.
Introducir reglas especiales para la internación provisoria:
-Fijar revisiones periódicas de la internación provisoria con carácter obligatorio (cada 15 días, por ejemplo).
-Priorizar la tramitación de las causas en que existan menores involucrados, estableciendo en la ley que cuando se decrete esta medida cautelar, los plazos de investigación deben ser acordes con las penas con que efectivamente podrían ser sancionados, considerando que un número significativo de los jóvenes que han sido sometidos a internación provisoria no son finalmente condenados a una pena privativa de libertad, vulnerándose así la proporcionalidad de la medida cautelar con la sanción probable que establece la propia ley.
-Esclarecer legalmente que debe descontarse el tiempo en internación provisoria del tiempo de duración de todas las sanciones, tanto privativas como no privativas de libertad.
(Ejemplo, condena bajo régimen de libertad asistida especial).
-Evaluar si ciertos aspectos de la “ley de agenda corta” son convenientes para los adolescentes, si se considera que, en general, en la ley Nº 20.084 hay demasiado espacio -vía remisión- para aplicar el Código Penal y el Código Procesal Penal, cuyas normas han sido previstas y pensadas para adultos, como por ejemplo, sucede con la apelación que interpone el Ministerio Público de la resolución que rechaza la internación provisoria prevista en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que prescribe que mientras no se resuelva el recurso, el imputado deberá estar privado de libertad.
11.- Internación en régimen cerrado:
-Restringir el uso de la regla de determinación de la naturaleza de la pena, contenida en el Nº 1 del artículo 23[35] de la ley de responsabilidad penal adolescente, sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez, que para los fines de reinserción social y trabajo socio-educativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años del artículo 23 Nº 2.
12.- Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria).
13.- Establecer la obligación de notificar al centro de internación dependiente del Sename, de la resolución que absuelve al menor.
14.- Dotar al sistema de los recursos necesarios para destinar a los defensores penales públicos a tareas que les exige la ley durante el cumplimiento de las condenas, de manera que puedan velar por condiciones adecuadas de ejecución de las sanciones, así como por el cabal cumplimiento de las ofertas de reinserción social que favorecen a los adolescentes.
15.- Clarificar el tribunal competente para el control de ejecución de las sanciones no privativas de libertad, definiendo qué se entiende por el lugar de ejecución de las mismas, todo ello, en el interés superior del adolescente y su cercanía con su hogar y familia.
16.- Regular la forma de cumplimiento en los casos que existan varias condenas respecto de un mismo adolescente, así como el caso de que concurran, respecto de una misma persona, condenas de adolescentes con condenas de adultos.
17.- Establecer reglas especiales más favorables para la eliminación de los antecedentes penales de adolescentes. Muchas de las normas e instituciones actuales están pensadas para adultos (ejemplo, Patronato Nacional de Reos).
18.- Otorgar a la Defensoría Penal Pública el estatuto de organismo autónomo, de la misma manera que el Ministerio Público, a fin de asegurar igualdad institucional en el marco del proceso penal.
19.- Velar por el cumplimiento de condiciones humanas mínimas durante el período de internación de los jóvenes en los centros del Sename, que hagan posible su reinserción social.
De acuerdo con lo expuesto, y del trabajo realizado por la Comisión, surgen dos áreas de conclusiones: aquellas que se traducen en propuestas de acciones a ejecutar por el Sename, así como algunas reformas legales, -anteriormente señaladas-, y otras, que determinan responsabilidades en los hechos investigados por esta Comisión, esto es, las condiciones del Sename en relación con infraestructura, capacitación y número suficiente de funcionarios de ese servicio como de Gendarmería, al momento de entrar en vigencia la ley N° 20.084; y en los hechos que culminaron con la muerte de diez jóvenes al interior de un recinto del Sename[36] en la ciudad de Puerto Montt, y por el estado actual de los centros y del cumplimiento o no de la ley y de los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país.
3.- RESPONSABILIDADES
I. ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY
La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión 26ª, celebrada el 15 de mayo de 2007, discutió una indicación presentada al proyecto de ley que introducía diversas modificaciones en la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, para postergar su entrada en vigencia.
Sin embargo, el Ministro de Justicia[37] señaló ser partidario de que entrara en vigencia porque existían razones importantes, por ejemplo, que produciría beneficios para la ciudadanía; que la responsabilidad penal juvenil ya no se aplicaría ni en forma encubierta ni disfrazada; que la responsabilidad penal adolescente generaría la apertura de oportunidades de realización e inserción que, sin ser las óptimas que se pretenden y por las cuales el Gobierno seguiría trabajando en el mediano plazo, a lo menos serán claramente superiores a los valores actuales.
Asimismo, el Ministro de Justicia, en ese acto, asumió el compromiso de concurrir a la Comisión de Constitución, con el fin de informar el estado de implementación y aplicación del sistema, incluyendo las dificultades que se produzcan: “Estaremos atentos a las observaciones que hagan los señores diputados y los actores del sistema: las policías, el Ministerio Público, las defensorías y los tribunales. En tal sentido, me comprometo a presentar no sólo mensualmente el estado de avance de la implementación y una constancia de las virtudes y dificultades que la aplicación práctica de la norma arroje, sino también, en todo lo necesario respecto de modificaciones de ajustes legales que permitan que la ley cumpla sus propósitos”.
Es decir, el ministro ofreció condiciones, que sin ser las óptimas, eran superiores a las del momento.
Por tanto, la Comisión concluyó que el diagnóstico elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual sirvió de base para la consideración del Congreso Nacional, fue errado. Asimismo, las condiciones mínimas objetivas que el Ministro señaló no se cumplieron, existiendo por tanto responsabilidad del Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado Curti, de la Directora Nacional del Sename de la época, señora Paulina Fernández.
II. HECHOS ACAECIDOS AL INTERIOR DEL RECINTO TIEMPO DE CRECER (PUERTO MONTT).
El artículo 74 del reglamento de la ley N° 20.084, regula los planes de emergencia de que deberán disponer los distintos centros del Sename. En efecto, prescribe lo siguiente: “Artículo 74.- Plan de emergencia. Los centros desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en concordancia con las directrices y normas emanadas del Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los centros siempre deberán contar con la asesoría de Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo impartido por el Servicio Nacional de Menores.”.
Al momento de ocurrir los hechos en el centro de Puerto Montt, no se había dado cumplimiento a esta obligación reglamentaria. De ello, a juicio de esta Comisión, se derivan responsabilidades funcionarias directas de las siguientes autoridades:
-De la Directora Nacional del Sename, señora Paulina Fernández Fawas, quien, si bien a la fecha de acaecidos los hechos ya no ocupaba el cargo, tenía la responsabilidad de haber dado cumplimiento a dicha obligación.
Lo anterior, queda demostrado con que sólo después de los hechos de Puerto Montt se despachó Memorándum N° 5293, de fecha 6 de diciembre de 2007, en el cual el Director
Nacional del Sename solicitó a los directores regionales, el envío de los planes de contingencia de cada establecimiento, estableciendo ciertas directrices y ordenando acciones específicas a realizar: revisar las condiciones de infraestructura de los centros; verificar que todos los sistemas, equipos, vehículos, materiales, herramientas y accesorios estén dispuestos para afrontar situaciones de emergencia; confirmar que se hayan realizado las coordinaciones correspondientes con Gendarmería, Carabineros, Bomberos y demás servicios de apoyo; supervisar las modificaciones y refuerzos en la ejecución diaria de los planes de actividades de los centros; asegurar que los centros cuenten con el personal suficiente y eventuales refuerzos en turnos en períodos críticos.
-Del Director Regional del Sename, señor Carlos Navarro Pérez.
-De la Directora del Centro Tiempo de Crecer, señora Lorena Navarro Vargas.
-De la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, señora Lebby Barría Gutiérrez, quien tenía la obligación de haber supervisado la puesta en marcha en el ámbito de su jurisdicción.
III. ESTADO ACTUAL DE LOS CENTROS
Transcurridos ya más de 14 meses desde la entrada en vigencia de la ley, siguen ocurriendo graves hechos en diversos centros del país que ponen en peligro la seguridad y la vida tanto de los menores privados de libertad como de los funcionarios de Sename y de entidades colaboradoras que trabajan en su interior. En efecto, de acuerdo a lo recabado por esta Comisión Investigadora, persisten graves falencias que dificultan el cumplimiento de los objetivos que inspiraron al legislador: la sanción de los menores infractores de ley junto con reales oportunidades de rehabilitación y reinserción social. Es así como se pueden enumerar, sin que ello sea taxativo, los siguientes problemas:
1. Recintos inadecuados que impiden la segregación por edad y por situación procesal.
2. Hacinamiento.
3. Falta de elementos mínimos como frazadas o policarbonato en las ventanas y condiciones antihigiénicas en los baños.
4. Existencia de materiales inflamables al interior de los recintos.
5. Falta de número de funcionarios de Sename y de Gendarmería y de capacitación de los mismos para cumplir adecuadamente con el rol que les corresponde.
6. Falta de dependencias para los funcionarios de Gendarmería para cubrir de manera adecuada su sistema de turnos.
7. Falta de oferta educacional sistemática.
8. Condiciones de inseguridad y de riesgo para los menores internos y para los funcionarios que allí laboran.
Además de las restantes que han sido descritas en el cuerpo del presente informe.
Por lo anterior, la Comisión exhorta al Gobierno, y en especial a los Ministerios de Hacienda y de Justicia, a disponer a la brevedad de los recursos económicos y humanos necesarios para una adecuada implementación de la ley, así como avanzar rápidamente en el rediseño institucional del Sename, acordado, en el marco de la agenda de seguridad pública entre Gobierno, Concertación y Alianza.
Asimismo, insta al Director Nacional del Sename, señor Eugenio San Martín Truffy, a adoptar las medidas de corrección necesarias para subsanar las deficiencias observadas durante el trabajo de esta Comisión Investigadora.
VOTACIÓN
Las consideraciones, proposiciones y responsabilidades, que constituyen las conclusiones de este informe, fueron aprobadas por la mayoría de las señoras diputadas y señores diputados presentes, señores Marcelo Díaz Díaz, Sergio Correa de la Cerda (en reemplazo del señor Edmundo Eluchans Urenda), Gonzalo Duarte Leiva, Tucapel Jiménez Fuente, Carlos Recondo Lavanderos, señoras María Antonieta Saa Díaz, Marisol Turres Figueroa (Presidenta) y Ximena Valcarce Becerra, y señor Patricio Vallespín López. Votó en contra, el diputado señor Alejandro Sule Fernández.
Se designó diputada informante, a la Presidenta de la Comisión señora Marisol Turres Figueroa.Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 4 y 6 de marzo; 10, 17 y 30 de abril; 14 de mayo; 4 y 18 de junio; 2, 9 y 30 de julio; 6 de agosto; 10 y 16 de septiembre y 1, 6 y 8 de octubre, todas del presente año, con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Francisco Chahuán Chahuán, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Gonzalo Duarte Leiva, Tucapel Jiménez Fuentes, Carlos Recondo Lavanderos, Fulvio Rossi Ciocca, María Antonieta Saa Díaz, Alejandro Sule Fernández, Marisol Turres Figueroa (Presidenta), Ignacio Urrutia Bonilla, Ximena Valcarce Becerra y Patricio Vallespín López En la sesión N° 19, asistió el Diputado señor Gonzalo Arenas Hödar, en reemplazo del Diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla, y el Diputado señor Sergio Correa de la Cerda
Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2008.
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión”.