Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Adriana Munoz D'albora
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO
- Sergio Aguilo Melo
- PERMISO
- DEBATE
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. TABLA
- RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marisol Turres Figueroa
- Gonzalo Arenas Hodar
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Recondo Lavanderos
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marisol Turres Figueroa
- Marcela Cubillos Sigall
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marisol Turres Figueroa
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Eugenio Bauer Jouanne
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 118ª, en martes 18 de diciembre de 2007
(Especial, de 18.08 a 21.01 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, don José Miguel, y Latorre Carmona, don Juan Carlos.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
V. Tabla.
- Recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Proposición de la Comisión Mixta 9
- Modificación de la Constitución Política en relación con la elección de diputados y senadores 17
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, sobre “recuperación del bosque nativo”. (boletín N° 669-01) 48
2. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Arenas, Eluchans, Estay, Hernández, Lobos, Melero, Moreira, Recondo y Von Mühlenbrock, que “establece eliminación de antecedentes penales”. (boletín N° 5576-07) 101
3. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Turres, doña Marisol y Cubillos, doña Marcela, y de los diputados señores Arenas, Barros, Eluchans, Estay, Hernández, Lobos, Masferrer y Moreira, que “agrega artículo 252 bis al Código Penal”. (boletín N° 5577-07) 105
4. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Arenas, Barros, Bauer, Eluchans, Estay, Hernández, Lobos, Moreira y del diputado señor Von Mühlenbrock, que “modifica el artículo 245 del Código Civil”. (boletín N° 5578-07) 107
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio.
- Oficio de la “Comisión Especial Investigadora destinada a establecer las causas que han motivado los incumplimientos en las garantías de oportunidad y acceso al Plan Auge”, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 20 de de diciembre en curso, de 11 a 12,30 horas.
2. Licencia médica
- Licencia médica acompañada por la diputada señora Muñoz, doña Adriana, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 20 (veinte) días, a contar del 10 de diciembre del año en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Diputada y diputados en misión oficial señora Amelia Herrera Silva y señores Claudio Alvarado Andrade, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Roberto Delmastro Naso, Marcelo Díaz Díaz, Renán Fuentealba Vildósola, Rosauro Martínez Labbe, Fernando Meza Moncada, Alberto Robles Pantoja, Eugenio Tuma Zedan y Patricio Vallespín López.
-Concurrió, también, la subsecretaria de Agricultura señora Cecilia Leiva Montenegro.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Sergio Aguiló Melo-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.08 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 113ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 114ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión especial investigadora destinada a establecer las causas que han motivado los incumplimientos de las garantías de oportunidades y acceso al Plan Auge para sesionar en forma simultánea con la Sala el jueves 20 de diciembre, de 11 a 12.30 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. TABLA
RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre recuperación del bosque nativo y de fomento forestal.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, mensaje, boletín 669-01. Documentos de la Cuenta Nº 1 de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria de Agricultura, señora Cecilia Leiva.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Como se trata de un informe de Comisión Mixta, se dispone de treinta minutos para la discusión, tiempo que se distribuirá entre la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Ramón Barros y Ramón Farías, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por un máximo de diez minutos cada uno.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito a mis distinguidos colegas miembros de la Comisión de Agricultura inscritos para hacer uso de la palabra si pudieran restringir su tiempo de intervención, con el objeto de alcanzar a referirme a la totalidad del informe.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , cedo cinco minutos de mi tiempo al diputado señor Ramón Barros.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Así se consignará, señor diputado.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , pido la palabra.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , también cedo cinco minutos al diputado señor Ramón Barro.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Así se hará, señora diputada.
Tiene la palabra, hasta por veinte minutos, el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , paso a informar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
La Comisión Mixta se constituyó el 6 de noviembre de 2007, con la asistencia de los honorables senadores Allamand , Coloma y Horvath , de la honorable diputada señora Alejandra Sepúlveda , y de los honorables diputados Barros, Delmastro , Farías y Pérez , y eligió como su Presidente al honorable senador Coloma.
Su excelencia la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia con carácter de “suma” al proyecto en informe.
Nuevamente estamos frente al proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, con el objeto de tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en esa iniciativa, de manera que en esta ocasión esperamos culminar los aproximadamente 16 años de tramitación que ha tenido en el Congreso Nacional y los más de 13 años que tiene desde que fuera aprobado por la Cámara de Diputados.
La tarea de la Comisión fue resolver las divergencias suscitadas entra ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto señalado, para cuyo efecto acordó realizar sólo una votación luego de vistos cada uno de los puntos en discrepancia.
Respecto de los aspectos discutidos y acordados por la Comisión Mixta, cabe destacar que en el numeral 17) del artículo 2º, en el que se establece la definición de pequeño propietario forestal, se identificó que los sectores campesinos que se encontraban en trámite de saneamiento de título no iban a poder acceder al 15 por ciento adicional de incentivos que el proyecto establece para tales sectores.
Tal situación, originada por un vacío entre la definición de “interesado” y de “pequeño propietario forestal” fue resuelta por la Comisión Mixta mediante la inclusión en la definición de pequeño propietario de aquellos que hayan adquirido la calidad de poseedor regular, lo que les permitirá acceder al beneficio antes señalado y al concurso diferenciado para esos sectores.
El artículo 7º, referido a los profesionales que elaboran los planes de manejo, fue objeto de amplias discrepancias entre sectores profesionales asociados a los bosques. Sin embargo, con la ayuda del Ejecutivo, se realizó una temprana negociación entre los actores en pugna, la que les permitió alcanzar un acuerdo de redacción, el cual fue recogido casi en su totalidad por la Comisión Mixta. En esencia, lo que hace ese acuerdo es permitir que además de los ingenieros forestales los planes de manejo de preservación para gestionar la biodiversidad sean también elaborados por ingenieros en conservación de recursos naturales, ingenieros en recursos naturales o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en esas áreas de formación profesional.
Se trata de una medida que responde claramente a los cambios legislativos, los que en la actualidad abarcan con mucho más fuerza que al inicio de la tramitación del proyecto lo referido a la prevención de la biodiversidad. Asimismo, responde a los cambios que ha mostrado la formación universitaria y a las demandas de la sociedad por contar con mayor especialización en la gestión del patrimonio ecológico.
Respecto del artículo 11, las Comisiones Unidas manifestaron su preocupación por la eliminación de los planes de manejo tipo y su interés por asegurar que la Corporación Nacional Forestal estimule y facilite que los pequeños propietarios puedan utilizar este tipo de instrumentos simplificados, planteamientos que fueron tomados por la Comisión Mixta de manera casi literal.
Los artículos 17 y 18, referidos a la protección de suelos, aguas, humedales y glaciares en las áreas en las que se llevan adelante actividades extractivas forestales, eran los que sin duda generaban mayores controversias. Lo que se buscaba era la forma de elaborar una normativa que diera la posibilidad de combinar el uso de los recursos forestales nativos con una sólida y adecuada protección al patrimonio ambiental existente en los bosques nativos.
El Ejecutivo envió una proposición para diferir al reglamento la regulación de la protección del suelo, aguas y glaciares, dado que se carece de información suficiente para orientar el establecimiento de normas y que en el país no existen antecedentes sistematizados sobre el particular.
En concordancia con lo anterior, la propuesta planteada definía en la ley los criterios para elaborar esas normas. El Ejecutivo explicó que la elaboración de tal normativa requiere un trabajo científico, y debe seguir el predicamento legal de recibir los comentarios del Consejo Consultivo del Bosque Nativo.
Asimismo, la propuesta señalaba que mientras se dicta el reglamento respectivo, se validan temporalmente normas que están elaboradas para tres tipos de bosques y para situaciones de manejos particulares. Ello se funda en que la regulación fue concordada con el conjunto de los actores. Dicha propuesta también señalaba que para los casos en que no existan normas se establece el mismo precepto de eficacia transitoria, la restricción de corta en puntos de pendiente superiores al 60 por ciento y se deja libre la cobertura, que era un tema altamente sensible.
En materia de cuerpos y cursos naturales de agua se conservan lo que se acordó en el Senado para la etapa transitoria.
En síntesis, la estrategia consiste en trabajar con una normativa temporal sobre materias en las cuales hay cierto grado de consenso y elaborar las normas de la solidez requerida sobre la base de antecedentes científicos y de estudios encargados por la Subsecretaría de Agricultura, además de otros recursos que aportará Conaf.
La propuesta antes indicada fue aprobada a entera satisfacción por la Comisión Mixta y, por lo tanto, se propone que esta Sala la apruebe.
Debo destacar que a diferencia que lo que ocurre con las restantes materias reglamentarias del proyecto de ley, en este caso, dado la necesidad de realizar estudios, la Comisión Mixta estableció un período de dos años para la elaboración del reglamento referido a la normativa sobre suelos y aguas.
Finalmente, la Comisión Mixta abordó el artículo 22, modificándolo de modo de establecer en forma imperativa que el monto de las bonificaciones, para el caso de los pequeños propietarios forestales, deberá ser incrementado en un 15 por ciento. Anteriormente, esta decisión era facultativa del Ejecutivo.
Quiero destacar nuevamente el valioso y efectivo trabajo de conjunto realizado por senadores, diputados y miembros del Ejecutivo para avanzar hacia la pronta aprobación de este proyecto.
Pese a las dificultades que significaba trabajar en paralelo con la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos, los integrantes de la Comisión Mixta se programaron para avanzar en la tramitación del proyecto que hoy analizamos. Tal trabajo fue acompañado en forma eficiente por el Ejecutivo , el que envío oportunamente las proposiciones requeridas.
Debo destacar que estamos viviendo un momento histórico, en el cual cerramos largos años de trabajo y discrepancias.
Espero que aprobemos este proyecto, que responde a una sentida demanda de muchos actores del mundo forestal, y en particular del mundo de los pequeños propietarios, que están esperando los incentivos que contiene la iniciativa para poner en manejo sus bosques nativos.
De igual forma, estamos respondiendo al creciente interés que observamos por conservar nuestro patrimonio ecológico, pues el proyecto establece incentivos para aquellos que desean proteger los bosques nativos y formaciones xerofíticas de elevado valor ecológico.
Se trata de una iniciativa altamente innovadora, señera en América Latina que como se ha dicho, se caracteriza por haber sido elaborada en un marco ampliamente participativo, que también se observó en la Comisión Mixta, a la cual invitamos a un número de actores sectoriales muy importante.
A la Comisión concurrieron, por el Ministerio de Agricultura, la subsecretaria señora Cecilia Leiva ; por el Ministerio de Hacienda, la subsecretaria, señora María Olivia Recart; por la Corporación Nacional Forestal, Conaf , su directora ejecutiva, señora Catalina Bau. En representación de los trabajadores del sector, por la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de Conaf, su vicepresidente, señor Raúl Molina , y por el Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf, su presidente, señor Jorge Martínez.
También concurrieron el Colegio de Ingenieros Forestales, la Corporación Chilena de la Madera, Departamento de Bosque Nativo; la Asociación Gremial Regional Forestal y Maderera de Aysen, Arfoaysén; la Red de Bosque Nativo y la Red de Pequeños Propietarios de la Araucanía.
En representación del ámbito académico participó la directora del Departamento de Ingeniería Forestal de la Universidad Católica de Chile, y el decano de la facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral. Mediante un documento hizo presente sus observaciones el profesor titular de la asignatura de Silvicultura de Bosques Nativos de la Universidad de Chile, con lo cual creemos haber cumplido a cabalidad la misión que esta Cámara nos encomendó en relación con subsanar aquellos puntos de discrepancia con el Senado de la República.
Cabe hacer presente que se planteó por parte de los diputados la necesidad de que la Conaf tienda a ir solucionando los problemas que han afectado durante largo tiempo a los funcionarios, a quienes escuchamos en la Comisión. Esperamos que se corrija una situación que no tiene que ver con este proyecto, pero es nuestro deber darla a conocer.
Por último, hago un llamado a que aprobemos el proyecto, ojalá por unanimidad. En la Comisión Mixta fue aprobado por mayoría, con el voto en contra del diputado Roberto Delmastro. Pero es importantísimo sacar adelante una ley que es altamente esperada y que además fue concordada con todos los actores del sector forestal mediante la firma de un acuerdo.
Quiero agradecer, en nombre de la subsecretaria de Agricultura, la forma en que pudimos desarrollar nuestro trabajo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , quiero felicitar a la subsecretaria, presente en esta Sala, porque gracias a ella el Ejecutivo ha sacado adelante un proyecto muy importante que, tal vez, como lo he dicho en alguna oportunidad, no es lo que esperábamos, porque hubiésemos deseado una ley mucho más amplia, pero de todas maneras el empeño, el empuje, la fuerza y el tesón que ella ha puesto en esto es muy importante. Eso ha permitido que el Ejecutivo se sensibilice en algunas materias que por lo menos para algunos de nosotros era importante que se recogiera en la discusión de la Comisión mixta.
Quiero referirme a dos temas que dicen relación fundamentalmente con los pequeños agricultores. En primer lugar, la definición de propietario forestal. Para muchos de nosotros eran dos las complicaciones para que los pequeños agricultores pudieran acceder a este beneficio. El primero, que muchos de ellos no tienen regularizados sus títulos de dominio, razón por la cual no pueden recibir los subsidios, entre ellos, el del fondo que crea el proyecto.
Se trató de zanjar la situación con la incorporación de una calidad de poseedor regular, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Sin embargo, quedó acordado en la Comisión Mixta, y quiero ratificarlo en esta Sala para la historia de la ley, que nosotros pedimos vía oficio que Bienes Nacionales agilice los trámites para que los agricultores pudieran obtener el beneficio de parte de esta institución.
Hicimos un acercamiento del procedimiento, cuánto tiempo se demora desde que un agricultor llena el formulario -se produce una vez al año- para tener el beneficio de regularizar su tierra, y es alrededor de dos años.
Tener la calidad de poseedor regular, de acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto ley, es un avance. Nos habría gustado que esto se aprobase sólo con el título de dominio en trámite, pero es un avance en lo que tiene que ver con el concepto de pequeño propietario forestal, pero recogiendo desde la presidencia de la Cámara la posibilidad de incorporarlo nuevamente o de pedir a Bienes Nacionales que agilice los trámites para el efecto de esta ley.
En segundo término, algo que me parecía muy importante recalcar tiene que ver con el artículo 23, sobre uso del fondo concursable para recuperación y manejo del bosque nativo. La idea es que a los pequeños agricultores pudiera aumentarse la bonificación en alrededor de 15 por ciento.
La norma original usaba el verbo “podrá”, pero, lamentablemente, la historia ha demostrado que, cuando se dice podrá, generalmente no se hace.
Por lo tanto, en la Comisión Mixta establecimos que el monto “deberá” ser incrementado hasta en un 15 por ciento; o sea, en forma obligatoria, sobre todo porque los pequeños agricultores no tienen una estructura de costos, como los grandes agricultores, que les permita reducir los gastos de la utilización de este subsidio.
Señor Presidente , por su intermedio quiero señalar a la subsecretaria que la otra preocupación se refiere a la necesidad de crear un fondo rotatorio, que hoy no existe, o la posibilidad de que a través del Indap, por ejemplo, se otorgue un crédito de enlace que permita, al igual que en el decreto Nº 701, que el agricultor pueda hacer sus faenas y posteriormente recibir el subsidio.
Existen otras complicaciones -lamenta-blemente, el diputado Delmastro no está aquí-, como que los planes de manejo no sólo se elaboren por los ingenieros forestales, sino por otros profesionales especialistas, que hayan cursado al menos diez semestres en la carrera respectiva. Habrá que revisar cómo funcionan los planes de manejo con otro tipo de profesionales.
No quiero dejar de mencionar que este proyecto -concuerdo con el diputado Barros-, que hoy espero se apruebe en forma unánime, tiene historia. Han pasado más de doce años desde que la Sala lo aprobó. Sin embargo, para sustentar una ley de este tipo se necesitan recursos, no sólo los del fondo que se establece para los agricultores, sino para la institución que operará los recursos, que aprobará, que fiscalizará, que será el ente que, de alguna manera, hará carne la iniciativa en debate.
Lamento que no se haya firmado un protocolo de acuerdo entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de entregar a la Conaf los recursos necesarios para que, de aquí a 2010, quede en equilibrio con otros servicios como el SAG.
Me gustaría que en esta Cámara tratáramos de encontrar la fórmula para que en los próximos presupuestos se vea la posibilidad de incorporar mayores recursos a la Conaf; de no ser así, esta iniciativa será letra muerta, porque si a lo que hoy realiza la Conaf se le incorpora adicionalmente todo lo relacionado con el bosque nativo, le resultará muy complicado operar.
Por eso, por intermedio de la Mesa, pido a la subsecretaria de Agricultura que el próximo año y el subsiguiente se entreguen los recursos para equilibrar los sueldos de los funcionarios del SAG y de la Conaf. Esperamos monitorear esto a través de la Comisión Quinta de Presupuesto.
Invito a mis colegas a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , quiero hacer un reconocimiento a la subsecretaria de Agricultura, doña Cecilia Leiva , por el empuje y esfuerzo que puso para sacar adelante el proyecto. Todos los miembros de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y de la Comisión Mixta nos dimos cuenta de su tenaz presencia y llamados telefónicos para sacar adelante un proyecto ampliamente esperado por el mundo forestal. Durmió un plácido sueño durante doce años, pero llegó un príncipe azul y, cual bella durmiente, despertó y hoy lo tenemos vivito y coleando y listo para ser despachado por ambas Cámaras.
Esta es una muy buena oportunidad para que se mejoren los ingresos de los pequeños propietarios forestales, pues los desechos forestales podrán ser utilizados como materias primas para producir, por ejemplo, el biodiesel de segunda generación.
El proyecto establece un consejo especial, cuya labor será hacer un seguimiento de la implementación de la ley, la cual estará sustentada en un reglamento. Este consejo especial tendrá que observar el proceso y el desarrollo de la implementación de la ley, lo que es fundamental para que no ocurra lo que sucedió con la reforma penal juvenil, que a pesar de ser una muy buena legislación, nos encontramos con que no existían los recursos necesarios para su aplicación.
Creo que se logró un buen acuerdo. Confío en las autoridades de Gobierno, en el sentido de que cumplirá con los funcionarios de la Conaf, pues si este servicio no cuenta con una institucionalidad potente, no podrá cumplir su cometido en forma efectiva. Si no se logra homologar los sueldos de los funcionarios que hoy trabajan en Conaf, mejorándolos y aumentando las dotaciones, esta iniciativa nunca podrá ser realidad. Pero, se ha logrado un acuerdo que constituye un avance, pues los recursos para 2007 ya están y se han comprometido para 2008. A su vez, las autoridades se han comprometido a mejorar los sueldos y las condiciones laborales de los funcionarios, tener más trabajo, para llevar a cabo con eficiencia lo que se establece en el proyecto. Sobre todo, se pudo avanzar en la institucionalidad de los Conaf, materia que fue muy debatida en las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y de Agricultura y en la Comisión Mixta, lo que nos compromete a dar nuestra aprobación unánime al proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la subsecretaria de Agricultura, señora Cecilia Leiva.
La señora LEIVA ( Subsecretaria de Agricultura ).-
Señor Presidente , éste es un día memorable, y lo digo no sólo por mí y por el Gobierno que represento, sino por todos quienes a lo largo de estos casi 16 años han aportado con su esfuerzo y energía para contar con un proyecto que espero sea ley de la República.
El proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y de fomento forestal ingresó a la Cámara de Diputados en 1992. En ese momento, el proyecto tenía dos objetivos centrales: incentivar el manejo sustentable del bosque nativo y regular su reemplazo o sustitución.
La tarea de llevar adelante un proyecto con tales objetivos ha resultado muy compleja. Mientras los incentivos concitaron un amplio consenso, no ocurrió lo mismo con la forma más apropiada para combinar el desarrollo de la actividad productiva silvoagropecuaria con la conservación del patrimonio natural en terrenos de aptitud forestal. Compatibilizar ambos objetivos ha probado ser enormemente difícil.
Tal situación nos llevó, durante 2006, a plantear la idea de desarrollar una indicación sustitutiva que se concentrara en el instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo, dejando los temas controversiales y, en particular, el de sustitución y habilitación, para el tratamiento a través de un proyecto distinto.
Esa idea fue ampliamente aceptada por los actores de la mesa forestal, comprometiéndose el Ejecutivo a abordar esta materia a través de una ley complementaria a la ley de bosque nativo, iniciativa que prontamente estaremos enviando al análisis del Congreso Nacional.
Hoy, el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal cuenta con un texto que no sólo cumple con aquella originaria idea de incentivar el manejo del bosque nativo, que entre 1982 y 1983, visionariamente, empezaron a plantear los académicos Claudio Donoso y Mario Puente, de la Universidad Austral, sino que lo hace evitando cometer los errores iniciales del decreto ley Nº 701. Por lo tanto, en este proyecto se establece un concurso diferenciado para pequeños propietarios, de modo que no se vean desplazados en el acceso a los incentivos.
El proyecto también considera un consejo consultivo, que es fiel reflejo del espíritu participativo que primó al establecer el Ejecutivo una amplia mesa de trabajo con la totalidad de los actores que participaron en su discusión. Con ello, se superaron las desconfianzas que habían contaminado la discusión.
Quiero destacar, además, que se establecen incentivos para la conservación del patrimonio ecológico de elevado valor contenido en los bosques nativos y en las formaciones xerofíticas. Esperamos que el proyecto, además de ser una palanca fundamental para la conservación del bosque nativo, abra un enorme potencial de empleos productivos y energéticos. En efecto, se espera que a 15 años de su puesta en marcha se estén manejando más de 600 mil hectáreas, lo que se estime significará producir del orden de 2,5 millones de metros cúbicos anuales de madera y generar unos cinco mil empleos directos y alrededor de 33 mil empleos indirectos.
El bosque nativo constituye una fuente energética sustentable que, a diferencia de otras, está disponible, no tiene efectos negativos y puede llegar a generar 1.750 metros watts y ser una fuente energética a través del biodiesel de segunda generación.
Desde otra perspectiva, el proyecto abre una ventana para los pequeños propietarios, uno de los sectores que poseen más bosque nativo. Ellos podrán llegar a constituirse en importantes actores de este subsector.
En síntesis, estamos llegando al momento en que un proyecto largamente anhelado por el mundo de la conservación, por el productivo y por el campesino se comienza a hacer realidad. Nos hemos acercado un paso más para que se haga realidad la conservación de uno de los bosques más valiosos y únicos del mundo, que es parte fundamental de nuestro patrimonio natural y de nuestra identidad.
Creemos haber realizado, en conjunto, un gran trabajo. Como lo he dicho en otras ocasiones, hemos sido capaces de romper un estancamiento de 15 años y hacer viable lo que parecía imposible: destrabar este proyecto de ley y lograr acuerdos para su aprobación.
Tomamos la iniciativa al enviar la indicación sustitutiva que reordenaba el proyecto, que permitió acercar posiciones y avanzar, como lo hemos hecho, hacia su aprobación. Pero no lo hicimos solos; fuimos apoyados por un amplio conjunto de actores, a quienes agradezco su desinteresada colaboración. El logro que estamos alcanzando es producto de un trabajo estrechamente coordinado con el Parlamento, en particular, con los senadores y diputados de las Comisiones Unidas y de la Comisión Mixta, representadas por sus presidentes, el diputado Ramón Farías y el senador José Antonio Coloma.
Ha sido un trabajo de primer nivel, realizado en un marco de confianza y altura de miras que me enorgullece y que nos señala que con responsabilidad, seriedad, apertura y confianza podemos resolver problemas, avanzar y lograr soluciones efectivas para problemas complejos que se suscitan en nuestra sociedad.
Una vez más, quiero agradecer a todos los que colaboraron en esta tarea: a los dirigentes gremiales, a las organizaciones ambientalistas, a nuestros parlamentarios y al personal del Congreso Nacional, con quienes hemos trabajado durante este largo período.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y de fomento forestal, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).
En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, originado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 51 de la Carta Fundamental, en lo referido a la elección de diputados y senadores.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans.
Antecedentes:
-Moción, boletín 5429-07, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 31.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 116ª, en 13 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción del diputado Edmundo Eluchans y copatrocinada por los diputados Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil y Guillermo Ceroni , que modifica el artículo 51 de la Constitución Política de la República en lo referido a la elección de diputados y senadores.
En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el artículo 51 de la Constitución Política para limitar la reelección sucesiva de senadores y diputados, por una vez, en el primer caso, y por dos, en el segundo.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que la disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
2. Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 en contra).
3. Que la comisión rechazó las siguientes indicaciones:
a) De las diputadas señoras María Antonieta Saa y Laura Soto y del señor Pedro Araya , para reemplazar, en la oración final del artículo único, la expresión “dos” por “tres”.
b) De los mismos diputados, en subsidio de la anterior, para reemplazar en el artículo único la frase “Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez”, por la siguiente: “Los senadores no podrán ser reelegidos sucesivamente en su cargo.”
Se designó diputado informante al señor Edmundo Eluchans.
Quórum de votación.
Conforme con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, por tratarse de una reforma constitucional que recae en su Capítulo V, requiere un quórum de aprobación de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Indicaciones declaradas inadmisibles.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
a) De las diputadas señoras Saa y Soto y del señor Araya para intercalar en el artículo único, después del punto seguido que sigue a la expresión “conjuntamente”, lo siguiente: “Resultarán electos los Diputados y Senadores que obtengan las primeras mayorías individuales del proceso electoral.”
b) De los mismos diputados para derogar el artículo 109 bis de la ley Nº 18.700.
Proyectos de reforma constitucional relacionados con la materia.
Es muy importante precisar esto y sería bueno que la honorable Cámara sepa que con anterioridad a este proyecto que estoy informando, que vamos a debatir y, a lo mejor, a votar esta tarde, en los últimos años, se han presentado diversos proyectos que me voy a permitir leer para los efectos de dejar la constancia correspondiente.
Durante el análisis de la iniciativa -como digo- se tuvieron a la vista los siguientes proyectos de reforma constitucional directamente relacionados con este objetivo:
1) Limita reelección de parlamentarios. Boletín Nº 2181-07. Moción del diputado señor Maximiano Errázuriz.
2) Limita reelección de diputados e impide la de senadores. Boletín Nº 2652-07. Moción de los diputados señores Sergio Aguiló y Carlos Montes.
3) Limita la reelección de diputados y senadores. Boletín Nº 4115-07. Moción de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores René Aedo y Francisco Chahuán.
4) Establece un límite a la reelección para los cargos de diputado , senador y concejal. Boletín Nº 4499-07. Moción de la diputada señora Ximena Vidal y de los señores René Alinco , Marco Enríquez-Ominami , Ramón Farías y Tucapel Jiménez.
5) Limita la reelección de diputados y senadores. Boletín Nº 4701-07. Moción del diputado señor Rodrigo González.
6) Modifica el artículo 51 de la Constitución Política de la República, estableciendo reglas especiales en materia de reelección de cargos parlamentarios. Boletín Nº 4891-07. Moción de las diputadas señoras Denise Pascal y Clemira Pacheco y señores Marcelo Díaz , Fidel Espinoza , Fulvio Rossi , Raúl Súnico y Alfonso De Urresti.
Antecedentes.
1.- Los patrocinantes de la moción fundamentan la iniciativa señalando que el desprestigio de la política y de quienes actúan en ella es un fenómeno que va en aumento, circunstancia que hace que parte importante de la ciudadanía no confíe en las autoridades e, incluso, no manifieste interés en participar en los procesos eleccionarios. Agregan que es común que gente valiosa, preparada y con vocación de servicio público se margine completamente de las actividades políticas y no asuma responsabilidades, por considerar que se les niegan las oportunidades y porque las tareas en el servicio público estarían reservadas para quienes hacen carrera política.
Por otra parte, les parece fuera de toda duda que el hecho de que haya personas que ejercen determinados cargos por sucesivos períodos de tiempo atenta contra la renovación de las ideas y propuestas, contra la eficiencia y el correcto ejercicio de los cargos y contra la seriedad, respetabilidad e independencia de las instituciones en que se cumplen dichas funciones, sin perjuicio, además, de que pueda constituirse en una fuente de corrupción.
Agregan que lo que corresponde es aportar al servicio público, para lo cual resulta primordial que lleguen a él los mejores, los que debieran competir sin afrontar las trabas en que se traduce el hecho de que quienes detentan los cargos los mantengan indefinidamente.
Estiman gravemente riesgosa para el sistema democrático la reelección indefinida en los cargos de elección popular, por cuanto ello fomentaría el clientelismo político y la falta de renovación y de acceso de nuevas personas al servicio público. Se declaran partidarios de que en una democracia moderna exista una efectiva alternancia en el poder, facilitando la renovación de ideas y de personas, en beneficio de un régimen político que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades.
2.- El inciso segundo del artículo 51 de la Constitución Política expresa: “Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos”.
Discusión del proyecto.
a) Discusión en general.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el diputado Eluchans explicó los términos de la iniciativa, señalando que su finalidad era limitar la reelección indefinida de los parlamentarios, moción que se había complementado con otra que limitaba también la reelección de alcaldes y concejales y que se encontraba pendiente en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara.
Agregó que lo que se planteaba era que los senadores pudieran ser reelegidos sólo por una vez, es decir, no podrían permanecer más de 16 años consecutivos en el Senado, y para volver deberían dejar pasar un período completo.
En el caso de los diputados, éstos podrían ser reelegidos hasta por dos veces, es decir, podrían desempeñar sucesivamente hasta tres períodos, debiendo dejar pasar uno para volver otra vez.
Fundamentando la conveniencia de establecer la limitación, señaló que quienes son parlamentarios y quienes se dedican a la política en general, no gozan de mucho prestigio ante la opinión pública, que los considera como personas que se mantienen indefinidamente en los cargos para los que han sido elegidos, impidiendo el ingreso de gente nueva y valiosa a la actividad.
El diputado Araya dijo coincidir con las finalidades de la iniciativa, aun cuando no con sus fundamentos, porque no veía razón para que se considerara que gente que había entregado sus esfuerzos y su tiempo a la actividad pública diera lugar, por ese solo hecho, a no producir en el país una renovación de las ideas o a facilitar la corrupción. No obstante apoyar el proyecto, creía que el factor principal del descrédito de la actividad parlamentaria residía en el sistema electoral vigente, que permitía, en muchos casos, conocer anticipadamente quien sería electo o, existiendo sólo dos cupos, declarar elegido al que obtiene el tercer lugar.
Asimismo, creía necesario efectuar una discusión completa sobre el tema, analizando un nuevo estatuto parlamentario.
La diputada señora Laura Soto dijo no estar de acuerdo con la iniciativa por estimar, al igual que el diputado señor Araya , que el factor principal del descrédito de la actividad política provenía del sistema electoral binominal imperante. Por último, señaló que para ella era fundamental la soberanía popular.
La diputada señora Marisol Turres discrepó asimismo de la iniciativa, por cuanto creía que existía una renovación natural de la representación parlamentaria, la que en cada elección alcanzaba alrededor del 40 por ciento. En todo caso, en lo que se refería a la permanencia en el cargo, señaló que sólo 14 diputados lo eran desde 1990.
No veía la razón para limitar la permanencia, por cuanto se trata de personas que aportan, y si bien era dificultoso competir con alguien que detenta el cargo, ello también dependía de la calidad del trabajo efectuado y de la decisión del electorado, que siempre va a apoyar al parlamentario que lo representa bien.
Por último, no creía que por medio de una ley pudiera enfrentarse el desprestigio de la actividad política.
El diputado Jorge Burgos , junto con recordar que una iniciativa similar no había prosperado al tratarse la reforma constitucional de 2005, explicó que los niveles de participación en los actos eleccionarios eran realmente preocupantes, porque revelaban gran falta de interés, especialmente en la juventud. Más de la mitad de los chilenos con derecho a votar no lo hacían, fundamentalmente porque no estaban inscritos.
Respecto de la falta de interés, propia de países europeos y que contrastó con lo sucedido en el plebiscito de 1988, en que hubo una alta participación, dijo que no creía que la reelección indefinida fuera su única causa, pero que estaba entre ellas, y si bien había temas más importantes que podrían mejorar los niveles de participación, como el cambio del sistema electoral, pensaba también que no se contaba con los votos necesarios para ello, por lo que se allanaba a tratar esta iniciativa, ya que había más argumentos a favor de establecer límites a la reelección de los que se esgrimían para sostener lo contrario.
El diputado Cristián Monckeberg consideró necesario debatir este asunto, pero, en todo caso, creía que debía tratarse en conjunto con las demás iniciativas tendientes no sólo a perfeccionar el sistema binominal, sobre el cual su colectividad política ya había hecho una proposición, sino también a tratar la elección de los consejeros regionales, la autoridad regional y los mecanismos para evitar la intervención electoral.
Respecto de la falta de renovación de los cuadros políticos, pensaba que la razón podría residir en la falta de la inscripción automática y el voto voluntario.
En cuanto a la finalidad perseguida por el proyecto, dijo no estar de acuerdo con la limitación, porque confiaba en la soberanía popular y en la libertad y si el electorado, disponiendo de su voto, quería mantener en el cargo a alguien que lo ocupaba por cuatro, seis o más años, esa decisión debería respetarse.
El diputado Guillermo Ceroni dijo apoyar el proyecto porque lo creía conveniente para la realidad y porque se encontraba entre las materias que era posible abordar desde el punto de vista político. Dijo que él también creía y respetaba la libertad y la soberanía popular, pero pensaba que ésta podía expresarse dentro de un sistema que permitiera la competencia, pero que no se daba en forma adecuada con el sistema binominal, el que debería modificarse. No obstante, como la realidad demostraba que ello no era políticamente posible, creía que, al menos, podría cambiarse lo que aquí se trataba, de manera que mediante esta fórmula y en base a la limitación que se establecía, pudiera incorporarse gente nueva al Congreso.
El diputado Alberto Cardemil efectuó una serie de consideraciones destinadas a reconocer el papel que habían protagonizado los parlamentarios en este período, al que llamó de transición y que ya tocaba a su fin. A su juicio, ninguno de los parlamentarios estaba en política por motivos o intereses personales, sino por vocación de servicio, pero la política tenía dos caras: una puramente idealista y otra personal, movida por el amor propio y el deseo de que se acogieran los aportes que se efectuaran. Esto último constituiría el factor que llevaría a no dejar la actividad, razón por la que pensaba que el proyecto resultaba necesario y que se constituiría en una ayuda a la etapa que comenzaba.
El diputado Juan Bustos dijo estar de acuerdo con la iniciativa y ser uno de sus patrocinantes, recordando, además, que su colectividad política había aprobado esta limitación en un congreso celebrado en 1998. Igualmente, se habían presentado en el mismo sentido varios proyectos de ley que no habían tenido mayor éxito, porque para eso se requería de un acuerdo entre todos los sectores.
En todo caso, pensaba que esta modificación debería postergarse, porque en primer lugar habría que sustituir el sistema binominal, lo que implicaría una modificación de fondo y abriría la posibilidad de participación a todos. Insistió en la necesidad de buscar y acordar formas realistas de modificación del sistema binominal, a fin de lograr mayor participación y permitir que la voluntad ciudadana pudiera expresarse realmente y no en la forma sesgada actual.
El diputado señor Saffirio dijo ser partidario del proyecto porque consideraba que el congelamiento de las clases políticas en cualquier sociedad era negativo, por el serio riesgo de autismo que ello implicaba. Citó al efecto un par de ejemplos históricos y añadió que hoy la situación era bastante más complicada.
En cuanto al dato aportado por la diputada señora Turres acerca de la mantención en el cargo desde 1990 de sólo 14 Diputados, estimaba que era una cantidad importante, equivalente a más del 10 por ciento del total, pero que no reflejaba la verdad porque muchos de quienes no seguían en la Corporación, lo hacían ahora en el Senado. Señaló que en Costa Rica existía un buen sistema, consistente en que sus parlamentarios no pueden serlo por más de cuatro años, pudiendo, luego de vueltos a la sociedad civil, ser nuevamente candidatos. Esto permitía efectuar otras actividades.
Asimismo, estimaba que en Chile, la combinación existente de un sistema binominal en un esquema de dos bloques que lograban casi el 90 por ciento del electorado y la reelección indefinida, constituía una barrera casi infranqueable para el ingreso de caras nuevas a la actividad política. Creía que si no era posible el acuerdo para cambiar el sistema por uno proporcional corregido, por lo menos, debería aprobarse el cambio que proponía este proyecto, pues tiene el mérito de contar con el apoyo de integrantes de ambas coaliciones.
A su juicio, la actual situación afectaba la legitimidad de las instituciones y de los grupos dirigentes, situación que iría en aumento y que no creía que pudiera corregirse con un mecanismo de inscripción automática y voto voluntario, ya que se trataría de un fenómeno que alcanzaría a todas las clases políticas, debido a la velocidad del cambio social, la corrupción y la banalidad.
Por todo lo anterior, pensaba que cualquier autolimitación sería positiva ya que abriría las puertas a la competencia. Dijo, por último, ser partidario de períodos iguales para diputados y senadores, porque ya no existiría la razón del efecto moderador propio de la Cámara Alta que se argumentaba en el pasado. Propondría cinco años para todos y dos reelecciones.
Finalmente, quien habla, refiriéndose a algunas críticas formuladas en relación con los fundamentos de la moción, precisó que lo que se decía en ellos, no era necesariamente su opinión personal, sino que expresaba más bien la opinión de la ciudadanía, como claramente se desprendía del texto. Procedió, en seguida, a dar lectura a algunos párrafos del citado texto y reiteró que no había acusado a nadie y que no se había incorporado a la actividad política buscando el desprestigio de persona alguna. Por el contrario, pensaba que esta era una actividad noble y que quienes se dedicaban a ella eran generalmente personas muy respetables.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos. (7 votos a favor y 2 en contra).
b) Discusión en particular.
Durante la discusión en particular del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos.
Artículo único.
Esta disposición reemplaza el inciso segundo del artículo 51 de la Constitución Política para establecer que “Las elecciones de diputados y senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados, en cambio, podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos.”.
La diputada señora Turres consideró que el texto propuesto no parecía lo suficientemente claro, por cuanto no especificaba si el tope de reelecciones se refería al cargo mismo de parlamentario o se establecía en relación al distrito o circunscripción que se representaba, de tal manera que bastaría con levantar la candidatura por un lugar distinto para que el tope quedara sin aplicación, dudas que sustentó también el diputado señor Bustos, recordando lo que ocurría en la práctica con los fiscales regionales, quienes duraban en el cargo ocho años y no podían ser reelegidos, pero que soslayaban tal impedimento por la vía de postular antes del término de su período, por otra región.
Quien informa precisó que el tope afectaba al cargo, de tal manera que postular por un distrito o circunscripción diferente no habilitaba para postularse nuevamente en forma sucesiva, opinión que reforzó el diputado señor Ceroni señalando que si bien el parlamentario era elegido por un sector determinado del país, su cargo era de diputado o senador de la República. No era ese el caso de los fiscales regionales cuyo cargo estaba adscrito a un sector determinado del país.
Las diputadas señoras Saa y Soto y el diputado señor Araya presentaron indicación para reemplazar en la oración final del artículo único, la expresión “dos” por “tres”, y, en subsidio, para el caso de no acogerse la indicación señalada, propusieron sustituir la oración “Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez.”, por la siguiente: “Los senadores no podrán ser reelegidos sucesivamente en su cargo.”.
El diputado señor Araya fundamentó la proposición, señalando que tanto ella, como también la subsidiaria, siempre dentro de la idea de limitar las reelecciones, pretendían equiparar la duración en el cargo de senadores y diputados, es decir, en ambos casos, no podría permanecerse en dichos cargos por más de 16 años.
Ante la observación del diputado señor Eluchans en cuanto a que la propuesta contempla un máximo de 12 años para los diputados, pero que había percibido cierta tendencia en el sentido señalado en la indicación, es decir, equiparar la duración máxima en 16 años, para lo cual los diputados deberían poder ser reelegidos sucesivamente hasta por tres veces, el diputado señor Burgos hizo presente que la cuestión en debate no decía relación con el establecimiento de simetrías en años de duración, sino con el número de reelecciones, motivo por el cual se inclinaba por el proyecto original.
El diputado señor Ceroni señaló que para los efectos buscados por este proyecto, tres reelecciones sucesivas significaban mucho tiempo en el cargo, por lo que consideraba que dos, es decir, 12 años de permanencia, parecían suficientes, opinión con la que coincidió el diputado señor Bustos, quien agregó que le parecía muy difícil que la indicación, especialmente la subsidiaria, fuera acogida en el Senado, lo cual daría lugar al trámite de comisión mixta y a la correspondiente dilación en la aprobación de la reforma.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación, tanto la principal como la subsidiaria, por mayoría de votos. (3 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención).
Los mismos diputados, señoras Saa y Soto y señor Araya , presentaron una nueva indicación a este artículo, para intercalar después del punto seguido (.) que sigue a la palabra “conjuntamente”, lo siguiente: “Resultarán electos los diputados y senadores que obtengan las primeras mayorías individuales del proceso electoral.”.
El diputado señor Eluchans hizo presente la inadmisibilidad de la indicación por no decir relación con las ideas matrices del proyecto, objeción que acogió el diputado señor Burgos , Presidente de la Comisión , declarándola inadmisible por la razón señalada, no obstante compartir el fondo de la proposición.
Las diputadas señoras Saa y Soto y el diputado señor Araya presentaron una nueva indicación para agregar el siguiente artículo 2º al proyecto:
“Derógase el artículo 109 bis de la ley Nº 18.700.”.
La indicación fue declarada inadmisible por el diputado señor Burgos en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que prohíbe presentar conjuntamente proyectos de reforma constitucional y de ley.
Puesto en votación el artículo único, fue aprobado en los mismos términos por mayoría de votos. (8 votos a favor y 2 en contra).
Artículo nuevo.
Ante las observaciones formuladas por la diputada señora Turres en cuanto a la necesidad de precisar a partir de cuando se haría aplicable esta reforma, toda vez que le parecía poco presentable que la norma rigiera para los nuevos parlamentarios que se incorporaran a futuro en el Congreso, dejando a los actuales como si empezaran, para tales efectos, de cero, el diputado señor Eluchans precisó que la norma solamente podía producir efectos desde el momento en que entrara en vigencia, por lo que, no podría aplicarse hacia atrás y, en consecuencia, los períodos servidos por los actuales parlamentarios no podrían considerarse.
A raíz de lo anterior, la Comisión consideró la proposición formulada en la moción de las diputadas señoras Rubilar y Valcarce y de los diputados señores Aedo y Chahuán para incorporar una norma transitoria en la Constitución que hacía aplicable el límite establecido para las reelecciones a partir de las próximas elecciones, pero considerando que el actual período era el primero.
El diputado señor Eluchans coincidió con la conveniencia de incorporar una norma transitoria, pero no con el efecto retroactivo que le daba la moción citada, opinión que acogió la diputada señora Soto quien sostuvo que las condiciones para el ejercicio del cargo deberían conocerse anticipadamente.
De acuerdo a lo anterior, los diputados señores Araya , Bustos , Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg y señora Soto presentaron una indicación para agregar la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política:
“Vigésima primera.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51, tendrá aplicación sólo a partir de las elecciones parlamentarias del año 2009.”.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría de votos. (8 votos a favor y 2 en contra).
Por las razones señaladas, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“Proyecto de reforma constitucional:
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 por el siguiente:
“Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados, en cambio, podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos.”.
2. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Vigésima primera. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51, tendrá aplicación sólo a partir de las elecciones parlamentarias del año 2009.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , de ser aprobada la moción, lo más probable es que, cuando esté en régimen, ninguno de los diputados aquí presentes estemos en nuestras funciones. Por lo tanto, legislamos para los futuros diputados y senadores. Eso nos da una libertad absoluta, ya que lo que estamos haciendo no interfiere con nosotros.
En las últimas elecciones, la Cámara de Diputados se ha renovado en un tercio aproximadamente. No es un tema menor. Nadie puede decir que aquí la gente está atornillada, pues cuarenta diputados no son reelegidos en cada elección. También es cierto que algunos diputados van a cumplir veinte años de ejercicio al final del presente período legislativo. Para algunos puede ser excesivo; para otros, experiencia acumulada, que sirve para legislar mejor.
No puedo dejar de transmitir lo que ocurre en países donde no está permitida la reelección. En ellos, los parlamentarios tienen oficinas cerca del Congreso Nacional, pero no vuelven nunca más a sus distritos. Si bien es cierto la Constitución Política nos indica que debemos ser legisladores y fiscalizadores, no lo es menos que también la gente que vota por nosotros nos exige que permanezcamos lo más seguido posible en los distritos por los cuales fuimos elegidos. Mucha gente no comprende nuestra labor. De hecho, una señora me llamó hace un tiempo y me preguntó: “¿Dónde está, diputado ?” Le respondí: “Aquí, voy camino a Valparaíso.” Me dijo: “¿Y qué va a hacer allá “iñor”, si yo voté por usted para que estuviera aquí en la zona.” La gente nos pide no sólo que vengamos a Valparaíso, sino que también estemos lo máximo posible en nuestros distritos, atendiendo sus problemas y necesidades.
Como dije, en los países donde no hay reelección los parlamentarios no van nunca más a sus distritos, porque no tienen ninguna motivación para ello. ¿Para qué van a volver, si no tienen ninguna posibilidad de postular nuevamente a su cargo? Al final, las personas que votaron por ellos se desilusionan, porque sienten que eligieron a un parlamentario que no volvió nunca más a la zona por la que fue elegido.
Además, siento que el proyecto le quita a la ciudadanía su derecho a elegir a la persona que quiera. Si fuera cierto que estamos amarrados al Congreso Nacional, no se habría renovado un tercio de la Cámara de Diputados, como ha ocurrido durante los últimos años, y seguirían en sus cargos -no me incluyo, porque soy parte de los diputados nuevos- los diputados elegidos en 1989. Sin embargo, la ciudadanía ha ido renovando el Congreso Nacional en un tercio durante los últimos años.
Se argumenta que el sistema binominal no permite la renovación. ¿Quién dijo eso? Cuando un diputado va a la reelección, siempre va acompañado de un competidor del partido aliado. Por lo tanto, la ciudadanía tiene derecho a reelegirlo o a elegir a su compañero de lista. Nada limita a la ciudadanía a ejercer ese derecho. No me parece correcto quitarle atribuciones a la ciudadanía para que elija libremente a quien quiera.
Me parece que estamos ante un proyecto que lo único que hará es que los parlamentarios que resulten elegidos no vuelvan nunca más a sus distritos o circunscripciones. En consecuencia, la gente se sentirá mucho más desilusionada que hoy. Quienes creen que la política está desprestigiada por las reelecciones están sumamente equivocados. La política está desprestigiada por otras razones. Recordemos la cantidad de diputados desaforados que hubo en el período pasado. Eso provoca desprestigio. Los diputados que se dedican a la farándula también desprestigian la política. Hay muchas otras razones. Por eso, no estoy de acuerdo con el proyecto. Algunos dicen que el actual sistema de elecciones no es popular. Me da lo mismo que sea popular o no. Creo que si el proyecto se aprueba -reitero-, la gente se sentirá más desilusionada, pues verá que el parlamentario por el que votaron no volvió nunca más a la zona por la que fue elegido.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , quiero manifestar algunas reflexiones en torno a este proyecto, asumiendo que aborda un tema que se ha debatido en distintas oportunidades en la Cámara de Diputados durante los últimos años. Al leer el informe, pude percatarme de que hubo seis mociones orientadas a limitar la reelección de parlamentarios, presentadas por 24 diputados en total. Una, por el diputado Maximiano Errázuriz ; otra, por los diputados Sergio Aguiló y Carlos Montes ; otra, por las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce y por los diputados René Aedo y Francisco Chahuán ; otra, por las diputadas Ximena Vidal y por los diputados René Alinco , Marco Enríquez-Ominami , Ramón Farías y Tucapel Jiménez ; otra, por el diputado Rodrigo González , y otra, por las diputadas Denise Pascal y Clemira Pacheco y por los diputados Marcelo Díaz , Fidel Espinoza , Fulvio Rossi , Raúl Súnico y Alfonso De Urresti. Ello demuestra que este tema ha sido objeto de controversia durante muchos años en la Cámara de Diputados y, probablemente, lo seguirá siendo en el futuro.
Me siento llamado a respaldar el proyecto y a establecer la limitación, porque tengo la convicción de que es conveniente. Estimo que la reelección indefinida de parlamentarios en un sistema democrático no estimula la incorporación a la política, sobre todo en el contexto del sistema binominal que nos rige. Con mucha franqueza debemos decir que este mecanismo otorga una ventaja a la reelección de los parlamentarios en ejercicio que es evidente. Si ha habido cambios, ha sido básicamente por la decisión individual de los parlamentarios, pero no nos engañemos entre nosotros, no es porque existan condiciones de competencia equitativas para evitar la reelección. Eso no es así.
En segundo lugar, la discusión sobre el sistema de reelección y su limitación constituye también una señal hacia la sociedad, en el sentido de que, cada cierto número de años, los actores políticos estamos disponibles a reinsertarnos en la vida normal de la ciudadanía.
A mi juicio, para un sistema político democrático es sano y conveniente que, cada cierto tiempo, quienes ejercen funciones de representación ciudadana deban dejarlas y volver a desarrollar sus tareas propias en un contexto diferente.
En mi opinión, lo más dañino para el prestigio de la función parlamentaria es la percepción ciudadana de que los parlamentarios constituimos una suerte de gueto o un verdadero sindicato que intenta defender, mantener y mejorar en forma permanente sus prerrogativas y, con ello, evitar que otros se incorporen al ejercicio de la función.
Por lo tanto, la existencia de dicha limitación contribuirá al mejoramiento de dicha percepción y permitirá dar una señal de renovación respecto de la función parlamentaria.
La combinación existente en la actualidad, es decir, el sistema binominal con un esquema de dos bloques, en la práctica elige más del 90 por ciento de los parlamentarios. Eso es lo que ocurre de hecho.
El mecanismo de reelección indefinida es un aspecto que, a lo menos en cierta medida, contribuye a generar esa imagen de gueto, de grupo privilegiado de ciudadanos chilenos protegido por la institucionalidad política. Por injusto que eso pueda ser, en la práctica, es lo que expresa la ciudadanía. Al respecto, como aquí se mencionó, existe una contradicción, porque la ciudadanía espera que sus diputados estemos en los distritos, nos desempeñemos en la forma más cercana posible a la gente y tengamos una función lo más representativa, pero, al mismo tiempo, se genera esa sustantiva imagen de desprestigio.
No cabe duda alguna de que una limitación legal de esa naturaleza implicará, necesariamente, el establecimiento de mecanismos e incentivos que permitan la renovación. A mi juicio, esa limitación es un incentivo claro y fundamental y, por eso, comparto la opinión de quienes sostienen su conveniencia.
Un período de doce años es más que razonable. Hoy, en la actividad laboral ordinaria de cualquier ciudadano en la economía contemporánea, la permanencia en un mismo trabajo durante un período de doce años constituye un hecho excepcional, porque lo normal en la economía moderna es una cierta rotación ocupacional. Hoy, es perfectamente posible que algún parlamentario desempeñe su labor durante diecisiete, veinte, veinticuatro o veinticinco años, como de hecho ocurre con algunos senadores. Por lo tanto, la iniciativa es absolutamente conveniente.
Finalmente, recuerdo a los colegas que, en su último congreso ideológico, la Democracia Cristiana acordó impulsar la limitación de la reelección parlamentaria. En ese sentido, saludo la forma como asumieron la materia en la Comisión de Constitución los diputados señores Burgos , Saffirio y Araya , porque interpretaron dicho acuerdo unánime alcanzado en el mencionado congreso ideológico.
Por las razones expuestas, voy a respaldar el proyecto de reforma constitucional en los mismos términos en que lo aprobó la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en primer lugar, mi reconocimiento al esfuerzo del diputado Edmundo Eluchans, autor de la iniciativa, quien nos invitó a suscribirla como copatrocinantes.
A mi juicio, su aprobación transversal en la Comisión de Constitución corrobora el gran mérito de este proyecto de reforma constitucional. Por lo tanto, estoy convencido de que la Cámara también le prestará su apoyo, máxime por tratarse de una materia que durante mucho tiempo se ha querido sacar adelante.
Durante años, muchos parlamentarios impulsaron diferentes mociones en ese sentido; pero, lamentablemente, no llegaron a feliz término, de lo cual se deja constancia en el informe.
La democracia implica la posibilidad de que la gente se exprese en forma libre y plena, en especial en las elecciones, y pueda elegir a sus representantes sin limitaciones. Ésa es la cuestión de fondo.
Sin embargo, en el país existe el sistema binominal, que impide la adecuada expresión de la gente en relación con la elección de quienes desea que la representen. Como es obvio, la gente decide, pero lo hace por medio de un fórceps, es decir, totalmente limitada, porque los candidatos no representan la variedad y cantidad que, a lo mejor, la ciudadanía desearía para decidir en forma libre.
Ese sistema obliga a analizar la materia y a tomar otras decisiones, de manera que la ciudadanía cuente con alternativas más variadas. Al respecto, deseo aclarar que esta discusión no tendría sentido si en el país existiera un sistema proporcional, con un gran abanico de candidatos, y la gente pudiera elegir con más posibilidades.
Creo que cometen un error quienes sostienen que la iniciativa restará el derecho a la ciudadanía de elegir a quien desee. Lo que se busca es la existencia de mayor rotación y alternancia en los cargos de parlamentarios y que, en el futuro, existan más opciones para elegir.
Reitero que si en Chile existiera un sistema proporcional, lo adecuado y democrático sería posibilitar las reelecciones en forma indefinida, como ocurre en la mayoría de los países. Pero el sistema binominal, a lo que se suma la reelección indefinida de parlamentarios, agrava aún más la situación, porque se entorpece la expresión democrática de la gente. Cómo no va a ser así, si el sistema binominal y la reelección indefinida hacen que la oferta de candidatos sea cada vez más restringida, lo que posibilita que los parlamentarios permanezcamos con gran facilidad en el poder. Al respecto, es bueno recordar que los partidos deciden sobre sus candidatos y, con el actual sistema, siempre privilegiarán a los probados y que tengan mejores opciones. Jamás cometerán el error político de llevar candidatos nuevos y débiles.
Algunos sostienen que todo se debería dejar en manos de la gente, porque ella debería decidir sobre la continuación de sus representantes. Si bien desde el punto de vista teórico dicho criterio puede ser correcto, en la práctica, debido a las limitaciones que mencioné, no se expresa un ejercicio realmente democrático, por lo que las alternativas para la gente son limitadas y poco democráticas.
En suma, en este sistema la ciudadanía vota, pero no elige de la forma como debiera ser en algún sistema realmente democrático. Además, la gente desea la renovación de la clase política y del Congreso Nacional.
En mi opinión, se debe evitar que el ejercicio parlamentario se convierta en una forma de vida. En ese sentido, se debe entender la función parlamentaria como un servicio al país y evitar que el interés por la vocación pública -materia complicada- se convierta en un mero interés por mantenerse en lo público como alternativa a lo privado, porque en eso puede estar el origen de una verdadera corrupción.
En algunas situaciones, la mantención durante tanto tiempo en los cargos puede convertirse en un modo de vida, lo que no es adecuado.
Cuando uno ve las estadísticas, de los 38 senadores en ejercicio, 23 ya fueron diputados inmediatamente antes de postularse al actual cargo, y 21 ingresaron al Congreso en 1990. Es decir, llevan ya 17 años. Muchos de nosotros también llevamos varios años como parlamentarios. Si el proyecto fuera aprobado tal como está, permitiría, en teoría, a los que van a terminar este período, completar 16 años como diputados, y después, si desean postular a senadores. Los más antiguos podrían, incluso, completar 28 años como diputados, y un grupo de ellos que yo me he atrevido a llamarlos “venerables”, entre los cuales me cuento, podríamos llegar a completar 32 años si quisiéramos o pudiéramos. Todo ello, aparte de las aspiraciones senatoriales. Los senadores más antiguos podrían completar 36 años en su cargo y 24 los más jóvenes.
¿Acaso esto es poco o quizás exagerado? Creo que no resiste ningún análisis y la gente quiere que esto se oxigene más. Todo ello, reitero, en el contexto del sistema binominal de votación, que no permite que se elijan otros candidatos, porque si cualquiera de nosotros estuviera enfrentado a un abanico mayor, esta discusión no tendría sentido.
Lo anterior, bajo ningún punto de vista implica descalificación a nadie ni menos al trabajo parlamentario que se realiza y que soy el primero en defender. Aquí, los que han sido reelectos y los que ya estaban han hecho un trabajo serio y por algo están acá. No hay duda de que han hecho un trabajo concienzudo, pero debe darse una salida. Estoy cierto de que si hacemos un plebiscito o lo que sea, la ciudadanía estaría totalmente de acuerdo con este proyecto de ley. Aún más, creo que la ciudadanía encontraría que es exagerado en cuanto al tiempo de permanencia en los cargos.
En la Comisión, algunos diputados planteamos que esto rigiera de inmediato, es decir, que el actual período se contabilizara, con lo cual a los diputados nos quedarían dos reelecciones, y a los senadores, solamente una. Eso no prosperó, pero, por lo menos que prospere esto, digo yo.
Hoy, más que nunca, la gente nos pide gestos como éste, de profunda democracia. Hay que escuchar atentamente lo que nos dice la ciudadanía y dar este paso, porque, en mi opinión, la aprobación del proyecto será positivo para el país y, sin duda, para nuestro sistema democrático.
He apoyado y voy a apoyar gustoso la iniciativa. Me alegro de que haya sido aprobada transversalmente en la Comisión de Constitución y hago un llamado a la Sala en el sentido de que también, en forma transversal, hagamos este gesto y demos un gran paso. El Senado, si tiene dudas, será cuestión de ellos; pero, nosotros, demostremos nuestro sentido de la democracia aprobando esta iniciativa en forma contundente, ojalá unánime.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , cuando llevé a cabo mi campaña parlamentaria, el 2005, para optar al cargo de diputado por el distrito Nº 14, tuve intenso contacto con sectores juveniles de las comunas de Viña del Mar y de Concón, lo que me permitió obtener valiosas experiencias.
Por una parte, esos jóvenes se mostraban sorprendidos por el hecho de que yo intentara competir con un diputado en ejercicio, de mi misma coalición, que pretendía reelegirse por un tercer período. Consideraban que era prácticamente imposible vencerlo, dadas las estructuras de apoyo que va creando el parlamentario que ejerce el cargo, como asimismo el contacto fluido con los medios de comunicación y autoridades que dicha posición le brinda, todo lo cual otorga muchas ventajas para una reelección.
Por otra parte, pude constatar que una de las causas que más incide en el desinterés que se aprecia en la juventud por la actividad política, que ha alcanzado niveles alarmantes, como lo revelan recientes encuestas, radica precisamente en que estiman que no existe renovación de figuras para ejercer los cargos políticos que establece nuestra Constitución, ya que siempre se repiten los mismos nombres, por lo que se produce una especie de anquilosamiento de los representantes de la soberanía popular.
De acuerdo a recientes estudios, alrededor de dos millones de jóvenes que se encuentran en edad de ejercer su derecho a voto no se inscriben en los registros electorales porque, además de considerar que existe desprestigio de la denominada “clase política”, no se sienten atraídos a postular a cargos de elección popular por la misma razón ya expuesta, vale decir, porque no se encuentran en condiciones de competir con quienes han hecho, más que una profesionalización de la política, una verdadera forma de actividad laboral permanente, lo que asimismo deviene en una especie de autoritarismo legislativo.
Por esa razón, después de comprobar que los diversos proyectos presentados anteriormente con este propósito no habían logrado su objetivo, me comprometí con los jóvenes de mi distrito a que, en caso de ser elegido, impulsaría nuevas mociones destinadas a limitar la reelección de los cargos de representación popular. Fue así como los dos primeros proyectos de ley que presenté, al inicio de mi período parlamentario, fueron el que reforma la Constitución Política para limitar la reelección de diputados y senadores, y el que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades para limitar también la reelección de alcaldes y concejales. De ambas mociones se dio cuenta en la Sala el 22 de marzo de 2006.
Esos proyectos fueron remitidos a las respectivas Comisiones legislativas para su estudio y debate; pero, lamentablemente, como ocurre en la mayoría de nuestras mociones, no tuvieron el impulso necesario para su oportuno tratamiento, puesto que requerían, del entonces ministro secretario general de la Presidencia , el patrocinio gubernamental y la urgencia que se precisaba. Se intentó ese trámite en dos ocasiones con el actual secretario general de la Presidencia.
Posteriormente, dirigí una carta al Presidente de la Cámara de Diputados , señor Patricio Walter , a fin de que arbitrara las medidas para poner en tabla esta moción presentada por los diputados de RN y de la cual era autor. Soy autor también de los siguientes proyectos: el que establece descuentos a las dietas de los honorables por sesiones no asistidas; la obligación del test de pelo; la modificación del reglamento para prohibir la celebración de sesiones de Sala simultáneamente con las de Comisión; la renunciabilidad del fuero parlamentario y el fideicomiso ciego, entre otros, que apuntan claramente en el sentido de que el Congreso Nacional debe revitalizar la confianza de los electores.
Posteriormente, se presentaron mociones similares y la última de ella tuvo la gran suerte de lograr el objetivo de ser debatida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en un plazo rápido, de lo cual no podemos sino alegrarnos. Es la que ahora se somete a nuestra aprobación.
Señor Presidente , el ejercicio de cargos de representación popular, tanto en el Congreso Nacional como en las municipalidades, si bien no es la única, constituye una de las más importantes formas de desarrollar la vocación de servicio público. En el ámbito juvenil, tanto en el campo universitario como en el del segmento de profesionales, es posible encontrar personas que realmente sienten esa vocación y están dispuestas a practicarla; pero no logran entusiasmarse, porque consideran que, dadas las actuales condiciones imperantes, no les resulta posible optar a estos cargos debido a que la competencia que deben enfrentar es una desventaja por las razones antedichas.
Al desincentivarse esos jóvenes en sus legítimas aspiraciones de servicio a la comunidad, caen inexorablemente en el individualismo que es otro fenómeno que la reciente encuesta a que me refería ha detectado en este segmento, lo que también es preocupante, porque revela falta de preocupación tanto por los demás miembros de la sociedad como por la marcha del país en su condición política.
Por este motivo, y para que la juventud se sienta plenamente integrada al núcleo social, es necesario reencantarla y una de las formas, para el logro de ese propósito, es precisamente fomentar la renovación de las figuras de la actividad política, limitando la reelección de parlamentarios por una sola vez, en el caso de los senadores, y por dos períodos, en el caso de los diputados. Ellos pueden optar a nueva elección en el período subsiguiente, con lo cual se fomenta la alternancia en el poder legislativo. De este modo, además de evitarse el clientelismo político, que tarde o temprano produce focos de corrupción, se obtiene una igualdad de oportunidades para todos aquellos ciudadanos que quieren entregar su aporte, que siente el llamado a servir a sus semejantes y no a servirse de los cargos, que es lo que puede ocurrir con la reelección permanente.
El ejercicio del cargo parlamentario requiere de gestión eficiente, misión que no se enseña en las universidades, ni siquiera a quienes hemos cursado estudios jurídicos hasta obtener el título de abogado. De esta forma, sólo se puede llevar a cabo mediante un contacto fluido con los electores, captando sus problemas e inquietudes, para tratar de obtener las mejores soluciones destinadas a resolverlos, apoyados por buenos equipos asesores, dentro del escaso espacio de acción que disponemos, dado el poderosos sistema presidencial actualmente vigente y que nos impide tener iniciativa legal en una amplia gama de materias.
Lo importante es evitar la marginación de muchas personas que se desempeñan en el mundo privado y que están dispuestas a entregar las experiencias que les han permitido alcanzar el éxito en sus respectivas actividades. Se trata de personas que, con gran desprendimiento, podrían aspirar a los cargos legislativos de representación popular.
El ejercicio del cargo no está exento de sacrificios y renuncias, que experimentamos permanentemente; esta actividad nos exige a estar cercanos a nuestros representados, postergando, la mayor de las veces, a nuestras familias y otros compromisos personales, incluso en fines de semana y festivos, pero a la vez nos da la satisfacción de servir de la mejor forma a quienes nos han entregado su confianza.
Por todas esas razones, pido a los honorables colegas que no tengan miedo a la alternancia, a la renovación de las personas en esta noble actividad; a lo que sí debemos temer es al enquistamiento en los cargos, negando las oportunidades a otros ciudadanos que están plenamente dispuestos a entregar generosamente su aporte. Por eso, solicito que demos nuestra entusiasta aprobación a esta reforma constitucional.
Existen varias alternativas para generar la alternancia. Una de ellas es limitar la reelección indefinida de diputados y senadores, limitación que también debiera alcanzar a alcaldes y concejales, para lo cual se han presentado un sinnúmero de proyectos de ley. Otra, es establecer un sistema binominal corregido, que dé a los electores mayores alternativas, ojalá con más de dos candidatos por pacto. La idea es lograr un compromiso y con esto estoy dando cumplimiento al que adquirí durante mi campaña de querer más democracia, más opciones, más posibilidades para que la ciudadanía pueda elegir y lograr así la alternancia en el poder.
Llamo a los diputados a dar la prueba de la blancura del Congreso y aprobar una norma que precisamente afecta nuestros intereses.
No quiero terminar esta intervención sin antes mencionar a todos y cada uno de los diputados que presentaron mociones para limitar la reelección. Me refiero a las diputadas señoras Karla Rubilar , Ximena Valcarce , Ximena Vidal , Denise Pascal , Clemira Pacheco , María Antonieta Saa y Laura Soto y a los diputados señores Maximiano Errázuriz , Sergio Aguiló , Carlos Montes , René Aedo , René Alinco , Marco Enríquez-Ominami , Ramón Farías , Tucapel Jiménez , Rodrigo González , Marcelo Díaz , Fidel Espinoza , Fulvio Rossi , Raúl Súnico , Alfonso de Urresti , Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Eduardo Saffirio y el que habla. Hago especial mención del diputado Edmundo Eluchans , que ha encabezado esta cruzada para aprobar un proyecto tan emblemático.
Hoy más que nunca es necesario dar muestra de confianza para volver a creer en el Congreso.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente accidental).-
Hago presente que hay 26 diputados inscritos para usar de la palabra, lo que hace muy interesante esta sesión.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , la gran cantidad de diputados inscritos para intervenir y la de mociones presentadas en el último tiempo para limitar la reelección de diputados y senadores, reflejan la importancia de la materia.
Reconozco el mérito de los diputados Eluchans, Burgos, Bustos, Cardemil y Ceroni, autores de la moción, para poner en discusión el tema. Muchos de nosotros presentamos mociones en el mismo sentido durante 2006 y 2007; desgraciadamente, nunca llegamos a un camino propositivo como el de ahora.
Es cierto que el proyecto genera controversias en muchos de nosotros, como hemos escuchado a algunos diputados, y que existe inquietud transversal sobre el tema; sin embargo, es indispensable discutirlo, sobre todo cuando tenemos un sistema binominal que no permite llevar un número adecuado de candidatos para que la gente pueda elegir a sus representantes. A lo mejor, si tuviéramos un sistema proporcional, cualquier fuera la forma, no estaríamos en esta discusión de limitar la reelección de diputados y senadores.
Algunos colegas han dicho que la última renovación de diputados fue de 40 por ciento; pero nos olvidamos que esa renovación es impuesta por nuestros partidos. De los independientes, que han estado en listas paralelas, o de la izquierda extraconcertación o extraparlamentaria, son pocos los que ocupan un escaño en esta Cámara. Por lo tanto, el recambio está limitado por el sistema binominal. Ojalá que algún día tengamos uno proporcional, en cualquier de sus formas.
Pero el límite a la reelección también debiera alcanzar a alcaldes, concejales y consejeros regionales. Tenemos alcaldes que están en sus cargos desde 1992 y que el próximo año van nuevamente a la reelección.
Pienso que es negativo que una persona se mantenga en un cargo de elección popular durante tanto tiempo. No desconozco el aporte que han hecho muchos diputados que cumplen su cuarto período. Muchos de ellos son una gran contribución a nuestra democracia y a nuestras leyes; sin embargo, debemos abrir las puertas para que venga el entusiasmo de personas jóvenes o de otro tipo de gente.
También me parece importante revisar el número de mujeres que llega al Congreso. De 120 diputados, sólo 18 somos mujeres. No cabe duda que tenemos que pensar en un piso mínimo de candidatas, una ley de cuotas, que dé mayores opciones a las mujeres para presentarse a cargos de representación popular.
Por otra parte, el sistema de reelección indefinida se contrapone con la no reelección del cargo de Presidente de la República. Si queremos ser coherentes, tenemos que limitar la reelección de diputados y senadores, pero también la de alcaldes, concejales y consejeros regionales. Respecto de estos últimos, en la próxima sesión de la Comisión de Gobierno Interior veremos una propuesta en tal sentido.
El que nosotros mismos abramos la puerta es señal de que escuchamos a la gente. El diputado Chahúan nos decía que durante su campaña se le planteó el tema de las caras nuevas y de la gente que se repostulaba. En el nivel local existe necesidad de caras nuevas, de concejales y de alcaldes; lo mismo ocurre con diputados y senadores.
La moción es una muy buena propuesta, es un avance en la discusión de la democracia moderna, para que tengamos alternancia en el poder y facilidad para renovar ideas y personas en beneficio del régimen político, que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades. Cuando las personas ocupan cargos públicos en forma indefinida pierden su iniciativa y la capacidad de crear cosas nuevas, porque se sienten muy asegurados en sus puestos. No obstante, considero que sucede al revés cuando las personas ocupan esos cargos con un límite de tiempo, ya que eso los lleva a estar más cerca de su gente y a entenderla mejor.
Por lo tanto, señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque creo que es muy importante para nuestra democracia. No obstante, me parece muy interesante esta discusión y escuchar las opiniones de los colegas.
He dicho.
El señor LATORRE ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , invitaría a los estudiosos diputados que presentaron el proyecto para que se preocupen de algo que sí es alarmante, cual es la reelección sucesiva de alcaldes, muchos de los cuales hacen aparecer a las obras financiadas con recursos del Estado como realizadas por ellos. Ahí tenemos una situación que se repite elección tras elección, ya que los alcaldes quedan apernados per sécula seculórum en el cargo como consecuencia de la gestión que están realizando gobiernos que asignan recursos importantes para distintas obras, como los de la Concertación. Éste es un tema preocupante.
En cambio, los diputados no disponemos de recursos, ya que nuestra acción se circunscribe a legislar, a fiscalizar y a hacer gestión no sólo a nivel nacional, sino que fundamentalmente en nuestra región y en nuestro distrito.
Quiero ser muy consecuente con lo que pienso.
Como está concebido el proyecto, no afecta a ninguno de los diputados presentes. De tal manera que no estamos hablando por nosotros, sino que por lo que será el futuro del Congreso chileno, ya que nunca se han dispuesto restricciones para reelegir a diputados y senadores en la historia del país.
Seríamos tremendamente mezquinos si estuviéramos estableciendo estas limitaciones a espaldas del pueblo, que es el único que tiene derecho a elegir si su representante es el diputado A , B ó C.
Por lo tanto, el proyecto es inconstitucional y antidemocrático por esencia, porque jamás debemos quitar ese derecho que tiene el pueblo de decidir quiénes serán sus representantes.
Aquí no se trata de caras nuevas o de caras viejas, sino que de parlamentarios eficientes, que cumplen su rol adecuadamente y a quienes el electorado de su distrito decidirá al final de cada período si regresa o no al Congreso, el cual, a su vez, se está renovando permanentemente en un tercio, ya que alrededor de cuarenta diputados no regresan al Congreso en cada elección, porque es el pueblo el que le pasa la factura, lo que me parece bastante bien.
Quiero recordar a las señoras y a los señores diputados que una norma de la ley de juntas de vecinos impedía hace algunos años la reelección por más de dos períodos de los presidentes de las juntas de vecinos. No obstante, el Congreso tuvo que modificarla, por la sencilla razón de que los buenos presidentes de las juntas de vecinos no podían ejercer un tercer o un cuarto período.
Algunos colegas de la Cámara de Diputados llevan cinco períodos consecutivos, dado que son reelegidos por el pueblo pues han hecho una buena labor.
Por lo anterior, jamás estaré dispuesto a quitar atribuciones al soberano, que es el pueblo, el cual debe decidir en definitiva quiénes serán sus representantes a todo nivel.
Por consiguiente, estimado Presidente , quiero que quede claramente establecido que votaré en contra del proyecto, porque me parece inconstitucional y antidemocrático, ya que quita al pueblo el legítimo derecho de decidir en materias tan fundamentales como es la elección de los diputados y de los senadores que los representarán.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , a uno se le vienen a la mente algunas cosas que se han dicho en la Sala en relación con el proyecto. Por ejemplo, hemos escuchado una serie de sofismas para justificar el proyecto, como que es necesario aprobar la iniciativa para oxigenar el Congreso. Desde el punto de vista médico, se empleó una mala palabra, porque la oxidación produce eventualmente la muerte.
Los diputados que ocupan sus cargos durante varios períodos y que están de acuerdo con el proyecto debieran haber actuado de manera más consecuente, para lo que bastaba con que los cedieran espontáneamente.
No existe razón alguna para que el Congreso y la ciudadanía chilena se priven de un Antonio Leal o de un Carlos Montes, por el hecho de llevar varios períodos como diputados. He nombrado a gente de otras bancadas para que no me digan que estoy defendiendo a los jurásicos de nuestro sector.
Incluso, se ha argumentado que se hace una carrera política desde concejal a alcalde, desde alcalde a diputado, desde diputado a senador y desde senador a Presidente. En la actualidad, existe un par de ex Presidentes que están ganosos por repetirse el plato, porque creen que todavía pueden aportar algo a la patria.
También se ha dicho que la gente del mundo privado no puede llegar a aquí, porque es muy difícil. Soy un ejemplo de lo contrario. Estaba metido en una consulta médica, trabajando en las trincheras de la medicina, cuando me propusieron llegar al Congreso, y aquí estoy. Hay varios diputados que han vivido una situación similar.
He buscado el espíritu del proyecto, pero no lo encuentro. Sólo descubro algunos fantasmas. Un tercio de la Cámara se renueva en cada elección. El soberano levanta el pulgar y reelige a quienes lo han hecho bien; a los otros les baja el pulgar y deben ceder el lugar a quien ha designado para reemplazarlo.
La democracia radica en seguir la voluntad popular. Para eso hay que creer realmente que existe la voluntad popular, que tenemos un pueblo que piensa y que es capaz de elegir. Cuando se empieza a poner protecciones a la democracia, se cae en algo con que muchos se han llenado la boca, cual es que la democracia protegida es espuria. Bueno, aquí estamos tratando de proteger la democracia a la fuerza, se le está poniendo una mordaza más.
Además, estamos despreciando la experiencia y la opinión de nuestro pueblo o de nuestra “chusma inconsciente”, como la llamara un antiguo Presidente.
Vuelvo al fantasma que me ronda, que no es otra cosa que el autobeneficio. Uno de los personajes de la saga cinematográfica “El Padrino” dice: “Nada personal; sólo negocios”. Aquí sucede al revés, porque todo es personal, pues resulta fácil caer simpático a la prensa al presentar algunos proyectos que son muy vendibles en ciertos programas de corte farandulero incluso.
Sin embargo, no vine al Congreso para ser simpático. Más simpático para mí era quedarme en mi consulta, donde estaba bastante mejor pagado que aquí y con menos estrés; pero uno tiene un sentido de trascendencia, ya que quiere trabajar para el país, porque queremos dejar el legado de haber hecho algo útil, deseamos devolverle un poco la mano a la patria que nos educó, que nos dio la posibilidad de ejercer nuestra profesión, de ganarnos el pan, de formar una familia y de educar a nuestros hijos, por lo que resulta justo retribuir todo eso.
Personalmente, no quiero apernarme en esta función, por lo que no me hago cargo de ese razonamiento. Tampoco quiero ser simpático con la prensa, pues no vine a eso, sino a legislar.
A mi juicio, en este caso se quiere actuar con mano mora, con el objeto de que todos nos hagamos cómplices en la eliminación, por secretaría, de la posibilidad de que algunos parlamentarios puedan postular a la reelección, debido a que tenemos a algún otro candidato o a que deseamos postular como senadores en la circunscripción electoral que actualmente ocupa otro parlamentario, porque me imagino que más de algún diputado tendrá la legítima pretensión de ascender rápido. Eso me parece loable, pero no creo que se esté haciendo por la vía de la legalidad.
Desde que asumí como diputado he logrado aprender parte del funcionamiento del sistema y darme cuenta de que los tiempos del proceso legislativo son bastante prolongados, el cual comienza con un período de aprendizaje. En lo personal, considero que todavía estoy en pañales. Me falta aprender muchas cosas para ejercer el cargo a cabalidad, pero tengo esperanzas de poder hacerlo en mi segundo período como diputado , siempre que el bien amado pueblo me honre con la reelección.
Lo mismo ocurre para seguir el proceso de una ley. Por ejemplo, en ocasiones, da sana envidia escuchar hablar en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural a la diputada señora Alejandra Sepúlveda y al diputado señor Ramón Barros , quienes tienen la experiencia necesaria en el cargo para referirse al adendum de 2002, el cual recordaron que fue un compromiso que adquirió el ministro de Agricultura de la época, con motivo de la discusión de un proyecto de ley en beneficio de la agricultura. Ellos lo pueden hacer porque poseen la vis a tergo que les proporciona la experiencia de haber estado presentes cuando esa iniciativa se discutió por primera vez, lo que les permite efectuar su seguimiento.
De hecho, hoy estamos tratando proyectos que algunos recién conocemos, porque cuando ingresaron a tramitación o cuando se vieron por primera vez en esta Sala no éramos diputados. Por lo tanto, es muy útil para el país que a los cargos de diputados y de senadores no se les imprima su fecha de caducidad, puesto que no somos yogur ni leche, sino seres humanos.
En consecuencia, mientras como diputados actuemos de manera inteligente en el proceso legislativo o en nuestro trabajo distrital, con la necesaria cercanía con el electorado, no hay nada de malo que éste nos elija, no una, sino muchas veces, porque estamos cumpliendo a cabalidad el objeto para el cual fuimos elegidos.
En consecuencia, aspiro a que sea la capacidad personal, el trabajo serio y la cercanía con el respectivo electorado, en resumen, el buen o mal trabajo parlamentario, lo que tome en cuenta el pueblo el electorado a la hora de definir cuánto va a durar un diputado o un senador.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , cuando alguien tiene una afección al corazón no se deja llevar por el simpático mensaje del spot publicitario en que aparece un señor que arregla una cocina y un médico que le dice: “yo soy igual, también arreglo cañerías”, luego de lo cual le ofrece una pastilla. Creo que nadie, en su sano juicio, que tenga una afección al corazón va a aceptar eso, puesto que es casi un placebo.
Señalo ese ejemplo porque, a mi juicio, este proyecto es prácticamente un placebo.
Si somos demócratas debemos respetar la soberanía popular, es decir, que es el pueblo el que tiene el derecho a elegir a sus representantes, cualesquiera sean éstos, cualesquiera sean sus años, su religión y el origen que tengan.
El proyecto en discusión no da cuenta de esa realidad. A confesión de parte, relevo de prueba, porque el diputado informante , señor Edmundo Eluchans , dijo que había escuchado, que no era su opinión, que ésa era la motivación de la ciudadanía.
La verdad sea dicha, la ciudadanía durante el último tiempo lo único que ha hecho es disparar en contra los políticos, con el objeto de desprestigiarnos, de lo cual no nos podemos hacer cargo.
Nuestro deber es hacer bien nuestro trabajo. Si queremos hacerlo bien, por favor, no nos engañemos a nosotros mismos ni a la ciudadanía. Estamos ante un cerrajón. Estamos como Houdini, en el fondo del mar, llenos de trabas. Al igual que él, no podemos salir a la superficie, porque tenemos un sistema binominal. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer es atacar los intereses pequeños, puesto que a muchos sólo les importa qué les tocará.
El sistema binominal está vivo y coleando, pero algunos creen que son demócratas, porque están de acuerdo con que no haya reelección.
No obstante, aún hay más, puesto que cabe recordar que los jóvenes no se interesan en la política, entre otras razones, porque los adultos no les damos espacios. Ellos tienen mucha energía y no quieren perder su tiempo en cuestiones que consideran inútiles. Por lo tanto, debemos establecer la inscripción automática en los registros electorales, pero el voto debe ser voluntario, pero informado, porque en la actualidad más de 1.200.000 jóvenes no participan en los procesos eleccionarios.
Por otra parte, algunos no deben temer a que se autorice a votar a los compatriotas que viven en el extranjero, porque no es posible que sean casi los únicos que no pueden hacerlo.
No nos hagamos los lesos. Con este proyecto se está haciendo demagogia, puesto que el tema se ha transformado casi en un placebo. Por eso, tal como muy bien lo señaló el diputado señor Nicolás Monckeberg en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hay que partir por abordar el tema del binominal, la inscripción automática y también el derecho de nuestros compatriotas a votar en el extranjero. Sólo así tendremos seriedad y la ciudadanía nos aquilatará el día de mañana.
Debe ser la soberanía popular la que determine quiénes continúan o no en los cargos de diputados y senadores, aunque, como dijo el diputado señor Ceroni , tal vez los señores senadores, a quienes muchos tienen una especie de temor reverencial, nos pueden enmendar la película. Si es lo que quieren, que lo hagan, pero debo manifestar que me parece que no estamos haciendo lo correcto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , el proyecto no tiene efecto retroactivo, de manera que no afecta a ninguno de los parlamentarios presentes, pero tengo mi posición respecto de la institucionalidad, la democracia y la alternancia en el poder sobre la base de mis principios, mi doctrina y la filosofía jurídica.
En cuanto a lo que muchos han señalado, en el sentido de que se deben renovar las caras en el Congreso Nacional, a mi juicio, no se debe perder la experiencia y la sabiduría de los que llevan años como parlamentarios.
Al respecto, hay un contransentido cuando se achacan o se imputan todos los hechos de corrupción a los que están por años en el cargo y que se mantienen en el poder, puesto que desde 1990 prácticamente todos los diputados que han sido desaforados estuvieron durante un período. Sólo uno de ellos había cumplido dos períodos, de tal forma que no concuerdo con los argumentos de la iniciativa, porque no es efectivo que la reelección indefinida lleve necesariamente al desprestigio de la política y que debido a ello la ciudadanía no confíe en las autoridades e, incluso, manifieste su desinterés en participar en los procesos eleccionarios.
Tampoco es efectivo que la elección indefinida de diputados y de senadores esté en contra de la renovación de las ideas propuestas, de la eficiencia, del correcto ejercicio de los cargos y de la seriedad, de la respetabilidad e independencia de las instituciones, y que pueden constituirse en una fuente de corrupción.
Se dice que las reelecciones indefinidas impiden que los nuevos vengan a aportar y que lleguen los mejores, y hablan del clientelismo político, de la falta de renovación y de alternancia en el poder.
Señor Presidente , no sé si estos argumentos habrán sido extraídos de los diputados que hemos estado tantos años acá y que hemos demostrado este tipo de característica, o este tipo de vicios o de defectos. Pero creo que no.
Desechamos estas argumentaciones porque no tienen consistencia jurídica, política o constitucional, y más que ello, desconsideran a quienes han dado muestras de una entrega abnegada al servicio público en el Congreso Nacional, porque subvaloran su aporte y también hieren su sensibilidad.
Hay once diputados que vienen desde 1990, y los voy a nombrar, porque quiero rendirles un homenaje y establecer hacia ellos una consideración especial: José Miguel Ortiz , Juan Masferrer , Patricio Melero , María Angélica Cristi , Sergio Correa , Jorge Ulloa , Pedro Álvarez-Salamanca , René Manuel García , Carlos Montes , Sergio Aguiló y quien habla. El aporte a la consolidación de la democracia de parte de estos diputados ha sido vital y enorme.
Han pasado por la Cámara de Diputados más de 450 diputados; algunos permanecieron un período, otros dos o tres, y así sucesivamente.
Es el pueblo el que ha limitado el período en las urnas manifestando su voluntad a favor o en contra. Si estuvieron un período, es porque el pueblo no quiso reelegirlos; los que estuvieron dos, igual, y si han prolongado en el tiempo su investidura es porque el pueblo los ha considerado. El que no ha rendido, sencillamente no ha sido reelecto. El que ha hecho un buen trabajo, la ciudadanía lo ha reelegido reiterándole su confianza.
En la Décima Región de Los Lagos, mi región, desde 1990 ha habido una renovación casi total, con mi sola excepción. Ha habido 22 diputados. Hoy 8 diputados han sido elegidos a través del tiempo.
No se diga entonces que no ha habido renovación, porque sí la ha habido, y la habrá siempre porque esta renovación es y será natural, y es la ciudadanía, sabia e inteligente, la que determina, porque conoce perfectamente quién le ha servido, quién los interpreta y quiénes no.
Entonces, hablemos del principio de la soberanía nacional, que reside esencialmente en la nación, y depende de los mecanismos que existen para permitir que el pueblo decida en forma directa.
Aquí hay selección y limitación, y la limitación la hace la ciudadanía, el pueblo, pero también los partidos, porque yo he sido sometido a cuatro elecciones primarias internas. Entonces, son los partidos los que proponen y el pueblo decide.
Busquemos el desprestigio de la política de que tanto hablan en otra cosa, pero no en los parlamentarios que han permanecido durante años. Tampoco utilicemos estos argumentos, que son baladí, de poca consistencia, como pretexto de desmerecer o restar valor a los parlamentarios que con justificada razón son reelectos por varios períodos.
Por ejemplo, busquémoslo en el aberrante sistema binominal, que es absolutamente atentatorio a la pluralidad y a la diversidad, que sí podría permitir la elección de otras personas que aspiran a estos cargos si fuera sustituido por un régimen o sistema proporcional.
Es ahí donde debemos encontrar una de las causas del hastío o del cansancio político de que se habla, o de la falta de interés por la política que existe en la juventud. Busquémoslo en el sistema electoral añejo que no contempla la inscripción automática y el voto voluntario.
¿Cuánto tiempo tiene el proyecto en el Congreso Nacional? No le hemos dado tramitación y es lo que la gente quiere. También es una de las causas de la desmotivación política.
También busquémoslo, y aquí se dijo, en la farándula, porque de repente no vemos diputados, sino actores que empequeñecen a la política y rebajan la labor parlamentaria; busquémoslo en aquellos que no pueden vivir sin un foco o una cámara al frente; busquémoslo en las facultades disminuidas del Congreso Nacional frente al Ejecutivo , el presidencialismo excesivamente extremo.
¿Cuántas veces nos piden que legislemos sobre alguna materia y tenemos que responder a nuestros electores que no tenemos facultad para eso? Hay que hablar con un ministro. A veces tenemos amarradas las manos.
Si debemos recurrir a algo, regulemos el trabajo parlamentario para que sea eficiente y creativo. Hagámoslo generando instrumentos de fiscalización de buen desempeño. Por ejemplo, se me ocurre la asistencia, la puntualidad a las sesiones, y también proponer mecanismos de agilización en la tramitación de los proyectos. ¿Qué pasa con las urgencias? No tenemos ningún manejo respecto de ello.
Señor Presidente , lamento que aquellos diputados que apoyan el proyecto no hayan sido generosos con los diputados que han entregado su vida al servicio público. Pero reconozco y agradezco las palabras muy amables de los diputados señores Pedro Araya y Cristián Monckeberg y de las diputadas señoras Laura Soto y Marisol Turres , que se refirieron justamente al esfuerzo de los parlamentarios que están muchos años, quienes prácticamente han abandonado todo, sus familias, muchos no han visto crecer a sus hijos. En momentos en que más lo necesitaron, no estuvieron con ellos justamente por su compromiso con el trabajo legislativo en el Congreso Nacional.
¿Es ese el modo de vida que hablan aquí? No, señor Presidente , es esforzado andar durante años más de un millón de horas arriba de un avión, más de mil viajes, arriesgando la vida. No lamentamos que sea así, porque es el espíritu de servicio público, el espíritu de sacrificio por sobre la comodidad y los intereses personales y familiares.
Aquellos que dicen que la permanencia indefinida de los parlamentarios resta idea, que contribuye a la corrupción y que impide la renovación, no son aceptados por las razones que ya he señalado.
El aporte de los diputados ha sido grande en esta Cámara, y lo estoy diciendo porque me da la impresión de que aquí no se tomó ningún antecedente respecto del esfuerzo, del trabajo y del currículo de la gente que ha estado durante tantos años.
Tal vez eso lo han visto en el extranjero, en otros lados, pero Chile es Chile, tenemos otra idiosincrasia, donde la gente quiere a sus diputados que están en los distritos, que van a los barrios, a los campos, que están en la sala de sesiones y tiene un continuo y permanente contacto con ellos; están allá y están acá. Hacen un trabajo completo.
Hay que ver la hoja de vida de las sesiones de sala y de comisiones de los diputados que han estado por varios períodos en esta Cámara.
En general, creo que es mucho más negativo limitar, porque si a veces hay diputados que no se entregan el todo por el todo, menos lo va a haber si saben que en dos períodos más se van a tener que ir; tratarán de ahorrar, no van a ir al distrito y van a decir: total, tengo que irme. Entonces, va a haber menos exigencia.
El Congreso Nacional comenzó a funcionar en 1990. Quienes nos incorporamos en esos años, sentíamos los martillazos, veíamos pasar a los maestros. Todos quienes estamos desde ese tiempo, hemos observado un gran esfuerzo, una mística, porque se ha trabajado y creado muchos organismos, y se ha legado una institucionalidad que es un ejemplo en América y el mundo.
Desde luego, la libertad, el derecho a presentar proyectos y el pensar de determinada manera nos permite ser también respetuosos respecto de los fundamentos de ellos. Pero, por principio, por doctrina y por filosofía, creo que limitar el período significa limitar la voluntad popular, la soberanía nacional. La alternancia en el poder se hace sobre la base de las decisiones del pueblo, de la ciudadanía, y no de mecanismos fríos, como los que se quieren imponer en esta oportunidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , me gustaría empezar mi intervención con una pregunta: ¿dónde están los que presentaron este proyecto? Hay uno o dos; el resto, no está.
Cuando vemos esto, nos damos cuenta de que les entra una fiebre de democracia. Para mí, este proyecto es una absoluta y profunda falta de respeto al elector. Cuando uno va a la reelección, el pueblo soberano es el que elige; el pueblo es el que decide quien vuelve o no vuelve.
El año pasado, hubo cuarenta y cinco diputados que no volvieron a esta Sala. Si queremos democracia, dejemos que la gente elija; pero no me vengan con promesas electorales. O sea, hacen promesas baratas para ser elegidos y después emporcan su propio nido. Eso me cae pésimo. Si uno lee la prensa, hay parlamentarios que se dedican a enlodar a la Cámara de Diputados, como si ellos no fueran parlamentarios. Entonces, ¡fantástico! Después, dicen: “Aquí esto, aquí lo otro”. Ellos no son parlamentarios; vienen aquí a pelar, a hacer cosas que no corresponde a la dignidad que debiera tener toda persona que forma parte de la Cámara de Diputados.
Pregunto a los que están presentando este proyecto: ¿qué hubiera sido de los grandes líderes de este país? ¿Dónde hubiera estado don Eduardo Frei Montalva, don Salvador Allende, don Francisco Bulnes ? -por nombrar a algunos-, todos, hombres que dieron su vida a la política, y no me vengan a decir que esa gente hizo carrera política, porque fueron grandes hombres, algunos de los cuales llegaron a la Presidencia de la República , y fueron dedicados.
Como dijo el senador Allamand: la política es sin llorar. Aquí he visto a gente que dice: “Estoy aquí y no he visto crecer a mis hijos, no he visto esto, no he visto lo otro”. Nadie los obligó a estar aquí. Nadie. Si uno está aquí es porque tiene vocación de servicio. Y cuando le pregunto a los que presentaron el proyecto: ¿no sería mucho más digno que los que tienen menos de un 20 por ciento de los votos, se vayan voluntariamente?
El señor MONTES.-
Muy bien.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Pregunto eso, porque hay personas que se atribuyen representación popular y han salido a la rastra, y después vienen a levantar banderas de democracia. La democracia no puede ser dirigida, si no, pregúntenle a quienes estaban con el señor Chávez. ¡Por la boca muere el pez! Doce horas antes de su elección, el señor Chávez dijo: “los que votan sí, votan por Chávez; los que votan no, votan por W.Bush”. Ganó Bush. ¡Qué curioso! Y aquí queremos hacer lo mismo. Entonces, meten el sistema binominal, y una serie de cosas. Si realmente quieren que haya más personas para que la gente pueda elegir, pongamos cuatro candidatos por pacto, en lugar de dos. ¡Hagámoslo! Así la gente va a poder elegir a quien quiera. Esa es una manera de ventilar. Pero no se puede ventilar un Congreso Nacional por medio de una ley. O sea, los que están aquí están convencidos de que esto debe renovarse por ley.
Con mucho respeto, debo decir que, durante el último período, van a crear una tropa de flojos, porque el que sale elegido por tercera vez, sabe que se va a ir para afuera. ¿Usted cree que va a ir al distrito? ¿Usted cree que le va a pagar a sus empleados? ¿Usted cree que va a tener sede? ¿Usted cree que le va a importar lo que hace la gente? La verdad es que no les va a importar.
Aquí hay gente que lo único que le interesa es que se abran dos senadurías más en Iquique; otras dos, en Valdivia. Ahí está. ¡Mire que son democráticos! Dejan de ser diputados para ir al Senado.
¡Tremenda renovación! Se cambian de bando y siguen en lo mismo. Y me dicen que hay concejales que están metidos y que han hecho carrera política, con 380 mil pesos. ¡Miren, que tremenda carrera están haciendo con 380 mil pesos! ¡Qué entretenido!
Es curioso como es la democracia. Muchas veces -lo digo con todo respeto-, aquí se habla de que hay sólo catorce señoras parlamentarias. Está bien, son catorce. La Presidenta de la República dijo que iba a nombrar ministros y ministras; que los seremis iban a ser hombres y mujeres, en igual número; nombrados a dedo, pero no ha sido capaz de poner la mitad de cada uno. O sea, la democracia también es por decreto, para que sean nombradas más mujeres. A las mujeres que están en este hemiciclo nadie les regaló su cupo, y las felicito porque están aquí; se lo han ganado. Esa mujer que está aquí, muchas veces deja a su hijo en la casa, cuando se tiene que ir el hijo ya tiene doce años. Las felicito. Sigan aquí. Pero no podemos sacar a las personas por ley.
Debiéramos cambiar el proyecto de ley y decir que algunos senadores en ejercicio no se deben presentar nuevamente para que dejen libre el cupo. Eso es lo que buscan. Algunos se desesperan. Tengo entendido que en Viña del Mar hay un senador que anunció que no iba a ir a la reelección, y ahora anunció que va a ir. Puede haber desesperación. Hay que sacarlo del camino.
La verdad es que, cuando uno está en política, tiene que darse y trabajar por la gente. ¿Cuál es el mejor síntoma de que uno tiene que abandonar la política? Cuando ya empiezan a sentirse cansados: estamos en diciembre, tan largo el año; estamos en enero, ¡pucha! no descansé nada en las vacaciones; entonces, la verdad es que se quejan por todo. Y mire si les interesa la democracia, la renovación, y escuchar la discusión sobre este proyecto tan importante sobre la democracia dirigida. No está ni la mitad de los parlamentarios en la Sala. Y les garantizo que la quieren seguir dirigiendo. Les apuesto lo que quieran que hoy no van a votar el proyecto. Se lo doy por escrito. No lo van a votar, porque ellos son demócratas, pero están con la calculadora en la mano. Hay diecisiete parlamentarios que andan afuera; hay otros que están acá. Presentemos indicaciones para que vaya a Comisión, y no lo votemos ahora. ¡Miren que democráticos son! Esa es la democracia. Nosotros decidiendo por nuestros electores si nos eligen o no nos eligen. Este proyecto es una falta de respeto al electorado, es como decirles: “Usted, no tiene derecho a elegir más a tal persona, le vamos a poner a otra”. Hagamos lo que quieren. Pero, lo único que les sé decir es que la democracia no se construye con proyectos de ley, perjudicando a sus propios pares; la democracia se construye, cuando la gente elige o no elige. Esa es la verdadera democracia. Muchas veces, a los propios que estamos aquí, nos dicen refiriéndose a tal o cual diputado : “Ese gallo no va nunca a las sesiones, no sirve para nada”; y esto y lo otro.
Se lo digo de verdad, señor Presidente. Nunca he hablado mal de un colega, porque tengo entendido que cuando uno pela a un colega, también está pelando a sus electores, porque son ellos los que lo eligieron. Por de pronto, creo que quienes están aquí es porque se lo merecen, no porque les hayan regalado el cargo. Para mí, eso es democracia.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
A lo mejor, el señor Rossi se ríe porque él está acostumbrado a eso:...………………………………. Eso le gusta. Pero me parece que es una falta de respeto...
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , le ruego que retire las expresiones antirreglamentarias.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Retiro todo lo que quiera. El colega siempre se molesta cuando le dicen algunas cosas, pero él les puede decir a los demás lo que se le antoje. La democracia es para el lado de él no más, no para el de nosotros. La verdad es que todos tenemos algo que decir en esta Cámara, y entre todos tenemos que construir a Chile.
“No voy a votar en contra de los recursos para el Transantiago porque ello involucra a la Presidenta de la República ”. En verdad, me parece algo increíble. Los ex presidentes de la República son dioses omnipotentes, de los cuales no se puede decir nada. Es decir, el país se dirige solo. ¡Fíjense qué curioso! Cuando no les resultan las cosas, los ministros …
El señor WALKER (Presidente).-
Señor diputado, le ruego que se refiera a la materia en debate.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Lógico, como lo han hecho todos los demás. Le pido que revise los discursos, señor Presidente.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Es muy amplio este tema. Entonces, dicen que no hay que hablar del Presidente de la República, como si el país se dirigiera solo. Cuando no les resulta algo, los propios ministros y, muchas veces, la Presidenta de la República -lo digo con mucho respeto- dicen que el Congreso no aprueba los proyectos de ley, como si no fuera ella la que fija las urgencias. Esto es un desprestigio total.
Antes de hacer estas acomodaciones a través de una reforma constitucional, sería preferible aumentar el número de parlamentarios que puedan postular. Ahora, si no quieren un sistema binominal -es una opinión personal, no la de mi partido-, es muy fácil: no hagamos más pactos y que cada partido lleve los candidatos que quiera y que salgan elegidos los que tengan las primeras mayorías. Eso también es democracia. Pero, no, hay que tenerlos aquí o allá y escogerlos con pinzas.
Creía que éste era un proyecto justo y, por eso, lo iba a votar a favor; pero aquí sólo he escuchado argumentaciones que no son de fondo. Sólo se han mezclado los temas sin llegar al problema de fondo, porque el proyecto no soluciona nada. Ahora, si quieren ser tan democráticos, establezcamos que ningún diputado podrá postular al cargo de senador -presenté una indicación en ese sentido- y que ningún senador podrá postular al de diputado.
Hagamos transparencia total, hasta que no quede nadie con experiencia. Quiero enviar un mensaje a los honorables colegas de todas las bancadas que llegan por primera vez a la Cámara: sólo se es un verdadero parlamentario cuando uno es reelegido. Veremos qué pasa el 2009 y cuántos son reelegidos y cuántos no lo son.
Por lo tanto, con mucho entusiasmo y placer, porque creo que este proyecto no conduce a nada, voy a votarlo en contra.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , en realidad, contestar la cantidad de sandeces que he escuchado esta tarde sería una gran pérdida de tiempo y desprestigio para el Parlamento. De manera que voy a hacer como que no escuché nada durante los doce minutos que ocupó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
..................................
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Llamo al orden al diputado señor René Manuel García.
El señor ROSSI.-
Esto demuestra el machismo que seguramente practica el diputado García.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Llamo al orden al diputado señor García.
Puede continuar el diputado señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, creo que todo el mundo tiene derecho a expresar opiniones disímiles respecto de este proyecto; nadie es poseedor de la verdad absoluta.
Ahora bien, no se puede pensar que si el proyecto se aprueba habrá verdadera democracia y participación, y que si se rechaza, ocurrirá lo contrario. Yo comparto las ideas matrices del proyecto. Incluso, entiendo muy bien el argumento que se ha dado, en cuanto a que es positivo renovar las élites, incorporar rostros nuevos. Se ha dicho que hay que oxigenar el Parlamento, que no debe oxidarse, como decía mi colega Juan Lobos. Pero la verdad es que también tiene sentido desde el punto de vista de generar igualdad de oportunidades, porque, en realidad, no hay una cancha pareja para todos los que postulan a estos cargos. Como se ha dicho aquí, los parlamentarios disponemos de recursos públicos -comparto lo que dijo el diputado José Pérez -, por cierto, igual que los alcaldes; pero ellos disponen de muchísimos más recursos públicos que nosotros. Pero, al fin y al cabo, disponemos de recursos públicos: tenemos una oficina y funcionarios que, obviamente, nos hacen la campaña. Por lo tanto -como digo-, la cancha no es pareja.
Desde ese punto de vista, indudablemente, este proyecto apunta a que exista un mayor grado de igualdad de oportunidades y una efectiva participación en los procesos eleccionarios.
Por otro lado, estoy convencido de que este proyecto es insuficiente para conseguir el objetivo que se persigue. Sin embargo, lo vamos a aprobar de todas maneras, pero debería ir acompañado, necesariamente, de una serie de modificaciones a nuestra legislación en materia electoral.
Aquí se ha hablado del sistema binominal. Sin duda, tenemos que terminar con ese sistema porque, de lo contrario, vamos a seguir teniendo un sistema electoral que genera apatía en la juventud y, fundamentalmente, automarginación de los grupos emergentes, porque se sienten excluidos. Aquí siempre se ha dicho que el sistema binominal tiene una gran virtud: el bipartidismo, que obliga a hacer pactos; pero, como contrapartida, las posturas más radicales y los grupos emergentes se sienten excluidos de este sistema electoral. Creo que es conveniente para la democracia modificar o, tal vez, terminar con el sistema binominal.
Asimismo, creo que este proyecto debe ir acompañado -así lo dijo la diputada Laura Soto - de otras iniciativas. El Gobierno acaba de fijarle urgencia al proyecto que establece la inscripción automática y el voto voluntario. Creo que es muy importante que todos los jóvenes estén inscritos y tengan derecho a votar. Así, podrán ejercer ese derecho si se sienten interpretados por los distintos candidatos. De esta manera los problemas de la juventud van a ser planteados por los candidatos en sus campañas, y no como ocurre hoy en que a los candidatos no les resulta atractivo convencer a los jóvenes para que participen en actos democráticos, como las elecciones; no forman parte del padrón electoral. En las elecciones, las campañas de los distintos candidatos no apuntan a los jóvenes. Por eso, creo que es fundamental aprobar ese proyecto de ley.
Tampoco se ha dicho que es necesario regular la relación que debe existir entre política y dinero. Hay varias iniciativas sobre la materia. Nos resulta incomprensible que las empresas -no las personas- puedan contribuir con aportes a las campañas. Todos sabemos muy bien que los empresarios no se caracterizan precisamente por su virtud, por su generosidad, por su bondad y altruismo. En determinados asuntos expresan, a través del parlamentario, la voluntad de los grupos de intereses. Creo que eso distorsiona los cimientos de la democracia.
Finalmente, aquí también se ha hablado del voto de los chilenos residentes en el extranjero. Al parecer, en el último tiempo, ha ido cambiando la visión de la Oposición respecto de esta materia.
Por lo tanto, voy a votar a favor del proyecto -tengo entendido que la mayoría de mi bancada también lo hará así-, porque creo que es una señal importante, no para descalificar a los parlamentarios que tienen varios períodos, sino para ir renovando la política, para emparejar la cancha y para perfeccionar nuestra democracia.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente , en el diseño del proyecto que se nos presenta se fueron esbozando varios argumentos. Uno de los principales de quienes sostenían esta moción se refiere al desprestigio de la clase política, que va en aumento.
Asimismo, señalaron que el proyecto apuntaba en la dirección correcta, por cuanto ayudaría a resolver los problemas de desprestigio.
A mi juicio, el problema no es ése, porque si nos referimos al desprestigio de la clase política, debiéramos asumir cosas bastante más profundas que la reelección parlamentaria. Hay muchos países -aquí se mencionaron varios- donde no hay límites en la reelección y los problemas que enfrentan son iguales o peores que los nuestros. Hay otros países donde se permite una sola reelección y los problemas son mucho más profundos, incluso, que en esos otros países.
Habría que preguntarse si el desprestigio de la clase política tiene o no su origen en la reelección parlamentaria. A mi juicio, no es así. Ocurre mucho más por el intervencionismo electoral, por el lobby a parlamentarios que tengan o no derecho a la reelección. También por el intento de algunos de tratar de influir en el nombramiento de ciertas personas en cargos públicos y por tratar de imponer, vía tribunales supremos, votaciones a los parlamentarios que tengan una opinión distinta de la de su partido. En definitiva, por el abuso que cometen muchas personas en el desempeño de su cargo, no por la reelección.
En los argumentos del proyecto también se dice que gente valiosa, preparada, con vocación de servicio público, se margina completamente de la actividad pública. Dicho argumento no corresponde.
Conozco mucha gente valiosa, preparada, con vocación de servicio, que no se ha marginado de la actividad pública por existir o no reelección. Aquí hay muchos ejemplos de personas valiosas que han dedicado tiempo, esfuerzo y sacrificio al ejercicio de la labor parlamentaria. Por lo tanto, no me parece que ése sea un argumento válido.
Se dice también que se reserva la participación a los que hacen carrera política y que no entran al servicio público, a la política, personas del mundo privado. No sé si el haber sido concejal de la comuna de Buin quiere decir que hice carrera política para llegar a ser parlamentario, pero yo ejercía como abogado y me dedicaba a cosas privadas antes de ingresar a la actividad parlamentaria y no siento que he hecho una carrera política por el hecho de sentarme aquí como diputado.
De los 33 diputados del partido que represento, 18 provienen del mundo privado; no fueron concejales, no fueron alcaldes ni han sido cores. Más de la mitad de mi bancada no hizo lo que alguien podría denominar carrera política, y yo me incluyo entre los que se dice que hicieron carrera política, porque fui concejal.
Luego se dice que atenta contra la renovación de ideas y propuestas, contra la eficiencia del Parlamento, contra el correcto ejercicio de los cargos, contra la seriedad, contra la respetabilidad e independencia. Además, deja entrever una eventual corrupción que se podría originar en la reelección.
No comparto ninguno de esos argumentos. Creo que ha dependido mucho de las distintas presidencias de la Cámara haber ido mejorando la eficiencia y la asistencia. Si vemos la asistencia de hoy, nos daremos cuenta de que es mucho mayor que la de hace dos períodos.
Después se argumenta que es riesgoso para el sistema democrático y que fomenta el clientelismo político. Tampoco comparto ese juicio.
Alguien planteó que éste es un proyecto popular. Convengo con que para la opinión pública es súper razonable presentar un proyecto como éste, pero el hecho de que se restrinja la reelección parlamentaria no va a mejorar la imagen de desprestigio de la clase política.
Con el propósito de esgrimir argumentos más de fondo, muchos de los que se pronuncian a favor de la iniciativa y también los que suscribieron el proyecto llevan varios períodos como diputados. El diputado Cardemil está en su quinto período, lo mismo el diputado Ceroni. El diputado Bustos está en su cuarto período.
Entonces, debemos preguntarnos, legítimamente, si necesitan una ley para cumplir lo que ellos mismos proponen. Si uno no quiere ser reelegido, no necesita de una ley. Cada uno es libre de retirarse cuando cumple uno, dos o tres períodos; nadie lo obliga a presentarse a una reelección. Si uno realmente cree en eso, bueno, cuando cumpla su tercer período, debe decir: “Mire, me retiro; me cambio de distrito”.
Yo, en mi zona, ya he planteado la solución y estoy trabajando para que haya gente joven que me reemplace cuando cumpla mi tercer período, pero lo hago por convicción, no por ley. En eso deben trabajar los partidos políticos, deben renovarse desde el interior, no por una ley que los obligue.
Invito a los diputados que apoyan este proyecto a que hagan un compromiso, aquí y ahora, y digan: “Miren, yo me voy a retirar ahora, porque ya cumplí cuatro períodos -o cinco períodos- y no voy a presentarme para un quinto o sexto período”. Tienen dos años para preparar a la persona que los reemplazará. Pero háganlo libremente, ¿por qué necesitan una ley para retirarse? Cada uno puede planificar el retiro de su distrito.
Yo no tengo intención de retirarme de la política, yo quiero seguir y quizás cambiarme de distrito. Y si pierdo, bueno, perderé en otro distrito, compitiendo lealmente con otro candidato.
Pero invito a los que suscribieron esta moción y que llevan más de tres períodos en la Cámara de Diputados a asumir aquí el compromiso de retirarse libremente, porque no necesitan una ley para hacerlo.
Además, es bastante discutible que el que lleva cinco períodos y suscribe este proyecto crea o no en él, porque ya sabe que en tres períodos más, es decir, en 12 años, lo más probable es que vaya de candidato a senador, que se haya retirado o lo hayan retirado, o si Dios así lo dispone, lo haya llamado a su santo reino.
Pero no necesitamos hacer por ley algo que podemos hacer voluntariamente. Se quiere imponer por ley que algunos parlamentarios se retiren. Carlos Montes, en su última elección, para un quinto período, sacó el 48 por ciento de los votos; la diputada señora María Angélica Cristi obtuvo el 40 por ciento de la votación; el diputado Sergio Ojeda sacó el 38 por ciento de los votos; el diputado René Manuel García obtuvo cerca del 39 por ciento de la votación. ¿Y pretenden retirarlos por ley, cuando han hecho una muy buena gestión?
El diputado Carlos Montes ha sido mencionado como uno de los mejores diputados en todos sus períodos como parlamentario. ¿Por ley lo van a retirar?
Después se dice que no hay renovación y se menciona una precisión bastante correcta en cuanto a la oxigenación, pero si revisamos el historial de la Cámara desde 1990, nos damos cuenta de que los parlamentarios que han permanecido desde el primer período son sólo 11 de 120. Eso significa que ha habido bastante renovación. En promedio, en cada elección parlamentaria se renueva un tercio de la Cámara de Diputados, es decir, 40 nuevos diputados. Desde el inicio de su actividad hasta ahora, sólo 43 diputados llevan más de tres períodos; 11 llevan cinco, 13 llevan 4 y 22 diputados llevan tres períodos.
A los que suscribieron la moción y que llevan más de tres períodos de ejercicio parlamentario, les insisto que debieran retirarse voluntariamente.
Para finalizar, quiero reiterar el concepto de la voluntariedad y de que son los partidos políticos los llamados a renovarse internamente. Son los mismos partidos los que deben preparar a sus jóvenes para que asuman cargos de responsabilidad política y pública. Si los partidos no hacen ese trabajo con las juventudes, si los diputados actuales no se dan el trabajo de formar nuevas generaciones, efectivamente éste se va a transformar en un Parlamento envejecido, pero ésa no es razón para que se imponga el retiro por ley, puesto que existen condiciones para que cada uno lo haga en forma responsable, independiente y voluntaria.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , deseo que me informe cuántos diputados restan por intervenir y cuál es la hora de término del Orden del día.
El señor WALKER (Presidente).-
Quedan por intervenir alrededor de 25 inscritos y el término del Orden del Día es a las 21, hora en que procederemos a votar.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , ¿no hay posibilidad de insertar nuestros discursos y votar hoy el proyecto, en el cual estamos todos tan interesados?
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si los diputados quieren insertar su discurso, lo pueden hacer. En caso contrario, como el proyecto no tiene urgencia, según el Reglamento, la discusión puede quedar pendiente para otra sesión, al igual como acordamos el otro día con otro proyecto de ley.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , es difícil intervenir en esta discusión, ya que a medida que aumentan las opiniones que se comparten en este hemiciclo, me pierdo en el sinsentido de los argumentos.
Por su intermedio, señor Presidente , y con mucho respeto pregunto, ¿qué tiene que ver la cantidad de cosas que dijo el diputado García?
Soy promotora de la idea de limitar los períodos de reelección parlamentaria. Hago bien mis tareas parlamentarias. Lo demuestra el 35 por ciento, equivalente a 52 mil personas, que votó por mí para ser reelegida.
La ley obliga e iguala las condiciones para todos. Este proyecto apunta en esa dirección. Permite ampliar el espectro de representación popular, mínimamente, estamos claros; débilmente, estamos claros, porque nunca contamos con los votos de la Alianza por Chile para cambiar el sistema electoral, entregando los derechos de elegir verdaderamente a todos los hijos e hijas de Chile.
Entonces, ¿de qué estamos hablando si no somos capaces de votar adecuada y profundamente para perfeccionar esta democracia? Tampoco somos capaces de votar un proyecto que apunta tibiamente a mejorar nuestro sistema político.
No es el desprestigio la motivación para apoyar la idea de legislar, diputado Kast -por su intermedio, señor Presidente-. Como está demostrado, somos muchos los diputados que tuvimos la idea de legislar al respecto, porque hay diversas maneras de ver el mundo y de mejorarlo.
Este proyecto no es el único que interpreta a muchos de nosotros, representantes no mediáticos de la ciudadanía ni para mejorar la imagen de este Parlamento.
Me parece extraño que este proyecto se ponga en discusión en este horario, justamente porque aquí no está muy claro que haya voluntad política real para apoyar estas modificaciones.
Los emplazamientos del diputado Kast no nos interesan. Sabemos que es partidario de la libertad sin restricciones en lo económico y ahora en lo político. Pero siempre con restricciones en lo valórico. Estamos a favor de buscar el equilibrio justo y necesario para profundizar la democracia.
Uno de los argumentos que no resiste análisis, desde mi punto de vista, es cuando se dice que están en contra de este proyecto sobre límites de reelección a cargos de elección popular, porque quieren votar por una modificación profunda de la ley electoral o porque debemos cambiar el sistema binominal.
¡Eso queremos todos! ¡Hagámoslo de una vez por todas! Pero eso nada tiene que ver con este proyecto.
Quienes defendemos la idea de legislar sobre esta iniciativa -soy autora de una similar presentada a principios de 2006, con la firma de los diputados Tucapel Jiménez , Marco Enriquez-Ominami, René Alinco y Ramón Farías , como consta en esta nueva propuesta legal-, estamos convencidos de que es necesario avanzar en esa dirección, ya que ni la Alianza por Chile ni la Concertación han sido capaces de llegar al acuerdo político necesario y urgente para profundizar la democracia como corresponde al país desarrollado que queremos construir.
No contamos con un sistema electoral realmente democrático. En 16 años, moros y cristianos han defendido un argumento falaz. La idea es que aunque la gente lo pida, como se dijo en este hemiciclo hoy en la tarde, le negamos el derecho a votar por la persona que quiere. Ahora, sucede todo lo contrario. Estamos abriendo un poco el abanico para que la gente tenga la posibilidad de elegir, no sólo de votar, a otros. No como es ahora; prácticamente, una dictadura, en la que gana el que tiene más recursos financieros o empata el que obtiene menos votos con el que saca más.
¡Eso es una vergüenza! ¿Qué clase de democracia tenemos? ¡La de los empates ficticios! No es la democracia que quiere la mayoría de la ciudadanía de la cual soy representante. Si no somos capaces de realizar las modificaciones profundas que necesitamos, como cambiar el sistema binominal, al menos seamos capaces no sólo de dar una señal en el afán de salvar la imagen negativa que tiene la ciudadanía del Congreso Nacional.
No se trata de contestar a una evaluación mediática. Al menos, mi intención y motivación al presentar, en 2006, los proyectos de límite a la reelección de cargos de diputados, senadores, concejales y alcaldes va en el sentido de abrir las posibilidades de participación real, de acuerdo con las normas reales en el país real que vivimos para responder, tal vez insuficientemente, pero responder al fin a algunas de las expectativas que la ciudadanía nos expresa día a día.
Lo que no me gusta de este proyecto es que no toma en cuenta los otros cargos de elección popular. Sólo se refiere a los parlamentarios, en circunstancias de que es importante tener una mirada que integre todos los cargos de elección popular. Incluso, el de Presidente o Presidenta de la República debería recuperar la posibilidad de reelección.
Recordemos que cuando votamos en el período anterior algunas reformas constitucionales, en el acuerdo político “metieron como cuchufleta”, como decimos coloquialmente, la restricción para la reelección presidencial. Eso me da vergüenza.
Por eso, no me gustan los acuerdos políticos que pasan por encima de las normas legales establecidas, que no respetan las ideas legislativas precedentes. Si no se discuten, se las saltan.
Al revisar la legislación comparada, podemos apreciar que en México y Costa Rica hay límites para la reelección. Cuando vemos que muchas democracias no optan por el límite de períodos, es porque cuentan con sistemas electorales representativos de verdad; no como nosotros.
Creo en las políticas de acción positiva, porque son necesarias de implementar en democracias que están creciendo, como la nuestra, debido a su reciente recuperación.
Mientras no contemos con el marco democrático para el desarrollo integral que necesitamos como país, al menos demos un paso que signifique entregar más posibilidades para que los ciudadanos más que votar, puedan elegir, porque como dice el escritor Eduardo Galeano , los votantes votan, pero no eligen. Quiero que la gente tenga más posibilidades de elegir a sus representantes.
Por eso, con fuerza apoyo este proyecto. A pesar de que nuestra propuesta legislativa no se consideró, daré mi voto a esta iniciativa, esperando que voten favorablemente la indicación que presenté para integrar a los concejales. Los alcaldes deben ir en otro proyecto que también he presentado para actuar legislativamente en consecuencia. Esto es porque los alcaldes van en la ley orgánica de municipalidades, no en la orgánica constitucional que estamos modificando.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
La discusión de este proyecto quedará pendiente para una próxima sesión.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para votar este proyecto.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Juan Lobos?
No hay acuerdo.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (boletín Nº 669-01)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, os propone la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La Cámara de Diputados, en sesión de 30 octubre pasado, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Ramón Barros , Roberto Delmastro , Ramón Farías y José Pérez.
El Senado, en sesión de 31 del mismo mes, nombró para el mismo efecto a los Honorables Senadores señores Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma , Antonio Horvath , Jaime Naranjo y Alejandro Navarro.
La Comisión Mixta se constituyó el día 6 de noviembre de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Allamand , Coloma y Horvath , y los Honorables Diputados señora Sepúlveda y señores Barros, Delmastro , Farías y Pérez, don José , y eligió como su Presidente al Honorable Senador señor Coloma.
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S.E. la señora Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia con carácter de “suma” al proyecto en informe.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que son normas de rango orgánico constitucional los artículos 11 y 22 y 7° y 8° transitorios nuevos, en atención a que modifican tácitamente la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66, en relación con el artículo 38, inciso primero de la Constitución Política de la República.
-o-
Concurrieron, especialmente invitados, los representantes del Ejecutivo que a continuación se indican.
Por el Ministerio de Agricultura, la Subsecretaría, señora Cecilia Leiva; su asesor, señor Aarón Cavieres y el Fiscal del Ministerio, señor Mauricio Caussade.
Por el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart y los asesores señores Cristóbal Marshall y Adrián Fuentes.
Por la Corporación Nacional Forestal Conaf, su Directora Ejecutiva, señora Catalina Bau ; el Gerente de Fiscalización, señor Fernando Olave. En representación de los trabajadores del sector, por la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de Conaf, el Vicepresidente , señor Raúl Molina y por el Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf, el Presidente, señor Jorge Martínez.
Cabe hacer presente que también expusieron ante la Comisión Mixta sus observaciones las entidades que a continuación se señalan, las cuales se resumen en anexo al presente informe y, además, se encuentran en la Secretaría de la Comisión Mixta a disposición de sus Señorías. Por el Colegio de Ingenieros Forestales A.G, el Presidente , señor Jaime Salas y el Secretario Ejecutivo, señor Julio Torres ; por la Corporación Chilena de la Madera Corma, Departamento de Bosque Nativo; el Presidente, señor Rodolfo Tirado y el Secretario y Gerente de Extensión , señor Hugo Knockart, de Corma Región de Los Ríos, el Presidente , señor José Carter y en representación de la Región de Los Ríos y Los Lagos, el Director, señor Alex Strodthoff ; por la Asociación Gremial Regional Forestal y Maderera de Aysen, Arfoaysén: el Presidente , señor Víctor Sierra y el Asesor, señor Marcelo Opazo , por la de Red de Bosque Nativo; la Directora Ejecutiva , señora Flavia Liberona y por la Red de Pequeños Propietarios de la Araucanía; el Presidente, señor Luis Corrales.
Asimismo, y en representación del ámbito académico, participó la Directora del Departamento de Ingeniería Forestal de la Universidad Católica de Chile, señora Paulina Fernández ; por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral de Chile, el Decano, señor Antonio Lara y, mediante un documento, hizo presente sus observaciones, el profesor titular de la asignatura de Silvicultura de Bosques Nativos de la Universidad de Chile, el señor Harald Schmidt.
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En forma previa a la discusión de las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, la Honorable Diputada señora Sepúlveda manifestó su inquietud respecto al presupuesto que tiene asignado la Corporación Nacional Forestal, Conaf , y previno la falta de sustento que desde el punto de vista de recursos humanos tiene el proyecto. Subrayó su aprensión en esta materia, y se manifestó contraria a votar a favor si no se cuenta con los recursos necesarios que hagan eficaz su ejecución. Criticó el hecho de que se promulguen leyes sin el respaldo suficiente y resaltó lo negativo que ello resulta para la labor de los parlamentarios.
El Honorable Diputado señor Delmastro informó que en el presupuesto correspondiente a la partida del Ministerio de Agricultura no existe ninguna señal de mejoría en esta materia. Indicó que no se trata sólo de un tema de recursos humanos y económicos, sino que también de una homologación de los sueldos de los funcionarios de la Corporación respecto de otros servicios similares del Ministerio. Hizo presente a los representantes del Ministerio de Agricultura la urgencia de arreglar este problema y aseveró que sumarle estas nuevas obligaciones a los funcionarios, además de la recarga de trabajo que ya tienen, conducirá al colapso y será el propio bosque nativo el que sufrirá las consecuencias por la mala fiscalización y deficiente ordenamiento dentro de la región.
El Honorable Diputado señor Farías requirió precisar cuál es la competencia de la Comisión Mixta, y sugirió no entrar al fondo del asunto mientras no se defina aquello.
El Honorable Diputado señor Barros señaló la conveniencia de plantear el tema del financiamiento, debido a la situación que enfrentan los funcionarios de Conaf por los compromisos incumplidos y firmados por Ministros de Estado. Si bien es cierto, dijo, no es parte de la temática del proyecto en si mismo, en la Cámara se analizó el tema y se concluyó en la necesidad de hacer presente esta situación al Ejecutivo para que exponga de qué manera pretende subsanar los problemas que hoy tiene con los funcionarios de Conaf, en sus diversos sindicatos, así como también, bajo qué forma se pretende implementar esta ley. Ante esta situación, reflexionó qué piso tiene, en la práctica, aprobar leyes de estas características, si al momento de ponerlas en marcha existirán graves problemas.
El Honorable Diputado señor Pérez , en el mismo sentido, manifestó que no aprobará el proyecto si no hay financiamiento para fiscalizar y controlar la eventual intervención del bosque nativo. Agregó que la Corporación no cuenta con el personal suficiente para realizar esas funciones de manera eficiente.
El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que las atribuciones de la Comisión Mixta consisten en resolver las discrepancias producidas entre la Cámara y el Senado. Sin perjuicio de lo cual, le parece un buen planteamiento no desapegar su aprobación del tema del presupuesto, y sugirió concordar en el sentido de que, una vez resueltas las discrepancias, establecer un acuerdo político, un derecho de petición de la Comisión Mixta, en el cual se vincule la viabilidad de la protección y el fomento del bosque nativo en función del financiamiento que tenga Conaf.
-La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta acordó que antes de enviar a la Sala el informe, se hará un planteamiento político por parte de sus miembros respecto al tema del financiamiento de la Corporación Nacional Forestal y de cuál es la institucionalidad económica y física que hoy existe para implementar esta normativa.
En una sesión posterior, con ocasión del estudio en particular de una norma de este informe, el Honorable Senador señor Horvath solicitó conocer la opinión del Ejecutivo respecto del decreto que aprueba los nuevos Estatutos de la Corporación Nacional Forestal, publicado el 30 de noviembre en el Diario Oficial, del cual fuera informado por los gremios de la Corporación, y que privaría una serie de facultades a la Conaf, como la de “prestar asistencia técnica”, y contrapuso la circunstancia de que pueda elaborar planes, con el hecho de que esté impedida de asistir a los pequeños propietarios forestales. Manifestó que en el informe de la Comisión Mixta podría darse una contradicción entre los preceptos de ley que propende fomentar y asistir, y la mengua de atribuciones que establecen los Estatutos.
El Honorable Diputado señor Delmastro argumentó que, además, se le prohibiría a la Corporación Nacional Forestal capacitar a sus trabajadores. Coincidió en la inconsistencia planteada por Su Señoría y solicitó que se precise los efectos del cambio del Estatuto que colisiona frontalmente con el propósito de la ley, pues es ininteligible cómo podrá aquélla hacer su trabajo si le está vedado asesorar a los pequeños y medianos propietarios que no disponen de la capacidad económica para contratar un profesional.
La Honorable Diputada señora Sepúlveda manifestó que los estatutos de una corporación no pueden prevalecer sobre las leyes, y si fuera efectivo que los Estatutos de la Corporación se hubiesen modificado para impedir que preste asistencia o que capacite se trataría de un hecho gravísimo.
El Honorable Senador señor Naranjo aseveró que no tiene sentido lógico suponer que pueda haber una norma prohibitiva de esa naturaleza, y solicitó a las autoridades del Ejecutivo que despejen cuáles son los efectos reales del nuevo Estatuto.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, efectivamente, los preceptos de ley están por encima de los estatutos de una institución que se rige por las reglas de una corporación jurídica de derecho privado, por una cuestión de jerarquía normativa. La ley prima en todo caso, y una Comisión Mixta no está en situación de derogar un decreto que aprueba una modificación de estatutos de una persona jurídica de derecho privado. Propuso que se consigne el hecho en el informe, y que si fuera efectiva una norma estatutaria en aquel sentido, la misma deberá ser readecuada para permitir el cumplimiento de los mandatos de la ley.
El Fiscal del Ministerio de Agricultura señor Caussade informó que el Estatuto nuevo ha readecuado la redacción anterior en varios aspectos, entre ellos, las atribuciones de la Corporación. Obviamente, manifestó, si se hace una comparación, artículo por artículo, no aparecen algunos enunciados que en el texto anterior eran específicos y que quedaron comprendidos en otros de índole más genérica. No obstante, todo el quehacer de la Conaf queda perfectamente autorizado por el Estatuto, incluida la asistencia técnica, pues el propósito es el de ampliar sus funciones y atribuciones. Precisó, además, que tanto las fundaciones como las corporaciones de derecho privado pueden realizar acciones sin que necesariamente requieran de un catálogo taxativo como lo tienen las instituciones públicas.
Contestando a una precisión del Honorable Senador señor Coloma , en orden a que si puede asegurar que no se han restringido las facultades de la Conaf y que no es posible entender que se haya quitado una facultad, respondió que ese el sentido en que debe entenderse el alcance de la modificación.
La señora Subsecretaria de Agricultura confirmó que el nuevo Estatuto de Conaf permite dar asistencia técnica y la capacitación de sus funcionarios. Manifestó que, en particular, procura modernizar y ayudar al mejor funcionamiento de la institución, y su propósito no es prohibir las funciones mentadas, sino que refuerza las unidades que permitan la implementación de la ley de bosque nativo. Refirió que actualmente la Corporación Nacional Forestal puede dar asistencia técnica y lo anterior está claramente dentro de sus atribuciones y, de hecho, esta misma ley le entrega facultades de esa clase. Por lo tanto, puede elaborar normas de manejo general y planes de manejo tipo a los cuales pueden acceder los pequeños propietarios forestales.
Por su parte, el Honorable Senador señor Horvath señaló tres elementos que, en su opinión, quedan pendientes o discurren en paralelo y que se deberían acordar con el Ejecutivo , a la par de la aprobación de la ley del bosque nativo, pues su aplicación supondrá la recarga de trabajo y la reactivación de un sector económico cuyo dinamismo ha sido débil y se ha retrasado notablemente. Especificó, en primer término, el aminoramiento del rezago remuneratorio frente a los demás funcionarios del Ministerio de Agricultura; en segundo lugar, la modificación de los Estatutos de Conaf, que da lugar a que sus funcionarios no puedan capacitarse, y que ella misma carecerá de viveros y no estará habilitada para dar asistencia técnica y, finalmente, la institucionalización de una Conaf pública, dado que es evidente que la situación híbrida en que se encuentra es más bien fuente de desventajas.
La señora Subsecretaria de Agricultura estimó necesario disipar la preocupación ostensible de los Honorables señores Diputados y Senadores respecto de las reales capacidades de la Corporación Nacional Forestal para poner en práctica el proyecto en examen. A este respecto, precisó que aquél le confiere atribuciones para actuar con poder de fiscalización, en su calidad de corporación de derecho privado que se financia con aporte fiscal y se rige, en lo que se refiere al régimen de presupuesto y auditoría, por la institucionalidad pública. Agregó que aquella normativa se ha planteado en función de la institucionalidad presente, y no bajo un supuesto de que sea un organismo de la administración pública.
En el marco del fortalecimiento institucional de Conaf, señaló que sus oficinas regionales, provinciales y de áreas, durante 2006, atendieron del orden de 28.500 solicitudes derivadas de la aplicación del decreto ley N° 701 entre las que se cuentan planes y normas de manejo, calificaciones de terrenos de aptitud preferentemente forestal y acreditación de actividades bonificables. De éstas, cifró, sólo 1.500 se refieren a bosque nativo, equivalentes al 5,2% del total. Por otra parte, aseveró, realiza unos 4.000 cometidos de fiscalización al año para una correcta aplicación de la legislación forestal. Lo anterior sin perjuicio de acciones derivadas de los decretos supremos que declaran monumento natural a las especies forestales araucaria y alerce y los que rigen la corta y explotación de especies del tipo forestal esclerófilo o la palma chilena, entre otras.
Aclaró que las estimaciones indican que en el primer año se bonificarán unas 8.200 hectáreas de bosque nativo para manejo sustentable. Cuantificó dicha carga en 550 planes de manejo y, de acuerdo con estimaciones expertas, un incremento de un 20% en el número de solicitudes, correspondientes a propietarios que intervendrán bosque nativo, obtengan o no los incentivos, y un decremento de éstas de un 15% por el refuerzo de la fiscalización. Ponderó en 5% el incremento neto de solicitudes, o sea, 75 más, lo que sumaría un total de 2.125 solicitudes. Sin embargo, previno, parte de las 1.500 solicitudes originales se canalizarán por vía de los concursos.
Estimó, asimismo, que un 30% de las solicitudes beneficiarias de la ley serán parte del volumen inicial (165), lo que significa un total de 1.960 solicitudes, o sea, un 30% más que en la situación actual y sólo un 6,8 % del total de solicitudes que tramita Conaf. En su mayoría, aseveró, no darán lugar a un incremento de trabajo para la Corporación, pues corresponden a propietarios que realizarán las intervenciones mediante los incentivos que establece la ley. Agregó que, conforme a los antecedentes, se advierte una tendencia a la baja en la forestación, situación que se estima significará una disminución de 500 solicitudes para el año 2007 en el área de plantaciones, lo que permite contar con una mayor disponibilidad de recursos financieros y humanos para la implementación de la ley del bosque nativo.
Destacó que para el trabajo en terreno, Conaf cuenta con más de 250 funcionarios dedicados a la administración y fiscalización forestal, distribuidos en todo el territorio nacional. Durante los últimos años, enfatizó, se han cualificado las capacidades requeridas, como lo evidencia la contratación de 21 ingenieros forestales para fiscalización, 14 abogados para apoyar la formulación y seguimiento de denuncias y la compra de moderno instrumental técnico y vehículos.
En el campo de sistemas de información, explicó está disponible un sistema informático para el apoyo a los procesos derivados de la legislación forestal, el cual permite una gestión descentralizada, y con interacción “on line” con otros servicios del Estado.
Enfatizó que el Proyecto Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo (Pcmsbn), ejecutado por más de diez años con el apoyo de la cooperación técnica y financiera del gobierno alemán es, sin duda, la iniciativa más importante en el país en el rubro de fomento al manejo de bosque nativo, especialmente entre los pequeños propietarios forestales. Indicó que más de 4.000 pequeños propietarios recibieron asistencia técnica gratuita, con el resultado de más de 150.000 hectáreas de bosque nativo bajo manejo para un adecuado aprovechamiento. Del mismo modo, de 38.000 hectáreas de bosques manejadas sustentablemente, más de 29.000 lo fueron por la entrega de incentivos por un monto cercano a los 3,5 millones de euros. Mencionó que al retiro de la cooperación alemana, la Corporación incorporó parte importante del personal que trabajó en este proyecto, con miras a asegurar las mejores capacidades para apoyar a los pequeños propietarios.
Resaltó que Conaf, en su historia y, también, durante el proyecto con la cooperación alemana ha potenciado las capacidades y competencias para el manejo y comercialización de bosque nativo, tanto en los profesionales de la Corporación como en los equipos de transferencia y beneficiarios directos, esto es, pequeños y medianos propietarios de bosque nativo. Complementó lo dicho con la mención de que en los últimos 10 años, más de 100 profesionales, tanto de la Corporación como externos, fueron capacitados en silvicultura, manejo, comercialización, métodos de extensión y trabajo participativo.
Planteó, también, que el proyecto BID-Conaf, de un monto de US$ 30 millones y duración estimada de 2008 a 2010, apunta a áreas nuevas necesitadas de inversión incremental, en especial, en difusión, instalación, administración y apoyo a productores para el uso de la nueva ley. La inversión inicial será de US $ 5,95 millones para el primer periodo, acotó.
Concluyó con una referencia a los incendios forestales y resaltó su alta eficiencia y efectividad en este campo, como lo demuestra el recurrente apoyo que Chile presta a numerosos países de América Latina. Enunció, además, que su sistema de parques nacionales es ampliamente reconocido por se solidez y por su capacidad de administrar legislación forestal, y de fiscalizaren el marco del tratado Cites. Por lo tanto, ponderó, se está en una situación muy distinta a la de hace dos años.
El Honorable Senador señor Horvath observó que el pronóstico de 2008 prevé cifras que le parecen sumamente exiguas si se considera que los pequeños propietarios en la Zona Sur tienen de 300 a 500 hectáreas, y señaló que no le parece que éste pueda ser el espíritu de la ley. Manifestó que el Proyecto Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, con el aporte de GTZ, tuvo por finalidad capacitar y ver cómo funcionaba el bosque e implicó una bonificación del orden de $ 60.000 por hectárea, impacto que fue sólo una muestra. Agregó que los propietarios forestales poseen del orden de 2.000.000 de hectáreas, lo que le lleva a pensar que la Conaf será sobrepasada.
El Honorable Diputado señor Delmastro requirió que se explique la razón por la cual no se quiere transformar la naturaleza jurídica de Conaf. Respecto de la fiscalización, contrastó la benévola ponderación de la señora Subsecretaria de Agricultura con las recientes denuncias de nuevas cortas ilegales de alerce y el libre comercio en Puerto Montt sin ningún tipo de certificado de origen ni guía de libre tránsito. Asimismo, manifestó su aprensión a que el proyecto fracase por falta de fiscalización, pues si no se tiene la certeza de que cada plan de manejo sea visitado en terreno, la ley será un arma de doble filo y podría ser el motivo de la destrucción del bosque nativo. También requirió que se informe en qué se gastarán los US$ 30 millones, y señaló que es probable que el diagnóstico de cómo debería operar un servicio forestal ya esté hecho.
La señora Subsecretaria de Hacienda , doña Maria Olivia Recart , planteó que si bien el debate del proyecto en su extenso trámite ha dado lugar a que se hayan incorporado y desechado diversas materias, hay dos hechos que es de interés poner de manifiesto: por una parte, la necesidad de gestionar el soporte que el Ministerio de Agricultura y la Corporación Nacional Forestal requieren para disponer de personal capacitado que implemente la ley propuesta y, por la otra, en lo que atañe a los montos que se asignan para aplicar la ley, la fe que el Ministerio de Hacienda tiene en el proyecto, reconocible por el aporte al presupuesto de 2008, de US$ 5,5 millones, para el primer año, en lugar de los US$ 3 millones comprometidos inicialmente. Además, refirió, se debe considerar el préstamo BID, ya aprobado, para el apoyo a la gestión de Conaf y el control de la misma, lo cual implica una mirada de mediano plazo para reordenarla no sólo en relación a este proyecto, sino de sus necesidades institucionales más generales, en un horizonte de 10 a 15 años.
En relación con otra fuente de preocupaciones de esta Comisión Mixta, destacó que en los presupuestos de los años 2007 y 2008 se incluyen beneficios para los trabajadores de la Corporación. En especial, refirió que los montos para el año 2008 ascienden a $ 812 millones, y que es absurdo pensar que su posición pudiera ser la aprobación de este proyecto sin asignación de los recursos, después de que el Ejecutivo ha instado por opciones sumamente claras: ley corta, respaldo a los acuerdos de la mesa de trabajo del bosque nativo y un sostenido esfuerzo para que el proyecto se apruebe durante este año.
El Honorable Senador señor Coloma consultó por un aspecto del debate referido a la desnivelación que afecta a las remuneraciones de Conaf. Sobre el particular, dijo, que del mejoramiento que recoge la Ley de Presupuestos de 2008 surge una inquietud compartida de saber cómo evalúa el Ministerio de Hacienda las nivelaciones futuras. Entiende, agregó, que la señora Subsecretaría, como representante del Ministerio del ramo, valida aquella nivelación y que se prorrogue en el tiempo. Instó a que este esfuerzo persista y se materialice en los hechos.
La señora Subsecretaria de Hacienda previno que el objetivo de los ajustes en las instituciones públicas consiste en adecuar éstas tanto a sus desafíos como a la institucionalidad imperante, motivo por el cual el ritmo de avance de aquella nivelación, en términos de la modernización del Estado, debe ser secuencial. Señaló que los recursos de que se habla tienen el carácter de ciertos, pero deben ser puestos en los plazos establecidos porque se requiere lograr hitos y avances. Insistió en que no cabe dar por sentado el monto total sino una vez alcanzados algunos hitos, el primero de los cuales lo marca el acuerdo del 27 de noviembre pasado, que constituye una nivelación estructural, y sobre esa base se aplicará un proyecto del Banco Interamericano del Desarrollo, BID, para establecer la institucionalidad requerida por Conaf, y ver las reestructuraciones que se realizarán sobre aquel pilar, de todas maneras. Confirmó que el Ministerio de Hacienda está disponible a trabajar con las autoridades sectoriales, y su actitud de apertura permanente a este proceso que corre en paralelo con la legislación del bosque nativo. Concluyó diciendo que entienden la importancia de implementar el proyecto y se pondrán los recursos necesarios.
En similar orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Coloma valoró el inicio de un proceso de nivelación con la asignación de $ 812 millones, y consultó si el Ejecutivo entiende que el mismo no termina con aquel aporte sino que se trata de un proceso que se espera continúe hacia futuro, y sobre la base de que realmente se advierta este carácter secuencial, inquirió, si está en condición de asegurar, en alguna forma, la voluntad de persistir en el tiempo hasta llegar a una nivelación. De ser así, indagó si hay condiciones para asentar por escrito esta voluntad o de dejar constancia de la misma, ante la Comisión Mixta.
La señora Subsecretaria de Hacienda explicitó que su presencia responde a la disposición de dejar constancia de dicha voluntad en el informe, pero, aclaró, las discusiones respecto del presupuesto de cada año tienen su marco en el proceso de elaboración de una ley especial y, por lo tanto, lo que puede asegurar es que los recursos para el año 2008 están; que, además, incluyen recursos adicionales que se relacionan con algunos hitos que se están cumpliendo y que en 2009, en el programa de gastos del Ministerio, tienen algún incremento adicional y en 2010, también. Clarificó que no se referirá a cifras porque, de ser así, estaría incursionando en materia de una norma propia de la ley de presupuestos. Reiteró que existe una voluntad de incrementar los recursos, con la perspectiva de avanzar en el sendero del bosque nativo para nivelar y alcanzar una modernización en la gestión institucional que no sólo se refiere a este proyecto en particular, sino que atiende a la institucionalidad de la Corporación Nacional Forestal, en su variado quehacer.
El Honorable Senador señor Allamand consultó a la señora Subsecretaria de Hacienda acerca de cuál será el destino de los US$ 30 millones del proyecto BID.
La señora Subsecretaria hizo notar que la modalidad consiste en tener asistencia técnica y un observador imparcial que mira la institución. Especificó que los US$ 30 millones se usarán para alcanzar tres objetivos.
Mencionó, en primer término, el mejoramiento de la gestión institucional, en particular la revisión de ésta, con énfasis en el fortalecimiento tanto de las capacidades de planificación y control de gestión como del desarrollo de un sistema de administración integral de los mismos; en la línea del fortalecimiento de los recursos humanos, resaltó la necesidad de capacitación y formación de los distintos estamentos de Conaf, y la potenciación de las tecnologías de información y comunicación por la conexión en línea, con la finalidad de que todos los agentes descentralizados, esto es, quienes no están en la oficina central, puedan comunicarse y mantenerse actualizados en materia de gestión.
Seguidamente, abordó la gestión forestal, que involucra tres aspectos: el primero, de administración y fiscalización forestal implica una nueva mirada, en el trienio 2008-2010, que es privativa para el proyecto en debate; el segundo componente atiende al desarrollo y fomento forestal, con la perspectiva de estudios de estrategia de forestación para los pequeños y medianos propietarios forestales en profundidad, pues si bien el proyecto del bosque nativo pone en juego este enfoque, el mismo involucra un horizonte más amplio, que comprende a todos los usuarios de Conaf. Concluyó su descripción de este objetivo, refiriéndose a la protección contra incendios forestales, y recordó que la institucionalidad correspondiente ha sido materia de debate durante largo tiempo sin que se haya llegado a una solución adecuada, en particular por las dificultades que supone responder al problema de quién debe pagar el costo de la intervención.
Finalmente, se refirió al objetivo dirigido a la gestión del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado que involucra un tema de futuro, en el cual cabe discernir cómo se topan las institucionalidades, en particular, la interrelación de la Corporación Nacional Forestal y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para determinar donde están los límites de sus correspondientes competencias.
El Honorable Senador señor Allamand precisó que en lo expuesto visualiza, salvo que haya un componente muy importante de equipamiento físico, una especie de mega consultoría por un precio de US$ 30 millones respecto de las funciones y expresó su preocupación que suceda algo similar a lo ocurrido con el Programa Orígenes.
La representante del Ejecutivo desestimó esta aprensión ya que no hay recursos que se repartan a terceras instancias, pues en este caso, dijo, lo que invertirá el gobierno de Chile, sobre la base de los términos de referencia finales -norma, ésta, que en los créditos de órganos financieros internacionales se define a partir de una estrategia de trabajo que debe ser satisfactoria para ambas partes-. Aclaró que la mirada institucional de la Corporación consiste en un proyecto que requiere US$ 10 millones, anuales, que, desde luego, contempla equipamiento fuerte, mucha capacitación, e involucra costos adicionales por la dispersión y la lejanía de los funcionarios. Insistió en que aquel delta de costos demuestra que no es un proyecto tradicional.
En relación con una aclaración solicitada por Su Señoría, acerca de si la consultoría despejará la duda del Honorable Diputado señor Delmastro referente a la propuesta de la institucionalidad pública, puntualizó que cuando un observador neutral, con respecto a los intereses del gobierno de turno, examina en profundidad a un organismo, que es el caso, resulta vinculante. Especificó que si el examen y la propuesta de los consultores del BID -o los que éste contrate- concluyen en que es necesaria una institucionalidad distinta para operar en el futuro, se va a plantear de esa manera, y lo solicitado responde a un enfoque de dicha naturaleza. Específicamente, explicó, se ha pedido un planteamiento en los términos de gestión, por ser uno de los más débiles.
Terminado el debate que recayó sobre la adecuación de la institucionalidad actual de Conaf, para cubrir los requerimientos que demanda la nueva legislación del bosque nativo, el Honorable Senador señor Coloma señaló que procede revisar el acuerdo adoptado al iniciar esta discusión, el cual se transcribe en la página 4 de este informe.
Para tal efecto, explicó, dado que las inquietudes de los señores parlamentarios se entienden resueltas, a la luz de todas las constancias de que da cuenta el presente informe, y particularmente de lo manifestado por las representantes del Ejecutivo, en orden a que el espíritu del Gobierno es desarrollar todas las acciones tendientes a asegurar los recursos financieros para que la Corporación Nacional Forestal continúe en el proceso de nivelación de las remuneraciones de sus trabajadores, Su Señoría propuso, específicamente, en lugar de la suscripción de un protocolo, explorar la voluntad de los miembros de la Comisión Mixta para aceptar el compromiso manifestado por las señoras Subsecretarias de Hacienda y de Agricultura, de que dichos Ministerios, informarán semestralmente a la Comisión de Agricultura del Senado y a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, tanto respecto de las nivelaciones de Conaf como del funcionamiento de la nueva institucionalidad de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, así como de la ejecución del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, para el efecto de tener un seguimiento preciso de la evolución de aquella institucionalidad y del funcionamiento de la mentada ley.
El Honorable Diputado señor Delmastro solicitó incorporar una referencia a la seguridad dada por los representantes del Ejecutivo de que las facultades de la Corporación Nacional Forestal no han sido conculcadas en el nuevo Estatuto y de la certeza de que podrá fiscalizar efectivamente la Ley del Bosque Nativo y prestar asistencia técnica a los pequeños y medianos propietarios forestales.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que no es preciso esperar los informes semestrales para que se dé aquella certeza, dado que el Ministerio de Agricultura puede, a la brevedad posible, mediante un informe fundado, despejar las legítimas aprensiones de Sus Señorías y confirmar su explicación de que ellas tienen su origen en una forma de redacción y no son el contenido de una decisión de política pública.
Cabe señalar que el documento a que se alude fue recibido por la Comisión Mixta y se incorpora como Anexo I al presente informe.
-En mérito a las consideraciones expuestas, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y de los Diputados señora Vidal y señores Delmastro y Pérez, don José , acogió, en su totalidad, la propuesta del Honorable Senador señor Coloma , con las constancias aludidas.
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En otro orden de consideraciones, a sugerencia del Honorable Senador señor Horvath , y teniendo presente que existen posiciones distintas sobre las materias que deberá contener la propuesta de esta Comisión Mixta, se acordó invitar a las entidades que tengan opiniones encontradas respecto de los puntos en discrepancia, las cuales se resumen como anexo II al presente informe y, además, se encuentran en la Secretaría de la Comisión Mixta a disposición de sus señorías.
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La controversia entre ambas Cámaras se ha originado por el rechazo de la Cámara de Diputados a algunas de las enmiendas que introdujo el Senado durante el segundo trámite constitucional. Específicamente, las diferencias se refieren a los artículos del proyecto despachado en el primer trámite constitucional, recaídas en los números 20) y 24) del artículo 2°; en los artículos 11 nuevo; 13; la supresión del artículo 14; 17 y 18 nuevos, y 22.
A continuación, consignamos una descripción de las normas en controversia siguiendo el orden del texto de la Cámara de origen, esto es, la Honorable Cámara de Diputados, el debate que suscitaron las diferencias entre ambas Corporaciones y las proposiciones acordadas por la Comisión Mixta. Hacemos presente que por la unanimidad de sus miembros, la Comisión Mixta resolvió adoptar su decisión final en una sola votación.
Artículo 2º
N° 20
El artículo 2° define en diversos numerales, conceptos que se entienden esenciales para los efectos de aplicar esta ley.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el numeral 20), que define la formación xerofítica, cuyo texto en el Senado pasó a ser 14), y su tenor es siguiente:
“20) Formación xerofítica: formación vegetal constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de zonas o de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las regiones I a VI y en las depresiones interiores de la VIII Región, incluida la comuna de Quirihue. Salvo que el sentido de la norma sea excluyente en su referencia al bosque nativo, se entenderá que dicha referencia también comprende las formaciones xerofíticas.”.
En el segundo trámite, el Senado reemplazó la norma aprobada por la Cámara de Diputados por otra, que sustituye el término “áreas” por “zonas”, elimina la comuna de Quirihue de la definición, y suprimió el párrafo final de la misma. Su texto es el siguiente:
“14) Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI y en las depresiones interiores de las regiones VII y VIII.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite, rechazó la modificación propuesta por el Senado.
Durante el debate de esta norma, la señora Subsecretaria de Agricultura , propuso aprobar el texto del Senado con una enmienda que consiste en explicitar que tanto la Región Metropolitana como la XV Región están naturalmente comprendidas dentro de la definición. Argumentó que la proposición recoge las observaciones suscitadas con ocasión del debate planteado durante el tercer trámite constitucional. El texto propuesto fue acogido por la Comisión Mixta, cuyo tenor es el siguiente:
“14) Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las regiones VII y VIII.”.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
N° 24
Define el término pequeño propietario forestal.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el numeral 24, que en el Senado pasó a ser 17, en los siguientes términos:
“24) Pequeño propietario forestal: aquel campesino que, de acuerdo con la definición de la ley N° 18.910, sea propietario o usufructuario de predios rústicos, o con títulos en trámite de saneamiento sobre éstos en los cuales existan bosques nativos o suelos de aptitud forestal, cuya superficie predial no exceda de 150 hectáreas, o de 500 hectáreas si se encontrare ubicado en las Regiones I a IV, XI y XII y provincia de Palena, en la X Región.”.
En el segundo trámite el Senado lo sustituyó por el siguiente:
“17) Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Región, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria , las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, desechó la modificación propuesta por el Senado.
Al respecto, S. E. la señora Presidenta de la República formuló una propuesta para modificar el inciso primero de este numeral con el objeto de adecuarlo a la ley N° 20.175 que crea la Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, e incorporar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
“Sólo para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 y en el inciso primero del artículo 26, se entenderá como pequeño propietario forestal a aquel poseedor, que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero, que haya adquirido la calidad de poseedor regular de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.”.
La señora Subsecretaria de Agricultura fundamentó que lo expuesto recoge la observación que hubo en la Cámara de Diputados en orden a que se consideraran las mismas garantías tanto para el pequeño propietario forestal como para quienes estaban en proceso de regularizar sus títulos de dominio y que, por tanto, pudieran acceder a la bonificación especial del 15%, del mismo modo que el pequeño.
La Honorable Diputada señora Sepúlveda planteó que la propuesta del Ejecutivo no comprende a las personas cuyos títulos están en trámite de saneamiento, problema que se manifiesta en forma extensa en regiones como la IX o la X. Estimó que no es contradictorio que el solicitante de un trámite de regularización quede habilitado para postular de inmediato a la bonificación, dado que el momento de su reconocimiento como poseedor regular resulta bastante tardío ya que su título está perfeccionado.
El Honorable Senador señor Muñoz Aburto manifestó que el solicitante de aquella regularización adquiere la calidad de poseedor regular cuando se ha dictado la resolución que le reconoce como tal. En suma, advirtió, quien ha obtenido la declaración administrativa es poseedor regular y goza de un título de dominio perfecto. Por tanto, especificó, el procedimiento está concluido, y no en trámite.
El Honorable Diputado señor Farías planteó que la pregunta de fondo es la conveniencia o no de entregarle el beneficio de la ley a quien no tiene la posesión total, y estimó que conceder la bonificación a la persona cuyo título está inscrito da certeza a la aplicación de la norma legal.
El Honorable Senador señor Allamand indicó que el punto radica en establecer si el presupuesto habilitante consiste en el solo hecho de haber solicitado que se le reconozca la calidad de poseedor regular o en haberla adquirido, y si bien su inclinación original era por el primer criterio, la posibilidad cierta de que una persona puede presentar la solicitud sin que tenga ni siquiera la tenencia material del predio, e impetrar y obtener el beneficio, le lleva a considerar más razonable la propuesta.
El Honorable Senador señor Horvath previno que la realidad de la Zona Sur y Austral demuestra que son numerosos los pequeños propietarios que no tienen la calidad de poseedores regulares, y observó que el procedimiento del Ministerio de Bienes Nacionales es lentísimo. Al efecto, solicitó que el Ministerio de Agricultura se coordine con aquella Secretaría de Estado para buscar una fórmula que refleje que la expresión “en trámite” sea, al menos, la de haberse constatado en terreno la posesión y que no existe una oposición evidente, o la existencia de ciertos antecedentes de que la persona finalmente obtendrá el perfeccionamiento de su título en su favor.
El señor Caussade explicó que el inciso en cuestión se refiere a la persona que, después de haber cumplido con los trámites del procedimiento administrativo, ha practicado la inscripción en el registro conservatorio y tiene la calidad de poseedor regular, encontrándose en vía de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, y la razón por la cual se optó por esta fase se debe a que se estimó conveniente acercarse al vinculo más firme que, en el presente, tiene una persona con la propiedad, requisito que la legislación chilena establece para beneficiarse con los incentivos fiscales. En referencia a la consulta acerca de la manera de incorporar a otras personas que están en trámite, lo cierto es que la única vía es regularizar por el decreto ley N° 2.695.
El Honorable Senador señor Naranjo señaló que la propuesta de S. E. la señora Presidenta de la República no responde a la inquietud de la Honorable Diputada señora Sepúlveda , criterio que él no comparte porque le resta certeza jurídica a la aplicación de las bonificaciones. En definitiva, piensa que a una solicitud que se encuentra en trámite no corresponde otorgarle un beneficio. Estimó innecesaria la propuesta, por cuanto quien hizo los trámites por el Ministerio de Bienes Nacionales y, además, cumple con los requisitos señalados en el inciso primero, sin duda, puede acceder al subsidio porque tiene un título de dominio y debe entenderse que es propietario.
La Honorable Diputada señora Sepúlveda señaló que los beneficios del decreto ley N° 701 no alcanza a los pequeños propietarios por la inexistencia de un fondo rotatorio que permita la inversión anticipada y por la carencia de título de dominio. Manifestó, con todo, no tener inconveniente en aprobarlo en los términos propuestos, e instó a que el Ministerio de Bienes Nacionales agilice la tramitación.
La propuesta del Ejecutivo fue acogida por la Comisión Mixta con una enmienda formal de redacción.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
Artículo 11 nuevo
Esta disposición fue introducida por el Senado en el segundo trámite constitucional y faculta a Conaf para elaborar normas sustitutivas del plan de manejo forestal, su tenor es el siguiente:
“Artículo 11.- La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general, a las que podrán acogerse los propietarios; en este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal que se establece en esta ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establezca el reglamento.
Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 20 de esta ley, no podrá sustituirse la obligación de presentar el plan de manejo forestal.”.
Esta inclusión fue desechada por la Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional.
Sobre el particular, la señora Subsecretaria de Agricultura hizo presente que la discrepancia en esta materia se resuelve dejando explícito que existirán planes de manejo tipo a los cuales podrán acogerse los pequeños propietarios. Con el objetivo señalado, propuso acoger el texto del artículo 11 precedente, precisando que la Corporación podrá elaborar planes de manejo tipo, correspondiéndole, además, fomentar y facilitar el uso de los mismos por parte de los pequeños propietarios forestales.
El texto propuesto es del siguiente tenor:
“Artículo 11. La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a las que podrán acogerse los propietarios; en este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal que se establece en esta ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establezca el reglamento. Corresponderá a la Corporación fomentar y facilitar el uso de dichas normas de carácter general y planes de manejo tipo por parte de los pequeños propietarios forestales.
Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 20 de esta ley, no podrá sustituirse la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal.”.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó que se entiende que la norma propuesta soluciona las discrepancias que había en este punto y que dieron lugar al rechazo del artículo 11 nuevo propuesto por el Senado, disposición que incide en la misma materia que normaba el artículo 14 que aprobara, en el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados.
La propuesta precedente fue acogida por la Comisión Mixta.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
Artículo 14
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó una disposición que, en lo medular, libera al pequeño propietario forestal de la obligación de presentar plan de manejo, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 14.- El plan de manejo podrá ser sustituido por un estudio de carácter simple, suscrito por el solicitante, cuando éste se enmarque en la categoría de pequeño propietario forestal.
La Corporación podrá elaborar planes de manejo tipo para situaciones genéricas de frecuente ocurrencia, a los cuales podrán adherirse el propietario del terreno y los pequeños propietarios forestales.
La Corporación podrá prestar asesoría a los pequeños propietarios forestales en la elaboración de los estudios a que se refiere este artículo, pudiendo absorber total o parcialmente el costo de ella.”.
En el segundo trámite constitucional, el Senado suprimió este artículo 14.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional rechazó la supresión acordada por el Senado.
En virtud de la modificación aprobada al artículo 11 precedente, en orden a facultar a la Corporación para elaborar planes de manejo tipo, así como también fomentar y facilitar el uso de los mismos por parte de los pequeños propietarios forestales, se entiende rechazado el artículo 14, dado que la materia que comprende esta disposición ya se encuentra regulada en la norma expuesta.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
Artículo 13
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 13, que pasó a ser 7° en el texto del Senado, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 13.- A partir de la inscripción del certificado de aprobación de la calificación de bosque nativo, el propietario del terreno podrá optar a los beneficios que establece este texto legal, presentando y obteniendo previamente, de la Corporación, la aprobación de un plan de manejo para dicho bosque, elaborado por un ingeniero forestal.
El plan de manejo sólo podrá ser modificado previa presentación y aprobación, por la Corporación, de un estudio elaborado por un ingeniero forestal.”.
En el segundo trámite el Senado sustituyó esta norma por la siguiente:
“Artículo 7º.- El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado o quien esté en posesión de un título profesional relacionado con las ciencias agrarias o forestales y que haya cumplido con una malla curricular de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste. Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado.
Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , con lo que se acreditará que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
El plan de manejo podrá comprender varios predios y propietarios.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite, rechazó la modificación propuesta por el Senado.
Cabe señalar que el punto de la controversia está referido a la calidad del profesional que interviene en los planes de manejo. Sobre el particular, la señora Subsecretaria de Agricultura propuso sustituir el inciso primero del texto aprobado por el Senado, por los incisos primero, segundo y tercero, nuevos, que se mencionan a continuación. Argumentó que la propuesta recoge no sólo la discusión suscitada en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, sino que también las observaciones formuladas por los actores directamente involucrados, con el fin de garantizar que en los planes de manejo de preservación puedan participar todos ellos.
El texto propuesto para resolver la discrepancia es del siguiente tenor:
“Artículo 7.- El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias. Cuando se trate de un plan de manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional.
En todo caso, los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste.
Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado.
Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , con lo que se acreditará que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
El plan de manejo podrá comprender varios predios y propietarios.”.
El Honorable Senador Coloma contrastó el texto que propuso el Senado en el segundo trámite constitucional con la propuesta en examen que distingue entre planes de manejo forestal y planes de manejo de preservación. Expuso que existen argumentos tanto para reservar la elaboración de los instrumentos de manejo a los ingenieros forestales como para abrir aquella facultad en distintos grados. El texto de la proposición, señaló, debe ser entendido como una fórmula relativamente equilibrada y no como un absoluto.
El Honorable Diputado señor Delmastro manifestó su desacuerdo con la fórmula y refirió que la historia de los ingenieros forestales en el país, se remonta a cincuenta años y que el decreto ley N° 701, de 1974, siempre ha reservado la elaboración de los planes de manejo a los ingenieros forestales o a ingenieros agrónomos especializados. Señaló que las nuevas carreras a las que hace referencia la propuesta no tienen más de cinco años de existencia, y la mayoría de ellas no ha generado egresados aún. La perspectiva, previno, es facultar a profesiones que no están acreditadas en el mercado para intervenir el bosque, lo que importa una decisión legislativa que consideró de suma peligrosidad, aunque se limite a planes de preservación. Hizo mención a la exposición del representante del Colegio de Ingenieros Forestales, ante esta Comisión Mixta, y resaltó la asimetría de los planes de estudio, de forma tal que las competencias y capacidades de un ingeniero forestal no se comparan con los de una persona especializada en recursos naturales en general.
El señor Cavieres , Asesor del Ministerio de Agricultura, respondiendo a una consulta del Honorable Diputado señor Farías, manifestó que el artículo que aprobó el Senado disponía que el plan de manejo lo podría hacer, además de un ingeniero forestal o de un ingeniero agrónomo especializado -aspecto sobre el cual no hay controversia-, quien esté en posesión de un título profesional relacionado con las ciencias agrarias o forestales y haya cumplido con una malla curricular de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste. Explicó que al no haber muchas especialidades que cumplieran con esos requisitos, se acudió a la Mesa de Trabajo sobre la Ley, y se invitó al conjunto de los actores, especialmente a los involucrados en una forma directa.
Refirió que los invitados en esa discusión fueron: el Colegio de Ingenieros Forestales, representantes de varias escuelas forestales, el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral, la Red Bosque Nativo y la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, y en dicha reunión se concordó la redacción que se presenta, en la perspectiva de buscar un marco más amplio, que recoge como criterios que los ingenieros forestales puedan elaborar ambas clases de instrumentos de manejo, mientras que los ingenieros de recursos naturales o en conservación de los mismos, sólo pueden hacerlo respecto de los planes de manejo de preservación. Advirtió que se trata de instrumentos claramente distintos: pues los segundos no están dirigidos a la producción de bienes sino a la mantención de los servicios del bosque y la conservación de los procesos biológicos, dado que, efectivamente, las carreras nuevas se han consolidado en el área ecológica. Concluyó diciendo que esa es la razón por la cual el Ejecutivo respalda dicho planteamiento.
El Honorable Diputado señor Delmastro pidió que en el informe de esta Comisión Mixta se consigne que el señor Presidente de la misma recibió una carta del Colegio de Ingenieros Forestales que contradice exactamente el texto de la redacción propuesta, la cual fue suscrita por los señores Decanos de las Facultades de Ciencias Forestales de la Pontifica Universidad Católica y de las universidades de Talca, Austral y de Concepción. Manifestó que él fue Decano de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral y que no le parece posible que se habilite a los estudiantes de una carrera que funciona sólo desde hace dos años.
El Honorable Senador señor Coloma advirtió que, salva la legítima y bien fundada explicación del Honorable Diputado señor Delmastro , los demás miembros de la Comisión concuerdan en apoyar la redacción que ha hecho suya el Ejecutivo.
En mérito a lo expuesto, se acogió la propuesta del Ejecutivo sobre esta materia.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
Artículos 17 y 18 nuevos
Estos preceptos, incorporados en el segundo trámite constitucional, establecen normas de protección ambiental, referentes a la intervención del bosque nativo, en relación con restricciones para la corta en pendientes de árboles y arbustos nativos y a la distancia que éstos deben encontrarse de los manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua; materias que, en lo fundamental, estaban contempladas el artículo 44 aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
En efecto, la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó un precepto del siguiente tenor:
“Artículo 44.- Sin perjuicio de las limitaciones anteriores, se prohíbe la corta, descepado o aprovechamiento de bosque nativo, formaciones xerofíticas y matorrales, en los siguientes casos:
a) En los terrenos situados a menos de 50 m del nacimiento de los manantiales permanentes, a menos de 30 m de los cursos de agua permanentes y a menos de 10 m de los cursos de agua no permanentes.
Las distancias señaladas podrán ser aumentadas hasta el doble, en función de las condiciones pluviométricas o de la fragilidad de los suelos, según lo determine la Corporación.
b) A menos de 50 m de lagunas, lagos, embalses y orillas de mar.
Las distancias indicadas deberán ser medidas en proyección horizontal.
c) En terrenos clasificados con capacidad de uso VIII, de acuerdo con la tabla del impuesto territorial.
d) En terrenos con pendientes superiores a 45%.
e) A menos de 20 m de caminos de interés turístico, conforme con el procedimiento de calificación establecido en la ley N° 18.378, de 1984.
Los terrenos y bosques a que se refieren las letras a), b), c) y d) podrán acogerse a los beneficios del artículo 22.
No obstante, se podrá cortar y descepar en dichos sectores por causas justificadas de utilidad pública, así como cortar y aprovechar los bosques de las letras a), b), c) y d) que hayan percibido bonificación, en ambos casos, previa aprobación de un plan de manejo, el que deberá contemplar sólo cortas selectivas.
Además de la obligación de reforestar, establecida en el artículo 37, la contravención de lo dispuesto en este artículo será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En el proceso respectivo, se tendrá como parte a la Corporación, debiendo notificársele todas las resoluciones que se dicten.”.
El Senado acordó, en el segundo trámite constitucional, consultar como artículos 17 y 18, del Título III, el artículo 44 de la Cámara de Diputados, con la siguiente redacción:
“Artículo 17.- Prohíbese la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano:
a) Cauces permanentes en cualquier zona del país de caudal medio anual mayor a 0,14 metros cúbicos por segundo: 25 metros.
b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por segundo: 15 metros.
Para los cauces señalados en las letras a) y b) cuyos caudales sean inferiores a los señalados en las mismas, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada lado del cauce de la forma señalada en el inciso primero de este artículo.
En el caso de los manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua no permanentes localizados en otras zonas del país, se establece una zona de protección de 5 metros a cada lado en los terrenos aledaños a éstos. En dicha zona de protección las intervenciones de corta deberán asegurar la mantención de un 60% del dosel original.
La Corporación podrá aumentar hasta el doble o disminuir a la mitad las distancias señaladas en las letras a) y b) del inciso primero, en función de las condiciones pluviométricas, del tamaño de la cuenca, de la magnitud del caudal y de la fragilidad de los suelos.
Excepcionalmente, la Corporación podrá autorizar la corta de árboles o arbustos en estas condiciones, cuando se trate de los casos señalados en el inciso segundo del artículo 7º, así como también para la construcción de obras civiles, manejo de cauces y cortas sanitarias.
Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano:
a) 100 metros de los humedales declarados sitios Ramsar y de aquéllos que hayan sido declarados sitios prioritarios de conservación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y
b) 500 metros de los glaciares.”.
A su vez, el artículo 18, incorporado por el Senado, establece que la corta de bosques nativos situados en terrenos con pendientes superiores al 45%, la que podrá ser superior a dicha pendiente si un estudio de suelos calificado lo permite, sólo podrá ser autorizada cuando el plan de manejo forestal contemple intervenciones que dejen a lo menos una cobertura de copas de 60%, homogéneamente distribuida y siempre que éste considere sistemas de madereo por cables, helicóptero o sistemas de similar bajo nivel de impacto sobre el suelo.
Además, deberán contemplarse las medidas necesarias para evitar la erosión y mitigar los daños que se puedan ocasionar al suelo, a la calidad y cantidad del agua y al bosque residual. Tanto las medidas referidas, como los sistemas de madereo, las maquinarias e implementos que se utilizarán, la estacionalidad de las faenas y el tratamiento de los residuos deberán especificarse en el respectivo plan de manejo forestal.
De igual manera, los planes de manejo forestal deberán especificar los estándares técnicos y las medidas de protección que se utilizarán en la construcción de caminos y vías de madereo.
Para el caso de las cortas sanitarias que se deban realizar con motivo de la existencia de plagas endémicas o cuarentenarias no se aplicará la restricción de cobertura residual contemplada en el inciso primero de este artículo.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite, rechazó los artículos 17 y 18, nuevos, introducidos por el Senado.
El Honorable Senador señor Navarro ponderó la importancia de conocer y debatir los aspectos científicos y técnicos sobre los puntos en controversia e invitó a observar cómo se comportan las diferentes realidades al tomar medidas. Señaló que le han sorprendido los planteamientos manifestados por los invitados respecto del dosel, ya que ha estado en la XII Región y tiene otra impresión de cómo trabajar la lenga, así como de las dificultades que involucra la producción en viveros. Explicitó que la ley debe normar bajo el concepto de preservación, y la causa de las compensaciones y bonificaciones radica en que al Estado le interesa preservar el bosque nativo. Disintió de la imposición de un criterio maderero ya que el peso no lo pueden llevar los pequeños productores.
Al abrirse el debate en la Comisión sobre este punto particular, el Ejecutivo planteó una propuesta que consultaba la fusión de los artículos 17 y 18, en uno solo, y el establecimiento de un artículo transitorio.
El señor Cavieres expuso que el Ejecutivo propone deferir al reglamento la regulación de la protección del suelo, aguas y glaciares, dado que se carece de información suficiente para orientar el establecimiento de normas y que en el país no existen antecedentes sistematizados sobre el particular. En concordancia con lo anterior, continuó, se reserva a la ley el establecimiento de los criterios para elaborar esas normas, lo que obviamente supone un trabajo científico, además de seguir el predicamento legal para recibir los comentarios del Consejo Consultivo del Bosque Nativo.
Entre tanto se dicte aquel reglamento, agregó, se validan temporalmente normas que están ya elaboradas para tres tipos de bosques y para situaciones de manejo particulares sobre aquellos tipos de bosques. Lo anterior, detalló, se funda en que aquella regulación fue concordada con el conjunto de los actores.
Para los casos en que no existen normas, explicó, se establece, en el mismo precepto de eficacia transitoria, la restricción de corta en puntos de pendiente superiores al 60%, y se deja libre la cobertura. En materia de cuerpos y cursos naturales de agua, complementó, se conserva lo que se acordó en el Senado, para la etapa transitoria. En síntesis, caracterizó, la estrategia consiste en trabajar con una normativa temporal sobre estas materias en las cuales hay cierto grado de consenso, con la base de antecedentes científicos y de estudios encargados por la Subsecretaría de Agricultura, además de otros recursos que aportará Conaf , para la elaboración de normas de la solidez requerida.
El Honorable Senador señor Allamand expuso que en estas materias ha cambiado el criterio, y se advierte una regulación que hace prevalecer el reglamento y deja a la ley el establecimiento de los mismos con arreglo a los cuales se dictarán los reglamentos.
El Honorable Diputado señor Delmastro manifestó que le parece apropiada la idea, pero estima necesario que se fijen plazos para formalizar la institucionalidad.
El asesor de la Subsecretaría de Agricultura, señor Cavieres , explicó, en relación con los plazos para elaborar el reglamento, que inicialmente se había entregado una visión equívoca, pues, dada la forma en que está organizada la ley, el articulado de aquél sólo definirá los criterios para determinar las áreas susceptibles de corta y cuáles no, lo que es distinto al método de corta aplicable a cada tipo forestal, definición que sí demanda un tiempo mayor. Indicó que el reglamento se podría perfeccionar, entonces, en un lapso de dos a tres años, adecuado a un proceso participativo de discusión, dado que se requiere alrededor de un año para recuperar la información sobre erodabilidad de los suelos, lo que implicará, a su vez, un mapeo del territorio del país, y sobre esta base asignar categorías de regulación.
El Honorable Senador señor Allamand propuso la existencia de una disposición transitoria especial, que fije el plazo del reglamento a que se refiere este artículo, ante la evidencia de que el término de 120 días, que se consulta para otros reglamentos, es claramente insuficiente.
El Honorable Senador señor Coloma concordó en la idea de incorporar un artículo en el sentido propuesto por Su Señoría y especificó que un plazo razonable sería dos años, a contar de la fecha de la publicación de la ley, propuesta que fue acogida por la Comisión Mixta.
La propuesta precedente fue, en su momento, recogida por S. E. la señora Presidenta de la República , en forma de un artículo 6° transitorio nuevo.
A continuación, la Comisión Mixta debatió la propuesta preliminar de incorporar en un artículo transitorio nuevo el conjunto de normas que sentarán el régimen jurídico aplicable en materia de protección de suelos y cuerpos y cursos naturales de agua, hasta que se dicte el reglamento que normará, en definitiva y con la especificidad regional requerida, la protección de esos recursos.
En relación con lo anterior, el señor Cavieres expuso que su finalidad apunta a que, mientras no entre en vigencia la normativa de protección de suelos y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las cortas de regeneración mediante el método de protección del tipo forestal Lenga, las cortas de raleo de renovales del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue y las cortas de regeneración del tipo forestal Siempreverde, deberán guiarse, en lo que concierne a la protección de tales componentes naturales, por las normas de manejo establecidas por la Corporación Nacional Forestal.
El Honorable Senador señor Horvath pidió tener a la vista la normativa de protección de los tipos forestales a que ha hecho referencia el representante del Ejecutivo , y llamó la atención de que las mismas son elaboradas por la Corporación Nacional Forestal, lo cual implica que podrían ser modificadas. Manifestó su duda de si no son más restrictivas que las aprobadas hasta ahora. Precisó que en el caso de la lenga, en los cursos de agua permanentes, se dispone que no se podrá intervenir en 30 metros de ancho, a cada lado del cauce, y lo acordado en las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, en función de la magnitud del caudal, son fajas bastante más angostas, por lo que estima que en estas materias generarán un problema, y no una solución.
El Honorable Senador señor Coloma le consultó a Su Señoría si existe alguna inquietud específica, pues entiende que sobre este punto hay un alto grado de acuerdo entre todos los sectores que han intervenido. Reparó que no hay otra alternativa sino reglamentar estas materia en la ley, en circunstancia de que, como se ha dicho, el criterio concordado es que lo haga el reglamento. Por lo demás, previno, la norma legal en comento es de naturaleza transitoria, y dentro de ese plazo deberá dictarse el reglamento.
El Asesor de la Subsecretaría de Agricultura señor Cavieres precisó que la idea es no modificar la normativa. Desestimó el argumento de la naturaleza conflictiva de una definición reglamentaria. Insistió, el concepto es distinto: habrá que definir el área de exclusión de intervención, aledaña a cuerpos y cursos naturales de agua, y para hacerlo es indispensable un fundamento científico y antecedentes sólidos respecto de los niveles de impacto de las prácticas forestales. Este precepto, recalcó, es parte de la definición esencial, y de no abordarse, sería preciso buscar otra forma de legislar. Expresó que confía en la posibilidad de hacerlo porque ya se hizo en el pasado, sobre la base de una discusión pública.
Continuó el representante del Ejecutivo con su exposición e hizo mención que para los casos no cubiertos por las normas mencionadas en el artículo 7° transitorio, se propone que las intervenciones se sujetarán, mientras no esté vigente la normativa de protección de suelos y de cursos naturales de agua a que se refiere el artículo 17 permanente, a las reglas contenidas en los incisos segundo a décimo del artículo transitorio.
Explicó que el inciso segundo prohíbe la corta de bosques nativos situados en terrenos con pendientes superiores al 60 %, por más de 30 metros, norma que innova el criterio regulador del artículo 18 que aprobara, en su oportunidad, el Senado, dado que aquella disposición sólo permitía la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendientes superiores al 45%, si un estudio de suelos calificado lo permite, y siempre que el plan de manejo forestal contemple intervenciones que dejen a lo menos una cobertura de copas de 60%, homogéneamente distribuida y que se consideren sistemas de madereo por cables, helicóptero o sistemas de similar bajo nivel de impacto sobre el suelo.
Los incisos terceros a octavo reproducen el contenido del artículo 17 que aprobara el Senado, durante el segundo trámite constitucional, con enmiendas formales de redacción.
Los incisos noveno y décimo, a su vez, corresponden a los incisos segundo y tercero del artículo 18, también con enmiendas formales.
El Honorable Senador señor Allamand , respecto del inciso segundo, que prohíbe la corta de bosques nativos situados en terrenos con pendientes superiores al 60 %, por más de 30 metros, señaló que subsistiría una discrepancia con lo expuesto por el representante de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral y por el de Corma, quienes consideran que este precepto, en su formulación actual, sería extraordinariamente restrictivo, y proponen una cláusula que exprese “salvo que ésta sea mediante el método de corta selectiva”. Enfatizó que la lógica de esta prohibición es evitar la erosión y, en consecuencia, el hecho de que se establezca, en forma tajante, que no se puede hacer ninguna corta por encima de esa pendiente, es poco razonable porque una corta selectiva no tendría ningún efecto negativo. Desde luego, continuó, es inaceptable una tala rasa, pero una corta selectiva será siempre beneficiosa para el bosque porque, si se sacan individuos que están en mala condición, el recurso es más fuerte y se regenera mejor. Recordó que el artículo 18 del reglamento del decreto ley N° 701, define lo que es corta selectiva y especifica que en pendientes superiores a 60% sólo podrá usarse aquel método. Precisó que su propuesta está referida a la norma reglamentaria vigente, la que no ha generado problema, y lo que pide es que en el precepto transitorio se aplique el mismo criterio que se aplica al resto de los casos.
El Honorable Diputado señor Delmastro concordó en que acoger esa sugerencia mejoraría la norma, con independencia de que la vigencia de la misma sea sólo transitoria.
El señor asesor de la Subsecretaría de Agricultura manifestó que el debate recae en una cuestión extremadamente marginal y que el Ejecutivo conversó con actores del sector productivo empresarial y con personeros del mundo ambiental, y el texto revela la contraposición entre ambos. Admitió que el método de corta selectiva es el más suave, pues permite intervenir un número reducido de los individuos de mayor tamaño, los del dosel superior. Concordó que el sentido y alcance de la corta selectiva está definido en el reglamento del decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal. En todo caso, dijo, tratándose de un asunto marginal, el Ejecutivo , en definitiva, no tiene inconveniente en abrirse al método de corta selectiva
El Honorable Senador señor Coloma consultó si existe disposición para acoger la norma planteada por el Honorable Senador señor Allamand , y, al efecto, propuso agregar que se requerirá autorización previa de la Corporación, para el método selectivo.
El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que es partidario de no innovar en la redacción para evitar que lo selectivo se transforme en masivo.
El Honorable Diputado señor Delmastro dio a conocer su preocupación por los literales a) y b) del inciso tercero que prohíben la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que señalan los referidos literales para cauces permanentes en cualquier zona del país y para los permanentes en zonas áridas o semiáridas, por ser normas de carácter nacional, al establecer caudales medios aplicables en distintas realidades geográficas, y abogó porque se explicite su temporalidad.
Asimismo, sugirió regular los regímenes de protección para las especies Lenga, Roble- Raulí-Coigue y Siempreverde, en una disposición transitoria distinta a la que norme el estatuto aplicable a los demás tipos forestales.
Terminado el debate, la Comisión Mixta acogió, en principio, la propuesta del Ejecutivo con el compromiso de sus representantes de introducir las modificaciones descritas.
Posteriormente, S. E. la señora Presidenta de la República formalizó una propuesta de solución que recoge las observaciones planteadas. En lo formal, ésta abarca cuatro enmiendas: en primer término, la sustitución del artículo 17 rechazado por la Honorable Cámara de Diputados, por uno nuevo; en segundo orden, la supresión del artículo 18 que había propuesto el Senado en el segundo trámite constitucional; en tercer lugar, la inclusión de un artículo 6° transitorio nuevo que fija un plazo especial para la aprobación del reglamento a que se refiere el artículo 17; y, por último, la incorporación de los artículos 7° y 8° transitorios nuevos que fijan los regímenes de protección, en función de las circunstancias que en cada caso se especifican, aplicables en el lapso que corre desde la entrada en vigencia de la ley y el momento en que se dicte el reglamento antes mencionado. El texto de la propuesta es del siguiente tenor:
“Artículo 17.- Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medidas en proyección horizontal en el plano.
El Reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, teniendo, a lo menos, los siguientes criterios centrales: la pendiente, la pluviometría, la fragilidad y erodabilidad de los suelos; el nivel de saturación de los mismos y la flotación de los equipos de madereo. En el caso de protección de los cursos naturales de agua considerará además el tamaño de la cuenca, el caudal y su temporalidad.
De la misma forma, el Reglamento determinará la normativa para la protección de los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios señalados en el inciso anterior, así como también los requerimientos de protección de las especies que lo habitan.
Asimismo dicha normativa deberá responder a las especificidades regionales.
En la elaboración de la mencionada normativa se aplicará lo dispuesto en la letra b), del inciso quinto, del artículo 33 de esta ley.”.
Incorporar los siguientes artículos transitorios:
“Artículo 6°.- Las normas del Reglamento a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, deberán dictarse en un plazo de dos años a contar de la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
“Artículo 7°.- Mientras no esté vigente la normativa de protección de suelos y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las cortas de regeneración mediante el método de protección del tipo forestal Lenga, las cortas de raleo de renovales del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue y las cortas de regeneración del tipo forestal Siempreverde, deberán guiarse, en lo que refiere a la protección de tales componentes naturales, por las normas de manejo establecidas por la Corporación Nacional Forestal.”.
“Artículo 8°.- En los casos, no cubiertos por las normas mencionadas en el artículo anterior y en tanto no esté vigente la normativa de protección de suelos, humedales y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las intervenciones se sujetarán a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Se prohíbe la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendiente superiores al 60%, por más de 30 metros, salvo que se trate de cortas selectivas autorizadas previamente por la Corporación.
Prohíbese la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano:
a) Cauces permanentes en cualquier zona del país de caudal medio anual mayor a 0,14 metros cúbicos por segundo: 25 metros.
b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por segundo: 15 metros.
En los cauces a que se refieren los literales a) y b) cuyos caudales sean inferiores a los señalados en las mismas, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada lado del cauce, de la forma señalada en el inciso precedente de este artículo.
En el caso de los manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua no permanentes localizados en otras zonas del país, se establece una zona de protección de 5 metros a cada lado en los terrenos aledaños a éstos. En dicha zona de protección las intervenciones de corta deberán asegurar la mantención de un 60% de cobertura.
La Corporación podrá aumentar hasta el doble o disminuir a la mitad las distancias señaladas en los literales a) y b), del inciso tercero de este artículo, en función de las condiciones pluviométricas, del tamaño de la cuenca, de la magnitud del caudal y de la fragilidad de los suelos.
Excepcionalmente, la Corporación podrá autorizar la corta de árboles o arbustos en estas condiciones, cuando se trate de los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 7°, así como también para la construcción de obras civiles, manejo de cauces y cortas sanitarias.
Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos ubicados a 100 metros de los humedales declarados sitios Ramsar y de aquellos que hayan sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, medidas en proyección horizontal en el plano.
El plan de manejo deberá especificar tanto las medidas necesarias para evitar la erosión y mitigar los daños que se puedan ocasionar al suelo, a la calidad y cantidad del agua y al bosque residual, como los sistemas de madereo, las maquinarias e implementos que se utilizarán, la estacionalidad de las faenas y el tratamiento de los residuos.
De igual manera, determinará los estándares técnicos y las medidas de protección que se utilizarán en la construcción de caminos y vías de madereo.”.
El señor asesor de la Subsecretaría de Agricultura reseñó que las posiciones encontradas que se observaron, durante el tercer trámite, respecto del tema de las pendientes, han llevado al Ejecutivo a la propuesta precedente –artículo17-, la que apunta, en primer término, a establecer los principales criterios que debe considerar la regulación de la protección de los suelos y las aguas cuando se intervienen los bosques nativos. Agregó que el mismo determina que la normativa específica se defiera al reglamento, sobre la base de estudios que consideren las heterogéneas condiciones fisiográficas, climáticas, de suelos y de medios de extracción de madera que pudiesen observarse a lo largo del país.
Respecto de las disposiciones transitorias, explicó que el artículo 6° nuevo fija el plazo en que deberá dictarse el reglamento a que se refiere el artículo 17.
Especificó que el artículo 7° transitorio nuevo dispone que, en tanto se elabore el mencionado reglamento, de manera transitoria, las cortas de regeneración mediante el método de protección del tipo forestal Lenga, las cortas de raleo de renovales del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue y las cortas de regeneración del tipo forestal Siempreverde, debieran guiarse, en lo que refiere a la protección de tales componentes naturales, por las normas de manejo establecidas por la Corporación Nacional Forestal. Lo anterior, explicó, en atención a que tales normas se han utilizado por largos años de manera muy efectiva y han sido validadas por todos los actores que han venido participando en la discusión de este punto.
Por su parte, fundamentó que el artículo 8° transitorio, debido a la existencia de un espectro amplio de situaciones que no quedan cubiertas por el artículo precedente, explicita las normas que, con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento en referencia, regularán las intervenciones forestales, asegurando la protección de los suelos y las aguas y la sustentabilidad de la actividad forestal. Indicó que para definir tal normativa, lo mas conveniente resulta utilizar, en lo referido a la protección de suelos cuando se realizan cortas en pendiente, las normas establecidas por la Corporación Nacional Forestal que, consistentemente, prohíben la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendiente superiores al 60%, por más de 30 metros. Concordó en que, no obstante lo indicado previamente, el reglamento del decreto ley N° 701, que hasta el momento ha normado la intervención en bosque nativo, señala que sobre dicha pendiente se puede intervenir tales formaciones con el método de corta selectiva, por ser éste el que genera el menor nivel de impacto, siempre que sea autorizada previamente por la Corporación.
En lo que atañe a la protección de los cursos de agua, puntualizó que las normas aprobadas por el Senado, tras un intenso trabajo conjunto con el Ejecutivo , constituye una normativa que no ha sido cuestionada y que, por mismo, resulta valiosa para regular el tema hasta contar con los antecedentes científico-técnicos que llevarán a la elaboración del reglamento.
En mérito a lo expuesto, y de haberse acogido expresamente las observaciones formuladas por sus miembros, la Comisión Mixta respaldó la propuesta del Ejecutivo.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
Artículo 23
Establece el régimen de incentivos, mediante un Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; de carácter concursable; así como las actividades bonificables, sus montos y un régimen especial para los pequeños propietarios forestales.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 22 que pasó a ser artículo 23 en el texto del Senado, cuyo tenor es el siguiente.
“Artículo 22.- El Estado bonificará en el 75% los costos netos de:
a) Ordenamiento que se efectúe en bosques nativos calificados, o bosques nativos no calificados, tratándose de predios a que se refiere el número 24 del artículo 2º.
b) Forestación con especies nativas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, conforme con el decreto ley Nº 701, de 1974, o la plantación que se efectúe con dichas especies en terrenos con presencia de bosque nativo degradado, calificado en conformidad con el procedimiento del Título I de esta ley.
c) Mantención anual de las masas a que se refieren las letras a) y b) precedentes, hasta que ellas alcancen 10 cm de diámetro promedio, a una altura de 1,3 mt del suelo.
Las bonificaciones anteriores se pagarán las veces que indique el reglamento. En todo caso, los gastos de mantención se pagarán hasta por un máximo de 10 anualidades, salvo que, por razones específicas de particular vulnerabilidad del recurso forestal y mediante resolución fundada del Director Nacional, se autoricen mayor número de anualidades.
Las actividades descritas se pagarán siempre que ellas se ejecuten conforme con el plan de manejo aprobado o estudio simple, si correspondiere. Tratándose de los predios a que se refiere el número 24 del artículo 2º, la bonificación establecida en este artículo será del 85% de los costos netos.”.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo consultó como artículo 23, con la siguiente redacción:
“Artículo 23.- Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, en adelante “el Fondo”, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en cada uno de los siguientes literales:
a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica, con excepción de aquéllos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea;
b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea, y
c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
El monto máximo a bonificar, por literal, será el que se indica en cada uno de ellos, y el monto máximo a bonificar por actividad, será el que se establezca en una tabla que fijará el valor máximo de las actividades bonificables, expresado en unidades tributarias mensuales, según tipo forestal, estado de desarrollo del bosque y regiones, según proceda. Esta tabla se fijará mediante un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación, el que, además, deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Este decreto se publicará durante el mes de agosto de cada año y regirá para la temporada siguiente. Si el Ministerio de Agricultura no fijare dichos valores en la época indicada, se estará, para los efectos del cálculo y pago de la bonificación, a los valores contenidos en la última tabla de valores publicada.
En el caso de pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de este artículo podrá ser incrementado hasta en un 15%, según se disponga en el reglamento del Fondo.
Los interesados deberán presentar sus proyectos de planes de manejo de conformidad al reglamento y a las bases. Los interesados cuyos proyectos hayan sido seleccionados en los concursos, deberán presentar el respectivo plan de manejo a la Corporación.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite, rechazó este artículo.
Sobre el particular, cabe señalar que el argumento esgrimido para su rechazo fue la necesidad de establecer en forma imperativa que el monto de las bonificaciones para el caso de los pequeños propietarios forestales deberá ser incrementado en un 15%.
Al respecto S. E. la señora Presidenta de la República formuló una propuesta con el objetivo de sustituir en el inciso tercero la expresión “podrá” por “deberá”. En consecuencia, la Comisión Mixta mantuvo el texto del Senado con la proposición antedicha.
-El acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro.
-o-
La Comisión Mixta acordó realizar las adecuaciones de redacción y formales necesarias a fin de que los artículos del proyecto queden con una numeración correlativa y las referencias internas que contienen algunos de ellos a otras disposiciones de la iniciativa queden hechas a los preceptos que corresponden, facultando a la Secretaría de la Comisión para efectuarlas.
ACUERDO
Con el mérito de la relación precedente, la Comisión Mixta, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand , Coloma , Horvath y Naranjo y Honorables Diputados señora Vidal y señor Pérez, don José , y el voto en contra el Honorable Diputado señor Delmastro , como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas, formula a ambas Corporaciones la siguiente proposición, para que se pronuncien en una sola votación:
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Artículo 2°
N° 20, texto Cámara Diputados.
N° 14, texto Senado.
Sustituir este numeral por el que aprobó el Senado en el segundo trámite constitucional como número 14, con la sola enmienda de incorporar, a continuación de la expresión “Regiones I y VI”, la frase “, incluidas la Metropolitana y la XV”.
N° 15, texto Senado, nuevo.
Reemplazar la frase “incisos segundo y tercero” por “incisos cuarto y quinto”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
N° 24, texto Cámara Diputados.
N° 17, texto Senado.
Reemplazar el texto por el que aprobó el Senado en el segundo trámite constitucional como número 17, con las siguientes enmiendas:
-Agregar, a continuación de la expresión “Regiones I y IV” la frase “, incluida la XV”.
-Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sólo para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 y en el inciso primero del artículo 25, se entenderá como pequeño propietario forestal a aquel poseedor, que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero, y que haya adquirido la calidad de poseedor regular de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695 de 1979. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.”.
Artículo 4°, texto Senado
Reemplazar, en el inciso final, la expresión “artículo 34” por “artículo 33”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 11 nuevo, texto Senado.
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a los que podrán acogerse los propietarios. En este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal que se establece en esta ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establezca el reglamento. Corresponderá a la Corporación fomentar y facilitar el uso de dichas normas de carácter general y planes de manejo tipo por parte de los pequeños propietarios forestales.
Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 19 de esta ley, no podrá sustituirse la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal.”.
Artículo 13, texto Cámara Diputados.
Artículo 7°, texto Senado.
Sustituir este artículo por el que aprobó el Senado en el segundo trámite constitucional como artículo 7°, con la enmienda siguiente:
Reemplazar el inciso primero por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos cuarto, quinto y sexto:
“Artículo 7.- El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias. Cuando se trate de un plan de manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional.
En todo caso, los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste.
Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado.”.
Artículo 14, texto Cámara.
Eliminarlo.
Artículo 17 nuevo, texto Senado.
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medidas en proyección horizontal en el plano.
El Reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, teniendo, a lo menos, los siguientes criterios centrales: la pendiente, la pluviometría, la fragilidad y erodabilidad de los suelos; el nivel de saturación de los mismos y la flotación de los equipos de madereo. En el caso de protección de los cursos naturales de agua considerará además el tamaño de la cuenca, el caudal y su temporalidad.
De la misma forma, el Reglamento determinará la normativa para la protección de los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios señalados en el inciso anterior, así como también los requerimientos de protección de las especies que lo habitan.
Asimismo dicha normativa deberá responder a las especificidades regionales.
En la elaboración de la mencionada normativa se aplicará lo dispuesto en la letra b), del inciso quinto, del artículo 33 de esta ley.”.
Artículo 18 nuevo, texto Senado.
Eliminarlo.
Artículo 19, texto Senado
Pasa a ser 18, con la siguiente enmienda:
Sustituir la frase “artículos 15, 16, 17 y 18” por “artículos 15, 16 y 17”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 20, texto Senado
Pasa a ser 19 con la siguiente modificación:
Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “segundo” por “cuarto”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 21, texto Senado
Pasa a ser 20, con la siguiente enmienda:
Sustituir la frase “artículos 7°, 17 y 20” por “artículos 7°, 17 y 19”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 22, texto Senado
Pasa a ser 21, con la modificación siguiente:
Reemplazar la expresión “inciso segundo” por “inciso cuarto”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 22, texto Cámara Diputados.
Artículo 23, texto Senado.
Sustituir este artículo por el que aprobó el Senado en el segundo trámite constitucional como 23, que pasa a ser 22, con la sola enmienda de reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “podrá” por “deberá”.
Artículo 24, texto Senado
Pasa a ser 23 con la siguiente modificación:
Sustituir la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 25, texto Senado
Pasa a ser 24, con la siguiente enmienda:
Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 26, texto Senado
Pasa a ser 25, sin enmiendas
Artículo 27, texto Senado
Pasa a ser 26, con la siguiente modificación:
Reemplazar, en los incisos primero y segundo, la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 28, texto Senado
Pasa a ser 27, con la enmienda siguiente:
Sustituir la expresión “artículo 34” por “artículo 33”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículos 29, 30, 31 y 32, texto del Senado
Pasan a ser 28, 29, 30 y 31, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 33, texto Senado
Pasa a ser 32 con la siguiente enmienda:
Reemplazar la expresión “artículo 34” por “artículo 33”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 34, texto Senado
Pasa a ser 33, sin enmiendas.
Artículo 35, texto Senado
Pasa a ser 34, con la modificación siguiente:
Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 36, texto Senado
Pasa a ser 35, con la siguiente enmienda:
Sustituir, en el inciso primero, la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículos 37 y 38, texto Senado
Pasan a ser 36 y 37, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 39, texto Senado
Pasa a ser 38, con la siguiente enmienda:
Reemplazar, en la letra b), del inciso tercero, la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículos 40, 41, 42, 43 y 44, texto Senado
Pasan a ser 39, 40, 41, 42 y 43, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 45, texto Senado
Pasa a ser 44 con la siguiente modificación:
Reemplazar la expresión “artículo 34” por “artículo 33”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 46, texto Senado
Pasa a ser 45, con la enmienda siguiente:
Sustituir en el inciso quinto, la frase “artículos 41, 50 y 51” por “artículos 40, 49 y 50”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 47, texto Senado
Pasa a ser 46, sin enmiendas.
Artículo 48, texto Senado
Pasa a ser 47, con la modificación que sigue:
Reemplazar, en el inciso final, la expresión “artículo 46” por “artículo 45”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículos 49 y 50, texto Senado
Pasan a ser 48 y 49, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 51, texto Senado
Pasa a ser 50 con la siguiente modificación:
Sustituir la expresión “artículo 50” por “artículo 49”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 52, texto Senado
Pasa a ser 51, sin enmienda.
Artículo 53, texto Senado
Pasa a ser 52, con la siguiente modificación:
Reemplazar la expresión “artículo 20” por “artículo 19”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 54, texto Senado
Pasa a ser 53 sustituido por el siguiente:
“Artículo 53.- La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los artículos 17, y 7° y 8° transitorios de la presente ley, hará incurrir al infractor en la multa mencionada en el artículo 52 aumentada hasta en un 100%.”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 55, texto Senado
Pasa a ser 54 con la siguiente modificación:
Sustituir, en la letra d), la expresión “artículo 59” por “artículo 58”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 56, texto Senado
Pasa a ser 55, sin enmienda.
Artículo 57, texto Senado
Pasa a ser 56 con la siguiente modificación:
Reemplazar, en el inciso final, la expresión “artículo 55” por “artículo 54”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66, texto Senado
Pasan a ser 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos Transitorios
Artículo 2°
Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 20” por “artículo 19”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
Artículo 4°
Sustituir la expresión “artículo 23” por “artículo 22”. (Modificación de concordancia resultante de la propuesta de la Comisión Mixta).
-o-
Artículos 6°, 7° y 8° transitorios, nuevos
Incorporar como tales los siguientes:
“Artículo 6°.- Las normas del Reglamento a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, deberán dictarse en un plazo de dos años a contar de la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
“Artículo 7°.- Mientras no esté vigente la normativa de protección de suelos y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las cortas de regeneración mediante el método de protección del tipo forestal Lenga, las cortas de raleo de renovales del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue y las cortas de regeneración del tipo forestal Siempreverde, deberán guiarse, en lo que refiere a la protección de tales componentes naturales, por las normas de manejo establecidas por la Corporación Nacional Forestal.”.
“Artículo 8°.- En los casos, no cubiertos por las normas mencionadas en el artículo anterior y en tanto no esté vigente la normativa de protección de suelos, humedales y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las intervenciones se sujetarán a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Se prohíbe la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendiente superiores al 60%, por más de 30 metros, salvo que se trate de cortas selectivas autorizadas previamente por la Corporación.
Prohíbese la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano:
a) Cauces permanentes en cualquier zona del país de caudal medio anual mayor a 0,14 metros cúbicos por segundo: 25 metros.
b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por segundo: 15 metros.
En los cauces a que se refieren los literales a) y b) cuyos caudales sean inferiores a los señalados en los mismos, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada lado del cauce, de la forma señalada en el inciso precedente de este artículo.
En el caso de los manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua no permanentes localizados en otras zonas del país, se establece una zona de protección de 5 metros a cada lado en los terrenos aledaños a éstos. En dicha zona de protección las intervenciones de corta deberán asegurar la mantención de un 60% de cobertura.
La Corporación podrá aumentar hasta el doble o disminuir a la mitad las distancias señaladas en los literales a) y b), del inciso tercero de este artículo, en función de las condiciones pluviométricas, del tamaño de la cuenca, de la magnitud del caudal y de la fragilidad de los suelos.
Excepcionalmente, la Corporación podrá autorizar la corta de árboles o arbustos en estas condiciones, cuando se trate de los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 7°, así como también para la construcción de obras civiles, manejo de cauces y cortas sanitarias.
Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos ubicados a 100 metros de los humedales declarados sitios Ramsar y de aquellos que hayan sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, medidas en proyección horizontal en el plano.
El plan de manejo deberá especificar tanto las medidas necesarias para evitar la erosión y mitigar los daños que se puedan ocasionar al suelo, a la calidad y cantidad del agua y al bosque residual, como los sistemas de madereo, las maquinarias e implementos que se utilizarán, la estacionalidad de las faenas y el tratamiento de los residuos.
De igual manera, determinará los estándares técnicos y las medidas de protección que se utilizarán en la construcción de caminos y vías de madereo.”.
-o-
A título meramente ilustrativo, cabe consignar que con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Árbol: planta de fuste generalmente leñoso que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo.
2) Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.
3) Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
4) Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad.
Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o aquél régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca.
5) Bosque nativo de conservación y protección: aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.
6) Bosque nativo de uso múltiple: aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado preferentemente a la obtención de bienes y servicios, maderables y no maderables.
7) Cauce: curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.
8) Corporación: la Corporación Nacional Forestal.
9) Corta de bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más individuos de especies arbóreas que formen parte de un bosque.
10) Corta de cosecha: corta o intervención destinada a extraer del bosque nativo, al final de la rotación o dentro del ciclo de corta, según corresponda, el volumen definido en el plan de manejo forestal.
11) Corta sanitaria: corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas o susceptibles de ser atacados y cuya permanencia constituya una amenaza para la estabilidad del bosque.
12) Corta no autorizada: corta de bosque efectuada sin plan de manejo aprobado por la Corporación, como asimismo, aquella corta que, contando con plan de manejo previamente aprobado, se ejecute en contravención a las especificaciones técnicas en él contenidas, especialmente respecto de intervenciones en superficies o especies distintas a las autorizadas.
13) Especie nativa o autóctona: especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura.
14) Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las regiones VII y VIII.
15) Interesado: el propietario o poseedor en proceso de saneamiento de título del predio, o titular de algunos de los derechos indicados en los incisos cuarto y quinto del artículo 7º.
16) Ordenación forestal, en adelante “ordenación”: conjunto de intervenciones silviculturales que, organizadas espacial y temporalmente, persiguen una estructuración tal del bosque que permite un rendimiento sostenido, sin afectar negativamente su productividad, ni de manera significativa las funciones ambientales del mismo, conforme a las prescripciones técnicas contenidas en un plan de manejo forestal.
17) Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Región, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria , las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero.
Sólo para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 y en el inciso primero del artículo 25, se entenderá como pequeño propietario forestal a aquel poseedor, que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero, y que haya adquirido la calidad de poseedor regular de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695 de 1979. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
18) Plan de Manejo: instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
Será plan de manejo de preservación cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
Será plan de manejo forestal cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
19) Plantación Suplementaria: aquella plantación bajo dosel o con protección arbórea lateral que se efectúa con especies nativas propias del lugar, o del mismo tipo forestal que hayan existido anteriormente en él, y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo.
20) Productos no madereros del bosque nativo: todos aquellos bienes y servicios que no corresponden a recursos leñosos o madera en pie y que existen o se pueden desarrollar al interior de un bosque nativo a partir de las especies nativas que lo componen. Se entenderá para estos efectos, y sin que esta enumeración sea taxativa, bienes tales como: hongos; plantas de usos alimenticios; frutos silvestres de árboles y arbustos; especies vegetales de usos medicinales, químicos o farmacológicos; fauna silvestre; fibras vegetales y servicios de turismo.
21) Regeneración natural de bosque nativo: proceso mediante el cual se establece un bosque a través de regeneración vegetativa o de semillas provenientes de árboles nativos del mismo rodal o de rodales vecinos, las cuales son diseminadas por agentes naturales, tales como viento, agua, mamíferos, aves o por rebrote espontáneo de cepas existentes.
22) Renoval: bosque en estado juvenil proveniente de regeneración natural, constituido por especies arbóreas nativas, cuyo diámetro y altura, para cada tipo forestal, no excede los límites señalados en el reglamento.
23) Servicios ambientales: aquéllos que brindan los bosques nativos y las plantaciones que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente.
24) Quema controlada: acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas y con el fin de mantener el fuego bajo control.
25) Incendio forestal: toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se propaga libremente y sin control en terrenos denominados forestales.
26) Tipo forestal: agrupación arbórea caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque.
TÍTULO I
DE LOS TIPOS FORESTALES
Artículo 3º.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, se establecerán los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos del país y los métodos de regeneración aplicables a ellos.
El procedimiento para establecer los tipos forestales y los métodos de regeneración considerará, a lo menos, las siguientes etapas: desarrollo de estudios científicos y técnicos que fundamenten la tipología establecida, sus métodos de regeneración y consulta a los organismos públicos y privados con competencia en la materia.
Artículo 4º.- La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente, en el que deberá identificar y establecer, a lo menos cartográficamente, los tipos forestales existentes en cada región del país, su estado y aquellas áreas donde existan ecosistemas con presencia de bosques nativos de interés especial para la conservación o preservación, según los criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.
El catastro forestal deberá ser actualizado a lo menos cada diez años y su información tendrá carácter público.
El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33 de esta ley considerará el catastro forestal, junto a otras fuentes de información relevantes, como base para proponer criterios de focalización, priorización de los terrenos y asignación de las bonificaciones contempladas en esta ley, las que podrán obtenerse mediante los concursos a que se refiere este cuerpo legal.
TÍTULO II
DEL PLAN DE MANEJO
Artículo 5º.- Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite.
Artículo 6º.- El plan de manejo deberá contener información general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento.
Artículo 7º.- El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias. Cuando se trate de un plan de manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional.
En todo caso, los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste.
Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado.
Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , con lo que se acreditará que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
El plan de manejo podrá comprender varios predios y propietarios.
Artículo 8º.- Presentado un plan de manejo a la Corporación, ésta deberá aprobarlo o rechazarlo dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud a la oficina correspondiente.
Si la Corporación no se pronunciare en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el plan de manejo propuesto por el interesado, a excepción de las áreas que comprendan las situaciones que se señalan en el artículo 17 de esta ley.
La Corporación podrá rechazar un plan de manejo sólo cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
En el evento de que la Corporación rechazare en todo o en parte el plan de manejo, el interesado podrá reclamar ante el juez, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974. En este caso, la sentencia definitiva será apelable.
Aprobado un plan de manejo, el interesado deberá dar aviso a la Corporación cuando inicie la ejecución de faenas y, cumplido un año de inicio de su ejecución, deberá acreditar anualmente ante la Corporación, el grado de avance del mismo, cuando ello ocurra, por medio de un informe elaborado por el interesado.
Artículo 9º.- La Corporación deberá llevar una nómina o sistema de información, consolidado por provincias, ambos de carácter público, en los que consten los planes de manejo aprobados, y certificará su existencia respecto de un determinado predio a quien lo solicite.
Artículo 10.- Si con posterioridad a la aprobación del plan de manejo, se estableciera que éste se ha fundado en antecedentes falsos, la Corporación podrá invalidar, conforme a las reglas generales, los actos administrativos que se hayan basado en los mismos, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles o penales que de ello se deriven.
En igual forma se procederá cuando se presenten antecedentes inexactos, en términos tales que hayan incidido sustancialmente en la aprobación del respectivo plan de manejo.
El interesado podrá reclamar de la resolución que invalide actos administrativos conforme se autoriza en los incisos precedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974, sin que este reclamo suspenda el cumplimiento de lo resuelto por la Corporación.
Artículo 11.- La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a los que podrán acogerse los propietarios. En este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal que se establece en esta ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establezca el reglamento. Corresponderá a la Corporación fomentar y facilitar el uso de dichas normas de carácter general y planes de manejo tipo por parte de los pequeños propietarios forestales.
Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 19 de esta ley, no podrá sustituirse la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal.
Artículo 12.- Los planes de manejo aprobados podrán ser modificados durante su vigencia, previa presentación y aprobación de un estudio técnico elaborado por uno de los profesionales señalados en el artículo 7º de esta ley. La Corporación deberá pronunciarse respecto de las modificaciones dentro del plazo de 60 días hábiles.
La modificación no podrá alterar el objetivo de manejo señalado en el plan original, a menos que el nuevo propuesto sea factible de conseguir a partir del estado en que se encuentre el bosque al momento de la proposición.
Regirán, para las modificaciones, las mismas normas generales establecidas para los planes de manejo, incluidas las normas sobre silencio administrativo a que se refiere el artículo 8º de esta ley.
La postergación de las actividades de corta contenidas en el plan de manejo y que no impliquen un deterioro del bosque, no se considerará como modificación al mismo y sólo requerirá de comunicación previa a la Corporación, en la forma en que determine el reglamento.
Con todo, esta modificación no habilitará para incrementar los beneficios obtenidos mediante los concursos a que se refiere el Título IV de esta ley.
Artículo 13.- Aprobado el plan de manejo, el interesado o quien adquiera posteriormente el predio a cualquier título, quedará sujeto a su cumplimiento y a las demás obligaciones que establece esta ley. Para estos efectos, deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción de dominio, que el predio de que se trate cuenta con un plan de manejo aprobado. Esta anotación será gratuita y se efectuará con la sola comunicación de la Corporación al Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El interesado sólo podrá desistirse del plan de manejo aprobado previo reintegro, en arcas fiscales, de las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias y de las bonificaciones otorgadas por esta ley, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad con las normas del Código Tributario, cuando corresponda.
No se autorizará el desistimiento cuando existan actividades pendientes de regeneración o de reforestación.
Acreditado el reintegro, la Corporación dictará una resolución que apruebe el desistimiento, de la cual se dejará constancia en el registro a que se refiere el artículo 9º, e informará al respectivo Conservador de Bienes Raíces , quien procederá a anotar al margen de la respectiva inscripción de dominio un extracto de la resolución que aprueba el desistimiento.
Artículo 14.- Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los Planes de Manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 15.- La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquellas establecidas en la ley Nº 19.300, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica.
Artículo 16.- El plan de manejo forestal dispuesto en el artículo 5º requerirá, además, para toda corta de bosque nativo de conservación y protección, de una fundada justificación técnica de los métodos de corta que se utilizarán, así como de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica y de las medidas de prevención y combate de incendios forestales. De igual forma, el plan de manejo respetará los corredores biológicos que el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente.
Artículo 17.- Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medidas en proyección horizontal en el plano.
El Reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, teniendo, a lo menos, los siguientes criterios centrales: la pendiente, la pluviometría, la fragilidad y erodabilidad de los suelos; el nivel de saturación de los mismos y la flotación de los equipos de madereo. En el caso de protección de los cursos naturales de agua considerará además el tamaño de la cuenca, el caudal y su temporalidad.
De la misma forma, el Reglamento determinará la normativa para la protección de los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios señalados en el inciso anterior, así como también los requerimientos de protección de las especies que lo habitan.
Asimismo dicha normativa deberá responder a las especificidades regionales.
En la elaboración de la mencionada normativa se aplicará lo dispuesto en la letra b), del inciso quinto, del artículo 33 de esta ley.
Artículo 18.- Las normas señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de este Título se aplicarán también a las plantaciones que se acojan a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº 701, de 1974.
Artículo 19.- Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.
Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente.
Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado.
Artículo 20.- El reglamento determinará la forma y condiciones en que la Corporación autorizará las intervenciones excepcionales a que se refieren los artículos 7º, 17 y 19 de esta ley.
Artículo 21.- Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio de uso de suelos rurales establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la construcción de obras o del desarrollo de las actividades indicadas en el inciso cuarto del artículo 7º de esta ley, el interesado deberá presentar un plan de manejo que contenga los objetivos de la corta, la definición del trazado de la obra, la descripción del área a intervenir, la descripción de la vegetación a eliminar, los programas de corta, la cartografía correspondiente y los programas de reforestación, los cuales deberán realizarse con especies del mismo tipo forestal intervenido.
TÍTULO IV
DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO
SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO
Artículo 22.- Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, en adelante “el Fondo”, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en cada uno de los siguientes literales:
a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica, con excepción de aquéllos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea;
b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea, y
c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
El monto máximo a bonificar, por literal, será el que se indica en cada uno de ellos y el monto máximo a bonificar por actividad, será el que se establezca en una tabla que fijará el valor máximo de las actividades bonificables, expresado en unidades tributarias mensuales, según tipo forestal, estado de desarrollo del bosque y regiones, según proceda. Esta tabla se fijará mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación, el que, además, deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Este decreto se publicará durante el mes de agosto de cada año y regirá para la temporada siguiente. Si el Ministerio de Agricultura no fijare dichos valores en la época indicada, se estará, para los efectos del cálculo y pago de la bonificación, a los valores contenidos en la última tabla de valores publicada.
En el caso de pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de este artículo deberá ser incrementado hasta en un 15%, según se disponga en el reglamento del Fondo.
Los interesados deberán presentar sus proyectos de planes de manejo de conformidad al reglamento y a las bases. Los interesados cuyos proyectos hayan sido seleccionados en los concursos, deberán presentar el respectivo plan de manejo a la Corporación.
Artículo 23.- Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal concebidos bajo el criterio de ordenación, cuyos proyectos hayan sido seleccionados en los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El monto de este incentivo será de hasta 0,3 unidades tributarias mensuales por cada hectárea sujeta a actividades bonificables en el literal c) del artículo 22. Este incentivo se pagará una vez acreditada la ejecución de dichas actividades. Con todo, el interesado no podrá recibir más de 700 unidades tributarias mensuales por este concepto, ni ser beneficiado más de una vez.
Artículo 24.- Los recursos del Fondo se adjudicarán por concurso público. Para postular, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, acompañada de un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar la o las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir. Un mismo interesado podrá participar en nuevos concursos, con el fin de obtener una bonificación, para una misma superficie, para realizar otras actividades forestales definidas en el reglamento y que correspondan a un mismo literal, siempre que el monto de la bonificación a la que se postula, en conjunto con el de las que se haya obtenido en otros concursos, no supere el monto máximo bonificable por hectárea señalado en los literales del artículo 22.
No se admitirán a concurso solicitudes de bonificación de actividades comprendidas en distintos literales o en actividades bonificadas en concursos anteriores para la misma superficie.
Artículo 25.- Los recursos del Fondo se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales, definidos en el artículo 2° de esta ley.
La Ley de Presupuestos de cada año, determinará el monto de los recursos que se destinarán al Fondo. El porcentaje del Fondo que será asignado a cada concurso, será determinado cada año por decreto del Ministerio de Agricultura, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. En todo caso, el porcentaje asignado a cada concurso no podrá ser inferior a un 25%.
Este decreto deberá ser publicado durante el mes de enero de cada año y regirá entre el 1º de febrero del mismo año y el 31 de enero del año siguiente. Si al 31 de enero de cada año no se ha determinado el porcentaje asignado a cada fondo, regirá para todos los efectos legales el decreto que se encuentre vigente del año anterior.
Artículo 26.- El reglamento del Fondo establecerá las actividades bonificables que comprenderá cada uno de los literales señalados en el inciso primero del artículo 22, la periodicidad de los concursos y los requisitos para elaborar las bases.
El reglamento fijará, además, los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley. Estos criterios deberán comprender, entre otras, las siguientes variables: tamaño de la propiedad, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al interesado; monto bonificable solicitado; parte del financiamiento de cargo del interesado y, en el caso de las actividades bonificables a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 22, el aporte a la conservación de la diversidad ecológica del país.
Artículo 27.- El Ministerio de Agricultura definirá los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental, previa consulta al Consejo Consultivo del Bosque Nativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.
Artículo 28.- El reglamento del Fondo deberá contemplar los mecanismos que permitan alcanzar condiciones de igualdad en la participación en los concursos del Fondo, debiendo fijar un procedimiento simplificado de postulación para los pequeños propietarios forestales.
Las bases de los concursos deberán contener los criterios de evaluación técnica y ambiental y deberán promover aquellos proyectos cuyo objeto sea la recuperación, el mejoramiento y la preservación de los bosques nativos, según corresponda, o la recuperación y preservación de las formaciones xerofíticas; en ambos casos, cuando ellos presenten un claro beneficio social y de urgencia.
Artículo 29.- Sólo se podrán percibir las bonificaciones adjudicadas, previa acreditación de la ejecución de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado.
Las bonificaciones se pagarán previa presentación de los informes que corresponda, los cuales deberán ser aprobados por la Corporación.
Estos informes deberán ser elaborados por uno de los profesionales a que se refiere el inciso primero del artículo 7° de esta ley.
Si no se hubieren realizado todas las actividades comprometidas, sólo se pagará el monto de la bonificación correspondiente a las actividades efectivamente realizadas, siempre que no constituyan un incumplimiento del plan de manejo, de acuerdo a lo señalado en esta ley.
Artículo 30.- Si durante un llamado a concurso los proyectos presentados requirieren recursos menores al monto consultado para el concurso correspondiente, éstos podrán asignarse directamente siempre que tales proyectos cumplan con los criterios definidos en el reglamento y en las bases, a menos que, por razones fundadas, el concurso se declarare desierto.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, una vez adjudicados los proyectos el remanente de los recursos asignados a uno de los concursos se asignará al otro.
Las bases y los resultados de los concursos tendrán un carácter público.
Artículo 31.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus propios recursos. Sin embargo, esta Secretaría de Estado podrá delegar, total o parcialmente, la administración de los concursos en la Corporación Nacional Forestal.
Cada tres años, a lo menos, se realizará una evaluación pública del funcionamiento del Fondo, considerando tanto su administración, como su asignación territorial y los resultados alcanzados.
Artículo 32.- El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, el que además deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , establecerá el reglamento del Fondo, para lo cual solicitará la opinión del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33 de esta ley.
Artículo 33.- Créase el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, el cual será presidido por el Ministro de Agricultura e integrado, además, por las siguientes personas representativas del ámbito de que procedan:
a) Dos académicos universitarios, uno de los cuales deberá representar a las escuelas o facultades de ingeniería forestal y el otro a las escuelas o facultades de biología que cuenten con trayectoria en la conservación y uso sustentable del bosque nativo;
b) Dos personas propuestas por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, con trayectoria en la conservación y uso sustentable del bosque nativo;
c) Dos personas propuestas por organizaciones de medianos y grandes propietarios de predios con bosque nativo;
d) Dos personas propuestas por organizaciones de pequeños propietarios de predios con bosque nativo;
e) El Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G., o la persona que éste designe en su representación;
f) Una persona propuesta por los propietarios de Áreas Silvestres Protegidas de Propiedad Privada;
g) El Presidente de la Sociedad de Botánica de Chile, o la persona que éste designe en su representación;
h) El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
i) El Director Ejecutivo del Instituto Forestal , y
j) El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, quién actuará como Secretario Ejecutivo.
La designación de los integrantes del Consejo Consultivo a que se refieren los literales b), c), d) y f), de este artículo, se hará sobre la base de ternas que las entidades correspondientes enviarán al Ministro de Agricultura , dentro del plazo que señale la convocatoria que emita al efecto; plazo que no podrá ser inferior a 30 días. Dicha convocatoria será de amplia difusión y publicada, en todo caso, en la página web del Ministerio.
Los consejeros serán designados por el Ministro de Agricultura y durarán 3 años en sus funciones. En todo caso, los consejeros no recibirán remuneración o dieta alguna por su participación en el Consejo.
En caso de ausencia o impedimento del Ministro , será reemplazado por el Subsecretario de Agricultura.
Corresponderá al Consejo Consultivo:
a) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Agricultura sobre las materias de que trata la presente ley;
b) Pronunciarse previamente sobre los proyectos de reglamento y sus modificaciones, emitir opinión sobre la ejecución de la presente ley y proponer las adecuaciones normativas legales y reglamentarias que estime necesarias;
c) Formular observaciones a las políticas que elabore el Ministerio de Agricultura para la utilización de los recursos de investigación señalados en el Título VI de la presente ley y sobre los proyectos que se proponga financiar con cargo a dichos recursos, y
d) Proponer al Ministro de Agricultura criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental.
El reglamento de la presente ley fijará las normas de funcionamiento del Consejo Consultivo.
Artículo 34.- El beneficiario de las bonificaciones a que se refiere el artículo 22 podrá transferirlas mediante instrumento público o privado, suscrito ante un notario público. Estas bonificaciones podrán ser cobradas y percibidas por personas distintas del interesado, siempre que acompañen el documento en que conste su transferencia.
La Corporación podrá extender, a solicitud del interesado, un certificado de futura bonificación para aquellos interesados que califiquen para obtenerla, la que podrá constituirse, mediante su endoso, en garantía para el otorgamiento de créditos de enlace destinados a financiar las actividades objeto de la bonificación. Esta futura bonificación podrá ser también transferida a través del mismo certificado mediante su endoso, suscrito ante notario.
Artículo 35.- El beneficio a que se refiere el artículo 22, percibido o devengado, se considerará como ingreso diferido en el pasivo circulante y no constituirá renta para ningún efecto legal hasta el momento en que se efectúe la corta de cosecha o venta del bosque que originó la bonificación, oportunidad en que se amortizará, abonándola al costo de explotación a medida y en la proporción en que ésta o la venta del bosque se realicen.
Para los efectos previstos en el inciso precedente, anualmente se aplicarán a las bonificaciones devengadas o percibidas, consideradas como ingresos diferidos en el pasivo circulante, las normas sobre corrección monetaria establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, reajustándose en igual forma que los costos incurridos en el manejo de los bosques nativos incluidos en las partidas del activo.
Las utilidades derivadas de la explotación de bosques nativos obtenidas por personas naturales o jurídicas estarán afectas al impuesto general de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, las personas que exploten bosques por los cuales no se encuentren acogidas a los beneficios establecidos en el decreto ley N° 701, de 1974, y en esta ley, deberán declarar la renta efectiva o presunta para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, número 1°, letra b), de dicha ley, con excepción del límite de ventas netas anuales el cual, respecto de los productos forestales provenientes del bosque, será de 24.000 unidades tributarias mensuales considerando las ventas en forma acumulada en un período móvil de tres años.
Las personas que, estando bajo el régimen de renta presunta por su actividad agrícola según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se acojan a los beneficios de esta ley, deberán tributar sobre la base de renta efectiva a contar del 1º de enero del ejercicio comercial siguiente de aquél en que superen el límite de ventas que se establece en el inciso anterior. En todo caso, serán también aplicables las demás normas del artículo 20, número 1°, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando el contribuyente realice otras explotaciones agrícolas o cumpla otros requisitos que, según dicho precepto legal, hagan obligatoria la declaración de impuesto sobre la base de renta efectiva.
Los pequeños propietarios forestales estarán afectos, en todo caso, al sistema de renta presunta establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no estarán sometidos a las normas tributarias contenidas en los incisos primero y segundo de este artículo.
Para todos los efectos tributarios relacionados con la presente ley, y sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que corresponden a los particulares, la Corporación deberá efectuar, en los casos que proceda, las comunicaciones pertinentes al Servicio de Impuestos Internos.
Los bosques nativos de que trata esta ley estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y no deberán ser considerados para efectos de la aplicación de la ley de Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones. Para hacer efectiva esta exención los propietarios de estos bosques nativos deberán solicitar la correspondiente declaración de bosque nativo, fundada en un estudio técnico elaborado por uno de los profesionales a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de esta ley, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. La Corporación deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de 60 días contado desde su presentación. Si ésta no se pronunciare dentro del término indicado, la solicitud se entenderá aprobada.
El Servicio de Impuestos Internos, con el sólo mérito del certificado que otorgue la Corporación, ordenará la inmediata exención de los impuestos señalados en este artículo, la que comenzará a regir a contar de la fecha del respectivo certificado, salvo la exención del impuesto territorial, que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de la certificación.
El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para dividir el rol de avalúo respectivo, si ello fuere procedente y necesario para el ordenamiento tributario.
Artículo 36.- La ley de Presupuestos de la Nación contemplará recursos destinados a pagar las bonificaciones a las que se refiere esta ley. El pago de éstas será efectuado por la Tesorería General.
TÍTULO V
DE LOS ACREDITADORES FORESTALES
Artículo 37.- Sin perjuicio de las facultades de certificación y fiscalización que correspondan a la Corporación, existirán acreditadores forestales que serán personas naturales o jurídicas, que colaborarán con ella en el ejercicio de dichas tareas.
Artículo 38.- Sólo podrán ejercer la actividad de acreditadores forestales los profesionales señalados en el artículo 7º de esta ley, que estén inscritos en el Registro de Acreditadores Forestales que para tal efecto llevará la Corporación, el que tendrá el carácter de público. La Corporación deberá publicar el referido registro en su página web.
Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán contemplar en sus estatutos el giro de acreditación forestal. Además, el personal que estas entidades destinen a la realización de las actividades de acreditación forestal, deberán tener igual calidad profesional que aquella señalada en el inciso precedente.
Los acreditadores forestales estarán habilitados para certificar:
a) Que los datos consignados en los planes de manejo corresponden a la realidad, y
b) La correcta ejecución de las actividades comprometidas en el plan de manejo para obtener las bonificaciones a que se refieren los literales del artículo 22 de esta ley y el artículo 12 del decreto ley Nº 701, de 1974.
Sobre la base de las certificaciones a que se refiere la letra a), del inciso precedente, la Corporación evaluará los planes de manejo, a fin de velar porque ellos cumplan con los objetivos señalados en el N° 18), del artículo 2° de esta ley.
Con la certificación a que alude la letra b), del inciso tercero de este artículo, la Corporación podrá autorizar el pago de las bonificaciones que correspondan, informando de ello al Servicio de Tesorerías, para que proceda al pago de las mismas.
Artículo 39.- El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el artículo anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los acreditadores forestales. Asimismo, velará por asegurar la disponibilidad de éstos en comunidades apartadas del país.
Artículo 40.- El acreditador que certificare un hecho falso o inexistente será sancionado con la pena establecida en el artículo 193 del Código Penal.
En el caso que el acreditador fuere una persona jurídica, se sancionará en la forma indicada en el inciso anterior a quienes hayan suministrado la información falsa o inexistente que sirvió de base para expedir el certificado falso y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dicho certificado.
Para este sólo efecto, se entenderá que los certificados emitidos por los acreditadores constituyen instrumentos públicos.
Desde la formalización de la investigación, el acreditador quedará suspendido del registro respectivo; si fuere condenado, quedará inhabilitado en forma perpetua para ejercer la actividad de acreditador forestal. Para estos efectos, el juez de la causa notificará a la Corporación tales resoluciones, a fin de que proceda a tomar nota en el Registro de Acreditadores Forestales de la suspensión o inhabilitación perpetua, según proceda.
Si en el hecho señalado en el inciso primero, tuvieren participación algunos de los socios, gerentes generales o administradores de las entidades certificadoras, éstas serán sancionadas con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro de Acreditadores Forestales a que se refiere esta ley. No se inscribirán en dicho Registro nuevas entidades certificadoras en que figuren como socios personas que lo hayan sido, a su vez, de entidades a las cuales se les hubiere cancelado su inscripción, siempre y cuando haya quedado establecido en el procedimiento respectivo que tales personas tuvieron participación en el hecho que motivó la sanción. De esta resolución se podrá reclamar en la forma establecida en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo siguiente.
Artículo 41- El incumplimiento o infracción de cualquiera otra norma reguladora de la actividad de los acreditadores forestales, será sancionado, según la gravedad de la infracción, con una o más de las siguientes medidas administrativas:
a) suspensión por seis meses;
b) suspensión de su inscripción en el registro hasta por dos años, y
c) cancelación por 5 años de la inscripción en los registros correspondientes, en caso de reincidir más de dos veces.
Las medidas administrativas serán aplicadas mediante resolución del Director Regional correspondiente, las que serán siempre reclamables, debiendo presentarse el recurso ante el Director Regional correspondiente para ante el Director Ejecutivo de la Corporación , dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, quien deberá resolver breve y sumariamente estableciendo los motivos de su resolución.
La resolución que absuelva o aplique una medida se notificará al afectado en su domicilio, o a su apoderado, si lo tuviera, por carta certificada.
De la resolución del Director Ejecutivo que aplique una medida administrativa, se podrá recurrir ante el juez de letras en lo civil del territorio jurisdiccional en que hubiera registrado su domicilio el reclamante, sujetándose en todo lo demás a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974.
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN DEL BOSQUE NATIVO
Artículo 42.- La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará todos los años un fondo destinado a la investigación del bosque nativo, cuya finalidad será promover e incrementar los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, protección, aumento y recuperación, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo.
Los recursos que se asignen por este procedimiento serán siempre por concurso público.
Artículo 43.- Estos recursos estarán dedicados especialmente a incentivar y apoyar:
a) la investigación científica y tecnológica relacionada con el bosque nativo y la protección de su biodiversidad;
b) la investigación y los proyectos de desarrollo tecnológico que propendan a la protección del suelo, de los recursos hídricos, de flora y fauna y de los ecosistemas asociados al bosque nativo;
c) la creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, dedicados a la instrucción y perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales cuyo medio de vida es el bosque nativo;
d) la evaluación de los efectos de las intervenciones en el bosque nativo de acuerdo a esta ley, y
e) el desarrollo de iniciativas complementarias a las indicadas, que permitan aportar antecedentes, información, difusión, conocimiento o recursos tendientes al cumplimiento del objetivo de esta ley.
Artículo 44.- Las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investigación serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33. Un reglamento normará los detalles de la administración y destino de estos fondos, como los mecanismos de evaluación de los proyectos y programas en que se emplee.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS SANCIONES
Artículo 45.- Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de policía local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción, el que conocerá en primera instancia de las denuncias que le formularen los funcionarios de la Corporación o de Carabineros de Chile.
Sin embargo, aquellas infracciones que importen la aplicación de multas superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales y las que se cometieren dentro de una comuna que no tenga un juez de policía local que sea abogado, serán resueltas, en primera instancia, por el juez de policía local con asiento en la ciudad cabecera de provincia.
Los tribunales a que se refieren los incisos anteriores conocerán de las denuncias que se formularen con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº 18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley.
La Corporación estará facultada para solicitar ante los Juzgados de Policía Local la aplicación de los apremios establecidos en el inciso primero del artículo 23 de la ley Nº 18.287 y para ejercer las acciones ejecutivas a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo, tendientes a hacer efectivo el pago de las multas que se apliquen como sanción a las contravenciones establecidas en esta ley. Asimismo, estará facultada para percibir las costas personales y procesales por las actuaciones en que intervenga, a cuyo pago sean condenados los infractores.
Los delitos contemplados en los artículos 40, 49 y 50 de esta ley serán de conocimiento de los Jueces de Garantía o de los Tribunales de Juicio Oral, según corresponda, con competencia en el territorio en el cual se hubiere cometido el hecho punible.
Artículo 46.- Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuera posible, y las normas legales contravenidas.
Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente o al Ministerio Público, según sea el caso, acompañando copia de dicha acta.
Tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en un 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada.
Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, sin perjuicio de otros medios de prueba.
Artículo 47.- Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta ley y los de Carabineros tendrán el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones que deban realizar para el cumplimiento de esa labor.
Los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios o centros de acopio para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley, previa autorización del encargado de la administración de los mismos.
En caso de negativa para autorizar el ingreso, la Corporación podrá solicitar al juez competente el auxilio de la fuerza pública, el cual, por resolución fundada y en mérito de los antecedentes proporcionados por la Corporación, la podrá conceder de inmediato, salvo que resolviera oír al afectado, en cuyo caso éste deberá comparecer dentro del plazo de 48 horas, contado desde su notificación.
Para los efectos de lo indicado en el inciso anterior, se considerará que es competente el juez de Policía Local señalado en el artículo 45 precedente.
Artículo 48.- Las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley que no constituyan un delito prescribirán en el plazo de cinco años y las que constituyen ilícitos penales prescribirán en la forma y plazos establecidos en el Código Penal.
El plazo de prescripción se contará desde que se hubiera cometido la infracción, salvo respecto de aquéllas de carácter permanente, en que se contará desde que hubiera cesado el incumplimiento.
Cualquiera nueva infracción en el mismo predio interrumpirá las prescripciones que estuvieran en curso.
Artículo 49.- El que presentare o elaborare un plan de manejo basado en certificados falsos o que acrediten un hecho inexistente, a sabiendas de tales circunstancias, será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Si quien hubiere presentado el plan basado en los certificados a que se refiere el inciso anterior, hubiere percibido una bonificación de las que otorga esta ley, será condenado, además, al pago de una multa ascendente al triple del monto de la bonificación percibida, la que se reajustará según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de percepción de la bonificación y la del pago efectivo de la multa.
Establecida la falsedad de una certificación fundada en antecedentes falsos o inexistentes, la Corporación dejará sin efecto los actos de carácter administrativo que se hubieren basado en ella.
Artículo 50.- El que, con el propósito de acogerse a las bonificaciones establecidas en esta ley, hubiere presentado, a sabiendas, un plan de manejo basado en antecedentes falsos, distintos de los señalados en el artículo 49, será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si se hubiere percibido una bonificación, se sancionará, además, con la pena de multa, la que será equivalente al doble del monto de la bonificación percibida, reajustada según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de percepción de la bonificación y la del pago efectivo de la multa.
Establecida la falsedad de una certificación fundada en antecedentes falsos o inexistentes, la Corporación dejará sin efecto los actos de carácter administrativo que se hubieren basado en ella.
Artículo 51.- Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en un 200%.
Artículo 52.- La corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a ejemplares de especies clasificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que no corresponda a intervenciones autorizadas de conformidad al artículo 19 de esta ley, será sancionada con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales por ejemplar, si éste no tuviere valor comercial; en caso contrario, la multa será igual al doble del valor comercial de cada ejemplar objeto de la intervención.
En caso que los productos de la infracción estén en poder del infractor, caerán en comiso y serán enajenados por la Corporación. Si dichos productos hubieren sido retirados total o parcialmente del predio o centro de acopio, la multa que corresponda al infractor se aumentará en 200%.
En el caso de ejemplares sin valor comercial, el juez de la causa, para aplicar la sanción indicada en el inciso primero, deberá tener en consideración el número de ejemplares intervenidos, el valor científico de los mismos y la clasificación de la especie, para lo cual solicitará un informe al respecto a la Corporación.
Artículo 53.- La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los artículos 17, y 7° y 8° transitorios de la presente ley, hará incurrir al infractor en la multa mencionada en el artículo 52 aumentada hasta en un 100%.
Artículo 54.- Establécense las siguientes sanciones para las infracciones que se señalan a continuación:
a) incumplimiento de las actividades de protección, con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales por hectárea incumplida, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el plan de manejo;
b) incumplimiento a la obligación de reforestar contemplada en los planes de manejo, con multa de 10 a 15 unidades tributarias mensuales por hectárea, entendiéndose siempre como falta grave para el efecto de aplicar la sanción;
c) el incumplimiento de toda otra obligación contemplada en el plan de manejo forestal, distinta de las señaladas en la letra precedente, con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales por cada hectárea incumplida, a menos que se acredite fuerza mayor o caso fortuito;
d) no acreditar a requerimiento de la autoridad competente, que las maderas que se encuentran en su poder provienen de una corta autorizada por la Corporación, a que se refiere el artículo 58, con multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales;
e) la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, sin un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho plan, con una multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales por hectárea incumplida dependiendo de su gravedad. Se considerarán faltas graves aquellas que se refieran al incumplimiento de las normas de protección ambiental, y
f) el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan de manejo de preservación será sancionado con multa cuyo monto será el doble del costo de la acción incumplida.
Artículo 55.- El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta ley no eximirá al infractor del cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
Artículo 56.- El bosque nativo respecto del cual se hubiera pagado alguna de las bonificaciones de esta ley, no podrá ser objeto de corta de cosecha en un plazo diferente al establecido en el plan de manejo forestal.
En el caso de anticipar o postergar la corta de cosecha, el interesado deberá contar previamente con el correspondiente certificado aprobatorio de modificación del plan de manejo forestal. Si la propuesta no concuerda con los objetivos definidos en el plan de manejo forestal, la Corporación otorgará esta autorización una vez acreditado el reintegro del total de los beneficios percibidos por la aplicación de esta ley.
Sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de los planes de manejo forestal señaladas en el artículo 54, cuando se trate de planes de manejo forestal que hubieran sido beneficiados por las bonificaciones que se contemplan en esta ley, los infractores deberán reintegrar los montos que hubieran percibido por concepto de dichas bonificaciones y perderán los beneficios asociados al concurso que hubieran ganado.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57.- No obstante lo establecido en el artículo 5º de esta ley, la Corporación podrá otorgar, a petición del interesado, autorización simple de corta cuando se trate del aprovechamiento o corta de una cantidad reducida de árboles, cuyo número se fijará en cada caso, destinados al autoconsumo o a las mejoras prediales, de acuerdo a la normas que establezca el reglamento, con lo cual se dará cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal.
Artículo 58.- Las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del proceso de explotación del bosque nativo, incluyendo el transporte amparado en guías de libre tránsito, deberán acreditar, a requerimiento de la autoridad correspondiente, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentren en su poder provienen de una corta autorizada por la Corporación.
No obstante lo señalado en el primer inciso, para amparar el transporte de productos primarios provenientes de árboles nativos aislados, que no formen parte de un bosque y que no requieran autorización previa para su corta, la Corporación podrá autorizar guías de libre tránsito.
El reglamento establecerá la forma y contenidos de las guías de libre tránsito que expedirá la Corporación.
Artículo 59.- La bonificación establecida en esta ley es incompatible con la otorgada en virtud del decreto ley Nº 701, de 1974, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 60.- La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley.
Artículo 61.- Los pequeños propietarios forestales podrán organizarse para acogerse a los beneficios que contempla esta ley mediante postulaciones colectivas, efectuadas directamente o por sus organizaciones.
Artículo 62.- En todas aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Artículo 63.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la frase “al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado” por “a la Corporación Nacional Forestal”.
Artículo 64.- Traspásanse a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo , según corresponda, las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, por las normas que a continuación se indican:
a) Los artículos 14 y 28 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización;
b) Los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y
c) El artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.378 y las normas reglamentarias dictadas en conformidad a dicho cuerpo legal.
Artículo 65.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal:
1.- Agrégase al artículo 17, el siguiente inciso segundo:
“Tratándose de bosques fiscales, la responsabilidad por el cumplimiento de los planes de manejo y de las demás obligaciones previstas en esta ley, corresponderá a los concesionarios o arrendatarios del inmueble fiscal, o a la persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en dichos predios.”.
2.- Incorpórase al artículo 24 bis A), antes del punto final, la siguiente oración precedida de una coma (,):
“salvo que se trate de bosques fiscales, caso en que responderá el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, o la persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en dichos predios”.
3.- Incorpórase, a continuación del artículo 24 bis B), el siguiente artículo:
“Artículo 24 bis C).- Los planes de manejo relativos a bosques fiscales deberán suscribirse por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, o por la persona o entidad autorizada para realizar obras civiles en dichos terrenos. Se requerirá, además, que el plan de manejo sea suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo, lo que será suficiente para acreditar que el forestador o solicitante tiene alguna de las calidades antes indicadas y que no hay oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- En lo que no sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en tanto no se dicten los nuevos reglamentos, mantendrán su vigencia los reglamentos dictados sobre la materia.
Artículo 2º.- Las prohibiciones y demás regulaciones del artículo 19 de esta ley podrán aplicarse antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de aquellas especies vegetales vivas nativas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estén identificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el documento denominado “Libro Rojo” de la Corporación Nacional Forestal.
Tratándose de ejemplares plantados por el hombre que pertenezcan a la respectiva especie, esta prohibición se aplicará únicamente a las plantaciones que se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación o reparación.
Artículo 3º.- En el plazo que transcurra entre la aprobación de esta ley y el decreto supremo mencionado en el inciso primero del artículo 3º de la misma se considerarán, como tales, los tipos forestales señalados en el artículo 19 del Reglamento Técnico del decreto ley Nº 701, de 1974, aprobado por decreto supremo Nº 259, de 1980, del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4º.- En un plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Corporación, conforme a lo establecido en el Título IV, fijará el valor de las actividades bonificables para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y la fecha en que comience a regir la primera temporada a que se refiere el inciso segundo del artículo 22.
Artículo 5º.- Los reglamentos de la presente ley deberán dictarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La designación de los integrantes del Consejo Consultivo deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a contar de la fecha indicada en el inciso anterior.
Artículo 6°.- Las normas del Reglamento a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, deberán dictarse en un plazo de dos años a contar de la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 7°.- Mientras no esté vigente la normativa de protección de suelos y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las cortas de regeneración mediante el método de protección del tipo forestal Lenga, las cortas de raleo de renovales del tipo forestal Roble-Raulí-Coihue y las cortas de regeneración del tipo forestal Siempreverde, deberán guiarse, en lo que refiere a la protección de tales componentes naturales, por las normas de manejo establecidas por la Corporación Nacional Forestal.
Artículo 8°.- En los casos, no cubiertos por las normas mencionadas en el artículo anterior y en tanto no esté vigente la normativa de protección de suelos, humedales y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en el artículo 17, las intervenciones se sujetarán a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Se prohíbe la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendiente superiores al 60%, por más de 30 metros, salvo que se trate de cortas selectivas autorizadas previamente por la Corporación.
Prohíbese la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano:
a) Cauces permanentes en cualquier zona del país de caudal medio anual mayor a 0,14 metros cúbicos por segundo: 25 metros.
b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por segundo: 15 metros.
En los cauces a que se refieren los literales a) y b) cuyos caudales sean inferiores a los señalados en los mismos, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada lado del cauce, de la forma señalada en el inciso precedente de este artículo.
En el caso de los manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua no permanentes localizados en otras zonas del país, se establece una zona de protección de 5 metros a cada lado en los terrenos aledaños a éstos. En dicha zona de protección las intervenciones de corta deberán asegurar la mantención de un 60% de cobertura.
La Corporación podrá aumentar hasta el doble o disminuir a la mitad las distancias señaladas en los literales a) y b), del inciso tercero de este artículo, en función de las condiciones pluviométricas, del tamaño de la cuenca, de la magnitud del caudal y de la fragilidad de los suelos.
Excepcionalmente, la Corporación podrá autorizar la corta de árboles o arbustos en estas condiciones, cuando se trate de los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 7°, así como también para la construcción de obras civiles, manejo de cauces y cortas sanitarias.
Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos ubicados a 100 metros de los humedales declarados sitios Ramsar y de aquellos que hayan sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, medidas en proyección horizontal en el plano.
El plan de manejo deberá especificar tanto las medidas necesarias para evitar la erosión y mitigar los daños que se puedan ocasionar al suelo, a la calidad y cantidad del agua y al bosque residual, como los sistemas de madereo, las maquinarias e implementos que se utilizarán, la estacionalidad de las faenas y el tratamiento de los residuos.
De igual manera, determinará los estándares técnicos y las medidas de protección que se utilizarán en la construcción de caminos y vías de madereo.
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Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 2007, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma ( Presidente ), Andrés Allamand , Antonio Horvath , Jaime Naranjo y Alejandro Navarro ( Pedro Muñoz) , y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Ramón Barros , Roberto Delmastro , Ramón Farías ( Ximena Vidal ) y José Pérez.
Sala de la Comisión a 17 de diciembre de 2007.
(Fdo.): JUAN ANTONIO COLOMA CORREA , Presidente ; XIMENA BELMAR STEGMANN , Secretario.
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Turres , doña Marisol , y de los diputados señores Arenas, Eluchans , Estay , Hernández , Lobos, Melero , Moreira , Recondo y Von Mühlenbrock.
Establece eliminación de antecedentes penales”. (boletín N° 5576-07)
“En uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en proponer un proyecto de ley que tiene como ideas matrices favorecer la reinserción social de personas que delinquen por primera vez y remediar situaciones injustas que afectan a funcionarios públicos y municipales, mediante la eliminación de oficio de antecedentes en el registro de prontuarios penales a los condenados en los casos que indica.
I. ANTECEDENTES GENERALES:
1. DECRETO SUPREMO N° 64, DE 1960, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:
El Decreto Supremo N° 64 de 1960, del Ministerio de Justicia, reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes.
Su artículo 1° define el prontuario penal, estableciendo que “es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra”. Resulta relevante resaltar el carácter de instrumento público que presenta el prontuario criminal, lo que no se opone a su carácter de privado y secreto, según lo destaca el artículo 12 del mismo cuerpo legal.
Sin pretender realizar un estudio acabado de esta normativa, queremos analizar brevemente la reglamentación que existe en materia de omisión de antecedentes.
Lo fundamental está contenido en los artículos 8, 10, 13, 14 y 15 del citado D.S. N° 64 del Ministerio de Justicia y la ley N° 18.216, específicamente su artículo 29.
El procedimiento contemplado en dicho decreto es un trámite administrativo que se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dirigido a su Director General. Esta gestión se inicia a petición de parte, por expresa disposición de la ley.
La solicitud de eliminación de la anotación del prontuario debiera bastarse a si misma, y en caso contrario el interesado deberá adjuntar los certificados y documentos de las causales en que se funda su solicitud de eliminación. Es un procedimiento confidencial, sancionándose su divulgación con aquellas previstas en la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
El artículo 8° del decreto supremo N° 64 señala:
“Se eliminará una anotación prontuarial:
a) “Cuando esté comprobado respecto de ella que en el proceso se ha dictado a favor del procesado sentencia absolutoria ejecutoriada.” Esta causal normalmente operará sin intervención del procesado, ya que el artículo 4° de dicho decreto establece la obligación de los Juzgados del Crimen de comunicar al Gabinete de Identificación las sentencias absolutorias que se encuentren ejecutoriadas, lo que de por si basta para que el Gabinete practique la eliminación.
b) “Cuando se ha dictado sobreseimiento definitivo a favor del procesado por resolución ejecutoriada, salvo que se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena;”. Esta casual es de similar naturaleza a la anterior.
c) “Cuando el interesado haya sido favorecido con el auto de sobreseimiento temporal firme o ejecutoriado, fundado en las causales de los Nos 1 y 2 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
d) “Cuando el prontuariado haya sido favorecido con una ley de amnistía respecto del delito a que se refiere la anotación,
e) “Cuando se trate de anotaciones manifiestamente erróneas. Esta circunstancia será determinada por el Director del Servicio basado en antecedentes e informes que así lo demuestren. No obstante, si por fuerza mayor comprobada fuera imposible verificar la anotación, resolverá en conciencia.
f) “Cuando se trate de faltas, respecto de las cuales, han transcurrido tres años desde el cumplimiento de la condena.
g) “Cuando se trate de personas sancionadas por cuasidelito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal de hasta tres años de duración, y hayan transcurrido diez años, a lo menos, desde el cumplimiento de la condena en los casos de crimen, y cinco años a más, en los casos restantes.
“Cuando se trate de condenados que no hayan cumplido una plena no aflictiva y que a la fecha de la comisión del delito tenían menos de dieciocho años de edad, se procederá a eliminar la anotación prontuarial desde el mismo momento en que se cumple la condena”.
Respecto de las letras f), g) y h) se establece que el Director de oficio podrá eliminar la respectiva anotación, siempre que hayan transcurrido 20 años o más desde el cumplimiento de la pena y siempre que la anotación de que se trate sea la única que exista en el prontuario del interesado.
Esto último constituye una facultad para el Director del Servicio y no una obligación, lo que en los hechos lleva a que no se haga uso de ella, y sea letra muerta.
2. LEY Nº 18.216, SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.
La ley N° 18.216, en su artículo 29 dispone que:
“El otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esta ley a reos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dieron origen el auto de procesamiento y la condena”.
El cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esta ley por reos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales.
Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal. “
Como una medida de favorecer la reinserción social, de este artículo se desprende que:
El hecho de otorgarse remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, confiere mérito suficiente para la omisión de las anotaciones a que dieron origen el auto de procesamiento y la condena respectiva.
Este mecanismo de omisión, tiene como requisito esencial que el condenado y beneficiado con la medida alternativa, no registre condena previa por crimen y simple delito.
Esta forma de omisión tiene la sola limitante de no operar respecto de certificados emitidos para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.
Como se observa, este beneficio no es facultativo de ninguna autoridad administrativa, sino que se establece por ley atendiendo al cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas. Asimismo, la utilización de la expresión “tendrá mérito suficiente”, hace suponer que la omisión opera automáticamente y sin necesidad de solicitud.
3. SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES.
a) El artículo 10 letra f) de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, exige como requisito de ingreso a la planta municipal el “no hallarse condenada por crimen o simple delito”. Por su parte, el artículo 123, letra c) del mismo cuerpo legal establece como causal de destitución la condena por gimen o simple delito.
b) Respecto de los funcionarios públicos, el artículo 12 letra f) de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, exige como requisito de ingreso el “no hallarse condenado por crimen o simple delito”. Más adelante, el artículo 146 dispone que el funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:
c) Declaración de vacancia;
d) Destitución;
Luego, el artículo 150 dispone que la declaración de vacancia procederá por las siguientes causales. Letra b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado;
Estas causales de destitución contempladas en las citadas leyes Nºs 18.834 y 18.883 se fundan en que al haber sido condenado por crimen o simple delito se vulnera gravemente el principio de Probidad.
INTERPRETACIÓN DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría General de la República en sus dictámenes Nos. 16.528 y 16.529 de 1987; 31.609, de 1990, entre otros, ha declarado lo siguiente:
“El mensaje de la ley 18.216, relativo al artículo 29, confirma que el otorgamiento de alguno de los beneficios contemplados en ella: remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, impide la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva basada en la condena por crimen o simple delito. En efecto, dijo el mensaje textualmente: “Por otra parte, el proyecto, con el objeto de facilitar la reincorporación del delincuente al medio laboral, y sólo para los delincuentes primarios, contempla dos normas que se contienen en el artículo 29 y que disponen la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones que dieren lugar a la encargatoria de reo y la condena, desde que por sentencia ejecutoriada se otorgue al reo alguno de los beneficios alternativos previstos en la ley y la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales desde el término del cumplimiento satisfactorio de la medida de que se trata.”. Se agregó más adelante que con ello se pretendía solucionar un grave problema social que afectaba a delincuentes primarios de no gran peligrosidad que habían demostrado, sin embargo, condiciones positivas de adaptabilidad al medio libre. “
El mensaje de la ley Nº 18.216 es claro al dar a conocer la intención del legislador de beneficiar a quienes delinquen por primera vez, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 29 de la citada ley.
No obstante ello, específicamente para los delitos cometidos por funcionarios públicos (y municipales), la ley establece penas que no son privativas ni restrictivas de libertad y que son aplicadas cuando el daño o gravedad de los hechos imputados al funcionario son menores. Tal es el caso de la inhabilitación especial temporal para el cargo, la suspensión del mismo y la multa. Esto es, los hechos más graves son sancionados con penas restrictivas o privativas de libertad y, los otros, con las penas de inhabilitación especial temporal, la suspensión del cargo y la multa.
Como la ley Nº 18.216 es aplicable sólo a las personas condenadas a penas privativas o restrictivas de libertad, Contraloría ha señalado que el referido artículo 29 beneficia sólo a los funcionarios públicos que sufran este tipo de condenas, pero que no alcanza a quienes hayan sido condenado a penas no privativas, quienes por, el sólo hecho de ser condenados aún a penas de suspensión del empleo deben ser necesariamente destituidos de su cargo en virtud de lo dispuesto en el articulo 123, letra c) de la Ley 18.883.
De este modo, cuando los hechos no revisten una mayor gravedad (y así lo reconocen los tribunales de justicia al dictar una sentencia que sanciona sólo con multa o suspensión del empleo), según Contraloría se pierde uno de los requisitos de ingreso a la administración pública.
Este proyecto pretende corregir la interpretación de la ley sostenida por Contraloría General de la República que beneficia más al funcionario público que comete un delito más grave, pues contraviene lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental que en su artículo 19 N° 7 establece la igualdad ante la ley, y cuyo inciso segundo establece expresamente que: “Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias;”
En virtud de lo expuesto, es de justicia armonizar las normas constitucionales y legales citadas, declarando que no corresponde aplicar la causal de destitución contenida en la letra c) del artículo 123 de la ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, ni la “declaración de vacancia” o “destitución” contenidas en las letras c) y d) de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, cuando la pena asignada al delito es inhabilitación especial temporal, la suspensión del cargo o multa, de modo que cumplida efectivamente la pena los funcionarios públicos pueden ejercer nuevamente sus cargos o empleos públicos.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
A la luz de lo expuesto y de las normas legales citadas y de la interpretación de Contraloría, es factible apreciar que, producto de existir diversos cuerpos normativos que reglamentan lo relativo a los prontuarios penales, y en particular lo referente a la eliminación de sus anotaciones, se aprecian ciertas inconsistencias e injusticias que ameritan una enmienda de forma de que exista coherencia y armonía entre todas ellas.
En concreto, creemos que la eliminación de oficio prevista por la ley N° 18.216, constituye una solución acorde con las necesidades de la moderna política criminal en torno a la reinserción a la sociedad, como elemento útil a ésta, de aquellos sujetos que alguna vez delinquieron. Lo anterior tiene incidencia en la prevención del delito, pues no debe olvidarse que marginando al delincuente del normal desenvolvimiento de la sociedad, también se margina a su grupo familiar y con ello se propicia la comisión de delitos como medio de subsistencia.
Sin embargo, no existe una norma similar respecto de condenadlos por cuasidelitos, crímenes o simples delitos, sancionados con multa, inhabilitación especial temporal o suspensión del empleo.
En consideración a lo anterior, surge la necesidad de reorganizar la normativa vigente en relación al tema, pues es evidente la injusticia que deriva de la interpretación de la ley efectuada por Contraloría General y de la incompatibilidad de normas dictadas en distintas épocas.
Para ello proponemos insertar un nuevo artículo en el Código Penal, en la parte que se refiere a las penas, y que persigue que los condenados por simple delito o falta con inhabilitación especial temporal, la suspensión del cargo o multa, en caso de ser “primerizos” se omita en los certificados de antecedentes de las anotaciones que diere lugar la condena y se les elimine de oficio dicha anotación de sus antecedentes penales una vez cumplida satisfactoriamente la pena, entendiéndose que no existe pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, en el caso de los funcionarios regidos por la ley Nº 18.834, ni opera la causal de destitución establecida en el artículo 123, letra c, de la ley Nº 18.883.
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Agrégase, en el Código Penal un nuevo artículo 60 bis del siguiente tenor:
“Artículo 60 bis.- El cumplimiento satisfactorio de la inhabilitación especial temporal, suspensión del empleo y/o multa impuesta por sentencia judicial respecto de cualquier crimen, simple delito o falta, a sentenciados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos.
En consecuencia respecto de aquellos trabajadores regidos por las normas contenidas en las leyes 18.884 y 18.883, Estatuto Administrativo de loa Funcionarios Municipales y Estatuto Administrativo, se entenderá que no existe pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, en el caso de los primeros, ni opera la causal de destitución establecida en el artículo 123, letra c, para los segundos.
Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.”
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Turres , doña Marisol y Cubillos , doña Marcela , y de los diputados señores Arenas, Barros, Eluchans , Estay , Hernández , Lobos, Masferrer y Moreira.
Agrega artículo 252 bis al Código Penal”. (boletín N° 5577-07)
1.- En el mes de mayo de 2007, el Contralor General de la República asistió a la Comisión Investigadora sobre irregularidades en la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), donde expuso y ratificó graves hechos que consignan los distintos informes que ese órgano había emitido sobre el funcionamiento de la empresa estatal.
En la ocasión, el Contralor insistió en la importancia de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República (CGR) respecto de las empresas del Estado e hizo presente que los propios ejecutivos de EFE obstaculizaron las investigaciones que estaba llevando a cabo la Contraloría, impidiendo tal vez, que se descubra toda la verdad.
2.- Además, diversos informes de Contraloría General de la República señalan que algunos ejecutivos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) dificultan o deniegan la entrega de la información y antecedentes requeridos por esa entidad de control.
El último, evacuado en noviembre de 2007, que evalúa pagos efectuados a terceros por concepto de estudios y asesorías en el periodo 20032006 e indemnizaciones pagadas a ejecutivos de EFE en el periodo 2003 a 2007, cuestiona la colaboración de la empresa pública para el cumplimiento de la debida acción fiscalizadora de sus actos. En efecto, en él se señala que “aún se presentan los problemas de control interno señalados en distintos informes, y algunos ejecutivos de la empresa dificultan o deniegan la entrega de la información y antecedentes requeridos por esta Contraloría General”.
3.- Desgraciadamente esta situación no es aislada ni exclusiva de la Empresa EFE, sino que se ha visto frente a otras fiscalizaciones efectuadas por Contraloría General de la República a diversos servicios públicos, municipalidades o empresas del Estado o donde éste tiene participación.
Esta situación anormal nos exige implementar a la brevedad medidas legales para corregir, sancionar y precaver que estas malas prácticas se entronicen.
Una de estas medidas es sancionar penalmente a aquellos funcionarios públicos y a directores o ejecutivos de empresas del Estado o de aquellas donde éste tenga participación, que obstaculicen las investigaciones sea ocultando o destruyendo información, o entregando antecedentes incompletos o tergiversados que impidan o dificulten la realización de investigaciones de Contraloría General de la República.
Las sanciones que se proponen son las de reclusión menor en su grado mínimo a medio y la de inhabilitación absoluta y perpetua para todos tipo de cargos o empleos públicos, y en empresas donde el Estado tenga participación.
PROYECTO DE LEY
Agregase en el Título V del Código Penal que trata de los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, específicamente en el párrafo 10, de la “Resistencia y Desobediencia”, el siguiente artículo 252 bis:
ARTÍCULO 252 BIS:
“El que preste servicios como funcionario de planta, contrata u honorarios en cualquier servicio del Estado, de las municipalidades o de empresas del Estado o donde éste tenga participación, y que se negare a obedecer las instrucciones del Contralor General de la República , Contralores Regionales o de fiscalizadores de esa entidad de control, será penado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y con inhabilitación absoluta y perpetua para todos tipo de cargos o empleos públicos.
“En la misma pena incurrirá el que oculte, destruya información, entregue antecedentes incompletos o tergiversados, impida, dificulte u obstaculice deliberadamente por cualquier medio la realización de investigaciones o auditorias por parte de Contraloría General de la República”.
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Turres , doña Marisol , y de los diputados señores Arenas, Barros, Bauer , Eluchans , Estay , Hernández , Lobos, Moreira y del diputado señor Von Mühlenbrock.
Modifica el artículo 245 del Código Civil. (boletín N° 5578 - 07)
1.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 244 del Código Civil, “la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento”. “
El inciso segundo del citado artículo establece una presunción legal disponiendo que “A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad”.
2.- El artículo 245 del Código Civil establece que “si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad al artículo 225”.
El inciso segundo del mismo artículo señala que “Sin embargo, por acuerdo de los padres, o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.
3.- De esta forma, la ley establece la subinscripción como una forma de dar publicidad respecto de quién ejerce la patria potestad respecto de los bienes de un menor, procediendo en los siguientes casos: a) cuando los padres viven juntos y acuerdan que sea la madre o que ambos conjuntamente quienes ejerzan la patria potestad, b) Cuando los padres viven separados, y por acuerdo o por sentencia judicial se atribuye la patria potestad a aquel que no tiene al hijo bajo su cuidado personal.
4.- Así, existe un vacío pues la situación de hecho más común no contempla un mecanismo expedito para materializar la subinscripción y probar ante terceros quien ejerce la patria potestad.
En efecto, por lo general cuando los padres cesan la vida en común los hijos quedan al cuidado de la madre, a quien de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 245 del C.C. le corresponde ejercer por el solo ministerio de la ley la patria potestad.
No obstante lo anterior, como ello no consta al margen de la inscripción de nacimiento del o los menores, se torna materialmente muy difícil probar este hecho ante terceros.
En este contexto, se hace necesario ampliar las posibilidades de subinscripción acerca de quién detenta la patria potestad más allá del acuerdo de los padres y de una resolución judicial, permitiendo anotar al margen de la inscripción un certificado emitido por el ministro de fe del Tribunal de Familia competente, que acredite el hecho de la separación de los padres y cuál es el padre que tiene a su cuidado al o a los menores. De esta forma, la anotación daría cuenta del cumplimiento del supuesto legal para efectos de probar quien ejerce la patria potestad.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Agréguese un inciso segundo nuevo al artículo 245 del Código Civil, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.
Inciso segundo: “A petición de parte interesada, el ministro de fe del tribunal de familia competente podrá certificar el hecho de la separación de los padres, señalando cuál de ellos tiene a su cargo el cuidado personal del hijo. Este certificado podrá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.”