Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Allamand Zavala
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Romero Pizarro
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE HONORABLE DIPUTADO DON PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI (Q.E.P.D.).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- V. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Salaberry Soto
- Gonzalo Arenas Hodar
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Correa De La Cerda
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Julio Dittborn Cordua
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jose Ramon Barros Montero
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Kast Rist
- Gonzalo Arenas Hodar
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jose Ramon Barros Montero
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Salaberry Soto
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Aguilo Melo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Gonzalo Duarte Leiva
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Carlos Montes Cisternas
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Aguilo Melo
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Roberto Leon Ramirez
- Carlos Montes Cisternas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 71ª, en miércoles 3 de agosto de 2008
(Ordinaria, de 10.39 a 10.41 horas)
Presidencia del señor Encina Moriamez, don Francisco.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia5
II.Apertura de la sesión9
III.Cuenta9
Minuto de silencio por fallecimiento de honorable diputadodon Pedro Pablo ÁlvarezSalamanca Büchi. (Q.E.P.D.)9
V.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas”. (boletín N° 530105)
2.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria”. (boletín N° 313905)
3.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “concede por especial gracia la nacionalidad chilena a la religiosa Domnina García de Prado”. (boletín N° 572817)
4.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia de “discusión inmediata”, que “fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria”. (boletín N° 313905)
5.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Salabery; Arenas, Egaña, GarcíaHuidobro, Hernández, Lobos, Norambuena, Recondo, Rojas y Von Mühlenbrock , que “modifica el artículo 384, del Código del Trabajo, permitiendo que el Congreso Nacional tome conocimiento de aquellas personas o entidades que no pueden paralizar sus funciones”. (boletín N° 605113)
6.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rojas, Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Estay, Hernández, Masferrer, Moreira y Von Mühlenbrock , que “modifica el artículo 4° de la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”. (boletín
N° 605207)
7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Dittborn, Alvarado, Arenas, Bauer, Barros, Moreira, Uriarte, Urrutia, Ward, y de la diputada señor Cubillos, doña Marcela, que “modifica la ley del consumidor, con el objeto de transparentar el cobro de impuestos específicos a los cuales están afectos los bienes y servicios”. (boletín N° 605303)
Pág.
8.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast, Arenas, Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer; Bobadilla, Forni, Salaberry, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “incorpora un nuevo inciso al artículo 51 del
Código Sanitario, que establece nuevos procedimientos para los contenidos de las acciones educativas”. (boletín N° 605411)
9.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Moreira, Arenas, Bauer, Bobadilla, Hernández, Lobos, Norambuena, Recondo, Rojas y Von Mühlenbrock, que “incorpora una letra c) al inciso cuarto del artículo 6°, de la ley N° 19.327, y modifica algunas expresiones sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”. (boletín N° 605525)
10.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aguiló, Ascencio, Duarte, EnríquezOminami, Jiménez, Montes, Schilling, y de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, que “modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a normas sobre asignaciones parlamentarias”. (boletín N° 606607)
11.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Paredes, Aguiló,
EnríquezOminami, Escobar, León y Montes, que “modifica el artículo 57, de la Constitución Política de la República, estableciendo inhabilidad de Senadores y Diputados en caso que indica”. (boletín N° 606307)
12.Oficio de la Excma Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto, iniciado en mensaje, “sobre desaparición forzada de personas”. (boletín N° 597117). (Oficio N° 119)
VI.Otros documentos de la Cuenta.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
DiputadoOjeda, reglamento sobre beneficios educacionales establecidos en ley N° 19.992.
DiputadoRobles, actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, desde 2005 a la fecha.
Ministerio de Agricultura:
DiputadoGarcía, cupos asignados a través del Programa Profocap en el país, y por la Corporación Nacional Forestal en la Novena Región.
Diputado De Urresti, deudas que debe pagar la empresa eléctrica Saesa. .
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
DiputadoEspinoza don Fidel, personas que han trabajado en los Programas de Generación de Empleo en Fresia desde 2007 y 2008.
Subsecretaría de Desarrollo Regional y administrativo:
DiputadoEspinoza don Fidel, uso de los pozos profundos de las localidades rurales.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aedo Ormeño, René
--Aguiló Melo, Sergio
--Alinco Bustos, René
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Araya Guerrero, Pedro
--Arenas Hödar, Gonzalo
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Bobadilla Muñoz, Sergio
--Burgos Varela, Jorge
--Schilling Rodríguez, Marcelo
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Chahuán Chahuán, Francisco
--De Urresti Longton, Alfonso
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Díaz Díaz, Marcelo
--Dittborn Cordua, Julio
--Duarte Leiva, Gonzalo
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Eluchans Urenda, Edmundo
--Encina Moriamez, Francisco
--Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escobar Rufatt, Álvaro
--Espinosa Monardes, Marcos
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Estay Peñaloza, Enrique
--Farías Ponce, Ramón
--Forni Lobos, Marcelo
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Galilea Carrillo, Pablo
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Briere, Guido
--Godoy Ibáñez, Joaquín
--Goic Boroevic, Carolina
--González Torres, Rodrigo
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
--Isasi Barbieri, Marta
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jiménez Fuentes, Tucapel
--Kast Rist, José Antonio--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leal Labrín, Antonio
--León Ramírez, Roberto
--Lobos Krause, Juan
--Lorenzini Basso, Pablo
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Monckeberg Bruner, Cristián
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Monsalve Benavides, Manuel
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Nogueira Fernández, Claudia
--Norambuena Farías, Iván
--Núñez Lozano, Marco Antonio
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Pacheco Rivas, Clemira
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pascal Allende, Denise
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Sabag Villalobos, Jorge
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Sepúlveda Hermosilla, Roberto
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silber Romo, Gabriel
--Sule Fernández, Alejandro
--Súnico Galdames, Raúl
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Turres Figueroa, Marisol
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valcarce Becerra, Ximena
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Vallespín López, Patricio
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Cárdenas, Mario
--Venegas Rubio, Samuel
--Verdugo Soto, Germán
--Vidal Lázaro, Ximena
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
--Ward Edwards, Felipe
Asistieron, además, la ministra de Agricultura, señora Marigen Hornkohl Venegas, y el ministro de la secretaría general de la Presidencia, señor José Antonio VieraGallo.
Concurrieron, también, los senadores señores Andrés Allamand, Jaime Naranjo, Carlos Ignacio Kuschel y Sergio Romero.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor ENCINA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.CUENTA
El señor ENCINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE HONORABLE DIPUTADO DON PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI (Q.E.P.D.).
El señor ENCINA (Presidente).-
Informo a la Sala que hemos recibido la triste noticia del repentino y sensible fallecimiento de nuestro amigo y colega, el honorable diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi .
Invito a las señoras diputadas y a los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas, a guardar un minuto de silencio.
Las señoras diputadas y los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor ENCINA (Presidente).-
Comunico a los señores diputados que alrededor del medio día llegará a la Sala de Sesiones el féretro con sus restos, para rendirle un homenaje.
En señal de duelo, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 10.41 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN ,
Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.
V. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Salaberry, Arenas, Egaña, García-Huidobro, Hernández, Lobos, Norambuena, Recondo, Rojas y Von Mühlenbrock.
Modifica el artículo 384, del Código del Trabajo, permitiendo que el Congreso Nacional tome conocimiento de aquellas personas o entidades que no pueden paralizar sus funciones. (boletín N° 6051-13)
“Dentro de la normalidad política y democrática se producen frecuentemente paralizaciones ilegales, muchas veces con fundamentos de absoluta justicia, los cuales, sin embargo, atentan gravemente en contra del Estado de Derecho, lo que afecta gravemente el funcionamiento del aparato estatal.
Es así que al respecto de la huelga existe una prohibición constitucional expresa: “No podrán declararse en huelga los funcionarios de Estado, ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso” (artículo 19 N° 16).
Por su parte, el artículo 384 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “No podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que:
a) atiendan servicios de utilidad pública, o
b) cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de La población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
Para que se produzca el efecto a que se refiere la letra b), será necesario que la empresa de que se trate comprenda parte significativa de la actividad respectiva del país, o que su paralización implique la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población.
En los casos a que se refiere este artículo, si no se logra acuerdo directo entre las partes en el proceso de negociación colectiva, procederá el arbitraje obligatorio en los términos establecidos en esta ley.
La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción.
Como puede apreciarse, la referida norma de la Carta Suprema, al fijar el ámbito en el cual debe aplicarse la prohibición de declarar la huelga -luego de señalar que están afectos a ella los funcionarios del Estado y de las municipalidades-, la extiende, además, a las personas que trabajen en corporaciones o empresas que tengan determinadas características, distinguiendo al respecto dos hipótesis distintas en las cuales opera tal prohibición.
Así, en primer lugar, se encuentran las entidades que atiendan servicios de utilidad pública, concepto este último que tiene una connotación particular y que ha sido frecuentemente reconocida por la jurisprudencia administrativa al interpretar diversas legislaciones que lo utilizan-, y, en segundo término, aquellas cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
En concordancia con el precepto constitucional antes transcrito, el artículo 384 del Código del Trabajo contempla las mismas dos hipótesis, distinguiendo, también separadamente, en su letra a), a las empresas que atienden servicios de utilidad pública y, en su letra b), a aquellas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
Establecido lo anterior, el inciso segundo del mismo precepto legal precisa las condiciones que se deben cumplir para que se produzca el efecto a que se refiere la letra b), señalando que es necesario que la empresa pertinente comprenda parte significativa de la actividad respectiva del país, o que su paralización implique la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población.
Como puede advertirse, el Código del Trabajo, luego de distinguir las dos hipótesis a que se ha hecho referencia, contempla un mecanismo para determinar la configuración de la causal que prohíbe la huelga, pero sólo respecto de aquella que señala la letra b) de su artículo 384, sin hacerlo respecto de las empresas que prestan servicios de utilidad pública.
En tal sentido, cabe considerar que este tratamiento dispar respecto de las entidades que prestan servicios de utilidad pública, tanto en la Constitución como en el Código del Trabajo, obedece al hecho de que la actividad o giro de las mismas concierne a la entrega de las prestaciones más básicas e imprescindibles para el bienestar mínimo de la población, por lo cual es coherente con ello que para ellas la prohibición de declarar la huelga opere sin que sea necesario calificar administrativamente los posibles efectos de una eventual paralización, como sí lo establece ese cuerpo legal en la situación prevista en la letra b) del mencionado artículo 384.
De esta manera, en la calificación que corresponde efectuar, con arreglo al inciso cuarto del mismo artículo, debe obligatoriamente tenerse en cuenta la distinción aludida y, por tanto, si en virtud de una ley una determinada empresa cumple la función de entregar prestaciones que por sus características configuran un servicio de utilidad pública, deben necesariamente entenderse satisfechos los supuestos de la letra a) del precitado artículo 384, sin que sea legalmente procedente recurrir a la ponderación de otros factores para incluir o excluir a esa entidad de la enumeración contenida en la resolución conjunta que prevé esta disposición, toda vez que la ley no lo contempla.
Ratificado lo anterior en el Estatuto administrativo, que en su artículo 78 dispone que el funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: en su letra “i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado”.
Como se observa, todo nuestro ordenamiento prohíbe a los funcionarios públicos y aquellos que atiendan servicios de utilidad pública mantener huelgas y más aún paralizar sus funciones. De esta forma se expresa como nuestra normativa trata de proteger a la ciudadanía de posibles paralizaciones que afecten el diario vivir de estas.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 384 del Código del Trabajo, dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, deben señalar que organismos están inhabilitados de hacer huelgas o paralizar sus funciones. Sin embargo, la ciudadanía desconoce cuales son estos organismos y desconoce más aún cuales son aquellos que tienen funciones criticas en nuestro aparataje estatal. Por esta razón, y como una forma de dar transparencia y publicidad a este acto, es que se hace necesario que estas calificaciones sean conocidas por el Congreso Nacional.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el inciso final del artículo 384 del Código del Trabajo, de la siguiente forma:
Inciso final artículo 384. La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo, será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción. Las cuales podrán ser enviadas en el mes de junio a la Comisión de Trabajo, Economía y de Hacienda de la Cámara de Diputados para su conocimiento”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rojas, Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Estay, Hernández, Masferrer, Moreira y Von Mühlenbrock.
Modifica el artículo 4° de la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. (boletín N° 6052-07)
“Considerando:
1° Que el tenor oscuro de la expresión “profesen” pudiere reflejar una indeterminación de la propia definición y del objeto que persiguen estas entidades religiosas.
2° Que, habida consideración de la importancia de estas entidades, es que se hace necesario, a través de este proyecto de ley brindar una regulación jurídica sin mayores interpretaciones que aquellas que señala el tenor de la ley, lo que puede provocar nocivas consecuencias frente a la indeterminación en el empleo del lenguaje jurídico.
3° Que el objetivo fundamental de las instituciones religiosas radica, fundamentalmente, en el ejercicio de su fe a través de sus ritos o cultos, lo que constituye un elemento de la esencia de la concepción de “Iglesia”, tal como lo describe la concepción etimológica de la expresión.
Es por esto que se propone el siguiente proyecto de ley a la Honorable Cámara de Diputados:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modifíquese el articulo 4° de la ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídico de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, en el sentido que se indica. Agréguese después de la expresión “fe” lo siguiente:
Artículo 4°: “... y que tienen por objeto desarrollarla a través de misas, cultos o actividades evangelizadoras.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Dittborn, Alvarado, Arenas, Bauer, Barros, Moreira, Uriarte, Urrutia, Ward, y de la diputada señor Cubillos, doña Marcela.
Modifica la ley del consumidor, con el objeto de transparentar el cobro de impuestos específicos a los cuales están afectos los bienes y servicios. (boletín N° 6053-03)
“Considerando:
1.Que la Cámara de Diputados mayoritariamente (partidos de la Concertación), ha rechazado proyectos de ley que tienen por objeto que en las boletas de ventas y servicios se exprese, separadamente, la cantidad recargada por concepto de impuesto. Las razones dadas por la autoridad del Servicio de Impuestos Internos en estas materias son, principalmente, que se haría engorroso el sistema y el contribuyente estaría expuesto a sanciones por no hacer correctamente la diferenciación o, incluso, que sería una suerte de incentivo para que el consumidor se resistiera a pagar los impuestos al ver cuanto vale el producto realmente y cuanto se lleva el fisco.
2.Que, sin embargo, en nuestro concepto existe una norma constitucional consagrada en el artículo 8 “Bases de la Institucionalidad”, que establece el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado Asimismo, es importante resaltar que el Estado, en su expresión patrimonial -Fisco-, recibe recursos económicos sin que haya real consciencia en el contribuyente en torno a la cantidad que se aporta por concepto de compraventa, debido a que el impuesto aparece confundido con el precio final del producto.
3.Que para nosotros sería un paso importante que, por lo menos, tratándose del caso de los impuestos específicos, el contribuyente pudiese tener conciencia y claridad de lo que realmente paga por concepto de producto y por concepto de impuestos distintos del IVA.
4.Que una norma de esta naturaleza contribuiría, muy por el contrario de lo que piensa el Estado a que los consumidores tuviesen claridad en lo importante que es el pago de estos impuesto y, por otra parte, la autoridad se vería obligada a tener mayor eficiencia en el uso de ellos.
5.Que la ley del Consumidor, N ° 19.496, señala en su artículo 30 que es un deber de los proveedores dar a conocer al público los precios de los bienes que se expendan y que éste debe indicarse de manera clara y visible, a fin de que el consumidor pueda hacer efectivo su derecho a elección. Pero esta norma va más allá aún y exige que el monto del precio debe comprender el valor total del bien y servicio incluidos los impuestos. A contrario sensu nada impediría que tratándose de los impuestos específicos y como una forma de entregar transparencia y publicidad a los consumidores se pudiese diferenciar entre el precio del producto incluido el IVA, pero diferenciando lo que se cobra por impuestos específicos.
Proyecto de Ley:
“Para incorporar en el artículo 30 inciso quinto, después del punto aparte la siguiente oración.
Artículo único: Los proveedores de Bienes y Servicios deberán indicar separadamente, en un letrero o afiche de fácil visibilidad por parte de los consumidores, el valor del precio neto del bien o servicio y el valor final del mismo, adicionando los impuestos específicos a que estén afecto y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast, Arenas, Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bobadilla, Forni, Salaberry, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela.
Incorpora un nuevo inciso al artículo 51 del Código Sanitario, que establece nuevos procedimientos para los contenidos de las acciones educativas”. (boletín N° 6054-11)
“Considerando:
1° Que, con ocasión de la implementación de campañas de divulgación y educación sanitaria, el código del ramo prescribe un procedimiento en virtud del cual el Servicio Nacional de Salud tiene la obligación de educar a individuos y grupos sociales en materias de su competencias a través de políticas consistentes en acciones educativas.
2° Que dichas políticas se enfocan a un objetivo claro y preciso, cual es dar a conocer a sus destinatarios las acciones educativas del Servicio, promoviendo con ello la responsabilidad en materia de salud individual, pero al mismo tiempo social. Lo anterior para propender al interés, desarrollo y búsqueda de soluciones en temas de interés público.
3° Pues bien, es en ese orden de cosas la presente moción pretende reforzar la discusión y contenidos de las acciones y programas educativos del Servicio de Nacional de Salud, incluyendo dentro de éstos elementos de juicios y opiniones que representen a todas y cada una diversas corrientes en los temas analizados y que sean proveídos por expertos en la materia.
4° Es, en consecuencia, de vital importancia complementar las políticas educativas consagradas y previstas en el artículo 51 del Código Sanitario, con el objeto de que sus destinatarios tengan elementos de juicio de las más variadas corrientes de pensamiento, que se traduzcan, más tarde, en políticas públicas más amplias, contundentes y representativas de la sociedad toda.
5° Sin lugar a dudas, la implementación de estas políticas educacionales, con la inclusión de las más variadas corrientes de opinión enriquecerán el debate público sobre materias que, por su carácter técnico social, reviste una sensibilidad al momento de ser aplicadas. Con lo anterior, se moldea la sociedad que se pretende tener en el futuro.
6° Es por las razones expuestas que los diputados firmantes solicitan a la Honorable Cámara de Diputados apruebe la presente moción que incluye un nuevo inciso al artículo 51 del Código Sanitario, con el texto que a continuación se señala.
Proyecto de Ley
Artículo único: Incorpórase un nuevo inciso, que pasa a ser segundo, en el artículo 51 del Código Sanitario, con el siguiente texto:
“En dichas acciones educativos se deberá tratar de incorporar en forma equitativa las diversas opiniones que respecto de una determinada campaña de salud se pretenda implementar. “
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Moreira, Arenas, Bauer, Bobadilla, Hernández, Lobos, Norambuena, Recondo, Rojas y Von Mühlenbrock.
Incorpora una letra c) al inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.327, y modifica algunas expresiones sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”. (boletín N° 6055-25)
“Considerando:
Hoy la práctica del fútbol ha dejado de ser un pasa tiempo o un simple espectáculo se ha convertido en un evento social, familiar y deportivo, por 1o que se debe privilegiar, fuera de la cancha, la comodidad y tranquilidad de los espectadores que asisten a los estadios.
La ley Nº 19.327 vino en gran medida a reglamentar una serie de hechos que de alguna manera ponían en peligro el espectáculo en sí. Al convocar a una gran cantidad de personas, en ocasiones se convertía en terreno fértil para la comisión de delitos y actos constitutivos de éstos.
El objetivo principal de este proyecto de ley radica en establecer una prohibición para que personas que, aprovechándose de la alta convocatoria en un espectáculo deportivo, utilicen este escenario para cometer delitos, impidiéndoles, en lo sucesivo, integrarse p pertenecer oficialmente a alguna de las barras de los clubes de fútbol profesional. Lo anterior, responde a una necesidad de erradicar a personas que acuden a este tipo de espectáculos con un objetivo distinto al ideado por sus organizadores.
Este proyecto busca individualizar e identificar de mejor manera a los autores de hechos de violencia en los estadios, limitando su participación en todos los espectáculos deportivos a los que pudieran asistir.
Conjuntamente con lo anterior, se hace necesario adecuar ciertas expresiones que contiene la ley, ya que en ocasiones pueden mover a equivocaciones en la interpretación y posterior aplicación técnico jurídico de la norma.
Por lo anterior, se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley que a continuación se presenta:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese una letra c) al inciso 4° del artículo 6° de la ley 19.327 del siguiente tenor:
“c) La prohibición de pertenecer, por un lapso de 5 años, a los registros de las barra que para tal efecto lleva cada club de fútbol profesional en su sede central, como asimismo la imposibilidad de participar como socio o en cualquier otra calidad en alguna organización deportiva. “
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aguiló, Ascencio, Duarte, Enríquez-Ominami, Jiménez, Montes, Schilling, y de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise.
Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a normas sobre asignaciones parlamentarias”. (boletín N° 6066-07)
“1°. Que es fundamental para el afianzamiento de la institucionalidad democrática en nuestro país, la legitimidad y confianza en el seno de la sociedad, de las instituciones que configuran los órganos del Estado.
Especialmente relevante resulta dicha legitimidad y confianza cuando se refiere a un órgano autónomo como el Congreso Nacional, cuya generación es la expresión directa del ejercicio de la soberanía popular y cuya composición -al menos teóricamente supone el reflejo de la diversidad política y social de la sociedad chilena, la que a su vez tendrá proyección en la elaboración de las normas que configuran el ordenamiento jurídico.
2°. Que el actual mecanismo de determinación de asignaciones y sus montos para financiar los gastos en que incurren los parlamentarios para realizar su gestión, que se desprende del artículo 54 de la ley orgánica del Congreso, carece de la necesaria transparencia, lo que se traduce en la desconfianza de los ciudadanos, atendido el mecanismo de financiamiento de función parlamentaria.
La inexistencia de instancias formales, públicas y transparentes en el debate parlamentario, en torno a la creación o modificación de las asignaciones distintas a la dieta parlamentaria, la cual se encuentra constitucionalmente establecida, ha contribuido a generar cada cierto tiempo polémicas y confusiones sobre los procedimientos de las asignaciones con la consecuente deslegitimación de este poder del Estado.
3°. Que el procedimiento vigente en el ámbito de la determinación de las asignaciones parlamentarias ha limitado incluso la participación directa de los propios parlamentarios en el tema. En efecto, en ciertas situaciones los órganos superiores de la Cámara, en la Comisión de Régimen Interno ha establecido aumentos en las asignaciones sin que estos acuerdos reflejen la voluntad de la mayoría de los parlamentarios.
4°. Que reconociendo las normas que fija la constitución imperante y sus leyes complementarias en materia presupuestaria para el financiamiento del Congreso Nacional, resulta necesario modificar el actual sistema de administración de tales recursos por cada Cámara en materia de asignaciones parlamentarias, cuyo continente normativo es el art. 54 de la citada ley orgánica.
5°. En virtud de los fundamentos expuestos, es que los abajo firmantes estimamos necesario establecer, de modo expreso, que la creación o modificación de los montos de las asignaciones parlamentarias, serán materia de ley. De esta manera se posibilitará un debate público, garantizando la necesaria transparencia que debe tener la toma de decisiones sobre un tema de esta naturaleza.
Es sobre la base de estos antecedentes o fundamentos que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo Único.- Para sustituir el art. 54 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente:
“Cada Cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que correspondan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la creación o modificación de montos de asignaciones parlamentarias serán materia de ley.
Los gastos en que se incurra para el cumplimiento de dichas leyes, deberán ajustarse y ser financiadas con los recursos contemplados en la ley de presupuestos de la nación para el funcionamiento del Congreso Nacional.
Las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regulará el examen y aprobación de las cuentas de gastos respectivas serán fijados por el Congreso Nacional. Para estos efectos cada Cámara tendrá una comisión revisora de cuentas. Las cuentas del Congreso Nacional serán públicas y una síntesis de ellas se publicará anualmente en el Diario Oficial. Cada Cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la ley de Administración Financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional.
El servicio de tesorería correspondiente comunicará mensualmente al Ministerio de Hacienda el avance de ejecución presupuestaria”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Paredes, Aguiló, Enríquez-Ominami, Escobar, León y Montes.
Modifica el artículo 57, de la Constitución Política de la República, estableciendo inhabilidad de senadores y diputados en caso que indica. (boletín N° 6063-07)
“1. Fundamentos.
Es indudable que para aspirar a ser candidato a un cargo de elección popular, especialmente a los cargos de Diputado o Senador, se debe tener una conducta intachable en diversos aspectos de la relación social. Pero, si bien la afirmación anterior puede tener algunos matices, no resulta discutible que en cuanto al hecho de observar una conducta irreprochable, al menos desde el punto de vista jurídico penal, en lo que dice relación con la Administración Pública, específicamente en el ámbito de la probidad administrativa, resulta imprescindible.
En doctrina, la Administración del Pública se puede definir como bien jurídico, tal como lo hace el prof. Serrano Gómez al decir “el bien jurídico protegido, lo constituye el recto y normal funcionamiento de la administración, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución Política, que sirve de punto de partida para cualquier actuación administrativa”, y, en especial, al sostener que “se establece la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la ley y al derecho” y, asimismo, “el sometimiento al principio de legalidad de la misma actividad administrativa” .
En el caso de la democracia representativa, tal y como señala Enrique Barros, se parte del supuesto de que ésta se caracteriza por aceptar la necesidad del gobierno y el carácter insustituible de la política: su objetivo es establecer procedimientos para generar poder y ponerle término. Pero no es el pueblo el que asume la responsabilidad de gobernar, sino son los electos representantes, quienes tienen la obligación de gobernar por y para quienes los hubiesen elegido.
Atendiendo a lo anterior, es que se debe poner un límite mínimo al momento de señalar quienes, estableciendo una causal de inhabilidad para postular a cargos de Diputado o Senador, están facultados, para que dentro de las reglas de la democracia representativa, puedan ser depositarios de la confianza del pueblo, que se ejerce precisamente eligiendo a quienes serán sus representantes en el parlamento. Límite que está dado precisamente por no haber afectado a la Administración del Estado, toda vez que permitir que sean siquiera postulados como candidatos a diputado o senador quienes hubiesen sido condenados por delitos contra al Administración del Estado, es permitir que quienes han recibido la reprobación social más intensa, esto es una condena de carácter criminal, ultima ratio del poder del Estado para salvaguardar bienes jurídicos, sean quienes representen y decidan las políticas de esas misma administración.
Es en este contexto que resulta necesario eliminar todas aquellas lagunas normativas que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de la transparencia y el respeto de principios de otra naturaleza pero vinculados a la actividad pública. Un aspecto esencial en este ámbito es el de las inhabilidades. Conceptualmente, éstas afectan a personas que, aun teniendo los requisitos de elegibilidad, no pueden ser elegidas para puestos de elección popular por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señala la Constitución.
2. Ideas Matrices. En nuestra Constitución Política de la República no existe una limitación que impida ser candidato a diputado o senador a personas que hubiesen sido condenadas por delitos contra la administración pública (cuya pena en concreto sea inferior a una pena aflictiva), lo cual hace, sin lugar a dudas, crear un manto de sospechas sobre su actuación como posible parlamentario. Lo anterior, toda vez que se trata de personas, que de acuerdo a tribunales independientes e imparciales, como lo son los nacionales, han sido acreedores de una sanción de las más graves que impone nuestro ordenamiento, esto es una sanción penal.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos, venimos en proponer el siguient:
Proyecto de Reforma Constitucional:
“Art. único. Agréguese el siguiente inciso final nuevo en el artículo 57 de la Constitución Política.
“Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser candidatos a Senador o Diputado, las personas que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración pública contenidos en los párrafos quinto y sexto del Titulo V del Código Penal”.