Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Tucapel Jimenez Fuentes
- INTEGRACIÓN
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTEGRACIÓN
- Ximena Vidal Lazaro
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIO SOBRE UN NUEVO RÉGIMEN POLÍTICO EN CHILE.
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIO SOBRE UN NUEVO RÉGIMEN POLÍTICO EN CHILE.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DOÑA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY .
- ANTECEDENTE
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Patricio Melero Abaroa
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : German Becker Alvear
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : German Becker Alvear
- DEBATE
- DEBATE
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DOÑA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY .
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jose Ramon Barros Montero
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Juan Lobos Krause
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alberto Robles Pantoja
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 13ª, en jueves 3 de abril de 2008
(Ordinaria, de 10.38 a 14.12 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan, y Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia6
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
Creación de Comisión especial para estudio sobre un nuevo régimen político en Chile9
V.Orden del Día.
Acusación constitucional en contra de la ministra de Educacióndoña Yasna Provoste Campillay10
VI.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que “introduce diversas modificaciones a la leyN° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 481306)
2.Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Corea”, suscrito en Seúl, el 3 de mayo de 2007. (boletín N° 545210)
3.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que “regula el lobby”. (boletín N° 340707)
4.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que “concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Josef Neudorfer Schmidmeier”. (boletín N° 549607)
5.Informe de la Comisión Encargada de Analizar la procedencia de la Acusación Constitucional deducida en contra de la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay
6.Proyecto iniciado en moción de los Diputados señores Núñez; Barros; Farías; González; Jiménez; Leal; Lobos; Monckeberg, don Cristián; Robles, y de la Diputada señora Vidal, doña Ximena, que “regula venta de medicamentos a través de Internet”. (boletín N° 579411)
7.Proyecto iniciado en moción de los diputado señores Errázuriz y Tarud, que “limita cobro por tratamiento de aguas servidas”. (boletín N° 579509)
Pág.
8.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia referida al proyecto que “modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral”. (boletín N° 481413). (Oficio N° 1878). Rol N° 1.0542008CPR
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1.Petición.
Petición de 44 señores Diputados quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan la “creación de una Comisión Especial para que de inicio a un estudio relacionado con un nuevo régimen político, recabe información y aportes que la comunidad nacional, sectores de la misma o personas a título individual realicen con el objeto de buscar acuerdos necesarios para proponer a la Sala de la Corporación las conclusiones a las que llegue o establecer las propuestas que se planteen”.
“La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
2.Comunicaciones.
Comunicaciones del Jefe de Bancada de Diputados del Partido por la Democracia mediante las cuales formaliza el reemplazo permanente de los Diputados que se indican en las Comisiones que en cada caso se señalan, todos a contar del 3 de abril en curso :
a)en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, el Diputado señor Jiménez por el Diputado señor Leal;
b)en la Comisión de Ciencia y Tecnología, el Diputado señor Insunza por el Diputado señor González, y
c)en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la Diputada señora Vidal, doña Ximena, por el Diputado señor Jiménez.
2.Oficios.
Oficio de la Comisión de Familia por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, ha elegido como Presidenta a la Diputada señora Allende, doña Isabel.
Oficio de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano mediante el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Uriarte.
Oficio de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al Diputado señor Galilea.
Contraloría General de la República:
DiputadoInsunza, dictamen N° 47.497, de 23 de octubre de 2007.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
DiputadoTuma, actos de lesa humanidad en contra del pueblo palestino.
Ministerio de Hacienda:
DiputadaValcarce, problema crediticio de persona de Arica.
Diputados Montes y Burgos, ampliación de información contenida en oficio N° 29, del 20 de noviembre de 2007.
Ministerio de Defensa Nacional:
DiputadoEspinoza don Fidel, fiscalización y análisis de calidad del agua en río Maullín.
Ministerio de Obras Públicas:
DiputadoChahuán, Comité de Ferroviarios Jubilados por Accidentes en actos de servicio de la Quinta Región.
Ministerio de Bienes Nacionales:
DiputadoAedo, viviendas fiscales de la Región de Atacama.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
DiputadoErrázuriz, participación de mapuches en actos de violencia.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados:
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aedo Ormeño, René
--Aguiló Melo, Sergio
--Alinco Bustos, René
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Arenas Hödar, Gonzalo
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Bobadilla Muñoz, Sergio
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Chahuán Chahuán, Francisco
--De Urresti Longton, Alfonso
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Díaz Díaz, Marcelo
--Dittborn Cordua, Julio
--Duarte Leiva, Gonzalo
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Eluchans Urenda, Edmundo
--Encina Moriamez, Francisco
--Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escobar Rufatt, Álvaro
--Espinosa Monardes, Marcos
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Estay Peñaloza, Enrique
--Farías Ponce, Ramón
--Forni Lobos, Marcelo
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Galilea Carrillo, Pablo
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Briere, Guido
--Godoy Ibáñez, Joaquín
--Goic Boroevic, Carolina
--González Torres, Rodrigo
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Herrera Silva, Amelia
--Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
--Isasi Barbieri, Marta
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jiménez Fuentes, Tucapel
--Kast Rist, José Antonio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leal Labrín, Antonio
--León Ramírez, Roberto
--Lobos Krause, Juan
--Lorenzini Basso, Pablo
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Monckeberg Bruner, Cristián
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Monsalve Benavides, Manuel
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Nogueira Fernández, Claudia
--Norambuena Farías, Iván
--Núñez Lozano, Marco Antonio
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Pacheco Rivas, Clemira
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pascal Allende, Denise
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Rubilar Barahona, Karla
--Saa Díaz, María Antonieta
--Sabag Villalobos, Jorge
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Sepúlveda Hermosilla, Roberto
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silber Romo, Gabriel
--Sule Fernando, Alejandro
--Súnico Galdames, Raúl
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Turres Figueroa, Marisol
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valcarce Becerra, Ximena
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Vallespín López, Patricio
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Cárdenas, Mario
--Venegas Rubio, Samuel
--Verdugo Soto, Germán
--Vidal Lázaro, Ximena
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
--Ward Edwards, Felipe
Asistió, además, la ministra de Educación Pública, señora Yasna Provoste Campillay; la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz Pollmann, y el ministro de la Secretaría General de Gobierno, señor José Antonio VieraGallo.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).-
El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIO SOBRE UN NUEVO RÉGIMEN POLÍTICO EN CHILE.
El señor BUSTOS (Presidente).-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 44 señoras diputadas y señores diputados solicitan la creación de una Comisión Especial para que inicie un estudio relacionado con un nuevo régimen político, recabe información y aportes que la comunidad nacional, sectores de la misma o personas a título individual realicen con el objeto de buscar acuerdos necesarios para proponer a la Sala de la Corporación las conclusiones a las que llegue o establecer las propuestas que se planteen.
La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Qué se vote!
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Forni Lobos Marcelo ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Norambuena Farías Iván ; Paya Mira Darío ; Turres Figueroa Marisol ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Bauer Jouanne Eugenio ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Nogueira Fernández Claudia ; Ulloa Aguillón Jorge .
V.ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DOÑA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY .
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el orden del día, corresponde tratar, hasta su total despacho, la acusación constitucional deducida por diez señores diputados en contra de la ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay .
Antecedentes:
Informe de la comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación. Documentos de la Cuenta Nº 5 de este boletín de sesiones.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ruego guardar silencio a los asistentes a las tribunas.
La importancia de este acto exige el mayor orden posible y respeto a las señoras diputadas y a los señores diputados.
Por lo tanto, les ruego guardar silencio. En caso contrario, las tribunas serán desalojadas.
Tiene la palabra la señora ministra de Educación o su representante para que nos indique si va a plantear la cuestión previa, es decir, que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política.
La señora PROVOSTE, doña Yasna (ministra de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Así como ustedes, vengo a este hemiciclo en mi calidad de servidora pública, como ministra de Educación del gobierno de la Presidenta Bachelet . Comparezco ante esta Cámara, fiel representante de la democracia, la que, junto a muchos de quienes están hoy acá, ayudamos a reinstaurar.
Soy profesora y sé que no hay nada más delicado e importante que contribuir al desarrollo de los niños y jóvenes de Chile. Por ello, mi misión ha sido siempre tratar de sacar adelante una reforma educacional histórica que permita garantizar una educación de calidad para todos. Esa misión la he asumido con decisión y buscando siempre los acuerdos, porque la educación no puede ser objeto de disputas políticas pequeñas.
Como consecuencia de esa vocación, hoy es posible sostener que estamos cambiando la arquitectura del sistema educativo chileno, derogando la Loce y reemplazándola por una nueva ley general de educación que aumente las exigencias para todos los actores del sistema educativo; con una superintendencia especializada en la fiscalización y control del uso de los recursos públicos; con una agencia de Calidad de la Educación dedicada a cautelar que todos nuestros estudiantes reciban la educación que se merecen. Esa senda es la que sirve a Chile. Ése es el camino que debemos seguir. Hemos demostrado que se puede. ¿Por qué abandonar ese camino?
Llego hasta aquí cargada de vivencias. Tengo una historia de largo servicio público. No me he saltado etapas. Conozco las responsabilidades que tiene cada autoridad en las estructuras organizacionales del Estado. Trabajé y dirigí regionalmente el Servicio Nacional de la Mujer. A los 27 años asumí como gobernadora de la provincia del Huasco.
(Aplausos)
Fui, posteriormente, intendenta de la región de Atacama, y he sido dos veces ministra de Estado. Por mi historia personal me asiste la convicción de que en los cargos públicos se debe actuar con responsabilidad y seriedad. Así lo he intentado hacer siempre.
También debo decir que, como persona, estas últimas semanas han significado un duro trance. Muchas veces he sentido impotencia ante un tratamiento tremendamente injusto, pero me he confortado porque también he visto la bondad y la grandeza de muchos, sobre todo de los más humildes. He recordado mucho en estos días a un gran hijo de esta Patria, el cardenal Raúl Silva Henríquez , quien nos decía: “Se crece mejor en el dolor.”
Por ello, puedo afirmar que enfrento esta acusación muy serena y, de verdad, sin rencores con nadie. Me asiste la convicción de que no se puede jugar con instituciones tan relevantes para nuestra convivencia. Nos miran en este momento los niños, las niñas y los jóvenes de Chile; también los padres y madres de familia. Ellos observan como este Congreso de nuestra Patria tomará, en mi caso, una decisión relevante en el funcionamiento presente y futuro de nuestra democracia. Entiendo las disputas políticas, pero las personas pasan y las instituciones quedan. Esta acusación, en cambio, independientemente de lo que se decida, quedará registrada en la historia de este Congreso.
Quiero recordar que una característica del alma nacional ha sido la primacía del orden jurídico por sobre todas las formas de anarquía y arbitrariedad. El Chile que surgió luego de la lucha emancipadora se fundamenta en la autoridad impersonal y en el derecho objetivo, que resguardaría las libertades individuales y sociales, inscribiéndose en el marco estricto del orden jurídico. Esa alma republicana y democrática debe ser valorada y cuidada con esmero. Los chilenos sabemos lo doloroso que puede resultar olvidar aquello.
Honorable Cámara, vengo con humildad a ser juzgada. Me haré cargo de todas las imputaciones, como así lo ha demostrado mi defensa. No vengo con otras armas que las que me dan el derecho, la verdad y la rectitud de intenciones. Llego amparada en un principio universal de justicia: la presunción de inocencia. Estoy dispuesta a asumir toda la responsabilidad por mis acciones y mis omisiones. Júzguenme por ello. No le tengo miedo a un juicio auténticamente motivado por la República. Asumí mi cargo en medio de una de las más grandes movilizaciones estudiantiles que recuerde nuestra historia y la educación nacional, objeto de la más áspera crítica cívica. No vacilé en enfrentar ese desafío.
Esta Cámara, en el pasado, ha analizado otras acusaciones como ésta, y las ha ponderado en su mérito jurídico. Les pido que respeten esa tradición.
Ustedes son el Congreso Nacional de Chile legítimamente representativo. Yo no he infringido la Constitución ni las leyes. Puedo haber cometido errores como muchos de ustedes, pero no he quebrantado ni quebrantaré el juramento hecho ante Dios y el pueblo de respetar y hacer respetar nuestra Constitución y las leyes de la República.
(Aplausos)
Comparezco ante ustedes y apelo a lo mejor de cada uno, a sus conciencias y a su responsabilidad.
Señor Presidente, solicito que mi abogado, don Luis Bates , pueda intervenir en el plano jurídico.
Muchísimas gracias.
Aplausos.
El señor KAST.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor KAST.-
Señor Presidente, pido que su señoría nos informe qué señala el Reglamento respecto del uso de la palabra por parte de la defensa de la señora ministra. Queremos saber si el uso de la palabra puede ser ejercido tanto por la ministra señora Provoste como por su abogado defensor.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, no existe prohibición para que use de la palabra tanto la ministra como su abogado. Por lo demás, ello es común en este tipo de instancias.
El señor KAST.-
Señor Presidente, ¿puede dar lectura el artículo reglamentario que refrenda lo que usted señala?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, existe un fallo del Tribunal Constitucional que señala expresamente que puede actuar tanto la ministra como un abogado que la asista.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, ¿nos puede entregar copia de ese fallo de inmediato?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por supuesto, señor diputado.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, el artículo 43 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que reglamenta la llamada “cuestión previa”, señala que “sólo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala”.
Por su parte, el artículo 310 del Reglamento de la Corporación, que también se refiere a la “cuestión previa”, señala: “Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente que es el fondo, sólo el afectado podrá plantear, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala”.
Señor Presidente, un aspecto de fondo. En ninguna parte de su intervención, la señora ministra se refirió a los aspectos de la Constitución Política que, según ella, no se cumplen. Hizo un legítimo discurso político sobre el asunto de fondo. Pero estamos en la cuestión previa, asunto que no se ha tocado.
Señor Presidente, por consiguiente, pido que su señoría ordene el debate y se encauce por las vías que corresponde.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, tal como leyó su señoría, la disposición se refiere al afectado. El afectado es tanto la ministra como su representante. O sea, ambos pueden hablar, uno y otro, como ocurre siempre en cualquier tipo de procedimiento.
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, pido citar a reunión de Comités y suspender la sesión.
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suspender la sesión?
No hay acuerdo.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Silber .
El señor SILBER.-
Señor Presidente, lo que ocurre es inaceptable.
En primer lugar, no sé cómo el diputado señor Melero advierte que estamos en la cuestión previa, puesto que ni siquiera se ha escuchado al abogado defensor. Por lo tanto, mal se podría decir que en este momento estamos en la cuestión previa.
En lo pertinente, hago presente que el derecho garantizado por la Constitución Política para que la defensa sea oída está por sobre cualquier reglamento.
Por lo tanto, a mi juicio, cualquier objeción sobre el particular es inconstitucional e inaceptable en un Congreso Nacional como el chileno, que obedece a la ley y a la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el abogado defensor de la ministra de Educación, señor Luis Bates .
El señor BATES (abogado defensor de la ministra de Educación).-
Señor Presidente, en relación con el aspecto en discusión, deseo recordar que todo ser humano tiene derecho a la defensa, independientemente de los textos.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al diputado señor Melero que las convenciones internacionales rigen para todos los individuos. El derecho a la defensa es universal, al margen de las normas reglamentarias.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Solicito al señor Bates que se pronuncie sobre la cuestión previa, en el sentido de si se va a ejercer o no.
El señor BATES (Abogado defensor de la ministra de Educación).-
Señor Presidente, lo que quería decir, hace un momento, es que, en virtud del derecho de la defensa, esta parte se desiste de la cuestión previa. Y nos desistimos de ese tema, porque pensamos que no es solamente una cuestión exclusivamente formal como he oído una vez, en el sentido de que hay que chequear el número de diputados que formulan la acusación, si está la causal o no en la Constitución y la persona acusada. Si fuera sólo eso, cualquier funcionario del Congreso Nacional puede hacerla, pero ésta es una materia que requiere el pronunciamiento de los honorables diputados.
La cuestión previa, como acabo de señalar, no es una mera formalidad, siempre contiene algunos elementos que dicen relación con el fondo de la causa y, en consecuencia, hemos meditado que para un mejor ordenamiento del debate, y por razones que pudiéramos llamar de economía procesal, nos desistimos de la cuestión previa para que el procedimiento siga en los términos que está en la ley orgánica del Congreso Nacional y en el Reglamento correspondiente.
He dicho.
(Aplausos)
El señor BUSTOS (Presidente).-
Habiéndose desechado la cuestión previa, en virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 44 de la ley orgánica del Congreso Nacional, ofrezco la palabra al diputado que vaya a sostener la acusación.
Tiene la palabra el diputado Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, hoy es un día muy importante para la Cámara de Diputados. Tendremos la posibilidad de discutir el fondo de una acusación constitucional. Me corresponde sostener su procedencia representando a los diputados acusadores.
Como es de conocimiento de mis colegas diputados, en mi gestión parlamentaria siempre he privilegiado el entendimiento y el diálogo, como herramienta para lograr consensos que permitan la dictación de leyes de gran importancia para el país. Recuerdo la ley de acreditación universitaria, en que trabajé junto con el ministro Bitar y, el año pasado, la ley general de educación, en que trabajamos junto con la ministra y otros diputados de la Concertación y de la Alianza.
No soy amigo de las estridencias, del escándalo ni de las descalificaciones. No tomo mis decisiones por pasiones ni pequeñeces. Trabajé en la administración pública. Soy ingeniero civil de profesión y he formado parte de la Comisión de Educación por casi seis años. Estas experiencias me permiten dimensionar los lamentables hechos sucedidos en el Ministerio de Educación y calificarlos como las irregularidades más graves de que hayamos tenido conocimiento en esta cartera de central importancia para el desarrollo del país.
Frente a lo anterior, diputados de la Alianza decidimos estudiar en profundidad los antecedentes, sin prejuicios, dogmas ni apresuramientos, y nos formamos la firme convicción de que resultaba ineludible presentar una acusación constitucional contra la persona que legalmente es responsable del Ministerio: la ministra de Educación. No hacerlo sería faltar gravemente a las obligaciones que la Constitución nos impone y una actitud imperdonable para con los intereses del país.
Los hechos comprobados, que se estructuran en los cinco capítulos de la acusación, son:
1. La no corrección de las graves infracciones cometidas por la Secretaría Regional Metropolitana;
2. La no aplicación de sanciones por infracciones graves a la ley de subvenciones;
3. La no destitución del seremi Metropolitano por su irresponsabilidad administrativa;
4. Ignorar los resultados de las auditorías que daban cuenta de gravísimas irregularidades en distintas regiones del país, y
5. Entregar información inexacta o intencionalmente incompleta a la opinión pública y a esta Cámara.
Todos ellos configuran inequívocamente el incumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley y la Constitución le impone a la ministra de Educación. No son responsabilidades que se puedan imputar a ningún otro funcionario o autoridad pública.
Estas graves conductas, como lo hemos demostrado, lo reitero y lo reiteraré, contrario a lo que majaderamente y sin éxito ha sostenido la defensa, son imputables a la ministra y a nadie más. Esta inactividad, esta pasividad, esta falta de preocupación, esta indolencia a la que se refirió anteayer el señor contralor general de la República, y esta gran irresponsabilidad, constituyen claramente una falta de ejecución de las leyes que es precisamente la causal que establece la Constitución para acusar a un ministro.
Frente a lo anterior, hay dos alternativas: la ya conocida solución de cortar el hilo por lo más delgado, como sería radicar exclusivamente la responsabilidad en una subsecretaria o en un seremi, o bien hacer efectiva la responsabilidad de quien legal y moralmente la tiene.
Señor Presidente, lo señalado es la médula de esta acusación y el recurrir al argumento, como lo hacen algunos, de que una acusación constitucional que pretende la destitución de un ministro pone en riesgo la democracia, es entender las cosas justamente al revés. Lo verdaderamente peligroso para la democracia es proteger un sistema en que las autoridades no se responsabilizan de sus actos y que los órganos constitucionales, como esta Cámara, son inhibidos, limitados y restringidos en el uso de sus facultades.
Lamento el clima en el que se ha discutido esta acusación. La integración de la Comisión encargada de informar respecto de su procedencia ha impedido la mínima ecuanimidad necesaria para ponderar una acción de este tipo, a pesar de los esfuerzos que realizaron algunos de sus integrantes.
Por su parte, la acusada y su defensa han descalificado la acusación, exacerbando los ánimos al calificarla de “poco seria”, “liviana” y “sin fundamento”.
Los hechos, argumentos y razones de la acusación son conocidos por esta Cámara. Respecto de la contestación de la ministra creo indispensable que la Cámara reflexione sobre algunos aspectos.
En su contestación la ministra planteó la cuestión previa de manera equivocada, y acertadamente la ha retirado esta mañana. En ella se refirió a aspectos de fondo de la acusación lo que evidencia que era un recurso para evitar la deliberación que estamos llevando a cabo y que la gravedad de los hechos amerita.
No obstante, por su contenido y por tener relación con el fondo, me haré cargo de algunos de los argumentos que, aunque fue retirada, la acusada expresó al interponer la cuestión previa.
1. La ministra planteó que se desconoce el carácter excepcional y subsidiario de la acusación constitucional.
Al respecto, es conveniente precisar que la acusación constitucional tenga el carácter de excepcional en cuanto a los sujetos en contra de quien procede y sus causales, ambos requisitos establecidos en el artículo 52 Nº 2 de la Constitución, no implica, en ningún caso, que este mecanismo de control jurídico sólo pueda hacerse valer como última ratio o en forma subsidiaria.
Tal como lo señaló la destacada académica y ex Contralora, Olga Feliú , en su presentación ante la Comisión, “la interposición de una acusación constitucional es sin perjuicio de otros mecanismos de control respecto de un mismo hecho. Así, por ejemplo, el hecho de que la Contraloría General de la República aún siga conociendo de las irregularidades presentadas en el Ministerio de Educación respecto de las conciliaciones bancarias, es totalmente compatible respecto de la tramitación de la acusación constitucional. Si bien ambos son mecanismos de control, se refieren a distintos ámbitos de éste.”
A este respecto, se debe dejar muy claro que la acusación constitucional tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad que le corresponde a la ministra en su condición de autoridad y conductora del Ministerio de Educación y, por consiguiente, respecto de su obligación legal de ejercer un control jerárquico, permanente que nunca ha existido de los órganos y personal que estén bajo su dependencia.
El que funcionarios del Ministerio de Educación también tengan responsabilidad en los ilícitos e irregularidades que dan fundamento a la acusación, y que dichas responsabilidades estén siendo investigadas por otros organismos del Estado, como son los tribunales de justicia o la Contraloría, en ningún caso puede entenderse como causal de exculpación a favor de la ministra. Su responsabilidad constitucional es independiente y autónoma de otros funcionarios. Sólo la ministra de Educación puede incurrir en una inejecución de leyes en los términos exigidos por la Constitución. Por ejemplo, artículos 3º, 5º, 11 y 22 de la Ley de Bases, artículo 64 del Estatuto Administrativo y artículo 2º letra f) de la leyNº 18.596.
Estoy de acuerdo en que una acusación constitucional no es una herramienta que deba ser utilizada frecuentemente. Es un recurso excepcional; pero no puedo aceptar que por lo anterior deba determinarse, en este caso, su improcedencia.
El raciocinio de la acusada puede llevar al absurdo de que cualquier mecanismo que la Constitución reconoce a la Cámara o a los diputados sea inhibido en su ejecución por el sólo argumento de que su utilización es esporádica.
La Cámara no puede avalar esa argumentación, ya que significaría una renuncia de las facultades que la Constitución nos entrega.
2. La ministra sostiene, en segundo término, que la acusación se funda en hechos provisorios y no en actos firmes.
Para poder entender la causal de inejecución de la ley que sirve de fundamento a la acusación, hay que tener claridad respecto de cuáles leyes fueron las que se dejaron sin ejecutar, disposiciones legales que hacen referencia a las funciones y atribuciones de la ministra, cuya inejecución es la base de las irregularidades que en la acusación se mencionan:
Capítulo Primero: En primer lugar, los artículo 3º, 5º, 7º, 11, 18, 22, 23 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 64, 119, 120, 126 y 128 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; artículos 2º letra f), 4º y 14 de la leyNº 18.596, del Ministerio de Educación.
Capítulo Segundo: artículos 3º, 5º, 11, 22, 23, 52, 53 de la Ley de Bases; artículo 64 del Estatuto Administrativo; artículos 2º letra f) y 4º de la ley Nº 18.596, del Ministerio de Educación.
Capítulo Tercero: artículos 7º, 57, 59, 60A, 60D, 61 y 65 de la Ley de Bases; artículos 55, 66 y 67 del decreto ley
Nº 1.236, de 1975; artículos 62 Nº 8, y 125 del Estatuto Administrativo; artículos 50 y siguientes del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996.
Capítulo Cuarto: SubCapítulo Primero: En primer lugar, los artículos 3º, 5º, 7º, 11, 18, 19, 22, 23 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 61 letra k), 64, 119, 120, 126 y 128 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; artículos 2º letra f), 4º y 14 de la leyNº 18.596, del Ministerio de Educación; artículo 175 del Código Procesal Penal y artículos 235 y 239 del Código Penal.
Esas son algunas de las normas inejecutadas por la ministra y que fundamentan la acusación. Están referidas a la obligación de fiscalizar y de ejercer un control jerárquico respecto de los organismos y funcionarios que estén bajo su dependencia.
Señalar que la acusación constitucional debe fundarse en hechos acreditados y definitivos, lo que según la ministra no sucedería con esta acusación, en primer lugar, da cuenta de la falta de comprensión del libelo acusatorio y no guarda relación con las normas inejecutadas en que se funda, y en segundo lugar, no tendría sentido, por ejemplo, el dictamen de Contraloría que propuso la destitución del Seremi Traverso, que se dictó aún estando pendiente la investigación en dicho organismo.
De igual manera, la acusada no puede sostener y establecer un requisito inexistente para interponer la acusación, como lo sería exigir que los hechos contenidos en la misma estén siendo conocidos por otro órgano o Poder del Estado.
De aceptar lo anterior, se puede llegar a una situación ridícula como lo sería de que la Cámara o los diputados no puedan aprobar informes de comisiones investigadoras, enviar oficios de información e incluso legislar sobre una materia relacionada o vinculada a un asunto del que se debate en los tribunales de justicia o respecto del cual la Contraloría desarrolla una investigación.
Un mecanismo constitucional y su ejercicio por los diputados no puede quedar supeditado o paralizado por la acción que desarrollen otros órganos del Estado. La independencia y autonomía del Congreso Nacional determina justamente lo contrario de lo que pretende la acusada.
Se equivoca la ministra: los hechos por los que se le acusa no son provisionales. Y aunque lo fueran, aceptar este criterio es sostener que los diputados, la Cámara y el Congreso quedan paralizados, inhibidos, atados de manos con el sólo expediente de que se desarrollan procesos secuenciales en otros órganos judiciales o administrativos, que pueden durar años en arrojar algún resultado.
Cualquier ministro o autoridad susceptible de ser acusada podrá liberarse del accionar de la Cámara con la existencia de un sumario administrativo que se refiera a hechos vinculados, pero tangenciales, a los hechos que motivan la acusación.
Por lo demás, lo que señala la acusada se contrapone con lo establecido en la Constitución Política de la República, que reconoce la posibilidad de que se desarrollen procesos judiciales simultáneos e incluso posteriores a una acusación.
Coincidimos con lo sostenido por el Contralor General de la República: los informes de la Contraloría no son provisorios, no son reemplazables, ni quedan sin efecto por la emisión de uno posterior. Son parte de un procedimiento, pero no son provisionales.
El pronunciamiento definitivo pendiente de la Contraloría se refiere a la conclusión a cabalidad de la rendición total de fondos transferidos y no respecto de lo que aquí se discute; que son los actos u omisiones de la ministra acusada que determinan que ha dejado leyes sin ejecución.
Tal como se señaló con anterioridad, la investigación de los hechos por otros organismos competentes, en ningún caso constituye una incompatibilidad con la interposición y consecuente tramitación de la acusación constitucional. Así lo señaló tajantemente la señora Olga Feliú en su presentación ante la Comisión.
3. En tercer lugar, la acusada señala que la acusación constitucional invoca erróneamente la causal de haber dejado a la Constitución o las leyes sin ejecución. Es bastante ridículo poner como ejemplo el caso que utilizó la defensa para fundamentar su punto de vista, en el sentido que si “una ministra conduciendo un vehículo se salta una luz roja, infringe la ley del Tránsito o la deja sin ejecución. Preguntarse que por esa falta puede ser acusada, es un absurdo que no resiste análisis.
Las normas legales que fueron dejadas sin ejecución y que sirven de fundamento a la acusación, se refieren precisamente al rol fundamental que cumplen los ministros de Estado y las obligaciones que dicho cargo conlleva. Son éstos los que, en su calidad de autoridad máxima de un ministerio, están sujetos al cumplimiento de un conjunto de obligaciones, con la correspondiente responsabilidad que implica su infracción o inejecución. No se trata de cualquier infracción, delito o abuso que cualquier particular o, incluso, autoridad pueda cometer. Estamos en presencia de una acusación constitucional fundada en la inejecución e infracción de disposiciones legales que nuestro ordenamiento jurídico contempla, tal como se detalla en cada capítulo de la acusación.
Señalar que cuando la Constitución hace acusables constitucionalmente a los ministros por haber dejado sin ejecución las leyes, sólo hace referencia al incumplimiento de sus funciones en cuanto colaboradores del Presidente de la República en la función de ejecutar las leyes, esto es, firmando los reglamentos y decretos del Presidente de la República. Sostener que los ministros incurren en la causal en cuestión, dejando sin expedir los reglamentos y decretos que dicta el Presidente de la República en virtud de su función de gobierno, es una interpretación antojadiza y restrictiva, no encontrándose ningún argumento de texto que avale dicha posición.
Obviamente, y como resulta evidente, los hechos que se encuentran en los capítulos están asociados al rol de ministra; o sea, vinculados a la tarea de esa autoridad.
Aquí, incluso si se aceptara el criterio de la acusada, queda en evidencia la intención de acomodar la Constitución al remitirse al artículo 32, Nº 6º, que se refiere a “reglamentos, decretos e instrucciones”. Luego, en la contestación, la defensa sólo se restringe a “reglamentos y decretos”, pero no vuelve a mencionar nunca más la palabra “instrucciones”.
¿Se le olvidó acaso a la defensa que la ministra tiene la potestad para instruir a los seremis en materias técnicas y administrativas, como lo dispone expresamente el artículo 63 de la ley Nº 19.175 sobre Gobiernos Regionales?
Más claro aún, la ministra señala en la página 119 de su contestación que “fue estricta en la ejecución de la ley”. Para defenderse ella no duda en reconocer que la ejecución de la ley es más que firmar reglamentos y decretos.
4. La ministra señala que la acusación desconoce el carácter específico de las causales que conforman la acusación constitucional.
En el caso de la acusación presentada contra la ministra Provoste , los deberes que le reclamamos son propios de una ministra de Estado, ya que son obligaciones que, en primer lugar, debe cumplir toda autoridad estatal y, en segundo lugar, sólo se aplican a los ministros de Estado, como es el caso de los artículos 23 de la ley de Bases, que establece la responsabilidad de los ministros en la conducción de sus respectivos ministerios; 2º, letra f), de la ley Nº 18.596, obligación de fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.
No son obligaciones genéricas respecto de cualquier funcionario público o, incluso, de cualquier autoridad; son obligaciones exclusivas de los ministros de Estado.
Aceptar este argumento significaría que un ministro tiene prerrogativas especiales respecto de cualquier autoridad o funcionario de la administración, ya que no le sería exigible el cumplimiento de las exigencias, por ejemplo, de las normas legales referidas a la probidad.
Es de sentido común que a un ministro también le es exigible las obligaciones comunes a todo funcionario o autoridad. A mayor autoridad, mayor responsabilidad; esa es la regla, no la inversa.
5. La acusada sostiene que la acusación le imputa inejecución de obligaciones u omisiones de terceros. De acuerdo con el escrito de contestación, no habría normas legales que le impongan a la ministra, directa y explícitamente, los deberes de acción cuya omisión se imputa.
Al efecto, señala: “Los deberes invocados por los acusadores, corresponden a obligaciones legales que rigen expresa y privativamente para otros agentes públicos, como pueden ser el Subsecretario respectivo, o bien, corresponder a un órgano desconcentrado del Ministerio, como lo es un Seremi, o son atribuidos genéricamente a los Ministerios.”
La contestación asevera que la ministra no podría en ningún caso haber destituido de sus funciones al seremi, ya que es una facultad que escapa del ámbito de sus atribuciones, pues dicha atribución compete exclusivamente a la Presidenta de la República.
Al respecto, la Contraloría ha señalado: “reside en aquél...” la ministra “...la plenitud de la potestad disciplinaria en lo relativo a funcionarios que posean la antedicha calidad,...” funcionarios de exclusiva confianza del Presidente “...siendo la autoridad habilitada para ordenar la instrucción de procesos administrativos y aplicar las sanciones a que haya lugar a esos jefes de servicio.” Dictamen Nº 21.651, de 1996.
Pretender radicar en los secretarios regionales ministeriales la responsabilidad de llevar exclusivamente el rol jerárquico de control y fiscalización que debe existir en los ministerios, implicaría reducir al mínimo las funciones y obligaciones de los ministros, lo que es inaceptable, ya que son ellos las autoridades máximas; a mayor grado, mayor responsabilidad.
Indiscutiblemente, esto es un asunto que se refiere al fondo, por lo que lo estamos analizando en conjunto con las otras aseveraciones de la ministra.
Lo que a la ministra se le cuestiona no son las irregularidades cometidas por terceros, sino su negligencia, su inactividad ante el pleno conocimiento de descomunales desordenes, irregularidades, ilícitos e infracciones de ley dentro del Ministerio de Educación. Basta un indicio de problemas para que la ministra pueda ejercer sus facultades fiscalizadoras y de control, dictando instrucciones, las que no sólo se pueden ejercer una vez cometido el ilícito, sino que también “ex ante”, de manera de prevenirlo.
6. En forma descalificatoria, la defensa sostiene que la acusación no se sustenta en la inejecución de deberes legales indubitados, sino que en construcciones jurídicas artificiosas.
Este argumento carece de sentido frente a los artículos 5º y 11 de la ley de Bases y 64 del Estatuto Administrativo, que señalan expresamente: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.”
“Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;
b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y
c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.”
Sostiene la defensa que la inejecución de la ley no puede verificarse a situaciones o deberes ajenos a las potestades privativas de su condición de ministra, no contemplados en la Constitución. Insisto, ¡solamente respecto de las potestades contempladas en la Constitución! Es decir, según la defensa, llegaríamos al absurdo que a la ministra no le resultan obligatorias, entre otras, las normas expresas a las que he dado lectura.
Su argumentación se contradice en el mismo escrito de contestación, ya que luego de sostener que no se vincula ni responde por las seremías, para argumentar su diligencia, señala que ordenó a los auditores regionales la realización de auditorías a las conciliaciones bancarias de todas las seremías, reestructuró el departamento de contabilidad y finanzas de la seremi.
¿Con que autoridad jerárquica, entonces, dispuso todas estas medidas?
7. Reclama la acusada que en la acusación se formulan juicios de mérito.
Este argumento es muy débil. Pretender armar una defensa en base a este tipo de razones es absurdo. En ningún momento, el libelo acusatorio ha insinuado siquiera que el fundamento de éste radique en razones de género, raza, origen social, tal como lo ha señalado la defensa de la ministra.
La acusación constitucional descansa sobre un trabajo y una investigación seria, que arrojó lamentablemente como resultado la existencia de una serie de irregularidades y un conjunto de normas legales sin ejecutar por parte de la ministra de Educación.
El mérito de la acusación constitucional en comento descansa exclusivamente en bases jurídicas, debidamente acreditadas. Efectivamente, este mecanismo se refiere a un asunto de responsabilidad jurídica, y así se ha hecho valer en el libelo.
Debe tener presente la acusada que la acusación constitucional no es un procedimiento para que los parlamentarios emitan un juicio de reproche o aprobación sobre la persona de la acusada. Se trata de un juicio sobre conductas concretas de determinadas autoridades.
Insinuar siquiera que nuestra acusación considera factores referidos a sexo, raza o características físicas de una persona es una ofensa a los diputados acusadores.
8. La ministra sostiene que la acusación no satisface el estándar del debido proceso.
Siempre se ha entendido que debe ser la Cámara y, posteriormente, el Senado, quienes deben decidir el mérito del asunto, acogiendo la acusación en el caso que así corresponda. Pretender señalar que en la acusación no se dan cumplimiento a las normas del debido proceso es una interpretación artificial que sólo pretende desviar la atención de lo que realmente importa, esto es, que la ministra dejó sin ejecutar diversas normas.
El estándar de convicción que articula un proceso de imputación de responsabilidad lo debe ponderar el Senado, el que actuando como jurado declarará si la acusada es o no culpable de la infracción o abuso de poder que se le imputa.
Al respecto debemos señalar las siguientes observaciones:
No le corresponde a la ministra evaluar si la acusación constitucional cumple o no con todos los requisitos de forma y fondo exigidos para provocar la convicción al Senado del mérito del asunto.
No es correcto entender que el estándar de convicción exigido para imputar responsabilidad es el estándar de “más allá de toda duda razonable”. Ni la Constitución ni la ley orgánica del Congreso Nacional exigen dicho estándar.
El libelo acusatorio efectúa un raciocinio claro y fundamentado sobre las infracciones, haciéndose cargo de sus afirmaciones, de lo que se desprende claramente la inejecución de leyes en que incurrió la ministra en su rol de autoridad. No se ha vulnerado, en ningún momento, la presunción de inocencia y las reglas de juzgamiento que de ella se derivan.
9. En su contestación la acusada señala que existe desvinculación entre los hechos invocados y las infracciones imputadas.
Llama la atención la crítica que realiza la acusada de los medios de prueba y que no contradiga en su contestación ninguno de los hechos. ¿Cómo puede sostener que hay desvinculación cuando no desvirtuó ninguno de los hechos contenidos en la acusación?
Este argumento no tiene base. En los cinco capítulos acusatorios se realiza un análisis de los hechos y del derecho aplicable a cada caso en concreto, existiendo un claro vínculo entre uno y otro.
A continuación analizaré el fondo de los cinco capítulos.
1.- Primer argumento de fondo esgrimido por la defensa: no hay responsabilidad de la ministra por desórdenes ni irregularidades administrativas de la seremi metropolitana.
Sin entrar siquiera en los antecedentes legales contenidos en la acusación, que por lo demás son muy convincentes, resulta contrario al sentido común sostener que una incógnita, respecto de fondos públicos, de miles de millones de pesos, que se arrastra desde hace muchos años, que estaba en pleno conocimiento de la ministra, y era de su responsabilidad el adoptar medidas para corregirla, no tenga sanción alguna cuando no ha hecho nada al respecto.
Los hechos indesmentidos por la acusada y que revelan la inejecución de la ley de parte de la ministra son los siguientes:
Al asumir la actual ministra el 17 de julio de 2006, recibe el cargo mediante un acta protocolar de entrega y recepción de parte del ministro Martín Zilic . En este documento se da a conocer un conjunto de informes de auditoría interna y contraloría que detallaba las graves irregularidades existentes en el Ministerio.
Particular relevancia tenían en este informe, de acuerdo con lo que dijo el ministro Zilic , la inexistencia de conciliaciones bancarias en las cuentas corrientes de la seremi metropolitana, que generaba un desorden que no permitía saber ni acreditar fehacientemente el origen y destino de gran cantidad de recursos públicos, situación que se encontraba en abierta infracción a las normas legales y contables que rigen la administración financiera del Estado.
¡Razón tenía el ex ministro Martín Zilic al detallar por escrito lo que, según sus propias palabras, era “un descomunal desorden”! Más aún, una semana antes de abandonar el Ministerio, ordenó instruir los sumarios correspondientes.
La ministra de Educación, como jefa superior del Ministerio y responsable de la conducción del mismo, con pleno conocimiento, como ha quedado acreditado fehacientemente y no desmentido por la acusada, no tomó medida alguna. Peor aún, nunca se preocupó de que se realizarán los sumarios ordenados.
¿Qué ha cambiado respecto a la total aclaración de las conciliaciones bancarias?
La Contraloría, el 7 de marzo del presente año informó que aún siguen pendientes de aclaración las conciliaciones de los años 2004, 2005,2006 y 2007.
¿Qué cambios se adoptaron a instancias de la ministra?
Durante el primer año, ninguno. Los que se conocen, la mayoría, fueron todos motivados por los lapidarios informes de la Contraloría y por las denuncias públicas conocidas.
Ayer apareció en los medios de comunicación que el Ministerio de Educación ha llevado el 98 por ciento de estos recursos aclarados a la Contraloría. Sin embargo, esto, de acuerdo con lo que dijo el contralor en el informe del 7 de marzo, no tiene ninguna incidencia particular, ya que para aclarar todo debe partirse de saldos iniciales comprobados y todos los ajustes finales tienen que estar aclarados con sus respectivos respaldos. Si hay un 2 por ciento que aún no esté aclarado con los respaldos, o sea, aproximadamente 5 mil millones de pesos que aún no se sabe dónde están, esto sigue siendo un tema muy grave.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la ministra actuó, en este caso, con eficiencia, diligencia y de manera idónea en la administración de los medios públicos, como lo exige la ley.
2.- Segundo argumento de fondo de la defensa: no hay responsabilidad de la ministra por no sancionar a los sostenedores.
A este respecto se debe aclarar nuevamente: la responsabilidad constitucional que se pretende hacer valer respecto de la ministra se refiere específicamente en atención a las obligaciones que en su rol de autoridad, como jefe superior del Ministerio, la ley le ha encomendado; esto es, ejercer un control jerárquico y fiscalización de los actos de los órganos y personal de su administración, velando por la correcta administración de los recursos públicos, bajo los principios de probidad, eficiencia y eficacia.
La defensa pretende justificar la ocurrencia de ilícitos, irregularidades e infracciones, específicamente en el caso de subvenciones, en la falta de personal y deficiente capacitación de éste. Primero, en ningún caso es un argumento que pueda aceptarse como válido y, en segundo lugar, es precisamente esa deficiencia una responsabilidad de la ministra.
¿Quién más que ella es responsable de velar por la eficiencia y eficacia de su repartición?
Es la ministra quien tiene la obligación legal de conducción de su respectivo Ministerio.
En efecto, el articulo 55 de la misma ley de subvenciones señala, en su inciso primero, que: “Corresponderá al Ministerio de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento.” Si es función del Ministerio, entonces, es responsabilidad de la ministra velar porque los secretarios regionales ministeriales apliquen, cuando corresponda y oportunamente, las sanciones a los infractores de la ley.
Se ha pretendido desconocer el artículo 4º de la ley orgánica del Ministerio de Educación que consagra la calidad de jefe superior del Ministerio que tiene la ministra, aduciendo disposiciones de la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
Olvida la defensa el hecho de que entre dos normas de igual jerarquía prevalece la ley especial sobre la general.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad podrá desconocer que el artículo 4º de la ley del Ministerio de Educación consagra a la ministra como jefa superior del Ministerio.
3.- Sostiene la defensa que no hay responsabilidad de la ministra respecto de irregularidades en la seremía.
Los defensores de la ministra y los miembros de la Comisión han sostenido insistentemente que la ministra no tenía la facultad de destituir al seremi Traverso . En ello fundamentan el no considerar parte de los argumentos que hemos planteado en el libelo acusatorio.
Pero si esto fuera efectivo y, como afirman los defensores, la ministra no tendría esta facultad, ¿cómo se explica el que ella igual decidiera sancionarlo con un castigo menor? ¿Cómo se explica que ella haya recibido la recomendación del Contralor y tomado la decisión por sí misma?
Esta argumentación es inconsistente y contradictoria. Si la ministra no tiene la facultad para destituir, tampoco la tiene para no destituir. No estaría en su ámbito de competencias el hacerse cargo de la recomendación de la Contraloría y, como afirman los defensores, debió haber dejado a quién supuestamente sí la tenía: la Presidenta de la República. Pero no sólo no lo hizo, sino que, además, decidió aplicar la sanción menor de suspensión y perdonarle la carrera al señor Traverso .
Si no se acepta la postura de estos acusadores, es decir, que la ministra tiene la facultad para destituir, entonces, la ministra incurrió en una infracción abierta a la Constitución al excederse de sus propias funciones y atribuirse facultades que ni la Constitución ni la ley le entregan, lo que justifica, asimismo, la procedencia de una acusación constitucional.
Pero también las contradicciones de la ministra se ven reflejadas en un hecho reciente, pero de sustancial importancia. Hace pocas semanas, decidió, por sí y ante sí, “en uso de mis facultades”, de acuerdo a este documento, remover al Seremi de Educación de la Tercera Región. Un funcionario que, de acuerdo con los antecedentes que disponemos, ha tenido una gestión intachable, con calificaciones perfectas y con un desempeño correctamente evaluado por el propio Ministerio.¿Por qué se fue don Jaime Cruz Castillo de la Seremi de la Tercera Región? ¿Fue acaso por una mala gestión en su cargo? ¿Fue acaso por no manejar adecuadamente la contabilidad de su seremía? ¿Fue quizás por los descomunales desórdenes de su oficina ministerial?
No. No fue así. Don Jaime Cruz Castillo, ex Seremi de la Tercera Región, cometió la equivocación, a los ojos del Gobierno, de asistir a una reunión, un fin de semana cualquiera, a escuchar a miembros de la disidencia de un partido de la coalición gobernante. Y aun más, cometió el error de ser fotografiado por un medio de comunicación. Fue por esa, y no por otra razón, por la que le fue solicitada la renuncia, directamente por la ministra, en uso de sus facultades y por decisión propia. Este documento así lo comprueba.
Ojalá, la ministra hubiese tenido la misma diligencia para sancionar los desórdenes del seremi Traverso ; ojalá la Ministra hubiera usado el argumento de “en uso de mis facultades” para ponerle un freno al despilfarro que ocurría al interior de la Seremi Metropolitana; ojalá la ministra de Educación hubiese tenido la misma preocupación que tuvo para cautelar intereses partidistas, a la hora de resguardar, con celo, dedicación y profesionalismo, los recursos de todos los chilenos, particularmente, la de los niños y niñas de Chile, que tanto escasean y tanto se necesitan.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad, puede aseverar que la ministra actuó de igual manera en uno y otro caso. En uno de ellos ella cometió una ilegalidad evidente, nosotros lo sostenemos en el caso del señor Traverso .
4. Señala la defensa que no hay responsabilidad de la ministra por no ordenar sumarios.
En este punto, me remito a los argumentos que he señalado con anterioridad.
Pretende la defensa sostener que la ley
Nº 18.956 no dice que “ el Ministro es el Jefe Superior del Ministerio”. Todos lo pueden leer claramente, lo reconoce en forma expresa el ex ministro Zilic , quien sí ordenó instruir sumarios cuando ello lo ameritaba. Sugiere una ridiculez consistente en suponer que la seremi debía instruir sumario a sí misma para perseguir su propia responsabilidad.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad podrá aseverar que la ministra no tenía las facultades para ordenar sumarios, como sí lo demostró el ex ministro Zilic en los pocos meses que se desempeño en dicha Cartera.
5. Otro argumento de fondo de la defensa sostiene que no existe responsabilidad de la ministra porque no se hayan devuelto saldos presupuestarios.
En el caso de la no devolución de los saldos presupuestarios, se vulneran las disposiciones del decreto ley Nº 1.236, sobre Administración Financiera del Estado, particularmente los artículos 66 y 67, relativos a la existencia de unidades de contabilidad al interior del respectivo servicio. Además, de manera especial, el artículo 55 determina que “Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado, deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia”.
En este caso particular, el seremi no cumplió con las obligaciones estipuladas al respecto y la ministra no adoptó las medidas respectivas, sino por la insistencia de la Contraloría. Nuevamente, dejó de ejecutar expresos mandatos legales, en particular los de la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que establecen los deberes de supervigilancia, fiscalización y debido control del funcionamiento de sus unidades subordinadas.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad, puede aseverar que la ministra cumplió con las normas legales de supervigilancia y fiscalización que le son obligatorias.
6. Sostiene la acusada que no existe responsabilidad por desoír informes de auditoría.
En relación con este punto, se repiten argumentos ya rebatidos anteriormente. La ministra pretende restarle valor a los informes de auditoría interna. Según la acusada, entonces, ¿serían para guardarlos en un cajón?
En cuanto a la función que cumplen las auditorías internas, la propia defensa ha señalado que su objetivo es detectar los aspectos en los cuales pueden existir problemas o dificultades a fin de corregirlas. De esta forma, ellas evalúan, analizan y proponen las medidas correctivas que correspondan.
Lo grave e inaceptable en este caso es que la ministra, habiendo tomado conocimiento de las irregularidades acaecidas al interior del Ministerio y que fueron debida y oportunamente informadas por el auditor interno, optó por no hacer nada y no tomar las medidas administrativas y políticas necesarias para poner freno a esta situación.
Particularmente grave nos parece el tema de la auditoría interna realizada en la seremi de la Novena Región de La Araucanía, en que las irregularidades revestían caracteres de delito y las medidas propuestas eran respecto de la propia seremi y no de funcionarios subalternos de ésta. Es decir, correspondía a la propia ministra llevar a cabo las medidas propuestas, lo que nunca aconteció. Ni siquiera se ordenó instruir sumario y hoy esta funcionaria trabaja en otra repartición del Ministerio de Educación.
Los defensores de la ministra y los miembros de la Comisión de Acusación Constitucional pretenden confundir y manipular nuestras afirmaciones, recordando un proyecto de acuerdo que, precisamente, estaba destinado a darle un carácter vinculante a estas auditorías.
Este proyecto se inspiró, precisamente, en nuestra voluntad de que estas irregularidades no vuelvan a ocurrir. Nuevamente, debemos dejar claro que si bien las auditorías son herramientas consultivas que se han diseñado para mejorar el trabajo que realizan los distintos servicios y tienen por objeto evaluar y comunicar, en el momento en que la ministra toma conocimiento de las irregularidades e infracciones al interior de los organismos dependientes, y nace para ella la obligación de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio, ejerciendo correctamente todas las atribuciones que la ley le otorga, entre las que se encuentran la de ejercer un control jerárquico de fiscalización; velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la ministra actuó con eficiencia, diligencia y de manera idónea en la administración de los medios públicos, como lo exige la ley.
7. Los defensores sostienen que no tiene responsabilidad la acusada por haber infringido la probidad administrativa. Éste es el Capítulo V de la Acusación.
La ministra, públicamente y a través de diversos medios de comunicación e incluso ante la Comisión de Educación de la Cámara, intentó manipular la verdad a su conveniencia.
Entre otras declaraciones, quiero recordar la siguiente: “Hoy he visto con preocupación una cifra que para todo chileno resulta extremadamente preocupante: más de 260 mil millones de pesos. Quiero ser muy enfática. Esta situación, como obra en los antecedentes, desde septiembre del año 2007, está absolutamente aclarada ante el organismo contralor y se trataba de conciliaciones bancarias que no estaban revisadas, proceso el cual se realizó a total conformidad del organismo contralor. Quiero ser enfática: el monto implicado sólo asciende a 200 millones de pesos.” Jueves 21 de febrero, sitio web del Ministerio de Educación.
Esta aseveración falaz fue desmentida inmediatamente por la ex subsecretaria Pilar Romaguera y por el propio contralor, quien en el último informe, de fecha 7 de marzo de 2008, dio por no realizadas todas las conciliaciones bancarias de los años 2004, 2005, 2006 y 2007; más aún, hasta ayer siete meses después de la fecha citada por la ministra, la Contraloría no daba por superada esta anomalía. Hasta hoy tampoco, y no creo que lo pueda hacer, porque la verdad es que ese 2 por ciento que comentaba denantes es casi imposible de aclarar, porque tengo entendido que faltan los documentos de respaldo.
Si bien se trata de declaraciones a la prensa y de declaraciones entregadas durante una asistencia voluntaria a una Comisión de la Cámara de Diputados, es a través de estos medios que un ministro de Estado se valida política y públicamente en su rol ante la ciudadanía.
Particularmente condenable resulta lo que señala la defensa para justificar estas aseveraciones: “Se trata de declaraciones formuladas en un contexto político. Así, la manera de entregar la información y los énfasis puestos por la ministra están justificados en su rol como autoridad política de gobierno”.
El que sus declaraciones tengan naturaleza política no implica que sea válido faltar a la verdad y engañar; de lo contrario, estaríamos avalando una conducta totalmente opuesta a los fines de la política. Según la ley, los cargos deben ser ejercidos lealmente, esto es, de manera apegada a las responsabilidades y a la ética que ellos implican.
Es más; justifica una información conscientemente equivocada, errada o falsa que entrega ante una Comisión de la Cámara de Diputados, y raya en la inmoralidad cuando sostiene que las declaraciones políticas pueden contener falsedades o mentiras.
En definitiva, de acuerdo con la defensa, no debe existir veracidad ni probidad cuando se habla en público o a los medios de comunicación. Nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la ministra no faltó groseramente a la verdad ni que haya ejercido lealmente el cargo que desempeña.
Señor Presidente, muchas veces, tantos informes, tantas leyes, tantas palabras y discursos, desvían la atención de lo verdaderamente relevante.
Es por ello que no puedo dejar de mencionar las palabras expresadas ayer por el diputado René Alinco , quien, con un sentido común admirable, refleja en simples palabras lo que los acusadores y, principalmente, la ciudadanía sienten respecto de la situación que afecta al Ministerio de Educación.
El diputado Alinco dice: “En la construcción, si el jornal comete un error paga, pero el responsable es el jefe de obra y sobre él está el profesional a cargo. Entonces, de una vez por todas, demos la cara a la gente y reconozcamos que hemos cometido errores, y que hay personajes que ocupan cargos importantes que no responden a la confianza que el pueblo les ha entregado”.
Honorables colegas, ¿por qué acusamos a la ministra? ¿Por una cuestión política?, ¿por un simple capricho? No, la acusamos porque hemos llegado a la firme convicción de que ha sido ella la responsable final de haber dejado sin ejecución las leyes; ha sido ella la que ha tenido a su cargo, el que es, sin duda, el Ministerio más importante del país; ha sido ella la encargada de dirigir los destinos de la educación en Chile, de la cual dependerá, en gran medida, el futuro de nuestros niños.
Señor Presidente, estimados colegas, hoy, cada uno de nosotros, tiene la responsabilidad, el deber, la obligación de actuar de cara al país, y de decidir si queremos dejar que las cosas sigan igual; si queremos que siga reinando el desorden, la negligencia, la ley del mínimo esfuerzo y la irresponsabilidad, o si deseamos dar una señal clara y potente de que necesitamos un buen desempeño ministerial, una buena y eficiente gestión de este Ministerio tan relevante para nuestro país.
Más allá de las consideraciones meramente políticas de quien tiene mayoría parlamentaria; más allá de las distintas presiones que cada uno de los presentes pueda haber recibido; más allá de las convicciones políticas que legítimamente cada uno tenga, creo, que todos los aquí presentes deben hacerse la siguiente pregunta: ¿Cuál sería la realidad de la educación en Chile si en el momento oportuno se hubiesen aplicado las leyes? ¿Cuál sería la realidad de la seremi metropolitana, si se hubiese sancionado a los, que aprovechándose de distintas circunstancias, se quedaron con recursos destinados a la educación? ¿Si en el momento adecuado se hubiese ejercido el debido control sobre los funcionarios de confianza que actuaron con displicencia e ineficacia, que ocultaron información y otros que, derechamente, faltaron a la verdad? Sin lugar a dudas, Chile sería hoy un país muy distinto y no estaríamos en el lugar número 103 en el ranking de la calidad de la educación mundial.
Anteayer, el ex ministro Zilic nos decía: “Un funcionario público debe ser honesto y eficiente.” También nos dijo: “Los ministros son responsables de sus hechos y de sus actos.” En este caso, queda claro, que nada de esto ha sucedido.
Espero que cada uno de los diputados, al emitir su voto, pondere los hechos, asuma la obligación que tiene con millones de chilenos de dar una señal de condena y repudio frente a lo acontecido. Nadie podría entender que todos estos gravísimos cargos no tienen responsable alguno.
Sobre la base de la eficiencia, de la eficacia, de la verdad y, sobre todo, de la responsabilidad, se podrá construir sobre cimientos sólidos el desarrollo de la educación chilena.
He dicho.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra a la ministra de Educación o a su represente, a fin de que conteste la acusación.
El señor BATES (Abogado defensor de la ministra de Educación) (de pie).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Tal como lo dijo el honorable parlamentario que me ha precedido en el uso de la palabra, éste es un momento histórico, y comparto su opinión. Y lo es en la medida en que lo que está en juego en esta acusación constitucional es algo más que la mera destitución o sanción a una ministra de Estado. Es mucho más que eso.
Lo que está realmente en juego en esta acusación constitucional es si estamos en un régimen presidencialista de gobierno o en un régimen parlamentario. Ése es, a mi entender, la importancia que reviste la decisión que tome la honorable Cámara de Diputados.
Señor Presidente, hecha esta reflexión marco, quiero señalar, en primer lugar, la importancia que revisten los precedentes en las decisiones que adopte la Cámara de Diputados. Es verdad que los precedentes no son vinculantes, que no obligan; pero estamos ciertos de que son o deberían ser elementos de juicio muy importantes para la decisión que se tome el día de hoy.
El abogado que habla también fue objeto de una acusación constitucional en el año 2004. En consecuencia, tengo la experiencia como dice un periodista deportivo en vivo y en directo, y veo extraordinarias similitudes, idénticas, entre la acusación de que fui objeto en 2004 y éstas que caracterizan el libelo acusatorio.
Los precedentes.
En el caso de la acusación en contra del ex ministro de Economía, don Jorge Rodríguez estos temas vienen al caso de fondo, se dijo en su momento, como cuestión previa acogida, que no se podía entrar al juicio de mérito de la función de un ministro de Estado, a su gestión.
Determinar si el ministro es o no es competente, si tiene conocimientos, destrezas o virtudes para el ejercicio del cargo, es propio de un sistema presidencialista de Gobierno. Eso lo resuelve, en nuestro sistema, la Presidenta de la República.
Los expertos constitucionalistas que declararon en la Comisión integrada para este efecto lo han explicado pormenorizadamente y les preocupa la decisión que se adopte, en el sentido de que el nuestro es un sistema presidencialista de gobierno y no un sistema parlamentario. Ése es, en mi opinión, el trasfondo de la acusación constitucional que hoy nos convoca.
Se dijo entre los precedentes, que a mi juicio no obligan, pero deben ser considerados por los señores diputados para adoptar una decisión, en el caso del ex intendente Trivelli , en su época, que no estaban dentro del ámbito de su competencia los hechos que se le atribuían.
Éste es un tema central en la decisión que debe tomar la honorable Cámara: si las personas tienen o no competencia, si los hechos son atribuibles o no a sus niveles de competencia.
En su oportunidad, se dijo que el intendente Trivelli no tenía competencia jurídica, no competencia en el sentido de habilidad para ejercer un cargo. En consecuencia, por la vía de la cuestión previa, se desechó la acusación constitucional.
En mi caso, se dijo que no había esto también se da ahora una vinculación entre los hechos, que aquí están expuestos de manera muy dispersa, y las normas que se dicen infringidas. En un momento más me referiré a esa materia.
En mi caso, se dijo, acogiendo la cuestión previa, recordada por un señor diputado, que la institución de la acusación constitucional es absolutamente excepcionalísima. También me referiré a ese punto en un momento más.
En el caso de la acusación constitucional en contra del intendente Trivelli , la honorable Cámara dijo también que la responsabilidad constitucional es personal. El distinguido diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo que son hechos, conductas. Pero los hechos y las conductas son propios de las personas y la Constitución establece que la responsabilidad es personal, por las conductas propias, por los actos que uno realiza, no por los actos de terceros, como voy a desarrollar más adelante.
Estos precedentes, en mi opinión, deben tenerse presente, porque, mal que mal, lo que la Cámara de Diputados va resolviendo en estas materias va dejando, como decimos los abogados, una cierta jurisprudencia sobre el tema. En consecuencia, no puede haber un desligamiento completo entre lo dicho por la Cámara de Diputados en las acusaciones anteriores y lo que deba resolver hoy, reconociendo que no es obligatorio y no es vinculante.
En esta acusación constitucional en contra de la ministra de Educación veo parámetros idénticos a los que tuve ocasión de conocer en mi experiencia personal. Permítanme algunas reflexiones.
La acusación constitucional que se dedujo en mi contra, igual que ésta, estuvo precedida de una intensísima actividad comunicacional que se fue desarrollando en el tiempo. Incluso, en una ocasión oí que se las calificaba de acusaciones comunicacionales más que constitucionales. Esto está relacionado con la acusación que nos convoca, porque más del treinta por ciento de lo que se dice prueba y que no son pruebas, acompañadas en el libelo acusatorio, son artículos de prensa, recortes de diarios, entrevistas e, incluso, como dice el libelo acusatorio, trascendidos de prensa.
Los acusadores no usaron los mecanismos constitucionales que conocen los señores diputados y las señoras diputadas mucho mejor que el abogado que habla, para recabar información suficiente para dar a la acusación constitucional un cierto grado de solidez.
Si hubieran usado esos mecanismos constitucionales, es probable que no hubieran deducido esta acusación o habrían reflexionado mucho más al momento de presentarla.
Mediante los medios de comunicación se ha inscrito en el imaginario público que se está en presencia de un desfalco, de una apropiación o una sustracción de fondos de 262 mil millones de pesos. Eso es falso. No hay un solo indicio, ni un solo dato, ni una sospecha de que alguien se haya echado al bolsillo parte de esos 262 mil millones de pesos. Pero se trata de vincular, colocando en el imaginario público, una cifra de ese calibre, con el festival de escándalos de corrupción que hay en el país. Es decir, asociar una cifra tan impactante, 262 mil millones de pesos, para que el ciudadano común diga que ése es un desfalco, que alguien se llevó para la casa ese dinero. Eso es total y absolutamente falso.
El contralor general de la República ha dicho de manera categórica que se trata de desórdenes, de atrasos, de errores. Estas tres palabras podrían sintetizar todos los hechos que han estado circulando en torno a esta acusación constitucional: atrasos, desórdenes, errores.
El contralor general de la República ha sido categórico en ese punto. Ha dicho que esto no es corrupción y que aquí no hay un desfalco, porque si fuera un desfalco, el artículo 33 de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República habría obligado al contralor a hacer la denuncia correspondiente a la justicia del crimen.
Quiero aprovechar esta oportunidad y esta audiencia para desmentir una vez más y decir que los 262 mil millones de pesos no constituyen apropiación, sustracción, desfalco ni ninguno de los otros calificativos que se les han puesto.
Si nos atenemos a los medios de comunicación, el domingo y lunes de esta semana, la prensa publicó que este abogado ha estado en conversaciones nocturnas con los miembros de la Comisión. Naturalmente, lo he desmentido. Eso se hizo con el objeto de desprestigiar el trabajo de la Comisión.
Muchas veces se toman esos artículos de diarios para utilizarlos en un sentido u otro. Es absolutamente falso que el abogado que habla se haya reunido siquiera con algún miembro de la Comisión para hacer lo que en la jerga tribunalicia se llama “alegatos nocturnos o de pasillo”, que éticamente, son reprochables.
Lo desmiento de la manera más categórica, a propósito de los temas comunicacionales que se han desarrollado en esta causa, al igual que en la mía.
Respecto de los 262 mil millones de pesos, el señor contralor general de la República sostuvo: “No podemos decir que haya desfalco”. Porque, como lo acabo de decir, si lo hubiera, era obligación imperativa hacer la denuncia de acuerdo con la propia ley de la Contraloría General de la República.
Esta acusación constitucional se dedujo en el mes de marzo del presente año, y todos sabemos que normalmente en ese mes la educación hace noticia precisamente porque se inician las actividades escolares y, por tradición, el tema está en el tapete de los medios.
En mi caso la acusación constitucional se dedujo un mes antes de las elecciones municipales de 2004, en el que hubo meses enteros de actividad comunicacional, con todo el impacto que ello significa.
Igual que en mi caso lo escuchamos recién, a la ministra se le atribuyen hechos anteriores a la asunción de su cargo. Se ha pasado completamente por alto el 17 de junio de 2006, fecha en que asumió la ministra su cargo. Esto tiene que ver con el principio fundamental que debe tratarse de hechos personales y no de terceros.
Voy a terminar esta parte en que me he puesto de ejemplo, porque se ha dado una situación idéntica a la de ella. Se me acusó de que estaba informando erróneamente a la honorable Cámara. Permítaseme contarles, porque tengo la vivencia de ministro de Justicia, que la Cámara pidió información sobre indultos desde el año 90 hasta la fecha que recibí el oficio.
Cuando se habla de normas jurídicas, pregunto qué hace un ministro de Estado cuando se le pide información de doce o catorce años atrás, antes de que asumiera el cargo.
En primer lugar, se entiende con el subsecretario, porque ellos son los que administran internamente los ministerios. Éste lo hará con la unidad correspondiente para entregar información al ministro de Estado, la que, transparentemente, es enviada a la honorable Cámara. Efectivamente, había un error. Si mal no recuerdo, 40 ó 50 casos de indultos que no se ingresaron por razones que desconozco.
Por esconder debajo del escritorio, se dijo “ocultando información”, se presentó una acusación constitucional, distrayendo el tiempo de los honorables parlamentarios que bien puede ser dedicado a temas de mayor interés ciudadano.
Cuento este hecho personal, porque la situación de la ministra es muy similar.
En mi caso, se me estaba atribuyendo la obligación de haber ido personalmente a las bodegas y contar los diez mil expedientes para dar una información correcta. Al parecer, eso atenta contra cualquier principio de lógica, lo que desarrollaré en un momento más.
El honorable diputado que intervino anteriormente, expresó que ésta es una acusación constitucional sin “apresuramiento”. Aquí tenemos una divergencia sustancial, porque tal apresuramiento en la presentación de esta acusación constitucional es lo que explica la debilidad jurídica de este instrumento.
Lo explicaré brevemente. El apresuramiento en presentar la acusación constitucional tiene dos vertientes relacionadas una con otra, y que tiene que ver con el primer capítulo, motivo de acusación de fondo que estamos viendo.
Una vertiente con motivo del apresuramiento es que la acusación constitucional se fundó en un proceso de averiguación de hechos que están en pleno desarrollo, en hechos provisorios, como dijo el señor contralor.
Con motivo de ese apresuramiento, y en relación con lo anterior, encontramos la debilidad extrema, indigna de una institución, como es una acusación constitucional, en materia de idoneidad o pruebas fidedignas, que es lo menos que se necesita en una acusación constitucional.
Están actuando los foros naturales que la institucionalidad chilena tiene establecidos para conocer de las situaciones de que da cuenta esta acusación. Está actuando la Contraloría General de la República.
Y si me permiten una pequeña disgregación, quiero decir lo siguiente: ¡Qué importante ha sido el rol de la Contraloría General de la República desde que se creó en 1925 hasta hoy! ¡Qué importante es su rol en el Ranking de Corrupción, con índices muy bajos, que el país exhibe con orgullo ante la comunidad internacional!
Debemos reconocer el papel que ha jugado la Contraloría General de la República. Tal vez la mejor manera de hacerlo es importante expresarlo aquí es dictar, por fin, alguna vez, su ley orgánica, como lo establece el artículo 99 de la Constitución Política. Desde hace tiempo se viene diciendo que se hará, pero hasta la fecha no se ha dictado. Con ello, tendría los recursos que necesita y la legalidad que hoy se exige. Ese rol le cabe al Congreso Nacional.
La historia de la Contraloría, si se me permite recordarla, en un momento contó con un porcentaje del Presupuesto de la Nación para llevar adelante su importante función en el ámbito de la probidad pública. Pero, en 1977, se eliminó esa norma y la Contraloría quedó entregada al Presupuesto de la Nación.
Si se quiere luchar seriamente en contra de la corrupción, aquí hay un instrumento y una oportunidad espléndida para dar a la Contraloría más recursos humanos y financieros para que pueda cumplir mejor la función que tan bien realiza, dentro de sus limitaciones.
Junto con la labor de la Contraloría General de la República, están los sumarios administrativos internos del Ministerio de Educación.
Se presentó esta acusación constitucional sin haberse practicado la diligencia de averiguar si había sumarios internos en el ministerio de Educación, y de haberlos, investigar cuál fue su destino y si se aplicaron sanciones o no. Aquí tienen injerencia tanto el ministerio público como la judicatura. Los sostenedores inescrupulosos corresponden a casos particulares y, en ningún caso, son todos los que trabajan en la educación subvencionada. La gran mayoría de los sostenedores cumplen una función espléndida, tienen vocación de servicio educacional, son personas honestas, probas y se dedican a su función. Los sostenedores inescrupulosos están enfrentando la investigación del Ministerio Público, o a los jueces, según el estado de avance de cada caso.
Entonces, están funcionando y muy bien el poder contralor, los poderes disciplinarios internos del Ministerio de Educación y los fiscales, quienes conocen las situaciones irregulares que revisten caracteres de delito, pues no podemos condenar a priori en este festival de denuncias de corrupción que tanto daño nos hace.
El Ministerio de Educación hizo las denuncias correspondientes a la justicia del crimen en aquellos hechos que revisten caracteres de delito. Más adelante me referiré al cargo imputado en contra de la ministra, según el cual ésta habría omitido efectuar denuncias, de acuerdo con el Código Procesal Penal y otras normas.
En este estado de cosas en que está funcionando la institucionalidad del país, irrumpe, por así decirlo, esta acusación constitucional carente de fundamento. ¿Cómo está construida? Se toman hechos dispersos, fragmentarios, seleccionados, parciales, algunos de los cuales provienen de un sumario administrativo larguísimo suma cuatro tomos llevado adelante por la Contraloría General de la República; luego, se combinan esos elementos con artículos de medios de prensa y con ello se construye una prueba. Pero los artículos de los medios de prensa no constituyen prueba. Por ejemplo, en el ámbito jurisdiccional, distinguidos jueces han señalado en más de una oportunidad que los medios de prensa sólo podrán llegar a constituir prueba en caso de que haya alguna diligencia relacionada con el medio de prensa que se acompaña. De lo contrario así ocurrió cuando se me acusó de haber sostenido supuestas reuniones con el Consejo de Defensa del Estado, cualquier medio de prensa podría servir de base como elemento probatorio, lo que no es así. De este modo, se da apariencia de legitimidad o sustentabilidad fáctica a este elemento
Sin embargo, lo más grave es que a esa inestabilidad de pruebas fáctica, se agrega una construcción jurídica que reconozco inteligente, pero profundamente equivocada. En ella se saltan por completo todas las normas de competencia más adelante me referiré a este tema que rigen la administración del Estado. Todo se imputa directamente a la ministra de Educación, como si no existieran atribuciones o normas de competencia propias para los distintos escalones de la jerarquía administrativa. En esta acusación constitucional se olvida por completo el elemento clave de la desconcentración. Los señores parlamentarios que representan a regiones probablemente entienden perfectamente el concepto de regionalización y la necesidad de desconcentrar la administración en los casos, por ejemplo, de las seremías de los distintos ministerios.
Repito, saltándose las normas del ordenamiento jurídico que fija competencias a cada uno de los integrantes de la administración del Estado e interpretando de manera extensiva los deberes legales de la ministra, se construye esta acusación constitucional. ¿Por qué deseo manifestar mi preocupación ante esta honorable Sala respecto de este punto? Porque mediante esta construcción jurídica artificiosa, mañana puede caer cualquier ministro de Estado. ¿Qué se hace? Se toman los principios de la ley general de Bases de la Administración del Estado, los principios de publicidad, coordinación, eficiencia, eficacia y probidad; se los conecta con algunas normas de manera arbitraria y, apuntando a la ministra de Estado, se le señala que es responsable del cumplimiento de todo ello, sin hacer ninguna distinción de jerarquías o niveles, aun cuando la administración del Estado señala normas muy concretas en esa materia. Esto es particularmente grave, porque con esta construcción sin duda inteligente conozco a los constitucionalistas que trabajaron en ella y puedo señalar que son personas muy distinguidas el día de mañana repito puede caer cualquier ministro de Estado. Más adelante me referiré particularmente a este punto.
Como los señores diputados y las señoras diputadas deben ir formándose su propia convicción, me referiré a algunos aspectos que presentan determinadas contradicciones por la premura con que se presentó esta acusación constitucional.
Respecto de las conciliaciones bancarias, el libelo señala que “el sumario y la investigación siguen plenamente vigentes” y que “hasta el momento no han sido aclaradas todas las cuentas.” Sin embargo, a renglón seguido señala: “Lo que ha sido aclarado es decir, hay un reconocimiento explícito de que en el proceso de aclaración se ha avanzado enormemente son sólo los movimientos bancarios de los años 2006 y 2007, y desde hace dos semanas lo que corresponde a noviembre y diciembre de 2005.” En otras palabras, estamos en un proceso de desarrollo de las aclaraciones, y el propio libelo acusatorio señala el avance habido en esa materia.
Como si esto fuera poco, la Contraloría General de la República, a través los oficios Nºs 9.982 y 10.645, de marzo de este año, plantea respecto de este tema lo siguiente: “La investigación no ha concluido. Este organismo se pronunciará definitivamente en torno a esta materia una vez que el trabajo de esa cartera de Estado concluya con la normalización total del movimiento bancario de las respectivas cuentas.”
¿Qué dijo el señor Contralor General de la República en la Comisión de Educación?: “Es necesario, para ejercer nuestra función fiscalizadora y para el resguardo de la probidad administrativa, tener plenitud de los antecedentes.” Esa palabra que usa el señor Contralor es decidora. Él exige, como es razonable en un funcionario serio, contar con la plenitud de antecedentes, plenitud que todavía no se ha alcanzado porque está en proceso de avance y en estado de desarrollo.
De manera que la acusación constitucional y el contralor general de la República reconocen en forma expresa y explícita que, en relación con las conciliaciones bancarias, existe un proceso de avance.
¿Por qué se ha avanzado y progresado en ese proceso? Porque existe un trabajo coordinado entre la Contraloría General de la República y las autoridades del Ministerio de Educación, un diálogo permanente de oficios que van y vienen, siempre, por supuesto, referidos a la Subsecretaría de Educación, porque los subsecretarios tienen la administración interna de los ministerios. Ésa es la razón por la cual el Contralor se dirige, no a la ministra, sino al subsecretario.
Repito: todos los oficios están referidos a la Subsecretaría, igual como ocurría en mi época de ministro de Justicia.
Existe cooperación, fijación de metas, plazos asignados, en un trabajo coincidente y de cooperación recíproca entre la Contraloría General de la República y el Ministerio.
Ruego a la honorable Cámara poner atención y leer con cuidado la declaración que, hace un par de días, formuló en la Comisión el señor subsecretario de Educación, quien, en su calidad de auditor su especialidad, explicó con todo detalle la forma como se ha ido produciendo el proceso de normalización.
Plenitud de antecedentes. Eso es lo que no hay. Mucho menos la hubo al momento de presentar esta acusación constitucional, con elementos que, como aquí se ha dicho, tienen un carácter provisional.
Señor Presidente, reitero que se está desarrollando todo un proceso, en que el fiscalizador cumple su función y el fiscalizado, también, por medio de la entrega de toda la información. El señor subsecretario fue muy detallista en lo que se ha venido haciendo. Sin embargo, ¿qué dicen los acusadores? Reconocen ese proceso, pero, dada su tardanza, presentaron la acusación constitucional, que pide la destitución de una ministra de Estado en lo que los autores denominan la degradación cívica o muerte cívica de algún ministro de Estado sobre la base de hechos provisorios.
Conozco a la señora ministra de Estado desde que fue intendenta de la Región de Atacama. Si de algo sirve, soy testigo personal de su entrega y vocación de servicio público pura; servicio público que no va aparejado en forma simultánea a negocios o actividades particulares, porque requiere dedicación completa y absoluta. Tuve ocasión de conocer su trabajo integrando el gabinete del Presidente Lagos y comprobar con qué entrega, espíritu y entusiasmo una persona joven como ella se dedicaba a la función de ministra de Estado. Sin embargo, para ella se pide la pena de degradación cívica, muerte cívica o, en términos futbolísticos, la tarjeta roja, es decir, desean enviarla fuera de la cancha.
Señor Presidente, se ha dicho que los diferentes tipos de responsabilidades civil, penal o administrativa no son incompatibles con la responsabilidad de ilícito constitucional. Eso es verdad. Pueden operar en forma simultánea diferentes tipos de responsabilidades.
Hace algunos días, un ciudadano común me preguntó en la calle qué ocurriría si condenaran a la ministra de Educación y le aplicaran la pena de muerte cívica, en circunstancias de que, a la par, se está desarrollando el proceso de averiguación de los hechos que, en forma posterior, puede determinar que no existen ilicitudes mayores o, lisa y llanamente, no existen ilicitudes en esos procesos. ¿Qué ocurriría, honorable Cámara, en concepto de la justicia? ¿Qué ocurriría en relación con la aplicación de un principio muy querido en derecho, denominado de la unidad y coherencia del derecho? Existiría, por cierto, una infracción de ese principio si el día de mañana se determinara, por medio de esos mecanismos de averiguación de hechos, que no existen ilicitudes y, sin embargo, la ministra resultara sancionada con la pena máxima, de muerte cívica.
Repito, ¿en qué quedaría la justicia? Porque el tema constitucional también es de justicia, sólo que de justicia por ilícitos constitucionales.
En consecuencia, con este libelo acusatorio se infringe el carácter excepcionalísimo o de última ratio de la acusación constitucional, que, en el ámbito del derecho penal, por ejemplo, es un principio universal. (El Presidente de la honorable Cámara de Diputados es un jurista que ha prestigiado al país en el extranjero, en especial en Latinoamérica y Europa, con sus publicaciones académicas. En qué consiste la última ratio. No es que la honorable Cámara no pueda presentar una acusación constitucional. Está en su derecho de hacerlo, pero de una manera oportuna, por así decirlo, y cuando los demás mecanismos de fiscalización no han tenido suficiente efecto. Tampoco quiere decir que se deba esperar el término de la investigación sobre los respectivos ilícitos. Pero, reitero, por lo menos debe existir una cierta prudencia en cuanto a la oportunidad en que se presenta una acusación constitucional.
Con ese mecanismo se destruye el principio universal de presunción de inocencia, que rige para todos.
Hace algunos días, escuché las declaraciones del presidente de la Unión Demócrata Independiente con motivo de situaciones que no podemos calificar en forma seria de corrupción, pero que están salpicando. ¿Qué dijo? Hizo un llamado a que la Contraloría General de la República investigue. Se fijó un plazo razonable para que lo haga y, en su momento agregó, se adoptarán las decisiones o determinaciones que correspondan.
En mi opinión, es la forma correcta de asumir la conducción política con un sentido de responsabilidad, y no hacer del hecho un escándalo público de corrupción que, unido a otro y otro, tanto daño ocasionan al país a nivel externo.
Señor Presidente, la otra vertiente, del apresuramiento con que se dedujo esta acusación constitucional, se relaciona con la debilidad extrema de lo que se denominan pruebas, pero que no son tales.
Repito: la honorable Cámara de Diputados tuvo la oportunidad de usar los instrumentos constitucionales para recabar una información, como dice el Contralor, plena y completa.
¿Por qué no usaron esos instrumentos constitucionales que pudieron fundamentar como corresponde una acusación constitucional y prefirieron tomar artículos de prensa, etcétera? Estoy seguro que si los señores que llevaron adelante este libelo acusatorio hubiesen tenido los elementos de juicio, que se contienen en los antecedentes, o no habrían presentado la acusación o, por lo menos, habría habido más reflexión en el intento.
Señor Presidente, permítame algunos ejemplos que, en mi opinión, son extremadamente decidores.
En cuanto a los sumarios internos efectuados en el Ministerio de Educación, qué dice la acusación constitucional. Se formulan preguntas como las siguientes: “¿Dónde están esos sumarios? ¿Cuáles son los funcionarios cuya responsabilidad ha sido determinada?”
Respecto del señor Traverso , en la acusación constitucional se formulan varias otras preguntas como ¿Qué otras pilatunadas habrá hecho?
Preguntar y preguntarse es una metodología de aprendizaje y ya, en su época, la enseñó el gran Sócrates. Pero, preguntar y preguntarse no es el mecanismo para fundamentar una acusación constitucional.
Señor Presidente, después de tantas preguntas en el libelo acusatorio, niegan la existencia de sumarios administrativos. Pero, lo más notable es que uno, al leer el libelo, advierte que primero se hacen preguntas, después se niega la existencia de los sumarios administrativos y se expresa escuche lo que dicen a continuación: “De existir esos procesos, estos han sido claramente inoportunos”. O sea, se hacen preguntas, se niegan los hechos; pero si éstos existieran, se descalifican.
Entonces, si hubieren sido diligentes los que llevaron adelante esta acusación, habrían conocido todas las medidas disciplinarias que se han aplicado en el Ministerio se contienen en la carpeta Nº 3 que se acompañó en la defensa y en la contestación de la acusación.
Si hubieren sido diligentes y esto tiene que ver con el capítulo IV, habrían conocido las destituciones y suspensiones que se aplicaron, los porcentajes de remuneraciones de que se privó a funcionarios que incurrieron en algún ilícito, los procesos sumarios internos que están en tramitación en el Ministerio, y la resolución administrativa Nº 312 interna, que sanciona a la señora Franca Grez y a otras personas.
¿Cómo se puede decir, entonces, de que no había sumarios? Si se hubieran dado el trabajo de recabar información a través de los mecanismos constitucionales, que bien conocen los honorables señores parlamentarios, probablemente esta acusación no la habrían presentado o, por lo menos, la habrían presentado en términos diferentes.
Habrían conocido asimismo la organización del Ministerio de Educación. Su más elemental organigrama permite formarse visualmente la idea de lo que es esa institución. A través del país, cuenta con casi cuatro mil funcionarios en sus unidades y departamentos internos, y se señala que la ministra debe responder de cualquier anomalía, error o atraso que ocurra en cualquiera de las seremías. Carpeta Nº 6 de la contestación de esta acusación. Se dice en un texto por ahí: Como la ministra conduce el Ministerio de Educación, entonces, tiene que responder de todo lo que ocurra internamente, en las seremías, en los departamentos, en las unidades, en las secciones y, más todavía, de las conductas de cualquier funcionario del ministerio. Eso es lo que llamo inconsistencia jurídica o construcción equivocada del libelo acusatorio.
Y se agrega: Como la ministra no cumplió con el control que debía ejercer respecto del accionar escúchese bien de todas las unidades dependientes de su mando o sea, la ministra debía controlar todas las unidades dependientes de su mando y a todos los funcionarios que las integran, se produjeron desórdenes y, además da un salto en el vacío esta acusación constitucional se cometieron ilícitos penales; es decir, delitos.
Los delitos de que están conociendo los fiscales o los jueces, según el estado de avance de los procesos, son hechos que revisten caracteres de delitos tampoco podemos hablar de delitos inmediatamente de algunos sostenedores inescrupulosos que, abusando del sistema, cometieron defraudaciones o lucro indebido.
Hay en la acusación, entonces, una debilidad extrema en la afirmación de hechos y después se salta en el vacío para llegar a conclusiones, como que se cometieron desórdenes o delitos. Y al nexo causal o relación de causalidad que debe existir entre un hecho y una infracción, la acusación constitucional no destina ni una sola línea.
Señor Presidente, si hubieren tenido la diligencia de averiguar y por eso el apresuramiento de la acusación más circunstancias, como dice el contralor, para llevar adelante la plenitud de los hechos, habrían conocido todas las denuncias y sanciones que se establecieron a los sostenedores de los establecimientos educacionales por el caso de las subvenciones. Las carpetas Nºs. 1 y 2 indican pormenorizadamente todas las sanciones que se aplicaron a esos sostenedores por infracción a la ley de subvenciones.
Habrían conocido veinte mil visitas en los últimos tres años, como asimismo las multas aplicadas por el Ministerio de Educación a estos sostenedores y la recuperación de dinero por discrepancias de asistencia a los establecimientos educacionales.
Habrían conocido las denuncias que el Ministerio y las Seremías formulan ante la justicia cuando hay hechos que revisten caracteres de delito.
Habrían conocido como se afirma que la ministra omitió los pronunciamientos de la señora ministra acusada en los recursos de apelación que interpusieron los sostenedores por determinadas infracciones a la ley de subvenciones.
Todas las resoluciones demuestran dureza de la señora ministra de Educación, rechazando invariablemente todos los recursos de apelación de los sostenedores. Y lo hace, porque de acuerdo con la ley esta vez sí le corresponde a la ministra pronunciarse sobre esos recursos.
Ruego a los señores diputados que revisen las resoluciones que dictó la ministra: todas, invariablemente, rechazan los recursos de apelación, lo que demuestra una actitud muy enérgica y muy dura para con los sostenedores inescrupulosos.
En seguida, haré una reflexión acerca de la naturaleza jurídica de la causal que invoca el libelo acusatorio.
El artículo 52 Nº 2 letra b) de la Carta Fundamental es muy importante en este hecho. Si lo analizamos en su conjunto podremos extraer como conclusión indubitada que se trata de las situaciones más graves y extremas que se pueden producir en el ámbito de las funciones públicas.
El artículo contempla delitos, pero no cualesquiera, no delitos comunes, sino delitos como la traición, que tiene pena de muerte en los Códigos de Justicia Militar y Penal y en las leyes antiterroristas y de defensa del Estado. Se trata del delito de traición a la patria.
El profesor Alejandro Silva Bascuñan , quien está siendo hoy homenajeado merecidamente en la Universidad Católica, señala sobre este punto que no basta que se cumplan los elementos del delito de traición. Estamos hablando dice el profesor de alta traición, porque se está afectando intereses como la soberanía, el honor, la seguridad y la independencia del Estado.
En seguida, el señalado artículo 52 Nº 2 letra b) de la Constitución se refiere a los delitos que la doctrina denominan como de corrupción. Esto son la concusión, la malversación de fondos públicos y el soborno. Todas estas causales constitucionales tienen su debida proyección posterior en ilícitos penales muy específicos del Código Penal.
En el ámbito de la corrupción, el soborno es el único delito que se acepta como corrupción universalmente, porque la calificación de corrupción tiene mucho de cultural: lo que para algunos puede ser corrupción, para otros puede no serlo. Por eso, por acuerdo universal, el soborno es un delito de corrupción y así lo establecen las convenciones internacionales que atacan el soborno transnacional, por ejemplo. Están la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, que tuve el honor de firmar esta última en representación del Gobierno de Chile. Es decir, se trata de situaciones de extrema gravedad.
Don Carlos Estévez , un constitucionalista muy conocido, dice que la Constitución ha querido ser prolija en la enumeración de estos delitos y no desea que un cuerpo político como la Cámara de Diputados pueda crear o inventar delitos o darle carácter de tales a hechos que no lo tienen en la ley penal. Lo mismo, para las demás causales como infracción a las leyes e inejecución de leyes, que es la que se invoca. Todas estas causales tienen que tener una gravedad, una magnitud, una profundidad, una trascendencia absolutamente excepcional. En Argentina, por ejemplo, la causal es comisión de delitos comunes. En Chile se trata de delitos especiales y de la máxima gravedad. Lo mismo ocurre en España, Italia y Estados Unidos, países en que la causal siempre está referida a delitos; no estoy diciendo que sea el caso nuestro.
En Alemania, y viene al caso, las causales constitucionales exigen, para que proceda una acusación constitucional, la violación deliberada de la Constitución Política de la República y de la ley federal. Traje este ejemplo a colación, porque al hablar de deliberada tenemos el elemento subjetivo de la responsabilidad que cualquier acusación constitucional debe considerar; sin embargo, esta no tiene una solo línea al respecto. Me refiero a ese carácter subjetivo de intención, de dolo o de culpa que tiene que tener el ilícito constitucional. Es decir, esta acusación constitucional no desarrolla el tema subjetivo que todos los instrumentos internacionales exigen.
Lo mismo reza para el compromiso grave al honor o la seguridad de la Nación, cuyos delitos están en el título correspondiente del Código Penal, o para la infracción a las leyes. No hablamos de infracción a una ley cualquiera. Asociado a esto se encuentran, por ejemplo, los delitos contra los derechos garantidos por la Constitución Política, todo un título de la ley penal o los delitos de los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, a que se refiere el Título V del Código Penal.
Lo mismo ocurre y aquí voy al punto con la expresión “leyes que se han dejado sin ejecución”. Este es un concepto técnicojurídico y no corriente, y la acusación constitucional a mi juicio le da la tonalidad de concepto corriente.
Se hace una interpretación genérica en la construcción de este delito; se toman todos los principios de la ley de Bases de Generales de la Administración del Estado, pero no se atiene, como debió hacerlo el libelo constitucional, a las funciones específicas de un ministro de Estado; lo que en derecho se llama la competencia.
El diputado que me antecedió en el uso de la palabra citó una serie de artículos; pero esas disposiciones hay que leerlas. De hacerlo, se irán encontrando con que algunos de esos artículos se refieren al ministerio, otros al ministro y otros a las subsecretarías, y así sucesivamente. Por lo tanto, no se puede atribuir a un ministro de Estado todo lo que la organización jerárquica de la administración ha establecido constitucional y legalmente.
El artículo 22 de la ley de bases que él citó está referido a los ministerios, organismos que tienen una organización interna para operar. Esto está en las leyes. ¿Qué nos dice el artículo 22? Que es obligación de los ministerios velar por el cumplimiento de las normas y fiscalizar las actividades del sector. Para tales efectos, estos órganos tienen toda una organización interna, que es lo racional, y no porque haya una disposición que dice que el ministro es el ser conductor, se le puede atribuir todo. A la palabra conductor le aseguran todos los actos del personal del Ministerio de Educación, de las seremías, de los cuatro mil funcionarios de la Cartera.
Con este pequeño análisis de la disposición sobre las causales constitucionales estoy tratando de destacar la gravedad de la situación, sean o no delitos, porque todas tienen una gravedad tal que no se condicen con los hechos que uno ve en los fundamentos de la acusación constitucional. Esto tiene un contraste muy fuerte. Por ejemplo, los hechos que se atribuyen a la ministra son, entre otras, una comisión de servicio supuestamente irregular en la Novena Región; nos preguntamos si un ministro de Estado puede estar fiscalizando una comisión de servicio, regular o irregular, en la Novena Región.
Reitero, frente a las exigencias de la causal constitucional, se invoca una comisión de servicio de la Novena Región y un reclamo laboral de una persona que se desempeñó a honorarios.
También se invoca la falta de declaración de intereses de ciertos funcionarios, lo que, de acuerdo con la ley, es de responsabilidad de los administradores provinciales, ya que la ley asigna la primera responsabilidad al jefe de personal, como es natural, ya que está en relación directa y tiene la obligación de preocuparse de que los funcionarios hagan las declaraciones de intereses o las renueven cuando corresponda.
Se invoca como hecho, al que se debe confrontar con la gravedad de la acusación constitucional, que no se supervisaron los criterios para el otorgamiento de becas del programa “Becas para todos”, a través de los establecimientos educacionales; que se dieron becas sin riesgo de deserción escolar; que no había la suficiente base de datos. En consecuencia, hay un contrapunto extremadamente fuerte entre la magnitud de la causal que se invoca y los hechos que se registran en la acusación.
A la importancia de los motivos, debemos agregar el procedimiento que estamos viviendo en este momento, solemne y muy excepcionalísimo, que se encuadra dentro del debido proceso. Entre paréntesis, en la acusación constitucional no se respeta el debido proceso.
Señor Presidente, un ciudadano común, un lego, se me acercó el otro día en la calle y me dijo: “¿Cómo es esto de la imparcialidad e independencia del Congreso en estas acusaciones? ¿Cómo pueden votar los mismos que acusan?” Preguntas que tienen bastante sentido, porque un principio universal en estas materias es la imparcialidad del que resuelve, en este caso, los señores diputados. Traté de darle una explicación respecto del sistema que existe.
A las motivaciones de esa magnitud, al procedimiento que tiene estas características, se debe añadir la pena asignada que, como he dicho, es la degradación cívica de la ministra de Estado.
Hay un principio universal en derecho: la proporcionalidad de la pena en relación con la infracción correspondiente. He hecho el esfuerzo para demostrar que la causal que se invoca es de una magnitud extrema y por eso se sanciona con la pena de muerte cívica. Este principio de la proporcionalidad se infringe si se consideran los hechos en que se fundamenta esta acusación constitucional.
En consecuencia, si se toman en cuenta la gravedad de los hechos que deben configurar esta causal de acusación constitucional, el procedimiento a que me he referido, la magnitud de la pena en relación con la función del ministro de Estado porque aquí al ministro se le pone al mismo nivel de cualquier funcionario, es indispensable, y lo dicen todos los constitucionalistas, que exista una interpretación y una aplicación restrictiva y no extensiva de las normas que rigen esta materia. Estamos en presencia de una norma de derecho público estrictísima. Por eso, el número de acusaciones constitucionales que se han presentado desde que se restauró la democracia en Chile es bajísimo, quince. De ellas, se acogió una, ocho fueron rechazadas y en seis se aprobó la cuestión previa.
Ésta es la historia de las acusaciones constitucionales, que demuestran, en mi opinión, que estamos frente a una institución absolutamente excepcionalísima, que exige parámetros o estándares muy altos para ser aplicada en función de la categoría de los acusables.
¿Qué se dijo cuando se acusó constitucionalmente al ministro Jorge Rodríguez , por el caso CorfoInverlink, que produjo una pérdida importante de dinero? Que el presidente del directorio no tiene competencia para estar fiscalizando a sus inferiores, ya que ésta correspondía al vicepresidente ejecutivo de Corfo. Se dijo claramente. Es decir, una cosa es el órgano colegiado, del cual era presidente el ministro, y otra es la administración de Corfo, que estaba a cargo del vicepresidente de ese organismo.
Este precedente es importante, porque proviene de la honorable Cámara de Diputados.
¿Cuáles son los riesgos de interpretar extensivamente todas estas normas, que es algo estructural de esta acusación constitucional? Los profesores Bernaschina y
Andrade señalan que no se puede acusar por razones puramente políticas, como medio indirecto para obviar la falta de responsabilidad política de los ministros, ya que quedan entregados a las mayorías de las cámaras. ¡Qué cosa más cierta! El riesgo es que se esconda una evaluación de mérito de la gestión, que es incompatible con el régimen presidencial. En mi opinión, esto se da en esta acusación constitucional.
El riesgo está en que se produzcan las situaciones que don Jaime Guzmán previó en su momento y que se citan en el texto de la acusación constitucional. Él dijo que esta causal no está hecha para acusar constitucionalmente por mala gestión. Eso es justamente lo que se está haciendo con este libelo acusatorio.
(Aplausos)
¿De qué estamos hablando, según lo que dice, en forma reiterada, la Contraloría y el libelo acusatorio? De atrasos, desorden, errores. De eso estamos hablando y don Jaime Guzmán dijo que esta causal no está hecha para acusar constitucionalmente por mala gestión, lo que por ningún motivo debe suceder en un régimen presidencial. Eso es lo que está ocurriendo con esta acusación. El dijo, además, que tampoco es sólo para perseguir delitos penales. Estamos completamente de acuerdo. Si he hecho referencia a la causal, un pequeño análisis, es sólo para demostrar la gravedad de las causales del artículo 52, reconociendo que no todos son ilícitos penales, pero todos son equivalentes al ilícito penal en magnitud.
Don Jaime Guzmán dijo: “No considera conveniente acusar, por ejemplo, a un ministro de Estado porque un director regional, en una apartada localidad del país incurrió en una ilegalidad”.
Nos parece que ése es el criterio que debe regir la función de un ministro de Estado. Ya lo dijo el señor Guzmán en su época y, por eso, acompañamos en la carpeta Nº 6 todos los antecedentes referentes al personal, la distribución del Ministerio, un organigrama, etcétera.
¿Cuáles son las barreras para evitar que ocurra la interpretación o aplicación extensiva, que es lo que se está haciendo en la honorable Cámara?
Primero, ésta es una responsabilidad personal. Ese principio pareciera que hubiese sido olvidado en el texto de la acusación constitucional. Se debe imputar por falta personal. La ministra asumió el 17 de julio de 2006. Aquí se le están atribuyendo cosas de épocas muy anteriores. Lo mismo ocurrió en mi caso.
En la acusación constitucional que se dedujo en mi contra me reprochaban un decreto supremo dictado 23 años antes de que asumiera el cargo de ministro de Estado.
Reitero, la responsabilidad debe ser personal, por actos y comportamientos propios, además de subjetiva como señalé hace un momento.
En cuanto a los precedentes, está el caso Codelco, donde se dijo lo mismo respecto de los directores y del ministro Foxley en el caso Dávila.
No puede acusarse por inejecución de obligaciones de terceros. ¡Si las seremías son autónomas!
Tengo a la mano una cita del contralor general de la República. En el considerando 20 de la resolución 245, que está invocada reiteradamente en la acusación constitucional: “Que, por otra parte, cabe precisar que el Jefe Superior del Servicio cargo que detentaba el señor Traverso es el funcionario que tiene la tuición superior y la vigilancia del organismo que dirige y, como tal, es y debe ser responsable de la marcha superior del mismo. Esta responsabilidad será directa…” Éste es un pronunciamiento del señor Contralor General de la República respecto de la autonomía de las seremías en esta materia. Con toda certeza, esto lo van a percibir mejor los señores parlamentarios de regiones que aquellos que representan a las grandes ciudades. Entonces, no puede imputarse a la ministra por inejecución de obligaciones respecto de las cuales no tiene competencia.
Duele escuchar que alguien diga: “Aquí no responde nadie de nada”. Las responsabilidades se han ido determinando según niveles jerárquicos, tal como lo dicen la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y algunas otras normas.
Se ha dicho que la ministra es un elemento decorativo. ¿Qué funciones cumple la ministra de Educación? Fui ministro de Estado y, por eso, siento mucho más las afirmaciones de esa naturaleza.
El ministro de Educación es colaborador del Presidente de la República y, como tal, debe asistirle en el campo que corresponde a la cartera. ¿Cuántas horas del día está un ministro de Estado consultando o conversando con el Presidente de la República en el ejercicio de esta función de colaboración que indica la Constitución Política?
Tiene la responsabilidad de la conducción, en conformidad con las políticas de instrucción que el Presidente de la República imparta.
En esta acusación constitucional, por esta palabra “conducción”, se le obliga a la ministra a conocer la irregularidad de un viático en la Novena Región.
Tiene la dirección del Ministerio de Educación. Le corresponde hacerse cargo de las acciones educacionales que conciernen al Estado, planes y políticas relativas al sistema educacional que impera en nuestro país.
En cuanto a la función normativa del ministro de Educación, debe firmar los reglamentos y decretos que el Presidente de la República dicte en materias relacionadas. Algunos constitucionalistas señalan que ésta es la función ejecutora, porque la Constitución habla de ejecución.
La facultad de dictar o firmar los decretos hay que entenderla en la realidad fáctica. Para llevarle al Presidente de la República un reglamento a fin de hacer ejecutar una ley como por ejemplo, en mi caso la ley de Matrimonio Civil se requiere un enorme trabajo previo de las unidades y el ministro de Estado.
Le corresponde suscribir a un ministro de Estado esto es para todos los ministros, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, decretos supremos relacionados con materias en que tiene delegada la firma. Hay 25 actividades que tiene que hacer un ministro con esto de la delegación de la firma. Ése es el pan de todos los días. Faltan horas del día para cumplir la misión de un ministro de Estado.
En la función legislativa, esta honorable Corporación lo sabe mejor que nadie, está su concurrencia a la Cámara para las sesiones, comisiones y opinar en los debates sin derecho a voto. En definitiva, debe cumplir con todo lo que establece la Constitución Política en cuanto a la concurrencia del ministro a la Cámara.
Con respecto a la función administrativa de un ministro de Educación, debe conocer y resolver las reclamaciones que se presentan en virtud del rechazo de una solicitud de reconocimiento oficial de un establecimiento educacional.
Son funciones específicas que la ley y la Constitución le dan a la ministra de Educación.
En casos graves estoy citando normas, por decreto supremo fundado, puede disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de las funciones de sostenedor de un establecimiento educacional. Eso también es parte del quehacer diario de una ministra de Educación; conocer de los recursos de apelación, con motivo de la aplicación de la ley sobre subvenciones.
Aquí se ha dicho que la ministra no fiscalizó el cumplimiento de esa ley. ¡Pero si la ministra tiene que actuar de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y la ley le da, específicamente, la facultad para pronunciarse sobre la apelación y no puede hacer otra cosa de un sostenedor cuando es afectado por una determinada causal! Apela y resuelve el ministro de Educación. Focalizadamente, está señalada la competencia de este secretario de Estado.
Como negociador político, tiene un activo rol: llevar a cabo las negociaciones tendientes a la mejor implementación de las políticas de Estado.
El rol representativo de un ministro es viajar como representante del Estado o como presidente de sus delegaciones. En más de una ocasión, nos tocó acompañar al Presidente, lo que forma parte de la función del ministro correspondiente.
En el caso particular de la ministra de Educación, integra el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, del Consejo de Monumentos Nacionales, del Consejo Superior de Educación, y todo es tiempo del día. Cuando se dice que la ministra de Educación tiene una función meramente decorativa, tal vez, es necesario hacer un recuerdo de estas funciones.
Todo esto tiene que ver con un principio el derecho que es el pilar de un Estado democrático, el de la juridicidad, de la legalidad.
Permítanme hacer una breve disgregación.
Don Francisco Antonio Encina , en su Historia de Chile, nos dice que los chilenos tenemos por lo menos dos rasgos sociológicos o idiosincrasia. Uno de ellos, nuestro legalismo, nuestro apego a la legalidad y que cosa más cierta; y, el otro, el negativo, crítica negativa, áspera, despiadada del chileno, que ve los defectos antes que las bellezas o las cosas positivas.
Traigo esto a colación, porque el principio de la legalidad es el que en esta construcción, un poco artificiosa, de la acusación constitucional, está abiertamente infringido.
En derecho hay algo que se llama las reglas de competencia. El presidente del Tribunal Constitucional, don Juan Colombo , tiene una obra clásica que ha reeditado muchas veces, que tiene que ver con la competencia. Y señala, por ejemplo, que el Senado de la República es un tribunal que tiene jurisdicción, que administra justicia, pero su competencia se acota al ámbito de su función o atribuciones.
En todo sistema legislativo ordenado se da este principio de juridicidad.
Cito los artículos 14 y 15 de la leyNº 18.956, orgánica constitucional de Enseñanza, porque los preceptos no sólo hay que mencionarlos, sino que también hay que leer su contenido. El artículo 14 de dicho cuerpo legal y hay que entenderlo señala que el Ministerio de Educación aquí se ha hecho tabla rasa de distinguir lo que es un ministerio de lo que es un ministro o de lo que es un subsecretario se desconcentrará funcional y territorialmente en secretarías regionales ministeriales.
¿Y cuál facultad tiene el Ministerio de Educación en relación con uno de los capítulos de la Acusación?
Le corresponden las funciones y atribuciones que las normas le otorgan y de inspección y control de subvenciones. Y este ejercicio se hace a través de los órganos correspondientes. Por eso habla de Ministerio y no de ministro de Educación. Esta diferenciación no se hace en el libelo acusatorio, sino que, sin hacer distinción ninguna, se le imputa todo a la ministra de Educación.
Lo mismo ocurre con la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
El artículo 3º de la ley de Bases establece “La administración del Estado no dice ministro está al servicio”, “... en forma continua y permanente tal como lo recordó el honorable colega, y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones” de carácter general.
El artículo 7º del mismo cuerpo legal porque la falla estructural que tiene esta acusación es esa establece: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado jerarquías, niveles“. Y así, sucesivamente, muchísimas otras disposiciones.
El honorable diputado que me precedió en el uso de la palabra mencionó el artículo 11 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, pero vale la pena leerlo. Señala: “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento...”
Hay que leer las normas legales y no simplemente citarlas.
El artículo 22 de esa misma ley habla de los ministerios. El artículo 23 se refiere a los ministros. Esta distinción terminológica no es casual. En el caso de los ministerios, operará la organización y su administración interna; en el caso de los ministros de Estado, se dice específica e individualizadamente cuál es su deber y atribución: la conducción de sus respectivos ministerios.
Esa es la palabra de la cual se ha colgado la acusación constitucional para atribuirle todos los atrasos, errores o retardos en la conducción, en conformidad con las políticas e instrucciones.
El artículo 24 de la ley de Bases Generales señala que en cada ministerio habrá una subsecretaría. En este artículo está definida su función, que es coordinar la acción de los órganos; ejercer la administración interna del ministerio. ¿Cómo se le puede atribuir a un ministro de Estado la administración interna de un ministerio si la ley expresamente dice que la tienen las subsecretarías? Y esa es la razón por la cual el señor Contralor, invariablemente, se dirige a la subsecretaria o al subsecretario en sus relaciones con el Ministerio de Educación.
El artículo 29 de la ley de Bases Generales expresa que en la organización de los ministerios, además de las subsecretarías y de las secretarías regionales ministeriales, podrán existir sólo los niveles jerárquicos… Y ahí se enumeran los niveles jerárquicos de división de departamentos, secciones, oficinas, etcétera.
A mi juicio, éste es un punto capital. Por ello, hay que respetar las reglas de competencia en materia de subvenciones, que es un capítulo de la acusación, ¿Quién tiene la facultad legal de fiscalizarlas? En forma expresa, el seremi correspondiente. Sin embargo, se dice que la ministra ha dejado de ejecutar la ley. Lo mismo ocurre con la declaración de intereses: el responsable es el jefe de personal o los jefes de los escalafones siguientes, según quién haya cometido la infracción.
Se habla de inejecución de la ley. Es imposible formular este cargo respecto de un asunto en el cual la ministra no tiene competencia. Se habla de irregularidades y de desórdenes contables en la seremi. Entonces, tenemos que remitirnos al artículo 26 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, se trata de hechos absolutamente provisorios y en proceso de averiguación o investigación, como lo señalé hace un instante.
Dicho artículo establece que los ministerios se desconcentrarán territorialmente, mediante secretarías. Por su parte, el artículo 29 se refiere a la organización de los ministerios, además de las subsecretarías y de las secretarías regionales. Por eso digo lo hago con mucho respeto que existe una falla estructural en esta acusación constitucional porque no se hace distinción alguna entre ministro, ministerio, seremi, jefe de departamento, etcétera; todo se concentra en la ministra de Estado.
El principio de reglas de competencia se vincula con el tema de la desconcentración. Como he pretendido explicar, cuando hay desconcentración, el superior no tiene atribuciones jerárquicas sobre el inferior. Permítaseme citar un caso del Ministerio de Justicia. Hoy, aparece en la prensa una decisión del seremi de Justicia relacionada con el ex senador Lavandero . La facultad exclusiva sobre libertades condicionales corresponde al seremi; por tanto, el ministro no puede arrogarse esa atribución. Que lo haga bien o mal es otro asunto; pero un ministro de Estado no puede entrar en este campo que, por ley de ahí el principio de legalidad, es propio de otras autoridades.
La idea de la desconcentración unida a la de la competencia es lo que, a mi juicio, se ha olvidado por completo en esta acusación constitucional. Quien está a cargo de la seremi es el secretario regional correspondiente. Y yo insisto, honorables parlamentarios, en que quienes representan a las regiones, tal vez, perciben en mejor forma la importancia que tiene la desconcentración y la aplicación de las normas legales relacionadas con la competencia.
Mal puede un ministro de Estado dejar de ejecutar leyes respecto de las cuales no tiene competencia. ¿Cómo se le puede atribuir inejecución de leyes, si no tiene competencia legal? Creo que, muchas veces, aquí se confunde lo digo con mucho respeto el concepto de competencia jurídica con el concepto de competencia corriente, que es tener ciertas aptitudes para desempeñar una función, conocimientos, destrezas, habilidades, manejo de gestión; es decir, competencia en su sentido vulgar. Pero aquí estamos hablando de competencia jurídica, que es la que hay que respetar en un estado de derecho.
Se le imputa una causal de magnitud, la establecida en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política y que mencioné hace un momento; es decir, que no controló la declaración de intereses y patrimonio de los jefes de departamentos provinciales. ¿Cómo puede un ministro de Estado lo digo por experiencia propia controlar la declaración de patrimonio de un jefe de departamento provincial?
A propósito de declaración de patrimonio o de intereses, si miramos positivamente y en forma retrospectiva las cosas, cuando integramos la Comisión Nacional de Ética Pública, en 1994, durante el Gobierno de Eduardo Frei RuizTagle, no se hablaba de declaración de intereses y de patrimonio. En esa época, se instituyó esta preocupación, que tiene que ver con probidad, intereses y patrimonio. Hemos avanzado en ese sentido y tenemos leyes de la República sobre declaración de intereses y patrimonio. Cuando se cometen infracciones en las declaraciones de intereses y patrimonio, el Congreso Nacional tiene un mecanismo interno: las comisiones de Ética y de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y del Senado. Seamos positivos y reconozcamos que hemos avanzado en materia de declaración de intereses y patrimonio. Hoy, se le atribuye a la ministra que no fiscalizó el retardo en la presentación de declaración de intereses de los jefes de departamento provinciales. La ley establece en quiénes radican los grados de responsabilidad, empezando por los jefes de personal, que es lo más natural del mundo. Esto tiene que ver con el Capítulo VI de la acusación constitucional.
Se dice que la ministra no devolvió saldos presupuestarios; que no aplicó sanciones a los infractores de la ley de subvenciones.
En las investigaciones realizadas por la Comisión y según los antecedentes reunidos quedaron demostradas todas las sanciones que se aplicaron en el Ministerio de Educación por infracción a la ley de Subvenciones. Como decía hace un momento, en cumplimiento de la única facultad legal que tiene en esta materia, la ministra rechazó invariablemente las apelaciones de sostenedores inescrupulosos, que son los menos. Como ya lo dije, los sostenedores de establecimientos educacionales son personas con gran dedicación y vocación educacional y, por lo general, no cometen infracciones. En este momento, hay alrededor de treinta o cuarenta denuncias que están conociendo los juzgados correspondientes, a instancias del Ministerio de Educación y del Consejo de Defensa del Estado, en las cuales están actuando el Ministerio Público o los jueces.
El artículo 50 de la ley de Subvenciones establece que los secretarios regionales ministeriales podrán aplicar sanciones administrativas en materia de subvenciones. Artículo 51: secretario regional ministerial; artículo 52: facultad excepcional del ministro de Educación. ¿En qué caso? Cuando se trata de mandatarios administradores de los sostenedores. Artículo 52 bis: el subsecretario de Educación. Artículo 53: sanciones previo proceso. ¿Aplicadas por quién? Por el seremi, que es el que tiene la facultad de hacer la denuncia. Artículo 54: subsecretario. Artículo 55: Ministerio de Educación. Como ya lo dije, en la acusación no se hace distinción entre ministro, ministerio, subsecretario, etcétera. Artículo 56: Ministerio; artículo 57: subsecretario.
No destitución del seremi de la Región Metropolitana. Creo que este capítulo no amerita que me extienda en demasía, porque creo que los propios acusadores han comprendido que cometieron un error. Mecanismo legal: ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República. Después de la instrucción de un sumario, el contralor general de la República emite una opinión que, de acuerdo con el reglamento interno de la Contraloría, es una proposición. Por eso, en el oficio correspondiente, el contralor, al dirigirse a la subsecretaria de Educación, le dice: propuesta, proposición.
Una proposición está orientada para que su destinatario resuelva si la acepta o no. El contralor explica la situación con mucho detalle.
Por eso, cuando la ministra de Educación aplica la medida de suspensión en vez de la destitución, inmediatamente el contralor general de la República toma razón del decreto correspondiente, porque está dentro de la legalidad.
Si se me permite un ejemplo, los jueces del crimen tienen facultades para aplicar penas desde un mínimo hasta un máximo, y cuando sancionan con el mínimo, por las razones que sean, no están cometiendo ninguna irregularidad, ninguna ilegalidad, porque el marco jurídico se los permite. Es exactamente lo mismo que ocurre en este caso con la ministra. Ella tiene la facultad legal de compartir la opinión del contralor, que, en este caso, era efectivamente de destitución, a diferencia de la suspensión que estimaba la jefa administrativa de la Contraloría.
El contralor estimó que cabía la destitución y propone esa medida. ¿Qué hace la ministra? A través de una resolución de más de tres carillas, fundada, fundadísima la resolución Nº 300, da sus razones, porque su decisión no puede ser arbitraria.
Quien lee ese oficio, se da cuenta de que la ministra argumenta que no había entorpecimiento del servicio, en fin, entrega una serie de razones para proceder como lo hizo, que pueden ser buenas o malas, pero está facultada para decidir y lo hace. Por eso el contralor acepta la resolución y toma razón del decreto correspondiente. Que nos guste o no, que no estemos de acuerdo con la decisión de la ministra, es un tema opinable, pero no da margen para establecer ilícitos inconstitucionales de la magnitud que acabo de referir. Creo que ese punto está suficientemente claro y no vale la pena insistir en él. Puede no gustarnos, pero es parte por eso esta acusación tiene esa falla estructural de un régimen presidencialista.
En un régimen presidencial como el nuestro, si un ministro realiza alguna conducta que no le gusta a la Presidenta de la República, ella tiene la facultad de removerlo, pero no porque se haya constituido un ilícito constitucional, como se señala en este caso.
Respecto de ese mismo hecho, el contralor dijo: “No hay escándalo porque hoy día hay un verdadero festival de escándalos en nuestro país, que nos hace mucho daño cuando no se trata de situaciones de corrupción en que yo haga una proposición y la ministra tome otra determinación. Ella tiene la atribución.”
Entonces, ¿cómo puede considerarse un componente fundante de la acusación constitucional el que la ministra haga uso de una facultad que le da la ley y reconoce el contralor?
En otras palabras quiero resumir estas argumentaciones, si la ministra hubiera actuado como reprocha el libelo acusatorio, habría estado incumpliendo la ley de una manera flagrante.
Al respecto, el inciso primero del artículo 6º de la Constitución Política de la República artículo clásico en la enseñanza del derecho señala:
“Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella,…”.
Por su parte, el inciso primero del artículo 7º dispone:
“Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes,” y agrega “dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.”.
Reitero, “dentro de su competencia”. De manera que si la ministra de Educación hubiere realizado las conductas que se califican omitidas o que se le reprochan, ahí sí que habría incurrido, frontalmente, en infracción a los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República. Ahí sí que habría motivación para acusarla constitucionalmente.
Esto es muy importante.
Por su parte, el artículo 2º de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado dice casi lo mismo que los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República.
Las actuaciones que se le atribuyen a la ministra son aquellas para las cuales no tiene competencia, y si no tiene competencia, mal puede estar infringiendo la Constitución.
En el orden legislativo que debe haber en un estado de derecho democrático, las obligaciones las define la ley, no la autoridad, que no puede extender su competencia a hechos no previstos.
En esta acusación constitucional, al dar una interpretación extensiva a los deberes de un ministro, se entra de lleno a la formulación de juicios de mérito.
Por eso inicié mi intervención diciendo, de acuerdo con el diputado que me precedió en el uso de la palabra, que éste es un momento histórico, porque de acogerse esta acusación constitucional, por la forma en que está construida, el día de mañana se podría deducir contra cualquier ministro de Estado.
¡No iniciación de sumarios! ¡Si las facultades están radicadas! Más todavía, si la Contraloría General de la República está instruyendo un sumario qué bien lo ha hecho la Contraloría, el ministro de Estado no puede iniciar otro sumario que diga relación con los mismos hechos objeto del sumario del organismo contralor.
El ministro de Estado en este caso la ministra de Educación, tiene la facultad jurídica de pronunciarse sobre ciertas apelaciones.
Entonces, si la ministra tiene la facultad de emitir un pronunciamiento sobre un sumario, no puede interferir en él, debe dejar que se desarrolle, porque la ministra debe pronunciarse a menos que se inhabilite en última instancia de los recursos correspondientes en el sumario.
Las sugerencias de auditoría.
Se dice que la ministra conoció unas auditorías: la auditoría de la Dipres y una auditoría interna de un funcionario de apellido Ortiz .
El señor Ortiz es un miembro activo del Partido Renovación Nacional. El señor Ortiz no hizo bien su trabajo; el señor Ortiz se ha preocupado especialmente de llevar a los medios de comunicación social los materiales que conoció en su momento al interior del Ministerio de Educación.
Si nos atenemos a una publicación de El Mercurio, que tengo en mi poder, el señor Ortiz es hoy un activo miembro del Partido Renovación Nacional. Desde hace seis meses, asegura El Mercurio.
Las auditorías tienen una finalidad muy precisa: detectar algunas situaciones que pueden ser mejoradas. Por ley, carecen de facultades sancionadoras. Determinadas profesiones entenderán mejor esto. Son mecanismos para que funcione mejor la institución de que se trata, medidas preventivas que requieren, como aquí se dice, mucho tiempo de desarrollo para ir mejorando la institucionalidad.
Entonces, una sugerencia o recomendación de una auditoría no puede obligar a un ministro de Estado, mucho menos ser acusado constitucionalmente, porque no se hizo eco de lo que le señalaba la auditoría. Queda entregado a la discreción para mejorar el servicio.
Las auditorías de la Dirección de Presupuestos, Dipres , tengo experiencia propia como ex ministro de Justicia, son muy frecuentes. No hay nada anormal o ilícito que haya que sancionar, porque las auditorías tienen por objeto mejorar el servicio. Para la Dirección de Presupuestos son muy importantes las auditorías, porque éstas tienen que ver con las metas de la institución. Y cuando no se cumplen, el impacto o efecto de una auditoría es que la Dirección de Presupuestos no le asigna recursos a la institución por no cumplir las metas correspondientes.
Entonces, la auditoría es un mecanismo para ver si se están cumpliendo las metas en una institución determinada. Pero no pueden obligar, mucho menos decir que se está incumpliendo la ley, porque lo que dice una auditoría no es recepcionado o aceptado por un ministro de Estado. Por eso, se dice “sugerencias de auditoría”. Lo mismo ocurre con la auditoría interna de este caballero que acabo de mencionar.
El honorable parlamentario que me antecedió en el uso de la palabra también se refirió al proyecto de acuerdo Nº 519, de 13 de marzo de este año, de esta Cámara en materia de auditorías. En ese acuerdo se dice expresamente lo que es la realidad, que las auditorías no son vinculantes. Eso lo afirman los honorables miembros de la Cámara.
Por eso, diría que se debe estar a las duras y a las maduras. Si el honorable Congreso dice que las auditorías no son vinculantes, aunque lo hayan dicho con el objeto de mejorar las cosas, están diciendo y reconociendo que las auditorías no son vinculantes. Y a pesar de no serlo, se acusa a una ministra de Estado. Hay contrapuntos y contradicciones muy gruesas en esta acusación constitucional.
En el caso de la auditoría interna a que me referí hace un momento, fue determinada por una resolución administrativa. Y aquí estamos frente a un ilícito constitucional con todas las entidades a que me refería hace un momento. De manera que con este predicamento también podemos acusar a un ministro de Estado por no acatar resoluciones administrativas, que fue la que indicó la auditoría interna que menciona la acusación. En consecuencia, mal puede haber inejecución de leyes.
Quiero citar un último capítulo. Se dice que la ministra no denunció al juzgado del crimen determinas situaciones. En primer lugar, no denunciar hechos que los funcionarios públicos tienen la obligación de hacer, es una falta, según la ley. Ni siquiera crimen o delito, es una falta que prescribe en seis meses.
Luego, se le dice a la ministra que no denunció una falta. Y las denuncias por hechos que puedan revestir caracteres de delito requieren necesariamente de un proceso de ponderación.
Los ministros ni los funcionarios de las fiscalías o de los tribunales de justicia pueden andar sembrando denuncias si antes no hay un pequeño proceso de ponderación, porque si éstas carecen de fundamento, corren el riesgo de ser acusados por denuncia calumniosa. Por eso se remite al Consejo de Defensa del Estado, que es el órgano técnico para determinar cuándo se denuncia.
Al formular denuncias al voleo, un ministro podría verse obligado a asumir responsabilidad por denuncia calumniosa. Por eso, debe realizar una pequeña ponderación antes de actuar. Y por esa falta se acusa constitucionalmente a un ministro de Estado. Además, que no tiene competencia para realizarla.
Invito a los señores parlamentarios a ver los antecedentes que acompañó la defensa. Las denuncias que hizo el Ministerio de Educación en cuanto a la infracción a la ley de Subvenciones. ¿Cómo se puede decir entonces que hay inejecución de la ley?
Quiero terminar con una breve referencia a un tema más general, en el cual se inserta esta acusación constitucional, como lo dije al comenzar mi exposición.
Aquí siempre se habló de 262 mil millones de pesos que alguien se echó al bolsillo. Eso no es cierto; no hay un solo dato de que eso sea así. Si hablamos de corrupción, debemos hacerlo de manera seria, cualquiera sea el afectado. Denunciar situaciones de corrupción que no son tales nos provoca más daño como país que la corrupción misma.
Los señores parlamentarios han viajado al extranjero, al igual que quien habla, donde se nos distingue por muchas cosas. Eso no significa que no tengamos que realizar muchas otras. Tenemos una distinción como país.
Hace ocho años estamos liderando el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, como el país con más bajos índices de América Latina. Pero con esa disposición negativa que dice que tenemos el historiador don Francisco Encina , se destaca: ¡Ah, pero bajamos un puesto! Lo que no se dice es que en ese ranking se incorporaron muchos otros países.
Entonces, cuando hablamos de corrupción y el señor contralor manifiesta que éste no es un caso de corrupción, creo que se están exacerbando situaciones que constituyen atraso, desorden o error. Otorgarles la categoría de corrupción, no nos hace bien como país.
En cuanto al concepto de corrupción, el único principio que la ley de Bases Generales de la Administración del Estado define de la totalidad que menciona publicidad, eficacia, eficiencia, coordinación, transparencia, etcétera es la probidad, dice que es un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Entonces, la otra cara de esto es la corrupción. El elemento esencial de la corrupción es precisamente que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, hace prevalecer el interés propio, casi siempre económico, por sobre el interés general. El funcionario privatiza su función pública, por así decirlo. Y los componentes de este fenómeno son históricos, sociológicos, culturales, jurídicos, incluso espirituales. Es un tema multicausal en que todos tenemos que hacer un esfuerzo aprovecho la audiencia y el privilegio de estar aquí para señalarlo para reducir los índices de corrupción del país y acercarnos a aquellos que lideran estos tópicos, Finlandia , Dinamarca , Nueva Zelandia o Canadá. ¡Ésa es la meta que tenemos que ponernos en relación con la corrupción!
Hay muchos antídotos, pero sólo quiero mencionar algunos hitos legislativos: 1994, Comisión de Ética, durante la administración del Presidente Eduardo Frei RuizTagle ; 2003, todo el proceso legislativo, en el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, y ahora, durante el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet , con leyes tan importantes como, por ejemplo, la de acceso a la información pública, que los honorables parlamentarios tuvieron la oportunidad de conocer y votar, que crea un consejo, cuya aplicación es importantísima para acceder a la información pública como mecanismo de antídoto contra la corrupción. Las medidas que se han tomado en el Ministerio de Educación están largamente explicadas en las respuestas que se han dado.
Se ha dicho que la ministra no hizo nada y que es un elemento decorativo. Sin embargo, se han acompañado los antecedentes en que constan varias medidas: creación de la Unidad de Control Interno, reestructuración del Departamento de Financiamiento y Subvenciones, cambio de funcionarios, porque a veces también se producen problemas de personal, lo que ocurre en todas partes; implementación del sistema de pago seguro de cheques como un nuevo mecanismo, para que no se repitan situaciones de desorden como las que se han conocido, mediante el cual el banco sólo paga los cheques que el ministerio le ha indicado previamente; fomento al pago electrónico de subvenciones, porque ¡qué duda cabe de ello! había problemas en el sistema, etcétera. En fin, no quiero cansar a los señores diputados, porque creo que me he extendido más de la cuenta.
Si de corrupción se trata, ¿por qué no proceder, por ejemplo, como lo hacen otros países que no son actos legislativos, los pactos de integridad entre los sectores público y privado, como medidas preventivas de este fenómeno, que han significado muy buenas experiencias?
Por último, me parece que el ejemplo es, probablemente, la mejor metodología para bajar los índices de corrupción del país. Y digo “bajar” porque éste es un fenómeno que existe, como la delincuencia, desde que el ser humano pisa la Tierra. El problema es cómo disminuirlos. En tal sentido, la formación de las personas es muy importante.
En materia de corrupción, tenemos la tendencia a aplicar al adversario político o a quien no forma parte de mi grupo parámetros distintos de los que nos aplicamos a nosotros mismos, lo cual es posible de observar todos los días.
Si queremos bajar esos índices, ¿cómo no va a ser un mejor instrumento tal como lo hicimos con la Contraloría General de la República determinar en los ministerios o en los servicios públicos dónde están las áreas más vulnerables al fenómeno de la corrupción, con el objeto de tomar medidas de carácter preventivo?
Señor Presidente y señores diputados, agradezco el tiempo que se me ha otorgado. Espero haber contribuido a vuestra decisión, que, obviamente, debe ser tomada en conciencia, para que ella sea lo más justa y razonable posible.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker , para rectificar lo que considere necesario respecto de lo expuesto por la defensa de la ministra de Educación.
El señor BECKER.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Sólo quiero recordar al abogado Luis Bates que al menos la ministra piensa que está dentro de sus atribuciones destituir a los seremis. De hecho, ella destituyó al seremi de Educación de la Tercera Región, y el documento correspondiente expresaba: “Informo a usted que, en uso de mis facultades, he estimado necesario solicitar su renuncia…”.
Por otro lado, quería puntualizar un punto de los argumentos del señor Bates , ya que, en su alocución, nombró a Jaime Guzmán , que fue muy aplaudido, por primera vez, por la Concertación. Pero los argumentos que entregó Jaime Guzmán en esa oportunidad respecto del artículo 52, Nº 2, de la Carta Fundamental, no fueron recogidos en la Constitución, lo que significa que la mayoría de los constitucionalistas no compartió el criterio de Jaime en ese entonces. Justamente, esto debería considerarse al revés: lo que dijo en esa ocasión no fue compartido por la mayoría de los constitucionalistas.
Finalmente, el señor Bates señala que, de alguna manera, no ha quedado claro por qué se acusa a la señora ministra, ya que se mencionan hechos anteriores a que asumiera el cargo.
En verdad, no acusamos a la ministra por hechos de terceros el libelo es bastante explícito en esa materia, ni anteriores a la fecha de asumir el cargo, ni provisionales, sino por actuaciones atribuibles sólo a la señora Provoste . Por ejemplo, en el caso mencionado de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, nosotros expresamos que, ante ese descomunal desorden, cuando ingresó al ministerio, ella supo, por un acta de traspaso elaborada por el anterior ministro, el señor Zilic , de tal desorden. El señor Zilic esto lo ratificó hace algunos días en una sesión de la Comisión le informó que él había instruido un sumario, pero que después nunca se verificó. Y todo lo que conocimos se lo debemos al sumario que con posterioridad inició la Contraloría.
En consecuencia, afirmamos que, en ese caso, la señora ministra no actuó con la diligencia necesaria ni con la eficiencia y eficacia que le exigen las leyes.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Luis Bates , con el objeto de que rectifique los hechos que considere pertinentes en relación con lo expresado por la parte acusadora.
El señor BATES.-
Señor Presidente, la referencia que hace el honorable diputado Becker al documento del señor Martín Zilic que efectivamente se acompañó es clara. Pero también es igualmente evidente que ése es un documento que no es vinculante ni obligatorio para un ministro de Estado.
Cuando un ministro sucede a otro, siempre hay intercambio de opiniones y de materias sobre aspectos que están en desarrollo, pero esos intercambios de opiniones y de materias no tienen por qué obligar al ministro que asume. Por lo demás, me parece que el señor Zilic dejó suficientemente claro este punto en la Comisión.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En virtud de lo establecido en el artículo 157 del Reglamento, los jefes de los Comités Demócrata Cristiano, Socialista, Radical Social Demócrata y del Partido por la Democracia solicitaron, por escrito, la votación nominal de la acusación constitucional en contra de la ministra de Educación, señora Yasna Provoste .
En votación la solicitud de votación nominal.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso Pablo.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En consecuencia, corresponde proceder a la votación económica de la acusación constitucional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.
Se abstuvieron los diputados señores: Alinco Bustos René ; Lorenzini Basso Pablo .
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para que prosigan la acusación constitucional ante el Senado los diputados señores Becker, Moreira y Kast?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.35 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES NÚÑEZ, BARROS, FARÍAS, GONZÁLEZ, JIMÉNEZ, LEAL, LOBOS, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; ROBLES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA VIDAL, DOÑA XIMENA. REGULA VENTA DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE INTERNET. (BOLETÍN N° 5794-11)
“La legislación actualmente vigente en Chile establece que la venta al público de productos farmacéuticos para uso humano sólo puede hacerse en las farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico (artículo 123, inciso primero, del Código Sanitario).
La proliferación de ofertas de medicamentos a través de la red, sin control alguno, hace necesaria la regulación de esta materia por cuanto la comercialización por esta vía conlleva un gran riesgo para la salud, debido a que el consumidor carece de las garantías suficientes sobre el estado de conservación, caducidad, mantenimiento, compuestos químicos utilizados, etc. Además, bien sabemos que en la mayoría de los casos la venta de medicamentos requiere de una receta médica extendida por un profesional autorizado para ello, requisito que es obviado en las ventas a través de la red.
Así, la ley N° 29/2006, de España, de 26 de julio de 2006, sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, contiene entre sus normas más importantes la regulación de la venta de medicamentos a través de internet, conducta que, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estaba prohibida.
Es así como el artículo 5.1 de la ley antes señalada, prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, considerando como infracción muy grave la venta de aquéllos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en dicha ley (artículo 101, letra c), N° 11).
En Chile, la legislación nada dice acerca de la venta de productos farmacéuticos por internet. Sin embargo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 123 del Código Sanitario, debemos concluir que la venta por este medio se encuentra vedada. Por consiguiente, estimamos necesario modificar dicho artículo, incorporando una disposición que permita a las farmacias vender medicamentos por esta vía, siempre que no requieran de receta médica para ser expendidos.
Por otra parte, creemos que también es necesario establecer de manera precisa un tipo penal que sancione la venta de productos farmacéuticos por personas o establecimientos no autorizados, ya sea directamente o de forma indirecta, a través de internet u otros medios telemáticos.
En resumen, proponemos las siguientes modificaciones legales:
1) Modificar el Código Sanitario en el siguiente sentido:
“Introdúcese el siguiente inciso final al artículo 123 del Código Sanitario:
Sólo los establecimientos señalados en los incisos precedentes podrán vender por correspondencia o a través de internet o de otros medios telemáticos aquellos productos farmacéuticos que puedan expenderse al público sin receta médica. Un reglamento establecerá los requisitos para la existencia u operación de sitios web que distribuyan productos farmacéuticos y para la oferta o venta de éstos por los medios antes señalados”.
2) Modificar el Código Penal en el siguiente sentido: “Introdúcese en el Código Penal el siguiente artículo 313 e, nuevo:
La oferta o venta de productos farmacéuticos por establecimientos que no estén autorizados para expenderlos, ya sea directamente, por correspondencia o a través de internet u otros medios telemáticos, será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Si los productos farmacéuticos fueren de aquellos que requieren receta médica para ser expendidos, ello se considerará como circunstancia agravante”.
Finalmente, debemos señalar que la aplicación de normas como las que estamos proponiendo sólo es posible en la medida que los órganos competentes especialmente la autoridad sanitaria estén dotados de los instrumentos fiscalizadores suficientes y que ejerzan sus atribuciones. De lo contrario, cualquier legislación será letra muerta”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ERRÁZURIZ Y TARUD. LIMITA COBRO POR TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. (BOLETÍN N° 5795-09)
“Considerando
1.- Que las empresas sanitarias cobran por concepto de tratamiento de aguas servidas un valor por la totalidad del consumo domiciliario.
2.- Que en muchas viviendas usan esta agua para regar el jardín, por lo tanto no corresponde considerar ese consumo como aguas servidas, ya que se entiende como aguas servidas aquellas que una vez usadas son vaciadas a la red de alcantarillado.
3.- Que las empresas sanitarias se han negado sistemáticamente a reconocer este hecho, por lo cual venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Las empresas sanitarias, al proponer a la Superintendencia los cobros que efectuarán, deberán elaborar una tabla que reduzca la cantidad de aguas servidas y, por lo tanto, su tratamiento y cobro en aquellas viviendas que no sean departamentos”.