Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Adrian Alvarez Alvarez
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jaime Orpis Bouchon
- Hernan Larrain Fernandez
- Jose Garcia Ruminot
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. TABLA
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Raul Sunico Galdames
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- DEBATE
- PAREO
- Pablo Galilea Carrillo
- Alfonso De Urresti Longton
- PAREO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Patricio Alejandro Hales Dib
- PAREO
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Marcelo Forni Lobos
- PAREO
- Mario Bertolino Rendic
- Enrique Accorsi Opazo
- PAREO
- Patricio Vallespin Lopez
- Marisol Turres Figueroa
- PAREO
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Guido Girardi Briere
- PAREO
- Ximena Valcarce Becerra
- Clemira Pacheco Rivas
- PAREO
- Jose Perez Arriagada
- Juan Masferrer Pellizzari
- PAREO
- Eugenio Tuma Zedan
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PAREO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Karla Rubilar Barahona
- PAREO
- Claudia Nogueira Fernandez
- Alvaro Escobar Rufatt
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- Alberto Robles Pantoja
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Sergio Aguilo Melo
- Marcelo Diaz Diaz
- Jaime Mulet Martinez
- Marcelo Diaz Diaz
- Pedro Araya Guerrero
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Gabriel Silber Romo
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Alvaro Escobar Rufatt
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional.
- DEBATE
- PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2008. Tercer trámite constitucional. Proposición de la Comisión Mixta. Acuerdos de los Comités.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- PAREO
- Pablo Galilea Carrillo
- Alfonso De Urresti Longton
- PAREO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Patricio Alejandro Hales Dib
- PAREO
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Marcelo Forni Lobos
- PAREO
- Mario Bertolino Rendic
- Enrique Accorsi Opazo
- PAREO
- Patricio Vallespin Lopez
- Marisol Turres Figueroa
- PAREO
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Guido Girardi Briere
- PAREO
- Ximena Valcarce Becerra
- Clemira Pacheco Rivas
- PAREO
- Patricio Walker Prieto
- Cristian Monckeberg Bruner
- PAREO
- Jose Perez Arriagada
- Juan Masferrer Pellizzari
- PAREO
- Eugenio Tuma Zedan
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PAREO
- Ivan Moreira Barros
- Jorge Tarud Daccarett
- PAREO
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PAREO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Karla Rubilar Barahona
- PAREO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Claudia Nogueira Fernandez
- PAREO
- Jose Antonio Kast Rist
- Guillermo Ceroni Fuentes
- PAREO
- Felipe Ward Edwards
- Juan Jose Bustos Ramirez
- PAREO
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PAREO
- Sergio Bobadilla Munoz
- Samuel Venegas Rubio
- PAREO
- Juan Lobos Krause
- Marco Antonio Nunez Lozano
- PAREO
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2008
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Robles Pantoja
- Eduardo Diaz Del Rio
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Montes Cisternas
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jorge Tarud Daccarett
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Tuma Zedan
- Marcelo Diaz Diaz
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Pablo Lorenzini Basso
- Jaime Mulet Martinez
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Aedo Ormeno
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Delmastro Naso
- Osvaldo Palma Flores
- Amelia Herrera Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 110ª, en jueves 22 de noviembre de 2007
(Ordinaria, de 09.37 a 12.24 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio; Meza Moncada, don Fernando, y Díaz Díaz, don Marcelo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Acuerdos de los Comités 9
V. Tabla.
- Reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público. Primer y tercer trámite constitucional 11
- Presupuesto del sector público para 2008. Tercer trámite constitucional. Proposición de la Comisión Mixta. Acuerdos de los Comités. 36
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 43
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “otorga reajusta de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 63
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con una modificación, el proyecto que “otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 64
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con algunas modificaciones, el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008. (boletín N° 5347-05) 65
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica lo siguiente:
5. Que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas enmiendas al proyecto de “ley de Presupuestos del Sector público para el año 2008”, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 5347-05) 114
6. Que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta para el proyecto antes mencionado. (boletín N° 5347-05) 114
Pág.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 115
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami, Jiménez y Vallespín, que “modifica el artículo 5 B, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional en materia de probidad”. (boletín N° 5509-07 140
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Robles; Díaz, don Eduardo; González, Lorenzini, Montes, Sule, Tarud y Venegas, don Samuel, que “modifica la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas, en materia de creación de un consejo de libertad religiosa y otros. (boletín N° 5510-07) 145
10. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Tuma; Díaz, don Marcelo; Encina, González, Jiménez, Leal, Lorenzini, Mulet, Sule y Venegas, don Samuel, que “modifica los procedimientos tarifarios de la Ley General de Servicios Eléctricos, eliminando distorsiones y otros problemas asociados a la tarificación eléctrica. (boletín N° 5511-03) 147
11. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aedo, Chahuán, Delmastro, Palma, y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que “modifica el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer incompatibilidad absoluta que indica”. (boletín N° 5512-06) 153
12. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Allende, doña Isabel, que “establece normas sobre la mora del acreedor en materia de pago de servicios”. (boletín N° 5515-03) 154
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios.
- Oficio del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento acordó integrar las delegaciones que participarán en las misiones oficiales, de la siguiente manera:
a) el Diputado señor García-Huidobro reemplazará al Diputado señor Rojas, en el Foro de Integración Energética Regional (Fier)-2007, de la Organización Latinoamericana de Energía, a realizarse en Medellín, entre los días 27 y 30 de noviembre;
b) los Directivos del Parlatino, Diputados señores Encina, Presidente de la Comisión de Energía y Minas; Urrutia, Vicepresiente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca; Ascencio, Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, y Álvarez-Salamanca, en su calidad de Vicepresidente , integrarán la delegación que asistirá a la XXIII Asamblea ordinaria de dicho Organismo, que se realizará en su nueva sede ubicada en Panamá, entre los días 6 y 7 de diciembre del año en curso. (Oficio N° 425).
Contraloría General de la República:
- Diputado Galilea, asignación de la “Beca Zonas Extremas”.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Hernández, instalación una dirección regional del Servicio Nacional de Turismo en la comuna de Osorno.
- Diputado Ascencio, sanciones que se han aplicado a la empresa distribuidora de luz Saesa.
- Diputado Ward, cortes no programados en el suministro de energía eléctrica.
Ministerio de Hacienda:
- Diputada Valcarce, Recursos que el Banco del Estado ha destinado a avisos, llamados a concurso, propuestas, publicidad y otros, en los medios de comunicación de las provincias de Arica y Parinacota.
- Diputado Forni, gastos en publicidad en los canales de televisión y en la prensa escrita por parte de BancoEstado.
- Proyecto de a Acuerdo 475-A, medidas y recursos para paliar la grave situación de la agricultura producto de catástrofes climáticas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Delmastro, subsidio para el transporte de los pobladores de los sectores de Pilolcura y Las Minas, en la costa de Valdivia.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Andrés Velasco Brañes; del Tabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade; de la Secretaría General de Gobierno, señor Ricardo Lagos Weber. Asistió, también, el director de Presupuesto , señor Alberto Arenas de Mesa.
-Concurrieron, también, los senadores Jaime Gazmuri, Jaime Orpis, Hernán Larraín, y José García Ruminot.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 9.37 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 105ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 106ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor WALKER ( Presidente ).- En este momento, el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público está siendo analizado en la Comisión de Hacienda. En consecuencia, corresponde suspender la sesión a la espera de su despacho.
En el intertanto, voy a citar a reunión de Comités para ponernos de acuerdo respecto de cómo vamos a proceder durante el día.
También quiero señalar que el proyecto de ley de presupuestos, en tercer trámite constitucional, llegará aproximadamente a las 12.00 horas a la Cámara de Diputados. Por tanto, es probable que a las 10.30, luego de iniciar la sesión citada para esa hora, tengamos que suspenderla hasta que llegue el mencionado proyecto.
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrida la suspensión:
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor WALKER ( Presidente ).- Informo a los señores diputados que en reunión de Comités se acordó levantar la sesión, porque todavía no se cuenta con el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para el sector público.
Por lo tanto, en el tiempo destinado al Orden del Día de la sesión ordinaria, que se iniciará a las 10.35 horas, se conocerá dicha iniciativa. Tras su discusión, de alrededor de dos horas, se procederá a su votación.
En la tarde, la Cámara está citada a una sesión especial, de 14.45 a 24.00 horas para conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley de Presupuestos de la Nación.
Por lo tanto, los señores diputados deben permanecer en la Sala, porque es muy probable que el proyecto se despache antes de la hora fijada para el término de la sesión.
Asimismo, los Comités acordaron que, respecto del proyecto de reforma de los gobiernos regionales, se pueden presentar indicaciones hasta el 6 de diciembre, a las 12.00 horas. Con posterioridad, el proyecto volverá a la Comisión de Gobierno Interior para su informe complementario.
Tiene la palabra el diputado señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , no doy la unanimidad para la suspensión de Incidentes de la sesión ordinaria de hoy.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , a mi juicio no se requiere la unanimidad de la Sala para proceder a la suspensión de Incidentes, porque para eso basta el acuerdo de los Comités parlamentarios.
El señor WALKER ( Presidente ).- Informo al diputado señor Chahuán que, por acuerdo unánime de los Comités, se suspendieron los proyectos de acuerdo e Incidentes de la sesión ordinaria de hoy.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor WALKER (Presidente).- Continúa la sesión.
La Comisión de Hacienda concluyó su trabajo y aprobó el proyecto que reajusta las remuneraciones del sector público. Según se me ha hecho saber, su informe nos llegará dentro de 10 minutos.
Por lo tanto, vamos a suspender la sesión.
El señor LATORRE.- Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , la primera sesión de la mañana se inició aproximadamente a las 9.35 horas y se suspendió a las 9,50. Posteriormente, se nos comunicó que no se reanudaba. En tal virtud, deseo saber cómo operan las inasistencias en estos casos, porque no es lógico que los diputados aparezcamos inasistentes en una reunión que nunca se verificó, porque, en la práctica, no la hubo.
Por lo tanto, pido que la Mesa resuelva reglamentariamente sobre las inasistencias en la primera sesión de la mañana.
El señor WALKER ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa analizará el tema y buscará una solución. Es cierto, la primera sesión estaba citada para conocer el proyecto que reajusta las remuneraciones del sector público. Basándonos en que el Gobierno nos dijo que el proyecto iba a llegar ayer, antes de las 18.00 horas y que la Comisión de Hacienda también lo iba a despachar ayer, citamos para las 9.30 horas. Sin embargo, el proyecto llegó muy tarde y la Comisión de Hacienda empezó a conocerlo sólo hoy en la mañana. En consecuencia, el supuesto para la primera sesión no se cumplió. Por eso, en reunión de Comités acordamos en forma unánime levantar la sesión. En síntesis, se suspendió a las 9.50 horas y se levantó a las 10.00 horas
Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , como hoy trataremos temas relacionados, propongo empalmar esta sesión con la de la tarde.
El señor WALKER ( Presidente ).- En un rato más citaremos a reunión de Comités y analizaremos la proposición de empalmar las sesiones.
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.- Señor Presidente , en lugar de suspender la sesión, ¿por qué no iniciamos ahora el debate del proyecto que reajusta las remuneraciones del sector público? Aceptemos que alguno de los integrantes de la Comisión de Hacienda, que ya conocen los términos en que se aprobó el proyecto, nos entregue un informe previo.
El señor WALKER ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. TABLA
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, de origen en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5498-05. Documentos de la Cuenta N° 1 de esta sesión.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7 de esta sesión.
-Modificaciones del Senado, boletín N° 5498-05. Documentos de la Cuenta N° 3 de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
He dado esta información para aclarar la labor y el papel que nos ha correspondido hacer a los trece miembros titulares de la Comisión de Hacienda de la Corporación.
Ayer despachamos las respectivas citaciones y también tomamos las providencias para que la mesa compuesta por los catorce gremios que estaban en la negociación con el Ejecutivo llegara al máximo de acuerdos.
Por lo tanto, debo señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el proyecto ingresó sólo a las 22.15 horas de anoche a la Oficina de Partes de la Cámara.
En mi doble condición de Presidente de la Comisión de Hacienda y de diputado informante , me preocupé en forma especial de que el señor secretario abogado de nuestra Comisión hiciera las invitaciones respectivas a los ministros de Hacienda y del Trabajo, y a los presidentes de la Central Única de Trabajadores y de la Anef para hoy a las 9 de la mañana, lo que comprueba que se tomaron todas las providencias del caso.
Además, entre las 11.30 y las 12 de la noche, un grupo de diputados chequeamos si el proyecto contemplaba todos los beneficios, aguinaldos y subsidios especiales, que han figurado en este tipo de proyectos que nos corresponde tratar en noviembre de cada año y lo que contenía el acuerdo firmado con el presidente de la CUT, señor Arturo Martínez , inquietud que tenían muchos trabajadores fiscales. Ese chequeo nos permitió comprobar que todos esos beneficios figuraban en la iniciativa, con excepción de un bono especial que los trabajadores querían, legítimamente, que fuera permanente en el tiempo, razón por la cual representantes de algunos gremios no firmaron el acuerdo.
La Comisión funcionó hoy desde las 9 de la mañana hasta hace unos quince minutos.
El proyecto fue aprobado en general por 11 votos a favor; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.
Escuchamos la participación de los presidentes de la Anef, de la Confusam y de la Confenats, quienes intervinieron alrededor de cuarenta minutos. Es decir, hemos dado todas las garantías para escuchar a las partes involucradas. Dos de esos presidentes plantearon claramente que, después de leer el proyecto de ley, al cual no tuvieron acceso anoche -estoy tratando de ser lo más objetivo, ya que ése es el rol que corresponde a los diputados informantes-, eran partidarios de que se aprobara, con la condición de que el Ejecutivo analizara el tema del bono especial no imponible de 60 mil pesos, que se pagará en diciembre, e igual cantidad, que se cancelará en enero del próximo año.
Después se presentaron varias indicaciones.
Considero conveniente dar a conocer un resumen del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios públicos para el período 2007-2008.
La iniciativa otorga un reajuste de remuneraciones de 6,9 por ciento para los funcionarios públicos de la administración centralizada y descentralizada, a contar del 1 de diciembre de 2007, lo que beneficia a 487.980 trabajadores.
Concede un aguinaldo de Navidad de 32.429 pesos para rentas de hasta 435 mil pesos y de 17.206 pesos para rentas superiores a 435 mil y hasta 1.461.964, lo que beneficia a 287.929 y 334.775 trabajadores, respectivamente, lo que da un total de 622.704 beneficiarios.
Entrega un aguinaldo de Fiestas Patrias de 42.549 pesos para rentas de hasta 435 mil y de 29.638 pesos para rentas superiores a 435 mil y hasta 1.461.964, lo que beneficia a un universo similar al del aguinaldo de Navidad, vale decir, 622.704 trabajadores.
Confiere un bono de escolaridad de 41.926 pesos para rentas de hasta 1.461.964, el que se incrementará en 17.536 pesos para los funcionarios de rentas iguales o inferiores a 435 mil pesos. Esto beneficia a 334.875 trabajadores y se paga en dos cuotas iguales de 20.963 pesos.
Otorga un bono por término de negociación, pagadero en diciembre de 2007, de 160 mil pesos para los funcionarios cuya renta líquida en el mes de noviembre de dicho año sea igual o inferior a 435 mil pesos y de 90 mil para los que superen dicha cantidad, con un tope de 1.461.964 pesos.
Asigna un bono especial no imponible, pagadero en diciembre de 2007 y en enero de 2008, de 60 mil pesos en cada oportunidad.
Debo aclarar que las partes no llegaron a acuerdo respecto de este beneficio, pero tuvimos que aprobarlo en la Comisión, ya que figuraba en el proyecto, pues, de lo contrario, estos trabajadores hubiesen quedado sin este beneficio, que tiene por finalidad compensar la mayor inflación transitoria que se ha producido en los meses recientes.
Quiero recordar, especialmente a nuestras tribunas, que sólo estamos facultados para aprobar, rechazar o rebajar estos beneficios, pero no para aumentarlos, de acuerdo con lo que dispone la Constitución Política.
Debo informar que, en relación con el artículo 29 del proyecto, que otorga el bono especial no imponible, se aprobó una indicación de los diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles para rebajar ese bono en el caso de las remuneraciones que excedan de 2.500.000 pesos, lo que afecta a aproximadamente 1.900 trabajadores de la administración pública.
La indicación fue aprobada por 8 votos a favor y 1 voto en contra.
El proyecto reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar, y concede otros beneficios, como el incremento del bono de los exonerados, materia que fue ampliamente discutida en la Comisión. Al respecto, cabe recordar que la Cámara aprobó el proyecto que establece la entrega de un bono para más de 7 mil exonerados. Sin embargo, con posterioridad se recabó toda la información sobre la materia y se llegó a la conclusión que se estaba cometiendo una injusticia con más de 4 mil personas, de manera que no se podía entregar la plata que habíamos aprobado, porque el monto del bono iba a disminuir. Por tal razón, la Comisión aprobó un aumento de ese beneficio, a fin de que el bono sea parejo para más de 11 mil personas afectas a la ley especial de exonerados.
Por otro lado, se modifica la ley que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en materia de incorporación de los funcionarios públicos.
El diputado señor Alberto Robles presentó indicaciones que implicaban aumento de gasto, las que fueron declaradas inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
Por su parte, el diputado señor Carlos Montes planteó su inquietud en relación con los funcionarios de Capredena y el diputado señor Raúl Súnico hizo lo mismo respecto de los funcionarios de los hospitales navales, en particular del Hospital Naval de Talcahuano, porque en este reajuste no se contempla al personal civil ni de los servicios de salud dependientes de la Armada.
Para 2007 hay un costo fiscal por el mes de reajuste para las universidades que forman parte de los veinticinco establecimientos de educación superior que componen el Consejo de Rectores, motivo por el que hay un aumento del financiamiento para el pago de ese reajuste a contar del 1 de diciembre.
El diputado señor Enrique Jaramillo y otros colegas pidieron que quedara claramente establecido que la iniciativa faculta a las municipalidades para otorgar, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, un incremento de hasta 50 por ciento del monto para sus funcionarios, aspecto que es de mucho interés para el gremio de los municipales de Chile.
El costo fiscal de 2007 del proyecto de reajuste de remuneraciones para el sector público es de 170.684 millones de pesos, mientras que el costo fiscal para 2008 por ese mismo concepto será de 729.098 millones de pesos.
Los diputados señores Fulvio Rossi y Claudio Alvarado señalaron su preocupación porque a los funcionarios no docentes, es decir, auxiliares y asistentes de educación, no se les contempla para la entrega de la bonificación señalada, debido a que son de zonas extremas, situación respecto de la que tomaron nota los representantes del Ejecutivo.
Puestos en votación, los artículos restantes fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Es cuanto puedo informar, con el objeto de no demorar la tramitación de la iniciativa.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En relación con la inquietud planteada por los diputados señores Latorre y García-Huidobro, la única solución reglamentaria es establecer el empalme de las tres sesiones de hoy.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
En segundo lugar, como hay muchos que desean intervenir sobre este proyecto y queda poco más de una hora para que se cumpla el horario fijado para su votación, es decir, para las 14 horas, propongo limitar el tiempo de cada intervención a tres minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , hace algunos días la Alianza pidió públicamente al gobierno que otorgara un reajuste para el sector público que tuviera como piso el 7 por ciento.
Esa cifra encuentra su explicación en tres orígenes: la compensación por la inflación ocurrida en 2007, que no fue incorporada en el reajuste de 5,2 por ciento que los trabajadores obtuvieron a fines de 2006, de manera que la diferencia de inflación, de entre 2 y 3 por ciento, debía ser incorporada en el reajuste actual, el 4 por ciento de reajuste estimado para 2008 y el aumento de productividad o el aumento real de remuneraciones que el gobierno ha estimado entre 1 y 2 por ciento. Cualesquiera sean los supuestos, la suma de esos tres factores da un piso de 7 por ciento, hacia arriba.
Lamentablemente, el gobierno sólo accedió a otorgar un reajuste del 6,9 por ciento, pero queremos dejar en claro que, a nuestro juicio, en este caso el 7 por ciento era el piso.
En segundo lugar, debo plantear algo que probablemente puede ser impopular, pero tengo que decir que no somos partidarios de que los reajustes de remuneraciones del sector público sean diferenciados por montos de sueldos. Lo señalo porque el diputado señor Lorenzini presentó una indicación para que los trabajadores cuyas remuneraciones exceden de 2.500.000 pesos tuvieran un reajuste inferior al de los trabajadores de sueldos más bajos. Nosotros no estamos de acuerdo con eso -entiendo que la Anef tampoco lo está- porque si se instaura como política y se lleva a cabo, todos los años al Estado le será muy difícil contratar a profesionales idóneos, porque ofrecerá sueldos inferiores a los que se necesitan para traer gente realmente productiva. Por lo tanto, somos partidarios de que el reajuste sea el mismo para todos los trabajadores públicos, cualquiera sea su remuneración, y que la diferenciación entre los trabajadores que ganan más y los que ganan menos se dé a través del otorgamiento de bonos.
Me hubiera gustado formular más comentarios sobre algunos otros aspectos del presupuesto, pero el tiempo de mi intervención ha concluido.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, he presentado dos indicaciones, que puede que no le gusten al diputado Dittborn, pero las voy a explicar con claridad.
La primera, ya fue aprobada en la Comisión, dice relación con las dos mil personas que más plata ganan, que tienen cargos de asignación de responsabilidad, que son parlamentarios, ministros, subsecretarios, superintendentes y jefes de servicios, para que no perciban el bono en los meses de diciembre y enero. Ese bono debe ser para la gente que menos recibe.
En segundo lugar, y aprovecho la presencia del ministro , también he presentado una indicación, que ha sido respaldada por los diputados Enríquez-Ominami , Aguiló, Silber , Robles y otros, que plantea un reajuste diferenciado. Hay que acercar los extremos. Para los 1.900 funcionarios -no son 3 mil, porque los rebajamos- que más ganan, se propone que reciban un reajuste de 5 por ciento y la diferencia se utilice para subir a 7 por ciento a la gente que recibe menos.
Espero que los parlamentarios respalden las dos indicaciones. Ganan lo suficiente los ministros, subsecretarios y jefes de servicio. Lo que tenemos que hacer es aumentar a los grados inferiores, y hemos subido de 2 millones y medio a más de 3 millones, para no dejar fuera a los profesionales de calidad del sector público.
Agradecemos a los ministros Velasco y Andrade la disposición que tuvieron para aumentar el reajuste de 4,3 a 6,9 por ciento. Hubo un cambio y eso hay que reconocerlo. Públicamente hice críticas, y hoy les digo que me parece adecuado el 6,9 por ciento como piso de discusión.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Pido guardar silencio a los asistentes a las tribunas. Está estrictamente prohibido hacer manifestaciones.
Puede continuar, señor diputado.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , está quedando pendiente una mesa de diálogo que tiene que reunirse antes del 20 diciembre. Hay que resolver temas como la negociación colectiva, el incentivo al retiro y otros que tienen que ser estudiados.
Además, como señalaba el doctor Maturana en la Comisión, hay que cambiar la metodología del sistema de reajuste. No puede ser que estemos aquí legislando apurados, en media hora, o hasta las 4 de la mañana como el otro día. Hay que buscar un sistema distinto para estudiar el reajuste.
Por último, queda un punto pendiente, y lo hacemos presente a los señores ministros, que es un bono permanente. Lo citaba el diputado señor Dittborn. Con el ahorro que se produciría con las 2 mil personas, se puede estudiar que los bonos de 60 mil pesos que se entregará en dos oportunidades sea permanente. Esperamos que se concrete en el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , quiero señalar que intervendré en mi carácter de diputado y no en representación de mi bancada.
Considero absolutamente insuficiente el reajuste de remuneraciones que se otorga a los empleados públicos a través del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración en esta oportunidad, fijado en 6,9 por ciento, ya que no guarda relación con el incremento del costo de la vida experimentado durante el presente año.
Las proyecciones que se hacen de la inflación para el presente año supera dicho porcentaje de reajuste, por lo cual no se traduce en un mayor poder de compra para el conjunto de la ciudadanía, lo que se sostiene en la fundamentación del mensaje presidencial.
Por otra parte, estimo que el bono que se contempla en el artículo 29 del proyecto, de carácter no imponible, por la suma de 60 mil pesos, que los trabajadores percibirán en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, debieran ser de carácter permanente.
Asimismo, considero insuficiente los aguinaldos de Navidad, de Fiestas Patrias y el bono de invierno que se otorgan a los pensionados por la misma razón antes señalada; es decir, que no se condice con el alza del costo de la vida que se ha producido en el último tiempo y, por lo tanto, no satisface las necesidades básicas.
Señor Presidente , cuando la caja fiscal registra una sobreabundancia de recursos, como ocurre en la actualidad, la decisión de otorgar reajuste y bonos tan exiguos no se compadece en absoluto con el pretendido principio de gobierno ciudadano con el que se ha tratado de convencer a la gente desde que asumió la actual administración y cuyos fracasos ya hemos observado en otras materias.
Por estas razones, dada la insuficiencia del reajuste que se pretende entregar a través de este proyecto de ley, que no soluciona la necesidad de los sectores más postergados, anuncio que votaré en contra.
Además, no se puede seguir castigando al sector público cuando el Estado no cumple con la ley de subcontratación, porque hoy es el peor empleador que tiene nuestro país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , sólo para explicar una indicación que presentamos junto con el diputado Claudio Alvarado , que fue declarada inadmisible porque significaba gasto fiscal, pero espero que tanto el ministro de Hacienda como el del Trabajo analicen el tema, porque es del todo justo y razonable. Dice relación con los funcionarios públicos de zonas extremas.
Todos sabemos que ellos tienen una asignación de zona que corresponde injusta y discriminatoriamente al 56 por ciento del sueldo base y no a la renta imponible, como se dispone respecto a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Poder Judicial.
Esa asignación de zona se otorga porque los estudios de costo de la vida demuestran que es más caro vivir en zonas extremas. Pero resulta que todos los beneficios que se entregan, tanto el aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y el bono de escolaridad, consideran como línea de corte, que determina un monto diferenciado para los que ganan más respecto de los que ganan menos, la suma de 435 mil pesos, renta líquida, pero esa suma incluye -eso fue lo que consultamos en la Comisión de Hacienda- la asignación de zona. Por lo tanto, nos damos cuenta de que todos estos bonos y aguinaldos tienen otro origen y no dicen relación con una asignación de zona que se da justamente para paliar el aumento del costo de la vida. Y a eso hay que sumarle la inflación y la disminución del poder adquisitivo de este año.
Por eso, hemos planteado a los ministros del Trabajo y de Hacienda que estudien esta situación, de tal manera de eliminar de esa renta, que es la línea de corte, el 56 por ciento del sueldo base que corresponde a la asignación de zona.
Finalmente, espero que en un país donde hay tanta desigualdad e inequidad, éste porcentaje de reajuste sea el piso para futuras negociaciones en el sector privado, porque la cantidad de chilenos y de chilenas que ganan menos de lo que se ha denominado salario ético, incluso menos que el salario mínimo, es enorme.
Creemos que hay que dar una señal potente, en el sentido de que para disminuir las brechas salariales, el sector privado también tiene que entender que hay que tratar de conseguir condiciones de mayor igualdad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, quiero centrar mi intervención en tres puntos.
En primer lugar, complementar lo dicho por el diputado Rossi , porque lo creemos de toda justicia. A la gente de zonas extremas se le entrega un reconocimiento por los mayores índices de costo de la vida. Entonces, por un lado se le reconoce y, por otro, en el proyecto se le quita al contemplar ese ingreso en la base de cálculo para los beneficios. No puede ser que, por un lado, se les reconozca una condición y, por otro, a través de este proyecto, se les quite parte de ese reconocimiento.
En segundo lugar, ésta es una muy buena oportunidad para que, de una vez por todas, los ministros de Hacienda y del Trabajo solucionen un problema que se arrastra durante muchos años, que es la desigualdad en la base de cálculo de la asignación de zona de los funcionarios públicos. No puede ser que a algunos funcionarios que trabajan en la misma ciudad, con las mismas dificultades y problemas, se les calcule la asignación de zona sobre el ciento por ciento del sueldo imponible y a otros sobre el sueldo base. Eso contribuye a crear discriminaciones que no tienen sentido alguno, porque para todos y cada uno de esos funcionarios el kilo de pan en esa ciudad cuesta exactamente lo mismo. Por eso, creo que es hora de revisar esa situación.
En tercer lugar, hay que destacar y reconocer la posibilidad que entrega el proyecto de incorporar a los trabajadores del sector público y municipales a las cajas de compensación, que era una antigua y sentida aspiración, lo que les permitirá hacerse parte de los beneficios sociales que entregan a sus afiliados.
Por último, anuncio que lo votaremos a favor.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , es importante conversar sobre los criterios que se aplicarán en la discusión del proyecto. A mi juicio, deberían ser dos: primero, que se establezcan condiciones y requisitos de mayor justicia y equidad en relación con el sistema y las escalas de remuneraciones en general, donde existe una tremenda desigualdad y diferencia en los ingresos de todos los chilenos.
Por eso, comparto las indicaciones que presentó el diputado Lorenzini , en el sentido de que los bonos y el incremento de las remuneraciones debería aplicarse con criterio diferenciado en la administración pública, de manera que los trabajadores que reciben una remuneración menor tengan un reajuste mayor.
El segundo criterio es que el reajuste debiera ser suficiente para cubrir el incremento del costo de la vida, pero ha quedado en claro que -tal como se señaló en la Comisión de Hacienda y como indican todos los índices económicos- apenas alcanza para compensar las alzas en el costo de la vida, que ha aumentado considerablemente en transporte, en alimentación y en otros rubros. Por lo expuesto, el reajuste no significa un real incremento de las remuneraciones de los funcionarios del sector público.
Por ello, es necesario que el Ejecutivo considere la posibilidad de incrementar en forma permanente las remuneraciones del sector público y aumente el reajuste de 6,9 a 7 por ciento. Ese debiera ser el criterio. En tal sentido, la Cámara debería pedir al Ejecutivo -como lo señaló muy bien el diputado don José Miguel Ortiz , ya que no tenemos facultades para ello- un incremento del reajuste que está ofreciendo.
Por último, sería muy positivo que los proyectos de ley de reajustes se pudiera debatir con mayor tiempo, sin el costo que han debido pagar los trabajadores del sector público en manifestaciones, padeciendo angustias, incertidumbre y ansiedad por esta situación, que podría haberse evitado si se hubieran tomado en consideración sus proposiciones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , el Estado debe tratar en forma digna a sus trabajadores y apuntar sus políticas al cumplimiento de lo planteado por la Concertación, sobre todo en proyectos tan importantes como éste.
Con el reajuste se debe propender a que las remuneraciones de los trabajadores del sector público puedan lograr un acercamiento entre el que gana y el que recibe menos. No es posible -como lo dijo el presidente de la Anef- que existan diferencias de más de treinta veces entre unos y otros. En eso, el Congreso Nacional tiene reales posibilidades de influir, y debe hacerlo.
Por ello, con el diputado Lorenzini hemos presentado una indicación que apunta en ese sentido, para acercar efectivamente las remuneraciones. Hemos planteado que aquellos que reciben más recursos, principalmente los jefes de servicio, ministros, parlamentarios y otros, reciban un reajuste que mantenga el IPC estimado por el Ejecutivo para 2008, de 3,4 por ciento, más un porcentaje en términos de productividad de este importante sector, pero que el diferencial que se produce entre ese reajuste y el general que se propone vaya en beneficio de los que ganan menos.
El Ejecutivo ha hecho un diferencial en los bonos, ya que hay aguinaldos de Navidad, de Fiestas Patrias, bonos de escolaridad, bonos de fin de conflicto, bono especial de vacaciones, un bono de invierno, diferenciados por rentas. A nosotros nos parece que debemos avanzar para lograr mayor equilibrio y equidad en el sector público, en el sentido de que, efectivamente, el incremento económico de los que más ganan sea menor respecto de quienes ganan menos. No veo por qué la gente que gana menos de 435 mil pesos no puede recibir un reajuste mayor del 8 por ciento que está pidiendo. Me parece absolutamente justo, como también me parece justo que a los sectores que ganan más se les dé un reajuste diferenciado menor, con el objeto de ir paleando las diferencias que hoy existen. Los radicales creemos que el estado debe tratar bien a sus trabajadores. Por ello, hemos presentado las indicaciones.
La política del Gobierno tiene que ejercerse a través de herramientas eficaces. El reajuste de remuneraciones del sector público es una herramienta para disminuir la brecha entre los que ganan y los que ganan menos, lo cual, por lo menos respecto de los trabajadores del sector público, lo podemos lograr. Por ello, pido al Gobierno de la Presidenta Bachelet apuntar hacia esas políticas y apoyar los planteamientos que está haciendo la Anef.
Presenté una indicación para mantener en forma permanente el bono de 60 mil pesos. Lamentablemente, se declaró inadmisible.
Considero bien que, en esta oportunidad, exista un acuerdo entre la mesa del sector público y el Gobierno.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente , sin duda, la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público deja en evidencia una de las paradojas más incomprensibles de los gobiernos de la Concertación. Hoy, quienes administran el Estado -entiéndase por ello al Gobierno-, en su nombre, se reparten los cargos y dilapidan los recursos tolerando y amparando muchas veces que el dinero de todos sea escamoteado y, en muchos casos, vaya a parar al patrimonio personal de algunos inescrupulosos.
Mayor indignación provoca que aquellos que pontifican de los altos cargos del Estado respecto de la dignidad de los salarios y de la justicia que debe imperar en las relaciones laborales, sean aquellos que en la práctica y en lo que a ellos corresponde, demuestren la insensibilidad más brutal hacia las personas que el mismo Estado contrata o emplea para el cumplimiento de sus obligaciones.
Los abusos más agudos en la subcontratación -cuya denuncia todos compartimos-, finalmente, ha quedado demostrado que estaban en el propio Estado. Para qué hablar de si este Estado a cargo de los gobiernos de la Concertación realmente satisface lo que los ciudadanos deben obtener de él: el transporte público, la salud y la educación, como necesidades básicas que, cuando se dan, son abiertamente deficientes y atentatorias contra sus derechos fundamentales. Además, se despilfarran recursos impunemente, como ha ocurrido con la empresa estatal de Ferrocarriles del Estado.
Este proyecto de reajuste es otra demostración de este Estado tacaño e insensible. Se ha sometido a sus propios colaboradores y empleados a una negociación casi humillante para otorgarles lo mínimo que merecen: un reajuste que permita que sus salarios no se desvaloricen y obtengan los ingresos que reflejen el esfuerzo y el trabajo que hacen. Sólo eso se le pidió al Gobierno y se lo tuvieron que sacar a tirones, como si fuera una graciosa concesión, en circunstancias de que es un derecho que el Gobierno está obligado a reconocer.
Finalmente, permítaseme hacer una comparación entre lo que recibirán en promedio como incremento salarial los trabajadores que se beneficiarán con el reajuste: si se aprueba el proyecto, les significará, aproximadamente, 30 mil pesos, y lo que ha recibido el Transantiago: cientos de millones dólares, no obstante lo cual, durante hace casi un año ha sometido a un permanente martirio a los miles de trabajadores que deben utilizar ese sistema de transporte, al punto que les ha cambiado su forma de vida. Para qué decir lo que se ha dilapidado en la Empresa de Ferrocarriles del Estado que, prácticamente, está agonizando.
Por las razones expuestas y porque considero que el proyecto es absolutamente insuficiente, voy a votar en contra.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , en verdad, todos habríamos deseado un reajuste mayor.
No creo que sea una equivocación de los ministros de Hacienda y del Trabajo de este Gobierno; creo que ha sido un error que se viene produciendo desde hace muchos años. Nos llenamos la boca diciendo que hay que terminar con las desigualdades -incluso, en su momento, se habló de crecer con igualdad-, pero son precisamente estas cosas las que provocan tales desigualdades. Todos se dan cuenta, en particular los trabajadores, de que el país ha crecido, incluso, algunos años a tasas que resultarían envidiables para países desarrollados; pero ha crecido sólo en beneficio de una parte del país.
Lo que estamos haciendo hoy con este reajuste es compensar el alza que ha experimentado el costo de la vida, nada más que eso. ¿Acaso alguien puede pensar que estamos mejorando la calidad de vida de los empleados públicos? Por ningún motivo; lo único que hacemos es compensar el alza experimentada por el costo de la vida. Esto es, precisamente, lo que ha provocado desigualdades durante todos estos años.
En la actualidad, las arcas fiscales están llenas, y lo que corresponde es que se haga un justo reparto de los recursos y debemos empezar por los trabajadores, porque son ellos los que han hecho crecer el país. El aparato estatal no da el ejemplo, pero resulta muy fácil criticar al sector privado. Creo que se debió hacer un esfuerzo mayor, porque lo único que hace el proyecto es tentar a los trabajadores con bonos que, por supuesto, no pueden rechazar y que se les van a ir en tres o cuatro meses.
Les pregunto a las autoridades si están conscientes sobre las causas del daño previsional. Fueron, precisamente, estos bonos. Hoy estamos afectando no sólo la calidad de vida de los empleados públicos, sino también sus futuras pensiones. Debemos tener en cuenta esa situación y convenir en que éste es el momento de repararla.
Como lo manifestó el diputado Sepúlveda , volvemos a lo mismo. Uno no puede votar en contra, porque significaría dejar a un número importante de trabajadores sin reajuste y sin bonos. Nos vemos en la obligación de votar a favor, a pesar de considerar que el reajuste debe ser mucho mayor, tratándose de personas que tanto se han sacrificado. Como lo dijo alguien, el Estado debe dar el ejemplo con los trabajadores que trabajan día a día y que hacen crecer el país.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Francisco Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero hacerme eco de las últimas palabras del colega Tucapel Jiménez y dejar establecido aquí que ninguno de los dirigentes que representan a los funcionarios públicos nos ha solicitado en forma expresa y explícita que rechacemos el proyecto. No ha habido solicitud alguna al respecto. Si la hubiera habido -quiero decirlo también públicamente-, habría actuado en consecuencia y lo habría rechazado.
Pero eso también sería una irresponsabilidad, porque no podemos dejar sin bono de invierno, de escolaridad y de Fiestas Patrias a los adultos mayores, a los pensionados y a los jubilados que merecen recibir este beneficio. Estamos incorporando a los asistentes de la educación y obligando a las municipalidades a pagarles los reajustes que no les pagaron en el pasado. Por consiguiente, habrá personas muy beneficiadas. ¿Es insuficiente el reajuste? Por cierto, a mí me habría gustado uno mayor. Pero no hagamos demagogia, porque eso también es una actitud irresponsable.
El Congreso Nacional está actuando dentro de sus prerrogativas, y quiero rescatar el rol de los parlamentarios. En la mañana fui contactado por dirigentes de Salamanca e Illapel para pedirme que rechacemos el proyecto. Entonces, les expliqué la situación a que nos vemos abocados los parlamentarios: podemos rechazar, aprobar o rebajar, pero, por desgracia, no tenemos facultades para aumentar.
Quiero hacer presente algo que echamos de menos y que lo dijimos el año pasado. Es necesario que, de una vez por todas, en la administración pública se establezca la carrera funcionaria, porque ello solucionará muchos de los problemas que tenemos hoy. Así, obtendrían sueldos más decentes y desarrollo profesional, a través de capacitación y desempeño de mérito, de manera que cuando el funcionario ingrese a ella sepa que puede llegar a ciertos niveles y que con su esfuerzo puede alcanzar mejores posiciones y, por consiguiente, ingresos más altos.
Creo que estas negociaciones no deben realizarse en la forma en que se han llevado a cabo en dos oportunidades anteriores; deben hacerse con tiempo, con mayor reflexión y con transparencia. A los parlamentarios no pueden ponernos una pistola en el pecho o en la cabeza para que resolvamos un problema que debería llegar resuelto a esta instancia.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , en primer lugar, uno de los principales efectos de la ley de reajuste debería reflejarse en las próximas negociaciones colectivas que se efectúen en el mundo privado. Ojalá que quienes aquí pontifican sobre los problemas del Estado, también lo hagan respecto de la negociación colectiva en el sector privado.
En segundo lugar, quiero llamar la atención sobre el debate que estamos realizando. Aquí se ha dicho con gran liviandad que reduciendo el monto de algunos bonos se generarían posibilidades de incrementar el porcentaje de reajuste. Estamos hablando de 1.800 personas que se verían afectadas por una de las indicaciones que se han presentado, para atender una demanda de 630 mil funcionarios. Lo que se les quite a aquéllos no alcanzaría para aumentar ni en diez pesos las remuneraciones de estos últimos. Digamos las cosas como son y no engrupamos a la gente con cosas que no corresponden a la realidad.
En tercer lugar, algunos colegas han propuesto el mecanismo de reajustes diferenciados. Creo que los funcionarios públicos deben analizar en profundad este tema, porque no basta con hacer propuestas populistas. Establecer el principio de reajustes diferenciados traerá como consecuencia la división de los gremios en auxiliares, administrativos y profesionales. Crear este precedente puede ser muy dañino para la unidad del movimiento sindical del sector público.
Es fácil decir cosas para lograr el aplauso de la galería; lo importante es reflexionar en profundidad sobre las implicancias que tienen estas materias en el funcionamiento de las organizaciones gremiales.
Por último, el proyecto resuelve un error de cálculo respecto de los exonerados que fueron despedidos de empresas públicas, hasta 1975. Inicialmente, se calculó en 7.500 personas, pero a la fecha se han catastrado más de 11 mil. Este proyecto, como digo, también resuelve el problema de estas personas que están esperando hace muchos años una justa reparación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, menos mal que quienes tenemos el gran honor de legislar estamos entrando en el análisis de asuntos serios.
Éste proyecto no es de los generales de última hora. La Anef y la Confusam, presididas por don Raúl de la Puente y el doctor Humberto Maturana , respectivamente, han pedido que se negocie a tiempo para evitar estos malos momentos que vivimos como legisladores, porque no es justo aprovecharse de los asistentes a las tribunas para sacar aplausos. Su tramitación debe realizarse a tiempo y de acuerdo con la autoridad.
Por eso, el proyecto en verdad significa un pequeño avance en el mejoramiento de las condiciones salariales de los funcionarios públicos que, quizás podría ser mayor, según las actuales condiciones económicas por las que atraviesa el país.
El inmenso aporte que realizan estos trabajadores para el buen funcionamiento del Estado, solicitado por todos los chilenos, no es el aditivo fundamental. Lo importante para este personal es vivir mejor, tener derechos, poder mirar el futuro en forma diferente a como lo hacen hoy.
Por lo demás, lo que suceda en el sector público es una buena señal para los trabajadores del sector privado, el que, en la práctica, no tiene derecho a negociación. Por ende, cada vez que se negocie en forma seria, que los legisladores traten con responsabilidad uno de los proyectos más importantes de nuestra legislación, estamos haciendo un bien a todos los chilenos.
Por eso, aquellos que hoy no logran el beneficio que obtendrá el sector público ven con esperanza el futuro, porque saben que también podrán invocar ese derecho. De ahí mi reflexión, pensando sólo en quienes tienen una mirada lejana de las remuneraciones normales en el acceso al reajuste.
Estamos cercanos al mínimo ético, pero no alcanzamos la meta. El reajuste y las bonificaciones propuestas tal vez representan lo que el Estado puede otorgar, pero no me atrevo a sostener que mejoran su condición de vida. Todavía estamos en deuda, todavía podemos hacer un poco más.
Me gustaría que de aquí en adelante se tome en cuenta la opinión de los dirigentes del gremio, que estas negociaciones se realicen a tiempo y no sean el resultado de especulaciones y de generales de última hora.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , este reajuste salarial de 6,9 por ciento que se está entregando al sector público es un aumento absolutamente ajustado a las condiciones económicas que vivimos. Digo esto, porque el IPC de los últimos doce meses es de 6,5 por ciento; es decir, nos encontramos ante un aumento salarial real de 0,4 por ciento.
Se ve un poco bajo en relación con el aumento del gasto fiscal de este año que fue de 8,9 por ciento, en términos reales y basado en los ingresos estructurales. A pesar de ser bastante más altos los ingresos estructurales, de hecho, este año los ingresos reales son superiores a los estructurales en alrededor de 3,5 billones de pesos.
También se debe considerar que el sector público ha participado en una serie de negociaciones que le ha significado un aumento salarial de 2,9 por ciento, basado en parámetros como la modernización del Estado. En resumen, el sector público está obteniendo un aumento salarial real de 3,3 por ciento.
En el futuro se deben establecer medidas, reglamentos y formas para el estudio de los aumentos salariales.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado?
Reitero mi pedido a los asistentes a las tribunas en el sentido de que colaboren con su silencio, pues es la única forma de lograr un buen desarrollo de la sesión y votar a las 14 horas.
Puede continuar el diputado René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , decía que en el futuro es necesario fijar formas de negociación para la aprobación de los aumentos salariales todos los años, porque no puede ser que se basen sólo en las presiones de los grupos políticos o sociales y los que carecen de esa capacidad de presión sean dejados de lado.
En ese sentido, estoy de acuerdo en que los aumentos salariales deben ser generales y no escalonados, como se ha propuesto en algunas ocasiones.
La forma de corregir la asimetría de los ingresos, debe hacerse por otras vías. En este punto, es necesario considerar el sueldo ético. Sería bueno que el Ejecutivo incorporara en sus políticas un sueldo ético de 250 mil pesos para el sector público. Sería muy aceptable para las condiciones que vive el país, porque el actual salario mínimo del sector sólo llega a 174 mil pesos.
Basado en estos argumentos, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión otorga un reajuste salarial de 6,9 por ciento; alrededor de 300 mil pesos en bonos especiales a los trabajadores y trabajadoras del sector público, y un bono de 60 mil pesos en diciembre y otro en enero.
Nos habría gustado que el bono no imponible de 60 mil pesos hubiese sido permanente, pues habría aumentado el reajuste a un 8 por ciento, aproximadamente. Pero uno cosa es lo que a uno le gusta y otra lo que se puede hacer.
Por lo tanto, sin demagogias, y habiendo conversado con los dirigentes, en especial con los de la Anef, la bancada radical anuncia su voto favorable a este reajuste.
Sin embargo, quiero hacer un par de consideraciones, inevitables de ocultar.
El problema no es el que vivimos todos los años en la Cámara, con gente que quiere más reajuste y con gente que se declara satisfecha. El problema es mucho más serio, pues la desigualdad existente tiene raíces tan profundas que es necesario atacarla de inmediato, antes que nos consuma como sociedad.
Los parlamentarios y las parlamentarias deben entender que es menester terminar con la ley reservada del cobre, que permite a las Fuerzas Armadas llevarse miles de millones de dólares. Últimamente, no tienen ni siquiera en qué invertirlos. ¡No saben qué más comprar! ¡Les sobra el dinero!
Las Fuerzas Armadas, al igual que el resto de las instituciones, deben estar consideradas en el Presupuesto de la Nación. Eso evitaría entregarles dinero en forma permanente y permitiría subir el reajuste del resto de los trabajadores a un nivel muy superior.
También es necesario decir que en 2006 las mineras privadas, que explotan los yacimientos de todos los chilenos y chilenas, se llevaron 25 mil millones de dólares fuera de Chile sin pagar un peso por impuestos, porque declaran pérdidas debido a una fórmula leonina y maligna que defiende al que tiene muchísimo y castiga al que no tiene nada. La sociedad y los Poderes Ejecutivo y Legislativo deberíamos unirnos para terminar con esa tremenda inequidad. No puede ser que los millones y millones de dólares de la ley reservada del cobre, que el molibdeno, que la plata y el oro se vayan fuera de Chile y no seamos capaces de quedarnos con lo que nos pertenece. Ahí nos repartiríamos de verdad las riquezas de Chile, que son muchas. No es cierto que hay tanta plata. Es un mito que se ha creado, poco a poco, y pareciera ser que somos propietarios de una gran cantidad de dinero y resulta que no es así.
El Partido Radical Social Demócrata hace un llamado al Ejecutivo para que en los próximos días discutamos otros temas que interesan mucho a la Anef, como la carrera funcionaria.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que, al igual que los diputados Rossi y Alvarado , he presentado una indicación, con la diputada María Antonieta Saa y el diputado Jorge Insunza , que establece que para la asignación de los bonos se excluya de la base de cálculo de la renta líquida la asignación de zona a los trabajadores de las zonas extremas. Si lo que plantea el proyecto se mantiene, se cometerá un crimen con esos trabajadores. Por una parte, se les da la asignación de zona, pero por otra, al considerar dicha asignación en la base de cálculo, se les entregarán bonos más bajos y a una menor cantidad de funcionarios.
En segundo lugar, me gustaría que esta gran pasión que despierta todos los años la discusión del aumento de las remuneraciones del sector público la tuviéramos también cuando hablemos del aumento de remuneraciones para los trabajadores chilenos en general y del salario mínimo. Me habría gustado que el Congreso Nacional hubiera aprobado los 180 mil pesos que proponía la CUT como salario mínimo -en las tribunas hay dirigentes de esa organización-. Eso no sólo tiene que ver con el Estado, sino también con los privados.
En este reajuste hay cosas positivas y negativas. Deberíamos haber tenido un reajuste mayor; en eso hay consenso. No obstante, se han hecho aumentos importantes. El año pasado, el reajuste que entregó el Congreso Nacional fue de 5,2 por ciento; hoy es de 6,9 por ciento. El bono de término de conflicto fue de 100 mil pesos; hoy es de 160 mil pesos. Se otorga un bono compensatorio de 120 mil pesos que no existía. Ha habido mayor focalización en el 45 por ciento de los funcionarios de ingresos inferiores a 435 mil pesos. Me parece importante que aseguremos por ley que los funcionarios no docentes reciban los bonos contemplados en el proyecto, porque actualmente los municipios no los pagan, y que éstos también se hagan extensivos a los trabajadores de los colegios particulares subvencionados que actualmente no los reciben. Ésa también es una conquista de los trabajadores públicos para los otros trabajadores.
Adhiero a dos grandes reivindicaciones: becas para los hijos de funcionarios públicos de bajos ingresos y becas para la educación superior. Estos beneficios estaban considerados en la plataforma de la Anef y de la CUT y tenemos que concretarlos porque constituyen un legítimo derecho.
Para no tener este tipo de debate todos los años, debemos avanzar en reemplazar el mecanismo de negociación de los funcionarios públicos. Debe haber negociación colectiva y derecho a huelga para los funcionarios públicos, como tienen los demás trabajadores de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , pido al Gobierno que recapacite y considere al menos el 8 por ciento que está pidiendo la gente. Hay que escuchar a la gente.
Las regiones extremas también somos Chile. En este lugar, la Sala de la Cámara de Diputados, soy la voz de mi pueblo, de mi región, de los trabajadores y, por lo tanto, de los funcionarios públicos. Muchos me han llamado desde la Región de Tarapacá, particularmente desde Iquique , para que les diga a todos ustedes que ellos no están de acuerdo con el 6,9 por ciento que el Gobierno les está ofreciendo. Están cansados de que los pasen a llevar. Hay que cumplir las promesas que se hicieron en campaña, no debe haber más discriminaciones, el Gobierno debe ser capaz de dar soluciones.
Por lo tanto, anuncio que votaré en contra del reajuste de 6,9 por ciento.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Insunza.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente , quiero recordar que el año pasado estábamos votando aquí un proyecto de reajuste de 5,2 por ciento, que contenía un 3,5 por ciento de inflación proyectada para 2007, lo que implicaba un 1,7 por ciento de beneficio adicional, bajo cierto concepto de productividad o de mejoramiento. Este año la inflación va a bordear el 6,5 por ciento. Por lo tanto, tenemos un diferencial de 3 por ciento adicional. Creo que la entrega de un bono para paliar esa diferencia no parece razonable, porque la inflación se incorpora como un gasto adicional permanente, no temporal. Desde esa perspectiva, el 6,9 por ciento de reajuste representa un paliativo para ese 3 por ciento de inflación. Si a ello se agrega un 3,5 de inflación proyectada para 2008, solo tendremos un 0,4 por ciento de aumento real. La diferencia con el 1,7 por ciento del año pasado es significativa. Hay un bono adicional, pero no compensa del todo la situación.
Hay demandas legítimas que se han puesto con mucha fuerza sobre la mesa. En ese sentido, ratifico el planteamiento del diputado Leal respecto de cuál es la vía para resolver esas demandas. El camino no son los discursos para la galería ni los votos en contra. Eso nada resuelve ni nos permite intervenir en un aumento; es sólo demagogia que no suscribo. La vía es que en el Congreso Nacional se legisle para dar a los funcionarios públicos la posibilidad de tener negociación colectiva y derecho a huelga. Me gustaría ver los votos para aprobar esa iniciativa.
Considero que la propuesta de establecer un reajuste diferenciado es un grave error. Esa indicación no resuelve el problema; es un parche y está mal enfocada. Además, generaría un riesgo de división en el movimiento sindical del sector público. Tenemos que ir a otra cosa: efectuar un aumento más radical de los sueldos más bajos, es decir, debemos cambiar las escalas del sector público y eliminar aquellos tramos más bajos en los que los funcionarios reciben sueldos que a ninguno de nosotros nos parecen razonables, dadas las condiciones que Chile tiene hoy.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , llevo varios años en el Congreso Nacional y cada año escucho que se dicen los mismos discursos y que se le echa la culpa a uno o a otro. Todos sabemos que el reajuste va a ser de 6,9 por ciento. Es una cosa absolutamente real. Me gustaría preguntar al ministro de Hacienda si el IPC es real. Ahí está la madre del cordero. Por ejemplo, la luz nos ha subido 40 por ciento en tres meses; el agua, en más de 20 por ciento y los alimentos, en más de 35 por ciento. Señor ministro , la gente no quiere reajustes para ganar un 7 por ciento más; quiere un reajuste digno para suplir las necesidades que tienen en sus casas, en sus colegios, en su atención de salud, etcétera. Ése es el problema de fondo.
No me vengan a decir que aquí no se ha llegado a un acuerdo. Los acuerdos son para discutirlos. Pero no tienen derecho a falsearnos el IPC. De los 350 productos que contiene la canasta familiar, 300 no se ocupan. Por lo demás, el 50 por ciento de los productos que se consumen son derivados del trigo, el cual ha subido más de ciento por ciento. Si no lo creen, pregunten cuánto valen los fideos y otros derivados del trigo. Hablemos con palabras que la gente entienda, con palabras simples. Aquí no se está peleando un reajuste; se está peleando el derecho a una vida digna. Ése es el fondo. No es otro el problema.
¿Habrá alguien en el Congreso Nacional que no sepa que no podemos aumentar el reajuste? Todos lo saben. Entonces, que no se hable de demagogia. Hay que considerar la vida real, lo que están viviendo día a día los miles y miles de trabajadores del país. Ése es el problema. Que no se diga que si votamos en contra vamos a dejar sin aumento a los trabajadores. Debemos negociar para buscar una solución. Uno ve los problemas en el área de la salud. Los funcionarios municipales, agrupados en la Asemuch, hace años que están peleando y hoy lograron algo. Nos alegramos por ellos. Sin embargo, el problema es que con el reajuste quedarán igual. Si se hace la raya para la suma, el reajuste será de cero por ciento. Ése es el problema.
Existe plata para botar en otras cosas. Pero, ¿gracias a quiénes el país está bien? Gracias a empleados públicos que dan su vida para que Chile siga adelante.
Por lo tanto, el país tiene la obligación de dar parte de esos recursos a sus trabajadores. Eso es lo que estamos peleando.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, como expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el reajuste de 6,9 por ciento para los empleados públicos es insuficiente.
Deseo aclarar, sobre todo a las personas que nos acompañan en las tribunas, que esto no es una negociación, porque en el actual ordenamiento jurídico los parlamentarios no tenemos capacidad alguna de negociar. No he negociado nada ni se me consultó nada. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, sólo puedo aprobar o rechazar la iniciativa.
Deseo que quede muy claro, porque los diputados no contamos con mayores facultades legales en esta materia.
Me avergüenzan algunas intervenciones que he escuchado en este hemiciclo. Es muy fácil hacer demagogia y populismo.
Por respeto a la gente en favor de la cual debemos legislar, voy a dejar hasta aquí mi intervención.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , nadie está satisfecho con el monto del reajuste.
Sé que fue una negociación difícil, de muchas horas.
Sin embargo, el proyecto entrega una serie de beneficios en favor de los empleados públicos, de trabajadores de colegios particulares subvencionados y de pensionados. Por lo tanto, no podemos rechazarlo.
La inflación superó las expectativas originales. Por lo tanto, a pesar de que el proyecto de reajuste para el sector público otorga una serie de beneficios, el monto que se entrega aparece claramente insuficiente.
Aquí, muchos han levantado su voz. Sin embargo, rechazaron la propuesta de sueldo ético de monseñor Goic. Incluso, como se recordará, una senadora de la Alianza por Chile se mofó de él al expresar que no sabía nada de economía. Pero parece que dicho prelado sí sabe de valores éticos.
En el país existen enormes desigualdades. Por lo tanto, debemos seguir trabajando en pro de terminar con ellas.
Como se recordará, en el período 1982-1983 los empleados públicos fueron obligados a cambiarse de sistema previsional y no se les impuso por lo que ganaban, debido a lo cual resultaron seriamente perjudicados. Sin embargo, pocas voces se levantaron en su momento.
Deseo llamar la atención respecto de algunas materias.
Celebro que en el proyecto se aumentaran los recursos establecidos para el financiamiento del bono extraordinario en favor de los exonerados. De otra manera, no se habría podido pagar lo establecido.
A mi juicio, es hora de que el Estado, el Gobierno y los parlamentarios entendamos que no se puede seguir permitiendo la gran injusticia que se comete en contra de una enorme cantidad de trabajadores del sector público que laboran a honorarios, debido a lo cual no son incluidos en la iniciativa y, simplemente, quedan marginados de los beneficios. Por lo tanto, espero que sea la última vez que ocurra esa situación.
Finalmente, espero que cuando corresponda discutir el salario mínimo que deben pagar las empresas privadas a sus trabajadores, algunos colegas diputados demuestren la misma pasión expresada hoy.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, indudablemente el reajuste tiene de dulce y de agraz.
Pero deseo dirigirme a los compañeros y compañeras que se encuentran en las tribunas, para decirles que esos diputados de Derecha a los que acaban de aplaudir son los mismos que en la dictadura militar guardaron silencio cuando asesinaron al compañero Tucapel Jiménez.
(Manifestaciones en las tribunas)
Repito, son los mismos que guardaron silencio cuando asesinaron al compañero Tucapel Jiménez.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Ruego a los asistentes a tribunas guardar silencio.
Continúa con el uso de la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.-
Son los mismos que le quitaron el 10,5 por ciento a los jubilados.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Ruego a los asistentes a tribunas guardar silencio.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor WALKER (Presidente).-
Continúa la sesión.
Prosigue con el uso de la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.-
Espero que los compañeros que están en las tribunas recuerden quién fue Tucapel Jiménez.
Repito, esos a los que acaban de aplaudir son los mismos que les quitaron el 10,5 por ciento a los jubilados. Esos, a los que acaban de aplaudir son los mismos que les quitaron sus derechos a los trabajadores fiscales y, en general, a todos los trabajadores chilenos. Esos, a los que acaban de aplaudir son los mismos que, en las comisiones de las que formo parte, protegen y sobreprotegen al sector empresarial. Esos, a los que acaban de aplaudir, son los que jibarizaron el movimiento sindical chileno.
Por lo tanto, llamo a los asistentes a tribunas a no olvidarlo nunca.
Como expresé al comienzo de mi intervención, el proyecto de reajuste para el sector público tiene de dulce y de agraz. No es lo que esperaban los trabajadores en democracia ni lo que requieren los empleados públicos. Mucho menos es lo que necesitan los empleados públicos de mi región, de Aisén. Pero, sin ser suficiente, se está avanzando.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al compañero ministro que la gente pide más.
Como expresó un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, deseo saber ¡hasta cuándo se permitirá que un porcentaje importante de las ventas del cobre se destine a las Fuerzas Armadas mediante la respectiva ley reservada! Un país no se construye con tanques y aviones de guerra, sino con bienestar para su gente y sus trabajadores; con sueldos, educación y casas dignos.
Por lo tanto, en mi condición de diputado de la Concertación, anuncio mi apoyo al proyecto.
Repito que el reajuste que se otorga no es suficiente y reitero a los compañeros y compañeras presentes en las tribunas que no olviden que esos a los que acaban de aplaudir fueron los que nos pisotearon durante 17 años.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , es evidente que el porcentaje de reajuste que el gobierno propone al Congreso para el sector público no puede ser plenamente satisfactorio para nuestros trabajadores. Y los términos en que se realiza este proceso, ya comentados por varios colegas, nos obliga a pronunciarnos sobre una propuesta en cuya negociación previa -de la cual, desde luego, hemos estado informados- no nos corresponde participar; donde la contraparte del Gobierno no han sido los parlamentarios, sino, fundamentalmente, los dirigentes de la CUT, de la Fenats, de la Anef, de la Confusam y de otras organizaciones.
Los dirigentes aquí presentes saben perfectamente las limitaciones y condiciones en que los parlamentarios debemos ejercer nuestro rol. Ellos saben perfectamente que es muy cómodo intervenir en esta Sala para obtener un aplauso fácil de quienes asisten interesados legítimamente en esta discusión. Pero, las cosas hay que señalarlas sin un doble estándar.
Aquí hay diputados que en su época, como alcaldes, no dieron ningún ejemplo de buen trato y respeto a sus trabajadores y ahora vienen a decirnos cómo debemos comportarnos. Aquí hay quienes hemos dado testimonio, durante toda una vida, de cómo respetamos a los trabajadores, fundamentalmente del sector público.
Las cifras son indesmentibles. Ya lo dijo la colega Allende. Cuando hablamos sobre el salario ético, algunos lo único que querían era, más o menos, quemar en la hoguera a monseñor Goic , porque se le ocurrió hablar de lo que significaban los sueldos en el sector privado.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¡Ruego guardar silencio en la Sala!
Tiene la palabra el señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , hoy el 29,5 por ciento de los trabajadores del sector privado gana menos de 202.501 pesos, que es el sueldo mínimo en el sector público.
Además, el 66,6 por ciento de los trabajadores del sector privado perciben sueldos que están por debajo de lo que ganan los trabajadores del sector público.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiempo, señor diputado.
El señor LATORRE.-
Termino lamentando que para esta discusión no dispongamos de tiempo suficiente. Es muy fácil hacer discursos que sacan aplausos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , es increíble el cinismo y la hipocresía contenidos en los discursos que uno escucha en este hemiciclo. Los parlamentarios de Derecha, que hoy elogian a los funcionarios que se encuentran en las tribunas -trabajadores de todo el país-, son los mismos que, cuando esos funcionarios no están arriba, los acusan de incompetentes, ineficaces, de la grasa que hay que cortar...
-Manifestaciones en las tribunas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¡Ruego guardar silencio!
Puede continuar diputado Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Ésta es la grasa que hay que cortar, dice el señor Piñera , para financiar el sueldo ético. ¡Son los mismos que ahora hacen discursos para la galería! ¡Cinismo, hipocresía, populismo, demagogia! Ésas son las palabras para calificar lo que están haciendo acá los colegas de la Derecha.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¡Ruego guardar silencio a los asistentes en tribunas!
-Manifestaciones en las tribunas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor WALKER (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor WALKER (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Al igual que a muchos de mis colegas, no me parece que el reajuste sea suficiente. Me habría gustado que estuviese más cerca de la propuesta que plantearon los dirigentes de los trabajadores y que, finalmente, se resumiera en un acuerdo de gran importancia.
Pero quiero decir también -me interesa mucho para el registro de esta sesión- que no hay ningún diputado en esta Sala que, antes de que se iniciara el debate, haya planteado siquiera más de un 6,9 por ciento. ¡Ninguno! ¡Ninguno!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¡Llamo al orden al diputado Bobadilla!
(Manifestaciones en las tribunas)
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor WALKER (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión hasta las 15.30 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités y suspenda la sesión.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz para que concluya su intervención.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , quiero seguir en la línea de mi argumentación y señalar, como algunos diputados me lo manifestaron durante esta larga suspensión, que efectivamente hubo diputados que plantearon un reajuste superior al 7 por ciento, precisión que deseo conste en mi intervención.
Quiero reiterar que considero que este acuerdo es insuficiente y que no representa lo que muchos de nosotros hubiéramos querido, pero quiero valorarlo, porque, más allá de las diferencias existentes en torno a él, es un acuerdo que posibilita, aunque, a nuestro juicio, reitero, insatisfactoriamente, reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Más allá de las diferencias, valoro que se haya conversado y pactado ese acuerdo con los dirigentes de los trabajadores, razón por la que votaré a favor del proyecto, puesto que si no se aprueba no habrá reajuste.
He dicho.
El señor KAST.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor KAST.-
Señor Presidente , en virtud de las facultades que nos otorga el Reglamento de la Corporación, venimos en censurar a la Mesa, porque el diputado señor Marcelo Díaz es miembro de ella y a pesar de que hizo uso de la palabra desde su tribuna, en su intervención ha denostado a los parlamentarios de la Alianza.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se seguirá con el trámite reglamentario correspondiente.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, Reglamento.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero recordar al jefe de bancada de la UDI lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por cierto los diputados tenemos la facultad de censurar a la Mesa todas las veces que queramos, pero en este caso no hay ningún argumento ni fundamento reglamentario que lo justifique, porque el diputado señor Marcelo Díaz bajó de la testera para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, la opinión que expresó no fue en su calidad de Vicepresidente de la Corporación , sino como un diputado más. Por lo tanto, si los parlamentarios de la Alianza son intolerantes y poco democráticos, es problema de ellos.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Cito a reunión de Comités.
-Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar a las señoras diputadas y a los señores diputados que el proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones del sector público y otros beneficios que se señalan, ya conocidos y relatados exhaustivamente por el diputado informante , corresponde a un acuerdo del Ejecutivo con los dirigentes de las 14 organizaciones del sector público que estuvieron presentes en la mesa de diálogo, que presidió durante todo el proceso de conversación -fueron cinco o seis sesiones, la última el día de ayer- el presidente de la CUT.
En esa mesa estuvieron presentes permanentemente, incluso en una ocasión hasta aproximadamente las 5.15 horas, los presidentes o representantes de cada una de las organizaciones, tal como sucedió durante la gestión del año pasado.
Es obvio que con este acuerdo no se satisface absolutamente a los interesados. Todo acuerdo implica obtener ciertas cosas y ceder otras. Desde ese punto de vista, creo entender perfectamente la insatisfacción que tienen muchos trabajadores públicos.
Sin perjuicio de eso, como Ejecutivo queremos valorar la naturaleza del acuerdo, reconociendo además que en ese acuerdo lo que hay es la representación que los trabajadores tuvieron en la mesa. Si en el decurso de la aproximación futura hay situaciones que no fueron del todo claras, francamente no nos compete a nosotros involucrarnos en la aclaración de estas cosas. Las organizaciones tendrán la competencia suficiente para resolver sus propios asuntos.
Como ha sido el estilo de este ministro , no acostumbro a mentir y los trabajadores lo saben.
Quiero señalar al hemiciclo que lo que el Ejecutivo valora esencialmente en este acuerdo es eso, la naturaleza de ser un acuerdo, y la inmovilidad que tenemos de hacernos cargos de ciertas pretensiones que legítimamente se pueden haber planteado durante la discusión tiene que ver con un compromiso con la mesa que hicimos la negociación, que es honrar ese acuerdo. Si no se hace así, incorporamos un factor de desconsideración de la instancia que nos dimos para generar la conversación y ese acuerdo.
Insisto, entiendo que el acuerdo no recogerá las legítimas aspiraciones de los gremios, pero es el acuerdo al que hemos arribado, y lo que intentamos es honrar ese acuerdo.
Muchas gracias.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
En la Secretaría se han registrado los siguientes pareos: del diputado señor Galilea con el diputado señor De Urresti; del diputado señor Uriarte con el diputado señor Hales; del diputado señor Latorre con el diputado señor Forni; del diputado señor Bertolino con el diputado señor Accorsi; del diputado señor Vallespín con la diputada señora Turres; del diputado señor Álvarez-Salamanca con el diputado señor Girardi; de la diputada señora Valcarce con la diputada señora Pacheco; del diputado señor Pérez con el diputado señor Masferrer; del diputado señor Tuma con el diputado señor Von Muhlenbrock, y del diputado señor Ascencio con la diputada señora Rubilar.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia)Señor Presidente , estoy pareada con el diputado señor Escobar
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Muy bien. Se va a registrar su pareo.
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, con excepción del inciso tercero del artículo 28, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar en general el inciso tercero del artículo 28, cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas, al cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Artículo 28, inciso tercero: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero -que concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible- tratándose de los funcionarios regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo Municipal un incremento de hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso primero.”.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, este inciso se daría por aprobado también en particular.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado en particular, con excepción del artículo 1º, respecto del cual se ha presentado una indicación, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es de los diputados señores Lorenzini, Robles, Enríquez-Ominami, Aguiló, Díaz, don Marcelo; Mulet; Díaz, don Eduardo; Araya, señora Alejandra Sepúlveda; Silber, Jiménez y Escobar.
Para agregar después del punto aparte (.) del artículo 1º, que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “a excepción de las personas señaladas en el artículo 56 de la ley orgánica de Municipalidades, los cargos mencionados en el artículo 1º de la ley Nº 19.863 y aquellos que se remuneren en forma análoga a estos últimos, quienes recibirán, a contar del 1º de diciembre de 2007, un reajuste de un 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles.”.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 1º, con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación el texto original del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
La Mesa ha declarado inadmisible la indicación presentada por los diputados señores Antonio Leal, Jorge Insunza y señora María Antonieta Saa.
Despachado el proyecto.
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional.
El señor DÍAZ, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Informo a la Sala que hemos recibido un oficio del Senado mediante el cual comunica que ha aprobado el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica, con la modificación de suprimir el artículo 36.
El señor Secretario dará lectura al artículo 36.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El artículo 36 dice lo siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el ministro de Hacienda , los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio de Registro Civil.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda.
El señor VELASCO (ministro de Hacienda).-
Gracias, Presidente.
Sólo quiero calificar la postura del Ejecutivo en esta materia.
Se entiende que esta norma es importante, pero, ciertamente, se puede abordar en otro proyecto de ley; por lo tanto, nuestra posición es que se apruebe el informe del Senado y se despache el proyecto de ley.
El señor DÍAZ, don Eduardo ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar la enmienda del Senado relativa a la supresión del artículo 36.
Propongo a la Sala realizar dicha votación sin debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Quienes voten a favor, aprueban la supresión del artículo 36; quienes voten en contra, rechazan dicha supresión.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DÍAZ, don Eduardo (Vicepresidente).-
Aprobada la enmienda del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
El señor DÍAZ, don Eduardo (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto de ley.
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2008. Tercer trámite constitucional. Proposición de la Comisión Mixta. Acuerdos de los Comités.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de Presupuestos del sector público para 2008.
Antecedentes:
- Modificaciones del Senado, boletín N° 5347-05. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.
-Oficio del Senado mediante el cual informa que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 6 de esta sesión.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores diputados que los Comités acordaron el siguiente procedimiento para la votación de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el año 2008:
1. Votar sin discusión.
2. Votar conjuntamente todas las enmiendas que fijan límite de gastos a las diversas partidas.
3. Votar en forma separada las modificaciones introducidas a la partida 20, correspondientes al Ministerio Secretaría General de Gobierno.
4. Votar en forma separada el nuevo artículo 24 propuesto.
5. Dar por aprobadas el resto de las enmiendas.
Terminada la votación, se constituirá la Comisión Mixta, integrada por cinco diputadas o diputados y por cinco senadoras o senadores.
Se suspenderá esta sesión hasta cuando llegue el informe de la Comisión Mixta y proceder a su tratamiento.
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del director de Presupuestos a la Sala?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , tengo entendido que ahora vamos a votar sin discusión. Pero cuando llegue el informe de la Comisión Mixta, ¿podremos discutir o vamos a votar de inmediato?
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Todavía no se ha resuelto al respecto, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , para aclarar que en el tratamiento de los informes de comisión mixta sólo hablan tres diputados con un límite de tiempo bien preciso: diez minutos.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado los pareos de los siguientes señores diputados: Pablo Galilea con Alfonso de Urresti; Gonzalo Uriarte con Patricio Hales; Juan Carlos Latorre con Marcelo Forni; Mario Bertolino con Enrique Accorsi; Patricio Vallespín con la señora Marisol Turres; Pedro Álvarez-Salamanca con Guido Girardi; doña Ximena Valcarce con doña Clemira Pacheco; Patricio Walker con Cristián Monckeberg; José Pérez con Juan Masferrer; Eugenio Tuma con Gastón Von Mühlenbrock; Iván Moreira con Jorge Tarud; Renán Fuentealba con Maximiano Errázuriz; Gabriel Ascencio con la señora Karla Rubilar; Álvaro Escobar con la señora Claudia Nogueira; José Antonio Kast con Guillermo Ceroni; Felipe Ward con Juan Bustos; Fernando Meza con Jorge Ulloa; Sergio Bobadilla con Samuel Venegas, y Juan Lobos con Marco Antonio Núñez.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero para plantear un asunto reglamentario.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , el artículo 166 del Reglamento establece que los pareos deben inscribirse antes de cada sesión y que el Secretario dará lectura a la lista de los mismos luego de la Cuenta de cada sesión.
Sabemos que ésta es una sesión única, que se ha desarrollado desde las 9.30 horas. Por consiguiente, los únicos pareos que valen son los inscritos en la mañana y no los concordados durante el desarrollo de la sesión.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , según la lectura del señor Secretario , hay 38 pareos. Me gustaría saber cómo influye esa cifra en los quórum.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no influyen porque se trata de votaciones de quórum simple.
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, he pedido la palabra para hacer reserva de constitucionalidad del nuevo artículo 24 del proyecto de ley de Presupuestos para el 2008, que fue incorporado en el Senado.
Estimo que es inadmisible al no tener relación directa con las ideas matrices del proyecto, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución. Además, porque la segunda parte del artículo 24 es inconstitucional al contravenir la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en los artículos 1º y 19, Nº 2º, de la Carta Magna, ya que los funcionarios públicos de exclusiva confianza del Presidente de la República serían las únicas personas que no podrían participar en actividades electorales fuera de su horario de trabajo.
Asimismo, porque vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 12, relativo a la libertad de emitir opinión.
Por eso, anuncio la petición de reserva de constitucionalidad, independiente de que es un tema que estoy llano a discutir en la sede y momento que corresponda.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad.
En votación todas las enmiendas que fijan límite de gastos en las diversas partidas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones del Senado a la partida Nº 20 Ministerio Secretaría General de Gobierno.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación el nuevo artículo 24 introducido por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Si le parece a la Sala, se dan por aprobadas las demás enmiendas del Senado.
Aprobadas.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para el sector público correspondiente a 2008 con los siguientes señores diputados: Julio Dittborn, Roberto Delmastro, José Miguel Ortiz, Jorge Insunza y Carlos Montes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2008
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Corresponde conocer las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para 2008.
¿Habría acuerdo para proceder a su votación sin discusión?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , me parece inaudito e inaceptable que un tercio de los diputados se encuentren pareados para la votación de las proposiciones de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , ¿podría informar sobre los pareos?
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , en su momento ya se informó sobre el particular.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, pero ¿hay nuevos pareos?
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
No existen nuevos pareos. Por lo demás, en la mañana se aclaró que, desde el punto de vista reglamentario, ellos no tienen valor, porque los pareos deben notificarse antes del comienzo de la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITBORN.-
Señor Presidente , tal vez algún diputado que participó en la Comisión Mixta podría explicar las proposiciones de dicha instancia.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en concordancia con lo planteado por el colega señor Dittborn , en forma breve voy a explicar las proposiciones de la Comisión Mixta.
En cuanto a las glosas limitativas del gasto incorporadas en las diferentes Partidas, se propone eliminarlas. El senador Novoa planteó la disposición favorable de la Oposición a bajar ese punto. Por lo tanto, en esa parte el proyecto quedó tal como lo aprobó la Cámara en el primer trámite constitucional.
En relación con las asignaciones 315 y 318 y la glosa 06 del Capítulo 01, Programa 01 de la Partida 20, Ministerio Secretaría General de Gobierno, se propuso su mantención. Por lo tanto, en esa parte el proyecto quedó en los mismos términos en que lo aprobó la Cámara en el primer trámite constitucional.
A proposición del senador García , se introdujo la glosa 08, nueva, que establece que “La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la aplicación de los recursos de esta asignación, especificando las características de los programas realizados, el monto utilizado y su ejecutor. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre”. En suma, se busca más transparencia.
En relación con el artículo 24, que establece una restricción a la actividad política de los funcionarios públicos de exclusiva confianza del Presidente de la República , la Comisión Mixta propuso su mantención tal como fue aprobado por el Senado.
Sin embargo, junto a los diputados señores Insunza y Ortiz , planteamos expresa reserva de constitucionalidad respecto de dicho artículo -tal como se hizo en su momento en la Cámara-, porque a nuestro juicio atenta contra derechos fundamentales, principalmente el de reunión y el de opinión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por el diputado señor Montes. Sin embargo, deseo destacar la participación no sólo del senador Novoa , sino también del senador García , es decir, de la Alianza por Chile, que en la Comisión Mixta ratificó el acuerdo a que, en forma previa, llegó con el Gobierno.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación las proposiciones de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo la diputada señora
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.24 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 5498-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2007 y de Fiestas Patrias del año 2008 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y conceder otros beneficios que indica.
I. UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por la idea de consolidar el proceso de modernización de las instituciones públicas que para los Gobiernos de la Concertación debe traducirse en mejores servicios a la ciudadanía.
El desafío de elevar la calidad de los servicios públicos está ineludiblemente unido a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada. Por ello, debemos seguir avanzando en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, generando mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades, en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.
En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la consolidación del crecimiento de la actividad económica.
Este nuevo Acuerdo del Gobierno con los funcionarios públicos liderados por la CUT, revela que la vía del diálogo y el acuerdo, es el camino más fructífero para avanzar en modernizar los servicios públicos que se otorgan a la ciudadanía y en la dignificación de la función publica.
En el marco de éste Acuerdo con los gremios, el Gobierno propone un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que toma como base la inflación esperada, toda vez que con este criterio hemos logrado, por un lado, un incremento sostenido de las remuneraciones de los funcionarios públicos del año noventa hasta ahora, y, por el otro, mantener la inflación en niveles bajos, lo que virtuosamente se traduce en un mayor poder de compra para el conjunto de la ciudadanía.
Este incremento, de un 6,9%, es coherente con la necesaria disciplina fiscal que requiere el país en esta etapa de consolidación de la tendencia al crecimiento de la actividad económica que significará mayor progreso para la sociedad.
Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Reajuste General.
En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2007, un reajuste general del 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asig¬nación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:
- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1º de diciembre de 2007.
2. Aguinaldo de Navidad sector activo.
a. Trabajadores del Sector Público.
Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados
El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia
El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).
d. Montos del Aguinaldo.
Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ 32.429 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2007, sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 17.206.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.
Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.
El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.
Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.
El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2008, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 42.549.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2008 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 29.638.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.
4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.
También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).
5. Bono de escolaridad.
El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono asciende a la cantidad de $ 41.926.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2008.
Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6. Bonificación adicional al bono de escolaridad.
El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2008, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000.-
Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.
7. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes.
El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
8. Aporte a servicios de bienestar.
El proyecto, asimismo, fija para el 2008, en $ 72.871.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.
9. Aporte a establecimientos de educación superior.
El proyecto incrementa, para el año 2007, en $ 2.616.932 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.
10. Bonificación de nivelación.
Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 186.650.-, $ 211.674.- y $ 227.683.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2008.
11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad
El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 1.461.964.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
12. Reajuste a asignaciones familiares, maternal y subsidio familiar.
El proyecto, por otra parte, reajusta, a contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 21 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos.
Por tanto, se fija en $ 5.765.- mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 144.448.-, en $ 4.514.- por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 144.448.- y no exceda los $ 282.929.-; y en $ 1.470.- por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 282.929.- y no exceda los $ 441.274.-
13. Bono de invierno para pensionados.
El proyecto concede, por una sola vez en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 36.956.-
Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2008, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
14. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados.
El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2008, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ 11.664.- el que se incrementará en $ 6.005.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2008, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975 y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.
15. Aguinaldo de Navidad para pensionados.
De igual forma, el artículo 23º concede un aguinaldo de Navidad del año 2008 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2008, el que ascenderá a $ 13.379.- por cada pensionado, incrementándose en $ 7.551.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos.
16. Normas particulares.
a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.
El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2008, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 144.477 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.
El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.699 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
b. Bonificación Artículo 12, Ley N° 19.041.
A continuación, se establece que durante el año 2008 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12º de la ley N° 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
c. Personal No Docente Municipal.
Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.
d. Bono de Acuerdo de Término Negociación.
El proyecto, por otra parte, concede, por una sola vez, un bono no imponible a los trabajadores mencionados en los artículos 2°,3°,5° y 6°, de $ 160.000.- ó $ 90.000.-, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $ 1.461.964.- de remuneración líquida.
e. Bono Especial.
Asimismo, los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno.
f. Imputación del gasto.
El proyecto señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2007 y 2008 la aplicación de esta ley en proyecto.
g. Norma de protección para el pago de los beneficios que establece esta ley al personal establecimientos particulares subvencionados y los establecimientos técnico profesional traspasados de acuerdo al DL Nº 3.166, de 1980.
El proyecto establece la obligación de los sostenedores e instituciones administradoras de rendir cuenta documentada del uso de los fondos que de conformidad a esta ley se les transfieran. El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del DFL 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
h. Modificación a la ley Nº 20.212.
El artículo 32 del proyecto modifica los artículos 9º, 11 y 9º transitorio de la ley Nº20.212, a fin de, por un lado, facilitar la implementación de la nueva asignación de eficiencia institucional creada por la ley Nº 20.212 para el personal de las superintendencias y subsecretarías de guerra, marina, carabineros e investigaciones, permitiendo que el reglamento que regula la aplicación de esta asignación rija con efecto retroactivo al 30 de septiembre de 2007 y que los decretos que se dicten en el marco del proceso de formulación, evaluación y pago del beneficio puedan ser expedidos bajo la formula “por orden del Presidente de la República ”.
Por el otro, el artículo modifica el artículo 9º transitorio a fin de clarificar que en el caso de un funcionario que tenga la calidad de suplente y titular de un cargo de carrera el bono se calculará sobre la base de este último. Asimismo, se establece una norma de resguardo, a fin de evitar cambios en la calidad jurídica de la contratación que permitieran aumentar el monto del bono especial de retiro que estableció la ley Nº 20.212.
i. Modificación del plazo para impetrar el beneficio establecido en el artículo 2º la ley Nº 20.204.
El proyecto, además, establece que el plazo de 12 meses que tienen los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual para impetrar el derecho al curso de capacitación que estableció el artículo 2º de la ley Nº 20.204 se contará desde la publicación del reglamento que regula las condiciones de otorgamiento del beneficio.
j. Aumento de los recursos establecidos en la ley Nº 20.134 para el financiamiento del bono extraordinario para los exonerados políticos que indica.
El proyecto, enseguida, aumenta, en $ 9.600 millones el monto total de recursos contemplados en la ley Nº 20.134 para el financiamiento de los bonos, a fin de ajustar su monto producto del importante incremento del número de beneficiarios.
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de 30 días, desde la publicación de la ley establezca mediante un decreto con fuerza de ley el monto de los bonos para cada uno de los grupos de beneficiarios a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 20.134.
k. Facultad delegada al Presidente de la República para que en virtud de uno o más decretos con fuerza de ley modifique o establezca los requisitos de ingreso y promoción de varias instituciones públicas.
El proyecto también incorpora una facultad delegada al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique o establezca los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio del Registro Civil, a fin de subsanar ciertas rigideces que impiden la provisión de numerosos cargos.
l. Adecuaciones legales derivadas de la creación de las nuevas regiones XIV y XV.
Se otorga una facultad delegada al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de la ley, modifique las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Contraloría General de la República, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario para su funcionamiento a nivel regional y provincial, y efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
Igualmente se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá.
Adicionalmente, se adecuan los plazos y exigencias para el pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la ley N° 19.553, para los funcionarios de las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de los Ríos, dada la imposibilidad material de cumplir los plazos originalmente establecidos.
m. Ampliación del plazo para que los Inspectores de Subvención del Ministerio de Educación inicien estudios que le den derecho a percibir la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.059.
Se amplía hasta diciembre de 2008 el plazo para que los inspectores de subvención del Mineduc inicien los estudios que los habilitaban a impetrar la asignación de estímulo a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.059.
n. Facultad para que los funcionarios públicos se incorporen al Sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Se modifica la ley Nº 18.833 que establece el estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (Ccaf) a fin de que los funcionarios públicos puedan acceder a los beneficios de bienestar social, en especial a las prestaciones complementarias y crédito social que otorgan las Cajas sin una contraprestación en dinero por ellas, por lo que la iniciativa no genera mayor gasto fiscal.
Ello se ve ratificado por el hecho que el proyecto no incluye, respecto de los funcionarios públicos, la facultad de las Cajas de Compensación de administrar los regímenes de prestaciones familiares, subsidio de cesantía ni el subsidio por incapacidad laboral.
Se estima que por aplicación de esta ley sobre 290.000 funcionarios públicos tendrán acceso al crédito social, bajo la regulación existente en las Ccaf, que los protege del sobreendeudamiento. Adicionalmente, los funcionarios de menores rentas tendrán la posibilidad de acceder a créditos con mejores tasas de interés que las ofertadas por el mercado bancario.
o. Modificación del artículo primero transitorio de la ley N° 20.173.
Se amplía a doce meses el plazo para que el Presidente de la República ejerza la facultad delegada concedida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.173, destinada a crear cinco cargos en la planta de la Conama.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2007 un reajuste de 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2007.
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 32.429.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 17.206.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 42.549.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2008, sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 29.638.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 41.926.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2008. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2008, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 17.536.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2008, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2008 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 72.871-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 2.616.932.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2006. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13º y 14º, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2006.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2008, los montos de “$ 174.601”, “$ 198.011” y “$ 212.986”, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “186.650”, “211.674” y “227.683”, respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.461.964.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2008, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
-De $ 5.765.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 144.448.-;
-De $ 4.514.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 144.448.- y no exceda los $ 282.929.-;
-De $ 1.470.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 282.929.- y no exceda los $ 441.274.-, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 441.274.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 21.- Fíjase en $ 5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 22.- Concédese por una sola vez en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 36.956.-.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2008, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 23.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2008, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008, de $ 11.664.-. Este aguinaldo se incrementará en $ 6.005.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2008 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2008, un aguinaldo de Navidad del año 2008 de $ 13.379.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 7.551.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 24.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 25.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2008, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 154.446.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 26.- Durante el año 2008, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
Artículo 27.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, antes del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2006” por “, enero del año 2007 y enero del año 2008,” y
c) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2008” por “2009”.
Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $ 160.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 90.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.461.964.-.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, tratándose de los funcionarios regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Consejo Municipal un incremento de hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso primero.
Artículo 29.- los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno.
Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2008 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2008 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2008. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 31.- Los recursos que se transfieran a través de la Subsecretaría de Educación para el pago de los beneficios que esta Ley concede a los trabajadores de los establecimientos educacionales subvencionados conforme al Decreto Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, serán rendidos por dichos sostenedores o administradores en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que dichos fondos sean puestos a su disposición.
El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del DFL 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 20.212, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el artículo 9° el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Los decretos supremos a que se refieren los incisos anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
b) Agrégase en el artículo 11° el siguiente inciso segundo nuevo:
“El reglamento a que se refiere el inciso precedente regirá a contar del 30 de septiembre de 2007.”.
c) Agrégase al artículo noveno transitorio los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes, el monto del bono a que se refiere el inciso primero se calculará respecto del estamento en que tuviere la titularidad de su cargo de carrera.
Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica.”.
Artículo 33.- Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 20.204 la expresión “de la presente ley” por la siguiente “del reglamento que regula las condiciones para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.”.
Artículo 34.- Sustitúyese en el artículo 5° de la ley N° 20.134 el guarismo “22.886.000.000” por el siguiente “32.486.000.000.-”
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, desde la publicación de la presente ley, establezca mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que también deberá ser suscrito por el Ministro del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.134.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda , los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio del Registro Civil.
Artículo 37.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, desde la publicación de la presente ley, modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del ramo, las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Contraloría General de la República, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario a nivel regional y provincial, y para efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
Facúltase asimismo para que, dentro del mismo plazo, traspase, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Interior , al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá. Del mismo modo traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos de la planta de personal del Servicio Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyos titulares sean traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se eliminarán por el solo ministerio de la ley. Del mismo modo, la dotación máxima disminuirá en el número de cargos traspasados sean de planta o a contrata.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Artículo 38.- Los funcionarios traspasados por los decretos con fuerza de ley N°s. 32 y 33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, respectivamente, tendrán derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2007, que les habría correspondido en su región de origen.
Durante el año 2008 los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a la asignación de modernización como se indica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base respectiva por concepto de componente base, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño colectivo, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de desempeño a que aluden los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, respectivamente.
Lo establecido en el inciso anterior también será aplicable a los funcionarios que se desempeñen en las nuevas Intendencias y Gobernaciones creadas por las leyes N°s. 20.174 y 20.175 y en los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes a las Regiones XIV y XV. Respecto de la provincia del Tamarugal, para estos efectos, se estará a lo que se haya determinado para la provincia de Iquique.
En tanto, los funcionarios que se desempeñen en las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o entidades de similar naturaleza creadas en virtud de lo dispuesto en las leyes N° 20.174 y 20.175, tendrán derecho, durante el año 2008, por concepto del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, a un 3% de la base respectiva, sin necesidad de celebrar los respectivos convenios de desempeño colectivo.
El plazo para que las instituciones a que se refiere este artículo formulen los objetivos de gestión institucional y celebren los convenios de desempeño colectivos correspondientes al año 2008 se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008, correspondiendo, por tanto, el período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.
Artículo 39.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.059 la expresión “dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley” por “antes del 30 de diciembre de 2008.”.
Artículo 40.- Introdúcense, a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
a) En el inciso primero del artículo 7°, reemplázase la conjunción “y” por una coma (,) y agréguese después de la palabra mayoritaria la expresión “y cualquiera otra entidad empleadora del sector público.”.
b) En el artículo 15º, reemplázase la expresión “los artículos 11º y 13º” por “el artículo 11º” y agréguense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.”.
c) En el artículo 19, sustitúyese el N° 2 por el siguiente:
“2. Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al código del trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.”.
d) En el artículo 25º, en la primera oración sustitúyese la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.
Artículo 41.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.173, la expresión “tres meses” por “doce meses”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; OSVALDO ANDRADE LARA ; Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE A LOS FUNCIONARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE INDICA Y
OTROS BENEFICIOS PECUNIARIOS
Mensaje Nº 1088-355
-Otorga, a contar del 1º de diciembre de 2007, un reajuste general de 6,9% a los trabajadores del sector público que se indica en el artículo 1º de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 11 de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 a los trabajadores que se indica en los artículos 8º y 11 de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 13 y 15 de este proyecto de ley, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión social.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 14 y que perciban una remuneración líquida no superior a $ 435.000, una bonificación adicional al bono de escolaridad. (Art. 14).
-Fija monto aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL Nº 249, de 1974 y el artículo 13 de la ley Nº 19.553. (Art. 16).
-Incrementa aporte fiscal que establece el artículo 2º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. (Art. 17).
-Reajusta la Asignación Familiar y Maternal. (Art. 20).
-Fija el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. (Art. 21).
-Concede, por una sola vez, un bono de invierno, en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Provisional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los beneficiados de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. (Art. 22).
-Concede, por una sola vez, en el año 2008, un Aguinaldo de Fiestas Patrias y un Aguinaldo de Navidad a los pensionados del Instituto de Normalización Provisional, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744 y a aquellos que tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. (Art. 23).
-Concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 2008, una bonificación extraordinaria, contemplada en la ley Nº 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud. (Art. 25).
-Concede, por una sola vez, en diciembre de 2007, un bono especial no imponible a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad. (Art. 28).
-Concede, por una sola vez en 2008, un bono especial no imponible a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad. (Art. 29).
-Concede facultad presidencial para que se establezcan mediante decreto con fuerza de ley los valores de los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios de la ley Nº 20.134. (Art. 34 y 35).
-Asimismo se conceden otros beneficios en diversos ámbitos de la administración que apuntan a fortalecer el mejoramiento cualitativo de los servicios públicos. (Art. 37 al 41).
El costo total que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 170.684 para el año 2007 y de MM$ 729.098 para el año 2008.
El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2008 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13 y 16 de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2008 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se aprueba en la Ley de Presupuestos para 2008.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos?.
PROYECTO DE REAJUSTE, AGUINALDOS Y OTROS 2007-2008
INFORME FINANCIERO
COSTO FISCAL
MILLONES DE $
1.
COSTO FISCAL AÑO 2007
170.684
-
Reajuste remuneraciones y subvenciones
28.878
-
Aguinaldo de Navidad
15.097
-
Bono ley Nº 20.134
9.600
-
Aporte a Instituciones de Educación Superior
2.617
-
Bono término de negociación
75.894
-
Bono especial
38.598
2.
COSTO FISCAL AÑO 2008
729.098
-
Reajuste Remuneraciones y Subvenciones
390.564
-
Bono de escolaridad
16.755
-
Aporte Bienestar
820
-
Bono especial
38.598
-
Aguinaldo de Fiestas Patrias sector público
22.173
-
Asignación familiar y maternal del Supf
3.821
-
Subsidio Único Familiar
8.026
-
Bono invierno
24.513
-
Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo
18.363
-
Aguinaldo de Navidad sector pasivo
21.733
-
Bonificación extraordinaria ley Nº 19.536
2.903
-
Otros beneficios (Art. 37)
180.830
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajuste las asignaciones familiar y maternal, de subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, presentado por Mensaje Nº 1088-355, de 21 de noviembre de 2007.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 5498-05, con la siguiente modificación:
Artículo 36.-
Lo ha suprimido.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el inciso tercero del artículo 28 del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 22 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.125, de 22 de noviembre de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HOSAIN SABAG CASTILLO , Presidente (A) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, correspondiente al Boletín Nº 5347-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 21.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 21.- Al menos hasta el 20% de los recursos destinados a avisaje y publicaciones de las reparticiones públicas se realizará en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa.
La Dirección de Presupuestos informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.”.
-o-
Ha agregado el siguiente artículo 24.-, nuevo:
“Artículo 24.- Con la excepción del financiamiento y los reembolsos previstos en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, considérase que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa cualquier uso de los gastos incluidos en el artículo 1° de la presente ley en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular, lo que será sancionado con la destitución del infractor, de conformidad al procedimiento y las normas generales que rijan al órgano en que se produjo la infracción. Asimismo, considérase que vulnera gravemente la probidad administrativa, sancionándose con la misma medida, la participación de todo funcionario público de exclusiva confianza del Presidente de la República , en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad a las normas generales aplicables.”.
PARTIDA 01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Capitulo 01 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
PARTIDA 05
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ha incorporado una glosa común, nueva, signada con el número 10, para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, del siguiente tenor:
“10. Los gobiernos regionales podrán asignar recursos para la mantención y funcionamiento de los monumentos nacionales.”.
Capitulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 04
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 04
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 04
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 07 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 61 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 62 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 63 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 64 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 65 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 66 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 67 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 68 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 69 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 70 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 71 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 72 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 73 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 74 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 75 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
PARTIDA 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 02
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de$”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
PARTIDA 07
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Capítulo 03 Programa 02
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 06 Programa 01
-Ha reemplazado, en el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 397, “Comité Sistema Empresas (SEP)”, el guarismo “740.433” por “1.480.866”.
-Ha sustituido, en el Subtítulo 30, Ítem 01, “Compra de Títulos y Valores”, el guarismo “132.986.447” por “132.246.014”.
Como consecuencia de estas modificaciones, cabe entender enmendados los rubros superiores de agregación.
Glosa 13
Ha sustituido su inciso primero, por el siguiente:
“13 Incluye: $ 752.026 miles “Gasto en Personal”; $ 254.840 miles “Bienes y Servicios de Consumo”; $ 10.000 miles “Prestaciones de Seguridad Social”; $ 3.000 miles “Requisitos de Inversión para Funcionamiento”; $ 14.000 miles “Inversión en Informática”, y $ 447.000 miles “Gastos de Normalización de Empresas y Activos”.”.
PARTIDA 08
MINISTERIO DE HACIENDA
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 06 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 07 Programa 01
Glosa 04
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 05
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 08 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 11 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $”por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $”por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 15 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 16 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 17 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 30 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
PARTIDA 09
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 02
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 03
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 04
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 09
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 11
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha incorporado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“El traspaso de esta configuración computacional (equipamiento, programa e insumos computacionales), mobiliario, asistencia técnica y capacitación, o de los fondos para ese fin, se hará sólo contra presentación al Ministerio de Educación, por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de dicho Ministerio, de 1998, de los comprobantes de pagos al día de las cotizaciones previsionales, de salud y de cajas de compensación de sus trabajadores.”.
Capítulo 01 Programa 31
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 02
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 08 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 09 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 09 Programa 02
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 11 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 11 Programa 02
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 13 Programa 01
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 15 Programa 01
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 16 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 16 Programa 02
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
PARTIDA 10
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 02
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales -Miles de $” por “Convenios con personas naturales- Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 07 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 09 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
PARTIDA 11
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575- Hasta miles de $”.
Capítulo 06 Programa 01
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 10 Programa 01
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 12 Programa 01
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Convenios con personas naturales por $” por “Convenios con personas naturales hasta por $”.
-o-
Ha incorporado la siguiente glosa 04, nueva:
“04 Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, acerca de las estadísticas sobre los delitos en cada uno de los cuadrantes donde se está aplicando este plan a lo largo del país, con indicación del tipo de delitos y las metas que se ha fijado la institución para cada uno de ellos.”.
Capítulo 13 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Capítulo 16 Programa 01
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 17 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 19 Programa 01
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 20 Programa 01
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 21 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 22 Programa 01
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
PARTIDA 12
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 02
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 03
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 04
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Glosa 05
-En su inciso tercero, ha intercalado, a continuación de la palabra “Municipio”, la expresión “o al Fisco”.
-En su inciso cuarto, ha intercalado, a continuación de la denominación “Cuerpo Militar del Trabajo”, la frase “, ya sea por contrato de obra pública o compra de servicios,”.
-o-
Ha incorporado la siguiente glosa 07, nueva, asociada al Subtítulo 31, “Iniciativas de Inversión”:
“07 Incluye los estudios de impacto ambiental y la expropiación de la faja para continuidad territorial desde el camino a Chaitén-Caleta Gonzalo a Río Negro-Hornopirén.”.
Capítulo 02 Programa 06
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
-o-
Ha incorporado la siguiente glosa 04, nueva, asociada al Subtítulo 31, “Iniciativas de Inversión”:
“04 Con cargo a estos recursos se podrán adquirir transbordadores y catamaranes, nuevos o usados, para vehículos o pasajeros.”.
Capítulo 02 Programa 07
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 08
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 11
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 12
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales - Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 07 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-a reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 04
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 05
Glosa 01
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 02
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 06 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 14 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 04
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 05
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 15 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Contratación de estudios e investigaciones - Miles de $” por “Contratación de estudios e investigaciones -Hasta miles de $”.
-Ha reemplazado, en la letra c), la oración “Incluye $ 46.058 miles para el pago de pasajes a las personas que integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organización Internacional del Trabajo” por “Incluye hasta $ 46.058 miles para el pago de pasajes a las personas que integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organización Internacional del Trabajo”.
Capítulo 01 Programa 03
Glosa 01
Ha reemplazado la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 03
Glosa 01
Ha reemplazado la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 06 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 07 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 08 Programa 01
Glosa 04
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 05
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 08 Programa 02
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 13 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 14 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 16 MINISTERIO DE SALUD
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 09 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra e), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 10 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 11 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 20 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 21 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 22 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 23 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 24 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 25 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 26 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 27 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 28 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 29 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 30 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 31 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 32 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 33 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 34 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 35 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 36 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 37 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 38 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 39 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 40 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 41 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 42 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 43 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 44 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 45 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 46 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 47 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra c1), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra f), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 49 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Leyes N°s. 18.575, 15.076 y 19.664 -Hasta miles de $”.
Capítulo 50 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 51 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 52 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 17 MINISTERIO DE MINERÍA
Capítulo 05 Programa 04
Glosa 02
En su inciso segundo, ha intercalado, a continuación del término “geotérmica,”, la expresión “geomagmática,”.
PARTIDA 18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
-Ha incorporado una glosa 05, nueva, común a la Partida, del siguiente tenor:
“05 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá elaborar y proponer, durante el primer semestre de 2008, un programa de retiro de todas las antenas del Parque Metropolitano de Santiago, en un plazo que no deberá superar los cinco años.”.
-Ha suprimido la letra f) de la glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, común a la Partida, referida a la asignación preferente a viviendas sociales de los subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 05
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 04
Glosa 01
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 21 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 22 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 23 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 24 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 25 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 26 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 27 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 28 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 29 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 30 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 31 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 32 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 33 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 34 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 35 Programa 01
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“El Ministerio de Transportes informará trimestralmente a la Comisión de Transportes del Senado acerca del número de pasajeros que hace uso de los subsidios al transporte regional. Este informe incluirá una evaluación del impacto de los insumos en las tarifas de los medios de transporte subvencionados.
Con cargo a este ítem el Ministerio, de manera proporcional a la población de cada una de las Regiones, podrá destinar recursos para subsidiar el transporte médico de emergencia, hasta por un máximo de 2% del presupuesto anual de los fondos.”.
Capítulo 01 Programa 02
-Ha reemplazado, en el Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 057, “Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A.”, el guarismo “17.977.626” por “4.500.000”.
-Ha reemplazado, en el Subtítulo 34, Ítem 01, “Amortización Deuda Interna”, el guarismo “13.092.730” por “5.269.200”.
Capítulo 01 Programa 03
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 04
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 05
Glosa 02
Ha incorporado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Cada tres meses el Ministerio de Transportes informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados acerca del número de fiscalizaciones efectuadas al sistema Transantiago, con indicación, mediante datos desagregados, del número de vehículos fiscalizados, el tipo de control realizado y los días del respectivo mes en que tuvo lugar la fiscalización. Esta información estadística deberá ser publicada, con la misma periodicidad, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes evaluará el cumplimiento de las normas legales sobre plantas de revisión técnica, y dará cuenta a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas y el número de días de funcionamiento, e incluirá una evaluación preliminar del proceso de licitación de dichas plantas, señalando el tiempo estimado de ingreso al sistema y el grado de cumplimiento de las bases técnicas y económicas que le dieron origen.”.
Glosa 03
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 04
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Glosa 05
Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Semestralmente el Ministerio de Transportes, por intermedio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, informará a la Comisión de Transportes del Senado el avance de la ejecución presupuestaria del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y remitirá una nómina, con datos desagregados por Región, en la que indicará montos de asignación, beneficiarios y tipos de proyectos. Además, deberá informar acerca de los montos de inversión privada efectuada como contraparte a la asignación de estos fondos.”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 20 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Capítulo 01 Programa 01
-Ha eliminado el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 315, “Seguimiento de Políticas Públicas y Gestión Institucional”.
-Ha eliminado el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, “Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público”.
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Glosa 06
La ha suprimido.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 21 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 01 Programa 05
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 04 Programa 06
Ha incorporado una glosa 04, nueva, asociada al Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 004, “Servicio Nacional de la Mujer - Programa 01”, del siguiente tenor:
“04 Las entidades públicas con las cuales se celebren convenios, en virtud de este Programa, deberán contemplar cursos de formación para los funcionarios de su repartición que realizan actividades directas con los beneficiarios de labores de prevención y atención de violencia intrafamiliar, a fin de asegurar su idoneidad en correspondencia con los fundamentos y principios del Programa.”.
Capítulo 05 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 06 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado, en la letra a), la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 07 Programa 01
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 22 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Capítulo 01 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
Capítulo 02 Programa 01
En relación con el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 575, “Evaluación y Seguimiento Ambiental”, ha incorporado la siguiente glosa 09, nueva:
“09 Con cargo a estos recursos la CONAMA remitirá un informe a la Comisión de Medio Ambiente del Senado, dentro del primer trimestre del año 2008, sobre el grado de avance y cumplimiento del proceso destinado a conferir al valle Nonguén , en la Región del Biobío, el estatus de reserva nacional o natural.”.
Capítulo 02 Programa 03
Glosa 02
Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
-o-
Ha incorporado una glosa 04, nueva, del siguiente tenor:
“04 Semestralmente la Conama remitirá a la Comisión de Medio Ambiente del Senado un informe acerca de la implementación, desarrollo, estado de avance a la fecha y porcentaje de ejecución presupuestaria, respecto de las áreas de gestión integral de residuos sólidos, gestión de sitios contaminados y gestión de sustancias químicas.”.
Capítulo 03 Programa 01
Glosa 02
-Ha reemplazado, en la letra b), la frase “Horas extraordinarias año” por “Horas máximas extraordinarias año”.
-Ha reemplazado, en la letra d), la frase “Convenios con personas naturales - Miles de $” por “Convenios con personas naturales -Hasta miles de $”.
Glosa 03
Ha reemplazado la frase “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $” por “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 -Hasta miles de $”.
PARTIDA 50 TESORO PÚBLICO
Capítulo 01 Programa 03
-Ha incorporado, en el Subtítulo 33, Ítem 03, “A Otras Entidades Públicas”, la Asignación 021, “Provisión Transferencia de Capital y Servicio de Deuda Empresa de Ferrocarriles del Estado”, con el monto de $ 21.301.226 miles.
-Asociada a la asignación señalada precedentemente, ha agregado la siguiente glosa 19, nueva:
“19 Con cargo a estos recursos se suplementará el Aporte Fiscal del Programa 19-01-02, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para los conceptos de gastos Transferencias de Capital y Servicio de la Deuda , incremento que no estará afecto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la presente ley.”.
Capítulo 01 Programa 04
Ha reemplazado, en el Subtítulo 28, “Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda”, Ítem 01, “Amortización Deuda Interna”, Asignación 025, “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, el guarismo “13.092.730” por “5.269.130”.
Capítulo 01 Programa 05
Ha reemplazado, en el Subtítulo 27, “Aporte Fiscal Libre”, Ítem 19, “Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, Asignación 001, “Secretaría y Administración General de Transportes”, el guarismo “140.483.723” por “127.006.097”.
Como consecuencia de las modificaciones consignadas a los Programas señalados, cabe entender enmendados los rubros superiores de agregación.
-o-
Hago presente a V. E. que el artículo 3° ha sido aprobado en el carácter de norma de quórum calificado, en general y particular, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.111, de 15 de noviembre de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, correspondiente al Boletín N° 5.347-05, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Hacienda concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.127, de 22 de noviembre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado?.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, correspondiente al Boletín Nº 5347-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.129, de 22 de noviembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HOSAIN SABAG CASTILLO , Presidente (A) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado?.
7. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 5498-05)
?Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y Navarro.
Del Ministerio de Hacienda, el Ministro , señor Andrés Velasco , el Director de Presupuestos , señor Alberto Arenas , y los asesores señora Macarena Lobos y señor Julio Valladares ; y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministro , señor Osvaldo Andrade , y el asesor señor Francisco del Río.
-o-
Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.
-o-
Se deja constancia de que el inciso tercero del artículo 28 del proyecto es de rango orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 118 de la Constitución Política de la República, razón por la que debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
-o-
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2007 y de Fiestas Patrias del año 2008 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.
-o-
DISCUSIÓN GENERAL
En votación, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri , Novoa y Sabag , y en contra el Honorable Senador señor García.
-o-
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Cabe hacer presente que respecto de los artículos que a continuación se señalan, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto formuló las siguientes indicaciones, todas las cuales fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión:
1.- Incorpórese, en el inciso primero del artículo 1º, la siguiente parte final: “En el caso de los funcionarios de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena dicho reajuste será de un 7,2%.”
2.- Agréguese, en el inciso segundo del artículo 2º, entre la palabra “impuestos” y la conjunción “y” la frase “, la asignación de zona”.
3.- Agréguese, en el inciso segundo del artículo 8º, entre la palabra “impuestos” y la conjunción “y” la frase “, la asignación de zona”.
4.- Agréguese, en el inciso primero del artículo 14, a continuación de la coma (,) que sucede al guarismo $ 435.000.-, la expresión “sin considerar la asignación de zona si correspondiere,”
5.- Incorpórese los siguientes nuevos artículos 42 y 43:
“Artículo 42.- Reemplácese el inciso segundo del artículo 106 del D.F.L. Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, por el siguiente:
“Los funcionarios que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta y en la Provincia de Chiloé tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Aquéllos que residan en la Provincia de Palena y en las regiones de Aysén y Magallanes tendrán siempre derecho a gozar del citado aumento.”.
“Artículo 43.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 105 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales por el siguiente:
“Los funcionarios que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta y en la Provincia de Chiloé tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Aquéllos que residan en la Provincia de Palena y en las regiones de Aysén y Magallanes tendrán siempre derecho a gozar del citado aumento.”.
-o-
A continuación se efectúa una relación de los artículos del proyecto y de los acuerdos adoptados respecto de cada uno de ellos.
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2007 un reajuste de 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2007.”.
Fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri , Novoa y Sabag , y en contra el Honorable Senador señor García.
“Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 32.429.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 17.206.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 42.549.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2008, sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 29.638.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 41.926.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2008. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2008, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 17.536.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2008, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2008 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 72.871.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 2.616.932.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2006. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2006.”.
Los artículos precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Muñoz Aburto y Sabag.
“Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2008, los montos de “$ 174.601”, “$ 198.011” y “$ 212.986”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “186.650”, “211.674” y “227.683”, respectivamente.”.
Fue aprobado por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Muñoz Aburto y Sabag , y en contra el Honorable Senador señor García.
“Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.461.964.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”.
Fue aprobado por 3 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri y Sabag , y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
“Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2008, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 5.765.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 144.448.-;
De $ 4.514.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 144.448.- y no exceda los $ 282.929.-;
De $ 1.470.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 282.929.- y no exceda los $ 441.274.-, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 441.274.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Fue aprobado por 3 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri y Sabag , y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
“Artículo 21.- Fíjase en $ 5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
“Artículo 22.- Concédese por una sola vez en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 36.956.-.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2008, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Gazmuri , Novoa y Sabag.
“Artículo 23.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2008, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008, de $ 11.664.-. Este aguinaldo se incrementará en $ 6.005.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2008 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2008, un aguinaldo de Navidad del año 2008 de $ 13.379.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 7.551.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.”.
Fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra los Honorables Senadores señores García y Novoa.
“Artículo 24.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”.
Fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri , Novoa y Sabag , y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
“Artículo 25.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2008, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 154.446.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 26.- Durante el año 2008, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
Artículo 27.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, antes del punto aparte (.) , la siguiente frase:
“y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora”.
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2006” por “, enero del año 2007 y enero del año 2008,” y
c) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2008” por “2009”.
Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $ 160.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 90.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.461.964.-.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, tratándose de los funcionarios regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo un incremento de hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso primero.
Artículo 29.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno. Quedarán excluidos de este beneficio las personas señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos mencionados en el artículo 1° de la ley N° 19.863 y aquellos que se remuneren de forma análoga a estos últimos.
Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2008 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13 y 16 de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2008 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2008. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 31.- Los recursos que se transfieran a través de la Subsecretaría de Educación para el pago de los beneficios que esta ley concede a los trabajadores de los establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán rendidos por dichos sostenedores o administradores en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que dichos fondos sean puestos a su disposición.
El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.”.
Los artículos precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Gazmuri , Novoa y Sabag.
“Artículo 32.- Modifícase la ley N° 20.212, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el artículo 9° el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Los decretos supremos a que se refieren los incisos anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
b) Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso segundo nuevo:
“El reglamento a que se refiere el inciso precedente regirá a contar del 30 de septiembre de 2007.”.
c) Agréngase en el artículo noveno transitorio los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes, el monto del bono a que se refiere el inciso primero se calculará respecto del estamento en que tuviere la titularidad de su cargo de carrera.
Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica.”.
Fue aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri y Sabag , y se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y Novoa.
“Artículo 33.- Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 20.204 la expresión “de la presente ley” por la siguiente “del reglamento que regula las condiciones para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Gazmuri Novoa y Sabag.
“Artículo 34.- Sustitúyese en el artículo 5° de la ley N° 20.134, el guarismo “22.886.000.000” por el siguiente “32.486.000.000.-”.
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, desde la publicación de la presente ley, establezca mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que también deberá ser suscrito por el Ministro del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.134.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda , los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio del Registro Civil.”.
Los tres artículos precedentes fueron aprobados por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona , Gazmuri y Sabag , y en contra los Honorables Senadores señores García y Novoa.
“Artículo 37.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, desde la publicación de la presente ley, modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del ramo, las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario a nivel regional y provincial, y para efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
Facúltase asimismo para que, dentro del mismo plazo, traspase, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Interior , al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá. Del mismo modo traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos de la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyos titulares sean traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se eliminarán por el solo ministerio de la ley. Del mismo modo, la dotación máxima disminuirá en el número de cargos traspasados sean de planta o a contrata.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.”.
El Honorable senador señor Novoa dejó constancia de que la referencia que el artículo realiza a leyes orgánicas, no es a leyes que requieren de quórum orgánico constitucional para su aprobación, sino a las referidas a la organización u organicidad que a una determinada institución se debe otorgar.
Los representantes del Ejecutivo expresaron que lo señalado por Su Señoría representaba exactamente el sentido de la disposición.
Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Gazmuri , Novoa y Sabag.
“Artículo 38.- Créase en el Escalafón Directivo de las Contralorías Regionales, fijado en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.651, de 1981, dos cargos directivos de Jefe de Sector , grado 12.
Artículo 39.- Los funcionarios traspasados por los decretos con fuerza de ley N°s. 32 y 33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, respectivamente, tendrán derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2007, que les habría correspondido en su región de origen.
Durante el año 2008 los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a la asignación de modernización como se indica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base respectiva por concepto de componente base, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño colectivo, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de desempeño a que aluden los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, respectivamente.
Lo establecido en el inciso anterior también será aplicable a los funcionarios que se desempeñen en las nuevas Intendencias y Gobernaciones creadas por las leyes N°s. 20.174 y 20.175, y en los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes a las Regiones XIV y XV. Respecto de la provincia del Tamarugal, para estos efectos, se estará a lo que se haya determinado para la provincia de Iquique.
En tanto, los funcionarios que se desempeñen en las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o entidades de similar naturaleza creadas en virtud de lo dispuesto en las leyes N° 20.174 y 20.175, tendrán derecho, durante el año 2008, por concepto del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, a un 3% de la base respectiva, sin necesidad de celebrar los respectivos convenios de desempeño colectivo.
El plazo para que las instituciones a que se refiere este artículo formulen los objetivos de gestión institucional y celebren los convenios de desempeño colectivos correspondientes al año 2008 se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008, correspondiendo, por tanto, el período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.
Artículo 40.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.059, la expresión “dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley” por “antes del 30 de diciembre de 2008”.”.
Los artículos precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Gazmuri , Novoa y Sabag.
“Artículo 41.- Introdúcense, a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
a) En el inciso primero del artículo 7°, reemplázase la conjunción “y” por una coma (,) y agrégase después de la palabra “mayoritaria” la expresión “y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado”.
b) En el artículo 15, reemplázase la expresión “los artículos 11 y 13” por “el artículo 11” y agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.”.
c) En el artículo 19, sustitúyese el N° 2, por el siguiente:
“2. Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.”.
d) En el artículo 25, en la primera oración sustitúyese la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.”.
Fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra los Honorables Senadores señores García y Novoa.
“Artículo 42.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.173, la expresión “tres meses” por “doce meses”.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona , García , Gazmuri , Novoa y Sabag.
Ante una consulta formulada por el Honorable Senador señor Gazmuri , y en virtud de la explicación de los representantes del Ejecutivo , se dejó constancia de que los trabajadores pertenecientes a Capredena-Salud, no obstante hallarse regidos por el Código del Trabajo, se encuentran incluidos como beneficiarios del presente proyecto de ley, en mérito del expreso acuerdo comprometido por el Gobierno en ese sentido.
-o-
FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 21 de noviembre de 2007, señala, de manera textual, lo siguiente:
“-Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2007, un reajuste general de 6,9% a los trabajadores de Sector Público que se indica en el artículo 1° de este Proyecto de Ley.
-Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 11 de este Proyecto de Ley.
-Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 a los trabajadores que se indica en los artículos 8° y 11 de este Proyecto de Ley.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 13 y 15 de este Proyecto de Ley, un Bono de Escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 14 y que perciban una remuneración líquida no superior a $ 435.000, una bonificación adicional al bono de escolaridad. (Art.14).
-Fija monto aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553. (Art. 16).
-Incrementa aporte fiscal que establece el artículo 2° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. (Art. 17).
-Reajusta la Asignación Familiar y Maternal.(Art. 20).
-Fija el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.020. (Art.21).
-Concede, por una sola vez, un Bono de Invierno, en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de la Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la Ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los beneficiados de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. (Art.22).
-Concede, por una sola vez, en el año 2008, un Aguinaldo de Fiestas Patrias y un Aguinaldo de Navidad a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleados de la Ley N° 16.744 y a aquellos que tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. (Art. 23).
-Concede, por el período de una año, a contar del 1° de enero de 2008, una Bonificación Extraordinaria, contemplada en la Ley N° 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud. (Art. 25).
-Concede, por una sola vez en diciembre de 2007, un bono especial no imponible a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad. (Art. 28).
-Concede, por una sola vez en 2008, un bono especial no imponible a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad. (Art. 29).
-Concede facultad presidencial para que se establezcan mediante decreto con fuerza de ley los valores de los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios de la ley 20.134 (Art. 34 y 35).
-Asimismo se conceden otros beneficios en diversos ámbitos de la administración que apuntan a fortalecer el mejoramiento cualitativo de los servicios públicos (Art. 37 al 41).
El costo total, que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 170.684 para el año 2007 y de MM$ 548.450 para el año 2008.
El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2008 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13 y 16 de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2008 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2008.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
-o-
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2007 un reajuste de 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2007.
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 32.429.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 17.206.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 42.549.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2008, sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 29.638.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 41.926.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2008. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2008, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 17.536.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2008, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2008 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 72.871.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 2.616.932.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2006. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2006.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2008, los montos de “$ 174.601”, “$ 198.011” y “$ 212.986”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “186.650”, “211.674” y “227.683”, respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.461.964.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2008, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 5.765.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 144.448.-;
De $ 4.514.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 144.448.- y no exceda los $ 282.929.-;
De $ 1.470.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 282.929.- y no exceda los $ 441.274.-, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 441.274.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 21.- Fíjase en $ 5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 22.- Concédese por una sola vez en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 36.956.-.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2008, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 23.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2008, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008, de $ 11.664.-. Este aguinaldo se incrementará en $ 6.005.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2008 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2008, un aguinaldo de Navidad del año 2008 de $ 13.379.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 7.551.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 24.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 25.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2008, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 154.446.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 26.- Durante el año 2008, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
Artículo 27.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, antes del punto aparte (.) , la siguiente frase:
“y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora”.
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2006” por “, enero del año 2007 y enero del año 2008,” y
c) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2008” por “2009”.
Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $ 160.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 90.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.461.964.-.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, tratándose de los funcionarios regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo un incremento de hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso primero.
Artículo 29.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno. Quedarán excluidos de este beneficio las personas señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos mencionados en el artículo 1° de la ley N° 19.863 y aquellos que se remuneren de forma análoga a estos últimos.
Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2008 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2008 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2008. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 31.- Los recursos que se transfieran a través de la Subsecretaría de Educación para el pago de los beneficios que esta ley concede a los trabajadores de los establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán rendidos por dichos sostenedores o administradores en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que dichos fondos sean puestos a su disposición.
El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 20.212, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el artículo 9° el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Los decretos supremos a que se refieren los incisos anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
b) Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso segundo nuevo:
“El reglamento a que se refiere el inciso precedente regirá a contar del 30 de septiembre de 2007.”.
c) Agréngase en el artículo noveno transitorio los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes, el monto del bono a que se refiere el inciso primero se calculará respecto del estamento en que tuviere la titularidad de su cargo de carrera.
Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica.”.
Artículo 33.- Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 20.204 la expresión “de la presente ley” por la siguiente “del reglamento que regula las condiciones para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo”.
Artículo 34.- Sustitúyese en el artículo 5° de la ley N° 20.134, el guarismo “22.886.000.000” por el siguiente “32.486.000.000.-”.
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, desde la publicación de la presente ley, establezca mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que también deberá ser suscrito por el Ministro del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.134.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda , los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio del Registro Civil.
Artículo 37.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, desde la publicación de la presente ley, modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del ramo, las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario a nivel regional y provincial, y para efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
Facúltase asimismo para que, dentro del mismo plazo, traspase, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Interior , al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá. Del mismo modo traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos de la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyos titulares sean traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se eliminarán por el solo ministerio de la ley. Del mismo modo, la dotación máxima disminuirá en el número de cargos traspasados sean de planta o a contrata.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
Artículo 38.- Créase en el Escalafón Directivo de las Contralorías Regionales, fijado en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.651, de 1981, dos cargos directivos de Jefe de Sector , grado 12.
Artículo 39.- Los funcionarios traspasados por los decretos con fuerza de ley N°s. 32 y 33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, respectivamente, tendrán derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2007, que les habría correspondido en su región de origen.
Durante el año 2008 los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a la asignación de modernización como se indica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base respectiva por concepto de componente base, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño colectivo, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de desempeño a que aluden los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, respectivamente.
Lo establecido en el inciso anterior también será aplicable a los funcionarios que se desempeñen en las nuevas Intendencias y Gobernaciones creadas por las leyes N°s. 20.174 y 20.175, y en los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes a las Regiones XIV y XV. Respecto de la provincia del Tamarugal, para estos efectos, se estará a lo que se haya determinado para la provincia de Iquique.
En tanto, los funcionarios que se desempeñen en las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o entidades de similar naturaleza creadas en virtud de lo dispuesto en las leyes N° 20.174 y 20.175, tendrán derecho, durante el año 2008, por concepto del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, a un 3% de la base respectiva, sin necesidad de celebrar los respectivos convenios de desempeño colectivo.
El plazo para que las instituciones a que se refiere este artículo formulen los objetivos de gestión institucional y celebren los convenios de desempeño colectivos correspondientes al año 2008 se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008, correspondiendo, por tanto, el período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.
Artículo 40.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.059, la expresión “dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley” por “antes del 30 de diciembre de 2008”.
Artículo 41.- Introdúcense, a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
a) En el inciso primero del artículo 7°, reemplázase la conjunción “y” por una coma (,) y agrégase después de la palabra “mayoritaria” la expresión “y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado”.
b) En el artículo 15, reemplázase la expresión “los artículos 11 y 13” por “el artículo 11” y agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.”.
c) En el artículo 19, sustitúyese el N° 2, por el siguiente:
“2. Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.”.
d) En el artículo 25, en la primera oración sustitúyese la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.
Artículo 42.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.173, la expresión “tres meses” por “doce meses”.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2007, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina ( Presidente ), José García Ruminot , Jaime Gazmuri Mujica ( Pedro Muñoz Aburto) , Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2007.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE , Secretario?.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar , Enríquez-Ominami , Jiménez y Vallespín.
Modifica el artículo 5 B de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional en materia de probidad”. (boletín N° 5509-07)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
Desde los orígenes de la democracia como sistema de organización y convivencia social la política ha sido considerada una ciencia soberana indispensable para la existencia de los Estados. En efecto, de acuerdo ala concepción que heredáramos de la antigua Grecia , a la política le compete prescribir, en nombre de la ley, en tanto expresión de la voluntad soberana, lo que se debe hacer o evitar para alcanzar el bien supremo del ser humano en sociedad.
A este respecto, es más que pertinente recordar la filosofía de Aristóteles en su “Ética a Nicómaco”:
“( ) aunque lo que es bien para un particular es asimismo bien para una república, mayor, con todo, y más perfecto parece ser para procurar y conservar el bien de una república. Porque bien es de amar el bien de uno, pero más ilustre y más divina cosa es hacer bien a una nación y a muchos pueblos(. . .)”
Las cartas que el filósofo le escribiera a su hijo configuran, en si, un gesto de tradición que encandila al paso del tiempo. Según se podrá comprobar, en lo que al presente proyecto respecta, el énfasis del emplazamiento aristotélico en la preeminencia del interés general por sobre el particular, demostrará su vocación para plasmarse en las bases de nuestra institucionalidad democrática.
En efecto, “hacer bien a una nación”, incluso a expensas del amor que pueda merecer “el bien de uno” a fuerza de ser “más divino” y “más ilustre” - es un mandamiento ético que ha encontrado su traducción en el deber positivo que consagra el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.''
El mandato categórico que la Constitución le impone a los titulares de la función pública, sin embargo, es menos riguroso al momento de definir su alcance. Para estos efectos y, en orden a transparentar su relación con la herencia aristotélica, resulta forzoso entender la voz “probidad” en su sentido natural (y no siempre tan obvio)
“Bondad personal, hombría de bien, rectitud de ánimo, integridad y honradez”. Diccionario de la Real Academia Española
Por su parte, la edición del año 1996, del Diccionario Jurídico Espasa Calpe considera sinónimas las voces probidad y honradez las cuales define como:
“Calidad moral que obliga a una persona al más severo cumplimiento de sus deberes respecto de los demás”.
Según se podrá apreciar, la insistencia en la honradez (probidad) en tanto sinónimo de buen comportamiento, decencia, recato, pudor, decoro, modestia, rectitud en las acciones e imparcialidad, nos remiten constantemente a la fuente inspiradora del principio en comento:
“Quien quiera alcanzar o conseguir algo en el orden de la política o la sociología, sea él personalmente hombre de buenas costumbres.”
Aristóteles
En virtud de su evidente parentesco con la probidad, las “buenas costumbres” a las que se refiere el Estagirita, también guardan una estrechísima relación con el segundo mandamiento consagrado en el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental. A saber, el “principio de la transparencia”:
“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen (.. _). “
El inciso segundo del mencionado articulo, amén de ordenar luz para el ejercicio de la función pública, exige de sus titulares demostrar la probidad (honorabilidad) que se les prescribe.
En este sentido, el concepto de transparencia se refiere a1 deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de sus servidores.
Con el mérito de lo expuesto, estamos en presencia de principios consustanciales a la democracia republicana, cuyo ejercicio puede (y debe) inducir a transformaciones positivas en las relaciones entre el Estado y la Sociedad.
Este proyecto se centra particularmente en el quehacer parlamentario por lo que a continuación revisaremos las normas que regulan la probidad en esta materia.
II. LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA APLICADOS AL QUEHACER PARLAMENTARIO.
El poder legislativo y sus integrantes no han quedado excluidos de la aplicación de los principios de probidad y transparencia. La Constitución prevé inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que afectan a diputados y senadores las que se encuentran en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Carta Fundamental. Además deben respetar en su quehacer normas especiales dictadas para regular su función. Para su correcta apreciación procederemos a citar las más relevantes en relación con los conceptos de probidad e interés:
a) Ley 18.918, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, modificada, en lo que interesa, por la ley N° 19.653.
a 1) Artículo 5° A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
a 2) Artículo 5° B. Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.
a 3) Artículo 5° C. Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional.
En este punto, debemos hacer presente que se entiende por intereses los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley N° 18.575.
a d) Artículo 5° D. Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley N° 18.575, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública.
Del análisis de las normas antes citadas resulta pertinente destacar que el concepto de probidad parlamentaria se asemeja bastante al concepto previsto en la ley N° 19653. Por su parte, el principio de transparencia contenido en el texto de la L.O.C. del Congreso Nacional recoge plenamente las definiciones doctrinarias sobre la materia.
Se ha avanzado mucho en materia de consagración de los principio de probidad y transparencia a nivel constitucional y legal. De ello no hay duda. Sin embargo, en la práctica surge una duda que debe ser resuelta: ¿Cómo es posible que un poder del Estado, como es el poder legislativo, que tiene un sinfín de normas que regulan su quehacer honesto y eficiente, goza de una percepción distante y porque no expresarlo, prejuiciosa por parte de la ciudadanía, que espera la comisión del más mínimo error por parte de uno o más parlamentarios para generalizar conductas y enjuiciarlos duramente?
No hay que olvidar que los parlamentarios están afectos a responsabilidad civil y penal, de acuerdo con las reglas generales, sin perjuicio del fuero parlamentario. Además responden políticamente por las actuaciones realizadas dentro de su gestión.
En relación con la responsabilidad que afecta a los parlamentarios y, en particular, la responsabilidad política, el profesor Alejandro Silva Bascuñán señala que “Los parlamentarios no tienen otra responsabilidad, en cuanto al modo de desempeño de sus funciones prescindiendo de la que configure una causal de cesación en el cargo o provenga de un comportamiento contrario a la disciplina sancionado según la reglamentación interna de la respectiva asamblea , que la indirecta que derive de la falta de renovación de su titulo al término de sus mandatos en la próxima elección popular”.
Sin embargo, si analizamos la responsabilidad política dentro de un contexto más amplio debemos concluir que ella apunta a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, la prudencia o imprudencia, las ventajas o desventajas de una determinada conducta u omisión del representante popular, desde el punto de vista de las expectativas de la ciudadanía, dejando a los órganos jurisdiccionales competentes la determinación de los aspectos de ella que envuelvan una inhabilidad constitucional o su responsabilidad civil, penal o de otra especie.
En ese orden de ideas, constituyen, a juicio nuestro, hechos que configuran responsabilidad política las actuaciones y omisiones que un parlamentario efectúe en el ejercicio de su cargo en las que directa o indirectamente haga uso ilegítimo de su influencia, posponga el estudio y tramitación de un proyecto de ley que afecte sus intereses patrimoniales y/o personales, incluso aquellos que se deriven del cargo que ostenta o en los casos en que “olvide” una de las prerrogativas morales que encierra la función parlamentaria que es el ser servidores del pueblo, no del poder.
Ahora bien, en nuestro país se han dado importantes pasos en materia de legislación sobre ética, probidad y transparencia. En ese sentido, los parlamentarios deben ceñir su actuar y comportamiento a la Constitución y las leyes, la que efectivamente recogen estos principios y establecen una serie de mecanismos para hacerla efectiva.
Corresponde hacer presente que otras naciones han desarrollado además, Códigos de Ética Parlamentaria con normas especiales atendida la naturaleza de dicha gestión.
No obstante, existen, a juicio nuestro, algunas situaciones no previstas por el legislador que pueden afectar sin duda la neutralidad, ya que implican directa o indirectamente un conflicto entre la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción ( Max Weber ) y en otros casos un conflicto entre el interés general de la nación y el personal.
III. EL CONFLICTO DE INTERÉS Y LA PROBIDAD.
En torno a este tema, la doctora en derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Delia Ferreira Rubio , señala en su trabajo “Ética Política y Cultura Democrática” algunos casos que pasamos a revisar:
¿Qué sucede si la decisión que debe adoptar choca con su interés personal o el de personas o grupos afines? Los principios indican que debe prevalecer el interés general. Supongamos que el Congreso analiza la sanción de una ley que regula el régimen de tarjetas de crédito con vistas a limitar los intereses y comisiones que cobran las empresas o bancos que emiten las tarjetas. Supongamos que un legislador es director de uno de los bancos que emite tarjetas o que es presidente de una organización empresarial que reúne a los comerciantes que las utilizan. Cuando ese legislador vote ¿no estará influenciado por el particular interés de su posición en el sector económico? ¿Podrá hacer abstracción de la presión de los intereses sectoriales y votará en función de la solución que le parezca jurídicamente más correcta o políticamente más conveniente? Evidentemente y más allá de la resolución que adopte el legislador se verá afectado por un conflicto de intereses.
A juicio de esta jurista se plantea en el caso anterior y en otros de similar naturaleza la siguiente duda: “Cuando ese legislador discuta o vote una ley
¿Estará actuando como representante del pueblo de la nación o de la población de su distrito electoral o lo hará en defensa de los intereses corporativos que representa la institución que preside? ¿Qué sucederá cuando esos intereses sean contrapuestos, hipótesis que puede ocurrir con mucha frecuencia? “
Llevemos el cuestionamiento más allá. ¿Es posible que se manifieste conflicto de intereses en un parlamentario cuando se discutan y voten proyectos que incidan directa o indirectamente en su aspiración legítima a ser reelegido en su cargo, en el monto de su dieta parlamentaria o en votar contra sus intereses personales ligados por ejemplo, a los de su grupo de afinidad social?
Debemos precisar que en los casos señalados la actitud del parlamentario que padece el conflicto puede ser activa o pasiva sea promoviendo derechamente la tramitación de un asunto en el que se vea comprometida su objetividad, sea dilatando o retrasando la tramitación de un proyecto cuya aprobación puede perjudicar, sus intereses personales, patrimoniales o ambiciones, en lo aspectos que ya hemos analizado.
En ese orden de ideas, debemos tener en cuenta que, en numerosas ocasiones el deseo de una persona de conseguir mejorías para su sector constituye un motivo plausible para presentarse como candidato a diputado o senador. No obstante, creemos que esa persona enfrentará, si resulta electo, momentos de cuestionamiento personal a orden a definir donde terminan sus intereses personales y comienzan los intereses generales del gremio, profesión o industria que y los de las personas a las que representa.
A juicio nuestro, consideramos que la redacción actual de la excepción prevista en el artículo 5 B, inciso segundo de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, aborda el tema de los conflictos de intereses desde una perspectiva demasiado amplia, por lo que es necesario realizar algunas precisiones para asegurar que se respete el espíritu de la norma y se garantice la observancia del principio de la probidad en el quehacer parlamentario.
Finalmente, es del caso destacar que el diputado que suscribe ha invocado muchos de los argumentos esgrimidos en esta oportunidad con motivo de la presentación de una moción de reforma constitucional que consagra la definición de probidad y transparencia, amplia las atribuciones del Tribunal Constitucional en materia que indica y otorga nueva facultad al Presidente d la República (boletín N° 4655-07).
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO:
a) Sustitúyese el actual inciso segundo del artículo 513 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, los miembros de cada una de las cámaras sólo podrán promover asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan. En ningún caso podrán votar dichos proyectos.”
b) Agrégase el siguiente nuevo tercero y final al artículo 513 de la ley N° 18.918.
“No regirán los impedimentos previstos en los incisos anteriores en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Robles ; Díaz, don Eduardo ; González , Lorenzini , Montes , Sule, Tarud y Venegas, don Samuel.
Modifica la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas, en materia de creación de un consejo de libertad religiosa y otros. (boletín N° 5510-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos l°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la Constitución garantiza la libertad de culto y, en la práctica, el gobierno generalmente respetó este derecho.
2° Que la ley de culto de 1999 incluye una cláusula que prohíbe la discriminación religiosa y es por ello funcionarios gubernamentales asisten, entre otros, a los eventos católicos y también a las ceremonias protestantes y judías más importantes.
Además de la Navidad y el Viernes Santo , hay cuatro festividades católicas que son celebradas como feriados nacionales: Corpus Christi, San Pedro y San Pablo , la Asunción de la Virgen, y la Inmaculada Concepción.
3° Que la ley permite que cualquier grupo religioso obtenga personalidad jurídica de derecho público (amplio status religioso sin fines de lucro). Puede que el ministerio de Justicia no rechace aceptar una solicitud de registro, aunque puede objetar la solicitud dentro de un plazo de noventa días aduciendo que los prerrequisitos legales de inscripción no han sido satisfechos. El solicitante tiene, entonces, sesenta días para referirse a las objeciones presentadas por el ministerio o recusar al ministerio ante los tribunales. Una vez que una entidad religiosa ha sido inscrita, el Estado no puede disolverla por decreto. El Consejo de Defensa del Estado puede iniciar una revisión judicial; sin embargo, a ninguna organización que inscrita bajo la legislación de 1999 se le ha cancelado su registro.
Además, la ley permite a las entidades religiosas adoptar una carta y estatutos internos acordes a una organización religiosa más que a una organización privada, pudiendo establecer organizaciones afiliadas (colegios, clubes y organizaciones deportivas), sin registrarlas como corporaciones separadas.
No obstante, la ley de culto merece una revisión y es en esa línea que el ejecutivo envió el proyecto de ley aludido para su discusión en el congreso. Perfeccionar la constitución jurídica de las organizaciones religiosas es esencial para asegurar su dedicación a motivos relacionados con la Fe profesada y no con actividades secundarias que pueden, incluso, ser contrarias a sus principios religiosos o a la ley.
4° Que en la actualidad, cerca de 1.100 grupos religiosos y organizaciones relacionadas se habían registrado bajo la ley de culto de 1999 obteniendo el derecho a estatus legal público, lo que hace perentorio perfeccionar las disposiciones del citado cuerpo legal. Esta cifra incluye a la iglesias Católica , Griega y Ucraniana Ortodoxa, una amplia variedad de iglesias protestantes (evangélica, luterana, metodista, pentecostal, anglicana, presbiteriana, bautista y episcopal), varios templos budistas, congregaciones religiosas, mezquitas islámicas, mormones, adventistas del séptimo día y testigos de Jehová.
Por tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
MODIFICA LA LEY N° 19.638, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, EN MATERIA DE CREACIÓN DE UN CONSEJO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y OTROS
Artículo 1°. Introdúzcase el siguiente inciso segundo al artículo 4° de la ley n° 19.638:
“No serán consideradas iglesias, confesiones o entidades religiosas, aquellas instituciones que, aún estando fundadas en una determinada fe religiosa, persigan principalmente objetivos ajenos a los propios de estas entidades”.
Artículo 2°. Agréguese al inciso segundo de la letra c) del artículo 6° de la ley n° 19.638, entre las frases “asistencia religiosa” y “en recintos hospitalarios”, las palabras '` y capellanías”.
Artículo 3°. Introdúzcase el siguiente inciso final al artículo 19° de la ley n° 19.6 38:
“No obstante, los conflictos a que diera lugar la aplicación e interpretación de lo preceptuado en esta ley como, asimismo, cualquier otro conflicto que se suscite dentro de las entidades religiosas válidamente constituidas en Chile y entre sus miembros, será sometido a la jurisdicción de un tribunal arbitral para su resolución”.
Artículo 4°. Agréguese un nuevo artículo final a la ley n° 19.638 que rece lo siguiente:
“El ejecutivo regulará la creación de un consejo de libertad religiosa, cuya composición y atribuciones estarán fijadas por un reglamento que dictará la autoridad competente para estos efectos”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Tuma ; Díaz, don Marcelo ; Encina , González , Jiménez , Leal , Lorenzini , Mulet , Sule y Venegas, don Samuel.
Modifica los procedimientos tarifarios de la Ley General de Servicios Eléctricos, eliminando distorsiones y otros problemas asociados a la tarificación eléctrica. (boletín N° 5511-03)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que el sistema de cálculo de tarifas de distribución eléctrica en nuestro país ha permanecido prácticamente intacto desde la promulgación del D.F.L. N° 1 de 1982 (Ley Eléctrica), cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado mediante el D.F.L. N° 4 de 2006. Con el paso del tiempo y la realización de cada proceso tarifario cada cuatro años han ido quedando de manifiesto las importantes deficiencias del sistema y de los procedimientos de tarificación, todos los cuales impactan en el nivel final de las tarifas que pagan los usuarios. Entre los problemas están:
1. Se garantiza por ley una rentabilidad del 10% real a las empresas reguladas, cuestión que no guarda relación con el riesgo real de la actividad económica, ni con las buenas prácticas regulatorias, ni con la normativa que rige a otros sectores afectos fijación de precios en Chile como son las telecomunicaciones o servicios sanitarios. En estos últimos sectores a tasa de descuento rentabilidad regulada se obtiene mediante el análisis del riesgo sistemático de la actividad sujeta a tarificación dando como resultados valores sustancialmente menores a un 10% y no existe razón lógica para que no sea igual en distribución eléctrica. Para solucionar esta distorsión se adopta la misma solución que se aplica en el sector sanitario y en el de telecomunicaciones, esto es, que en cada proceso tarifarlo y para cada empresa se analice su riesgo sistemático y se establezca una tasa de descuento acorde a ello.
2. Existe actualmente en la Ley Eléctrica un procedimiento de verificación de la rentabilidad agregada de la industria que procura que la aplicación de las tarifas calculadas para una empresa eficiente modelo (teórica) no genere rentabilidades excesivas en las empresas reales. Sin embargo, este procedimiento de la Ley vigente subestima los ingresos de las empresas pues sólo se realiza con algunos de los ingresos regulados. Ello, redunda en que siempre la rentabilidad real de las empresas es mucho mayor que la que el proceso tarifario presupone. Más aún, en la práctica el procedimiento nunca ha operado poniendo un techo efectivo a las tarifas, y consume importantes recursos de públicos útiles para la fiscalización pues es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la llamada a calcular los ingresos y costos correspondientes. Además, este procedimiento de verificación de rentabilidad de la industria resultaría completamente innecesario si las tarifas se calculan incorporando todos los ingresos regulados y bajo una tasa de rentabilidad adecuada. Por último, el actual procedimiento no tiene las salvaguardas necesarias para garantizar la transparencia por cuanto de las 3 variables que lo componen, sólo 2 son revisadas por el panel de expertos. Consecuentemente, se modifica la ley eliminando las actividades asociadas al procedimiento de verificación de rentabilidad e incorporando la totalidad de los ingresos regulados en el cálculo tarifarlo tal como sucede en los demás sectores regulados.
3. Se produce la fijación de tarifas de los servicios asociados a la distribución eléctrica (corte y reposición, mantenimiento de medidores, pago de cuenta fuera de plazo, etc.) en forma distante en el tiempo respecto de la fijación de tarifas de distribución eléctrica (valor agregado de distribución) y mediante la realización de un estudio distinto. Esta situación no sólo es ineficiente desde el punto de vista de la creación innecesaria de un proceso tarifario especial que consume recursos públicos, sino también es altamente ineficiente como técnica regulatoria toda vez que al realizar dos estudios no se aprovechan las economías de ámbito que lógicamente existe entre la actividad de distribución eléctrica y la prestación de los servicios asociados. Cabe nuevamente recalcar que en los demás sectores regulados, la tarificación de la totalidad de los servicios regulados (incluyendo los servicios anexos, complementarios o asociados) se realiza en un mismo proceso tarifario. Para solucionarlo, el proyecto dispone la fijación simultánea de las tarifas de los servicios asociados a la distribución eléctrica con el valor agregado de distribución.
4. Los precios finales de distribución (valores agregados) se establecen sobre la base de un promedio que se obtiene del estudio realizado por la Comisión Nacional de Energía y un estudio realizado por las empresas reguladas. Evidentemente ello, ha ido generando que las empresas entreguen estudios con diferencias de más de un 300% respecto del estudio de la Comisión Nacional de Energía abultando artificialmente el resultado final. Pese a las modificaciones introducidas a la Ley Eléctrica mediante la Ley N° 19.940 que, entre otros cambios, creó el panel de expertos llamado a resolver las divergencias entre las empresas eléctricas y el regulador, inexplicablemente no se dispuso que dicha entidad resolviera las enormes discrepancias entre el regulador y las empresas de distribución eléctrica en cuanto al cálculo de los valores agregados. El que sea este Panel quien resuelva sobre las tarifas de distribución eléctrica en definitiva contribuiría además a mejorar la transparencia de la información de sustento del proceso tarifario completo. Consecuentemente, se introduce una modificación que dispone que las tarifas de distribución definitivas (valores agregados de distribución y servicios asociados) sean resueltas por el panel de expertos como parte de sus funciones, simplemente haciendo extensivo el mismo criterio que la propia ley eléctrica ya contemplaba para los servicios asociados a la distribución.
5. La Ley Eléctrica no reconoce la situación que se da frecuentemente en la práctica, en que las distribuidoras eléctricas se hacen de la propiedad de las instalaciones aportadas por terceros ya sea privados (normalmente empresas inmobiliarias o constructoras) o el fisco a través de donaciones como sucede anualmente mediante los Fondos de Desarrollo Regional. Este no reconocimiento tarifario de inversiones o recursos aportados por terceros se traduce en que las tarifas reguladas quedan siempre artificialmente aumentadas, pagando inversiones o gastos que en realidad las distribuidoras reales no han realizado. Además, constituye un incentivo muy perverso a que para la obtención de servicio las distribuidoras eléctricas exijan los usuarios (clientes o empresas inmobiliarias) aportes en dinero o instalaciones. Más aún, la Ley Eléctrica vigente reconoce que este fenómeno debe implicar un ajuste en las tarifas, pero inexplicablemente lo limita a las instalaciones aportadas por terceros sólo hasta la promulgación de la ley eléctrica, esto es hasta el día 22 de junio de 1982. Desde esa fecha hasta el día de hoy, los usuarios de distribución eléctrica han estado pagando tarifas más altas, que no descuentan la proporción de los aportes de terceros o donaciones recibidas por las empresas. Para solucionar esto, se introduce una modificación que obliga a la SEC a registrar y fiscalizar la parte del inventario (VNR) de las empresas asociado a instalaciones aportadas por terceros, como asimismo aquellos recursos financieros aportados por terceros. También, se transforma en permanente la obligación de ajustar las tarifas en cada proceso tarifario según los aportes de terceros recibidos por las distribuidoras eléctricas, tal como explícitamente se dispone en el marco normativo del sector sanitario.
6. ley vigente contempla la posibilidad de que dentro de su zona de concesión las distribuidoras eléctricas exijan aportes de financiamiento reembolsables a los usuarios que simplemente soliciten servicio aunque no se requieran inversiones adicionales. Esta facultad se ha prestado para abusos históricos y numerosos reclamos de usuarios por la disconformidad en la forma y cuantía del reembolso recibido. Además, relativiza la obligatoriedad de servicio y hace que no tenga costo pedir zonas de concesión extensas que no serán atendidas. Para solucionarlo se limita la facultad de exigir aportes de financiamiento reembolsables sólo a aquellos casos que realmente requieren inversiones adicionales en redes para prestar servicio fuera de la zona de concesión al igual como se dispone en los sectores sanitario y de telecomunicaciones.
7. Como mecanismo de total transparencia y participación, debe permitirse que cualquier tercero o usuario interesado en el proceso tarifario, si es capaz de realizar su propio estudio ajustándose a las bases técnico económicas diseñadas por la Comisión Nacional de Energía, entonces se considere como una posición válida más de las cuales deba considerar el panel de expertos en su resolución final. La admisibilidad o debido apego a las bases técnico económicas de un estudio de esta naturaleza debería ser calificada por el propio panel de expertos, eximiendo al gobierno de dicha responsabilidad. En el proyecto se plantea lo antes señalado, simplemente en concordancia con lo que la misma legislación eléctrica dispone para la fijación de los peajes del sistema troncal o de los peajes del sistema de subtransmisión.
8. La ley vigente ha permitido que la autoridad cambie arbitrariamente la forma de clasificar cada zona geográfica que quedará afecta a mayores tarifas (área típica), desde una clasificación por comuna (como se hizo hasta el año 2000) a una clasificación por empresa. Ello produjo traspasos de clientes desde empresas clasificadas en un área típica menor (con una menor tarifa) a empresas relacionadas clasificadas en un área típica mayor (con una mayor tarifa), dejando a los clientes en la más completa indefensión, generando sobrerrentas para el conglomerado de empresas que realiza la operación y desincentivando las mejoras en calidad de servicio en aquellas zonas cuyos costos de atención son mucho mayores al promedio en el que se clasifica la empresa. El caso más claro hoy lo han sufrido los clientes de las zonas de Cartagena hasta el Tabo o de Casablanca, Quintay y Algarrobo. Evidentemente, si lo que se clasifica es una zona geográfica y no una empresa, entonces los traspasos anteriores no hubieran tenido lugar. Para evitar este vaivén de criterios de la autoridad, se adopta una política similar a la que el propio gobierno había aplicado hasta el año 2000 en distribución eléctrica o incluso que aplica permanentemente en otros sectores. Esto es, se impone la clasificación de áreas típicas con criterios estrictamente geográficos, de similitud de costos y de minimización de subsidios cruzados.
2° Que, todo lo anterior, justifica la necesidad de introducir las modificaciones legales que solucionen las distorsiones señaladas. En su gran mayoría, y como se ha indicado, estas disposiciones corresponden a la simple homologación con las normas que se aplican en otros sectores regulados como telecomunicaciones o servicios sanitarios.
3° Que, los parlamentarios que suscriben la presente moción, no pueden dejar de mencionar, al tiempo de establecer, que la presente iniciativa ha surgido del interés, del estudio, análisis y propuesta que nos han formulado en el espíritu de lo que esperamos sea en un futuro no muy lejano la iniciativa popular de ley las siguientes organizaciones adscritas al Consejo Social contra la Desigualdad: Movimiento Aquí la Gente, Asociación de Consumidores Provincia de San Antonio, Renace , Chile Sustentable, Asociación de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Chile, Solidaridad Poblacional, Federación Eléctrica , Defendamos la Ciudad , Coordinadora “ Alto Maipo ”, Asociación Metropolitana de Centros de Padres, Consejo Defensa del Maipo, Consejo de Defensa de Maipú, Comité de Inmigrantes Peruanos, Comité de Retornados dei Exilio, Colegio de Instaladores Eléctricos de Chile, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, Multisocial de Independencia, Comité de Defensa del Cobre, Andha Chile , Casa de la Identidad, la Surda y Fuerza Social.
Por lo tanto,
Los Diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: se introducen las siguientes modificaciones a la ley eléctrica D.F.L. N° 1 de 1982, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 4 de 2006.
1) Agréguese en el artículo 126°, primer inciso, a continuación de la expresión “Cualquier empresa” la palabra “distribuidora” y reemplácese la expresión “o a aquéllos que amplíen su potencia conectada” por la expresión “fuera de su zona de concesión”. A continuación, en el mismo primer inciso, reemplácese todo lo que sigue a la palabra “requeridas” por lo siguiente: “en la línea sujeta a concesión a la cual en definitiva se conecte el usuario”.
2) Agréguese en el artículo 127°, primer inciso, la expresión “fuera de su zona de concesión” a continuación de la expresión “a los usuarios que soliciten servicio”.
3) En el artículo 151 °, primer inciso, intercálese la palabra “preliminarmente” entre las palabras “calculados” y “por”. En el segundo inciso del mismo artículo, sustitúyase la expresión “calculados por la Comisión” por la expresión “determinados por el panel de expertos”.
4) En el artículo 152°, elimínese el segundo inciso.
5) En el artículo 182°, primer inciso, agréguese a continuación de la expresión “costos de distribución”, la expresión “y los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147°”. A continuación, sustitúyase la expresión “se basará en empresas modelo y considerará” por la expresión “se basarán en empresas modelo y considerarán”. En el número 3 del mismo artículo, reemplácese la expresión “igual al 10% real anual” por lo siguiente: “que corresponderá a la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central de Chile para sus instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo igual o mayor a ocho años, más un premio por riesgo que no podrá ser inferior a 3% ni superior a 3, 5 %. El tipo de instrumento, su plazo, y el período considerado para establecer el promedio, el que no podrá ser inferior a seis ni superior a treinta y seis meses, serán determinados considerando las características de liquidez y estabilidad de cada instrumento. Con todo, el período para establecer el promedio se contará a partir de un año contado hacia atrás desde la fecha del vencimiento de las tarifas vigentes. El premio por riesgo será determinado para cada concesionaria de distribución según la evaluación de los factores de riesgo asociados a las características del mercado, las condiciones de explotación, y las características de las inversiones de cada concesionaria de distribución”.
6) En el artículo 183°, primer inciso, sustitúyase la palabra “fijadas” por la palabra “propuestas”. Reemplácese la expresión “un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión” por la expresión “estudios de costos encargados a empresas consultoras”. A continuación del primer punto seguido, sustitúyase la frase “Dicho estudio de costos se basará” por la frase “Dichos estudios de costos se basarán”, y sustitúyase la expresión “una empresa distribuidora” por la expresión “empresas distribuidoras”. Agréguese a continuación de la expresión “como conjunto o individualmente,” la expresión “así como cualquier tercero interesado”. Elimínese lo que sigue a continuación de la expresión “a otra empresa consultora” y reemplácese la coma que está a continuación de la palabra “consultora” por un punto final. Elimínese el segundo inciso.
7) En el artículo 184°, reemplácese la expresión “sobre la base” por la expresión “como parte”.
8) Elimínese el artículo 185°.
9) En el artículo 186°, reemplácese la palabra “aceptados” por la palabra “calculados”, y reemplácese la referencia a los artículos “182°, 183° y 186°” por la referencia a los artículos “182° y 183°”. A continuación, reemplácese la expresión “instalaciones aportadas por terceros” por la expresión “aportes de terceros”. Elimínese todo lo que está a continuación del tercer punto seguido el cual pasa a ser punto aparte. En el segundo inciso, agréguese a continuación de la sigla “VNR”, la expresión “y los aportes de terceros”.
10) En el artículo 187°, primer inciso, agréguese, a continuación de la expresión “artículo 186° precedente,” la expresión “y las tarifas de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147°,”. Agréguese a continuación de la expresión “de los principales insumos de la distribución” la expresión “y de la prestación de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147°”. Elimínense las frases: “o bien que la tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades para el conjunto de todas las empresas distribuidoras, calculado según el procedimiento descrito en el artículo 185° precedente, difiera en más de cinco puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 182°”, y la coma que está a continuación de la palabra “ciento” reemplácese por un punto seguido. Sustitúyase la expresión “estos casos” por la expresión “este caso”.
11) En el artículo 188°, primer inciso, reemplácese la expresión “de las empresas concesionarias de distribución, las bases” por la expresión “público y del panel de expertos el inicio del proceso tarifario mediante su propuesta de bases preliminares”. A continuación de la expresión “áreas típicas de distribución, “ agréguese la frase “así como la metodología para determinar todos los parámetros que intervienen en las fórmulas de tarifas”. A continuación, elimínense las expresiones “acordará con ellas”, “por las empresas” y “encargado por ellas”. Reemplácese el segundo inciso por el siguiente: “En el plazo de quince días, contados desde la publicación de las bases preliminares del estudio, las empresas y cualquier tercero interesado comunicarán al panel de expertos sus observaciones respecto de las bases preliminares. A su vez, el panel de expertos se pronunciará en el plazo de los siguientes quince días respecto de la aceptación o rechazo de las observaciones recibidas, estableciendo en el mismo acto y fundadamente las bases definitivas, pudiendo también introducir cambios a las bases preliminares sin mediar la recepción de observaciones.” Reemplácese el tercer inciso por el siguiente: “Antes de dos meses del término del período de vigencia de las fórmulas de tarifas, la Comisión, las empresas y los terceros interesados enviarán al panel de expertos los respectivos informes que contengan los resultados del o de los estudios que hayan contratado. Estos informes serán puestos a disposición del público por el panel de expertos en un plazo no superior a dos días. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los informes indicados en el inciso anterior, el panel de expertos resolverá fundadamente los valores agregados y las tarifas definitivas de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147°. La resolución del panel de expertos será notificada a la Comisión y estará a disposición del público incluyendo todos los antecedentes fundantes a partir de dicho momento.”
12) En el artículo 189°, agréguense a continuación de la palabra “técnico” las siguientes frases: “y de los antecedentes publicados por el panel de expertos. El informe de la Comisión y sus antecedentes también quedará a disposición del público a partir de la notificación al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
13) En el artículo 190°, elimínese el segundo inciso.
14) En el artículo 193°, elimínense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto.
15) En el artículo 195°, en el inciso primero, agréguese a continuación de la sigla “VNR”, la expresión “y los aportes de terceros”. A continuación reemplácese la palabra “calculará” por la palabra “calcularán”. En el segundo inciso, reemplácese la palabra “correspondiente” por la expresión “y los aportes de terceros correspondientes”. Después del primer punto seguido del segundo inciso, reemplácese la coma que está a continuación de la sigla “VNR” por la expresión “y los aportes de terceros,”. A continuación, reemplácese la expresión “el valor comunicado” por la expresión “los valores comunicados”. Después del segundo punto seguido, reemplácese la expresión “será determinado” por la expresión “y los aportes de terceros serán determinados”. Después del tercer punto seguido agréguese, a continuación de la sigla “VNR”, la expresión “y los aportes de terceros”. Después del cuarto punto seguido, agréguese a continuación de la sigla “VNR” una coma y la expresión “de los aportes de terceros”. A continuación, reemplácese la expresión “este valor será fijado” por la expresión “estos valores serán fijados”. Elimínese el tercer inciso.
16) En el artículo 196°, elimínese del primer inciso la coma que está a continuación de la sigla “VNR”, y reemplácese la expresión “ingresos y costos de explotación” por la expresión “y los aportes de terceros”. En el segundo inciso, elimínese la expresión “los costos de explotación” y agréguese a continuación de la sigla “VNR” la expresión “y los aportes de terceros”.
17) En el artículo 208°, agréguese, a continuación del numeral 6, el siguiente nuevo numeral 7: “Las bases de los estudios para la determinación de los valores agregados de distribución y de los precios de los servicios no consistentes en suministros de energía a que se refiere el número 4 del artículo 147°”. En el numeral 7, que ahora pasa a ser numeral 8, agréguese a continuación de la expresión: “La fijación de”, la expresión “los valores agregados de distribución”. Elimínese el antiguo numeral 8. En el numeral 9 reemplácese la coma que está a continuación de la frase: “La fijación del valor nuevo de reemplazo”, por la frase “y los aportes de terceros”.
18) En el artículo 225°, era la letra m), a continuación del punto final, agréguese lo siguiente: “El análisis de similitud de valor agregado u homogeneidad de costos deberá hacerse en forma estrictamente geográfica y por empresa distribuidora, con una partición a lo menos comunal, con independencia de la propiedad de las instalaciones de distribución, y minimizando los subsidios cruzados. Para identificar dichas áreas típicas se deberán especificar las zonas geográficas o las subestaciones de distribución primarias involucradas y sus alimentadores. En todo caso, una subestación de distribución primaria no podrá fraccionarse en distintas áreas típicas de distribución. “. En la letra ñ), a continuación de la coma que está después de la palabra “instalaciones” agréguese la siguiente expresión: “bienes materiales muebles e inmuebles, dinero o especies destinadas a la actividad de distribución de electricidad”. A continuación, reemplácese la expresión `los usuarios” por la expresión “cualquier tercero”, y elimínese lo que está a continuación de la expresión “para ésta”, reemplazando la coma que está después de la palabra “ésta” por un punto final.
19) Agréguese el siguiente Artículo Transitorio: “Los procesos tarifarios que se hubiesen iniciado con anterioridad a la promulgación de la presente ley, se sujetarán a él desde ese momento. La Comisión, mediante resolución fundada, en un plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley, impartirá las instrucciones pertinentes a fin de armonizar las actuaciones previas a la entrada en vigencia de la presente ley con las posteriores a dicho evento”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aedo , Chahuán , Delmastro , Palma , y de la diputada señora Herrera , doña Amelia.
Modifica el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer incompatibilidad absoluta que indica”. (boletín N° 5512-06)
Fundamentos del proyecto.
El artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece los casos de incompatibilidad entre los cargos de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
De acuerdo a esta misma norma, no rigen estas incompatibilidades para los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.
Se agrega en la misma disposición que “en el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización”.
Si bien resulta absolutamente acertado el principio incorporado en la norma de que en estos casos el alcalde debe respetar la autonomía de los cargos edilicios, especialmente las facultades de fiscalización que les competen, en la práctica ello no siempre se cumple, máxime si se considera que los empleos en las corporaciones y fundaciones en que participan los municipios se rigen por la ley laboral común, de manera que por el solo hecho de que un profesional no directivo de estos servicios, en su calidad de concejal, ejerza su facultad de fiscalización a la máxima autoridad municipal, indudablemente queda expuesto a la cesación en su empleo, por ingerencia del alcalde sobre el director, gerente o jefe de la respectiva corporación o fundación en que participe la municipalidad correspondiente.
En tal virtud, consideramos que se hace necesario derogar esta excepción a la incompatibilidad ya descrita, de manera que todos los empleos, funciones o comisiones de carácter no directivo en educación, salud o servicios municipalizados sean incompatibles con el cargo de concejal.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el inciso primero del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la coma (,) ubicada después de la expresión verbal “participe” por un punto (.) aparte.
b) Deróganse las siguientes oraciones de su texto:
“con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. En el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización”.
12. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Allende, doña Isabel. Establece normas sobre la mora del acreedor en materia de pago de servicios”. (boletín N° 5515-03)
1. Antecedentes.- En la actualidad existen una serie de servicios que se prestan por empresas y que su pago se efectúa previo envío de boletas, facturas o cuentas por parte del acreedor. Sin embargo, en muchas oportunidades dichas boletas, facturas o cuentas no llegan a poder del deudor, produciéndose, en consecuencia una imposibilidad de pago por parte del deudor, en otros casos, los medios tecnológicos impiden su pago, como ocurre v gr., con las cuentas desfazadas de las carreteras concesionarias. La situación descrita puede ser subsumida, en la noción, que en Derecho Civil, se conoce como mora del acreedor[1], la cual produce las siguientes consecuencias:
i) Disminuye la responsabilidad del deudor. El deudor sólo responde de dolo y culpa grave.
ii) El acreedor debe indemnizarle los perjuicios que le cause al deudor,
iii) El deudor no queda liberado de realizar el pago.
Todo esto se encuentra entroncado bajo el principio que “el deudor tiene derecho a pagar”, esto quiere decir que el acreedor debe establecer todas las condiciones necesarias para que el deudor pueda cumplir con su obligación. Al no generarse estas condiciones necesarias, cabe preguntarse, si aquello se debe o no a un actuar negligente o doloso del acreedor, o bien, solamente se debe a un caso fortuito o fuerza mayor. Si la situación se debe a un actuar negligente o doloso del acreedor nos encontraríamos en la mora del acreedor.
En nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en el Derecho Civil, la mora del acreedor no se encuentra tratada sistemáticamente, sino que se encuentra a través una serie de normas diseminadas, las cuales se encuentran insertas en distintas temáticas contractuales. En efecto, los artículos 1548, 1680 y 1827 abordan distintas temáticas dentro de nuestro Código Civil, así: a) el artículo 1548 aborda la mora del acreedor respecto del efecto de las obligaciones; b) el artículo 1680 señala la mora del acreedor apropósito de la extinción de las obligaciones, específicamente de la pérdida de la cosa objeto de la obligación; c) el artículo 1827 a propósito de la compraventa deslinda la mora del comprador respecto de la obligación de recibir la cosa.[2]
De esta manera, creemos necesario agregar una norma expresa a la ley del consumidor que proteja al deudor en caso de imposibilidad de realizar el cumplimiento de la prestación por responsabilidad exclusiva del acreedor, es decir, por no recibir, el deudo , en forma oportuna la boleta, factura o cuenta en donde se contiene la liquidez de la obligación contraída.
2. Ideas Matrices.- El objeto del presente proyecto de ley es establecer expresamente en la Ley de protección de los derechos de los consumidores el derecho a pagar por parte del consumidor, entendiéndose contenido en éste la obligación correlativa por parte del proveedor de hacer llegar oportunamente al domicilio del consumidor la correspondiente boleta, factura o cuenta.
La infracción a la obligación por parte del proveedor, en este caso el acreedor, se traducirá en la postergación ipso iure del plazo para el cumplimiento de la obligación hasta el cumplimiento de la obligación de hacer llegar oportunamente, las boletas o facturas respectivas.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifiquese la Ley N° 19.496 en el siguiente sentido:
1.- Agréguese una nueva letra f) al artículo 3° del siguiente tenor:
“g) El derecho a pagar fa obligación contraída, entendiéndose que éste podrá ejercerse cuando el acreedor o proveedor pone a disposición del consumidor o deudor todas las condiciones necesarias para realizar el pago, especialmente hacer llegar oportunamente al domicilio del consumidor o deudor las boletas, facturas o cuentas donde conste la obligación contraída por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio”.
2.- Agréguense los incisos segundos y tercero nuevos en el artículo 12° del siguiente tenor:
“También será obligación de los proveedores de bienes y servicios entregar o hacer llegar oportunamente, en el domicilio del consumidor o deudor, las boletas, facturas o cuentas en dorado conste fa obligación contraída por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
El proveedor de bienes y servicios deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior, al menos 48 horas acates del vencimiento del plazo de la obligación. En caso contrario, el vencimiento de la obligación se postergará en 5 días hábiles contados desde que se hace llegar la boleta, factura a cuenta al domicilio del consumidor”.