Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE MODIFICACIÓN DE LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE.
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA.
- ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.291, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.291, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 109ª, en miércoles 21 de noviembre de 2007
(Especial, de 18.33 a 19.58 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, Díaz Díaz, don Marcelo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los Comités 9
- Tratamiento de proyecto sobre modificación de ley N° 18.291, que reestructura y fija planta y grados de Carabineros de Chile 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Agricultura 11
- Modificación de la ley N° 18.291, sobre reestructuración de planta y grados de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional 13
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyectos que “modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile”. (boletín N° 5499-02) 15
2. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 17
3. Oficio de S. E. de la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile. (boletín N° 5499-02) 36
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín N° 4321-07) 36
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familia y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 36
6. Certificado de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Hacienda. (boletín N° 5499-02) 37
Pág.
7. Moción del diputado señor Escobar, que modifica la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. (boletín N° 5508-06) 38
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio:
- De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que se le remita, por ser materia de su competencia, el proyecto que “modifica el artículo 7° de la ley N° 18.5125, que establece normas sobre importación de mercancías en el país, en materia de salvaguardias”. Boletín N° 5363-03.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, también, el senador señor Andrés Chadwick.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Enrique Accorsi, Mario Bertolino, Roberto León y Gastón Von Mühlenbrock.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.33 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 104ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 105ª queda a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a la Cuenta.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en virtud de lo acordado en la sesión pasada y de lo tratado en reunión de Comités, hemos sido citados a esta sesión especial para tratar el proyecto sobre reajuste de remuneraciones del sector público. Pero esa iniciativa ingresará aproximadamente a las 19 horas. Por lo tanto, como en el número 2 de la Cuenta se consigna que la Presidenta de la República otorgó urgencia calificada de “discusión inmediata” al proyecto que “modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile”, mediante el cual se aumenta la planta de esa Institución en el grado de tres generales, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que la iniciativa sea tratada en comisiones unidas de Hacienda y Defensa Nacional, de 19 a 19.15 horas, dado que contamos con la presencia del subsecretario del Interior.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?
No hay acuerdo.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para que se le remita, por ser materia de su competencia, el proyecto que “modifica el artículo 7º la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias”, el cual se encuentra radicado en la Comisión de Economía.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor WALKER (Presidente).- Continúa la sesión.
Informo a la Sala que hay una propuesta de los Comités Parlamentarios en orden a que la Comisión de Hacienda vea ahora el proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, que está ingresando a la Cámara de Diputados vía fax, y que se discuta en la Sala todo el tiempo que alcancemos y se vote hoy a las 20 horas. Pero ese acuerdo lo vamos a adoptar en la medida que exista unanimidad en la Sala.
¿Habría unanimidad?
No hay unanimidad.
En tal caso, el acuerdo de los Comités es el siguiente: La Comisión de Hacienda conoce hoy el proyecto, lo vota, y mañana de 9.30 a 10.30 horas se realiza el debate en la Sala y a continuación se vota.
Los Comités acordaron que el proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público se vote mañana, a las 10.30 horas. Posteriormente, la sesión ordinaria se iniciaría a las 10.35 horas, para tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de Presupuestos para el sector público.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , pido a la Mesa ser lo más estricta en la aplicación del Reglamento. Esta sesión fue citada para discutir el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público. Se suspendió la sesión en forma momentánea, a la espera de que dicha iniciativa ingresara al Congreso Nacional para su tramitación. De hecho, en la mañana pidió la unanimidad para incorporarlo a la Cuenta.
Por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente reglamentario, lo que corresponde es discutir y votar hoy el proyecto. Tendría que haber unanimidad para hacer una cosa distinta, y no la hay.
El señor WALKER ( Presidente ).- Señor diputado , el acuerdo al que se llegó en forma unánime fue que esta sesión concluía a las 20.00 horas, porque estábamos en una situación excepcional, como no ha llegado el proyecto, para dar tiempo a la Comisión de Hacienda para analizarlo en profundidad. Como eso no ha ocurrido, la situación es totalmente distinta.
Los Comités acordaron que si el proyecto no ingresaba durante el tiempo que duraba la sesión, su discusión se dejaba para mañana jueves, de 09.30 a 10.30, salvo que hubiera unanimidad para tratarlo hoy, y no la hay. Además, el Secretario me confirma que, desde un punto de vista reglamentario, procede actuar de esa forma.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , encuentro muy inteligente su punto de vista, pero no necesariamente reglamentario, porque usted me está sugiriendo que una sesión citada para un efecto determinado y específico se cambie para mañana jueves; luego, quien quiera mantener la situación, tiene que pedir la unanimidad. Eso no es así. Es todo al revés.
Por eso, le propongo la siguiente transacción que, a mi juicio, es lo más razonable. Ponga en votación si el despacho del proyecto se realiza hoy o si se realiza mañana. Creo que es lo más razonable y democrático.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , usted ha actuado de acuerdo con el Reglamento y con estricto apego a los acuerdos que los Comités han aprobado en las reuniones celebradas en el transcurso del día. En ese sentido, esta sesión ha sido convocada para discutir el proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, el cual aún no ha ingresado al Congreso Nacional para su tramitación.
Por tanto, el acuerdo fue suspender la sesión mientras el proyecto no ingresara. Además, mal podríamos analizar un proyecto que no está físicamente en la Cámara de Diputados. Para tal efecto, se dio flexibilidad para su discusión en la Comisión de Hacienda y la que debe realizar esta Sala.
Por tanto -repito-, ese punto no merece discusión, porque usted ha actuado en virtud de lo que establece el Reglamento y con estricto apego a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).- Reglamentariamente, lo único que podríamos hacer sería lo siguiente: suspender la sesión, a la espera de lo que ocurra en la Comisión de Hacienda. Si despacha el proyecto antes de las 20.00 horas, se puede iniciar hoy la discusión del proyecto y continuarla mañana a las 09.30, pero el acuerdo unánime de los Comités es que se vota de todos modos a las 10.30 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , debemos ser prácticos. Usted propone que, en 20 minutos, la Comisión de Hacienda discuta el proyecto de ley de reajuste, que abarca a 500 mil personas. Le aseguro que, a las 20.00 horas, Hacienda no lo va a tener votado. Somos trece diputados, y si quieren aprobar un proyecto tan importante sólo levantando el dedo, no estoy disponible, porque no soy buzón.
Por lo tanto, le sugiero que cite a sesión para mañana, a las 09.30 horas, que el proyecto sea objeto de un debate como corresponde. Se trata de un tema nacional. El Ejecutivo se ha demorado dos semanas en negociar, y la Mesa quiere que los diputados lo votemos en un minuto. No estoy disponible para eso, porque soy parlamentario electo por la gente.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).- Una sola prevención, señor diputado. Eso no es lo que yo estoy proponiendo. Soy partidario de que el proyecto sea tratado mañana, de 09.30 a 10.30 horas.
Por la discusión que se dio en la Sala, señalé que, reglamentariamente, lo único que podría hacer era eso.
Tiene la palabra el diputado don Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , propongo que haga uso de sus atribuciones para hacer cumplir los acuerdos unánimes de los Comités, que usted dio a conocer al inicio de la sesión. Por posiciones personales, no podemos entorpecer el trabajo del Congreso Nacional.
El señor WALKER ( Presidente ).- Si la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda dura más allá a las 20.00 horas, esta sesión se levanta y el proyecto se trata mañana de 9.30 a 10.20 horas.
TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE MODIFICACIÓN DE LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE.
El señor WALKER (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional puedan analizar en forma inmediata el proyecto que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, para que la Sala lo despache hoy sin discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA.
El señor WALKER ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para remitir a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural el proyecto de ley que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país en materia de salvaguardias.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Como es de conocimiento de los señores diputados, esta sesión fue convocada para discutir el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, pero como aún no ha ingresado a la Cámara de Diputados, no estamos en condiciones de iniciar su tramitación.
Por lo tanto, según el acuerdo adoptado por los Comités, quedamos convocados para mañana a las 9.30 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.- Señor Presidente , si el proyecto ingresa esta noche, estamos citados a la Comisión de Hacienda a las 9.00 horas de mañana. Entonces, no veo la necesidad de citar a la Sala a las 9.30, porque, probablemente, el trámite en Hacienda demorará, por lo menos, una hora.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en este instante se están elaborando las citaciones para la Comisión de Hacienda para las 9.00 horas de mañana.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- El acuerdo de Comités fue citar a la Sala a las 9.30 horas de mañana.
No obstante, si es necesario darle más tiempo a la Comisión de Hacienda para que despache el proyecto, suspenderemos la sesión por el tiempo que sea necesario.
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , quiero consultar si se acordó tratar el proyecto con debate o sin él y si es con debate, cuánto tiempo se destinará a ese efecto.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Señor diputado , es con debate y la única limitación que existe es que el proyecto debe ser votado a las 10.30 horas.
El señor HALES.- Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , si es así, sería conveniente que los Comités nos indicaran el tiempo asignado a cada bancada; de lo contrario, no vamos a tener posibilidades de hablar, lo que sería muy complicado.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Señor diputado , hubo una propuesta en ese sentido en la reunión de Comités y se fijó el tiempo máximo de debate y la hora en que el proyecto debe ser votado.
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , tal vez, podríamos revisar el acuerdo de los Comités, porque originalmente se había acordado una hora y media o dos horas de debate -no recuerdo bien- que se distribuirían proporcionalmente entre los distintos Comités.
Antes de dar el acuerdo pregunté cuánto tiempo le correspondía a mi bancada, y se me indicó que serían, aproximadamente, 30 minutos. Por lo tanto, el tiempo destinado al debate del proyecto no es el que señala su señoría.
Por otra parte, estábamos convocados para las 9.30 horas de mañana, pensando, precisamente, en los tiempos asignados a cada Comité.
Por eso, le pido que revise el acuerdo.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al diputado Alvarado que adoptamos ese acuerdo pensando que el proyecto ingresaría oportunamente y que su discusión se iniciaría en esta sesión. Por eso, acordamos que la sesión sería de 9.30 a 10.30 horas, es decir, una hora distribuida proporcionalmente entre las bancadas. Además, después tenemos la sesión ordinaria.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , en esas condiciones, le pido que, ahora o mañana, cite nuevamente a una reunión de Comités, porque en la medida en que la Comisión de Hacienda se demore más de la cuenta en despachar el proyecto sólo dispondremos de unos pocos minutos para discutir el proyecto, lo que resultaría absurdo. Por eso, le pido que discutamos el asunto.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Señores diputados, propongo que mañana, después de abrir la sesión, se cite a reunión de Comités para resolver el asunto.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.291, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Recabo el acuerdo unánime de la Sala para tratar, sin discusión, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5499-02. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión.
-Certificado de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7, de esta sesión.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba, informante de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Defensa Nacional.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, aprobado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional.
El proyecto tiene por objeto crear tres nuevas plazas de general, grado 3, y suprimir una plaza similar del Escalafón de Sanidad Dental del personal de los servicios de nombramiento supremo.
Dos nuevas plazas serán destinadas a cubrir las nuevas jefaturas de zona de Carabineros, correspondientes a las regiones creadas recientemente por ley, y la tercera plaza estará destinada a la Región Metropolitana que, al dividirse en zona este y zona oeste, requiere otra plaza de general.
El proyecto irroga un gasto que se financiará anualmente con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Carabineros de Chile, gasto anual por concepto de remuneraciones que asciende a 80.280.000 pesos, y por concepto de gastos de implementación, a 127.938.000 pesos.
En un plazo de 90 días, de acuerdo a una disposición transitoria, contado desde la publicación de la presente ley, deberán efectuarse en los textos reglamentarios de Carabineros de Chile las adecuaciones que se deriven de la aplicación de este cuerpo legal.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , me llama la atención que en la discusión de este proyecto no figure nadie del Ministerio de Hacienda. ¿Existe alguna excusa del ministro o alguna situación especial?
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , era muy difícil que el Ministerio de Hacienda estuviera informado que la Cámara iba discutir este proyecto ahora. Pero no hay ninguna comunicación formal.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.58 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile. (boletín Nº 5499-02)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del Honorable Congreso Nacional , un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile.
I. FUNDAMENTO.
La presente iniciativa perfecciona la ley N° 18.291, sobre Planta y Grados de Carabineros, con la finalidad de adecuar la citada normativa a las necesidades actuales de personal por parte Carabineros de Chile.
En efecto, el proyecto tiene por objeto la creación de tres nuevas plazas de General (Grado 3) en el Escalafón de Fila de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo, suprimiéndose su similar del Escalafón de Sanidad Dental del Personal de los Servicios de Nombramiento Supremo.
Así, dos nuevas plazas serán destinadas a cubrir las nuevas Jefaturas de Zona de Carabineros correspondientes a las regiones recientemente creadas por la ley.
Cabe resaltar que el proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal en atención a que se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto consta de dos artículos. El primero, modifica la ley N° 18.291, mientras que el segundo alude al financiamiento del proyecto de ley. Se incluye, además, un artículo transitorio relativo al plazo para adecuar los reglamentos institucionales a las modificaciones que se introducen.
En primer lugar, entonces, se aumenta la planta del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo, en tres empleos en el grado de General. Una de las plazas corresponde a su similar del Escalafón de Sanidad Dental, que se suprime en su numeral 2) de la iniciativa legal en análisis.
En segundo lugar, se consigna que la aplicación de esta ley se financiará anualmente con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile, sin que pueda significar un mayor gasto fiscal.
Finalmente, se contempla un artículo transitorio que fija un plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, para efectuar, en los textos reglamentarios de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de este cuerpo legal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:
1) En su artículo 1º, Título I, Personal de Nombramiento Supremo , subtítulo A, Oficiales de Fila, Nº 1 Escalafón de Orden y Seguridad, auméntase la planta en el grado que se indica:
Nº de empleos
Grados
3
Generales
3
2) En su artículo 1º, Título I, Personal de Nombramiento Supremo , subtítulo B, Oficiales de los Servicios, Nº 3 Escalafón de Sanidad Dental (S.D.), suprímese el empleo que se indica:
Nº de empleos
Grados
1
General de Sanidad Dental
3
Artículo 2º.- La aplicación de esta ley se financiará anualmente con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de Carabineros de Chile.
Artículo transitorio.- Dentro de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley, deberán efectuarse en los textos reglamentarios de Carabineros de Chile las adecuaciones que se deriven de la aplicación de este cuerpo legal.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; BELISARIO VELASCO BARAHONA , Ministro del Interior ; RICARDO LAGOS WEBER , Ministro de Defensa Nacional (S); ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA 3 PLAZAS DE GENERAL EN EL ESCALAFÓN DE FILA DE ORDEN Y SEGURIDAD DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
Mensaje Nº 1057-355
1. El objetivo del proyecto de ley es crear tres nuevas plazas de General (Grado 3) en el escalafón de Fila de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo, suprimiéndose su similar del Escalafón de Sanidad Dental, del Personal de los Servicios de Nombramiento Supremo.
2. De las tres plazas de Generales, dos serán destinadas a cubrir las nuevas jefaturas de Zona de Carabineros correspondientes a las regiones recientemente creadas por ley. La tercera plaza se destinará a la Región Metropolitana, la cual al dividirse en dos Zonas, Zona Este y Zona Oeste, requiere de otra plaza de General.
3. La aplicación del proyecto irrogará un gasto fiscal anual, por concepto de remuneraciones, de M$ 80.280, y por concepto de gastos de implementación de M$ 127.938.
Este mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto vigente de Carabineros de Chile.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 5498-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2007 y de Fiestas Patrias del año 2008 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y conceder otros beneficios que indica.
I. UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por la idea de consolidar el proceso de modernización de las instituciones públicas que para los Gobiernos de la Concertación debe traducirse en mejores servicios a la ciudadanía.
El desafío de elevar la calidad de los servicios públicos está ineludiblemente unido a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada. Por ello, debemos seguir avanzando en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, generando mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades, en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.
En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la consolidación del crecimiento de la actividad económica.
Este nuevo Acuerdo del Gobierno con los funcionarios públicos liderados por la CUT, revela que la vía del diálogo y el acuerdo, es el camino más fructífero para avanzar en modernizar los servicios públicos que se otorgan a la ciudadanía y en la dignificación de la función publica.
En el marco de éste Acuerdo con los gremios, el Gobierno propone un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que toma como base la inflación esperada, toda vez que con este criterio hemos logrado, por un lado, un incremento sostenido de las remuneraciones de los funcionarios públicos del año noventa hasta ahora, y, por el otro, mantener la inflación en niveles bajos, lo que virtuosamente se traduce en un mayor poder de compra para el conjunto de la ciudadanía.
Este incremento, de un 6,9%, es coherente con la necesaria disciplina fiscal que requiere el país en esta etapa de consolidación de la tendencia al crecimiento de la actividad económica que significará mayor progreso para la sociedad.
Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Reajuste General.
En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2007, un reajuste general del 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:
-Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
-A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
-A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1º de diciembre de 2007.
2. Aguinaldo de Navidad sector activo.
a. Trabajadores del Sector Público.
Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados
El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia
El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).
d. Montos del Aguinaldo.
Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ 32.429 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2007, sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 17.206.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.
Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.
El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.
Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.
El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2008, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 42.549.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2008 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 29.638.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.
4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.
También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).
5. Bono de escolaridad.
El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono asciende a la cantidad de $ 41.926.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2008.
Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6. Bonificación adicional al bono de escolaridad.
El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2008, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000.-
Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.
7. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes.
El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
8. Aporte a servicios de bienestar.
El proyecto, asimismo, fija para el 2008, en $ 72.871.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.
9. Aporte a establecimientos de educación superior.
El proyecto incrementa, para el año 2007, en $ 2.616.932 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.
10. Bonificación de nivelación.
Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 186.650.-, $ 211.674.- y $ 227.683.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2008.
11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad.
El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 1.461.964.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
12. Reajuste a asignaciones familiares, maternal y subsidio familiar.
El proyecto, por otra parte, reajusta, a contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 21 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos.
Por tanto, se fija en $ 5.765.- mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 144.448.-, en $ 4.514.- por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 144.448.- y no exceda los $ 282.929.-; y en $ 1.470.- por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 282.929.- y no exceda los $ 441.274.-
13. Bono de invierno para pensionados.
El proyecto concede, por una sola vez en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 36.956.-
Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2008, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
14. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados
El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2008, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ 11.664.- el que se incrementará en $ 6.005.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2008, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975 y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.
15. Aguinaldo de Navidad para pensionados.
De igual forma, el artículo 23º concede un aguinaldo de Navidad del año 2008 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2008, el que ascenderá a $ 13.379.- por cada pensionado, incrementándose en $ 7.551.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos.
16. Normas particulares.
a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.
El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2008, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 144.477 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.
El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.699 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
b. Bonificación Artículo 12, Ley N° 19.041.
A continuación, se establece que durante el año 2008 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12º de la ley N° 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
c. Personal No Docente Municipal.
Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.
d. Bono de Acuerdo de Término Negociación.
El proyecto, por otra parte, concede, por una sola vez, un bono no imponible a los trabajadores mencionados en los artículos 2°,3°,5° y 6°, de $ 160.000.- ó $ 90.000.-, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $ 1.461.964.- de remuneración líquida.
e. Bono Especial.
Asimismo, los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno.
f. Imputación del gasto.
El proyecto señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2007 y 2008 la aplicación de esta ley en proyecto.
g. Norma de protección para el pago de los beneficios que establece esta ley al personal establecimientos particulares subvencionados y los establecimientos técnico profesional traspasados de acuerdo al DL Nº 3.166, de 1980.
El proyecto establece la obligación de los sostenedores e instituciones administradoras de rendir cuenta documentada del uso de los fondos que de conformidad a esta ley se les transfieran. El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del DFL 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
h. Modificación a la ley Nº 20.212.
El artículo 32 del proyecto modifica los artículos 9º, 11 y 9º transitorio de la ley Nº 20.212, a fin de, por un lado, facilitar la implementación de la nueva asignación de eficiencia institucional creada por la ley Nº 20.212 para el personal de las superintendencias y subsecretarías de guerra, marina, carabineros e investigaciones, permitiendo que el reglamento que regula la aplicación de esta asignación rija con efecto retroactivo al 30 de septiembre de 2007 y que los decretos que se dicten en el marco del proceso de formulación, evaluación y pago del beneficio puedan ser expedidos bajo la formula “por orden del Presidente de la República ”.
Por el otro, el artículo modifica el artículo 9º transitorio a fin de clarificar que en el caso de un funcionario que tenga la calidad de suplente y titular de un cargo de carrera el bono se calculará sobre la base de este último. Asimismo, se establece una norma de resguardo, a fin de evitar cambios en la calidad jurídica de la contratación que permitieran aumentar el monto del bono especial de retiro que estableció la ley Nº 20.212.
i. Modificación del plazo para impetrar el beneficio establecido en el artículo 2º la ley Nº 20.204.
El proyecto, además, establece que el plazo de 12 meses que tienen los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual para impetrar el derecho al curso de capacitación que estableció el artículo 2º de la ley Nº 20.204 se contará desde la publicación del reglamento que regula las condiciones de otorgamiento del beneficio.
j. Aumento de los recursos establecidos en la ley Nº 20.134 para el financiamiento del bono extraordinario para los exonerados políticos que indica.
El proyecto, enseguida, aumenta, en $ 9.600 millones el monto total de recursos contemplados en la ley Nº 20.134 para el financiamiento de los bonos, a fin de ajustar su monto producto del importante incremento del número de beneficiarios.
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de 30 días, desde la publicación de la ley establezca mediante un decreto con fuerza de ley el monto de los bonos para cada uno de los grupos de beneficiarios a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 20.134.
k. Facultad delegada al Presidente de la República para que en virtud de uno o más decretos con fuerza de ley modifique o establezca los requisitos de ingreso y promoción de varias instituciones públicas.
El proyecto también incorpora una facultad delegada al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique o establezca los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio del Registro Civil, a fin de subsanar ciertas rigideces que impiden la provisión de numerosos cargos.
l. Adecuaciones legales derivadas de la creación de las nuevas regiones XIV y XV.
Se otorga una facultad delegada al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de la ley, modifique las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Contraloría General de la República, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de Los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario para su funcionamiento a nivel regional y provincial, y efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
Igualmente se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá.
Adicionalmente, se adecuan los plazos y exigencias para el pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la ley N° 19.553, para los funcionarios de las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de los Ríos, dada la imposibilidad material de cumplir los plazos originalmente establecidos.
m. Ampliación del plazo para que los Inspectores de Subvención del Ministerio de Educación inicien estudios que le den derecho a percibir la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.059.
Se amplía hasta diciembre de 2008 el plazo para que los inspectores de subvención del Mineduc inicien los estudios que los habilitaban a impetrar la asignación de estímulo a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.059.
n. Facultad para que los funcionarios públicos se incorporen al Sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Se modifica la ley Nº 18.833 que establece el estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (Ccaf) a fin de que los funcionarios públicos puedan acceder a los beneficios de bienestar social, en especial a las prestaciones complementarias y crédito social que otorgan las Cajas sin una contraprestación en dinero por ellas, por lo que la iniciativa no genera mayor gasto fiscal.
Ello se ve ratificado por el hecho que el proyecto no incluye, respecto de los funcionarios públicos, la facultad de las Cajas de Compensación de administrar los regímenes de prestaciones familiares, subsidio de cesantía ni el subsidio por incapacidad laboral.
Se estima que por aplicación de esta ley sobre 290.000 funcionarios públicos tendrán acceso al crédito social, bajo la regulación existente en las Ccaf, que los protege del sobreendeudamiento. Adicionalmente, los funcionarios de menores rentas tendrán la posibilidad de acceder a créditos con mejores tasas de interés que las ofertadas por el mercado bancario.
o. Modificación del artículo primero transitorio de la ley N° 20.173.
Se amplía a doce meses el plazo para que el Presidente de la República ejerza la facultad delegada concedida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.173, destinada a crear cinco cargos en la planta de la Conama.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2007 un reajuste de 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2007.
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 32.429.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de $ 17.206.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 42.549.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2008, sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 29.638.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 41.926.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2008. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2008, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 17.536.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2008, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2008 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 72.871-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 2.616.932.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2006. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13º y 14º, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2006.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2008, los montos de “$ 174.601”, “$ 198.011” y “$ 212.986”, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “186.650”, “211.674” y “227.683”, respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.461.964.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2008, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
-De $ 5.765.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 144.448.-;
-De $ 4.514.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 144.448.- y no exceda los $ 282.929.-;
-De $ 1.470.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 282.929.- y no exceda los $ 441.274.-, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 441.274.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 21.- Fíjase en $ 5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 22.- Concédese por una sola vez en el año 2008, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 36.956.-.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2008, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 23.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2008, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008, de $ 11.664.-. Este aguinaldo se incrementará en $ 6.005.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2008 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2008, un aguinaldo de Navidad del año 2008 de $ 13.379.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 7.551.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 24.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 25.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2008, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 154.446.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 26.- Durante el año 2008, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
Artículo 27.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, antes del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2006” por “, enero del año 2007 y enero del año 2008,” y
c) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2008” por “2009”.
Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $ 160.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de $ 90.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.461.964.-.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, tratándose de los funcionarios regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Consejo Municipal un incremento de hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso primero.
Artículo 29.- los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno.
Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2008 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2008 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2008. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 31.- Los recursos que se transfieran a través de la Subsecretaría de Educación para el pago de los beneficios que esta Ley concede a los trabajadores de los establecimientos educacionales subvencionados conforme al Decreto Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, serán rendidos por dichos sostenedores o administradores en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que dichos fondos sean puestos a su disposición.
El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del DFL 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 20.212, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el artículo 9° el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Los decretos supremos a que se refieren los incisos anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
b) Agrégase en el artículo 11° el siguiente inciso segundo nuevo:
“El reglamento a que se refiere el inciso precedente regirá a contar del 30 de septiembre de 2007.”.
c) Agrégase al artículo noveno transitorio los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes, el monto del bono a que se refiere el inciso primero se calculará respecto del estamento en que tuviere la titularidad de su cargo de carrera.
Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica.”.
Artículo 33.- Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 20.204 la expresión “de la presente ley” por la siguiente “del reglamento que regula las condiciones para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.”.
Artículo 34.- Sustitúyese en el artículo 5° de la ley N° 20.134 el guarismo “22.886.000.000” por el siguiente “32.486.000.000.-”
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, desde la publicación de la presente ley, establezca mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que también deberá ser suscrito por el Ministro del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.134.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda , los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería y del Servicio del Registro Civil.
Artículo 37.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, desde la publicación de la presente ley, modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del ramo, las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Contraloría General de la República, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario a nivel regional y provincial, y para efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
Facúltase asimismo para que, dentro del mismo plazo, traspase, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Interior , al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá. Del mismo modo traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos de la planta de personal del Servicio Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyos titulares sean traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se eliminarán por el solo ministerio de la ley. Del mismo modo, la dotación máxima disminuirá en el número de cargos traspasados sean de planta o a contrata.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Artículo 38.- Los funcionarios traspasados por los decretos con fuerza de ley N°s. 32 y 33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, respectivamente, tendrán derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2007, que les habría correspondido en su región de origen.
Durante el año 2008 los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a la asignación de modernización como se indica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base respectiva por concepto de componente base, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño colectivo, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de desempeño a que aluden los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, respectivamente.
Lo establecido en el inciso anterior también será aplicable a los funcionarios que se desempeñen en las nuevas Intendencias y Gobernaciones creadas por las leyes N°s. 20.174 y 20.175 y en los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes a las Regiones XIV y XV. Respecto de la provincia del Tamarugal, para estos efectos, se estará a lo que se haya determinado para la provincia de Iquique.
En tanto, los funcionarios que se desempeñen en las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o entidades de similar naturaleza creadas en virtud de lo dispuesto en las leyes N° 20.174 y 20.175, tendrán derecho, durante el año 2008, por concepto del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, a un 3% de la base respectiva, sin necesidad de celebrar los respectivos convenios de desempeño colectivo.
El plazo para que las instituciones a que se refiere este artículo formulen los objetivos de gestión institucional y celebren los convenios de desempeño colectivos correspondientes al año 2008 se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008, correspondiendo, por tanto, el período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.
Artículo 39.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.059 la expresión “dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley” por “antes del 30 de diciembre de 2008.”.
Artículo 40.- Introdúcense, a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
a) En el inciso primero del artículo 7°, reemplázase la conjunción “y” por una coma (,) y agréguese después de la palabra mayoritaria la expresión “y cualquiera otra entidad empleadora del sector público.”.
b) En el artículo 15, reemplázase la expresión “los artículos 11 y 13” por “el artículo 11” y agréguense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.”.
c) En el artículo 19, sustitúyese el N° 2 por el siguiente:
“2. Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al código del trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.”.
d) En el artículo 25º, en la primera oración sustitúyese la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.
Artículo 41.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.173, la expresión “tres meses” por “doce meses”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo , y Previsión Social”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile. (Mensaje Nº 1057-355).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7104, de fecha 13 de noviembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín Nº 4321-07).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.
AL ARTÍCULO 36
2) Para suprimir la expresión “generales y”.
AL ARTÍCULO 37
3) Para suprimir la expresión “Contraloría General de la República”.
ARTÍCULO 38, NUEVO
4) Para incorporar el siguiente artículo 38, nuevo, renumerando los siguientes.
“Artículo 38.- Créase en el Escalafón Directivo de las Contralorías Regionales, fijado en el artículo 2º del DL Nº 3.651, de 1981, dos cargos directivos de Jefe de Sector , grado 12.”.
AL ARTÍCULO 40 QUE PASÓ A SER 41
5) Para incorporar en el literal a) a continuación de la palabra “público” la siguiente frase: “sea del sector central o descentralizado”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
6. Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional.
“Valparaíso, 21 de noviembre de 2007.
El Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Defensa Nacional que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile (boletín Nº 5499-02), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por las Comisiones Unidas, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzino, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto y Súnico, don Raúl , integrantes de la Comisión de Hacienda y los señores Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Fuentalba, don Renán ; Hales, don Patricio , Norambuena, don Iván ; Tarud, don Jorge ; Ulloa, don Jorge ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso , integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.
Sometido a votación en general y particular el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Defensa Nacional acordaron, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó diputado informante al señor Renán Fuentealba.
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:
1) En su artículo 1º, Título I, Personal de Nombramiento Supremo , subtítulo a, Oficiales de Fila ; Nº 1 Escalafón de Orden y Seguridad, auméntase la planta en el grado que se indica:
Nº de empleos
Grados
3
Generales
3
2) En su artículo 1º, Título I, Personal del Nombramiento Supremo, subtítulo B, Oficiales de los Servicios, Nº 3 Escalafón de Sanidad Dental (S.D.), suprímese el empleo que se indica:
Nº de empleos
Grados
1
General de Sanidad Dental
3
Artículo 2º.- La aplicación de esta ley se financiará anualmente con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de Carabineros de Chile.
Artículo transitorio.- Dentro de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley, deberán efectuarse en los textos reglamentarios de Carabineros de Chile las adecuaciones que se deriven de la aplicación de este cuerpo legal.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de las Comisiones Unidas ?.
Moción del diputado señor Escobar.
Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos. (boletín N° 5508-06)
I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
En una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante la ley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades, constitución y funcionamiento.
En ese orden de ideas, el artículo ° de la ley N° 18.603, establece que: “Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.”
Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismo artículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son las siguientes:
a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción: del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen la Constitución y la leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;
d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución y las leyes.
Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollar un partido. No obstante, estimamos que en torno a la redacción del artículo segundo se confiere a todos los partidos políticos una misión casi instrumental y le da una importancia menor a lo que es, a juicio nuestro la esencia de un partido político que es el desarrollo de un pensamiento, de una visión crítica de la sociedad y el desarrollo de planteamientos que aborden todas las áreas del quehacer social con el fin de influir legítimamente en la conducción de un gobierno para implementar sus ideas y proyectos.
Hay quienes pueden sostener que da igual el orden de prelación de las atribuciones que tienen los partidos políticos. En este sentido, debemos responder que en este caso “el orden de los factores si altera el producto”. Si nuestro anhelo es restituirle a la política el lugar que se merece debemos centrarnos en fines más relevantes y trascendentes en el tiempo que el presentar candidatos a cargos de elección popular.
II. LA PERCEPCIÓN CIUDADANA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Lo anterior puede redundar en el hecho de que tanto los partidos políticos como los políticos sean percibidos con desconfianza por la ciudadanía. Algunos estudios nos muestran que la gente común y corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven a los partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar su interés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente Capítulo Chileno de Transparencia Internacional nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos. “La parlamentaria finaliza por advertir que” de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven fundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
En ese orden de ideas, sostenemos que resulta necesario modificar el tenor del artículo segundo de la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos elevando a la categoría de principal las atribuciones que de acuerdo con la actual redacción sólo tienen el carácter de potestativas, relegando a un segundo plano la finalidad última de los partidos políticos que es contribuir al desarrollo de la democracia.
Es del caso resaltar que el presente proyecto forma parte de una serie de mociones presentadas por el diputado que suscribe con el fin de perfeccionar la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos. (Boletines N°s 5410-06, 5411 06, 5412-06, 5414-06.)
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el texto del artículo segundo de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.
“Artículo Segundo: Son actividades propias de los partidos políticos las siguientes:
a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
b) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;
c) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;
d) Realizar actividades conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular” y
e) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución y las leyes.”