Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Adrian Alvarez Alvarez
- SECRETARIO
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y DE SALUD PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- AUMENTO DE FEMICIDIOS EN CHILE. PROYECTOS DE ACUERDO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Marcela Cubillos Sigall
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Antonio Leal Labrin
- Raul Sunico Galdames
- Sergio Aguilo Melo
- Denise Pascal Allende
- Eduardo Diaz Del Rio
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Perez Arriagada
- Clemira Pacheco Rivas
- Francisco Chahuan Chahuan
- Maria Isabel Allende Bussi
- Marcos Espinosa Monardes
- Fernando Meza Moncada
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Denise Pascal Allende
- Antonio Leal Labrin
- Eduardo Diaz Del Rio
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Perez Arriagada
- Clemira Pacheco Rivas
- Francisco Chahuan Chahuan
- Fernando Meza Moncada
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Adriana Munoz D'albora
- Eduardo Diaz Del Rio
- Roberto Leon Ramirez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jaime Mulet Martinez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Perez Arriagada
- Clemira Pacheco Rivas
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marisol Turres Figueroa
- Marcela Cubillos Sigall
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Sergio Bobadilla Munoz
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE FEMICIDIOS EN CHILE. PROYECTOS DE ACUERDO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Dario Paya Mira
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Masferrer Pellizzari
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Edmundo Eluchans Urenda
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 80ª, en martes 2 de octubre de 2007
(Especial, de 18.36 a 20.54 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Presidencia accidental de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a comisiones unidas de Agricultura y de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala 9
V. Objeto de la sesión.
- Aumento de femicidios en Chile. Proyectos de acuerdo 9
VI. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Modifica el artículo 10 de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país. (boletín N° 5343-01) 42
2. Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias. (boletín N° 5363-03) 46
3. Primer informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que “introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales”. (boletín N° 4977-08) 49
4. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Arenas, Bauer, Estay, García-Huidobro, Hernández, Masferrer, Melero, Rojas, Uriarte, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “agrega un nuevo inciso tercero al artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada”. (boletín N° 5351-07) 85
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Uriarte, Arenas, Estay, Hernández, Lobos, Paya, Rojas, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “modifica la ley del consumidor agregando un resguardo para los correos electrónicos utilizados en el proceso de compra”. (boletín N° 5352-03) 86
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Masferrer, Álvarez, Arenas, Bauer, Estay, Hernández, Lobos, Moreira, Uriarte, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “modifica el D.F.L. N° 458, de Urbanismo y Construcción, para explicitar el plazo para el cierre de los sitios eriazos”. (boletín N° 5353-14) 87
Pág.
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Álvarez, Arenas, Bauer, Eluchans, Hernández, Lobos, Uriarte, Urrutia, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “modifica el artículo 698, del Código de Procedimiento Civil, en su número 4°, procediendo a concordar los plazos en juicios especiales. (boletín N° 5354-07) 88
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio.
- Oficio de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud, por el cual solicitan el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 10 de octubre, de 11 a 13 horas, con el objeto de votar los proyectos refundidos que establecen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (boletines N° 2973-11; 4181-11; 4192-11 y 4379-11).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.35 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 75ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 76ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario subrogante ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y DE SALUD PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar a las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 10 de octubre, de 11.00 a 13.00 horas, con el objeto de votar los proyectos refundidos que establecen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor León.
El señor LEÓN.-
Señor Presidente , pido citar a reunión de Comités, a fin de estudiar la posibilidad de realizar algunos ajustes a la tabla de la sesión ordinaria de mañana.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
AUMENTO DE FEMICIDIOS EN CHILE. PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
La presente sesión ha sido citada a petición escrita de 47 honorables diputados y diputadas, con el objeto de “discutir las implicancias del preocupante aumento de femicidios en Chile, y sus vinculaciones con actos de violencia intrafamiliar, así como también analizar los resultados prácticos de la última reforma introducida por la ley Nº 20.066, y la ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia , a fin de fortalecer las medidas preventivas y legislativas en la materia”.
Han sido citados el ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado, y la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz Pollmann.
Sin embargo, el ministro de Justicia excusó su inasistencia, debido a que a esta misma hora se encuentra en la Sala del Senado, donde se trata un proyecto de ley que forma parte de la agenda corta contra la delincuencia.
En el tiempo previo de 15 minutos contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, esta sesión especial evidencia la preocupación que deberían tener la sociedad en su conjunto, el país y, por cierto, todos los parlamentarios y parlamentarias respecto de la violencia contra las mujeres, que en estos últimos días nos ha mostrado testimonios dramáticos. En lo que va del año, se ha llegado a la cifra de 49 femicidios.
Karina Rojas , de 16 años, fue apuñalada y degollada por su pololo. Fue la víctima número 47. Haydeé Espinoza fue asesinada por su pareja, quien le disparó en el tórax y en la espalda. Catherine Casas-Cordero, a pesar de haber solicitado protección en dos oportunidades, fue degollada por su marido delante de sus hijos, de uno y tres años.
Reitero, se ha llegado a la dramática cifra de 49 mujeres asesinadas en lo que va del año, 49 mujeres que murieron en manos de sus parejas en las 39 semanas que van de 2007.
Otro caso es el de María Gabriela Alvarado , de 21 años, quemada -¡escuchen bien, señores diputados y señoras diputadas!- dentro de su automóvil, en Punta Arenas, con 38 semanas de embarazo. Logró salvarse y hoy recién pudo conocer a su hija Milagros.
Sin embargo, esas cifras sólo las conocemos debido a la denuncia de los medios de comunicación.
La violencia de género es un fenómeno histórico presente en gran parte de las civilizaciones humanas, que no tiene límite de edad, clase social, raza, religión o ideología, y es la expresión de la posición de inferioridad de las mujeres respecto de los hombres cuando dependen económica, social, cultural y emocionalmente de ellos. Su origen está en las relaciones de desigualdad de poder entre hombres y mujeres, respondiendo, así, a un orden socialmente construido.
¿Qué hemos hecho en el país para enfrentar esa realidad?
La creación del Sernam permitió, en 1992, la implementación del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y la realización de las primeras mediciones en Chile. Se estableció que en uno de cada cuatro hogares se producía violencia y que el 26 por ciento de las mujeres sufría violencia física y 33 por ciento, violencia psicológica. De igual forma, por primera vez se logró sancionar ese tipo de violencia mediante la dictación de la ley Nº 19.325.
Por otra parte, la creación de la Comisión Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, que reunió a los ministerios de Salud, Educación, Justicia y Relaciones Exteriores, junto al Instituto Nacional de la Juventud, Carabineros, Investigaciones y la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, se ha orientado a promover el mecanismo de prevención. Inserción de un módulo obligatorio en los textos de enseñanza básica, labores de capacitación en el sector público, integración curricular en la formación de carabineros en el ramo de violencia intrafamiliar, son algunas expresiones de ello.
En 2001 se inició la implementación, a lo largo del territorio nacional, de 17 centros de atención y prevención de la violencia intrafamiliar, que en la actualidad alcanzan a 29, junto a una serie de redes de apoyo. En 2005 se estableció una nueva ley de violencia intrafamiliar. Además, en este último período se han creado 16 casas de acogida para mujeres víctimas de violencia grave, que operan en coordinación con el Ministerio Público.
¿Ha sido suficiente? Por cierto que no, y tenemos mucho más que hacer.
Aún no se logra resaltar bien la naturaleza y causa de la violencia contra las mujeres para atacarla en forma decidida. Según Naciones Unidas, la base del problema estriba en que mujeres, niñas y niños se ven subordinados a la autoridad masculina. Eso no se ha difundido de manera expresa. Lo que se instala más bien es la consecuencia de lo sufrido por las víctimas. Se nos dice, por ejemplo, “murió la mujer”, “la patearon”, “le pegaron”, “la acuchillaron”. Pero no es ahí donde debe ponerse el acento. No se asume, entonces, que esa violencia contra la mujer es consecuencia de la desigualdad entre hombres y mujeres y, de alguna manera, se invisibiliza el problema.
El sistema judicial no está cumpliendo su rol y el mandato legal de proteger a las víctimas. De 45 femicidios cometidos en 2007, sólo en ocho se habían dictado medidas de protección.
En muchos casos se suspende condicionalmente el procedimiento, lo que implica que aún este fenómeno se considera de menor importancia en relación con otros delitos porque ocurre en el ámbito de lo privado. Por eso, la ley debería señalar en forma expresa que no se admite la suspensión condicional del procedimiento y que no se puede aplicar, por cierto, el principio de oportunidad con que cuentan los fiscales para determinar si investigan o no, dependiendo de si se trata, teóricamente, de un caso de interés público o no.
La violencia es un problema grave. ¿Qué puede tener mayor interés público que la protección de la familia? Conocemos, además, la gravedad del maltrato y la forma en que afecta a mujeres, a su entorno familiar y a futuras generaciones.
La violencia debe detenerse siempre. Antes que todo, se debe dar protección a las víctimas. Asimismo, la violencia debe investigarse y, por cierto, sancionarse.
En agosto de 1994 se dio un gran paso al promulgar la ley Nº 19.325, que sanciona por primera vez los delitos de violencia intrafamiliar. Sin embargo, en su formulación y aplicación no se logró cumplir con uno de sus objetivos principales, cual es su carácter cautelar.
Por cierto, la ley Nº 20.066 establece como un deber del Estado dar protección a las personas, debiendo prevenir, erradicar y sancionar todo acto de maltrato que afecte la integridad física o psíquica de los chilenos.
En virtud de ello, incorpora la figura del maltrato habitual. Sin duda, esta ley representa avances claros respecto de la anterior, ya que establece la obligatoriedad de adoptar medidas de protección cuando exista una situación de riesgo y porque castiga, con la pena de presidio menor, en su grado mínimo, el delito de maltrato habitual. También dispone que el tribunal no podrá calificar como lesiones leves los actos de violencia intrafamiliar y eleva la pena a la equivalente a lesiones menos graves. Sin embargo, pese a estos avances, la ley tampoco cumple a cabalidad el objetivo para el cual fue concebida; es decir, preservar la integridad de esas chilenas.
Entre las razones de fondo que explican esta disfuncionalidad, se encuentra el hecho de que el foco está puesto -como lo he señalado- más bien en las consecuencias físicas del maltrato y no en el origen vicioso de la violencia, que es el abuso de poder entre los sexos.
Es así que, frente a una misma situación de violencia original, su gravedad es juzgada según sus consecuencias ulteriores. Los tribunales de familia se encargarán si se trata de violencia sicológica o física, sin marcas visibles en el cuerpo. Por el contrario, si la violencia ha dejado marcas, actúa el Ministerio Público y se sanciona de manera diferente, según se trate de lesiones graves, menos graves, abuso sexual con intimidación, violación u homicidio.
Es decir, si se trata de violencia sicológica habitual, difícilmente va a ser sancionada. ¿En qué se traduce esto? Lamentablemente -hay que decirlo-, en el archivo de ese tipo de causas porque, muchas veces, existe la imposibilidad probatoria, de acuerdo al derecho penal.
Según esta lógica, una mujer que sufre de maltrato habitual no puede recurrir a instancias penales que la ley define, sino que requiere que la habitualidad de la conducta haya sida calificada previamente por un tribunal de familia, lo que, como sabemos bien, puede demorar hasta seis meses, tiempo que, obviamente, ha hecho desistir a muchísimas mujeres.
Del mismo modo, el Ministerio Público no puede tomar conocimiento directo de los casos de violencia intrafamiliar, sino sólo acoger las denuncias explícitas de lesiones, violaciones y homicidios, sin distinguir si se trata de delitos de asalto, de delincuencia común o de violencia de género. Esto último invisibiliza la ocurrencia del delito de maltrato por la justicia chilena.
En definitiva, el delito de maltrato habitual, que configura esta ley, se convierte, en la práctica, en un delito residual, subsidiario de otros más graves. Con este enfoque se favorece la impunidad por sobre la sanción y no se propende hacia lo que debería ser un reproche social, claro y directo de las conductas violentas que se derivan del abuso en los hogares chilenos.
La jueza Negroni , del Tercer Juzgado de Familia , justificó la demora en otorgar las audiencias por el colapso en los tribunales de familia. Todos estamos de acuerdo en que requerimos más tribunales y, sobre todo, más jueces. Ha llegado la hora de que haya un acuerdo entre el Gobierno y el Poder Judicial , como se lo decía esta mañana al presidente de la Corte Suprema ; pero nada ¡nada! impide ni debería impedir que demos protección inmediata ante una denuncia.
Desde el inicio de la discusión parlamentaria sobre la materia sostuvimos, junto a muchas sensibilidades de mujeres, que debía configurarse la violencia en contra de las mujeres. Sin embargo, hasta ahora, ésta no ha sido la tendencia mayoritaria y hemos adoptado el sistema de la ley de violencia intrafamiliar.
Es cierto que la ley Nº 20.066 -la segunda- consagró importantes avances -si la comparamos con la primera-, tales como la obligación del Estado de dar protección a la víctima; la posibilidad de actuación inmediata de la policía en caso de denuncia de violencia intrafamiliar, pudiendo, incluso, ingresar a lugares cerrados con la facultad de arrestar al autor flagrante; el establecimiento del delito de maltrato habitual en que el juez de familia, atendiendo el número de actos de violencia ejercido y la proximidad en el tiempo de aquéllos, califica la conducta violenta como habitual y puede derivar, entonces, los antecedentes al Ministerio Público para conocimiento y sanción del agresor; la eliminación de la calificación de las lesiones leves para actos de violencia intrafamiliar, elevando la pena equivalente a lesiones menos graves, y el castigo por desacato al agresor, en caso de incumplimiento de las medidas de protección impuestas.
En fin, es evidente la reformulación del concepto de familia, para protegerla, ampliándose el número de integrantes. Además, no sólo hablamos de maridos, de convivientes, sino que de ex maridos, de ex convivientes o de aquellos respecto de los cuales se haya tenido un hijo en común sin haber convivido.
Pero, todavía la legislación es insuficiente. El sistema de registro con que contamos es deficiente. En Chile no es posible cuantificar los delitos cometidos en el contexto de la violencia intrafamiliar. Estamos en el 2007 y la violencia contra las mujeres es increíble. Dicha violencia no existe en el registro de denuncias por lesiones, amenazas de muerte y homicidios que trimestralmente recoge el Ministerio del Interior, puesto que las tasas que corresponden a delitos y a detenciones no discriminan ni sexo ni edad ni la relación entre la víctima y el agresor. Incluso, el procesamiento de la información referida a delitos sexuales es parte de esta identidad y sólo se refiere a las denuncias y detenciones por violación, sin considerar la amplísima gama de delitos sexuales que afectan a las mujeres.
El Ministerio del Interior, a través de la División de Seguridad Ciudadana, tiene a su cargo el sistema nacional de seguimiento y monitoreo de los delitos de mayor connotación, sobre la base de datos de Carabineros e Investigaciones. Este sistema lleva estadísticas trimestrales. Nuevamente, esas estadísticas dan cuenta de cifras absolutas que corresponden a tasas de delitos sin discriminar sexo, edad ni relación entre víctimas. Podríamos seguir explicando latamente la insuficiencia de nuestra estadística, la forma de medir y, por supuesto, de invisibilizar y no transparentar nuestra realidad. Por lo tanto, debemos ser capaces de modificar esto. Las 49 víctimas de femicidio que informa Carabineros se refieren a denuncias ante esta policía o a casos que la prensa ha recogido. Es indispensable el carácter cautelar o de protección de la legislación sobre la violencia, lo que parece ser aún inadvertido por algunos operadores del sistema de justicia. Es obligación del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad de los miembros de la familia. El acento de la legislación no está puesto en la violencia, como relación de abuso de poder, sino, reitero, en las consecuencias físicas. Debemos entender que la protección de las víctimas no sólo está dada por las medidas legales. También son importantes las redes de apoyo a la víctima, entre ellas, las que podamos entregar, personales, familiares, vecinales, de asociaciones y todo lo que hagamos por contribuir a apoyar y a evitar que se siga actuando casi impunemente.
El delito de maltrato habitual es el único en Chile que impide a las víctimas su denuncia directa ante el Ministerio Público. Las mujeres que denuncian la violencia no tienen soluciones. Las cifras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tomadas entre octubre del 2005 y octubre del 2006, nos muestran que, del total de causas seguidas por maltrato habitual en la justicia penal, 61 por ciento terminaron con archivo provisional; 74 por ciento con suspensión condicional del procedimiento; 27 por ciento con principio de oportunidad y sólo 12 por ciento con sentencia condenatoria. Es más, hubo cuatro acuerdos reparatorios, en circunstancias de que se supone que están prohibidos.
Es decir, el 75 por ciento corresponde a la suspensión condicional del procedimiento que, por lo demás, sólo implica un acuerdo entre el imputado y el fiscal, sin ni siquiera consultar a la víctima.
Estamos observando, entonces, que, en materia de violencia contra las mujeres, el Estado de Chile está lejos de cumplir con los estándares internacionales que garantizan los derechos y protección a las víctimas, a los cuales estamos obligados.
La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia establece el compromiso de obligatoriedad del Estado de Chile para actuar con la debida diligencia, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Por lo demás, este tema no sólo es del ámbito de los derechos humanos, sino, además, de seguridad y de salud pública.
Aprobamos la moción de los diputados Bustos y Burgos, en cuanto a permitir que el Ministerio Público pueda conocer de manera directa el delito de maltrato habitual y estamos de acuerdo con la moción de las diputadas Muñoz y Saa que busca tipificar la figura del femicidio.
Hoy, tenemos la oportunidad de abordar la violencia contra las mujeres de modo integral. Necesitamos fiscales especializados, justicia más especializada y mejor focalización. De una vez por todas tenemos que llamar las cosas por su nombre. Necesitamos el reconocimiento explícito que consigne la violencia contra las mujeres como una violación grave a los derechos humanos.
En este contexto, propongo lo siguiente:
Primero. El reconocimiento explícito que consigne la violencia en contra de las mujeres como una grave violación a los derechos humanos.
Segundo. Visibilizar la ocurrencia de violencia contra las mujeres, dentro y fuera del hogar, mediante sistemas estadísticos adecuados.
Tercero. Como señal precisa y clara del Estado, sancionar a los agresores de delitos cometidos en contexto de violencia, con una pena agravada.
Cuarto. Establecer un delito de violencia perseguible por el Ministerio Público.
Quinto. Consagrar, de manera indubitable, la obligación de detener la violencia y proteger a la víctima como objetivo central de la legislación.
Sexto. Sancionar el femicidio como la manifestación más extrema de una escalada de violencia contra las mujeres.
El femicidio debe enmarcarse en una ley especial sobre la violencia contra la mujer, lo que implica revisar la ley de violencia intrafamiliar. Si sólo se tipifica el femicidio, estaremos excluyendo otras manifestaciones de violencia contra la mujer, como golpes, violencia sicológica, malos tratos, heridas leves, etcétera.
La voluntad política para atender la violencia de género no puede quedar reducida a la sola ratificación de instrumentos internacionales.
La violencia contra la mujer se puede prevenir y los femicidios, evitar; pero para ello necesitamos voluntad política, mayores recursos y una justicia ad hoc; necesitamos la sensibilidad de los fiscales y del Ministerio Público. Sólo en este contexto y con una legislación adecuada podremos evitar más mujeres víctimas de femicidio.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en gran medida me sumo a las expresiones vertidas por la diputada señora Isabel Allende. Sin embargo, deseo hacer algunas reflexiones generales sobre la violencia.
Las conductas violentas son casi de la esencia del ser humano, y el desafío es poder controlarlas; lamentablemente, acompañan la historia de la humanidad. El más fuerte siempre se ha impuesto sobre el más débil y, dentro de este grupo, han sido las mujeres, los niños y los adultos mayores, quienes siempre las han padecido. Repito, este comportamiento ha acompañado la historia de la humanidad, pero el reconocimiento al valor de la vida como un derecho fundamental y, de alguna manera, el nacimiento del derecho penal, lo han ido cambiando a lo largo de los años.
Sin ir más lejos, el año 1994, la ley sobre violencia intrafamiliar introdujo un cambio importante: sacó del ámbito de la vida privada la agresión dentro del hogar, pasando a ser de interés público. Fue un gran avance. Sin embargo, la sola dictación de una ley no disminuyó la violencia en el hogar y las mujeres siguen siendo víctimas de maltrato y de muerte. En 2005 murieron 70 a manos de sus parejas o cónyuges; en 2006, 81 corrieron igual suerte, y este año vamos en la número 49. Ante esta realidad, diversas propuestas legislativas han pretendido distinguir del homicidio y el parricidio, el femicidio, la muerte de la mujer a manos de la pareja o cónyuge. Sin embargo, en ningún caso la sola tipificación del femicidio va a terminar con la violencia dentro del hogar.
Sabemos que las denuncias por violencia intrafamiliar han aumentando y también que juicios iniciados por las víctimas se estancan en el proceso seguido en los tribunales de familia, que se encuentran colapsados. Ha sido un verdadero desastre. Nadie imaginó que las expectativas que crearon en las mujeres iban a sobrepasar las proyecciones estimadas para estos tribunales.
Las mujeres han cambiado de actitud como consecuencia de la violencia intrafamiliar y de la muerte de algunas de ellas a manos de sus parejas. Hoy se habla del empoderamiento de las mujeres, pero sólo el 36 por ciento deja su rol de dueña de casa y sale del hogar a trabajar. Es decir, alrededor del 64 por ciento todavía depende de un hombre para vivir el día a día.
La ley de violencia intrafamiliar creó expectativas; la competencia para conocer los actos de violencia intrafamiliar salió de la justicia civil y pasó a los tribunales de familia; pero, lamentablemente, como dije, están colapsados.
Tampoco existe una red de apoyo para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Valoro la creación de las casas de acogida y el trabajo que realiza la ministra Laura Albornoz ; pero eso es absolutamente insuficiente, porque sólo las mujeres en riesgo vital pueden ser recibidos en estas casas y durante tres meses. ¿Qué pasa con el resto? ¿Tendrán que estar en riesgo de muerte para recibir algún apoyo? Hablamos de las mujeres víctimas de violencia, de ese 64 por ciento que no trabaja fuera del hogar para mantener a sus niños y a sí mismos. Es decir, el discurso que escuchamos es sólo eso, porque no va acompañado de los recursos necesarios para que los tribunales de familia y el Sernam brinden el necesario apoyo que requieren las mujeres víctimas de violencia.
Repito, valoro tremendamente el esfuerzo que está haciendo el Sernam; pero lo más importante de que hoy el femicidio sea tema es que nuestros hijos están creciendo con la conciencia de que en el hogar no debe imperar la violencia.
Quiero dejar muy claro que, como mujer y como diputada de la UDI, valoro por sobre todo la vida, la de mujeres, hombres y niños. Mi vida no vale más que la de mi hermano, de mis colegas, de los funcionarios de la Cámara o de las personas que nos visitan en las tribunas. Por lo tanto, en lo personal, no creo que el tipo penal del femicidio sea el camino para evitar la violencia dentro del hogar.
En materia legislativa sugiero dos áreas. Las causas por violencia intrafamiliar han desbordado los tribunales de familia. Por eso, con la reforma que acabamos de aprobar, cuando el maltrato sea habitual las mujeres podrán recurrir directamente al Ministerio Público. La pregunta es qué deberá entender por maltrato una mujer común y corriente, y que es habitual o no habitual, y así dirigirse o al tribunal de familia o al Ministerio Público. Toda violencia, incluida la violencia dentro del hogar debería ser conocida por el Ministerio Público y sancionada como delito por fiscales especializados, y no tener esta dualidad de que algunos casos deben ser conocidos por los tribunales de familia y, otros, por la justicia penal.
Por otra parte, considero que nunca se debe aplicar la atenuante de haber obrado por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato y obcecación cuando existen condenas previas por delitos de violencia intrafamiliar contra el autor, ya que jamás los celos -por ejemplo- pueden justificar el homicidio de una mujer.
También propongo que se considere como agravante calificada, tanto en los delitos de maltrato habitual o en los parricidios, una condena anterior por violencia intrafamiliar, independiente de qué tribunal haya dictado la sentencia. Sin embargo, todo esto sería innecesario si el Gobierno hiciera bien su pega. Insisto en el tema que ya mencioné. Hay recursos en nuestro país, por lo que deben ser destinados y bien administrados.
Por lo tanto, propongo que si el ex Presidente Lagos se equivocó al determinar un número menor de tribunales de familia que los necesarios, la Presidenta Bachelet califique la urgencia del proyecto que subsana esta situación y que lleva un año durmiendo en el Senado, ya que así demostraría que el tema importa de verdad.
Por otra parte, solicito que la Presidenta cree un sistema de asistencia jurídica para que todas las víctimas de delitos, en especial las que sufren de violencia intrafamiliar, cuenten con un abogado que represente sus derechos ante los tribunales.
No se protege a las mujeres y a la familia sólo con leyes. Se necesita que el Gobierno ponga en práctica iniciativas sobre la materia. No queremos más discursos, sino que más recursos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente, este tema tan sensible y doloroso por el cual se nos convoca se ha convertido en un asunto bastante recurrente en el último tiempo en nuestro país. Lo peor de todo, sin considerar las frías estadísticas que nos muestran que más de cincuenta mujeres son asesinadas anualmente por su pareja o ex pareja, es que se trata de asesinatos brutales de mujeres que, en su inmensa mayoría, se dan en el espacio de las relaciones íntimas de ellas, que son perpetrados por sus parejas, actuales o anteriores, que ocurren en un contexto de violencia intrafamiliar y en los que es posible identificar una especie de patrón común: el intento de dominación o posesión de las mujeres por sus victimarios.
La mayoría de estos casos constituyen el resultado de constantes episodios calificados como violencia intrafamiliar, que en muchas ocasiones fueron denunciadas oportunamente por las mujeres, como ocurrió recientemente con el asesinato de Katherine Casas-Cordero, en Maipú, comuna a la que represento en este hemiciclo, quien había pedido medidas de protección en su momento, las que no se le otorgaron a tiempo por el tribunal requerido por meros formalismos incomprensibles, hasta que fue víctima de la acción mortal de su cónyuge.
Quiero detenerme brevemente en este aspecto, ya que los miembros de los tribunales que son requeridos en casos de esta naturaleza y en que su falta de actuación oportuna puede originar un desenlace fatal de la víctima de violencia intrafamiliar que ha pedido su auxilio e intervención, no pueden asilarse en ritualismos o formalidades que dejen en la indefensión a las mujeres que piden su intervención.
En este orden de ideas, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 76 del capítulo VI de nuestra Constitución Política, que regula la institucionalidad y atribuciones de los tribunales, establece claramente lo siguiente: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.”
Asimismo, el artículo 7º de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, vigente desde hace dos años, obliga a los jueces, cuando se trate de situaciones de riesgo, a adoptar las medidas cautelares correspondientes para dar protección a las mujeres que sean víctimas de violencia intrafamiliar y que puedan terminar asesinada.
Esta situación nos demuestra claramente que algo está pasando cuando las instituciones no funcionan. Esto no se debe a falta de leyes, sino simplemente al hecho de que algunos jueces no aplican el espíritu de la ley con un criterio adecuado.
Pero cabe preguntarse, ¿por qué se producen estas situaciones tan extremas, al punto de haberse convertido en un tema de debate nacional? Simplemente, porque en nuestro país ha aumentado la violencia en todos los ámbitos de la convivencia nacional, lo que hace indispensable erradicarla.
Esta situación transversal se origina en la distorsión de los principios, enseñanzas y valores que desde los niveles educacionales básicos se ha ido produciendo en las últimas décadas, a raíz de lo cual se ha ido relajando el respeto a los valores y el respeto que se deben los cónyuges o convivientes entre sí. Asimismo, se aprecian muchas situaciones de quiebre en las relaciones que los hijos deben tener con sus padres.
Esta situación también se refleja en otros ámbitos, como en la violencia en los estadios, en las acciones de violencia entre jóvenes en los establecimientos educacionales, conocidas como “bullying”; en la violencia diaria en las poblaciones, donde niños y adolescentes usan las armas en forma cotidiana como algo normal. Lamentablemente, estas situaciones van formando verdaderos hábitos francamente perniciosos en nuestra juventud, en que la violencia se considera algo casi normal, ya que muchas de las asesinadas eran mujeres jóvenes que tenían relaciones amorosas con los victimarios, es decir, en lo que en nuestro país se conoce comúnmente como “pololeo”.
En consecuencia, se hace necesario desterrar definitivamente la violencia de nuestra sociedad, en especial la que se ejerce sobre las mujeres, las que en muchos casos culmina con su muerte. Para ello, se deben efectuar campañas públicas destinadas a rechazar toda forma de violencia, no tan sólo la que se ejerce en contra de las mujeres, como parte del respeto a los derechos humanos, principios que se deben incluir en la malla curricular escolar, como en la formación profesional de abogados, jueces, fiscales, defensores, médicos, psicólogos, policías, etcétera.
También consideramos que quienes registren antecedentes de violencia intrafamiliar deben quedar absolutamente inhabilitados para desempeñar cargos públicos.
Respecto de la atención y reparación, estimamos que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar deben ser consideradas como población prioritaria en las políticas gubernamentales de empleo, vivienda, educación y salud, de modo que logren una reinserción que les permita desarrollar sus actividades cotidianas exentas de los traumas que esas situaciones provocan.
Finalmente, es necesario crear conciencia colectiva en la comunidad chilena de que la violencia intrafamiliar no debe formar parte de nuestra vida normal, tanto en las relaciones en nuestros hogares como con los demás miembros de la sociedad, y que las legítimas diferencias que pueden darse entre las personas deben abordarse con un diálogo sensato, exento de iras y pasiones, con pleno respeto por los derechos del otro y otorgando el máximo de consideración a las mujeres como tales.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señora Presidenta, no cabe duda de que, con justa razón, las cifras espantan, ya que más de 70 mujeres fueron muertas por sus maridos, convivientes, novios o ex parejas en 2004. El número rondó los 50 casos en 2005 y en 2006, y a pesar de que faltan tres meses para terminar este año, la estadística se empina casi al medio centenar de mujeres asesinadas en la actualidad.
Llámese parricidio, como lo rotula actualmente la legislación en vigor; femicidio, como lo postula el proyecto de ley presentado a tramitación por una decena de honorables colegas diputadas y que actualmente tramitamos en la Comisión de Familia, o feminicidio, como denominan ciertos tratadistas a estas conductas criminales, lo cierto es que, desgraciadamente, forman parte de la realidad del Chile del siglo XXI. El Congreso Nacional no ignora lo que está sucediendo y está abordando diligentemente esta circunstancia.
Ello lo prueba no sólo el proyecto de ley que acabo de citar, refundido en nuestra Comisión de Familia con otro que modifica normas sobre parricidio, cuya autora principal es la diputada María Antonieta Saa , sino también la existencia de otras mociones, como las de los senadores Escalona y Bianchi, que estudia el honorable Senado, y que por diversa cuerda persiguen ampliar el tipo penal relacionado con estas conductas a los hechores que hayan sostenido relaciones personales con sus víctimas, ya sea de afectividad o de pareja.
Junto con lo anterior, desde otro punto de vista, es muy relevante reconocer que no está funcionando como es debido la protección que la ley de violencia intrafamiliar y la normativa que creó los tribunales de familia deben otorgar a las mujeres amenazadas por el riesgo de sufrir esos ataques, ya sea porque los casos se producen al margen de las circunstancias previstas en los cuerpos legales mencionados o bien porque los tribunales de familia simplemente siguen sin dar abasto ante la avalancha de demandas que reciben.
La respuesta que surja del Congreso Nacional para esa acuciante situación debe basarse en un acabado estudio. Tras la necesidad de analizar minuciosamente la eventual conveniencia de dictar nuevas leyes o de reformar algunas normativas vigentes, siempre estará en juego la aplicación del principio de protección de los más débiles, que en este caso son las mujeres, sus hijos y familias de origen, que padecen las consecuencias de los delitos señalados.
Sin embargo, en conjunto o en subsidio de lo anterior, políticas que apunten a disminuir drásticamente la ocurrencia de esos hechos, orientadas a la educación, la prevención e inclusive, a la rehabilitación, como ha ocurrido en otros países como Inglaterra, según lo hemos visto en la Comisión, no deben ser desechadas y deben paralelamente ser implementadas con toda la urgencia que el caso amerita. La Comisión de Familia, la cual presido, seguirá trabajando intensamente en la discusión y elaboración de una legislación que regule adecuadamente esa nueva realidad, pero incumbe a toda la sociedad y a las autoridades judiciales y ejecutivas avanzar en los demás instrumentos a que he hecho mención, con el objeto de que la defensa de la vida y la integridad corporal de la mujer no sólo deba corresponder a la tardía aplicación de leyes punitivas que operan una vez que los hechos son irreversibles.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señora Presidenta, quiero agregar a lo planteado por algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra que hoy vivimos una situación de catástrofe social y familiar, puesto que los cuarenta y nueve asesinatos de mujeres cometidos en las pasadas cuarenta semanas -más de una mujer asesinada a la semana- representan una catástrofe que debemos reconocer y asumir, con el debido respeto que se merecen las víctimas, porque el femicidio es el resultado de la convivencia violenta entre hombres y mujeres. No es bueno politizar esa situación, buscar la culpabilidad sólo en las instituciones ni transformar el debate solamente en dimes y diretes, porque estamos ante un drama nacional que hay que asumir como tal.
Debido a lo anterior, presenté un proyecto de ley que tipifica el femicidio como delito, el cual está siendo tramitado en la Comisión de Familia, con urgencia calificada de “simple”.
Considero importante legislar sobre esa materia, porque el concepto de femicidio se ha instalado con fuerza en nuestra realidad, a costa del dolor y el drama que viven miles de mujeres que tienen el temor de ser asesinadas, como ha ocurrido con muchas otras.
No le hace bien al país ni a las mujeres el debate preciosista planteado, en el sentido de que va contra el dogma jurídico-legislativo el que la palabra femicidio no figure en nuestro léxico.
Es fundamental tipificar el femicidio, tal como se hizo con el genocidio, e instalarlo legal y jurídicamente en una ley emblemática, porque nuestro país no acepta el genocidio ni el femicidio, pero este último tiene una impronta práctica, porque lo hemos descubierto a partir de las denuncias hechas por mujeres valientes, quienes las han interpuesto en los tribunales aun a riesgo de sus propias vidas, y porque los medios de comunicación lo han instalado en la crónica roja.
Hasta ahora, el asesinato de la mujer ha sido tratado como un tema pasional, ya que en muchos casos se esgrimen como razones para la comisión del crimen el hecho que el hombre actuó motivado por celos, porque tuvo un arrebato de furia o debido a que consideraba que la mujer le pertenecía. Incluso, de manera aberrante, la legislación ha transformado esas explicaciones dadas a conocer en entrevistas en los medios de comunicación como atenuantes para la rebaja de la pena de ese delito. En la actualidad, la ley considera como atenuantes en favor de los homicidas cuando se aduce que un hombre cometió el asesinato de una mujer por razones de ofuscación, por arrebato o porque la amaba demasiado y la consideraba suya.
En la iniciativa sobre la materia que se tramita en la Comisión de Familia estamos tratando de eliminar lo anterior, porque no es posible que en la ley se recojan ese tipo de aberraciones civilizatorias y culturales.
Sería necesario crear diez mil tribunales de familia más, porque los actuales están atochados con miles de causas de divorcio, pero cabe recordar que desde principios del siglo pasado se comenzó a discutir en el Congreso Nacional la ley de divorcio, porque hubo oposición permanente para legislar sobre la materia.
Hoy en la mañana, junto con la diputada señora María Antonieta Saa y el presidente del Partido por la Democracia presentamos a la Presidenta de la República diez propuestas de un plan de emergencia nacional para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Tenemos que actuar al amparo de la ley. De modo que le solicitamos a la Presidenta que otorgara urgencia calificada de “suma” al proyecto de ley sobre femicidio, con el objeto de tramitarlo en el más breve plazo, porque es fundamental tipificar ese delito.
La crónica roja, las policías, los consultorios y los tribunales no establecen un sistema de datos respecto de cuál es el vínculo entre el asesino y la víctima, razón por la que la ley debe disponer políticas públicas para recoger datos en las policías y en los tribunales que permitan determinar el vínculo de pareja existente, puesto que no tenemos datos reales del verdadero femicidio.
Por lo tanto -reitero-, resulta fundamental tipificar ese delito, puesto que no hay que dar muchas vueltas al tema para darnos cuenta de que el lenguaje expresa una realidad que vivimos cotidianamente, de modo que si la ley tiene que recoger una palabra que ha impuesto la prensa, debe hacerlo.
España y Costa Rica han legislado sobre el femicidio y las Naciones Unidas lo definió en 2001 tal cual lo estamos proponiendo en el proyecto de ley.
Por lo tanto, debemos dar una señal clara desde esta Cámara, porque realmente sería poco presentable que no se establecieran en la ley duras sanciones para el femicidio. Las personas que han cometido ese delito deben cumplir una condena que va desde los quince hasta los cuarenta años, sin goce de ningún tipo de beneficios, de manera que debemos modificar la ley para recoger la dura realidad que están viviendo las mujeres.
En consecuencia, debemos atacar el problema desde la ley y a partir de las diez medidas de emergencia nacional que hemos propuesto. Por eso, en el debate del presupuesto para 2008 hay que considerar una partida presupuestaria que sustente las propuestas planteadas por los diputados señores Roberto Sepúlveda y Eduardo Díaz , así como las que hoy presentamos a la Presidenta de la República , porque tenemos que dar una señal clara, en el sentido de que el femicidio no sólo es un crimen que afecta a las mujeres, sino que también destruye a miles de familias de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señora Presidenta , resulta terrible para un país como el nuestro aspirar al desarrollo y compararnos con otras naciones desarrolladas mientras que en algunas materias nos acercamos más a la prehistoria.
El tema que hoy nos convoca es una situación que venimos denunciando desde hace bastante tiempo y que nuestra sociedad no ha podido solucionar, a saber, el femicidio, la muerte de una mujer a manos de su cónyuge, de su conviviente, de su novio o de su pareja.
“Esta mujer es mía y hago con ella lo que quiero” es la expresión de un machismo -como he dicho- prehistórico y expresión también de una absoluta falta de educación, de enseñanza, desde la cuna para con unos y otros, en el buen sentido de que se debe educar sobre la base de la tolerancia, el amor y el respeto al sexo opuesto. Las mujeres mueren porque no ha habido una educación previa.
Si bien es cierto tenemos la obligación de procurar políticas judiciales y leyes duras para quienes cometen estos atroces crímenes, también lo es que el Estado de Chile se debe hacer cargo de la educación -insisto- desde la cuna hasta la vejez, para evitar la falta de respecto primero, los gritos luego, las agresiones con bofetadas y tiradas de objetos después y, finalmente, la muerte.
Por eso, los radicales hemos estado luchando desde principios del siglo XX por que se reconozca a la mujer, y por cierto, también al hombre, el derecho a expresar su error de haber contraído matrimonio y tener la posibilidad de separar aguas cuando el matrimonio no funciona, cuando el amor ha fracasado.
No es posible, entonces, que lo que unen dos testigos, un ministro de fe o un sacerdote, no lo puedan desunir hoy también dos testigos. Y nos enfrentamos a trámites inmensamente largos y engorrosos para conseguir que un matrimonio, en el cual ha fracasado el amor, se separe, como corresponde a personas civilizadas, y así evitar situaciones de maltrato como las que vemos a diario.
Cuando los niños, la familia, sufren esta violencia intrafamiliar, desencadenada en la mayoría de los casos por individuos machistas que no han recibido la adecuada educación, que no tienen respeto por el sexo opuesto y que consideran a la mujer como su propiedad absoluta, nosotros venimos hoy a repetir lo que hemos estado solicitando desde hace ya muchos meses en todos los medios de comunicación, cuestión que también ha dicho aquí la diputada Muñoz , en representación del Partido por la Democracia.
La ministra del Sernam , Laura Albornoz , ha hecho enormes esfuerzos con todo su personal por eliminar esta lacra social. Hemos solicitado públicamente, y ahora se lo pedimos oficialmente a la ministra Albornoz , que cuando se produzca una denuncia de violencia intrafamiliar, de maltrato hacia la mujer, inmediatamente -en un plazo breve- se realice un test sicológico al agresor, porque a veces donde hay una minúscula agresión existe un potencial criminal que puede actuar en cualquier momento. Ojalá siempre se tome esa medida junto con la prohibición inmediata al agresor de acercarse o de circular en el entorno de la agredida si el test es positivo. No puede ser que éste siga compartiendo el mismo hogar.
Señora ministra, en los barrios tenemos que instrumentar no sólo la educación, sino también la protección de las mujeres agredidas. Para eso, debemos procurar que ellas cuenten con un mecanismo en que sus vecinos puedan actuar en consecuencia y así evitar males mayores.
Aquí se ha mencionado lo de las penas mayores y efectivas. Es cierto. Pero no vamos a llenar infinitamente nuestras cárceles si no somos capaces de educar primero sobre de la base del respeto, el amor y la tolerancia.
Por último, al igual como lo hicimos respecto de quienes cometen delitos de abuso contra menores, propongo que en el caso de los individuos condenados por violencia intrafamiliar, sobre todo en contra de las mujeres, ¡y qué decir de los femicidios!, quede reflejada esa condena, esa agresión para siempre en su papel de antecedentes, con el objeto de que nunca se borre la mancha que han ocasionado a la sociedad.
Entonces, propongo eliminar la irreprochable conducta anterior y condenar como corresponde a aquellos autores de femicidio y de violencia contra las mujeres en Chile.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel (Presidenta accidental).-
En el tiempo de la bancada Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
El homicidio de una mujer en manos ya sea de su marido o de su pareja es la consecuencia más extrema y dramática de la violencia al interior de la familia. Estamos frente a un problema gravísimo. De eso no cabe ninguna duda. Ni el Gobierno ni el Parlamento se pueden quedar con las manos cruzadas mientras cientos de mujeres son potenciales víctimas de esta brutal agresión.
Por eso, desde nuestro punto de vista, resulta ingenuo suponer que, por el solo hecho de tipificar un nuevo delito con el nombre de “femicidio”, vaya a combatir el asesinato de mujeres y la violencia que padecen todos los días miles de chilenas al interior de sus propios hogares.
Tenemos la experiencia en la Comisión de Familia de esta Cámara. Durante años tratamos de hacer más efectiva la legislación respecto de la violencia familiar hasta que ella se convirtió en delito como tal. Sin embargo, las cifras prueban que su número no ha bajado, sino más bien ha aumentado.
El incremento de la violencia intrafamiliar va también de la mano con la violencia que vivimos como sociedad. Eso nadie puede desmentirlo.
Si de verdad existe un compromiso para evitar las tragedias que han significado durante este año la muerte de casi cincuenta chilenas, el Gobierno debe reconocer que hay un problema social grave y de fondo que no ha sido enfrentado con políticas públicas, recursos humanos ni tampoco materiales.
La familia ha sido abandonada, no se ha invertido en programas que enfrenten de verdad los conflictos por los que atraviesan miles de mujeres en nuestro país, entre ellos, por supuesto, la violencia. Es necesario reconocer que no se ha invertido para prevenir las consecuencias más extremas de la violencia. Y así lo hemos visto durante los últimos días.
Por otra parte, tampoco se ha ayudado a que haya una política que apunte a resolver los conflictos familiares. ¿Me podrían decir las mujeres de Chile, especialmente aquellas que sufren agresión -que son muchas, que son de todos los sectores socioeconómicos y que están en todas las comunas del país- que las personas que las agreden no sufren de algún tipo de trastorno mental como celopatía, paranoia o esquizofrenia, o de alguna situación grave que las hace actuar de esa manera? Nadie me puede hacer creer que una persona absolutamente pacífica, respetuosa de su mujer y de sus hijos va agredir.
De hecho, cifras de un estudio realizado por Carabineros prueban que la mayor parte de los casos de violencia se produce en la Región Metropolitana; que el mayor riesgo es para las mujeres de entre 41 y 50 años; que la mayoría de los crímenes se cometen con un arma blanca o una de fuego; que el 41 por ciento de los casos es causado en hogares de convivencia; que en alguna forma el matrimonio es un sostén para evitar esta violencia.
Por otro lado, tampoco podemos decir que exista orientación familiar. La orientación familiar ayuda.
¿Por qué las personas con mayores recursos pueden acudir a alguien que las ayude sicológicamente y no así quienes que no cuentan con ellos? Eso debe ser igual para todos los chilenos. No hay espacio para rehabilitar a los consumidores de drogas o para ayudar a resolver problemas de salud mental.
Ahora se insiste en reducir la solución al gravísimo problema con una modificación al Código Penal. Cuando el Gobierno somete la solución de un problema a una ley, se generan falsas expectativas.
El 5 de octubre de 2005, hace casi dos años, se abrieron los tribunales de familia, después de casi diez años de tramitación de la ley. En esa oportunidad, la ministra de la época, que no es la misma de ahora, dijo: “Hoy, el país tiene justicia con mayúscula”. Agregó que la modernización del sistema procesal penal en materia de familia iba a terminar con las soluciones parciales a los problemas complejos y a entregar una solución integral, transparente y rápida.
Después dijo lo mismo el Presidente Lagos . Destacó que los tribunales de familia eran un símbolo que indicaba que el derecho a la justicia estaba más cerca de los ciudadanos, especialmente de la mujer y de la familia. Pero, a los tres meses desde su puesta en funcionamiento vimos que esos tribunales estaban verdaderamente colapsados.
Se manejaron cifras equivocadas. Primero, se calcularon 180 mil causas al año, y a los noventa días ya habían ingresado 97 mil. Un error inexplicable cuando el 80 por ciento de las causas que hoy llegan a las corporaciones de asistencia judicial se relacionan con materias de familia.
¿Por qué no se determinó una infraestructura adecuada a los recursos humanos y materiales que existen? Hoy los tribunales están colapsados. Pero, ¿dónde pueden acudir las familias que tienen problemas? Ayer fuimos testigo de las colas que deben hacer para ser atendidas; también hemos visto la situación dramática que deben enfrentar las mujeres para conseguir una medida cautelar, donde finalmente terminan en los lamentables hechos que todos conocemos.
A diferencia de la reforma procesal, que se fue instalando a lo largo del país en forma gradual, los tribunales de familia empezaron a funcionar en forma simultánea, al igual que el Transantiago; todo en el mismo día, lo que no puede ser posible...
La señora ALLENDE , doña Isabel (Presidenta accidental).-
Señora diputada , terminó su tiempo. Le pido redondear su idea.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Cuando las cosas se hacen mal, nada resulta. Lo importante es cómo se hacen las cosas.
Cuando la Presidenta de Chile asumió su mandato, en marzo de 2006, ya estaba desatada la polémica por el colapso en los tribunales de familia. No obstante, se demoraron cinco meses en enviar un proyecto. El ministro nos había prometido resolver el problema en sesenta días, pero nunca se le ha dado urgencia a la iniciativa.
Hoy, deberían existir tribunales especiales dedicados a la violencia intrafamiliar. Hay un proyecto para traspasar eso a las fiscalías. Aun cuando pueden solucionar en parte la situación, para evitar colapsos, esas fiscalías van a tener que contar con departamentos especiales sobre violencia intrafamiliar. De lo contrario, se van a mezclar con miles de otros delitos y situaciones que van a entrabar las cosas más que solucionarlas. Por ello, es muy importante que las cosas se hagan bien; que existan fiscales especializados en problemas de familia y en violencia intrafamiliar. A la mujer chilena se le prometió justicia, protección, asesoría legal gratuita, rapidez, pero se le ha fallado en eso. Por lo tanto, hay que responderle y resolver su problema.
Si el Gobierno valorara realmente la estabilidad familiar, habría invertido mucho más recursos. Hoy,...
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta accidental ).-
Diputada Cristi , ha terminado su tiempo. Se le está cargando a la UDI los más de tres minutos que se ha sobrepasado en el tiempo.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Termino de inmediato.
Hoy, el Congreso Nacional va a tratar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación más abultado de los últimos años. Por tanto, pido que se destinen recursos a favor de la mujer y de la familia chilena, para que haya verdadera justicia.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señora Presidenta , hace un tiempo me dijo una mujer que si las medidas cautelares fueran efectivas, cualquier ley posterior estaría obsoleta. Eso me quedó dando vueltas, porque fue muy anterior al establecimiento de la justicia que hoy tenemos. Esto data de muchos años. Es más que un problema de legislación, de peso de las instituciones; es un problema cultural y social. Creo que, más allá de representar en este hemiciclo a nuestros distritos, cada uno de nosotros tiene que mirar el problema en doble fase: una, que nos corresponde profesionalmente; y la otra, desde un punto de vista social y de género. Es ahí donde hay que hacer hincapié y poner ojo en forma profunda.
Quienes formamos parte de este hemiciclo tenemos una responsabilidad social, y ella es que, frente a la violencia intrafamiliar y en los casos más terribles y condenables, como es la muerte de mujeres en manos de sus parejas, debemos mirar el problema de forma distinta. Tenemos que hacer un mea culpa sobre lo que estamos legislando y no tirar el peso hacia un lado y otros. La reforma a la ley Nº 20.066 para derivar los temas al Ministerio Público estuvo en tabla a comienzos de agosto. No obstante, hemos votado proyectos que quizás son importantes, como es la mantención de los ascensores, pero menos relevantes respecto de lo que está sucediendo en nuestra sociedad.
En Arica existe una casa de acogida del Servicio Nacional de la Mujer. Asimismo, el alcalde Carlos Valcarce apoyó en forma muy cercana a la concejala comunista Elena Díaz y al Movimiento de Mujeres, Modemu, con el objeto de tener otra casa de acogida. Por ello, más allá de condenar, debemos anticiparnos y realizar acciones directas sin que nadie nos tenga que decir, a través de los medios de comunicación, lo que tenemos o no tenemos que hacer.
En la Comisión de Familia -de la cual formo parte- se lanzó una idea bastante rescatable -que creo fue del diputado Barros -, que tiene que ver con la educación que le debemos entregar a nuestros hijos. Además, debe existir una norma legal que tipifique el femicidio, para zanjar el tema sobre la muerte de mujeres en manos de sus parejas, lo que puede ayudar a disminuir la ocurrencia de dicho delito. También, es preciso realizar acciones para disminuir o terminar con la violencia intrafamiliar. Se trata de un tema profundo que no debe ser asumido en forma superficial.
Para una mujer es bastante difícil entender la mirada que tienen los hombres sobre el tema. Para ellos, tal como se está planteado el femicidio, también es algo difícil. Eso sólo habla de un tema cultural en el cual debemos avanzar para llegar a una solución integral. Ahí está, quizás, la solución de esto, pero a muy largo plazo.
De lo señalado por la ministra, he entendido que culturalmente estos procesos se demoran más en desarrollarse, pero también debemos entender que no podemos solucionar todo a través de disposiciones legales o de jueces, quienes deben hacer su pega, sino que debemos poner de nuestra parte y preocuparnos de la forma en que criamos a nuestros hijos para saber qué sociedad estamos construyendo, donde inevitablemente la mujer debe cumplir roles y el hombre tiene que entender que ella no forma parte de su patrimonio personal, sino de todo un patrimonio llamado Chile, donde no queremos que las mujeres sean asesinadas por sus parejas.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señora Presidenta, creo que no ha sido casualidad que una mujer esté presidiendo esta sesión y que la mayoría de las mujeres estemos hoy en este hemiciclo.
La materia objeto de esta sesión especial no es un tema político ni de achacarle a uno u otro gobierno lo que está pasando, lo que se dejó de hacer o lo que no se está haciendo. Lo concreto es que hoy tenemos mujeres asesinadas. Chile tiene una deuda con esas víctimas y, por sobre todo, con la mujer.
Cuando uno ve la ocurrencia de femicidios en gran escala, es sólo la punta del iceberg, del problema, porque hay, además, violencia intrafamiliar, acoso sexual, acoso laboral, diferencias de sueldo. Debemos hacer una evaluación del divorcio para ver en qué pie queda la mujer; debemos hablar de la compatibilización del trabajo y la maternidad; tenemos que hablar de la pobreza -en este país la pobreza tiene cara de mujer-; tenemos que hablar de cómo vamos a trabajar una ley de cuotas donde podamos hablar, entre otras cosas, del femicidio, pero con una mirada de mujer.
(Aplausos).
Por eso, insisto en que el país tiene una deuda con las mujeres. Fui integrante durante mucho tiempo de la Comisión de Familia, en la cual hicimos un tremendo esfuerzo por resolver el problema de la violencia intrafamiliar. Nos costó mucho convencer a los senadores para que la violencia permanente fuera considerada como un delito y no como una simple falta. ¡Cuánto nos costó, María Antonieta ! ¡Cuánto nos costó, Isabel!
En 1995 se hicieron 38.200 denuncias de violencia intrafamiliar. Hoy, en 2007, van más de 93.000. El problema es que las denuncias aumentan, pero ¿qué ocurre con las detenciones? ¿Acaso los jueces pueden castigar efectivamente a los que practican este tipo de violencia en forma permanente y reiterada?
Es cierto que existe una tremenda burocracia en los tribunales de familia; sin duda, hay muchas complicaciones. Pero ése es otro problema. Lo que importa es que hoy estamos conociendo en forma efectiva los problemas que afectan a la familia. Hoy, por primera vez, hay un lugar donde las mujeres pueden hacer sus denuncias; por primera vez, tenemos tribunales especiales. Ahora, si están atochados es porque, por primera vez, tribunales especializados están enfrentando de verdad los problemas de la familia.
Es cierto que pueden existir fallas en la forma en que estamos haciendo las cosas; pero también es verdad que existe un espacio para que la familia se siga desarrollando en forma normal.
Por eso, como mujer y como parlamentaria, pido y exijo que se mejoren las redes de protección. No es posible que en nuestro país sólo existan 17 ó 19 centros de acogida. ¡No es posible! ¿Dónde recurre hoy una mujer del mundo rural que es golpeada? Cuando creamos el Servicio Nacional de la Mujer fue para ponerle plata, no sólo para que reciba reclamos. Necesitamos recursos y, por eso, llamo a los miembros de este hemiciclo a que aprueben recursos para construir más centros de acogida y para contratar profesionales que ayuden a la mujer a recuperarse y a enfrentar la vida de otra forma.
La tercera causa que me complica y que he visto en este documento que estamos revisando es la que tiene que ver con el empeoramiento de la situación de la mujer y el rechazo que ello produce en los hombres.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta accidental ).-
¿Me permite, señora diputada ? Le ruego que redondee su idea porque ha terminado su tiempo, a menos que continúe con cargo al de su Comité.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Hoy, las mujeres tienen más educación y más posibilidades. Usted, señora Presidenta , está en la testera y, por primera vez, tenemos a una mujer en La Moneda. Pero, a pesar de eso, todavía nos siguen golpeando y matando. Ése es el problema.
Por eso, a pesar de nuestras diferencias políticas, pido en este hemiciclo que aprobemos las iniciativas presentadas hoy por distintas mujeres, porque si no lo hacemos, seguiremos estando en deuda con Chile.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta accidental).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señora Presidenta, ante todo, debo aclarar que muchos colegas están en comisiones y que este tema sí les importa. Espero que concurran a votar; si no lo hacen, sería una señal muy negativa.
“Democracia en el país y en la casa”, fue la consigna acuñada por Julieta Kirwood , feminista del movimiento de mujeres en la década de los 80. No queríamos dictadura en el país y tampoco en los hogares chilenos. En los años 90 logramos poner en la agenda política el tema del machismo y de la violencia contra la mujer. Es así como la diputada Adriana Muñoz , apoyada por otros parlamentarios, presentó el primer proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar. Pero, no pudimos hablar de violencia contra la mujer, porque si lo hubiéramos hecho, la Cámara no habría aprobado nada. Ése era el nivel de conciencia que existía en esa época sobre este problema. Posteriormente, el proyecto fue acogido por el Servicio Nacional de la Mujer.
Por otro lado, las mujeres abrimos las ventanas de las casas chilenas y le gritamos al país que era una realidad que las mujeres eran maltratadas, que había violencia en nuestros hogares. Gracias a la creación del Servicio Nacional de la Mujer, durante el Gobierno de Patricio Aylwin, se llamó a las mujeres a denunciar esta situación. Y las mujeres se atrevieron. En 1995, se hicieron 38.200 denuncias; en 2006, 93.000, tal como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda . Pero, ¡ojo!, entre 2001 y 2002, si bien aumentaron las denuncias, disminuyeron las detenciones. Algo estaba pasando.
Entonces, modificamos la primera ley y logramos aprobar una más drástica. No fue fácil; era difícil hacer entender a algunos colegas, sobre todo, a los senadores, que estos delitos no podían quedar impunes, que no podía haber suspensión condicional de la sentencia, ni acuerdo reparatorio, ni archivo provisional, ni mediación, ni conciliación alguna.
La violencia contra las mujeres ejercida por sus parejas tiene su propia lógica y su propio camino. Nos han enseñado que el amor todo lo puede. Pero las mujeres nos encontramos con que el hombre que amamos se transforma en un verdugo, en un controlador que quiere dirigir nuestros pasos y nuestra vida. Ese mismo hombre que prometió amarnos y respetarnos nos insulta; ese hombre que es el padre de nuestros hijos levanta su mano y nos cruza el rostro; ese hombre que amamos nos quema, nos apuñala, nos mata.
En lo que va corrido de este año, 49 mujeres han sido asesinadas por sus parejas, por los hombres que amaban. ¿Sabremos algún día a cuántas mujeres les ha sucedido lo mismo en nuestros 200 años de vida republicana? ¿Han sido más o menos que en los años anteriores? ¿Acaso esto no es un genocidio de mujeres, es decir, un femicidio? ¿Cuántas mujeres han sido asesinadas por sus parejas en estos 200 años de vida republicana? Será difícil saberlo.
Hace algunos años, los llamados crímenes pasionales llenaban las páginas rojas de los diarios. Declaraciones como “enceguecido por los celos” o “la maté porque era mía”, conmovían a los jueces más severos, que corrían a buscar atenuantes y eximentes, con el objeto de rebajar las penas. Pero, ¿qué pasó con las mujeres asesinadas? Ni siquiera han pasado a formar parte de las estadísticas, como lo han dicho algunos colegas.
Hoy, gracias a las denuncias de miles de mujeres al Sernam; a las mujeres de la red contra la violencia doméstica y sexual; a las mujeres de Domo, de Humanas, a las parlamentarias, a los parlamentarios y a miles y miles de mujeres y hombres que protestan, el país está conmovido. Lo mismo ocurre con los medios de comunicación, que han sacado de las páginas rojas este problema; incluso, ha habido algunas portadas sobre él.
Pero no basta con esto. Nuestro deber, como país, es detener esta pandemia, esta catástrofe nacional. Es responsabilidad del Estado de Chile y de todos sus instituciones, de los poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial activar los mecanismos de prevención, protección y sanción que pongan fin a la violencia.
Con la diputada Adriana Muñoz hemos presentado un proyecto con diez medidas de emergencia, pero necesitamos medidas judiciales, administrativas, educacionales; necesitamos aprobar una legislación que sancione la violencia contra las mujeres como violación a sus derechos humanos, y dentro de ella, al femicidio, como la máxima expresión de violencia.
Con voluntad política, con decisión, llamo a todos los diputados y a las diputadas a defender a las mujeres y entender que esta situación no puede seguir.
Con la misma valentía y decisión, llamo a todos los chilenos y a las chilenas de buena voluntad a decir no a la violencia, a convivir en paz y con respeto, y a enseñar a los niños y a las niñas que hombres y mujeres nacemos iguales en dignidad y derechos, como dice nuestra Constitución.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, cuando uno se entera de las historias de las mujeres que han sido asesinadas, quizás lo más dramático sea darse cuenta de que los hechos ocurridos habrían sido evitables si el Estado hubiera llegado a tiempo. Hay gritos, peticiones de ayuda, denuncias de amenazas, en fin, si uno lee hacia atrás puede percatarse de que son historias que pudieron haber tenido un final distinto si el Estado hubiera acudido a tiempo.
¿Cuántas otras historias, como ésas, se pueden estar gestando en este mismo momento? ¿Cuántas mujeres están pidiendo ayuda, con temor, de mil formas distintas? Pero son historias en las que si el Estado no ayuda a tiempo, terminarán en los mismos dramas que hemos conocido.
Hace muy poco, una mujer de recursos -había contado con abogado en su denuncia- me decía que su caso había concluido con una sentencia: un hombre condenado por violencia intrafamiliar y decretadas medidas de protección, pero, a pesar de todo eso, no podía evitar que ese hombre se acercara a su casa. Ella me preguntaba, ¿cómo evito que se acerque a mi casa? ¿Cómo hago que se cumpla la medida de protección que se decretó a mi favor?
Comparto lo señalado por las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra en relación con las medidas cautelares. Nada sacamos con que se decreten medidas de protección si previamente no se solucionan ciertos aspectos fundamentales, como que se corrijan los plazos de las medidas cautelares, que fueron establecidos para procedimientos de otra duración; en segundo lugar, que se corrijan las medidas de apremio y que efectivamente al primer incumplimiento haya una sanción respecto de quien la está infringiendo; en tercer lugar, que se estudie la posibilidad de crear una unidad de fiscalización del cumplimiento de las medidas cautelares.
Creo sinceramente que a la mujer que ha tenido el valor de denunciar un hecho de violencia no se le puede pedir que, además, tenga que denunciar el incumplimiento de la medida de protección y acudir permanentemente a tribunales. Debiera haber una unidad de fiscalización autónoma, cuya obligación sea fiscalizar que esas medidas se cumplan, independiente del arrojo y de la valentía de la mujer que hizo la denuncia.
A la mujer que se atrevió a denunciar una vez, el Estado debe ayudarla y protegerla durante todo el proceso.
Asimismo, es fundamental que nos hagamos cargo del colapso de los tribunales de familia. Nacieron mal diseñados y llevan dos años colapsados, porque la proyección de causas se hizo mal. En su oportunidad, se justificó con el argumento de que se trataba de un problema de arrastre. Así lo dijo el presidente Lagos .
Pues bien, la gran mayoría de los problemas de familia son de arrastre, vienen arrastrándose por años y, como es obvio, generaron un colapso.
El sistema nació mal diseñado y lleva dos años colapsado, pero debemos abordarlo con una solución radical.
La ley que crea más tribunales de familia está inmovilizada en el Senado, porque hay un regateo que debe terminar. El Poder Judicial ha señalado que se necesitan 257 nuevos jueces de familia, pero el Gobierno envió un proyecto que aumenta dicha dotación sólo en 58 cargos más.
Como mujer y como parlamentaria, quiero pedirle a la Presidenta que en esto no ahorre. Ni un juez de familia menos de los que se necesitan. En esto, Chile no admite ahorro.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, sin duda nos enfrentamos a un tema país. Se trata del sufrimiento de personas, de mujeres de carne y hueso, que hoy conocemos gracias a los medios de comunicación. Son mujeres valientes, que se han atrevido a denunciar a sus agresores y esto constituye un avance que no podemos soslayar.
El femicidio tal vez suene como un concepto nuevo, lo que no es nuevo es la serie de asesinatos de mujeres que ocurre al interior de decenas de hogares chilenos. Ésta es una tragedia -lo digo con todas sus letras- que destruye a mujeres, a niños y a niñas, día tras día.
Durante este año han sido asesinadas 49 mujeres. Repito, 49 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas, en el seno del hogar.
¡Qué duda cabe de que estamos ante una emergencia nacional! Frente a esta situación todos estamos llamados a actuar.
Necesitamos reformular nuestras políticas públicas, coordinar a todos los actores y hacer cambios concretos donde corresponda. Necesitamos de la voluntad de todos y de todas, de todo el país, para repudiar la violencia intrafamiliar en todas sus expresiones.
Necesitamos que se tipifique el femicidio dentro del Código Penal chileno, no porque las mujeres sean más importantes que los hombres o porque el valor de la vida de las mujeres sea mayor, sino porque necesitamos que Chile entero reconozca que se asesina a mujeres dentro de su hogar y que ése es el resultado de años de violencia sufrida entre cuatro paredes.
El femicidio no es un asesinato más. Es un crimen contra la familia, contra el núcleo fundamental de la sociedad, contra el presente y el futuro de un país.
Si reconocemos el femicidio en nuestro Código Penal, podremos registrar la historia de violencia que existe detrás de éste y optimizar las políticas públicas de acuerdo con la realidad que vivimos.
A todos los diputados presentes, muchos de ellos abogados, quiero decirles que, lamentablemente, hombres y mujeres no somos iguales y esa diferencia debemos recogerla en la ley y no forzar la realidad a las conjeturas jurídicas, a veces en extremo garantistas.
Quien asesina a una mujer, madre, hija, esposa, está matando a una familia y está destrozando la vida y el futuro de niños y niñas inocentes. Eso no puede ser tratado como un homicidio más; es un femicidio y merece ser sancionado con el mayor rigor posible.
Eso, en el ámbito inmediato, porque en el mediano y largo plazo, más preventivo, la educación, la labor que se puede hacer en los colegios y en los liceos es fundamental para ir cambiando los patrones de conducta y los roles impuestos por la sociedad para hombres y mujeres.
Debemos centrarnos en erradicar la violencia verbal y el maltrato gratuito que muchas veces se dan en el juego inocente, porque esas formas de vincularse y de dialogar pueden ser la incubadora de futuros padres castigadores o parejas golpeadoras.
Hablamos, por cierto, de un cambio cultural, profundo y de largo plazo, que debe estar en el horizonte de la política educacional del Sernam para las familias de todo Chile.
No obstante, debemos proceder en paralelo, como dicen por ahí, hablando y mascando chicle a la vez, porque ahora debemos una respuesta a las mujeres de Chile y porque el futuro del país no puede estar sentenciado a una violencia aberrante que todos debemos repudiar y corregir desde la infancia.
Por eso, creo que los proyectos de acuerdo que hoy se han presentado y a los cuales hemos adherido, deben ser aprobados por todos los diputados y diputadas, para que no sólo el Gobierno, sino todo el Estado de Chile, se ponga las pilas para eliminar el femicidio en nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
El señor WALKER (Presidente).-
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente, en esta sesión especial echo de menos al ministro de Hacienda . ¿Por qué digo esto? Porque todos sabemos que los tribunales de familia están colapsados. Las diputadas y los diputados lo han repetido una y otra vez. En el Senado, está radicado un proyecto que aumenta la cantidad de jueces y de funcionarios. El Gobierno debería calificarlo con “suma” urgencia para resolver este grave flagelo que afecta a muchas mujeres. No creo que haya problemas de recursos. Por eso, Chile tiene la obligación de cumplir a la mujer chilena.
¿Qué pasa con los centros de acogida? ¿Constituyen un problema de recursos? Insisto, acá debió estar el ministro de Hacienda para que escuche esta sesión especial y de una vez por todas se ponga la mano en el corazón y otorgue los recursos necesarios para resolver este grave problema.
No sé si con esta sesión especial se hará justicia a tantas víctimas de la violencia. Creo que sí se hará justicia con hechos concretos. Por eso, exijo que se ponga “suma” urgencia al proyecto que está en el Senado. Aquí estamos hablando de vidas humanas; no de números.
Como mujer parlamentaria y en el nombre de miles de mujeres, hago un llamado a la Presidenta Michelle Bachelet en ese sentido.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, esta sesión especial es muy importante y contingente. Sin duda, los 47 diputados y diputadas que la solicitaron se hicieron eco de un interés que a todos nos convoca: a la Oposición, al Gobierno y a la ministra del Sernam, que ha tenido un activo rol en esta materia desde que asumió su cargo.
La contingencia avanzó tanto, por decirlo de alguna manera, entre el lapso en que fue pedida y en el que se ha realizado esta sesión especial -además, en un horario destinado al funcionamiento de las comisiones, por lo cual nos hemos perdido parte de ella-, que se ha llegado a la dañina y aciaga cifra de casi un femicidio por semana.
Sin embargo, hay que aclarar que el Estado tiene algunos problemas para enfrentar este tipo de situaciones. Ello quedó muy patente en el penúltimo femicidio ocurrido hace algunos días, en el que hay que reconocer que una víctima de la violencia recurrió a un órgano regular del Estado en busca de protección, y ese órgano, un tribunal de familia que tenía el deber legal de hacerlo, no le dio la protección que se le requirió.
Estamos hablando de femicidio, de muerte, de homicidio evitable. Era tan evitable que si ese órgano del Estado hubiese sido diligente o contado con los medios y actuado rápidamente -no quiero calificarlo-, se habría evitado un femicidio más.
En general, en una sociedad como la nuestra, históricamente, han existido algunos grados de violencia con resultado de muerte, pero era otro tipo de violencia. La actual, que se ejerce entre las parejas, en el matrimonio o entre pololos, en el femicidio, es una muerte que se puede evitar si los órganos del Estado y el país en su conjunto de alguna manera crean las condiciones para que las víctimas puedan ser protegidas.
Por eso, celebro que se haya citado a esta sesión y felicito a los diputados que la convocaron; celebro la conducta activa del Gobierno, en particular de la ministra del Sernam , desde hace mucho tiempo en esta materia; celebro que todos en la Cámara de Diputados entendamos lo que es el femicidio, que nos hayamos preocupado, leído y visto que va más allá de un homicidio.
A mi juicio, en la mayoría de los casos el femicidio es un homicidio evitable, si se crean las condiciones adecuadas para ello, como ocurrió con el caso de esa persona que buscó protección y no se le dio. Hago hincapié en ese aspecto.
En este tema también existe un problema de recursos. Escuché la intervención de la diputada Marta Isasi . Sé que hay más medios y que el Sernam ha aumentado de manera importante la cantidad de casas de acogida, pero si se necesitan más recursos para el sistema judicial en materia de familia, es menester que el Estado se meta la mano al bolsillo y vea la manera de dar una pronta solución.
También se pidió urgencia para los proyectos de ley relacionados con esta materia. Creo que todos estamos disponibles para ello. El Ejecutivo debe calificarlos. Sin duda, la Cámara de Diputados también está dispuesta a realizar las sesiones que estime necesarias para avanzar en el sentido de evitar este tipo de situaciones.
A propósito de cuán profundamente caló en la sociedad chilena el caso de esa mujer que pidió socorro hace algunos días y no lo consiguió, me he enterado de que normalmente el femicidio ocurre en los hogares más modestos.
A la discriminación de la mujer por la pobreza o por su género, habría que agregar que es más vulnerable en los hogares más pobres, porque tiene menos posibilidades de trabajo, de recurrir a otro lugar o de abandonar a la persona que ejerce la violencia sobre ella. Es decir, es doblemente vulnerable.
Para terminar, quiero recordar una frase que escuché ayer en el Consejo Nacional de mi partido al analizar el tema. La presidenta, Soledad Alvear, dijo que el 95 por ciento de las personas que delinquen en Chile provienen de hogares donde ha ocurrido algún tipo de violencia. ¡Eso es abismante!
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, junto con el diputado Álvaro Escobar , queremos felicitar a la ministra del Sernam por la gran lucha que ha dado para contrarrestar la violencia intrafamiliar y el femicidio, y decir que esto constituye una vergüenza nacional que nos conmueve.
Creo que la solución va por el lado de poner más énfasis en los aspectos cultural y educacional. Debemos pasar de la retórica a la acción. Eso implica instaurar una política pública que brinde más recursos en esos dos aspectos, a fin de que coloquen en el centro el amor, la convivencia y la paz.
Así como un ministro , con toda razón, se quejaba de que un canal público lograba gran rating con una truculenta teleserie, habría que destinar recursos públicos a programas que generen cultura de convivencia.
Un grupo de profesores nos decían que los colegios incluyen programas de convivencia, pero que muchos educadores no saben cómo enseñar esos contenidos. Por tanto, también se requiere coordinación interministerial.
El femicidio también afecta a los niños, es un problema del alma de Chile. Al respecto, estaba recordando las palabras del cardenal Raúl Silva Henríquez , cuyo centenario celebramos la semana pasada.
Por lo tanto, pedimos más recursos públicos, ministra. En este Comité Independiente tendrá todo el apoyo para que esto se traduzca en más plata, en más prioridad de los ministerios, en campañas de bien público, campañas por un Chile amable. Amable significa digno de ser amado. La mitad de la población chilena está compuesta por mujeres, y deben ser consideradas como dignas de ser amadas. Eso tiene que expresarse en la cultura pública nacional.
He dicho.
Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
El señor WALKER (Presidente).-
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente, las estadísticas criminales sobre violencia, abusos y homicidios de mujeres demuestran que estos hechos han aumentado de tal forma que han llegado a constituir un fenómeno delictual de envergadura que hace ineludible la adopción de medidas legislativas que le pongan coto de raíz, tanto en el plano de la prevención como en el del castigo de todas las conductas que signifiquen una desvaloración de la mujer por su condición de tal.
La mujer, especialmente en una sociedad como la nuestra, heredera de la tradición cristiana occidental, es el eje de la familia. Es ella quien día a día asume la labor de organizar la convivencia familiar, que hace posible el desarrollo de los integrantes de la familia. No pocas veces es también ella el único soporte, no sólo emocional, sino también económico, de sus hijos e, incluso, de su familia extendida.
No es eficaz ni útil a la mujer agredida reaccionar a la violencia que se esconde en los hogares cuando ésta ya se ha producido, salvo para hacer efectiva la responsabilidad penal que en derecho corresponde al agresor. Es necesaria una política pública específica destinada a erradicar la violencia en los hogares antes de que se transforme en un fenómeno social que corroa los fundamentos de la familia. En este sentido, es valorable la labor del Sernam. Pero frente al agravamiento sostenido de esta particular clase de violencia, nos preguntamos legítimamente cuáles y qué tan efectivas han sido las políticas implementadas por el Gobierno. Creo que al menos deberíamos formularnos un par de preguntas al respecto. ¿Qué incidencia ha tenido la desastrosa implementación de la reforma a la justicia de familia en el aumento de la violencia contra la mujer? ¿Quiénes son los responsables de esa desastrosa implementación?
En Chile, la familia sigue siendo la base y el centro de la sociedad. Esta frase es más que una simple declaración de principios y más que la expresión de una nostálgica pretensión del constituyente. Es la realidad en que viven todos los días las mujeres del país. Las Fiestas Patrias que acabamos de celebrar constituyen el mejor ejemplo de la importancia que los chilenos damos a la reunión familiar o al paseo fuera de la ciudad con toda la familia. Nos importa la familia más que ninguna otra cosa. Por eso, debemos protegerla.
A la luz de las reformas que se han introducido a las leyes que regulan la familia, también es legítimo preguntarse cuánto han colaborado esas leyes a promover este modelo de familia y cuánto a debilitarlo. La modificación de la ley sobre violencia intrafamiliar dio al Estado un rol activo en orden a adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad de los miembros de la familia. Para que el objetivo que el Congreso Nacional tuvo a la vista para modificar esa ley se cumpla con eficacia, es imprescindible que se haga justicia en forma rápida y eficiente, es decir, todo lo contrario de lo que hemos visto desde la puesta en marcha de la reforma a la justicia de la familia. La propia Corte Suprema ha señalado en forma categórica que es necesario que existan al menos 500 jueces. Hoy existen 257 y el Gobierno ha propuesto aumentarlos en 58 más. En un país donde hay excedentes de recursos, es inadmisible que no sean destinados a solucionar los problemas que tanto aquejan a miles de chilenas. La falta de decisión del Gobierno para adoptar las medidas necesarias a fin de solucionar el problema de los tribunales de familia puede llegar al punto de poner en peligro la propia vida de miles de mujeres que no encuentran protección en la justicia. Dolorosamente nos ha tocado ser testigos de ello en los últimos días.
Como una forma de aportar al debate, proponemos que se adopten las siguientes medidas: aumentar la cobertura de abogados en los centros de la mujer del Sernam -en San Bernardo, acompañé a la ministra del Sernam a un centro de acogida, en el que varias mujeres me manifestaron la carencia de abogados, dada la demanda de mujeres que necesitaban asistencia judicial-; incluir en los programas de educación cursos especiales para prevenir la violencia; detección y seguimiento de problemas de violencia desde los colegios, formando a los educadores en este tema; agravar la responsabilidad penal de quien comete actos de violencia intrafamiliar estando los niños presentes -se ha comprobado que los niños que presencian actos de violencia entre sus padres o en su casa tienen una mayor tendencia a ser adultos violentos-; restricción de la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior, para lo cual pedimos que la anotación por violencia intrafamiliar sea especialmente tenida en cuenta; restricción a las medidas alternativas de cumplimiento de condena a los condenados por violencia intrafamiliar; restricción a la libertad provisional a los imputados por delitos de violencia intrafamiliar; considerar como atenuante el hecho de haber sido víctima de violencia intrafamiliar en forma reiterada, cuando la víctima atenta contra su agresor. Esta última circunstancia hace que a la víctima no le sea exigible una conducta conforme a derecho. Sin embargo, los tribunales no son llanos a considerarlo así. Por ello, debemos adoptar medidas legislativas para obligar a la judicatura a considerar esta particular circunstancia al menos como una atenuante de responsabilidad penal.
En conclusión, es mucho lo que se ha hecho, pero es mucho más lo que queda por hacer. Valorar y respetar a la mujer en su rol de madre, cónyuge y trabajadora es fundamental para que tengamos una sociedad sana. Es deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección y promoción de los derechos de todas las personas, cualquiera sea su sexo.
Ojalá nunca más tengamos que convocar a una sesión especial para tratar estos temas. Ojalá nunca más veamos en las primeras páginas de los diarios otra mujer muerta en manos de su pareja. Ojalá nos destaquemos por ser una sociedad que respeta a todos sus integrantes y, especialmente, a quienes tenemos el privilegio de dar la vida.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, recién vi en internet un dato que se publicó en las noticias: este año, más de la mitad de los egresados de las universidades tradicionales son mujeres. De las mejores universidades del país están egresando más mujeres que hombres.
Tenemos una mujer Presidenta de la República , tenemos tribunales de familia, la Constitución Política establece que los hombres y las mujeres somos iguales y la violencia intrafamiliar reiterada es considerada un delito. Sin embargo, parece que no morimos por igual. Sólo este hecho nos revela lo profundo y enraizado del fenómeno que estamos analizando. Nos engañaríamos si dijéramos que vamos a resolverlo tipificándolo, aumentando los tribunales, poniendo más vigilancia policial o restringiendo las medidas en favor de los que han sido condenados. La causa está en lo profundo de nuestra cultura. Hay medidas que podemos adoptar y que es esencial que adoptemos: destinar más recursos, ampliar el número de tribunales, crear una red capilar de atención y ayuda en todas las comunas del país. Quizás con eso -como muchos han dicho aquí- podremos llegar a tiempo y evitar algunos femicidios. Pero, no nos perdamos. Detrás de los femicidios existe una realidad: la de aquellas mujeres que, quizás, no van a morir, pero que viven en el terror, en el maltrato y en los golpes. Esto tiene su origen en la manera en que entendemos la relación al interior de la pareja. Ahí está el germen de todo. El femicidio no es más que la expresión penal de un fenómeno social profundo que es el machismo. Si pensamos que vamos a resolver este problema con una ley, no lo lograremos. Sólo lo resolveremos en la medida en que apuntemos al tema de fondo y empecemos a hablar de él. Este problema es expresión de una relación de poder. Hace algunos días tuvimos la visita de autoridades españolas. En España se ha hecho lo indecible para abordar esta situación. Se ha llegado al punto de que las personas, tanto hombres como mujeres, para cuya protección se han decretado medidas cautelares, deben usar collares o pulseras que activan una alarma para avisar cuando su agresor se está acercando. Sin embargo, sucede que las mujeres se sacan las pulseras para reconciliarse con los hombres que las golpearon, porque los han perdonado. Se sacan las pulseras que sirven para protegerlas, porque están metidas en este concepto en que se toleran cosas que llevan a esos extremos.
Ojalá esta sesión, citada debido a la conmoción pública causada por los diferentes casos conocidos, sirva para asumir el problema en toda su profundidad.
Se deben tomar las medidas necesarias y otorgar los recursos requeridos, de manera de ampliar el número de tribunales y entregar mucho más apoyo a las víctimas. Pero no se debe olvidar que este problema tiene su origen en la educación, en la manera como se forma a los niños, en el tratamiento que se da a este asunto en las diferentes bancadas, etcétera. En ese sentido, cabe preguntarse, por ejemplo, cómo es posible que en el programa Tolerancia Cero, de Chilevisión, se expresara que el problema del femicidio es una ridiculez y la consecuencia de tener a tantas mujeres histéricas hablando tonteras.
Entonces, es fundamental contar con más tribunales y policías y, por cierto, otorgar los recursos que ellos requieren. Pero se debe partir por poner sobre la mesa el problema cultural que está en la base de todo esto. En eso, cada cual, desde su pequeño espacio y en su rol de autoridad, puede hacer mucho más de lo que se ha hecho hasta ahora.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.
La señora ALBORNOZ ( ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente, deseo iniciar mi intervención expresando que, desde la recuperación de la democracia, el Servicio Nacional de la Mujer asumió la tarea de poner con mucha fuerza en el debate público el problema de la violencia contra la mujer. En 1991 no se hablaba en forma pública sobre esta materia, y cuando se hacía sólo era para ocasionar la risa mediante chistes machistas o el comentario bajo cuerda de muchos de quienes forman parte de la sociedad. En verdad, de muchos y muchas porque, como sabemos, la violencia contra la mujer tiene su origen en cuestiones de carácter cultural, como aquí se ha dicho en forma muy clara.
Han pasado 15 años desde la creación de la institución que vela por la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar. Hoy, este flagelo nos conmueve y genera una gran discusión pública.
Pero, en verdad, es bueno y pertinente hacer un poco de historia.
Sólo un año después de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Chile las mujeres adquirieron el derecho a voto, y sólo en 1953 se derogó una norma que establecía que el hombre que encontraba a su mujer cometiendo adulterio podía asesinarla y no tenía responsabilidad por ese delito.
Entre 1954 y 1989 no se dictó disposición alguna que mejorara la protección legal de la integridad personal de la mujer en el espacio privado. Sólo pocos meses antes del retorno a la democracia se derogó una norma del Código Civil que establecía que la mujer debía obediencia al marido. Es decir, se ha avanzado en forma muy lenta en la reivindicación de los derechos de las mujeres.
La creación del Sernam permitió, entre otras cosas, apoyar mociones parlamentarias que permitieron que, en 1994, se tipificara o se hablara por primera vez de una ley de violencia intrafamiliar.
Una década de intervención de la justicia civil en esta materia hizo visibles las insuficiencias y el sistemático archivo de los antecedentes, sobre la base de conciliaciones supuestas o forzadas para procurar un pronto desasimiento del tribunal.
En octubre de 2005, el Estado dictó la ley Nº 20.066, que trajo considerables cambios. Se otorgaron importantes atribuciones a la policía, al Ministerio Público y al Poder Judicial; se establecieron presunciones de riesgo, se amplió el catálogo de medidas de protección y se consagró su carácter imperativo u obligatorio, independientemente de la aplicación de alguna sanción posterior.
Como pocos países, Chile expresa que el maltrato habitual en las relaciones de familia constituye un delito, consenso alcanzado sólo en la última etapa del debate legislativo de 2005. Dicha decisión constituyó una señal cultural que los hijos del país tendrán presente en sus futuras relaciones afectivas. En eso no hay vuelta atrás.
El maltrato de algún familiar jamás puede ser considerado un acto de carácter leve, y es igualmente grave el asesinato de la cónyuge que el de la conviviente. Sin embargo, subsisten normas que pueden distorsionar esas convicciones. Nos referimos a la posibilidad de invocar una menor pena sobre la base de alegar que se actuó bajo un arrebato. Nos referimos a las restricciones para investigar la violación conyugal cometida bajo determinados supuestos. Nos referimos a la impunidad del delito de daños y otros abusos patrimoniales entre cónyuges, y a la imposibilidad legal de reconocer que el maltrato habitual concurre con otras conductas punibles.
La legislación penal se construyó de acuerdo con parámetros no menos discriminatorios que los que aún subsisten, por ejemplo, en la sociedad conyugal.
En los últimos meses, la sociedad ha constatado de manera indiscutible el carácter sistemático con que mujeres son asesinadas por sus parejas o ex parejas.
En nuestro concepto, el asesinato de una mujer por parte de su pareja jamás constituye un homicidio simple. Es hora de llamar las cosas por su nombre. Más allá de las definiciones formales y de lo que diga el diccionario, estamos ante asesinatos de mujeres por el solo hecho de serlo, por ser consideradas apropiables, por ser víctimas de un sistema social que aún tolera y calla muchos actos de violencia cometidos a diario en contra de ellas.
Se trata de un hecho de la máxima gravedad, sea que lo cometa el cónyuge, el conviviente, el ex conviviente o el padre de algún hijo en común.
Conocemos las dificultades e implicancias en reconocer la existencia de entornos de coacción permanente para que algunas mujeres identifiquen a sus parejas como un riesgo para su vida y su seguridad personal.
En los casos patrocinados por el Sernam, constatamos que muchas mujeres asesinadas recurrieron en busca de apoyo, que no siempre recibieron; que sus temores fueron minimizados o no se consideró verosímil el ánimo homicida de quien se negó a aceptar el término de la relación afectiva porque entendió que la mujer, su cuerpo y su sexualidad constituyen objetos de apropiación, como de manera sistemática lo muestran diferentes medios de comunicación con escasa identificación de los impactos culturales que eso provoca.
Se debe otorgar credibilidad a las mujeres cuando sienten miedo de sus parejas. Sólo quien siente temor pide protección.
Durante 2006, sobre un universo de 96 mil denuncias de violencia intrafamiliar recibidas por la justicia de familia, sólo se adoptaron 2.475 medidas accesorias de protección y se aplicó la mínima cantidad de 1.057 multas.
Sostengo en forma responsable que los mayores recursos destinados al sistema de justicia deben traducirse al menos en mayores niveles de protección a las víctimas y que eso pueda ser conocido por la sociedad.
Las mujeres tienen derecho a exigir la protección y justicia que la ley reconoce. Exigir que la ley se cumpla no significa desconocer que existen problemas.
Dijimos en forma muy clara que ninguna autoridad del Estado puede excusarse cuando se trata de proteger la vida. Ningún asunto entregado a los tribunales de familia puede ser más urgente que la protección de las víctimas.
Sabemos que se requiere más apoyo y estamos trabajando en eso. En este primer año de Gobierno, levantamos una red nacional de 16 casas de acogida que otorgan un espacio transitorio pero seguro a las mujeres y sus hijos ante el riesgo real de que pueden ser objeto. Lo hicimos para facilitar al Ministerio Público su función constitucional de otorgar protección a las víctimas.
Duplicamos el presupuesto de los centros de prevención y atención en casos de violencia, que alcanzan a 31 a lo largo del país.
Junto con Carabineros de Chile, creamos el número telefónico 149, para emergencias, entre otras tantas medidas.
En un futuro próximo, un sistema de acogida para estos casos debiera ser administrado directamente por el Ministerio Público para su mayor eficacia.
Hemos manifestado la urgencia de discutir aquellas iniciativas de ley que modifican la actual regulación sobre violencia intrafamiliar para facilitar la investigación del maltrato habitual y entregar una protección más efectiva por parte de los sistemas de justicia. Repondremos, en este sentido, modificaciones al Código Penal para sancionar adecuadamente la violencia contra la mujer en las relaciones de familia.
El debate sobre la discriminación de la mujer tiene su consecuencia más dura en el maltrato físico y la consecuencia de muerte. Pero, la violencia contra la mujer se manifiesta también en otros fenómenos que vivimos cotidianamente y en silencio, los cuales, muchas veces, reciben otros nombres: la diferencia de salario, el acoso sexual, la persecución por motivos de maternidad, el cuestionamiento a su liderazgo, al aporte de lo femenino. La crítica constante y permanente es una forma de violencia que nosotros, como Servicio Nacional de la Mujer, repudiamos. Es importante avanzar en igualdad, construyendo un sistema de protección efectivo hacia las víctimas; pero, más importante aún es considerar, de una vez por todas, lo femenino como un aporte.
Estoy segura, señor Presidente , de que hoy la preocupación de esta Cámara transmite una decisión compartida por todos los sectores políticos de que la violencia contra las mujeres es un problema de Estado, en el cual el Gobierno, que preside la primera mujer Presidenta de la República , está profundamente comprometido.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Se han presentado cuatro proyectos de acuerdo.
El señor prosecretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 462, de las señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; de los señores Encina, Leal, Súnico, Aguiló; de la señora Pascal, doña Denise; de los señores Díaz, don Eduardo; Accorsi, Pérez, de la señora Pacheco, doña Clemira; del señor Chahuán, de la señora Allende, doña Isabel, y de los señores Espinosa, don Marcos; Meza, Núñez y Sabag, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en la ley de Presupuestos 2008, incorpore recursos para la adopción de “Un plan de Emergencia Nacional contra el Femicidio y la Violencia Intrafamiliar”, que, entre otras, contemple las siguientes medidas:
1. Coordinar con el Ministerio Público la creación de Fiscalías Especializadas en Violencia Intrafamiliar.
2. Incorporar a personal de Carabineros de Chile, capacitado en violencia intrafamiiiar, dentro del Plan Cuadrante de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
3. Crear un sistema Integral de Protección a las víctimas a partir de la aplicación de un formulario de registro-denuncia único, que señale la identidad y el historial de conducta del denunciado, de acuerdo con el cual -y tras evaluar el perfil del denunciado- se generará automáticamente un sistema integral de protección para la víctima, que contemple la detención inmediata del denunciado, el traslado de la víctima a casas de acogida u otros instrumentos de apoyo de redes sociales. El formulario será usado a partir de las denuncias por violencia intrafamiliar en comisarías, fiscalías, tribunales y servicios de salud, o cuando Carabineros concurra al domicilio por denuncias de violencia intrafamiliar.
4. Implementar, al menos, una Casa de Acogida por provincia para resguardar la integridad de las víctimas de violencia intrafamiliar e iniciar su rehabilitación psicológica.
5. Crear Consejos Comunales de Protección a las Víctimas, que articulen redes de apoyo social en coordinación con las policías locales.
6. Establecer un sistema de Alerta de Riesgo Inminente (ARI), vinculado a la aplicación de brazalete electrónico con GPS a agresores que estén con prohibición de acercarse a la casa o trabajo de la víctima o víctimas de violencia intrafamiliar.
7. Generar una base de datos compartida y en línea por todos los organismos y personas receptoras de situaciones de violencia intrafamiliar a fin de que, al momento de registrar la información sobre hechos de violencia, ésta sea enviada automáticamente a todos los responsables de la protección a las víctimas.
8. Revisión de todos los casos de femicidio ocurridos durante los últimos dos años, para evaluar las debilidades del nuevo sistema judicial, las redes de apoyo y los centros y personal que se encargan de recoger las denuncias de violencias intrafamiliar, al objeto de atender al perfeccionamiento de la normas que regulan los procedimientos y las instituciones encargadas de aplicarlos.
9. Mandatar a Intendentes y Gobernadores para que, a partir de hechos de violencia intrafamiliar con resultado de muerte, actúen como querellantes en la causa judicial.
10. Crear registro de femicidios en el Instituto Médico Legal, donde se consigne el vínculo y las circunstancias del hecho, al objeto de integrar esta información a las bases de datos compartidas por todos lo organismos que se vinculan a la violencia intrafamiliar”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 463, de las señoras Allende, doña Isabel; Pascal, doña Denise; de los señores Leal, Díaz, don Eduardo; Accorsi, Pérez, de la señora Pacheco, doña Clemira, y de los señores Chahuán, Meza, Núñez y Sabag, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, adopte las medidas legislativas necesarias para corregir la grave situación de aquellas mujeres víctimas de graves hechos de violencia, sobre la base de las siguientes medidas:
1. Efectúe la reformas necesarias de la ley sobre violencia intrafamiliar, en materia de medidas cautelares o de medidas de protección de la víctima, al objeto de asegurar siempre su procedencia a favor de las víctimas, de modo de evitar dilaciones en la aplicación de tales medidas y establecer la carga de la prueba respecto del victimario.
2. Adopte las medidas necesarias para subsanar los requerimientos ante los Tribunales de Familia, especialmente respecto del aumento de la cantidad de jueces y aplicación de las medidas de protección.
3. Haga presente el trámite de urgencia, calificada de suma, al proyecto de ley sobre Femicidio -Modifica el Código Penal y el decreto ley N.° 321, de 1925, para sancionar el “femicidio”, y aumentar las penas aplicables a este delito (boletín N.° 4937-18)- actualmente en tramitación en la Comisión de Familia, así como también al proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual (boletín Nº 5200-07).
4. Establezca reglas especiales en el Código Procesal Penal, a fin de evitar -tratándose de delitos de violencia intrafamiliar- la procedencia del principio de oportunidad o salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparativos.
5. Instruya al ministro del Interior las medidas necesarias para transparentar las estadísticas de delitos en materia de violencia intrafamiliar y delitos contra la libertad sexual ocurridos en este contexto”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 464, de las señoras Allende, doña Isabel; Sepúlveda, doña Alejandra; Muñoz, doña Adriana; de los señores Díaz, don Eduardo; León, de la señora Saa, doña María Antonieta; de los señores Mulet, Ascencio, Accorsi, Pérez; de la señora Pacheco, doña Clemira; y de los señores Jarpa, Meza, Núñez y Sabag, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades:
1. Haga presente el trámite de urgencia del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley N.° 321, de 1925, para sancionar el “femicidio”, y aumentar las penas aplicables a este delito (boletín N° 4937-18).
2. Implemente políticas integrales e intersectoriales, tales como la incorporación a la malla curricular obligatoria en todos los niveles educativos (Preescolar, Básico y Medio) y en la formación profesional en temáticas relativas a la prevención de la violencia contra las mujeres en concordancia con la definición de Educación, propuesta en el proyecto de ley General de Educación (Lege).
3. Aumente los recursos para el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), especialmente en el área jurídica, de manera de enfrentar de forma eficaz la defensa de los intereses de las mujeres agredidas, para que puedan deducirse las querellas correspondientes, sin perjuicio de la labor investigadora que realiza el Ministerio Público, en todos los delitos contemplados en la ley de Violencia Intrafamiliar.
4. Aplique programas nacionales de capacitación y sensibilización en Derechos Humanos y Violencia contra las Mujeres, dirigidos a agentes del Ministerio Público, Jueces(zas) de Garantía y de Familia, Defensores(as), Consejeros Técnicos, Departamentos de Familia de las Policías y otros actores relevantes de la sociedad civil.
5. Establezca procedimientos obligatorios para que las mujeres que denuncien violencia sean derivadas por el Ministerio Público a la unidad de víctimas y testigos, a fin de que reciban la debida información y asesoramiento a seguir ante los Tribunales de Familia o Garantía en las materias de su competencia”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura al último proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 465, de las señoras Turres, doña Marisol; Cubillos, doña Marcela; Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia; Isasi, doña Marta, y de los señores Bobadilla, Chahuán, García, García-Huidobro y Hernández, que en su parte resolutiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, junto al Ministro de Justicia, adopte con la mayor brevedad las siguientes medidas:
1. Haga presente el trámite de urgencia, calificada de suma, al proyecto de ley que aumenta la cantidad de Tribunales de Familia, dotando a estos tribunales del número de jueces que recomienda la Excma. Corte Suprema de Justicia.
2. En la ley de Presupuestos 2008, dote de los recursos necesarios para que el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) pueda efectuar, a través de sus casas de acogida, una labor eficaz y eficiente de apoyo psicológico, social y jurídico a todas las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, no limitándose sólo a quienes están en riesgo vital.
Asimismo, considere programas de atención y rehabilitación a los agresores, al objeto de prevenir un comportamiento violento respecto de futuras parejas y promover conductas reparativas hacia sus víctimas.
3. Acoja la petición contenida en el proyecto de acuerdo N° 32, aprobado el 16 de mayo de 2006, en Sesión 26ª, de esta Corporación, por el cual se solicita modernizar la asistencia jurídica creando un Servicio Nacional de Asistencia Jurídica, garantizando abogados para las víctimas de delitos, para las mujeres y para los trabajadores.
4. Implemente en los establecimientos educacionales programas que tengan por objeto educar en la igualdad de género y en la capacidad de desarrollar relaciones interpersonales, afectivas y familiares libres de violencia”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
El señor WALKER (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el articulo 10 de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país. (boletín Nº 5343-01)
“Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto efectuar adecuaciones legales al artículo 10 de la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, en cumplimiento de las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias del organismo internacional.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. El Sistema de Bandas de Precios y su cuestionamiento por la OMC.
El actual artículo 10 del texto vigente de la ley Nº 18.525 establece los procedimientos para la determinación del mecanismo conocido como “Sistema de Bandas de Precios”, vigente desde mediados de la década de los ochenta.
Este mecanismo fue cuestionado ante la OMC por la República Argentina en el año 2000, originando una controversia resuelta mediante el mecanismo de solución de diferencias, lo que en definitiva determinó que la OMC, en octubre de 2002, solicitara a Chile adecuar su Sistema de Bandas de Precios de conformidad a las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la mencionada organización.
2. Primera ley de implementación del Sistema de Bandas de Precios
Para dar cumplimiento al fallo de la OMC, en el año 2003 se envió a tramitación de ese H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, para implementar la recomendación de la OMC, reemplazó el sistema entonces vigente por un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos específicos y rebajas al arancel, que eliminaba la variabilidad y hacía el sistema más transparente y previsible, de acuerdo a las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación. Este proyecto fue finalmente aprobado y promulgado como norma de la República mediante la Ley Nº 19.897 del año 2003.
3. Nuevos reparos de la OMC al Sistema de Bandas de Precios reformado.
Esta normativa, sin embargo, fue nuevamente cuestionada en 2006 por Argentina, originándose una controversia de acuerdo a las normas del párrafo 5 del Artículo 21 del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC. Es así como, con fecha 22 de mayo pasado, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adoptó el nuevo fallo del Órgano de Apelación, el que constató que la modificación legal de implementación adoptada por Chile en el año 2003 continuaba siendo una medida aplicada en la frontera similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo de importación, en el sentido de la nota 1 al párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte integrante de la OMC. Este tipo de medidas se encuentran proscritas por dicho Acuerdo, y en consecuencia, no pueden mantenerse por los Estados Miembros.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración es resultado de las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, así como del compromiso del Gobierno adquirido para con los sectores productivos al legislar en la materia el año 2003.
Tras efectuar un análisis detallado del fallo de la OMC y de los compromisos acordados el año 2003, el presente proyecto en lo fundamental y para el total cumplimiento de las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC, reemplaza el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables al trigo y la harina de trigo que actualmente contempla la ley, por un derecho específico fijo y determinado que queda establecido en la propia ley y será aplicable a toda operación de importación.
De esta forma, el derecho específico propuesto se contempla en la misma ley y no presenta elementos de variabilidad o de falta de transparencia o de falta de previsibilidad en la fijación del monto del derecho a ser percibido siendo un derecho de aduana propiamente dicho, zanjando toda discusión respecto a si mantendría características propias de un gravamen variable o de un precio mínimo, pues se trata de un derecho de aduana que cumple todos los parámetros establecidos consistente y sistemáticamente por la jurisprudencia y práctica de la Organización Mundial del Comercio.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto regula las siguientes materias:
1. Adecuación del Sistema de Bandas de Precios del trigo y la harina de trigo.
En primer término, el proyecto modifica el artículo 10 de la ley Nº 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL Nº 31, de 2005, reemplazando el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables al trigo y la harina de trigo, actualmente vigente, por un derecho específico fijo y determinado, que cumple con todas las características y requisitos de los derechos de aduana propiamente dichos.
Este nuevo derecho específico que afectará a las importaciones de trigo y harina de trigo se establece en dólares por tonelada importada y su cuantía, a diferencia de los derechos percibidos hasta la fecha, pasa a estar definido en la propia ley. Asimismo, se aplicará de manera inalterada hasta el año 2014, oportunidad en la que de acuerdo a lo señalado en la normativa actualmente vigente, el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación, considerando las circunstancias de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.
2. Monto del derecho específico para el trigo.
Como se señalara precedentemente, para el cumplimiento de las recomendaciones de la OMC, se ha eliminado cualquier elemento de variabilidad o de falta de transparencia o previsibilidad en la forma de calcular el derecho aplicable a las importaciones de trigo y harina de trigo, contemplando el proyecto de ley en su reemplazo, el establecimiento de un derecho específico aplicable a las importaciones de trigo de 30 dólares por tonelada (US$/ton).
3. Monto del derecho específico para la harina de trigo.
En el caso de la harina de trigo, se mantiene el factor de 1,56 considerado por la ley vigente para la determinación de los derechos específicos a partir del derecho determinado para el trigo, con lo que el proyecto propone el establecimiento de un derecho específico de 47 dólares por tonelada importada (US$/ton).
4. Tratamiento del azúcar.
El proyecto que someto a vuestra consideración no incorpora ninguna modificación respecto del mecanismo de cálculo de derechos específicos y rebajas aplicable al azúcar en atención a que no ha sido objeto de cuestionamientos en los procedimientos desarrollados ante la OMC, manteniendo en consecuencia, su funcionamiento tal como actualmente se consigna en el mencionado artículo 10 del actual texto de la ley Nº 18.525.
5. Cumplimiento del compromiso ante la OMC en cuanto a no exceder el arancel consolidado.
El proyecto, además, reitera el compromiso de Chile asumido ante la Organización Mundial del Comercio, referido a no exceder el nivel del arancel tipo consolidado para cada producto importado al país.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 10 de la ley Nº 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fija el Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, por el siguiente:
“Artículo 10.- Establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero que podrán afectar la importación de azúcar y derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América por unidad arancelaria que afectarán a las importaciones de trigo y harina de trigo, en la forma prevista en este artículo.
En el caso de la importación de azúcar, el monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en este artículo por el Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, doce veces por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que alcance en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.
Para la determinación de los derechos y rebajas a la importación de azúcar hasta el período anual que finaliza el año 2007, se considerarán los valores piso y techo utilizados en la elaboración del decreto exento del Ministerio de Hacienda Nº 268, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2002, expresados en términos FOB en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada. Deberán establecerse, por una parte, derechos específicos cuando el precio de referencia sea inferior al valor piso de 310 dólares, y, por la otra, rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, cuando el precio de referencia sea superior al valor techo de 339 dólares.
Para la determinación de los derechos y rebajas a la importación de azúcar desde el período anual que finaliza el año 2008 y hasta el año 2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso anterior se ajustarán anualmente multiplicando los valores vigentes en el período anual anterior por el factor 0,980 hasta el año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual que finaliza el año 2012.
Los derechos y rebajas aplicables a la importación de azúcar corresponderán a la diferencia entre los valores piso o techo determinados en los incisos precedentes y un precio de referencia FOB, multiplicado por el factor uno (1) más el arancel ad valorem general vigente. El precio de referencia FOB estará constituido por el promedio de los precios internacionales diarios del azúcar refinada y del azúcar cruda, registrados en los mercados de mayor relevancia durante un período de un mes calendario contado desde la fecha que para cada decreto fije el reglamento.
Los derechos y rebajas que se determinen para el azúcar refinada se aplicarán a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto Nacional de Normalización. En el caso de las demás importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia determinado de conformidad al inciso precedente, se le restará el monto correspondiente al 60% del valor de la prima de refinación vigente, la que corresponderá a la diferencia entre los precios de referencia calculados para el azúcar refinada y el azúcar cruda.
Los derechos y rebajas aplicables determinados para cada operación de importación de azúcar, serán los vigentes a la fecha del manifiesto de carga del vehículo que transporte las correspondientes mercancías.
El Presidente de la República , mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Agricultura , establecerá, en conformidad a lo señalado en este artículo, las épocas de dictación y los períodos de aplicación de derechos específicos y rebajas al arancel para el azúcar. Asimismo, establecerá los mercados de mayor relevancia, los procedimientos y fechas para el cálculo de los precios de referencia y otros factores metodológicos que sean necesarios.
En el caso de la importación de trigo y harina de trigo, clasificadas en las posiciones arancelarias 1001.9000 y 1101.0000 respectivamente, establécese un derecho específico de 30 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada para el trigo y de 47 dólares de los Estados Unidos por tonelada para la harina de trigo.
El año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación de este artículo, considerando las circunstancias de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.
Los derechos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el nivel del arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial del Comercio, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Las rebajas establecidas que resulten de la aplicación de este artículo, en ningún caso podrán exceder a la suma que corresponda pagar por concepto de derecho ad valórem en la importación de las mercancías. El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en este inciso.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; ALVARO ROJAS MARÍN , Ministro de Agricultura ; ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10
DE LA LEY Nº 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS AL PAÍS
(MENSAJE Nº 551-355)
1. El presente proyecto de ley modifica el artículo 10 de la ley Nº 18.525, reemplazando el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables al trigo y la harina de trigo, actualmente vigente, por un derecho específico fijo y determinado de 30 y 47 dólares por tonelada para el trigo y para la harina de trigo, respectivamente.
2. Si bien teóricamente el proyecto generaría mayores ingresos fiscales vía recaudación arancelaria, dicho efecto se verá compensado por los compromisos internacionales adquiridos en los acuerdos comerciales vigentes, lo que hace que el resultado práctico final sea equivalente a la situación actualmente existente, en que la recaudación arancelaria por los ítems señalados equivalente a US$ 0.
3. La modificación propuesta no irrogará un mayor gasto fiscal.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el articulo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias. (boletín Nº 5363-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, a fin de ampliar el periodo de aplicación de medidas de salvaguardia, de manera consistente con el Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (Gatt) de 1994 y lo señalado en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Regulación nacional en materia de salvaguardias.
El año 1999 fue aprobada por el H. Congreso Nacional, la ley Nº 19.612, que modificó la ley Nº 18.525, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech. Esta normativa tuvo por finalidad implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardias, de conformidad con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio y sus anexos, adoptados en el Acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, Gatt , suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos . Tanto el Acuerdo OMC como sus anexos fueron aprobados por el H. Congreso y promulgados mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 16 de fecha 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 1995.
Esta normativa estableció el procedimiento a aplicarse en nuestro país para la aplicación de medidas de salvaguardia, en concordancia con las disposiciones del Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
2. Rol de implementación de la Ley Nº 19.612.
La necesidad de legislar para implementar las normas ya aprobadas contenidas en el Artículo XIX del Gatt 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, radicaba en que estos textos junto con permitir la aplicación de tales medidas, daban además libertad a los Estados miembros para establecer una serie de parámetros en su aplicación, quedando entregado a cada Estado la tarea de fijar en su legislación interna de qué manera se implementaría el procedimiento y la vigencia en la aplicación de medidas de salvaguardia.
Fue así como la ley Nº 19.612 implementó en nuestra legislación las normas del Acuerdo sobre Salvaguardia, adoptando decisiones respecto de una serie de áreas en que el Artículo XIX del Gatt y el mencionado Acuerdo, sólo fijan un marco de aplicación que da un margen de discrecionalidad a los distintos Miembros de la OMC.
3. Vigencia de las salvaguardias.
Una de las materias que definió la ley Nº 19.612 fue la que se refiere al plazo de aplicación de las medidas de salvaguardias, donde se restringió su vigencia al máximo de un año calendario, incluyendo el periodo de aplicación de medidas provisionales, si las hubiera, y permitiéndose la prórroga de tales medidas, por una sola vez, hasta por igual período.
Sin embargo, el Acuerdo sobre Salvaguardias establece que los Miembros podrán aplicar medidas de salvaguardia por un periodo de hasta ocho años, considerando la prórroga de tales medidas.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
1. Experiencia del país en la aplicación de salvaguardias
El proyecto de ley que presento a vuestra consideración responde al análisis de lo que ha sido la experiencia de nuestro país en la aplicación de medidas de salvaguardia desde su implementación en el año 1999 hasta la fecha, así como de las normas legales y las obligaciones internacionales de Chile en la materia.
Es así como desde 1999, Chile ha oficializado la aplicación de medidas de salvaguardia en ocho oportunidades.
La experiencia de nuestro país muestra que las medidas aplicadas han respondido a las necesidades y al mérito de cada investigación. En efecto, hay casos en que una vez impuesta una medida de salvaguardia, su aplicación no ha sido prorrogada. Así también, hay casos en que se les ha puesto término a su aplicación antes del periodo máximo fijado en la ley, todo ello, de manera consistente con el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, han existido casos en que, debido a la corta duración de las medidas, ha existido el riesgo de no brindar un plazo razonable para el ajuste de la industria nacional.
De esta forma, la experiencia acumulada por nuestro país permite garantizar que un aumento en el periodo de aplicación de las medidas de salvaguardias, no conlleva un aumento en la protección interna, y a la vez, permitiría contar con mayores herramientas para el ajuste interno, en caso de ser necesario.
2. Ampliación del plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia.
Por ello, el objetivo del proyecto que se somete a vuestra consideración propone extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación, todo ello resguardando y respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a nuestros socios comerciales.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, de manera consistente con nuestros derechos y obligaciones internacionales, introduce una modificación en el actual artículo 7° de la ley Nº 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, ampliando el plazo de vigencia para la aplicación de medidas de salvaguardia hasta un máximo de tres años.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, de 2005:
1) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “un año”, por “dos años”;
b) Elimínase la siguiente frase: “por un período que no exceda de un año, y por una sola vez”;
c) Sustitúyese la frase que va a continuación del primer punto seguido (.), que expresa:”La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.”, por la siguiente oración: “El período total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de tres años.”.
2) Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del Artículo 9°, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAHONA , Vicepresidente de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; ALBERTO VAN KLAVEREN STORE , Ministro de Relaciones Exteriores (S); ALVARO ROJAS MARÍN , Ministro de Agricultura ; ANA MARÍA CORREA LÓPEZ , Ministra de Economía , Fomento y Reconstrucción (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL
PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS
(MENSAJE Nº 635-355)
1. El presente proyecto de ley contempla la modificación del artículo 7º de la ley Nº 18.525, ley que permite establecer sobretasas arancelarias ad valorem como medidas de salvaguardia.
2. La modificación propuesta tiene por objeto extender el plazo máximo de aplicación de las mencionadas sobretasas, desde un año prorrogable hasta otro adicional, por dos años prorrogables hasta ocho años.
3. Este proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Informe de la Comisión de Minería y Energía acerca del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales. (boletín N° 4977-08)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que modifica la ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de generar energía eléctrica con fuentes de Energías Renovables No Convencionales, con el trámite de suma urgencia.
El proyecto en informe propone crear las condiciones que permitan atraer inversiones para realizar proyectos de energías renovables no convencionales, a fin de poder acelerar el desarrollo del mercado de generación eléctrica; eliminar las barreras asociadas a la innovación que enfrentan y entregar la confianza necesaria en el mercado eléctrico, respecto de este tipo de tecnología.
Constancias reglamentarias.
No hay artículos nuevos.
No hay indicaciones rechazadas.
Hay cinco indicaciones aprobadas.
El proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por cinco votos a favor de los Diputados señores Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet y Valenzuela, y tres abstenciones de los Diputados señores García-Huidobro, Rojas y Ward.
Diputado Informante : Mulet Martínez, don Jaime .
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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:
Por el Ministerio de Energía, el Ministro , señor Marcelo Tokman Ramos ; el Abogado del Área Jurídica , señor Eduardo Escalona ; y los asesores señor Andrés Romero Celedón , señor Ignacio Santelices Ruiz , señor Cristián Santana , y señora Natalia González .
Concurrieron además por Chile Sustentable, la Directora Ejecutiva , señora Sara Larraín Ruiz Tagle ; por Endesa Eco, el Gerente general señor Wilfredo Jara Tirapegui ; Por Enap, el Presidente de la Empresa Nacional de Geotermia , señor Nelson Muñoz Guerrero , el Director de Geotermia , señor Manuel Soffia Celis ; por Enap Sipetrol el Gerente de Comunicaciones, señor Pedro Urzúa Frei ; por Acera , el Presidente , señor Rolf Fiebig; por Siemens el Gerente de la División Energía y Sistemas de Transporte, señor Alejandro Mc Donough ; por Aes Gener , el Gerente General Subrogante, señor Juan Ricardo Hinostroza ; Por Acciona , el Gerente General señor Alfredo Solar Pinedo ; por Renova, el Ingeniero, señor Leonardo Valencia ; por Pacific Hydro el Gerente General, señor José Antonio Valdés , el Gerente Comercial y de Desarrollo, señor Luis Arqueros , la Gerente de Comunicaciones, señora Carolina Pellegrini , el Fiscal, señor Nicolai Bakovic y la asesora, señora Fernanda Otero ; por Empresas Eléctricas A.G., el Director Ejecutivo señor Rodrigo Castillo y el Analista de Estudios de esa misma entidad, señor Nicolás González ; por el Colegio de Ingenieros, el Presidente del Consejo de Especialidad de Ingeniería Eléctrica , señor Alberto Bottselle ; por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Investigadora del Programa Económico, señora María de la Luz Domper ; por la Fundación Chile 21, el Director del área de Medioambiente , señor Hernán Durán , y los Consultores, señora María Isabel González y el señor Fernando Araya Rodríguez , Gerente de Desarrollo de B. Bosch .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Nuestro país debe enfrentar en la actualidad grandes desafíos en materia de política energética. Se han producido en los últimos años, acontecimientos que han realzado la gran importancia que se debe adoptar respecto de la seguridad del suministro de energía, como objetivo estratégico fundamental, para mantener los niveles de confiabilidad previstos en la Ley General de Servicios Eléctricos, reformada por las leyes N° 19.940 y 20.018, a fin de permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de generación y transmisión de electricidad, para de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable.
El Gobierno mediante este proyecto de ley, espera contribuir a crear las condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con nuestro medio ambiente pero sin desatender el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación, de modo de minimizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general.
En ese contexto, se desea diversificar las fuentes de suministro eléctrico, y promover el desarrollo de fuentes propias que le permitan al país, mantener una relativa independencia energética, promoviendo estrategias que aumenten la seguridad de nuestro suministro eléctrico.
Mediante esta iniciativa legal, se desea estimular el desarrollo de las energías renovables no convencionales, para incorporar a la matriz de generación eléctrica nacional fuentes de energía primaria autóctonas y tecnologías de generación que hoy no están presentes en ella, o bien sólo lo están de manera marginal, las que contribuyen a mitigar el impacto que las variaciones internacionales de los precios de los combustibles tiene en el país.
Por otra parte, al establecer una mayor participación de este tipo de fuentes en la matriz energética, le permitirá al país avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, pues ellas son menos invasivas para el medio ambiente que las fuentes tradicionales de generación eléctrica, producen escasa o nula contaminación atmosférica local, son compatibles o complementarias con otras actividades económicas, permiten un desarrollo descentralizado y regional del sector energía, y contribuyen a mitigar los efectos que el consumo energético mundial está teniendo en el clima del planeta.
El actual nivel de los precios nacionales e internacionales de la energía, así como los altos grados de desarrollo y eficacia que han alcanzado algunas tecnologías, permiten la existencia de proyectos de energías renovables no convencionales que deberían ser competitivos en el país con las fuentes tradicionales de generación. Además, este tipo de energías incorpora una serie de beneficios, que han sido advertidas por diversos emprendedores nacionales e internacionales que, en un número creciente, están tratando de desarrollar estos proyectos en Chile.
También, existe una mayor conciencia mundial sobre la importancia de incorporar un suministro energético confiable y ambientalmente sustentable. A raíz de lo cual, hay muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, que tienen en la actualidad políticas de fomento a las energías renovables no convencionales y en un dinámico mercado internacional asociado a estas energías.
Nuestro país ha tratado de incentivar este tipo de fuentes energéticas, para lo cual el Honorable Congreso Nacional ha tenido un importante rol, al promover iniciativas legislativas que favorecen su desarrollo y al aprobar las recientes modificaciones a la ley eléctrica, específicamente en cuanto establecieron un trato no discriminatorio, y, en algunos casos, preferencial, para dichas fuentes.
Por lo tanto, es necesario emprender nuevas acciones para acelerar el ingreso de energías renovables no convencionales a nuestra matriz energética, y consolidarlas en el mercado eléctrico como una alternativa real y eficiente de generación. De esta forma, Chile podrá en forma oportuna capitalizar la contribución que las referidas energías pueden hacer a los objetivos de la política energética y al desarrollo nacional.
Se hace necesario constatar las bondades que tienen estos proyectos, a fin de poder promocionarlos y comercializarlos, para que puedan competir con los proyectos energéticos tradicionales. Lamentablemente, este tipo de proyectos no tiene las mismas posibilidades de que se suscriban contratos de largo plazo con clientes finales, no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, es difícil que puedan optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.
Adicionalmente, el menor tamaño de los proyectos de energías renovables no convencionales y la dedicación relativamente mayor que demanda su evaluación, más el riesgo inicial que implica la introducción de tecnologías innovadoras en mercados competitivos de generación eléctrica, los hacen, por el momento, menos interesantes para las empresas existentes en el mercado eléctrico chileno, que los proyectos con energías convencionales. Si bien los actores tradicionales han comenzado a evaluar y, en algunos casos, a ejecutar algunos proyectos con energías no convencionales, probablemente los desarrollarán a un ritmo menor y en una cantidad inferior al que permite el potencial del país.
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Otros antecedentes.-
Cener , que es el Centro Nacional de Energías Renovables, ubicado en la ciudad de Pamplona, España, a través de su Director General , señor Juan M. Ormazábal Jordana , ha manifestado su interés de colaborar con la Comisión de Minería y Energía a fin entregar su opinión respecto del proyecto de ley en estudio.
El texto que contiene la opinión de Cener, es el siguiente:
“El objetivo de Cener en el presente informe, es aportar a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados de la República de Chile, una opinión independiente referente al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos, respecto a la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.
Este análisis se realiza en base al conocimiento de Cener, derivado de su actividad técnica en el sector renovable, así como su participación en el desarrollo legislativo y reglamentario en España y otros países.
CONSIDERACIONES.
Las siguientes valoraciones se realizan partiendo de la base de que es preciso incentivar el desarrollo de las energías renovables, dentro de un marco de desarrollo competitivo, diversificando la matriz energética a través del aprovechamiento de recursos autóctonos renovables.
El éxito de una ley que favorezca el desarrollo de las energías renovables, estriba en conjugar adecuadamente:
La rentabilidad de los proyectos.
El aseguramiento energético sostenible en el horizonte temporal favoreciendo el desarrollo económico y social del país.
Siendo el objetivo de la modificación de ley propuesta, fijar las condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables, es importante que sea enfocada desde una perspectiva que permita el desarrollo en igualdad de condiciones a las distintas tecnologías renovables con factibilidad técnico-económica.
VALORACIONES
Orientación hacia la generación eléctrica.
Es de destacar el planteamiento legislativo que permite al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con el medio ambiente, bajo el principio de eficiencia, minimizando el impacto en el bienestar social y en la actividad económica, impulsando el desarrollo de fuentes propias que permitan mantener una relativa independencia económica.
El planteamiento realizado tiene una clara orientación hacia la generación de electricidad, y de ahí su inserción en la Ley Eléctrica, pero consideramos que las autoridades energéticas deberían de tener en cuenta la conveniencia de favorecer de igual modo el desarrollo de plantas de producción de bio-combustibles y a los usos de la solar térmica y geotérmica para usos de calefacción y refrigeración.
Por otro lado, sería necesario considerar como fomentar la instalación y la generación de electricidad en sistemas aislados no conectados a la red a partir de generadores eólicos de pequeña potencia y de instalaciones fotovoltaicas, dado que son sistemas que en poblaciones remotas alejadas de las redes de distribución y transporte aportan claros beneficios sociales.
Mecanismos económicos
No se entiende cuál es el mecanismo económico de mercado que impulse a las empresas generación eléctrica a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales, cuando, por otro lado, se establece una obligatoriedad acompañada de un mecanismo sancionador.
Como es bien conocido, la generación de electricidad por fuentes de energía renovables exige de fuertes inversiones y los rendimientos energéticos de dichas instalaciones son más bajos que los obtenidos en plantas de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, lo que conlleva a que los costos de generación a partir de energías renovables, son por tanto más altos.
Es esta la razón por la que los países en los que el desarrollo de las energías renovables ha sido más importante, como es en Europa el caso de Alemania, España y Dinamarca y, en general, la mayoría de los países cuentan con un sistema de incentivos vía tarifas de generación de electricidad o de detasación en el caso de los biocombustibles, que ha permitido crear una actividad energética, a partir de fuentes de energías renovables, con importantes contribuciones a su demanda eléctrica y energética en general.
Obligar a las empresas a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales sin que se establezca un mecanismo de ayudas asociadas puede contribuir, quizás, a un fuerte e interesante desarrollo de la energía hidráulica, pero no de otras fuentes energéticas renovables.
Por tanto, creemos que debe de valorarse en detalle este marco legislativo, asociado al marco económico de retribución de la energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables desde una perspectiva que permita el desarrollo equilibrado de diferentes tecnologías renovables en igualdad de condiciones, diversificando de este modo la matriz energética y evitando que se favorezca a la tecnología de mayor madurez (hidráulica), teniendo como consecuencia su crecimiento desmesurado (manifestado por un importante número de demanda de proyectos hidráulicos), en detrimento del aprovechamiento de otras fuentes energéticas renovables, tales como la geotérmica, sol, biomasa, viento, mareas, etcétera.
Plan de Fomento de Energías Renovables No Convencionales
Recomendamos a las Autoridades Energéticas de Chile, que realicen un ejercicio de Planificación Energética en el que se incluyan las energías renovables no convencionales, para lo cual, es evidentemente necesario conocer el potencial de los recursos eólicos, hidráulicos, geotérmicos, mareomotriz, solares y de biomasa para generación de electricidad y para biocombustibles en el país. Este ejercicio de Planificación Energética, debería de incluir un apartado de análisis macroeconómicos en el que se valoren los efectos positivos o negativos en la balanza de pagos, en la creación de empleo, en el medioambiente y en el bienestar social.
A partir de esta Planificación Energética, se debería de acometer un Plan Nacional de Fomento de Energías Renovables No Convencionales, en el que se establezcan los periodos anuales y programas de puesta en marcha de cada una de las fuentes de energías renovables, en términos de contribución a la demanda y en consecuencia los mecanismos económicos incentivadores (fiscalidad, desgravaciones, exenciones, tarifas, etc.). Sin olvidar el programa asociado de sensibilización a favor de las energías renovables y programa del uso racional y de ahorro energético.”
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II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Este proyecto tiene por finalidad establecer las condiciones que permita incentivar el desarrollo y las inversiones en proyectos que generen energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales. Para lo cual, se desea eliminar las barreras referidas a la innovación que deben enfrentar dichas energías y generar por último, la confianza que debe existir en el mercado eléctrico, respecto de este tipo de tecnología.
1. Inserción en la Ley Eléctrica.
Esta iniciativa se enmarca en la normativa que regula el sector de generación eléctrica en Chile, mediante una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Consecuentemente, respeta los principios fundamentales contenidos en dicha ley, en cuanto cautela la eficiencia, competencia y libertad de emprendimiento, e impulsa la concreción de aquellos proyectos de energías renovables no convencionales más convenientes para el desarrollo del mercado de generación eléctrica.
De igual forma, estas innovaciones no alteran la competencia en el mercado final de suministro de energía y mantienen un trato equitativo, entre clientes finales.
2. Empresas obligadas a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales.
El proyecto de ley está enfocado a lograr con eficacia el objetivo planteado, pues reemplaza la posibilidad que tienen en la actualidad, los propietarios de medios de generación con energías no convencionales a suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% de la demanda de dichas empresas, por una obligación de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía renovable no convencional, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, independientemente de si esa energía es comercializada con empresas distribuidoras o con clientes libres.
Las empresas eléctricas, obligadas en virtud de esta disposición, deberán acreditar anualmente que la cantidad de energía equivalente al 5% del total de las energías que comercializan, haya sido inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, sean estos propios o contratados.
3. Medios de generación renovables no convencionales para acreditación, interconectados sólo después de mayo de 2007.
En otro aspecto, los medios de generación que podrán establecer o contratar para acreditar el cumplimiento de la obligación serán los que se interconecten a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007 y corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas o a proyectos que aprovechen la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de los mares o la de la biomasa, es decir, aquellas tecnologías que utilicen fuentes renovables, produzcan un bajo impacto ambiental y que aún no se han desarrollo significativamente en el país.
4. Año de inicio de nueva obligación.
Se ha fijado el año 2010 el del inicio de la obligación, de dar plazo a las empresas para seleccionar de manera eficiente la forma o los medios de generación con los que cumplirán el requerimiento.
5. Obligación sólo por 20 años.
La vigencia de la obligación está limitada a 20 años, contados desde el 1 de enero de 2010, pues la intención es dar un impulso inicial a las energías renovables no convencionales, luego del cual podrán continuar desarrollándose de manera natural en el mercado de generación eléctrica.
6. Mecanismo de flexibilización y sanción por incumplimiento.
Para garantizar la eficacia de la disposición indicada, se establece una multa a beneficio fiscal, que recae sobre aquellas empresas que no den cumplimiento a la obligación dispuesta, multa que es proporcional al monto de la energía renovable no convencional que no fue acreditada.
Sin embargo, a efectos de facilitar y flexibilizar el cumplimiento de la obligación, incentivando el desarrollo de los proyectos referidos, se permite postergar hasta por un año la acreditación de hasta un 50% de la obligación.
Con el mismo objetivo de incentivar y dar flexibilidad a las modalidades para lograr el cumplimiento, se permite acreditarlo con energía renovable no convencional inyectada a los sistemas eléctricos en el año previo a la obligación, así como traspasar excedentes de cumplimiento entre empresas.
7. No se alteran contratos vigentes.
Se ha cautelado, además, de no afectar los contratos de suministro de energía vigentes a la fecha, por lo cual, los suministros asociados a dichos contratos, no dan lugar a la obligación establecida en el proyecto de ley.
8. No se innova en fiscalización.
Por su parte, las facultades de administración, verificación y fiscalización del cumplimiento de la obligación recaen en los organismos tradicionales del sector eléctrico, esto es, los Centros de Despacho Económico de Carga y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que sea necesario para la implementación de la ley, en la Comisión Nacional de Energía.
9. Adecuaciones normativas finales.
Por último, se realizan las adecuaciones necesarias a la ley General de Servicios Eléctricos en lo que se refiere a la terminología y conceptos que contempla esta iniciativa.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz es incentivar el desarrollo y las inversiones en proyectos que generen energía eléctrica, a través de energías renovables no convencionales. Para lo cual se desea eliminar las barreras referidas a la innovación que deben enfrentar dichas energías y generar, por último, la confianza que debe existir en el mercado eléctrico, respecto de este tipo de tecnología.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que no hay artículos que tengan tal calificación.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el Ministro de Energía , señor Marcelo Tokman , quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.
Explicó que el Gobierno ha debido enfrentar la grave situación de estrechez energética por la que atraviesa el país, motivada por las restricciones en los envíos de gas desde Argentina, y en los pronósticos de baja pluviométrica, para lo cual, ha tenido que adoptar medidas tanto en el corto plazo, como otras que configuran una “política energética de largo plazo”.
Lo que se busca es alcanzar la estabilidad a largo plazo en el suministro energético y que tal suministro sea entregado a costos razonables, y que, además, ello sea bajo ciertos parámetros de desarrollo sustentable y de minimización de los impactos ambientales.
Planteó, que las señaladas políticas de largo plazo se pueden agrupar en cuatro grandes ejes, a saber:
a) El fortalecimiento de la institucionalidad pública en materia energética, para así optimizar las medidas, particularmente de tipo preventivas ante nuevas contingencias de estrechez; para ello, se elaborará un proyecto de ley, que el Ejecutivo propondrá a esta misma Comisión.
b) En un segundo orden, se impulsará la diversificación de la matriz energética, para evitar los riesgos que implica una dependencia fuerte respecto de una única fuente de energía, o bien de un único “suministrador” o proveedor. Con tal propósito, se enmarca el proyecto de gas natural licuado, para la zona central, o bien las inversiones en plantas a carbón en el norte, nuevos proyectos hidroeléctricos en la zona austral. En la misma línea se el Gobierno ha decidido conformar una Comisión para el estudio de la energía nuclear, recogiendo todos los antecedentes necesarios a fin de adoptar, una decisión al respecto. Paralelamente, se están estudiando otras medidas para facilitar la utilización de biocombustibles en Chile, así como el lanzamiento de Ceops (Contratos de Explotación y Operación), en la Región de Magallanes, para la energía termoeléctrica, etc. En esta línea de impulsar la diversificación de una matriz energética, es que se enmarca justamente el impulso a las energías renovables no convencionales.
c) En tercer lugar, se busca ampliar la cobertura, esto es, que la energía eléctrica llegue a la mayor cantidad de población posible. Así, se desarrolla un programa de electrificación rural, el que ha permitido alcanzar una cobertura del 93%, la que se espera ampliar al 96% durante este período presidencial.
d) Finalmente, el Gobierno está decidido a impulsar una política de eficiencia energética, para lograr “desacoplar” o disociar el crecimiento de la economía respecto del incremento de la demanda energética. Esto lo han logrado con gran éxito los países desarrollados. Con esta medida, se estima lograr una reducción del 1,5% de la demanda total de energía en los próximos diez años, lo cual, significará un ahorro equivalente a varias plantas de carbón, lo que es un éxito no sólo en términos económicos, sino en cuidado del medio ambiente.
Destacó que el proyecto de ley se refiere a un concepto compuesto de dos elementos, el de “energías renovables”, lo que alude a un bajo impacto ambiental, por una parte, y, por la otra, el de “no convencional”, elemento que se refiere a tecnologías que hasta el momento no se han desarrollado de manera significativa en nuestro mercado. Por lo tanto, se trata de tecnologías o fuentes de energía que permiten el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta el país, lo que facilita la diversificación de la matriz energética mediante la explotación de pequeñas centrales hidroeléctricas, la energía generada por biomasa o biogás, la geotermia, que aprovecha nuestra riqueza volcánica; o la solar, muy presente en el norte de nuestro país; así como el aprovechamiento de los vientos mediante la energía eólica, e incluso, de la energía de los mares, con proyectos de energía mareomotriz.
Señaló que actualmente el 4% de la capacidad instalada total, en el mundo, es decir, unos 182 GW (gigawatt), corresponde a este tipo de energías, y dentro de tal universo, el 36,2% corresponde a mini hidráulicas, un 32,4% a eólicas, un 24% a biomasa, un 5,1% a geotérmicas, un 2% a solar, y un 0,1% a mareomotriz. En Chile, en cambio, sólo un 2,4% (unos 294 MW -megawatt) de la energía total corresponde a este tipo de fuentes de generación. Agregó que actualmente se encuentran en operación en el país, principalmente, proyectos de un sistema mini hidráulico o “de pasada”, así como proyectos de vapor a partir de la biomasa, o bien de desechos forestales; también existe un proyecto eólico, en la Región de Aisén, que generará cerca de 2 MW. Todos estos son proyectos que permiten generar energía a costos competitivos, incluso al largo plazo, lo que explica que actualmente al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) existan en tramitación veinticuatro (24) proyectos de energía renovable no convencional, por un equivalente conjunto de 471 MW. Dentro de estos últimos llama positivamente la atención un proyecto de generación eólica de gran tamaño en la Cuarta Región, comuna de Canela, por unos 20 MW, que se espera esté en operación en el mes de Septiembre. En general se trata de proyectos con costos de inversión bajos, de forma que permiten asegurar que son rentables, y por ello corresponden a inversiones puramente privadas.
Agregó que el Gobierno, en lo que dice relación con el fomento de las energías renovables no convencionales, ha adoptado tres líneas de acción, que son las siguientes: en primer término, una línea de acción directa, de promoción y fomento a iniciativas privadas; en segundo lugar, las medidas que se concretaron el las leyes cortas I y II, tendientes a impedir un trato discriminatorio contra las energías renovables no convencionales; y, en tercer lugar, la línea que inspira el proyecto de ley en estudio, y que implica la modificación de la ley general de servicios eléctricos para que, durante un período transitorio, se le pueda dar un impulso al desarrollo de este tipo de fuentes de energía.
Indicó que se requiere hacer un gran esfuerzo para apoyar y fomentar a la iniciativa privada en esta materia, para invertir en innovación para el desarrollo de este tipo de fuentes, lo que hace necesario la intervención del sector público. Este tipo de tecnologías consideradas “nuevas” traen consigo un cierto riesgo, el que con el tiempo se irá disipando. Además, este tipo de negocio permitirá ir reduciendo la incertidumbre en los ingresos al mediano y largo plazo, incorporando la obligación que pesa sobre los comercializadores tradicionales -grandes empresas- de comercializar energías renovables no convencionales. De esta forma, se libra al inversionista innovador, que esté dispuesto a arriesgar capital en energías alternativas, del peligro de la comercialización, riesgo que será asumido por las grandes empresas generadoras, que cuentan con el respaldo suficiente al efecto. Aclaró que en este proyecto de ley no se establece un subsidio por parte del Estado a estas nuevas fuentes energéticas, en razón que el apoyo directo está resuelto por otros instrumentos.
Por otra parte, en el proyecto de ley se incorpora la obligación de que cualquiera que comercialice energía a través de contratos, sea en el Sistema Interconectado del Norte Grande (Sing) o en el Sistema Interconectado Central (SIC), debe acreditar que, al menos, un 5% de la energía comercializada cada año proviene de fuentes de energías renovables no convencionales. Para lograrlo, se faculta al comercializador a que determine por sí mismo la mejor forma de acceder a tales recursos, y así podrá, en consecuencia, desarrollar sus propios proyectos en energías renovables no convencionales, o bien contrate a terceros inversionistas promotores de tales tecnologías. Para lo cual se establecen dos flexibilizaciones específicas para dar cumplimiento a dicha exigencia: en primer lugar, se establece un plazo de dos años para alcanzar, en promedio, el señalado 5% de abastecimiento con energías renovables no convencionales, cualquiera sea la distribución en esos dos años; y, en segundo término, tal obligación será exigible sólo a partir del año 2010, y para los próximos veinte años. Además, se ha estimado que este tipo de generación sólo requiere un impulso inicial, y que una vez en desarrollo tanto los proyectos como los contratos de comercialización, la conveniencia económica y ambiental de los mismos se impondrá por sí sola. Aclaró que la exigencia del 5% a partir del año 2010 sólo se requerirá respecto de los contratos nuevos, excluyendo a aquellos contratos que fueron suscritos antes de esa fecha, aun cuando su ejecución sobrepase tal fecha; lo anterior se estableció así, en virtud de una necesaria gradualidad que permitirá su cumplimiento. Complementando lo anterior, el proyecto de ley establece una sanción ante su incumplimiento, por lo que se contempla una multa (de 0,4 UTM) al infractor, en razón de cada MW (megawatt/hora) de energía que no logra acreditar.
Indicó que el Gobierno ha estimado que, a partir de la vigencia de esta ley, se puedan generar 200 MW adicionales el año 2010, 350 MW el 2011 y 900 MW adicionales el año 2020. Adicionalmente, se espera que no sólo surjan nuevos promotores que inviertan en estas fuentes no tradicionales, sino que, a la vez, las empresas generadoras tradicionales incorporen en sus menús de inversiones proyectos de energías renovables no convencionales.
Finalmente, señaló que el proyecto de ley establece un mecanismo de mercado para transferir al sector público la responsabilidad de determinar cuáles proyectos se llevan a cabo y cuáles no, y cada empresa estará obligada a entregar energía con el 5% que se establece, a través de energía renovable no convencional, la cual será más barata, situación que permitirá cumplir con la obligación. Como consecuencia, los proyectos de energías renovables no convencionales que en definitiva se concreten serán sólo los más eficientes, porque los generadores velarán por mantener en el sector sus propias utilidades.
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La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable , señora Sara Larrain , señaló que Chile requiere en forma rápida diversificar las fuentes de energía y aumentar la seguridad de suministro del sistema eléctrico, y, justamente, en tal sentido apunta la inserción de las fuentes de energías renovables no convencionales, a través de este proyecto de ley. Sin embargo, el proyecto de ley en estudio no contempla mecanismos de promoción, sino sólo perfecciona la Ley Corta II en lo referido al suministro obligatorio del 5% de energías renovables no convencionales, vinculando su incumplimiento al pago de una multa, y acotando dicha obligación a 20 años, aspectos en los que considera una novedad respecto de iniciativas parlamentarias previas en la materia.
Agregó que este proyecto de ley, a diferencia de las mociones parlamentarias del año 2006, no considera la inclusión de mecanismos de apoyo a la inversión en energías renovables no convencionales, a través de la opción tarifaria que permitiera elevar el precio promedio de licitación, para este tipo de energías.
Consideró que en este proyecto de ley existen elementos positivos, como el hecho de mejorar las definiciones sobre las energías renovables no convencionales que se establecieron en la Ley Corta I, ampliando la potencia de los proyectos geotérmicos y eólicos, suprimiendo el techo de 20 MW, lo que resulta muy positivo, al igual que el hecho de extender la obligación de suministrar un 5% de energías renovables no convencionales, para las empresas generadoras que suministran a clientes libres, considerando que la Ley Corta II lo impone como obligatorio sólo respecto de los clientes regulados. Es igualmente positivo, el que se establezca una multa a aquellas empresas que no suministren dicho porcentaje a partir del año 2010, aunque su cuantía, de 0,40 UTM por megawatt-hora no suministrado, parece bajo, corriéndose el riesgo de no generar el incentivo de cumplir el 5% de suministro de energías renovables no convencionales, lo que podrá resultar en un pago adicional, por parte de los consumidores finales, por “energía sucia”, si es que las empresas prefieren pagar las multas, en lugar de incorporar los proyectos.
Finalmente, sugirió incluir en el proyecto las siguientes modificaciones:
a) Con el propósito de desincentivar la opción de pagar la multa en lugar de inyectar “energía limpia”, se aumenta la multa de 0,40 UTM a 1 UTM, de modo de estimular que se suministre verdaderamente el 5% de energías renovables no convencionales. Adicionalmente propuso destinar los recursos recaudados por concepto de multa, a un Fondo especial para promover las energías renovables no convencionales. Agregó que este es un punto sensible, para lo cual es necesario realizar el esfuerzo por destinar los recursos al señalado propósito.
b) También, es necesario introducir, mediante un artículo transitorio, un aumento gradual, desde el 5% en 2010, hasta llegar a 10% obligatorio en 2015, y a un 20% a partir de 2025. La formula que considera más adecuada al efecto es la de aplicar una gradualidad de 1% anual. Esto, porque en su opinión la meta de 5%, para 20 años, es muy estática y restringida.
c) Se debiera de incorporar, a modo de incentivo al desarrollo de este tipo de proyectos, un pago diferenciado para las energías renovables no convencionales, por un período de 10 ó 20 años (bonificación decreciente), sólo para generadoras con entregas menores de 100 MW. O, de forma excluyente respecto de la anterior, un subsidio a la inversión, concursable, para generadores pequeños, en un monto equivalente a los precios de generación de cada energía renovable no convencional, esto, porque en su opinión los actuales mecanismos, como los fondos Corfo de inversión, resultan excesivamente complejos para ese tipo de generadores.
Señaló, que a modo de conclusión, sería necesario considerar en el modelo chileno un mecanismo de fondos de apoyo a la inversión, que implican un impulso al inicio de una determinada actividad. Por esta vía se podría conformar un fondo anual cercano a los 150 millones de dólares, pudiendo destinarse dos tercios del mismo para incentivar la inversión en proyectos de generación eólica, y un tercio para energía mini hidráulica, y así instalar una potencia de 166,7 MW eólicos y 166,7 MW hidráulicos, es decir, se asegurarían, anualmente, 333 MW. Este ya es un escenario que empezaría a diversificar la matriz, lo que no se logra con el simbólico y limitante 5% que contempla el proyecto de ley, y que a su juicio no constituye una señal que el Estado esté dispuesto a realizar, lo que es una apuesta importante en innovación tecnológica para superar la crisis energética.
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El gerente general de Endesa Eco, señor Wilfredo Jara Tirapegui , explicó que en el proyecto en estudio, se precisan en forma correcta las diversas alternativas tecnológicas que se pueden incorporar. Sin embargo, considera que la restricción vigente respecto de las centrales hidráulicas pequeñas en 20 MW es demasiado restrictiva y puede conducir a que se pierdan ciertas economías de escala de proyectos un poco mayores. Por lo anterior, recomienda revisar el criterio para la energía hidráulica y, al menos, volver al primer valor propuesto por la CNE, de 40 MW para este tipo de energía.
Señaló que respecto de los fundamentos del proyecto de ley es necesario considerar que la meta fijada en un 5% no puede ser el límite, y sugirió, en cambio, que dicho porcentaje que sea creciente. También se debe explicitar que las exigencias al respecto se deben aplicar exclusivamente para los nuevos contratos, y no afectará a aquellos que se extienden más allá del año 2008, pero que han sido suscritos con anterioridad. Valoró positivamente que el proyecto admita la inyección indistinta en ambos sistemas eléctricos, tanto el SIC como el SING. Respecto de la multa que se establece y la determinación de su cuantía, aseguró que ella dependerá del tipo de tecnología que el Estado está decidido a impulsar, pues sus costos difieren entre uno y otro tipo de fuente, y habrá casos en que convendrá más pagar la multa. Además, afirmó que sin perjuicio del pago de la multa, la obligación de incorporar el porcentaje determinado desde este tipo de fuentes debiera exigirse igualmente, de lo contrario, no se cumpliría el objetivo tenido a la vista en la elaboración del proyecto de ley. En suma, afirmó que si el proyecto busca incentivar la incorporación de estas nuevas fuentes energéticas, se debe evitar la introducción de distorsiones en el mercado eléctrico, que lo alejen de su funcionamiento bajo una perspectiva de óptimo social, es decir, intentar que los incentivos se traduzcan en la eliminación de barreras para su ingreso al mercado y no en un aumento artificial de su competitividad, y a la vez, evitar incentivos que discriminen entre tecnologías que deben ser elegidas bajo la original óptica de mercado.
Indicó que el proyecto introduce una distorsión al mercado, pues se identifican dos barreras para el ingreso de las energías renovables no convencionales: por una parte, se plantean dificultades para enfrentar los riesgos en el acceso a esquemas de comercialización de la energía, y, por otra parte, se señalan los riesgos que significará la introducción de tecnologías innovadoras. Por lo cual, es de opinión que este último aspecto no debiera estar regulado en la ley eléctrica; por el contrario, deberían ser tratados en otros cuerpos legales más generales y con independencia de modificaciones en el marco regulatorio eléctrico.
Finalmente, consideró que el proyecto de ley en estudio apunta correctamente a incentivar el desarrollo de las energías renovables no convencionales en su conjunto, bajo la perspectiva que ello puede complementar y corregir las decisiones del mercado, buscando internalizar los beneficios de externalidades positivas, que el mercado no identifica adecuadamente. Esto, asumiendo que las energías renovables no convencionales apunta a una mayor diversificación de las fuentes y tecnologías, y a favorecer la autonomía de las fuentes o recursos energéticos nacionales.
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El presidente de Acera , señor Rolf Fiebig, planteó que el proyecto en estudio es un complemento de las Leyes Cortas I y II, pero resulta insuficiente. Agregó, que para implementar un sistema con energías renovables no convencionales, se requiere dictar una ley de fomento fuerte, definitiva, clara y precisa. Sin perjuicio de ello, considera este proyecto como una ayuda adicional, para permitir que las pequeñas centrales hidráulicas puedan operar y tales centrales no implicarán una mayor solución en la materia y esto no significará una mayor innovación. Además, manifestó su más absoluta convicción que para lograr el objetivo perseguido es necesario obtener un buen precio, que opere como incentivo a la concreción de nuevas inversiones en energías alternativas.
Por otra parte, planteó que las multas que se contemplan en el proyecto son un incentivo negativo, en circunstancias que lo que se pretende es obtener un incentivo positivo y para ello propone premiar a quien genere energía limpia, tal como se hace en otros países más desarrollados. Ese premio consistirá entonces, en asegurar un buen precio a esa energía generada con fuentes limpias.
Argumentó que con la propuesta descrita se puede obtener un costo alternativo.
Por último, propuso interconectar el norte con el sur, de forma que la energía que se logre generar algún día a partir de las pequeñas plantas en una zona permitan abastecer a la otra y viceversa. Con esta situación, el norte de Chile, podrías asegurar un potencial para generar mediante energía solar, un millón de MW.
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El Gerente de la Línea de Negocios de Explotación y Producción de Enap, Gerente General de Enap-Sipetrol y Presidente de la Empresa Nacional de Geotermia , señor Nelson Muñoz Guerrero , indicó que, según las proyecciones efectuadas sobre la matriz energética mundial, ésta no cambiará sustancialmente en los próximos veinte años, pues el petróleo seguirá siendo la fuente energética primordial, mientras el conjunto de las energías renovables no convencionales, no superarán el 15%, y entre éstas las preponderantes serán la eólica y la solar. Se mantendrá en consecuencia la dependencia respecto del petróleo, cuyo consumo, en un 60%, estará concentrado en los de siete países más desarrollados. Por su parte, Chile, como consumidor de energía, también marca una tendencia a aumentar la dependencia de los hidrocarburos.
Para corregir tal tendencia, el proyecto de ley apunta a permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de generación y transmisión de electricidad, a fin de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable, así como contribuir a crear condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones eficientes, minimizando el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general. Esto responde a una estrategia de diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, como desarrollo de fuentes propias para mantener independencia energética y seguridad de suministro, avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, privilegiando proyectos de energías renovables no convencionales, que deben ser competitivos en el país con las fuentes tradicionales de generación.
Respecto del contenido del proyecto, planteó las siguientes observaciones: que en el Sistema Interconectado Central (SIC) hay sólo ocho compañías, y en el Sistema Interconectado del Norte Grande (Sing), hay sólo cinco compañías, con una potencia instalada superior a 200 MW, cual es el requisito para que se les pueda exigir la obligación que se introduce con el proyecto de ley, y las trece pertenecen a cinco grandes empresas ( Endesa , Colbún, Gener , Codelco , Southern Cross y Tractebel); que, por otra parte, siendo la multa establecida exclusivamente a beneficio fiscal, en principio no contribuye al objetivo perseguido de desarrollar las energías renovables no convencionales.
Señaló que de aprobarse el proyecto, de acuerdo a los cálculos realizados, el 5% de la energía requerida representa un universo de 72 MW de capacidad instalada, el que para ser cubierto con energía geotérmica demandaría la inversión de ciento ochenta millones de dólares (US$ MM180.-), en circunstancias que si las compañías concernidas infringieran la obligación, se exponen a una multa de quince millones de dólares (US$ MM15.-). Advirtió que el incentivo no radica en la multa, sino en la existencia de un mercado demandante de energía, y la preocupación de las compañías será lograr la mayor eficiencia para capturar ese mercado; el incentivo radica en incorporar la geotermia al sistema e ingresarla al mercado.
Finalmente, consideró que dadas las condiciones del mercado y la forma en que se encuentra redactada la iniciativa legal, crecerá la presencia de las mini centrales hidráulicas o centrales “de pasada” en el Sistema Interconectado Central (SIC). Sin embargo, planteó dudas respecto si ello podrá significar que con ello se cumplirá con el objetivo del proyecto. Ahora, si esto operara como incentivo para incorporar las energías renovables no convencionales, podría operar en el SIC, pero no ocurriría lo mismo en el Sing. Con estas disposiciones no se logrará la independencia energética, por lo tanto, es de opinión que la forma de lograr tal independencia radica en la capacidad de reemplazar los combustibles que provienen del exterior y de los cuales carecemos.
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El Gerente General de Acciona Energía Chile S.A., señor Alfredo Solar Pinedo , se refirió a las ventajas que tiene la energía eólica. Señaló que con ésta energía se puede obtener parte de la independencia energética, por no requerir de combustible alguno como insumo, se basta con el viento, además de su rápida implementación. Un parque eólico puede ser instalado en seis meses, los cuales se pueden instalar en pequeños parques y en puntos dispersos. Además, es una energía no contaminante y tiene una estabilidad de sus precios de comercialización a largo plazo, en razón de los bajos costos de operación, lo cual, significa una gran ventaja comparativa respecto de otras energías. También posibilita diversificar la matriz energética y fomenta el desarrollo regional. Las debilidades que tiene este tipo de energía, está relacionada con las condiciones meteorológicas del momento y tiene un elevado costo de inversión inicial.
Señaló que el proyecto es positivo y que ha suscitado un consenso importante y que efectivamente incentiva el desarrollo de las energías renovables no convencionales, sin perjuicio que se requiera incorporarle ciertos ajustes.
Destacó como aspectos positivos relevantes el que se suprima el límite máximo aceptable para este tipo de energías. Además, libera la restricción de tamaño, inicialmente fijada en 20 MW; igualmente positivo. También considera la incorporación de los clientes libres en la obligación de cubrir el 5% con este tipo de fuentes energéticas.
Sin embargo, consideró que al proyecto se le pueden incorporar ciertos ajustes, y recomienda, en primer término, aumentar el límite del 5%, el que considera válido como punto de partida, pero que necesariamente debe aumentarse en forma paulatina, elevándose a un 20% para que realmente se produzca un efecto notorio en la diversificación de la matriz energética. En segundo lugar, la cuantía de la multa, propuesta en 0,4 UTM, la considera muy baja, y sugiere aumentarla, al menos a 0,8 UTM de forma que las compañías estén obligadas a contratar energías renovables no convencionales, y también, se descarte el pago de la multa. Por otra parte, sugirió que lo recaudado por concepto de multa sea un efectivo beneficio económico que se traspase a los generadores de energías renovables, a modo de impulso a sus inversiones, y no sea, como se propone, a exclusivo beneficio fiscal, pues no es el objetivo de la ley que el Fisco recaude más, sino, simplemente, que se desarrollen las energías renovables no convencionales.
A modo de ejemplo, y como una modalidad de incentivar este tipo de inversiones, sugirió establecer la obligación de compra de “Certificados de Energía no Convencional”, y explicó la operación de esta modalidad: quedando las generadoras “convencionales” obligadas a acreditar la incorporación de un 5% de energía “no convencional”, los generadores de ésta, en la medida que produzcan esa energía, irán obteniendo certificados emitidos por el Centro de Despacho Económico de Carga (Cdec), como acreditación de la energía, y, suscritos los contratos de venta de la energía, transferirán dicho documento a la generadora convencional, para que ésta a su vez acredite el cumplimiento de su obligación; ahora bien, si un determinado generador de energía “no convencional” no logra el acuerdo de comercialización con alguna generadora convencional, podría verse en la circunstancia de no poder vender su producto. Para evitar tal situación, propuso que, del fondo que se haya recaudado con ocasión de la multa, se le compre a ese generador su producción, pagándole por el respectivo certificado.
Además, sugirió incorporar al proyecto para que los clientes libres puedan contratar energías renovables no convencionales directamente, liberando de la obligación del 5% a las generadoras convencionales que regularmente abastecen a estos clientes libres. Esta modalidad está concebida para ser aplicada respecto de las grandes empresas mineras, las que, demandando un determinado volumen, al momento de promover una licitación tenderán, naturalmente, al precio más bajo, al que accederán proveedores de energía convencional (hoy sería el Carbón), los que, al no contar con un 5% de energía “no convencional”, por carecer de la tecnología o por costos, podrían caer en la tentación de incorporar en el precio de comercialización la multa que tendrán que pagar por omitir esa energía; para evitarlo, propone que se habilite a este cliente libre, contratar directamente con el generador de energías renovables no convencionales, los volúmenes que requiera, y de paso, liberar de la obligación al generador convencional.
Finalmente, en relación con la duración temporal de la obligación de inyectar energías renovables no convencionales, que en el proyecto se contempla por veinte años, sugirió, extenderla a treinta, o, mejor aún, dejarla como indefinida en el tiempo; esto, se explica porque el desarrollo de este tipo de tecnologías, es de largo plazo, y la duración del beneficio se reducirá proporcionalmente, lo que, además afectará a su competitividad. Si el propósito que se busca es lograr una matriz compuesta por energías renovables no convencionales al largo plazo, carece de sentido limitarlo temporalmente.
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El Gerente de la Unidad de Negocios de Power & Transport Systems de Siemens, señor Alejandro Mc Donough, señaló que si bien en principio el texto propuesto es un correcto incentivo para el desarrollo de las energías renovables no convencionales, consideró por tanto, necesario que, para lograr diversificar las fuentes de energía, se contemplen otros dos aspectos: en primer término, la disparidad de los costos de inversión, que debe ser considerada, pues una mini central hidroeléctrica ostenta costos cercanos a los mil dólares (US$ 1.000) por KW, a la vez que una eólica bordea los mil quinientos (US$1.500) a dos mil (US$ 2.000) dólares, y una geotérmica aún más costosa, o una solar-térmica que superará en costos los tres mil dólares (US$ 3.000) por KW instalado, un segundo elemento importante de considerar, son los dispares “factores de planta” que presenta cada una de estas tecnologías, y que debe ser incluido en la ecuación para determinar la rentabilidad del proyecto, y que pueden ser de 0,2 a 0,8 en una central hidroeléctrica. En su opinión, tal disparidad de costos y rentabilidades debiese reflejarse en el mecanismo que se incorporará de aprobarse el proyecto, para así incentivar cada tipo de energías renovables no convencionales, mediante una fórmula adecuada y diversa. En suma, propuso complementar la obligación de inyección o adquisición, con un precio, fijado, que sea diferente y adecuado para cada tipo de energías renovables no convencionales.
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El Ingeniero consultor de Renova , señor Valencia , respecto del proyecto en estudio, afirmó que se trata de una ley que está inspirada en modelos internacionales, exitosos en la práctica, lo que considera un gran paso en relación con los intentos legislativos previos (Leyes Cortas I y II); es un modelo que genera un sistema de cuotas, con multas por incumplimiento. Con el proyecto se privilegia las tecnologías más baratas, situación que genera una sana competencia y además, le entrega la responsabilidad a la empresa privada, al generador, quien será el más interesado en la eficiencia y en la reducción de costos. En suma, se trata de una iniciativa legal que esta bien adaptada a la realidad chilena.
Respecto, de establecer un 5% como meta para incorporar las energías renovables no convencionales, en una situación razonable. Con relación a la multa que se establece que asciende a $13/KW-hora, es un cálculo adecuado y como tal, opera como incentivo al desarrollo de fuentes de generación eficiente. Por otra parte, se crea un “mercado secundario” de “certificados transables” entre las empresas, y ello funcionará como un incentivo para superar la barrera del 5%.
Señaló no desconocer que las energías renovables no convencionales, en un principio, son más caras, y que su incorporación a la matriz implicará aumentar la tarifa, al usuario final, pero, según sus cálculos en que combinan diversas tecnologías y proyecta el incremento del precio de nudo en el mismo horizonte, ese incremento será, en promedio de 0,78 $/kWh, o, desde otro punto, de un 1,3%, ó $195 mensuales más caro.
A modo de resumen, desmintió que el incentivo a las energías renovables no convencionales, sea simplemente una moda, pues los países desarrollados han invertido muchos millones de Euros en estas tecnologías, para crear políticas energéticas sustentables, y tienen a las energías renovables como elemento fundamental de éstas. En Chile, en cambio, sin perjuicio que la Ley Corta II ha generado ciertos incentivos, la no certeza al largo plazo y la no disponibilidad de máquinas, no ha permitido la incorporación de estas tecnologías, en gran medida.
Finalmente, propuso que para lograr el objetivo de incorporar de manera importante las energías renovables no convencionales en Chile, es necesario aprobar el proyecto propuesto por el Ejecutivo , con los perfeccionamientos que corresponda incorporarles. Sugirió, por ejemplo entregar un mayor apoyo a la investigación y desarrollo en las energías renovables no convencionales, para que éstas sean competitivas. Por otra parte, propuso considerar mecanismos de participación ciudadana, toda vez que será el consumidor final quien, en último término, soportará estos incrementos en los costos; igualmente se puede reconocer a los usuarios, la facultad de elegir la comercializadora – generadora que prefieran, ya que están dispuestos a pagar más caro por esta energía. Ahora bien, ya que este incremento de costo impactará de forma diversa en los clientes, según su propia condición, sugirió evaluar un subsidio dirigido, para afrontar una posible subida de precios, pudiendo usarse un mecanismo similar al subsidio al agua potable.
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La consultora María Isabel González , explicó que el proyecto de ley en cuestión resulta necesario para dar un impulso al desarrollo de las energías renovables no convencionales, y agregó que en la mayor parte de los países donde este tipo de energías juegan un rol importante, se ha utilizado algún mecanismo de incentivo similar al que se propone en esta iniciativa legal. Por otra parte, se obliga a las grandes generadoras, que además actúan como comercializadoras, a que el 5% de sus retiros de energía provengan de generación con este tipo de energías, lo que considera una señal muy poderosa en el sentido del impulso a este tipo de energías.
Expresó su opinión, en el sentido de que entregar únicamente a las generadoras la obligación descrita puede ser riesgoso, en términos de que podrían ellas, buscar la formula de traspasar a los clientes finales el costo de esta multa. Por lo que planteó, que la “obligación” que se propone, debiera compartirse con los clientes libres, que tienen la capacidad de desarrollar sus propias fuentes de energías renovables no convencionales y adoptar una posición negociadora importante frente a las generadoras. En consecuencia, propuso habilitar a los clientes libres a poder certificar que ellos cumplen con los retiros de energías renovables no convencionales, y así no verse expuestos a ser sujetos del traspaso de las multas, desde su suministrador, en el precio.
Finalmente, señaló que al incorporar lo propuesto, en su opinión, se superaría uno de los obstáculos que presenta el mercado al ingreso de las energías renovables no convencionales.
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El Gerente General de Pacific Hydro , señor José Antonio Valdés , explicó que la ley propuesta tendrá sentido sólo en la medida, que exista el convencimiento que las energías renovables no convencionales, representen un claro beneficio para el país. En consecuencia, esta ley es absolutamente necesaria para el país y así se ha procedido en las partes que se han desarrollado las energías renovables no convencionales, quienes ven en esto un beneficio adicional y se encuentran dispuestos a pagar por contar con una energía más limpia. Además, resulta importante que la ley logre que se produzca la mayor cantidad de energía renovable, para lo cual, a su juicio, el proyecto que aquí se discute debe ser corregido en al menos tres aspectos:
a) Primero, con la supresión del límite de potencia instalada para las Centrales Hidroeléctricas de Pasada, que, cumpliendo con determinadas condiciones, constituyen una energía renovable, y como tal, mientras más grande mejor. El límite de 20MW para centrales hidroeléctricas de pasada, es contradictorio con las convenciones internacionales sobre “mecanismo de desarrollo limpio”, que permiten a centrales de pasada transar bonos de carbono en los mercados de reducción de emisiones. Las energías renovables no están definidas por la capacidad instalada de las centrales de pasada, sino que por las características técnicas y de emisiones definidas en el “mecanismo de desarrollo limpio”, y ello corresponde a un criterio asumido internacionalmente, que no cabe modificar. Afirmó, que definir un límite podría provocar el desarrollo de proyectos hídricos de pasada ineficientes, que privilegien aprovechar los beneficios de la ley por sobre el potencial hídrico real de cada proyecto, y en consecuencia se restringirá la oferta, lo que producirá un aumento de costos que deberán, finalmente, pagar los consumidores.
Para superar los riesgos descritos, propuso eliminar el límite de 20 MW a las centrales hidroeléctricas de pasada, e incluir criterios internacionalmente aceptados, para clasificar energía limpia, renovable y amigable con el medio ambiente
b) En segundo lugar, es necesario tener una visión de largo plazo, por lo que propuso que la duración del incentivo sea permanente, pues para generar un incentivo real en el desarrollo de energías renovables en el país, es clave eliminar los límites que puedan trabar el desarrollo de este mercado limpio en el largo plazo. El incentivo es necesario concederlo, pero en un horizonte de tiempo acotado, que puede incluso ser de quince años, pero no limitar la duración de sus efectos. Por lo tanto, la ley debe regir por un plazo indefinido, pero con derecho a incentivos por un período de quince años por proyecto, pues en ese período el proyecto se encontrará en plena marcha, y no requerirá de más impulso.
c) En tercer lugar, la cuantía de la multa, debe operar como un incentivo eficaz, es decir, no dejar espacio a dudas en el generador obligado a cumplir esta ley, de forma que no resulte mejor negocio pagar la multa que cumplir la ley, cuando el propósito no es recaudar dinero, sino propiciar las energías renovables no convencionales. La cuantía propuesta en el proyecto de ley, de 0,4 UTM la considera muy “en el límite”, tomando en cuenta que actualmente el precio de la energía bordea los US$ 50 el MW/h, y puede, a su juicio, incentivar a las empresas a traspasarla a precios, sin invertir en nuevos proyectos. Para evitarlo, propuso establecer una multa de al menos 0,6 UTM y que la obligación no cumplida se traspase al año siguiente
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La investigadora del programa económico del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María de la Luz Romper , en su exposición planteó lo siguiente:
a) Primero, resulta discutible el límite que se impone a lo que se considera como energías renovables no convencionales, respecto de las centrales mini hidráulicas ¿por qué no puede ser 40, 50 ó 100 MW?, ¿por qué 20 MW?; en este punto se establece un límite puramente arbitrario, ahora si no se fija un límite, podría conducir a que se privilegien proyectos que no necesitan subsidio para desarrollarse: este es un punto que no queda resuelto.
b) Por otra parte, se impone la obligación a los generadores de demostrar que un 5% de su generación proviene de fuentes renovables (sea porque la han comprado a terceros, o porque la han generado ellos mismos), lo que no obliga necesariamente a que ellos liciten esa compra en el primer caso, situación que no asegura que paguen el menor precio posible.
c) Además se imponen obligaciones en la ley por un plazo determinado de tiempo y ese plazo puede terminar ampliándose por presión de los propios grupos de interés.
d) En cuarto término, consideró que la obligación establecida en el proyecto de ley resulta errónea, por cuanto se está subsidiando la generación de las energías renovables no convencionales, a través de la obligación de compra de este tipo de energía, lo que afirma, generará un mayor costo, el que pagarán los consumidores finales; en su opinión, las modificaciones introducidas mediante la Ley Corta II, hoy vigentes, dan espacio suficiente a este tipo de energías para integrarse al mercado.
e) Afirmó que la obligación de fijar la oferta de generación con un porcentaje de energías renovables no convencionales, interfiere el desarrollo competitivo del mercado de generación y se transforma en un ejemplo negativo, que podría eventualmente extenderse a otros sectores de la economía.
f) Por otra parte, nada garantiza, que el 5% se mantendrá. Discrecionalmente podría ser aumentado a un 10% o más.
g) Señaló que la ley, tal cual como está vigente hoy, genera una incertidumbre, en términos de si lograrán las distribuidoras completar el 5% de energías renovables no convencionales al precio que resulta de la licitación. Esta incertidumbre desaparecería con lo propuesto en este proyecto de ley.
Señaló que, a modo de complemento a los comentarios planteados, recomienda aplicar un mecanismo alternativo, que sería mejor que el que contempla el proyecto de ley, que consiste en la creación de un fondo concursable para incentivar el desarrollo de las energías renovables no convencionales. Con esto, se logran los mismos objetivos de diversificación y seguridad de suministro y, adicionalmente, como se trata de un subsidio directo del Estado, no distorsiona las señales de precio ni encarece el bien artificialmente a los consumidores. Este fondo es más transparente: todo el país podrá saber y conocer cuánto se gasta en incentivar este tipo de energía. La clave está en que sea concursable y se asigne a quien pida menos subsidio, pero que sea abierto a todos quienes acrediten generar mediante energías renovables no convencionales, sin restricción de potencia para las centrales de pasada, suprimiendo el límite de 20 MW para las mini hidráulicas. Las exigencias tendrían que ser muy objetivas y fáciles de verificar, como por ejemplo: 1) descripción del tipo de proyecto y sus parámetros de tamaño, localización, fuente primaria (hidroeléctrica, eólica, geotérmica, etc.), 2) producción esperada de energía en términos de energía media anual, 3) concesiones, derechos y permisos otorgados, de acuerdo a cada tipo de proyecto. Finalmente, para garantizar el compromiso de ejecución del proyecto por quienes reciben el subsidio, propone que los fondos se vayan asignando sujetos al cumplimiento de ciertas etapas de desarrollo del proyecto.
En conclusión, no considera adecuado el mecanismo de incentivo contemplado en el proyecto de ley, pues, a su juicio, la obligación de establecer la oferta de generación con un 5% de energías renovables no convencionales conduce a encarecer la electricidad y tiene inconvenientes, pues interfiere con el desarrollo de un mercado competitivo de generación. En cambio, propone reemplazar tal mecanismo, por la creación de un fondo de desarrollo concursable, para subsidiar los proyectos de generación en base a energías renovables no convencionales. Se trata de un subsidio directo del Estado, transparente y conocido por todos, que no distorsiona las señales de precio ni encarece el bien artificialmente a los consumidores. La clave está en que sea concursable y se asigne a quien pida un menor subsidio.
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El Director Ejecutivo de las Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo , señaló que en su calidad de representantes de empresas distribuidoras de energía eléctrica, abordará el análisis del proyecto de ley, desde el punto de vista de los clientes de tales empresas, pues a éstas no les resulta indiferente, por razones económicas, que la energía sea más cara para sus clientes, pues sin perjuicio de ciertos grados de elasticidad de la demanda, siempre resulta más difícil vender energía más cara. Por lo tanto, lo adecuado es que los incentivos económicos vayan en una misma dirección, que sea tanto para las empresas distribuidoras y para sus clientes residenciales.
Indicó que al analizar el proyecto de ley llama la atención respecto de uno de los aspectos que, en su posición de distribuidor de energía que pagará la cuenta de lo que costará el desarrollo de las energías renovables no convencionales, resulta relevante que con este proyecto, se modifique lo actualmente vigente. En virtud de lo establecido mediante la Ley Corta II, a partir del año 2010, las distribuidoras están obligadas a licitar hasta un 5% del total de la energía que compran, para ser eventualmente cubierto con energías renovables no convencionales, con un techo de precio equivalente al promedio del obtenido en las licitaciones generales. Sin embargo, y así lo demuestra el proyecto de ley, ese techo (que en las últimas licitaciones fue de US$ 52) resultaría insuficiente para incentivar el desarrollo de este tipo de tecnologías. Por lo que cabe hacerse una pregunta clave. ¿Qué es lo que se busca incentivar y para qué? Porque si lo que se busca es incentivar “energía limpia” en los términos del Tratado de Kyoto, habría que recordar que éste fue concebido para limpiar la atmósfera, con obligaciones de reducción de emisiones para las grandes potencias contaminadoras de la atmósfera, y considerar que Chile tiene una matriz de generación eléctrica muy limpia, debido a que mayoritariamente se genera a partir de agua, es decir Chile prácticamente no contamina la atmósfera, por tanto, difícilmente podrá colaborar en la descontaminación de la atmósfera. Por tanto, claramente ese no es el motivo por el cual se desarrollarán las energías renovables no convencionales en Chile. Si, en cambio, la motivación del proyecto radica en la intención de diversificar la matriz de generación, y nos preguntamos ¿es ésta la manera de diversificar la matriz de modo relevante? A lo cual habría que contestar que no. Ahora si la motivación es porque “está de moda”, porque todos los países desarrollados lo hacen, sería un buen motivo desde el punto de relaciones internacionales y el comercio exterior. Sin embargo, cabría entonces preguntarse ¿estamos en condiciones de que los clientes eléctricos subsidien eso?, porque se debe asumir que esto implicaría un costo total para los clientes finales, entre los años 2010 y 2020, del orden de los cuatrocientos millones de dólares (USMM$ 400); si la respuesta es sí, habría que tener un muy buen motivo para hacerlo, y ese motivo no ha sido explicado a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones puramente pragmáticas, se podría concluir que este proyecto de ley no es tan malo. Agregó que, sin necesidad de ley alguna, aquellos proyectos de generación que sean eficientes se desarrollarán por sí solos. Si se trata de incentivar la innovación, mejor sería establecer un fondo de financiamiento, con cargo Fiscal; no con cargo a los clientes eléctricos, ya suficientemente castigados; y que se pongan a disposición el capital necesario para desarrollarlo a través de un concurso. Si nada de lo anterior prosperara, y se optara en cambio por persistir con el esquema de incentivo que contempla el proyecto, éste es mejor que lo que hay provoca menos distorsión que la que actualmente se produce, genera la posibilidad que exista algún grado de competencia entre proyectos, para que se desarrollen los más eficientes. Sin embargo, y para proteger a los clientes, habrá que considerar la necesidad que las compras que hagan las empresas generadoras se hagan, obligatoriamente, a través de licitación. Si no se hiciera así, nadie sabrá cuánto le cuesta a la empresa generadora esa cantidad de energía renovable que está retirando, aunque sí se sentirá el incremento en la tarifa al cliente final, producto del incentivo que se propone. Es decir, el mecanismo será aceptable, con la condición de que se sepa transparentemente de dónde viene la energía, si es la más eficiente y cuánto le cuesta a la generadora tal energía, sea que la compre a terceros sea que la genere por sí misma. Así, finalmente, cuando nos enfrentemos al precio que deberá pagar cada uno de los clientes finales, pueda determinarse qué parte de ese precio corresponde al incentivo a las energías renovables no convencionales.
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El Presidente del Consejo de Especialidad de Ingeniería Eléctrica del Colegio de Ingenieros de Chile , señor Alberto Botteselle , afirmó que el proyecto de ley propuesto cuenta con elementos y efectos positivos, como el de ayudar a diversificar la matriz energética nacional, ya que fomenta las energías renovables no convencionales, hasta un límite definido de antemano, y, por otra parte, introducir un fomento, no existente en este momento, a los proyectos de energías renovables no convencionales desarrollados por empresas generadoras establecidas y que opera en el país, que pueden generar a un menor precio que las pequeñas empresas de generación de energías renovables no convencionales, establecidas o que puedan establecerse.
Sin embargo, advirtió ciertos efectos negativos en el proyecto de ley, a saber:
a) El hecho de eliminar el párrafo quinto del artículo 157º del DFL Nº 4 de 2006 vigente, pues con ello se dificulta la realización de proyectos de energías renovables no convencionales independientes, al no dar fomento a los pequeños generadores o dificultar la realización de proyectos pequeños, efecto que se produce porque se elimina la condición de que se deba comprar a un precio conocido, el de las licitaciones. El mecanismo propuesto, no facilita la comercialización de las energías renovables, ya que dirige la venta de energía a un solo tipo de comprador como son las empresas de generación y enfrenta a los proyectos, que los pequeños productores pudieren desarrollar a una asimetría de negociación, con las grandes empresas generadoras en el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), al no existir para estos pequeños generadores, un comprador obligatorio y un precio conocido.
b) Otro aspecto negativo es el que discrimina a la generación con bajo factor de planta al establecer la “obligación” en energía y no en potencia, lo cual, perjudica a los generadores eólicos y a los proyectos hidroeléctricos con menor caudal en verano, por efecto del riego.
c) También, la multa propuesta, al ser a beneficio fiscal, no contribuye directamente al fomento de las energías renovables no convencionales, objeto de este proyecto de ley, y dada su baja cuantía, podría provocar que una determinada empresa generadora prefiriera pagar las multas, antes que invertir en generación mediante energías renovables no convencionales, si los costos de estas tecnologías fuesen muy altos.
d) Además, el mecanismo contemplado en el proyecto aumentará las barreras de entrada para nuevos inversionistas en generación tradicional, ya que además de tener que negociar contratos importantes económicamente, deberán generar o comprar a terceros, energías renovables no convencionales, hasta por un 5% de la energía que comercializarán.
A modo de conclusión, afirmó que el proyecto propuesto es positivo, pero propone se le incorporen las siguientes adecuaciones:
1° Que se mantenga vigente el inciso quinto del Artículo 157º del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, que establece el derecho de las empresas que generen energía renovable no convencional, a vender su producción a las empresas distribuidoras, con ciertas restricciones. Esto permitiría que los grandes generadores también puedan ser un posible comprador de los proyectos de energía renovable no convencional, compitiendo con empresas distribuidoras y, en este caso, a precio libre.
2° Que se revise la cuantía de la multa propuesta, de modo que opere como un incentivo a la inversión, pero no una obligación. Es decir, que sea más alta que los costos de inversión y producción, para los proyectos de energías renovables no convencionales posibles de desarrollar en el país, pero no tan alta como para obliguen a invertir a cualquier costo, subiendo el costo de la energía en forma inadecuada.
3° Que con lo recaudado por concepto de multas, se constituya un fondo con el que se financien estudios y publicaciones, para transparentar el sector energía.
4° Analizar y buscar una solución a la barrera de entrada que se estaría imponiendo a nuevos generadores tradicionales a ingresar en el mercado con la obligatoriedad de proveer el 5% de su producción por medio de energía renovable no convencional. Una idea es que sean los clientes libres que tengan contratos con dichos nuevos generadores tradicionales, de forma que sea el cliente el que le ayuda a cumplir con la ley.
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El Director del Área de Medioambiente de la Fundación Chile 21 , señor Hernán Durán , consideró esencial para abordar el análisis del proyecto de ley, que Chile tiene un potencial de energías renovables no convencionales, que permite sostener que con ellas el país podría abastecer su crecimiento energético para los próximos diez años. De las fuentes potenciales de este tipo de energías, hay algunas que tienen un grado de avance mayor que otras, o que por costos tienen mayor posibilidad de incorporarse en lo inmediato. Afirmó que desde todo punto de vista, está claro que las energías renovables no convencionales, serán importantes a futuro, y que la decisión de incorporarlas a la matriz energética, es compleja, no sólo es técnica sino de tipo político, con determinados riesgos.
Señaló que en tal contexto la existencia de este proyecto de ley puede ser considerado un positivo inicio. El impulso, por parte del Gobierno, por cumplir la meta, en el ámbito energético, que el mismo se fijó. Sin embargo, consideró que el porcentaje asignado a este tipo de fuentes, de sólo un 5%, es demasiado menor, y propuso fijar como punto de partida, el de un 10% y creciente en forma gradual.
Un segundo aspecto que sería importante revisar del proyecto, dice relación con los precios de la energía, pues asegura, la tendencia es al alza de las tarifas. En este aspecto, existe una discrepancia con las estimaciones en que se apoya el sector público, así como algunos inversionistas, según las cuales hacia el año 2012 se produciría una baja en las tarifas eléctricas, motivada por la aparición de nuevas centrales térmicas, lo que considera riesgoso, porque se transforma en una barrera para la entrada de aquellos proyectos con costos más altos y por tanto con eventuales tarifas menos competitivas, para los que no es un incentivo ingresar a un mercado de tarifas que bajarán en los próximos cinco años. Estimó, que los precios de ambos tipos de energía, las convencionales y las renovables, tenderán a “encontrarse” o coincidir en algún momento. Ahora, lo vinculado con los precios de la energía, aseguró, que se encuentra el tema de la cuantía de la multa que se incorpora en este proyecto, la que considera muy baja, pues, será una gran tentación para algunos de los actuales generadores, pagar la multa y no producir o comprar energías renovables no convencionales. Por lo tanto, propuso adecuar el proyecto de la siguiente forma: incrementar por una parte la cuantía de la multa, a 1 UTM, o por la otra, fijar, en cuanto sea posible, la tarifa en un nivel tal, que las energías renovables no convencionales puedan incorporarse, sin que sea necesaria la aplicación de la multa.
Un tercer elemento sobre el que llama la atención, dice relación con la creación de un fondo de fomento a la inversión. Al respecto manifestó su preocupación, por la forma como está planteado el proyecto de ley, por cuanto, sólo se facilitará el ingreso de los grandes productores, por lo que propuso, aplicar un subsidio al desarrollo de la innovación en nuevas tecnologías.
Por último, señalo que, tal como se plantea el proyecto de ley, será el generador convencional, el que comercializará ese tipo de energía, quien en último término decidirá cuál de las fuentes de energías renovables no convencionales se incorporará a la matriz, el que desarrolle sus propios y grandes proyectos de energías renovables no convencionales. Tal condición debiera corregirse, a fin de lograr que sea el mercado el que lo regule, no limitándolo a un cupo o porcentaje de participación, es decir, no obstaculizar el ingreso de inversores más pequeños.
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El, Gerente General Subrogante de AES Gener, señor Juan Ricardo Inostroza , explicó que la participación, de las energías renovables no convencionales, tanto a nivel mundial como en Chile, en el total de la matriz energética, es baja, no sobrepasa el 30% en promedio, por lo cual, no parece razonable sus altos costos de inversión y la volatilidad del combustible o insumo. Por ejemplo, en las centrales hidráulicas de pasada o en parques eólicos, la disponibilidad del recurso no es permanente, ni predecible, y tal condición no se da, al menos no con tanta frecuencia, en las fuentes de energía convencionales. Sin perjuicio de lo anterior, prácticamente todas las fuentes posibles de energías renovables no convencionales han sido probadas, y son confiables cada vez más confiables. Así, entre las ventajas o beneficios de este tipo de energía se encuentra su bajo impacto atmosférico, la diversificación de fuentes, y la reducción de la dependencia externa, lo que significa que los recursos naturales necesarios, se encuentran en nuestro propio país. Ahora, las desventajas o aspectos negativos que han frenado, en parte, su incorporación a mayor escala, son, la volatilidad del insumo natural, lo que no aporta a la seguridad del suministro; por otra parte está la inversión del capital inicial, pues requieren importantes inversiones, aunque de bajo costo de operación.
Indicó, que de incorporarse este tipo de fuentes de energía en la matriz, su impacto será determinado por el momento en que se introducen, esto es, en los horarios punta o fuera de punta, lo que hará desplazar o no, a las otras fuentes; esto se explica porque su “factor de planta” es bajo (entre 35% y 50% según el tipo de fuente), o, en otras palabras su producción no es homogénea, sino variable dentro del día. Si ese peak de producción, es inyectado en las horas en que el sistema más lo necesita, entonces sí la incorporación de esas fuentes significará un beneficio; el problema radica en cual es el momento en que se logra el peak, es difícil de determinar, dada su volatilidad, no son energías que por sólo incorporarlas resuelvan el problema del suministro eléctrico por sí solas, siempre se requerirá que las fuentes convencionales operen también.
Afirmó que según estimaciones realizadas, en caso de llegar a completarse el 5% de la demanda con energías renovables no convencionales, según persigue el proyecto de ley, ello implicaría beneficios para ese tipo de generadores, por aplicación de la Ley Corta II, del orden de US$MM57 (cincuenta y siete millones de dólares) anuales, para el horizonte de veinte años. Aseguró que ese monto lo seguirán pagando el resto de los agentes del mercado, incluidos los consumidores, debido a que el agente transmisor seguirá recibiendo el total de la remuneración de transmisión por su sistema troncal.
Cabe entonces preguntarse si se requieren nuevos incentivos, considerando que hoy ya se encuentran aprobados nueve proyectos de energías renovables no convencionales, por 58 MW en centrales mini hidráulicas (siete proyectos), y por 14 MW, en dos proyectos de Biomasa, y que además se encuentran en proceso de evaluación ambiental, otros 485 MW, compuestos por 312 MW en seis proyectos eólicos, 128 MW en catorce proyectos pequeñas centrales hidráulicas, y otros ¿15 MW en dos proyectos de biomasa. Adicionalmente, el Programa CNE-Corfo contempla ochenta y seis (86) nuevos proyectos, principalmente de pequeñas centrales hidráulicas, así como eólicos, de biomasa y de geotermia. Es decir, la evidencia demuestra que incluso hoy, con la actual legislación, este tipo de energías se están desarrollando de forma relevante, y si algún incentivo se requiriera sería para privilegiar las fuentes eólicas, no para cubrir la alta inversión que requieren, sino fundamentalmente para afrontar su alta volatilidad, y ello, siempre que se determine que los beneficios superan a los costos de introducir esta tecnología, asumiendo que la volatilidad de este recurso necesariamente implicará un sobre-costo.
Estando entonces justificada la necesidad de un incentivo adicional, el proyecto de ley de energías renovables no convencionales que se discute actualmente, apunta justamente en tal sentido. Procediendo a su análisis, destacó los principios rectores que son los que el propio Ministerio de Energía ha tenido a la vista, para elaborar el proyecto, y tales son los siguientes:
-Eficiencia, entendida como la concreción de los proyectos energías renovables no convencionales más económicos. Sin embargo, el proyecto de ley, tal como está enunciado, no cumpliría tal principio rector, pues al exigir tener que acreditar que un 5% de las ventas (retiros) se cubren con energías renovables no convencionales, éstas necesariamente requerirán de respaldo, porque ellas no pueden cubrir, y tampoco se puede garantizar, esa demanda por sí solas, es decir, tal respaldo hace que la solución resulte más cara.
-Competencia entre promotores, tipos de energías y proyectos; principio rector que tampoco se cumple en un 100%, porque se están imponiendo ciertas tecnologías específicas, con lo que se altera la competencia y se producen sobre-costos que finalmente paga el cliente.
-Eficacia, con este concepto se establece la probabilidad de alcanzar una penetración efectiva de este tipo de tecnologías al mercado eléctrico. Este principio sí se estaría satisfaciendo, aunque a costa de un alto costo para el usuario. En caso de no satisfacerse, se pagará la multa, aunque ese no es el propósito del proyecto.
-Equidad, este término tiene relación tanto, con los clientes regulados, como libres, porque con este proyecto no se estaría cumpliendo el sistema de equidad, dado que la normativa difiere respecto de los clientes, de forma que el impacto será diferente para diferentes tipos de clientes.
Simplicidad legal, señaló que el proyecto no lo logra porque se aparta de la inspiración actual, al imponer tecnologías diferentes a la coherencia que se establece en la Ley General de Servicios Eléctricos.
A partir de los antecedentes señalados, expresó que AES Gener no estaría en contra de otorgarle mayores incentivos a las energías renovables no convencionales, en el entendido que sus beneficios superan a sus costos, asumiendo además que tal incentivo originará necesariamente costos adicionales a los ya reconocidos en la ley. A su juicio, el proyecto de ley no genera los incentivos en forma eficiente, porque los radica en la demanda; por otra parte, produce altos sobre-costos a los consumidores, altera las reglas del mercado eléctrico, y además el subsidio está oculto, es decir, no podrá determinarse a quién efectivamente llegó el incentivo, si al que instaló renovables, o bien se quedó en el comercializador.
En suma, planteó que existen mejores opciones para incentivar las energías renovables no convencionales, y propuso como una alternativa más adecuada, la creación de un fondo concursable, pues con éste se logra los mismos objetivos de diversificación, no se distorsionan las señales de precio ni se encarece el bien artificialmente a los consumidores (por ser subsidio directo del Estado), es un mecanismo más transparente, pues todo el país sabrá cuánto se gasta en incentivar este tipo de energía, a la vez que se sabrá exactamente quienes “se llevan” el subsidio, ya que se asigna a quien pida el menor subsidio, lo que implica un menor sobre-costo. Por último existen opciones para que este Fondo sea inocuo en términos macroeconómicos (por ejemplo, usando parte del fondo del royalty), y que además, se pueda extender a investigación energética en eficiencia, nuevas tecnologías, etcétera.
Su conclusión es que el proyecto de ley, basado en la obligación de componer la oferta de generación con un 5% de energías renovables no convencionales, no es eficiente pues, aseguró, que se encarecería la electricidad (en promedio USMM$80 anuales), se interfiere el desarrollo de un mercado competitivo de generación, y además, neutraliza por completo el subsidio a las cuentas de electricidad a los más pobres. Por lo tanto, propuso finalmente, reemplazar el mecanismo planteado, por un Fondo Concursable, en los términos ya descritos.
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El Gerente General de Desarrollo de B. Bosch , señor Fernando Araya Rodríguez , señaló que el principal problema, de carácter práctico, que afrontarán los proyectos de energías renovables no convencionales que se encuentran en ejecución, será el de la interconexión eléctrica, etapa en la que se afrontarán, a la vez, a dos problemas “estructurales” del sistema: el de la conectividad eléctrica y el del pago de peaje de sub-transmisión:
-La conectividad eléctrica, a su vez, presenta otros dos grandes problemas: el primero de ellos es el de la lejanía de los Centros de Consumo, que se traduce en altas pérdidas eléctricas y en el pago de servidumbres; el segundo inconveniente es que cada desarrollador de proyecto busca su propia solución para conectar su central al sistema, pero si la central es de más de 5 MW de generación, resultará prácticamente imposible su conexión a un sistema de distribución, viéndose obligado a conectarse a un sistema de sub-transmisión, lo que demandará altas inversiones en líneas, y eso haría inviables a los proyectos. Como alternativa, entonces, para resolver el problema de la conectividad eléctrica, propuso, en primer lugar, que todas las líneas eléctricas, que sean construidas para evacuar generación de centrales de hasta 20 MW, sean declaradas, por la Comisión Nacional de Energía (CNE), siempre como una transmisión adicional, y no como sistema de sub-transmisión; en segundo término, diseñar un Instrumento Financiero, para sociabilizar la construcción de líneas adicionales que interconecten estas centrales, esto es, un subsidio que permita construir la línea y que los primeros que ingresen a ella, sólo paguen el porcentaje a prorrata de sus propias inyecciones y no toda la línea; en tercer término, se requerirá la aprobación del modelo, o de su desarrollo, por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y que éste sea el coordinador de su aplicación; por otra parte, a efectos de que se pueda conocer quiénes son los potenciales desarrolladores de estos proyectos, de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) debiera hacer un levantamiento de la ubicación geográfica de los proyectos, a los cuales se ha entregado recursos, a través del los “Concursos Corfo”.
-El pago de peaje de sub-transmisión, por su parte, dependerá de la potencia de la central, y cuando ésta deba conectarse a sistemas de sub-transmisión, produciendo un cambio en el sentido del flujo en el sistema existente, se verá obligada al pago del peaje, en órdenes de magnitud, según se ha estimado, de entre trescientos cincuenta mil dólares (MUS$D 350) y cuatrocientos mil dólares (MUS$D 450) al año, lo que claramente comprometerá la rentabilidad de los proyectos. Como alternativa de solución entonces, propuso en primer término, simplemente eliminar el pago de peaje en sub-transmisión, para proyectos = 9 MW; y para proyectos = 9 MW y = 20 MW, planteó optar por alguna de las siguientes alternativas: que no paguen peaje de sub-transmisión, o bien, que paguen el 50% del peaje de a partir del año cinco, o bien, que paguen el 100% del peaje, a partir del año diez, con lo que se lograría que en los primeros años (los más críticos para la rentabilidad de un proyecto), exista algún grado de alivio para que el proyecto pueda prosperar.
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-Puesto en votación, en general, el proyecto de ley, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores Encina ; Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet y Valenzuela y tres abstenciones de los Diputados señores García-Huidobro , Rojas y Ward .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto en informe consta de un artículo único con varios numerales que modifican el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos y de tres artículos transitorios.
Artículo único.
1).
Se modifica el inciso primero del artículo 79°, de la siguiente forma:
a) Se intercala, entre las expresiones “generación” y “conectados”, lo siguiente: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”.
b) Se sustituye la oración “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,”, por la expresión “y”.
El texto vigente del artículo 79 dispone lo siguiente:
Artículo 79º.- Los propietarios de los medios de generación conectados al sistema eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts, estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a los criterios establecidos en los incisos siguientes.
Los peajes a pagar serán determinados ponderando los peajes que correspondería pagar conforme a las normas generales de peajes por un factor proporcional igual al exceso por sobre 9.000 kilowatts de los excedentes de potencia suministrada al sistema dividido por 11.000 kilowatts. En caso que dichos excedentes de potencia sean inferiores a 9.000 kilowatts, el factor será nulo.
Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes excede el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico, los propietarios de los medios de generación señalados en el inciso primero de este artículo deberán pagar además un peaje equivalente a los montos de los peajes exceptuados en virtud de la aplicación del inciso segundo de este artículo, multiplicados por un factor proporcional único igual al cuociente entre el señalado excedente por sobre el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico y la capacidad conjunta exceptuada de peajes.
Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por capacidad conjunta exceptuada de peajes a la suma de los excedentes de potencia suministrados al sistema por cada uno de los medios de generación a los que se refiere este artículo, multiplicados por la diferencia entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso segundo de este artículo.
Los montos totales de peajes de transmisión troncal exceptuados de pago en virtud de la aplicación de este artículo, serán pagados por las demás empresas que efectúan inyecciones de energía al sistema, a prorrata de dichas inyecciones conforme a los procedimientos que para ello establezca el reglamento.
-Puesto en votación el N°1) del artículo único, fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.
2).
Se agrega, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis, nuevo:
“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistema eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del Cdec respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.
La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.
Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del Cdec respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.
La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar una multa, a beneficio fiscal, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt-hora de déficit respecto de su obligación, la que se aplicará por la Superintendencia en conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.410. Para esos efectos, la Dirección de Peajes de cada Cdec deberá informar a la Superintendencia, a más tardar el 15 de marzo de cada año, las empresas eléctricas deficitarias de la obligación prevista en el inciso primero.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.
Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 MW deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.
*Los Diputados señores Aedo , Alvarez-Salamanca , Encina ; Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi , y Valenzuela , formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, el guarismo “5%” por el guarismo “8%”.
*Los Diputados señores Aedo , Alvarez-Salamanca ; Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi , y Valenzuela , formularon una indicación para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt-hora de déficit.”.
*Los Diputados señores Encina ; Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi , y Valenzuela , formularon una indicación para agregar los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:
“Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.”
“Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.”
“La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.”
“Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del Cdec respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el numeral 11 del artículo 208º.”
-Puesto en votación el N°2) del artículo único, incluídas las indicaciones, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.
3).
Se suprime el inciso quinto del artículo 157°.
El texto vigente del artículo 157, señala lo siguiente:
“Artículo 157º.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.
En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.
Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del Cdec respectivo.
La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.
Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 131º y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 79º tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.
Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.”
-Puesto en votación el N° 3) del artículo único, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.
4).
Se agregan en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac), nuevas:
“aa) Medios de generación renovables no convencionales: Los que presentan cualquiera de las siguientes características:
1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.
5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y
7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.”
“ab) Energía renovable no convencional: Aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.”
“ac) Instalación de cogeneración eficiente: Instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento”.
El actual artículo 225, dispone lo siguiente:
“Artículo 225°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por:
a) Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas y líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica.
b) Centro de Despacho Económico de Carga: organismo encargado de determinar la operación del conjunto de instalaciones de un sistema eléctrico, incluyendo las centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión; interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica de un sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada.
Cada Cdec contará con un Directorio que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con los organismos técnicos necesarios para el cumplimiento de su función. Existirán, al menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes. El Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño. Estos organismos, eminentemente técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme a la ley y su reglamento.
El Cdec estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada Cdec será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada Cdec será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.
c) Curva de carga: gráfico que representa la potencia producida en el sistema eléctrico en función del tiempo.
d) Potencia de punta: potencia máxima en la curva de carga anual.
e) Margen de reserva teórico: mínimo sobre-equipamiento en capacidad de generación que permite abastecer la potencia de punta en un sistema o subsistema eléctrico con una suficiencia determinada, dadas las características de las unidades generadoras y de los sistemas de transmisión del sistema eléctrico.
f) Costo marginal de suministro: costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción. Alternativamente, dado un nivel de producción, es el costo que se evita al dejar de producir la última unidad.
g) Tasa de actualización: tasa de descuento.
h) Costo total actualizado: suma de costos incurridos en distintas fechas, actualizados a un instante determinado.
i) Instalación económicamente adaptada: es la instalación que permite producir una cantidad determinada al menor costo.
j) Línea de distribución de servicio público: línea de distribución establecida por una empresa distribuidora haciendo uso de una concesión de servicio público.
k) Usuario o consumidor final: usuario que utiliza el suministro de energía eléctrica para consumirlo.
l) Potencia conectada: potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final dada la capacidad del empalme.
m) Áreas típicas de distribución: áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí.
n) Sectores de distribución: áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales, son los mismos.
ñ) Aportes de terceros: instalaciones que fueron aportadas por los usuarios a la empresa distribuidora sin costo para ésta, existentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
o) Subestación de distribución primaria: subestación que reduce el voltaje desde el nivel de transporte al de alta tensión en distribución.
p) Momento de carga: es el producto de la potencia conectada del usuario medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación de distribución primaria, medida en kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas.
q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora.
No obstante, si el concesionario no suspendiere el servicio por la causal indicada en el artículo 141º, las obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la empresa suministradora que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura no quedarán radicadas en dicho inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del propietario.
r) Confiabilidad: cualidad de un sistema eléctrico determinada conjuntamente por la suficiencia, la seguridad y la calidad de servicio.
s) Suficiencia: atributo de un sistema eléctrico cuyas instalaciones son adecuadas para abastecer su demanda.
t) Seguridad de servicio: capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos y de servicios complementarios.
u) Calidad de servicio: atributo de un sistema eléctrico determinado conjuntamente por la calidad del producto, la calidad de suministro y la calidad de servicio comercial, entregado a sus distintos usuarios y clientes.
v) Calidad del producto: componente de la calidad de servicio que permite calificar el producto entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la magnitud, la frecuencia y la contaminación de la tensión instantánea de suministro.
w) Calidad del suministro: componente de la calidad de servicio que permite calificar el suministro entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad y la duración de las interrupciones de suministro.
x) Calidad de servicio comercial: componente de la calidad de servicio que permite calificar la atención comercial prestada por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por el plazo de restablecimiento de servicio, la información proporcionada al cliente, la puntualidad en el envío de boletas o facturas y la atención de nuevos suministros.
y) Ingreso tarifario por tramo: es la diferencia que resulta de la aplicación de costos marginales, producto de la operación del sistema eléctrico, respecto de las inyecciones y retiros de energía y potencia en un determinado tramo.
z) Servicios complementarios: recursos técnicos presentes en las instalaciones de generación, transmisión, distribución y de clientes no sometidos a regulación de precios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo 137º. Son servicios complementarios aquellas prestaciones que permiten efectuar, a lo menos, un adecuado control de frecuencia, control de tensión y plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias.”
-Puesto en votación el N° 4) del artículo único, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el nuevo artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por veinte años a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de mayo de 2007.
El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.”
*Los Diputados señores Alvarez-Salamanca , Encina ; Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi , y Valenzuela , formularon una indicación para suprimir la frase “por veinte años” y sustituir la expresión “mayo” por la expresión “agosto”.
*Los Diputados señores Aedo , Alvarez-Salamanca , Encina ; Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi , y Valenzuela , formularon una indicación para incorporar los siguientes incisos, tercero y cuarto, nuevos:
“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.”
El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131 de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.”.
El artículo 131° vigente dispone lo siguiente:
“Artículo 131º.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.
Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.
Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.
Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.”
-Puesto en votación el artículo 1° transitorio, con las indicaciones incluidas, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.
“Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”
-Puesto en votación el artículo 2° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Modifícase el inciso primero del artículo 79°, en lo siguiente:
a) Intercálase, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”.
b) Sustitúyese las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,”, por la expresión “y”.
2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis, nuevo:
“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistema eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del Cdec respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.
La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.
Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del Cdec respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.
La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt-hora de déficit.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.
Las Direcciones de Peajes de los Cdec de los sistemas eléctricos mayores a 200 MW deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.
Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.
Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.
La Dirección de Peajes del Cdec respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.
Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del Cdec respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el numeral 11 del artículo 208º.”.
3) Suprímase el inciso quinto del artículo 157°.
4) Agrégase, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac), nuevas:
“aa) Medios de generación renovables no convencionales: Los que presentan cualquiera de las siguientes características:
1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.
5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y
7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
ab) Energía renovable no convencional: Aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.
ac) Instalación de cogeneración eficiente: Instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el nuevo artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007.
El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.
Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.
El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.”.
Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.
Se designó diputado informante al señor Jaime Mulet Martínez .
Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2007.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones en sesiones de fecha 6 de junio; 4, 11 y 18 de julio; 1 y 8 de agosto, y 5 de septiembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Encina, don Francisco ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Aedo, don René ; Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Leal, don Antonio ; Mulet, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Rossi, don Fulvio ; Sule, don Alejandro ; y Valenzuela, don Esteban , y Ward, don Felipe .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Arenas, Bauer, Estay, García-Huidobro, Hernández, Masferrer, Melero, Rojas, Uriarte, y de la diputada señora Cubillos , doña Marcela. "Agrega un nuevo inciso tercero al artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada”. (Boletín N° 5351-07)
“El D.F.L N° 707, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes y cheques, define a éste último como una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, “ a su presentación”, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente. Es así, entonces, que este medio de pago se ha transformado en una de las herramientas más utilizadas y sencillas por las personas para celebrar sus transacciones comerciales.
Sin embargo, el comercio ante reiteradas estafas sufridas por inescrupulosos que entregaban cheques sin fondo, robados o hurtados, o contra cuentas corrientes cerradas etc., se encontraron ante la disyuntiva de no aceptar más este documento o arriesgarse a que fueran incobrables algunas de sus operaciones comerciales, las que, en muchos casos, podría traer consecuencias económicas perjudiciales para sus negocios.
Así, entonces, y como una forma de dar seguridad al tráfico mercantil, se inició el negocio de empresas externas que se dedican a la verificación de antecedentes comerciales de los consumidores, en virtud del cual casi todo el comercio establecido posee contratos de prestación de servicios con empresas que le informan al comerciante si la persona que paga con un documento posee morosidades, letras o cheques protestados etc.
Sin duda, este nuevo negocio se ha transformado en una herramienta útil y necesaria para el comercio y los comerciantes, que han visto en este mecanismo una forma segura de protegerse de delincuentes económicos. Pero como la regla general es a la inversa, es decir, los consumidores no son ni delincuentes ni estafadores, creemos que lo más justo y transparente es que los comerciantes que verifican un cheque le entreguen al girador del mismo un comprobante que señale que empresa verificó su documentación y el motivo de la aceptación o rechazo del mismo.
En la actualidad, la negativa por parte de los comerciantes para no aceptar un cheque es simplemente verbal. No hay ninguna norma legal que habilite al girador del documento para exigir un comprobante que explique las causales del rechazo del cheque y quien no autorizo el mismo.
Con la presente moción parlamentaria se pretende transparentar todas y cada una de las obligaciones en que el medio de pago sea un documento mercantil, con el objeto de que el portador de un documento de ese tipo tenga la certeza del por qué su documento o medio de pago no es aceptado por el acreedor y cuál es el fundamento para ello, ya que en la practica el sistema actual constituye un abuso para los clientes que muchas veces no saben el por qué no pueden pagar con documentos de ese tipo. Es más, incluso su rechazo es erróneo, ya que fue mal informado y el girador tenía todas sus obligaciones cumplidas,
Es por lo anterior, que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley
Proyecto de Ley:
Artículo único: Incorpórese un nuevo inciso 3° al artículo 17 de la ley de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada en el siguiente sentido:
“Cada vez que un establecimiento de comercio consulte un cheque a una empresa que se dedique a verificar y garantizar este tipo de documentos mercantiles, deberá proporcionar al girador del cheque, en caso que no se acepte este medio de pago, un comprobante donde conste el motivo de la negativa y la empresa que entregó la información, en caso contrario el comerciante estará obligado a aceptar el cheque”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Uriarte, Arenas, Estay, Hernández, Lobos, Paya, Rojas, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. "Modifica la ley del consumidor agregando un resguardo para los correos electrónicos utilizados en el proceso de compra”. (Boletín N° 5352-03)
1. Muchas veces, al adquirir un bien o un servicio el vendedor, junto con solicitar los datos obligatorios del comprador, como son el nombre, Rut, teléfono, entre otros datos solicita el correo electrónico.
2. Si embargo, el uso del correo electrónico, que es un bien personal, no debe ser utilizado por cualquier persona o empresa para enviar información o publicidad.
3. Por ello, creemos correcto que al momento en que una empresa o institución solicita al cliente el correo electrónico debe quedar estipulado si el comprador quiere o no quiere que se le envíe información o publicidad por ese medio.
4. Es decir, en el caso de las direcciones de correo electrónicos obtenidas durante el proceso de compra de un bien o servicio se deberá contar con la autorización expresa del destinatario para utilizarla con el objeto de enviarle comunicaciones futuras.
5. Esta situación se debe principalmente a que el correo electrónico, si bien es medio masivo de comunicación, nadie puede interferir en él o enviar información sin previa autorización del destinatario cuando se trata de publicidad o información no solicitada.
6. El correo electrónico es un bien muy preciado y utilizado por los chilenos, sin embargo, debemos preocuparnos de resguardar su uso y utilización por terceros.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase un nuevo inciso tercero al artículo 28 b) de la ley 19.496, de los derechos del consumidor, de la siguiente forma:
Inciso tercero articulo 28 b): En el caso de las direcciones de correo electrónico obtenidas durante el proceso de de venta de un bien o servicio s deberá contar con la autorización expresa del destinatario para utilizarla con el objeto de enviarle comunicaciones futuras.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Masferrer, Álvarez, Arenas, Bauer, Estay, Hernández, Lobos, Moreira, Uriarte, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. "Modifica el D.F.L. N° 458, de Urbanismo y Construcción, para explicitar el plazo para el cierre de los sitios eriazos”. (Boletín N° 5353-14)
“El D.F.L N° 458, en su Articulo 81 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala que para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio faculta a las Municipalidades ordenar múltiples acciones a los propietarios y multarlos en caso que no lo realicen.
Este Artículo, en la letra b, indica un plazo para que el propietario realice el cierre del sitio eriazo, que debe ser no inferior a seis meses. Si analizamos bien este articulo, nos damos cuenta que no es explícita, ni menos describe un emplazamiento para el propietario, es decir, no existe un tiempo tope o máximo para que el propietario realice la acción, si no que solo se regula desde que momento será el plazo.
A modo de ejemplo, el funcionario municipal no puede notificar al propietario antes de seis meses, desde que se detecto la irregularidad del sitio eriazo, por lo que no genera la obligación al propietario de cerrar el sitio desde el momento de adquirir el terreno, si lo hace después de seis meses, naciendo un plazo demasiado extenso, es decir, la oportunidad de convertir el terreno en basurales clandestinos, focos de delincuencia, drogadicción y alcoholismo.
La presente moción pretende conseguir un emplazamiento para el propietario para que realice los ciemos exteriores al sitio eriazo y así evitar problemas de insalubridad e inseguridad a la comunidad.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la letra b) del artículo 81 del D.F.L 458, de Urbanismo y Construcción, de la siguiente forma:
Letra b): ordenar la construcción de ciemos exteriores en los sitios eriazos, “en un plazo máximo de seis meses”, con las características que señale el Plan Regulador y su Ordenanza local, o las que se fijen a falta de aquellos;
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Álvarez, Arenas, Bauer, Eluchans, Hernández, Lobos, Uriarte, Urrutia, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. "Modifica el artículo 698, del Código de Procedimiento Civil, en su número 4°, procediendo a concordar los plazos en juicios especiales. (Boletín N° 5354-07)
“Considerando:
1. La presente moción pretende concordar y armonizar la disposición 4ª del artículo 698 de dicho Código por cuanto en la actualidad existe una divergencia y ambigüedad en su texto, toda vez que hace remisión a una disposición que nada tiene que ver con el texto y espíritu de la disposición que el presente proyecto de ley pretende corregir.
2. En efecto, la disposición 4ª del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil dispone, en su parte pertinente que: “El término de prueba será de 15 días (…) de conformidad a lo dispuesto en el número anterior.”. Sin embargo, la disposición a la que hace referencia no se relaciona en lo absoluto con el texto antes trascrito. Pues bien, a la disposición a la que se hace referencia no es el número anterior, como señala el precepto legal, sino que la disposición 2ª del citado artículo el que reza: “El término para contestar la demanda será de será de ocho días, que se aumentará de conformidad a la tabla de emplazamiento. (…)”.
3. Esta última disposición parece ser la más acertada, ya que el término de prueba podrá aumentarse en consideración a lo dispuesto en la tabla de emplazamiento que confecciona la Corte Suprema de Justicia.
4. Con lo anterior, se gana en armonía y en una correcta técnica legislativa, al hacer partícipe a la norma que adecua el presente proyecto de ley a la disposición que trata la materia a la que, en rigor, se refiere.
5. Con el objeto de darle una concordancia legislativa al procedimiento establecido en el Título XIV del Código de Procedimiento Civil denominado “De los Juicios de Menor y Mínima Cuantía” es que se somete el presente proyecto de ley a consideración de la honorable Cámara de Diputados.
Proyecto de Ley:
Artículo Único: Modifíquese la disposición 4ª el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil incorporando la siguiente frase después de la expresión “de conformidad a lo dispuesto en…”:
“la disposición segunda del presente artículo.”