Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.
- DEBATE
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DEL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Laura Soto Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marisol Turres Figueroa
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Edmundo Eluchans Urenda
- Patricio Walker Prieto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DEL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE FISCALIZACIÓN A FUNCIONARIOS DE SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS. (VOTACIÓN).
- DEBATE
- REITERACIÓN DE GESTIONES PARA APLICAR TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS A CONDENADO CHILENO EN BRASIL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Salaberry Soto
- Gabriel Silber Romo
- German Verdugo Soto
- Sergio Aguilo Melo
- Karla Rubilar Barahona
- Amelia Herrera Silva
- Ximena Vidal Lazaro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTABLECIMIENTO DEL 12 DE AGOSTO COMO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carolina Goic Boroevic
- Karla Rubilar Barahona
- Gabriel Silber Romo
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Joaquin Godoy Ibanez
- Marcos Espinosa Monardes
- Pedro Araya Guerrero
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Jaime Quintana Leal
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE FISCALIZACIÓN A FUNCIONARIOS DE SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS. (VOTACIÓN).
- VII. INCIDENTES
- SALUDOS A PRIMERA JEFA DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE MELIPILLA. OFICIOS.
- SEÑALÉTICAS DE SEGURIDAD EN CAMINO A MELIPILLA FRENTE A COLEGIO DE COMUNA DE PADRE HURTADO. OFICIOS.
- AUMENTO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ORÍGENES EN COMUNA DE PURRANQUE. OFICIO.
- SOLUCIÓN A “DEUDA HISTÓRICA” CON EL MAGISTERIO. OFICIOS.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- NUEVO ENFOQUE EN ALLANAMIENTO DE POBLACIONES. OFICIO.
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Mulet Martinez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE TITULARIDAD DEL DOMINIO DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE VERTEDERO EN COMUNA DE COPIAPÓ. OFICIOS.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INTERNET PARA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DOTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA CARABINEROS DE FREIRINA. OFICIOS.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CORTE EN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE RURAL EN LOS LOROS, TIERRA AMARILLA. OFICIOS.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN REGIÓN DE TARAPACÁ. OFICIO.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
-
MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN IQUIQUE. OFICIOS.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE COMPRA DE TERRENOS CON RECURSOS DEL FONDO DE TIERRAS DE LA CONADI EN VILLARRICA. OFICIOS.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alberto Robles Pantoja
- Gonzalo Duarte Leiva
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE RETÉN EN SECTOR NORPONIENTE DE SAN FERNANDO. OFICIOS.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- RECURSOS PARA COMUNAS DE LA SEXTA REGIÓN AFECTADAS POR HELADAS. OFICIO.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- FELICITACIONES A CONJUNTO FOLCLÓRICO DEL CONGRESO NACIONAL Y REPOSICIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL SALÓN DE HONOR. OFICIOS.
- ADHESION
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- PRIORIDAD Y RECURSOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA REGIÓN DE ATACAMA. OFICIOS.
- CAPACITACIÓN DE PERSONAL PARA MANEJO DE CÁMARA HIPERBÁRICA EN CALDERA. OFICIO.
- ADQUISICIÓN DE NUEVA BOMBA DE AGUA PARA SECTOR DE LOS LOROS, COMUNA DE TIERRA AMARILLA. OFICIO.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- INFORME DE LA DELEGACIÓN DE DIPUTADOS QUE CONCURRIÓ AL XXXI PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES REGLAMENTARIAS DEL PARLAMENTO ANDINO, CELEBRADAS EN BOGOTÁ, COLOMBIA, ENTRE EL 24 Y EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Duarte Leiva
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Lobos Krause
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Dario Paya Mira
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Dario Paya Mira
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- INFORME DE LA DELEGACIÓN DE DIPUTADOS QUE CONCURRIÓ AL XXXI PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES REGLAMENTARIAS DEL PARLAMENTO ANDINO, CELEBRADAS EN BOGOTÁ, COLOMBIA, ENTRE EL 24 Y EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 79ª, en martes 2 de octubre de 2007
(Ordinaria, de 11.06 a 13.41 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Meza Moncada, don Fernando.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 11
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Envío de proyecto a Comisión Especial de la Cultura y de Las Artes 15
V. Orden del Día.
- Creación del Administrador Provisional del Plan de Transporte Urbano de Santiago. Tercer trámite constitucional 16
- Perfeccionamiento del nuevo procedimiento laboral. Primer trámite constitucional 17
VI. Proyectos de acuerdo.
- Otorgamiento de asignación de fiscalización a funcionarios de Superintendencia de Quiebras. (Votación) 29
- Reiteración de gestiones para aplicar tratado sobre transferencia de presos a condenado chileno en Brasil 30
- Establecimiento del 12 de agosto como día nacional de la juventud 31
VII. Incidentes.
- Saludos a primera jefa de la Brigada de Investigación Criminal de Melipilla. Oficios 33
- Señaléticas de seguridad en camino a Melipilla frente a colegio de comuna de Padre Hurtado. Oficios 33
- Aumento de beneficiarios del programa Orígenes en comuna de Purranque. Oficio 34
- Solución a “deuda histórica” con el Magisterio. Oficios 35
- Nuevo enfoque en allanamiento de poblaciones. Oficio 36
- Investigación sobre titularidad del dominio de terreno para construcción de vertedero en comuna de Copiapó. Oficios 36
- Internet para servicio de Registro Civil e Identificación y dotación de vehículos para Carabineros de Freirina. Oficios 37
- Corte en suministro de agua potable rural en Los Loros, Tierra Amarilla. Oficios 38
- Información sobre obras viales en Región de Tarapacá. Oficio 39
- Medidas de seguridad ciudadana en Iquique. Oficios 39
- Información sobre compra de terrenos con recursos del Fondo de Tierras de la Conadi en Villarrica. Oficios 40
Pág.
- Construcción de retén en sector norponiente de San Fernando. Oficios 41
- Recursos para comunas de la Sexta Región afectadas por heladas. Oficio 41
- Felicitaciones a conjunto folclórico del Congreso Nacional y reposición de actividades culturales en el Salón de Honor. Oficios 42
- Prioridad y recursos para el abastecimiento de agua potable en la Región de Atacama. Oficios 43
- Capacitación de personal para manejo de cámara hiperbárica en Caldera. Oficio 45
- Adquisición de nueva bomba de agua para sector de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla. Oficio 45
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Ley de Presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2008. (boletín N° 5347-05) 46
2. Suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego. (boletín N° 5361-06) 61
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad conferida en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “modifica la ley N° 19.968, con el objeto de extender el funcionamiento de los juzgados de menores que señala”. (boletín N° 5329-07) 63
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664”. (boletín N° 4361-11) 64
5. “Crea el Administrador Provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago”. (boletín N° 5076-15) 64
6. Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
- “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. (boletín N° 669-01)
- “Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual”. (boletín N° 5012-03).
- “Sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual”. (boletín Nº 5143-24).
- “Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”. (boletín Nº 4234-03).
- “Establece un sistema de autorización y el régimen de administración de las ferias libres y los derechos de los comerciantes que ejercen sus actividades profesionales en ellas”. (boletín Nº 3428-06).
Pág.
- “Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales”. (boletín Nº 4977-08).
- “Introduce modificaciones a la ley Nº 19.464 y otorga otros beneficios que indica”. (boletín Nº 5085-04).
- “Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín Nº 4901-08).
- “Modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín Nº 4724-06).
- “Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional”. (boletín Nº 3436-07)
- “Modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales”. (boletín Nº 4040-06).
- “Modifica la ley Nº 20.022, y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral”. (boletín Nº 5316-07).
- “Modifica de la ley Nº 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad”. (boletín Nº 3875-11).
- “Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica”. (boletín Nº 5081-15).
- “Aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas”. (boletín Nº 3350-10).
- “Aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, Enmendado el 28 de septiembre de 1979, Modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento Anexo”. (boletín Nº 4964-10).
- “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”. (boletín Nº 4398-11).
- “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. (boletín Nº 3562-06).
- “Reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley”. (boletín Nº 5221-07).
- “Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín Nº 4716-07).
- “Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín Nº 3878-17).
- “Modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral”. (boletín Nº 4814-13).
- “Regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín Nº 4991-15).
Pág.
- “Modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora)”. (boletín Nº 4740-15).
- “Sobre pesca recreativa”. (boletín Nº 3424-21).
- “Tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales”. (boletín Nº 3327-12).
- “Reforma constitucional que establece y regula el dominio público de las especies animales y vegetales autóctonas”. (boletín Nº 3820-07).
- “Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín Nº 4186-07).
- “Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua” por “inhabilitación absoluta temporal”. (boletín Nº 5097-07).
- “Modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el “femicidio” y aumentar las penas aplicables a este delito”. (boletín Nº 4937-18).
- “Modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual”. (boletín Nº 5200-07) 64
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales hace presentes la urgencia “suma” para el despacho de los siguientes proyectos:
7. Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual. (boletín 5012-03) 66
8. Introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales. (boletín 4977-08) 67
9. Modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral. (boletín 5316-07) 67
10. Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín 3562-06) 67
11. Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al fondo común municipal y otras materias municipales. (boletín 4040-06) 68
12. Modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20. 087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral. (boletín 4814-13) 68
13. Crea el administrador provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. (boletín 5076-15) 69
14. Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín 4186-07) 69
15. Tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales. (boletín N° 3327-12) 69
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
16. Recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (boletín 669-01) 70
Pág.
17. Sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. (boletín 5143-24) 70
18. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, referido al Tribunal de Defensa de Libre Competencia. (boletín 4234-03) 71
19. Introduce modificaciones a la ley N° 19.464, y otorga otros beneficios que indica. (boletín 5085-04) 71
20. Modifica la ley N° 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios. (boletín 5315-05) 71
21. Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06) 72
22. Sobre comercio ilegal. (boletín Nº 5069-03) 72
23. Modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. (boletín Nº 3875-11) 73
24. Crea la Superintendencia de Obras Públicas. (boletín Nº 5304-09) 73
25. Proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (boletín Nº 3350-10) 73
26. Acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo. (boletín Nº 4964-10) 74
27. Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664. (boletín Nº 4361-11) 74
28. Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07) 75
29. Regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15) 75
30. Modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora. (boletín Nº 4740-15) 75
31. Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. boletín Nº 4937-18) 76
32. Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín Nº 5200-07) 76
33. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto que “crea el Administrador Provisional del plan de transportes urbano de la ciudad de Santiago”. (boletín N° 5076-15) 77
Pág.
34. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto, con urgencia “suma”, que “modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, de Economía, que fija el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos”. (boletín N° 5251-08) 79
35. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que “crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664”. (boletín N° 4361-11). (S) 85
36. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, complementario al primer informe de la Comisión de Economía, recaído en el proyecto que “regula el contrato de prestación de servicios educacionales, y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional”. (boletín N° 2862-04) 91
37. Informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda recaídos en el proyecto, con urgencia “simple”, de “Acuerdo Aprobatorio del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1070, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento Anexo”. (boletín N° 4964-10) 108
38. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que “reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua” por “inhabilitación absoluta temporal”. boletín N° 5097-07) 125
39. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “dispone mayor protección para los fiscales del Ministerio Público y los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones”. (boletín N° 5103-07) (S) 128
40. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que “precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975. (boletín N° 4457-14) 133
41. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975. (boletín N° 4457-14) 137
42. Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto que “consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet”. (boletín N° 4915-19) 138
Pág.
- Primeros informes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaídos en los siguientes proyectos, iniciados en moción:
43. “Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales”. (boletín N° 5270-14) 145
44. “Modifica el artículo 52 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y consagra los títulos de constructor civil e ingeniero constructor, como títulos universitarios”. (boletín N° 2769-04) 153
- Primeros informes de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaídos en los siguientes proyectos, iniciados en moción:
45. “Autoriza construcción de monumentos a víctimas de la masacre de la Escuela Santa María, de Iquique”. (boletín N° 4766-24) 160
46. “Denomina Edificio Gabriela Mistral al actual Edificio Diego Portales, ubicado en la comuna de Santiago, de la Región Metropolitana. (boletín N° 4926-24) 165
47. Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, “sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual”. (boletín N° 5143-24) 168
48. Informe de la Delegación de Diputados que concurrió al XXXI Periodo Ordinario de Sesiones Reglamentarias del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, Colombia, entre el 24 y el 27 de septiembre de 2007 180
49. Moción de los diputados señores Arenas, Bauer, Estay, Hernández, Lobos, Moreira, Uriarte, Urrutia, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “incorpora un nuevo artículo 7 bis al D.F.L. N° 707, sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques, con el objeto de establecer un plazo máximo para obtener el cierre de una cuenta corriente”. (boletín N° 5348-03) 185
50. Moción de los diputados señores Lobos, Álvarez, Arenas, Estay, Hernández, Masferrer, Paya, Uriarte, Urrutia, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “incorpora un requisito adicional para ser agente de ventas de instituciones de salud previsional. (boletín N° 5349-11) 186
51. Moción de los diputados señores Hernández, Álvarez, Arenas, Bauer, Estay, Lobos, Moreira, Uriarte, Urrutia y Paya, que modifica la ley de tránsito, estableciendo la prohibición para el juez de rebajar la multas al conductor que cometa infracciones gravísimas o graves. (boletín N° 5350-07) 187
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 60 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una “Comisión Especial para que de inicio a un estudio relacionado con un nuevo régimen político, recabe información y aportes que la comunidad nacional, sectores de la misma o personas a título individual realicen con el objeto de buscar acuerdos necesarios para proponer a la Sala de la Corporación la conclusiones a las que llegue o establecer las propuestas que se planteen”.
- “La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita que el proyecto que “consagra el derecho de gozar del patrimonio cultural e histórico de la Nación”, sea conocido, en primer lugar, por la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes, para luego retornar a la Comisión de Constitución, debido a la carga de trabajo existente en esta Comisión. Boletín N° 4988-07.
Contraloría General de la República:
- Diputado Alinco, responsabilidad administrativa y funcionaria de funcionarios públicos de la Región de Aisén.
- Diputado Vargas, proyectos ejecutados en la Quinta Región.
- Diputado Dittborn, pagos realizados.
- Diputado Espinoza don Fidel, dueños de medios de comunicación social.
- Diputado Delmastro, Cárcel de Valdivia.
- Diputada Isasi, hospitales de Iquique y Alto Hospicio.
- Diputada Turres, funcionarios de Gendarmería.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, ampliación de información entregada por medio del oficio N° 21.413.
- Diputado Von Muhlenbrock, fondos de asignación directa y concursables de Chiledeportes.
- Diputado Ward, pensión de ex funcionario del Servicio de Gendarmería .
- Diputado Meza, Centros de Padres y Apoderados.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Urrutia, pescadores artesanales de la comuna de Pelluhue.
- Diputado Uriarte, operacionales de servicios de transporte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. (Art. 52).
- Proyecto de Acuerdo 396, estudio de migración del recurso jurel.
- Proyecto de Acuerdo 386-A, mejoras al tarifario y subsidio al cobro de tratamiento de aguas servidas.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Ward, asignación adicional por función crítica.
- Diputado Uriarte, análisis trimestral del gasto público e informe mensual sobre estado de avance de programas anunciados por la Presidenta de la República . (Art. 52)
- Diputada Turres, indemnizaciones pagadas a la Central Unitaria de Trabajadores.
- Diputado Bertolino, zona de catástrofe agrícola a la Cuarta Región.
- Diputado Aedo, recursos obtenidos del royalty a la minería. (art. 52).
- Diputado Farías, sucursal de Banco del Estado de comuna de Paine.
- Diputado Lobos, impuestos y contribuciones que paga Endesa S.A.
- Proyecto de Acuerdo 42, impuesto específico a los combustibles.
- Proyecto de Acuerdo 431, ayuda de zonas agrícolas de regiones de Coquimbo y Atacama afectadas por onda polar.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 74ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 75ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario subrogante ) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a que el proyecto que consagra el derecho de gozar del patrimonio cultural e histórico de la nación sea conocido, en primer lugar, por la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes, para luego retornar a la Comisión de Constitución, debido a la carga de trabajo existente en ella.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 60 señores diputados solicitan la creación de una Comisión Especial para que de inicio a un estudio relacionado con un nuevo régimen político en Chile.
¿Habría acuerdo en aprobar dicha solicitud?
El señor ÁLVAREZ.-
¡Que se vote, señor Presidente!
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Galilea Carrillo Pablo; Hernández Hernández Javier; Norambuena Farías Iván; Ulloa Aguillón Jorge.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bauer Jouanne Eugenio; García García René Manuel; Lobos Krause Juan; Sepúlveda Hermosilla Roberto.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DEL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Administrador Provisional del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 5076-15. Documentos de la Cuenta N° 63, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortázar.
El señor CORTÁZAR ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , el proyecto -aprobado ampliamente por esta Cámara- crea el administrador provisional en los casos en que, conforme a las bases de licitación, corresponda aplicar la sanción de caducidad de la concesión, con el objeto de mantener y asegurar la continuidad de los servicios de transporte o de los servicios complementarios. En la actualidad, el concesionario caducado debe administrar la concesión hasta la nueva licitación.
En su segundo trámite constitucional, el proyecto fue objeto de algunos cambios formales y dos sustanciales.
En primer lugar, se explicitó un proceso administrativo para la caducidad de la concesión, cuestión que hoy está sólo en las bases de licitación. El proyecto lo incorpora en la ley.
En segundo lugar, se contempló un mecanismo de revisión judicial de la caducidad de la concesión, cuestión que se agregaría también a la ley vigente.
Esos cambios, a nuestro juicio, perfeccionan el proyecto y lo hacen más eficaz para el cumplimiento del objetivo que se busca.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La votación del proyecto se efectuará al término del Orden del Día.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Administrador Provisional del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PERFECCIONAMIENTO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en particular, el proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg Díaz, quien será reemplazado por el diputado señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 4814-13, sesión 75ª, en 6 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el diputado Nicolás Monckeberg me pidió rendir el informe, ya que tuvo un pequeño inconveniente que le ha impedido estar en este momento.
Se trata del segundo informe del proyecto de ley que modifica las normas procesales del nuevo procedimiento laboral, cuya entrada en vigencia comenzaba en marzo de este año, pero se postergó hasta marzo de 2008.
Después de la promulgación y publicación de la ley, se detectaron por parte del Ejecutivo y de algunos colegas -entre ellos los diputados Nicolás Monckeberg , Juan Bustos y la señora Laura Soto - ciertos inconvenientes, por lo que se consideró necesario aprovechar el tiempo de vacancia de la nueva justicia laboral para introducirle algunas modificaciones procesales.
El primer informe fue objeto de cuatro o cinco indicaciones que motivaron un segundo informe de la Comisión y un informe de la Corte Suprema, del cual tomamos conocimiento recién en este momento.
En la Comisión se recogieron algunas de las indicaciones formuladas. Se aprovecharon las propuestas de la Corte Suprema para mejorar las normas sobre exhorto, pues habían quedado poco claras. Es decir, la forma de notificación en tribunales fuera de la región, lo cual se establece en el artículo 429 que se agrega al Código del Trabajo. Luego, se hicieron algunas correcciones al texto.
Además, se recogió una proposición de la Corte Suprema relativa a clarificar la procedencia de los recursos de apelación y casación, porque en materia laboral las sentencias también son casables. La Corte Suprema, como máximo tribunal, puede conocer de cuestiones de carácter laboral en este nuevo procedimiento de manera categórica y precisa, cuando no se dé cumplimiento a algunas disposiciones que tienen que ver con derechos fundamentales establecidos claramente en la ley.
También se aprobó una modificación en orden a que todo se debe resolver en la audiencia, salvo algún tipo de incidentes imposible de resolver en dicha instancia, como las costas. Eso fue una indicación que presentamos con la diputada señora Laura Soto .
En general, la Comisión recogió casi todas las indicaciones, salvo cuatro que ya habían sido rechazadas en el primer informe, que fueron repuestas en el segundo informe, por el diputado señor Nicolás Monckeberg y que finalmente se rechazaron en la Comisión.
El proyecto forma parte de un todo. Es el primer proyecto con el cual la Cámara de Diputados está dando cumplimiento al desafío planteado en virtud del acuerdo que se logró cuando se postergó la reforma. Las modificaciones al proceso, están siendo despachadas por la Cámara en el plazo establecido para luego ser despachadas al Senado. Mañana daremos un segundo paso, cuando se analice el proyecto que crea nuevos tribunales. Sólo quedará pendiente el tema de las defensorías, que entiendo se resolverá este año, sobre la base de aumentar los presupuestos para el Ministerio de Justicia.
Hay una cuestión de texto que se hizo ver por la Presidencia de la República , que me parece razonable. Se trata de una pequeña modificación al artículo único, para aclarar que las modificaciones se introducen a la ley Nº 20.087, la cual está vigente, pero aún no entra en vigor. Ello, con el objeto de evitar que se produzca un problema interpretativo, para lo cual vamos a pedir la unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).- En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, es bueno recordar que este procedimiento laboral es parte de una gran reforma de la justicia chilena.
En los últimos años, hemos avanzado en el tema procesal para modernizar las normas relativas a la defensa de las personas en general y al control de los delitos de manera adecuada y que responda a las necesidades de la sociedad actual.
Para los miembros de la Comisión de Trabajo es muy relevante acentuar la importancia de introducir mejoras al procedimiento laboral, reglado en el Libro V del Código del Trabajo, con la finalidad de perfeccionar algunos aspectos que han motivado inquietudes tanto en los actores vinculados al mundo del trabajo como en los operadores del sistema, es decir, aquellos que tienen que interpretar y aplicar la ley laboral.
Como se ha dicho, se profundizan los principios de celeridad y de concentración, vitales para la oportuna resolución del conflicto; se refuerza el principio de la inmediación, entregando al juez las herramientas necesarias para compenetrarse a cabalidad de la controversia que debe dirimir; se eliminan causas de potenciales dificultades e incertidumbres que podrían producirse en la tramitación de los procedimientos, contenidas en alguna de las normas de la ley Nº 20.087, y se introducen modificaciones al procedimiento de reclamación de multas, con el fin de simplificarlos y hacerlos más breves y expeditos.
Estas ideas se concretan en el artículo único del proyecto, que introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo, y en un artículo transitorio que soluciona la situación intermedia aplicable a las contiendas laborales iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.087.
Como saben los colegas, el nuevo procedimiento laboral, que se suponía que iba a entrar en vigencia durante este año, fue postergado para marzo del próximo año. Es necesario avanzar en este nuevo procedimiento, a fin de que se haga efectiva la justicia laboral, que es la hermana pobre de la justicia civil y penal.
Asimismo, quiero recordar que dentro del procedimiento laboral, lo relativo a los abogados especialistas en la materia está relacionado con los derechos fundamentales de los trabajadores. Hay un gran avance en el sentido de protegerlos de mejor manera frente a los abusos de que son objeto por parte de los empleadores, porque con la legislación actual no pueden defenderse adecuadamente.
Por eso, vamos a votar favorablemente las indicaciones, a fin de que avancemos en la justicia laboral que se merecen nuestros trabajadores.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto modifica tres aspectos muy importantes de la ley Nº 20.087, que estableció un nuevo procedimiento laboral.
En primer lugar, precisa la audiencia preparatoria, cuya reglamentación era muy vaga porque no estaban establecidos los aspectos relacionados con la presentación de la demanda por escrito, con la contestación y con la recepción de la prueba documental. Por lo tanto, desde esta perspectiva, se logra un avance administrativo en la reforma global del procedimiento laboral.
En segundo lugar, el proyecto corrige el mal denominado “recurso de apelación”, que tenía ese nombre por tradición, porque en realidad es un recurso de nulidad. Por eso, para que quede claramente establecido que no es un recurso de apelación, sino de nulidad, se establecen las causales que en cada caso la fundamentan, sea en las cortes de apelaciones, o en la Corte Suprema, cuando se afecten derechos fundamentales. Sólo se podrá recurrir a la Corte Suprema en este caso.
En tercer lugar, el proyecto se refiere al procedimiento monitorio que en la reforma procesal general era muy engorroso y dificultaba enormemente la gestión de los asuntos, porque su costo llegaba hasta un millón de pesos. Se establece un procedimiento más rápido, que se inicia en la Dirección del Trabajo con el llamado a conciliación. En caso de que ésta no se produzca, pasa al tribunal, pero siguiendo un procedimiento sumario.
En suma, esta reforma del procedimiento laboral ya aprobado por el Congreso Nacional es muy importante, en particular, por estos tres aspectos, razón por la cual nuestra bancada la aprobará.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, debo destacar que en este segundo informe la Comisión aprobó prácticamente todas las indicaciones sometidas a su conocimiento. Independientemente de su origen, la gran mayoría de ellas fue aprobada por unanimidad.
Quiero referirme a algunas que no han sido mencionadas aquí y que serán sometidas a votación.
Una de ellas es, a mi juicio, muy positiva desde el punto de vista de la celeridad procesal, porque faculta al tribunal para no recurrir al exhorto, que dilata el proceso, cuando dentro de la misma región uno o más tribunales deban solicitar información recíproca. Es decir, dentro de una misma región, los tribunales podrán obviar el trámite del exhorto formal, que todos sabemos que retrasa el procedimiento laboral.
Después, hay un par de indicaciones, también aprobadas por la Comisión, que tienden a dar mayor seguridad jurídica, básicamente, respecto de las medidas cautelares. Éstas quedan remitidas al monto de lo demandado; no se aplican en forma amplia a todo el patrimonio. El objetivo de esta modificación es evitar una medida cautelar desproporcionada.
Por otra parte, debo decir que el pleno de la Corte Suprema, en su informe sobre el texto del proyecto, hace diversas recomendaciones, muy precisas. Las más importantes ya fueron sintetizadas por el diputado Juan Bustos . Es necesario dejar constancia de que todas ellas fueron acogidas por la Comisión; de manera que nadie podrá decir que no consideramos la opinión del pleno de la Corte Suprema en el estudio del proyecto.
Quiero hacer un comentario sobre una indicación rechazada, de la cual soy autor. Seré muy breve porque no voy a insistir en ella.
Consideramos muy relevante la intención del legislador de agilizar los procesos, pero al eliminar la facultad del juez de declarar el abandono del procedimiento, a nuestro juicio, no los estamos agilizando. Por el contrario, podríamos generar un atochamiento de causas, puesto que, para fallarlas, el juez estará obligado a terminarlas, procesalmente, aun cuando una de las partes o, incluso, ambas, no hayan hecho gestión alguna para que continúen. Así, podríamos tener tribunales con listados de expedientes sin movimiento durante meses; sin embargo, obligamos al juez a tramitarlos, toda vez que le quitamos la facultad de declarar su abandono.
La intención de quienes defendieron esto fue evitar que la parte más débil, es decir, el trabajador que no tiene abogado, quede en situación de desmedro. No obstante ser una intención loable, hay que considerar que uno de los efectos no deseados sería que los jueces estarán obligados a tramitar causas que han estado efectivamente abandonadas por mucho tiempo.
Quiero hacer una última reflexión, no obstante lo cual anuncio que aprobaremos todas las indicaciones.
Este nuevo procedimiento laboral no va a funcionar -lo quiero decir con toda claridad-, si no existen los tribunales laborales y los jueces suficientes y una adecuada capacitación de los funcionarios que van a atender estas causas. Tenemos la tremenda tarea por delante, porque las normas se refieren al procedimiento, pero si no contamos con un número adecuado de tribunales y no capacitamos cuanto antes a los funcionarios judiciales y administrativos, va a ocurrir lo mismo que con los tribunales de menores y de familia. Si contamos con una ley para agilizar los procesos, pidamos que el Ministerio de Hacienda no escatime recursos en su aplicación, de modo que funcione bien, para lo cual se requiere un número muy superior de jueces. Al respecto, hay un proyecto en trámite, y he puesto este punto en el debate para que cuando se trate en la Sala le pongamos mucha atención; de lo contrario, la reforma procesal laboral podría no funcionar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, sin duda este proyecto es muy importante, porque agilizará el acceso y la resolución de los problemas que enfrentan muchos trabajadores cuando presentan reclamos por incumplimiento de obligaciones de sus empleadores. La historia nos demuestra que normalmente los reclamos y demandas laborales son bastante menores que los hechos que los motivan. Son muchos los hechos que quedan fuera de reclamo ante los tribunales, porque los trabajadores se dan cuenta de que el sistema procesal es engorroso y largo. Esta reforma permitirá contar con uno mucho más ágil.
Este segundo informe mejora el proyecto, por ejemplo, en relación con el recurso llamado de apelación, cuya interposición se explicita mucho mejor. Si bien en un sistema ágil no debiera existir dicho recurso, es necesario para que la justicia sea lo más efectiva posible.
También se dispone que el demandado debe contestar la demanda por escrito al menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia.
Es importante la norma que permite que cualquier juzgado con competencia laboral pueda decretar diligencias para cumplirse directamente en la región, sin necesidad de exhorto, diligencia que muchas veces demora la acción y el reclamo del trabajador ante los tribunales.
En definitiva, estamos ante un proyecto que agilizará la justicia laboral. Sin embargo, me preocupa que en un futuro cercano nos encontremos con que el número de jueces sea insuficiente. Aun cuando luego veremos un proyecto relacionado con el aumento de jueces laborales, originado en los reclamos por la poca agilidad de los tribunales, debemos reiterar que la dotación actual será insuficiente para las demandas futuras, además de que hoy existe un sistema complicado, difícil, tortuoso e ineficiente, lo que inhibe a los trabajadores recurrir a los tribunales. Al contar con un sistema eficiente tendremos más demandas. Por lo tanto, debemos ser cuidadosos y no quedarnos cortos en el número de jueces laborales. Debemos estar alerta, de manera que el sistema que queremos implementar no sólo sea eficiente en la letra sino también en la práctica, y no que por falta de jueces se deje de cumplir el cometido que persigue el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, el proyecto en análisis, que perfecciona el procedimiento oral en materia laboral, constituye un cambio extraordinario en nuestro sistema judicial, puesto que acerca la justicia a la gente. La gente entiende mucho mejor un juicio oral que uno escrito. La oralidad es una ventaja, tanto para los trabajadores como para los empleadores, puesto que el tiempo es un recurso muy escaso. El nuevo procedimiento reduce los tres o cuatro comparendos que existen en la actualidad a dos audiencias.
Hoy, los juzgados laborales se encuentran claramente desbordados en su capacidad. Trabajadores y empleadores sienten que nuestra justicia laboral es ineficiente, lenta, tardía y burocrática. Los juicios demoran entre dos y tres años, porque a los juzgados del trabajo ingresan más de ocho mil causas al año. El 25 por ciento de ellas termina en sentencia definitiva; el 15 por ciento en conciliación y el 60 por ciento en archivo. El hecho de que sólo un cuarto de las causas ingresadas termine en sentencia definitiva y que más de la mitad sean archivadas, implica que la gente se aburre de litigar, porque no encuentra justicia en el sistema procesal.
Celebro varios aspectos del proyecto, como el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales. También la incompatibilidad con el recurso de protección en caso de que se haya ejercido uno u otro. Esto permitirá un procedimiento por actos discriminatorios en materia laboral, lo cual me parece un cambio sustancial en la materia, sobre todo pensando en las mujeres, que son discriminadas laboralmente. Como es sabido, las mujeres ganan 30 por ciento menos que los hombres por ejercer cargos de igual categoría, por trabajos de igual valor. No será posible terminar con esa discriminación mientras no exista un sistema de tutela jurisdiccional efectiva, como establece el proyecto, por lo que celebro este cambio sustancial en beneficio de la mujer trabajadora.
La iniciativa consagra un sistema novedoso al establecer la responsabilidad subsidiaria para los ejecutivos de la empresa en materia de multas. En una audiencia única de conciliación y prueba se debatirán las multas y se establecerá la responsabilidad subsidiaria de los ejecutivos. El sistema sólo está establecido en cobranza previsional. Con ello, avanzamos hacia una verdadera justicia para los trabajadores.
El proyecto pretendió incluir también a los jueces de policía local en estas materias. Si pensamos que hay 300 mil denuncias radicadas en los juzgados de policía local por infracciones en las autopistas, imaginemos lo que significaría otorgarles competencia en materia laboral. Me parece bien que la Comisión haya desechado esa idea.
La tendencia actual es contar con tribunales especializados que realmente sepan de la materia, de manera que la solución se obtenga conforme a derecho. Por eso, también celebro que existan salas especializadas en materia laboral en la Corte Suprema, y que el presidente de la Corte Suprema, mediante auto acordado, designe a los ministros que las integrarán.
Por último, quiero hacerme eco de una aprensión manifestada por varios señores diputados, en cuanto a si esta reforma podrá operar efectivamente. Es evidente que 27 jueces, con audiencias que duren en promedio dos horas, no podrán atender la alta demanda que provocará el nuevo sistema. Ello podría implicar que la gente común vea aún más distante la justicia de lo que la tiene en la actualidad. Ése es un grave problema que tendremos que debatir al momento de la creación de los nuevos tribunales del trabajo.
El tema se ha planteado en forma tímida. Ha salido en los periódicos algunas veces, pero no se ha dado un debate serio al respecto. La justicia laboral merece que se le otorgue un trato al menos igual al que se le dio a los tribunales de familia. Creo que estamos contestes en que el tema penal tiene más relevancia por el aspecto de la libertad de las personas, pero resulta difícil comprender por qué lo laboral queda tan postergado una vez más. No vaya a ser cosa que nos pase algo similar a lo ocurrido con otras reformas procesales trascendentes, que no han sido operativas por la falta de una solución orgánica en el número de jueces en las comunas de mayor cantidad de habitantes.
En líneas gruesas, celebro esta gran iniciativa que establece un nuevo procedimiento laboral. La oralidad va en la dirección correcta, en el sentido de la rapidez del proceso. Sin duda, el sistema otorgará justicia a los trabajadores, sobre todo a las mujeres.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Hago presente que varios señores diputados se encuentran en la Comisión Investigadora del Plan Transantiago y en la Mixta de Presupuestos y que se inscribieron tres más para hacer uso de la palabra en la Sala.
Por eso, propongo votar los proyectos a las 12.15 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, sólo para anunciar que estoy de acuerdo con el proyecto y que lo votaré a favor.
Sin duda, esta reforma necesita más jueces para funcionar y no enfrentarnos con otro desastre, como ocurrió con los tribunales de familia. Al menos en Puerto Montt, comuna que represento, se aumentó su número, lo que siempre es bueno para los trabajadores.
Sin embargo, y recordando que las personas pasan y las instituciones quedan, quiero hacer hincapié en el compromiso que asumió el Ministerio de Justicia en el sentido de que junto con aumentar la cantidad de jueces, también se designaría cierto número de abogados para representar a los trabajadores ante los tribunales.
Poco sacamos con seguir haciendo reformas, otorgando derechos e intentando dar acceso a una mejor justicia si a la parte más débil, a la que deseamos proteger con la creación de un nuevo sistema y otros derechos, no le aseguramos la debida representación jurídica ante los tribunales.
Por regla general -esto no es para todos, pues muchas pymes tienen una situación económica bastante desmedrada-, cuando un trabajador debe enfrentarse al empleador recurre a la Corporación de Asistencia Judicial. En esta instancia, sea por la escasez de medios económicos o de recursos humanos, gran parte de las causas son llevadas por los postulantes -jóvenes egresados de Derecho que carecen de la experiencia y capacidad de representar debidamente, independiente de las ganas que tengan de hacer bien su trabajo-, las cuales se eternizan o se pierden, porque deben litigar contra abogados de estudios jurídicos importantes.
Hoy, están en el tapete las peticiones de los profesionales y abogados de las corporaciones de asistencia judicial, quienes dicen que no da para más la forma como está funcionando esta institución. Estoy plenamente de acuerdo con ellos. Se requiere modernizar el sistema de asistencia jurídica gratuita a las personas de escasos recursos.
Podremos tener más jueces y una nueva justicia de familia; pero mientras cada chileno no tenga un real acceso a la justicia, a través de un abogado que lo represente, esto no será realidad. Sólo será un sueño.
Hace algunos días, el ministro de Justicia anunció la posible contratación o la implementación de un sistema transitorio a fin de paliar la falta de abogados para asistir a los trabajadores. ¡Basta de parches! Aquí lo que se necesita es una reforma de fondo que establezca un sistema de asistencia jurídica que dé garantías a todos los ciudadanos. Hoy, los únicos que tienen asegurada su representación jurídica son los imputados de un delito. Sin embargo, las víctimas, los trabajadores y las mujeres que recurren a los tribunales de familia no tienen abogado. Es decir, cualquier persona modesta, honorable y decente no tiene cómo defenderse cuando sus derechos son conculcados.
Por lo tanto, me parece bien que tengamos más jueces del trabajo, pues esta reforma iba directo al fracaso de la manera como venía planteada. Al respecto, cabe un papel gravitante a la Presidenta de la República , pues su Gobierno puede dejar un gran legado en esta materia. Ojalá que, como mujer, se mantenga firme ante los temas sociales y que se preocupe de reformar la asistencia jurídica, a fin de que los trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos, que estarán garantizados con esta nueva justicia laboral, con la debida representación jurídica que necesitan.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, quiero sumarme a la celebración por el envío de este proyecto, porque la profundización de los principios de celeridad y de concentración, el reforzamiento del principio de inmediación y el respeto por los derechos fundamentales constituyen un avance.
En materia de nulidad procesal, se introdujo una mejora al establecer que deben concurrir copulativamente los siguientes dos requisitos: el perjuicio del litigante y que no exista otro medio susceptible para subsanarlo. Como se recordará, en la ley Nº 20.087 quedó redactada la exigencia de sólo uno de ellos, no de los dos de manera conjunta. Lo propio se hace respecto del recurso de apelación.
También se establece que cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la región sin necesidad de exhorto. O sea, todas las modificaciones son cuestiones de lógica y de avance.
Sin embargo, como se señaló con anterioridad, es absolutamente indispensable que otras cuestiones vayan de la mano con esto. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en forma transversal, fuimos muy insistentes en el sentido de que se debe establecer un mayor número de jueces y, además, una defensoría penal.
Sabemos -está en el espíritu de la sociedad chilena- que la parte más débil es el trabajador. Por lo tanto, debemos tenderle una mano de verdad, no como si fuera cualquier litigante, pues sabemos que es pobre, vulnerable y que está expuesto a cualquier coacción, más aún si es mujer.
Por lo tanto, quiero ser muy insistente al decir que aquí faltan tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, establecer una defensoría exclusiva para los trabajadores, lo cual hicimos presente en la Comisión. En segundo lugar, reponer en las cortes de apelaciones las salas con competencia exclusiva en el trabajo, porque si no existe una segunda instancia especializada, no sacamos nada con especializar la primera. Son cuestiones que, a nuestro juicio, deberían ser consideradas. En tercer lugar, aumentar el número de jueces del trabajo, de modo que no pase lo mismo que con los tribunales de familia. La labor de los tribunales del trabajo debe ser efectiva.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, el proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas de los gobiernos de la Concertación que, una vez aprobado, provocará una verdadera revolución en la defensa de los derechos de los trabajadores. En esta oportunidad, hablamos de un nuevo procedimiento laboral, oral, que permitirá reducir enormemente la duración de los litigios que enfrentan los trabajadores para defender sus derechos. Según estadísticas de la Dirección del Trabajo, los juicios en los tribunales laborales de la Región Metropolitana duran, en promedio, tres años y medio. Se nos ha dicho que de aprobarse las otras iniciativas sobre la materia -que enseguida comentaré-, la duración de los juicios sería de siete u ocho meses como máximo. Esto significa que un trabajador podrá ver defendidos sus derechos en un plazo extraordinariamente más breve.
Pero esta iniciativa no tendría mucha importancia si no estuviera complementada con otras que ya están en curso de aprobación. Entre ellas, quiero destacar la que aprobó la Cámara de Diputados que crea cuarenta tribunales del trabajo adicionales y veintiséis mixtos, también adicionales. Es decir, a los tribunales del trabajo que hoy existen se agregarán cuarenta y otros veintiséis tendrán una función mixta, en el sentido de que también tendrán preocupación preferente por materias laborales. Estos juzgados tendrán una especialización en ese ámbito y aplicarán el nuevo procedimiento laboral.
Pero ambas iniciativas -la que establece un nuevo procedimiento laboral de carácter oral y la que crea más tribunales del trabajo- por sí mismas no provocarían una revolución tan importante si no estuvieran complementadas con una tercera iniciativa, que el Ejecutivo pronto enviará al Congreso Nacional, que instaura una nueva institución: la defensoría laboral. Dicha institución permitirá a los trabajadores contar en todo el país con una defensa gratuita a cargo de abogados especializados, al mismo nivel de los profesionales de los empresarios, que son la contraparte en los juicios laborales. Al no tener un abogado especializado, los trabajadores quedan en una situación de desequilibrio frente a los empresarios.
Esta nueva institucionalidad laboral en su conjunto -defensoría laboral, más tribunales especializados en la materia y un nuevo procedimiento laboral, más expedito- podría verse complementada aún más con la modificación del Código del Trabajo en orden a facilitar que exista un mayor número de trabajadores sindicados. No olvidemos que del total de trabajadores susceptibles de sindicarse, apenas el 8 por ciento está en esa condición, en circunstancias de que es un derecho consagrado en el número 19º del artículo 19 de la Constitución Política. Si el Ejecutivo envía un proyecto para aumentar la cantidad de trabajadores que negocia colectivamente, tendremos una nueva realidad, que no sólo incidirá en la defensa de sus derechos, sino también en una mayor paz social. A diferencia de lo que muchas veces piensan la Derecha y los sectores más reaccionarios del empresariado, dicho proyecto no provocará mayores huelgas ni más conflictos sociales. Por el contrario, permitirá que las negociaciones colectivas arriben a acuerdos probablemente en la etapa anterior al conflicto que derivará en una huelga, por una razón muy sencilla: las huelgas que hemos conocido, como la de los subcontratistas de Codelco, que duró muchos días y significó pérdidas para el erario, y la de los trabajadores forestales en Arauco, no estaban estipuladas en el procedimiento de negociación colectiva. Si tuviéramos procedimientos expeditos de formación de sindicatos y de negociación colectiva, habría más paz social y no tendríamos el espectáculo de buses y camiones quemados, que es el único camino -no es que yo lo esté incitando ni mucho menos; creo que son actos repudiables- por el que pueden transitar los trabajadores cuando no tienen posibilidades de negociación.
Por eso, los diputados socialistas entusiastamente vamos a aprobar este proyecto y las otras iniciativas que apuntan en la misma dirección. Todas ellas contribuirán a tener un país con más paz social, con mayor equilibrio económico y con mejor distribución del ingreso. Todo el mundo sabe que la discusión respecto de la distribución del ingreso está centrada en la empresa, que es la fuente de la riqueza del país. La discusión entre remuneraciones y utilidades del empresario, que es muy legítima y que se produce en todo el mundo, debería darse con la misma legitimidad en un país como el nuestro. Espero que eso ocurra más temprano que tarde. Como esta iniciativa apunta en esa dirección, la aplaudimos y la apoyaremos entusiastamente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, quiero hacer un par de precisiones menores que, a mi juicio, son pertinentes.
Nosotros ya modificamos el procedimiento laboral. La ley Nº 20.087 estableció la oralidad del procedimiento laboral. En esa misma ley se crearon los tribunales nuevos que señalaba con acierto el diputado Aguiló.
Sin embargo, antes del 1 de marzo de este año, se decidió, por distintas razones, aceptables o no, postergar por un año su entrada en vigencia. ¿Qué estamos haciendo en este año de postergación? Una trilogía básica, como dijo el diputado Aguiló. Su primer componente es el proyecto en discusión, que modifica el nuevo procedimiento laboral a fin de hacerlo aún más expedito. La iniciativa busca más celeridad que la que se establecía en la ley aún no vigente. La teoría -no la práctica- indicó que dicha ley no tendría el efecto de rapidez deseado. Por eso me uno al apoyo entusiasta a este proyecto, como señaló el diputado Aguiló.
El segundo componente lo constituye la creación de nuevos tribunales, aparte de los ya creados en la ley Nº 20.087, mediante otro proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que será tratado en la Sala en los próximos días, según lo determine la Mesa. Ese proyecto crea otros cuarenta tribunales del trabajo y algunos con función mixta. Es decir, más que duplica los establecidos en la norma que debía regir a contar del 1º de marzo recién pasado, lo que significó una de las razones fundamentales para su postergación.
Ese proyecto se discutirá mañana o pasado mañana. En la oportunidad, habrá tiempo para debatir si los tribunales son suficientes o si faltan, y con razón muchos diputados dirán que no se consideró a las regiones y pedirán alguna explicación al respecto.
Esa iniciativa y la que discutimos hoy son esenciales. Por cierto, es absolutamente legítimo y puede ser necesario que la sociedad discuta desde la perspectiva filosófica sobre la modificación del derecho de huelga y su ampliación. También es absolutamente legítima la discusión sobre la existencia de más días festivos y puede haber diferentes opiniones al respecto. Asimismo es perfectamente legítima la discusión en relación con que no se debería trabajar el día domingo, independientemente de quién sea el autor de la respectiva iniciativa y de las peleas sobre su autoría, lo que, a pesar de que llena las páginas de los diarios, es secundario. También es legítimo hablar sobre flexibilización laboral. Uno puede estar a favor o en contra, pero es una discusión legítima.
Pero todas esas discusiones son pura teoría si la justicia laboral no funciona. Si modificamos leyes sustantivas del procedimiento laboral y derechos fundamentales, pero el Estado no cuenta con la capacidad de responder a las demandas de quienes se sienten pasados a llevar en sus derechos, estamos haciendo pura teoría.
No puede volver a ocurrir lo que sucedió con los tribunales de familia. No puede ser que un Estado moderno que cada día quiere ser más garantista, más democrático y más ciudadano, en la lógica de la señora Presidenta de la República , cree legítimas expectativas a una sociedad que desea avanzar en mayor bienestar, pero no las condiciones para su concreción.
En consecuencia, si las ecuaciones del Ejecutivo para los nuevos tribunales no resultan todavía suficientes, debemos efectuar la respectiva discusión, porque es de la esencia de este poder del Estado.
No habrá reforma válida, por más pomposas que sean las conferencias de prensa y más importantes las declaraciones, si no existe un establecimiento jurídico que resuelva esos derechos. Sería hacernos los lesos y crear expectativas equívocas.
En consecuencia, estamos ante hechos muy esenciales.
Señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar una mala noticia al colega Aguiló. Según escuché -tengo fundamentos para lo que voy a decir-, no se presentará a tramitación legislativa uno de los proyectos que originalmente formaba parte de la trilogía a que nos referimos. En efecto, se nos dijo que el Ejecutivo decidió no enviar a tramitación, al menos para el próximo año, el proyecto de ley que crea la defensoría laboral -cuya lógica sería equivalente a la de la Defensoría Penal Pública-, sino aumentar los fondos del Ministerio de Justicia, de manera que exista una mayor cantidad de programas y más abogados en las corporaciones judiciales. A mi juicio, esa decisión constituiría un grave error -lo que no quita que prestemos nuestra aprobación al proyecto en estudio ni al relacionado con los tribunales, que se verá durante esta semana-, porque quedaría pendiente una parte esencial de esa trilogía que en su momento motivó la respectiva suspensión.
En mi opinión, aún es tiempo de convencer al Ejecutivo -hoy, mediante esta modesta intervención, o mañana, cuando se discuta el proyecto sobre tribunales- de que es indispensable poner fecha a la tramitación del proyecto de ley que crea la defensoría laboral; si se quiere, en forma gradual, pero con todas las de la ley, no simplemente con el aumento de programas en un ministerio determinado para ver cómo funciona.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral.
Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en el segundo informe de la Comisión, se declaran aprobados ipso jure, sin votación, los números 2, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del artículo único y el artículo transitorio.
Si le parece a la Sala, como no se ha pedido votación separada, las adiciones o enmiendas contenidas en el segundo informe de la Comisión de Constitución se votarán conjuntamente, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido en cada caso.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se ha presentado una indicación suscrita por diputados de todas las bancadas, con la finalidad de sustituir una parte del artículo único.
Recabo el acuerdo de la Sala para someterla a votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Indicación de los señores Burgos, Bustos; de la señora Soto, doña Laura; del señor Ceroni, de la señora Turres, doña Marisol, y de los señores Monckeberg, don Nicolás; Eluchans y Walker, para reemplazar el exordio del artículo único por el siguiente:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones del Código del Trabajo contenidas en la ley Nº 20.087.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para aprobar esta indicación?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE FISCALIZACIÓN A FUNCIONARIOS DE SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS. (VOTACIÓN).
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 418, referido al otorgamiento de asignación de fiscalización a funcionarios de la Superintendencia de Quiebras.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
REITERACIÓN DE GESTIONES PARA APLICAR TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS A CONDENADO CHILENO EN BRASIL.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 419, de los señores Jiménez, Paredes, Ojeda, Salaberry, Silber, Verdugo y Aguiló; y de las señoras Rubilar, doña Karla; Herrera, doña Amelia, y Vidal, doña Ximena, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
1. A S.E. la Presidenta de la República que gestione personalmente con el Presidente de Brasil la posibilidad de que Mauricio Hernández Norambuena pueda acogerse al Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados, celebrado entre Chile y Brasil el 29 de abril de 1998.
2. Al ministro de Justicia que reitere las gestiones ante las autoridades brasileñas correspondientes a fin de obtener que Mauricio Hernández Norambuena pueda acogerse al Tratado antes mencionado, de modo tal que pueda cumplir su condena en Chile”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ESTABLECIMIENTO DEL 12 DE AGOSTO COMO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 420, de las señoras Goic, doña Carolina, y Rubilar, doña Karla, y de los señores Silber, Núñez, Godoy, Espinosa, don Marcos; Araya, Valenzuela y Quintana, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que derogue el decreto Nº 908, de 22 de julio de 1985, y establezca como Día Nacional de la Juventud el 12 de agosto de cada año, homologándolo, de esta manera, a los parámetros internacionales”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, este proyecto, presentado por nuestra estimada colega Carolina Goic, tiene por objeto adecuar nuestra normativa a la legislación internacional.
El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya una recomendación que plantearon ministros encargados sobre temas de la juventud en una conferencia mundial, en cuanto a declarar el 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud.
En ese sentido, en el país rige el decreto Nº 908, del Ministerio del Interior, publicado el 22 de julio de 1985, que instituye el 10 de julio de cada año como el Día Nacional de la Juventud, que no se condice con las directrices internacionales, que fijaron el 12 de agosto de cada año para celebrar dicho día.
Por tanto, estimamos beneficioso homologar la fecha de esa celebración.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, no obstante estar completamente a favor del proyecto, quiero comentar que la Presidenta de la República ya derogó la disposición que establecía el 10 de julio como el Día Nacional de la Juventud, y firmó un nuevo decreto para que ese día se celebre el 12 de agosto. Ella recogió la iniciativa de este Congreso, en conjunto con el Consejo Asesor Presidencial de la Juventud, y, hoy, la felicitamos por esa decisión, ya que ese día será el día nacional e internacional de la juventud.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, votaré en contra el proyecto de acuerdo, porque no corresponde instaurar una nueva fecha para celebrar el Día Nacional de la Juventud, por cuanto ya está establecida. Es el día que recordamos el máximo heroísmo de un grupo de jóvenes chilenos que dieron su vida por nosotros. Se trata del 10 de julio, cuando conmemoramos la Batalla de la Concepción. Se recuerda la hazaña de los 77 soldados y el acto heroico de los pocos sobrevivientes que al mando del joven de 15 años, subteniente Martínez , después de más de 24 horas de combate, se lanzan a la carga voceando que los chilenos no se rendían. Ellos ofrendaron sus vidas por esta patria que nos legaron.
Me parece una falta de cuidado pretender establecer una fecha distinta para celebrar el Día Nacional de la Juventud, porque el 10 de julio no se conmemora sólo una batalla, sino que nos recuerda un compromiso de todos y cada uno de los chilenos con nuestra tierra. No se trata sólo de los 77 jóvenes soldados que murieron en la Batalla de la Concepción, sino que se trata de nuestra juventud, que estuvo y estará siempre dispuesta a rendir su vida por nuestra soberanía, por nuestro suelo, por nuestra patria. La juventud de hoy es igual a esos jóvenes soldados, ciudadanos chilenos que, vistiendo un uniforme, sacrificaron su vida por Chile.
Entiendo el buen sentido del proyecto, cual es realzar a la juventud; pero, qué mejor manera de realzarla -lo digo honestamente- que recordando a esos jóvenes y a ese capitán, Ignacio Carrera Pinto , que cuando le ofrecieron la rendición señaló que él no va a traicionar a su antepasado, José Miguel Carrera Verdugo . Eso nos llena de orgullo, nos insufla valentía y sería un tremendo desaire, no al Ejército -no nos confundamos- sino a la historia de Chile, a esos jóvenes, a esos patriotas. Sin ir más lejos, hace unos días llegaron, repatriados desde el Perú, los restos de uno de esos jóvenes soldados y hoy, después de 123 años, nosotros, los representantes de esos mismos jóvenes, les estaríamos dando la espalda si aprobamos este proyecto de acuerdo, que a mi juicio -es lo más probable- es fruto de un olvido de sus autores, a quienes les recuerdo que quien no revisa su historia está condenado a repetirla.
Les pido a los colegas que no hagamos de la Batalla de la Concepción más un bonito recuerdo. Respetamos la idea de los autores del proyecto, quienes seguramente olvidaron que el 10 de julio es el Día de la Juventud en Chile, porque en dicha fecha recordamos a esos jóvenes que regaron su sangre por entregarnos un mejor país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
SALUDOS A PRIMERA JEFA DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE MELIPILLA. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal Allende.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, el viernes recién pasado en nuestra comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, se efectuó el cambio de mando en Investigaciones. Dejó su cargo el subprefecto Carlos González , quien se desempeñó durante varios años en la zona con excelentes resultados. Por primera vez, una mujer asumió como jefe de la Brigada de Investigación Criminal de Melipilla . Se trata de la destacada comisario señora Aída Molinés, quien llegó a nuestra zona hace 10 años, convirtiéndose en una melipillana más. Ella ha desarrollado una labor estratégica importante en la ciudad, sobre todo en lo que a violencia intrafamiliar se refiere, dando confianza a la comunidad.
Desde esta tribuna envío un afectuoso saludo y mis felicitaciones a quien se ha entregado de lleno para brindar mayor seguridad a nuestra comuna, sobre todo a la familia.
Pido que mis congratulaciones se envíen a la subprefectura de Investigaciones de Melipilla , a la comisario señora Aída Molinés y a todo su personal.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SEÑALÉTICAS DE SEGURIDAD EN CAMINO A MELIPILLA FRENTE A COLEGIO DE COMUNA DE PADRE HURTADO. OFICIOS.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, adyacente al camino antiguo a Melipilla, en la zona de la comuna de Padre Hurtado, se ubica el colegio Los Robles de Curato. Lamentablemente, las puertas de acceso a este establecimiento dan directamente a la carretera, con el evidente peligro para los alumnos, sobre todo a la hora de salida, ya que no existe ningún tipo de señalización. Hace un tiempo ya hubo un accidente.
Por eso, pido que se oficie al secretario regional ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana y al director regional de Vialidad para que tomen cartas en el asunto y dispongan señalizaciones de advertencias, sea paso de cebra frente al acceso peatonal del colegio, sean vallas que impidan el acceso directo a la calzada, porque no queremos tener un nuevo accidente de los alumnos que salen del establecimiento directo a la carretera.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
AUMENTO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ORÍGENES EN COMUNA DE PURRANQUE. OFICIO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, durante la semana distrital, precisamente el lunes y el miércoles recién pasados, me correspondió participar en reuniones celebradas en Río Negro y en Purranque para constituir las mesas de planificación local de dichas comunas para la fase II del programa Orígenes.
Al respecto, quiero destacar y agradecer públicamente la excelente predisposición que tuvo el gobierno -nuestro gobierno- de la Presidenta Bachelet para incorporar a más de veinte localidades de ambas comunas, petición que presentó quien habla hace poco más de un año, para esta II fase del programa Orígenes, lo que permitirá beneficiar a más de 350 familias de Purranque y Río Negro con este programa que busca mejorar la calidad de vida de las personas.
Debo señalar que éste ha sido un trabajo en equipo, se han aunado las fuerzas del encargado de la unidad ejecutora provincial, el señor Ponciano Rumián , y de importantes personalidades de las comunas de Río Negro y Purranque, como sus concejales y, en particular, el alcalde de esta última comuna, para lograr ese objetivo tan importante.
No puedo dejar de mencionar la importancia fundamental que tuvo el trabajo desarrollado por la consejera nacional indígena señora Emilia Nuyado para lograr la incorporación de esas veinte localidades de Río Negro y Purranque en dicho programa, quien ha jugado un gran rol en las tareas de apoyo a las comunidades indígenas de la Décima Región en su conjunto.
Como diputado de la zona, debo destacar el gran empuje, la entrega y el orgullo con que desarrolla su labor esta mujer indígena y campesina en favor de sus comunidades, lo que, repito, ha permitido la materialización de ese objetivo tan importante no sólo para las comunidades de Río Negro y Purranque, sino que también para comunidades indígenas de otras comunas, a las cuales ha apoyado de manera persistente y tenaz, en su afán de entregar al mundo autóctono una mejor calidad de vida. Emilia Nuyado ha apoyado persistentemente el trabajo de este diputado , destinado a concretar el sueño de esas familias indígenas de obtener las herramientas a través del programa Orígenes para, repito, mejorar la calidad de vida de esas personas en el campo.
De más está decir que mucha gente de esas y otras localidades han logrado adquirir herramientas e insumos básicos para el campo a través de este programa importantísimo, sin el cual se dificultaría su desarrollo productivo para mejorar la calidad de vida de sus familias y resultaría más difícil llevar el sustento diario a sus hogares.
También debo resaltar el gran apoyo que he tenido del director regional de la Conadi de la Décima Región, o mejor dicho, de la Región de Los Lagos, don Cristián Cayuqueo .
Por lo tanto, solicito oficiar a la señora ministra de Planificación , doña Clarisa Hardy , con el objeto de que se incorporen doce familias muy pobres a este programa Orígenes de 2007-2008, quienes tuvieron problemas legales para presentar sus postulaciones en su debido momento, pero que no pueden quedar fuera de este programa 2007-2008, toda vez que viven en precarias condiciones. Estas doce familias forman parte de la comunidad indígena de Coligual, de la comuna de Purranque. Con ello estaríamos dando una solución integral a más de 360 familias.
En otras palabras, solicito, a través de este oficio, que la señora ministra instruya al encargado nacional del programa Orígenes o a quien corresponda de la Conadi para que busque la manera de incorporar a esas doce familias, que viven en extremo aislamiento, con lo que resolveríamos el grave problema que les aqueja.
Insisto en agradecer a las autoridades que he mencionado, en particular a nuestra gran consejera indígena nacional, la señora Emilia Nuyado , fiel y digna representante del mundo indígena de la Décima Región o Región de Los Lagos.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
SOLUCIÓN A “DEUDA HISTÓRICA” CON EL MAGISTERIO. OFICIOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ -
Señor Presidente, quiero referirme a una situación que reiteradamente me plantean los profesores de todo el país, a la denominada “deuda histórica”, que se originó con la dictación del artículo 40 del decreto ley Nº 3.551, de 1981. En otras palabras, la llamada deuda histórica se produjo por el traspaso de la dependencia laboral de los profesores desde el Ministerio de Educación a los municipios, donde sufrieron un menoscabo en sus remuneraciones.
Muchas veces los afectados han hablado con diputados, senadores, ministros e, incluso, han oficiado a la Presidenta de la República, con quien sostuvieron reuniones durante la campaña presidencial.
No hemos abordado este tema como corresponde, y con gran número de maestros han muerto esperando que el Estado, en democracia, hiciera justicia a la situación planteada. Quedan unos cuantos esperanzados en que el gobierno de la Concertación, con respaldo del Congreso, más temprano que tarde, den una solución a este problema, lo que se puede lograr a través de un bono acordado con el Colegio de Profesores que beneficie los menguados ingresos que hoy reciben quienes se han acogido a jubilación o aumentar esas pensiones en un porcentaje que no signifique un gran gasto inmediato para el Estado, el cual se pagaría por el resto de los días a los maestros que fueron perjudicados por la aplicación de ese decreto ley que data, como dije, desde 1981. Reitero, se trata de un tema muy sensible, que ha sido planteado repetidamente por los profesores en distintos puntos del país.
Por lo tanto, solicito oficiar sobre el particular a la Presidenta de la República, al ministro de Hacienda, a la ministra de Educación, para que se preocupen de manera especial del problema puesto que en la actualidad los docentes pensionados reciben, en el mejor de los casos, un tercio de los ingresos que percibían cuando estaban en servicio activo.
Hay que hacer justicia a los maestros que han hecho un aporte importante para el país. El tema se debe analizar con altura de miras, a fin de lograr acuerdos para solucionarlo.
También solicito que copia de mi intervención se envíe al Colegio de Profesores de Chile y a los presidentes regionales a ese organismo, especialmente al de Biobío.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican y de quien preside.
NUEVO ENFOQUE EN ALLANAMIENTO DE POBLACIONES. OFICIO.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, no es mucho lo que puedo decir en el minuto de que dispongo, el cual por cierto agradezco, salvo hacer una reflexión a propósito de los hechos de violencia por todos conocidos y la reacción que generaron.
Cada vez que se producen actos de violencia es habitual observar el refuerzo que se lleva a cabo de las medidas de seguridad, razón por la que en esta ocasión quiero solicitar al Gobierno -en un sentido metafórico- que a largo plazo efectúe otro tipo de allanamientos, que tengan como objetivo entrar a las poblaciones donde se producen hechos de violencia, para encontrar y rescatar a los niños y jóvenes que en algunos años más pueden sucumbir ante la droga, el alcoholismo y la delincuencia -tal vez a otro Gandhi, tal como aquel que nació hace muchos años en un día como hoy-, así como a tantas mujeres y hombres valiosos de nuestro país.
Lo señalo porque nos sentiríamos muy orgullosos si, como consecuencia de ese tipo de allanamientos y de las respectivas medidas de educación, pudiésemos salvar de la inequidad y de la falta de oportunidades a muchos niños que nacen pobres para morir pobres. Me gustaría ver en la televisión y en la prensa que ése es el tipo de allanamientos que se llevan a cabo como parte de la política de seguridad ciudadana.
Por ese motivo, pido se envíe copia de mi intervención al Ministro del Interior.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señora Marta Isasi y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Eduardo Díaz , Sergio Ojeda , Jaime Mulet y Esteban Valenzuela .
INVESTIGACIÓN SOBRE TITULARIDAD DEL DOMINIO DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE VERTEDERO EN COMUNA DE COPIAPÓ. OFICIOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Comité de la UDI, por intermedio de su jefe de bancada, la gentileza de haberme cedido parte de su tiempo.
Quiero referirme a dos aspectos que me preocupan.
El primero dice relación con una situación destacada en las primeras planas de los diarios de la Región de Atacama, referida a la administración del manejo de la basura y de los rellenos sanitarios por parte del municipio de Copiapó, tal como ha ocurrido en otras comunas, a partir de la que se han generado situaciones complejas y extrañas.
La municipalidad de Copiapó llamó a licitación para la construcción de un vertedero a través de un proceso aparentemente ajustado a derecho, luego del cual el alcalde hizo entrega de manera pública el terreno en el que la empresa Cosemar construiría el relleno sanitario definitivo, obra cuyo costó ascendería a 2 millones de dólares.
Sin embargo, a través de informaciones de prensa se ha señalado que ese terreno no pertenecía al municipio, sino al fisco, al Ministerio de Bienes Nacionales, organismo que por norma, como lo ha señalado su ministra, enajena sus terrenos que se destinarán a fines comerciales y traspasa en forma gratuita los destinados a fines sociales.
Por lo tanto, la situación del terreno ubicado en el sector de Chulo, en la comuna de Copiapó, es irregular, razón por la que el alcalde no debió haberlo entregado de manera oficial, con gran pompa y cobertura por parte de los medios de comunicación a una empresa que ha comenzado a construir el vertedero, porque no pertenecía al municipio que encabeza.
La situación descrita no sólo es irregular, sino que algo se ha hecho mal en el proceso cuyo objetivo era solucionar el problema de la disposición de la basura mediante la construcción de un vertedero en la principal comuna de la Región de Atacama.
Me preocupa lo sucedido, porque no es la primera situación que ha sido dada a conocer a la opinión pública durante los últimos meses referida a la falta de la debida transparencia que deben tener los procedimientos que se llevan a cabo en la comuna de Copiapó. Ha habido dos o tres casos complejos que han ameritado investigaciones por parte de la Contraloría, por ejemplo, respecto de recursos del Ministerio de Educación que no se habrían focalizado a los fines destinados y la no rendición de cuenta del estado financiero del municipio durante los últimos dos años, motivo por el que hace algunos días renunció la contralora interna del municipio, debido a presiones del alcalde, tal como ella señaló.
A mi juicio, lo planteado reviste la mayor importancia, porque la falta de transparencia es lo peor que le puede ocurrir a la democracia. Los recursos y bienes públicos se deben administrar de manera eficiente y conforme al principio que rige en materia de derecho público, a saber, que los órganos del Estado y sus autoridades deben actuar de acuerdo con lo que la ley establece, de modo que un alcalde no puede entregar un terreno ajeno en un acto de carácter jurídico-administrativo.
En consecuencia, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que disponga, si es que aún no se ha hecho, llevar a cabo una investigación de los hechos señalados, al ministro del Interior , con el objeto de que tome conocimiento de ese hecho y se realice la correspondiente investigación.
De igual forma, que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que me confirme lo que apareció en los medios de comunicación, en cuanto a si esos terrenos son de dominio del Fisco o de la Ilustre Municipalidad de Copiapó.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , los diputados señores Eduardo Díaz y Sergio Ojeda y quien preside.
INTERNET PARA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DOTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA CARABINEROS DE FREIRINA. OFICIOS.
El señor MULET.-
Por otra parte, deseo referirme a un hecho delictivo muy grave ocurrido en la comuna de Freirina: un homicidio.
Freirina está recibiendo muchos trabajadores de otras localidades a raíz de un emprendimiento de gran importancia que se está desarrollando en esa histórica ciudad. Pero hay dos problemas, que los he planteado en esta misma Corporación en más de una oportunidad.
En primer lugar, el Servicio de Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio de Justicia, no cuenta con internet, con un servicio en línea, de manera que todos los trámites que se hacen allí se demoran. Hay que hacerlos en la forma antigua: vía correo ordinario; a través de valija, en fin. ¡Y Freirina está al lado de Vallenar y de Huasco! Muchos servicios en la misma ciudad tienen conexión a la red de internet, pero el señalado está como en el pasado.
Como se han desarrollado algunos emprendimientos nuevos en la comuna, son cientos los trabajadores que han llegado desde otros lugares a buscar trabajo allí. Y normalmente, las empresas exigen el certificado de antecedentes antes de contratar a las personas. Pero, según me han indicado los vecinos y el concejal preocupado por este tema, don Pedro Hirtz, en Freirina se ha contratado a mucha gente con antecedentes penales, puesto que, como no hay cómo pedir los certificados de antecedentes, los trabajadores se excusan en eso.
¿Y qué ha pasado? El domingo en la madrugada se produjo una riña que tuvo como resultado un homicidio, protagonizado por una persona que tenía antecedentes penales y que estaba trabajando en la comuna. Otra persona quedó herida de gravedad.
Por eso, pido enérgicamente que se reitere -y digo “reitere” porque ni siquiera ha contestado el anterior-, el oficio dirigido hace algunos meses al ministro de Justicia, a objeto de que imparta las instrucciones para que, de una vez por todas, se instale internet en la oficina del Registro Civil de Freirina.
Asimismo, solicito que se oficie, a través del Ministerio de Defensa, a la subsecretaria de Carabineros , a fin de que aborden el tema de la seguridad pública, especialmente desde el punto de vista de la infraestructura, concretamente de vehículos a Carabineros de Chile en Freirina. Ello, porque -insisto- está llegando mucha gente a esa comuna, lo que genera dificultades pues no existen los medios logísticos para atender a tantas personas, algunas de las cuales provocan problemas delictivos como el que acabo de señalar.
Por último, solicito que se envíe copia del referido oficio al alcalde de la ilustre Municipalidad de Freirína , en su calidad de presidente del concejo, para que dé cuenta de él.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , los diputados señores Eduardo Díaz y Sergio Ojeda y quien preside.
CORTE EN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE RURAL EN LOS LOROS, TIERRA AMARILLA. OFICIOS.
El señor MULET.-
Por último, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que me informe por qué en la localidad de Los Loros, Tierra Amarilla, de tres mil habitantes y donde en esta época han llegado cientos de personas contratadas para trabajar, durante cuatro días no funcionó el sistema de agua potable rural. Se dice que se hecho a perder un motor.
¡Fueron cuatro días en que no hubo agua potable en esa localidad de más de tres mil personas! La Dirección de Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, es la encargada de supervigilar técnicamente a los comités de agua potable rural, en el sentido de que tengan las reservas, los materiales, las bombas, en fin, los recursos necesarios para hacer frente a este tipo de emergencias.
Por eso, por haberse puesto en riesgo la salud de los habitantes de Los Loros, por la gravedad que implica el hecho de quedar en pleno siglo XXI sin agua potable en una localidad tan importante como ésa, solicito el envío del referido oficio a objeto de que se me indique qué facultades tiene el ministerio de Obras Públicas respecto de los comités de agua potable rural y si se llevó a cabo o no el procedimiento adecuado. En definitiva, quiero saber quién es el responsable de que no funcione el servicio de agua potable rural en la comuna.
Por último, solicito que se envíe copia del oficio al alcalde de Tierra Amarilla, en su calidad de presidente del concejo.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , los diputados señores Eduardo Díaz y Sergio Ojeda y quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN REGIÓN DE TARAPACÁ. OFICIO.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Gracias, señor Presidente.
Baches, accidentes con resultado de muerte, desidia y poca preocupación de este Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.
Hace más de un mes solicité en hora de Incidentes de esta Cámara, oficiar al ministro Bitrán respecto de la licitación de la ruta Huara-Colchane, los proyectos de mi región y los dineros destinados para todos ellos.
Al día siguiente, el seremi de Obras Públicas contestó rápidamente a través de la prensa. Pero el oficio aún no ha sido respondido.
Es una falta de respeto no solamente hacia esta diputada, sino también al pueblo que represento, a los usuarios afectados, a muchos iquiqueños que nos desvían frente a la caleta Los Verdes en la ruta Iquique-Aeropuerto.
Pregunto al ministro Bitrán, ¿qué pasa con la doble vía? ¿Qué pasa con la mantención de nuestras carreteras? ¿Debemos esperar más muertes de inocentes?
El bache que causó la muerte de una joven mujer fue tapado al día siguiente.
¡Hasta cuándo, señor Presidente!
Ahora, el túnel Pedro Galleguillos se pretende cerrar en una fecha de alta temporada para nuestra región: un daño más, considerando que la ruta alternativa está en pésimas condiciones. Si se van a hacer trabajos de mejoramiento, lo mínimo es planificar una vía alternativa que esté en condiciones para ser transitada.
Por lo tanto, pido oficiar nuevamente al ministro de Obras Públicas sobre esta situación. Porque, por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al ministro Bitrán que la Región de Tarapacá también es Chile.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce y del diputado señor Rosauro Martínez .
MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN IQUIQUE. OFICIOS.
La señora ISASI (doña Marta).-
Por otro lado, solicito que se oficie al subsecretario del Interior , señor Felipe Harboe , para que envíe copia del informe de las medidas que se han adoptado en Iquique y las evaluaciones en el combate a la delincuencia y el Plan Cuadrante.
Además, solicito el avance del Plan Vigía y uso y rendimiento de la Unidad Aeropolicial de Iquique. Esta solicitud al subsecretario del Interior es porque estamos cansados de la delincuencia y del micrográfico que afecta a todas las comunas que represento. Ya no se trata simplemente de lugares específicos, sino que en cada cuadra se vende droga como pan caliente. No puede ser que las familias se tengan que guardar en sus casas tras rejas cada vez más altas, imposibilitadas de salir después de las 21 horas. ¿Hasta cuándo sólo valen los derechos del imputado? ¿Qué pasa con los derechos de las víctimas? ¿Qué pasa con nuestros niños, nuestros jóvenes y nuestras familias? ¿Qué pasa? ¡Basta!
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce y del diputado don Rosauro Martínez .
INFORMACIÓN SOBRE COMPRA DE TERRENOS CON RECURSOS DEL FONDO DE TIERRAS DE LA CONADI EN VILLARRICA. OFICIOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado don Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ (don Eduardo)).-
Señor Presidente, en la comunidad Juan Nahuelpi del sector Repocura de Cholchol, con los recursos que se adjudicaron once familias en los llamados octavo y noveno del Fondo de Tierras de la Conadi, se adquirió un predio, el fundo Copihuelpe en Villarrica, que costó 122 millones de pesos, pero que no cumple con ninguna de las características que se les ofreció.
Los afectados argumentan que al contrario de lo que les prometieran, el campo no tiene cerco, es pantanoso y no sirve para engordar ganado; no existen la sala de ordeñas ni los galpones prometidos; tiene un bosque nativo que por contrato no lo pueden explotar; y, lo que es peor, tiene sólo 96 hectáreas y no las 106 hectáreas de las que se les habló.
Además, denunciaron que la compra sólo se concretó porque en la Conadi se les amenazó que si no accedían a ella perderían sus subsidios. Asimismo, se les dijo que no se podían cambiar de la consultora Transquin-, que actualmente los atiende.
Por la gravedad de la denuncia hecha por los afectados, los más pobres entre los pobres como son las comunidades mapuches, quiero oficiar al director nacional de la Conadi , a fin de que, primero, ordene una investigación interna para que se aclaren los hechos denunciados por los afectados; además, que ellos también sean citados a declarar sobre la materia que los afecta.
Segundo, informe acerca de la factibilidad de permutar dicho predio por uno que cumpla con las características que los afectados demandan y que les fueron falsamente atribuidas al Fundo Copihuelpe.
Tercero, que remita a esta Cámara información que permita formarse una idea del papel que le cabe a la Consultora Transquin en los procesos de adquisición de predios con cargo al Fondo de Tierras de la Conadi.
Cuarto, un listado completo de todas las operaciones de compra de predios con cargo al Fondo de Tierras de la Conadi, realizadas desde el 2004 a la fecha, en que haya tenido participación la señalada consultora.
Quinto, que remita a esta Corporación un listado completo de toda empresa consultora que intermedie en las operaciones de compra de predios con cargo al Fondo de Tierras de la Conadi, realizada desde el 2004 a la fecha, y de las personas naturales que conforman dichas consultoras, las que tienen nombre de fantasía. Asimismo, copia de los decretos que les reconocen tal calidad e informe acerca de cada una de las operaciones realizadas o pendientes sobre la materia en que éstas se hayan visto involucradas y las eventuales comisiones o cobros que éstas hayan percibido o realizado por ellas.
Pido que también se oficie al contralor regional de La Araucanía para que, en el caso de la adquisición de dicho predio, inicie una investigación para saber cómo pudo haberse producido tal cúmulo de irregularidades.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y María Antonieta Saa , y señores Ojeda , Sabag , Robles , Duarte y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE RETÉN EN SECTOR NORPONIENTE DE SAN FERNANDO. OFICIOS.
El señor MEZA Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , en los últimos años, San Fernando ha crecido en forma notable. Es así como con el alcalde , Juan Pablo Molina , hemos desarrollado diversas actividades e iniciativas en varios barrios, sobre todo en el sector norponiente, que prácticamente ha significado el desplazamiento, del centro hacia ese sector, donde se emplazan, la mayoría de las poblaciones que han hecho crecer San Fernando .
En ese sector se construyó la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos y un centro de salud familiar. No obstante, en lo que se refiere a seguridad ciudadana, si bien actualmente existe el llamado Plan Cuadrante en San Fernando, la percepción ciudadana es de inseguridad. Asimismo, hay serias complicaciones con el narcotráfico, lo que produjo complicaciones el pasado 11 de septiembre. Por ello, en forma permanente se está monitoreando todo lo que tiene que ver con la delincuencia en la ciudad. Desafortunadamente, hace unos días murió un estudiante, hecho que remeció la conciencia de quienes habitan en la ciudad.
Por eso, pido que se oficie a los ministros de Defensa Nacional y del Interior , a fin de que, en consonancia con las últimas políticas públicas implementadas por la Presidenta de la República , relacionadas con seguridad ciudadana, se construya un retén en ese sector. ¿Por qué un retén y no un retén móvil? Porque, precisamente, la percepción de seguridad tiene que ver con la forma en que la ciudadanía siente que la institución cubre ese espacio, uno de los más complicados que tenemos en nuestra ciudad.
Además, la construcción del retén no requeriría financiamiento especial, porque se podrían ocupar los recursos destinados al desarrollo de otros programas en San Fernando.
En este minuto, sólo se requiere voluntad política para construir dicho retén, que es el principal anhelo de los ciudadanos del sector norponiente de San Fernando, que suman alrededor de 10 mil personas.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Alberto Robles , Eduardo Díaz , Sergio Ojeda , Jorge Sabag y de quien habla.
RECURSOS PARA COMUNAS DE LA SEXTA REGIÓN AFECTADAS POR HELADAS. OFICIO.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra ).-
En segundo lugar, me voy a referir brevemente a un problema que vamos a tratar en una sesión especial.
Quiero pedir que se oficie al ministro del Interior , en relación con las heladas que han afectado a mi región y con la falta de cumplimiento de la ayuda ofrecida, lo que ha afectado en particular a las comunas de San Vicente, Pichidegua y Chimbarongo. Me refiero a los bonos de emergencia y de reconstrucción anunciados por la Presidenta de la República , precisamente, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
Solicito en forma urgente el envío de estos recursos, porque la agricultura no puede esperar.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, al ministro de Agricultura y al director nacional del Indap .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, para mí es también un problema político; dejó de ser sectorial. Por eso, pedí que se oficiara al ministro del Interior .
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señora diputada . Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , Eduardo Díaz , Sergio Ojeda , Jorge Sabag y de quien habla.
FELICITACIONES A CONJUNTO FOLCLÓRICO DEL CONGRESO NACIONAL Y REPOSICIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL SALÓN DE HONOR. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, a mediodía del jueves 13 de septiembre, en el hall El Pensador de nuestra Corporación, el conjunto folclórico del Congreso Nacional brindó un esquinazo, como una forma de iniciar la celebración de nuestras Fiestas Patrias.
El acto estuvo inserto en la invitación a un vino de honor formulada por el Presidente de la Cámara, don Patricio Walker, en el cual participaron funcionarios y colaboradores de los diputados.
Destaco la participación del conjunto folclórico, dirigido por el señor Oscar Henríquez , de muy buena calidad y de amplio y buen repertorio. Sus integrantes bailaron cuecas e interpretaron tonadas y música tradicional chilena. Con gran esfuerzo, formaron un conjunto que se reúne periódicamente para ensayar y mantener vivo el espíritu patriótico que los anima. Han hecho presentaciones en diferentes ciudades del país, tales como Llanquihue, Castro, Dalcahue, Valparaíso, Santiago, Curacaví, etcétera, siendo recibidos allí de muy buena forma.
Destaco el esquinazo que ofrecieron ese día, la presentación del conjunto y la cueca bailada por algunos funcionarios, porque los diputados, al igual que todos los chilenos, llevamos dentro de nosotros esa chispa patriótica. Como representantes del pueblo, no olvidamos que existe un baile nacional: la cueca. Lo hago también porque los medios de comunicación no lo destacaron en la dimensión que correspondía. Me da la impresión de que sólo les preocupa lo que va precedido de un escándalo, como ocurrió con el llamado baile del koala: sus cultores irrumpieron furtiva y clandestinamente en los pasillos del Congreso Nacional, sin que nadie los hubiera invitado y sin que nadie hubiera previsto y evitado las consecuencias de ello.
Felicito al conjunto folclórico del Congreso Nacional. La formalidad de legislar no es nuestro único objetivo; también lo es el arte, la cultura, la música y todo lo que ocurre dentro de este edificio.
Con sus huasos y sus agraciadas bailarinas, con sus guitarras y acordeones, con sus espuelas y fajas atadas al cinto, el conjunto folclórico dio el marco patriótico adecuado a nuestra honorable Cámara de Diputados.
En virtud de lo anterior, para hacer justicia y como una forma de mantener los emblemas patrióticos dentro del Congreso Nacional, pido que se oficie al director del Conjunto Folclórico del Congreso Nacional , expresándole nuestras felicitaciones por tan impecable presentación. Asimismo, pido que se transcriba este discurso a los presidentes de las comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Cultura y de las Artes, al Departamento de Relaciones Públicas y al Presidente de la Cámara , con el objeto de que ayuden a dicho conjunto con implementación y en otros rubros.
Para terminar, aprovecho esta oportunidad para solicitar que se repongan las actividades culturales y folclóricas que periódicamente organizaba la Cámara de Diputados y que se realizaban en el Salón de Honor del Congreso Nacional, con la participación de conjuntos provenientes de distintas partes del país y auspiciados, en muchos casos, por las señoras diputadas y los señores diputados.
Solicito que se agregue esta última petición al oficio que acabo de pedir.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, le sugiero que los oficios que ha solicitado sean enviados al Presidente y al Secretario de la Corporación, para que, a su vez, transmitan sus felicitaciones al conjunto folclórico del Congreso Nacional, y consideren la reposición de las actividades culturales que se llevaban a cabo en el Salón de Honor.
Su petición cuenta con el apoyo de los diputados Eduardo Díaz, Alberto Robles, de la diputada Alejandra Sepúlveda y de quien habla.
PRIORIDAD Y RECURSOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA REGIÓN DE ATACAMA. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia, que ha cedido su tiempo al Comité Radical.
Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, agradezco al Comité del Partido por la Democracia por haberme cedido su tiempo.
Desde hace mucho tiempo que estoy interesado en el desarrollo futuro de mi región, en particular, en un asunto que es esencial para el norte: el agua.
Ante todo, quiero felicitar desde aquí a la intendenta de la Región de Atacama, doña Viviana Ireland , quien con mucha decisión constituyó una mesa para analizar los problemas relacionados con el agua en el presente y, sobre todo, en el futuro, pensando en la región como un todo.
En esa mesa, en la cual han participado representantes de los sectores público y privado, hace algún tiempo se tomó la decisión de iniciar un trabajo conjunto para ir avanzando en el análisis de los problemas relacionados con el vital elemento en nuestra región, en particular en la provincia de Copiapó, donde hay una clara disminución del nivel de los pozos que abastecen de agua a la población. Existe clara evidencia de que las necesidades de agua de nuestra región, en particular de la provincia de Copiapó, es un asunto muy importante.
En este escenario de preocupación por el problema del agua, la Corporación para el Desarrollo de Atacama, Corproa , gestionó un viaje muy interesante, con representantes de los sectores público y privado y con algunos parlamentarios -en la comitiva, participamos el diputado Aedo y quien habla-, para conocer la experiencia en el manejo del agua en Phoenix, Arizona, estado americano parecido a nuestra región, con un clima desértico, terreno árido y donde la escasez de agua constituye un tema muy importante.
Quiero dar a conocer dos o tres temas importantes para evaluar ese viaje y su importancia para nuestra región.
En Arizona se da especial prioridad a la planificación de los recursos, incluso desde décadas antes de la realización de obras. Tanto en Arizona como en Las Vegas, Nevada , territorios desérticos, se planificaron obras de enorme trascendencia, como el embalse del río Colorado y un canal de más de 600 kilómetros que transporta agua desde ese río hasta las ciudades de Phoenix y Tucson.
La construcción de dicho canal se inició en 1930 y demoró más de treinta años, para gozar de sus efectos recién en la década pasada. Esto demuestra que para conseguir desarrollo en un lugar, es imprescindible planificar con tiempo, con una mirada de Estado, no sólo desde el punto de vista de la inversión privada, de mercado, sino de desarrollo integral de una región.
En ese sentido, destaco la iniciativa de la Corproa, del gobierno regional y de la intendenta de la Región de Atacama, porque permite a quienes participamos en ese viaje tomemos nota de lo que se está haciendo en otros lugares, de manera que algunas de esas iniciativas las podamos repetir en nuestro país.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, en especial al director general de Aguas, por ser esa dirección la que debe estar presente con mayor eficiencia en la región.
Con motivo de la próxima discusión del presupuesto para 2008, advierto que la Dirección General de Aguas cuenta con un presupuesto bajo en comparación con otros organismos. En mi región, la Dirección General de Aguas no cuenta con personal para efectuar fiscalizaciones y sabemos que se está extrayendo más agua de la que sale de la cuenca, lo que, sin duda, impactará en su desarrollo. Tampoco cuenta con vehículo para transportarse y verificar en terreno lo que está pasando con un recurso tan importante como el agua. La eficiencia en el uso del agua es un tema que importa a todos y es evidente que necesitamos recursos.
Al respecto, la mesa de diálogo que ha mantenido la intendenta en relación con los sectores público y privado requiere de recursos para accionar.
En la misión a la que asistimos se planteó la posibilidad de contar con fondos, tanto del sector público como privado, para desarrollar programas, por ejemplo, de bombardeo de nubes con elementos que permitan hacer llover en la cordillera del valle de Copiapó, con el objeto de embalsar agua en el futuro. Hoy el embalse está seco.
Se están haciendo estudios de la cuenca hidrogeológica tanto de Copiapó como de Vallenar, pero es necesario que la Dirección General de Aguas tome en cuenta esos estudios.
Espero que en la cuenca del Huasco -soy tajante en este punto- la Dirección General de Aguas no conceda ningún tipo de derechos de aguas subterráneas hasta que no se clarifiquen todos los estudios sobre la materia, no sólo el que está en poder de la DGA, sino el que encargó la región a la Universidad Católica del Norte, que revisará no sólo la disponibilidad de agua, sino que la formación y desarrollo de la cuenca del Huasco.
Esperamos que no se repitan los mismos errores que se cometieron en la cuenca de Copiapó, donde la Dirección General de Aguas, amparada en criterios antiguos, entregó muchos más derechos de uso de agua de los que la cuenca puede dar, por lo tanto, hoy, con toda razón, una persona que compra derechos de agua -empresas mineras lo están haciendo- va a hacer uso de sus derechos, sobreexplotando la cuenca de Copiapó.
Para la Región de Atacama éste es un tema de extraordinaria importancia.
En Phoenix nos decían algo que la literatura dice en todas partes: en el futuro, el agua será el elemento más importante con el que pueda contar una sociedad. El que tiene agua, tendrá riqueza; el que no la tiene, no la tendrá. Ésa es una consideración básica.
Por ello, reitero mi petición de oficio al ministro de Obras Públicas , a la intendenta de la Región de Atacama , al director general de Aguas y a los alcaldes de Tierra Amarilla, Copiapó , Caldera y Huasco, para que den la prioridad que merece el tema del agua.
Asimismo, que se oficie al ministro de Hacienda , para que en el presupuesto de la nación se incluyan recursos para que la Dirección General de Aguas y el gobierno regional tengan la opción de hacer los estudios necesarios para desarrollar con eficiencia la planificación que debe hacerse para manejar el tema del agua en mejor nivel en mi región.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CAPACITACIÓN DE PERSONAL PARA MANEJO DE CÁMARA HIPERBÁRICA EN CALDERA. OFICIO.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en segundo lugar, el Rotary Club de Caldera, ha trabajado hace bastante tiempo en un proyecto de cámara hiperbárica para Caldera, con el aporte del sector privado y el apoyo de la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Caldera , señora Brunilda González . Adicionalmente a la compra de esta cámara hiperbárica, necesitamos personal capacitado para atenderla y mantenerla.
El Sindicato de Pescadores, a través de don Miguel Ávalos , me ha pedido que se capacite al personal de salud de la comuna de Caldera, con el objeto de que se encargue del manejo de la cámara hiperbárica. En ese sentido, tengo entendido que la Armada de Chile cuenta con personal en condiciones de capacitar, tanto a personal técnico paramédico como enfermeras y médicos, para manejar dicha cámara.
Pido que se oficie al ministro de Defensa, para que se sirva solicitar a la Armada la capacitación necesaria para que el personal del consultorio de Caldera maneje la cámara hiperbárica.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ADQUISICIÓN DE NUEVA BOMBA DE AGUA PARA SECTOR DE LOS LOROS, COMUNA DE TIERRA AMARILLA. OFICIO.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en días pasados la localidad de Los Loros, de la comuna de Tierra Amarilla, quedó sin suministro de agua potable, debido a que la bomba que acumula el agua desde los pozos sufrió un desperfecto serio.
Por eso, solicito que el ministro de Obras Públicas , a través del departamento correspondiente, me informe por qué no se pensó con tiempo en adquirir una nueva bomba de agua, tal como planteó en su oportunidad el estudio que realizaron pobladores de Los Loros, que dieron cuenta de la necesidad de reparar la bomba por presentar problemas desde hace mucho tiempo.
Es muy importante que esto no vuelva a ocurrir y que se entreguen los elementos necesarios a todas las comunidades rurales, de manera que el vital abastecimiento de agua potable sea continuo y que no se repita este problema que afecta a la población en su necesidad más básica.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.41 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008. (boletín Nº 5347-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2008, el segundo elaborado por la administración que presido, refleja claramente nuestras prioridades y cumple decididamente con nuestros compromisos.
Así, concretamos grandes esfuerzos, tanto en materia de Protección Social como en materia de Crecimiento. En Protección Social, invertiremos en corregir desigualdades desde la cuna, profundizando el Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo y logrando una cobertura histórica en educación preescolar; otorgaremos mayores garantías en salud, consolidando el Plan Auge, creando un programa piloto que incorpora nuevas patologías y mejorando la infraestructura y el equipamiento del sector salud; invertiremos en mayor resguardo en las ciudades y en una justicia más eficiente para los ciudadanos; y dispondremos los recursos para la implementación de la reforma previsional que apunta a asegurar pensiones dignas para todas los chilenas y chilenos.
En inversiones para el Crecimiento, por su parte, realizaremos un esfuerzo sin precedentes en materia de capital humano, para lograr una educación de mayor calidad y más equitativa; profundizaremos la capacidad de nuestro país y sus regiones para emprender e innovar, con un énfasis especial en las pequeñas y medianas empresas; multiplicaremos los recursos públicos destinados a iniciativas del sector energético, promoviendo tanto la eficiencia energética como el desarrollo de energías renovables no convencionales; y avanzaremos en la implementación del Programa de Inversiones para la Competitividad a lo largo de todo Chile.
Todo este contingente de iniciativas es posible gracias a un manejo fiscal responsable al servicio de la ciudadanía, que hoy nos permite no sólo plantearle al país un Proyecto de Presupuestos para 2008 que contiene un crecimiento del gasto público de 8,9% respecto de 2007, sino que además, nos permite hacerlo sin poner en riesgo la sustentabilidad futura de las políticas que estamos impulsando. Ello se refleja en que el Proyecto de Presupuestos 2008 ha sido elaborado para cumplir con la meta de superávit fiscal estructural de 0,5% del PIB.
I. Marco Global
Para 2008 se estima que los ingresos efectivos del Gobierno Central Consolidado alcanzarán a $ 21.969.965 millones. De esta cifra, $ 21.431.741 millones se encuentran comprendidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008, mientras que los restantes $ 538.224 millones corresponden a ingresos del Gobierno Central Extrapresupuestario, asociados principalmente a la Ley Reservada del Cobre.
En cuanto a los ingresos estructurales del Gobierno Central Consolidado en 2008, éstos reflejan el crecimiento estimado para el PIB tendencial y el mayor precio de referencia del cobre, ambos parámetros resultantes de las consultas a los respectivos comités de expertos independientes. Así, la consulta al comité de expertos del precio del cobre determinó un precio de largo plazo de US$ 1,37 por libra, cifra superior a los US$ 1,21 por libra estimado por dicho comité el año anterior. Esto internaliza el esperado incremento sostenido de la demanda internacional por cobre, en especial por parte de China. Por su parte, el comité de expertos sobre el PIB tendencial consideró que esta variable crecerá en el mediano plazo a una tasa de 5,0% anual.
Esta estimación de ingresos estructurales y el apego a la meta de lograr un superávit estructural igual a un 0,5% del PIB, permite presupuestar para 2008 un gasto del Gobierno Central Consolidado de $ 17.730.150 millones, el que se descompone en $ 17.261.794 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $ 468.355 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario.
A partir del nivel de ingresos y gastos proyectados puede estimarse para 2008 un balance del Gobierno Central Consolidado de $ 4.239.816 millones.
II. Prioridades Presupuestarias
1. Protección Social
a) Una Infancia con Oportunidades
Durante los primeros años de vida se desarrolla el lenguaje, las habilidades sociales, el control emocional y las capacidades cognitivas decisivas para el desempeño escolar posterior. Por este motivo y, además, porque facilita el ingreso al mercado laboral de las mujeres, especialmente de aquellas de menores ingresos, mi gobierno está comprometido con invertir en la primera infancia para disminuir las brechas de desigualdad, que lamentablemente comienzan a configurarse desde la gestación de los seres humanos. Coherentemente, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 triplica los recursos del Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo y otras iniciativas dirigidas a este grupo con respecto al 2007. Asimismo, contempla la automaticidad de acceso al Subsidio Único Familiar (SUF), la universalidad de la subvención educacional para pre-kinder y un aumento de 18 mil cupos en salas cuna.
b) Mayores Garantías en Salud para los Ciudadanos
Mi gobierno tiene un especial compromiso con garantizar a los chilenos y chilenas un sistema de salud que brinde atención oportuna y de calidad. Para ello, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 propone un aumento en salud de 11,3% respecto del año 2007, incluyendo los recursos contingentes de leyes aprobadas del sector. Estos recursos estarán destinados con un fuerte énfasis a la inversión en infraestructura, equipamiento y calidad de la atención, además de la consolidación del Plan Auge y la incorporación de recursos para la realización de un programa piloto que abarca siete nuevas patologías. Así, estos mayores recursos permitirán que la inversión en salud para el año 2008 presente un crecimiento de 21,9% real anual, de los cuales el 59% se destinará a la red hospitalaria, como también permitirán seguir avanzando en el cumplimiento de estándares internacionales para las Unidades de Pacientes Críticos y la implementación de 23 Servicios de Atención Médica de Urgencia (Samu), entre otros, cuyo fin es otorgar una atención oportuna y satisfactoria.
c) Seguridad y Justicia para los Chilenos
Parte importante de la calidad de vida de las personas está en poder habitar barrios y ciudades que les brinden confianza para desenvolverse sin temor. Por ello, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 contempla un crecimiento de 10,8% real respecto de 2007 para el ámbito de la seguridad ciudadana. Estos recursos permitirán incorporar 1.500 nuevos funcionarios a Carabineros y aumentar los recursos de la Policía de Investigaciones en un 16,7% real en relación al 2007, entre otros. Asimismo, reforzando la visión preventiva de la seguridad ciudadana, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 considera recursos adicionales para capacitar a 10 mil jóvenes de mayor vulnerabilidad, de los cuales 5 mil podrán ser seleccionados en coordinación con las iniciativas de seguridad ciudadana del Ministerio del Interior. Por otro lado, se contemplan los recursos necesarios para continuar haciendo más eficiente el trabajo de tribunales en la implementación de las reformas procesal penal, de familia, laboral y penal adolescente.
d) Más Protección para una Vejez Digna
Un eje de mi programa es el compromiso de construir un sistema integral de protección social que resguarde a las personas frente a los principales riesgos e inseguridades que enfrentan en las diferentes etapas de su vida. Para ello, una de las transformaciones fundamentales que se está llevando a cabo es la Reforma Previsional, orientada a brindar protección en una etapa vital, como es la vejez, que puede tornarse particularmente vulnerable ante la menor capacidad de las personas para generarse ingresos propios. De seguir su tramitación en los plazos establecidos, se espera que la Reforma Previsional sea aprobada a principios de 2008, por lo que el Proyecto de Ley de Presupuestos contempla los recursos para permitir otorgar una Pensión Básica Solidaria que comenzaría a regir desde el 1 de julio con un valor mensual de $ 60.000 y crear el Aporte Previsional Solidario para aquellos cotizantes con pensiones de hasta $ 200.000.
2. Crecimiento
a) Inversión en Capital Humano
La educación es una herramienta fundamental para impulsar el desarrollo de un país, al generar mayor igualdad de oportunidades y aumentar las capacidades productivas. Consistentemente con esta prioridad el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 destina gran parte de su expansión a generar más y mejores oportunidades de enseñanza de calidad para todas y todos los chilenos. Esto se traduce en una propuesta de presupuesto de $ 3.526.784 millones para el Ministerio de Educación. Para financiar la operación de los establecimientos municipales y particulares subvencionados, que atienden a más del 90% de la matrícula, se incluyen $ 2.180.231 millones, lo que significa un aumento del 18,8% real en relación a 2007. Esto se complementa, de manera crucial, con la implementación de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), proyecto actualmente en trámite legislativo. Esta iniciativa permitirá entregar una subvención adicional para los alumnos más vulnerables, reconociendo que es más costoso brindarles una educación de calidad debido a las desigualdades de origen que enfrentan.
Respecto de las becas y créditos para estudiantes de educación superior, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 propone $ 190.253 millones, es decir, un incremento de 22,3% real respecto de 2007. Asimismo, se contempla que el Fondo Solidario de Crédito Universitario y el Sistema de Créditos con Aval del Estado en su conjunto beneficien a 121.397 estudiantes, un 15% más que en 2007.
b) Innovar, Emprender, Crecer
La capacidad de los ciudadanos para crear, adaptar y adoptar nuevas tecnologías es indispensable para una estrategia de crecimiento competitiva y sustentable en el largo plazo. Para ello, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 considera para la inversión pública en innovación, ciencia y tecnología un total de $ 219.638 millones, lo que representa un crecimiento de un 12% real respecto de 2007. Aproximadamente un 40% de estos recursos se concentran en el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), que contempla $ 80.907 millones, una expansión de un 47,2% respecto de 2007. Un elemento especialmente destacable es que en 2008 un 25% de los recursos del FIC serán transferidos a los Gobiernos Regionales para financiar iniciativas de desarrollo de la innovación y fomento a la competitividad.
El Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 además considera $ 210.494 millones para el conjunto de programas de fomento a las pequeñas y medianas empresas, lo que equivale a un 10,3% de incremento real respecto de 2007. En ámbitos sectoriales particulares, el Proyecto de Presupuestos 2008 contempla $ 11.331 millones para programas de apoyo al sector pesquero mediano y pequeño, lo que representa un crecimiento del 56,8% respecto de 2007. En materia agrícola, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 contempla un incremento de 11,9% para el Ministerio de Agricultura.
c) Energía para el Desarrollo
La energía es pieza clave en la estrategia de crecimiento de un país. Por ello, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 considera destinar $ 18.727 millones para diferentes iniciativas del sector eléctrico, lo que se traduce en una expansión 8 veces superior respecto de 2007. En este contexto, se proponen $ 10.306 millones adicionales para la Comisión Nacional de Energía (CNE), lo que representa triplicar sus recursos financieros respecto del año en curso. Este relevante incremento del presupuesto fortalece áreas primordiales de la estrategia energética del país, que apuntan tanto a racionalizar el consumo como a diversificar la oferta.
d) Infraestructura para las Regiones
El crecimiento económico en el largo plazo requiere de un desarrollo de la infraestructura que vaya de la mano con las necesidades de los sectores productivos y de la población. Esto implica un gran esfuerzo público y privado. En este sentido, el Proyecto de Ley de Presupuestos 2008 avanza decididamente en la tarea que le corresponde al Estado en la materia, donde el eje central lo constituye el Programa de Infraestructura para la Competitividad 2007-2010. Así, se consideran $ 1.127.918 millones en el Ministerio de Obras Públicas para inversiones, lo que representa un incremento de 13,6% real respecto de 2007. Dentro de las iniciativas de inversión que se financiarán el próximo año cabe destacar las obras de vialidad, para las cuales se propone un aumento de 28,7% respecto de 2007.
Además, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 considera $ 506.567 millones para proyectos de inversión a ser realizados a través de los Gobiernos Regionales, lo que representa un crecimiento de 11,7% respecto de 2007.
Por otra parte, con el objeto de reducir drásticamente el déficit habitacional, especialmente el de las familias pertenecientes al 40% más pobre de la población, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 sigue avanzando en la implementación del Nuevo Plan Habitacional y destina $ 674.574 millones para inversiones en vivienda y urbanismo, lo que representa un aumento de 11% respecto de 2007.
III. Contenido del Proyecto
El artículo 1° contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 20.209.839 millones y US$ 5.172 millones.
En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en este artículo 1°.
El artículo 2° incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 17.636.961 millones y US$ 5.104 millones.
El artículo 3° tiene como propósito autorizar a la Presidenta de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de la Constitución Política de la República.
Los artículos siguientes proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario.
El artículo 4° se refiere a limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El inciso final perfecciona las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme al inciso primero de esta disposición (gasto corriente), para incrementar las cantidades a que se refiere este inciso (gasto de capital), constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en el citado inciso primero.
El artículo 5° dispone la obligación de los órganos y servicios públicos de informar al Gobierno Regional correspondiente, las iniciativas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.
El artículo 6° regula los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2008 la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada.
El artículo 7° tiene como objetivo resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda. El inciso final no permite que, con las transferencias que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, se destinen recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, excepto aquellos que estén expresamente autorizados en el respectivo presupuesto.
El artículo 8° prohibe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan.
Mediante el artículo 9° se establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal, permitiendo reasignar dotación entre servicios de cada ministerio sin que se pueda superar la dotación total del conjunto de aquellos. Adicionalmente, se otorga la facultad de reasignar recursos con tal objeto.
El artículo 10 regula la provisión de cargos vacantes durante el año 2008, a fin de coadyuvar al financiamiento del pago de bonificaciones por retiro voluntario originadas en la ley N° 19.882, que deberá efectuarse durante el año.
A través del mecanismo propuesto en el artículo 11, se persigue posibilitar el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar su cargo por un período de treinta días corridos. El objetivo de esta norma es evitar la disminución de servicios causada por tales ausencias, estableciéndose en la misma disposición el resguardo de mayores gastos y el procedimiento de justificación de tales reemplazos.
El artículo 12 dispone un procedimiento para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en la norma que se cita de la ley N° 19.882, precisando cuales son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma.
En el artículo 13 se regula la adquisición y arrendamiento de los vehículos motorizados que señala, como también el procedimiento para reasignar dotación de vehículos entre los servicios dependientes de un mismo ministerio, sin alterar la dotación máxima total de la respectiva cartera.
El artículo 14 regula, sin innovar respecto de ejercicios anteriores, el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2008 el Ministerio de Bienes Nacionales.
En el artículo 15 se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos, información relativa a la ejecución del presupuesto, deuda pública y del Banco Central, copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala.
En el artículo 16, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.908, se solicita autorización por el monto que se señala para efectuar las operaciones autorizadas y reguladas en dicho artículo 5°.
El artículo 17 tiene como objetivo sustituir pagarés emitidos acorde con el artículo 75 de la ley N° 18.768, por pagarés o bonos emitidos por la Tesorería General de la República. Dicha operación y sus respectivos canjes se sujetarán al procedimiento que se determine por uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda.
En el artículo 18 se propone un procedimiento autorizatorio destinado a centralizar la procedencia y gasto producto de la afiliación o incorporación de los organismos públicos a diferentes organismos internacionales, radicándolo en el ministerio del ramo y en la cartera de Relaciones Exteriores.
El artículo 19 identifica los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2008.
El artículo 20 fija la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con la excepción que señala.
El artículo 21 señala el porcentaje de los recursos destinados a avisaje y publicaciones, que las reparticiones públicas podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local.
Finalmente, el artículo 22 otorga la calidad de agentes públicos a los encargados de programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios.
De acuerdo al plazo que establece la Constitución Política de la República, someto a vuestra consideración para ser tratado durante la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
I. CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2008, según el detalle que se indica:
A. En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de Transferencias
Total
Ingresos
20.650.572.217
440.732.822
20.209.839.395
Impuestos
16.256.986.967
16.256.986.967
Imposiciones previsionales
1.254.114.178
1.254.114.178
Transferencias corrientes
249.611.671
211.805.801
37.805.870
Rentas de la propiedad
324.714.244
5.715.073
318.999.171
Ingresos de operación
437.961.391
437.961.391
Otros ingresos corrientes
346.188.992
346.188.992
Venta de activos no financieros
32.066.833
32.066.833
Venta de activos financieros
152.303.865
152.303.865
Recuperación de préstamos
172.287.303
172.287.303
Transferencias para gastos de capital
243.280.371
223.211.948
20.068.423
Endeudamiento
1.152.897.918
1.152.897.918
Saldo inicial de caja
28.158.484
28.158.484
GASTOS
20.650.572.217
440.732.822
20.209.839.395
Gastos en personal
3.132.646.833
3.132.646.833
Bienes y servicios de consumo
1.363.026.891
1.363.026.891
Prestaciones de seguridad social
4.636.224.900
4.636.224.900
Transferencias corrientes
5.678.794.749
203.640.407
5.475.154.342
Integros al Fisco
28.374.977
13.880.467
14.494.510
Otros gastos corrientes
1.115.553
1.115.553
Adquisición de activos no financieros
145.723.136
145.723.136
Adquisición de activos financieros
1.612.541.729
1.612.541.729
Iniciativas de inversión
1.715.099.839
1.715.099.839
Préstamos
561.576.560
561.576.560
Transferencias de capital
1.523.550.545
223.211.948
1.300.338.597
Servicio de la deuda
234.300.005
234.300.005
Saldo final de caja
17.596.500
17.596.500
B. En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de transferencias
Total
Ingresos
5.172.106
5.172.106
Impuestos
2.036.000
2.036.000
Transferencias corrientes
1.123
1.123
Rentas de la propiedad
3.037.905
3.037.905
Ingresos de operación
3.720
3.720
Otros ingresos corrientes
48.191
48.191
Venta de activos no financieros
43
43
Venta de activos financieros
29.202
29.202
Recuperación de prestamos
1.939
1.939
Endeudamiento
9.982
9.982
Saldo inicial de caja
4.001
4.001
Gastos
5.172.106
5.172.106
Gastos en personal
130.218
130.218
Bienes y servicios de consumo
193.147
193.147
Prestaciones de seguridad social
1.203
1.203
Transferencias corrientes
59.819
59.819
Adquisición de activos no financieros
16.601
16.601
Adquisición de activos financieros
3.850.641
3.850.641
Iniciativas de inversión
1.047
1.047
Préstamos
1.939
1.939
Transferencias de capital
310
310
Servicio de la deuda
915.181
915.181
Saldo final de caja
2.000
2.000
Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2008, a las Partidas que se indican:
Miles de $
Miles de US$
Ingresos generales de la nación:
Impuestos
16.256.986.967
2.036.000
Transferencias corrientes
9.308.694
20
Rentas de la propiedad
206.248.536
3.037.905
Ingresos de operación
5.050.300
3.686
Otros ingresos corrientes
87.650.319
16.769
Venta de activos no financieros
79.600
Venta de activos financieros
40
Recuperación de préstamos
2.637.400
Transferencias para gastos de capital
30
Endeudamiento
1.064.000.000
7.512
Saldo inicial de caja
5.000.000
2.000
Total ingresos
17.636.961.816
5.103.962
Aporte fiscal:
Presidencia de la república
10.328.728
Congreso Nacional
69.431.765
Poder Judicial
231.036.643
Contraloría General de la República
30.924.558
Ministerio del Interior
607.182.807
Ministerio de Relaciones Exteriores
38.160.548
149.678
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
396.952.189
Ministerio de Hacienda
214.576.498
Ministerio de Educación
3.507.175.109
Ministerio de Justicia
405.997.308
Ministerio de Defensa Nacional
1.167.604.156
184.392
Ministerio de Obras Públicas
1.108.893.704
Ministerio de Agricultura
221.012.048
Ministerio de Bienes Nacionales
8.110.896
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
3.948.444.282
Ministerio de Salud
1.329.054.588
Ministerio de Minería
38.830.701
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
684.558.456
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
153.202.927
Ministerio Secretaría General de Gobierno
53.170.064
Ministerio de Planificación
229.940.762
Ministerio Sec. Gral de la Presidencia de la República
26.802.684
Ministerio Público
88.668.772
Programas Especiales del Tesoro Público:
Subsidios
520.569.604
Operaciones Complementarias
2.318.893.546
2.992.569
Servicio de la Deuda Pública
227.438.473
915.181
Fondo de reserva de pensiones
81.569
Fondo de estabilización económica y social
780.573
^@#@^Total Aportes
17.636.961.816
5.103.962
II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República .
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2008 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2008, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.
Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2008, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.
Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.
Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial , del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.
Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda , podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación a el o los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.
Artículo 10.- Durante el año 2008, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos
que realicen sus funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.
Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago de las bonificaciones devengadas conforme a la antes citada ley y para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera.
El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.
Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2008 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.
Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.
Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.
En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados .
Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2008 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 al 2007, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:
65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;
10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y
25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.
La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.174, en el decreto ley N° 2.569, de 1979 y en la ley N° 19.229.
No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.
Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.
2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.
3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.
4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
9. Informe de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908.
10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre.
11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.
Asimismo, toda información que en virtud de otras disposiciones de la presente ley deba ser remitida a las referidas Comisiones de Hacienda, será igualmente proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial de Presupuestos y estará disponible en la página web de la Dirección de Presupuestos en las fechas señaladas.
Artículo 16.- Durante el año 2008, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$ 2.000.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.
Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, sustituya los pagarés emitidos en virtud del artículo 75 de la ley N° 18.768, por otros documentos o bonos emitidos por la Tesorería General de la República, cuyo plazo de vencimiento promedio será igual o inferior al de vencimiento de la deuda a que se refiere la ley N° 18.358. El procedimiento de sustitución, tasa de interés y demás características, condiciones y modalidad de dichos instrumentos serán los que se determinen en el respectivo decreto.
Una vez que se sustituyan los pagarés señalados en el inciso anterior o que se contraigan obligaciones con el propósito de pagar anticipadamente la deuda a que se refiere la ley N° 18.358 y sus modificaciones, se podrán celebrar contratos de canje de tasas de interés y de monedas relacionados con los pasivos resultantes. La suma de los montos involucrados en los contratos de canje no podrá exceder el total de los pasivos relacionados.
Artículo 18.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.
Artículo 19.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda , quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos .
Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.
Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero del año 2008, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 21.- El 30% de los recursos destinados a avisaje y publicaciones de las reparticiones públicas se podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa.
Artículo 22.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos con la consecuente responsabilidad penal y administrativa y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.”.
Dios Guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego. (boletín Nº 5361-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto suspender el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego.
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.
1. Primeros permisos otorgados para la operación de casinos de juego.
El primer proceso de otorgamiento de permisos de Operación para casinos de juego concluyó el año 2006, con el otorgamiento de 15 permisos de operación por parte del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego. Estos permitirán la construcción de casinos de juego en las comunas de Antofagasta, Calama , Copiapó , San Antonio , Rinconada, Mostazal , Santa Cruz , Talca, Los Ángeles , Talcahuano , Pinto , Temuco, Osorno , Valdivia y Punta Arenas.
A la fecha, de los 15 permisos de operación autorizados, únicamente el otorgado a la sociedad operadora Casino Termas de Chillán S.A., en la comuna de Pinto, ha dado inicio a sus operaciones. Los restantes proyectos de casinos de juego autorizados en las 14 comunas antes individualizadas, se encuentran en la fase de construcción, previéndose que a fines del primer semestre del año 2009, se encontrarán todos en operación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto del desarrollo del primer proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego se pudo advertir, que la normativa que lo regula, es decir la ley Nº 19.995 y sus 4 reglamentos, requiere de un perfeccionamiento, que permita dar un nuevo paso en la consolidación de una industria de casinos de juego moderna y ajustada a los más exigentes estándares internacionales.
2. Proyecto de ley que modifica la ley de casinos en varios aspectos.
Haciéndonos cargo como Gobierno del diagnóstico señalado en el párrafo precedente, durante el mes de julio de 2007, se presentó ante esa H. Corporación un proyecto de ley, en actual primer trámite constitucional en la Cámara, para informe de la Comisión de Gobierno, que tiene por finalidad modificar la ley Nº 19.995 en diversos aspectos.
Entre las modificaciones propuestas, cabe destacar el perfeccionamiento de la regulación de la etapa de precalificación de las sociedades postulantes interesadas en participar en la explotación de los casinos de juego, de sus accionistas y de las personas naturales que forman parte de la estructura societaria de aquéllas. Además, propone un nuevo sistema o proceso de evaluación de los proyectos postulantes a permisos de operación, en el cual se incorporan, por una parte, una etapa previa de definición de factibilidad técnica de los referidos proyectos y, por otra, factores de evaluación que incentivan y fomentan que las postulaciones a dichos permisos se efectúen en comunas que, teniendo un gran potencial de desarrollo turístico y de generación de ingresos, poseen menos población y, eventualmente, una situación económica más deficitaria, comprometiendo a los postulantes, de manera expresa, a aportar el monto mínimo que proyecte por concepto de recaudación tributaria independientemente de la recaudación tributaria efectiva, durante todo el período de vigencia del permiso de operación. Por último, se plantea un aumento de los plazos concebidos en la legislación actual para llevar a cabo el proceso de otorgamiento de permisos de operación, considerando para ello las modificaciones que se introducen al mismo.
3. Permisos pendientes y los autorizados instalar en Arica.
Por ello y atendido que de los 17 permisos de operación para casinos de juego que podían asignarse a lo largo del territorio nacional, excluida la Región Metropolitana, la mayor cantidad de los mismos ya fueron otorgados, quedan a la fecha sólo tres permisos de operación disponibles. Ello, en consideración a que la ley N° 19.669 del año 2000 autorizó la explotación de un número ilimitado de casinos de juego en la comuna de Arica, siempre y cuando sea anexo a una inversión en estructura turística que se realice en terrenos propios del solicitante y que comprenda la construcción de un hotel de al menos 80 habitaciones, con restaurantes, bares, sala de convenciones, casa de cambio de moneda extranjera y piscinas.
4. Necesidad de suspender segundo proceso de otorgamiento de permisos.
De lo anterior se sigue que la explotación de casinos de juego en la comuna de Arica no se consideran en el cálculo del número de casinos que operan a nivel nacional. Por lo tanto, resulta del todo lógico, prudente y necesario suspender el segundo proceso de otorgamiento de dichos permisos que debería iniciarse en enero del año 2008, con el objeto de corregir las deficiencias, suplir los vacíos que se han notado en la aplicación práctica y, en general, perfeccionar la ley y sus reglamentos del modo expuesto en el proyecto de ley a que se hizo alusión en los párrafos precedentes y, de esa forma, asegurar que este proceso garantice en mejores condiciones la consecución de los fines que el legislador había contemplado con la dictación de la normativa correspondiente y el resguardo del interés y la fe públicas comprometidas.
Al efecto, cabe recordar que la ley N° 20.150, de 2006, ya postergó el proceso de otorgamiento de permisos de operación para Casinos de Juego que debía iniciarse en el primer bimestre del año 2007, suspendiéndolo, hasta el 30 de septiembre de 2007, por lo tanto el segundo proceso de otorgamiento de permisos, debería iniciarse el primer bimestre del año 2008.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
La iniciativa que vengo en someter a vuestra consideración, propone suspender hasta el 31 de diciembre de 2010, el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego que debiera iniciarse en el primer bimestre del año 2008, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.150, de 2006, que suspendió la aplicación del artículo 19, entre otras normas, de la ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, hasta septiembre de 2007. Con la prorroga propuesta, el segundo proceso de otorgamiento de permiso, debería iniciarse a partir del primer bimestre de 2011.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Sólo para efectos del inicio de un nuevo proceso de otorgamiento de permisos de operación para Casinos de Juego, que debe iniciarse en el primer bimestre del año 2008, suspéndese hasta el 31 de diciembre del año 2010, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley N° 19.995 y de todas las normas reglamentarias relacionadas con dichos artículos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Vicepresidente de la República ; MARÍA OLIVIA RECART HERRERA , Ministro de Hacienda (S); FELIPE HARBOE BASCUÑÁN , Ministro del Interior (S)”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7012, de fecha 13 de septiembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.968, con el fin de extender el funcionamiento de los juzgados de menores que señala. (boletín Nº 5329-07).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664. (boletín N° 4361-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea el administrador provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. (boletín N° 5076-15).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1. Proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (boletín Nº 669-001).
2. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual. (boletín Nº 5012-03).
3. Proyecto de ley sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. (boletín Nº 5143-24).
4. Proyecto de ley modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. (boletín Nº 4234-03).
5. Proyecto de ley que establece un sistema de autorización y el régimen de administración de las ferias libres y los derechos de los comerciantes que ejercen sus actividades profesionales en ellas. (boletín Nº 3428-06).
6. Proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales. (boletín Nº 4977-08).
7. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.464 y otorga otros beneficios que indica. (boletín Nº 5085-04).
8. Proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico Constitucional de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (boletín Nº 4901-08).
9. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
10. Proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. (boletín Nº 3436-07).
11. Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06).
12. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral. (boletín Nº 5316-07).
13. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. (boletín Nº 3875-11).
14. Proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15).
15. Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas. (boletín Nº 3350-10).
16. Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento Anexo. (boletín Nº 4964-10).
17. Proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculaddas a su atención en salud. (boletín Nº 4398-11).
18. Proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06).
19. Proyecto de reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley. (boletín Nº 5221-07).
20. Proyecto de ley reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
21. Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín Nº 3878-17).
22. Proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín Nº 4814-13).
23. Proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
24. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora). (boletín Nº 4740-15).
25. Proyecto de ley sobre pesca recreativa. (boletín Nº 3424-21).
26. Proyecto de ley que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales. (boletín Nº 3327-12).
27. Proyecto de reforma constitucional que establece y regula el dominio público de las especies animales y vegetales autóctonas. (boletín Nº 3820-07).
28. Proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
29. Proyecto de ley que reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua” por “inhabilitación absoluta temporal” (boletín Nº 5097-07).
30. Proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el “feticidio” y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletín Nº 4937-18).
31. Proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín Nº 5200-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual. (boletín Nº 5012-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales. (boletín Nº 4977-08).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral. (boletín Nº 5316-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín Nº 4814-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el administrador provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. (boletín Nº 5076-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción. (boletín Nº 3327-12).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal. (boletín Nº 669-01).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. (boletín Nº 5143-24).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. (boletín Nº 4234-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
19. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.464 y otorga otros beneficios que indica. (boletín Nº 5085-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
20. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 5315-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
21. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
22. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre comercio. (boletín Nº 5069-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
23. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. (boletín Nº 3875-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
24. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas. (boletín Nº 5304-09).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
25. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (boletín Nº 3350-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
26. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su reglamento anexo. (boletín Nº 4964-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
27. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664. (boletín Nº 4361-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
28. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
29. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
30. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora). (boletín Nº 4740-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
31. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletín Nº 4937-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
32. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín Nº 5200-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
33. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Administrador Provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago, correspondiente al Boletín Nº 5076-15, con las siguientes enmiendas:
Artículo único.-
Letra a)
Numeral ii)
-Ha intercalado, en la primera oración del texto propuesto, a continuación de la frase “de entre las personas”, la palabra “naturales”.
-Ha reemplazado su tercera oración, que reza “Responderá de culpa leve.”, por “El Administrador Provisional responderá hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones.”.
Letra b)
Ha reemplazado, en la cuarta oración del inciso sexto propuesto, la frase “o por el solo ministerio de la ley al asumir” por “, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones”.
-o-
A continuación, ha intercalado una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, nuevos:
“La sanción de caducidad aplicada al concesionario deberá ser impuesta conforme al procedimiento establecido en las bases de licitación, el que en todo caso deberá contemplar la formulación de los cargos y su notificación al concesionario, quien tendrá un plazo no inferior a 5 días hábiles para presentar sus descargos.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa. Con todo, el término probatorio que se conceda a solicitud del concesionario no puede ser superior a 10 días hábiles.
La resolución que se dicte en definitiva, la que en todo caso deberá ser fundada, deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del concesionario.
En contra de la resolución que aplique la sanción de caducidad, podrá ejercitarse, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido y, en subsidio, podrá interponerse en igual plazo recurso jerárquico. Dentro de los siguientes 30 días hábiles, la autoridad recurrida se pronunciará sobre la reposición solicitada, mediante resolución dictada al efecto. Rechazada total o parcialmente la reposición, se conocerá del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.
El recurso jerárquico contemplado en la ley N° 19.880, será conocido y resuelto por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Resuelta la reposición y/o el recurso jerárquico, la resolución se notificará personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el concesionario tenga registrado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En lo no previsto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880.
En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte o de caducidad de una concesión, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.”.”.
-o-
Letra c)
Ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:
“d) Sustitúyese, en el actual inciso noveno, que tras las modificaciones introducidas en la letra anterior pasa a ser inciso vigésimo, la frase “incisos primero y séptimo” por “incisos primero y décimo octavo”.”.
-o-
Ha consultado la siguiente letra e), nueva:
“e) Suprímese el inciso décimo.”.
-o-
Ha agregado un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- El Presidente de la República establecerá, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los requisitos que se exigirán para inscribirse en el Registro de Administradores Provisionales a que se refiere el inciso quinto del artículo 3º de esta ley y las causales de exclusión del mismo. En contra de las resoluciones que sobre estas materias se dicten, en conformidad a este decreto, procederán los recursos que contempla la ley Nº 19.880.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.890, de 4 de julio de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
34. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos, correspondiente al Boletín N° 5251-08.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.007, de 12 de septiembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
“Valparaíso, 12 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.
Los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el examen a que se refiere el inciso anterior, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio.
El examen único nacional de conocimientos de medicina será una prueba diseñada y administrada por la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del país, de entre aquéllas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 20.129.
Un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de Salud, establecerá los criterios generales destinados a garantizar la adecuación del examen de conocimientos establecido en el presente artículo con el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud, así como también, aquellos que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y, en general toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, el reglamento determinará la puntuación mínima requerida ya sea a través de una nota, calificación, porcentaje, u otro factor análogo de medición, para efecto de lo dispuesto en esta ley, y, en general, contendrá toda otra norma necesaria para la adecuada y eficiente aplicación del presente artículo. Para la dictación y aplicación de este reglamento, el Ministerio de Salud deberá previamente oír la opinión e informe técnico de la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, creada por el decreto supremo N° 110, de dicho Ministerio, de 1963, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones que sobre su integración u otra materia se efectúen al decreto supremo precedentemente referido.
A lo menos cada cinco años, el Ministerio de Salud, oyendo a la Comisión referida en el inciso anterior, revisará los criterios generales que se establezcan en el reglamento, así como la puntuación mínima que se determine. Con todo, dicha revisión no podrá efectuarse con una antelación inferior a noventa días de la fecha fijada para aplicación del examen respectivo. La actualización efectuada se hará por decreto del Ministerio de Salud y sólo regirá a contar de su realización, abarcando todos los exámenes que se rindan entre dicho período y la próxima actualización.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de los demás requisitos que se exijan, los médicos cirujanos deberán haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento respecto del examen señalado en el artículo anterior para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos.
Artículo 3°.- Otórgase a los cargos de Subdirector Médico de Hospital y Director de Atención Primaria, de los Servicios de Salud, cualquiera sea su grado y nivel de jerarquía, la calidad de segundo nivel jerárquico para todos los efectos de la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 37, del Ministerio de Hacienda, de 2003.
Artículo 4°.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital y de Subdirector Médico de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, las horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley N° 19.863 se podrán destinar, alternativamente, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, lo que deberá constar en resolución del Director del Servicio de Salud , en la que se indique la opción que el funcionario haga por el desempeño de la actividad clínica.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.664:
1. En el artículo 6°, agrégase el siguiente inciso segundo:
“El Director de cada Servicio de Salud podrá autorizar fundadamente la prórroga de los contratos de aquellos profesionales funcionarios que al noveno año de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación aún se encuentren cumpliendo un programa de especialización. Dicha prórroga podrá otorgarse por el plazo máximo de un año para el solo efecto de cumplir dicho programa. Por decreto expedido por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, y suscrito por el Ministro de Hacienda , se definirán los criterios que los Directores de los Servicios de Salud deberán utilizar para autorizar la prórroga del contrato.”.
2. En el inciso segundo del artículo 8°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase la siguiente oración: “En casos especiales y previa petición del director del Servicio de Salud respectivo, la comisión encargada del proceso de selección podrá considerar la aplicación de otros instrumentos de selección, tales como, pruebas, entrevistas, exámenes u otros que evalúen las competencias del postulante para el ejercicio del cargo.”.
3. En el artículo 9°, sustitúyese la oración final por la siguiente: “Estas contrataciones podrán disponerse en toda época del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada Servicio.”
4. En el inciso primero del artículo 10, sustitúyense la palabra “optar” por “acceder” y la expresión “un Servicio de Salud” por “uno o más Servicios de Salud”, y a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), agrégase la siguiente oración: “Con todo, estos profesionales sólo podrán postular hasta en el sexto año de permanencia en dicha Etapa.”.
5. En el inciso primero del artículo 11, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyense la palabra “optar” por “acceder” y la expresión “un Servicio de Salud” por “uno o más Servicios de Salud”.
b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales , la obligación de desempeño previo se rebajará a un año.”.
6. En el artículo 12, sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los profesionales funcionarios podrán solicitar cumplir su compromiso de desempeño en un Servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados. Para ello, se requerirá el acuerdo de los respectivos Directores de Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podrán otorgarlo sólo en casos calificados mediante resolución fundada. Para el ejercicio de esta facultad se requerirá que tanto el Servicio de Salud de origen como el de destino cuenten con las disponibilidades presupuestarias necesarias para ello, pudiendo el Servicio de origen traspasar al de destino los recursos y dotación de personal que se liberen por el cambio del profesional, cuando este último Servicio no cuente con presupuesto para ese fin. Con todo, el Servicio de Salud de origen deberá endosar al Servicio de Salud de destino la garantía otorgada por el profesional funcionario. A esta misma disposición quedarán sujetos los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación que soliciten cambio a otro Servicio de Salud. El reglamento regulará el mecanismo mediante el cual se autorizarán las solicitudes a que se refiere este inciso, el plazo para ser presentadas y la fecha a contar de la cual produzcan efecto.”.
7. En el artículo 15, agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Con todo, e independientemente del nivel a que sea llamado el concurso, si quien resulta seleccionado para un cargo de titular en la Etapa de Planta Superior se hallare percibiendo en dicha calidad, en el mismo Servicio de Salud, una asignación de experiencia calificada de nivel superior a la del cargo que se concursa, se le reconocerá en el nuevo cargo al menos su antiguo nivel de asignación y de ubicación en la Etapa, siempre que existan recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32, para el conjunto de los Servicios de Salud.
El mismo derecho tendrán aquellos profesionales que sean titulares de un cargo en la Etapa de Planta Superior, que posean especialidades o subespecialidades críticas o en falencia y que provengan, sin solución de continuidad, de un Servicio de Salud distinto del que llama a concurso, siempre y cuando se cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que las bases del respectivo concurso dejen expresa constancia que el reconocimiento contemplado en este inciso regirá para el cargo que se concursa, siempre que existan recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32, para el conjunto de los Servicios de Salud, y
b) Que el nuevo cargo para el que se llame a concurso requiera la misma especialidad o subespecialidad del profesional beneficiario del reconocimiento.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se aplicará también a los profesionales funcionarios que sirvan empleos a contrata en la Etapa de Planta Superior, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° transitorio.
El Ministerio de Salud, para efectos de la aplicación del inciso cuarto de este artículo, instruirá sobre los criterios de aplicación nacional y regional conforme a los cuales cada Servicio de Salud determine, fundadamente, las especialidades críticas o en falencia.”.
8. Intercálase, en el inciso primero del artículo 17, entre la palabra “planta” y la coma (,) que le sigue, la expresión “o en un empleo a contrata”.
9. En el inciso segundo del artículo 18, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase la siguiente oración: “En todo caso, para los efectos del plazo al que deban someterse a una nueva acreditación según lo dispuesto en el artículo 16, los profesionales que se encuentren en la nómina podrán abonar el tiempo que deban esperar por el cupo financiero para acceder al siguiente nivel de la Etapa, debiendo considerarse, asimismo, los logros alcanzados durante este tiempo por los profesionales en el ejercicio de sus funciones.”.
10. Modifícase el artículo 21, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense, en el inciso segundo, los términos “en el mismo empleo” por “en el mismo empleo y Servicio de Salud” y la expresión “podrán acogerse voluntariamente” por “deberán someterse”.
b) Intercálase, en el inciso final, entre las expresiones “Esta acreditación” y “constituirá un antecedente”, la siguiente frase: “dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y”.
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“La no presentación de los antecedentes para la acreditación, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir a los profesionales a que se refiere este artículo, en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo el empleo y se le pondrá término a su contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a la acreditación.”.
Artículo 6°.- Declárase que la asignación de reforzamiento profesional diurno a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 19.664, se encuentra bien pagada entre los meses de diciembre de 1999 y julio de 2000, ambos inclusive, respecto de los profesionales funcionarios cuyos cargos fueron desligados conforme al inciso segundo del artículo 1° transitorio de dicha ley, y de los profesionales que durante el período antes indicado tuvieron la calidad de becarios conforme al artículo 43 de la ley Nº 15.076 y que, a partir del 1° de agosto del año 2000, quedaron incorporados en la Etapa de Destinación y Formación conforme al inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley Nº 19.664. Además, téngase por bien pagada dicha asignación, entre el 1° de diciembre del año 1999 y hasta el 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, respecto de los profesionales que se desempeñan o se desempeñaron en cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1° de la ley 19.664.
Artículo 7°.- Las jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales de los profesionales funcionarios que por aplicación del artículo 6° de la ley Nº 19.230, se encuentren desempeñando cargos de planta, adicionales, en extinción de 11 – 22 ó 22 – 22 horas semanales, pasarán a constituir cargos separados a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, por su solo ministerio, y a partir de esa data dichas jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales se regirán por la ley 19.664 y por las siguientes disposiciones:
a) Los cargos de jornadas diurnas de 11 y 22 horas que se desligan conforme a esta disposición, incrementarán la dotación de personal del respectivo Servicio de Salud por el solo ministerio de la ley, para todos los efectos legales.
Por su parte, los cargos con jornada de 22 horas semanales remunerados como cargos de 28 horas semanales, continuarán como cargos de planta adicionales en extinción y regidos en todo por la ley Nº 15.076 y no les serán aplicables las normas de la ley Nº 19.664.
b) Los profesionales a que se refiere este artículo en servicio a la fecha antes indicada, continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y por el solo ministerio de la ley quedarán encasillados en los niveles que corresponda de acuerdo con su antigüedad medida en trienios que tengan reconocidos a la data antes señalada. Ellos percibirán, por el desempeño de las jornadas diurnas, la asignación de experiencia calificada establecida en el artículo 32 de la ley Nº 19.664, que les corresponda de acuerdo al nivel en que queden encasillados. En lo sucesivo, se someterán a acreditación conforme a las reglas generales.
Artículo 8°.- Agréganse, al artículo 14 de la ley Nº 15.076, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud.
El derecho a que se refiere el inciso anterior se extenderá exclusivamente por el primer período de nombramiento en algún cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.
Artículo 9°.- Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.
Los profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren desempeñando alguno de los cargos referidos en el inciso precedente, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso cuando los referidos profesionales completen cinco años de servicio en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, fecha en la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso respectivo.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los artículos 1° y 2° entrarán en vigencia a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Dichos artículos no serán aplicables a los médicos cirujanos titulados en Chile antes de la entrada en vigencia de los mismos. Tampoco estarán afectos a esas disposiciones, los médicos cirujanos que con anterioridad a la referida vigencia hayan obtenido el reconocimiento, revalidación o convalidación de ese título profesional en Chile de acuerdo con las normativas aplicables en la materia.
El decreto que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 1° de esta ley deberá dictarse en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Los profesionales funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren desempeñando los cargos afectos al artículo 3°, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública cuando los referidos profesionales completen tres años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, salvo que antes dichos cargos queden vacantes por cualquier causa, en cuyo caso se proveerán por las disposiciones de ese Sistema.
Los referidos profesionales, cuyos nombramientos no sean confirmados por no haber sido seleccionados en el concurso respectivo o por no haber participado en el mismo, tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso en otro empleo o alejarse del Servicio. En el evento que en la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista vacante, se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.
Con todo, estas normas no serán aplicables a los cargos señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 37, del Ministerio de Hacienda, de 2003.
Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido nombrados en un cargo de Director de Hospital , Subdirector Médico de Servicio de Salud o Subdirector Médico de Hospital , en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública y, por esa razón, hayan renunciado o cesado en un cargo afecto a las leyes Nºs. 15.076 o 19.664, tendrán el derecho a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 15.076, en las mismas condiciones que establece dicha norma. Este derecho sólo podrán ejercerlo al cese del primer nombramiento del cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y siempre que no hayan cumplido la edad para acogerse a jubilación.
Artículo cuarto. El mayor gasto fiscal que durante el año 2007 irrogue la presente ley, será financiado con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Salud para ese año.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que los artículos 8° y 9°, permanentes, y tercero, transitorio, que fueran incorporados con motivo de la discusión en particular de la iniciativa, fueron aprobados con el voto conforme de 22 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
35. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.
Los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el examen a que se refiere el inciso anterior, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio.
El examen único nacional de conocimientos de medicina será una prueba diseñada y administrada por la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del país, de entre aquéllas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 20.129.
Un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de Salud, establecerá los criterios generales destinados a garantizar la adecuación del examen de conocimientos establecido en el presente artículo con el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud, así como también, aquellos que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y, en general toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, el reglamento determinará la puntuación mínima requerida ya sea a través de una nota, calificación, porcentaje, u otro factor análogo de medición, para efecto de lo dispuesto en esta ley, y, en general, contendrá toda otra norma necesaria para la adecuada y eficiente aplicación del presente artículo. Para la dictación y aplicación de este reglamento, el Ministerio de Salud deberá previamente oír la opinión e informe técnico de la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, creada por el decreto supremo N° 110, de dicho Ministerio, de 1963, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones que sobre su integración u otra materia se efectúen al decreto supremo precedentemente referido.
A lo menos cada cinco años, el Ministerio de Salud, oyendo a la Comisión referida en el inciso anterior, revisará los criterios generales que se establezcan en el reglamento, así como la puntuación mínima que se determine. Con todo, dicha revisión no podrá efectuarse con una antelación inferior a noventa días de la fecha fijada para aplicación del examen respectivo. La actualización efectuada se hará por decreto del Ministerio de Salud y sólo regirá a contar de su realización, abarcando todos los exámenes que se rindan entre dicho período y la próxima actualización.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de los demás requisitos que se exijan, los médicos cirujanos deberán haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento respecto del examen señalado en el artículo anterior para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos.
Artículo 3°.- Otórgase a los cargos de Subdirector Médico de Hospital y Director de Atención Primaria, de los Servicios de Salud, cualquiera sea su grado y nivel de jerarquía, la calidad de segundo nivel jerárquico para todos los efectos de la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 37, del Ministerio de Hacienda, de 2003.
Artículo 4°.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital y de Subdirector Médico de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, las horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley N° 19.863 se podrán destinar, alternativamente, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, lo que deberá constar en resolución del Director del Servicio de Salud , en la que se indique la opción que el funcionario haga por el desempeño de la actividad clínica.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.664:
1. En el artículo 6°, agrégase el siguiente inciso segundo:
“El Director de cada Servicio de Salud podrá autorizar fundadamente la prórroga de los contratos de aquellos profesionales funcionarios que al noveno año de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación aún se encuentren cumpliendo un programa de especialización. Dicha prórroga podrá otorgarse por el plazo máximo de un año para el solo efecto de cumplir dicho programa. Por decreto expedido por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, y suscrito por el Ministro de Hacienda , se definirán los criterios que los Directores de los Servicios de Salud deberán utilizar para autorizar la prórroga del contrato.”.
2. En el inciso segundo del artículo 8°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase la siguiente oración: “En casos especiales y previa petición del director del Servicio de Salud respectivo, la comisión encargada del proceso de selección podrá considerar la aplicación de otros instrumentos de selección, tales como, pruebas, entrevistas, exámenes u otros que evalúen las competencias del postulante para el ejercicio del cargo.”.
3. En el artículo 9°, sustitúyese la oración final por la siguiente: “Estas contrataciones podrán disponerse en toda época del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada Servicio.”
4. En el inciso primero del artículo 10, sustitúyense la palabra “optar” por “acceder” y la expresión “un Servicio de Salud” por “uno o más Servicios de Salud”, y a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), agrégase la siguiente oración: “Con todo, estos profesionales sólo podrán postular hasta en el sexto año de permanencia en dicha Etapa.”.
5. En el inciso primero del artículo 11, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyense la palabra “optar” por “acceder” y la expresión “un Servicio de Salud” por “uno o más Servicios de Salud”.
b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales , la obligación de desempeño previo se rebajará a un año.”.
6. En el artículo 12, sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los profesionales funcionarios podrán solicitar cumplir su compromiso de desempeño en un Servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados. Para ello, se requerirá el acuerdo de los respectivos Directores de Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podrán otorgarlo sólo en casos calificados mediante resolución fundada. Para el ejercicio de esta facultad se requerirá que tanto el Servicio de Salud de origen como el de destino cuenten con las disponibilidades presupuestarias necesarias para ello, pudiendo el Servicio de origen traspasar al de destino los recursos y dotación de personal que se liberen por el cambio del profesional, cuando este último Servicio no cuente con presupuesto para ese fin. Con todo, el Servicio de Salud de origen deberá endosar al Servicio de Salud de destino la garantía otorgada por el profesional funcionario. A esta misma disposición quedarán sujetos los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación que soliciten cambio a otro Servicio de Salud. El reglamento regulará el mecanismo mediante el cual se autorizarán las solicitudes a que se refiere este inciso, el plazo para ser presentadas y la fecha a contar de la cual produzcan efecto.”.
7. En el artículo 15, agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Con todo, e independientemente del nivel a que sea llamado el concurso, si quien resulta seleccionado para un cargo de titular en la Etapa de Planta Superior se hallare percibiendo en dicha calidad, en el mismo Servicio de Salud, una asignación de experiencia calificada de nivel superior a la del cargo que se concursa, se le reconocerá en el nuevo cargo al menos su antiguo nivel de asignación y de ubicación en la Etapa, siempre que existan recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32, para el conjunto de los Servicios de Salud.
El mismo derecho tendrán aquellos profesionales que sean titulares de un cargo en la Etapa de Planta Superior, que posean especialidades o subespecialidades críticas o en falencia y que provengan, sin solución de continuidad, de un Servicio de Salud distinto del que llama a concurso, siempre y cuando se cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que las bases del respectivo concurso dejen expresa constancia que el reconocimiento contemplado en este inciso regirá para el cargo que se concursa, siempre que existan recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32, para el conjunto de los Servicios de Salud, y
b) Que el nuevo cargo para el que se llame a concurso requiera la misma especialidad o subespecialidad del profesional beneficiario del reconocimiento.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se aplicará también a los profesionales funcionarios que sirvan empleos a contrata en la Etapa de Planta Superior, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° transitorio.
El Ministerio de Salud, para efectos de la aplicación del inciso cuarto de este artículo, instruirá sobre los criterios de aplicación nacional y regional conforme a los cuales cada Servicio de Salud determine, fundadamente, las especialidades críticas o en falencia.”.
8. Intercálase, en el inciso primero del artículo 17, entre la palabra “planta” y la coma (,) que le sigue, la expresión “o en un empleo a contrata”.
9. En el inciso segundo del artículo 18, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase la siguiente oración: “En todo caso, para los efectos del plazo al que deban someterse a una nueva acreditación según lo dispuesto en el artículo 16, los profesionales que se encuentren en la nómina podrán abonar el tiempo que deban esperar por el cupo financiero para acceder al siguiente nivel de la Etapa, debiendo considerarse, asimismo, los logros alcanzados durante este tiempo por los profesionales en el ejercicio de sus funciones.”.
10. Modifícase el artículo 21, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense, en el inciso segundo, los términos “en el mismo empleo” por “en el mismo empleo y Servicio de Salud” y la expresión “podrán acogerse voluntariamente” por “deberán someterse”.
b) Intercálase, en el inciso final, entre las expresiones “Esta acreditación” y “constituirá un antecedente”, la siguiente frase: “dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y”.
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“La no presentación de los antecedentes para la acreditación, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir a los profesionales a que se refiere este artículo, en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo el empleo y se le pondrá término a su contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a la acreditación.”.
Artículo 6°.- Declárase que la asignación de reforzamiento profesional diurno a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 19.664, se encuentra bien pagada entre los meses de diciembre de 1999 y julio de 2000, ambos inclusive, respecto de los profesionales funcionarios cuyos cargos fueron desligados conforme al inciso segundo del artículo 1° transitorio de dicha ley, y de los profesionales que durante el período antes indicado tuvieron la calidad de becarios conforme al artículo 43 de la ley Nº 15.076 y que, a partir del 1° de agosto del año 2000, quedaron incorporados en la Etapa de Destinación y Formación conforme al inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley Nº 19.664. Además, téngase por bien pagada dicha asignación, entre el 1° de diciembre del año 1999 y hasta el 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, respecto de los profesionales que se desempeñan o se desempeñaron en cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1° de la ley 19.664.
Artículo 7°.- Las jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales de los profesionales funcionarios que por aplicación del artículo 6° de la ley Nº 19.230, se encuentren desempeñando cargos de planta, adicionales, en extinción de 11 – 22 ó 22 – 22 horas semanales, pasarán a constituir cargos separados a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, por su solo ministerio, y a partir de esa data dichas jornadas diurnas de 11 ó 22 horas semanales se regirán por la ley 19.664 y por las siguientes disposiciones:
a) Los cargos de jornadas diurnas de 11 y 22 horas que se desligan conforme a esta disposición, incrementarán la dotación de personal del respectivo Servicio de Salud por el solo ministerio de la ley, para todos los efectos legales.
Por su parte, los cargos con jornada de 22 horas semanales remunerados como cargos de 28 horas semanales, continuarán como cargos de planta adicionales en extinción y regidos en todo por la ley Nº 15.076 y no les serán aplicables las normas de la ley Nº 19.664.
b) Los profesionales a que se refiere este artículo en servicio a la fecha antes indicada, continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y por el solo ministerio de la ley quedarán encasillados en los niveles que corresponda de acuerdo con su antigüedad medida en trienios que tengan reconocidos a la data antes señalada. Ellos percibirán, por el desempeño de las jornadas diurnas, la asignación de experiencia calificada establecida en el artículo 32 de la ley Nº 19.664, que les corresponda de acuerdo al nivel en que queden encasillados. En lo sucesivo, se someterán a acreditación conforme a las reglas generales.
Artículo 8°.- Agréganse, al artículo 14 de la ley Nº 15.076, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud.
El derecho a que se refiere el inciso anterior se extenderá exclusivamente por el primer período de nombramiento en algún cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.
Artículo 9°.- Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.
Los profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren desempeñando alguno de los cargos referidos en el inciso precedente, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso cuando los referidos profesionales completen cinco años de servicio en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, fecha en la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso respectivo.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los artículos 1° y 2° entrarán en vigencia a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Dichos artículos no serán aplicables a los médicos cirujanos titulados en Chile antes de la entrada en vigencia de los mismos. Tampoco estarán afectos a esas disposiciones, los médicos cirujanos que con anterioridad a la referida vigencia hayan obtenido el reconocimiento, revalidación o convalidación de ese título profesional en Chile de acuerdo con las normativas aplicables en la materia.
El decreto que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 1° de esta ley deberá dictarse en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Los profesionales funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren desempeñando los cargos afectos al artículo 3°, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública cuando los referidos profesionales completen tres años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, salvo que antes dichos cargos queden vacantes por cualquier causa, en cuyo caso se proveerán por las disposiciones de ese Sistema.
Los referidos profesionales, cuyos nombramientos no sean confirmados por no haber sido seleccionados en el concurso respectivo o por no haber participado en el mismo, tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso en otro empleo o alejarse del Servicio. En el evento que en la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista vacante, se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.
Con todo, estas normas no serán aplicables a los cargos señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 37, del Ministerio de Hacienda, de 2003.
Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido nombrados en un cargo de Director de Hospital , Subdirector Médico de Servicio de Salud o Subdirector Médico de Hospital , en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública y, por esa razón, hayan renunciado o cesado en un cargo afecto a las leyes Nºs. 15.076 o 19.664, tendrán el derecho a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 15.076, en las mismas condiciones que establece dicha norma. Este derecho sólo podrán ejercerlo al cese del primer nombramiento del cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y siempre que no hayan cumplido la edad para acogerse a jubilación.
Artículo cuarto. El mayor gasto fiscal que durante el año 2007 irrogue la presente ley, será financiado con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Salud para ese año.”.
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Hago presente a vuestra Excelencia que los artículos 8° y 9°, permanentes, y tercero, transitorio, que fueran incorporados con motivo de la discusión en particular de la iniciativa, fueron aprobados con el voto conforme de 22 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
36. Informe de la Comisión de Educación, complementario al primer informe de la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley que regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional. (boletín 2862-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y en cumplimiento de un mandato entregado por la Sala, acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los Diputados señores Hales, don Patricio y Tuma, don Eugenio .
Se hace constar que, dentro de las proposiciones aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, no existen normas que deban ser aprobadas con quórum especial ni que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
ANTECEDENTES.
El mandato en virtud del cual la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación procede a analizar esta iniciativa de ley emana de un acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión 65ª, de fecha 10 de enero de 2006, mediante el cual se le encomienda emitir un informe complementario al primer informe despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, a la luz de lo señalado durante la discusión de la misma en la Sala.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del diputado señor Eugenio Tuma Zedan , coautor de la iniciativa; de la señora Yasna Provoste Campillay , Ministra de Educación ; del señor Rodrigo González López y de las señoras Jenny Stone De la Paz y Misleya Vergara , Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación y abogadas asesoras del mismo, respectivamente.
Concurrieron, asimismo, especialmente invitados por la Comisión para conocer sus puntos de vista y observaciones sobre la iniciativa, la señora Paula Pinedo , abogada del Instituto Libertad y Desarrollo; los señores Carlos Veas y Rodrigo Díaz , Secretario Ejecutivo y Abogado Jefe del Departamento Jurídico , de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), respectivamente; el Abogado Coordinador de la Unidad de Apoyo Legislativo (UAL) de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Guido Williams Obreque , y el abogado asesor e investigadoras de la misma, señor Rodrigo Bermúdez Soto y señoras Gabriela Dazarola y Carolina Torrejón .
SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA COMSIÓN.
El diputado señor Eugenio Tuma Zedan (coautor del proyecto) destacó que esta iniciativa constituye un gran avance en lo relativo a los derechos de los usuarios, por cuanto refuerza el derecho a la no discriminación arbitraria y a un trato digno, tanto en el acceso como en la evaluación, la ejecución o la continuidad de sus estudios.
Seguidamente, reseñando los principales aspectos de la iniciativa, señaló que ésta exige la celebración de un contrato por escrito que regule de manera clara la relación que se establece entre los colegios pagados y quienes requieren sus servicios, sean éstos los usuarios directos o sus representantes.
Agregó el autor del proyecto que se llegó a consenso en la Comisión de Economía en torno a que existe un vacío legal en esta materia, pues ella no fue incluida en la ley del consumidor por tratarse de servicios regidos por leyes especiales.
El contrato de prestación de servicios educacionales, hasta ahora atípico, es regulado de manera que haya claridad sobre cuáles son las obligaciones de quienes ejercen labores de colaboración en materia educacional, cuáles son sus derechos frente a la interrupción del pago de sus servicios, cuáles los derechos de los padres y apoderados, como también de los alumnos, consagrándose especialmente el derecho de éstos a organizarse, que actualmente les es denegado en muchos establecimientos tanto de enseñanza básica y media como de educación superior.
Asimismo, se establece en el proyecto la obligación de los sostenedores, especialmente de los centros de formación técnica, de fijar de antemano el valor anual de los aranceles a pagar durante todo el transcurso de las carreras que imparten, pues hoy en día sólo se fijan para el primer año.
En definitiva, lo que se persigue es que las relaciones entre estudiantes y sostenedores de establecimientos educacionales estén claramente reguladas a través de un contrato y, si tal contrato no existe, que se dé crédito al que solicita el servicio acerca de las condiciones en las cuales se celebró el pacto.
Consultado acerca del ámbito de aplicación de la regulación propuesta, aclaró que el proyecto regula la educación básica, media o superior pagada directamente por los usuarios, pero no la relación de derecho público entre el Ministerio de Educación y los colegios subvencionados, la cual se rige por la Loce y la Ley de Subvenciones.
Finalmente, sostuvo que el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Economía, comprensivo de siete artículos, corresponde a una versión modificada del texto original, en el cual se acogieron observaciones formuladas por el Ministerio de Educación, la Universidad de Chile, el Servicio Nacional del Consumidor y un conjunto de personas que colaboraron en su discusión, como también algunas indicaciones parlamentarias. Se reemplazó así en su totalidad dicho texto original por el que figura en el informe de la antes referida Comisión.
El señor Rodrigo González ( Jefe de la División Jurídica del Mineduc ) señaló que el Ejecutivo manifestó su opinión favorable al proyecto en la Comisión de Economía, formulando una serie de indicaciones que han sido incorporadas a su texto.
Coincidió en que existe un vacío legal en lo que respecta a la relación jurídica que se produce entre los padres y los colegios que atienden a sus hijos, pues no hay hasta ahora un contrato nominado de prestación de servicios educacionales cuya regulación pueda suplir la voluntad de las partes en lo referente a los derechos y obligaciones que emanan de él. Sólo en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores existe una referencia a ese tipo de contratos a propósito del derecho de retracto del alumno que se ha matriculado y suscrito títulos de deuda con una institución privada de educación superior, que le deben ser devueltos si dentro de los 10 días siguientes a la publicación de los resultados de las postulaciones es admitido en otro plantel y se matricula en éste.
Agregó que, para el Ejecutivo , el ámbito de aplicación del proyecto está perfectamente delimitado en él. La educación subvencionada no estaría incluida porque ella se rige por la Ley de Subvenciones y sus reglamentos, y los usuarios en este caso no reclaman sus derechos ante el Servicio Nacional del Consumidor, sino que ante el propio Ministerio de Educación, al cual le corresponde por ley fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los sostenedores. Esto se extiende incluso al régimen de financiamiento compartido, en el que, si bien hay pago de parte de los usuarios, también está regulado por normas de orden público. De manera tal que el contrato regulado en el proyecto regiría las prestaciones de los sostenedores que no reciben subvención estatal alguna.
En cuanto a los niveles educativos, el proyecto se aplicaría tanto a la enseñanza prebásica como a la básica, media -incluyendo la educación de adultos- y superior, debido a la referencia que se hace a los planes y programas oficiales de estudio, que los hay para todos esos niveles y modalidades.
Finalmente, señaló que la educación particular pagada constituye actualmente alrededor del 9 por ciento de la matrícula de enseñanza básica y media, excediendo el 10 por ciento en la enseñanza superior.
La señora Paula Pinedo (abogada de Libertad y Desarrollo) señaló que, jurídicamente, el regulado en el proyecto puede considerarse un contrato dirigido, que tiene por objeto atenuar los efectos de los contratos de adhesión y se caracteriza por ser el legislador el que determina su contenido, excluyendo dos aspectos de la autonomía de la voluntad, como son la libertad de configuración interna del contrato y la libertad de conclusión del mismo.
Tradicionalmente, la regulación de esta especie de contratos tiene por finalidad proteger a la parte económicamente más débil o que maneja menos información, equiparándola con su contraparte.
Visto así, podría entenderse que existe fundamento para configurar un contrato de esa naturaleza, pero el proyecto merece reparos desde el punto de vista del equilibrio que debe haber entre las prestaciones de los contratantes, porque el artículo 1º define el contrato de servicios educacionales privilegiando al beneficiario en desmedro del prestador. En efecto, el alumno o su representante sólo se obligarían, según la definición, a pagar el arancel anual o semestral. Pero hay un sinnúmero de otras obligaciones no patrimoniales que no se ven reflejadas en dicha definición, como es la responsabilidad del educando de adherir al proyecto educativo institucional, entre otras.
Desde el punto de vista de la legislación vigente, informó que el año 2004 se reformó la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, estableciéndose en su artículo 2º, letra d), que están sujetos a sus disposiciones los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico-profesional y universitaria. Advirtió, en todo caso, que esta remisión es parcial, pues la citada ley sólo se aplica al contrato educacional en lo referente a las normas sobre equidad de las estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión (párrafo 4º del Título II), sobre información, publicidad, promociones y ofertas (párrafos 1º y 2º del Título III), sobre cobro de precios superiores a lo exhibido, informado o publicitado (art. 18), sobre sanciones por infracciones a la ley (art. 24), sobre prescripción (art. 26), sobre reajuste de indemnizaciones (art. 27) y sobre cobranza extrajudicial (art. 39, letra c).
De modo tal que ya está prevista la posibilidad de conferir a las partes involucradas en este contrato la salvaguarda de ciertos derechos, como también se consagra en dicha ley el derecho de retracto del alumno de educación superior (artículo 3º ter). Podría entonces discutirse si la ley del consumidor satisface todos los requerimientos de esta peculiar relación contractual.
En el aspecto constitucional formuló reparos al artículo 7º, letra f), que consagra el derecho de los padres y apoderados a participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y a velar por su vigencia e integridad en el tiempo. A su juicio, esta facultad de los padres lleva implícita la figura del cogobierno, que un fallo del Tribunal Constitucional del año 2004 declaró aceptable sólo si consiste en recibir información y manifestar opiniones no vinculantes.
También observó que el proyecto introduce mecanismos que permiten la intervención, ya sea de los alumnos o de los padres y apoderados, en el proceso educativo mismo. Tal es el caso de la norma que exige prever en el reglamento de convivencia procedimientos de revisión de las calificaciones.
Con respecto a las características del contrato regulado en el proyecto, señaló que éste sería formal, pues se exige que conste por escrito. Sin embargo, habría que considerar los costos que puede involucrar esta exigencia para aquellos establecimientos con gran número de alumnos.
Por otra parte, tanto la exigencia de escrituración del contrato como la consagración del carácter irrenunciable de los derechos de los alumnos rigidizan innecesariamente el sistema y atentan también contra la autonomía de los sostenedores.
Pareciera que se pretende equiparar a los colegios y su alumnado como si se tratase del empleador y sus trabajadores. No obstante, la prestación de servicios educacionales es distinta y merece un tratamiento diverso, sin recurrir a fórmulas legales propias de otras figuras, con las rigidices y costos que ellas pueden implicar.
En resumen, estimó que la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor cumple con la finalidad del proyecto, por lo que no sería necesario legislar en el sentido propuesto en él, sin perjuicio de introducir algunas enmiendas que perfeccionen la normativa vigente.
El señor Rodrigo Díaz (Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Fide) señaló que, desde hace 6 ó 7 años, dicha entidad viene promoviendo entre sus afiliados la celebración de contratos de servicios educacionales. En tal sentido, el proyecto de ley en comento no les resulta novedoso, aun cuando a su juicio no se justifica limitar su ámbito de aplicación sólo a los colegios particulares pagados.
Estimó que no existe ningún obstáculo para que la normativa propuesta se aplique también a los colegios subvencionados, con o sin financiamiento compartido, porque la vinculación contractual se produce por la adscripción de los padres y apoderados al proyecto educativo de un determinado establecimiento.
No obstante, advirtió que el contrato de servicios educacionales está ya regulado en la Ley de Protección de los Derechos de Consumidor y, de hecho, algunos colegios afiliados a la Fide han sido objeto de denuncias ante el Sernac por infracción de lo dispuesto en su artículo 2º, letra d). Por tanto, dictar una nueva normativa sobre la materia generaría problemas de supremacía material y temporal, haciendo necesario dilucidar si las disposiciones del proyecto primarán sobre las de dicha ley, o si serán complementarias o adicionales a ellas.
En otro orden de ideas, echó de menos una norma que establezca que al momento de celebrar el contrato se entenderá que el apoderado adhiere al proyecto educativo del establecimiento.
En cuanto a la exigencia de escrituración del contrato, la consideró adecuada, pues evita dudas y confusiones acerca de lo pactado, pero la sanción por incumplimiento debiera ser, para ambas partes, la inoponibilidad del mismo.
Sobre la disposición que entiende incorporado el reglamento interno del establecimiento al contrato, advirtió que ella adolecería incluso de inconstitucionalidad, pues impediría al sostenedor modificar dicho reglamento sin la anuencia de su contraparte, vulnerando la libertad de enseñanza en lo referente a la facultad de organización de la unidad educativa.
Desde la perspectiva de los colegios particulares que no reciben aportes del Estado, la posibilidad de que el apoderado remunere parcialmente los servicios educacionales que ha contratado también adolecería de inconstitucionalidad, pues privaría al sostenedor de la prestación que le corresponde.
Asimismo, el derecho del alumno a ocupar las instalaciones del establecimiento educacional sin limitaciones debiera condicionarse a la necesaria supervisión de un profesor u otra persona adulta responsable.
En cuanto al derecho a participar en las evaluaciones y a ser promovido, debe tenerse en cuenta que ambas materias están reguladas por normas de rango decretal establecidas por el Ministerio de Educación para todos los niveles de enseñanza y cada establecimiento educacional dicta su reglamento interno en base a esas normas generales, por lo que sería innecesario y hasta inconveniente incorporar tales materias en el contrato.
En el artículo 5º falta una enunciación más clara de los derechos y deberes del sostenedor. En cuanto a los derechos de los alumnos, habría que especificar que éstos serán ejercidos por sus representantes legales, tratándose de menores de edad.
Las normas sobre presentación personal de los alumnos y uso de uniformes o distintivos debieran ser establecidas en el proyecto educativo, puesto que por esa vía se evita fijar criterios “militaroides” sobre la materia, se logran ciertos efectos conductuales y también un ahorro económico para los padres.
El ejercicio del derecho de asociación dentro del establecimiento educacional debiera tener un límite claro y estar también regulado por el proyecto educativo.
En general, debiera ponerse mayor énfasis en el cumplimiento de deberes por parte de los alumnos para tener derecho a ejercer las prerrogativas que emanan del contrato, concluyó.
Constancia.
Se hace constar que, consultado el Ministerio de Educación acerca de la posible colisión entre las normas del presente proyecto y las contenidas en los relativos a materias educacionales ingresados a tramitación por el Ejecutivo , informó que la iniciativa que establece una Ley General de Educación, si bien hace referencia a determinados aspectos del primero, constituye un marco normativo de aplicación general, tanto para los establecimientos particulares pagados como para aquéllos que reciben subvenciones estatales, tratándose del sistema escolar, como también para todos los establecimientos de educación superior del país.
Agrega que el proyecto en informe tiene como ámbito de aplicación las relaciones contractuales que se originan entre un sostenedor y un padre o apoderado, o alumno, de establecimientos educacionales particulares pagados o de universidades que no forman parte del Consejo de Rectores, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Es decir, regula derechos en el ámbito de la educación privada.
Concluye señalando que la moción en comento viene a especificar y desarrollar derechos y obligaciones para la educación particular pagada, que sólo han sido planteados en forma general en el proyecto sobre Ley General de Educación, tratándose por tanto de iniciativas complementarias.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN
DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RESPECTO
DEL ARTICULADO DEL PROYECTO APROBADO POR
LA COMISIÓN DE ECONOMÍA.
En cumplimiento del mandato señalado precedentemente, durante la discusión del texto del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º.
El texto propuesto por la Comisión de Economía, que define el contrato de prestación de servicios educacionales, es del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- El contrato de prestación de servicios educacionales es aquel mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas. Dichos servicios se otorgarán por el prestador de servicios educacionales al alumno, quien podrá ser parte del contrato o beneficiario del mismo.
La prestación de servicios educacionales a que hace referencia el inciso precedente consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación o en la malla curricular respectiva en el caso de instituciones de educación superior, en condiciones de seguridad y bienestar para los alumnos.
Los contratos de prestación de servicios educacionales podrán ser anuales, semestrales, por ciclos o niveles.”
Durante la discusión de este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:
a) Los diputados señor Tuma y señora Tohá formularon indicación para agregar en el inciso primero, después de las palabras “completa o parcial”, la frase “o mediante algún sistema de beca”.
La enmienda se funda en la necesidad de aclarar que la gratuidad del servicio educacional para el beneficiario, aun producto de la mera liberalidad del prestador, no excluye la aplicación de la normativa en proyecto al contrato respectivo.
Fue aprobada unánimemente (6 votos a favor).
b) El diputado señor Tuma formuló indicación para eliminar, en el inciso primero, la frase “, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas”.
La Comisión estimó innecesario incluir en la definición del contrato la forma y periodicidad de la remuneración que corresponde al prestador de servicios educacionales, optando por dejar entregada su regulación a la libertad contractual de las partes, sin perjuicio de establecer algunas condiciones mínimas en el artículo 3º.
Fue aprobada esta indicación también por asentimiento unánime (6 votos a favor), dándose igualmente por aprobado el inciso primero, con ambas indicaciones, por la misma votación.
c) Los diputados señores Bobadilla , González , Rojas, Tuma y señora Tohá formularon indicación para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación o en” por la siguiente: “acorde con los planes y programas de estudio oficiales o propios de cada establecimiento y su proyecto educativo o con”.
La enmienda se funda en la conveniencia de ampliar el concepto de servicios educacionales, pues, de acuerdo a la definición contenida en el primitivo inciso segundo del artículo en comento, la ley en proyecto no se aplicaría a aquella oferta educativa que no tenga reconocimiento oficial del Estado, desde que ésta consistiría en la aplicación de programas de enseñanza basados en los planes oficiales del Mineduc o aprobados por éste.
Fue aprobada la indicación por unanimidad (9 votos a favor), lo mismo que el inciso segundo con ella.
d) El diputado señor Kast formuló, a su vez, indicación para suprimir el inciso tercero.
Se aclaró que el contrato educacional durará todo el tiempo que comprenda el nivel de enseñanza escolar o el plan de formación técnica o profesional respectivo, sin perjuicio del cobro de matrícula anual o semestral y de los reajustes periódicos de las colegiaturas o aranceles, así como de las causales de término anticipado que se establezcan legal o convencionalmente. En ese contexto, el inciso en comento debe ser eliminado, pues hace coincidir la duración del contrato con los periodos de matrícula o reajuste antes señalados, siendo necesario, además, clarificar los conceptos de ciclos o niveles a que él se refiere.
Fue aprobada la indicación en forma unánime (5 votos a favor).
e) A proposición del Ejecutivo , los diputados señor Tuma y señora Tohá formularon indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“La presente ley se aplicará a los contratos educacionales suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que no perciban la subvención del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por las Instituciones de Educación Superior creadas en virtud del párrafo 3°, 4° y 5° del Título III del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Esta norma fija el ámbito de aplicación del proyecto, limitándolo a los establecimientos particulares pagados de enseñanza parvularia, básica y media, así como a las universidades no pertenecientes al Consejo de Rectores y a todos los institutos profesionales y centros de formación técnica.
Hubo quienes plantearon la necesidad de aplicar la normativa contenida en el proyecto, también, a los establecimientos educacionales subvencionados, con o son financiamiento compartido, y a las universidades adscritas al Consejo de Rectores. A los primeros, porque la Ley de Subvenciones no regula todas las situaciones que pueden darse, como por ejemplo, que un sostenedor decida disminuir la percepción de aportes estatales y elevar el monto de sus aranceles. A las universidades tradicionales, porque ellas se rigen por leyes especiales y teóricamente por el arancel de referencia para efectos de reajustar el precio del sus contratos, pero en la práctica éste no se respeta, produciéndose alzas indiscriminadas de los aranceles reales, y los servicios regulados por leyes especiales, en general, no quedan cubiertos por la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, como algunos sostienen.
Se argumentó en contra que los establecimientos subvencionados, tanto públicos como privados, aun con financiamiento compartido, se rigen por toda la normativa de derecho administrativo dictada para ellos, lo mismo que las universidades del Consejo de Rectores, siendo fiscalizadas directamente por el Ministerio de Educación, por lo que no sería necesario someter a dichas entidades a la ley en trámite.
En cuanto a los aranceles de referencia, la señora Ministra de Educación explicó que el Consejo de Rectores ha acordado respetar, en relación con los estudiantes, los que se fijen para cada carrera y absorber con recursos propios de cada universidad las diferencias que éstos presenten con los aranceles reales, por lo que estaría suficientemente garantizado el derecho del alumno a conocer de antemano, y por todo el tiempo que dure su formación, el costo del servicio educacional que recibe.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría (4 votos a favor y 2 votos en contra).
Se hace constar, asimismo, que durante la discusión de este artículo fue rechazada, por unanimidad, una indicación parlamentaria, aditiva al inciso primero, cuyo objeto es limitar a una sola vez por alumno el cobro que hacen los colegios pagados por concepto de derecho de matrícula, y prohibir prorratear la undécima cuota.
Artículo 2º.
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales deberá constar siempre por escrito.
La no escrituración del mismo hará presumir en caso de controversia, que su contenido es el señalado por la parte que contrata la prestación de servicios educacionales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias en la materia. Asimismo, la parte que contrata la prestación de servicios educacionales podrá probar la existencia del contrato por todos los medios que establece la ley, sin que sea aplicable la restricción establecida en el artículo 1709 del Código Civil.1
Las disposiciones contenidas en el reglamento interno de cada establecimiento educacional, formarán parte integrante del contrato de prestación de servicios educacionales que se suscriba, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el capítulo II de esta ley.”
Durante su discusión los diputados señores González , Olivares , Silber , Tuma y señoras Tohá y Vidal formularon indicación para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “el capítulo II de esta ley” por “la ley, particularmente en el Capítulo Segundo de la presente ley y en la Convención de los Derechos del Niño”.
La referencia a la Convención de los Derechos del Niño fue incorporada en la Ley de Subvenciones. La indicación tiene por objeto concordar las normas del proyecto con ésta.
Fue aprobada por mayoría (7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención).
Puesto en votación el artículo 2º, con la indicación, fue aprobado también por mayoría (7 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones).
Se hace constar, además, que fue rechazada, por mayoría, una indicación parlamentaria formulada para suprimir este artículo, en consideración a que el contrato educacional debiera quedar sujeto a las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
Artículo 2º bis, nuevo (pasaría a ser 3°).
Los diputados señores Errázuriz , Silber , Tuma , Verdugo y señora Pacheco formularon indicación para intercalar un nuevo artículo 2º bis, del siguiente tenor:
“Artículo 2º bis.- El contrato de prestación de servicios educacionales regirá por todo el nivel educativo respectivo u ofrecido, sin perjuicio de las cláusulas de retractación que contemplen la ley o el contrato.
No obstante lo anterior, durante el transcurso de un determinado año escolar en la educación formal, o semestre o año académico en la educación superior, no se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación de morosidad o del rendimiento académico de los mismos.
Asimismo, la falta de pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado en su caso, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del prestador de los servicios educacionales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por nivel educativo el de la educación parvularia, el de la enseñanza básica, el de la enseñanza media, o la carrera o programa de estudios de la educación superior, según sea el caso.”.
Respecto de la educación parvularia, se observó que el contrato de servicios educacionales regiría para los niveles de jardín infantil y transición.
Por otra parte, se observó que, si bien el contrato rige por todo el nivel educativo de que se trate, ello no obsta al cobro de derechos de matrícula anual o semestralmente, al reajuste anual o semestral de éstos o de las colegiaturas o aranceles, ni a la terminación anticipada del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, o por otras causas legales o convencionales.
Los diputados señores Tuma , Verdugo y señora Pacheco formularon indicación al artículo 2º bis propuesto para agregar en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “La periodicidad estará definida por el tiempo que cubra la respectiva matrícula.”.
Su objeto es aclarar que la prohibición de cancelar la matrícula o de suspender o expulsar a alumnos morosos (por falta de pago de las colegiaturas o aranceles) o de bajo rendimiento, rige solamente durante el periodo anual o semestral por el cual se ha pagado el derecho de matrícula correspondiente.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría (5 votos a favor y tres abstenciones), lo mismo que el artículo con ella, que la Comisión propone pase a ser artículo 3º del texto que apruebe esta Honorable Cámara.
Artículo 3° (pasaría a ser 4°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- En el contrato se consignará el precio por cada período anual o semestral, sin perjuicio de las cláusulas de reajustabilidad, y regirá hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprende su formación. Si el prestador de servicios educacionales supeditara la permanencia de un estudiante para un nuevo año o para un nuevo semestre a la suscripción de un nuevo contrato, éste se tendrá íntegramente por no escrito, manteniéndose vigente el primer contrato que hayan acordado las partes, aún cuando en el nuevo contrato el estudiante aparezca resciliando el contrato primitivo.”
Los diputados señores Tuma , Bobadilla , Correa , Paredes y Verdugo formularon indicación para intercalar un nuevo inciso primero del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá:
a) Un pago anual o semestral denominado derecho de matrícula, y
b) Pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.”.
Su propósito es aclarar que la forma de remunerar al prestador de los servicios educacionales será esencialmente a través del pago de las partidas que se señalan, sin perjuicio de otras prestaciones accesorias que se puedan convenir.
Fue aprobada por mayoría (7 votos a favor y una abstención).
Los diputados señores Tuma , Errázuriz , Silber , Verdugo y señora Pacheco formularon indicación para sustituir en el inciso primero, que pasa a ser segundo, la oración que comienza con la frase “En el contrato” y finaliza en el punto seguido por la siguiente:
“En el contrato deberá consignarse el monto del derecho de matrícula y de las colegiaturas o aranceles, así como las cláusulas de reajustabilidad, que regirán hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprenda el nivel respectivo, sea éste el de educación parvularia, enseñanza básica o media, o educación superior.”.
Fue aprobada por mayoría (6 votos a favor y dos abstenciones).
Puesto en votación el artículo, con ambas indicaciones, también fue aprobado por mayoría (5 votos a favor y tres abstenciones).
Artículo 4º (pasaría a ser 5°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 4º.- Los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han pagado, entre ellos, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar de manera íntegra. Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los alumnos no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada dentro del horario normal de actividades educacionales.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a asistir a todas las clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico pedagógicos como bibliotecas, laboratorios, espacios e instalaciones deportivas.
Siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones o examinaciones necesarias para obtener la promoción de cursos o grados y obtener las certificaciones de sus estudios realizados, como también a concluir el año escolar y egresar del sistema educacional respectivo si cumplen con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa.
El prestador de servicios educacionales tendrá derecho al pago de los aranceles de matrícula y colegiaturas y al pago de otros ítemes libremente acordados por las partes como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extra programáticas, seguros médicos o por accidentes y pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje.”
El diputado señor Tuma formuló indicación al inciso primero para sustituir la forma verbal “pagado” por “contratado” y agregar, a continuación de la expresión “año escolar”, las palabras “o académico”, todo ello por razones de concordancia.
Fue aprobada por asentimiento unánime (8 votos a favor).
Los diputados señores Kast, Tuma y Verdugo formularon indicación al mismo inciso para eliminar la frase “dentro del horario normal de actividades educacionales”.
Ello obedece a que la recuperación de clases no realizadas por causas no imputables a los alumnos, que ya se encuentra normada, no podría efectuarse dentro del horario normal de actividades sin incumplir éste.
Fue aprobada también por unanimidad (8 votos a favor).
En cuanto al inciso tercero, se observó que el derecho a egresar del sistema educacional respectivo no puede quedar desligado del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de alumno, del mismo modo que la renovación de la matrícula durante la vigencia del contrato estaría supeditada al pago de las colegiaturas o aranceles y demás prestaciones pactadas para el periodo anterior. En todo caso, el alumno tendrá siempre el derecho a concluir sus estudios, no obstante la mora en el pago de sus obligaciones, que el prestador podrá perseguir conforme a las reglas generales.
En razón de lo señalado, la diputada señora Vidal formuló indicación para agregar en el inciso tercero, a continuación de la expresión “año escolar”, las palabras “o académico” (por concordancia) y suprimir la frase “y egresar del sistema educacional respectivo si cumplen con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa”.
Fue aprobada igualmente en forma unánime (8 votos a favor).
En el inciso cuarto, se estimó preferible no especificar ninguna clase de pagos adicionales a los que tendría derecho el prestador de servicios educacionales y que la norma en comento enumera por vía ejemplar, exigiendo sí que los que se pacten tengan relación directa con el proceso educativo y una finalidad determinada, conocida de antemano por quien contrate dichos servicios.
Consecuentemente, la Comisión acordó, por unanimidad, introducir en el inciso cuarto del artículo 4º las siguientes enmiendas:
a) Suprimir la frase “los aranceles de” y las palabras “al pago”, la segunda vez que aparecen; y sustituir la expresión “colegiaturas” por “mensualidades”, debiendo entenderse ésta como sinónimo de “colegiaturas” o “aranceles”, según lo dispuesto en la letra b) del nuevo inciso primero del artículo precedente. Todo ello, por motivos de redacción.
b) Eliminar la frase “como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extra programáticas, seguros médicos o por accidentes y pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje”.
Finalmente, los diputados señores Monsalve , Silber y Tuma , y las diputadas señoras Pacheco , Tohá y Vidal , formularon indicación para agregar en el inciso cuarto, a continuación del punto final que pasa ser seguido, lo siguiente:
“En todo caso, dichos pagos serán exigibles solamente si han sido explícitamente aceptados por los apoderados, si tienen como finalidad el proceso educativo y si está definida en forma clara la utilización que se le dará a los recursos obtenidos con dichos pagos.”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría (4 votos a favor y 3 votos en contra), lo mismo que el artículo con ella y con las demás enmiendas introducidas en él.
Capítulo Segundo
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 5º (pasaría a ser 6°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 5º.- Son derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos los siguientes:
a) Derecho a un trato digno y no discriminatorio. No se podrá impedir el acceso o la continuidad de estudios a personas que tengan discapacidades físicas o síquicas, que objetivamente no los hagan inhábiles de participar en el proyecto educacional del establecimiento.
b) Derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas. La utilización de uniformes, insignias y otros distintivos de los establecimientos no será obligatorio, salvo acuerdo expreso de la comunidad escolar. En todo caso, éstos deberán ser compatibles con la capacidad económica de las familias.
c) Derecho de los estudiantes a asociarse entre ellos, para la consecución de fines comunes de desarrollo personal y social, a participar en el centro de alumnos de establecimiento y consejo escolar en caso que sea procedente.
d) Derecho a ser evaluados de manera objetiva y no discriminatoria. El reglamento interno de cada establecimiento establecerá el procedimiento que permita obtener la revisión de las calificaciones o evaluaciones obtenidas.
En la educación superior, las evaluaciones finales siempre estarán cargo de docentes especialistas en el área que se examina.
e) Derecho a ser promovido y obtener las licencias, títulos, grados y certificaciones que imponen la ley y los reglamentos.
Tratándose de alumnos que cursen educación general básica o media, la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente a la ocurrencia de este hecho.”
El diputado señor Tuma y la diputada señora Pacheco formularon indicación para eliminar, en el primer párrafo de la letra d), la oración que sigue al punto seguido (desde “El reglamento interno…” hasta “evaluaciones obtenidas”) y para agregar a continuación de éste, reemplazándolo por una coma, la frase “según determine el reglamento de evaluación del establecimiento, el cual deberá contemplar la apelación de los alumnos, entre otras medidas.”.
Se estimó necesario hacer alusión al reglamento de evaluación del establecimiento educacional, puesto que el reglamento interno apunta más bien a regular la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, y exigir que aquél contemple la posibilidad de impugnar las calificaciones o evaluaciones obtenidas por los alumnos, de acuerdo al procedimiento establecido, en principio, por el propio sostenedor.
Fue aprobada la indicación mayoría (7 votos a favor, 3 votos en contra y dos abstenciones).
Puesto en votación el artículo 5º, con la indicación aprobada, fue aprobado por mayoría (7 votos a favor y 5 votos en contra).
Se hace constar, además, que durante la discusión de este artículo fueron rechazadas, por mayoría, tres indicaciones parlamentarias. La primera, para suprimirlo, atendido que los derechos que consagra en favor de los alumnos están reconocidos en otros cuerpos legales. La segunda, sustitutiva de la letra b), que persigue vincular el ejercicio del derecho a que se refiere con los principios que sustenta cada establecimiento y con las normas de convivencia aceptadas por la comunidad educativa correspondiente. Finalmente, la tercera, de carácter aditiva, para agregar un inciso final, nuevo, que supedita el ejercicio de los derechos de los alumnos al proyecto educativo de cada establecimiento educacional, pudiendo ser restringidos, suspendidos o prohibidos en caso de infracción al mismo o de su reglamento interno.
Artículo 6º (pasaría a ser 7°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 6º- Son deberes de los alumnos los siguientes:
a) Asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas debidamente planificadas por la autoridad académica del establecimiento, de conformidad a los planes y programas de estudio y al proyecto educativo del establecimiento educacional.
b) Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los partícipes del proceso de enseñanza y aprendizaje, y especialmente del resto de los alumnos, de sus docentes, autoridades pedagógicas y administrativas, del personal paradocente y administrativo del establecimiento.
c) Brindar un trato respetuoso, deferente y no discriminatorio a todos los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho, de conformidad a los reglamentos internos de los establecimientos a tomar medidas correctivas, que en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos.”
En relación con este artículo, se observó que la letra c) de su inciso primero es similar a la primera parte de su letra b), por lo que debía suprimirse aquélla, faltando por otra parte establecer uno de los deberes más importantes de los alumnos, como es el de acatar el reglamento de convivencia del respectivo establecimiento.
Por lo mismo, los diputados señores Bobadilla , Correa , Errázuriz , Kast, Verdugo y señora Vidal formularon indicación para reemplazar la referida letra c) por la siguiente:
“c) Conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento.”.
Fue aprobada en forma unánime (12 votos a favor).
El diputado señor Silber formuló una indicación para eliminar el inciso final de este artículo.
Su autor observó que el deber de conocer y respetar el reglamento interno, consagrado en la nueva letra c) del inciso primero de este artículo 6º, importa conocimiento y aceptación del régimen de sanciones establecido en él, lo que haría innecesario el inciso final del mismo.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría (6 votos a favor y una abstención), lo mismo que el artículo con ella y con la sustitutiva de la letra c) del inciso precedente, con la enmienda adicional de reemplazar, en la letra b) de éste, por razones de concordancia, las expresiones “del personal paradocente y administrativo” por “y al personal asistente de la educación”.
Se hace presente, además, que durante la discusión de esta norma fueron rechazadas, igualmente por mayoría, tres indicaciones parlamentarias referidas a su inciso final. Dos de ellas sustitutivas del mismo y la tercera supresiva de la oración final del mismo inciso. Adicionalmente, se hace constar que fue rechazada, además, por unanimidad, una indicación parlamentaria para sustituir la misma oración final.
Artículo 7º (pasaría a ser 8°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 7º.- Son derechos mínimos de los padres y apoderados.
a) El derecho a ser informados de manera periódica sobre la situación académica y personal de sus hijos o pupilos en los establecimientos educacionales.
b) El derecho a un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
c) El derecho a ser escuchados por los docentes que tienen a cargo la educación de sus hijos y por las autoridades pedagógicas y administrativas de los establecimientos.
d) El derecho a organizarse para la consecución de fines comunes como la promoción académica y social de los establecimientos y de la comunidad escolar.
e) El derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la formación valórica de sus hijos o pupilos.
f) El derecho a participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y a velar por su vigencia e integridad en el tiempo.
g) El derecho a no ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerden por parte de la comunidad escolar el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios del alumno o pupilo, al pago de estos derechos o aportes.”
Los diputados señores Correa , González , Silber , Tuma , Venegas y señora Tohá formularon una indicación para sustituir en la letra e) la frase “proceso de enseñanza y aprendizaje” por “proceso educativo”, entendiendo que éste no se limita a la educación formal proporcionada por el establecimiento escolar.
Fue aprobada esta indicación por mayoría (5 votos a favor y dos abstenciones), entendiéndose rechazada, por 2 votos a favor y 5 votos en contra, una indicación del diputado señor Kast , que proponía eliminar, en la citada letra e), la frase “en el proceso de enseñanza y aprendizaje y”.
En relación con la letra f), se observó que ella permitiría a los padres y apoderados alterar el proyecto educativo diseñado primitivamente por el sostenedor de un establecimiento, lo cual sería inaceptable tratándose de colegios particulares pagados. Sin embargo, se estimó pertinente consagrar el derecho de los padres a ser consultados cuando el sostenedor se proponga introducir cambios sustanciales al proyecto educativo elegido por ellos.
En vista de lo anterior, los diputados señores Tuma , Venegas y señora Tohá formularon indicación para sustituir la letra f) en comento por la siguiente:
“f) El derecho a ser consultados sobre modificaciones al proyecto educativo del establecimiento.”
Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, con ambas indicaciones, fue aprobado por mayoría (6 votos a favor y una abstención).
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1) Del diputado señor Errázuriz , formulada en la Sala de la Corporación, al artículo 1º, para agregar en su inciso primero, luego del punto seguido (.), lo siguiente:
“Los establecimientos educacionales pagados sólo podrán cobrar derecho de matrícula por una vez al alumno que ingresa al respectivo establecimiento educacional. En ningún caso se podrá prorratear la undécima cuota, para lo cual ningún reajuste de las mensualidades podrá ser superior al promedio de los últimos cinco años.” (Por unanimidad).
2) Del diputado señor Bobadilla , para suprimir el artículo 2° (Por mayoría).
3) De los diputados señores Bobadilla , Correa , Kast y Verdugo, para suprimir el artículo 5° (Por mayoría).
4) Del diputado señor Errázuriz , para sustituir la letra b) del artículo 5°, por la siguiente:
“b) Derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas, de acuerdo al proyecto educativo del establecimiento educacional y su reglamento.” (Por mayoría).
5) Del diputado señor Kast, para agregar en el artículo 5º un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los derechos señalados precedentemente se ejercerán de conformidad al proyecto educativo de cada establecimiento educacional y podrán ser restringidos, suspendidos o prohibidos en los casos que infrinjan a su reglamento interno y al proyecto educativo.” (Por mayoría).
6) De los diputados señores Bobadilla, Correa y Kast, para reemplazar el citado inciso final por el siguiente:
“El ejercicio de estos deberes se realizará de conformidad al proyecto educativo de cada establecimiento y sus incumplimientos se sancionarán con las medidas disciplinarias previstas en su reglamento interno de conducta.” (Por mayoría).
7) Del diputado señor Kast , para suprimir la frase “que en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos” (Por mayoría).
8) De la diputada señora Vidal , para sustituir la frase “que en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos” por “sin limitar los derechos fundamentales de los alumnos” (Por unanimidad).
9) De la diputada señora Tohá y de los diputados señores González y Venegas , para reemplazar el inciso final del artículo 6° por el siguiente:
“Las sanciones que podrán aplicarse en caso de incumplimiento de estas obligaciones sólo podrán ser aquéllas definidas en el reglamento interno del establecimiento. En caso de sanciones graves, el reglamento interno deberá contemplar instancias de apelación a cargo de una autoridad interna distinta a la que aplicó la sanción.” (Por mayoría).
10) Del diputado señor Kast , para eliminar, en la letra e) del artículo 7°, la frase “en el proceso e enseñanza y aprendizaje y” (Por mayoría).
PROPOSICIONES ACORDADAS POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de la discusión y votación señalada precedentemente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación propone las siguientes enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
En el artículo 1°.
a) Agregar, en el inciso primero, después de las palabras “completa y parcial”, la siguiente frase: “o mediante algún sistema de beca”.
b) Eliminar, en el inciso primero, la siguiente frase: “, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas”.
c) Reemplazar, en su inciso segundo, la frase “de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación” por la siguiente: “acorde con los planes y programas de estudio oficiales o propios de cada establecimiento y su proyecto educativo”
d) Suprimir el inciso tercero.
e) Agregar el siguiente inciso final nuevo:
“La presente ley se aplicará a los contratos educacionales suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que no perciban la subvención del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por las Instituciones de Educación Superior creadas en virtud del párrafo 3°, 4° y 5° del Título III del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
En el artículo 2°.
-Reemplazar, en el inciso tercero, la frase “el capítulo II de esta ley” por “la ley, particularmente en el Capítulo Segundo de la presente ley y en la Convención de los Derechos del Niño”.
Artículo nuevo.
Intercalar un nuevo artículo 3º (pasando el 3° original a ser 4° y así sucesivamente), del siguiente tenor:
“Artículo 3º- El contrato de prestación de servicios educacionales regirá por todo el nivel educativo respectivo u ofrecido, sin perjuicio de las cláusulas de retractación que contemplen la ley o el contrato.
No obstante lo anterior, durante el transcurso de un determinado año escolar en la educación formal, o semestre o año académico en la educación superior, no se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación de morosidad o del rendimiento académico de los mismos. La periodicidad estará definida por el tiempo que cubra la respectiva matrícula.
Asimismo, la falta de pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado en su caso, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del prestador de los servicios educacionales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por nivel educativo el de la educación parvularia, el de la enseñanza básica, el de la enseñanza media, o la carrera o programa de estudios de la educación superior, según sea el caso.”.
En el artículo 3° (pasaría a ser 4°).
a. Intercalar un nuevo inciso primero del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá:
a) Un pago anual o semestral denominado derecho de matrícula, y
b) Pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.”.
b. Sustituir, en el inciso primero, que pasa a ser segundo, la oración que comienza con la frase “En el contrato” y finaliza en el punto seguido, por la siguiente:
“En el contrato deberá consignarse el monto del derecho de matrícula y de las colegiaturas o aranceles, así como las cláusulas de reajustabilidad, que regirán hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprenda el nivel respectivo, sea éste el de educación parvularia, enseñanza básica o media, o educación superior.”.
En el artículo 4° (pasaría a ser 5°).
a) En su inciso primero, sustituir la forma verbal “pagado” por “contratado”; agregar, a continuación de la expresión “año escolar”, las palabras “o académico”, y eliminar la frase “dentro del horario normal de actividades educacionales”.
b) En su inciso tercero, agregar, a continuación de la expresión “año escolar”, las palabras “o académico” y suprimir la frase “y egresar del sistema educacional respectivo si cumplen con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa”.
c) En su inciso cuarto, suprimir la frase “los aranceles de” y las palabras “al pago”, la segunda vez que aparecen; sustituir la expresión “colegiaturas” por “mensualidades”; eliminar la frase “como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extra programáticas, seguros médicos o por accidentes y pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje”, y agregar, a continuación del punto final que pasa ser seguido, lo siguiente:
“En todo caso, dichos pagos serán exigibles solamente si han sido explícitamente aceptados por los apoderados, si tienen como finalidad el proceso educativo y si está definida en forma clara la utilización que se le dará a los recursos obtenidos con dichos pagos.”.
En el artículo 5° (pasaría a ser 6°).
-Eliminar, en el primer párrafo de la letra d), la oración que sigue al punto seguido (desde “El reglamento interno…” hasta “evaluaciones obtenidas”) y agregar, a continuación de éste, reemplazándolo por una coma, la frase “según determine el reglamento de evaluación del establecimiento, el cual deberá contemplar la apelación de los alumnos, entre otras medidas.”.
En el artículo 6° (pasaría a ser 7°).
a) Reemplazar, en la letra b), las expresiones “del personal paradocente y administrativo” por “y al personal asistente de la educación”.
b) Reemplazar la letra c) por la siguiente: “c) Conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento.”.
c) Eliminar el inciso final.
En el artículo 7° (pasaría a ser 8°).
a) Sustituir, en la letra e), la frase “proceso de enseñanza y aprendizaje” por “proceso educativo”,
b) Sustituir la letra f) por la siguiente:
“f) El derecho a ser consultados sobre modificaciones al proyecto educativo del establecimiento.”.
Se acompaña al presente informe un texto comparado, conteniendo el articulado del proyecto aprobado por la Comisión de Economía, las proposiciones de enmienda aprobadas por la Comisión de Educación y un texto consolidado de éstas, al que además se le han introducido adecuaciones formales que no se detallan.
-o-
Se designó diputado informante al señor Venegas, don Mario .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 de diciembre de 2006; 9 y 16 de enero; 6 y 13 de marzo; 3 y 10 de abril, y 11 de septiembre, de 2007, con la asistencia de los diputados señores Gabriel Silber Romo ( Presidente ), Sergio Bobadilla Muñoz , Sergio Correa De la Cerda, Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Carlos Olivares Zepeda, Iván Paredes Fierro, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina , Eugenio Tuma Zedan (en reemplazo de don Rodrigo González Torres) , Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto ; y de las diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall , Clemira Pacheco Rivas , Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro .
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON , Secretario ”.
37. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970; enmendado el 28 de septiembre de 1979; modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su reglamento anexo. (boletín Nº 4964-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, aprobatorio del “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” y su Reglamento, conocido por su sigla inglesa PCT, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) y considerado una herramienta eficaz para facilitar, tanto a inventores como a empresas, la obtención de patentes en varios países, simultáneamente, sin necesidad de requerir la protección de su invención en cada país en forma particular.
Con tal objeto el PCT crea la “Unión para la Cooperación Internacional en Materia de Patentes”, organización internacional encargada de cooperar con los Estados miembros, mediante un procedimiento uniforme, simplificado y económico, en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones, y en la prestación de servicios técnicos especiales, dejando a la competencia soberana de cada Estado la concesión de la patente correspondiente.
Para facilitar la comprensión de este informe, se ha estimado conveniente iniciar su desarrollo con la visión general de su contenido que permite el sumario de sus diferentes capítulos:
I. Constancias reglamentarias relacionadas con las decisiones que la H. Cámara puede adoptar al tomar conocimiento de este informe, página 2;
II. Antecedentes generales sobre el origen, objeto y alcance político y jurídico del PCT y su Reglamento, página 3;
III. Lo sustancial de la estructura normativa del PCT y su Reglamento, página 6;
IV. Los alcances del procedimiento de tramitación de solicitudes de patentes de invención enel marco del PCT, página 9;
V. Objeciones de constitucionalidad planteadas por acerca del alcance del PCT y su Reglamento, página 10;
VI. Posición de la Cámara de la Industria Farmacéutica sobre las observaciones de constitucionalidad formuladas respecto del alcance del PCT y su opinión favorable a la aprobación del PCT y su Reglamento; página 18, y
VII. Decisiones de la Comisión, principalmente, la de abstenerse de recomendar la aprobación o rechazo de este tratado en tanto la Sala no se pronuncie acerca de las referidas observaciones, página 20.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para el evento que con el mérito de este informe, la H. Cámara acordare tomar sus decisiones de aprobación o rechazo de los instrumentos internacionales en trámite, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es aprobar un tratado internacional multilateral y su reglamento, previamente a la adhesión de nuestro país, para lo cual S.E. la Presidenta de la República necesita su aprobación parlamentaria, conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República;
2° Que en el seno de la Comisión tales instrumentos han merecido objeciones de constitucionalidad, como se expondrá más adelante, las que de ser compartidas por la Sala justificarían que la H. Cámara, o una cuarta parte de sus miembros, requieran el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, conforme lo previsto en el inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de la República.
3º Que al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 1 del artículo 54 de la Constitución Política, S.E. la Presidenta de la República ha informado, que al momento de depositar el instrumento de ratificación de este PCT formulará reserva a su artículo 59, sobre “Controversias”, con el objeto de que nuestro país no sea obligado a someter a la Corte Internacional de Justicia las controversias que se planteen entre dos o más Estados contratantes sobre la interpretación o aplicación de este Tratado o de su Reglamento, por lo que Chile considerará inaplicable a su respecto el procedimiento regulado en el citado artículo 59.
4º Que según lo dispuesto por la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponderá a la H. Comisión de Hacienda informar acerca del compromiso financiero que contraería el Estado si participa en la “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”, según lo dispuesto en el artículo 57 del PCT, y acerca de la incidencia que la aplicación de este tratado tendría en la economía del país.
5° Que sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte al tomar conocimiento de este informe, la Comisión ha acordado, por unanimidad, abstenerse de recomendar a la Sala la aprobación o rechazo de los referidos instrumentos internacionales, atendidas las observaciones de constitucionalidad planteadas durante su estudio y respecto de las cuales tanto la Sala como de la H. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no se han pronunciado directamente.
6° Que al tenor del inciso segundo del articulo 8° de la Constitución Política, el tratado internacional en informe contempla normas que requieren quórum calificado para su aprobación parlamentaria, por cuanto el N° 2, letra a), del artículo 21 del PCT dispone que las solicitudes internacionales de protección de invención sólo pueden hacerse públicas un vez vencido el plazo de 18 meses de prioridad reconocido a la solicitud respectiva, lo que protege los derechos del inventor; pero, eventualmente, limitaría los derechos de quienes proyecten aprovechar las ventajas de la invención.
7º Que Diputado informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado Moreira Barros, don Iván .
II. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL TRATADO EN INFORME.
1º La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), es la organización especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que a partir de 1970 ha asumido la tarea de coordinar la acción internacional de protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, tanto en lo que se refiere a la propiedad industrial como al derecho de autor, mediante la cooperación entre sus Estados miembros.
Actualmente, la Ompi está integrada por 184 Estados, comprendido Chile, y, en el cumplimiento de sus objetivos, ha elaborado diversos tratados multilaterales, uno de los cuales es el PCT, adoptado el 19 de junio de 1970, enmendado en los años 1979, 1984 y 2001; y su Reglamento, vigente internacionalmente desde el 1º de abril de 2006.
Mediante esta normativa internacional, de la cual 137 Estados se han hecho Partes, se persiguen dos objetivos:
-Simplificar y hacer más económica la protección de las invenciones por patente internacionalmente reconocida, cuando ella se desee obtener en varios países, y
-Facilitar y acelerar el acceso público a la información técnica contenida en los documentos que las describen, según las declaraciones que se consignan en el preámbulo del PCT.
2º Entre los 137 Estados que han ratificado el PCT y su Reglamento, se registran los siguientes países latinoamericanos: Argentina , Brasil , Colombia , Costa Rica, Cuba, Ecuador , El Salvador , Guatemala, Honduras , México y Nicaragua. De todos ellos, sólo Cuba ha formulado la reserva que nuestro país haría al momento de depositar su instrumento de adhesión al PCT, según se indica en el Nº 3 de las constancias reglamentarias previas, como también lo han hecho otros 27 de los 137 Estados que ya han ratificado el PCT.
El mensaje hace notar que nuestros principales socios comerciales, como Estados Unidos, la mayor parte de los miembros de la Unión Europea y la República Popular China, han adherido a este tratado. Agrega que países con niveles de desarrollo tan diversos como Australia, Nueva Zelanda, Canadá , Sudáfrica , Singapur, Nigeria , Egipto , Japón , Malasia e India también son Estados Parte del PCT.
Señala, además, que este PCT ha facilitado tanto a inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada país de forma particular, y agrega que al año 2005, de acuerdo a la reseña anual de este tratado, los principales usuarios del sistema del PCT fueron residentes o nacionales de países desarrollados; pero precisa que han aumentado los usuarios de los países en desarrollo; en particular, los nacionales o residentes en India, en la República Popular China y en la República de Corea.
La Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Direcon ) ha informado que de acuerdo a estadísticas de la Ompi, el año 2006 presentó un 27,8% de aumento de solicitudes de patentes en relación al año 2005, en las que se observa, además, que son los inventores coreanos quienes ocupan el cuarto lugar en solicitudes, desplazando a franceses y británicos, y apareciendo los chinos en octavo lugar.
Precisa Direcon que la circunstancia de que países como la República Popular China y la República de Corea incrementen el uso de este sistema, es una demostración de la efectividad de políticas nacionales más amplias de innovación y competitividad que ellos han impulsado, siendo las solicitudes de patentes sólo uno de los medios para medir los resultados de las políticas para estimular el conocido I+D (Investigación y Desarrollo).
En consecuencia, sostiene Direcon, la nacionalidad u origen de las solicitudes de patentes por vía del PCT no pueden atribuirse a condiciones propias de este tratado sino que a causas más amplias, como las mencionadas y a otras como, por ejemplo, las relativas al porcentaje del PIB que cada uno de los diez países, que más utilizan los sistemas de patentes, destinan a la I+D, como a la educación de pre-grado y a la capacitación de científicos de excelencia.
Por lo anterior, concluye Direcon, la realidad tecnológica de Chile y de otros países en desarrollo no se verá afectada por el PCT ya que éste es simplemente un procedimiento para facilitar la solicitud de patentes.
3º El mensaje indica que los TLC y los Acuerdos de Asociación suscritos por Chile, en los últimos años, contienen una amplia gama de disposiciones en materia de protección de propiedad intelectual e industrial, que, al respecto, tienden a nivelar la legislación chilena con los más altos estándares internacionales, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial y los de los consumidores o usuarios.
Entre dichos tratados, indica los TLC celebrados con los Estados Unidos de América y con la Asociación Europea de Libre Comercio (Efta), y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE), instrumentos en los que nuestro país ha contraído el compromiso de hacerse parte del PCT antes del 1º de enero de 2007.
4º El Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha informado que el proyecto de acuerdo en trámite forma parte integrante de una agenda integral y progresiva de modificaciones al sistema de propiedad intelectual que el Gobierno de Chile ha llevado adelante en los últimos años.
La primera etapa se materializó en el año 2003, cuando se aprobaron dos importantes reformas a la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, aumentándose en 20 años el plazo de protección del derecho de autor y estableciendo medidas de frontera, que autorizan a nuestras aduanas a suspender el despacho de mercaderías pirateadas.
La segunda etapa se cumplió a través de reformas sustanciales a la Ley de Propiedad Industrial que incorporaron, por primera vez, la protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, aumentó el tiempo de protección de las patentes a veinte años e incorporó nuevos tipos de marcas como las sonoras, colectivas y de codificación, reconocidas a nivel internacional (leyes Nºs. 19.996 y 20.160).
La tercera etapa comprende la mejora de la institucionalidad de los órganos encargados de administrar los derechos de propiedad intelectual, y la mejora de las herramientas legales para el respeto y observancia de estos derechos, que se ha traducido en un proyecto de ley que mejora el sistema punitivo de los delitos de piratería y otros que se espera enviar en el mediano plazo (proyecto que modifica la ley N° 17.336, boletín N° 5.012-04); y la adhesión a tratados multilaterales de propiedad intelectual.
De esta forma, la adhesión al PCT se inserta en esta tercera etapa y, además, corresponde al compromiso asumido por Chile a través de los acuerdos de libre comercio, con tres de nuestros principales socios comerciales, como ya se ha señalado en este informe.
Cabría agregar que nuestro país, al hacerse parte del PCT, no sólo cumple un compromiso internacional, conforme a los principios fundamentales del derecho de los tratados que son propios de la política exterior del país, sino que, además, está ejerciendo soberanamente el derecho que le confiere el N° 1 del artículo 62 del PCT, en su condición de Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, establecida en el artículo 1° del Convenio de París, vigente para Chile, a partir del 14 de junio de 1991.
5º) En el orden jurídico interno, el PCT se relaciona directamente con la normativa de la ley Nº 19.039, Ley de Propiedad Industrial, en la que se regula el sistema nacional de protección de la propiedad industrial, el que, al decir del mensaje, sería complementado con el procedimiento simplificado y económico regulado en los instrumentos internacionales en trámite; sin afectar las competencias del Departamento de Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por cuanto durante la fase nacional del procedimiento internacional único, a la solicitud de protección le será aplicable el procedimiento ordinario previsto en la referida ley para las solicitudes nacionales.
En el plano del derecho internacional este tratado se vincula con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, de 1883, del cual Chile es Estado Parte, en virtud de haber depositado su instrumento de adhesión el 13 de marzo de 1991 y, en consecuencia, en vigencia internacional para nuestro país, a partir del 14 de junio del mismo año. Este es el primer tratado de aplicación entre 171 Estados Partes, que otorga protección internacional a la propiedad industrial, por medio del reconocimiento de las patentes, de las marcas y de los diseños industriales.
III. LO SUSTANCIAL DE LA ESTRUCTURA DEL PCT Y SU REGLAMENTO.
El texto del PCT y de su Reglamento sometidos a la consideración de la H. Cámara corresponden a los textos publicados oficialmente por la Ompi, el año 2006, conforme a los textos originales elaborados en Washington, el año 1970, más las enmiendas que al PCT se le introdujeron en 1979, 1984 y 2001; y al Reglamento en los años 1978 y 2005.
Se ha sostenido que el compromiso de Chile con los Estados Unidos de América, con la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio obligaría a nuestro país a hacerse parte sólo del texto del PCT vigente al año 1984; sin embargo, tal afirmación no procede jurídicamente porque no procede que nuestro país segregue su participación en un tratado internacional según sus fechas de adopción o modificación. En derecho, la decisión soberana de incorporar al Estado a la normativa del PCT corresponde adoptarla respecto de los textos vigentes al momento de su adhesión, por ser, además, los que, en esta fecha, aplican los tres socios comerciales de Chile antes señalados.
A) Descripción general de la estructura y contenido del PCT.
El PCT consta de 69 artículos, agrupados en ocho capítulos, precedidos de “Disposiciones Preliminares”, en las que se crea la “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”; se declara que ninguna disposición del PCT se interpretará en el sentido de que disminuye los derechos establecidos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en cualquier país parte en dicho Convenio, y se definen diversos términos y expresiones de uso frecuente en el articulado del tratado en informe (Artículos 1 y 2).
El capítulo I, relativo a la “Solicitud Internacional y Búsqueda Internacional”, determina el contenido de las solicitudes para protección internacional de las invenciones en uno o más de los Estados contratantes y los procedimientos de su tramitación y búsqueda internacionales (Artículos 3 a 30).
Tal solicitud corresponde a la “Fase internacional” del procedimiento, en el cual, según lo indica el mensaje, todas las solicitudes pueden ser presentadas tanto en papel como en formato electrónico, vía e-mail o mediante soportes digitales. La presentación de solicitudes en formato electrónico conlleva la reducción en el importe de la tasa internacional. Los programas computacionales para la presentación en formato digital de las solicitudes de patentes utilizando el PCT son proporcionados en forma gratuita por la Ompi.
Precisa el mensaje, que Chile, como todos los países miembros de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”, estará habilitado para actuar como oficina receptora de solicitudes de patentes PCT y para determinar cual será la oficina receptora competente.
La “búsqueda internacional” tiene por objeto descubrir documentos existentes en el estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional. Como lo señala el mensaje, esta tarea se realiza sobre la documentación mínima recogida en la regla treinta y cuatro del Reglamento del PCT, que comprende más de veinte millones de documentos de literatura de patente y no patente, a disposición, gratuitamente, de las oficinas receptoras en la base de datos que mantiene la Ompi, principalmente.
El capítulo II, regula el procedimiento de “Examen preliminar internacional” de la solicitud de protección de la invención que puede presentar cualquier persona domiciliada o nacional de un Estado contratante en las Oficinas autorizadas con el objeto de que elabore un “informe preliminar internacional sobre patentabilidad”, en el que se formulará una opinión preliminar y no vinculante sobre si la invención reivindicada parece ser nueva, implica inventiva y si es susceptible de aplicación industrial. Este informe es confidencial, salvo petición o autorización del solicitante; de manera que la Oficina Internacional o la Administración encargada de efectuarlo, no pueden permitir, en ningún momento, el acceso al expediente a ninguna persona o administración, con excepción de las Oficinas elegidas, una vez emitido el informe (artículos 31 a 42).
En seguida, en su capítulo III, el PCT contempla “Disposiciones comunes”, aplicables a otras formas de protección de la invención, a la relación de este PCT con tratados regionales de patentes y a la preeminencia del idioma original en el caso de traducción incorrecta de la solicitud internacional (artículos 43 a 49).
El capítulo IV se ocupa de los “Servicios Técnicos” de información sobre patentes que podrá proporcionar la Oficina Internacional de la Ompi, comprendida la asistencia técnica a países en desarrollo con el fin de promover sus sistemas de patentes, tanto a nivel nacional como regional, a la formación de especialistas, el envío de expertos y el suministro de equipo con fines de demostración y operativos. Para tales fines la Unión procurará concertar acuerdos con organizaciones internacionales de financiación y organizaciones intergubernamentales, en particular con la ONU y sus órganos que se ocupen de la asistencia técnica; lo mismo que con los gobiernos de los Estados beneficiarios de la asistencia técnica (Artículos 50 a 52).
El capítulo V, contempla diversas “Disposiciones Administrativas” relativas a los órganos que se ocuparán de la aplicación de este PCT; a saber, la Asamblea de la Unión, en la que los Gobiernos de todos los Estados contratantes tendrán representación; cada uno con derecho a un voto, requiriéndose el voto favorable de la mitad de los Estados contratantes para adoptar acuerdos, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial. Dicha votación es exigible para decidir respecto del financiamiento de la “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”, para lo cual la Asamblea fija las contribuciones que deberán hacer los Estados Partes (Artículos 53 a 57).
El capítulo VI se refiere a las “Controversias”, que se puedan suscitar entre dos o más Estados contratantes acerca de la interpretación o aplicación del PCT o de su Reglamento, para lo cual contempla, como primer recurso, la negociación entre las Partes, y si por esta vía no se logra solución, se autoriza que cualquiera de las Partes pueda recurrir a la Corte Internacional de Justicia, a menos que los Estados en controversia convengan otro modo de solución (Artículo 59).
Como se ha señalado en el Nº 3 del capítulo de las constancias reglamentarias previas, la reserva anunciada por el mensaje y dada a conocer a la H. Cámara mediante oficio Ord. (DJ) Nº 701, de 15 de mayo de 2007, tiene por objeto liberar a Chile de la obligación de recurrir, en tales casos, a la Corte Internacional de Justicia.
A propósito de dicha reserva, cabe consignar que el H. Diputado Jaime Quintana Leal , con la adhesión de la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel ; y de los HH. Diputados Accorsi Opazo, don Enrique ; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan , y Tarud Daccarett, don Jorge ; sugirieron a S. E. la Presidenta de la República que en el marco normativo de este tratado internacional formule una reserva que resguarde los recursos genéticos de las especies animales y vegetales autóctonas; sugerencia oportunamente puesta en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al respecto, el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Ferreiro Yazigi, don Alejandro , explicó que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, cautela el patrimonio biológico y genético al establecer que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que en ella se regulan, se concederá salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biológico y genético como los conocimientos tradicionales nacionales.
El señor Diputado Quintana, don Jaime , explicó que con la reserva sugerida se desea proteger el patrimonio genético y natural del fácil acceso de los extranjeros; reconociendo que dicha reserva no es procedente en el contexto del PCT.
El capítulo VII se ocupa de la “Revisión y modificación” del PCT. Los procedimientos aplicables son regulados en términos análogos a los previstos en todo tratado multilateral (Artículos 60 a 61).
Por último, en el capítulo VIII, relativo a las cláusulas finales se establecen disposiciones que permiten que un Estado se haga parte del PCT mediante firma seguida de ratificación, o de adhesión, y se fijan las condiciones para la entrada en vigor de este PCT. También se regula, el derecho de los Estados a formular reservas a las normas del capítulo II, relativo al procedimiento de examen preliminar de la solicitud de protección. También se contemplan disposiciones finales propias a la denuncia y depósito del PCT (Artículos 62 a 69).
B) Descripción general del Reglamento del PCT.
El Reglamento contempla 96 reglas relativas a cuestiones o procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de las disposiciones del PCT, tales como regular requisitos o detalles útiles para la ejecución del PCT, según lo dispone el artículo 58 del TCP; sin embargo, algunas de sus disposiciones podrían incidir en el ámbito de la ley según lo que en el futuro el Reglamento disponga conforme al Nº 1, letra a) del artículo 14 del PCT, relativo a “Ciertos defectos de la solicitud internacional” y el Nº 1 del artículo 27, también del PCT, sobre “Requisitos Nacionales”.
Conforme a la primera norma, la Oficina receptora deberá verificar que la solicitud internacional no contravenga los requisitos materiales prescritos para obtener la protección de la invención, y en la segunda se dispone que ninguna legislación nacional dispondrá que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a su forma o contenido, requisitos diferentes de los establecidos en el PCT y su Reglamento, o requisitos adicionales. Ambas normas son de un contenido sustantivo común para el TPC y su Reglamento, de manera que ambos instrumentos internacionales requieren de aprobación parlamentaria.
IV. ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCIÓN REGULADO POR EL PCT.
En lo sustancial, según el mensaje, el procedimiento internacional de solicitar patentes regulado en el PCT tiene los alcances siguientes:
1º Permite al inventor retrasar, por un plazo de 18 meses adicionales, el comienzo de la solicitud de patente, con lo que podrá valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, nombrar agentes y representantes locales, y preparar las traducciones. Ello supone un ahorro sustancial de costos, en la medida en que la solicitud internacional produce los efectos de una solicitud nacional en los Estados designados, ahorrando al inventor los gastos que le habría demandado preparar y presentar su solicitud por cada Estado en que se desea obtener protección;
2º El sistema del PCT favorece la estandarización internacional de los requisitos formales que las oficinas nacionales de patentes pueden solicitar y contempla una publicación internacional. La ley nacional no puede exigir que la solicitud internacional cumpla en cuanto a su forma y contenido con requisitos diferentes a los previstos en el PCT o su Reglamento;
3º El PCT admite la posibilidad de sanear los errores, indicando que en ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional por el motivo que no cumple con los requisitos del PCT, su Reglamento o la legislación nacional, sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud;
En el procedimiento internacional de solicitud de patentes vía PCT intervienen tres instituciones:
a) Una Oficina Receptora de la solicitud, que otorga fecha de presentación internacional y examina sus aspectos formales. Chile, del mismo modo que los países que sean Parte del PCT podrá actuar como Oficina Receptora de solicitudes de patentes PCT. En tal caso, conforme lo dispuesto por este tratado, tal función corresponderá a la Oficina Nacional de la administración gubernamental encargada de la concesión de patentes; esto es, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (literales xii, xiii y xiv del artículo 2 del PCT).
La cobertura geográfica de la solicitud dependerá de los Estados en que se desee obtener la protección;
b) La Oficina Internacional de la Ompi, y
c) La Administración encargada de la búsqueda internacional para el correspondiente informe sobre las anterioridades que afecten a la solicitud.
La búsqueda internacional, regulada en el capítulo I del PCT, tiene por objeto descubrir documentos existentes en el estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional. Esta se realiza sobre la documentación mínima contemplada en la regla 34 del Reglamento del PCT, que conforme lo precisa el mensaje comprende más de 20 millones de documentos de literatura de patentes y no patentes.
El informe escrito, preliminar y no vinculante que entrega la Administración de búsqueda internacional, indicará si la invención cumple los criterios de patentabilidad y se envía al solicitante y a la Ompi, el que podrá ser comunicado a todas las oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT que lo soliciten, y, además, se pone a disposición del público una vez transcurridos 30 meses contados desde la fecha de prioridad. Su publicación se hace en alemán, chino, español, francés, inglés, japonés y ruso.
Actualmente, según lo indica el mensaje, los Estados contratantes del PCT que han designado oficinas son : Australia, Austria , Canadá , China , España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Japón , República de Corea, Suecia y la Oficina Europea de Patentes.
Las tres entidades, antes indicadas, participan en la fase internacional del procedimiento regulado por el PCT; y la fase nacional compete a las Oficinas nacionales de los Estados designados en la solicitud; en el caso de Chile, como está dicho, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los solicitantes PCT generalmente pagan tres tipos de tasas: una de presentación internacional; otra de búsqueda, una tercera, de transmisión, que varía en función de la oficina receptora. Las tres deben ser pagadas en la moneda aceptada por la Oficina receptora.
V. OBJECIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS ACERCA DEL ALCANCE DEL PCT Y SU REGLAMENTO.
Durante el estudio de estos instrumentos internacionales, la Comisión recibió a la directiva de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial (Achipi), corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que reúne a los profesionales, principalmente abogados e ingenieros, que prestan servicios de asesoría en materias de propiedad industrial e intelectual tanto a empresas públicas como privadas, nacionales y extranjeras, la que formuló diversas objeciones de constitucionalidad a la aprobación de este tratado, de las que se informó a la H. Cámara, el 19 de junio de 2007, por estimar que por razones de certeza jurídica en la decisión de aprobar o desechar el tratado en tramite, ellas ameritarían que la Sala acordara formular ante el Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el Nº 3 del artículo 93 de la Constitución Política.
Los Comités Parlamentarios de la H. Cámara, en conocimiento de la solicitud de esta Comisión, acordaron el 4 de julio de 2007 que la H. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, informara, en forma previa, la que, atendidas la causal, oportunidad y titulares del derecho a formular el requerimiento antes señalado, respondió que no parecía necesaria su opinión, a menos que se le remitiera el proyecto de acuerdo en estudio para efectuar su análisis en los mismos términos en que conoce de las demás iniciativas de ley de su competencia.
En definitiva, en sesión del 19 de julio pasado, la Sala rechazó la proposición de la H. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y dispuso que los antecedentes correspondientes fueran devueltos a esta Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
En vista que con los acuerdos ya referidos, no se logró un pronunciamiento sobre el alcance de las objeciones de constitucionalidad planteadas respecto del PCT en estudio, la Comisión ha reiterado su acuerdo unánime en orden a abstenerse de aprobar o desechar un tratado respecto del cual sus Diputados integrantes mantienen dudas de constitucionalidad, a menos que la H. Sala las desestime al momento de tomar conocimiento de este informe.
En lo sustancial, las referidas objeciones de constitucionalidad son las siguientes:
1° Se ha sostenido que el PCT regula el derecho “a la propiedad” sobre patentes de invención, las que constituyen un derecho de exclusividad (desde el punto de vista jurídico) o un monopolio (desde el punto de vista económico) respecto de la tecnología que cumpla con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial.
Desde este punto de vista, este instrumento internacional contravendría el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política de la República que reconoce la libertad para adquirir todo tipo de bienes (derecho a la propiedad) entre los cuales se encuentran los derechos que recaen sobre invenciones susceptibles de ser patentadas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha respondido a través de Direcon que estas afirmaciones parten de una premisa errada cual es asumir que por la sola extensión del plazo de prioridad que establece el PCT se transformaría el derecho de prioridad vigente actualmente en Chile, en una norma que afectaría derechos reconocidos constitucionalmente.
Agrega que el derecho de prioridad que establece el PCT no difiere en su esencia de aquel establecido en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que se encuentra íntegramente recogido en la legislación chilena a través del artículo 34 de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial (•).
Añade que el efecto del derecho de prioridad es la inoponibilidad, al titular de la primera solicitud, de las solicitudes que se hubieren presentado con posterioridad dentro del plazo de un año, en otros países miembros del Convenio. En otras palabras, se otorga al titular de la primera solicitud un plazo de un año para presentar su solicitud de protección en terceros países.
Hace notar, además, que el PCT extiende el plazo en 18 meses, de forma que el inventor disponga de un tiempo razonable para tomar la decisión comercial de en que países continuará con la tramitación de la solicitud de patente. En aquellos países respecto de los cuales decida no entrar a fase nacional final, la información relativa a la patente y la patente misma pasarán a ser de libre acceso al público.
Más adelante, hace notar que los fundamentos que ACHIPI entrega para dudar de la constitucionalidad del derecho de prioridad establecido en el PCT son igualmente aplicables a la normativa actualmente en vigor en Chile, incluido el Convenio de París. En efecto, señala, tanto en el caso del PCT como del Convenio de París la presentación de una solicitud en un territorio extranjero permite al titular de dicha solicitud reclamar un derecho de prioridad en caso que desee solicitar dicha patente en otro país, en este caso, en Chile. El correlato de esto es que la prioridad de aquellas solicitudes presentadas en Chile será una vez reconocida en los demás miembros del Convenio de París y del PCT, respectivamente.
La única diferencia entre el derecho de prioridad vigente actualmente en Chile y el que establece el PCT es la extensión del plazo. De los doce meses actuales pasaría a un máximo de treinta meses.
2° Se ha sostenido que la presentación de una solicitud PCT internacional en cualquiera de los países del Tratado es el mismo que si se hubiera presentado en todos aquellos, según lo previsto en el artículo 22 del PCT que confiere a los titulares de solicitudes de patente un plazo de 30 meses para iniciar las respectivas fases nacionales. Hoy el plazo es de 12 meses según está establecido desde 1883 por el Convenio de París sobre Protección de Propiedad Industrial.
El efecto particular del artículo 22 del PCT es que permitiría que cualquier solicitante de una patente de invención (no solo titular de una patente concedida) pueda ejercer acciones penales y civiles para impedir que otro comercialice o use con fines comerciales de cualquier tipo, el producto o proceso en vías de patentarse (artículo 52 letra d, así como 106 y siguientes de la ley Nº 19.039).
Durante ese período, constituiría un ilícito el uso de la tecnología en cuestión, a pesar de que pudiere no traducirse posteriormente en una solicitud de patente de invención en fase nacional.
Lo anterior afectaría garantías consagradas en la Constitución Política de la República; a saber, la del artículo 19 Nº 21, que consagra la libertad para desarrollar cualquier actividad económica lícita, la del artículo 19 Nº 23, que regula el derecho para adquirir todo tipo de bienes y la del artículo 19 Nº 24 que establece el derecho de propiedad.
Direcon ha respondido a esta objeción, señalando que este cuestionamiento carece de fundamentos ya que el “efecto extraterritorial” que se critica está ya previsto en el Convenio de París y en la propia legislación chilena que, expresamente reconoce un derecho de prioridad al titular de una solicitud presentada en el extranjero; es decir, en cualquier parte del mundo. Asimismo, ha afirmado que no es efectivo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del PCT, se habilite a los solicitantes a ejercer acciones penales y civiles que señala la ley de Propiedad Industrial. En primer lugar, por cuanto, la acción penal del artículo 52, letra d), contiene como condición que la patente sea en definitiva concedida, hecho que sólo ocurriría en la fase nacional. Por otra parte, tampoco resultaría aplicable el artículo 106 de la ley, que contempla las acciones civiles, ya que, como lo señala el propio encabezado del artículo, estas acciones sólo pueden ser interpuestas por los titulares de derechos y, en consecuencia, no por los meros solicitantes.
Agrega que analizadas las disposiciones del Convenio de París y de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, es posible apreciar que los efectos de estas disposiciones con relación a los derechos constitucionales que ACHIPI considera que podrían verse afectados, son exactamente los mismos que tendría el derecho de prioridad que establece el PCT, sin que por ello se planteen dudas de constitucionalidad ni del Convenio de París como de la ley N° 19.039.
3° Se ha sostenido que el PCT crea una organización internacional denominada Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, gobernada por una Asamblea que tendrá potestad normativa para modificar el Reglamento del Tratado (Artículo 58, 2ª del PCT) y el Tratado mismo en algunas materias ( Artículo 61 I) a y 2) a.).
Se agrega que dichas modificaciones serían vinculantes para el Estado de Chile aún con su voto en contra, en asuntos que son materias de ley de acuerdo con la Constitución Política de la República; por lo tanto, el PCT produciría una “externalización” de la soberanía de Chile en dos aspectos:
a) Respecto del funcionamiento de órganos que forman parte de la Administración del Estado de Chile, y
b) Respecto de ciertas potestades legislativas.
Se indica que las materias del Reglamento del PCT que puede modificar la Asamblea y que serían materias de ley de acuerdo con la Constitución Política de la República de Chile, están previstas en los siguientes artículos del PCT:
Artículo 16 3c (establecimiento de requisitos que debe cumplir la Administración encargada de la búsqueda internacional;
Artículo 17 (procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional, establecimiento de tasas y destino de fondos de las mismas);
Artículo 18 (traducción e idioma de las búsquedas internacionales);
Artículo 21, (publicación, oportunidad e idioma);
Artículo 27, (imposibilidad de establecer otros requisitos de forma y contenido de las solicitudes, por los Estados parte);
Artículo 47, (modificación de plazo y detalles del procedimiento);
Artículo 51, (creación de órgano interno – Comité de Asistencia Técnica);
Artículo 55, (atribución consistente en el establecimiento de exigencias a las oficinas nacionales);
Artículo 57, (establecimiento de la cuantía de las contribuciones de cada Estado miembro), y
Artículo 58 (facultades generales para modificar el Reglamento y establecimiento de quórum).
Las materias del PCT que pueden ser modificadas por la Asamblea, se contemplan en los artículos siguientes:
Artículo 53.5 (quórum para funcionamiento de Asamblea);
Artículo 53.9 (facultad para crear Comité Ejecutivo );
Artículo 53.11 (oportunidad en que sesiona la Asamblea);
Artículo 54 (funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Asamblea );
Artículos 55.4 a 55.8 (demás tareas que correspondan a la Secretaría Internacional);
Artículo 56 (facultad para crear Comité de Cooperación Técnica y sus funciones), y
Artículo 57 (disposiciones sobre finanzas).
Se sostiene que en todos los preceptos anteriores, ya sea se refieran a las materias de ley, respecto de las cuales existe potestad normativa por parte de la Asamblea, o se refieran a la normativa del Tratado PCT mismo, que también pueden ser objeto de modificación de la Asamblea -bastando un quórum de 2/3 y vinculante para los Estados que votaron en contra-, deben ser estudiadas a la luz de las siguientes artículos de la Constitución Política de la República:
-Del artículo 5, por tratarse de una delegación de soberanía que no estaría contemplada en la discusión que sobre el particular se dio para la última Reforma de la Constitución, vigente desde septiembre de 2005;
-Del artículo 38, por tratarse materias relativas a las funciones de órganos que forman parte de la Administración del Estado de Chile. En tal sentido dicen relación con funciones esenciales que desempeñarían órganos externos al Estado de Chile que pasarían a ser integrantes del sistema de concesión de patentes de invención con efectos en Chile;
-Del artículo 63 Nº 1, porque al tratarse de materias propias de las funciones del Estado de Chile, su aprobación requiere el quórum de Ley Orgánica Constitucional;
-Del artículo 63, Nº 18, por tratarse de materias de procedimientos generales que regulan el derecho a la propiedad de patentes de invención, las que quedan entregadas no solo al Tratado PCT, sino que al Reglamento, que es determinado por la Asamblea;
-Del artículo 19 Nº 20 inciso 3º, porque establecen tasas especiales que deberían ingresar al patrimonio de la Nación y no pueden estar afectas a un destino determinado;
-Del artículo 63 Nº 8, porque las materias que puedan comprometer directa o indirectamente la responsabilidad del Estado son materia de ley y, en este caso, se deja a manos de la Asamblea para modificarlas en cualquier momento;
-Del artículo 63 Nº 14, porque las tasas de esta naturaleza son de iniciativa exclusiva del Presidente , y aquí estarían entregados a una Asamblea;
-Del artículo 65 inciso 4º Nº 1, porque constituye delegación de iniciativas exclusivas del Presidente de la República , para establecer tributos “de cualquier clase o naturaleza”, y
-Del artículo 93 Nº 1, porque si el PCT regula los trámites que serían parte de la función propia de Administración del Estado de Chile y que dicha función quedaría delegada en un organismo externo, se produciría una asimetría en el control de constitucionalidad de las normas que regulen dicha situación, dictadas por la Asamblea del PCT, respecto de las cuales no podría ejercerse control de Constitucionalidad alguno ex post dada la aplicación de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
La Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha respondido que las normas del PCT que regulan la revisión y modificación del PCT no lesionan la facultad especial de la Presidenta de la República para conducir las relaciones internacionales del país y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, conforme lo dispuesto por el artículo 32, N° 15, de la Constitución Política.
Lo anterior, en atención a que las revisiones del PCT se realizan mediante conferencias especiales de los Estados contratantes o mediante la Asamblea General del PCT, en las que participan cada uno de los Estado contratantes en el PCT.
De tal forma que de ser aprobada la adhesión de Chile al PCT, nuestro país participará con derecho a voz y voto tanto en las Asambleas Generales como en las Conferencias Especiales, oportunidades en las que las negociaciones internacionales correspondientes serán a través de representantes oficiales del Estado instruidos al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el órgano que asesora a la Presidenta de la República en la ejecución de la política exterior del país.
Por tanto, Chile, en cuanto adquiera la calidad de miembro del PCT, tendrá la oportunidad y la obligación de participar en la negociación y elaboración de las eventuales modificaciones al PCT y su Reglamento, oportunidades en las que podrá expresar su apoyo o rechazo, por lo que los artículos 60 y 61 del PCT no lesionan la facultad presidencial consagrada en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política.
Tampoco afectan las facultades del Congreso Nacional, para aprobar o desechar los tratados internacionales que la Presidenta de la República le presente antes de su ratificación; puesto que el inciso quinto del N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política establece que “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”, norma agregada a la Carta Fundamental en la reforma del año 2005, aprobada por la ley N° 20.050.
Cabría agregar que no habría delegación de soberanía, a propósito de los procedimientos de modificación o enmienda del PCT, por cuanto las que se aprueben en las Conferencias o la Asamblea del PCT entrarán en vigencia un mes después que el Secretario General haya recibido las notificaciones escritas de su aceptación dada por los Estados miembros, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, según lo prescrito por el N° 3 del artículo 61 del PCT, como será, naturalmente, el caso de Chile.
A mayor abundamiento, Direcon cita diversos ejemplos de normativa internacional generada en organizaciones internacionales intergubernamentales, de las que nuestro país se ha hecho Parte normalmente, sin objeciones de constitucionalidad alguna, como son los casos de la aprobada por los órganos de la ONU, la OMC, la Ompi, la OIT, la OPS y el BID, entre otros casos, siendo todos ellos totalmente acordes con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado Parte.
En esta materia, Direcon ilustra su informe con la opinión del abogado señor Ramiro Mendoza , actual Contralor General de la República , quien a propósito del estudio de un instrumento internacional análogo al PCT, sostuvo que: “la crítica de constitucionalidad formulada al Acuerdo, en aquello relativo a la modalidad de aprobación de las modificaciones del mismo, significan o importan, avasallar la mayoría de los Acuerdos que Chile ha suscrito desde antiguo, donde se expresan iguales o más inconvenientes modalidades de modificación de los Acuerdos Internacionales, que en este caso, se refieren a materias que nunca afectan garantías que estén exclusivamente entregadas al legislador”.
Por último, cabría señalar que análogos procedimientos de modificación de sus normas se contemplan en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual Chile es Estado Parte, instrumento internacional histórico que el PCT se cuida de mantener plenamente vigente, según lo dispuesto por el N° 2 de su artículo 1.
4° Se ha sostenido que el PCT contiene disposiciones orgánico constitucionales que dicen relación con la organización básica de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia.
La Dirección de Relaciones Económicas Internacionales ( Direcon ) Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que el procedimiento de solicitud internacional que establece el PCT no sustituye el sistema establecido en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, por lo que no modifica la competencia del Departamento de Propiedad Industrial (DPI) en cuanto órgano de la Administración Pública encargado de la concesión de los registros de patentes, ni de ningún otro órgano administrativo chileno.
Agrega que el PCT simplemente establece un procedimiento para la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de patentes a nivel internacional pero la competencia del DPI continúa intacta ya que este organismo:
-Sigue siendo quién en definitiva acepta o rechaza el registro de una solicitud de patente presentada por la vía del PCT, y
-El PCT no impide que un solicitante, nacional o extranjero, utilice el procedimiento nacional vigente de conformidad a la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.
En definitiva, sostiene que en opinión del Gobierno no existe en el PCT ninguna norma que afecte o modifique la organización básica de la Administración del Estado o de la Administración de Justicia.
5° Se agrega que el PCT sólo admite como reserva la eventual no suscripción de su Capítulo 2, o la posibilidad de publicar nacionalmente la solicitud internacional a los 18 meses, cuestiones que en nada alteran las dudas constitucionales planteadas.
Al respecto, como ya está dicho el país formulará reserva, al momento de depositar el instrumento de su adhesión al PCT, sólo en cuanto se refiere al artículo 59, en materia de “Controversias”, para excluir la intervención de la Corte Internacional de Justicia en aquellas en que Chile sea parte interesada.
Además de Direcon, las referidas objeciones de constitucionalidad fueron desestimadas por el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIF).
VI. POSICIÓN DE LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD FORMULADAS RESPECTO DEL ALCANCE DEL PCT Y SU OPINIÓN FAVORABLE A LA APROBACIÓN DE ESTE TRATADO.
Esta entidad gremial sostiene, en primer lugar, que cualquier análisis de la adhesión e implementación del PCT en Chile debe necesariamente partir de la base del reconocimiento de la existencia y plena aplicabilidad de una serie de tratados de libre comercio en los que Chile se ha comprometido a adherir e implementar las normas del referido tratado, dentro de plazos perentorios que a la fecha se encuentran vencidos.
Agrega que tal obligación no puede ser desconocida por cuanto ello implicaría violar los tratados internacionales en los cuales ella se asumió.
Por otra parte, afirma que a juicio de la CIF cualquier análisis respecto de la mayor o menor complejidad jurídica que pueda presentar la adhesión e implementación del PCT en Chile se encuentra marcada por las finalidades y características de sus instituciones. En este sentido, resulta esencial para esta entidad gremial tener claridad respecto del hecho que este tratado no crea ninguna clase de derechos sustantivos para sus usuarios en relación con la titularidad, patentabilidad o propiedad de una invención en Chile, así como tampoco con respecto a la naturaleza, duración, alcance o ejercicio de los derechos exclusivos que de dicha propiedad emanen. En efecto, como lo dispone el artículo 1ª del PCT, su finalidad es meramente adjetiva o procesal, orientada a facilitar a sus usuarios la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección para sus distintas invenciones en los países adheridos que conforman lo que se denomina la “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”.
Así, las normas sustantivas de la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, en particular su artículo 2º, que exige la obtención del título de protección correspondiente para gozar de los derechos de propiedad industrial que garantiza la Constitución Política; sus artículos 33, 35 y 36, que fijan los requisitos de patentabilidad; sus artículos 49, 52 y 106 y siguientes, que establecen derechos exclusivos que emanan de una patente de invención y las acciones penales y civiles para hacerlos efectivos, no son en modo alguno afectadas por las disposiciones de este tratado y mantendrán intactas su plena vigencia y actuales alcances, una vez que el mismo entre en vigencia en nuestro país.
Conforme lo expuesto, para la CIF ninguna de las disposiciones del PCT conculca o afecta alguno de los derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política del Estado, en especial los derechos de propiedad y el de realizar cualquier actividad económica lícita.
Lo anterior, se desprende, a juicio de la CIF, de un hecho tan simple como el que una solicitud internacional PCT jamás será concedida por la Oficina Internacional ante la cual se ha presentado. Es decir, no existe la posibilidad de concesión de una patente internacional PCT de la cual pudieren surgir los tradicionales derechos exclusivos que emanan de este tipo de privilegios, y, en el ejercicio de los cuales, su titular pudiere prevaler las actividades de producción y comercialización de dicha materia en nuestro país.
Al revés, una condición esencial para que se constituyan dichos derechos es que esta solicitud internacional entre efectivamente en fase nacional y que sea examinada y concedida en conformidad a las normas internas por la autoridad local correspondiente, en el caso de Chile, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que debe regir su actuar por las normas de la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial.
Tampoco es efectivo, sostiene la CIF, que durante el período de tramitación de la solicitud internacional PCT y antes de entrar en la fase nacional, su titular pudiere ejercer las acciones de infracción contempladas en la ley Nº 19.039, más específicamente, en su artículo 52, letra d), que permite la sanción de aquellos que maliciosamente imitaren o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trámite.
En efecto, señala, de acuerdo a su propio texto, la aplicación del artículo 52, letra d) se encuentra limitada por la posible ocurrencia de una condición negativa que consiste en que la patente solicitada, en definitiva, no sea concedida. Obviamente, en consecuencia, una solicitud que jamás podrá llegar a concederse en nuestro país está condenada a cumplir con dicha condición negativa y, por lo mismo, no puede servir de base para invocar los derechos de la norma en comento.
De esta manera, antes que la solicitud internacional PCT entre en fase nacional en nuestro país su titular no estará facultado para intentar impedir la producción o comercialización del invento en Chile invocando la norma del citado artículo 52, letra d) sólo sobre la base de una solicitud internacional PCT designando a nuestro país. Con esto, toda aprehensión con respecto a una posible monopolización (en los términos del derecho de patentes), de la materia amparada por una solicitud internacional PCT durante el período previo a la entrada en fase nacional simplemente carece de asidero.
Por otra parte, y finalmente, en opinión de la CIF las normas que contempla el PCT para efectos de su modificación y para la modificación de su Reglamento, son perfectamente compatibles con nuestro ordenamiento jurídico, atendido lo dispuesto por el artículo 54, Nº 1, de la Constitución Política, cuando señala que “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional.”.
En definitiva, la CIF no visualiza cuestiones o problemas jurídicos evidentes que pudieran impedir la adhesión e implementación del PCT por parte de nuestro país.
VII. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
En el curso del estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó a las personas y entidades siguientes:
1. Autoridades y funcionarios de Gobierno.
-Al Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro Yazigi ;
-Al Director General de Relaciones Económicas Internacionales ( Direcon ), señor Carlos Furche ;
-A la Directora de la Dirección de Propiedad Industrial de la Cancillería, Abogada Carolina Belmar, y
-A la Jefa del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, señora Bernardita Escobar Andrade.
2. Representantes del Sector Privado.
-Al Presidente de la Asociación Chilena de Propiedad Industrial (Achipi) señor Andrés Melossi Jiménez ; su Vicepresidente el señor Felipe Claro Swinburn , y al ex Presidente de Achipi , señor Sergio Amenábar Villaseca , y
-A la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G., representada por su Presidente , señor José Manuel Cousiño , y por su Asesor Jurídico, señor Juan Pablo Egaña .
Las opiniones de las personas escuchadas por la Comisión ya han sido expuestas, en lo sustancial, en el desarrollo de este informe; principalmente, a propósito de los antecedentes generales relacionados con el tratado en informe (II) así como de las observaciones de constitucionalidad planteadas acerca del alcance del PCT y su Reglamento (V y VI).
3. Abstención de la Comisión en cuanto a la aprobación o rechazo del PCT y su Reglamento.
En consideración a las observaciones de constitucionalidad planteadas durante el estudio de los instrumentos internacionales en trámite, la Comisión ha acordado, por unanimidad, abstenerse de recomendar su aprobación o rechazo; sin perjuicio de hacerlo si la H. Cámara, por desestimar las referidas observaciones, así lo ordenare.
-o-
Discutido y despachado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de mayo; 5, 12 y 19 de junio; 7 y 14 de agosto, todas de 2007, con asistencia del H. Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); y de los HH. Diputados señores Diputados Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
38. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación Y Justicia recaido en el proyecto de ley que reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua” por “inhabilitación absoluta temporal”. (boletín N° 5097-07-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez y Renán Fuentealba Vildósola .
La Comisión dejó constancia de haber tenido a la vista un trabajo preparado por el abogado señor Juan Pablo Cavada Herrera , integrante de la Unidad de Apoyo Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional, acerca del tema titulado ¿”Inconstitucionalidad de las penas de inhabilitación especial o absoluta perpetua para ocupar o desempeñar cargos u oficios públicos o profesión titular, o para conducir vehículos a tracción mecánica o animal ?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 59ª. , de 2 de agosto recién pasado, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva, preparada por la secretaría de la Corporación, como también las formuladas en el seno de la Comisión.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.
2. De las disposiciones calificadas como de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
No hay disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
3. De las disposiciones suprimidas.
No se suprimió disposición alguna.
4. De las disposiciones modificadas.
En esta situación se encuentra el artículo único del proyecto, el que fue modificado por la Comisión sobre la base de los siguientes antecedentes:
El artículo 239 del Código Penal sanciona al empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdidas o privándoles de un lucro legítimo, con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años), inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.
El artículo 240 del mismo Código sanciona, en su inciso primero, al empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, con las penas de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
La Comisión, en su primer informe, acogió la proposición de los autores de la moción y dejó la pena accesoria de ambos artículos en inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en atención a que con tal pena la sanción impedía, por un tiempo determinado, que el condenado por estos delitos pudiera postular a cualquier cargo u oficio público y no sólo a aquel en cuyo ejercicio delinquió.
En esta oportunidad, los Diputados señores Eluchans y Fuentealba presentaron una indicación para reponer el texto original de la moción indicando la graduación de la pena de inhabilitación, la que quedó, en consecuencia, como “inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos, en sus grados medio a máximo”.
Fundamentaron los Diputados su proposición en las observaciones hechas valer por escrito por el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público al texto propuesto en el primer informe, en el que sostiene que la pena de inhabilitación que se establece, por el hecho de imponerla especialmente la ley y conforme lo dispone el artículo 22 del Código Penal, no tiene carácter accesorio sino principal y que, como tal, su graduación no está determinada por la establecida para la pena privativa de libertad que los artículos 239 y 240 conllevan. Agrega que la indeterminación del grado dificulta la labor de los jueces en cuanto a aplicar tal penalidad, por cuanto tratándose de penas divisibles no se les autoriza para aplicarla en algún grado determinado, lo que permitiría que, incluso, no la aplicaran.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
5. De las disposiciones nuevas introducidas.
No se introdujo disposición alguna.
6. De las disposiciones que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
El artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
7. De los artículos e indicaciones rechazados.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. La de la Diputada señora Turres para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Agréganse en los artículos 239 y 240 del Código Penal, a continuación de la expresión “inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio”, lo siguiente: “ e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos.”.
2. La del Diputado señor Escobar para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Reemplázance en el inciso primero de los artículos 239 y 240 del Código Penal las expresiones “inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio”, por las siguientes: “pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos u oficios públicos.”.
8. Texto o mención de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica los artículos 239 y 240 del Código Penal los que son del siguiente tenor:
Artículo 239.- El empleado público que en las operaciones que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdidas o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.
Artículo 240.- El empleado público que directa o in directamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores comerciales respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, adjudicación, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y albaceas tenedores de bienes respecto de los pertenecientes a sus pupilos y testamentarías.
Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este artículo, si en el negocio u operación confiados a su cargo dieren interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a su colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción.
Asimismo se sancionará con iguales penas al empleado público que en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés social, superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en cualquiera forma.
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero de los artículos 239 y 240 del Código Penal las expresiones “ inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio”, por las siguientes “ inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo”.
-o-
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 2007.
Continúa como Diputado Informante el señor Renán Fuentealba Vildósola .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Edmundo Eluchans Urenda y Cristián Monckeberg Bruner .
En reemplazo del diputado señor Eduardo Saffirio Suárez asistió el Diputado señor Renán Fuentealba Vildósola .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
39. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que dispone mayor protección para los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones. (boletín N° 5103-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia , doña Verónica Baraona del Pedregal , Subsecretaria de Justicia y doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa de Asesorías y Estudios de la División Jurídica del Ministerio.
I. OBJETO.
La idea central del proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales, destinadas a castigar más duramente los atentados y amenazas que se cometan contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la Defensoría Penal Pública, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones.
Con tal objeto se intercala un nuevo párrafo en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, el que consta de tres artículos que describen las nuevas figuras penales, todo lo cual es materia de ley de conformidad a lo establecido en los artículos 19 N° 3, incisos séptimo y octavo, y 63 número 2) y 3) de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad a lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cristián Monckeberg y Saffirio ).
2. Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran aprobarse con un quórum especial. Igual opinión sustentó el Senado.
3. Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputada informante a la señora Marisol Turres Figueroa .
IV. ANTECEDENTES.
1. De acuerdo a los fundamentos de la moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que asisten a las audiencias en los tribunales de garantía o de juicio oral, constituyen una preocupación primordial. De ahí, entonces, la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido últimamente y que se han traducido en una serie de atentados y amenazas contra los fiscales, defensores públicos e, incluso, abogados que ejercen la defensa en virtud de licitaciones, recogiendo con ello los planteamientos efectuados por el Ministerio Público.
Agregan los autores de la moción que la implantación de la reforma procesal penal, al introducir en el país por primera vez el juicio oral y público, ha dado lugar a una serie de problemas, hasta ahora desconocidos, para la seguridad personal de quienes intervienen en él y respecto de los cuales las figuras contempladas en los artículos 261 y 262 del Libro VI del Código Penal, que sancionan los atentados contra la autoridad, resultan insuficientes.
Hacen presente que tal insuficiencia se hace patente al comparar las sanciones que se imponen a conductas similares cuando afectan a las policías, recordando que, en ambos casos, los bienes jurídicos protegidos son los mismos, es decir, el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, consideran que no se justifica la disparidad tanto en la construcción de los tipos penales como en las sanciones aplicables a los atentados.
Terminan señalando que tanto las amenazas como los atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la gravedad y reiteración de tales conductas puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes, precisamente, deben cumplir con el rol de investigar los delitos y asegurar el derecho de defensa. Por ello, proponen modificar el Código Penal para castigar en forma específica los atentados y amenazas contra los fiscales el Ministerio Público y los defensores penales públicos, en términos similares a los empleados por la ley N° 20.064, respecto de los delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales.
2. La ley N° 20.064, aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves.
Esta ley, en sus dos artículos, modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley N° 2460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Por su artículo 1° reemplaza los artículos 416, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar, respecto de Carabineros de Chile, en términos idénticos a los que emplea este proyecto respecto de los fiscales y defensores, en lo referente a las conductas y a las penas.
Por su artículo 2° reemplaza el artículo 17 del decreto ley N° 2460, de 1979, intercala un nuevo artículo 17 bis y agrega un artículo 17 quáter a ese mismo cuerpo legal referente a la Policía de Investigaciones, en términos también idénticos en materia de conductas y penas a los de este proyecto.
V. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
De conformidad a lo establecido en el número 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes términos:
Intercala en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal un nuevo párrafo 2 ter, que trata de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
Este párrafo consta de tres artículos que tratan lo siguiente:
Por su artículo 269 quáter sanciona al que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (40 años efectivos).
Por su artículo 269 quinquies sanciona al que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones:
a) con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) si cómo resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
b) con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día 10 años) si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
c) con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si le causa lesiones menos graves.
d) con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Por su artículo 269 sexties sanciona al que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años).
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión en general
Las representantes del Ejecutivo señalaron que la iniciativa se originaba en una moción de los Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, basada en los antecedentes sobre amenazas y posibles riesgos a que estaban expuestos los fiscales del Ministerio Público y que son de dominio común. Igualmente, se había incorporado a los defensores públicos dentro de estas medidas de protección. Señalaron que, fundamentalmente, se aumentaban las penas en los casos de atentados contra fiscales y defensores, específicamente respecto de los delitos de homicidio, lesiones y amenazas, homologándolos a la situación de las policías y también de Gendarmería. El bien jurídico protegido sería el principio de autoridad, quedando en tal caso, fuera de la protección, los defensores licitados. Agregaron que si se comparaba la situación descrita con la de otras legislaciones, la protección se centraba fundamentalmente en la magistratura y no en los intervinientes en el proceso.
En lo que respecta al articulado mismo, creyeron necesario efectuar una modificación en la penalidad del delito de amenaza propuesto en el artículo 269 sexties, que se agrega al Código Penal, en que por el hecho de establecerse una pena única sobre la base de las figuras descritas en los artículos 296 y 297 del mismo Código, puede dar como resultado la aplicación de penas iguales a las que establecen esos artículos, e incluso, más bajas, lo que no se avendría con esta legislación especial y se apartaría de los objetivos del proyecto.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cristián Monckeberg y Saffirio ).
b) Discusión en particular.
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para:
1) sustituir en el encabezamiento del artículo único, luego de las palabras “ a continuación” las expresiones “ del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:” por las que se indican: “del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:”
2) reemplazar la numeración de los artículos 269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties por 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, respectivamente.
3) sustituir el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:
“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.
Fundamentó el Diputado su indicación en que el Senado ubica este nuevo párrafo 2 ter del Título VI, a continuación del 2 bis que se refiere a la obstrucción a la investigación, el que se caracteriza porque en él el fiscal figura como sujeto activo del delito y no pasivo. Por ello, entendiendo que el bien jurídico protegido es la autoridad en su sentido funcional, propone incluir el nuevo párrafo a continuación del párrafo 1 del Título VI, que trata de los atentados contra la autoridad.
Consecuente con lo anterior, la numeración de los nuevos artículos comenzaría a partir del actual 268 bis, pasando a ser entonces, 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies.
En lo que se refiere a la sustitución del texto del artículo 269 sexties del Senado, ello obedecería a la misma razón que se hizo valer en su oportunidad al tratar el proyecto sobre maltrato a los integrantes de Gendarmería de Chile, en que conforme a la redacción de ese artículo, tal delito quedaría, en ciertos casos, con una penalidad igual o, incluso, inferior a la que establecen los artículos 296 y 297 del Código Penal, en otras palabras, no se estaría consiguiendo la finalidad perseguida por esta legislación. De ahí, entonces, que para castigar la amenaza de un modo que resulte más acorde con los fines del proyecto, propone atender a la penalidad que fijan dichos artículos 296 y 297 en su máximo.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.
Finalmente, ante una consulta de la Diputada señora Soto acerca de si la protección alcanzaba también a los defensores licitados, el Diputado señor Burgos estimó que esta legislación solamente protegía al que actuaba como autoridad y no como simple particular, opinión que respaldaron los representantes del Ejecutivo en el sentido de que solamente comprendía a quienes aplicaban la ley como autoridades; en caso contrario, debería extenderse también no sólo a los defensores licitados sino, además, a los querellantes particulares.
ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN
DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
La Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:
1. Ha sustituido en el encabezamiento del artículo único los términos “ 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter” por lo que sigue: “268 bis, el siguiente párrafo 1 bis”.
2. Ha sustituido la numeración del nuevo párrafo que se agrega al Título VI, es decir, “2 ter”, por la siguiente: “1 bis”.
3. Ha sustituido la numeración de los tres artículos que conforman este nuevo párrafo, vale decir, “269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties” por la siguiente: “268 ter, 268 quáter y 268 quinquies”, respectivamente.
4. Ha sustituido el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:
“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:
“1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3° Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4° Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
-o-
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de septiembre en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo del Diputado señor Juan Bustos Ramírez asistió el Diputado señor Fulvio Rossi Ciocca .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
40. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. (boletín Nº 4457-14-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción de la Diputada señora Adriana Muñoz y de los Diputados señores Jorge Burgos , Gonzalo Duarte , Francisco Encina , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , José Miguel Ortiz y Alberto Robles , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
Durante la discusión de esta iniciativa legal asistieron la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia y el Jefe de la División de Políticas Habitacionales de esa Cartera, don Jaime Silva .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Precisar el sentido y alcance del concepto de “habitación”, de modo de evitar que puedan entenderse comprendidas en él aquellas viviendas que exceden las características de uso normal y las dependencias complementarias que, siendo accesorias, se alejan de su objeto fundamental.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
No existen normas con ese carácter.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
Debe cumplir dicho trámite su artículo único.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Duarte , Álvaro Escobar , Fidel Espinoza , Carlos Montes y Manuel Monsalve . (5 X 0).
5. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JORGE INSUNZA GREGORIO DE LAS HERAS .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1) Normativa vigente.
El artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes números 619, 824, 825, 826, 827 y 830, y otras disposiciones de orden tributario, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles.
El inciso tercero de la mencionada disposición precisa que, para estos efectos, deberán entenderse comprendidas en el concepto “habitación” las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado. De este modo, basta con que la habitación sea el objeto principal en el permiso o proyecto para que involucre, además, diversas obras anexas.
Este concepto se relaciona con la noción de vivienda, definida en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como “edificación o unidad destinada al uso habitacional.” Por ende, en un sentido amplísimo, habitación puede entenderse como cualquier tipo de construcción destinada a servir de vivienda, independientemente de su extensión, de los grupos familiares que puedan albergarse en ella y de las dimensiones y servicios que la complementen, siempre que sean un objeto accesorio y no principal.
Por otra parte, en un sentido más restrictivo, el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, define la vivienda social, como “la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento.”
Asimismo, el artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que se consideran viviendas económicas las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que se determinan en la mencionada ley, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
El artículo 40 de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, considera como viviendas sociales, “las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley N° 2.552, de 1979”.
Finalmente, el artículo 6º del decreto supremo Nº 1.419, de 1987, del Ministerio del Interior, que reglamenta la ley Nº 18.595, dispone que “para los efectos de la aplicación de la ley Nº 18.595, se entenderá por vivienda aquella propiedad identificada con un título de propiedad individual, que tenga al menos el 80% de su superficie destinada a la habitación.”
2) Fundamentos de la moción.
En la moción se destaca la importancia de la construcción en lo que respecta a la creación de espacios destinados al desarrollo de actividades productivas, de prestación de servicios y de habitación, y a la generación de empleo e inversión. Se precisa que, en atención a que dicho sector está condicionado por la variación de la actividad económica, constituye un elemento fundamental en la reactivación de esta última, motivo por el cual ocasionalmente se introducen estímulos directos a la oferta y a la demanda.
Asimismo, se hace presente que, en la actualidad, la actividad de la construcción ha sido beneficiada con los efectos positivos de la reactivación económica y de las medidas que se han dictado en los últimos años en el nivel sectorial, los cuales se traducen en el incremento del ingreso disponible de los compradores, la tendencia de estos últimos a aumentar el nivel de sus gastos y la disminución de las tasas de interés, con la consecuente expansión de los créditos hipotecarios. Ello ha dado origen al incremento del Producto Interno Bruto y de la superficie edificada.
Los autores de la moción señalan que estos antecedentes justifican la revisión de ciertas situaciones anómalas y distorsionadoras, con el fin de velar por una óptima utilización de los recursos públicos. Particularmente, hacen referencia a la aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que permite a las empresas constructoras recuperar el 65% del Impuesto al Valor Agregado , deducirlo de los pagos provisionales mensuales de dicho tributo e imputar el remanente a otras obligaciones tributarias de retención o recargo y, en último término, al impuesto a la renta.
Se hace notar que esta franquicia produce un enorme impacto financiero para el Fisco, puesto que su costo anual fue de 169 millones de dólares en el año 2002; de 182 millones de dólares en el año 2003 y, de acuerdo con los cálculos efectuados, sería de 191 millones de dólares en el año 2004, lo cual representa el 3% de la recaudación efectiva del Impuesto al Valor Agregado y el 0,25% del Producto Interno Bruto. Por su parte, se precisa que la cuantía de lo deducido de otros tributos, como consecuencia de la aplicación de este beneficio, alcanza los 3.000 millones de dólares.
Finalmente, se cuestiona su eficacia como instrumento de fomento a la actividad, dado que esta última ha enfrentado ciclos positivos y negativos que no guardan relación con este beneficio y que se explican por otros factores. Se asegura que la aplicación del mencionado artículo 21 ha excedido notoriamente sus objetivos originales, como consecuencia de la amplitud y ambigüedad del concepto “habitación” que le sirve de base.
-o-
El proyecto consta de un artículo único que sustituye el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, con el propósito de definir el término “habitación” como toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 1000 unidades de fomento, incluyendo en dicha suma las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por el mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo presente los argumentos contenidos en la moción los señores Diputados fueron de parecer -en forma unánime (cinco votos a favor)- de aprobar la idea de legislar sobre la materia; si bien en su momento se justificó la aplicación de este beneficio tributario a favor de las empresas constructoras, en las actuales condiciones económicas tal razón no se advierte y mantenerla sólo implica restar ingentes recursos económicos a las arcas fiscales.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo único
Este artículo que reemplaza el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, del Ministerio de Hacienda, de 1975, dando un nuevo alcance al término “habitación”, en el sentido que es toda construcción destinada a dicho fin cuyo valor de tasación no sea superior a 1000 Unidades de Fomento, incluyendo en dicha suma las dependencias directas, tales como estacionamientos y otras que indica, fue objeto de una indicación complementaria de los Diputados señores Duarte , Escobar , Espinoza , Insunza , Monsalve y Montes , que eleva a 2000 unidades de fomento el valor de tasación.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5 X 0).
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hubo.
V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado informante , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, por el siguiente:
Para los efectos de este artículo, se entenderá por “habitación”, toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 2000 Unidades de Fomento, incluyendo en dicha suma las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por el mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado.”.
-o-
Tratado y acordado en sesión de fecha 15 de noviembre de 2006, con asistencia de los Diputados señores Jorge Insunza ( Presidente ), Gonzalo Duarte , Andrés Egaña , Álvaro Escobar , Fidel Espinoza , Carlos Montes y Manuel Monsalve .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
41. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. (boletín Nº 4.457-14)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una moción de la Diputada señora Adriana Muñoz y de los Diputados señores Jorge Burgos , Gonzalo Duarte , Francisco Encina , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , José Miguel Ortiz y Alberto Robles .
2.- Indicación rechazada
-De los Diputados señores Alvarado , Dittborn y Von Mühlenbrock al artículo único del proyecto.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-El artículo único del proyecto.
4.- Se designó diputado informante al señor Montes, don Carlos.
-o-
El propósito de la iniciativa consiste en precisar el sentido y alcance del concepto “habitación” contenido en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, disposición que permite a las empresas constructoras obtener la recuperación del 65 % del Impuesto al Valor Agregado , pudiendo deducirlo de los pagos provisionales mensuales de dicho tributo y, en caso que aún resultare un remanente, imputarlo a otras obligaciones tributarias de retención o recargo y, en último término, al Impuesto a la Renta.
En la moción se señala que la franquicia representa un enorme impacto financiero para el Fisco. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos ha calculado su costo anual para el erario nacional en 169, 182, 191 y 290 millones de dólares, respectivamente, para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, constituyendo cerca del 3 % de la recaudación efectiva del Impuesto al Valor Agregado y el 0.25 % del PIB.
La cuantía de lo deducido de otros tributos como consecuencia de la aplicación del beneficio, desde 1987, alcanzará, entonces, alrededor de 3.000 millones de dólares.
Se argumenta además, que ella resulta cuestionable como instrumento de fomento a la actividad, la que ha enfrentado ciclos positivos y negativos que escapan a su aplicación y que se explican por otros factores vinculados más bien a la coyuntura económica.
En consecuencia, la aplicación de la norma habría excedido sus objetivos originales por la amplitud y ambigüedad de la expresión que le sirve de base.
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto.
En relación con la discusión particular cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se reemplaza el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, por el siguiente:
“Para los efectos de este artículo, se entenderá por "habitación", toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 2000 Unidades de Fomento, incluyendo en dicha suma las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por el mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado.”.
El Diputado Montes, don Carlos, hizo hincapié en que la franquicia del IVA en el caso de la construcción ha terminado por favorecer a sectores de la población que no la necesitan. Lo anterior se demuestra en que su uso favorece, en casi el 75% de los casos, a segundas o terceras viviendas.
Planteó que es necesario repensar el mecanismo del incentivo, ya que por la vía del régimen especial del IVA en la construcción se generará este año una menor recaudación cercana a los 400 millones de dólares.
El Diputado Dittborn, don Julio, consideró que el valor de tasación que propone el proyecto de ley es bajo y que dejaría fuera del beneficio a los sectores de clase media.
Los Diputados señores Alvarado , Dittborn y Von Mühlenbrock , presentaron una indicación para reemplazar en el artículo único del proyecto el guarismo “2.000 U.F.” por “3.000 U.F.”.
Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente, fue rechaza por 3 votos a favor y 7 votos en contra.
Sometido a votación el artículo único del proyecto fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de septiembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
42. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. (boletín N° 4915-19-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Arenas, don Gonzálo ; Díaz, don Marcelo ; Estay, don Enrique ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Jiménez, don Tucapel ; Kast, don José Antonio ; Recondo, don Carlos y Ward, don Felipe , que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet, boletín 4915-19.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Subsecretario de Telecomunicaciones , don Pablo Bello Arellano .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como señala el propio proyecto de ley nuevas tecnologías y prácticas han comenzado a entorpecer el libre acceso y tráfico a través de Internet. Es así como grandes compañías y varios ISP “condicionan” el acceso de los usuarios a la red, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos, mediante la práctica de priorizar el tráfico de ciertos servidores en virtud de un pago especial. Asimismo, proveedores de acceso vía Adsl, como Telefónica CTC, o vía cable módem, como VTR-MI, que en Chile concentran cerca del 94% de las conexiones a Internet por banda ancha, tienen la posibilidad de ejercer prácticas atentatorias contra la libertad de todos los usuarios, tales como traffic shapping o bloqueo de puertos.
Explican que el traffic shaping, también denominado throttling, consiste en adoptar ciertas medidas con dos finalidades:
1. Disminuir el consumo de ancho de banda para protocolos distintos al http, limitando la utilidad del enlace por parte del usuario tan solo a la navegación por páginas web, y
2. Mejorar las latencias globales de la red, esto es, obtener mejores rendimientos de los enlaces en perjuicio de la capacidad de los usuarios para transferir archivos.
El sistema opera a través de un Router o servidor especializado, que identifica los paquetes de conexiones, por ejemplo P2P, limitando su velocidad y haciendo totalmente ineficiente la transferencia. Un ejemplo de la posibilidad de los ISP para utilizar estos medios es la compra, por parte de VTR Banda Ancha, de un equipo llamado Shasta 5000, a finales del año 2003, precisamente con este fin.
Por otra parte, debido a que las comunicaciones en Internet se realizan a través de distintos puertos de entrada o salida, es posible que un ISP bloquee ciertos puertos para evitar cualquier tipo de tráfico a través de los mismos. Por ejemplo, si se decide cerrar el puerto 21, no se podrán realizar descargas FTP o, si se cierra el puerto 25, no se puede enviar correos desde el computador.
A las dos anteriores deben agregarse prácticas que limitan la velocidad de acceso, que prohíben instalar equipos entre el PC y el módem o compartir el acceso con terceros.
Agregan que la “neutralidad en la red” asegura a todos los usuarios el libre acceso a los contenidos disponibles en ella y a ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección, sin condicionamientos de ningún tipo, lo cual se ve hoy amenazado por las prácticas antes descritas.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar a los usuarios de Internet el respeto al principio de neutralidad en la red.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo permanente y otro transitorio.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión los artículos del proyecto de ley en informe no son de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario de Telecomunicaciones , don Pablo Bello Arellano , y a los señores José Huerta Estrada , miembro de la Organización Neutralidad Sí!, y Alberto Mordojovich Soto , Gerente General de Voissnet S.A..
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 12 de septiembre de 2007, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Araya ; Arenas , en reemplazo del señor Paya ; Egaña ; Enríquez-Ominami ; Martínez ; Moreira , y Sunico ( Presidente ).
Durante su discusión general, el señor Subsecretario de Telecomunicaciones señaló que el Gobierno estima pertinente proponer una consagración legal del principio de “neutralidad en la red Internet”, así como la protección de los consumidores, pero que dicha consagración debe realizarce en el marco de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, por cuanto Internet puede ser utilizada como soporte de diversos tipos de telecomunicaciones, así como de otros servicios, prestaciones o aplicaciones, por lo que si se enmarcan dentro de la definición de telecomunicación establecida en el artículo 1°, deberán someterse a su regulación.
En este sentido, concordó con lo planteado en el proyecto de ley, en cuanto es necesario legislar para evitar que operadores interesados entorpezcan el libre acceso y tráfico a través de la red Internet; no condicionando el acceso de los usuarios de Internet, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos, como asímismo, con la llamada “neutralidad de la red” que trata precisamente sobre la libertad en Internet, intentando asegurar el derecho de todo usuario de poder ver con igual facilidad el blog más pequeño así como la más cara y moderna página web de una gran empresa, además de utilizar los servicios y aplicaciones más convenientes, pudiendo obtener el máximo de provecho de los recursos de la misma. Concordó, del mismo modo, que la neutralidad en la red es el nuevo principio que guía la lucha por la preservación de la libertad y apertura de Internet; y con que la “neutralidad en la red” asegura a todos los usuarios el acceso libre de contenidos o ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección.
Sin embargo, agregó, el principio de neutralidad de la red debe aplicarse de una forma que priorice otras necesidades y derechos, como son la seguridad en la red así como la protección de la privacidad de los usuarios, entregando a los operadores de acceso la facultad de adoptar las medidas necesarias para estos fines y, siempre que ello no redunde finalmente en que éstos realicen acciones destinadas a gestionar tráficos para su propia conveniencia o con fines anticompetitivos.
Sobre la base de lo expuesto sostuvo que resulta posible distinguir las prácticas de los ISP que obedecen a acciones que tienen por resultado proteger y lograr seguridad en la red, con otras acciones destinadas a gestionar tráficos para su propia conveniencia. Por ejemplo, con respecto a lo primero, hay puertos que se bloquean por razones técnicas (protección de la privacidad de los usuarios respecto al acceso a sus archivos, protección contra virus incluidos en diversas formas con el contenido de la información recibida por el usuario, etc.) y también se realizan medidas de gestión de tráfico y de administración de red con el objeto de controlar el correo basura (spam), dar seguridad a los equipos de usuarios e ISPs y evitar el fraude. Las posibilidades en este campo son numerosas. Es por ello, que el Ejecutivo estima mejor dejar para un reglamento el detalle de las especificaciones a que se refiere el proyecto.
Al respecto, puso a disposición de la Comisión una propuesta de texto alternativo al proyecto original que, manteniendo y respetando las ideas y contenidos originales, lo inserta en la legislación del ramo de las telecomunicaciones y, además, permite que la regulación de la protección de los derechos de los usuarios se regule por la vía reglamentaria, cuestión que permitirá, entre otras cosas, la necesaria flexibilidad normativa que requiere el mundo de la informática y sus aplicaciones.
La Comisión, además, recibió la opinión de don Alberto Mordojovich Soto , Gerente General de Voissnet S.A., quien señaló que no se trata de un tema teórico, sino que se trata de una situación real con casos concretos en Chile, en los que se ha observado bloqueos y actitudes que violan el principio de la neutralidad en la red.
Si se entiende que los paquetes o conjuntos de datos que circulan por la red poseen la misma prioridad para transitar por la misma, ello no es respetado en Chile, por algunas empresas proveedoras de acceso a Internet, cuestión que afectó, entre otras, a la empresa Voissnet -de telefonía por Internet-, pues se encontró que al intentar instalar el sistema a sus clientes ello resultaba imposible puesto que los modem de las empresas proveedoras de Internet tenían bloqueados los puertos lógicos por donde circula la voz.
En su opinión, la Internet es una red universal, como la vía pública, la que a pesar de sus características virtuales, todos tienen derecho a su uso, y de crear y transitar por ella. Insistió en el hecho de aclarar que no se trata de reclamar un acceso gratuito a Internet, el problema se da cuando ya se pagó por acceder, y el usuario encuentra restricciones impuestas por el proveedor, y eso es lo que está en juego con la neutralidad en Internet, la libertad de dirigirse con libertad a los destinos virtuales que el navegante estime.
La Comisión recibió, además, a don José Huerta Estrada , miembro de la Organización Neutralidad Sí!, quien señaló pertenece al sector de los consumidores, y coincidir con la propuesta del proyecto de ley, en cuanto es un tema con presencia en el país, con fallos de tribunales, y que afecta día a día a los usuarios de Internet, y que implica que los proveedores de Internet publicitan ciertas características de su producto, el que a la hora de entregarse no responde a ellas, cuestión poco debatida por el escaso conocimiento técnico del usuario nacional.
Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión compartieron unánimemente los fundamentos y contenidos del proyecto en Informe manifestando su parecer conforme con la iniciativa legal que se propone.
Asimismo, manifestaron especial interés en que la iniciativa en debate quedara incorporada a la Ley General de Telecomunicaciones, por tratarse de una materia propia del ámbito de competencia señalado en el artículo 1° de dicho cuerpo legal.
Además, concitó particular atención el debate respecto de ir adecuando nuestra legislación al uso cada día más masivo de la red Internet, por parte de la población, cuestión que implica un desafio a las autoridades administrativas, pero tambien un llamado al Poder Legislativo a recoger adecuada y oportunamente dicha demanda de nuevas y mejores regulaciones.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto adoptándose los siguientes acuerdos:
-Indicación de los Diputados señores Araya ; Arenas ; Egaña ; Enríquez-Ominami ; Martínez ; Moreira y Sunico , para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Agregase los siguientes artículos 7A y 7B a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
“Artículo 7A. En particular, respecto de los usuarios de Internet, la protección de sus derechos deberá tomar en especial consideración el cumplimiento a su respecto de las siguientes obligaciones de los suministradores de acceso a los proveedores de acceso a Internet y también de estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
a) No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet.
En todo caso, los suministradores y proveedores de acceso a Internet deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones destinadas a gestionar tráficos con fines anticompetitivos. Asimismo, sólo podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicio, a pedido expreso del usuario.
Un reglamento establecerá las prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a través de Internet.
b) Entregar por escrito a sus usuarios, toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Esta información deberá ser entregada obligatoriamente por el suministrador o por el proveedor de Acceso , según corresponda, a sus clientes en el momento previo a la contratación del servicio y, además, en cualquier momento en el cual los clientes lo soliciten durante la vigencia del contrato. El reglamento establecerá la forma y contenido específico de esta información.
c) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso al proveedor de acceso a Internet o de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos. El suministrador o proveedor deberá garantizar, en forma igualitaria, el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red, en virtud del contrato vigente con los usuarios.
d) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.”
“Artículo 7B: Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todos los mecanismos que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria. En particular, el mecanismo contemplado en el artículo 28 bis.”
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor.
-Indicación de los Diputados señores Araya ; Arenas ; Egaña ; Enríquez-Ominami ; Martínez ; Moreira y Sunico , para incorporar un artículo transitorio al proyecto, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO TRANSITORIO.- El reglamento a que hace referencia el artículo 7ª que se incorpora a la ley N° 18.168, se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.”
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Agregase los siguientes artículos 7A y 7B a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
“Artículo 7A. En particular, respecto de los usuarios de Internet, la protección de sus derechos deberá tomar en especial consideración el cumplimiento a su respecto de las siguientes obligaciones de los suministradores de acceso a los proveedores de acceso a Internet y también de estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
a) No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet.
En todo caso, los suministradores y proveedores de acceso a Internet deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones destinadas a gestionar tráficos con fines anticompetitivos. Asimismo, sólo podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicio, a pedido expreso del usuario.
Un reglamento establecerá las prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a través de Internet.
b) Entregar por escrito a sus usuarios, toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Esta información deberá ser entregada obligatoriamente por el suministrador o por el proveedor de Acceso , según corresponda, a sus clientes en el momento previo a la contratación del servicio y, además, en cualquier momento en el cual los clientes lo soliciten durante la vigencia del contrato. El reglamento establecerá la forma y contenido específico de esta información.
c) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso al proveedor de acceso a Internet o de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos. El suministrador o proveedor deberá garantizar, en forma igualitaria, el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red, en virtud del contrato vigente con los usuarios.
d) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.”
“Artículo 7B: Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todos los mecanismos que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria. En particular, el mecanismo contemplado en el artículo 28 bis.”
“ARTÍCULO TRANSITORIO.- El reglamento a que hace referencia el artículo 7ª que se incorpora a la ley N° 18.168, se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.”
-o-
Se designó diputado informante a don Andrés Egaña Respaldiza .
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.
Acordado en sesiones de fecha 11 de julio, 5 y 12 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Araya ; Bertolino ; Egaña ; Enríquez-Ominami ; Farías; Martínez ; Moreira ; Paya , y Sunico .
Asistió, asimismo, a dichas sesiones el Diputado señor Arenas .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
43. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. (boletín Nº 5270-14-1)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Marta Isasi y de los Diputados señores Juan Carlos Latorre , René Manuel García , Jorge Insunza , Gonzalo Uriarte , Mario Venegas , Carlos Montes , Sergio Bobadilla , Álvaro Escobar y Manuel Monsalve , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Establecer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se ciñan a la ley y, de este modo, corrijan su irregular situación, como, asimismo, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
Tiene rango de norma orgánica constitucional el inciso quinto del artículo 1° transitorio del proyecto, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a la Dirección de Obras de las Municipalidades, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor la diputada señora Isasi , doña Marta y los diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( presidente ); Bobadilla, don Sergio , e Insunza, don Jorge , (4 x 0).
5. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN CARLOS LATORRE CARMONA .
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Jeannette Tapia , abogada asesora de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y del señor Luis Eduardo Bresciani , Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Los autores de la moción sostienen que existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que se ejecutan sin que cuenten con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, más aún que una vez construidos no pueden obtener la recepción final porque no cumplen con las exigencias establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General o las de los Instrumentos de Planificación Territorial, ello ha hecho que, en ocasiones anteriores, se hayan promulgado las denominadas leyes del mono, entre las cuales se pueden mencionar la N° 19.583 que ha permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones.
Señalan que en la práctica lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendo irregularmente, en espera de una nueva ley del mono que permita sanear las construcciones, y que es por ello que han estado trabajando en la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas. Tal situación exige por cierto que los municipios cumplan un rol activo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos.
Indican que la Comisión ha establecido que, en caso de catástrofes naturales, es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, haciéndose indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos para estos casos.
Explican que, por tanto, el proyecto que se propone contempla lo siguiente:
1° Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas sociales puedan dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidad:
a) Se aplica a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.
b) Deben cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas (Oguc).
c) Cumplir solo con zonas de riesgo, protección y declaratorias de utilidad pública, se exime de otras normas urbanísticas (IPT).
2° El procedimiento señalado en el N° 1 se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959 (fecha del decreto con fuerza de ley N° 2.)
3° Faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.
4° Se establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años.
No debe existir reclamos pendientes de vecinos. Se debe presentar declaración del propietario. Plano simple. Informe técnico de un arquitecto.
5° Se establece que el procedimiento de regularización para casos de zonas de catástrofe se puede aplicar a casos anteriores a la ley.
DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN
Consta de un artículo único -que contiene dos números- y de dos transitorios.
El número 1 de su artículo único incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones, como artículo 166, el siguiente:
“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31.07.1959.
El número 2 de su artículo único incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones el siguiente artículo 116 bis D):
Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley, podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.
La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.
Durante dicho período se podrán establecer incentivos para las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Su artículo 1° transitorio preceptúa que los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.
Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la dirección de obras municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.
Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.
Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble;
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un arquitecto;
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, del estado de conservación de la construcción en relación a su cumplimiento con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
La Dirección de Obras Municipales podrá devolver aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la dirección de obras municipales podrá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Su artículo 2° transitorio indica que lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que la moción representa un claro avance en la normativa de la construcción, toda vez que se hace cargo del hecho de que, en la práctica, los propietarios de viviendas sociales las amplían sin solicitar los respectivos permisos de edificación. Aducen desconocer la obligación o encontrar los procedimientos engorrosos y caros; tal situación hace que se vean imposibilitados, a futuro, de disponer libremente de sus viviendas.
Se tuvo presente que el objetivo central del proyecto, a diferencia de lo que ha ocurrido con las denominadas “leyes del mono”, es prevenir la ocurrencia de irregularidades y, en consecuencia, incorpora una disposición permanente en la ley General de Urbanismo y Construcciones -artículo 166-, que establece normas especiales y simplificadas para la ampliación de viviendas sociales, haciendo accesible a todas las familias este trámite.
Para situaciones de catástrofe también se contemplan normas constructivas especiales, que favorecen una rápida reconstrucción por parte de las familias afectadas, incorporando un artículo 116 bis D) en la ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a la Ordenanza para establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación de permisos y recepción de obras. En ambos casos, y contando con el patrocinio del Ejecutivo , se considera la rebaja o exención del pago de los derechos municipales.
Se puntualizó que, sin embargo, no se puede desconocer el hecho de que existen propietarios de viviendas sociales que no han cumplido con la exigencia de obtener el permiso y recepción municipal, motivo por el cual a través del artículo transitorio se establece un procedimiento simplificado de regularización, por un plazo de tres años -contados desde la publicación de la ley-; periodo durante el cual, para estos efectos, se considera una rebaja del 50% de los derechos municipales.
Puesta en votación general la idea de legislar se aprueba por unanimidad (4x0).
-o-
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
El Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad (5x0), para incorporar antes del número 1, lo siguiente:
“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del siguiente modo:.”.
Artículo único.-
N° 1.-
Este número que incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones -como artículo 166-, un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas sociales, fue objeto de una indicación del ejecutivo que, mediante la incorporación de un inciso final al artículo 166 que se propone, contempla una rebaja de los derechos municipales (del 50%) considerados en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, tratándose de los casos señalados en el inciso primero.
El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5x0).
^@#@^N° 2.-
Este número que, mediante la incorporación de un artículo 116 bis D) a la ley, posibilita que la Ordenanza General establezca, en las condiciones que indica, normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, fue objeto de una indicación del Ejecutivo que, sustituyendo el inciso final del artículo 116 bis D) que se propone, precisa que las viviendas sociales –en la situación que indica- y cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 1° transitorio.-
Este artículo, que posibilita que los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento -calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que señala, fue objeto de las siguientes indicaciones:
i) Del Ejecutivo que, junto con hacer imperativo el mandato para la dirección de obras municipales contenido en el inciso quinto del artículo en comento, le agrega un inciso final con el propósito de considerar, también, una rebaja del 50% de los derechos municipales a que alude.
ii) De la señora Isasi y de los señores Bobadilla , Duarte , Latorre , Insunza y Venegas, don Mario , para reemplazar en sus letras b) y c) la referencia a un “arquitecto o ingeniero civil” por la de un “profesional competente”.
El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 2° transitorio.-
Este artículo, que indica que lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos, fue aprobado por unanimidad, sin cambios (5x0).
-o-
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, de la manera que se expresa:
1) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:
“Artículo 166. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):
“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.
La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.
Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.
Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.
Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.
Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.
c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.
Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.
Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de septiembre 2007, con asistencia de la Diputada señora Isasi y los Diputados señores Latorre ( Presidente ), Bobadilla , Duarte , Egaña , Escobar , Espinoza, don Fidel ; Insunza , y Uriarte .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
44. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. (boletín Nº 5270-14-1)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Marta Isasi y de los Diputados señores Juan Carlos Latorre , René Manuel García , Jorge Insunza , Gonzalo Uriarte , Mario Venegas , Carlos Montes , Sergio Bobadilla , Álvaro Escobar y Manuel Monsalve , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Establecer un procedimiento fácil y expedito para que las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria se ciñan a la ley y, de este modo, corrijan su irregular situación, como, asimismo, se establecen normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
Tiene rango de norma orgánica constitucional el inciso quinto del artículo 1° transitorio del proyecto, por tratarse de nuevas facultades que se otorgan a la Dirección de Obras de las Municipalidades, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor la diputada señora Isasi , doña Marta y los diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( presidente ); Bobadilla, don Sergio , e Insunza, don Jorge , (4 x 0).
5. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN CARLOS LATORRE CARMONA .
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Jeannette Tapia , abogada asesora de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y del señor Luis Eduardo Bresciani , Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Los autores de la moción sostienen que existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que se ejecutan sin que cuenten con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, más aún que una vez construidos no pueden obtener la recepción final porque no cumplen con las exigencias establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General o las de los Instrumentos de Planificación Territorial, ello ha hecho que, en ocasiones anteriores, se hayan promulgado las denominadas leyes del mono, entre las cuales se pueden mencionar la N° 19.583 que ha permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones.
Señalan que en la práctica lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendo irregularmente, en espera de una nueva ley del mono que permita sanear las construcciones, y que es por ello que han estado trabajando en la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas. Tal situación exige por cierto que los municipios cumplan un rol activo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos.
Indican que la Comisión ha establecido que, en caso de catástrofes naturales, es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, haciéndose indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos para estos casos.
Explican que, por tanto, el proyecto que se propone contempla lo siguiente:
1° Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas sociales puedan dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidad:
a) Se aplica a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.
b) Deben cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas (Oguc).
c) Cumplir solo con zonas de riesgo, protección y declaratorias de utilidad pública, se exime de otras normas urbanísticas (IPT).
2° El procedimiento señalado en el N° 1 se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959 (fecha del decreto con fuerza de ley N°2.)
3° Faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe.
4° Se establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años.
No debe existir reclamos pendientes de vecinos. Se debe presentar declaración del propietario. Plano simple. Informe técnico de un arquitecto.
5° Se establece que el procedimiento de regularización para casos de zonas de catástrofe se puede aplicar a casos anteriores a la ley.
DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN
Consta de un artículo único -que contiene dos números- y de dos transitorios.
El número 1 de su artículo único incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones, como artículo 166, el siguiente:
“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31.07.1959.
El número 2 de su artículo único incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones el siguiente artículo 116 bis D):
Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley, podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.
La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.
Durante dicho período se podrán establecer incentivos para las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Su artículo 1° transitorio preceptúa que los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.
Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la dirección de obras municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.
Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.
Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble;
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un arquitecto;
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, del estado de conservación de la construcción en relación a su cumplimiento con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
La Dirección de Obras Municipales podrá devolver aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la dirección de obras municipales podrá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Su artículo 2° transitorio indica que lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que la moción representa un claro avance en la normativa de la construcción, toda vez que se hace cargo del hecho de que, en la práctica, los propietarios de viviendas sociales las amplían sin solicitar los respectivos permisos de edificación. Aducen desconocer la obligación o encontrar los procedimientos engorrosos y caros; tal situación hace que se vean imposibilitados, a futuro, de disponer libremente de sus viviendas.
Se tuvo presente que el objetivo central del proyecto, a diferencia de lo que ha ocurrido con las denominadas “leyes del mono”, es prevenir la ocurrencia de irregularidades y, en consecuencia, incorpora una disposición permanente en la ley General de Urbanismo y Construcciones -artículo 166-, que establece normas especiales y simplificadas para la ampliación de viviendas sociales, haciendo accesible a todas las familias este trámite.
Para situaciones de catástrofe también se contemplan normas constructivas especiales, que favorecen una rápida reconstrucción por parte de las familias afectadas, incorporando un artículo 116 bis D) en la ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a la Ordenanza para establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación de permisos y recepción de obras. En ambos casos, y contando con el patrocinio del Ejecutivo , se considera la rebaja o exención del pago de los derechos municipales.
Se puntualizó que, sin embargo, no se puede desconocer el hecho de que existen propietarios de viviendas sociales que no han cumplido con la exigencia de obtener el permiso y recepción municipal, motivo por el cual a través del artículo transitorio se establece un procedimiento simplificado de regularización, por un plazo de tres años -contados desde la publicación de la ley-; periodo durante el cual, para estos efectos, se considera una rebaja del 50% de los derechos municipales.
Puesta en votación general la idea de legislar se aprueba por unanimidad (4x0).
-o-
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
El Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad (5x0), para incorporar antes del número 1, lo siguiente:
“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del siguiente modo:.”.
Artículo único.-
N°1.-
Este número que incorpora en la ley General de Urbanismo y Construcciones -como artículo 166-, un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas sociales, fue objeto de una indicación del ejecutivo que, mediante la incorporación de un inciso final al artículo 166 que se propone, contempla una rebaja de los derechos municipales (del 50%) considerados en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, tratándose de los casos señalados en el inciso primero.
El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5x0).
^@#@^N° 2.-
Este número que, mediante la incorporación de un artículo 116 bis D) a la ley, posibilita que la Ordenanza General establezca, en las condiciones que indica, normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, fue objeto de una indicación del Ejecutivo que, sustituyendo el inciso final del artículo 116 bis D) que se propone, precisa que las viviendas sociales –en la situación que indica- y cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 1° transitorio.-
Este artículo, que posibilita que los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento -calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que señala, fue objeto de las siguientes indicaciones:
i) Del Ejecutivo que, junto con hacer imperativo el mandato para la dirección de obras municipales contenido en el inciso quinto del artículo en comento, le agrega un inciso final con el propósito de considerar, también, una rebaja del 50% de los derechos municipales a que alude.
ii) De la señora Isasi y de los señores Bobadilla , Duarte , Latorre , Insunza y Venegas, don Mario , para reemplazar en sus letras b) y c) la referencia a un “arquitecto o ingeniero civil” por la de un “profesional competente”.
El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 2° transitorio.-
Este artículo, que indica que lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos, fue aprobado por unanimidad, sin cambios (5x0).
-o-
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, de la manera que se expresa:
1) Incorpórase, como artículo 166, el siguiente:
“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50% en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):
“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.
La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo.
Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo.
Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.
Para su regularización, las construcciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.
Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.
c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.
Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la ley General de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.
Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de septiembre 2007, con asistencia de la Diputada señora Isasi y los Diputados señores Latorre ( Presidente ), Bobadilla , Duarte , Egaña , Escobar , Espinoza, don Fidel ; Insunza , y Uriarte .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
45. Primer informe de la Comision Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que autoriza construcción de monumentos a víctimas de la masacre de la escuela Santa María de Iquique . (boletin Nº 4766-24)
?Honorable Camara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes pasa a informar, primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, en originado en moción de la Diputada señora Marta Isasi Barbieri , y de los Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán y Roberto Sepúlveda Hermosilla que autoriza construcción de monumentos a víctimas de la masacre de la Escuela Santa María de Iquique.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que el articulado del proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Isasi y de los señores Chahuán , Escobar y Rojas.
5ª Que, como Diputada informante , se designó a la señora Marta Isasi Barbieri .
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la construcción de tres monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida en la Escuela Santa María de Iquique.
A) Fundamentos.
El 21 de diciembre de 2007, se cumplirá un siglo de la matanza obrera en la Escuela Santa María de Iquique, que conmocionara a nuestro país y que fue el resultado de las protestas y paralizaciones de miles de trabajadores de las salitreras en pos de mejoras salariales y sociales que les permitieran no sólo mejores condiciones de vida sino que también laborales.
Los autores del proyecto recuerdan que a finales de 1907 se produjo una depreciación monetaria que ocasionó un gran malestar en los más de cuarenta mil trabajadores de la salitreras de Antofagasta y Tarapacá con las consiguientes movilizaciones y paralizaciones con el propósito de conseguir mejoras salariales que les permitiera hacer frente al alza de productos básicos. Por este motivo, miles de trabajadores de las salitreras se concentraron en Iquique respaldando las demandas a la autoridad provincial para que fueran atendidas por los salitreros, ya que los procedimientos anteriores, de enviar comisiones con los petitorios a la autoridad habían fracasado.
Agregan que después de frustradas reuniones con el Intendente Provincial, los obreros, ante la negativa de los trabajadores a retornar a sus lugares de origen, fueron cobijados en la escuela fiscal “ Santa María ”, donde se les proporcionó comida y alojamiento, y el 15 de ese mismo mes, presentaron un pliego de peticiones, con reivindicaciones sociales y laborales que hoy en día nos parecerían muy normales, pero que en aquella época constituía la culminación del malestar obrero ante los abusos que se cometían desde hacía tantos años en la pampa.
Destacan que la efervescencia iba aumentando cada vez más, lo que causó gran inquietud al cuerpo consular, especialmente a la representación británica, ya que gran parte de la propiedad salitrera provenía de dicho país, por lo que la máxima autoridad provincial aseguró a su representante consular que se castigaría con la máxima energía cualquier acto subversivo o atentado contra las personas y propiedades que hicieran los huelguistas.
En ese misma fecha, llega al puerto de Iquique, el crucero “Blanco Encalada” que transportaba un destacamento del Regimiento “Rancagua”, fondeando posteriormente el crucero “Esmeralda”, con tropas del Regimiento de Artillería de Costa de Valparaíso, sumándose días después a esta fuerza de desembarco, el Regimiento “O´Higgins” que fue transportado en el crucero “Zenteno”, en el que también había viajado el General Roberto Silva Renard , quien posteriormente se desempeñaría como virtual Jefe de Plaza , una vez declarado el Estado de Sitio, el día 20 de diciembre, poco después de que una patrulla militar disparará sobre una columna obrera que pretendía alcanzar el puerto, resultando varios pampinos muertos y heridos.
De acuerdo a las órdenes impartidas, tanto por el Presidente Pedro Montt, como el Ministro del Interior, Rafael Sotomayor, el Intendente Provincial Carlos Eastman dispuso que se concentrara a los huelguistas en el camino de Cavancha, para forzar su regreso a las salitreras. Sin embargo, ellos se negaron a acatar la orden, y se atrincheraron en la Escuela Santa María, en un número aproximado de cinco mil, por lo cual las fuerzas militares apostaron ametralladoras para hacer fuego.
Posteriormente, los capitanes de navío Wilson y Aguirre intentaron convencer a los ocupantes de la escuela a que depusieran su actitud, sin obtener resultados positivos, por lo cual el general Silva Renard ordenó abrir fuego contra los huelguistas, hasta lograr la rendición de la muchedumbre.
Sobre los muertos y heridos, las versiones de los cronistas no coinciden, pero se estima que alrededor de 150 cayeron víctima del fuego, y sobre 200 quedaron heridos de diversa gravedad.
De acuerdo a los historiadores, el motivo invocado por el Gobierno para los hechos fue que era necesario mantener el orden público, supuestamente amenazado por los huelguistas, cualquiera fuera el costo de la operación.
El impacto de esta masacre provocaría una aceleración en el diseño e implementación de nuevas políticas de la clase dirigente, ya que comienza a reconocerse irreversiblemente la existencia de la denominada “cuestión social” y así fue reconocido por el Presidente Pedro Montt , en su Mensaje al Congreso, el 1º de Junio de 1908, al señalar que existía “la necesidad de completar nuestra legislación con leyes que den mayores garantías al contrato de trabajo, que mejoren la condición del obrero”.
De esta forma, el movimiento obrero logró que la clase dirigente adoptara acciones en su favor tales como la asistencialidad, que se tradujo en una incipiente legislación social, que iría evolucionando hasta nuestros días, de acuerdo a las nuevas realidades que ha ido experimentando la sociedad chilena.
Por esta razón, los autores de la iniciativa legal consideran que los trabajadores que resultaron muertos y lesionados en la masacre de Iquique, no pueden ser olvidados, sino que por el contrario, merecen un justo reconocimiento de parte de nuestra sociedad, por el impulso que dieron a las reivindicaciones laborales, que signifique una impronta en la memoria nacional, para que nunca más sucedan hechos de esta naturaleza, tan trágicos para nuestra comunidad.
Es por ello, que estiman de toda justicia que se erijan monumentos a las víctimas de la tragedia de la Escuela Santa María de Iquique, en las comunas de Iquique, Valparaíso y Santiago, que honren permanentemente su memoria.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de siete artículos permanentes. Por el artículo 1° se autoriza erigir monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida, el 21 de diciembre de 1907, en la Escuela Santa María de Iquique, en las ciudades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
Por el artículo 2° se dispone que las obras se financien mediante erogaciones populares, colectas públicas, donaciones y otros aportes.
Por el artículo 3° se crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo 2°.
Por el artículo 4° se crea una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley y señala su constitución.
Por el artículo 5° se especifican las funciones de la Comisión, entre las que destacan la de determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
Por el artículo 6° establece el plazo para la construcción de los monumentos, el que será de 3 años contado desde la fecha de publicación de la ley.
Por último, el artículo 7° faculta a la Comisión para determinar el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construidos los monumentos.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Durante su discusión los señores Diputados concordaron con los autores de la iniciativa, en orden a erigir tres monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida en la Escuela Santa María de Iquique, el 21 de diciembre de 1907, asimismo, lamentaron el hecho de que por razones de tiempo no era posible inaugurarlos este año en que se cumple el centenario de estos lamentables hechos.
Asimismo, durante su estudio, se concordó en que era necesario modificar los artículos 1° y 6° de la iniciativa, a fin de posibilitar la construcción de estos monumentos, ya que existe imposibilidad de cumplir el plazo a que alude el artículo 1°, que establece que sean inaugurados el 21 de diciembre del año en curso.
Sin mayor debate, puesto en votación en general, por el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Isasi , y señores Chahuán , Escobar y Rojas.
En particular se dieron por aprobados los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7°, con la misma votación anterior.
Respecto de los artículos 1° y 6°, se formularon las siguientes indicaciones de la señora Isasi y de los señores Chahuán y Rojas:
a) Al artículo 1°, para reemplazar la coma (,) que precede a la palabra “Valparaíso”, por un punto (.) final, y suprimir el párrafo que se inicia con la expresión “y que deberán ser”.
b) Al artículo 6°, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren ejecutado las obran, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”
Se fundamentan las indicaciones en la imposibilidad material de cumplir con el plazo que señala el artículo 1°, que vence el 21 de diciembre de 2007.
Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida el día 21 de diciembre de 1907, en la Escuela Santa María de Iquique, los que se emplazarán en las ciudades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se establece en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros, que desempeñarán sus funciones ad honores, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos senadores y dos diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores;
c) Un representante de cada uno de los Intendentes Regionales de las regiones de Tarapacá, Valparaíso y Metropolitana.
d) Un representante de las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial que se crea, tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen.
b) Determinar el sitio en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con las Municipalidades de Santiago, Iquique y Valparaíso y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren ejecutado las obran, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.
Artículo 7°.- Si al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin específico que la comisión especial determine.”.
-o-
Se designó Diputada informante a la señora Marta Isasi Barbieri .
Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2007.
Acordado en sesión de fecha 11 de septiembre de 2007, con asistencia del Diputado señor Álvaro Escobar ( Presidente ), de la Diputada señora Marta Isasi , en reemplazo del Diputado señor René Aedo , y de los Diputados señores Francisco Chahuán , en reemplazo del señor Joaquín Godoy , y Manuel Rojas .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
46. Primer Informe de la Comision Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que denomina edificio poetisa Gabriela Mistral al actual edificio Diego Portales, ubicado en la comuna de Santiago, de la Región Metropolitana. (boletin Nº 4926-24)
?Honorable Camara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes pasa a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de las Diputadas señoras Claudia Nogueira Fernández ; Karla Rubilar Barahona , y Carolina Tohá Morales, y de los señores Jorge Burgos Varela ; Alfonso De Urresti Longton ; Gonzalo Duarte Leiva ; Álvaro Escobar Rufatt ; Tucapel Jiménez Fuentes ; Juan Carlos Latorre Carmona y Fernando Meza Moncada , que denomina Edificio Poetisa Gabriela Mistral al actual edificio Diego Portales , ubicado en la comuna de Santiago, de la Región Metropolitana.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que el artículo único de esta iniciativa no tiene el carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Isasi y de los señores Escobar , Farías y Rojas.
5ª Que, como Diputado informante , se designó al señor Álvaro Escobar Rufatt .
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es cambiar la denominación del actual edificio Diego Portales , ubicado en la comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, por el de Poetisa Gabriela Mistral .
A) Fundamentos.
Los patrocinantes del proyecto, señalan que en las ciudades existen construcciones que por diseño, emplazamiento, entorno o época de construcción son símbolos urbanos, sirven de puntos de referencia y de encuentro y son mudos testigos del transcurso del tiempo y de la vida de una ciudad y de un país.
Es así como, la ciudad de Santiago cuenta entre sus edificios con una construcción que fue, en su minuto, un ejemplo de arquitectura moderna, aun cuando después, fue el símbolo de una etapa polémica en nuestra historia, y, posteriormente, el paso del tiempo lo condenó lenta y progresivamente a una inexorable decadencia la que culminó con un voraz incendio. Se trata del Edificio Diego Portales.
El edificio tiene, actualmente el nombre de uno de los hombres más notables del siglo XIX, con amigos y enemigos, Diego Portales le dio una orgánica constitucional y dogmática a nuestra emergente nación independiente y mucho de su legado persiste hasta nuestros días. Sin embargo, el edificio que nos ocupa tuvo otros nombres uno de los cuales se desea rescatar.
Los autores de la iniciativa legal, quieren rendir un homenaje a una de nuestras artistas más reconocidas en el mundo. Una mujer que vertió en sus versos el amor, la tristeza y el abandono y que murió lejos de su terruño, a la que se le debe un reconocimiento histórico. Es Lucila Godoy Alcayaga , conocida mundialmente por su seudónimo Gabriela Mistral .
Este edificio fue construido especialmente para servir de sede de la Conferencia Mundial de la Unctad III, celebrada en abril de 1972. Una vez terminada la Conferencia, se creó en el Edificio recién construido un Centro Cultural al que se denominó con el nombre de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral.
El 11 de septiembre de 1973 cambió no sólo la historia de nuestro país. El Edificio Centro Cultural Gabriela Mistral terminó abruptamente un ciclo de vida y cambió de orientación y destino, siendo rebautizado como “Edificio Diego Portales” y fue destinado, en definitiva, al Ministerio de Defensa. Dicho Ministerio ocupaba la torre del Edificio, pero debió administrar la emblemática placa, con permanente déficit presupuestario, lo que le impidió durante años hacer un mantenimiento adecuado a las instalaciones y como coronación fue afectado por un voraz incendio el año 2006.
El uso futuro del edificio y sus dependencias constituye una preocupación de varios sectores, sin embargo se ha omitido un hecho sustancial que es el de restituir al edificio el nombre que en algún momento tuvo y que representa el arte, la poesía, la creatividad, la ausencia y la vida: Gabriela Mistral . Actualmente, las autoridades han señalado que se pretende reconstruirlo a fin de convertirlo en un Centro Cultural.
Abundar sobre los méritos de la insigne poetisa y de los hechos que ameritan tal reconocimiento y homenaje seria ser redundante ya que baste decir que alcanzó el mayor honor que puede tener un escritor como es el Premio Nóbel de Literatura, el que le fue concedido en el año 1951, y en el ámbito académico en el año 1947 recibió el título de doctor honoris causa del Milis College , Oakland , California.
Afectada de cáncer, la vida de Gabriela Mistral se extinguió el 10 de enero de 1957 en el Hospital General de Hampstead, en Nueva York. Sus restos fueron traídos a Chile el 19 de enero. Actualmente, yacen en el pueblo de Montegrande, en la Región de Coquimbo.
Los patrocinantes del proyecto destacan que Gabriela Mistral no fue sólo una artista excepcional, sino que también desarrolló una prolífica carrera diplomática que es una de las áreas del servicio público. Por tanto debemos considerarla como una embajadora natural de nuestro país en el mundo de la cultura a nivel planetario y por ende merecedora del reconocimiento público que alguna vez tuvo. La denominación del Edificio ex Unctad como Centro Cultural Gabriela Mistral, nombre que evoca la ciudad que queremos tener, abierta, creativa e interactiva, resaltando su papel de poetisa.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de un artículo único por el cual se cambia la denominación al Edificio Diego Portales por el de Poetisa Gabriela Mistral, con objeto de perpetuar su menoría y honrar su nombrar y su contribución a la conformación del patrimonio cultural de Chile.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Durante su discusión general, los Diputados concordaron con los autores de la iniciativa, en orden a aprobar la iniciativa, no obstante que hicieron presente que ello no implicaba un juicio sobre la personas y obras de Diego Portales sino que consideraban que el nombre de Gabriela Mistral reflejaba y plasmaba en mejor medida el destino que las autoridades han pensado para este edificio que es de un centro cultural metropolitano y, básicamente, el de rescatar su nombre original.
La señora Subdirectora del Consejo Nacional de la Cultura expresa que esta moción recoge el espíritu de una iniciativa del Gobierno en orden a reconstruir el actual Edificio Diego Portales a fin de destinarlo a centro cultural que albergue a diversas actividades artísticas y abierto a toda la comunidad. Asimismo, destaca que esta iniciativa constituye un hito más del rescate del legado de Gabriela Mistral y la repatriación de su legado.
Por su parte, el Diputado señor Rojas hace presente que no obstante que votará favorablemente la iniciativa lamenta que no se pueda mantener la denominación actual del Edificio Diego Portales y buscar otras alternativas para honrar a Gabriela Mistral .
Sin mayor debate, puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general y en particular, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señora Isasi y de los señores Escobar , Farías y Rojas.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Denomínase “Edificio Poetisa Gabriela Mistral” al actual Edificio Diego Portales , ubicado en la Comuna de Santiago de la Región Metropolitana, con la finalidad de perpetuar su memoria y honrar su nombre y su contribución a la conformación del patrimonio cultural de Chile y de las letras hispanoamericanas.”.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Álvaro Escobar Rufatt .
Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2007.
Acordado en sesión de fecha 11 de septiembre de 2007, con asistencia de la Diputada señora Marta Isasi Barbieri , en reemplazo del señor René Aedo Ormeño , y de los señores Álvaro Escobar Rufatt , Ramón Farías Ponce , y Manuel Rojas Molina .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
47. Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. (boletín Nº 5143-24)
“Honorable Cámara.
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, con urgencia calificada de simple.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó la colaboración de la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, señala Paulina Urrutia Fernández ; de la Subdirectora de dicho Consejo, señora Paula Quintana Meléndez , y de los asesores del mismo, señora Marcela Paiva Véliz y Daniel Álvarez Valenzuela .
En representación de la Corporación de Actores de Chile, Chileactores, concurrieron las señoras Esperanza Silva Soura , Presidenta ; Liliana García Sosa , integrante de la Comisión Jurídica; Ana Luisa Pérez Guajardo , Coordinadora Ejecutiva; Carla Rivano Figueroa , Asesora Jurídica; del Sindicato de Actores, Sidarte , asistieron las señoras Fernanda García Iribarren , Presidenta , y Grimanesa Jiménez Lockett , Tesorera.
Asimismo, asistió el señor Jorge Mahú Baeza , Director del Centro de Estudios de Servicios Legales de la Propiedad Intelectual , Cesspi .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:
1ª Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es la de regular los derechos morales y patrimoniales de los interpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
2ª Que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3ª Que el proyecto fue aprobado, en general con fecha 4 de septiembre de 2007, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Díaz, don Eduardo; Escobar, Espinosa, don Marcos; Farias y Rojas.
4ª Que fue designado como Diputado Informante el señor Ramón Farías Ponce .
5ª Que el Diputado señor Escobar hace presente que, en la Sala, se inhabilitará para votar, atendido que se trata de un asunto que le interesa directa y personalmente, a pesar de que en este caso, podría tratarse de un asunto de índole general que puede beneficiar a una actividad, gremio o profesión en la que el Diputado tiene interés.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Antecedentes de hecho y de mérito.
El Gobierno ha mantenido una política de fomento de la cultura y las artes y, por medio de ella, se ha dado cumplimiento al mandato establecido en el inciso 5° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, que dispone que corresponderá al Estado estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
En el mensaje se reconoce que el proceso de creación artística es altamente complejo, y a veces, resulta difícil de delimitar y, por ende de definir políticas específicas para este sector.
Asimismo, se destaca que el proceso de producción cultural, a lo menos presenta algunas facetas que es necesario distinguir:
En primer lugar, está el artista individual, que sin colaboración alguna se entrega a la creación, y que es el único responsable de su obra.
Por otro lado, están aquellos que intervienen en obras de creación colectiva, que aportando sus diversas cualidades y de distinto modo, en coordinación y colaboración, contribuyen a producir una obra que les trasciende.
También deben considerarse, las formas de expresión del arte, el que tiende a manifestarse de los más variados modos, ya sea por medio de las artes tradicionales, como también por medio de los más avanzados medios que la tecnología ha puesto a disposición de los creadores.
Cada uno de los participantes de estas manifestaciones artísticas se relaciona de manera distinta con su obra, generando derechos subjetivos que corresponde al Estado identificar, consagrar y resguardar, pero en este proceso, la legislación estará siempre un paso atrás respecto del arte, que por su propia naturaleza, está llamado a buscar permanentemente nuevos medios de expresión, en especial por las características de esta manifestación ya que se reconoce que el arte no es estático, y que sus nuevos medios serán siempre observados con detención, para asegurar que se respeten los derechos de los artistas.
Constituye, por tanto, un imperativo que la legislación debe manifestar la voluntad clara del país de permitir a los artistas disfrutar de los derechos que derivan de sus creaciones, y uno de los medios que tiene a su disposición el Estado para promover la cultura, y cumplir así con su deber constitucional, es promover que los artistas se beneficien de la riqueza, patrimonial y cultural, que generen, ya que ello incentiva la creación y asegura a los creadores talentosos la posibilidad de procurarse sustento ejerciendo su actividad artística.
2. Fundamentos del proyecto.
Destaca el Mensaje que uno de los sectores artísticos nacionales que ha sido víctima del desfase que permanentemente existe entre arte y legislación, es el de los intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.
En efecto, la normativa sobre propiedad intelectual, contenida en la ley N° 17.336, ofrece muy pocas normas que se puedan aplicar a este grupo, que se encuentra en evidente desmedro respecto de artistas que, encontrándose en situaciones similares, cuentan con un mayor nivel de amparo jurídico. Así es como, las normas fundamentales de la ley de Propiedad Intelectual aplicables a los intérpretes de obras audiovisuales están contenidas en su Título II, sobre derechos conexos al derecho de autor y, respecto de artistas, intérpretes y ejecutantes. Estos derechos les facultan a permitir o prohibir la difusión de sus producciones y a percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.
La ley hace la salvedad de que estos derechos no podrán interpretarse o aplicarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.
Asimismo, la ley prohíbe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorización o la de su heredero o cesionario. Sin embargo, estas normas son consideradas insuficientes, por los siguientes motivos:
1. No definen los derechos conexos de los intérpretes, sólo se señalan sus consecuencias.
2. Se refieren únicamente a la dimensión patrimonial de los derechos de los artistas, sin reconocer expresamente su derecho moral sobre sus interpretaciones.
3. No se encuentran expresamente regulados los derechos de los artistas audiovisuales relativos a sus interpretaciones o ejecuciones una vez que estas se encuentran fijadas o representadas en un soporte audiovisual, específicamente en cuanto a su comunicación al público y alquiler a partir de dichos soportes.
En este exiguo marco regulatorio, los actores deben enfrentar condiciones de negociación contractuales en situación de desequilibrio, viéndose obligados, en muchas ocasiones, a renunciar expresamente a derechos que deberían ser irrenunciables, ya que no derivan de una simple prestación de servicios laborales, sino del ejercicio de una actividad de creación intelectual.
En virtud de lo anterior, el Gobierno ha considerado necesario efectuar las correcciones normativas que permitan solucionar estos problemas, entendiendo que los intérpretes tienen un derecho inmaterial sobre el registro de sus actuaciones personales, que es susceptible de amparo a través del sistema de protección a la propiedad intelectual.
En tal sentido, el 21 de diciembre de 2005, en el marco de la campaña presidencial, la entonces candidata Michelle Bachelet suscribió un compromiso con Chileactores. Ante la presencia de integrantes del Consejo Directivo de esta entidad, la candidata presidencial firmó, junto a la presidenta de la Corporación Esperanza Silva, un Compromiso con la Defensa y Promoción de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Ámbito de las Interpretaciones de los Actores y Actrices de Obras Cinematográficas y Audiovisuales.
Por medio de ese documento, la ahora Presidenta de la República se comprometió a mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.
El proyecto de ley que se propone materializa el compromiso presidencial. Esta iniciativa legal ha sido elaborado con la colaboración de Chileactores, el H. Diputado Ramón Farías y ha considerado la iniciativa parlamentaria que con la misma finalidad han promovido los H. Diputados René Aedo , Isabel Allende , Jorge Burgos , Alfonso De Urresti , Eduardo Díaz , Andrés Egaña , Alvaro Escobar , Carolina Goic , Denise Pascal y Gonzalo Uriarte , boletín N° 4432-24.
3. Objetivos del proyecto.
Consecuentemente, el proyecto de ley en informe tiene por objetivo regular los derechos morales y patrimoniales de los interpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, esto es resguarda a los actores de las repeticiones de sus obras sin que exista el pago de un derecho por ese hecho aun cuando el emisor obtenga una ganancia por ello.
4. Legislación comparada.
Desde un punto de vista doctrinario, la propiedad intelectual reconoce un derecho de propiedad especial a favor de un autor o de otros titulares de derechos sobre las obras del intelecto humano. El término “Propiedad Intelectual” comprende dos clases de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”.
Los Derechos de Autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto. Por su parte, los Derechos Conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, “la industria de la grabación”, graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
De acuerdo con la doctrina, ambos derechos gozan de protección jurídica y de derechos morales y patrimoniales, los que deben ser protegidos eficazmente por la ley.
En el plano internacional los derechos conexos quedan estipulados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, más conocida como “Convención de Roma” aprobada el 26 de octubre de 1961 y ratificada por Chile el 5 de junio de 1974.
Posteriormente, el 20 de diciembre del año 1996, Chile suscribió, en Ginebra, el tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas (Wppt), el que fue aprobado por el poder legislativo el 24 de enero de 2001, boletín 2413-10, publicado en el Diario Oficial el 22 de agosto de 2003, decreto N° 123.
En la tramitación de la aprobación antes señalada se hizo presente que “Cabe advertir que del articulado del convenio se colige que las partes contratantes deberán adoptar los cuerpos legislativos que sean pertinentes para perfeccionar o complementar la legislación vigente, con el propósito de garantizar el resguardo de los derechos previstos en él. Todo ello en concordancia con la respectiva institucionalidad y requerimientos nacionales.” (Extraído del Diario de Sesiones del Senado , Legislatura 343ª, Extraordinaria. Sesión 25ª, martes 23 de Enero de 2001, página 15).
El capítulo segundo del tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas reconoce expresamente a los artistas intérpretes o ejecutantes los derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes (artículo 5°), los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas (artículo 6°), el derecho de reproducción (artículo7°), el derecho de distribución (artículo 8°), el derecho de alquiler (artículo 9°) y el derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas (artículo10).
El tratado de la Ompi consagra dos grandes derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes. Ellos son los derechos morales y los derechos patrimoniales. Para las interpretaciones o ejecuciones no fijadas, los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de autorizar la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas y el derecho de fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. En el caso específico de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas establece claramente los siguientes derechos: de reproducción, distribución, de alquiler y de puesta a disposición.
El tratado también establece a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas el derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales.
Además prevé que las Partes Contratantes pueden establecer en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden establecer legislación nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.
El tratado estipula que los fonogramas puestos a disposición del público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, serán considerados como si se hubiesen publicado con fines comerciales.
Finalmente, el artículo 23 del tratado dispone que las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado y se asegurarán de que en su legislación se establezcan procedimientos de observancia de los derechos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.
Esta normativa se refiere fundamentalmente a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas o fijadas en fonogramas. Respecto de la fijaciones en medios audiovisuales, la Ompi, efectuó en Ginebra el 6 y 7 de noviembre de 2003, una reunión oficiosa ad-hoc sobre la protección de interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
El propósito de ese estudio es reflejar en qué medida se protegen las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales fijadas en la legislación nacional de los Estados miembros de la Ompi. En la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión se reconoce claramente la protección internacional de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
Sin embargo, menos claro resulta determinar en qué medida se contempla la protección de esas interpretaciones y ejecuciones en directo en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los Adpic) y en el Tratado de la Ompi sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Wppt). A este respecto, la Convención de Roma confiere el derecho a impedir la radiodifusión audiovisual, la comunicación al público y la fijación de las interpretaciones y ejecuciones en directo, y el derecho a impedir la reproducción no autorizada de interpretaciones y ejecuciones que estén incorporadas en una fijación visual o audiovisual.
Según el estudio las características principales de la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales fijadas, recogidas en las legislaciones de los Estados miembros de la Ompi, son las siguientes: derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de alquiler, derecho de radiodifusión, derecho de comunicación al público, la puesta a disposición del público y derechos morales.
Además, la Ompi ha efectuado análisis de los casos del Reino Unido, México y Estados Unidos en el tratamiento de la protección de los derechos de los intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones se encuentren fijadas en medios audiovisuales.
Destaca en el caso Británico, la capacidad de negociación colectiva que ostentan las Asociaciones y Sindicatos que agrupan artistas, intérpretes y ejecutantes. Además se han preocupado de negociar la regulación de las remuneraciones y regalías que reciben en cada caso particular. A modo ejemplar citaremos el Acuerdo entre Equity y la BBC.
El acuerdo entre Equity y la BBC se refiere a los artistas por categoría en distintas secciones, por ejemplo, actuaciones de variedades, cantantes de espectáculo en solo, cantantes de coro, dobles de actores, etc. Para los fines de este estudio, se examina una sola categoría, la de los “artistas que ejercen competencias en arte dramático” (a saber, actores). La BBC pone todo su empeño en garantizar que en la lista de distribución de sus producciones sólo figuren artistas profesionales.
La retribución semanal que se negocia por cada artista y para cada contrato tiene en cuenta la naturaleza y el peso de la contribución del artista, el número de programas que van a grabarse, la duración del contrato y la categoría del artista y el poder lucrativo en la televisión y en otros medios.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto consta de cuatro artículos, mediante los cuales se regulan los siguientes aspectos relativos a los derechos de los intérpretes:
El artículo 1° dispone que los derechos de propiedad intelectual de los artistas, interpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales se regirán por las disposiciones de esta ley y en lo no previsto por ella, por la ley N° 17.336, en lo que sea aplicable.
El artículo 2°, regula el derecho moral de los intérpretes.
En esta disposición se consagra el derecho perpetuo de todo artista a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y a oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación, con independencia de sus derechos patrimoniales.
El artículo 3° consagre el derecho de todo artista, intérprete y ejecutante audiovisual a percibir una remuneración por:
a) La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fijadas, cuando este sea realizado por los canales de televisión, cable y organismos de radiodifusión en general, ya sea que la transmisión sea por medios digitales o analógicos, incluyendo Internet.
b) La difusión de las interpretaciones audiovisuales por medios digitales.
c) La entrega en arriendo de soportes que contengan interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
De este modo, el que se beneficie económicamente mediante esas formas de utilización de los registros audiovisuales, será obligado al pago de una remuneración a sus ejecutantes.
Sin perjuicio de lo anterior, y para garantizar un equilibrio de intereses, no quedan sujetas a una remuneración las utilizaciones que se realizan a partir de las emisiones que ya han debido pagar una remuneración, por terceras personas, como por ejemplo, cuando la interpretación es redifundida a un público mediante un aparato receptor de televisión en un local comercial, o bien se trate de utilizaciones sin interés comercial
Por último, el artículo 4°, regula el cobre de cobro de la remuneración la que podrá realizarse a través de la entidad de gestión colectiva que represente a los actores.
Con ello se mantiene el sistema actual, que fortalece las posibilidades de los intérpretes de enfrentar las negociaciones en plano de igualdad, y permite una gestión eficiente de sus intereses.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.
Durante el estudio y la discusión en general de esta iniciativa legal, se recibieron las opiniones de representantes de entidades relacionadas con el tema, los que, en general, manifestaron su conformidad respecto de la idea de legislar, valorando el proyecto en cuanto está orientado a consagrar el cabal respeto y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de los artistas que intervienen en la realización de una obra audiovisual, como titulares de derechos conexos que a pesar de estar reconocidos en la ley ésta no contiene las normas necesarias para su ejercicio pleno, puesto que cuando los actores deben enfrentar condiciones de negociación contractuales en situación de desequilibrio, se ven obligados, en muchas ocasiones, a renunciar expresamente a derechos que son irrenunciables, ya que no derivan de una simple prestación de servicios laborales, sino del ejercicio de una actividad de creación intelectual.
Consecuentemente, la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, expresa que se ha considerado, por parte del Gobierno, que es necesario efectuar las correcciones sectoriales que permitan solucionar estos problemas, mediante la dictación de un estatuto normativo especial respecto a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.
Destaca, además, que esta iniciativa legal consagra el derecho moral de todo artista a exigir la asociación de su nombre con sus interpretaciones o ejecuciones; oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado que lesione o perjudique su prestigio o reputación. Asimismo, se reconoce un derecho de carácter patrimonial a los artistas, en virtud del cual podrán exigir el pago de una remuneración cada vez que se emita o retransmita ya sea por televisión o a través de medios digitales, una obra audiovisual en la que hayan participado. Igual derecho les asiste en el caso del arriendo de los soportes que contiene obras audiovisuales. Estos derechos se establecen de naturaleza irrenunciable, cuestión imprescindible para evitar abusos en las negociaciones.
Acota que este proyecto busca equilibrar el legítimo derecho de los artistas a cobrar por la utilización de su trabajo con garantizar el necesario acceso y goce de la ciudadanía a estas expresiones de talento.
En definitiva, hace constar que este proyecto de ley es una respuesta consensuada al interior del Gobierno de Chile, a legítimas aspiraciones provenientes de las organizaciones gremiales y sindicales que agrupan a los artistas intérpretes y ejecutantes; es además una expresión del respeto a los compromisos adquiridos por la Presidenta en su campaña presidencial.
Por su parte, la Presidente de CHILEACTORES , expresa que el proyecto de ley, no tiene más justificación que la de otorgar una justa y adecuada protección al trabajo intelectual que los actores y actrices chilenos realizan día a día en las diferentes expresiones de la industria audiovisual en las que les corresponde participar.
Entre otros aspectos expresa que la iniciativa legal satisface en gran medida las aspiraciones, expresadas en el Compromiso suscrito por la Presidenta de la República y Chileactores, por cuanto consagra el Derecho Moral y Patrimonial que los actores y actrices tienen sobre sus trabajos audiovisuales.
No obstante ello, cree que el proyecto puede ser perfeccionado ya que sólo regula la comunicación pública efectuado por los organismos de radiodifusión y a la televisión por cable, no regulando la emisión efectuada por otros usuarios que lucran con la difusión de trabajos audiovisuales, como podría ser la grabación de una obra y su posterior difusión en locales cerrados por los cuales se cobra una entrada o sirve de incentivo para concurrir a ellos.
Asimismo, hace presente su desacuerdo con la norma contemplada en el inciso final del artículo 3° que señala que no se aplicarán a las cesiones que previamente a la entrada en vigencia de esta ley, los artistas hubieran realizado. En este sentido, el ejercicio de Chileactores durante 8 años de gestión, demuestran lo contrario, pues los canales de televisión, reconocen estos derechos sin importar la fecha de celebración del acuerdo.
Por último, cree que la disposición del artículo 4° se podrá efectuar a través de una entidad de gestión colectiva debe ser imperativa toda vez que la práctica, tanto a nivel nacional como internacional, indica la imposibilidad de realizar individualmente esta gestión. Acota que esta materia formaba parte del compromiso suscrito con la Presidenta de la República ya que se hizo expresa mención a la necesidad de asegurar el fortalecimiento de las organizaciones cuya finalidad es la gestión colectiva de los derechos intelectuales.
Asimismo, la Presidenta del Sindicato de Actores , apoya este proyecto impulsado por Chileactores, ya que lo considera muy importante para el desempeño y la protección de los artistas. Estima que esta iniciativa legal constituye un paso para avanzar en el desarrollo artístico y cultura, no solo del gremio, sino de todo el país.
El proyecto de ley se aprueba, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Escobar (Presidente), Díaz, don Eduardo; Espinosa, Farías y Rojas.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Artículo 1°
Establece que los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto sea aplicable.
Se manifiesta la inquietud respecto del concepto de propiedad intelectual, en orden a si la obra pertenece a su autor o, también, al conjunto de actores que actúan en ella.
Las representantes de Chileactores explican que la creación artística genera un derecho intelectual. El actor toma el texto escrito y lo interpreta, esta creación artística genera un derecho de creación, de propiedad intelectual. El texto escrito puede ser interpretado de diferentes maneras. Añaden que la propiedad intelectual resguarda la originalidad en la creación. Esta iniciativa protege los derechos conexos de los intérpretes de las obras. Estos derechos devienen del trabajo intelectual del autor de la obra, pero dependen del trabajo individual y original de cada uno de los intérpretes de la misma.
La señora Ministra señala que, además, de la creación de la obra, se crea un derecho de interpretación o ejecución, el que se resguarda por este proyecto de ley.
Dando respuesta a una consulta respecto de los casos en se aplicará esta ley y en cuáles será aplicable la ley N° 17.336, el señor Álvarez , representante del Ejecutivo , explica que las normas particulares que este proyecto establece se aplican específicamente respecto de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Ellos, en la práctica, son titulares de derechos conexos, que están reconocidos en la ley N° 17.336, pero en el proyecto establecen normas particulares que se aplicarán respecto de una categoría específica de titulares de derechos conexos.
El señor Mahú, Director del Centro de Estudios de Servicios Legales de la Propiedad Intelectual , explica que en el concepto de propiedad intelectual concurren derechos distintos: el derecho de autor, el derecho de los intérpretes, el derecho de los productores y el derecho de los organismos de difusión. El objetivo de esta ley es regular parte de los derechos de los intérpretes, manteniendo la ley N° 17.336 la protección de los demás derechos reseñados.
-Sometido a votación el artículo, es aprobado por unanimidad.
Artículo 2°
Otorga al artista, intérprete y ejecutante el derecho a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y de oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación. Dispone que el ejercicio de estos derechos es transmisible e inalienable.
-Sometido a votación el artículo, es aprobado por unanimidad.
Artículo 3°
Establece el derecho irrenunciable e intransferible del artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual de percibir una remuneración por cualquiera de las siguientes acciones que se realice respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, según la enumeración que indica. Asimismo, dispone que los derechos a que se refiere este artículo no se entienden comprendidos en las cesiones de derechos que el artista hubiere efectuado con anterioridad a esta ley y no afectan los demás derechos que a los artistas intérpretes de obras audiovisuales les reconoce la ley sobre Propiedad Intelectual.
Se presentaron tres indicaciones a este artículo:
1) La primera, de los Diputados señores Farías, Díaz, don Eduardo , y Espinosa, don Marcos , para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- El artista, intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, conservará el derecho irrenunciable e intransferible por acto entre vivos, de percibir una remuneración por cualquier acto de comunicación pública, incluida la puesta a disposición por hilo o cualquier otro medio, así como por la venta y el arrendamiento que se realice de soportes audiovisuales, de cualquier naturaleza, actualmente conocidos o que se conozcan en el futuro, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones.”
2) La segunda, de los Diputados señores Farías, Díaz, don Eduardo , Escobar y Uriarte y señora Marta Isasi , para reemplazar el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- El artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por cualquiera de los siguientes actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales:
a) La comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, análogo o digital.
b) La puesta a disposición por medios digitales interactivos.
c) El arrendamiento al público.
d) La comunicación pública con fines de lucro de un audiovisual fijado, en recintos o lugares accesibles al público, mediante cualquier instrumento idóneo.
La remuneración a que se refiere este artículo no se entenderá comprendida en las cesiones de derechos que el artista hubiere efectuado con anterioridad a esta ley y no afecta los demás derechos que a los artistas intérpretes de obras audiovisuales les reconoce la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.”
Explicaron sus autores que el propósito de la nueva letra d) que se contempla es incluir dentro del derecho de remuneración que se prevé, el cobro de derechos frente a actos de utilización de soportes audiovisuales en establecimientos abiertos al público o recintos, cuando dicha utilización se desarrolla con una clara finalidad lucrativa. Esta redacción deja fuera aquellas ejecuciones que no representan para el ejecutor del acto un beneficio directo o indirecto, desde el punto de vista patrimonial.
Asimismo, señalaron que se sugieren una modificación al inciso primero, agregando la frase “incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales” y otra al inciso final, sustituyendo la expresión “los derechos” por “la remuneración”. Los actores poseen actualmente un derecho exclusivo, amplio, del cual se desprenden habitualmente a favor de los productores de los audiovisuales, por la exigencia de éstos de reunir en sí la totalidad de los derechos sobre las obras cinematográficas, a fin de controlar todas sus explotaciones. Esto se ha transformado, en la práctica, en un derecho sin contenido para los actores.
Con la nueva redacción del artículo 3°, se reconoce que el actor posee inicialmente un derecho de autorizar o prohibir el uso de su interpretación artística y a fijar por esa prestación la remuneración que estime pertinente. En el caso de que el artista resuelva ceder al productor la totalidad de los derechos que la ley le reconoce sobre su contribución artística, el actor conserva, a lo menos, un derecho a recibir una remuneración por ciertos y determinados actos de explotación de las obras audiovisuales.
En otro orden de materias, el señor Álvarez , representante del Ejecutivo , hizo presente que es necesario tener en consideración que, en virtud del principio de trato nacional, consagrado en el tratado de libre comercio suscrito con Estados Unidos, todos estos derechos también deben concederse a los actores extranjeros sobre sus interpretaciones fijadas en obras o soportes audiovisuales.
El señor Mahú, Director del Centro de Estudios de Servicios Legales de la Propiedad Intelectual, argumentó que el principio del trato nacional consagrado en el tratado de libre comercio con Estados Unidos no incluye los derechos de los actores sobre sus interpretaciones fijadas en obras o soportes audiovisuales.
En efecto, añadió, que entre las categorías de propiedad intelectual que son tratadas están los derechos conexos y, en ellos, se señala como deber del Estado de Chile proteger sólo las interpretaciones o ejecuciones en vivo de los artistas, así como las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, pero no se refiere a los derechos que pudieran existir respecto de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en soportes u obras audiovisuales, categoría de derecho de propiedad que no se encuentra incluida en el Capítulo 17. En consecuencia, no puede invocarse como fundamento para reclamar en Chile estos derechos, el tratado de libre comercio con Estados Unidos.
Por otra parte, sostuvo la señora Paiva , representante del Ejecutivo , que el concepto “fines de lucro” que se utiliza en la letra d) que se propone, es utilizado principalmente en el derecho como referencia de “organizaciones sin fines de lucro”, que son aquellas que no tienen como objetivo el lucro económico, esto es, que a diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social.
Añadió que, dentro de este grupo, el Servicio de Impuestos Internos incluye a fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales, sindicatos, juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, cooperativas y otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico. Por ello, sugirió utilizar el concepto de fin comercial, dada su neutralidad, ya que no incorpora elementos subjetivos que hagan más compleja la aplicación de estas normas.
-Sometida a votación la indicación sustitutiva, es aprobada por unanimidad. En consecuencia, la indicación signada con el N° 1) se da por rechazada, por la misma votación anterior.
3) La tercera, del Diputado señor Díaz, don Eduardo , para agregar, en el inciso final del artículo 3°, entre las palabras “artículo” y “no”, la frase “procederá con efecto retroactivo y”.
Explicó su autor que la remuneración debe poder ser reivindicada por cualquier actor cuyas obras sean utilizadas -repetidas- después de la dictación de la ley, independientemente que el contrato en que se haya cedido los derechos haya sido firmado con anterioridad a su entrada en vigor.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.
Artículo 4°
Establece que el pago de la remuneración se podrá exigir de quien lleve a efecto alguna de las acciones a que se refiere el artículo precedente y que el cobro de la remuneración podrá efectuarse a través de una entidad de gestión colectiva que los represente.
Se presenta una indicación de los Diputados señores Farías; Díaz, don Eduardo ; Escobar , y Espinosa, don Marcos , para reemplazar la expresión “podrá efectuarse” por “se efectuará”.
Explicaron sus autores que ella tiene por objeto establecer que el pago de la remuneración sólo puede hacerse a través de una entidad de gestión colectiva, para proteger los derechos de todo el elenco.
Sostuvo la Ministra que no es posible obligar a los actores a cobrar a través de una entidad de gestión colectiva, ya que algunos querrán hacerlo en forma individual.
-Sometida a votación la indicación, es rechazada por unanimidad. En consecuencia, el artículo se da por aprobado por la misma votación anterior.
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto sea aplicable.
Artículo 2°- Con independencia a sus derechos patrimoniales, e incluso después de la transferencia de éstos o de su extinción, el artista, intérprete y ejecutante gozará, de por vida, del derecho a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y de oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
El ejercicio de estos derechos es transmisible a los herederos del artista intérprete y ejecutante, que tengan el carácter de legitimarios, de acuerdo a los órdenes abintestato establecidos en la ley. Estos derechos son inalienables, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Artículo 3°.- El artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por cualquiera de los siguientes actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales:
a) La comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, análogo o digital.
b) La puesta a disposición por medios digitales interactivos.
c) El arrendamiento al público.
d) La comunicación pública con fines de lucro de un audiovisual fijado, en recintos o lugares accesibles al público, mediante cualquier instrumento idóneo.
La remuneración a que se refiere este artículo procederá con efecto retroactivo y no se entenderá comprendida en las cesiones de derechos que el artista hubiere efectuado con anterioridad a esta ley y no afecta los demás derechos que a los artistas intérpretes de obras audiovisuales les reconoce la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Artículo 4°.- El pago de la remuneración será exigible de quien lleve a efecto alguna de las acciones a que se refiere el artículo precedente.
El cobro de la remuneración podrá efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los represente, y su monto será establecido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 17.336.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Ramón Farías Ponce .
Sala de la COMISIÓN, a 11 de septiembre de 2007.
Acordado en sesiones de fecha 4 y 11 de septiembre de 2007, con asistencia del Diputado señor Álvaro Escobar Rufatt ( Presidente ), de la Diputada señora Marta Isasi Barbieri , en reemplazo del Diputado señor René Aedo Ormeño , de la Diputada señora Claudia Nogueira Fernández , y de los Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , en reemplazo del señor Joaquín Godoy Ibáñez ; Eduardo Díaz del Río, Marcos Espinosa Monardes , Ramón Farías Ponce , Manuel Rojas Molina , y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
INFORME DE LA DELEGACIÓN DE DIPUTADOS QUE CONCURRIÓ AL XXXI PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES REGLAMENTARIAS DEL PARLAMENTO ANDINO, CELEBRADAS EN BOGOTÁ, COLOMBIA, ENTRE EL 24 Y EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
“Honorable Cámara:
Vuestra delegación de diputados, integrada por los señores Claudio Alvarado Andrade y Gonzalo Duarte Leiva , pasa a informar sobre su participación en las sesiones reglamentarias del mes de septiembre del XXXI Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, entre el 24 y el 27 de septiembre de este año.
I. AGENDA.
1. Durante el Plenario se dieron a conocer los informes sobre el Plan de Desarrollo Institucional, cuyo objeto dice relación con la fijación de metas, políticas, programas y actividades para desarrollar a corto, mediano y largo plazo en temas como el control político, promoción y difusión, entre otros. Todo ello de conformidad con lo que establece el Acuerdo de Cartagena, donde se faculta al Parlamento Andino para examinar la marcha del proceso de integración subregional andino y del cumplimiento de sus objetivos, para lo cual se lo faculta para requerir información en forma periódica a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración .
De esta manera el Parlamento Andino efectúa un seguimiento de las metas y de su grado de avance, lo que se lleva a cabo desde hace siete años, a través de rondas anuales de observación y evaluación de las directrices presidenciales de la Comunidad Andina con los diversos ministerios e instituciones nacionales responsables de la marcha del proceso de integración.
Dentro de este contexto, la Vicepresidenta del Parlamento Andino por la República de Perú, parlamentaria señora Rosa Marina León , dio cuenta de un informe donde subrayó algunos avances en materias ligadas a aspectos políticos y económicos del proceso de integración andina, entre los que se pueden destacar los siguientes:
-Las negociaciones tendientes a la suscripción del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, donde se reconocen las asimetrías tanto entre la CAN y la UE, como también al interior del bloque andino. Todo ello dentro de la consolidación de tres pilares fundamentales, como son el diálogo político, la cooperación para la superación de los desequilibrios existentes, y a través de los aspectos comerciales, entre los cuales cabe señalar la consolidación de flujos comerciales y la promoción de inversiones entre ambas regiones.
-Creación de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), lo que se sustenta en diversas declaraciones, como la de Cochabamba del año pasado, donde se establece la creación de cinco grupos de trabajo.
-Relaciones con Venezuela, condiciones e implicancias de su posible regreso a la Comunidad Andina.
-En lo relativo al estado de la política exterior común, se analizan las relaciones de la CAN con México y China.
-También se abordan otros asuntos, como el estado del Protocolo de Compromiso de la Comunidad Andina por la democracia, reactivación de la mesa indígena, migración y derechos humanos.
El texto de este informe se adjunta como anexo N° 1, al final de este informe.
En segundo término, el Presidente del Parlamento Andino, senador Luis Fernando Duque, rindió un informe acerca de los aspectos sociales del plan de integración, los que se relacionan con las siguientes materias, entre otras:
-Educación por competencia y no por cátedras únicas. De esta manera, las instituciones deciden autónomamente su Plan Educativo Institucional.
-Norma comunitaria para homologación de títulos y certificados de las instituciones de formación profesional.
-Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
-Manejo sostenible de recursos hídricos.
-Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo.
El informe completo se adjunta como anexo N° 2.
Se acordó solicitar información sobre los avances del denominado “camino del Inca”, para lo cual nuestro país se comprometió a requerir la información pertinente.
2. Asimismo, la Sesión Plenaria se destinó a discutir y analizar el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, y cuya exposición central estuvo a cargo de la parlamentaria andina, señora Wilma Salgado , documento que se adjunta como anexo N° 3.
Con posterioridad, se abrió un amplio debate, donde los principales aspectos dijeron relación con 3 puntos:
-Diálogo político, reforzamiento de la cooperación y el acuerdo de libre comercio en el marco de las normas de la Organización Mundial del Comercio.
El diputado señor Alvarado , en su alocución, subrayó algunas materias relacionadas con el rol institucional del Parlamento Andino, a las discrepancias que han surgido en el interior de la Secretaría y consultó acerca de su implicancia en el curso de las negociaciones.
Se hizo presente, además, la necesidad de instaurar mecanismos que permitan efectuar un seguimiento sobre los avances de las negociaciones y respecto de los mecanismos de integración con incorporación de todos los sectores involucrados.
Se señaló que eliminar las bandas de precios antes de negociar sería algo inaceptable.
A su vez, el diputado señor Duarte formuló algunas interrogantes relativas a:
La manera como se estaría negociando, en lo que se ha denominado “cuarto de al lado”, por la falta de igualdad para negociar entre ambos bloques.
Asimismo, se refirió al escaso poder de participación de los parlamentarios en torno a la conducción de las relaciones y firma de tratados y acuerdos, materia en la cual son los Ejecutivos quienes son los encargados de llevar las relaciones internacionales, de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
También se refirió a la experiencia chilena en torno a la firma del Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad Europea.
Finalmente, el diputado señor Duarte requirió información sobre los aspectos en que había unanimidad de criterios y respecto de aquellos en que no lo había; esto es, al interior de la comunidad andina.
Sobre el particular, se recordó que la Comunidad Andina había estado a punto de disolverse debido a discrepancias, como es el caso que se citó, a vía ejemplar, de Bolivia, en que no está de acuerdo con la apertura de servicios y compras públicas.
Donde sí hay acuerdo, es en lo relativo a establecer un arancel aduanero común.
En lo relativo a la baja de aranceles, se citó la decisión N° 669, donde se acordó no modificar los aranceles. Se trajo a colación el caso de Ecuador que rebajó los aranceles para automóviles, frente a lo cual Colombia protestó.
El señor Duarte , por último citó, a vía ejemplar, la necesidad de instaurar sistemas que permitan homologar ciertos criterios básicos en materias de uso cotidiano, como pudieran ser los criterios para la clasificación hotelera, y otros similares.
En síntesis, se sostuvo que era imprescindible redefinir el rol del Parlamento Andino y del resto de las entidades que conforman la comunidad andina y se insistió en el rol que juegan los Ejecutivos en que no siempre es tan activo como se esperaría.
También, se insistió en redefinir algunos aspectos del actuar del Parlamento Andino, básicamente en cuanto a temas reglamentarios.
Finalmente, se concluyó en la necesidad de crear una comisión especial encargada de fiscalizar y efectuar un seguimiento del proceso de negociación que se lleva a cabo con la comunidad europea.
En otro orden de materias, el Plenario ratificó el acuerdo destinado a crear una Comisión de Ética, conformada por un diputado de cada país y en el caso de Chile este cargo recayó en el diputado señor Alvarado .
II. PROYECTOS DE PRONUNCIAMIENTO, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS.
Sobre el particular, se adoptaron los siguientes acuerdos:
-Se ratifica al Secretario General , señor Rubén Vélez , hasta el año 2011.
-Proyecto de Pronunciamiento para decretar como semillas sagradas la Quinua y la Kywincha, cuya finalidad es promover su cultivo y consumo.
-Proyecto de Pronunciamiento para establecer un centro de asistencia social y de servicios básicos para los refugiados y desplazados en la frontera Colombia-Ecuador, que fue aprobado por unanimidad, eliminando la expresión “conflicto armado”.
-Proyecto de Pronunciamiento sobre los derechos humanos en la Región Andina, a través del cual se acuerda crear una página web para las denuncias y la elaboración de un proyecto de reforma a la Carta Andina sobre DD.HH., tendiente a la creación de una Corte Andina de DD.HH.
-Proyecto de Pronunciamiento sobre creación de Fondo de Asistencia Andina para ir en ayuda de los desastres que se presenten en el área andina.
-Proyecto de Pronunciamiento, mediante el cual se crean mecanismos normativos que posibiliten que los países de la comunidad andina puedan aplicar sanciones privativas de libertad a quienes especulen o eleven los precios en épocas de conmoción nacional o de desastres naturales.
En lo que dice relación con la violencia intrafamiliar, se sugirió la formación de una comisión especializada, pero finalmente, se acordó radicar la competencia en la quinta comisión y el proyecto fue retirado.
Por último y frente a un amplio debate sobre adquisición de computadores a cien dólares, se acordó tratar este tema en el próximo plenario, bajo el nombre de “Brecha tecnológica en los pueblos andinos”. Sobre el particular, el diputado Duarte , expresó su opinión al tenor de lo analizado en esta materia por nuestro país, donde se descartó esta alternativa.
III. TRABAJO DE COMISIONES.
De acuerdo con las normas reglamentarias, correspondía que las cinco comisiones celebraran sus sesiones habituales.
De este modo, la Primera Comisión “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias” tomó conocimiento del proyecto de pronunciamiento ( Ecuador ), sobre apoyo a organizaciones sociales y eclesiásticas para la lucha en favor de la anulación de la deuda externa en países en desarrollo.
También sobre el informe de avances registrados con relación a la Asamblea Fronteriza Perú-Ecuador, sobre el anteproyecto del Tratado Constitutivo del Parlamento Sudamericano y respecto de los documentos sobre la Comisión Andina de Migrantes y de la Comisión de Violencia Intrafamiliar, a cargo de la Quinta Comisión.
En lo que dice relación con el plan de acción del segundo semestre, se pueden consignar los siguientes aspectos:
-Puesta en marcha de un plan de seguimiento permanente del plan de acción en el área de las relaciones externas.
En este ámbito, destacan la importancia de las relaciones con Mercosur, Sica y la Comunidad Sudamericana de Naciones y los vínculos con países miembros del CAN, y en especial con Chile.
Se analizó el proceso de negociaciones que se lleva a cabo para la suscripción del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, durante su primera ronda de sesiones, efectuada del 17 al 21 de septiembre de este año, en que sus principales componentes son el diálogo político, la cooperación y el comercio.
También se abordó la proyección individual y conjunta de los países hacia la cuenca del Pacífico y hacia los mercados asiáticos, y respecto de acercamientos con China, India , Rusia y Japón .
Participó el diputado señor Alvarado , como miembro de la Primera Comisión quien, en síntesis, se refirió al proyecto sobre anulación de la deuda externa a los países en desarrollo. Compartiendo la idea central, propuso una indicación para precisar que la deuda no solamente es un problema de los países desarrollados, sino que también es responsabilidad de cada país, como consecuencia de políticas económicas internas que derivan en el no pago. Finamente, se acordó darle una nueva redacción tomando como base lo señalado por el diputado chileno.
La Segunda Comisión “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación”, se abocó a las siguientes materias:
-Programa de innovación tecnológica y coordinación, proyectos de certificación de competencias y homologación de titulaciones.
-Propuesta de pronunciamiento sobre la lucha contra el analfabetismo y la calidad de la educación.
-Seguimiento de diversas materias, como por ejemplo: camino andino Qhpaq (símbolo de la integración), preservación de la cultura y la educación como derecho de los pueblos andinos, impulso y seguimiento a la semana cultural andina, implementación de la Universidad Andina Simón Bolívar, reconocimiento de títulos, red andina de televisión, Instituto Andino de Biodiversidad, etc.
La Tercera Comisión “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable”. Dada su competencia, se analizaron materias relativas a medio ambiente, en cuanto a métodos de prevención e incentivos para lograr un desarrollo sostenible y muy especialmente en lo que se refiere a los efectos de los gases invernadero y su vinculación con el calentamiento global, para lo cual se promueve el uso de tecnologías más limpias.
También se analizaron políticas de incentivos tributarios para quienes empleen sistemas de producción amigables con el medio ambiente.
La protección de los recursos hídricos fue también un tema objeto de debate.
En suma, se propició la implementación del Plan Andino de Desarrollo Sostenible y de una legislación andina sobre protección de aguas y fuentes hídricas.
Desde otro punto de vista, también se analizaron temas como la lucha contra el narcotráfico, para lo cual se harían esfuerzos conjuntos en el área. En relación con el desarrollo agrícola se acordó efectuar un seguimiento al Plan Agro 2015.
Sobre creación de un espacio judicial común en la subregión andina destinada a obtener una colaboración efectiva en el ámbito judicial de los países miembros, tomando como base la experiencia de Francia.
En suma, se analizaron las observaciones formuladas al Estatuto del Instituto Andino de Biodiversidad , sobre avances en materia de armonización legislativa en la protección de fuentes hídricas.
La Cuarta Comisión “De Asuntos Económicos y Turismo” continuó analizando el Plan de Acción de la Secretaría General de la Comunidad Andina en torno al desarrollo productivo y comercial, comercio de servicios e inversiones en aspectos como comercio, turismo, telecomunicaciones, tecnología de la información y comunicación (TIC).
El diputado señor Duarte hizo una extensa presentación, que se adjunta como anexo N° 4 de este informe, cuyo título fue “Chile, una Experiencia de Competitividad, Desarrollo y Superación de Pobreza: Fortalezas y Debilidades”, tras lo cual se produjo un fructífero diálogo entre los participantes, quienes solicitaron mayores antecedentes sobre algunos aspectos puntuales sobre la experiencia chilena.
Asimismo, y de acuerdo con lo convenido durante la sesión pasada se hizo entrega de material turístico de Chile y se dio a conocer un proyecto turístico elaborado por Caatur, que enseña distintas bellezas escénicas de los países de la comunidad andina, en la idea de formalizar un proyecto turístico común que pueda ser así ofertado a la comunidad mundial.
Por último, se analizó la posibilidad de destinar una de las próximas sesiones a tratar el tema de las Pymes, para lo cual se invitaría a alguna figura internacional destacada de este ámbito.
Asimismo, sobre las materias a tratar para las próximas reuniones, el diputado señor Duarte sugirió abocarse a dos o tres grandes temas, como pudieran ser la Ronda de Doha, homologación de categorías turísticas y otro relativo al aérea de la informática, como pudiera ser, el acceso a banda ancha.
La Quinta Comisión “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano” discutió sobre la creación de un fondo mutuo de asistencia andino para el apoyo en desastres naturales, sobre el establecimiento de mecanismos normativos por parte de los países de la Comunidad Andina destinados a sancionar con penas privativas de libertad a quienes especulen en épocas de conmoción nacional o de desastres naturales.
Asimismo, se dio a conocer un informe sobre estado de migraciones intrandinas, sobre tarjeta laboral andina y respecto del calendario de actividades que asumirá cada representación parlamentaria durante el presente año.
Por último, en otro orden de materias, se llevó a cabo la imposición de la condecoración del Senado boliviano en el grado de Bandera de Oro en la persona del Presidente del Parlamento Andino , senador Luis Fernando Duque , quien agradeció la distinción otorgada.
Diputado Informante : Señor Gonzalo Duarte Leiva .
Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2007.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARENAS, BAUER, ESTAY, HERNÁNDEZ, LOBOS, MOREIRA, URIARTE, URRUTIA, WARD, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CUBILLOS, DOÑA MARCELA. INCORPORA UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL D.F.L. N° 707, SOBRE CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS Y CHEQUES CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN PLAZO MÁXIMO PARA OBTENER EL CIERRE DE UNA CUENTA CORRIENTE". (BOLETÍN N° 5348-03)
1. Que, nuestra actual legislación establece que las cuentas corrientes bancarias pueden cerrarse por decisión unilateral de su titular en cualquier momento, y al respecto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras recomienda que para estos efectos el titular verifique si tiene cheques cuyo cobro estén pendientes para los efectos de que provisione fondos para su cancelación y tratándose de PAC que los deje sin efectos antes del cierre.
2. Que, esta misma Superintendencia realiza una recomendación más, al señalar que se aconseja al cuentacorrentista que comunique su voluntad de cierre de forma escrita al banco, manteniendo una copia timbrada de la solicitud hasta el final del proceso de cierre.
3. Que, los hechos han demostrado que los bancos son sumamente flexibles al momento de abrir cuentas corrientes, pero asumen una posición bastante distinta cuando se produce la situación contraria, es decir, al momento de querer cerrar la cuenta bancaria, ya que en ese momento aparecen una serie de trabas administrativas y cobros que hasta la fecha no son claramente explicitados, ejemplo de ello es que se exigen cobros de mantención en cuentas y tarjetas de créditos que fueron abiertas sin esos cargos, etc.
4. Que, esta moción pretende transparentar y poner plazo cierto al cierre de una cuenta corriente, si existen discrepancias en el cobro se podrá recurrir al órgano fiscalizador, pero lo que no puede pasar es que una persona esté semanas sin poder poner término a una relación contractual que a todas luces es desigual, si el banco nada dice en el plazo establecido, caducan sus derechos para exigir el cobro por cualquier concepto. Por otra parte, con los avances tecnológicos de que se valen las instituciones financieras resulta incomprensible que no puedan entregar de manera inmediata al cuenta correntista el total de lo debido por su titular.
Proyecto de Ley
Para incorporar un nuevo artículo 7 bis al D.F.L. N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Artículo único: “7 bis La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de su titular en cualquier momento y, para estos efectos, se debe comunicar en forma escrita su decisión al banco, el cual deberá timbrar dicha solicitud y comunicar al cliente que en un plazo no superior a siete días hábiles se efectuarán los cargos pendientes a su cuenta corriente, transcurrido este plazo el banco no podrá alegar o exigir el pago de ninguna comisión generada y no cobrada en este período”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LOBOS, ÁLVAREZ, ARENAS, ESTAY, HERNÁNDEZ, MASFERRER, PAYA, URIARTE, URRUTIA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CUBILLOS, DOÑA MARCELA. INCORPORA UN REQUISITO ADICIONAL PARA SER AGENTE DE VENTAS DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. (BOLETÍN N° 5349-11)
1. El “agente de ventas”, es la persona natural habilitada por una aseguradora para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud previsional. La Superintendencia de Salud mantiene un registro de agentes de ventas, para fiscalizar el ejercicio de sus funciones y aplicarles las sanciones que establece la ley.
2. Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán inscribirse en el registro que lleve la Superintendencia de Salud. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia de Salud, mediante instrucciones de general aplicación:
-Ser chilenos o extranjeros radicados en Chile con carné de extranjería al día;
-Ser mayor de edad;
-Acreditar los conocimientos suficientes sobre el Sistema de Instituciones de Salud Previsional, y
-Estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes.
3. Sin embargo, y por la importancia de la labor que desarrollan estos agentes de ventas para los afiliados a isapres, es que en nuestro concepto se hace imperioso y necesario que se incorpore un requisito adicional, ya que existen antecedentes reales de personas que se han visto engañadas ya sea por entregar una información errónea a los futuros afiliados e incluso existen casos de falsificación de firmas en los contratos de salud. En virtud de ello, se crean falsas expectativas en los afiliados respecto de lo que realmente cubrirá su isapre o un problema mayor al encontrarse con un documento que nunca ha firmado.
4. Por ello, creemos necesario incorporar un requisito adicional para certificar aún más la idoneidad moral de los agentes de salud en consideración a la importante labor que desarrollan, y los efectos positivos o negativos que pueden ocasionar a futuros afiliados.
Proyecto de Ley
Incorpora un nuevo numeral 5 al artículo 177 del D.F.L N° 1 por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
Artículo único: “Artículo 177.- Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán inscribirse en el registro que lleve la Superintendencia. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
5. No haber sido condenado o encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos cometidos contra la fe pública”
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, ÁLVAREZ, ARENAS, BAUER, ESTAY, LOBOS, MOREIRA, URIARTE, URRUTIA Y PAYA. MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN PARRA EL JUEZ DE REBAJAR LA MULTA AL CONDUCTOR QUE COMETA INFRACCIONES GRAVÍSIMAS O GRAVES. (BOLETÍN N° 5350-07)
1. Que, los accidentes de tránsito se han constituido en la cuarta causa de muerte entre los chilenos y la primera entre nuestros jóvenes, a modo de ejemplo en el año 2006 fallecieron aproximadamente 1300 personas con ocasión de estos siniestros y lo que es más preocupante, estas cifras han aumentado porcentualmente en lo que va corrido del presente año.
2. Que, el costo para el país de los accidentes de tránsito bordean los U$ 600 millones de dólares anuales los que comprenden el accidente propiamente tal y las variables relacionadas, como por ejemplo, lo que dejo de percibir una familia ya sea por la muerte de una persona o por la incapacidad de ella.
3. Que, la sociedad chilena a pesar de tomar conocimiento cada día de la muerte de una persona, de una familia o de un joven, con ocasión de un accidente de tránsito no termina de asombrarse, pero la conducta de muchos conductores irresponsables no mejora.
4. Que, a pesar de ello, nuestra actual ley de tránsito faculta al juez en el caso de infracciones o contravenciones gravísimas y graves a rebajar el monto de la multa en atención a las circunstancias del hecho o a la capacidad económica del infractor. Ello en nuestro concepto escapa de toda lógica ya que si un conductor cometió una infracción gravísima o grave y así es acreditado, da exactamente lo mismo las circunstancias del suceso o la capacidad económica del infractor.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Para incorporar después del punto final, que pasa a ser punto seguido del inciso 5° del artículo 201, la siguiente oración:
Artículo único: “Esta facultad no procederá tratándose de infracciones o contravenciones gravísimas”