Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- PROPUESTA DEL GOBIERNO SOBRE EL SISTEMA DE DEFENSORÍA LABORAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- PROPUESTA DEL GOBIERNO SOBRE EL SISTEMA DE DEFENSORÍA LABORAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marcela Cubillos Sigall
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Claudio Alvarado Andrade
- Jose Ramon Barros Montero
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Manuel Rojas Molina
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marcela Cubillos Sigall
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 107ª, en martes 20 de noviembre de 2007
(Especial, de 16.35 a 17.22 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
- Propuesta del Gobierno sobre el Sistema de Defensoría Laboral 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira de la Cámara de Diputados el proyecto de “reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile”. (boletín N° 5427-07) 17
2. Moción de los diputados señores Estay, García-Huidobro, Hernández, Masferrer, Norambuena, Rojas, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Turres, doña Marisol, que “establece participación de organizaciones indígenas en el Consejo Económico y Social Comunal”. (boletín N° 5492-06) 17
3. Moción de los diputados señores Estay, García-Huidobro, Hernández, Recondo, Rojas, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Cubillos, doña Marcela, y Turres, doña Marisol, que”modifica normas sobre trasplante y donación de órganos en caso de fallecimiento del donante”. (boletín N° 5493-11) 20
4. Moción de los diputados señores Estay, Alvarado, Barros, Bobadilla, Correa, Hernández, Recondo, Urrutia, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica, y Turres, doña Marisol, que “incluye a las comunas de Padre Las Casas y Chol-Chol, en enumeración de la ley N° 18.700”. (boletín N° 5494-06) 22
5. Moción de los diputados señores Estay, García-Huidobro, Hernández, Masferrer, Norambuena, Rojas, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica, Cubillos, doña Marcela y Turres, doña Marisol, que”estableceelección directa de consejeros Conadi”. (boletín N° 5495-06) 23
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
Aedo Ormeño, René RN III 5
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar,Gonzalo UDI IX 48
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De UrrestiLongton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Enrique Accorsi, Mario Bertolino, Roberto León y Gastón Von Mühlenbrock.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.35 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 102ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 103ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , solicito reunión de los Comités, con suspensión de la sesión.
El señor WALKER (Presidente).- Cito a reunión de los Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. OBJETO DE LA SESIÓN
PROPUESTA DEL GOBIERNO SOBRE EL SISTEMA DE DEFENSORÍA LABORAL.
El señor WALKER (Presidente).-
Continúa la sesión.
La presente sesión se motivó en una presentación suscrita por 57 honorables diputados y honorables diputadas, con el objeto de analizar la propuesta del Gobierno acerca del sistema de defensoría laboral.
A esta sesión han sido citados el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Osvaldo Andrade, y el ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado.
Informo a la Sala que ambos secretarios de Estado se han excusado de asistir, el primero debido a que en estos momentos está tratando de llegar a acuerdo con los gremios respectivos sobre el proyecto de ley de reajuste del sector público y, el segundo, porque tenía algunos compromisos con antelación a la citación.
Por lo tanto, como el objeto de la sesión era conocer la opinión de los ministros respecto de la marcha e implementación del sistema de defensoría laboral y hacerles presente la opinión de las distintas bancadas, los Comités Parlamentarios acordaron que su duración será de sólo 15 minutos, con el objeto de que el diputado que forma parte de la bancada que pidió la sesión fundamente su convocatoria. Con posterioridad, cada Comité dispondrá de tres minutos para intervenir y a continuación se levantará la sesión.
En el tiempo previo de 15 minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento de la Corporación, que corresponde al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que lamentamos la ausencia de los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Justicia, quienes han hecho llegar sus excusas por no poder estar presentes.
Hemos convocado a la Cámara de Diputados a una sesión especial destinada a conocer y analizar la propuesta del Gobierno en torno al sistema de una defensoría laboral, atendido que las reformas que introdujimos al procedimiento en los juicios del trabajo entrarían en vigencia en marzo próximo, pero hasta la fecha no hay claridad respecto de la forma en que el Ejecutivo abordará el sistema de defensorías, puesto que en estas materias los parlamentarios carecemos de iniciativa legal.
Como no es del todo claro que opte por la vía legislativa para implementar un sistema de defensoría laboral, hay una serie de aspectos que nos preocupan sobremanera, no tanto por las movilizaciones en sectores con un legítimo interés en la materia, como las corporaciones de asistencia judicial, que temen ser marginadas de la llamada licitación laboral -las que se han estado movilizando-, tema que no es menor, sino porque de consagrarse un sistema por la vía administrativa, la defensa de los derechos de los trabajadores en juicio quedará entregada a la buena voluntad del gobierno de turno, dentro del concepto de proyectos apéndice, entiendo del Ministerio de Justicia. Esto nos parece una forma poco adecuada de enfrentar una reforma tan trascendente, así como lo fueron la procesal penal o la que creó los tribunales de familia, cuya implementación ha sido caótica por la falta de una adecuada defensa judicial de los derechos de las personas.
Señor Presidente , es necesario destacar la importante labor que han desempeñado en la reforma de los juicios de familia las corporaciones de asistencia judicial. En gran medida el sistema ha funcionado gracias al esfuerzo desplegado por los abogados y postulantes de las corporaciones, quienes realizan un verdadero apostolado. Debemos recordar que en esas entidades hacen su práctica obligatoria los egresados de las escuelas de Derecho, y, además, en forma gratuita.
Pero volviendo al tema que nos ocupa esta tarde, como decía, nos preocupa la implementación de la reforma laboral. Tememos que se produzca una nueva crisis en la administración de justicia, similar a la ocurrida con la creación de los tribunales de familia o con la reforma penal juvenil.
Si examinamos el éxito de la reforma procesal penal, en contraposición con las otras dos reformas, podemos advertir que la gran diferencia radica en que aquélla contó con una implementación nunca antes conocida en el país. A los jueces de garantía y a los tribunales del juicio oral debemos agregar toda la estructura del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el sistema de defensorías licitadas; es decir, un complejo de instituciones y personas cuyo trabajo ha permitido que la reforma procesal penal funcione como es debido, cuestión que echamos de menos en la reforma de los tribunales de familia y que a nuestro entender gatilló la crisis que la afecta.
Desde otro punto de vista, está el tema referido a la calidad de la defensa que se entregará a los trabajadores. Hasta ahora, cuando un trabajador no tiene abogado, que es la mayoría de las veces, acude a las corporaciones de asistencia judicial, donde las condiciones en que efectúan la práctica los egresados de las escuelas de derecho a todas luces no son las mejores, por varias razones. Por una parte, por el volumen de causas asignadas a cada postulante; por la rotación, cada seis meses, de los mismos; por la escasa o nula experiencia y por la posibilidad cierta de que, dependiendo de la calidad de la escuela de donde proviene un estudiante, pueda reprobar su práctica; en fin. Hay muchos motivos por los cuales la defensa de los trabajadores es débil.
Lo cierto es que existe en las corporaciones una estructura administrativa y profesional, compuesta por los abogados que supervisan la práctica de los postulantes, que no es menor, y que a nuestro juicio debe ser considerada dentro de un sistema de defensoría, y por razones además de experiencia, de mérito y reconocimiento a la labor que han venido desarrollando por años en condiciones que no son las más propicias y constituyen un verdadero apostolado.
En el mismo sentido, surge la preocupación en torno a cómo se realizará la selección de los abogados que asumirán la defensa de los trabajadores en juicio.
Si el sistema se implementa a partir de algún proyecto del Ministerio de Justicia, es justo conocer cuáles serán los criterios para la contratación, cuánto le costará al fisco y, en definitiva, cómo se implementará esta defensoría de corte administrativo, en cuanto a la existencia de una infraestructura adecuada para la atención de los trabajadores y para el desarrollo de la labor de los defensores.
La misma preocupación surge, y ahora con extrema premura, si para la implementación el Ejecutivo opta por enviar un proyecto al Congreso, porque no queremos ser nuevamente buzones en la tramitación de iniciativas de ley de esta envergadura, porque si el sistema fracasa, nosotros somos quienes debemos asumir la responsabilidad frente a la ciudadanía por haberla aprobado.
En la defensa de causas penales, por ejemplo, se está produciendo una distorsión que nos gustaría no ocurriese en la reforma laboral, y es que aprovechando economías de escala, sociedades comerciales se adjudican las licitaciones y contratan, por un par de pesos, a abogados baratos recién recibidos, con lo cual la defensa queda en claro desmedro de la parte acusadora.
Señor Presidente, como podemos advertir son varias las aristas que requieren ser abordadas si no queremos, como ya se ha estado haciendo costumbre, lamentar el día de mañana los fracasos por implementaciones provisorias.
El derecho laboral, como todos saben, tiene por finalidad regular las relaciones entre empleador y trabajador, de un modo que compense las naturales condiciones de asimetría que se presentan en las relaciones laborales, que a su vez se reproducen en el ámbito judicial, ya que las empresas cuando no cuentan con un staff de abogados, siempre tienen la posibilidad de contratar a experimentados profesionales que defienden sus intereses de un modo bastante más idónea que la defensa que pueden conseguir los trabajadores de inexpertos y muchas veces sobrepasados postulantes de las corporaciones de asistencia judicial.
El Estado no sólo puede, sino que debe asumir su rol en orden a establecer condiciones de simetría entre empleadores y trabajadores en cuanto al acceso a la justicia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , lamentamos que un tema tan importante como éste no haya contado con la presencia de los señores ministros, porque es urgente, como señalaba el diputado Tucapel Jiménez , conocer la decisión del Gobierno en esta materia, ya que es preocupante que a escasos cuatro meses de entrada en vigencia de la reforma de procedimiento laboral aún no tengamos un proyecto de ley que proponga la creación de la defensoría laboral que está planteada.
Este tema es fundamental, porque nos convoca a tratar, a debatir y a instalar la institucionalidad en materia de derechos de acceso a la justicia de los trabajadores y de las trabajadoras.
Como sabemos, hoy el acceso a la justicia laboral no es equitativo. Existen innumerables juicios, tramitaciones lentas, que demoran años, que precariamente ganan los trabajadores, y una vez que ganan existe la posibilidad de que el empleador pueda recurrir de casación a la Corte Suprema, y juicios por 200 ó 500 mil pesos los pierden los trabajadores en las apelaciones.
Como señaló el diputado Tucapel Jiménez , creemos que es fundamental pensar y proponer la sede que tendrá esta defensoría laboral. Se ha propuesto que sean las corporaciones de asistencia judicial, la Defensoría Penal Pública o a través de una propuesta administrativa. En verdad, está poco claro qué va a suceder con esta institucionalidad y es muy importante crearla a la brevedad.
Existen ejemplos en otros países del mundo, como España, donde se usa un sistema integral de defensoría. Una sola defensoría con varias secciones, penal, laboral, de adolescentes, infractores de ley, del consumidor, de la familia, etcétera.
Hoy es fundamental pensar en la experiencia tanto de las corporaciones como de la Defensoría Penal Pública. Ahí hay infraestructura, conocimiento, experiencia, y es importante tener presente, a la luz de este debate, esa realidad que hoy existe.
Quisiera opinar en relación con las corporaciones de asistencia judicial en el mismo sentido que ha señalado el diputado Tucapel Jiménez , ya que si bien es cierto cuentan con mucha experiencia y tienen una estructura desplegada a nivel nacional, adolecen de un problema, dado que las causas se entregan fundamentalmente a estudiantes en práctica.
Por eso, si bien existe experiencia, infraestructura y presencia nacional, pienso que es darle poco valor a la institucionalidad que tenemos que crear para la defensoría laboral. Ésta debe ser una defensoría laboral pública, dotada de personal de eficiencia, de experiencia, de calidad y con una institucionalidad sólida.
En mi opinión -más adelante tiene que ser parte del debate-, tenemos que pensar en avanzar en la creación de un sistema de defensoría similar al modelo español.
No podemos concebir una defensoría laboral de corte administrativo, que dependa de la orientación de un gobierno u otro, sino que debemos tener una institucionalidad permanente que asegure el acceso a la justicia a los trabajadores y a las trabajadoras en igualdad de condiciones con respecto a los empleadores, quienes tienen equipos de abogados y de estudios jurídicos que les entregan una defensoría poderosa.
Entonces, cuando los trabajadores y las trabajadoras buscan respaldo en la justicia para recuperar un derecho que no les ha sido respetado, lo hacen en una desigualdad de condiciones muy grande respecto de los empleadores.
Considero fundamental ver la posibilidad de celebrar otra sesión para analizar esta materia, a la que convoquemos nuevamente a los ministros. Incluso, hubo acuerdo de los Comités en orden a representarles nuestra desazón por no contar con su presencia. Faltan sólo cuatro meses para que se eche a andar esta nueva institucionalidad, y quienes formamos parte de esta Corporación no contamos con una propuesta, con un diseño, con los recursos necesarios y la experticia profesional que se va a necesitar. El sistema de defensoría es fundamental para la modernización de la justicia laboral y para un acceso a la justicia igualitario y equitativo para todos los trabajadores de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En el tiempo previo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , sólo para reforzar las ideas planteadas por mis colegas.
El derecho laboral, en su esencia, lleva implícita la idea de proteger al trabajador, lo que lo hace un derecho protector y nuevo en el tiempo. Por lo tanto, la defensa del trabajador en el proceso hace que éste figure como demandante o demandado no sólo en sus derechos, que parte de la idea del proceso que rige para todos, sino en una manifestación y consecuencia natural del derecho sustantivo laboral y procesal laboral.
En esa perspectiva, la creación de un nuevo órgano, como la Defensoría Laboral, en teoría, viene a confirmar que el debido proceso y la administración de justicia requieren de cambios y apoyos en favor de quienes, en la actualidad, no pueden defenderse por sus propios medios.
Debemos recordar que hoy la defensa de los trabajadores en los procesos, cuando no es particular, la realiza la Corporación de Asistencia Judicial, la cual no cuenta con suficientes recursos y muchas veces funciona de manera precaria y sobrepasada en sus posibilidades.
Mientras no nos ponemos de acuerdo para dictar una ley que cree una Defensoría Laboral conforme a los requerimientos actuales, debemos pensar en reforzar los recursos humanos y financieros de manera transitoria en las corporaciones hasta contar con dicho órgano jurídico, porque, en definitiva, las corporaciones se hallan en todo el territorio nacional y los profesionales que en ellas trabajan tienen un compromiso que no se puede desconocer. Si hacemos un esfuerzo transitorio para potenciarlas en recursos humanos y financieros, en el intertanto, podríamos dar una respuesta adecuada y acorde con sus necesidades a los trabajadores que así lo soliciten, hasta el momento de contar efectivamente con una Defensoría Laboral, tal como lo exige la realidad actual.
En nuestro nuevo procedimiento judicial, es positivo que se establezca un mecanismo eficiente para dispensar asistencia legal a los trabajadores. Además, así está establecido en la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , la idea de crear una Defensoría Laboral nos otorga una excelente oportunidad para poner en el eje del debate público el acceso a la justicia de la gente con menos recursos. El litigante que no cuenta con los recursos necesarios para procurarse una buena defensa, inexorablemente termina accediendo, en la mayoría de los casos, a una justicia lenta y de menor calidad.
Siendo así las cosas, el que se pueda contar con una Defensoría Laboral que asuma de manera gratuita la defensa de los trabajadores, garantizará de alguna manera que las modificaciones hechas en esta materia, como la nueva judicatura laboral y el nuevo procedimiento, no sean finalmente letra muerta.
Importante es recalcar que la Defensoría Laboral ha sido planteada por los dirigentes sindicales y los trabajadores como un anhelo, de tal manera que exista una institución que defienda sus derechos tal como hoy el Estado les proporciona defensa gratuita a los imputados a través de la Defensoría Penal Pública. La propia Asociación de Magistrados ha planteado su preocupación frente a la desigualdad a la que se enfrentarán si no se llega a un consenso respecto de cual sería el mejor sistema para la defensa de los trabajadores.
Cuando se llega a un tribunal, los trabajadores no hacen más que encontrarse con una fuerte contraparte, toda vez que las empresas cuentan con los recursos para procurarse buenos abogados que asuman su defensa desde una mejor posición. Ahora bien, hay que tener cuidado, porque es evidente que todo el mundo tiene derecho a defenderse, a procurarse por sí mismo la mejor de-fensa. Por eso, no se trata de nivelar hacia abajo, sino hacia arriba. No se trata de reprochar la actitud de los empleadores que se defienden, sino de que los trabajadores cuenten con esas mismas posibilidades. En definitiva, de equiparar su defensa ante los grandes equipos jurídicos de las empresas.
Fueron varias las vías que en algún momento se plantearon para lograr esto. Por un lado, el plan de contingencia laboral elaborado en su minuto por el ministro de Justicia y su equipo técnico, en el cual los abogados contratados por dicha cartera asumirían la defensa de los derechos de los trabajadores. Por otra parte, también se barajó la posibilidad de que asumieran esta defensa las Corporaciones de asistencia judicial, hoy colapsadas, por lo que se hace imposible asumir tal defensa. Por último, tenemos la idea del defensor laboral, que parece ser la que más hace sentido a los trabajadores, quienes serán finalmente los beneficiarios del sistema.
Parece ser que ya nos encontramos en tierra derecha, pero es importante no perder el norte, en el sentido de saber que el objetivo de estas grandes reformas debe ir siempre en beneficio de los trabajadores, para lo cual debemos dejar de lado los intereses económicos que puedan haber de por medio, privilegiando un sistema que preste asistencia jurídica no sólo a los trabajadores de las grandes urbes, sino también a aquellos que se encuentran apartados; un sistema que cuente con profesionales altamente capacitados para atender las causas laborales. Esta reforma se merece disponer de los mayores recursos para no lamentarnos después de tener en nuestro sistema de justicia a otro pariente pobre de la reforma procesal penal, como lo fue, al menos en un principio y en muchos aspectos lo sigue siendo, la justicia familiar.
He dicho
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , estamos a noventa días de que comience a regir en Chile la anunciada, con bombos y platillos, nueva justicia laboral, y la realidad es que no tenemos claro cuántos tribunales la aplicarán, ni qué proceso se utilizará, porque el proyecto recién ha ingresado a la Comisión de Trabajo del Senado. No se ha capacitado a más del 20 por ciento de los funcionarios, según lo ha reconocido la propia Asociación de Magistrados, y tampoco sabemos nada sobre la creación de la Defensoría Laboral.
La Presidenta Bachelet dijo que el compromiso del Gobierno con los trabajadores no es un producto ni una estrategia de marketing, y que antes del 21 de mayo ingresaría al Congreso Nacional una iniciativa para crear la defensoría Pública Laboral. Esa iniciativa no existe. El ministro Andrade , en septiembre de 2006, señaló en la inauguración de un seminario, que la Presidenta lo había autorizado para anunciar el interés del Gobierno en crear la Defensoría Laboral, para lo cual, próximamente, ingresaría el proyecto al Congreso Nacional. El proyecto no existe. El 11 de septiembre, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, el ministro de Justicia señaló que no tuviéramos cuidado, porque en tres semanas más ingresaría el proyecto que crea la Defensoría Laboral; mientras tanto, señaló, deben aceptar como transitorio un modelo que no requiere ley. Han pasado tres meses desde que el ministro hizo ese anuncio.
El hecho de que hoy no estén los ministros presentes no me sorprende, porque hasta la fecha han demostrado que no les interesa la nueva reforma laboral. Esto va conducido al mismo abismo de los demás descalabros judiciales.
Por tanto, pido con claridad, en nombre de los trabajadores y en virtud del inciso final del artículo 37 de la Constitución Política de la República, le haga llegar nuestra queja formal a los dos ministros que fueron citados a esta sesión, ya que de acuerdo con lo que establece la Carta Fundamental, tenían la obligación de estar presentes en la Sala. No vinieron, y quiero que por la infracción constitucional que han cometido, por lo menos, en nombre de mi bancada, el Presidente les haga llegar una nota de protesta.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , difiero en parte de lo expresado aquí, y creo que el Gobierno sí se está preocupando intensamente de llevar la defensa laboral al sitial que se merecen los trabajadores de Chile y que durante tantos años fue pisoteada -diría- por otras administraciones.
En efecto, quedan 90 días para que los tribunales laborales entren en funcionamiento, y debemos dejar que el Ejecutivo trabaje para que, cuando ello ocurra, lo hagan de la mejor forma posible y no tengamos que lamentar errores.
Por otro lado, quiero recordar a las señoras diputadas y a los señores diputados que cada uno de nosotros recibimos en nuestros distritos, por lo menos, diez invitaciones diarias a distintas reuniones y, en muchos casos, debemos disculparnos.
Hoy, el ministro del Trabajo , con justa razón, se ha disculpado por no asistir a esta sesión, porque se encuentra participando en la discusión de un proyecto que también tendremos que tratar nosotros en la Sala, seguramente en el curso del día de mañana, sobre reajuste de remuneraciones para el sector público. Por su parte, el ministro de Justicia expresó claramente que el proyecto recoge un reforzamiento absoluto de la judicatura laboral y que el programa de defensa laboral especializada y la implementación del nuevo sistema de justicia laboral son partes importantes dentro de sus obligaciones y que, seguramente, podrá cumplirlas.
En el escaso tiempo de que dispongo, quiero llamar la atención sobre el problema de las sesiones especiales, que me producen mucha preocupación y respeto, y de las comisiones especiales investigadoras. Esta sesión fue pedida por 57 señoras y señores parlamentarios y, en este instante, no pasan de 25 los que están en la Sala. Al margen de cualquier disculpa, estamos hablando de una absoluta falta de seriedad por parte de los parlamentarios que solicitan sesiones especiales a diestro y siniestro.
En este momento, tenemos un festival de comisiones especiales investigadoras, como la de Arica y la del Transantiago, en circunstancias de que la justicia está, precisamente, trabajando en esos asuntos; pero nosotros invadimos su ámbito, sin ser especialistas en la materia. Con el objeto de obtener unas pocas fotos y unos pocos minutos en la televisión, algunos diputados aparecen solicitando sesiones especiales que son poco serias y que, a fin de cuentas, nos traen escasos resultados positivos. Insisto en que hay en la Sala unos 26 ó 27 parlamentarios, en circunstancias de que esta sesión fue solicitada por 57. Debe existir más seriedad al respecto.
Los proyectos de acuerdo se pueden presentar en las sesiones ordinarias y ser aprobados o rechazados. Son los mismos proyectos de acuerdo que emanan de sesiones especiales como ésta. Los diputados debemos legislar; tenemos un montón de proyectos de ley pendientes y debemos atender a nuestros distritos y a muchas personas en nuestras oficinas. Por lo tanto, debe existir más seriedad a la hora de solicitar sesiones especiales y la creación de comisiones especiales investigadoras.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en primer lugar, me sumo, en mi nombre y en el de mi bancada, a la petición del diputado Nicolás Monckeberg , en cuanto a representar a los ministros su inasistencia a esta sesión especial.
Discrepo de lo manifestado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque creo que éste sí es un problema muy serio, razón por la cual habría preferido que los ministros estuvieran aquí.
Quiero recordar que esta postergación se debió a un error de cálculo en el número de jueces necesarios para implementar el sistema de Defensoría Laboral y a algo fundamental: deben haber abogados para los trabajadores. Hoy, los tribunales de familia están colapsados por falta de tribunales y porque las mujeres que presentan demandas no tienen quién las represente.
También debo recordar que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el ministro de Justicia se ha comprometido a enviar un proyecto de ley que garantice el acceso de los trabajadores a la justicia y que garantice, de alguna manera, su acceso a todas las personas de escasos recursos que hoy no pueden procurárselas por sí mismas, salvo las imputadas de acuerdo con la reforma procesal penal. El resto de las personas queda entregada a la buena voluntad de las corporaciones de asistencia judicial que, como se ha dicho, tienen muy pocos recursos.
Los ministros están en deuda no sólo con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino también con las corporaciones de asistencia judicial. Aquí tengo varios compromisos suscritos por el ministro de Justicia con ellas, relacionados con la modernización del acceso a la justicia, pero todos estos compromisos se los ha llevado el viento, y hoy nos encontramos, a poco más de tres meses para que entre en vigencia esta importante reforma, con que no hay abogados defensores para los trabajadores.
Por otra parte, y lo que es más importante, el ministro de Justicia está en deuda con los trabajadores, porque aunque nosotros despachemos el proyecto, no somos el organismo encargado de crear lo que sea necesario. Me parece que no podemos seguir legislando de esta manera; no podemos seguir promoviendo y aprobando reformas que sólo quedan en el papel y no producen un cambio sustancial en la vida de las personas.
Creo que, de una vez por todas -y lamento que no esté presente el ministro de Justicia -, lo que necesitamos -lo he repetido aquí en innumerables ocasiones y lo digo una vez más- es que haya un sistema nacional de acceso a la justicia, porque las personas no sólo son trabajadores, víctimas de delitos o madres de familia, sino personas integrales y la mayoría no tiene recursos para pagar un abogado.
Por eso, solicito que se formule un reclamo formal a los ministros del Trabajo y de Justicia. En verdad, lamento profundamente que no estén presentes en la Sala porque nosotros representamos la voz de nuestro pueblo, y por algo nos eligieron para estar en esta Cámara.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y por el diputado Nicolás Monckeberg.
Tiene la palabra el honorable diputado Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN .-
Señor Presidente , para la Democracia Cristiana éste es un tema emblemático. La primera bancada que planteó la necesidad de una Defensoría Laboral fue la de mi partido.
Con nuestra presidenta, Soledad Alvear , convencimos al Gobierno, porque en la reforma de los tribunales laborales había un casillero vacío: tendríamos jueces especializados, tribunales especializados, más funcionarios para abordar la reforma, pero los trabajadores nuevamente deberían enfrentar solos los juicios. Dijimos con mucha fuerza que si en el sistema procesal penal hay abogados que defienden a los imputados, que pueden haber cometido delitos graves, es natural y obvio que, con la plata de todos los chilenos, los trabajadores tengan abogados que los defiendan ante los empresarios, que siempre tendrán recursos suficientes para contratar un abogado.
¿Cuántas veces han sido pasados a llevar los intereses de los trabajadores que nos están viendo? Por ejemplo, si les deben 500 mil pesos, los empresarios les ofrecen cien “lucas” y les dicen que se vayan tranquilos, porque si van a un juicio se lo van a ganar. Los derechos de los trabajadores no eran respetados y debido a eso expresamos con mucha fuerza que la Defensoría Laboral es un derecho fundamental de los trabajadores.
Estamos preocupados, porque sabemos que los tribunales laborales empiezan a funcionar en marzo y que las corporaciones de asistencia judicial no son lo que se requiere; necesitamos abogados expertos en temas laborales. Por eso, hicimos una propuesta al Gobierno, a fin de que la patrocinara, según la cual las corporaciones de asistencia judicial serían meros entes encargados de supervisar la licitación de abogados expertos en temas laborales que defiendan a los trabajadores. Nos parece que es la estructura más liviana e inteligente, puesto que no serán necesarios funcionarios públicos burócratas, sino abogados especializados en temas laborales, que saben cómo defender a los trabajadores cuando los empresarios cometen abusos en su contra.
Es fundamental que esto -debería ser acordado en forma unánime por la Cámara- no sea sólo un programa de recursos que se otorguen año tras año, que dependerán del criterio o descriterio de la autoridad competente, sino que debe haber una ley específica que institucionalice, defina la operatoria y los recursos necesarios, en función de la realidad; es decir, cuántos recursos se deben destinar y cómo se debe operar.
Por eso, queremos que la Defensoría Laboral se institucionalice como un derecho de los trabajadores, a fin de que exista más equilibrio en las relaciones entre empleador y trabajador.
Si en marzo no están garantizadas las condiciones óptimas para más de seis millones de trabajadores que están esperando, debemos asegurar que la Defensoría Laboral esté operativa. De lo contrario, habría que revisar su implementación, porque la nueva justicia laboral no puede partir sin abogados que defiendan a los trabajadores; si lo hace, no existirá justicia verdadera.
Por lo tanto, espero que esto sea escuchado por el Gobierno, que en marzo esté implementada la Defensoría Laboral y que la ley se haga realidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Restan tres minutos al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Sabag, a quien se le ha cedido este tiempo.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , sólo para celebrar la iniciativa del Gobierno de crear una Defensoría Laboral para los trabajadores, pues como se dijo, existe desequilibrio en la relación que se produce entre los trabajadores y empleadores en este ámbito.
Lo que no queremos es que la reforma resulte burocrática e ineficaz para la defensa de los derechos de los trabajadores. Por eso, en una primera instancia me parece correcto potenciar la Corporación de Asistencia Judicial.
Quiero manifestar que como diputado me ha tocado vivir una experiencia muy singular, ya que como egresado de la carrera de derecho estoy haciendo la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial. Desde esa perspectiva, puedo decir que esta entidad si bien recibe todo tipo de causas en materia laboral, presta un muy buen servicio a los trabajadores.
Por cierto, la Defensoría Laboral sería mucho mejor con abogados laboralistas, pero no por ello vamos a despreciar lo que está realizando la Corporación de Asistencia Judicial. En una primera etapa, debería potenciarse este servicio público con profesionales en el área laboral, de manera de prestar una mejor atención a los trabajadores.
Lo recomendable sería estudiar con mucha calma este proyecto de Defensoría Laboral Pública para no crear falsas expectativas a los trabajadores y prestarles un servicio digno y eficiente, sobre todo en un país que se está desarrollando.
Podemos responder en forma adecuada a las necesidades de los trabajadores entregando más recursos a la Corporación de Asistencia Judicial.
Anuncio mi apoyo entusiasta a la iniciativa del Gobierno, que va en la dirección correcta para lograr equilibrio en la relación entre empleadores y trabajadores.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.22 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile. (boletín Nº 5427-07).
Lo anterior, en atención al gran número de proyectos que debe conocer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde radica la antedicha reforma y, al hecho de encontrarse en trámite en el H. Senado iniciativas que versan sobre la misma materia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; CLARISA HARDY RASKOVAN , Ministra de Planificación ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
Moción de los diputados señores Estay , García-Huidobro , Hernández , Masferrer , Norambuena , Rojas , Urrutia , Von Mühlenbrock , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica y Turres , doña Marisol .
Establece participación de organizaciones indígenas en el Consejo Económico y Social Comunal”. (boletín N° 5492-06)
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 21 que:
“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”;
2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007 por las Naciones Unidas con el voto favorable de Chile, establece que:
“Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 23. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 32 N° 1.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.”;
3. La Declaración Universal sobre la democracia, adoptada por el Consejo Interparlamentario de la Unión Interparlamentaria en su 161ª sesión (El Cairo, Egipto, septiembre de 1997) contempla entre los elementos y ejercicio del gobierno democrático que:
“11. La democracia está basada en el derecho de todas las personas a participar en la gestión de los asuntos públicos; por ello requiere la existencia de instituciones representativas en todos los niveles (...).
13. Una de las funciones primordiales del Estado consiste en garantizar a sus ciudadanos el goce de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La democracia va así unida a un gobierno eficaz, honrado y transparente, elegido libremente y responsable de su gestión.”;
4. En materia de doctrina, el doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Ezequiel Abásolo , en su trabajo “Requisitos y formas inherentes a la auténtica democracia en la Doctrina Social de la Iglesia ”, explica que “la Iglesia sostiene que la participación constituye uno de los pilares de los ordenamientos democráticos y “una de las mejores garantías de permanencia de la democracia”. Dicho de otro modo, para el Magisterio Pontificio la democracia, además de representativa, debe ser participativa (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , N° 190); que la Iglesia impulsa la instauración de una democracia en la que la participación se manifieste “en todas las relaciones posibles entre el ciudadano y las instituciones” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , N° 191); que cuanto al particular, la insistencia del Magisterio en la participación pública obedece al convencimiento de que la misma “protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas ( Manuel Herrera Gómez y Antonio M. Jaime Castillo , “Sistema político y sociedades complejas: estabilidad y cambio”, Revista de Estudios Políticos (nueva época), Madrid , N° 126 (octubre diciembre de 2004), Pág. 221), y que la Iglesia reputa “esencial que el crecimiento de la vida democrática comience en el tejido social” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , N° 419);
5. El hombre se integra a la vida social y política mediante una amplia gama de cuerpos sociales intermedios. Reconociendo lo anterior, la Constitución Política de la República, en el inciso tercero de su primer artículo señala que “el Estado reconoce y ampara a los grupos sociales intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad (...)”; en el inciso quinto del mismo artículo expresa que “Es deber del Estado (...) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación (...)”; y en el numeral 15 del artículo 19 garantiza el derecho de asociación, consustancial al efectivo reconocimiento de los cuerpos sociales intermedios entre el hombre y el Estado.
6. En su propio ámbito de aplicación, la ley N° 19.253, ley Indígena, ampara y reconoce este derecho al normar en su Título Primero, Párrafo Cuarto, a las “Comunidades Indígenas”, y en su Título Quinto, Párrafo Segundo, a las “Asociaciones Indígenas”, siendo ambas entidades cuerpos sociales intermedios formados por personas de las llamadas “etnias originarias”.
7. Al referirse a la Participación, y a efectos de promoverla, el artículo 34 de la Ley N° 19.253, ley Indígena, estatuye en su inciso segundo que “(...) en aquellas comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios”.
8. Con la misma finalidad expresada en el punto anterior, es decir la promoción de la Participación Ciudadana, el artículo 94 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, establece que “En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.”
9. Previamente, el mismo cuerpo legal recién citado, en su artículo 93, indica que, a propósito de la participación ciudadana en el plano comunal, “Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como (...) cualquier otro elemento que (...) requiera una expresión o específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y la definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal”.
10. Sin embargo, las normas mencionadas de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, N° 18.695, que es el cuerpo normativo en que en mayor medida se acoge la tesis de la participación ciudadana a través de la representación de sus cuerpos sociales intermedios, a través de la institución del Consejo Económico y Social Comunal, no son congruentes ni con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo primero de la Carta Fundamental, ni con lo expresado en el articulado pre citado de la ley Indígena, N° 19.253, en cuanto no dan expresa participación a las organizaciones que representan a la población indígena en aquellas comunas que cuenten con una alta densidad de estos habitantes, en las instancias de participación que se reconoce a otros grupos intermedios.
11. La omisión anterior debe ser corregida, tanto para efectivizar el precepto constitucional de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, como para convertir a términos concretos los principios, por ahora meramente declarativos, ya citados de la ley Indígena.
Por tanto,
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero: Insértese en la enunciación que a modo ejemplar contiene el artículo 93 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el DFL. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a continuación de la frase “tales como”, las palabras “la existencia de habitantes de pueblos indígenas,”.
Artículo segundo: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 94 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el DFL. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: “Aquellas comunas que, de acuerdo a las estadísticas del Censo Nacional vigente, tengan un porcentaje de población indígena superior al 25%, deberán asegurar un cupo en su Consejo Económico y Social para la representación de las organizaciones indígenas a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 19.253, ley Indígena.”
Moción de los diputados señores Estay , García-Huidobro , Hernández , Recondo , Rojas , Urrutia , Von Mühlenbrock , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Cubillos , doña Marcela , y Turres , doña Marisol .
Modifica normas sobre trasplante y donación de órganos en caso de fallecimiento del donante”. (boletín N° 5493-11)
1. A junio de 2007, en Chile existe enorme necesidad de facilitar las condiciones en las cuales es posible concretar la donación de órganos, al punto que según informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía , en el país actualmente 1.337 personas esperan un riñón, 231 un hígado, 7 esperan un corazón y 6 un pulmón, elementos de los cuales podría depender incluso la continuidad de sus vidas, o cuando menos la calidad de éstas;
2. La misma fuente, basada en comunicación realizada por la señora subsecretaria de Salud , Lidia Amarales , agrega que el año pasado se realizaron 379 trasplantes de 152 donantes, lo que representa una tasa de 10 personas por millón de habitantes, cifra insuficiente para garantizar la cantidad de transplantes que se requiere, a lo que se añade que en Chile, la tasa de donación de órganos para este efecto que se había mantenido bajo 9.0 por millón de población (pmp), siendo el 2005 de 8,3 pmp., logró repuntar a la tasa de 10 pmp. coincidiendo con las estrategias de dotar de: enfermeras coordinadoras hospitalarias a los establecimientos públicos con actividad de donación y transplantes y de médicos coordinadores supraregionales, gestores de redes para la cadena de donación y transplante. Esta tasa se traduce durante el año 2006 en 378 transplantes de órganos sólidos de donante cadáver, para la totalidad de la población portadora de enfermedades susceptibles de ser transplantadas.
3. La ley N° 19.451 de 1996, que establece normas sobre transplantes y donación de órganos, estipula que las personas que deseen manifestar en vida su voluntad de ser donantes de órganos una vez fallecidas pueden manifestarse en tal sentido mediante una declaración firmada ante notario, aceptando el requerimiento que se le hiciere al momento de obtener o renovar su cédula nacional de identidad o licencia de conducir, o al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario;
4. La misma norma agrega que las personas que manifiesten su voluntad afirmativa cuando obtengan o renueven su cédula nacional de identidad o licencia de conducir, recibirán un carnet que acredite su condición de donante;
5. Asimismo, en la ley en comento se establece que las entidades encargadas de la emisión del señalado carnet, deberán informar al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine el reglamento, acerca del número de carnets otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener;
6. Que el reglamento respectivo, Decreto 656 de 1996 del Ministerio de Salud, respecto de lo expuesto en el punto anterior, estableció que la información deberá remitirse los meses de julio de cada año al indicado Ministerio, lo cual obviamente conspira para que la actualización de los datos no sea tan eficaz como sería deseable;
7. La misma ley N° 19.451 de 1996, que establece normas sobre transplantes y donación de órganos, estipula que al Instituto de Salud Pública corresponderá llevar un registro de potenciales receptores de órganos;
8. Sin embargo, la norma no crea como contrapartida un registro de potenciales dadores de órganos, base de datos que resultaría de especial importancia, puesto que aplicando las modernas tecnologías de la computación, haría factible mantener en línea Internet la información actualizada tanto respecto de quienes podrían ser eventuales donadores, como aquélla referida a quienes han revocado esta voluntad;
9. Se hace, por lo tanto, necesaria la constitución de un registro de potenciales donantes, en que consten las identidades y demás datos que permitan su rápida ubicación, así como otorgar la posibilidad de descartarles en el caso de que hayan revocado su voluntad;
10. Las constancias de este registro permitirían reconocer con celeridad y plena certeza a los potenciales donantes para los casos de gran urgencia tras su fallecimiento, en particular si éste ocurriere en un establecimiento de salud habilitado para la realización de transplantes de órganos, toda vez que la manifestación realizada previamente a veces resulta de antigua data y difícil comprobación, en particular si los carnets que así lo certifican se han extraviado u ocultado, e incluso serían útiles para el caso de tener que descartarles como tales, en el evento de que hayan revocado su intención original;
11. Resulta también imprescindible, atendida la urgencia con que suele tener que procederse en estas circunstancias, reducir el plazo anual que el reglamento ha fijado para remitir cada mes de julio al Ministerio de Salud la información referida a las personas que manifiesten su voluntad afirmativa de ser donantes cuando obtengan o renueven su cédula nacional de identidad o licencia de conducir, generando también un mecanismo formal para la revocación de la voluntad de donar órganos,
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero: Modifíquese la redacción del inciso séptimo del artículo noveno de la ley N° 19.491 de 1996, que establece normas sobre transplante y donación de órganos al siguiente tenor:
“Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán mensualmente al Ministerio de Salud acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener.”
Artículo segundo: Modifíquese la redacción del inciso octavo del artículo noveno de la ley N° 19.491 de 1996, que establece normas sobre transplante y donación de órganos al siguiente tenor:
“En los casos señalados en los incisos primero, segundo, tercero y sexto de este artículo, la revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas establecidas, con las formalidades que indique el reglamento, y también deberá ser comunicada, por las entidades y con la periodicidad indicada en el inciso anterior, al mismo Ministerio.”
Artículo tercero: Modifíquese la redacción del inciso octavo del artículo noveno de la ley N° 19.491 de 1996, que establece normas sobre transplante y donación de órganos al siguiente tenor:
“I,a información así obtenida y puesta al día, formará el registro de donantes a que hace mención el artículo 15 de la presente ley.”
Artículo cuarto: Modifíquese la redacción del artículo decimoquinto de la ley N° 19.491 de 1996, que establece normas sobre transplante y donación de órganos al siguiente tenor:
“En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de dos registros. Uno de potenciales receptores de órganos y otro de personas que han autorizado donarlos y en que consten además las revocaciones que hayan manifestado al respecto. En el primero se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas.
Corresponderá al Instituto de Salud Pública llevar estos registros. El de donantes deberá ser accesible por medio de la red de Internet para todos los establecimientos señalados en el artículo segundo de esta ley, según lo determine el Reglamento.”
Moción de los diputados señores Estay , Alvarado , Barros , Bobadilla , Correa , Hernández , Recondo , Urrutia , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Turres , doña Marisol .
Incluye a las comunas de Padre Las Casas y Cholchol, en enumeración de la ley N° 18.700”. (boletín N° 5494-06)
“Considerando que:
1. La ley N° 19.944, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 22 de abril de 2004 creó la comuna de Chol Chol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía;
2. Que la norma citada no contempló la inclusión de la nueva comuna en distrito electoral alguno, situación no corregida hasta la fecha, atendido lo expuesto en su artículo 5° transitorio, que señala “En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.”
3. La ley N° 19.391, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 2 de junio de 1995, creó la comuna de Padre Las Casas, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía;
4. Que la norma citada no contempló la inclusión de la nueva comuna en distrito electoral alguno, situación no corregida hasta la fecha, atendido lo expuesto en su artículo 7° transitorio, que señala “En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.”.
5. Que las modificaciones al título final de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, a que hacen mención tanto artículo 5° transitorio de la ley N° 19.944, como el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.391, aún no se producen,
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Modifíquese en el artículo 179 de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la redacción vigente de los numerales referido a los 50 y 51er distritos reemplazándola por la siguiente: “50 distrito, constituido por las comunas de Temuco y Padre Las Casas; 51er distrito, constituido por las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra , Teodoro Schmidt , Freire , Pitrufquén y Chol Chol;”
Moción de los diputados señores Estay , García-Huidobro , Hernández , Masferrer , Norambuena , Rojas, Von Mühlenbrock , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , Cubillos , doña Marcela y Turres , doña Marisol.
“Establece elección directa de consejeros Conadi”. (boletín N° 5495-06)
1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 21 que:
“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrase periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”;
2.- La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007 por las Naciones Unidas con el voto favorable de Chile, establece que:
“Artículo 4.- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 18.- Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 23.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 32 N° 1.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
Artículo 38.- Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 46 N° 3.- Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.”;
3.- La Declaración Universal Sobre La Democracia, adoptada por el Consejo Interparlamentario de la Unión Interparlamentaria en su 161ª sesión (El Cairo, Egipto. septiembre de 1997) contempla entre los principios de la democracia que:
“1. La democracia es un ideal universalmente reconocido (...). Así pues es un derecho fundamental del ciudadano (...).
2. La democracia es tanto un ideal que se ha de tratar de alcanzar como un modo de gobierno que se ha de aplicar conforme a modalidades que reflejan la diversidad de experiencias y de particularidades culturales, sin derogar principios, normas y reglas internacionalmente admitidos. Así pues, es un estado o una condición constantemente perfeccionado y siempre mejorable, cuya evolución depende de diversos factores políticos, sociales, económicos y culturales.
3. Como ideal, la democracia trata fundamentalmente de mantener y promover la dignidad y los derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia social, facilitar el desarrollo económico y social de la colectividad, reforzar la cohesión de la sociedad, impulsar la tranquilidad nacional y crear un clima propicio para la paz internacional. Como forma de gobierno, la democracia es el mejor modo de conseguir esos objetivos; es también el único sistema político capaz de corregirse a sí mismo.
4. El estado de democracia garantiza que los procesos de llegada al poder y de ejercicio y alternativa en el poder permitan una libre competencia política y surjan de una participación popular abierta, libre y no discriminatoria, ejercida confirme el dominio de la ley, tanto en la letra como en el espíritu.”;
4.- La Declaración Universal sobre la Democracia, adoptada por el Consejo Interparlamentario de la Unión Interparlamentaria en su 161ª sesión (El Cairo, Egipto, septiembre de 1997) contempla entre los elementos y ejercicio del gobierno democrático que:
“11. La democracia está basada en el derecho de todas las personas a participar en la gestión de los asuntos públicos; por ello requiere la existencia de instituciones representativas en todos los niveles (...).
12. El elemento clave del ejercicio de la democracia es la celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y justas, que permitan la expresión de la voluntad popular. Estas elecciones deben celebrarse sobre la base del sufragio universal, igual y secreto, de modo que todos los votantes puedan elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, apertura y transparencia (...).
13. Una de las funciones primordiales del Estado consiste en garantizar a sus ciudadanos el goce de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La democracia va así unida a un gobierno eficaz, honrado y transparente, elegido libremente y responsable de su gestión.”;
5.- En materia de doctrina, el doctor en Derecho Universidad de Buenos Aires Ezequiel Abásolo, en su trabajo “Requisitos y formas inherentes a la auténtica democracia en la Doctrina Social de la Iglesia ”, explica que “la Iglesia sostiene que la participación constituye uno de los pilares de los ordenamientos democráticos y “una de las mejores garantías de permanencia de la democracia”. Dicho de otro modo, para el Magisterio Pontificio la democracia, además de representativa, debe ser participativa (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , N° 190); que la Iglesia impulsa la instauración de una democracia en la que la participación se manifieste “en todas las relaciones posibles entre el ciudadano y las instituciones” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , N° 191); que cuanto al particular, la insistencia del Magisterio en la participación pública obedece al convencimiento de que la misma “protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas ( Manuel Herrera Gómez y Antonio M. Jaime Castillo , “Sistema político y sociedades complejas: estabilidad y cambio”, Revista de Estudios Políticos (nueva época), Madrid , N° 126 (octubre diciembre de 2004), Pág. 221), y que la Iglesia reputa “esencial que el crecimiento de la vida democrática comience en el tejido social” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , N° 419);
6.- Es por medio de las elecciones libres y equitativas, que la gente que vive en una democracia representativa puede decidir la conformación política y la futura orientación política del gobierno de su país y de las organizaciones intermedias de que participan de manera natural;
7.- La moderna doctrina política determina que las elecciones libres y equitativas requieren del sufragio universal para todos los hombres y mujeres elegibles para votar, derecho que no debe ser restringido a las minorías;
8.- Los valores y conceptos citados son confontados por el hecho de que subsiste en la legislación chilena la imposición a los pueblos indígenas de representantes designados por la Presidencia de la República para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de modo que no sólo se limita el efecto del proceso de consulta a las comunidades estipulado en la letra d) del artículo 41 de la ley N° 19.253, ley Indígena, sino que se convierte ésta en una mera actividad formal, toda vez que entre las facultades implícitas en la potestad presidencial señalada se encuentra la de obviar las preferencias votadas en mayoría por las personas de ascendencia indígena en la mencionada consulta, pudiendo libremente la primera magistratura designar consejeros de entre las menores votaciones, no respetando la voluntad popular ni el ejercicio democrático;
9.- Lo anterior se agrava por la circunstancia de estar la Presidencia de la República dotada, también, y por imperio de lo señalado en la letra c) del artículo 41 de la ley N° 19.253, Ley Indígena, de la facultad de designar otros tres consejeros nacionales de Conadi.
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero: deróguese la letra c) del artículo 41 de la ley N° 19.253, Ley Indígena.
Artículo segundo: cámbiese, en la redacción de la letra d) del artículo 41 de la ley N° 19.253, ley Indígena, por la siguiente: “Once representantes indígenas: cinco mapuches, un pehuenche, un aimara, un atacameño, un rapa nui y dos con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Estos serán elegidos de listas uninominales, directamente por las Comunidades, Asociaciones y personas indígenas, conforme al reglamento que se dicte al respecto.”
Artículo tercero: cámbiese la redacción del inciso segundo del artículo 41 de la ley N° 19.253, ley Indígena, por la siguiente: “Los consejeros a que se refieren las letras a) y b) se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó y, los de la letra d), durarán cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos por tan solo un segundo período consecutivo.
Artículo cuarto: cámbiese, en la redacción del inciso tercero del artículo 43 de la ley N° 19.253, ley Indígena, su segunda oración por la siguiente “Su reemplazo se hará con la persona a la cual hubiere correspondido el primer lugar no electo de acuerdo a las normas de la letra d} del artículo 41 y del reglamento respectivo, por el solo tiempo que falte para completar el período.”