Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Hernan Larrain Fernandez
- ADHESION
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- MINUTO DE SILENCIO POR MUERTE DE CARABINERO. PESAR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y REPUDIO A ACCIONES DE VIOLENCIA DEL 11 DE SEPTIEMBRE.
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE DESIGUALDAD Y SALARIO JUSTO.
- DEBATE
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ALZAS DE LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN DE CODELCO.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON RENÉ TAPIA SALGADO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Claudio Alvarado Andrade
- HOMENAJE : Gabriel Ascencio Mansilla
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON RENÉ TAPIA SALGADO.
- INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN REUNIÓN DE MINISTROS DE DEFENSA EN HAITÍ.
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LA TABLA.
- PAREOS.
- PAREO
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Bertolino Rendic
- Carolina Goic Boroevic
- Manuel Rojas Molina
- PAREO
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE MARCO LEGAL VIGENTE EN CUANTO A SEGURIDAD Y CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y A SUFICIENCIA DE SISTEMAS. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Rene Aedo Ormeno
- Marcos Espinosa Monardes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- MEJORAMIENTO REMUNERACIONAL PARA PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE MARCO LEGAL VIGENTE EN CUANTO A SEGURIDAD Y CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y A SUFICIENCIA DE SISTEMAS. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE AL EMPRESARIO DON ANACLETO ANGELINI FABBRI.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Roberto Delmastro Naso
- HOMENAJE AL EMPRESARIO DON ANACLETO ANGELINI FABBRI.
- VIII. INCIDENTES
- REFLEXIONES SOBRE CASO LAVANDERO. OFICIOS.
- ADHESION
- Mario Venegas Cardenas
- Jaime Mulet Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CONTINUIDAD LABORAL Y PREVISIONAL PARA TRABAJADORAS DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA JUNAEB. OFICIO.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE PERITO JUDICIAL Y PERITO CRIMINALÍSTICO IMPARTIDAS POR CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA. OFICIOS.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- REPOSICIÓN DE RECURSOS PARA PLANES DE MANEJO DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS. OFICIOS.
- RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS. OFICIO.
- REFLEXIÓN SOBRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973. OFICIOS.
- REFLEXIONES SOBRE CASO LAVANDERO. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Bertolino Rendic
- Rene Aedo Ormeno
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Roberto Delmastro Naso
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pablo Galilea Carrillo
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- German Verdugo Soto
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marisol Turres Figueroa
- Pedro Araya Guerrero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe sobre las conclusiones de la 7ª Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Ivan Moreira Barros
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 77ª, en miércoles 12 septiembre de 2007
(Ordinaria, de 10.40 a 15.28 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio; Díaz Díaz, don Marcelo, y Meza Moncada, don Fernando.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
- Minuto de silencio por muerte de carabinero. Pesar de la Cámara de Diputados y repudio a acciones de violencia del 11 de septiembre 11
III. Actas 12
IV. Cuenta 12
- Permiso constitucional 12
- Creación de Comisión Especial sobre desigualdad y salario justo 13
- Prórroga de plazo a Comisión Especial Investigadora 13
- Constitución de Comisión Especial Investigadora de las alzas de los costos de producción de Codelco 14
V. Homenaje.
- Homenaje en memoria del ex diputado don René Tapia Salgado 14
- Informe sobre participación en Reunión de ministros de defensa en Haití 20
- Tratamiento de proyecto de la Tabla 21
- Pareos 22
VI. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de marco legal vigente en cuanto a seguridad y continuidad de suministro eléctrico y a suficiencia de sistemas. Segundo trámite constitucional 22
- Mejoramiento remuneracional para personal del Poder Judicial. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 52
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 61
VII. Homenaje.
Homenaje al empresario don Anacleto Angelini Fabbri 62
VIII. Incidentes.
- Reflexiones sobre caso Lavandero. Oficios 70
- Continuidad laboral y previsional para trabajadoras de empresas contratistas de la Junaeb. Oficio 71
- Solución a problema de estudiantes de carreras de perito judicial y perito criminalístico impartidas por centros de formación técnica. Oficios 72
Pág.
- Reposición de recursos para planes de manejo de recuperación de suelos degradados. Oficios 73
- Reconocimiento a la labor de la Contraloría Regional de Los Lagos. Oficio 74
- Reflexión sobre el 11 de septiembre de 1973. Oficios 74
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha sustituido íntegramente el proyecto, iniciado en mensaje, aprobado por la Cámara de Diputados, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 78
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas al proyecto que “regula el lobby”, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 3407-07) 84
3. Certificado de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos”. (boletín N° 5251-08) (S) 85
4. Segundo informe de la Comisión Especial de Discapacidad referido al proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, “sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad”. (boletín N° 3875-11) 95
5. Moción de los diputados señores Bertolino, Aedo, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Errázuriz, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda, don Roberto; Verdugo, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que garantiza la autonomía financiera y gestión de la Contraloría General de la República. (boletín N° 5332-07) 132
6. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Bertolino, Cardemil, Delmastro, Errázuriz, Galilea, Sepúlveda, don Roberto; Verdugo, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que reforma la Constitución Política de la República con el objeto de restablecer el control de la Contraloría General de la República sobre todas las empresas públicas. (boletín N° 5330-07) 135
7. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Bertolino, Cardemil, Errázuriz, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Palma, Verdugo, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta y Rubilar, doña Karla, que reforma la Carta Fundamental con el objeto de perfeccionar el procedimiento de designación del Contralor General de la República. (boletín N° 5331-07) 139
8. Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Enríquez-Ominami y Escobar, que deroga los artículos 161 A y 161 B, contenidos en el Párrafo 5 del Título III, del Libro Segundo, del Código Penal. (boletín N° 5333-07) 141
Pág.
9. Moción de la diputada señora Turres, doña Marisol y del diputado señor Araya, que introduce norma que establecen protección especial a víctimas de delitos sexuales contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, y artículo 33 de la ley N° 19.733. (boletín N° 5334-07) 143
10. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que “modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios”. (boletín N° 4928-26). (Oficio N° 295) 146
11. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual comunica que ha designado como Presidente, por un periodo de dos años, al señor Juan Colombo Campbell. (Oficio 1.309) 148
12. Informe del diputado señor Moreira quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del Reglamento de la Corporación, presenta las conclusiones de la 7ª Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, realizado los días 22, 23 y 24 del mes de agosto próximo pasado en la Ciudad de México 149
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del diputado señor Venegas, don Samuel quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 10 de septiembre en curso para dirigirse Nueva Caledonia, Australia.
2. Peticiones:
- Petición de 40 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan la “creación de un Comisión Especial para tratar sobre desigualdad y salario justo”.
- Petición de 54 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República, y en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, solicitan recabar el acuerdo de la Sala para que se cree una Comisión Especial Investigadora sobre diversas situaciones acaecidas en Codelco.
3. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputada Turres, pronunciamiento sobre límite de plazo para desempeñar cargo de fiscal regional.
- Diputado Espinoza don Fidel, nombramiento como fiscal regional de la nueva Región de Los Ríos.
- Diputado Ascencio, centros regionales de desarrollo científico y tecnológico en la Región de Los Lagos.
- Diputado Urrutia, copia de investigación por denuncia.
- Diputada Cristi, accidente en planta de Metrogas.
Ministerio de Interior:
- Proyecto de Acuerdo 401-B, estudios para la creación de la comuna de Dichato.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado De Urresti, situación que afecta a vecinos de Villa El Bosque.
- Proyecto de Acuerdo 344, propuestas legislativas en relación con pequeñas y medianas empresas.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Urrutia, deuda que mantiene Parcela.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Sabag, medidas implementadas en beneficio de deudores.
Ministerio de Salud:
- Diputado Ceroni, hospital en Parral.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Soto, trolebuses en la ciudad de Valparaíso.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Robles, proyecto que permite botar al mar el agua de la cuenca de Copiapó.
ChileDeportes:
- Diputado De Urresti , apoyo a los remeros y se radiquen en la ciudad de Valdivia.
- Diputado García proyectos asignados al Colegio Bautista de Temuco .
Municipalidad de Mariquina:
- Diputado De Urresti , familias de campamento de la Paz.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Marcelo Tokman.
-Concurrieron, también, los senadores señores Carlos Kuschel y Hernán Larraín.
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Maximiano Errázuriz, Joaquín Godoy y Samuel Venegas.
-En misión oficial se encuentra ausente el diputado señor Iván Norambuena.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
MINUTO DE SILENCIO POR MUERTE DE CARABINERO. PESAR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y REPUDIO A ACCIONES DE VIOLENCIA DEL 11 DE SEPTIEMBRE.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Ruego a sus señorías y personas presentes en las tribunas guardar un minuto de silencio en memoria del cabo 1º de Carabineros, don Cristián Vera Contreras, quien falleció a raíz de un ataque cobarde y vandálico cometido ayer.
-Los señores diputados, los asistentes a las tribunas y los funcionarios, de pie, guardan un minuto de silencio.
El señor WALKER ( Presidente ).-
La Cámara de Diputados acordó expresar su pesar por la muerte, ocurrida durante la madrugada de hoy, del cabo 1º, don Cristián Vera Contreras, quien fue atacado mientras cumplía sus funciones de protección a la ciudadanía en el sector de Pudahuel sur, en la Región Metropolitana, y manifestar su repudio ante los ataques cobardes y vandálicos que durante la noche del 11 de septiembre dejaron un saldo parcial de cuarenta y un carabineros heridos, cuatro de ellos en estado grave.
La Cámara de Diputados rechaza la violencia como medio de expresión, pues acarrea consecuencias insospechadas, constituye un ejercicio abusivo de poder y como tal puede manifestarse en cualquier esfera de nuestra vida: en lo cultural, lo económico, lo político y lo doméstico, apartando inevitablemente a los individuos de la convivencia democrática.
Ésta es una declaración unánime de la Cámara de Diputados de Chile.
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, quiero decir dos cosas.
En primer lugar -y lo hablamos en Comité-, son dos los carabineros fallecidos: uno de ellos, al que se refirió, su señoría, fue asesinado en Pudahuel por cobardes, por asesinos. Hay un segundo funcionario que falleció anoche en Concepción también en el cumplimiento de su deber, en un gravísimo accidente automovilístico ocurrido cuando asistía a un llamado de su servicio. Y creo que también es importante destacarlo.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Me parece bien, señor diputado . No obstante, como usted muy bien lo señala, se trata de un accidente automovilístico. Efectivamente, él iba a cumplir con su deber.
En consecuencia, propongo a la Sala incorporar en nuestra declaración la situación del carabinero de Concepción.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , no estoy de acuerdo con la declaración si no se cambian los términos, porque el carabinero no murió ni falleció, sino que fue asesinado. Digamos las cosas como son, para claridad de todos los chilenos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Me parece bien su aclaración, señor diputado . Efectivamente, el carabinero fue asesinado.
¿Habría acuerdo para cambiar los términos de la declaración según lo propuesto por el diputado Melero?
Acordado.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 72ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 73ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Samuel Venegas para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 10 de septiembre en curso, para dirigirse a Nueva Caledonia, Australia.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE DESIGUALDAD Y SALARIO JUSTO.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 40 señores diputados y diputadas, solicitan la creación de una Comisión Especial sobre desigualdad y salario justo, destinada a elaborar, en un plazo máximo de 120 días, una propuesta de la Cámara de Diputados al Consejo Asesor Presidencial referida a las materias que indican en su solicitud.
Hago presente que, para su aprobación, se requiere del voto conforme de la mayoría de los diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar la fiscalización en supermercados para prorrogar en 15 días el plazo para terminar su cometido, a contar del 1º de octubre.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ALZAS DE LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN DE CODELCO.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, 54 señores diputados y señoras diputadas han solicitado la creación de una Comisión Especial Investigadora para analizar las causas y factores que han incidido en el alza de los costos de producción de Codelco, los cuales se detallan en la solicitud.
Hago presente a la Sala que, para su aprobación, se requiere del voto conforme de dos quintos de los diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON RENÉ TAPIA SALGADO.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Corresponde rendir homenaje en memoria del ex diputado señor René Tapia Salgado, con motivo de su reciente fallecimiento.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor la señora Miguelina Alvarado viuda de Tapia, a quien la acompañan sus hijos Silvia e Ignacio; el presidente de la Corporación Chiloé de Santiago , don Juan Gómez; familiares y amigos de quien fuera un destacado servidor público.
En nombre de la Alianza por Chile, tiene la palabra el diputado de la Unión Demócrata Independiente, don Claudio Alvarado Andrade.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, distinguida familia del doctor René Tapia Salgado que nos acompaña, honorables colegas, señoras y señores:
“Chiloé es mi tierra querida”. Así comienza el himno de nuestra gente; así también quiero iniciar estas palabras en homenaje a un insigne vecino de Chiloé, a un hombre que por su trayectoria personal, por su carácter afable y bonachón, por su ejercicio profesional, que estuvo marcado por la solidaridad y preocupación por los demás; que por su actuación pública honesta y transparente fue merecedor del respeto de cientos de hombres y mujeres que lo hicieron alcalde de la ciudad de Castro y, posteriormente, diputado de la República .
Ese hombre, médico de profesión, chilote por adopción y, por sobre todo, servidor por vocación, es el querido y recordado doctor René Tapia Salgado , que hace pocos días emprendió el camino hacia el eterno descanso y a quien hoy, esta Cámara de Diputados, reconoce su ejemplo de vida abnegada, de entrega a su familia, a su profesión, y a su condición de servidor público.
Don René Tapia Salgado fue un hombre de diversas facetas: médico, bombero, aviador, alcalde, diputado , empresario y miembro de varias organizaciones sociales. Todas sus actividades tuvieron, no obstante su diversidad, el sello de su personalidad, traducido en su compromiso social, su dinamismo, su generosidad, su preocupación por cada ser humano, su jovialidad y el amor por su familia.
En esta oportunidad, por un momento, quisiera despojarme de la investidura de la representación parlamentaria para referirme a este hijo ilustre de nuestra ciudad como un ciudadano más de nuestra tierra, que vio en el doctor Tapia a un hombre de bien y de nobles valores y principios.
En un lejano año 1940, recién titulado como médico, siendo oriundo de Linares, recién casado, motivado e impulsado por sus amigos, los hermanos Oscar y Raúl Andrade Bahamonde , decide viajar a una lejana isla al sur del país para pasar su luna de miel, viaje que se prolongó hasta el último de sus días, porque nunca más regresó, haciendo de Chiloé su refugio desde el cual forjó su proyección familiar, profesional y de notable servidor público.
Desde niño tuve el privilegio de conocerlo y, muchas veces, tanto el propio doctor como mis abuelos o mis padres, en más de una larga tarde de invierno insular, al calor de una estufa a leña o de un fogón, contaban la historia de cómo este joven galeno llegó a su casa y cómo, paso a paso, se fue transformando en una referencia obligada en el quehacer cotidiano de nuestro Chiloé de antaño, al que contribuyó a desarrollar y que hoy reconoce en él a uno de sus hombres más destacados.
Este hombre excepcional, médico cirujano, no sólo se conformó con ejercer su profesión, atendiendo a sus pacientes, sino que también se proyectó a su comunidad como voluntario de Bomberos de Chile, como socio fundador de un sinnúmero de organizaciones sociales y como representante de su pueblo, que lo honró con la voluntad y confianza ciudadanas para ejercer los cargos de alcalde y de diputado en el Congreso Nacional.
Su imagen de hombre de bien y su labor social le permitieron ser elegido alcalde de la comuna de Castro por dos períodos: entre 1944 y 1950. Asimismo, a mediados de la década del 60, se incorporó al entonces Partido Nacional, que lo postuló como candidato a diputado por la 25ª Agrupación Departamental de Ancud, Castro , Quinchao y Palena , siendo elegido por el período 1969-1973 y reelegido por el período 1973-1977.
Como diputado , cumplió una vasta labor. Fue miembro activo de las comisiones de Obras Públicas, de Salud, de Economía y de Hacienda . Además de ejercer con rigor la función legislativa, don René fue un activo representante de los intereses de la agrupación departamental por la cual era diputado .
En 1998, después de una larga vida de reiterados e importantes servicios a la comunidad, se le hizo un justo reconocimiento al ser declarado Hijo Ilustre de la ciudad de Castro, sin duda, un merecido homenaje a quien había sido una de las personalidades más destacadas de nuestra tierra de Chiloé.
Por todo lo anterior, don René es, a mi juicio, fiel exponente de esa clase de ciudadanos que en el anonimato de la sencillez son pequeños héroes de nuestro tiempo. Fue de aquéllos cuyo sello personal impuso nobleza al quehacer cotidiano, fue de aquellos que hacen de su vida, con pequeños gestos y actitudes, algo extraordinario. Su grandeza nos hace sentir orgullosos a todos quienes vivimos en Chiloé y tuvimos el privilegio de conocerlo. ¿Cómo no hablar de vida extraordinaria, si en su calidad de médico cirujano, en épocas en que no existían caminos ni equipamiento hospitalario adecuado, cuando la población era fundamentalmente rural y las inclemencias climáticas acechaban, don René jamás se amilanó ni dejó de cumplir su compromiso de entregar sus conocimientos de medicina a cientos de habitantes de nuestra tierra?
Así era nuestro vecino, el doctor Tapia: un hombre solidario y valiente que, al mismo tiempo que ejercía la medicina, no dudaba ni un instante en vestir un uniforme de bombero para asistir a los demás cuando la desgracia se convertía en fuego. Además, era el conductor del único carro bomba que existía en la ciudad. Tampoco dudaba, desde su faceta pública ejercida a través de la alcaldía, en transmitir a su pueblo valores y enseñanzas ciudadanas.
Querido doctor, nuestros recuerdos son muchos; procuraremos proyectar vuestras enseñanzas y compartiremos vuestras anécdotas con nuestros hijos y nietos, porque ellos deben saber que hombres como usted fueron uno de los pilares fundamentales de nuestras vidas. Su ejemplo nos enseña que el respeto, la tolerancia, el esfuerzo y el sacrificio, sumados a la complicidad de su sencillez, son el pilar de una gran sabiduría.
Don René nos ha dejado; nuestra comunidad guarda respetuoso luto por la partida de uno de sus hijos más ilustres. Por ello, no podíamos continuar con nuestro quehacer sin detenernos un instante para agradecer a este hombre, con emoción, por todo cuanto nos dio o, más bien, por todo cuanto nos regaló de su alma generosa.
Para don René , esta vez, ha sido la campana del Paraíso la que lo ha llamado para recibirlo. No tengo duda de que la tristeza de su familia y de sus amigos será recompensada con el reencuentro, en el más allá, con sus seres queridos que lo han antecedido en la partida y, por supuesto, con su inseparable y fiel colaborador, el recordado “Coto”, y otros innumerables amigos que lo estarán esperando para volver a ver y escuchar al esposo, padre, abuelo y gran amigo, quien con su delantal blanco y su sonrisa permanente, sin duda, les dirá: “Aquí estamos; es hora del reencuentro. Sentémonos a conversar.”
De esta manera, como parlamentario por Chiloé y Palena, en nombre de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional he querido rendir homenaje en este hemiciclo a un gran hombre de nuestra isla. Reciba su distinguida familia aquí presente nuestras sentidas condolencias, y quiera Dios Padre darnos la fuerza para seguir el ejemplo de don René Tapia Salgado .
Señor Presidente , estimados colegas, señoras y señores, inicié este homenaje señalando que Chiloé es mi tierra querida. Para don René , sin duda, Chiloé fue también su tierra querida.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Ascencio, que rendirá homenaje en nombre de la Concertación de Partidos por la Democracia.
El señor ASCENCIO (de pie).-
Señor Presidente, estimada familia de don René , señoras diputadas y señores diputados:
Hace pocas semanas falleció en su ciudad de Castro, Chiloé, el ex diputado , ex alcalde, ex regidor, gran servidor público, Hijo Ilustre de la ciudad, por decisión del concejo, bombero y miembro de tantas otras instituciones, vecino reconocido por todos, don René Tapia Salgado .
La Cámara de Diputados dedica este momento a rendir un justo homenaje a don René, en presencia de su familia, de sus amigos, de miembros de su partido y ante la atenta mirada de la gente de Chiloé. En lo personal, lo hago en representación de los Partidos de la Concertación.
Don René Tapia llegó a Chiloé allá por el año 1940, proveniente de Linares , su ciudad natal. Había sido nombrado médico del hospital de la ciudad por el Presidente Pedro Aguirre Cerda . Por ese entonces, Castro tenía algunos miles de habitantes que sufrían el aislamiento, la lejanía geográfica e, incluso, el olvido de la zona central de Chile, en algunos aspectos, situación muy similar a la que viven hoy.
El doctor Tapia llegó a revolucionar la ciudad, con ideas nuevas, con energía y con iniciativas que, muchas veces, chocaban con lo que estaba establecido en la zona.
Se movilizaba en el barco semanal, a caballo, en bote, a pie, por caminos en mal estado y, a veces, a través de los bosques lluviosos en busca de sus pacientes, en una ciudad que, a pesar de sus variados problemas urbanos, ya tenía el claro sello identificatorio de su cultura, de su historia, de su mitología, de sus controversias. Era especialmente identificatorio por la vida de las familias que moraban en esa tierra.
Llegó revolucionario, socialista y, rápidamente, se enfrentó, sin muchos miramientos, a quienes estaban allí. Las monjitas sufrieron los primeros embates de la lucha por el mejoramiento de las condiciones de vida iniciada por el doctor Tapia .
Su familia me contó una anécdota protagonizada por él. Cuando llegó al hospital, se encontró con que las religiosas ocupaban buena parte de la infraestructura hospitalaria para sus necesidades. Había tres pabellones: en uno estaban los enfermos; en otro, la capilla o el sagrario, y el tercero era ocupado en otros menesteres, incluso, para el gallinero. El doctor Tapia exigió, de inmediato, que los tres pabellones se destinaran a los enfermos, cuestión que irritó a las religiosas que, pasado algún tiempo, se vengaron tratando de impedir a don René, al regresar de un viaje, que se bajara del barco que lo llevaba de vuelta a Castro. Después de una batahola, logró escapar y bajar del barco, ante las recriminaciones no muy pías de las monjitas que, al final, cedieron.
Se hizo conocido rápidamente y fue amigo de los vecinos y de sus pacientes. Se casó, y se convirtió en el médico más reconocido en la historia de esa ciudad por muchos años. Se involucró profundamente con la sociedad civil de múltiples maneras.
Por eso, al momento de su despedida, una larga lista de vecinos y autoridades quisieron referirse a su persona, tal como lo relata el diario local.
El alcalde Nelson Águila señaló que el municipio le hizo un reconocimiento en vida al nombrarlo Hijo Ilustre, en 1998, por sus servicios comunitarios.
En el segundo piso del edificio de los Bomberos, donde se levantaba la capilla ardiente, un miembro de la segunda compañía, a la cual había ingresado en 1941, don Felipe Montiel , señaló: “Fue el primer conductor del carro, reliquia histórica, un Ford A, destacando su voluntariado de más de 66 años.”.
“Asistía a todas las reuniones de nuestro club”, proclamaba el presidente de los rotarios de Castro, don Heriberto Mansilla.
Doña Doris Bórquez, técnica-paramédica del hospital, agregaba: “Mientras fue director del hospital, jamás hizo ninguna diferencia con el personal, no importando el título o la posición social”.
Asimismo, una socia del Club de Huasos de Dalcahue decía, a quien quisiera escucharle, que don René había sido un tremendo colaborador de su club.
Lo más extraordinario es que el día de su funeral miles de personas llegaron a despedirlo, a agradecerle, a reconocerle su bondad, su entrega, su amistad, su servicio, su colaboración, su amor por Chile. Todo ello por su forma de ver y vivir la vida en esa zona tan alejada, donde fue alcalde, en tiempos donde campeaban conservadores y liberales, y los masones libraban una dura lucha con la Iglesia Católica.
Cuentan que siendo alcalde, se le ocurrió invitar al presidente de la época, don Gabriel González Videla . En ese tiempo pocas veces las autoridades nacionales llegaban al archipiélago. Ni siquiera iban los parlamentarios de la zona -que en ese tiempo eran todos de Santiago-, o lo hacían sólo para las campañas o en ocasiones extraordinarias.
Pues bien, para sorpresa de todos, el presidente aceptó la invitación, lo que provocó gran algarabía. Llegaba por avión al aeródromo de Gamboa. Don René, que además de alcalde manejaba el carro-bomba, decidió que había que movilizarlo en ese vehículo. Tampoco había muchos otros vehículos.
Llegado el presidente, lo sube al carro descubierto. Además, don René hace subir a otros vecinos para pasar sobre el puente Gamboa y acceder a la ciudad que esperaba ansiosa la llegada del mandatario.
Debido al peso del vehículo, se produjo un pequeño pero sonoro incidente en su paso por el puente, el cual cede en una parte. El Presidente , entre risas, mira al alcalde y le dice: “Señor alcalde , si usted quería que le construyera otro puente, sólo debería habérmelo pedido”. Y así consiguió que el gobierno repusiera dicho puente, ante el entusiasmo de la población.
Pese al transcurso de los años, siguió siendo el mismo de siempre. Formó una gran familia y estableció profundas raíces en su zona.
Cambió de tienda política, pasando al Partido Conservador, y fue elegido diputado, probablemente uno de los primeros residentes en el lugar que representaba, y siguió siendo el mismo de siempre.
Su figura no se capta en su verdadera dimensión si no se le ubica en el contexto histórico que le tocó vivir. Él, además de todo lo que hacía, ingresó a Carabineros de Chile como funcionario de sanidad en la década de 1950, donde permaneció hasta su muerte.
Tampoco es posible captar su verdadera dimensión si no se le ubica en medio del conjunto de familias y personajes que construían con todo su esfuerzo el Chiloé que ahora conocemos. Fue elegido diputado en 1969, cuando era militante del Partido Nacional.
Cuenta el historiador Dante Montiel que en esa década el ambiente político era muy activo, muy apasionado, consecuente. Las elecciones se vislumbraban siempre reñidas. Las familias se abanderizaban con un candidato y se buscaban votantes usando las más variadas fórmulas.
Los antiguos caciques de la política ya estaban en retirada o habían fallecido. Don Felipe Montiel , ex alcalde, vivía en la calle Gamboa . Todas las semanas se le observaba en el frontis de su casa conversando con otra gente. Don Carlos Barrientos González , antiguo empresario, se sentaba en un banco de la plaza a conversar con sus contertulios.
Otros nombres influían en la política en ese decenio; dirigentes y militantes destacaban en distintos cargos de representación popular, puestos públicos o sindicatos.
Importantes dirigentes sociales, líderes comunitarios, funcionarios públicos, profesores y trabajadores, presidían y organizaban campañas políticas y activas reuniones, donde las asambleas, los núcleos, las células se confundían en un ambiente dinámico, y las palabras “compañero”, “correligionario”, “camarada” se repetían constantemente.
Entre algunos reconocidos estaban René “Pilchita” Bórquez , Rubén Santana , del Partido Comunista; el profesor Hernán Solís , Celedonio Cárdenas , Gilberto “Beto” Vera; el médico Benjamín Torres Contreras , todos compañeros del Partido Socialista; Gaspar Araneda , los profesores Gaspar Rojas Márquez , Ramón y Hugo Olivares Molina , René Araya Bórquez , Dante Montiel Cárcamo , Ercira Triviño ; los comerciantes Arturo “Chilote ” Antóniz Miranda , Alberto Velásquez Oyarzún , Aureliano Velásquez Cárcamo , propietario de la Radio Chiloé, todos correligionarios del Partido Radical; Orlando “Nano ” Bórquez , Fernando “Nano ” Brahm Mengue , Mario Mehrson ; la señora Olga Gatti , que integraban el Partido Nacional, y entre los camaradas dirigentes de la Democracia Cristiana don Arturo Pinto Canobra , Felipe “Chueco ” Bórquez , Luis “Guata ” Bórquez , Manuel Muñoz Nahuelneri , Benjamín Bórquez Oyarzún , vecinos que desde sus diversas perspectivas y visiones políticas deseaban difundir sus pensamientos y doctrinas partidarias, inmersos en un ambiente local de tolerancia y amistad, a pesar de las divisiones políticas.
Eso, porque la ciudad la componía una gran familia y se relacionaban en diversas circunstancias. Los eternos políticos, don Raúl Morales Adriazola , Félix Garay Figueroa , “el loco del puente”; Fernando Ochagavía , Manuel Ferreira Guzmán , Ignacio Prado , Adonis Sepúlveda , Aniceto Rodríguez , Héctor Correa Letelier y René Tapia Gatti , eran nombres que se repetían en las casas, en las conversaciones familiares, en las reuniones, y estaban fijos para las campañas de senadores y diputados.
El caso de don René Tapia era especial. Había sido elegido diputado por Chiloé; concluyó drásticamente su período parlamentario el día del golpe militar.
Lo paradojal es que, siendo del Partido Nacional, moros y cristianos votaban por él; hasta los compañeros socialistas y comunistas, porque en ese caso la orden de partido no se practicaba, simplemente se omitía. Era el galeno de la comunidad y esto implicaba un reconocimiento absoluto, que se conjugaba con una personalidad amistosa y servicial.
Por ello, en las casas estaba la imagen del Chicho Allende en el calendario anual, y a su lado, otra del doctor Tapia. Así lo relata el gran poeta chilote Nelson Torres en su libro Juglarías:
“Aquel es don René Tapia
y se postula para regidor: Médico ameno narrador
que tarde mal y nunca cobra la consulta
e invariablemente diagnostica con un chiste.
Mi abuelo Elseario Muñoz es Socialista
pero en mi casa todos dan su voto a don René .
He ahí
en la pared de la cocina los afiches
el uno junto al otro: Salvador Allende Gossens
y el médico del pueblo
eterno candidato derechista”
Con estas palabras, quiero hacer el mismo reconocimiento que hizo la comunidad de Chiloé, para decirle a su familia que pueden sentirse orgullosos de haber tenido en su seno a un hombre tan grande como don René.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Con la intervención del diputado Gabriel Ascencio Mancilla concluye el homenaje que la Corporación ha rendido al distinguido ciudadano, diputado don René Tapia Salgado, con motivo de su reciente fallecimiento.
En nombre de la Corporación, vayan nuestras condolencias a su viuda, a sus hijos Silvia e Ignacio y a todos sus familiares y amigos.
INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN REUNIÓN DE MINISTROS DE DEFENSA EN HAITÍ.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
El diputado señor Renán Fuentealba informará sobre su participación en la Reunión de Secretarios de Estado que se realizó en Puerto Príncipe, Haití, a la que asistió en su calidad de presidente de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, integrando la comitiva del ministro de Defensa .
Tiene la palabra su señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, por segunda vez he tenido la oportunidad de visitar la República de Haití, entre el 3 y el 5 de septiembre pasado, integrando la delegación del ministro de Defensa Nacional , en la que también participó el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, senador Roberto Muñoz Barra .
En dicha ocasión, tuvimos encuentros parlamentarios con el grupo Amigos de Chile: con los diputados Jean Claude Lubin , presidente del grupo; Enel Appolon , Astrel Dorné y Charlemagne Deneand.
Nos reunimos con el presidente de la Cámara de Diputados de Haití, diputado señor Pierre Erick Jean Jacques ; con la representante del Senado, senadora Evelin Cheron ; con el presidente del Instituto Nacional Demócrata , una ONG que participa activamente en la conformación de la democracia en Haití y que depende del Partido Demócrata de Estados Unidos de América, y con la embajadora de Estados Unidos de América en la República de Haití, señora Janet Sanderson . Con ellos intercambiamos puntos de vista acerca de la situación del país, pero centramos la atención en los progresos que se habían materializado con la presencia de la Minustah.
También visitamos a las tropas chilenas destacadas en Cap Haitien, zona ubicada al norte de Puerto Príncipe resguardada por nuestros militares.
Debido al poco tiempo de que dispongo para informar, me voy a circunscribir a las conclusiones de los ministros de Defensa .
En primer lugar, hay mejoras evidentes con la presencia de la Minustah en la República de Haití. La seguridad ha vuelto a sus calles. Hay tranquilidad en la población, pues se siente resguardada por las tropas de las Naciones Unidas.
Hace un año no se podía ingresar a cierta parte de la capital denominada Cité Soleil , hecho que comprobé al acompañar a la Presidenta Michelle Bachelet durante una visita de Estado. Hoy se puede transitar por Cité Soleil , los grupos armadas fueron desarmados y la delincuencia ha sido combatida. Por consiguiente, se devolvió el ejercicio policial a la Policía Nacional de Haití respecto de este barrio que agrupa a alrededor de quinientas mil personas.
Asimismo, han disminuido los delitos por robo, secuestros y asesinatos. Nuestras tropas han hecho un papel muy positivo en Cap Haitien, conjuntamente con la Policía Nacional de Haití, en el resguardo de ese bien público que es la seguridad.
Los ministros de Defensa reunidos en Puerto Príncipe, emitieron una declaración cuyo párrafo 2 dice lo siguiente:
“Respaldamos la prolongación del Mandato de la Minustah en los términos solicitados por el Secretario General de la ONU , hasta que el gobierno democrático de Haití considere logrado el cumplimiento de los objetivos que la misión de estabilización se ha propuesto. De este modo, hacemos un llamado a los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a reafirmar la disposición de apoyar el proceso que encabeza el Presidente René Preval y su Gobierno, en la búsqueda de establecer las condiciones de estabilidad y seguridad que permitan el desarrollo social y económico del pueblo haitiano”.
El párrafo 8 consigna lo siguiente:
“Haremos los mayores esfuerzos para promover dentro de las normas de Naciones Unidas y con el acuerdo del Gobierno haitiano un proceso de reconversión de las unidades que constituyen las fuerzas militares incorporadas a la Minustah, con el fundamento de incluir paulatinamente elementos con capacidad dual, de acuerdo a las posibilidades de cada país que componen la misión y de impulsar obras de infraestructura y de desarrollo económico”.
Sin embargo, a pesar de los avances, aún quedan tareas pendientes. En primer lugar, continuar con el fortalecimiento de la Policía Nacional Haitiana. Se debe capacitar a más de ocho mil policías para una población de ocho millones de habitantes.
En segundo lugar, hay que aumentar el resguardo y la fiscalización del control fronterizo a fin de evitar las migraciones ilegales, el contrabando y el tráfico de droga.
En tercer lugar, se debe impulsar una reforma fiscal al Poder Judicial .
En cuarto lugar, se deben tomar medidas claras y decisivas contra la corrupción.
En quinto lugar, es necesaria una reforma del sistema educacional, por cuanto no existe la educación pública.
En sexto lugar, falta infraestructura sanitaria, especialmente de agua potable y alcantarillado, y vial para lograr mejor comunicación al interior del país.
En mi opinión, la Minustah debiera permanecer en Haití hasta el término de la actual administración del Presidente René Preval y cuando se produzca la transición democrática a un nuevo gobierno elegido libremente por los ciudadanos haitianos.
En tanto, debemos sustituir nuestra presencia militar en forma gradual y fortalecer la sociedad civil en diversos ámbitos, como los que acabo de mencionar: educación, justicia, salud e infraestructura.
He dicho.
TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LA TABLA.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señores diputados, muchos parlamentarios se han inscrito para intervenir en el proyecto que modifica la ley Nº 19.531 y concede beneficios salariales al Personal del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que figura en el segundo lugar de la Tabla.
Desde el punto de vista reglamentario, sus señorías pueden hablar hasta diez minutos en el primer proyecto de la Tabla. Sin embargo, pido, si es posible, acotar sus discursos a fin de tratar y votar los dos proyectos.
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , en relación con el importante proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla, cuyo plazo constitucional está por vencer, pido que se despache hoy y que las intervenciones se limiten a cinco minutos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , sólo me voy a referir al primer proyecto, de tremendas consecuencias y cuya tramitación en la Cámara, se ha debido llevar a efecto en forma bastante acelerada. Por lo tanto, sin perjuicio de ofrecer mis disculpas, considero que no es bueno limitar los discursos, máxime si se tiene en cuenta que la iniciativa fue objeto de muchas modificaciones. Además, no creo que en su discusión intervengan muchos diputados. Reitero que se trata de una iniciativa de profundas consecuencias positivas, pero también algunas negativas que vale la pena discutir con mayor detalle.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , no sé cuántos diputados se encuentran inscritos para intervenir en el primer proyecto. Sin embargo, adelanto mi opinión favorable a la proposición del diputado Lorenzini , en cuanto a limitar el tiempo respecto del segundo proyecto. Creo que cinco minutos serían suficientes. Pero es importante que ese proyecto también se apruebe hoy.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , no sé si es posible, porque en relación con el primer proyecto hay varios diputados inscritos para intervenir. Entonces, la única posibilidad de que alcancemos a votar el segundo proyecto -hay como quince diputados inscritos-, es limitando cada una de las intervenciones a tres minutos.
¿Habría acuerdo para limitar el tiempo de las intervenciones en el segundo proyecto a tres minutos cada una, cerrar el debate, votarlo y despacharlo?
Acordado.
Respecto del primer proyecto, no hay acuerdo para limitar el tiempo de las intervenciones.
Tiene la palabra el diputado Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , quiero que le pida a quienes van a intervenir sobre el primer proyecto que traten de ser lo más breves posible. El otro proyecto también es muy importante y tres minutos -bueno, haremos el esfuerzo- es muy poco tiempo para referirse a él.
PAREOS.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
En la Secretaría se han registrado los siguientes pareos: del diputado señor Vallespín con el diputado señor Bertolino y de la diputada señora Goic con el diputado señor Rojas.
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE MARCO LEGAL VIGENTE EN CUANTO A SEGURIDAD Y CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y A SUFICIENCIA DE SISTEMAS. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, de Economía, que fijó el texto refundido de la ley general de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Marcos Espinosa.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 5251-08 (S), sesión 75ª, en 6 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificado de la Comisión de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Minería y Energía paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
La Comisión contó con la asistencia y la colaboración del ministro de Energía , señor Marcelo Tokman Ramos; del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señor Rodrigo Iglesias Acuña ; de la asesora jurídica del Ministerio de Energía, señora Natalia González Bañados ; del abogado de ese ministerio, señor Eduardo Escalona Vásquez , y de los asesores de dicha cartera, señores Andrés Romero Celedón e Ignacio Santelices Ruiz .
Asimismo, la Comisión recibió a los representantes de las siguientes instituciones y empresas: al director ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo Murillo ; al gerente general de Gas Atacama S.A., señor Rudolf Araneda Kauert , al subgerente de estudios, señor Gustavo Venegas , al fiscal, señor Felipe Merino ; al gerente general de Edelnor S.A., señor Juan Clavería , a la asesora jurídica, señora Pilar Bravo , y al abogado, señor José Antonio Urrutia ; y al gerente general de Aes Gener, señor Luis Felipe Cerón , al fiscal, señor Nicolás Cubillos , al gerente de regulación y planificación de negocios, señor Juan Ricardo Hinostroza , y al gerente comercial, señor Juan Carlos Olmedo.
Fundamentos y objetivos del proyecto.
Las crecientes restricciones que en el último tiempo han experimentado las importaciones de gas natural hacia nuestro país han afectado fuertemente a todos los sectores que utilizan este combustible como insumo, en especial, al sector eléctrico. Tales restricciones han traído aparejadas otras dificultades: específicamente, las que dicen relación con el reemplazo del gas natural por diésel.
Lo anterior ha significado que el sistema de generación eléctrica de nuestro país enfrente en la actualidad mayores costos que en el pasado, toda vez que el diésel es un combustible más caro, al que se adiciona el precio de su transporte y los problemas de logística que implica su disponibilidad oportuna y en la cantidad requerida.
Las reformas introducidas a la ley general de Servicios Eléctricos por las leyes Nº 19.940 y Nº 20.018, leyes cortas eléctricas 1 y 2, cuyos objetivos fueron permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de transmisión y generación de electricidad, a fin de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable, han demostrado su eficacia en estimular tales inversiones, lo que permite augurar una situación más holgada en el abastecimiento eléctrico a partir del año 2011. Sin embargo, ello no nos permite contar con la misma certidumbre en el corto plazo, habida consideración del tiempo de ejecución de las obras respectivas.
En este sentido, y con el objeto de disminuir este escenario de incertidumbre, el Gobierno está impulsando iniciativas tendientes a remover los obstáculos que dificultan tanto la inversión como la construcción y ejecución de los proyectos.
Sin embargo, y a pesar de las medidas impulsadas y modificaciones legales recientes, se advierte que aún existen ciertas situaciones o hipótesis de hecho respecto de las cuales la ley no se pronuncia y que, de producirse, podrían poner en riesgo tanto el suministro eléctrico a los clientes regulados del sistema como la suficiencia del mismo. Tales riesgos se acentúan cuando se enfrentan situaciones de estrechez energética. En este sentido y en particular, es necesario despejar la incertidumbre respecto de las consecuencias que pudiesen originar la quiebra de una empresa del sector eléctrico, como asimismo, el término anticipado de un contrato de suministro declarado por sentencia firme. En los referidos supuestos, resulta necesario fortalecer la legislación para contar con herramientas eficaces que nos permitan, por una parte, proteger los intereses de los clientes regulados del sistema en tales situaciones, de manera de asegurar la continuidad del suministro eléctrico, y por la otra, de acotar la posibilidad de un eventual racionamiento, y así reducir los efectos negativos que éste produce en los demás sectores de la economía del país.
Debido a lo expuesto, el proyecto de ley que aquí se informa viene a complementar las medidas adoptadas por la autoridad, incluyendo las modificaciones introducidas en el pasado al marco normativo del sector, así como también las contenidas en el proyecto de ley recientemente presentado al honorable Congreso Nacional para estimular el desarrollo de las energías renovables no convencionales. Los ejes principales de todas las iniciativas anteriores han sido tanto la diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, como el desarrollo de fuentes que operen con recursos propios que permitan al país mantener una relativa independencia energética, pues éstas han sido estrategias para aumentar la seguridad de nuestro suministro eléctrico.
Estas estrategias requieren, como complemento de carácter preventivo, reforzar los instrumentos que permiten administrar eficientemente las situaciones de contingencia descritas, produciendo el menor trastorno posible a la población y acotando al máximo la posibilidad de que se produzcan racionamientos, preservando los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del sector eléctrico.
Contenidos y objetivos del proyecto.
El proyecto tiene como objetivo introducir modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos, cautelando la eficiencia, la suficiencia, la coordinación de los agentes que intervienen en el sistema eléctrico nacional y la seguridad del abastecimiento para la población, administrando, exclusivamente, las situaciones de contingencia en la forma que cause un menor impacto para la preservación de los principios aludidos.
Así, se resuelve la situación que se producirá en el evento de declararse la quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de electricidad, o de ponerse término anticipado, por resolución judicial, al contrato de suministro eléctrico entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicios públicos de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo, de forma de resguardar las condiciones de suministro a los clientes regulados.
Al efecto, en caso de término judicial del contrato, se impone la obligación a la empresa generadora de continuar suministrando la energía contratada por los próximos 18 meses, tiempo durante el cual la empresa distribuidora podrá contratar a otro generador, previa licitación, la prestación del suministro.
De esa forma, se logra mantener el servicio respecto de los clientes regulados del sistema y, a la vez, se evita gravarlos con un mayor costo, toda vez que la diferencia que se produce será financiada por todos los generadores que participan en el sistema, a prorrata de su participación.
Por su parte, en caso de quiebra de una generadora, transmisora o distribuidora de electricidad, se establecen normas que resguardan igualmente el suministro a favor de los clientes regulados. Así, se contienen disposiciones para la designación de un administrador provisional, el que deberá velar por la continuación efectiva del giro de la fallida, con la que se garantizará la continuidad del suministro eléctrico a clientes finales en el respectivo sistema.
Constancias reglamentarias.
-Se modificó el artículo único del proyecto de ley, en su numeral 2, y en su numeral 4, artículo 146 ter. Asímismo, se modificaron los artículos 2º y 3º transitorios.
-Se rechazó el artículo 6º transitorio.
-Se rechazaron tres indicaciones. No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
El proyecto no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
El proyecto de ley fue aprobado en general, por 6 votos a favor, de los diputados señores Encina, Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Sule y Valenzuela; 4 votos en contra de los diputados señores Álvarez, Álvarez-Salamanca, Arenas, y García-Huidobro; y 1 abstención, del diputado señor Aedo .
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, la Comisión, por unanimidad, ha planteado al ejecutivo la necesidad de que proyectos de este tipo, de una alta complejidad técnica, sean tratados con mayor tiempo.
Por la discusión inmediata, nos hemos visto obligados a tratarlo en forma muy rápida. Sesionamos el lunes en la tarde y ayer, desde las 11 hasta las 21 horas. Por lo tanto, esta forma de legislar, objetivamente, no es buena. Entiendo la premura del Ejecutivo , pero nos hubiese gustado tener más tiempo, porque en la forma en que se vio el proyecto en la Comisión se pueden cometer muchos errores, tanto desde el punto de vista legislativo como de redacción. En consecuencia, sería bueno que en el futuro tuviésemos, a lo menos, el tiempo de que dispuso el Senado -un mes- para tratar proyectos tan complejos como el que nos ocupa.
La iniciativa obedece a la grave crisis que ha ocasionado la falta de gas argentino. Durante años, desde 2004-2005, se han analizado las raíces de esta situación y quiénes son sus responsables, porque no sólo ha afectado el abastecimiento residencial de Santiago y la zona central, incluida la Octava Región, sino de todo Chile, fundamentalmente en el norte, cuya producción energética se basa en el gas argentino.
La estrechez a la que se refirió el diputado informante, don Marcos Espinosa, se ha generalizado en el sistema interconectado central, SIC. Pero es más dramático en el sistema interconectado del norte grande, Sing.
El alza de los precios de los combustibles también ha afectado, porque muchas empresas han debido reemplazar el gas natural por diésel, que cuesta hasta cinco veces más. Por lo tanto, muchos contratos de las empresas generadoras para abastecer a clientes regulados o libres no podrán ser cumplidos en el largo plazo.
A raíz de esta situación -y el proyecto me parece muy pertinente-, el Ejecutivo quiere resguardar la seguridad de un suministro eléctrico suficiente a los clientes regulados, actitud que responde al deber del Estado de procurar el abastecimiento a hogares, hospitales, colegios, vías públicas, etcétera. Por eso, se asegura el abastecimiento a los clientes regulados a los precios que fija la ley, esto es, a los precios de nudo que se establecen regularmente cada seis meses, sin perjuicio de que, en algunas circunstancias, bajo algunos parámetros, se deba indexar cuando el alza del cálculo de dicho precio supere el 10 por ciento en relación con los clientes libres.
Las empresas deben cumplir sus contratos. Cabe aclarar que aquí se legisla respecto de un caso concreto, como es el de GasAtacama, empresa que suministra energía eléctrica a los clientes regulados del sistema interconectado del norte grande. El proyecto establece disposiciones para los casos en que un contrato entre una generadora y una distribuidora eléctrica que abastece a clientes regulados termine por sentencia firme, y para los casos en que una empresa generadora caiga en quiebra. Esto me parece importante. Ocurre que GasAtacama invirtió cuando las condiciones del mercado eran favorables, pero ahora que ya no lo son, debido a problemas con el abastecimiento energético, quiere deshacerse de los contratos con las distribuidoras. Por eso, me parece aceptable que se obligue a GasAtacama a continuar con el suministro durante un período de dieciocho meses, a fin de que los clientes regulados no queden sin energía eléctrica. Cabe tener presente que el 10 por ciento de la energía del sistema interconectado del norte grande va a los clientes regulados y el 90 por ciento a los clientes libres, constituidos por las grandes empresas mineras.
El proyecto establece regulaciones para agilizar los trámites de constitución de servidumbres eléctricas. En el país ha habido muchos problemas debido a que dichas servidumbres son sometidas a una serie de objeciones que impiden que el sistema eléctrico funcione como quisiéramos.
La iniciativa -reitero-, a través de sus disposiciones transitorias, establece el resguardo del suministro eléctrico a los clientes regulados en el evento de que un contrato de suministro entre una empresa generadora y una distribuidora termine por sentencia firme. Para ello, dispone que la referida empresa generadora deberá continuar suministrando la energía durante dieciocho meses. Los clientes regulados no tienen por qué sufrir las consecuencias de los cambios que experimente el mercado o de las situaciones no calculadas por las empresas generadoras.
El proyecto regula lo que sucederá en el evento de que una generadora eléctrica caiga en quiebra. Tenemos la situación particular de la empresa GasAtacama, que ha pedido un arbitraje para terminar su contrato con Emel, que es la distribuidora del norte grande. Sucede que los bienes de GasAtacama podrían ser liquidados para absorber el sobrecosto que implica seguir suministrando energía eléctrica. Sin embargo, esta empresa los traspasó a una institución financiera, propiedad de la empresa matriz, que es la compañía eléctrica más grande del país. En consecuencia, no se pueden ejercer acciones en contra de GasAtacama porque hipotecó sus bienes. Por eso, el proyecto trata de evitar ese tipo de situaciones y de asegurar el suministro a los clientes regulados.
Hay situaciones con las que debe tenerse cuidado, y esperamos que el Ejecutivo las haya considerado en el proyecto. Me refiero al hecho de que esta regulación no debe impedir que se siga invirtiendo en el sistema. Es importante contar con un mecanismo que dé certeza a las empresas generadoras de que su inversión estará asegurada, en el sentido de que sus servicios serán pagados a un precio justo, que es el que corresponde en un mercado libre y competitivo como es el mercado eléctrico de la generación.
Es importante que en el sistema interconectado del norte grande se traspasen los mayores costos a todo el sistema. Así se hizo con el sistema interconectado central, cuando en la Novena Región la empresa Saesa no podía entregar energía: se obligó al resto de las distribuidoras y de las generadoras a suministrarla. En este caso, la idea es no castigar a las generadoras que no tienen compromisos con las distribuidoras, de modo que se prorratee el gasto y las empresas puedan renegociar sus contratos con los clientes libres. De esa manera, se asegura el abastecimiento de todo el sistema.
Hubiésemos querido tener más tiempo para discutir el proyecto. Entiendo la urgencia del Ejecutivo. En definitiva, apoyaremos la iniciativa, porque va en la dirección de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en los hogares, en los hospitales, en los colegios y en la vía pública.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, estamos hablando de una situación cuyo tratamiento, quienes conocemos el sistema energético del país y hemos trabajado en la materia, sabemos que requiere urgencia. Comparto con el diputado Encina que éste es un tema tan profundo que habría que discutirlo más, y también es cierto que en el Congreso Nacional iniciativas similares han quedado dando vueltas. El diputado Marco Enriquez-Ominami no estaba en esta Cámara cuando comenzamos a discutir temas como el del bosque nativo y el de la Antártica, pero pasan los años. Son temas de futuro.
Tenemos un problema con el gas, tenemos el problema de que se detuvieron las inversiones energéticas por mucho tiempo. En dos o tres años más recién vamos a empezar a tener un backup, esto es, un respaldo suficiente. Seguramente, el ministro de Energía nos informará qué ha pasado en los últimos meses. Entiendo que algunas centrales diésel y algunas turbinas se han detenido. El riesgo de no tener electricidad de cualquier tipo, incluso a cualquier costo, afecta siempre al usuario, al ciudadano.
Alguien dice: “Pero estamos limitando las capacidades de las empresas.” Las empresas eléctricas conocen a sus clientes y saben muy bien en qué se meten cuando suscriben contratos de alto nivel, como los celebrados con Argentina para el suministro de gas. Cuando se nos dice que hay situaciones de quiebra o problemas de suministro, entramos en el mundo de las inseguridades. Las generadoras transmiten a las distribuidoras y éstas, al cliente final, a los usuarios, a través de distintos tipos de contratos: contratos empresariales, contratos regulados, contratos libres. Pero al final el problema es cómo garantizar que la energía siga fluyendo.
Al existir alguna quiebra o suspensión del contrato, ¿qué harán la generadora y la distribuidora? ¿Quién determinará sobre el responsable de entregar esa energía? ¿Qué tipo de energía se entregará y a qué costo? ¿Al mismo costo marginal? ¿Quién establecerá las diferencias de precio?
Los aspectos mencionados son técnicos, pero al final la ciudadanía es la que sufre. Entonces, no tendremos transporte ni energía, y así continuaremos con diferentes tipos de restricciones. En un mundo moderno, eso no tiene sentido alguno.
El proyecto de ley en estudio es transitorio, diría un paliativo de una iniciativa mucho más potente como la relacionada con ley larga de energía eléctrica. Al respecto, el ministro Marcelo Tokman debe preocuparse no sólo del corto plazo -el proyecto sólo sirve para apagar un incendio-, sino pensar hacia dónde se debe caminar.
Si existen señales negativas de algunos empresarios o actitudes que puedan interpretarse como tales, debe tenerse en cuenta que la iniciativa es sólo un paso intermedio y que se debe caminar hacia una solución definitiva.
Cabe preguntarse qué pasará el día de mañana cuando se discuta sobre la utilización de energía nuclear en el país. Es una preocupación inminente. No podemos sacar la cara a algo real. En ese sentido, es bueno preguntarse qué pasa con la hidrología, con períodos de sequía y otros sin sequía, y qué pasa con el gas.
En verdad, se están entregando incentivos. Junto a varios diputados somos autores de una iniciativa que busca motivar el uso de energías renovables. Desde la época del ministro Rodríguez se viene hablando de los incentivos, en el sentido de potenciar el uso de energías como la eólica, la del mar, en fin, pero no es suficiente.
Por lo tanto, se tendrá que poner sobre la mesa la discusión sobre la energía nuclear. Cuando se haga, habrá detractores, y con justa razón, como los ambientalistas, quienes defienden el medio ambiente y a los usuarios. Por lo tanto, si se opta por la utilización de centrales nucleares, será necesario defender a los usuarios.
El proyecto, al menos, garantiza que no se cortará el suministro eléctrico, que existirá un período de fluidez obligatoria, que las distribuidoras se pondrán y que existirán las compensaciones adecuadas. Alguien deberá hacer los cálculos respectivos en el Centro de Despacho Económico de Carga o en la Comisión Nacional de Energía, pero no podemos dejar en el aire a los consumidores. Al respecto, basta ver lo que está pasando con el Transantiago.
Hoy, el usuario se encuentra protegido mediante diferentes legislaciones tramitadas en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, incluso puede demandar al Estado en caso de que no se otorguen servicios básicos para el normal funcionamiento, como la electricidad y el agua potable.
Entonces, al final, ¿quién sufre? El que no tiene idea de lo que ocurre cuando las multinacionales hacen sus operaciones, materia en la que el Estado interviene por medio de la Comisión Nacional de Energía y del ministerio del ramo. Por eso, se debe contar con un ministro de Energía potente, de manera que actúe en forma adecuada en relación con un área que, a mi juicio, se ha mirado en menos.
El actual ministro , a quien conocemos desde hace mucho tiempo porque proviene del Ministerio de Hacienda, conoce estas materias, pero debe contar con el respaldo necesario.
Como se recordará, en su momento el país enfrentó el problema del agua potable. Pero mediante concesiones y ventas de las empresas del sector, se ha logrado dotar a casi el ciento por ciento de la población de los servicios de alcantarillado y de tratamiento de aguas servidas. Sin embargo, respecto de la energía, el país se está quedando atrás, sobre todo en relación con el sistema integrado del norte grande, pero también en las zonas central y sur. Por lo tanto, es necesario encontrar algún plan maestro de largo plazo.
A mi juicio, en el país se han tomado decisiones equivocadas, a lo mejor debido a la falta de los elementos de juicio necesarios. Hace cuatro, cinco o seis años, Chile se embarcó en el gas natural, pero no resultó.
El proyecto busca garantizar al consumidor final que, independientemente de la existencia de cualquier riesgo, cuando prenda la luz en la mañana o en la noche, tendrá acceso a ese servicio.
Entiendo que algunos parlamentarios han planteado dudas sobre la constitucionalidad de la iniciativa. No puedo responder porque no soy experto en esa materia. Por lo tanto, si existen dudas, la instancia correspondiente deberá resolver. Sin embargo, no entiendo cómo puede ser inconstitucional que una empresa que firma un contrato, entrega un suministro y, a pesar de que tiene sus costos, gana plata, termine quebrando. ¿De quién es la responsabilidad? ¿De la señora Juanita , como diría alguien, o de la señora María ? ¿Qué tienen que ver ellas? Es como si a alguien, al llegar al aeropuerto, le dijeran que no puede volar por la línea aérea que eligió, sino por otra.
Dado que el Estado entrega un subsidio eléctrico, en forma indirecta también es actor en esta materia. Al respecto, algunos podrían pensar que al cortarse el suministro se evitaría el pago de dicho subsidio, pero otros podrían pensar en demandar al Estado, por ser un actor importante en esta trilogía.
En consecuencia, más allá de que la iniciativa se discuta mucho o poco, me parece absolutamente necesario optar por la prevención.
A mi juicio, las señales son adecuadas. ¿Quién va a dudar de la capacidad técnica y de las asesorías de empresas eléctricas que forman parte de conglomerados internacionales? Por lo tanto, no creo que puedan quebrar o incurrir en suspensión de pagos. ¿Por qué lo harían si cuentan con un poderío enorme?
Al final, alguien puede decir -posible-mente, el señor ministro lo hará- que todo esto puede ser sólo teoría. Pero queremos contar con la seguridad y el resguardo de que, ante cualquier problema, como los que ocurrieron anoche, no se corte la luz. El día de mañana, ésta será un arma bastante potente de vida. Por lo tanto, se debe contar con los resguardos necesarios para la continuidad de los quehaceres en forma normal.
No quiero empresas que simplemente se desliguen de su obligación, y que después vengan acreedores -inmobiliarias, administradoras de fondos de pensiones u otras multinacionales- que vendan por separado los activos y olviden el objetivo final de la respectiva empresa, que, como expresó el diputado señor Encina , no es otro que atender a los usuarios en buena forma.
Por lo tanto, anuncio mi voto a favor, y entiendo que la bancada de la Democracia Cristiana procederá en igual sentido, pero con un recado al ministro, porque el proyecto no soluciona el problema eléctrico. Por lo tanto, el ministro debe continuar trabajando en esta materia, en particular en la ley eléctrica larga, de manera de entregar una matriz energética al país.
En la actualidad se necesitan mil millones de dólares al año para inversiones. Sé que se están haciendo algunos proyectos, pero el consumo promedio del país es bastante superior al histórico. Por lo tanto, se requiere contar con nuevas fuentes energéticas de diferentes tipos. En ese sentido, hago un llamado a promocionar el uso de fuentes no contaminantes.
Sin embargo, es necesario potenciar las empresas del sector eléctrico y, por medio de la Comisión Nacional de Energía, dar seguridad a los pequeños usuarios. Los ciudadanos comunes y corrientes necesitan contar con la garantía de que, pase lo que pasare a los empresarios, siempre contarán con suministro eléctrico.
Señor Presidente, por su intermedio, deseo expresar al ministro señor Tokman que cuenta con todo nuestro respaldo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, el proyecto que discutimos, que modifica la ley general de Servicios Eléctricos, tiene su origen, fundamentalmente, en el problema que ha vivido el país frente a los cortes de gas de parte de Argentina, que no cumplió con el protocolo gasífero firmado con Chile, en 1995.
Hoy legislamos para llenar un vacío legal como consecuencia de la negligencia, de la falta de acuciosidad del Gobierno en el tratamiento del problema gasífero. En ese protocolo, firmado por ambos países, se establecieron una serie de mecanismos para regular las controversias que se susciten, y la verdad es que Chile no ha usado los instrumentos de que dispone para resolver las dificultades gasíferas con Argentina y aceptó, sin discusión, que nos cortara el suministro de gas. Argentina nos entregaba más de veinte millones de metros cúbicos por día, hoy nos entrega menos de un millón de y, probablemente, el próximo año nos entregue cero.
Aquí ha habido un grave incumplimiento de un convenio o tratado internacional, respecto del cual el Gobierno ha hecho oídos sordos. Por eso, me molesta este proyecto de ley, puesto que no se establece su verdadero origen.
La iniciativa fue tratada en forma muy rápida, pues fue calificada con urgencia de discusión inmediata, lo que no permitió un mayor perfeccionamiento. A pesar de ello, cumple con una serie de objetivos que son necesarios para el buen funcionamiento del sistema eléctrico, fundamentalmente, para mantener la seguridad, la permanencia o continuidad del suministro eléctrico en el caso de que la empresa generadora, responsable de entregar energía sea declarada en quiebra o, por intermedio de un árbitro, de un juez, se ponga término a un contrato por sentencia.
La verdad es que sin este proyecto de ley se podrían ocasionar serios problemas e incertidumbre que comprometerían la seguridad del sistema eléctrico y la continuidad del servicio, sobre todo a los clientes regulados, a quienes, estamos preocupados de proteger.
Todos conocemos, porque apareció en la prensa el caso de la generadora GasAtacama, que está en serios problemas. En el sistema interconectado del Norte se generan alrededor de trece mil gigawatt hora por año, de los cuales alrededor de 8,6 por ciento se suministra a clientes regulados, y el resto, a clientes libres, es decir, más de 250 mil personas, podrían sufrir dificultades e, incluso, la pérdida del suministro eléctrico, debido a esta situación.
Por lo tanto, nuestra obligación, como legisladores, es prever y regular esta materia.
De acuerdo con el proyecto, ante un término de contrato por sentencia ejecutoriada, la empresa fallida tiene la obligación de suministrar energía por 18 meses, y no interrumpirla en forma inmediata, como ocurriría sin esta iniciativa-. Transcurrido el plazo de 18 meses, si es que no existe un nuevo contrato -se tiene la obligación de llamar a un nuevo contrato-, el suministro se entregará a prorrata entre el resto de las generadoras del sistema, a fin de que sirvan a los clientes regulados. Y el cargo que se produce por la diferencia entre el precio nudo y el precio marginal, constituirá un nuevo costo en los contratos que, en el fondo, va a permitir que el resto de las generadoras del sistema puedan rehacer sus contratos con los clientes libres y, de esa forma, financiar el sistema para que pueda seguir operando.
Con el actual sistema, en el caso de una quiebra, la empresa fallida no tiene ninguna obligación de continuar sirviendo y operando. Con este proyecto de ley, el juez debe dictar la continuación del giro, en caso de que se comprometa el suministro de energía o la suficiencia del sistema. La continuación del giro, mediante un administrador, propuesto por la SEC y designado por el tribunal de la quiebra, permitirá que la empresa siga funcionando como una unidad económica. Y los flujos y créditos que se generen por esta continuación del giro, tendrán preferencia en una regulación transitoria que el resto de las generadoras que deban hacerse cargo de la entrega de carga de energía al sistema.
Con este proyecto protegemos a los clientes regulados, de manera que sólo paguen el precio nudo, y la diferencia con el costo marginal es un cargo adicional que será renegociado con los clientes libres.
Vamos a apoyar el proyecto, porque llena el vacío provocado por la ineficiencia del Gobierno en relación con el tema gasífero Chile-Argentina.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, siempre es bueno, reconocer, desde la Oposición, cuando se ha tenido la oportunidad y se han dado las alternativas, por parte de un ministro de Gobierno , de conversar y de buscar mejores soluciones. Quiero reconocer la capacidad y preocupación del ministro Tokman y la buena voluntad de sus equipos asesores para intentar, en el limitado espacio que tenemos hoy en la Cámara de Diputados, mejorar algunas variables en un proyecto calificado con urgencia de discusión inmediata.
En segundo lugar, es evidente que todos estamos muy preocupados -como decía el diputado señor Aedo - por los eventuales racionamientos que pudieran producirse en el corto plazo en el sistema interconectado del norte grande, Sing . También coincidimos en que es necesario regular normativamente ciertos vacíos de la ley, como las consecuencias derivadas de arbitrajes, quiebras o ciertos nuevos enfoques ante crisis del sistema, que pueden producirse por variables externas como las que hemos visto en los últimos años.
Sin perjuicio de esos dos comentarios, como Cámara lamentamos absolutamente tener que discutir un proyecto en el que, en cada lectura, surgen nuevas dudas o nuevos elementos que requieren mayor claridad. Legislar sobre esta materia con urgencia de discusión inmediata es absolutamente inconveniente. El debate de un proyecto de estas características no puede ser limitado y es lamentable que hayamos tenido que despacharlo en 48 horas, en circunstancias de que el Senado lo tuvo un mes.
Como dije, en cada nueva lectura de su texto surgen algunos elementos críticos, con valoración negativa o nuevos argumentos para enfrentar determinados problemas. Por ejemplo, si estamos legislando para enfrentar un eventual racionamiento del Sing, no veo la razón de hacerlo con la misma premura para el sistema interconectado central (SIC), con todas las consecuencias que esto pueda tener. Por lo tanto, si vamos a legislar con una velocidad no aceptable desde el punto de vista del trámite legislativo, hubiese sido preferible dedicarse sólo al sistema que, en el corto plazo, puede tener alguna crisis y habernos dado más tiempo para discutir lo referente al SIC.
Esa opinión crítica se da, porque de inmediato se empieza a pensar en otras alternativas de solución desde una vía privada; incluso, algunos ejemplos se señalaron en la Comisión, como la emisión de bonos u otras alternativas que ofrezca el mercado, para responder a los problemas que puedan producirse en ambos sistemas. Aún más, cuando se tiene la convicción de que esto puede producir serios problemas en las señales que se dan en cuanto al marco regulatorio de las inversiones, en particular, en el sector eléctrico, por ejemplo, al obligar al inversionista a pensar no sólo en sus contratos, no sólo en sus inversiones, sino también en el potencial comportamiento de terceros competidores, ya que un comportamiento imprudente o riesgoso de esos terceros puede terminar afectando su inversión. En definitiva, desde el punto de vista del marco regulatorio de las inversiones, en particular del sector eléctrico, podemos estar generando señales extraordinariamente peligrosas y perjudiciales.
Como otra fórmula de solución, también se pudo haber pensado en que los mayores costos que generan ante la eventualidad de una quiebra o de un término de contrato, fueran traspasados al mercado, a los usuarios, sobre todo en el sistema interconectado del norte grande, donde el 90 por ciento de los usuarios son libres; por lo tanto, se trataría de una decisión contractual, y para los regulados podríamos haber optado por un modelo de subsidios, a fin de evitar la preocupación social por las personas que no saben de estos grandes problemas eléctricos. Tampoco es totalmente cierto que toda la irresponsabilidad es de los actores, como algunos han pretendido aludir, sino que también hubo señales gubernamentales confusas en el pasado. Se nos impulsó a inversiones en gas, se nos impulsó a inversiones relacionadas con cierta dependencia energética, que incluso fueron promocionadas por el Estado como gran alternativa, políticamente muy rentables, pero que finalmente terminaron en un desastre. Entonces, no se trata sólo de la irresponsabilidad de algunos.
También, y esta es una preocupación central para nosotros, existen ciertos matices directos de constitucionalidad, por lo que hacemos reserva expresa del artículo 2º transitorio. Varias disposiciones del proyecto pueden llevar a esta Cámara a incurrir en tres posibles objeciones de constitucionalidad.
La primera, es que estemos avocándonos causa pendiente, porque existe un arbitraje específico, en este momento en litigio, sobre las materias que regula el proyecto.
Segundo, que podemos estar tomándonos atribuciones, de acuerdo con el artículo 76 de la Carta Fundamental, en materia de ejecución de los fallos, lo que está reservada al Poder Judicial o a sus equivalentes jurisdiccionales.
Por último, podemos estar estableciendo, a través de mayores costos obligatorios, una eventual expropiación regulatoria, teoría recientemente reconocida y aceptada por el Tribunal Constitucional. Existe la posibilidad de que, a través de regulaciones, podamos incurrir en expropiaciones, lo que acarrearía más de algún problema de constitucionalidad.
Como estas son materias que podría tener que resolver el Tribunal Constitucional, hacemos reserva de constitucionalidad del proyecto, particularmente de su artículo 2º transitorio.
Otro de los problemas que aprecio es que estamos alterando uno de los principios de la ley de quiebras, cual es el rápido pago a los acreedores. El proyecto posterga, por ley, ese pago debido a que establece continuaciones del giro obligatorias y por un plazo en torno a los 18 meses y ventas como unidades económicas. Al mismo tiempo, estamos alterando la realidad normal entre el administrador provisional y el síndico; por lo tanto, estamos modificando aspectos muy importantes de la ley de quiebras. Hubiese deseado más tiempo para resolver estos aspectos específicos.
Otra duda es la relativa a los créditos preferentes y puede que se presente indicación al respecto. Una persona podría ser obligada por la ley, dada la continuación efectiva de giro, a seguir participando, a seguir negociando y contratando con un fallido. Por regla general, sólo se contrata con un fallido si uno quiere. Es una decisión personal; uno verá si está dispuesto a pensar en los flujos que va a tener ese fallido y a contratar con él. En este caso, el proyecto lo obliga a mantener contratos con el fallido; lo obliga a proveer una determinada prestación. Ahora, ¿cómo me pago de esa prestación? Evidentemente que con los flujos, con los bienes de la quiebra que no tengan algún grado de garantía; sin embargo, no puedo acceder a aquellos que tengan garantía. Aquí se puede producir una diferencia y perjuicio que es muy razonable discutir. Insisto, si contrato en una continuación efectiva del giro, es porque estoy dispuesto a asumir el riesgo; sin embargo, el proyecto obliga a hacerlo por ley a terceros o a acreedores. Pero, ¿con qué se cubren? Con los flujos y con ciertos bienes, no con todos. Entiendo que por tratarse de discusión inmediata no es posible renovar la indicación, pero advierto que esto va a generar muchísimos problemas.
Lo mismo ocurre con el artículo 146 quáter, donde es muy importante la interpretación. Ayer, en la Comisión tuvimos una duda y por eso lo votamos en contra, pero en esta ocasión la UDI lo va a votar a favor. Pero advertimos: puede que, por razones de fuerza mayor, incluso por decisiones de terceros, la producción de inversiones que se tengan en el extranjero se vea afectada, no pudiendo exportar o a participar en Chile. Esta interpretación debe estimarse la adecuada para el inciso segundo del artículo 146 quáter, a fin de que no corra la obligación de anunciar con 12 ó 24 meses. Cualquier empresa, que por fuerza mayor se viera involucrada -en Chile tenemos casos así- no tendría la posibilidad siquiera de avisar dados los plazos. Por eso, el inciso segundo del artículo 146 quáter da la alternativa de aceptar situaciones eventuales y que los plazos no corran. Debemos estimar que se incluyan los casos calificados, en que, por fuerza mayor o por decisión unilateral de un gobierno, no pueda proveerse parte del servicio.
De igual forma se ha presentado indicación al artículo 2º transitorio, que es donde tenemos la objeción constitucional, a fin de que las generadoras traspasen parte o todo -dependiendo de la evaluación de los negocios y de las posibilidades contractuales- a un cliente libre los costos que podrían estar asumiendo a causa de la ley. Todo ello nos parece absolutamente indispensable y apoyamos el uso de la expresión “financiado” y la posibilidad de traspasar los costos a contratos actuales y futuros.
Lo mismo respecto de los artículos 146 ter y 3º transitorio, en cuanto la ley de quiebra. Las modificaciones del proyecto en materia de voluntad de los acreedores, de continuación efectiva del giro o de venta como unidad económica, deben entenderse en el marco de esta ley. Por lo tanto, mientras no están previstas específicamente por el proyecto, sigue rigiendo la ley de quiebras y no podrá suponerse mayor voluntad de los acreedores ni podrá suponer mayor voluntad del fallido, sino las específicamente tratadas por la ley.
Por los motivos citados, nuestra votación en general del proyecto va a ser contraria, pero pedimos votación separada de algunos artículos en caso de que la iniciativa se apruebe en general, fundamentalmente los artículos 146 bis, que está en el numeral 4 del informe, y los artículos 2º y artículo 6º transitorios. El último de ellos, según entiendo, ya fue rechazado por la Comisión de Minería y Energía.
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley que hubiera sido preferible discutirlo con más tiempo en esta Cámara. Me da la impresión de que lo vimos con mucho más detalle que el Senado, a pesar de que sólo tuvimos cuarenta y ocho horas para estudiarlo. Con el adecuado análisis y oportunidad quizás hubiésemos podido despachar un proyecto con mucho más respaldo de todas las bancadas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, no sólo tengo la complicación de que disponemos de poco tiempo, sino que entiendo poco estas materias. No obstante, tengo una duda respecto de esta modificación tácita a la ley de quiebras, que me parece compleja desde el punto de vista del derecho de las personas. Desgraciadamente, el ministro no me está oyendo, a pesar de que sería importante que lo hiciera para poder hacerle la consulta al respecto.
Entiendo que con el proyecto se pretende salvar una situación compleja en la generación y distribución de electricidad en el norte, lo que explica su urgencia, no obstante su tecnicismo y especificidad; hay plazos que se vienen encima y necesidades económicas inmediatas, pero creo que es razonable.
Las cosas que he escuchado y una minuta a la que he tenido acceso me complican el tema de la modificación tácita de la ley de quiebras. Creo que eso puede tener un efecto complejo desde el punto de vista de los derechos de las personas.
Deseo que exista claridad absoluta de que se trata de una modificación sólo aplicable a este tipo de casos y que no va a producir riesgos para un elemento central del desarrollo de nuestro país en estos años de la Concertación, cual es tener un estatuto jurídico inviolable y permanente, que es el factor principal que miran los inversionistas a la hora de invertir en un país como el nuestro, que tiene un mercado interno pequeño, pero que ofrece muchas ventajas, entre las que figura una muy fundamental, cual es un Estado de derecho permanente, que no se modifica por situaciones coyunturales. Ésa es la más notable oferta que hace nuestro país a los inversores, por lo que estimo que sería bueno tener más claridad de que la modificación a la ley de quiebras no producirá inconvenientes.
Tengo dudas respecto de un tema planteado por el diputado Álvarez , quien no se encuentra en la Sala en este momento. Él señaló como una causal de inconstitucionalidad el hecho de que exista un arbitraje entre las empresas actuales. No sé qué tipo de arbitraje será, de derecho o mixto. Bastaría crear un arbitraje en cualquiera situación para evitar lo legislado. No creo que el sentido de causa pendiente llegue a ese punto.
Antes de determinar mi forma de votar, me gustaría que se aclarara el sentido de los artículos que modifican tácitamente a la ley de quiebras. Sin un comentario convincente, tengo dudas al respecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ruego a los señores diputados que hagan intervenciones breves para que podamos cumplir todos los objetivos que nos hemos fijado para hoy.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, el tema energético nos preocupa y nos afecta a todos, por lo que es responsabilidad de cada uno de nosotros la forma como utilizamos las diferentes fuentes energéticas, que son básicas para nuestra forma de vida.
Por supuesto que se trata de un tema técnico. Las personas que trabajan en la Comisión de Energía tienen mucho que decir al respecto, pero es difícil imaginarse a nuestra civilización funcionando sin electricidad. Por eso es urgente aprobar el proyecto, porque no es un tema de futuro, sino que de presente.
¿Cómo se previene el riesgo de quedarse sin suministro eléctrico? Tomando diversas medidas culturales, ambientales, de inversión, de regulación, preventivas, protectoras y de control.
El proyecto está focalizado al problema que vivimos como país, como bien han dicho los diputados y diputadas que me han antecedido en el uso de la palabra, al referirse extensamente al tema técnico de la iniciativa.
Sin embargo, no sólo me llama la atención que algunos colegas hayan expresado dudas constitucionales sobre el proyecto, sino que respecto de otras iniciativas que facultan al Estado para defender los intereses de los usuarios ante la posibilidad de incumplimiento de alguna empresa generadora, como sucede en este caso.
Debo reconocer el trabajo minucioso del ministro de Energía y de su equipo, que han tenido para explicar los alcances del proyecto durante su tramitación en el Senado y en la Cámara de Diputados, instancia que se ha debido realizar con más celeridad de lo habitual, como se ha expresado acá. Pero nosotros sabemos llevar adelante un trabajo acelerado cuando corresponde, sobre todo si estamos frente a un riesgo muy concreto.
También resulta increíble escuchar que la única forma que tienen algunos diputados para proteger a los usuarios es a través de subsidios del Estado, ya que con ello se evita la respuesta responsable de la empresa que puede afectar a los que reciben el suministro, es decir, todos nosotros.
Tenemos que ser muy responsables en relación con el tema, razón por la cual apoyamos el proyecto con fuerza y energía, valga la palabra, ya que está dirigido a proteger a los más vulnerables, a los que pagan por recibir el servicio eléctrico.
Ojalá que toda la votación separada que ya se ha pedido en esta Sala respecto de algunos artículos no influya en el resultado final de lo que se quiere lograr con el proyecto, porque todos los usuarios del país están esperando la aprobación de la iniciativa, cuyos objetivos principales son cautelar la eficiencia, la suficiencia y la coordinación de los agentes que intervienen en el sistema eléctrico nacional y asegurar el abastecimiento de suministro eléctrico para la población.
Señor Presidente, sólo quise plantear el punto de vista ciudadano, ya que es un tema que nos aflige, que nos compete y que nos complica a todos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, otros diputados ya plantearon el poco tiempo que hemos tenido para discutir el proyecto debido a que fue calificado con discusión inmediata. En el Senado tuvieron treinta días para estudiarlo y analizarlo, mientras que nosotros tuvimos sólo un día para eso, lo que resulta muy lamentable y no es la mejor manera de trabajar un proyecto de tanta significación como éste, que está lleno de detalles que pueden implicar serios problemas no sólo eléctricos y de confianza a los inversionistas, sino que también dificultades internacionales, porque una de estas empresas, que no voy a nombrar por razones obvias, pero me imagino que su nombre está en las actas del Senado y de la Comisión respectiva de la Cámara, puede perfectamente demandar al Estado de Chile ante el Ciade, como nos ha ocurrido en otras oportunidades. Por lo tanto, lo que se está pretendiendo solucionar con este proyecto, a la larga, le puede salir mucho más caro al país.
Sin duda, los cortes de gas de Argentina y la falta de compromiso de ese país con el nuestro respecto del suministro han ocasionado la seria situación energética actual y que vamos vivir los próximos dos o tres años. Esto es por la falta de previsión del Gobierno, pues esta situación se debió haber analizado y previsto en su momento. Con discusión inmediata, estamos analizando y legislando una situación difícil y compleja, pero que no va a dar ninguna solución definitiva. Puede que solucione la cesación del funcionamiento de una empresa y que otorgue tranquilidad a los clientes regulados, pero generará una situación más compleja. Como dice el dicho, es peor el remedio que la enfermedad.
Hay un juicio arbitral pendiente entre una generadora y una distribuidora, en el que la primera solicita poner término anticipado al contrato de suministro, debido a los mayores costos que le ha ocasionado no contar con gas natural y tener que generar con su planta operando con combustible diésel.
Como los clientes son regulados, no puede alzarse la tarifa en el porcentaje que la empresa quisiera, razón por la que hoy tiene una perdida diaria, según lo ha expresado ella misma, de alrededor de medio millón de dólares.
El proyecto pretende anticiparse a una escasez del suministro en al zona norte, estableciendo una solución que se aplique en el evento que un contrato de suministro eléctrico suscrito entre una empresa generadora y una empresa distribuidora que abastece a clientes regulados del sistema respectivo termine por sentencia judicial. En tal caso, la empresa generadora deberá continuar suministrando la energía pactada en los mismos términos establecido en el contrato -al mismo precio de nudo pactado- durante el plazo de 18 meses.
Esta obligación de la generadora podrá cesar anticipadamente si dentro de dicho plazo se hubiere iniciado el suministro bajo un nuevo contrato en virtud de la obligación de la distribuidora, desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, de llamar a licitación de suministro con el objeto que éste se inicie a la brevedad posible.
Transcurrido el plazo de 18 meses, el suministro de la distribuidora concernida para abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios será realizado y facturado a precio de nudo por cada generadora del sistema respectivo, a prorrata de la energía que inyecte al mismo. Es decir, las generadoras estarán obligadas -es muy importante tener esto presente- a suministrar la energía, respetando el precio pactado en un contrato que ellas no suscribieron, sin poder agregar el mayor costo de producir esa energía al precio de venta a las distribuidoras que tienen clientes regulados. Éste sería el caso de la distribuidora, cuyo nombre no quiero mencionar.
Sí podrían traspasar ese mayor costo a sus clientes libres -en el norte quienes están en una mejor situación económica, como clientes libres, son las mineras-, previa negociación y modificación de los respectivos contratos.
Desde el punto de vista de la regulación económica del sector eléctrico, más allá de la situación de eventual desabastecimiento que el proyecto pretende prevenir, en su destacable objetivo de asegurar la continuidad del suministro, y entendiendo que es una cuestión de interés público, la iniciativa presenta una serie de problemas.
Debido a que hay un juicio arbitral entre estas empresas y que probablemente la sentencia se dictará a fines de noviembre, máximo en diciembre, implicaría que, de aprobarse el proyecto, la ley entraría en vigencia antes de la resolución de esta controversia y, por ende, se aplicaría alterando su resultado o posponiendo su eficacia por un plazo de 18 meses, por lo cual se está legislando para resolver una cuestión originada en una disputa de orden comercial.
Una forma expedita de salvar esta situación sería establecer que esta ley no será aplicable a los negocios judiciales que estén pendientes al momento de publicarse. Sin embargo, esto implicaría que, en la práctica, perdería su razón de ser, pues precisamente, teniendo en consideración las situaciones reseñadas en el epígrafe de esta minuta y las eventuales y graves consecuencias del desabastecimiento eléctrico, el Gobierno resolvió promover esta iniciativa.
La disposición señala que después de 18 meses que se pone término al contrato de suministro por sentencia judicial o en caso de quiebra de la generadora, las demás empresas generadoras estarán obligadas a suministrar a prorrata de la energía que inyecten al sistema, respetando el precio pactado en un contrato que ellas no concurrieron a suscribir.
Se podría considerar que esta norma contraviene la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en la medida en que establece una diferencia que podría estimarse arbitraria, pues se aplica en el caso de que el contrato termine por sentencia ejecutoriada y no por otras modalidades.
Adicionalmente, la disposición anterior podría ser objeto de otro vicio de constitucionalidad, en cuanto obliga a las demás generadoras del sistema a suministrar energía a una empresa distribuidora con clientes regulados, con la cual no tiene contratos suscritos, al mismo precio que el contrato original y sin la posibilidad de traspasar el mayor costo de producir esa energía al precio de venta a las distribuidoras. Es decir, se consagra una situación donde las pérdidas, ocasionadas por un mal negocio entre dos partes bien identificadas, son socializadas y traspasadas a otros actores del sistema que no tuvieron responsabilidad alguna en la adopción de esas decisiones, obligándolos a asumir parte de su costo.
Sin duda, perfectamente se podría haber solucionado este problema de una forma diferente. Por ejemplo, en la ley eléctrica se señala: “Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.”
Si se hubiese presentado una disposición que eliminara la última parte de este inciso, además de un subsidio que entregara el Estado a los clientes regulados del norte, esto habría sido bastante más rápido y menos complejo. No sé por qué el Gobierno prefirió este otro camino que, a nuestro entender, tiene vicios. Hago reserva de constitucionalidad, especialmente en el artículo 2º transitorio, porque deja un pésimo precedente para las futuras inversiones que requiere el país, tanto en el sector eléctrico como en otras actividades.
Por lo expuesto, los parlamentarios de la UDI votamos en la Comisión en contra de la idea de legislar, porque tenemos serias dudas respecto de su constitucionalidad. Creemos que se está dando una señal al sistema económico imperante en el sentido contrario.
Me gustaría que en la Comisión Mixta se analice más profundamente lo que algunos vamos a rechazar, a fin de que esta solución no derive en un juicio internacional en contra del Estado de Chile, que salga mucho más caro que lo que estamos hoy elaborando, sobre todo por la mala señal que se da a los agentes económicos que invierten en nuestro país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Aún nos queda analizar el proyecto relacionado con las remuneraciones del Poder Judicial . Al comienzo de esta sesión, hubo acuerdo unánime de terminar hoy su segundo trámite constitucional.
A continuación del Orden del Día, por acuerdo unánime, se rendirá un sentido homenaje a don Anacleto Angelini Fabri , quien fuera un destacado empresario.
En nombre de la Cámara de Diputados, doy la más cordial de las bienvenidas a la delegación que nos acompaña en las tribunas, encabezada por sus sobrinos Roberto y Patricia Angelini y conformada por familiares y amigos de nuestro homenajeado.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, me sumo a sus palabras respecto de la figura de don Anacleto Angelini y saludo a sus familiares y amigos que se encuentran en las tribunas.
Con este proyecto de ley calificado de suma urgencia, el Ejecutivo ha buscado resolver un problema bastante complejo, sin duda sobreviniente a un problema que, a mi juicio, no pudo ser previsto cuando discutimos el proyecto de ley corta eléctrica II, que intentaba fomentar la inversión y sincerar los precios en el sistema.
Estoy de acuerdo con algunos diputados de Derecha que han planteado que quizás lo ideal sería no legislar con suma urgencia. Pero no podemos decir que hay responsabilidad del Ejecutivo en cuanto al problema ocasionado y que éste busca una solución a través de la iniciativa que nos ocupa.
Creo que el camino es el adecuado y se ha ido corrigiendo, perfeccionando en una discusión muy apurada. Hubiera preferido que el proyecto no tuviera suma urgencia, pero entiendo el problema.
Sólo hace unos días, en dos o tres unidades del sistema interconectado del norte grande se produjeron algunas contingencias que hicieron peligrar su seguridad. Por esa razón, es necesario legislar al respecto. A lo mejor es algo que ni al propio Ejecutivo le gusta, pero que hay que asumir frente a una contingencia que se puede suscitar no sólo -y aquí es donde algunos tienen quizá una visión parcial del problema- en el norte grande, sino también, de aquí al 2011, en el sistema interconectado central.
Con esta iniciativa -ojalá lo haga bien- se pretende prever la forma en que se realizará el suministro de energía eléctrica en caso de que se resuelva el contrato entre una empresa generadora y una distribuidora de energía eléctrica, en cuyo caso el contrato de suministro de energía eléctrica con los clientes regulados quedará en una situación precaria o el operador será declarado en quiebra.
Estamos hablando de la ciudadanía, estamos hablando de la gente. O sea, el proyecto resuelve el evento probable de que las familias pertenecientes tanto al sistema interconectado del norte grande como al sistema interconectado central queden sin energía eléctrica de la empresa distribuidora.
De esa manera, considero que el Ejecutivo debe buscar una solución al problema. En el proceso legislativo, de una u otra manera, hemos ido perfeccionando la iniciativa. Sin duda alguna, se trata de una materia siempre discutible.
Y aquí quiero precisar dos o tres puntos que me parecen muy importantes.
El punto principal es, cuando se declara la quiebra de determinada compañía que suministra energía eléctrica a una empresa regulada, a una distribuidora, o cuando se resuelve el contrato entre la generadora, que, a la vez, es comercializadora y distribuidor de energía eléctrica, ¿quién es el llamado a suministrar la energía para que los habitantes de esa región o de esa parte del país tengan continuidad en su servicio público de energía eléctrica?
Ése es el punto que busca resolver el proyecto. Y, sin duda, toca cuestiones relativas a la seguridad de los contratos, porque ésta es una materia absolutamente sobreviniente que se desata en Chile por un hecho ajeno a nuestro país, a la voluntad de las empresas generadoras y también a la voluntad del Gobierno, que se relaciona con el incumplimiento de la República Argentina de los contratos de suministro de gas natural comprimido hacia Chile.
Ese hecho ajeno, que podrá ser discutible internacionalmente de acuerdo con las normas contenidas en los protocolos suscritos por Chile con la República Argentina, ha dejado sin gas natural comprimido al sistema interconectado del norte grande y al sistema interconectado central, por lo que ha generado una situación caótica y, no cabe duda, de precariedad en el sistema eléctrico chileno.
Es difícil que una empresa hubiera previsto lo que está ocurriendo. En 2004, cuando se inició la crisis del gas, las propias autoridades y las empresas pensaron que sería una situación transitoria que duraría sólo los meses de invierno y que sólo se trataba de una parte del suministro comprometido por los argentinos. En fin, el cuento todos lo sabemos. Hoy está llegando prácticamente cero gas al país ya no sólo en los días más fríos de invierno, sino que se vislumbra que también tendremos cero gas en verano.
¡Gracias a Dios han estado cumpliendo -al menos en parte- con el suministro del gas natural comprimido para uso domiciliario! Pero, sin duda, para las empresas el panorama se ve muy complejo.
Eso generará que nos encontremos en una situación de crisis en el abastecimiento de energía eléctrica hasta mediados de 2009, cuando entren en operaciones nuevas centrales termoeléctricas a carbón y la planta regasificadora en Quintero, que suplirán en parte la falencia de gas.
Por lo tanto, durante dos o tres años viviremos en peligro de desabastecimiento, de cortes, etcétera, en materia de energía eléctrica.
La situación que se dice busca resolver el proyecto de ley, cual es la de GasAtacama, en el norte, es la de hoy; sin embargo, mañana puede producirse una situación similar en el sistema interconectado central.
El proyecto es transitorio, sus disposiciones en su parte principal terminan en 2011, o sea, el período que dura la crisis.
El otro punto que quiero señalar, además de esta cuestión general, es quién paga la cuenta.
Si a una empresa se le resuelve un contrato, si una compañía quiebra -es probable que pueda ocurrir una u otra situación-, ¿quién pagará la cuenta de la energía con que concurrirán otras empresas para suplir la que necesita la distribuidora para satisfacer las demandas domiciliaria y comercial, por ejemplo, de las ciudades de Iquique, Arica, Antofagasta, Calama , etcétera?
¿Por qué pregunto quién va a pagar? Porque la energía contratada por una distribuidora, por estar así establecido en la ley, tiene como precio máximo el de nudo, que hoy bordea los 80 ó 90 dólares por mega, y el costo marginal actual de la energía es del orden de los 200 dólares por mega. Entonces, hay una diferencia de precios. Y se obligará a quien no contrató la energía con la distribuidora a que concurra con su energía, ya que otra empresa cayó en falencia.
El punto es quién paga la cuenta. Ésa fue la discusión o el “nudo gordiano” de este proyecto: La cuenta la paga en primer lugar el fallido, con sus bienes, con lo que quede. Se constituyen créditos contra el fallido para que, por último, con sus flujos, si es que hay continuidad de giro, con sus bienes, termine pagando -ojalá- todo el diferencial que se le produce a los otros que concurren con su propia energía a paliar el déficit.
El punto es si no logra pagar esa energía con esos bienes -lo hemos planteado muchos diputados y quiero que quede muy claro porque así entiendo el proyecto como lo aprobamos ayer y como se redactó la norma que aborda el problema-, la cuenta la debe pagar el sistema entero, y éste, particularmente en el norte grande, corresponde a los clientes libres. De manera que el generador recauda, pero la cuenta, en definitiva, la tienen que pagar los clientes libres que son los beneficiarios del sistema; todos pertenecen a los clientes libres, menos los regulados o domiciliarios.
Ese es el punto que quiero que quede muy claro para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Además, voy a reponer una indicación que busca que la garantía hipotecaria, prendaria o retencionaria que tenga una empresa con otra empresa relacionada con ella, sea pasada por el crédito que tienen los otros generadores que concurren con su energía en el sistema.
Como se trata de una materia muy compleja, más adelante voy a explicar los términos de la indicación, que ya quedó presentada.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención sobre el proyecto, quiero saludar a mi amigo y colega Alberto Cardemil y hacer públicas mis condolencias, las que ya le he entregado por teléfono, por la muerte de su señor padre, don Ramón Cardemil Moraga , destacada figura del rodeo y del campo chileno.
Éste es un proyecto muy importante, en primer lugar, porque busca cautelar la eficiencia, suficiencia y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema eléctrico; en segundo lugar, porque busca asegurar el abastecimiento del suministro eléctrico para la población; y, en tercer lugar -que considero lo más relevante-, porque busca resguardar los derechos de los clientes regulados, que son los clientes residenciales.
Para quienes no han participado del debate en la Comisión, quiero aclarar que hay que tener en cuenta que en el sistema integrado del norte grande sólo el 10 por ciento corresponde a los clientes residenciales o regulados, y el 90 por ciento son clientes libres; es decir, el 90 por ciento del consumo pertenece a las grandes empresas mineras de la zona. Por lo tanto, además de cautelar derechos, también estamos cautelando el funcionamiento y desarrollo de la economía nacional y de la inversión en la zona.
Para lograr tales objetivos, el proyecto perfecciona el marco legal vigente en dos aspectos: resguarda la seguridad del suministro eléctrico en los clientes cuando éste puede verse comprometido como consecuencia de una resolución judicial que declara la terminación de un contrato de suministro eléctrico que tenga por objeto abastecer a tales clientes; y, en segundo lugar, preserva la suficiencia de los sistemas eléctricos en situaciones que pueden afectar la viabilidad económica de las empresas del sector.
Entre los contenidos del proyecto que hemos aprobado y respaldado y al cual se le han introducido algunas indicaciones que se han perdido en el debate, está el resguardo a la seguridad del suministro eléctrico en los clientes regulados, en el caso de término, por sentencia, del contrato del suministro suscrito entre la generadora y las concesionarias del servicio público de distribución. Ello se plantea como una norma transitoria, hasta que se inicien los nuevos contratos suscritos bajo licitación pública, cuestión que -como los señores diputados recuerdan- está establecida en la ley corta II. Aquí estamos haciendo una excepción, porque en la ley corta II se establece una manera para resolver el problema, que es a través de los procesos de indexación, vale decir, que las empresas han ido acomodando el alza de las tarifas de acuerdo con el alza de insumos, y de alguna manera esa alza de tarifas, que va más allá de la fijación de los precios nudo, ha ido garantizando el impacto en el mercado. Esa solución no es viable en el norte grande, porque el impacto sería demasiado para los clientes y en particular para los clientes residenciales.
Desde ese punto de vista, hemos adoptado un conjunto de normas transitorias hasta la licitación, pues, dada la situación de estrechez actual, los altos costos de generación eléctrica y el tipo de contrato vigente, es previsible que se persiga la terminación de los mismos en un juicio, cuestión que se subsanaría a partir del 2011.
Con el objeto de velar por el interés público comprometido, que son los clientes regulados, el proyecto establece tres cosas que son muy importantes: declara la terminación de un contrato de suministro, lo que significa que debe haber un proceso de licitación si es que se declara en quiebra la empresa generadora; asimismo, la empresa generadora -obligada por contrato, el cual ha quedado terminado- deberá continuar suministrando energía a la distribuidora para abastecer a los clientes regulados, bajo los mismos términos del referido contrato por el plazo máximo de 18 meses, obligado, el cual cesará anticipadamente si en virtud de la licitación se hubiere iniciado un nuevo contrato de suministro.
Eso quiere decir que, aun cuando hay una quiebra -en este sentido, tengo una opinión distinta de la expresada por el diputado García-Huidobro sobre la constitucionalidad de lo que se propone-, la empresa GasAtacama S.A., en este caso, deberá suministrar durante 18 meses, y hasta que haya una nueva licitación y un nuevo contrato. Durante ese período, no podrá vender activos porque eso significa dejar sin suministro al resto del parque de generación y particularmente a los clientes residenciales y también a los clientes libres.
Si transcurrido el plazo de 18 meses no se hubiere iniciado el nuevo contrato de suministro, todas las empresas generadoras del sistema deberán contribuir a suministrar la energía retirada para clientes regulados de las distribuidoras, valorizándose ésta al precio nudo vigente y facturándose directamente a la distribuidora por cada generadora del sistema. Esto significa que, si después de 18 meses no hay una licitación, la empresa GasAtacama S.A. está obligada a seguir entregando el suministro y obliga a prorratear en el resto de las generadoras lo que no entregue ella, lo que en el norte grande significa una cifra bastante considerable. Con esta medida, la responsabilidad de lo ocurrido no se concentra sólo en la empresa GasAtacama S.A. Las empresas tienen que tener presente de manera clara y categórica que estos son negocios privados en los cuales han ganado muchos recursos. Incluso, el gas argentino ha sido una fuente de ganancias muy significativa para muchas empresas, entre las que también se cuenta GasAtacama S.A., y naturalmente, el paso del gas argentino al diésel o al carbón es un impacto para todas las empresas, y por tanto, es un factor que hay que tener presente.
El otro factor es que el costo que asuman las generadoras se incorporará como un cargo para ellas, lo que abre la posibilidad de que esas empresas puedan renegociar los contratos libres que existan. Es decir, no se hace recaer sobre las generadoras simplemente el prorrateo a precio nudo, sino que, además, se abre la posibilidad de que la generadora pueda renegociar contratos, dado que un actor del sistema no está presente en el sistema.
Respecto del resguardo en la seguridad del suministro eléctrico de los clientes regulados, en el caso de quiebra de una empresa generadora que mantenía vigente un contrato de suministro con una distribuidora, se establece que, una vez declarada la quiebra de una generadora, la distribuidora deberá llamar a licitación del contrato. Todas las empresas generadoras del sistema, incluida la empresa fallida, deberán continuar, a prorrata, suministrando la energía retirada para clientes regulados de la distribuidora, valorizándose ésta al precio nudo vigente y facturándose directamente a la distribuidora por cada generadora del sistema. Es decir, lo que hacemos con esta norma es garantizar que los clientes regulados no estén sujetos a los vaivenes que podría significar la salida del sistema de generación de GasAtacama S.A., o de cualquier otra empresa que pueda quebrar, y se garantice el suministro normal a ese 10 por ciento de clientes regulados.
Para los efectos del prorrateo, se consideran tanto las instalaciones de generación propia como las contratadas que se encuentren conectadas al sistema, al momento de entrar en vigencia la ley. Esto asegura que la norma no significará un desincentivo para la instalación de nuevas unidades de generación.
Debo señalar que en la Comisión discutimos mucho esta materia. Como lo dijo ayer el honorable diputado Rodrigo Álvarez y hoy el diputado Jaime Mulet , habría preferido haber tenido más tiempo para la discusión del proyecto porque es complejo. Pero discutimos bastante porque no pretendemos interferir en el mercado de manera indebida, sobre todo, enviando una señal negativa para los inversores. Por eso, fuimos cuidadosos de que la norma no produzca un desincentivo a la instalación de nuevas unidades de generación en el norte grande.
Ahora, el costo en que deban incurrir las generadoras para suministrar el contrato del fallido les es considerado como un crédito de la continuación efectiva del giro, hasta lo primero que ocurra entre la enajenación de los activos, el inicio del nuevo contrato de suministro y el término de la obligación de suministro de energía contractual o legal del fallido con la distribuidora. Es decir, es un crédito que hacen efectivo, al prorratear, el resto de las grandes empresas generadoras.
Con posterioridad a dicho plazo y hasta que entre en vigencia un nuevo contrato, el costo que asumen las generadoras para suministrar energía a los clientes regulados se incorporará como un cargo que deberán pagar las generadoras que retiren energía para servir los contratos destinados a satisfacer la totalidad del consumo del sistema.
En los pocos segundos que me restan, quiero señalar que en la Comisión presentamos algunas indicaciones que buscaban diversificar aún más el sistema y hacer recaer no sólo en Gas Atacama la situación producida en el norte grande, sino que también en los clientes libres que, finalmente, también han resultado beneficiados con el precio del gas. Algunas de estas indicaciones fueron rechazadas en la Comisión y no vamos a reponerlas en la Sala.
Para terminar, debo decir que estamos dando un paso importante para prevenir el riesgo de que el norte grande se quede sin energía eléctrica.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Están inscritos para intervenir la diputada Carolina Tohá, el diputado René Manuel García y otros diputados, pero la Sala tomó el acuerdo de cerrar el debate.
Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, como lo manifestó el colega Leal, este proyecto de ley es de suma importancia, no sólo para el norte grande, sino que también para todas las regiones, porque va a traer otras consecuencias.
Como el plazo reglamentario vence el 13 de septiembre, ¿por qué no terminamos la discusión del proyecto y lo votamos en la sesión de mañana? Podríamos dejarlo como único proyecto de la Tabla; hay varios diputados que queremos intervenir porque nos interesa mucho esta materia.
Por lo tanto, propongo a la Sala que el resto de la discusión y la votación de este proyecto se deje para la sesión de mañana.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo para acoger la proposición del diputado señor René Manuel García?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, propongo que se prorrogue por unos 20 ó 30 minutos el Orden del Día, a fin de que los diputados que están inscritos puedan intervenir y que votemos el proyecto en esta sesión.
Gracias, señor Presidente.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , como hay un homenaje antes de Incidentes, se acordó terminar las intervenciones con la del ministro de Energía .
Tiene la palabra el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman.
El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente, quiero comenzar agradeciendo el trabajo realizado por la Comisión de Minería y Energía.
Habría preferido que la urgencia de este proyecto no hubiera sido de discusión inmediata. Se trabajó el lunes en Santiago hasta altas horas de la noche y ayer toda la mañana y toda la tarde, porque se trata de un proyecto de gran complejidad técnica.
Comparto absolutamente que habría sido preferible destinar más tiempo a su discusión; pero, lamentablemente, lo que ha estado ocurriendo en el norte grande durante las últimas semanas nos ha obligado a actuar de esta forma. Hace dos semanas, se produjo un
accidente en la cinta transportadora de carbón que dejó fuera de operación a una central generadora de energía eléctrica que funciona a carbón. Ese mismo día, se produjo una falla en una central que está operando con diésel y que, originalmente, había sido diseñada para operar con gas. Se calcula que estará fuera de operación, por lo menos, durante seis meses. Por último, en Salta, Argentina, se están construyendo sistemas para que distribuyan energía al sistema argentino, razón por la cual no podemos contar con ella.
De manera que todo eso ha colocado a nuestro sistema en una situación de fragilidad tan grande que no podemos arriesgarnos irresponsablemente a destinar más tiempo a la discusión de este proyecto, al punto de que resulte tardío y de que, finalmente, se produzca el fallo arbitral o la quiebra del sistema y ya no se puedan generar los 780 megavatios de esta empresa, en particular, porque ello implicaría racionamiento en el norte. Responsablemente hablando, no podemos darnos ese lujo.
En todo caso, para tranquilidad de los diputados presentes, quiero señalarles que antes de ingresar este proyecto al Congreso Nacional, nos reunimos con expertos del sector eléctrico y con representantes de centros de estudios de la Alianza por Chile, a fin de concordar su contenido. En la discusión habida en el Senado, también participaron activamente expertos del sector. Por eso, las indicaciones fueron concordadas con la unanimidad de los senadores integrantes de la Comisión de Minería y Energía, y en la Sala el proyecto fue aprobado sin votos en contra, y sólo cuatro abstenciones, por dudas respecto a su constitucionalidad.
Tenemos la absoluta confianza de que ésta es la mejor solución que se podía haber encontrado. Sin embargo, reitero que si la situación no fuera tan apremiante, nos habría gustado haber tenido una discusión similar a la que se está llevando a cabo en torno al proyecto sobre energía renovable no convencional, tomándonos todo el tiempo necesario para que no exista duda alguna en cuanto a que lo que estamos legislando es la mejor forma de solucionar el problema que se nos presentó.
No quiero entrar al contenido específico del proyecto, porque las explicaciones entregadas por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han sido mucho más completas que la que podría dar yo. Por eso, sólo quiero destacar sus objetivos y las premisas que se tomaron en consideración para encontrar una solución al problema.
El primer objetivo de la iniciativa es evitar una situación de racionamiento en el norte grande, tanto hoy como a futuro.
El segundo objetivo apunta a garantizar el suministro de energía a los clientes regulados. La preocupación principal del Ejecutivo, compartida por todos los parlamentarios, es asegurar el suministro a las familias que viven en las ciudades, es decir, a los clientes regulados, lo que justifica toda nuestra legislación sobre la materia.
Pero esto no se hace de cualquier forma, sino que sujetándonos estrictamente a dos condiciones. Primero, que los errores en las decisiones del pasado no pueden significar traspasar mayores costos a los clientes regulados. Por eso, la solución que se plantea toma todos los resguardos para que no se les aplique ningún costo adicional a dichos clientes; es decir, a las familias y a los negocios ubicados en las ciudades. Segundo, aquí no se introduce ningún incentivo perverso. Diversos parlamentarios, en reiteradas oportunidades, han señalado su preocupación respecto a que este proyecto podría estar dando una señal negativa para las inversiones. Quiero ser muy enfático en lo que voy a decir: aquí no hay ninguna mala señal para las inversiones. La única mala señal -quiero señalarlo- es una indicación presentada sobre la materia, y voy a explicar por qué es una mala señal.
Nuestra preocupación principal ha sido solucionar el problema, pero sin afectar las inversiones. Si hubiéramos actuado de manera que éstas no lleguen oportunamente, la solución sería pan para hoy y hambre para mañana. Nosotros tenemos claro que la única forma real que existe para resolver todos los problemas del sector energético es mediante el aumento de las inversiones, situación que está ocurriendo. Lamentablemente, toma su tiempo porque los proyectos sólo maduran después de varios años.
En cuanto a quiénes asumirían el mayor costo que implica suministrar energía a los clientes regulados, el contenido de este proyecto de ley no cambia en nada lo que ocurriría sin él. De hecho, lo que hace es mejorar la situación. Actualmente, si un árbitro llegara a poner término anticipado a un contrato, la distribuidora seguiría retirando la energía del sistema para satisfacer la demanda de sus clientes regulados, es decir, daría instrucciones a las generadoras para seguir inyectando la energía requerida por el distribuidor. Al mes siguiente, probablemente habría una controversia. Los generadores dirían que por favor les paguen el gasto marginal y la distribuidora diría que sólo puede pagar precio nudo, porque por ley está obligada a ello.
Entonces, no hay forma de que el resultado final no sea el mismo que plantea el proyecto, de que los que se tendrán que hacer cargo del mayor costo serán las empresas generadoras. Si esto no cambia y evita la judicialización, difícilmente puede constituir una señal negativa.
En el caso de que ocurriera la quiebra de una empresa y en ese momento los acreedores se dan cuenta de que lo mejor que se puede hacer es desconectar la operación de estas máquinas para evitar seguir incurriendo en pérdidas, habría racionamiento en el norte, lo cual implicaría que se reduciría la cantidad de energía por debajo de las demandas y requerimientos del sistema y, además, el término anticipado de un contrato. Si la distribuidora sigue retirando la energía que requiere menos el porcentaje de racionamiento, el resto de las generadoras estaría obligado a inyectar y el único precio que se le podría pagar a esas generadoras es el precio nudo.
El proyecto no cambia el hecho de que los últimos garantes de la energía en el sistema son los generadores, que deben seguir suministrando la energía para los clientes regulados a precio nudo.
Si el proyecto no cambia esa situación, difícilmente constituye una señal negativa. Aún más, no sólo no constituye una señal negativa respecto de los costos que deben asumir los otros generadores, sino que los deja en una condición mejor que la actual.
En primer lugar, la situación actual señala que si el árbitro le pone término al contrato de manera anticipada, los generadores, a partir del día siguiente, deben hacerse cargo del mayor costo.
El proyecto plantea que la empresa que consigue que el árbitro le ponga término al contrato tiene la obligación de seguir suministrando energía por 18 meses más. Eso significa que el mayor costo del que se deben hacer cargo los generadores a partir del día siguiente se posterga por 18 meses, lo cual reduce ese eventual mayor costo.
En el caso de la quiebra, se establece un plazo de 18 meses en que se asegura la continuidad del giro de la empresa, con lo cual se evita el racionamiento. Además, se le otorga un crédito de la empresa fallida a las otras generadoras, con lo cual, durante los primeros 18 meses, no asumen el costo sino que le prestan a la empresa fallida para asegurar que no haya racionamiento.
Para que no quepan dudas respecto de que no se afectan las decisiones futuras de inversión -preocupación que compartimos-, en el Senado se introdujeron dos modificaciones adicionales.
La primera de ellas, que la solución que planteamos como articulado permanente sea transitoria, sólo para el período en el cual tengamos estrechez en el sistema, es decir, hasta 2010.
La segunda, si llega a haber prorrateo de los costos, se hará en base a la capacidad instalada actualmente en el sistema. Es decir, si una empresa está decidida a aumentar la capacidad instalada el próximo año, esa nueva capacidad de generación no tendrá que hacerse cargo de los costos de las malas decisiones que se tomen a futuro. Eso significa que no hay forma alguna de que un inversionista que está analizando invertir para aumentar la capacidad a partir del próximo año se vea afectado por el proyecto.
Durante la discusión se señaló que el proyecto era un traje a la medida para Gas Atacama. Quiero señalar la acepción positiva respecto del traje a la medida. Eso indica que estamos legislando porque nos dimos cuenta de que había un problema a propósito de este caso en particular.
No podemos negar eso y no es primera vez que la realidad nos demuestra que las leyes que en algún momento pensamos que se iban a hacer cargo de todos los casos no pueden hacerlo; la realidad siempre nos muestra que existen vacíos en la legislación que requieren de corrección. Fue lo que ocurrió con Inverlink, ocasión en la que debimos legislar sobre la ley corta respecto de las isapres para darle seguridad a sus clientes.
Lo mismo ocurrió cuando se iba a vender la mina La Disputada y nos dimos cuenta de que se iba a evitar pagar el impuesto a la ganancia del capital, oportunidad en que hubo que legislar.
Similar situación ocurrió con el problema tributario que enfrentan los artistas.
Eso es natural y no hay forma de prever que las leyes se harán cargo de todas las situaciones que ocurren en la realidad.
Nuestra responsabilidad como Gobierno, y la de ustedes como legisladores, es que en el momento en que un caso muestre un vacío en la legislación, hay que hacer las modificaciones que correspondan. Eso es lo que estamos haciendo.
Existe una acepción negativa respecto del traje a la medida, cual es que el Gobierno habría estado legislando para beneficiar a una empresa en particular. En esto quiero ser muy enfático: estamos legislando para asegurar que se mantenga el suministro de los clientes regulados y que no haya desabastecimiento.
Se están imponiendo mayores costos y mayores regulaciones para la empresa de la cual se habla, y eso explica, contrariamente a lo que se supone, que si el proyecto era un traje a la medida, la empresa Gas Atacama y sus dueños habrían sido los primeros en apoyarlo públicamente. Sin embargo, como consta en las audiencias en las que se escucharon las distintas empresas, Gas Atacama tiene una opinión muy fuerte en contra de este proyecto, porque le aumenta los costos en caso de que quiebre y de que el árbitro le ponga término al contrato.
Ahora me referiré a dos puntos planteados en el debate. El primero de ellos se refiere a la constitucionalidad.
Cada vez que se presenta un proyecto que establece mayores costos o mayores regulaciones a una empresa, se argumenta que es inconstitucional. Hay una lectura de las empresas que creen que la Constitución tiene como propósito evitar que se les impongan regulaciones. Eso no tiene sentido.
Existen múltiples casos de proyectos en que alguien reclama inconstitucionalidad. Ocurrió con el royalty, con el Fondo Solidario de la Reforma de la Salud y otros proyectos.
Cada vez que se plantea la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, se le ha dado la razón al Poder Ejecutivo .
El Gobierno no tiene ninguna duda respecto de la constitucionalidad del proyecto. Presentamos un informe a ese respecto en el seno de la Comisión, el que está a disposición de cualquier diputado que lo solicite.
Respecto de la constitucionalidad, no es un tema que compete al Gobierno ni al Poder Legislativo, porque existen instancias para formular los cuestionamientos respectivos y tengo la tranquilidad de decirles que en ocasiones anteriores, de acuerdo con la jurisprudencia revisada del Tribunal Constitucional, los planteamientos han sido siempre rechazados.
Quiero señalar también que en la votación en la Comisión sólo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2º transitorio.
En cuanto al resto del articulado, contó con la aprobación mayoritaria y en muchos casos unánime de la Comisión.
Por último, respecto de la duda surgida en torno a si el proyecto pudiera acarrear problemas de densidad en términos de inversionistas extranjeros involucrados, tenemos plena tranquilidad.
Para evitar riesgos, contratamos al abogado que acaba de llevar exitosamente la defensa de Chile ante el Ciadi, probablemente el que más experiencia tiene en la materia, quien nos ha dado seguridades respecto de que el proyecto, en la forma en que está redactado, no representará ningún tipo de problemas.
Termino agradeciendo el trabajo realizado en la Comisión. El proyecto, con las indicaciones presentadas en esa instancia y que vienen aprobadas en el informe, se mejora.
Hemos avanzado en términos de reducir los riesgos en el norte grande, de manera de cubrir los vacíos de la ley corta II, que no se hacía cargo de lo que ocurre cuando una empresa quiebra y cuando un árbitro le pone término anticipado a un contrato.
Reitero que si no fuese tan apremiante la situación del norte, el Ejecutivo habría sido el primero en retirar la discusión inmediata del proyecto y darle todo el tiempo necesario para concordar una solución. Pero, insisto, hemos hecho nuestro trabajo, hemos escuchado todas las opiniones de los expertos y de los centros de investigación. Sin duda, aunque nos hubiésemos dado más tiempo, de todas maneras habría llegado a la misma solución. Ésta es la mejor solución posible para el problema que enfrentamos.
Muchas gracias.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, de Economía, que fijó el texto refundido de la ley general de servicios eléctricos en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados en particular todos los artículos del proyecto, con excepción de los signados con los números 146º bis, 146º ter y 2º y 3º transitorios, respecto de los que se ha pedido votación separada o han sido objeto de indicaciones.
En votación el artículo 146º bis, contenido en el número 4) del artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el artículo 146º ter, contenido en el número 4) del artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor WALKER ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a una indicación formulada al artículo 3º transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación, suscrita por los diputados señores Mulet, Encina, Aedo, Espinosa, don Marcos, y García, es para modificar el artículo 3º transitorio en la siguiente forma:
En su inciso segundo, para agregar, a continuación de su punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Este crédito será considerado como uno de los créditos a que se refiere el artículo 114 del Libro IV del Código de Comercio y se regirá por lo previsto en dicho artículo. En caso de que, conforme a lo señalado en el artículo 146 del decreto con fuerza de ley Nº 4, ley general de servicios eléctricos, el juez de la quiebra haya resuelto cuáles bienes quedan comprendidos en la continuación efectiva del giro, este crédito de la generadora preferirá a los créditos de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios relacionados con la fallida, hayan o no dado su aprobación a la continuación efectiva del giro y, por lo tanto, podrá también perseguirse en los bienes hipotecados, pignorados o retenidos de la manera señalada por el mencionado artículo 114.”
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º transitorio con la indicación a que se ha dado lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º transitorio en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MEJORAMIENTO REMUNERACIONAL PARA PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Corresponde continuar el tratamiento del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Hago presente que en la sesión de ayer la diputada señora Laura Soto rindió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hoy, el diputado Pablo Lorenzini complementa el informe de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra su señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, este proyecto viene a corregir una situación del Poder Judicial , que no ha tenido la actualización de otros ministerios o sectores del Poder Ejecutivo .
La propuesta, que es muy simple y concreta, propone, en primer lugar, aumentar las remuneraciones de los ministros de la Corte Suprema, igualándolas a las percibidas por los ministros de Estado. Ellos no estaban percibiendo ningún bono y sus remuneraciones habían quedado atrasadas. Por eso, se las quiere nivelar a la de los ministros de Estado.
En segundo lugar, se busca la modernización del sistema judicial con el establecimiento de tres tipos de bonos. Se fija un bono base equivalente al 9 por ciento de la remuneración correspondiente, que será entregado a partir de 2007.
Luego, se dispone un bono por gestión institucional de hasta el 7 por ciento de los valores que se perciben, que incluye el sueldo base, la asignación profesional y la asignación judicial.
Muchas veces hay dudas sobre los montos. Debo recordar que hasta hace algunos años se calculaban los bonos sólo sobre el sueldo base. Aquí se incluyen los tres tipos de componentes de la remuneración, el base, la asignación profesional y la asignación judicial, para calcular el bono de desempeño institucional, que se aplicará hasta un 7 por ciento en régimen, en 2009, y un 3,5 por ciento el próximo año.
El bono de desempeño institucional apunta a cumplir metas establecidas en la institución, como eficiencia y eficacia, a que efectivamente haya un grado de cumplimiento adecuado. Por eso, se ha puesto un nivel bastante alto: 90 por ciento de cumplimiento o más. Si el cumplimiento es inferior al 90 por ciento y superior al 75 por ciento, el porcentaje de incremento será de un 3,5 por ciento. Todo cumplimiento inferior al 75 por ciento no tendrá derecho a bono.
Pero, aparte del bono de desempeño institucional, figura el bono individual y el de desempeño colectivo. Se asignan metas u objetivos por áreas o departamentos. Si el cumplimiento fuere de un 90 por ciento, recibe un bono equivalente al 6 por ciento; si es igual o superior a un 75 por ciento e inferior al 90 por ciento, el incremento será de un 3,5 por ciento. Si el cumplimiento es inferior al 75 por ciento, no recibe nada.
Estos incentivos vienen a motivar, a corregir y a propiciar para que este sector siga trabajando bien.
Por lo tanto, tenemos el componente base de 9 por ciento, aplicable al 2007, que se pagará en forma mensual. El bono por gestión institucional, será de 3,5 por ciento el próximo año; 7 por ciento en régimen, a partir de 2009, se pagará en forma trimestral. El bono de desempeño colectivo, de hasta un 6 por ciento, también se pagará en forma trimestral.
En general, los aumentos son bastante potentes. Vemos que los presidentes de las Cortes de Apelaciones, los ministros, fiscales, relatores y secretarios de la Corte Suprema y de Apelaciones tienen un aumento del orden del 17 por ciento.
En los niveles un poco más inferiores, compuestos por secretarios, jueces de tribunales, defensores públicos de Santiago, Valparaíso , secretarios abogados, en fin, que ya tenían un prebono, el aumento varía entre un 8,2 por ciento y un 9,2 por ciento.
En los niveles más inferiores, grados 8, 9, 10, 11, donde están los jefes de unidades, los administradores de los tribunales, los subadministradores, la variación del aumento va entre un 8,6 y un 9,4.
En estas cifras que llegan hasta el nivel de los consejeros técnicos grado 11, o sea del 1 al 11, de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial , a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los bonos grado 1 y 2, son a nivel de ministros; del grado 3 al 11 corresponde un bono de modernización de 9 por ciento, un bono de cumplimiento de metas institucional de 7 por ciento, y el grado de cumplimiento de un bono colectivo, también en este sentido.
Para verificar el cumplimiento de esta normativa se crea la Comisión Resolutiva Interinstitucional, que estará conformada por un ministro de la Corte Suprema , el ministro de Justicia o el funcionario a quien éste designe, el ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe, y dos representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial con mayor representatividad.
Este órgano especializado será el encargado de establecer anualmente, y a priori, los correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación para las metas de eficiencia institucional y de desempeño colectivo.
Adicionalmente, se contrata una entidad evaluadora externa para la realización de una evaluación posterior.
Los diputados de la Comisión de Hacienda me dijeron que hiciera hincapié en la importancia de esta instancia, pues velará por el cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que cada institución haya efectivamente alcanzado anualmente.
Asimismo, en el caso de que no haya una entidad evaluadora y se tenga que ir a una evaluación individual de personas naturales, un reglamento del Ministerio de Justicia establecerá la forma de hacerlo meses antes. Contendrá las características y requisitos para que sea independiente, cumpla con capacidad y dé garantías a todos.
Al ministro le pedimos consignar en el reglamento respectivo las personas naturales que pueden optar a esta evaluación posterior.
La iniciativa también fija un bono por término de conflicto o de negociación, que alcanza a los 70 mil pesos para aquéllos cuyas remuneraciones sean superiores a los 500 mil pesos y de 80 mil pesos para quienes su remuneración sea igual o inferior a los 500 mil pesos.
La aplicación del proyecto se hará en forma gradual y para el 2007 tiene un costo de 10.947 millones de pesos. Son 10.332 millones para el bono de desempeño y 615 millones para el bono de término de negociación.
Los recursos se obtendrán del presupuesto actual del Poder Judicial . Si faltan, se financiará con cargo a la partida Tesoro Público.
En 2008, las cifras aumentan, porque el bono de desempeño es casi completo. Además, viene un bono por término de modernización que se quedó de lado, pero es un nuevo bono. Los bonos son cifras imponibles. Están las AFP, la seguridad. Esas platas, por lo general, no se contabilizan y se les devuelven.
El sistema es un poco complicado. En el fondo, en 2008, entre los funcionarios, se van a repartir 19.372 millones de pesos, y en régimen, a partir de 2009, cuando esté todo funcionando -los sueldos de los ministros, equivalentes a los que reciben quienes ocupan los máximos cargos, de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones; los bonos institucional, de desempeño colectivo y el permanente, incluyendo la compensación por imponibilidad-, la cifra llegará a 2.983 millones de pesos.
De esta forma, se corrige la situación de un servicio que había quedado desfasado. Espero que algún día tenga algo similar la Defensoría Pública.
Luego de ser bien discutido con el ministro y su equipo, que han absuelto las consultas, y llegar a la conclusión que sus objetivos son muy claros, obviamente, la opinión de los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda es aprobar en la Sala el proyecto, lo que ocurrió en ella por unanimidad, con el voto por la afirmativa de los diputados José Miguel Ortiz , Presidente , René Aedo , Roberto Delmastro , Jorge Insunza , Enrique Jaramillo ; el que habla, Pablo Lorenzini , Raúl Súnico y Gastón Von Mühlenbrock .
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Hago presente a los señores diputados que la Sala acordó restringir las intervenciones a tres minutos por comité.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, los diputados informantes, la señora Laura Soto , de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y el señor Pablo Lorenzini , de la Comisión de Hacienda, han sido claros y explícitos al explicar la modificación a la ley Nº 19.531, por la cual se concedieron beneficios al personal del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En primer lugar, a partir de 2001, los funcionarios del Poder Judicial sólo han recibido reajustes generales, los mismos del sector público, según la variación del IPC, lo que ha implicado que sus remuneraciones no hayan tenido un incremento real durante los últimos seis años.
Además, ha habido una serie de mejoramientos que han beneficiado a funcionarios del Ejecutivo, sin perjuicio de las nuevas instituciones que se han creado, con sistemas de rentas más modernos y mejores, obviamente, que el del Poder Judicial.
En consecuencia, su sistema vigente presenta bajo nivel de cobertura, desmotivación, mecanismo de distribución forzada, que obliga a dejar al 60 por ciento del personal de los tribunales fuera del bono institucional.
No existen niveles intermedios ni mecanismos reales que incentiven al personal a implementar y cumplir programas de mejoramiento de la gestión interna.
Por eso, la proposición significa un bono de nivelación para los funcionarios pertenecientes a los grados 1 y 2 de la escala del personal superior del Poder Judicial; un bono de modernización para el personal de la Academia Judicial, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del personal superior del Poder Judicial .
Además, se crea una Comisión Resolutiva Interinstitucional, que será la encargada de establecer las metas de eficiencia y desempeño colectivo; se entregan a una entidad evaluadora externa los procesos de evaluación de las metas; se establece un proceso de transición desde 2007 en adelante.
Asimismo, se otorga un bono de término de negociación y otro de nivelación a contar del 1º de abril de 2007, sin perjuicio del bono de modernización para todo el personal que está entre los grados 3 y 11 del escalafón superior del Poder Judicial , de los escalafones de consejeros técnicos y de empleados del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
La Comisión de Hacienda aprobó en forma unánime el proyecto y solicito que la Sala adopte igual predicamento, como una forma de reconocer la labor del Poder Judicial.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, anuncio los votos favorables de los diputados de mi bancada al proyecto, toda vez que con él se mejorarán las remuneraciones del personal del Poder Judicial .
Sin embargo, quiero detenerme en la evaluación externa del cumplimiento de las distintas metas.
Más allá de que el proyecto cuente con la anuencia de los diferentes gremios del Poder Judicial , quiero hacer presente mi preocupación por que en la evaluación de las metas de eficiencia institucional y de desempeño colectivo se tengan en consideración las diferencias, incluso en la forma de ser, de las distintas zonas del país.
No es lo mismo evaluar la eficiencia de un tribunal de Santiago que la de otro de Chiloé o de cualquier comuna alejada de la capital. Las realidades son muy distintas.
Una vez más me refiero a las regiones, porque a veces, en el papel, las cosas se ven bien, pero en la realidad son muy diferentes.
No deja de asustarme que un ente externo evalúe el cumplimiento de las metas del Poder Judicial. De alguna manera, espero que la contratación de la entidad externa evaluadora se haga con el máximo de transparencia.
El resto del tiempo para intervenir que le corresponde a la UDI, lo utilizará más adelante el diputado Eluchans.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, es cierto que gracias a las reformas a la justicia penal y a la justicia de familia, los miembros del Poder Judicial cuentan con mejores condiciones para el desempeño de su delicada función de administrar justicia, ya que tales reformas han ido de la mano de importantes incrementos de fondos en las leyes de presupuestos de la nación. Sin embargo, tal mejoramiento no ha significado hasta ahora retribuir, paradójicamente, con justicia, la importante y esmerada labor de la judicatura.
Los jueces son personas con elevada formación académica y si optaran por el ejercicio libre de la profesión, podrían, en muchos casos, duplicar o triplicar sus ingresos. Pero, por una vocación de justicia y de servicio público, aun bajo el manto de crítica de que son blanco los jueces de garantía, por ejemplo -muchas veces sometidos al escarnio público-, han preferido renunciar a mejores condiciones económicas.
No se trata de que los jueces se vayan a enriquecer, ni mucho menos, porque la dieta de un ministro de Estado , que se ha puesto como referencia, no da para eso. Simplemente, se trata de que puedan vivir dignamente con el producto de su trabajo.
El proyecto, en segundo trámite constitucional, tiene el mérito de establecer un sistema de incentivos al desempeño profesional, como lo han señalado los diputados informantes, Laura Soto y Pablo Lorenzini , del mismo modo en que se han ido estableciendo mejoras para otros sectores, por ejemplo, salud, educación; porque, a mi modo de ver, si se quiere modernizar el Estado, es imperativo establecer sistemas de incentivos al desempeño de los funcionarios, ya que, de otro modo, se producen anquilosamientos.
Desde este punto de vista, la disposición que ha tenido el Poder Judicial para someterse a un sistema de evaluación externa, nos parece relevante, al igual que el trabajo encabezado por la subsecretaria de Justicia, doña Verónica Barahona , a quien saludo desde aquí.
Ahora bien, en lo que se refiere al mejoramiento de las remuneraciones de los demás órganos asociados a la administración de justicia, como el Ministerio Público y la Defensoría Penal, entendemos la explicación que en su momento nos dispensó el Ejecutivo , en torno a que la estructura de remuneraciones difiere entre los distintos órganos porque se trata de funciones distintas. De manera que la asimilación por ley se refiere a una forma de asignar recursos en base a escalas distintas, lo que impide que los proyectos se trabajen en forma conjunta. Por eso, se optó por aprobar éste con el expreso compromiso de abocarnos, en el menor tiempo posible, al estudio la iniciativa que establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, contenidos en el boletín 5286, que ingresara a tramitación el 28 de agosto, porque entendemos que el mejoramiento de la administración de justicia debe ser integral; esto es, no sólo para el órgano judicial en términos estrictos, sino también para el Ministerio Público y la defensoría penal.
En relación con esta última esperamos que el Ejecutivo ingrese en los próximos días, por su intermedio señor Presidente , un proyecto en el mismo sentido, porque la defensoría ha sido, desde el inicio de la reforma procesal penal, la hermana pobre de este sistema.
Por lo señalado, los diputados y diputadas del Partido por la Democracia vamos a votar favorablemente las modificaciones a la ley Nº 19.531, que concede beneficios a los funcionarios del Poder Judicial.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, ya ha sido anunciado nuestro voto favorable a este proyecto, que hace justicia a un sector que ha estado postergado en el mejoramiento de remuneraciones. Me refiero al personal del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para quienes la iniciativa otorga un bono de nivelación y un bono de modernización. El diputado Lorenzini , con la elocuencia que le es propia, ha explicado en detalle en qué consisten dichos beneficios, por lo que no quiero detenerme en ese aspecto, sino más bien en lo siguiente.
El proyecto crea una Comisión Resolutiva Interinstitucional, cuya función será establecer las metas conforme a las cuales se otorgarán los bonos y que estará integrada por un ministro de la Corte Suprema , el ministro de Justicia , el ministro de Hacienda y dos representantes de las asociaciones gremiales del Poder Judicial que posean mayor representatividad. Estimamos que ésa integración no era suficiente, razón por la cual propusimos una indicación para que se incorporara a un ministro de corte de apelaciones, ojalá regional, y al director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial . Se nos dijo que eso era muy inconveniente, porque ya había un acuerdo preestablecido por la justicia. En consecuencia, quiero transmitir al ministro de Justicia nuestro rechazo por la forma en que nos está obligando a legislar. Durante la última semana nos hemos enfrentado al tratamiento de tres proyectos relacionados con justicia. Ayer en la mañana tuvimos que aprobar una iniciativa por la cual se prorroga la vigencia de los juzgados de menores. Para ello, hubo que adoptar un acuerdo especial para que funcionaran las comisiones unidas. Luego, el proyecto se puso sobre tabla de modo que pudiera ser despachado al Senado. En la tarde, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estuvimos tratando un proyecto de creación de tribunales del trabajo, cuya urgencia también se calificó de “suma”. Incluso, se pretendió que lo votáramos no sólo en general, sino también en particular. Afortunadamente, se impuso el buen sentido y se postergó la votación para hoy. En esta oportunidad, estamos ante un proyecto que no hemos podido discutir con seriedad, debido a que existe un preacuerdo. Por eso, le digo al ministro de Justicia que esta Corporación merece mayor respeto. Los proyectos requieren el debido análisis. Aquí no estamos para pintar monos. Tenemos que hacer la labor que nos corresponde. Considero que el Ministerio de Justicia se ha sobregirado con esta Corporación.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que me voy a inhabilitar para votar en este proyecto, conforme al artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, me felicito que la iniciativa en discusión establezca un reajuste de remuneraciones para los funcionarios del Poder Judicial , quienes no lo recibían desde hace bastante tiempo.
Destaco el hecho de que el proyecto cree una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de fijar las metas por cuyo cumplimiento se pagarán los bonos de incentivo que se establecen. Esta comisión estará integrada por representantes del Ejecutivo: los ministros de Hacienda y de Justicia , y del Poder Judicial: un ministro de la Corte Suprema y dos representantes de las asociaciones gremiales del Poder Judicial más numerosas, en este caso, la Asociación de Magistrados y la Asociación de Empleados del Poder Judicial.
Esta comisión será competente para fijar las metas de eficiencia institucional con una óptica distinta a la actual, en que la Corte Suprema determina metas estándar y clasifica a los tribunales de acuerdo con categorías. A ello se agrega que no existen muchos medios para que los tribunales discrepen de dicho criterio haciendo presente su realidad en cuanto a aislamiento geográfico, a equipamiento computacional, etcétera. Por eso, el hecho de que esta comisión esté integrada por representantes de dos asociaciones gremiales permitirá que las metas de eficiencia institucional -reitero- se fijen con otra óptica.
También constituye un avance que el proyecto establezca que la evaluación de las metas no las haga la Corte Suprema, sino un organismo externo. Esto es, quizás, un primer paso hacia la modernización de la judicatura. Es muy importante que el Poder Judicial mejore la forma como está gestionando sus recursos y como está atendiendo al público, por ejemplo, en relación con los tiempos de espera para resolver conflictos en los tribunales de familia y de garantía.
Por lo expuesto, pido al Ministerio de Justicia que, así como hoy estamos avanzando al crear una Comisión Resolutiva Interinstitucional, para que fije las metas de eficiencia institucional, y al establecer que un organismo externo que las evalúe, avancemos en lo que dice relación con el nombramiento y calificaciones de los jueces y con las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, considero que éste es un proyecto para celebrar, al contrario de lo que algunos han opinado, porque nace de un acuerdo entre la Corte Suprema y el Gobierno y porque hace justicia a un sector que ha sido postergado.
Sabemos que la labor de los jueces es delicada y compleja, toda vez que tiene relación directa con el resguardo de los derechos y garantías de las personas amparados por la Constitución Política. No obstante, los jueces requieren ser evaluados. Por ello, es notable que el proyecto cree una Comisión Resolutiva Interinstitucional que fije las metas de eficiencia institucional. Esto constituye un avance sustancial respecto de la mirada que la propia sociedad da en relación con sus jueces.
Lo único que cabe es apoyar la iniciativa. Por eso, el PPD la votará a favor. Por un lado, se hace justicia, y por el otro, se hará una importante evaluación para que la sociedad sepa qué hacen los jueces.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, deseo sumarme a algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en especial a lo expresado por los colegas Lorenzini y Pedro Araya , en el sentido de destacar este mejoramiento para el Poder Judicial y, sobre todo, el establecimiento de la Comisión Resolutiva Interinstitucional, que establecerá las metas de eficiencia y de desempeño colectivo. Mientras mayor objetividad exista en esta materia, tanto mejor.
Asimismo, destaco la creación de la entidad evaluadora.
Sin embargo, mi intervención tiene por objeto hacerse eco de una petición de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, sector excluido expresamente de esta ley en tramitación.
Los funcionarios del Ministerio Público tienen una importancia pocas veces visibilizada por las autoridades y demás instituciones. Pero, a mi juicio, debido al delicado y abnegado desempeño de sus cargos y funciones, que, sin duda, han ido más allá de lo proyectado en sus inicios, merecen la misma retribución económica que los funcionarios del Poder Judicial
Los funcionarios del Ministerio Público son profesionales y técnicos de excelencia, con un alto concepto de la probidad en sus tareas y, sobre todo, con un alto compromiso con las personas, víctimas y testigos.
Por lo tanto, aprovecho la oportunidad para hacer un llamado al Gobierno, de manera que en un futuro no muy lejano se someta a tramitación legislativa un proyecto de ley que mejore las rentas y entregue bonos a los funcionarios del Ministerio Público.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, tal como expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, no existe duda alguna de que el proyecto de ley es absolutamente necesario e imprescindible para mejorar cada vez más las remuneraciones del Poder Judicial.
El trabajo que realiza dicho Poder del Estado es de gran importancia. Por lo tanto, lo menos que se puede hacer es que sus remuneraciones estén a la altura de las responsabilidades de sus integrantes.
En la Comisión de Constitución se analizó con mucha detención el proyecto, no obstante su calificación de urgencia. Sus integrantes tuvimos presente la opinión favorable del Poder Judicial y los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo .
Por lo tanto, resulta enteramente razonable dar la aprobación a la iniciativa y no demorar su tramitación, porque es importante que a la brevedad se convierta en ley de la República.
En consecuencia, en mi calidad de integrante de la Comisión de Constitución, recomiendo a la Sala su aprobación sin más trámites.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.531 y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con excepción de los artículos 4º bis y 4º ter, agregados por el número 3) del artículo 1º, y el artículo 5º, agregado por el número 4) del mismo artículo 1º, los cuales tienen rango orgánico constitucional.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor CHAHUÁN .-
En conformidad con el artículo 5º, letra B del Reglamento, me inhabilito en la votación de este proyecto.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se atenderá su solicitud de inhabilitación, señor diputado .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación en general los artículos 4º bis y 4º ter, agregados por el número 3) del artículo 1º, y el artículo 5º, agregado por el número 4) del mismo artículo 1º, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de sesenta y siete señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, también se declararán aprobados en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobados.
Despachado el proyecto.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala se suspenderá el tratamiento de proyectos de acuerdo, en atención a que, desde hace más de dos horas, las personas que nos acompañan en las tribunas esperan el homenaje que rendiremos a don Anacleto Angelini, recientemente fallecido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. HOMENAJE
HOMENAJE AL EMPRESARIO DON ANACLETO ANGELINI FABBRI.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Hoy, la Cámara de Diputados ha acordado realizar un homenaje a quien fuera un gran empresario en el país, don Anacleto Angelini Fabbri.
Queremos agradecer a las personas que se encuentran en las tribunas, especialmente a Patricia y Roberto Angelini, sobrinos de nuestro homenajeado. Junto a ellos se ubican familiares y amigos del destacado empresario, reconocido internacionalmente.
A todos ellos les pido excusas por el retraso de este importante y merecido homenaje. Lamentablemente, en forma simultánea a esta sesión, están sesionando el III Foro Parlamentario Iberoamericano y diversas Comisiones. Además, ha habido que tratar proyectos de ley con discusión inmediata y suma urgencia.
En primer lugar, en nombre de la Concertación, tiene la palabra el honorable diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente, señor Vicepresidente, estimadas colegas parlamentarias y parlamentarios; familiares de don Anacleto, en especial Roberto y Patricia Angelini, y ejecutivos de su grupo empresarial:
Hoy, en representación no sólo de mi partido, la Democracia Cristiana, sino de los partidos Socialista, por la Democracia y Radical Social Demócrata, me corresponde hacer un reconocimiento a un hombre que se destacó por su vida austera, sencilla, sin ostentaciones y que dedicó su vida a formar empresas.
Don Anacleto Angelini Fabbri nació en Ferrara, Italia, el 19 de enero de 1914. Su familia la conformaban sus padres Guiseppe Angelini y Adalisa Fabbri , más sus dos hermanos, Gino y Arturo .
Realizó estudios de comercio y en 1935 emigró a Eritrea, en ese entonces colonia italiana en África, donde emprendió negocios en transporte y comercio. En 1945 regresó a su querida Italia, para continuar con sus actividades empresariales de comercio.
Sabedor de la calidez de nuestra gente y de las posibilidades que brindaba esta larga y angosta faja para emprender, don Anacleto Angelini llegó a Chile en 1948. Inició diversos negocios que lo llevaron a formar el consorcio empresarial más grande de Chile, hoy conocido como Grupo Angelini.
En nuestra Patria conoció a su esposa de toda la vida, doña María Noseda Zambra , hija de un inmigrante italiano. Jamás se supo que a este matrimonio le interesara la vida social.
Aquí me detengo para reseñar dos hechos muy particulares que viví con Anacleto Angelini , a quien vi personalmente sólo en dos oportunidades. Caminaba por Ahumada y, al cruzar la calle, me topo con un Mercedes Benz bastante antiguo. Cuál no sería mi sorpresa al ver que lo conducía Anacleto Angelini ; nada de chofer, el propio Angelini lo manejaba. En otra ocasión, en una reunión que me solicitara, conocí su increíble capacidad intelectual y su manejo de las situaciones. Bastaron esos dos hechos para que don Anacleto me impactara muy positivamente.
Al llegar a Chile, Anacleto Angelini , junto a socios italianos y chilenos, instaló una fábrica de pinturas, con maquinarias y equipos que trajo desde Italia. Tras tres años de exitosa operación, vendió su participación a los socios chilenos. Esta empresa aún opera con el nombre de Pinturas Tajamar S.A.
En 1952, con un amigo italiano, constituyó la empresa de construcciones generales Franchini Angelini Ltda . En el corto plazo logró una gran expansión, construyó numerosos edificios comerciales y habitacionales. En 1959, cedió a su socio su participación en la empresa constructora.
El mismo año 1952 participó en la formación del Banco Nacional del Trabajo, entidad que logró una destacada posición en el mercado de capitales, especialmente en la clase media chilena, hasta fines del año 80, cuando se fusionó con otra institución bancaria del país.
Por esos años, también incursionó en el rubro de la agricultura, adquirió parte de la propiedad del fundo La Fortuna, en Curicó. Si bien la actividad agrícola no fue el área de mayor gravitación en la trayectoria empresarial de Anacleto Angelini, a través de la sociedad Inversiones Siemel S.A., desarrollaba diversas actividades agrícolas y ganaderas. En la actualidad, la sociedad tiene, en la zona central, plantaciones de distintas especies frutales y, en la zona sur-austral, en la patagonia chilena, produce carne y lana con ganado ovino y bovino.
En 1956, Anacleto Angelini , en conjunto con otros socios, invirtió en la industria pesquera y compró la Empresa Pesquera Eperva S.A., que tenía una incipiente fábrica para producir harina y aceite de pescado en el puerto de Arica, en el extremo norte de Chile. Esta inversión marcó el inicio de su exitosa trayectoria en el mundo de los negocios, pues dio el impulso decisivo para la formación y desarrollo del grupo de empresas Angelini .
Durante el gobierno del Presidente Jorge Alessandri (1958-1964) le solicitaron a don Anacleto Angelini , ante los positivos resultados de Eperva en Arica, que desarrollara el negocio pesquero en Iquique, ciudad que lucía banderas negras por la cesantía que había generado el cierre de casi todas las salitreras. Así, construyó la planta pesquera de Eperva en Iquique y durante la crisis pesquera de los años 60, producto del fenómeno de El Niño, mantuvo la expansión del sector.
En 1965 realiza nuevas inversiones y comienza a tomar el control de Pesquera Indo y, en 1974, adquiere Pesquera Iquique .
Las empresas pesqueras de Anacleto Angelini fueron un hito en el desarrollo de la industria de la harina y el aceite de pescado en Chile. Desde sus inicios lideró la incorporación de modernas tecnologías para la pesca y procesamiento de recursos pesqueros pelágicos, especies muy migratorias, que se concentran en grandes cardúmenes en la parte superficial de los océanos y que son ricas en proteínas y grasas, pero no aptas para consumo humano.
Anacleto Angelini fue un pionero, que provocó un positivo impacto económico en el país y un salto significativo para el crecimiento y diversificación de nuestras exportaciones. En 1958, dos años después de su inversión en Eperva, comenzó a invertir en plantaciones forestales en Mulchén, zona centro sur de Chile. En 1966, adquirió la sociedad Maderas Prensadas Cholguán , e inició el desarrollo de plantaciones de pino insigne y la construcción de aserraderos y fábricas de paneles.
Luego, las inversiones forestales de Anacleto Angelini se concentraron en Arauco, a través de un consorcio integrado por las empresas organizadas bajo la propiedad de Celulosa Arauco y Constitución S.A. y que cuenta con operaciones en Chile, Argentina , Brasil y Uruguay .
En 1968 compró la filial chilena de la antigua compañía norteamericana W.R. Grace, agencia marítima y distribuidora mayorista, que tenía representaciones exclusivas de prestigiosas marcas y empresas de Norteamérica, Europa y Asia. Años más tarde, esa compañía cambió su nombre a Anagra S.A., Angelini y Grace. Operó como importadora y distribuidora de fertilizantes para la agricultura y adquirió el 51 por ciento de Soprole, la productora de lácteos más grande del país. En 1979, cuando estaba en pleno desarrollo y con excelentes resultados, vendió Anagra a inversionistas de Nueva Zelanda.
En 1974 emprende negocios en la industria de seguros. Formó la Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A., que por años fue líder en el mercado de seguros generales de Chile. Durante 2005 vendió las compañías de seguros generales que tenía en Chile y Argentina a la sociedad inglesa Royal & Sun Alliance.
En 1985, don Anacleto Angelini comenzó a adquirir una creciente participación de la Compañía de Petróleos de Chile S.A., Copec , empresa distribuidora de combustibles, pero con importantes inversiones en otros sectores productivos, como el forestal, el pesquero y el energético. En 1986 logró el control de dicha compañía, la que actualmente se denomina Empresas Copec.
También en ese año, en conjunto con el grupo neozelandés Carter Holt Harvey , Angelini creó un proyecto industrial y forestal para fabricar tableros de fibra de densidad media, cuyos productos han obtenido una gran aceptación en los mercados internos y externos.
Durante 1987 realizó un joint venture con Carter Holt Harvey para efectuar una fuerte capitalización de Copec. En el año 2000 compró a Carter Holt Harvey el 30,5 por ciento y tomó el control directo del 60,11 por ciento de Copec.
El Grupo Angelini, a través del holding AntarChile S.A., ha impulsado un proceso de expansión y consolidación, para lo que ha ejecutado inversiones por más de 8 mil millones de dólares, lo que ha transformado a Empresas Copec S.A. en un motor de desarrollo de la economía chilena y en la empresa privada más relevante del país. Hoy tiene inversiones en los rubros forestal, distribución de combustibles, eléctrico, pesquero y minero, entre otros.
En el año 1994, el Presidente de la época, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , le otorgó la nacionalidad por gracia, con lo que se le hizo justicia al reconocerlo como un pionero y una persona que tantas empresas creó en nuestro país.
En 2006, de acuerdo con la revista Forbes, don Anacleto Angelini apareció en el lugar 119º entre las máximas riquezas a nivel mundial y 10º en Latinoamérica, con una fortuna calculada en 6 mil millones de dólares.
Sin embargo, nunca hizo ostentación. En los homenajes que se hicieron en estos días, al término de su vida terrenal, quienes de verdad lo conocieron y trabajaron con él destacaron la forma en que llevó su existencia. Algo que se dio a conocer y que me impactó mucho fueron sus grandes aficiones; la lectura y la música. Tal como lo dicen todos los escritos que han aparecido en estos días, la lectura le permitía estar informado al minuto de lo que pasaba en su bello país, Italia, y en nuestra patria; siempre pensando en el desarrollo de la innovación y la tecnología en beneficio del país.
Como diputado de la república, rindo este sincero homenaje a un hombre que dio mucho por Chile, su segunda patria.
Mis más sentidas condolencias a su señora esposa, como también a sus sobrinos Patricia y Roberto , y a sus amigos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Para rendir homenaje en nombre de los partidos de la Alianza por Chile, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, diputadas y diputados, Patricia y Roberto Angelini Rossi , sobrinos nietos, familiares, amigos y colaboradores de don Anacleto , invitados especiales, señoras y señores, en nombre de la bancada de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, me ha correspondido el alto honor de rendir este homenaje póstumo a quien fuera uno de los hombres más preclaros de nuestra vida nacional, tanto en el complejo mundo empresarial como en lo profundo de los sentimientos humanos, don Anacleto Angelini Fabbri .
En un homenaje a don Anacleto Angelini se puede cometer la injusticia de omitir muchas aristas insondables de la vida de este hombre, quien, llegado de la entonces lejana Italia, dedicó todas sus energías a emprender nuevas aventuras empresariales y a crear fuentes de riqueza, así como, y en forma especial, a contribuir desinteresadamente en múltiples ámbitos de acciones de bien social, con la diferencia de que él lo hacía en forma silenciosa y anónima, como pocas personas generalmente lo hacen.
Los logros y éxitos empresariales de don Anacleto , son bastante conocidos por todos, especialmente en los últimos días en que el bagaje empresarial de don Anacleto ha sido ampliamente difundido con gran detalle por los medios de comunicación. Sin embargo, ha sido muy difícil sondear y encontrar información acerca de la responsabilidad social que tuvo como empresario, por cuanto don Anacleto realizó múltiples contribuciones, donaciones y aportes a obras sociales de todo tipo, sin que nadie o muy pocas personas se enteraran de ello.
El sabio dicho que reza “Que tu mano izquierda no sepa lo que hace tu mano derecha”, parece ser una máxima que don Anacleto siempre quiso hacer suya. Sus obras sociales fueron anónimas, en reserva y de muy bajo perfil.
Por esta misma razón, talvez a don Anacleto no le hubiese gustado mucho un homenaje como éste; por ello, desde ya le pedimos disculpas, pero no podemos evitar agradecer su contribución al desarrollo económico y social del país en las últimas décadas y el legado y ejemplo que deja a quienes son los continuadores de su obra y al mundo empresarial del cual formaba parte.
Es el momento entonces de “sacar la lámpara que está debajo de la mesa y colocarla sobre ella para que ilumine su entorno”.
Como se ha dicho, don Anacleto Angelini Fabbri , nació el 19 de enero del año 1914, en Ferrara, Italia. Su familia estaba conformada por sus padres, don Giuseppe Angelini y doña Adalgisa Fabbri, y sus dos hermanos menores, Gino y Arturo .
Cuando tenía 21 años de edad, don Anacleto emigró a la lejana colonia italiana de Eritrea, en África, donde se inició en los negocios del comercio y del trasporte, mientras al mismo tiempo estudiaba ingeniería. En ese lejano país, junto a sus hermanos, le tocó pasar la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Una vez concluida, en 1945, regresó nuevamente a Italia.
Posteriormente, en 1948, buscando nuevos horizontes, llegó a nuestro país gracias a amigos italianos residentes, quienes le habían dicho que Chile era un país con posibilidades de negocios y de gente amable y hospitalaria. Dos años después, llegó desde Italia su hermano Gino Angelini , con quién inició el desarrollo de numerosas empresas, hasta configurar uno de los consorcios empresariales más grandes y exitosos del país, conocido como Grupo de Empresas Angelini.
Por esos años, trabó gran amistad con don José Noseda , padre de María Noseda Zambra , con la cual contrajo matrimonio en 1959. Con la compañía de la señora Marita , desarrolló toda su vida empresarial y especialmente su austera vida personal y familiar, sin lujos ni ostentación y reservada para sus seres queridos y amigos más cercanos. Su familia, constituida por su esposa, sus hermanos, sus sobrinos y sobrinos nietos, fue su tesoro más preciado.
En tan poco tiempo, no es fácil hacer una reseña de todo lo que don Anacleto Angelini desarrolló en nuestro país, durante estas seis décadas de actividades empresariales.
Cuando llegó a Chile, en conjunto con socios italianos y chilenos, instaló una de las fábricas de pinturas más conocidas de la época, basada principalmente en equipos, maquinarias y tecnología traídos desde Italia. Posteriormente, con otro amigo italiano formó la empresa Franchini y Angelini Limitada , la cual construyó un número importante de edificios comerciales y de viviendas. Unos años después, cedió sus derechos en esa constructora, con el propósito de adentrarse en un nuevo campo empresarial, el sector pesquero, donde logró desarrollar una importante industria y actividad económica que entonces era insospechada e incipiente en la zona norte del país.
También, a inicios de la década del 50, participó activamente en la creación del Banco Nacional del Trabajo, institución que tuvo una destacada participación en el mercado de capitales hasta fines de los años 80.
En el ámbito agrícola, desarrolló empresas frutícolas en la zona central, así como también de producción de carne y lana en la zona sur austral.
En 1956, en conjunto con otros socios, tomó control de la Empresa Pesquera Eperva S.A., la cual constituyó la base de su desarrollo empresarial en el sector pesquero. En los años venideros se fueron anexando la Pesquera Indo y, posteriormente, la Pesquera Iquique, las cuales contaban con una importante flota de barcos pesqueros y de apoyo, así como de los múltiples servicios que esta actividad demanda.
En Valdivia, aún lo recuerdan algunos empresarios locales, puesto que si don Anacleto mandaba a construir barcos pesqueros a los astilleros valdivianos, destinados a la pesca del norte, y daba la mano, era contrato firmado para los constructores de naves.
El grupo de empresas pesqueras desarrolladas por don Anacleto Angelini se caracterizó por liderar la incorporación de modernas tecnologías, tanto en la actividad de la pesca misma, como en el procesamiento industrial de los recursos pesqueros, desarrollándose así una industria de exportación de excelencia, que significó nuevas y frescas divisas para el país y la creación de innumerables fuentes de trabajo en una zona que estaba deprimida económicamente.
Pero don Anacleto no apostó sólo al futuro del mar chileno, sino que también giró su mirada al continente, donde había terrenos fértiles y disponibles para producir generosamente bosques altamente productivos y una fuente importante de trabajo. Con una visión de largo plazo, en 1958, comenzó a invertir en la zona de Mulchén y más tarde adquirió la sociedad Maderas Prensadas Cholguán , al interior de Concepción , desde donde inició un plan de desarrollo de plantaciones y de creación de industrias en torno al bosque chileno.
En el campo de la distribución y de la agencia marítima, en 1968, compró la filial chilena de la firma W.R. Grace. Luego, esta compañía se convirtió en Anagra S.A. y se trasformó en la principal importadora y distribuidora de fertilizantes agrícolas. Después, adquirió Soprole, que finalmente fue vendida a inversionistas de Nueva Zelanda.
También don Anacleto incursionó en el sector de los seguros. Creó la Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A. Luego, la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur y un importante conglomerado de empresas relacionadas con administradoras de mutuos hipotecarios y fondos mutuos.
A contar de 1985, don Anacleto comenzó a adquirir parte de la Compañía de Petróleos de Chile S.A., Copec , hasta que en 1986, logró su control, y prácticamente la rescató de una eventual quiebra. En 1987, a través de Copec, realizó un joint venture con Carter Holt Harvey de Nueva Zelanda . Posteriormente, hizo otro entre Celulosa Arauco y Constitución S.A. y la empresa sueca Stora Skog , lo que fue un gran proyecto forestal e industrial en la zona de Valdivia. Finalmente, ambos proyectos pasaron en el ciento por ciento al control de su grupo de empresas.
El desarrollo del sector forestal que hoy ostenta nuestro país se explica, en gran parte, por lo obrado por don Anacleto durante estas últimas décadas, y se ha posesionado como uno de los mayores productores de celulosa en el mundo y uno de los principales elaboradores de diversos productos forestales con mayor valor agregado. Bajo el alero de Celulosa Arauco y Constitución S.A. existen importantes operaciones forestales e industriales tanto en Chile como en Brasil, Argentina y Uruguay.
En este rápido repaso de la vida empresarial de don Anacleto Angelini se puede añadir que su prolífera creación de empresas e industrias significó gran progreso y bienestar a miles de familias chilenas, porque nunca necesitó más para su vida y la de su esposa. Como todos bien sabemos, él siempre vivió, pensó y actuó en consecuencia. Siempre reinvirtiendo las utilidades de sus empresas, creando nuevas fuentes de trabajo y riquezas para el país y explorando en todos los ámbitos productivos y de servicios que le parecieron interesantes y atractivos de desarrollar: comercio, industria, transporte, pesca, energía, minería, silvicultura, agricultura, distribución, infraestructura, tecnología y desarrollo científico. En todos estos rubros está el sello y la impronta de don Anacleto Angelini y del singular conglomerado humano que lo acompañó durante estas seis décadas de incansable trabajo y dedicación.
No obstante todo lo dicho, quizás la obra principal de don Anacleto es menos visible a los ojos ajenos y terrenales, pero muy clara y visible a los ojos de Dios, lo cual tiene más trascendencia en lo humano. Tratemos de sacar la lámpara encendida que está debajo de la mesa y coloquémosla sobre ella.
Su apoyo permanente a la educación, a la investigación científica y al desarrollo cultural han contribuido a otorgar mejores oportunidades a muchos niños y jóvenes, principalmente a aquellos de menores recursos.
En el área educacional, pensando en los hijos de sus trabajadores, impulsó y desarrolló el Colegio Arauco, en la Octava Región, y el Colegio Constitución, en la Séptima Región, establecimientos educacionales que se han trasformado en los mejores colegios del país y que ostentan los mejores promedios de pruebas nacionales y de ingreso a las universidades. Luego, en 1989, creó el Colegio Cholguán, también en la Octava Región, de similares características e innovación.
En ese mismo año, por iniciativa de don Anacleto , se formó la Fundación Educacional Arauco, porque siempre manifestó su interés de contribuir a la educación municipal, específicamente apoyando a las escuelas con mayores carencias, ubicadas en las comunas donde operaban las empresas de Arauco.
Esta fundación ha estado abocada a fortalecer el trabajo de los profesores de las escuelas municipalizadas mediante programas de perfeccionamiento, los que significan mejorar las oportunidades de los alumnos en el acceso a una educación de mejor calidad. Adicionalmente, la Fundación Arauco tiene un programa de apoyo a la educación temprana, lo que fortalece la educación preescolar de los sectores más pobres de la población.
Durante los últimos años, la Fundación Educacional Arauco ha intervenido en veintinueve comunas de las regiones del Maule, del Biobío y de Los Ríos a través de más de cincuenta programas que se han desarrollado en 440 escuelas diferentes. En estos programas han participado más de 3.400 profesores y se ha cubierto un universo de más de 68 mil niños en las áreas de lenguaje oral y escrito, matemáticas, autoestima, estimulación psicosocial y trabajo con niños con necesidades especiales.
En su larga lista de obras de desarrollo social, don Anacleto impulsó la formación del Centro de Investigación de Alta Tecnología de la Región del Biobío para la formación técnica especializada de jóvenes de la zona.
También en la educación de niños de escasos recursos las empresas Angelini colaboran estrechamente con la Fundación Belén Educa, dependiente del Arzobispado de Santiago.
En otro campo de colaboración, para becas de estudio de jóvenes de escasos recursos con alto rendimiento académico, don Anacleto contribuyó a la creación de la Fundación Juan Pablo II, organización de la Iglesia Católica que se creó luego de la visita del Papa a nuestro país en 1987.
Posteriormente, en 2002, impulsó la creación de la Fundación Copec-Universidad Católica con el fin de promover la investigación científica, conducente al óptimo aprovechamiento de los recursos naturales en nuestro país.
Finalmente, en el área de vivienda, desde 2006 la empresa Copec participa activamente en el proyecto denominado “Elemental”, orientado a apoyar familias de escasos recursos en la obtención de viviendas más dignas, el cual ya tiene una cobertura de 1.500 familias favorecidas y cuyas viviendas comenzarán a entregarse durante septiembre de este año en Antofagasta y Temuco.
Don Anacleto Angelini hace algunos años también participó activamente en la creación de la Corporación de Promoción de la Pequeña Empresa, Sociedad Anónima, Propesa , cuyo objetivo era conceder pequeños créditos a micro y pequeños empresarios destinados a su capacitación y al emprendimiento de proyectos de inversión.
Este cúmulo de obras desarrolladas por don Anacleto Angelini sólo es una pálida muestra de todas las que llevó a cabo durante su vida y respecto de las cuales nada o muy poco se sabe.
Su interés siempre estuvo con el foco puesto en el mejoramiento de la educación tanto escolar como universitaria, en difundir la cultura en sus diferentes manifestaciones, en conservar nuestro patrimonio cultural y en promover la actividad deportiva de nuestros jóvenes a lo largo del país.
Aún hay muchas obras que don Anacleto realizó durante su vida que son desconocidas pero que la memoria colectiva ha ido sacando a la luz en la medida que han transcurrido los días desde su lamentable fallecimiento.
Por ejemplo, se ha sabido de donaciones de costosos y sofisticados equipos médicos a los centros de medicina de la Universidad Católica que hoy permiten realizar exámenes únicos en Chile. Del mismo modo, hace muchos años donó en forma silenciosa equipos médicos similares a otros centros médicos de la ciudad de Valdivia en las áreas de cardiología y nefrología. También contribuyó, en forma significativa y en más de una oportunidad, a los fondos pro reconstrucción de la Catedral de Valdivia, que aún se encontraba pendiente desde el terremoto de 1960 y que tuvo un largo período de recaudación de fondos y una muy lenta construcción.
¡Cuántas más serán las obras desconocidas que don Anacleto realizó durante su vida y que nunca conoceremos! Pero él las hizo con verdadero corazón cristiano y humanitario, sin esperar ni honores ni reconocimiento ni menos publicidad. “Que tu mano izquierda no sepa lo que hace tu mano derecha.”. Ése es el verdadero y el más profundo sentido de la solidaridad cristiana y un verdadero ejemplo para todos.
La calidad humana y empresarial de don Anacleto, a pesar de su sencillez y de su bajo perfil, le valió el reconocimiento y la distinción de diferentes sectores de la comunidad nacional e internacional.
En 1994, por iniciativa de varios parlamentarios de diferentes sectores políticos, el Estado de Chile le confirió la nacionalidad chilena por gracia, reconocimiento muy significativo y especial que se ha otorgado a muy pocos extranjeros residentes, con lo cual se valoró en su justa dimensión el aporte que don Anacleto hizo al desarrollo económico y social del país.
Uno de los argumentos señalados en los considerando del proyecto que otorgaba la nacionalidad por gracia a don Anacleto fue el siguiente: “Su dedicación empresarial no lo ha marginado de su compromiso social, en forma silenciosa colabora con innumerables obras de bien social en ayuda de la gente.”.
En otro reconocimiento a su obra, el Papa Juan Pablo II le confirió el título de “Comendador con Placa de la Orden de San Gregorio Magno”.
En 1983, el gobierno italiano le otorgó la condecoración de “Gran Ufficiale” de la República de Italia.
Posteriormente, en 2001, se le concedió el premio “ Italiani Nel Mondo ”, de la Fundación Marzio Tremaglia, reconocimiento que se entrega a muy pocos italianos residentes en el extranjero.
Por su parte, la ciudad natal de don Anacleto también le hizo un singular reconocimiento concediéndole el “Premio Ciudad de Ferrara”, por su esfuerzo en lo profesional, cultural y social como emigrante de Ferrara.
En 2005, el Estado italiano le otorgó el título honorífico de “Cavaliere del Lavoro”, con el cual Italia distingue a los ciudadanos que se destacan por sus méritos en el trabajo y su capacidad emprendedora y de realización en el ámbito empresarial.
Con excepción de la nacionalidad por gracia que le fue concedida por el Estado de Chile, don Anacleto no recibió personalmente casi ninguno de los premios y honores mencionados anteriormente, sino que siempre lo hizo en su nombre su sobrino Roberto Angelini, o el entonces presidente de Copec , cuando la compañía fue galardonada con el Premio Icare , en 2001.
¡Hasta para recibir los honores y reconocimientos fue austero y sencillo!
Más de una vez viajó a Valdivia en enero, con su esposa Marita , acompañado de familiares que venían de Italia y manejando su antiguo Mercedes Benz . Así era: un hombre sencillo, afable, afectuoso, que palmoteaba la espalda y colocaba una gran mano en el hombro a quien le quisiera escuchar, transmitiendo calor humano y afecto.
Tras ese gran hombre ¡qué duda cabe de que existió una gran mujer!, como fue su esposa Marita , que estuvo en toda circunstancia a su lado durante todos estos años y a quien desde esta Sala también rendimos un homenaje y le expresamos el deseo de un pronto consuelo.
Don Anacleto , el país le agradece su paso por ésta, su segunda Patria, donde dejó tan profunda huella tanto en la tierra como en el corazón de mucha gente de todos los rincones del norte y del sur.
A su señora esposa María Noseda Zambra viuda de Angelini, a sus sobrinos Roberto y Patricia , a sus sobrinos nietos, demás familiares, amigos y colaboradores, les deseamos que encuentren consuelo en Dios, quien ciertamente lo acogió como un hombre justo, sencillo y de bien para la humanidad.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido un justo y merecido homenaje al gran empresario don Anacleto Angelini Fabbri.
Reiteramos las condolencias a su familia y agradecemos la presencia de sus sobrinos Roberto y Patricia, de los sobrinos nietos, de todos los ejecutivos de las empresas del Grupo Angelini y amigos de don Anacleto.
Muchas gracias por su presencia.
- Aplausos en la sala y en las tribunas.
VIII. INCIDENTES
REFLEXIONES SOBRE CASO LAVANDERO. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, cuando a fines del mes pasado un tribunal de garantía de Temuco negó la solicitud del fiscal jefe de la Novena Región , en orden a fijar una audiencia para dejar sin efecto el beneficio de la salida dominical a Jorge Lavandero , consideré que había llegado la hora de analizar en el Congreso Nacional las circunstancias que han rodeado los hechos ocurridos en torno a este caso. Hablo porque -al igual que a muchos- me asiste el convencimiento de que en torno al caso Lavandero hay muchos temas aún oscuros y, por tanto, falta bastante por aclarar.
Cabe destacar el contraste entre la actuación de este segundo tribunal de garantía respecto de la que le cupo a aquel que llevó el juicio abreviado contra Lavandero en un procedimiento que éste nunca ha dejado de cuestionar.
Los derechos en favor del imputado que establece el Código Procesal Penal se basan en que el juez de garantía debe consultar al acusado con el objeto de formarse la convicción de que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y espontánea, que conoce su derecho a exigir el juicio oral, que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle, y, especialmente, que no ha sido objeto de coacción ni de presión indebida por el fiscal o terceros.
Durante la audiencia del juicio, muchos chilenos escuchamos con claridad cuando Lavandero dijo ante la jueza de garantía que se sentía presionado, hecho tremendamente relevante al cual ella no atendió, con lo cual quedaron inermes los derechos del imputado y sus derechos humanos más elementales, puesto que en el nuevo sistema procesal penal el tribunal de garantía debe procurar que la fiscalía no ejerza sobre aquél una presión desmedida.
Como recordara recientemente Jorge Charlet , presidente del Consejo Administrativo del Hospital Regional de Temuco , lo señalado por el profesor y connotado jurista de derechos humanos, José Galiano , nadie puede atribuir a la aceptación del juicio abreviado el valor de una confesión de culpabilidad.
Hay que recordar que Jorge Lavandero llegó absolutamente herido en su estabilidad emocional a un juicio abreviado negociado por su defensor con el fiscal Armendáriz , en términos que al final denunció como absolutamente diferentes a los convenidos. De este modo, a un hombre completamente quebrado por el abandono, por la ofensiva feroz de los medios de comunicación en su contra, que dormía poco y mal, a punta de pastillas, e incapaz de defenderse, se le lleva a aceptar un juicio abreviado sin que la jueza de garantía defendiera su derecho a ir a un procedimiento oral en el cual debería haberse pesado todas las pruebas que podía esgrimir en su favor.
Y si esos son los reparos al papel del tribunal de garantía que le corresponde cuidar a aquel que está sometido a presiones de carácter sicológico del papel feroz del Estado, también debemos recordar el accionar del fiscal. Éste debió sopesar no sólo las pruebas que pudieran haber perjudicado al investigado, sino, y con la misma fuerza, aquellas que pudieran haberlo liberado. No procedió así, lo que le hizo perder la necesaria y exigible objetividad.
En la reforma procesal penal la figura y el rol del fiscal son relevantes, pero siempre bajo la demanda de poner en su tarea el más estricto celo y objetividad. Eso, a juicio de muchos, en este caso estuvo lejos de suceder así.
¡Para qué recordar el papel del abogado defensor, quien, en definitiva, lo único que consiguió fue un pésimo juicio abreviado para terminar con su defendido preso, aunque cobrando insistentemente cuantiosos honorarios!
Entonces, si las transacciones se hacen una mala costumbre entre los actores claves de esta nueva justicia criminal, a cambio de mostrar a las autoridades hermosas estadísticas en color verde y honorarios cancelados, quedan en tela de juicio el funcionamiento de las instituciones.
Después de este caso y otros muchos, cada vez surgen más dudas sobre la confiabilidad de esta nueva institución.
Jorge Lavandero , incluso, antes del final del juicio, fue públicamente condenado. Tal vez, por esa presión que generaba aquello, tomó decisiones equivocadas, porque a las audiencias no llegó el político claro de mente y de palabra que siete veces resultó electo parlamentario, sino un hombre anímicamente destrozado, sólo contra el avasallador poder de un Estado que encontró en el suyo un caso ejemplar para difundir la reforma procesal penal ante la opinión pública, donde invirtió una fortuna en liquidarlo, prueba de lo cual fueron las millonarias cuentas -pasajes aéreos, hoteles, restaurantes y autos arrendados- rendidas por la numerosa comitiva del fiscal de Las Condes que se instaló en Temuco.
Cuando Lavandero cumpla su condena, tendrá ocasión de intentar una postrera defensa de su figura, tras haber pagado muy duro por delitos de los cuales sigue clamando ser inocencia.
Por todo lo dicho, y a partir de la serie de hechos irregulares que han rodeado el caso desde sus inicios y hasta hoy, creo que Jorge Lavandero nunca pudo ejercer su derecho a un proceso justo. La jueza de garantía no cumplió su rol de garantizarle los derechos más elementales, pese a ver que no estaba en condiciones de tomar tales decisiones y que tan caro le costaron- y de que señaló expresamente que se sentía presionado, y junto con el accionar del fiscal y del abogado defensor, impidieron que fuera a un juicio oral en el que se desplegara toda la evidencia y las pruebas que tenía para defenderse.
Por lo tanto, creo que, en un tiempo más, cuando intente borrar los manchones lanzados sobre su imagen, muchos chilenos haremos fe de su versión de lo sucedido. Dados estos antecedentes, pienso que Lavandero es inocente, y muchísimos más así lo creen.
Por tanto, pido que se oficie al ministro de Justicia y al Fiscal Nacional del Ministerio Público, para enviarles copia de mi intervención.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Mario Venegas, Jaime Mulet y de quien preside.
CONTINUIDAD LABORAL Y PREVISIONAL PARA TRABAJADORAS DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA JUNAEB. OFICIO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, me voy a referir al problema que afecta a las trabajadoras que laboran en las distintas empresas que prestan servicios a la Junaeb, en la preparación de los alimentos que se entregan a millones de escolares del país.
Esas trabajadoras son contratadas sólo por los meses del período lectivo, es decir, de marzo a diciembre. Conozco casos en Vallenar, comuna de mi distrito, de mujeres que llevan 15 y 20 años laborando, pero sólo en ese período, ya que sus contratos son interrumpidos durante los meses de enero, febrero y, muchas veces, algunos días de marzo. Luego, se les hace un nuevo contrato.
Es una situación gravísima que hemos planteado con otros parlamentarios, en anteriores oportunidades, que, a mi juicio, vulnera principios básicos del derecho laboral y que aún no se resuelve. Las empresas alegan que, cuando postulan para adjudicarse los contratos, en las bases de la licitación no se establece el pago durante el período de las vacaciones escolares, lo que produce discontinuidad previsional y laboral a miles de mujeres que laboran en la preparación de alimentos para, prácticamente, todas las escuelas públicas del país.
Son muchas las actividades que se pueden desarrollar con los jóvenes en enero y febrero, pero son muy pocas las mujeres que tienen la posibilidad de trabajar en las colonias escolares a cargo de la Junaeb, y más del 90 por ciento queda, lisa y llanamente, sin trabajo durante esos dos meses.
Hay que buscar la manera de dar continuidad a su previsión y, ojalá, a su trabajo, se pueden implementar medidas que persigan el mismo objetivo, es decir, servir a los niños y niñas que están en el sistema educacional y en condiciones de vulnerabilidad, así podrían acceder a la alimentación que entrega la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, creada hace ya más de 30 años por iniciativa del senador Radomiro Tomic.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Educación , a fin de que resuelva este problema y las trabajadoras de las empresas contratistas de la Junaeb, que están en la situación que he descrito, sigan trabajando y recibiendo su remuneración durante el período de las vacaciones del año lectivo.
He dicho.
El señor MEZA
( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado Alfonso De Urresti y de quien habla.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE PERITO JUDICIAL Y PERITO CRIMINALÍSTICO IMPARTIDAS POR CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, durante las últimas semanas y meses, a lo largo de todo el país, hemos sido testigos de la preocupación de muchos padres que han visto truncada la esperanza de sus hijos que optaron por seguir en centros de formación técnica las carreras de perito judicial y perito criminalístico.
Son cientos los estudiantes, a lo largo del país, en particular, de mi ciudad de Valdivia, que confiaron en el Instituto de Formación Técnica Santo Tomás para estudiar esas carreras. Sus padres, con grandes esfuerzos, invirtieron dinero para que estudiaran y accedieran a un campo laboral auspicioso, según la publicidad entregada.
Auguraban múltiples posibilidades de ser contratados en diversas instituciones del Ministerio Público, posibilidad que no se ha concretado en absoluto. Las señoritas Gloria Bastidas Mella , Fabiola Escobar , Priscila Calfuquín y Esteban Escárez , del Instituto de Formación Técnica Santo Tomás de mi ciudad, y muchos estudiantes han manifestado su inquietud sobre el tema.
Celebro que por estos días la ministra de Educación haya señalado que instruyó a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación para que estudiara esta situación. A lo largo del país son miles los jóvenes que se encuentran en esta tremenda encrucijada y muchos los padres que miran con preocupación, después de haber invertido en la educación de sus hijos, su incierto futuro laboral.
Sin duda, en este caso, hubo publicidad engañosa porque se prometió algo que no era posible cumplir. Se ha jugado con la esperanza de muchas familias que querían proyectar la vida laboral de sus hijos y que hoy ven que no es posible.
Se deben buscar soluciones a esta situación. Con el diputado Raúl Súnico hemos oficiado a una serie de instituciones como el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, y todas las respuestas han sido contundentes: no es posible acoger a esa gran cantidad de profesionales que se están formando, por incapacidad técnica y porque no existen posibilidades reales para contratarlos. Es necesario buscar soluciones concretas: cambio de carrera, devolución de dinero; en fin, cualquier alternativa que corrija esta publicidad engañosa, este engaño a la fe pública.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Educación , con el objeto de que informe sobre las gestiones que se están realizando para subsanar el problema, y al director del Servicio Nacional del Consumidor para que indique cuántas causas han patrocinado ante los distintos tribunales del país sobre la situación descrita.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención a los alumnos que he mencionado.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y copia de su intervención a las personas indicadas, con la adhesión del diputado Fidel Espinoza y de quien preside.
REPOSICIÓN DE RECURSOS PARA PLANES DE MANEJO DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero pedir que se oficie al ministro de Agricultura y al director nacional del Indap , con el objeto de que subsanen la grave situación que están viviendo más de 600 pequeños agricultores de las provincias de Osorno y Llanquihue, Décima Región.
En el Indap hay un déficit de 440 millones de pesos en el financiamiento de los planes de manejo del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, lo que perjudicaría a esos pequeños agricultores.
Una de las comunas más afectadas es la de Los Muermos, que tiene una cantidad de aproximadamente 200 pequeños agricultores que están muy preocupados porque no han podido conseguir del Indap los recursos para financiar los planes de manejo del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados.
El director nacional del Indap ha señalado que, debido a todos los gastos extraordinarios que se efectuaron este año, la institución tiene problemas presupuestarios y que hoy no tienen recursos para financiar los planes de manejo, razón por la cual existe gran preocupación en todos los pequeños agricultores de la región y de la zona que he mencionado. Probablemente, una de las causas principales de la emergencia es que este año hubo heladas y nevazones que obligaron al Indap a gastar recursos adicionales.
Por eso, pido formalmente desde la Cámara que se restituyan los recursos del ítem 389, que corresponde al sistema de incentivos, a fin de dar solución a este grave problema que afecta a un gran número de pequeños agricultores de nuestra zona, que comprende, entre otras, las comunas de Pullehue, Río Negro, Puerto Octay, Purranque, Fresia , Frutillar , Puerto Varas, Llanquihue y Los Muermos , cuya alta tasa de ruralidad, de más de 65 por ciento, es una de las más afectadas.
RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS. OFICIO.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, solicito que se oficie al contralor general de la República , don Ramiro Mendoza , con el objeto de que tome en consideración la opinión de otros parlamentarios de la Región de Los Lagos respecto de las críticas públicas emitidas en las últimas horas por la diputada de la Unión Demócrata Independiente por la Región de Los Lagos, señora Marisol Turres , quien ha descalificado de manera brutal la actuación de la Contraloría de la Región de Los Lagos.
Quiero expresar mi reconocimiento al gran trabajo que se hace en la Contraloría de la Región de Los Lagos, dejando claro que muchas veces sus dictámenes han sido adversos incluso a las peticiones de investigación que hemos solicitado.
No obstante, creemos que en democracia siempre es sano valorar y reconocer el trabajo de las instituciones, no sólo cuando satisfacen mezquinos intereses políticos, sino también cuando desarrollan una labor abnegada y muy tesonera en aras de la transparencia y de la probidad.
En ese sentido, las críticas destempladas manifestadas en los medios de comunicación por la diputada señora Marisol Turres están absolutamente fuera de toda lógica. La propia parlamentaria que las emite jamás ha pedido para la Región de Los Lagos tan siquiera un oficio de fiscalización para un municipio encabezado por alguien de su partido o de la Alianza por Chile, en circunstancias de que hay muchos liderados por alcaldes a los cuales ella conoce muy bien y con los que trabajó, como el de Fresia, a quien le prestó servicios profesionales, que están procesados por la justicia.
En aras de la transparencia, solicito que se oficie al contralor general de la República , para enviar copia de esta intervención, para que sepa que en la Corporación hay diputados que reconocemos la labor de la Contraloría, en este caso, de la Región de Los Lagos.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde a la bancada Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
REFLEXIÓN SOBRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , ayer el país recordaba los acontecimientos ocurridos hace 34 años.
Me refiero al pronunciamiento militar, que el 11 de septiembre de 1973 terminó con el grave quebrantamiento institucional que vivía el país.
Después de transcurridos 34 años y algo de mesura, podemos traer a la memoria las circunstancias bajo las cuales ocurrieron esos gravísimos hechos, toda vez que los pueblos que no aprenden de su historia están condenados a repetirla.
Quiero recordar una actuación de la propia Cámara de Diputados, que el 22 de agosto de 1973 aprobó un acuerdo que denuncia el grave quebrantamiento del orden institucional y legal de la República.
Todo esto causado por la negativa del Ejecutivo a promulgar una reforma constitucional respecto de las tres áreas de la economía, a pesar de que había sido aprobada por el Congreso Nacional, y de acuerdo con el contralor general de la República , se había actuado en contra de la Constitución.
Lo grave es que este texto deja en claro que era responsabilidad de determinados ministros terminar con la situación de ilegalidad. Curiosamente, los ministros a los que se refiere aquello son, precisamente, los que el propio gobierno del entonces presidente Allende había convocado: los militares.
Para evitar confusiones, daré lectura al texto.
El proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados dice:
“1. Representar a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores ministros de Estado miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República.
2. Representarles, asimismo, que les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y las leyes, con el fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra Patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos.
3. Declarar que, si así se hiciere, la presencia de dichos ministros en el Gobierno importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometerían gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y con grave deterioro de su prestigio.
4. Transmitir este acuerdo a Su Excelencia el Presidente de la República y a los ministros de Hacienda , Defensa Nacional, Obras Públicas y Transporte y Tierras y Colonización”.
Éstos eran los ministros militares que el presidente Allende había incorporado a su gobierno.
Estas situaciones de hecho son un botón de muestra de lo que ocurrió en aquella época, pero no sólo en un aspecto, sino en múltiples.
Más leña se echaba al fuego cuando, por ejemplo, algunos marinos se juntaron con el entonces senador Altamirano para advertirle de eventuales intentos golpistas, marinos que fueron procesados por la Armada. El entonces senador Altamirano lanzó un discurso que posteriormente ha sido famoso por su imprudencia.
Catalogado como incendiario, en ese discurso él reivindicó el derecho a recibir toda clase de denuncias y -después dijo que si pudiera hablaría de nuevo con ellos- que si se intenta un golpe, Chile sería el segundo Vietnam heroico. Todo esto, en un clima de agitación y de convulsión.
De esta manera, se produce el 11 de septiembre, que es ni más ni menos que la culminación de una serie de acontecimientos que, desde mi modesta perspectiva -porque tenía 14 años en aquella época-, me dejaron sin democracia.
Las fuerzas políticas de la época fueron completamente incompetentes para sacar al país del estado de postración en que se encontraba.
No sólo quiero asignarle la responsabilidad de lo ocurrido a la Unidad Popular. Creo que todo fue agravado por aquellos que estaban en el gobierno de la época, sin perjuicio de lo cual debo reconocer también que había -de hecho, lo recuerdo perfectamente, era apenas un adolescente- una gran cantidad de gente que pedía la intervención de las Fuerzas Armadas.
Ésta se produce encabezada por quien hace poco menos de un año falleciera y que fue presidente de la República . El general Augusto Pinochet Ugarte , que a la sazón comienza como presidente de la Junta de Gobierno , también integrada por el entonces almirante, don José Toribio Merino Castro ; por el general y comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, don Gustavo Leigh Guzmán , y por el general director de Carabineros, don César Mendoza Durán .
Sin duda, a ellos les tocó actuar en una época compleja; sin duda, pensaron en el bienestar del país. De hecho, estimo que de algún modo toda la sociedad fue responsable de esa época agitada. Sin embargo, el peso de la prueba cayó, precisamente, en nuestras Fuerzas Armadas, que tuvieron la misión de levantar la economía del país, de mejorar ostensiblemente su triste panorama.
Reitero, no quiero hacer responsables directos y únicos a determinados sectores, porque no nos hace bien. Sin perjuicio de ello, deseo valorar todo lo que hicieron las Fuerzas Armadas, encabezadas por esos altos oficiales.
Definitivamente, pensaron primero en Chile y tomaron la decisión más correcta. La entrega del poder en 1990 no fue gracias a “conquistas” como muchos han señalado. Se debió al cumplimiento del itinerario que se había establecido en 1981 cuando empezó a regir la nueva Carta Fundamental. Se siguieron todos y cada uno de los pasos.
Es cierto que hay problemas de derechos humanos -es una materia innegable-; pero también es cierto que hasta hoy los sectores más ultra de la Izquierda se han negado a aceptar los hechos ocurridos. También se intentó terminar con el régimen por la fuerza, tratando de matar al entonces Presidente de la República en un atentado. Son cientos los militares y carabineros que han muerto.
Espero en Dios que la víctima de ayer sea el último funcionario que muera vistiendo uniforme un día 11 de septiembre, porque estamos hablando de un carabinero joven, de apenas 36 años, que tenía esposa e hijos y que sólo cumplía con su deber.
No cabe duda de que el mejor homenaje que desearían el presidente Pinochet , el almirante Merino , el general Leight y el general Mendoza es que a Chile le vaya muy bien. Sin duda, eso es lo que buscaron, ese fue su norte, aunque como seres humanos también pudieron equivocarse. Sin embargo, puestos en la balanza los pro y los contra, Chile, después de 1973, es otro. Es un país distinto, en el que la calidad de vida ha mejorado mucho.
Pero, debo aclarar que los gobiernos de la Concertación también han colaborado en esa línea. En algunos aspectos tenemos diferencias, muy notables en lo valórico. Sin perjuicio de ello, el país ha tenido crecimiento. Ese rumbo fue marcado por la intervención del gobierno militar, al cual muchas personas todavía juzgan con la sangre muy caliente.
Por eso, es necesario que nosotros, las personas que no sentimos odio ni temor, vayamos dejando en la historia el verdadero lugar que deben ocupar esos hechos.
Es muy importante destacar que la historia no se puede borrar porque a alguien se le ocurra. Los hechos son unos y claros. Nuestro país vivía dramáticos días en 1973. Las Fuerzas Armadas sólo ejercieron una acción restauradora.
Comprendo que no todos comparten este juicio. Pero los hechos siempre son claros y hablan por sí mismos. Hubo soldados, marinos, aviadores y carabineros que murieron por salvar la patria y dar un mejor destino a Chile.
En la actualidad, cuando se intenta reescribir la historia, cuando sólo desfilan militares por los tribunales y ninguno de los que estuvieron del otro lado de la fuerza, no se está actuando con justicia. Porque justicia es dar a cada cual lo que corresponde, y eso no se está haciendo.
Hoy, evoco una misión que, desde mi perspectiva, cumplieron muy bien las Fuerzas Armadas y de Orden, a las cuales les estoy agradecido y les reconozco el tremendo esfuerzo que desarrollaron y la tarea que pusieron sobre sus hombros. Pero lo que más quiero destacar -de lo cual me siendo orgulloso- es que nuestras Fuerzas Armadas cumplieron y sacaron al país adelante.
Reitero, no puedo negar los problemas de las Fuerzas Armadas y de derechos humanos, que también los hubo. Pero tampoco puedo negar que hubo gente que no era de las Fuerzas Armadas, que no querían ese gobierno y que estuvieron dispuestos a matar, como de hecho lo hicieron, a soldados, marinos, aviadores y carabineros.
En esa perspectiva, el odio debe dar paso a la serenidad. A eso los invito a todos, porque cual más o cual menos, todos hemos tratado de aportar al desarrollo nacional.
Lo que no se puede hacer es creer que al 11 de septiembre de 1973 Chile era una feliz nación en desarrollo, porque eso no es verdad, porque eso es mentir a la gente y a la historia. Y a la historia no se le puede mentir, porque los hechos son claros, están allí y muestran que estábamos en un país roto, profundamente quebrado y con diferencias de todo tipo.
Gracias a ese gobierno militar, con todas las carencias y defectos que haya tenido, el país es otro, pues tiene mejor calidad de vida y puede mirar el futuro de mejor manera.
Sin embargo, respetando a quienes no piensan como yo, estimo necesario destacar la labor de los soldados, de los marinos, de los aviadores y de los carabineros. Muchos de ellos ya no visten sus uniformes o están muertos, pero nunca es tarde para decir la verdad.
Los marinos, soldados, aviadores y carabineros cumplieron un gran papel en favor de Chile, lo siguen cumpliendo y ahora en democracia, harán todo porque a nuestro país le siga yendo bien.
¡Muchas gracias a todos quienes dieron su vida, su trabajo y dedicación por un Chile mejor!
Señor Presidente , pido que mi intervención sea enviada a las viudas de esos cuatro insignes soldados y marinos a los que he hecho alusión. Me refiero a las viudas del ex presidente Augusto Pinochet , del almirante José Toribio Merino y a los familiares del general Gustavo Leight y del general César Mendoza .
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se procederá de la manera solicitada.
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.28 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, correspondiente al Boletín Nº 3878-17, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°.-
Ha intercalado, en su inciso primero, entre la palabra “propio” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia”.
Artículo 2°.-
Ha suprimido la frase “y lo que señalen sus estatutos”.
Artículo 3°.-
Ha suprimido la expresión “o en sus estatutos”, y la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.
Artículo 4°.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1. Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;
2. Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos de la administración del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos;
3. Proponer a los órganos de la Administración del Estado y al Congreso Nacional las medidas que estime deban adoptarse para la protección y la promoción de los derechos humanos;
4. Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva;
5. Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios, e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;
6. Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003, y por la Comisión a que se refiere el artículo 2º de las normas transitorias de esta ley;
7. Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;
8. Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;
9. Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores;
10. Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;
11. Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
12. Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e), de esta ley, y
13. Las demás funciones que la ley le otorgue.”.
Artículo 5°.-
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “de Estado” por “de la Administración del Estado”, y la frase “todos los testimonios” por “todas las declaraciones”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la frase ?, al Director o a su personal? por ?o al Director ?.
Artículos 6°.- y 7°.-
Los ha suprimido.
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 6°, sustituido por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas Regiones del país;
b) Dos consejeros designados por el Senado;
c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;
d) Un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma que determine el reglamento.
e) Dos consejeros designados en la forma que establezca el reglamento, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.
-o-
A continuación, ha consultado un artículo 7°.-, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.
-o-
Artículo 9°.-
Ha pasado a ser artículo 8°.-, con las modificaciones que se indican:
Número 2)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“2) Presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;”.
Número 6)
Ha iniciado con mayúscula la palabra “administración”.
Número 9)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.”.
Artículo 10.-
Ha pasado a ser artículo 9°.-, con la siguiente enmienda:
Número 5)
Ha incorporado una coma (,) a continuación del guarismo “1”.
Artículo 11.-
Ha pasado a ser artículo 10.-, incorporándose, en su inciso segundo, una coma (,) a continuación de la palabra “Consejo”, la primera vez que aparece.
Artículo 12.-
Ha pasado a ser artículo 11.-, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas materias de su competencia que estime conveniente.”
Artículo 13.-
Ha pasado a ser artículo 12.-, intercalándose, entre la palabra “Instituto” y el vocablo “se”, la frase “, que no podrán exceder de 30,”.
Artículo 14.-
Ha pasado a ser artículo 13.-, consultando un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”.
Artículo 15.-
Lo ha suprimido.
Artículo 16.-
Ha pasado a ser artículo 14.-, con las siguientes enmiendas:
Número 1.-
Ha reemplazado la forma verbal “pudiere” por “debiere”.
Inciso final
Ha sustituido la palabra “establecidas” por “establecido”.
Artículo 17.-
Ha pasado a ser artículo 15.-, sustituyéndose su inciso tercero, por el siguiente:
“El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.
NORMAS TRANSITORIAS
Artículos 2°.-, 3°.- y 4°.-
Los ha reemplazado, por los siguientes:
“Artículo 2°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:
a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.
b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, del Ministerio del Interior, de 1990, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.
La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:
a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.
b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.
c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o de los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.
d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.
La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:
a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.
b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.
Artículo 3°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.
El monto máximo del gasto anual para estos beneficios, será fijado por la Ley de Presupuestos del año 2009.”.
Artículo 5°.-
Ha pasado a ser artículo 4°.-, sustituyéndose las referencias al año “2006” por otra al año “2007”, y al “artículo 16” por otra al “artículo 14”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.291, de 1 de agosto de 2006.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara de algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que regula el lobby, correspondiente al Boletín N° 3407-07, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.991, de 4 de septiembre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Certificado de la Comisión de Minería y Energia.
“Valparaíso, 11 de Septiembre de 2007
El Secretario de la Comisión de Minería y Energía que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un Mensaje, que perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos (Boletín N°5251-08), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por esta Comisión, en sesión del día de hoy.
La Comisión acordó además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Espinosa, don Marcos .
La Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Energía , señor Marcelo Tokman Ramos ; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señor, señor Rodrigo Iglesias Acuña ; de la Asesora jurídica del Ministerio de Energía, señora Natalia González Bañados ; del Asesor del Ministerio de Energía, señor Andrés Romero Celedón ; del Abogado del Ministerio de Energía , señor Eduardo Escalona Vásquez , y del Asesor del Ministerio de Energía, señor Ignacio Santelices Ruiz .
Asimismo, la Comisión invitó a las siguientes instituciones y empresas: Asociación de Empresas Eléctricas A.G., representada por su Director Ejecutivo , señor Rodrigo Castillo Murillo ; Gas Atacama S.A., representada por su Gerente General, señor Rudolf Araneda Kauert , por el Subgerente de Estudios, señor Gustavo Venegas , y por el Fiscal, señor Felipe Merino ; Edelnor S.A., representada por su Gerente General, señor Juan Clavería , por la Asesora Jurídica, señora Pilar Bravo , y por el Abogado, señor José Antonio Urrutia ; y Aes Gener , representada por su Gerente General, señor Luis Felipe Cerón , por el Fiscal, señor Nicolás Cubillos , por el Gerente de Regulación y Planificación de Negocios, señor Juan Ricardo Hinostroza , y por el Gerente Comercial, señor Juan Carlos Olmedo .
Fundamentos y Objetivos del proyecto:
Las crecientes restricciones que en el último tiempo han experimentado las importaciones de gas natural hacia nuestro país, han afectado fuertemente a todos los sectores que utilizan este combustible como insumo, en especial, al sector eléctrico. Tales restricciones han traído aparejadas otras dificultades: específicamente, las que dicen relación con el reemplazo del gas natural por diésel. Lo anterior ha significado que el sistema de generación eléctrica de nuestro país enfrente en la actualidad mayores costos que en el pasado, toda vez que el diésel es un combustible más caro, al que se adiciona el precio de su transporte y los problemas de logística que implica su disponibilidad oportuna y en la cantidad requerida.
Las reformas introducidas a Ley General de Servicios Eléctricos por las leyes Nº 19.940 y Nº 20.018, cuyos objetivos fueron permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de transmisión y generación de electricidad, a fin de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable, han demostrado su eficacia en estimular tales inversiones, lo que permite augurar una situación más holgada en el abastecimiento eléctrico a partir del año 2011. Sin embargo, ello no nos permite contar con la misma certidumbre en el corto plazo, habida consideración del tiempo de ejecución de las obras respectivas.
En este sentido, y con el objeto de disminuir este escenario de incertidumbre, el Gobierno está impulsando iniciativas tendientes a remover los obstáculos que dificultan tanto la inversión como la construcción y ejecución de los proyectos.
Sin embargo, y a pesar de las medidas impulsadas y modificaciones legales recientes, se advierte que aún existen ciertas situaciones o hipótesis de hecho respecto de las cuales la ley no se pronuncia y que, de producirse, podrían poner en riesgo tanto el suministro eléctrico a los clientes regulados del sistema como la suficiencia del mismo. Tales riesgos se acentúan cuando se enfrentan situaciones de estrechez energética. En este sentido y en particular, es necesario despejar la incertidumbre respecto de las consecuencias que pudiesen originar la quiebra de una empresa del sector eléctrico, como asimismo, el término anticipado de un contrato de suministro declarado por sentencia firme. En los referidos supuestos, resulta necesario fortalecer la legislación para contar con herramientas eficaces que nos permitan, por una parte, proteger los intereses de los clientes regulados del sistema en tales situaciones, de manera de asegurar la continuidad del suministro eléctrico, y por la otra, de acotar la posibilidad de un eventual racionamiento, y así reducir los efectos negativos que éste produce en los demás sectores de la economía del país.
Debido a lo expuesto, el proyecto de ley que aquí se informa viene a complementar las medidas adoptadas por la autoridad, incluyendo las modificaciones introducidas en el pasado al marco normativo del sector, así como también, las contenidas en el proyecto de ley recientemente presentado al Honorable Congreso Nacional para estimular el desarrollo de las energías renovables no convencionales. Los ejes principales de todas las iniciativas anteriores han sido tanto la diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, como el desarrollo de fuentes que operen con recursos propios que permitan al país mantener una relativa independencia energética, pues éstas han sido estrategias para aumentar la seguridad de nuestro suministro eléctrico.
Estas estrategias requieren, como complemento de carácter preventivo, reforzar los instrumentos que permiten administrar eficientemente las situaciones de contingencia descritas, produciendo el menor trastorno posible a la población y acotando al máximo la posibilidad de que se produzcan racionamientos, preservando los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del sector eléctrico.
Para cumplir los objetivos expuestos, el proyecto de ley que se informa introduce modificaciones a la ley General de Servicios Eléctricos, cautelando la eficiencia, la suficiencia, la coordinación de los agentes que intervienen en el sistema eléctrico nacional y la seguridad del abastecimiento para la población, administrando, exclusivamente, las situaciones de contingencia en la forma que cause un menor impacto para la preservación de los principios aludidos.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-Se modificó el Artículo Único del proyecto de ley, en su numeral 2; y en su numeral 4 (artículo 146 ter). Asímismo, se modificaron los artículos 2° y 3° transitorios.
-Se rechazó el Artículo 6° Transitorio.
-Indicaciones rechazadas: tres (3).
-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.
-El proyecto no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-El proyecto de ley fue aprobado en general, por seis (6) votos a favor, de los Diputados señores Encina ; Espinosa, don Marcos ; Leal ; Mulet ; Sule y Valenzuela , cuatro (4) votos en contra de los Diputados señores Álvarez ; Álvarez-Salamanca ; Arenas , y García-Huidobro ; y una abstención del Diputado señor Aedo .
Votación General
El proyecto fue aprobado en general, con los votos en contra de los Diputados señores Álvarez , Álvarez-Salamanca , Arenas y García-Huidobro , quienes argumentaron lo siguiente:
El Diputado señor Álvarez señaló tener dudas respecto de la constitucionalidad de algunas de las disposiciones, en particular aquella que posterga, por un término de dieciocho meses, la ejecutividad del fallo arbitral que se pronuncie respecto de la terminación del contrato que vincula al generador con el distribuidor de energía eléctrica.
El Diputado señor García-Huidobro aseguró tener serias dudas respecto de la constitucionalidad del proyecto, en cuanto sus disposiciones puedan afectar a los usuarios, que son terceros que no tienen relación contractual alguna con las empresas generadoras y distribuidoras. Considera que con este proyecto no se darán las señales adecuadas para las inversiones futuras, tanto en generación como en distribución de energía eléctrica.
Indicaciones
Se presentaron respecto del proyecto en discusión, indicaciones que se detallan a continuación:
-Indicaciones aprobadas:
*Los Diputados señores Álvarez , Arenas y García-Huidobro presentaron una indicación para modificar el numeral 2) del artículo único, del siguiente tenor:
a) En el inciso primero del artículo 27, se agrega, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “En la certificación notarial señalada precedentemente, deberá constar que los planos de las servidumbres referidas fueron puestos en conocimiento de los afectados.” y
b) Se sustituye el actual inciso tercero del artículo 27, por el siguiente:
“Los afectados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.”
*Los Diputados señores Álvarez , Álvarez-Salamanca , Arenas , García-Huidobro , y Rojas presentaron una indicación para modificar el numeral 4) del artículo único, del siguiente tenor:
Para modificar el inciso octavo del artículo 146 ter, agregando, a continuación de las expresiones “deberán enajenarse como unidad económica”, y antes del punto seguido (.), la siguiente frase, precedida de una coma (,):
“salvo que los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo de la quiebra con derecho a voto, soliciten al juez de la quiebra lo contrario, debiendo éste resolver con audiencia de la Superintendencia y de la Comisión a fin de no comprometer los objetivos referidos en el inciso segundo de este artículo.”.
*Los Diputados señores Encina , Aedo , Álvarez-Salamanca , Espinosa, don Marcos , Leal y Sule presentaron una indicación para sustituir el inciso cuarto del artículo segundo transitorio, por el siguiente:
“El costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será financiado por los generadores que retiren energía e incluido como un nuevo costo de los contratos de suministro destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema, sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados. Para este efecto, y para cada período en el cual se efectúen las facturaciones de las transferencias de energía en el Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema, el costo antes referido se dividirá por la totalidad de la energía demandada. Este valor resultante constituirá el cargo adicional a aplicar a cada kilowatt-hora retirado. De la suma que se recaude con la aplicación del señalado cargo, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga determinará el monto a pagar a cada empresa generadora de conformidad a lo establecido en este inciso.”.
*Los Diputados señores Encina , Aedo , Álvarez-Salamanca , Leal y Valenzuela , presentaron una indicación para sustituir el inciso tercero del artículo 3° transitorio, por el siguiente:
“Transcurrido el período señalado en el inciso anterior, sin que se hubiere iniciado un nuevo contrato de suministro a la distribuidora, el costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será financiado por los generadores que retiren energía e incluido como un nuevo costo de los contratos de suministro destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema, sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados. Para este efecto, y para cada período en el cual se efectúen las facturaciones de las transferencias de energía en el Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema, el costo antes referido se dividirá por la totalidad de la energía demandada. Este valor resultante constituirá el cargo adicional a aplicar a cada kilowatt-hora retirado. De la suma que se recaude con la aplicación del señalado cargo, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga determinará el monto a pagar a cada empresa generadora de conformidad a lo establecido en este inciso.”.
-Indicaciones rechazadas:
*El Diputado señor Mulet , presentó una indicación al inciso cuarto del artículo 2° transitorio, aprobado por el Senado, para sustituir la palabra “demandada”, por la palabra “consumida”, y la palabra “retirado”, por la palabra “consumido”.
*El Diputado señor Valenzuela presentó una indicación al artículo 2° transitorio, para reemplazar las expresiones “dieciocho meses”, todas las veces que aparezca en dicho artículo, por las expresiones “doce meses”.
*El Diputado señor Mulet , presentó una indicación al inciso tercero del artículo 3° transitorio, aprobado por el Senado, para sustituir la palabra “asumido” por la palabra “recaudado”.
Texto del Proyecto aprobado por la Comisión.
“Artículo único.- Incorpóranse al Decreto con Fuerza de Ley Nº4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:
1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 25º, entre la palabra “Reconstrucción” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, con copia a la Superintendencia para que ésta ejerza sus atribuciones conforme a los artículos siguientes”, y, en el párrafo segundo de la letra d) de su inciso tercero, a continuación de la frase “regidas por el Código de Aguas”, el siguiente texto: “, pudiendo solicitarse la concesión con los planos de las obras hidráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida, pero el interesado deberá acreditar a la Superintendencia que se encuentra en trámite y que se adjuntará el plano autorizado antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 29º de esta ley”.
2) Modifícase del artículo 27º, de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
a.1) Intercálase entre el vocablo “Municipalidad” y la conjunción disyuntiva “o” que le sigue, la expresión “, certificación notarial”;
a.2) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “En la certificación notarial señalada precedentemente, deberá constar que los planos de las servidumbres referidas fueron puestos en conocimiento de los afectados.”.
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“Los afectados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.”
3) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 133º, precedido de una coma (,) y antes del punto aparte, lo siguiente: “tales como boletas de garantía otorgadas por la oferente o cualquier otra garantía otorgada por una o más empresas matrices de las que conforman el consorcio en su caso, entre otras, además del informe de clasificación de riesgo institucional que deberá presentar el oferente, el que no deberá tener una antigüedad superior a doce meses contados desde la fecha de presentación del mismo en el proceso de licitación.”.
4) Agréganse, a continuación del artículo 146°, los siguientes artículos 146° bis, 146° ter y 146º quáter, nuevos:
“Articulo 146º bis.- En todos los juicios que se inicien con el objeto de poner término a un contrato de suministro eléctrico que haya sido suscrito entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio público de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo, la Superintendencia deberá hacerse parte en los mismos, con el objeto de aportar todos los antecedentes necesarios para resguardar las condiciones del suministro a los clientes regulados concernidos, correspondiéndole al juez disponer que la notificación al demandado sea coetánea a la de la Superintendencia.
Articulo 146º ter.- La quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de electricidad se regirá por las siguientes reglas especiales y, en lo no previsto en ellas, por las contenidas en el Libro IV del Código de Comercio, intitulado “De las Quiebras”.
Inmediatamente después de presentada una solicitud de quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de energía eléctrica, el secretario del tribunal deberá notificarla a la Superintendencia y a la Comisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio, para que el tribunal se pronuncie sobre ella previo informe de los organismos indicados, el que deberá señalar si la quiebra compromete o no los objetivos a los que se refiere el artículo 137º o la suficiencia de un sistema eléctrico. Si los compromete, la Superintendencia propondrá al tribunal la designación de un administrador provisional de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que mantendrá la Superintendencia para tal efecto. El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones para integrar el registro público al que se refiere este artículo, junto con las causales de exclusión del mismo. El tribunal también podrá solicitar informe a la Superintendencia de Quiebras, respecto de las materias de su competencia.
De encontrarse comprometidos los objetivos referidos en el artículo 137º o la suficiencia de un sistema eléctrico, la resolución que declare la quiebra ordenará la continuación efectiva del giro del fallido, junto con designar al administrador provisional de los bienes comprometidos en la continuación efectiva del giro del fallido y fijará la remuneración del administrador provisional, la que no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de empresas del mismo giro, según lo informado por la Superintendencia. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra que quedarán comprendidos en la continuación efectiva del giro, el que se agregará a los autos una vez aprobado por la Superintendencia. Lo anterior no obsta a los derechos que la ley otorga a la junta de acreedores y a terceros en materia de confección de inventario y de determinación de los bienes materia de la continuidad efectiva del giro. Cualquier discrepancia u oposición respecto al inventario de activos que quedarán comprendidos en la continuación efectiva del giro, será resuelta por el juez de la quiebra según lo dispuesto en el artículo 5º del Libro IV del Código de Comercio, quien deberá garantizar que los bienes que queden comprendidos en la continuación efectiva del giro permitan el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el artículo 137º y el resguardo de la suficiencia del sistema, para lo cual la Superintendencia y la Comisión remitirán al juez un inventario de los activos que se consideren suficientes a tal efecto. Cuando la continuación efectiva del giro comprendiere bienes constituidos en prenda o hipoteca o afectos al derecho legal de retención, se suspenderá el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener la realización de los bienes comprendidos en la continuación efectiva del giro, afectos a la seguridad de sus créditos.
El administrador provisional de los bienes comprendidos en la continuación efectiva del giro tendrá todas las facultades propias del giro ordinario de la empresa de que se trate, que la ley o sus estatutos señalan al directorio y a sus gerentes. Por su parte, el síndico tendrá sobre dicha administración las facultades que indica el artículo 207 del Libro IV del Código de Comercio, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la ley como administrador de los bienes de la quiebra no comprendidos en la continuación efectiva del giro. Será aplicable al administrador provisional lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del Libro IV del Código de Comercio.
El administrador provisional responderá de culpa levísima en el ejercicio de su cargo y se le aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades de los síndicos, en lo que corresponda. Asimismo, cesará en su cargo por declaración del tribunal, a solicitud de cualquier interesado, cuando sobreviniere alguna de las causales a las que se refieren los números 1 al 4 del artículo 17 o los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24, ambos del Libro IV del Código de Comercio, o cuando hubiese dejado de integrar el registro público al que se refiere este artículo, o por renuncia aceptada por el tribunal.
Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente a la Superintendencia de Quiebras y al Superintendente de Electricidad y Combustibles.
La administración provisional se extenderá por todo el período que fuere necesario para el perfeccionamiento de la enajenación a la que se refieren los incisos siguientes.
Los activos que han quedado comprendidos en la continuación efectiva del giro deberán enajenarse como unidad económica, salvo que los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo de la quiebra con derecho a voto, soliciten al juez de la quiebra lo contrario, debiendo éste resolver con audiencia de la Superintendencia y de la Comisión a fin de no comprometer los objetivos referidos en el inciso segundo de este artículo. Esta enajenación deberá verificarse dentro de un plazo no superior a dieciocho meses contado desde que la sentencia que declare la quiebra cause ejecutoria. La enajenación de los activos como unidad económica podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los mecanismos a los que se refieren los artículos 122 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio. El mecanismo, como así también las bases o condiciones de dicha enajenación como unidad económica, deberá ser acordado por la junta de acreedores con el voto favorable de los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo de la quiebra y, en su caso, con el voto favorable del fallido, pudiendo el síndico formular oposición fundada de acuerdo a lo dispuesto en el Título IX del Libro IV del Código de Comercio.
En caso que los bienes se enajenen mediante el mecanismo previsto en el artículo 124 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio o mediante licitación pública, las bases se confeccionarán por la Superintendencia, en conjunto con la Comisión, las que incluirán los contenidos indicados en el artículo 125 del Libro IV del Código de Comercio, como asimismo, los contenidos aprobados por la junta de acreedores o por el tribunal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, y podrán establecer condiciones especiales para resguardar la competencia entre los oferentes y la continuidad del servicio respectivo. Cualquier discrepancia u oposición respecto del mecanismo para llevar a cabo la enajenación como unidad económica o respecto de las bases o condiciones de dicha enajenación, será resuelta por el juez de la quiebra según lo dispuesto en el artículo 5º del Libro IV del Código de Comercio, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación, como asimismo, la continuidad del servicio respectivo.
En caso que se hubiere acordado enajenar la unidad económica mediante el mecanismo establecido en el artículo 124 del Libro IV del Código de Comercio o mediante licitación pública, y, pese a haberse ofrecido conforme a las bases no se presentaren interesados, se procederá a ofrecerla nuevamente, pudiendo, en tal caso, rebajarse el precio hasta los dos tercios del fijado en aquéllas. Con todo, si se introducen otras modificaciones a las bases en este segundo llamamiento, deberá procederse conforme lo dispone este artículo. Si en una segunda oportunidad tampoco hubiere interesados, continuará la realización de los bienes conforme a las normas pertinentes del Libro IV del Código de Comercio.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará, asimismo, a aquellos casos en que la quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora se produzca sin estar precedida de una solicitud de quiebra, debiendo el juez, en tal caso, solicitar el informe al que se refiere el inciso segundo, previo a la declaración de quiebra.
Artículo 146º quáter.- El retiro, modificación, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito tanto al Cdec respectivo como a la Comisión, con la anticipación que determine el reglamento, la que en todo caso no será inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y de 12 meses para las instalaciones del sistema de transmisión.
No obstante, en casos calificados, la Comisión podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en este artículo, previo informe de seguridad de la Dirección de Operación del o de los Cdec afectados.
Las infracciones a este artículo se sancionarán como gravísimas por la Superintendencia de acuerdo a la ley Nº 18.410.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Lo dispuesto en el artículo 146º bis introducido a la Ley General de Servicios Eléctricos por el artículo único de la presente ley, se aplicará para aquellos juicios que se inicien a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- En el evento que un contrato de suministro eléctrico suscrito entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio público de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo termine por sentencia que cause ejecutoria, la referida empresa generadora deberá continuar suministrando la energía objeto del contrato, en sus mismos términos, por el plazo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria. Esta obligación podrá cesar anticipadamente si dentro de dicho plazo se hubiere iniciado el suministro bajo un nuevo contrato en virtud de la obligación de la distribuidora, desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, de llamar a licitación de suministro en conformidad a lo dispuesto en los artículos 131° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La distribuidora afectada por la terminación de su contrato de suministro para abastecer a clientes regulados que, en razón de encontrarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 131° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya hubiere efectuado el llamado a licitación de suministro dispuesto en los mencionados artículos, no deberá efectuar un nuevo llamado a licitación de suministro de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
Transcurrido el plazo de dieciocho meses previsto en el inciso primero de este artículo sin que se hubiere iniciado el suministro bajo el nuevo contrato resultante del proceso de licitación, el suministro de la distribuidora concernida para abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios será realizado y facturado a precio de nudo por cada generadora del sistema respectivo, a prorrata de su energía firme, considerando tanto las instalaciones de generación propias como las contratadas que estuviesen conectadas al sistema respectivo al momento de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y que permanezcan conectadas al cumplirse el plazo de dieciocho meses antes referido. Esta obligación permanecerá vigente mientras no se inicie la ejecución del nuevo contrato que resulte de la licitación de suministro.
El costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será financiado por los generadores que retiren energía e incluido como un nuevo costo de los contratos de suministro destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema, sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados. Para este efecto, y para cada período en el cual se efectúen las facturaciones de las transferencias de energía en el Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema, el costo antes referido se dividirá por la totalidad de la energía demandada. Este valor resultante constituirá el cargo adicional a aplicar a cada kilowatt-hora retirado. De la suma que se recaude con la aplicación del señalado cargo, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga determinará el monto a pagar a cada empresa generadora de conformidad a lo establecido en este inciso.
Para los efectos previstos en este artículo y en el artículo 3º transitorio siguiente, se entenderá por energía firme la suma de la energía firme de las centrales propias y de bloques de energía firme cuyo suministro por parte de otras entidades generadoras que operen en sincronismo con el sistema haya sido asegurado mediante un contrato suscrito a precio libremente convenido. En el caso de las centrales hidroeléctricas, la energía firme es igual a la capacidad anual de producción de energía bajo condiciones de hidrología seca, habida consideración de las restricciones de riego que fueren aplicables. Se entiende por hidrología seca, el año de la estadística hidrológica definido como el de probabilidad de excedencia más próxima a 90%, para el sistema eléctrico en conjunto. En el caso de las demás centrales, la energía firme se calculará como la capacidad anual de producción de energía en condiciones de disponibilidad promedio de las unidades generadoras. Se entiende por disponibilidad promedio de energía de estas centrales, el máximo de la energía anual que, como promedio, pueden generar dichas centrales, considerando los períodos de mantenimiento y falla. Para estos efectos, se utilizarán los antecedentes históricos de que disponga el Centro de Despacho Económico de Carga y, en el caso de nuevas unidades, las estimaciones que esa entidad efectúe sobre la base de estudios propios y de los antecedentes técnicos que presente su propietario.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los suministros a clientes regulados de un sistema eléctrico, cuyos contratos terminen por sentencia que cause ejecutoria dentro del periodo que media entre la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2010. Con todo, ningún proceso de licitación que se origine en virtud de lo dispuesto en este artículo podrá adjudicar un contrato de suministro para que éste se inicie en una fecha posterior al 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 3º.- Declarada la quiebra de una empresa generadora que mantenga contratos de suministro eléctrico vigentes con una empresa distribuidora para abastecer a clientes regulados de un sistema eléctrico, el suministro de la distribuidora concernida para abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios será realizado y facturado a precio de nudo por cada generadora del sistema respectivo, incluida la empresa en quiebra, a prorrata de su energía firme, considerando tanto las instalaciones de generación propias como las contratadas que estuviesen conectadas al sistema respectivo al momento de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y que permanezcan conectadas al momento de declararse la quiebra de la empresa generadora antes referida.
Cada una de las empresas generadoras que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, contribuya a satisfacer el suministro de la distribuidora afectada, en la proporción destinada a clientes regulados, gozará, por esta sola contribución, de un crédito proveniente de la continuación efectiva del giro del fallido. El monto de este crédito corresponderá a la suma, debidamente actualizada, de: las diferencias entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo de energía vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a los clientes regulados del sistema correspondiente, en la prorrata que le corresponda a cada generador. El señalado crédito deberá calcularse para todo el periodo que media entre la declaración de quiebra y lo primero que ocurra entre la enajenación de los activos como unidad económica; el inicio del suministro bajo un nuevo contrato resultante del proceso de licitación referido en este artículo; o el término de la obligación de suministro de energía a clientes regulados, contractual o legal, del fallido para con la distribuidora. La Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga respectivo determinará el monto a pagar a cada empresa generadora, de conformidad a lo anteriormente establecido.
Transcurrido el período señalado en el inciso anterior, sin que se hubiere iniciado un nuevo contrato de suministro a la distribuidora, el costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será financiado por los generadores que retiren energía e incluido como un nuevo costo de los contratos de suministro destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema, sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados. Para este efecto, y para cada período en el cual se efectúen las facturaciones de las transferencias de energía en el Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema, el costo antes referido se dividirá por la totalidad de la energía demandada. Este valor resultante constituirá el cargo adicional a aplicar a cada kilowatt-hora retirado. De la suma que se recaude con la aplicación del señalado cargo, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga determinará el monto a pagar a cada empresa generadora de conformidad a lo establecido en este inciso.
La obligación del conjunto de empresas generadoras del sistema, consistente en satisfacer el suministro necesario para los clientes regulados a prorrata de su energía firme señalada en este artículo, permanecerá vigente mientras no se hubiere iniciado el suministro bajo un nuevo contrato. Para estos efectos, desde la fecha de la declaración de quiebra de la empresa generadora, la distribuidora estará obligada a llamar a licitación de suministro en conformidad a lo dispuesto en los artículos 131° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos. Para todos los efectos que correspondan, iniciado el suministro bajo el nuevo contrato resultante del proceso de licitación antes mencionado, cesarán todas y cada una de las obligaciones que mantuviese vigentes la distribuidora, bajo el o los contratos de suministro eléctrico para abastecer a clientes regulados que se hubieren celebrado con la empresa generadora fallida.
La distribuidora que, en razón de encontrarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya hubiere efectuado el llamado a licitación de suministro al que se refiere dicho artículo, no deberá efectuar un nuevo llamado a licitación de suministro de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los suministros a clientes regulados de un sistema eléctrico que hayan sido contratados con una empresa generadora, cuya quiebra sea declarada dentro del periodo que media entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2010. Con todo, ningún proceso de licitación que se origine en virtud de lo dispuesto en este artículo podrá adjudicar un contrato de suministro para que éste se inicie en una fecha posterior al 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5º.- En tanto las disposiciones reglamentarias correspondientes no entren en vigencia, los plazos a que se refiere el artículo 146° quáter que se introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos serán de 24 meses para unidades generadoras y de 12 meses para los sistemas de transmisión”.
Sala de la Comisión a 11 de septiembre de 2007.
Tratado y acordado, en sesiones de fecha 10 y 11 de septiembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Encina, don Francisco ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Aedo, don René ; Arenas, don Gonzalo ; Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Leal, don Antonio ; Mulet, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Rossi, don Fulvio ; Sule, don Alejandro ; y Valenzuela, don Esteban .
Se hace constar que el Diputado señor Arenas, don Gonzalo , asistió en reemplazo del Diputado señor Ward, don Felipe , en la sesión de fecha 11 de septiembre de 2007
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión .”.
4. Segundo Informe de la Comisión especial de discapacidad referido al proyecto sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. (boletín N° 3875-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Discapacidad pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un Mensaje, con urgencia calificada de Simple.
En este trámite reglamentario, la Comisión recibió en audiencia a la señora María Soledad Cisternas , Directora del Programa Jurídico sobre Discapacidad, de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y el Presidente de la Confederación Nacional de Sordos de Chile, señor José Antonio Olivari .
La Comisión contó con la valiosa colaboración de los asesores del Ministerio de Planificación, señoras Andrea Soto , María Eugenia Mella y señor José Muñoz .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 39ª de 20 de junio del año curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, los siguientes artículos: 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 18; 22, (pasó a ser 23); 25, (pasó a ser 26); 27, (pasó a ser 28); 30, 31, 32, 33, 34 y 35, (pasaron a ser 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente); 37, (pasó a ser 38); 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48 y 49, (pasaron a ser 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49 y 50, respectivamente); 53, (pasó a ser 54); 55, 56 y 57, (pasaron a ser 56, 57 y 58, respectivamente); 59 y 60, (pasaron a ser 60 y 61, respectivamente); 63, (pasó a ser 64); 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, (pasaron a ser 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 74, respectivamente); 74, (pasó a ser 75); 76, 77, 78 y 79, (pasaron a ser 77, 78, 79 y 80, respectivamente), permanentes, y segundo, tercero y cuarto transitorios, disposiciones todas que deben entenderse reglamentariamente aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión reitera que los artículos 47, (que pasó a ser 48); 64, inciso tercero, que pasó a ser 65; 65, que pasó a ser 66, y 71, que pasó a ser 72, tienen rango de norma orgánica constitucional, por lo que deben ser votados separadamente.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión reiteró que tienen rango de norma orgánica constitucional, las siguientes disposiciones del primer informe reglamentario: artículos 47, que pasó a ser 48; 64, inciso tercero, que pasó a ser 65; 65, que pasó a ser 66, y 71, que pasó a ser 72. Asimismo, y con el mismo rango, en este trámite, el párrafo final del inciso segundo, del artículo 26, que pasó a ser 27, por las razones que se indican, en los casos que se señalan:
-Artículo 26 (pasó a ser 27); la modificación introducida en este trámite, otorga nuevas facultades a las direcciones de obras municipales, cuestión que recae en materias propias del artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, sobre Funciones y Atribuciones de las Municipalidades;
-Artículo 47 (Pasó a ser 48); reviste ese carácter por incidir en materias propias de los siguientes artículos de la Constitución Política de la República, toda vez, que consigna un modo distinto de ingreso a las instituciones públicas que se señalan, esto es, la reserva preferente de cupos para las personas con discapacidad: 38, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; 77, sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia; 84, sobre Organización y Atribuciones del Ministerio Público, y 118, inciso quinto, sobre Función y Administración de las Municipalidades;
-Artículo 64, inciso tercero, (Pasó a ser 65); Artículo 65 (Pasó a ser 66) y 71 (Pasó a ser 72), porque la organización del servicio público Fonadis , y sus organismos internos, prescritos en estos artículos, difieren de la establecida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, según lo dispone el artículo 38 de la Constitución Política de la República.
3. Normas de quórum calificado:
No hay en este carácter.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo disposiciones suprimidas.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
La Comisión modificó, en la forma que se expresa a continuación-, los siguientes artículos permanentes: 1°; 2°; 3°, 4°; 5°; 13; 17; 19; 20; 21; 23, (pasó a ser 24); 24, (pasó a ser 25); 26, (pasó a ser 27); 28, (pasó a ser 29); 29, (pasó a ser 30); 39, (pasó a ser 40); 50, (pasó a ser 51); 52, (pasó a ser 53); 54, (pasó a ser 55); 61, (pasó a ser 62); 62, (pasó a ser 63); 72, (pasó a ser 73); y los artículos primero y quinto, transitorios.
-o-
En el debate, los representantes del Ejecutivo señalaron que las indicaciones presentadas en su gran mayoría por las diputadas señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y los diputados señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, se apartan de la idea central del proyecto, toda vez, que se vuelven a incorporar conceptos y redacciones propias de la actual ley, que precisamente se quiere modificar.
Algunos integrantes de la Comisión consideraron correctas las indicaciones porque pretenden establecer mayores garantías para las personas con discapacidad, como asimismo, permiten su plena integración en la sociedad. Del mismo modo, señalaron que durante la tramitación del proyecto en su primer trámite reglamentario, votaron a favor de muchas normas que, si bien avanzan en el sentido correcto, son claramente insuficientes, por lo que les pareció oportuno tratar de corregir esta situación a través de la presentación de indicaciones.
Otros parlamentarios se mostraron en desacuerdo con las indicaciones señaladas, por estimarlas incompatibles con las ideas contenidas en el proyecto de ley, coincidiendo con los representantes del Ejecutivo.
En vista de lo anterior, cabe precisar, que la diputada señora Marisol Turres , -en representación de las diputadas y diputados de las bancadas de oposición que presentaron casi la totalidad de las indicaciones que originaron este segundo informe-, se reunió con los representantes del Ejecutivo con el propósito de alcanzar acuerdos, todo ello, debido a que la primera de las indicaciones, mediante la que se pretende sustituir el artículo 1° del proyecto, -el que para el Ejecutivo constituye el marco referencial que informa todo el texto porque define cuál es el objeto de la ley-, fue aprobada por la mayoría de 3 votos a favor, -del señor Bobadilla , y de las señoras Turres y Valcarce-, y 2 en contra, de las señoras Allende y Muñoz .
Por lo anterior, y luego de la información a la Comisión de los acuerdos alcanzados, los que, por una parte, permitieron volver a discutir y votar el artículo 1°, -que sostiene todos los demás, y por la otra, introducir modificaciones concordadas al resto del texto, -en cuento fue posible-, se acercaron las posiciones.
La Comisión, en consecuencia, acordó modificar los siguientes artículos, en la forma que se señala, por la unanimidad de sus integrantes presentes:
Artículo 1°.-
Se sustituye la expresión “hacer efectivo” por “asegurar”.
Artículo 2°.-
Se intercala, la siguiente letra d) nueva, pasando las actuales d) y e), a ser letras e) y f), respectivamente:
“d) Entorno: El medio ambiente, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la redacción propuesta agrega una nueva letra d), que define lo que se entiende por “entorno”, zanjando así la discusión acerca de si se comprende en este concepto ámbitos públicos y/o privados.
Artículo 3°.-
Se agrega el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, en el diseño de estos programas se considerarán las discapacidades específicas que pretende suplir y se determinarán los requisitos que deberán cumplir las personas que a ellos postulen, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad.”.
Se incorpora, producto de una indicación de las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, la que fue considerada prácticamente en su totalidad, rechazando la Comisión solamente la frase final, “y el nivel socioeconómico del postulante”, a continuación de la palabra “discapacidad” con que termina.
Artículo 4°.-
Se reemplaza por el siguiente:
“Artículo 4º.- Persona con discapacidad es aquella que al interactuar con diversas barreras presentes del entorno económico, social, político o cultural, y como consecuencia de una o más deficiencias de causa física, mental, intelectual o sensorial de largo plazo, puede ver impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás.
Un reglamento de los Ministerios de Salud y Planificación señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación. Este reglamento deberá incorporar los instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, la incorporación de dichos criterios e instrumentos no podrá afectar el ejercicio de los derechos de que gocen las personas con discapacidad, al entrar en vigor esta ley.”.
Respecto del inciso segundo, obedece a los elementos considerados por la Comisión de las indicaciones coincidentes presentadas, por una parte, por los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , y por la otra, de las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas.
Los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en que la norma aprobada presenta incertidumbre en torno a los parámetros para determinar la existencia de una discapacidad y su calificación, por lo que la redacción propuesta genera un piso mínimo. Así, se dio al texto el enfoque que la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece, readecuándose el concepto de persona con discapacidad al agregar a las personas con discapacidad mental, ajustando los contenidos de los reglamentos y precisando que la incorporación de estos conceptos de ninguna manera vulneran o disminuyen los estándares que hoy se aplican a las personas con discapacidad, optándose siempre por la norma más beneficiosa, de acuerdo al sentido final del último inciso.
Coincidieron en que no todos los estándares internacionales validados por la Organización Mundial de la Salud son completamente aplicables, por lo que se hace necesario que el Ministerio de Salud regule esta materia. De esta manera, la construcción del protocolo de calificación que actualmente se realiza implica la adaptación de estos instrumentos y de la forma de cuantificar a la realidad chilena.
Destacaron que los mecanismos a utilizar en esta materia servirán para el diagnóstico, para una mejora en la legislación y también para el mejoramiento de las políticas públicas, y que en resumen contienen una visión de la discapacidad, en el sentido de que lo que discapacita no es una condición de salud, sino la relación de una persona que tiene una condición negativa con el entorno, y por lo tanto éste es el elemento principal al que hay que atender y cómo la persona funciona en este entorno.
Manifestaron que este reconocimiento normativo permitirá que, en materia de discapacidad, en nuestro país se hable el mismo lenguaje que se utiliza en la mayoría de los países del mundo, sumándonos así a las políticas de discapacidad en forma global.
Artículo 5°.-
Se elimina, en la letra a), del inciso primero, la expresión “arbitraria”, que sigue a la palabra “Discriminación”; y se intercala, entre los vocablos “restricción” y “fundada”, la voz “arbitraria”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la redacción propuesta perfecciona la definición de la palabra discriminación, para los efectos de esta ley, estableciendo el elemento de arbitrariedad en dicho concepto.
Artículo 13.-
En su inciso primero, se sustituye la oración “instrumentos validados por la Organización Mundial de la Salud”, por “instrumentos contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud”.
Artículo 17.-
Se incorpora, producto de una indicación de las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Estado canalizará recursos para colaborar en acciones de prevención y rehabilitación a través de programas orientados a mejorar el acceso de la población discapacitada de escasos recursos a dichas acciones.”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la indicación en cuestión les parecía inadmisible, ya que comprometería su financiamiento a través de fondos fiscales.
Los miembros de la Comisión estimaron que la indicación en cuestión era plenamente admisible, ya que las acciones de fomento mencionadas en ella no necesariamente implican el desembolso de recursos fiscales. Así, la obligación del Estado de fomentar la creación de estos centros perfectamente puede cumplirse a través de su patrocinio en diversas actividades, o directamente su impulso a través de otro tipo de medidas.
Artículo 19.-
Se elimina, en su inciso primero, la expresión “acciones”.
Artículo 20.-
Se intercala, en su inciso final, entre los términos “derecho” y “a la rehabilitación”, la expresión”, a lo largo de todo su ciclo vital y mientras sea necesario,”.
Artículo 21.-
Las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, presentaron una indicación para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fomentará la creación de centros públicos o privados, de prevención y rehabilitación.”.
Algunos miembros de la Comisión señalaron que el sentido de esta indicación es avanzar en algunos temas que actualmente se encuentran estancados, por ejemplo, existen excelentes centros de atención privados, pero que dependen de una suerte de colecta. al no contar con recursos establecidos en forma permanente. Concuerdan en que la indicación es meramente declarativa, pero cumple el fin de explicitar el compromiso que debe tener el país con la creación de centros de prevención y rehabilitación, tanto privados como públicos.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que teniendo en cuenta que próximamente se someterá a ratificación por el Congreso Nacional la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, es conveniente saber que este instrumento separa la rehabilitación del marco estrictamente sanitario; así, parte de la rehabilitación tiene que ver con temas sanitarios, y en otra parte, con el ámbito de la educación y servicios sociales, por lo que se está ampliando este concepto, esbozando una nueva forma de ver la rehabilitación. Recordaron, además, que en el proyecto de ley se plantea un esquema de rehabilitación en base comunitaria, por lo que una redacción como la propuesta en la indicación puede acotar las medidas a implementar.
La Comisión estimó que, más importante que la rehabilitación en base comunitaria, resulta más relevante lograr que las personas con discapacidad puedan tener acceso a centros especializados con alta tecnología, con profesionales interdisciplinarios que colaboren en los procesos de rehabilitación.
En razón de lo anterior, las diputadas señoras Muñoz , Sepúlveda y Turres , y los señores De Urresti , Lobos y Sabag , presentaron una indicación, para agregar, a la indicación presentada en la Sala que incorpora un nuevo inciso, la palabra “integral”, antes del punto final, con el objeto de establecer que la prevención y rehabilitación perseguidas fuesen realizadas en esa forma.
En definitiva, y producto de las dos indicaciones, en el artículo en comento se incorpora, como inciso tercero, el siguiente texto:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fomentará la creación de centros públicos o privados, de prevención y rehabilitación integral.”.
Artículo 23 (Pasó a ser 24)
Se intercala, en su inciso segundo, a continuación de la (,) que sigue a la expresión “fondos públicos”, el siguiente texto:
“la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales”.
La modificación que se introduce, en lo medular, es producto de una indicación de los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , la cual, la Comisión incorporó con algunas variables.
Artículo 24 (pasó a ser 25)
Se sustituye, mediante indicación de los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , por el siguiente:
“Artículo 24.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda. El Estado deberá fomentar la formación y capacitación en lengua de señas, en particular la lengua de señas chilena, y su uso en espacios institucionales, tanto públicos como privados.”.
Se hace presente, que respecto de esta indicación, no se consideró la frase, “en particular la lengua de señas chilenas”, la primera vez que aparece, debido a que hace alusión al reconocimiento de la misma, cuestión que hoy día no es posible porque no existe una sola lengua de señas chilenas; la razón radica en que no está certificada como tal.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que este era un punto especialmente sensible para la población sorda. Así, agregaron, existe hoy día una necesidad urgente de realfabetizar, ya que muchas personas aprendieron formas arcaicas de la lengua de señas que hoy día ya no se usan. Del mismo modo, existen casi 10 dialectos de lengua de señas chilena, con diferencias importantes entre una y otra, por lo que al establecer que se deberá usar la lengua de señas chilena, se está hablando de un proceso completo de certificación que es muy difícil de realizar. Agregaron que incluso al interior de la comunidad sorda no existe unanimidad sobre la lengua de señas que se debe usar, ya que cada grupo aboga por la forma de lengua que usa en su comunidad particular.
Los parlamentarios presentes debatieron acerca de la necesidad de uniformar la lengua de señas, y sobre las formas de lograrlo, ya que se plantearon diferentes alternativas y si efectivamente al establecer que deberá usarse una lengua de señas chilena se lograría este objetivo. De este modo, se esbozaron diversas opciones sobre la forma en que podría tenderse a esta uniformidad.
Los representantes del Ejecutivo plantearon sus aprensiones frente a una posible obligatoriedad de una determinada forma de lengua de señas, porque podría resultar discriminatorio para quienes no utilizan el dialecto escogido. Respaldaron al mismo tiempo la idea de generar propuestas que permitan lograr esta uniformidad, destacando el papel que en esta tarea podrían cumplir los parlamentarios.
Del mismo modo, señalaron que debe tenerse especial cuidado con las obligaciones que se autoimpone el Estado y las que se imponían a las personas que sufren esta discapacidad, porque una cosa es que el Estado adopte una forma oficial para comunicarse con parte de la población, y otra es que se compeliera a esa misma población a utilizar exclusivamente esta forma de comunicación, lo que puede resultar atentatorio contra la libertad de esta parte de la población.
Con este objeto, la Comisión optó por eliminar la primera alusión a la lengua de señas chilena, toda vez, que así se establece una cierta gradualidad en la obligatoriedad de la norma.
Artículo 26 (pasó a ser 27)
1. Se intercalan, en su inciso primero, entre las expresiones “toda” y “edificación”, la voz “nueva”; a continuación del término “colectiva”, la frase “y las antiguas”; y después de la palabra “jardines” las locuciones “pasarelas peatonales”.
Lo anterior, obedece a una indicación de las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas.
La Comisión acogió exactamente el contenido de las letras a), b) y c) de la indicación señalada, sin embargo, no ocurrió lo mismo con la letra d), que propone la alternativa de delegar la facultad de fiscalización que le compete a las direcciones de obras municipales -en cuanto al cumplimiento de las normas de constructibilidad de las vías de acceso para personas con discapacidad-, en personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la discapacidad. Lo anterior, porque estuvieron de acuerdo en que la fiscalización respecto de este tipo de normas es un tema altamente complejo, por su especificidad técnica; sin embargo, se discutió la posibilidad más bien de estimular la formulación de denuncias, incluso, a través de la participación ciudadana, pero sin delegar la función misma de la fiscalización.
La Comisión dejó constancia su acuerdo con la idea de fondo contenida en la indicación, porque sus integrantes estuvieron contestes en la falencia e imposibilidad real de efectuar la fiscalización que la ley ordena porque estas instituciones no dan abasto para el cumplimiento de estas funciones. Coincidieron con el Ejecutivo en que podría aclararse el sentido de esta norma, especificando que cualquier persona puede formular denuncias, ante el juzgado de policía local competente, destinadas a obtener el cumplimiento íntegro de las normas legales, ante una infracción.
Producto del debate, las diputadas señoras Cristi , Muñoz , Sepúlveda y Turres , y el diputado señor Sabag , concordaron dos indicaciones:
La primera de ellas, destinada a incorporar en su inciso segundo un párrafo que permita a las direcciones de obras municipales celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, corporaciones o fundaciones, con el objeto de mejorar el cumplimiento de sus tareas de fiscalización, con el siguiente texto:
“Para el mejor cumplimiento de la fiscalización, las Direcciones de Obras Municipales podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, corporaciones o fundaciones.”.
La segunda indicación, para incorporar un inciso final nuevo, que de cuenta de la posibilidad de cualquier persona de formular denuncias por incumplimiento de estas normas ante los juzgados de policía local competentes, con el siguiente texto:
“Sin perjuicio de lo anterior, la denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona.”.
Artículo 28 (pasó a ser 29)
La Comisión debatió respecto de la indicación presentada a este artículo por los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , destinada a agregar en su inciso tercero la obligación de que todos los medios de transportes deban contar con la señalización, alarmas, avisos y espacios suficientes para las personas con discapacidad auditiva y visual, para lo cual se obliga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al de Planificación a dictar las características de las exigencias, en los reglamentos respectivos.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que este tema se había analizado con anterioridad y que, en ese momento, las autoridades del Ministerio de Transportes se habían pronunciado negativamente. Aún así, manifestaron el compromiso del Ejecutivo de reingresar, durante la discusión del proyecto en el Senado, la idea de que fuera tarea del Ministerio de Transportes el velar por el cumplimiento de las normas de acceso de las personas con discapacidad, y no que quedara simplemente entregado a los mismos operadores de transporte, lo que se reflejaría en una indicación al inciso segundo de este artículo.
Algunos parlamentarios señalaron que la idea contenida en la indicación es de muy difícil implementación, y que lo que se pretende modificar era la inclusión de señalizaciones y alarmas de carácter auditivo y/o visual en todos los tipos de medios de transporte, que ni siquiera se utiliza en otros países, y, en particular, dado lo rudimentario de algunos tipos de transportes, especialmente en las zonas más alejadas y extremas del país, es imponerles trabas que harán imposible su funcionamiento, más tomando en cuenta los graves problemas de conectividad existentes en esas zonas. Agregaron que también pueden producirse problemas en cuanto a la fiscalización, porque tanto en materia de transporte aéreo como marítimo son otras las autoridades encargadas de velar por su correcto funcionamiento.
La Comisión se manifestó partidaria de que esta exigencia pueda implementarse respecto de las nuevas naves o vehículos que se incorporen a estos servicios, toda vez, que no puede imponer ideas que choquen directamente con la realidad, sin perjuicio de considerar que la norma aprobada en el primer trámite es bastante completa.
En razón de lo anterior, acordó modificar la propuesta contenida en la indicación analizada, agregando la exigencia de las señalizaciones adecuadas para personas con discapacidad, en general, sin establecer ninguna en especial, introduciendo, en el inciso tercero, entre las expresiones “contar con” y “los asientos”, las palabras “la señalización”, seguida de una coma (,).
Artículo 29 (pasó a ser 30)
Los miembros de la Comisión discutieron ampliamente acerca de las indicaciones presentadas por las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce , y los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, destinadas a hacer más efectiva la fiscalización del cumplimiento de una norma como la contenida en este artículo, referida al uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, en las edificaciones que, si bien se encuentran en recintos de uso público, se ubican en centros comerciales en los que la presencia de Carabineros era impracticable en forma permanente.
Algunos parlamentarios señalaron que la idea de la indicación es garantizar que las denuncias sobre mal uso de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad efectivamente lleguen a ser conocidas por los juzgados de policía local, lo que si ocurriría si éstas fueran interpuestas ante Carabineros.
Otros integrantes opinaron que debe existir en esta materia una doble fiscalización, llevada a cabo en primer lugar por los guardias privados con que cuentan los centros comerciales, los que pueden ejercer una labor de disuasión ante los infractores, y, en caso de persistir en la infracción, se pueda efectuar la denuncia ante Carabineros, especialmente tomando en cuenta que los centros comerciales serán solidariamente responsables de los perjuicios que el mal uso de estos estacionamientos causen.
A su respecto, la Comisión estimó conveniente generalizar el tema de las denuncias, estableciendo que éstas deberán efectuarse ante la autoridad competente, y modificando así la indicación presentada en este punto, que pretendía la denuncia ante Carabineros.
Con respecto a la segunda parte de la indicación, mediante la que se propone reemplazar el distintivo de la Cruz de Malta y similar como elemento que autoriza el uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, por aquél distintivo que señale la Ley de Tránsito, la Comisión acordó no limitar los medios por los cuales puede identificarse al vehículo de una persona con discapacidad y dejar el texto aprobado en el primer informe, no encontrando inconveniente en agregar las que se estimara conveniente, de acuerdo a la citada ley, sin perjuicio de la necesidad de regular en forma más detallada esta materia en el futuro.
En definitiva, la Comisión acordó agregar, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “denunciando”, la frase, “a las autoridades competentes”, e incorporar, a continuación del punto final que se sustituye por una coma (,), la oración “de acuerdo con lo establecido en la Ley del Tránsito”.
Artículo 39 (pasó a ser 40)
La Comisión recogió la primera parte de una indicación presentada por la diputada señora Herrera , en cuanto considerar la opinión de los padres, tutores y del establecimiento educacional, para que una persona con discapacidad tenga la necesidad de acceder a la educación especial.
Por lo anterior, acordó intercalar, entre las palabras “efectos,” y “sin perjuicio”, el siguiente texto:
“los que deberán considerar la opinión de los respectivos establecimientos educacionales, del alumno y de su familia, cuidador o guardador,”.
Artículo 50 (pasó a ser 51)
En la Comisión de Hacienda, se presentaron y aprobaron las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Aedo , Álvarez , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Lorenzini , Montes , Ortiz , Robles , Súnico y Von Mühlenbrock , para incorporar en el inciso primero, entre las expresiones “discapacidad,” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”.
Sus autores señalaron que es necesario dejar bien establecido que los beneficiarios de la ley son las personas con discapacidad, quienes podrán actuar, para efectuar ciertos trámites, representados por sus cuidadores o guardadores.
2. De los diputados señores Álvarez , Delmastro , Dittborn , Lorenzini , Ortiz , y Von Mühlenbrock , para reemplazar en el inciso primero las palabras “podrán acceder” por “accederán”, con el propósito de hacer hincapié sobre el derecho que les asiste a las personas con discapacidad.
3. Las siguientes indicaciones propuestas por el Ejecutivo:
a) Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 20.000” por “US$ 27.500”.
b) Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 25.000” por “US$ 32.500”.
c) Para sustituir en el inciso tercero el guarismo “US$ 40.000” por “US$ 47.500”.
d) Para intercalar a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo inciso:
“Las personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad podrán impetrar los beneficios establecidos en este artículo, para importar vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad que ellas atiendan en el cumplimiento de sus fines.”.
La Comisión, aprobó, sin debate, por la unanimidad de los integrantes presentes, las indicaciones formuladas en la Comisión de Hacienda, tanto por los diputados como por el Ejecutivo , toda vez, que apuntan en la dirección correcta al otorgar mayores y mejores beneficios y derechos a las personas con discapacidad.
Artículo 52 (pasó a ser 53)
En la Comisión de Hacienda, se presentaron y aprobaron las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Aedo , Álvarez , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Lorenzini , Montes , Ortiz , Robles , Súnico y Von Mühlenbrock , para incorporar entre las expresiones “discapacidad,” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”.
2. Del Ejecutivo , para agregar, a continuación de la expresión “destinados al uso” la expresión “exclusivo”.
La Comisión aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, la indicaciones señaladas.
Artículo 54 (pasó a ser 55)
En la Comisión de Hacienda, se presentó y aprobó la siguiente indicación:
-Del Ejecutivo , para agregar después de la palabra “Internos”, la primera vez que aparece, una coma (,) y la siguiente frase: “a solicitud de los beneficiarios de las exenciones arancelarias establecidas en este párrafo,”, y para sustituir la expresión “podrá autorizar” por la palabra “autorizará”.
Artículo 61 (pasó a ser 62)
La Comisión recogió parte de la indicación presentada por las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas en cuanto a incorporar un nuevo inciso tercero, con el propósito de reforzar las sanciones en caso de que no se cumpla lo ordenado por el juzgado de policía local, sin embargo, sus integrantes coincidieron en que no estaba del todo bien planteada en cuanto propone clausurar los edificios, y, en términos generales, cuando no se cumplan las medidas ordenadas por el tribunal. En este sentido, la Comisión concordó en que se implementara de igual forma una medida de clausura, pero sólo para el caso de que el incumplimiento se registre en un establecimiento, que sí puede estar sujeto a este tipo de medidas, y
respecto de las medidas de accesibilidad.
En definitiva, aprobó incorporar un inciso tercero, del siguiente tenor:
“Para el caso de que el denunciado o demandado no adopte las medidas de accesibilidad ordenadas por el juzgado de policía local correspondiente, o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate”.
Artículo 62 (pasó a ser 63)
Las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, presentaron una indicación para incorporar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“Tratándose de Personas Sordas, a excepción de aquellas que se comuniquen en forma oral, se le asignará además un Intérprete de Lengua de Señas Chilena acreditado para que la comunicación sea clara y transparente, y se garanticen adecuadamente sus derechos.”.
Los miembros de la Comisión compartieron el fondo de la proposición por la situación de indefensión en que pueden quedar las personas con discapacidad sensorial al enfrentarse al hecho de comparecer en un juicio sin contar con los elementos necesarios para establecer una comunicación fluida.
Sin embargo, tal como se plantea la indicación presentó reparos para la Comisión, toda vez, que por una parte, implica un gasto que deberá solventar el tribunal y no podría ser de iniciativa parlamentaria, y por otra parte, presenta la inconveniencia de establecer que la interpretación se hará por medio de la lengua de señas chilena, y, como se señaló con anterioridad, no existe certeza sobre cuál es esta lengua y, por lo tanto, no existe tampoco una forma de certificar su autenticidad.
En razón de lo anterior, propusieron una redacción alternativa de mayor amplitud que la comprendida en la indicación en cuestión, y que se refiere a las personas con discapacidad sensorial, como asimismo, pone de cargo del tribunal la labor de velar porque estas personas puedan comunicarse de manera clara y transparente, con el objeto de garantizar sus derechos.
En consecuencia, se agrega un inciso tercero, del siguiente tenor:
“En caso que comparecieren personas con discapacidad sensorial, el tribunal velará por que se utilicen medios idóneos que les permitan comunicarse clara y transparentemente, y acceder a los antecedentes del proceso de manera que se garanticen adecuadamente sus derechos”.
Artículo 72 (Pasó a ser 73)
Las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, presentaron una indicación para insertar el siguiente inciso final:
“Los directores regionales serán elegidos según el Sistema de Alta Dirección Pública.”.
Los representantes del Ejecutivo expresaron sus reparos ante esta indicación la que consideraron correspondía a materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República . Justificaron su posición en que cada vez que se han incorporado servicios al Sistema de Alta Dirección Pública, se había realizado a través de normas iniciadas a través de un mensaje del Ejecutivo. Por otra parte, los llamados a concurso por tal motivo implicarían una serie de gastos para el erario nacional, lo que tampoco es materia en la cual los parlamentarios pudieran presentar iniciativas.
Sin embargo, los miembros de la Comisión dedujeron que, al estar ya incorporado el Fonadis al Sistema de Alta Dirección Pública, lo que corresponde es que obviamente los directores regionales también fuesen nombrados por esta vía, dado que son cargos del segundo nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido expresamente en el artículo trigésimo séptimo de la ley N° 19.882, que creó el señalado sistema, con lo cual, y de acuerdo al inciso primero de la norma mencionada, debe también su nombramiento ser entregado al mismo procedimiento, esto es, elegidos por concurso público.
Igualmente, la Comisión debatió sobre la conveniencia de agregar un plazo para la implementación de la norma, concretamente, para el llamado a concurso de los directores regionales; sin embargo, concluyó en que no era necesario porque el procedimiento estaba claramente establecido en la misma disposición.
En definitiva, la Comisión estimó que la indicación es admisible por la unanimidad de sus integrantes presentes y, procedió a su incorporación, en los mismos términos.
Artículo primero transitorio
Las señoras Allende , Cristi , Muñoz , Sepúlveda , Turres y Valcarce , y los señores Accorsi , Bobadilla , Lobos y Sabag , presentaron una indicación para agregar, en el artículo primero transitorio, el siguiente inciso final:
“El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, un lenguaje de señas chileno”.
Fundamentaron su indicación, en la imperiosa necesidad de que se implementen las medidas de aprendizaje, y la certificación correspondiente, tendientes a dotar al país de una sola lengua, común y universal, tanto indispensable para la comunidad con discapacidad auditiva como para los que no lo son, de manera, que en el futuro, cualquier persona pueda aprender un lenguaje de señas que permita interactuar e incluir a quienes no escuchan, en una sociedad de igualdad de oportunidades.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Se encuentra en esta situación el siguiente artículo, con el texto que se señala, el que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes:
Artículo 22.-
“Artículo 22.- El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.”.
Su incorporación se debe a una indicación presentada por las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, que la Comisión aprobó en cuanto a su primer párrafo, por considerar, que el segundo párrafo, es inadmisible en cuanto ordena crear instrumentos tributarios, iniciativa que corresponde exclusivamente al Presidente de la República .
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la proposición está en sintonía con la accesibilidad universal que prescribe el artículo 6° de esta ley.
Los integrantes presentes coincidieron en la inadmisibilidad de la última parte de la indicación, aunque abogaron porque este tipo de medidas se recojan en una fase posterior de la tramitación de este proyecto de ley, porque la creación de incentivos tributarios constituiría una excelente oportunidad para destinar recursos para fines de habilitación de espacios arquitectónicos.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos en ese carácter.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
-Artículos rechazados:
No hay.
-Indicaciones rechazadas:
La Comisión rechazó, por unanimidad, las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°:
1. De las señoras Cristi, Herrera, Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer, Lobos, Arenas, Masferrer y Rojas para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.”.
2. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
a) reemplazar la expresión “hacer efectivo” por “garantizar”.
b) suprimir la expresión “plena”.
c) insertar después de la expresión “discriminación” el adjetivo “arbitraria”.
Al artículo 2°:
3. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
a) intercalar en su letra b) después de la expresión “entornos” la expresión “públicos”.
b) insertar en su letra b) después del sustantivo “personas” la frase “dentro de sus capacidades”.
c) intercalar en su letra c) después de la expresión “entornos” la expresión “públicos”.
d) insertar en su letra c) antes de la conjunción copulativa “o”, la segunda vez que figura en el texto, la frase “dentro de sus capacidades”.
Al artículo 3°:
4. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
a) Eliminar en su inciso primero la expresión “y equiparación”.
b) Insertar en su inciso segundo después de la expresión “discapacidad.” la primera vez que aparece la frase: “de acuerdo a las características particulares de sus carencias.”.
c) Eliminar en su inciso segundo, después de la expresión “discapacidad”, la segunda vez que aparece, la oración:
“a través del fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su bienestar general, el desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos.”.
d) La última parte de la indicación “y el nivel socioeconómico del postulante”.
Al artículo 4°:
5. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar en su inciso primero la frase “de ejercer o participar en una o más actividades de la vida diaria,” por la siguiente “su capacidad educativa, laboral o de integración social en a los menos un tercio,”.
Al artículo 5°:
6. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para intercalar en su letra a), entre las expresiones “restricción” y “fundada” la siguiente expresión: “carente de justificación”.
Artículo nuevo propuesto:
7. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , para agregar el siguiente artículo 5° bis:
“Artículo 5° bis: De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas.
La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la educación, el empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta ley que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las materias antes enunciadas.”.
Al artículo 6°:
8. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
a) Intercalar entre las expresiones “discriminación” y “por” la expresión “arbitraria”.
b) Reemplazar la frase “compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.” por la siguiente: “compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad.”
Al artículo 7°:
9. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
a) En su inciso primero, insertar a continuación de la expresión “discriminación” la expresión “arbitraria”.
b) En su inciso segundo, insertar a continuación de la expresión “entornos” la expresión “públicos”.
c) En su inciso segundo, insertar después de las expresiones “procedimientos” la expresión “públicos”.
d) En su inciso segundo, insertar a continuación de la expresión “discriminación” la expresión “arbitraria”.
e) En su inciso tercero, agregar después de la palabra “ciudadanos”, la expresión “, a espacios públicos”.
Al epígrafe del Párrafo 2°:
10. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar el epígrafe del Párrafo 2º de su Título I, por el siguiente: “De las mujeres y los niños y niñas con discapacidad, y de las personas con discapacidad por causa mental”.
Al artículo 13:
11. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas eliminar en su inciso primero las frases que sigue a continuación de la palabra “Planificación”.
Al artículo 19:
12. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para suprimirlo.
Al artículo 20:
13. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 20.- La rehabilitación tiene por finalidad permitir a las personas que presentan una discapacidad física, síquica o sensorial, que dificulte su integración social, educativa o laboral, mediante el acceso a las prestaciones y servicios oportunos y necesarios, la recuperación de la funcionalidad y su mantenimiento. De no ser posible la completa recuperación, la acción rehabilitadora consistirá en desarrollar sus destrezas funcionales y en dotar de elementos alternativos para compensar dicha discapacidad.”.
Al artículo 23 (Pasó a ser 24):
14. De las señoras Cristi, Herrera, Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer, Lobos, Arenas, Masferrer y Rojas para reemplazar el artículo 23, por el siguiente:
“Artículo 23.- El Estado garantizará que en los informativos diarios de la televisión abierta se incluya la traducción simultánea a la Lengua de Señas Chilena, en su Edición Central, como también el sistema de subtitulado oculto, Closed Caption. Asimismo, garantizará su inclusión en la franja electoral que emitan los medios de comunicación audiovisual, campañas de prevención nacional financiadas con fondos públicos, debates presidenciales y en cadenas nacionales de televisión, a fin de mantener debidamente informada a la población sorda, garantizando sus derechos constitucionales.
El Estado velará porque en todos los proyectos que se presenten para obtener financiamiento estatal para la elaboración de material audiovisual, sea a través de Fondart, Consejo Nacional de Televisión, Fomento al Cine Chileno, etc., se exija la inclusión de subtitulado para personas sordas.”
15. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En la redacción del reglamento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, se deberá propender a que en las ediciones centrales de los informativos diarios de la televisión abierta, a lo menos, se incorpore programación con subtítulos ocultos u opcionales u otro mecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas con discapacidad auditiva.”.
16. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Las entidades de derecho público cuyo objetivo sea financiar proyectos audiovisuales de carácter cultural, adoptaran las medidas conducentes a incentivar la incorporación de subtitulado para personas con discapacidad auditiva en los proyectos que les sean presentados por la vía de concurso. Dichas entidades podrán celebrar convenios con otras personas jurídicas de derecho privado para incentivar la plena incorporación de las personas con discapacidad auditiva o sensorial al acceso de bienes culturales.”.
Al artículo 24 (Pasó a ser 25):
17. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar las expresiones “La lengua de señas” por las expresiones “La Lengua de Señas Chilena”
18. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar la expresión “fomentar” por “financiar”.
Al artículo 26 (Pasó a ser 27):
19. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
“d) Insertar en su inciso segundo a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:
“Para el mejor cumplimiento de la fiscalización, las Direcciones de Obras Municipales podrán delegar dicha fiscalización en personas naturales o jurídicas, corporaciones o fundaciones, sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad.”.
Al artículo 28 (Pasó a ser 29)
20. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , y Valenzuela , para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
“Todos los medios de transporte colectivo, aéreos terrestres, marítimos o fluviales, deberán asegurar la accesibilidad de los pasajeros con discapacidad y contar con la señalización, alarmas de avisos para las personas con discapacidad auditiva y/o visual, los asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, cuyas características, dependiendo de cada medio de transporte, serán establecidas en el reglamento que al efecto se dicte que deberá ser suscrito por los Ministros de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación.”.
Al artículo 29 (Pasó a ser 30)
21. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para:
a) Insertar en su inciso tercero a continuación de la expresión “denunciando” las expresiones “a Carabineros de Chile”.
b) Eliminar en su inciso tercero las expresiones ?el correspondiente distintivo (Cruz de Malta y similar) y?.
Al artículo 36 (Pasó a ser 37)
22. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar la expresión “garantizará” por “propenderá”.
Al artículo 38 (pasó a ser 39)
23. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar la expresión “de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios” por la voz “necesarios”.
Al artículo 39 (Pasó a ser 40)
24. De la señora Herrera, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La opinión de los padres, tutores legales y el establecimiento educacional a que concurra, será siempre considerada y, si el caso lo amerita, tendrán el derecho de solicitar la reconsideración de los informes o resoluciones indicados en el inciso anterior, a objeto que no afecten a los alumnos a que se refiere la norma. Asimismo, podrán recurrir de apelación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional constituida para el efecto.”.
25. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los padres y los establecimientos o escuelas de las personas con discapacidad deberán ser siempre escuchados y si fuere del caso, tendrán derecho a pedir la reconsideración de la resolución o informe que afecte a los alumnos a que se refiere esta disposición y a recurrir de apelación ante las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva.”.
Al artículo 61 (Pasó a ser 62)
26. De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, respecto solamente de la última oración del nuevo inciso tercero que se incorpora, del siguiente tenor:
“o persona que no de cumplimiento a las normas sobre accesibilidad.”
Artículo nuevo propuesto:
Del señor Fuentealba, para agregar en el Título VI el siguiente artículo 62 bis:
“Artículo 62 bis.- Agrégase en el artículo 12 del Código Penal, el siguiente número 21:
“21. Cometer un delito contra la propiedad o persona de una persona discapacitada.”.
Al artículo primero transitorio
De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para eliminar en el inciso segundo la expresión “44”.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
La Comisión concordó en que las siguientes indicaciones tienen ese carácter:
El párrafo final del artículo 22 nuevo, que se intercala mediante la indicación presentada por las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas, del siguiente tenor:
“especialmente deberá crear instrumentos tributarios que favorezcan la eliminación de barreras arquitectónicas ya existentes”.
Al artículo 45 (Pasó a ser 46)
De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para agrega una letra f) nueva del siguiente tenor:
“f) Financiar talleres o programas especiales de capacitación para personas con discapacidad que no tienen derecho a impetrar la subvención a la que se refiere la ley de subvenciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.
Al artículo 51 (Pasó a ser 52)
De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para incorporar una nueva letra j) del siguiente tenor:
“j) Equipos, elementos y tecnología necesaria para la adaptación y/o habilitación de vehículos de manera que puedan transportar o bien ser manejados por personas con discapacidad.”.
Al artículo 58 (Pasó a ser 59)
De la señora Herrera para agregar la siguiente letra g):
“g) Realizar un catastro de las personas mayores y discapacitados inscritos en los registros electorales, con el objeto de establecer registros de votación separados pare ellos, ubicados en un lugar preferente en el primer nivel de los locales de votación.”.
Al artículo 64 (pasó a ser 65)
De las señoras Cristi, Herrera, Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer, Lobos, Arenas, Masferrer y Rojas para reemplazar en la letra d) el punto y coma, por lo siguiente:
“y especialmente promover la presente normativa en términos que sean entendibles por todas las personas;”.
Al artículo 75 (pasó a ser 76)
De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para incorporar el siguiente inciso final nuevo:
“No obstante lo anterior, los recursos que anualmente administre el Fondo Nacional de la Discapacidad deberán asignarse en un 80% por concurso público.”.
Al artículo primero transitorio
De las señoras Cristi , Herrera , Turres y Valcarce y de los señores Kast, Bauer , Lobos , Arenas , Masferrer y Rojas para reemplazar en el inciso tercero la expresión “ocho años” por la expresión “2 años”.
X. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
-El proyecto de ley deroga la ley Nº 19.284, sobre la plena integración de las personas con discapacidad.
-Modifica el artículo 154 Nº 7 del Código del Trabajo.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión Especial de Discapacidad, recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Título preliminar
Objeto, principios y definiciones
Artículo 1º.- El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
Artículo 2º.- En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.
Para todos los efectos se entenderá por:
a) Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
b) Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
c) Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
d) Entorno: El medio ambiente, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital.
e) Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad.
f) Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.
Artículo 3º.- Es deber del Estado garantizar el derecho a la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades. Las personas con discapacidad disfrutarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
El Estado ejecutará programas y creará apoyos destinados a las personas con discapacidad. Estos programas tendrán como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través del fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su bienestar general, el desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos.
En la ejecución de estos programas y en la creación de apoyos se dará preferencia a la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. El Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y la creación de apoyos en el entorno más próximo a las personas con discapacidad que se pretende beneficiar.
Con todo, en el diseño de estos programas se considerarán las discapacidades específicas que se pretende suplir y se determinarán los requisitos que deberán cumplir las personas que a ellos postulen, considerando dentro de los criterios de preferencia el grado de la discapacidad.
Artículo 4º.- Persona con discapacidad es aquella que al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno económico, social, político o cultural, y como consecuencia de una o más deficiencias de causa física, mental, intelectual o sensorial de largo plazo, puede ver impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás.
Un reglamento de los ministerios de Salud y Planificación señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación. Este reglamento deberá incorporar los instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, la incorporación de dichos criterios e instrumentos no podrá afectar el ejercicio de los derechos de que gocen las personas con discapacidad, al entrar en vigenciar esta ley.
Artículo 5º.-Para los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
b) Ayudas técnicas: Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente.
c) Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.
d) Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
e) Dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades esenciales de la vida.
TÍTULO I
Derecho a la igualdad de oportunidades
Párrafo 1°
De la igualdad de oportunidades
Artículo 6º.- Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
Artículo 7º.- Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso.
Se entiende por exigencias de accesibilidad, los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo al principio de accesibilidad universal.
Los ajustes necesarios son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Párrafo 2°
De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad
Artículo 8º.- El Estado promoverá el ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y niños con discapacidad, en especial en lo referente a su sexualidad, salud reproductiva y a constituir una familia. Asimismo, adoptarán todas las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctimas en razón de su condición de género y discapacidad.
Artículo 9º.- El Estado adoptará todas las medidas necesarias para asegurar a los niños y niñas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás niños, en especial, a vivir en un entorno familiar, a la salud, a la educación, a las oportunidades de recreación y a desarrollar sus capacidades y aptitudes en la máxima medida posible.
En toda actividad relacionada con niños y niñas con discapacidad, se considerará en forma primordial la protección de sus intereses superiores.
Los niños y niñas, menores de 6 años, tienen derecho a recibir del Estado atención temprana a las necesidades que presenten por causa de trastornos del desarrollo o déficit de salud que puedan derivar en discapacidad o agravar la ya existente.
Artículo 10.- El Estado adoptará todas las medidas necesarias para asegurar a las personas con discapacidad por causa mental el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás, en especial lo referente a su dignidad, sexualidad, salud reproductiva y a constituir una familia. Asimismo, adoptará todas las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctimas en razón de su discapacidad.
La rehabilitación de las personas con discapacidad por causa mental propenderá a que éstas desarrollen al máximo sus capacidades y aptitudes. En ningún caso, la persona con discapacidad por causa mental podrá ser sometida, contra su voluntad, a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos.
Artículo 11.- El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios, los que se entregarán en forma equitativa, sin perjuicio de la contribución que puedan efectuar de acuerdo a su capacidad económica, tipo de servicio y costo del mismo.
La atención de las personas con discapacidad en situación de dependencia, deberá facilitar una existencia autónoma en su medio habitual y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.
TÍTULO II
Calificación y certificación de la discapacidad
Artículo 12.- Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese ministerio, calificar la discapacidad.
El proceso de calificación de la discapacidad asegurará una atención interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada.
Para los efectos de esta ley, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez se integrarán, además, por un psicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial o un terapeuta ocupacional según el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas.
La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
La calificación y certificación de la discapacidad podrá efectuarse a petición del interesado, de las personas que lo representen, o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.
Artículo 13.- Los criterios uniformes y procedimientos de calificación de la discapacidad, se contendrán en un reglamento de los ministerios de Salud y de Planificación, los que deberán fundarse en las normas e instrumentos contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud. El Ministerio de Salud podrá establecer, mediante resolución, protocolos e instrucciones técnicas que permitan aplicar e implementar estos criterios uniformes.
La calificación de la discapacidad deberá hacerse de manera uniforme en todo el territorio nacional, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a los derechos y servicios que la ley contempla.
La calificación de la discapacidad deberá efectuarse dentro del plazo máximo de veinte días contado desde la solicitud del trámite, la que deberá contener los requisitos establecidos en el reglamento. La certificación de la discapacidad deberá expedirse dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la calificación.
Toda persona tiene derecho a la recalificación de su discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, previa solicitud fundada del interesado. No podrá solicitarse la recalificación más de una vez en cada año calendario, a menos que esta solicitud se fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación.
Artículo 14.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir de los servicios e instituciones de salud y asistenciales, sean éstos públicos o privados, y de los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas de cuyos casos estén conociendo, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, y aquéllos estarán obligados a proporcionarlos.
Artículo 15.- Las personas que se encuentren en proceso de calificación o de recalificación, deberán concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
En el evento de que por inactividad del interesado se paralice por más de treinta días el procedimiento por él iniciado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva podrá apercibirlo para que efectúe las diligencias de su cargo dentro del plazo de treinta días hábiles, bajo pena de declarar el abandono del procedimiento.
Contra la resolución definitiva que emita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, los interesados podrán interponer reclamación administrativa de conformidad con la ley.
Artículo 16.- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Registro Nacional de la Discapacidad , para su inscripción.
TÍTULO III
Prevención y Rehabilitación
Artículo 17.- La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho de las personas con discapacidad y un deber de su familia y de la sociedad en su conjunto.
El Estado canalizará recursos para colaborar en acciones de prevención y rehabilitación a través de programas orientados a mejorar el acceso de la población discapacitada de escasos recursos, a dichas acciones.
Párrafo 1°
Prevención
Artículo 18.- Prevención de la discapacidad es toda acción o medida, pública o privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una persona experimente una deficiencia que restrinja su participación o limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, así como impedir que ésta llegue a ser permanente.
La prevención siempre considerará el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia que se trate.
Artículo 19.- Las medidas, planes y programas de prevención se adoptarán en consideración a los factores de riesgo de discapacidad, en especial, los desórdenes genéticos, complicaciones perinatales, enfermedades agudas y crónicas, lesiones, accidentes viales y laborales, violencia, problemas de calidad ambiental, sedentarismo, abuso del alcohol o las drogas, tabaquismo, desórdenes nutricionales, maltrato infantil, condiciones sanitarias deficientes, falta de acceso a los servicios de salud o estrés.
Toda persona tiene derecho a información pública, permanente y actual, sobre las conductas, lugares y condiciones que pueden causar discapacidad. El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el ejercicio libre y eficaz de este derecho.
Párrafo 2°
Rehabilitación
Artículo 20.- La rehabilitación integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad que las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en consideración a la deficiencia que cause la discapacidad.
Las acciones o medidas de rehabilitación, tendrán como objetivos principales:
1. Proporcionar o restablecer funciones.
2. Compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional.
3. El desarrollo de conductas, actitudes y destrezas que permitan la inclusión laboral y educacional.
4. La interacción con el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia que se trate.
Toda persona tiene derecho, a lo largo de todo su ciclo vital y mientras sea necesario, a la rehabilitación, y a acceder a los apoyos, terapias y profesionales que la hagan posible.
Artículo 21.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de rehabilitación integre y considere la participación de su familia o de quienes las tengan a su cuidado.
El proceso de rehabilitación se considerará dentro del desarrollo general de la comunidad. El Estado fomentará preferentemente la rehabilitación con base comunitaria como estrategia para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fomentará la creación de centros públicos o privados, de prevención y rehabilitación integral.
Durante la rehabilitación se prestará asistencia en salud mental, con el propósito que la persona sometida a ella desarrolle al máximo sus capacidades. De ser necesario, dicha asistencia podrá extenderse a la familia.
TÍTULO IV
Medidas para la Igualdad de Oportunidades
Párrafo 1º
Medidas de Accesibilidad
Artículo 22.- El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.
Artículo 23.- Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, criterios, prácticas y procedimientos de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.
Artículo 24.- Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación.
Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos; la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.
Artículo 25.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda. El Estado deberá fomentar la formación y capacitación en lengua de señas, en particular, chilena, y su uso en espacios institucionales, tanto públicos como privados.
Artículo 26.- Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a personas con discapacidad de causa sensorial, considerando facilidades, ajustes necesarios y prestación de servicios de apoyo para la atención de estos usuarios.
Artículo 27.- Toda nueva edificación colectiva, y las antiguas, cuya carga de ocupación sea mayor a cincuenta personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que preste un servicio a la comunidad, así como las vías públicas y los accesos a todos los medios de transporte público, parques, jardines, pasarelas peatonales y plazas, y los accesos a los bienes nacionales de uso público de interés histórico, cultural o recreacional, tales como bordes costeros, de lagos, ríos y centros turísticos, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas.
Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo establecer las condiciones y plazos para que las actuales edificaciones y las obras existentes en el espacio de uso público, se ajusten a las disposiciones del inciso precedente. La fiscalización del cumplimiento de esta normativa será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley. Para el mejor cumplimiento de la fiscalización, las direcciones de obras municipales podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, corporaciones o fundaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona.
Artículo 28.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales, contemplará subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, por su familia, cuidador o representante, con quienes ellas vivan.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contendrá las exigencias de accesibilidad que deban cumplir las viviendas destinadas a personas con discapacidad.
Artículo 29.- Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte colectivo, sean estos aéreos, terrestres, marítimos o fluviales, los organismos competentes del Estado y las municipalidades, deben velar o incentivar las habilitaciones y adecuaciones que se requieran para el acceso expedito y seguro de esas personas a todo medio de transporte y a la infraestructura de apoyo, tales como paraderos, estaciones de intercambio modal, terminales, aeropuertos, estaciones de trenes urbanos y suburbanos, superficiales o subterráneos, embarcaderos, funiculares o ascensores verticales, entre otros.
Los operadores de transporte deberán adoptar las medidas y ajustes necesarios para no incurrir en prácticas discriminatorias en la prestación del servicio de transporte de pasajeros. De modo alguno pueden exigir a un pasajero con discapacidad el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales para acceder al servicio de transporte.
Todos los medios de transporte colectivo, aéreos, terrestres, marítimos o fluviales, deberán asegurar la accesibilidad de los pasajeros con discapacidad y contar con la señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, cuyas características, dependiendo de cada medio de transporte, serán establecidas en el reglamento que al efecto se dicte que deberá ser suscrito por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación.
Artículo 30.- Las edificaciones con destino industrial, toda edificación de uso público y los espacios de uso público, que requieran estacionamientos para vehículos, deberán contar con un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación.
El diseño de estos estacionamientos deberá considerar las necesidades de desplazamiento y de seguridad de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos, conforme a las características establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como malls y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando a las autoridades competentes, a los vehículos infractores. La administración de estos establecimientos será solidariamente responsable por el uso indebido de los estacionamientos para personas con discapacidad. Sólo podrán hacer uso de ellos los vehículos que cuenten con el correspondiente distintivo (Cruz de Malta y similares) y credencial de discapacidad en un lugar visible del parabrisas, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Tránsito.
Párrafo 2°
De los perros de asistencia para personas con discapacidad
Artículo 31.- Toda persona con discapacidad, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.
Artículo 32.- El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Artículo 33.- Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por “perro de asistencia” aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.
Artículo 34.- Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.
Artículo 35.- Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.
Artículo 36.- El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Párrafo 3°
De la educación y de la inclusión escolar
Artículo 37.- El Estado garantizara el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial, según corresponda.
Artículo 38.- La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos.
Artículo 39.- Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional.
Cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá hacer las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar en las mediciones de la calidad de la educación.
Artículo 40.- La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, se determinará sobre la base de informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación y de otros organismos acreditados para estos efectos, los que deberán considerar la opinión de los respectivos establecimientos educacionales, del alumno y su familia, cuidadores y guardadores, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamento de que trata el artículo 4° de esta ley.
Artículo 41.- Las escuelas especiales, además de atender a las personas que de conformidad al inciso segundo del artículo 38 lo requieran, podrán proveer de recursos especializados y prestarán servicios y asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que presenten necesidades especiales.
Artículo 42.- El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento.
Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos que faciliten el acceso e ingreso de las personas con discapacidad, así como adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras.
Asimismo, las instituciones de educación superior, deberán incorporar en las mallas curriculares de todas sus carreras, materias relacionadas con la discapacidad.
Artículo 43.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine, o que estén en tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.
Artículo 44.- El Ministerio de Educación, establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral de las personas que a consecuencia de su discapacidad no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria.
Artículo 45.- Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.
Párrafo 4°
De la capacitación e inserción laboral
Artículo 46.- El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicara medidas de acción positiva para fomentar la integración e inclusión laboral de las personas con discapacidad, especialmente deberá:
a) Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación;
b) Promover la creación y diseño de procedimientos, tecnologías, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicación;
c) Crear y ejecutar programas de acceso al empleo para personas con discapacidad, y
d) Difundir los instrumentos jurídicos y recomendaciones sobre el empleo de las personas con discapacidad aprobado o divulgado por la Organización Internacional del Trabajo.
e) Crear instrumentos tributarios que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes.
Artículo 47.- El Estado desarrollará planes, programas e incentivos que tendrán por finalidad favorecer la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará semestralmente a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados.
Artículo 48.- La Administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, reservarán preferentemente cupos, en igualdad de condiciones y mérito, a personas con discapacidad.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Planificación determinará la forma de dar cumplimiento a esta disposición.
Artículo 49.- La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional que deberá otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de sus capacidades reales del la persona, la educación efectivamente recibida y sus intereses.
Artículo 50- Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, sin limitación de edad.
Párrafo 5°
De las exenciones arancelarias
Artículo 51.- Todas las personas con discapacidad, o representado por sus cuidadores o guardadores, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6º de la ley Nº 17.238.
En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero podrán tener un valor FOB superior a US$ 27.500, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados, que para los efectos de esta ley, debe emitir la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente. En el caso de vehículos de transporte de mercancías, estos no podrán tener un valor FOB superior a US$ 32.500. Dichas cantidades se actualizarán anualmente.
Los beneficios establecidos en este artículo serán aplicables también a la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$ 47.500, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale el reglamento.
Los vehículos que se importen mediante la franquicia establecida en este artículo permanecerán por un lapso no inferior a 3 años afectos al uso y transporte de personas con discapacidad.
Los valores máximos establecidos en el presente artículo se actualizarán anualmente.
Las personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad podrán impetrar los beneficios establecidos en este artículo, para importar vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad que ellas atiendan en el cumplimiento de sus fines.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios establecidos en este artículo.
Artículo 52.- Libérase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los siguientes bienes:
a) Prótesis auditivas, visuales y físicas;
b) Órtesis;
c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad;
d) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
e) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad;
f) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad;
g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad;
h) Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores, y.
i) Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe el Fondo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 53.- Sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las personas con discapacidad, o representados por sus cuidadores o guardadores, para la importación de elementos destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurídicas sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que ellas atiendan.
Artículo 54.- Los bienes importados bajo esta franquicia no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que hayan transcurrido 3 ó más años desde su importación o que conste que ya no prestan utilidad a dicho destinatario.
La enajenación prevista en el inciso anterior, relativo a los bienes que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad.
Artículo 55.- El Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de los beneficiarios de las exenciones arancelarias establecidas en este párrafo, autorizará el pago del Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 o de los bienes señalados en el presente párrafo, en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no exceda el plazo de sesenta meses contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva. Para estos efectos, el importador será sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagar por la importación de los citados bienes. Las cuotas de impuesto que se determinen deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y se solucionarán al valor que éstas tengan a la fecha de pago de cada cuota. El Servicio de Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales.
Artículo 56.- Un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento de obtención de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en los artículos precedentes, así como el de enajenación de los bienes a que los mismos artículos se refieren.
Artículo 57.- Todo aquél que solicite u obtenga indebidamente los beneficios tributarios y arancelarios de que trata este párrafo, proporcionando antecedentes falsos o que transgreda lo dispuesto en el artículo 55 precedente, incurrirá en los delitos establecidos en los artículos 168 de la Ordenanza de Aduanas y el 97 N° 25 del Código Tributario.
TÍTULO V
Del Registro Nacional de la Discapacidad
Artículo 58.- El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Fondo Nacional de la Discapacidad, tiene por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente, en la forma que establezca el reglamento.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad.
Artículo 59.- El Registro Nacional de la Discapacidad deberá:
a) Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez;
b) Inscribir a las personas con discapacidad que lo soliciten, previamente certificadas por la Compin;
c) Inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad. El reglamento determinará la naturaleza de estos servicios y los requisitos que deben cumplir estas personas para su incorporación en este registro;
d) Inscribir a las personas jurídicas que atiendan o se relacionen con personas con discapacidad. Estas personas deberán acreditar su existencia legal;
e) Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento, y
f) Cancelar la inscripción de las personas señaladas en las letras a), b) y c) en los casos que señale el Reglamento.
TÍTULO VI
Acciones Especiales
Artículo 60.- Sin perjuicio de las normas administrativas, y penales existentes, toda persona que por causa de acción u omisión arbitraria o ilegal sufra la amenaza o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el juez de policía local de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables de las faltas cometidas por sus dependientes o subordinados.
Artículo 61.- El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.
Artículo 62.- El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo 60 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales.
Esta suma ingresará a las arcas del respectivo municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. Estas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.
Para el caso de que el denunciado o demandado no adopte las medidas de accesibilidad ordenadas por el juzgado de policía local correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate.
Artículo 63.- Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se sustanciarán conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. En caso que el denunciado o demandado comparezca asistido por abogado, el tribunal, de oficio, le designará al denunciante o demandante el abogado de turno, resolución que se notificará por quien designe el juez sin costo para el actor.
Si comparecieren personas con discapacidad sensorial, el tribunal velará por que se utilicen medios idóneos que les permitan comunicarse de manera clara y transparente, y acceder a los antecedentes del proceso de manera que se garanticen adecuadamente sus derechos.
En la tramitación del recurso de apelación, se estará a lo dispuesto en la ley N° 20.146.
TÍTULO VII
Del Fondo Nacional de la Discapacidad
Artículo 64.- El Fondo Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado, tiene por finalidad promover el proceso de equiparación de oportunidades y la inclusión y participación de las personas con discapacidad.
Artículo 65.- El Fondo Nacional de la Discapacidad se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los demás especiales que pudiere establecer y, podrá usar la sigla “Fonadis” para identificarse en todos sus actos y contratos.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Ejecutar políticas, planes y programas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, a fin de promover su plena inclusión;
b) Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad;
c) Financiar, total o parcialmente, la adquisición de elementos, implementos o servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal;
d) Realizar acciones de difusión y sensibilización de las normas y prácticas de equiparación de oportunidades, no discriminación y accesibilidad dirigidas a promover la inclusión social de las personas con discapacidad;
e) Ejecutar programas y proponer medidas que favorezcan la inserción laboral de las personas con discapacidad;
f) Ejecutar programas o proyectos que tengan por finalidad el fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad;
g) Apoyar la participación y diálogo social e intersectorial dirigidos a promover los derechos de las personas con discapacidad;
h) Fomentar prácticas y criterios de inclusión de las personas con discapacidad;
i) Administrar y gestionar el Registro Nacional de la Discapacidad , y
j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en toda causa en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la ley.
El Fondo Nacional de la Discapacidad estará organizado en un Consejo, una Dirección Nacional, una Subdirección Nacional y direcciones regionales en cada región del país.
Artículo 66.- El Consejo es un órgano colegiado que tendrá las funciones consultivas y resolutivas que señale esta ley. Este Consejo deberá hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de equiparación de oportunidades y de inclusión política, económica, social y cultural de las personas con discapacidad.
El Consejo se integrará como sigue:
a) El Ministro de Planificación , o su representante, quien lo presidirá y dirimirá los empates;
b) Los Ministros de Hacienda , Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Servicio Nacional de la Mujer, Consejo Nacional de la Cultura y del Instituto Nacional del Deporte, o sus representantes;
c) Cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, mental y psíquica. El reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir estas entidades para acreditar su carácter nacional.
d) Un representante del sector empresarial;
e) Un representante de organizaciones de trabajadores;
f) Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad, y
g) El Director Nacional del Fonadis , quien tendrá derecho a voz y será su ministro de fe.
Los Consejeros no serán rentados en su calidad de tales y, los señalados en las letras c), d), e) y f) serán designados por el Presidente de la República a proposición de las entidades respectivas, que elegirán sus representantes en la forma que determine el reglamento. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nuevamente propuestos.
Artículo 67.- Son derechos de los consejeros:
a) Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, y
b) Acceder en forma completa y oportuna a los antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones con antelación a la celebración de cada sesión del Consejo y, en su caso, a aquellos concernientes al comité respectivo.
Artículo 68.- Son obligaciones de los consejeros:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b) Integrar periódicamente los comités que se designen.
c) Contribuir a la formación de la voluntad del Consejo.
d) Inhabilitarse de conocer asuntos respecto de los tengan un interés directo.
Artículo 69.- Son causales de cesación en el cargo de consejero designado de conformidad con las letras c), d), e) y f), del artículo 65, las siguientes:
a) Expiración del plazo de su designación. Los Consejeros cesarán en sus funciones por el sólo ministerio de la ley una vez expirado el período para el cual fueron designados.
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.
c) Ser condenado por delito que merezca pena aflictiva.
d) Inasistencia injustificada a tres sesiones continuas o cuatro sesiones discontinuas dentro de un año calendario.
e) Actuar a nombre o en representación del Consejo o de Fonadis, sin estar facultado para ello.
f) Faltar a la probidad en el ejercicio de su cargo.
Si un consejero incurriere en una causal de cesación del cargo, por acuerdo de dos terceras partes del Consejo y a través del Ministro de Planificación , se harán llegar los antecedentes al Presidente de la República , quien podrá solicitar la renuncia al consejero de que se trate.
Artículo 70.- Corresponderá al Consejo:
a) Proponer las principales líneas de acción que deben orientar los planes, programas y proyectos a financiar por el Fondo Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley y el reglamento;
b) Solicitar de los ministerios, servicios públicos y entidades en los que el Estado tenga participación, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
c) Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el Fondo Nacional de la Discapacidad;
d) Resolver y adjudicar los concursos de proyectos;
e) Constituir comisiones de trabajo integradas por consejeros o con personas ajenas al Consejo, y
f) Cumplir las demás funciones que la ley o el reglamento le encomienden.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), c), d) y e), necesitarán del voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes.
El Ministerio de Planificación dictará un reglamento de funcionamiento del Consejo, el que dispondrá, a lo menos, los quórum necesarios para sesionar y adoptar acuerdos y los procedimientos de inhabilitación, remoción, suspensión y reemplazo de sus integrantes.
Artículo 71.- La dirección y administración del Fondo Nacional de la Discapacidad corresponderá a un funcionario denominado Director Nacional , el que será nombrado de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Serán funciones del Director Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha del Fondo Nacional de la Discapacidad y del cumplimiento de sus acuerdos;
c) Nombrar a los funcionarios de su dependencia, asignarles funciones y resolver las sanciones administrativas que correspondan de conformidad con la ley;
d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Fondo;
e) Encomendar a la subdirección, direcciones regionales y departamentos del Fondo Nacional de la Discapacidad, las funciones que estime necesarias;
f) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio;
g) Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, desempeñándose como ministro de fe, y
h) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio.
Artículo 72.- Un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Fondo Nacional de la Discapacidad, de conformidad con los objetivos y las políticas que fije el Consejo y las instrucciones impartidas por el Director Nacional.
Corresponderá al Subdirector Nacional:
a) Subrogar al Director Nacional , en caso de ausencia o impedimento;
b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
c) Colaborar con el Director Nacional en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuestos y de toda otra materia que el Director Nacional le solicite;
d) Controlar la gestión del servicio, en particular, el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales;
e) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio.
El Subdirector será nominado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 73.- Habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional . A los directores regionales les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas por el servicio en la respectiva región, de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Director Nacional;
b) Coordinar las políticas públicas y planes que conciernan a las personas con discapacidad, realizados por los distintos organismos del Estado a nivel regional;
c) Fomentar la participación social de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la gestión de las políticas públicas en la respectiva región;
d) Supervisar el correcto desempeño de las funciones del servicio en la región, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por el Director Nacional;
e) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición y dar cuenta anualmente;
f) Celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio en la respectiva región y,
g) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Director Nacional le delegue o que las leyes le asignen.
Los directores regionales serán nominados de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 74.- El patrimonio del Fondo Nacional de la Discapacidad estará formado por:
a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Fondo Nacional de la Discapacidad o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
c) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Las donaciones a que se refiere este número estarán exentas del trámite de insinuación;
d) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos y,
e) Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados.
Artículo 75.- Los recursos que administre el Fondo Nacional de la Discapacidad deberán destinarse preferentemente a los siguientes fines:
1. Financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan, y
2. Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, que sean ejecutados por terceros y que de preferencia se orienten a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e inclusión social de dichas personas.
Artículo 76.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán asignados en conformidad con las siguientes normas:
1. Adquisición de ayudas técnicas: Se asignarán por medio de convenios que celebrará el Fondo Nacional de la Discapacidad con entidades e instituciones estatales o con personas jurídicas privadas que no persigan fines de lucro y cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad.
2. Ejecución de planes, programas y proyectos: Se asignarán a través de concursos públicos, a los que podrán postular personas naturales o jurídicas, sean o no chilenas y organismos internacionales o extranjeros.
En ningún caso los recursos que el Fondo Nacional de la Discapacidad asigne a las entidades o instituciones estatales podrán destinarse al financiamiento de adquisiciones, programas o actividades regulares.
Artículo 77.- Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que requieran los niños y niñas menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y debidamente fundados, el Fondo Nacional de la Discapacidad podrá requerir al solicitante otros antecedentes, diagnósticos o información adicional.
Artículo 78.- Las personas que presten servicios en el Fondo Nacional de la Discapacidad se regirán por el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
Un reglamento determinará la organización interna del Fondo Nacional de la Discapacidad, y los procedimientos a que deba ajustarse su actuación y funcionamiento.
Artículo 79.- Los actos del Fondo Nacional de la Discapacidad estarán sometidos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, según las normas generales.
Artículo 80- Derógase la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las disposiciones del artículo 24 deberán encontrarse íntegramente cumplidas dentro del término de tres años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, las normas necesarias para que los canales de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, incorporen programación con subtítulos ocultos u opcionales u otro mecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas con discapacidad auditiva. El reglamento establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de programación accesible de a lo menos un treinta y tres por ciento cada año.
Las exigencias establecidas en los artículos 25, 26 y 45 deberán se cumplidas dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Un reglamento establecerá, para cada caso, un patrón progresivo de un cincuenta por ciento de cumplimiento para cada año.
El acceso a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismo o las municipalidades, tales como, parques, áreas verdes, bordes costeros, de mar, lagos y ríos, a que se refiere el artículo 27, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad dentro del plazo de ocho años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Las exigencias señaladas en el artículo 30 deberán ser implementadas dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial; el reglamento que al efecto se dicte por los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de implementación de un cincuenta por ciento por cada año.
El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno.
Artículo segundo.- Agrégase en el artículo 154 Nº 7 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión “sexo de los trabajadores”, una coma (,) seguida de la frase “y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado”.
Artículo tercero.- El Director Nacional será el sucesor legal del actual Secretario Ejecutivo de Fonadis , para los efectos de los decretos con fuerza de ley N° 4, de 2003 y N° 44, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda.
Artículo cuarto.- El Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 58 de esta ley, sucederá al Registro Nacional de la Discapacidad actualmente a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese servicio traspasará al Fondo Nacional de la Discapacidad las bases de datos que constituyen actualmente ese registro, con todos los antecedentes que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o los solicitantes le hubieren proporcionado. Asimismo, la transferencia incluirá los soportes electrónicos y otros elementos o recursos necesarios que fueren imprescindibles para la continuidad del registro.
Artículo quinto.- Todos los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial , sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior, no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley.”.
-o-
Se designó diputado informante al Presidente de la Comisión, señor Jorge Sabag Villalobos.
Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2007
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de los días 04, 11 y 18 de julio; 01, 08 y 29 de agosto, y 05 de septiembre de 2007, con la asistencia de las señoras diputadas Isabel Allende Bussi , María Angélica Cristi Marfil , Adriana Muñoz D’Albora , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Marisol Turres Figueroa y Ximena Valcarce Becerra , y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Sergio Bobadilla Muñoz , Alfonso De Urresti Longton, Juan Lobos Krause , Fernando Meza Moncada y Jorge Sabag Villalobos ( Presidente ).
Asistió, en reemplazo del diputado señor Enrique Accorsi Opazo (sesión Nº 38 del 29 de agosto), el diputado señor Antonio Leal Labrín .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Bertolino, Aedo, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Errázuriz, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda, don Roberto; Verdugo, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla. Reforma constitucional que garantiza la autonomía financiera y gestión de la Contraloría General de la República. (Boletín N° 5332-07)
ANTECEDENTES:
1. El artículo 98 de la Constitución Política señala que “un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá (...)”. De la precitada disposición se evidencia, que la Contraloría queda comprendida dentro de la denominada categoría de los órganos constitucionalmente autónomos. Estos son organismos que presentan especiales caracteres de independencia frente a los poderes del Estado, pues se encuentran al margen de los vínculos jurídicos administrativos tradicionales de la Administración. Así, escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela; se autodeterminan, funcional y administrativamente, y sus directivos tienen la cualidad de ser autoridades inamovibles. Son, en definitiva, organismos acentralizados, pues gozan de autonomía orgánica y funcional. En el caso de la Contraloría, ésta se halla sometida sólo a la Constitución Política y a la ley que conforme a ella regula su organización así como su funcionamiento y atribuciones.
De ambas fuentes normativas se desprende que la Contraloría goza de autonomía orgánica, por lo que no recibe instrucciones ni está sujeta a la dependencia jerárquica de otros órganos constitucionales. Las restantes autoridades no tienen otra intervención sobre ella que no sea la designación del Contralor General, en los términos que hemos visto anteriormente. En cuanto a la autonomía funcional, ésta viene dada por el hecho de gozar de una competencia y función pública privativa definida por la Constitución y su ley orgánica constitucional, y que ejerce con independencia de cualquier otro órgano del Estado. En consecuencia, la Contraloría no puede ver afectadas sus atribuciones, ni directa ni indirectamente, como tampoco es posible que éstas se supediten al control de otras entidades o poderes del Estado. De lo contrario, su autonomía no sería tal pues su función de control quedaría supeditada a otros órganos públicos.
2. Existe, sin embargo, una forma indirecta, aunque tremendamente eficaz, de limitar y someter el accionar de la Contraloría al poder político: negarle el presupuesto indispensable para que cumpla adecuadamente su función, o bien, restringirle la autonomía para gestionarlo sin intervención de terceros poderes.
En 1959 el DFL N° 42 le estableció un financiamiento mínimo equivalente al 0,39% del monto del presupuesto público anual, otorgando de paso una amplia autonomía al Contralor para determinar, con cargo dicho monto, las entradas y gastos del Servicio, las remuneraciones del personal de su dependencia y la forma de organización interna de la Contraloría. Por años, las sucesivas leyes de Presupuesto General de la Nación respetaron ese porcentaje al establecer el presupuesto anual de la Contraloría.
Sin embargo, esa situación llegó a su fin a mediados de la década de los años 70, fecha a partir de la cual sus fondos públicos se fueron haciendo cada vez más escasos. Para peor, con posterioridad al retorno a la democracia en 1990, el rezago presupuestario de la Contraloría lejos de subsanarse, ha tendido a agravarse.
En efecto, en los últimos años su presupuesto se ha mantenido prácticamente incólume pese al enorme aumento de los fondos públicos cuyo expendio está llamado a controlar. A modo de ejemplo, consignemos que el año 2006 el presupuesto total de la Contraloría ascendió a $ 28.057.490.000 ($ 29.039.502.00 real), mientras que para el presente año 2007 el proyecto de ley de presupuesto contempla $ 29.546.680.000, lo que equivale a un escuálido 1.7% de aumento, frente un incremento del gasto público total cercano al 10%. Este monto no alcanza al 0,16% del presupuesto público total para el año 2007, lo cual es proporcionalmente menos de la mitad de lo que la Contraloría recibía hasta antes de la derogación del DFL 42, en la década de los setenta, y sustantivamente menor al que reciben otros órganos de rango constitucional. De hecho, el citado monto total que el proyecto de ley de presupuesto contempla para la Contraloría General de la República para el presente año 2007 es menos de la mitad del presupuesto del Congreso Nacional ($ 63.719.114.000); es casi un 50% inferior al del Servicio de Registro Civil ($ 45.243.189.000); es un 65% inferior al del Ministerio Público ($ 80.998.440.000), y no alcanza al 15% del que corresponde al Poder Judicial ($ 206.724.676.000).
3. Pareciera razonable, entonces, atendido el estatus de órgano constitucionalmente autónomo de la Contraloría, que para hacerla efectiva se le restituya al menos parte de la independencia presupuestaria que tuvo hasta el año 1974, y que ello se haga en sede constitucional a fin de no dejar una materia como esta al exclusivo criterio de las autoridades, funcionarios y organismos que habrán de ser fiscalizados por la propia Contraloría. Si bien consideramos que no corresponde establecer en la Constitución criterios rígidos de asignación de recursos, que terminen por sustraer a un órgano estatal del escrutinio público, sí creemos necesario consagrar constitucionalmente el principio de autonomía financiera y de gestión de la Contraloría, así como una estabilidad presupuestaria mínima que le permita planificar su accionar en un horizonte al menos mediano, y que nosotros proponemos fijar en cuatro años.
De este modo, la Contraloría podrá finalmente enfrentar desafíos urgentes v que han sido postergados ya por demasiado tiempo, con un alto costo en términos de confianza de los ciudadanos hacia nuestras instituciones. Entre ellas, destacamos la necesidad de realizar una profunda reingeniería y modernización, tanto funcional como tecnológica, de sus procedimientos y prácticas, el aumento y profesionalización de su planta funcionaria así como el mejoramiento de las rentas de sus funcionarios, todo ello a fin de que se fiscalice de manera ágil, exhaustiva y con calificación técnica, la gran variedad de actividades del sector público moderno.
En base a las consideraciones precedentes sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 98 de la Constitución Política de la República:
“La Contraloría gozará de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación, deberá entregarle recursos suficientes para su funcionamiento. La ley determinará el porcentaje o monto mínimo anual que le corresponderá y que se fijará sobre el presupuesto total de gastos de la nación. Este porcentaje, a proposición del Contralor, se regulará en el Presupuesto de la Nación cada cuatro años. Con cargo a dicho porcentaje se fijará por el Contralor la planta de su personal y las demás modalidades de funcionamiento de la Institución. El Contralor General dará anualmente cuenta pública de su gasto, debiendo informar al Presidente de la República y al Congreso Nacional.”
Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Bertolino, Cardemil, Delmastro, Errázuriz, Galilea, Sepúlveda, don Roberto; Verdugo, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla. Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de restablecer el control de la Contraloría General de la República sobre todas las empresas públicas. (Boletín N° 5330-07)
ANTECEDENTES
1. El artículo 98 de la Constitución Política, otorga a la Contraloría General de la República el control de legalidad sobre los “actos de la Administración”, la fiscalización de “los ingresos y la inversión de los fondos del Fisco, las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes”, así como “el examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades”.
Como se aprecia, la Carta Fundamental ha adoptado un criterio amplio y universal a la hora de establecer el ámbito de control de la Contraloría sobre la Administración, incluyendo así a todo el complejo de órganos de carácter técnico y profesional que ejerce la función administrativa, cualquiera sea su denominación, estructura o funciones y entre las cuales se cuentan, por cierto, a las empresas del Estado.
2. La sujeción de las empresas del Estado a la fiscalización de la Contraloría viene dada, además, tanto por la Ley General de Bases de la Administración del Estado como por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
En cuanto a la Ley de Bases, su artículo 1° señala lo siguiente:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.
En cuanto a la Ley de la Contraloría, la sujeción de las empresas públicas a la fiscalización de la entidad contralora se encuentra establecida de manera expresa en su artículo 16, que señala, en lo pertinente, lo siguiente:
“Los servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estarlo y en general todos los servicios públicos creados por la ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (...)”.
“También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los filies de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional ”.
Por su parte, en cuanto al control o examen de cuentas, la letra d) del artículo 34 de la Ley de Contraloría autoriza a esta entidad a:
“Realizar las funciones de examen de las cuentas de las operaciones de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, municipales, empresas del Estado y, en general, de todos los organismos cuyos presupuestos no estéis contemplados dentro del Presupuesto General de la Nación; sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios;”
Finalmente, la ley N° 19.817 del año 2002, incluyó un nuevo artículo 21 A a la Ley de la Contraloría, facultándola para efectuar auditorías, en los siguientes términos:
“La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar pos, el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.
Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. (…)”.
Por lo tanto, de acuerdo a las normas citadas, ya sea por mención expresa o porque forman parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, sus actos corresponden a actos de la Administración en los términos del artículo 98 de la Constitución, las empresas públicas quedan sujetas al control de legalidad para verificar su sujeción a las normas legales que la regulan y que, por lo general, se referirán a su creación, organización, estructura y fines, así como al control de sus cuentas y a ser auditadas, todo ello por parte de la Contraloría General de la República.
3. La amplitud y extensión de las normas legales transcritas se justifica plenamente, por cuanto, a diferencia de las empresas no estatales cuya naturaleza es unívocamente privada, en toda empresa pública se pueden distinguir una doble naturaleza que las caracteriza: una de carácter pública y otra de carácter privada. La primera emana de su vinculación o de su inserción en la Administración del Estado. En tal sentido, las empresas públicas constituyen un servicio público, pues es posible encontrar en ellas todos los elementos determinantes de éste: una función considerada como obligatoria, recursos públicos y régimen jurídico especial. El segundo aspecto, en cambio, fluye de su relación con las otras empresas que compiten con ella en el ámbito mercantil. Ello explica que el régimen jurídico sea, a su vez, doble: público en cuanto se refiere al conjunto de normas relativas a la creación, organización, estructura y fines del ente; pero privado o de derecho común al regular la actividad que desarrollan.
De este modo, esta doble naturaleza de las empresas públicas las sujeta simultáneamente a un estatuto de derecho público y a uno de derecho privado. De acuerdo al primero, se rigen por el principio de legalidad, es decir, no pueden actuar sin atribuciones legales, expresas y previas, de modo que su accionar no puede contradecir el ordenamiento jurídico. Como entes regidos por el derecho privado, en cambio, se sujetan a la preceptiva común aplicable a los particulares, de manera que se rigen por el principio de igualdad. En la actividad empresarial del Estado, entonces, si bien hay siempre un aspecto regido por el derecho común, hay también envuelto otro que no puede sustraerse del derecho público.
4. Sin embargo, una interpretación, a nuestro juicio distorsionada, del artículo 19 N° 21 de nuestra Constitución, que obliga al Estado empresario a someterse a la “legislación común aplicable a los particulares”, ha dado pie a que, de manera creciente, la legislación ignore este doble carácter público-privado de las empresas del Estado, regulándolas como si se tratara de una empresa exclusivamente privada, sustrayéndolas de todo control de legalidad y examen de cuentas por parte de la Contraloría.
Las fórmulas adoptadas a este respecto son variadas. Así, por ejemplo, la ley N° 19.132 de 1992, que definió a Televisión Nacional (TVN) como una “persona jurídica de derecho público” y “empresa autónoma del Estado” (artículo 1°), estableció que quedaría sujeta “a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (...)” (artículo 33), quedando afecta al control de la Contraloría en “los mismos casos, oportunidades, materias y formas en que lo estaría una sociedad anónima privada abierta” (artículo 34), es decir, en ninguno. Similar criterio aplicó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), mediante la ley N° 19.170, de 1992 (artículos 38 y 40). Sin embargo, tanto en el caso de TVN como de EFE, sus respectivas leyes exigen a la SVS que, al revisar y analizar los informes que emitan los auditores externos, considere “el cumplimiento de las finalidades de la Empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existe o no responsabilidad de sus directivos o ejecutivos” (artículos 34 de la ley Nº 19.132 y 39 de la ley Nº 19.170, respectivamente), es decir, transfiere a la SVS una facultad distintiva y muy propia de la Contraloría. En cuanto a la Empresa Marítima del Estado Sociedad Anónima continuadora legal de la antigua Empresa Marítima del Estado, ésta quedó sometida en plenitud a las normas de las sociedades anónimas abiertas (artículo 2° de la ley Nº 18.773). Por su parte, el Banco del Estado se encuentran sujeto exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (artículo 1° del D.L. 2.079) mientras que a la Empresa Nacional de Aeronáutica la fiscalización de la Contraloría sólo alcanza al “examen de las cuentas de entradas y gastos” (artículo 15 de la Ley Nº 18.864).
El caso de Corporación del Cobre (Codelco) es especial. Su ley orgánica establece expresamente que cualquier norma legal de carácter no tributario que se dicte respecto a las empresas del sector público, sólo le serán aplicables en caso de que así lo disponga explícitamente (artículo 25), lo cual la sustrae de la fiscalización genérica de Contraloría a todas las empresas estatales establecido en los artículos 16 y 21 A de la Ley de al Contraloría ya aludidos. En su reemplazo, ésta queda entregada a la Comisión Chilena del Cobre o Cochilco (artículo 11, DL. Nº 1349), no pudiendo la Contraloría fiscalizar directamente a Codelco sino únicamente a través de aquella, y sin que sus actos queden sujetos al trámite de la toma de razón (artículo 12). Sin perjuicio de lo anterior, la ley autoriza al Contralor General de la República , cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, a disponer que la Contraloría asuma transitoriamente y en plenitud todas o algunas de sus facultades de fiscalización o de las que corresponden a la Cochilco respecto de Codelco (artículo 12 inciso final). Fue precisamente en virtud de esta última norma que la Contraloría detectó las últimas irregularidades en los pagos de bonos a centenares de ejecutivos de la empresa. Además, desde el año 2002, Codelco se encuentra inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, al igual que la Empresa Nacional del Carbón (Enacar) desde 1982, la Empresa Nacional de Minería (Enami) desde 2000 y la Empresa Nacional de Petróleos (Enap), desde 2002.
De lo anterior, se desprende que sólo Correos de Chile y Cochilco estarían plenamente sujetas a la fiscalización de la Contraloría, por así señalarlo expresamente sus leyes orgánicas (artículo 1° del D.F.L. N° 10 de 1981 y artículo 12 del D.L. N° 1.349, respectivamente).
De este modo se ha llegado al absurdo de que la mayor parte de las principales empresas del Estado, como son TVN, EFE, Enaer , Enami , Enacar, Enap y Banco del Estado, no están sujetas a otros controles que los que debe afrontar un sociedad anónima abierta cualquiera, ignorando que en estas últimas no se gestionan recursos públicos y que, por tanto, no se pone en riesgo sino el capital propio de sus dueños, mientras que en los casos de Enaer y Codelco el poder de fiscalización de la Contraloría es indirecto y extremadamente restringido.
5. A nuestro entender, estas normas desconocen que las empresas del Estado, más allá de su naturaleza jurídica (sociedades o corporaciones), son ante todo entidades públicas, que administran gran cantidad de recursos que pertenecen a todos los chilenos. Por lo mismo, no corresponde recurrir a argumentos de eficiencia o agilidad en la toma de decisiones para sustraer a estos organismos del control de legalidad y de examen de cuentas por parte de la Contraloría, control que difiere en cuanto a sus objetivos y mecanismos del que pueden ejercen sobre dichas entidades otros organismos de fiscalización, como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos y también, aunque en menor medida, el propio Cochilco respecto de Codelco. Todos estos organismos de control se limitan a aspectos de orden societario, estándares contables, gobierno corporativo e información al mercado (es decir, a aquello que pertenece a lo que hemos denominado la naturaleza privada de las empresas públicas), lo cual tiene pleno sentido en el marco del principio de igualdad que debe regir la competencia entre las empresas públicas y los restantes oferentes del mercado en que ellas participan, pero no en tanto organizaciones estatales sujetas al principio de legalidad.
En nuestra opinión, el sentido y alcance correcto de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 21 es otro. En efecto, esta norma se encuentra contenida dentro del catálogo derechos fundamentales que nuestra Constitución le asegura a todas las personas, por lo que debe interpretarse como una obligación del Estado frente a los particulares a actuar en un pie de igualdad y no discriminación en el terreno económico y empresarial, pero bajo ningún respecto puede desprenderse de ella un ánimo de parte del constituyente para sustraer a las empresas estatales, en cuanto organismos de naturaleza pública que gestionan recursos de todos los chilenos, del control de legalidad y de cuentas por parte de la Contraloría.
6. En el reciente mensaje por el cual la Presidenta de la República presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, propuso incorporar al artículo 98 de la Constitución, entre las entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría, a aquellas empresas del Estado “que no estén constituidas como sociedades anónimas o que no se rijan por las normas de dichas sociedades”, entendiendo que las constituidas o regidas por esas normas quedarían sujetas exclusivamente al control de las superintendencias respectivas. A nuestro juicio, más allá de las buenas intenciones que haya tenido el Poder Ejecutivo para proponer una reforma como la descrita, ésta resulta claramente insuficiente por dos razones.
La primera porque, como hemos dicho, actualmente las principales empresas estatales (TVN, EFE, Enaer , Enami , Enacar, Enap y Banco Estado) están sujetas al control de sus respectivas superintendencias, mientras que Codelco goza de un estatuto particular, por lo que la reforma propuesta no les cambia en nada su situación actual. Y, en segundo lugar, porque el control que efectúan entidades distintas de la Contraloría, como la SVS, sólo se extiende a la naturaleza privada de las empresas estatales, es decir a aquella que comparten con las restantes empresas del mercado, pero no a su naturaleza pública, que las somete al principio de legalidad y al control público de sus cuentas.
7. En nuestra opinión, mientras el Estado no se decida a transformar a todas las empresas públicas en sociedades anónimas abiertas y se desprenda de un porcentaje significativo de sus acciones, mediante mecanismos abiertos y transparentes que garanticen la maximización del valor obtenido, se hace indispensable que la Contraloría ejerza un control activo de su legalidad, fundamentalmente en lo relativo a su organización, estructura y fines, así como una fiscalización estricta de sus cuentas y auditorías, con el objeto de velar adecuadamente por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Este control de la Contraloría, hemos visto, difiere sustancialmente del que ejercen sobre dichas entidades públicas, en aspectos de orden societario y técnico, otros organismos de fiscalización, por lo que no es posible sustituir aquel por éste.
En base a las consideraciones precedentes sometemos a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase al inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política, después de la frase “y de los demás organismos y servicios”, la frase: de la Administración del Estado y de aquellos que”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Bertolino, Cardemil, Errázuriz, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Palma, Verdugo, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta y Rubilar, doña Karla. Reforma constitucional que perfeccionar el procedimiento de designación del Contralor General de la República . (Boletín N° 5331-07)
ANTECEDENTES:
1. La Contraloría General de la República, corresponde al órgano de control administrativo por excelencia en el sistema constitucional chileno, cuya génesis se remonta a los controles de cuentas efectuados al inicio de la República . Se trata, además, de un órgano de control externo, distinto por tanto al que ejerce el Presidente de la República (artículo 24 de la Constitución) y la propia Administración activa sobre su accionar (artículo 38 de la Constitución).
En la teoría política moderna, los órganos de control externo han ido adquiriendo una importancia y protagonismo creciente en los sistemas democráticos, derivada de su insustituible función de equilibrio entre los distintos poderes del Estado. En el caso de Chile, la función fiscalizadora que cumple la Contraloría constituye uno de los principales pilares para asegurar un adecuado balance y correlación de fuerzas en nuestro Estado democrático, así como la juridicidad de las actuaciones de la Administración. De ahí, entonces, que nuestro ordenamiento constitucional le dedique un capítulo entero, el décimo, para desarrollar el núcleo de sus competencias públicas, las cuales por ese hecho se transforman en únicas, exclusivas y excluyentes, y delegue su organización, funcionamiento y atribuciones a una ley orgánica constitucional que hoy corresponde a la ley Nº 10.336.
2. Lo anterior, sin embargo, no garantiza por sí solo la autonomía ni el correcto funcionamiento de la Contraloría. Ello requiere también de una estricta, auténtica y permanente visión de Estado, tanto en el trato que los restante órganos constitucionales le dispensen como en el ejercicio cotidiano que ella haga de sus funciones contraloras. Por tanto, la Contraloría no puede ni debe ser considerada bastión de nadie: ni del Gobierno, ni de la Oposición, ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo . Por el contrario, tiene que ser una institución independiente, que le dé garantías a todos los sectores y que no se deje instrumentalizar en función de otros intereses que los que la Constitución y la ley le ha encomendado proteger. En definitiva, una institución que se deba al país entero, pues sólo de esa manera justifica su existencia. Para garantizar lo anterior, es fundamental que el proceso de designación del Contralor se haga fundado exclusivamente en criterios de integridad, rectitud, autonomía e idoneidad profesional y técnica de los postulantes, omitiéndose a su respecto cualquier otro tipo de consideraciones.
3. En esta línea, creemos que el mecanismo que contempla la Constitución para designar al Contralor General de la República debe ser perfeccionado. Por lo pronto, si bien actualmente el nombramiento debe contar con el acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, la nominación recae exclusivamente en el Presidente de la República , quien goza de absoluta discrecionalidad al momento de proponer una persona para el cargo. Lo anterior resulta, a nuestro juicio, excesivo teniendo presente que la Constitución Política que nos rige contempla un presidencialismo exacerbado, en que su máxima autoridad, el Presidente de la República , no sólo dirige el Gobierno sino que, además, es Jefe de la Administración del Estado, esto es, el superior jerárquico de la principal organización que está llamada a ser fiscalizada por la Contraloría. Ello explicaría, en nuestra opinión, las suspicacias con que el Senado suele recibir las nominaciones que le presenta el Presidente de la República , así como la tendencia creciente a que este tipo de decisiones de Estado se terminen adoptando bajo alineamientos políticos partidistas, tal como la experiencia reciente lo ha demostrado. En resumen, estimamos que el mecanismo actual de designación del Contralor no resguarda adecuadamente su autonomía frente a los entes fiscalizados, fundamentalmente el Poder Ejecutivo , ni asegura su idoneidad profesional y técnica, a la vez que politiza innecesariamente el proceso.
4. Resulta razonable, en consecuencia, que el proceso de designación de Contralor se haga siguiendo rigurosos criterios de excelencia y prestancia para el cargo, que restrinjan el poder discrecional de que goza hoy el Presidente de la República y que eviten que el Senado, al emitir su pronunciamiento, considere otros factores que no sean los intereses superiores del país.
En nuestra opinión, lo anterior se lograría si se incorporara, en la etapa inicial del proceso de nominación, un sistema semejante al reclutamiento por concurso que efectúa el Consejo de Alta Dirección Pública para escoger a algunos de los más altos cargos de la Administración, función equivalente a la que cumple la Corte Suprema en el proceso de designación del Fiscal Nacional. De este modo, el Consejo de Alta Dirección Pública, luego de un proceso amplio y transparente de evaluación, elaboraría una lista de cinco nombres posibles para ocupar el cargo de Contralor, uno de los cuales deberá ser escogido por el Presidente de la República y sometido a aprobación del Senado por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio. Si éste rechazare el nombre propuesto, el Consejo deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe su nombramiento.
En base a las consideraciones precedentes sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO. Agrégase al final del inciso segundo del artículo 98 de la Constitución Política de la República, pasando a ser punto seguido el punto aparte, lo siguiente: “La propuesta de la persona que presente el Presidente de la República al Senado, deberá realizarse previo concurso público y mediante un proceso de selección a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública en la forma que establezca la ley.”.
Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Enríquez-Ominami y Escobar. Deroga los artículos 161 A y 161 B, contenidos en el párrafo 5 del título III, del Libro Segundo, del Código Penal. (Boletín N° 5333-07)
Fundamentos del proyecto.
En virtud de la promulgación de la Ley N° 19.423, publicada el 20 de Noviembre de 1995, se agregó al título III del Libro Segundo del Código Penal, un párrafo 5, titulado “De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia”.
En dicho párrafo 5, se incorporó el artículo 161 A, que sanciona con pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tribunales Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Preceptúa esta disposición que la misma pena se aplica a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos mencionados precedentemente.
La referida norma no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones antes descritas.
Consideramos que el texto de esta norma, vulnera la libertad de expresión, ya que no considera el eventual interés público involucrado en la información que se difunde, impidiendo por ende, la posibilidad de conformar una ciudadanía atenta de las cuestiones de relevancia pública.
En este orden de ideas, cabe señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Por otra parte cabe agregar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó en el año 2000, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, que obligan a los países signatarios, y cuyo principio N° 10, señala textualmente: “Las leyes de privacidad no deben ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
Las sanciones que contempla el artículo 161 A ya mencionado, coarta tanta el derecho de difundir información, como el de acceder a la misma, por cuanto se limita o suprime el uso de medios de registro de informaciones que pueden resultar de interés público primordial.
En efecto, al ampararse la protección de la vida privada de las personas, se hace en desmedro del derecho a la libertad de expresión del cual no puede privarse a un ciudadano, con relación a todo tipo de información que sea de relevancia social reconocida.
Nuestra Carta Fundamental, por su parte, también garantiza la libertad de expresión, al asegurar en su artículo 19 N° 12, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio…”.
Consideramos que la vida privada debe proteger a ultranza cuando la información que se intenta difundir es falsa, pero, por el contraria, si es verídica y su contenida es relevante para el desarrollo democrático del país, como forma de controlar los poderes del estado, su difusión es de vital importancia para dicho propósito y por lo tanto debe permitirse que fluya.
En nuestro concepto, si existe la posibilidad de proteger la intimidad de las personas por medios menos lesivos a la libertad de expresión, como son las sanciones civiles -como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Principio N° 10 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión- no se debe recurrir a una sanción penal, como actualmente lo hace el artículo 161 A de nuestro Código Penal.
Por las razones antes mencionadas, y con el fin de actuar conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, de modo que no nos convirtamos en una de las naciones más atrasadas en este tipo de materias, consideramos que debe derogarse esta figura delictiva.
Y como el artículo 161 B del mismo texto legal, contempla una figura punible que para su sancionamiento se remite a las conductas previstas en el artículo 161 A, estimamos que también debe derogarse esta disposición.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Código penal, derogándose el párrafo 5 “De los delitos contra el respeto y la protección a la vida privada y pública de la persona y su familia”, que contiene los artículos 161 A y 161 B”.
Moción de la diputada señora Turres, doña Marisol y del diputado señor Araya. Introduce norma que establecen protección especial a víctimas de delitos sexuales contemplados en los párrafos 5 y 6 del título VII, del Libro Segundo del Código Penal, y artículo 33 de la ley N° 19.733. (Boletín N° 5334-07)
1. De acuerdo a un sinnúmero de encuestas, la seguridad ciudadana es la principal preocupación de los chilenos, especialmente por las consecuencias psicológicas que acarrea el ser víctima de un delito. Ello ha originado un aumento permanente en el porcentaje de victimización y de sensación de temor de la población. En este tema, un delito sexual es probablemente el hecho que mayor daño psicológico causa a las víctimas.
2. El análisis de estadísticas de denuncias ingresadas al Ministerio Público bajo la categoría de “delitos sexuales” nos permite constatar que existe un gran aumento (más de 3000 casos) en el número de denuncias desde el año 2005 al 2007 elevándose de 12.577 el 2005, 15.522 el 2006 y 7.762 el primer semestre del presente año. Las estadísticas disponibles entre los años 2000 y 2005 (2000=24; 2001=1.153; 2002: 2.232; 2003=3.400; 2004=8.350) aparecen subrepresentadas porque no consideran los ingresos a los tribunales del Crimen, teniendo presente que la reforma procesal penal entró en vigencia de manera progresiva; así, durante esos años coexistieron dos sistemas de investigación y enjuiciamiento criminal.
Un artículo publicado en la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología, del año 2004, señala que estadísticas entregadas por el Servicio Médico Legal de Chile informan que entre 1995 y 2001, se realizaron 12.987 denuncias en ambos sexos. De estas, 4.651 (35,8%) correspondieron a violación, 8.147 (62,7%) a abuso sexual y 189 (1,5%) a rapto y agresión sexual. De las denuncias 10.346 (79,7%) corresponden a víctimas de sexo femenino y 2.641 (20,3 %) a víctimas de sexo masculino. En víctimas de sexo masculino, el 61,9% de los delitos de violación ocurre en menores de 15 años y el 89% de los abusos sexuales. Se destaca que el grupo de víctimas de 5 a 9 años concentra el 51,7% de las denuncias por abuso sexual.
Agrega que en víctimas de sexo femenino, el 24% los delitos de violación ocurre en menores de 15 años, el 76,7% entre 10 a 29 años y el 19% de los casos ocurre en mujeres de 30 o más años. El 80% de los abusos sexuales concentra a menores de 15 años, el 16,5% a víctimas entre 15 a 29 años y el 39,3% entre 5 a 9 años. El rapto y la agresión sexual ocurren en casi un 70% entre los 15 y 29 años de edad. La relación entre violación y abuso sexual es de 1 a 2,5 en varones y de 2 a 3 en mujeres.
No es menor la reflexión que hacen los autores de este artículo que transcribo textualmente: “No podemos quedar indiferentes al conocer que el 70% de los delitos cometidos contra niños fueron delitos sexuales y que el 73% fueron cometidos por familiares o conocidos. Además se estima que en el mundo occidental 1 de cada 3 niñas y 1 de cada 7 niños sufren abuso sexual antes de los 18 años.” (Fuente: Montoya S, David , Díaz S , Ricardo , Reyes O, Fernando et al. Peritaje medico legal en delitos sexuales: Una pauta práctica para su correcta realización. Rev. chil. obstet. ginecot., 2004, vo1.69, no.1, p.55 59. 1SSN 0717 7526)
3. Un estudio denominado “La Violencia sexual en Chile, dimensiones colectiva, cultural y política”, realizado por la Dirección de Estudios Sociológicos de la Universidad Católica de Chile, Desuc , concluyó que la proporción de hechos no denunciados, si bien es relativamente incierta por desconocerse la cifra oculta, puede estimarse razonablemente que fluctúa entre el 75% y el 90%, especialmente respecto de los menores, los que probablemente protagonizan, como víctimas, más de 20.000 episodios de violencia al año.
4. En relación con estos temas, la prensa ha tenido un importante rol no sólo informando, sino también investigando, colaborando en la identificación, localización y detención de delincuentes y de importantes bandas, dando origen a detenciones y procesos que no hubieran sido posibles sin el desarrollo de un periodismo serio y responsable. Es más, la presión de los medios de comunicación en no pocas ocasiones ha sensibilizado y marcado el rumbo a gobiernos y parlamentarios en materias legislativas.
Sin embargo, ese enorme aporte y el derecho a informar debe armonizarse con el derecho a la honra y a la vida privada, especialmente en el caso de delitos sexuales, cuyas víctimas son mayoritariamente mujeres y menores. En estos casos la publicidad de nombres, domicilio, fugar de trabajo o lugar de estudio, incluso la difusión de las iniciales de los nombres de la víctima, unido a los detalles de la ejecución del delito, aumentan de manera innecesaria el dolor de ésta y de su familia, los marca de manera definitiva y permanente frente a la comunidad en que se desenvuelven, lo que lejos de generar solidaridad y consuelo, significa prolongar la agonía ante las preguntas, historias, miradas y señalamientos que perjudican la posibilidad de superar el trauma y las negativas consecuencias psicológicas sufridas. Es más, en muchos casos, esta publicidad y el conocimiento de los hechos por parte de la comunidad genera una reacción negativa y de rechazo hacia la víctima por parte de sus parejas, familias o entorno, que no son capaces de aceptar los hechos y dar su apoyo, lo que provoca una doble victimización.
5. Es más, algunas víctimas al pensar en la denuncia, los exámenes médicos, declarar una y otra vez los detalles del ataque a su familia, a médicos, policías, fiscal y nuevamente en el juicio, optan por no denunciar para no revivirlo durante el proceso en busca de justicia, evitando así la llamada “doble víctimización”.
Si a ello le sumamos la publicidad en medios de comunicación, aparece no sólo razonable, sino como un imperativo moral y social el hacer esfuerzos por dar mayor protección a las víctimas de este tipo de delitos.
6. Estos argumentos han sido recogidos en parte por el ejecutivo, en que el trabajo coordinado del Ministerio Público y el Ministerio de Salud han dado origen a algunas salas de asistencia a víctimas de estos ilícitos, donde se efectúan con atención preferente todas las diligencias y pericias necesarias.
7. Asimismo, estimamos que la publicación de los antecedentes mencionados, pueden significar una privación o al menos una amenaza al derecho constitucional consagrado en el N° 4° del artículo 19 de la C.P. R., esto es el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
8. Por otra parte, la regulación contemplada en el artículo 33° de la ley Nº 19.733, “Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”, mejor conocida como “Ley de Prensa”, es insuficiente para los efectos expresados precedentemente, pues sólo prohíbe la publicación del nombre de las víctimas, estableciendo una pena de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
9. Por lo expuesto, estimamos que es necesario aumentar la protección de las víctimas de delitos sexuales, garantizándoles el derecho a que no se publique ningún antecedente que pueda servir para identificarla, así como los pormenores o detalles de la ejecución del delito.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 83 del Código Procesal Penal:
Si de los hechos o circunstancias se desprendiere la posible comisión de alguno de los delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Capítulo 7 del Libro Segundo del Código Penal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones omitirán entregar cualquier información o antecedente que permita identificar a la víctima, salvo al Ministerio Público, al Juez de Garantía o a quien acredite tener un vínculo directo con la víctima.
Artículo 2°: Agréguese al artículo 109 del Código Procesal Penal, la siguiente letra g):
A que se guarde secreto acerca de su identidad, en el caso de los delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Capítulo 7 del Libro Segundo del Código Penal. Los medios de comunicación social no podrán difundir su nombre, iniciales, domicilio, lugar de trabajo o de estudio ni, en general, ningún antecedente que pueda permitir su identificación, así como los detalles de la ejecución del hecho, sin su autorización expresa, de su representante legal o de sus herederos, según corresponda. En ningún caso procederá la autorización tratándose de menores de edad.
Artículo 3°: Agréguese al Código Penal el siguiente artículo 372 quater:
En el caso de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del presente título, los medios de comunicación social no podrán publicar o dar a conocer de ninguna manera los detalles de la ejecución, ni el nombre, iniciales, domicilio, lugar de trabajo o de estudio, y, en general, ningún antecedente que permita la identificación de la víctima, salvo expresa autorización de ésta, de su representante legal, o herederos, según corresponda.
En caso de infracción de esta norma, el director, editor y el propietario o concesionario del medio, así como el autor de la publicación o nota de prensa, serán sancionados con la multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
En caso de reiteración, la multa se elevará al doble.
Artículo 4°: Reemplácese el inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 19.733, por el siguiente:
Respecto de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del título VII del Libro Segundo del Código Penal, la prohibición se extiende a los detalles de la ejecución, el nombre, iniciales, domicilio, lugar de trabajo o de estudio, y, en general, cualquier antecedente que permita la identificación de la víctima, salvo expresa autorización de ésta, de su representante legal, o herederos, según corresponda. En ningún caso procederá la autorización tratándose de menores de edad”.
10. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 295
Informe proyecto ley 55-2007
Antecedente: Boletín Nº 4928-26
Santiago , 4 de septiembre de 2007
Por Oficio Nº 6950 de 9 de agosto de 2007, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4928-26, que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 31 de agosto del presente, presidida por el subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco , Urbano Marín Vallejo , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , señora Margarita Herreros Martínez y señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , acordó informar favorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones:
El proyecto consta de un artículo único que tiene tres numerales. El numeral 1° modifica la letra b) del artículo 4°; el 2° modifica la letra c) del inciso primero del artículo 5°; y el numeral 3° sustituye el artículo 6°, todos de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El presente oficio solamente se refiere a la modificación a la letra b) del artículo 4°, toda vez, que a juicio de este Tribunal, es la única que reviste el carácter de materia orgánica.
El actual artículo 4° de la ley N° 19.983, señala las condiciones que debe reunir la factura para quedar apta para su cesión. En su letra b) dicho artículo exige que en la factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.
El proyecto introduce tres modificaciones a la letra b) del artículo 4°:
i) Se suprime la exigencia de que conste el nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio.
ii) Se señala que el propio emisor de la factura podrá completar las menciones de ésta.
iii) Se sustituye el inciso final de la disposición, por uno nuevo, prohibiendo todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura.
Se establece, asimismo, que queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°.
Además, se dispone que en caso de infracción, el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, aplicará una pena a favor del afectado por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. La acción judicial referida podrá ser incoada por el propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo. La tramitación se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local .
Con las modificaciones propuestas por el proyecto, la redacción del artículo pasaría a ser la siguiente:
“Artículo 4°. La copia de la factura señalada en el artículo 1°, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:
(…) b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicios prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cesible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cesible con su factura.
Para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados.
Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cesible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena a favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley N° 18.287”.
Como se aprecia, el nuevo inciso final de la letra b) del artículo 4° de la ley N° 19.983, contempla una acción judicial para la aplicación de sanción de multa por infracción a las prohibiciones que establece. El Tribunal competente será el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, quien conocerá del asunto conforme a las disposiciones de la ley N° 18.287. Se establece que la acción podrá ser incoada por el propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo.
Dicho artículo otorga competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de la acción judicial tendiente a la aplicación de sanción por infracción a las prohibiciones que establece, aplicándose, al efecto, las disposiciones de la ley N° 18.287, de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local .
La competencia que se otorga a los Juzgados de Policía Local parece razonable y no merece objeciones, toda vez que la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la letra c) de su artículo 5° otorga ya competencia a dichos tribunales para el conocimientos de ciertas infracciones, haciendo, asimismo, aplicable el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287. Dicha norma fue informada favorablemente por la Corte el 20 de octubre de 2004, mediante oficio N° 5425, al pronunciarse sobre el proyecto de ley que regulaba la transferencia y otorgaba mérito ejecutivo a la copia de la factura (ley N° 19.983).
Finalmente, reiterando lo señalado por esta Corte en el referido informe, atendida la mayor carga de trabajo que tendrían los Juzgados de Policía Local sería necesario suplementar los recursos que financian su actividad.
Lo anterior es cuanto puedo informar a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRÜMMER , Secretaria Subrogante
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
PATRICIO WALKER PRIETO
VALPARAÍSO”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 28 de agosto de 2007
Oficio Nº 1309
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien comunicar a V.E., para los efectos a que haya lugar, que el Tribunal Constitucional ha designado al ministro suscrito como su Presidente, por un período de dos años.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
Informe sobre las conclusiones de la 7ª Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano.
“Valparaíso, 28 de agosto de 2007.
Señor
Patricio Walker
Presidente
Cámara de Diputados
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente adjunto informe y conclusiones de la 7ª Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, realizado los días 22, 23 y 24 del presente mes en la ciudad de México.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): IVÁN MOREIRA BARROS, Diputado de la República.
VII. REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS,
MUNICIPALES Y DE LA INTEGRACIÓN
México DF , México , 23 y 24 de agosto del 2007
En el edificio de la torre “Caballito” del Senado de la República, en la Ciudad México, los días 23 y 24 de julio del 2007, sesiona la Comisión de Asuntos Políticos Municipales y de la Integración que se consignan a continuación. Se da inicio a los trabajos de la Comisión con la asistencia de los siguientes parlamentarios y directivos de la Comisión: Senador Carlos Sotelo García, presidente (México) ; diputado Rafael Correa , 1er vicepresidente (Venezuela); y senador Edwin M. Jacobs , 2º vicepresidente (Aruba).
La presidencia agradece la presencia del senador Jorge Pizarro, presidente del Parlatino, y de la senadora María de Los Ángeles Moreno, secretario de comisiones del Parlatino en la reunión.
Se designa como secretario relator de la comisión al diputado Santiago Rodríguez (República Dominicana) .
1
Asesores
Secretaria de Comisiones Parlatino: Lic. Norma Calero
Secretaria de Comisiones México: Lic. Fabián Bravo
Juan Arraga : Director de la Oficina de Relaciones Internacionales del Congreso de Uruguay
Lic. Victorino Aparicio : Director de Secretaria Grupo Venezolano ante el Parlatino
Dr. Marco Antonio Merchant , asesor del Presidente de la Comisión
Siendo las 12.00 horas, se da inicio a las deliberaciones.
El senador Carlos Sotelo , presidente de la Comisión de Asuntos Políticos del Parlatino da la bienvenida a todos los participantes y somete a consideración el Orden del Día.
Tema: Integración Económica Regional y Gobernabilidad Democrática en
América Latina
Es aprobado, por unanimidad.
El presidente reflexiona sobre el espíritu del Parlatino, como uno de los organismos parlamentarios más antiguos en el mundo, resaltado que otras instancias similares han avanzado más rápidamente. Propone que la Comisión discuta propuestas para los jefes de Estado y de Gobierno de la región, con el fin de tener una participación más concreta y efectiva.
Por otro lado, alude al resolutivo elaborado por la Directiva de la Comisión respecto a la destitución de 27 legisladores ecuatorianos, tarea encomendada por la junta del Parlatino . Solicita a la Comisión que haga suyo el resolutivo, mismo que se distribuyó a los participantes.
Interviene el senador Jorge Pizarro , presidente del Parlatino , quien hace referencia a planteamientos realizados por los legisladores latinoamericanos a los Ejecutivos en temas tan importantes como la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento de los partidos políticos. Lamenta que los representantes de los Ejecutivos y los partidos políticos no hayan hecho suyos dichos planteamientos. También aludió a temas fundamentales para la integración de América Latina que no deben soslayarse, como la educación cívica, el respaldo a los procesos de integración regional y el medio ambiente.
Sobre esos temas, considera que falta avanzar hacia políticas comunes, hacia consensos mínimos, aprovechando foros como este.
Tema. - Integración Económica Regional y Gobernabilidad Democrática
en América Latina.
Se cede la palabra al Dr. Igor Paunovic , Jefe de la Unidad de Desarrollo Económico de la Cepal , México , quien centró su exposición en los siguientes puntos:
Evolución económica reciente en América Latina y el Caribe y perspectivas. Estado actual de los procesos de integración económica Gobernabilidad democrática.
Sobre el primer punto el ponente presentó datos económicos relativos a las últimas tres décadas. Resaltó que en los últimos cinco años la región ha presentado un ritmo de crecimiento importante con superávit en cuenta corriente, siendo algo inédito. Otros indicadores positivos son la mejora de los términos de intercambio en muchos países, excepto en América Central; una afluencia de remesas que se incrementó a 8% del PIB regional; tasa de desempleo similar a la primera mitad de la década de 1990; y cancelación de deuda e incremento de reservas. No obstante, considera que, ya que los términos de intercambio que favorecieron el crecimiento de los ingresos se explican por el aumento en los precios de las exportaciones, el crecimiento de las economías no es sustentable. Como conclusión, en esta parte, el ponente estima que actualmente hay un crecimiento económico mayor en América Latina comparado con el pasado reciente, menor vulnerabilidad, avance muy importante. Señala que la cuestión es si se puede mantener ese ritmo.
Respecto al segundo punto, el Dr. Paunovic presentó un panorama general de los diversos procesos de integración subregionales. Del Mercosur destacó que se encuentra en recomposición y el trato diferenciado que se da a los socios más débiles, subrayando la existencia de un fondo de convergencia estructural; de la Comunidad Andina de Naciones el proceso de renovación con la salida de Venezuela y el ingreso de Chile; del Mercado Común Centroamericano la negociación de un acuerdo de asociación con la Unión Europea, el desafío de la ratificación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y el hecho de ser el proceso que presenta los mayores avances, incluso y con frecuencia fuera del proceso político (existencia de contenido tecnológico y valor agregado intrarregionales más altos que hacia terceros países); del Caricom los avances hacia el mercado único y la unión monetaria; de la Comunidad Sudamericana de Naciones los avances previstos para la liberalización del comercio; y, finalmente de la Alternativa Bolivariana para las Américas (Alba) los mecanismos, temas y principios generales que le rigen.
En cuanto a la gobernabilidad democrática, el ponente subrayó que desde hace dos décadas el sistema político dominante en América Latina es la democracia, que, por otro lado, ha resultado en un incremento de las expectativas económicas por parte de la población. No obstante, los resultados económicos han sido decepcionantes y han generado una creciente minoría que prefiere un modelo autocrático si con ello mejora la situación económica de su país. Subrayó que América Latina es la región más desigual del mundo (con 38.5% de la población en pobreza del mundo), con problemas tales como la crisis de los partidos políticos, corrupción generalizada, inseguridad, migración, entre otros.
A manera de conclusiones, el Dr. Punovic señaló que la situación económica en América Latina es favorable, pero que es necesario eliminar los rezagos; que los procesos de integración económica están pasando por una reestructuración fuerte, con oportunidades para avanzar; y que la gobernabilidad democrática enfrenta obstáculos y desafíos muy fuertes y complejos. Finalmente, indicó que los vínculos entre situación económica, procesos de integración y gobernabilidad democrática son cada vez más fuertes y evidentes.
Se anexa a la presente acta el documento completo de la presentación del Dr. Punovic.
El Presidente da la palabra al Diputado Carlos Bohrt ( Bolivia ).
El Diputado Bohrt señala que su visión sobre el tema es más crítica que la de su antecesor, acotando que en esta ocasión presentaría los avances de su investigación, que presentará más delante de manera detallada. En ese sentido, destacó que América Latina ha experimentado tres décadas pérdidas. La de 1970 fue perdida en lo político, la de 1980 en lo económico, y la de 1990 en lo social.
Subrayó que los avances económicos de los últimos cuatro años en la región se deben a la coyuntura internacional generada por la demanda de materias primas. Coincidió con el Dr. Paunovic en que esto no es sustentable.
Igualmente, el Diputado Bohrt opinó que, a diferencia de la década de 1970, no hay una América Latina única, sino varias. En esta ocasión se refirió a tres de las “Américas Latinas”: 1) la del Norte, liderada por México y que incluye a América Central, y centrada en el Norte; 2) la del Sur, desde Panamá hasta Argentina, dividida a su vez en dos segmentos: i) costa pacífica de Sudamérica, que intenta volcarse a Estados Unidos, y Asia por medio de Tratados de Libre Comercio y ii) costa del Atlántico, incluyendo Brasil, Argentina y Venezuela y otros opositores a los Tratados de Libre Comercio, en conflicto por esa visión diferente respecto a estos instrumentos. En la América Latina del Atlántico , desde la perspectiva del Diputado Borht, se están desatando tensiones entre Venezuela y Brasil, con iniciativas específicas (Alba en un caso, Comunidad Sudamericana de Naciones en el otro).
El Diputado venezolano concluyó señalando que no comparte la visión del Dr. Paulovic, en el sentido de que la reestructuración de los procesos de integración regional presenta oportunidades. Él considera que la tendencia es una mayor 'desvertebración' de los procesos y que corresponde a los órganos legislativos diseñar formas para regresar a escenarios más positivos, como los de la década de 1970.
El Presidente de la Comisión otorga la palabra al Diputado Rafael Correa (Venezuela).
El Diputado Correa retoma el señalamiento de América Latina como la región más desigual del mundo.
Por otro lado, menciona que la propuesta del Alca seria la tendencia natural en la visión de Estados Unidos para el desarrollo económico en la región, y que no puede satanizarse por estar orientada al capitalismo. Destaca que desde su punto de vista el Alca es una visión simplista porque no considera los grandes temas importantes para América Latina. Abunda, opinando que desde el Norte es difícil ver la realidad social de América Latina.
En contraste, indica que se requiere una alternativa que ayude a resolver también los problemas sociales, con un modelo diseñado en América Latina. De ahí, subraya el Diputado Correa , la propuesta de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba), que va más allá del libre comercio y busca una integración holística.
A continuación, el Diputado Correa hace un recuento de los avances recientes del Alba y describe algunos instrumentos de la Alternativa. Entre ellos, refirió el Tratado de Comercio de los Pueblos (que considera la complementariedad, la atención a la cuestión del medio ambiente y a la diversidad cultural); la propuesta para la creación de la Carta del Alba (V Cumbre); el plan sobre educación con Haití; la Misión Milagro para realizar operaciones de diversos padecimientos oculares; la búsqueda del rompimiento de la dependencia cultural con una televisión de carácter regional; la creación del Banco del Alba; instrumentos financieros para facilitar la entrada en los mercados de valores de América Latina (Bonos del Sur I y II; los tratados energéticos (Petrosur y Petrocaribe); los acuerdos bilaterales; y los proyectos transnacionales.
El Diputado Correa concluye diciendo que es esencial la búsqueda de una alternativa propia, construir un futuro conjuntamente, resolviendo los rezagos en América Latina, y que el Alba es un espacio en construcción de solidaridad para resolver problemas comunes.
Se anexa a la presente acta el texto de la presentación del Diputado Correa.
Se abre el debate en el que participan los siguientes legisladores, enriqueciendo el punto de análisis:
- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (México) .
-Senador Pedro Atacho (Antillas)
-Senador Carlos Bohrt (Bolivia)
- Diputado Rafael Correa (Venezuela)
-Senador Carlos Sotelo (México)
- Diputado Javier Hernández (México)
- Diputado Santiago Rodríguez (República Dominicana)
- Diputado Iván Moreira (Chile)
-Senador Pedro Muñoz (Chile)
- Diputado Rosa Ester Túlio (Argentina)
El Diputado Luis Enrique Benítez subraya la necesidad de una transformación de las estructuras legislativas en América Latina para contrarrestar la tendencia hacia la desconfianza en los procesos políticos y las instituciones políticas así como la apatía de los ciudadanos hacia la cosa pública. Señala que el Parlatino es un mecanismo fundamental para la relación entre ciudadanos y representantes políticos, y para concertar acciones que permitan elevar el nivel de vida de los pobladores de la región.
El Senador Atacho solicita al Diputado Correa profundizar sobre su visión acerca de las diferentes “Américas Latinas”.
El Senador Bohrt indica que debe prestarse atención a los diferentes actores de la integración en América Latina. Opina que hay algunas tensiones entre algunos de esos actores, que deben ser resueltas con el fin de avanzar en la integración.
El Diputado Correa expresa que en el siglo XX la presión geopolítica genera que la integración renazca como una alternativa para América Latina, y que en los años recientes se han presentado algunas contradicciones en ese proceso. Considero necesario fortalecer la integración.
El Senador Sotelo se refirió a la experiencia de México en el Tlcan, indicando que la experiencia no ha sido positiva en aspectos como la agricultura y el transporte. Igualmente, subraya que las remesas y el petróleo representan las principales fuentes de ingresos para ese país. Alude a los serios esfuerzos de México para adherirse al Mercosur. Finalmente, señala que todas las iniciativas del Ejecutivo a favor de América Latina serán apoyadas por su Grupo Parlamentario, que ha contribuido al acercamiento con los países latinoamericanos.
El Diputado Javier Hernández estima que la Comisión podría sesionar para abordar temas como la observación electoral en ocasión de la celebración de comicios en los paises latinoamericanos.
El Diputado Santiago Rodriguez habla sobre la situación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica con Estados Unidos y los esfuerzos que el gobierno dominicano ha llevado a cabo para adecuar las cuestiones fiscales a los requerimientos del Tratado y la presión de los agentes económicos. Recuerda que la integración debe ser también cultural, social y política, no sólo comercial.
El Diputado Iván Moreira considera que los Tratados de Libre Comercio no son una solución y que los gobiernos deben ponerse de acuerdo en los temas en los que se requieren avances. Retoma el asunto de la existencia de disputas en el proceso de integración y sugiere que se busquen mecanismos de solución de las mismas y, por otro lado, mecanismos de seguimiento parlamentario.
El Diputado Pedro Muñoz apunta que un problema para la integración es que las grandes economías no han asumido algunos compromisos. Destaca lo complicado del proceso de integración.
El Diputado Correa insiste en el papel del Parlatino en los procesos de integración y en el grado de reconocimiento como instancia parlamentaria.
La Diputado Rosa Ester Túlio aludió a la situación de la sede del Parlatino y a las elecciones en Argentina.
Otros Asuntos Abordados
Discusiones en Bolivia sobre la suspensión de representantes de cuatro jueces del Tribunal Constitucional y sobre cuestión de la capital del país El Senador Carlos Bohrt describió el proceso por el cual se suspendió a cuatro magistrados en su país de acuerdo con diferentes disposiciones jurídicas.
Los participantes mostraron interés en conocer, además, sobre el proceso Constituyente en Bolivia. El Senador Boliviano explicó la situación actual de ese proceso, que incluye la cuestión de la ubicación de los Poderes Federales.
Relaciones Venezuela y Sudamérica
Los legisladores expresan su interés en mantener relaciones de cordialidad y respetar el principio de no intervención, y de contribuir a este objetivo.
Reforma del Estado en México
El Senador Sotelo informó de la distribución de un texto de su partido (Partido de la Revolución Democrática, PRD) sobre esta cuestión y relató a los participantes el proceso por el que las fuerzas políticas en México están llevando a cabo la citada reforma. Se comprometió a enviarles información sobre el tema elaborada por las diferentes fuerzas políticas del Congreso Mexicano.
Acuerdos
Proponer a la Junta Directiva del Parlatino que se establezcan acuerdos e iniciativas, políticas y legislativas más concretas, para plantearlas a los Jefes de Estado y de Gobierno de la región en sus Cumbres. Esto con la contribución de todas las Comisiones del Parlatino.
En el mismo sentido, hacer coincidir las reuniones de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración con los eventos de las Cumbres Regionales de Jefes de Estado y de Gobierno, con el fin de discutir los asuntos a abordar por parte de ellos y presentar propuestas reales.
Creación de una Subcomisión que participe en el III Foro Parlamentario Iberoamericano, que presente una contribución del Parlatino a las propuestas que se harán a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica (Chile, noviembre de 2007).
Se propone como Sede para la próxima reunión la Ciudad de Panamá.
El presidente felicita a todos los expositores por la clara y precisa exposición de sus temas y agradece la activa participación de los señores parlamentarios miembros de la Comisión, así como también el fructífero trabajo realizado por los mismos.
Siendo las 12.30 horas del día 24 de agosto del 2007 se da por finalizada la sesión”.