Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Guido Girardi Briere
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Eduardo Diaz Del Rio
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marcos Espinosa Monardes
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Silber Romo
- Mario Bertolino Rendic
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Duarte Leiva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN LA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN LA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
- V. ORDEN DEL DÍA
- INCREMENTO DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INCREMENTO DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PAGO DE DEUDAS HABITACIONALES PET EN ZONA SINIESTRADA DE REGIÓN DE AISÉN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Galilea Carrillo
- Claudio Alvarado Andrade
- Enrique Jaramillo Becker
- Roberto Delmastro Naso
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rene Alinco Bustos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PAGO DE DEUDAS HABITACIONALES PET EN ZONA SINIESTRADA DE REGIÓN DE AISÉN.
- VII. INCIDENTES
- INCUMPLIMIENTO GUBERNAMENTAL RESPECTO DE ELIMINACIÓN DE PEAJES DE CHAIMÁVIDA Y CORONEL. OFICIOS.
- ACTUACIÓN DE DIPUTADO RAMÓN FARÍAS EN RELACIÓN CON PROYECTO INMOBILIARIO DE SAN BERNARDO. OFICIO.
- RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE “LEY DEL MONO”. OFICIOS.
- REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL ESCALAFÓN DE EMPLEADOS DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. OFICIOS.
- ANTECEDENTES SOBRE INTERNACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN VALDIVIA. OFICIOS.
- CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO PARA BIENES DE FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS. OFICIOS.
- DESTINACIÓN DE RECURSOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA ENCUESTA NACIONAL DE FECUNDIDAD. OFICIOS.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- URGENCIA A PROYECTO DE LEY QUE REGULA TARIFAS DE TELEFONÍA MÓVIL. OFICIO.
- RÉPLICA A DICHOS DE DIPUTADO JOSÉ ANTONIO KAST.
- DESPIDO INJUSTIFICADO DE TRABAJADORES EN MINERA CARMEN DE ANDACOLLO. OFICIOS.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
-
CONEXIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL A LOCALIDAD DE CHAIHUÍN, COMUNA DE CORRAL. OFICIO.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RETRASO EN CONSTRUCCIÓN DE SALA CUNA EN POBLACIÓN SAN PEDRO, VALDIVIA. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Salaberry Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Sergio Aguilo Melo
- Marcelo Diaz Diaz
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eduardo Saffirio Suarez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 75ª, en jueves 6 de septiembre de 2007
(Ordinaria, de 10.39 a 13.50 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Díaz Díaz, don Marcelo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Informe sobre participación en la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe 11
V. Orden del Día.
- Incremento del monto de la asignación mensual de los soldados conscriptos. Primer trámite constitucional 13
- Regulación de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas. Modificación de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Primer trámite constitucional. (Continuación) 23
VI. Proyectos de acuerdo.
- Pago de deudas habitacionales PET en zona siniestrada de Región de Aisén 32
VII. Incidentes.
- Incumplimiento gubernamental respecto de eliminación de peajes de Chaimávida y Coronel. Oficios 34
- Actuación de diputado Ramón Farías en relación con proyecto inmobiliario de San Bernardo. Oficio 35
- Renovación de vigencia de “ley del mono”. Oficios 37
- Reubicación de funcionarios interinos en el Escalafón de Empleados del personal del Poder Judicial. Oficios 38
- Antecedentes sobre internación y comercialización de máquinas tragamonedas. Oficios 39
- Información sobre obras viales en Valdivia. Oficios 39
- Contratación de seguros de incendio para bienes de familias de escasos recursos. Oficios 40
- Destinación de recursos en la ley de Presupuestos para Encuesta Nacional de Fecundidad. Oficio 40
- Urgencia a proyecto de ley que regula tarifas de telefonía móvil. Oficio 41
- Réplica a dichos de diputado José Antonio Kast 43
- Despido de trabajadores en Minera Carmen de Andacollo. Oficios 44
- Conexión de red de telefonía móvil a localidad de Chaihuín, comuna de Corral. Oficio 45
- Retraso en construcción de sala cuna en población San Pedro, Valdivia. Oficios 46
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, de Economía, que fijó el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos. (boletín N° 5251-08) (S) 47
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05) 53
3. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que “modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral”. (boletín N° 4814- 13) 54
4. Moción de los diputados señores Arenas, Bobadilla, Estay, Forni, Hernández, Lobos, Melero, Salaberry, Urrutia y Ward, que modifica el artículo 8° estableciendo la obligación de las empresas autónomas del Estado de asegurar el principio de publicidad. (boletín N° 5317-07) 65
5. Moción de los diputados señores Insunza, Aguiló, Díaz, don Marcelo, Jaramillo, Jiménez, Leal, Montes, Ortiz, Saffirio, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina, que modifica el artículo 60 de la Constitución Política de la República referido a inhabilidades o prohibiciones parlamentarias. (boletín N° 5318-07) 66
6. Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto, Errázuriz y Martínez, que modifica el artículo 196 f) de la ley N° 18.290, con el objeto de que en los casos de suspensión de procedimiento, sea obligatoria la pena accesoria de suspensión de licencia y de pago de multa. (boletín N° 5319-15) 70
7. Moción de los diputados señores Arenas, Bobadilla, Egaña, Eluchans, Estay, Forni, Hernández, Lobos, Urrutia, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para los efectos de prohibir que las deudas tributarias y créditos fiscales sean informados a registros o bancos de datos personales”. (boletín N° 5320-03) 71
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite los siguientes documentos:
8. Sentencia sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recaída en la causa Rol N° 747 (774)-2007. (Oficio N° 1316) 72
9. Copia autorizada de la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad Rol N° 7883-07, relativa al Procedimiento a Utilizarse para hacer Efectiva la Responsabilidad Disciplinaria de los Funcionarios Empleados Judiciales, Rol N° 783-07. (Oficio N° 1320) 72
Pág.
10. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos que contemplan la delegación de facultades del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Rol N° 125-07-INA. (Oficio N° 1328) 73
11. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6° letra B, N° 7 y 116 del Código Tributario y 20 de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Rol 685-07- INA. (Oficio N° 1339) 73
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Licencia médica acompañada por el diputado señor Girardi por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de cinco días a contar del 4 de septiembre en curso.
1. Oficios:
- De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Aguiló.
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó la siguiente integración de las delegaciones que participarán en las misiones oficiales que se indican:
a) Rumania, lunes 24 a jueves 27 de septiembre. La delegación estará integrada por el Presidente y los diputados señores De Urresti, Uriarte, Eduardo Díaz, Errázuriz, Ceroni y Espinosa,
b) Invitación de la Unesco para participar en una Conferencia Interparlamentaria de la Región de América Latina y el Caribe, que organiza en cooperación con el Parlatino, a realizarse en Sao Paulo, Brasil, los días 13 y 14 de septiembre. Asisten los diputados señores Silber y Bertolino,
c) Convocatoria a la VII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlatino, que se llevará a cabo el día 14 de septiembre, en Sao Paulo, Brasil. La diputada señora Vidal será reemplazada por el diputado señor Tuma. Además asiste el diputado señor Álvarez-Salamanca, en su calidad de Vicepresidente .
d) Convocatoria del Parlatino a reuniones de las Comisiones de Pueblos Indígenas y de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos, a celebrarse los días 27 y 28 de septiembre, en la ciudad de Cochabamba. Asisten los diputados señores Monckeberg Díaz, Ximena Valcarce y Eduardo Díaz. Además participa el diputado señor Álvarez-Salamanca, en su calidad de Vicepresidente . e) Convocatoria del Parlamento Andino al Período Ordinario de Sesiones , que se llevará a efecto entre los días 23 al 26 de septiembre en la ciudad de Bogotá. Asisten los diputados señores Alvarado y Duarte
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Duarte, hospital Militar de Santiago .
- Diputado Errazuríz, asignación de funcionarios de la Policía de Investigaciones.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Bobadilla, asignación de jornada completa.
- Diputado Hernández, terreno ubicado en calle Bulnes N° 1030, de la ciudad de Osorno.
- Diputado Burgos, fusión de los bancos Citibank y Chile, que incluye a la AFP Hábitat.
- Diputado Martínez, situación de fundación Saint Germain.
Ministerio de Salud:
- Diputado García, posta de Lastarria.
- Diputado García, situación ocurrida en el Hospital Luis Calvo Mackenna.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Estay, declaración de zona de emergencia.
- Diputado Sabag, Incorporación en agenda legislativa.
- Diputado Rubilar, Día Nacional de la Juventud.
- Diputado Arenas, fundación mi casa de comuna de Angol.
- Diputada Cristi, marco muestral de la encuesta Casen.
- Diputado Hales, inconvenientes vecinales.
- Diputado Accorsi, falta de precisión en respuesta a oficios de fiscalización.
- Diputado Aedo, fijación de tarifas de agua potable.
- Proyecto de Acuerdo 324, medidas en beneficio de los adultos mayores.
- Proyecto de Acuerdo 416, medidas en relación con la actividad forestal y de celulosa.
- Proyecto de Acuerdo 385, tramitación de proyecto de reforma constitucional que crea Defensor del Ciudadano.
- Proyecto de Acuerdo 368, implementar en Presidencia, Ministerios y Servicios de la Administración del Estado el sistema de software libre.
- Proyecto e Acuerdo 402, Establecer nuevo período para calificación de víctimas de prisión o tortura.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Bertolino, reembolso al Estado de dinero.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra de Cultura , doña Paulina Urrutia.
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Maximiano Errázuriz.
-En misión oficial estuvieron ausentes la diputada señora Isabel Allende y los diputados señores Renán Fuentealba, Marco Antonio Núñez, Jorge Sabag y Gonzalo Uriarte.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 70ª. se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 71ª. queda a disposición de las señoras y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos, para plantear un asunto de Reglamento.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , me he enterado de que el proyecto que modifica la ley sobre violencia intrafamiliar, que figuraba en el primer lugar de la tabla, ha sido retirado. No voy a poner en duda el derecho de la Mesa de establecer la tabla según sea más conveniente. No obstante, pido que cuando se retire un proyecto, se le comunique al diputado que debía informar. En este caso, el diputado que habla iba a informar sobre la iniciativa en cuestión en reemplazo del diputado Bustos , quien se encuentra con licencia médica.
Sucede que dejé de hacer una gestión que me correspondía efectuar en Santiago respecto del Hospital Militar, en función del informe que debía entregar al comienzo de esta sesión; sin embargo, me enteré aquí de que el proyecto fue retirado de la tabla. En consecuencia, agradecería que haya mayor formalidad en términos de comunicar este tipo de decisión a los diputados informantes.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , efectivamente se produjo esa modificación en la tabla. Teníamos pleno conocimiento de que el diputado informante era el señor Juan Bustos, pero no sabíamos que usted lo reemplazaba. Sin perjuicio de ello, acogemos su solicitud y procuraremos que no vuelva a ocurrir un hecho de esta naturaleza
INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN LA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez, para informar sobre su participación en la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada en Quito, Ecuador , entre el 6 y 8 de agosto pasado.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, tuve la oportunidad de participar, junto a las diputadas Isabel Allende , Ximena Vidal y María Antonieta Saa y a los diputados Eduardo Díaz , Tucapel Jiménez y Alejandro Sule en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América y el Caribe, efectuada en Quito entre el 6 y el 9 de agosto.
Esta reunión es impulsada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal , y responde a la preocupación de ese organismo regional por acompañar el progreso de las políticas públicas.
El encuentro, al cual asistió una numerosa delegación chilena, encabezada por la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , estuvo centrada en dos ejes de discusión: la participación política de las mujeres y el aporte a la economía del trabajo no remunerado.
En los debates y discusiones que hubo a partir de las ponencias de cada una de las delegaciones de los treinta y ocho países asistentes, quedó en evidencia que la igualdad entre hombres y mujeres se ha integrado como una de las metas sustantivas del milenio, quizás la de mayor impacto socio cultural que cualquier otro proceso conocido. Para este análisis, y dadas las particularidades que reviste, toma mucho vigor la idea de trabajar estas materias más en el ámbito regional que en una perspectiva global.
Somos testigos, y así se reconoció, de que en los últimos años ha habido un aumento significativo de mujeres en el ámbito de los poderes legislativo y ejecutivo. En todo caso, queda camino por recorrer.
También persisten desigualdades respecto del aporte de la mujer a la economía del trabajo no remunerado, lo que constituye un desafío que debemos enfrentar. No es un misterio que las responsabilidades hogareñas, a las cuales una mujer dedica en promedio entre 5 y 6 horas diarias, la excluyen de la economía y de las actividades públicas. Asimismo, existen otras variables que también impactan en el uso del tiempo de las mujeres y que tienen que ver con transformaciones que ha habido en el ámbito de las políticas públicas. Por ejemplo, en los últimos años, las reformas a la salud y los cambios en la seguridad social han hecho que los tiempos de hospitalización sean más cortos, y que muchas de las labores de cuidado que antes se hacían en los hospitales se externalicen. En ese proceso, las mujeres son las principales responsables del cuidado de los enfermos una vez que éstos salen del cuidado profesional.
En síntesis, se proponen diferentes fórmulas para aumentar la presencia de la mujer en la cosa pública y directamente en la cosa política, así como también se sugieren políticas activas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso equitativo al mercado del trabajo, en especial los derivados de la división del trabajo, consagrados por costumbres y frecuentes prácticas discriminatorias existentes en el mercado laboral.
La necesidad de políticas que fomenten la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en el cuidado de los miembros del hogar, en especial de los niños, así como la necesidad de una mayor acción pública -estatal y empresarial- con miras a facilitar el cuidado de enfermos, adultos mayores y discapacitados, son conclusiones que surgen de la amplia evidencia cuantitativa y del análisis realizado a partir de ella.
En estos momentos se percibe en la sociedad chilena un ambiente de mayor sensibilidad por acortar las distancias sociales. Por cierto, eso no se logrará en un plazo breve, pero sí reclaman un itinerario claro y señales precisas para ir avanzando hacia una sociedad de mayores oportunidades para todos. En ese sentido, el tema de la mujer es muy sensible, porque persisten -somos testigos de ello- grados muy crecientes de desigualdad y discriminación.
Concluyo este informe destacando la participación de nuestra delegación. Por lo tanto, pido enviar un conceptuoso saludo de reconocimiento a la señora Laura Albornoz , ministra directora del Sernam, por su trabajo y contribución al éxito de la décima reunión. Asimismo, quiero destacar las atenciones brindadas por nuestro embajador, don Enrique Krauss , para quien pido la remisión de una nota de gratitud.
Finalmente, quiero destacar la participación de su excelencia la Presidenta de la República en la ceremonia inaugural de la décima reunión, en la cual su intervención fue seguida con mucha atención por las delegaciones de los países asistentes. Habló de temas relevantes. Por lo tanto, espero, sinceramente, que muchos de ellos se puedan materializar.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
INCREMENTO DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DÍAZ (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Iván Norambuena y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5151-02, sesión 39ª, en 20 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primeros informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 74ª en 5 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7.
El señor DÍAZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa.
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
Su idea matriz o fundamental consiste en mejorar los incentivos para los jóvenes que realizan el servicio militar.
Fue aprobado, en general, por unanimidad, en su sesión Nº 43ª, de fecha 3 de julio del año en curso. Votaron por la afirmativa los diputados señores Díaz , Fuentealba , Hales , Norambuena, Pérez , Ulloa , Urrutia y Vargas .
El Ejecutivo se ha propuesto lograr la plena voluntariedad en la presentación al cumplimiento de la carga pública de realizar el servicio militar obligatorio que consagra el artículo 22 de la Constitución Política de la República. Esa iniciativa esta ligada, también, a la decisión de aumentar el nivel de profesionalización de las Fuerzas Armadas, entendida ésta como la paulatina disminución del personal que corresponde a conscriptos y su sustitución por personal de planta en las mismas.
Para ello, se ha venido aplicando una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, la que, sumada a la incorporación de mujeres al contingente en calidad de voluntarias y a las reformas que la ley Nº 20.045 introdujo en esta materia, se ha traducido en un incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación a lo largo de la última década.
Para dar cumplimiento a ese propósito se está trabajando de modo coordinado y permanente entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y las Fuerzas Armadas, en la optimización de las distintas políticas de incentivo y compensación a los jóvenes que realizan el servicio. Esas políticas están referidas a los diversos aspectos que involucra la vida del soldado conscripto, destacando particularmente lo relativo a capacitación laboral y bolsa de trabajo, y a que puedan completar sus estudios básicos, medios y formación en general. Asimismo, se han implementado diversas medidas de carácter sistémico que cambiaron el modo como se cumple actualmente el servicio militar o que constituyen beneficios para los soldados conscriptos. Entre esas medidas destacan la Oficina de Derechos del Soldado Conscripto, que ha permitido disminuir notablemente las denuncias por situaciones de maltrato, y los programas de financiamiento de los viajes de los soldados destinados a unidades en zonas extremas y de las visitas de sus familiares en las mismas. Todo eso ha mejorado las condiciones en las que se lleva a cabo el Servicio Militar Obligatorio.
Dentro de este género de esfuerzos, la ley Nº 20.045 introdujo una medida de incentivo de gran importancia. Su artículo 3º estableció nuevos montos para la asignación que perciben mensualmente los soldados conscriptos, elevándolas desde una base de aproximadamente 18 mil pesos, a fines de 2005, a una de 26 mil, a partir del 1 de abril de 2006.
Esta asignación base es complementada por la asignación de zona común al personal de las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una asignación promedio de 38 mil pesos.
Sin perjuicio del avance que esto supone, los montos de las asignaciones son todavía reducidos y no hacen justicia al esfuerzo que entregan los jóvenes que realizan el servicio militar obligatorio.
Por ello, teniendo particularmente en cuenta lo solicitado por el Congreso Nacional, el Gobierno ha decidido proponer a tramitación un proyecto de ley que introduce un nuevo incremento en la asignación base que perciben los soldados conscriptos.
El artículo 1º fija un reajuste especial para el personal sujeto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, fijada por el decreto ley Nº 2.546, de 1979, y que se encuentre entre los grados 23 y 32 de la misma.
En los hechos, en esos grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas sólo se encuentran los soldados conscriptos y los soldados voluntarios, todos los que perciben por concepto de asignación mensual no imponible el monto equivalente al sueldo base del grado 32 de dicha escala. Ello, en virtud del artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 20.045.
El proyecto reajusta los montos fijados para los grados 31 y 32, fijándoles un monto equivalente a 39.350 y pesos, respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 23 al 30, incrementándolas de manera proporcional para ajustarlas a los cambios que se introducen en los grados 31 y 32, con la finalidad de mantener la progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, en su inciso segundo, el artículo 1º establece que la fecha de aplicación del incremento del monto de la asignación se hará efectivo a partir del 1 de abril de 2008, correspondiente al primer mes de servicio militar de la clase a la que corresponde incorporarse a las filas en ese año.
El artículo 2º tiene por finalidad establecer el financiamiento del mayor costo que la aplicación de esta ley supone. Para esos efectos, el proyecto dispone que el mayor gasto será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.
En la discusión en general del proyecto, el Ejecutivo planteó que se ha propuesto lograr una plena voluntariedad en la realización del servicio militar obligatorio. Hizo presente que el año pasado, por primera vez, se logró tal objetivo.
La voluntariedad, a su juicio, se debe básicamente a tres elementos: a la aplicación de una política de incentivos; otra de compensaciones, y a transparentar los derechos de los soldados.
El proyecto reajusta los montos de los grados 31 y 32, fijándoles una cantidad equivalente a 39.350 y 37.350 pesos, respectivamente. Ello representa un aumento de 36,6 por ciento.
La asignación por grados será incrementada, además, por la asignación de zona, lo que en promedio supone un 33 por ciento adicional. En el sistema de las Fuerzas Armadas, las más altas del país son las que se pagan en Aisén, de 105 por ciento; en Magallanes, de 70, y en Tarapacá, de 40 por ciento.
El proyecto establece que el incremento de la asignación -reitero- se hará efectivo a partir del 1 de abril de 2008.
En 2004, el sueldo base de un soldado conscripto era de 18.000 pesos, que sumado a la asignación de zona, representaba un ingreso promedio de 23.940 pesos.
Con esta modificación, la asignación base llegará a 37.352 pesos, que sumada a la asignación de zona promedio, ascenderá a 49.678 pesos.
Por tanto, entre el año 2004 y abril de 2008, los ingresos de los soldados conscriptos aumentarán en más de un ciento por ciento.
La demanda total de interesados en efectuar el servicio militar ascendió a casi 39 mil jóvenes, de los cuales fueron seleccionados 16.649.
El ministro de Defensa Nacional , ante las consultas formuladas por diputados integrantes de la Comisión, respecto a si existen estudios que expliquen el aumento de la voluntariedad, respondió negativamente. Con todo, señaló que en el Ejército se estima que el factor más importante está dado por la asignación propiamente tal.
En la discusión en particular, el artículo 1º, sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
El artículo 2º, sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo 1º. Establécense los siguientes montos para los grados que indica el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas:
Grados Montos
23 $ 47.350
24 $ 46.350
25 $ 45.350
26 $ 44.350
27 $ 43.350
28 $ 42.350
29 $ 41.350
30 $ 40.350
31 $ 39.350
32 $ 37.350
La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar, en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2008.
Artículo 2º. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.”
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la comisión de hacienda.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
Durante su estudio, asistió a la Comisión el señor Gonzalo García , subsecretario de Guerra .
El objeto de la iniciativa consiste en mejorar los incentivos para los jóvenes que realizan el servicio militar mediante el incremento de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2007, señala que el proyecto de ley tiene por objeto reforzar la política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, de manera de mantener el incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación al servicio militar obligatorio a lo largo de la última década.
En particular, se introduce un nuevo incremento en la asignación base mensual que perciben los soldados conscriptos, de diez mil pesos. Lo anterior complementaría el incremento de ocho mil pesos otorgados a través de la ley Nº 20.045 y que comenzó a regir a partir del 1 de abril de 2006.
Se hace presente que la aplicación del proyecto irrogará un mayor gasto, en 2008, de 1.751.459.000 pesos.
En el debate de la Comisión, el señor Gonzalo García explicó que el proyecto aumenta las asignaciones de los grados 31 y 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En el primer grado, ingresan todos los soldados conscriptos; el segundo, en la práctica, se aplica sólo a los infantes de marina, pues la perciben quienes sirven como conscriptos por más de doce meses, lo que ocurre en este caso.
Dijo que los montos que se proponen para los grados 31 y 32 ascienden a 39.350 y 37.350 pesos, respectivamente. Agregó que los restantes grados que se consideran en la iniciativa, del 23 al 30, tienen por finalidad mantener la progresividad de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En todo caso, puntualizó, no existen miembros de éstas ubicados en tales grados, por lo que esa modificación no implica costos.
Expresó que la asignación de que se trata se verá incrementada, además, por la asignación de zona, lo que en promedio supone un 33 por ciento adicional, siendo las más altas del país las que corresponden a Aisén, con 105 por ciento; a Magallanes , con 70, y a Tarapacá, con 40 por ciento.
Destacó que la iniciativa se enmarca en el deseo del Gobierno de lograr la plena voluntariedad en la presentación al servicio militar obligatorio. Al respecto, comentó que el año pasado se logró tal objetivo, presentándose más de 30 mil varones para 12.800 plazas, y 8.200 mujeres para mil plazas.
Asimismo, señaló que la asignación no era imponible, salvo que el conscripto hubiese trabajado anteriormente, caso en el que la respectiva rama de las Fuerzas Armadas debe hacer los descuentos para imposiciones previsionales.
Durante la discusión particular, el Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 3º al proyecto:
“Artículo 3º.- Agréguese al artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso tercero:
“La asignación de conscripto no podrá ser objeto de descuentos internos por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.”.
Sometidos a votación los dos artículos originales del proyecto y la indicación del Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, pienso que nadie va a rechazar el aumento de la asignación mensual que reciben los conscriptos. Amén de ser un avance importante, debiera mantener los niveles de voluntariedad relativa en la presentación al servicio militar obligatorio registrados en los últimos años. Así se despeja la preocupación de la autoridad de Defensa que presumía una baja de la conscripción voluntaria, producto de la mejoría del mercado laboral.
Con todo, no debemos olvidar las lecciones que nos dejó la tragedia de Antuco. En aquella ocasión, los hechos dieron cuenta, más allá de los temas cuasidelictuales que se investigan aún en la justicia, de que la relación entre superiores y conscriptos era una muy mala. Los hechos dieron cuenta, más allá de la jerarquía castrense, de abusos; los hechos dieron cuenta de la falta de uniformes adecuados, de pertrechos y de apoyo logístico para enfrentar condiciones climáticas extremas, en circunstancias de que el presupuesto alcanza para mejorar esas capacidades. Recordemos que a fines de este año, la ley secreta del cobre, que aún no ha sido objeto de reforma alguna en 17 años de democracia, va a generar alrededor de 2 mil millones de dólares. Por eso, un país que quiere ser moderno, no puede seguir teniendo una conscripción como la que nos mostró la tragedia de Antuco.
Debemos ser más persistentes y pedirle a las instituciones armadas, particularmente al Ejército, en las comisiones técnicas de la ley de Presupuestos, que nos señalen qué están haciendo para resolver las situaciones que gatillaron indirectamente la tragedia de Antuco. No basta con mejorar la asignación, porque la conscripción será más moderna, más equitativa y más ética sólo en la medida en que la entendamos como un servicio a la Patria, que debe ser asumido con una actitud distinta.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, hasta hace algunos años costaba encontrar jóvenes que, en forma voluntaria, se presentaran al servicio militar obligatorio. Muchos de ellos concurrían a nuestras oficinas para pedirnos que gestionáramos con algún coronel la posibilidad de sacárselo.
La situación ha cambiado radicalmente y hoy los jóvenes nos piden que tratemos de dejarlos adentro, principalmente los de zonas rurales, que ven en el servicio militar la oportunidad de proyectarse un futuro mejor ante la escasez de trabajo. Por eso, son muchos los jóvenes voluntarios que están interesados en hacer el servicio militar.
Si bien el aumento de la asignación es bastante significativo, de 36 por ciento, su monto es bastante bajo. El ideal sería que los conscriptos ganaran un sueldo ético, pero el presupuesto de la Nación no da para eso.
Espero que el mayor nivel de profesionalización de las Fuerzas Armadas permita, en un futuro no muy lejano, sueldos dignos para nuestros conscriptos.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, deseo saber si durante el debate del proyecto en la Comisión se consideró la posibilidad de un seguro de vida para los conscriptos. Todos sabemos que no existe un estatuto especial para ellos y cuando sufren un accidente y quedan mutilados, discapacitados o fallecen, no cuentan con un seguro que los cubra, sino que deben asimilarse al estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. Hay muchos conscriptos que han quedado incapacitados de trabajar, a raíz de algún accidente durante el servicio militar.
Por eso, pregunto si se consideran recursos para cubrir con un seguro el riesgo a que están sometidos todos nuestros hijos cuando hacen el servicio militar, sea en caso de fallecimiento o de alguna incapacidad ocasionada por un accidente durante el servicio militar.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente, el diputado señor Ulloa planteó en la Comisión el tema del seguro de vida para los conscriptos; le hizo ver esta inquietud al Ejecutivo , pero el Gobierno no le dio lugar.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, me habría gustado que el ministro de Defensa Nacional estuviera en la Sala.
Es necesario aclarar a los ministros que la Cámara también trabaja los jueves en la mañana. En el Senado trabajan sólo los martes y los miércoles.
Éste es un proyecto muy interesante, respecto del cual necesitamos hacer una serie de consultas al ministro, quien, lamentablemente, no está presente.
En relación con la iniciativa, debiéramos prestar atención a la mitad llena del vaso, porque es muy importante lo que ha ocurrido durante los gobiernos de la Concertación en esta materia. Respecto de la mitad vacía del vaso, podríamos ir evaluando otras materias con el ministro , que perfectamente pueden mejorar la situación de, más o menos, 15 mil jóvenes, que es el universo del cual estamos hablando, que pertenecen a un estrato social que todos conocemos, a quienes se les debe reconocer un conjunto de derechos. El que sean conscriptos de cualesquiera de las ramas de las Fuerzas Armadas no significa que no tengan esos derechos.
El señor Vargas afirmó en la Comisión que en la planilla del año 2000 de un conscripto figuran los siguientes descuentos: 15 por ciento por ahorro de contingente; 8 por ciento por lavandería; 2 por ciento por peluquería; 5 por ciento por cine, y 11,77 por ciento por bienestar social. Es decir, el descuento total supera el 40 por ciento de sus ingresos.
Me habría gustado que el ministro de Defensa me hubiese aclarado bien el tema, ya que en el informe se consigna que señaló lo siguiente sobre esa materia: “…en el año 2003 se instruyó a las tres ramas para que eliminen todo tipo de descuentos. Indicó que entiende -no lo asegura- que en el Ejército ya no se efectúan. Respecto de la Armada, señaló tener dudas.” O sea, el ministro no explicó categóricamente en la Comisión qué pasa con los descuentos.
Más adelante hay otro tema que me llama la atención. La parte pertinente del informe dice lo siguiente, en negrita y muy destacado: “Luego de un breve debate, la Comisión acordó dejar expresa constancia en el informe que, consultado el señor Ministro de Defensa Nacional si se aumentará el presupuesto de las Fuerzas Armadas para enfrentar el mayor gasto que significa el incremento de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos, contemplado en el proyecto de ley en informe, éste respondió afirmativamente.”
Respecto del presupuesto, tal como lo viene diciendo insistentemente el diputado Burgos desde hace muchos años, tenemos que encontrar una solución para este problema de la ley reservada del cobre, porque permite que las Fuerzas Armadas se lleven una cantidad impresionante de recursos, que racionalmente distribuidos y en conjunto con el resto del presupuesto de la nación podrían atender todas las necesidades del país, lo que haría innecesaria esta especie de obligación que se autoimpone el ministro de Defensa de conversar con el de Hacienda para disponer de los 1.500 millones de pesos más que significa este aumento para los 15 mil soldados, a partir de abril del próximo año.
Reitero que tenemos muchas dudas, razón por la cual considero que el ministro de Defensa debiera estar aquí. Creo que todos estamos de acuerdo en votar el proyecto a favor, porque aumenta los montos recibidos por quienes están en los grados 31 y 32, que corresponden sólo a los conscriptos, ya que los otros aumentos se establecen sólo para que haya una concordancia en los grados.
Por lo tanto, me atrevo a sugerir a la Mesa que no votemos el proyecto hasta que el ministro de Defensa venga a conversar con nosotros, porque hay muchos temas pendientes.
Insisto, aquí hay un vaso medio lleno, que alabamos, porque es bueno y muy interesante; pero la parte que está vacía debemos conversarla con el ministro de Defensa . Un proyecto de esta naturaleza requiere de su presencia para que podamos conversar de esta materia y de otras que tienen que ver con esos 15 mil jóvenes, que corresponden al universo que abarca el proyecto.
Sugiero que discutamos y votemos el proyecto, respecto del cual estimo que todos estamos de acuerdo, con la presencia del ministro de Defensa, pues debemos aclarar varias materias de la iniciativa y otros temas, aprovechándonos del debate sobre este proyecto tan importante.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Propongo a la Sala suspender la tramitación del proyecto de ley para debatirlo y votarlo en presencia del ministro .
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías, por un asunto reglamentario.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , nos están llamando a votar, pero parece que hay muchos diputados inscritos para hablar, por lo que considero que no tiene mucho sentido, ya que debemos trabajar en las comisiones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El acuerdo es votar el proyecto inmediatamente después de concluido su debate.
Están inscritos los diputados señores Alberto Cardemil y Alfonso de Urresti.
¿Habría acuerdo para cerrar ahora las inscripciones para intervenir?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, estaba completamente de acuerdo en que se votara el proyecto sin debate, pero cuando se inicia la discusión en la Cámara de Diputados, que es la Cámara política, se produce una cierta compulsión por argumentar y hacer planteamientos que pueden ayudar a legislar mejor.
Ése es el sentido de mi intervención que, espero, sea corta.
Los planteamientos del diputado Ascencio y de la diputada Muñoz dan verdaderamente en el clavo, pues se trata de una iniciativa que avanza en el sentido correcto, por lo cual uno no puede menos que manifestar su apoyo; pero está muy lejos de satisfacer los requerimientos de defensa del país.
Diputados de esas y de estas bancadas hemos planteado muchas veces en esta Sala la necesidad de avanzar hacia un servicio militar profesional. Es decir, que los conscriptos reciban una remuneración adecuada que, a lo menos, debiera ser el equivalente al sueldo mínimo juvenil, más los seguros correspondientes, como los de accidentes y de vida. También debemos velar para que, por la vía de los descuentos administrativos, como planteó el diputado Ascencio , no se llegue al absurdo de borrar con el codo lo que se escribe con la mano. Podemos asegurar y congratularnos de que la remuneración de los conscriptos sube de manera importante, ya que si a los 37.350 pesos se suma la asignación de zona promedio ascenderá a 49.678, lo que podría hacerse agua si por la vía de los descuentos se reduce a cantidades irrisorias.
Estoy de acuerdo en la conveniencia de que el ministro de Defensa estuviera presente para que escuchara nuestras proposiciones, pero pienso que, al igual como le sucede al diputado Ulloa , si tardamos en legislar, podemos causar algún daño a los jóvenes que están en los cuarteles ahora y que desfilarán el 18 de septiembre.
Por lo tanto, aun cuando habría sido muy conveniente que hubiese estado presente el ministro de Defensa para resolver nuestras consultas, prefiero que legislemos ahora, porque la iniciativa va en la dirección correcta.
El tema es el siguiente. Estamos profesionalizando a nuestras Fuerzas Armadas, las cuales están llevando adelante un programa extraordinariamente interesante de modernización y de renovación, material, humana y de procedimientos, porque ha cambiado el sentido estratégico de la inclusión de Chile en el mundo; son otras las necesidades de defensa.
No podemos parar este esfuerzo, que es importante para asegurar nuestro desarrollo. Hay que apoyarlo, sobre todo, digámoslo claramente, porque un país adecuadamente organizado en materias de defensa es disuasivo, más aún si tiene problemas de relación vecinal, como sucede con Chile. Ése es un elemento positivo siempre. En defensa se hacen inversiones, no gastos. Es bueno tener en cuenta esto. En esa línea, a sabiendas que avanzamos con el proyecto, aun cuando no lo suficiente, vamos a aprobarlo, porque se orienta a tener unas Fuerzas Armadas cada vez más profesionales, pero está lejos, como bien dijeron la diputada Muñoz y el diputado Ascencio , de ser la panacea, lo ideal, por lo que debemos seguir trabajando en esta materia.
Apoyamos el proyecto y pedimos que se vote ahora.
He dicho.
El señor LEÓN.-
¿Me permite, señor Presidente ? Pido que, sin suspender la sesión, cité a reunión de Comités.
El señor WALKER (Presidente).-
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, las intervenciones que hemos escuchado en la Sala demuestran que hay consenso en incrementar el monto de asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
Comparto lo que se ha dicho en orden a que debería estar presente el ministro de Defensa. Nos acompaña la ministra de Cultura, que podría informarnos si se tratara de introducir algo de cultura en nuestros cuarteles.
La discusión se debe orientar a cómo está operando la conscripción en el país, esta nueva visión de tener conscriptos voluntarios. Se mejoran sus remuneraciones, asignándoles mensualmente un dinero que, según hemos visto, no es una gran cifra, pero vamos en el camino correcto.
Acá hay que hacer una discusión de fondo, que dice relación con que los hombres y las mujeres que ingresan al servicio militar lo hagan efectivamente en forma voluntaria y no como una vía de escape por la falta de oportunidades. ¿Quiénes son las personas que hoy ingresan al servicio militar? Las de los estratos más humildes de nuestra sociedad, en circunstancias de que la conscripción debería ser un servicio que se presta voluntariamente a la Patria. Reitero, hoy lo hacen los más humildes, porque no tienen otra posibilidad que la carrera militar. Debemos buscar una forma para que la sociedad completa, sin distinción social, participe de estas cargas. Estamos trabajando y avanzando para que sea voluntario y nos parece muy bien que hoy sea así prácticamente en un ciento por ciento, pero tenemos que asegurar a esas personas la posibilidad de tener una proyección en la vida; que la conscripción forme a nuestros reservistas; que tengan seguro de vida, como bien señaló la diputada Muñoz ; que exista la posibilidad cierta de que quien corra un riesgo y sufra un accidente, pueda tener él y su familia un seguro, situación que no ocurrió en Antuco.
Además de reiterar que aquí debió estar presente el ministro de Defensa , quiero señalar que existe un tema pendiente con muchos reservistas que hicieron su servicio militar después de 1973, a quienes en algunos casos se les aumentó la conscripción a más de dos años y medio, con muchas privaciones de sus derechos fundamentales. Hoy existe un tema planteado en la sociedad en orden a resolver, por parte del Ministerio de Defensa, lo que pasó con los ex reservistas. Eso tiene que estar incluido en este tipo de discusión. En democracia, hemos avanzado a un sistema voluntario. No existen los maltratos que vimos en las promociones posteriores a 1973, pero hoy necesitamos discutir a fondo respecto de quiénes están ingresando y cuál es la participación de los distintos sectores sociales en la conscripción, a fin de no tener un servicio militar sólo para la gente más humilde. Eso no corresponde en nuestro país.
La bancada del Partido Socialista votará a favor la iniciativa, pero es importante dejar planteadas dos interrogantes: qué tipo de servicio militar estamos generando y cuál será la proyección de las Fuerzas Armadas que queremos para nuestro país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar en particular el proyecto, con la indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda para agregar un artículo 3º ?
El señor ULLOA.-
¡Que se vote, señor Presidente!
El señor WALKER (Presidente).-
En votación la indicación del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde continuar el debate, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que refunde diversas mociones que establecen normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introducen modificaciones a la ley Nº 19.995, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Informo a sus señorías que los segundos informes de las comisiones de Salud y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural fueron rendidos en la sesión del pasado 13 de agosto, ocasión en la que se inició el debate.
Asimismo, les recuerdo que los jefes de Comités acordaron remitir el proyecto a las Comisiones Unidas de Agricultura y Salud una vez agotado el debate.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente, esta iniciativa, que empezamos a discutir en sesiones pasadas en la Sala, fue debatida en la Comisión de Agricultura, donde, en mi calidad de Presidente , me correspondió moderar la discusión. Además, en su oportunidad fui designado para informar el proyecto en la Sala.
Prácticamente por unanimidad logramos aprobar gran parte de los artículos de esta iniciativa, que nos parece tremendamente importante. Lo es, porque, de una u otra manera, regula y protege a nuestros productores de vino, lo cual era una de las preocupaciones de la Comisión.
No estoy de acuerdo con algunas aseveraciones que se han hecho respecto de que en la Comisión de Agricultura fuimos casi como inducidos por los productores de vino, quienes nos convencieron de que cambiáramos el articulado de la iniciativa, sobre todo en cuanto al etiquetado.
Eso nunca fue así. Al contrario, hubo una discusión muy profunda donde incluso miembros de la Comisión de Agricultura, que a la vez pertenecen a la Comisión de Salud, también estuvieron de acuerdo en que fuéramos mejorando la ley y estableciendo restricciones, pero sin que los vitivinicultores perdieran. Y obviamente lo que evacuó la Comisión beneficia a todo el mundo.
Por un lado, el proyecto previene respecto del daño que puede provocar el beber en exceso y del peligro que significa para las embarazadas y la gente joven -o no tan joven- conducir con alcohol en su cuerpo. Y por otro, regula la publicidad -que es algo muy importante- en torno a las actividades deportivas; es decir, que éstas no deben publicitar el alcohol. Y eso es más que lógico. No es posible que un atleta aparezca promocionando bebidas alcohólicas, porque no tiene mucho que ver con la actividad física.
Lo que se pretende con esta norma es una regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas. No obstante, se presentó una indicación -me parece que del diputado Lobos - para adecuar su entrada en vigencia, por medio de la cual se establece el plazo de dos años para que los equipos de fútbol y los eventos deportivos que sean auspiciados por alguna empresa de alcoholes realicen los cambios en forma paulatina. Ello, con el objeto de dar tiempo a la empresa para la cual realizan la publicidad a realizar los cambios necesarios con el propósito de prevenir una eventual quiebra.
Frente a esta normativa, lo más lógico es que dicho mercado se mueva hacia los mall, o hacia otras esferas, sobre todo, porque hay grandes empresas que pueden interesarse en que un equipo de fútbol tenga su logo. Hay ciertos futbolistas que gozan de una amplia promoción, lo que, desde un punto de vista económico, puede ser muy bueno para esas empresas.
Hay otro tema al cual me quiero referir. En el proyecto se establece la prohibición de instalar publicidad de bebidas alcohólicas en las carreteras y en las calles de cualquier ciudad. Obviamente, una viña determinada puede poner su nombre, siempre y cuando no sea una promoción para la ingesta de alcohol. Ello significa un avance importante, ya que se ha descubierto que cualquier publicidad en la carretera distrae y ha sido causa de una gran cantidad de accidentes.
Lo importante es que el proyecto va a generar una cultura positiva sobre los daños que produce la ingesta de alcohol. Además, va a haber una rotativa en la publicidad que va a salir en las etiquetas, lo que va a evitar que, por costumbre, la gente finalmente sólo las lea una vez.
En cuanto a la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas en las radios, tuvimos una conversación con personeros de la Archi, quienes nos señalaron que la mayor audiencia del público hacia el cual está dirigido el objetivo es entre las 16.00 y las 18.00 horas. En el resto del día, la mayor audiencia es de personas mayores, al igual que en las mañanas. Por eso, se centra la prohibición en dicho horario, no así en la televisión, donde queda excluida la prohibición desde las 23.00 horas hasta las 06.00 AM.
Por otra parte, no es efectivo lo que se ha expresado por algunas personas, en cuanto a que habría diputados que de una u otra manera se habrían visto influenciados por alguna viña o industria para ablandar o cambiar lo aprobado por la Comisión de Salud. Al contrario, creo que el proyecto ha sido objeto de grandes mejoras. Además, hemos sido bastante duros y consecuentes con lo que es la legislación en otros países.
Me parece importantísimo que se legisle sobre esta materia, porque Chile es un país que quiere cuidar a sus jóvenes y niños a través de la prevención. Los integrantes de la Comisión de Agricultura, así como los miembros de esta Cámara en general, no me cabe duda de que estamos totalmente de acuerdo con eso.
Por lo tanto, concuerdo en que esta materia debe ser discutida por las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura, para que sea ley de la República lo antes posible. Ello va a dar nacimiento a una norma legal que va a generar mucho bien a los jóvenes, a los niños, y a la población en general.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente, la protección de la salud pública es un imperativo en nuestra sociedad, a tal punto que nuestra propia Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 el derecho de las personas a la protección de la salud por parte del Estado.
Por otra parte, hay consenso universal, avalado por múltiples estudios que demuestran, sin lugar a duda, que la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de los jóvenes está directamente relacionada con la publicidad a la que son sometidos a diario, asociando su consumo al bienestar, a la sociabilidad, al éxito, a la diversión, a la aventura, etcétera.
El alcoholismo juvenil constituye una realidad indiscutible en Chile, ya que su consumo por los adolescentes, por diferentes motivos, ha ido creciendo en forma alarmante durante los últimos años.
Claro ejemplo de ello son las estadísticas entregadas por el Séptimo Estudio Nacional de Drogas en la Población General de Chile, efectuado en 2006, que demuestra que la ingesta de alcohol aumentó desde un 39 por ciento en 1994 a un 57 por ciento en 2006. De acuerdo con el Estudio Nacional sobre Drogas en la Población Escolar de Chile, realizado por el Conace, en el ámbito nacional, el consumo juvenil de alcohol ha tenido un comportamiento similar al que presenta la población general.
En la actualidad, se está aceptando el consumo excesivo de alcohol como algo totalmente natural, razón por la cual ha ido en aumento la ingesta de ese tipo de bebidas, sobre todo, por la publicidad excesiva que rodea a estos productos, que de una u otra manera modifica la realidad en torno a sus consecuencias.
Los jóvenes son un segmento demasiado importante para las empresas que expenden alcohol, por lo que es a ellos a quienes más se les motiva e induce a su consumo, quienes, debido a su deseo de imitar a sus ídolos, compran y beben a destajo este nocivo producto, y lo que muchas veces comienza como una reunión social entre amigos, termina en fatales o trágicas consecuencias.
Está de más señalar que el excesivo consumo de alcohol puede traer nefastas consecuencias tanto en el organismo como en la sociedad, ya sea a corto o mediano plazo.
Entre los efectos más comunes del consumo de alcohol en adolescentes se mencionan los accidentes ocurridos mientras realizan actividades bajo su influencia. También la ingesta etílica incide en el consumo de otras sustancias ilícitas, en conductas violentas, en infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, en deterioro del rendimiento escolar; además, en problemas familiares y legales, entre otras situaciones colaterales.
En Chile, el alcoholismo afecta al 12,6 por ciento de la población. Pero eso no es todo. El 40 por ciento de los suicidios, el 52 por ciento de los actos criminales, el 60 por ciento de los homicidios y el 70 por ciento de los accidentes de tránsito están directamente ligados al consumo de alcohol. El costo en gastos de salud, muertes prematuras, menor productividad, accidentes y violencia provocados por el consumo de alcohol sobrepasa los mil millones de dólares anuales.
Un estudio reciente del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace) señala que el 50 por ciento de los jóvenes comienza a beber alcohol antes de los 17 años; incluso, el 5 por ciento de ellos empieza a hacerlo a los 12 años o antes.
Según el último estudio del Conace, califican como bebedores-problema un no despreciable porcentaje de 23,8 por ciento de la población, lo que quiere decir que, en Chile, hay casi un millón de personas con algún grado de problemas derivados de la ingesta excesiva de alcohol.
En términos generales, los hombres duplican a las mujeres en relación con los problemas asociados al consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, cuando se realiza este análisis en un grupo de 12 a 18 años de edad, las cifras se estrechan: 33 de cada 100 hombres y 28 de cada 100 mujeres declaran consumo reciente de alcohol. Esta diferencia es más amplia cuando se analiza el caso de los menores: 35 de cada 100 hombres y 20 de cada 100 mujeres son bebedores-problema.
Otras cifras entregadas por el Conace indican que el 19 por ciento de los jóvenes que están entre octavo año básico y cuarto medio ha consumido alcohol, por lo menos, cinco o más días durante el último mes, y que el 13 por ciento de ellos reconoce también que en una salida de sábado por la noche llega a tomar hasta cinco o más tragos. Si bien, históricamente, son los hombres los que lideran estas estadísticas, las mujeres están equilibrando la balanza. Según datos del mismo Conace correspondientes a 2002, las adolescentes entre 12 y 18 años consumieron más alcohol que sus pares hombres, durante el último año: 54 por ciento versus 53 por ciento.
Gran parte de los siquiatras coinciden en que el consumo de una sustancia lícita, como el alcohol, facilita el inicio del consumo de otra ilícita; es decir, el alcohol suele actuar como una verdadera puerta de entrada al consumo de drogas más fuertes.
Por eso, la publicidad juega un rol muy importante en el consumo de alcohol, sobre todo, para los jóvenes, ya que muchas veces la publicidad se encarga de alterar la realidad y, de esta manera, se persuade a los jóvenes, que ven el consumo de alcohol como parte de una buena aventura o como un buen momento de diversión. Además, piensan que serán mejor aceptados por sus pares.
Por esta razón, la regulación de la publicidad en torno al alcohol es una buena medida para detener su creciente consumo entre la juventud chilena.
En países más avanzados en estos temas, ya se ha optado por establecer restricciones a la publicidad y al consumo de bebidas alcohólicas.
Por ejemplo, en Suiza, la publicidad de este tipo de bebidas se ha restringido al máximo posible. De hecho, la legislación especifica que su publicidad no está permitida en la televisión, en la radio, alrededor de edificios públicos y en los eventos que cuenten con la asistencia de menores de edad. Además, se prohíbe la publicidad de todas las bebidas alcohólicas dirigidas a la gente joven.
En Canadá, no se permiten mensajes publicitarios que apunten a inducir a ingerir alcohol a los no bebedores menores de edad. Los fabricantes de cerveza de Canadá tienen un código de prácticas sobre el marketing del producto, según el cual la asociación industrial recomienda que los anuncios no deben ser exhibidos antes de las 22 horas y sólo pueden serlo en programas dirigidos a personas de más de 24 años.
En Corea, el avisaje de alcohol en la televisión está prohibido durante las horas de televisión pública regular. No hay restricciones en el avisaje de revistas ni de la prensa escrita o en sitios particulares. De acuerdo con la Ley Nacional de Promoción de la Salud, existen mensajes de advertencia que son impresos en los contenedores de bebidas alcohólicas.
Asimismo, la Unión Europea tiene prohibido, desde el pasado 1º de julio, hacer campañas publicitarias sobre las ventajas de consumir bebidas alcohólicas con más de 1,2 grados de alcohol y anunciar que este tipo de bebidas tiene un impacto positivo para la salud. El principal objetivo de esta regulación es evitar que lleguen mensajes confusos a los consumidores.
En México, la ley general de salud no autoriza la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, cuando ésta se asocia a ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría desbordante o euforia. Asimismo, este tipo de publicidad está prohibida cuando se asocia a cualquier actividad deportiva.
En el país vecino, Argentina, la ley de la lucha contra el alcoholismo prohíbe toda publicidad o incentivo para el consumo de bebidas alcohólicas, cuando ésta esté dirigida a menores de 18 años, cuando se utilice a menores de 18 años bebiendo o cuando sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico, intelectual y sexual de las personas.
En Colombia, en 2005, la Comisión Nacional de Televisión, símil de nuestro Consejo Nacional de Televisión, aprobó un acuerdo en virtud del cual se prohíben emisiones que contengan publicidad de alcohol y tabaco por parte de canales nacionales o extranjeros.
Ahora bien, no se trata de que con estas mociones pretendamos perjudicar a la industria vitivinícola, de cerveza o de licores; sólo nos guía el ánimo de restringir o prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades relacionadas con la recreación y la cultura, dada su gran convocatoria juvenil, informando acerca de los efectos de su consumo y limitando los horarios de difusión.
Por todas estas razones, pido a los colegas que den su aprobación a estas mociones.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, como autor de una de las cuatro mociones refundidas en este proyecto de ley, invitado por las diputadas Alejandra Sepúlveda y Carolina Goic , en su momento, quiero explicar por qué he apoyado esta iniciativa.
Considero necesario establecer una regulación y obligaciones en torno al etiquetado y advertencias en las bebidas con una graduación alcohólica superior a 1 grado e introducir modificaciones a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Escuché con mucha atención al diputado Sepúlveda que entregó cifras estadísticas muy interesantes. Desde mi punto de vista, apoyo este proyecto de ley por razones prácticas o, mejor dicho, por mi experiencia, por lo que puedo ver, día a día, en mi distrito y también fuera de él.
Me preocupa especialmente -creo que el proyecto aborda en forma correcta el problema- la relación tan antigua que existe entre algunas prácticas deportivas y el alcohol. Muchas veces, uno asiste a presenciar eventos deportivos, por ejemplo, de ligas senior, en cualquier ciudad del país, en los cuales, antes, durante y después, se ingiere alcohol en forma excesiva.
Por cierto, nadie se puede oponer a que alguien consuma alcohol, porque sería absurdo. Recordemos que La Biblia relata -si mal no recuerdo- una determinada oportunidad en que Noé tomó ese líquido, que proviene de la uva y que termina con las personas en estado de ebriedad. Pero, establecer un vínculo entre el deporte recreativo y el alcohol creo que no le hace bien ni a éste -lo voy a decir de esa forma- ni a aquél.
El Estado hace tremendos esfuerzos para que se practique deporte en el país; la gente se divierte, se recrea, con la lógica de este tipo de deportes; pero uno ve que es una constante que está presente en las actividades deportivas. De hecho, las empresas que producen bebidas alcohólicas, en particular, cerveza, muchas veces, promocionan campeonatos y ligas. Es lo que puedo ver en ese tipo de eventos deportivos.
Creo que aquí existe un contrasentido porque es bueno practicar deporte, pero, a la vez, si se consumen bebidas alcohólicas en exceso, se produce daño a la salud. Ahí hay un efecto más bien dañino.
No soy mojigato, pero las cosas hay que ponerlas en su lugar. Me llama la atención el hecho de juntar deporte con alcohol. He conversado con dirigentes deportivos para ver la manera de separar ambas cosas.
El proyecto permite, al advertir en el etiquetado de las botellas el riesgo que involucra el consumo excesivo de alcohol, disuadir ese efecto tan contradictorio que he señalado.
También la práctica, la experiencia y las visitas cotidianas que hacemos en nuestros distritos, nos permiten darnos cuenta -las estadísticas así lo señalan- de que la mayoría de los hechos ilícitos se cometen bajo la influencia del alcohol. En el Centro de Detención Preventiva, de Vallenar, si hay doscientos personas privadas de libertad, un porcentaje importante de ellas cometió su delito bajo la influencia del alcohol.
Además, muchos delinquieron después de haber estado en una actividad festiva. Cuando se les acaba el trago, salen a consumir fuera o a comprar más alcohol y, en muchos casos, se les acabó la plata.
¿Cuántos robos con violencia, cuántos asaltos se cometen en nuestro país cuando sus autores se encuentran bajo la influencia del alcohol, por la lógica de esas personas de seguir tomando?
Aunque el proyecto no eliminará este flagelo, podríamos utilizar una tercera línea argumentativa en relación con los accidentes que ocurren bajo la influencia del alcohol.
No sabemos si el etiquetado con la advertencia en la botella de los licores espirituosos, de las de vino o de cerveza, si la restricción en el horario de su publicidad, si las restricciones para que su expendio sea más regulado o si la prohibición de patrocinar actividades deportivas con el auspicio de bebidas alcohólicas terminará con estas costumbres tan arraigadas en el pueblo chileno, pero debemos hacer el esfuerzo de terminar con esas prácticas y el proyecto contribuye en ese sentido.
Por eso hay tanta coincidencia entre varios diputados, no sólo en la moción que presentamos con la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Araya , Sabag , en fin, sino que también con otros señores diputados y diputadas, como la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Chahuán, Enríquez-Ominami, Accorsi, etcétera, que figuran en el informe dado a conocer a la Sala.
Es mucha la coincidencia en cuatro proyectos que buscan objetivos similares. Ojalá que una vez que se apruebe constituya un paso positivo.
He leído cómo en épocas pasadas, por ejemplo, a principios del siglo XX, los actores sociales o políticos buscaban introducir costumbres más sanas en la ciudadanía, de una manera quizás muy dirigida y muy patronal, pero bien intencionada. Me ha llamado mucho la atención constatar ese hecho.
La iniciativa no apunta en ese sentido, pero, sin duda, el excesivo consumo de alcohol está presente hace muchos años y es parte de las costumbres de nuestro pueblo, de manera que hay que hacer un cambio cultural y separar las cosas.
No podemos impedir que la gente beba. Por lo demás, se bebe en momentos gratos, y todos tienen pleno derecho de beber cuando se tiene la edad suficiente, la claridad y la conciencia de lo que se está haciendo y se toman las debidas medidas de resguardo cuando se excede en el consumo de bebidas alcohólicas. Ojalá nadie se excediera, pero ocurre.
El proyecto apunta en la dirección correcta y me parece bien advertir los daños que produce el abuso de determinadas sustancias, como se hizo con los cigarrillos.
La gran mayoría, sino todos, alguna vez han fumado o consumido bebidas alcohólicas; el problema está en los excesos y la sociedad debe dar un ejemplo o, al menos, advertir a las personas más inocentes, como los jóvenes, para que tengan claro que el exceso de alcohol produce daño, enfermedades o riesgos.
En ese sentido, es bueno separar la práctica del deporte del consumo de alcohol.
Me preocupan los argumentos que he escuchado de quienes defienden a los viticultores, de que no hay riesgo en esta industria que, por lo demás, genera mucho trabajo en nuestro país, desde mi región, donde se produce pisco; desde el valle de Copiapó hasta el de Aconcagua, donde están las zonas vineras y prácticamente en todo Chile, desde la Región de Atacama hasta la de Los Lagos, se produce licor. Por ejemplo, el licor de oro se produce en Chiloé, en fin, en todas partes se produce licor y hay una industria masiva desde la Tercera hasta la Décima Región.
Termino mi intervención porque quiero escuchar los argumentos de los diputados de las zonas viticultoras, que han observado algunos artículos del proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en mi primera intervención planteé una serie de argumentos relativos a estos proyectos refundidos. Hay coincidencia de propósito en la iniciativa, asumiendo la problemática de salud que involucra el fenómeno del alcohol. El punto radica en que, a nuestro entender -en eso creo representar a los miembros de la Comisión de Agricultura-, hay formas de plantear el tema desde el punto de vista legislativo.
La Comisión de Agricultura recogió una propuesta conjunta hecha por los ministerios de Salud y de Agricultura, según señalaron ambos ministros.
Por lo tanto, me llama la atención que haya gente que diga que nosotros estamos atenuando y desvirtuando un proyecto que a todos nos mueve a legislar, en circunstancias de que la ministra de Salud y el ministro de Agricultura plantearon una propuesta conjunta en la Comisión de Agricultura, la que en la práctica fue acogida en forma íntegra.
Ahora, oí con atención los argumentos del diputado Roberto Sepúlveda . A veces, me preocupan las expresiones catastrofistas y con un afán prohibitivo respecto del consumo total de alcohol que manifiestan algunos colegas. Nada se dice de la educación para el consumo responsable. Entonces, pareciera que la intención de los miembros de la Comisión de Agricultura es impedir legislar sobre el tema. ¡Nada que ver!
El proyecto tiene dos aspectos fundamentales. El primero dice relación con el establecimiento de frases de advertencia en la etiqueta de cada bebida alcohólica que se comercialice.
El punto está en que nosotros definimos ciertos tipos y tamaño de las letras, de suerte que no sean microscópicas, como planteó en forma muy desafortunada el diputado Fulvio Rossi .
Se fija el tamaño de las letras, al igual como lo hace la ley americana. Se consignan los tipos de frases. Por lo tanto, los Ministerios de Salud y de Agricultura quedaron conformes con lo que se aprobó en la Comisión de Agricultura.
Distinto es que el 25 por ciento de etiquetas traiga caracteres, como los que hemos visto ahora y que se van a poner en las cajetillas de cigarro. Me parece un despropósito respecto, además, de algo que es distinto. En el caso, por ejemplo, del vino, los mismos doctores dicen que una copa al día es buena para la salud. Esos son casos distintos.
Por otro lado, también se establece una serie de restricciones a la publicidad. Somos partidarios de ir avanzando en la eliminación de la publicidad en el fútbol profesional, por ejemplo. El punto es que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, Anfp, plantea que los tres millones y medio de dólares no los pondrá nadie y es posible que vaya a la quiebra. Eso ocurrió en Colombia con un proyecto de estas características. Los clubes quebraron y hubo que modificar la ley para adecuarse a la realidad.
En cuanto a las frases de advertencia, fueron aprobadas por unanimidad. En definitiva, hemos avanzado en función de la propuesta conjunta de los Ministerios de Salud y de Agricultura presentada a nuestra Comisión, en orden a legislar y avanzar en la prevención, en establecer en las etiquetas frases de advertencia y en restringir la publicidad.
Lamentablemente, algunos señores diputados parece que quisieran prohibir el consumo de alcohol. Eso me parece como vender el sofá de don Otto.
Llamo a aprobar lo acordado en la Comisión de Agricultura, pues se trata de un proyecto equilibrado, que cuenta con el apoyo de ambos ministerios. Espero que logre un amplio consenso en la Sala.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, en la misma línea que señalaba el diputado Barros , quiero decir que este proyecto recoge el trabajo bastante arduo de muchos diputados y refunde mociones interesantísimas de analizar que, en su conjunto, establecen cosas muy importantes no sólo en lo que respecta al uso y abuso del alcohol, sino, también, en el resguardo del estilo de vida y seguridad de nuestros jóvenes y adolescentes, a quienes, se supone, deseamos favorecer.
En primer lugar, consigna un etiquetado en el que claramente quedará estampada una frase de advertencia sobre el peligro del consumo excesivo del alcohol.
En segundo lugar, separa totalmente el estilo de vida saludable, relacionado con el deporte, la entretención y la actividad recreativa, del alcohol.
Asimismo, aparta algunas actividades que cuando son realizadas bajo el influjo del alcohol se tornan muy peligrosas, como el transporte y el arte de conducir.
También se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en lugares de venta de combustibles, la publicidad en carreteras y en los medios de transporte público, como en la actualidad se ve en los buses que circulan por nuestras calles, incluso en el Metro de Santiago, disfrazado de lata de cerveza.
Queda mucho por avanzar. Evidentemente, el alcohol es sólo uno de los daños que puede recibir nuestra población. Quizás, debiéremos actuar tal como se hizo con la ley del tabaco, la que sin duda ha sido un éxito, a pesar de las dudas que se plantearon al comienzo. Al cabo de un año se ha demostrado cómo esa ley ha logrado cambiar los hábitos de los chilenos. Hoy, podemos señalar con orgullo que constituyó un cambio en el estilo de nuestros ciudadanos.
Esperemos que este proyecto, que cuenta con el consenso de los Ministerios de Salud y de Agricultura que se preocuparon del tema, sea aprobado. Sus ministros, en total acuerdo y buscando consensos, ayudaron a las Comisiones respectivas a lograr una buena fórmula.
Diría que es ecléctico, porque recoge lo posible, sin perjudicar la actividad económica, ya que para Chile la actividad vitivinícola es importante por sus exportaciones e imagen. Es evidente que se ha posicionado como un producto de gran calidad a nivel internacional y constituye un orgullo para nosotros. ¡Nuestro vino es un orgullo! No tenemos por qué juzgarlo como malo, en circunstancias de que lo malo es el hábito de beber en exceso.
En mi concepto, la iniciativa se ha basado en ese aspecto, en no demonizar el vino, en no caer en el feísmo de la etiqueta, en no transformar en una cacería de brujas el consumo del alcohol cuando es moderado o se bebe en una medida exenta de provocar daño. Principalmente, deberíamos pensar de qué manera protegeremos a nuestra población.
Por eso, llamo a votar favorablemente el proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura, por cuanto recoge en su justo término un equilibrio que significa no perjudicar una industria importante para Chile; en no perjudicar una marca que nos simboliza a nivel mundial, y en proteger a nuestra población, en especial a los más jóvenes, del influjo de la publicidad desatada que busca introducir el uso y abuso del alcohol como modelo necesario para alcanzar la felicidad.
En ese sentido, quedo tranquilo con lo que se logró, pues se limita la publicidad en radios, televisión, en los medios de transportes y caminera. También se preocupa de resguardar a los jóvenes que no han cumplido los 18 años del acceso a los lugares donde la venta y el consumo de alcohol es masivo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, como lo expresaron varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la problemática del alcohol en nuestra sociedad se circunscribe a una serie de situaciones anómalas que ocurren en la vida de las personas, como la delincuencia, el aumento importante de distintas enfermedades y otras.
Este proyecto juega un rol importante en la generación de conciencia en las personas para que se establezcan modificaciones a la actual legislación sobre producción, comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, respecto a su publicidad, etiquetación y venta a menores.
El proyecto fue refundido de una serie de cuatro iniciativas legales y quiero referirme a algunos de sus puntos, bastante particulares.
Los informes que se tuvieron a la vista para el estudio de esta legislación, tanto en la Comisión de Salud como en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, permitieron introducir varias modificaciones y es conveniente tenerlas en claro al momento de pronunciarnos sobre la materia.
Comparto plenamente que debe haber una advertencia clara y legible en todos los envases de bebidas alcohólicas, con el propósito de que quienes las consumen, al igual que en el caso del tabaco, tengan conciencia del daño a la salud que provocan en exceso.
En este acápite, quiero detenerme para señalar que en nuestro país un porcentaje no despreciable de las más de 2.000 personas que fallecen al año en accidentes de tránsito, cercano al 40 por ciento -superior al 30, en todo caso-, guarda estricta relación con la ingesta de alcohol por parte de los conductores.
En este sentido, el Congreso está en deuda con el país. Además, la legislación actual es vergonzosa por las sanciones que se aplican a los conductores en estado de ebriedad que provocan accidentes con resultado de muertes. En algunos casos patéticos, las condenas han sido irrisorias.
Por eso, de una u otra manera, la advertencia puede, sino bajar las cifras que he mencionado, ser un aliciente importante para que se tome conciencia de la trascendencia de esta materia.
Por lo tanto, si bien la publicidad del alcohol está en las camisetas de las instituciones deportivas más importantes, debe comenzar a rigidizarse gradualmente a través de una adecuada regulación. Nuestra sociedad merece este esfuerzo.
Algunos colegas han dado ejemplos -no voy a redundar en ellos- de países en los que las advertencias por el abuso de bebidas alcohólicas son realmente ejemplificadoras, al igual que las medidas legales al respecto.
Creo que gran parte de los diputados de la bancada del Partido Socialista vamos a votar a favor del proyecto, toda vez que establecerá normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas y modificará la ley Nº 19.925, sobre su expendio y consumo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la honorable diputada Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, la verdad es que los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han dado cifras alarmantes y es poco lo que queda por agregar. Sólo quiero referirme a dos situaciones.
La primera dice relación con la zona que represento, que, como se dice, es “top one” en alcoholismo. En el campo, con frecuencia se realizan torneos de fútbol de clubes amateur, en los cuales se bebe en exceso, sin siquiera tenerse conciencia de que eso es malo.
En cada torneo se vende alcohol en forma desmedida, a pesar de la prohibición de su venta. En muchas ocasiones, se termina en peleas y riñas, con el consiguiente costo por parte de familias que asisten en busca de una tarde agradable.
La verdad es que el resultado es bastante distinto, sobre todo para las mujeres, porque los varones beben muchísimo. La mayoría de ellas, en el día a día lo pasa muy mal.
En este sentido, las autoridades policiales -Carabineros- deberían reforzar, de todas maneras, la fiscalización, aunque entren en conflicto con los dirigentes de los clubes.
Nosotros podemos legislar para mejorar las normas, pero si a la hora de fiscalizar su cumplimiento no se tiene la decisión que se requiere, la región va a seguir como la de mayor consumo de alcohol en el país.
La segunda situación dice relación con las discoteques, respecto de las cuales no se están cumpliendo dos leyes, la que dice relación con el consumo de tabaco y la que tiene que ver con el consumo de alcohol.
Tengo dos hijos adolescentes y en alguna oportunidad van a las discoteques. Sé que se encuentran con un ambiente absolutamente lleno de humo, en circunstancias de que ni siquiera deberían entrar a esos recintos, atendido que está prohibido el ingreso de menores a lugares en los que se consume tabaco.
¡Para qué decir lo que pasa con las bebidas alcohólicas! Puede que no se les vendan a menores, pero éstos pueden encargar a alguien mayor que se las compren. Es bastante triste el espectáculo que dan muchos menores en estado de ebriedad en los alrededores de las discoteques.
Los parlamentarios queremos que los jóvenes dejen de beber. Pero la verdad es que mientras no se fiscalice adecuadamente el cumplimiento de la ley del tabaco y de la ley de alcoholes, nuestros esfuerzos serán vanos y no pasarán de ser buenas intenciones.
Tal vez, sería buena la medida extrema de prohibir derechamente el ingreso de menores de 18 años a los pub y discoteques. Sin embargo, Carabineros debería fiscalizar de mejor forma para darles seguridad a ellos y a sus familias.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
El proyecto de ley pasará a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PAGO DE DEUDAS HABITACIONALES PET EN ZONA SINIESTRADA DE REGIÓN DE AISÉN.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 417.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 417, de los señores Galilea, Alvarado, Jaramillo, Delmastro, Ascencio, Estay, Hernández, Ceroni, Alinco y García, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República que se transfieran fondos, en uso de la atribución establecida en el artículo 10 de la ley Nº 16.282, a fin de cancelar los créditos habitacionales PET en la zona siniestrada de la Región de Aisén”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, es de público conocimiento que con fecha 21 de abril la región de Aisén sufrió un terremoto con consecuencias fatales para muchas personas.
La ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos y catástrofes, establece en su artículo 10 que el Presidente de la República, una vez dictado el decreto que declara la zona afectada, puede transferir de un ítem a otro del presupuesto de la nación las sumas necesarias para llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados.
La Presidenta de la República se comprometió públicamente con los habitantes de las zonas que sufrieron los efectos del terremoto y posterior maremoto a ayudarlos y socorrerlos. Una demostración de ello fue que efectivamente se dictó el decreto que declara a la comuna de Aisén como zona afectada.
El pago de las deudas de los programas especiales de viviendas para trabajadores, PET, es una fórmula sencilla y efectiva para incentivar que esas personas sigan viviendo en la zona siniestrada, haciendo soberanía a pesar del clima adverso y de las condiciones que muchas personas han estimado aún de riesgo.
Miles de deudores habitacionales se verán favorecidos por el Estado a raíz de los anuncios de la Presidenta de la República el 21 de mayo pasado, sin padecer las enormes dificultades de los habitantes de Aisén.
Por ello, el proyecto de acuerdo tiene por objeto pedir a la Presidenta de la República que considere la posibilidad de que se paguen las deudas habitacionales del programa PET a las familias que viven en la zona siniestrada de la región de Aisén.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la solicitud del diputado Galilea tiene toda lógica, pues se orienta a dar una solución a muchas personas afectadas por la catástrofe ocurrida en la región de Aisén. Considero razonable pedir a la Presidenta de la República que disponga que las deudas de los programas PET en Aisén queden saldadas,
porque ello contribuiría efectivamente a resolver el problema que viven muchas familias, sobre todo considerando el daño que se provocó a sus bienes y lo mucho que cuesta recuperarse de aquello.
Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto de acuerdo, y sugiero a la Sala que proceda de esa manera, a fin de que la Presidenta de la República considere esta petición de la Cámara de Diputados de ayudar con eficiencia a los afectados por este hecho de la naturaleza.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 417.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-El texto íntegro del proyecto de acuerdo figura en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
INCUMPLIMIENTO GUBERNAMENTAL RESPECTO DE ELIMINACIÓN DE PEAJES DE CHAIMÁVIDA Y CORONEL. OFICIOS.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, en varias oportunidades, junto a los diputados señores Ulloa y Bobadilla , hemos denunciado en esta Sala la falta de cumplimiento de las autoridades de los gobiernos de la Concertación respecto de la eliminación de los peajes de Chaimávida y Coronel.
En su momento, Jaime Tohá , en su calidad de ministro de Obras Públicas , primero, y de intendente de la Región del Biobío , después, prometió la eliminación del peaje de Chaimávida.
El fisco tiene cuatro peajes fiscales, de los cuales dos, Chaimávida y Coronel, se encuentran ubicados en nuestra región. Lo más dramático es que cerca del 80 por ciento de lo que recaudan, que alcanza a 11 millones de dólares, va a parar al fisco.
¡Qué paradoja! El gobierno de la Concertación mantiene esos dos peajes en zonas en que los niveles de desempleo y pobreza son altísimos, en circunstancias de que nunca, en la historia republicana del país, un gobierno había dispuesto de los recursos con que cuenta el actual.
Las comunas de Quillón y Florida y los sectores rurales de la comuna de Concepción resultan perjudicados debido al funcionamiento del peaje de Chaimávida, inaugurado en 1982. Incluso más, dicho peaje ostenta, quizás, uno de los récord más tristes en Chile, dado que se encuentra ubicado a una distancia mínima de la plaza de Armas de Concepción.
Como expresé al comienzo de mi intervención, son muchas las quejas que recibimos de los vecinos perjudicados por esos dos peajes. Por eso, en forma transversal, senadores, diputados y diferentes actores sociales hemos denunciado el incumplimiento en relación con su eliminación.
Al respecto, resulta sorprendente la respuesta que enviaron el ministro de Obras Públicas y el director nacional de Vialidad a un oficio remitido por el diputado que habla, en la que queda claramente demostrado que no existe decisión política de las autoridades regionales respecto de la eliminación del peaje de Chaimávida. En efecto, en el número 4 del oficio de respuesta del Ministerio de Obras Públicas se expresa lo siguiente: “En los años posteriores al 2004 no se ha vuelto a postular para el presupuesto de la Nación los montos necesarios para este traslado, a fin de que primero se logre llegar a un acuerdo entre los representantes sociales y Parlamentarios de la zona. Además, últimamente ha surgido la variable de interés de capitales privados por la concesión de dichas rutas, encontrándose actualmente aceptada una iniciativa privada de concesión de la ruta 148, situación que en la actualidad presenta un escenario diferente a las evaluaciones iniciales que se tenían en este aspecto”. Es decir, de acuerdo con el tenor del citado oficio, queda claro que desde 2004 a la fecha las autoridades no han vuelto a postular para el Presupuesto de la Nación los montos necesarios para ese traslado, porque antes se debe lograr un acuerdo entre representantes sociales y parlamentarios de la zona.
Señor Presidente , sería muy importante conocer quiénes son los actores sociales y parlamentarios de la zona con los cuales se debe llegar a algún acuerdo. En caso contrario, estaríamos ante otra promesa incumplida de las autoridades del gobierno de la Concertación.
Por eso, es fundamental que las autoridades regionales, los consejeros regionales y los alcaldes y concejales involucrados conozcan estos antecedentes y se pronuncien sobre el particular.
En consecuencia, pido que copia del oficio de respuesta a que hice referencia, es decir, el Nº 2928, de 27 de agosto pasado, del ministro de Obras Públicas y del director de Vialidad , se remita a la intendenta de la Octava Región , a los consejeros regionales, a la alcaldesa de Concepción , a los alcaldes de Florida, Quillón y Coronel y a sus respectivos concejales.
A mi juicio, se debe sincerar la posición de las autoridades nacionales y regionales respecto de la eliminación de esos dos peajes. La región ha recibido muchas promesas que aún no se cumplen, como las relacionadas con el Biotrén, la cárcel El Manzano II y el Teatro Pencopolitano , sólo por nombrar algunas. La comunidad exige conocer la verdad.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ACTUACIÓN DE DIPUTADO RAMÓN FARÍAS EN RELACIÓN CON PROYECTO INMOBILIARIO DE SAN BERNARDO. OFICIO.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente, hace algunas semanas, en este mismo hemiciclo, me referí a la actuación del honorable diputado Ramón Farías respecto de un proyecto inmobiliario desarrollado en San Bernardo.
Señalé, entre otras cosas, que su actitud era inexplicable y que lo que él cuestionaba -es decir, el hecho de que una carretera pasara sobre algunas viviendas- era infundado, dado que todo estaba absolutamente aclarado desde antes de que él sembrara esa duda malintencionada respecto de la honorabilidad de los dueños del proyecto y de los funcionarios municipales que autorizaron el permiso de edificación.
Leí, uno por uno, los oficios de los Ministerios de Vivienda y de Obras Públicas que demostraban su error y, en definitiva, su mala intención.
Pero, al parecer, algunos centímetros de prensa escrita y algunos minutos de televisión pudieron más, ya que el diputado Farías no perdió ocasión para dar a conocer en este hemiciclo y por medio de la prensa escrita su opinión respecto de esas personas. Aquí expresó lo siguiente: “Hace más de un mes, tomé conocimiento de una situación extremadamente irregular que acontece en mi distrito de San Bernardo, donde estarían comprometidos funcionarios públicos y una gran inmobiliaria”.
Después, se preguntó: “¿Cómo es posible que el director de obras haya otorgado el permiso de edificación con el Nº 176, del año 2006?”.
En la prensa, tampoco trepidó en injuriar y denostar. Así, por ejemplo, expresó: “En los próximos días, pediré formalmente a la Contraloría General de la República que investigue la legalidad del permiso de edificación aprobado por el director de obras de la ilustre municipalidad de San Bernardo, señor Roberto Fernández Urrutia , y a la Constructora Pérez Yoma.
Por último, exigió a la alcaldesa de San Bernardo , Orfelina Bustos , que efectúe un sumario administrativo al director de Obras del municipio por su responsabilidad en la autorización del inicio de faenas.
Pidió el oficio al Ministerio de Vivienda. Le contestaron que estaba equivocado. Y pidió otro oficio al municipio, y éste le respondió que estaba equivocado.
Él dice que no, con la mano, pero es cosa de leer lo que le contestaron.
Pidió el oficio de fiscalización a la Contraloría y le contestaron que no tenía razón.
Pregunta: ¿Se ha disculpado el señor Farías? ¡No! Estamos esperando.
Pregunta: ¿Todo lo que hizo el señor Farías, benefició a la comuna de San Bernardo? No le trajo ningún beneficio.
¡No se ponga nervioso, señor Farías, ya le va a tocar su momento para contestar!
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor Kast, haga uso de su tiempo como corresponde; no puede hacer diálogos.
El señor KAST.-
Perdone, Presidente , por su intermedio.
Finalmente, la Contraloría contestó. Y qué dice:
Se ha dirigido a esta Contraloría General el honorable diputado señor Ramón Farías Ponce , denunciando a la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo por haber otorgado el permiso de edificación Nº 176, de 2006, por infracción al plan regulador metropolitano de Santiago .
La conclusión final -dentro de varias otras conclusiones, donde se mencionan uno por uno los oficios que aquí se le leyeron al honorable diputado señor Farías- dice:
“No procede formular objeciones de legalidad al permiso de edificación cuestionado ni procesos disciplinarios sobre la materia”.
¿Qué habría pasado si se inicia el sumario administrativo y se sanciona a un funcionario por una acusación irresponsable? ¿Habría perdido el cargo por un denuncio de este tipo?
¿Qué pasó con el proyecto inmobiliario? Casi fracasa, porque se insistió una y otra vez que estaba mal hecho. Y no estaba mal hecho. La carretera es curva; no pasa por encima de las casas y eso está aclarado por varias partes.
El señor FARÍAS.-
¡Es mentira!
El señor KAST.-
Por su intermedio, señor Presidente , le reitero al diputado Farías que va a tener oportunidad de contestar y que no se ponga nervioso.
El señor FARÍAS.-
¡No, mentira, diputado ! ¿Hasta cuándo miente?
El señor KAST.-
¡No se ponga nervioso, señor Farías!
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Estimados colegas, cada uno tiene el tiempo suficiente otorgado por su Comité.
Continúe, señor Kast .
El señor KAST.-
Señor Presidente , solicito que se envíe copia de esta intervención a la señora alcaldesa de San Bernardo y se le pida también que ejecute las acciones que la Contraloría señala para modificar lo que haya que modificar, a fin de evitar que en esa comuna, en el futuro, nos veamos, una vez más, afectados por una denuncia absolutamente irreflexiva e irresponsable del diputado señor Farías.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se reanuda la sesión.
RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE “LEY DEL MONO”. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Muhlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , vengo a insistir sobre la necesidad de que el Ejecutivo patrocine la “ley del mono III”, ya que son numerosos los vecinos de La Unión, Río Bueno, Panquipulli, Los Lagos, Lago Ranco , Futrono y Paillaco claman por una nueva ley que les permita regularizar sus propiedades, además de generar, en el municipio y el fisco, un catastro mucho más claro y exacto respecto de los valores finales de dichas propiedades.
La ley Nº 19.583 permitió a los propietarios de inmuebles urbanos, que construyeron con o sin permiso de edificación y que no contaban con la recepción definitiva, o que materializaron de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes, regularizar su situación, de acuerdo a un procedimiento simplificado establecido en la misma norma.
Dicha ley fijó un plazo de dieciocho meses para acogerse al beneficio, desde el 14 de septiembre de 1998. Posteriormente, ese plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2001 y, luego, hasta el 31 de marzo de 2002. Las construcciones beneficiadas eran ampliaciones o instalaciones en viviendas con una superficie total edificada no superior a cien metros cuadrados, en inmuebles de organizaciones comunitarias o microempresas que no excedieran los trescientos metros cuadrados edificados.
Señor Presidente , esta ley tuvo un gran impacto en personas de escasos recursos y pequeños propietarios urbanos; sin embargo, tras el vencimiento de su plazo, quedó fuera un importante número de eventuales beneficiarios, por las dificultades que muchas personas tienen para imponerse de los beneficios que el legislador acuerda.
Por ello, por razones de justicia, sería de toda conveniencia social permitir a esas personas regularizar sus construcciones mediante una disposición legal que renueve la vigencia de esta ley.
Por otra parte, si el Ejecutivo la patrocina, la nueva “ley del mono Nº III” permitirá poner al día las ampliaciones de las viviendas sociales, porque, de lo contrario, esas familias no podrán optar a los programas de mejoramiento del patrimonio familiar, que incluye mejoramiento de las casas, del entorno y ampliaciones.
El Gobierno, hace muy poco, inauguró un subsidio para la protección del patrimonio familiar, pero éste se concede a los propietarios de inmuebles regularizados, por lo que se hace indispensable exigir el correspondiente certificado de recepción definitiva a quienes aspiren a esta ayuda.
Esta situación se aprecia mayormente en las zonas rurales que represento.
Se trata de beneficiar a sectores que anhelan mejorar su entorno, reparar sus viviendas y que no tienen recursos propios para hacerlo. La generalidad de esos inmuebles han sido ampliados o transformados por sus propietarios, ya sea personalmente o con maestros amigos, sin autorización municipal.
Cabe recordar que la “ley del mono” consiste en la posibilidad de presentar un simple dibujo, que detalle las modificaciones de una vivienda, ante las respectivas direcciones de obras municipales, para sancionarlo con una modificación que está al día y que no paga derechos.
Esta ley está acotada a la vivienda social y de clase media incipiente, de lo contrario muchas personas podrían regularizar tremendas construcciones, que no es la idea.
Una nueva ley del mono es necesaria, porque la dinámica de la familia chilena impulsa a regularizar las ampliaciones habitacionales.
Si hacemos memoria, existen alrededor de tres mociones y un par de proyectos de acuerdo que solicitan renovar la ampliación de plazo para regularizar las construcciones. Imagino que esto, algo dirá. La gente necesita una tercera “ley del mono”. Hace algunos meses conversamos con la ministra de la Vivienda , señora Patricia Poblete , sobre la materia y ella comprometió el patrocinio del Ejecutivo a una iniciativa de esta naturaleza.
Por lo anterior, pido que se envíe mi intervención a la Presidenta de la República , a la ministra de Vivienda y a los alcaldes y concejales de las comunas de Panguipulli, Los Lagos, Futrono , Lago Ranco , Río Bueno, La Unión y Paillaco .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL ESCALAFÓN DE EMPLEADOS DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay .
El señor ESTAY.-
Señor Presidente, con la implementación de la nueva reforma procesal penal y la puesta en funcionamiento de los nuevos tribunales de garantía y las fiscalías, los funcionarios de planta del antiguo sistema fueron traspasados a la reforma. Sin embargo, un número no menor debió ser contratado en calidad de interino en las diversas plazas que quedaron vacantes de los antiguos tribunales del crimen, hasta el término de las causas llevadas bajo el procedimiento antiguo.
Esos funcionarios, que han pasado a ocupar cargos en carácter de interino, han recibido capacitación y han sido calificados como lo son todos los funcionarios públicos, por lo que, en justicia, se han ganado el derecho de ser reubicados en el Escalafón del Personal de Empleados de Poder Judicial, sea en los nuevos cargos que se deben proveer y en los nuevos tribunales que están por crearse.
Resulta aberrante que funcionarios con experiencia y que han demostrado un buen desempeño, no puedan postularse en los cargos vacantes y concursos, por su calidad de interinos.
Por tanto, pido que se oficie al ministro de Justicia para que informe la nómina de funcionarios en calidad de interinos en los antiguos tribunales del crimen y para que se pronuncie sobre el derecho de estos funcionarios a postularse en los concursos públicos para proveer los cargos en el Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Asimismo, pido que se oficie al presidente de la Corte Suprema para que informe de la factibilidad de que esos funcionarios interinos que se desempeñen en los antiguos tribunales del crimen puedan participar el los diversos concursos públicos para proveer los cargos funcionarios del Poder Judicial, atendidas la experiencia y calificación de los postulantes.
Solicito que copia íntegra de mi intervención y de los oficios solicitados se envíe a los presidentes de las cortes de apelaciones del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE INTERNACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, en las últimas semanas hemos sido testigos de gran cantidad de decomisos de máquinas tragamonedas.
El asunto es bastante delicado, porque muchos pequeños comerciantes reciben máquinas tragamonedas en arriendo o en comodato, y como no está claro si se trata de un juego de azar o de destreza, aunque se juega con dinero, con frecuencia son confiscadas. La paradoja es que la importación, distribución y venta de estas máquinas es aparentemente legal, pero ocurre que al pequeño comerciante que hace uso de este servicio se les confiscan y destruyen.
Por eso, pido que se oficie a los ministros de Economía y de Hacienda , para que resuelvan el estatus legal de las máquinas tragamonedas, porque no se entiende que su importación y distribución sea legal y, su uso, ilegal.
Asimismo, pido que se oficie al director general de Aduanas para que defina bajo qué glosa se importan las máquinas tragamonedas, porque a lo mejor se internan bajo un concepto que da cobertura de legalidad a la venta, uso y abuso, en muchos casos, de estas máquinas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN VALDIVIA. OFICIOS.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie a los ministerios de Obras Públicas y de Vivienda para que de una vez por todas se reparen los accesos del puente Pedro de Valdivia, en la ciudad de Valdivia.
Con ese puente se da una situación muy extraña, porque está bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, pero sus accesos, que son los extremos del puente, son de tuición del Ministerio de Vivienda y, la continuación de los accesos, de la municipalidad. Por lo tanto, como está bajo la tuición de tres entidades distintas, ninguna se hace cargo de la mantención y reparación de sus accesos.
Además, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para informe sobre el proyecto de reparación y pavimentación de la avenida Pedro Aguirre Cerda , de la ciudad de Valdivia, que está en pésimas condiciones, incluso en algunos tramos está intransitable, y para que nos responda oficios anteriores sobre la reparación de la carretera que une San José de la Mariquina con Valdivia, acceso norte de esta capital regional.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Valdivia y al concejo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO PARA BIENES DE FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS. OFICIOS.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie a la Presidenta de la República , al ministro de Hacienda y a la ministra de Planificación , para que consideren la contratación del algún seguro de incendio para los bienes de las familias de escasos recursos.
Por lo general, durante el invierno somos testigos de innumerables incendios que convierten prácticamente en cenizas viviendas y enseres de familias de escasos recursos de localidades rurales y urbanas.
Por eso, debiera estudiarse la factibilidad de que los municipios contrataran seguros de incendio, por un monto equis, que permitieran a las familias modestas, que sufren la catástrofe del incendio, reparar sus viviendas y reponer parte de sus enseres siniestrados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa.
DESTINACIÓN DE RECURSOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA ENCUESTA NACIONAL DE FECUNDIDAD. OFICIOS.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, a comienzos del año en curso me permití enviar un oficio a la señora ministra de Salud , mediante el cual le preguntaba respecto de la veracidad de las cifras sobre aborto que normalmente se manejan en Chile. Se ha llegado a hablar de hasta 250 mil abortos anuales, cifra que parece algo discutible si se la compara con el número de nacimientos anuales, que alcanzan a los 200 mil.
Pues bien, la señora ministra me respondió mediante un fundado oficio de 2 de abril de 2007, en el cual se lee lo siguiente: “No existe un método perfecto para estimar la incidencia de aborto de ningún tipo y menos, del provocado. La cifra de 159.600 abortos provocados que se cita con frecuencia para expresar la magnitud del problema, corresponde a una estimación realizada por una investigadora de la Universidad de Chile - Mónica Weisner - para un estudio internacional sobre el tema (publicado en 1994).” Es decir, hace trece años.
Agrega: “El estudio objetivo de un fenómeno tan complejo como el comportamiento reproductivo de la población se realiza por recomendación internacional a través de las llamadas Encuestas de Fecundidad, las cuales por su diseño, aplicación y análisis pueden alcanzar un elevado costo. En el país la última encuesta de este tipo se realizó en 1974.” -es decir, hace treinta y tres años- “En la División de Planificación Sanitaria del Ministerio existe interés en realizarla, para lo cual se haría la evaluación presupuestaria pertinente; la disponibilidad de información actual permitiría sin lugar a dudas perfeccionar las políticas y las intervenciones en materia de Salud Sexual y Reproductiva.”
Señor Presidente, de esto se desprende que, no obstante la importancia del estudio, éste no se realiza desde hace treinta y tres años por su elevado costo.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito oficiar a la señora ministra de Salud , con el objeto de que imparta las instrucciones pertinentes para que se incluyan los recursos necesarios en la ley de Presupuestos de 2008, con el objeto de que se pueda realizar la encuesta nacional de fecundidad, único instrumento, según señala la propia ministra, que permitiría determinar con mayor certeza el número de abortos provocados en Chile.
No parece muy lógico que a estas alturas del desarrollo económico del país no se tome la decisión de invertir, no de gastar, en una encuesta de esta naturaleza para poder determinar de manera fehaciente lo que ocurre con este fenómeno en Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que estamos levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
URGENCIA A PROYECTO DE LEY QUE REGULA TARIFAS DE TELEFONÍA MÓVIL. OFICIO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, agradezco a Renovación Nacional el tiempo que me ha cedido.
Señor Presidente, en diciembre de 2006, un grupo de diputados, compuesto por la señora Alejandra Sepúlveda , los señores Gonzalo Uriarte , Julio Dittborn y yo, presentamos una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica en contra de las empresas telefónicas móviles por prácticas que atentaban contra la libre competencia, fundamentalmente contra lo establecido en el decreto ley Nº 211.
Se plantea en dicha denuncia que hay un cargo de acceso sobrevalorado, ya que está fijado en alrededor de 102 pesos, en circunstancias de que hay cargos de acceso mucho más baratos, incluso en los propios planes que ofrecen las compañías.
Debo aclarar que los cargos de acceso son los que se pagan entre compañías.
También dijimos que las compañías ofrecen una inmensidad de planes; pero que, en el fondo, son iguales. O sea, aparentemente hay competencia, pero las tres compañías, Claro, Movistar y Entel, tienen los mismos planes y sus costos son muy similares.
Manifestamos que había un abuso tremendo con las tarjetas de prepago, lo que, en el fondo, afecta a los sectores más modestos, ya que usan masivamente ese sistema. Los usuarios deben pagar 360 pesos por minuto, en circunstancias de que la gente que tiene planes cancela 20 ó 30 pesos por ese lapso.
En otro capítulo denunciamos que las tres empresas móviles colocan barreras de entrada y usan y abusan de las instancias y recursos judiciales para impedir que nuevos operadores entren al sistema para competir; es decir, impiden la entrada de nuevos competidores, como los de los operadores móviles virtuales, lo que nos mantiene con sólo tres compañías móviles, que establecen tarifas muy altas, dan servicios de mala calidad, etcétera.
El señor Enrique Vergara , fiscal nacional Económico, acogió en parte nuestra denuncia, por lo que formuló un requerimiento formal en contra de las tres empresas móviles, Movistar, Entel y Claro, por atentar en contra de la libre competencia. El fiscal nacional Económico ha sido tremendamente claro en su presentación y estamos muy contentos porque acoge una de nuestras denuncias. Dice: “El requerimiento tiene por objeto que ese H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declare que las requeridas han infringido el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211, al ejecutar prácticas exclusorias con el objeto de impedir , restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil, creando barreras artificiales de entrada a los Operadores Móviles Virtuales, en adelante “OMV”;” por lo que solicita que se aplique la máxima sanción, es decir, 20 mil unidades tributarias anuales a cada una de esas compañías, lo que significa una multa de 15 millones de dólares, que totalizan 45 millones de dólares.
El fiscal nacional Económico ha hecho lo correcto en relación con este requerimiento, lo que significa que hay un avance importante en esta materia; pero me hubiese gustado que hubiera requerido también a las empresas por los otros hechos que denunciamos. Ojalá lo haga más adelante, porque sigue estudiando las denuncias.
El informe del señor fiscal nacional Económico revela en los fundamentos las barreras que existen para entrar a competir a nuevos operadores en la telefonía móvil, como las legales, que son significativas; costos hundidos en la industria, que dificultan la entrada y la salida de operadores; los altos costos de cambio para los usuarios al no existir la portabilidad numérica, lo que también denunciamos en su oportunidad; el comportamiento estratégico de las empresas para impedir y hacer más costosa la entrada de nuevos actores; el tiempo que se requiere para entrar a este negocio; lo riesgoso del mercado para la competencia, respecto de lo cual señala textualmente: “De hecho, en la actualidad no es posible que un nuevo operador desafíe en propiedad a los incumbentes…” Es decir, a estas tres compañías. Es muy largo el requerimiento, pero en lo concreto, en el petitorio, el fiscal solicitó las multas que indiqué, pero específicamente señaló que las compañías han infringido el artículo 3º del decreto ley Nº 211, al ejecutar prácticas exclusorias y solicitó que las requeridas deben abstenerse, en el futuro, de ejecutar conductas como las que se reprochan y las 20 mil unidades tributarias mensuales en contra de cada una de ellas.
Considero que esto es un éxito de quienes nos hemos preocupado -por cierto, muchos parlamentarios- de que haya efectiva libre competencia en este sector de la economía, porque la concentración excesiva provoca un tremendo daño. El fiscal me mandó copia del oficio de su requerimiento.
Por su parte, presentamos un proyecto para modificar el artículo 29 de la ley Nº 18.168, con el fin de que se regulen las tarifas de la telefonía móvil, de la misma manera en que están reguladas las de la telefonía fija. A mi juicio, los fundamentos para que este proyecto sea aprobado están, entre otras partes, en el requerimiento del fiscal que indica que no hay un mercado competitivo. Los abusos los sufre toda la gente, día a día, con la telefonía celular.
Por eso, solicito que se oficie, adjuntando copia del requerimiento y del proyecto, a su excelencia la Presidenta de la República para que le ponga urgencia a esta iniciativa que está en la Comisión de Economía, con el fin de realizar la modificación legal en los términos que he señalado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
RÉPLICA A DICHOS DE DIPUTADO JOSÉ ANTONIO KAST.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, hoy hemos escuchado al jefe de bancada de la Unión Demócrata Independiente, diputado por el distrito Nº 30, que también represento, hacer algunas aseveraciones injustas y falaces respecto de un fallo de la Contraloría. Hemos visto que hay un autor intelectual y unos títeres que agreden para provocar y no dejar ver la verdad.
A las agresiones de las que he sido objeto me voy a referir el próximo martes, amparándome en el derecho que me otorga el artículo 34 del Reglamento. Me refiero a las reiteradas ofensas e insolencias que el diputado señor Bobadilla ha emitido en mi contra.
En esta ocasión, me voy a referir a las falacias que ha proferido el autor intelectual, señor Kast , diputado del distrito Nº 30, quien, al parecer, está muy complicado con que yo haya sacado la primera mayoría en la última elección. Es así como me ha atacado. Tal es su ceguera, que me ataca y no defiende a la gente. Se olvida de que la gente de Valle de Cóndores son personas de clase media, que compraron casas que costaron entre 30 y 75 millones de pesos y que ahí estaba proyectada la construcción de una carretera.
¿Por qué digo que es una falacia lo que él planteó? Porque lee lo que a él le interesa y me pide que le dé excusas a la gente por este documento de la Contraloría General de la República. Quiero leer un párrafo que el señor Kast se olvidó de leer:
“Sin perjuicio de lo expresado, y dado que el trazado del referido Camino Internacional delimita dos zonas de uso habitacional mixto de distinta densidad poblacional, y que en la especie existen terceros de buena fe que han adquirido las viviendas del proyecto inmobiliario afectado, resulta del todo necesario que en la especie se clarifique formalmente la ubicación del camino proyectado, por cuanto resulta esencial que la Dirección de Obras y los particulares interesados tengan certeza jurídica al respecto, a fin de evitar la dictación de actos administrativos viciados y resguardar debidamente los derechos de los particulares que de buena fe llevan a cabo actuaciones en esa zona. En consecuencia, las autoridades municipales deben realizar todas las acciones necesarias para que los respectivos instrumentos de planificación territorial sean modificados formalmente,…” -de eso se olvidó el señor Kast - “… y abstenerse de seguir otorgando autorizaciones que impliquen generar nuevamente la problemática que se ha analizado en el presente oficio u otra relacionada con el trazado del Camino Internacional aludido.”
Eso es lo que dice el fallo de la Contraloría General de la República. Eso es lo que el señor Kast olvidó, porque pareciera que él está trabajando más bien para un director de obras que para la gente que hoy está siendo afectada por un grave problema. La gente de Valle de Cóndores me ha llamado y mandado correos a mi página web, donde está publicado todo el fallo de la Contraloría. Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al señor Kast que todo ha sido absolutamente transparente.
Es impresionante que este diputado, en vez de trabajar para la gente, trabaja en mi contra, intentando tirarme en contra de la gente. Es impresionante lo que hace este señor diputado de la República.
Entonces, ¿cuándo vamos a poder trabajar en forma efectiva y expresar las cosas como realmente son? Es decir, no seguir mintiéndole a la gente; no seguir mostrándole verdades parciales. Por ejemplo, no seguir diciéndoles a los feriantes que Ramón Farías está por sacar las ferias. Hizo una reunión con todos los feriantes en San Bernardo y les dijo que estoy por sacar las ferias libres de la comuna, y hace que todo el mundo lo crea. ¡Eso es una mentira! ¡Que me muestre algún pedazo de grabación! Pensé que este tipo de cosas estaban desterradas de nuestro país. Que desgraciado es este sistema que permite que algunas personas tomen pedazos de lo que uno dice y lo utilicen de acuerdo con sus propios beneficios.
Me resulta triste lo hoy ha ocurrido: haberme exasperado a causa de un señor diputado que me insulta constantemente. Eso no es parte de la democracia y habla muy mal de él; habla muy mal de lo que hace la Derecha para defenderse. Esto está más allá de la Derecha, porque tengo muy buenos amigos al otro lado, gente muy decente que quiero rescatar, amigos con los que hemos trabajado juntos aunque tengamos diferencias de pensamiento. Pero esas personas no agreden; esas personas no humillan; esas personas no utilizan bajos recursos para seguir dañando a nuestra democracia. Me refiero a las personas que no merecen estar, que no merecen seguir siendo escuchadas; que no deben seguir humillando sin que ocurra nada en este hemiciclo.
Por eso, reitero, el próximo martes voy a exigir que se me dé la posibilidad, que me otorga el artículo 34 del Reglamento, de responder a esta otra persona que me ha agredido de manera sistemática durante el último tiempo, con indolencia. No voy a seguir calificando con otras palabras la forma en que esta persona se ha comportado con un diputado de la República que está planteando un pensamiento y una mirada.
Espero que esa persona -como ya se lo dije en otra oportunidad- piense y rectifique su accionar. Así, yo estaría dispuesto a no hacer nada el próximo martes.
He dicho.
-Aplausos.
DESPIDO INJUSTIFICADO DE TRABAJADORES EN MINERA CARMEN DE ANDACOLLO. OFICIOS.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, me quiero referir a un hecho profundamente lamentable ocurrido en la comuna de Andacollo, que represento en este Parlamento. Recibí -en esta Cámara también he hecho lo mismo- varias denuncias debido a los serios problemas de contaminación ambiental que está enfrentando la comuna.
Pedí oficiar a la ministra de Medio Ambiente y a las autoridades pertinentes, con el objeto de que se tomaran medidas al respecto. Me reuní con la ministra. Ella se comprometió conmigo por escrito -mediante un oficio de respuesta enviado a la Corporación- a visitar Andacollo en agosto pasado.
Cumplió su palabra y fue a la comuna. Se reunió con todos los actores locales: el alcalde, los concejales, los representantes de las dos compañías mineras que operan en la zona, con dirigentes sociales, que además están ocupados en los temas medioambientales de la comuna.
La ministra fue testigo directo de la contaminación ambiental que se vive en Andacollo.
Una de sus conclusiones es que Andacollo tiene una realidad muy particular en Chile: es la única comuna que sin ser campamento minero combina las actividades mineras con el emplazamiento de las viviendas del pueblo; es decir, la actividad minera se realiza en el mismo lugar donde vive la gente.
La ministra pudo apreciar -porque yo se lo mostré mientras observábamos el vertedero- cómo después de haberse reunido en la mañana con las compañías mineras por la tarde ya circulaban camiones de las mismas
empresas que se dirigían hacia las faenas mineras levantando enormes cantidades de polvo sin ningún resguardo -como podría ser mojar los caminos- que, luego, se desplazaba hacia las casas de los pobladores.
Insisto. Ella fue testigo del daño ambiental que se ha provocado en Andacollo.
Asimismo, pudimos concluir que se está muy cerca de tener que declarar a Andacollo zona de saturación y, por lo tanto, ordenar obligatoriamente la implementación de un programa de descontaminación.
Por otra parte, la secretaria de Estado se reunió con dirigentes de la Agrupación para el Control del Medio Ambiente. Quedamos en trabajar en conjunto. Sin embargo, el jueves pasado me enteré de que siete dirigentes sindicales y trabajadores de la Compañía Minera Carmen de Andacollo fueron despedidos, argumentando la causal de necesidades de la empresa, que no eran imprescindibles.
Señor Presidente , el tiempo promedio de esos trabajadores en sus puestos de trabajo supera los diez años. Una compañía que está invirtiendo cerca de 500 millones de dólares, ¿puede no darse cuenta antes de que pasen diez años de que los trabajadores no son imprescindibles? ¿Puede no darse cuenta de que está hablando con empleados que han hecho denuncias sobre contaminación ambiental en la zona?
En consecuencia, la única lectura posible es que aquí ha habido represalias por el compromiso de esos trabajadores con la salud de la población de Andacollo.
Francamente me parece inaceptable que empresas tengan esa conducta en Chile y castiguen y atemoricen a sus empleados por el sólo hecho de defender el medio ambiente, el aire que sus hijos y sus familias respiran.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Presidenta de la República, a las ministras de Medio Ambiente y de Minería y al director nacional del Trabajo a fin de que se informe lo que está pasando en Andacollo.
Asimismo, que se envíe copia de mi intervención al embajador de Canadá , dado que la mencionada compañía minera representa intereses de esa nación.
Hace poco estuvo en Chile un ministro del gabinete canadiense, quien nos señaló en declaraciones públicas que su país tenía el compromiso de respetar las normas sociales y ambientales, de mantener altos estándares de control de calidad ambiental, social y laboral incluso más allá de sus fronteras.
Ello es parte de los compromisos que hemos asumido como socios de dicho país, reunidos en un tratado de libre comercio de tremendas proyecciones y que ha dado grandes frutos a ambas naciones.
No me parece razonable el comportamiento expuesto. En consecuencia, insisto en mi solicitud de envío de los oficios señalados, de manera que se tomen las medidas tendientes a proteger a los trabajadores que fueron despedidos y también a otros que se sienten atemorizados ante la actitud francamente inaceptable de la Compañía Minera Carmen de Andacollo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado Alfonso De Urresti y quien preside.
CONEXIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL A LOCALIDAD DE CHAIHUÍN, COMUNA DE CORRAL. OFICIO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, durante los últimos días, a través de denuncias de los habitantes de la localidad de Chaihuín, comuna costera de Corral, de nuestra nueva Región de Los Ríos, me he enterado de que se encuentran absolutamente aislados desde el punto de vista comunicacional por no contar con una red de telefonía móvil.
Ese importante sector, donde viven cientos de pescadores y gente dedicada a actividades extractivas del mar, está en absoluto aislamiento, en total desconexión. Dicha condición genera una serie de inconvenientes cuando se producen emergencias de salud o familiares, puesto que no pueden comunicarse.
Ello se hace extensivo en general a la costa valdiviana y a la costa de Corral.
Por una decisión -que aplaudimos- de la Presidenta de la República , la costa valdiviana se convirtió territorio del programa Chile Emprende. Creemos que éste es el momento, la oportunidad para buscar todas las alternativas posibles para conectar la zona de Chaihuín a la red de telefonía móvil y dar una solución a sus habitantes.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , y específicamente al subsecretario de Telecomunicaciones, a fin de que se arbitren las medidas necesarias para instalar antenas de telefonía móvil o implementar programas gubernamentales -como se hizo en la localidad de Mehuín, también perteneciente a mi distrito- para ampliar la red de telefonía móvil a Chaihuín y dar cobertura a sus habitantes.
Asimismo, solicito enviar copia de mi intervención al alcalde y a los concejales de Corral.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de quien preside.
RETRASO EN CONSTRUCCIÓN DE SALA CUNA EN POBLACIÓN SAN PEDRO, VALDIVIA. OFICIOS.
El señor DE URRESTI.-
En otro orden de cosas, solicito oficiar al director regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y al intendente de la Décima Región de Los Lagos, don Jaime Bertín , con el objeto de que informe a esta Cámara el motivo del retraso de la implementación de la sala cuna “Gotitas de Lluvia” en la población San Pedro, en Valdivia.
A través de la prensa de estos últimos días me he enterado de que hay un serio retraso en las obras. El jardín debía estar construido en enero de 2007. Los pobladores de ese importante sector de Valdivia ven con preocupación la demora. ¿Por qué no se ha implementado la sala cuna? ¿Por qué no se sigue adelante con el exitoso plan implementado por la Presidenta de la República relativo a la construcción de jardines infantiles y salas cunas en el país para que las madres trabajadoras puedan dejar allí a sus hijos?
Reitero mi petición de oficio al director regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y al intendente de la Décima Región, para que me informen las razones del retraso de la obra señalada.
Asimismo, solicito a las autoridades que la construcción de la sala cuna “Gotitas de Lluvia” se concluya a la brevedad, por el bien de los hijos de nuestra ciudad de Valdivia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Incorpóranse al decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:
1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 25º, entre la palabra “Reconstrucción” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, con copia a la Superintendencia para que ésta ejerza sus atribuciones conforme a los artículos siguientes”, y, en el párrafo segundo de la letra d) de su inciso tercero, a continuación de la frase “regidas por el Código de Aguas”, el siguiente texto: “, pudiendo solicitarse la concesión con los planos de las obras hidráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida, pero el interesado deberá acreditar a la Superintendencia que se encuentra en trámite y que se adjuntará el plano autorizado antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 29º de esta ley”.
2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27º, entre el vocablo “Municipalidad” y la conjunción disyuntiva “o” que le sigue, la expresión “, certificación notarial”, y sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“Los afectados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se reputarán notificados tácitamente para todos los efectos legales.”.
3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 133º, entre la palabra “suscriba” y el punto aparte (.) que le sigue, las frases “, tales como boletas de garantía otorgadas por la oferente o cualquier otra garantía otorgada por una o más empresas matrices de las que conforman el consorcio en su caso, entre otras, además del informe de clasificación de riesgo institucional que deberá presentar el oferente, el que no deberá tener una antigüedad superior a doce meses contados desde la fecha de presentación del mismo en el proceso de licitación”.
4) Agréganse, a continuación del artículo 146°, los siguientes artículos 146° bis, 146° ter y 146º quáter, nuevos:
“Articulo 146º bis.- En todos los juicios que se inicien con el objeto de poner término a un contrato de suministro eléctrico que haya sido suscrito entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio público de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo, la Superintendencia deberá hacerse parte en los mismos, con el objeto de aportar todos los antecedentes necesarios para resguardar las condiciones del suministro a los clientes regulados concernidos, correspondiéndole al juez disponer que la notificación al demandado sea coetánea a la de la Superintendencia.
Articulo 146º ter.- La quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de electricidad se regirá por las siguientes reglas especiales y, en lo no previsto en ellas, por las contenidas en el Libro IV del Código de Comercio, intitulado “De las Quiebras”.
Inmediatamente después de presentada una solicitud de quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de energía eléctrica, el secretario del tribunal deberá notificarla a la Superintendencia y a la Comisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio, para que el tribunal se pronuncie sobre ella previo informe de los organismos indicados, el que deberá señalar si la quiebra compromete o no los objetivos a los que se refiere el artículo 137º o la suficiencia de un sistema eléctrico. Si los compromete, la Superintendencia propondrá al tribunal la designación de un administrador provisional de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que mantendrá la Superintendencia para tal efecto. El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones para integrar el registro público al que se refiere este artículo, junto con las causales de exclusión del mismo. El tribunal también podrá solicitar informe a la Superintendencia de Quiebras, respecto de las materias de su competencia.
De encontrarse comprometidos los objetivos referidos en el artículo 137º o la suficiencia de un sistema eléctrico, la resolución que declare la quiebra ordenará la continuación efectiva del giro del fallido, junto con designar al administrador provisional de los bienes comprometidos en la continuación efectiva del giro del fallido y fijará la remuneración del administrador provisional, la que no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de empresas del mismo giro, según lo informado por la Superintendencia. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra que quedarán comprendidos en la continuación efectiva del giro, el que se agregará a los autos una vez aprobado por la Superintendencia. Lo anterior no obsta a los derechos que la ley otorga a la junta de acreedores y a terceros en materia de confección de inventario y de determinación de los bienes materia de la continuidad efectiva del giro. Cualquier discrepancia u oposición respecto al inventario de activos que quedarán comprendidos en la continuación efectiva del giro, será resuelta por el juez de la quiebra según lo dispuesto en el artículo 5º del Libro IV del Código de Comercio, quien deberá garantizar que los bienes que queden comprendidos en la continuación efectiva del giro permitan el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el artículo 137º y el resguardo de la suficiencia del sistema, para lo cual la Superintendencia y la Comisión remitirán al juez un inventario de los activos que se consideren suficientes a tal efecto. Cuando la continuación efectiva del giro comprendiere bienes constituidos en prenda o hipoteca o afectos al derecho legal de retención, se suspenderá el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener la realización de los bienes comprendidos en la continuación efectiva del giro, afectos a la seguridad de sus créditos.
El administrador provisional de los bienes comprendidos en la continuación efectiva del giro tendrá todas las facultades propias del giro ordinario de la empresa de que se trate, que la ley o sus estatutos señalan al directorio y a sus gerentes. Por su parte, el síndico tendrá sobre dicha administración las facultades que indica el artículo 207 del Libro IV del Código de Comercio, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la ley como administrador de los bienes de la quiebra no comprendidos en la continuación efectiva del giro. Será aplicable al administrador provisional lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del Libro IV del Código de Comercio.
El administrador provisional responderá de culpa levísima en el ejercicio de su cargo y se le aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades de los síndicos, en lo que corresponda. Asimismo, cesará en su cargo por declaración del tribunal, a solicitud de cualquier interesado, cuando sobreviniere alguna de las causales a las que se refieren los números 1 al 4 del artículo 17 o los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24, ambos del Libro IV del Código de Comercio, o cuando hubiese dejado de integrar el registro público al que se refiere este artículo, o por renuncia aceptada por el tribunal.
Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional, será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente a la Superintendencia de Quiebras y al Superintendente de Electricidad y Combustibles.
La administración provisional se extenderá por todo el período que fuere necesario para el perfeccionamiento de la enajenación a la que se refieren los incisos siguientes.
Los activos que han quedado comprendidos en la continuación efectiva del giro deberán enajenarse como unidad económica. Esta enajenación deberá verificarse dentro de un plazo no superior a dieciocho meses contado desde que la sentencia que declare la quiebra cause ejecutoria. La enajenación de los activos como unidad económica podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los mecanismos a los que se refieren los artículos 122 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio. El mecanismo, como así también las bases o condiciones de dicha enajenación como unidad económica, deberá ser acordado por la junta de acreedores con el voto favorable de los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo de la quiebra y, en su caso, con el voto favorable del fallido, pudiendo el síndico formular oposición fundada de acuerdo a lo dispuesto en el Título IX del Libro IV del Código de Comercio.
En caso que los bienes se enajenen mediante el mecanismo previsto en el artículo 124 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio o mediante licitación pública, las bases se confeccionarán por la Superintendencia, en conjunto con la Comisión, las que incluirán los contenidos indicados en el artículo 125 del Libro IV del Código de Comercio, como asimismo, los contenidos aprobados por la junta de acreedores o por el tribunal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, y podrán establecer condiciones especiales para resguardar la competencia entre los oferentes y la continuidad del servicio respectivo. Cualquier discrepancia u oposición respecto del mecanismo para llevar a cabo la enajenación como unidad económica o respecto de las bases o condiciones de dicha enajenación, será resuelta por el juez de la quiebra según lo dispuesto en el artículo 5º del Libro IV del Código de Comercio, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación, como asimismo, la continuidad del servicio respectivo.
En caso que se hubiere acordado enajenar la unidad económica mediante el mecanismo establecido en el artículo 124 del Libro IV del Código de Comercio o mediante licitación pública, y, pese a haberse ofrecido conforme a las bases no se presentaren interesados, se procederá a ofrecerla nuevamente, pudiendo, en tal caso, rebajarse el precio hasta los dos tercios del fijado en aquéllas. Con todo, si se introducen otras modificaciones a las bases en este segundo llamamiento, deberá procederse conforme lo dispone este artículo. Si en una segunda oportunidad tampoco hubiere interesados, continuará la realización de los bienes conforme a las normas pertinentes del Libro IV del Código de Comercio.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará, asimismo, a aquellos casos en que la quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora se produzca sin estar precedida de una solicitud de quiebra, debiendo el juez, en tal caso, solicitar el informe al que se refiere el inciso segundo, previo a la declaración de quiebra.
Artículo 146º quáter.- El retiro, modificación, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito tanto al Cdec respectivo como a la Comisión, con la anticipación que determine el reglamento, la que en todo caso no será inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y de 12 meses para las instalaciones del sistema de transmisión.
No obstante, en casos calificados, la Comisión podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en este artículo, previo informe de seguridad de la Dirección de Operación del o de los Cdec afectados.
Las infracciones a este artículo se sancionarán como gravísimas por la Superintendencia de acuerdo a la ley Nº 18.410.”.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Lo dispuesto en el artículo 146º bis introducido a la Ley General de Servicios Eléctricos por el artículo único de la presente ley, se aplicará para aquellos juicios que se inicien a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- En el evento que un contrato de suministro eléctrico suscrito entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio público de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo termine por sentencia que cause ejecutoria, la referida empresa generadora deberá continuar suministrando la energía objeto del contrato, en sus mismos términos, por el plazo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria. Esta obligación podrá cesar anticipadamente si dentro de dicho plazo se hubiere iniciado el suministro bajo un nuevo contrato en virtud de la obligación de la distribuidora, desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, de llamar a licitación de suministro en conformidad a lo dispuesto en los artículos 131° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La distribuidora afectada por la terminación de su contrato de suministro para abastecer a clientes regulados que, en razón de encontrarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya hubiere efectuado el llamado a licitación de suministro dispuesto en los mencionados artículos, no deberá efectuar un nuevo llamado a licitación de suministro de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
Transcurrido el plazo de dieciocho meses previsto en el inciso primero de este artículo sin que se hubiere iniciado el suministro bajo el nuevo contrato resultante del proceso de licitación, el suministro de la distribuidora concernida para abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios será realizado y facturado a precio de nudo por cada generadora del sistema respectivo, a prorrata de su energía firme, considerando tanto las instalaciones de generación propias como las contratadas que estuviesen conectadas al sistema respectivo al momento de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y que permanezcan conectadas al cumplirse el plazo de dieciocho meses antes referido. Esta obligación permanecerá vigente mientras no se inicie la ejecución del nuevo contrato que resulte de la licitación de suministro.
El costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será asumido por los generadores que retiren energía para servir los contratos destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema. Para este efecto, y para cada período en el cual se efectúen las facturaciones de las transferencias de energía en el Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema, el costo antes referido se dividirá por la totalidad de la energía demandada. Este valor resultante constituirá el cargo a aplicar a cada kilowatt-hora retirado. De la suma que se recaude con la aplicación del señalado cargo, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga determinará el monto a pagar a cada empresa generadora de conformidad a lo establecido en este inciso.
Para los efectos previstos en este artículo y en el artículo 3º transitorio siguiente, se entenderá por energía firme la suma de la energía firme de las centrales propias y de bloques de energía firme cuyo suministro por parte de otras entidades generadoras que operen en sincronismo con el sistema haya sido asegurado mediante un contrato suscrito a precio libremente convenido. En el caso de las centrales hidroeléctricas, la energía firme es igual a la capacidad anual de producción de energía bajo condiciones de hidrología seca, habida consideración de las restricciones de riego que fueren aplicables. Se entiende por hidrología seca, el año de la estadística hidrológica definido como el de probabilidad de excedencia más próxima a 90%, para el sistema eléctrico en conjunto. En el caso de las demás centrales, la energía firme se calculará como la capacidad anual de producción de energía en condiciones de disponibilidad promedio de las unidades generadoras. Se entiende por disponibilidad promedio de energía de estas centrales, el máximo de la energía anual que, como promedio, pueden generar dichas centrales, considerando los períodos de mantenimiento y falla. Para estos efectos, se utilizarán los antecedentes históricos de que disponga el Centro de Despacho Económico de Carga y, en el caso de nuevas unidades, las estimaciones que esa entidad efectúe sobre la base de estudios propios y de los antecedentes técnicos que presente su propietario.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los suministros a clientes regulados de un sistema eléctrico, cuyos contratos terminen por sentencia que cause ejecutoria dentro del periodo que media entre la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2010. Con todo, ningún proceso de licitación que se origine en virtud de lo dispuesto en este artículo podrá adjudicar un contrato de suministro para que éste se inicie en una fecha posterior al 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 3º.- Declarada la quiebra de una empresa generadora que mantenga contratos de suministro eléctrico vigentes con una empresa distribuidora para abastecer a clientes regulados de un sistema eléctrico, el suministro de la distribuidora concernida para abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios será realizado y facturado a precio de nudo por cada generadora del sistema respectivo, incluida la empresa en quiebra, a prorrata de su energía firme, considerando tanto las instalaciones de generación propias como las contratadas que estuviesen conectadas al sistema respectivo al momento de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y que permanezcan conectadas al momento de declararse la quiebra de la empresa generadora antes referida.
Cada una de las empresas generadoras que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, contribuya a satisfacer el suministro de la distribuidora afectada, en la proporción destinada a clientes regulados, gozará, por esta sola contribución, de un crédito proveniente de la continuación efectiva del giro del fallido. El monto de este crédito corresponderá a la suma, debidamente actualizada, de: las diferencias entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo de energía vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a los clientes regulados del sistema correspondiente, en la prorrata que le corresponda a cada generador. El señalado crédito deberá calcularse para todo el periodo que media entre la declaración de quiebra y lo primero que ocurra entre la enajenación de los activos como unidad económica; el inicio del suministro bajo un nuevo contrato resultante del proceso de licitación referido en este artículo; o el término de la obligación de suministro de energía a clientes regulados, contractual o legal, del fallido para con la distribuidora. La Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga respectivo determinará el monto a pagar a cada empresa generadora, de conformidad a lo anteriormente establecido.
Transcurrido el periodo señalado en el inciso anterior, sin que se hubiere iniciado un nuevo contrato de suministro a la distribuidora, el costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será asumido por los generadores que retiren energía para servir los contratos destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema. Para este efecto, y para cada período en el cual se efectúen las facturaciones de las transferencias de energía en el Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema, el costo antes referido se dividirá por la totalidad de la energía demandada. Este valor resultante constituirá el cargo a aplicar a cada kilowatt-hora retirado. De la suma que se recaude con la aplicación del señalado cargo, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga determinará el monto a asignar a cada empresa generadora de conformidad a lo establecido en este inciso.
La obligación del conjunto de empresas generadoras del sistema, consistente en satisfacer el suministro necesario para los clientes regulados a prorrata de su energía firme señalada en este artículo, permanecerá vigente mientras no se hubiere iniciado el suministro bajo un nuevo contrato. Para estos efectos, desde la fecha de la declaración de quiebra de la empresa generadora, la distribuidora estará obligada a llamar a licitación de suministro en conformidad a lo dispuesto en los artículos 131° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos. Para todos los efectos que correspondan, iniciado el suministro bajo el nuevo contrato resultante del proceso de licitación antes mencionado, cesarán todas y cada una de las obligaciones que mantuviese vigentes la distribuidora, bajo el o los contratos de suministro eléctrico para abastecer a clientes regulados que se hubieren celebrado con la empresa generadora fallida.
La distribuidora que, en razón de encontrarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya hubiere efectuado el llamado a licitación de suministro al que se refiere dicho artículo, no deberá efectuar un nuevo llamado a licitación de suministro de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los suministros a clientes regulados de un sistema eléctrico que hayan sido contratados con una empresa generadora, cuya quiebra sea declarada dentro del periodo que media entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2010. Con todo, ningún proceso de licitación que se origine en virtud de lo dispuesto en este artículo podrá adjudicar un contrato de suministro para que éste se inicie en una fecha posterior al 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5º.- En tanto las disposiciones reglamentarias correspondientes no entren en vigencia, los plazos a que se refiere el artículo 146° quáter que se introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos serán de 24 meses para unidades generadoras y de 12 meses para los sistemas de transmisión.
Artículo 6º.- La tramitación y aprobación de las concesiones y servidumbres necesarias para llevar a cabo los proyectos eléctricos a los que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán realizarse en forma paralela a la obtención de los permisos ambientales.
Con todo, el uso y aprovechamiento de las concesiones y servidumbres indicadas en el inciso anterior, quedarán condicionados a la aprobación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental, si así lo requiere la ley.
Lo dispuesto precedentemente regirá hasta el 31 de diciembre de 2012.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de septiembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema , y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 4879-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.798, de 15 de mayo de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4814-13-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 61ª, de 8 de agosto en curso, con todas las indicaciones presentadas en la sala y admitidas a tramitación, como también las formuladas en el seno de la Comisión, todas las que constan en la hoja respectiva preparada por la secretaría de la Corporación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran los números 2, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del artículo único y el artículo transitorio, todos los que de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deben entenderse aprobados.
2. De las disposiciones calificadas como de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
La Comisión reiteró su parecer acerca de que los números 4 y 18 del artículo único tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia, según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
3. De las disposiciones suprimidas.
No se suprimió ninguna disposición.
4. De las disposiciones modificadas.
En esta situación se encuentran los números 3, 4,15 y 16, que pasaron a ser 4, 6, 18 y 19, respectivamente, del artículo único.
La Comisión acordó modificar estos números de conformidad a los siguientes antecedentes:
Número 3.- (pasó a ser 4).
Este número introduce un nuevo artículo, cual es el 439 bis, que establece lo siguiente:
“Artículo 439 bis.- En las causas laborales los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las comuna de San Miguel, San Joaquín , La Granja, La Pintana, San Ramón , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, San Bernardo , Calera de Tango , Puente Alto , San José de Maipo y Pirque sin necesidad de exhorto.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también en los juzgados de San Miguel y en los juzgados con competencia laboral de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de las actuaciones que deban practicarse en Santiago o en cualquiera de ellos.
La facultad establecida en el inciso primero regirá, asimismo, entre los juzgados de La Serena y Coquimbo; de Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro; y de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco .
En todo caso, cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la Región, sin necesidad de exhorto.”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg propuso suprimir los tres primeros incisos de este artículo, teniendo presente que al respecto le parecía lógico acoger una observación formulada por la Corte Suprema, en el sentido de que estando plenamente de acuerdo con la prescindencia de exhortos para llevar a cabo diligencias dentro de una misma región, le parecía redundante que consagrando el inciso final de este artículo la regla general, se mantuvieran los tres primeros incisos los que no serían otra cosa más que una aplicación de dicha regla en los lugares que se señalan.
La Comisión, sin mayor debate, acordó, por unanimidad, acoger esta indicación, sin más cambios que la de suprimir la frase inicial de este inciso, es decir, “ En todo caso”.
Número 4.- (pasó a ser 6).
Este número modifica el artículo 444, intercalándole un inciso segundo e introduciendo una precisión en su inciso tercero, que pasó a ser cuarto.
El inciso primero de este artículo, que no se modificó en el primer informe, dispone lo siguiente:
“Artículo 444.- En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio.”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg presentó una indicación para agregar al final de este inciso, luego de las palabras “singularización de su patrimonio” la frase “ en consideración al monto de lo demandado”.
Al respecto argumentó que parecía un exceso e, incluso, nocivo, que una gran empresa tuviera que singularizar la totalidad de su patrimonio frente a una demanda de escaso monto. Por eso creía que no constituiría obstáculo alguno para el ejercicio de la función cautelar del juez, el que tal singularización guardara relación con la cantidad que fuera objeto de la demanda.
El Diputado señor Ceroni , coincidiendo con la proposición, creyó más ajustado a la finalidad perseguida por la medida cautelar, que dicha singularización patrimonial se efectuara en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.
Cerrado el debate, se aprobó la proposición con la adecuación señalada, por unanimidad.
Número 15.- (pasó a ser 18).
Este número sustituye el artículo 477 por el siguiente:
“Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas de primera instancia, el recurso de apelación sólo podrá tener por fundamento las causales siguientes:
a) Haber sido pronunciada con infracción de garantías constitucionales, de tratados internaciones ratificados por Chile que se encuentren vigentes o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
b) Haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
c) Ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
d) Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente.
e) Haber sido pronunciada por un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
f) Haber sido dictada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
g) Haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda.
h) Haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.
i) Contener decisiones contradictorias.
El tribunal de alzada que acoja una apelación que ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras a),b),c), f), g), h) e i) deberá dictar la sentencia que corresponde con arreglo a la ley. Si la apelación acogida ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras d) y e), el tribunal de alzada, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Si el objeto de la apelación fuere revisar la sentencia de primera instancia, en razón de haber sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, su conocimiento corresponderá a la Corte Suprema, en cuyo caso su interposición, plazo, tramitación y resolución se regirá por las normas del recurso de casación en el fondo previstas en el Título XIX del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.”.
Los Diputados señores Burgos y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para intercalar el siguiente inciso cuarto en este artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto:
“Si un recurso se fundare en distintas causales, y por aplicación de las reglas contempladas en el inciso precedente correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de apelación contra la sentencia, y entre las causales que los fundaren hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema. En ambos casos, la interposición, plazo, tramitación y resolución se regirá por las normas señaladas en el inciso anterior.”.
El Diputado señor Burgos señaló que esta modificación obedecía también a una observación de la Corte Suprema, basada en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en el sentido de que podría producirse una confusión cuando el recurso se fundare en distintas causales y una de ellas fuera de la competencia de la Corte Suprema, es decir, que debieran ser conocidas por distintos tribunales. En tal caso, debería preferir la Corte Suprema y ser ella quien se pronunciara sobre todas las causales.
Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad.
Número 16.- (pasó a ser 19).
Este número sustituye el inciso primero del artículo 478 por el siguiente:
“Artículo 478.- La apelación deberá interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que la entabla. El apelante, al deducir el recurso, deberá fundarlo precisando las consideraciones de hecho y de derecho que lo justifican, de acuerdo a la causal en cuya virtud recurre y, además, las peticiones concretas que formula al tribunal de alzada.”.
Los Diputados señores Burgos y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para intercalar a continuación de las palabras “cinco días” las siguientes expresiones: “salvo cuando corresponda su conocimiento a la Corte Suprema, caso en el cual se estará a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo anterior.”.
El Diputado señor Burgos explicó que se trataba de una proposición surgida también de las observaciones que efectuara la Corte Suprema y que no sería más que la consecuencia de lo aprobado en el número anterior, es decir, el 15.
El Diputado señor Araya sugirió, por razones de una mejor redacción, agregar las expresiones propuestas a partir de la palabra “entabla”, proposición que la Comisión acogió, aprobando, en seguida, por unanimidad, la indicación.
5. De las disposiciones nuevas introducidas.
En esta situación se encuentran tres modificaciones que pasaron a ser los números 3, 5 y 13 del artículo único, en virtud de los cuales se introducen sendas modificacione/s en los artículos 433, 443 y 457.
Los fundamentos de estas nuevas modificaciones fueron los siguientes:
Número nuevo.- (pasó a ser 3).
Este número introduce una modificación al artículo 433, norma que señala lo siguiente:
“Siempre que alguna de las partes lo solicite para si, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg presentó una indicación para agregar las siguientes expresiones, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido:
“El tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.”.
Fundamentó el Diputado su proposición señalando que parecía de toda conveniencia que quedara, en caso de emplearse medios electrónicos, una constancia escrita de la forma en que se efectuó la actuación procesal, como un medio de dar certidumbre acerca de su realización.
La Comisión acogió la proposición, pero, a proposición del Diputado señor Bustos , estimó más apropiado que tal constancia la efectuara el administrador del tribunal.
Se aprobó, con la sugerencia planteada, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 5).
Este número introduce una modificación al artículo 443, el que dispone lo siguiente:
“Artículo 443.- Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse sólo en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.”.
Los Diputados señor Burgos y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para sustituir la palabra “sólo” por la siguiente “preferentemente”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación sosteniendo que no todos los incidentes podrían resolverse en la audiencia, como era el caso del relativo a las costas.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 13).
Modifica el inciso primero del artículo 457, norma que dispone lo siguiente:
“Artículo 457.- El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo. En esta segunda alternativa, el juez deberá anunciar las bases fundamentales del fallo al término de la referida audiencia.”.
Los Diputados señores Burgos y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para suprimir las expresiones destacadas, argumentando el primero que la disposición contemplaba una alternativa para los efectos de la dictación de la sentencia, pero que en el caso de la segunda posibilidad, es decir, el anuncio de las bases, se introducía un elemento propio del proceso penal que nada tenía que ver con lo que se trataba en este proyecto y que solamente podría prestarse para problemas y para retardar el procedimiento..
La Comisión coincidió con las explicaciones del Diputado y, sin mayor debate, procedió a aprobar la indicación por unanimidad.
6. De las disposiciones que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
La Comisión reiteró su parecer acerca de que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. La del Diputado señor Nicolás Monckeberg para suprimir la frase final del inciso primero del artículo 429 “no será aplicable el abandono del procedimiento.”. (N° 1 del artículo único).
2. La del mismo señor Diputado para agregar en el inciso tercero del artículo 444, a continuación del punto seguido, que pasa a ser coma, las siguientes expresiones “no pudiendo solicitar nuevamente dicha medida cautelar contra el demandado, a menos que éste haya sido notificado con anterioridad.”. (N° 4 del artículo único).
3. La del mismo señor Diputado para sustituir en el párrafo quinto del N° 1 de la letra a) que se propone para sustituir el N° 1 de la artículo 453, la frase final que señala “ y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja” por la siguiente “ y será susceptible de apelación.”. (N° 9 del artículo único).
4. La del mismo señor Diputado para agregar en el párrafo segundo del número 1) del artículo 454, luego del punto aparte que pasa a ser coma, lo siguiente: “ a menos que el empleador haya tenido conocimiento de éstos con posterioridad al despido.”. (N° 10 del artículo único).
8. Texto o mención de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica los artículos 429, 433, 436, 443, 444, 446, 448, 451,453, 454, 457, 459, 468, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 483, 490, 494, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502 y 503 del Código del Trabajo.
Deroga el artículo 484 del mismo Código y le agrega un nuevo artículo 439 bis.
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Modifícase el artículo 429 en los siguientes términos:
a) Agrégase en el inciso primero, antes de las expresiones “ aquellas que considere inconducentes”, la frase “ mediante resolución fundada”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la disyunción “o” por la conjunción “y”.
2. Suprímese la oración final del inciso sexto del artículo 436.
3. Agrégase en el artículo 433, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido, la siguiente oración: “En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.”.
4. Introdúcese el siguiente artículo 439 bis:
“Artículo 439 bis.-Cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la Región, sin necesidad de exhorto.”.
5. Sustitúyese en el artículo 443 la expresión “sólo” por la siguiente: “ preferentemente”.
6. Modifícase el artículo 444 en los siguientes términos:
a) Agrégase al final del inciso primero, suprimiendo el punto final, la siguiente frase: “ en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “demandado” por “demandante”.
7. Intercálase en el número 4.- del artículo 446, entre la palabra “clara” y los términos “de los hechos”, las expresiones “y circunstanciada”.
8. Suprímese en el inciso primero del artículo 448, eliminando la coma que la precede, la frase final “ aunque procedan de distintos títulos”.
9. Sustitúyense en el inciso primero del artículo 451 las expresiones “treinta” y “diez” por “treinta y cinco” y “quince”, respectivamente.
10. Reemplázase el artículo 452 por el siguiente:
“Artículo 452.- El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
11. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 453:
a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:
1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452.
A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso.
Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo de cinco días, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.
Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.
La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja.
Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.
Si el demandado se allanare a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continuará con el curso de la demanda sólo en la parte en que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal deberá establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462.
b) Elimínase su número 2), pasando el actual número 3) a ser 2) y así correlativamente.
c) Intercálase en el primer párrafo de su número 5), que pasa a ser 4), entre la palabra “resolverá” y la preposición “en”, el término “fundadamente”, y sustitúyese el párrafo cuarto por el siguiente:
“La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 446. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que de cuenta de las actuaciones administrativas que se refieran a los hechos contenidos en esa.”.
d) Agrégase al final del párrafo quinto de su número 9), que pasa a ser 8), pasando el punto aparte a ser seguido, lo siguiente:
“Si el oficio o informe de perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia, que deberá llevarse a cabo dentro de tercero día.”.
e) Agrégase el siguiente número 10, nuevo:
“Se levantará una breve acta de la audiencia que sólo contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurren a ella, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deberán acreditarse e individualización de los testigos que depondrán respecto a ésos, y, en su caso, la resolución a que se refiere el párrafo final del número 1) de este artículo.
12. Agrégase el siguiente número 9), nuevo, en el artículo 454:
“Si una de las partes alegare entorpecimiento en el caso de la imposibilidad de comparecencia de quien fuere citado a la diligencia de confesión, deberá acreditarlo al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia. Sólo podrá aceptarse cuando se invocaren hechos sobrevinientes y de carácter grave, en cuyo caso, deberá el juez adoptar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su realización a la mayor brevedad, notificándose a las partes en el acto.”.
13. Suprímese en el inciso primero del artículo 457 la oración final que señala: “ En esta segunda alternativa, el juez deberá anunciar las bases fundamentales del fallo al término de la referida audiencia.”.
14. Sustitúyese el número 4.- del artículo 459 por el siguiente:
“4.- El análisis de la prueba aportada que le lleva a estimar como probados los hechos en que funda su decisión.”.
15. Sustitúyese el artículo 468 por el siguiente:
“Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales.
El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.
La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.”.
16. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:
“Artículo 475.- La reposición interpuesta en una audiencia deberá formularse verbalmente y resolverse en el acto.
La reposición que recaiga en resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución que se impugna, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse al iniciarse ésta.”.
17. Modifícase el artículo 476 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el inciso primero la palabra “laboral”.
b) Sustitúyese la oración final del inciso segundo por la siguiente:
“El juez, por resolución fundada, podrá requerir la constitución de garantía suficiente respecto del monto al que ha sido sentenciado el apelante.”.
18. Sustitúyese el artículo 477 por el siguiente:
“Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas de primera instancia, el recurso de apelación sólo podrá tener por fundamento las causales siguientes:
a) Haber sido pronunciada con infracción de garantías constitucionales, de tratados internaciones ratificados por Chile que se encuentren vigentes o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
b) Haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
c) Ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
d) Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente.
e) Haber sido pronunciada por un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
f) Haber sido dictada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
g) Haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda.
h) Haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.
i) Contener decisiones contradictorias.
El tribunal de alzada que acoja una apelación que ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras a),b),c), f), g), h) e i) deberá dictar la sentencia que corresponde con arreglo a la ley. Si la apelación acogida ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras d) y e), el tribunal de alzada, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Si el objeto de la apelación fuere revisar la sentencia de primera instancia, en razón de haber sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, su conocimiento corresponderá a la Corte Suprema, en cuyo caso su interposición, plazo, tramitación y resolución se regirá por las normas del recurso de casación en el fondo previstas en el Título XIX del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Si un recurso se fundare en distintas causales, y por aplicación de las reglas contempladas en el inciso precedente, correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de apelación contra la sentencia, y entre las causales que los fundaren hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema. En ambos casos, la interposición, plazo, tramitación y resolución se regirá por las normas señaladas en el inciso anterior.
Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.
19. Sustitúyese el inciso primero del artículo 478 por el siguiente:
“Artículo 478.- La apelación deberá interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que la entabla, salvo cuando corresponda su conocimiento a la Corte Suprema, caso en el cual se estará a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo anterior. El apelante, al deducir el recurso, deberá fundarlo precisando las consideraciones de hecho y de derecho que lo justifican, de acuerdo a la causal en cuya virtud recurre y, además, las peticiones concretas que formula al tribunal de alzada.”.
20. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 479 por el siguiente:
“Concedido el recurso, las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia, y el tribunal remitirá copia al tribunal de alzada de la resolución que se impugna por su intermedio, del registro de audio y de los escritos relativos a la apelación deducida. No obstante lo anterior, el tribunal de alzada sólo lo declarará admisible si reúne los requisitos establecidos en el artículo 478.”.
21. Sustitúyese el artículo 480 por el siguiente:
“Artículo 480.- En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
En segunda instancia no será admisible prueba alguna. “.
22. Sustitúyese el artículo 483 por el siguiente:
“Artículo 483.- La Corte que conozca del recurso, deberá invalidar de oficio la sentencia apelada cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga el carácter de esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento de la apelación.
Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto, siempre que de los antecedentes que obran en su poder, consten los elementos necesarios para ello. En caso contrario, procederá en la forma señalada en el inciso primero.”.
23. Suprímese el artículo 484.
24. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 490 por el siguiente:
“En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.”.
25. Sustitúyese en el artículo 494 la expresión “quinto” por “décimo”.
26. Sustitúyese en el artículo 496 la frase final “se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.”, por lo siguiente: “ el trabajador podrá optar por el procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título, o por el monitorio que se regula a continuación.”.
27. Reemplázase el artículo 497 por el siguiente:
“Artículo 497.- En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio, será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.
Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código.
La citación al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo se hará mediante carta certificada, en los términos del artículo 508, o por funcionario de dicho organismo, quien actuará en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. En este caso, deberá entregarse personalmente dicha citación al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado.
Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes.
Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan.
28. Sustitúyese el artículo 498 por el siguiente: “Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.”.
29. Reemplázase el artículo 499 por el siguiente:
“Artículo 499.- Si no se produjere conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, dentro del plazo establecido en los artículos 168 y 201 de este Código, según corresponda.
La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446 de este Código.
Deberá acompañarse a ella el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y los documentos presentados en éste. Esta exigencia no regirá en el caso de la acción emanada del artículo 201.”.
30. Reemplázase el artículo 500 por el siguiente:
“Artículo 500.- En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente. En caso contrario las rechazará de plano.
Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso.
La notificación al demandado se practicará conforme a las reglas generales.
En todo caso, en la notificación se hará constar los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación extemporánea.
Presentada la reclamación dentro de plazo, el juez citará a las partes a una audiencia única de conciliación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a su presentación.
Si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462.”.
31. Reemplázase el artículo 501 por el siguiente:
“Artículo 501.- Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.
La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.”.
32. Sustitúyese el artículo 502 por el siguiente:
“Artículo 502.- En contra de la sentencia definitiva sólo se podrá interponer el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 477, con excepción de su letra c). La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.”.
33. Sustitúyense los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 503 por los siguientes:
“Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, el juez deberá citar a las partes, mediante carta certificada, a una única audiencia, la que deberá realizarse dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de aquélla.
El juez dictará sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.
En contra de la sentencia que se dicte en este procedimiento se podrá recurrir conforme lo establecido en el artículo 502 del presente Código.
Artículo transitorio.- Las causas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.087, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento con el que se iniciaron, hasta la dictación de la sentencia de término.
-o-
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2007.
Continúa como diputado informante el señor Nicolás Monckeberg Díaz .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARENAS, BOBADILLA, ESTAY, FORNI, HERNÁNDEZ, LOBOS, MELERO, SALABERRY, URRUTIA Y WARD. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS AUTÓNOMAS DEL ESTADO DE ASEGURAR EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. (BOLETÍN N° 5317-07)
1. Que la Constitución Política de la República establece en el inciso segundo del artículo 8, el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado y que sólo en virtud de una ley de quórum calificado se podrá establecer la reserva o secreto de ellos y esta prohibición se fundamenta en consideración a los derechos de las personas; el cumplimiento de las funciones de dichos órganos y la seguridad o interés nacional.
2. Que, por su parte el artículo 8, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional dispone que entre otros entes, las empresas en que el Estado tanga participación, representación o capital mayoritario remitirán al Congreso Nacional sus memorias, boletines y otras publicaciones que contengan hechos relevantes concernientes a sus actividades. El artículo 8º de este mismo cuerpo normativo obliga a los órganos del Estado a remitir al Congreso Nacional toda la información requerida, salvo que por ley tengan el carácter de secreto o reservado.
3. Que, no obstante estas disposiciones legales y constitucionales las empresas autónomas del Estado se han negado reiterada y sistemáticamente a entregar al Congreso Nacional la información solicitada por los órganos y por los mecanismos legales que establece la constitución y la ley, aduciendo que ellos no forman parte de la estructura de la Administración del Estado, no obstante las normas que fundamentan esta iniciativa en nuestro concepto son absolutas y amplias, por lo que creemos necesario reformar la Carta Fundamental para los efectos de que no quepa duda que las empresas del Estado están obligadas y no queda a su mero arbitrio el entregar la información solicitada por el Congreso Nacional.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Incorporase en el inciso 2 ° del artículo 8 después de la oración órganos del estado seguido de una coma, por la siguiente: “órganos del Estado y empresas del Estado…”
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES INSUNZA, AGUILÓ, DÍAZ, DON MARCELO; JARAMILLO, JIMÉNEZ, LEAL, MONTES, ORTIZ, SAFFIRIO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA TOHÁ, DOÑA CAROLINA. MODIFICA EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA REFERIDO A INHABILIDADES O PROHIBICIONES PARLAMENTARIAS. (BOLETÍN N° 5318-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 127 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918, orgánica constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la Constitución Política de la República, reformada como está en la actualidad, aún mantiene un sustrato filosófico político antidemocrático, sobretodo en lo relativo a segregar el mundo social del mundo político y/o viceversa. Esa orientación está especialmente establecida en el artículo 1 inciso tercero, en el articulo 23 y en el articulo 60 incisos cuarto y quinto;
2° Que dicha separación es un axioma o máxima impuesta por una concepción de la sociedad que tiene por finalidad limitar o contener la participación social y política de la comunidad nacional, a través de la fragmentación o división de los diversos actores de la sociedad, con el objetivo de disminuir sus fuerzas y proyectos;
3° Que esta visión, que inunda nuestro texto fundamental, comparte muchos puntos con concepciones filosóficas y políticas antidemocráticas, como son los diversos corporativismos de corte fascista del siglo pasado que surgieron en la Italia de Mussollini o en la España franquista, por ejemplo. En donde prima, al igual que en nuestro constituyente original, el resquemor a la política y a los partidos políticos, la separación entre lo político y lo social y/o una peculiar forma de organizar las relaciones entre el Estado y la sociedad.
4° De esta forma, para los ideólogos de la constitución la nueva institucionalidad que se estaba creando debía distinguir entre el poder político y el poder social, separando claramente sus titulares y su forma de ejercicio. Más aún, en la Declaración de Principios de la Junta Militar se afirma lo siguiente: El poder político es la “facultad de decidir en los asuntos de interés general para la nación, constituye propiamente la función de gobernar al país.” Y en lo que concierne al “poder social”, afirma que el mismo “está llamado a convertirse en el cauce orgánico más importante de la expresión ciudadana”, para lo cual es necesario: “Asegurar la independencia y despolitización de todas las sociedades intermedias entre el hombre y el Estado. Particular importancia dentro de éstas tienen las agrupaciones gremiales, sean ellas laborales, empresariales, profesionales o estudiantiles. Así como el principio de subsidiariedad ya enunciado exige que dichas entidades se desenvuelvan con autonomía dentro de sus fines específicos, sin que el Estado absorba su control, tampoco puede admitirse que sus objetivos sean distorsionados por una instrumentalización partidista de ellos o sus directivas. Quedará, por tanto, expresamente prohibida toda intervención partidista, directa o indirecta, en la generación y actividad de las directivas gremiales, cualquiera que sea su naturaleza. Resulta vital comprender que la mencionada despolitización es el único camino posible para que los gremios y demás organizaciones intermedias sean auténticos vehículos de participación social, cumpliendo así con un anhelo que puede ser señalado como verdadero signo de nuestro tiempo. No se puede hablar de participación social si las entidades llamadas a canalizarla, en lugar de ser portadoras del pensamiento genuino del pueblo organizado, se transforman en dóciles voceros de las instrucciones de algún partido político, las que frecuentemente están además inspiradas en los menguados intereses electorales de éste. Iguales exigencias se aplican respecto de los municipios.”
5° Asimismo, se busca separar de manera artificial y arbitraria dimensiones humanas íntimamente relacionadas, con la finalidad de instalar un status quo antidemocrático. Ese intento es, además, una de las típicas pretensiones que inundaron el pensamiento de las corrientes totalitarias del siglo XX, que creían posible imponer sus categorías a la vida social. La filosofía y la tradición política democráticas han desarmado consistentemente esas pretensiones, que en este caso se buscan materializar vía candados constitucionales, violatorios de los derechos fundamentales de las personas;
6° Sin embargo, los llamados grupos intermedios han demostrado en su práctica habitual, y ampliamente legitimada en la sociedad, la falacia de este constructo ideológico. Las normas tendientes a lograr su despolitización o su mera cercanía con distintas corrientes de pensamiento o visiones de mundo, no operan en la realidad, no han generado ninguna costumbre consistente con esas teorías ni son asumidas como un corpus de pensamiento que inspire a las organizaciones de distinto tipo. Por el contrario, las organizaciones otorgan valor a la definición explícita de sus misiones, visiones y valores. Esto debido no sólo a la arbitraria, falsa y artificial división que se pretende imponer, sino también por la propia historia de los movimientos sociales y organizaciones gremiales, ya sean ellos sindicales, estudiantiles, poblacionales, profesionales o empresariales, que nacen en estrecha relación con determinadas posiciones políticas o cultivan una interpretación del mundo, fijando posición u opinión en los asuntos públicos.
7° Que, en referencia a las prohibiciones parlamentarias, que constituye el objeto del presente proyecto de reforma constitucional, es una opinión ampliamente compartida que en la Constitución de 1980 existe una notoria exageración respecto a las causales de cesación en sus cargos de los parlamentarios. Y en este sentido, no cabe duda que el artículo 60, sobre inhabilidades o prohibiciones parlamentarias sobrevinientes (o incapacidades), adolece de una serie de defectos. Habiéndose ingresado desde el retorno de la democracia y la consiguiente reapertura del Congreso Nacional varios proyectos de reforma constitucional sobre la materia, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
8° Que las múltiples innovaciones del Constituyente de 1980 referentes a las inhabilidades o prohibiciones parlamentarias en relación con el artículo 31 de la Constitución de 1925, que regulaba esta materia, amplían significativamente las limitaciones que afectan a los parlamentarios, reglamentando un esquema de inhabilidades sobrevinientes claramente exagerado, no democrático y limitativo de las funciones propias de los diputados y senadores.
9° Que el argumento principal que se ha dado para justificar estas disposiciones es la de revestir el cargo parlamentario de una independencia que fortalezca el ejercicio de sus funciones ante eventuales presiones ilegítimas que pudiera sufrir el representante. Sin embargo, lo anterior es una falacia: la independencia que requieren los representantes es aquella que les permite realizar lo necesario para cumplir adecuadamente sus tareas, sin estar constantemente amenazados con la pérdida del cargo.
10 Que, los orígenes de las prohibiciones parlamentarias tienen larga data. Los encontramos, por ejemplo, en el Derecho Romano en la Lex Claudia que prohibía a los Senadores la posesión de navíos y dedicarse al comercio marítimo. Desde entonces, los objetivos o fines que sustentan las prohibiciones parlamentarias como institución del derecho parlamentario se han desarrollado y sistematizado. Algunos autores sostienen que los objetivos de las prohibiciones parlamentarias son básicamente tres, a saber: a) conseguir dedicación exclusiva al cargo parlamentario; b) proteger el vínculo entre representante y representado; y, c) impedir o prevenir actos de corrupción o conflictos de interés. Como se puede apreciar, la función de las prohibiciones parlamentarias es permitir un buen y transparente desempeño de la función parlamentaria. Objetivos a los cuales no apunta nuestra constitución. Por el contrario, en este caso, las causales de cesación en el cargo que este proyecto pretende derogar tienen exclusivamente un sesgo ideológico, que debiera ser considerado impropio de una constitución democrática.
11 Que el Poder Constituyente de 1980 tuvo recelo en la independencia de los diputados y senadores para el desempeño recto de sus funciones. Tal recelo se advierte en el prolijo cúmulo de inhabilidades para ser elegido parlamentario; en las incompatibilidades para servir, simultáneamente, tal misión con otra retribuida mediante fondos públicos en su acepción más amplia; en las incapacidades, o sea, las inhabilidades o prohibiciones sobrevinientes o que ocurren después de la elección; y en la serie minuciosa de otras prohibiciones las que son una novedad del Código Político en vigor y cuya consecuencia es la cesación en el cargo aludido.
12 Que una de las finalidades que tuvo en mente el constituyente original fue establecer la separación política y social. Particularmente importante es, entre aquellas prohibiciones, la referente a ejercitar cualquier influencia a favor o representación al empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, como, igualmente, la prohibición de actuar o intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
13 Que el presente proyecto de reforma constitucional pretende reconstruir el derecho público, y en particular el derecho constitucional, desde el principio democrático y el principio de compenetración de lo político y lo social. Además, de revalorizar nuestra propia cultura social y política;
14 Que, asimismo, se trata de dar mayor razonabilidad a sus preceptos, a todas luces excesivamente severos y antidemocráticos, y permitir el normal desempeño de las funciones parlamentarias.
15 Que el derecho comparado nos muestra que en el momento actual ninguna constitución contiene normas semejantes a nuestros inciso 4° y 5° artículo 60;
16 Que el texto del artículo 60 fue redactado “en términos tales que los parlamentarios no puedan ejercer ningún tipo de influencia ante funcionarios para asuntos de interés local o nacional y, como contrapartida, mencionar en el texto constitucional que el lugar idóneo para planear tales peticiones es la Sala de la Cámara respectiva, o dirigirlas por oficio.” ( Jaime Guzmán , Comisión Ortúzar, sesión N° 352, página 2209).
Se trata, la anterior, de una visión estrecha de la labor de los parlamentarios, que busca arrinconar a quienes la desarrollan dentro de límites tan estrechos que no se condicen con la trascendencia y naturaleza de la misma.
17 Que en los sistemas democráticos, la representación surge de la ciudadanía, del pueblo que elije a los parlamentarios por sus capacidades y habilidades para argumentar, negociar, denunciar, etc., a fin de defender sus causas e intereses. Y esta representación se confiere por el acto de la elección que sin ella no tendría origen, desarrollo ni finalidad las demás funciones que cumple todo parlamentario.
18 Que la representación es el principio por el cual un representante actúa en nombre de sus representados para la satisfacción de los intereses de éstos. Y los intereses representados pueden ser de diferente índole (económicos, sociales, laborales o estudiantiles). En tal sentido, el parlamentario debe sostener un vínculo permanente con la ciudadanía y en ello está la naturaleza primera de su función como contrapeso de los poderes existentes en una sociedad. El diputado o senador es la voz de las necesidades y los reclamos de la población nacional o de su distrito o circunscripción, a los que debe prestar atención preferente. El congresista debe constituirse en un canal eficiente mediante el cual aquellas necesidades y reclamos consigan hacerse oír por el Estado. En virtud de que los diputados y senadores, además de las funciones legislativas y de control de poder, también deben ser un puente entre ciudadanos y gobierno para coadyuvar a la solución de problemas de carácter público, comunitario, social y gremial.
19 Que con causales de cesación de índole políticos se pretende afectar el derecho que pertenece a los ciudadanos que en una elección han expresado su voluntad de ser representados por un determinado parlamentario. Es decir, se está afectando el ejercicio de la soberanía popular.
20 Con esto, se pretende dar apertura a principios democráticos en nuestro Derecho Constitucional;
21 Que la reforma constitucional de 1989, mediante la ley N° 18.825, derogó el inciso sexto del antiguo artículo 57 (hoy 60) que hacía referencia a una peculiar inhabilidad o prohibición sobreviniente. Sin embargo, la consolidación de una verdadera y profunda democracia requiere la modificación de varias normas constitucionales, entre ellas los aludidos inciso 4 y 5 artículo 60;
22 Que el presente proyecto de reforma constitucional permitirá seguir profundizando nuestro sistema democrático.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República de Chile:
1) Modificase el artículo 60 de la siguiente forma:
Deróguese los incisos cuarto y quinto”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHAHUÁN, SEPÚLVEDA, DON ROBERTO; ERRÁZURIZ Y MARTÍNEZ. MODIFICA EL ARTÍCULO 196 F) DE LA LEY N° 18.290, CON EL OBETO DE QUE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO, SEA OBLIGATORIA LA PENA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA Y DE PAGO DE MULTA. (BOLETÍN N° 5319-15)
Fundamentos del proyecto.
En la actualidad, y en virtud de la promulgación de la ley N° 19.068, el delito de manejo en estado de ebriedad se encuentra contemplado en el artículo 196 E de la ley N° 18.290, de Tránsito, el que tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, en caso de que no se cause daño alguno o lesiones leves.
Si se causaren lesiones graves o menos graves, la pena a imponer es de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si las lesiones causadas fueren gravísimas o resultare la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.
El artículo 196 F de esta misma ley, en su inciso quinto permite que el fiscal pueda solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento, si se reúnen los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal, esto es, que la pena que pudiere imponerse al imputado no excediere de tres años de libertad y que éste no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
Se establece, asimismo, que en el caso de que el juez acceda a la suspensión provisional de procedimiento solicitada, podrá imponer la suspensión de licencia para conducir por un plazo no menor a seis meses ni superior a un año.
Estimamos que esta pena accesoria de prohibición de conducir durante un tiempo determinado, debe ser obligatoria y no facultativa, con lo cual se entrega una fuerte señal de disuasión a los conductores que incurran en este tipo de conductas ilícitas, que tanta peligrosidad encierra para nuestra comunidad, dado los estragos que causa.
Por otra parte, no se establece en las condiciones que deben imponerse al imputado respecto de quien se suspende el procedimiento, la de pagar una multa, sanción que en nuestro concepto también imponerse, para no crear una situación discriminatoria frente a una persona que conduzca a exceso de velocidad, en cuyo caso es condenado a una multa.
Para estos efectos, consideramos que debe imponerse al imputado una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.
En tal virtud, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso quinto del artículo 196 F de la ley N° 18.290:
1. Sustitúyese la expresión “podrá” por “deberá”.
2. Agrégase a continuación de la palabra “año”, sustituyendo el punto final situado después de la misma, por una coma (,), la siguiente expresión: “y al pago de una multa de una a cinco cinco unidades tributarias mensuales”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARENAS, BOBADILLA, EGAÑA, ELUCHANS, ESTAY, FORNI, HERNÁNDEZ, LOBOS, URRUTIA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CUBILLOS, DOÑA MARCELA. MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA LOS EFECTOS DE PROHIBIR QUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y CRÉDITOS FISCALES SEAN INFORMADOS A REGISTROS O BANCOS DE DATOS PERSONALES". (BOLETÍN N° 5320-03)
1. Que, el artículo 17 de la ley N°19.628, dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales, sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y créditos, organismos públicos y empresas del Estados sometidos a legislación común, y de sociedades comerciales. También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o crédito validamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
2. Que, por su parte la Tesorería General de la República infringiendo claramente la ley sobre Protección de Vida Privada adopto la política institucional de remitir información respecto de deudas tributarias morosas de contribuyentes, no obstante que el artículo 20 de este cuerpo legal, en el Título IV “Del Tratamiento de datos por organismos públicos “ señala expresamente en este punto, que los organismos públicos respecto datos personales sólo podrán efectuarse en materias de su competencia y en conformidad a las reglas que se señalan precedentemente.
3. Que, dado lo anterior resulta obvio que Tesorería no puede publicar datos relativos a impuestos o créditos fiscales morosos, ya que estas deudas no se encuentran en las hipótesis que esta ley contempla, por lo que nos encontramos ante una situación que infringe la ley de Protección a la Vida Privada y además vulnera la Constitución Política de la República la cual protege en el Título de la Garantías Constitucionales este mismo Bien Jurídico.
4. Que, el actuar de Tesorería en nuestro concepto es un sobreaseguramiento de las obligaciones adeudadas por los contribuyentes, ya que sin duda el Fisco tiene preferencia y vías procesales expeditas para hacer efectivas sus acreencias, por lo que entregar además la posibilidad de publicar en un Registro de Bases a estos contribuyentes parece excesivo. Hay que considerar que una de las principales trabas de las pymes para acceder a créditos y poder hacer viables sus negocios, ha sido precisamente el estar en bases de datos que los estigmatiza en el sistema financiero creándose un circulo vicioso de pobreza al no poder éstos acceder a nuevas forma de financiamiento por encontrarse por ejemplo en Dicom o la Cámara de Comercio como deudor del Fisco.
Proyecto de Ley
Artículo único: Para modificar la última parte del inciso segundo del artículo 17 de la siguiente forma “, las deudas tributarias y créditos fiscales”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 31 de agosto de 2007.
Oficio Nº 1316
Excelentísimo señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. la sentencia de fecha 31 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en la causa Rol Nº 747 (774)-2007 sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del auto acordado de 13 de octubre de 1995, de la Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en la causa Rol Nº 1920-2006-AD, antecedentes de Pleno, de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 31 de agosto de 2007.
Oficio Nº 1320
Excelentísimo señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de 2007, recaída en el Rol Nº 783-07, sobre una acción de inconstitucionalidad en contra del auto acordado relativo al procedimiento a utilizarse para ser efectiva la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y empleados judiciales, dictado el 13 de octubre de 1995 por la Corte de Apelaciones de Santiago y publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1995.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 04 de septiembre de 2007.
Oficio Nº 1328
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento a la resolución de fecha 3 de septiembre pongo en su conocimiento el requerimiento Rol 725-07-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de los preceptos legales que contemplan la delegación de las facultades del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos , en el proceso caratulado “ Héctor Bustamente Beltrán con Servicio de Impuestos Internos”, del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Talca bajo los Roles Nº 59.648- 60.264 acumulados. Además, adjunto su declaración de admisibilidad, la resolución que fija las reglas de tramitación y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 04 de agosto de 2007.
Oficio Nº 1339
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento a la resolución de fecha 3 de septiembre pongo en su conocimiento la causa Rol 685-07-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de los artículos 6º, letra B, Nº 7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en el proceso caratulado “Comercial Jacqueline Internacional Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de la que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol Nº 334-2005. Además, adjunto su declaración de admisibilidad, la resolución que fija las reglas de tramitación y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.