Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Marcelo Diaz Diaz
- Fulvio Rossi Ciocca
- Marisol Turres Figueroa
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Manuel Monsalve Benavides
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE SUCESOS ACAECIDOS EN CENTRO DE DETENCIÓN PROVISORIA DE PUERTO MONTT.
- DEBATE
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- APROBACIÓN DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y CUBA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Raul Sunico Galdames
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS POR CRECIDAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Raul Sunico Galdames
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Clemira Pacheco Rivas
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- DEBATE
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- INCENTIVOS AL DESEMPEÑO DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- DEBATE
- APROBACIÓN DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y CUBA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. INCIDENTES
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE EL TRANSANTIAGO. Artículo 52, Nº 1), letra a), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- DEBATE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL ARZOBISPO EMÉRITO DE CONCEPCIÓN, MONSEÑOR JOSÉ MANUEL SANTOS ASCARZA. Oficios.
- HOMENAJE : Francisco Chahuan Chahuan
- ALCANCE SOBRE PETICIÓN DE OFICIO DE FISCALIZACIÓN.
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- FALLO ARBITRAL SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCELES. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
-
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS EN LAS CUMBRES IBEROAMERICANAS DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO. Artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Duarte Leiva
- DEBATE
- RIGUROSIDAD EN INFORMES DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES SOBRE ACTIVIDAD VINÍCOLA. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES EN FUNDACIÓN INTEGRA Y JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- INFORMACIÓN SOBRE SUMARIO EN SERVICIO MÉDICO LEGAL POR ERRORES EN IDENTIFICACIÓN DE CUERPOS HALLADOS EN PATIO 29 DEL CEMENTERIO GENERAL. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Vidal Lazaro
- IMPACTO VIAL DE PROYECTO PASCUA LAMA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Raul Sunico Galdames
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Raul Sunico Galdames
- HOMENAJE AL CLUB DEPORTIVO MÁFIL EN SU 54ª ANIVERSARIO.
- HOMENAJE : Alfonso De Urresti Longton
- REDUCCIÓN DE PRESUPUESTO PARA EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- HOMENAJE A CARABINEROS ASESINADOS POR TERRORISTAS. OFICIO.
- HOMENAJE : Enrique Estay Penaloza
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE EL TRANSANTIAGO. Artículo 52, Nº 1), letra a), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Bobadilla Munoz
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- Carlos Olivares Zepeda
- Manuel Rojas Molina
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Felipe Ward Edwards
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Antonio Leal Labrin
- Roberto Leon Ramirez
- Jaime Mulet Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Claudio Alvarado Andrade
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 96ª, en martes 6 de noviembre de 2007
(Ordinaria, de 11.02 a 15.01 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto y Meza Moncada, don Fernando
Presidencia accidental de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel, Robles Pantoja, don Alberto y Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Autorización a comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 13
- Prórroga de plazo a comisión 13
- Creación de Comisión especial investigadora de sucesos acaecidos en centro de detención provisoria de Puerto Montt 13
- Acuerdos de los Comités 14
V. Orden del Día.
- Aprobación de Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Cuba. Primer trámite constitucional 15
- Normativa sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias por crecidas. Primer trámite constitucional 28
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 47
- Incentivos al desempeño de fiscales y funcionarios del Ministerio Público. Segundo trámite constitucional 47
VI. Incidentes.
- Remisión de antecedentes sobre el Transantiago. Artículo 52, N° 1), letra a), de la Constitución. Oficio 55
- Homenaje en memoria del arzobispo emérito de Concepción, monseñor José Manuel Santos Ascarza. Oficios 57
- Alcance sobre petición de oficio de fiscalización 59
- Fallo arbitral sobre construcción de cárceles. Oficios 60
- Evaluación de cumplimiento de compromisos contraídos en las cumbres iberoamericanas de jefes de estado y de gobierno. Artículo 52, N° 1), letra a) de la Constitución. Oficio 60
- Rigurosidad en informes de entidades gubernamentales sobre actividad vinícola. Oficios 62
- Homologación de remuneraciones en Fundación Integra y Junta Nacional de Jardines Infantiles. Oficios 62
- Información sobre sumario en Servicio Médico Legal por errores en identificación de cuerpos hallados en Patio 29 del Cementerio General. Oficio 63
- Impacto vial de proyecto Pascua Lama en comuna de Alto del Carmen. Oficios 64
- Aniversario de creación de comuna de Talcahuano. Oficios 65
- Homenaje al Club Deportivo Máfil en su 54ª aniversario. Oficios 66
Pág.
- Reducción de presupuesto para el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Oficios 67
- Homenaje a carabineros asesinados por terroristas. Oficio 67
VII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. “Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea”, suscrito en Seúl, el 3 de mayo de 2007. (boletín N° 5452-10) 70
2. “Modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal”. (boletín N° 5458-07) 71
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. (boletín N° 3968-12) 74
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de Economía, del año 2004. (boletín N° 4234-03) 74
5. “Aprueba el Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. (boletín N° 4964-10) 75
6. “Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín N° 4724-06) 75
7. “Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 76
8. “Sobre comercio ilegal”. (boletín N° 5069-03) 76
9. “Modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (boletín N° 5315-05) 76
10. “Regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 4991-15) 77
11. “Modifica la ley N° 19.168, General de Telecomunicaciones, relativo al otorgamiento de concesiones de radio difusión sonora”. (boletín N° 4740-15) 77
12. “Crea la Superintendencia de Obras Públicas. (boletín N° 5304-09) 78
13. “Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir al maltrato del adulto mayor en la legislación nacional”. (boletín N° 5376-18) 78
14. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones de la policía”. (boletín N° 4321-07) 78
Pág.
15. Oficio del H, Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que “crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios”. (boletín N° 3968-12) 79
16. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha tomado conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados al proyecto “sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería” (Boletín N° 4741-08) y de la nómina que de los señores diputados que integrarán la comisión mixta que deberá formarse para resolver las divergencia suscitadas entre ambas cámaras. Oficio 1414 82
17. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha tomado conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas enmiendas propuestas al proyecto sobre “recuperación del bosque nativo y fomento forestal”. (boletín N° 669-019 y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse. Oficio N° 1415 83
18. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que “modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones de las policías”. (boletín N° 4321-07) 83
19. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo, con urgencia “suma”, sobre “Acuerdo de Complementación Económica (ACE), N° 42, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba”, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999. (Boletín N° 5273-10) 95
20. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo, con urgencia “suma”, sobre “Acuerdo de Complementación Económica (ACE), N° 42, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba”, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999. (boletín N° 5273-10) 100
21. Primer Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público”. (boletín N° 5286- 05). (S) 102
22. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de “Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú”, suscrito en Lima el 22 de agosto de 2006, por el cual ambos países modifican el Acuerdo de Alcance Parcial e Instrumentos Anexos y el Acuerdo Modificatorio, adoptado por cambio de notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente. (boletín N° 5128-10) 114
23. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de “Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú”, suscrito en Lima el 22 de agosto de 2006, por el cual ambos países modifican el Acuerdo de Alcance Parcial e Instrumentos Anexos y el Acuerdo Modificatorio, adoptado por cambio de notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente. (boletín N° 5128-10) 129
Pág.
24. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto “sobre salida de menores de Chile”. (boletín N° 4594-07) 132
25. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bobadilla, García-Huidobro, Kast, Lobos, Olivares, Rojas, Sabag, Ward, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que “incorpora al Código Sanitario la objeción de conciencia para ser invocada por ciertos profesionales, para eximirse de vender un determinado producto que pueda perjudicar la vida o la salud humana”. (boletín N° 5453-11) 142
26. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Olivares, Araya; Díaz, don Eduardo; Mulet, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que “reforma la Constitución Política de la República estableciendo en un año el plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros de Estado”. (boletín N° 5454-07) 143
27. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Araya; Díaz, don Eduardo, Mulet, Ojeda, Olivares, Sabag; Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, derogando la causal de cese de funciones, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad administrativa”. (boletín N° 5455-06) 144
28. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes, Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Insunza, Leal, León y Mulet, que “modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones. (Boletín N° 5456-02) 146
29. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rossi, Alvarado, Núñez, Quintana y de la diputada señora Tohá, doña Carolina, que “modifica el D.F.L. N° 341, de 1977, sobre zonas francas, estableciendo obligación respecto de automóviles que indica”. (boletín N° 5457-03) 148
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición.
- Petición de 49 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra c), de la Constitución Política de la República, y 297 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitan la “creación de una Comisión Especial investigadora” en virtud de los siguientes antecedentes:
- “La opinión pública fue testigo del dramático fallecimiento de 10 jóvenes en un Centro de Detención Provisoria en la ciudad de Puerto Montt, con ocasión de un incendio provocado al interior de dicho establecimiento. Ello ha dejado en evidencia las precarias condiciones de seguridad que dicho Centro mantenía. Por esta razón, se hace necesario determinar con exactitud el grado de responsabilidad administrativa y política que les cabe en estos hechos a las máximas autoridades del Sename y al Ministerio de Justicia, como, asimismo, poder investigar las condiciones en que operan el resto de los Centros a lo largo del país, los recursos asignados con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Penal Juvenil, la utilidad de las onerosas sumas gastadas por concepto de honorarios y, en general, todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirvan para poder precisar y determinar las causas directas e indirectas de estas lamentables muertes y las condiciones futuras de implementación, tanto del funcionamiento de la ley, de infraestructura, rehabilitación y seguridad”.
2. Oficios.
- Oficio de la “Comisión Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación” por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 30 días, a contar del 9 de noviembre en curso, el plazo para redactar el informe final sobre la materia.
- Oficio de la “Comisión Especial sobre Política Antártica Chilena” por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a constituirse y eligió como presidente al diputado señor Álvarez.
- Oficio de la “Comisión Especial sobre Política Antártica Chilena” por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días jueves de 11,30 a 13 horas.
- Oficio del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento tomó los siguientes acuerdos:
a) Los Diputados señores Alvarado; Díaz, don Marcelo, y Rossi b) Convocatoria a Sesiones de Comisiones del Parlatino , en Bogotá, Colombia, a la cual asistirá la diputada señora Turres, doña Marisol, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, los días 22 y 23 de noviembre en curso; el Diputado señor Ascencio, a la Comisión de Derechos Humanos, los días 21, 22 y 23 de igual fecha, y el diputado señor Álvarez-Salamanca c) Los Diputados señores Encina y Rojas participaran en el Foro de Integración Energética a celebrarse en Medellín, Colombia, los días 27 y 30 de noviembre, por invitación de la Organización Latinoamericana de Energía a los miembros de la Comisión de Energía y Minas del Parlatino.
- Oficios de la “Comisión Especial Investigadora del Uso de Recursos Públicos por parte de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota”, por los cuales comunica que eligió como presidente al diputado señor Monsalve, y además, solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes de cada semana, de 11,30 a 13 horas.
Contraloría General de la República:
- Diputado Eluchans, recursos para proceso de reconversión laboral de trabajadores marítimos portuarios.
- Diputado Martínez, fundación Saint Germain por ejecución de proyecto “mi verdad”.
- Diputado Masferrer, visita inspectiva realizada a la municipalidad de Chimbarongo.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Meza, deudas que tienen los retornados políticos de Temuco con el Banco del Estado.
- Diputado Hernández, instalar una dirección regional del Servicio de Impuestos Internos en la comuna de Osorno.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Robles, sepultación de restos de soldado de la Guerra del Pacífico.
- Diputado Lobos, incumplimiento de la resolución de la Contraloría General de la República con respecto a Dr. Julio César Núñez Farías..
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Soto, traslado de oficinas de atención a los usuarios de las autopistas de Santiago.
- Diputado Jaramillo, factibilidad de ampalmar 13 kilómetros en el sector Quilmahue, Ruta 16.
- Diputada Valcarce, problema que afecta a los vecinos de la población “Lloyllas” de Arica.
- Diputado Espinoza don Fidel, recursos adjudicados a la constructora Recondo, en la Décima Región.
- Diputado Delmastro, situación del señor Isaías Jara Ruiz.
- Diputado Mulet, bypass caminero en comuna de Freirina
- Diputado Mulet, abastecimiento eléctrico para las localidades de Carrizal Bajo, Totoral y Canto del Agua, de la comuna de Huayco.
- Diputado Vargas, construcción del camino costero Ritoque-Concón.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado De Urresti, población de cisnes de cuello negro que habitan en la zona del Santuario de la Naturaleza Carlos Adwanter.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Súnico, otorgamiento de títulos de dominio en las caletas pesqueras de Tumbes, Puerto Inglés, Candelaria y Canteras, además de caleta El Soldado, en la VIII Región.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Bobadilla, aguinaldo anunciado para el sector de los funcionarios públicos.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado Hernández, disminución de impuesto específico a los combustibles.
- Diputado De Urresti , precio de los combustibles en la ciudad de Valdivia.
- Proyecto de Acuerdo 378, subsidio a consumidores de energía eléctrica de escasos recursos. (1635).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Ortiz, diseño de ruta 5 y fiscalización de hoja de ruta de choferes de buses interurbanos.
- Diputada Isasi, programa de reconversión de trabajadores portuarios de Iquique.
- Diputado Sabag, autorización a planta de San Carlos para otorgar certificados de revisión técnica a vehículos clase A.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, pensión asistencial al señor Diego Robinson Figuroa Acevedo.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reevalúe socialmente a la señora Erica Soledad Muñoz Farías.
Ministerio Público:
- Diputado De Urresti , casos de atropellos, en los cuales conductores se dan a la fuga.
Fiscal Nacional Económico.
- Diputado Escobar, Editorial Lom Ediciones de Feria del Libro de Nuñoa .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley Rioseco, y Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán Colodoro.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Juan Carlos Latorre Carmona.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.02 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 91ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 92ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor WALKER ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial Investigadora del uso de recursos públicos por parte de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, para sesionar en forma simultánea con la Sala los martes de cada semana, de 11.30 a 13.00 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se autorizará a la Comisión especial sobre Política Antárti-
ca Chilena para sesionar simultáneamente con la Sala los jueves de 11.30 a 13.00 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
El señor WALKER ( Presidente ).- La Comisión especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación ha solicitado el acuerdo de la Sala para prorrogar en treinta días, a contar del 9 de noviembre en curso, el plazo para redactar el informe final sobre la materia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE SUCESOS ACAECIDOS EN CENTRO DE DETENCIÓN PROVISORIA DE PUERTO MONTT.
El señor WALKER ( Presidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, número 1), letra c), de la Constitución Política de la República, cuarenta y nueve señoras diputadas y señores diputados han solicitado la creación de una comisión especial investigadora, con el fin de determinar el grado de responsabilidad administrativa y política que les cabe a las autoridades del Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de Justicia en el fallecimiento de diez jóvenes en el Centro de Detención Provisoria de Puerto Montt, con ocasión de un incendio provocado al interior de dicho establecimiento, así como investigar los demás antecedentes señalados en la petición.
Recuerdo a la Sala que se requieren cuarenta y siete votos favorables para crear dicha Comisión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor WALKER (Presidente).- Reunidos los Comités parlamentarios, acordaron, para la discusión de los proyectos en tabla, lo siguiente:
Destinar diez minutos por bancada para el que aprueba el acuerdo de complementación económica entre los gobiernos de la República de Chile y de la República de Cuba, suscrito en Montervideo el 20 de diciembre de 1999, y para el que aprueba la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
Destinar doce minutos por bancada para el que se refiere a la operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.
Prorrogar el Orden del Día hasta el total despacho de esos tres proyectos de ley.
Asimismo, para el tratamiento del proyecto de ley de presupuestos, se acordó destinar la sesión del martes de la próxima semana, desde su inicio, a las 11.00, hasta las 24.00 horas. Si no se alcanzare a aprobar, se continuará el miércoles, hasta la hora que sea necesaria, o el día siguiente, hasta su total despacho.
Se destinarán tres horas para la discusión en general y cinco minutos por diputado para cada una de las votaciones en particular de las partidas, de las indicaciones o de los artículos respecto de los cuales se haya pedido votación separada.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .- Señor Presidente , hoy, aquí, en esta Sala, desde las 15.00 horas, por primera vez, desde 1990, va a sesionar la Comisión mixta de Presupuestos, porque siempre funcionó en el Senado de la República.
Invito a los colegas a participar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).- Muchas gracias, señor diputado .
V. ORDEN DEL DÍA
APROBACIÓN DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y CUBA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Complementación Económica entre los gobiernos de Chile y de Cuba, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, son los señores Marcelo Díaz y Raúl Súnico.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5273-10, sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primeros informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 17 y 18, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 42, celebrado entre Chile y Cuba, el 20 de diciembre de 1999, en el marco del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Previamente, se hace constar que el referido ACE requiere de aprobación parlamentaria, por cuanto los gobiernos de Chile y de Cuba acuerdan otorgarse, recíprocamente, preferencias arancelarias que producirán una desgravación progresiva de sus productos originarios intercambiados en el desarrollo del comercio exterior bilateral.
La desgravación arancelaria convenida importa una supresión o reducción de aranceles aduaneros, lo que, conforme al Nº 1, inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política, es materia de ley. En consecuencia, el acuerdo internacional que la disponga, no obstante haber sido celebrado en cumplimiento de un tratado vigente -el de Montevideo, de 1980- , necesita de aprobación parlamentaria.
El proyecto de acuerdo fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de la diputada y de los diputados presentes, a saber, señora Isabel Allende y señores Fuentealba , Masferrer , Moreira , Quintana , Tarud y Marcelo Díaz.
Como lo señala el mensaje, nuestro país, históricamente, ha buscado establecer relaciones con todos los países de América Latina, entre otras formas, mediante la adopción de acuerdos de complementación económica suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, como ha ocurrido con los diez países miembros de dicha organización de integración regional. A ellos viene a sumarse el celebrado con Cuba, en el que se contemplan normas para la liberalización del intercambio de una lista de productos, además de disciplinas comerciales complementarias que, en el futuro, se proyecta ampliar a otras áreas del comercio bilateral, como, por ejemplo, el comercio de servicios.
Este Acuerdo de Complementación Económica se suma al Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones que Chile y Cuba suscribieron en La Habana, en 1996, y que se encuentra vigente.
Las relaciones comerciales internacionales de Cuba han adquirido un importante desarrollo, lo que se manifiesta en su participación activa en diversas organizaciones internacionales especializadas, como, por ejemplo, en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (Unctad); en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud); en la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal), y en la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otras. Cuba también participa activamente en las organizaciones internacionales de productos básicos -azúcar, café y cereales- y del Fondo Común de Productos Básicos.
Además, en el marco de Aladi, Cuba ha firmado acuerdos bilaterales de complementación económica con Argentina, Bolivia , Brasil , Colombia , Ecuador , México , Perú, Uruguay y Venezuela; uno multilateral con el Mercosur, en julio de 2006, y un Acuerdo de Alcance Parcial (Aapi) con Guatemala.
El mensaje indica que la economía cubana marcó, en 2006, una notable tasa de crecimiento, que se elevó a 12,5 por ciento, con una inflación de 5,5 por ciento, alcanzando el mismo año un ingreso per cápita de 3 mil 500 dólares. En comercio internacional, en 2004 Cuba exportó productos por 2.332 millones de dólares, principalmente azúcar, níquel, tabaco, pescados, productos médicos, cítricos y café, e importó bienes por 5 mil 610 millones, según fuentes de Aladi.
El mensaje agrega que Cuba presenta un gran potencial para los productos chilenos, principalmente para el sector agroalimentario, dada la gran diversidad de productos con valor agregado de esta área que Chile comercializa. Con el acuerdo de complementación económica, muchos de estos productos comenzarán a ingresar al mercado cubano libres de arancel.
Añade que Cuba presenta oportunidades para generar alianzas estratégicas en sectores en los que nuestro país posee ventajas comparativas.
Por último, plantea que un mejor aprovechamiento de las condiciones de acceso que ofrece el acuerdo de complementación económica permitirá aumentar el grado de concentración y diversificación de las exportaciones chilenas con destino al mercado cubano.
En cuanto a la relación económica bilateral, se destaca que en 2006 más de 90 empresas chilenas, la mayoría pequeñas y medianas del sector agroalimentario, comerciaron con la isla, exportando 337 productos diferentes. Consecuentemente, se espera que con este acuerdo se potencien el comercio no sólo de bienes, sino también el de servicios, y que se amplié la inversión directa de capitales chilenos en Cuba, camino ya iniciado a mediados de la década pasada, según lo indica el mensaje.
Respecto del intercambio comercial chileno cubano, el mensaje indica que en 2006 alcanzó a 49 millones de dólares, con una balanza comercial superavitaria de 46 millones de dólares en favor de nuestro país. Agrega que casi el 85 por ciento de los productos exportados por Chile a Cuba en 2006 corresponden al sector agroalimentario. Destacan, entre ellos: jurel, carnes de porcino y bovinos; embutidos; compotas, jaleas y mermeladas; vinos y leche en polvo.
Precisa el mensaje que durante 2005, más de 50 empresas pymes exportaron a Cuba 20,2 millones de dólares, lo que equivale al 4 por ciento del valor exportado durante ese año.
En cuanto a la inversión de capitales chilenos en Cuba, en el período 1990-2006, totaliza alrededor de 40 millones de dólares, distribuida, principalmente, en áreas de turismo, transporte aéreo, construcción, comercialización mayorista e importaciones, industria procesadora de alimentos e industria gráfica.
Por razones de economía procesal, me abstendré de informar sobre los aspectos financieros del acuerdo, por cuanto a ello se referirá con más propiedad el diputado informante de la Comisión de Hacienda .
En cuanto a su estructura normativa, el Acuerdo de Complementación Económica consta de 32 artículos y tres anexos, referidos a preferencias arancelarias otorgadas por Cuba y por Chile, y al Régimen de Origen.
En beneficio de la liberalización de bienes, las partes se otorgan márgenes de preferencias arancelarias recíprocas del ciento por ciento inmediatamente de entrado en vigencia el acuerdo en informe, para un total de mil 159 productos, de los cuales 878 son exportados por Chile y 281 por Cuba. Además, Chile otorga un programa de desgravación para dos ítems arancelarios. En el caso del azúcar, sólo se desgravará el arancel ad valorem. Los productos beneficiados por el acuerdo, según el comercio de 2006, representan para Chile un 62 por ciento de las exportaciones, lo que equivale a 29,7 millones de dólares, y un 93 por ciento de las importaciones, equivalente a 1,4 millones de dólares.
Las exportaciones chilenas serán beneficiadas mediante un margen preferencia de ciento por ciento, que se aplicará sobre el arancel aplicado por Cuba. Entre las principales exportaciones beneficiadas estarán: uvas frescas, 5 por ciento; manzanas frescas, 2 por ciento; carne de porcino congelada, 10 por ciento; jurel en conserva entero o en trozos al natural, 15 por ciento; vinos, 15 por ciento; jaleas, mermeladas y purés, y pastas de frutas. Las cifras porcentuales indicadas, corresponden a los aranceles que actualmente pagan en Cuba los productos correspondientes. En el sector lácteo, que hoy paga entre 15 y 30 por ciento de arancel, todos los productos que Chile exporta actualmente a Cuba ingresarán con arancel 0, una vez en vigencia el acuerdo de complementación económica.
Entre los productos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles, pero que actualmente no se exportan a Cuba, se encuentran: duraznos frescos, aceite de oliva, jugos de manzana, alimentos para animales, cementos, yodo, nitrato de potasio, tableros de madera, calzado, carnes rojas refrigeradas, etcétera.
Las principales importaciones beneficiadas con preferencia de ciento por ciento son: ron, medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, vacunas para la medicina humana y cigarros (puros).
Entre los otros productos que obtuvieron acceso inmediato libre de aranceles y que hoy no se importan desde Cuba, destacan los siguientes: camarones congelados, miel natural, semen animal, piñas, mangos, guayabas, cervezas, antisueros y medicamentos.
Respecto del azúcar, se contempla un cronograma de desgravación que permitirá que en 2012, el azúcar de caña, químicamente pura, tenga una preferencia del ciento por ciento sobre el arancel ad valorem del 6 por ciento, pero manteniendo el derecho específico de las bandas de precios del azúcar.
Las normas de origen, salvaguardias, prácticas desleales, comercio de servicios, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, cooperación comercial, solución de controversias y administración y evaluación del acuerdo son, en lo sustancial, análogas a los diversos acuerdos de este tipo celebrados por Chile en el marco de Aladi.
La Comisión recibió al ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley Rioseco , y al director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería , señor Carlos Fürche Gajardo , quienes expusieron, en lo sustancial, los antecedentes que se pasan a reseñar.
El ministro de Relaciones Exteriores preciso que el acuerdo ya fue aprobado por Cuba y que en Chile se ha postergado su aprobación en espera de condiciones propicias para su envío al Congreso Nacional, no obstante que los diferentes acuerdos de complementación económica no requieren aprobación parlamentaria, por tener como tratado marco el de Aladi, la que si es necesaria cuando el acuerdo contiene normas que inciden en materia de ley, como es en este caso, según se ha dado cuenta por las notas primeras de este informe. Afirmó que Chile, para suscribir acuerdos comerciales, nunca ha puesto como obstáculo que la contraparte tenga un sistema político o económico distinto del nuestro.
Indicó que, en virtud del presente acuerdo, quedan desgravados de inmediato cerca de mil productos nacionales y, aproximadamente, 800 de Cuba. Acotó que el comercio bilateral no es significativo, correspondiendo en 2006 a cerca de 50 millones de dólares, de los cuales 40 corresponden a exportaciones chilenas. Destacó que la mayor parte de los productos exportados desde Chile son elaborados por pymes. Sostuvo que Cuba no representa problemas para los productos chilenos, dado que se trata de países con producciones distintas y que Chile tiene condiciones de productividad mucho mejores. Además, Cuba es importador de alimentos, lo cual abre una interesante perspectiva en la medida en que la economía cubana se fortalezca y cree un mercado para ello.
Por su parte, el director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería explicó que los productos exportados por Chile son de carácter primario, del mar y pecuarios. Agregó que se abre un interesante campo para los productos lácteos y que todos los países miembros de Aladi tienen acuerdos de complementación económica con Cuba, lo cual les da ventaja respecto a Chile. Señaló que las importaciones de azúcar están limitadas por la banda de precios y que este acuerdo entrega un mecanismo de solución de controversias con Cuba, que en la actualidad no existe.
Atendidos los antecedentes, recomendamos a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo en informe.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Súnico, informante de la Comisión de Hacienda .
El señor SÚNICO.-
En primer lugar, quiero aprovechar esta oportunidad para felicitar al ministro de Relaciones Exteriores por la devolución de los libros al Perú, que es un gesto de mínima buena voluntad en la relación con nuestros vecinos.
(Aplausos)
En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que aprueba el Acuerdo de Complementación Económica entre los gobiernos de Chile y de Cuba, que tiene por objeto, entre otros, facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre las partes, así como fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o reducción de restricciones no arancelarias entre dichos Estados.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 27 de agosto de 2007, plantea que el proyecto constituye un acuerdo de alcance parcial concertado entre las repúblicas de Chile y de Cuba dentro del ordenamiento jurídico de Aladi.
El mencionado acuerdo contempla la desgravación arancelaria progresiva de las mercancías importadas desde Cuba, las cuales han sido agrupadas en dos categorías. La primera considera la desgravación total a contar del momento en que entre a regir el acuerdo, mientras que la segunda se rige por un cronograma de rebajas de la tasa arancelaria, el que alcanzará el nivel de arancel cero en el año 2012. Destaca que la categoría correspondiente a desgravación inmediata representa el 99,29 por ciento del total de los ítems que Chile importa desde Cuba.
El impacto en las finanzas públicas derivado del proceso de desgravación de las importaciones desde Cuba se expresa en menor recaudación de aranceles y de impuesto al valor agregado correspondiente, a contar de su aplicación. Este menor ingreso, calculado sobre la base del comercio efectivo de 2006, alcanza anualmente a 100 mil dólares.
Cabe destacar que el comercio entre ambos países ha ido adquiriendo relevancia, para llegar a los 49 millones de dólares en 2006, con una balanza comercial favorable a Chile de 46 millones de dólares.
Finalmente, la inversión chilena en Cuba es del orden de los 40 millones de dólares. Existe real interés de ciertos sectores productivos chilenos, como el alimentario, por participar en mejores condiciones en el mercado cubano.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes. Sometido a votación el artículo único del proyecto aprobatorio propuesto por la Comisión de Relaciones Exteriores, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , los dos informes de las comisiones respectivas han señalado la importancia de este acuerdo de Complementación Económica con Cuba, pendiente desde hace bastante tiempo.
Quiero señalar dos elementos que considero sustantivos.
En primer lugar, Chile era el único país, dentro del marco de la Aladi, que tenía pendiente este tipo de tratado con Cuba.
En segundo lugar, este comercio es relativamente modesto, porque no va más allá de los 50 millones de dólares anuales, pero es destacable que, de esa cifra, 40 y tantos millones favorecen a Chile.
Por otra parte, me interesa destacar que éste es uno de los pocos acuerdos de complementación económica en que nuestras pymes tienen gran presencia, porque Chile, como sabemos muy bien, es una economía abierta y todos somos partes de esa estrategia, por lo que hemos colaborado con la aprobación de los tratados de libre comercio con China, con la India, con Corea, con Japón, con la Unión Europea, con Canadá, con los Estados Unidos. Ojalá que este Acuerdo se convierta en una oportunidad para nuestras pequeñas y medianas empresas, lo que no es habitual en este tipo de tratados. En todo caso, más de cincuenta empresas pymes exportaron productos hacia Cuba por un valor total de 20 millones de dólares, lo que representa casi el 50 por ciento de exportaciones durante el año.
Por lo tanto, quiero destacar lo importante que puede ser para nuestras pequeñas y medianas empresas esta opción que se presenta, así como para nuestra estrategia, como lo señaló muy bien el ministro de Relaciones Exteriores , quien concurrió a la comisión y a quien aprovecho de saludar, con la anuencia del señor Presidente , de expandir nuestro comercio a la región latinoamericana.
También es necesario subrayar la desgravación inmediata de estos ochocientos productos de los mil que están en la lista inicial.
Señor Presidente , no es una casualidad que las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda hayan aprobado por unanimidad este proyecto de acuerdo y que recomienden a la Sala hacer lo mismo. La bancada socialista, en consecuencia, va a apoyar este acuerdo de complementación económica, el que, a nuestro juicio, ojalá se hubiera concretado antes.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , vamos a votar a favor del proyecto aprobatorio del acuerdo de Complementación Económica con Cuba por razones opuestas a las de la Concertación, específicamente a las de la izquierda, ya que mientras ellos aprueban este acuerdo comercial para favorecer al régimen de Fidel Castro, nosotros lo hacemos para ayudar a su pueblo y para que sirva como la primera piedra destinada a derrocar su tiranía.
No nos confundimos, ya que vamos a supeditar nuestro apoyo a este acuerdo comercial, que no sólo da oportunidad a distintos empresarios de la micro, pequeña y mediata industria de nuestro país para que puedan vender y tener intercambio comercial con Cuba. Al contrario, lo valoramos, porque abre una oportunidad para combatir la miseria en Cuba. Eso es lo que nos mueve.
De la misma forma en que estamos entregando este gesto, ojalá Estados Unidos levante el embargo en algún momento, porque perjudica al pueblo de Cuba. El régimen de Fidel Castro se va a desmoronar tarde o temprano, como ha sucedido con los distintos muros marxistas que quedaban en el mundo.
Hablamos de que no vamos a supeditar nuestro voto favorable al proyecto por razones políticas, sino que lo aprobaremos porque se trata de una cuestión comercial. Además, no podemos tener un doble estándar sobre la materia, porque ya votamos a favor del tratado de libre comercio con China, que también es uno de los principales violadores de los derechos humanos, al igual que Cuba, lo que nos impide aprobar uno y rechazar el otro.
Éste es un acuerdo simple, que abre grandes oportunidades para los productores chilenos y para combatir el hambre del pueblo de Cuba, por lo que, reitero, lo votaremos favorablemente por razones exactamente opuestas a las de la Concertación y a las del Partido Socialista, dado que ellos pretenden ayudar a perpetuar el régimen de Fidel Casto, mientras que nosotros lo hacemos por los cubanos, para reducir la miseria y el hambre que los aqueja.
Esperamos que este tipo de acuerdo permita derrocar la tiranía de Fidel Castro y que Estados Unidos libere pronto del embargo al pueblo de Cuba.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el acuerdo tiene mucho que ver con la economía nacional y también con la de Cuba. El atraso con que lo estamos ratificando revela que hubo impedimentos ajenos a los intereses económicos de ambos países para concretarlo antes.
Sin duda, este acuerdo favorecerá al país, a las pymes y, por supuesto, permitirá un mejor bienestar para el pueblo cubano.
Recién he escuchado al diputado Moreira defender los derechos humanos, cuestión que no hizo durante los diecisiete años de la dictadura. Entonces, no creo que la voz del diputado Moreira sea la más objetiva para salir en defensa de los derechos de las personas y de la democracia. Por lo tanto, no le veo credibilidad a sus argumentos para votar a favor. Aquí se vota a favor porque objetivamente es un proyecto que va a favorecer al pueblo cubano y al pueblo chileno.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegro por el ambiente que hoy existe en la Sala para aprobar este Acuerdo de Complementación Económica con el gobierno de Cuba, el cual ya ha sido aprobado por unanimidad en las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
El proyecto está inserto en dos grandes objetivos que ha tenido siempre la política exterior de nuestro país. Es interesante resaltar en este momento que la política internacional de Chile es una política de Estado, la lleva adelante la Presidenta de la República y así lo hemos entendido los parlamentarios. Eso hay que resaltarlo en el día de hoy.
Nuestra política económica está basada, fundamentalmente, en el intercambio económico. Ya se ha señalado que ha aumentado desde 1992, de 7 mil millones de dólares, al 2006, a 60 mil millones de dólares.
Como muy bien lo han expuesto los diputados informantes, hay una balanza comercial de 46 millones de dólares favorables a nuestro país y, lo más importante, es que está relacionado con la pequeña y mediana empresa.
Además, en un mundo globalizado, uno de los objetivos de nuestra política exterior es la integración latinoamericana, por lo que esperamos que este Acuerdo de Complementación Económica sea aprobado por unanimidad.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de los parlamentarios radicales al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Cuba.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximino Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , creo indispensable separar y distinguir lo que son las relaciones políticas de las relaciones comerciales. Muchas veces la confusión entre ambas cosas ha significado que se adopten decisiones de carácter económico como una manera de sancionar a un Estado por sus actuaciones políticas y, al final, los más perjudicados por esas decisiones económicas, en mayor o menor medida, son las personas, los ciudadanos. Y, naturalmente, también puede perjudicar al Estado.
Cuando se trató este proyecto pensé mucho cuál podía ser la lectura que se hiciera respecto de su aprobación, porque podía dar la sensación de que aprobar este proyecto significaba apoyar al gobierno de Fidel Castro, pero creo que son dos cosas completamente distintas.
Hace dos años me tocó estar en Cuba invitado por el congreso cubano. Recorrí Cuba y conversé con su gente. El pueblo cubano está viviendo una situación dramática. La persona que me trasladó, que era un conductor del congreso, ganaba 7 dólares mensuales y me dijo que iba a jubilar con los mismos 7 dólares que estaba percibiendo. La situación de la gente es desesperada.
No digo que este convenio vaya a solucionar el problema económico de los cubanos, pero evidentemente puede contribuir a mejorar su nivel de vida.
Por eso, anuncio mi voto favorable a este Acuerdo de Complementación Económica.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ha pedido hacer uso de la palabra el señor Alejandro Foxley.
Tiene la palabra, señor ministro .
El señor FOXLEY ( ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , quiero ser muy breve.
Simplemente, quiero manifestar mi acuerdo con el enfoque que señala que este Acuerdo de Complementación Económica es un punto más en una estrategia global que Chile ha estado siguiendo por un buen número de años, y que ha producido resultados extraordinariamente positivos. Digo que es una estrategia global, porque incluye países de todos los tamaños, regiones geográficas y enfoques políticos e ideológicos.
Quiero recordar que fue muy gratificante cuando vinimos acá a plantear la idea de un acuerdo comercial con China, el que se discutió en el Congreso y se aprobó por unanimidad.
Pero también tenemos acuerdos que funcionan muy bien con Estados Unidos, con Canadá, con la Unión Europea, con Japón, y vamos a seguir en esta línea porque ha producido buenos resultados para Chile.
En 1990, Chile exportaba al resto del mundo 7 mil millones de dólares; hoy exporta 60 mil millones de dólares. O sea, la estrategia ha sido beneficiosa para el país.
Detrás de los 60 mil millones de dólares en exportaciones hay generación de un número muy importante de empleos, y como el sector agroalimentario es el más dinámico en la actualidad -más allá del cobre-, el impacto sobre este sector agroalimentario se distribuye a lo largo de todo el país, de todas las regiones, especialmente de las que tradicionalmente estaban con un menor grado de desarrollo en la agricultura de tamaño mediano y pequeño, sobre todo en la zona sur del país. Esto está en marcha y avanzando.
Ahora, respecto de quiénes ganan con los acuerdos, por ejemplo el de Cuba, diría que es una ganancia para todos los sectores involucrados.
Desde luego, como se decía recién, es ganancia para las pequeñas y medianas empresas de Chile, que interesantemente en el comercio con Cuba han estado muy activas, y el potencial de desarrollo del mercado cubano es muy grande porque la economía de ese país se ha estado recuperando. Ha estado creciendo a 6 ó 7 por ciento al año, y hay una demanda insatisfecha de bienes de consumo extraordinariamente alta, que en la medida que la economía se recupere esa demanda o la satisface Chile o la va a satisfacer algún otro país que ya tiene, por ser miembro de Aladi, un acuerdo con Cuba, y nos va a ganar ese mercado. Por lo tanto, ganamos nosotros, ganan las Pymes exportadoras y también gana el pueblo de Cuba, en la medida en que seamos capaces de suministrar oportunamente productos a un buen precio, de buena calidad, lo que permitirá que la gente tenga acceso a un nivel de consumo más alto.
Lo razonable sería avanzar en la estrategia que el país ha definido desde hace mucho tiempo y hoy podemos dar la señal de que este acuerdo forma parte de la red de acuerdos globales, que al mismo tiempo va a beneficiar tanto a Cuba como a Chile.
Espero que el Acuerdo de Complementación Económica sea aprobado por unanimidad, como ha ocurrido en otras ocasiones en que hemos discutido estas materias en la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad para felicitar al ministro Foxley por el importante gesto que ha tenido Chile, al determinar la devolución -a lo cual no estaba obligado- de numerosos textos traídos del Perú por tropas chilenas tras la Guerra del Pacífico y que formaban parte de su patrimonio cultural. Ello demuestra su preocupación por los países vecinos y por la región en general.
En cuanto al tema que hoy nos convoca, el Acuerdo de Complementación Económica con Cuba forma parte de una estrategia llevada a cabo por Chile desde los años 90 para abrirse al mundo y priorizar sus relaciones con las distintas regiones. No obstante, por intermedio de la Mesa, quiero recordar al diputado Iván Moreira , que esto se hace en virtud del rol que nuestro país cumple al interior de la Aladi, en el marco del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración. De ahí parte nuestra obligación de asociarnos y de firmar estos acuerdos que, con el correr del tiempo, han ido adquiriendo la arquitectura de verdaderos tratados. De los once países que conforman la Aladi, Chile ha suscrito acuerdos de la misma naturaleza con diez de ellos; sólo faltaba Cuba, que, a su vez, también ha suscrito acuerdos con el resto de las naciones integrantes.
Respecto de lo señalado por el ministro Foxley y por distintos parlamentarios, reitero que quien se beneficia con este Acuerdo es el propio pueblo cubano. Por tanto, creo que las consideraciones en materia de derechos humanos se deben presentar en los organismos que corresponden, como es la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Aquí, lo fundamental es proteger a nuestros exportadores, de los cuales más del cincuenta y dos por ciento pertenece a las pymes.
Se trata de un Acuerdo de Complementación Económica con un país en cuya economía, durante los últimos diez años, su producto interno bruto ha ido creciendo a un ritmo de un 7 por ciento, lo que demuestra bastante solidez. Éste es un primer paso; es probable que el siguiente nos lleve a una inversión financiera.
Si miramos la realidad del pueblo cubano, podremos advertir la solidaridad que ha demostrado respecto de Chile, y hay elementos que acreditan aquello. Por ejemplo, hace tres semanas, regresaron a Chile treinta y cinco jóvenes, quienes se fueron a Cuba a estudiar medicina a la Escuela Latinoamericana de Estudios Médicos; estuvieron allí siete años. Estos jóvenes van a ejercer su profesión en distintas comunas del sur, como Melipeuco, Victoria y Lautaro .
Este acuerdo de complementación económica -que vamos a apoyar- refleja la voluntad política del Gobierno -particularmente de la Cancillería- y de un país que se abre al mundo y que privilegia las relaciones con Latinoamérica, suscrita a la Aladi.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , la puesta en discusión de un acuerdo comercial con Cuba es altamente interesante no sólo por las oportunidades que se generan desde el punto de vista del desarrollo de las relaciones bilaterales económicas chileno-cubanas, sino también por la oportunidad que se nos presenta para renovar nuestros anhelos con nuestro nuevo socio comercial -aun cuando mantenemos las diferencias respecto del modelo económico- para que asuma a la brevedad la tarea de reconstrucción democrática de la isla, con el objeto de que su pueblo pueda ejercer la democracia representativa en los términos del voto libre, secreto e informado, que practicamos unánimemente los latinoamericanos, con la sola excepción de Cuba.
Este acuerdo de complementación económica nos parece interesante, porque en la política de nuestro Gobierno no sólo se persevera en profundizar la apertura de la economía nacional al libre comercio internacional, sino que, además, se avanza en el proceso de integración de la Región, impulsado a través de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi .
No estamos en presencia de un acuerdo de gran envergadura comercial, dado lo reducido del comercio bilateral, pero es importante abrir nuevos mercados a nuestros productos agrícolas que exportamos a Cuba, así como consolidar las corrientes turísticas que permiten que, año a año, un gran número de chilenos viajen a la isla a pasar sus vacaciones, generándose un intercambio de personas que permite transmitir y recoger valores, principios y experiencias que, de algún modo, pueden orientar a los pueblos hacia un futuro mejor, como es el que quisiéramos para el pueblo cubano.
Con todo, no podemos dejar de aprobar un acuerdo que favorece a los dos pueblos, especialmente -como muy bien lo ha señalado el Canciller-, a las empresas pymes chilenas, ya que, como muestran las estadísticas, casi el cincuenta por ciento de las exportaciones de Chile a Cuba han sido hechas por este importante sector de la economía nacional. Entre ellas destacan el jurel, las carnes de porcino y de bovino, embutidos y otros productos.
No podemos dejar de valorar los aportes realizados para la materialización de este acuerdo por los sectores productivos de uva, manzanas, vino, duraznos frescos y otros productos, en las que el distrito que represento en esta honorable Cámara tendrá mucho que aportar, según lo informado por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería.
Por último, me parece muy positivo que el Acuerdo de Complementación Económica chileno-cubano resuelva un problema actual generado por la falta de mecanismos de solución de controversias especialmente aplicable a la relación comercial chileno-cubana. Ese vacío se resuelve presentando el recurso a la Organización Mundial del Comercio para el caso en que surjan diferencias entre ambas partes, lo que constituye una garantía de solución ajustada a derecho frente a cualquier dificultad que se produzca en las exportaciones chilenas y los organismos del comercio exterior del Gobierno de Cuba.
En estas condiciones y después de lo manifestado por nuestro colega Iván Moreira , anuncio que la UDI va a concurrir, una vez más, con sus votos favorables a la aprobación de este proyecto de acuerdo, porque creemos que con ello ayudamos a Chile y al pueblo cubano.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , ante todo, anuncio el voto favorable de los diputados democratacristianos a este proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Complementación Económica con Cuba. Todos los colegas que han intervenido han señalado su importancia desde el punto de vista económico, razón por la cual no creo necesario ahondar en el tema.
Me parece sí muy importante por todo lo que hemos hecho, por lo que estamos haciendo ahora y, seguramente, por lo que continuaremos haciendo en la línea señalada por el canciller Alejandro Foxley.
Por eso, quiero referirme a un tema que, más que parlamentario, es de interés público. Sé que, a veces, hay temas que no corresponde que sean discutidos durante el tratamiento de un proyecto de acuerdo como éste o en reuniones internacionales como la que presenciaremos en los próximos días. Sin embargo, la democracia y los derechos humanos en Cuba son temas inevitables; siempre estarán presentes, querámoslo o no, en cualquier debate. Por eso, siempre es bueno recordar la posición que tiene cada uno de nosotros frente a esta materia.
La democracia y el respeto de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y bajo cualquier condición siempre han sido asuntos importantes para los democratacristianos, y siempre hemos hecho lo posible para que no exista un doble estándar. En este caso, hemos manifestado nuestra preocupación por el actual estado de la democracia y de los derechos humanos en Cuba. Durante la discusión de una gran cantidad de proyectos de acuerdo que hemos presentado, los diputados democratacristianos siempre hemos reafirmado nuestra posición al respecto; siempre hemos sostenido que queremos que en Cuba exista una apertura, que haya más democracia y más respeto por los derechos humanos; que no haya presos de conciencia, como ocurre hoy. Siempre deberemos tener presente esto y lo seguiremos haciendo, así como siempre hemos sostenido que el bloqueo norteamericano es injusto, cruel y no corresponde a la situación que nosotros quisiéramos. Lo hemos afirmado permanentemente.
De manera que debemos volver a referirnos públicamente a este asunto. La gente nos pregunta cómo vamos a votar estos acuerdos, si a favor o en contra. Pero, ¡por Dios!, si son dos cosas absolutamente distintas. Si no fuera así, habría cuestionado el Tratado de Libre Comercio con China -por dar un ejemplo- o con otros países. En mi caso, habría objetado el suscrito con Estados Unidos; habría preguntado por qué lo estábamos votando. Son muchas las observaciones que podemos formular. Pero, en este caso, comprendo que debemos poner necesariamente este tema en la agenda pública; que un asunto de esta naturaleza, aunque no forme parte de las materias oficiales a tratar en reuniones tan importantes como la Cumbre Iberoamericana, siempre estará presente en los medios de prensa o en las declaraciones que formulen los líderes políticos.
Lo que quiero señalar es que, en efecto, los democratacristianos vamos a mantener una posición crítica y que vamos a seguir insistiendo en que en Cuba hay espacios para más democracia, más libertad y más respeto por los derechos humanos. Lo vamos a seguir sosteniendo siempre, dentro del marco de las relaciones que mantenemos con ese país.
Ahora, el Acuerdo de Complementación Económica es bueno para los cubanos; pero lo que nos interesa a nosotros es que sea bueno para Chile, y yo creo que lo es.
Por eso, los diputados democratacristianos vamos a votar a favor el proyecto de acuerdo en discusión.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , creo que todos debemos tener cuidado en no ideologizar los tratados que derivan de acuerdos suscritos por nuestro país, desde 1980 en adelante, y que han permitido que podamos celebrar este tipo de acuerdos con todos los países latinoamericanos, y que, a su vez, Cuba pueda hacer lo mismo. Cabe hacer presente que este país ha suscrito tratados con Argentina, Bolivia , Brasil , Colombia , Ecuador , México , Perú, Uruguay y Venezuela y uno multilateral con el Mercosur.
Entonces, considero que no hay que poner este tema en el ámbito ideológico, porque en la economía global las relaciones económicas se establecen de otra forma y porque, además, aplicando un criterio coherente -hemos suscrito tratados de libre comercio y acuerdos comerciales con diversos países del mundo-, al momento de debatir estos acuerdos, jamás hemos preguntado por el color político de determinado gobierno. Así hemos procedido en todos los casos y, por lo tanto, no podemos transformar a Cuba en una excepción.
Entonces, si nunca hemos preguntado por la ideología de los distintos gobiernos y jamás hemos cuestionado sus realidades internas, tampoco lo podemos hacer ahora. Me parece positivo el hecho de que la Cámara de Diputados entienda que se trata de un acuerdo de complementación económica con un país que ofrece grandes posibilidades para nuestra economía. El canciller ha dicho muy bien que el intercambio comercial con ese país, en 2006, fue de 49 millones de dólares, de los cuales tenemos una balanza comercial favorable de 46 millones de dólares. Además, son 90 las empresas chilenas que exportan a Cuba más de 337 productos. Cabe hacer presente que hay dos elementos muy importantes que fueron subrayados por el canciller. Primero, se trata de pequeñas y medianas empresas, y con economías como la cubana y, en general, de esa región, son precisamente éstas las que tienen mayor proyección. Segundo, exportan productos con valor agregado. Cuba demanda viviendas, productos sanitarios y otros productos que contribuyen a mejorar el volumen de nuestras exportaciones, abriendo grandes posibilidades para los productos agropecuarios.
Creo que todo esto ayuda a reducir el impacto del boicot norteamericano a Cuba. Hace poco tiempo, en Naciones Unidas, Chile, junto con 142 países, votó a favor del rechazo a dicha situación, porque lo peor que puede pasar para lograr aperturas políticas y culturales es mantener un boicot de 50 años, es decir, permanente, que al que más le duele es al pueblo cubano.
De manera que la comunidad internacional en su conjunto, sólo con dos o tres excepciones, rechazó el boicot, y creo que, al aprobar este acuerdo complementario, la Cámara de Diputados no hace otra cosa que ratificar nuestro voto en ese organismo y contribuir a mejorar las relaciones económicas con Cuba.
Los asuntos internos de Cuba son un problema que deberán resolver los cubanos; pero este tipo de acuerdos ayudan a acercar a ese país al mundo y a la realidad de las democracias a nivel internacional.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , a veces, algunas intervenciones nos confunden. Digo esto, porque las opiniones sobre este proyecto de acuerdo deben ser de tipo exclusivamente económico. Por eso, no me voy a referir a las diferencias políticas, porque en las relaciones económicas nuestros gobiernos trabajan para los chilenos. Es lo que debemos tener en consideración. Chile se ha abierto al mundo, y el resultado está a la vista. Los países de aquí y de allá quieren ser socios nuestros. En este aspecto, concuerdo con varios colegas que han intervenido, en particular, con los diputados Maximiano Errázuriz y Gabriel Ascencio , y con el ministro Alejandro Foxley , cuya intervención fue muy maciza y madura.
Normalmente, frente a estos tratados de libre comercio y de complementación económica, el diputado que habla ha tenido una posición crítica, aunque constructiva. Es decir, esto no significa que no esté de acuerdo con los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país en esta materia, porque, por regla general, son beneficiosos para nuestra economía. Mi posición crítica se basa en el hecho de que, por lo general, son excluidos de su tratamiento ciertos productos que dicen directa relación con la economía de las regiones del sur, como lácteos y cárneos.
El acuerdo tiene sustanciales diferencias con otros y, sin duda, su aprobación trae aparejadas consecuencias beneficiosas. A pesar de que la economía de Cuba es pequeña, conforme a las últimas cifras, ha tenido un crecimiento sostenido y constante. Es así como, de acuerdo con las estadísticas de 2006, alcanzó un crecimiento de 12,5 por ciento, muy por sobre otras economías del continente. En consecuencia, no obstante que el acuerdo de complementación económico es pequeño, es tremendamente sustantivo e importante para nuestra economía. Es positivo para pymes chilenas. Cuba va a ser un buen gestor y a lo mejor también un buen embajador de los productos que hoy le ofrecemos. Por ello, no podemos quedar al margen de tan positivo acuerdo.
El Partido por la Democracia apoyará con mucha fuerza este tratado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1999.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
El ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley, ha solicitado hacer uso de la palabra, con el objeto de agradecer a la Sala.
¿Habría acuerdo para concedérsela?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
El señor FOXLEY ( ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , sólo para agradecer a la Cámara de Diputados.
El resultado de la votación refleja que desde hace ya bastante tiempo nuestro país ha logrado un acuerdo fundamental sobre la forma de avanzar en su desarrollo: integrarse plenamente a la economía mundial, independientemente de colores políticos, hecho que interesa a nuestros productores, a la gente que busca trabajo y a un país pequeño, que tiene desventajas en cuanto a distancia, pero con gran voluntad de hacerlo bien en el plano internacional.
Los resultados están a la vista: un respaldo político de la Cámara de Diputados a una visión que va más allá de cualquier interés partidista. Este respaldo es una muy buena señal de que el país seguirá avanzando, como lo ha hecho hasta ahora, para lograr un crecimiento más dinámico que genere mayor bienestar a su población.
Por eso, quiero dar mis agradecimientos a los diputados de todas las bancadas que votaron a favor del proyecto, anteponiendo el interés de la nación por sobre cualquiera otra consideración.
Muchas gracias, señor Presidente.
Aplausos.
NORMATIVA SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS POR CRECIDAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.
Diputados informantes de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, son los señores Jaime Quintana y Raúl Súnico, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5081-15, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Primeros informes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, sesión 84ª, en 9 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 8 y 9, respectivamente.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar acerca del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.
El proyecto aprobado por la Comisión, iniciado en mensaje del Ejecutivo, otorga a la autoridad nuevas y eficientes herramientas para prevenir los riesgos y efectos perjudiciales de las crecidas de los cauces de los ríos y lagos por razones climáticas.
Es sabido que en nuestro país el ciclo hidrológico se cumple y comporta de distinta manera según el sector geográfico, proceso que condiciona una distribución de las precipitaciones diversificada de una zona a otra, escasas en el norte, abundantes en el sur, y a su vez es responsable de los comportamientos hidrológicos de los ríos, en cuanto a su caudal y régimen.
Adicionalmente, nuestro país cuenta con una cordillera de Los Andes de grandes alturas y una depresión intermedia relativamente angosta, lo que origina que la pendiente de los ríos sea muy alta, aumentando la velocidad del escurrimiento de las aguas, condición que nos hace muy vulnerables a las crecidas de los cauces.
Históricamente, el país ha enfrentado episodios más o menos catastróficos, causados por crecidas o desbordes de ríos o lagos, siendo el más reciente el desastre ocurrido en julio de 2006, en el valle del río Biobío, en la región del mismo nombre, en que la concurrencia de tres condiciones naturales: a) lluvias prolongadas que saturaron la capacidad del suelo de absorber agua; b) lluvias intensas concentradas en un corto período de tiempo, y c) agua lluvia precipitando a gran altura, originaron grandes caudales de agua, bajando por los ríos de la cuenca a gran velocidad.
Enfrentados a las condiciones geográficas, climáticas e hidrográficas propias del país, que lo hacen propenso a las situaciones descritas, las que han sido y seguirán siendo recurrentes a lo largo de la historia, resulta aconsejable adoptar una solución preventiva, tendiente a aminorar la gravedad de sus efectos.
¿Cuál es la solución propuesta?
El Ejecutivo , en el entendido de que resulta esencial centrar los esfuerzos en la detección temprana de los fenómenos climáticos, así como la prevención de sus efectos, ha elaborado una propuesta legislativa que, de manera integral, por una parte fortalece las potestades de los entes públicos que resultan concernidos y, por la otra, les provee de herramientas de carácter preventivo, haciendo partícipes a los agentes privados relevantes, en cuanto habilita el uso o empleo de la infraestructura existente, como obras que operen ante crecidas extraordinarias, orientadas a disminuir, en la medida de las capacidades de cada embalse, los efectos de tales eventos.
Así, el proyecto se compone de cuatro elementos básicos:
A. Obligaciones para los operadores de embalses.
En primer lugar, todo embalse deberá ser registrado en el inventario público de obras hidráulicas perteneciente al catastro público de aguas de la Dirección General de Aguas.
Una vez registrado, la Dirección General de Aguas, mediante resolución, determinará si se trata o no de un embalse de control y tendrá tal condición aquel embalse que contribuye a la regulación de las crecidas permitiendo evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud o los bienes de la población.
La categoría embalse de control es fundamental en la ley propuesta, pues a partir de ella se imponen a las empresas operadoras de dichos embalses tres obligaciones relativas a su operación o manejo ordinario:
1. Instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes;
2. Informar diariamente a la Dirección General de Aguas los registros de los sistemas de monitoreo, y
3. Contar con un manual de operación previamente aprobado por la Dirección General de Aguas.
B. Nuevas facultades de la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior.
Mediante resolución fundada, esta oficina podrá declarar el estado de alerta de crecidas, situación que no existe hasta la fecha, basándose en los antecedentes que posea, tales como precipitaciones, deshielos, caudales, etcétera.
Una vez declarado el estado de alerta, los operadores de los embalses de control deberán presentar, en un plazo no superior a seis horas -según texto original del mensaje-, un plan de contingencia, que deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aguas, la que, a su vez, podrá ordenar al operador que ejecute las medidas contenidas en el plan de contingencia, o bien otras medidas extraordinarias que sean necesarias.
C. Régimen de indemnizaciones.
El Fisco deberá indemnizar al operador del embalse que haya sufrido perjuicio tras ejecutar una medida que le haya sido ordenada por la autoridad. Tal perjuicio se podrá presentar por haber evacuado agua en circunstancias de que estaba en condiciones de acumularla, o bien porque la crecida fue menor que la pronosticada y las medidas dispuestas por la Dirección General de Aguas no permiten recuperar el nivel de las aguas anteriores a la aplicación de éstas.
Por su parte, el operador del embalse deberá indemnizar los perjuicios que haya causado a terceros con ocasión de haber infringido la normativa, el manual de operación o las instrucciones impartidas por la autoridad.
D. Fiscalización y sanciones.
La facultad de fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación contempladas en el manual de operaciones respectivo se radica, como hemos señalado, en la Dirección General de Aguas. Consecuentemente, se consagra un régimen de sanciones que se aplicará frente al incumplimiento de las normas y de las instrucciones impartidas por la autoridad, en juicio sumario seguido ante el juez de letras competente.
Principales modificaciones introducidas al mensaje en la votación en la Comisión de Obras Públicas.
Durante su votación particular, se introdujeron algunas importantes modificaciones al texto del mensaje, destacando entre las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, las siguientes:
a) Se suprime la autorización de la Dirección General de Aguas respecto del plan de contingencia que el operador deberá presentar, decretado que sea el estado de alerta de crecida (artículo 2º letra i).
b) Eliminación del artículo 10 del texto original, mediante el cual se imponía al operador un plazo breve de seis horas para elaborar y someter a la autoridad un plan de contingencia.
c) Se modifica la naturaleza del arbitraje que establecerá la indemnización fiscal a favor del operador, cuando ésta proceda, pasando de ser árbitro arbitrador, como figuraba en el texto original, a ser árbitro mixto. El artículo 11 original pasa a ser nuevo artículo 10.
Asimismo, mediante indicación de los diputados señores Montes , Correa , Espinoza , Latorre , García , Monckeberg , don Cristián ; Díaz, don Eduardo ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , se incorpora al final del texto un artículo 20, nuevo, a fin de sustituir el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas, por el siguiente:
“El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior.”.
En definitiva, la Comisión recomienda la aprobación del presente proyecto de ley, pues contiene la totalidad de las consideraciones y antecedentes tenidos a la vista.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer las potestades públicas, a fin de lograr la detección temprana de riesgos producidos por las condiciones climáticas, ocupando la infraestructura existente como obras que operen ante eventos de crecidas extraordinarias orientadas a disminuir, en la medida de las capacidades de cada embalse, los efectos de tales eventos en perjuicio de la población.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que se entregan a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (DGA) facultades para coordinar y ordenar a los operadores de embalses un conjunto de acciones previamente establecidas en un plan de contingencia, cuyos requerimientos de recursos responden a los siguientes imperativos:
a) Reforzar la capacidad de la DGA para monitorear y pronosticar eventos de crecidas frente a fenómenos climáticos adversos. Estos requerimientos serán cubiertos con los recursos normales que anualmente le asigna la Ley de Presupuestos.
b) Eventuales indemnizaciones a los operadores, a determinar por un juez arbitro arbitrador, como consecuencia de una sobre evacuación de aguas en relación con los niveles de embalsamiento de agua esperados. Los estudios al respecto, mediante modelaciones de eventos recientes, permiten estimar que en las condiciones más adversas significarían compensaciones del orden de los 2.340 millones de pesos. Estos requerimientos podrían cubrirse con recursos de la Partida Tesoro Público.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del articulado íntegro del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó limitar su conocimiento a los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 11, 12, 17, 19 y artículo transitorio que corresponden a su competencia.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 1º del proyecto regula la operación de los embalses de control ante la crecida inminente de caudales de agua que, por su magnitud o por su cercanía a lugares habitados, pongan en peligro la vida, salud o bienes de la población, junto con otros derechos y obligaciones que indica.
El artículo 3º preceptúa que todo embalse y su respectivo operador, deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas perteneciente al Catastro Público de Aguas .
El artículo 4º señala que los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas.
El artículo 6º consigna que desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3º, los operadores de los embalses de control tendrán un plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de operación.
El artículo 17 dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas, corresponderá a la DGA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación contempladas en el manual de operación del respectivo embalse de control.
Puestos en votación los artículos analizados por la Comisión de Hacienda, fueron aprobados por 6 votos a favor y una abstención.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente , mis primeras palabras son para anunciar mi voto favorable, aun cuando el proyecto no es la solución esperada por muchos vecinos afectados por la operación de diversos embalses, en particular de la Octava Región. Sin duda, su implementación contribuirá a aminorar los riesgos a los cuales están expuestos durante el período invernal. Es positivo reforzar la capacidad de la Dirección General de Aguas para tener un control mucho más estricto respecto de la operación de los embalses.
Por otro lado, llama la atención que se pretenda indemnizar a los operadoes cuando se produzca una sobreevacuación de los embalses. Llama la atención que no se ponga el mismo énfasis respecto de las personas que pueden resultar perjudicadas. Tenemos antecedentes de que la entrada en operación de las centrales Pangue y Ralco de la Octava Región, en la época invernal han aumentado las inundaciones aguas abajo en el río Biobío. Particularmente, me refiero a la comuna de Hualqui, donde las casas de cientos de familias modestas han quedado bajo el agua. Reitero, entonces que es curioso que en este proyecto se ponga el acento en indemnizar a los operadores cuando existe una sobre evacuación de aguas y no en los vecinos que resultan perjudicados.
Quiero dejar constancia de que en el pasado algunas poblaciones, como República y Nuevo Hualqui, de la comuna del mismo nombre, resultaron inundadas y Endesa demostró interés por entregarles algunos enseres. Valoro ese gesto, pues es muy positivo, pero también hago presente que cuando una empresa como ésta hace ese tipo de gestos es porque está asumiendo una responsabilidad. No cabe duda de que a lo largo de los años ha quedado en evidencia la responsabilidad de Endesa en las inundaciones de las poblaciones de Hualqui con la operación de sus centrales.
La municipalidad y los vecinos han pedido que la empresa Endesa haga las obras que corresponden para evitar que el río Biobío se salga de su cauce normal y dañe a familias modestas de esas poblaciones.
Repito, a mi juicio, el énfasis del proyecto está puesto en indemnizar al operador y no a las víctimas de las inundaciones, como son los vecinos de más escasos recursos que viven aguas abajo de esas centrales.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, votaremos un proyecto de ley que no tiene precedentes en la historia de nuestro país, y lo digo con claridad.
Represento al distrito Nº 44, que comprende las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y sé que muchas veces las inclemencias del tiempo han sido fatales para miles de personas en nuestras ciudades. Considero que esta iniciativa es importantísima para solucionar los problemas que ocasionan las crecidas. Cada vez que comienza a llover, la gente tiene el fundado temor de que la naturaleza nuevamente la golpee. En ese escenario, se discute en torno a las responsabilidades: si del Gobierno o de las empresas hidroeléctricas, pero el dolor y los daños siguen igual.
Ante estos desafíos, surge la pregunta si podemos hacer algo para impedir un evento de la naturaleza. La respuesta obvia es no, pero esto no significa que nada podamos hacer.
Este proyecto de ley, precisamente, pretende ocupar infraestructura existente con el objeto de mitigar los efectos de las crecidas, con miras a disminuir, en parte, la fuerza de la naturaleza.
En efecto, en la parte alta de algunas cuencas existen obras hidráulicas destinadas a embalsar agua con el fin de ser aprovechadas en riego o generación de energía eléctrica. Eso está bien, pero no es suficiente. Los embalses fueron construidos para esos fines, de alguna manera, pero permiten disminuir los caudales que fluyen aguas abajo del territorio.
Nuestro país tiene una geografía en especial compleja, dada por una alta cordillera y un valle intermedio muy angosto. Por eso, prácticamente a lo largo de todo el territorio se producen torrentes con caudales gigantescos a raíz de una lluvia casi moderada. El agua no se fija en la condición social ni respeta la pobreza. Por donde se crucen en su camino, pasará aunque ello signifique vidas de por medio.
Los embalses de control, tal como los define el proyecto en examen, permitirán que frente a pronósticos de crecida, operen como reguladores, de manera que cuando se avizoren grandes caudales, evacuen agua con el objeto de posibilitar que gran parte de las crecidas queden en dichos embalses, con miras a soltar las aguas cuando las crecidas hayan disminuido.
Si las empresas no actúan de esa manera, la autoridad, en este caso la Dirección General de Aguas, ordenará a las empresas la adopción de medidas adicionales, tendientes a proteger a la población. Si no acatan la instrucción, se verán expuestas a fuertes sanciones, incentivando con ello el cumplimiento de las medidas ordenadas por la autoridad.
Adicionalmente, este proyecto de ley permite resolver una vieja discusión, pues facilitará a las personas la interposición de demandas en contra de las empresas en el caso de que evacuen más agua que la que reciben durante los períodos de crecidas.
Si bien es cierto, como lo dijo un sabio hace 500 años, la ley más bella no hará llover ni una sola gota de agua, la futura ley no significará que dejen de existir catástrofes. No nos engañemos: seguirán existiendo. Sin embargo, se dispondrá de una poderosa herramienta que permitirá utilizar la infraestructura existente para paliar en parte los perniciosos efectos de las crecidas.
Quiero recordar que esta iniciativa también es resultado de las conclusiones de una Comisión investigadora, presidida por el colega José Pérez , en el sentido de dotar a la autoridad de herramientas regulatorias con el fin de mitigar los efectos de las crecidas.
En otras palabras, este proyecto también es de autoría de la Cámara de Diputados, por cuya razón debemos aprobarlo por unanimidad en la Sala, en atención a que posibilitará mitigar el dolor en determinados momentos a miles de personas.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , sólo se ha hablado de los daños de las crecidas en la zona de Concepción, pero la verdad es que con el proyecto se pretende regular el caudal de agua de todas las represas y los canales de riego.
Hoy, la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, no tiene facultades para controlar las crecidas repentinas. En consecuencia, nadie podría oponerse al proyecto porque persigue, precisamente, dotarla de ellas.
¿Qué pasa cuando hay inundaciones? Se forman comisiones investigadoras y se reclama porque los gobiernos no ayudan a los damnificados. Por eso, es la oportunidad de corregir la situación a través de la aprobación del proyecto.
Se ha planteado la preocupación porque las empresas perderían agua y habría que indemnizarlas, pero la verdad es que esto está totalmente controlado, porque cuando el nivel del embalse llega a un límite máximo, se les permite evacuar según lo que disponga la Dirección General de Aguas.
Por eso, a mí no me preocupan las empresas, sino la gente afectada por las inundaciones que se ocasionan cuando el nivel de evacuación aumenta de 10 mil a 30 mil litros por segundo. Sin ninguna obra de mitigación, se produce el caos.
En consecuencia, el proyecto es realmente importante, pues permitirá a la Dirección General de Aguas tener la tuición sobre las empresas eléctricas, que nos tienen bastante golpeados con el alza de las tarifas.
Los parlamentarios debemos velar por el bienestar de las personas y por que no pierdan sus casas, sus siembras; en definitiva, por que no pierdan el esfuerzo de toda una vida por diez o veinte minutos de apertura de las represas, hecho que deja la “embarrada”.
No me voy a referir a las bondades del proyecto. Las conocemos todos. En palabras simples, se trata de dotar a la Dirección General de Aguas de facultades para controlar la evacuación de las aguas. Después se dictará el reglamento y se dispondrán las medidas que correspondan.
Se dispone que los canales de riego deberán ser usados para mitigar los efectos de las crecidas. ¿En razón de qué se tendrán que hacer obras millonarias para evacuar las aguas, cuando la solución está en la mano? Se puede abrir un canal y evacuar las aguas por otro lado. Pero para eso el Ministerio de Obras Públicas requiere de una herramienta legal que no tiene, pero que tendrá cuando el proyecto se convierta en ley. Ésa es la razón; no es otra. A los que tengan suspicacia y pretendan decir que el proyecto va contra las empresas hidroeléctricas, les digo que no tiene nada que ver con eso. Así como establecimos regulaciones para que las aguas que no se ocuparan fueran administradas por el Estado, a fin de que las redistribuyera. En este caso, se regula para que el sobrestock de aguas en las represas sea evacuado en forma moderada y paulatina, de modo que no se produzcan los desastres que hemos visto: crecida del río Biobío, colapso de los puentes e inundación de casas. Todos se preguntaban por qué el Ministerio de Obras Públicas no tomó las medidas para que eso no sucediera. Muy fácil, señores diputados. Porque no tenía la herramienta para hacerlo. Las empresas hidroeléctricas no pueden ser consideradas vacas sagradas ante el malestar que provoca a una comunidad la inundación generada por la mala evacuación de las aguas de una represa.
En consecuencia, Renovación Nacional votará a favor el proyecto, porque entrega al Ministerio de Obras Públicas una herramienta para controlar situaciones como la señalada.
Sin perjuicio de ello, también hay que advertir al ministro de Obras Públicas , por su intermedio, señor Presidente , que una vez que entre en vigencia esta futura ley, no podrá darse como excusa, en el evento de producirse otra catástrofe, que las lluvias han sido las más intensas de los últimos cien años. Eso no podrá ser un pretexto, porque tendrá que haber un control por la autoridad del estado de los caudales. Cuando hay una catástrofe, es muy fácil decir: “De los últimos cien años, éste ha sido el más lluvioso, por eso ha pasado esto.” Pero sucede que la gente quedó sin casas, sin siembras, sin animales, porque no se tomaron las medidas correspondientes.
Esperamos que esto no sea un arreglo a la chilena, como los arreglos que muchas veces se hacen a los puentes. Cuando el puente está malo, se pone un letrero que indica que soporta máximo cinco toneladas. Pero si cae el puente, le echan la culpa al dueño del camión que llevaba una carga de más de cinco toneladas, en vez de reconocer que el Ministerio no dispuso la buena construcción del puente. Mediante el proyecto estamos dando facultades a la autoridad. Esperamos que las aproveche, de modo que no tengamos que lamentar nunca más lo que pasó en Concepción con las inundaciones.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, los contundentes informes de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas nos ahorran muchos comentarios. No obstante, es necesario aclarar algunas dudas.
En 2006, se constituyó una Comisión investigadora encargada de reunir antecedentes relativos a la apertura de las compuertas de la central Pangue durante el invierno de ese año, lo que provocó pérdidas humanas y el anegamiento e inundación de predios y sectores habitados de la Octava Región. La situación generó muchas diferencias entre quienes participamos en esa Comisión. Recuerdo que todos queríamos soluciones, pero el mal ya estaba consumado.
En la investigación pudo detectarse que uno de los problemas que incidió en la catástrofe fue la falta de un protocolo sobre operación y manejo de embalses en situaciones de emergencia como la vivida, lo cual, en un país como Chile, que cuenta con un elevado número de centrales hidroeléctricas, resulta de primera necesidad.
Por ello, el proyecto establece una reglamentación que obliga a adoptar medidas preventivas ante emergencias como las ocurridas en 2006, las cuales, producto del cambio climático que experimenta el planeta, podrían volver a producirse. Me parece de gran importancia, más allá de los monitoreos permanentes que realiza la Dirección General de Aguas a los distintos cursos fluviales del país, que también se obligue a los operadores de embalses de control a contar con sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes. Ello permitirá, ante una crecida por lluvias o deshielos, activar el sistema de alerta temprana y evitar la pérdida de vidas y de bienes que podría provocar la apertura repentina de las compuertas de un embalse o represa.
Tenemos conciencia de que la geografía de Chile hace posible construir muchos embalses y centrales que permiten, por una parte, acumular agua para el riego y, por otra, producir energía eléctrica. Ello genera grandes beneficios económicos para las empresas que operan esos sistemas de acumulación de aguas. No obstante, esa acumulación trae aparejado el riesgo de que, como resultado de una crecida, el embalse deba evacuar un caudal mayor que el que normalmente entrega al río, lo que podría provocar un riesgo enorme para las poblaciones y actividades ribereñas. Por eso, el proyecto establece que las empresas operadoras de embalses deben mantener sistemas de monitoreo que permitan regular el caudal a niveles que no resulten peligrosos para quienes comparten el territorio fluvial. Las empresas que operan depósitos líquidos deben hacerse responsables por el manejo adecuado de los niveles de caudal de los mismos.
Pertenezco a una zona en que la agricultura es de gran importancia. Si no contáramos con esta futura ley, la actividad de los embalses podría implicar un riesgo para ese rubro. Por ello, un protocolo normativo que haga compatible el desarrollo de una actividad económica con la seguridad de la población ribereña, sin duda proporcionará un motivo menos de preocupación para dicha población y sus bienes.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable del Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , si bien considero que el proyecto va por el camino correcto, me habría gustado que hubiera incluido varias cosas más.
Los ríos no sólo crecen porque los embalses abren sus puertas, también crecen por los deshielos o por el exceso de lluvias, lo que provoca graves inundaciones en sectores agrícolas e, incluso, poblacionales. Esto conlleva a que los reclamos respectivos deban ser presentados ante la Dirección General de Aguas, que es la dueña de los cauces de los ríos. Llevo seis años como diputado y durante todo este tiempo he reclamado insistentemente ante esa Dirección por el hecho de que distintos ríos de mi zona se desbordan todos los inviernos, lo que afecta a la población que vive en los alrededores y daña grandes extensiones agrícolas. La respuesta que he recibido ha sido la misma: no hay plata. Entonces, cuando veo que el proyecto otorga mayores facultades a la Dirección General de Aguas en relación con el control de los embalses, me pregunto de dónde va a sacar plata ese organismo, si en el presupuesto de la nación que se aprueba todos los años no se aumentan sus recursos. Tengo entendido que este año tampoco va a cambiar esa situación.
Por lo tanto, considero que el proyecto no debería limitarse a regular sólo el control del caudal de los embalses, sino también a establecer que es responsabilidad del Estado construir las defensas fluviales que deberían existir en cada río, y que no existen. Eso es muy importante. Lamentablemente, no se pueden presentar indicaciones, porque la urgencia del proyecto ha sido calificada de “suma”. Por lo tanto, espero que el Senado considere ese tema y disponga la responsabilidad del Estado en relación con los cauces de los ríos cada vez que existen desbordes que “se comen” grandes extensiones de tierra y, además, afectan a poblaciones rurales sumamente importantes. Debe existir preocupación cuando las crecidas afecten a poblaciones de las ciudades, pero también cuando las afectadas sean poblaciones rurales.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , en mi condición de miembro de la Comisión de Obras Públicas, deseo entregar algunos antecedentes para centrar la discusión de la iniciativa en el espíritu de sus ideas matrices.
La sabiduría popular dice que prevenir es mejor que curar.
Nadie desconoce que en los hechos ocurridos en la Octava Región en julio de 2006 se registraron pérdidas humanas -de valor incalculable- y materiales; entre otras, de infraestructura pública, con un elevado costo para el país, que terminamos pagando todos los chilenos.
El proyecto de ley es de sentido común, porque apunta a la adopción de medidas preventivas tendientes a impedir o, al menos, mitigar los efectos perjudiciales sobre la población debido al aumento de caudales de ríos. ¡Ojo!, nadie asegura que la iniciativa significará la eliminación de toda posibilidad de crecidas e inundaciones, en especial si existen situaciones climáticas extraordinarias.
La idea es que la infraestructura de embalses se utilice con un efecto mitigador de los efectos de eventuales inundaciones. No se emplearán todos los embalses, sino sólo algunos. Para su determinación, la autoridad contará con la facultad para hacer el estudio respectivo. Se tratará de embalses importantes que puedan evacuar una determinada cantidad de agua almacenada a fin de recibir las aguas lluvia procedentes de precipitaciones extraordinarias. Eso presupone dotar a los organismos pertinentes de capacidad predictiva para que puedan entregar información confiable y oportuna, de manera que, en caso de ser necesario, la autoridad ordene a las empresas operadoras de determinados embalses la evacuación de aguas, a fin de que cuenten con la capacidad de almacenar, aunque sea en parte, las originadas debido al fenómeno climático y, con ello, evitar crecidas, desbordes, y los consecuentes daños que ellos producen.
En suma, el proyecto entrega a la autoridad una facultad con que no cuenta en la actualidad.
En la Comisión, escuchamos la opinión de diferentes autoridades y de operadores privados, y se plantearon reparos respecto del aspecto mencionado por el diputado Bobadilla . Al respecto, aclaro que la inclusión de las indemnizaciones se justifica debido a que en el actual modelo, el agua acumulada es un bien económico. Por lo tanto, cuando la autoridad ordene a las respectivas empresas operadoras de embalses botar ene cantidad de millones de metros cúbicos de agua, significará botar dinero, recursos, por lo cual deben ser indemnizadas.
En consecuencia, me sorprende que dicho colega cuestione ese aspecto.
El proyecto busca dotar a la autoridad de las herramientas necesarias para afrontar, en coordinación con los operadores privados de los embalses de control, contingencias o riesgos de crecidas de los cauces por razones climáticas. Eso es básicamente. Para lograrlo, se podrá utilizar la infraestructura hidráulica existente, en particular el control de los embalses como reguladores de los caudales y, de esa manera aminorar, aunque sea en parte, los impactos de las crecidas extraordinarias o desmedidas de los caudales.
En la Comisión, conocimos estudios sobre la cuenca del Biobío. Al respecto, quedó claro que, aun cuando se botara de la cota máxima una cantidad de agua acumulada para dejar espacio a la que viene desde la hoya hidrográfica, no se podría garantizar el control total de las aguas o que no existirá crecida. Pero, sin duda, las medidas que se adopten ayudarán de manera significativa.
Insisto en que en la presentación de la iniciativa imperó el sentido común.
Además, cabe destacar que se está actuando a tiempo. Por lo tanto, durante el próximo invierno, cuando con seguridad el proyecto será ley de la República, se contará con ese nuevo instrumento que permitirá estar mejor preparados para enfrentar situaciones climáticas extraordinarias, de manera que no se repitan los desastrosos efectos del pasado.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , saludo en forma muy especial al ministro de Obras Públicas , presente en la Sala.
Me alegra mucho que estemos tramitando este proyecto de ley, tan anhelado y esperado por la gente de la Octava Región y, en general, del país.
La iniciativa nace como consecuencia del trabajo de la Comisión Investigadora que, en julio del año pasado, se constituyó para determinar las eventuales responsabilidades de la empresa Endesa en la mayor cantidad de aguas que escurrieron hacia Concepción desde Alto Biobío, con motivo de la apertura de las compuertas de sus centrales, que dieron salida a un caudal de agua de 3.500 metros cúbicos por segundo, que se sumó al existente en ese momento.
Felicito al ministro de Obras Públicas por enviar a tramitación legislativa la iniciativa en estudio, a cuyo perfeccionamiento colaboró esta Corporación. Una vez que sea ley de la República, la Dirección General de Aguas podrá regular el funcionamiento de cualquier embalse que signifique algún riesgo a las poblaciones ubicadas aguas abajo.
Un antiguo refrán dice que “No hay bien que por mal no venga”. Por lo tanto, en buena hora se presentó el proyecto.
Cuando se autorizó la construcción de la central Pangue, el entonces ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry , entregó un documento que, en su punto número 5, dice lo siguiente: “Declárase que serán de cargo de Endesa los gastos que ocasione a terceros, los daños y/o perjuicios por variaciones de caudales en el río Biobío con motivo de la operación de la futura central Pangue” .
El año pasado hubo ocho víctimas fatales en la provincia de Biobío. Durante el verano, con motivo del aumento del caudal del río debido al funcionamiento de las centrales, fallecieron varias personas que se encontraban excursionando en islotes e islas ubicados en el centro del río, pues cuando quisieron regresar, se encontraron con que el caudal subió un metro o un metro y medio y se fueron aguas abajo. Eso figura en el informe. Sin embargo, Endesa jamás ha respondido. Incluso, en el caso más emblemático y que tenemos más a la mano, se están afectando 10 mil hectáreas agrícolas en la provincia de Biobío, comunas de Los Ángeles y de Santa Bárbara, puesto que, desde que se construyó la presa en Biobío Norte, con la crecida del río, al echar a andar las centrales, la bocatoma opera aguas abajo y la gente no puede regar con la periodicidad que requiere. Es decir, aquella gente del sector reformado que debe regar cada diez días, lo hace cada veinte días, lo cual, en tiempo de verano, significa que pierde su cultivo.
Aquí hay una tremenda responsabilidad de las empresas que operan estos embalses. Por eso, es importante dejar claramente establecido que deberá existir coordinación -en el momento preciso; no después, cuando se esté desbordando el muro- con la Dirección General de Aguas y la Onemi, para que éstas, a su vez, a través de un sistema que debe implementarse antes del próximo invierno, puedan informar a las intendencias, gobernaciones, municipios, carabineros y bomberos; porque en cualquier momento se pueden presentar situaciones de emergencia y, de no saber a tiempo lo que va a acontecer, como consecuencia de alguna crecida, de deshielo, de eventuales temblores o de la erupción del volcán Callaqui , que está muy cerca de las centrales mencionadas, vamos a tener consecuencias muy lamentables.
Se está pensando en nuevos embalses en Alto Biobío, a la altura del puente Piulo . Es importante que acerca de estas materias se informe a la población sobre el tipo de embalse que se pretende levantar y las precauciones que vamos a tomar. ¿Vamos a construir un muro aguas abajo para regular las salidas de agua en el verano y que también haga las veces de contenedor en casos de emergencia en invierno? ¿O vamos a dejar que estos señores instalen sus presas y comiencen a generar energía, que mucho necesita el país, permitiendo que construyan obras en forma irresponsable que sólo les permitan ganar y amasar grandes fortunas, olvidándose que aguas abajo hay poblaciones que corren riesgos, que hay hombres, mujeres y niños que debemos cuidar por sobre todas las cosas?
Estamos de acuerdo en que la energía la necesita el país; habrá que hacer todo lo que sea necesario para autoabastecernos de ella, pero siempre preocupados del impacto que pueda ocasionar, del daño que pueda causar a la gente que está en el entorno, en las comunas, en las riberas, en las cercanías.
Estoy muy contento con este proyecto. Habrá que seguir perfeccionándolo. Felicito a nuestro ministro por su talento, preocupación y conocimiento, por lo que se hace en el país a través de su cartera, y por su disposición de traer al Congreso un proyecto de ley que, por primera vez, regulará los embalses que están a la buena de Dios, pase lo que pase, porque, lamentablemente, no teníamos capacidad para regularlos.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , las inundaciones del 2006, a las cuales se refirieron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, afectaron especialmente a la Octava Región, Los Ángeles, Santa Bárbara y la provincia de Concepción, donde se encuentra la comuna de Hualqui, una de las que represento. Además de pérdidas humanas, resultaron damnificadas más de mil doscientas personas.
A raíz de este fenómeno de la naturaleza, de esta catástrofe, la Presidenta de la República visitó varios lugares de la región del Biobío, entre ellos, la comuna de Hualqui y sus poblaciones inundadas: 18 de septiembre, Hualqui y República de Hualqui. Allí, la Presidenta recogió la inquietud de sus dirigentes y pobladores, y se comprometió a recibirlos en La Moneda para conversar, porque este hecho no sólo ocurrió el año pasado, sino también en años anteriores y los vecinos responsabilizaron a la empresa por la apertura de las compuertas.
Así, el 3 de agosto del 2006, la Presidenta recibió a los dirigentes de las tres poblaciones mencionadas y se comprometió a entregar tres soluciones. Respecto de dos de ellas se está trabajando en la región, con el municipio de Hualqui, dirigentes y habitantes; la otra fue enviar, a través del ministro de Obras Públicas presente en la Sala, un proyecto de ley.
Luego de estos hechos, se creó la Comisión investigadora en la cual no pudimos determinar responsabilidades, porque no contamos con un marco legal regulatorio en ese sentido.
Quiero resaltar, en primer lugar, que con esta iniciativa la palabra de la Presidenta se honra, ya que cumplió con su promesa de enviarla.
En segundo lugar, el proyecto otorga atribuciones a la Dirección General de Aguas para prevenir, fiscalizar y sancionar las acciones que efectúen las empresas al momento de enfrentar este tipo de situaciones, en coordinación con otros organismos como la Onemi.
Aquí se ha hablado solamente de indemnizaciones a las empresas por la falta de agua o si la situación no se presenta de acuerdo a lo estipulado. También serán indemnizadas las personas perjudicadas, el daño a terceros por parte de los operadores de embalses, si se infringe o no se cumple con esta normativa, de acuerdo con instrucciones de la autoridad.
Por lo tanto, en este proyecto hay un equilibrio que, obviamente, puede ser mejorado. Los vecinos de las tres poblaciones nombradas manifestaron, en las reuniones realizadas el año pasado y este año para explicarles esta normativa, que, para su tranquilidad, uno de sus anhelos más importantes es que la ley entre pronto en vigencia.
Hemos avanzado mucho en el sentido de poder controlar las crecidas del río y en cuanto a la apertura de las compuertas.
Por lo anterior, la bancada socialista votará a favor.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , el proyecto es positivo; le da a la autoridad algunas facultades para poder usar la infraestructura de las represas existentes e intentar mitigar las crecidas de los ríos. Eso es valorable y, por tanto, nuestra bancada, lo apoyará.
Pero, quiero señalar claramente que no es suficiente. Éste es el típico proyecto “Marmicoc”, de cocción rápida en olla a presión, donde faltó discusión y ni siquiera se pudieron introducir indicaciones. Nos habría gustado que se hubiese dado la discusión que merece, por respeto a este Congreso.
Indemniza a los operadores; pero las obras de mitigación no se tocan. Los vecinos, los ciudadanos, los muertos que hubo en Biobío, son el verdadero sujeto de nuestro desvelo y no indemnizar a una represa que debe soltar aguas en caso de que la sangría resulte mayor de lo que va a recuperar después.
Por último, la alarma la da la Noemí. Al respecto, hay otro gran punto que debe ser resuelto.
Cuando me pongo a pensar en mi tierra, en mi provincia de Biobío, en los doce muertos que hubo allí, en que cada uno de ellos pudo salvarse de haberse dado la alarma a tiempo, de haberse efectuado evacuaciones tempranas; en el fondo, de haberse actuado como correspondía a la Onemi. Recuerdo que pasaron ocho días antes de que se constituyera el comité de emergencia. Sólo entonces empezó a llegar la ayuda: colchonetas inservibles, canastas insuficientes, mediaguas húmedas que fueron arrojadas en el barro, etcétera. Por lo tanto, es evidente que también hay que analizar otros factores.
Celebro que el proyecto esté llegando a buen término, porque será un arma para mitigar marginalmente las crecidas de los ríos. Lo digo así, porque esto es marginal, ya que falta abordar el resto de las materias, las verdaderas causas de la tragedia de Biobío.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez-Salamanca .
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , el proyecto en debate aparentemente es simple; sin embargo, tiene gran trascendencia, pues regulará el desagüe de los embalses que acopian aguas para la generación eléctrica. Cuando llueve torrencialmente, los embalses acopian más agua de la que soportan sus capacidades, por lo que sus operadores desaguan grandes cantidades, inundando pueblos, ciudades y campos que se encuentran aguas abajo y causando estragos en personas, viviendas y carreteras, amén de erosionar suelos agrícolas, que quedan irrecuperables, y de arrasar sembradíos y plantaciones. Recordemos que los suelos agrícolas son escasos en nuestro territorio.
El proyecto autoriza a la Dirección General de Aguas para disponer la descarga anticipada de los caudales de los embalses en caso de aproximarse eventos meteorológicos significativos. La determinación de la Dirección de Aguas no afectará a las empresas generadores dado que, si pasado el temporal, el embalse acumula la misma cantidad de agua que tenía hasta antes de la evacuación, la empresa no habrá tenido pérdida; pero si pasado el temporal, el embalse queda con menos agua de la que tenía hasta antes del evento climático, el Estado le pagará el valor de las aguas perdidas en el precio que se establezca en un arbitraje.
Se habla mucho de lo que han ocasionado las represas de Ralco y Pangue en la Octava Región; pero Colbún y Pehuenche, en la Séptima Región, vienen causando enormes estragos en ciudades como San Javier y Constitución desde mediados de los 80; han inundado prácticamente la mitad de las ciudades, llevándose incluso viviendas; han erosionado la cuenca del Maule, cuyos suelos son privilegiados para la producción de frutas, hortalizas y viñas.
El Estado debe regular el vaciado de los embalses. Espero que con esta normativa evitemos los problemas que han ocasionado las crecidas de los caudales de las represas. Por eso, y tal como lo han expresado otros diputados de Renovación Nacional, votaremos a favor.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , el año pasado, con ocasión de los temporales, la intendenta de la Octava Región , señora Soledad Tohá , se vio imposibilitada de regular la evacuación de las aguas del embalse de la central Ralco . Fue cuestionada por eso, pero se olvidan que no tenía los instrumentos legales para ello.
El proyecto en debate, que votaremos a favor, faculta a la Dirección General de Aguas para regular la evacuación de las aguas de los embalses y así mitigar los efectos de las crecidas.
Los embalses siempre se han visto como un impacto negativo en el medio ambiente; pero nos olvidamos que si no se hubiese construido la central Ralco , hoy día estaríamos con racionamiento eléctrico en la Octava Región. Felizmente, con el proyecto podrán tener una externalidad positiva, al permitir que la autoridad regule el comportamiento de los embalses durante las crecidas. Por eso, felicito la presentación de esta iniciativa.
Por último, sobre un posible vicio de inconstitucionalidad que planteó la empresa Endesa , en lo relativo a las indemnizaciones, deseo recordar el inciso segundo del numeral 24 del artículo 19 de la Carta fundamental, que dice: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.”.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, tal como se establece en el proyecto un plan de contingencia para los embalses, debiera considerarse uno para los ríos afluentes a los embalses.
Es el caso del embalse Convento Viejo, cuyo afluente principal es el río Teno. El año pasado, durante las torrenciales lluvias, abrieron intempestivamente las compuertas del embalse y largaron las aguas por el río Teno en momentos que una pareja de carabineros intentaba rescatar a unos trabajadores areneros. El desbordamiento del caudal, como consecuencia de la intempestiva apertura de las compuertas, arrastró a los dos carabineros.
Por eso, es conveniente y necesario contemplar un plan de contingencia para los ríos afluentes a los embalses.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , sólo me voy a referir a un aspecto puntual del proyecto.
Aquí presentamos una indicación para incorporar un artículo 20 nuevo, la cual surgió de un planteamiento que le hice al ministro de Obras Públicas acerca del pie de monte precordillerano de la Región Metropolitana, particularmente de las comunas de Puente Alto, La Florida, La Reina y Peñalolén. A una empresa se le ocurrió entubar el canal Las Perdices, que era el principal cauce de escurrimiento de las aguas del pie de monte precordillerano. Como está entubado, el año antepasado, durante las primeras lluvias se inundaron varios sectores; las aguas escurrían por todos lados. Averigüé las razones de lo ocurrido y me encontré con que la ley no obliga, en este caso a la empresa dueña del canal Las Perdices, a contemplar los efectos que podría tener una obra como la entubación del canal sobre la salud, el modo de vida y los bienes de los vecinos.
Por eso, con el ministro de Obras Públicas y con los técnicos concordamos una indicación que establece que cualquier modificación a los cauces naturales o artificiales que pueda causar daño a la vida, salud o bienes de la población deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Aguas, lo que es de mínima coherencia con la protección de la ciudad.
La indicación fue patrocinada por diputados de todas las bancadas y aprobada por unanimidad en la Comisión.
Por último, agradezco el rigor y la celeridad con que actuó el Ministerio de Obras Públicas, porque si el proyecto se convierte en ley, impedirá que situaciones como las descritas durante el debate se repitan.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , el proyecto en estudio tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita utilizar la infraestructura existente para controlar los cauces y prevenir las graves consecuencias que las inundaciones han ocasionado y pueden seguir ocasionando, en especial en la zona sur del país.
El objetivo de la medida resulta muy adecuado, en especial si consideramos las pérdidas humanas y los graves perjuicios materiales que las inundaciones han causado a las poblaciones ribereñas. Si bien es cierto que resulta imposible evitar los desastres naturales, si contamos con los recursos y las herramientas, es nuestro deber hacer todo por prevenirlos.
El proyecto es una buena iniciativa, pues permite utilizar los embalses para acumular agua durante las crecidas y evitar la inundación de los sectores cercanos a los ríos. Sin embargo, requiere de modificaciones para que su implementación no se convierta en un desincentivo a la inversión energética. Nadie puede dudar de que en Chile estamos pasando por una crisis energética y que debemos hacer todo lo posible por mantener el interés de los inversionistas en las futuras centrales que nuestro país pueda requerir. El recurso hídrico es uno de nuestros grandes haberes, y no podemos, mediante una legislación inadecuada, poner restricciones a esos intereses.
El proyecto requiere ser revisado adecuadamente, porque no fue posible realizar un estudio acucioso durante su discusión en la comisión, debido a que se debatió en muy pocas sesiones y con la presión evidente de las urgencias del Ejecutivo.
Por ello, presentaré ocho indicaciones, con el objeto de que vuelva a comisión y se pueda revisar en profundidad, en especial aquellos aspectos que pueden tener consecuencias negativas en el desarrollo de las obras hidrológicas. Además, sería interesante que pudiese ser analizado por la Comisión de Energía, dadas las implicancias que puede generar en las futuras inversiones en materia energética.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , es muy importante lo que hemos aprobado en la Comisión de Obras Públicas respecto de la operación de los embalses de control, especialmente para quienes vivimos junto a ellos, porque nos permiten generar energía, regar nuestros campos, acumular agua para la bebida y tantas otras cosas que son útiles para el desarrollo de nuestra sociedad y de nuestro país.
Reitero, faltaba una ley que regulara la operación de los embalses de control, sobre todo después de los desastres que se originaron hace un par de años, que costaron vidas y crearon serios problemas en las zonas del Biobío, de Rapel, de Navidad, y en la parte sur de la comuna de Santo Domingo, que represento en la Cámara.
Por lo tanto, debo manifestarme satisfecho con lo que hemos realizado y con el proyecto que nos entregó el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, ya que está perfectamente elaborado y aborda todos los aspectos esenciales sobre la materia, los que fueron dados a conocer por oficio de los distintos diputados, alcaldes y personas vinculadas con las áreas donde se ubican los embalses que han provocado temores u ocasionado daños a la propiedad o a la vida de las personas.
Como dije, el ministerio elaboró con mucha agilidad un proyecto perfecto, el que fue analizado y aprobado con la misma rapidez en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, el cual se votará hoy en Sala, por lo que pido a los colegas, especialmente a quienes no tienen tanto conocimiento de esta materia específica, que lo voten a favor, porque es una norma que resguarda en buena forma la vida de quienes viven en las áreas de riesgo y protege la existencia de estas fuentes de agua destinadas al riego, la generación de energía y la bebida, lo que nos obliga a mantenerlas, pero con la debida precaución, control y análisis permanente de su comportamiento. Todo eso está previsto en este proyecto tan bien elaborado, que da gusto trabajarlo en la comisión y con colegas que entienden la materia, lo que les ha permitido entregar su mejor contribución para mejorarlo.
Por lo tanto, los radicales, conscientes de la importancia que reviste, votaremos a favor.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , estamos frente a un buen proyecto, el que, sin lugar a dudas, contará con el apoyo de la mayoría de los diputados.
Me alegra que se tomen las medidas pertinentes sobre la materia, ya que la iniciativa protege la vida humana, los bienes materiales, tan necesarios para el desarrollo de nuestra economía y para el bienestar de nuestra gente.
Estamos hablando del agua, un bien que nos dio Dios a través de la naturaleza y que supuestamente pertenece a todos; en este caso, a todos los chilenos, pero que la vida real nos demuestra que no es de todos los chilenos, sino solamente de algunos. Más aún, ese grupo muy pequeño de chilenos y de extranjeros que son dueños de las aguas que contienen los embalses, las manejan en favor de sus propios intereses.
Señor Presidente, podemos comprobar que el cobre ya no es chileno, que la mayoría de las tierras de Chile ya no son chilenas, pues pertenecen a privados y a consorcios; que el mar tampoco pertenece a todos los chilenos y que algo similar ocurre con nuestros bosques.
Si bien es cierto el proyecto es positivo y contará con el apoyo de nuestra bancada, no es menos cierto que hay que buscar soluciones de fondo. Considero que es necesario y conveniente que nuestro Gobierno presente un proyecto de ley para que el Estado chileno tenga la potestad de administrar en plenitud y de decidir sobre las aguas de Chile. Es decir, estimo conveniente que el Ejecutivo estudie la posibilidad de enviarnos un proyecto que disponga que el agua pertenezca a todos los chilenos, lo que se podría lograr a través de la estatización o de la nacionalización de las aguas de Chile, porque es una riqueza natural básica.
En la actualidad, todas las cosas fundamentales de nuestro país pertenecen al sector privado, como las comunicaciones, el cobre, que sólo tiene el nombre de chileno.
Por lo tanto, por su intermedio señor Presidente , sugiero al ministro , y no estoy volviendo al pasado ni mucho menos, que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley para que el Estado pase a ser dueño y tenga poder de decisión sobre las aguas del país. Me preocupa sobremanera este tema, porque en Aisén existe un megaproyecto de cuatro centrales hidroeléctricas que también contemplan, por lo que se ha sabido, la construcción de embalses, los que seguramente nos pueden afectar el día de mañana.
Le pido al ministro que no eche en un saco roto la posibilidad de que el Gobierno chileno, y creo que va a contar con el apoyo de algunos diputados -y tal vez de muchos- presente un proyecto de ley para la nacionalización de las aguas en Chile.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
El Partido por la Democracia ha cedido dos minutos de su tiempo al diputado señor Ramón Barros.
Tiene la palabra su señoría.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al diputado René Alinco su generosidad.
El proyecto en estudio crea un nuevo régimen jurídico de control de cauces y establece obligaciones a los operadores de embalses para que bajo determinados requisitos se incorporen al inventario público de obras hidráulicas en el caso de que sean calificados por la Dirección General de Aguas como embalses de control.
El manejo del negocio de la generación de electricidad no puede vulnerar el derecho de las personas a vivir seguros. En el distrito que represento, y tal como lo planteaba el diputado Samuel Venegas , en muchas oportunidades Endesa hace un pésimo manejo, sobre todo cuando hoy se cuenta con sistemas de predicción de pluviometría. El embalse Rapel está muy cercano a la costa. Por lo tanto, hay mucho tiempo para manejar las evacuaciones de aguas sin causar los perjuicios que vemos en Rapel abajo. (Me refiero a Rapel, de la comuna Navidad).
Es inexcusable que empresas como Endesa causen tantos perjuicios y después “se hagan los locos”.
El proyecto apunta en el sentido correcto y voy a apoyarlo con entusiasmo, en defensa de las personas y porque el mandato que las empresas tienen para generar energía no los exime de que se hagan responsables de lo que sucede con el mal manejo de un recurso que al final es de todos los chilenos.
Por lo tanto, lo apoyaré con entusiasmo, y espero que la Sala también lo haga, para dar un paso en el sentido de advertir a las empresas que su rol social también involucra la defensa del derecho de las personas a vivir tranquilas cuando habitan aguas abajo de embalses de estas características.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica, con excepción de los artículos 4º, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general los artículos 4º, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados y señoras diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, las disposiciones anteriores se darán por aprobadas también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular el resto del articulado.
¿Habría acuerdo para que intervenga el ministro Bitrán?
Acordado.
Tiene la palabra el ministro Eduardo Bitrán.
El señor BITRÁN ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , agradezco a la Cámara de Diputados la aprobación unánime de este proyecto.
Quiero destacar que la iniciativa es fruto del trabajo realizado en las Comisiones de la Cámara de Diputados, en especial en la Comisión Investigadora creada a raíz de las inundaciones ocurridas en 2006, ocasión en que la Comisión solicitó al Ejecutivo que generara regulaciones adecuadas para enfrentar situaciones de emergencia. El Ejecutivo ha respondido con el proyecto que se acaba de debatir y que ha tenido gran acogida, porque permite abordar las distintas dificultades que se presentan.
Quiero agradecer especialmente al diputado Carlos Montes, quien nos mostró la libertad que existe hoy en Santiago para hacer obras de riego -ámbito que no está regulado- que pueden generar efectos adversos.
Este proyecto, aprobado por unanimidad y cuyo texto fue avalado por todas las bancadas, permite resolver ese problema.
La iniciativa demuestra que es posible trabajar entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional para alcanzar resultados de interés nacional, en especial para las zonas más lluviosas donde hay embalses que pueden hacer regulación efectiva.
Una vez más, agradezco a todas las señoras diputadas y a los señores diputados por el apoyo a esta iniciativa, que, sin duda, mitigará el efecto de los temporales en las zonas más lluviosas de nuestro país.
Muchas gracias.
-Aplausos.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor WALKER ( Presidente ).- Señores diputados, dado que a las 15 horas debe sesionar la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, recabo el asentimiento unánime de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INCENTIVOS AL DESEMPEÑO DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Alberto Robles.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, mensaje, boletín N° 5286-05, sesión 82ª, en 3 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primer informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 19 de este boletín de sesiones.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda viene a informar, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, sobre el proyecto que establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público, iniciado en mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República .
Constancias reglamentarias.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1.- Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en perfeccionar el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, mejorando así sus condiciones salariales.
2.- Que el artículo 15 del proyecto, que crea una instancia técnica para controlar la ejecución de los Compromisos Anuales de Gestión Institucional, así como su grado de cumplimiento y define sus funciones, tendría el carácter de ley orgánica constitucional, como fue considerado en el primer trámite del honorable Senado. El resto del proyecto requiere de quórum simple para su aprobación.
3.- Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Gastón Von Mühlenbrock y Alberto Robles .
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Maldonado , ministro de Justicia ; Guillermo Piedrabuena , fiscal nacional del Ministerio Público; Diego Benavente , asesor jurídico del Departamento de Estudios del Ministerio de Justicia; Andrés Mahnke , jefe de la Unidad de Reformas Judiciales de dicha cartera de Estado ; Juan Enrique Suárez , director Ejecutivo Nacional subrogante del Ministerio Público; Ricardo Mestre , abogado asesor de dicho organismo; Julio Valladares , subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos y la señora Macarena Lobos , abogada de la Dipres.
Concurrieron también a la Comisión la señora Mabel Iturrieta , presidenta nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público; los señores Francisco Bravo , presidente de la Asociación Nacional de Fiscales A.G., y Fernando Contreras , presidente regional de la Quinta Región de dicha Asociación , y las señoras Miriam Cruz , presidenta subrogante de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público de la Región de Atacama; Paulina Ruiz , presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, y Natalia Céspedes , secretaria de dicha Asociación.
Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa.
En el mensaje se señala que el proyecto de ley sustituye, a partir del 1 de enero de 2008, los bonos de gestión institucional y desempeño individual que actualmente perciben fiscales y funcionarios del Ministerio Público.
En relación con el bono de gestión institucional, el cumplimiento de las metas de gestión dará derecho hasta el 10,7 por ciento de la remuneración bruta anual de carácter permanente percibida durante el año inmediatamente anterior a su pago, en la medida que dicho cumplimiento supere el 90 por ciento. El bono se pagará una vez al año, durante el mes de marzo.
Este bono se concederá en relación con la ejecución de un compromiso de gestión institucional convenido anualmente con el Ministerio de Hacienda. El proyecto establece los plazos y procedimientos a seguir para la elaboración y suscripción del referido convenio.
Respecto del bono por desempeño individual, se establece que estará formado por dos componentes: un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5 por ciento del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente, percibida en el mes respectivo, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta el 2,3 por ciento. Este componente se pagará en el mes de marzo del año siguiente a la respectiva evaluación.
La regulación del componente variable del bono de desempeño individual sigue entregada a la potestad reglamentaria del fiscal nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica del Ministerio Público.
La iniciativa propone un rediseño de los actuales bonos de gestión existentes en el Ministerio Público, vinculándolos a metas de gestión institucional, mejorando su sistema de formulación y evaluación. Éstas ya no quedarán entregadas exclusivamente al fiscal nacional -a través de su potestad reglamentaria-, sino que pasarán a ser concordadas anualmente con el Ministerio de Hacienda y sometidas a la evaluación de una entidad externa, todo lo cual redundará en el desarrollo y mejoramiento de la gestión de la institución.
Antecedentes presupuestarios y financieros.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de agosto de 2007, señala que la aplicación del proyecto de ley se hará en forma gradual a partir del año 2008 y se aplicará en régimen a partir del año 2009, irrogando costos adicionales por los siguientes conceptos: en 2008, componente base bono por desempeño individual, por la cantidad de 956.185.000 pesos; el año 2009, un bono por gestión institucional y un bono por desempeño individual, por la cantidad de 1.790.067.000 pesos, y, por bonificación compensatoria, la cantidad de 633.203.000 pesos.
El mayor gasto para el año 2008, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 23, Ministerio Público, y en la parte que no pudiere financiarse con sus recursos, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público. En los años posteriores se considerará en los correspondientes presupuestos anuales.
En la discusión del proyecto participó el ministro de Justicia , don Carlos Maldonado , quien hizo presente que el proyecto en estudio es fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es perfeccionar el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, mejorando de esta manera sus condiciones salariales.
El señor Guillermo Piedrabuena recordó que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público facultó al fiscal nacional para establecer un bono de gestión institucional en relación con el cumplimiento de metas que se fijen y un bono de desempeño individual. De este modo, la ley no estableció los montos a que podían ascender esos beneficios ni las condiciones para su otorgamiento, quedando entregada su determinación al reglamento que debía dictar el fiscal nacional.
El proyecto de ley en discusión modifica el sistema de incentivos para los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, regulando los montos que pueden alcanzar y estableciendo las condiciones que deben cumplirse para acceder a ellos.
En cuanto a la gradualidad de la aplicación de la nueva normativa, sostuvo que lo establecido en el proyecto tendrá plena vigencia para los incentivos correspondientes al desempeño y cumplimiento de metas del año 2008 y que serán pagados en el año 2009.
Por su parte, la señora Mabel Iturrieta expresó que, en términos generales, la Asociación que preside, que representa a 2.200 de los 3.600 funcionarios del Ministerio Público, valora positivamente el proyecto en estudio, por cuanto reconoce la importante contribución del Ministerio Público a la reforma procesal penal y preserva la autonomía de dicho Ministerio. Además, se hace un reconocimiento legal del derecho a pago de bonos de gestión institucional a las mujeres funcionarias que hagan uso de los descansos pre y post natal, dispuestos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo; se hace cargo del financiamiento de los mayores gastos que irrogue la ley, e intenta avanzar en el desarrollo del principio de equivalencia con el Poder Judicial . No obstante lo anterior, propuso algunas modificaciones al proyecto de ley, en orden a mejorarlo.
La señora Miriam Cruz señaló que la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público de la Región de Atacama no está adscrita a la Asociación Nacional y tiene una visión crítica respecto del proyecto, por cuanto considera que éste no va a beneficiar ostensiblemente a los funcionarios del Ministerio Público, los que sólo en el año 2010 percibirán el reajuste del 18 por ciento. Por otra parte, este proyecto mantiene las diferencias a nivel de remuneraciones con los funcionarios del Poder Judicial , a pesar de que la ley orgánica del Ministerio Público establece el principio de equivalencia entre ambas. No hay que olvidar, añadió, que las fiscalías reciben el ciento por ciento de la demanda de justicia penal del país, a diferencia del Poder Judicial que sólo recibe el 38 por ciento, que corresponde a las causas que se judicializan, por lo que las condiciones tanto salariales como de carga de trabajo deberían ser a lo menos similares con el Poder Judicial .
La señora Paulina Ruiz discrepó de los términos del proyecto, ya que no hay efecto retroactivo en los pagos ni bono de término de conflicto, a diferencia de la ley que benefició a los funcionarios del Poder Judicial . Por otra parte, señaló que no existen estudios comparativos entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, que digan relación con la dotación de ambos organismos y sus respectivas cargas de trabajo por estamento, resultando evidente para quienes trabajan en las fiscalías locales que la dotación actual de las unidades operativas del Ministerio Público son insuficientes y que el cumplimiento cabal de las obligaciones del organismo exige una mayor dotación de personal.
El señor Francisco Bravo sostuvo que respecto de la gradualidad de su vigencia, la Asociación que representa no divisa la razón de por qué el proyecto debe comenzar a regir sólo a contar del año 2009 y no desde el 1º de enero de 2008.
Respecto de la letra b) del artículo 3º del proyecto, la Asociación no comparte los términos de su redacción, por cuanto la sola sanción a un fiscal o funcionario del Ministerio Público en el período en que debe cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, lo dejaría sin derecho a percibir el bono, no haciendo distinción si la sanción dice o no relación con el señalado Compromiso.
La Comisión tuvo presente los antecedentes proporcionados por el ministro de Justicia sobre la demanda real de jueces orales, jueces de garantía y fiscales del Ministerio Público y su distribución a nivel nacional y el estudio de causas ingresadas y cantidad de fiscales en diferentes países de América Latina, junto con las opiniones de los representantes de los trabajadores.
Los diputados señores Álvarez , Montes , Robles y Von Mühlenbrock , manifestaron al momento de pronunciarse favorablemente sobre el proyecto, que lo hacían sin perjuicio de compartir la preocupación manifestada por los dirigentes de las asociaciones gremiales en cuanto a la necesidad de homologar la situación de los ingresos de los fiscales con la de los jueces de garantía y de juicio oral, dado que su participación en la justicia penal es fundamental, habida consideración, además, de la carga de trabajo que deben cumplir y la responsabilidad que recae sobre ellos.
Asimismo, la Comisión acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, sugerir al Ejecutivo que el Compromiso de Gestión Institucional propuesto anualmente por el fiscal nacional al ministro de Hacienda y refrendado en un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirán ambas autoridades, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, sea remitido anualmente a las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
En relación con las indicaciones, el diputado don José Miguel Ortiz , en su calidad de Presidente , declaró inadmisibles algunas indicaciones presentadas por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo prescrito en el numeral 4º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Sometidos a votación todos los artículos permanentes del proyecto, con excepción del artículo 15, y todas las disposiciones transitorias, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
El diputado señor Robles formuló la siguiente indicación al inciso primero del artículo 15: para intercalar entre la coma (,) que sigue a la palabra “ley” y la palabra “siendo”, la siguiente frase: “debiendo escuchar a las organizaciones de funcionarios y fiscales más representativas existentes al interior del Ministerio Público, tanto a nivel nacional como regional,”.
Puesto en votación el artículo 15, con la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que he dado a conocer, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley, cuyo articulado tienen en sus pupitres las señoras diputadas y los señores diputados.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 30 de octubre de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señores diputados, tenemos la siguiente situación: se llamó a votación porque no había diputados inscritos para intervenir en este proyecto, pero acaban de hacerlo los diputados Marcelo Díaz y Jorge Burgos.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, después de la intervención de ellos, se cerrará el debate y se procederá a votar los proyectos de la Tabla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el honorable diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , sólo para anunciar que votaré favorablemente porque este proyecto es importante, atendido el hecho de que establece un vínculo entre el incentivo económico y los esfuerzos que realizan los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público. Creo que en el mensaje eso es coherente, hecho que también me lleva a votarlo a favor.
La normativa establece que el bono de gestión institucional se concederá anualmente y todo lo relativo al procedimiento. Aun cuando reconozco la legítima aspiración de los funcionarios del Ministerio Público a obtener una mejoría salarial similar a la concedida a los del Poder Judicial , quiero enfatizar que los incentivos de gestión no pueden apartarse del principio de objetividad de la investigación, evitando que se desnaturalicen y que produzcan el efecto inverso: que con el objeto de obtener numerosas sentencias favorables, en este caso, condenatorias, se aumenten las solicitudes para desarrollar un mayor número de juicios orales, consecuencia natural, atendido el progresivo aumento de las causas por la aplicación de la reforma procesal penal en los últimos años, lo que, en la especie, reduce cada vez más el ámbito de las salidas alternativas, una de las piedras de tope del nuevo Código Procesal Penal.
En consecuencia, no obstante tener la disposición de aprobar este proyecto, como lo señalé al inicio de mi intervención, es importante salvaguardar el principio que inspira a nuestro sistema procesal penal de nuevo cuño.
Aquí no se trata de incentivar sentencias condenatorias, sino de que exista una mejor gestión; no se trata de restar por la vía de vincular sentido y gestión a la disposición de sentencia favorable, en este caso, condenatoria, sino que de mejor el procedimiento en su conjunto.
Es la única aprensión que quería hacer presente, en el marco del debate de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , sólo para manifestar que con este proyecto se busca hacer simétrica una situación que benefició al Poder Judicial , en virtud de otro proyecto. Considero importante que ambas instituciones tengan un tratamiento similar en lo relativo a las remuneraciones de sus funcionarios.
La primera consideración, bastante más modesta que la formulada por el diputado Marcelo Díaz -estoy absolutamente de acuerdo con él-, dice relación con un eventual objetivo perverso del proyecto.
La segunda está relacionada con el artículo 15.
Considero una buena práctica que el otorgamiento del bono sea evaluado por una instancia técnica. Se hizo con el Poder Judicial y, ahora, con el Ministerio Público. El artículo 15, contiene una serie de letras que se refieren a las principales responsabilidades de esta instancia. A mi juicio, siempre será conveniente que quienes estén a cargo de evaluar la gestión se preocupen de algo que se suele olvidar: la relación del Ministerio Público con las víctimas, tema muy discutido. Debemos recordar que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público no tiene el monopolio de la persecución penal; también establece obligaciones muy claras y precisas relacionadas con las víctimas. Creo que es muy necesario ver lo que está pasando con esta relación Ministerio Público-fiscales-víctimas, en particular, en aquellos delitos que no tienen mayor connotación y que, muchas veces, terminan en mecanismos alternativos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público, con excepción del artículo 15, que tiene carácter de norma orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el artículo 15, que tiene carácter de norma orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados y señoras diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el artículo 15 también se dará por aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por no haber sido objeto de indicación, también se declara aprobado en particular el resto del articulado.
Despachado el proyecto.
VI. INCIDENTES
REMISIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE EL TRANSANTIAGO. Artículo 52, Nº 1), letra a), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
El primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente , con motivo de las últimas referencias al Transantiago y a las responsabilidades señaladas, los diputados de la Alianza creemos necesario y de justicia la opinión de su excelencia la Presidenta de la República a diferentes puntos y temas que paso a señalar.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República , de acuerdo con lo establecido en el inciso primero de la letra a) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, para que responda algunas interrogantes y envíe antecedentes, con el fin de buscar mayor claridad a una serie de dudas relacionadas con los problemas derivados de la implementación del nuevo plan de transporte Transantiago.
1º. Antecedentes que obraban en su poder, y asimismo, aquellos que estaban en conocimiento de su Gobierno respecto del grado de avance del plan Transantiago al momento de asumir el 11 de marzo de 2006, respecto de:
a) Infraestructura en corredores segregados y estaciones intermodales.
b) Infraestructura pública y privada en paraderos, refugios peatonales, estaciones de transbordo y zonas pagas. c) Tecnología implementada por el administrador financiero, relativa a la gestión de flota y al sistema de pago.
d) Sistema de información al usuario.
e) Diseño de la malla de recorridos.
f) Número de buses y su habilitación tecnológica.
2º. En mayo de 2006 se decidió postergar la puesta en marcha definitiva contemplada inicialmente para octubre del mismo año, postergándola para febrero de 2007.
Qué problemas o dificultades se detectaron y se tuvieron en cuenta para justificar esa postergación y en qué medida fueron solucionados antes de esa fecha dichos inconvenientes.
3º. El ministro del Interior , señor Belisario Velasco , ha señalado que en una reunión sostenida con Su Excelencia y otros miembros del Gabinete, se opuso a la partida del Transantiago en febrero de 2007.
¿Puede señalar qué argumentos fueron esgrimidos por el ministro del Interior para justificar la postergación?
4º. ¿Tuvo conocimiento sobre los estudios y prevenciones que señalaban dificultades, grave riesgo operacional y eventuales estallidos sociales, que se desprenden de los informes de Carabineros, Investigaciones, Metro, Aditiva, auditoría del Banco del Estado con relación al inicio del plan Transantiago en febrero de este año?
5º. Remitir a esta Comisión los antecedentes sobre el financiamiento del Transantiago, en particular las proyecciones de costos e ingresos que existían, tanto al momento de asumir el Gobierno el 11 de marzo de 2006 como al momento de poner en marcha el plan de transportes el 10 de febrero de 2007.
Asimismo, nos gustaría recabar su parecer y solicitar los antecedentes que hayan tenido a la vista respecto de posibles subsidios estatales al plan de transporte, especialmente en consideración a las profundas diferencias entre lo que se proponía al momento de diseñar el plan con ganancias cercanas a 700 millones de dólares y el evidente déficit que existe actualmente, que ronda en una suma cercana a 30 millones de dólares.
¿Se planteó el tema del subsidio a la tarifa antes de la puesta en marcha del Transantiago?
¿Se ha planteado subsidiar la tarifa durante el último tiempo, considerando los resultados de este plan?
6º. El actual Gobierno heredó un diseño de plan de transporte en la Región Metropolitana.
¿Cree usted que a la luz de los hechos y a partir de ese diseño sea posible alcanzar un sistema de transporte eficiente y autofinanciable? De ser posible, ¿en qué plazo alcanzaremos ese resultado?
7º. Solicitamos a su Excelencia informar a esta Cámara la evaluación que tenía su Gobierno de los contratos del Transantiago, en particular lo referente a las multas, cláusulas de salida y todo aquello que dificultaba una adecuada puesta en marcha e implementación del plan de transporte.
En segundo término, que informe a la Cámara sobre las modificaciones contractuales que ha debido realizar el ministro Cortázar, detallando los errores que han intentado corregirse con el objeto de mejorar el funcionamiento del Transantiago.
8º. El ministro Cortázar se autoimpuso como plazo el mes de diciembre de este año para normalizar el Transantiago.
¿Cómo evaluará Su Excelencia la normalización de ese sistema?
¿Qué medidas tomará en caso contrario, aparte de la salida del ministro Cortázar?
¿Cuál es su plan a partir de enero, en caso de que no se normalice el Transantiago?
Por último, en conformidad con los antecedentes que tenía el Gobierno al 10 de febrero de este año, ¿comparte o no las justificaciones que señaló el ex Presidente Lagos en su carta a la Comisión Investigadora sobre el fracaso del Transantiago?
¿Concuerda con que las cosas marchaban bien y el Plan Transantiago se desarrollaba adecuadamente al momento de asumir el gobierno el 11 de marzo de 2006?
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Para evitar cualquier duda, voy a leer la parte pertinente del artículo 52, a fin de que las señoras diputadas y los señores diputados tengan absoluta claridad de lo que se va a votar.
El inciso segundo de la letra a) del Nº 1) del artículo 52, establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado , con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior”.
En votación la petición de solicitud de antecedentes a la Presidenta de la República.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por el diputado Cristián Monckeberg, con el apoyo de más de un tercio de los diputados presentes.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL ARZOBISPO EMÉRITO DE CONCEPCIÓN, MONSEÑOR JOSÉ MANUEL SANTOS ASCARZA. Oficios.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, el 14 de septiembre de este año la comunidad viñamarina recibió la infausta noticia del fallecimiento del arzobispo emérito de Concepción, monseñor José Manuel Santos Ascarza , quien desde hace varios años integraba la comunidad del convento que la Orden Carmelita Descalza mantiene en nuestra ciudad, contigua a la imponente iglesia de Nuestra Señora del Carmen .
Monseñor Santos nació en el pueblo de Llay Llay, el 2 de abril de 1916. Estudió filosofía en el Seminario Mayor de Santiago . Con posterioridad, prosiguió sus estudios de teología en la prestigiosa Universidad Gregoriana de Roma. Su amplia capacidad intelectual, le permitió obtener un doctorado en filosofía y licenciatura en Derecho Canónico.
El 7 de diciembre de 1938, con tan sólo 22 años de edad, fue ordenado sacerdote en esa ciudad.
De regreso al país, ejerció su ministerio sacerdotal en el clero diocesano de Valparaíso. Fue profesor y director espiritual en el Seminario San Rafael de Valparaíso, además de profesor de la Universidad Católica. Asimismo, se desempeñó como notario eclesiástico del Obispado y asesor de la Acción Católica Universitaria.
En 1955, el Papa Pío XII lo designó obispo de la Diócesis de Valdivia. El 12 de diciembre del mismo año tomó posesión de la misma y adoptó el lema episcopal Dominus fortitudo mea, que significa El Señor es mi fortaleza.
Después de 28 años de fecunda labor pastoral en dicha Diócesis, el Papa Juan Pablo II lo promovió al Arzobispado de Concepción, cargo en el que fue entronizado el 17 de junio de 1983.
En 1988, se le aceptó su renuncia al Arzobispado y decidió ingresar a la Orden Carmelita Descalza . Para ello, viajó a España y se integró al convento de Calahorra, donde realizó su profesión temporal en 1990 y la solemne, en 1995. Con posterioridad, regresó a Chile, donde pasó a formar parte de la comunidad de su Orden, en La Florida. Más tarde, se radicó en el convento de Viña del Mar.
Monseñor Santos, de menuda apariencia física, se destacó, sin embargo, por sus firmes convicciones. Ejerció sus labores episcopales durante largos 33 años, en las que sobresalió por sus grandes dotes pastorales, su irrenunciable amor a la verdad y enérgica defensa de los derechos de los más necesitados. Ello le valió el reconocimiento de sus pares, que lo eligieron durante cuatro períodos como presidente de la Conferencia Episcopal .
Asimismo, le correspondió participar en todas las sesiones del Concilio Vaticano II y en dos sínodos de obispos, donde su inteligencia superior puesta al servicio de la misión de la Iglesia, demostrada en sus versadas intervenciones, fue muy bien valorada por los demás obispos y miembros de la curia pontificia.
Sin perjuicio de la intensa actividad que le demandó su ministerio pastoral, monseñor Santos era un hombre de profunda vida de oración. Por eso, se integró a la orden señalada, una vez que dejó su cargo de arzobispo de Concepción , asumiendo con gran amor y devoción la espiritualidad carmelitana.
En los casi diez años que formó parte de la comunidad conventual en Viña del Mar, colaboró entusiastamente en todas las actividades y celebraciones litúrgicas propias de la parroquia administrada por la Orden y asistió espiritualmente a muchos feligreses, todo lo cual concitó el merecido reconocimiento de su grey, que valoró plenamente sus virtudes espirituales.
Ello se demostró en la gran asistencia de fieles que se apreció en la misa de sus exequias, realidad en dicha iglesia el 16 de septiembre, la que fue concelebrada por alrededor de cien sacerdotes, tanto de la orden carmelita, como de diversas otras órdenes y congregaciones y del clero secular, presidida por once obispos diocesanos y eméritos.
Nuestro país debe sentirse orgulloso de haber contado con un sacerdote ejemplar, como monseñor José Manuel Santos , reconocido a nivel mundial, de activa labor pastoral, con sólidos conocimientos teológicos, dogmáticos y canónicos; pero, a la vez, dotado de una profunda mística y espiritualidad, que reflejó en su intenso ejercicio ministerial, a lo largo de casi setenta años de sacerdocio.
Por otra parte, la comunidad de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Viña del Mar, que ejerce su jurisdicción canónica sobre el extenso sector residencial conocido comúnmente como Población Vergara, debe considerarse privilegiada por haber tenido a este religioso como su abnegado servidor espiritual, quien después de cumplir ochenta años, se integró con gran entusiasmo a la atención pastoral de esa comunidad, como un simple sacerdote, por lo que fue acogido con mucho cariño por la feligresía, razón que me lleva a rendirle este sencillo homenaje.
Solicito enviar oficios, con copia de mi intervención, al presidente de la Conferencia Episcopal de Chile , al obispo diocesano de Valparaíso , al superior mayor de la Orden Carmelita Descalza en nuestro país y al superior del convento de la misma orden en Viña del Mar, como testimonio del reconocimiento de la ciudad de Viña del Mar a este insigne pastor.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Se procederá de la manera solicitada.
Agradezco la presencia de todos los sacerdotes, religiosos y amigos que nos acompañaron en este homenaje a monseñor José Manuel Santos.
-Aplausos.
ALCANCE SOBRE PETICIÓN DE OFICIO DE FISCALIZACIÓN.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero formular un par de comentarios a los fundamentos del oficio solicitado hace un rato por el diputado Cristián Monckeberg.
En verdad, todas las preguntas formuladas en el oficio, frente a los medios de comunicación principalmente, han sido respondidas, bien o mal, por los ministros de la Presidenta Michelle Bachelet. En consecuencia, se está haciendo un ejercicio absolutamente mediático.
En definitiva, se trata de involucrar a la Presidenta en estas materias.
El Gobierno ha contestado. Sus respuestas serán valoradas en el informe final de la Comisión, con votos unánimes o de mayoría. La presidenta ha entregado todos los antecedentes solicitados a través de sus ministros, como corresponde en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, va a contestar a través de un secretario de Estado. Pero lo que se busca es poner a la Presidenta en liza respecto de este tema, en circunstancias de que se ha hecho todo para informar a la Comisión. La evaluación la haremos después.
El fin de semana, el colega que pidió el oficio indicó que su petición la haría en la Comisión. Sin embargo, olvidó esa instancia y cuando le argumenté eso, dijo que eran formalismos. ¡Por favor, cómo va a ser formalismo respetar la Constitución!
Pero el tema no es de fondo. Este tipo de oficios no es para investigar lo ocurrido con el Transantiago. Se trata de confundir y de poner en el tapete de la discusión a la Presidenta de la República, en circunstancias de que a través de sus ministros ha hecho todo lo que corresponde.
En consecuencia, no se busca lo central, que es dilucidar las causas y motivaciones del fracaso del Transantiago. Se busca, simplemente, una ventajita política muy pequeña. A mi juicio, de esta manera no se hace política.
En general, en la historia de Chile, aun en los momentos más complejos, siempre se ha respetado la figura de quien desempeña el cargo de Presidente de la República.
Procuremos respetar a las instituciones, porque cuando no se ha hecho, muchas veces no hemos sido capaces de prever las consecuencias.
FALLO ARBITRAL SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCELES. OFICIOS.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , ahora pasaré a mi preocupación por el gasto de los recursos fiscales.
Leí en la prensa -no tengo otra información- que en el arbitraje de las diferencias entre la constructora que ejecutó cárceles del grupo III -Santiago I, Valdivia y Puerto Montt- y el Ministerio de Obras Públicas, se dictó un fallo, entiendo, de primera instancia. Se recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero la sentencia fue confirmada.
Lo concreto es que se condena al fisco, es decir, a todos los chilenos, a pagar 105 millones de dólares a la empresa constructora -entiendo que es Besalco, pero es un detalle respecto del fondo del asunto-.
Por lo que averigüé a propósito de la información de prensa, el valor por el cual se contrató la construcción de cárceles del grupo III fue de 100 millones de dólares. Es decir, los chilenos vamos a terminar pagando 105 millones de dólares más por lo mismo. ¡Vamos a pagar más de dos veces!
Mi pregunta a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y del Consejo de Defensa del Estado es qué se puede hacer judicialmente frente a esto. Supongo que se podrá recurrir a la Corte Suprema, de modo que el máximo tribunal de la República tenga la oportunidad de resolver esto.
Según algunos cálculos, el metro cuadrado de cárcel saldría a 60 unidades de fomento. ¡Ni el metro cuadrado de un departamento en el sector más elegante de Santiago vale eso!
Esto me parece realmente grave y habría que estudiar los posibles recursos judiciales, ordinarios y extraordinarios que podrían intentarse. Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al presidente del Consejo de Defensa del Estado para saber qué se va a hacer frente a esto, si se van a deducir acciones para tratar de que el máximo tribunal vea la cuestión de fondo.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que la hacen presente.
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS EN LAS CUMBRES IBEROAMERICANAS DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO. Artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , ahora que se aproxima la Cumbre Interamericana de jefes de Estado y de Gobierno, creo oportuno recordar que el 11 de noviembre de 1996, en la ciudad de Viña del Mar, se aprobó una declaración, suscrita por los presidentes de 21 países iberoamericanos, en la que se reafirmó el compromiso de los participantes con la democracia, el estado de derecho, el pluralismo político, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se señaló en esa declaración que en Iberoamérica existe la convicción de que la independencia de poderes, su mutuo control; la adecuada representación y participación de mayorías y minorías; las libertades de expresión, de asociación y reunión; el pleno acceso a la información; las elecciones libres, periódicas y transparentes de los gobernantes constituyen elementos esenciales de la democracia.
En ese mismo documento se consideró que el hecho de que ningún ciudadano pueda verse afectado en sus derechos fundamentales en nombre de una visión dogmática acerca de la sociedad, del Estado o de la economía debía afianzarse hondamente en la cultura democrática de los pueblos iberoamericanos.
Se recalcó que las agrupaciones y los partidos políticos tenían un papel esencial en el desarrollo democrático, y desde esa perspectiva era fundamental que el carácter representativo y participativo de la democracia tuviera un sólido fortalecimiento con la celebración periódica de elecciones libres y competitivas, así como mediante el recurso frecuente en algunos países de referendos y consultas a la población.
Este conjunto de planteamientos fue suscrito en una Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Por eso, en el ámbito de la celebración de la 17ª Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Santiago de Chile durante los próximos días, pido que se oficie al ministro de Relaciones Exteriores para que se solicite formalmente en ella, por intermedio de su excelencia la Presidenta de la República , un proceso de evaluación de cumplimiento por parte de los distintos países participantes de los compromisos contraídos en las cumbres iberoamericanas.
En mi opinión, si no se tiene un sistema de seguimiento de evaluación de resultados, ellas serán inconducentes para el fortalecimiento de la política pública y contribuirán al desprestigio de la acción política internacional.
Reitero mi petición de oficiar al ministro de Relaciones Exteriores , con la adhesión de los parlamentarios que me quieran acompañar, sin perjuicio de los que en principio firmaron el proyecto de acuerdo que, desafortunadamente, no pudo ser discutido en el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo: Laura Soto , Enrique Accorsi , Tucapel Jiménez , Rodrigo Álvarez , Pedro Álvarez Salamanca , Patricio Walker , Esteban Valenzuela , José Pérez y Roberto León .
He dicho.
El señor BERTOLINO .-
¿Se puede enviar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución con la venia de quien lo solicita?
El señor DUARTE.-
Sí...
El señor WALKER (Presidente).-
En votación la petición.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada la petición del diputado Gonzalo Duarte.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RIGUROSIDAD EN INFORMES DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES SOBRE ACTIVIDAD VINÍCOLA. OFICIOS.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , con la debida anticipación deseo pedir que se oficie nuevamente al ministro de Agricultura y al director del Servicio Agrícola y Ganadero , SAG, para evitar que se repitan las distorsiones ocurridas en los meses de marzo, abril y mayo de este año, en los precios de la uva para vinificar y del vino.
Como les consta a los honorables diputados, en su oportunidad formulé una dura crítica al informe elaborado por el SAG sobre la cantidad de vinos almacenada en bodegas, sin los debidos respaldos metodológicos y con gravísimas consecuencia para la vinicultura nacional.
Ese informe, emitido en diciembre de 2006, señalaba que se encontraban almacenados más de 800 millones de litros de vinos en las bodegas del país, es decir, el equivalente a una cosecha anual completa.
Esta cifra que carecía de respaldo técnico y metodológico, provocó una verdadera catástrofe en los precios en el período de vendimia desde marzo a mayo de este año.
En las regiones Séptima y Octava, los precios de la uva país y de otras cepas se transaron entre 15 y 30 pesos el kilo, quedando buena parte de la cosecha sin vendimiar, lo que indujo a los pequeños y medianos viticultores al arranque de viñedos. Con ello se provocó una crisis vitícola sólo comparable a la de los años 1977 y 1978.
La información entregada por el SAG resultó de tal manera equívoca por no ser efectiva ni real, que, transcurridos algunos meses, a partir de junio, los precios del vino subieron entre 200 y 300 por ciento por falta de stock en bodegas. Ello deja en evidencia que las únicas beneficiadas fueron las cuatro o cinco grandes empresas que se aprovecharon de los bajísimos precios que pagaron a los pequeños viñateros.
Planteo esta situación pensando en los miles de pequeños y modestos viticultores de mi distrito, en la provincia del Ñuble, quienes han sido gravemente perjudicados por informaciones sin base estadística exacta, lo que ha creado una grave situación social. Los viticultores de la región y del país no merecen este trato.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Agricultura y al director del SAG , a fin de que adopten las medidas pertinentes para evitar que en la próxima temporada se repita esta intervención indebida en el mercado vitícola, y de que investiguen los métodos y la procedencia de la información con la cual el SAG realizó la publicación de diciembre de 2006 antes señalada.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES EN FUNDACIÓN INTEGRA Y JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. OFICIOS.
El señor WALKER (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, la política de la Presidenta Michelle Bachelet en materia infantil es muy ambiciosa. Si bien no ha sido muy difundida por la prensa, se trata de una de las más importantes, toda vez que es para aplicarla en los primeros años de vida de un ser humano, lo que redunda en un impacto positivo para el desarrollo futuro del país. Entre las instituciones que trabajan con los infantes en las etapas de sala cuna, nivel medio y preescolar, la Junji cumple un rol muy importante. Pero también lo es la labor que desarrolla Integra, organización sin fines de lucro que participa en el mismo proceso. Hace algunos meses tratamos un proyecto para entregar recursos económicos a las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji. Durante su discusión planteé -lo quiero reiterar- que no era posible que funcionarias que realizan la misma labor y que tienen la misma preparación profesional, reciban sueldos distintos, sobre todo cuando el empleador es el Estado; que a igual función, deben recibir igual sueldo. No es aceptable, como principio, que el Estado actúe en forma distinta con sus funcionarios. Por ello, pido que se oficie al ministro de Hacienda y a la ministra de Educación, con copia de mi intervención a la presidenta de Integra y a la presidenta del sindicato de funcionarios de dicha institución, a fin de que se cumpla a cabalidad el compromiso que suscribió el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, en el sentido de otorgar al personal de Integra la misma remuneración que recibe el de la Junji. El trato que el Estado da a sus trabajadores debe ser el mismo. Lo contrario me parece inaceptable, sobre todo en un Gobierno como el de la Presidenta Bachelet, que está impulsando políticas tan importantes en favor de la niñez.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE SUMARIO EN SERVICIO MÉDICO LEGAL POR ERRORES EN IDENTIFICACIÓN DE CUERPOS HALLADOS EN PATIO 29 DEL CEMENTERIO GENERAL. OFICIO.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en la Comisión de Derechos Humanos hemos hecho un seguimiento del estado actual del sumario instruido a raíz de las fallas en la investigación y determinación de los cuerpos encontrados en el patio 29 del Cementerio General. Un tema como éste no nos puede dejar indiferentes; como legisladores, nos mueve fiscalizar. Esta situación no debe presentar dobleces ni debe servir para aprovechamientos políticos. Por lo tanto, se debe seguir investigando, a fin de determinar responsabilidades y establecer fehacientemente las identidades de los 48 cuerpos que han sido erróneamente identificados en el patio 29.
La auditoría realizada por especialistas detectó una serie de fallas en las identificaciones hechas por el Servicio Médico Legal en la década de los noventa en restos exhumados en el patio 29 del Cementerio General. Ello se expresó en la errónea toma de exámenes que sirvió para ratificar identidades y en la falta de acuciosidad y profundidad en el análisis de los datos que se solicitaron a los familiares, como radiografías, placas dentales y otros.
En julio de 2006, el entonces ministro de Justicia , Isidro Solís , señaló que la investigación sumarial llevada a cabo por la fiscal del caso, Constanza Collarte , llegaría a sesenta días. En agosto del mismo año, a través de un oficio enviado al ministro de Justicia , se solicitó copia del sumario a la fiscal. En octubre, la Comisión acordó manifestar al ministro la molestia por la negativa de la fiscal a enviar copia del sumario. En noviembre del año pasado, se adoptó un nuevo acuerdo para citar al ministro de Justicia , con el objeto de que explicara las circunstancias de dicha negativa.
En junio y en agosto de este año nuevamente se enviaron oficios para que se remitiera a la Comisión de Derechos Humanos copia del sumario que se estaba instruyendo, los cuales no han sido respondidos.
Los tiempos de investigación han excedido largamente los plazos legales establecidos para efectuar investigaciones en este ámbito. De hecho, el artículo 135 del Estatuto Administrativo señala como plazo máximo sesenta días.
La comparecencia de la fiscal a la Comisión no ha sido satisfactoria. Las investigaciones deben dar sus frutos, para ello es necesario que nuestro requerimiento de antecedentes sea atendido. En la Comisión de Derechos Humanos exigimos tener los antecedentes del sumario para conocer, como poder del Estado, la verdad acerca de la inhumación e identidad de nuestros compatriotas enterrados en el patio 29, y para avanzar en otorgar justicia a los familiares de las víctimas, que no sólo han debido soportar la pérdida de sus seres queridos, sino también el error de enterrar y de llorar los cuerpos que no eran de ellos.
Junto a los diputados Jorge Insunza y Tucapel Jiménez visitamos el Servicio Médico Legal y solicitamos información a su directora en ejercicio. De esa forma, reafirmamos nuestro compromiso con la debida protección de los derechos humanos.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que informe a la Cámara de Diputados respecto del estado actual del sumario llevado a cabo en el Servicio Médico Legal respecto de los errores cometidos en la determinación de identidades de los cuerpos hallados en el patio 29 del Cementerio General y de todas las diligencias que el Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades, ha realizado y está realizando hasta la fecha para agilizar dichas investigaciones y determinar responsabilidades.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IMPACTO VIAL DE PROYECTO PASCUA LAMA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , deseo plantear una preocupación que se relaciona con la comuna de Alto del Carmen, que forma parte del distrito que represento en la Cámara de Diputados.
Como es de público conocimiento, es probable que el proyecto Pascua Lama, de la compañía minera Barrick Gold, se lleve a efecto, pese a la serie de cuestionamientos generados en la zona.
Al respecto, uno de los problemas que plantean los habitantes de la hermosa comuna de Alto del Carmen dice relación con la transformación del lugar debido al aumento del flujo vehicular por el valle del Huasco, que se multiplicará y generará una alteración en la vida de los habitantes de los valles de los ríos El Tránsito y El Carmen -donde se bifurca el valle del Huasco en esa zona-, es decir, de La Marquesa, Chihuinto, Chanchoquín Chico , Alto del Carmen, Rosario , El Pedregal, Chanchoquín Grande , El Tránsito, La Arena, Pinte , San Félix, La Higuera , Cerro Alegre , Los Canales, La Majada , Crucecita, Retamo , Piedra Junta , Las Pampas , Las Breas, El Corral, etcétera.
La ejecución del proyecto y su posterior desarrollo podría significar que el flujo vehicular se incremente en cinco, seis, siete u ocho veces, con la consecuente alteración en la vida de esa gente, para la cual el camino público es su calle. Se trata de decenas de pequeñas localidades que viven en torno de ese camino. Las escuelas y la mayor parte de las casas se ubican junto a él.
Sin perjuicio de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental, a mi juicio es necesario, al menos, reestudiar esa situación. No es posible que debido al desarrollo del proyecto Pascua Lama se vean afectados los valles de El Tránsito y El Carmen y se altere la vida de sus habitantes.
La gente está nerviosa. En último tiempo, me he reunido en diferentes oportunidades con los habitantes de los dos valles, quienes manifiestan su preocupación en esa materia y también en relación con el agua y con los glaciares, que podrían verse afectados. Gracias a Dios, el Gobierno encargó la construcción de un refugio para el estudio de los glaciares en los valles del Huasco y de Copiapó.
Al riesgo relativo a la alteración de la forma de vida de esa gente, se agrega el vinculado con el transporte de sustancias tóxicas de subida y de bajada por esos valles, dado que, a causa de algún accidente, podrían producirse daños irreparables en la cuenca, en la agricultura, en el agua, en la salud de la población, en la salud y vida de los animales, en fin. Además, existe la posibilidad de que se multipliquen los accidentes de tránsito debido a que el camino en esos valles es muy estrecho y sinuoso.
En San Félix, he visto la forma como transitan a exceso de velocidad camionetas y vehículos asociados a ese proyecto. Por lo tanto, la gente se siente abusada, y con razón.
La inmensa mayoría de las escuelas y el liceo que se construye en la comuna de Alto del Carmen se encuentran ubicados al lado del camino, por el valle del río El Carmen.
En consecuencia, si el proyecto, que presenta importantes grados de cuestionamiento, se construye y se ejecuta en los próximos años, al menos es necesario estudiar la posibilidad de no usar los caminos del valle del Huasco durante su etapa de implementación y una vez que él se encuentre en funcionamiento, sino construir una vía nueva por fuera de dicho valle, por el lado norte o sur, que permita acceder al yacimiento minero.
El proyecto es millonario. Por lo tanto, no será tan oneroso hacer un camino. El gasto no será tan significativo, pero, ¡puchas! que será importante dicha vía para los habitantes de la comuna de Alto del Carmen y para los huascoaltinos. Desde Vallenar hacia arriba, el camino es estrecho -quienes somos de esa zona lo conocemos- y, por lo tanto, la gente, sin duda, verá alterada su vida.
Por las razones indicadas, pido oficiar al ministro de Obras Públicas y a la presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con copia de mi intervención, para que informen si es posible modificar la respectiva resolución de impacto ambiental o exigir que los vehículos de dicha empresa no circulen por los valles de El Tránsito y El Carmen.
Finalmente, pido remitir copia de mi intervención al alcalde de Alto del Carmen.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , “Doy fe que hoy 05 de noviembre de 1764, se publicó bando…”. Así comienza el escrito que, con la firma de Antonio de Guill y Gonzaga, entre otros, estableció en los archivos de Indias el reconocimiento oficial de la creación del espacio territorial denominado hoy en día comuna de Talcahuano. Por lo tanto, la comuna chorera celebró ayer su aniversario número 243.
Enclavada entre los cerros y el mar, Talcahuano enfrenta un nuevo futuro, con la mirada puesta en las capacidades y oportunidades que se presentan para sus hombres y mujeres.
Un nuevo Talcahuano es posible si somos capaces de sortear las dificultades y obstáculos de la hora presente y, además, de luchar día a día por mayores niveles de progreso y bienestar.
Los choreros somos hijos del esfuerzo personal y del trabajo arduo y comprometido. El mar que nos cobija ha templado nuestro carácter, nuestra forma de ser y nuestra forma de mirar el mundo.
Talcahuano, como faro que ilumina el desarrollo portuario de la región, se alza hoy como una zona promisoria que habrá de brindar mucho espacio para el desarrollo regional.
Talcahuano está de aniversario. Su gente, su pueblo, confía en que este momento tan especial represente para todos una oportunidad en que, juntos, podamos abrir puertas y ventanas a un bienestar que, con justicia, todos los choreros merecemos.
Finalmente, pido remitir copia de mi intervención al alcalde y concejales de Talcahuano, a los presidentes de las dos uniones comunales de juntas de vecinos y al presidente del Concilio de Pastores Evangélicos de la ciudad.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican y de este Presidente accidental.
HOMENAJE AL CLUB DEPORTIVO MÁFIL EN SU 54ª ANIVERSARIO.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
En el resto del tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , el pasado 27 de octubre se celebró, en la comuna de Máfil, el aniversario número cincuenta y cuatro del Club Deportivo Máfil. El nombre de esta comuna y de esa institución ya era utilizado por los habitantes originarios mapuches huilliches que, en su idioma, significa “abrazado por los ríos”, debido a los cauces de los ríos Iñaque y Máfil .
El club deportivo fue fundado el 27 de octubre de 1953, por don Francisco Taladriz , conocido cariñosamente como “ don Pancho”, don León Montecinos y, posteriormente, se incoporó a él don Máximo Peña Zurita .
En 1954, un año después, se creó la rama de básquetbol femenina, impulsada por doña Lucía Guianatti y doña Nelly Cárdenas , quienes formaron un poderoso equipo que competía con sus similares de San José de la Mariquina y de otras comunas aledañas.
Lo que impulsó la consolidación de la comuna y, por ende, de este club, fue la explotación del yacimiento de oro denominado “Madre de Dios”, sumado a la llegada del ferrocarril.
En 1960, ingresó al deportivo don Wilson Legal y, posteriormente, su hermano Luis. A los 17 años fueron jugadores reconocidos por su talento. En los años venideros les siguieron Juan Llanquimán , José Llanquimán y Luis Llanquimán . Hay muchos otros nombres que se fueron agregando y que sería largo de citar, pero es conocida la importancia de su paso por esta institución.
Actualmente, el Club Deportivo Máfil, con más de cincuenta años de historia, cuenta con alrededor de cien socios que llevan en sí amor y entrega incondicional a su club. A ellos dedico este homenaje, porque tengo la certeza de que en su corazón, su apoyo al deportivo siempre ha estado vigente.
Con mucho orgullo puedo decir que el Club Deportivo Máfil es una de las instituciones más antiguas de la nueva Región de Los Ríos.
Finalmente, quiero felicitar a todos quienes son miembros activos de este club, especialmente, a don Adiel Barra , presidente ; a don Claudio Sepúlveda , actual concejal de la comuna de Máfil, y a todos aquellos jóvenes que hoy ven en el deporte, particularmente en una comuna alejada como Máfil, una vía de recreación sana que los hará, sin duda, mejores personas.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al presidente de la institución y a todos los concejales de Máfil.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican y la de este Presidente accidental .
REDUCCIÓN DE PRESUPUESTO PARA EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , además, quiero hacer notar mi preocupación por la reducción del presupuesto de 2008 en un 20 por ciento para nuevos proyectos de Fondecyt. Esta disminución, de llevarse a cabo, puede tener graves consecuencias para el desarrollo científico y tecnológico de Chile.
El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico es un programa público administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinado a estimular y promover el desarrollo de la investigación científica básica en el país. Para ello, incentiva la iniciativa individual y de grupos investigadores financiando proyectos de investigación de excelencia, sin distinción de áreas o disciplinas.
El gobierno de Chile introdujo, a partir de la década del 80, la modalidad de fondos concursables como criterio para la asignación de sus propios recursos en las áreas de educación superior y desarrollo científico y tecnológico. Desde entonces, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico ha logrado el reconocimiento de la comunidad científica.
Señor Presidente , hoy existe mucha preocupación entre los científicos, los doctorandos, porque están disminuyendo estos fondos en distintas ciudades, especialmente en Valdivia, y me imagino que a su señoría, preocupado por su zona, también le habrán llegado cartas en ese sentido.
Pido que se oficie a las instancias correspondientes, a los Ministerios de Educación y de Hacienda, y al Fondecyt, a fin de que no disminuyan estos fondos y sigan apoyando las iniciativas de los científicos nacionales, que es la mejor inversión que podemos hacer para el futuro.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, y la adhesión de los diputados que así lo indican y de este Presidente accidental.
HOMENAJE A CARABINEROS ASESINADOS POR TERRORISTAS. OFICIO.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay .
El señor ESTAY .-
Señor Presidente , aunque pudiera parecer extemporáneo, quiero sumarme y efectuar un sentido homenaje a todos los carabineros mártires asesinados por balas provenientes del terrorismo.
Aprovecho, a la vez, de dar mi más sentido pésame a todas las viudas, especialmente a Paola Riveros y a sus hijos, quienes son los deudos que deja el recientemente abatido cabo Moyano.
Muchos, seguramente, a priori, dirán que mi homenaje es tardío y anacrónico; sin embargo, a la luz de las últimas informaciones, creo que es justo no sólo hacer un homenaje a la familia Moyano Riveros , sino también a las de cada uno de quienes han entregado la vida en pos de garantizar la seguridad y el orden público.
Ayer, la prensa nos sorprendió cuando informó que cuatro subversivos pertenecientes al Movimiento Lautaro están involucrados en la muerte del cabo Moyano; pero no sólo lo habían matado a él. Ya en 1991 los terroristas Juan Aliste Vega y Marcelo Villarroel Sepúlveda asesinaron a un sargento de Carabineros, razón por la cual fueron condenados a cumplir fuertes penas de cárcel. Sin embargo, hoy se encuentran en libertad luego de recibir la garantía legal que aprobó el Senado, el 2004, y que liberó a los condenados por delitos de connotación terrorista que hubieren cumplido diez años de presidio. Destacados personeros políticos de la Izquierda concertacionista e, incluso, importantes miembros de la Iglesia. Se esforzaron mucho para que lograran ese beneficio. La razón, según se dijo, era buscar la reconciliación nacional.
Pues bien, esa finalidad no se logró y lo único que se consiguió fue entregar beneficios a quienes deberían haber continuado cumpliendo sus condenas en la cárcel.
Debo reconocer que me causa indignación escuchar a autoridades del gobierno de la Concertación manifestar que esos terroristas son tan solo delincuentes comunes, cuando, en verdad, constituyen verdaderos ejércitos larvados.
Me causa indignación el profundo y estrepitoso fracaso de las políticas antidelincuencia que promueve este Gobierno. Al parecer, la Concertación, más que combatir la delincuencia, la promueve, porque cada vez entrega más garantías a los delincuentes y no a las víctimas. Tal es así que si los tribunales llegan a condenar a un terrorista, la Concertación, simplemente, lo indulta, lo que constituye, a mi juicio, un verdadero insulto hacia nuestra judicatura.
Asimismo, me causa indignación ver que terroristas, como Raúl Somadevilla Rivas , autor del asalto al camión Brinks , reciban dinero del Estado por el solo expediente de haberse presentado a la Comisión Valech, limosneando una pensión estatal, al igual que otros, sin ánimo alguno de reconciliación.
Pero todo esto no nos debe extrañar, pues es conocida la simpatía que muchas autoridades políticas de la Izquierda concertacionista tienen con el mundo subversivo. No por nada indultan y entregan beneficios económicos para sus camaradas.
Llamo a la Concertación a pedir disculpas públicas a la ciudadanía por haber dejado en libertad a Juan Aliste Vega y a Marcelo Villarroel Sepúlveda , ya que, de no haber sido por sus benevolentes votos, no estaríamos lamentando el quiebre de una bien constituida y ejemplar familia, como era la que tenía el cabo Moyano. La Concertación es la única responsable de esta muerte y, por ello, debe hacerse cargo de este crimen.
Finalmente, hago extensivo este sentido y merecido homenaje a todos quienes durante los últimos treinta y cinco años han combatido el terrorismo, muchos de cuales están privados de libertad y sin recibir ninguna compensación económica; pero estoy seguro de que están con la frente en alto por haber cumplido con el deber de entregarnos una patria libre.
Lamentablemente, la Concertación se ha empecinado en destruir la institucionalidad y la seguridad ciudadana. Hoy tenemos que presenciar el lastimoso espectáculo de ver a los ciudadanos honestos viviendo atemorizados y enrejados, a los terroristas y delincuentes libres y a quienes los combatieron con éxito, injustamente encarcelados.
Pido que copia de mi intervención se envíe al general director de Carabineros , señor José Alejandro Bernales .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará copia íntegra de su intervención al general director de Carabineros.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.01 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Licencias de Conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, suscrito en Seúl el 3 de mayo de 2007. (boletín Nº 5452-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Reconocimiento Mutuo de Licencias de Conductor , suscrito en Seúl el 3 de mayo de 2007.
I. LICENCIAS QUE SE ACOGEN AL ACUERDO.
Por medio de este Acuerdo Chile y Corea se obligan a reconocer mutuamente las licencias de conductor no temporales, válidas y vigentes extendidas a las personas que hayan obtenido un permiso de residencia en el territorio del otro país (Artículo 1).
El reconocimiento a las licencias de conductor que consigna el Acuerdo está referido, sin embargo, a las “Licencias de Conductor No Profesionales Clase B” chilenas y a las “Licencias de Conductor Ordinarias Clase 2” coreanas, emitidas por las autoridades competentes de ambos países. Este mismo reconocimiento es el que permite el canje y que se traduce en que el peticionario no tendrá que rendir ningún examen de conducir adicional teórico o práctico (Artículo 3).
II. RESTRICCIONES.
1. Edad y condiciones de salud o mentales.
Es importante señalar que, no obstante la exención de la obligación de rendir exámenes, se mantienen las restricciones a la conducción basadas en la edad, condiciones de salud o mentales del solicitante de una licencia de conductor que consignen las leyes o reglamentos de ambos Estados (Artículo 5).
2. Traducción oficial.
Por otra parte, y teniendo presente que la homologación requiere un análisis documental, se autoriza a las autoridades competentes para exigir una traducción oficial de la licencia y, en caso de dudas, se ha considerado pertinente incorporar los mecanismos de consulta apropiados a fin de corroborar la validez y autenticidad de los permisos o licencias, en forma previa e incluso posterior al canje (Artículos 6 y 7).
3. Retiro.
En este contexto, el Acuerdo consigna una medida que evitará la duplicidad en el otorgamiento de las licencias, facultando a las autoridades que recepcionen permisos o licencias para retirarlas y posteriormente devolverlas a las autoridades competentes del otro país, por intermedio de las representaciones diplomáticas (Artículo 7).
III. HOMOLOGACIÓN.
Asimismo, cabe señalar que, en atención a que la residencia determina el lugar en que se debe obtener la licencia de conductor, tan pronto se haya procedido a la homologación, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del país que la ha otorgado, para los efectos de la renovación o control del respectivo permiso de conducción (Artículo 8).
Ahora bien, como una forma de delimitar la aplicación del Acuerdo a las Partes Contratantes, se excluye en forma expresa la posibilidad de homologar permisos o licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, pero que sean el resultado del canje con un tercer Estado (Artículo 9).
Por último, se establecen las respectivas autoridades competentes a los efectos de la homologación de las licencias de conductor: Subsecretaría de Transportes en Chile y la Agencia Nacional de Policía en Corea (Articulo 10).
En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo beneficiará a las personas que actualmente residen en Corea y en Chile y que poseen una licencia de conductor de las clases antes mencionadas, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Licencias de Conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, suscrito en Seúl el 3 de mayo de 2007.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín Nº 5458-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley, con el objeto de introducir modificaciones en los artículos 32, 41, y 43 de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La reforma al sistema de justicia penal adolescente ha importado un significativo avance en otorgar mejores y más adecuadas normas procedimentales y sancionatorias para los jóvenes y adolescentes de nuestro país. Esta tarea se ha llevado adelante mediante un gran esfuerzo por parte de todos los involucrados en su implementación.
En ese contexto y tal como se informara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa H. Cámara, en sesión del miércoles 17 del mes de octubre, el seguimiento y evaluación del sistema, en su aplicación práctica, ha demostrado la necesidad de realizar ciertas modificaciones legales tendientes a dar mayor seguridad a quienes son sometidos a las medidas cautelares personales especiales y privativas de libertad contempladas en la ley N° 20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, así como a los funcionarios encargados de hacerlas cumplir.
Por otro lado, y dados los fines de la ley N° 20.084, expresado en su artículo 20, las consecuencias que puedan producirse para los adolescentes sometidos a sus normas deben ser orientadas de acuerdo a los principios que la inspiran, esto es, que ellas respondan a una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social. Por tanto, y en dicho contexto, resulta necesario velar porque los jóvenes que lo requieran puedan recibir por parte del Estado la atención terapéutica que les permita su pleno desarrollo en la sociedad.
En este sentido, por la especial etapa de formación en la que se encuentran los destinatarios de estas normas, cuando ellos son sometidos a un proceso penal, y en la medida en que sea necesario, deben serle entregadas las herramientas y la atención que pueda permitirles superar las adicciones a las drogas y el alcohol que puedan afectarles.
Por ello, en lo relativo a la suspensión condicional, se propone incorporar el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas o alcohol, como requisito para que el acuerdo entre fiscal e imputado pueda proceder, ampliando además el espectro de delitos respecto de los que pueda existir una suspensión condicional; pero siempre operando sobre la lógica de los requisitos que hoy existen en el Código Procesal Penal, esto es la existencia de una manifestación libre por parte del imputado de someterse a él, y la posterior aprobación de dicho acuerdo por parte del juez de garantía. Así es posible evitar los efectos criminógenos inherentes al proceso penal y a la eventual imposición de una condena privativa de libertad, otorgándole al imputado la posibilidad de efectuar oportunamente un tratamiento médico orientado a superar las referidas adicciones.
Además, y pensando tanto en su protección, como en la seguridad de la sociedad toda, se propone facultar al juez para ordenar al imputado, durante el curso del procedimiento, una medida cautelar especial, consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO:
1. Modificación respecto del rol de Gendarmería.
El proyecto que someto a vuestra consideración modifica tres disposiciones de la ley Nº 20.084. En primer lugar, se modifica el artículo 43, que actualmente establece la existencia de una guardia armada a cargo de Gendarmería de Chile, de carácter externo, para garantizar la seguridad y permanencia de los infractores en los centros cerrados de privación de libertad, y en los de internación provisoria.
La necesidad de resguardar la seguridad de los adolescentes internos y de los funcionarios, al interior de estos centros, implica la incorporación de un nuevo inciso cuarto, al citado artículo 43, mediante el cual se establece la posibilidad que, atendidas las circunstancias y necesidades especiales de seguridad de cada centro, pueda existir presencia de gendarmes al interior de los mismos, de manera tal de mantener el necesario control, vigilancia y custodia de los adolescentes, con lo que se busca garantizar el adecuado, normal y pacífico funcionamiento de dichos establecimientos, sin perjuicio de las actuales funciones de colaboración en la prevención y contención de conflictos por parte de Gendarmería de Chile.
2. Modificación para rehabilitación por adicciones.
Asimismo, se modifica el artículo 41 de la ley, de modo de permitirse que respecto de la suspensión condicional del procedimiento se imponga como condición el especial -en el contexto de esta ley- sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, respecto de cualquier delito por el que el adolescente haya sido imputado, salvo cuando se trate de aquellos que tienen una especial connotación social, como el homicidio, violación, u otros de similar gravedad. De esta manera se busca asegurar que los mismos puedan acceder a un tratamiento de alcohol y drogas en la medida en que éstos no hayan sido condenados previamente por la comisión de un crimen o simple delito.
Del mismo modo, se modifica el artículo 32 de la ley, referido a las medidas cautelares personales, con el objeto de permitir al juez decretar, cuando las circunstancias del adolescente así lo ameriten, la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol, fundado en las razones anteriormente expuestas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:
1) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y final, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, podrá dicha guardia permanecer al interior del Centro, por razones de seguridad, y para colaborar en la mantención del orden y acatamiento del régimen interno determinado por el Servicio Nacional de Menores, conforme a los fines de la presente ley. Las modalidades específicas, número, condiciones y tiempo de permanencia de la guardia interna en cada centro o sección del mismo, deberá concordarse entre el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile. Toda presencia de guardia interna de Gendarmería deberá evaluarse periódicamente y cesar en cuanto las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio de ambas partes.”.
2) Incorpórase en el inciso final del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de la presente ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391, 433 N°1 y 2°.”.
3) Incorpórase en el artículo 32, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“Se podrá imponer, asimismo, la medida cautelar personal consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol, siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. (boletín Nº 3968-12).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. (boletín Nº 4234-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su reglamento anexo. (boletín Nº 4964-10).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre comercio ilegal. (boletín Nº 5069-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 5315-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora). (boletín Nº 4740-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas. (boletín Nº 5304-09).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir al maltrato del adulto mayor en la legislación nacional. (boletín Nº 5376-18).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín Nº 4321-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de octubre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, correspondiente al Boletín Nº 3.968-12, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Ha reemplazado el vocablo “sometidas” por “sometidos”.
Artículo 2º.-
Letra e)
Ha sustituido la frase “asociaciones de comunidades indígenas” por “comunidades indígenas o asociaciones de ellas”.
-o-
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Serán susceptibles de ser declarados como espacio costero marino de pueblos originarios los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, o la normativa que lo reemplace.”.
-o-
Artículo 3º.-
Ha intercalado, a continuación de la expresión “asociación de comunidades”, los términos “o comunidad”.
Artículo 4º.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios. La delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios estará determinada por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él, de conformidad con el artículo 6º.”.
Artículo 5º.-
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de la expresión “plan de administración”, la frase “elaborado de acuerdo a la normativa vigente aplicable a los diversos usos y”.
Artículo 6º.-
Ha intercalado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El reglamento establecerá, respecto de cada tipo de uso, la periodicidad de las prácticas o conductas. No afectará la habitualidad las interrupciones del uso.”.
Artículo 7º.-
-En su inciso segundo, ha sustituido los vocablos “un mes” por “dos meses”, e intercalado, a continuación de la frase “concesiones de acuicultura”, las dos veces que aparece, la expresión “, marítimas”.
-En su inciso tercero, ha intercalado, a continuación de la frase “concesión de acuicultura”, la expresión “, marítima”.
Artículo 8º.-
Ha reemplazado su inciso cuarto por los siguientes, nuevos:
“En caso de que el informe de la Conadi establezca la efectividad del uso consuetudinario invocado por el solicitante, o si el Ministerio de Planificación hubiere acogido el recurso de reclamación, en su caso, la Conadi deberá someter inmediatamente a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino de pueblos originarios el establecimiento del mismo. Igualmente, y dentro del mismo plazo, la Conadi deberá informar a la comunidad regional sobre la presentación de la solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios mediante mensaje radial y una publicación en un diario de circulación regional. La Subsecretaría mantendrá en su página de dominio electrónico la información actualizada de las solicitudes de espacio costero marino de pueblos originarios respecto de las cuales se haya acreditado el uso consuetudinario.
El resultado de la consulta a las comunidades indígenas deberá ser remitido a la Subsecretaría en el plazo de dos meses, contados desde la emisión del informe respectivo o de la resolución que acogió el recurso de reclamación, según corresponda. Deberán remitirse, asimismo, las observaciones que se hubieren recibido de parte de la comunidad regional.”.
Artículo 9º.-
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de los términos “la Comisión” la expresión “Regional de Uso del Borde Costero ”.
Artículo 10.-
En su inciso segundo, ha reemplazado la frase “se dará curso a la solicitud suspendida sin más trámite.” por lo siguiente: “se comunicará esta circunstancia en la forma dispuesta en el artículo 8°, inciso cuarto. Las comunidades indígenas tendrán el plazo de tres meses para manifestar su intención de solicitar como espacio costero marino de pueblos originarios el mismo o un sector que se sobreponga a aquél. Vencido el plazo sin que se hubiere solicitado el sector por alguna comunidad, la o las solicitudes que se hubieren suspendido, continuarán su tramitación hasta su término.”.
Artículo 11.-
-En su inciso primero, ha agregado la siguiente oración final: “La falta o extemporaneidad de la presentación del referido plan será una causal de término de la destinación.”.
-En su inciso segundo, ha intercalado la siguiente letra d), nueva:
“d) Estatutos de la asociación de comunidades o comunidad asignataria.”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.
Artículo 13.-
-En su inciso primero, ha consultado la siguiente letra c), nueva:
“c) Por haber sido la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área respectiva sancionada reiteradamente en los términos establecidos por el articulo 15 de la presente ley. Se entenderá que existe la reiteración indicada cuando se hayan aplicado tres sanciones por resolución ejecutoriada en el término de un año.”.
-Ha incorporado los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Asimismo, se pondrá término a la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios, toda vez que la asociación de comunidades o comunidad asignataria, manifiesten formalmente a la Subsecretaría su voluntad de dar por finalizada tal destinación.
En caso que se hubiera rechazado la reclamación, el afectado sólo podrá recurrir al tribunal de letras en lo civil con jurisdicción en la comuna dentro de cuyos límites se encuentre el espacio costero marino de pueblos originarios, el cual resolverá según el procedimiento sumario, si da o no por terminado el convenio. Mientras no se dicte sentencia ejecutoriada en la causa, quedará suspendida la declaración de término del convenio de uso, debiendo adoptarse las medidas conducentes al resguardo de los recursos naturales del área.”.
Artículo 14.-
Ha reemplazado su inciso segundo, por los siguientes:
“Los conflictos de uso que se susciten entre la asociación de comunidades o comunidad asignataria y otros usuarios comprendidos en el plan de administración, serán resueltos conforme a este último. En caso que este último no contemple un procedimiento o si aplicado éste, persiste el conflicto jurídico, resolverá la autoridad que sea competente de conformidad con la normativa que rige el uso respectivo.
Si no existiera una autoridad competente para conocer del conflicto de uso, deberá recurrirse al tribunal de letras en lo civil con jurisdicción en la comuna dentro de cuyos límites se encuentre el espacio costero marino de pueblos originarios.”.
Artículo 15.-
Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:
“Serán sancionados de la misma forma los usuarios que, sin ser integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria, lo contravengan en cualquier forma. En el caso que un usuario que se encuentre contemplado en el plan de administración incurriere en tres infracciones en el plazo de un año, la asociación de comunidades o la comunidad asignataria podrá solicitar a la Subsecretaría que deje sin efecto su calidad de usuario comprendido en el plan de administración.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los nuevos incisos sexto, del artículo 13, y tercero, del artículo 14, fueron aprobados con el voto afirmativo de 19 señores Senadores, de un total de 33 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.920, de 8 de noviembre de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
16. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de octubre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha tomado conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara del proyecto de ley, de esta Corporación, sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería, correspondiente al Boletín Nº 4.741-08, y de la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse, a objeto de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía, para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.074, de 18 de octubre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
17. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de octubre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, correspondiente al Boletín N° 669-01, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa , Antonio Horvath Kiss , Jaime Naranjo Ortiz y Alejandro Navarro Brain , concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.079, de 30 de octubre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
18. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín Nº 4321-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República propone la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del Proyecto de Ley de la suma.
-o-
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 9 de octubre pasado, designó para integrar la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda . Más tarde, la Honorable Diputada señora Soto fue sustituida por el Honorable Diputado señor Antonio Leal Labrín .
El Senado, en sesión de fecha 11 del mismo mes, nombró para el mismo efecto a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto . Con fecha posterior, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín fueron reemplazados por los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto y Andrés Chadwick Piñera , respectivamente.
La Comisión se constituyó el día 17 de Octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda , y eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia . Se abstuvo el Honorable Diputado señor Jorge Burgos Varela .
-o-
URGENCIA
La señora Presidenta de la República ha declarado de suma urgencia el proyecto en informe. El plazo corre desde el 30 de octubre de 2007.
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Tienen carácter orgánico constitucional, por tratarse de normas que regulan atribuciones del Ministerio Público, las establecidas en los Nos 5) y 9) del artículo 2º del proyecto que son sustituidos en el acuerdo que propone la Comisión Mixta.
-o-
OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Comisión Mixta ofició a la Corte Suprema para recabar su opinión acerca de la disposición incluida en el numeral 9) del artículo 2° del proyecto, que establece la formación de una sala de turno en las Cortes de Apelaciones, para que conozcan en días feriados los recursos de apelación contra la resolución que declara ilegal la detención.
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DESCRIPCIÓN Y DEBATE EN TORNO A LAS DISCREPANCIAS
ENTRE AMBAS CÁMARAS
Artículo 2º, Nº 5)
En el primer trámite constitucional la Cámara aprobó una disposición que contempla un nuevo artículo 132 bis en el Código Procesal Penal. Este nuevo artículo señala que, respecto de los delitos de los artículos 141 (secuestro), 142 (sustracción de menores), 361 (violación), 362 (violación de menores), 365 bis (violación calificada), 390 (parricidio), 391 (homicidio), 433 (robo con violencia o intimidación calificado), inciso primero del 436 (robo con violencia o intimidación simple) y 440 (robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación), todos del Código Penal, procederá la apelación de la resolución que declare ilegal la detención, dictada por el juez de garantía en la audiencia de control del detención; en los demás casos esa resolución no será apelable.
Agrega la disposición que la declaración de ilegalidad no impedirá que el fiscal formalice la investigación y solicite las medidas cautelares que sean procedentes.
En el segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó la norma agregada por la Cámara por otra, que establece que la resolución que declara la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal y por su abogado asistente, cualquiera sea el delito de que se trate. Al respecto, hay que señalar que, por sentencia Rol 458 del año 2005, dictada por el Tribunal Constitucional en el control preventivo de constitucionalidad de la ley Nº 20.074, el otorgamiento de una atribución procesal al abogado asistente del fiscal es norma orgánica constitucional, porque incide en la organización y atribuciones del Ministerio Público.
En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la sustitución del artículo 132 bis practicada por el Senado.
Cabe señalar que la parte del precepto introducido por la Cámara en el primer trámite constitucional, que establece que la declaración de ilegalidad no impedirá que el fiscal, o su abogado asistente, formalice la investigación y solicite las medidas cautelares que sean procedentes, fue trasladada por el Senado al Nº 4) del artículo 2° del proyecto, que enmienda el artículo 132 del Código Procesal Penal. Esta modificación fue aprobada por la Cámara en el tercer trámite constitucional.
El Honorable Diputado señor Burgos expresó que la modificación de ubicación de la disposición que establece que la declaración de ilegalidad no obstará para que el fiscal formalice la investigación y solicite medidas cautelares que sean procedentes, que hizo el Senado en el segundo trámite, es acertada, porque es mejor establecer esta regla con carácter general, en el artículo 132 y no en el 132 bis.
En relación con la instauración de un recurso de apelación contra la resolución que declara ilegal la detención se mostró en desacuerdo, porque ello abre la puerta a una práctica que la Reforma Procesal Penal se propuso superar, cual es, que todas las decisiones del juez de primera instancia en materia criminal sean revisadas, vía recurso de apelación, por la Corte de Apelaciones respectiva. Además, la instauración de un recurso de esta índole quiebra el principio de igualdad procesal de las partes, porque no habilita el recurso al defensor, en caso de que quiera impugnar la resolución que declara legal la detención.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, aunque es efectivo que la modificación del artículo 132 resuelve un importante problema que hoy tienen los fiscales, a saber, que una vez que el juez decreta la ilegalidad de la prisión preventiva el imputado hace abandono del tribunal, sin que el Ministerio Público pueda solicitar medidas cautelares contra él o siquiera formalizar la investigación. Con todo, el juez de garantía que declaró ilegal la detención muy posiblemente no accederá a una solicitud de medidas cautelares, lo que en la práctica dejará al imputado en la calle, para que vuelva a delinquir. Además, subsiste el problema de la prueba, ya que cada vez que el juez de garantía declara que una detención es ilegal la prueba obtenida conjuntamente con la detención puede ser excluida del juicio.
Agregó que la supuesta falta de igualdad procesal entre las partes no es real, porque el imputado que considera que su detención fue ilegal puede recurrir de amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva.
El Honorable Diputado señor Bustos expuso que la parte central de esta modificación ya está recogida en la modificación planteada al artículo 132, que dispone que, pese a la declaración de ilegalidad, la audiencia de control continuará y el fiscal podrá solicitar medidas cautelares y formalizar la investigación.
Expresó que cuando la declaración de ilegalidad se basa en razones formales, por ejemplo, si al imputado no se le leyeron adecuadamente sus derechos cuando fue detenido, no hay ningún efecto sobre la prueba. Conforme al artículo 295 del Código Procesal Penal, en materia procesal penal no rige el principio de la prueba tasada , por tanto, la declaración de ilegalidad de la detención no tiene per se efectos en los medios probatorios. Esto circunscribe el alcance del recurso de apelación sólo al estudio de la legalidad de la detención, examen que es interesante desde el punto de vista académico pero poco o nada aporta al proceso.
El Honorable Senador señor Gómez señaló que una norma de este tipo vuelve el estado de cosas, en materia procesal penal, al vigente cuando regía el antiguo Código de Procedimiento Penal, lo que importa un retroceso respecto del apreciable avance que implicó la Reforma Procesal Penal.
Agregó que la declaración de ilegalidad no tiene efecto sobre la validez de la prueba recogida conjuntamente con la detención, porque la modificación al artículo 132 ya aprobada por ambas Cámaras, señala expresamente que dicha declaración no producirá cosa juzgada en materia probatoria. Por otro lado, el artículo 277 del Código Procesal Penal señala que la instancia para discutir sobre la exclusión de pruebas es la audiencia de preparación del juicio oral, y el inciso tercero de esa disposición dispone que el fiscal puede apelar de la resolución excluyente.
El Honorable Diputado señor Cardemil indicó que la proposición inicial aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados era el recurso de apelación contra la resolución que declara ilegal la detención, limitado a ciertos delitos graves; en el segundo trámite, el Senado aprobó una norma que abre dicho recurso para toda clase de delitos, por tanto, el punto en discusión no es la existencia del recurso sino su ámbito de aplicación.
Precisó que la proposición original del mensaje del Ejecutivo excluía del grupo de delitos a los que se circunscribía el recurso el robo por sorpresa, tan común en el centro de Santiago. Esta omisión debería ser repuesta en esta etapa si, en definitiva se sigue el criterio de vincular la apelación a un determinado catálogo de delitos.
El señor Ministro de Justicia planteó que, si se concede a ambas partes del juicio el recurso de apelación contra la resolución que declara ilegal la detención, colapsará el sistema, porque la cultura profesional de los abogados chilenos asume que una buena defensa emplea todos los recursos procesales que establece la ley, por lo que habrán tantas apelaciones sobre legalidad o ilegalidad de la detención como procesos criminales existan.
El Honorable Senador señor Espina propuso volver a la proposición inicial de la Cámara de Diputados, en el sentido de limitar el recurso de apelación a ciertos delitos más graves y que sólo se conceda al fiscal, manteniendo la regla sobre formalización y medidas cautelares ya incorporada en el artículo 132, y propuso hacer una revisión de los efectos de la norma, seis meses después de que haya entrado en aplicación.
El Honorable Diputado señor Eluchans planteó agregar al listado de delitos graves el robo por sorpresa, del segundo inciso del artículo 436 del Código Penal.
El Honorable Diputado señor Burgos agregó que también deben incluirse los ilícitos contemplados en la ley Nº 20.000, de drogas, que tengan pena de crimen, conforme al modelo de listado incorporado por el Senado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que figura en el numeral 9) del artículo 2° del proyecto en informe.
El Honorable Senador señor Gómez concluyó que se ha alcanzado acuerdo en que la solución de la controversia consiste en admitir el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, contra la resolución que declare ilegal la detención, sólo al fiscal y al abogado asistente del fiscal, y únicamente respecto de los ilícitos contemplados en los artículos 141 (secuestro), 142 (sustracción de menores), 361 (violación), 362 (violación de menores), 365 bis (violación calificada), 390 (parricidio), 391 (homicidio), 433 (robo con violencia o intimidación calificado), 436 (robo con violencia o intimidación simple y robo por sorpresa), 440 (robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación), todos del Código Penal, y los ilícitos de la ley Nº 20.000, de drogas, que tengan asignada pena de crimen por la ley. Además, los resultados de la norma se evaluarán luego de seis meses de su entrada en vigencia.
-El acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Espina, Gómez ; Muñoz, don Pedro , y Pizarro , y los Honorables Diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans y Leal.
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Artículo 2º Nº 9)
En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó una disposición que agrega un inciso segundo al artículo 149 del Código Procesal Penal. La disposición agregada establece que respecto del imputado de los delitos de los artículos 141 (secuestro), 142 (sustracción de menores), 361 (violación), 362 (violación de menores), 365 bis (violación calificada), 390 (parricidio), 391 (homicidio), 433 (robo con violencia o intimidación calificado), inciso primero del 436 (robo con violencia o intimidación simple) y 440 (robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación), todos del Código Penal, procederá automáticamente la medida cautelar de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que revoca la prisión preventiva, previamente ordenada.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó la norma propuesta por otra, que agrega dos incisos al citado artículo 149. El primero de ellos establece que los imputados que cometan los delitos antes señalados, y los ilícitos que tengan pena de crimen en la ley Nº 20.000, de drogas, no podrán ser puestos en libertad mientras no quede ejecutoriada la resolución del tribunal de garantía que denegó la prisión preventiva, siempre y cuando ese imputado haya sido puesto a disposición del juez de primera instancia en calidad de detenido y no haya concurrido al tribunal citado o libremente. Para este efecto, el fiscal deberá interponer la correspondiente apelación en la misma audiencia en que se deniegue la prisión preventiva. Agrega el segundo de los incisos insertados por el Senado que, en los casos en que la regla anterior no sea aplicable, para impedir a posible fuga del imputado, la Corte de Apelaciones tendrá la facultad de dictar órdenes de no innovar, mientras se resuelve la apelación.
La Cámara de Diputados rechazó la modificación propuesta por el Senado.
El Honorable Diputado señor Burgos expresó que esta norma rompe la lógica del nuevo proceso penal, según la cual es el juez de garantía quien decide en materia de medidas cautelares. Agregó que, de aprobarse la norma propuesta por el Senado, debe establecerse un mecanismo que asegure que la apelación de la resolución que deniegue la prisión preventiva y deje al imputado preso debe verse con la máxima rapidez en la Corte de Apelaciones.
El Honorable Diputado señor Bustos recordó que la disposición aprobada en la Cámara concede la apelación contra la resolución que revoca la prisión preventiva, o sea, cuando el imputado está privado de libertad por resolución del juez de garantía, quien, en un segundo momento, la deja sin efecto. En ese caso, es razonable mantener en prisión al imputado mientras la Corte resuelve.
Pero cosa muy distinta es establecer este efecto respecto de la resolución de un juez que nunca ha ordenado la prisión preventiva, sino que ha otorgado el derecho a libertad condicional, reconocido en la Constitución Política de la República. En esta segunda situación, es el juez de garantía quien debe decidir, porque él ha tenido contacto directo con el asunto, y no es legítimo mantener al imputado preso, mientras la Corte de Apelaciones define el tema. Ello significa, lisa y llanamente, volver al sistema inquisitorio.
El Honorable Senador señor Espina puntualizó que la modificación propuesta por el Senado resuelve un problema práctico, a saber, poner en libertad a delincuentes detenidos en flagrancia por delitos gravísimos, en virtud de la decisión de jueces de garantía con un criterio extraviado.
El Honorable Senador señor Gómez compartió la apreciación del Honorable Senador señor Espina y agregó que, para evitar problemas constitucionales, es indispensable instituir, en este caso, un sistema de salas de turno que en las Cortes conozcan estas apelaciones de forma preferente, todos los días del año.
-El acuerdo en tal sentido fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Gómez , y Muñoz, don Pedro , y los Honorables Diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans y Leal.
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Artículo 2º Nº 17), letra a), Nº 3
Esta disposición fue introducida por el Senado en el segundo trámite constitucional y establece una nueva condición para admitir la suspensión condicional del procedimiento , a saber, que el imputado no tenga vigente la suspensión de otro procedimiento. Esta inclusión fue desechada por la Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional.
El Honorable Diputado señor Burgos expuso que está de acuerdo con la idea que hay tras la proposición del Senado, pero previamente deben solucionarse algunos problemas técnicos, precisando la redacción de la norma.
No es adecuado hablar de un “nuevo” ilícito, porque, en virtud de la suspensión condicional del procedimiento precedente, no se ha establecido la existencia de un ilícito anterior. Por otra parte, el artículo 239 del Código Procesal Penal contempla ya esta situación: el imputado que intenta una segunda suspensión ha sido sometido a un nuevo juicio y, consecuencialmente, formalizado nuevamente, lo que determina la revocación de la primera suspensión. En la misma línea de análisis, no corresponde hablar de “acuerdo” de suspensión, toda vez que se requiere una resolución judicial que la apruebe.
El Honorable Senador señor Espina indicó que hay que tener presente que el juez que conoce la solicitud de la segunda suspensión puede no ser el mismo que decretó la primera, por lo que es posible que el inculpado se beneficie indebidamente con esta salida alternativa, por mera inadvertencia.
El Honorable Diputado señor Eluchans señaló que hay consenso en introducir una idea como la propuesta por el Senado en el segundo trámite constitucional, pero hay que afinarla técnicamente, para solucionar los inconvenientes detectados. Propuso referir la disposición a los hechos que son materia del nuevo proceso, en lugar de aludir a un “nuevo ilícito”, hipótesis que, como se ha indicado, no puede verificarse si hubo una suspensión previa.
El Honorable Senador señor Gómez concordó con lo señalado por el Honorable Diputado señor Eluchans y propuso aprobar la proposición del Senado con las adecuaciones que se han sugerido.
-El acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Gómez , y Muñoz, don Pedro , y los Honorables Diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans y Leal.
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En mérito del debate y resoluciones expuestos, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados y del Senado la siguiente proposición, para que se pronuncien sobre ella en una sola votación:
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Artículo 2°
-Aprobar el siguiente número 5):
“5) Agrégase el siguiente artículo 132 bis:
“Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el sólo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.”.”.
-Aprobar el siguiente N° 9):
“9) Agréganse al artículo 149 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.
En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.”.”.
-Sustituir por la siguiente la letra c) contenida en el número 3 del numeral 17):
“c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.”.
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De aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Sustitúyese en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, las expresiones “365, inciso segundo,” por “362, 365 bis”.
2) Introdúcense en el artículo 12 las siguientes modificaciones:
a) En la circunstancia 15ª, sustitúyese la palabra “castigado” por “condenado”, y
b) Reemplázase la circunstancia 16ª por la siguiente:
“16ª. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.”.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 92:
a) En el encabezamiento, reemplazar la frase “haber cumplido una condena” por “haberse impuesto una condena”.
b) En los números 2° y 3°, sustituir la frase “ha sido castigado” por “ha sido condenado”.
c) En el inciso segundo, reemplazar la referencia a los números “14 y 15” del artículo 12, por otra a los números “15 y 16”.
4) Reemplázase en el artículo 269 ter la expresión “El fiscal del Ministerio Público”, por la frase “El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso,”.
5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 456 bis A por el siguiente:
“Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1) Agréganse los siguientes párrafos tercero y cuarto en la letra c) del artículo 83:
“En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible.
En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad.”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 85:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.”.
c) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra “resultado” y las expresiones “Si no resultare”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: “previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle.”.
d) Reemplázanse en el inciso cuarto las expresiones “seis horas” por las siguientes: “ocho horas”.
3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 130:
“Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.”.
4) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 132 por los dos siguientes:
“En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.
En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 132 bis:
“Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el sólo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable”.
6) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 134 la expresión “inciso final” por la siguiente: “inciso segundo”.
7) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente:
“Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;
b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.
Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.
Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 144 por el siguiente:
“Cuando el imputado solicitare la revocación de la prisión preventiva el tribunal podrá rechazarla de plano; asimismo, podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida.”.
9) Agréganse al artículo 149 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.
En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 150:
a) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Excepcionalmente, el tribunal podrá conceder al imputado permiso de salida durante el día o por un período determinado, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva.”.
b) Intercálase el siguiente inciso sexto, pasando el actual a ser séptimo:
“Con todo, tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y de los sancionados con pena de crimen en la ley N° 20.000, el tribunal no podrá otorgar el permiso señalado en el inciso anterior sino por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del citado permiso.”.
11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 187, entre la expresión “83 letra b)” y la coma (,) que le sigue, la frase: “o se encontraren en el sitio del suceso”.
12) Introdúcense al artículo 190 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la palabra “mismo”, la frase “o ante su abogado asistente,”.
b) Sustitúyese en el inciso primero la oración “El fiscal no podrá” por la siguiente: “El fiscal o el abogado asistente del fiscal no podrán”.
13) Intercálase en el inciso primero del artículo 191, luego de la palabra “fiscal”, la frase “o el abogado asistente del fiscal, en su caso,”.
14) Agrégase el siguiente artículo 191 bis:
“Artículo 191 bis.- Anticipación de prueba de menores de edad. El fiscal podrá solicitar que se reciba la declaración anticipada de los menores de 18 años que fueren víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VII, párrafos 5 y 6 del Código Penal. En dichos casos, el juez, considerando las circunstancias personales y emocionales del menor de edad, podrá, acogiendo la solicitud de prueba anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.
Con todo, si se modificaren las circunstancias que motivaron la recepción de prueba anticipada, la misma deberá rendirse en el juicio oral.
La declaración deberá realizarse en una sala acondicionada, con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor de edad.
En los casos previstos en este artículo, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral.”.
15) Reemplázase el inciso segundo del artículo 193, por el siguiente:
“Mientras el imputado se encuentre detenido o en prisión preventiva, el fiscal estará facultado para hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.”.
16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 206:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra “judicial” por las siguientes: “u orden”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“De dicho procedimiento deberá darse comunicación al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.”.
17) Modifícase el artículo 237, del modo que sigue:
a) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso tercero:
1. Suprímese la conjunción “y”, al final de la letra a) y reemplázase por un punto y coma (;) la coma (,) que la precede.
2. Sustitúyese el punto final de la letra b) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”.
3. Agrégase la siguiente letra c):
“c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.”.
b) Intercálase el siguiente nuevo inciso sexto, modificándose la ordenación correlativa de los actuales:
“Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361 a 366 bis, 367 y 367 bis del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional .”.
18) Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 280, pasando el actual a ser tercero:
“Si con posterioridad a la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, sobreviniere, respecto de los testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 191 o se tratare de la situación señalada en el artículo 191 bis, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía, en audiencia especial citada al efecto, la rendición de prueba anticipada.”.
19) Intercálase en el inciso primero del artículo 332, luego de la palabra “fiscal”, la frase “el abogado asistente del fiscal, en su caso,”, precedida de una coma.
Artículo 3°.- Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán mantener un banco de datos unificado y actualizado de personas respecto de las cuales exista orden de detención pendiente. Dicho registro o banco de datos será de uso exclusivo de las policías para efecto de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, y sus datos sólo serán comunicados al Ministerio Público y a los tribunales, en el marco de una investigación o proceso judicial.
Los datos contenidos en el registro o banco estarán exentos de la obligación a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 19.628, y podrán contener como antecedentes fotografías, huellas dactilares o características físicas de las personas cuya detención se encuentra pendiente.
Una vez ejecutada la detención de las personas, sus datos serán inmediatamente eliminados del registro. Lo mismo ocurrirá respecto de personas con órdenes de detención pendientes por delitos cuya acción penal haya sido declarada prescrita.
Toda persona podrá solicitar a las policías certificado de dicho registro, el cual contendrá todos los antecedentes que constaren respecto al solicitante.
Un reglamento del ministerio del cual dependan las policías regulará la administración y funcionamiento de este banco de datos.
Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en los siguientes términos:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 48:
“Para efecto de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal, serán aplicables a los abogados asistentes del fiscal, en lo pertinente, las normas sobre responsabilidad de los fiscales.”.
b) Increméntase en noventa y cinco plazas el número de cargos de Profesionales establecido en la planta de personal contenida en el artículo 72.”.
-o-
Acordado en sesiones realizadas los días 17 y 30 de Octubre de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia ( Presidente ), Alberto Espina Otero , Hernán Larraín Fernández ( Andrés Chadwick Piñera) , Pedro Muñoz Aburto y Jorge Pizarro Soto , y los Honorables Diputados señora Laura Soto González (Antonio Leal Labrín ) y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda .
Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2007.
(Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario ?.
19. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre proyecto que aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 42 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999. (boletín N° 5273-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, con el objeto de obtener la aprobación parlamentaria del “Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 42”, celebrado entre Chile y Cuba, el 20 de diciembre de 1999, en el marco del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°) Que el referido ACE N° 42 es un acuerdo internacional celebrado en cumplimiento de un tratado en vigor -el Tratado de Montevideo, 1980- que necesita de aprobación parlamentaria; especialmente, por cuanto en este instrumento internacional los Gobiernos de Chile y Cuba acuerdan otorgarse, recíprocamente, preferencias arancelarias que producirán una desgravación progresiva de sus productos originarios intercambiados en el desarrollo del comercio exterior bilateral.
La desgravación arancelaria convenida importa una supresión o reducción de aranceles aduaneros, lo que conforme al N° 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política es materia de ley; en consecuencia, el acuerdo internacional que la disponga, no obstante ser celebrado en cumplimiento de un tratado vigente, necesita de aprobación parlamentaria, al tenor de la primera norma del inciso cuarto del artículo 54 del mismo Texto Fundamental.
2°) Que al tenor de lo dispuesto por la norma final del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la H. Comisión de Hacienda debe informar sobre el alcance de las preferencias arancelarias convenidas en la sección I, del capítulo II, referido a acceso al mercado de productos originarios de las Partes, y, en general, sobre la incidencia que la aplicación de este ACE tendría en la economía del país.
3°) Que el acuerdo internacional en trámite no contiene normas que requieran quórum orgánico constitucional o calificado para su aprobación;
4°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes; a saber, señora Allende Bussi , doña Isabel , y señores Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge , y
5°) Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Marcelo Díaz Díaz .
II. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL TRATADO EN INFORME.
A) Contexto económico en el que se inserta el ACE en informe.
Como lo señala el mensaje, históricamente nuestro país ha buscado establecer relaciones con todos los países de América Latina; entre otras formas, mediante la adopción de Acuerdos de Complementación Económica (ACE) suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI), como ha ocurrido con los 10 países miembros de dicha organización de integración regional. A ellos viene a sumarse el ACE celebrado con Cuba, en el cual se contemplan normas sobre liberalización del intercambio de una lista de productos, además de disciplinas comerciales complementarias, que, en el futuro, se proyecta ampliar a otras áreas del comercio bilateral, como ser el comercio de servicios.
Este ACE viene a sumarse al acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, que Chile y Cuba suscribieron en La Habana, el año 1996, instrumento actual vigente.
Las relaciones comerciales internacionales de Cuba han adquirido un importante desarrollo y tiene participación activa en diversas organizaciones internacionales especializadas, como, por ejemplo, en la Conferencia de las Naciones para el Comercio y el Desarrollo (Unctad); en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ( Punud ); en la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal), y en la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otras. También participa activamente en las organizaciones internacionales de productos básicos (azúcar, café y cereales) y del Fondo Común de Productos Básicos.
Además, en el marco de la Aladi, Cuba ha firmado Acuerdo bilaterales de Complementación Económica con Argentina, Bolivia , Brasil , Colombia , Ecuador , México , Perú, Uruguay y Venezuela, y uno multilateral con el Mercosur, en julio del 2006, y un Acuerdo de Alcance Parcial (ACP) con Guatemala.
B) Antecedentes generales sobre la economía cubana.
El mensaje indica que la economía cubana marcó el año 2006 una notable tasa de crecimiento, que se elevó al 12,5%, con una inflación de 5,5%. El mismo año 2006, alcanzó un ingreso per cápita de US$ 3.500. En materia de comercio internacional, el año 2004 Cuba exportó productos por US$ (FOB) 2.332 millones (principalmente azúcar, níquel, tabaco, pescados, productos médicos, cítricos y café), e importó bienes por US$ (CIF) 5.610 millones (Fuente: Aladi).
Agrega el mensaje que Cuba presenta un gran potencial para los productos chilenos, principalmente para el sector agroalimentario, dada la gran diversidad de productos con valor agregado de esta área que Chile comercializa. Con el ACE, muchos de estos productos comenzarán a ingresar al mercado cubano libres de arancel.
Además, sostiene el mensaje, Cuba presenta oportunidades para generar alianzas estratégicas en sectores en donde nuestro país posee ventajas comparativas.
Por último, señala que un mejor aprovechamiento de las condiciones de acceso que ofrece el ACE permitirá aumentar el grado de concentración y diversificación de las exportaciones chilenas con destino al mercado cubano.
C) La relación económico-comercial chileno-cubana.
En cuanto a la relación económica bilateral, se destaca que en el año 2006 se registran más de 90 empresas chilenas exportando a la isla, las que exportaron 337 productos diferentes, siendo la mayoría de éstas pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario chileno. Consecuentemente, se espera que con este ACE se potencien el comercio no sólo de bienes sino de capitales chilenos en Cuba, cambio ya iniciado a mediados de la década pasada, según lo indicado por el mensaje.
Respecto del intercambio comercial chileno cubano, el mensaje indica que el año 2006 alcanzó los $ 49 millones, con una balanza comercial superavitaria de US$ 46 millones a favor de nuestro país.
Indica también que casi el 85% de los productos exportados por Chile a Cuba el 2006 pertenecen al sector agroalimentario. Entre ellos destacan: jurel, carnes de porcino y bovinos; embutidos; compotas, jaleas y mermeladas; vinos y leche en polvo.
Precisa que durante el año 2005, más de 50 empresas PYMEX exportaron a Cuba por un valor de US$ 20,2 millones, lo que equivale al 48% del valor exportado durante ese año.
En cuanto a la inversión de capitales chilenos en Cuba, en el período 1990 2006, totaliza alrededor de US$ 40 millones, distribuida, principalmente, en las áreas de turismo, transporte aéreo, construcción, comercialización mayorista e importaciones, industria procesadora de alimentos e industria gráfica.
D) Incidencia financiera del ACE en trámite.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que este ACE contempla una desgravación arancelaria progresiva de las mercancías importadas desde Cuba, las cuales han sido agrupadas en dos categorías. La primera, considera desgravación total a contar de la vigencia del ACE, y la segunda se rige por un cronograma de rebajas de la tasa arancelaria, alcanzando el nivel de arancel cero en el año 2012. Destaca que la categoría correspondiente a desgravación inmediata, representa el 99,29% del total de los ítems que Chile importa desde Cuba.
Agrega que el impacto en las finanzas públicas se expresa en menor recaudación de aranceles y del IVA correspondiente, a contar de su aplicación, que calculado sobre la base del comercio efectivo de 2006, alcanza anualmente a US$ 100 miles.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACE CHILENO-CUBANO.
Este ACE consta de 32 artículos y tres anexos, referidos a preferencias arancelarias otorgadas por Cuba (I) y por Chile (II), y al “Régimen de Origen” (III).
En beneficio de la liberalización de bienes, las Partes se otorgan márgenes de preferencias arancelarias recíprocas del 100% inmediatamente de entrado en vigencia el ACE en informe, para un total de 1.159 productos, de los 878 productos son exportados por Chile y 281 por Cuba; además, Chile otorga un programa de desgravación para dos ítems arancelarios (azúcar, donde sólo se desgravará el arancel ad valorem). Los productos beneficiados por el acuerdo, según el comercio del año 2006, representan para Chile un 62% de las exportaciones (que equivale a US$ a 29.7 millones) y un 93% de las importaciones (que equivale a US$ 1,4 millones).
Las exportaciones chilenas serán beneficiadas mediante un margen preferencia) de 100%, que se aplicará sobre el arancel aplicado por Cuba. Entre las principales exportaciones beneficiadas estarán: uvas frescas (5%), manzanas frescas (2%), carne de porcino congelada (10%), jurel en conserva entero o en trozas al natural (15%), vinos (15%), costuras, jaleas, mermeladas y purés, y pastas de frutas. Las cifras porcentuales indicadas entre paréntesis, corresponden a los aranceles que actualmente pagan en Cuba los productos correspondientes. En el sector lácteo (cuyos productos pagan hoy entre un 15% y un 30% de arancel), todos los productos que actualmente Chile exporta a Cuba ingresarán con arancel 0 una vez vigente este ACE.
Entre los productos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles, pero que actualmente no se exportan a Cuba, se encuentran: duraznos frescos, aceite de oliva (10%), jugos de manzana, alimentos para animales, cementos, yodo, nitrato de potasio, tableros de madera, calzado, carnes rojas refrigeradas (10%), etc.
Las principales importaciones de Chile, desde Cuba, beneficiadas con preferencia de 100%, son: ron, medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, vacunas para la medicina humana y cigarrillos (puros).
Entre los otros productos que obtuvieron acceso inmediato libre de aranceles y que hoy no se importan desde Cuba, destacan los siguientes: camarones congelados, miel natural, semen animal, piñas, mangos, guayabas, cervezas, antisueros y medicamentos.
Respecto del azúcar, se contempla un cronograma de desgravación que permitirá que el año 2012, el azúcar de caña, químicamente pura, tenga una preferencia del 100% sobre el arancel ad valorem del 6%, pero manteniendo el derecho específico de las bandas de precios del azúcar.
Las normas de origen, salvaguardias, prácticas desleales, comercio de servicios, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, cooperación comercial, solución de controversias y administración y evaluación del ACE, son en lo sustancial, análogas a los diversos Acuerdos de este tipo celebrados por el país en el marco de Aladi.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión recibió al Ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley Rioseco , y al Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería , señor Carlos Fürche Gajardo , quien expuso, en lo sustancial, los antecedentes que se pasan a reseñar.
El señor Foxley, don Alejandro , Ministro de Relaciones Exteriores , explicó que este acuerdo fue suscrito en el marco del Tratado de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) el año 1999. Precisa que ya ha sido aprobado por Cuba y que en Chile su aprobación se ha postergado en espera de condiciones propicias para su envío al Congreso Nacional, no obstante que los diferentes Acuerdos de Complementación Económica no requieren aprobación parlamentaria, a su juicio, por tener como tratado marco el de Aladi. Agregó que el año 1999 se llegó al acuerdo político de enviar este acuerdo para la aprobación parlamentaria, lo cual se efectúa en esta oportunidad.
Afirmó que Chile, para efectos de suscribir acuerdos comerciales, nunca ha puesto como un obstáculo que la Contraparte tenga un sistema político o económico distinto al nuestro.
Indicó que, en virtud del presente acuerdo, quedan desgravados de inmediato cerca de 1.000 productos nacionales y aproximadamente 800 de Cuba. Acota que el comercio bilateral no es significativo, correspondiendo el año 2006 a cerca de 50 millones de dólares, de los cuales 40 corresponden a exportaciones chilenas. Destaca el hecho que la mayor parte de los productos exportados desde Chile son elaborados por pymes.
Sostuvo que Cuba no representa problemas para los productos chilenos, dado que se trata de países con producciones distintas y que Chile tiene condiciones de productividad mucho mejores. Además, Cuba es importador de alimentos, lo cual abre una interesante perspectiva en la medida que la economía cubana se vaya fortaleciendo y creando un mercado para ello.
Por su parte, el señor Furche, don Carlos ( Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería ) explicó que los productos exportados por Chile son más bien de carácter primario, del mar y pecuarios. Agrega que se abre un interesante campo para los productos lácteos y que todos los países miembros de la Aladi tiene ACEs suscritos con Cuba, lo cual les da una ventaja respecto a Chile.
Señaló que las importaciones de azúcar están limitadas por la banda de precios y que este acuerdo entrega un mecanismo de solución de controversias con Cuba, que en la actualidad no existe.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración del Congreso Nacional el Acuerdo de de Complementación Económica suscrito con Cuba, éste fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados individualizados en el punto 4°) de las constancias reglamentarias, en los mismos términos propuestos en el mensaje.
c) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión.
El artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara es del tenor siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 42 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cuba, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión celebrada el 9 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente acc. de la Comisión); Allende Bussi , doña Isabel ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Quintana Leal, don Jaime .
Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
20. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 42 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999. (boletín Nº 5273-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Carlos Furche , Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Camilo Navarro , Jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda , Asesor del Gabinete de dicha Dirección y las señoras Marcela Klein y Ninel Calisto , Asesoras del Área de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación de un Acuerdo de Complementación Económica (ACE), entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 1999, celebrado en cumplimiento del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), actualmente en vigor.
El referido Acuerdo de Complementación Económica tiene por objeto, entre otros, facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre las Partes, como, asimismo, fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o reducción de restricciones no arancelarias entre dichos Estados.
Este instrumento internacional consta de 32 artículos, dividido en 10 capítulos, en el siguiente orden: objetivos del Acuerdo (I); acceso al mercado (II); prácticas desleales de comercio (III); comercio de servicios (IV); normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias (V); propiedad intelectual (VI); cooperación comercial (VII); solución de controversias (VIII); administración y evaluación del Acuerdo (IX) y disposiciones finales (X), y tres anexos. El primero relativo a preferencias otorgadas por Cuba, el segundo sobre preferencias otorgadas por Chile y el tercero relativo a régimen de origen.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de agosto de 2007, señala que el proyecto constituye un Acuerdo de Alcance Parcial concertado entre las Repúblicas de Chile y Cuba, dentro del ordenamiento jurídico de Aladi.
El mencionado Acuerdo contempla la desgravación arancelaria progresiva de las mercancías importadas desde Cuba, las cuales han sido agrupadas en dos categorías. La primera considera la desgravación total a contar del momento en que entre a regir el acuerdo y la segunda categoría se rige por un cronograma de rebajas de la tasa arancelaria, alcanzando el nivel de arancel cero en el año 2012. Destaca que la categoría correspondiente a desgravación inmediata representa el 99,29% del total de los ítems que Chile importa desde Cuba.
El impacto en las finanzas públicas derivado del proceso de desgravación de las importaciones desde Cuba se expresa en menor recaudación de aranceles y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, a contar de su aplicación. Este menor ingreso, calculado sobre la base del comercio efectivo de 2006, alcanza anualmente a US$ 100 miles.
El señor Furche señaló que, desde comienzos de los años noventa, la política comercial de Chile se ha caracterizado por una apertura negociada con todas las regiones del mundo, lo que en el ámbito latinoamericano se inició mediante los Acuerdos de Complementación Económica, en el marco de la Aladi. En este contexto Chile tiene ACE o TLC vigentes con los otros diez países de la Aladi, con excepción de Cuba. Por su parte, Cuba tiene suscrito ACE con todos los países de Aladi, pero con el único país con el cual no está vigente es con Chile, lo cual va en detrimento directo de la competitividad de nuestras exportaciones.
Agregó que el comercio entre ambos países ha ido adquiriendo relevancia, llegando en el año 2006 a los US $ 49 millones, con una balanza comercial favorable a Chile de US $ 46 millones.
Finalmente, indicó que la inversión chilena en Cuba es del orden de US $ 40 millones, existiendo real interés de ciertos sectores productivos chilenos como el alimentario por participar en mejores condiciones en el mercado cubano.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido Acuerdo de Complementación Económica, informando sobre el alcance de las preferencias arancelarias convenidas en la sección I, del capítulo II, referido al acceso a los mercados de productos originarios de las Partes, y, en general, sobre la incidencia que la aplicación de este Acuerdo tendría en la economía del país.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión de Relaciones Exteriores, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto , Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Súnico, don Raúl .
Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
21. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público. (boletín Nº 5286-05) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en perfeccionar el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, mejorando así sus condiciones salariales.
2°) Que el artículo 15 del proyecto, que crea una instancia técnica para controlar la ejecución de los Compromisos Anuales de Gestión Institucional, así como su grado de cumplimiento y define sus funciones tendría el carácter de ley orgánica constitucional, como fue considerado en el trámite del H. Senado. No obstante, en el considerando séptimo del fallo del Tribunal Constitucional de fecha 2 de octubre de 2007, relativo al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.531, se considera que el órgano que se crea (de similar naturaleza y funciones que la instancia del artículo 15 del proyecto) no es uno que pertenezca a la estructura básica de los Ministerios o Servicios Públicos regulados por la ley N° 18.575, motivo por el cual dichas normas no forman parte de ésta. El resto del proyecto requiere de quórum simple para su aprobación.
3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
4°) Que no hay disposiciones o indicaciones rechazadas.
5°) Que fueron declaradas inadmisibles las indicaciones formuladas por el Diputado señor Robles a los artículos 3° permanente y 1° y 4° transitorios.
6°) Que todos los artículos fueron aprobados por unanimidad.
7°) Que Diputado Informante se designó al señor Robles, don Alberto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Maldonado , Ministro de Justicia ; Guillermo Piedrabuena , Fiscal Nacional del Ministerio Público; Diego Benavente , Asesor Jurídico del Departamento de Estudios del Ministerio de Justicia; Andrés Mahnke , Jefe de la Unidad de Reformas Judiciales de dicha Cartera de Estado ; Juan Enrique Suárez , Director Ejecutivo Nacional (S) del Ministerio Público; Ricardo Mestre , Abogado Asesor de dicho organismo; Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y la señora Macarena Lobos , Abogada de la Dipres .
Concurrieron también a la Comisión la señora Mabel Iturrieta , Presidenta Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público; los señores Francisco Bravo , Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales A.G. y Fernando Contreras , Presidente Regional V Región de dicha Asociación y las señoras Miriam Cruz , Presidenta Subrogante de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público de la Región de Atacama ; Paulina Ruiz , Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, y Natalia Céspedes , Secretaria de dicha Asociación.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el mensaje se señala que el proyecto de ley sustituye, a partir del 1 de enero de 2008, los bonos de gestión institucional y desempeño individual que actualmente perciben fiscales y funcionarios del Ministerio Público, mejorando, por un lado, los referidos incentivos económicos y perfeccionando, por el otro, la formulación y evaluación de dichos instrumentos en la búsqueda de una mejor gestión al interior del Ministerio Público.
En relación con el bono de gestión institucional, el cumplimiento de las metas de gestión dará derecho hasta el 10,7% de la remuneración bruta anual de carácter permanente percibida durante el año inmediatamente anterior a su pago, en la medida que dicho cumplimiento supere el 90%. El bono se pagará una vez al año, durante el mes de marzo.
Respecto del bono por desempeño individual, se establece que estará formado por dos componentes, un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5% del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente percibida en el mes respectivo, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta el 2,3%. Este componente se pagará en el mes de marzo del año siguiente a la respectiva evaluación.
Destaca asimismo el mensaje que el proyecto viene a complementar, preservando la autonomía del Ministerio Público, el proyecto de ley que hace algunas semanas ingresara a este H. Congreso, destinado a reforzar los incentivos al desempeño de los funcionarios del Poder Judicial , reconociendo así la importante contribución del Ministerio Público en la reforma procesal penal, buscando avanzar de manera decidida al proceso integral de moderniza¬ción del sistema judicial, y manteniendo el principio de equivalencia de sus remuneraciones fijas con las del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.640, siempre tomando en consideración las particularidades orgánicas y funcionales del Ministerio Público, a través del reforzamiento de los incentivos al desempeño.
La iniciativa propone un rediseño de los actuales bonos de gestión existentes en el Ministerio Público, vinculándolos a metas de gestión institucional, mejorando su sistema de formulación y evaluación. Éstas ya no quedarán entregadas exclusivamente al Fiscal Nacional -a través de su potestad reglamentaria- sino que pasarán a ser concordadas anualmente con el Ministerio de Hacienda y sometidas a la evaluación de una entidad externa, todo lo cual redundará en el desarrollo y mejoramiento de la gestión de la institución.
Por último, se establece un régimen transitorio mediante el cual se dispone que durante el año 2008 se pagarán los bonos de gestión institucional y de desempeño individual vigentes a la fecha de publicación de la ley, de conformidad a la reglamentación establecida para estos efectos y considerando el proceso de evaluación y cumplimiento de metas correspondientes al año 2007.
B. Contenido del proyecto
El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de un compromiso de gestión institucional convenido anualmente con el Ministerio de Hacienda. El proyecto establece los plazos y procedimientos a seguir para la elaboración y suscripción del referido Convenio.
El proyecto establece las condiciones que deberán cumplir fiscales y funcionarios para acceder a este beneficio, excluyendo aquellos que hayan sido mal evaluados, que hayan prestado servicios por un periodo inferior a seis meses en el año respectivo o que hayan sido sancionados administrativamente.
Para la medición del cumplimiento de las metas contenidas en el Compromiso de Gestión Institucional, existirá una entidad externa, contratada por licitación pública, que verificará el grado de cumplimiento según los informes emitidos por el Fiscal Nacional.
La evaluación final, sobre la base del informe de la entidad externa, será consignada en un Informe de Cumplimiento del Convenio de Desempeño Institucional que suscribirán el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda , en el que se señalará el grado de cumplimiento global de la institución y el porcentaje de bono por gestión institucional, que corresponderá percibir a los fiscales y funcionarios.
Para la formulación de metas, ejecución, seguimiento y otras materias vinculadas al cumplimiento de la ley, se crea una instancia técnica formada por un representante del Ministerio Público y uno del Ministerio de Hacienda.
El bono por desempeño individual contemplado en la ley orgánica del Ministerio Público estará formado por dos componentes: un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5% del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibida en el mes respectivo, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta el 2,3%. Este componente se pagará en el mes de marzo del año siguiente a la respectiva evaluación, calculado sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago.
La regulación del componente variable del bono de desempeño individual sigue entregada a la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por último, se establece un régimen transitorio mediante el cual durante el año 2008 se pagarán los bonos de gestión institucional y de desempeño individual vigentes a la fecha de publicación de la ley, de conformidad a la reglamentación establecida para estos efectos y considerando el proceso de evaluación y cumplimiento de metas correspondientes al año 2007.
Adicionalmente, se establece que el referido año el componente base del bono por desempeño individual alcanzará al 1,9%.
Finalmente, se establecen reglas especiales para la formulación de las metas de gestión institucional que deberán cumplirse durante el año 2008.
C. Disposiciones legales que se relacionan con el proyecto
-La ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de agosto de 2007, señala que:
La aplicación del proyecto de ley se hará en forma gradual a partir del año 2008 y se aplicará en régimen a partir del año 2009, irrogando costos adicionales por los siguientes conceptos:
2008
-componente base bono por desempeño individual
M$ 956.185
2009
-bono por gestión institucional y bono por desempeño individual
M$ 1.790.067
-bonificación compensatoria
M$ 633.203
El mayor gasto para el año 2008, se financiará con los recursos contemplados en la partida 23 Ministerio Público, y en la parte que no pudiere financiarse con sus recursos, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público. En los años posteriores se considerará en los correspondientes presupuestos anuales.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Carlos Maldonado hizo presente que el proyecto en estudio es fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es perfeccionar el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público mejorando de esta manera sus condiciones salariales.
El señor Guillermo Piedrabuena recordó que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público facultó al Fiscal Nacional para establecer un bono de gestión institucional en relación al cumplimiento de las metas que se fijen y un bono de desempeño individual. De este modo, la ley no estableció los montos a qué podían ascender esos beneficios ni las condiciones para su otorgamiento, quedando entregada su determinación al reglamento que debía dictar el Fiscal Nacional.
El proyecto de ley en discusión modifica el sistema de incentivos para los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, regulando los montos que pueden alcanzar y estableciendo las condiciones que deben cumplirse para acceder a ellos, en términos similares a los contemplados para el Poder Judicial y dando al Ministerio de Hacienda la participación que ese Ministerio estimaba necesario incorporar.
En cuanto a la gradualidad de la aplicación de la nueva normativa, sostuvo que lo establecido en el proyecto tendrá plena vigencia para los incentivos correspondientes al desempeño y cumplimiento de metas del año 2008 y que serán pagados en el año 2009.
El sistema previo a esa anualidad será el siguiente:
1.- Por el desempeño del año 2007 los fiscales y funcionarios tienen derecho a los bonos de cumplimiento de metas y desempeño individual establecidos en el actual Reglamento de Bonos del Ministerio Público, cuya monto máximo ascienda al 14,5% de la remuneración brutal anual.
2.- Además, a contar del 1 de enero de 2008, los fiscales y funcionarios tendrán derecho al 1,9% de su remuneración bruta mensual por concepto de componente base del bono individual.
Precisó que lo dicho anteriormente no es aplicable a los grados I y II del Ministerio Público, a quienes se les pagará el bono de nivelación que equipara las remuneraciones de los Ministros de la Excma . Corte Suprema con las de los Ministros de Estado .
El señor Fiscal Nacional expresó que si bien el proyecto de ley satisface la necesidad de perfeccionar el sistema de incentivos en el Ministerio Público, resguardando debidamente su autonomía y respetando sus características orgánicas, el organismo que dirige ha discrepado de las disposiciones que establecen que para tener derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual, los fiscales y funcionarios deben encontrarse en servicio a la fecha del pago de tales beneficios, por estimar que se produce una inequidad respecto de aquellos servidores que, habiendo contribuido al cumplimiento de las metas institucionales, deben retirarse por cualquier causa de la institución antes de la fecha de pago de los incentivos.
La señora Mabel Iturrieta expresó que, en términos generales, la Asociación que preside, que representa a 2.200 de los 3.600 funcionarios del Ministerio Público, incluyendo a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, valora positivamente el proyecto en estudio, por cuanto reconoce la importante contribución del Ministerio Público a la reforma procesal penal y preserva la autonomía del Ministerio Público. Además, se hace un reconocimiento legal del derecho a pago de bonos de gestión institucional a las mujeres funcionarias que hagan uso de los descansos pre y post natal, dispuestos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo; se hace cargo del financiamiento de los mayores gastos que irrogue la ley, intenta avanzar en el desarrollo del principio de equivalencia con el Poder Judicial , legalmente establecido en la ley N° 19.640, Orgánica del Ministerio Público y se hace cargo de la parte imponible de los grados inferiores, creándose una asignación de compensación.
No obstante lo anterior, propuso algunas modificaciones al proyecto de ley, en orden a mejorarlo.
Por su parte, la señora Miriam Cruz señaló que la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público de la Región de Atacama, no está adscrita a la Asociación Nacional y tiene una visión crítica respecto del proyecto de ley, por cuanto considera que éste no va a beneficiar ostensiblemente a los funcionarios del Ministerio Público, los que sólo en el año 2010 percibirán el reajuste del 18%. Por otra parte, este proyecto mantiene las diferencias a nivel de remuneraciones con los funcionarios del Poder Judicial , a pesar de que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece el principio de equivalencia entre ambas. No hay que olvidar, añadió, que las fiscalías reciben el 100% de la demanda de justicia penal del país, a diferencia del poder judicial que sólo recibe el 38% que corresponde a las causas que se judicializan, por lo que las condiciones tanto salariales como de carga de trabajo deberían ser a lo menos similares con el Poder Judicial .
La señora Paulina Ruiz discrepó de los términos del proyecto, por cuanto consideró que el régimen transitorio para el año 2008 es inaceptable, no hay efecto retroactivo en los pagos ni bono de término de conflicto, a diferencia de la ley que benefició a los funcionarios del Poder Judicial . Por otra parte, señaló que no existen estudios comparativos entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, que diga relación con la dotación de ambos organismos y sus respectivas cargas de trabajo por estamento, resultando evidente para quienes trabajan en las fiscalias locales que la dotación actual de las unidades operativas del Ministerio Publico son insuficientes y que el cumplimiento cabal de las obligaciones del organismo pasa por una sobrecarga de trabajo de funcionarios y fiscales, por lo que una homologación con las remuneraciones del Poder Judicial es de toda justicia.
El señor Francisco Bravo sostuvo que la Asociación que representa tiene tres planteamientos que realizar respecto del proyecto en estudio:
a) Respecto de la gradualidad de su vigencia, la Asociación que representa no divisa la razón de por qué el proyecto deba comenzar a regir sólo a contar del año 2009 y no desde el 1 de enero de 2008.
b) Respecto de la letra b) del artículo 3° del proyecto, la Asociación no comparte los términos de su redacción, por cuanto la sola sanción a un fiscal o funcionario del Ministerio Público en el período que debe cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, lo dejaría sin derecho a percibir el bono; no haciendo distinción si la sanción dice o no relación con el señalado Compromiso. Propuso que la señalada letra b) se redacte en términos tales que la privación del bono de gestión individual sólo sea para las sanciones que digan directa relación con el Compromiso de Gestión, pues de otro modo habría una doble sanción por un mismo hecho.
c) Respecto de la letra d) del mismo artículo 3°, afirmó que la Asociación no comparte en absoluto tal requisito para percibir el bono de gestión institucional, pues el bono en cuestión dice relación con la gestión de un período anterior a su percepción. En consecuencia, aparece absolutamente arbitrario que se prive de un bono a una persona que, no obstante, no encontrarse en el momento de su percepción en servicio en el Ministerio Público, ha contribuido al cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional, además de cumplir con los otros requisitos legales.
La Comisión tuvo presente los antecedentes proporcionados por el señor Ministro de Justicia sobre la demanda real de Jueces Orales, Jueces de Garantía y Fiscales del Ministerio Público y su distribución a nivel nacional y el estudio de causas ingresadas y cantidad de fiscales en diferentes países de América Latina; junto con las opiniones de los representantes de los trabajadores.
Los Diputados señores Álvarez , Montes , Robles y Von Mühlenbrock manifestaron al momento de pronunciarse favorablemente sobre el proyecto que lo hacían sin perjuicio de compartir la preocupación manifestada por los dirigentes de las Asociaciones Gremiales en cuanto a la necesidad de homologar la situación de los ingresos de los fiscales con la de los jueces de garantía y de juicio oral, dado que su participación en la justicia penal es fundamental, habida consideración, además, de la carga de trabajo que deben cumplir y la responsabilidad que recae sobre ellos.
Asimismo, la Comisión acordó por la unanimidad de los Diputados presentes, sugerir al Ejecutivo que el Compromiso de Gestión Institucional propuesto anualmente por el Fiscal Nacional al Ministro de Hacienda y refrendado en un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirán ambas autoridades, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, sea remitido a las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, anualmente.
B. Discusión particular
Durante la discusión en particular del proyecto, el Diputado señor Robles presentó las siguientes indicaciones:
1. Al artículo 3° del proyecto, para sustituir en la letra a) la oración “ni a licencias médicas con la sola excepción de”, por la frase “ni el 50% de los días con licencias médicas. Se considerará tiempo efectivamente trabajado”
2. Al artículo 3° del proyecto, para sustituir la letra d) por la siguiente: “d) Que esté en servicio a la fecha del pago del bono o el término del contrato de trabajo se haya producido invocando las letras a, b, c, d, e, ó k del artículo 81 de la ley N° 19.640.”.
3. Al inciso segundo del artículo primero transitorio, para sustituir el guarismo “1,9%”, por “3,5%”.
4. Para agregar un artículo cuarto transitorio del siguiente tenor: “Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal señalado en el artículo 2° de la presente ley, que estando en servicios al 1° de abril de 2007, también lo esté a la fecha del pago de este bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El monto será de $ 70.000.- (setenta mil pesos) para todos los empleados señalados en el inciso anterior cuyas remuneraciones líquidas en el mes anterior al pago del beneficio sean superiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos) y de $ 80.000.- (ochenta mil pesos) para aquéllos cuyas remuneraciones líquidas en el mismo período sean iguales o inferiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos).”.
El Diputado Ortiz, don José Miguel ( Presidente ), declaró inadmisibles las indicaciones precedentes por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo prescrito en el numeral 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución.
Sometidos a votación todos los artículos permanentes del proyecto, con excepción del artículo 15, y todas las disposiciones transitorias, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
El Diputado señor Robles formuló la siguiente indicación en el inciso primero del artículo 15: para intercalar entre la coma (,) que sigue a la palabra “ley” y la palabra “siendo”, la siguiente frase: “debiendo escuchar a las organizaciones de funcionarios y fiscales más representativas existentes al interior del Ministerio Público, tanto a nivel nacional como regional,”.
Puesto en votación el artículo 15, con la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
IV. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que tiene derecho, de conformidad a la ley N° 19.640 y sus reglamentos, el personal del Ministerio Público, se regulará de conformidad a las normas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° y corresponderá a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público cuyas remuneraciones sean equivalentes a los grados III a XI, ambos inclusive, del Escalafón Superior del Poder Judicial y a los funcionarios que tengan una remuneración equivalente a los grados IX a XIX, ambos inclusive, del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
El monto de este bono se determinará aplicando los porcentajes señalados precedentemente sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago.
El bono de gestión institucional se pagará en una sola cuota durante el mes de marzo del año siguiente al del cumplimiento de las metas respectivas.
Artículo 3°.- Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que haya prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional. Para estos efectos, no se considerará tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni a licencias médicas con la sola excepción de los períodos originados por licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
b) Que no haya sido sancionado por hechos o conductas ocurridos o efectuadas durante el año en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, con alguna medida disciplinaria o administrativa de mayor gravedad que la amonestación privada contemplada en la ley N° 19.640 o en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.
c) Que no haya sido calificado con nota inferior a 5.0 en la evaluación de desempeño individual inmediatamente anterior a la fecha de pago del bono por gestión institucional.
d) Que esté en servicio a la fecha del pago del bono.
Artículo 4º.- El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de un Compromiso de Gestión Institucional.
El cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2°, a un bono del 10,7%, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este bono será de un 5,35%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a bono alguno.
Artículo 5°.- El Fiscal Nacional propondrá anualmente al Ministro de Hacienda un Compromiso de Gestión Institucional, especificando, a lo menos, la misión institucional, los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, las áreas prioritarias y las metas anuales de gestión, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento.
La formulación del Compromiso de Gestión Institucional que proponga anualmente el Ministerio Público deberá enviarse a la Dirección de Presupuestos en los mismos plazos que se remita la propuesta de presupuesto para el año siguiente, instancia en la cual el Ministerio de Hacienda procederá a su revisión y análisis, informando de su opinión al Fiscal Nacional.
Una vez aprobado el marco presupuestario para el año siguiente el Fiscal Nacional ajustará el Compromiso de Gestión Institucional, considerando lo dispuesto en el inciso anterior, y lo comunicará al Ministro de Hacienda a más tardar el 30 de octubre, con la finalidad de que éste analice su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto del Ministerio Público.
Artículo 6°.- Aprobada la ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final del Compromiso de Gestión Institucional, sobre la base de las áreas prioritarias, quedando éste refrendado en un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirá el Fiscal Nacional con el Ministro de Hacienda , a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
El período de ejecución del Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7°.- El Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo anterior deberá contener respecto de cada meta que se fije, un indicador o instrumento de similar naturaleza, que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento.
Las metas deberán ser priorizadas por el Fiscal Nacional de acuerdo con su importancia para el logro de las áreas prioritarias definidas. Para estos efectos, se clasificarán en Metas de Alta Prioridad, Metas de Mediana Prioridad y Metas de Menor Prioridad.
Cada meta de Alta Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a una de Mediana Prioridad y, a su vez, cada meta de Mediana Prioridad , no podrá tener una ponderación inferior a una meta de Menor Prioridad.
El Ministerio Público deberá presentar, para cada año, al menos una meta para cada una de las prioridades establecidas, sin que la de menor prioridad pueda tener una ponderación inferior a un 5 por ciento.
Artículo 8°.- Podrán establecerse porcentaje mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
Lo anterior es sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para toda la institución, que dan derecho al bono señalado en el artículo 4º .
Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores. Con todo, las metas que queden sujetas a estos criterios de evaluación, deberán ser señaladas expresamente en el Convenio de Desempeño Institucional respectivo.
Artículo 9°.- Una vez refrendado el Compromiso de Gestión Institucional, éste podrá ser revisado o reformulado mediante una modificación fundada al convenio a que se refiere el artículo 6°, en la medida que en el período de ejecución se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
La calificación de las referidas causas y posterior revisión de las metas, será realizada, previa solicitud del Fiscal Nacional, por el Ministro de Hacienda . De acogerse las referidas causas, deberán quedar señaladas detalladamente en el Convenio Modificatorio.
Artículo 10.- Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función efectuar el proceso de verificación del grado de cumplimiento de las metas contenidas en el Compromiso de Gestión Institucional refrendado conforme a lo previsto en el artículo 6°, sobre la base de los informes que sobre la materia haya elaborado el Fiscal Nacional.
Excepcionalmente, y para el evento que no existieren entidades oferentes para efectuar el aludido proceso, éste podrá desarrollarse por una persona natural designada conforme al procedimiento previsto en el inciso siguiente.
La entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas conjuntamente por el Ministerio Público y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 11.- El Fiscal Nacional deberá generar los mecanismos internos que permitan una adecuada implementación, seguimiento y control del Compromiso Anual de Gestión Institucional.
Artículo 12.- Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio Público elaborará los informes sobre el grado de cumplimiento de las metas institucionales.
La entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10 precedente deberá informar al Fiscal Nacional y al Ministro de Hacienda , a más tardar el 28 de febrero de cada año respecto del grado de cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional del Ministerio Público, refrendado de conformidad al artículo 6°, al 31 de diciembre del año anterior.
Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas, al 31 de diciembre del año anterior, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.
Artículo 13.- El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en el Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de una meta será igual a 100 por ciento.
El grado de cumplimiento global de la institución se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada meta, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego a cada uno de esos resultados parciales.
Artículo 14.- Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 12, el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda elaborarán un informe de Cumplimiento del Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo 6°. Dicho informe deberá ser suscrito, a más tardar, el 10 de marzo de cada año, y señalará el grado de cumplimiento global del Ministerio Público respecto del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje del bono por gestión institucional que le corresponderá recibir durante el año respectivo. Dicho informe será refrendado mediante un decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la formula “por orden del Presidente de la República ”.
Artículo 15.- El Ministro de Hacienda conjuntamente con el Fiscal Nacional dispondrá la creación de una instancia técnica para controlar la ejecución de los Compromisos Anuales de Gestión Institucional, así como su grado de cumplimiento. Al efecto, designarán un representante cada uno. Dicha instancia tendrá como función realizar los análisis y proposiciones necesarias para la adecuada aplicación de las normas establecidas en la presente ley, debiendo escuchar a las organizaciones de funcionarios y fiscales más representativas existentes al interior del Ministerio Público, tanto a nivel nacional como regional, siendo sus principales responsabilidades, las siguientes:
a) Apoyar y supervisar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas de gestión institucional, así como el cumplimiento de los plazos que se fijen para dicho proceso.
b) Apoyar técnicamente el proceso y la revisión de las metas de gestión institucional que durante el período de ejecución resulten afectadas por causas externas.
c) Encargar, a petición del Ministro de Hacienda y del Fiscal Nacional, exámenes selectivos de los sistemas de información de las unidades o fiscalías regionales del Ministerio Público, con el objeto de comprobar la veracidad y confiabilidad técnica de la información que respalda el cumplimiento de las metas de gestión institucional.
d) Proponer, al Ministro de Hacienda y al Fiscal Nacional, las modificaciones a las áreas prioritarias definidas.
e) Apoyar en la selección de la entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10.
f) Apoyar en la formulación de las bases de licitación para la contratación de la entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10.
Esta instancia podrá ser convocada a petición del Ministro de Hacienda y el Fiscal Nacional las veces que sean necesarias para brindar el apoyo necesario para la adecuada implementación de este bono. Todo lo no previsto en esta norma para el funcionamiento de esta instancia será establecido internamente por los representantes que la integran.
Artículo 16.- A contar del 1 de enero de 2008, el bono por desempeño individual a que se refieren los artículos 77 y siguientes de la ley Nº 19.640 tendrá los siguientes componentes:
a) Componente base, de un 5%, y
b) Componente variable, de hasta un 2,3%.
La regulación del componente variable del bono de desempeño individual quedará sujeta a la normativa que al efecto fije, en el ejercicio de sus facultades, el Fiscal Nacional.
Artículo 17.- El componente base del bono por desempeño individual se pagará mensualmente y se determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal a) del artículo precedente sobre el total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibida en el mes respectivo. Se tendrá derecho a este componente mientras se preste servicios en el Ministerio Público, con independencia al hecho de que se haya participado en el proceso de evaluación que da derecho al componente variable a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 18.- El componente variable del bono por desempeño individual se pagará en el mes de marzo del año siguiente a la evaluación respectiva a quienes se encuentren en servicio a la fecha del pago y se determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal b) del artículo 16 sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago.
Artículo 19.- No tendrán derecho al bono por desempeño individual el Fiscal Nacional ni el Director Ejecutivo Nacional .
Artículo 20.- Los montos que se perciban por concepto de los bonos de gestión institucional y por desempeño individual sea en su componente base o variable, o ambos a la vez, no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Tendrán el carácter de tributables e imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos el bono por gestión institucional y el componente variable del bono por desempeño individual, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 21.- El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño individual sea en su componente base o variable, o ambos a la vez, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que ellos estén afectos, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dichos bonos, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido bono, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 22.- De conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.640, el presupuesto anual del Ministerio Público consultará los recursos necesarios para el pago del bono por desempeño individual. Los recursos necesarios para el pago del bono por gestión institucional conforme al cumplimiento que para las metas correspondientes se determine de acuerdo con el artículo 14 precedente, se fijarán anualmente, en el mes de marzo, mediante un decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula por “orden del Presidente de la República ”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1° y 16, durante el año 2008, se pagarán los bonos por desempeño individual y de gestión institucional vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, de conformidad a la reglamentación establecida para estos efectos y considerando el resultado del proceso de evaluación y cumplimiento de metas institucionales correspondientes al año 2007.
Adicionalmente, durante el referido año 2008, se pagará un 1.9% de la base correspondiente como componente base del bono por desempeño individual conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17.
Artículo Segundo.- Para el año 2008, el bono de gestión institucional se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan en el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda suscribirán, a más tardar el 31 de diciembre de 2007 el Convenio de Desempeño Institucional, sujetándose su formulación a todo cuanto fuere aplicable del sistema establecido de manera permanente en el presente cuerpo legal.
Artículo Tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 2008, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 23 Ministerio Público del Presupuesto del Sector Público vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el presupuesto de la Partida Ministerio Público, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 30 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 31 de octubre 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
22. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de Acuerdo Aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 22 de agosto de 2006, mediante el cual ambos países deciden modificar y sustituír el Acuerdo de Alcance Parcial (ACE) e instrumentos anexos, vigentes entre ellos, y el acuerdo que modifica dicho ALC, adoptado por intercambio de notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente. (boletín Nº 5.128-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo indicado en el epígrafe, sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con el objeto de aprobar el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) indicado en el epígrafe, el que no obstante haber sido celebrado al amparo del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Aladi), requiere de aprobación parlamentaria en nuestro país, en virtud de los dispuesto por el inciso tercero del artículo 54, Nº 1, de la Constitución Política, en atención a que contiene normas que regulan materias de ley, como las que se convienen en los ámbitos de las inversiones y del comercio transfronterizo.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional; sin embargo, requieren quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República (1), los artículos siguientes:
-Su artículo 5.6, en cuanto obliga a las Partes a mantener la confidencialidad de la información obtenida conforme a las normas que regulan los procedimientos aduaneros y de facilitación del comercio;
-Su artículo 6.7, numerales 6 y 9, inciso segundo: que regulan los procedimientos aplicables por la autoridad investigadora en el manejo de la información recibida en carácter de confidencial en los procedimientos conducentes a la adopción de salvaguardias;
-Su artículo 8.8, numerales 3, 4 y 5, relativos a la información confidencial recibida por las Partes en el marco de las políticas de libre competencia en el comercio bilateral chileno-peruano;
-Su artículo 17.2: que libera a las Partes de la obligación de proporcionar informaciones en materia de seguridad esencial;
-Su artículo 19.5: que establece que ninguna de las disposiciones de este ALC deberá interpretarse de manera de requerir a una Parte revelar o permitir acceso a información cuya divulgación pueda ser contraria al interés público en conformidad con su legislación; a la protección de la privacidad o de los asuntos financieros o pueda constituir un obstáculo al cumplimiento de las leyes, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, y
-Su artículo 19.6: que impone a las Partes el deber recíproco de guardar la confidencialidad de la información recibida en el marco de este Acuerdo.
2°) Que al tenor de lo dispuesto por la norma final del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la H. Comisión de Hacienda debe informar, en general, sobre la incidencia que la aplicación de este ALC tendría en la economía del país, y, específicamente, sobre el alcance de las excepciones a la legislación tributaria nacional de las Partes que se contemplan en el artículo 17.3 y a las medidas que se permiten en los artículos 17.3 y 17.4 para los casos en que las Partes experimenten dificultades en su balanza de pagos o dificultades financieras externas.
No obstante lo anterior, cabe hacer notar que el Ministerio de Hacienda ha informado que este instrumento internacional no consigna cambios a los calendarios de desgravación arancelaria acordados entre Chile y Perú en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 38), vigente entre Chile y Perú desde 1998; ni tampoco considera modificaciones en la clasificación o en las normas para la desgravación de las importaciones provenientes desde Perú; por lo que no tiene impacto financiero para el Fisco;
3°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes; a saber, la señora Allende Bussi, doña Isabel ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto , y Moreira Barros, don Iván , y
4°) Que Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado Osvaldo Palma Flores .
II. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL TRATADO EN INFORME.
1º) Contexto político en el que se inserta el tratado en informe.
Según el mensaje, nuestro país ha buscado establecer relaciones estrechas con los países sudamericanos, especialmente con los vecinos, mediante, por una parte, la profundización de los beneficios ya alcanzados en el comercio de mercancías gracias a los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), celebrados en la década de los noventa en el marco de Aladi, y, por otra parte, gracias al establecimiento de nuevas disciplinas en otras áreas, como en el comercio de servicios y en inversiones directas, y de un sistema de solución de controversias más efectivo, que estimule a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial, sus inversiones y, consiguientemente, favorezca la generación de empleos entre los países.
Direcon informa que el ACE chileno-peruano, signado con el N° 38, ha permitido llevar a cero el 85% del universo arancelario, siendo inferior al 3% el arancel efectivo que cancelan nuestras exportaciones en vez del 10% que cancelarían sobre de la nación más favorecida. Hace notar que Chile y Perú han suscrito, adicionalmente, otros tres importantes acuerdos en materia económico-comercial: un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (2001); un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación (2004) y un Acuerdo de Cooperación Aduanera (2004).
Además, ha señalado que los capítulos del ACE 38 referidos a los Programas de Liberalización, Valoración Aduanera, Requisitos de Origen, Defensa Comercial, así como los de Cooperación y Promoción Comercial, salvo adecuaciones formales, no han sido modificados por el ALC en informe.
Por otra parte, el mensaje precisa que estos ALC con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental del Gobierno, de modo que la profundización del ACE 38 celebrado con Perú, por la vía del ALC en trámite, no sólo apunta al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino que también busca colocar a Sudamérica en el centro de nuestra estrategia internacional.
Antecedentes proporcionados por Direcon señalan que este ALC chileno-peruano, unido al reciente compromiso de asociación de Chile con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debiera favorecer al conjunto de los países ribereños del Pacífico para enfrentar los desafíos y oportunidades que nos coloca la región del Asia-Pacífico, donde se encuentran los países de mayor dinamismo económico en el mundo. Agregan que la ubicación de Chile, mirando hacia el mar Pacífico, con sustantivos tratados comerciales con los países asiáticos, debiera ser un activo y un patrimonio no sólo nuestro sino también de nuestros socios en Mercosur y la CAN.
2º) El intercambio comercial chileno-peruano.
El mensaje informa que el intercambio comercial chileno-peruano, en el año 2006, superó los US $ 2.300 millones, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.
Agrega que nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada, con 2.782 productos y 1.641 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales; lo que, según el mensaje, tiene una importancia insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la generación de empleo.
Respecto de la evolución del intercambio bilateral entre los años 1992 al 2006, Direcon informa que el número de productos exportados subió de 1585 a 2782 y que las empresas exportadoras subieron de 1.015 a 1.641. Además precisa que entre tales empresas, en el año 2005, se registran 87 micro-empresas, que exportan por un valor de 0,9 millones de US$; 210, pequeñas empresas, que exportan por un valor de 9,5 millones de US$, y 596 medianas empresas que exportan por un valor de 67,5 millones de US$.
Añade Direcon que desde la celebración del ACE chileno-peruano, en 1998, el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces y que hasta el año 2002 se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar, a partir de 2004, a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica, especialmente, por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.
También precisa que las principales exportaciones de Chile a Perú, entre otras, son:
-Aceites combustibles destilados: 15%;
-Servicios: 5,6%;
-Papel prensa en bobinas: 3,8%, y
-Gasolinas, excepto para aviación: 3,7%.
En cuanto a las principales importaciones chilenas desde Perú indica que, entre otras, ellas son:
-Concentrados de molibdeno: 37,3%;
-Aceites crudos de petróleo: 20,8%;
-Minerales de cobre y sus concentrados: 15,5%, y
-Aceite de pescado: 3,2%.
Direcon señala, además, que al revisar la canasta exportadora a Perú los 15 principales productos exportados por Chile hacia Perú representan el 47% del total exportado a dicho país, mientras que al mundo, los 15 principales productos representan el 70%.
3º) La inversión entre Chile y Perú.
El mensaje señala que las inversiones chilenas materializadas en Perú alcanzan a US $ 5.000 millones repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú; las que se espera ampliar mucho más con el ALC en trámite. Direcon precisa que ellas ascienden a US$ 5.204 millones, lo que representa un 14% de las inversiones chilenas en el exterior, con un total de 322 proyectos en desarrollo. Agrega que el buen momento económico que atraviesa Perú ha convertido a este mercado en la tercera plaza de los inversionistas chilenos en el exterior. Indica, más aún, que según datos del organismo peruano Preinversión, Chile ocupa el tercer lugar dentro de los países inversionistas, detrás de España y Estados Unidos.
En cuanto a la estructura sectorial de la inversión chilena en Perú señala Direcon que las más de 250 empresas chilenas desplegadas en Perú han alcanzado un importante nivel de profundidad y diversificación, abarcando los sectores de energía eléctrica y gas, industria manufacturera y alimenticia, comercio, construcción, industria siderúrgica e informática. Señala que es en el sector energético -tanto en generación como en distribución- donde se concentran las principales inversiones con un monto acumulado que sobrepasa los US$ 2.300 millones, lo que representa el 45% del total de inversiones acumuladas en el vecino país.
Finalmente, se informa que estas empresas chilenas en Perú generan alrededor de 23.500 empleos directos y que otros 15.000 empleos se generan de manera indirecta.
4º) Impacto del ALC en la zona norte del país.
El mensaje afirma que este ALC debiera tener un especial impacto en la zona norte, especialmente, en los planos del comercio, el turismo y el transporte. Direcon precisa que permitirá abrir nuevas oportunidades de negocios y empleos para el desarrollo de las Regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá, en los señalados planos y en la concreción de inversiones en puertos y carreteras.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL ALC EN TRÁMITE.
A) Estructura.
El ALC en trámite consta de dos instrumentos conexos:
1º) Un acuerdo principal, denominado “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo”, firmado en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2006.
Los “protocolos y demás instrumentos suscritos al amparo del ACE”, a que hace referencia el artículo único del proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la H. Cámara, son aquellos celebrados en el marco del ACE 38 y registrados en la Secretaría General de Aladi, según lo informado por Direcon.
2º) Un acuerdo complementario, celebrado por Intercambio de Notas, en el que la nota del Gobierno de Chile, fechada el 16 de marzo de 2007, es la proposición de modificar el ACL señalado en el número anterior, y la nota del Gobierno del Perú, datada al 18 de abril del mismo año, es la aceptación. Mediante este acuerdo se agregan normas al ALC que tiene por objeto, principal, comprometer a las Partes, por una parte, a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan, y, por otra, incorporan en materia de propiedad intelectual, normas sobre protección de la biodiversidad.
Para este segundo efecto, las Partes reconocen la contribución pasada, presente y futura de los pueblos indígenas al desarrollo y conservación de los recursos biológicos y genéticos y sus derivados naturales, y, en general, la contribución de sus conocimientos tradicionales a la cultura y al desarrollo económico y social de las naciones. En consecuencia, se comprometen a, en un plazo no mayor de 1 año de la entrada en vigor de este Acuerdo, a estudiar la adopción de medidas y mecanismos eficaces que permitan lograr dicho fin.
B) Contenido y alcance del ALC en trámite.
Este ALC consta de un preámbulo, en el cual los Gobiernos de Chile y Perú, dejan constancia, principalmente, de su voluntad de estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos, y el desarrollo de sus respectivos derechos y obligaciones derivados de su participación en la OMC, en Aladi, en Apec y en el Acuerdo de Cartagena, logrando el mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de restricciones no-arancelarias y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.
El articulado de este ALC, agrupado en veinte capítulos, mutatis mutandi, es de un contenido y alcance análogo al de los diversos TLC aprobados por el Congreso Nacional.
El capítulo 1 se refiere a las “Disposiciones iniciales”. En su artículo 1.1, las Partes acuerdan establecer, como es común en este tipo de tratados, una zona de libre comercio, conforme con lo dispuesto en el GATT, de 1994; el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo, de 1980.
En su artículo 1.2, define los objetivos de este ALC; entre los cuales se contempla promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes; intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas, y promover una participación coordinada en los foros internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de las mercancías de las Partes a los mercados mundiales.
El capítulo 2, relativo a las “Definiciones Generales”, contempla diversas definiciones de aplicación común en el régimen de este ALC y comunes a los tratados de su tipo; por ejemplo, la de “contrataciones públicas”, que significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial, o uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial. También se define la “empresa del Estado”, como “una empresa que es propiedad de una Parte o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derecho de dominio”.
También se contempla, en este capítulo 2, en su artículo 2.2, una definición específica de territorio por país, de acuerdo con el derecho internacional y el derecho interno de las Partes, en lo que corresponda.
El capítulo 3 regula el “Comercio de Mercancías”; en el que las Partes se comprometen, en su artículo 3.1, a otorgar en su territorio el “trato nacional” a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT, 1994; de manera que las mercancías gozarán en él de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a las mercancías nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, compra, distribución y uso de los mismos en el mercado interno.
Además, en el artículo 3.2, convienen el programa de liberación que aplicarán a la importación o exportación de mercancías de su territorio al de la otra Parte, sin perjuicio de los previsto en el Tratado de Montevideo y en el GATT, 1994.
En ese contexto, las Partes declaran que para los efectos de este ALC se entenderá por “restricciones” toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.
Dicho programa de desgravación contempla etapas de desgravación total, a partir del 1 de julio de 1998; y de desgravación total a cinco, diez, quince y dieciocho años; y un programa especial de desgravación para el sector textil a tres, cinco, seis y ocho años, según listas que se anexan al ALC bajo la numeración 3.2-A; 3.2-B; 3.2-C y 3-2-D.
En la aplicación de estos programas, las Partes se comprometen a otorgarse el tratamiento de la nación más favorecida (N° 5 de artículo 3.2) y facultan a la Comisión Administradora del ALC para acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellas mercancías que de común acuerdo convengan (N° 8 de artículo 3.2).
En lo que concierne a la utilización del Sistema de Banda de Precios , vigente en Chile, o de Derechos Específicos Variables, vigente en Perú, relativos a la importación de mercaderías, las Partes de se comprometen a no incluir nuevas mercancías ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios (N° 11 de artículo 3.2).
Convienen las Partes, además, que en el comercio recíproco ellas no aplicarán gravámenes a las exportaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC (N° 12 de artículo 3).
Por último, establecen en las mercancías elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, quedarán excluidas del Programa de Liberación del Acuerdo en informe (artículo 3.4).
El capítulo 4, sobre Régimen de Origen, establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes, a los efectos de calificación y determinación de la mercancía originaria; emisión de los certificados de origen, y procesos de verificación, control y sanciones (artículo 4.1 a 4.22, incluidos anexos y apéndices).
Entre dichas normas, las Partes acuerdan una lista de mercancías que serán consideradas originarias, entre las que, principalmente, se comprenden las elaboradas íntegramente en el territorio de las Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de una o de ambas Partes; las obtenidas en el territorio de una de las Partes de los reinos mineral, vegetal o animal, de la caza, captura o pesca; las obtenidas del mar, fuera del territorio de una Parte, por barcos de sus banderas, registrados o matriculados de acuerdo con la legislación respectiva de una de las Partes; las mercancías producidas a bordo de barcos fábricas a partir de mercaderías obtenidas en el mar; las mercancías obtenidas por una persona natural o jurídica de una de las Partes o por una de las Partes, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que esa persona tenga derecho a explotar dicho lecho o subsuelo marino, y las mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de producción o transformación, realizado en la Parte que les confiera una nueva individualidad (artículo 4.2, entre letras (a) e (i).
El capítulo 5 se ocupa, entre los artículos 5.1 a 5.12, de los “Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio”, conforme a normas que regulan su publicidad vía Internet o en una red de telecomunicaciones computacional comparable; su simplificación para lograr eficiencia y rapidez en las operaciones de despacho aduanero; su automatización; la cooperación aduanera, sin menoscabo de las facultades de control de las administraciones aduaneras; el derecho a mantener la confidencialidad de la información cuya divulgación pueda perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporcionan, la que sólo podrá ser dada a conocer a las autoridades judiciales y a las responsables de la administración y aplicación de las determinaciones de origen y de los asuntos aduaneros o tributarios.
El capítulo 6, trata del “Régimen para la Aplicación de Salvaguardias”, con aclaración a pie de página según la cual el texto del Capítulo V (Cláusulas de Salvaguardia del ACE Nº 38 y su Anexo 4 (Régimen para la Aplicación de Salvaguardias), no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.
En ese contexto, se contemplan, primero, las “salvaguardias bilaterales”, que, en lo sustancial, tienen por objeto aplicar medidas de resguardo ante un daño grave o una amenaza del mismo a una rama de la producción nacional que produzca la importación de una mercancía originaria de la otra Parte similar o directamente competidora; segundo, las “salvaguardias provisionales”, que se podrán adoptar, por un máximo de 180 días, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable para una rama de la producción nacional, derivado del aumento de las importaciones; caso en el cual la Parte procederá a la notificación y justificación del caso, pudiendo la Parte afectada solicitar las consultas correspondientes, y, tercero, las “salvaguardias globales”, que las Partes pueden tomar conforme a las disposiciones del GATT, 1994, y al Acuerdo sobre Salvaguardias, suscrito en el marco de la OMC.
El capítulo 7, en sus artículos 7.1 y 7.2, se refiere a las medidas “Antidumping y Derechos Compensatorios”, y convienen en condenar toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio bilateral, y, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, acuerdan no aplicar programas o incentivos que constituyan subvenciones a la exportación; de manera que los productos que después de esa fecha gocen de subvenciones a la exportación no se beneficiarán del Programa de Liberación.
El capítulo 8 contempla normas sobre “Política de Competencia”, en las que acuerdan proscribir las conductas anticompetitivas que restrinjan el comercio bilateral, para lo cual pondrán en marcha políticas de libre competencia y de cooperación para ayudar a garantizar los beneficios de este ALC (artículos 8.1 a 8.13).
Informes de Direcon indican que las normas establecidas en esta materia no impiden que un país mantenga monopolios públicos o privados con arreglo a su legislación nacional, a condición de que dichas empresas estén sujetas a las normas de libre competencia y en la medida en que con ellos no se obstaculice la realización de los objetivos nacionales que expresamente les hayan sido asignados.
El capítulo 9, se refiere a las “Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, cuyas normas tiene por objetivo facilitar el comercio de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen vegetal entre las Partes, protegiendo al mismo tiempo la vida y salud humana, animal y vegetal (artículo 9.1).
La acción común de las Partes en este ámbito se regulará por el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( Senasa ) del Ministerio de Agricultura de Perú y el Servicio agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de Chile; más las disposiciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Cipf), y el Codex Alimentarius (Codex) (artículo 9.2).
Se contemplan normas sobre reconocimiento de zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, materia en la que se procederá conforme a reglas internacionales específicas; se constituye un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que se especializará en las materias de este capítulo, conforme a las normas internacionales que rige la materia, y se designa como competentes de las Partes a las mencionadas en el Anexo 9.10.
La referencia a dicho anexo es errada; pero subsanable administrativamente, por cuanto dicha mención se hace en el anexo 9.8.2, titulado “Autoridades Competentes y Puntos de Contacto”. Según este anexo, las autoridades competentes, por Chile, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcon, Departamento de Acceso a Mercado; el SAG; Sernapesca, y el Ministerio de Salud, en ámbito de la inocuidad de alimentos.
Anexo al capítulo 9, se aprueba el “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile”, suscrito el 17 de mayo de 1998, el que sustituye el Acuerdo que los mismos Servicios suscribieron el 4 de mayo de 1995.
A pié de página de este instrumento se precisa que para mayor certeza, el Anexo 6 del ACE Nº 38 (suscrito con el mismo título, por las referidas Autoridades) no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.
En lo sustancial, los objetivos de este Acuerdo específico entre el SAG y Senasa, serán:
1. Facilitar el intercambio de animales y vegetales, sus productos y subproductos, sin que ello represente un riesgo fito o zoosanitario para las Partes Contratantes.
2.- Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes Contratantes, y
3.- Mejorar la sanidad vegetal y la salud animal en las Partes Contratantes a través de la cooperación mutua.
El capítulo 10, referido a “Obstáculos Técnicos al Comercio”, contempla las disposiciones aplicables a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las Partes, tanto de nivel nacional como local, que puedan afectar directa e inmediatamente, el comercio recíproco de mercancías, excluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias y las referidas a las especificaciones de contratación pública establecidas por las instituciones gubernamentales (artículo 10.1).
En esta materia, las Partes contraen el compromiso general de no elaborar, adoptar o aplicar normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio recíproco (artículo 10.3).
Se contemplan normas que aseguran la “Transparencia” de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación que las adopten, disponiendo su notificación oportuna entre las Partes y los Estados miembros de la OMC, para los efectos de permitirles hacer sus observaciones o consultas respecto del alcance de tales medidas.
Para velar por la implementación del Acuerdo en este aspecto se constituye un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que será coordinado, en Chile, por el Departamento de Comercio Exterior, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no obstante que en el anexo 10.11 se hace referencia sólo al “Ministerio de Economía”.
El capítulo 11 contempla normas aplicables a la “Inversión”, entre las cuales las Partes convienen en otorgar a los inversionistas de la Otra el trato nacional y el trato de nación más favorecida. En el primer caso, las Partes darán al inversionista de la Otra un trato no menos favorable que el que otorguen, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio, y, en el segundo caso, le aseguran al inversionista de la Otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de inversionistas de cualquier país no Parte (artículos 11.2 y 11.3).
Además, cada Parte contrae el compromiso de otorgar a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas (artículo 11.4).
Para el caso de contiendas, cada Parte otorgará a los inversionistas de la Otra Parte y a las inversiones cubiertas, un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación a pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles; sin perjuicio de restituir o compensar, pronta, adecuada y efectivamente, al inversionista cuya inversión sufra una pérdida como consecuencia de su requisición o destrucción por decisión de la autoridad o de las fuerzas que intervienen en el conflicto o en la contienda civil (artículo 11.5).
También se contemplan normas sobre requisitos de desempeño, que limitan las facultades de las Partes para imponer o hacer cumplir al inversionista requisitos, obligaciones o compromisos en relación con la inversión, en cuanto, por ejemplo, a exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; a alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; a restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas, o a actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la otra Parte de las mercancías que produce o servicios que suministre para un mercado regional específico o al mercado mundial (N° 1 de artículo 11.6).
Finalmente, en esta visión general del contenido normativo de este ALC, cabría agregar que se contemplan las normas como las siguientes:
-La que impide a las Partes exigir que una empresa del inversionista designe a individuos de alguna nacionalidad, en particular para ocupar puestos de alta dirección (N° 1 de artículo 11.7);
-La que permite la libre transferencia de una inversión, desde y hacia su territorio, comprendidos aportes de capital, utilidades, dividendos, ganancias de capital, pagos de regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos; producto de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión (artículo 11.9);
-La que no permite expropiar ni nacionalizar una inversión, salvo que sea por causa de utilidad pública o propósito público; no discriminatoria; previo pago pronto, adecuado y efectivo de una indemnización, equivalente al valor justo de mercado y ser completamente liquidable y libremente transferible; todo ello, con apego al principio del debido proceso (artículo 11.10).
-Las que regulan la solución de controversias entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión. Para ello, las Partes contemplan, en primer lugar, el deber de recurrir a consultas y negociación entre las partes en la controversia; y si alguna de ellas considere que la controversia no puede resolverse mediante consultas y negociación, podrá someterla a arbitraje, ya sea de conformidad con el Convenio del CIADI o de las Reglas de Arbitraje de la Cnudmi, según el procedimiento establecido en este Acuerdo (artículos 11.16 a 11.27).
Es importante señalar que en el anexo 11-C de este capítulo, las Partes se reservan el derecho de mantener o adoptar medidas de conformidad con su legislación aplicable para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, inclusive las que tengan por objeto obligar al inversionista a mantener un encaje determinado. Esto salvaguarda la plena aplicabilidad de las normas de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
En el anexo 11-E del capítulo 11 las Partes convienen en que el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (Appi), celebrado entre ambos países, el 2 de febrero de 2002, terminará su vigencia en la fecha de entrada en vigor del ALC en informe, así como todos los derechos y obligaciones derivados de él. Es preciso señalar que el referido Convenio Appi fue suscrito el año 2000 y aprobado por el Congreso Nacional el año 2001; de manera que la referencia al año 2002, deberá entenderse hecha al año 2000.
El anexo 11-F, referido al decreto con fuerza de ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, precisa que tal texto legal es un régimen voluntario y especial de inversión para Chile, al cual se pueden acoger los inversionistas que así lo soliciten al Comité de Inversiones Extranjeras, caso en el cual serán especialmente aplicables las disposiciones que este ALC contempla sobre trato nacional; tratamiento de la Nación más favorecida y sobre expropiación e indemnización de la inversión.
También se salvaguarda la aplicabilidad de la ley N° 18.657, Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
Además se autoriza a Chile a prohibir a un inversionista del Perú o a una inversión encubierta, transferir desde Chile el producto de la venta de todo o parte, o de la liquidación parcial de la inversión efectuada de acuerdo con el decreto ley N° 600, de 1974, por un período de hasta un año contado desde el momento de la transferencia y de 5 años para el caso de la ley N° 18.657.
Finalmente, se conviene en que nada de lo dispuesto en este anexo 11-F, será reclamable por los medios de solución de controversias entre Inversionista-Estado regulado en la sección B del capítulo 11.
El capítulo 12, referido al “Comercio Transfronterizo de Servicios”, se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de la otra Parte, incluidas las que afecten la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; la compra o uso de, o el pago de, un servicio; el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte, y el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
Estas normas no se aplican a los servicios financieros, a los derechos de tráfico aéreo, a las contrataciones públicas, subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno, y servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales (artículo 12.1).
Además, se contemplan normas que comprometen a las Partes a intercambiar información sobre todos los subsidios o donaciones que distorsionen el comercio transfronterizo de servicios, tales como los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno (artículo 12.2); a otorgarse recíprocamente el trato nacional y el de la nación más favorecida a los proveedores de estos servicios transfronterizos (artículos 12.2, 12,3 y 12.4).
Por otra parte, se comprometen a no aplicar restricciones cuantitativas no discriminatorias que impongan limitaciones al número de proveedores de servicios; al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; al número de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; al número total de personas naturales que pueden emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico (artículo 12.5).
En este ámbito se acordó iniciar negociaciones tendientes a incorporar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título (artículo 12.10.6)
El capítulo 13, las Partes contemplan normas relativas a la “ Entrada Temporal de Personas de Negocios ”, con el objeto de facilitarla, en lo fundamental, conforme al principio de la reciprocidad y de la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes, de conformidad con las medidas relacionadas con la salud y la seguridad pública y nacional, la protección de la fuerza de trabajo y el empleo permanente en sus territorios; normas que no se aplican a las medidas relativas a la nacionalidad, ciudadanía, residencia permanente o empleo en forma permanente (artículo 13.1 y 13.3)
Cabe señalar que entre estas normas se declara que el solo hecho de requerir una visa para personas naturales no será considerado como menoscabo indebido o impedimento en el comercio de mercancías o servicios, o actividades de inversión de conformidad con este ACL (artículo 13.2).
En el anexo 13.3-A se contemplan normas específicas sobre los Visitantes de Negocios, Comerciantes e Inversionistas, transferencias de Personal dentro de una Empresa, Profesionales y Técnicos, y en el anexo 13.3.B, se precisan los plazos de permanencia para las diferentes categorías y calidades migratorias.
En Perú, para los Visitantes de Negocios y Comerciantes se establece una permanencia de hasta 90 días, ampliable a 1 año, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Para los Inversionistas, las transferencias de personal dentro de una empresa, profesionales y técnicos dependientes o independientes la permanencia será de 1 año, renovable por períodos consecutivos las veces que se solicite, también en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.
En el referido anexo 13.3-A, Chile precisa que las personas de negocios que ingresen al país se considerará que realizan actividades útiles o ventajosas para el país y que ingresarán con una visa de residencia temporaria con vigencia de hasta 1 año, renovable por períodos consecutivos, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Se deja constancia que tales personas, no podrán solicitar Permanencia Definitiva, salvo que cumplan con las disposiciones generales de extranjería, y, además podrán obtener cédula de identidad para extranjeros, conforme a las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, y el decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 597, de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre del mismo año.
El mensaje destaca que en virtud de las normas que regulan el ingreso de estas personas, no se pueden establecer límites numéricos ni procedimientos previos o certificaciones laborales como condición para el otorgamiento de una visa.
En el capítulo 14, relativo a “Transparencia”, las Partes convienen en diversas normas que tienen por objeto garantizar la publicidad, sin restricciones, de sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asuntos comprendido en este ALC, en términos plenamente compatibles con los principios constitucionales consagrados en el artículo 8º de la Carta Fundamental (artículos 14.1 a 14.6).
El capítulo 15 regula la “Administración del Acuerdo”, para lo cual establece una Comisión Administradora integrada por representantes de la DIRECON, por Chile, y del Viceministerio de Comercio Exterior del Perú (artículo 15.1, en relación con anexo 15.1.1)
A ella le corresponderá, principalmente, velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de este ALC, así como evaluar los resultados logrados e intentar resolver las controversias que pudieran surgir en relación a la interpretación o aplicación y realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos, a efectos de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral(letras a, b, c, h, e) i) del Nº 2 del artículo 15.1).
El capítulo 16 establece las normas aplicables a la “Solución de Controversias” entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación de este ALC y sus Protocolos e instrumentos adicionales; así como respecto de las medidas que anulen o menoscaben los beneficios que razonablemente puedan esperarse en la aplicación de las normas relativas a Comercio de Mercancías, Régimen de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Obstáculos Técnicos al Comercio y Comercio Transfronterizo de Servicios (artículo 16.2, en relación con capítulos 3,4, 5, 10 y 12).
Los procedimientos previstos para la solución de controversias son las consultas que cualquier Parte podrá solicitar sobre cualquier asuntos que considere incompatible con este ALC; la intervención de la Comisión Administradora, o el establecimiento de un Tribunal Arbitral (artículos 16.4, 16.5 y 16.6).
El capítulo 17, relativo a las “Excepciones”, permite que las Partes puedan aplicar en materia de comercio de mercancías, régimen de origen, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, las medidas que permite el artículo XX del Gatt 1994, a reserva que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones , o una restricción encubierta al comercio internacional.
Entre otras, se trata de medidas que las Partes pueden adoptar para proteger la moral pública; las necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; las relativas a la importación o a la exportación de oro o plata; las relativas a la protección de patentes, marcas de fábrica y de derechos de autor y de reproducción; las impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arquelógico; las relativas a la conservación de los recursos naturales agotables (artículo 17.1).
Por otra parte, se declara que ninguna disposición de este ALC se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad, o que impida a una Parte aplicar medidas que considere necesarias para cumplir sus obligaciones con Naciones Unidas con respecto al mantenimiento y restauración de la paz y la seguridad internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad (artículo 17.2).
Además se contempla, como norma general, que ninguna disposición de este ALC se aplicará a medidas tributarias; no obstante ello, las Partes convienen en la aplicación del principio del trato nacional en las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este literal impedirá a una Parte condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma referentes a la adquisición o consumo de servicios específicos (artículo 17.3.4).
Para el evento que una de las Partes experimente graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de bienes y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa, con la condición de ser no discriminatorias y de duración limitada y no ir más allá de los que sea necesario para remedias la situación de la balanza de pagos y financiera externa.(artículo 17.4).
El capítulo 18 contempla normas sobre cooperación y promoción comercial que son análogas a las previstas en el capítulo XIV del ACE Nº 38, salvo adecuaciones formales, según se expresa en nota a pie de página del capítulo 18. Las Partes se comprometen a promover la cooperación bilateral en materias de políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de Hacienda pública, materias aduaneras; normas zoo y fitosanitarias y bromatológicas, energía y combustibles, transporte y comunicaciones; los servicios modernos, tales como tecnología, ingeniería, consultoría y otros (artículo 18).
El capítulo 19, referido a “Disposiciones Generales”, en lo sustancial establece que los anexos, apéndices y notas al pie de página de este ALC constituyen parte integral del mismo; precisa, además, que las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en virtud de su participación en la OMC, en Aladi, y que en caso de incompatibilidad de este ALC con la normativa de dichas organizaciones, prevalecerán las disposiciones de este ALC.
Sin embargo, prevalecerán sobre las disposiciones de este ALC, las del Tratado de Lima, de 1929 y su Protocolo complementario, el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999 y su Reglamento, así como el Acuerdo entre la Empresa Portuaria de Arica y la Empresa Nacional de Puerto S.A., de 1999, y el Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias de 1999.
El capítulo 20 contempla las “Disposiciones Finales” propias de un tratado internacional, tales como las relativas a los procedimientos de enmienda, modificación y adición de este ALC; a la posibilidad de adhesión de los demás países miembros de la ALADI, previa negociación del país adherente con los Estados Partes; a la entrada en vigor de este ALC, efecto que se producirá 60 días después de la fecha de la última nota en que una de las Partes comunique a la otra que se han completado las procedimientos jurídicos internos necesarias de cada Parte, y a la denuncia de este ALC, la que deberá comunicar con 180 días de anticipación ante la Secretaría General de la Aladi (Artículos 20.1 a 20.7).
A propósito de las disposiciones comentadas y considerando que en Perú este ALC no ha requerido aprobación parlamentaria, por regular materias debidamente amparadas por el Tratado de Montevideo, de 1980, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Comisión que este instrumento es un tratado vinculante para ambas Partes, como instrumento único y con el mismo valor jurídico para ellas en el plano internacional, no obstante las diferencias internas en los procedimientos de aprobación (oficio M.RR.EE. ( Direcon ) OF. PUB. N° 3741, de 27 de agosto de 2007).
Finalmente, cabe señalar que el ALC consta de dos anexos.
En lo sustancial, en el anexo I, las Partes adjuntan listas de las medidas existentes en sus respectivos ordenamientos internos que no están sujetas a alguna o a todas las obligaciones impuestas en el articulado de este ALC; y en el anexo II indican los sectores, subsectores, o actividades específicas en las cuales una Parte podrá mantener o adoptar medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por este ALC.
C) Contenido y alcance de las modificaciones al ALC acordadas mediante intercambio de notas.
Como lo señala el mensaje, posteriormente a la suscripción del ALC, a proposición del Gobierno de Chile, las Partes adoptaron, por intercambio de notas, los acuerdos siguientes:
1º) Reunirse, a la entrada en vigencia del ALC, para negociar, sobre una base conveniente para ambas Partes, un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y títulos, en las que se contemplarán los lineamientos siguientes:
a) Un ámbito de aplicación que cubra el reconocimiento de títulos de educación superior, grados académicos, estudios parciales, entre otros;
b) Asegurar que los procedimientos para el reconocimiento establezcan condiciones más favorables que los procedimientos de convalidación actualmente existentes, de conformidad con la legislación nacional de las Partes, y
c) Con el objeto de garantizar la calidad de los profesionales que cubra el capítulo, se podrá enfocar en la evaluación del contenido de los planes de estudios de las instituciones educativas y no se supeditará, necesariamente, al desarrollo de sistemas de acreditación y o certificación.
2º) Reunirse, en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia del ALC, para estudiar la adopción de medidas y mecanismos eficaces que permitan proteger la propiedad intelectual que salvaguarde y respete los derechos sobre los recursos biológicos y conocimientos tradicionales de las Partes, en atención a la contribución pasada, presente y futura de los pueblos indígenas al desarrollo y conservación de los recursos biológicos y genéticos y sus derivados naturales, y, en general, la contribución de sus conocimientos tradicionales a la cultura y al desarrollo económico y social de las naciones;
3º) Incorporar en la Lista del Perú del anexo II un párrafo que haga referencia a la disciplina de restricciones cuantitativas no discriminatorias de conformidad con los establecido en disposiciones del capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios;
4º) Incluir la Lista de restricciones cuantitativas no discriminatorias que Chile declara en su lista del anexo II, en materias de inversión y comercio transfronterizo de servicios, y
5º) Acuerdan otras modificaciones formales a instrumentos anexos al ALC.
Por el alcance jurídico que estas modificaciones tienen en el texto del ALC, ellas deben ser aprobadas conjuntamente con él.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó, en primer lugar, al Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Alberto Van Klaveren Stork ; quien proporcionó, en lo sustancial, antecedentes favorables a la aprobación del proyecto de acuerdo en trámite, coincidentes con los aportados por el mensaje.
Enseguida, escuchó al Director de Direcon , señor Carlos Furche Guajardo , quien informó, en lo principal, que las negociaciones que permitieron convenir en la profundización del ACE vigente entre Chile y Perú, desde 1998, se llevaron a cabo entre los años 2005 a 2006, complementadas, posteriormente, con el intercambio de notas registrado, a proposición de Chile, entre marzo y abril de 2007.
Agregó que el comercio bilateral de bienes se encuentra en pleno proceso de desarrollo y que entre el 85% y el 90% de dicho comercio ya se encuentra liberalizado, con plazos máximos de desgravación a 16 años, de tal forma que a mediados de la próxima década todo el mercado será accesible sin aranceles. Indicó que por esta razón el tema arancelario no está comprendido en el ALC en informe.
Precisó que Perú es el tercer destino de las inversiones chilenas en el extranjero, por un total de 5.200 millones de dólares. Añade que el año 2006 Chile exportó a Perú 930 millones de dólares e importó 1.400 millones de dólares. Sostiene que Perú es un mercado interesante por cuanto adquiere una mayor variedad de productos, aproximadamente 2.800 el año 2006, incluyendo manufacturas livianas elaboradas por, aproximadamente, 1600 empresas, lo que implica que el mercado peruano es relevante para las pequeñas y medianas empresas.
Informó, además, que en este ALC se perfeccionan las disciplinas comerciales en los ámbitos sanitarios, fito y zoo sanitarios; obstáculos técnicos al comercio; procedimientos aduaneros y reglas de origen.
A continuación, la Comisión escuchó al señor Raúl Opitz Guerrero , Jefe del Departamento de Comercio Exterior de Odepa , en lo principal, informó que el Ministerio de Agricultura constantemente hace un seguimiento de la competitividad de nuestros productos, no sólo con Perú, país respecto al cual no se ha detectado distorsiones de precios, y agregó que hasta el momento los productos peruanos competitivos no han perjudicado la comercialización de los productores nacionales.
Finalmente, el Jefe del Departamento América Latina de Direcon , señor Camilo Navarro Ceardi , precisó que en Perú este acuerdo no requiere aprobación del Congreso de la República y que en nuestro país necesita aprobación parlamentaria por contener normas que inciden en materias que, constitucionalmente, son propias de ley.
b) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración del Congreso Nacional el Acuerdo de Libre Comercio suscrito con Perú, éste fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados individualizados en el punto 3°) de las constancias reglamentarias, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar.
c) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión.
El artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara es del tenor siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.”.
-o-
Discutido y despachado en la sesiones de 31 de julio; 7 de agosto; 4 de septiembre y 2 de octubre, todas de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
23. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, suscrito en Lima, el 22 de agosto de 2006, por el cual ambos países modifican el Acuerdo de Alcance Parcial e Instrumentos Anexos y el Acuerdo Modificatorio adoptado por cambio de notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente. (boletín Nº 5128-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo consignado en el epígrafe, relativo a los Acuerdos de Libre Comercio y de Alcance Parcial suscritos entre Chile y Perú, el 22 de agosto de 2006 y el 16 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Furche , Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Camilo Navarro , Jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda , Asesor del Gabinete de dicha Dirección de la Cancillería, y las señoras Marcela Klein y Ninel Calisto , Asesoras del Área de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú (ALC), que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo, celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y el Acuerdo Complementario, celebrado por intercambio de notas, que tiene por objeto principal comprometer a las Partes a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan e incorporar en materia de propiedad intelectual normas sobre protección de la biodiversidad.
Antecedentes proporcionados en el Mensaje indican que el intercambio comercial entre Chile y Perú, en el año 2006, superó los US $ 2.300 millones, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.
Se destaca el hecho que nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada, con 2.782 productos y 1.641 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales.
Respecto de la evolución del intercambio bilateral entre los años 1992 y 2006, se informa que el número de productos exportados subió de 1585 a 2782 y que las empresas exportadoras aumentaron de 1.015 a 1.641.
Antecedentes proporcionados por Direcon precisan que, desde la celebración del ACE chileno-peruano, en 1998, el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces y que, hasta el año 2002, se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar, a partir de 2004, a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica, especialmente, por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.
Las principales exportaciones de Chile a Perú, entre otras, son:
-Aceites combustibles destilados:
15%;
-Servicios:
5,6%;
-Papel prensa en bobinas:
3,8%, y
-Gasolinas, excepto para aviación
3,7%.
En cuanto a las principales importaciones chilenas desde Perú, son:
-Concentrados de molibdeno:
37,3%;
-Aceites crudos de petróleo
20,8%;
-Minerales de cobre y sus concentrados
15,5%, y
-Aceite de pescado
3,2%.
El mensaje señala que las inversiones chilenas materializadas en Perú alcanzan a US $ 5.000 millones, repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú; las que se espera ampliar mucho más con el ALC en trámite.
El mensaje afirma que este ALC debiera tener un especial impacto en la zona norte, especialmente, en los planos del comercio, el turismo y el transporte.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de junio de 2007, señala que el mencionado Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 38 no consigna cambios a los calendarios de desgravación anteriormente acordados, ni tampoco considera modificaciones en la clasificación o a las normas para la desgravación de las importaciones provenientes desde Perú. En consideración a esto, el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco.
En el debate de la Comisión diversos señores Diputados expresaron su inquietud respecto a los efectos que tendría el ALC en materia de cambios migratorios e incidencia en sectores productivos, tales como la agricultura.
El señor Furche hizo presente la relevancia del Acuerdo para la protección de las inversiones nacionales en Perú y en el ámbito comercial, en cuanto se producirá una mayor competencia con productos del Perú en terceros mercados como países de Asia y los E.E.U.U.
Precisó, además, que el Convenio Comercial no toca el tema migratorio -que en estos días ha sido motivo de pronunciamiento de la Cancillería- ni tampoco modifica los aranceles.
El Acuerdo de Libre Comercio en informe se estructura en base a dos instrumentos conexos:
Un acuerdo principal, denominado “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo”, firmado en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2006, y
Un acuerdo complementario, celebrado por Intercambio de Notas, en el que la nota del Gobierno de Chile, fechada el 16 de marzo de 2007, es la proposición de modificar el ALC señalado en el número anterior, y la nota del Gobierno del Perú, de fecha 18 de abril del mismo año, es la aceptación de ella. Mediante este acuerdo se agregan normas al ALC que tienen por objeto comprometer a las Partes, por una parte, a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan, y por la otra, incorporan en materia de propiedad intelectual, normas sobre protección de la biodiversidad.
El Acuerdo de Libre Comercio en informe consta de un preámbulo y veinte capítulos cuyo contenido se encuentra desarrollado en el informe de la Comisión Técnica.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana consigna en su informe que a esta Comisión le corresponde informar sobre la incidencia del ALC en la economía nacional y el alcance de las excepciones a la legislación tributaria conforme al artículo 17.3 y a las medidas que se permiten aplicar por los artículos 17.3 y 17.4 en materia de balanza de pagos o dificultades financieras externas.
En el Capítulo 17, relativo a las “Excepciones”, se contempla, como norma general, que ninguna disposición del ALC se aplicará a medidas tributarias; no obstante ello, las Partes convienen en la aplicación del principio del trato nacional en las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este literal impedirá a una Parte condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma referentes a la adquisición o consumo de servicios específicos (artículo 17.3.4).
Por otra parte, en el evento que una de las Partes experimente graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de bienes y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa, con la condición de ser no discriminatorias y de duración limitada y no ir más allá de los que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa (artículo 17.4).
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Acordado en sesión de fecha 30 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Aedo, don René.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
24. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley sobre salida de menores desde Chile. (boletín N° 4594-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Camilo Escalona Medina , Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto .
Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Laura Albornoz Pollmann , Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ; don Marcos Rendón Escobar , Jefe de Reformas Legales de ese Servicio ; doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa de Asesoría y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, y doña Paula Recabarren Lewin , asesora jurídica del mismo Ministerio.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por finalidad permitir al juez, en el caso de incumplimiento injustificado durante los últimos seis meses por parte del padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, de mantener con el menor una relación directa y regular, junto con autorizar la salida del menor del país, resolver prescindir en lo sucesivo de la necesidad de la autorización, en la medida que se mantenga la negativa injustificada del padre o madre de tener dicho contacto directo y regular.
Con tal propósito modifica la Ley de Menores e introduce un procedimiento especial para el otorgamiento de la autorización en tales casos
Tal idea, la que el proyecto lleva a cabo por medio de un artículo único que incorpora la consiguiente modificación en la ley N° 16.618, es propia de ley al tenor del principio de la igual jerarquía de las normas de derecho.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad (participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil y Ceroni ).
2.- Que los números 1.- letra a) y 2.- letras c) y d) del artículo único, tienen rango de ley orgánica constitucional por dar competencia a los jueces de familia o con competencia en materia de familia y tener, por tanto, incidencia en la organización y atribuciones de los tribunales según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
El texto tratado por el Senado no contenía normas que requirieran un quórum especial de aprobación, y fue sustituido por la indicación que trató esta Comisión, por lo que los textos analizados por ambas Cámaras son distintos.
3.- Que el artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que la Comisión sólo rechazó el número 7 del artículo único de la indicación del Ejecutivo, la que dispone lo siguiente:
Para sustituir en el inciso séptimo del artículo 49, que ha pasado a ser décimo, la frase “a que se refiere el inciso anterior” por la siguiente “por el cual se concedió la autorización.”.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputada informante a la señora Marisol Turres Figueroa .
IV. SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
Conforme con lo establecido en el número 2° del artículo 289 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado es el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 50 al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.618, de Menores:
“Artículo 50.- Cuando el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil no se haya ejercido regularmente, sin causa justificada, en los últimos seis meses, junto con autorizar la salida del menor, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo precedente, el juez podrá resolver prescindir en lo sucesivo de dicha autorización, mientras persista la negativa del padre o la madre ausente a mantener un contacto directo con su hijo.
Lo anterior será decretado con el mérito de una audiencia a la que concurrirá el padre o madre en cuyo favor se haya establecido el derecho citado o, en caso de desconocerse su paradero o de no poder concurrir, de los ascendientes y otros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado en la línea colateral, siempre que la filiación estuviere determinada.
En su decisión el juez tendrá en consideración, además, la circunstancia prevista en el artículo 19 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.”.
V. ANTECEDENTES.
1.- Los fundamentos de la moción establecen que la Convención de los Derechos del Niño, vigente en nuestro país, establece el derecho de los menores de mantener una relación directa y personal con sus padres de modo regular, derecho recogido en nuestra legislación por medio del llamado derecho de visitas, mediante el cual se establecen las condiciones indispensables para que dicha relación no se vea afectada por la separación de los padres.
Sobre este mismo punto, agregan que la nueva Ley de Matrimonio Civil establece un sistema destinado a que los tribunales regulen todo lo relativo al derecho de alimentos y de visitas respecto de los menores, antes de acoger las acciones de separación, divorcio o nulidad de los padres.
Añaden que los principios que fundan lo anterior se reflejan en las autorizaciones para que los menores puedan salir del país, recordando que el artículo 49 de la Ley de Menores detalla diversas reglas según que se haya o no confiado la tuición del menor a uno de sus padres o a un tercero. El inciso cuarto del artículo citado dispone que en caso de haberse regulado el régimen de visitas, se requerirá, además, la autorización del padre a favor de quien se hubiere establecido, todo ello en cautela del derecho reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los mismos fundamentos citan el artículo 19 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el que dispone que el juez deberá considerar para los efectos de autorizar la salida de menores del país, la circunstancia relativa al incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias y la correspondiente imposición de apremios, no obstante lo cual hacen presente que la aplicación práctica de estas normas, resulta compleja en el caso de los progenitores que no viven con el menor e incumplen sus obligaciones alimenticias y de visitas, dando lugar a que el proceso de obtener la autorización del padre o madre o la autorización subsidiaria del juez, sea lento y complicado y que imponga una pesada carga a quien tiene el cuidado del menor.
Terminan señalando que esta situación resulta especialmente grave en las regiones extremas de Chile, en que las salidas del país son algo habitual y no la consecuencia de vacaciones u otras actividades programadas con anticipación, requiriéndose una solución permanente y expedita para los casos en que se compruebe un absoluto desinterés del padre o madre ausente para con sus hijos.
2.- El artículo 49 de la ley N° 16.618, de Menores, establece que la salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se señalan, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 18.703.
Su inciso segundo agrega que si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres o de aquél que lo hubiere reconocido, en su caso.
Su inciso tercero señala, que confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.
Su inciso cuarto indica que, una vez regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.
Su inciso quinto señala que el permiso a que se refieren los incisos anteriores deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
Su inciso sexto agrega que, en caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
Su inciso séptimo expone que, una vez expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.
Su inciso octavo señala que en los demás casos, para que un menor se ausente del país, requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia.
3.- El artículo 14 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
Su inciso segundo agrega que, si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por treinta días.
Su inciso tercero señala que, para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio, si lo estima estrictamente necesario, podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores, entregándoles una comunicación escrita o fijándola en lugar visible del domicilio. Si el alimentante no es habido en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.
Su inciso cuarto indica que, en todo caso, la policía podrá arrestar al demandado en cualquier lugar en que éste se encuentre.
Su inciso quinto establece que, en caso de que fuere necesario decretar dos o más apremios por la falta de pago de unas mismas cuotas, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo.
Su inciso sexto señala que, en las situaciones contempladas en este artículo, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les de cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10.
Su inciso séptimo expresa que, si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.
4.- El artículo 229 del Código Civil señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Su inciso segundo agrega que se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión en general.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que el proyecto del Senado buscaba restringir o prescindir de la autorización de uno de los progenitores para la salida del menor del país, cuando dicho progenitor hubiere incumplido, por un determinado tiempo, con el ejercicio del derecho de visitas que le corresponde. Agregaron que a este criterio, que la indicación mantenía, se le incorporaban algunas exigencias básicas en orden a establecer un período mínimo, a la posibilidad de justificar la razón por la cual no se ha ejercido el derecho de visitas y a la facultad del juez para decretar o no la autorización.
No obstante lo anterior, consideraban que en determinadas situaciones relacionadas con el continuo tránsito de nacionales fuera del país, se justificaba establecer, para situaciones de excepción y debidamente acreditadas, un procedimiento más expedito que permitiera prescindir de la audiencia, accediendo a la solicitud de salida pero colocándola en conocimiento del otro progenitor, quien podrá oponerse dentro de determinado plazo.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil y Ceroni ).
b) Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado, el Ejecutivo presentó una indicación para introducir siete modificaciones en la ley N° 16.618 y para eliminar el artículo único propuesto por el Senado. La Comisión acordó tratar la indicación presentada por el Ejecutivo , separadamente, por sus distintos números:
Número 1.-
Modifica el inciso primero del artículo 48, norma que señala que en caso de que los padres del menor vivan separados y no hubieren acordado la forma en que el padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, mantendrá con él una relación directa y regular, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de letras de menores que la regule. Asimismo, podrá pedir al tribunal que modifique la regulación establecida de común acuerdo o por resolución del tribunal, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.
La modificación consiste en sustituir las expresiones destacadas por las siguientes: “su regulación al juez de familia o con competencia en materias de familia.”.
El cambio que se propone, que no hace otra cosa más que actualizar la referencia a los juzgados competentes, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 2.-
Sustituye el inciso cuarto del mismo artículo 48, el que señala que si el padre o madre a quien correspondiere mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, sin justificación, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios de conformidad al inciso tercero del artículo 66, es decir, por el incumplimiento de las resoluciones que determinan el ejercicio del derecho de visitas.
La modificación consiste en sustituir este inciso por el siguiente:
“En caso que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida o fijada para el ejercicio del derecho, será instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, teniendo siempre en consideración el interés superior del hijo o hija, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que como en esta nueva redacción se utilizaba una forma imperativa y no facultativa, se había considerado conveniente agregar las expresiones “teniendo siempre en consideración el interés superior del hijo o hija”, ya que tal debe ser el principio que inspire cualquier actuación por parte del tribunal.
No se produjo mayor debate, aprobándose la proposición por unanimidad, sin otro cambio que la de agregar las expresiones “ o hija” cada vez que se mencione el término “hijo”.
Número 3.-
Sustituye el inciso primero del artículo 49, disposición que señala que la salida de menores desde Chile, se sujetará a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 18.703.
La modificación sustituye el inciso por el siguiente:
“Artículo 49.- La salida de menores desde Chile se sujetará a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.620.”.
La sustitución, que salvo algunos cambios de redacción, se limita a actualizar la referencia que se hace a la Ley de Adopción, se aprobó sin debate, por unanimidad, sin otro cambio que la de agregar los términos “ de edad” después de la expresión “menores”.
Número 4.-
Intercala un nuevo inciso quinto en el artículo 49 del siguiente tenor:
“Asimismo, regulado que haya sido el derecho a que se refiere el inciso anterior, y no habiéndose cumplido regularmente, sin causa justificada, durante los seis meses posteriores al apercibimiento señalado en el inciso cuarto del artículo 48, el juez podrá autorizar la salida del hijo o hija conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo siguiente.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la disposición, señalando que en este aspecto, la indicación retomaba la idea original de esta moción en cuanto a valorar la existencia de cierto abandono del derecho de mantener una relación directa y regular con el hijo por parte del progenitor que no tiene la tuición. Para ello se establecía un plazo mínimo de seis meses, pero reconociendo la facultad de alegar causa justificada por este presunto abandono. En otras palabras, la lógica de esta modificación descansaría en el hecho de que si el padre o madre no da cumplimiento al derecho–deber de mantener una relación directa y regular con el hijo, sin que tenga una causa justificada para ello, pueda el juez otorgar la autorización para que el menor de edad pueda salir del país.
Ante la consulta formulada por la Diputada señora Soto , acerca de la situación que podría producirse si uno de los padres residiera en el extranjero, señalaron que se trataba de situaciones distintas, puesto que lo que se trata en esta disposición se refiere al incumplimiento de sostener la relación directa y regular, lo que permitiría presumir desinterés o abandono y ello autorizaría al juez para otorgar el permiso. La situación prevista por la Diputada diría relación con la imposibilidad de otorgar la autorización, cuestión que estaría tratada en el inciso siguiente y que, sin duda, tendría justificación.
Ante la objeción de la Diputada señora Turres , en el sentido de que la proposición establecería mayores trabas para la salida, lo que se apartaría del propósito del texto original de la moción, el que recogía una situación que se estaba dando en la práctica en algunos tribunales, para permitir la salida o entrada de niños por cierto lapso, señalaron que dicho texto permitía prescindir en forma permanente de la autorización del progenitor incumplidor, lo que parecía exageradamente drástico; por eso se planteaba la posibilidad de que la decisión sobre la salida se tomara caso a caso.
El Diputado señor Ceroni consideró poco práctica la disposición, porque requiere apercibir al progenitor que no ejerce el derecho de relación directa y personal con el hijo y, luego de ese apercibimiento, que transcurran seis meses en que se mantenga la actitud de indiferencia. Creía que no tendría mucha aplicación.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la proposición por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención), sin otra enmienda que sustituir la referencia al inciso sexto del artículo siguiente por otra al inciso séptimo de este artículo, por ser eso lo que corresponde.
Número 5.-
Sustituye el actual inciso sexto, que pasa a ser séptimo, del artículo 49, norma que señala que en caso que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. La misma norma agrega que para autorizar la salida del menor en estos casos, el juez tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
La modificación sustituye este inciso por el siguiente:
“En aquellos casos en que no pudiere otorgarse o se negare la autorización sin motivo plausible por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, ésta podrá ser otorgada por el juez de familia o con competencia en materia de familia del lugar en que tenga residencia el menor, tomando en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalando el tiempo por el que concede la autorización, el que deberá ser el estrictamente necesario para los fines precisados en la solicitud respectiva. Deberá tener en consideración, además, la naturaleza del viaje, otras personas que acompañarán al menor de edad y región en que se domicilia”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la proposición, junto con actualizar la referencia a los tribunales competentes, desarrollaba algunos parámetros para la determinación del plazo por el que se autoriza la salida, como la consideración de la naturaleza del viaje, por ejemplo, los de estudio al extranjero; las personas que acompañarán al menor, por cuanto podría ser acompañado por los abuelos, y la región en que el menor se domicilia, por cuanto se ha comprobado que el viaje a ciudades de países vecinos, como sucede entre Arica y Tacna o Punta Arenas y Río Gallegos, constituyen un tránsito regular y permanente, que, normalmente, implican un costo menor que trasladarse a otras ciudades en el interior del país.
Ante las observaciones formuladas con motivo del debate suscitado al tratar el número siguiente, es decir, el 6 de la indicación del Ejecutivo, la Comisión estimó innecesarias las oraciones que siguen al punto seguido de este número, o sea, las que señalan que “Deberá tener en consideración, además, la naturaleza del viaje, otras personas que acompañarán al menor de edad y región en que se domicilia”, porque ello al especificar determinadas situaciones, dificultaría y no simplificaría la decisión del juez, prefiriendo que ello quedara sujeto al criterio judicial, puesto que, tal como se señala en el nuevo texto que se aprueba para el número 6, en los casos de no haber oposición, la decisión del tribunal se fundará en la existencia de antecedentes suficientes que justifiquen la autorización y teniendo siempre en consideración el interés superior del menor de edad.
Conforme a lo anterior, los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Bustos , Cardemil . y Eluchans presentaron una indicación para suprimir las mencionadas oraciones finales, la que se aprobó por unanimidad.
Número 6.-
Agrega tres nuevos incisos, octavo, noveno y décimo, pasando los actuales séptimo y octavo, a ser undécimo y duodécimo, respectivamente.
Estos nuevos incisos señalan lo siguiente:
“Excepcionalmente el juez podrá autorizar, mediante resolución fundada, que un hijo o hija menor de edad salga transitoriamente del país, junto al padre o madre, que se encuentre a cargo de su cuidado personal, cuando éste lo solicite por razones justificadas, graves o urgentes y acredite, en base a los documentos y antecedentes acompañados, la premura, la necesidad o beneficio del viaje. Deberá tener en consideración, además, otras personas que acompañarán al menor de edad y región en que se domicilia.
La resolución que autoriza la salida del país señalará las circunstancias en que se funda, el plazo por el que se concede y se notificará personalmente al otro progenitor. En dicha resolución se informará al otro progenitor que, dentro del término de diez días, podrá, mediante comunicación escrita dirigida al tribunal, oponerse, precisando las razones en que se basa.
En caso de existir oposición en los términos previstos en el inciso anterior, el tribunal procederá conforme a las reglas generales.”.
Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor Cardemil , quien señaló no tener claro cuales serían las situaciones que este número pretendía regular, .los representantes del Ejecutivo señalaron que se trataba de un procedimiento especial más ágil, aplicable en casos graves y urgentes debidamente acreditados. En efecto, en tales casos se concedía la autorización, evitándose la audiencia, pero se señalaba un plazo al otro progenitor para que pudiera deducir oposición. Se trataría de un mecanismo excepcional pero salvando el derecho de ambos padres a intervenir y ser oídos.
El Diputado señor Burgos consideró que este procedimiento excepcional se convertiría en la regla general porque siempre se alegaría la urgencia y gravedad de la situación, opinión con la que coincidió la Diputada señora Turres quien creyó conveniente consagrar este procedimiento derechamente como la regla general, dada la situación que actualmente se vive en los tribunales de familia.
El Diputado señor Ceroni estimó que la excepcionalidad que se quería establecer perdería su razón de ser por la necesidad de esperar diez días para que el otro padre se manifestara.
La Diputada señora Soto estimó indispensable incluir en este procedimiento especial a los abuelos y a la persona que pueda estar al cuidado del menor, toda vez que, especialmente en los sectores de menores recursos, en los casos de separación de los padres, los menores quedaban a cargo de los abuelos.
El Diputado señor Bustos dijo estar de acuerdo con el sentido de la proposición, pero creía indispensable revisar la redacción para evitar la contraposición de fundamentos en que incurría.
Como resultado de este debate y recogiendo las observaciones planteadas, los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Bustos , Cardemil . y Eluchans presentaron una indicación para sustituir este número por el siguiente:
“Incorpóranse los siguientes incisos octavo, noveno y décimo al artículo 49, pasando los actuales 8° y 9° a ser 11 y 12, a su vez:
“La autorización para la salida del país de menores de edad, deberá ser solicitada por escrito ante el juez de familia o con competencia en materias de familia del lugar en que tenga su residencia el menor de edad.
La solicitud se notificará al padre, madre o a quien corresponda, en conformidad al artículo 23 de la ley N° 19.968, quienes tendrán un plazo de diez días para oponerse, lo que se informará en la resolución respectiva. Si no existe oposición, el juez podrá, mediante resolución fundada, autorizar que un menor de edad salga transitoriamente del país junto a su padre, madre o abuelos, o a quienes se haya otorgado judicialmente su cuidado personal, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. En los demás casos, el juez citará a las partes a una audiencia, en conformidad a las reglas generales, para resolver el asunto sometido a su conocimiento.
La resolución que autoriza la salida del país señalará expresamente el tiempo por el que se concede y para su otorgamiento, el juez deberá tomar siempre en consideración el interés superior del menor de edad y el beneficio que dicho viaje pueda reportarle.”.
La proposición, concebida esta vez como la regla general en materia de salida de los menores de edad y que agiliza el procedimiento por la vía de incluir la posibilidad de obviar la audiencia, se aprobó, sin debate, por unanimidad.
Número 7.-
Modifica el actual inciso séptimo del artículo 49, el que señala que una vez expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior (tiempo por el que se concedió el permiso de salida) sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.
La modificación consiste en sustituir las expresiones destacadas por las siguientes: “ por el cual se concedió la autorización”.
La modificación de que trata este número se estableció en consonancia con la redacción que se proponía para el nuevo inciso décimo por el número 6 de la indicación del Ejecutivo , pero como esa proposición fue sustituida por la indicación parlamentaria que cambió la redacción de ese número, este número 7 perdió su justificación y, en consecuencia, fue rechazado por unanimidad.
Número 8.-
Este número suprime el nuevo artículo 50 propuesto por el artículo único del texto aprobado por el Senado.
Este nuevo artículo, ya reseñado en el capítulo IV de este informe, perdió vigencia como consecuencia de haberse aprobado el número 4 de la indicación propuesta por el Ejecutivo.
Se aprobó el número, sin debate, por unanimidad.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° :1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
1.- Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “ al juez de letras de menores que la regule” por la siguiente: “ su regulación al juez de familia o con competencia en materias de familia.”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo o hija, dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida o fijada para el ejercicio del derecho, será instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, teniendo siempre en consideración el interés superior del hijo o hija, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.”.
c) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de las expresiones “del hijo, los términos “ o hija”.
2.- Modifícase el artículo 49 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 49.- La salida de menores de edad desde Chile se sujetará a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.620.”.
b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Asimismo, regulado que haya sido el derecho a que se refiere el inciso anterior, y no habiéndose cumplido regularmente, sin causa justificada, durante los seis meses posteriores al apercibimiento señalado en el inciso cuarto del artículo 48, el juez podrá autorizar la salida del hijo o hija conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo.”.
c) Sustitúyese el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, por el siguiente:
“En aquellos casos en que no pudiere otorgarse o se negare la autorización sin motivo plausible por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, ésta podrá ser otorgada por el juez de familia o con competencia en materia de familia del lugar en que tenga residencia el menor, tomando en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalando el tiempo por el que concede la autorización, el que deberá ser el estrictamente necesario para los fines precisados en la solicitud respectiva.”.
d) Intercálanse los siguientes incisos octavo, noveno y décimo, pasando los actuales octavo y noveno a ser undécimo y duodécimo, respectivamente:
“La autorización para la salida del país de menores de edad, deberá ser solicitada por escrito ante el juez de familia o con competencia en materias de familia del lugar en que tenga su residencia el menor de edad.
La solicitud se notificará al padre, madre o a quien corresponda, en conformidad al artículo 23 de la ley N° 19.968, quienes tendrán un plazo de diez días para oponerse, lo que se informará en la resolución respectiva. Si no existe oposición, el juez podrá, mediante resolución fundada, autorizar que un menor de edad salga transitoriamente del país junto a su padre, madre o abuelos, o a quienes se haya otorgado judicialmente su cuidado personal, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. En los demás casos, el juez citará a las partes a una audiencia, en conformidad a las reglas generales, para resolver el asunto sometido a su conocimiento.
La resolución que autoriza la salida del país señalará expresamente el tiempo por el que se concede y para su otorgamiento el juez deberá tomar siempre en consideración el interés superior del menor de edad y el beneficio que dicho viaje pueda reportarle.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 2007
Acordado en sesiones de fechas 10, 16 y 30 de octubre del año en curso con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Marisol Turres Figueroa y Laura Soto González y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bobadilla , García-Huidobro , Kast , Lobos , Olivares , Rojas, Sabag , Ward , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Valcarce , doña Ximena.
Incorpora al Código Sanitario la objeción de conciencia para ser invocada por ciertos profesionales, para eximirse de vender un determinado producto que pueda perjudicar la vida o la salud humana”. (boletín N° 5453-11)
1. Que, con ocasión de las multas impuestas por la autoridad sanitaria a algunas cadenas de farmacias, por no mantener en stock, la denominada píldora del día después, el Gobierno de Chile ha vulnerado a lo menos dos normas constitucionales. En primer lugar en el concepto de derecho a la vida, ya que no existe uniformidad en el mundo científico y por la tanto hay una duda razonable en cuanto a que este producto es abortivo.
2. Y, en segundo lugar, se atenta contra la libertad económica, ya que el gobierno por un simple decreto está obligando a las farmacias a vender un producto que se encuentra disponible en otro lugar, ejerciendo una coacción inaceptable, sancionándolas con cuantiosas multas por no hacer lo que el Estado quiere.
3. Existen fuertes cuestionamientos de la manera como el Gobierno se encuentra abordando el tema, ya que se está legislando por decretos en una materia que sin duda queda circunscrita en el ámbito de la esfera legal y, por tanto, debe legislarse en el Congreso Nacional y no administrativamente como se pretende en este momento. Si por un simple decreto se pueden vulnerar garantías constitucionales, sin duda estamos frente a un socavamiento del Estado de Derecho.
4. El doble estándar aplicado por el Gobierno, en este caso, es evidente. A modo de ejemplo, la Dirección del Trabajo ¿ha multado a una importante cantidad de organismos públicos por mantener por años trabajando a profesionales en virtud de una boleta de honorarios, cuando es el propio Código de Trabajo que pone un límite de dos años para mantenerse de esta forma?
5. Para multar a las farmacias por no tener este producto en venta no se admite ningún tipo de excusa, ni legal ni constitucional ni mucho menos ética o moral. En este caso para la autoridad no es posible argumentar una objeción de conciencia para la venta de un producto que puede provocar un aborto, en cambio por un valor de mucho menor jerarquía que el de la m , se justificaba la objeción de conciencia, nos referimos a este argumento para eximirse de cumplir el Servicio Militar Obligatorio.
6. Este mismo argumento debe ser aplicado, tratándose de la venta al público de productos farmacéuticos para uso humano, cuando el profesional encargado de dirigir técnicamente la farmacia, entiéndase por tal, al Práctico de Farmacia , al Farmacéutico o Químico Farmacéutico, alegue o invoque una objeción de conciencia para vender un determinado producto bajo su tuición, por tener la convicción moral o ética de que ese producto puede perjudicar la salud humana y, en el caso de la llamada píldora del día después, puede ser abortiva.
7. Por ello, creemos fundamental la aprobación de esta iniciativa legal, ya que con ella se restablece el Estado de Derecho y se armonizan los derechos constitucional vulnerados por la autoridad sanitaria, como son el derecho a la vida y a la libertad económica, incorporando en el Código Sanitario la posibilidad de que ciertos profesionales de la salud puedan invocar una excusa legal absolutoria para no autorizar la venta o distribución de un determinado producto por ser éste peligroso para la vida humana.
Proyecto de Ley:
Para agregar un inciso final al artículo 123 del Código Sanitario en el siguiente sentido:
Artículo único: Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, los profesionales y técnicos encargados de dirigir una farmacia o almacenes farmacéuticos, no podrán ser obligados por el Servicio de Salud, ni por autoridad alguna, a vender un producto farmacéutico cuando ellos aleguen tener la convicción moral o la duda razonable de que ese producto puede provocar o inducir el aborto o dañar la salud de las personas”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Olivares , Araya ; Díaz, don Eduardo ; Mulet , Ojeda , Sabag , Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda , doña Alejandra .
Reforma la Constitución Política de la República estableciendo en un año el plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros de Estado ”. (boletín N° 5454-07)
“El derecho se basa en la libertad humana. Esta libertad, ese libre albedrío, es el, que permite la elección de la conducta humana, que buena o mala, viene a ser permitida, prohibida, y eventualmente sancionada por la ley.
La responsabilidad de las autoridades, por su parte, es parte inescindible del Estado de Derecho, de lo contrario habría impunidad en la actividad política, y el respeto a la persona humana y a los derechos que emanan de su dignidad.
La responsabilidad puede ser profesional, ética, civil, penal, administrativa y política.
Las acusaciones constitucionales son un medio para hacer efectiva la responsabilidad política de diversos funcionarios, entre ellos la de los Ministros de Estado.
El proyecto Transantiago nos ha hecho aprender una serie de lecciones políticas, que tienen que ver con la responsabilidad de autoridades, algunas de las cuales ya han cesado en sus cargos.
Que de los antecedentes de que dispone tanto el Congreso como la ciudadanía, ampliamente publicitados, algunos altos funcionarios de la Administración ya sabían que el sistema estaba mal diseñado desde sus inicios, entre los cuales encontramos a varios Ministros.
Claramente, el Transantiago comenzó con sus problemas de operación mucho antes de febrero de 2007, pero el colapso fue conocido sólo a poco más de un año de que los Ministros abandonaran sus cargos.
Actualmente los ministros de Estado pueden ser acusados constitucionalmente en la Cámara de Diputados por “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”, dentro de su mandato, o tres meses después que esta haya expirado.
Nos parece que la experiencia nos dicta que este plazo debe ser alargado por lo menos a un año.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Agrégase al artículo 52 N° 2 de la Constitución Política de la República, letra b), la ss. parte final, luego de un punto seguido (.): “Esta acusación podrá interponerse mientras el Ministro esté en funciones y en los doce meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse c la República sin acuerdo de la Cámara”;
Elimínase en el Artículo 52 N° 2 inciso 2 de la Constitución Política de la República, la fórmula “b)”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Araya ; Díaz, don Eduardo , Mulet , Ojeda , Olivares , Sabag ; Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, derogando la causal de cese de funciones, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad administrativa”. (boletín N° 5455-06)
“La responsabilidad administrativa es la consecuencia jurídica del incumplimiento de deberes impuestos por la ley a los funcionarios públicos. Tales deberes son consustanciales a los cargos e implican desde normas de probidad administrativa, hasta el cumplimiento de normas técnicas y prácticas de la buena y eficiente gestión pública.
La responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos es parte inherente al concepto de Estado de Derecho, el que tiene como uno de sus ejes fundamentales la responsabilidad de las autoridades. La impunidad del¡ Estado corresponde a doctrinas totalitarias, basadas en la sacralidad del Estado, y en un transpersonalismo que ha desembocado en la violación de derechos fundamentales, y en el decir de los antiguos, del “mal gobierno”. Hoy, la responsabilidad de las autoridades es un elemento inescindible de la moderna “accountability” (estándar de suficiencia de la labor estatal, que contiene los conceptos de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de las autoridades).
La responsabilidad administrativa tiene su origen en la Constitución Política de la República, en tanto su artículo 7 dispone que ninguna magistratura detentará más poderes que los que la ley y la Constitución establezcan, y que los actos contrarios a ella son nulos y acarrearán las sanciones que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 38 de la Constitución refrenda la responsabilidad del Estado administrador, frente a particulares, la que de suyo, es una responsabilidad civil o patrimonial.
Asimismo, la Ley Orgánico Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece, en sus artículos 4 y 44, la responsabilidad del Estado administrador frente a particulares. Es en el artículo 44 en el que establece el derecho del Estado a repetir contra el funcionario infractor, vale decir, a la devolución de lo pagado o indemnizado por el Estado.
Pero esta es una de las dimensiones de la responsabilidad del funcionario público, pues también es pasible de responsabilidad criminal o penal, y no sólo patrimonial.
No obstante, la responsabilidad administrativa conserva su especificidad, y se convierte en una de las vías de obtener una garantía eficiente de la probidad administrativa y del buen gobierno.
La responsabilidad administrativa tiene un procedimiento preestablecido, a través del denominado sumario administrativo, el que debe, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánico Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respetar el debido proceso (due process of law)
Asimismo, la responsabilidad administrativa implica sanciones que van desde la amonestación hasta el traslado forzoso o la destitución.
Hemos podido presenciar que, en varios escándalos públicos, los funcionarios implicados se han visto beneficiados porque la extinción de la responsabilidad administrativa se extingue con la cesación del cargo que han desempeñado de manera cuestionable. La verdad es que este hecho nos parece una hipótesis de impunidad, pues es fácil obtener ésta si se cometen hechos que acarrean la responsabilidad poco antes de abandonar el cargo por la extinción del mismo. Los sumarios administrativos siguen tramitándose en caso de renuncia del funcionario imputado, pero ¿qué ocurre en los demás casos?
Es por ello que proponemos derogar la norma que establece que la responsabilidad administrativa se extingue con el cargo, a efectos de fortalecer el ejercicio ético y regular de los cargos públicos, evitar la impunidad administrativa, desincentivar la vulneración de los deberes funcionarios poco antes de terminar la función que se desempeña, y evitar que la hoja de vida de personas que hacen “profesión” de ser funcionarios públicos en diversas reparticiones del Estado tengan por la vía del expediente señalado, una “hoja de vida” intacta.
Es por ello que venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Derógase la letra b) del artículo 157 del Estatuto Administrativo, Ley N. 18834.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes , Burgos , Bustos , Enríquez-Ominami , Insunza , Leal , León y Mulet .
Modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones. (Boletín N° 5456-02)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° numeral 20 de la Constitución Política de la República y en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
Considerando:
1. Que la seguridad ciudadana es un tema de gran relevancia pública. Así queda demostrado en diversos estudios de opinión y en la importancia que los medios de comunicación asignan a los hechos delictuales.
2. Que los ilícitos debe constituir, por tanto, una gran preocupación para las autoridades, en tanto ellos afectan los bienes particulares y de la comunidad y ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos inherentes al sistema democrático.
3. Que, más aún, se ha detectado la existencia de pandillas de alta peligrosidad, dotadas de organización y del uso de armas de fuego, las que atemorizan a la población y siembran inseguridad en muchos barrios.
Los sucesos del pasado 11 de Septiembre se han transformado, en este sentido, en una señal de alerta respecto de la tenencia de armas de fuego en poblaciones y zonas periféricas de las grandes ciudades.
4. Que, por su peligrosidad, las armas de fuego ameritan una consideración especial del legislador. En nuestro caso, ellas se encuentran reguladas por la ley Nº 17.798, modificada recientemente por la ley Nº 20.014.
Sus disposiciones contemplan amplias prohibiciones y restricciones a la tenencia de armas de fuego, a su porte, y a las diversas transacciones que pueden tener a partir de su fabricación, estableciendo sanciones para el caso de su infracción.
5. Que, sin embargo, en cuanto a las armas, la experiencia comparada, revela la necesidad de normar de mejor forma la tenencia de las armas, no sólo en cuanto a los permisos u autorizaciones y requisitos de sus titulares, sino en cuanto al almacenamiento y disposición de aquéllas.
En efecto, se ha comprobado que el resguardo inapropiado de las armas de fuego conlleva, por una parte, una mayor posibilidad que éstas lleguen a poder de los delincuentes, al ser robadas a sus propietarios aumentando la peligrosidad de éstos y dificultando la investigación y, por otro lado, significa un mayor riesgo de un uso irracional y apresurado.
6. Que, asimismo, pese a que la Ley 17.798 contempla como armas las municiones y cartuchos indispensables para que aquéllas funcionen y que ellas son normadas en el Reglamento Complementario de dicho cuerpo legal, su regulación resulta insuficiente constituyendo un importante vacío, especialmente en lo relativo a los límites de adquisición y tenencia.
Así, el citado texto dispone máximos de acopio y adquisición de municiones, pero no resulta conveniente que todas ellas se puedan obtener a la vez, en tanto, la sanción, por estar insertas en un texto administrativo resulta imprecisa.
7. Que, por lo dicho, venimos en sugerir enmiendas a la Ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, que apuntan a los siguientes objetivos:
a) Establecer exigencias en cuanto al resguardo y almacenamiento de las armas de fuego para los propietarios. Atendido que esto puede motivar inconvenientes se otorga un plazo razonable para el cumplimiento de las nuevas exigencias.
b) Incorporar en la ley una norma genérica y referencial sobre el número máximo de municiones susceptibles de ser acumuladas por el titular de un arma, dando respaldo legal a la actual disposición reglamentaria.
c) Contemplar un número máximo de municiones susceptibles de adquirir por el titular de un arma, a la vez, dificultando con ello e! acceso a éstas lo que resulta coherente con las actuales limitaciones al número de armas por persona.
d) Establecer una sanción legal para el caso de la venta u acopio de municiones en un número superior al permitido.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el Decreto 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, de la siguiente forma:
1. Incorpórese, en el inciso cuarto de su artículo 5°, entre la palabra “anterior” y el punto seguido que le sucede la frase “y velará por el adecuado almacenamiento y cuidado de ésta”.
2. Agréguese en la letra c) del inciso primero de su artículo 50 A, entre la palabra “mantenimiento” y la conjunción “y'' la expresión “, almacenamiento” e intercálese a continuación del punto que sucede a “armas” la siguiente oración: “Deberá comprobarse, además, la posesión de los elementos de almacenamiento y resguardo que el reglamento exija, según el tipo de arma de que se trate.”
3. Incorpórese, en el Título I el siguiente artículo 7° A:
Artículo 7° A. La adquisición de municiones sólo podrá realizarse por comerciantes o titulares de un arma autorizada, en este último caso exclusivamente del tipo requerido por ésta. El reglamento establecerá las cantidades máximas de municiones que podrán acopiar unos y otros.
Los titulares de armas no podrán adquirir, de una sola vez, sino el 10% del total autorizado según lo dispuesto en el inciso precedente.
4. Reemplácese, en su artículo 9° A, los numerales 2° y 4° por los siguientes:
“2° Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta o siendo las adecuadas mantuviere en su poder una cantidad superior a las permitidas.
4° Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con ¡la individualización completa del comprador y del arma respectiva o expendiere un número mayor al permitido.”
5. Agréguese la siguiente nueva disposición transitoria:
“Artículo segundo transitorio. Los propietarios, poseedores o tenedores de armas dispondrán de tres años para cumplir las exigencias que el reglamento establezca para el almacenamiento de las mismas, según lo dispuesto en la letra c) del Artículo 5° A.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rossi , Alvarado , Núñez , Quintana , y de la diputada señora Tohá, doña Carolina.
Modifica el D.F.L. N° 341, de 1977, sobre zonas francas, estableciendo obligación respecto de automóviles que indica”. (boletín N° 5457-03)
1. Fundamentos: En nuestro sistema legal el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, autoriza el establecimiento de zonas francas una de ella en la ciudad de Iquique. En general, son definidas como áreas o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. En estos lugares las: mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas sin restricción alguna. Además, se dispone que sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.
En este ámbito, conocido es la permanente importación de automóviles, entre los cuales un importante número proviene del mercado asiático, en que, de acuerdo al modelo original de fabrica el volante se encuentra ubicado a la derecha del respectivo vehículo. La referida característica técnica esta fuera de los estándares del mercado latinoamericano, en que el volante se encuentra a la izquierda, sin que exista una normativa desarrollada en la materia. De ahí que sea necesario modificar esta especial situación, particularmente referida a la zona franca de la ciudad de Iquique.
2. Idea Matriz: El presente proyecto busca establecer la exigencia de adecuación técnica de los vehículos motorizados que en su fabricación de origen dispongan del volante a la derecha, a fin que se adapte a la norma nacional, de manera que su eventual venta dentro del país o al exterior este condicionada al cumplimiento de esta transformación mecánica, de manera que, sin este esencial requisito no se autorizara su salida de la zona franca.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Art. único, En el art. 10 del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, agréguense los siguientes inciso cuarto y final:
“Sin perjuicio de las normas generales sobre mercancías, tratándose de vehículos motorizados que tengan el volante fabricado originalmente a la derecha, no podrán salir de la zona franca de Iquique a menos que se sometan a una operación técnica de transformación del volante.
Para estos efectos se podrá autorizar, de manera temporal, la salida del vehículo de la zona franca para el sólo efecto de realizar la adecuación señalada en el inciso precedente. Sin este esencial requisito no se autorizará la salida del vehículo respectivo”.