Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marco Antonio Nunez Lozano
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. ACUERDOS DE COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DEL LOBBY. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- DEBATE
- RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS OCASIONADOS POR PERROS DOMÉSTICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL LOBBY. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROTECCIÓN A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Fulvio Rossi Ciocca
- Jaime Quintana Leal
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Leon Ramirez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Gonzalo Duarte Leiva
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marcelo Diaz Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECURSOS PARA MANTENCIÓN DE ASCENSORES DE VALPARAÍSO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Edmundo Eluchans Urenda
- Joaquin Godoy Ibanez
- Laura Soto Gonzalez
- Osvaldo Palma Flores
- Alfonso Vargas Lyng
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Manuel Rojas Molina
- Javier Hernandez Hernandez
- Francisco Chahuan Chahuan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE AGUA POTABLE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- Sergio Ojeda Uribe
- Gonzalo Duarte Leiva
- Enrique Estay Penaloza
- Francisco Chahuan Chahuan
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Sergio Aguilo Melo
- Jaime Quintana Leal
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROTECCIÓN A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
- VII. INCIDENTES
- CREACIÓN DE HOGARES ESTATALES PARA ADULTOS MAYORES. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL TRASANDINO. OFICIOS.
- INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO CON EX TRIPULANTES PESQUEROS. OFICIO.
- INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE AYUDA A HABITANTES DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. OFICIO.
- MEDIDAS PARA PALIAR LA CESANTÍA EN LA REGIÓN DEL MAULE. OFICIOS.
- FELICITACIONES A CHAMANTERAS DE DOÑIHUE. OFICIO.
- MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL USO DE TARJETAS DE PREPAGO. OFICIO.
- ADHESION
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rosauro Martinez Labbe
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- HABILITACIÓN DE ACCESOS A SECTORES DE ESTACIÓN Y DE EL LITRAL, EN COMUNA DE CHILLÁN. OFICIOS.
- FUNDAMENTOS DE DICTACIÓN DE DECRETO QUE DECLARA A COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO COMO ZONA DE INTERÉS CIENTÍFICO. OFICIOS.
- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJADOR DE ENAMI. CONDOLENCIAS. OFICIO.
- INCUMPLIMIENTOS EN SERVICIO DE LÍNEA AÉREA NACIONAL. OFICIO.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- Alberto Robles Pantoja
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Ojeda Uribe
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE HOGARES DE MENORES POR APLICACIÓN DE LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN LA SEGUNDA REGIÓN. OFICIO.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Mario Venegas Cardenas
- Alberto Robles Pantoja
- Raul Sunico Galdames
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A AUTORIDADES GUBERNAMENTALES DE PESCA POR APOYO A PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA.
- ESTABLECIMIENTO DE PESCA DE INVESTIGACIÓN DEL OSTIÓN EN ATACAMA. OFICIOS.
- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE FATAL DE TRABAJADOR DE ENAMI EN PLANTA DE VALLENAR. OFICIOS Y CONDOLENCIAS.
- INSTALACIÓN DE PASTO SINTÉTICO EN RECINTO DEPORTIVO DE CALDERA.
- TÍTULOS DE DOMINIO PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA CALETA EL TOTORALILLO Y MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE ACCESO AL SECTOR, EN COMUNA DE LA HIGUERA. OFICIOS.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Raul Sunico Galdames
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- REPARACIÓN DE PUENTE DEL SECTOR DE LAS COMPAÑÍAS DE LA SERENA. OFICIO.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Raul Sunico Galdames
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL COMANDANTE HONORARIO DE BOMBEROS DE TALCAHUANO DON JULIO FREGONARA MORELLI.
- RECONOCIMIENTO A INSTITUCIONES POR ATENCIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN GÁSTRICA A AFILIADO DE ISAPRE DE MAULLÍN. OFICIOS.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la delegación de diputados que concurrió al XXXI período ordinario de sesiones de la plenaria del Parlamento Andino, celebrado en Bogotá, entre el 27 y el 29 de agosto de 2007.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Claudio Alvarado Andrade
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Juan Lobos Krause
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Dario Paya Mira
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Uriarte Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Juan Lobos Krause
- Javier Hernandez Hernandez
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la delegación de diputados que concurrió al XXXI período ordinario de sesiones de la plenaria del Parlamento Andino, celebrado en Bogotá, entre el 27 y el 29 de agosto de 2007.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 72ª, en martes 4 de septiembre de 2007
(Ordinaria, de 11.08 a 14.21 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, Meza Moncada, don José, y Díaz Díaz, don Marcelo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala. Acuerdo de los Comités 11
V. Orden del Día.
- Regulación del lobby. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 11
- Responsabilidad penal por los daños y perjuicios a terceros ocasionados por perros domésticos. Primer trámite constitucional 26
VI. Proyectos de acuerdo.
- Protección a la diversidad biológica 32
- Recursos para mantención de ascensores de Valparaíso 33
- Ampliación de beneficiarios del subsidio de agua potable 35
VII. Incidentes.
- Creación de hogares estatales para adultos mayores. Oficios 37
- Información sobre proyecto de construcción de túnel trasandino. Oficios 38
- Incumplimiento del compromiso con ex tripulantes pesqueros. Oficio 39
- Incumplimiento en la entrega de ayuda a habitantes de la comuna de Alto Biobío. Oficio 40
- Medidas para paliar la cesantía en la Región del Maule. Oficio 40
- Felicitaciones a chamanteras de Doñihue. Oficio 41
- Medidas para optimizar el uso de tarjetas de prepago. Oficio 42
- Habilitación de accesos a sectores de Estación y El Litral, en comuna de Chillán. Oficios 42
- Fundamentos de dictación de decreto que declara a comuna de San José de Maipo como zona de interés científico. Oficios 43
- Investigación de accidente de trabajador de Enami. Condolencias. Oficio 44
- Incumplimientos en servicio de Línea Aérea Nacional. Oficio 45
- Información sobre hogares de menores por aplicación de ley de responsabilidad penal juvenil en la Segunda Región. Oficio 46
- Reconocimiento a autoridades gubernamentales de pesca por apoyo a pescadores artesanales de la Región de Atacama 47
- Establecimiento de pesca de investigación del ostión en Atacama. Oficios 47
Pág.
- Investigación de accidente fatal de trabajador de Enami en planta de Vallenar. Oficios y condolencias 48
- Instalación de pasto sintético en recinto deportivo de Caldera 48
- Títulos de dominio para pescadores artesanales de la caleta El Totoralillo y mejoramiento de caminos de acceso al sector, en comuna de La Higuera. Oficios 48
- Reparación de puente del sector de Las Compañías de Serena. Oficio 49
- Homenaje en memoria del comandante honorario de bomberos de Talcahuano don Julio Fregonara Morelli 50
- Reconocimiento a instituciones por atención en accidente de tránsito. Oficios 51
- Intervención gástrica a afiliado de isapre de Maullín. Oficios 51
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. “Modifica normas de la ley sobre sociedades anónimas y de mercado de valores, perfeccionando los preceptos que regulan los gobiernos corporativos de las empresas”. (boletín N° 5301-05) 53
2. Crea la Superintendencia de Obras Públicas. (boletín N° 5304-09) 82
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín N° 5081-15) 99
4. Tipifica las conductas de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción. (boletín N° 3327-12) 100
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. Establece un sistema de autorización y el régimen de administración de las ferias libres y los derechos de los comerciantes que ejercen sus actividades profesionales en ellas. (boletín N° 3428-06) 100
6. Reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de la ley. (boletín N° 5221-07) 100
7. Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín N° 5200-07) 101
8. Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletín N° 4937-18) 101
9. Reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín N° 3436-07) 102
10. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.168, general de telecomunicaciones, referida al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora. (boletín N° 4740-15) 102
Pág.
11. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín N° 5200-07) 103
12. Primer informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto que modifica el artículo 25 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, respecto de agentes encubiertos. (boletín N° 4781-25) 106
13. Informe de la Delegación de Diputados integrada por los señores Alvarado y Venegas, don Samuel, que concurrió al XXXI Periodo Ordinario de Sesiones de la Plenaria del Parlamento Andino, celebrado en Bogotá, Colombia, entre el 27 y el 28 de agosto de 2007 109
14. Proyecto iniciado en moción de los Diputados Arenas, Estay, Forni, Lobos, Hernández, Masferrer, Norambuena, Paya, Rojas y Uriarte, que modifica la ley N° 16.618, de menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal. (boletín N° 5302-07) 114
15. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Álvarez, Arenas, Bauer, Estay, Forni, Lobos, Hernández, Melero, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que modifica el actual artículo 11 de la ley N° 18.290, de tránsito, en el sentido de hacer competentes a todas las municipalidades del país sin necesidad de acreditar domicilio. (boletín N° 5303-15) 116
IX. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación.
- Comunicación del Diputado señor Fuentealba quien informa que, en su calidad de Presidente de la Comisión de Defensa Nacional de la Corporación, se ausentará, en Misión Oficial, integrando la Comitiva del señor Ministro de Defensa a una reunión de Secretarios de Estado que se realizará en Puerto Príncipe, Haití, entre los días 2 y 6 de septiembre en curso.
Certificado.
- Certificado médico acompañado por el Diputado señor Núñez por el cual acredita que debió permanecer en reposo el día 28 de agosto próximo pasado.
3. Oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado García, Fundación para la Innovación Agraria.
Ministerio de Interior:
- Diputado Ascencio, concesión de la doble vía.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputada Soto, oficios FO/NEO-042/03 y GO/NEO-015/05.
- Diputado Vallespín, empresa eléctrica Saesa.
- Diputado De Urresti, políticas pro-pymes.
- Diputada Isasi, aumento de la biomasa de jurel.
- Diputado Urrutia, apoyo a medianas y pequeñas empresas.
- Diputado Correa, Plan Chile Emprende Contigo.
- Diputado Chahuán, creación del Departamento de Innovación y Desarrollo y de Análisis y Planificación.
- Proyecto de Acuerdo 342, apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Proyecto de Acuerdo 345, medidas por incluir en el plan Pro Pyme.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Estay, recursos a regiones.
- Diputado Accorsi, endeudamiento de retornados.
- Diputado Latorre, recursos provenientes del royalty minero.
- Diputada Herrera, daño previsional.
- Diputada Turres, comisiones de peritos.
Ministerio de Educación:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, subvención anual educacional pro retención.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Ulloa, Superintendencia de Quiebras.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Monkeberg don Cristián, comisión de servicio en el extranjero.
- Diputado Díaz don Marcelo, aeropuerto en Tongoy.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Ascencio, instalación de una oficina de Indap.
- Diputado García, “Conservación y manejo sustentable del bosque nativo”.
- Diputado De Urresti , efectos de temporal.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Cristi, planta de gas propano.
Ministerio de Salud:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atenciones médicas por patologías incluidas en el Auge.
- Diputado Urrutia, recursos técnicos, económicos y humanos para los consultorios.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputada Cristi, ficha de protección social.
- Diputada Rubilar, recursos para delegación.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, evaluación social de personas.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Díaz don Marcelo, termoeléctrica en Punta Colorada, comuna de La Higuera.
- Diputado Díaz don Marcelo, Aguas del Valle.
- Diputado Espinosa don Marcos, instalación de centrales de monitoreo.
- Diputado Vallespín, instalación de depósitos de combustibles.
Municipalidad de Talcahuano:
- Diputado Ulloa, derrame de petróleo en bahía de San Vicente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, la ministra de Cultura , señora Paulina Urrutia, y el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla.
-Diputada y diputados en misión oficial: señora Isabel Allende Bussi y señores Renán Fuentealba Vildósala, Marcos Antonio Nuñez, Jorge Sabag Villalobos y Gonzalo Uriarte Herrera.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 67ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 68ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Informo a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron autorizar a la Comisión de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala durante la presente sesión.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DEL LOBBY. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula el lobby.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3407-07, sesión 60ª, en 7 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 20.
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 71ª, en 30 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el lobby, originado en mensaje del entonces Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar , y que recoge una moción de varios parlamentarios.
La decisión de remitir esta iniciativa en informe a la Comisión de Constitución fue adoptada por la Sala en su sesión 60ª, de fecha 7 del mes en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento. De conformidad a lo establecido en la citada disposición reglamentaria, la Comisión debió pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimaba conveniente, debería recomendar aprobar o desechar las enmiendas propuestas.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, urgencia de la que se dio cuenta en la Sala el 28 de agosto recién pasado.
Durante su estudio, la Comisión contó con la colaboración del señor Edgardo Riveros Marín , subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia.
Recomendaciones de la Comisión.
A. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar, salvo las excepciones que señala más adelante, el rechazo de todas las enmiendas propuestas por el Senado, en atención a que sus proposiciones restringen el ámbito de regulación del proyecto exclusivamente a la actividad profesional y remunerada del lobby, precisando que lo llamado a ser normado por la ley es la actividad remunerada de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas ante las autoridades que la iniciativa señala y que propende a fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.
Lo anterior modifica sustancialmente y casi en su totalidad lo aprobado por la Cámara, que proponía regular tanto el lobby profesional o remunerado como el no remunerado, sea que fueran habituales u ocasionales.
En consecuencia, la propuesta del Senado es manifiestamente más restrictiva a la hora de crear el Estatuto del Lobbysta. Sólo la centra en el lobby profesional, y deja fuera la actividad no profesional, ocasional o habitual. Proponemos el rechazo de todas las normas que dicen relación con aquello.
B. La Comisión, por el mismo quórum señalado, acordó acoger las siguientes enmiendas propuestas por el Senado al artículo 4º letras a, d, e, h, i y j; a los artículos 8º, 9º, 11, que ha pasado a ser 10; 13, que ha pasado a ser 11 del Párrafo 3º del título II; 16, que ha pasado a ser 12; 21, que ha pasado a ser 15; 24, que ha pasado a ser 18; y 28, que ha pasado a ser 22, y el artículo 1º transitorio.
La Comisión propone la aprobación de estos artículos por entender que no modifican en lo sustancial la propuesta de la Cámara de Diputados.
C. En todo caso, los artículos 23, 25 y 27 del texto de la Cámara de Diputados, en la proposición del Senado pasaron a ser 17, 19 y 21, respectivamente, sin enmiendas, motivo por el que se entienden aprobados.
Los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado acogidas por la Comisión, figuran con más detalle en el informe que tienen en su poder los señores diputados. Pero, en esencia, la Comisión recomienda, por unanimidad, lo que he expresado, es decir, rechazar todas las normas que dejan de tratar el lobby no profesional y aprobar las consignadas en las letras B y C del informe de la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , quiero formular sólo una consideración para avalar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto de la decisión del Senado de dejar fuera de la regulación del lobby todo aquello que no es profesional, es decir, todo aquello que no importa una declaración de lobbysta, persona natural y jurídica que se declara como profesional del lobby, sobre el supuesto que cualquier otra actividad de promoción no es lobby.
Creo que hay un profundo error en esa decisión. Es perfectamente posible que una asociación de cualquier tipo, sindical o gremial, en determinadas ocasiones, haga lobby. Distinto es su derecho de petición.
En consecuencia, limitar el Estatuto del Lobby al extremo de sólo permitir que haya lobby respecto de quien en forma voluntaria declara su condición de tal, es enviar a la vida del derecho un cuerpo legal absolutamente limitado en sus efectos.
Sería un grave error hacer eso durante el primer paso de estructuración de un sistema de reconocimiento de esta manifestación profesional o no profesional, que se hace todos los días en el país. Seamos sinceros, esto va en aumento, y no por maldad, sino por distintas razones, crecimiento económico, intereses, etcétera.
Se trata de no declarar pecaminosa esa actividad necesariamente, sino de fijar su estatuto, con el objeto de que la gente pueda distinguir, de manera clara y precisa, entre la promoción de intereses, o lobby, término inglés que se ha adoptado en todo el mundo, y, derechamente, el otro asunto, que está más allá de la frontera legal, que constituye una promoción ilícita o tráfico de influencias.
Este estatuto va a cumplir su cometido en la medida que fije, de manera clara y precisa, los contornos o límites del lobby.
Quiero contar una experiencia personal para avalar lo que digo, y lo hago porque la di a conocer en mi página web en que publico mis actividades oficiales como diputado.
Hace un tiempo, me llamó por teléfono la señora Cristina Bitar para decirme que la empresa en la que trabaja, legítimamente, por cierto -es muy conocida y reputada-, quería pedirme que recibiera al gerente general o al presidente de la Asociación de AFP. Le contesté que no tenía problemas, siempre y cuando lo hiciera en mi oficina y registrara en mi agenda aquella petición.
Me reuní con el presidente de la Asociación de AFP y me planteó las dudas suyas respecto de un proyecto que ya votamos.
De la misma manera, recibí correos electrónicos de la Asociación de Bancos, probablemente como muchos diputados, respecto de un tema que para nada es neutral.
Pero si me llama la gerente o directora de una empresa de lobby internacional -no recuerdo su nombre- y me dice que lo hace porque es cliente de ella determinada asociación gremial, ¿qué se está haciendo sino lobby?
¿Para qué nos engañamos? El proyecto de ley, como viene del Senado, es engañoso y, lejos de que importe un avance, va a parecer que estamos encubriendo ciertas actividades. Por eso, es básico que rechacemos sus modificaciones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, muy breve, porque comparto plenamente lo que ha expuesto el diputado Burgos, tanto en su primera intervención, en su calidad de informante, como en la segunda.
Como viene del Senado, este proyecto no significa ningún avance sustantivo y está muy lejos de cumplir los objetivos que nos propusimos quienes lo impulsamos: la diputada Carolina Tohá y los diputados Burgos , Leal y quien habla. Disculpen si omito a alguno, pero hace tres años que trabajamos en esto.
El proyecto viene del Senado absolutamente romo y sin fuerza, y corresponde hacer lo que propone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; es decir, rechazar las modificaciones para que en Comisión Mixta zanjemos las diferencias, de manera de regular efectivamente la actividad del lobby.
Es obvio que el proyecto es central en la transparencia y probidad. Pero quiero agregar otro elemento: en el país se vive un peligroso deterioro de la actividad política. En el debate público, los planteamientos de fondo cada vez están más teñidos de elementos falaces y de falta de sinceridad, incluso frente a políticas públicas de alta relevancia, desde el punto de vista del interés nacional.
Lo hemos visto a propósito de la reforma previsional, de la reforma a la educación y probablemente lo vamos a ver en los debates sobre materia energética, que es de la máxima importancia por los cambios que habrá que hacer a la ley de concesiones.
Muchas veces he escuchado argumentos absolutamente mañosos en relación con lo que está en discusión, porque detrás de los intereses económicos hay grandes conglomerados mediáticos. No hay transparencia sobre las posturas de fondo y los intereses corporativos, que distorsionan los debates, operan en la sombra, y no tan en la sombra, porque muchas veces los hemos visto en los pasillos de la Cámara y del Senado.
Podría poner cinco, seis, siete u ocho ejemplos de cómo esa situación está llevando a la pérdida de calidad de la política, impidiendo sincerar los debates. Creo que una buena ley de lobby ayudaría a saber exactamente quién es quién, tanto en el ámbito económico como en el político.
Hay una razón adicional a la transparencia y a la probidad, que fueron los elementos que se consideraron hace cuatro o cinco años para intentar mejorar la calidad de la política. No puede ser que el choque brutal de intereses corporativos, económicos, muchas veces, detrás de una misma industria, se oculte con argumentos risibles, desde el punto de vista de la deliberación pública y de la pluralidad en el acceso a los medios de comunicación. Se escuchan cuestiones que se pueden contraargumentar en un segundo por cualquier ciudadano medianamente informado, culto o inteligente. Detrás de una verdadera retórica, hay choque de intereses económicos o corporativos tremendos.
Creo que este proyecto establecía un elemento adicional para regular esta actividad en debida forma. Obviamente, recortado como viene del Senado, el proyecto no ayuda a ello. Por eso, entre tener éste y no tener nada, prefiero no tener nada, para que, cuando se den las condiciones, el país pueda tener una buena ley que regule en forma seria, transparente y verdadera los intereses de grupos de presión que muchas veces se expresan a la hora de tomar decisiones públicas.
He querido agregar un par de argumentos a los dados por el diputado Burgos , en su calidad de informante y, luego, en su segunda intervención, para pedir que la Cámara, al igual que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -creo que su resolución habla muy bien de ella-, rechace por unanimidad el achicamiento, este verdadero cercenamiento del proyecto que ha hecho el Senado en el segundo trámite constitucional.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, me parece que los diputados Burgos y Saffirio han apuntado al meollo del asunto que hoy debe resolver la Cámara de Diputados al legislar sobre el lobby, si quiere hacerlo en serio.
En esta materia, la primera alternativa que debe dilucidarse es si se quiere o no legislar sobre el lobby. Una posibilidad, que a muchos puede parecerles más o menos plausible, es arreglarse “a la chilena”, o sea, dejar que las cosas transcurran como están. Cada uno verá si es lobby o no, si es sujeto pasivo del mismo, y definirá si debe o no informar a la Cámara y al resto de la ciudadanía.
El lobby es una actividad perfectamente lógica e insoslayable en el mundo en que vivimos. Hay lobby nacional e internacional. Entonces, lo primero que hay que aclarar es si se quiere o no legislar sobre él, y si se quiere hacerlo, debe ser en serio.
Obviamente, como lo hizo la Cámara en el artículo 1º que aprobó por unanimidad, una ley de lobby bien concebida debe regular “la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional,... “Obviamente, una iniciativa de esta especie debe propender a fortalecer la transparencia en las relaciones entre privados y autoridades públicas. Es decir, hemos definido como lobby toda acción de presión o de petición ejercida por un privado sobre una autoridad, para que ésta diga “sí” o “no” cuando deba resolver sobre un tema de interés público. Es evidente. Esto es lo que debe comprender si queremos legislar sobre el lobby.
Lo que hizo el Senado fue aplicar una especie de reduccionismo en el artículo 1º, en virtud del cual ahora esta disposición establece: “Esta ley regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas...”. El Senado agregó el término “profesional”, con lo cual deja fuera toda actividad que no sea efectuada en ese carácter. De esta forma, se borra con el codo lo que se escribe con la mano, pues sólo van a quedar sujetas al registro de lobbystas y a las disposiciones de esta futura ley las personas constituidas como lobbystas profesionales, nombre no muy elegante, al parecer, porque existen muchas empresas que ejercen esta actividad, pero a las cuales no les gusta que las traten de “lobbystas”. El término produce una especie de ambivalencia.
Si se aprueba la modificación del Senado, bastará con salirse del marco de la ley para no constituirse como lobbysta profesional. En otras palabras, bastará con que la persona que practica lobby no declare que es lobbysta profesional. Ello le permitirá seguir desarrollando su actividad simplemente como persona natural, bajo el amparo de un colegio profesional o como representante del departamento de lobby de una organización gremial o de un sindicato. En ese aspecto radica nuestra divergencia con la modificación del Senado. Ese tema tendrá que resolverse en una Comisión Mixta. Deberá decidir si este es un proyecto de ley para el lobby en su conjunto o para los que quieran ponerse la etiqueta de lobbystas profesionales. Ése es el tema de fondo.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala rechazar una cantidad importante de enmiendas introducidas por el Senado, básicamente porque modifican conceptual y esencialmente el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Seguramente, el Senado ha hecho muchas propuestas rescatables, y será cosa de analizarlas en la Comisión Mixta. En todo caso, la recomendación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es rechazar las modificaciones, salvo las excepciones que señala, a fin de constituir una Comisión Mixta y discutir en ella, en forma cabal, seria y profunda los temas en cuestión.
Concretamente, la Comisión de Constitución recomienda a la Sala rechazar las enmiendas del Senado, salvo las introducidas al artículo 4º, letras a), d), e), h), i) y j), y a los artículos 8º, 9º, 10, 11, 13, 16, 21, 23, 24 y 1º transitorio. Los artículos 25 y 27 se entienden aprobados porque no fueron objeto de controversias.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el Gobierno se alegra de que la Cámara de Diputados vaya a aprobar muchos de los artículos propuestos por el Senado. Ciertamente, hubiéramos preferido que los apruebe todos. Pero respetamos el criterio de los distintos miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Quiero ilustrar sobre los conceptos básicos respecto de los cuales se logró un acuerdo en el Senado.
La importancia de la iniciativa es transparentar las actividades de lobby. Para ello es fundamental distinguir entre la actividad profesional del lobbysta y las legítimas o naturales influencias o defensas de intereses ejercidas por distintas personas o grupos.
La legislación sobre el lobby nació en Estados Unidos, se desarrolló en Inglaterra y es más propia del derecho anglosajón que del derecho europeo continental o del latinoamericano.
El proyecto circunscribe qué es el lobby, anglicismo que hoy se ha puesto de moda y que ha sido recogido por la Real Academia Española de la Lengua para designar a aquella actividad que tiene por objeto influir en la conducta de otro en favor de determinados intereses. O sea, si yo hablara con algún parlamentario para pedirle que apruebe determinado proyecto, alguien diría que estoy haciendo lobby. Si un parlamentario le expresa a otro: “Ésta es una buena idea”, ello se entendería como lobby. Si una organización social habla con un diputado y le señala: “Sería bueno aprobar este proyecto que beneficia al pueblo mapuche”, se diría que eso es lobby. El uso extensivo que se hace del concepto provoca que el problema se diluya y no tenga frontera, ya que nadie puede reglamentar las influencias legítimas que unas personas ejerzan sobre otras.
Lo que se entiende por lobby propiamente tal es la representación de intereses privados, que normalmente tienen un fin de lucro, para influir en decisiones públicas, sean del Gobierno o del Congreso Nacional. Las personas que prestan sus servicios para influir son remuneradas y tienen el carácter de “profesionales”. Por eso, el Senado establece como sinónimo de “lobbysta” la expresión “lobbysta profesional” y exige que dichas personas estén inscritas en un registro. Además, dispone una serie de reglamentaciones y de prohibiciones, cuyo incumplimiento será sancionado con la eliminación del lobbysta del registro señalado, lo que le impedirá ejercer nuevamente esa actividad.
Distinta es la situación de los organismos sociales, gremiales o sindicales, las juntas de vecinos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o corporaciones que pretenden hacer valer sus legítimos puntos de vista, directamente, sin la intermediación de un lobbysta profesional. Por ejemplo, si un representante del Hogar de Cristo viene al Congreso Nacional para solicitar que se apruebe el proyecto de ley de donaciones que enviará el Ejecutivo , constituye una actividad legítima por la cual se defiende un punto de vista. Incluso, alguien podría decir que esa persona defiende los intereses de su propia institución. Pero esa gestión no es efectuada por un lobbysta profesional y, por tanto, no estaría regulada por esta legislación, salvo en un punto que explicaré después. Si el día de mañana alguna organización sindical de pescadores artesanales, de pequeños mineros o representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura concurren a luchar por sus intereses en torno a una decisión parlamentaria o gubernamental, sin la intermediación de un lobbysta, no estaremos en presencia de lobby, sino de una actividad legítima de un grupo de la sociedad civil que trata de influir directamente en dicha decisión. En todo caso, esta actividad siempre debe hacerse respetando la probidad pública y dentro de los márgenes que la ley establece.
El proyecto dispone que las autoridades o funcionarios del Estado que reciban a esas organizaciones en sus oficinas o en sus despachos deberán dejar un registro público de la audiencia, cuándo se realizó, quiénes participaron y qué materia se trató, de manera que cualquier persona pueda consultarlo.
Entonces, existe una distinción entre el lobbysta profesional, sometido a una reglamentación estricta, y las organizaciones de la sociedad civil, de muy variado tipo. Cuando ellas tengan alguna relación directa con alguna autoridad, ésta deberá dejar un registro de la celebración de la audiencia, de la materia que abordó y sobre quiénes asistieron.
En diarios aparecen las críticas de algunas personas -hay quienes los denominan opinólogos, pero no es un término castizo-, en el sentido de que al dejar esta materia restringida sólo al despacho de la autoridad, se establece una zona gris en la que empresas, sindicatos y organizaciones no gubernamentales pueden influir. Al respecto, en “La Tercera” aparecieron dos artículos en los que se menciona el ejemplo de quien juega golf con un señor de determinada empresa, al cual posiblemente le hablará de negocios, etcétera. No es mi caso, pero podría ocurrirle a algún parlamentario, ministro o ex Presidente de la República.
En el mundo no existe legislación alguna que obligue a las autoridades a hacer un listado de todos los contactos informales con personas que puedan defender algún interés privado. Por esa vía, la autoridad debería informar, por ejemplo, sobre las personas con quienes se encontró en algún avión o en algún almuerzo realizado en determinada embajada y, en el caso de los parlamentarios, sobre los representantes de las diferentes organizaciones sociales a quienes recibe y atiende en su distrito. ¿Cómo se va a hacer un listado completo de todo lo que hace? A mi juicio, eso linda casi en lo imposible y, si no, en lo ridículo.
En primer lugar, se debe establecer una legislación que regule en forma adecuada una actividad nueva, pero legítima, realizada por los lobbystas profesionales en Chile.
En segundo lugar, se debe avanzar en transparencia respecto de las citas oficiales que tienen las autoridades con diferentes organizaciones de la sociedad civil.
Finalmente, toda la información se debe transparentar para el público.
En el caso de los parlamentarios, se establece que el registro que cada uno lleve de las audiencias que tengan lugar en su despacho sea vigilado por la comisión de ética de la cámara a la que pertenezca.
Para terminar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pidió remitir parte de esta arquitectura a Comisión Mixta, a mi juicio no con el objeto de volver a confundir la actividad del lobbysta profesional con cualquier actividad de influencia, porque en ese caso entraríamos en un pantano que haría imposible contar con legislación, sino, según se me ha dicho, para establecer otras obligaciones a las organizaciones sindicales y, en especial, a las empresariales, cuando realicen actividades directas para influir en las decisiones públicas.
El Gobierno considera positivo avanzar en ese sentido. Sin embargo, reitero que los conceptos básicos y la matriz del proyecto deberían permanecer como vienen del Senado, en el sentido de distinguir lobbysta profesional y oficinas de lobby -las que contarán con una reglamentación estricta-, de acciones de influencia de organizaciones de la sociedad civil sobre el Congreso Nacional o el Poder Ejecutivo , que deberán cumplir con algunas exigencias, pero no pueden ser equiparadas con las que realiza el lobbysta profesional.
Por eso, si bien habríamos preferido que la Cámara hubiese acogido en su totalidad las modificaciones del Senado, estamos confiados en la decisión que adoptarán los señores diputados.
Finalmente, deseo expresar nuestro interés en que la iniciativa se despache a la brevedad. De esa forma, por fin se podrá contar con una legislación en esta materia. En caso de ser necesario, se podrá perfeccionar en el futuro, después de evaluar su aplicación.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , hace mucho tiempo que no advertía tantas diferencias entre un proyecto despachado por la Cámara y las modificaciones introducidas por el Senado.
En mi opinión, el lobby es uno solo. Por lo tanto, no voy a discutir sobre su carácter de profesional.
La Constitución consagra como garantía el derecho a petición, que no es otra cosa que la posibilidad de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, siempre que se haga en términos respetuosos y convenientes, lo que, como sabemos, no es muy común, en concordancia con lo expresado por el diputado Saffirio. Reconoce el derecho de los individuos a presentar a la autoridad propuestas y puntos de vista sobre asuntos sometidos a su resolución.
No entiendo el sentido de querer profesionalizar dicha actividad, como si sólo los que se dedicaran en forma profesional al lobby estuvieran llamados a respetar las reglas de transparencia y conveniencia.
El proyecto, que se encuentra en su tercer trámite constitucional, busca regular la actividad relacionada con el ejercicio de influencia sobre las autoridades, de manera que se realice con respeto a la probidad, la transparencia y la igualdad en el trato a las personas o grupos, que constituyen tres principios fundamentales del proyecto en estudio.
En concordancia con lo expresado por el ministro Viera-Gallo, la experiencia demuestra que la toma de decisiones en el orden administrativo y legislativo puede, en ocasiones, estar condicionada por intereses sectoriales o individuales que, si fueren de conocimiento público, impedirían la adopción de tales decisiones.
Este fenómeno se intensifica en una economía como la existente en la actualidad, caracterizada por fuertes niveles de competencia y una importante intervención reguladora del Estado, condiciones que, por supuesto, facilitan la natural tendencia a tratar de obtener de la autoridad determinada decisión, con detrimento, por cierto, del trato igualitario que aquélla debe dispensar.
Por tratarse de una actividad realizada tras bambalinas, ajena a la necesidad pública en relación con los actos de las autoridades y reñida, entonces, con el principio de trato igualitario que se debe dar a todas las personas, el lobby ha recibido la denominación de actividad poco transparente y con atisbos de corruptela, que conocemos, ya que por ese medio y al contar con la influencia suficiente, se puede capturar o dirigir la decisión de alguna autoridad en beneficio de intereses particulares, en perjuicio, por supuesto, del bien común, aspecto central que debe garantizar el Estado.
El Senado introdujo modificaciones que, según mi apreciación, transforman por completo el proyecto.
En consecuencia, cómo no voy a diferir de lo expresado por el señor ministro , quien expresó que le hubiese gustado que la Cámara aprobara en su totalidad las modificaciones del Senado. Eso me parece totalmente erróneo.
El reconocimiento de las personas que puedan realizar actividades de esa índole, sin ser profesionales en la materia, es un avance. Estoy totalmente de acuerdo. Pero aquí lo veo restrictivo, ya que, muchas veces, las personas y los gremios -como decía el diputado Burgos - no necesariamente cuentan con recursos para pagar a un lobbysta profesional. Puede ser suplido por asesores de los mismos, de las instituciones, para los casos y situaciones puntuales que les afectan. A su vez, la ampliación del concepto de sujeto pasivo del lobby, a asesor, jefe de gabinete, etcétera, también es un avance, ya que en muchas ocasiones estos colaboradores presentan informes a las autoridades. Considero un tiempo prudente que sólo después de un año de dejar un cargo se podrá ejercer esta actividad. En definitiva, luego de ese período, las ex autoridades podrán transformar en actividad económica las influencias que adquirieron durante su desempeño.
Si bien es oportuno, en la época en que vivimos, en el momento económico porque atraviesa el país, regular el lobby; no me parece adecuada la forma propuesta por el Senado. Por supuesto, no concuerdo con varios artículos y estimo que deben tratarse en Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado hace algunos minutos por los diputados Burgos y Saffirio.
Aceptando lo que señalara el ministro Viera-Gallo , en cuanto a que ésta es una materia difícil de regular, de ponerse en todas las situaciones, un proyecto sobre lobby que deja fuera a todas las organizaciones gremiales -que legítimamente defienden sus intereses y que eso no define como lobby- y a las reuniones entre el parlamentario, el ministro , el gremio y la empresa de lobby, lejos de las oficinas de la autoridad o del funcionario, no cumple con el objetivo que se busca.
Tal como está planteado, el proyecto parece estar más bien en contra de las empresas profesionales de lobby y no del lobby mismo, porque nadie va a querer contratar a una empresa profesional de lobby para hacer ver sus puntos de vista ante los parlamentarios o el gobierno. Por el contrario, van a florecer los gremios, las instituciones sin fines de lucro o los grupos -llámeseles como quiera- para transmitir las mismas ideas, pero nunca lo harán a través de una empresa profesional de lobby, porque ello significaría dejar huella o constancia del interés en defender mis intereses ante el Congreso u órganos de gobierno. Eso es un absurdo.
En este proyecto debemos incorporar, por difícil que sea, esos dos elementos. Es evidente que hay lobby cuando un gremio se organiza para defender sus intereses y da a conocer sus argumentos a favor o en contra de alguna iniciativa ante el gobierno o los parlamentarios, y, a mi juicio, debe estar regulado de la misma forma como lo está una empresa de lobby.
También es lobby -como decía el ministro Viera-Gallo- toda representación de intereses privados para influir en decisiones públicas, se produzca ella en la oficina del afectado o fuera de ésta.
Esos dos elementos tienen que ser modificados en el artículo 2º y, por lo tanto, concuerdo plenamente en que esto vaya a Comisión Mixta.
El ministro Viera-Gallo decía, un poco en chacota, ¿habrá lobby cuando un diputado le habla a otro para manifestarle su punto de vista, o cuando uno en un avión se sienta al lado de un señor y éste le expresa sus puntos de vista? No, por muchas razones. Porque detrás de esos dos ejemplos, no ha habido una solicitud al parlamentario o al ministro de aquel que quiere defender un interés. No ha pedido una audiencia con ese fin, sino que esos son encuentros casuales. Me parece que eso hace una diferencia. Evidentemente, no hay lobby si uno va a una comida, se sienta al lado de un señor y éste le comienza a hablar sobre un tema que dice relación con sus intereses, porque no hay un ánimo inicial, ex ante, de influir. Hay una cosa casuística, se encontraron dos personas y uno defendió sus intereses ante el otro.
Por lo tanto, concordando con el ministro en que ésta es una materia difícil de regular, no se pueden dejar fuera los dos elementos que he mencionado; los gremios y que se constituyan en lobby todas las acciones realizadas, ya sea en la oficina o fuera de ella, del parlamentario o de la persona de gobierno. Deben comprenderse en el artículo 2º, porque, de lo contrario, estaremos frente a una ley demasiado ingenua. Además, penaliza a las empresas de lobby profesional, lo que me parece una discriminación grave.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Gracias, señor Presidente.
¿Juega golf, señor Presidente?
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
No, no tengo idea.
El señor LORENZINI.-
Los huasos del Maule tampoco.
A lo mejor usted jugaba a la payaya. A otros les gusta más el callejón oscuro. También la chuleta atómica, que es muy reentretenida en los partidos de fútbol. Otros juegan al emboque y otros, a la chueca. Ésa es la que queremos prevenir.
El ministro hablaba del golf. Está bien, por eso es ministro. Quizá sería bueno hacer un proyectito sobre una cancha de golf por allá por Cumpeo, para que Condorito se entretenga.
¿De qué estamos hablando? Del lobby. Los que marcharon con la CUT -decía el diputado Dittborn -, hace días -voy a interpretarlo yo- estaban haciendo lobby. Las encuestas -por favor, Presidente , estamos asustados- entregadas ayer por Adimark son lobby, porque tratan de influir, espero, en el gobierno y en nosotros, parlamentarios de la Concertación, en usted, Presidente, para que mejoremos nuestra actitud y la ciudadanía nos vuelva a creer más que antes.
Pero ¿cuál es el verdadero lobby? El que conocemos todos. Y no vengan a hablar de los gremios y las corporaciones sin fines de lucro.
Ayer, estaba con el ministro Harboe, me llamó una mamá y me dijo: “ Diputado , hace media hora violaron a mi hija en una población de Constitución, ya que está con el señor Harboe - ministro del Interior subrogante, que tiene que ver con la seguridad-, ¿por qué no le dice que se entreguen recursos para aplicar planes cuadrantes y Comuna Segura?” ¿Eso es lobby? Le tendría que haber respondido: “No, por favor, señora, vaya a otro lado, porque usted está haciendo lobby.”
¿De qué estamos hablando? Del lobby de los empresarios, de aquellos que buscan lucro y beneficio, y ese lobby, que es válido, que debe ser aceptado, debe ser público. Si todo esto consiste en transparencia. En el palacio Ariztía me reuní con la banca, con las AFP. Obviamente, soy un hombre de Hacienda; todos estaban interesados. A mí no me gustaba la banca; a otros sí. Uno los recibe a todos, en una oficina, en forma pública
Solamente vamos a protegernos del lobby cuando todo sea transparente; tan simple como eso. A calzón quitado, como dirían en otro lado; abierto, sin esconderse, donde sea. ¿Qué te contaron?, ¿qué te preguntaron?, ¿qué te dijeron? Los ministros dicen que conmigo o delante de mí no hablan, porque cuento todo. Pero, ¿hay algo que esconder? Si el ministro de Hacienda me dice algo, me pregunto por qué no lo puedo contar, salvo que me digan que se trata de un tema estratégico, un secreto de Estado. A mí, normalmente, como diputado , no me cuentan secretos de Estado; se los cuentan a otros. Entonces, ¿por qué uno no puede hablar y decir lo que escuchó o lo que le dijeron o lo que le pidieron? Eso es lobby y es lo que queremos reglamentar. Eso es lo que pretendía el diputado señor Burgos con el proyecto.
Pero, ¿qué hace el Senado? Se cubre y empieza con las palabritas, que el “profesional”, que “la empresa”, etcétera. Es decir, no quiere regular el lobby. Me pregunto qué va a pasar con los diputados que son abogados. Por ahí vi la lista de los que ejercen.
Pienso que estamos confundiendo lobo con lobby. No es lo mismo. Yo tendría cuidado cuando hablamos de este tipo de actividades. El proyecto castiga como cuasidelito y sanciona con 61 días a tres años… Perdón, me equivoqué, estoy leyendo otro proyecto, el de los perros que causan mordeduras a terceros, esos que son feroces. Estoy confundido: castigar como cuasidelito la conducta del propietario al que, por descuido, se le arrancó el perro. A este lo metemos preso, al que se le soltó el perro, ¡guau!, a los dueños de los perros feroces, pero para los lobbystas, nada. Los lobbystas vienen y pasan por todos lados. Nuestro Presidente , don Patricio Walker , hizo un adelanto y no deja entrar a nadie a la cafetería. Entonces, ahora no hay lobbystas, pero antes no se podía ni tomar café. Los lobbystas son los gremios, los codocentes, los paradocentes, esos a los que les vamos a pagar un mes por año para que se jubilen, mientras que a los otros empleados les pagamos 10, 15 ó 20 millones de pesos. A éstos les vamos a pagar un millón 500, y cuando nos vienen a decir: “ Diputado , un poquito más, en lugar de 11 meses, 15. ¡Huy! ¡Lobby! ¡Tremendo! Sin embargo, los empresarios se pasean…; los ex ministros, los ex subsecretarios, que se van a las empresas privadas, se pasean…. Y esos sí vienen y van; ahí no hay lobby o ahí, regulémoslo, porque ellos no cobran por eso. No son profesionales del lobby.
El Senado cambió absolutamente el espíritu del proyecto y yo, al menos, voy a votar en contra las modificaciones, porque en general se queda en la nada, justo cuando esta mañana hemos ingresado con el ministro de Hacienda una iniciativa que norma los gobiernos corporativos. Vamos a regular los negocitos en la Bolsa, la información transparente, el manejo con los minoritarios. Aquí sí que podemos atacar, pero a los lobbystas no, porque es difícil.
Nos dicen que los lobbystas están en los gremios. Los lobbystas están en los empresarios, están en las multinacionales, están en los ex funcionarios de este y de otros gobiernos, están en aquellos que, pagados o no, andan por los pasillos de las instituciones aprovechando sus contactos. Esos son los lobbystas y, por supuesto, en el Senado no los quieren tocar. Espero que la Cámara envíe una señal a los senadores: en algunas cosas, o nos ponemos duros de verdad o usted, señor Presidente , vaya a jugar a la payaya, que yo iré a jugar al callejón oscuro y otros diputados acompañaran a los ministros a jugar golf, porque en el gobierno de la Concertación jugamos golf.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al diputados señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en materia de lobby aquí no hay dos opiniones. La modernidad y la transparencia obligan a legislar sobre esta actividad. Es más, fueron los propios lobbystas profesionales quienes promovieron el tema, lo que dice bien de la cultura de un país que está madurando y que quiere sancionar a quienes transgredan la ley.
Está claro y así lo señala el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que existen lobbystas profesionales que, aunque no son remunerados, tratan de influir fuertemente ante las autoridades en defensa de algún interés que, al final, resulta económico.
Comparto lo señalado por el ministro , en cuanto a que todo tiene límite. Nos puso el ejemplo de la persona que, en el avión, se encuentra con un diputado o con un ministro y le comienza a hablar de alguna situación particular. Eso no puede ser considerado lobby y pienso que tenemos la madurez suficiente para establecer el límite.
En la Sala se hizo alusión a los diputados que somos abogados, y me pongo el sayo por lo que se ha señalado en la prensa.
Es cierto, los alegatos de pasillo, como cuestión fundamental, están prohibidos, porque atentan contra toda ética. Estos tienen que hacerse en estrados. Sin embargo, discrepo cuando se señala que los abogados no pueden litigar, porque eso es influir. Esto habrá que tratarlo en su momento con mayor detalle.
Con todo, quiero hacerme cargo de un tema que requiere ser legislado con prontitud.
Cuando hablamos de lobby, de grandes influencias, de grandes intereses, donde confluyen gremios, asociaciones de personas que van detrás de un interés y que quieren influir en las autoridades en beneficio de sus intereses, nos olvidamos de un personaje. Me refiero a la señora Juanita , esa del cerro Placeres o de cualquier otro lugar de Chile, que por no pertenecer a una asociación está en absoluta desventaja en relación con los lobbystas, sean profesionales o no. Por eso, es absolutamente necesario legislar, amén del lobby, sobre el defensor del ciudadano, única manera de atender a la señora Juanita.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, originado en un mensaje del Ejecutivo , que tuvo a la vista, entre otros, un anteproyecto de los diputados señores Jorge Burgos , Patricio Walker , Carlos Montes, Eduardo Saffirio , Patricio Hales , señora Carolina Tohá y de quien habla, buscaba establecer una visión amplia del concepto de lobby, que ha sido internalizado en el lenguaje común como el conjunto de actividades tendientes a influir en las decisiones de agentes clave en favor de quien las haya solicitado. Es una asesoría en el proceso de negociación.
La redacción del Senado refiere el proyecto sólo a las oficinas de lobby profesional. No obstante, en Chile hay pocas oficinas de lobby profesional, dado que la mayor parte de las empresas lo realizan directamente, no a través de lobbistas profesionales, sino de sus propios staff de abogados, los que, de acuerdo con la definición restrictiva del Senado, quedarían fuera de esta norma. Por lo que se daría una situación bastante singular, cual es que las empresas podrían realizar gestiones, reuniones e influencias a través de sus propios staff, que no están constituidos como empresas de lobby, actividades que no serían consideradas lobby, porque el proyecto lo reduce sólo a la actividad de los lobbistas profesionales.
Considero que tenemos que regular, en primer lugar, las relaciones que tienden a influir en las decisiones de las autoridades. No estamos penalizando la actividad. Nadie puede pensar que detrás de esta regulación o de este intento de normarla hay una penalización. Lo que estamos haciendo es legislar sobre la materia para impedir que el lobby se transforme, como ha ocurrido en nuestro país, en tráfico de influencias, que es algo ilegítimo e ilegal. El lobby no debe ser considerado ilegal.
En segundo lugar, debemos garantizar que todo lo que influya en las decisiones de las autoridades, del Gobierno o del Congreso, sea transparente, público, conocido, registrado, se consigne en actas y queden señales de que ha habido una determinada petición de ciertos entes que están defendiendo sus intereses, que es legítimo que sean presentados ante las autoridades, pero que no pueden quedar en secreto.
Por esa razón, felicito a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que recomienda por unanimidad rechazar todas las enmiendas del Senado, con excepción de las que se señalan en el informe, ya que, por ejemplo, no puede ser considerado lobby sólo la actividad que se realiza en la oficina del parlamentario o de la autoridad.
Al respecto, recuerdo a mi amigo el ministro José Antonio Viera-Gallo , con el cual vivimos juntos en Italia, que las mayores operaciones de lobby nunca se realizaron en el parlamento de ese país, sino que en el hotel Excelsior, lo que está registrado en la historia italiana, a través de muchas instancias.
Por lo tanto, el que este tipo de reuniones se realice en cualquier parte de Valparaíso o de Viña del Mar no le cambia la naturaleza a la gestión, por lo que considero que no tiene importancia el lugar en que se realiza una gestión destinada a influenciar las decisiones de los agentes clave, de las autoridades que tienen que tomar las decisiones. Estas deben ser consideradas lobby y reguladas como tal.
Al mismo tiempo, el tema de la remuneración no es algo fundamental, porque ninguna empresa paga a un funcionario para que sea lobbista. Lo que hacen las empresas más avanzadas, con más desarrollo, más globales, que tienen una presencia mayor en el mundo es contratar oficinas de lobby nacionales o internacionales, mientras que las que no tienen esas características recurren a sus propios staff para realizar esa labor.
Por otra parte, en la Comisión Mixta se podría buscar una fórmula que permita que los dirigentes de organizaciones sindicales o gremiales puedan tener una relación con las autoridades, siempre que quede registrada como una opinión que se ha entregado a la autoridad respectiva, la cual forma parte del proceso de formación de opiniones para la resolución de una determinada política.
¿Qué actividades no constituyen lobby? Toda expresión realizada a través de discursos, artículos, publicaciones o de cualquier otra forma destinada al público en general o difundida a través de cualquier medio de comunicación, toda expresión realizada por cualquier medio, destinada a difundir información a la ciudadanía, las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público, toda declaración o comunicación hecha por funcionarios públicos o por parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales, las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativa, las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas a una comisión del Congreso Nacional, toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo, la información entregada por escrito a una autoridad pública competente, quien la ha solicitado expresamente para efectos de tomar una decisión dentro de un procedimiento administrativo, las presentaciones hechas por escrito o en audiencias públicas dentro de un procedimiento administrativo que contemple instancias para las presentaciones de los interesados o del público en general y en el cual quede un registro público de la presentación, las presentaciones hechas por una persona a fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud, etcétera.
Cito estas exclusiones, porque se podría entender que queremos regular todo este tipo de contactos o de iniciativas. Lo niego categóricamente. Lo que aprobó la Cámara de Diputados regula el lobby profesional y el no profesional, remunerado o no, sea realizado en oficinas de las autoridades o fuera de ellas. Con esto damos un paso importante en relación con la transparencia y la calidad de la política, porque el lobby busca afectar la resolución de las políticas públicas, de las políticas del Estado. Es allí donde debemos cuidar que exista igualdad ante la ley entre los beneficiarios de una determinada política y quienes son afectados en sus intereses cuando se aplica. En estos casos tiene que garantizarse la igualdad ante la ley como un principio fundamental.
Por eso, acojo plenamente las sugerencias que hace por unanimidad la Comisión de Constitución de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados para rechazar ciertas indicaciones del Senado y aprobar otras que, a nuestro juicio, son pertinentes y enriquecen el proyecto.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, si aprobásemos el proyecto tal como lo ha despachado el Senado, nos engañaríamos a nosotros mismos, porque estaríamos diciendo, por ejemplo, que en la votación que tuvimos la semana pasada sobre la reforma previsional, no era necesario declarar el lobby que hizo la Asociación de AFP a varios parlamentarios, pero sí el que se hizo mediante la contratación de algunos profesionales. Pues bien, hasta donde sé, dicha asociación hizo de ambas cosas: contrató a profesionales para este objeto y realizó lobby por cuenta propia.
¿Qué sentido tiene eso? Pondríamos restricciones a los lobbistas profesionales que se contraten, pero dejaríamos en entera libertad al que pudieran hacer, en este caso, la Asociación de AFP o las AFP que son parte de ella.
Ni hablar de lo que sucedería con los lobbistas profesionales, quienes, de acuerdo con el proyecto, sí están regulados, lo que no sucede con los profesionales que actúan como lobbistas, si se hubieran reunido con algunos de nosotros en las afueras del Congreso, ya que eso no hubiera sido lobby.
El tema estaba mucho mejor resuelto en el proyecto original. No en el sentido de tratar de la misma manera el lobby profesional que el no profesional. Eso no era así. Los profesionales están dentro de un registro y sometidos a sanciones especiales si violan el estatuto de comportamiento. No sucede lo mismo con el lobby no profesional, que está sometido a la obligación de hacer transparencia sobre él.
Ésta no es una norma penal, no es una iniciativa para castigar o perseguir a quienes hacen lobby. Se trata de transparentar la influencia que está detrás de las decisiones que toman los actores públicos, seamos parlamentarios o autoridades del Ejecutivo.
Desde este punto de vista, lo que se debe salvaguardar es la información. No es complicado tener un registro de lobbystas profesionales y, al mismo tiempo, la obligación de declarar las reuniones que sostienen las autoridades con los lobbystas que no son profesionales, pero que también defienden intereses. Dicha obligación es importante, por dos razones.
Primero, para que la gente sepa quiénes influyeron en nuestras decisiones o fueron parte de nuestras consideraciones. No siempre se encuentra la razón a la persona que uno escucha o se siguen sus recomendaciones o peticiones.
Segundo, para que otros interesados en hacerse escuchar puedan ejercer este derecho. Que se sepa, por ejemplo, que uno recibió a una determinada sociedad de regantes y que también puede recibir a la comunidad indígena que disputa las mismas aguas. Por cierto, ninguno de los dos son lobbystas profesionales, pero ambos son interesados en una decisión, tienen el derecho a acceder a la autoridad y están conscientes de que existe la obligación de hacer pública la información sobre su acceso a la autoridad.
La experiencia de los países que han avanzado en esta materia es clara. No tiene sentido regular el lobby profesional y dejar fuera al resto. Si es así, mejor no hagamos nada, sería un gran engaño, con la apariencia de transparencia cuando en realidad las cosas van a seguir sucediendo en la oscuridad de la noche a través de los lobbystas no profesionales.
El único efecto que se conseguiría sería la desaparición de los lobbystas profesionales y el desarrollo del lobby amateur a través de asociaciones gremiales u otro tipo de agrupaciones.
Entonces, en primer lugar, recuperemos el concepto original que tenía el proyecto, en el sentido de que ambos sean considerados lobby, aunque no tratados de la misma manera. En lo único que son iguales es en que debe existir información completa y transparente de que la autoridad se reunió con ellos.
En segundo lugar, busquemos una norma razonable respecto de los tipos de reuniones y de contactos que vamos a considerar lobby. Evidentemente, no puede ser cualquiera. Deberían ser consideradas como tales las reuniones que se hacen en la oficina o fuera de ella, a solicitud expresa del interesado, para tratar un tema objeto de una decisión futura y que en el caso de los encuentros informales -es la tendencia de las legislaciones en el mundo-, que no partieron de una petición, pero que en la práctica se traducen en una persona que se acerca a otra a plantearle intereses reconocidamente vinculados a la actividad a que se dedica y que, además, tienen que ver con una decisión que se está tomando, debería existir la obligación de la autoridad de declarar que tuvo dichos encuentros. Muchas veces, a una persona la invitan a una comida y el tema único de conversación de los invitados es equis. En ese caso, será obligación de la autoridad declarar que tuvo esa reunión, su objetivo y punto. Nadie va a ser sancionado ni penalizado. Simplemente, es una obligación de informar. Desde ese punto de vista, la decisión que tomó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -según lo que he escuchado, es el ánimo de esta Sala- es la única coherente. Si no tenemos acuerdo para avanzar en el tema, preferiría que no tengamos una ley de lobby, que no nos engañemos entre nosotros ni a la gente y que dejemos las cosas como están. Si elaboramos una normativa, debe ser para transparentar lo que importa y no sobre lo que parece importar.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el informe recaído en las modificaciones del Senado al proyecto de ley que regula el lobby.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Edmundo Eluchans, Guillermo Ceroni, Alberto Cardemil, Jorge Burgos y Fulvio Rossi.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS OCASIONADOS POR PERROS DOMÉSTICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado moción, que modifica los artículos 491 y 494 del Código Penal, con el objeto de hacer responsables a propietarios de perros domésticos por mordeduras y daños a terceros.
Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente son los señores Felipe Ward y Enrique Estay, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4546-07, sesión 78ª, 3 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 22ª, en 8 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor WARD.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la que lamentablemente ya no formo parte, viene a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto que modifica los artículos 491 y 494 del Código Penal, con el objeto de hacer responsables a propietarios de perros domésticos por mordeduras y daños a terceros, originado en una moción del diputado señor Enrique Estay Peñaloza.
Durante su estudio, la Comisión contó con la colaboración de la señora ministra Secretaria General de la Presidencia de la época, doña Paulina Veloso Valenzuela.
En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
La idea central del proyecto es hacer responsables a los dueños de animales domésticos por los daños o perjuicios que éstos causen a consecuencia del descuido de aquéllos o que se encuentren en lugares accesibles al público sueltos o en situación de causar mal.
El inciso segundo del artículo 491 del Código Penal sanciona, como autor de cuasidelito, al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causen daño a las personas. Si el hecho del daño causado por su entidad importare un crimen, la pena será de reclusión o relegación menor en sus grados mínimo a medio, es decir, 61 días a 3 años. Si por el contrario, importare un simple delito, la pena será de reclusión o relegación menor en su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días, o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Por su parte, el artículo 494 del mismo cuerpo legal sanciona como falta, con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, entre otras conductas, la que señala su número 18, es decir, la del dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal.
En la discusión del proyecto, se hizo presente que las figuras penales sancionadas en los artículos 491 inciso segundo y 494 Nº 18 del Código Penal, castigaban al propietario de animales que causaban daño o que provocaban situaciones de peligro, pero en todos estos casos la referencia era únicamente a animales feroces y lo que el autor de la moción pretendía era extender esta responsabilidad también a los dueños de animales domésticos. No obstante, se podía alcanzar tal finalidad, suprimiendo en el artículo 491 del Código la expresión “feroces”, dejando solamente la palabra “animales”, sin distingos.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación la diputada señora Soto y los diputados señores Araya , Bustos , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y quien habla. Por el mismo quórum se convino:
a) Sustituir la modificación que se propone por el artículo 1º del proyecto para el inciso segundo del artículo 491, en el sentido de suprimir del texto de este último, la expresión “feroces”, y
b) Rechazar el artículo 2º.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: “Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 491 del Código Penal la expresión “feroces”.”
Acordado con la asistencia del diputado señor Pedro Araya Guerrero , Presidente ; de la diputada señora Laura Soto González y de los diputados señores Juan Bustos Ramírez , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda y de quien habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente , en cuanto a los fundamentos de la moción, su autor señala que la gran cantidad de perros vagos que ha invadido las ciudades y campos representa un peligro para la integridad física de la población, lo cual se refleja en los innumerables ataques de estos animales a personas que han sufrido graves lesiones e incluso la muerte.
Asimismo, hace hincapié en que nuestra legislación penal, a propósito de los cuasidelitos, sanciona al propietario de animales feroces que causan daño, sin mencionar a los domésticos, que deberían ser igualmente considerados en la norma.
En este sentido, la iniciativa persigue hacer responsables a los dueños de los animales domésticos por los daños o perjuicios que puedan provocar como consecuencia de su descuido culpable, ya sea que se encuentren sueltos en lugares públicos o en situación de causar daño.
Para estos efectos, el autor de la moción propone modificar los artículos 491 y 494 del Código Penal, con el objeto de sancionar como cuasidelito la conducta del propietario que, por descuido culpable, da lugar a que sus animales domésticos causen mordeduras o daño a las personas y, como falta, al dueño que deje animales domésticos sueltos en lugares accesibles al público o en disposición de causar mal.
Antecedentes de derecho:
El artículo 491 del Código Penal sanciona, en su inciso segundo, como autor de cuasidelito al propietario de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas. Si el hecho del daño ocasionado, por su entidad, importare un crimen, la pena es de reclusión o relegación menores en sus grados mínimo a medio, esto es de 61 días a 3 años. Si por el contrario, importare un simple delito, la pena es de reclusión o relegación menores en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días, o multa de once a veinte unidades tributarias.
Si bien existe jurisprudencia en los tribunales superiores de justicia, donde se ha aplicado esta figura para condenar a dueños de animales domésticos, específicamente perros, que han ocasionado lesiones a las personas, se puede advertir que la expresión “feroces” utilizada en el tipo penal genera controversia en cuanto a su interpretación al no estar definida, motivo por el cual no existe un criterio uniforme en los fallos de los tribunales de justicia.
Por su parte, en doctrina se señala que el animal feroz corresponde al animal fiero a que se refiere el artículo 2.327 del Código Civil, que en general es aquel que dejado en libertad de movimiento ataca a las personas y puede causarles daño.
A su vez, el número 18 del artículo 494 del mismo Código sanciona como falta la conducta del dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal, asignándole una pena consistente en multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
En cuanto a lo obrado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -como lo señaló el diputado informante -, esta iniciativa legal fue aprobada en general y en particular por unanimidad.
Si bien en la moción se pretendía modificar el artículo 491 del Código Penal con el fin de sancionar a los dueños de animales domésticos y no sólo a los propietarios de aquellos que tienen el carácter de feroces -como ocurre en la actualidad- cuando éstos causaren mordeduras y daño a las personas por su descuido culpable, la mencionada Comisión consideró que dicho objetivo se cumplía de mejor manera suprimiendo en dicho artículo la expresión “feroces”, de modo de no efectuar distingo alguno en lo que respecta a la condición o calidad de los animales.
Discusión general y particular.
El proyecto, en atención a su simplicidad, se discutió en general y en particular a la vez.
Durante el debate, se valoró la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a desechar la modificación del número 18 del artículo 494 del Código Penal y a suprimir la palabra “feroces” en el texto del artículo 491 del citado Código, ya que se estimó que con ello se cumplía cabalmente la finalidad que perseguía el autor de la moción.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente texto:
Proyecto de ley.
“Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 491 del Código Penal la expresión “feroces”.”.
En consecuencia, la norma quedaría tratada de la siguiente manera en el Código Penal, Título X, De los Cuasidelitos, artículo 491, inciso segundo: “Iguales penas se aplicarán al dueño de animales que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.”.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, me alegra mucho que este proyecto ya esté sometido a la consideración de esta Sala.
Durante la discusión de la iniciativa sobre la tenencia de perros de razas peligrosas, expresé que tenía una serie de inconvenientes que, de ser aprobada en los términos en que se encuentra propuesta en la actualidad, no será fácil su implementación, a diferencia del proyecto que hoy discutimos, que claramente va en el sentido correcto, cual es el sancionar a los propietarios irresponsables de animales que causen daños a terceros.
Siempre he planteado que más que perros peligrosos existen dueños peligrosos y que es a ellos a quienes debemos dirigir la legislación para evitar que personas irresponsables transformen a sus animales en máquinas de morder, ya sea por adiestramiento inadecuado o por trato que signifique alterar su comportamiento, como la falta de sociabilización, los malos tratos, los encierros en espacios inadecuados a su tamaño, etcétera.
En los considerando se menciona la gran cantidad de perros que vagan por nuestras ciudades y campos, lo que en algunos casos llega a considerarse como una verdadera plaga.
La mayoría de esos ejemplares no tienen dueño, por lo que si causan daño la responsabilidad legal podría recaer en las autoridades, que no han sido capaces de controlar este problema que tanto daño causa, ya que el mayor porcentaje de casos de mordeduras en Chile se debe a la acción de animales vagos. Repito, la presente iniciativa va en el sentido correcto.
Pero, hay dos aspectos que podrían ser fruto de un análisis futuro.
Primero, considero bajas las penas, sobre todo porque sabemos de casos de personas que han muerto por el ataque de animales sueltos en la vía pública.
Y, segundo, que al hablar de esta materia todos pensamos en un ejemplar que ataca. Sin embargo, aquí también debería especificarse el caso de animales que causan daño por encontrarse sueltos en caminos rurales e incluso en autopistas, los cuales generan accidentes que muchas veces son fatales. Ahí también deben responder los propietarios.
Por último, deberíamos agregar una disposición relacionada con los ejemplares de canes que actúan defendiendo la propiedad de sus amos ante la presencia de delincuentes. Ello, porque un dueño de casa que defiende su propiedad con un arma no sufre consecuencias legales y, en cambio, sí las sufriría si su perro actúa defendiéndolo a él o a su familia dentro de su propiedad. Podría enfrentarse a denuncias o a demandas. Eso parece un contrasentido
En síntesis, creo que éste es el proyecto que necesitamos, puesto que es claro y preciso y apunta al fondo del problema que tenemos en Chile, cual es obligar a sus habitantes a la tenencia responsable de animales.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente , a tal magnitud ha llegado el problema de los perros que deambulan en lugares públicos que, a modo de ejemplo, señalo que en la actualidad su población se eleva a 10 mil sólo en la provincia de Cautín, amenazando en convertirse en un problema prácticamente insoluble.
El aumento del riesgo no sólo tiene que ver con el número de canes, sino también con la cantidad de mordeduras que ocasionan. De acuerdo a las estadísticas que manejan las autoridades sanitarias, sólo en la ciudad de Temuco llegaron a 792 las atenciones por ataques de perros en 2003.
En un rápido recorrido hecho por comunas como Collipulli, que es pequeña, en los alrededores de su plaza se contabilizaron más de 35 perros callejeros. Todos lucían enfermos, esqueléticos, sarnosos y sucios.
A ello se suman las múltiples denuncias de personas que han sufrido mordeduras de esos animales. Incluso, niños han sido víctimas de los ataques.
Durante el año pasado -siempre refiriéndome a mi región, cuya realidad, por razones obvias, conozco con mayor propiedad- en la provincia de Malleco se registró un total de 379 mordeduras, y Traiguén tuvo el mayor número, 151 casos. Le sigue la comuna de Angol, con 42 mordeduras. Como consecuencia de la preocupación por la masiva proliferación de perros y gatos vagos en la ciudad y en sectores rurales, la Municipalidad de Victoria ha debido realizar permanentemente charlas sobre la tenencia responsable de mascotas.
En relación con el proyecto que hoy nos ocupa, el jefe de Salud del Ambiente de la comuna de Victoria nos entregó un importante dato: sólo un 6 por ciento de la población canina es vaga; el 94 por ciento restante son animales que tienen dueño, los que durante el día salen a la calle a comer y en la noche vuelven a la casa de sus amos.
Pero éste no es sólo un problema de las ciudades. En la comuna de Nueva Imperial, en el sector rural El Cardal, se encontró el cadáver de Claudia Huaquimir Levimir, de 79 años de edad, el cual había sido devorado por perros. Un caso similar se registró en la comuna de Gorbea, donde al interior del asentamiento La Paz, fueron encontrados los restos de Pedro José Cea Gutiérrez , de 80 años de edad. Al momento del hallazgo, una de sus piernas había sido totalmente devorada por perros del sector, los que sólo dejaron el fémur.
Como antecedente final, en la Región de La Araucanía, un estudio en los laboratorios de la Universidad de La Frontera señaló que en las villas Langdon , San Antonio y Amanecer, de Temuco, los porcentajes de parasitismo canino en perros vagos llegaron a un 95 por ciento de animales infectados, y se precisó que el 78 por ciento de los parásitos diagnosticados pueden transmitirse al ser humano.
Vuelvo al fundamento del proyecto, para lo cual traigo otra vez a colación las cifras entregadas por el jefe del Departamento de Salud del Ambiente de la comuna de Victoria , quien señaló que el 94 por ciento de los perros vagos tienen dueño, quienes suelen ser irresponsables en su tenencia e, incluso - como señalara precedentemente el diputado Javier Hernández -, peligrosos.
Entonces, lo que se pretende con el proyecto es que los dueños de animales y mascotas también respondan penalmente del eventual daño que éstos pueden causar, materia sobre la cual hay un vacío legal.
En efecto, el artículo 2326 del Código Civil se hace cargo de la responsabilidad pecuniaria, al prescribir que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después de que se haya soltado o extraviado. No obstante, el inciso segundo del artículo 491 del Código Penal sólo establece la responsabilidad cuasidelictual del dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
De ahí surgió la necesidad de ampliar el tipo, de modo de incluir el caso de los animales domésticos, como lo contemplaba la redacción original de la moción. Sabiamente -como expliqué en el informe-, los miembros de las respectivas Comisiones de la Cámara de Diputados que estudiaron el proyecto estuvieron de acuerdo en simplificar al máximo el inciso segundo del artículo 491 del Código penal, de modo que sean penalmente responsables de los daños, los dueños de cualquier animal que los provoque por su descuido culpable.
La redacción que la Comisión concluyó para dicha norma toma aún más valor en los tiempos actuales. En efecto, si bien el problema seguirá teniendo como principal actor a los perros vagos, de los cuales la mayor cantidad tiene un dueño irresponsable, hoy por hoy, la gente mantiene toda clase de animales como mascotas en sus hogares, los que en libertad son susceptibles de causar graves lesiones a las personas o a los bienes de otros, entre los cuales se encuentran tejones, serpientes, alacranes, aves de rapiña y otras especies que transitan la delgada frontera entre lo que podría considerarse animal feroz o doméstico.
Por lo tanto, en atención a la protección que nuestros niños, mujeres, ancianos -además de otros animales- y la propiedad de los chilenos merecen, llamo a mis honorables colegas a apoyar este proyecto de ley, respecto del cual, desde ya, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , en la Cámara muchas veces resulta difícil
destinar tiempo a una materia que parece trivial, pero que, efectivamente, se hace cargo de un hecho real muy importante y que tiene relación con esta enorme disposición que existe en la población de tener mascotas.
Todos hemos sido testigo en nuestros distritos, particularmente en los sectores poblacionales, de la gran cantidad de perros que circulan por las calles, los que muchas veces constituyen un peligro para el normal funcionamiento de la ciudad. La experiencia nos indica que, normalmente, existe una enorme resistencia de la población para apoyar las campañas que inician los municipios en contra de los perros que no tienen dueño y que representan -como aquí se ha señalado- un peligro para la gente, en orden a eliminar los machos y esterilizar las hembras, lo que impide que se tomen medidas respecto de ello.
Por otra parte, el proyecto -que se hace cargo de una realidad- tiene también enormes consecuencias en ciudades que tienen una vocación turística, donde los perros vagos constituyen una limitante para mucha gente que las visita.
Por tanto, concuerdo plenamente con la eliminación del adjetivo “feroces”, lo que va a permitir que los dueños de animales y mascotas se hagan cargo de sus animales en forma responsable, quienes serán sancionados si no cumplen con la disposición legal.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PROTECCIÓN A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
El señor DÍAZ ( Vicepresidente ).-
Los Comités parlamentarios acordaron votar, sin debate, un proyecto de acuerdo sobre protección a la diversidad biológica, al cual va a dar lectura el señor Prosecretario.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 451, de los diputados señores Accorsi, Rossi, Quintana, Bertolino, León, Eduardo Díaz, Duarte, Jarpa, Marcelo Díaz y Verdugo, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que adopte todas las medidas administrativas tendientes a otorgar una efectiva protección a la diversidad biológica, considerando, además, que Chile es Estado Parte de la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica, para que los sitios protegidos no puedan ser intervenidos.”
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
RECURSOS PARA MANTENCIÓN DE ASCENSORES DE VALPARAÍSO.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo Nº 411, de los diputados señores Eluchans, Godoy; señora Soto, doña Laura, y señores Palma, Vargas, Egaña, Rojas, Hernández y Chahuán, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que -al igual y con la misma celeridad que dispuso recursos para salvar el plan Transantiago, en la Región Metropolitana, de Santiago- disponga de los recursos necesarios para hacer viables y sustentables los ascensores porteños, que no sólo tienen una importante utilidad práctica como medio de transporte de los porteños, sino que forman parte del alma patrimonial de Valparaíso.”
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, mediante este proyecto de acuerdo solicitamos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que disponga los recursos necesarios para la mantención, seguridad y operación de los ascensores de Valparaíso.
Debo hacer presente que en Valparaíso existen 15 ascensores, cinco de los cuales son municipales. Lo más paradójico es que el ascensor de Barón, el más emblemático, puesto que figura en todas las portadas en que se hace propaganda para fomentar el turismo en Valparaíso, hace más de un año que no funciona. El ascensor Polanco , que tiene la particularidad de ser el único que funciona en forma vertical, hace más de un año que tampoco está operando. Existen otros ascensores que requieren urgente mantención.
Por su parte, los privados tampoco están funcionando adecuadamente, y sólo prestan un servicio que podríamos calificar como relativamente normal. Para qué hablar de otros ascensores que han marcado la historia de Valparaíso, como los de los cerros La Cruz, Las Cañas y Esmeralda , que no están operando. Incluso, algunos han sido desmantelados.
Así como el Gobierno, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se preocupó del Transantiago y mostró gran celeridad para aportar ingentes recursos del Presupuesto de la Nación para solucionar sus problemas, creemos que Valparaíso también merece que se ocupe de la mantención de este medio de transporte que, además, forma parte del alma patrimonial del puerto.
Por eso, solicito a la honorable Sala que apruebe este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, nada más oportuno que este proyecto de acuerdo presentado por el diputado Edmundo Eluchans, que siempre ha estado muy preocupado de Valparaíso.
En efecto, creo que lo señalado por él es muy relevante, porque muchos ascensores de Valparaíso no sólo han sido declarados monumentos nacionales, sino que significan algo especial para la gente de los cerros, que por tener menos recursos los utilizan como un medio de transporte. Junto con los trolebuses, que tanto apoyo han concitado, son, precisamente, la cara visible del Valparaíso turístico. Constituyen algo muy novedoso porque no se ven en cualquier ciudad del mundo.
Por lo tanto, a través del proyecto de acuerdo, solicitamos a las autoridades que, tal como hemos sido solidarios con el Transantiago, ellas también lo sean con nuestra gente, en especial, con la más pobre de los cerros de Valparaíso, apoyando a nuestros ascensores con todo lo que sea necesario.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE AGUA POTABLE.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 413.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 413, de los diputados señores Eduardo Saffirio, Patricio Vallespín, Mario Venegas, Sergio Ojeda, Gonzalo Duarte, Enrique Estay, Francisco Chahuán, Juan Carlos Latorre, Sergio Aguiló y Jaime Quintana, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República que se sirva enviar al Congreso Nacional un mensaje en virtud del cual se establezca lo siguiente:
1. Que se amplíe el beneficio del subsidio de agua potable tanto a personas como familias, por un equivalente al ciento por ciento sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por el período que establece el Reglamento, para todas aquellas personas que acrediten ante la municipalidad respectiva que el ítem del agua potable y alcantarillado supere el 5 por ciento del presupuesto familiar, según un mecanismo que establezca el propio Reglamento.
Para tales efectos, el reglamento respectivo debiera contener en su artículo 3º bis las siguientes frases e inciso agregado:
Primera parte: después de la frase “A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley…”, la siguiente oración: “o aquellas que sin ser beneficiadas por tal sistema demuestren que el ítem por servicio de agua potable y alcantarillado supera el 5 por ciento de su presupuesto familiar, acreditado según lo establece el presente reglamento.”
Segunda parte: El artículo 3º bis debiera tener un tercer inciso agregado que disponga: “Para los efectos del cálculo del 5 por ciento del presupuesto familiar señalado como requisito de procedencia del beneficio y la acreditación de los beneficiarios del presente subsidio, se fija el siguiente procedimiento: una vez al mes se abrirá audiencia en cada municipio, a efecto de que presentando tres boletas consecutivas y la respectiva ficha de caracterización social y/o liquidación de sueldo o pensión, el potencial beneficiario acredite que en promedio las cuentas del servicio de agua potable y alcantarillado superan el 5 por ciento de su presupuesto familiar.
Los alcaldes, mensualmente y previa acreditación del presente requisito de procedencia, elaborarán la nómina de personas beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de la misma, informando al Ministerio de Planificación en el mismo plazo.”
2. Que se oficie a la ministra de Planificación , solicitándole instruir a los organismos dependientes de su cartera que se amplíe la base de cálculo regional de beneficiados por el señalado subsidio, de modo de asegurar la regla precedente para aquellas personas que caen dentro de la calidad de vulnerables por el ítem de agua potable y alcantarillado.
Lo anterior, con el fin de que se les considere sujetos beneficiarios del subsidio de agua potable de manera obligatoria, toda vez que sus ingresos no son suficientes para proveerse de este servicio vital en la proporción adecuada para su presupuesto familiar o, en su defecto, que por tal razón sean considerados elegibles e incorporados para ser parte del programa “Chile Solidario”, que asegura dicho subsidio”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, con fecha 16 de septiembre de 1969, Chile suscribió el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho pacto establece que el recurso agua constituye un derecho humano. En esto se basa el proyecto de acuerdo que nos convoca.
En el caso de la Región de La Araucanía y en la zona sur, en general, teniendo una pluviosidad bastante importante, se da la paradoja de que este recurso se hace cada vez más escaso y caro para las familias.
Las obras que las empresas privadas han hecho en materia de tratamiento de aguas servidas han tenido un impacto enorme en el valor de las boletas y en la proporción que el gasto en agua potable significa para las familias de menores ingresos.
La Organización Panamericana de la Salud estableció que el gasto por concepto de agua potable no debiera exceder del 5 por ciento de los ingresos familiares. De ahí la proposición que se hace a la Presidenta de la República.
Las modificaciones que se establecen en el reglamento respectivo apuntan a ampliar la base de cálculo para que sean más los beneficiarios del subsidio correspondiente, de modo de favorecer a las familias más modestas de nuestro país, que con el aumento en los costos de este vital servicio ven que una parte importante de sus ingresos se destina a ese fin.
Pensemos, por ejemplo, en las personas que viven de una pensión asistencial de vejez o de invalidez, que no es superior a 48 mil pesos, y muchas veces su cuenta de agua excede de 10 mil pesos, con lo que representa un porcentaje muy significativo en sus ingresos.
Por estas razones, invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Enrique Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente, agradezco a los diputados patrocinantes del proyecto de acuerdo que me hayan hecho partícipe de él.
Coincido con lo expresado por el diputado Mario Venegas, de que la situación se ha tornado insostenible para muchas familias de escasos recursos o que viven de una pensión.
Es absolutamente legítima la solicitud que se formula en el proyecto de acuerdo en debate.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
CREACIÓN DE HOGARES ESTATALES PARA ADULTOS MAYORES. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde a la bancada del Comité Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, quiero reiterar algunos conceptos muy importantes para el radicalismo, en relación con la justicia social que persigue nuestra sociedad y, en particular, los gobiernos de la Concertación.
Cuando comenzaron los gobiernos de la Concertación, el 70 por ciento de la riqueza más importante de Chile, el cobre, se encontraba en manos del Estado. El 30 por ciento restante estaba en manos de las multinacionales.
Hoy, esa proporción se ha invertido. Es así como el 70 por ciento de nuestro cobre se encuentra en poder de privados, de las multinacionales, mientras que sólo el 30 por ciento permanece en manos del Estado.
Se hace necesario, entonces, una actitud tendiente a recuperar nuestras riquezas, de manera de acortar la tremenda brecha existente entre los que ganan mucho y los que ganan poco.
En este punto, nuevamente quiero romper una lanza a favor de nuestros adultos mayores.
Para la bancada del Partido Radical Social Demócrata -y debiera serlo también para
toda persona de bien- es prioritario reparar en la importancia de atender a nuestros adultos mayores. En Chile, tres millones de personas están viviendo sus segundos cincuenta años y un millón sufre violencia intrafamiliar, tiene problemas en el hogar. La falta de educación de la sociedad permite que sufran violencia física y sicológica. Cuando se le dice a la abuelita o abuelito que no saben nada o se les hace callar, se está ejerciendo violencia sicológica en contra de ellos. Cuando se les castiga físicamente, los últimos años de su vida son muy tristes.
Por eso, pido más comprensión para nuestros adultos mayores y hacer realidad el famoso lema de don Pedro Aguirre Cerda : “Pan, techo y abrigo”.
Por lo anteriormente expuesto, pido oficiar al ministro de Hacienda y a su excelencia la Presidenta de la República para que se sirvan concretar el proyecto de acuerdo, aprobado hace poco por esta Sala, que propone la creación de hogares para el adulto mayor con cargo del Estado a lo largo y ancho del país.
Es necesario que reparemos en la tremenda tristeza que están sufriendo nuestros mayores, después de haberlo entregado todo a nuestra patria: hijos y trabajo, dedicación y esfuerzo, tristeza y alegría. Como médico, compruebo a diario esa tristeza por el abandono de sus familiares y por el maltrato físico y sicológico.
Es cierto que se han hecho grandes esfuerzos para mejorar las pensiones. Acabamos de aprobar una reforma previsional que, desde luego, le cambiará el rostro al país. Sin embargo, gran parte de la sociedad, conformada por los adultos mayores, sufre abandono.
Reitero mi petición de envío de oficios a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda, a fin de que su generosidad haga posible que el adulto mayor viva mejor en Chile.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL TRASANDINO. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , en 1999, Chile y Argentina gastaron miles de dólares en un estudio que determinó que el Túnel Las Leñas, ubicado frente a Rancagua, era la mejor alternativa para conectar en forma permanente a ambos países.
Hace dos años, el gobernador de Mendoza , el señor Julio Cobos , y su gobierno insistieron en reactivar el proyecto del Tren Trasandino a cuatro mil metros de altura.
Tras el fracaso evidente de lograr ese objetivo, ahora se anuncia que se quiere hacer un túnel de baja altura en la zona del Cristo Redentor, que costaría tres mil millones de dólares, en circunstancias de que el estudio de 1999 determinó que el Túnel Las Leñas tenía un costo de mil millones de dólares.
En resumen, no hay licitación y se está haciendo un estudio basado en el proyecto del tren trasandino.
Por lo anterior, y en nombre de la transparencia, pido enviar oficios a la Presidenta de la República y a los ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas para que aclaren por qué se está proponiendo un túnel basado en el proyecto del tren trasandino y por qué no se llama a licitación para determinar cuál sería el mejor túnel de tránsito permanente para unir a ambos países.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO CON EX TRIPULANTES PESQUEROS. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , la ley Nº 19.713, que fijó el límite máximo de captura por armador, estableció en uno de sus artículos la necesidad de atender a las personas que fueron desplazadas del sector pesquero industrial, en particular el correspondiente a los tripulantes.
El reglamento de la ley fue mal aplicado. En muchos casos en los que correspondía entregar beneficios, no se dieron, y en los que no correspondía, se entregaron.
La situación, que continuó durante el gobierno del Presidente Lagos y del actual de la Presidenta Michelle Bachellet , fue comunicada por quien habla al ministro de Economía durante una sesión de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Él se comprometió a conformar una mesa de trabajo con los sindicatos integrados por gente desplazada y que no había recibido beneficio alguno de la ley.
La Comisión, a petición del ministro , estableció dos garantes: la señora Presidenta de la Comisión y el diputado que habla.
En la condición de garante, y creyéndole al Gobierno y al ministro de Economía , de quien depende la Subsecretaría de Pesca, firmé un acuerdo que, a mi juicio, pondría término al problema, pues fijaba un nuevo itinerario. No sólo se entregarían becas a los hijos de los trabajadores desplazados, ya que en la reunión de mayo de este año el ministro se comprometió a entregar el beneficio establecido por ley a todos los trabajadores que habían presentado sus antecedentes y no habían recibido nada.
Hasta el día de hoy no se ha cumplido ese compromiso. Públicamente, quiero señalar ese grave incumplimiento. Se dan una y mil excusas: que se soliciten nuevos antecedentes a los beneficiarios, que faltó plata o que faltó una firma. En verdad, me cansé de los incumplimientos del Gobierno en esta materia.
Hoy, tanto los sindicatos que creyeron en que ésta era una buena alternativa de solución, como aquél que no firmó, porque, de hecho, le mereció desconfianza, están contestes en que no se ha cumplido con ese nuevo acuerdo y que se pasó a llevar a quienes fuimos sus garantes. Se nos hizo creer que el problema se solucionaría y que se cumpliría con el compromiso contraído con los trabajadores desplazados.
Hoy, por intermedio de su señoría, demando públicamente al Gobierno para que cumpla el compromiso que se autoimpuso, cual es otorgar los beneficios que se establecieron en el reglamento de la ley Nº 19.713 para con los trabajadores desplazados, en especial con los ex tripulantes.
Estoy hablando de un grupo importante de gente que hoy sufre el rigor de este incumplimiento con su familia, pues sus hijos no han podido ir a la universidad; otros se han visto en la obligación de retirarse, y otros no han podido estudiar ni siquiera en la educación media. Asimismo, algunas familias no tienen qué comer y algunos ex tripulantes se han suicidado porque el gobierno no cumplió una y otra vez. Eso me parece grave.
Demando una explicación seria y retiro, a través de este acto, mi condición de garante de un acuerdo, porque no se cumplió.
Después de haber dado todas las oportunidades al Gobierno para que se cumpliera, insisto en que es necesario que cumpla, por única vez, al menos, el compromiso que tiene con los ex tripulantes de los pesqueros industriales, no sólo de la Octava Región, en la que figura el mayor número de afectados.
Un grupo de ellos está en Santiago. Incluso, se “tomaron” el palacio Ariztía , con el propósito de que el Gobierno escuche y atienda sus necesidades.
El Presidente de la Corporación, el diputado Walker, recibió a algunos hace un rato, junto a los diputados Aguiló, Sergio Bobadilla y al que habla.
No podemos seguir con un Gobierno que permanentemente incumple los acuerdos que él mismo se fija. Por esta razón, solicito que se oficie, con el respeto que merece su investidura, a la Presidenta de la República , señora Bachelet , para que el ministro de Economía le responda acerca de este gravísimo incumplimiento.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio que ha solicitado su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que la manifiestan.
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE AYUDA A HABITANTES DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. OFICIO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , la semana pasada denuncié la dramática situación que viven los hermanos pehuenches en la comuna de Alto Biobío. Llevan tres meses bajo la nieve y esperan con desazón y desesperanza que llegue la ayuda, la que debía materializarse en dos formas: forraje para sus animales y el famoso bono agrícola que anunció la Presidenta Bachelet , de 140 mil pesos.
Todos esperaban esa cantidad. Sin embargo, se aplicó la letra chica: “hasta 140 mil”. Es decir, se aplicó “desde” y, por desgracia, la gente ha recibido el mínimo.
En este sentido, en la Subsecretaría de Agricultura se coordinó una visita de la Dirección Regional del Indap, para ver en terreno lo que sufre la gente, porque una cosa es decidir en Santiago y otra estar parado en medio de la nieve, sin saber qué hacer y los animales muriéndose por falta de alimento.
Me quedé esperando. La señora subsecretaria me comunicó que me llamarían para que fuera con los funcionarios de la Dirección Regional del Indap a ver la situación en terreno. Esperé pacientemente el fin de semana, pero esa llamada no llegó.
Con posterioridad, supe que la visita se concretó. Fue el gobernador de la provincia de Biobío y la directora regional del Indap. Sin embargo, este pobre parlamentario nada supo de ella, y la gente de Alto Biobío tampoco, porque esas autoridades no llegaron a terreno, que era lo que yo quería.
Esa visita llegó, simplemente, a la municipalidad de Alto Biobío. Quizás está allí la emergencia, pero la gente, una vez más, quedó esperando.
Por eso, he querido hacer uso de la palabra para manifestar mi desagrado, desazón y, por qué no decirlo, la pena porque parece que este Gobierno realmente no es de todos los chilenos.
He dicho.
MEDIDAS PARA PALIAR LA CESANTÍA EN LA REGIÓN DEL MAULE. OFICIOS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente , voy a referirme a un tema que preocupa a la gente del Maule. Según las últimas cifras que entregó el Instituto Nacional de Estadísticas para el trimestre móvil de mayo, junio y julio, el país ha experimentado un 7 por ciento de cesantía y la Región del Maule un 9,8. Ostenta un récord nacional. Somos campeones con la cesantía más alta del país.
Además, mientras la tendencia del país es a la baja, dado que de un 8.8 por ciento, en 2006, bajó, en el mismo trimestre de este año, a 7 -hay un diferencial de 1,8 por ciento-, la Región del Maule, que el año pasado tenía un 8 por ciento, subió a un 9,8, exactamente a la inversa. O sea, mientras en el país desciende la cesantía, en la Región del Maule aumenta.
En el caso de la provincia de Curicó, que represento, de un 7,9 por ciento de cesantía que tenía el año pasado, ha subido a un 9,9; es decir, dos puntos.
Estas cifras preocupan porque indican que algo está pasando en la Región del Maule en materia de desempleo. En consecuencia, corresponde que las autoridades pertinentes, los ministros del Interior, de Obras Públicas y de Hacienda, se informen de lo que sucede.
Tengo mi aprensión de que los fondos regionales, que maneja la intendencia, no han sido bien administrados en cuanto a gestión, para que los proyectos se ejecuten con la rapidez que se requiere.
Además, hay otro hecho: el aumento de la cesantía en la Región del Maule ocurre cuando en el resto del país se observa un aumento de la inflación, que afecta sobre todo a los productos de la canasta familiar. Por razones climáticas, las verduras y otros alimentos básicos y las cuentas de servicios básicos, han subido. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta este antecedente, sobre todo en relación con quienes no tienen trabajo.
Pido que se oficie al ministro del Interior , para que a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional se haga un seguimiento del nivel de gestión de la Intendencia del Maule , con respecto al grado de inversión al 30 de agosto de las obras proyectadas por el Fndr; al ministro de Obras Públicas , para que informe el grado de inversión de los fondos sectoriales al 30 de agosto, y por último, al ministro de Hacienda , para que en relación con los recursos derivados a regiones con motivo del suplemento del Transantiago, considere en la del Maule el elemento adicional que he expuesto en relación con la cesantía. Las regiones afectadas por una alta cesantía deben ser consideradas en forma especial por las autoridades de Obras Públicas y del Interior en la entrega de los recursos.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FELICITACIONES A CHAMANTERAS DE DOÑIHUE. OFICIO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente , quiero referirme a un hecho que dice relación con la comuna de Doñihue, por la que siento mucho aprecio y a la cual represento en la Cámara de Diputados. Desde hace algunos años, la empresa Iansa ha otorgado el Premio a lo Chileno a personalidades que han contribuido a la conservación de nuestras tradiciones. Este año, y después de haber postulado durante seis años, se han hecho merecedoras de este premio las chamanteras de Doñihue, abnegadas artesanas que confeccionan chamantos, esa maravillosa prenda que usan todos los hombres de campo, y que desde tiempos inmemoriales se tejen en la comuna de Doñihue. La tecnología de esta tradición textil ha ido pasando de una generación a otra. Por ello, estamos muy contentos de que nuestras chamanteras hayan recibido ese premio.
Un chamanto tiene dos caras, una de las cuales, la más clara, se usa en la noche, mientras que la otra, más oscura, se usa en el día. Tejer un chamanto demora entre cuatro y cinco meses, trabajando prácticamente ocho horas diarias.
Cuando el Santo Padre visitó Chile en 1987, una chamantera le tejió una casulla con las figuras propias de los chamantos: racimos de uva, hojas de parra y espigas de trigo. Asimismo, en el encuentro del Apec realizado en Chile, los veinte dignatarios que asistieron se llevaron un chamanto tejido por las chamanteras de Doñihue.
Por lo expuesto, pido que se oficie al alcalde de Doñihue para que haga extensivo el saludo de la Cámara de Diputados a las chamanteras por el merecido premio que recibieron.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Mario Bertolino , Alberto Robles , Rosauro Martínez , Pablo Galilea y de quien preside.
MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL USO DE TARJETAS DE PREPAGO. OFICIO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , quiero referirme una situación que afecta a quienes utilizan tarjetas de prepago para efectuar llamadas telefónicas. Ocurre que los usuarios no siempre ocupan el total del valor de la tarjeta, porque a veces queda un remanente en pesos que no es suficiente para efectuar una llamada. En consecuencia, las empresas de telefonía están recibiendo en forma gratuita ese saldo que no pueden ocupar los usuarios.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que disponga las medidas pertinentes para solucionar este problema. Una posible solución sería que se utilice una tarjeta única que sea recargable, de modo que el saldo se considere en cada recarga. Otra posible solución sería que cada vez que un usuario compre una nueva tarjeta, se descuente de su valor el saldo no utilizado en la tarjeta anterior. Estamos dispuestos a recibir cualquier sugerencia que vaya en ayuda de los usuarios, de modo de solucionar este problema que hoy beneficia a las empresas que comercializan las tarjetas de prepago.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Maximiano Errázuriz , Rosauro Martínez y de quien preside.
HABILITACIÓN DE ACCESOS A SECTORES DE ESTACIÓN Y DE EL LITRAL, EN COMUNA DE CHILLÁN. OFICIOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , en una importante localidad rural de la comuna de Chillán, que pertenece a mi distrito, específicamente en el sector de Confluencia, ubicado al poniente de la capital de Ñuble, se ha tomado una medida que va a producir el enclaustramiento de la población que allí reside, conformada por treinta familias y una población flotante que supera el centenar.
Sucede que en ese lugar existe una línea férrea que antiguamente era utilizada por el tren que viajaba entre Chillán y Dichato. Actualmente, esta vía se ha reparado para permitir el transporte de material químico a la Celulosa Nueva Aldea. De hecho, se están instalando mallas y cerrando los pasos, precisamente por razones de seguridad. El problema surge porque esos pasos permiten la comunicación entre un sector y otro. Hace algunos días, estuve en el lugar y pude comprobar que los vecinos de los sectores de Estación y de El Litral, en Confluencia, van a quedar encerrados. Los primeros, porque no podrán usar el paso allí existente, que les permite acceder hacia la calle principal de Confluencia, que los comunica con Chillán; y los segundos, porque no podrán utilizar la línea ferroviaria, que por años ha servido como camino público. La única alternativa que tienen para acceder a sus hogares es a través de predios particulares.
Lo que he descrito es muy peligroso para las personas que allí viven. ¿Qué pasará en un caso de emergencia? ¿Cómo podrán entrar los bomberos o las ambulancias? ¿Cómo van a llegar los niños a la escuela del lugar? Además, por allí van a circular vagones con químicos de alta peligrosidad. Pero parece que esto no le importa ni le preocupa a nadie. Así lo sienten los vecinos, quienes han planteado este problema a las autoridades locales, sin tener respuesta alguna a la fecha.
Por lo expuesto, pido que se oficie a los ministros de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que dispongan el diseño y la habilitación de vías de comunicación seguras para los vecinos del sector de Estación y de El Litral.
Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que se regularice la posesión de las propiedades de los vecinos del sector, en las que viven hace más de treinta años y todavía no tienen títulos de propiedad.
Por último, pido oficiar al director de la Conama de la Región del Biobío para que informe de los estudios realizados y las medidas implementadas para garantizar la seguridad de las personas que residen en las cercanías de la vía férrea, donde se trasladarán vagones con productos químicos de alta peligrosidad.
Concluyo mis palabras esperanzado de que las autoridades que tienen responsabilidad en esta materia tomarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y calidad de vida de las personas del sector de Confluencia y sus alrededores.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
FUNDAMENTOS DE DICTACIÓN DE DECRETO QUE DECLARA A COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO COMO ZONA DE INTERÉS CIENTÍFICO. OFICIOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el decreto Nº 78, del Ministerio de Minería, declara zona de interés científico una parte considerable de la comuna de San José de Maipú, lo que significa que los pequeños mineros del sector, que son muchos, deben solicitar autorización en forma directa a la Presidenta de la República para la explotación de minerales.
Cabe hacer presente la dificultad que ello acarrea. Además, la decisión de otorgar o no el permiso correspondiente, como expresó un asistente a la reunión que sostuvimos el sábado en dicha comuna, queda entregada a la discrecionalidad del jefe de Estado de turno.
Vecinos de San José de Maipo, todos ellos pequeños mineros, hace algún tiempo enviaron una carta al ministro del Trabajo en la que pedían algunas modificaciones a dicho decreto, no su derogación. Sin embargo, hasta el día de hoy no reciben respuesta.
Tenemos antecedentes de que el ministro del Trabajo habría remitido esa carta a la ministra de Minería. No obstante, él debe responder, por cuanto fue el destinatario de esa correspondencia.
La protección del medio ambiente no es incompatible con la labor que realizan los pequeños mineros en materia de explotación de minerales en San José de Maipo. Ambas tareas son perfectamente compatibles y armonizables.
En San José de Maipo, existe un plan andino cuyo objetivo es proteger el medio ambiente. Pero su protección en esa comuna y en cualquier otro lugar de Chile no puede ser sinónimo de inhibición o limitación de la libertad de trabajo, es decir, de amarrar las manos a pequeños mineros cuyo único ingreso personal y familiar es la explotación de una mina.
El referido decreto Nº 78 establece que la Presidenta de la República es la única facultada para otorgar cada autorización de explotación minera en la zona declarada de interés científico.
En virtud de lo expresado, pido oficiar a la Presidenta de la República, a objeto de que informe de manera fundada y pormenorizada respecto de los fundamentos que tuvo para dictar el decreto Nº 78 en cada una de las zonas afectas a él.
Asimismo, pido oficiar al ministro del Trabajo , a fin de que responda la carta que recibió de los pequeños mineros de San José de Maipo, en la que pedían modificaciones al referido decreto Nº 78.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJADOR DE ENAMI. CONDOLENCIAS. OFICIO.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , don Mario Álvarez Hidalgo , joven trabajador que se desempeñaba en la planta Vallenar de la Empresa Nacional de Minería, falleció en un trágico accidente al ser aplastado por una trituradora de minerales. Durante mucho tiempo trabajó como empleado contratista de la misma.
Por lo tanto, en esta oportunidad deseo expresar mis condolencias a su padre, a su madre y a su numerosa familia, todos de la comuna de Vallenar y ligados a la Empresa Nacional de Minería y a la Caja de Crédito Minero; en fin, personas que han trabajado durante toda su vida como planteros asociados al tratamiento y beneficio de minerales, por la pérdida irreparable de ese trabajador, deportista y militante de la Democracia Cristiana, mi partido, a cuyas filas pertenece toda su familia, debido a lo cual cuenta con mi gratitud.
Sin embargo, también deseo expresar mi preocupación por la forma como falleció Mario Álvarez.
Al revisar un muy buen informe estadístico elaborado por la Asociación Chilena de Seguridad, por Sernageomin y una consultora, es posible constatar un antecedente curioso: en el mundo de la gran, mediana y pequeña minería, los accidentes se elevan en el mes de septiembre, tanto respecto de trabajadores que se desempeñan en plantas de tratamiento como de quienes lo hacen en minas.
El análisis sobre accidentes fatales ocurridos en la minería, que abarca el período 1990-2005, da a conocer hechos cuyo conocimiento podría ayudar a evitar su ocurrencia. Así, por ejemplo, la mayoría de los accidentes ocurre los días lunes, tal como lo fue en el caso en comento, que, además, tuvo lugar en septiembre, y la mayor parte de ellos ocurre en la mañana. Precisamente, la muerte de Mario Álvarez Hidalgo sucedió una mañana.
Tras conocer lo que expresaron los trabajadores de esa planta, deseo saber si se contaba con las medidas de seguridad idóneas y correspondientes, de acuerdo con la supervisión que, para esos efectos, debe hacer el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Por lo tanto, pido oficiar a la ministra de Minería , a fin de que recabe los antecedentes y ordene la investigación correspondiente para determinar si se tomaron las medidas correspondientes y si se cuenta con los elementos de seguridad necesarios para evitar la ocurrencia de accidentes como el que afectó ayer a Mario Álvarez Hidalgo , que resultó fatal.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INCUMPLIMIENTOS EN SERVICIO DE LÍNEA AÉREA NACIONAL. OFICIO.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , si le comentara que usted debe viajar fuera del país; que su vuelo desde Santiago de Chile sale dos horas más tarde de lo programado y que, posteriormente, el vuelo de vuelta, que debe iniciarse a las once de la mañana, se lleva a efecto casi a la medianoche de ese mismo día, después de que la empresa lo obliga a deambular y a hacer filas interminables al interior del aeropuerto para, finalmente, llevarlo por hora y media a un hotel y sacarlo de allí a la carrera de vuelta al aeropuerto, y que, una vez de regreso al país, usted se da cuenta, con sorpresa, de que después de largos minutos de espera por su equipaje, éste no aparece y que, luego de un mes, aún no tiene noticias de él. Ciertamente, usted podría decirme que le estoy relatando una película de los Tres Chiflados. Lamentablemente, señor Presidente , estoy hablando de un hecho que me aconteció en una línea aérea que, se supone, es la más prestigiosa del país: LAN Chile, en el marco de una salida fuera del país, en representación de esta Cámara, a la ciudad de Caracas, Venezuela, para la reunión del Parlatino y de su Comisión de Medio Ambiente.
Su señoría comprenderá todas las molestias que he debido pasar y todo el tiempo perdido en el aeropuerto haciendo gestiones, simplemente para que me devuelvan mi maleta con efectos personales. Pero, ¿cuál es mi extrañeza y la razón de esta intervención? Durante el transcurso de mis diligencias me contacté con mucha gente que me manifestó haber sido víctima de las mismas situaciones: retraso, incumplimiento de lo convenido, del servicio contratado, todo lo cual está sancionado en los artículos 12 y 25 de la ley sobre protección de los derechos del consumidor.
El 2 de mayo realicé una intervención similar a ésta. O yo -como dirían en la jerga común- soy muy “quemado” y siempre me pasa a mí, o ésta situación, como retrasos e incumplimientos del servicio, es una práctica recurrente en dicha empresa. Me parece, por los testimonios recogidos, que es lo segundo. Recibí una respuesta del señor ministro de Transportes , donde se establece la veracidad de estos planteamientos a partir de los numerosos reclamos habidos. Según esos datos, LAN Chile tiene 0.14 reclamos, durante el 2006, de un universo de cien mil pasajeros. Claro, mucha gente común y corriente no sabe dónde reclamar ni cómo hacerlo, ni tampoco puede ejercer su derecho a través de una demanda civil.
Después de todos esos trámites, se me ofreció una indemnización que está dentro de la legislación vigente, cual es de 400 dólares, que no representa ni siquiera el 50 por ciento de mis pertenencias contenidas en la maleta. Y, lo más indignante, es que todavía me dicen que podría ser de 600 dólares, siempre y cuando los usara para comprar bienes y servicios en la misma empresa. Es decir, el mismo sistema utilizado en las salitreras, cuando se pagaba con fichas para comprar en la pulpería.
Pido, una vez más, con indignación, que se oficie al Ministerio de Transportes y a la Junta de Aeronáutica Civil, a fin de que se revisen estos casos con el objeto de modificar la legislación que corresponda.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados Raúl Súnico , Alberto Robles , Pedro Araya , Sergio Ojeda y de este Presidente.
INFORMACIÓN SOBRE HOGARES DE MENORES POR APLICACIÓN DE LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN LA SEGUNDA REGIÓN. OFICIO.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , quiero pedir que se envíe un oficio al Ministerio de Justicia, para que el Servicio Nacional de Menores, de la Segunda Región, nos informe sobre varios antecedentes.
Ya llevamos un par de meses de implementación de la ley de responsabilidad penal juvenil y me ha tocado visitar los hogares que se utilizan en Antofagasta, los cuales son deficientes. He conversado con muchos papás y mamás cuyos hijos han sido derivados a esos hogares, ya sea como consecuencia de medidas de protección, dictadas por el tribunal de familia, de penas privativas de libertad, ordenadas por juzgados de garantía o de prisión preventiva mientras se tramitan los procesos.
Al respecto, me interesa saber cuántos hogares se establecieron en la Segunda Región para cumplir con los objetivos de la ley de responsabilidad penal juvenil; así como también cuántos se crearon para cumplir con las diversas medidas de protección que dictan los jueces de familia; el cupo que se les fijó, y cuál es la población de menores que hoy se encuentra internada en ellos.
Quiero saber también qué ocurre con las residencias familiares del Servicio Paz y Justicia, Serpaj, respecto de las cuales hemos recibido varios reclamos de padres de niños que viven en ellas, en cuanto a que no cumplen con los requisitos mínimos y están en pésimas condiciones.
Quiero saber, además, cuántos equipos técnicos se están destinando para el trato directo con menores; el número de personal que está trabajando; qué sucede con los hogares para niñas con problemas conductuales y si estos existen o no en la Segunda Región.
Uno de los temas más delicados que nos han planteado muchos padres es que, en la actualidad, los menores que son derivados del tribunal de familia o de los juzgados de garantía, para someterlos a un proceso de desintoxicación, ya sea por drogas o alcohol, están siendo internados en el servicio de siquiatría del hospital regional de Antofagasta, el cual se encuentra en condiciones bastante deficientes. Su edificación es muy antigua y, por ello, no cuenta con la debida infraestructura para poder atender a los jóvenes, los cuales se mezclan con la población habitual de ese servicio, donde hay gente que está allí por otro tipo de trastorno. Esto ha significado un perjuicio para los menores que han vuelto -según me han comentado sus padres- con bastantes complicaciones después de haber pasado por dicho servicio.
Quiero saber también cuántos cupos se están entregando para esos tratamientos en Antofagasta y si en el futuro van a seguir ocupando el servicio de siquiatría.
Finalmente, quiero saber si se han derivado niñas desde Antofagasta a otras regiones, como consecuencia de dictámenes de los tribunales de familia y de garantía, puesto que en Antofagasta no existen hogares suficientes para atender a las menores infractoras o sujetas a medidas de protección.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los honorables diputados señores Sergio Ojeda , Mario Venegas , Alberto Robles , Raúl Súnico y de este Presidente.
RECONOCIMIENTO A AUTORIDADES GUBERNAMENTALES DE PESCA POR APOYO A PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
El Partido por la Democracia, ha cedido su tiempo al honorable diputado señor Alberto Robles Pantoja, del Partido Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra su señoría.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, agradezco al Partido por la Democracia el tiempo que me ha concedido.
En primer lugar, son todos conocidos los serios problemas que afectan a nuestros pescadores artesanales ocasionados por las cuotas de captura, de los que no escapan los de la Región de Atacama. Sin embargo, con la llegada del nuevo subsecretario de Pesca la situación tiende a regularizarse, amén de que la relación con el sector ha mejorado muchísimo. Por lo tanto, desde esta tribuna agradezco públicamente al nuevo subsecretario y a la directora nacional de Pesca las gestiones realizadas en procura de solucionar algunos problemas de este sector de trabajadores, particularmente para reemplazar las embarcaciones artesanales. Tal es así, que sólo la semana recién pasada y gracias a la actitud del nuevo subsecretario y de la directora nacional de Pesca , se logró solucionar un problema que afectaba a uno de los dirigentes de los pescadores de la zona y que se arrastraba desde hace muchos meses. Se trataba de inscribir la embarcación de reemplazo de un trabajador muy esforzado de Caldera. Esto demuestra que, con voluntad, se puede soslayar la burocracia del aparato público para que la gente desarrolle sus actividades productivas.
ESTABLECIMIENTO DE PESCA DE INVESTIGACIÓN DEL OSTIÓN EN ATACAMA. OFICIOS.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , entiendo que está pronto a dictarse el decreto que establece una veda para el recursos ostión del norte.
El ostión del norte es un molusco que se da en bancos naturales del litoral del norte, particularmente de la Región de Atacama. Los buzos mariscadores de la zona extraen el recurso en forma aleatoria durante todo el año, recolección que se verá impedida en caso de hacerse efectiva la veda, que habrá sido impuesta sin tener claro si existe sobreexplotación del recurso. Ante la eventualidad de tal medida, los dirigentes de los pescadores me han planteado una alternativa absolutamente razonable, cual es la pesca de investigación del ostión del norte, a fin de investigar la capacidad reproductiva del recurso y la cantidad de especies que existe en los bancos naturales, particularmente en los de la Tercera y Cuarta regiones. De esta forma, la Subsecretaría de Pesca contará con información científica relevante para establecer con certeza la veda del ostión del norte en la Región de Atacama. La solución planteada permitiría, por un lado, determinar las cuotas de ostiones posibles de extraer y, por otro, obtener datos científicos para mantener y preservar el recurso, sea mediante veda extractiva u otra iniciativa que permita la recuperación de la especie en los mares de la Región de Atacama.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía, al subsecretario de Pesca y a la directora nacional de Pesca para que consideren la pesca de investigación del ostión del norte como alternativa a la eventual veda del recurso.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE FATAL DE TRABAJADOR DE ENAMI EN PLANTA DE VALLENAR. OFICIOS Y CONDOLENCIAS.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , el trágico fallecimiento de un trabajador de la Empresa Nacional de Minería enluta a la familia minera de la provincia de Huasco. Se trata de Mario Álvarez Hidalgo , una persona muy conocida en la provincia, particularmente en la comuna de Vallenar, un futbolista amateur -lo vi jugar algunas veces en Cuatro Palomas- del club deportivo Estrella de Huasco , a cuyos dirigentes conozco desde hace bastante tiempo.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Empresa Nacional de Minería y al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín) para que informen las circunstancias de ese accidente minero que costó la vida a don Mario Álvarez Hidalgo , sobre todo porque en Enami no son frecuentes los accidentes con consecuencias fatales.
De igual forma, y en nombre de todos quienes conocimos a Mario Álvarez, pido que se envíen las condolencias a su familia y a los dirigentes del club deportivo Estrella de Huasco.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios y las condolencias solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INSTALACIÓN DE PASTO SINTÉTICO EN RECINTO DEPORTIVO DE CALDERA.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , durante muchos años hemos venido gestionando con la alcaldesa de Caldera , doña Brunilda González , un recinto deportivo de calidad y con la capacidad necesaria para la práctica regular del deporte masivo en la comuna.
La región que represento, particularmente la comuna de Caldera, localidad portuaria y turística, está rodeada por mar y desierto. Por eso, la gran mayoría de los deportistas practican sus disciplinas en canchas de tierra.
Durante muchos años, la alcaldesa de Caldera y el diputado que habla hicieron gestiones para obtener una cancha de pasto. Afortunadamente, el sueño se hizo realidad, porque el Consejo Regional aprobó la instalación de una cancha de pasto sintético, como la que tiene el estadio municipal de Puerto Montt. De esta forma, los jugadores de Caldera practicarán su deporte de manera permanente.
Por lo tanto, felicito a la alcaldesa de Caldera y a la intendenta de la Región de Atacama.
He dicho.
TÍTULOS DE DOMINIO PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA CALETA EL TOTORALILLO Y MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE ACCESO AL SECTOR, EN COMUNA DE LA HIGUERA. OFICIOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, hace unos días sostuve una reunión con el gremio de pescadores artesanales de Totoralillo Norte, en la comuna de La Higuera, ocasión en la que me manifestaron la necesidad de resolver serios inconvenientes que les impiden concretar un importante anhelo que vienen persiguiendo desde 1996, cuando treinta y seis pescadores de la caleta Hornos deciden trasladarse y fundar la caleta Totoralillo, en procura de desarrollar un proyecto que les permitiera mejorar sus condiciones de vida, como era crear un asentamiento en el sector y consolidar su actividad productiva. Esta iniciativa no ha podido concretarse porque no cuentan con el saneamiento de los terrenos que les permita postular a beneficios para contar con la infraestructura habitacional básica.
Por ello, resulta de inmediata necesidad agilizar la entrega de títulos de dominio a los miembros de la agrupación de pescadores artesanales. En mérito de lo anterior, pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que informe a esta Cámara la situación real en materia de dominio de los terrenos del sector.
Asimismo, también me manifestaron la necesidad que se mejore el camino, como lo han manifestado en diversas oportunidades a las autoridades regionales, anhelo que se ha visto postergado debido a que, al parecer, el número de familias que habitan no sería suficiente para realizar una inversión de esta magnitud.
Sin embargo, creo que las más de 36 familias que viven en Totoralillo Norte tienen derecho a un acceso digno y no a una ruta que, como pude comprobar ese día, se encuentra en pésimas condiciones.
Estamos frente a un grupo de personas cuyas ganas de salir adelante y mejorar su calidad de vida y la de sus familias son más fuertes que las dificultades; sin embargo, no pueden seguir esperando. Ellos tienen un sueño: aprovechar las características turísticas que posee el sector y lograr convertirse en un lugar reconocido por la belleza de sus playas y la riqueza de sus productos marítimos.
Esto lo saben las autoridades regionales. De hecho, hubo un compromiso expreso en este sentido del gobierno regional y de su intendente hace un año.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, al intendente de la Región de Coquimbo y a la dirección de Vialidad, a fin de que comprendan la necesidad de mejorar el camino de acceso a esa localidad de la comuna de La Higuera.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza, Súnico y de quien habla.
REPARACIÓN DE PUENTE DEL SECTOR DE LAS COMPAÑÍAS DE LA SERENA. OFICIO.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Por otra parte, señor Presidente , una vecina de La Serena me hizo llegar una carta hace algunas semanas en la que me manifiesta su preocupación porque uno de los tres puentes que conecta al centro de La Serena con el sector de Las Compañías tendría suelta una placa metálica, lo que ocasiona molestos ruidos cada vez que pasan vehículos.
Esta situación, que se agrava debido al alto trafico vehicular del puente y a que continuamente están transitando camiones de alto tonelaje, genera además una sensación de inseguridad en quienes habitan en las cercanías del armazón, pues temen que la placa, que presumen suelta, caiga ante el peso a que es sometida, con el peligro que eso implica para los habitantes del sector.
Por esta razón, los vecinos se acercaron al municipio, desde donde los derivaron a la Dirección Regional de Vialidad. El problema no se ha solucionado pese a la insistencia de los afectados, lo que gatilló la intervención de mi oficina parlamentaria, la cual informó de la situación al organismo encargado.
Lamentablemente, como dije, aún no se ha resuelto el tema, lo que deja a los vecinos con una sensación constante de inseguridad y, lo que es peor, de no ser escuchados por sus autoridades.
Por esta razón, solicito oficiar a la Dirección de Vialidad, a fin de que arbitre los mecanismos que permitan entregar una pronta y definitiva solución al tema.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fidel Espinoza , Raúl Súnico y de quien preside.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL COMANDANTE HONORARIO DE BOMBEROS DE TALCAHUANO DON JULIO FREGONARA MORELLI.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico, representante de las comunas de Talcahuano y Hualpén.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente, Talcahuano está de duelo. Se ha ido un hombre grande; grande, porque dedicó casi toda su vida a servir a lo demás a través de su institución más querida: el Cuerpo de Bomberos, particularmente su Cuarta Compañía.
Don Julio Fregonara Morelli ingresó a esa Compañía un 4 de febrero de 1943, con sólo 17 años de edad. Por lo tanto, su profunda vocación de servicio le llevó a servir a la comunidad de Talcahuano durante 64 años.
Don Julio ha entrado a la categoría de los servidores que consagran su vida a servir a los demás sólo por un gran amor al prójimo y que hacen el bien sin esperar recompensas ni poner como condición previa algún tipo de retribución personal.
Señor Presidente , eso hace a don Julio Fregonara un hombre grande y eso hace también que su estilo de vida y su ejemplo como “Hombre del Fuego” y “Chico Bueno” se transformen, a partir de hoy, en un ejemplo positivo a imitar por parte de nuestros jóvenes choreros.
Se ha ido un chorero, bombero y ciudadano de excepción; sin embargo, quedan con nosotros su ejemplo de vida, su compromiso comunitario, su “amistad bomberil”.
Señor Presidente , hoy, cuando no son muy frecuentes los grandes ejemplos a imitar, cuando nuestra juventud parece extraviada o en busca de modelos que seguir, ejemplos como los de don Julio Fregonara se merecen todo nuestro respeto y admiración.
Mi abuelo fue bombero al igual que don Julio. Por lo tanto, su partida no me puede dejar indiferente. Muy por el contrario, su partida deja un vacío en el alma de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de nuestra comuna y a nivel institucional que no será fácil de cubrir.
Don Julio Fregonara Morelli , al momento de su fallecimiento, era Comandante Honorario de Bomberos de Talcahuano y Voluntario Insigne de Chile, entre muchos otros cargos y designaciones que alcanzó a lo largo de su vida como bombero. Esto da cuenta de lo destacada que fue su permanencia en el Cuerpo de Bomberos de Talcahuano.
Señor Presidente, este modesto homenaje que hoy rindo a este gran servidor llamado Julio Fregonara, lo hago en mi condición de representante popular de Talcahuano, como bombero, pero principalmente como ciudadano de esa comuna que reconoce en don Julio la grandeza humana, la entrega desinteresada y la nobleza de este Hombre Grande.
Expreso desde aquí mis sinceras condolencias a su familia, al Cuerpo de Bomberos de Talcahuano y, en especial, a los integrantes de la Cuarta Compañía.
He dicho.
RECONOCIMIENTO A INSTITUCIONES POR ATENCIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. OFICIO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , quiero expresar mis agradecimientos a Bomberos, a Carabineros y a todo el personal del consultorio de Los Muermos, así como a los del hospital y del Instituto de Seguridad del Trabajo de Puerto Montt, quienes nos ayudaron y nos brindaron atención médica a las ocho personas que resultamos heridas en un accidente automovilístico que se produjo en la comuna de Los Muermos.
Por lo tanto, pido oficiar a las autoridades de salud de la provincia y a la Seremi de Salud de la Décima Región, con el objeto de dar mis agradecimientos a todo el personal médico del hospital de Puerto Montt y del consultorio Los Muermos por la atención brindada en ese grave hecho que pudo haber costado vidas humanas y que tiene aún a cuatro personas hospitalizadas en Puerto Montt, quienes se recuperan de sus lesiones.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INTERVENCIÓN GÁSTRICA A AFILIADO DE ISAPRE DE MAULLÍN. OFICIOS.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, ha llegado a nuestra oficina parlamentaria un caso que nos parece vergonzoso, relacionado con una de las isapres.
Hemos sabido de muchas situaciones de ciudadanos y de ciudadanas afiliados a isapres que sufren serias consecuencias cuando tienen un problema médico.
El caso que quiero detallar nos parece realmente patético, lamentable, triste y vergonzoso. Me refiero a la situación de don Alejandro Medina Adriazola , joven de 32 años, paradocente de un colegio rural de la comuna de Maullín, denominado Escuela de La Pasada. Este joven tiene una grave problema de salud debido a una obesidad mórbida, que a su corta edad lo está haciendo pesar 145 kilogramos, lo que le acarrea además una serie de otras enfermedades, como hipertensión arterial, diabetes, problemas graves en sus rodillas y tobillos, várices en las piernas, etcétera.
Él tiene cuatro certificados de especialistas distintos de diferentes instituciones, como el del doctor Kobus , joven profesional que falleció hace una semana en Puerto Montt, a quien rendimos homenaje en esta Sala hace poco, y los de profesionales del José Joaquín Aguirre y del Hospital del Profesor, ambos de Santiago. Los cuatro certificados coinciden claramente en señalar que este joven, Alejandro Medina Adriazola, corre un riesgo que puede significarle la vida.
Ante su petición de que se le realice un bypass gástrico, la isapre ha respondido que esta persona tenía una preexistencia, por lo que podrán cursar esa operación recién en octubre de 2008.
¡Lo encuentro realmente vergonzoso! Vergonzoso, porque aquí se viola gravemente un derecho constitucional, que es el derecho a la vida de este paciente. El funcionario de la isapre Consalud que afilió a esta persona jamás constató alguna observación que señalara que este joven sufría alguna enfermedad.
Por lo tanto, no sólo nos reservamos el derecho a iniciar acciones legales o presentar un recurso de protección a favor de este joven, que puede fallecer en cualquier momento si no se le prestan las ayudas médicas necesarias, sino que pedimos un pronunciamiento claro y contundente de la Superintendencia de Isapres para que no vuelvan a ocurrir situaciones de este tipo con otros ciudadanos y ciudadanas, a quienes se les violan flagrantemente sus derechos establecidos en la propia Constitución por ser humildes.
Alejandro Medina Adriazola está sufriendo una enfermedad grave, por lo que podría no estar con nosotros en caso de que se agrave algunas de las dolencias -ojalá que no ocurra- cuando la isapre Consalud quiera operarlo en octubre del próximo año.
Desde este hemiciclo digo con todas sus letras que si este joven sufre algún tipo de accidente vascular o de otro tipo que pueda ponerlo en riesgo vital, la isapre Consalud tendrá que responder al país, a nuestra sociedad, por un acto tan irresponsable y mezquino, como es no dar la atención que corresponde.
Por este hecho tan grave que le está sucediendo a un joven de la Décima Región, solicito oficiar a la ministra de Salud y al superintendente de Isapres , para que realicen todas las gestiones pertinentes que permitan que este joven sea operado a tiempo. Estamos hablando de la vida de un ciudadano humilde, trabajador esforzado, pero que tiene, de acuerdo con nuestra Constitución, derecho a la vida.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de este Presidente.
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.21 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas. (boletín Nº 5301-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica normas de la Ley sobre Sociedades Anónimas y de la Ley sobre Mercado de Valores, con el objeto de incrementar los estándares y la eficacia de los gobiernos corporativos de las empresas.
I. ANTECEDENTES.
1. El gobierno corporativo.
El Centro de Gobierno para la Empresa define gobierno corporativo como “el conjunto de instancias y prácticas institucionales, en el proceso de toma de decisiones de la empresa, que contribuyen a la creación sostenible de valor en un marco de transparencia y responsabilidad empresarial, alineando incentivos y promoviendo el respeto a los derechos de los accionistas y grupos de interés que participan directa o indirectamente en la empresa”.
2. Importancia de los gobiernos corporativos.
En primer término, el gobierno corporativo regula las relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, su administración, sus accionistas y otras partes interesadas, asegurando un tratamiento equitativo entre los mismos y la transparencia en el mercado. En esa consideración, las prácticas de gobierno societario revisten gran importancia tanto para la empresa en particular como para el mercado en su conjunto, toda vez que las relaciones referidas generan señales y efectos que contribuyen a perfilar el mercado, incidiendo favorablemente en el desarrollo de los mercados financieros y el desempeño de la economía.
En segundo término, el gobierno corporativo utiliza mecanismos que estructuran de manera óptima los objetivos de las empresas, determinando los medios que pueden utilizarse para alcanzar dichos objetivos y supervisar su cumplimiento. En ese contexto, mejores gobiernos corporativos son indispensables para el surgimiento de empresas más eficientes y que alcanzan sus resultados de manera sustentable, teniendo presente no solamente los intereses de determinados accionistas, sino de todos los actores involucrados, incluidos sus clientes, proveedores y las comunidades con que las empresas se relacionan.
En concreto, la existencia de un gobierno societario eficaz, que se ajuste a los estándares internacionales de gobierno corporativo y a los niveles de cumplimiento de los países desarrollados, genera beneficios económicos relevantes. A modo ilustrativo, un buen gobierno corporativo mejora sustancialmente tanto la gestión de las propias empresas como la percepción y confianza de los accionistas y del mercado, lo que se refleja en menores costos de capital y mayor dinamismo del mercado de capitales. Ello redunda, en definitiva, en un mayor crecimiento de la economía del país.
3. Diagnóstico de los gobiernos corporativos en Chile.
Si bien recientes estudios nacionales e internacionales indican que Chile, en general, presenta un grado de cumplimiento razonable de los estándares de regulación en materia de gobiernos corporativos, se evidencia que aún existen áreas que requieren de reforma y perfeccionamiento. Las prácticas de gobierno corporativo, preciso es destacar, se encuentran en permanente perfeccionamiento y evolución, adaptándose a las experiencias y lecciones extraídas de acontecimientos y casos críticos, poniendo constantemente a prueba la regulación existente.
En particular, dos recientes estudios en materia de gobiernos corporativos de empresas chilenas han ofrecido recomendaciones y sugerencias sobre aspectos en que es necesario corregir el funcionamiento de nuestras empresas. El primer estudio, por ejemplo, ha destacado que los directorios no están cumpliendo el rol estratégico que les correspondería. En efecto, sobre la base de encuestas, este estudio concluye que cerca de un cuarenta por ciento de las decisiones de la empresa se adoptan fuera del directorio y, más grave aun, directamente por el accionista controlador. Asimismo, los resultados muestran que sólo un número muy reducido de empresas poseen métodos que evalúen el desempeño de los directores, lo que resulta del todo contradictorio con su importancia dentro de la empresa y con una cultura empresarial en que se busca medir el desempeño de prácticamente todos los demás actores relevantes.
Por su parte, el segundo estudio, también muy reciente, recomienda que las empresas se comprometan formalmente a aplicar buenas prácticas de gobierno societario y que monitoreen continuamente su funcionamiento, comunicando al mercado los cambios relevantes que se produzcan. Para estos efectos, se destaca la necesidad de perfeccionar los mecanismos de divulgación de información al mercado, adoptar las políticas para prevenir el uso de información privilegiada, potenciar el funcionamiento del directorio e incorporar directores independientes, entre otras.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
La iniciativa legal que se somete a vuestra consideración, se sustenta en cuatro principios fundamentales.
1. Transparencia.
Este proyecto de ley busca aumentar el flujo de información al mercado, permitiendo a los accionistas y al regulador una mejor supervisión y evaluación de la empresa. La experiencia internacional indica que es indispensable que las empresas realicen un esfuerzo tendiente a ordenar, procesar y entregar información relevante a sus accionistas y al mercado, debiendo poner especial cuidado en que el acceso a esta información se pueda lograr en forma oportuna, precisa e igualitaria.
Por otra parte, el deber de velar porque no se abuse de la información privilegiada no puede quedar solamente entregado a la autoridad, puesto que es en directo interés de los accionistas de la empresa evitar que ello ocurra. En razón de lo anterior, el directorio debe ejercer un rol insustituible en la definición de políticas que promuevan la transparencia y definir, a través de directrices claras y eficientes atendida la realidad de la empresa, las normas que regulen las transacciones de los principales ejecutivos y directores de la empresa. En ésta y otras materias similares, el proyecto de ley encomienda a la Superintendencia que, sin perjuicio de sus facultades normativas generales establecidas en conformidad a su ley orgánica, dicte normas de carácter general que contribuyan a la formulación y mejor funcionamiento de las mencionadas políticas.
2. Corregir asimetrías de información, reducir los costos de información y coordinación.
Los accionistas, especialmente si son dueños de un porcentaje menor de la empresa, no tienen incentivos suficientes para recabar la información, ni pueden coordinarse fácilmente para hacer valer sus derechos, situación que genera graves problemas de agencia y riesgos de abuso por parte de quienes tienen ventajas de información y coordinación. En ese contexto, se genera reticencia a invertir de parte de pequeños inversores lo que, en definitiva, deriva en una menor profundidad y desarrollo del mercado.
En particular, el abuso en perjuicio de los minoritarios puede originarse en transacciones desfavorables con partes relacionadas, apropiación de oportunidades comerciales y uso de información privilegiada, entre otros.
En consideración a lo anterior, este proyecto de ley propone mecanismos que persiguen que los accionistas y el público obtengan acceso a información completa y oportuna, disminuyendo los problemas de asimetría de información, agencia y riesgos de abuso.
3. Fortalecimiento de los derechos de los accionistas minoritarios.
En concordancia con lo anterior, y como forma de resolver los problemas planteados que afectan negativamente a los accionistas minoritarios y al mercado, el proyecto ha identificado la figura del director independiente como el mecanismo idóneo para la defensa de dichos actores. En efecto, el director independiente, actuando a través del comité de directores, se configura como la herramienta más eficaz y eficiente para proteger a los minoritarios y mejorar el flujo de información al mercado, sin privar a los accionistas controladores de sus legítimos derechos.
4. Autodeterminación.
En la medida de lo posible, los accionistas, a través de la junta o del directorio, deben tomar las decisiones claves acerca de cómo proceder en casos individuales, atendiendo a las circunstancias particulares de cada empresa y sus preferencias.
En suma, los principios básicos en que se sustenta el presente proyecto de ley aseguran una adecuada y oportuna divulgación de información, evitando las asimetrías que generan distorsiones y permitiendo, a su vez, que los accionistas puedan adoptar las mejores decisiones para cada caso, en atención a la realidad de la empresa.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
Sobre la base de los fundamentos enunciados precedentemente, el presente proyecto de ley plantea diversos contenidos, dentro de los cuales destacan los siguientes:
1. Divulgación de información al mercado.
En primer lugar, se incrementa la divulgación de información al mercado. Esto se hace a través de varios mecanismos:
a. El directorio deberá preparar y actualizar una lista de los ejecutivos principales de la empresa.
b. Los sujetos obligados a comunicar sus transacciones en acciones de la compañía deberán hacerlo en tiempos más breves y por sistemas más expeditos que los actuales, acorde con la velocidad al cual funcionan los mercados.
c. Los ejecutivos principales deberán informar públicamente su posición en valores de la sociedad y del grupo, y reservadamente su posición en valores de los principales clientes, proveedores y competidores.
d. El directorio deberá definir una política que asegure el flujo de información al mercado en el menor tiempo posible, con un responsable definido y deberá revelar información a todos los accionistas de manera simultánea, reduciendo las ventajas informativas de quienes tienen mayor cercanía con la administración.
2. Uso de información privilegiada.
En materia de uso de información privilegiada, se propone lo siguiente:
a. Agregar la prohibición de vender los valores cuando se está en posesión de información privilegiada. Este supuesto había sido omitido por la ley actual y ya había sido objeto de una moción en idéntico sentido presentada por los diputados señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Carlos Abel Jarpa Wevar , Carlos Montes Cisternas , Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Vallespín López (Boletín Nº 4834-05), en primer trámite constitucional en la Cámara, para informe de la Comisión de Hacienda, desde el 17.01.07.
b. Distinguir la presunción de posesión de información (aplicable a los sujetos que se desempeñan dentro de la administración de la empresa) de la presunción de acceso a la información (aplicable a actores que interactúan con la administración, sin ser parte de ella), lo que se traducirá en un estándar más alto para los primeros.
c. Exigir a los corredores y agentes de valores adoptar y hacer públicas las políticas que regulen las obligaciones y responsabilidades por el mal uso de la información de transacciones de sus clientes o de recomendaciones de sus analistas.
d. Establecer que es responsabilidad del directorio que las empresas adopten y hagan pública una política interna que determine las obligaciones y responsabilidades de sus ejecutivos principales respecto de la transacción de valores de la compañía, pudiendo optar por alguna de las alternativas contenidas en un repertorio que ofrece la ley (prohibición temporal, restitución a la empresa de las utilidades obtenidas en periodos determinados, prohibición total, etc.) y por una multa prevista en la ley, cuyo monto es a lo menos igual al beneficio ilegítimamente obtenido.
3. Directores independientes.
En lo que se refiere a los directores independientes, el proyecto propone lo siguiente:
a. Se pretende exigir que toda sociedad con alta capitalización bursátil, deba integrar al menos un director independiente a su directorio. Se entiende por tal a aquel que no mantiene ninguna vinculación con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda privar a una persona sensata de un grado razonable de autonomía, interferir con sus posibilidades de realizar un trabajo objetivo y efectivo, generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.
b. Se presume la dependencia, que impide ser director independiente, cuando ha existido, durante los últimos dieciocho meses, una serie de vinculaciones con la sociedad, entre las que destacan las de dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, así como la relación de parentesco y otras.
4. Comité de directores.
El proyecto aborda el comité de directores, proponiendo lo siguiente:
a. Deberá estar siempre constituido por una mayoría de independientes.
b. Deberá tener un presupuesto mínimo, que le permita acceder a las herramientas necesarias para realizar una labor eficaz y acorde a sus funciones.
c. Tendrá mayores funciones y atribuciones, de manera que constituya una herramienta que promueva y facilite el mejor gobierno de la empresa.
d. Se facilita su acceso a los accionistas, al incluir su informe anual en la memoria de la compañía.
5. Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés.
En lo que a operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés se refiere, el proyecto postula:
a. Crear un nuevo Título en la Ley sobre Sociedades Anónimas que regula estas operaciones para las sociedades anónimas abiertas.
b. Establecer un procedimiento reglado para resolver los conflictos, que contiene la obligación de explicitar los conflictos y exige que los directores comprometidos se abstengan de votar, pero no de dar su opinión.
c. Otorgar mayor protagonismo al comité de directores para velar por los intereses de los minoritarios en estos casos.
d. Permitir que operaciones con partes relacionadas que son habituales, de bajo monto o que se realizan con filiales, sean realizadas con una simple aprobación del directorio.
6. Funcionamiento de la junta de accionistas.
Por otra parte, el proyecto también aborda el funcionamiento de la junta de accionistas. Para tal efecto, propone:
a. Potenciar el funcionamiento al establecer medidas que buscan que los accionistas dispongan de más y mejor información con la cual poder ejercer su voto.
b. Establecer la obligación de entregar información, efectuar citaciones y publicar la memoria, entre otros, vía sitio en Internet para las compañías que dispongan de tales medios.
c. Aumentar las decisiones de la junta que requieren del quórum de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto en lo que dice relación con la independencia de los auditores y respecto de la venta de los activos o negocios de sus filiales, cuando sean relevantes.
7. Voto de accionistas.
Respecto del voto de accionistas, el proyecto señala lo siguiente:
a. Se perfeccionan las normas que regulan el voto de los accionistas permitiendo que las empresas adopten, con autorización de la Superintendencia, mecanismos de voto a distancia que incentiven una mayor participación de minoritarios.
b. Se regula el voto de los agentes de valores y corredores de bolsa, quienes no podrán votar por las acciones que mantienen bajo su custodia si no cuentan con instrucciones expresas de sus clientes.
c. Se establece que el controlador debe votar primero y públicamente, de manera de dar a conocer claramente su opinión a los accionistas minoritarios.
d. Se exige que toda materia de decisión en que existan dos o más opciones debe estar fundamentada por escrito y esos fundamentos deben ser puestos a disposición de los accionistas con anticipación a la junta.
e. Los candidatos a director independiente deben ser anunciados con anticipación y en su elección, el voto del controlador no será decisivo.
8. Auditoría externa.
Enseguida, el proyecto aborda la auditoría externa, señalando lo siguiente:
a. Se elevan los estándares aplicables a los auditores externos, de manera de garantizar una mayor seguridad e idoneidad técnica. Para estos efectos, se introducen normas que buscan asegurar la rigurosidad de los informes de auditoría y la obligación de los auditores de asistir a la junta para responder las preguntas de los accionistas. Asimismo, se imponen ciertas prohibiciones e incompatibilidades para los socios de las empresas de auditoría externa.
b. Se requiere un quórum de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto para adoptar la decisión de renovar a los auditores o para autorizarlos a prestar a la empresa servicios complementarios a la auditoría, cuando ello pueda generar riesgo de falta de independencia.
9. Perfeccionamientos a las OPAs.
Finalmente, el proyecto introduce perfeccionamientos a las Opas, proponiendo lo siguiente:
a. Eliminar la obligación de una segunda OPA cuando el controlador adquiere 2/3 de las acciones en una OPA por el 100% que ha resultado exitosa.
b. Generar un derecho a retiro a favor de los minoritarios cuando el controlador alcanza un 95% de participación por la vía de una OPA por el 100% que ha resultado exitosa, de manera de no dejarlos sin influencia ni liquidez. Además, se confiere al controlador el derecho para comprar las acciones de aquellos accionistas que no hayan ejercido su derecho a retiro, permitiéndole al primero tomar control total de la compañía pagando el precio justo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores:
1) Modifícase el artículo 10, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una política interna que contemple los procedimientos, normas de control interno y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La política respectiva, que deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia, deberá contemplar que toda noticia de un hecho o antecedente que pudiera revestir el carácter de información esencial, sea comunicada inmediatamente al ejecutivo principal que el directorio designe para recibir y difundir estas informaciones, o a las personas que deben reemplazarlo en el caso de ausencia.”.
b) Modifícase el inciso cuarto, de la siguiente forma:
i) Sustitúyese la expresión “al día siguiente hábil a” por la frase “el mismo día de”;
ii) Intercálase entre la palabra “adopción” y el punto final (.), la frase “por los medios tecnológicos que habilite la Superintendencia”;
2) Modifícase el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el actual inciso primero, por el siguiente, nuevo:
“Las personas que directamente, o a través de otras personas naturales o jurídicas controlen o posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores y tengan registrados valores para su cotización en una o más de las bolsas de valores del país, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, así como los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, deberán informar a la Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación, directa o indirecta, que efectúen de valores de esa sociedad o de valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores, dentro del mismo día en que se ha efectuado la transacción o transacciones respectivas, por los medios tecnológicos que habilite la Superintendencia.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La Superintendencia determinará, mediante norma de carácter general, los medios a través de los cuales se deberá enviar la información que establece este artículo.”.
3) Intercálanse los siguientes artículos 12 bis y 12 ter, nuevos:
“Artículo 12 bis.- Las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores y tengan registrados valores para su cotización en una o más de las bolsas de valores del país, los inversionistas institucionales y los intermediarios de valores, deberán adoptar una política interna que establezca los procedimientos, normas de control interno y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directa o indirectamente por ellos, podrán adquirir o enajenar, directa o indirectamente, valores de la sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores.
Dicha política podrá imponer, entre otras, las siguientes limitaciones a las personas indicadas en el inciso anterior:
a) Una prohibición total y permanente de efectuar cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior;
b) Una prohibición transitoria, por períodos definidos por el directorio en atención a las actividades, eventos o procesos de la entidad, durante el cual deberán abstenerse de realizar cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, y
c) Una prohibición permanente de adquirir y enajenar, o de enajenar y posteriormente adquirir, los valores indicados en el inciso anterior, si entre tales operaciones no hubiere transcurrido a lo menos un plazo determinado de días hábiles bursátiles.
En los casos indicados en las letras anteriores, así como en los demás que pueda adoptar la política interna de cada entidad, se podrá establecer que la violación de la prohibición genere para el infractor la obligación de pagar, a la entidad respectiva, una multa al menos equivalente al monto total de la ganancia obtenida o pérdida evitada mediante las operaciones realizadas. La ganancia obtenida se calculará sustrayendo, del valor de transacción más alto registrado en la fecha de disposición de los valores correspondientes, el menor valor de transacción registrado en la fecha de su adquisición. El monto de la pérdida evitada se obtendrá en forma inversa.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá criterios mínimos a los cuales deberá ajustarse la política a que se refiere este artículo, definirá casos que puedan eximirse de su aplicación y normas que faciliten el cálculo y la aplicación de la multa indicada en el inciso anterior.
Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar la política indicada en este artículo, la que, debidamente actualizada, deberá ser puesta en conocimiento del público en general, lo que podrá cumplirse mediante su publicación en el sitio en Internet de las entidades que cuenten con tales medios.
Artículo 12 ter.- Las personas indicadas en el artículo anterior deberán informar a la Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores del país en que la entidad tenga valores registrados para su cotización, su posición en valores de la entidad y de las entidades del grupo empresarial de que ella forme parte, incluyendo aquellos que posean a través de entidades controladas por ellas, sea directa o indirectamente. Esta información deberá proporcionarse cuando las personas asuman su cargo o sean incorporadas al registro público indicado en el artículo 68, cuando abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez que dicha posición se modifique en forma significativa.
Asimismo, las personas antes indicadas deberán informar trimestralmente y en forma reservada, a la Superintendencia y al directorio de la entidad, su posición en valores de los principales proveedores, clientes o competidores del giro de la entidad, incluyendo aquellos valores que posean a través de entidades controladas, directa o indirectamente, por ellas. Será responsabilidad del directorio de la entidad elaborar y mantener debidamente actualizado, un listado reservado que identifique a dichos principales proveedores, clientes o competidores del giro de la entidad.
La Superintendencia determinará, mediante norma de carácter general, los criterios mínimos y las excepciones que se deberán considerar en la preparación y presentación de la información contemplada en este artículo.”;
4) Reemplázase en el artículo 13, la palabra “sociedades” por la expresión “entidades”;
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Sin perjuicio de ello, los corredores de bolsa y agentes de valores deberán, además, definir, hacer pública y mantener debidamente actualizada, una política interna que regule los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que les serán aplicables en el manejo de la información que obtuvieren de las decisiones de adquisición, mantención o venta de sus clientes, así como de cualquier estudio, análisis u otro antecedente que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participen. Esta política y sus modificaciones deberán ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia.”;
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Intercálase, entre las palabras “sujeto a” y “los reglamentos”, la expresión “su política interna y a”;
ii) Intercálase, entre las palabras “respectiva” y “aprobados”, una coma (,);
6) Agrégase en el artículo 34, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Los corredores de bolsa y los agentes de valores podrán ejercer el derecho a voto de los valores bajo su custodia, pero solamente cuando hayan recibido instrucciones expresas en que se identifique claramente la forma en que el inversionista desea que sean votados y tal voto se realice de viva voz, dejando constancia de ello en el acta. Las instrucciones de los inversionistas deberán constar en un registro reservado, que contendrá la información y deberá conservarse por el tiempo que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Los valores que no puedan ser votados conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán, no obstante, en el cálculo del quórum de asistencia.”;
7) Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “toda persona” y “que, directa”, la frase “o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta”;
b) Modifícase el inciso segundo, de la siguiente forma:
i) Intercálase, entre las palabras “nacional” y el punto seguido (.), la frase “y en el sitio en Internet de las entidades que pretendan obtener el control, de disponer de tales medios”;
ii) Reemplázase la palabra “iniciado” por la expresión “formalizado”;
iii) Intercálase, entre las palabras “documentación” y “de esa”, la expresión “reservada”;
8) Reemplázase el actual artículo 61, por el siguiente:
“Artículo 61.- Las personas indicadas en el artículo 166 y aquellas que, con el objeto de inducir a error en el mercado, difundieren información que pueda proporcionar indicios falsos o engañosos respecto de un emisor o de sus respectivos valores, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, sufrirán las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando tales personas hubiesen sabido o debido saber que se trataba de informaciones falsas o engañosas.”.
9) Modifícase el artículo 68, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Intercálase, entre la expresión “efecto,” y “dichas”, la frase “será responsabilidad del directorio de”;
ii) Reemplázase la expresión “dentro del plazo de tercero día hábil de ocurrido el hecho deberán comunicarle todo nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca respecto de esos cargos” por la frase “entregar a la Superintendencia el listado de personas que integrarán el registro público y dar aviso de cualquier modificación que le afecte dentro del plazo de tercero día hábil de ocurrido el hecho”;
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “facultades relevantes de representación o decisión en la sociedad en materias propias del giro, independientemente de la denominación que se les otorgue” por la oración “la capacidad de planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo”;
10) Modifícase la letra a), del artículo 96 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la conjunción “y” por una coma (,);
b) Intercálase, entre la palabra “controlador” y el punto y coma (;), la expresión “y los miembros del grupo controlador”;
11) Modifícase la letra c), del artículo 100 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre las palabras “administradores” y “o liquidadores”, la expresión “, ejecutivos principales”;
b) Intercálase, entre la expresión “afinidad,” y la conjunción “y”, la frase “así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos,”;
12) Modifícase el inciso segundo del artículo 164, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la palabra “operaciones”, por la expresión “decisiones”;
b) Intercálase, entre las palabras “adquisición” y “o enajenación” la expresión “, mantención”;
c) Intercálase, entre las palabras “institucional” y “en el” la frase “o controlador de una sociedad”;
13) Modifícase el artículo 165, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Intercálase, entre las palabras “relación” y “tenga”, la expresión “posea o”;
ii) Reemplázase la expresión “ni adquirir” por la frase “ni podrá adquirir o vender,”;
b) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “tengan” por la palabra “posean”;
ii) Reemplázase la expresión “corredor”, por la frase “intermediario, y la operación se ajuste a su política interna, establecida de conformidad al artículo 33”;
14) Reemplázase el artículo 166, por el siguiente, nuevo:
“Art. 166.- Se presume que poseen información privilegiada, las siguientes personas:
a) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso, así como las entidades controladas, directa o indirectamente, por ellos;
b) Las personas indicadas en la letra a) precedente, que se desempeñen en el controlador del emisor o del inversionista institucional, en su caso;
c) Las personas controladoras o sus representantes, que realicen operaciones o negociaciones tendientes a la enajenación del control, y
d) Los directores, gerentes, administradores, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u operadores, de intermediarios de valores, respecto de la información del inciso segundo del artículo 164 y de aquella relativa a la colocación de valores que les hubiere sido encomendada.
Se presume que tienen acceso a información privilegiada, las siguientes personas:
a) Los ejecutivos principales y dependientes de las empresas de auditoría externa del emisor o del inversionista institucional, en su caso;
b) Los socios, gerentes, administradores y ejecutivos principales y miembros de los consejos de clasificación de las sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen valores del emisor o a este último;
c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso;
d) Las personas que presten servicios de asesoría permanente o temporal al emisor o inversionista institucional, en su caso, en la medida que la naturaleza de sus servicios les pueda permitir acceso a dicha información, y
e) Los funcionarios públicos dependientes de las instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta pública o a fondos autorizados por ley.”;
15) Modifícase el artículo 167, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “Los directores, gerentes, administradores, asesores que presten servicios a la sociedad, o” por la expresión “Las”;
b) Intercálase entre las expresiones “privilegiada,” y “estarán” la frase “directamente del emisor o inversionista institucional, en su caso, o a través de las personas indicadas en el artículo anterior,”;
c) Reemplázase la palabra “respectivo” por la expresión “, relación o posición respectiva”;
16) Intercálase en el inciso primero del artículo 168, entre las palabras “gerentes” y “u operadores”, la expresión “, ejecutivos principales”;
17) Intercálase en el último inciso del artículo 169, entre las palabras “apoderados,” y “asesores”, la expresión “ejecutivos principales,”;
18) Intercálase en el inciso primero del artículo 170, entre las palabras “Título” y “, como también”, la expresión “y de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33”;
19) Agrégase en el inciso primero del artículo 198, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Para estos efectos, se entenderá que una sociedad anónima hace oferta pública de sus acciones o valores convertibles en ellas, cuando dichos instrumentos se hayan transado en una o más bolsas de valores del país dentro del año anterior a la fecha de determinación.”;
20) Modifícase el artículo 199, de la siguiente forma:
a) En la letra a), intercálase entre las palabras “persona” y “tomar”, la frase “o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta”;
b) En la letra b), reemplázase la expresión “69 ter de la ley N°18.046” por las palabras “199 Bis”;
c) En la letra c), intercálase entre las palabras “persona” y “pretende”, la expresión “o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta”;
21) Agrégase el siguiente artículo 199 bis, nuevo:
“Artículo 199 bis.- Si como consecuencia de cualquier adquisición, una persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta alcanza o supera los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de una sociedad, deberá realizar una oferta pública de adquisición por las acciones restantes, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de aquella adquisición.
Dicha oferta deberá hacerse a un precio no inferior al que correspondería en caso de existir derecho a retiro.
De no efectuarse la oferta en el plazo señalado y sin perjuicio de las sanciones aplicables al incumplimiento, nacerá para el resto de los accionistas el derecho a retiro en los términos del artículo 69 de la ley Nº 18.046. En este caso, se tomará como fecha de referencia para calcular el valor a pagar, el día siguiente al vencimiento del plazo indicado en el inciso primero.
No regirá la obligación establecida en el inciso primero, cuando se alcance el porcentaje ahí referido como consecuencia de una reducción de pleno derecho del capital, por no haber sido totalmente suscrito y pagado un aumento dentro del plazo legal, o a causa de una oferta pública de adquisición de acciones válidamente efectuada por la totalidad de las acciones de la sociedad.”.
22) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 201, la frase “las hubieren vendido” por la frase “le hubieren vendido antes o en la oferta”;
23) Intercálase en el inciso primero del artículo 205, entre las palabras “30 días” y el punto final (.) la frase “, y salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 206. Tanto el primero como el último día del plazo comenzarán y terminarán, respectivamente, al comienzo y al cierre de las transacciones de las bolsas de valores en que se encuentren registrados los valores de la oferta”;
24) Intercálase en el inciso segundo del artículo 206, entre las palabras “inicial” y el punto seguido (.) la frase “y tengan, al momento de ser publicadas, la misma fecha de vencimiento de la oferta con que compiten”;
25) Incorpórase el siguiente Título XXVIII, nuevo, a continuación del artículo 238:
“Título XXVIII
De las Empresas de Auditoría Externa
Artículo 239.- Para los efectos de esta ley, las empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a sociedades anónimas abiertas y otras entidades regidas por esta ley:
a) Examinan, a base de pruebas, las evidencias que respaldan los importes y las informaciones contenidas en la contabilidad y los estados financieros de las entidades;
b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración, y
c) Informan sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.
Las referencias hechas en esta u otras leyes a auditores externos inscritos en el registro de la Superintendencia o a expresiones similares, deberán entenderse efectuadas a las empresas de auditoría externa que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que llevará la Superintendencia de conformidad con el presente Título, en adelante el “Registro”.
Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada.
Artículo 240.- Las empresas de auditoría externa quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia en lo referido a los servicios de auditoría externa, los que sólo podrán prestar cuando se encuentren inscritas en el Registro.
La Superintendencia deberá efectuar la inscripción en el Registro una vez que la empresa de auditoría externa acredite el cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación interna.
Las empresas de auditoría externa, al solicitar su inscripción en el Registro , deberán acompañar copia de su reglamento interno, en el que se establecerá, a lo menos, las siguientes materias relativas a la actividad de la empresa: (i) las políticas de procedimiento, control y análisis de auditoría; (ii) las políticas de confidencialidad, manejo de información privilegiada y solución de conflictos de intereses, y (iii) las políticas de independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá normar los contenidos mínimos de dichas políticas, particularmente en cuanto a los estándares y acreditación de la idoneidad técnica.
La inscripción a que se refieren los incisos anteriores podrá ser cancelada o suspendida hasta por el plazo de un año, cuando la Superintendencia así lo resuelva, mediante resolución fundada y previa audiencia de la empresa de auditoría externa afectada, por haber incurrido ésta en algunas de las siguientes causales:
a) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la inscripción. La Superintendencia, en casos calificados, podrá otorgar al interesado un plazo para subsanar el incumplimiento, el que en ningún caso podrá exceder de 120 días;
b) Incurrir en infracciones graves o reiteradas a las obligaciones que le imponen esta ley, sus normas complementarias u otras disposiciones que los rijan;
c) Incurrir en forma culposa o dolosa en transacciones incompatibles con las sanas prácticas de los mercados de valores;
d) Dejar de desempeñar la función de auditoría externa, en los términos señalados en el artículo 239 de esta ley, por más de un año;
e) Incumplir obligaciones resultantes de auditorías relacionadas con transacciones de valores de emisores auditados por ellos, y
f) Encontrarse un socio en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 241 y mantenerse en ella por más de noventa días.
Artículo 241.- No podrán ser socios de una empresa de auditoría:
a) Quienes sean funcionarios o trabajadores bajo contrato de trabajo o a honorarios del Banco Central de Chile, de la Superintendencia y de las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Administradoras de Fondos de Pensiones, así como quienes se encuentren afectos a las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 18.046, exceptuando las labores docentes o académicas que puedan quedar incluidas en el N° 4 del citado artículo 35;
b) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente por la Superintendencia de conformidad al Decreto Ley Nº 3.538, de 1980, o al Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, del año 1931; o condenado de conformidad a los artículos 59 a 61 de esta Ley o al artículo 134 de la ley Nº 18.046;
c) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones;
d) Quien, al tiempo de ejecutarse los hechos, fuera administrador de una persona jurídica sancionada de conformidad a las normas citadas en las letras b) y c) precedentes, o haya poseído o controlado, directa o indirectamente, el 10% o más de su capital, y
e) Los administradores de bancos e instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores o de cualquier inversionista institucional y las personas que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 5% o más de su capital.
Artículo 242.- Las empresas de auditoría externa podrán desarrollar actividades distintas de las señaladas en el artículo 239, siempre que no comprometan su idoneidad técnica o independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoría externa, y previo cumplimiento de su reglamento interno.
Con todo, las empresas de auditoría externa no podrán prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad, servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación:
a) Auditoría interna;
b) Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros;
c) Teneduría de libros;
d) Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada;
e) Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores;
f) Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos;
g) Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de procedimiento judicial o arbitral o en cualquier gestión de carácter administrativo, lo que no impedirá que en tales casos la empresa de auditoría pueda declarar y proveer explicaciones relativas a materias de hecho, correspondientes a los servicios prestados a la entidad, los criterios utilizados o a la manera en que llegó a sus conclusiones;
h) Asesoría legal, y
i) Asesoría tributaria.
En las sociedades anónimas, solamente cuando así lo acuerde la junta de accionistas por las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, a solicitud fundada del directorio, se permitirá la contratación de la empresa de auditoría externa para la prestación de los servicios indicados en los literales h) e i) del inciso anterior.
En aquellas sociedades que cuenten con comité de directores, se requerirá la autorización de dicho comité para contratar, de la empresa de auditoría externa, la prestación de otros servicios que, no estando incluidos en el listado anterior, no formen parte de la auditoría externa.
Artículo 243.- Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas naturales:
a) Las relacionadas con la entidad auditada en los términos establecidos en el artículo 100;
b) Las que tengan algún vínculo de subordinación o dependencia, o quienes presten servicios a la entidad auditada o a cualquier otra de su grupo empresarial;
c) Las que posean valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores. Se considerará para los efectos de esta letra, los valores que posea el cónyuge y también las promesas, opciones y los que haya recibido éste en garantía, como asimismo las que posean los demás socios de la empresa de auditoría externa respectiva;
d) Los trabajadores de un intermediario de valores con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad auditada y las personas relacionadas de aquél, y
e) Las que tengan o hayan tenido durante los últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las otras actividades realizadas por la empresa de auditoría externa de conformidad con la presente ley.
Artículo 244.- Se entenderá que una empresa de auditoría externa no tiene independencia de juicio respecto de una entidad auditada en los siguientes casos:
a) Si tiene, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, una significativa relación contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242;
b) Si, en forma directa o a través de otras entidades, posee valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial, o
c) Si 15% o más de sus ingresos anuales totales, por cualquier concepto, sumados a los de sus filiales y matrices, provienen del mismo grupo empresarial al que pertenece la entidad auditada. Esta causal de falta de independencia será aplicable a contar del tercer año de inscrita la empresa de auditoría externa en el Registro.
Artículo 245.- En el evento que exista o sobrevenga una causal de falta de independencia de juicio de las que se describen en los artículos precedentes, la empresa de auditoría externa deberá informar de ello al directorio o al órgano de administración de la entidad auditada y no podrá prestar o continuar prestando sus servicios de auditoría externa, salvo en las siguientes circunstancias:
a) En los casos del artículo 243, cuando las personas afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se apliquen medidas correctivas que aseguren el reestablecimiento de la independencia de juicio respecto de la sociedad auditada, o
b) En caso que sobrevenga la causal de falta de independencia del artículo 244, la empresa de auditoría externa podrá seguir prestando los servicios contratados para el ejercicio en curso.
Artículo 246.- A las empresas de auditoría externa les corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Superintendencia, en su caso. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 239, las empresas de auditoría externa deberán:
a) Señalar a la administración de la entidad auditada y al comité de directores, en su caso, las deficiencias que se detecten dentro del desarrollo de la auditoría externa en la adopción y mantenimiento de prácticas contables, sistemas administrativos y de auditoría, así como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad y la de sus filiales incluidas en la respectiva auditoría;
b) Comunicar a los organismos supervisores pertinentes, cualquier deficiencia grave y no solucionada por la administración de la entidad auditada, que pueda afectar la adecuada presentación de la posición financiera o de los resultados de las operaciones de la entidad auditada, y
c) Informar a la entidad auditada, dentro de los dos primeros meses de cada año, si los ingresos obtenidos de ella, por si sola o junto a las demás entidades del grupo al que ella pertenece, cualquiera sea el concepto por el cual se hayan recibido tales ingresos, e incluyendo en dicho cálculo aquellos obtenidos a través de sus filiales y matriz, superan 10% del total de ingresos operacionales de la empresa de auditoría externa correspondientes al año anterior.
Artículo 247.- Sólo para los fines de la auditoría externa, la entidad auditada deberá poner a disposición de la empresa de auditoría externa toda la información necesaria para efectuar dicho servicio, incluyendo todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la entidad y de sus filiales, en su caso.
En caso que la información puesta a su disposición sea confidencial o sujeta a reserva, la empresa de auditoría externa deberá mantenerla en secreto y será responsable de la revelación o utilización impropia que sus dependientes hagan respecto de ella.
Artículo 248.- Toda opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.
La empresa de auditoría externa deberá mantener, por a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión de tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes, todos los antecedentes que le sirvieron de base para su elaboración. La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, podrá establecer medios y condiciones de archivo y custodia de tales antecedentes. En ningún caso podrán destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta con alguna controversia o litigio pendiente.
El informe de auditoría externa de las entidades domiciliadas en Chile deberá ser suscrito a lo menos por el socio con domicilio y residencia en Chile que condujo la auditoría. Cuando sean citados, quienes firmen los informes de auditoría deberán concurrir a las juntas de accionistas para responder las consultas que se le formulen respecto de su informe y respecto de las actividades, procedimientos, constataciones, recomendaciones y conclusiones, que sean pertinentes. La Superintendencia podrá autorizar mecanismos que permitan cumplir la obligación antedicha por medios de comunicación que garanticen la fidelidad y simultaneidad de sus opiniones.
Artículo 249.- Las empresas de auditoría externa, en la prestación de sus servicios de auditoría externa, y las personas que en su nombre participen en dicha auditoría, responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren. La empresa de auditoría externa y quienes suscriban el informe respectivo responderán solidariamente de tales perjuicios.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.046, Ley de Sociedades Anónimas:
1) Intercálase en el numeral 3) del artículo 2°, entre las palabras “voluntariamente” y “sus”, la expresión “o por disposición legal”.
2) Elimínase en el inciso segundo, del artículo 3°, la expresión “generales”.
3) Elimínase en el numeral 1), del artículo 4°, la expresión “, profesión”.
4) Elimínase en el numeral 1), del artículo 5°, la expresión “, profesión”.
5) Elimínase en el inciso segundo del artículo 5° A, la expresión “general”.
6) Modifícase el artículo 7°, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el primer inciso, entre las palabras “sucursales” y “a disposición”, la expresión “, así como en su sitio en Internet, en el caso de las sociedades anónimas que dispongan de tales medios,”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Es de responsabilidad del directorio, quien podrá delegarla en el gerente, la custodia de los libros y registros sociales y que éstos sean llevados con la vigencia y regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias.”.
c) Reemplázase, en el que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “el inciso precedente” por la expresión “los incisos precedentes”.
7) Modifícase el artículo 16°, de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“Los pagos parciales del saldo insoluto de las acciones suscritas y no pagadas, se abonarán a las respectivas acciones impagas de acuerdo a su antigüedad de emisión, de una en una, hasta completar el pago de la totalidad de ellas.”.
b) Intercálase, en el actual inciso tercero que ha pasado a ser inciso cuarto, entre las palabras “pagado” y “gozarán”, la expresión “no tendrán derecho a voto, pero”.
8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 20°, la expresión “o privilegios”.
9) Modifícase el artículo 24°, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Intercálase, entre las palabras “capital,” y “éste”, la expresión “el directorio podrá optar porque”;
ii) Sustitúyese la expresión “quedará” por la palabra “quede”;
iii) Intercálase entre la palabra “pagada” y el punto final (.), la frase “o continuar con los procedimientos de cobro del saldo insoluto de las acciones suscritas y no pagadas”.
b) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente forma:
i) Elimínase la palabra “abierta”;
ii) Agrégase, al final, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Las acciones destinadas a los planes de compensación de trabajadores sólo podrán ser emitidas a prorrata de la cantidad de acciones del respectivo aumento de capital que sean efectivamente suscritas y pagadas.”;
iii) Suprímese el actual inciso cuarto.
10) Modifícase el inciso segundo del artículo 26, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión “nominal si lo tuvieren,” por la oración “que resulte de dividir el capital a enterar por el número de acciones a emitir,”;
b) Reemplázase la expresión “pérdida en los resultados sociales” por las expresiones “una disminución del capital a enterar. Vencido el plazo para el entero del aumento de capital, el mayor valor aumentará de pleno derecho el capital de la sociedad”.
11) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 27 A, la expresión “tres” por la palabra “cinco”.
12) Modifícase el artículo 27 C, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso segundo, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la frase “se trate de cumplir un programa o plan de compensación a trabajadores de la sociedad, o respecto de la venta de una cantidad de acciones que” por la oración “la cantidad total de acciones a ser vendidas”;
ii) Elimínase la frase “en ambos casos se”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El plazo previsto en el inciso primero será de 5 años cuando las acciones se hayan adquirido para cumplir un programa o plan de compensación a trabajadores de la sociedad aprobado por la junta de accionistas, caso en el cual tampoco será obligatoria la oferta preferente a los accionistas.”.
13) Modifícase el artículo 28, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “treinta” por el guarismo “15”;
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “nacional” y “, en el que”, la frase “y en el sitio en Internet de las sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios”.
14) Reemplázase en el artículo 29, la expresión “73” por “76”.
15) Intercálase en el último inciso del artículo 31, entre las palabras “debiere” y “constituir”, la expresión “designar los directores independientes y”.
16) Agrégase en el inciso final del artículo 32, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“En el caso que la vacancia corresponda a uno de los directores independientes a que se refiere el artículo 50 bis, el directorio deberá citar a junta de accionistas para proceder a la renovación total del directorio dentro del plazo máximo de sesenta días contados desde la vacancia.”.
17) Modifícase el artículo 36, de la siguiente forma:
a) En el número 1), reemplázase la expresión “y diputados”, por la expresión “, diputados y alcaldes”;
b) En el número 2), reemplázase las expresiones “y subsecretarios de Estado”, por las expresiones “de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores”;
c) Reemplázanse los numerales 3) y 4), por los siguientes, nuevos:
“3) Los funcionarios de las Superintendencias que ejerzan control sobre la sociedad respectiva o sobre una o más de las sociedades a que el grupo pertenece; y
4) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores. Esta restricción no se aplicará en las bolsas de valores.”.
18) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:
“El director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurriere en incapacidad legal sobreviniente, cesará automáticamente en él. De igual forma cesará en su cargo aquel director que notifique su renuncia indeclinable, mediante ministro de fe , al presidente del directorio.”.
19) Agrégase al artículo 39, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en las sociedades anónimas cerradas el directorio podrá también actuar validamente a través de acuerdos adoptados fuera de sesiones, los que deberán constar en escrituras públicas firmadas por todos sus miembros titulares. Para ser oponibles respecto de terceros, deberá dejarse constancia de estas escrituras en el libro de actas del directorio, bajo la responsabilidad del presidente , o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio.”.
20) Modifícase el artículo 40, de la siguiente forma:
a) Elimínase en el inciso primero, la palabra “general”;
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “en los” y “gerentes”, la expresión “ejecutivos principales,”.
21) En el artículo 41 inciso tercero, elimínase la palabra “general” la primera vez que aparece.
22) Modifícase el artículo 42, de la siguiente forma:
a) Elimínase en el numeral 1), la expresión “, sino sus propios intereses o los de terceros relacionados”;
b) Modifícase el numeral 2), de la siguiente forma:
i) Intercálase, entre las palabras “de los” y “ejecutivos”, la expresión “gerentes, administradores o”;
ii) Intercálase, entre las palabras “ejecutivos” y “en la”, la expresión “principales”.
c) Modifícase el numeral 3) de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “ejecutivos y dependientes” por la frase “administradores, ejecutivos principales y dependientes,”;
ii) Intercálase, entre las palabras “auditores” y “, a rendir”, la expresión “externos y a las clasificadoras de riesgo”.
23) Agrégase al inciso final del artículo 43, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En el caso de las sociedades anónimas abiertas, esta divulgación se hará de acuerdo al artículo 10 de la ley Nº 18.045.”.
24) Reemplázase el actual artículo 44, por el siguiente, nuevo:
“Artículo 44.- A menos que los estatutos establezcan algo distinto, una sociedad anónima cerrada sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
El directorio deberá pronunciarse con la abstención del director con interés. Si el directorio resolviere que no es posible determinar las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, también con la abstención del director con interés, podrá aprobar o rechazar la operación. En el acta de la sesión de directorio correspondiente deberá dejarse constancia de las deliberaciones para aprobar los términos y condiciones de los respectivos actos o contratos, y tales acuerdos serán informados en la próxima junta de accionistas por el que la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en su citación.
Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Para los efectos de este artículo, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento.
La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, otorgará a la sociedad, a los accionistas y a los terceros interesados, el derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados. En caso de demandarse los perjuicios ocasionados por la infracción de este artículo, corresponderá a la parte demandada probar que el acto o contrato se ajustó a condiciones de mercado o que las condiciones de negociación reportaron beneficios a la sociedad que justifican su realización.
Con todo, no será aplicable lo establecido en el inciso primero si la operación ha sido aprobada o ratificada por la junta extraordinaria de accionistas.
En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se aplicará lo dispuesto en el Título XVI.”.
25) Intercálase en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En las sociedades anónimas abiertas, será responsabilidad del directorio que la información referida en el inciso anterior no sea divulgada a uno o más potenciales inversionistas antes de ser puesta a disposición de los accionistas y el público. Se entenderá que se cumple con este requisito cuando simultáneamente a dicha divulgación se proporcione la misma documentación o presentaciones en el sitio en Internet de la sociedad, de disponer de tales medios. La Superintendencia regulará la adecuada aplicación de esta norma y podrá eximir a las sociedades de esta obligación, en circunstancias determinadas, mediante norma de carácter general.”.
26) Suprímese en el inciso primero del artículo 47, la palabra “titulares”.
27) Modifícase el artículo 48, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo suscrito.”.
b) Agrégase en el inciso quinto, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Las sesiones de directorio de las sociedades anónimas abiertas deberán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, y puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen, palabra por palabra, el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos. El presidente podrá someter dicha solicitud a la resolución de un directorio extraordinario, si estima que las discrepancias no son fundamentales y substanciales.”.
c) Agrégase al inciso final, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, que las sociedades bajo su control adopten para tales fines los mecanismos que permitan el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe.”.
28) Suprímese el actual inciso final del artículo 50.
29) Reemplázase el actual artículo 50 bis, por el siguiente:
“Art. 50 bis.- Las sociedades anónimas abiertas deberán designar los directores independientes y el comité de directores a que se refiere este artículo, cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.000.000 unidades de fomento y a lo menos un 12% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones.
Si durante el año se alcanzare el patrimonio y el porcentaje accionario a que se refiere el inciso anterior, la sociedad estará obligada a designar los directores y el comité a contar del año siguiente; si se produjere una disminución del patrimonio bursátil a un monto inferior al indicado o se redujere el porcentaje accionario antes referido, la sociedad no estará obligada a mantener los directores ni el comité a contar del año siguiente.
El directorio deberá estar integrado por a lo menos un director independiente. Corresponderá a los estatutos establecer su número, en caso de ser mayor a uno.
Se considerará independiente para estos efectos a quien no mantiene alguna relación con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda privar a una persona sensata de un grado razonable de autonomía, interferir con sus posibilidades de realizar un trabajo objetivo y efectivo, generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.
Asimismo, se presumirá que no son independientes aquellas personas que en cualquier momento dentro de los últimos dieciocho meses:
1) Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con las personas indicadas en el inciso anterior;
2) Mantuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con las personas indicadas en el inciso anterior;
3) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido aportes, contribuciones o donaciones relevantes de las personas indicadas en el inciso anterior;
4) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de entidades que han prestado servicios jurídicos o de consultoría, por montos relevantes, o de auditoría externa, a las personas indicadas en el inciso anterior, y
5) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de los principales proveedores o clientes de la sociedad.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer criterios que complementen la calificación de independencia o falta de ella, de conformidad a estos numerales.
Para poder ser elegidos como directores independientes, los candidatos deberán ser propuestos por accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la sociedad, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha prevista para la junta de accionistas llamada a efectuar la elección de los directores. Con no menos de dos días de anterioridad a la junta respectiva, el candidato y su respectivo suplente, en su caso, deberán poner a disposición del gerente general una declaración jurada en que señalen cumplir con los requisitos de independencia antes indicados y en que asuman el compromiso de mantenerse independientes por todo el tiempo en que ejerzan el cargo de director, bajo responsabilidad de responder de los perjuicios que su incumplimiento pueda causar a los accionistas.
El directorio de la sociedad deberá proponer a la junta de accionistas el rechazo de determinados candidatos, fundadamente e indicando las causales específicas, cuando tenga conocimiento de situaciones que comprometan su independencia. Los directores responderán personalmente de los perjuicios que causen a la sociedad o sus accionistas si, conociendo tales situaciones, omitan darlas a conocer en el directorio que deba pronunciarse acerca de los candidatos.
Serán elegidos como directores independientes aquellos candidatos que, cumpliendo los requisitos anteriores, obtengan una votación tal que, al sustraer de ella los votos provenientes del controlador y de sus personas relacionadas, hubiesen resultado igualmente electos.
El director independiente que adquiera una inhabilidad sobreviniente para desempeñar dicho cargo cesará automáticamente en él, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.
El comité tendrá las siguientes facultades y deberes:
1) Examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás estados financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad a los accionistas, y pronunciarse respecto de éstos en forma previa a su presentación a los accionistas para su aprobación. Asimismo, deberá informar al directorio, en forma previa a la aprobación de los estados financieros que se presentarán a los accionistas, respecto de cualquier cambio relevante en los criterios contables aplicados durante el periodo correspondiente y las observaciones sobre los mecanismos de control interno formuladas por la empresa de auditoría externa.
2) Proponer al directorio, los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo, en su caso, que serán sugeridos a la junta de accionistas respectiva, así como los principales objetivos, criterios y alcances de su encargo. En caso de desacuerdo con el comité, el directorio podrá formular una sugerencia propia, sometiéndose ambas a consideración de la junta de accionistas.
3) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI y evacuar un informe respecto a esas operaciones.
Una copia del informe será enviada al presidente del directorio, quien deberá dar lectura a dicho informe en la sesión citada para la aprobación o rechazo de la operación respectiva.
4) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los directores, gerentes y ejecutivos principales. En caso de desacuerdo con el comité, el directorio podrá formular una sugerencia propia, sometiéndose ambas a consideración de la junta de accionistas.
5) Proponer al directorio una política que contemple criterios y procesos de evaluación del desempeño del directorio.
6) Proponer al directorio que determinadas materias sean incluidas en la tabla de las sesiones del directorio, así como una política que defina criterios de forma y anticipación mínima para la entrega de la información relevante a los directores en forma previa a las sesiones.
7) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus principales recomendaciones a los accionistas para mejorar el gobierno de la sociedad, que será presentado a los accionistas en la memoria de la sociedad.
8) Autorizar la contratación de la empresa de auditoría externa para la prestación de servicios que no formen parte de la auditoría externa, cuando ellos no se encuentren prohibidos de conformidad a lo establecido en el artículo 242 de la ley 18.045.
9) Las demás materias que señale el estatuto social, o que le encomiende una junta de accionistas o el directorio, en su caso.
El comité estará integrado por hasta 3 miembros, la mayoría de los cuales deberán ser independientes al controlador. En caso que hubiere más directores con derecho a integrar el comité, según corresponda, en la primera reunión del directorio después de la junta de accionistas en que se haya efectuado su elección, los mismos directores resolverán, por unanimidad, quiénes lo habrán de integrar. En caso de desacuerdo, se dará preferencia a la integración del comité por aquellos directores que hubiesen sido electos con un mayor porcentaje de votación, sin considerar los votos del controlador y de sus personas relacionadas.
En caso de haber solamente un director independiente en la sociedad, sólo él podrá integrar el comité con derecho a voto. Con todo, los directores que integren el comité sin derecho a voto deberán dejar constancia en actas de su opinión, respecto de las materias sometidas a votación.
Si las labores del comité son delegadas en sub-comités, la integración de dichos comités se regirá por lo dispuesto en los incisos anteriores. El presidente del directorio no podrá integrar el comité ni sus subcomités, salvo que sea director independiente.
Las deliberaciones, acuerdos y organización del comité se regirán, en todo lo que les fuere aplicable, por las normas relativas a las sesiones de directorio de la sociedad. El comité comunicará al directorio la forma en que solicitará información, así como también sus acuerdos.
Los directores integrantes del comité serán remunerados. El monto de la remuneración será fijado anualmente en la junta ordinaria de accionistas, acorde a las funciones que les corresponde desarrollar, pero no podrá ser inferior a la remuneración prevista para los directores titulares, más la mitad de la diferencia entre esa suma y la remuneración del presidente del directorio.
La junta ordinaria de accionistas determinará un presupuesto de gastos de funcionamiento del comité y sus asesores, el que no podrá ser inferior a la suma de las remuneraciones anuales de los miembros del comité, y éste podrá requerir la contratación de la asesoría de profesionales para el desarrollo de sus labores, conforme al referido presupuesto.
Las actividades que desarrolle el comité, su informe de gestión anual y los gastos en que incurra, incluidos los de sus asesores, serán presentados en la memoria anual e informados en la junta ordinaria de accionistas. Las propuestas efectuadas por el comité al directorio que no hubieren sido recogidas por este último, serán informadas a la junta de accionistas previo a la votación de la materia correspondiente.
Los directores que integren el comité en el ejercicio de las funciones que señala este artículo, además de la responsabilidad inherente al cargo de director, responderán solidariamente de los perjuicios que causen a los accionistas y a la sociedad.
Las sociedades anónimas abiertas que no tengan el patrimonio mínimo señalado en el inciso primero, podrán acogerse voluntariamente a las normas precedentes; en ese caso, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones de este artículo.”.
30) Modifícase el artículo 51, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la palabra “deberán” por “podrán”;
b) Intercálase, entre la palabra “independientes” y “con el”, una coma (,).
31) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 52, la frase “auditores externos independientes” por la oración “una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley 18.045”.
32) Reemplázase el actual artículo 53, por el siguiente:
“Art. 53.- El Reglamento determinará los requisitos, derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones relativas a los auditores externos e inspectores de cuentas.
El informe de los auditores externos e inspectores de cuentas será incorporado en la memoria junto con los estados financieros y éstos podrán concurrir a las juntas generales de accionistas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Los auditores externos e inspectores de cuenta responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren.”.
33) Agrégase al artículo 54, el siguiente inciso final, nuevo:
“En el caso de las sociedades anónimas abiertas, la memoria, el informe de los auditores externos y los estados financieros auditados de la sociedad, deberán ponerse a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que dispongan de tales medios.”.
34) Suprímese en el numeral 4) del artículo 57, la expresión “, o el 50% o más del pasivo”.
35) Agrégase al artículo 58, el siguiente inciso final, nuevo:
“Si el directorio de una sociedad anónima cerrada no convoca a junta debiendo hacerlo, en los términos indicados en los incisos anteriores, la Superintendencia podrá efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así se lo requieran accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta.”.
36) Agrégase en el inciso segundo del artículo 59, a continuación de la expresión “tratadas en ella”, la frase “e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán además ponerse a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que dispongan de tales medios”.
37) Intercálase en el artículo 60, entre las palabras “podrán” y “celebrarse”, la expresión “autoconvocarse y”.
38) Modifícase el artículo 62, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Con todo, podrán participar en reemplazo de los accionistas inscritos a tal fecha, los accionistas que producto de una adquisición debidamente registrada con posterioridad al cierre del registro, hubiesen adquirido el control de una sociedad anónima cerrada.”.
b) Suprímese en el inciso segundo, la expresión “generales”.
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Las materias sometidas a decisión de la junta deberán llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se permita omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación. En todas las votaciones que se efectúen en las juntas, el controlador deberá ser siempre el primer accionista en votar y su voto deberá manifestarse de viva voz, debiendo dejar constancia de ello en el acta de la respectiva junta.”.
39) Agrégase al artículo 64, el siguiente inciso final, nuevo:
“La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá autorizar a las sociedades sometidas a su control, para establecer sistemas que permitan el voto a distancia, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas.”.
40) Modifícase el artículo 67, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el numeral 9), entre las palabras “activo,” y “sea que”, la expresión “o el de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, en su caso,”;
b) Reemplázase en el numeral 11) el punto final por un punto y coma (;);
c) Reemplázase en el numeral 13), la expresión “, y” por un punto y coma (;);
d) Agréganse los siguientes numerales 15) y 16), nuevos:
“15) En las sociedades anónimas abiertas, la renovación de la empresa de auditoría externa que haya prestado servicios para la sociedad por un período ininterrumpido de cuatro o más años, o que haya declarado que los honorarios recibidos de la sociedad, o del conjunto de entidades del grupo empresarial a que ella pertenece, representaron el año anterior a la fecha de realización de la junta, más de 10% del total de sus ingresos del giro, y
16) En la sociedades anónimas abiertas, la autorización para que la empresa de auditoría externa preste a la sociedad los servicios indicados en los literales h) e i) del artículo 242 de la ley 18.045, a solicitud fundada del directorio.”.
e) Intercálase en el inciso final, entre las palabras “modificación” y “o supresión”, la expresión “, prórroga”.
41) Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 3), por el siguiente:
“3) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67;”.
b) Intercálase en el numeral 5), entre las palabras “aumento” y “o la reducción”, la expresión “, prórroga”.
42) Elimínase el artículo 69 ter.
43) Intercálase el siguiente artículo 71 bis, nuevo:
“Artículo 71 bis.- También dará derecho a retiro en favor de los accionistas minoritarios, el que un controlador adquiera más del noventa y cinco por ciento de las acciones de una sociedad anónima abierta. Este derecho a retiro deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el accionista controlador alcance la participación indicada, lo que se comunicará dentro de los dos días hábiles siguientes a través de un aviso destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios.
Asimismo, dicho controlador podrá exigir que todos los accionistas minoritarios que no opten por ejercer su derecho a retiro le vendan sus acciones, siempre que haya alcanzado el porcentaje indicado en el inciso anterior a consecuencia de una oferta pública de adquisición de acciones, efectuada por la totalidad de las acciones de la sociedad anónima abierta, o de la serie de acciones respectiva, en la que haya adquirido, de accionistas no relacionados, a lo menos un quince por ciento de tales acciones. El precio de la compraventa respectiva será el establecido en dicha oferta, debidamente reajustado y más intereses corrientes.
El controlador deberá notificar que ejercerá su derecho de compra dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo previsto para el ejercicio del derecho a retiro indicado en el inciso primero, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la sociedad por los accionistas respectivos, así como a través de un aviso destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios.
La compraventa se entenderá perfeccionada quince días después de notificado el ejercicio del derecho de compra sin necesidad que las partes firmen el respectivo traspaso, debiendo proceder la sociedad a registrar las acciones a nombre del controlador y poner inmediatamente a disposición de los accionistas el producto de la venta, de la misma forma prevista para el reparto de los dividendos sociales. En el caso de acciones prendadas, la sociedad registrará las acciones a nombre del controlador sin alzar la prenda respectiva, pero retendrá el producto de la venta hasta que ello ocurra. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 en todo aquello que resulte aplicable.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer los procedimientos y regulaciones que faciliten el legítimo ejercicio de estos derechos.”.
44) Agrégase al artículo 72, el siguiente inciso final, nuevo:
“En las sociedades anónimas abiertas, el acta de la más reciente junta de accionistas deberá quedar a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que cuenten con tales medios.”.
45) Modifícase el artículo 74, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente forma:
i) Intercálase entre las expresiones “formulen” y “accionistas que”, la frase “el comité de directores, en su caso, y”;
ii) Reemplázase, a continuación de la palabra “sociales”, la conjunción “y” por una coma (,);
iii) Intercálase entre las palabras “dichos” y “accionistas así”, la expresión “comité o”.
b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las palabras “formulado” y “los accionistas mencionados”, la expresión “el comité y”.
46) Intercálase en el inciso segundo del artículo 76, entre la palabra “determine” y el punto final (.), la frase “, y publicarse en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios”.
47) Modifícase el artículo 89, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las” por las expresiones “En el caso de las sociedades anónimas cerradas, las”;
ii) Reemplázase la frase “y las que efectúe una sociedad anónima abierta, ya sea directamente o a través de otras entidades pertenecientes a su grupo empresarial,” por las expresiones “y aquellas realizadas”.
b) Reemplázase el actual inciso segundo, por el siguiente nuevo:
“En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se aplicará lo dispuesto en el Título XVI.”.
48) Modifícase el artículo 103, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el numeral 2), entre las palabras “reunirse” y “todas”, la frase “, por un período ininterrumpido que exceda de 10 días,”;
b) Elimínase en el numeral 3), la expresión “general”.
49) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 107, la palabra “determine” por la expresión “pueda determinar”.
50) Elimínase en el encabezado del Título XI, la expresión “anónimas”.
51) Elimínase en el inciso primero del artículo 121, la palabra “anónima”.
52) Agrégase en el inciso final del artículo 125, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Este derecho no podrá ser ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que individualmente posean, directa o indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la demanda.”.
53) Incorpórase el siguiente Título XVI, nuevo, a continuación del artículo 145, pasando el actual Título XVI a ser Título XVII:
“TÍTULO XVI
De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades
Anónimas Abiertas y sus Filiales
Artículo 146.- Los actos jurídicos que se indican a continuación, constituyen operaciones con una parte relacionada de una sociedad anónima abierta:
1) Aquellos en que participan personas relacionadas;
2) Aquellos en los que la contraparte posee o controla, directa o indirectamente, acciones suficientes para elegir a uno o más directores en la sociedad;
3) Aquellos en los que la contraparte es una persona respecto de la cual un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, es su controlador o su director, gerente, administrador ejecutivo principal o liquidador;
4) Aquellas que fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147; y
5) Los demás que se establezcan en los estatutos de la sociedad.
Artículo 147.- Una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando ellas contribuyan al mejor interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:
1) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas de las referidas en el artículo 146, deberán informar inmediatamente de ello al ejecutivo principal designado en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 10 de la ley 18.045. Quienes incumplan esta obligación serán solidariamente responsables de los perjuicios que la operación ocasionare a la sociedad y sus accionistas;
2) Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer respecto de la operación, debiendo dejarse constancia en el acta de su opinión. Asimismo, deberá dejarse constancias de los fundamentos de la decisión y las razones por las cuales se excluyeron a tales directores.
3) Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con una parte relacionada serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas, debiendo hacerse mención de los directores que la aprobaron. De esta materia se hará indicación expresa en la citación a la correspondiente junta de accionistas.
4) En caso que la mayoría absoluta de los miembros del directorio deba abstenerse en la votación destinada a resolver la operación, ésta sólo podrá llevarse a cabo si es aprobada por la unanimidad de los miembros del directorio no involucrados o, en su defecto, si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.
5) Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación, el directorio designará al menos un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. El comité de directores de la sociedad o, si la sociedad no contare con éste, los directores no involucrados, podrán designar un evaluador independiente adicional, en caso que no estuvieren de acuerdo con la selección efectuada por el directorio.
Los informes de los evaluadores independientes serán puestos por el directorio a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de la sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos informes, debiendo comunicar la sociedad tal situación a los accionistas mediante hecho esencial.
Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores.
6) Cuando los directores de la sociedad deban pronunciarse respecto de operaciones de este Título, deberán explicitar la relación que tuvieran con la contraparte de la operación o el interés que en ella tengan. Deberán también hacerse cargo de la conveniencia de la operación para el interés social, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores o peritos. Estas opiniones de los directores deberán ser puestas a disposición de los accionistas al día siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales así como en el sitio en Internet de las sociedades que cuenten con tales medios, y dicha situación deberá ser informada por la sociedad mediante hecho esencial.
7) Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción a este artículo no afectará la validez de la operación, pero otorgará a la sociedad o a los accionistas el derecho de pedir el reembolso en beneficio de la sociedad de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la contraparte relacionada, además de la indemnización de los daños correspondientes. En este caso, corresponderá a la parte demandada probar que la operación se ajustó a lo señalado en este artículo.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, las siguientes operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números anteriores, previa autorización del directorio:
a) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes u objeto;
b) Aquellas operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad, determinadas por el directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al giro social. En este último caso, el acuerdo que establezca dichas políticas o su modificación será informado como hecho esencial y puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de las sociedades que cuenten con tales medios, sin perjuicio de informar las operaciones como hecho esencial cuando corresponda, y
c) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.
Artículo 148.- Ningún director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador, accionista, ni sus personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese tenido conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por oportunidad comercial todo plan, proyecto, oportunidad u oferta exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar una actividad lucrativa en el ámbito de su giro o uno complementario a él.
Los accionistas podrán utilizar para sí tales oportunidades comerciales cuando el directorio de la sociedad las haya previamente desechado, o si hubiere transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de postergar o aceptar la oportunidad comercial, sin que se hubiese iniciado su desarrollo.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción a este artículo no afectará la validez de la operación y dará derecho a la sociedad o a los accionistas a pedir el reembolso, a favor de la sociedad, de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiere reportado al infractor y los demás perjuicios que se acrediten.
Artículo 149.- Las disposiciones de este título serán aplicables tanto a las sociedades anónimas abiertas como a todas sus filiales, sin importar la naturaleza jurídica de éstas.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo Transitorio.- Las modificaciones que introduce esta ley regirán a contar del 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE PERFECCIONAMIENTOS
A LA NORMATIVA QUE REGULA LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS
DE LAS EMPRESAS
Mensaje Nº 563-355
El presente proyecto de ley efectúa una serie de modificaciones a ley de Mercado de Valores (ley Nº 18.045) y de Sociedades Anónimas (ley Nº 18.046), con el propósito de introducir importantes perfeccionamientos a las normas regulatorias en materia de gobiernos corporativos de las empresas.
Entre los objetivos principales que persigue esta iniciativa legal es posible destacar, entre otros, el profundizar el mercado bursátil, al elevar a estándares internacionales la protección a inversionistas en Chile; potenciar el funcionamiento de los directorios; mejorar la transparencia de los mercados, reduciendo de esta forma la volatilidad de los precios; perfeccionar el rol de los auditores externos y garantizar la equidad entre participantes del mercado.
Teniendo presente los objetivos antes señalados, las principales reformas propuestas en este proyecto de ley, dicen relación con las siguientes materias:
-Divulgación de información al mercado.
-Uso de información privilegiada.
-Directores Independientes.
-Comité de Directores.
-Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés.
-Funcionamiento de la Junta de Accionistas.
-Voto de accionistas.
-Auditoría externa.
-Perfeccionar aspectos de las Opas.
Finalmente, la aplicación de esta iniciativa legal no representa gasto fiscal.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas. (boletín Nº 5304-09)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas.
I. ANTECEDENTES.
El aumento significativo de la infraestructura pública y las nuevas demandas por mejorar tanto la calidad de vida como el fomento al desarrollo productivo imponen al Estado la obligación de introducir innovaciones y mejoras sustantivas en los procesos, instrumentos y sistemas de gestión de la obra pública.
La continuación de los esfuerzos del Estado por satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país, condición indispensable para nuestro desarrollo económico y social, hace necesario comprometer niveles de servicio que, a la vez, sean eficiente y efectivamente fiscalizados.
Progresivamente, tanto los usuarios de las obras públicas como la ciudadanía en general, exigen una adecuada calidad del servicio que reciben, razón por la cual es indispensable contar con una institucionalidad que facilite o canalice dicha demanda y les asegure su exigibilidad, y por consiguiente, la calidad del servicio de la obra pública.
La presente iniciativa legal se hace cargo de aquellos requerimientos.
Tradicionalmente, la calidad del servicio prestado al usuario por la obra pública durante su explotación, se entendía asegurada al garantizar la calidad de su construcción.
No obstante, la experiencia acumulada en Chile y en el extranjero evidencia que si bien los estándares técnicos de la obra constituyen un factor crucial respecto de su calidad, éstos no son suficientes para garantizarla.
Por tanto, simultáneamente con asegurar la calidad de la construcción, es necesario profundizar en las exigencias sobre niveles de servicio, pues ambos elementos determinan finalmente la calidad de servicio que prestan las obras públicas.
Junto con ello, la existencia de niveles de servicio explícitos de las obras públicas, durante su etapa de explotación, permitirá a sus usuarios exigir la prestación de un servicio de calidad.
Para que los usuarios puedan ejercer ese derecho, es indispensable que conozcan en detalle lo que pueden y deben exigir. El proyecto de ley contiene mecanismos de difusión para el conocimiento de los derechos que les competen y la forma en que pueden ser ejercidos.
Como contrapartida al reconocimiento de derechos de los usuarios a exigir los niveles explícitos de calidad de servicio de una obra pública, es importante destacar que la protección del patrimonio es una obligación de todos. Los usuarios y la ciudadanía tienen también la obligación de usar las obras de acuerdo con las normas establecidas y evitar comportamientos que puedan dañarlas.
Teniendo en cuenta lo anterior, esto es, que la obra pública debe prestar un nivel de servicio adecuado, y considerando los altos costos de transacción que su control impone a los usuarios, es que el Proyecto de Ley crea una Superintendencia de Obras Públicas.
Este nuevo organismo se encargará de asegurar el cumplimiento de los niveles de servicio que la obra pública debe mantener durante su etapa de explotación. Para lograr este objetivo, dicha Superintendencia tendrá como principal función fiscalizar, tanto a los concesionarios como al Ministerio de Obras Públicas, en el cumplimiento de aquellos niveles expresamente comprometidos.
La creación de la Superintendencia de Obras Públicas, permitirá separar el rol de control de la construcción y explotación de la obra pública -que quedará radicado en el Ministerio de Obras Públicas- del rol de fiscalización de los niveles de servicio explícitos de la misma, en la fase de explotación, radicado en dicha Superintendencia.
En este sentido, la fiscalización de los niveles de servicio constituye un cambio paradigmático de primordial importancia.
La fiscalización de los niveles de servicio solo podrá efectuarse si estos se hacen explícitos. A partir de esta fiscalización, se generarán resultados que permitirán elaborar estudios mediante los cuales la comunidad podrá evaluar el grado de cumplimiento de aquellos compromisos.
En consecuencia, esta modificación legal asegura al usuario de la obra pública que ésta cumplirá sus fines en el nivel de servicio comprometido. Asimismo, implica un perfeccionamiento de la política pública en materia de infraestructura, que generará un aumento de la productividad del capital invertido en el sector, lo que permitirá velar por el interés fiscal y asegurar el desarrollo en el largo plazo de la infraestructura pública.
II. LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS.
Los principales aspectos de la Superintendencia que se crea, son los siguientes:
1. Objetivos.
La entidad, cuya creación se propone a través del presente Mensaje, persigue objetivos claramente definidos.
Por de pronto, asegurar que los niveles de servicio que presten a los usuarios las obras públicas, concesionadas o no, durante su fase de explotación, sean los comprometidos en los contratos o en los instrumentos respectivos.
Del mismo modo, corresponderá a la Superintendencia promover y cautelar el respeto a los derechos tanto de los usuarios de las obras públicas como de quienes se vean afectados por ellas.
Finalmente, la Superintendencia velará por que la información relevante sea de fácil acceso y esté disponible de forma oportuna y actualizada.
2. Fiscalización de la calidad de servicio.
Por otra parte, la Superintendencia que se propone representará un sistema autónomo de fiscalización y constituirá un paso importante en la modernización del sector.
El modelo de fiscalización propuesto separa la fiscalización de la explotación. De esta forma se busca contraponer los intereses de las unidades ejecutoras, de los concesionarios y de los contratistas, con los de un ente autónomo que vela por el cumplimiento de los niveles de servicio, generando de esta forma un sistema de frenos y contrapesos.
3. Protección de los usuarios.
En relación con los usuarios, corresponderá a la Superintendencia de Obras Públicas velar por el respeto de sus derechos.
De esta forma, se confiere a la Superintendencia la facultad de resolver las denuncias que le formulen los usuarios, en caso que las solicitudes de atención, reclamos o consultas presentadas por éstos al prestador, en relación a la prestación de servicios, no sean respondidos oportuna o satisfactoriamente.
Se establece, además, la posibilidad de una reparación expedita de daños menores causados a los usuarios. Esto permitirá dar pronta solución a dichos problemas sin tener que esperar largo tiempo.
Conviene destacar, por último, que el proyecto de ley contiene un catálogo de derechos de los usuarios que constituirán una base que será objeto de fiscalización por la Superintendencia. Como contrapartida, se enumeran también las obligaciones de los usuarios respecto de las obras públicas.
4. Transparencia y generación de información.
Por otra parte, el proyecto de ley establece la obligación de los sujetos fiscalizados de entregar la información que les sea requerida y por los medios que determine la Superintendencia, para el desarrollo de sus funciones.
Estas disposiciones son producto de la convicción que el flujo de información hacia los usuarios, la ciudadanía y los mercados, es el mejor aliado de la fiscalización. Por ello, junto a las obligaciones dirigidas hacia los prestadores, también se establecen funciones específicas de la propia Superintendencia, destinadas a producir información general y analítica, así como para su publicidad y difusión.
Por su parte, y respecto de la información a requerir a los prestadores, la Superintendencia, podrá fijar normas de carácter general sobre la forma y oportunidad de presentación de la información.
En el proyecto se ha previsto que la totalidad de los informes emitidos por la Superintendencia sean publicados en su página Web, contribuyendo así a la transparencia del sector.
5. La regulación económica de las obras concesionadas y otros contratos.
El presente proyecto de ley asigna a la Superintendencia de Obras Públicas un rol en la regulación económica de las obras concesionadas, como una forma de perfeccionar los procedimientos de modificación de contratos cuando no es posible aplicar el mecanismo competitivo de la licitación.
Se espera así perfeccionar los procedimientos de modificación de los contratos de concesión, incorporando una perspectiva técnica, especializada e independiente para de ese modo contribuir a fortalecer el mecanismo de concesión de obras públicas.
En ese sentido, el proyecto de ley propone que las funciones reguladoras de la Superintendencia de Obras Públicas sean las siguientes.
En primer lugar, informar a las autoridades respecto del impacto de la modificación de contratos –tratándose de obras concesionadas- en (i) los niveles de servicio originalmente comprometidos, (ii) la valoración de las inversiones a realizar, y (iii) el respeto de la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas acordadas y de las estructuras y los niveles tarifarios previstos.
Asimismo, la Superintendencia deberá informar al Ministerio sobre los ajustes tarifarios o de cualquier naturaleza que corresponda efectuar a las condiciones establecidas en los contratos, especialmente acerca de si se corresponden con los mecanismos, procedimientos y factores originalmente pactados.
Todo lo anterior configura un marco que asegura la intangibilidad de la oferta del concesionario.
En segundo lugar, recogiendo la experiencia internacional, la Superintendencia desarrollará estudios comparativos (benchmarking), en especial sobre costos.
La posibilidad de hacer comparaciones y que éstas se hagan públicas, contribuye a proveer información indispensable para la toma de decisiones, haciendo más transparente el mercado.
En tercer lugar, le corresponderá informar acerca de las bases de licitación y el reglamento de servicio de la obra.
6. Aplicación de sanciones.
El proyecto de ley establece un régimen de sanciones que podrá aplicar la Superintendencia de Obras Públicas en el cumplimiento de sus funciones.
Para este efecto, podrá aplicar sanciones a las personas sujetas a su fiscalización, por el incumplimiento o infracción de lo establecido en la ley, en su reglamento, en sus órdenes e instrucciones, y en los demás instrumentos cuya fiscalización les corresponda.
Se sancionará también la falta de respuesta oportuna a los requerimientos de información de la Superintendencia, así como la negativa de entregar información o antecedentes solicitados por esta.
El régimen de sanciones distingue entre incumplimientos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y los del concesionario. En el primer caso, la Superintendencia podrá requerir a la autoridad competente la instrucción de los procedimientos administrativos que correspondan. Asimismo, informará al Ministerio y representará el incumplimiento al servicio respectivo. En el segundo caso, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones previstas en el contrato de concesión, en caso del incumplimiento de los niveles de servicio establecidos en aquel contrato y exigibles durante su etapa de explotación.
Tratándose de infracciones o incumplimientos graves, la Superintendencia podrá recomendar al Ministerio para que éste ocurra para ante la comisión conciliadora, a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Concesiones, para que ésta así lo declare.
7. Estructura orgánica.
La fiscalización adecuada y eficiente de las obras públicas debe contar con niveles suficientes de autonomía; por ende, la Superintendencia de Obras Públicas se crea como un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En este esquema orgánico, se ha optado porque la Superintendencia no dependa del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que será éste uno de los sujetos de su fiscalización.
En este contexto, y con el objetivo de reforzar el carácter técnico de la Superintendencia de Obras Públicas, se crea un Consejo, compuesto por el Superintendente , tres miembros designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a través de concursos públicos y uno designado por el Ministro de Economía .
Su rol será asesorar a la Superintendente en la aplicación de las sanciones y formulación de informes.
Los consejeros serán designados en forma escalonada en su período de 8 años, de manera de fortalecer la independencia del organismo frente a la Administración de turno.
Respecto del personal de la Superintendencia se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije la planta y las remuneraciones que les serán aplicables, estableciéndose expresamente el costo máximo de la planta para el primer año de funcionamiento, monto que hacia el futuro podrá ajustarse a las necesidades y evolución del nuevo organismo.
III. RÉGIMEN TRANSITORIO.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la futura Ley, para los concesionarios actuales, se contempla la posibilidad de acogerse al nuevo régimen si, mediante la respectiva modificación de contrato, incorporaren niveles de servicios explícitos asociados a la explotación de la respectiva obra pública. En todo caso, dichos concesionarios estarán sometidos a la revisión por la Superintendencia de sus estándares técnicos comprometidos en sus contratos de concesión. Si la Superintendencia detectare incumplimiento, ésta deberá informar al Ministerio de Obras Públicas para los efectos que éste determine pertinentes.
El Ministerio de Obras Públicas deberá dictar los instrumentos que definen los niveles de servicio de las obras que explota directamente. Dichos niveles serán fiscalizables y exigibles sólo una vez que los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda así lo determinen mediante el acto administrativo respectivo.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1º.- Naturaleza. La Superintendencia de Obras Públicas es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del D.L. Nº 3.551, de 1981, y está regida por el Sistema de Alta Dirección Pública de la ley Nº 19.882.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.
Artículo 2º.- Objeto. La Superintendencia fiscalizará que los niveles de servicio de las obras públicas, durante su fase de explotación, sea al menos igual a los comprometidos en los contratos de concesión de obras públicas o en los instrumentos aplicables a las obras públicas fiscales explotadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Del mismo modo, la Superintendencia promoverá y cautelará el respeto a los derechos de los usuarios de las obras públicas establecidos en los contratos de concesión e instrumentos aplicables a las obras públicas fiscales.
Adicionalmente, la Superintendencia emitirá los informes que se le requieran, referidos a las funciones que la ley le asigna y, en general, velará por que exista acceso expedito a información veraz, oportuna y actualizada con relación a las obras públicas, en su fase de explotación.
Artículo 3º.- Reglamento. Para la aplicación de esta Ley, se dictará uno o más Reglamentos expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscritos además por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por:
1. “Concesionario”: La Sociedad Concesionaria definida y regulada en el Decreto Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones, y su Reglamento.
2. “Contrato de concesión”: aquel celebrado conforme a la Ley de Concesiones.
3. “Estándares técnicos”: características que deben reunir las obras públicas para asegurar el cumplimiento de un nivel de servicio.
4. “Fase de explotación”: aquella etapa que se inicia con la puesta en servicio, provisoria o definitiva, de una obra pública, si ella está entregada en concesión, o con la recepción de la obra, si su explotación corresponde directamente al Ministerio.
5. “Ley”: la presente ley.
6. “Ley de concesiones”: corresponde al Decreto Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991.
7. “Ministerio”: el Ministerio de Obras Públicas.
8. “Niveles de servicio”: conjunto de funcionalidades y prestaciones que una obra pública debe proveer durante su fase de explotación, de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión o en los instrumentos aplicables a las Obras Públicas explotadas directamente por el Ministerio.
9. “Obra pública”: cualquier bien inmueble, nacional de uso público o fiscal, que sea construido, ampliado, reparado o conservado por el Ministerio de Obras Públicas, sea que éste lo explote directamente o a través de una concesión.
10. “Prestadores”: el concesionario, cuando se trate de una obra pública explotada bajo el régimen de concesiones y el Ministerio cuando sea éste el encargado de la explotación de la obra.
11. “Reglamento”: aquel establecido en el artículo 3 de esta Ley.
12. “Superintendencia”: la Superintendencia de Obras Públicas.
13. “Usuario”: persona natural o jurídica que se beneficia directamente y en común con otras personas, de una obra pública y de sus servicios anexos y complementarios de acuerdo a su objeto y fin.
TÍTULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
FISCALIZACIÓN
Artículo 5º.- Fiscalización. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos para las obras públicas, así como el ejercicio de los derechos de los usuarios, y el cumplimiento de las instrucciones que emita con esa finalidad.
Artículo 6º.- Ejercicio de la función de fiscalización de los niveles de servicio. Para efectos de la fiscalización de los Niveles de Servicio, la Superintendencia podrá verificar el cumplimiento de los estándares técnicos vinculados a dichos niveles.
En caso de incumplimiento de los niveles de servicio establecidos en un contrato de concesión, la Superintendencia aplicará al concesionario las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 27 de esta Ley.
Tratándose de obras públicas explotadas por el MOP, se estará a lo dispuesto en el artículo 26.
Artículo 7°.- Fiscalización de los derechos del usuario. Para resguardar los derechos del usuario, le corresponderá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en la presente Ley y en sus Reglamentos; en los contratos de concesión ; en los instrumentos aplicables a las obras públicas explotadas por el Ministerio, y en las instrucciones que al respecto ella emita.
Artículo 8°.- Fiscalización de otras obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Superintendencia de Obras Públicas fiscalizará el cumplimiento de:
a) Las estructuras y niveles tarifarios previstos en los Contrato de Concesión, y lo establecido en materia de cobro de tarifas o peajes;
b) El reglamento de servicio de la obra, así como su adecuada publicidad y difusión;
c) Las normas sobre información y difusión contenidas en la presente Ley;
d) Las demás obligaciones y normas cuya fiscalización sea de su competencia.
Artículo 9°.- Facultad de requerir información de personas fiscalizadas. En el ejercicio de las facultades que le son propias, la Superintendencia podrá requerir a los prestadores sometidos a su fiscalización, todo tipo de información, sea que ésta conste de documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, y que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los prestadores deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente los niveles de servicio de las obras públicas.
Artículo 10°.- Facultad de fijar normas de carácter general para la presentación de información. La Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, podrá fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y Reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia, la que en todo caso deberá ser adecuada a las nuevas normas de presentación a requerimiento expreso de la Superintendencia.
Artículo 11°.- Información secreta o reservada. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Superintendencia la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, la violación de la obligación de reserva o secreto cometida por el personal de la Superintendencia será sancionada conforme a los artículos 246 y 247 del Código Penal.
Artículo 12°.- Presunción de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados a la Superintendencia por las sociedades concesionarias o por el Ministerio, tienen el carácter de declaración jurada. La falta de veracidad será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.
Artículo 13°.- Facultad de acceso. Los funcionarios de la Superintendencia tendrán libre acceso a las obras, a sus dependencias, y en general a todo inmueble o instalación de los prestadores, destinadas a la explotación de la obra que fiscaliza, a objeto de realizar las funciones que les son propias, procurando no interferir el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente.
La Superintendencia puede exigir la colaboración de los órganos, entidades y personas naturales o jurídicas sujetos a su fiscalización, quienes deberán proporcionarle los datos, documentos, antecedentes o informes que solicite relacionados con el ejercicio de su función fiscalizadora.
Artículo 14°.- Facultad para citar a declarar. La Superintendencia podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de los prestadores, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
La Superintendencia podrá requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar.
Artículo 15°.- Facultad de atender reclamos de los Usuarios. Toda solicitud de atención, consulta o reclamo presentado por un usuario, en relación con la prestación de los servicios, deberá ser atendida por el prestador, dando una respuesta oportuna y fundada. La Superintendencia podrá instruir a los prestadores acerca de los procedimientos y plazos para la atención, registro y respuesta de los diferentes reclamos, solicitudes y consultas que presenten los usuarios.
En caso de falta de respuesta oportuna o de respuesta insatisfactoria, la Superintendencia conocerá de los reclamos que los usuarios presenten en contra del prestador, debiendo pronunciarse sobre aquellos, sin perjuicio del derecho del usuario a ejercer las acciones judiciales que correspondan.
CAPÍTULO 2
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Artículo 16º.- Función de informar. La Superintendencia informará al Ministerio o a las autoridades que corresponda, sobre las materias contenidas en el presente capitulo y en general, respecto de todas aquellas que se establezcan en ésta o en otras leyes.
Artículo 17°.- Obligación de informar sobre bases de licitación. El Ministerio deberá solicitar a la Superintendencia, previo a la aprobación de las bases de licitación de cualquier Obra Pública y en los casos en que se determine en el Reglamento, que informe sobre la existencia de indicadores de niveles de servicio que permitan su fiscalización en la fase de explotación de la obra.
Artículo 18°.- Obligación de informar sobre el reglamento de servicio de la obra. Previo a la aprobación del reglamento de servicio de la obra que proponga el concesionario para la puesta en servicio de la obra concesionada, la Superintendencia deberá informar al Ministerio, al menos, sobre las siguientes materias:
a) La descripción de los derechos y obligaciones de los usuarios;
b) Los niveles de servicio de la obra pública; y
c) Las normas sobre reclamos de los usuarios;
Artículo 19°.- Obligación de informar sobre modificaciones de contratos de concesiones. El Ministerio deberá solicitar informe a la Superintendencia, previo a la aprobación de modificaciones de contratos de concesiones por obras adicionales que separada o conjuntamente superen el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Tales informes deberán referirse al impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.
Asimismo, la Superintendencia deberá informar al Ministerio sobre los ajustes tarifarios o de cualquier naturaleza que corresponda efectuar a las condiciones establecidas en los contratos, especialmente acerca de si se corresponden con los mecanismos, procedimientos y factores originalmente pactados.
Artículo 20°.- Difusión de los informes. Los informes formulados por la Superintendencia en cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo, deberán ser publicados en su página Web.
CAPÍTULO 3
TRANSPARENCIA, ESTUDIOS Y DIFUSIÓN
Artículo 21°.- Verificación de Estándares Técnicos. Sólo para fines de estudio y difusión, la Superintendencia podrá revisar otros estándares técnicos de las obras públicas que no estén asociados a niveles de servicio explícitos. Para estos efectos, la Superintendencia podrá ejercer las facultades establecidas en los artículos 9, 13 y 14 de esta Ley.
SECCIÓN 1
Realización de estudios
Artículo 22°.- Función de estudios. La Superintendencia desarrollará análisis y estudios sobre las materias de su competencia y, especialmente, sobre percepción de los usuarios acerca de la calidad de los servicios prestados por las obras públicas en explotación. Los estudios que realice la Superintendencia deberán ser publicados por medios de fácil acceso al público.
Artículo 23°.- Elaboración de estudios. La Superintendencia deberá elaborar estudios comparados sobre las diversas características y factores de la actividad de explotación de las obras públicas, especialmente en relación con los costos.
Del mismo modo, la Superintendencia deberá efectuar, una vez al año, una encuesta representativa de los usuarios, en la que éstos califiquen la calidad del servicio que prestan u otorguen las obras públicas sujetas a su fiscalización, en relación con los niveles de servicio suscritos para cada una de ellas.
Además, la Superintendencia llevará un índice representativo de la continuidad de servicio de los prestadores.
La Superintendencia, sobre la base de los reclamos interpuestos por los usuarios que sean acogidos favorablemente, de los resultados de las encuestas, y del índice de continuidad de servicio a que se refiere el inciso anterior, elaborará una nómina de prestadores, enumerándolos en orden decreciente, según el resultado de los antecedentes revisados, pero otorgando igual categoría a quienes obtienen el mismo resultado. Dicha nómina será comunicada a los Prestadores y hecha pública antes del 31 de diciembre de cada año.
SECCIÓN 2
Difusión
Artículo 24°.- Difusión de derechos de los Usuarios y materias relacionadas con la explotación de la Obra Pública. La Superintendencia difundirá el régimen de derechos vigentes de los usuarios respecto de cada tipo de Obra Pública de su competencia.
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, la Superintendencia deberá publicar dicha información en su página Web institucional, sin perjuicio de los otros mecanismos de difusión que ésta establezca.
CAPÍTULO 4
SANCIONES
Artículo 25°.- Facultad para aplicar sanciones. La Superintendencia podrá aplicar sanciones a las personas naturales o jurídicas sujetas a su fiscalización, por el incumplimiento o infracción de lo establecido en la presente Ley, en su Reglamento, en sus órdenes e instrucciones y en los demás instrumentos cuya fiscalización sea de su competencia.
Cuando la ley no haya establecido una sanción o un procedimiento especial, se seguirán las reglas de este capítulo.
Artículo 26°.- Infracciones atribuibles a funcionarios públicos. En caso que la Superintendencia verifique el incumplimiento de niveles de servicio comprometidos en obras explotadas por el Ministerio, informará de este hecho al Ministro de Obras Públicas y representará el incumplimiento al Jefe Superior del Servicio responsable. La Superintendencia podrá solicitar a la autoridad competente la instrucción de los procedimientos administrativos que correspondan, sin perjuicio de las facultades que en esta materia posea la Contraloría General de la República. El resultado y conclusiones de los procedimientos administrativos que se inicien, serán puestos en conocimiento de la Superintendencia para los fines de información que ésta estime pertinentes.
Artículo 27°.- Sanciones aplicables a los concesionarios. Las multas que se establezcan en el contrato de concesión en relación con el incumplimiento de los niveles de servicio durante su etapa de explotación, serán aplicadas por la Superintendencia, en la forma y por los montos que expresamente el contrato establezca. Respecto de las multas, el concesionario tendrá derecho a recurrir al mecanismo a que se refiere el artículo 36° de la Ley de Concesiones.
Tratándose de infracciones o incumplimientos graves establecidos como tales en el contrato de concesión, la Superintendencia recomendará al Ministerio que solicite la declaración de incumplimiento grave de conformidad al artículo 28 de la Ley de Concesiones.
Artículo 28°.- Sanciones asociadas a la negativa de entrega o falsedad de la información. El que se negare a entregar información o antecedentes solicitados por la Superintendencia o el que a sabiendas entregare información falsa, será castigado con las penas del artículo 210 del Código Penal.
Artículo 29°.- Sanción por entorpecimiento de las labores de fiscalización. Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.
La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.
Artículo 30°.- Sanción por incumplimiento de instrucciones. Se sancionará con una multa de diez a mil unidades tributarias mensuales, cada incumplimiento por parte de los Prestadores de las instrucciones impartidas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, siempre que dicho incumplimiento no configure alguna de las situaciones previstas en el artículo 29, caso en el que se estará a lo allí dispuesto.
CAPÍTULO 5
NORMATIVA
Artículo 31°.- Facultad de impartir órdenes e instrucciones. La Superintendencia podrá impartir órdenes e instrucciones a los prestadores para que éstos adopten las medidas necesarias para el mantenimiento y cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos de las obras públicas, así como para asegurar el ejercicio de los derechos de los usuarios y, en general, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 32°.- Facultad de interpretación. Corresponde a la Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias por cuyo cumplimiento le corresponde velar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.
Artículo 33°.- Determinación de los plazos. Todos los requerimientos e instrucciones que la Superintendencia emita en el ejercicio de sus facultades deberán ser cumplidos dentro de los plazos que la propia ley, el Reglamento respectivo o la misma resolución consignen.
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 34°.- Derechos de los Usuarios. Son derechos de los Usuarios de las obras públicas:
a) Utilizar la obra pública de acuerdo con los niveles de servicio comprometidos.
b) Acceder a información integra y oportuna, asociada a la explotación de una obra pública.
c) Acceder a información, veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido y su precio o tarifa.
d) Ser tratado con dignidad y sin discriminación arbitraria por parte de los prestadores.
e) Ser informado sobre los servicios que el prestador otorga, a objeto de tener la opción de utilizarlos integralmente.
f) Ser informado sobre cualquier circunstancia que altere el normal uso de la obra y sus servicios complementarios.
g) Conocer el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.
h) Obtener respuesta oportuna por parte del prestador frente a sus consultas, preguntas o requerimientos.
i) Reclamar ante el prestador el desconocimiento de sus derechos. En caso de respuesta insatisfactoria o silencio, el usuario podrá recurrir ante la Superintendencia, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Reglamento.
j) Derecho a formular las sugerencias que estime pertinentes, en términos respetuosos y fundados, que tiendan a mejorar la prestación del servicio.
Artículo 35°.- Deberes del Usuario de Obra Pública. Son deberes del usuario de obras públicas:
a) Pagar la tarifa que corresponda, en su caso. Ningún usuario, organismo e institución pública o privada o de cualquier otra índole podrá solicitar exenciones en el pago del peaje establecido. La infracción a este deber, será sancionada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
b) Pagar por los servicios complementarios que reciba, cuando corresponda.
c) Utilizar la obra y sus servicios, respetando la legislación vigente.
d) Actuar con debido cuidado y prevención, evitando causar daños a la obra.
e) Pagar los daños que ocasione a la obra y sus instalaciones, por algún hecho que fuere imputable al Usuario.
f) Pagar los daños que cause a terceros, durante el uso de la obra, de sus instalaciones o servicios.
Artículo 36°.- Derecho a reparación de daños menores. Respecto de las personas que como consecuencia del uso de una obra pública sufriesen un daño emergente directo en sus bienes que no excediere de 3 UTM, la Superintendencia podrá ordenar que sean indemnizadas por el prestador cuando éstas lo requiriesen y acreditaren el perjuicio de conformidad al procedimiento que fije el Reglamento.
En ese caso, deberán renunciar a las acciones civiles que pudieren ejercer en contra del Estado y la concesionaria.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 1
DEL SUPERINTENDENTE
Artículo 37°.- Superintendente de Obras Públicas . El Superintendente de Obras Públicas será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , designado por éste como jefe superior de servicio, con el título de Superintendente , conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 19.882.
Artículo 38°.- Funciones del Superintendente. Corresponderá al Superintendente :
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;
b) Proponer al Consejo cualquier materia que requieran de su estudio o resolución;
c) Aplicar las sanciones que corresponda conforme a la Ley;
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Superintendencia;
e) Encomendar labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia, a terceros idóneos debidamente certificados conforme al Reglamento respectivo;
f) Revisar regularmente los procedimientos de la Superintendencia, de modo de asegurar que ellos cumplen con una finalidad de eficiencia y eficacia, y son concordantes con sus políticas vigentes; y
g) Las demás funciones que establezcan las leyes y Reglamentos.
Artículo 39°.- Convenios. La Superintendencia podrá celebrar convenios de cooperación con otros organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, tanto con el propósito de recabar información, potenciar la difusión de los derechos de los usuarios de obras públicas, como de ampliar y facilitar las vías de denuncia de eventuales incumplimientos de las prestaciones o vulneraciones de los derechos de los Usuarios.
Artículo 40º.- Organización interna. El Superintendente , con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia, establecerá la organización interna, pudiendo determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que fije, como asimismo definir el personal adscrito a éstas.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 41°.- Comisión de servicio. El Superintendente podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO 2
DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 42°.- Funciones del Consejo. La Superintendencia contará con un Consejo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de:
a) Emitir opinión previa y no vinculante sobre la aplicación de sanciones a que se refieren los artículos 26 y 27; y,
b) Emitir opinión no vinculante sobre los informes que deberá emitir la Superintendencia conforme al Capítulo 2 del Título III de esta Ley.
Artículo 43°.- Organización del Consejo. El Consejo estará compuesto por:
a) El Superintendente de Obras Públicas, quien lo presidirá;
b) Tres Consejeros designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sobre la base de ternas elaboradas mediante un concurso público de antecedentes, que permanecerán en su cargo por un período de ocho años, y
c) Un Consejero designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 44°.- Asignación a los Consejeros. Los Consejero señalados en la letra b) del artículo precedente, percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 25 de estas unidades por mes calendario.
Los referidos consejeros cesarán en sus cargos por:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados;
b) Renuncia;
c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;
d) Falta grave en el cumplimiento de las obligaciones como Consejero. Serán faltas graves la inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o a 6 sesiones durante un semestre calendario.
Artículo 45°.- Sesiones. Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán con asistencia de tres de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.
Un reglamento establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de las funciones que se le encomiendan.
CAPÍTULO 3
NORMAS DE PERSONAL
Artículo 46°.- Normas aplicables. Las relaciones entre la Superintendencia y el personal que se desempeñe en ella, se regularán por las normas de esta Ley y por las de los Reglamentos que de conformidad con ella se dicten.
Supletoriamente, serán aplicables las normas del DFL Nº 29 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 47°.- Cesación del cargo. Sin perjuicio de las causales previstas en el DFL Nº 29 sobre Estatuto Administrativo, se podrá declarar la vacancia de un cargo de carrera, por:
a) Necesidades de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Institución. Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Dicha evaluación, además de otros efectos, servirá de base para el ejercicio de la mencionada facultad. Un reglamento fijará los procedimientos que adoptarán y la forma y oportunidad en que recepcionarán la información y antecedentes mínimos a considerar.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
Artículo 48°.- Indemnización. La aplicación de la causal señalada en la letra a) del artículo anterior, dará derecho al funcionario a la indemnización establecida en el artículo 154 del DFL Nº 29 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
CAPITULO 4
NORMAS VARIAS
Artículo 49°.- Fiscalizadores. Los funcionarios a los que el Superintendente asigne la calidad de fiscalizadores tendrán la calidad de ministros de fe respectos de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y, debidamente acreditados, tendrán pleno acceso a las obras públicas fiscalizadas, sin otra limitación que el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes.
Artículo 50°.- Conducción de las relaciones de la Superintendencia con terceros. La Superintendencia debe definir los principios y procedimientos a que deberán ajustarse en sus relaciones con los prestadores y los usuarios, dentro del contexto de la administración del proceso de fiscalización.
CAPÍTULO 5
DEL PATRIMONIO
Artículo 51°.- Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.
c) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución del Superintendente.
d) Las donaciones que se le hagan y las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de todo tipo de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones en favor de la Superintendencia estarán exentas del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
e) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes.
f) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
Las multas que aplique la Superintendencia serán a beneficio fiscal.
TÍTULO VI
NORMAS GENERALES
Artículo 52°.- Notificaciones. Las notificaciones que deba hacer la Superintendencia se efectuarán conforme las normas establecidas en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos. Asimismo, en los procedimientos que desarrolle o instruya y en la dictación de instrucciones generales o específicas, se podrá considerar la utilización de medios electrónicos, caso en el cual se sujetarán a las normas de las leyes Nº 19.799 y Nº 19.880, en lo que corresponda.
Artículo 53°.- Responsabilidad del Estado. Los órganos de la Administración del Estado encargados de la explotación de obras públicas serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio.
El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio.
Los órganos de la Administración del Estado que en materia de obras públicas sean condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de cuya actuación el servicio fue condenado. La conducta imprudente o dolosa del funcionario deberá siempre ser acreditada en el juicio en que se ejerce la acción de repetición, la que prescribirá en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que la sentencia que condene al órgano quede firme o ejecutoriada.
Artículo 54°.- Obligación de Sumario. En el caso señalado en el inciso final del artículo anterior, los órganos de la Administración del Estado deberán instruir la investigación sumaria o sumario administrativo correspondiente, a más tardar diez días después de notificada la sentencia de término.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley a que se refiere el artículo segundo transitorio.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Facultase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , fije la planta de personal de la Superintendencia de Obras Públicas y las remuneraciones que les serán aplicables.
El costo anual que represente la planta de personal de la Superintendencia no podrá exceder de la cantidad de $1.582.000 miles.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, así como los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la Ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia de Obras Públicas.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Superintendente de Obras Públicas quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente conforme lo establece la señalada ley en su Título VI.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda , conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Obras Públicas.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Las normas de esta ley no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación terminados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, salvo a aquellas las sociedades concesionarias, que dentro del plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos. Para esos efectos, las sociedades concesionarias y el Ministerio deberán suscribir un convenio complementario que fije Niveles de Servicio explícitos y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Con todo, respecto de las concesiones de aquellas sociedades concesionarias que no ejercieren la opción señalada en el inciso anterior, la Superintendencia podrá revisar los estándares técnicos comprometidos, asociados al servicio. En caso de detectar incumplimientos, deberá informar de ellos al Ministerio, para los efectos que éste determine.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.- El Ministerio fijará, por medio de un Decreto Supremo, los niveles de servicio exigibles a las distintas tipologías de Obras Públicas explotadas por el Ministerio.
El ingreso de una Obra Pública explotada por el Ministerio al régimen de fiscalización establecido por esta Ley, se determinará mediante un Decreto Supremo, que deberá ser suscrito por los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO.- Los primeros Consejeros de la Superintendencia de Obras Públicas designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia serán nombrados por períodos de cuatro, seis y ocho años, respectivamente.
El llamado a concurso público para llenar estos cargos deberá indicar expresamente la duración del cargo que se ofrece.
El Consejero designado por un primer período de cuatro años, podrán postular a un nuevo período”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDUARDO BITRÁN COLODRO , Ministro de Obras Públicas ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
(Mensaje Nº 332-355)
Esta iniciativa crea la Superintendencia de Obras Públicas con el objeto de contar con una institucionalidad pública que facilite la demanda por una adecuada calidad de servicio de las obras públicas, asegurando su exigibilidad.
El objeto de la Superintendencia será fiscalizar que los niveles de servicio de las obras públicas, durante su fase de explotación, sea a lo menos igual a los comprometidos. Asimismo, promoverá y cautelará el derecho de los usuarios de las obras públicas y emitirá los informes que se le requieran en materias de su competencia.
Para cumplir con las funciones y atribuciones que de dicho objeto se derivan, la Superintendencia deberá contar con una dotación de personal y bienes que le permitan ejecutar las tareas que le encomienda la ley.
Así, el proyecto de ley, en su disposición segunda transitoria, otorga la facultad del Presidente de la República para que fije la planta de personal y las remuneraciones de la Superintendencia de Obras Públicas. Al respecto, se indica que el costo anual de dicha planta no podrá exceder de $ 1.582.000 miles.
Se estima que parte de dicho gasto, y de aquellos necesarios para su operación y cumplimiento de sus fines, podrá financiarse mediante los recursos contemplados en el programa 01 de la partida 12, capítulo 02 de la ley de presupuestos.
Cabe destacar que, con el objeto de reforzar el carácter técnico de la Superintendencia, en el artículo 42 se establece el funcionamiento del Consejo de la Superintendencia de Obras Públicas. Por concepto de dietas de los consejeros se estima un gasto máximo anual de $ 30.000 miles.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiera financiarse con dichos recursos. A estos efectos, se estima que ese financiamiento y gasto no superaría un monto aproximado de $ 480.000 miles.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción. (boletín Nº 3327-12).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de autorización y el régimen de administración de las ferias libres y los derechos de los comerciantes que ejercen sus actividades profesionales en ellas. (boletín Nº 3428-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley. (boletín Nº 5221-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín Nº 5200-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el feticidio y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletín Nº 4937-18).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto
antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3436-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora). (boletín Nº 4740-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al ministerio público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín N° 5200-07-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia originado en una moción de los Diputados señora Adriana Muñoz D’ Albora y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes y Roberto León Ramírez .
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 64ª. , de 13 de agosto en curso, con todas las indicaciones presentadas en la sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la secretaría de la Corporación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentra el artículo único del proyecto, que pasó a ser 1°, el que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, debe entenderse aprobado.
2. De las disposiciones calificadas como normas de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
La Comisión dejó constancia que el artículo 2°, número 1 del proyecto, agregado en virtud de una indicación parlamentaria, tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto da competencia a los juzgados de garantía para conocer del delito de maltrato habitual y, en consecuencia, incide en la organización y atribuciones de los tribunales según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
El proyecto no tiene disposiciones que deban aprobarse con quórum calificado.
3. De los artículos suprimidos.
No hubo artículos suprimidos.
4. De los artículos modificados.
No hubo artículos modificados.
5. De los artículos nuevos introducidos.
En esta situación se encuentra el artículo 2°, producto de una indicación de los Diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil y Verdugo, disposición que es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, de la siguiente manera:
1. Agrégase la siguiente oración en el inciso primero del artículo 81, reemplazando el punto final (.), por una coma(,):
“salvo que se trate del delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 14 de la ley sobre violencia intrafamiliar, cuyo conocimiento corresponderá al juzgado de garantía dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado.”.
2. Consúltase el siguiente inciso tercero en el artículo 83:
“Si la denuncia formulada ante los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones fuere por el delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 14 de la ley sobre violencia intrafamiliar, tales funcionarios deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público respectivo, quien si estima que no concurren los requisitos de tal delito, deberá enviar los antecedentes al Tribunal de Familia competente.”.
El Diputado señor Bustos fundamentó la indicación señalando que ella buscaba compatibilizar las disposiciones de la Ley de Violencia Intrafamiliar con la que crea los Tribunales de Familia y evitar así posibles interpretaciones. Actualmente, toda cuestión relacionada con los conflictos a que da lugar la comisión de actos de violencia intrafamiliar es de competencia de los Tribunales de Familia, según lo señala el inciso primero del artículo 81, por ello, entonces, se agregan las oraciones que se proponen al final de dicho inciso, a fin de precisar que si se trata del delito de maltrato habitual, la competencia para conocer de tal ilícito corresponderá al juzgado de garantía dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga su residencia o domicilio el afectado.
En lo tocante a la segunda parte de la indicación, la que se refiere al artículo 83, los fundamentos son similares porque de acuerdo a la norma vigente, correspondiendo la competencia para conocer de los asuntos de violencia intrafamiliar a los Tribunales de Familia, Carabineros podría entender que toda denuncia que reciba al respecto, significaría que tendría que hacer llegar los antecedentes ante esos tribunales. De ahí, entonces, el nuevo inciso que se agrega y que, además, precave la posibilidad de que el Ministerio Público, en caso de no considerar configurado el delito, se limite a archivar los antecedentes, estableciendo que en tal situación deberá remitirlos al tribunal de familia competente.
El Diputado señor Burgos añadió que esto último atendía la prevención formulada por el Fiscal Nacional, en el sentido de que la remisión de todas las denuncias sin un filtro, podría significar atochar al Ministerio Público, entorpeciendo su labor. La indicación permitía a la Fiscalía analizar los antecedentes y, si cree carecer de competencia porque la denuncia no correspondería al delito de maltrato habitual, simplemente, remite el asunto al tribunal de familia competente.
El Diputado señor Cardemil agregó que dicha forma de actuar prevenía la posibilidad de un tratamiento poco adecuado de un asunto familiar que no tuviera el carácter de delito, porque si el asunto debiera necesariamente llevarse por la Fiscalía, se perdería toda reserva y las posibilidades de un arreglo amistoso se diluirían absolutamente.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar por unanimidad la indicación, sin perjuicio de acordar, también por unanimidad, actualizar el texto vigente del primer inciso del artículo 81, sustituyendo el número “19.325” por “20.066”.
6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Las disposiciones del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
No hubo indicaciones rechazadas.
8. Texto o mención de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica los artículos 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar y 81 y 83 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
-o-
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamilliar, por el siguiente:
“El Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación del delito tipificado en el inciso primero, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 172 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 81, por el siguiente:
“Artículo 81.- Competencia. Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que de origen la comisión de actos de violencia intrafamiliar, regulados en la ley N° 20.066, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado, salvo que se trate del delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 14 de la ley citada, cuyo conocimiento corresponderá al juzgado de garantía dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 83:
Si la denuncia formulada ante los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones fuere por el delito de maltrato habitual, contemplado en el artículo 14 de la ley sobre violencia intrafamiliar, tales funcionarios deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público, quien si estima que no concurren los requisitos de tal delito, deberá enviar los antecedentes al Tribunal de Familia competente.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2007.
Continúa como diputado informante el señor Juan Bustos Ramírez .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, respecto de agentes encubiertos. (boletín Nº 4781-25)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez .
Para el análisis de esta iniciativa, la Comisión escuchó a la Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes del Ministerio Público, señora Sylvia Delgado Barrientos y del abogado asesor de dicha repartición señor Andrés Salazar Cádiz , así como, asimismo, tuvo a la vista un análisis sobre la iniciativa legal remitido por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Guillermo Piedrabuena Richard .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central o matriz del proyecto es modificar la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, con objeto de establecer que el Ministerio Público deberá requerir la autorización del juez de garantía para disponer que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o reveladores en la investigación de los delitos a que se refiere la mencionada ley.
II. TEXTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE EL PROYECTO MODIFICA.
Para los efectos del N° 1° del artículo 287 del Reglamento, la disposición legal que el proyecto modifica es el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 20.000, artículo que se transcribe a continuación:
Artículo 25.- El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.
Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
Agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga.
Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en alguno de los incisos anteriores.
El agente encubierto, el agente revelador y el informante en sus actuaciones como agente encubierto o agente revelador, estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.
III. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad a lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que requieran aprobarse como ley de quórum calificado.
2. Que su disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto fue rechazado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, don Sergio ; Duarte, don Gonzalo ; Monckeber, don Cristián ; Montes, don Carlos ; Rubilar , doña Karla , y Turres , doña Marisol .
4. Se designó diputada informante a la señora Marisol Turres Figueroa .
IV. ANTECEDENTES.
El patrocinante de la moción hace presente que si bien se puede comprender que la política de combate al narcotráfico tenga ciertos objetivos básicos de seguridad y eficacia preventiva y represiva ella no puede ir en contra de garantías constitucionales a fin de recabar pruebas que lleven a la condena de los involucrados en estos delitos.
A mayor abundamiento, destaca que si bien se reconoce que es el Ministerio Público el que dirige la investigación criminal, en diversos cuerpos legales se establece la exigencia de “autorización judicial previa” cuando determinadas actuaciones involucran garantías constitucionales; ejemplo patente de ello lo constituye el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el artículo 9° del Código Procesal Penal, entre otras.
En opinión del autor de la moción, el uso de la figura del agente encubierto o revelador por parte del Ministerio Público sin la autorización del juez de garantía competente podría vulnerar el derecho a la intimidad y la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar consagrada artículo 19, número 5, de nuestra Carta Fundamental.
Por ello, piensa que sería conveniente legislar para hacer exigible la autorización del Juez de Garantía cuando el Ministerio Público estime necesario que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores, ya que la actuación de estos agentes puede implicar que estos accedan al hogar de la personas involucradas y las eventuales pruebas que puedan recabar en dicho acto no podrían ser utilizadas en el juicio, por haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales. Agrega que, los actos de investigación, efectuado por tales agentes, al importar la vulneración de una garantía constitucional (inviolabilidad de hogar) requieren autorización judicial previa.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Opiniones recibidas en el seno de la Comisión.
1. El Fiscal Nacional del Ministerio Público señala que las figuras del agente encubierto y del informante y su incorporación a la legislación nacional en la ley Nº 19.366 implicó plasmar en nuestro ordenamiento recomendaciones incluidas en tratados internacionales aprobados por nuestro país. Por ende esta institución no constituye una innovación de la ley Nº 20.000, sino que existe en nuestra legislación desde 1995, siendo reafirmada por sucesivas reformas a la legislación especial de drogas.
Por otra parte, hace presente que en la legislación de otros países que han incluido estas herramientas, es el órgano encargado de la investigación de los hechos que revisten carácter de delito quien debe autorizar su empleo. Así por ejemplo, en Estados Unidos de América y Alemania, es el Fiscal del Ministerio Público quien nombra y autoriza el empleo del agente encubierto. Por su parte, en los países en que la autorización debe ser emitida por el juez, es precisamente porque en ellos son los encargados de la instrucción criminal, tal como sucede en Argentina.
Respecto de la moción en estudio, hace presente que ella “no es acorde al sistema procesal penal nacional, al limitar el obrar del Ministerio Público y las policías”, entrabando su accionar investigativo frente a la comisión de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000.
2. La Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes del Ministerio Público ratificó la opinión del Fiscal Nacional en orden a que la aprobación de este proyecto podría implicar un retroceso importante en materia de seguridad ciudadana en materia de drogas, por cuanto estima que el uso de esta figura tiene mucha importancia y relevancia en la investigación de los delitos de narcotráfico sobre todo cuando se está en presencia de grandes organizaciones con vínculos en varios países.
b) Discusión en general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la Comisión tuvo especialmente en cuenta el informe proporcionado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público así como los antecedentes proporcionados por la Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes de ese Ministerio, en el que considera la iniciativa como una medida que podría entorpecer la labor de investigación de los delitos de tráfico de drogas y sustancias sicotrópicas, así como la determinación de los participes en tales de delitos.
Respecto de la supuesta afectación de derechos constitucionales que pudieran ser afectados por la actuación de los agentes encubiertos y reveladores se hizo presente que tanto la doctrina penal como la jurisprudencia se encuentran contestes en que las actuaciones desplegadas por ello, en el marco de su función como agentes encubiertos o reveladores no violentan de forma alguna los derechos garantizados por la Constitución, ya que existen los mecanismos de control legales contemplados en el Código Procesal Penal en sus artículos 10, -cautela de garantías-, 95, -amparo ante el Juez de garantía que permite revisar la legalidad de la privación de libertad-, 132, -audiencia de control de detención, 186, petición de formalización, entre otros, que cautelan los derechos y garantías constitucionales, así como los recursos de protección y de amparo consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República.
c) Decisión de la Comisión.
Las consideraciones anteriores, unidas a la ausencia del autor de la moción el que podría haber proporcionados más argumentos a favor de la iniciativa, llevó, finalmente, a la Comisión a rechazar en general el proyecto por la unanimidad de los Diputados presentes.
Votaron en contra del proyecto, como ya se ha mencionado en las constancias reglamentarias, las Diputadas señoras Rubilar y Turres y los Diputados señores Correa, Duarte, Monckeberg, don Cristián y Montes.
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer en su oportunidad el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda rechazar el proyecto, el que de conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y otras sustancias sicotrópicas, el inciso primero del artículo 25, por el siguiente:
“El Ministerio Público podrá disponer, con autorización judicial, que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.”.
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 8 y 29 de agosto de 2007, con la asistencia de los diputados señor Carlos Montes Cisternas ( Presidente ) y señores Sergio Correa de la Cerda , Gonzalo Duarte Leiva , Francisco Encina Moriamez , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Carlos Abel Jarpa Wevar , Cristián Monckeberg Bruner , Antonio Leal Labrín y señoras Karla Rubilar Barahona y Marisol Turres Figueroa .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Informe de la delegación de diputados que concurrió al XXXI período ordinario de sesiones de la plenaria del Parlamento Andino, celebrado en Bogotá, entre el 27 y el 29 de agosto de 2007.
“Honorable Cámara:
Vuestra delegación de diputados, integrada por los señores Claudio Alvarado Andrade y Samuel Venegas Rubio , pasan a informar sobre su participación en el XXXI Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuado en Bogotá, entre el 27 y el 29 de agosto de este año.
I. BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE EL PARLAMENTO ANDINO.
El año 1969 Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena, con la finalidad de mejorar en forma conjunta el nivel de vida de sus habitantes mediante un proceso de integración y de cooperación económica y social, lo que en esa época se denominó “Pacto Andino” o “Acuerdo de Cartagena”. Nuestro país se retiró el año 1976.
Desde la fecha de su creación, esta asociación ha experimentado avances y retrocesos en el cumplimiento de sus objetivos.
Fundamentalmente, en la década de los ochenta, fue donde se pudo notar más claramente su debilidad por cuanto los países miembros se vieron gravemente golpeados por la crisis de la deuda que afectó desde México hasta Argentina, con lo cual el proceso de integración sufrió un estancamiento.
A partir del año 1989 se abrió un período denominado de modelo abierto, en que el comercio y el mercado adquirieron prioridad, lo que llevó a la adopción de un diseño estratégico y de un plan de trabajo donde el comercio ocupó un lugar destacado.
Fue así como los países andinos eliminaron entre sí los aranceles y formaron una zona de libre comercio en el año 1993, lo que posibilitó que el comercio intracomunitario se desarrollara y de paso se crearan empleos. También se liberalizó el sistema de servicios, especialmente en las distintas modalidades del transporte.
El año 1997, se creó la Comunidad Andina pero las limitaciones del modelo abierto no hicieron posible la solución de problemas como la pobreza, la exclusión o la desigualdad.
De esta manera, el año 2003 se establece un Plan de Integración de Desarrollo Social que persigue volver a los principios que inspiraron el proceso de integración.
El Plan de Trabajo del año 2007 se centra en áreas como la agenda social, ambiental, cooperación política, relaciones externas y desarrollo productivo y comercial.
Cabe tener presente que Venezuela se retiró el año 2006 y que nuestro país ingresó ese mismo año en calidad de país miembro asociado de la Comunidad Andina (CAN), a través de la Decisión N° 645, con lo cual puede participar en las distintos órganos e instituciones del Sistema Andino Integrado.
Asimismo, mediante la Decisión N° 666, se estableció el derecho de nuestro país a participar con derecho a voz, tanto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos e instituciones políticas y técnicas del Sistema Andino de Integración.
Esta misma Decisión contiene un programa amplio de trabajo que comprende áreas como desarrollo humano y social incluyente, apoyo a las Pymes, fomento a la educación, programas en salud, en materia de energía, fomento a la cooperación para el comercio y la inversión, coordinación frente a Asia-Pacífico, intercambios para profundizar las relaciones Canue , medio ambiente y desarrollo sustentable, impulso a programas de ciencia y tecnología, apoyo a iniciativas de conectividad e integración de la región, cooperación económica y social, promoción de la democracia y respeto de los derechos humanos.
Es necesario recordar que el Sistema Andino está compuesto de diversos órganos e instituciones, entre los cuales se encuentra el Parlamento Andino, creado el año 1979.
En cuanto a su composición, es necesario tener en cuenta que sus representantes son elegidos por los Congresos Nacionales, y que según dispone el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del año 1997, deberán ser elegidos en elecciones directas y universales.
De esta forma, se espera que este Parlamento se consolide como un órgano deliberante, de naturaleza comunitaria y que represente a los pueblos andinos. A vía ejemplar, se puede señalar que Ecuador y Perú han elegido a sus representantes por sufragio universal.
Entre sus principales objetivos, se pueden señalar los siguientes:
-Participa en la generación de la normativa del proceso.
-Promueve la armonización de las legislaciones de los distintos miembros y con terceros países.
Nuestro país fue invitado a participar mediante la designación de dos senadores y tres diputados como una manera de intensificar los contactos y trabajos en el ámbito de la diplomacia parlamentaria. Sin embargo, la plena incorporación de Chile requeriría modificar la Constitución Política a fin de permitir la elección por voto popular de los representantes chilenos ante esa instancia comunitaria.
Por último, es preciso recordar que la normativa señala que Chile será invitado a participar con derecho a voz, en las reuniones ordinarias y extraordinarias, de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración , con miras a desarrollar las relaciones con los países miembros en las materias y áreas de trabajo que contempla la Decisión N° 666, en su artículo 6°.
Su reglamento establece que los miembros asociados, pueden participar en todos los órganos técnicos y de gobierno del Parlamento Andino con derecho a voz y sin voto, a través de representantes elegidos al interior de sus congresos nacionales.
II. AGENDA.
De conformidad con la Agenda, la sesión solemne se llevó a cabo el lunes 27 de agosto, ocasión donde se dieron a conocer los resultados del XXX Período Ordinario de Sesiones.
Las Decisiones más relevantes dicen relación con el establecimiento del espacio judicial común andino, armonización de normativa sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar, específicamente en cuanto maltrato y pornografía infantil, protección a los derechos humanos en la subregión andina y creación de una red andina de televisión.
Entre las Recomendaciones se pueden citar: el fortalecimiento de la propuesta de reforma institucional de la Comunidad Andina e inclusión de las universidades andinas en el Comité Andino de Ciencia y Tecnología.
En relación con las Propuestas recogidas durante el XXX Período de Sesiones, se pueden enumerar las siguientes:
Creación de una red parlamentaria andina de veeduría, propuestas dirigidas a impulsar un mayor comercio intracomunitario, creación de un Instituto de Estadísticas, medidas para el presupuesto comunitario (creación de estampilla andina, tasa a tickets aéreos o el 1% de la tasa arancelaria sobre el comercio de bienes y servicios), creación de un banco de vacunas y armonización legislativa en el tema de los biocombustibles, etc. [1]
El señor Presidente del Parlamento Andino , senador Luis Fernando Duque García , informó sobre las actividades realizadas.
Investidura y juramento de los diputados chilenos.
A continuación se efectuó una ceremonia donde los parlamentarios chilenos fueron investidos de su calidad de miembros del Parlamento Andino, con plenos poderes, oportunidad donde se les entregó un acta y una insignia y fueron ampliamente felicitados por sus pares, con emotivas palabras de elogio.
Ambos representantes agradecieron el caluroso recibimiento y formularon comentarios en torno al ingreso de nuestro país en calidad de miembro asociado del Parlamento Andino, destacando algunos de los logros alcanzados por nuestro país en el campo internacional y comercial.
Con respecto a la designación de los integrantes de la Comisión de Ética, se acordó integrarla con un representante por cada país, y nuestra Corporación quedo representada por el diputado señor Alvarado.
La sesión plenaria analizó los siguientes temas:
-La competencia de los Parlamentos Subregionales en los procesos de integración.
Usaron de la palabra en el panel: el Pdte del Parlamento del Mercosur, senador Roberto Conde, el Presidente del Parlamento Andino senador señor Luis Fernando Duque y los señores Carlos Chacón y Pedro Montero.
A continuación se llevó a cabo un intenso debate, donde participó el diputado señor Alvarado , quien en síntesis se refirió a los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país, medidas para remediar las asimetrías que se dan en las distintas economías, a diferentes medidas en materia de políticas públicas (educación, social, energía), al desarrollo de los corredores bioceánicos y en general a distintos aspectos que se podrían adoptar en beneficio del proceso de integración. Finalmente, concluyó en que los TLC fortalecen los procesos de integración.
-El cambio climático, tema que fue expuesto por el doctor José David Pavón , profesor del Departamento de Geografía de la Universidad Nacional de Colombia, quien hizo una exposición de los efectos en los países andinos. Recalcó la poca incidencia del área en el problema global.
III. TRABAJO DE COMISIONES.
De conformidad con el Estatuto, artículos 49 y siguientes, el Parlamento Andino está compuesto de 6 comisiones, que son órganos colegiados permanentes, mediante las cuales se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa en los temas de interés para el fortalecimiento del proceso de integración andina. El reglamento también contempla comisiones extraordinarias y ad hoc.
-La Primera Comisión, “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias”, analizó el plan de trabajo en materia de Política Exterior para el segundo semestre de este año y específicamente sobre la Asamblea fronteriza Perú Ecuador y también, respecto de la primera ronda de negociaciones del Acuerdo de asociación con la Unión Europea.
-La Segunda Comisión, “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación”, discutió básicamente sobre la certificación de competencias y homologación de titulaciones y en relación con la realización de la Primera Feria de Exposiciones de Artesanías y Arte de la comunidad andina.
-La Tercera Comisión, “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable”, se abocó a analizar el proyecto sobre Páramo Andino, sobre la normativa que establece el estatuto del Instituto Andino de Biodiversidad, y respecto de un proyecto de armonización legislativa en torno a la protección de las fuentes hídricas.
-La Cuarta Comisión, “De Asuntos Económicos y Turismo”, analizó el plan de seguimiento de la acción de la secretaría general sobre el desarrollo productivo y comercial de servicios e inversiones agosto/septiembre 2007. Fundamentalmente, en cuanto a comercio de servicios y turismo.
Asimismo, sobre un proyecto de decisión para solicitar a los Presidentes de Bolivia y Ecuador que adelanten las negociaciones con Estados Unidos con miras a obtener acuerdos justos de comercio.
Presidió la parlamentaria andina señora Ivonne Juez de Baki, quien dio un caluroso saludo de bienvenida al representante de Chile, lo que fue reiterado por los representantes de Perú y Bolivia.
El representante de Perú, señor Wilbert Bendezú , agradeció la ayuda recibida con motivo del terremoto y lamentó la ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados en el seminario que se iba a realizar en Lima sobre el “Impacto Económico del Regreso de Chile a la Comunidad Andina”, razón por la cual solicitó retomar la idea a fin de poder llevar a cabo esta reunión en los próximos meses.
El punto N° 4 de la agenda, “Recuento Teórico y aproximación general a la actualidad de los temas del Plan de Acción de la Secretaría General del Can, sobre el desarrollo productivo y comercial, se desarrolló con una extensa exposición sobre el caso Colombiano, que se adjunta al final de este informe como anexo N° 2.
Sobre el particular, se acordó que cada integrante aportaría un informe similar al expuesto a la brevedad, con el propósito de editar una publicación con la información recopilada, cuyas cifras se expresarían en dólares para poder uniformar.
En lo que dice relación con el tema turismo: se conversó acerca de iniciar un proyecto turístico global de los países andinos, a fin de patentar un circuito con el nombre andino.
Por Chile participó el diputado señor Venegas , quien agradeció las muestras de afecto hacia nuestro país, se refirió a la situación de Perú con ocasión del terremoto que lo afectó y se mostró partidario de efectuar una ayuda de forma simbólica, que podría consistir en la entrega de sillas de rueda u otros enseres.
Sobre el particular, la Presidenta sugirió proponer derivar una cifra del presupuesto del Parlamento Andino para destinarla a ir en ayuda de una institución, cuyo nombre daría a conocer el señor Bendezú y como bien pudiera ser una escuela u hospital, como una manera de que el Parlamento Andino haga un gesto simbólico de ayuda.
Respecto del proyecto de recomendación relativo a solicitar a los gobiernos de Bolivia y Ecuador que efectúen una revisión de los factores tendientes a negociar con Estados Unidos un Acuerdo de Comercio Justo, que fue aprobado por la Comisión para ser sometido al Plenario, se acordó enviarlo con una carta dirigida a ambos mandatarios.
En segundo lugar, se analizó uno relativo a la creación de un Fondo de Solidaridad Andina, destinado a enfrentar, prevenir y atender desastres que se presenten al interior de la comunidad andina, el que también fue aprobado por la Comisión.
En relación con los próximos encuentros:
El que se iba a celebrar en Lima, sobre la inserción de Chile en la Comunidad Andina, quedó pendiente en fecha por definir.
El relativo al tema de la microempresa quedó para ser llevado a cabo en el mes de octubre en Bogotá.
Sobre esta materia, el diputado señor Venegas hizo una exposición sobre la experiencia chilena, a través de Emprende Chile, Prodemu y Fosis , que fue muy bien acogida y sobre lo cual se acordó intentar participar con un experto chileno.
Respecto de la reunión que se llevará a cabo en Quito, la presidenta informó que el Premio Nobel Muhammad Yunus, concurriría a Ecuador y en esa circunstancia se acordó proponer cambiar las fechas que inicialmente eran del 25 al 28 de noviembre al 28 al 30 de noviembre, con la idea de que quienes asistan puedan extender su estadía hasta el lunes 3 de diciembre a fin de que puedan presenciar la exposición que hará en Quito el señor Yunus.
También se tocó la falta de cobertura que tienen las reuniones del Parlamento Andino ante lo cual se tuvo presente que traer figuras de relieve mundial, bien pudiera mejorar la apreciación de la ciudadanía y se sugirió invitar al ex Presidente Lagos.
Finalmente se solicitó que cada país hiciera una donación de algún objeto típico para formar una colección en el Parlamento Andino
-La Quinta Comisión, “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano”, discutió sobre los proyectos para el reconocimiento a tres monumentos históricos y arquitectónicos latinoamericanos como parte de las siete maravillas del mundo moderno, sobre creación del registro de deudores alimentarios morosos a favor de la niñez y adolescentes en el sistema financiero en los países de la comunidad andina, respecto de la certificación de competencias y homologación de titulaciones y sobre compilación de la normativa de maltrato infantil, especialmente en el tema de la pornografía infantil.
-La Comisión Especial “De Ética y Acreditaciones”, encargada de analizar una propuesta de Código de Ética, quedó compuesta por un diputado por cada país, y por nuestro país se incorporó el diputado señor Claudio Alvarado.
Durante el Plenario, se exhibió un documental denominado “Bolivia: 200 años después” y se aprobaron los dos proyectos de recomendación anteriormente señalados, relativos a hacer un llamado a Bolivia tendiente a que las controversias suscitadas en ese país sean solucionadas a través del diálogo y otro para la creación de un Fondo de Solidaridad Andina. Ambos se adjuntan como anexo a este informe.
Diputado informante : señor Samuel Venegas Rubio.
Cámara de Diputados, a 3 de septiembre de 2007.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
Moción de los Diputados Arenas, Estay, Forni, Lobos, Hernández, Masferrer, Norambuena, Paya, Rojas y Uriarte. Modifica la ley N° 16.618, de menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal. (boletín N° 5302-07)
“Considerando:
1. Que el tráfico de menores en nuestro sistema es un problema que aún no ha podido ser erradicado.
2. Que la ley N° 16.618, de menores, y sus modificaciones posteriores establecen como único requisito para la salida de un menor al extranjero la autorización notarial de los padres, tutor legal o subsidiaria mente del juez.
3. Que el departamento de extranjería de investigaciones de Chile sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.
4. Que, actualmente, para salir del territorio nacional, en algunos casos, es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.
5. Que la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, porque el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que permitan una mayor fiscalización al tráfico de menores.
7. Que el tráfico de menores es un problema al que están expuestos todos los habitantes de la república, ya que no mira sexo ni condición social y del cual existe una cantidad no denunciada de pérdida de los menores.
8. Que se hace necesario que los menores de edad obtengan su cédula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella.
9. Que el tráfico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistemático, en conjunto, que permita erradicarlo.
10. Que se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalización respecto de los adultos responsables de la salida del niño al exterior.
11. Que la incorporación de la Cédula de Identidad de los padres o tutor legal en la cedula de identidad del menor permitirá un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorización y de las personas que salen con el menor del país, ya que la firma de la cédula de identidad deberá coincidir a lo menos con una firma de la autorización notarial y se constatará eficazmente si la persona que acompaña al menor fuera del país es quien realmente tiene la facultad para hacerlo.
12. Que junto con lo anterior, constituye un mecanismo apto y eficaz a la hora de controlar la responsabilidad civil extracontractual de los padres y/o representantes legales de los menores cuando asistan a actividades públicas o masivas.
13. Es por lo anterior, que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente moción parlamentaria para su aprobación.
Proyecto de Ley
Articulo único:
1) Agrégase en la ley N° 16.618, de menores, en su artículo 49, en su inciso 5° y después del punto aparte, la siguiente oración:
“No obstante, en ambos casos, el menor deberá presentar un documento oficial en donde conste su identidad, en la cual se consigne el número de la cédula de identidad de la madre, el padre o representante legal en su caso.”
2) Agrégase un nuevo inciso en la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, en su artículo 12 numero 6°, la siguiente oración:
“Para el caso de tos documentos que acrediten la identidad civil de los menores de edad, deberá aparecer impreso el número de cédula de identidad y la firma del representante legal.”
Moción de los diputados señores Álvarez, Arenas, Bauer, Estay, Forni, Lobos, Hernández, Melero, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica el actual artículo 11 de la ley N° 18.290, de tránsito, en el sentido de hacer competentes a todas las municipalidades del país sin necesidad de acreditar domicilio. (boletín N° 5303-15)
1. Que la ley de Tránsito, N° 18.290, establece dentro de los requisitos para la obtención de la licencia de conducir que el requirente de tal documento, obligatoriamente, lo debe hacer en la municipalidad donde tenga su domicilio, y en el evento de que esa municipalidad no estuviere autorizada para otorgar licencias deberá concurrir al municipio territorialmente más cercano que estuviese habilitado para tales efectos.
2. Que, en la práctica, este requisito ha sido superado por los hechos, debido a que no cabe duda de que en la actualidad las personas que acuden a la obtención de dicho documento en las municipalidades del país y luego de realizar tos exámenes exigidos por la ley, obtienen sin mayores trabas la respectiva licencia.
3. Que, para el efecto de cumplir con el requisito de domicilio, la actual normativa exige al requirente que proporcione a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva un domicilio, el que no necesariamente corresponde al domicilio legal del solicitante.
4. Que, por lo anterior y tomando en consideración que la individualización de los conductores, para efectos de las notificaciones, se encuentra debidamente certificada a través del cumplimiento de los requisitos que se exigen a todo interesado que desee obtener anualmente el permiso de circulación, se hace en la práctica innecesario seguir exigiendo a los conductores que obtengan sus licencias de conducir en la comuna donde tienen su domicilio.
5. Que, además, lo anterior conllevará a que sean las propias municipalidades las que, en pos de de entregar la información correspondiente a los futuros conductores, hagan su servicio más expedito y eficiente lo que les exigirá redoblar esfuerzos por mejorar su gestión y atraer a los conductores.
POYECTO DE LEY
Se reemplaza el actual artículo 11 de la ley N° 18.290 de Tránsito, por el siguiente:
Artículo 11: “La persona que desee obtener licencia de conducir, cualquiera sea su clase, podrá solicitarla en cualquier municipalidad autorizada para ello, sin importar cual sea la comuna en la que el interesado tenga su domicilio”.