Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Mario Venegas Cardenas
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alejandro Navarro Brain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
-
INFORME SOBRE VISITA A RUMANIA.
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- V. ORDEN DEL DÍA
- RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Ramon Farias Ponce
- Roberto Delmastro Naso
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Perez Arriagada
- INTEGRACIÓN
- RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CALIFICACIÓN DE LAS FAENAS FORESTALES COMO TRABAJO PESADO. (Votación).
- DEBATE
- URGENCIA PARA PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA DELITOS MEDIOAMBIENTALES COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Jaime Quintana Leal
- Roberto Leon Ramirez
- Fulvio Rossi Ciocca
- Fernando Meza Moncada
- Juan Lobos Krause
- Manuel Rojas Molina
- Mario Venegas Cardenas
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROTECCIÓN NACIONAL PARA CAMPAMENTO DE CHUQUICAMATA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Ward Edwards
- Manuel Rojas Molina
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jose Ramon Barros Montero
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Sergio Bobadilla Munoz
- Javier Hernandez Hernandez
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CALIFICACIÓN DE LAS FAENAS FORESTALES COMO TRABAJO PESADO. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- GRATUIDAD DE LA ENTRADA A 27ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE SANTIAGO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alvaro Escobar Rufatt
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Manuel Rojas Molina
- Osvaldo Palma Flores
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Felipe Ward Edwards
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alvaro Escobar Rufatt
- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.212 A FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
-
PREOCUPACIÓN DE DIPUTADO URUGUAYO POR SITUACIÓN DE OFICIALES EXTRADITADOS A NUESTRO PAÍS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- Patricio Melero Abaroa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- RECHAZO A INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE BASURA EN QUILICURA. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Melero Abaroa
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Osvaldo Palma Flores
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Melero Abaroa
- DEMORA EN USO DE NUEVAS ESCUELA Y POSTA EN TARAPACÁ. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- ADHESION
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Osvaldo Palma Flores
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- ATRASO EN EJECUCIÓN DE PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN TARAPACÁ. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- ADHESION
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Osvaldo Palma Flores
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- ALCANCES SOBRE SITUACIÓN POLÍTICA DE BIRMANIA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Osvaldo Palma Flores
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INFORME RESPECTO DEL ESTADO DEL NUEVO PUENTE SOBRE EL RÍO LONCOMILLA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Osvaldo Palma Flores
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Osvaldo Palma Flores
- RECHAZO A IMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE VENTA DE “PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS”. Oficios
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ACTUACIÓN DISCRIMINATORIA DE EMPRESA NACIONAL DE MINERIA CON PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS DE ATACAMA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- RECHAZO A INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN QUILICURA. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- OPINIÓN DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE CREACIÓN DE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA PARA VÍCTIMAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE SEGURIDAD PRIVADA. Oficio
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
- GRATUIDAD DE LA ENTRADA A 27ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE SANTIAGO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Delegación de Diputados que concurrió a las reuniones del XXXI Período Ordinario de sesiones reglamentarias del mes de octubre del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, Colombia, entre el 24 y el 26 de octubre de 2007.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Alfonso De Urresti Longton
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Marcelo Diaz Diaz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Javier Hernandez Hernandez
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Ivan Moreira Barros
- Manuel Rojas Molina
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 93ª, en martes 30 de octubre de 2007
(Ordinaria, de 11.42 a 15.39 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto Díaz Díaz, don Marcelo, y Meza Moncada Presidencia accidental de los señores Ascencio Mansilla Pérez Arriagada, don José, y Robles Pantoja
Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental, el señor Vallejos de la Barra, don Federico
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 11
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 15
- Informe sobre visita a Rumania 15
V. Orden del Día.
- Recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 17
VI. Proyectos de acuerdo.
- Calificación de las faenas forestales como trabajo pesado. (Votación) 50
- Urgencia para proyecto de ley que sanciona delitos medioambientales cometidos por personas jurídicas 51
- Protección nacional para campamento de Chuquicamata 52
VII. Incidentes.
- Gratuidad de la entrada a 27ª Feria Internacional del Libro de Santiago. Oficio 53
- Extensión de beneficios de la ley N° 20.212 a funcionarios de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta. Oficio 54
- Preocupación de diputado uruguayo por situación de oficiales extraditados a nuestro país. Oficios 54
- Rechazo a instalación de planta de transferencia de basura en Quilicura. Oficios 56
- Demora en uso de nuevas escuela y posta en Tarapacá. Oficios 57
- Atraso en ejecución de plan de reconstrucción de viviendas en Tarapacá. Oficio 58
- Alcances sobre situación política de Birmania. Oficio 58
- Informe respecto del estado del nuevo puente sobre el río Loncomilla. Oficios 59
- Rechazo a imposición administrativa de venta de “píldora del día después”. Oficios 60
- Actuación discriminatoria de Empresa Nacional de Minería con pequeños y medianos mineros de Atacama. Oficio 61
- Rechazo a instalación de planta de transferencia de residuos sólidos en Quilicura. Oficios 62
- Opinión de fiscales del Ministerio Público sobre creación de defensoría penal pública para víctimas. Oficios 63
- Información sobre proyecto de seguridad privada. Oficio 64
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicia a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. “Reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile”. (boletín N° 5427-07) 66
2. Aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y del Paraguay”, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007. (boletín N° 5428-10) 69
3. “Crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral, en Región de Arica y Parinacota”. (boletín N° 5432-06) 73
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública”. (boletín N° 3562-06) 78
5. “Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público”. (boletín N° 5286-05) 78
6. “Modifica las leyes N° 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de la salud”. (boletín N° 5393-11) 78
7. “Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín N° 4186-07) 79
8. “Tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción”. (boletín N° 3327-12) 79
9. “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. (boletín N° 3350-10) 80
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
10. “Sobre operación de embalses frente a alertas de crecidas, y otras medidas que indica”. (boletín N° 5081-15) 80
11. “Acuerdo de Complementación Económica (ACE), N° 42, entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba. (boletín N° 5273-10) 81
12. “Reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional”. (boletín N° 3436-07) 81
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
13. “Reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile”. (boletín N° 5427-07) 81
14. “Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir al maltrato del adulto mayor en la legislación nacional”. (boletín N° 5376-18) 82
15. “Reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02) 82
16. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley sobre pesca recreativa”. (boletín N° 3424-21) 83
Pág.
17. Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual comunica que hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral, en Región de Arica y Parinacota. (boletín N° 5432-06 83
18. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto que “regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Minera”. (boletín N° 4065-08) 83
19. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé, ordenar el traspaso del Hospital de Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y modificar las leyes de planta que indica”. (boletín N° 5080-11) 85
20. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que “dispone mayor protección para los fiscales del Ministerio Público y los Defensores de la Defensoría Penal Pública en el ejercicio de sus funciones”. (boletín N° 5103-07) (S) 86
21. Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, “sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. (boletín N° 3562-06) 89
22. Informe de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaídos en el proyecto, con urgencia “simple” y en tercer trámite constitucional, sobre “recuperación del bosque nativo y fomento forestal”. (boletín Nº 669-01) 119
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
23. Aprobatorio del “Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Federativa del Brasil”, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007. (boletín N° 5276-10) 154
24. Informe complementario recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, Enmendado el 28 de septiembre de 1979, Modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001”, y su Reglamento Anexo. (boletín N° 4964-10) 158
25. Informe de la Delegación de Diputados que concurrió a las reuniones del XXXI Período Ordinario de Sesiones Reglamentarias del mes de octubre del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, Colombia, entre el 24 y el 26 de octubre del año en curso 159
26. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que “prohíbe el tránsito de ferrocarriles durante la noche, en cruces de caminos públicos en los que no exista guardabarreras o guardavías”. (boletín N° 3958-15) (S) 165
Pág.
27. Primer informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en los proyectos, refundidos, que “establecen el día 31 de octubre como feriado nacional con motivo de conmemorarse el Día de la Iglesia Evangélica”. (boletín N° 4640-24 y 4662-24) 171
28. Moción de los diputados señores Araya, Díaz, don Eduardo, Mulet, Ojeda, Olivares, Sabag, Venegas, don Mario, y de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica la ley N° 20.009, en materia de responsabilidad por el uso indebido de tarjetas de crédito”. (boletín N° 5424-03) 176
29. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo, De Urresti, Díaz, don Eduardo, Enríquez-Ominami, y de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, que “deroga el inciso quinto, del artículo 175 de la ley N° 18.290, de tránsito”. (boletín N° 5425-15) 178
30. Moción de los diputados señores Arenas, Díaz, don Marcelo, Egaña, García, Hernández, Jiménez, Moreira, Rojas, Sabag, y de la Diputada señora Isasi, doña Marta, que “regula prácticas agresivas y engañosas asociadas a tarjetas de crédito no bancarias”. (boletín N° 5426-03) 179
31. Moción de los diputados señores Eluchans, Burgos, Bustos, Cardemil y Ceroni, que “reforma el artículo 51 de la Constitución Política de la República, en lo referido a la elección de Diputados y Senadores”. (boletín N° 5429-07) 181
32. Moción de los diputados señores Eluchans, Burgos, Bustos, Cardemil y Ceroni, que “modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo referido a la duración del cargo de alcalde y concejal”. (boletín N° 5430-06) 182
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
De los diputados señores Latorre, Jarpa y Venegas, don Mario quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 25, 26 y 28 de octubre en curso, para dirigirse a Israel, Argelia y Montevideo, respectivamente.
2. Oficios:
- De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por el cual solicita el acuerdo de la Sala para remitir al archivo los proyectos que a continuación se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Corporación:
a) “Agrega incisos a los artículos 50 y 152 de la ley general de Pesca y Acuicultura, con el objeto de garantizar el acceso a recursos pesqueros en zonas contiguas a los pescadores artesanales”. Boletín N° 1313-03.
b) “Establece un seguro obligatorio de accidentes personales para embarcaciones menores”. Boletín N° 1368-13.
c) “Modifica la ley N° 18.892, general de Pesca y Acuicultura, estableciendo sanciones para aquellos que realicen actividades pesqueras en la zona reservada a la pesca artesanal”. Boletín N° 2501-01.
d) “suprime incisos tercero y cuarto del artículo 47 de la ley N° 18.892, con el objeto de eliminar la facultad de la Subsecretaría de Pesca de autorizar perforaciones industriales a las 5 millas de reserva artesanal”. Boletín N° 2581-01.
e) “Modifica la ley N° 18.892, para que pescadores artesanales de las Regiones X y XI puedan operar indistintamente en ambas”. Boletín N° 2819-21.
f) “Amplía de 5 a 7 millas el mar territorial para que sea de uso exclusivo de los pescadores artesanales”. Boletín N° 3704-21.
g) Prohíbe en la pesquería de la merluza común, la utilización del cerco y del arrastre en todas sus formas”. Boletín N° 3784-21.
h) “Establece como pesquería artesanal la denominada pesca fina que indica”. Boletín N° 3861-21.
- De la Comisión Especial investigadora del Plan Transantiago por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 8 de noviembre del año en curso.
- De la “Comisión Especial Investigadora de la Empresa Estatal Codelco, encargada de analizar todos los elementos que directa o indirectamente influyen en el proceso de producción, refinación, comercialización y distribución del cobre y sus derivados”, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días jueves de cada semana, de 11 a 13 horas para dar cumplimiento a su mandato.
- De la “Comisión Especial Investigadora de la Empresa Estatal Codelco, encargada de analizar todos los elementos que directa o indirectamente influyen en el proceso de producción, refinación, comercialización y distribución del cobre y sus derivados”, por el cual comunica que eligió como Presidente al diputado señor Insunza.
Contraloría General de la República:
- Diputado Norambuena, defensa ribereña del sector de Puerto Bravo, Punta Lavapies, comuna de Arauco.
- Diputado Monckeberg don Cristián, aviones Cisterna.
- Diputado Chahuán, cumplimiento del Plan Auge.
- Diputado Aedo, impuesto específico a actividad minera.
Ministerio de Interior:
- Diputada Valcarce, encuentro Ciudadano organizado por la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota.
- Diputado Ascencio, transporte entre Melinca y Quellón.
- Diputada Pacheco, Plan “Más Trabajo” en la comuna de Coronel, Plan Especial para la comuna de Tomé.
- Diputado Peréz, apoyo de Indap a agricultura familiar campesina.
- Diputado Tuma, recursos para agricultores de comunas de la Novena Región.
- Diputado Delmastro, ayuda a pequeños agricultores de las comunas de la provincia de Valdivia.
- Diputado Galilea, beneficio de Aisén, en relación con declaración de zona en estado de catástrofe.
- Diputado Robles, capilla ecuménica en hospital Monseñor Fernando Ariztía Ruiz.
- Diputado Espinoza don Fidel, dotación policial en comunas de la Décima Región.
- Diputado Pérez, apoyo de Indap a agricultura familiar campesina.
- Diputado Bertolino, aclaración del hecho delictual cometido en contra de auditor.
- Diputado Vargas, “zona de catástrofe “ a las comunas de Papudo y Zapallar.
- Proyecto de Acuerdo 405, Creación de comuna de Labranza, en la provincia de Cautín.
- Proyecto de Acuerdo 424-B, factibilidad para creación de comuna de Pillanlelbún.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Recondo, trato de autoridades españolas a turistas chilenos.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Farías, beneficios otorgados a los denominados deudores Serviu y Serviubanca a ciertos deudores PET.
- Diputada Pascal, beneficio otorgado por el gobierno a los deudores habitacionales Serviu y Serviu-Banca.
- Diputado Kast, aclaración de beneficios para deudores habitacionales del PET.
- Proyecto de Acuerdo 407, medidas para frenar el aumento del endeudamiento juvenil.
Ministerio de Educación:
- Diputado Palma, los honorarios adeudados a profesor.
- Diputado Álvarez-Salamanca, escuela de Colín, comuna de Maule.
- Diputado Robles, nota de mérito a director de escuela San Félix.
- Diputado Galilea, cupos para el otorgamiento de la becas de Zonas Extremas.
- Diputado Kast, pago de la asignación de excelencia pedagógica.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Ward, ex funcionario del Servicio de Gendarmería.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Súnico, traslado de la dirección general de astilleros y maestranzas de la armada, Asmar.
- Diputado Chahuán, soldados conscriptos pertenecientes a la clase 1954.
- Diputada Vidal, contratación de personal militar en retiro.
- Diputado Ascencio, empresas y personas naturales autorizadas para importar, fabricar, y comercializar armas en Chile.
- Diputado Bauer, centro ecuestre de la ciudad de Rancagua.
- Diputado Urrutia, Retén Ligua al sector Las Camelias, en la comuna de Retiro.
- Diputado Tuma, allanamiento en villa Los Lagos, localidad de Labranza, comuna de Temuco.
- Diputado Escobar, detención por Carabineros a periodista y camarógrafo argentino.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Jaramillo, proyecto de asfalto del tramo Rucatregua-Choshuenco, comuna de Panguipulli.
- Diputada Turres, comisiones de peritos nombradas para fijar la indemnización por expropiación.
- Diputado De Urresti, estero Catrico, en Valdivia.
- Diputado Farías, puente vehicular y peatonal que existe en calle Yungay de la comuna de San Bernardo.
- Diputado Lobos, derechos de agua no constitutivos en la cuenca del Biobío.
- Diputado De Urresti, terrenos expropiados comuna de Corral.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Hernández, reglamento sobre alimentos y aditivos para animales.
- Diputado García, ayuda entregada a las comunas.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Delmastro, saldos de asignación familiar.
- Diputado Aguiló, informe situación provisional de ex trabajadores de empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S. A.
- Diputada Vidal, contratación personal militar en retiro.
- Diputado Olivares, interés aplicado a créditos sociales.
Ministerio de Salud:
- Diputada Goic, endocrinólogo a Hospital de Punta Arenas.
- Diputada Rubilar, reposición, construcción, situación económica, listas de espera y falta de personal y de equipos en los hospitales.
Ministerio de Minería:
- Diputado Robles, accidente de minero.
- Diputado Díaz don Marcelo, Compañía Minera Carmen de Andacollo.
- Diputado Mulet, accidente que afectó a trabajador de la Planta de Vallenar de Enami.
- Diputado Leal, acuerdo de recontratación de trabajadores subcontratistas de Codelco, División El Salvador.
- Diputado García-Huidobro, ejecutivos indemnizados y contratados como asesores.
- Diputado Espinosa don Marcos, Chuquicamata sea declarada monumento al trabajo.
- Diputado Farías, proceso de despido y finiquito de Codelco.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Delmastro, funcionamiento de las llamadas Egis ( Entidad Ejecutora de Gestión Inmobiliaria y Social).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado De Urresti , red de telefonía móvil a Chaihuín, comuna de Corral.
- Diputado Bertolino, remanentes en tarjeta prepago.
- Diputado García-Huidobro, asesorías a empresa del estado (Codelco, Enap, Enami y Correos de Chile).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Hernández, instalación de dirección regional de Chiledeportes en la comuna de Osorno.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Estay, empresa de servicios sanitarios de la Araucanía.
Corte Suprema:
- Diputado Estay, derecho de funcionarios interinos que trabajan en los antiguos juzgados del crimen a postular en concursos públicos para proveer cargos en el escalafón del Poder Judicial.
Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, beca a alumno.
3. Licencias médicas.
- De la diputada señora Valcarce, doña Ximena, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de dos (2) días a contar del 18 de octubre en curso.
- De la diputada señora Goic, doña Carolina, mediante las cuales acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de tres (3) y ochenta y cuatro (84) días, respectivamente, a contar del 3 y 12 de octubre en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, doña Alejandra Ferreiro; de Transporte y Telecomunicaciones, don René Cortázar, y de Agricultura (S), doña Cecilia Leiva.
-Concurrió, también, el senador señor Alejandro Navarro.
-Con permiso constitucional, no estuvieron presentes los diputados señores don Juan Carlos Latorre y Mario Venegas.
-En misión oficial, no concurrieron los diputados señores Carlos Abel Jarpa y Rosauro Martínez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.42 horas.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 88ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 89ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Investigadora del Plan Transantiago para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 8 de noviembre.
Asimismo, para que la Comisión Investigadora de la empresa estatal Codelco sesione simultáneamente con la Sala los días jueves de cada semana, de 11 a 13 horas, a fin de dar cumplimiento a su mandato.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , quiero saber qué va a pasar con la Tabla, debido a que la sesión comenzó más tarde de lo acostumbrado por la ceremonia que se llevó a efecto en el Salón de Honor del Congreso Nacional, con motivo de la celebración del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas.
Me gustaría saber cuántos proyectos vamos a tratar para tener claridad sobre la materia.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , vamos a intentar despachar todos los proyectos que figuran en la Tabla. Pero eso depende del tiempo que duren las intervenciones de los señores diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa para plantear un asunto reglamentario.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo para señalar que las solicitudes para ausentarse del país relacionadas en la Cuenta, deben ser votadas.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , en la Cuenta se informó sobre las autorizaciones para ausentarse del país, porque fueron otorgadas por el Presidente de la Cámara durante la semana distrital, en virtud de las facultades que le concede el Reglamento.
INFORME SOBRE VISITA A RUMANIA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para informar sobre la visita realizada a Rumania por algunos señores diputados tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , entre los días 24 y 27 de septiembre, una delegación parlamentaria encabezada por el diputado Patricio Walker , Presidente de esta Corporación, e integrada por los diputados Guillermo Ceroni , Eduardo Díaz , Maximiano Errázuriz, Marcos Espinosa , Gonzalo Uriarte y Alfonso De Urresti visitó Rumania, invitada por la Cámara de Diputados de ese país, en retribución a la visita que diputados rumanos efectuaron a Chile anteriormente.
Nos reunimos con el Presidente de la República de Rumania , Traian Basescu ; con el Presidente del Senado , Nicolae Vacariou ; con el Presidente de la Cámara de Diputados, Bodgan Olteanu , y con representantes de la Cámara de Comercio e Industria de ese país.
En todas las reuniones, el tema recurrente fue el sistema de pensiones. En Rumania existe un sistema de reparto similar al que rigió en Chile hasta 1981, que tiene virtualmente en quiebra al Estado. La visita del chileno, José Piñera Echenique hace un tiempo, significó el estudio de una reforma previsional para avanzar hacia un sistema de capitalización individual.
Las reformas legales se discuten en este instante en el parlamento rumano y se ha transformado en el principal motivo de preocupación de las autoridades.
El diputado Olteanu explicó que el equilibrio en las pensiones privadas resulta indispensable, especialmente en el sector rural de Rumania, que alcanza a un 35 por ciento de la población. Añadió que, paralelamente al cambio en el sistema de pensiones, su país debe avanzar en el cambio de la estructura productiva de la agricultura a fin de pasar de un sistema de subsistencia a uno de negocios.
El Presidente de nuestra Corporación, diputado Patricio Walker , les señaló que los dineros de las administradoras de fondos de pensiones, así como los recursos provenientes de las privatizaciones, se han invertido en importantes obras de desarrollo local, lo que ha ido en beneficio del país y de los ahorrantes de las AFP. Sin embargo, explicó que una parte de los chilenos, los más pobres, no se han beneficiado porque no cotizan, o porque tienen ingresos muy bajos o empleos inestables. Asimismo, dijo que el Gobierno ha promovido reformas legales para permitir que esas personas también puedan jubilar con una pensión mínima.
Otra materia tratada fue el ingreso de Rumania a la Unión Europea el 1º de enero de 2007. Esto ha producido problemas de ajuste que se están superando pero, al mismo tiempo, la culminación de un anhelo largamente esperado por ese país.
El Presidente de nuestra Corporación señaló al jefe de Estado rumano que, en materia de relaciones bilaterales y en el ámbito del Acuerdo de Asociación de Chile con la Unión Europea, se prepara para el próximo año una visita de expertos de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcon, con motivo de la reciente firma del Protocolo de Adhesión de Rumania al acuerdo, con el objetivo de difundir sus alcances a empresarios y personeros de gobierno de Rumania.
El Presidente de Rumania abordó un punto importante. Señaló que la Unión Europea entrega a ese país 32 mil millones de euros, no reembolsables, para apoyar inversiones en sectores vitales para su economía, como la agricultura. Dijo que la creación de empresas mixtas facilitaría y permitiría el acceso de firmas chilenas a este tipo de financiamiento. “Lo que necesitamos son proyectos y tecnología”, señaló el Presidente Basescu.
En ese sentido, el embajador chileno, Carlos Parker, dijo que en Rumania el suelo sigue teniendo un precio muy bajo y que, por el clima, resulta especialmente apto para el cultivo de viñas. Si empresas chilenas y rumanas se asocian, se pueden cultivar viñas y exportar vino a Rusia, Moldavia y a toda la región. En Rumania, el 75 por ciento del vino que se consume es blanco.
Se convino crear una alianza estratégica entre empresarios chilenos y rumanos, para lo cual en diciembre o enero próximo deberían venir a Chile empresarios rumanos para estudiar qué proyectos se pueden desarrollar entre ambos países. El intercambio comercial entre Chile y Rumania es muy bajo. Rumania compra a Chile menos de 12 millones de dólares al año y Chile a Rumania una cifra aun menor.
Al respecto, el presidente del Senado rumano, Vacariou , recordó que existen acuerdos bilaterales sobre protección de inversiones y uno que elimina la doble tributación. Asimismo, señaló que también hay espacio para cooperación en la reforma al sistema procesal penal rumano, reforma que Chile ya realizó.
El jefe de nuestra delegación, diputado Patricio Walker , previa conversación con el embajador chileno, Carlos Parker , reiteró al Presidente de Rumania la invitación a Chile que en 2005 le hizo el Presidente Ricardo Lagos . Ésta deberá formalizarse por las vías oficiales.
El Presidente Basescu se manifestó en muy buena disposición para venir a Chile. Aún más, señaló que la incorporación de hombres de negocios e inversionistas es fundamental para lograr un incremento sustancial en las relaciones comerciales. Textualmente, agregó: “En el caso de que la Presidenta Bachelet reitere la invitación hecha por el Presidente Lagos en 2005, estaríamos en condiciones de planificar una visita para el próximo año, oportunidad en que el sector privado tendría una importante representación”.
En nuestra calidad de presidente del Grupo Parlamentario Chileno Rumano, solicitamos la nominación de un nuevo presidente del mismo grupo en el Parlamento rumano, pues el anterior, el senador Valentin Puscas, asumió como juez en el Tribunal Constitucional y dejó su labor parlamentaria.
La visita fue muy provechosa para ambos países, ya que se elaboró una agenda de trabajo. En los próximos meses tendremos la ocasión de reunirnos con empresarios rumanos y chilenos, aparte de la visita que, esperamos, realice a nuestro país el Presidente de Rumania , Traian Basescu .
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Diputado informante de las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales es el señor Ramón Barros.
Antecedentes:
-Oficio del Senado, Nº 669-01, sesión 68ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 22.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para conocer los alcances de las enmiendas del Senado, tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Agricultura subrogante, señora Cecilia Leiva , y enviar al titular de esa cartera todo nuestro aprecio y deseos de que se recupere bien para que reasuma pronto su cargo, luego de su delicada intervención quirúrgica.
Las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales pasan a informar el proyecto de ley, originado en mensaje, en tercer trámite constitucional, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Pido un poco de paciencia a los colegas, por cuanto el informe será más largo de lo habitual por las características del proyecto, probablemente uno de los más antiguos en tramitación parlamentaria.
El proyecto ingresó al Congreso Nacional el 28 de abril de 1992; o sea, hace quince años y siete meses. Fue aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, el 25 de enero de 1994. Es decir, las actuales Comisiones unidas que lo analizamos, lo hicimos trece años después de su despacho por nuestra Corporación. Ninguno de sus actuales integrantes participó en la discusión del primer trámite.
Evidentemente, esta situación ha significado un enorme desafío para nuestro trabajo. Por una parte, debemos responder con prontitud a la demanda ciudadana y a los actores involucrados por contar con una ley largamente esperada; por la otra, estamos obligados a cumplir a cabalidad con nuestro rol, estudiando detalladamente el proyecto de modo de asegurar que refleje en forma adecuada la visión de la Cámara.
Como ha transcurrido tanto tiempo y el articulado ha sido sometido a diversos cambios, me explayaré previamente acerca de qué estamos debatiendo.
En primer lugar, quiero señalar que, no obstante los importantes cambios que se le han introducido al proyecto, éste sigue cumpliendo con el objetivo con el cual fue ingresado en 1992: regular el uso y el aprovechamiento racional de las diversas formaciones vegetales naturales que cubren el país, en especial de los bosques nativos, desarrollando dos líneas de acción: por una parte, reformular la normativa vigente con el fin de modernizarla y adecuarla a las actuales necesidades y, por otra, establecer incentivos al manejo del bosque nativo. Eso hace precisamente el proyecto que informo.
De igual forma, cumple cabalmente con los objetivos que se establecen en el artículo 1º, en orden a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Para tal fin, establece instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo e instrumental regulatorio.
No obstante, si se hace historia, veremos que el proyecto despachado por la Cámara en 1994 difiere en estructura respecto del actual, alterándose el orden o nominación de varios títulos. Sin embargo, salvo lo referido a la eliminación del título denominado en el proyecto original: “De la sustitución del bosque nativo”, hecho al que me referiré más adelante, los contenidos del proyecto en esencia se han mantenido.
A partir del año 1994, cuando fue enviado al Senado se inició un largo período de cambios al proyecto. Fue objeto de un elevado número de indicaciones del Ejecutivo y del Senado. En este marco, se llegó a enero del presente año, momento en el cual el Ejecutivo envió a la Cámara Alta una indicación sustitutiva que focalizaba el proyecto en el instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo, dejando los temas controversiales y, en particular, el de la sustitución del bosque nativo por plantaciones forestales, así como el de la habilitación de terrenos para la agricultura, un proyecto distinto y específico que el Ejecutivo va a enviar dentro del próximo año calendario.
Debo resaltar que la indicación sustitutiva mencionada es el resultado, entre otros, de un acuerdo que la subsecretaria de Agricultura alcanzó con el conjunto de los actores involucrados en el tema. Vale decir, la eliminación del título “De la sustitución del bosque nativo” y de todo lo referido a la habilitación de terrenos para la agricultura es el resultado de dicho acuerdo. En él, la subsecretaría se compromete a enviar un proyecto de ley complementario que aborde el tema recién mencionado.
Debo destacar que la sustitución y habilitación han impedido contar con un proyecto de ley que, según todos los invitados que recibimos, debe abordarse de manera complementaria, y no en esta iniciativa.
De esta forma, el proyecto analizado por Comisiones unidas es claramente distinto de aquel que la Cámara despachó en 1994. Se trata de un texto al que se le formularon 343 indicaciones y que el Senado modificó todos sus artículos.
En este marco, las Comisiones unidas realizaron un intenso y exhaustivo trabajo. Recibieron a la ministra subrogante, señora Cecilia Leiva y su equipo; al subsecretario subrogante, don Reinaldo Ruiz ; a la directora de Conaf ; a la directora de Infor ; a representantes del Ministerio de Hacienda, de Arfoaysen, de la SNA, de la Red de Bosque Nativo, de Mucech, de la Sociedad Forestal Campesina, del Colegio de Ingenieros Forestales, de la Universidad de Concepción, de la Federación Nacional de Sindicatos y del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf. Además, se recibieron una serie de documentos de entidades vinculadas e interesadas en la materia, los cuales están en el informe respectivo.
La totalidad de los invitados plantearon la necesidad de contar pronto con una ley para el bosque nativo. Ese también fue el espíritu de trabajo de todos los parlamentarios que integramos las Comisiones Unidas.
Así, se citó a una serie de sesiones que fueron incrementando su frecuencia hacia el final de nuestro trabajo, con el fin de lograr finalizar prontamente el trámite del proyecto.
Me referiré a continuación a la estructura del proyecto. Se trata de nueve títulos y cinco artículos transitorios, destacando su significado y los principales cambios habidos desde que la Cámara lo despachó en 1994.
Hay que dejar constancia que en el texto aprobado por el Senado hay una serie de normas con rango orgánico constitucional: los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 17, 20, 21, 23, 28, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 65 y 4º transitorio. En consecuencia, para su aprobación, requieren de quórum calificado.
En primer lugar, el título preliminar, que indica el objetivo de la normativa propuesta y plantea definiciones. Entre éstas, destacan la de “bosque”, la “de corta” y la de “corta no autorizada”; la de “pequeño propietario”, la de “plan de manejo”, que innova al establecer, además del plan de manejo forestal, el plan de manejo de preservación, que tiene como objetivo resguardar la diversidad biológica.
Debo destacar que la definición de pequeño propietario, si bien presenta avances que les facilitan el acceso a los beneficios de la ley, adolece de aún ciertas debilidades, por lo cual las Comisiones unidas proponen su rechazo, a fin de efectuar las enmiendas necesarias en la comisión mixta.
Además, resulta necesario incluir en esta norma a la XIV y la XV regiones.
El título I, “De la calificación de bosque nativo”, que existía en el proyecto despachado por la Cámara, fue reemplazado por el Senado por el título I, “De los tipos de forestales”. Se trata de un pequeño número de artículos que establecen cómo se definirán los tipos forestales y señalan la obligación de la Conaf de mantener un catastro forestal.
Se recomienda la aprobación de todos los cambios efectuados en este título y sus artículos.
El título II, “Del plan de manejo”, anteriormente denominado “De los planes de manejo”, señala la obligatoriedad de presentar un plan de manejo para cada acción de corta de bosque. Establece los procedimientos y plazos para su evolución, aprobación y modificación e indica los profesionales que pueden elaborarlo. Establece, además, que la Conaf podrá elaborar normas de manejo de carácter general.
Al respecto es necesario indicar que el artículo 7º de este título señala los profesionales que estarán facultados por la ley para elaborar los planes de manejo. Existe acuerdo en que la redacción del Senado no es la más adecuada, razón por la cual, mediante un acuerdo con los actores, se cuenta con un propuesta de texto que recoge sus demandas, manteniendo a la vez el criterio de permitir que los planes de manejo de preservación de la diversidad biológica, eminentemente distintos de los planes de manejo forestales, puedan ser elaborados por profesionales expertos en conservación de recursos naturales, además de los ingenieros forestales.
Por otra parte, se propone el rechazo del artículo 11 de este mismo título, que se refiere a las normas de carácter general, vale decir, planes de manejo simples, con el fin de que se enfatice la necesidad de facilitar a los pequeños propietarios su acceso a ellos.
Asociado a lo recién indicado, también se propone rechazar la eliminación del artículo 14, efectuada por el Senado, que se refiere al mismo tema.
Para los restantes artículos que integran este título, así como para el cambio de nombre del título, por unanimidad se propone su aprobación.
El título III, “De las normas de protección ambiental”, corresponde al “Título IX, “De las medidas para la protección ambiental”, del proyecto de la Cámara.
Este título ha sido a lo largo de la historia del proyecto uno de los más complejos de abordar. Comprende las normas para proteger los cursos de agua, los suelos, los glaciares, los humedales, las especies amenazadas por el impacto de las acciones de corta, o directamente por la corta. Adicionalmente, establece que el plan de manejo respetará los corredores biológicos establecidos oficialmente. Por otra parte, norma la corta de bosque nativo que se realice con motivo del cambio de uso de suelos rurales establecido en la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Estas normas son las que reflejan los límites y espacios que como sociedad damos para, por un lado, proteger nuestro patrimonio natural, y por otro, permitir el uso sustentable de los bosques nativos. Si bien se considera que la redacción actual de los artículos 17 y 18, que son los más relevantes de este título, muestra gran equilibrio, las Comisiones unidas proponen una nueva revisión a las normas contenidas en tales artículos.
En el caso del artículo 17, que establece regulaciones para proteger los cursos de agua del impacto de las cortas, se manifestaron algunas dudas respecto de la faja de protección de bosque nativo en cuerpos y cursos de agua no naturales, como tranques y otras construcciones artificiales.
En lo referente al artículo 18, se busca resolver las discrepancias respecto del impacto de las intervenciones en pendientes superiores al 45 por ciento sobre la protección de los suelos.
Por otra parte, se considera que limitar la cobertura remanente a un 60 por ciento es técnicamente excesivo, en especial para especies intolerantes, que requieren luminosidad para tener una regeneración abundante, como la lenga. Por lo tanto, se propone rechazar ambos artículos.
A continuación, me referiré al título IV, “Del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo”.
Este título, nominado por la Cámara de Diputados en su momento como “De los incentivos al manejo y establecimiento de bosque nativo”, es el más relevante del proyecto, pues en él se establecen los incentivos para el manejo y preservación del bosque nativo, tan anhelados por los propietarios de nuestros bosques.
El proyecto establece incentivos para la preservación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, es decir, crea incentivos para conservar aquellos bosques fundamentales para la mantención de nuestra flora, fauna y ecosistemas.
Por otra parte, de manera muy novedosa, el proyecto fomenta el manejo de los bosques nativos para la obtención de productos no madereros.
El literal c) del artículo 23 incentiva el manejo y recuperación de los bosques nativos para fines de producción maderera.
En lo que se refiere al acceso a los incentivos, el proyecto define un sistema de postulación a través de concursos públicos diferenciados, por una parte, para pequeños propietarios y, por otra, para medianos y grandes propietarios. Para los pequeños propietarios establece procedimientos simplificados e incrementa la bonificación en 15 por ciento. Asimismo, este título establece el mecanismo de administración del fondo, los requerimientos para asignar las bonificaciones, las normas tributarias por las que se regirán, así como las exenciones tributarias a las que estarán afectos los bosques nativos declarados como tales por esta ley. Finalmente, establece el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, que apoyará al ministro de Agricultura en la aplicación de la ley.
Las Comisiones unidas proponen aprobar todos los cambios propuestos por el Senado, en el entendido de que son el resultado de largas y fructíferas negociaciones con el Ejecutivo, que han permitido perfeccionar el texto y armonizarlo con el restante instrumental de fomento que existe para los propietarios de predios silvoagropecuarios.
El título V, “De los acreditadores forestales”, que la Cámara había denominado título III, “De los supervisores forestales”, establece atribuciones y define sanciones para los acreditadores forestales, que son las personas naturales o jurídicas que colaboran con la Conaf en las actividades de certificación y de fiscalización que este organismo lleva a cabo. Las Comisiones unidas recomiendan aprobar por unanimidad el conjunto de artículos comprendidos en este título.
El título V, “Fondo de fomento e investigación forestal” ha pasado a denominarse título VI, “De los recursos para la investigación del bosque nativo”. Este título establece recursos concursables, cuya finalidad será promover e incrementar los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas forestales nativos y su ordenación, preservación, protección, aumento y recuperación. Asimismo, señala las materias a las que estará orientado y los procedimientos de focalización.
Las Comisiones unidas aprobaron los artículos que integran este título por unanimidad, con excepción del artículo 43, que se acogió por mayoría de votos.
Las Comisiones unidas recomiendan aprobar la eliminación de tres títulos propuesta por el Senado. El primero de ellos es el título VI, “De las obligaciones y sanciones”, que se refería a las obligaciones y sanciones para el beneficiario de las bonificaciones, temas que han sido incorporados en otros títulos.
También se propone aprobar por unanimidad la eliminación del título VII, “De la corta y reforestación del bosque” nativo y el título VIII, “De la sustitución del bosque nativo”, en atención a que abordan la sustitución y la habilitación de terrenos para la agricultura, temas que, como señalé, son parte del acuerdo entre el Gobierno y los diversos actores involucrados en la materia, que ha permitido que hoy estemos cerca de alcanzar la aprobación del proyecto. Recuerdo que esos puntos se abordarán en un proyecto complementario a éste, que el Ejecutivo se ha comprometido a enviar pronto.
Es importante destacar que el proyecto refuerza el sistema sancionatorio para quienes infrinjan la ley y amenacen el patrimonio constituido por nuestros bosques nativos. Así, el título VII, “Del procedimiento y las sanciones”, anteriormente denominado título X, “Procedimiento y sanciones”, define las sanciones para las infracciones de la futura ley y los tribunales que deben conocerlas, además, entrega facultades a la Conaf para su aplicación.
El título VIII, “Disposiciones generales”, previamente numerado como XI, contiene un conjunto de disposiciones misceláneas referentes a permisos simples de corta, guías de libre tránsito, organización de los pequeños propietarios para acceder a las bonificaciones, traspaso de atribuciones del SAG a la Conaf en materias forestales, cambios al decreto ley Nº 701, etcétera. Las Comisiones unidas recomiendan aprobar las modificaciones al presente título.
Finalmente, también recomiendan aprobar los artículos transitorios.
Cabe destacar que se propone aprobar casi la totalidad de las modificaciones del Senado, con la sola excepción de cuatro artículos y un numeral. Ello demuestra nuestra convicción de que estamos ante un proyecto que, en general, significa un gran aporte para el país y que presenta un adecuado equilibrio entre nuestro interés por conservar el patrimonio ecológico y forestal nativo y la necesidad de avanzar hacia su uso sustentable. Más aún, creo que la mejor forma de proteger el bosque nativo es incrementando su valor, tarea que el proyecto impulsará de manera muy efectiva.
Lo expuesto fue acordado en sesiones de 4, 5, 11 y 12 de septiembre y de 2, 3, 10 y 17 de octubre, con la asistencia de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Denise Pascal y de los diputados señores Ramón Farías ( Presidente ), Ramón Barros, Marco Enriquez-Ominami , Marcelo Forni , Pablo Galilea, Juan Lobos , Rosauro Martínez, Marco Antonio Núñez , José Pérez , Alejandro Sule , Eugenio Tuma , Ignacio Urrutia , Enrique Accorsi , Eugenio Bauer , Francisco Chahuán , Roberto Delmastro , Enrique Estay , Alejandro García-Huidobro , Guido Girardi , Fernando Meza , Jaime Quintana , Roberto Sepúlveda , Patricio Vallespín y Mario Venegas .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , me agrada mucho saber que en las tribunas se encuentra el ex colega José Antonio Galilea , quien, participó en este gran proyecto, anhelado por tantos diputados y por los habitantes de las zonas rurales.
Pertenezco a una zona que provee al país de un 30 por ciento de especies exóticas a las plantas de celulosa, que son importantes generadoras de divisas para el país.
Me agrada mucho escuchar a un diputado que esté bien interiorizado en el proyecto sobre el cual informa, porque nos ayuda a entenderlo y discutirlo mejor. Por eso, vayan mis felicitaciones al diputado Ramón Barros por su relación.
Han transcurrido prácticamente cinco períodos legislativos y cuatro gobiernos para que, por fin, el proyecto vea la luz. Estoy seguro de que, de los diputados que discutieron la iniciativa original, en la actualidad ni siquiera la décima parte integra este hemiciclo.
Ahora, tras más de una década de tramitación en la Cámara revisora, conocemos las modificaciones introducidas por ella.
El proyecto, enviado a tramitación legislativa por el Presidente Aylwin en 1992, consideraba aspectos esenciales, como el incentivo al manejo sustentable del bosque nativo y la regulación de su reemplazo.
Como se sabe, durante siglos los bosques originarios han sido objeto de destrucción sistemática para habilitación de terrenos agrícolas, de explotación irracional y de quemas por empresas que, primero, los han destruido y, posteriormente, los han reemplazado por especies exóticas. Soy testigo de quemas efectuadas para reemplazo, a fin de acogerse al decreto ley Nº 701. Así, por ejemplo, durante las décadas de los 80 y los 90 se quemó de manera escandalosa el pellín, roble americano que, en muy pequeña escala, todavía se ve en los paisajes sureños.
Los bosques existentes producen celulosa, pero “¡a qué costo!”, como dicen los ambientalistas.
Celebro que, por fin, se destrabara la discusión y que entre todos los actores involucrados se llegara al acuerdo de avanzar en materias que no representan complicaciones y respecto de las cuales existe consenso o, como expresó un integrante del grupo que arribó a acuerdo con el Gobierno en agosto de 2006, se consensuó respecto de las materias que no representan el sentir de ningún sector.
En suma, se desglosó el texto original aprobado por la Cámara de Diputado para avanzar en el despacho de materias importantes.
Para llegar a dicho acuerdo, se rechazaron normas importantes, como las relacionadas con la declaración de monumentos naturales, la institucionalidad de áreas protegidas y la habilitación y sustitución de suelos de bosque nativo para la agricultura. En cambio, quedó incorporada la normativa que regula las intervenciones, los acreditados, los incentivos y el fondo de investigación.
El Gobierno, representado en esta oportunidad por la ministra de Agricultura subrogante, señora Cecilia Leiva -quien está muy contenta porque durante su período como secretaria de Estado se logrará sacar adelante el “proyecto decano” del Congreso Nacional-, se comprometió a enviar a tramitación legislativa proyectos alternativos para abordar las materias excluidas por falta de consenso, entre otras, una tan importante como la que dice relación con la regulación de la actividad productiva y la conservación del patrimonio natural en tierras cubiertas por vegetales del tipo esclerófilo. Por lo tanto, en el próximo año debería enviarse a tramitación la iniciativa legal respectiva, de manera de solucionar uno de los aspectos fundamentales que retrasaron el despacho del proyecto en estudio.
Ojalá, se concrete ese compromiso entre el Ejecutivo y la Cámara, de manera de contar con un proyecto que satisfaga los requerimientos de la naturaleza nativa. En ese sentido, me decepciona, por decir lo menos, la exclusión de esa importante actividad en la iniciativa en estudio.
El texto en discusión soluciona sólo una parte de la problemática relativa a la protección y la explotación sustentable del bosque nativo. Por lo tanto, quedan pendientes materias de mucha importancia que serán abordadas en otros proyectos, como la que dice relación con el apoyo a los pequeños y medianos empresarios y propietarios de predios con bosque nativo, en el sentido de que se permita gestionar en forma adecuada los recursos para manejo con fines de preservación.
Hace algunos días, leí una información sobre el proyecto que está llevando a cabo en la Región de La Araucanía uno de los empresarios forestales más grandes del país, el señor Von Appen , en alianza con comunidades indígenas. Es una iniciativa interesante y que debe tener en cuenta el Ejecutivo en la discusión de futuros proyectos de esa índole.
Las Comisiones unidas de Agricultura y de Recursos Naturales analizaron las modificaciones del Senado y propusieron el rechazo de algunas, de manera que las diferencias se resuelvan en comisión mixta, criterio con el que concuerdo. En esa condición se encuentran, por ejemplo, la definición de pequeño propietario forestal y la norma relativa a los profesionales competentes para la elaboración del plan de manejo.
El artículo 14 aprobado por la Cámara establecía lo siguiente: “El plan de manejo podrá ser sustituido por un estudio de carácter simple, suscrito por el solicitante, cuando éste se enmarque en la categoría de pequeño propietario forestal”. Sin embargo, el Senado eliminó ese artículo, criterio que no comparto.
El artículo 11, nuevo, introducido por el Senado, establece que “La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general, a las que podrán acogerse los propietarios;”.
El artículo 17, nuevo, introducido por el Senado, establece la prohibición de intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que expresa.
Por su parte, el artículo 18, nuevo, del Senado, establece que la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendientes superiores al 45 por ciento, sólo podrá ser autorizada cuando el plan de manejo forestal contemple intervenciones que dejen a lo menos una cobertura de copas de 60 por ciento. Se trata de una materia de tremenda importancia debido a la gran cantidad de cultivos que se llevan a cabo en laderas, en especial en la zona central. Por lo tanto, tendría que dejarse de lado el sur. ¡Ojo con eso!
Reitero, se trata de un proyecto que, no por su volumen, sino debido a la falta de consenso, tardó mucho tiempo en ser despachado por el Senado. Sería muy largo entrar en el detalle de la discusión de las modificaciones introducidas en la Cámara revisora. Felizmente, existe el trabajo de las Comisiones unidas, cuyos integrantes tienen bastante conocimiento de la materia.
Ojalá, a la brevedad se resuelvan las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de la iniciativa, de manera que el país cuente al menos con una parte de la legislación sobre protección y manejo sustentable del bosque nativo.
Finalmente, anuncio mi rechazo a las disposiciones que mencioné.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , la preocupación por el bosque es objeto de muchas discrepancias debido a la dificultad para alcanzar un equilibrio entre extracción y sustentabilidad. Por una parte, el bosque ha sido objeto de continuas explotaciones, lo que ha significado que muchas especies renovables y no renovables estén en peligro de extinción. Por otra, el hombre necesita del bosque como recurso productivo y de consumo para vivir.
Este proyecto ha estado sometido a diversos análisis durante los últimos 15 años. Su contenido ha sido revisado, en más de una ocasión, por el Senado y la Cámara, lo que se traduce en innumerables jornadas de reflexión y de intercambio de puntos de vista de las distintas bancadas. Incluso, corrió el riesgo de paralizarse su tramitación, preocupación que se esfumó en enero del presente año, donde, a petición de un grupo transversal de parlamentarios, se logró que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, presentara una indicación sustitutiva del proyecto en cuestión que reactivó su interés y permitió que se llegase a esta instancia -resultado de esos intensos meses de trabajo-, a una normativa que resguarde el bosque nativo y lo que en él existe. Muchas y diversas fueron las autoridades y los expertos citados para discutir sobre el tema. Su colaboración fue imprescindible, puesto que, gracias a ellos, hoy, se cuenta con un cuerpo legal que establece mecanismos para manejar dichos recursos, junto con incorporar herramientas para estimular la preservación de los terrenos.
Además, se definen los conceptos que rodean el tema en comento, se acotan los casos donde se pueda hacer uso de estas especies, se establece el sistema de fiscalización adecuado, se fortalecen instituciones como la Conaf, a fin de controlar el bueno uso y la producción forestal, y se crea un sistema completo de multas, las cuales serán aplicadas a personas naturales o jurídicas que transgredan los límites impuestos por estas disposiciones legales.
Como bien decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es muy largo analizar todo el proyecto, pero sí quiero tocar algunos puntos que me parecen importantes.
En primer lugar, se estableció un conjunto de normas que introducen definiciones. Su elaboración fue en extremo compleja ya que de eso dependía preservar en forma adecuada las especies que habitan en esos terrenos.
En segundo lugar, se elaboraron disposiciones relacionadas con los planes de manejo de preservación y de manejo forestal.
En tercer lugar, se determinaron normas ambientales aplicables a la corta del bosque nativo.
Se incorpora la obligación de contemplar en el plan medidas de prevención y combate de incendios forestales.
Se sujetan estos instrumentos al respeto de los corredores biológicos.
Se prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos en distancias que se señalan respecto de cauces permanentes y no permanentes.
Se enmarcar, además, zonas de protección para ciertos humedales y glaciares.
Se supedita la corta de árboles en terrenos con una pendiente superior a 45 por ciento, a que un estudio de suelos calificado lo permita. En todo caso, sólo podrá ser autorizada cuando el plan de manejo contemple intervenciones que aseguren la cobertura de copas de 60 por ciento y siempre que se apliquen sistemas de bajo nivel de impacto sobre el suelo.
Se exime a las cortas sanitarias de la restricción de cobertura de copa residual indicada.
En cuarto lugar, se prohíbe la corta, eliminación destrucción o descepado de individuos de las especies que se encuentren en alguna de las categorías de protección que establece la ley del medio ambiente, salvo cuando se trata de intervenciones autorizadas por la Corporación y cuyo exclusivo objeto sea realizar investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras señaladas en el inciso segundo del artículo 7º, siempre que sean de interés nacional.
En quinto lugar, se acordó la creación del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, administrado por el Ministerio de Agricultura.
Por último, es importante hacer notar el fortalecimiento del rol institucional de la Conaf. La modificación y modernización de su estructura, atribuciones y composición de personal era motivo de arduas disputas, estamos conscientes de lo necesario que es otorgarle una mayor jerarquía en la administración del Estado y mejores sueldos a su personal, ya que éstos, en la actualidad, además de encontrarse muy deteriorados con respecto a los del Servicio Agrícola y Ganadero, a esa institución se le reasignaron potestades públicas y se le asignó en forma directa la función supervisora de las áreas silvestres protegidas de propiedad privada.
Valoro el informe entregado por el diputado Barros. Fue sumamente claro en hacer notar los puntos del proyecto que hay que aprobar y rechazar, lo que es muy positivo, porque si su tramitación ha demorado quince años y seis meses, es lógico que la iniciativa que despachemos sea buena y no a medias.
Me parece absolutamente legítimo que haya que rechazar algunas modificaciones del Senado, a fin de que, después, analizadas las disposiciones en la comisión mixta, se aprueben como corresponde.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , este proyecto de ley es un sentido anhelo de la ciudadanía en general y, muy especialmente, del sector forestal, que incluye también a miles de pequeños y medianos propietarios de la tierra, quienes cuentan con un porcentaje muy pequeño de bosque nativo dentro de sus propiedades y que, hasta la fecha, no les ha significado un aporte a sus actividades económicas.
No obstante el gran interés en este proyecto, su tramitación parlamentaria ha demorado más de 15 años, constituyéndose posiblemente en el proyecto cuyo despacho ha demorado más tiempo en la historia legislativa. Su historia y trayectoria ha sido excelentemente resumida por el equipo de las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente, encabezada por su secretario, señor Miguel Castillo , quien elaboró el completo informe que escuchamos recientemente.
La lenta tramitación del proyecto fue causada, sin duda, por la dificultad en lograr un acuerdo entre dos sectores de la ciudadanía que tenían una mirada distinta respecto del rol que debía cumplir el bosque nativo chileno, como un importante recurso forestal, con una riqueza única disponible, sin que contribuya mayormente al desarrollo económico y social del país.
Con el fin de entregar una opinión fundamentada sobre las bondades y debilidades de este proyecto, es necesario mencionar un par de antecedentes que, en mi modesto entender, son fundamentales para comprender la dimensión de esta iniciativa tan controvertida, tanto en la opinión pública como en el sector forestal.
El primer elemento que debemos considerar es que el bosque nativo es un recurso natural renovable y, por ende, si se maneja apropiadamente, con los métodos técnicos adecuados, se puede mantener en forma permanente, entregando al país importantes bienes y servicios por muchos años, sin disminuir su potencial y capacidad productiva.
El segundo elemento que debemos tener en cuenta, y el más importante es que, del total de la superficie que se encuentra cubierta por bosque nativo en el país, casi veinte millones de hectáreas, el proyecto se refiere solamente a cinco millones de hectáreas, que corresponden al bosque que se ha definido como potencialmente productivo o que es susceptible de producir algún bien o servicio forestal. Existen, entonces, otras 13,5 millones de hectáreas de bosque nativo que se encuentran incorporadas en los diversos parques nacionales del país, en reservas forestales, naturales y otras, llamado Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado , Snaspe .
Al respecto, el Gobierno, y todos nosotros estamos conscientes de que existe una deuda pendiente en cuanto a conservar ciertos ecosistemas que hoy no están incorporados en Snaspe.
Dicho lo anterior, podemos ver con más claridad lo que se pretende con este proyecto de ley: dar valor y destino útil a esta inmensa riqueza forestal que hoy es cercano a cero, porque no hay interés económico en intervenirla y hacerla producir. Un subsidio del Estado es una herramienta eficaz para fomentar el adecuado manejo de esta masa forestal, a fin de transformar bosques que se encuentran improductivos, en un recurso altamente productivo y en forma sostenida en el tiempo.
Ello, especialmente para los pequeños y medianos propietarios de bosques nativos significará un nuevo valor a su patrimonio, la perspectiva de una fuente de ingresos que tendrán en el mediano y largo plazo.
Para el país, el manejo de estas cinco millones de hectáreas representará la creación de miles de nuevas fuentes de trabajo permanentes, especialmente en el área rural, lo que contribuirá a mejorar las ofertas laborales en el sector y aumentar los ingresos de los campesinos.
Para el Estado, el desembolso de este subsidio para el manejo de los bosques significará también un crédito a mediano plazo que el fisco otorgará a los privados, por cuanto la producción de bienes y servicios que conllevará esta masa forestal cuando se encuentre en régimen significará ingresos tributarios mucho mayores que los recursos que el Estado destinará a otorgar los subsidios anuales. Esto quedó ampliamente demostrado con los subsidios a las plantaciones otorgados en virtud del decreto ley Nº 701, que ha operado durante los últimos treinta años.
El proyecto de ley es un buen negocio para todos: para los propietarios de bosques, en particular, para los pequeños y medianos; para las regiones y sectores rurales, para el Estado y el fisco y especialmente para el bosque nativo. No cabe duda que la puesta en marcha de la ley tendrá efectos muy positivos en nuestra economía, durante los años venideros.
Con todo, el sentido común nos indica que algunas modificaciones del Senado deben ser mejoradas, a fin de lograr un proyecto más acorde con la realidad del país. Por eso, pediremos votaciones separadas.
En primer lugar, el numeral 24 del artículo 2º, que ha pasado a ser 17, y que define al pequeño propietario forestal no contempla a las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos.
En segundo lugar, el artículo 13, que ha pasado a ser 7º, consagra que los planes de manejo de los bosques pueden ser elaborados por profesionales distintos de los ingenieros forestales, como actualmente lo contemplan las disposiciones vigentes, abriéndose un camino para que personas sin conocimientos ni habilidades en ecosistemas intervengan complejos sistemas ecológicos forestales.
En tercer lugar, el Senado eliminó el artículo 14, que permitía a la Conaf elaborar planes de manejo tipos para pequeños propietarios, liberándolos de la contratación de profesionales y del consecuente costo. A nuestro juicio, este artículo debe compatibilizarse con el artículo 11, nuevo, agregando la palabra “pequeños” a continuación del vocablo “propietarios”.
Por último, el nuevo artículo 18 limita las intervenciones a terrenos que se encuentren en pendientes inferiores a 45 por ciento, lo que significa menos de 22 grados de pendiente, quedando excluidos la mayoría de los cerros y lomajes del sur que tienen bosque nativo. Este artículo establece que para intervenir un bosque se debe dejar una cobertura de copas de 60 por ciento, lo cual hace imposible la regeneración natural de la mayoría de los bosques de Nothofagus. Actualmente, la Conaf exige una cobertura de copas máxima entre un 35 y 50 por ciento, para el caso de los bosques de lenga en la Undécima y Duodécima regiones; prescripción técnica que no se compadece con lo que establece el proyecto y menos concuerda con los múltiples estudios que se han elaborado sobre la materia, que demuestran que la mayoría de las especies caducifolias requieren de mayor apertura de copas para lograr una reproducción adecuada.
Entre los aspectos positivos del proyecto, destacamos la creación de un fondo de fomento e investigación forestal, al que se podrá optar por concurso público para hacer investigación vinculada a mejorar el conocimiento de los ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, protección, incremento y su recuperación.
No obstante quedar temas pendientes para sector forestal nativo, el proyecto de ley debe ser aprobado en este tercer trámite constitucional y los artículos observados deberían ser tramitados rápidamente por la comisión mixta, a fin de que pronto entre en vigencia este significativo aporte al desarrollo económico y social del país.
En resumen, pido votación separada para el numeral 24, que pasó a ser 17, del artículo 2º; y los artículos 13, que pasó a ser 7º; 14, que fue eliminado por el Senado, y 18.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , después de más de 15 años de tramitación parlamentaria, se ha logrado consenso para que exista una ley sobre bosque nativo, instrumento que servirá para recuperar nuestros bosques y mejorar la calidad de vida de las mujeres y de los hombres que viven de ellos.
Cada vez que se ha pretendido legislar sobre la materia, surgen intervenciones del mundo económico que impiden avanzar en el establecimiento de una normativa que regule el uso y el aprovechamiento racional de nuestros bosques.
Cabe destacar el respaldo unánime que tuvo el proyecto en las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Sabemos que es imposible dejar a todo el mundo contento, porque los intereses son diversos. Con todo, queremos reconocer, a través del Ministerio de Agricultura, los enormes esfuerzos que han realizado los gobiernos de la Concertación para lograr consenso en torno al bosque nativo.
El proyecto no legisla sobre reemplazo de bosques nativos por plantaciones forestales, no habilita terrenos agrícolas para la actividad agropecuaria, no legisla sobre la puesta en marcha del sistema nacional de áreas silvestres protegidas, etcétera, materias que debieron ser postergadas en pos del consenso en la aprobación de este gran avance.
En lo esencial, el proyecto fortalece el rol institucional de la Conaf. Le da la oportunidad de realizar una activa política pública con la finalidad de recuperar nuestros bosques. Asimismo, crea el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, instrumento que por sí solo constituye un cambio radical respecto de la realidad actual. Anualmente la ley de Presupuestos deberá contemplar recursos destinados a la investigación del bosque nativo, especialmente a incentivar la científica y tecnológica; a la protección de la biodiversidad, al desarrollo de proyectos tecnológicos, a la creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en las áreas rurales para incentivar el cuidado del bosque nativo, que hoy día, dada la necesidad de vivir de él, es llevado a su destrucción.
Es cierto que el proyecto es un gran avance. Hemos mejorado la institucionalidad de Conaf, al entregarle herramientas nuevas, pero es indiscutible que nos queda pendiente el tema de sus funcionarios.
Necesitamos una institución fuerte que regule el sistema de explotación bosques. Me alegra que después de 15 años estemos terminando de tramitar -espero que hoy la aprobemos- una iniciativa de protección de nuestros bosques, de nuestras cuencas y de nuestro medio ambiente.
Espero que valoremos el bosque nativo, que mejoren los ingresos de los propietarios de esos bosques, que se proteja realmente los suelos y las cuencas productoras de agua, la fauna y la biodiversidad biológica; que se asegure efectivamente la sustentabilidad del sector forestal y que, finalmente, con ésta y con otras iniciativas que se enmarquen dentro de la institucionalidad ambiental, podamos prevenir, recuperar y mejorar la calidad de nuestro medio ambiente.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer un par de reflexiones sobre la tramitación de este proyecto tan anhelado.
Considero que los parlamentarios y los personeros de Gobierno tenemos que comprometernos a agilizar nuestro trabajo, porque no es posible que en 15 años no hayamos sido capaces de despachar una iniciativa de esta trascendencia. Eso constituye una verdadera vergüenza. Se pueden dar múltiples razones para justificar este retraso, como tráfico de influencias, problemas de gestión, etcétera; pero esto sólo demuestra que no somos eficientes. Es injustificable que durante ese tiempo no hayamos podido ponernos de acuerdo en un área tan emblemática e importante como es el bosque nativo. Eso habla mal de nosotros como nación, como gobierno, como legisladores, ya que todos tenemos algún grado de culpa.
Ésta es mi crítica, para que ojalá nunca más en el Congreso tengamos un proyecto durmiendo por 15 años. Debemos buscar un mecanismo para acelerar o desentrampar los proyectos que son de interés nacional, porque les aseguro que ninguno de los presentes, sobre todo los jóvenes, no entienden por qué la tramitación de un proyecto puede demorar 15 ó 16 años.
Anuncio que apoyaremos entusiastamente el proyecto, a pesar de que se deberá constituir una comisión mixta para resolver los problemas que se susciten con algunos artículos; pero debemos comprometernos en forma corporativa que su tramitación en esa comisión mixta será rápida y eficiente, porque considero que eso es lo que importa hoy.
Reitero, quiero hacer un compromiso, un nunca más, con el objeto de que la tramitación de otros proyectos en el Congreso no demore 15 años.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , no quiero redundar en lo ya señalado brillantemente por el diputado informante de la Comisión de Agricultura , señor Ramón Barros , sino que, tal como lo hiciera el diputado Enrique Accorsi , deseo referirme al espíritu y a la historia de la iniciativa.
Su tramitación demoró 15 años y seis meses. Se presentaron 343 indicaciones a la iniciativa presidencial de 1992; se modificaron 61 artículos de los primitivos 66 que contenía el proyecto. Finalmente, se presentó una indicación sustitutiva, no exenta de discusión, polémica y discrepancias, que establece una protección eficaz para este verdadero tesoro que nos regala nuestra Pachamama, que no es otra cosa que el bosque nativo.
Reitero, ésta ha sido una tramitación extraordinariamente larga, en la que finalmente prevalece el sentido común, ya que la iniciativa cautela un tesoro que permite la subsistencia de miles de familias, la biodiversidad y protege nuestra flora y fauna, en el fondo, la riqueza de nuestra tierra, ya que el bosque nativo es el único que resiste el fuego, porque los bosques de pino y de eucalipto se queman totalmente.
Considero que existe consenso entre los diputados que integramos las Comisiones unidas que estudiaron el proyecto en que estamos frente a una normativa que Chile se merece desde hace mucho tiempo. No obstante, tampoco es bueno que se despache una iniciativa que contiene normas que deben ser mejoradas. Una ley de la República no sólo debe ser elaborada en un lapso prudente, sino que también debe ser perfecta. En definitiva, no debe legislarse a lo “maestro Chasquilla ” y después pretender arreglar los desperfectos con un alambrito y un alicate. Tenemos que hacer el esfuerzo que sea necesario para despachar un proyecto macizo, que nos haga sentir orgullosos de haberlo estudiado y despachado.
Por ello, los diputados de las Comisiones unidas que lo analizamos hemos acordado que la iniciativa vaya a comisión mixta, con el objeto de que se discutan las discrepancias producidas, pero es muy necesario que esto se haga en breve, para lo cual pediremos la cooperación del Ejecutivo , a través de la subsecretaria de Agricultura, presente en la Sala, a quien envío un cariñoso saludo, con la anuencia del señor Presidente de la Corporación .
Aun cuando me siento orgulloso de haber participado en la discusión de tan hermoso proyecto, con nuestra votación deberá ir a comisión mixta, para que allí nazca el verdadero árbol que nos proteja, ese árbol de la vida que eleve su copa mucho más allá de lo que está hasta ahora, lo que permitirá sentirnos orgullosos de lo que aquí hemos creado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN .-
Señor Presidente , esta larga espera ha significado un mayor deterioro para las 5 millones de hectáreas de bosque nativo, pero también representa una oportunidad para su manejo sustentable.
Por lo tanto, espero que ese lapso haya permitido elaborar una legislación que sea una efectiva oportunidad productiva para Chile, especialmente para los pequeños propietarios, en cuyos predios se ubica gran parte de este bosque, así como una gran sustentabilidad forestal.
El manejo sustentable del bosque nativo ha permitido la protección del medio ambiente de muchos países, así como el desarrollo de comunidades sociales que tenían completamente botado ese recurso, ya que no podían explotarlo en forma adecuada, por lo que se iba deteriorando día a día.
Ha habido una gran demora y una larga discusión; pero, finalmente, se ha logrado un amplio consenso. Muchos sectores políticos criticaban lo que sus adversarios planteaban. Sin embargo, en esta oportunidad fueron capaces de aproximar posiciones, definir conceptos, generar acuerdos en temas muy significativos que antes fueron sólo motivo de discordia, razón por la que las modificaciones introducidas son muy positivas y constituyen un paso muy importante, puesto que están en concordancia con el gran acuerdo alcanzado entre las partes.
El proyecto implica una enorme oportunidad de desarrollo productivo sustentable para la zona austral, la que cuenta con gran cantidad de recursos, pero se requerirá responsabilidad en la correcta aplicación del futuro cuerpo legal para lograrlo.
También es importante reconocer la disposición y la capacidad del Gobierno para canalizar los acuerdos alcanzados en una propuesta legal acorde con su espíritu, porque en muchos casos ha habido claridad sobre los conceptos y los contenidos, pero no hay capacidad para traducirlos en un proyecto coherente y valorado por todos.
La iniciativa tiene el gran mérito de establecer derechos y obligaciones a través de normas que regulan el uso y manejo sustentable de diferentes tipos forestales nativos del país, cuyos detalles operativos de su redefinición aquí se han señalado. Sin embargo, pediremos votación separada de algunos artículos, con el objeto de discutirlos en comisión mixta.
La redefinición de los tipos forestales es positiva, porque los actuales conceptos son muy generales y a veces incorrectos, situación que no se condice con el nivel de conocimiento existente sobre la materia.
Es relevante subrayar que la iniciativa define un estatuto jurídico especial para las especies cuya conservación se encuentra amenazada y otorga atribuciones para su buen uso, lo que permitirá llenar una serie de vacíos normativos que hoy quedan a la interpretación, procedimiento que es muy perjudicial para la mayoría de las comunidades afectadas.
La razón fundamental del deterioro del bosque nativo se debe a la falta de incentivos para su manejo. Por eso, la iniciativa da un primer paso en la solución de ese problema -sin perjuicio de que a futuro se deberá aumentar la cantidad de recursos y de instrumentos de incentivos para su manejo- y establece medidas de fácil aplicación para ordenar nuestra masa forestal nativa, lo que esperamos se cumpla. Luego, la diputada señora Alejandra Sepúlveda se referirá a un aspecto de fondo, referido a la forma de asegurar la entrega de más recursos para los pequeños productores.
Por lo tanto, podemos estar satisfechos de la discusión habida en las Comisiones unidas para su perfeccionamiento.
Al igual que el diputado señor Juan Lobos , con quien dialogamos al respecto, creo que la salida más sana, responsable y pertinente es que los puntos respecto de los que existe discrepancia con el Senado sean discutidos en comisión mixta. Pero se deberá concordar un plazo máximo para su discusión y despacho -que podría ser de sesenta días-, a fin de lograr los acuerdos pertinentes, con el objeto de aprobar en breve plazo este proyecto tan esperado por el sector medioambiental, por pequeños productores, por académicos, docentes y por quienes tienen la capacidad de hacer un uso sustentable y responsable del bosque nativo.
La bancada de la Democracia Cristiana se compromete a apoyar la iniciativa en la comisión mixta, porque constituye un gran avance en la materia y porque queremos fortalecer de manera significativa el rol de la Conaf y la entrega de mayores competencias a ese organismo, en reconocimiento de la gran función que ha cumplido con los escasos recursos con que cuenta.
No obstante, quiero hacer presente a la subsecretaria de Agricultura que la materia forestal que nos preocupa no estará completa si no somos capaces de avanzar con prontitud en la creación de un sistema nacional público-privado de áreas silvestres protegidas, que permita conservar y proteger lo que debemos heredar a las generaciones futuras, no sólo de Chile, sino del mundo, puesto que contamos con reservas de especies de bosque nativo.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, es de toda justicia parlamentaria e histórica insistir en que el proyecto demoró 15 años en llegar a esta instancia no por culpa ni responsabilidad de los diputados que participaron en su discusión, muchos de los cuales ya no forman parte de la Corporación, quienes entre el 10 de abril de 1992 y el 25 de enero de 1994 lo estudiaron y despacharon en tiempo y forma. Lo señalo debido a algunos comentarios que aquí se han hecho, en el sentido de que el proyecto está a punto de aprobarse luego de que han transcurrido quince años desde el inicio de su tramitación.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley es absolutamente justo hacer presente que gran parte de la responsabilidad de su demora no es de la Cámara, sino del Senado y de las políticas de gobiernos anteriores, los cuales, a diferencia de lo que ha ocurrido en el último tiempo, no colocaron el esfuerzo y el empeño debido en la elaboración de instrumentos legales para sacar adelante una iniciativa tan esperada por amplios sectores del país. De manera que hago un reconocimiento a esta Corporación, que reitero, la despachó en tiempo y forma.
Asimismo, quiero destacar el esfuerzo de los diputados que integraron las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales para tratar la iniciativa en un tiempo prudente, tal como lo hizo hace algunas semanas el Senado, gracias al impulso que dio al proyecto el senador señor Juan Antonio Coloma , cuya labor también merece ser reconocida.
Los diputados de mi bancada, señores Ramón Barros , Alejandro García-Huidobro y Juan Lobos , al igual que los demás que participaron de las Comisiones unidas, se han referido a los aspectos de fondo, pero quiero dejar asentados algunos elementos. El proyecto no sólo es clave para la preservación de nuestra flora y el cuidado adecuado de millones de hectáreas de bosque nativo, sino también, como lo señaló el diputado señor Delmastro , para el turismo y su explotación adecuada, renovable y perdurable en el tiempo, de manera que se requiere que esa superficie de bosque nativo sea preservada permanentemente a través de un sistema de parques y áreas silvestres protegidas.
Gran parte de la implementación de la iniciativa depende de los fondos que se asignarán en las partidas presupuestarias pertinentes. Es de esperar que tengamos la misma fuerza con la que hoy exigimos su rápida promulgación -algunos aludían a una discusión acelerada en la comisión mixta- en las discusiones de los proyectos de ley de Presupuestos para recabar la asignación de recursos suficientes a ambos fondos a fin de que la futura ley realmente tenga sentido.
Cuando hablamos de la conservación de millones de hectáreas -y muchos de los beneficios están aludidos a la hectárea-, debemos darnos cuenta de que la única forma en que se puede producir un efecto importante, por ejemplo en Magallanes en la conservación de la lenga -existen 2 millones 400 mil hectáreas de lenga-, es teniendo los recursos adecuados y necesarios para que esos fondos, tanto el de investigación como el de conservación -el más importante-, cuenten con los recursos imprescindibles para perdurar en el tiempo.
En segundo lugar -y ha sido mencionado por varios diputados-, gran parte de la demora en la tramitación de este proyecto de ley se relaciona con los títulos referidos a la corta, reforestación, sustitución del bosque nativo y los terrenos agrícolas. Se ha prometido un proyecto de ley que esperamos llegue también con mucha rapidez. Ahí está la responsabilidad del Ejecutivo y de varias administraciones pasadas, que no tuvieron diligencia, rapidez o prestancia para sacar adelante estos proyectos.
En tercer lugar, apoyo la decisión de que varias normas vayan a comisión mixta, particularmente el artículo 17, porque no es lógico que las normas sobre cobertura y utilización de pendientes sean uniformes para todo el territorio nacional, porque la posibilidad de conservación y de restauración de la lenga en Magallanes o en la Décima Región es totalmente distinta a la de un bosque valdiviano o de la Sexta o Séptima regiones. Por lo tanto, es imprescindible un mejor tratamiento de la materia. Esto debe definirse claramente y no reducirse a un compromiso de una nueva iniciativa. Este proyecto de ley debe despacharse en forma adecuada y ese punto es absolutamente clave.
En cuarto lugar, y en esto voy a discrepar con alguna de las afirmaciones que he escuchado, a mi juicio es un error no haber intentado solucionar de mejor forma el tema de Conaf en este proyecto de ley. Se fortalece su institucionalidad, pero creo que hay muchas normas que deberían quedar tratadas adecuadamente ahora, no sólo las relacionadas con sus funciones o sus facultades, sino también con el doble rol de la Conaf -tema que ha estado pendiente desde hace mucho tiempo y debería decidirse de una vez por todas-, por una parte guarda parques en zonas tan importantes de Magallanes, por ejemplo, el parque nacional Torres del Paine, y por otra, su actividad totalmente forestal.
Algunos recordarán hace muchos años un proyecto de ley que buscaba fortalecer a la Conaf o crear una subsecretaría Forestal. Hubiera sido muy importante sacarlo adelante.
Es lamentable que nuevamente se entreguen más atribuciones a la Conaf sin haber resuelto muchos de los problemas que hoy tiene esa corporación, no sólo en materia de sueldos de su personal, que evidentemente hay que mejorar, sino también en sus atribuciones.
En síntesis, me parece un buen proyecto, adecuado, pero no es todo lo que queremos. Destaco que no es todo lo que queremos, porque gran parte de los capítulos o títulos más relevantes quedaron en el camino y ahora hay propuestas o compromisos de futuros proyectos de ley.
Por último, para la historia legislativa, por el buen nombre de la Cámara y para que quede muy claro, reitero que no fue esta Corporación la que se demoró 15 años en despachar este proyecto de ley tan esencial para decenas de millones de hectáreas y muy importante para las hoy quince regiones del país.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , en mi calidad de presidente de la Comisión de Agricultura , me correspondió presidir las Comisiones unidas de Agricultura y de Recursos Naturales, donde realizamos un trabajo bastante acucioso sobre el proyecto en discusión, cuya tramitación estuvo entrabada durante 14 ó 15 años en el Senado después de haber sido despachado por la Cámara de Diputados, algo imperdonable para un país que posee gran cantidad de bosques que requieren manejo y una agricultura muy importante.
Las Comisiones unidas hicimos un trabajo arduo, profundo, tratando de llegar a acuerdos transversales, lo cual, a mi juicio, ha sido muy importante y ha significado legislar a favor del bosque, de nuestra tierra, de nuestros agricultores y de toda la gente que trabaja en áreas relacionadas con el bosque.
Es cierto que no es una iniciativa perfecta -ya lo han dicho varios señores diputados-, tiene problemas. Los analizamos. Pero por el bien del país, por la demora en su tramitación, decidimos avanzar.
Le creo al Ejecutivo cuando nos dice que está dispuesto a mejorar algunos de los puntos clave que hemos conversado. Le creo a la subsecretaria Cecilia Leiva cuando nos plantea que está dispuesta no sólo a tratar los artículos en que tenemos dudas legítimas, sino también cuando hemos conversado en la Comisión, en conjunto con la directora de la Conaf, de ver cómo avanzamos en mejorar la institucionalidad de Conaf.
Los funcionarios de Conaf no sólo requieren del apoyo en una serie de mejoras económicas, reivindicación legítima de esos trabajadores, sino también el fortalecimiento de la institución a fin de cumplir bien su misión, por ejemplo, disponen de los instrumentos adecuados para solucionar algún percance en los bosques y no “andar mendigando” una moto todo terreno que les permita llegar hasta los confines de un parque nacional.
Por eso, le creo a la subsecretaria. Ella ha trabajado incansablemente para sacar adelante este proyecto de ley en los mejores términos y lo más rápido posible. También estoy cierto de que fue la que se preocupó de que este proyecto se desentrabara en el Senado.
Lo cortés no quita lo valiente, por lo que quiero señalar que la Comisión de Agricultura del Senado, presidida por el senador Coloma , trabajó el tema para sacarlo adelante, y entiendo que tienen la disposición de seguir avanzando en solucionar los problemas que hemos indicado.
Al respecto, nos vamos a empeñar en seguir trabajando para fortalecer la institucionalidad de la Conaf. Hay un compromiso. Incluso, como presidente de la Comisión de Agricultura voy a solicitar a sus integrantes que recibamos a sus funcionarios para que nos expresen con detalle, entre otros temas, el problema de los 1.100 millones versus los 800 millones que se están recibiendo. Nos interesa aclarar ese punto y estamos ciertos de que la directora de Conaf nos va a ayudar, ya que si no tenemos funcionarios contentos y con las herramientas adecuadas para enfrentar y solucionar los problemas que se van a presentar en la práctica con la entrada en vigencia de la futura ley, se podría estar promulgando una ley muy bonita, con una significación muy profunda para el país, pero no serviría para nada.
A continuación, voy a dar a conocer los artículos respecto de los cuales voy a pedir votación separada.
En el título preliminar, los números 14 y 17 del artículo 2º. Ello, por una cuestión formal, a fin de adecuarlos a las nuevas disposiciones; en el título II, el artículo 7º, referido al plan de manejo de los ingenieros forestales; el artículo 11, sobre normas de manejo general; el artículo 14, relacionado con los tipos de manejo del bosque, suprimido por el Senado y que las comisiones proponen mantener.
En el título III, que corresponde al título IX “De las medidas de protección ambiental” de la Cámara, los más controvertidos son los artículos 17 y 18. Por ello, vamos a pedir votación separada. El artículo 17 tiene que ver con las normas de la corta en los cursos de agua; y el artículo 18, con la corta de bosques nativos situados en terrenos con pendientes superiores al 45 por ciento, y entiendo que la diputada señora Alejandra Sepúlveda va a solicitar -si es que no lo ha hecho aún- votación separada para otro artículo.
Si bien, éste no es el mejor proyecto, luego de tantos años de espera, constituye un avance. Además, debo reconocer el destrabe que la subsecretaria, señora Cecilia Leiva , ha logrado respecto de esta materia; asimismo, un reconocimiento a todo el equipo del Ministerio de Agricultura y de la Conaf que trabajaron con nosotros, y a los funcionarios, quienes también aportaron mucho a la discusión, sobre todo en el tema de la institucionalidad.
Por tanto, con excepción de los artículos a que hice referencia anteriormente, vamos a votar a favor el resto del articulado, a fin de sacar adelante un proyecto que esperamos genere mayores beneficios al país.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado don René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el debate, sobre todo porque tengo la suerte de ser uno de los parlamentarios que, en su momento, votó favorablemente el proyecto.
Pero habría que preguntarse: ¿qué quieren los parlamentarios y el Ejecutivo respecto de la materia? Aquí se está pidiendo votación separada respecto de ciertos artículos, pero no sabemos si vamos a tener que esperar 14 ó 15 años para que el proyecto vuelva a la Sala. Hemos estado entrabados en este proyecto. Ayer el ex ministro Nicolás Eyzaguirre señaló que echando a perder se aprende. Nosotros no podemos decir que nuestra legislación sobre la materia es más o menos o que es mejor tener algo malo a no tener nada. Esta iniciativa es demasiado importante, ya que aborda la recuperación del bosque nativo y de fomento forestal.
Por otra parte, no conozco a ningún agricultor que quiera destruir su bosque nativo, pero si sé que existe un 90 por ciento de pequeños y medianos agricultores que viven del bosque nativo. ¿En qué sentido? Lo ralean, lo podan, lo cuidan; viven de él, hacen durmientes, leña, lo manejan, pero tienen dificultades para ello, porque se encuentran con una serie de trabas que les impiden llevar a cabo su actividad con eficiencia. Estamos ante esa disyuntiva, y cuando hablamos de la protección del bosque nativo, se trata de un patrimonio que todos tenemos que cuidar.
Sin embargo, quiero consultar a la subsecretaria si efectivamente existe un catastro a nivel nacional de las especies que quedan y que pertenecen al bosque nativo. A modo de comentario, hoy se puede cortar roble, lingue, laurel, olivillo, tepa, aun cuando el laurel, el roble y el lingue están prácticamente extinguidos. Me gustaría saber la proporción de araucaria que existe actualmente, podría garantizar que hay diez veces más que cualquier otra especie de bosque nativo.
En consecuencia, aquí hay que tener la cabeza fría cuando se habla de bosque nativo. El árbol es exactamente igual que una persona: nace, crece, madura y muere. Por ejemplo, cuando hablamos del bosque valdiviano, nos vemos en una disyuntiva, ya que el 90 por ciento no se puede explotar porque está en una franca decrepitud: se está muriendo, y al no permitir el raleo, el manejo del bosque, no le estamos dando cabida a las nuevas especies para que salgan. En consecuencia, se trata de una renovación que se puede manejar bien. Conozco a personas que lo han hecho, pero es abismante la proporción entre lo que está manejado y lo que no lo está.
El proyecto apunta a la recuperación del bosque nativo, pero con la misma fuerza debemos protegerlo, porque es un patrimonio de todos. No obstante, me preocupan -y lo digo con conocimiento de causa- las reservas forestales y los parques nacionales. Todos sabemos que en veinte o en trescientos siglos más la reserva forestal puede ser explotada, obviamente, bajo ciertas circunstancias, y los parques nacionales no pueden ser explotados. El Estado tiene la obligación de proteger los parques nacionales y las reservas forestales para evitar que se vulnere la norma legal, pero no podemos desconocer que existen miles de pequeños propietarios que hoy están en la disyuntiva de que si botan un árbol, los partean y los sancionan con una tremenda multa, aun cuando lo estén haciendo con las mejores intenciones, porque es su sustento. Eso es lo que tenemos que analizar.
Hoy la Conaf está sumida en la miseria más grande. No es posible que la institución llamada a proteger el bosque nativo, muchas veces, para revisar un plan de manejo, tenga que pedirle al usuario mil pesos para la bencina. Es una vergüenza que un servicio llamado a proteger nuestro patrimonio, pase por una situación de esa naturaleza.
Por tanto, no sacamos nada con que exista una normativa legal sobre la materia si no tenemos una institución fortalecida, con atribuciones y recursos que le permitan proteger en forma eficiente el bosque nativo. Me pregunto: ¿qué tiene que ver la Conaf con la generación de empleo? Debemos preocuparnos de que sus funcionarios estén bien pagados para que esa Corporación cumpla la función que le fue encomendada.
También es importante reconocer que en este proyecto tenemos una fuente importante de protección de nuestras aguas, un bien quizás más escaso que los árboles nativos. Entonces, ¿cómo debemos complementar esto? Es indudable que de la mejor forma posible. Pero si el proyecto al final va a ser sometido al análisis de la comisión mixta, el compromiso del Ejecutivo debe ser que ese trámite no puede demorar más allá de 10 ó 15 días. No hablaría muy bien de nosotros si pasaran 10 ó 15 años más. Es bueno que la gente sepa la verdad, que no se le eche la culpa a los parlamentarios, porque es el Ejecutivo el que tiene la obligación de fijar la urgencia a los proyectos de ley. Entonces, no digamos que el proyecto estuvo durmiendo 15 años en el Senado. La pregunta que cabe hacerse es, ¿qué intereses o quiénes influyeron para que el proyecto no se discutiera antes? Me parece increíble; todo el país estaba esperando, y todos los ataques iban dirigidos a nosotros.
Por eso, ha llegado la hora de decirle a la ciudadanía que ahora tendremos una ley sobre bosque nativo. Pero no quiero que sea una ley mediocre, sino una normativa fortalecida. Por ejemplo, ¿por qué se considera pequeños propietarios a las personas que tengan hasta 150 hectáreas, cuando todos sabemos que los colonos de la cordillera de la Novena Región no pueden criar en sus terrenos ni un solo animal? Pueden tener 400 ó 500 hectáreas, pero no pueden tener allí ni siquiera diez animales. Ése es el gran error que se ha cometido: clasificar a los agricultores de acuerdo al número de hectáreas que poseen, sin considerar su capacidad real. Una persona puede tener 5 mil hectáreas en el desierto de Atacama -es decir, sería un tremendo propietario-, pero, ¿qué produce? ¡Nada! El diputado Recondo me dice que podría producir cobre; pero a mí me interesa defender a nuestro bosque nativo. Hago estos planteamientos porque hay cosas que no me parecen justas.
Me gustaría que nos aclararan algunos aspectos relacionados con esta materia. Hoy, a un pequeño agricultor le resulta muy caro aplicar un plan de manejo. ¿Qué hace, entonces? Bota árboles a la mala, y eso no es bueno. Debemos tener planes de manejo que protejan verdaderamente el bosque nativo. Y hago otro alcance. ¿Qué hace una empresa cuando compra un campo para reforestarlo? Descuenta toda el área de protección de las cuencas hidrográficas; de manera que si una persona vende ochenta hectáreas, la empresa le dice que sólo podrá ocupar cuarenta. Entonces, paga cuarenta y se queda con las ochenta. Por eso, habría que considerar también el perjuicio que se le ocasiona al agricultor que le vende a una empresa, a fin de que se le pague lo que corresponde. Todos estamos de acuerdo en que es necesario proteger nuestras aguas; pero, a costa de ello, no podemos robarles la mitad de sus campos a los pequeños agricultores.
Para resumir, creo que ha llegado el momento de que tomemos conciencia de lo que es el bosque nativo. El título del proyecto es recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Me gustaría saber qué significa fomento. ¿Vamos a pagar más? ¿Se va dictar un decreto ley similar al Nº 701 para el bosque nativo? ¿Le vamos a dar facilidades a los pequeños y medianos agricultores para que planten bosques nativos en sus predios? ¿Les vamos a permitir ralear para que incrementen nuestro bosque nativo?
Una buena medida sería la siguiente: si una persona bota mil árboles, que reforeste el doble o el triple; ella verá dónde lo hace. Con esto lograríamos conservar y aumentar nuestro bosque nativo. Además, debería hacerse un catastro de las zonas destinadas a este objetivo. Por ejemplo, la semilla de la araucaria es un fruto pesado, y no se disemina con el viento. Si el Estado no reforesta -recordemos que en el incendio que hubo en Lonquimay se quemaron más de 20 mil hectáreas- en los terrenos que son fiscales, nunca podremos recuperar las araucarias que se quemaron en ese incendio. Por eso, todos se deben complementar: el Estado, los particulares y las fundaciones que deseen contribuir a la conservación del bosque nativo.
Lo digo de verdad: creo que al proyecto le falta sustancia. A pesar de ello lo voy a votar favorablemente; pero si va a comisión mixta, el Ejecutivo debe asumir el compromiso, por intermedio de la ministra subrogante, de que antes de diciembre tendremos una ley sobre bosque nativo.
No debemos olvidar que las llamadas a cuidarlo son algunas instituciones del Estado como la Conaf, para lo cual se deben crear condiciones para que sus funcionarios trabajen tranquilos y reciban sueldos, por lo menos, éticos, que correspondan a la labor que llevan a cabo.
Quiero hacer una última recomendación a la ministra. La Conaf debe ser conducida por ingenieros forestales, no por ingenieros agrónomos, porque debemos darle a cada uno la función que le corresponde.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
No podemos pedirle a un ingeniero forestal que le vaya a hacer una cesárea a una vaca. ¿Por qué ponen a un ingeniero agrónomo a cargo de la Conaf? Démosles cabida a los ingenieros forestales para que cumplan el rol que les corresponde.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones.
Como debemos votar a las 14 horas y aún quedan seis diputados inscritos, propongo conceder un tiempo máximo de cinco minutos a cada uno. De lo contrario, deberán solicitar la inserción de sus discursos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, sin duda, estamos ante un proyecto que hemos esperado demasiado tiempo.
Tal como al diputado René Manuel García , me correspondió aprobarlo en el inicio de su tramitación en la Comisión de Agricultura.
En realidad, creo que el Senado ha cometido una exageración al demorar tanto en despacharlo. En mi opinión, si su tramitación ha demorado tanto es porque hay muchos intereses comprometidos. Es lo que se puede desprender de la redacción que le dio el Senado. Finalmente, podemos ver que han primado los grandes intereses económicos existentes en nuestro país.
El espíritu original del proyecto era fortalecer a la Conaf y proteger al pequeño propietario forestal, en particular, al campesino que vive en los territorios donde hay bosque nativo. Sin embargo, después de su tramitación en el Senado, ese espíritu no quedó reflejado en forma adecuada.
El Senado suprimió el número 24) del artículo 2º, que definía al propietario forestal como a un campesino, establecía que podía ser cualquier persona con título de dominio sobre uno o más predios rústicos.
Uno no puede dejar de ver con preocupación la modificación de que fueron objeto los incentivos al manejo y al establecimiento del bosque nativo. La Cámara había determinado claramente que el Estado bonificaría el 75 por ciento de los costos netos de varios aspectos, tales como el ordenamiento que se efectuara en los bosques nativos calificados o no calificados, tratándose de los predios a que se refiere el numeral 24) del artículo 2º, es decir, aquellos pertenecientes a pequeños propietarios forestales. El Senado establece que habrá un fondo concursable destinado a la conservación y recuperación del bosque nativo. Esto está muy bien; pero, ¿quiénes podrán optar a estos fondos concursables? Los que tienen buenos asesores y gente capacitada para presentar proyectos; es decir, los grandes propietarios y empresarios de nuestro país.
De manera que el proyecto no protege a quienes, en el fondo, han sufrido las consecuencias de la destrucción del bosque nativo, es decir, los pequeños campesinos. ¿Por qué existe esta gran destrucción del bosque nativo? ¿Quiénes han sido sus depredadores? Las grandes empresas, que durante muchos años, al no existir una ley sobre la materia, hicieron lo que quisieron en esas zonas y las transformaron en plantaciones de pinos, acogiéndose a los subsidios forestales que entrega el Estado. Es decir, hicieron grandes negocios, compraron tierras a precios miserables para tenerlas completamente forestadas. Este proyecto seguirá favoreciendo a esos sectores.
Deberíamos preocuparnos de que los pequeños agricultores reciban incentivos suficientes para vivir adecuadamente en su entorno de bosque nativo y en forma mucho más directa y eficiente, de manera que subsistan en su ambiente.
Un artículo señalaba que el plan de manejo de la Conaf mediante el cual prestaba asesoría a los pequeños propietarios podía no ser cobrado. Sin embargo, el Senado lo eliminó, es decir, no da alternativa a la Conaf para aplicar ese plan de manejo sin cobrar.
Reitero que no hemos sido capaces de solucionar la institucionalidad de la Conaf para que sus funcionarios estén en mejores condiciones. Mi experiencia en la zona me permite dar fe de que los funcionarios de la Conaf han hecho un trabajo de primera en la protección del bosque nativo y en la capacitación de las personas que viven en esa zona.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , el proyecto es muy importante para el desarrollo del sector forestal de Chile, especialmente de la zona austral. Durante los más de 15 años de debate en el Congreso Nacional, ha generado diversas expectativas.
Como su discusión ha sido pública y la cantidad de años emblemática, es natural que el propietario forestal esté esperando. Para que el proyecto tenga un verdadero impacto en el sector, se deben adoptar aspectos prácticos, pues lo que se señala en teoría muchas veces resulta distinto en terreno.
Este cuerpo legal pretende proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal, mediante el instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque, para lo cual se destinarán recursos del Estado.
El fomento, la fiscalización y el ordenamiento en la aplicación de la ley requieren una institucionalidad forestal, que durante los más de 15 años de discusión y pese a los compromisos del Ejecutivo , no se ha fortalecido, por lo que tiene una deuda pendiente.
Para que la iniciativa que debatimos se cumpla, se requiere de una Conaf y un Infor financiado, con tecnología, con personal motivado, que pueda implementar y fiscalizar la aplicación de la futura ley.
Por lo mismo, se requiere la reestructuración de estas corporaciones, y espero que el despacho del proyecto deje tiempo disponible para avanzar en la institucionalidad.
Nuestro país podría transformarse en potencia forestal. Por lo mismo, es bueno conocer algunas cifras: de las 33,8 millones de hectáreas de aptitud forestal, 15,7 millones son de bosques. De ellas, 13,5 son de bosque nativo, es decir, 18 por ciento de la superficie de un país que para dimensionar como dato, podemos decir que supera la superficie de países como Bélgica y Holanda.
Otro antecedente importante de considerar es la estructura de propiedad del bosque nativo: el 8,3 por ciento está en manos de pequeños propietarios; el 59 por ciento, en manos de medianos propietarios; el 3,7 en manos de grandes, y el 29 por ciento es del Fisco.
Este dato no es menor, pues el artículo 18 que la Comisiones unidas recomiendan rechazar para ser visto y consensuado en comisión mixta, señala que la corta de bosques nativos situadas en terrenos con pendientes superiores al 45 por ciento, la que podrá ser superior a dicha pendiente podrá ser autorizada si un estudio de suelos calificado lo permite, sólo cuando el plan de manejo contemple intervenciones que dejen a lo menos una cobertura de capas de 60 por ciento, y siempre que éste considere sistema de madereo -aquí viene lo delicado- por cables o helicóptero. Vale decir, un 70 por ciento del bosque que está en manos de pequeños y medianos propietarios y que tiene pendiente superior al 45 por ciento no podrá explotarse por razones de costo.
Por otro lado, este artículo no distingue entre los distintos tipos de bosque nativo, ubicados donde las topografías son diferentes y la regeneración responde a necesidades de luz también distintas. La cobertura que se exige no puede ser igual para el bosque templado valdiviano que para un bosque de lenga en Aisén o Magallanes o el bosque de tepa en el litoral austral. Por eso se hace absolutamente necesario distinguir las exigencias de cobertura para distintos tipos de bosque. Es correcta la sugerencia, por ejemplo, para bosques de lenga, de que se debe reducir la cobertura de copa del 60 al 30 por ciento, como técnicamente lo respalda un estudio de la Conaf.
Además, se deben incorporar sistemas de madereo a las que tengan acceso los pequeños propietarios y que no dañen el suelo y la recreación, como es el caso de los bueyes.
La actividad maderera del bosque nativo, al menos en el caso de Aisén, no ha sido la causante de la deforestación ni degradación del bosque; por el contrario, las intervenciones han generado los renovables existentes que deberían constituir los futuros bosques manejados.
La degradación del bosque, en el caso de la región que represento, se debe a los incendios que quemaron millones de hectáreas a comienzos del siglo XX, cuando Aisén se colonizaba.
Afortunadamente, se está produciendo una regeneración natural. Esos bosques necesitarán de manejo, lo que perfectamente podría permitir el proyecto.
Por otro lado, considero que la cifra comprometida para bonificar, que asciende a ocho millones de dólares, es baja y será insuficiente. La bonificación de cinco unidades tributarias mensuales, aproximadamente 170 mil pesos por hectárea, en el caso de la conservación, y la de diez unidades tributarias mensuales, 340 mil pesos, por manejo u ordenamiento, serán rápidamente ocupadas. Al ser fondos concursables, es posible que dejen al margen a muchos propietarios forestales que no podrán disponer del beneficio.
Los ocho millones de dólares de bonificación superan en más de siete veces los recursos otorgados de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 701, que ha acarreado los beneficios que todo el país conoce y los recursos invertidos por el Estado han sido recuperados con creces.
Si se perfeccionan algunos aspectos del proyecto que deben ser vistos por la comisión mixta…
El señor WALKER ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , hemos esperado 15 años para debatir este proyecto. Permítaseme referirme a los aspectos realmente importantes.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , ha terminado el Orden del Día; sin embargo, para que puedan intervenir los diputados que están inscritos se acordó darles cinco minutos.
¿Cuánto necesita su señoría para terminar su intervención?
El señor GALILEA.-
No más de dos minutos, señor Presidente.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para darle dos minutos adicionales de tiempo al diputado señor Pablo Galilea?
Acordado.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , ya señalé que los beneficios establecidos en el proyecto podrían significar, entre otros aspectos, la generación de más de 2.500 empleos en la zona sur; una producción basada en el uso sustentable de recursos naturales superior a 20 millones de metros cúbicos de madera al año, lo que podría representar también un insumo alternativo para la generación de energía que lograría, de paso, un mejor aprovechamiento del bosque sin atentar contra la sustentabilidad del mismo.
Finalmente, es importante destacar que el uso racional de recurso forestal nativo es posible con el cuidado del medioambiente y, al contrario de lo que muchos creen, la mejor manera de preservar el bosque no es mantenerlo intacto; sino -así lo manifiestan los ingenieros forestales y los expertos- con un apropiado manejo.
Mil veces hemos escuchado que el proyecto estuvo durmiendo durante muchos años en el Congreso. Eso es injusto, porque el que estuvo durmiendo todos estos años fue el Ejecutivo y hoy, cuando se ha propuesto sacarlo adelante, el Congreso Nacional ha respondido a las necesidades y requerimientos de urgencia puestos por el Gobierno. Por lo tanto, si no tuvimos antes ley de bosque nativo, ha sido simplemente porque el Ejecutivo nunca le puso urgencia.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , el proyecto está siendo abordado “en la medida de lo posible”.
Concuerdo con el diputado Ceroni en el sentido de que cuando se trató en la Cámara de Diputados el proyecto fue preciso, protegió a determinados actores, sobre todo a los pequeños agricultores, pero sufrió grandes mutilaciones en dos ámbitos que para mí eran fundamentales, como la sustitución del bosque nativo y la nueva institucionalidad de la Corporación Nacional Forestal, Conaf .
¿Por qué digo que el proyecto está siendo abordado en la medida de lo posible? Porque hubo un gran acuerdo entre los distintos actores para ponerlo a disposición de los señores diputados tal como viene redactado del Senado, estudiarlo y votar a favor o en contra de determinados artículos.
Se establece que la Conaf es la institución que estará a cargo de la aplicación de la ley; por tanto, todos sentiremos que la pondrá a disposición de toda la comunidad que tenga bosque nativo.
Al respecto, quiero reiterar lo que dije en la Comisión. No estoy dispuesta a votar a favor en la comisión mixta si no veo un mejoramiento de la situación de la Conaf. Primero, porque no podemos ser irresponsables y votar un proyecto sin sustento técnico ni profesional, y que las personas de la Conaf no cuenten con los elementos y sueldos básicos para desarrollar su labor.
Segundo, porque ya en dos oportunidades, durante el estudio de la ley de Presupuestos, se han firmado protocolos de acuerdo para que la Conaf, la institución peor pagada del Ministerio de Agricultura, reciba un financiamiento que permita igualarla con el resto de las entidades del sector agrícola.
Por eso, pido a la ministra de Agricultura subrogante revisar esa situación. Se ha sabido por los trabajadores de la Conaf que eso no se ha acordado todavía, y una de los aspectos que vimos en la Comisión fue un arreglo no a través de las bonificaciones por desempeño, sino de un mejoramiento sustancial de sus sueldos. Si nos dicen que hay un protocolo de acuerdo, que hemos firmado en dos oportunidades en la Quinta Comisión de Presupuestos y aún no se materializa, y hoy se nos pide aprobar un proyecto que no otorga recursos para el personal de la Conaf, ¿de qué estamos hablando? Para variar, después nos dirán que aprobamos un proyecto que no entrega recursos para aplicar la ley en forma eficaz.
Por otro lado, quiero pedir votación separada del artículo 22, que pasa a ser 23. El diputado informante , mi queridísimo amigo Ramón Barros , manifestó que el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de este artículo podrá ser incrementado hasta en un 15 por ciento, según se disponga en el reglamento del Fondo. A mi juicio, habría que cambiar la forma verbal podrá por deberá.
El otro punto controversial es el relacionado con el artículo 17, que tiene que ver con los pequeños agricultores. Aquí hemos cometido enormes errores.
También deseo rescatar lo planteado por la Cámara de Diputados en el proyecto que estudió hace bastantes años, relacionado con los títulos de saneamiento en trámite. Muchos pequeños agricultores no tienen sus títulos al día, pero están en proceso para obtenerlas. Creo que también debieran ser incorporados para recibir los beneficios de esta futura ley.
No voy a pedir más votaciones separadas, porque hay muchas solicitudes al respecto. Sólo espero que despachemos lo antes posible la iniciativa, a pesar de las mutilaciones que ha recibido. Ojalá concretemos los mejoramientos salariales de los trabajadores de la Conaf y se dicte pronto su reglamento y el decreto supremo con la fijación de la tabla de costo.
Sin estas herramientas, sin el crédito de enlace para que los agricultores puedan invertir antes de recibir su subsidio, los beneficios del proyecto no podrán llevarse a la práctica.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , no voy a insistir en los temas en los que hay acuerdo para ir a comisión mixta, porque el espíritu del Senado, junto con el del resto de los actores de nuestra sociedad con los que llegaron a acuerdo, era no seguir dilatando el apoyo a la preservación del bosque nativo.
Hay problemas. Por eso, conversamos con el Gobierno y acordamos un pequeño protocolo de acuerdo respecto de los puntos que se han planteado en la Cámara, sobre los cuales no hay acuerdo con el Senado.
Se tomó la decisión de ir a una comisión mixta, fundamentalmente, para que este trámite se realice en el más breve plazo. Ello, porque luego de los 15 años de trámite, en el Senado se escuchó la recomendación del ex diputado Leopoldo Sánchez , hoy director nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Inia, por lo que le debemos estar reconocidos. Una vez que asumió como asesor del ministro de Agricultura del momento, se acercó a algunos parlamentarios y nos planteó que tratáramos de encontrar lo rescatable de este proyecto y en lo que había acuerdo. Eso se hizo en la cámara alta y es lo que ha llegado a esta Corporación.
Sin embargo, quiero advertir que desde la publicación de la ley los pequeños, medianos o grandes empresarios tendrán un lapso de seis meses para optar a los concursos. Eso significa que si el sistema no opera a fines de 2008, debería hacerlo en el Presupuesto de 2009. Por lo tanto, esta situación seguirá dilatándose si no se califica el proyecto con suma urgencia para que sea estudiado a la brevedad por la comisión mixta y la Sala lo trate en una semana o en diez días más. Si estamos en esa actitud, si existe ánimo en la Sala y la ministra de Agricultura subrogante recoge nuestro planteamiento, espero que tengamos ley lo antes posible.
Entiendo perfectamente los planteamientos de los diputados Álvarez y Galilea en cuanto a que la zonificación es fundamental en las regiones australes. En general, en esta iniciativa no hay zonificación. Además, la cobertura de copas y el tema de las pendientes, son puntos cruciales que deben ser resueltos por la comisión mixta.
La definición de pequeño propietario forestal es otro de los puntos a que me referí en la Comisión, pero debo hacer hincapié en que había divergencia respecto del 15 por ciento adicional en que se podían incrementar las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero del artículo 23, en el caso de los pequeños propietarios forestales. El resto tiene la posibilidad de acceder a este tipo de bonificación. Esperamos que eso se solucione definitivamente. Al igual que el problema que afecta a los ingenieros forestales.
También quiero plantear el tema de la institucionalidad de la Conaf. No es posible que esta entidad siga siendo una corporación de derecho privado y esperando que se dicte la legislación a que se comprometió el Gobierno hace mucho tiempo. Incluso, en cuanto a las áreas silvestres protegidas, algunas leyes no han podido operar por el hecho de no haber una Conaf pública. Esperamos que el Ejecutivo entienda que ese punto debe ser abordado lo antes posible para que puedan funcionar las demás leyes dictadas por el Congreso Nacional.
No quiero alargarme. Sé que el proyecto volverá a esta Sala después de ser tratado en la comisión mixta. Ojalá que la ministra de Agricultura subrogante consiga en los próximos días la urgencia necesaria para contar con una ley que todo el país está esperando desde hace muchos años, a fin de preservar el bosque nativo, cuidar lo que Dios nos ha dado y procurar que perdure para otras generaciones.
Por eso, ojalá que el Ejecutivo le ponga urgencia al proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en verdad resulta incomprensible que un proyecto lleve 15 años de tramitación. De ese retraso no es responsable la Cámara de Diputados, sino el Senado.
La comunidad exige una ley de bosque nativo que dé tranquilidad a los pequeños propietarios. En especial, la exigen las sociedades científicas y los habitantes de la zona sur. Es necesario un instrumento legal que, de una vez por todas, permita proteger, fomentar, conservar, recuperar y manejar en forma sustentable el bosque nativo. La ley que se dictará no será perfecta, porque en el transcurso del debate del proyecto se han armonizado una serie de intereses, frente a las inquietudes que han planteado los pequeños propietarios, entre las cuales están las medidas para proteger el bosque nativo. Por eso, se deben procurar los recursos necesarios para el fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, de manera que los pequeños propietarios, a través del instrumento jurídico que sea necesario, puedan clarificar sus títulos de dominio. Igualmente, se requiere fortalecer la institucionalidad de la Conaf, pieza fundamental para llevar a cabo, aplicar y velar por el cumplimiento de la futura ley de bosque nativo.
Señor Presidente, por su intermedio, le hago presente a la ministra subrogante de Agricultura la necesidad de fortalecer el rol institucional de la Conaf, para lo cual se deben otorgar buenos salarios, de modo de tener funcionarios motivados y con todas las herramientas del caso. Sin duda, las autoridades del Ministerio de Agricultura y la directora nacional de la Conaf están de acuerdo en esto. Son cientos las personas a las cuales se debe dignificar su trabajo.
Insisto, se necesitan herramientas legales, salarios justos, del nivel que tiene el resto de la administración pública. De lo contrario, no puede esperarse que se proteja el bosque nativo. Además, se requiere de un protocolo que garantice mejoras, en un plazo prudente -2008-, pues no podemos seguir esperando.
Los próximos días serán buenos para el bosque nativo. Por lo tanto, también serán buenos para los pequeños propietarios forestales.
Debemos avanzar en esta materia. En consecuencia, en la comisión mixta deberá perfeccionarse lo que corresponda para que no siga el avance inexorable de las plantaciones artificiales, en especial en el sur del país, que van ahogando al pequeño propietario y al medio ambiente, con toda su diversidad.
No pueden convivir, con diferentes fuerzas, las grandes plantaciones artificiales, para las cuales las compañías compran terrenos, con el pequeño propietario, que termina arrinconado.
Se necesita una ley que permita inyectar recursos al fondo de conservación; se necesita que el Ministerio de Agricultura, con la modificación que se logrará en la comisión mixta, establezca plazos, 60 días o los que correspondan; pero no quince años, porque entre más tiempo pase, más se dañará el bosque nativo, que ojalá pueda conservarse para que lo conozcan las generaciones futuras.
La comunidad, la institucionalidad, los pequeños propietarios y miles de ingenieros forestales esperan que haya un instrumento legal que permita la recuperación, conservación y manejo del bosque nativo, junto con el fortalecimiento del rol de la Conaf.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, no me referiré a los contenidos del proyecto porque ya lo han hecho, en forma muy extensa, mis colegas de bancada, que participaron activa y eficientemente en las Comisiones unidas. Sin embargo, quiero referirme a su historia, que ha sido mencionada por casi todos quienes han intervenido en el debate.
Sin duda, el hecho de que la tramitación del proyecto lleve quince años hará historia. Por eso, es importante que ésta sea lo más fidedigna posible.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados en 1992. En menos de dos años -tiempo bastante razonable, dadas sus complejidades, mayores que las que tiene el que está en debate-, fue despachado por su Comisión de Agricultura.
Para ser preciso, debo señalar que les correspondió al diputado Patricio Melero y al que habla presidir la Comisión de Agricultura cuando el proyecto se despachó de la Cámara al Senado. Además, debo reconocer la participación muy activa del ministro de Agricultura de la época, don Juan Agustín Figueroa . Todos ellos permitieron que el proyecto tuviera una tramitación eficiente y razonable en la Cámara de Diputados, entre 1992 y 1994.
Desde entonces, hasta hace poco, ha estado en el Senado en una larga tramitación, por distintas razones. Sin embargo, no cabe duda de que al Ejecutivo le ha correspondido una gran responsabilidad en la demora que ha sufrido el proyecto en el Senado.
Por último, le ha correspondido al senador Juan Antonio Coloma , también de la UDI, presidir la comisión que finalmente logró despachar el proyecto a la Cámara. O sea, diputados y un senador de la UDI han presidido las comisiones que en forma eficiente han despachado el proyecto.
Debo agregar que en el texto que se conoce ahora, si bien es cierto responde adecuadamente a las necesidades básicas para conservar y preservar el bosque nativo, se han omitido partes importantes del proyecto original. En consecuencia, el Ejecutivo tendrá una enorme responsabilidad para traducirlo en políticas concretas.
Se han eliminado varios capítulos para despachar a la brevedad el proyecto. Muchas responsabilidades deberán definirse mediante la dictación de reglamentos y decretos supremos. Es más, el financiamiento del fondo dependerá, año a año, de la eficacia y eficiencia con que el Gobierno, en la ley de presupuestos, incorpore los recursos necesarios.
Por eso, porque el proyecto hará historia por su larga tramitación, me parece justo precisar que la Cámara de Diputados ha contribuido a su despacho con rigurosidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , un diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo: “el bosque que Dios nos dio”. Ese bosque que Dios nos dio no tenía nombre ni apellidos, pero, lamentablemente, como muchas cosas que Dios nos ha dado, en la tierra ha sido manejado por un sector muy privilegiado de nuestra sociedad.
En la región de Aisén la explotación del bosque fue una actividad muy importante, como lo es hoy la salmonicultura o la pesquería. Hubo tiempos en que los trabajadores del bosque, los obreros que se desempeñaban en los aserraderos, obtenían beneficios que hoy, lamentablemente, no tienen. Se ha depredado el bosque de Aisén en forma irracional. La Conaf no cuenta con los medios -no digo que no tiene la voluntad-, la infraestructura ni el poder para fiscalizar y sancionar a los que hacen mal uso del bosque nativo. En consecuencia, se siguen sobreexplotando.
El proyecto modificado por el Senado impone a la Conaf la obligación de llevar una nómina o sistema de información de los planes de manejo forestal de carácter público, que se anotará al margen de la inscripción del dominio del predio respectivo. Quisiera que las modificaciones del Senado constituyan una iniciativa de verdad, que realmente proteja nuestro bosque y nuestra naturaleza.
Por otra parte, se establece que se creará un consejo consultivo, constituido por representantes del sector público y privado, que tendrá la función de proponer al Ministerio de Agricultura los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y asignación de bonificaciones, y la evaluación técnica y ambiental. Quiero detenerme en este punto. ¿Quiénes van a conformar este consejo consultivo? ¿Los que explotan, usufructúan o se enriquecen con el bosque? ¿Los representantes de aserraderos o de empresas que se enriquecen con el bosque y que tienen inte-reses creados?
Si bien es cierto el proyecto modificado por el Senado es positivo, ya que pretende -digo “pretende”, porque tengo mis aprensiones- proteger nuestro bosque, debemos preocuparnos de que el reglamento de esta futura ley esté acorde con la intención del legislador.
Pido que, en virtud del Reglamento, los diputados que tienen intereses creados en la industria forestal se inhabiliten de votar. Alguien me pregunta quiénes son esos diputados. Quiero señalar el caso de Maderas Aisén, que fue una industria muy poderosa en la región, creada y conformada por familiares directos de nuestro Presidente , el señor Walker . Por lo tanto, en aras de la transparencia, pediría que diputados como nuestro respetable Presidente o como mi amigo y coterráneo Pablo Galilea se abstengan de votar, porque tienen intereses creados, con todo el respeto que merecen los negocios que pueda tener cada familia. Pido que se considere el Reglamento, porque anteriormente, en otra sesión, pedí que se procediera de esa forma, pero nadie me escuchó. Reitero: los diputados que están en esta Sala y que tengan intereses creados en la industria forestal deben abstenerse de votar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aclaro al diputado señor Alinco que quien habla no tiene ningún interés en esa empresa.
Tiene la palabra la ministra de Agricultura subrogante , señor Cecilia Leiva.
La señora LEIVA ( ministra de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente , quiero destacar el rol que cumplió un conjunto de actores en orden a consensuar y elaborar una indicación sustitutiva, que fue la que presentó el Ejecutivo al Senado. Este grupo de personas trabajó en forma muy desinteresada y estuvo conformado por agrupaciones ambientalistas que han actuado en torno a la protección del bosque nativo; por pequeños propietarios del bosque nativo, por grandes empresas forestales, por representantes de grupos de agricultura frutícola y por los colegios profesionales. Todos ellos anhelan contar con una ley que regule el manejo y el aprovechamiento sustentable del bosque nativo. La indicación sustitutiva creada por este conjunto de actores fue presentada a la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente del Senado, donde, luego de un trabajo muy serio, fue votada y aprobada por unanimidad. El Senado recogió todas las opiniones de los distintos sectores para introducir modificaciones que den forma a un muy buen proyecto, que cumpla con todas las necesidades.
¿Qué modificaciones se introdujeron? Se eliminaron algunos temas que no tenían que ver con la ley sobre bosque nativo, entre ellos, el relativo a la habilitación y sustitución de suelos. ¿Por qué se eliminó esa materia del proyecto? Porque no teníamos ningún estudio que permitiera determinar qué suelos eran susceptibles de sustitución o habilitación. Por ello, el Ejecutivo se comprometió a enviar, a la brevedad, un proyecto de ley complementario que aborde el tema de la habilitación y sustitución de suelos, pues cuenta con un estudio que le permite evaluar qué pasa con el bosque esclerófilo a lo largo del país y presentar una propuesta.
Asimismo, el Ejecutivo considera pertinente la petición de las Comisiones unidas de Recursos Naturales y de Agricultura de la Cámara de Diputados, presididas por los diputados Ramón Farías y Enrique Accorsi, de perfeccionar algunos artículos. Como representantes del Ejecutivo pedimos que ese trabajo se efectúe a la mayor brevedad posible, de modo que esta futura ley sea puesta en práctica en 2008.
Esperamos que las modificaciones del Senado pasen a una comisión mixta y sean despachadas en un plazo de treinta días, de modo que podamos contar pronto con esta ley tan importante.
Hay un tema sobre el cual quiero informar.
Me habría gustado que algunos diputados aquí presentes hubieran participado en la discusión de la Quinta Comisión de Presupuestos, que discute el presupuesto del Ministerio de Agricultura, porque se habrían enterado de que el presupuesto más elevado es para Conaf, a fin de que mejore y homologue las remuneraciones de su personal. Eso es así y, además, será perfeccionado en 2008. En efecto, en 2007 y en el presupuesto para 2008, esa Corporación cuenta con recursos para el mejoramiento de sueldos de sus profesionales y funcionarios, y también para el fortalecimiento institucional.
Por otra parte, el Ejecutivo implementó un grupo de trabajo, conformado por integrantes del conjunto de instituciones del Ministerio de Agricultura, el que está formulando una política del bosque nativo que considere aspectos como su defensa, la investigación y la implementación de la ley que estará en manos de la Conaf. Por su parte, esta Corporación se encuentra trabajando en la elaboración del respectivo reglamento, que deberá ser discutido con el consejo consultivo que se nombrará una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República.
Agradezco a los diputados su buena disposición en la discusión de la Sala y de las Comisiones unidas.
El compromiso del Ejecutivo es despachar a la brevedad la iniciativa. Por lo tanto, sería un gran avance si la discusión se limitara sólo a los artículos rechazados en las Comisiones unidas de Agricultura y de Recursos Naturales.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Por un asunto de reglamento, tiene la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , pido la inhabilitación de su señoría y del diputado señor Galilea en la votación, porque tienen intereses creados en las forestales.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , no corresponde a su señoría hacer esa petición.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, a mi juicio, es cosa de conciencia.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , tengo mucha claridad acerca de la libertad de conciencia.
El inciso segundo del artículo 5º B de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, establece lo siguiente: “No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan,…”.
Por su parte, el inciso primero de dicha disposición establece lo siguiente: “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellas por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto”.
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, con excepción de los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 17, 20, 21, 23, 28, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61 y 65 permanentes, y 4º transitorio, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, y de los artículos que las Comisiones unidas de Agricultura y de Recursos Naturales proponen rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 20, 21, 28, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61 y 65 permanentes, y 4º transitorio, que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se votarán en bloque los artículos que las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales recomiendan rechazar, esto es los números 14) y 17) del artículo 2º; el artículo 7º; la supresión del artículo 14 del proyecto aprobado por la Cámara, y los artículos 11, 17 y 18, nuevos, introducidos por el Senado.
Acordado.
En votación los artículos que se propone rechazar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 92 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazados.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar el artículo 23, respecto del cual se pidió votación separada. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley, con los diputados señores: Ramón Barros, Ramón Farías, Roberto Delmastro, con la diputada Alejandra Sepúlveda y con el diputado señor José Pérez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Propongo a la Cámara autorizar a las Comisiones para comenzar sus sesiones a contar de las 15.30 horas, aunque la Sala todavía esté sesionando.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CALIFICACIÓN DE LAS FAENAS FORESTALES COMO TRABAJO PESADO. (Votación).
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En votación por última vez el proyecto de acuerdo Nº 442.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a las Comisiones para comenzar a funcionar a las 16.00 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
URGENCIA PARA PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA DELITOS MEDIOAMBIENTALES COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
El señor secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 444, de los señores Accorsi, Quintana, León, Rossi, Meza, Lobos, Rojas, Venegas, don Mario, y González, que en su parte resolutiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que haga presente el trámite de urgencia que estime necesaria en la tramitación del proyecto de ley que sanciona los delitos contra el medio ambiente cometidos por personas jurídicas (boletín Nº 4256-12), actualmente en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, de esta Corporación”.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Para defender el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , uno de los problemas más serios que hemos enfrentado en la Comisión de Medio Ambiente es el hecho de que existe una fragilidad bastante grande en nuestra legislación, pues ante tragedias medioambientales, como las ocurridas en el país, las personas jurídicas no son responsables.
Entonces, queremos legislar al respecto y estamos pidiendo a la Presidenta de la República que patrocine un proyecto de ley para castigar los delitos medioambientales, porque hoy, lamentablemente, no tenemos una legislación que sancione a los culpables que producen dichos desastres.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, me sumo a la preocupación del diputado Accorsi y, por cierto, a la de los parlamentarios de mi bancada, debido a los desastres medioambientales que han ocurrido en algunas regiones.
Por ejemplo, en Antofagasta, el derrame de petróleo del barco Eider afectó la ecología y las actividades productivas, económicas, costeras, como la pesca artesanal.
Por eso, concurriremos con nuestro voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
PROTECCIÓN NACIONAL PARA CAMPAMENTO DE CHUQUICAMATA.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
El señor secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 446, de los señores Ward, Rojas, Ulloa, Bauer, Barros, Lobos, Masferrer, Bobadilla, Hernández y Egaña, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que conduzca los procesos y los esfuerzos pertinentes y requeridos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), para que Chuquicamata sea declarada Patrimonio de la Humanidad”.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , los autores de esta iniciativa, y todas las personas que la respaldan, estamos completamente conscientes, a nivel local y regional, que antes de obtener la declaración de patrimonio de la humanidad por la Unesco para Chuquicamata, debemos agotar todos los esfuerzos necesarios para dar protección nacional, interna, ya sea como zona típica, monumento nacional o patrimonio histórico.
La iniciativa nace de la voluntad ciudadana y está ampliamente respaldada a nivel distrital. Asimismo, es compartida por los parlamentarios que representamos el distrito electoral Nº 3 y esperamos que sea respaldada unánimemente por esta Cámara de Diputados.
Aprovecho de hacer un reconocimiento al concejal Enrique Giadach , quien ha sido mandatado, por parte de la municipalidad de Calama, para encabezar los esfuerzos locales ante las autoridades del gobierno central, con el objeto de materializar este anhelo ciudadano que, francamente, tiene muy ilusionados a los habitantes de mi distrito.
Nos hemos reunido con la ministra de la Cultura , señora Paulina Urrutia , y con el secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacional, señor Oscar Acuña , quienes han respaldado, informalmente, esta iniciativa y han señalado que conducirán los esfuerzos tendientes a obtener, primero, la declaración de protección interna y, luego, presentar oficialmente, con el patrocinio del gobierno, la solicitud referida ante la Unesco.
Es de público conocimiento que Chuquicamata ha cerrado definitivamente sus puertas durante el presente año, poniendo término, de esta forma, a décadas de tradición y de historia minera y pionera. La implicancia histórica de Chuquicamata, su relevancia cultural y su valioso aporte humano, minero, arquitectónico, científico y social, constituyen un antecedente que forma parte, de manera nítida e inequívoca, de la historia misma de la minería mundial.
Por eso, pido, una vez más, que se comprenda que estamos frente a un esfuerzo de carácter transversal, compartido y aguardado por toda la ciudadanía, el que, además, está siendo seguido en vivo por los habitantes de nuestro distrito y esperamos que la Cámara de Diputados responda favorablemente a esta iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, me sumo a las palabras de mi colega y compañero de distrito, diputado Felipe Ward.
El proyecto responde a una inquietud ciudadana, motivada por el cierre del campamento minero de Chuquicamata, acción que se llevó a cabo hace dos meses sin afectar la producción minera.
Chuquicamata es la mina a rajo abierto más grande del mundo, pero para los chuquicamatinos y para la gente de la Segunda Región es más que eso, es más que una zona productora de riqueza, es también historia y recuerdos. Allí nacieron familias, esperanzas y anhelos.
Estamos trabajando de manera muy comprometida para que el campamento minero de Chuquicamata sea declarado monumento nacional y posteriormente patrimonio de la humanidad, a fin de que sea reconocido no sólo como un campamento sino que, además, como un lugar donde muchas familias depositaron sueños, esperanzas y futuro.
Por eso, pido a la Sala que aprobemos el proyecto por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
VII. INCIDENTES
GRATUIDAD DE LA ENTRADA A 27ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE SANTIAGO. Oficio.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , amén de celebrar la 27ª Feria Internacional del Libro de Santiago, deseo hacer una gran pregunta, que se refiere a la virtud que atesoran los libros: un libro abre otro libro.
La sociedad y la clase política están preocupadas de fomentar el hábito de la lectura, conducta que debiera ser habitual y no excepcional, de manera de mejorar y ampliar los horizontes estéticos, éticos y estimular las potencialidades del ser humano.
La entrada a la Feria Internacional del Libro de Santiago, que es auspiciada por Chilectra y que tiene como invitado a Brasil, cuesta mil pesos. Tal como reza su publicidad, se trata de “el carnaval de la cultura”. Entendiendo que un carnaval es una fiesta popular, me pregunto -espero que alguien me responda- si será posible no cobrar los mil pesos de la entrada, para que la Feria Internacional del Libro de Santiago sea esta fiesta popular a la cual aspiramos y así contribuir a que esa persona, que gasta en locomoción para llegar a la fiesta, pueda acceder a algún libro que, en casos excepcionales, vale los mil pesos que cuesta la entrada.
Insisto, ¿existirá la posibilidad de que nuestra Feria Internacional de Libro de Santiago no cobre la entrada de mil pesos?
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Si le parece a su señoría, se podría oficiar a la ministra de la Cultura para que responda su pregunta.
El señor ESCOBAR .-
Acojo su sugerencia, señor Presidente .
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Ulloa , Rojas , Palma , Errázuriz , Ward y de quien preside.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.212 A FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , varios funcionarios de la Secretaría Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, se acogieron durante el presente año a jubilación, de acuerdo con la ley Nº 20.212, que establece un plan especial de retiro para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley estuviese desempeñando un cargo. Lamentablemente, un grupo de estos funcionarios jubiló antes de la publicación de la ley, dado el atraso que hubo en su promulgación.
Por eso, pido que se oficie a la Contraloría General de la República para que nos clarifique la situación de esos trabajadores que se desempeñaron hasta mediados de 2007, acogiéndose posteriormente a jubilación. La idea es saber si les corresponde alguno de los beneficios que consagra la ley Nº 20.212, aunque sea en un porcentaje.
Esos trabajadores están en trámite de jubilación, han dado todos los pasos correspondientes, pero nadie les aclara si tienen derecho al beneficio que consagra la ley Nº 20, aunque sea en un grado porcentual.
De no ser así, habrá que estudiar algunos cambios a dicha normativa, para que la gente que ha entregado más de 20 años al servicio público en el Ministerio de Educación, en la Región de Antofagasta, acceda a ese beneficio.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Ulloa y de quien preside.
PREOCUPACIÓN DE DIPUTADO URUGUAYO POR SITUACIÓN DE OFICIALES EXTRADITADOS A NUESTRO PAÍS. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , voy a dar lectura a una carta que me llegó del Congreso uruguayo durante la semana distrital. Dice así:
“Señor Diputado Jorge Ulloa.
De mi consideración:
Motiva la presente manifestarle mi preocupación política ante la situación que atraviesan los tres oficiales extraditados a su país.
Como es sabido, los mismos se encuentran allí desde el 18 de abril de 2006 y luego de haber permanecido detenidos hasta el 13 de septiembre, obtuvieron la libertad provisional. Una vez en esa situación debieron sortear todo tipo de obstáculos para obtener lo que hasta el momento solo es una visa temporaria, con las consabidas limitaciones que esto tiene para desarrollar una vida normal en un país que no es el de ellos.
A las dificultades ya señaladas, se suma el alejamiento de sus respectivas familias, de su entorno social y laboral (dos de ellos se encuentran en servicio activo ), lo cual conforma una situación que los hace marginados y discriminados con respecto a otras personas de nacionalidad chilena que se encuentran en su misma situación procesal.
El día 11 de septiembre próximo pasado, el Gobierno de mi país, a través de su embajador, hizo llegar al Ministro de la causa (como contestación a una consulta del mismo) una nota en la que éste toma el compromiso y el Comandante en Jefe del Ejército uruguayo asume la condición de garante para el cumplimiento del arraigo en nuestro país, además de la toma de otros recaudos complementarios de orden administrativo.
Dicha posición del Gobierno uruguayo ha sido en reiteradas oportunidades manifestada públicamente por el señor Presidente de la República y también por el Comandante en Jefe.
A pesar de dicha posición de este Gobierno, que en su oportunidad permitió la extradición en un gesto de cooperación y confianza en la justicia y gobierno de Chile, la solicitud presentada por la defensa, fue denegada.
Por lo anteriormente expuesto ruego a usted, si lo estima pertinente, se sirva tomar la atención de este tema, que sin duda más allá de lo judicial contiene ribetes de carácter político que lo hacen pertinente a nuestras investiduras.
Saluda a usted atentamente,
Daniel García Pintos,
Diputado.
Señor Presidente , estamos impedidos de intervenir en materias que son de conocimiento de los tribunales de justicia, como lo señala expresamente la Constitución Política del Estado. Sin embargo, no puedo dejar de manifestar mi inquietud y extrañeza, porque ciertas situaciones planteadas y radicadas en los tribunales de justicia también tienen ribetes relacionados con el manejo de nuestras relaciones exteriores e incidencia en las relaciones entre países y entre gobiernos.
Desde esa perspectiva, quiero señalar que el ministro que está a cargo del proceso en comento consulta a las autoridades uruguayas acerca de las garantías que existen para que esos oficiales, que sólo han sido interrogados una vez en el año y medio que llevan en Chile, puedan cumplir con la detención y con la libertad bajo fianza en su país.
Como señala la carta que acabo de leer, existen documentos públicos, de los cuales tengo algunos en mi poder, en que el Presidente de la República y el comandante en jefe del Uruguay dan garantías del cumplimiento de la fianza para que esos tres oficiales cumplan en territorio uruguayo con lo establecido por el tribunal chileno.
Sin embargo, el ministro que instruye la causa ha señalado que esa garantía es insuficiente.
A lo menos, me parece que este tema debiera ser conocido por la Cancillería, por cuanto traspasa los límites de lo meramente judicial, como me lo hace ver el propio diputado de Uruguay , señor Daniel García Pintos . Por ello, pido oficiar al canciller.
Además, haré ver esta inquietud al máximo tribunal de Chile, es decir, a la Corte Suprema de Justicia, sin faltarle el respeto. Sólo haré uso del legítimo derecho de darle a conocer una situación que me parece delicada y que puede generarnos dificultades mayores.
Si un magistrado nacional pide por escrito garantías a un país respecto de cierta situación, y le responden por escrito el Presidente de la República y el comandante en jefe de que existen las garantías para llevar a efecto lo ordenado por el tribunal nacional, pero éstas son declaradas insuficientes, francamente me parece que puede provocarnos dificultades no deseables en nuestras relaciones bilaterales.
A esto hay que agregar el significativo hecho de que esos oficiales del ejército del Uruguay, dos de los cuales están en servicio activo y uno en retiro, han sido interrogados sólo en una oportunidad en el año y medio que han permanecido en Chile.
No pretendo interferir en un procedimiento judicial, sino sólo dejar establecido que existen ciertos marcos en los que las situaciones pueden trascender y afectar las relaciones bilaterales de los países involucrados.
Solicito enviar esos oficios, porque lo planteado por el diputado de Uruguay , señor Daniel García Pintos , merece al menos que sea conocido no sólo por el más alto tribunal de nuestro país, sino también por nuestra Cancillería.
Reitero que mi intención no es vulnerar la disposición constitucional que nos prohíbe intervenir en asuntos que están conociendo los tribunales.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Patricio Melero.
RECHAZO A INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE BASURA EN QUILICURA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , utilizo la tribuna de la Cámara para plantear nuevamente una situación que afecta a la comuna de Quilicura, que me honro en representar. Me refiero al nuevo intento por instalar una planta de transferencia de basura, que el Consejo Regional Metropolitano tuvo a bien rechazar hace un año y en forma unánime, por 16 votos contra 0.
Sin embargo, la empresa Gersa presentó una apelación a la Secretaría Ejecutivo de la Conama , a través de un grupo de abogados, encabezados por Clemente Pérez , que revirtió ese rechazo a la instalación de la planta de transferencia de basura, ya que la Dirección Ejecutiva de la Conama ha señalado que el proyecto cumple con los requisitos para instalarse.
Este hecho tiene muy preocupados a la comunidad de Quilicura, a sus organizaciones y a sus vecinos, especialmente a quienes viven cerca del punto donde se instalaría esa planta, en la calle Los Cóndores, ubicada en el parque industrial de la zona norte de la comuna.
Esto también ha concitado la preocupación de la ilustre municipalidad de Quilicura, de su alcaldesa y de sus concejales, quienes han rechazado el proyecto en forma unánime. Igual cosa ha ocurrido con los diputados y senadores del distrito. No hay nadie, salvo el proponente, que quiere la instalación de ese proyecto.
En reunión celebrada ayer con la ministra de la Conama , señora Ana Lya Uriarte , planteamos nuestras inquietudes frente al problema.
Nuestro propósito es que Quilicura no tenga que seguir pagando el enorme costo que significa recibir en su territorio este tipo de plantas de transferencia de basuras, ya que vulneran el concepto de equidad territorial. Quilicura ya ha hecho un gran esfuerzo en este sentido al aceptar la planta de transferencia que está funcionando desde hace varios años y que beneficia a un conjunto muy grande de comunas de la Región Metropolitana. También hizo un gran esfuerzo al mantener el vertedero Cerros de Renca, antes de que se abriera el nuevo vertedero de KDM en el cerro Colorado de Tiltil.
Que hoy se plantee nuevamente la posibilidad de instalar una planta de transferencia de basura en ese lugar, me parece un abuso desde el punto de vista ambiental y de la calidad de vida de las personas que compraron sus casas en ese sector sin saber que había ni siquiera hipotéticamente un proyecto de esa naturaleza.
Aquí no está en discusión la necesidad de que la Región Metropolitana administre sus basuras en forma eficiente, sino por qué Quilicura tiene que seguir haciendo ese esfuerzo. Están en juego los conceptos de equidad territorial y de los cambios de las reglas del juego a numerosos vecinos que han llegado a Quilicura, pertenecientes a sectores medios, es decir, son trabajadores, profesionales y técnicos que, con gran esfuerzo, compraron viviendas de 1.000, 1.500 ó 2 mil unidades de fomento, los que ahora ven que a novecientos metros de sus viviendas se les instalará una planta de transferencia de basura, lo cual, sin duda, afectará la plusvalía de sus viviendas y les cambiará las reglas del juego.
No cabe duda de que la situación debe ser aclarada y que el rechazo al proyecto tiene que ser terminante, de modo que sea reconsiderada la resolución de la Conama sobre la instalación de la planta de transferencia.
En virtud de los antecedentes expuestos, pido que se oficie a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con copia de mi intervención, con el objeto de que nos informe qué procedimientos administrativos debe seguir el organismo que encabeza para revertir la resolución de la dirección ejecutiva, aprobada por unanimidad por el consejo regional; al seremi de Salud de la Región Metropolitana , a fin de que nos dé a conocer su opinión sobre el impacto que generaría sobre la población el emplazamiento de esa planta; al ministro de Obras Públicas y al seremi de Obras Públicas de la Región Metropolitana , para que nos envíen antecedentes sobre el impacto vial que generaría la instalación de la planta de transferencia de basura en el sector de Los Cóndores, en Quilicura, sobre la base del proyecto de instalación de la empresa Gersa, y a la intendenta de la Región Metropolitana, para que en virtud de los antecedentes señalados el gobierno regional lleve a cabo las acciones de coordinación pertinentes a fin de evitar su instalación.
La comunidad, los parlamentarios, la alcaldesa, los concejales y los dirigentes vecinales estamos unidos en ese propósito sin miramientos políticos ni ventajas de ningún tipo. Sólo nos une el propósito de que se haga justicia para Quilicura y sus habitantes, comuna que ha hecho un esfuerzo demasiado grande para pretender instalar por segunda vez una planta que no necesita ni merece.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Osvaldo Palma , Gabriel Silber y de quien habla.
DEMORA EN USO DE NUEVAS ESCUELA Y POSTA EN TARAPACÁ. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , durante el recorrido que efectué en la semana distrital por las comunas del distrito que represento, di a conocer que tanto una escuela como una posta de Tarapacá esperaban desde agosto dar servicio a la comunidad.
En uso de mis facultades de fiscalización como parlamentaria, luego de que formulé esa denuncia a través de los medios de prensa, radio y televisión regionales, en los que informé la grave situación que afecta a esa zona, autoridades comunales y del gobierno regional señalaron que mañana, 31 de octubre, los niños serán trasladados a esa escuela, situación que me alegra y que me permite decir muy satisfecha “contenta, Señor, contenta”.
Quiero dejar muy claro que no me importan las descalificaciones que he recibido a través de algunos medios de comunicación de parte de algunas autoridades de Tarapacá por la situación denunciada, puesto que siempre seré la voz de mi pueblo, de mi región y porque me debo a mi gente.
Por lo tanto, pido que se oficie al contralor general de la República , para que disponga se lleve a cabo una investigación sobre las responsabilidades y la negligencia que ha habido en ese caso, puesto que tanto la posta como la escuela mencionadas se encuentran desde agosto sin ser ocupadas, situación que será solucionada recién a partir de mañana, gracias a la denuncia que hice en los medios de comunicación.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Maximiano Errázuriz , Osvaldo Palma , Gabriel Silber y de quien habla.
ATRASO EN EJECUCIÓN DE PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN TARAPACÁ. Oficio.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente en segundo término, pido que se oficie al contralor general de la República , con el objeto de que se investiguen las razones del retraso del plazo comprometido para la ejecución del plan de reconstrucción de la región de Tarapacá, con motivo del terremoto que la afectó, y para que disponga que de una vez por todas se entregue el listado del nuevo catastro llevado a cabo en ella, con el objeto de dar solución a las 1.560 familias que aún esperan ayuda para su problema habitacional, antecedente que se encuentra en poder del Ministerio de Vivienda.
En la localidad de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, hasta el momento no se ha efectuado ningún trabajo de reconstrucción, tal como ha ocurrido en las poblaciones Mauque , Matilla I , Matilla II , Laguna Verde y Valle Verde, de Iquique, en circunstancias de que han pasado dos años y cuatro meses desde el terremoto que azotó a esa zona, de manera que la paciencia de la gente se está agotando.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Maximiano Errázuriz , Osvaldo Palma , Gabriel Silber y de quien habla.
ALCANCES SOBRE SITUACIÓN POLÍTICA DE BIRMANIA. Oficio.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en Birmania, nación de 60 millones de habitantes, situada en el sudeste asiático, junto a Bután, Bangladesh, Laos , Tailandia , India , China y el Golfo de Bengala, no hay elecciones parlamentarias desde 1990, cuando la dictadura suprimió y reprimió a la Liga Nacional por la Democracia. Incluso, con posterioridad fue apresada la premio Nobel de la Paz Aung San Suu Kyi, quien se mantiene con arresto domiciliario desde 1996.
Birmania soporta una dictadura que mantiene oprimido a su pueblo. Miles de hombres mujeres y niños sufren la privación de sus libertades de desplazamiento, de reunión y de expresión, las que forman parte de los valores más arraigados de toda sociedad, que propicia la Unión Democrática del Pacífico, como la democracia, la paz y la prosperidad, los que han sido pisoteados y destruidos.
Birmania es un país muy distante, cuya realidad puede parecer lejana a la nuestra, pero la situación que lo afecta es un punto negro en el sudeste asiático.
Parlamentarios de 35 países, la mayor parte de los cuales tiene acceso al Pacífico, formamos la Unión Democrática del Pacífico, en Tai Pei, organización presidida por la vicepresidenta de Taiwán , Annette Lu . Parlamentarios de diez de esas naciones conforman el Comité Ejecutivo, entre los cuales hay diputados chilenos.
El objetivo de la Unión Democrática del Pacífico es la promoción y el fomento de la democracia, la paz y la prosperidad, no sólo en los 35 países que la integran, sino en el mundo entero. De hecho, mientras desde esta tribuna condeno y repudio lo que está sucediendo en esa nación y expreso mi apoyo y mi solidaridad hacia su pueblo, parlamentarios de diversos países y sus respectivos congresos también están denunciando a la dictadura que oprime a Birmania y manifestando su solidaridad con su pueblo.
En septiembre de este año se realizaron manifestaciones masivas, encabezadas por monjes budistas, las que fueron duramente reprimidas por el gobierno de facto.
Birmania está gobernada por una dictadura, el autodenominado Consejo de Restauración de la Ley y el Orden del Estado, tras un golpe, el 18 de septiembre de 1988, que abolió la Constitución de 1974. También disolvió el Parlamento y asumió todos los poderes del Estado, desmontó la organización regional y municipal, y creó órganos de igual denominación para todos los ámbitos territoriales.
Señor Presidente , desde esta tribuna reitero el valor de la democracia, la paz y la prosperidad como el único modo de asegurar el respeto a los derechos humanos. Lo que está sucediendo en Birmania no debiera ocurrir en ningún país del mundo. Víctimas inocentes están sufriendo por la ambición y la falta de respeto a la vida de parte de unos pocos.
Quiero denunciar la ineficacia de organismos internacionales, como las Naciones Unidas, que nada hace para evitar estas situaciones ni para ponerle término cuando ocurren.
El birmano Sithu U Thant fue secretario general de las Naciones Unidas durante dos períodos.
China es hoy el más cercano aliado de Birmania. Después de retirar su apoyo al Partido Comunista birmano, hoy es el primer socio comercial y en materia de cooperación militar, incluyendo una base militar china en la isla Coco, para monitorear la actividad naval india, además de dos préstamos de 200 millones de dólares.
Las minorías étnicas de Birmania han huido durante décadas del hambre, de la guerra y de las torturas provocadas por uno de los regímenes más brutales del mundo, y hoy huyen del conocido batallón de violadores, yéndose a Tailandia.
Reiteramos nuestro apoyo y adhesión al pueblo de Birmania y la importancia de robustecer los principios de democracia, paz y prosperidad como la única forma de asegurar el respeto a los derechos humanos en el mundo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , entiendo que no ha solicitado ningún oficio. Sólo ha hecho una intervención para resaltar un tema tan importante como la situación de Birmania.
Si le parece, podríamos remitir copia de su intervención al ministro de Relaciones Exteriores.
El señor ERRÁZURIZ.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Entonces, se enviará copia de su intervención al ministro de Relaciones Exteriores , con la adhesión de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Osvaldo Palma , Jorge Sabag , Gabriel Silber y de quien preside.
INFORME RESPECTO DEL ESTADO DEL NUEVO PUENTE SOBRE EL RÍO LONCOMILLA. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , no hace mucho tiempo que en la región del Maule sufrimos la caída del puente Loncomilla , a poco años de su construcción. Aun con el aviso certificado de peligro de desplome se dejó circular a miles de personas por el puente. Gracias a Dios, y a pesar de los funcionarios de Gobierno de la Concertación, que obraron con negligencia criminal, no lamentamos la muerte de ninguna persona que lo cruzaron.
Pero ahora en nuestra zona corre el rumor y el miedo de que el nuevo puente, construido apresuradamente sobre el improvisado paso para salir luego de la vergüenza de los errores que provocaron su caída, también está cediendo y presenta fallas que ocasionan su hundimiento.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director de Vialidad para que dispongan un estudio sobre la materia y nos hagan llegar un informe sobre el actual estado del puente en uso sobre el río Loncomilla, entre las comunas de Villa Alegre y San Javier , para asegurar el paso de personas sin peligro sobre esa importante vía de comunicación en nuestra zona.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Maximiano Errázuriz , Jorge Sabag , Gabriel Silber y de quien preside.
RECHAZO A IMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE VENTA DE “PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS”. Oficios
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , las medicinas no pueden concebirse para acabar con la vida de un ser humano, sino para recuperar la salud o impedir enfermedades.
Por ello, rechazo la imposición administrativa del Ministerio de Salud al obligar a las cadenas de farmacias a vender la píldora del día después bajo amenaza de multas.
Claramente, es una medida de corte estalinista e intolerante que no respeta derechos básicos como el derecho a nacer, la legítima libertad de conciencia y la libertad de de-sarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral y al orden público.
De ahí que reivindico un valor aún ausente en nuestra cultura democrática como es la objeción de conciencia. Nadie puede ser obligado a obrar el mal, por mucho que la autoridad administrativa la califique de bien público al incluirla en el Formulario Nacional de Medicamentos.
Respaldo también al Presidente de la Cámara de Diputados por su valiente y clara defensa de valores superiores, como el derecho a nacer de los deseados y de los no deseados y la objeción de conciencia. No por subir a la testera de la Corporación se va a obligar a abdicar de sus convicciones más profundas a un hombre íntegro que ha prestigiado a esta Cámara de Diputados como es Patricio Walker. Eso sería otro atentado a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión inherente a la labor parlamentaria.
Lamento este nuevo episodio de una larga polémica, que ha sido liderado por mujeres que con la buena intención de aliviar la vida de sus pares más jóvenes, están causando males mayores que los que se pretenden evitar.
En lugar de preocuparse de poner el énfasis en mejorar la atención en salud de los más pobres, lo han puesto en imponer administrativamente su peculiar visión de la sexualidad, pasando incluso por sobre el derecho de los padres como primeros educadores, amen de la burda discriminación entre embarazos deseados y no deseados.
El Presidente Ricardo Lagos Escobar autorizó la píldora del día después sólo para casos de violación, pero las actuales autoridades han ido más allá de lo razonable, tensionando las relaciones internas de la coalición de Gobierno y tensionando la convivencia nacional sin haber motivo para ello.
La ministra de Salud seguramente va a lograr su objetivo ideológico, pero va a ser un triunfo a lo Pirro, esto es, cuando ya no haya Concertación, cuando ya no tengamos Gobierno. Eso es lo que se ha dado en llamar un fundamentalismo sanitario, una falta de prudencia del gobernante.
¡Cómo se echa de menos el talante de estadista de don Ricardo Lagos Escobar frente a estos gobernantes en práctica que están dilapidando el patrimonio político de la Concertación!
Termino mis palabras citando al Papa Benedicto XVI, quien señaló el día de ayer, en Roma: “No es posible anestesiar las conciencias, por ejemplo, ante los efectos de moléculas que tienen por objetivo evitar la anidación de un embrión o abreviar la vida de una persona. El farmacéutico debe sensibilizar para que todo ser humano sea protegido desde su concepción hasta su muerte natural y que los medicamentos cumplan verdaderamente su papel terapéutico.”.
Solicito que copia de mi intervención se haga llegar a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet ; a la ministra de Salud , señora María Soledad Barría y al ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo , para que la distribuya entre los jefes de las bancadas de los partidos de la Concertación.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jaime Mulet.
ACTUACIÓN DISCRIMINATORIA DE EMPRESA NACIONAL DE MINERIA CON PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS DE ATACAMA. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , me voy a referir a un problema que afecta a pequeños y medianos mineros en la Región de Atacama.
Como todo el mundo sabe, el buen precio del cobre incentiva la actividad minera, y hoy, los cuatrocientos proveedores que existían hace algunos años han aumentado a más de mil quinientos, los cuales entregan minerales en las diversas plantas de la Empresa Nacional de Minería, las que recibían entre seis mil y diez mil toneladas de mineral mensual y hoy deben recibir sesenta o setenta mil toneladas mensuales, generando con ello un desafío difícil de enfrentar para la empresa, desde un punto de vista técnico y de capacidad de gestión, ya que debe adaptarse a esta verdadera vorágine de minerales que le llega y que sobrepasa sus capacidades.
No se le puede exigir a la Empresa Nacional de Minería que procese en forma inmediata todos los minerales, pero hay situaciones que han denunciado pequeños mineros de distintos lugares y que, a mi juicio, establecen grados de discriminación entre un proveedor y otro, cuestión que considero grave.
Hace algunos días, en mi región, señalé que la Empresa Nacional de Minería tenía clientes regalones, es decir, que reciben un trato mejor que el resto de los clientes, lo que constituye un hecho grave. Por tal razón, aun cuando entiendo que detrás hay un problema técnico, complejo y difícil, no acepto la situación de arbitrariedad o discriminación que están sufriendo los pequeños mineros que han hablado conmigo.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Minería , a fin de que se remita a esta Corporación toda la nómina de los contratos con las personas naturales y jurídicas que han entregado minerales a la Empresa Nacional de Minería durante los años 2005, 2006 y hasta septiembre de 2007, con el nombre de los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, indicando las toneladas de minerales entregadas por cada uno de ellos en los distintos períodos, y la información de las leyes de los minerales promedio que han entregado cada uno de estos proveedores, y también de aquellos cuyos minerales no han cumplido la ley básica y han debido pasar a panteón, por lo que han perdido el valor y el esfuerzo de su trabajo.
Especialmente, hago hincapié en que se deben incorporar los contratos especiales que tiene la Enami con algunos proveedores de los cuales recibe una gran cantidad de minerales en relación con los pequeños y medianos mineros. Además, que informe sobre las condiciones que reciben esos proveedores especiales, ya que son tarifas negociadas directamente con algunos de ellos. Por eso, se requiere copia de cada uno de esos contratos con tarifas distintas de las regulares o nominales con las que se trata al resto de los mineros.
He visto que en la planta Vallenar , por ejemplo, a veces hay colas de hasta 150 camiones a la espera de poder descargar sus minerales en las plantas de la Empresa Nacional de Minería. Pero algunos empresarios tienen una vía expedita, no hacen la cola, lo que les permite ahorro de tiempo, de recursos, la entrega de una mayor cantidad de minerales y reciben un tratamiento especial y discriminatorio respecto del resto no sólo en cuanto a los precios, sino también, en la forma de abastecer y de allegar los minerales a las plantas respectivas.
Es tremendamente molesto ver cómo el pirquinero, el hombre que trabaja en la mina, que hace el esfuerzo personal, que tiene que contratar el camión que le lleva sus minerales, debe esperar tres o cuatro días para entregarlo, mientras que otros circulan rápidamente. Es una situación de abuso muy grave, sobre todo porque proviene de una empresa del Estado que debe fomentar la pequeña y la mediana minería.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Gabriel Silber y de quien habla.
RECHAZO A INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN QUILICURA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , los vecinos de la comuna de Quilicura hicieron una presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la instalación de una planta de transferencia de residuos sólidos por la empresa Gersa , lo que provocaría una grave crisis en términos sanitarios y en la calidad de vida de los vecinos de la comuna y que hoy, en mi calidad de parlamentario, vengo en representar.
Dicha planta de transferencia se ubicaría a escasos novecientos metros de las viviendas, lo cual ha causado alarma pública. Además, se sumaría a la actual estación de transferencia que opera en la comuna, de propiedad de la empresa KDM, lo que significaría que Quilicura recibiría la totalidad de los residuos sólidos que actualmente genera la Región Metropolitana, sin perjuicio de destacar que, de aprobarse el proyecto, se emplazaría un tercer vertedero de residuos en la comuna de Tiltil.
A nuestro juicio, ello reviste caracteres de escándalo. Se trata de un proyecto llevado a cabo por Gestión Ecológica de Residuos S.A., en representación legal, el señor Antonio Kert Cumsille , la cual presentó en febrero pasado una aclaración de impacto ambiental para la instalación de esta planta de transferencia.
Los vecinos de dichas comunas están muy preocupados. Por eso, pido que se oficie a la seremi de Vivienda, a fin de que determine el congelamiento del proyecto, en virtud del artículo 117, a objeto de no entregar permiso alguno a la zona objeto de estudio para medir el impacto del estudio de ampliación del parque urbano en la misma zona de emplazamiento.
Además, que se oficie a la ministra de Salud , a fin de que informe respecto de la intervención del seremi en la sesión en que se rechazó por parte de la Corema este proyecto, haciéndose cargo de este oficio enviado por la doctora Matus , que acompañaría la empresa Gersa , para hacer descargos respecto de esta materia, y la revisión de parte de la Conama de la reclamación de que fue objeto dicho estudio, por cuanto, a mi entender, no se estarían cumpliendo los presupuestos del estado de derecho en tanto no está presente el principio de bilateralidad de la audiencia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
OPINIÓN DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE CREACIÓN DE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA PARA VÍCTIMAS. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en los últimos días, a través de los medios de comunicación, se ha dicho que una de las medidas que falta para mejorar la seguridad ciudadana, en particular en las grandes ciudades, es una instancia de defensa de las víctimas.
Todos sabemos que en las leyes y códigos del nuevo proceso penal, a mi juicio, con las ventajas que ha tenido, está claramente establecido que quienes ejercen la facultad punitiva del Estado en forma autónoma son el Ministerio Público, los jueces de garantía, los tribunales orales y la Defensoría Penal Pública que, como en todo estado de derecho, defiende los derechos del imputado. Pero, se ha dicho que falta una defensoría de las víctimas, pariente olvidado en el proceso oral.
En mi opinión, esta afirmación tiene varios aspectos que considero injustos. Como nunca en la historia de Chile, nuestra sociedad y, por ende, las personas, han estado mejor defendidas, a partir de un proceso que identifica a una persona que se dedica exclusivamente a la investigación. Sin embargo, no podemos hacernos los lesos cuando en el ambiente existe la sensación de que las víctimas están desprotegidas. Lo peor que le puede ocurrir a un sistema procesal penal es que sea deslegitimado ante la sociedad, porque las víctimas estarían abandonadas. Es decir, éstas sufrirían no sólo el menor o mayor rigor del delito, sino que, además, existiría la percepción de que serían abandonadas por las instancias existentes. No creo que esto sea categóricamente así; pero, sin duda, la situación es muy compleja.
Frente a esto, creo que el deber de los parlamentarios es, más que pelear titulares en los medios de comunicación, meterse a fondo en el problema; más que una agenda corta o larga es necesario establecer criterios sobre esta necesidad.
Entonces, lo primero que hay que hacer es preguntarle al fiscal nacional si esto sería necesario, en virtud de las normas de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público -tenemos los artículos 1º, 17, letra a), y 21- que se refieren a la relación del fiscal nacional del Ministerio Público con las víctimas de distintos delitos. Obviamente, el Ministerio Público está involucrado con las víctimas; incluso, hay una división de defensoría o de atención a las víctimas.
Entonces, mis preguntas son las siguientes: ¿Cómo ha funcionado esto? ¿Qué cree el Ministerio Público? ¿Es necesario implementar una instancia equivalente a la Defensoría Penal Pública, es decir, un nuevo integrante en el proceso que actúe siempre? Me parece que es una cuestión básica.
Contestado esto, ¿qué está pasando hoy? ¿Cómo atiende a las víctimas la Fiscalía del Ministerio Público? ¿Hace distinción entre delitos graves y menos graves, entre los que llegan o no llegan a juicio oral? Esta distinción es muy importante. ¿Qué ideas se tienen al respecto? En virtud de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público facultamos al fiscal nacional para que nos sugiera las modificaciones legales que estime necesarias. De hecho, lo ha venido haciendo.
Por eso, sería importante conocer la opinión del fiscal nacional sobre la materia. ¿Hay que hacer modificaciones? ¿Hay que pensar en una defensoría penal pública para las víctimas? ¿Hay que mejorar ciertos instrumentos? Por ejemplo, ¿qué pasa en Chile con las víctimas pobres que son objeto de un delito?
El diputado Patricio Vallespín -hace mucho tiempo que está preocupado del tema, aunque con menos zalagarda pública que otros- nos contó que en su distrito, en Puerto Montt, una señora equis fue brutalmente violada, no recuerdo si por uno o dos malhechores. Aparte de la brutalidad de la violación, se le mutilaron sus pechos. Pues bien, con todo su derecho, esa mujer reclamó la posibilidad de ser sometida a cirugía restaurativa, pero eso no está en el Auge. ¿No sería posible establecer para los casos de mutilación el derecho de la víctima a exigir su recuperación?
Es un aspecto respecto del cual sería bueno escuchar la opinión del fiscal nacional. ¿Qué pasa hoy con las personas para las que el Ministerio Público pidió, por razones de seguridad, que fueran cambiadas de domicilio? ¿Atiende el Serviu estas peticiones?
Por eso, pido que se oficie al fiscal nacional, con copia de mi intervención, a fin de formularle todas estas interrogantes. Además, que se oficie al fiscal de la zona occidente, que en pocos meses más será designado con el acuerdo de la Presidenta de la República , de la Corte Suprema y del Senado.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE SEGURIDAD PRIVADA. Oficio
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro del Interior , a fin de que informe a la Cámara sobre la marcha de un proyecto básico relacionado con seguridad ciudadana, que no está incluido en las agendas corta, mediana o larga. Se trata, simplemente, de un proyecto básico.
Según se ha dicho, -se está estudiando desde hace mucho tiempo- su objetivo sería crear un nuevo sistema de seguridad privada. Por eso es, precisamente, muy importante.
La seguridad privada chilena ha crecido de manera exponencial, como dicen los economistas. Sin embargo, la normativa jurídica por la cual se rige sigue siendo, si no me equivoco, de 1975, en circunstancias de que la situación actual es absolutamente distinta. ¿Quién la controla y de qué forma? ¿Qué áreas de la seguridad privada están autorizadas y cuáles están vedadas?
Ese proyecto ayudaría a enfrentar rápidamente los problemas relacionados con seguridad ciudadana. Si hubiera un estatuto claro sobre lo que es posible en seguridad ciudadana, de inmediato podríamos dejar de exigir a Carabineros que tomara medidas relacionadas con esta materia y destinarlos a funciones de seguridad y orden público.
Por eso, es necesario que, de una vez por todas, se nos diga cuándo llegará a la Cámara el proyecto sobre el estatuto de seguridad privada.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.39 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile. (boletín Nº 5427-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento al compromiso asumido por el Gobierno que presido y en uso de mis facultades constitucionales, someto a esa H. Corporación el siguiente proyecto de Reforma Constitucional, que reconoce a los pueblos indígenas de Chile.
I. ANTECEDENTES.
Durante mucho tiempo se ha debatido en el Congreso, y en nuestra sociedad, el reconocimiento en nuestra Carta Fundamental de los pueblos originarios de Chile. Por mucho más tiempo, ha sido una necesidad y una demanda de más de setecientos mil chilenos que desean verse aceptados y respetados por la norma fundamental de la República a la que pertenecen.
El reconocimiento constitucional ha sido uno de los compromisos fundamentales que adquirimos en el acuerdo de Nueva Imperial de 1989 y que hemos renovado año tras año. Hasta ahora no hemos tenido éxito. Hemos enviado numerosos proyectos de reforma e indicaciones en este sentido, las que hasta ahora han sido rechazadas por quienes no aceptan la utilización del concepto “Pueblos Indígenas”.
El Estado, a nuestro juicio, debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse a promover su desarrollo y el respeto de sus tierras. Con ello, nadie pone en duda la unidad de la Nación chilena, de la cual los pueblos indígenas son parte constitutiva e indisoluble.
El reconocimiento constitucional es una aspiración que tiene más de 16 años de discusión en el Congreso. Es un anhelo del mundo indígena de verse reconocidos y protegidos jurídicamente por la máxima expresión de la normativa del Estado.
II. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA.
Los fundamentos de esta propuesta son los siguientes:
1. Demanda de los pueblos indígenas.
En el pasado We Tripantu de 2006, o año nuevo indígena, se hizo un llamado a todas las organizaciones, dirigentes, comunidades, mujeres y hombres indígenas de este país para participar de un gran proceso de dialogo en torno a los intereses y propuestas de los Pueblos Originarios de Chile.
Este proceso se denominó Debate Nacional de los Pueblos Indígenas, y participaron más de doscientas organizaciones indígenas pertenecientes a los nueve pueblos originarios de Chile. En sus conclusiones, el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas fue uno de los temas exigidos, abarcando desde su inmediata exigencia hasta la necesidad de consensuar una indicación que contenga los elementos centrales requeridos para satisfacer los años de espera.
Del estudio de estas propuestas, así como de las discusiones legislativas efectuadas durante estos años, se concluye que el elemento común es la falta de acuerdos en torno a sus alcances, contenidos y texto. Esta ha sido una larga discusión, con encuentros y desencuentros, marcada por las diferentes formulas jurídicas que permitieran llegar a un consenso político. Esto no ha sido posible en dieciséis años.
Todos los sectores políticos indígenas y no indígenas coincidimos en la necesidad del reconocimiento constitucional. En atención a ese compromiso compartido, nos parece necesario llegar al Bicentenario de nuestra república con esta meta cumplida. Por ello, confiamos en que la deliberación que se dé en el Congreso Nacional, con la participación de los pueblos indígenas y el concurso de los partidos políticos, derive en una pronta aprobación de este proyecto.
2. Recomendaciones internacionales.
De no menor importancia son cada una de las recomendaciones de los organismos internacionales frente a este tema.
Numerosas han sido las veces que autoridades han debido dar explicaciones a la comunidad internacional frente a esta omisión de nuestra Carta Fundamental. Nuestra constante búsqueda de homologación de estándares internacionales en el ámbito económico, tecnológico y productivo, no se condice con el retraso en el respeto y protección de las bases de nuestra sociedad.
El avance en el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial y especialmente latinoamericano, no ha significado, en caso alguno, el surgimiento de movimientos de secesión, lo que no hace más que reafirmar que las aprehensiones jurídicas y políticas sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos no tienen base real.
Por el contrario, el reconocimiento de las diversas culturas y sus derechos ha permitido su adecuada incorporación y participación en las instituciones públicas y gubernamentales, incluso las primeras magistraturas.
El avance mundial del reconocimiento de derechos ha dado una muestra más al ser recientemente aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo texto es proclamado como el ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto común.
III. TEXTO PROPUESTO.
El texto que se presenta para la discusión de esta H. Corporación, reúne los principales elementos discutidos por las organizaciones, y los aportes que hace el derecho comparado.
1. Reconocimiento constitucionalmente del carácter multicultural de la nación chilena.
El reconocimiento de la diversidad de nuestro país debe comenzar con visibilizar todas nuestras diferencias culturales. Diferencias que comienzan con el pueblo al que pertenecemos y con la circunstancia de nuestra vida. El reconocimiento y respeto de nuestro origen, de nuestras culturas, de nuestras diferencias sociales, culturales y religiosas, no hace más que enriquecernos como sociedad.
Todos trabajamos por el mejor futuro de este país que nos cobija, todos buscamos su estabilidad política y prosperidad económica. Pero nuestro futuro y presente no puede olvidar su pasado, no podemos saber donde vamos sino sabemos de donde venimos. El camino trazado por esta República deberá llegar a sus doscientos años respetando y valorando a todos sus hijos e hijas sin distinción de razas y culturas.
De ahí que la reforma proponga, manteniendo la unidad de la nación, reconocer la diversidad cultural de ésta.
2. Reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas.
En segundo lugar, la reforma reconoce a los pueblos indígenas.
Dicho reconocimiento, por un lado, constata su existencia de varios siglos. Eso ya lo hizo la Ley Indígena. Por el otro, los asume e integra en la nación chilena.
En relación al concepto de “pueblos indígenas”, éste está definido en el Convenio 169 de la OIT, y ha sido extensamente aplicado e interpretado en el derecho comparado, quedando expresamente establecido que la utilización del término “pueblo” en materia indígena, no debe interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
A su vez el Tribunal Constitucional chileno, al rechazar el requerimiento constitucional contra el Convenio 169, sostuvo que los “pueblos indígenas” deben ser considerados como un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado.
Es importante precisar, para identificar a los pueblos indígenas beneficiarios del reconocimiento, que este reconocimiento abarca a quienes forman parte del Estado de Chile y habitan el territorio nacional, no importando la época en que se hayan incorporado a la Nación. Así los pueblos indígenas del norte, pasan a ser parte del Estado chileno, después de la Guerra del Pacífico y el pueblo Rapa Nui en 1888. La Ley Indígena ha reconocido a los Pueblos Originarios que habitan Chile: el Pueblos Mapuche, Aymará , Rapa Nui, Atacameño o Likan Antay , Quechua , Colla , Kawashkar, Yámana o Yagán y Diaguitas.
3. Reconocimiento de Derechos.
El reconocimiento constitucional a los pueblos y comunidades indígenas debe implicar, como lógica consecuencia, el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales.
La protección constitucional a estos pilares permitirá a los hombres y mujeres que componen los pueblos indígenas de nuestro país, proteger, desarrollar y por sobre todo exigir respeto y defensa, de sus cimientos culturales e instituciones que les hacen ser lo que son.
Este reconocimiento se hace a los pueblos, las comunidades y personas indígenas.
El derecho que se les reconoce implica tres acciones por parte del Estado: conservar, desarrollar y fortalecer. ?Conservar? es mantener vivo y cuidar en el tiempo; ?desarrollar? es hacer crecer, acrecentar; y ?fortalecer?, es corroborar y confirmar.
Dichas acciones se extienden a cuatro factores. Desde luego, a su “identidad”, o sea, a aquellos rasgos propios que los caracterizan frente a los demás. Enseguida, a sus “idiomas”, es decir, a la lengua del pueblo. A continuación, se comprende su “institución”, esto es, sus organizaciones, religión, estructura social. Finalmente, abarca sus “tradiciones”, o sea, sus costumbres sociales y culturales.
4. Protección a las tierras indígenas y acceso a sus recursos.
Con la Ley Indígena de 1993, el Estado de Chile tomó la decisión de restituir las tierras y aguas que les fueron usurpadas a las personas y comunidades indígenas del país. A la fecha se les han traspasado más de 500 mil hectáreas de tierra y configurado un tipo de derecho de propiedad denominada “tierra indígena”, la cual posee elementos y características jurídicas propias.
Entre estas particularidades, está su régimen de protección. Así, de acuerdo a la actual Ley Indígena, la tierra indígena, por exigirlo el interés nacional, goza de protección legal y no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades y personas de un mismo pueblo. Igualmente las tierras indígenas de comunidades no pueden ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.
Junto a lo anterior, y sin modificar el principio del dominio del Estado sobre los bienes nacionales y las riquezas del suelo y del subsuelo, es fundamental que la Constitución chilena vele por la protección de las tierras indígenas, en combinación con proyectos de inversión y el consiguiente desarrollo sostenible del país.
En tal sentido, este proyecto de reforma constitucional mandata a la ley para que establezca los medios para la protección de las tierras indígenas.
Sobre la base de los fundamentos señalados, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Agregase el siguiente inciso cuarto al Art. 3º:
“La nación chilena es multicultural.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales”.
2) Agrégase el siguiente nuevo inciso 10º al artículo 19 Nº 24, pasando el actual a ser 11º en el siguiente sentido:
“Con todo, la ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; CLARISA HARDY RASKOVAN , Ministra de Planificación ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007. (boletín Nº 5428-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007.
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.
El presente Convenio se enmarca en el contexto de dicha política, con el objeto primordial de que los trabajadores de las Partes Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá el goce de los beneficios que otorga la Seguridad Social en cada uno de las Partes Contratantes.
Estos beneficios -otorgados por una de los Partes Contratantes- podrán percibirse en el otro Estado, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones. Esto es lo que en términos internacionales se ha denominado “Exportación de Pensiones”.
II. CONTENIDO.
En lo esencial, el presente Convenio recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, cuales son, la Igualdad de Trato, la Totalización de Períodos de Seguro, la Exportación de Beneficios, la Asistencia Mutua , entre otros.
En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 31 Artículos, distribuidos en cuatro Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.
1. Disposiciones Generales.
En el Título I, que comprende los Artículos 1 al 5, se desarrollan las siguientes materias:
a. Definiciones.
El Artículo 1 define una serie de conceptos o términos de uso frecuente, tales como: “autoridad competente”, “organismo de enlace”, “institución competente”, “trabajador”, “período de seguro”, “prestaciones pecuniarias”, etc., conceptos cuya descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.
b. Ámbito de aplicación.
A su vez, los Artículos 2 y 3 determinan el ámbito de aplicación personal y material del Convenio, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.
En este punto cabe precisar, que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto al Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
c. Principios.
El Artículo 4 contiene el principio de la Igualdad de Trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
El Artículo 5 consigna la Exportación de Pensiones que, como se explicara anteriormente, reviste enorme importancia ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Paraguay, percibir en Chile -o aún en un tercer Estado- sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país, y sin reducciones por este concepto.
En esta materia, debe tenerse presente que Chile jamás ha reducido el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio del otro Estado, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de otros Estados.
2. Legislación Aplicable.
A continuación, el Título II, relativo a las Disposiciones sobre la Legislación Aplicable, consagra en sus artículos 6 a 12 la regla general en esta materia y las normas de excepción.
a. Regla general.
Según el Artículo 6, la regla general atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral.
b. Trabajadores desplazados.
El Artículo 7 contempla la situación especial de los trabajadores desplazados, es decir, aquéllos que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado, por un período de tiempo limitado, quienes tienen derecho a continuar cotizando en su país de origen.
c. Personal de empresas de transporte internacional.
Luego, el Artículo 8 norma acerca de la situación de los trabajadores que prestan servicios a bordo de una nave o aeronave, estableciendo, como regla general, que quedarán sujetos a la legislación de la Parte donde la empresa tenga su sede.
d. Trabajadores al Servicio del Estado.
Más adelante, el Artículo 9 consigna la situación del funcionario público que se destina al territorio de otra Parte, éste queda sujeto a la legislación del Estado Parte que lo envía.
e. Personal de misiones diplomáticas o consulares.
Por su parte, el Artículo 10 se refiere al personal diplomático y consular, respectivamente. Para tales efectos, se establece la no afectación de lo dispuesto en la Convención de Viena.
f. Personal acompañante.
Seguidamente, el Artículo 11 regula la situación del personal acompañante de los trabajadores a que se refieren los Artículos 7, 8, 9 y 10.
g. Excepciones.
Finalmente, el Artículo 12, faculta a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes, para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los artículos 7 a 10, a petición del trabajador y del empleador.
3. Disposiciones Relativas a Prestaciones.
El Título III contiene las diversas categorías de prestaciones que otorga el Convenio.
a. Prestaciones de Salud .
En su Capítulo I, el Artículo 13, denominado “Prestaciones de Salud para Pensionados”, establece que las prestaciones de salud para pensionados serán otorgadas de acuerdo con la legislación de la Parte en que residan con los mismos derechos y obligaciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de ese Estado.
b. Pensiones y/o Jubilaciones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
En el Capítulo II, el Artículo 14 consigna la Totalización de Períodos de Seguro, al que hiciéramos referencia al señalar los principios de general aplicación en todos los instrumentos internacionales de esta naturaleza. Conforme a esta disposición, los períodos de seguro cumplidos en un Estado, se suman a los cotizados en el otro Estado, para generar el derecho a un beneficio previsional en cualesquiera de ellos.
El Artículo 15 trata de la situación especial de períodos de seguro inferiores a un año.
Seguidamente, el Artículo 16 otorga un beneficio muy importante en esta clase de instrumentos internacionales, cual es la “Asimilación de Períodos de Seguro”. Esto significa que, la calidad de imponente activo o de pensionado que se tenga en uno de los Estados Contratantes, se asimila a la calidad de imponente activo en el otro Estado, lo que es particularmente importante para nuestro país, donde, para tener derecho a algún beneficio en los regímenes administrados por el I.N.P. se requiere encontrarse en actividad al momento en que ocurre el siniestro (vejez, invalidez, muerte).
A su turno, el Artículo 17 alude a la “Calificación de la Invalidez”, señalando cuáles son las instituciones encargadas de efectuar esta calificación, la legislación aplicable y los costos y forma de pago de los exámenes correspondientes.
Luego, los Artículos 18 y 19 reglamentan la aplicación de la legislación del Paraguay y de Chile, respectivamente, señalando -entre otras cosas- quiénes tendrán derecho a los beneficios y cómo éstos se calcularán.
4. Disposiciones Diversas.
Finalmente, el Título IV se divide en tres capítulos, con los siguientes contenidos:
a. Disposiciones varias.
En el Capítulo I se consignan diversas materias como la moneda, forma de pago de los beneficios previsionales y disposiciones relativas a divisas; la exención de impuestos y de trámites de legalización que puede beneficiar las solicitudes y documentos que se presenten con motivo de la aplicación de este documento internacional; idioma que se usará en el Convenio; la presentación de solicitudes, declaraciones o apelaciones dentro del plazo; las atribuciones que tienen las Autoridades Competentes; la asistencia recíproca que deben prestarse las Partes Contratantes; protección de la información y la forma que se regulan las controversias que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio.
En esta última materia, la norma del Artículo 27 dispone que las diferencias de interpretación que pudieran surgir se resolverán por las Autoridades Competentes -en Chile el Ministro del Trabajo y Previsión Social- mediante negociaciones directas, y si ello no fuera posible en un plazo de seis meses, se someterán al conocimiento y resolución de una Comisión Arbitral, cuya composición y funcionamiento se fijarán de común acuerdo por las Partes Contratantes.
b. Disposiciones Transitorias.
El Capítulo II se refiere, en los Artículos 28 y 29, a los períodos de seguro y a las contingencias acaecidas antes de la vigencia de este texto internacional, respectivamente. Respecto a la cobertura que este instrumento entregará a aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven, sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigencia de este documento internacional.
c. Disposiciones Finales.
Por último, el Capítulo III, relativo a “Disposiciones Finales”, establece en el Artículo 30 la forma como entrará en vigor el Convenio, mientras que el Artículo 31 regula su duración, como podrá ser denunciado y las garantías que existirán en caso de denuncia.
En mérito de lo expuesto y teniendo además en consideración que este instrumento internacional está vinculado a la protección de los derechos de orden previsional de los trabajadores, someto a vuestra aprobación el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAHONA , Vicepresidente de la República ; ALBERTO VAN KLAVEREN STORE , Ministro de Relaciones Exteriores (S); OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
3. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea nueva circunscripción senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota. (boletín Nº 5432-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto establecer una nueva Circunscripción Senatorial en el país, correspondiente al territorio de la nueva Región de Arica y Parinacota, crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en el mismo territorio, y establecer algunas otras normas complementarias de índole electoral.
I. ANTECEDENTES.
En nuestro país, el Senado constituye la Cámara de representación territorial, tal como sucede con esta institución en países como Francia, Estados Unidos o Alemania. Por este motivo, nuestra Constitución Política establece que los senadores se elegirán en consideración a las regiones del país.
Al efecto, el diseño original de la Constitución de 1980 consideraba la existencia de 26 senadores elegidos por la ciudadanía, en razón de 2 por cada una de las 13 regiones existentes en la época. De este modo, cada Región conformaba originalmente una Circunscripción Senatorial. Estos parlamentarios debían coexistir con los extintos senadores designados y vitalicios. Por ello, y para aminorar el impacto que sobre el total de senadores tendrían éstos (9 sobre un total de 35), la Reforma Constitucional de agosto de 1989 contempló que 6 Regiones tuviesen dos Circunscripciones Senatoriales cada una, y no una como las restantes. Así, se conformaron 19 circunscripciones con 2 senadores cada una, más 9 senadores institucionales, que posteriormente alcanzaron a la cantidad de 10, con la incorporación de ex Presidentes de la República en carácter de senadores vitalicios.
La situación precedentemente descrita persistió hasta el 11 de marzo de 2006, fecha en la que se renovó parcialmente el Senado, a la vez que dejaron de pertenecer definitivamente a dicha Corporación los denominados senadores designados y vitalicios, por haber sido suprimida su existencia en el actual texto de la Carta Fundamental. Todo lo anterior como consecuencia de la Reforma Constitucional aprobada en agosto de 2005.
De este modo, en la actualidad, el Senado de la República está integrado por 38 senadores, en función de las 19 circunscripciones existentes.
La Constitución Política establece actualmente, en su artículo 49, que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. Por su parte, la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 180 dispone que, para la elección de los miembros del Senado, cada región constituirá una circunscripción senatorial, con las excepciones de las Regiones Vª de Valparaíso, VIIª del Maule, VIIIª del Bío Bío, IXª de La Araucanía y Metropolitana de Santiago, cada una las cuáles conforma 2 circunscripciones senatoriales.
A su vez, las leyes N°s 20.174 y 20.175, ambas publicadas en el año 2007, crearon las Regiones XIVª de Los Ríos y XVª de Arica y Parinacota, respectivamente. Respecto a la representación senatorial, el primer cuerpo legal modificó el artículo 181 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, delimitando la 16ª Circunscripción, ya existente, al territorio de la XIVª Región de Los Ríos, con lo cual esta nueva región pasó a contar de inmediato con circunscripción senatorial. Sin embargo, en la ley N° 20.175, que creó la nueva Región de Arica y Parinacota, se dispuso que -transitoriamente hasta cuando se modificare la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios-la actual 1ª Circunscripción Senatorial correspondiente a la Región de Tarapacá estaría conformada, además, por la citada Región de Arica y Parinacota, razón por la cual, los senadores en ejercicio que representan a la Iª Región de Tarapacá, desarrollarían en el intertanto una labor similar respecto de la XVª Región de Arica y Parinacota.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
En razón de lo anterior, las materias que aborda el presente proyecto, son las siguientes:
1. Creación de Circunscripción Senatorial.
La situación descrita precedentemente, implica una desigualdad para la Región de Arica y Parinacota y sus ciudadanos respecto del resto de las regiones del país, al no contar auténticamente con su propia estructura de representación senatorial. Por tal razón, resulta del todo justo y apropiado crear una nueva circunscripción senatorial que corresponda específicamente a la XVª Región de Arica y Parinacota, con el fin que este territorio esté debidamente representado en el Senado, cámara de configuración territorial, tal cual lo están hoy las restantes 14 regiones de Chile, rompiendo así la mencionada situación de desigualdad.
La creación de esta nueva circunscripción lleva consigo un aumento en el número de senadores desde 38 a 40. Asimismo, se equilibra la renovación parcial alternada del Senado entre las regiones pares e impares, toda vez que, en la actualidad, las regiones pares más la Región Metropolitana de Santiago eligen a 20 de los 38 senadores.
A su vez, la modificación legal descrita, debe ir unida a otras que se derivan directamente de ella. Es así que, se incorporan también dos disposiciones transitorias al presente proyecto de ley. La primera, tiene por objeto especificar la fecha en que se celebrará la primera elección de senadores en la nueva circunscripción cuya creación se propone, disponiendo que se efectuará de forma simultánea con la próxima renovación de senadores, correspondientes a las regiones impares. La segunda, propone una norma que define el universo electoral sobre el cual se considerará el número de ciudadanos patrocinantes que requerirán las candidaturas independientes que se presenten en esas primeras elecciones senatoriales de la circunscripción propuesta.
2. Instalación de Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota.
Una segunda materia que aborda el presente proyecto de ley, es una norma que posibilita la instalación de la Dirección Regional del Servicio Electoral en la XVª Región de Arica y Parinacota, tal como se hizo en el caso de la creación de la nueva Región de Los Ríos.
En efecto, la ley N° 20.174, que creó la XIVª Región de Los Ríos, mediante su artículo 6° modificó la ley N° 18.583, ampliando la planta del Servicio Electoral para posibilitar la instalación de la Dirección Regional en la nueva Región.
Sin embargo, la ley N° 20.175, que creó la XVª Región de Arica y Parinacota, no contempló una norma similar, por lo que es necesario dotar a la nueva Región de la correspondiente Dirección Regional del servicio citado. Lo anterior, cobra especial relevancia, pues próximamente se realizarán elecciones de alcaldes y concejales, requiriéndose de la institucionalidad electoral necesaria para un normal desarrollo del proceso en el territorio.
Al respecto, debe precisarse que aún cuando el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.175 delegó facultades legislativas en el Presidente de la República , para efectos de crear cargos en las plantas de ministerios y servicios a través de decretos con fuerza de ley, este mecanismo no es posible utilizarlo para modificar la planta del Servicio Electoral, en consideración a que ella está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, razón por la cual su modificación no puede efectuarse a través de decretos con fuerza de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso segundo, de la Constitución Política.
3. Norma interpretativa.
Finalmente, cabe hacer presente que la creación de las dos nuevas regiones incide también en las normas legales que regulan a los Partidos Políticos, contenidas en la Ley Orgánica Constitucional N° 18.603.
En efecto, existen varias disposiciones en este cuerpo legal que establecen que los partidos deben cumplir determinados requisitos y desarrollar sus actividades, en el ámbito de las regiones en que estén legalmente constituidos.
Ahora bien, teniendo presente que los territorios de las dos nuevas Regiones corresponden a subdivisiones de las dos Regiones ya existentes de Tarapacá y de Los Lagos, resulta lógico concluir que los Partidos Políticos previamente constituidos conforme a la ley en éstas, debe entenderse que también lo están en las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, pudiendo entonces también desarrollar en estos territorios las actividades inherentes a su calidad de tales. Asimismo, y por igual razón, debe entenderse que, aquellos partidos políticos ya existentes que han cumplido con la disposición legal de estar constituidos en tres regiones geográficamente contiguas -dos de las cuales sean La Araucanía y Los Lagos-, seguirán legalmente estándolo aún cuando estas últimas hayan dejado de ser regiones contiguas.
Por tal razón, a objeto de despejar eventuales dudas o conflictos de interpretación, se ha estimado oportuno incorporar en el presente proyecto de ley una norma interpretativa, de carácter transitorio, de las disposiciones pertinentes de la citada ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en el sentido de establecer, de manera expresa, que para efectos de su aplicación debe entenderse que los partidos políticos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, a la fecha de la respectiva entrada en vigencia de cada uno de estos nuevos territorios, están asimismo legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, otorgándoseles un plazo de doscientos diez días contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que dichos partidos políticos acrediten, en cada una de las regiones señaladas, que tienen un número de afiliados superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 181 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Reemplázase, en el ordinal 18ª, a continuación de la expresión “del Campo”, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).
2) Reemplázase, en el ordinal 19ª, el punto final (.) que sigue a la expresión “Antártica Chilena” por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
3) Agrégase, en su parte final el siguiente ordinal nuevo:
“20ª Circunscripción, constituida por la XV Región, de Arica y Parinacota.”.
Artículo 2°.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley N° 18.583, los siguientes nuevos cargos:
Escalafón/Cargo
Nivel
Grado EUS
^@#@^N°
cargos
Total
DIRECTIVOS
Director Regional
II
6°
1
1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos
II
^@#@^16°
1
Oficiales Administrativos
II
^@#@^18°
1
2
CHOFERES
I
^@#@^22°
1
1
TOTAL
4
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y del Servicio Electoral, según correspondiere, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- La primera elección de senadores en la 20ª Circunscripción Senatorial se realizará, conjuntamente, con la siguiente elección de senadores, representantes de las regiones de número impar, que corresponda efectuar después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la primera elección de senadores que se celebre en la 20ª Circunscripción Senatorial, se requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección de diputados inmediatamente precedente, en las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos.
Asimismo, y para iguales efectos, en la siguiente elección de senadores que deba efectuarse después de la entrada en vigencia de esta ley en la 1ª Circunscripción Senatorial, se requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección de diputados inmediatamente precedente, en las comunas de Iquique, Alto Hospicio , Huara , Camiña , Colchane, Pica y Pozo Almonte .
Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 17 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, declárase que los partidos políticos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda. Con todo, dentro de los doscientos diez días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , los partidos políticos referidos deberán acreditar que tienen un número de afiliados, en cada una de las regiones señaladas en este artículo, superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAHONA , Vicepresidente de la República ; FELIPE HARBOE BASCUÑÁN , Ministro del Interior (S); ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN
SENATORIAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL
EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Mensaje Nº 864-355
1. Esta iniciativa legal tiene como objetivo crear una nueva cicunscripción senatorial que corresponda específicamente a la XV Región de Arica y Parinacota y posibilitar la instalación de la Dirección Regional del Servicio Electoral en la misma región.
2. El mayor gasto fiscal que implica esta modificación legal es el siguiente (en miles de pesos):
Circunscripción senatorial
Servicio Electoral
Total
Gastos por una vez
11.825
21.100
32.925
Gasto anual permanente
463.391
45.753
509.144
Gasto primer año
475.216
66.853
542.069
3. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Senado y del Servicio Electoral, según corresponda, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público. (boletín Nº 5286-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica las leyes Nºs 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. (boletín Nº 5393-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción. (boletín Nº 3327-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (boletín Nº 3350-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 42 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba. (boletín Nº 5273-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3436-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de Reforma Constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile. (boletín Nº 5427-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir al maltrato del adulto mayor en la legislación nacional. (boletín Nº 5376-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley sobre pesca recreativa. (boletín Nº 3424-21).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea nueva circunscripción senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota. (boletín Nº 5432-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de octubre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras, correspondiente al Boletín Nº 4065-08, con las siguientes enmiendas:
Artículo 3°.-
Ha suprimido, en su inciso final, la frase ?, que sea calificada como relevante por la Superintendencia de Valores y Seguros?.
Artículo 4°.-
Letra b)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“b) Los que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales Ordinarios de Justicia en su caso, conforme a las causales descritas en el artículo 20 de esta ley o por los ilícitos contenidos en los artículos 61 y 164 y siguientes de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.”.
Artículo 6°.-
Letra c)
La ha sustituido, por la siguiente:
“c) Proporcionar asistencia técnica en materias de su competencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los Tribunales de Justicia, cuando éstos lo requieran.”.
Letra e)
Ha suprimido la frase final ?, de acuerdo con las instrucciones, circulares y normas generales que emita en uso de sus facultades, la Superintendencia de Valores y Seguros?.
Artículo 11.-
Ha eliminado su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.
Artículo 15.-
-Ha eliminado el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente.
-Ha reemplazado el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:
“Previa consulta a la Comisión Minera, la Superintendencia de Valores y Seguros establecerá a través de una norma de carácter general, la información financiera que deberá aportarse en los informes técnicos que se elaboren para la emisión de valores.”.
Artículo 16.-
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“La Comisión Minera deberá publicar un balance auditado al 31 de diciembre de cada año, en la forma y periodicidad que la ley establece para las sociedades anónimas abiertas.”.
Artículo 18.-
En su inciso primero, ha reemplazado la oración “Sólo las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, con una certificación de vigencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° precedente, podrán suscribir o emitir un informe técnico para una oferta pública de valores”, por la siguiente: “Una oferta pública de valores de sociedades de exploración o explotación minera sólo podrá tener lugar si una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras debidamente registrada, hubiese suscrito o emitido previamente y para dicha oferta pública un informe técnico”; ha sustituido la frase “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin embargo”, y ha eliminado, en la última oración del inciso, el vocablo “sólo” que figura inmediatamente después de la palabra “públicos”.
-o-
Ha consultado un artículo 25.-, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 25.- Las disposiciones de la presente ley en ningún caso podrán interpretarse como limitaciones al objeto y funciones de la Empresa Nacional de Minería, creada por el decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Hacienda, de 1960.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.420, de 12 de octubre de 2006.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
19. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de octubre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé; para ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y modificar las leyes de planta que indica, correspondiente al Boletín N° 5080-11.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.933, de 7 de agosto de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
20. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que dispone mayor protección para los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones. (boletín N° 5103-07-2) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto .
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 89ª, de 11 de octubre en curso, con la única indicación presentada en la Sala, la que se admitió a tramitación, la que consta en la respectiva hoja de tramitación, preparada por la Secretaría de la Corporación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, en este informe deberá dejarse mención expresa de lo siguiente:
1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.
2.- De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente con indicación de aquellas que contienen normas que requieren un quórum especial de aprobación.
No hay disposiciones que deban entenderse reglamentariamente aprobadas o que requieran un quórum especial de aprobación.
3.- De las disposiciones que el Senado ha calificado como de rango orgánico constitucional o de quórum calificado y de las que la Comisión otorgó igual carácter.
Ninguna de las disposiciones del proyecto recibió tal calificación, tanto del Senado como de esta Cámara.
4.- De las disposiciones suprimidas e indicaciones rechazadas.
Se encuentra en esta situación la única indicación presentada a este proyecto, originada en una proposición del Diputado señor Ulloa para agregar al final del epígrafe del nuevo párrafo 1 bis los términos “o privados” y para añadir en los nuevos artículos 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, después de los términos “defensor penal público” las expresiones “o privado”.
El Diputado señor Burgos explicó que la indicación pretendía incluir también en la protección a los defensores privados, materia sobre la que ya se había debatido y al respecto se había concluido que la protección que se establecía cedía en beneficio de la autoridad. La proposición plantearía un tema de fondo que podría ser el objeto de una iniciativa distinta.
Ante una consulta formulada por el Diputado señor Eluchans en cuanto a si la referencia a defensores privados, comprendía a aquellos que se desempeñaban sobre la base de haber ganado una licitación, respondió afirmativamente, opinión con la que coincidieron los Diputados señora Soto y señor Bustos quienes agregaron que también comprendería a los defensores particulares.
El Diputado señor Eluchans dijo creer que la situación en tal caso sería distinta, porque se trataría de una persona que habría licitado el cargo y el Estado proporcionaría el servicio, es decir, los defensores de que se trata actuarían por medio de una licitación y cumpliendo un encargo del Estado, por lo que estas personas estarían más cercanas a asimilarse a los defensores penales públicos y no al común de los abogados.
El Diputado señor Bustos estimó complicado acoger la indicación porque los abogados que licitan la función de defensores, no quedan circunscritos exclusivamente a esa función, pueden ejercer también privadamente. Ante la aseveración del Diputado señor Eluchans , quien haciendo un parangón con los abogados integrantes, señaló que la asimilación tendría lugar sólo en cuanto actuaran como defensores penales y no en el ejercicio libre de la profesión, señaló que la línea divisoria entre una y otra situación sería en extremo difusa.
El Diputado señor Burgos sostuvo que si se deseaba establecer una protección para los defensores licitados, sería materia de otro análisis, porque se trataría de una cuestión que requeriría una ubicación distinta en el Código, ya que no se trataría de agentes o funcionarios del Estado como sería el caso de los defensores penales públicos, y, por tanto, no correspondería ubicarlos a continuación del párrafo que trata de los atentados en contra de la autoridad. Ante la discrepancia manifestada por el Diputado señor Eluchans en el sentido de que estos defensores por el hecho de ejercer una función pública, serían también, mientras se encontraren en tal ejercicio, agentes del Estado, estimó innecesaria la indicación porque si eran agentes del Estado estarían, entonces, comprendidos en la norma, opinión con la que también coincidió el Diputado señor Bustos quien sostuvo que la palabra “privados” complicaba la inteligencia de la disposición por los alcances que tendría, ya que los defensores licitados, como agentes del Estado, serían también funcionarios públicos.
La Diputada señora Soto sostuvo que la inclusión de la palabra “privados”, en cuanto significara proteger a los abogados particulares que intervengan en la defensa de un imputado sobre la base de un acuerdo personal con éste, podría dar lugar a una situación de discriminación respecto de los demás abogados que ejercieran la profesión sin ser fiscales del Ministerio Público o defensores penales públicos.
Finalmente, la Comisión entendió que la referencia que el proyecto hacía a los defensores penales públicos, comprendía tanto a los abogados que se desempeñan como defensores en la Defensoría Penal Pública como a aquellos que ejercen tal función producto de una licitación.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos.
5.- De las disposiciones modificadas.
No hubo.
6.- De las disposiciones nuevas introducidas.
No hubo.
7.- De las disposiciones que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
El artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
8.- De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.
No se introdujeron nuevas modificaciones fuera de las del primer informe.
-o-
Por las razones señaladas y por las que hará valer en su oportunidad la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:
“1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3° Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4° Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
-o-
Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2007
Continúa como diputado informante la señora Marisol Turres Figueroa .
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
21. Segundo Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir el segundo informe reglamentario respecto del proyecto individualizado en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional, y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el día 16 de octubre.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
a) Las siguientes disposiciones deben ser aprobadas con carácter de orgánico constitucional:
-El artículo 11, según el artículo 118 de la Carta Magna.
-Los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, según el artículo 38 de la Carta Fundamental.
-El artículo 31, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política.
-El artículo 39, al tenor de lo preceptuado por los artículos 118 y 119 de la Ley Fundamental.
b) No se requiere que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda en el presente trámite reglamentario.
c) Se designó diputado informante al señor Valenzuela, don Esteban .
Durante el estudio del proyecto en el presente trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del director de la División de Organizaciones Sociales del ministerio Secretaría General de Gobierno, don Francisco Estévez ; de los funcionarios de esa repartición, señores Francisco Soto y Carlos Zanzi ; y del presidente de la Agrupación Nacional de Consejos Económicos y Sociales Comunales (Cescos), señor Carlos Leiva .
II. ANTECEDENTES.
El texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala en el trámite reglamentario anterior constaba de 59 artículos permanentes y dos transitorios, que en síntesis abarcaban cuatro grandes áreas temáticas, a saber: a) Establecimiento de un marco legal común para todas las asociaciones que no se rigen por un estatuto jurídico especial; b) Incentivo a la creación de asociaciones de interés público, concebidas como un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, posibilitando su acceso a recursos públicos para el financiamiento de los proyectos y programas que emprendan; c) Fijación de una regulación básica para el trabajo del Voluntariado; y d) Modificación de diversos cuerpos legales (LOC de municipalidades, LOC de Bases de la Administración del Estado y ley de juntas de vecinos), con el propósito de fortalecer la participación de la ciudadanía en la gestión pública.
Durante el trámite en Sala, varios parlamentarios presentaron indicaciones al proyecto propuesto en el primer informe, lo que motivó el envío de aquél nuevamente a esta Comisión, para que emita un segundo informe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 268 del reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo , por su lado, formuló también un conjunto de indicaciones al proyecto en cuestión, cuyo alcance y tratamiento por la Comisión se verá en el lugar correspondiente de este informe.
A efecto de facilitar la comprensión de las enmiendas que se proponen a la legislación vigente, se adjunta un texto comparado donde se reproducen las normas correspondientes de las leyes que se modifican (LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, LOC de Municipalidades, etc.), el texto aprobado en el primer informe expedido por esta Comisión y el proyecto sancionado en el presente trámite reglamentario.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
A) El Título I, en su integridad (artículos 1° al 25, inclusive) del proyecto de ley aprobado en el primer trámite por esta Comisión, en la medida que se aprobó una indicación sustitutiva del Ejecutivo a su respecto. Los artículos rechazados son los siguientes:
“TÍTULO I.
NORMAS RELATIVAS AL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
Párrafo 1º.
Del derecho de asociación.
Artículo 1º.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
El derecho de asociación comprende la facultad de crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Artículo 2º.- Las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen legal asociativo específico se regirán por la presente ley. Sin perjuicio de ello, sus normas y principios se aplicarán supletoriamente respecto de los regímenes jurídicos especiales.
Artículo 3º.- Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme a la legislación específica que regule tales actividades.
Las asociaciones no podrán intervenir en actividades ajenas a sus fines específicos.
Párrafo 2º.
Principios generales.
Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse a ella o permanecer en su seno. La incorporación a una asociación es libre, personal y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en la ley y en los estatutos respectivos.
Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
Artículo 5º.- En cuanto a su régimen interno, las asociaciones ajustarán su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de las mismas.
Artículo 6º.- Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a una asociación como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de la causal de disolución por voluntad de los asociados, sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica u ordenar la suspensión de las actividades de una asociación por resolución fundada de la autoridad competente.
La cancelación de la personalidad jurídica de las asociaciones sólo tendrá lugar en los siguientes casos:
a) Cuando sean declaradas ilícitas por ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
b) Por las demás causas previstas en las leyes.
En todo caso, frente al acto administrativo de cancelación de la personalidad jurídica o de suspensión de funciones, las asociaciones podrán entablar los recursos señalados en el capítulo IV de la ley Nº19.880.
Artículo 8º.- La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con respeto al pluralismo interno.
Artículo 9º.- Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo acuerdo expreso de sus órganos competentes y cumpliendo los requisitos exigidos para su constitución.
Párrafo 3º.
De la constitución de las asociaciones voluntarias.
Artículo 10.- Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de siete o más personas naturales, que se comprometen a aportar conocimientos, medios y actividades para conseguir fines comunes lícitos, de interés general o particular, y dotándose de los estatutos que regirán su funcionamiento.
Artículo 11.- La denominación de las asociaciones no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma. En especial, no podrán adoptar palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares, propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Las asociaciones constituidas en conformidad a esta ley deberán incluir en su nombre las expresiones “Asociación Voluntaria” o la abreviatura “AV”.
Artículo 12.- Las asociaciones podrán darse la organización que estimen pertinente. En todo caso, deberán contar con una Asamblea General y con un órgano de gestión.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por sus miembros, que adopta sus acuerdos conforme al principio mayoritario o de democracia interna y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Existirá un Directorio, que tendrá por tarea gestionar y representar los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General, pudiendo formar parte de éste sólo los asociados.
Artículo 13.- Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley.
Las asociaciones con personalidad jurídica responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que no se hace extensivo a sus asociados.
La constitución de las asociaciones será acordada por los interesados en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial de Registro Civil o de un funcionario municipal designado para tales efectos.
Párrafo 4º.
De la constitución de asociaciones voluntarias con personalidad jurídica.
Artículo 14.- El procedimiento común y supletorio para obtener personalidad jurídica por las asociaciones voluntarias será el regulado en este párrafo.
Artículo 15.- En la asamblea constitutiva se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio provisional. De igual modo, se levantará acta de los acuerdos referidos, en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.
Las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley deberán entregar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, al Ministerio Secretaría General de Gobierno. Éste procederá a inscribir la organización en un registro especial que mantendrá para tales efectos.
Artículo 16.- No podrá negarse el registro de una asociación legalmente constituida que así lo requiera.
Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos, el Ministerio podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de aquélla.
La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la asociación hubiese contraído en ese lapso.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso segundo sin que se hubiere otorgado resolución expresa del Ministerio, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada conforme a las normas que regulan el silencio administrativo, previstas en la ley Nº19.880.
Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la asociación deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria en la que se elegirá a su Directorio definitivo.
Artículo 17.- Los estatutos de las asociaciones constituidas en conformidad a la presente ley deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y domicilio de la asociación;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
d) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para la reforma de los estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Disposiciones y procedimientos que regulen la disciplina, resguardando el debido proceso;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
j) Mecanismos y procedimientos de incorporación, y
k) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.
Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias. Aquéllas que se constituyan de conformidad a la presente ley podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá el Ministerio mediante resolución.
Artículo 18.- A estas asociaciones será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 al 559 del Código Civil.
Artículo 19.- Los representantes de las asociaciones inscritas en el registro señalado en el artículo 15, serán responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno toda modificación que experimenten los estatutos en su funcionamiento, operación o finalidades, que incida en los datos y elementos esenciales exigidos en el reglamento.
El incumplimiento de esta obligación acarreará la supresión de la asociación del registro.
Serán eliminadas del registro, asimismo, aquellas asociaciones que adopten finalidades diversas a las señaladas en sus propios estatutos.
Artículo 20.- Un reglamento establecerá las normas sobre constitución del Directorio, reforma de los estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.
Párrafo 5º.
De los derechos y deberes de los asociados.
Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todo asociado poseerá los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación;
b) Ser informado acerca de la composición de los referidos órganos, de sus estados de cuenta y del desarrollo de sus actividades;
c) Ser oído, en forma previa, a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informado de los hechos que den lugar a éstas; debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, y
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 22.- Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas;
b) Pagar las cuotas y otros aportes que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio;
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Párrafo 6º.
Del rol del Estado.
Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado no podrán adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.
Artículo 24.- Dichos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y facilitarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. En especial, ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo.
Artículo 25.- Los órganos de la Administración no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra causa o circunstancia personal o social.”.
B) El artículo 29, por unanimidad, y que señala textualmente:
“Artículo 29.- Para los efectos de los artículos anteriores, se consideran de interés público aquellas organizaciones entre cuyos fines específicos se cuente la promoción de los derechos humanos y de los pueblos originarios, la asistencia social, la cooperación para el desarrollo, la promoción de los derechos de la mujer, la protección de la infancia, el fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, la defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social o de la investigación, la promoción del voluntariado, la defensa de consumidores y usuarios, la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones de discapacidad, sociales, económicas o culturales, y, en general, cualquier otra finalidad social y pública relevante.”.
C) El artículo 32, por idéntica votación, y que reza así:
“Artículo 32.- Existirá un registro de Organizaciones de Interés Público , a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El reglamento establecerá la forma de acreditar la existencia y vigencia de las personas jurídicas, de acuerdo a su naturaleza y a las leyes particulares que las rigen.
La organización interesada podrá requerir del Ministerio el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el registro.”.
D) El artículo 34, por igual votación, y que señala lo siguiente:
“Artículo 34.- El Ministerio mantendrá el registro permanentemente actualizado, suprimiendo a las organizaciones que, por cualquier causa, dejen de existir o pierdan su personalidad jurídica, a las que dejen de cumplir sus fines estatutarios y a las que adopten finalidades incompatibles con las previstas en este Título. Asimismo, anotará las suspensiones, caducidades y demás sanciones de que las organizaciones sean objeto, de acuerdo al párrafo siguiente.”.
E) El artículo 36, por unanimidad, y que dice textualmente:
“Artículo 36.- El reglamento establecerá las demás disposiciones relativas a la forma, contenido, modalidades, actualización y acceso a la información del registro de Organizaciones de Interés Público , que sean indispensables para su correcta y cabal operación.”.
F) El artículo 37, también por unanimidad, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 37.- Los representantes de las organizaciones inscritas en el registro de Organizaciones de Interés Público serán responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno toda modificación que experimenten sus estatutos, su funcionamiento u operación o sus finalidades, que incida en los datos y elementos esenciales contenidos en el registro.
El incumplimiento de esta obligación acarreará la supresión de la organización del aludido registro.”.
G) El artículo 38, por asentimiento unánime, y que se consigna a continuación:
“Artículo 38.- Las Organizaciones de Interés Público deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias.
Serán eliminadas del registro aquellas organizaciones o asociaciones que adopten finalidades diversas de las previstas en este Título, así como las que dejen de dar cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios por un período de tres años consecutivos.”.
H) El artículo 39, por unanimidad, y que señala textualmente:
“Artículo 39.- Los organismos de la Administración del Estado que tengan a su cargo la supervigilancia de las personas jurídicas inscritas en el registro, comunicarán al Ministerio Secretaría General de Gobierno toda circunstancia de que tomen conocimiento en el cumplimiento de tal función, que afecte la existencia, vigencia, naturaleza o funcionamiento de dichas organizaciones.”.
I) El artículo 40, por análoga votación, y que señala lo siguiente:
“Artículo 40.- Cuando el Ministerio Secretaría General de Gobierno tome conocimiento, por cualquier medio, que una asociación inscrita en el registro ha incurrido en incumplimientos que puedan ameritar su eliminación, comunicará los hechos y circunstancias de que se trate y la forma en que le constan a los representantes de la afectada, mediante carta certificada dirigida al domicilio que figure en el registro, confiriéndole un plazo de quince días hábiles para formular sus descargos y presentar los antecedentes que desvirtúen la infracción o incumplimiento imputados.
Recibidos los descargos o transcurrido el plazo para formularlos, el Ministerio examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de hallarse establecida la infracción o incumplimiento, dispondrá la eliminación de la entidad del registro de Organizaciones de Interés Público , mediante resolución fundada.
La resolución que disponga tal eliminación será susceptible de los recursos que correspondan, conforme a la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.”.
J) El artículo 53, por asentimiento unánime, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 53.- Las entidades que deseen acreditarse deberán estar registradas como Organizaciones de Interés Público.”.
K) El artículo 2° transitorio, por asentimiento unánime, y que señala textualmente:
“Artículo 2° transitorio.- Dentro de noventa días de publicada la presente ley deberá dictarse el reglamento aludido en el artículo 94 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
IV. ARTÍCULOS QUE FUERON MODIFICADOS.
En la referida situación se encuentran los artículos que pasan a consignarse, y que recibieron el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
El Título II del proyecto de ley, que lleva la denominación “De las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público”, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la reemplaza por la siguiente: “De las Organizaciones de Interés Público”.
A su vez, y en virtud de otra indicación del Ejecutivo, aprobada por análoga votación, se elimina la mención “Párrafo 1°: De la naturaleza y fines de las Organizaciones de Interés Público”, que sigue inmediatamente.
Artículo 27 (actual 19)
Éste, que define a las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como uno de sus propósitos esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, de asistencia social o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que se hallen incorporadas en el Registro pertinente, fue objeto de una indicación de los señores Becker , Duarte , Egaña , Ojeda , Valenzuela y Ward .
Esta última, que sustituye la oración relativa a los fines de orden cívico, de asistencia social o de promoción de los principios constitucionales que ha de perseguir la entidad de que se trate, por otra que consagra los objetivos de promoción de los derechos ciudadanos y, en general, de cualquier otro vinculado al bien común, fue aprobada por asentimiento unánime.
Artículo 28 (actual 20)
Esta disposición recibió las siguientes indicaciones:
a) Su inciso primero, con arreglo al cual las asociaciones constituidas de acuerdo al Título I del proyecto, incorporadas en el Registro que se establece en aquél y que tengan objetivos comprendidos en el artículo 27 (esto es, la promoción del interés general materializado en alguna de las modalidades específicas que señala dicho precepto) tendrán el carácter de “interés público” por el solo ministerio de la ley, recibió una indicación sustitutiva de parte del Ejecutivo.
El texto de reemplazo de dicho inciso, que establece que las entidades constituidas de acuerdo al Título I, incorporadas al registro a que se hizo alusión y que tengan objetivos comprendidos en los fines específicos que detalla el artículo siguiente, serán de interés público por el solo ministerio de la ley, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación (también de los señores Becker , Duarte , Egaña , Ojeda , Valenzuela y Ward), que cambia la referencia al artículo “siguiente” por el que antecede, toda vez que el primero de ellos se suprime, según se verá.
b) El inciso segundo, en tanto, que establece que también se considerarán de interés público, por el solo ministerio de la ley, las organizaciones constituidas según la ley sobre juntas de vecinos y las comunidades y asociaciones indígenas regulas en la ley N°19.253, pudiendo acceder a los derechos y beneficios que tal condición les confiere desde su incorporación al Registro de Organizaciones de Interés Público , fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que reemplaza la última parte de la oración por el requisito de inscribirse en el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro .
c) El inciso tercero, con arreglo al cual podrán, asimismo, revestir la calidad antedicha las personas jurídicas sin fines de lucro que estuvieren constituidas de acuerdo al título XXXIII del Libro I del Código Civil y que tengan objetivos comprendidos en los fines específicos señalados en el artículo que cita y estén incorporadas en el Registro que éste contempla, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, la cual, manteniendo el principio de que serán consideradas organizaciones de interés público aquellas personas jurídicas creadas al amparo del referido título del Código Civil, precisa que para ello deben perseguir alguno de los fines específicos que detalla, debiendo estar incorporadas, además, en el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro en calidad de organizaciones de la referida naturaleza.
Artículo 30 (actual 21)
Éste, que prescribe que las Organizaciones de Interés Público no podrán participar, en caso alguno, en las actividades mencionadas en el inciso primero del artículo segundo de la ley N° 18.603 (esto es, las que son propias de los partidos políticos), ni efectuar contribuciones de aquéllas señaladas en las leyes N° 19.884 y N° 19.885, recibió las siguientes indicaciones:
a) Del Ejecutivo , aprobada por unanimidad, para reemplazar su texto por una norma que establece que las Organizaciones de Interés Público no podrán efectuar contribuciones de las señaladas en los dos últimos cuerpos legales que cita el artículo aprobado en el primer trámite.
b) También del Ejecutivo , aprobada por idéntica votación, que agrega un inciso al artículo, con arreglo al cual el no acatamiento de esta prohibición conllevará la pérdida de la calidad de Organización de Interés Público.
Artículo 33 (actual 23)
Esta disposición, que consigna las causales taxativas en virtud de las cuales podrá denegarse la inscripción en el Registro de Organizaciones de Interés Público , recibió las siguientes indicaciones del Ejecutivo:
-A su encabezamiento, aprobada por unanimidad, en orden a sustituirlo (acorde con modificaciones anteriores al proyecto), estableciendo la norma de reemplazo que únicamente podrá rechazarse la inscripción en el referido Registro, en calidad de Organizaciones de Interés Público, en las situaciones que se especifican.
-A la letra a) del artículo supra, que se refiere a la causal de no acreditarse la existencia y vigencia de la personalidad jurídica de conformidad con el artículo anterior y al reglamento, en el sentido de establecer que dicha causal se configurará al no acreditarse la personalidad jurídica como organización sin fines de lucro.
Esta enmienda fue aprobada, asimismo, por unanimidad.
-Al inciso segundo del mismo precepto, que estipula que la denegación de la inscripción en el Registro será siempre materia de una resolución fundada, susceptible de impugnarse a través de los recursos que prevé la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
La modificación a este inciso, que reviste un carácter formal, fue aprobada por asentimiento unánime.
Artículo 41 (actual 25)
Su inciso primero consagra el Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público, administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales.
Este inciso recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por una norma similar.
El inciso segundo, que establece que dicho Fondo se constituirá con los aportes que el ministerio Secretaría General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto, con aquéllos provenientes de la cooperación internacional y, también, con las donaciones y otros aportes que se le hagan a título gratuito, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que modifica la parte final del precepto, en términos tales que el Fondo podrá recibir y transferir recursos de otros organismos estatales, así como los que provengan de donaciones y otras contribuciones de tipo gratuito.
Su inciso tercero, que señala que el Fondo tiene por propósito contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones y Asociaciones de Interés Público incorporadas al Registro regulado en la ley, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que en lo sustancial mantiene la redacción propuesta en el primer informe, aunque circunscribiendo su alcance a las Organizaciones de Interés Público.
El inciso cuarto precisa que los recursos del Fondo deben ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia la ley, y añade que anualmente el Consejo Nacional fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de criterios objetivos que determine mediante resolución fundada.
El inciso supra recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que le incorpora una oración final, en cuya virtud la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder el 50% del total de los recursos transferidos.
Artículo 42 (actual 26)
Éste señala quiénes integran el Consejo Nacional del Fondo en referencia.
-Su letra a), que establece que será miembro del Consejo un representante de las Organizaciones de Interés Público incorporadas al Registro respectivo, quien además lo presidirá, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la elimina.
-La letra c), que pasa a ser b), y que consagra como integrante del aludido Consejo al subsecretario de Planificación y Cooperación, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntica votación, que reemplaza a dicha autoridad por el subsecretario de Hacienda .
-La letra d), que pasa a ser c), y que estipula que también integran el Consejo de marras cinco representantes de la sociedad civil, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que reemplaza su texto por una norma que incorpora al organismo en cuestión a seis representantes de las Organizaciones de Interés Público.
-El inciso segundo del artículo en mención que fuera aprobado en el primer informe estipula, en síntesis, que el miembro del Consejo a que se refiere la letra a), esto es, el representante de las Organizaciones de Interés Público será nombrado por el Presidente de la República (letra que, según queda dicho, se propone eliminar); y agrega que los cinco representantes de la sociedad civil a que alude la letra d) serán elegidos por las asociaciones incorporadas al Registro pertinente (letra que, como queda consignado, se propone reemplazar en la forma que se especificó), fue objeto, a su vez, de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.
La norma de reemplazo de dicho inciso, aprobada por unanimidad, prescribe que los representantes a que se refiere la letra c) propuesta, es decir, los seis delegados de las Organizaciones de Interés Público, serán elegidos por éstas, siempre que se hallen inscritas en el Registro ; y agrega que estos integrantes del Consejo se renovarán cada dos años.
-El inciso cuarto, que consagra la obligación de designar suplentes de los representantes titulares en los casos que detalla, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que le introduce adecuaciones formales, acordes con las modificaciones previas.
-El inciso quinto, que consigna la obligación de designar suplentes de los subsecretarios que integran el Consejo, recibió una adecuación meramente formal, acorde con la enmienda introducida a la letra c) -actual b- del primer inciso.
-El inciso sexto del artículo de marras establece que en caso de ausencia del Presidente del Consejo actuará como tal el miembro que éste determine por mayoría simple.
Dicho inciso recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada asimismo por unanimidad, que lo reemplaza íntegramente por una disposición que estatuye que el Presidente del Consejo Nacional será nombrado por el Presidente de la República de entre los representantes de las Organizaciones de Interés Público ante dicho organismo, y acota que en caso de ausencia actuará como Presidente el miembro que el Consejo resuelva por simple mayoría.
Artículo 43 (actual 27)
El inciso primero enuncia la composición de los Consejos Regionales.
-Su letra a), que señala que integran tales Consejos cinco representantes de las Organizaciones de Interés Público de cada región y que se hallen incorporadas al registro respectivo, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que eleva a seis el número de aquéllos.
-El inciso segundo, que señala que la presidencia de cada Consejo Regional del Fondo será determinada por los miembros del Core respectivo, de entre los cinco representantes a que alude la letra a) del primer inciso, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntica votación, que le introduce una adecuación acorde con la enmienda precedente.
-El inciso tercero, que prescribe que en la elección de los representantes de que tratan las letras a) y d) del inciso primero, esto es, los de las Organizaciones de Interés Público y los de la sociedad civil, respectivamente, deberá también elegirse, al menos, a tres miembros suplentes, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que circunscribe esta última norma a los miembros que integran los Consejos Regionales según la letra a).
-Su inciso cuarto establece que los suplentes de los integrantes a que se refieren las letras b) y c), es decir, el seremi de Gobierno y el seremi de Planificación y Cooperación, deberán ser designados en la primera sesión del Consejo.
Dicho inciso fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que estipula que los suplentes de los representantes mencionados en las letras b) y c), así como de los dos integrantes de la sociedad civil que nombra el Core respectivo, deberán ser presentados (en vez de designados) en la primera sesión que celebre el Consejo.
Artículo 48 (actual 32)
Esta norma (incluida en el Título IV: Estatuto del Voluntariado) señala, en lo principal, que se entiende por voluntariado el conjunto de personas que realizan actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular dentro de alguna asociación a que se refiere el Título II.
Dicha disposición recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que modifica su texto en el sentido de precisar que las actividades arriba descritas son las que lleva a cabo la organización de que se trate, y no quienes las integran, como reza la redacción aprobada en el primer trámite.
Artículo 49 (actual 33)
Éste, que prescribe que los derechos y obligaciones que emanan del Estatuto del Voluntariado sólo serán exigibles a las organizaciones incorporadas en el Registro que lleva el ministerio Secretaría General de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que cita (relativo a las organizaciones que revisten el carácter de interés público por el solo ministerio de la ley), y que agrega (en el inciso segundo) que el desarrollo de las actividades de voluntariado podrá efectuarse a través de las organizaciones acreditadas, recibió las siguientes indicaciones:
-Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que modifica el inciso primero en el sentido de establecer que tales derechos y obligaciones se exigirán a las entidades de interés público que se acrediten como organizaciones de voluntariado.
-De los señores Becker , Duarte , Egaña , Ojeda , Valenzuela y Ward , aprobada por idéntica votación, que reemplaza el inciso segundo por una disposición que prescribe que las organizaciones de voluntariado deberán, al momento de acreditarse, registrar los programas que desarrollan.
En virtud de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, se agregó, antes del artículo 55, y a continuación del Título V, que lleva la denominación “De la modificación de otros cuerpos legales”, el “Párrafo I: Modificaciones a la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Artículo 55 (actual 38)
Éste incorpora diversas enmiendas a la citada LOC de Bases.
^@#@^N° 2
El numeral supra agrega los artículos 69 a 75 a la mencionada ley.
El nuevo artículo 74 propuesto, que preceptúa -en síntesis- que los órganos de la Administración del Estado podrán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, recibió una indicación del Ejecutivo, complementada por otra de los señores Becker , Duarte , Egaña , Farías, Ojeda , Valenzuela y Ward , que sustituye el texto de dicho precepto.
La norma de reemplazo, que consagra la obligatoriedad de la creación de tales Consejos y refuerza la idea de diversidad, representatividad y pluralismo que han de tener sus miembros, manteniendo en lo demás, sustancialmente, la redacción propuesta con anterioridad, fue aprobada por unanimidad.
En virtud de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, se incorporó antes del artículo 56 del proyecto un Párrafo 2° dentro del Título V, cuya denominación es “Modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
Artículo 56 (actual 39)
Este artículo del proyecto incorpora diversas modificaciones a la mencionada ley N° 18.695, y recibió las siguientes indicaciones:
^@#@^N° Nuevo (actual 2)
-En virtud de una indicación del Ejecutivo, se agrega un numeral 2 (alterándose el orden de los que siguen), que modifica el inciso primero del artículo 67 de la ley en referencia, que estatuye la obligación del alcalde de dar cuenta pública anual al concejo de su gestión y de la marcha general de la municipalidad.
La enmienda a dicha disposición, que se traduce en hacer extensiva la rendición de cuenta ante el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, fue aprobada por asentimiento unánime.
N° 3 (actual 4)
-El numeral 3) del artículo 56 del proyecto agrega dos letras -n) y o)- al artículo 79 de la LOC de Municipalidades. La primera de ellas, esto es, la letra n) nueva, encomienda al concejo pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, y a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deban ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia; mientras que la letra o) propuesta obliga al concejo a informar a las juntas de vecinos, así como a las organizaciones comunitarias funcionales y a las Organizaciones de Interés Público, cuando éstas lo requieran, sobre el funcionamiento del municipio.
Dicho numeral recibió las siguientes indicaciones:
a) Del Ejecutivo , que reemplaza íntegramente el numeral en mención por otro, que incorpora las letras n) y ñ) al artículo 79, y que merecieron a la Comisión el siguiente trato:
-La letra n) propuesta, de análogo contenido al texto aprobado en su oportunidad por la Comisión, fue aprobada por unanimidad.
-A su vez, la letra ñ), de alcance más amplio que la anterior letra o), pues obliga al concejo a informar sobre la marcha del municipio a todas las organizaciones comunitarias (territoriales y funcionales), a las de interés público y a las demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando ellas lo soliciten, fue aprobada por idéntica votación.
-Por otra parte, la letra k) del referido precepto, que confiere al concejo la atribución de otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público, como asimismo de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales ubicados en el territorio comunal, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que hace exigible, en forma previa a la determinación que adopte el órgano colegiado municipal, un informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
N° 5 (actual 6)
-El numeral 5) del artículo 56 del proyecto, que modifica el artículo 93 de la LOC, agregándole un inciso que dispone que la ordenanza que regule las modalidades de participación de la ciudadanía local deberá contener una mención de las organizaciones que habrán de ser consultadas e informadas, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.
El texto de reemplazo de dicho numeral, que también propone incorporar un inciso al artículo en comento, de similar contenido al anterior, pero complementándolo con la exigencia de que la ordenanza debe describir los medios a través de los cuales se materializará la participación, como por ejemplo las consultas, fue aprobado por unanimidad.
N° 6 (actual 7)
-El numeral 6) del mencionado artículo 56, que modifica en diversos aspectos el artículo 94 de la ley N° 18.695, que -en síntesis- crea en cada municipalidad un consejo económico y social comunal, cuya composición, organización y función especifica la norma, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que sustituye íntegramente su texto, y que recibió el siguiente trato:
El inciso primero propuesto, que consagra la existencia de un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en cada municipio, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, que en lo sustancial señala que dichos Consejos serán elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, así como por organizaciones de interés público de la comuna y -con la limitación que se especifica- por representantes de asociaciones gremiales y entidades sindicales o de otras actividades relevantes en el plano local, fue aprobado por idéntica votación.
El inciso tercero, que encomienda al reglamento, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal, la regulación de aspectos tales como la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal, fue aprobado también por unanimidad.
El inciso cuarto, que especifica que los consejeros durarán cuatro años en el cargo; que agrega que dicho Consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija aquél; y que acota finalmente que el secretario municipal cumplirá el papel de ministro de fe de tal organismo, fue aprobado por análoga votación.
El inciso quinto, que establece que el secretario municipal y el vicepresidente del Consejo deberán comunicar a la Subdere la constitución y nómina de los integrantes de aquél, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso sexto, que en lo sustancial prescribe que las sesiones del Consejo serán públicas y las materias tratadas y los acuerdos adoptados en ellas deberán constar en actas, fue aprobado por idéntica votación.
El inciso séptimo, que dispone que el alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y del plan regulador, para que aquél pueda formularle, dentro del plazo que se especifica, las observaciones que estime del caso, fue aprobado por diez votos a favor y una abstención, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de la señora Pascal (doña Denise) y de los señores Egaña , Valenzuela y Ward , con arreglo a la cual la información sobre el plan regulador dice relación específicamente con las modificaciones al mismo.
El inciso octavo, en virtud del cual los Consejos deberán pronunciarse sobre la cuenta pública del alcalde, así como respecto de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y demás materias que haya fijado el concejo en marzo de cada año, y acota que podrán interponer el recurso de reclamación consagrado en el Título final de la ley en referencia, fue aprobado por unanimidad.
El inciso noveno, que preceptúa que los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones, el plan regulador y otros asuntos de relevancia sometidos a su consideración por el alcalde o el concejo, fue aprobado por diez votos a favor y una abstención, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación suscrita por los parlamentarios arriba individualizados, y que tiene el mismo alcance que la recaída en el inciso séptimo.
El inciso final propuesto, que establece que cada municipio procurará proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, fue aprobado por asentimiento unánime.
N° 7 (actual 8)
Éste, que introduce una adecuación meramente formal al artículo 95 de la ley en mención (que establece los requisitos para ser miembro del consejo económico y social comunal), recibió una indicación del Ejecutivo, que incide en su inciso tercero, el cual en su redacción en vigor estipula que se aplicarán a los miembros de dicho consejo las inhabilidades e incompatibilidades que se señalan para los concejales en los artículos 74 y 75 letra b), respectivamente.
La enmienda al precepto, que elimina la referencia a los artículos 74 y 75 letra b), de manera tal que a los consejeros se les aplican las mismas inhabilidades e incompatibilidades que a los concejales, fue aprobada por unanimidad.
^@#@^N° Nuevo (actual 9)
-En virtud de una indicación del Ejecutivo, se introduce un nuevo numeral en el artículo 56 del proyecto de ley.
Dicho numeral reemplaza el inciso primero del artículo 98 de la LOC, que en lo esencial consagra la obligación de cada municipio de habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad, y agrega que la ordenanza respectiva establecerá un procedimiento para tratar dichas presentaciones.
El texto de reemplazo de dicha norma, similar a la redacción en vigor, con la principal variante de señalar que esa oficina deberá también hacer las veces de órgano de informaciones hacia la comunidad que requiera sus servicios, fue aprobado por asentimiento unánime.
^@#@^N° Nuevo (actual 10)
-De conformidad con una indicación del Ejecutivo, se incorpora otro numeral al artículo 56 del proyecto, que sustituye el artículo 99 de la LOC, que establece que el alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios de éste, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local que detalla.
La norma de reemplazo, que innova en relación al precepto en referencia en cuanto a permitir la convocatoria a plebiscito comunal por solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, fue aprobada por nueve votos a favor y uno en contra, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de las señoras Pascal (doña Denise) y Tohá (doña Carolina ) y de los señores Becker , De Urresti , Duarte , Egaña , Ojeda y Valenzuela, en virtud de la cual se exige que los dos tercios de los concejales en ejercicio (en vez de la mayoría absoluta) aprueben la solicitud de plebiscito que le formule el Consejo de la Sociedad Civil, al tenor de lo preceptuado por el artículo 118 de la Carta Magna.
^@#@^N° Nuevo (actual 11)
-En virtud de una indicación del Ejecutivo, se agrega otro numeral al artículo 56 del proyecto.
Dicho numeral, que modifica el artículo 100 de la ley en mención, en el sentido de rebajar del 10% al 5% el porcentaje de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna que se requiere para la procedencia del plebiscito por iniciativa de la ciudadanía, fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención.
^@#@^N° Nuevo (actual 13)
-Éste, que obedece también a una indicación del Ejecutivo , que agrega una disposición cuarta transitoria a la LOC en mención, según la cual la ordenanza y el reglamento a que aluden los artículos 93 y 94 de la ley, respectivamente, deberán dictarse dentro del plazo que señala, y acota en el inciso segundo que, por su parte, los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil que se crean en virtud del proyecto habrán de quedar instalados en el lapso que indica, fue aprobado por unanimidad.
De conformidad con una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, se incorpora, antes del artículo 57 (actual 40) del proyecto, un Párrafo 3°, que lleva el epígrafe “Modificaciones a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias”.
En virtud de una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntica votación, se agrega, antes del artículo 58 (actual 41) del proyecto, que modifica la ley N°19.032, la mención “Párrafo 4°: Modificaciones a leyes sobre organización del ministerio Secretaría General de Gobierno”.
Artículo 58 (actual 41)
Éste, que introduce una enmienda en la referida ley N°19.032, en el sentido de incorporarle en su artículo 2° una letra i), que se traduce en conferirle a la mencionada Cartera la obligación de informar anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que reemplaza el vocablo “informar” por la expresión “dar cuenta”.
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
Las siguientes indicaciones, fueron rechazadas:
1) Del Ejecutivo , por seis votos contra uno y una abstención, y que tenía por objeto incorporar el siguiente párrafo 2°:
“Párrafo 2°
De las proasociaciones
Artículo 6°.- Son proasociaciones aquellas asociaciones sin fines de lucro que no tengan personalidad jurídica.
Las proasociaciones pueden adoptar la forma de funcionamiento que estimen conveniente.
Las proasociaciones accederán a recursos económicos provenientes de instituciones públicas únicamente a través de organizaciones con personalidad jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, serán consideradas entidades beneficiarias de programas o políticas sociales o culturales del Estado.”.
2) Del señor Montes , por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad suprimir el inciso segundo del artículo 15.
3) Del señor Montes, por unanimidad, y que proponía eliminar el artículo 19.
4) Del Ejecutivo , por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad suprimir el artículo 27.
5) Del Ejecutivo , por idéntica votación, y que proponía reemplazar el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Para los efectos de esta ley, se considerarán de interés público aquellas organizaciones sin fines de lucro entre cuyos fines específicos se cuente la promoción y defensa de los derechos humanos y de los pueblos originarios, la asistencia social en los barrios más vulnerables, la cooperación para el desarrollo, la promoción de los derechos de la mujer, la protección de la infancia, la integración de los jóvenes, la inclusión social de los adultos mayores, el fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, la defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social o de la investigación, el desarrollo regional o comunal, la promoción del voluntariado, la defensa de consumidores y usuarios, la protección de las personas en riesgo de exclusión por razones de discapacidad u otro motivo de discriminación arbitraria, y, en general, cualquier otra finalidad social y pública relevante.”.
6) De los señores De Urresti y Díaz, don Marcelo , por asentimiento unánime, y que proponía agregar en el artículo 29, a continuación de la palabra “promoción”, la expresión “y defensa”.
7) De los señores Alinco , Enríquez-Ominami y Sule, por unanimidad, y que tenía por propósito suprimir en el artículo 30 la frase “las Organizaciones de Interés Público no podrán participar, en caso alguno, en las actividades mencionadas en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.603.”.
8) Del Ejecutivo , por unanimidad, y que proponía agregar el siguiente inciso final al artículo 35: “Dejarán de ser consideradas como organizaciones de Interés Público aquellas organizaciones que adopten finalidades diversas de las previstas en este Título, así como las que dejan de dar cumplimiento a sus fines estatutarios por un período de tres años consecutivos.”.
9) Del señor Montes , por unanimidad, y que tenía por propósito reemplazar el inciso cuarto del artículo 41 por el siguiente: “Los recursos del Fondo deberán ser destinados a programas en los barrios más vulnerables y a fondos concursables. Anualmente, el Consejo Nacional fijará los recursos destinados a programas por regiones, y los asignados a fondos concursables por regiones.”.
10) De los señores De Urresti y Díaz, don Marcelo , por unanimidad, y que tenía por objeto agregar en el inciso cuarto del artículo 43, a continuación de la palabra “Consejo”, el siguiente párrafo: “Tanto los representantes y suplentes a que alude esta disposición, para los efectos de la adjudicación de recursos a que se refiere la letra b) del artículo 44, sólo tendrán derecho a voz.”.
11) Del señor Montes, por unanimidad, y que proponía eliminar el artículo 56.
12) Del Ejecutivo, por tres votos en contra, dos a favor y una abstención, y cuyo tenor es el siguiente:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
a) Reemplázase en su letra a) la expresión “consejo económico y social comunal” por “Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el alcalde, por disposición del concejo municipal y previo requerimiento a éste por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá someter a un proceso participativo la elaboración del presupuesto de inversión comunal. Lo anterior se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza de participación respectiva.”.
13) Del Ejecutivo , por unanimidad, y que tenía por finalidad introducir las siguientes modificaciones al artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
a) “Reemplázase en su inciso primero la expresión “consejo económico y social comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.
b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“Los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil serán elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, podrán integrarse a este consejo representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Un reglamento, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo municipal, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.”.
c) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “comuna”, la siguiente frase: “así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo durante el mes de marzo de cada año,”.
d) Incorpóranse los siguientes nuevos incisos quinto y sexto:
“Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y el plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que se les haya presentado por el alcalde o el concejo.
Cada municipalidad procurará proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Título I
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.
Párrafo 1°
Del derecho de asociación.
Artículo 1°.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
El referido derecho comprende la facultad de crear asociaciones, que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
Artículo 2°.- Las asociaciones que no tengan fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen legal asociativo específico se regirán por la presente ley.
Sin perjuicio de ello, sus normas y principios se aplicarán supletoriamente respecto de los regímenes jurídicos especiales.
Para efectos de esta ley serán consideradas asociaciones sin fines de lucro aquellas que así lo declaren explícitamente, prohibiéndose a los integrantes de dichas entidades cualquier retiro individual o colectivo de ganancias o utilidades que resulten del quehacer propio de ellas.
Artículo 3°.- Es deber del Estado promover y apoyar el asociacionismo.
Los órganos de la Administración del Estado no podrán adoptar medidas que interfieran en la vida interna de las asociaciones, garantizando su plena autonomía.
El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar iniciativas de fomento de las asociaciones sin fines de lucro garantizando, en los procedimientos de asignación de recursos, la aplicación de criterios técnicos objetivos y de plena transparencia.
Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse a ella o a permanecer en su seno. La incorporación a éstas es libre, personal y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos respectivos.
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a una asociación como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en éstos.
Artículo 5°.- En cuanto a su régimen interno, las asociaciones ajustarán su funcionamiento a lo establecido en sus Estatutos.
Su organización y funcionamiento deben ser democráticos y con respeto al pluralismo interno.
Párrafo 2°
De las organizaciones sin fines de lucro.
Artículo 6°.- Las personas que cumplan con los procedimientos señalados en esta ley, independientemente de los otros medios reconocidos por la legislación vigente, podrán constituir una organización sin fines de lucro.
Para la obtención de personalidad jurídica, estas organizaciones podrán constituirse mediante acuerdo de siete o más personas naturales, que se comprometen a aportar conocimientos, medios o actividades para conseguir fines comunes lícitos, de interés general o particular, y dotándose de los Estatutos que regirán su funcionamiento.
A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 al 559 del Código Civil.
Para efectos de esta ley, las denominadas organizaciones no gubernamentales deben entenderse como organizaciones sin fines de lucro.
Artículo 7°.- Las organizaciones sin fines de lucro, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2°, podrán contraer todo tipo de obligaciones financieras, administrar proyectos de origen nacional o de cooperación internacional, recibir subvenciones o donaciones, postular a fondos concursables, solicitar créditos, pagar remuneraciones y asignar becas.
Las organizaciones sin fines de lucro responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que no se hace extensivo a sus asociados.
Artículo 8°.- Las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley podrán darse la estructura que estimen pertinente para la consecución de sus fines. En todo caso, deberán contar con una asamblea y con un órgano directivo.
La asamblea es el órgano supremo de la organización, estará integrada por sus miembros y adoptará sus acuerdos conforme a los estatutos, debiendo reunirse, al menos, una vez al año.
El órgano directivo tendrá por tarea gestionar y representar los intereses de la organización de acuerdo con las disposiciones de la asamblea, pudiendo formar parte de aquél sólo los asociados.
Artículo 9°.- Las organizaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo acuerdo expreso de sus órganos competentes y cumpliendo los requisitos exigidos para su constitución.
Párrafo 3°
De la obtención de personalidad jurídica y de su cancelación.
Artículo 10.- El procedimiento común y supletorio para obtener personalidad jurídica por las asociaciones sin fines de lucro será el regulado en este párrafo.
Artículo 11.- La constitución de las asociaciones como organizaciones sin fines de lucro será acordada por los interesados en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un Oficial del Registro Civil , o de un funcionario municipal designado para tales efectos por decreto alcaldicio.
En la asamblea constitutiva se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un órgano directivo provisional. De igual modo, se levantará acta de los acuerdos referidos, en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación, en su caso.
Los estatutos de las organizaciones constituidas en conformidad a la presente ley deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
d) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para la reforma de los estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Disposiciones y procedimientos que regulen la disciplina, resguardando el debido proceso;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
j) Mecanismos y procedimientos de incorporación, y
k) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos.
Las organizaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias. Aquéllas que se constituyan de conformidad a la presente ley podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá el Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante decreto supremo.
Artículo 12.- Las organizaciones que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley deberán entregar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, al Ministerio Secretaría General de Gobierno o a los organismos públicos que éste señale.
No podrá negarse el reconocimiento de la personalidad jurídica a las organizaciones que cumplan con las estipulaciones señaladas en el artículo anterior.
Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.
La organización deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que el Ministerio hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada conforme a las normas que regulan el silencio administrativo, previstas en la ley Nº19.880.
Cumplido el procedimiento anterior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno procederá a inscribir la organización en el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro , conforme a lo establecido en el párrafo 5º de este Título.
Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.
Artículo 13.- Sin perjuicio de la causal de disolución por voluntad de los asociados, sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica u ordenar la suspensión de las actividades de una asociación por resolución fundada de la autoridad competente.
La cancelación de la personalidad jurídica sólo tendrá lugar en los siguientes casos:
a) Cuando sean declaradas ilícitas por ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
b) Cuando realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
c) Por las demás causas previstas en las leyes.
En todo caso, frente al acto administrativo de cancelación de la personalidad jurídica o de suspensión de funciones, las asociaciones podrán entablar los recursos señalados en el capítulo IV de la ley Nº 19.880.
Párrafo 4°.
De los derechos y deberes de los asociados.
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, todo asociado poseerá los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la organización, en su asamblea y órganos directivos, como asimismo en la fijación de cuotas u otras obligaciones;
b) Ser informado acerca de la composición de los referidos órganos, de sus estados de cuenta y del desarrollo de sus actividades;
c) Ser oído en forma previa a la adopción de medidas disciplinarias en su contra e informado de los hechos que den lugar a éstas; debiendo ser fundado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, y
d) Impugnar los acuerdos de la organización que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 15.- Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la organización y colaborar para la consecución de las mismas;
b) Pagar las cuotas y otros aportes que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio;
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la organización, y
d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Párrafo 5°.
Del Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro .
Artículo 16.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro , a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
La asociación interesada podrá requerir del referido Ministerio el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro . Un reglamento determinará las menciones mínimas que deberá contener aquél.
El Ministerio mantendrá el Registro permanentemente actualizado, de modo que sea accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.
El Registro distinguirá la calidad de organización sin fines de lucro y de organización de interés público.
Deberá consignar, además, detalladamente los recursos que toda asociación inscrita en él reciba del Fondo que establece el Título III de esta ley, y de las transferencias a organizaciones sin fines de lucro que sean informadas al Ministerio Secretaría General de Gobierno por otros ministerios y municipalidades.
El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.
Artículo 17.- Los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro serán responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, o al organismo que éste señale, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.
Título II
DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
Artículo 18.- Establécense las Organizaciones de Interés Público, cuyo estatuto jurídico será regulado por este Título.
Artículo 19.- Las Organizaciones de Interés Público son aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan como uno de sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos en materia de derechos ciudadanos, asistencia social o de cualquier otra finalidad de bien común y que, cumpliendo con los demás requisitos señalados en este Título, se incorporen al Registro de Organizaciones de Interés Público que al efecto llevará el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 20.- Las organizaciones constituidas de conformidad al Título I de esta ley e incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 16, que tengan objetivos comprendidos en los fines específicos señalados en el artículo precedente, tendrán el carácter de “interés público” por el solo ministerio de la ley.
También, por el solo ministerio de la ley, las organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.418, y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253, tienen el carácter de “interés público” y podrán acceder a los derechos y beneficios que tal condición otorga, desde su incorporación en calidad de Organizaciones de Interés Público al mencionado Registro Único.
Podrán, asimismo, acceder a la calidad de Organización de Interés Público aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que tengan objetivos comprendidos en los fines específicos indicados en el artículo 19 y que sean incorporadas al Registro , en tal calidad.
Artículo 21.- Las Organizaciones de Interés Público no podrán efectuar contribuciones de aquellas señaladas en el Título II de la ley N° 19.884 y en el Título II de la ley N° 19.885.
El incumplimiento de esta prohibición será causal de pérdida de la calidad antes mencionada.
Artículo 22.- Sólo las personas jurídicas registradas de conformidad a este Título podrán usar el rótulo “de interés público”, junto con su nombre, en toda clase de documentos o comunicaciones, y acceder a los demás beneficios económicos, sociales y culturales que les asigne la ley.
Artículo 23.- Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro , en calidad de Organizaciones de Interés Público , en los siguientes casos:
a) Cuando no se acredite la vigencia de la personalidad jurídica como organización sin fines de lucro.
b) Cuando los fines u objetivos de la persona jurídica no correspondan a los previstos en este Título.
En todos los casos, la denegación de la inscripción en el Registro será materia de una resolución fundada, la cual podrá ser impugnada mediante los recursos que correspondan conforme a la ley Nº 19.880.
Artículo 24.- Las entidades incorporadas al Registro Único como Organizaciones de Interés Público tendrán, por este solo hecho, la calidad de potenciales beneficiarias del Fondo que se crea en el Título III de esta ley, pudiendo acceder a sus recursos en la forma y condiciones que en aquél se establecen.
Para mantener esta calidad, las organizaciones incorporadas al Registro deberán acreditar el cumplimiento permanente de sus fines estatutarios, en la forma y con la periodicidad que establezca el reglamento.
TÍTULO III
Del Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público.
Artículo 25.- Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público, en adelante “el Fondo”, el cual podrá ser denominado para todos los efectos como “Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil”. Éste será administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales, de conformidad con las normas del presente Título.
El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que el Ministerio Secretaría General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.
El Fondo tendrá por objeto contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público reguladas por el Título II de esta ley.
Los recursos de éste deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el artículo 19. Anualmente, el Consejo Nacional fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada.
Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos.
Artículo 26.- El Consejo Nacional estará integrado por:
a) El Subsecretario General de Gobierno ;
b) El Subsecretario de Hacienda ;
c) Seis representantes de las Organizaciones de Interés Público, y
d) Dos representantes del Presidente de la República, con trayectoria en la materia.
Los representantes a que se refiere la letra c) serán elegidos por las Organizaciones de Interés Público inscritas en el Registro mediante el mecanismo que determine el reglamento. Éstos se renovarán cada dos años.
El procedimiento de selección o elección de los representantes de las Organizaciones de Interés Público, que establezca el reglamento, deberá garantizar la participación igualitaria de los distintos tipos de asociaciones que integren el registro y su representación proporcional en el Consejo.
En el proceso de elección de los representantes de la letra c), deberá también seleccionarse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación. En el caso de los representantes de la letra d), el Presidente de la República , en el mismo acto de su nombramiento, les designará un suplente.
El Subsecretario General de Gobierno y el Subsecretario de Hacienda deberán nombrar a sus respectivos suplentes en la primera sesión del Consejo.
El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis personas elegidas por las Organizaciones de Interés Público, a través del mecanismo que determine el reglamento. En caso de ausencia de aquél, lo reemplazará el miembro que, por mayoría simple, determine el Consejo.
El quórum de asistencia y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto. En dicho caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.
Los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales no recibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en los mismos.
Artículo 27.- Los Consejos Regionales estarán integrados por:
a) Seis representantes de las Organizaciones de Interés Público, de cada región, incorporadas al Registro que crea esta ley.
b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno ;
c) El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, y
d) Dos representantes de la sociedad civil, que deberán ser designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo.
El presidente de cada Consejo Regional del Fondo será elegido por los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo, de entre los seis representantes señalados en la letra a).
En el proceso de elección de los representantes de la letra a), deberá también elegirse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.
En el caso de los representantes de las letras b), c) y d), sus respectivos suplentes deberán ser presentados en la primera sesión del Consejo.
El reglamento deberá establecer el procedimiento de selección de los representantes de las Organizaciones de Interés Público que deberán formar parte del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales respectivos, debiendo garantizar una participación proporcional de los distintos tipos de asociaciones que integren el Registro a que se refiere la presente ley. Sin embargo, el voto de cada organización será por un solo candidato.
En las restantes materias, los Consejos Regionales estarán sujetos a las regulaciones establecidas para el Consejo Nacional.
Artículo 28.- Al Consejo Nacional le corresponderá:
a) Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados con los recursos del Fondo, sean éstos de ejecución nacional o regional, y adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y
b) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.
Por su parte, a los Consejos Regionales les corresponderá:
a) Fijar anualmente, dentro de las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región;
b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, y
c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento.
Artículo 29.- Una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, actuará como soporte técnico para el funcionamiento normal y ordinario del Consejo Nacional, incluyendo la recepción de los proyectos o programas que postulen al Fondo.
En regiones, dicha función será ejercida por la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno respectiva.
En la Región Metropolitana, aquélla corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional.
Los gastos que origine el funcionamiento del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y de las respectivas Secretarías Ejecutivas, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 30.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo, fijando criterios uniformes sobre las modalidades de transferencia y rendición de recursos públicos.
Artículo 31.- Tanto el registro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de los recursos.
TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO.
Artículo 32.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de personas que realizan actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular, por alguna de las organizaciones a que se refiere el Título II de esta ley.
La no contraprestación pecuniaria a que se refiere el inciso anterior, es sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
Artículo 33.- Los derechos y obligaciones que surgen de este estatuto sólo serán exigibles a las Organizaciones de Interés Público que se acrediten como organización de voluntariado.
Al acreditarse como tales, las organizaciones de voluntariado deberán registrar sus programas, en conformidad a lo establecido en este Título.
Artículo 34.- Los voluntarios que participen en una organización acreditada tienen los siguientes derechos:
a) Participar activamente en la organización donde presten su acción;
b) Recibir la capacitación y formación necesaria para el ejercicio de sus funciones de parte de la organización respectiva, y
c) Recibir la certificación de su condición de voluntario y de la acción realizada.
Artículo 35.- Los voluntarios que participen en una organización acreditada tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización en la que se integren, respetando sus fines;
b) Rechazar cualquier remuneración por su acción voluntaria allí desarrollada;
c) Participar en los cursos de capacitación y de formación que otorgue la entidad correspondiente, y
d) Velar por la mantención de los recursos materiales que ponga a su disposición la organización en la cual preste su acción voluntaria.
Artículo 36.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá supervigilar la coordinación de los distintos servicios públicos en la promoción de la acción del voluntariado.
Artículo 37.- La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará en un documento, que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley;
b) Las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario;
c) La capacitación que se requiera para el cumplimiento de sus actividades, y
d) La duración del vínculo.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGALES.
Párrafo 1°
Modificaciones a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.575:
1) Intercálase, en su artículo 3° inciso segundo, entre el vocablo “administrativas” y la coma (,) que sigue a éste, la frase “y participación ciudadana en la gestión pública”;
2) Agrégase el siguiente Título:
“Título IV
De la participación ciudadana en la gestión pública.
Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
Contraviene las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.
Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer, en una norma general, las modalidades específicas de participación que tendrán las personas en el ámbito de su competencia.
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos de la Administración del Estado deberán poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros.
Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública directamente a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.
En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.
Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de Organizaciones de Interés Público , deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.
El proceso señalado en el inciso anterior deberá ser realizado de manera pluralista, ecuánime y representativa.
Las opiniones recogidas deberán ser evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.
Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de Organizaciones de Interés Público que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley.
Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.”.
Párrafo 2°
Modificaciones a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695:
1) Reemplázase en el artículo 63 letra m) la expresión “consejo económico y social comunal” por “Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil,”.
2) Intercálase en el inciso primero del artículo 67, a continuación de la palabra “concejo”, la frase “municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil ”.
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 75 la palabra “comunales” por la expresión “Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil”.
4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 79:
i) Intercálase en la letra k), entre la expresión “territorio comunal” y el punto y coma (;) que la sigue, la frase “previo informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil”.
ii) Agréganse las siguientes letras n) y ñ):
“n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las organizaciones de interés público y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.”.
5) Reemplázase en el artículo 82 letra a) la expresión “consejo económico y social comunal” por “Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil”.
6) Agrégase el siguiente inciso al artículo 93: “Con todo, la ordenanza deberá contener una mención de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.”.
7) Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquéllos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Un reglamento, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo municipal, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El Consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
El secretario municipal y el vicepresidente del Consejo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con copia al ministerio Secretaría General de Gobierno, la constitución y nómina de los integrantes del Consejo, así como la renovación de éstos.
Las sesiones del Consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público.
El alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días para formular sus observaciones.
Con todo, el Consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo municipal durante el mes de marzo de cada año, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.
Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo municipal.
Cada municipalidad procurará proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 95:
a) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la expresión “consejo económico y social comunal” por “Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil”.
b) Elimínase en su inciso tercero la frase “en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75.”.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 98 por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley N°19.880.”.
10) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:
“Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo; a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo; a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio; o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.”.
11) Sustitúyese en el artículo 100 el guarismo “10%” por “5%”.
12) Suprímese en el artículo 141 letra b) la expresión “éste o de otros”.
13) Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Artículo 4° transitorio.- La ordenanza a que alude el artículo 93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán dictarse dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán quedar instalados en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del reglamento mencionado en el inciso precedente.”.
Párrafo 3°
Modificaciones a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias.
Artículo 40.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.418:
1) Intercálase el siguiente artículo 6°bis:
“Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento del Presidente de la República establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones a su artículo 19:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “cinco miembros” por “tres miembros”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto: “No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.”.
3) Agrégase al inciso final del artículo 45 la siguiente frase: “El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.”.
Párrafo 4°
Modificaciones a leyes sobre organización del Ministerio Secretaría
General de Gobierno.
Artículo 41.- Incorpórase la siguiente letra i) al artículo 2° de la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno:
“i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.”.
Artículo 42.- Reemplázase el artículo 3° del DFL N°1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales:
a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociativismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.
c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en el artículo 2° letra i) de la ley N° 19.032.”.
Artículo Transitorio.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 4 y 11 de septiembre; 2, 9 y 16 de octubre del año en curso, con la asistencia de los señores Duarte, don Gonzalo ( Presidente ); Bauer, don Eugenio , Becker, don Germán ; De Urresti, don Alfonso ; Egaña, don Andrés ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Godoy, don Joaquín ; Martínez, don Rosauro ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal (doña Denise) ; señora Tohá (doña Carolina) ; Valenzuela, don Esteban ; y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 2007.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
22. Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (boletín N° 669-01) (3)
“Honorable Cámara:
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales, pasan a informar respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje, en tercer trámite constitucional, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
En sesión 68ª, de fecha 28 de agosto de 2007, de la Cámara, se acordó enviar el proyecto a estas Comisiones Unidas, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Con fecha 2 de octubre de 2007, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente una nueva urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, con el carácter de “simple”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1ª Que el Senado modificó todos los artículos del proyecto aprobado por la Cámara.
2ª Que el Senado aprobó, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, de acuerdo con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, los artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 17, 20, 21, 23, 28, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 65 y 4° transitorio (la numeración sigue el texto del proyecto que el Senado propone).
3ª Que, vuestra Comisión recomienda rechazar las siguientes disposiciones: el N° 24), que ha pasado a ser N° 17) del artículo 2°, que contiene la definición de pequeño propietario forestal; el artículo 13, que ha pasado a ser artículo 7°, relativo a los profesionales competentes para elaborar el plan de manejo; el artículo 14, que el Senado propone eliminar, relativo al estudio de carácter simple que podían presentar los pequeños propietarios forestales; el artículo 11, nuevo, consultado por el Senado, respecto de las normas de manejo de carácter general a las que pueden acogerse los propietarios; el artículo 17, nuevo, relativo a la distancia en la cual se prohíbe la intervención del bosque nativo en cuerpos y cursos naturales de agua, y el artículo 18, nuevo, respecto de los terrenos con pendientes superiores a 45% y a la cobertura de copas de 60%.
4ª Que, como diputado informante , se designó al señor José Ramón Barros Montero .
I. ANTECEDENTES.
A) Contenido reglamentario de este informe.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, el informe de la Comisión debe referirse al alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
No obstante que este informe se refiere a todas las modificaciones aprobadas por el Senado, para su mejor comprensión, se debe complementar con el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Corporación.
B) Personas invitadas.
A las sesiones que vuestra Comisión dedicó al estudio de este proyecto, concurrieron las siguientes personas:
Por el Ministerio de Agricultura, la Ministra (S), señora Cecilia Leiva ; el Subsecretario (S), don Reinaldo Ruiz , la Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal , doña Catalina Bau ; la Directora Ejecutiva del Instituto Forestal , doña Marta Ávalos ; el Fiscal, señor Mauricio Caussade ; el asesor señor Aarón Cavieres ; el abogado de la Asesoría Jurídica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Santiago Huerta y el Gerente de Normativas Forestales de la CONAF, señor Fernando Olave .
Por el Ministerio de Hacienda, los asesores señores Cristóbal Marshall y Adrián Fuentes .
Por la Asociación Gremial Regional Forestal y Maderera de Aysén A.G., Arfoaysen, el Presidente , don Víctor Sierra , y el Vicepresidente , don Rodolfo Tirado .
Por la Sociedad Nacional de Agricultura, el fiscal, don Eduardo Riesco .
Por la Red de Bosque Nativo, la señora Flavia Liberona , Coordinadora.
Por el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, el señor Omar Jofré , Director.
Por la Sociedad Forestal Campesina, el señor Gustavo Fonseca , dirigente.
Por el Colegio de Ingenieros Forestales, don Jaime Salas , Presidente ; don José Cabello , Vicepresidente , y don Julio Torres , Secretario Ejecutivo .
Por la Universidad de Concepción, don Miguel Espinosa, Decano de la Facultad de Ciencias Forestales.
Por la Federación Nacional de Sindicatos de Conaf, su Vicepresidente , don Raúl Molina y el Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf , señor Jorge Martínez .
C) Documentos recibidos.
1. Carta de fecha 7 de agosto de 2007, de las organizaciones sindicales de Conaf integradas por los Presidentes de Sinaprof, señor Jorge Martínez y de Fenasic, señora Doris Bello , dirigida al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados .
2. Exposición power point de la Subsecretaria de Agricultura, señora Cecilia Leiva , en relación con el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
3. Documento que contiene los Acuerdos de la Mesa de Trabajo sobre el proyecto de ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal, suscrito por la Subsecretaria de Agricultura; la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo; Agrochile ; la Red de Bosque Nativo; la Red de Propietarios de la Araucanía; la Asociación Gremial por el Bosque Nativo de Ñuble; el Comité Científico para el Bosque Nativo; el Colegio de Ingenieros Forestales; Fedefruta, la Sociedad Nacional de Agricultura; Corma ; Campocoop; el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech) y la Confederación Nacional Voz del Campo.
4. Exposición power point de la Directora Ejecutiva de la Conaf , señora Catalina Bau , denominada “Gestión Forestal Corporación Nacional Forestal”.
5. Exposición power point realizada en conjunto por las organizaciones sindicales de Conaf integradas por Sinaprof y Fenasic sobre “proyecto de bosque nativo y otras consideraciones”.
6. Carta de fecha 10 de septiembre de 2007, del Presidente de Sinaprof, señor Jorge Martínez, dirigida al Ministro de Agricultura, mediante la cual hacen llegar sus inquietudes en relación con el proyecto de ley sobre bosque nativo.
7. Exposición power point realizada por el Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales , señor Jaime Salas , acerca del “proyecto de ley de bosque nativo y fomento forestal”.
8. Set de documentos entregados por el Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales .
9. Carta de fecha 31 de mayo de 2007, enviada por el dr. Antonio Lara , al Senador Juan Antonio Coloma mediante la cual hace llegar sus consideraciones al proyecto de ley en estudio.
10. Declaración pública del Decano de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Concepción, señor Miguel Espinosa , por la que expresa sus puntos de vista en relación a la iniciativa legal que se propone.
11. Declaración pública del Director de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal, del Departamento de Ciencias Forestales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Juan Oltremari , mediante la cual manifiesta su disconformidad respecto de la reciente indicación que modifica el artículo 7° del proyecto en cuestión.
12. Comunicado del Colegio de Ingenieros Forestales A.G., de fecha 20 de agosto de 2007.
13. Carta de fecha 31 de agosto de 2007, de la Directiva del Colegio de Ingenieros Forestales A.G. Región de Los Ríos, mediante la cual hacen saber las gestiones realizadas por dicho organismo, en relación al artículo 7° del proyecto de ley, en estudio.
14. Comunicado Oficial de la Corporación Nacional de Estudiantes de Ciencias Forestales (Conecif), de fecha 20 de agosto de 2007, por el cual hacen llegar sus puntos de vista en relación con el proyecto de ley en estudio.
15. Carta de fecha 20 de julio de 2007, del Decano de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Chile, señor Javier González , dirigida al Senador Juan Antonio Coloma , Presidente de la Comisión Unida de Agricultura y Medio Ambiente del Senado de la República .
16. Carta de fecha 29 de agosto de 2007, remitida por el Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Forestales de la Universidad de La Fontera, señor Aliro Contreras y del Director del Departamento de Ciencias Forestales de la misma casa de estudios, al Colegio de Ingenieros Forestales A.G., en relación al texto del artículo 7° del proyecto de ley en estudio.
17. Documento de fecha 31 de agosto de 2007, del Director del Instituto de Manejo Forestal, señor Mario Meneses, mediante el cual da a conocer los planteamientos de dicho instituto sobre el artículo 7° de la ley de Bosque Nativo.
18. Acta de reunión extraordinaria de la mesa de trabajo del proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal realizada el 30 de agosto de 2007, en el Instituto Forestal, en la ciudad de Santiago.
19. Exposición power point realizada por el Director del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, denominado “Análisis de contenido del proyecto de ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal”.
20. Exposición power point de la Coordinadora de la Red de Bosque Nativo, señora Flavia Liberona, sobre el proyecto de ley de fomento y recuperación del bosque nativo.
21. Minuta entregada por el señor Eduardo Riesco, Abogado de la Sociedad Nacional de Agricultura, en relación con el proyecto de ley de bosque nativo.
22. Minuta entregada por el señor Gustavo Fonseca , Ingeniero Forestal de la Sociedad Forestal Campesina, acerca del proyecto de ley de bosque nativo.
23. Minuta entregada por el señor Miguel Espinosa, Decano de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Concepción, acerca de la observaciones complementarias a la declaración pública emitida por dicha facultad, el pasado 30 de agosto de 2007, con relación al artículo 7° del proyecto en estudio.
24. Exposición power point del señor Víctor Sierra , Presidente de la Asociación Gremial Regional Forestal y Maderera de Aysén, relativa a las observaciones al proyecto de ley sobre bosque nativo y fomento forestal.
25. Minuta entregada por el señor Luis Astorga, Director de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, en relación con las propuestas al proyecto de ley sobre bosque nativo y fomento forestal.
26. Carta de fecha 1 de octubre de 2007, de la señora Flavia Liberona, Coordinadora de la Red de Bosque Nativo, adjuntando documento de consenso sobre las indicaciones que deben ser incorporadas al proyecto de ley sobre bosque nativo y fomento forestal.
D) Relación descriptiva del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Con fecha 10 de abril de 1992, el entonces Presidente de la República , don Patricio Aylwin , presentó a tramitación legislativa el proyecto de ley que nos ocupa, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuyo objetivo fundamental era crear un texto legal único que regulara el uso y el aprovechamiento racional de las diversas formaciones vegetales naturales que cubren el país, especialmente de los bosques nativos, desarrollando dos líneas de acción. Por una parte, reformular la normativa vigente con el fin de modernizarla y adecuarla a las actuales necesidades y, por otra, establecer incentivos al manejo del bosque nativo.
Este proyecto fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el 25 de enero de 1994, presentándose dos indicaciones del Ejecutivo (en noviembre de 1992 y en julio de 1993), las que, sin introducir cambios estructurales al proyecto original, recogían básicamente las observaciones realizadas durante la discusión parlamentaria.
La Cámara de Diputados aprobó, en el primer trámite constitucional, un proyecto de ley que constaba de 66 artículos permanentes y 2 artículos transitorios. Este texto se envió al Senado con fecha 26 de enero de 1994.
El Título preliminar contenía 8 artículos. Por el artículo 1° disponía que la ley tiene como objetivo fundamental incentivar el aumento, la recuperación y el ordenamiento de los bosques nativos y la forestación con especies autóctonas, a fin de que alcancen un rendimiento sostenido y cumplan plenamente sus múltiples funciones ambientales, sociales y económicas. Por el artículo 2° se establecían 33 definiciones para los efectos de esta ley y de sus reglamentos.
Por el artículo 3° se determinaba el plan de manejo como el instrumento básico para el ordenamiento forestal. Por el artículo 4° se disponía la obligación del Ministerio de Agricultura de establecer un sistema de catastro permanente. El artículo 5° clasificaba los bosques nativos en tres categorías: bosque de preservación, bosque de protección y bosque de producción. El artículo 6° facultaba a la Corporación para elaborar normas de carácter zonal.
El artículo 7° establecía un régimen de incentivos, beneficios, obligaciones y sanciones, con objeto de fomentar y regular el manejo, la protección y el aprovechamiento racional del bosque nativo y la forestación con especies nativas y de los suelos en que él se sustenta. El artículo 8° establecía los bosques nativos que podían acogerse al régimen de incentivos.
El Título I constaba de los artículos 9 a 12 y regulaba “La calificación de bosque nativo”. El Título II, “De los planes de manejo”, regulaba este instrumento, entre los artículos 13 a 17.
El Título III, “De los supervisores forestales”, dictaba normas respecto de estos delegados de la Corporación, entre los artículos 18 y 21. El Título IV, “De los incentivos al manejo y establecimiento de bosque nativo”, determinaba las bonificaciones, entre los artículos 22 y 27.
El Título V regulaba el “Fondo de fomento e investigación forestal”, desde el artículo 28 al 32. El Título VI, “De las obligaciones y sanciones”, regulaba, en los artículos 33, 34 y 35, las infracciones a la ley.
El Título VII, “De la corta y reforestación del bosque nativo”, regulaba esta materia en los artículo 36, 37 y 38. El Título VIII, “De la sustitución del bosque nativo”, la regulaba entre los artículos 39 y 43.
El Título IX, “De las medidas para la proteccion ambiental”, establecía estas normas entre los artículos 44 y 48. El Título X, establecía el “Procedimiento y sanciones”, entre los artículos 49 y 56, facultando a los Directores Regionales de la Corporación para aplicar las multas establecidas en la ley.
El Título XI, denominado “Disposiciones generales”, contemplaba los artículos 57 a 61. El Título final, consultaba los artículos 62 a 66. Luego, se contemplaban los artículos 1° y 2° transitorios.
E) Tramitación en el Senado.
Se dio cuenta, en la Sala del H. Senado, el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, el 9 de marzo de 1994, pasando a las Comisiones de Agricultura, de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la de Hacienda, en su caso.
Posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 1995, el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle remitió al Senado de la República una indicación sustitutiva del proyecto, que se centraba en los objetivos de protección y de recuperación del bosque nativo bajo el concepto de sustentabilidad, estimulando el manejo bajo el término de “ordenación forestal” y dando un nuevo enfoque al tratamiento de la sustitución, mediante el mecanismo de impuesto por la corta o eliminación del bosque nativo.
Originalmente, el análisis del proyecto se radicó en la Comisión de Agricultura, no obstante, el 8 de enero de 1997, la Sala del Senado acordó que la iniciativa en análisis fuera estudiada previamente por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Durante el estudio de este proyecto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, el Ejecutivo formuló nuevas indicaciones al proyecto, destinadas a perfeccionar la iniciativa legal, referidas a modificar el artículo 2°, a agregar un Título II relativo a los bosques nativos de protección y un Título VI sobre los supervisores forestales.
Asimismo, se acotó el mecanismo del impuesto a los casos de eliminación de bosque nativo, sustitución por especies exóticas y recuperación para fines agrícolas. En aquéllos en que se contemplara la regeneración del bosque nativo, se activaría un crédito fiscal no sujeto a devolución, el que se haría efectivo una vez que se acreditara la regeneración y el establecimiento del nuevo bosque nativo.
Dicha Comisión aprobó el proyecto y despachó su informe con fecha 18 de agosto de 1998, pasando, en consecuencia, a la Comisión de Agricultura para su estudio.
Con fecha 2 de septiembre de 1998, la Comisión de Agricultura inició el análisis del proyecto, actividad que desarrolló regularmente hasta julio de 1999, retomándose en marzo y junio de 2003.
La Comisión, tras analizar los planteamientos recogidos en las rondas de audiencias, así como los efectuados por los representantes del Ejecutivo, aprobó la idea de legislar en su sesión del día 3 de marzo de 1999.
No obstante que la Comisión de Agricultura del Senado discutió la mayoría del articulado del proyecto, y de haberse perfeccionado el mecanismo de impuestos a la sustitución del bosque nativo, esta operatoria siguió siendo cuestionada. En tal contexto, el ex Presidente Eduardo Frei patrocinó una segunda indicación, el 5 de julio de 1999, la que, en lo fundamental, eliminaba definitivamente la lógica del impuesto para regular la sustitución, basándose en la función social del bosque nativo e invocando el interés general de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental del país.
Con fecha 14 de julio de 1999, los Honorables Senadores señores Cariola y Romero formularon “cuestión de constitucionalidad” respecto de las indicaciones recaídas en los artículos 1°, 22 y 24; así como de los artículos 9° y 21 del texto del proyecto, por estimar que su contenido vulneraba el texto constitucional respecto al derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política, al considerar que la prohibición de corta, sin la contrapartida de una indemnización, constituye una limitación al ejercicio pleno del derecho de dominio, de carácter expropiatorio.
Al respecto, el Senador Moreno, Presidente de la Comisión , declaró admisibles las indicaciones y artículos cuestionados, por considerar que éstos se ajustaban a la Constitución Política de la República, ya que el ejercicio del referido derecho no es de carácter absoluto, toda vez que la propia Carta Fundamental consagra el concepto de función social de la propiedad, la que, entre otros, comprende la conservación del patrimonio ambiental.
En mérito a lo expuesto, y considerando que los representantes del Ejecutivo anunciaron el envío de una indicación sustitutiva del proyecto, la Comisión acordó suspender el estudio de la iniciativa hasta la recepción de ésta.
Finalmente, el 6 de junio de 2003, S. E. el Presidente del República , mediante Mensaje N° 32-349, formuló indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Con fecha 30 de junio de 2003, la Comisión de Agricultura acordó solicitar a la Sala de la Corporación, que el estudio de la indicación del Ejecutivo y del proyecto en cuestión fuera efectuada por las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, petición que fue autorizada por el Senado en la sesión 7° ordinaria, del 1 de julio de 2003.
El proyecto propuesto mediante la indicación, comprendía 56 artículos permanentes y 3 artículos transitorios, estructurado en un Título Preliminar, que fijaba el objetivo de la ley y definía diversos conceptos relacionados con la materia, artículos 1° y 2°; un Título Primero, referido a los Tipos Forestales, artículos 3° y 4°; un Título Segundo, relativo al Plan de Manejo Forestal, artículos 5° a 12; un Título Tercero, sobre Normas de Protección Ambiental , artículos 13 a 21; un Título Cuarto, que establecía el Fondo de Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, artículos 22 a 28; un Título Quinto, sobre los Acreditadores Forestales, artículos 29 a 34; un Título Sexto, De los Recursos para la Investigación del Bosque Nativo, artículos 35 a 37; un Título Séptimo, que fijaba el Procedimiento y las Sanciones, artículos 38 a 52, y un Título Octavo, sobre Disposiciones Generales.
El segundo informe de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Unidas, se evacuó con fecha 9 de agosto de 2004. Con fecha 8 de junio de 2005, se acordó que las nuevas indicaciones presentadas al proyecto de la referencia, fueran conocidas, previamente, por las Comisiones unidas y, posteriormente, por la Comisión de Hacienda. Con fecha 14 de diciembre de 2005 las Comisiones unidas evacuaron su segundo informe complementario, que pasó a la Comisión de Hacienda.
Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2007, la Sala del Senado acordó abrir un nuevo plazo de indicaciones para ser recibidas en la Comisión de Hacienda, disponiendo que, una vez evacuado el informe de dicha Comisión, éste pasare a las Comisiones unidas para un nuevo segundo informe.
Finalmente, con fecha 12 de agosto de 2007, se presentó el Nuevo Segundo Informe de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Unidas, recaído en el proyecto de ley sobre Recuperación Del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Los principales objetivos del proyecto propuesto por las Comisiones Unidas son los siguientes:
-Proteger, recuperar y mejorar los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal, mediante el instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo.
-Introduce las definiciones de árbol, cauce, corta sanitaria, servicios ambientales e incendio forestal; modifica las de bosque, bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección, corta de cosecha, pequeño propietario forestal, plan de manejo, plantación forestal, productos no maderables y regeneración natural, y suprime las de especie en peligro de extinción, especie insuficientemente conocida, especie rara, especie vulnerable, reforestación y sitio.
-Norma tanto los planes de manejo de preservación como los planes de manejo forestal; establece el carácter público de los instrumentos de manejo, una vez aprobados; amplía habilitación para elaborarlos y presentarlos a quienes posean título profesional relacionado con ciencias agrarias o forestales; regula planes de manejo de bosques fiscales; faculta a la Conaf para dictar normas generales de manejo y libera a quienes se acojan a ellas de presentar el plan correspondiente, excepto en los casos de concesiones o servidumbres y de las intervenciones de especies protegidas; incorpora normas de validación de cumplimiento en caso de compromisos de regeneración o de reforestación y de medidas de compensación ordenadas por sentencia judicial.
-Precisa que las normas ambientales se aplican a la corta de todo bosque nativo; incorpora la obligación de contemplar en el plan, medidas de prevención y combate de incendios forestales; sujeta estos instrumentos al respeto de los corredores biológicos; prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos en distancias que señala, respecto de cauces permanentes y no permanentes; establece zonas de protección para ciertos humedales y glaciares; sujeta la corta de árboles en terrenos con una pendiente superior a 45% a que un estudio calificado de suelos lo permita, con métodos de manejo que aseguren cobertura de copas del 60% y siempre que se realice con sistemas de bajo nivel de impacto sobre el suelo; exime a las cortas sanitarias de la restricción de cobertura de copa residual indicada.
-Segrega del proyecto las normas de protección ambiental de los monumentos naturales.
-Particularmente, prohíbe la corta o eliminación de los individuos de las especies que se encuentren en alguna de las categorías de protección que establece la Ley de Medio Ambiente, salvo en caso de intervenciones autorizadas por la Corporación y cuyo exclusivo objeto sea realizar investigaciones científicas o inspecciones gubernamentales. En dichos casos, las intervenciones deberán contar con la autorización de la Conaf, por resolución fundada, siempre que la continuidad de la especie en la cuenca no esté amenazada, que sean imprescindibles, y que tengan por objeto la investigación científica, fines sanitarios, la ejecución de construcción de caminos o ejercicio de concesiones o actividades de interés nacional; entrega al reglamento la regulación de las facultades de la Conaf para autorizar intervenciones.
-Retira la norma que autorizaba, excepcionalmente, la sustitución de bosque nativo y la habilitación de sus terrenos para fines agrícolas, así como la disposición que hacía obligatorio reforestar con las mismas especies del tipo forestal intervenido.
-Crea el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus recursos, para bonificar actividades que favorezcan la regeneración o recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico, o de bosques nativos de preservación, las actividades de silvicultura dirigidas a obtener productos madereros y análogas actividades de manejo y recuperación de bosques para fines distintos a la producción maderera, así como a los planes de manejo concebidos bajo el concepto de ordenación forestal y el manejo de renovales.
-Establece un régimen de concurso especial para los pequeños propietarios forestales y acrece el monto de bonificaciones hasta en un 15%.
-Instituye el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, con integración público privada, dotado de competencia legal reglada.
-Autoriza la existencia de acreditadores forestales como colaboradores de la Corporación Nacional Forestal en sus funciones de certificación y fiscalización; crea el registro público correspondiente; establece requisitos; tipifica las conductas constitutivas de delitos o de infracciones y determina las sanciones, según la naturaleza del ilícito.
-Dispone que cada año la ley de presupuestos consultará un fondo para financiar investigaciones y enuncia los fines a que podrán destinarse dichos recursos.
-Explicita las reglas procesales aplicables a las faltas y a los delitos contra la fe pública que se cometan con ocasión de la elaboración o presentación de planes de manejo o con la percepción de bonificaciones; fija competencia y legitima a la Corporación Nacional Forestal para perseguir el cobro de las multas ante el propio tribunal que las fije.
-Fortalece el rol institucional de la Corporación Nacional Forestal al asignarle potestades públicas, modifica la ley N° 18.362 y le asigna a la Corporación Nacional Forestal directamente las funciones de supervisor de las áreas silvestres protegidas de propiedad privada; le traspasa a aquélla funciones y atribuciones actualmente radicadas en el Servicio Agrícola y Ganadero, en materia de bosques fiscales.
F) Acuerdos Mesa de Trabajo.
Antecedentes.
El proyecto de ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal se ha discutido por 14 años, constituyéndose la necesidad de alcanzar acuerdo al respecto en uno de los principales desafíos para los actores sectoriales del país.
En este marco, el Ejecutivo propuso al conjunto de actores involucrados desarrollar una indicación sustitutiva que se centrase en los temas de consenso y deje fuera aquellos temas más controversiales. Con esto se buscaba hacer efectivo el compromiso de la Presidenta de realizar los máximos esfuerzos para, de manera participativa, contar a la brevedad con una ley de Bosque Nativo.
Acuerdos.
“En Santiago, con fecha 22 de agosto de 2006, las instituciones abajo firmantes suscriben el presente documento que constituye una base de acuerdo. En él, quedan reflejados los acuerdos alcanzados durante el proceso de análisis y discusión realizado para concordar los aspectos principales que incluye la indicación sustitutiva al proyecto de ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal que el Ejecutivo enviará prontamente al Parlamento:
1. Con la suscripción del presente documento, el Ejecutivo se compromete a impulsar, durante la discusión parlamentaria, las modificaciones al proyecto acordadas y que se contienen en la indicación que se enviará al Parlamento. A su vez, las organizaciones signatarias se comprometen a apoyar la indicación del Ejecutivo en aquellos temas que son materia de este acuerdo, sin que ello restrinja la libertad de acción de dichas organizaciones en cuanto a dar a conocer sus propios planteamientos sobre el proyecto de ley durante el proceso legislativo, siempre que ello no menoscabe lo acordado y no contradiga los acuerdos que más abajo se explicitan.
2. En particular los firmantes declaran que la indicación sustitutiva refleja adecuadamente los acuerdos alcanzados y constituye una base para fomentar el manejo del bosque nativo y señala la voluntad del gobierno para alcanzar equidad en las condiciones de participación entre grandes, medianos y pequeños propietarios forestales.
3. Por otra parte, los signatarios concuerdan en que el proyecto de ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal debe focalizarse en regular, recuperar y fomentar el manejo del bosque nativo. Por tal razón, convienen en que lo referido al cambio de uso de suelos ocupados por bosque nativo y pro formaciones esclerófilas para destinarlos al establecimiento de plantaciones forestales, o a usos agropecuarios, no sea abordado por este cuerpo legal, sino que a través de una ley complementaria.
4. El Ejecutivo se compromete a iniciar la elaboración de tal proyecto durante el presente año, con el objeto de ingresarlo al parlamento durante el año 2007. De la misma forma, se compromete a involucrar en tal proceso al conjunto de actores interesados.
5. Por otra parte, quienes suscriben este documento concuerdan que en el proyecto de ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal se excluirá materias referidas a:
a. El reemplazo de bosques nativos y formaciones esclerófilas por plantaciones, o la habilitación de terrenos agrícolas para la actividad agropecuaria;
b. Monumentos naturales, y
c. La puesta en marcha del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
6. Asimismo, acuerdan, para los fines de esta ley, utilizar la definición de bosque contenida en el DL 701.
7. Finalmente, el Ejecutivo se compromete a que una vez que el proyecto sea aprobado y se constituya en ley, la elaboración del Reglamento se realizará involucrando activamente a los actores con los que se ha venido trabajando esta indicación.
8. Se adjunta a este acuerdo una copia de la indicación sustitutiva.”
Firman este acuerdo las siguientes personas: Alejandro Toledo , Confederación Nacional Voz del Campo; Rigoberto Turra, Mucech ; Francisco León, Campocoop ; José Ignacio Letamendi, Corma ; Luis Schmidt , SNA; Juan Carlos Sepúlveda, Fedefruta ; Jaime Salas , Colegio de Ingenieros Forestales; Antonio Lara , Comité Científico para el Bosque Nativo; Carlos Fuentealba , Asociación Gremial por el Bosque Nativo de Ñuble; Luis Corrales , Red de Propietarios de la Araucanía ; Flavia Liberona , Red de Bosque Nativo; Cristian Pavez, Agrochile ; Luis Astorga , Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, y M. Cecilia Leiva Montenegro , Subsecretaria de Agricultura .
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
1. Ministerio de Agricultura.
El señor Aaron Cavieres, asesor, explicó que el proyecto de ley original, presentado en 1992, tenía dos objetivos centrales: incentivar el manejo sustentable del bosque nativo y regular el reemplazo del mismo.
La situación al año 2006 era de un elevado nivel de acuerdo sobre incentivos, pero existía una carencia de consenso sobre la habilitación de terrenos para la agricultura (esclerófilo), la sustitución del bosque nativo y los monumentos naturales.
En lo relativo a la habilitación de terrenos para la agricultura - sustitución del bosque nativo (artículos 23 y 24), señaló que es el motivo principal por el que el proyecto no ha podido constituirse en ley. Para tales efectos, se elaborará una propuesta de ley complementaria a la ley del bosque nativo que permita regularlo.
Esta norma tomará en consideración conservar las áreas de alto valor, desde el punto de vista de la biodiversidad; conservar los suelos y evitar prácticas no sustentables desde este punto de vista; y aprovechar sustentablemente para fines frutícolas aquellas áreas que no presentan restricciones desde el punto de vista de la biodiversidad.
Respecto de la puesta en vigencia de la ley de Snaspe (artículo 59), se propone el rediseño de la institucionalidad ambiental, incluido un Servicio Nacional de Parques y retirar el articulado referente a la puesta en vigencia del Snaspe de este proyecto.
En cuanto a los cambios a la legislación sobre monumentos naturales, es un tema no pertinente con la actual orientación del proyecto de ley, por lo que se retiró el articulado.
La posición del Gobierno en contar pronto con una ley que incentive el manejo del bosque nativo, concentrarse en los temas que generan consenso, diferir para una discusión posterior los temas que generan disenso (sustitución-habilitación de suelos agrícolas) y discutir temas instrumentales e institucionales ambientales en el marco de discusión respecto del Ministerio del Medioambiente. El foco es el fomento del manejo del bosque nativo.
El método de trabajo utilizado fue la elaboración de una indicación, que eliminó determinados artículos y modificó otros, con una intervención mínima de articulado remanente.
Se conversó con los actores, se recibieron comentarios, se incorporaron cambios y búsqueda de consensos en la elaboración de una propuesta de indicación sustitutiva. El 22 de agosto de 2006 se firmó el acuerdo de la Mesa de Trabajo del proyecto de ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Se eliminaron los artículos 2° (sobre la definición de reforestación), 19 (referido a los monumentos naturales), 23 (referido a la habilitación de terrenos para la agricultura), 24 (referido a la reforestación), 46 (referido a las sanciones a los acreditadores forestales) y 59 (referido al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado ).
En cuanto a las orientaciones de los principales cambios, señaló que el artículo 2° se armonizó con la ley de bases del medioambiente. Se modificó la definición de bosque (el texto original se refería el ecosistema en el que predominan especies arbóreas). En la indicación, se define como el sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles. Esta es una definición mas coherente con el carácter de fomento del proyecto.
Asimismo, se contempla el plan de manejo de preservación: cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
En el Título II, relativo a los planes de manejo, se incorporaron nuevas profesiones para la confección de planes de manejo. En el Título III, relativo a las normas de protección ambiental, se incorporaron, en el artículo 16, los corredores biológicos.
En el artículo 17, se redefinieron las fajas de protección a los cursos de agua, se incorporaron normas de protección a cursos de agua no permanentes en la zona sur, se prohibió la intervención a 100 metros de humedales ramsar y prioritarios, y a 500 metros de los glaciares. En el artículo 18, se exigen métodos de madereo específicos para corta sobre 45% de pendiente.
En el Título IV, relativo a los incentivos, se concentran las actividades en la preservación y mantención de la diversidad biológica: 5 UTM/ha; la producción no maderera: 5 UTM/ha, y la producción maderera: 10 UTM/ha. En el caso de los pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones se podrá incrementar hasta en un 15%, esto es, preservación: 5,75 UTM; productos no maderables: 5,75 UTM, y productos maderables: 11,5 UTM.
Del mismo modo, no se identifican las actividades bonificables, sino que su determinación se deja al reglamento. Se establecen dos concursos: uno para los pequeños propietarios y, otro, para los medianos y grandes propietarios. En todo caso, el porcentaje asignado a cada concurso no puede ser inferior al 25%. Además, se corrigen debilidades del sistema de asignación de incentivos.
En este mismo título, se modifica el Consejo Consultivo, que se integra con dos académicos universitarios: ingeniería forestal y biología; dos personas de ONG; dos personas de organizaciones de medianos y grandes propietarios; dos personas de organizaciones de pequeños propietarios; el Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile ; una persona propuesta por los propietarios de Áreas Silvestres Protegidas de Propiedad Privada; el Presidente de la Sociedad de Botánica de Chile; el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; el Director Ejecutivo del Instituto Forestal , y el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal ( Secretario Ejecutivo ).
En el Título VII, se armonizan las sanciones y los tribunales (diversos artículos). Por el artículo 65, se traspasan funciones del SAG hacia la CONAF. El artículo 64 modifica la ley de bases, permitiendo poner en marcha el reglamento de Áreas Silvestres Protegidas Privadas.
En otro orden de materias, señaló que el Gobierno se ha comprometido a una elaboración participativa del reglamento. En segundo lugar, a entregar 8 millones de dólares de bonificación anual.
En tercer lugar, se compromete a elaborar la ley complementaria a la ley del bosque nativo, en un plazo de 270 días, de manera de entregar un marco jurídico que permita combinar el desarrollo sustentable de la actividad productiva y la conservación del patrimonio natural en terrenos cubiertos por formaciones del tipo forestal esclerófilo.
Por último, se compromete a la implementación de varias políticas complementarias, toda vez que la ley solo es parte de la solución del bosque nativo: apoyar el acceso de pequeños y medianos propietarios a la ley, a través de información, apoyo directo y el diseño de normas de manejo de carácter general.
Otras políticas complementarias consisten en apoyar a pequeños y medianos propietarios en la producción y comercialización del bosque nativo, a través de la definición e implementación de modelos de gestión del bosque nativo, y la promoción de la producción dendroenergética del bosque nativo, determinando el aporte de la dendroenergía al déficit nacional y analizando la viabilidad económica de la dendroenergía.
En cuanto a la potencialidad de esta modificación, se espera que al cabo de 15 años, se cuente con 600.000 hectáreas manejadas, 500.000 hectáreas preservadas, 5.000 empleos permanentes, 30.000 empleos transitorios, y 1.750 mw.
2. Colegio de Ingenieros Forestales.
El señor Jaime Salas , Presidente , sostuvo que la actual definición de plan de manejo tiene dos componentes: beneficio económico y conservación y que no se entiende el propósito de su modificación. Del mismo modo, se preguntó por qué autorizar a otros profesionales distintos de los Ingenieros Forestales o Ingenieros Agrónomos especializados (artículo 7°). El proyecto de ley incorpora a los ingenieros en recursos naturales y a los ingenieros en conservación de recursos naturales.
Señaló que el bosque nativo es un recurso complejo; el país cuenta con Ingenieros Forestales capaces de manejar el bosque nativo, pero las noveles profesiones de Ingenieros en Recursos Naturales, tienen mallas curriculares de formación general, respecto del bosque nativo. Por lo tanto, sólo los Ingenieros Forestales tienen las competencias necesarias para asegurar el éxito de la aplicación del presente proyecto de ley.
Sostuvo que existe una confusión con la medición de la pendiente en el texto legal: el 45% de pendiente equivale a 26° (moderada inclinación). El 100% de pendiente equivale a 45°. Técnicamente, el manejo de bosques en estas pendientes es posible, por lo que se están excluyendo importantes superficies del manejo forestal. Según el catastro del bosque nativo, entre las regiones V y XII hay mas de 2 millones de hectáreas en esta condición.
Por otra parte, se definen diversos tipos de cortas, pero se obvia la corta intermedia (raleos). Este tipo de corta es la de mayor importancia en la actualidad para el bosque nativo (renovales), es un recurso de mejores expectativas de rentabilidad en el corto plazo.
La restricción de 45% de pendiente y 60% de cobertura remanente para la intervención del bosque nativo, es una medida contraria al espíritu de la ley, que es integrar al manejo el recurso forestal, hasta ahora, abandonado y degradado.
Los conocimientos técnicos para el manejo con fines productivos del bosque nativo, permiten intervenir, sin ningún peligro, pendientes de 26° (45%), que son mayoritarias en la zona sur del país.
Por otra parte, una cobertura remanente de 60% es técnicamente excesiva, especialmente para especies intolerantes (Nothofagus sp.) que requieren luminosidad para tener una regeneración abundante (lenga). Estas cifras en otras palabras están definiendo en forma indirecta una moratoria al manejo del recurso.
3. Trabajadores de la Conaf.
Los señores Raúl Molina , Vicepresidente de Fenasic , y Jorge Martínez , Presidente de Sinaprof , hicieron una presentación conjunta, en la cual destacaron sus principales observaciones al proyecto de ley.
La primera de ellas dice relación con las dificultades para los pequeños propietarios forestales, toda vez que se establece un concurso para pequeños propietarios. El procedimiento administrativo para acceder a los beneficios es engorroso y sólo se obtienen beneficios si son seleccionados. La Conaf está impedida de prestar asistencia técnica, según sus estatutos.
Por otra parte, existe una gran cantidad de pequeños propietarios cuyos títulos de dominio no están saneados. Por lo tanto, se propone eliminar el concurso para los pequeños propietarios.
En segundo lugar, existen aprensiones respecto del rol de los acreditadores forestales, que cumplirían funciones propias de la Conaf, de certificación y fiscalización. Señalaron que no queda claro cual será su fuente de financiamiento. Además, los funcionarios de Conaf, de igual forma, deben repetir parte del trabajo que estos realizarían. Además, los acreditadores no tienen atribuciones para hacer denuncias a los tribunales.
Un tercer aspecto de observaciones dice relación con las dificultades para la fiscalización, ya que los funcionarios son ministros de fe sin la investidura institucional que corresponde; sus denuncias no tienen el carácter de denuncias de autoridad, hay dificultades para acceder a predios particulares. Asimismo, las infracciones a la ley son faltas y son conocidas por los juzgados de policía local, y se mantiene posibilidad de conmutar las sanciones o multas por días de reclusión nocturna.
Por otra parte, no se recoge el planteamiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -Ocde-, ni del Ministerio de Agricultura, en orden a diseñar una institucionalidad forestal para el sector.
En cuanto a los desafíos de administrar y fiscalizar una nueva ley, sostuvieron que los profesionales de Conaf no participaron en las indicaciones a la ley corta; que el proyecto de ley no innova en relación con la función fiscalizadora que debe cumplir la Conaf, y que se mantiene la precaria condición de remuneraciones de los trabajadores, que aún no se homologan a las del SAG, tal como se acordó en la Subcomisión mixta de presupuesto con el Ejecutivo .
Del mismo modo, reclamaron que el Consejo Directivo de Conaf carece de representación de profesionales expertos en el ámbito forestal, que hay nula participación de los trabajadores y profesionales en este Consejo Directivo y, por lo tanto, un desconocimiento de los acuerdos que allí se adoptan.
Asimismo, la exclusión de CONAF de la alta Gerencia Pública, y la variedad de funciones crean una mayor incertidumbre (programa orígenes, programa empleo, operación directa de aeronaves, entre otras materias). Actualmente, la Conaf emplea del orden de 8.000 personas.
Por último, aseveraron que, antes de aprobarse este proyecto de ley, debieran centrarse los esfuerzos en disminuir estas incertidumbres y definir la Institucionalidad pública del sector forestal, estableciendo claramente sus funciones y atribuciones.
4. Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile.
El señor Omar Jofré , encargado forestal, en síntesis, señaló que esta ley debiera favorecer fundamentalmente al bosque nativo y a quienes conviven con él desde tiempos inmemoriales, como son los indígenas y los campesinos.
El recurso forestal es sumamente importante en el país, porque contribuye significativamente a la conservación del medio ambiente, está estrechamente relacionado al desarrollo de las comunidades campesinas y constituye la base de la producción de múltiples bienes y servicios, cuyo peso creciente en la economía nacional enfrenta la oportunidad de liderar las exportaciones del país a raíz de la apertura comercial mundial.
Se calcula que los bosques nativos en manos de campesinos ascienden a más de un millón de hectáreas, desde la IV a la X Región. No existen estimaciones de bosques nativos en manos campesinas en las regiones australes. Generalmente, se trata de campesinos que viven bastante aislados en los sectores precordilleranos, que no realizan una explotación de los bosques de una manera sistemática sino esporádica, apropiándose del ecosistema casi espontáneamente.
Sostuvo, que el Mucech ha participado, en todas las instancias, respecto de esta iniciativa. Con el correr del tiempo y, en particular, con el trabajo conjunto desarrollado en la agenda corta, los acuerdos que ahí se lograron, fueron asumidos por la organización.
Sin embargo, tienen algunas aprensiones que reseña a continuación: respecto de la definición de Pequeño Propietario Forestal , propuso modificar el requisito de que el pequeño propietario obtenga preferentemente sus ingresos de la explotación agrícola, cuestión que, en la realidad, es muy difícil de satisfacer y margina a una cantidad importante de propietarios.
Del bosque nativo se obtienen actualmente beneficios complementarios, pero nunca estos constituyen la base del sustento de la familia campesina. Digno es de destacar que numerosos pequeños propietarios deben buscar otras fuentes de ingresos ya sea en el trabajo asalariado, en el comercio o en los servicios.
Por otra parte, la ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal debe compartir el mismo espíritu de la ley N° 19.561, que postuló la “discriminación positiva” para la agricultura familiar campesina.
Hizo notar que, a pesar de ese espíritu, la evaluación de la ley 19.561, es hasta ahora negativa. Las principales críticas recaen en el exceso de tramitación, la discrecionalidad de los supervisores funcionarios de CONAF, la inexistencia de propuestas coherentes de focalización de sistemas, beneficiarios y áreas prioritarias y la falta de apoyo a la organización de la agricultura familiar campesina.
En la práctica, se propone tomar la experiencia de los resultados de la ley N° 19.561, para evitar que se distorsione en la de bosque nativo el sincero interés por apoyar a la agricultura familiar campesina.
5. Red de Bosque Nativo.
La señora Flavia Liberona , Coordinadora de la Red Bosque de Nativo , señaló que está formada, entre otros, por la Agenda Regional de la Araucanía, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, CET-Sur, WWF, Coalición para la Conservación de la Cordillera de la Costa, Codeff, Corporación Parques para Chile, Defensores del Bosque Chileno, DAS, Ecosistemas, Fiscalía de Medio Ambiente, Fundación Ciudadana para las Américas, Fundación Sociedades Sustentables, Fundación Terram, Fundación Yendegaia , Greenpeace, Iddea-Magallanes , Instituto de Ecología Política, Programa Chile Sustentable, Programa Ecoregión Los Lagos Sustentable, Red de Productos Forestales No Maderables, Renace , TNC, Red de Pequeños Propietarios Forestales de La Araucanía , y Asociación gremial de pequeños propietarios del Ñuble A.G.
Explicó que, el año 2006, se estableció una mesa de trabajo en la Subsecretaría de Agricultura, producto de la cual se suscribió un acuerdo respecto de los siguientes puntos: eliminar el tema de la sustitución del actual proyecto; eliminar la autorización de corta de especies declaradas monumento natural; no dar vigencia al Snaspe; enfocar la ley hacia el fomento al manejo del bosque nativo, beneficiando a los pequeños propietarios, y adoptar la definición de bosque del decreto ley N° 701.
Manifestó su preocupación por el persistente lobby desarrollado por algunos sectores desconociendo acuerdos. Las ONGs han suscrito acuerdos y esperan que estos se respeten, porque tienen muchas demandas que no fueron recogidas en la ley. Esta ley no representa el sentir particular de ningún sector y ese es su valor, porque todos han cedido para llegar a este acuerdo legislativo. Previno que, de abrirse nuevos puntos a discusión, será difícil contener las demandas de las ONGs ambientales.
En enero de 2007, ingresó al Senado la indicación sustitutiva acordada con el Ejecutivo . La tramitación, durante 2007, no estuvo exenta de dificultades, en particular, la situación de los pequeños propietarios en relación al financiamiento con que contará la ley y el mecanismo por el cual se asignarán los recursos; y los planteamientos de CORMA al parlamento en relación a distancia de cursos de agua y corta de bosque nativo en pendientes (artículos 17 y 18 del actual proyecto de ley).
Las demandas que el sector ambiental ha decidido posponer a favor de sacar adelante esta ley dicen relación con la sustitución, la visión ecosistémica de los bosques, el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas.
Los temas pendientes son: el reglamento de la ley de bosques, la ley complementaria que aborde el tema de la sustitución (bosque esclerófilo), la ley sobre Áreas Silvestres Protegidas Públicas y Privadas y la Institucionalidad Forestal. Asimismo, es necesario definir qué pasara con decreto ley N° 701, que culmina el año 2010.
Los temas que cruzan las proyecciones legislativas son: la reforma del Ministerio de Agricultura, la creación del Ministerio del Medio Ambiente, la Institucionalidad de Conaf, una nueva evaluación de la Ocde y el cambio climático como eje transversal.
6. Sociedad Nacional de Agricultura.
Expresó el señor Eduardo Riesco , fiscal, que la SNA participó activamente en la tramitación de este proyecto de ley durante su primer trámite legislativo ante el Senado y que, en tal instancia, sostuvo, de manera reiterada, su adhesión a la legislación protectora del bosque nativo en estudio, por considerar que ello coincide plenamente con sus objetivos estatutarios como Federación Gremial.
Sin perjuicio de lo anterior, su interés estuvo centrado en la búsqueda de una ecuación que permitiera la expansión de las tierras dedicadas a la agricultura, especialmente en las Regiones IV a VII, sin que por ello se destruyera o perjudicara el bosque nativo. Es decir, el establecimiento de normas legales que permitieran la habilitación de tierras para la agricultura en aquellos terrenos carentes o muy despoblados de especies nativas valiosas, como son los lomajes de secano, en los cuales pudiere efectuarse plantaciones frutales o viñas con notorias ventajes para la economía y también para el medio ambiente.
Igualmente, la SNA participó en la mesa de trabajo convocada por la Subsecretaría de Agricultura, en la que participaron autoridades de gobierno, entidades científicas y académicas, colegios profesionales, y entidades gremiales de todo nivel, participando en los acuerdos suscritos, entre los cuales está el texto de las indicaciones al proyecto de ley que motiva esta reunión.
Aun cuando esta Comisión Unida sólo puede aprobar o rechazar las indicaciones del Senado, hizo presente que, en relación al artículo 18, subsiste la opinión del sector, sustentada por técnicos y especialistas en la materia, que la cobertura de copa del 60% que allí se exige para bosque formados por notofagus como coihue, roble, raulí y lenga, resulta excesiva por cuanto son especímenes que requieren gran cantidad de luz en su desarrollo lo que, en un bosque cerrado, no ocurrirá.
7. Sociedad Forestal Campesina.
El señor Gustavo Fonseca , Dirigente, expresó que la sociedad agrupa a aproximadamente a 400 pequeños agricultores forestales de la provincia de Cautín, de la Región de La Araucanía, los que se ubican específicamente en las zonas de Carahue, Nueva Imperial, Chol-Chol, Temuco y Galvarino . El 80% de los agricultores son de la etnia mapuche, con una tenencia promedio de suelo de 5 hectáreas.
Sostuvo que es de gran interés participar en la discusión final de esta ansiada ley que, por tantos años, los pequeños propietarios esperan para lograr un positivo desarrollo económico de sus familias, considerando que ellos han tenido que llevar solos la carga económica que significa el cuidado, la conservación y preservación de los bosques nativos que como sociedad tanto se valoran.
Sin embargo, tienen algunas aprensiones respecto de la definición de pequeño productor forestal. Por largos años, el decreto ley 701 ha incluido una definición similar a la que establece el proyecto de bosque nativo, en el cual se incluyó a las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253.
La problemática surge por que la mayor parte de las comunidades hoy inscritas en el registro de comunidades indígenas de la Conadi tiene título individual y Conaf no los acepta como comunidad, a pesar de tener el certificado de la Institución que acredita que están establecidas como tal.
Por ello, abogó por el reconocimiento oficial de los propietarios indígenas con títulos de dominio individual, con el certificado de Conadi que los acredita como parte de la comunidad.
Respecto del artículo 7°, sostuvo que quienes tienen las mayores competencias con relación al bosque nativo son los ingenieros forestales, por lo que no debió haberse cambiado el acuerdo de la mesa al incluir a otros profesionales como ingenieros en conservación de recursos naturales y otros, gran parte de los cuales aún no ha salido al mundo profesional y solo se conoce parte de sus mallas curriculares.
Por lo tanto, estimó que desmerecer una profesión que lleva más de ciento cincuenta años de desarrollo en el mundo y más de cincuenta en el país, es peligroso, en especial, para los pequeños propietarios de bosque nativo que serían los grandes perdedores con un mal manejo de sus bosques, ya que, además de la degradación de su patrimonio por planes de manejo mal diseñados, están sujetos a altísimas multas.
Por último, manifestó su preocupación por la competencia de la Conaf. En efecto, la Conaf, que tiene como objetivo “Incentivar la creación y manejo del recurso forestal, que permita la generación de bienes y servicios ambientales, con énfasis en los pequeños y medianos propietarios”, pasa por la mayor problemática de los últimos tiempos. Un programa exitoso como el decreto ley 701, que ha beneficiado a tantos pequeños propietarios con bosques, en la actualidad se desincentiva antes del término del mismo; ya que las políticas han cambiado en forma arbitraria, sorpresiva e informal.
Además la institución no tiene hoy los profesionales suficientes -ingenieros forestales- para las labores actuales y, si no se toman las medidas necesarias, menos los tendrán para las funciones que deberán asumir a futuro en el marco de esta ley.
8. Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Concepción.
El señor Miguel Espinosa Bancalari , decano, sostuvo que el objetivo final del proyecto de ley de proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo para asegurar la sustentabilidad y la política ambiental, puede ser entorpecido si los profesionales autorizados a desempeñarse en el ámbito de ésta, no cuentan con las competencias necesarias y suficientes para manejar un recurso de gran complejidad estructural como nuestro bosque nativo.
Si bien se reconoce que, por la naturaleza de este recurso, en algunas actividades de manejo es deseable la participación de profesionales con formación en disciplinas complementarias al ingeniero forestal -como biólogos y ecólogos-, es también conocido que ninguno de estos profesionales tiene la formación integral impartida en carreras acreditadas de ingeniería forestal, donde se conjuga teoría y práctica para manejar en forma sustentable ecosistemas de bosque nativo.
El ingeniero forestal, a lo largo de su carrera, recibe una serie de conocimientos en cursos básicos, preprofesionales y profesionales, que lo forman y capacitan para enfrentar, entre otras materias relacionadas con el manejo de los bosques naturales. Además de cursos que lo conectan con la sociedad, como responsabilidad social y con el actuar profesional, como ética profesional.
A lo anterior, habría que agregar una serie de asignaturas de libre elección por el estudiante y la realización de prácticas de terrenos curriculares, estivales, profesionales y de giras de estudio. Su formación le permite diseñar estrategias que aseguren la regeneración, desarrollo y sustentabilidad del bosque nativo, cualquiera sea el tipo forestal de que se trate.
En consecuencia, el ingeniero forestal es el profesional calificado que puede abordar con propiedad, lo que comprende el proyecto de ley en sus diferentes articulados, en cuanto a: planes de manejo, cortas, métodos de corta, métodos de regeneración, ordenación forestal, quema controlada, incendio forestal, tipos forestales, entre otros, siendo, a su juicio, el único profesional que tiene las competencias necesarias para manejar nuestro bosque nativo.
No obstante lo anterior, es deseable que el ingeniero forestal que elabore planes de manejo de bosque nativo, posea una mayor especialización en bosque nativo, la que puede adquirirse mediante cursos de postítulo -diplomado- o postgrado -magíster o doctor-, de universidades acreditadas que imparten la carrera de ingeniería forestal.
Dado lo expuesto, el proyecto de ley no debiera incluir a profesionales relacionados con ciencias agrarias o forestales en la responsabilidad de elaborar planes de manejo en bosque nativo. Sin embargo, consideró conveniente que el ingeniero forestal, en el ejercicio de su profesión, pueda incorporar en su equipo de trabajo profesionales de otras disciplinas que complementen y enriquezcan la propuesta de manejo.
Consistente con lo establecido por el Ministerio de Educación, en cuanto a propender el mejoramiento de la calidad de la educación superior, el ingeniero forestal que firme un plan de manejo de bosque nativo, debiera provenir de una carrera acreditada.
La corta de un bosque debiera ser consecuencia de una planificación en el tiempo y en el espacio, que considere aspectos silvícolas, económicos, ambientales y sociales para la sustentabilidad del recurso. Se contraponen a esto, las actividades extractivas como es la corta de madera sin estas consideraciones.
A ello se le denomina explotación de un bosque, en contraposición a la cosecha de un bosque. Luego, el proyecto de ley, debiera cambiar el término explotación, que tiene una connotación negativa, por cosecha, sea esta forestal o agrícola.
9. Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral de Chile.
El decano, don Antonio Lara , manifestó, por escrito, que el Comité Científico de la Facultad, formado en julio de 2003, para apoyar el proceso de promulgación de la ley de bosque nativo, está plenamente satisfecho con el texto aprobado por el Senado el 14 de agosto, con la única modificación del artículo 7°, en los términos expresados por el Ministerio de Agricultura, a partir de la reunión de la Mesa Forestal del 30 de agosto en la cual participó.
10. Asociación Gremial Regional Forestal y Maderera de Aysén.
Los señores Víctor Sierra , Presidente , y Rodolfo Tirado , Vicepresidente , señalaron que Arfoaysén fue fundada en el año 1980 y cuenta con 50 Asociados, que son propietarios de bosques, profesionales, industriales, leñeros y empresas de servicio.
Manifestaron su preocupación por algunos aspectos respecto de la protección y fomento del bosque nativo, en especial, el artículo 18, que dispone que la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendientes superiores al 45%, la que podrá ser superior a dicha pendiente, si un estudio de suelos calificado lo permite, sólo podrá ser autorizada cuando el plan de manejo forestal contemple intervenciones que dejen, a lo menos, una cobertura de copas de 60%, homogéneamente distribuida y siempre que éste considere sistemas de madereo por cables, helicóptero o sistemas de similar bajo nivel de impacto sobre el suelo.
A esta norma proponen modificar la cobertura de copas del 60%, al 30% e incorporar a los sistemas de madereo el de los bueyes, que es bastante utilizado en la zona.
Por otra parte, las prohibiciones y limitaciones innecesarias al manejo sustentable de los bosques de protección, en pendientes a orilla de cauces de agua, sin un incentivo económico que compense a su propietario a proteger y conservar este recurso nativo, no hará otra cosa que continuar con el deterioro y abandono de estos bosques.
La falta de compensaciones al campesinado y/o dueños de bosques para que eviten totalmente el talajeo por animales de la regeneración y aseguren su protección durante el manejo de sus bosques.
La actividad maderera del bosque nativo no es ni ha sido la causante de la deforestación ni degradación del bosque. Por el contrario, las intervenciones realizadas han generado los renovales existentes, que son los potenciales futuros bosques manejados.
Los bosques nativos de Chile constituyen un recurso natural que, manejado con carácter de uso múltiple y sustentable, podrán generar cientos de miles de puestos de trabajo y cientos de millones de dólares al país.
Las maderas de los bosques nativos chilenos tienen un gran atractivo para el mercado nacional y mundial, pero solo serán una realidad cuando provengan de bosques manejados.
La totalidad de los bosques deben ser manejados de acuerdo a sus capacidades, algunos mas o menos intensivamente, pero en general no se justifica que hayan restricciones a priori a su manejo.
El manejo debe considerar prioritariamente la protección de su regeneración, especialmente contra el daño que le provoca el talajeo. De otra manera, el estado dilapidará los subsidios al manejo del bosque.
La compensación monetaria al campesino por proteger la regeneración de los bosques es un tema que debe considerar la actual ley en estudio. El país pierde tiempo y, por ende, dinero si demora o restringe el manejo del bosque nativo.
11. Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo.
El señor Luis Astorga , Director, señaló que la Agrupación ha participado desde que se inició el proceso de discusión del proyecto de ley de protección y fomento forestal en el Congreso.
Su participación ha sido motivada esencialmente por la necesidad de detener la sustitución de bosques nativos, otorgar un incentivo al manejo del bosque nativo, y para desarrollar un programa especial de bonificaciones y asistencia a pequeños y medianos propietarios forestales, para valorizar sus bosques y darle sustentabilidad a sus sistemas productivos.
Sostuvo que la Agrupación mantiene con firmeza su postura de respetar el acuerdo original de la mesa forestal donde asume el compromiso de no generar más modificaciones al proyecto y promover su rápida promulgación. Sin embargo, atendido que se le han incorporado cambios de última hora al texto consensuado y se han pasado a llevar los compromisos establecidos por un sinnúmero de organizaciones que habían entregado su confianza en el proceso, proponen algunas modificaciones.
A diferencia de otros grupos que rechazan el artículo 7°, argumentó que los ingenieros forestales han tenido una fuerte dosis de culpa en los desastres y malas prácticas que han afectado los bosques nativos, no obstante esto, argüir este motivo como una razón para que otros profesionales tengan la misma prerrogativa que los ingenieros forestales de firmar planes de manejo, parece una irresponsabilidad.
La solución no pasa por abrir estas atribuciones a otras carreras emergentes, sino reforzar las mallas curriculares, debidamente acreditadas, de las universidades que imparten la carrera de ingeniería forestal. Quienes firmen los planes de manejo deberían ser ingenieros forestales con alguna especialidad en manejo de bosques nativos.
La Agrupación no es contraria a que otros profesionales participen en la elaboración de componentes específicos que algunos planes de manejo deben contemplar, por ello proponen que sean creados “programas” de preservación, los que debieran ser elaborados por un profesional competente que debiera analizar y proponer medidas para ese caso específico, el cual se haga responsable, mediante su rúbrica de ese “programa”, y que sea el ingeniero forestal el responsable de integrar los diferentes componentes en el plan de manejo, del cual el “programa” de preservación sería parte.
Producto de las modificaciones introducidas a última hora a este artículo 7°, y que nunca fueron discutidas en 14 años de tramitación del proyecto, se modificó también el artículo 2°, que distingue entre plan de manejo forestal y plan de manejo de preservación. La Agrupación es absolutamente contraria a este tipo de separación, porque, en la práctica, significa validar la concepción de que los bosques pueden ser separados en bosques de protección, de conservación y de producción y no aquella donde los bosques cumplen múltiples funciones que abarcan estas tres áreas.
En el artículo 7°, sugirió que el plan de manejo deba ser elaborado por un ingeniero forestal especializado en manejo de bosques nativos. Este plan de manejo podrá contener programas de preservación, los cuales deberán ser suscritos, además, por un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín.
En el artículo 2°, sugirió definir el plan de manejo como “aquel instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos”.
El objetivo del plan de manejo será el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
El plan de manejo podrá contener programas de preservación, cuyo objetivo fundamental será resguardar la diversidad biológica, contribuyendo a la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
En función de los cambios propuestos para los artículos 2° y 7° deben ser modificados los siguientes artículos: debe ser eliminada la palabra “forestal” de los números 10 y 16 del artículo 2°; incisos primero y segundo del artículo 11; artículo 16; incisos primero, segundo y tercero del artículo 18; artículo 24; letra c) del artículo 55; incisos primero, segundo y tercero del artículo 57, e inciso primero del artículo 58.
Asimismo, debe ser eliminada la palabra “preservación” del inciso cuarto del artículo 20, después de “plan de manejo” agregándose lo siguiente: “…el solicitante deberá elaborar un plan de manejo en el cual se incorporará un programa de preservación, que deberá considerar, entre otras…”. La letra f) del artículo 55 debiera decir: “…en el programa de preservación…”.
Votación.
El Senado ha reemplazado el articulado del proyecto aprobado por la Cámara, en la siguiente forma:
Artículo 1°.
La Cámara estableció los objetivos fundamentales de la ley.
El Senado lo ha reemplazado, limitando sus objetivos a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos.
-Se recomienda la aprobación de este número, por mayoría de votos.
Artículo 2°.
La Cámara determinó las definiciones para los efectos de la ley y sus reglamentos.
El Senado ha sustituido su encabezamiento.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números 2) y 3).
La Cámara estableció las definiciones de “arbusto” y “autorización simple”.
El Senado los ha eliminado.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 4).
La Cámara determinó la definición de “bosque”.
Ha pasado a ser número 2) y el Senado ha reemplazado la definición.
-Se recomienda la aprobación de este número, en los términos propuestos por el Senado, por unanimidad.
Número nuevo.
El Senado ha consultado como número 3), el número 8), reemplazando la definición relativa al “bosque nativo”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 5).
La Cámara estableció la definición de “bosque de preservación”.
Ha pasado a ser número 4). El Senado ha sustituido la definición por otra de “bosque nativo de preservación”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número nuevo.
El Senado ha consultado como número 5), el número 7) “bosque de protección”, reemplazándolo por una nueva definición de “bosque nativo de conservación y protección”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por mayoría de votos.
Número 6).
La Cámara definió el “bosque de producción”.
El Senado lo ha reemplazado por la definición de “bosque nativo de uso múltiple”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número nuevo.
El Senado ha incorporado un número 7), nuevo, que define el concepto de “cauce”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 7).
La Cámara estableció la definición de “bosque de protección”.
Ha pasado a ser número 5), con un nuevo texto.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 8).
La Cámara estableció la definición de “bosque nativo”.
Ha pasado a ser número 3), con un nuevo texto.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números 9), 10), 11) y 12).
La Cámara definió los conceptos de “bosque nativo de alto potencial productivo”, “bosque nativo degradado”, “bosque nativo susceptible de mejoramiento” y “catastro forestal”.
El Senado los ha suprimido.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 13).
La Cámara señaló que por “Corporación”, debe entenderse la Corporación Nacional Forestal.
Ha pasado a ser número 8), sin enmiendas.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número nuevo.
El Senado, además, ha intercalado como número 9), nuevo, la definición de “corta de bosque”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 14).
La Cámara definió el concepto de “corta de cosecha”.
Ha pasado a ser número 10). El Senado ha reemplazado su definición.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número nuevo.
Además, el Senado ha consultado como números 11) y 12), nuevos, las definiciones de “corta sanitaria” y “corta no autorizada”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 15).
La Cámara estableció la definición de “especie exótica”.
El Senado lo ha suprimido.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 16).
La Cámara definió la “especie nativa o autóctona”.
Ha pasado a ser número 13), y el Senado ha reemplazado esta definición.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números 17), 18) y 19).
La Cámara definió los conceptos de “especie en peligro”, “especie rara” y “especie vulnerable”.
El Senado los ha suprimido.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 20).
La Cámara definió la “formación xerofítica”.
Ha pasado a ser número 14), sustituido por una definición diferente para este concepto.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número nuevo.
El Senado ha consultado un número 15), nuevo, que define al “interesado”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números 21) y 22).
La Cámara definió la “mantención” y el “matorral nativo”.
El Senado los ha eliminado.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 23).
La Cámara definió el concepto de “ordenamiento”.
Ha pasado a ser número 16). El Senado lo ha sustituido por la definición de “ordenación forestal”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 24).
La Cámara definió al “pequeño propietario forestal”.
Ha pasado a ser número 17). El Senado ha reemplazado su definición, por la siguiente:
“17) Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968; las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253; las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria; las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1° del decreto ley N° 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero.”
Se estimó que esta norma, que exige los mismos requisitos que la ley Orgánica del Indap para los pequeños propietarios, no considera a todos aquellos que podrían acceder a la bonificación, ya que la exigencias de trabajar directamente la tierra o no tener más de 3.500 UF de activos pueden ser difíciles de cumplir.
Del mismo modo, se manifestó preocupación por aquellos que tienen su título en trámite de saneamiento, o las comunidades indígenas de la Conadi cuyos comuneros tienen título individual y no son aceptados como comunidad. Además, resulta necesario incluir a la XIV y la XV Regiones en esta norma.
-Por unanimidad, se recomienda el rechazo de esta modificación.
Número 25).
La Cámara definió el concepto de “plan de manejo”.
Ha pasado a ser número 18). El Senado sustituyó la definición, para consultar diferentes tipos de planes de manejo: el plan de manejo de preservación y el plan de manejo forestal.
-Se recomienda la aprobación de este número, por mayoría de votos.
Números nuevos.
El Senado ha consultado como números 19), 20) y 21), nuevos, las definiciones de “plantación suplementaria”, “productos no madereros del bosque nativo” y “ regeneración natural de bosque nativo”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 26).
La Cámara definió el concepto de “renoval”.
Ha pasado a ser número 22). El Senado ha reemplazado la definición.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números 27) y 28).
La Cámara definió los conceptos de “rodal” y “sitio”.
El Senado los ha suprimido.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números nuevos.
El Senado ha consultado como números 23), 24) y 25), nuevos, las definiciones de “servicios ambientales”, “quema controlada” e “incendio forestal”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Números 29), 30), 31) y 32).
La Cámara definió los conceptos de “suculentas”, “supervisor forestal”, “sustitución” y “tabla de bonificación”.
El Senado los ha eliminado.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Número 33).
La Cámara definió el concepto de “tipo forestal”.
Ha pasado a ser número 26), y el Senado ha modificado la definición.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.
La Cámara reguló en estos artículos los planes de manejo; un sistema de catastro permanente; la clasificación de las categorías de bosque: de preservación, de protección y de producción; normas de carácter zonal, y un régimen de incentivos, beneficios, obligaciones y sanciones.
El Senado los ha eliminado.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
TÍTULO I
DE LA CALIFICACIÓN DE BOSQUE NATIVO
La Cámara contempló como Título I “De la calificación del bosque nativo”.
El Senado lo ha reemplazado por “TÍTULO I DE LOS TIPOS FORESTALES”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Artículos 9°, 10, 11 y 12.
La Cámara reguló en estos artículos lo relativo a la calificación de bosque nativo.
El Senado los ha sustituido por artículos 3° y 4°, que determinan la forma de establecer los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos del país y los métodos de regeneración aplicables a ellos y el catastro forestal de carácter permanente, que deberá mantener la Conaf.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
TÍTULO II
DE LOS PLANES DE MANEJO
La Cámara contempló como Título II “De los planes de manejo”.
El Senado ha reemplazado su epígrafe, por el siguiente: “Del plan de manejo”.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Artículos nuevos.
El Senado ha consultado artículos 5° y 6°, nuevos, que regulan lo relativo al plan de manejo.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Artículo 13.
La Cámara estableció normas relativas a la calificación de bosque nativo.
El Senado lo ha sustituido por el siguiente artículo 7°, que establece que el plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado o quien esté en posesión de un título profesional relacionado con las ciencias agrarias o forestales y que haya cumplido con una malla curricular de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste.
Respecto de esta norma, existía acuerdo en proponer su rechazo, de conformidad con lo expresado en la Mesa de Trabajo de este proyecto de ley, realizada con fecha 30 de agosto de 2007, que propuso un texto alternativo a este artículo.
-Por unanimidad, se recomienda el rechazo de esta modificación.
Artículo 14.
La Cámara estableció un plan de manejo simple para los pequeños propietarios forestales.
El Senado lo ha eliminado.
Se sostuvo que no parece apropiado eliminar este estudio de carácter simple que se contemplaba para los pequeños propietarios forestales.
Se argumentó por el representante del Ejecutivo que, en el artículo 11, nuevo, propuesto por el Senado, se contempla una especie de formulario, o normas de carácter general elaboradas por la Conaf, a las cuales puede acogerse cualquier propietario, dando por cumplida la exigencia de presentar un plan de manejo.
Se hizo presente que la intención es favorecer sólo a los pequeños propietarios forestales, para los cuales puede ser más complejo acceder a los servicios de un profesional que les elabore un plan de manejo, pero no para los medianos y grandes propietarios.
-Por unanimidad, se recomienda el rechazo de esta modificación.
Artículos 15, 16 y 17.
La Cámara estableció diversos requisitos relativos al plan de manejo.
El Senado los ha refundido en un artículo 8°, que determina los plazos de tramitación del plan de manejo.
-Se recomienda la aprobación de esta modificación, por unanimidad.
Artículo nuevo.
El Senado ha intercalado como artículo 9°, el artículo 60 del proyecto aprobado por la Cámara, reemplazando su texto, relativo al sistema de información en el que consten los planes de manejo aprobados.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Artículos nuevos.
El Senado ha consultado nuevos artículos 10, 11, 12, 13 y 14, nuevos, que regulan lo relativo a los planes de manejo.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de los artículos 10, 12, 13 y 14.
Por la misma votación, se recomienda el rechazo del artículo 11, en atención a la discusión habida respecto al artículo 14.
Título III
El Senado ha intercalado, a continuación del artículo 14, nuevo, el siguiente: “Título III de las normas de protección ambiental”, que corresponde al “Título IX de las medidas para la protección ambiental”, de la Cámara.
-Se recomienda la aprobación de este número, por unanimidad.
Artículos nuevos.
El Senado ha consultado como artículos 15 y 16, nuevos, del Título III, que regulan la corta de bosques nativos.
-Se recomienda la aprobación del artículo 15, por mayoría de votos y, del artículo 16, por unanimidad.
Artículos nuevos.
El Senado ha consultado como artículos 17 y 18, del Título III, el artículo 44 de la Cámara, con una redacción diferente. El artículo 17 prohíbe la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan.
Se manifestaron algunas dudas respecto de la faja de protección de bosque nativo en cuerpos y cursos de agua no naturales, como tranques y otras construcciones artificiales.
El representante del Ejecutivo explicó que, en la mayor parte de estas construcciones, la faja de cobertura está constituida por vegetación introducida y que, son muy raros los casos de bosque nativo en una zona de exclusión de 5 metros alrededor de las mismas.
Por su parte, el artículo 18 dispone que la corta de bosques nativos, situados en terrenos con pendientes superiores al 45%, la que podrá ser superior a dicha pendiente si un estudio de suelos calificado lo permite, sólo podrá ser autorizada cuando el plan de manejo forestal contemple intervenciones que dejen, a lo menos, una cobertura de copas de 60%, homogéneamente distribuida y siempre que éste considere sistemas de madereo por cables, helicóptero o sistemas de similar bajo nivel de impacto sobre el suelo.
Se sostuvo que los conocimientos técnicos para el manejo con fines productivos del bosque nativo, permiten sin ningún peligro intervenir pendientes de 26º (45%), que son mayoritarias en la zona sur del país. Asimismo, que una cobertura remanente de 60% es técnicamente excesiva, especialmente para especies intolerantes (Nothofagus sp.), que requieren luminosidad para tener una regeneración abundante, como la lenga.
-Por mayoría de votos, se recomienda el rechazo de los artículos 17 y 18, contenidos en esta modificación.
Artículo nuevo.
El Senado ha consultado un artículo 19, nuevo, del Título III.
-Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación del artículo 19, nuevo.
Artículos nuevos.
El Senado ha consultado como artículos 20 y 21, del Título III, el artículo 45 de la Cámara, relativos a las intervenciones excepcionales.
-Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación de los artículos 20 y 21.
Artículo nuevo.
El Senado ha consultado un artículo 22, nuevo, del Título III, sobre la corta de bosque nativo, con motivo del cambio de uso de suelos rurales.
-Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación del artículo 22, nuevo.
TÍTULO III
DE LOS SUPERVISORES FORESTALES
Ha pasado a ser Título V.
Artículo 18.
La Cámara dispuso normas relativas a los supervisores forestales.
El Senado lo ha consultado como artículo 39.
-Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Artículos 19 y 20.
La Cámara estableció diversas normas sobre los supervisores forestales.
El Senado los ha suprimido.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Artículo 21.
La Cámara estableció las sanciones aplicables a los supervisores forestales que incumplan sus obligaciones.
Ha pasado a ser artículo 42.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS AL MANEJO Y ESTABLECIMIENTO
DE BOSQUE NATIVO
El Senado ha reemplazado su epígrafe, por el siguiente: “Del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo”.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 22.
La Cámara estableció los incentivos al manejo del bosque nativo.
Ha pasado a ser artículo 23, el Senado lo sustituyó por normas relativas al Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta sustitución.
Artículo 23.
La Cámara estableció normas relativas al valor de los costos netos por hectárea correspondientes a las actividades bonificables.
Ha pasado a ser artículo 24. El Senado lo reemplazó por la regulación de la bonificación por la elaboración de planes de manejo forestal.
-Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación de la propuesta del Senado.
Artículos 24 y 25.
La Cámara estableció normas relativas a los beneficiarios de las bonificaciones.
El Senado los ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículos nuevos.
El Senado, ha incorporado artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, nuevos, relativos al Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de los artículos 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, nuevos. Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación de los artículo 26 y 27.
Artículo 26.
La Cámara determinó normas relativas a las bonificaciones percibidas o devengadas.
Ha pasado a ser artículo 36. El Senado lo ha sustituido por otro texto que dispone los efectos tributarios de la bonificación.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 27.
Mediante este artículo, la Cámara estableció normas tributarias relativas a las bonificaciones.
El Senado lo ha suprimido.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo nuevo.
El Senado ha consultado como artículo 37, el artículo 62 del proyecto aprobado por la Cámara, que dispone que la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará recursos destinados a pagar las bonificaciones a las que se refiere esta ley.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de este artículo.
TÍTULO III
DE LOS SUPERVISORES FORESTALES
Como se expresó en su oportunidad, ha pasado a ser Título V, sustituyendo su epígrafe por el siguiente: “De los acreditadores forestales”.
El Senado ha incorporado un artículo 38, nuevo, relativo a los acreditadores forestales.
Además, el Senado ha consultado como artículo 39, el artículo 18 de la Cámara, reemplazando su texto por uno que establece el Registro de Acreditadores Forestales y dispone las actividades que los acreditadores están habilitados para certificar.
Enseguida, el Senado ha consultado artículos 40 y 41, nuevos, que disponen que el reglamento determinará los requisitos para la inscripción y las demás normas que regulen la actividad de los acreditadores forestales y determinan las sanciones para los acreditadores que certifiquen un hecho falso o inexistente.
Luego, el Senado ha consultado como artículo 42, el artículo 21 de la Cámara, reemplazado por otro que determina las sanciones aplicables a los acreditadores forestales por el incumplimiento o infracción de cualquiera otra norma.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de estas modificaciones.
TÍTULO V
FONDO DE FOMENTO E INVESTIGACIÓN FORESTAL
Ha pasado a ser Título VI, reemplazando su epígrafe por el siguiente: “De los recursos para la investigación del bosque nativo”.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo nuevo.
El Senado ha consultado un artículo 43, nuevo, que dispone que la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará todos los años un fondo destinado a la investigación del bosque nativo.
-Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación de este artículo.
Artículo 28.
La Cámara dispuso la creación del “Fondo de Fomento e Investigación Forestal”.
El Senado lo ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 29.
La Cámara estableció los objetivos del Fondo de Fomento e Investigación Forestal.
Ha pasado a ser artículo 44, el Senado lo ha reemplazado por una norma que establece las actividades que el fondo puede incentivar y apoyar.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 30.
La Cámara estableció que el Fondo sería concursable por personas naturales y jurídicas.
El Senado lo ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta eliminación.
Artículo 31.
La Cámara dispuso que la fijación de políticas, difusión y administración del fondo corresponderá al Consejo Consultivo .
Ha pasado a ser artículo 45. El Senado ha dispuesto que las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investigación serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición del Consejo Consultivo.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de la modificación del Senado.
Artículo 32.
La Cámara estableció la composición del Fondo.
El Senado lo ha suprimido.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta supresión.
TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículos 33, 34 y 35.
La Cámara estableció obligaciones y sanciones para el beneficiario de las bonificaciones.
El Senado los ha suprimido.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO VII
DE LA CORTA Y REFORESTACIÓN DEL BOSQUE NATIVO
Artículos 36, 37 y 38.
La Cámara estableció diversas normas relativas a la corta y reforestación del bosque nativo.
El Senado ha eliminado los señalados artículos.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO VIII
DE LA SUSTITUCIÓN DEL BOSQUE NATIVO
Artículos 39, 40, 41, 42 y 43.
La Cámara dispuso normas relativas a la sustitución del bosque nativo.
El Senado ha suprimido estos artículos.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículos 44 y 45.
Como se indicó en su oportunidad, este Título pasó a ser el TÍTULO III, y los artículos 44 y 45, pasaron a ser artículos 17 y 18, y 20 y 21, respectivamente.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Artículos 46, 47 y 48.
La Cámara estableció disposiciones relativas al aprovechamiento de ciertas especies, un Comité Consultivo Forestal, y sobre la destrucción de bosque nativo, por causa de incendio, sobrepastoreo u otro acto depredatorio.
El Senado los ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO X
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Ha pasado a ser Título VII reemplazando su epígrafe por el siguiente: “Del procedimiento y las sanciones”.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 49.
La Cámara otorgó competencia para conocer y aplicar las multas establecidas en esta ley a los Directores Regionales de la Conaf.
Ha sido contenido en los artículos 46 y 47. El Senado ha dispuesto que corresponde aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de policía local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción y que los funcionarios de la Corporación, al detectar una infracción, deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículos 50 y 51.
La Cámara estableció normas relativas al decomiso de los productos o especies y al mérito ejecutivo de la resolución de la CONAF que aplique una multa.
El Senado los ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda aprobar esta eliminación.
Artículo 52.
La Cámara otorgó a los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta ley, el carácter de ministros de fe y los habilitó para ingresar a los predios y centros de acopio o de transformación industrial, con objeto de fiscalizar su cumplimiento.
Ha pasado a ser artículo 48. El Senado reemplazó su texto, determinando que los funcionarios designados por la Conaf para la fiscalización de esta ley y los de Carabineros tendrán el carácter de ministro de fe. Asimismo, estableció que los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios o centros de acopio para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley, previa autorización del encargado de la administración de los mismos.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 53.
La Cámara estableció un plazo de cinco años para la prescripción de las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley. Asimismo, estableció que los hechos consignados por la Conaf en las presentaciones judiciales efectuadas en cumplimiento de esta ley, se presumirán verdaderos y corresponderá al denunciado formular los descargos y asumir la carga de la prueba, sin perjuicio de la posible actividad probatoria del tribunal.
Ha pasado a ser artículo 49. El Senado lo aprobó con varias enmiendas. Dispuso que las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley que no constituyan un delito prescribirán en el plazo de cinco años y las que constituyen ilícitos penales prescribirán en los plazos establecidos en el Código Penal. Eliminó el inciso que daba valor probatorio a la denuncia de la Conaf.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículos nuevos.
A continuación, el Senado, ha consultado artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, nuevos, que establecen diversas infracciones a esta ley y la sanción correspondiente.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículos 54, 55 y 56.
La Cámara determinó que la Conaf podría requerir la anotación, al margen de la inscripción de dominio del predio, de las multas que impusiere, la distribución de las multas y concedía acción pública para denunciar ante la Corporación las infracciones de esta ley.
El Senado los ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Ha pasado a ser Título VIII, con el mismo epígrafe.
Artículo 57.
La Cámara estableció normas sobre la autorización simple de corta.
Ha pasado a ser artículo 58. El Senado ha reemplazado su texto, agregando que la autorización debe hacerse de acuerdo a la norma que establezca el reglamento, con lo cual se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal.
Artículo 58.
La Cámara estableció que podían acogerse a los beneficios establecidos en esta ley los poseedores de predios rústicos, incluidas las comunidades agrícolas a las que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1967, y las comunidades indígenas, en trámite de saneamiento de títulos de dominio, que acrediten esta circunstancia mediante certificado expedido por el Ministerio de Bienes Nacionales o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda.
El Senado lo ha eliminado.
Artículo 59.
La Cámara determinó que las disposiciones de esta ley prevalecerán respecto de toda otra norma dictada sobre la materia.
El Senado lo ha suprimido.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de las modificaciones del Senado a estos artículos.
Artículos nuevos.
El Senado ha consultado artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66, nuevos.
El artículo 59 se refiere al proceso de explotación del bosque nativo, y al transporte de productos primarios del bosque nativo, que debe ser amparado en guías de libre tránsito.
El artículo 60 dispone la incompatibilidad de esta bonificación con la establecida por el decreto ley N° 701, de 1974.
El artículo 61 establece que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, que requieren un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación.
El artículo 62 permite la organización de los pequeños propietarios forestales para acogerse a los beneficios, mediante postulaciones colectivas, efectuadas directamente o por sus organizaciones.
El artículo 63 determina la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El artículo 64 sustituye, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la frase “al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado” por “a la Corporación Nacional Forestal”.
El artículo 65 traspasa a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo , según corresponda, las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, por las normas que se indican.
El artículo 66 introduce diversas modificaciones al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal: agrega un inciso segundo en el artículo 17; intercala una frase en el artículo 24 bis A), e incorpora un artículo 24 bis C), nuevo.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 66, nuevos. Por mayoría de votos, se recomienda la aprobación del artículo 64, nuevo.
Artículo 60.
Pasó a ser artículo 9°, con el texto consignado en su oportunidad.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 61.
La Cámara facultó a la Conaf para exigir a los compradores o intermediarios de productos forestales primarios provenientes de especies nativas, los antecedentes que acrediten su origen y corta en conformidad con la ley.
El Senado lo ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
TÍTULO FINAL
El Senado ha eliminado este epígrafe.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 62.
Como se indicara en su oportunidad, pasó a ser artículo 37, sustituyéndose su texto.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículos 63 a 66.
La Cámara dispuso que las bonificaciones que establece esta ley se pagarían a través del Servicio de Tesorerías; que esta ley regiría a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial; derogaba los artículos 5° y 21 de la ley de Bosques; facultaba al Presidente de la República para establecer normas relativas a calificación y a planes de manejo de bosques nativos y formaciones xerofíticas y normas de funcionamiento y fiscalización de los supervisores forestales.
El Senado los ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Artículo 1° transitorio.
La Cámara dispuso que mientras no se dictaran los reglamentos mencionados en esta ley, la Corporación establecería normas mínimas, respecto de las materias señaladas, que permitan su debida aplicación.
El Senado lo ha suprimido.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículo 2° transitorio.
La Cámara estableció que las potestades públicas sancionadoras que se conferían a la Corporación Nacional Forestal sólo serían ejercidas por ésta a partir de su transformación en persona jurídica de derecho público.
El Senado lo ha eliminado.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.
Artículos transitorios, nuevos.
Además, el Senado ha agregado el siguiente epígrafe, nuevo:
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS”
Ha consultado como artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, transitorios, nuevos, los siguientes:
El artículo 1° dispone que, en lo que no sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en tanto no se dicten los nuevos reglamentos, mantendrán su vigencia los reglamentos dictados sobre la materia.
El artículo 2° establece normas relativas a las especies vegetales vivas nativas que estén identificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el “Libro Rojo” de la Conaf.
El artículo 3° determina que, en el plazo que transcurra entre la aprobación de esta ley y el decreto supremo mencionado en el inciso primero del artículo 3°, se considerarán, como tales, los tipos forestales señalados en el artículo 19 del Reglamento Técnico del decreto ley N° 701, de 1974 (decreto N° 259, de 1980).
El artículo 4° establece que en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la CONAF fijará el valor de las actividades bonificables para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y la fecha en que comience a regir la primera temporada.
El artículo 5° dispone que los reglamentos de la presente ley deberán dictarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La designación de los integrantes del Consejo Consultivo deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a contar de la fecha indicada en el inciso anterior.
-Por unanimidad, se recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Se designó diputado informante al señor José Ramón Barros Montero .
Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2007.
Acordado en sesiones de fecha 4, 5, 11 y 12 de septiembre, 2, 3, 10 y 17 de octubre de 2007, con la asistencia del Diputado señor Ramón Farías Ponce ( Presidente ), de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes y Denise Pascal Allende , y de los Diputados señores Ramón Barros Montero , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Marcelo Forni Lobos , Pablo Galilea Carrillo, Juan Lobos Krause , Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano , José Pérez Arriagada , Alejandro Sule Fernández , Eugenio Tuma Sedán , Ignacio Urrutia Bonilla , Enrique Accorsi Opazo , Enrique Bauer Jouanne , Francisco Chahuán Chahuán , Roberto Delmastro Naso , Enrique Estay Peñaloza , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Guido Girardi Briere , Fernando Meza Moncada , Jaime Quintana Leal , Roberto Sepúlveda Hermosilla , Patricio Vallespín López y Mario Venegas Cárdenas .
Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Carlos Recondo Lavanderos.
Asistieron, además, los Diputados no miembros de las Comisiones Unidas, señores René Alinco Bustos , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi y Alfonso De Urresti Longton .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de las Comisiones Unidas ?.
23. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007. (boletín Nº 5276-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio del Convenio de Seguridad Social suscrito con Brasil, el 26 de abril de 2007, con la finalidad primordial de permitir que los trabajadores migrantes, chilenos o brasileños, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en Chile o en Brasil, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que les permitirá acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°.- Que las normas del tratado internacional en trámite inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de manera que requieren de quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
2°.- Que este tratado no contiene normas de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3°.- Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi doña Isabel ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente ) y Moreira Barros, don Iván .
4°.- Que diputado informante se designó al H. Diputado Quintana Leal, don Jaime .
II. ANTECEDENTES GENERALES:
1°.- El mensaje señala que la celebración de este Convenio se enmarca en la política seguida por los Gobiernos, especialmente a partir de la década de lo 90, con el objeto de reconocer a los trabajadores migrantes el derecho a beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos, tanto en el país como en los países a los cuales se hayan desplazado, de manera de permitirles mantener la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que les permitirá gozar de los beneficios que les otorga la Seguridad Social chilena y la del otro país.
2°.- Una visión histórica de la celebración de este tipo de tratados indica que los convenios actualmente vigentes han sido celebrados, en América del Norte, con Canadá, Québec, Estados Unidos de América ; en América del Sur, con Argentina, Brasil , Uruguay y Perú; en Europa, con Alemania, Luxemburgo, Austria , Noruega , Bélgica, Portugal , Dinamarca , República Checa , España , Suecia, Francia, Suiza y Dinamarca, y en Oceanía, con Australia.
De acuerdo con antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Previsión Social, a principios del año en curso, con motivo de la tramitación del Convenio suscrito con Ecuador, indican que los trabajadores beneficiados con estos instrumentos son, aproximadamente, 748.542 chilenos; y 99.279 extranjeros.
En el caso específico del Convenio en informe, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Lissette García Bustamante , ha indicado que los chilenos residentes en Brasil beneficiados, según cifras de 2004, son 28.371; y los brasileños residente en Chile favorecidos serán, aproximadamente, 10.000.
3°.- Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social”.
Tales principios, que también sirven de base al Convenio celebrado con Brasil, son los de la igualdad de trato entre los nacionales de las Partes Contratantes; del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos; de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados.
4°.- El Convenio de este tipo celebrado con Brasil, el 16 de octubre de 1993, y que deja de tener efecto a partir de la entrada en vigor del Convenio en informe, según lo dispone el N° 4 de su artículo 32°, permite a los trabajadores chilenos en Brasil así como a los trabajadores brasileños en Chile, gozar de los mismos derechos y obligaciones que la legislación de seguridad social reconoce o impone a los nacionales del país en cuyo territorio residan, para lo cual se les permite reconocer los períodos de cotizaciones efectuadas en uno u otro país, a fin de permitirles mantener la continuidad de su historia previsional necesaria para adquirir los derechos correspondientes.1
Este régimen convencional se aplica en Chile al Nuevo sistema de Pensiones de vejez , invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, y al régimen de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP); al régimen general de prestaciones de salud incluidos los subsidios por incapacidad laboral y maternal, y al Seguro Social contra riesgo de accidentes del trabajo.
5°.- Antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Previsión Social, indicaban que a la fecha del Convenio celebrado el año 1993, eran 75.000, aproximadamente, los chilenos radicados en Brasil beneficiados con el Convenio, y que los brasileños en Chile eran, aproximadamente, unos 3.500.
6°.- Como lo señala el mensaje, el hecho que nuestros connacionales, en el marco del Convenio de 1993, debieran solventar gastos adicionales para percibir las prestaciones otorgadas por Brasil; que no se les permitiera acceder a una pensión en ambos Estados; la falta de asimilación de períodos de seguro, y la falta de protección de salud a los pensionados del otro Estado, impulsaron a los Gobiernos de Chile y de Brasil a suscribir, en el año 2002, un Acuerdo Modificatorio del Convenio de 1993, el que, si bien fue aprobado por nuestro Congreso Nacional, no alcanzó a culminar su tramitación interna en Brasil, en razón de que en ese país se consideró necesario ajustar la redacción de diversas disposiciones, en especial la referida a la aplicación de las modificaciones introducidas en relación a los hechos ocurridos anteriores a la suscripción de dicho texto, a la mantención de la asistencia médica, a la inclusión de los servidores públicos vinculados a Regímenes Propios de Previsión Social, y, finalmente, al impedimento de enmendar dicho texto en el Congreso Nacional brasileño.
III. RESEÑA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de 34 artículos, que regulan, básicamente, las materias siguientes:
A propósito de su ámbito de aplicación material y personal (artículos 2°, 3° y 18°), se dispone, en lo esencial, que en Chile el Convenio se aplicará a la legislación, actual o futura, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional (INP).
En el plano de de los principios (artículos 4° y 5°), se establece que este instrumento se aplicará conforme al principio de la igualdad de trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
Otro principio importante es el de la exportación de pensiones, que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Brasil, percibir en Chile -o aún en un tercer Estado- sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país, y sin reducciones por este concepto (artículo 5°).
El mensaje destaca que en esta materia, Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio.
La regla general es que la procedencia de las prestaciones previstas en estos Convenios, se determine por la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral (artículo 6°), con excepción de los casos de los trabajadores desplazados (artículo 7°); del personal de empresas de transporte aéreo y terrestre internacional (artículo 8°); de los tripulante de embarcaciones marítimas (artículo 9°); del personal de carga y descarga de navío (artículo 10°); de funcionarios de misiones diplomáticas y consulares (artículo 11°) y de otras excepciones que puedan acordar las Autoridades Competentes (artículo 12°).
La totalización de los períodos de seguro para los efectos de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que podrán recibir quienes obtengan el reconocimiento de sus períodos de cotización alcanzados en el otro país, se regirán por la ley de la Parte que para cada caso se indica (artículos 13° a 15°).
Las normas sobre la mantención de la calidad de asegurado y verificación de la información en caso de invalidez permanente (artículos 16° y 17°), subordinan el otorgamiento de las prestaciones a la condición de que el trabajador esté sometido a la legislación del país en que se origina la prestación y disponen que el financiamiento de los exámenes médicos requeridos para reconocer la incapacidad física del trabajador debe ser otorgado por la institución que los solicita.
Las autoridades nacionales competentes para la aplicación de este Convenio serán, en Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , y en Brasil, el Ministro de Seguridad Social (letra c) del artículo 1°).
Las controversias que se produzcan deberán ser resueltas mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes. Para el caso en que tales negociaciones no dieren resultados, se contempla, el sometimiento de la controversia a una Comisión Arbitral, cuya decisión será definitiva y obligatoria (artículo 28°).
Para ocuparse de la aplicación de este Convenio y de cualquier asuntos relativo a la interpretación y aplicación de los acuerdos de las Autoridades Competentes, se establece una Comisión Mixta Permanente de Técnicos, formada por representantes de ambas Partes Contratantes (artículo 31°).
Entre las disposiciones transitorias, se dispone que este Convenio se podrá aplicar a contingencias producidas antes de su entrada en vigencia; pero el pago de las prestaciones sólo procederá a partir de la vigencia (artículo 32°).
Las disposiciones finales son las propias de todo tratado, en las que se regula su revisión, vigencia indefinida, denuncia y ratificación.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Como está dicho, en el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Previsión Social, señora Lissete García Bustamante , y al Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Previsión Social, don Pedro Contador .
La señora Subsecretaria informó, en lo sustancial, que este Convenio permite resolver el problema que generó el Convenio de 1993, al no contemplar cláusulas que permitieran la exportación de pensiones; la asimilación de períodos de seguro y las prestaciones de salud a los pensionados del otro Estado.
En cuanto a los beneficios que otorga este instrumento, precisó que, en primer lugar, está el reconocimiento del derecho a totalizar los períodos de seguro; esto es, el derecho a sumar los períodos de seguro que se reconocen en cada uno de los Estados para acceder a una pensión; en seguida, el derecho a realizarse los exámenes médicos en el país de residencia, para la calificación de la invalidez en el otro Estado, y el evitar la doble cotización, tratándose de trabajadores desplazados.
Agregó que entre los beneficios, está el permitir las prestaciones de salud para pensionados, a personas que residan en territorio del otro Estado que otorgó la pensión, y, por último, el poder presentar, en el país de residencia, solicitudes para obtener beneficios previsionales en el otro Estado Contratante.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la Convención en trámite, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto con modificaciones formales de menor entidad que no se detallan por cuanto se superan con el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “ Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Santiago, el 26 de abril de 2007.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 2 de octubre de 2007, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores Diputados Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; León Ramírez, don Roberto , y Moreira Barros, don Iván .
Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
24. Informe complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington, el 19 de junio de 1970; enmendado el 28 de septiembre de 1979; modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su reglamento anexo. (boletín Nº 4964-10)
“Honorable Cámara:
En sesión del 2 de octubre en curso, se dio cuenta en Sala del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto indicado en el epígrafe, en el que la Comisión concluye su estudio acordando, por unanimidad, abstenerse de recomendar la aprobación o rechazo del referido Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), atendidas las cuestiones de constitucionalidad suscitadas sobre el alcance de sus normas en el orden jurídico interno. No obstante, la Comisión deja constancia, en el aludido informe, de su voluntad de pronunciarse, en uno u otro de dichos sentidos, si la H. Cámara así lo ordenare.
En cumplimiento de un acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, adoptado con fecha 9 de octubre en curso, la Comisión procedió a definir su pronunciamiento.
Previamente, escuchó al Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro Yazigi , quien reiteró, en lo sustancial, que la adhesión de Chile al PCT corresponde a compromisos internacionales contraídos en los tratados de libre comercio celebrados con los Estados Unidos de América, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio; compromisos de los cuales el país no puede excusarse ni aún a pretexto de existir normas de derecho interno que se lo impidan, ya que si así lo hiciera faltaría a la buena fe con que deben ser cumplidos los tratados internacionales, conforme a principios fundamentales del derecho internacional, codificados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado Parte.
En atención a tales compromisos internacionales, la Comisión decidió, por unanimidad de los Diputados presentes, aprobar el proyecto de acuerdo relativo al PCT. Participaron en la votación los señores Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; León Ramírez, don Roberto , y Moreira Barros, don Iván .
Acordado en sesión del 16 de octubre de 2007, con la asistencia de los señores Diputados ya señalados.
Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Informe de la Delegación de Diputados que concurrió a las reuniones del XXXI Período Ordinario de sesiones reglamentarias del mes de octubre del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, Colombia, entre el 24 y el 26 de octubre de 2007.
“Honorable Cámara:
Vuestra delegación de diputados, integrada por los señores Claudio Alvarado , Fernando Meza y Eugenio Tuma , pasa a informar sobre su participación en las sesiones reglamentarias del mes de octubre del XXXI Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, entre el 24 y el 26 de octubre de este año.
I. AGENDA.
Plenario.
1) Durante el Plenario, se dio a conocer un documento denominado “Reforma Institucional de la Comunidad Andina: El Rol del Parlamento Andino en la Nueva Estructura Orgánica”, que en lo básico se desarrolla en base a los siguientes ejes temáticos:
-Concepto de integración: lo que en sí mismo es una estrategia y no un fin. En esa idea, la regionalización constituye una valiosa herramienta para la supervivencia de la Comunidad Andina.
-Planeación de la integración: para lo cual se debería incluir dentro de la agenda comunitaria el rol de las regiones, a través de los comités locales, el rol de la tecnología, las inversiones, el transporte internacional, hidrocarburos, etc.
-Planeación en los sectores económicos y comerciales: implica buscar las ventajas comparativas, teniendo presente la revalorización de los mercados domésticos, la implementación de políticas de desarrollo productivo. Asimismo, se recalcó la importancia de establecer una autonomía financiera del Sistema Andino de Integración y un sistema de pagos confiables entre los países.
El texto de la propuesta se adjunta como Anexo N° 1.
A continuación se inició un debate parlamentario, donde el diputado señor Alvarado hizo presente la necesidad de dar una mayor difusión a la labor que se desarrolla al interior de los paises que conforman la Comunidad Andina. Se trata de una estrategia integral desde la Comunidad Andina y de todos los organismos que la conforman.
A su vez, el diputado señor Tuma expresó su conformidad con la propuesta presentada y señaló que a partir de ella se deberían buscar criterios para su ejecución.
Entre las observaciones que formuló están la falta de conciencia de la población sobre una entidad geográfica, al modo de la comunidad europea, para lo cual sería menester incorporar actividades que vinculen culturalmente a los países miembros, ya sea a partir de la celebración de eventos deportivos, o a través de políticas públicas que incorporen a las personas de la tercera edad o a los jóvenes en programas de integración.
Asimismo, destacó la falta de participación del sector privado en la elaboración de propuestas y acciones que fortalezcan el desarrollo del sistema comunitario andino.
El diputado señor Meza agradeció las palabras de bienvenida recibidas por la delegación chilena y expresó sus felicitaciones por la propuesta expuesta en torno a la reforma institucional presentada por el Presidente del Parlamento Andino , senador Duque.
De esta manera, destacó la importancia del proceso de integración, recalcando la necesidad de que otros países se incorporen a la Comunidad Andina, teniendo presente las raíces históricas que nos unen. En ese sentido, propuso que los programas de educación incorporen en sus mallas curriculares principios de integración, teniendo presente la identidad andina, de manera de establecer asignaturas que se destinen precisamente a dar cumplimiento a este anhelo de unidad andina.
Asimismo, recordó pasajes del proceso de integración europeo, donde se estableció un cronograma que priorizó los asuntos en los cuales había consenso, dejando de lado los que no presentaban uniformidad de criterios.
Así, por ejemplo, citó como metas comunes la lucha contra el narcotráfico o el tema de la biodiversidad.
Respaldó lo expuesto por el diputado señor Tuma en torno a la importancia de establecer sistemas de intercambios educacionales y culturales.
Entre las principales observaciones debatidas, cabe señalar las siguientes:
-Necesidad de incorporar temas culturales y ambientales.
-Falta de difusión de la labor que desarrolla la Comunidad Andina, con la consiguiente crisis de desconocimiento por parte de los mandantes.
-Necesidad de socializar el concepto de integración.
-Potenciar los temas comunes y otros en que no existan grandes diferencias.
-Celebrar la reincorporación de Chile por los logros alcanzados en los distintos ámbitos y por el apoyo prestado por los diputados que concurren a las distintas reuniones.
-Celebrar un Foro tendiente a incorporar a la sociedad civil, de manera tal de que se pueda sentir identificada y representada por la labor que desarrolla la Comunidad Andina.
-Identificar un mínimo común de intereses, en infraestructura, desarrollo fronterizo, institucionalidad, cambio climático, y otros para construir espacios en el campo académico y establecer un cronograma de trabajo en estos temas prioritarios.
-Se detectan vacíos en la norma suprarregional y en cuanto al poder que tienen los órganos de la Comunidad Andina.
-El Parlamento Andino es un órgano con normativa propia y deliberativo, por tanto debe tener independencia con respecto al resto de los organismos que conforman la Comunidad Andina.
-Fortalecimiento al interior de cada país sobre la labor que lleva a cabo el Parlamento Andino.
El acto con el que se conmemoraría el XXVII Aniversario del Parlamento Andino, con la participación del Excmo. señor Presidente de Colombia , doctor Álvaro Uribe , Presidente Protémpore de la Comunidad Andina, fue postergado para el 1 de noviembre, debido a las próximas elecciones que se llevarían a cabo el domingo 28.
2) En segundo término, se recibió a una delegación de Ecuador, quienes dieron cuenta de los problemas que los aquejan debido a la destitución de un alto número de parlamentarios ecuatorianos.
Sobre el particular, se recordó que el Parlamento Andino ya había emitido un pronunciamiento sobre esta materia, mediante el cual se reitera el respeto al principio de la autodeterminación.
3) Por último, se recordó el Aniversario del Convenio de Paz entre Ecuador y Perú, de 1998.
II. PROYECTOS DE PRONUNCIAMIENTO, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS.
El plenario prestó su aprobación a los siguientes proyectos de pronunciamiento:
-PD 001-1007: Celebrar la resolución de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, de septiembre de este año.
-PD 002-1007: Respaldar las acciones adoptadas por parte de las organizaciones sociales y eclesiásticas en torno a un tratamiento alternativo de la deuda externa.
-Se fijó las fechas para las próximas reuniones, esto es, del 26 al 28 de noviembre.
-El Plenario, asimismo, celebró la decisión de Chile en cuanto a iniciar un proceso de regulación para extranjeros que tiene por finalidad normalizar la residencia de 20 mil extranjeros en Chile, entre ellos de 15 mil ciudadanos peruanos.
Ello se materializará a partir del 5 de noviembre hasta el 5 de febrero del próximo año. A las personas beneficiadas se les permitirá tramitar una visa de residente por el plazo de un año.
-Asimismo, el Plenario se pronunció sobre un Proyecto de Decisión, mediante el cual se expresa el más total repudio a los actos de xenofobia de que han sido víctimas personas de la Comunidad Andina en España, lo que se grafica en el caso denunciado por la prensa en que una joven ecuatoriana fue brutalmente agredida, dando claras muestras de racismo.
-La Plenaria también expresó su más profundo malestar frente a las pretensiones manifestadas por Inglaterra en torno a ampliar sus límites en la Antártica, lo que perjudica claramente los intereses chilenos y argentinos, asunto que fue catalogado como una abierta agresión a la Comunidad Andina.
-Del mismo modo, se acordó que una comisión se trasladase a Perú para recoger antecedentes e investigar sobre el caso de la parlamentaria Elsa Malpartida.
Por último, el diputado señor Turna agradeció el reconocimiento a nuestro país por la decisión de regular la situación de los emigrantes y por el importante apoyo que se brindó frente a las pretensiones de Inglaterra.
En torno a este último punto, se acordó, además, incorporar este tema en la próxima reunión del Parlamento Andino a celebrarse del 1 de noviembre con la presencia del Presidente Uribe , como una manera de dar una muestra de solidaridad hacia Argentina y Chile.
III. TRABAJO DE COMISIONES.
De acuerdo con las normas reglamentarias, correspondía que las cinco comisiones celebraran sus sesiones habituales.
De este modo, la Primera Comisión “De Politica Exterior y Relaciones Parlamentarias” se abocó a analizar el Plan de Acción de la Comisión I para el 2008, con acento en el seguimiento de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina con sus principales socios (Mercosur, Unión Europea, Estados Unidos, Chile1 , Canadá , Centro América , México , el Caribe, Asia y Rusia).
Por nuestro país participó el diputado señor Alvarado .
En segundo término, la Comisión analizó los resultados de la reciente reunión de Cochabamba, donde se discutió sobre los lineamientos del Tratado Constitutivo de la Unión Sudamericana.
-Sus integrantes son Bolivia, Colombia , Ecuador , Perú, Argentina, Brasil , Paraguay , Uruguay , Venezuela, Chile, Guayana , Surinam y Panamá , es decir, los miembros de la CAN, del Mercosur y otros países.
-Entre los principales obstáculos para su creación, se pueden señalar la diferenciación que existe entre las Naciones. Tampoco se ha llegado a una real voluntad de integración. Los intereses de cada Estado son los que prevalecen, caracterizándose por ser un proyecto de relaciones intergubernamentales entre Presidentes, con bajos niveles de solidez institucional, por lo que muchas veces, se buscan objetivos a corto plazo, quedando de lado la consolidación futura. Por este motivo la inclusión de la sociedad que se busca presenta dificultades.2
La Segunda Comisión “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación”, se abocó a las siguientes materias:
-Debate de la Propuesta de Plan de Acción de la Comisión para el año 2008 y conocimiento de la Propuesta de Plan de Acción del Parlamento Andino 2008-2010.
-Análisis del proyecto de pronunciamiento PD N° 001-1007, sobre la resolución de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
-Por último, se dio a conocer un informe sobre el Plan de Trabajo en Ciencia, Tecnología e Investigación, base del proyecto de pronunciamiento PR N° 002-0907, que consolida el espacio común andino para la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación.
La Tercera Comisión “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable” tomó conocimiento del Plan de Acción 2007-2009 de la Comisión y también sobre el proyecto de Estatutos del Instituto Andino de Biodiversidad.
En cuanto a los proyectos de Pronunciamiento, se analizaron el PD N° 001-0907, mediante el cual se modifica la Decisión N° 1157 de 2006 y el N° 002-0907, sobre la ejecución del proyecto relativo a las semillas sagradas, el cual se inserta dentro del proyecto interinstitucional para la construcción de una política de valorización de los productos andinos.
En relación con el primer aspecto, cabe tener presente que el año 2004, el Parlamento Andino, en su XXV Período de Sesiones, adoptó la decisión N° 1106, mediante la cual se acordó crear el Instituto Andino de la Biodiversidad, cuya sede estará en la ciudad de Quito, previo estudio de los criterios de viabilidad técnica, financiera y administrativa y con miras a que se convierta en una instancia de coordinación y articulación de la capacidad científica instalada en la subregión para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
En ese entendido y teniendo presente los avances experimentados por la Agenda Ambiental Andina 2006-2010, que incluye temas relativos a la biodiversidad, cambio climático y recursos hídricos, se acordó continuar con los esfuerzos destinados a la consolidación del IAB, bajo las siguientes premisas:
-Conformación de un grupo de concertación compuesto por puntos focales de carácter científico para precisar su objetivo y alcance.
-Conformación de una unidad ejecutora, cuya meta sea preparar una propuesta técnica, legal y financiera.
Chile estuvo representado por el diputado señor Meza, quien formuló observaciones al proyecto de estatuto del Instituto Andino de Biodiversidad.
Se manifestó partidario de que la seguridad alimenticia se incorpore dentro del tema de la agricultura, porque existe la necesidad de asegurar la pureza de los alimentos en relación con el aumento de los productos transgénicos.
Reiteró que no se trata sólo de producir, sino además de guardar la pureza de los alimentos.
En ese contexto hizo presente la necesidad de incorporar productos naturales en la alimentación de los pueblos andinos, como por ejemplo, la quinua, quichua, guayusa, uvilla, por su alto poder nutritivo y estimulante de la inmunidad, según estudios que dan cuenta de estas ventajas.
Se acordó que Chile incorpore el algarrobo chileno, como producto natural para la alimentación, para lo cual se deberán enviar los correspondientes antecedentes.
Asimismo, hizo una breve presentación de las políticas ambientales chilenas en torno a la defensa del medio ambiente, en su condición de ex Presidente y actual miembro de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales, y Medio Ambiente.
La Cuarta Comisión “De Asuntos Económicos y Turismo”, destinó parte de su sesión a discutir el Plan de Acción del Parlamento Andino 2008-2010.
Los principales aspectos tratados fueron:
-Elaboración, coordinación y ejecución de la agenda política.
-Reestructuración del Observatorio Andino de Integración.
-Efectuar gestiones tendientes a la consecución de recursos para la implementación y consolidación del Instituto Andino de Altos Estudios.
-Impulsar procesos de elecciones directas de parlamentarios andinos en Bolivia y Colombia.
-Impulsar la implementación del memorando de Entendimiento firmado por la Secretaria General de la Comunidad Andina.
-Establecer la coordinación para la participación del Parlamento Andino en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana.
Asimismo, se rindió cuenta pormenorizada de las actividades desarrolladas en el área académica, en el fortalecimiento institucional, en la política exterior, agenda social, actividades en el área de las comunicaciones y otras actividades en las distintas áreas.
Sobre el particular, el diputado señor Tuma se refirió a la difusión de la labor que lleva a cabo el Parlamento Andino y en ese sentido hizo presente la necesidad de buscar temas que tengan incidencia en la integración pero que sean de interés de los ciudadanos, donde concluyó que la interacción con la comunidad es esencial.
De esta forma, y a via ejemplar, propuso organizar un campeonato de fútbol o un torneo deportivo, o un evento religioso, como pudiera ser una reunión de las iglesias evangélicas, u otros similares, o un gran encuentro de asociaciones de consumidores, o de las centrales de trabajadores, a nivel andino, para lo cual el Parlamento Andino podría instaurar un premio. Se habló de celebrar los juegos olímpicos andinos.
Lo anterior deberá ser coordinado por todas las comisiones del Parlamento Andino.
En el tema de la difusión, recalcó que falta la idea fuerza sobre lo que se quiere difundir y que dicha labor debería ser enfocada hacia el exterior.
Finalmente, se acordó que cada país desarrollaria un tema. Así, por ejemplo, Colombia en el tema de las Pymes; Perú con el retorno de Chile a la Comunidad Andina y su impacto en la economía y el turismo; Bolivia con el tema turístico, y Chile sobre celebración de un evento deportivo a nivel regional.
Con respecto a la página web, se indicó que era necesario profesionalizar su funcionamiento, incorporando sondeos efectuados en la comunidad.
En suma, se puso énfasis en el punto 16, que establece la celebración de dos reuniones, una con el sector académico y la otra sobre politica, con el objeto de lograr un mayor acercamiento con Chile. En cuanto al tema de difusión de la labor que desarrolla el Parlamento Andino, se acordó enfocarlo hacia el exterior.
Del mismo modo, se analizó el Plan de Acción de la Comisión 2008-2010, y se acordó circunscribirlo a cinco temas, entre los cuales cabe señalar:
-Profundizar en temas como el turismo, los avances de la Ronda de Doha, negociaciones con la comunidad europea, y en el tema Pymes.
-Programar algún torneo andino de fútbol y retomar la idea del seminario en Perú sobre el reingreso de nuestro país a la Comunidad Andina.
La Quinta Comisión “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano” dio cuenta del trabajo realizado en la reunión técnica “Tarjeta Laboral Andina” de conformidad con el Anexo N° 2.
A su vez, la Comisión encargada de estudiar una propuesta de Código de Ética Parlamentario, preparado por la secretaria del Parlamento Andino, analizó dicha propuesta y las observaciones recibidas, donde participó el diputado señor Alvarado , quien formuló diversas enmiendas tendientes a su perfeccionamiento, teniendo presente la experiencia chilena.
Diputado informante : Señor Eugenio Tuma .
Cámara de Diputados, a 29 de octubre de 2007.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
26. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que prohíbe el tránsito de ferrocarriles durante la noche, en cruces de caminos públicos, en los que no exista guardabarreras o guardavías. (boletín Nº 3958-15) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que prohíbe el tránsito de ferrocarriles, durante la noche, en cruces de caminos públicos, en los que no exista guardabarreras o guardavías. Esta iniciativa tuvo su origen en una moción del H. Senador Juan Antonio Coloma .
El proyecto tiene por objeto corregir la normativa legal vigente, que hace una distinción entre el tránsito diurno y nocturno de trenes, exigiendo a las empresas ferroviarias establecer en los cruces ferroviarios la aplicación de las mismas condiciones de seguridad para el tránsito de ferrocarriles tanto de día, como durante la noche.
Además, se plantea la necesidad de implementar por parte de las empresas ferroviarias, medidas adecuadas de seguridad.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-El artículo único y el artículo transitorio, no contienen normas que deban ser calificadas como orgánica constitucional o de quórum calificado.
-El artículo único y el artículo transitorio, no contienen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
-No hay artículos, ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
-No hay enmiendas aprobadas por la Comisión.
-El proyecto fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado , Correa , Hernández, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario ; Venegas, don Samuel y Verdugo.
Diputado Informante : Venegas, don Mario .
-o-
ANTECEDENTES GENERALES.
Antecedentes legales.
El proyecto de ley en informe, modifica el decreto N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, que fijó el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles.
Se modifica el artículo 58, vigente, que señala lo siguiente:
“Artículo 58. Son deberes de toda empresa:
1º. Mantener siempre la vía en buen estado, de modo que pueda ser recorrida sin peligro por los trenes;
2º. Proveerla de material de explotación necesario, en calidad, naturaleza y cantidad, para el servicio de transporte, en relación con la actividad ordinaria de las comunicaciones entre los diversos pueblos que ligare;
3º. Mantener en servicio un sistema de comunicaciones eléctricas entre todas las estaciones del ferrocarril;
4º. Asegurar la oportuna maniobra de las agujas en los cambios de vías;
5º. Establecer guarda-barreras y guarda-ganados y mantener sólo durante el día guarda-vías en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzaren a nivel los caminos públicos.
Las barreras sólo se usarán durante el día y se cerrarán con la debida anticipación al paso de los trenes, abriéndose en seguida para dejar expedito el tránsito por el camino.
Las empresas que en los cruces a nivel mantengan en funcionamiento dispositivos automáticos de señalización, aprobados por el Departamento de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transportes, no tendrán la obligación de mantener barreras ni personal de guardacruces.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas deberán destacar guardabarreras provisionales, en los casos en que esté interrumpido el funcionamiento de dispositivos automáticos y por el plazo que dure su reparación hasta ponerlos en buen estado de funcionamiento.
Se presume la falta de responsabilidad de las empresas ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que ocurran en un cruce, en el cual aquéllas mantengan en buen estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los servicios de señales a que se refieren los incisos 3° y 4°.
Durante la noche sólo estarán obligadas las empresas a mantener un servicio práctico de señales luminosas o suficientemente visibles que permitan a los que transiten por los caminos públicos percibir a la distancia la proximidad de un cruzamiento.
6º. Los cruces particulares deberán cumplir con todas las medidas de seguridad que las empresas indiquen y se mantendrán siempre cerrados, y sólo se abrirán bajo la responsabilidad de sus dueños o usuarios únicamente en el momento de servirse de ellos. Se presume de la responsabilidad del dueño o usuario del cruce todo accidente de atropellamiento que en él ocurra.
El cruzamiento de la línea férrea por pasos destinados exclusivamente a peatones o por otros sitios que los cruces públicos, será de la responsabilidad exclusiva de los transeúntes.
7º. En los casos en que un nuevo camino público atravesare un ferrocarril existente, corresponderá a la autoridad que construya el camino instalar las barreras y efectuar todos los gastos que exija la construcción del cruce sin perjudicar las condiciones de seguridad y solidez de la vía. Deberá construir además la casa para el guarda, según los tipos adoptados por las empresas y entregar en uso a éstas una extensión de terreno anexo a la casa, de 500 m2 por lo menos.
Los gastos de atención del servicio del cruce, como también los de conservación y renovación de las obras serán de cargo de las empresas.
8º. Cerrar a su costo el camino por uno y otro lado en toda la extensión. Sin embargo, el departamento, atendidas las características del terreno en que se desarrolla la línea, podrá exceptuar del cierro aquellas partes del camino en que sea indispensable para la seguridad del tráfico.
La obligación de cerrar y conservar los cierros no podrá en lo sucesivo, encomendarse a los propietarios de los predios colindantes.
En los casos en que la obligación de cerrar, y conservar los cierros estuviese establecida respecto de los particulares, las empresas quedan facultadas para proceder, previa autorización del Departamento a reparar o reconstruir los cierros en mal estado, a costa del propietario del predio. La cuenta respectiva, visada por el Departamento, tendrá mérito ejecutivo contra el deudor, en los términos indicados por los artículos 131 y 132.
En los casos en que por convenios vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, los cierros pertenezcan a los propietarios colindantes y su conservación corra a cargo de éstos, ellos serán responsables de los perjuicios que para la empresa pudieran resultar por mal estado de dichos cierros; pero subsistirá la responsabilidad de la empresa ante terceros.”
Antecedentes de hecho.
La moción plantea que en el último tiempo han ocurrido múltiples accidentes ferroviarios de noche, acarreando decenas de muertos y heridos en las vías férreas. Las causas de los accidentes obedecen básicamente a dos razones principales y complementarias.
La primera causa de accidentes, tiene relación con la legislación sobre cruces ferroviarios, la que ha quedado obsoleta. La legislación vigente de la empresa ferroviaria distingue entre tránsito diurno y nocturno de trenes, exigiendo, en el día, la colocación de guardavías o guardabarreras para que avisen la pasada de trenes en cada uno de los cruces públicos y limitándose, en el horario nocturno, a establecer en tales lugares la señalización de un disco “Pare” y un letrero con la leyenda “Sin guarda cruce”.
Como consecuencia de esto, mensualmente se registran más de diez (10) accidentes nocturnos de trenes con vehículos en las rutas férreas, puesto que habiendo aumentado significativamente la cantidad de ferrocarriles que circulan de noche, así como el tránsito de vehículos y personas a toda hora, resulta evidente que una solitaria señal, muchas veces mal iluminada, constituye una medida de protección insuficiente.
Un segundo motivo de accidentes, es producto del agravamiento del problema anterior, debido a que los trenes en la actualidad, son más veloces y silenciosos. Además, las rutas diseñadas hace ya muchos años no siempre son en línea recta, siendo común que a una curva siga un cruce público, lo que dificulta el avistamiento del ferrocarril.
De lo señalado anteriormente, se puede colegir que la conjunción de trenes más rápidos y silenciosos, con mayor flujo nocturno, cruces en curvas, mayor cantidad de vehículos y señales propias de hace cincuenta años, hace que muchos lugares se constituyan en verdaderas trampas mortales, con ferrocarriles que cruzan importantes ciudades a gran velocidad, sin ninguna barrera o ser humano que dé cuenta del peligro que ello supone.
Por lo tanto, no parece adecuado mantener lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 58 de la Ley General de Ferrocarriles, que presume legalmente la falta de responsabilidad de las empresas ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que ocurren en los cruces. En mérito de lo cual, parece conveniente mantener en buen estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los servicios de señales, toda vez que ahora se agregarán otras obligaciones que deben probarse en su mérito.
En razón de lo anterior, parece indispensable innovar sobre la materia, a fin de disminuir la gran cantidad de accidentes, que ocurren en los cruces de las vías férreas.
-o-
RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
El proyecto aprobado por el H. Senado, consta de un artículo único, mediante el cual, se modifica el número 5°, del artículo 58, del decreto N° 1.157, de 1931, Ley General de Ferrocarriles, en el que señala cuáles son los deberes de toda empresa de transporte ferroviario. Entre ellos, el numeral 5º indica “establecer guarda-barreras y guarda-ganados y mantener sólo durante el día guardavías en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzaren a nivel los caminos públicos.”.
Además, se dispone que las barreras sólo se usarán durante el día y que se cerrarán con la debida anticipación al paso de los trenes, abriéndose en seguida para dejar expedito el tránsito por el camino.
Por lo tanto, se elimina la frase del párrafo primero: “sólo durante el día”, y en el párrafo segundo se elimina la frase “sólo se usarán durante el día y”.
También se elimina el párrafo quinto y sexto:
El párrafo quinto señala lo siguiente: “Se presume la falta de responsabilidad de las empresas ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que ocurran en un cruce, en el cual aquéllas mantengan en buen estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los servicios de señales a que se refieren los incisos 3.° y 4.°.
El párrafo sexto dispone lo siguiente: “Durante la noche sólo estarán obligadas las empresas a mantener un servicio práctico de señales luminosas o suficientemente visibles que permitan a los que transiten por los caminos públicos percibir a la distancia la proximidad de un cruzamiento.”
Por otra parte, se agrega un artículo 58 bis, nuevo, a continuación del artículo 58, que establece lo siguiente:
“Artículo 58 bis.- Todo proyecto de construcción, tales como inmobiliario o desarrollo industrial, que se solicite su ejecución en zonas urbanas o rurales y que involucre la construcción de un nuevo cruce ferroviario o modifique las condiciones de uno existente, deberá financiar o ejecutar a su costo las medidas de protección y mantención que el cruce a nivel requiera, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.”.
Finalmente se incorpora un artículo transitorio, mediante el cual se fija un plazo para que se implemente lo dispuesto en la letra a) del texto, relativo a las barreras
-o-
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
A la discusión del proyecto, concurrió especialmente invitado por la Comisión, el autor de la moción, el H. Senador señor Juan Antonio Coloma .
El Senador Coloma señaló que en el último tiempo, se han producido múltiples de accidentes ferroviarios, los que generalmente han ocurrido de noche, lo cual, ha significado una gran cantidad de muertos y heridos en nuestras vías férreas.
Estos accidentes en su gran mayoría, se han producido por la obsolescencia absoluta que existe respecto de la legislación sobre cruces ferroviarios. Añadió, que la ley General de Ferrocarriles data del año 1931, la cual se encuentra vigente, con muy pocos cambios. Explicó que la moción, de la cual es autor, tiene por objeto modificarla en tres aspectos esenciales, a saber:
En primer lugar, la normativa ha quedado superada por la realidad que se vive en la actualidad. Agregó, que la legislación sobre ferrocarriles fue concebida en una época que los trenes eran mucho más lentos, eran más ruidosos y transitaban con muy baja frecuencia, especialmente en horario nocturno, en cambio en la actualidad, existen doce servicios entre las 23.00 y las 07.00 horas, los que transitan a una mayor velocidad (por sobre los 100 km/h) y son más silenciosos. Por lo tanto, la iniciativa en comento, propone modificar el tema sobre la obligación de contar con guarda-cruces y guardavías, sólo durante los servicios diurnos, esto es, entre las 7:00 y 23:00 hrs., bastando una simple señalética en el horario nocturno, lo que es muy riesgoso y puede provocar una gran cantidad de accidentes en ese horario.
Destacó, además, que sólo entre Santiago y Talca existen cincuenta y cuatro (54) cruces de vías habilitados, que no cuentan hoy con resguardo nocturno, y que, en razón de la seguridad necesaria para la población colindante, requieren tenerlo. El proyecto propone, en consecuencia, eliminar la distinción entre horarios diurnos y nocturnos, para que así la obligación de controlar los cruces ferroviarios, sea exigible tanto de día como de noche.
En segundo término, la moción apunta además a poner fin a una presunción (simplemente legal) contenida en la ley que se modifica, según la cual las empresas ferroviarias no son responsables por los accidentes ocurridos en los cruces de las vías férreas. Por lo tanto, a consecuencia de esta presunción, las personas afectadas por accidentes producidos en los cruces, o sus familias, enfrentan serios problemas para obtener indemnizaciones de perjuicios por la vía judicial. Es por eso, que se propone suprimir tal presunción, respecto de los cruces habilitados o públicos, sin invertirla, sino simplemente dejando en igualdad de condiciones para efectos de la prueba judicial, a ambas partes.
Señaló, que existe un tercer contenido que se incorpora al proyecto de ley, que fue producto de una indicación que se presentó durante la tramitación en el Senado, y que tiene por objeto, obligar a las empresas constructoras que ejecuten desarrollos tanto inmobiliarios como industriales en las cercanías de las vías férreas, sea en zonas urbanas o rurales, y cuando impliquen la habilitación de un nuevo cruce ferroviario, o la modificación de uno en operación, a financiar, a su costo, las obras adicionales que ello signifique, así como su operación posterior si se tratara de un paso a nivel.
Por último, advirtió que aunque la extensión horaria de la obligación de operar guardavías pueda irrogar un mayor gasto a la empresa ferroviaria respectiva, el Senado resolvió en el primer trámite constitucional no sólo admitir a tramitación la moción, descartando que se tratara de una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República , sino tramitarla únicamente en la Comisión técnica, en este caso la de Transportes y Telecomunicaciones, omitiendo su conocimiento por la Comisión de Hacienda, para finalmente aprobarla en los términos que hoy se presenta ante esta Comisión.
Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado , Correa , Hernández, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario ; Venegas, don Samuel y Verdugo.
Asimismo, la Comisión acordó facultar a la Secretaría de la Comisión, para readecuar el texto aprobado por el H. Senado, respecto del numeral 1).
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931, Ley General de Ferrocarriles:
1) Modifícase el número 5º del artículo 58, del modo siguiente:
a) Elimínase en el párrafo primero la frase “sólo durante el día”;
b) Elimínase en el párrafo segundo la frase “sólo se usarán durante el día y”, y
c) Deróganse los párrafos quinto y sexto.
2) Agrégase, a continuación del artículo 58, el siguiente artículo 58 bis:
“Artículo 58 bis.- Todo proyecto de construcción, tales como inmobiliario o desarrollo industrial, que se solicite su ejecución en zonas urbanas o rurales y que involucre la construcción de un nuevo cruce ferroviario o modifique las condiciones de uno existente, deberá financiar o ejecutar a su costo las medidas de protección y mantención que el cruce a nivel requiera, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.”.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo único, entrará en vigencia a contar del 31 de octubre de 2007.”.
Se designó Diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas .
Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 2007.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 16 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Venegas, don Samuel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Correa, don Sergio ; Monckeberg, don Cristián ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Quintana, don Jaime ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario , y Verdugo, don Germán .
Se hace constar que el Diputado señor Verdugo, don Germán reemplazó al Diputado señor García, don René Manuel .
Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene las normas que se modifican.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
27. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en los proyectos de ley que establecen el día 31 de octubre como feriado nacional con motivo de conmemorarse el día de la iglesia evangélica. (boletines N°s 4640-24 y 4662-24). (Refundidos)
?Honorable Camara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre los proyectos de ley, originado en mociones de los Diputados señores Marcos Espinosa Monardes ; Carlos Abel Jarpa Webar ; Fernando Meza Moncada ; Alberto Robles Pantoja ; Alejandro Sule Fernández y Samuel Venegas Rubio , boletín Nº 4640-24; Pedro Araya Guerrero ; Eduardo Díaz del Río ; Jaime Mulet Martínez ; Sergio Ojeda Uribe ; Carlos Olivares Zepeda ; Jorge Sabag Villalobos ; Roberto Sepúlveda Hermosilla ; Mario Venegas Cárdenas , y señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes , boletín Nº 4662-24, refundidas, que establecen como feriado el día 31 de octubre “Día de la Iglesia Evangélica”.
Durante el estudio de la iniciativa se contó con la asistencia del Obispo don Emiliano Soto , Presidente de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas ; de la Pastora doña Juana Albornoz , Coordinadora de la Mesa Ampliada; de don Eduardo Durán , representante de la Catedral Evangélica de Santiago, del Presbítero Nacor Arredondo , Director de la Iglesia Unida Metodista Pentecostal; del Pastor don Guillermo Guzmán , Presidente de los Pastores de la Región de Valparaíso , de los Pastores Mario Ceballos y Juan Carlos Adasme y del Diacono Osvaldo Silva , del Departamento de Comunicaciones.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª. Que el articulo único del proyecto no tiene el carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª. Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª. Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores De Urresti, Díaz, don Eduardo; Espinosa, don Marcos y Olivares.
4ª. Que, como Diputado informante , se designó al señor Eduardo Díaz del Río.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental de los proyectos en informe es establecer como feriado legal el día 31 de octubre de cada año “Día de la Iglesia Evangélica”.
a) Fundamentos.
Los autores de las iniciativas legales, destacan que la Constitución Política de la República garantiza, en su artículo 19, número 6°, la libertad de culto, y que, además, establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es la de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
Consecuentemente, se debe adoptar medidas concretas que permitan que el ejercicio de un culto se desarrolle armónicamente, otorgando con ello oportunidades de crecimiento a cada uno de sus miembros. Asimismo, estiman que dicho ejercicio debe ser realizado sin discriminaciones, constituyendo un deber del legislador crear las condiciones para todos lo puedan ejercer.
Destacan que la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las Iglesias y organizaciones religiosas, consagra una cláusula que prohíbe la discriminación religiosa. No obstante, existen algunos elementos que podrían ser considerados como discriminatorios ya que, además de la Navidad y el Viernes Santo, hay cuatro festividades católicas que son celebradas como feriados nacionales: Día de la Virgen del Carmen, San Pedro y San Pablo , la Asunción de la Virgen, y la Inmaculada Concepción, lo cual obliga a asumir el hecho de que la Iglesia Católica goza de dichas condiciones no así la Iglesia Evangélica.
Agregan que la ley permite a las entidades religiosas, además de obtener la personalidad jurídica, adoptar una carta y estatutos internos acordes a una organización religiosa más que a una organización privada. Puede establecer organizaciones afiliadas como colegios, clubes y organizaciones deportivas, sin registrarlas como corporaciones separadas, y que actualmente, existen mas de mil grupos religiosos y organizaciones relacionadas registrado bajo la ley N° 19.638, cifras que incluye a la iglesias Católica , Griega y Ucraniana Ortodoxa, una amplia variedad de iglesias protestantes tales como Evangélica, Luterana, Metodista , Pentecostal, Anglicana, Presbiteriana, Bautista y Episcopal, varios templos Budistas, congregaciones religiosas, Mezquitas Islámicas, Mormones, Adventistas del Séptimo Día y Testigos de Jehová.
Por otra parte, señalan que, según el censo de población realizado en el año 2002, el 15,1% de la población chilena declaró ser evangélico y que, aproximadamente, el 90% de los evangélicos son pentecostales, que reúne a los grupos religiosos más grandes y tienen una gran presencia en la capital y en regiones de nuestro país. Se hace constar que, en el censo, el término “evangélico” se refería a todas las iglesias no católicas cristianas, con la excepción de la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días, Adventistas del Séptimo Día y Testigos de Jehová.
Asimismo, señalan que existen dificultades para concretar la igualdad y libertad de cultos en los hospitales públicos y los centros carcelarios en que se da prioridad a la Iglesia Católica por sobre la Evangélica, si bien las autoridades carcelarias establecieron dos puestos de capellanes cristianos evangélicos a nivel nacional y cada prisión tiene trabajadores pastorales evangélicos cristianos.
Además, recuerdan que el 26 de diciembre de 2005 el entonces Presidente de la República , Ricardo Lagos, firmó un decreto que instituye el 31 de octubre como Día Nacional de las Iglesias Evangélicas, indicando que fue “una forma de agradecer el aporte que estas iglesias han realizado en forma permanente y sostenida a nuestra historia, a la conformación de una patria más fraterna, solidaria y humana”, y que el “declarar este día nacional, es una manera de relevar la significación histórica y social de estas expresiones de la fe cristiana en Chile, las hondas raíces de la cultura cristiana evangélica, que se remontan a la acogida de Bernardo O'Higgins al reverendo Diego Thomson , hecho que abrió espacio al primer ámbito plural y de tolerancia en los inicios de nuestro joven país”.
Finalmente, destacan el hecho que la inmensa mayoría de los obispos, pastores, pastoras y miembros de las iglesias evangélicas sostienen que es necesario declarar el día 31 de octubre festivo, dada la especial connotación que la fecha implica para quienes profesan esta fe, ya que de otra manera están impedidos de conmemorar esta fecha en razón de ser considerado un día hábil para todos los efectos legales por cuales deben postergar su celebración para otro día.
b) Antecedentes históricos.
La pregunta que hay que responder es ¿Por qué el 31 de octubre debe ser considerado como el día de la Iglesia Envangélica?. La respuesta está dada por los hechos que a continuación se relatan.
En 1517 llegó cerca de Wittenberg, un fraile llamado Juan Tetzel recogiendo dinero para acabar la construcción de la iglesia de San Pedro en Roma, dando indulgencias en cambio, con autorización del mismo Papa y del arzobispo de Mainz. Tetzel afirmaba que cada vez que se oía sonar el dinero al caer en la caja de recaudación, se libraba un alma del purgatorio. El pueblo entendió que se compraba no solo el perdón de los pecados pasados sino que también el derecho en el futuro próximo, doctrina que soltó todos los lazos de la moralidad.
Martín Lutero , teólogo alemán, fraile católico agustino y reformador religioso alemán, conoció el desastroso efecto de la venta de las indulgencias por medio del confesionario e, indignado, escribió sus famosas 95 tesis, clavando lo escrito en las puertas de la iglesia del Castillo de Wittenberg el día antes del de Todos los Santos, esto es el 31 de octubre, para que fueran leídas por los que llegaran a la celebración del día siguiente.
En estas tesis sostuvo que el Papa no puede absolver sino de los castigos que el mismo hubiera impuesto, y que estos no se extienden más allá de la muerte; que la absolución se debe a todos los penitentes y que ésta no es indispensable. Más valen las obras de piedad y de misericordia. Se pregunta porqué el Papa no libra a todas las almas de una vez del purgatorio, si es que de veras tiene este poder, movido de compasión por sus sufrimientos, en lugar de sacarlas poco a poco por dinero.
Estas tesis precipitaron una gran discusión que aumentó en intensidad en los tres años siguientes. En este tiempo Lutero se alejaba paulatinamente del dogma católico-romano mientras su comprensión de las grandes verdades evangélicas se aclaraba cada vez más. Vino a reconocer como verdaderos cristianos a algunos como Wycliffe y Huss que la Iglesia había condenado por herejes y aún llegó al extremo de criticar severamente unas resoluciones de papas y concilios alegando que estos como humanos podían errar. Llegó a basarse en las Sagradas Escrituras y en la razón convincente como las únicas autoridades reconocidas por él.
El Papa después de tres años de discusión, vio que no era posible convencer a Lutero y pensó hacerle callar por la fuerza una vez que no había logrado hacerlo por sus argumentos. En 1520 lanzó al mundo la bula de excomunión condenando 41 de las tesis de Lutero y ordenando a todos los magistrados que si no se retractaba dentro de sesenta días, que le prendieran y le entregaran a Roma.
Durante los tres años de discusión grandes masas del pueblo y muchos de los príncipes alemanes habían reconocido en Lutero a aquel que podía salvarles del yugo y de la corrupción de Roma. Publicó un folleto contestando lo que él llamaba “la bula del anticristo” y el 10 de diciembre de 1520, en la plaza principal de Wittenberg, ante una asamblea compuesta de profesores de la universidad, estudiantes y otras muchas personas, quemó la bula con el libro de la ley canóniga y otros libros romanistas.
Dentro del contexto histórico, la Iglesia Evangélica está en Chile desde los tiempos de Bernardo O’Higgins, a través del reverendo Diego Thompson , que establece la lectura mediante el método lancasteriano, por medio de la Biblia. La presencia evangélica en Chile, en esa época esta dada por la presencia de misioneros norteamericanos y europeos que llegaron al país y la creación de iglesias históricas, como la Iglesia Luterana, Bautista, Metodista y Presbiteriana.
En este contexto, emerge el primer pastor evangélico en Chile, don José Miguel Ibáñez Guzmán , que en 1870 establece una iglesia en Santiago, en Nataniel con Olivares, que es incendiada por los jesuitas de la época.
c) Comentario sobre el articulado de los proyectos.
Ambos proyectos constan de un artículo único, la primera moción propone establecer el día 31 de octubre como festivo con motivo de conmemorarse el “Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes”, y la segunda declara como feriado nacional el día 12 de septiembre o el 31 de octubre para conmemorar el “Día de la Iglesia Evangélica”.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Durante el estudio de las iniciativas el obispo Emiliano Soto explica que la Mesa Ampliada agrupa a un conjunto de representantes de diversas organizaciones y denominaciones evangélicas, líderes en sus respectivas entidades, reunidos en torno a una mesa de trabajo donde, en unidad, desarrollan distintas gestiones y actividades, con el objetivo de potenciar los valores y la cultura evangélico-protestante, desarrollarla y darla a conocer a la sociedad.
Destaca que, de acuerdo al censo del año 2002, el 15,1% de la población chilena, profesa la religión evangélica y que la estimación para el año 2007 es de 17,8%.
Asevera que la religión forma parte de la cultura de los pueblos. Por eso, parece oportuno, a través de este feriado, reconocer y agradecer el aporte de la Iglesia Evangélica a la historia del país. Sostiene que, de acuerdo a la ley N° 19.638, la libertad de culto implica un ejercicio sin discriminación y que en relación a esta realidad, la Iglesia Evangélica no está en igual condición a la Iglesia Católica.
Argumenta que es su anhelo celebrar este día como familia e iglesia, lo que se ve impedido por las jornadas laborales y estudiantiles de las cuales forman parte, por lo que considera que un día feriado implica un reconocimiento social al mundo evangélico. Además, un día feriado hará más visible el trabajo de la Iglesia Evangélica en la sociedad.
En otro orden de materias, hace presente que el trabajo que desarrollan se hace en forma silenciosa, el cual tiene lugar en cárceles, centros de rehabilitación de alcohol y drogas, establecimientos educacionales y, en apoyo de los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Asimismo, señala que se está trabajando en un reglamento de asistencia religiosa en establecimientos de las fuerzas armadas, de orden y seguridad publica, toda vez que existe un gran contingente que profesa esa religión. De hecho, 22 de los 45 soldados fallecidos en Antuco eran evangélicos, igual que el cabo Vera, Carabinero asesinado el 11 de septiembre pasado.
Destaca que, un hito importante para la Iglesia Evangélica ha sido el nombramiento de la Pastora Juana Albornoz como la primera mujer capellana de La Moneda, el día 9 de julio de 2006.
Agrega que, en el calendario anual existe una cantidad más o menos significativa de fechas de culto católico, pero el mundo evangélico no tiene una fecha especial para conmemorar sus actividades. En todo caso, el reconocimiento de este día tiene por objeto conmemorar un hecho histórico, más que imponer esta doctrina a los chilenos.
Asimismo, hace presente que, el día 31 de octubre fue institucionalizado como el Día Nacional de la Iglesias Evangélicas, por el Presidente don Ricardo Lagos Escobar , mediante el decreto Nº 142, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 26 de diciembre de 2005.
Finalmente, expresa que este planteamiento fue aprobado por unanimidad, respaldando esta importante moción, de relevar la significación histórica y social de esta expresión de fe cristiana en Chile y, que este importante sector pueda abocarse por completo a la celebración y conmemoración que la autoridad declaró “Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes”.
-o-
La Comisión acuerda, por la unanimidad de los Diputados presentes, refundir ambas iniciativas legales, en consideración a que ellas persiguen la misma finalidad, establecer un día de feriado nacional para conmemorar a la Iglesia Evangélica.
Durante el debate, los Diputados concuerdan en que es necesario reconocer la existencia de la Iglesia Evangélica destinando un día para ello, el que, por razones de orden histórico, debería ser el 31 de octubre, en razón de la especial connotación que la fecha conlleva para quienes profesan la fe evangélica y al hecho innegable que ello les permitiría abocarse a celebrar el día sin dejar de cumplir con las obligaciones laborales y estudiantiles, como sucede actualmente, en que algunos deben solicitar permisos en sus trabajos y otros faltar a sus clases en colegios y universidades, impedimentos que los Diputados estiman de toda justicia subsanar estableciendo esta fecha como feriado legal, más allá de toda consideración de orden económico, que indudablemente, algunos pueden argüir.
Puesto en votación en general, el proyecto es aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores De Urresti, Díaz, don Eduardo; Espinosa, don Marcos y Olivares.
Los Diputados señores Díaz , De Urresti , Espinosa , Olivares , Robles y Sule, presentaron una indicación sustitutiva, para reemplazar el artículo único del proyecto refundido, por el siguiente:
“Artículo único: Declárase feriado nacional el día 31 de octubre, con motivo de conmemorarse el “Día Nacional de la Iglesia Evangélica”.”.
Sin mayor debate, puesto en votación la indicación es aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores De Urresti , Díaz, don Eduardo ; Espinosa, don Marcos , y Olivares .
IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere dará a conocer el Diputado informante , la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase feriado nacional el día 31 de octubre, con motivo de conmemorarse el “Día Nacional de la Iglesia Evangélica”.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Eduardo Díaz del Río.
Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2007.
Acordado en sesión de fecha 18 de octubre de 2007, con asistencia de los Diputados señores Eduardo Díaz del Río, ( Presidente Accidental ), Alfonso De Urresti Longton ; Marcos Espinosa Monardes , Ramón Farias Ponce , Carlos Olivares Zepeda .
Asisten, además, los señores Alejandro Sule Fernández y Alberto Robles Pantoja .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo , Mulet , Ojeda , Olivares , Sabag , Venegas, don Mario , y de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda , doña Alejandra.
Modifica la ley N° 20.009, en materia de responsabilidad por el uso indebido de tarjetas de crédito. (boletín N° 5424-03)
“Que hace unas semana se ha detenido un ingeniero informático que habría realizado estafas por $ 20 mil millones, pero que pueden alcanzar los $ 40 mil millones, de acuerdo a estimaciones preliminares, el cual se desempeñaba como ejecutivo de la empresa operadora de tarjetas de crédito Transbank, hasta ahora el único detenido en el caso de clonación y uso de códigos de unos 20 mil clientes de instituciones bancarias y casa comerciales.
Efectivos del OS-9 de Carabineros dieron a conocer la captura del sujeto identificado como Javier Eduardo Cárdenas Foitzich , que por estos días se desempeñaba en la empresa Adexus, quien es acusado del ilícito investigado desde enero de este año, aunque se registró desde 2005.
El ministro del Interior (S), Felipe Harboe , informó que “se ha logrado la detención de un ingeniero civil informático que trabajaba en una empresa de tecnologías y que había logrado sustraer la base de datos de 20 mil clientes de entidades bancarias, a quienes estaba defraudando con la clonación de sus tarjetas”.
Que según datos entregados el día martes 9 de octubre del año en curso a la Comisión de Seguridad de la Cámara Nacional de Comercio por el Comisario Daniel Lancino, de la brigada de delitos económicos de Investigaciones de Chile, los casos de utilización por terceros de tarjetas robadas o hurtadas, de clonación por medios técnicomecánicos, de clonación por obtención fraudulenta de base de datos y de su uso fraudulento en pagos y compras por Internet con la información contenida en las tarjetas de crédito, han aumentado considerablemente, ya que en el 2005 se reportaron 37 el año 2000, 245 casos, y el 2007 hasta la fecha, 399 de ellos.
Que, sin embargo nuestra legislación no sanciona en la ley N° 20.009, ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito, por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, a quien sustrae la información necesaria para operar de manera fraudulenta con dichos instrumentos. De manera que esta hipótesis no se encuentra abordada.
Que si bien, protege en términos generales a los usuarios de éstas, no considera la obligación de los establecimientos afiliados de verificar la identidad de quien utiliza a nombre del titular de modo fraudulento dichos instrumentos, y tampoco exige al usuario identificarse en los mismos términos.
Que desde esta perspectiva, los derechos del tarjetahabiente serán los de adquirir bienes y servicios en el establecimiento o establecimientos afiliados, los cuales recepcionan la tarjeta y eventualmente, tener derecho a solicitar avances en efectivo.
Que desde un punto de vista de las obligaciones del tarjetahabiente podemos decir que éstas se refieren principalmente a pagar al emisor el crédito concedido o las cuotas de dichos bienes y servicios en la fecha y forma convenida y estipuladas en el contrato, pagar la comisión que exija el emisor y la mantención de dicho instrumento, comunicar inmediatamente al emisor u operador su pérdida, hurto o robo, identificarse en los establecimientos afiliados, entregando su cédula de identidad para que sea confrontada con los datos de la tarjeta; firmar el comprobante respectivo; no podrá transferir su uso por su carácter de intransferible; conservar la tarjeta y en caso de caducidad de ésta destruirla.
Desde el punto de vista del emisor sus obligaciones serán las de entregar crédito por un monto que puede ser limitado, una vez al mes deberá enviar un estado de cuenta que contendrá información detallada de su actividad por parte del tarjetahabiente y los cobros necesarios para su mantención y su comisión.
A su vez, los establecimientos afiliados deberán aceptar la tarjeta presentada, solicitar cédula de identidad, verificar que los datos que ésta señala correspondan a los del tarjetahabiente y solicitar la firma del comprobante.
Sin embargo, en nuestra legislación no se establece la obligación de comprobar la identidad por medio de la cédula nacional de identidad.
Con el fin de evitar las lamentables situaciones que hemos podido verificar en los últimos años, es que consideramos imperioso regular esta situación.
Por lo tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Modifíquese el artículo 411 de la ley N° 20.009, ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas de manera que su redacción sea la siguiente: “El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas por terceros cuando el receptor del instrumento no ha verificado que la identidad de quien lo presenta corresponda a la de su titular, solicitando para este fin la cédula nacional de identidad.
Tampoco tendrá el tarjetahabiente responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda.”
Artículo segundo: Agrégase a la ley N° 20.909, ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en su artículo 5°, la siguiente nueva letra g) “g) Quien sustrajera a través de medios tecnológicos, de manera directa o indirecta, información necesaria para que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo , De Urresti, Díaz, don Eduardo ; Enríquez-Ominami , y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira .
Deroga el inciso quinto, del artículo 175 de la ley N° 18.290, de tránsito”. (boletín N° 5425-15)
Fundamentos
El artículo 175 de la ley N° 18.290, de Tránsito, de manera semejante a como lo hace el art. 174 en materia de daños y perjuicios a terceros, establece las reglas generales que rigen en materia de responsabilidad por contravenciones a dicha ley. De acuerdo con ellas (particularmente la regla del art. 175 inc. 2°), existe una presunción simplemente legal de responsabilidad, en contra del propietario de un vehículo, por las contravenciones que con él se cometan. Sin embargo, el propietario puede exculparse si acredita que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
La ley N° 19.841, que, entre otras cuestiones, modificó la ley de Tránsito en lo relativo al cobro de peajes, modificó de manera importante la regla general antes señalada, estableciendo en el inciso 5° del artículo 175 que “respecto de la infracción contenida en el artículo 118 bis de la presente ley, será siempre responsable la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el conductor del mismo”. La infracción contenida en el art. 118 bis de la ley de Tránsito -precepto que también fue introducido por la ley Nº 19.841-, consiste en circular en vehículo por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro.
La ley N° 19.841, buscaba la implementación de un sistema eficiente de cobro electrónico de peajes en caminos públicos concesionados. A estas alturas resulta bastante claro que en el diseño de los mecanismos legales para proteger dicha eficiencia se incurrió en excesos. Así, a modo de ejemplo, resulta evidente que los montos fijados por ley como indemnización compensatoria en favor de las concesionarias afectadas resultan a todas luces desproporcionados, pues pueden ascender hasta cuarenta veces el pago incumplido (art. 42 del Decreto 900, publicado el 18 de diciembre de 1996, que fijó texto refundido de la ley de Concesiones de Obras Públicas). Afortunadamente para hacer frente a este problema ya existen iniciativas legislativas (véanse los Boletines N° 5172 09 y N° 4840 09).
La presente iniciativa pretende corregir otro de los excesos en que se incurrió al establecerse el sistema de peajes electrónicos: la injustificada contra excepción introducida por la ley Nº 19.841, en el art. 175 de la ley de Tránsito, descrita más arriba. En efecto, no se ve razón alguna para que en esta materia no opere la regla general del art. 175 inc. 2°, de acuerdo con la cual el propietario siempre puede exculparse cuando el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o su autorización. En materia de infracciones a la ley de Tránsito como la prevista en el art. 118 bis no existe justificación para privar al propietario de una excusa razonable como la señalada. No son pocos los casos de personas que fueron víctimas de robo, hurto o apropiación indebida de sus automóviles con anterioridad a la implementación de los cobros electrónicos de peajes, que actualmente se ven obligadas a pagar multas por infracciones que jamás pudieron evitar. Y como muchas veces los respectivos procesos judiciales que han iniciado para recuperar sus automóviles no llevan a resultados concretos, los afectados se ven obligados a soportar económicamente no sólo el pago de las multas por las infracciones cometidas por el conductor, sino también la pérdida de sus automóviles.
Dejar al propietario sólo el derecho de repetir en contra del conductor es, en estricto rigor, otorgar un subsidio judicial al concesionario para la persecución de sus cobros. Y así como no resulta equitativo que responda de esta infracción quien no tenía posibilidad de evitarla, tampoco resulta equitativo que el concesionario esté en una mejor posición que cualquier ciudadano y que el propio Estado a la hora de cobrar judicialmente sus tarifas.
Idea matriz
Nacer aplicable en favor del propietario de un automóvil, frente a la infracción contemplada en el art. 118 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, la excusa de que el auto haya sido tomado sin su conocimiento o autorización, prevista en el art. 175 inc. 2° de la misma ley.
Por los fundamentos expuestos vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de Ley
Articulo único: “Derógase el inciso 5° del artículo 175 de la ley N° 18.290, de Tránsito.”
Moción de los diputados señores Arenas, Díaz, don Marcelo ; Egaña , García , Hernández , Jiménez , Moreira , Rojas, Sabag , y de la diputada señora Isasi , doña Marta.
Regula prácticas agresivas y engañosas asociadas a tarjetas de crédito no bancarias”. (boletín N° 5426-03)
“Sin duda la economía social de mercado se ha constituido en una de las grandes herramientas en virtud del cual las personas han logrado desarrollar su iniciativa personal y colectiva, dando un bienestar evidente a las sociedades que han adscrito a este modelo económico. No obstante ello, debemos reconocemos que la actitud de algunos sectores del mercado hacen necesario introducir elemento que sirvan para transparentar las relaciones entre consumidores y empresas, cuando se produce un acto de comercio, lo que en ningún caso busca producir una sobre regulación del mercado, sino muy por el contrario, permitir que, éste funcione de forma más eficiente, a través de decisiones económicas mas informadas y oportunas por parte de los consumidores.
En este contexto, es que las relaciones de crédito adquieren una importancia fundamental y resulta necesario permitir que éstas y, especialmente las que se desarrollan por medio de tarjetas de crédito, se desarrollen de la forma más transparente posible.
Lo anterior, ha sido difícil de percibir en las tarjetas de crédito de casas comerciales, las cuales se han especializado en otorgar supuestos “beneficios” para sus usuarios y en perfeccionar sofisticados sistemas de “fidelización” de los clientes, los que lejos de beneficiarlos, se convierten y buscan transformarse en verdaderas trampas mortales del endeudamiento de los chilenos.
Dichas conductas se pueden clasificar en “prácticas comerciales agresivas”, tendientes a limitar la libertad de decisión del consumidor, mediante actos y/o comunicaciones destinadas a forzar la aceptación de determinadas tarjetas de crédito o formas de compra, especialmente a plazo, y en “prácticas comerciales engañosas”, destinadas a distorsionar el comportamiento económico de los consumidores, en perjuicio de sus intereses económicos.
Nos referimos a prácticas y situaciones como:
1. Descuentos especiales, sólo si se compra con la tarjeta de crédito del local respectivo, (sólo en la primera compra con la tarjeta).
2. Ofertas y liquidaciones exclusivas si se compra a plazo con la tarjeta de crédito.
3. Acumulación de puntos por compras a crédito y por avances en efectivo.
4. Duplicar o triplicar el cupo si se compra a mayores plazos (24 meses se duplica y 36 meses de triplica).
5. Has llamadas Tarjeta joven a estudiantes universitarios.
6. El cargo sin consultas, de hasta 5 seguros distintos a los titulares de las tarjetas.
7. Compras en cuotas sin pie y sin intereses, dando a entender que no existen cobros asociados por la compra a plazo, sin hacer mención a las comisiones o seguros que se generan por la operación.
8. Ofrecimiento y aceptación telefónica de tarjetas de crédito.
9. Envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio.
10. Otorgamiento de tarjetas a personas que no acreditan y tampoco generan renta alguna.
Estas prácticas adquieren niveles sumamente graves si se toma en cuenta que según los últimos informes publicados por la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras, en nuestro país existen 14 marcas de tarjetas de crédito asociadas al comercio (no bancarias), las cuales se encuentran administradas por 10 emisores distintos, las que a su ver, suman un total de 21.545.477 tarjetas vigentes, de las cuales 8.298.204 se encuentran activas mensualmente, y con las cuales se realizan un poco más de 19 millones de operaciones mensuales en el comercio establecido.
Este impresionante número de tarjetas y operaciones no se condice con la escasa regulación a la cual se encuentran sometidas dichas tarjetas, pues las nuevas atribuciones entregadas por el Banco Central a la Sbif, en febrero del 2006, han demostrado no tener ningún efecto relevante para evitar los constantes abusos y engaños que sufren los consumidores, por medio de prácticas que tienden a fomentar el endeudamiento mediante compras a plazo y la obtención de la respectiva tarjeta de crédito, que en un primer momento aparecen más convenientes que las compras al contado de los mismos productos, o en otros derechamente “prohibiendo” las compras al contado o sin la tarjeta de crédito respectiva.
Es por lo anterior, que presentamos las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.496, sobre Protección al Consumidor que incorporan dos nuevos artículos como 39 D y 39 E.
Proyecto de Ley
Artículo 39 D. Cometen infracción a la presente ley, el que realice cualquier acto destinado al otorgamiento de tarjetas de crédito de cualquier tipo, que tenga como resultado el restringir de forma significativa la libertad de elección de los consumidores, mediante la utilización del acoso, coacción, influencia indebida o abuso de posición.
Se consideran como tales, entre otras:
a) Las proposiciones no solicitadas o persistentes ya sea por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, de tarjetas de crédito no bancarias.
b) Envío de tarjetas de crédito no solicitadas expresamente al domicilio o lugar de trabajo del consumidor.
c) La entrega de tarjetas a estudiantes que no pueden acreditar ingresos propios.
d) El ofrecimiento de tarjetas de crédito en espacios públicas o en recintos educacionales.
Artículo 39 E. Cometen infracción a la presente ley, el que realice cualquier acto u omisión, destinado a distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores en sus compras a plazo o con tarjeta de crédito de cualquier tipo, haciendo que éste tome una decisión que de contar con información completa y veraz no hubiese adoptado.
Se consideran como tales, entre otras:
a) Las promociones u ofertas efectuadas sobre un bien o servicio, que exigen su adquisición mediante una determinada tarjeta de crédito, y que excluya de los mismos beneficios al consumidor que quiera cancelar de contado.
b) El ofrecimiento de incentivos para que el consumidor aumente el plazo de pago de los productos mediante la tarjeta de crédito.
c) El ofrecimiento de acumulación de puntos o entrega de otros beneficios o premios por avances en efectivo.
Moción de los diputados señores Eluchans , Burgos , Bustos , Cardemil y Ceroni
Reforma el artículo 51 de la Constitución Política de la República, en lo referido a la elección de diputados y senadores”. (boletín N° 5429-07)
“El desprestigio de la política y de quienes actúan en ella es creciente, todo lo cual hace que parte importante de la ciudadanía no confíe en las autoridades e, incluso, no tenga interés en participar en los procesos eleccionarios. Es común observar que gente muy valiosa, preparada y con sentido del servicio público se margine por completo de las actividades políticas y no asuma responsabilidades, señalando que no se les da la oportunidad y que las tareas en el servicio público están reservadas para quienes hacen carrera política y se apernan en los cargos para los cuales han sido elegidos.
La posibilidad de que una persona que viene del mundo privado acceda a un cargo de elección popular, desplazando a alguien que detenta el cargo es muy difícil y se da en situaciones excepcionales. Por otra parte, es indiscutible que la circunstancia de que las personas ejerzan los cargos públicos por períodos muy largos de tiempo atenta contra la renovación de ideas y propuestas, en contra de la eficiencia y buen ejercicio de los mismos cargos y, además, en contra de la seriedad, respetabilidad e independencia de las instituciones donde se cumplen esas funciones. Adicionalmente, pueden ser fuente de corrupción que, como se sabe, es finalmente la peor lacra que puede afectar a un país.
Desde la vuelta a la democracia se han presentado diversos proyectos de reforma constitucional destinados a impedir que los parlamentarios puedan ser reelegidos en forma indefinida para el desempeño de sus cargos. Algunos de dichos proyectos han sido rechazados, otros archivados y la gran mayoría de ellos continúa su tramitación, aunque prácticamente en todos los casos puede decirse que ella está paralizada.
Aparentemente ha existido falta de interés del mundo político de ocuparse de un tema que sí interesa, y de sobremanera, a la opinión pública, contribuyendo a aumentar el grave desprestigio que la ciudadanía tiene de los políticos y de la actividad política.
Estamos convencidos de que es necesario que los cargos de elección popular para cumplir funciones en el Congreso Nacional no deben convertirse, bajo ninguna circunstancia, en oficios o trabajos a los que los elegidos dediquen toda su vida laboral. Al servicio público debe venirse a servir y a aportar, y creemos que para ello es fundamental que exista un sistema que permita que lleguen los mejores, para lo cual éstos deben poder competir sin las trabas que en la práctica significa que los que detentan un cargo puedan conservarlo indefinidamente.
La reelección indefinida de quienes desempeñan distintos cargos en el aparato del Estado representa, en nuestra opinión, un grave riesgo para nuestro sistema democrático, fomentando el clientelismo político, la falta de renovación y de acceso de nuevas personas al servicio público. Creemos que una democracia moderna debe permitir que exista una efectiva alternancia en el poder, facilitando la renovación de ideas y de personas, en beneficio de un régimen político que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades. Muchas veces los cargos públicos contrariamente a lo que sería deseable alejan de la gente y del conocimiento de sus preocupaciones y urgencias.
Es por ello que presentamos el presente proyecto de reforma constitucional, en la esperanza de que tenga verdadera acogida en el Poder Ejecutivo y en el Congreso Nacional, ya que lo entendemos de urgente necesidad para el mejoramiento de nuestra democracia.
En forma simultánea estamos presentando un proyecto de ley con los mismos considerandos que propone una reforma a la ley orgánica constitucional de Municipalidades para regular la reelección de alcaldes y concejales, puesto que no es posible tramitar en un solo proyecto ambas iniciativas.
Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de Ley de reforma constitucional
Artículo único. Modifícase el inciso segundo del artículo 59 de la Constitución Política de la República, que se reemplaza por el siguiente: “Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados, en cambio; podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos.”
Moción de los diputados señores Eluchans , Burgos , Bustos , Cardemil y Ceroni.
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a la duración del cargo de alcalde y concejal”. (boletín N° 5430-06)
“El desprestigio de la política y de quienes actúan en ella es creciente, todo lo cual hace que parte importante de la ciudadanía no confíe en las autoridades e, incluso, no tenga interés en participar en los procesos eleccionarios. Es común observar que gente muy valiosa, preparada y con sentido del servicio público se margine por completo de las actividades políticas y no asuma responsabilidades, señalando que no se les da la oportunidad y que las tareas en el servicio público están reservadas para quienes hacen carrera política y se apernan en los cargos para los cuales han sido elegidos.
La posibilidad de que una persona que viene del mundo privado acceda a un cargo de elección popular, desplazando a alguien que detenta el cargo es muy difícil y se da en situaciones excepcionales. Por otra parte, es indiscutible que la circunstancia de que las personas ejerzan los cargos públicos por períodos muy largos de tiempo atenta contra la renovación de ideas y propuestas, en contra de la eficiencia y buen ejercicio de los mismos cargos y, además, en contra de la seriedad, respetabilidad e independencia de las instituciones donde se cumplen esas funciones. Adicionalmente, pueden ser fuente de corrupción que, como se sabe, es finalmente la peor lacra que puede afectar a un país.
Desde la vuelta a la democracia se han presentado diversos proyectos de ley destinados a impedir que los alcaldes y concejales puedan ser reelegidos en forma indefinida para el desempeño de sus cargos. Algunos de dichos proyectos han sido rechazados, otros archivados y la gran mayoría de ellos continúa su tramitación, aunque prácticamente en todos los casos puede decirse que ella está paralizada. Aparentemente ha existido falta de interés del mundo político de ocuparse de un tema que sí interesa, y de sobremanera, a la opinión pública, contribuyendo a aumentar el grave desprestigio que la ciudadanía tiene de los políticos y de la actividad política.
Estamos convencidos de que es necesario que los cargos de elección popular para cumplir funciones en la administración municipal no deben convertirse, bajo ninguna circunstancia, en oficios o trabajos a los que los elegidos dediquen toda su vida laboral. Al servicio público debe venirse a servir y a aportar, y creemos que para ello es fundamental que exista un sistema que permita que lleguen los mejores, para lo cual éstos deben poder competir sin las trabas que en la práctica significa que los que detentan un cargo puedan conservarlo indefinidamente.
La reelección indefinida de quienes desempeñan distintos cargos en el aparato del Estado representa, en nuestra opinión, un grave riesgo para nuestro sistema democrático, fomentando el clientelismo político, la falta de renovación y de acceso de nuevas personas al servicio público. Creemos que una democracia moderna debe permitir que exista una efectiva alternancia en el poder, facilitando la renovación de ideas y de personas, en beneficio de un régimen político que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades. Muchas veces los cargos públicos contrariamente a lo que sería deseable alejan de la gente y del conocimiento de sus preocupaciones y urgencias.
Es por ello que presentamos el presente proyecto de ley, en la esperanza de que tenga verdadera acogida en el Poder Ejecutivo y en el Congreso Nacional, ya que lo entendemos de urgente necesidad para el mejoramiento de nuestra democracia.
En forma simultánea estamos presentando un proyecto de reforma constitucional con los mismos considerandos que propone regular la reelección de senadores y diputados, puesto que no es posible tramitar en un solo proyecto ambas iniciativas
Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1. Modifícase el artículo 57 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, reemplazando la frase final de su inciso primero por la siguiente:”Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido sucesivamente en el cargo sólo por una vez”.
Artículo 2. Modifícase el artículo 72 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, reemplazando la frase final de su inciso primero por la siguiente “Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos”.