Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Karla Rubilar Barahona
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTEGRACIÓN
- PERMISO
- Ximena Valcarce Becerra
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Victor Perez Varela
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REFORZAMIENTO DE LA JUDICATURA LABORAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.022 Y DE OTROS CUERPOS LEGALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE CODELCO EN MATERIA DE PRODUCCIÓN, REFINACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL COBRE Y SUS DERIVADOS.
- INTEGRACIÓN
- Rene Aedo Ormeno
- Sergio Aguilo Melo
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Marcos Espinosa Monardes
- Pablo Galilea Carrillo
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Mulet Martinez
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE POLÍTICA ANTÁRTICA CHILENA.
- INDICACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Rene Alinco Bustos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Pedro Araya Guerrero
- Jose Ramon Barros Montero
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Sergio Correa De La Cerda
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Pablo Lorenzini Basso
- Fulvio Rossi Ciocca
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE USO DE RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA, CORDAP.
- INDICACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Roberto Leon Ramirez
- Manuel Monsalve Benavides
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Felipe Salaberry Soto
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Samuel Venegas Rubio
- Felipe Ward Edwards
- INDICACIÓN
- REFORZAMIENTO DE LA JUDICATURA LABORAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.022 Y DE OTROS CUERPOS LEGALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- NOMBRAMIENTO DE MÉDICOS A CONTRATA EN CARGOS DE PLANTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Carlos Olivares Zepeda
- Marcelo Forni Lobos
- Manuel Monsalve Benavides
- Jose Perez Arriagada
- Alberto Robles Pantoja
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Guido Girardi Briere
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS A FAVOR DE PESCADORES ARTESANALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Jose Perez Arriagada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alberto Robles Pantoja
- Manuel Rojas Molina
- Juan Lobos Krause
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Ramon Barros Montero
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Laura Soto Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- NOMBRAMIENTO DE MÉDICOS A CONTRATA EN CARGOS DE PLANTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
- VII. INCIDENTES
- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS CON LOS VIÑATEROS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DEL BIOTREN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- INSTALACIÓN DE CASA DE ACOGIDA EN TALAGANTE. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Denise Pascal Allende
- AMPLIACIÓN DE INMUEBLES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS ÁNGELES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- INSTAURACIÓN DE CONCURSO DE POESÍA INFANTIL EN HONOR A GABRIELA MISTRAL. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- AUMENTO DE DOTACIÓN DE COMISARÍA DE CARABINEROS DEL SECTOR LAS COMPAÑÍAS, DE LA SERENA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN AL ÁREA COBRANZA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ramon Barros Montero
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ramon Barros Montero
- SITUACIÓN DE REGANTES USUARIOS DEL EMBALSE CONVENTO VIEJO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ramon Barros Montero
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ramon Barros Montero
- INFORMACIÓN SOBRE COMPRA DE HELICÓPTERO POR CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Bauer Jouanne
-
INVESTIGACIÓN SOBRE POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL CÁLCULO Y PAGO DE REAJUSTE Y ASIGNACIONES A TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- INTRANSITABILIDAD EN TRAMO DE LA CARRETERA INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- APOYO A TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE EN PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ANTECEDENTES SOBRE GASTOS DE PUBLICIDAD. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Forni Lobos
- ENTREGA DE BONOS DE PRODUCCIÓN PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INCREMENTO DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PARA INTERNADOS RURALES. Oficio.
- SESIÓN ESPECIAL PARA DEBATIR SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN EN EMPRESAS DEL ESTADO.
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- FALTA DE CRECIMIENTO CON IGUALDAD EN REGIONES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN ALTO HOSPICIO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- CONCLUSIONES DE V CONGRESO NACIONAL DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA.
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS CON LOS VIÑATEROS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Juan Antonio Coloma Correa
- Juan Pablo Letelier Morel
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Leon Ramirez
- Felipe Salaberry Soto
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alfonso De Urresti Longton
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Cristian Monckeberg Bruner
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 91ª, en miércoles 17 de octubre de 2007
(Ordinaria, de 10.40 a 14.27 horas)
Presidencia del señor Díaz Díaz, don Marcelo. Presidencia accidental de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Pérez Arriagada, don José Robles Pantoja, don Alberto
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Envío de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 11
V. Orden del Día.
- Reforzamiento de la judicatura laboral. Modificación de la ley N° 20.022 y de otros cuerpos legales. Primer trámite constitucional 11
- Integración de Comisión Especial Investigadora de Codelco en materia de producción, refinación, comercialización y distribución del cobre y sus derivados 46
- Integración de Comisión Especial sobre política antártica chilena 46
- Integración de Comisión Especial Investigadora de uso de recursos públicos destinados a Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Cordap 47
VI. Proyectos de acuerdo.
- Nombramiento de médicos a contrata en cargos de planta de los servicios de salud 47
- Medidas a favor de pescadores artesanales 50
VII. Incidentes.
- Cumplimiento de compromisos contraídos con los viñateros de la Región del Biobío. Oficios 51
- Desmantelamiento de estaciones del Biotrén. Oficios 52
- Instalación de casa de acogida en Talagante. Oficios 52
- Ampliación de inmuebles de servicios públicos de Los Ángeles. Oficios 53
- Instauración de concurso de poesía infantil en honor a Gabriela Mistral. Oficios 53
- Aumento de dotación de comisaría de Carabineros del sector Las Compañías, de La Serena. Oficios 54
- Información sobre fiscalización al área cobranza del Banco del Estado de Chile. Oficio 55
- Situación de regantes usuarios del embalse Convento Viejo. Oficio 55
- Información sobre compra de helicóptero por Corporación Nacional Forestal, Conaf. Oficio 56
Pág.
- Investigación sobre posibles irregularidades en el cálculo y pago de reajuste y asignaciones a trabajadores del Banco del Estado. Oficio 56
- Intransitabilidad en tramo de la carretera internacional de la Región de La Araucanía. Oficio 57
- Apoyo a trabajadores del Banco del Estado de Chile en proceso de negociación colectiva. Antecedentes sobre gastos de publicidad. Oficios 57
- Entrega de bonos de producción para pequeños agricultores. Oficio 58
- Incremento de subvención escolar para internados rurales. Oficio 59
- Sesión especial para debatir sobre la subcontratación en empresas del Estado 59
- Falta de crecimiento con igualdad en regiones. Oficios 60
- Creación de juzgado de policía local en Alto Hospicio. Oficio 61
- Conclusiones de V Congreso Nacional de la Democracia Cristiana 61
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha accedido a la proposición de la Cámara de Diputados de archivar el proyecto que “exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Aguas para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, durante el plazo que indica”. (boletín N° 5152-09) 66
2. Informe de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que “modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral”. (boletín N° 5316-07) 66
3. Informe de la comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que “modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral”. (boletín N° 5316-07) 99
4. Nuevo informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud recaído sobre diversas mociones que “establecen norma en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introducen modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas”. (boletines N°s 2973-11, 4181-11, 4192-11 y 4379-11) 107
5. Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a la 117° Asamblea de la Unión Interparlamentaria efectuada entre los días 8 y 10 de octubre de 2007, en Ginebra, Suiza 120
6. Moción de los diputados señores Escobar, Jiménez, Aguiló, Alinco, Ascencio, De Urresti, Enríquez-Ominami, Sule, Valenzuela, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que “modifica el artículo 19 N° 19, en orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalización automática de los trabajadores”. (boletín N° 5409-07) 127
- Mociones del diputado señor Escobar referidos a las siguientes materias:
7. “modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en materia de transparencia”. (boletín N° 5410-06) 134
8. “Modifica la ley N° 18.603, estableciendo inhabilidades en materia que indica”. (boletín N° 5411-06) 136
Pág.
9. “Modifica el artículo 2° de la ley N° 18.603, estableciendo la obligación de dictar Códigos de Ética”. (boletín N° 5412-06) 138
10. “Modifica el artículo 40 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades que indica”. (boletín N° 5413-06) 141
11. “Modifica diversas disposiciones de la ley N° 18.603, estableciendo obligaciones que señala”. (boletín N° 5414-06) 143
12. Moción de los diputados señores Escobar y Monckeberg, don Cristián, que “reforma los artículos 6° y 31 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo prohibiciones que indica”. (boletín N° 5415-06) 147
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada de Renovación Nacional por la cual informa que en la Comisión Especial Investigadora Auge, la diputada señora Rubilar, doña Karla, y el diputado señor Sepúlveda, don Roberto reemplazarán en forma permanente al diputado señor Chahuán.
- De la Comisión de Educación. Cultura, Deportes y Recreación por la cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 18 de octubre en curso, de 11 a 12,30 hora, para recibir antecedentes sobre las medidas adoptadas por la universidad Tecnológica Metropolitana para subsanar los reparos formulados por la Contraloría General de la República en relación con los estudiantes de criminalística.
2. Oficios:
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Noruego, con el objeto de que los señores diputados que lo deseen pasen a inscribirse en la Secretaría de la Comisión.
- De la Comisión de Economía por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para remitir a la Comisión de Constitución el proyecto sobre “comercio ilegal”, por referirse a materias de su competencia. Boletín N° 5069-03.
Ministerio de Interior:
- Diputada Cristi, planta de Metrogas que se instalaría en Peñalolén.
- Diputado Díaz don Marcelo, alcantarillado a localidades de la comuna de La Serena.
- Diputado Hernández, Comité de Mejoramiento de Vivienda Porvenir Rahue.
- Diputado Quintana, zona de emergencia agrícola a comunas de sector costero y del valle central de La Araucanía.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, pavimentación de los caminos básicos Cora.
- Diputado Robles, proyectos de generación termoeléctrica.
- Diputado Robles, sobre subcontratación en las políticas de contratación de Codelco.
- Diputado Urrutia, acto realizado el 25 de julio, en la comuna de Parral.
- Diputado Ortiz, canalización del Río Andalién de la ciudad de Concepción.
- Diputado Arenas , problemas en Villa René Schneider comuna de Renaico.
- Diputado Arenas , problemas en Villa René Schneider comuna de Renaico.
- Diputado De Urresti, efectos de temporal que azotó a la ciudad de Valdivia.
- Diputado Von Muhlenbrock, reconstrucción de Posta y de oficinas del Servicio de Registro Civil.
- Diputado Delmastro, informe el listado de proyectos.
- Diputado Leal, medidas que se han tomado para hacer efectiva la detención de personas que indica.
- Proyecto de Acuerdo 401 y 401-A, estudios para la creación de la comuna de Dichato.
- Proyecto de Acuerdo 431 Y 431-A, medidas en ayuda de zonas agrícolas de regiones de Coquimbo y Atacama afectadas por onda polar.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Monckeberg don Nicolás, vigilancia policial en la comuna de Monte Aguila.
- Licencia médica acompañada por la diputada señora Valcarce, doña Ximena, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de dos (2) días, a contar del 16 de octubre en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Educación Pública , doña Yasna Provoste; de Justicia, don Carlos Maldonado; del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade, y de la Secretaría General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrieron, también, los senadores Víctor Pérez y Mariano Ruiz-Ezquide.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señora María Angélica Cristi, y señores Roberto Delmastro, Renán Fuentealba, Antonio Leal, Fernando Meza, Ignacio Urrutia y Patricio Walker.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 86ª. se declara aprobada.
El acta de la sesión 87ª. queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ).- da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).- Si les parece a los señores diputados, se autorizará a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 18 de octubre en curso, de 11.00 a 12.30 horas, con el objeto de recibir antecedentes sobre las medidas adoptadas por la universidad Tecnológica Metropolitana para subsanar los reparos formulados por la Contraloría General de la República en relación con los estudiantes de criminalística.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala se remitirá a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto sobre “comercio ilegal”, radicado en la Comisión de Economía, boletín Nº 5069-03, por referirse a materias de su competencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORZAMIENTO DE LA JUDICATURA LABORAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.022 Y DE OTROS CUERPOS LEGALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Pedro Araya, y de la de Hacienda, el señor Claudio Alvarado.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5316-07, sesión 74ª, en 5 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primeros Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 2 y 3, respectivamente.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de la Presidenta de la República , modifica la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral.
Su idea matriz o fundamental se concreta modificando la estructura orgánica laboral, contenida en la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, con el objeto de asegurar el eficiente funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales en materia del trabajo.
En primer lugar, mediante la modificación de la ley Nº 20.022 se introducen las correspondientes adaptaciones en el Código del Trabajo; se aumenta el número de jueces, de 40 a 83, en 17 juzgados del trabajo; se aumenta el número de funcionarios, de 268 a 468; se crean cinco nuevos juzgados laborales, para lo cual se transforman cuatro juzgados de letra con competencia común, dotándolos de dos jueces.
En segundo lugar, se modifica el Código Orgánico de Tribunales, agregando un segundo juez a nueve juzgados de competencia común y modernizando su diseño organizacional.
En tercer lugar, se modifica también las leyes Nºs. 20.174 y 20.175, que crearon las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de Los Lagos, para adaptar sus disposiciones en lo que a tribunales laborales se refiere.
Por último, establece diversas normas para la provisión de los nuevos cargos y traspaso de funcionarios.
El proyecto está calificado con urgencia de “suma”, por lo que debe ser despachado a la brevedad, por cuanto, de acuerdo a la disposición primera transitoria, la instalación de los nuevos jueces y juzgados de letras del trabajo que se crean, debe ser efectuada con la debida antelación al 1º de marzo de 2008, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá poner a disposición de las respectivas cortes de apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales, así como efectuar las remodelaciones en los locales en que sea necesario de acuerdo a las nuevas plantas.
Con la misma debida antelación, las cortes de apelaciones deberán llamar a concurso para proveer sólo los cargos de jueces laborales creados por esta ley que la Corte Suprema indique, a través de un auto acordado, según las necesidades de cada jurisdicción.
Respecto a los cargos de jueces que no sean llenados en virtud de la regla anterior, las cortes de apelaciones deberán llamar a concurso para proveerlos con la antelación necesaria, de tal suerte que quienes sean nombrados asuman a más tardar en julio de 2008.
Modificaciones introducidas a la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y provisional en diversas comunas.
Reformas de carácter orgánico.
Se aumenta el número de jueces en las de Arica, Iquique , Antofagasta, Copiapó , La Serena, Valparaíso , Rancagua , Curicó , Talca, Chillán , Temuco, Valdivia y Puerto Montt ; crean diversos juzgados de letras del trabajo en Calama, San Felipe , Los Ángeles, Osorno y Aisén , y finalmente reemplazan los tres juzgados de letras del trabajo de Santiago, con un total de diecisiete jueces, por dos, con catorce jueces cada uno; aumentan de dos a cuatro el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Miguel y de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Bernardo.
Asimismo, se suprime un juzgado de letras en Calama, San Felipe , Los Ángeles y Osorno .
También es importante destacar que se crea una unidad de cumplimiento en los juzgados de letras del trabajo con competencia en jurisdicciones en que no tenga competencia un juzgado de cobranza laboral y provisional, encargada de las gestiones para la ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos.
En cuanto a la planta del personal, se sustituye el artículo 3º, fijando la planta de personal de los juzgados del trabajo que se crean en relación con el número de jueces que los integran, se incorpora al personal de los juzgados de letras del trabajo que se crean a la escala de sueldos de los empleados del Poder Judicial .
Las modificaciones de carácter procesal tienen que ver con la aplicación supletoria a los administradores de juzgados con competencia común, en cuanto resulten compatibles con las normas del Código Orgánico de Tribunales, dispuestas para los administradores de tribunales con competencia criminal.
Asimismo, se prorroga por 18 meses la supresión de los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso , Rancagua , Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel , el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó. En efecto, esta ley debería entrar a regir el 1 de marzo de 2008. No obstante, con esta norma las supresiones se efectuarían el 1 de septiembre de 2009.
Reformas introducidas al Código Orgánico de Tribunales.
Cambios en aspectos de competencia.
Se modifica la norma que señala que en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras. La modificación consiste en señalar que cada juzgado estará conformado por uno o más jueces con competencia sobre el mismo territorio jurisdiccional, pero que actuarán y resolverán unilateralmente las cuestiones sometidas a su conocimiento.
Se agrega una norma que regula los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces. Se fija su planta de personal, los grados de la escala de sueldos del escalafón del personal superior del Poder Judicial y del personal de empleados de estos juzgados.
Reformas de carácter orgánico.
En la Primera Región se aumenta de uno a dos los jueces del juzgado de competencia común de Pozo Almonte.
En los juzgados de competencia común de la Segunda Región se reducen de tres a dos los juzgados de la comuna de Calama y se asignan dos jueces al juzgado de Taltal.
En los juzgados de competencia común de la Quinta Región se asignan dos jueces a los juzgados de Villa Alemana, de La Ligua y de La Calera y se reducen de dos a uno los juzgados de letras de San Felipe.
En los juzgados de competencia común de la Séptima Región se asignan dos jueces al juzgado de Constitución .
En los juzgados de competencia común de la Octava Región se reduce el número de juzgados de Los Ángeles de tres a dos.
En los juzgados con competencia común de la Décima Región se asignan dos jueces al juzgado de La Unión y se reduce de tres a dos el número de juzgados en Osorno.
En los juzgados de letras de la Undécima Región se asigna un juez al primer juzgado de letras de Coyhaique y dos al segundo.
En los juzgados con competencia común de la Región Metropolitana se asignan dos jueces al juzgado de Colina.
En cuanto a la planta de personal, se modifica el artículo referido a las series que conforman el escalafón secundario del Poder Judicial , y el que señala las categorías que componen el escalafón del personal de empleados, para hacerlos acordes con los cambios introducidos.
Reformas de carácter procesal.
Se modifica la norma que asigna a los secretarios de las cortes y juzgados el carácter de ministro de fe pública, y se encomienda al jefe de la unidad administrativa en los juzgados de letras de competencia común con dos jueces las autorizaciones y custodias de documentos y procesos, y al administrador del tribunal o al funcionario que éste designe las certificaciones y demás funciones encargadas a los secretarios de juzgados de letras de competencia común.
Reformas introducidas al Código del Trabajo.
El proyecto modifica el artículo 415 del Código del Trabajo, disposición que encabeza el capítulo I del Libro V, que trata de los juzgados de letras del trabajo y de los juzgados de cobranza laboral y previsional.
Su número 1) modifica la letra a) de este artículo, para aumentar de uno a dos los jueces del juzgado del trabajo de Arica y de uno a tres los del juzgado de Iquique.
Su número 2) modifica la letra b) para aumentar de uno a tres los jueces del juzgado del trabajo de Antofagasta y para establecer un juzgado del trabajo en Calama con dos jueces.
Su número 3) modifica la letra c) para aumentar de uno a dos los jueces del juzgado del trabajo de Copiapó.
Su número 4) modifica la letra d) para aumentar de dos a tres el número de jueces del juzgado del trabajo de La Serena.
Su número 5) modifica la letra e) para aumentar de dos a tres los jueces del juzgado del trabajo de Valparaíso y para establecer un juzgado del trabajo en San Felipe con dos jueces.
Su número 6) modifica la letra f) para aumentar de uno a tres los jueces de los juzgados del trabajo de Rancagua.
Su número 7) modifica la letra g) para aumentar de uno a dos los jueces de los juzgados del trabajo de Curicó y de Talca.
Su número 8) modifica la letra h) para aumentar de uno a tres los jueces del juzgado del trabajo de Chillán y establecer un juzgado del trabajo en Los Ángeles, con dos jueces.
Su número 9) modifica la letra i) para aumentar de dos a cinco los jueces del juzgado del trabajo de Temuco.
Su número 10) modifica la letra j) para aumentar de uno a dos los jueces del juzgado del trabajo de Valdivia, de uno a tres los del juzgado del trabajo de Puerto Montt y para establecer un juzgado del trabajo en Osorno con dos jueces.
Su número 11) agrega una letra k), nueva, para establecer en la Undécima Región de Aisén un juzgado de letras del trabajo, con un juez y con competencia sobre la misma comuna.
Su número 12) modifica la letra l), para reemplazar los tres juzgados de letras del trabajo de Santiago, con un total de diecisiete jueces, por dos con catorce jueces cada uno.
Su número 13) modifica el inciso segundo de la letra l), que ha pasado a ser m), para aumentar de dos a cuatro el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Miguel y de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Bernardo.
Modificaciones a la ley Nº 20.174, que crea la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la provincia de Ranco.
Se rectifica un error en que se incurrió al dictarse la ley: sacar de la Región de Los Lagos los juzgados de Puerto Montt, sin incorporarlos en la nueva región. La rectificación los mantiene en la primera región nombrada.
Se modifica el artículo que indica los juzgados de competencia común que existirán en la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, estableciendo que los dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia y competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral tendrán carácter puramente civil, quedando todos los demás con competencia común.
Se aumenta de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de Valdivia y de uno a dos el del juzgado de competencia común de La Unión.
Modificaciones a la ley Nº 20.175, que crea la Décimo Quinta Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
Se aumenta de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de Arica.
Disposiciones transitorias.
Sobre la instalación de los nuevos jueces y juzgados de letras del trabajo, se establece que se efectuará con la debida antelación al 1º de marzo de 2008 y se dispone el mecanismo para proveer los cargos de jueces, de tal suerte que puedan asumir, a más tardar, en julio de 2008.
En relación con la designación de los jueces que crea esta ley, el proyecto prescribe que se regirá por las reglas comunes, salvo algunas disposiciones especiales que señala.
Se establece para los secretarios de los tribunales, sean o no suprimidos, un derecho preferente para que se los incluya en las ternas para proveer los cargos de jueces del trabajo o el nuevo cargo de juez de letras de competencia común en el juzgado en que servían, siempre que hayan figurado en los dos últimos años en las dos primeras listas de mérito.
Se otorga una bonificación de retiro a los funcionarios de planta o a contrata que renuncien, cuyos cargos o tribunales sean suprimidos, que tengan 65 o más años los hombres o 60 o más las mujeres, equivalente a un mes de remuneración imponible, con un máximo de once meses a la fecha de publicación de la ley.
Se establece el mecanismo de nombramiento y traspaso respecto de los empleados de secretaría de juzgados del trabajo y de competencia común suprimidos por esta ley, que no hubieren ejercido el derecho a optar a la bonificación de retiro.
Se dispone que las causas civiles, laborales y del crimen pendientes en los tribunales con competencia común que se suprimen a partir del 1 de marzo de 2008, en Calama, San Felipe , Los Ángeles y Osorno , continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento con que se hubieren iniciado.
La Comisión de Constitución se detuvo en algunas disposiciones que fueron objeto de discusión y de indicaciones y que dicen relación con las siguientes materias:
Modificaciones introducidas en la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en diversas comunas del país, aumentando el número de jueces y creando nuevos juzgados laborales.
Algunos diputados hicieron presente que no se creaban nuevos juzgados de cobranza laboral y que, de acuerdo con las proyecciones del Gobierno, para 2008 se duplicarían los ingresos en causas ordinarias, procedimiento de tutela y monitorio. De un total de 23.792 causas actuales, se pronosticaban, de acuerdo con el escenario alto utilizado, alrededor de 45 mil causas, doblándose también el número de jueces. Por ello, los diputados sostuvieron que no habría un gran avance, porque los jueces, dada la aplicación del principio de inmediación, deben estar presentes en todas las audiencias, lo que les significará invertir más tiempo en los procedimientos.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que en el caso de las causas ordinarias, las que se desarrollaban en dos audiencias y efectivamente requieren la presencia del juez, se estaba aumentando la cantidad de jueces y profesionalizando la estructura administrativa de los juzgados, de manera que a cargo de las unidades hubiera profesionales que aliviaran al juez de la gran carga administrativa que tiene actualmente. En el caso de las causas ejecutivas, el tratamiento distinto que se hace respecto de ellas se basa en los resultados satisfactorios que se han logrado con los juzgados de cobranza laboral y previsional. Por ello, con la misma estructura administrativa de los juzgados laborales que se reforzaban, se creaba una unidad especializada a cargo de un profesional y de administrativos que permitirían entregar al juez toda la información necesaria ya procesada, con lo que su trabajo será más eficiente. Sobre la creación de nuevos juzgados de cobranza laboral, afirmaron que la carga de trabajo no los justifica en la actualidad.
Norma sobre instalación de los nuevos jueces y juzgados de letras del trabajo, que señala que se efectuará con la debida antelación al 1 de marzo de 2008, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial poner a disposición de las cortes de apelaciones los locales para el funcionamiento de los nuevos juzgados y éstas realizar los llamados a concurso con la debida antelación para proveer los cargos de jueces, quienes deberán asumir, a más tardar, en marzo de 2009, pudiendo la Corte Suprema, según las disponibilidades presupuestarias y la carga de trabajo de los jueces, comunicar al Jefe del Estado la necesidad de efectuar los nombramientos de esos jueces antes de la fecha indicada.
Algunos diputados objetaron la dilación de la puesta en ejecución de la reforma hasta marzo de 2009, puesto que la norma entrega a la Corte Suprema la determinación de los que deberán estar instalados antes del 1º de marzo de 2008 y antes del 1º de marzo de 2009. Se hizo presente que el Gobierno siempre se había manifestado por que esos cambios se perfeccionaran antes de marzo de 2008 y, en este caso, tal como se planteaba, la Corte Suprema, mediante un auto acordado, podría decidir que la mayoría de los jueces se instalara a partir del año 2009.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el proceso de instalación que lleva la Corporación Administrativa del Poder Judicial, es decir, la adecuación de la infraestructura para albergar a jueces y funcionarios, deberá extenderse por ocho o nueve meses, dada la necesidad de contar con los proyectos de inversión. Actualmente, la Corporación tendría en condiciones de funcionar lo correspondiente a lo contemplado en la ley Nº 20.022, es decir, los cuarenta jueces que debieran entrar en funciones el 1º de marzo de 2008. Respecto de los nuevos 43 jueces que se contemplan en este proyecto y los respectivos funcionarios, se establecía un plazo de un año, porque no resulta posible en un término de sólo cinco meses tener lista toda la infraestructura necesaria.
La Comisión consideró muy amplio el plazo, razón por la que se presentó una indicación parlamentaria para sustituir en el inciso tercero las expresiones “marzo de 2009” por “julio de 2008”, la que se aprobó por mayoría de votos.
Por todo lo anteriormente señalado, la Comisión, compartiendo la idea matriz del proyecto de ley invocada en el mensaje, y atendida la premura con que se debe despachar esta iniciativa legal, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes.
En ese mismo sentido, recomiendo a la honorable Cámara dar su aprobación al proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral.
Por tratarse de materias de Hacienda, voy a centrar el informe en los antecedentes proporcionados por la Dirección del Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de mencionar algunas indicaciones que surgieron en el seno de la Comisión.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 5 de septiembre de 2007, señala que, en general, el proyecto de ley aumenta la dotación total de jueces especializados en materia laboral de 40 a 83, con el correspondiente aumento de funcionarios judiciales de 268 a 468. Además del reforzamiento de los juzgados especializados existentes con 34 jueces, el proyecto contempla la creación de un nuevo juzgado especializado con un juez y la transformación de cuatro tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con dos jueces, con la correspondiente estructura orgánica. Finalmente, se contempla el reforzamiento de nueve juzgados de letras con competencia común con un segundo juez y la estructura organizacional de juzgado especializado.
El costo del proyecto, en su globalidad, implica un mayor gasto definido en dos grandes conceptos: gastos de operación en régimen y gastos por una vez. En ese sentido, los gastos de operación en régimen, en miles de pesos del presente año, alcanzan a 7.228.074. El costo total, también en miles, es de 8.579.970.
En virtud de una indicación presentada en la Comisión, se crea un tribunal especializado en materia laboral en la comuna de Castro. El costo de su puesta en marcha será, por una sola vez, de 46.153.000 pesos, y en régimen, de 235.898.000 pesos.
En el debate de la Comisión, el ministro de Justicia hizo presente que el proyecto en estudio busca fortalecer significativamente la judicatura laboral que, en conformidad con las normas vigentes, comenzará a regir el 1º de marzo del próximo año, desde un punto de vista orgánico, incrementando la dotación de jueces y funcionarios del sistema, con el objeto de que exista una mejor capacidad de respuesta a la demanda esperada.
Sostuvo que la iniciativa aumenta en más de ciento por ciento el número de jueces el de funcionarios para dichos tribunales pasa de 268 a 468.
En la Comisión se presentaron algunas indicaciones.
La primera, del diputado señor Robles , para agregar en el número 3), después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la frase: “Vallenar, con un juez, con competencia en las comunas de la provincia del Huasco.”. Fundamentó su indicación en que en dicha provincia se están efectuando grandes proyectos privados, como Agrosuper, con más de 3 mil trabajadores, y Pascua Lama , entre otros.
Sin embargo, el Presidente de la Comisión , diputado señor Ortiz , la declaró inadmisible, por cuanto se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 65 de la Constitución Política.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el numeral 10), por el siguiente:
“10) En la letra j), sustitúyese la frase “ Valdivia , con un juez”, por la frase “Valdivia, con dos jueces”; y sustitúyese la frase “Puerto Montt, con un juez” por la frase “Puerto Montt, con tres jueces”, y agréganse a continuación del punto y coma (;) las frases “ Osorno, con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa; y Castro , con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi , Dalcahue , Puqueldón y Queilén ;”.
Asimismo, con fecha 16 de octubre, el Ejecutivo , haciendo suyos los planteamientos de los diputados señores Alvarado y Ojeda , presentó la siguiente indicación para sustituir en el numeral 10) precedente la letra “y” que antecede a la expresión “San Juan de la Costa”, por una coma (,), e intercálese a continuación de esta última, la frase “, Río Negro y Purranque”; y sustitúyase la letra “y” que antecede a la expresión “Queilén”, por una coma (,) y agréguese a continuación de esta misma expresión, la frase “y Quellón ”.
Ambas indicaciones se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado.
El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , comparezco en representación del Gobierno para dar a conocer en términos generales los contenidos de la iniciativa.
El proyecto busca fortalecer sustancialmente la dotación de juzgados especializados en materia laboral para absorber de manera adecuada la demanda que se produzca a partir del 1º de marzo de 2008.
La experiencia indica que, en materia de reformas a la justicia, la dotación suficiente es condición indispensable para el correcto funcionamiento, la debida absorción de la demanda de trabajo y la adecuada atención a los usuarios que recurren a pedir la intervención del tribunal.
En esa convicción, tenemos la satisfacción de haber presentado a tramitación ante esta honorable Cámara un proyecto que más que duplica el número de jueces especializados establecido originalmente por la ley Nº 20.022. Por lo tanto, de aprobarse el proyecto sometido al conocimiento de la Corporación, se pasará de 40 a un total de 84 jueces especializados. En suma, se incrementará en más ciento por ciento la dotación de jueces, sea por la vía del aumento de los de los juzgados especializados ya creados por ley o por medio de la creación de nuevos juzgados laborales especializados en seis lugares.
En forma adicional, el proyecto propone un modelo absolutamente nuevo. En ese sentido, tenemos la convicción de que, a futuro, una solución más global en materia de justicia de competencia común puede ser la creación de juzgados de audiencia, lo que significará transformar el juzgado de letras con competencia común en un juzgado organizado específicamente para la realización de audiencias, en el marco de un modelo de justicia oral como el que se está imponiendo en las reformas en tramitación y en las aprobadas en materias laboral y de familia. Con seguridad, en la medida en que se siga avanzando en la reforma integral del sistema de justicia, dicho modelo continuará implementándose respecto de otras materias.
La creación de esos juzgados de audiencia significará que, en nueve lugares donde haya un juez individual, con competencia común, adicionamos un segundo juez y, por lo tanto, transformamos esos juzgados con pluralidad de jueces e incrementamos significativamente la dotación de funcionarios. Todo ello para la organización y producción de audiencias en un modelo de justicia oral.
En resumen, con el proyecto de ley sometido a vuestro conocimiento, estamos agregando un total de 53 nuevos jueces y sobre 300 funcionarios, lo que representa, en términos generales, más que duplicar las dotaciones de jueces y de funcionarios establecidas en la ley Nº 20.022, e incrementar los recursos para el funcionamiento del sistema, también en más de ciento por ciento, con la destinación de poco más de 8.500 millones de pesos.
El inicio de esta nueva justicia laboral se ha fijado para el 1º de marzo del próximo año. Queremos partir con una mayor dotación y que el sistema ofrezca, durante su vigencia, capacidad de absorción adecuada de la demanda para evitar demoras y permitir que la oralidad, la inmediación y la rapidez, que llevan consigo este tipo de reformas estructurales que estamos impulsando sea una realidad en la atención cotidiana a los usuarios. Para eso presentamos este proyecto que -repito- significa más que duplicar jueces, funcionarios y recursos contemplados en la ley Nº 20.022.
Es decir, con la aprobación de esta Sala -esperamos- y la del honorable Senado, vamos a tener, en marzo del 2008, un sistema de justicia que va a ser, en más de ciento por ciento, más grande, más dotado y más financiado del que estaba previsto originalmente para esta nueva modalidad de justicia laboral.
En consecuencia, solicitamos la aprobación del proyecto presentado por el Ejecutivo, para el fortalecimiento de la judicatura laboral.
Señor Presidente , en este momento, por coincidencia, está reunida la Subcomisión de Presupuestos para tratar el presupuesto del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, lamentablemente, no puedo quedarme al debate de este proyecto, puesto que debo volver a dicha Subcomisión para continuar presentando las partidas presupuestarias del Ministerio.
Muchas gracias.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, efectivamente, éste es un gran proyecto que avanza en materia de derecho laboral, sobre todo para defender y entregar justicia a los trabajadores.
Me parece extraordinariamente importante la creación de juzgados especializados en materia laboral, con jueces que impartan justicia en ese ámbito en todo el país. En mi opinión, esta es una de las falencias que tenemos, ya que son muchos los modestos trabajadores esperan resolver sus conflictos judiciales -de distinto tipo- con sus empleadores y no tienen acceso real a la justicia. La creación de tribunales de justicia especializados en judicatura laboral es un progreso, pues, en adelante, reitero, los trabajadores podrán ser tratados por jueces especializados, conocedores del tema, que dispondrán de tiempo y resolverán los conflictos en forma bastante más ágil que en la actualidad.
Sin embargo, cuando uno analiza estos temas se da cuenta de que, en nuestro sistema, el trato a los distintos trabajadores, de acuerdo con el territorio, es discriminatorio. Si bien la justicia se desplegará por todo el territorio nacional, no va a llegar con la misma calidad a todos los chilenos. Es evidente.
Pongo solamente un ejemplo. Se nos informó en la Comisión que la región de Arica y Parinacota va a tener, más o menos, cuatro mil causas laborales en 2008; que la región de Tarapacá también va a tener aproximadamente esa misma cantidad; que en la región de Arica y Parinacota, que cuenta con alrededor de 150 mil habitantes, habrá dos jueces para la judicatura laboral; que en la de Tarapacá, con más o menos 180 mil habitantes, habrá tres jueces; en cambio, la región de Atacama, la cual me digno en representar en esta Sala, cuenta con 280 mil habitantes y solamente se consideraron allí dos jueces, sólo en Copiapó, para poder atender únicamente a la gente de la provincia y, en particular, de la capital regional.
No obstante, a Vallenar y al valle del Huasco, que han experimentado un crecimiento importante en los últimos años, no ha sido asignado ningún juez en lo laboral. Hice una indicación en ese sentido; pero, lamentablemente, no fue acogida por el Ejecutivo. No entiendo por qué no se puede crear un juzgado de esa característica en Vallenar.
Pero, mi reflexión va más allá. Si uno observa cómo se está efectuando la reforma, lo cierto es que los trabajadores de Santiago, Arica, Iquique , Copiapó , La Serena, van a contar con un juez especializado en esa área, quien atenderá sus causas. Pero, por ejemplo, en Huasco, en Vallenar, en La Higuera o en cualquiera otra comuna pequeña, esos trabajadores deberán acudir a los juzgados de letras, de competencia común y, por lo tanto, sus problemas laborales van a ser resueltos por un juez que -digámoslo claramente-, si bien tiene competencia en términos generales, no tiene la misma especialización que un juez laboral. Entonces, la calidad de la justicia que va a recibir una persona en Copiapó, en Arica o en Santiago, será distinta de la que se entregará en Vallenar, en Quellón o en otros lugares de Chile.
Por eso, me parece importante avanzar en conceptos distintos de justicia, porque, a mi modo de ver, no cuesta nada, no tiene ningún impacto real, desde ese punto de vista, sino por el contrario, dignifica a la justicia en Chile el hecho de que los jueces se puedan trasladar. Qué problema hay, por ejemplo, que el juez de Copiapó vaya tres veces a la semana a Vallenar, si fuese necesario, a resolver los casos de justicia laboral de ese lugar y de la provincia de Huasco. ¿Cuál es el problema de trasladar al juez para poder ejercer en juzgados de audiencia -como plantea el ministro -, que pueden recibir distintos tipos de casos, no sólo laborales? Va a haber jueces especializados en familia, en distintas partes; pero es muy probable que a Freirina y a otras comunas chicas del país no asignen uno. ¿Las familias de Freirina y de esos lugares chicos no tienen derecho a la misma calidad de judicatura que reciben las ciudades más grandes? Por supuesto que sí. Es obvio que debemos defender la calidad de la justicia, por igual, en todo Chile.
Señor Presidente , es importante pedir, por su intermedio, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y a la Corte Suprema, que avancemos para tener en todos los lugares juzgados de audiencia, con jueces especializados. Que los problemas de familia en Freirina sean juzgados por un juez de familia; que los problemas laborales y civiles sean atendidos allí por jueces especialistas en esas materias. ¿Por qué no? Con la judicatura penal hemos avanzado en ese sentido; pero no en el resto de la justicia.
En la Comisión se me informó que estos cambios requerirían de una reforma constitucional; que hoy, la ley, el arte de la judicatura, dispone que se coloque a los jueces de asiento de corte en un solo lugar, que deban juzgar sólo en ese juzgado, que no puedan trasladarse, etcétera. Estamos en el siglo 21, las carreteras están siendo cada vez mejores. Hoy, la capacidad, desde el punto de vista de la comunicación es muy alta. ¿Qué problema hay, en último caso, si el juez no se quiere mover de su silla, que juzgue a distancia, a través de sistemas comunicacionales instalados en los juzgados? ¿Por qué no entrenar a los jueces en ese sentido si hoy la tecnología lo permite?
Señor Presidente , creo que nuestra justicia debe modernizarse de verdad, lo que significa llegar con calidad a todos los chilenos, a los de Huasco, a los de Freirina, a los de Vallenar y, por supuesto, a los de la Región Metropolitana. Por último, mientras no se modernice la gestión de los tribunales, que haya justicia de calidad, especializada en materias de familia, laboral, civil, penal, etcétera. Espero que el Senado recoja la inquietud de que todas las provincias tengan un juzgado de competencia laboral, aunque no se asigne al juez de inmediato, porque todos los trabajadores necesitan una justicia de calidad y jueces imparciales y especializados en juzgar sus problemas.
He dicho.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con las palabras del diputado Alberto Robles . En su intervención nos recordó la complicación que hubo en la Comisión de Hacienda cuando se solicitó que los magistrados pudieran trasladarse a los lugares donde no habrá nuevos juzgados para atender la nueva judicatura laboral.
El refuerzo de la judicatura laboral es parte de las grandes reformas de la justicia. Las expectativas ciudadanas por tener procedimientos judiciales ágiles y de calidad han aumentado considerablemente, sobre todo en materia laboral, que ha sido siempre la venida a menos en el ámbito de la justicia. Esperamos que con este reforzamiento mejoren las relaciones entre trabajadores y empleadores.
El crecimiento económico y los procesos de modernización implican mayor respeto por las garantías laborales, para lo cual es necesario contemplar mecanismos eficientes y accesibles que permitan la debida protección de tales derechos. Poco a poco van quedando atrás las inspecciones del trabajo, instancia en la que los trabajadores cifraban sus esperanzas de justicia. Lamentablemente, todo quedaba en una mera denuncia, porque nunca se llegaba a nada. Por eso, este reforzamiento de la justicia laboral permitirá absorber las futuras grandes demandas, dando un respiro a los trabajadores que no tenían acceso a la justicia.
Las leyes que dan origen a esta judicatura laboral, al implementar una nueva orgánica laboral, crear los juzgados de cobranza laboral y previsional y establecer procedimientos más expeditos para el conocimiento de las causas, auguran una justicia más eficiente, transparente y de mejor calidad.
Para ese efecto, el proyecto refuerza esa judicatura laboral creando nuevos tribunales y transformando otros de competencia mixta en juzgados especializados y aumentando el número de jueces y de funcionarios judiciales, para satisfacer esta mayor infraestructura. Es un avance en la tarea de poner la justicia chilena a la altura de los desafíos de la modernidad. En esta verdadera revolución, la justicia laboral estaba venida a menos.
La iniciativa en debate, que debería entrar en vigencia en marzo del próximo año, aumenta el total de jueces especializados en materia laboral de 40 a 83 y el número de funcionarios en los nuevos tribunales de 268 a 468. Asimismo, integra a los tribunales existentes 47 jefes de unidad y 78 ayudantes de servicios, todo lo cual implica un gran esfuerzo económico del Gobierno y un gran desafío institucional para los organismos encargados de la implementación de esta reforma.
En lo personal, me satisface el artículo 39 bis, que determina los nuevos juzgados para la nueva Región de Los Ríos. Crea un tribunal laboral en La Unión, ciudad capital de la provincia de Ranco, que será servido por dos jueces, duplicando lo que teníamos, amén de las modificaciones a los juzgados de jurisdicción mixta, lo que implica un avance en materia de racionalización y especialización de la justicia.
El anhelo de la ciudadanía de tener una justicia accesible para todos, ágil y transparente podrá concretarse si seguimos trabajando en la línea del proyecto en comento. Esperamos que el reforzamiento de la justicia laboral devenga en una efectiva protección de los derechos de que es garante, permitiendo que en las unidades productivas exista un mejor clima relacional, con plena conciencia del esfuerzo gubernamental y de que el país avanza hacia un mayor desarrollo con esta justicia que comenzamos a notar diferente.
Me alegra expresar que la bancada del Partido por la Democracia dará su apoyo a tan importante proyecto de reforma a la justicia, sin perjuicio de compartir la opinión de mi colega Alberto Robles , pues la modernidad debiera permitir el acceso de la justicia con mayor prontitud, incluso, a las ciudades más distantes.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , el proyecto en debate crea tribunales especializados en materia laboral y aumenta el número de jueces; además, introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, adecuándolo a la creación de las nuevas regiones, de manera de mejorar la gestión de los tribunales que ya están instalados.
Con todo, deseo hacer un especial reconocimiento al ministro del Trabajo , don Osvaldo Andrade , amén del que se merecen los ministros de Justicia y de Hacienda , por la relación que estableció con las organizaciones sindicales y de trabajadores de Chiloé, dando pie para que el Ejecutivo presentara la indicación que crea un juez laboral en la ciudad de Castro, con competencia en Chonchi, Dalcahue , Puqueldón, Queile, Quellón , etcétera, lo que es muy importante.
Reitero que junto con destacar la labor de esas autoridades, es lícito poner en relieve el cumplimiento de un compromiso que existía con los trabajadores de Chiloé, porque cuando se presentó el proyecto no consideraba la creación de un juez laboral para esa provincia, ya que a alguien se le había olvidado o lo había considerado innecesario. Luego de sostener varias conversaciones, se estableció que, no sólo por la carga de trabajo que tienen las distintas oficinas laborales en Chiloé, sino que fundamentalmente por una razón geográfica, era necesario crear el cargo de un juez laboral o un tribunal con competencia en lo laboral en la provincia de Chiloé.
Quiero destacar la participación de Javier Ugarte , presidente de la Confederación de Trabajadores del Salmón , organización que agrupa a lo menos 25 mil trabajadores en todo Chiloé; del sindicato Toraya ; de los señores Nicolás Nilo San Martín , Juan de Dios Barría y José Alarcón , y de la señora Rosa Bahamonde Oyarzo , dirigentes de Conatrasal; del sindicato Invertec Pesquera; de los sindicatos Marine Harvest , de Achao y de Quemchi; del sindicato Yancamar , de Achao, y de muchos otros dirigentes que se movilizaron rápidamente para hacer presente que era necesario tener un tribunal en Chiloé por la cantidad de problemas laborales que se presentan en la provincia.
Se presentó la indicación con que se materializó esa aspiración, se aprobó en la Comisión de Hacienda y seguramente será aprobada cuando se vote el proyecto en general.
Bien vale la pena hacer este reconocimiento, porque los proyectos que envía el Ejecutivo al Congreso se perfeccionan cuando se toma en consideración nuestra experiencia y realidad.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , en la creación de tribunales en la Región de Aisén no se están tomando las mejores decisión, básicamente porque no se ha escuchado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a los numerosos autoacordados de la Corte de Apelaciones de la Región de Aisén, la opinión del Seremi de Justicia, la de los parlamentarios de la zona, la del Colegio de Abogados y mucho menos la de la gente.
Los problemas en la administración de justicia que existen en la comuna de Aisén no se van a resolver con la creación de este nuevo tribunal del trabajo, porque no se han considerado las cifras, las estadísticas y las decisiones técnicas que se debieran adoptar sobre la materia. Seguramente se han considerado otras razones o los compromisos que contrajo la Presidenta en su último viaje a la Región de Aisén, los que crearon expectativas en los trabajadores, pero que, en ningún caso, van a mejorar su situación.
Digo que no se toman en cuenta las estadísticas, porque si se considera el total de causas acumuladas en el tribunal de competencia común de la comuna de Aisén, podremos ver que ascienden a 5 mil, divididas en causas de familia, civiles, de garantía y laborales. Es una cantidad demasiado grande, que un juez no puede resolver, lo que provoca un gran atochamiento que no se va a solucionar con la creación de este nuevo tribunal del trabajo, que lleva un total de 108 causas acumuladas durante este año, de las cuales 70 corresponden a cobros ejecutivos, por lo que los verdaderos juicios laborales no son más de 30. No obstante, se crea un nuevo tribunal del trabajo, con un juez, con trece funcionarios, con una infraestructura física, todo lo cual va a requerir de recursos.
Al aumento de los gastos que el ministro de Justicia destaca como logros de su ministerio, sólo podemos responder lo mismo que hemos dicho del aumento de otros gastos similares: que la idea no es gastar mucho más recursos, sino emplear bien la plata de todos los chilenos.
No vamos a hacer mayor cuestión respecto del tribunal del trabajo que se crea en la comuna de Aisén, porque vamos a respaldarla si es la decisión del Gobierno. Sin embargo, no puedo dejar de señalar que aquí se están creando sólo expectativas, porque esto no va a resolver los verdaderos problemas de administración de justicia de la provincia.
Digo esto, porque muchos acuerdos de la Corte de Apelaciones, reiterados por la Corporación de Administración del Poder Judicial, vienen señalando desde hace tiempo la necesidad de crear un tribunal de familia en la comuna de Aisén, donde se han acumulado más de 1.500 causas en el transcurso de los dos últimos años. Dicho tribunal de familia no se ha creado aún en Aisén, a pesar de existir un compromiso al respecto del ministro de Justicia anterior, señor Solís , lo que no ha permitido resolver los problemas de administración de justicia en ese ámbito. Por lo tanto, si no se crea ese nuevo tribunal de familia, es absolutamente necesario que se establezca el cargo de un segundo juez en el tribunal de competencia común en Puerto Aisén, tal como lo hace el proyecto respecto de un tribunal de Coihaique. Todos los actores de la administración de justicia de la región han señalado, a través de numerosos oficios dirigidos al ministro de Justicia , que ese segundo juez que se crea en la comuna de Coihaique es absolutamente innecesario, pues lo que realmente se necesita es la creación del cargo de un segundo juez en el tribunal de competencia común de Puerto Aisén.
Hace poco rato conversé con el señor ministro , quien quedó de estudiar esta situación.
Por lo tanto, por su intermedio señor Presidente , pido a los representantes del Ministerio de Justicia, quienes lamentablemente no se encuentran en la Sala para escuchar el debate del proyecto, que estudien en serio esta situación. Si no somos capaces de arreglar el problema en la Cámara de Diputados, lo puede hacer el Senado, como cámara revisora; de lo contrario, las dificultades en la administración de justicia en Aisén van a continuar.
Reitero: si el Ejecutivo quiere hacer bien las cosas, debe escuchar a los actores directamente involucrados en las materias que se tratan en el Congreso y no hacer caso omiso de lo dicho, incluso, por los propios representantes del ministerio en la región, quienes, según entiendo, le han manifestado a los asesores del ministro que han participado en la elaboración y discusión del proyecto la necesidad de acatar lo que he planteado.
Por lo mismo, he pedido votación separada del número 11) de artículo 4º permanente, que crea el cargo de un segundo juez en el tribunal de Coihaique.
En virtud de lo señalado, pido a los colegas que voten en contra de esa norma, para que vuelva a la Comisión, con el objeto de que ese cargo de segundo juez que se crea en el tribunal de Coihaique se cambie al tribunal de Puerto Aisén, ya que como el proyecto fue calificado con suma urgencia, no es posible presentar la indicación correspondiente en la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , es muy difícil estar en contra del proyecto, porque compartimos sus ideas matrices, destinadas a crear más tribunales y cargos de jueces para que se ocupen de las causas laborales. Es decir, avanzamos en la dirección de la ley Nº 20.022, que creó esta justicia especializada en materia laboral, objetivo compartido por todos, ya que sabemos lo que significa para los trabajadores tener que concurrir a un tribunal que tramita causas comunes, al que se le agregan causas laborales. Dicho procedimiento hace muy larga y lenta la administración de justicia, lo que va en contra de los propios trabajadores, quienes terminan abandonando los procesos, con el sentimiento de que no había un acceso equitativo a la justicia para ellos.
Comparto ese objetivo y lo que el proyecto propone en esta materia, que es crear nuevos juzgados del trabajo, aumentar el número de jueces en 17 juzgados especializados y reforzar su planta funcionaria, con el objetivo de otorgar celeridad a los procesos, para que los trabajadores tengan mayor acceso a la justicia.
Sin perjuicio de valorar los aspectos positivos de la iniciativa y de compartir su espíritu, quiero manifestar mi discrepancia respecto de la forma en que el Ejecutivo ha llevado adelante su tramitación. El proyecto establece modificaciones con el objeto de reforzar la judicatura laboral, pero su texto no fue analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sino por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Podríamos haber presentado indicaciones respecto de las materias que nos merecen reparos, a fin de que la Sala las hubiera debatido, pero como el Ejecutivo otorgó al proyecto urgencia calificada de “suma” no pudimos hacerlo. Por lo tanto, como lo planteó el diputado señor Pablo Galilea , la alternativa que nos queda es pedir la votación separada de algunos artículos, a fin de que se efectúen las correcciones pertinentes.
Por ejemplo, el artículo segundo transitorio, junto con disponer que los jueces cuyos tribunales serán suprimidos podrán optar al cargo de juez de letras del trabajo, derecho que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, establece que para postular a esos cargos, además de cumplir con los requisitos comunes, deberán haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto.
Esa disposición parece muy lógica, pero es discriminatoria respecto de lo preceptuado en la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en diversas comunas, porque ese cuerpo legal permitía a los magistrados optar al cargo de juez de letras del trabajo sin necesidad de cumplir con la exigencia señalada. En consecuencia, por las razones señaladas, pido votación separada del artículo segundo transitorio.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , tal como lo manifestaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, destaco la enorme importancia del proyecto, el cual constituye parte de un conjunto de iniciativas de los gobiernos de la Concertación destinadas a otorgar dignidad al trabajo y defender de mejor manera los derechos laborales, a fin de aminorar la conflictividad al interior de las empresas.
La iniciativa modifica la estructura orgánica laboral, con el propósito de asegurar el eficiente funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales en materia de trabajo, de manera de pasar del actual procedimiento escrito, en el que los juicios demoran hasta tres y cuatro años, a uno expedito, en el que los juicios orales debieran demorar entre dos y cuatro meses.
El país requiere contar con una cantidad significativa de tribunales especializados y de jueces que conozcan muy bien el derecho laboral, para dictar resoluciones justas y adecuadas a cada uno de los conflictos laborales.
Asimismo, se necesita un sistema de defensoría laboral, porque, como es sabido, la mayoría de los empleadores cuentan con abogados que prestan asesoría legal en sus empresas para defenderlos adecuadamente, en circunstancias de que los trabajadores, sobre todo los pertenecientes a sindicatos más pequeños o que no cuentan con una organización sindical -situación frecuente en regiones-, no tienen acceso a una defensoría adecuada y letrada.
El proyecto en discusión forma parte de la trilogía del sistema de protección cuyo objetivo es otorgar dignidad a los trabajadores, razón por la cual la creación de nuevos juzgados del trabajo será muy valorada por el mundo laboral.
Por otra parte, quiero señalar una diferencia respecto de lo ocurrido en el caso de los tribunales de familia, los que se encuentran absolutamente colapsados, y las expectativas que se generaron al momento de su creación se han visto frustradas. Al contrario de lo esperado, los juicios han sido más largos, debido al atochamiento de causas.
Los representantes del Ejecutivo y los especialistas en la materia me han señalado cuatro razones por las que deberíamos esperar una situación enteramente distinta en el mundo laboral.
En primer lugar, había una demanda histórica acumulada en materia de juicios de familia, puesto que esas causas no prescriben. Tampoco lo hacen los conflictos, como el caso de las personas que llevaban separadas muchos años y que para regular su situación esperaban la aprobación de una ley de divorcio. Estas causas deben ser tramitadas por lo tribunales de familia, aunque las personas estén separadas desde hace quince años.
Asimismo, los juicios y conflictos por pensión de alimento no prescriben. Un padre que se separó de su mujer y de su familia, por ejemplo, hace una década, igual debe hacer frente a la demanda por alimentos, la que debe ser tramitada por los tribunales de familia. Esta situación ha motivado la enorme acumulación de causas y que explica el colapso que enfrentan en la actualidad esos juzgados.
En cambio, en materia laboral todas las causas prescriben. A modo de ejemplo, un despido injustificado prescribe a los seis meses, tal como ocurre, pero con otros plazos, con las situaciones dolosas ocurridas al interior de las empresas o con el no pago de horas extraordinarias, de modo que no hay una acumulación histórica de causas laborales.
En teoría, la población susceptible de concurrir a los tribunales de familia puede abarcar los aproximadamente dieciséis millones de habitantes del país, porque todos nos podríamos ver envueltos alguna vez en juicios de alimento, de separación, de tuición, etcétera. En cambio, la población objetiva susceptible de recurrir a los juzgados del trabajo incluye sólo a los trabajadores dependientes del sector privado, porque las causas de los empleados del sector público las tramita la Contraloría y otras instancias administrativas. Los trabajadores por cuenta propia, que no tienen empleador alguno, tampoco pueden recurrir a los juzgados del trabajo, de manera que solamente es para el mundo laboral dependiente y privado.
En tercer lugar, en los tribunales de familia se terminó con la obligación del patrocinio de abogado, lo que generó, naturalmente, la eliminación de un filtro, porque siempre había un criterio de cuándo litigar y cuándo no hacerlo; cuándo presentar una demanda o si era mejor no presentarla. Ese filtro, el abogado que asesora al demandante posible o potencial, genera una cierta calificación de los hechos y constituye también un freno a una demanda ilimitada, por así decirlo.
En los tribunales laborales se mantiene el patrocinio de abogado, y la otra pata de esta trilogía es la Defensoría Laboral a nivel nacional, cuyo proyecto de ley está pronto a ingresar al Congreso Nacional.
En cuarto lugar, en los temas laborales existe una instancia administrativa previa, cual es la Inspección del Trabajo o la Dirección del Trabajo, ante una situación litigiosa entre un empleado y el empleador; entre el trabajador y su patrón, que incluso puede terminar bien si hay un comparendo de avenimiento.
En el mundo de los tribunales de familia no existe esa instancia. Si hay una separación que va a concluir en divorcio, termina en el tribunal de familia. Si hay un juicio por alimento, no existe una instancia administrativa previa y termina en el tribunal de familia. Si hay una demanda por tuición de los hijos, siempre termina en el tribunal de familia. Y así sucesivamente.
Pero todo esto no quiere decir que no vaya a haber crisis en los tribunales laborales. Significa que hay argumentos por los cuales uno razonablemente podría pensar que vamos a tener una situación más tranquila, más ordenada, con juicios mucho más expeditos.
En todo caso, los parlamentarios de provincias vamos a estar atentos para que los tribunales que se crean en nuestras respectivas regiones sean los adecuados y den cuenta no sólo con la demanda histórica, sino también de la que se genera al momento de entrar en funcionamiento.
Por lo expuesto, me alegro de la iniciativa del Gobierno, de la sensibilidad que muestra por los trabajadores de Chile, y probablemente tiene que ver con el resultado del congreso de la Democracia Cristiana.
Señor Presidente, una vez más aprovecho la oportunidad de felicitarlos por el congreso de su partido.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Trabajo de la Cámara celebro la iniciativa del Gobierno, que tiene por finalidad acercar la justicia a las personas, a fin de ayudarles a solucionar sus problemas. Los tribunales de familia, por ejemplo, fueron creados para proteger a la familia y resolver sus conflictos. Pueden estar funcionando bien o, tal vez, mal, pero nos permiten acercar la justicia a la dignidad de las familias y resolver sus conflictos históricos.
La nueva institucionalidad que se ha creado a través de la ley Nº 20.022, posibilita la protección de los trabajadores. El proyecto, que fortalece esa ley, permitirá mejorar la nueva institucionalidad y dar respuesta al sentimiento de desprotección y de injusticia que tiene los trabajadores de muchos sectores del país.
Me encantaría reiterar las palabras del Presidente accidental , diputado señor Ascencio , en que agradeció al Gobierno por incorporar nuevos tribunales laborales en distintas comunas.
Quiero preguntar al ministro de Justicia cuáles son los criterios utilizados hoy para elegir las comunas o capitales de provincias que verán incrementada la dotación de funcionarios judiciales. Le pido que dé a conocer los criterios y el ranking que se tiene en cuenta para adoptar este tipo de decisiones, porque es indispensable la transparencia.
Efectivamente, en Valdivia se necesitan por la creación de la nueva región; en Corral se requieren al igual que en Rancagua, pero debe haber claridad para los legisladores y también para los trabajadores respecto de cuáles son las razones para que se instalen en un lugar y no en otro.
Además, hay que romper un círculo vicioso y pongo el ejemplo de la Sexta Región. Obviamente, va a existir mucha más demanda en Rancagua porque todo se dirige a la capital regional, pero si existiera una especie de descentralización, sin duda que la demanda también existiría en el resto de la región.
Por eso, como diputada de una zona rural agrícola, donde existe gran cantidad de mujeres y hombres temporeros, donde sin duda se producen injusticias laborales, queremos mejorar las prácticas laborales y que la justicia laboral llegue a los distintos sectores, sobre todo a las mujeres y hombres temporeros de nuestro país.
Señor Presidente , tengo un sentimiento más bien de rebeldía, que afortunadamente usted no tiene. Por eso, reitero la necesidad de saber la metodología que se usa para las asignaciones; quiero conocer los criterios y el ranking usados, porque uno tiene que dar explicaciones a los trabajadores y a la gente que representa. Por último, para decir a los temporeros y a los sindicatos interempresas de Puemo que otra vez no nos tocó, pero que fue por tal razón o porque, al parecer, viene otro proyecto que incorporará nuevos jueces. Por la transparencia del sistema es bueno conocer los criterios, el ranking, los períodos en que se va a implementar y las políticas futuras en la materia.
Con mucho convencimiento apoyaré la modificación a la ley Nº 20.022, pero con un sentido de justicia y de equidad también quiero saber cuándo le toca al resto de las comunas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , no hay crecimiento económico que valga la pena sin justicia laboral y respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Este proyecto está enmarcado en la reforma laboral, cuya discusión se inició en el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos y se aprobará en el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
La característica más importante de toda esta legislación es el establecimiento de un moderno sistema de solución de conflictos en materia laboral, el que reconociendo como principios formativos la oralidad, la inmediación y la celeridad, procura asegurar una administración de justicia más eficiente, más transparente y de mejor calidad. Ahora, con el aumento de los tribunales laborales.
Como integrante de la Comisión de Trabajo, he seguido muy de cerca este proceso de reforma laboral y de reforma a la justicia. Es importante revisar acotadamente qué significa este avance, sobre todo, después de escuchar las intervenciones de algunos colegas.
Esta judicatura laboral incrementa en más de un ciento por ciento el número de jueces; en similar porcentaje aumenta el número de funcionarios judiciales, ya que dobla de 268 a 468.
Para ello se modifica la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y provisional.
El proyecto aumenta la dotación total de los jueces especializados en materia laboral de 40 a 83, y el de funcionarios judiciales para dichos tribunales de 268 a 468. Transforma cuatro tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con dos jueces y con la estructura orgánica correspondiente; refuerza nueve juzgados de letras con competencia común con un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado; mejora la gestión de los tribunales ya existentes a través de la integración de 47 jefes de unidad y 78 ayudantes de servicios y reestructura los tribunales laborales establecidos para la ciudad de Santiago, transformándolos de tres tribunales con 17 jueces a dos con un número que alcanza a 28 jueces.
Los secretarios de los juzgados que son suprimidos en el proyecto, gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los nuevos cargos de jueces del trabajo. También se establece una bonificación por retiro.
El costo total de la iniciativa, de acuerdo con el informe de la Dirección de Presupuesto, se estima en 8 mil millones, 579.970 pesos.
Cabe hacer presente que estas disposiciones entrarían en vigencia a contar del 1º de marzo de 2008.
Es muy bueno tener claridad sobre la inversión integral que se hace. Por tanto, desconocer la entrega de más calidad real en este ámbito de justicia laboral, responde a mezquinos intereses políticos, a sentirse dueños de territorios y desconocer que el esfuerzo del Estado va dirigido a toda la nación, según las reales necesidades. Aquí no se trata de privilegiar a determinado sector. Puede haber equivocaciones respecto de los criterios a aplicar, pero hay que ver qué pasará cuando se aplique la ley y cómo se va a supervisar en la realidad. Debemos confiar en los profesionales del sector -que son quienes proponen-, en los parlamentarios, y en los trabajadores organizados, que son los actores que intervienen en forma conjunta al momento de tomar la decisión respecto de dónde se va a realizar esta inversión en virtud del mapa del país y de como se maneja el tema jurídico en Chile.
La fuerza laboral está a la espera de que este proyecto, iniciado en un mensaje, sea aprobado con agilidad, porque lleva mejor procedimiento jurídico en los juicios y más tribunales laborales para obtener más justicia en favor de los trabajadores.
Frente a la demanda de justicia laboral, debemos tener presente que el aumento de tribunales laborales de igual forma no dará abasto para todos los juicios, en la medida en que el escenario laboral va cambiando, dada su agilidad y movilidad. En este momento, responde a la realidad, pero se irá modificando. Por eso, los juzgados de letras se implementan y fortalecen con recursos para infraestructura y con funcionarios especializados.
Por otro lado, la inversión se diversifica no sólo por la falta de recursos económicos, sino también porque hay una mirada integral. Aquí se pone en duda la calidad de los nuevos juzgados de letras, los que, por ley, se prepararán para responder adecuadamente a las necesidades de justicia laboral. No me parece correcto que antes de aprobar el proyecto, estemos augurando que no va a funcionar; debemos ser responsables para conversar con los trabajadores e informarles adecuadamente cuáles serán las nuevas herramientas con las que contarán.
Es el momento de celebrar el esfuerzo y la inversión para aumentar los tribunales laborales; en el momento de reconocer la completa revisión que ha hecho el Gobierno y el Congreso Nacional para asegurar la eficacia y la correcta oportunidad de funcionamiento de esta nueva justicia.
Por tanto, desde este hemiciclo saludo al mundo laboral, a los protagonistas que deberán hacer suyas estas nuevas herramientas laborales, entre los cuales están los trabajadores, los empleadores, abogados laboralistas, jueces y profesionales, quienes desempeñarán su labor compartida con esta área del desarrollo de nuestro país.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado don Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , quiero ser bien preciso, pero franco. Llevamos casi un mes discutiendo sobre pacto social; unos quieren un pacto social para allá; otros, en otro sentido. Pero, pregunto: ¿Qué puede ser más importante dentro de un pacto social que un sistema judicial que permita, a quienes han sido vulnerados en sus derechos laborales, en forma rápida, ágil y expedita, reclamar a la justicia, y que ese derecho le sea restablecido? Pocas cosas pueden ser más preponderantes dentro de un pacto social.
Este proceso, que debió entrar en vigencia el 1º de marzo de 2007, hoy nos dicen que entrará en vigencia el 1º de marzo de 2008, cosa que tampoco sucederá -como lo voy a explicar más adelante-, porque hay normas que dilatan aún más su entrada en vigencia.
¿Qué establece el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración? Crea los tribunales para que implementen el procedimiento laboral oral. Se trata de un procedimiento nuevo que, en dos palabras, exige total dedicación del juez a la causa; no puede delegar prácticamente ninguna gestión importante, ya que sólo él puede tomar las pruebas, tiene que estar en todas las audiencias, requiere triplicar las horas juez en la atención de la causa. O sea, cambia totalmente su ritmo de trabajo. Antes, el juez podía disponer de actuarios, de secretarios, de funcionarios para reemplazarlo; ahora deberá hacerlo sólo. Aún más, si no lo hace en esa forma, el juicio se va a declarar nulo. Por eso, los jueces están preocupados y pidieron prorrogar la entrada en vigencia de estas disposiciones, porque se han dado cuenta de que si no cuentan con los tribunales necesarios, esto va a colapsar, palabra a la cual ya estamos acostumbrados -especialmente en áreas judiciales-, y hoy nos asusta, lo que nos hace ver esto con desconfianza.
En su página 4, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia establece lo que el ministro de Justicia dijo en la Comisión:: “Al respecto, agregó que el Gobierno abrigaba el propósito más firme de que estas reformas pudieran entrar a regir plenamente el 1º de marzo de 2008.”.
En el inciso tercero del artículo primero transitorio, en cuanto al mecanismo para proveer los cargos de jueces, el Ejecutivo , en forma muy escondida, propone que pueden asumir en plenitud, a más tardar, a partir de marzo de 2009, lo que la Comisión consideró muy amplio y a través de una indicación parlamentaria lo sustituyó por “julio de 2008”.
¿Qué pretendía el Gobierno? ¿Qué el nuevo procedimiento oral empezara a funcionar sin los jueces? ¿Qué los jueces se sentaran en su oficina un año después de que el procedimiento se haya implementado? ¿No hemos aprendido la lección con lo sucedido en los tribunales de familia, en los tribunales de cobranza? ¿Queremos cometer nuevamente el mismo error?
Diputados de la Concertación -particu-larmente el diputado Jorge Burgos - dijeron: ¡No! Por lo menos, esto debe comenzar en julio del 2008. Entonces, ¿quién manda aquí? El Ejecutivo nos dice que todo está preparado para que los jueces comiencen en marzo de 2009, pero resulta que a un diputado le parece que tiene que ser antes porque esto es impresentable. Entonces, el Gobierno dice que hay que esperar para ver qué se puede hacer.
Señor Presidente , no podemos seguir improvisando; ustedes son los que saben si están en condiciones de implementar la ley, porque el papel aguanta todo. Me parece que hay una tremenda desconfianza, porque no sería la primera vez que estos colapsaría.
Por lo tanto, voy a votar en contra el artículo que se refiere a esta materia, porque, a mi juicio, el Gobierno está a la deriva. ¿Le van a hacer caso a un diputado que presente una indicación para que esto comience a regir en marzo, abril o mayo de 2008? ¿Acaso todo es un tira y afloja? ¿No existe un estudio serio?
Por eso, si deseamos proteger los intereses de los trabajadores, no sigamos improvisando y hagamos las cosas con seriedad.
Ahora, veamos la calidad de la justicia; hagamos un ejercicio de matemáticas uno. Hoy, entre ordinarias y ejecutivas, se ven 206 mil causas al año. Según las proyecciones del Gobierno, éstas llegarán a 331 mil. Entonces, considerando las nuevas que se van a ver y los 53 nuevos jueces que las atenderán, la eficacia por causa mejorará apenas un 20 por ciento. Es decir, si en la actualidad un juez ve 5.160 causas al año, ahora atenderá alrededor de 4 mil. ¿Ésta es la justicia que un país con superávit fiscal quiere para sus trabajadores? Francamente, no puede ser. A mí me parece sumamente insuficiente, y lo digo con absoluta responsabilidad, porque ¡atención!, no hay que olvidar que el nuevo procedimiento requerirá muchas más horas-juez que el actual.
Termino refiriéndome a algo que me hace toda la fuerza del mundo. Esta semana hemos sabido que la defensoría metropolitana le dijo al Gobierno que estaban botando al suelo la nueva licitación de defensorías penales, porque en la Región Metropolitana no es necesario gastar 1.100 millones de pesos adicionales por ese concepto. O sea, la propia defensoría metropolitana dice que no se requieren nuevas licitaciones. ¿En qué quedamos, entonces? En que seguimos obligando a los pobres trabajadores a recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para que los defienda un alumno en práctica. Todos hemos presenciado la discusión sobre la plata que gasta el Estado en las víctimas de delitos y en los delincuentes. ¡Tenemos una defensoría penal para defender a los delincuentes, pero no una defensoría laboral para defender a los trabajadores que son honestos y que son víctimas de abusos! En realidad, no entiendo cuáles son las prioridades en este país.
Quiero ser muy franco en mi discurso, porque me molesta que un país, con el nivel de ingresos existente en la actualidad, se dé el lujo de poner como cuarta prioridad a los trabajadores. Sin embargo, somos los primeros para hablar de pacto social y de reformas laborales.
Si deseamos colaborar realmente, hagamos las cosas de cara al país. Que el Gobierno sea responsable y nos diga cuándo estará en condiciones de implementar esta reforma en plenitud. Pero que no nos diga que el proceso empezará a aplicarse en marzo de 2008 y que los jueces asumirán recién en junio de 2008 o, incluso, en marzo de 2009. Que digan la verdad, porque ésta siempre enaltece.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, no voy a ahondar en los principios fundamentales ni en la estructura de este proyecto; simplemente, quiero reconocer los esfuerzos realizados para crear nuevos tribunales laborales.
Por cierto, se pretende que exista un sistema de solución de conflictos en materia laboral que, reconociendo algunas fórmulas como, por ejemplo, la oralidad, la mediación y la celeridad, asegure una administración de justicia más eficiente, transparente y de mejor calidad.
Los juzgados del trabajo y la justicia laboral han sido subestimados a través del tiempo. Por eso, se han dictado diversas leyes orientadas a reestructurar la administración y la judicatura laboral, mediante la creación de nuevos tribunales y el establecimiento de nuevos procedimientos rápidos y expeditos.
La justicia laboral supone la existencia de relaciones laborales acordes con el marco de una institucionalidad que la asegure. Supone también la existencia de una economía moderna, en la cual los trabajadores se sientan insertos y reciban los beneficios derivados de la misma.
Nuestra institucionalidad laboral ha cambiado. Y está bien que así sea, porque los tiempos también cambian. Nuestra sociedad es esencialmente evolutiva y conflictiva. Por lo tanto, en todas las áreas deben existir organismos que resuelvan los conflictos que se produzcan entre las partes. Este fenómeno y estas características comunes de nuestra sociedad no escapan al ámbito laboral. Esto queda demostrado con este proyecto de ley que modifica la estructura orgánica laboral, con el propósito de asegurar el eficiente funcionamiento de los nuevos organismos jurisdiccionales en materia de trabajo. Vemos que se establece un sistema de justicia laboral eficiente y accesible que permite asegurar una adecuada y eficaz defensa de los derechos en litigio.
Me interesa saber en forma precisa lo que va a ocurrir con la creación de los nuevos tribunales. Creo que en este momento, en aquellos lugares en los cuales no hay tribunales laborales, existe una deficiencia que perjudica a los trabajadores. Me interesa la creación de nuevos juzgados del trabajo, en particular en Osorno, que es una ciudad que ha ido creciendo. Con esto quiero ejemplificar lo que ocurrirá en las otras ciudades en las cuales se crean tribunales laborales.
En mi provincia, donde también han crecido la masa laboral y los problemas, no existen los tribunales laborales. Durante el régimen militar fueron eliminados y, por esa razón, hoy no existen tribunales especializados en materia laboral, lo que ha significado que las causas hayan sido conocidas por los juzgados de letras, que no tienen especialización ni conocimiento en asuntos laborales. Pero para estos tribunales, los casos laborales eran de segunda o tercera prioridad, porque primero atendían las causas civiles y criminales; las laborales quedaban relegadas al último lugar, lo que restaba importancia y, por tanto, eficacia a los reclamos formulados por los trabajadores. Incluso, muchas veces, eran vistas por los secretarios de los juzgados.
Voy a aprobar el proyecto de ley porque, al margen de todas las imperfecciones que pueda tener, beneficia a muchas ciudades. Considero justo el artículo 5º, número 10), que crea un juzgado laboral en mi ciudad de Osorno, con jurisdicción en sus siete comunas. Habían sido excluidas las de Río Negro y Purranque, pero logramos reincorporarlas, porque no podían quedar fuera de un tribunal especializado. El tribunal estará integrado por dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1ºs, dos administrativos 2ºs, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Los trabajadores de mi provincia estarán muy complacidos de recibir un nuevo juzgado, ya que podrán resolver sus demandas de manera legal y justa.
Actualmente, donde no hay juzgados del trabajo, los trabajadores presentan sus reclamos ante la Inspección del Trabajo, servicio que no está facultado para resolver sus problemas. Ahí se esfuman los derechos de los trabajadores, porque no se les escucha o no se les resuelven sus problemas como corresponde.
Nos complace la creación de los nuevos juzgados, porque la sociedad está llena de conflictos, sobre todo en materia laboral.
El Estado debe asumir su responsabilidad de otorgar una estructura jurisdiccional a los trabajadores, porque de ellos depende no sólo su destino y su bienestar, sino que también el de sus familias y del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , éste es uno de los proyectos más importantes en el contexto de leyes vinculadas al mercado laboral y a la situación de los trabajadores de nuestro país.
Cuando hablamos de pacto social, de la posibilidad de romper la inequidad no sólo del ingreso, sino que de oportunidades en nuestro país, la situación de los trabajadores, con la aplicación de la ley laboral que regula el mercado del trabajo, debe estar en el centro del debate.
Estoy seguro de que la Comisión convocada por la Presidenta Bachelet , donde participa activamente el ex candidato presidencial Joaquín Lavín y que preside el economista Meller , en sus conclusiones apuntará claramente a esta realidad.
Todavía estamos hablando de la matriz conceptual diseñada por José Piñera en los años 80. La precariedad, el despido injustificado, la persecución sindical, la exigencia de flexibilidad y más flexibilidad, contribuyen de manera permanente a la inequidad en el ingreso y en las condiciones laborales. La OIT lo ha dicho claramente. Vivimos condiciones laborales que distan mucho de lo que deben ser los estándares internacionales de los trabajadores en el contexto de un trabajo y un salario dignos.
Los juzgados laborales apuntan a mejorar esa situación.
Quiero dar un ejemplo que he vivido con los trabajadores agrupados en la Agrícola Santa Teresa, de la provincia de San Felipe. Durante 15 años, se ha acumulado una deuda previsional superior a tres millones de dólares. Hablo de sesenta familias y cientos de trabajadores agrícolas de temporada, pobres. Sumado a lo anterior, permanentemente hay atrasos en el pago de los sueldos y no se les respetan sus derechos laborales básicos.
Han recurrido a los juzgados, pero hasta el día de hoy no se resuelven sus problemas. Hemos presenciado una toma del predio y cómo los trabajadores asociados presionan públicamente, no sólo a la Dirección del Trabajo, sino que a estos empresarios descriteriados, para que terminen esa situación.
Por eso, demandamos un juzgado laboral especializado para San Felipe y de eso se encarga este proyecto. A partir del próximo año, por fin, la enorme cantidad de causas acumuladas que incrementan la injusticia del mercado laboral en nuestro país, en la Quinta Región y en San Felipe, van a empezar a solucionarse.
Votaré a favor del proyecto, pensando en los trabajadores de la Agrícola Santa Teresa y en el presidente de su sindicato, don Luis Núñez . No podemos dejar que sigan ocurriendo cosas como ésa.
El aumento de 40 a 83 jueces es insuficiente, porque se requieren cientos de ellos para cumplir cabalmente su cometido.
Espero que tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio del Trabajo definan la justicia laboral especializada como prioridad en los años que restan al Gobierno. Nos parece necesario para avanzar de verdad en una agenda de pacto social que deje atrás el estilo José Piñera de los 80, y de Hayek, de la Escuela de Chicago, que no sólo fracasó en nuestro país, sino que, después de más de 25 años de experimento, en todo el mundo.
Para terminar, espero que muy pronto se aumenten en otras ciudades los juzgados laborales especializados y que cuando en San Felipe, como en Calama, en Villa Alemana u otras ciudades entre en funcionamiento, estas causas emblemáticas, donde los vacíos legislativos dan pie a abusos enormes, sean rápidamente juzgadas y se imparta justicia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, tratemos de ver las cosas con más optimismo.
Dentro del esquema de mejorar la justicia laboral, ha habido una buena noticia, que está en ejecución hace algún tiempo y aunque nadie ha protestado por ella, tampoco la han aplaudido, porque nos hemos convertido en una sociedad que simplemente critica, pero nunca reconoce las cosas buenas.
Quiero recordar que hace más de dos años están en funciones los juzgados de cobranza judicial y han constituido una gran noticia para los trabajadores a los que no se les cumplen las obligaciones contractuales.
La verdad sea dicha, existe una situación de injusticia con el mundo laboral, que nada tiene que ver con la ineficacia de nuestro sistema laboral procesal y laboral orgánico, porque se trata de que se cometen abusos y éstos muchas veces no se arreglan con leyes, porque existe una cultura del abuso.
En nuestro país se considera delito -y con razón- cualquier hecho de sangre, pero no es tan claro que el no pago de impuestos sea considerado delito. Le llaman elusión.
Entonces, aquellos que reivindican una cuestión muchas veces de fe profunda y de mucho apego al dogma, a la hora de cumplir con el prójimo, no lo hacen. Hagámonos cargo de la sociedad en que vivimos.
Pero eso requiere de más tribunales, entre otras cosas, porque nuestra sociedad es poco reprochadora de aquel que no paga bien, que paga mal y paga tarde.
Podremos hacer muchos pactos sociales y muchas leyes, pero mientras no cambiemos la cultura y asumamos la idea de que en nuestro país hay que aplicar la justicia en la cotidianeidad, hasta en los hechos más básicos de un ser humano, no será muy fácil avanzar. Déjenme hacer esa disquisición modesta, pero importante a la hora de discutir temas como el que nos convoca.
Se ha hablado mucho de José Piñera y, para ser franco, es injusto referirse sólo a él. Voy a dar otros nombres: Willy Arthur , Sergio Fernández , Vasco Costa . Todos ellos -no creo que con mala intención, porque creo en la buena intención de los seres humanos- tuvieron una visión del tema laboral súper compleja, de la cual todavía estamos pagando las consecuencias.
No podemos olvidar que durante muchos años en Chile se tomó la decisión de terminar con la judicatura laboral y trasladarla, como un adendum, a la justicia civil. Fue un desastre. Tan desastre fue que el propio Pinochet tuvo que dejar sin efecto esa decisión a fines de su gobierno. Pero hay una que corre hasta el día de hoy, que nunca hemos tenido la posibilidad de revertirla, ni siquiera en el esquema actual. Me refiero a la creación de los tribunales de segunda instancia especializada. Y con eso se pagan consecuencias.
Las causas laborales en las cortes de apelaciones de nuestra ciudad no tienen preferencia. Hace poco, durante la tramitación de la ley procesal que aprobamos hace algunos días y que ahora se encuentra en el Senado, establecimos algunas importantes normas de preferencia. Pero lo lógico sería tener una justicia especializada respecto de una cuestión que es demandada todos los días, debido a que los derechos de los trabajadores no son respetados.
Ahora, quiero plantear otro punto. El diputado Nicolás Monckeberg -quien no se encuentra en la Sala en este momento; no me gusta referirme a las personas cuando están ausentes, pero en fin- presume que yo, mañosamente, por algún poder que ni siquiera tengo en mi casa, habría logrado que una norma programada para entrar en funcionamiento en marzo de 2009 se adelantara para julio de 2008. Al respecto, debo decir que hice ese planteamiento y que fue acogido por el Ejecutivo y por todos los diputados, incluido el colega Nicolás Monckeberg .
Como sociedad, hacemos bien en tratar de mejorar el sistema. Pero el Gobierno ha cometido algunos errores, tales como haber ingresado a trámite legislativo este proyecto que crea nuevos tribunales el 1º de septiembre del presente año.
Entre las fechas en que prorrogamos la entrada en vigencia de los tribunales laborales hasta marzo de 2008 y se presenta a la Cámara este proyecto que modifica la estructura orgánica laboral, contenida en la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, han pasado demasiados meses.
Eso significa que por una cuestión física, estructural, es muy probable que el 1º de marzo no se instalen todos los tribunales que se crearon. Hay que arrendar inmuebles, comprar computadores, etcétera. Es casi imposible, aunque todavía falta el trámite del Senado. Con un poco de suerte, este proyecto será ley de la República a fines de noviembre. Pero pensar que entre fines de noviembre y marzo del próximo año estarán instalados los nuevos tribunales, es hacernos los lesos.
A mi juicio, hay un error original. El proyecto no se debería haber ingresado en septiembre del presente año sin correr el riesgo que estamos viviendo. Aclaro que se hizo en esa fecha porque fue muy fuerte la presión -al lobby, como se dice ahora- ejercida por diputados de todas las bancadas. Con Sergio Aguiló y Laura Soto , entre otros, muchas veces pedimos el ingreso de esta iniciativa.
Los hechos son como son y no como uno quisiera. Ahora, estamos analizando este proyecto y deberíamos despacharlo rápidamente.
Por autorización de la Sala, fue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la que analizó el proyecto. Trata de la creación de nuevos tribunales. No es una norma que tenga que ver con derechos fundamentales, como el otro proyecto que fue analizado por las dos comisiones. Alguien sugirió que también debió ir a la Comisión de Trabajo. Pero no fue una cosa hecha entre gallos y medianoche. La propia Comisión aceptó esa modalidad para apurar el trámite.
También se ha dicho que se está discriminando a los nuevos miembros de los tribunales, a quienes se les exige hacer un curso, y se ha pedido votación separada del artículo. No hay tal discriminación, es de toda lógica. A los antiguos miembros de los juzgados laborales no se les exigió ningún curso, porque venían de los tribunales laborales. ¡Qué curso se les va a exigir si se han dedicado siempre a eso!
A los jueces civiles que se quieren “reciclar” y convertirse en jueces laborales, es lógico que se les exija un curso. Está bien que haya votación separada, pero llamo a aprobar el artículo porque es de toda lógica. No es discriminación.
La otra vez, con motivo de la discusión de la nueva orgánica laboral, señalé una trilogía. En la primera parte figura la ley procesal, que en este momento está en el Senado. Se mejoró y tuvimos algunas diferencias con el diputado Nicolás Monckeberg .
No presumo vivir de espaldas al país por las diferencias, como lo hace él respecto de nosotros. Por ejemplo, en ese proyecto él creía que la carta de despido en determinadas ocasiones podía ser sustituida o enmendada por el empleador. Perdió la indicación que presentó al respecto, la cual, a nuestro juicio, iba en contra de lo esencial del tema laboral. La carta de despido debe ser el elemento central que se discute y no puede cambiarse según las circunstancias que ocurran después.
No puedo presumir que mediante esa indicación estaba aceptando peticiones del mundo empresarial. ¿Por qué? Porque tiene todo el derecho y sabe del tema. Nosotros también sabemos desde nuestra perspectiva, pero no hay una presunción de dolo. Tampoco se puede presumir dolo respecto de la gente de la Concertación en el esfuerzo que estamos haciendo, más allá de las tardanzas del Ejecutivo.
Esta trilogía está conformada por la ley Nº 20.022, que establece una nueva orgánica laboral; por la ley procesal y por otro proyecto que falta, mediante el cual se debiera crear el defensor laboral. Es esencial ¿Se justifica su presencia en materia penal? Se justifica. En un Estado de derecho los defensores no están en defensa del delincuente, sino del acusado. No puede existir un Estado de derecho donde no haya defensa respecto de la persona acusada. ¡Por favor, qué país queremos construir!
Pero eso no quita que no debamos profundizar en la institución de la defensoría laboral. En esta etapa, el Gobierno dice que mejorará los programas de la Corporación del Ministerio de Justicia. Tengo mis dudas. Creo que luego debiéramos crear el defensor laboral con licitaciones. Me gusta y me parece bien ese sistema de la justicia penal.
Señor Presidente , por su intermedio le expreso esta inquietud al ministro Viera-Gallo . Falta la defensoría laboral. Ésta es una mesa de tres patas. Si para el futuro pacto social, o de la naturaleza que sea, o para la situación actual, me da lo mismo, queremos contar con un sistema jurídico que defienda bien los derechos de los millones de trabajadores, necesitamos más y mejores tribunales y una defensoría laboral.
Sin eso, podríamos tener todos los pactos del mundo, pero si esta sociedad da cumplimiento a los derechos de los más débiles, siempre va a necesitar un poder del Estado que ejerza la acción punitiva frente al atropello permanente de los derechos de los trabajadores chilenos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Hago presente que se encuentran inscritos los diputados señores Claudio Alvarado, Gonzalo Uriarte, Marcelo Forni, René Alinco y Alfonso De Urresti.
Si le parece a la Sala, podríamos cerrar el debate con sus intervenciones y luego proceder a votar el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , junto con destacar esta iniciativa que crea más juzgados laborales, quiero reconocer y valorar que el Ministerio de Justicia haya reparado una omisión en el proyecto original, el que no contemplaba la creación de un juzgado laboral en la provincia de Chiloé, específicamente en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre varias comunas aledañas.
Con posterioridad, y como resultado de diversas gestiones, el ministro de Justicia entendió que el planteamiento era altamente conveniente, necesario y que de una u otra forma contribuirá a la agilización y especialización de la solución de los conflictos en una zona en la cual la actividad laboral se incrementa año a año.
Desde esa perspectiva, y como estamos hablando de acercar la justicia a las personas, en este caso al ámbito laboral, quiero recordar que tiempo atrás, con el apoyo unánime de la Cámara de Diputados, se aprobó un proyecto de acuerdo mediante el cual se solicitaba al Poder Ejecutivo estudiar la opción de instalar una corte de apelaciones en la provincia de Chiloé. Para aquellos que vivimos en lugares aislados, en los que tenemos dificultades de comunicación no es fácil viajar 200 ó 300 kilómetros con el objeto de ir a Puerto Montt a defender la segunda instancia. Debemos tener esa opción en Chiloé, dado el alto volumen de causas que administran los diferentes tribunales de la provincia, más aun con la creación de nuevos tribunales en materia laboral. En esta perspectiva, valoro la creación del juzgado laboral en la provincia de Chiloé, en la comuna de Castro, sin perjuicio de insistir en que el Poder Ejecutivo considere el proyecto de acuerdo que se aprobó por unanimidad en la Cámara, para instalar en el mediano plazo una corte de apelaciones en la Isla Grande.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, la verdad es que comparto parte de la intervención del diputado Jorge Burgos.
En esta materia debe verse la parte llena del vaso. Así, el proyecto es un avance.
Sin embargo, es importante manifestar que ningún diputado puede rasgar vestiduras, menos aquellos que sin ninguna igualdad ante la ley, frente a otros trabajadores, en alguna oportunidad han sido candidatos a alcaldes en el ejercicio de un cargo público, con sueldos fiscales. Incluso, varios han sido candidatos a diputados. Claramente, no han tenido las mismas condiciones de la mayoría de los trabajadores chilenos.
Son estrictamente necesarios los juzgados laborales. Pero no deben crearse expectativas en la población, como se han creado en otro tipo de justicia. Por ejemplo, la de familia, la de responsabilidad penal juvenil.
Sé que es complicado, porque se generan expectativas en los trabajadores respecto de la nueva justicia laboral. Pero debemos ser responsables y hacer todo lo necesario para que se inicie en buenas condiciones. Nadie podría darse el lujo de cometer los errores que se han cometido en la justicia de familia.
Tampoco corresponde echar la culpa a los empresarios porque los actuales juzgados del trabajo no cumplen con su función. ¿Qué culpa tendría la ley si no la aplica un juez cuando en una empresa agrícola no se les paga a sus trabajadores?
¿Por qué se han creado las empresas contratistas en el campo? Precisamente, porque se ha rigidizado la legislación laboral. ¿A quiénes ha terminado perjudicando la existencia de contratistas? A los propios trabajadores agrícolas.
Se ha mencionado una empresa en particular. Pero la verdad es que son cientos de miles los trabajadores agrícolas que no son pagados por los contratistas. ¿Y a quién le van a cobrar, si los contratistas desaparecen de la misma forma que se constituyen?
Además, debe aplicarse el estándar de los trabajadores de la empresa privada a los trabajadores del sector público. Tampoco se respectan las leyes laborales en las empresas del Estado. En ellas hay demasiada subcontratación. Está el caso de Codelco, en particular en la división Andina, de Los Andes; en el Banco del Estado, etcétera. En general, las empresas públicas hacen tabla rasa del Código del Trabajo. Pero no hay autocrítica. Por eso, es tremendamente importante que la ley se cumpla, tanto en la empresa privada como en el sector público. En Codelco, en el Banco del Estado y en todas las reparticiones del Estado.
Los diputados de la UDI aprobaremos el proyecto porque es muy necesario tener más cortes de apelaciones, ya que lo que planteó el diputado Claudio Alvarado respecto de Chiloé también nos afecta en Los Andes y San Felipe , pues los trabajadores, muchas veces, obtienen un buen fallo en la primera instancia, pero, después, los empresarios apelan a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Y en ella se nota mucho que no existe la asistencia jurídica, porque los juicios se dilatan. De ahí la importancia de crear una corte de apelaciones para la Quinta Cordillera interior.
Reitero, aprobaremos el proyecto, porque será tremendamente importante para los trabajadores, en la medida en que se cumpla la futura ley, ya que se les han hecho muchas promesas que no han significado beneficios concretos para una mejor vida laboral.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , el proyecto, que sin duda debe ser aprobado, será beneficioso para Puerto Aisén, donde está la gran masa laboral de mi región. En alguna medida, se ha escuchado el clamor de los parlamentarios, dirigentes sindicales y trabajadores, porque durante muchos años hemos pedido un juzgado laboral.
Sin embargo, siempre hay un “pero” en este tipo de proyectos que presenta el Ejecutivo . ¿Qué pasará con el resto de mi región, que tiene más de 120.000 kilómetros cuadrados y, por lo mismo, deben recorrerse grandes distancias de un punto a otro?
¿Qué pasará con la comuna capital, Coihaique, que tiene alrededor de 50 mil habitantes? ¿Qué pasará con los trabajadores que laboran en obras viales en villa O´ Higgins , Cochrane? ¿Qué pasará con los trabajadores que laborarán en las centrales hidroeléctricas, si se construyen en la comuna de Cochrane?
Es decir, queda un sabor a poco, porque la idea era que el proyecto considerara a la Región de Aisén en su conjunto. Es cierto, se van a nombrar jueces con facultades mixtas, pero serían diferentes si fueran con dedicación exclusiva.
Si en la comuna de Coihaique hay sólo 70 casos laborales, aproximadamente, es porque los trabajadores no quieren ir a los tribunales ya que no son escuchados y carecen de dinero para contratar abogados para juicios que se dilatan por tres o más años. De todas maneras, en alguna medida, estoy satisfecho porque los trabajadores de Puerto Aisén han sido escuchados y, por fin, en esa comuna tendremos un juzgado laboral.
Coincido con el reclamo legítimo del diputado Pablo Galilea , también del distrito que represento, porque durante muchos años hemos solicitado que se cree un nuevo tribunal de familia en la comuna de Puerto Aisén, ya que el que hoy existe, con una sola jueza, tiene más de 5.000 casos que resolver.
Por lo tanto, también llamo a votar en forma separada el número 11 del artículo 5º, ya que Aisén requiere de mayor infraestructura y de otro juez de familia.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, el proyecto que nos convoca, iniciado en mensaje, modifica la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral.
Como se ha dicho, está en primer trámite constitucional y la Presidenta de la República ha hecho presente su urgencia, la que ha calificado de “suma”. Por lo tanto, se discute en general y en particular, y no podemos presentar nuevas indicaciones.
Quiero plantear un tema que no fue debidamente tratado en el proyecto, pero que es de mucha importancia para mi distrito, particularmente para las comunas de Melipilla y Talagante. Cuando se trata de reforzar la judicatura laboral, uno piensa que la iniciativa se va a hacer cargo de las falencias, de los problemas, de los atrasos, de los trámites que muchas veces están de más y de las esperas que tienen que sufrir tanto demandantes como demandados. Ocurre que en el primer juzgado civil de Melipilla, que absorbió al segundo juzgado, se tramitan cerca de 11 mil causas. El 15 por ciento, a lo menos, son de orden laboral. Hoy, la magistrada a cargo, junto con otros funcionarios tiene que atender todas las causas civiles, criminales, laborales y de menores. Lamentablemente, las condiciones materiales en que trabajan los funcionarios no son de las mejores. Recién el año pasado adquirieron computadores, cuestión que muchas veces uno ve en diversos tribunales, especialmente de jurisdicciones apartadas. Es preocupante ver que a una hora de La Moneda, de la capital del país, tengamos tal precariedad material para prestar un servicio tan vital como la asistencia judicial. En ese estado de cosas, se establecerá en marzo el nuevo procedimiento laboral, que incorpora una serie de novedades -muchas de ellas buenas-, pero que podrán aplicarse siempre y cuando el tribunal esté en condiciones para absorber la demanda que va a llegar.
La inmediación, que nos parece una gran novedad en nuestro sistema procesal laboral, supone que el juez debe estar de cabeza atendiendo un comparendo. Ello implica que esa hora que dedica a una causa se la deja de dedicar a otras materias, que en algunos casos pueden ser de orden administrativo, como despacho de correspondencia o, incluso, firmar providencias. Esto significa que el juzgado se paraliza durante ese lapso, lo que obviamente atenta contra la posibilidad de otras personas de defender sus derechos en otras materias, incluidas las de orden laboral.
Está claro que con este nuevo procedimiento, que debuta en marzo, se requiere más personal, no sólo en aquellos juzgados donde ya hay un tribunal especial laboral, sino también en muchos otros donde no hay judicatura laboral. Por eso, es importante que el Ejecutivo se haga eco de esta situación. Ya se lo planteé en su oportunidad al ministro Secretario General de la Presidencia . Espero que en el segundo trámite constitucional el Ejecutivo haga suya esta iniciativa. Así como en Villa Alemana o en La Ligua, que son ciudades mucho más pequeñas por población y por número de causas, se ha establecido que exista un juez especial en materia laboral, sería conveniente que también en una comuna mucho más grande, que tiene más de 1.343 kilómetros cuadrados de superficie, que es cabecera de provincia y que absorbe todas las causas que llegan de la provincia, tenga, a lo menos, personal dedicado exclusivamente a atender materias de orden laboral. Es muy poco lo que se está pidiendo. En verdad, no creo que con una iniciativa de esta naturaleza esté en juego el equilibrio macroeconómico. Lo único que quiero es levantar una voz de alerta, porque no quiero ser yo quien esté en marzo, abril o mayo dando explicaciones por la avalancha de causas que estén ingresando y por la nula capacidad de los tribunales para atender esa demanda que, por lo demás, será de usuarios de un sistema público, de libre acceso.
Por lo anterior, junto con ratificar la opinión de los diputados de mi bancada de aprobar la iniciativa, porque va en la línea de reforzar la judicatura laboral, no puedo menos que levantar una voz de alerta para que también se refuercen muchos otros juzgados de jurisdicción común, como los de Melipilla, de Talagante o de otras zonas del país, en los que la entrada en vigencia de este nuevo procedimiento puede provocar un verdadero caos.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , el proyecto que nos convoca, que refuerza la judicatura laboral, constituye un gran avance del Ejecutivo en orden a dar más sustancia y cobertura a los procedimientos en materia laboral. Celebro la iniciativa de los ministerios del Trabajo y de Justicia. Le hace bien al país que debatamos sobre este gran avance, resultado de una política social orientada a la defensa de los derechos de los trabajadores, a dar dignidad a los jueces laborales y a los funcionarios que trabajarán en esos tribunales especializados. Con ello, los trabajadores y trabajadoras de Chile podrán resolver de manera adecuada, eficaz y rápida sus controversias jurídicas.
Hoy estamos avanzando en una justicia laboral adecuada, especializada y con un nuevo procedimiento. De hecho, se están destinando recursos para capacitación. Es importante que se siga capacitando, que se sigan buscando fórmulas para traspasar el conocimiento, no sólo a los magistrados -no cabe duda de que estarán formados y capacitados-, sino a los funcionarios que se desempeñan en todos los tribunales del país y que necesitan herramientas para brindar, en conjunto con el magistrado, la mejor administración de justicia. Es importante seguir capacitando y perfeccionando a nuestros jueces y a los funcionarios.
Para que este sistema integrado tenga una correcta aplicación, también es importante contar con una defensoría laboral. Muchas veces las grandes empresas disponen para su defensa de importantes estudios jurídicos integrados por prestigiosos abogados, lo cual produce un desequilibrio con la defensa de los trabajadores. Por eso, hay que seguir avanzando en orden a dotar a la justicia del trabajo de una defensoría laboral, que otorgue a los trabajadores una defensa adecuada durante su comparecencia ante tribunales.
Con las reformas establecidas en el proyecto estamos dignificando al mundo del trabajo y entregando a los trabajadores un sistema expedito para ejercer sus derechos. Un tribunal que resuelva en el menor tiempo posible, con todas las pruebas necesarias y con inmediatez por el magistrado, favorecerá los derechos de los más débiles, de los trabajadores.
Felicito que en la nueva región de Los Ríos, tanto en su capital, Valdivia , como en la provincia de Ranco y en la comuna de La Unión, se haya aumentado a dos el número de jueces laborales. Ello permitirá resolver de mejor manera la gran cantidad de causas laborales pendientes.
De todas maneras, debemos estudiar la posibilidad de dotar a los tribunales de más personal que facilite la atención de los trabajadores, de modo que no se produzca un atochamiento de causas, que con este nuevo procedimiento sin duda se va a generar.
Felicito que estemos sacando adelante este proyecto, que mejora la calidad de vida, el acceso a la justicia de nuestros trabajadores, dignifica a la magistratura, favorece a los funcionarios y permite que en el país existan más derechos y garantías para la solución de los conflictos jurídicos que se producen en el ámbito laboral.
Por eso, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto, con excepción de los números 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1º; del artículo 2º; de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 15) y 16) del artículo 4º, y de los artículos 5º, 6º y 7º permanentes y primero, segundo, tercero y octavo transitorios, que tienen el carácter de orgánicos constitucionales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general los números 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1º; el artículo 2º; los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 15) y 16) del artículo 4º, y los artículos 5º, 6º y 7º permanentes y primero, segundo, tercero y octavo transitorios, que tienen el carácter de orgánicos constitucionales. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, las disposiciones anteriores se darán por aprobadas en particular con la misma votación anterior, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con la salvedad de la letra j) del número 1) del artículo 1º y del número 10) del artículo 5º, preceptos sustituidos por la Comisión de Hacienda, y de los artículos para los cuales se pidió votación separada.
Aprobadas.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados reglamentariamente ipso jure, sin votación, el número 3) del artículo 1º y el artículo 3º; los números 13) y 14) del artículo 4º y los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno transitorios.
Corresponde votar en particular la letra j) del numeral 1) del artículo 1º, sustituida por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ ( Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el número 11) del artículo 4º, para el cual se pidió votación separada. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor DÍAZ (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor DÍAZ ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el número 10) del artículo 5º, sustituido por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el artículo primero transitorio, para el cual se pidió votación separada. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el artículo segundo transitorio, para el cual se pidió votación separada. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor DÍAZ ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se facultará a la Secretaría para efectuar las correcciones de referencias legales pertinentes.
Acordado.
Despachado el proyecto.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE CODELCO EN MATERIA DE PRODUCCIÓN, REFINACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL COBRE Y SUS DERIVADOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Propongo integrar la Comisión Especial Investigadora de la empresa estatal Codelco Chile, destinada a analizar todos los elementos que directa o indirectamente influyen en el proceso de producción, refinación, comercialización y distribución del cobre y sus derivados, con los siguientes señores diputados: René Aedo Ormeño, Sergio Aguiló Melo, Andrés Egaña Respaldiza, Francisco Encina Moriamez, Marcos Espinosa Monardes, Pablo Galilea Carrillo, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernández, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Antonio Leal Labrín, Jaime Mulet Martínez y Felipe Ward Edwards.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE POLÍTICA ANTÁRTICA CHILENA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Propongo integrar la Comisión Especial sobre política antártica chilena con los siguientes señores diputados: Claudio Alvarado Andrade, René Alinco Bustos, Rodrigo Álvarez Zenteno, Pedro Araya Guerrero, Ramón Barros Montero, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Sergio Correa de la Cerda, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Pablo Lorenzini Basso, Fulvio Rossi Ciocca y Alfonso Vargas Lyng.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE USO DE RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA, CORDAP.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Propongo integrar la Comisión Especial Investigadora que establezca el uso que se ha dado a cerca de 2 mil 600 millones de pesos en platas públicas entregadas a la institución privada Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Cordap, con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Sergio Aguiló Melo, Eugenio Bauer Jouanne, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Marta Isasi Barbieri, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina, María Antonieta Saa Díaz, Felipe Salaberry Soto, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Samuel Venegas Rubio y Felipe Ward Edwards
Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
NOMBRAMIENTO DE MÉDICOS A CONTRATA EN CARGOS DE PLANTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Por acuerdo de los jefes de Comités, corresponde tratar sobre tabla el proyecto de acuerdo Nº 478, al que dará lectura el señor Secretario .
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 478, de los señores Lobos, Masferrer, Olivares, Forni, Monsalve, Pérez, Robles, Sepúlveda, don Roberto; Girardi y de la señora Rubilar, doña Karla, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, instruya al Ministerio de Salud -en virtud del acuerdo suscrito en octubre de 2007 entre dicho ministerio y el Colegio Médico- ingresar directamente en los cargos titulares de planta, sin necesidad de concurso público, a los médicos que se encuentren a contrata por más de cinco años, que estén calificados en Lista 1 durante los últimos tres años y no tengan sumarios pendientes”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, por este proyecto se busca regularizar una situación de suyo injusta.
La movilización del Colegio Médico concluyó en la obtención de algunas garantías -por la presión gremial-, como la de incorporar a la planta de los servicios de salud, a través de un concurso interno, a un número importante de profesionales que hoy se desempeña a contrata. Todos sabemos que un concurso de esa índole no es un concurso propiamente tal, por cuanto se traduce en la presentación de antecedentes. En ese caso, sería una mejor señal del Estado reconocer a esos profesionales -quienes durante muchos años han realizado turnos en unidades de emergencia, en servicios públicos, en todos los hospitales del país, en forma esmerada y sacrificada-, y permitirles su acceso directo a las plantas de los servicios de salud a aquellos que cumplan con los requisitos exigidos. Obviamente, no apoyamos el ingreso de quienes estén mal calificados o no cuenten con la idoneidad para desempeñar el cargo, tampoco de aquellos que tengan algún sumario pendiente.
Por eso, se generó este proyecto de acuerdo, para que la Presidenta de la República instruya a la ministra de salud a fin de que, por una sola vez, permita el ingreso directo, sin necesidad de concurso público, a cargos de planta, a médicos calificados en lista uno -por lo menos, durante los últimos tres años-, que no tengan ningún sumario pendiente y que se hayan desempeñado a contrata por más de cinco años.
Esta medida nos parece de toda justicia. Esos profesionales bien merecen ser premiados por su dedicación a la salud durante años.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo tiene la palabra el diputado Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo es absolutamente de justicia y, además, cuerdo. Aquellos médicos que trabajan en los servicios de salud, que han tenido un comportamiento impecable, que se han desempeñado a contrata durante un tiempo prolongado, más de cinco años, que han sido buenos funcionarios, merecen tener estabilidad en el cargo, la cual se materializa a través de la titularidad.
Llamo a mis colegas a apoyar este proyecto. Es muy necesario y dice relación también con la política del Ministerio de Salud, con lo que ha dicho la ministra, en cuanto a disminuir el número de cargos a contrata que existen en los servicios de salud, que es muy elevado, más del permitido por la ley, como lo señala la Contraloría.
De manera que este proyecto apunta a establecer la legalidad en los servicios de salud y qué mejor forma que esta iniciativa.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , seguramente, no va a ser popular hablar en contra de este proyecto de acuerdo. El tema acerca de los funcionarios que se han desempeñado a contrata por muchos años y que requieren obtener, con toda justicia, la titularidad en el cargo, no sólo afecta a los médicos, sino también a miles de funcionarios públicos del país, y no me parece que debamos legislar exclusivamente para los médicos.
-Manifestaciones y aplausos en las tribunas.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Le damos la bienvenida a la gente de las tribunas y le pido que continúe presenciando esta sesión en los términos en que lo ha estado haciendo.
Muchas gracias por su asistencia.
Puede continuar, diputado Venegas .
El señor VENEGAS (don Mario).-
El principio de igualdad ante la ley es claro y lo voy a defender siempre en este hemiciclo.
No obstante entender la importancia del rol de los médicos, no se puede introducir una diferencia de esta naturaleza, porque ¡qué les decimos a los profesores que trabajan en el Ministerio de Educación, a la gente que está en Vialidad, en el MOP o en otro ministerio! Legislemos para resolver el problema de todos los funcionarios públicos que están en esta misma situación, con cinco o diez años en el sector público.
Por eso, no deberíamos aprobar un proyecto de esta naturaleza, porque da una señal que no corresponde. Hay un principio básico en la provisión de los cargos en el sistema público: ganar la titularidad mediante concursos públicos y transparentes, en donde todos pueden oponerse en igualdad de condiciones. Otra forma de proceder, no me parece razonable.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , el colega Venegas tiene toda la razón. Sería, en verdad, un acto discriminatorio en contra de todos los trabajadores de empresas públicas que viven una situación similar y, sobre todo, un acto a favor de quienes tienen más posibilidades de ejercer presión. El Colegio Médico es poderoso, de profesionales con muchos recursos, con vocería en los medios de comunicación y con mecanismos de presión. Pero, insisto, el colega Venegas tiene toda la razón cuando dice que hay muchos otros funcionarios, trabajadores más modestos, que deberían ser objeto de esta preocupación o atención.
Entonces, propongo a los colegas -por su intermedio- que votemos en contra de este proyecto o que lo retiremos o lo hagamos extensivo a todos los funcionarios públicos del país, incluso a los trabajadores de las empresas públicas que, con justa razón, reclaman propiedad en los cargos.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MEDIDAS A FAVOR DE PESCADORES ARTESANALES.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 440.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 440, de los señores Venegas, don Samuel; Pérez, Jarpa, Robles, Rojas, Lobos, Delmastro, Barros y González y de la señora Soto
"La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que:
1. Con la mayor urgencia, cree: Un Programa de Apoyo al Emprendimiento y Diversificación de las actividades que realizan los Pescadores Artesanales, que cuente con el financiamiento necesario para su diseño, planificación, financiamiento, asesoramiento, ejecución y evaluación a través del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fosis), del Emprende Chile, de la Fundación Prodemu, del Banco Estado y de todos aquellos organismos que estime necesarios y pertinentes. Un plan especial que financie el aseguramiento de un piso mínimo por un período no superior a dos años, destinado a gastos básicos, educación, salud, vivienda para estos hombres de mar.
2. Declare la merluza común, la reineta, la sardina, la sardina española y la anchoveta como pesquerías exclusivamente artesanales. 3. Elimine el Impuesto a los Combustibles, cuando éste sea utilizado en naves o embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. 4. Agilice el financiamiento de todos los proyectos presentados por los pescadores artesanales”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , estamos conscientes de la importancia de la pesca artesanal en la economía local y nacional. Esta actividad dignifica el libre emprendimiento, puesto que los pescadores artesanales sí se ganan el pan con el sudor de la frente.
Actualmente, este grupo de esforzados trabajadores vive momentos difíciles. Varios factores han afectado las pesquerías tradicionales de las que obtenían beneficios, entre ellos, erradas políticas de control de la biomasa, y el cambio climático en los océanos asociado a las corrientes de El Niño y de La Niña, que ha acarreado la desaparición de los recursos que permitían el sustento de estos pescadores que, a lo largo de su historia, han demostrado ser solidarios en su trabajo. Ellos no trabajan por la paga individual, sino “a la parte”; es decir, si hay buena captura, todos obtienen un mejor ingreso.
Dada la crisis por la que atraviesan los pescadores artesanales y la importancia que para ellos reviste procesar y comercializar sus productos directamente, es necesario que los organismos del Estado que apoyan el libre emprendimiento implementen políticas que contribuyan a que estos trabajadores cuenten con sus propias plantas de procesamiento y almacenaje para sus productos.
En esa misma línea, solicitamos que el subsecretario de Pesca o el ministro de Economía , declare como pesquerías exclusivamente artesanales la merluza común, la reineta, la sardina, la sardina española y la anchoveta. La gracia de la pesca artesanal es que el producto va directamente al consumo humano; los pescadores no deterioran el recurso, no lo aprensan ni lo maltratan, como ocurre con la pesca de arrastre, por ejemplo.
Por lo anterior, pido a mis distinguidos colegas apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).- En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum.
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Pido a las personas que se encuentran en las tribunas que guarden silencio, ya que, de lo contrario, tendré que pedir su desalojo.
Ustedes tienen derecho a permanecer en las tribunas, pero deben permitir que la sesión se desarrolle con normalidad.
El señor CHAHUÁN.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, solicito que reciba a estas personas en su oficina.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
No está planteando un asunto de reglamento.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS CON LOS VIÑATEROS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira)-
Señor Presidente, en primer lugar, le solicito que los integrantes de la Mesa reciban a la gente del Banco del Estado que se encuentra en las tribunas.
(Aplausos)
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Agricultura y al director nacional del Indap , con el objeto de que informen sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos, en nombre del Ejecutivo y del gobierno regional, con el Comité Negociador de los Viñateros y con la Red del Vino de la Región del Biobío , en relación con las siguientes materias: seminarios regionales de diversificación y requerimientos del mercado, propuesta de profesionalización campesina a cargo del Indap, propuesta ministerial de apoyo a las pymes, programa de recuperación de suelos degradados a través de comités técnicos regionales, subsidio y otros; participación de sus dirigentes en las decisiones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DEL BIOTREN. Oficios.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Asimismo, solicito oficiar al presidente y al secretario ejecutivo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado , con el objeto de que me informen en detalle sobre el desmantelamiento de las estaciones del trayecto del Biotrén entre Talcahuano y San Pedro de la Paz y las medidas que se están tomando para evitarlo.
Ayer ocurrió un hecho realmente vergonzoso para el Gobierno, que deja en muy mal pie la imagen de la EFE y que es una falta de respeto a la palabra de la Presidenta , en relación con el incumplimiento del pago de una deuda que existe entre dos empresas privadas -Flesan, contratada por la EFE, y Solesa , subcontratada por Flesan, las cuales están en litigio-, de la cual EFE sería codeudor solidario.
Por lo tanto, el desmantelamiento es consecuencia de un juicio respecto del cual Ferrocarriles no tomó las precauciones necesarias, a pesar de que llevaba bastante tiempo, cerca de dos años.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACIÓN DE CASA DE ACOGIDA EN TALAGANTE. Oficios.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señor Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , me alegra que los trabajadores del Banco del Estado sean recibidos por los integrantes de la Mesa al término de esta sesión.
(Aplausos y manifestaciones)
Hemos visto en el último tiempo un aumentado del número de femicidios en el país, especialmente en Talagante, donde se han producido tres. La semana pasada casi se produjo otro, que tiene a una mujer entre la vida y la muerte.
También nos llama la atención que, dado estos hechos, no exista una casa de acogida en esa provincia donde puedan ser recibidas las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, a quienes se le debería otorgar tratamiento psicológico.
Además, la Región Metropolitana sólo cuenta con cinco casas de acogida, en circunstancias de que hay aproximadamente 5 millones de habitantes.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra del Sernam y a la directora del Prodemu, con el objeto de que consideren la instalación de una casa de acogida en la provincia de Talagante, en la que se entregue tratamiento psicológico a las mujeres de esta zona que han sido víctimas de violencia intrafamiliar.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Recabo la unanimidad de la Sala para hacer uso del tiempo disponible del Comité del Partido Socialista con posterioridad.
Acordado.
AMPLIACIÓN DE INMUEBLES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS ÁNGELES. Oficios.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , estaba presidiendo la Comisión Investigadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por eso me atrasé.
Quiero referirme a una situación que afecta a la provincia de Biobío, especialmente a su capital.
En la actualidad, frente a la plaza principal de Los Ángeles, los edificios de la Empresa de Correos de Chile, del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio de Impuestos Internos, construidos hace más de cincuenta años, se encuentran colapsados, en especial en los que funcionan los dos últimos servicios. Resulta lamentable visitar esas dependencias, puesto que no cuentan con las comodidades mínimas tanto para los funcionarios como para los usuarios que diariamente concurren a ellos. Sería bueno que la intendenta de la Región del Biobío los visitara durante las horas de trabajo para que se dé cuenta de que en esas oficinas es imposible desarrollar una labor acorde con su función de servicio público.
Los Ángeles cuenta con espacios públicos disponibles. Precisamente hay predios fiscales colindantes a esos edificios que es necesario y urgente ampliar. También existen los recursos, puesto que hay mucho dinero en las diferentes regiones del país gracias a los aportes que se adicionaron como compensación por los dineros que se inyectaron al Transantiago. De hecho, la semana pasada el director de Presupuestos nos informó que hay cien millones de dólares adicionales a los que no se ha dado ningún uso, sin perjuicio de que se podrían solicitar fondos extraordinarios al gobierno central para solucionar un problema tan importante como el señalado.
En consecuencia, pido que se oficie a la intendenta de la Región del Biobío , al gobernador de la provincia del Biobío y al ministro del Interior , con el objeto de que elaboren y presenten un proyecto al gobierno regional para la ampliación de los edificios mencionados, porque se trata de una necesidad urgente de cubrir para atender con dignidad a los usuarios de los servicios públicos que funcionan en esos inmuebles.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTAURACIÓN DE CONCURSO DE POESÍA INFANTIL EN HONOR A GABRIELA MISTRAL. Oficios.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , antes de referirme a las materias que motivan mi intervención, quiero saludar, porque corresponde que lo haga desde esta tribuna y no desde la testera, a los funcionarios del área cobranzas del Banco del Estado que nos acompañan en las tribunas, con quienes tendremos el agrado de reunirnos una vez levantada la sesión.
En primer lugar, pido que se oficie a la ministra del Consejo de la Cultura y de las Artes, a la ministra de Educación y a la Presidenta de la República -quien sé que en su condición de mujer y de jefa de Estado acogerá con entusiasmo la propuesta que voy a formular-, con el objeto de solicitarles que se instaure un premio de poesía infantil que honre la memoria de Gabriela Mistral.
Mi región es mistraliana por esencia, por vocación y por definición y nuestro país ha sido capaz de dar al mundo dos premios Nobel de literatura, el insigne poeta Pablo Neruda y nuestra gran poetisa Gabriela Mistral , cuya memoria merece seguir perpetuándose a través de un concurso nacional de poesía infantil que honre su nombre.
El señor PÉREZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE COMISARÍA DE CARABINEROS DEL SECTOR LAS COMPAÑÍAS, DE LA SERENA. Oficios.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , en segundo término, quiero plantear un tema que con frecuencia me plantean los vecinos del sector Las Compañías, el más populoso de La Serena, donde gracias a la lucha histórica que llevaron adelante pudo concretarse un sueño muy anhelado y de gran significación para ellos; la construcción de una comisaría para atender a ese sector, en el que habita la mitad de la población de la ciudad, de modo que constituye el corazón popular de la comuna.
La comisaría se encuentra emplazada en un lugar estratégico del sector Las Compañías, lo que ha permitido elevar sustancialmente los niveles de seguridad ciudadana frente a la delincuencia y al fenómeno que últimamente lo ha afectado con mucha fuerza, el de las pandillas juveniles.
He planteado en reiteradas ocasiones que esa comisaría fue pensada originalmente con la dotación de una subcomisaría, que era la destinación que tenía en un principio, razón por la que estamos lejos de contar con la dotación regular que corresponde a una comisaría.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y al general director de Carabineros de Chile , para solicitar el aumento, a la brevedad, del número de carabineros asignados a la comisaría de Las Compañías, en La Serena, con el objeto de que su dotación sea la que corresponde a la infraestructura con que cuenta en estos momentos.
Lo señalado es un factor clave para colaborar con la gestión del general de la IV zona de Carabineros, Walter Villa, quien ha cumplido una excelente labor, muy bien valorada tanto por los vecinos como por las autoridades de la zona.
No basta con la infraestructura apropiada, ni con los vehículos institucionales con los que cuentan, ni que los carabineros asignados a la comisaría de Las Compañías entreguen lo mejor de sí cada día, se requiere mayor dotación, tal como lo establece la planificación policial. Esta solicitud me la han planteado los vecinos de ese sector y la asumo con mucha fuerza, de modo que espero que la petición que he formulado sea atendida por las autoridades pertinentes.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN AL ÁREA COBRANZA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Oficio.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , antes de abordar los temas atingentes a mi distrito, en nombre de los trabajadores del Banco del Estado del área cobranzas, presentes en las tribunas, pido que se oficie a la directora del Trabajo, para que informe a esta Corporación respecto de los resultados de las fiscalizaciones practicadas a esa área de la entidad bancaria: si se han aplicado multas, si se han presentado apelaciones y en el caso de que se haya efectuado algún tipo de condonación de deuda, las razones que se tuvieron a la vista para esa decisión.
-Aplausos en las tribunas.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Bauer , Estay , Forni , Hernández , Kast, de la diputada señora Isasi , doña Marta; del diputado señor Sabag y de quien habla.
SITUACIÓN DE REGANTES USUARIOS DEL EMBALSE CONVENTO VIEJO. Oficio.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en 2008 se iniciará en la provincia de Colchagua el llenado del embalse Convento Viejo, proceso que ha tenido diversos pasos.
En 1990, con una visión particularmente acertada, el Gobierno de don Patricio Aylwin decidió la construcción de un embalse de 26 millones de metros cúbicos, obra que trajo gran alivio para los regantes del valle Colchagua , el que en la actualidad se ha constituido en uno de los más prestigiosos y productivos del país. Curiosamente, el Gobierno del Presidente Lagos se alejó del decreto con fuerza de ley Nº 1.123, que establece normas sobre ejecución de obras de riego, y por la vía de la concesión se inició la construcción del nuevo embalse Convento Viejo, con 237 millones de metros cúbicos y una inversión cercana a 170 millones de dólares.
Pero, ¿qué ha ocurrido? La tarifa a aplicar, según el contrato de concesión, implica que los regantes actuales, por subir un 5 por ciento su seguridad de riego, pueden llegar a pagar hasta cuarenta veces los valores actuales. ¿Un negocio para quién? Para la concesionaria.
En segundo lugar, me parece que una obra que se diseña y se ejecuta para ayudar e impulsar la productividad de una determinada zona, como el valle de Colchagua, al final no puede constituirse en una mochila para esa región que termine por sepultar sus actividades productivas.
Al Transantiago -y su famosa historia-, también hecho bajo la forma de concesión, se le inyectaron 290 millones de dólares y en el presupuesto para 2008 se piden otros 145 millones de dólares para que no suba la tarifa a los usuarios. En la misma lógica, pido al Ministerio de Obras Públicas que no se suba las tarifas a miles de pequeños agricultores, regantes de la junta de vigilancia del Estero Chimbarongo, que pueden verlas incrementadas hasta en cuarenta veces de lo que pagan hoy. En definitiva, que se aplique un subsidio para evitar el alza.
Así como a Santiago se le da subsidios, ¿por qué no se les otorgan también a la gente que produce en este país?
Digo esto, porque durante el fin de semana tuvimos una jornada de reflexión con más de quinientos pequeños agricultores que hoy ven cómo el embalse Convento Viejo, que se suponía iba a constituirse en un polo de desarrollo y de ayuda a la producción, va a terminar sepultando a miles de pequeños de agricultores, quienes no tienen por qué ver frustradas sus aspiraciones de vida y la educación de sus hijos por una forma de hacer las cosas que no se condice con el objetivo que tenía la obra. Obviamente, para la concesionaria es uno más de sus cientos de negocios, pero para los pequeños agricultores es su vida.
Por lo tanto, pido que el Ministerio de Obras Públicas tome en consideración estas razones y actúe en consecuencia apoyando a la pequeña y mediana agricultura y no sepultándola, porque hoy vemos que el sistema de concesiones se aparta de la ley, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, porque una obra que se suponía ayudaba a los agricultores, va a terminar hundiendo a muchas personas.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Bauer , Estay , Forni , Hernández , Kast; Isasi , doña Marta; Sabag y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE COMPRA DE HELICÓPTERO POR CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF. Oficio.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la gente del Banco del Estado que nos acompaña en las tribunas.
Hace pocos días la Conaf inició una campaña denominada “Cuida el bosque. Que no se haga humo”. En dicha campaña entregó varios vehículos para ayudar a apagar los incendios forestales.
Durante el día de ayer y parte del de hoy, Valparaíso se vio envuelto en una nube de humo y de cenizas; se quemaron cientos de hectáreas y los tres aviones cisterna que se compraron el año pasado no se vieron en ninguna parte.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Conaf para que informe cuántas hectáreas se quemaron ayer en Valparaíso y dónde estaban los aviones para apagar los incendios.
El ministro ha informado que está en pleno proceso de compra un helicóptero destinado a reforzar el ataque inicial de los incendios forestales.
Cabe señalar que actualmente Conaf debe arrendar seis helicópteros, porque hay seis regiones muy sensibles a los incendios forestales.
Por ello, ¿qué sentido tiene que la Conaf compre un helicóptero carísimo -abrió el proceso de compra en el portal Chile Compra por 9 millones 360 mil dólares-, en circunstancia de que necesita seis?
¿No es más lógico gastar todos esos recursos en arriendos de los helicópteros y en tener más material para apagar los incendios y no hipotecarse en uno solo que va a servir a una región? ¿Y las otras regiones qué van a hacer?
Asimismo, pido que la Conaf indique el criterio que se adoptó para comprar un solo helicóptero y no arrendar los seis que todos los años se han arrendado.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN SOBRE POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL CÁLCULO Y PAGO DE REAJUSTE Y ASIGNACIONES A TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO. Oficio.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los trabajadores y dirigentes del BandoEstado.
Me sumo a lo expresado por el diputado señor Barros.
Asimismo, pido oficiar a la Contraloría para que investigue posibles irregularidades en el cálculo, pago, reajuste y asignaciones de los trabajadores y empleados del Banco del Estado. Lo anterior, en relación con el incremento de sus utilidades y a los gastos excesivos de avisaje publicitario de la institución.
-Aplausos.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INTRANSITABILIDAD EN TRAMO DE LA CARRETERA INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor ESTAY .-
Señor Presidente , el segundo tema que me preocupa dice relación con un problema de conectividad o de intransitabilidad de la ruta S-51, camino Temuco, Melipeuco, Icalma , actualmente interrumpido en un tramo de aproximadamente dos kilómetros en la provincia de Cautín.
Esta carretera internacional se encuentra bajo el régimen de licitación de las denominadas globales, es decir, donde la conservación y el mantenimiento corresponden a empresas contratistas. Sin embargo, debido a la errática calificación que la Dirección de Vialidad de La Araucanía hace de las empresas adjudicatarias, es de común ocurrencia que estos caminos queden entregados a empresas que no son capaces de asumir los estragos que todos los años se producen por la inclemencia del tiempo.
Debido a los problemas originados, Vialidad tuvo que asumir esta función. Pero, lamentablemente, tampoco lo hace de manera idónea, como sucede en este caso concreto, porque despeja solamente el tramo correspondiente a la provincia de Malleco y no lo hace respecto del tramo de la provincia de Cautín, de manera que resulta un absurdo hacer una inversión de despeje de la nieve cuando el camino sigue igualmente intransitable. Esta deficiencia impide el paso de los buses y produce el aislamiento de quienes viven en la localidad, principalmente de Icalma, que deben viajar hacia Melipeuco y desde allí a Temuco. El trayecto normalmente demora una hora u hora y media, pero como por lo expresado tienen que hacerlo por la ruta que va a la comuna de Lonquimay, de ahí seguir a Curacautín, después a Lautaro para finalmente llegar a Temuco -lo que resulta algo completamente fuera de toda lógica-, el viaje demora tres horas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al director de Vialidad de la Región de La Araucanía , con carácter de urgente, para que disponga el despeje los dos kilómetros de la provincia de Cautín del camino Melipeuco-Icalma.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están indicando.
APOYO A TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE EN PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ANTECEDENTES SOBRE GASTOS DE PUBLICIDAD. Oficios.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , quiero rendir un homenaje a los dirigentes sindicales que se la han jugado por la defensa de los derechos de sus representados. Me refiero a Carlos Araneda , delegado sindical de la Quinta Región Cordillera del sindicato Cobranza del Banco del Estado; a Jorge Cruz , delegado sindical de la Quinta Región Costa, y a Evelyn Bolta , socia trabajadora de dicho sindicato.
(Aplausos)
No podemos estar ajenos al problema que hoy aqueja a dicho sindicato. Fue creado en 2004, y está constituido por 600 trabajadores de la empresa, de los cuales 502 son socios sindicados. Lamentablemente, durante el proceso de negociación colectiva sus peticiones no han sido escuchadas, y sólo se les ha ofrecido el reajuste del IPC.
La Unión Demócrata Independiente está completamente disconforme con el proceso que se está viviendo en dicha institución, sobre todo, porque se trata de una empresa del Estado, que dice defender los derechos de los trabajadores. Autoridades y gerentes de ese banco, han llevado a cabo verdaderas prácticas antisindicales las que han hecho que muchos de sus trabajadores se sientan atemorizados.
Por ello, aun cuando reconozco que tenemos una inhabilidad para actuar, pienso que habría que ver la posibilidad de que los miembros de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados puedan intervenir en este conflicto.
Por ello, pido que, desde esta Corporación, se oficie a la directora nacional del Trabajo para que informe a la Cámara si se están investigando los hechos denunciados y –los que, además, han sido de público conocimiento- qué se está haciendo para detener estas prácticas antisindicales.
Hay otro hecho que me preocupa mucho. Estos quinientos trabajadores que se encuentran sindicados no han tenido ningún tipo de cobertura, porque gran parte de la publicidad del Banco del Estado se hace a través de los medios de comunicación. A mi juicio, eso no puede ser. Para el país no sólo es importante ver los patitos, sino que a los trabajadores contentos. Por ello, quiero saber cuánto está gastando el Banco del Estado en publicidad en cada uno de los medios de comunicación, tanto en televisión como escritos.
En consecuencia, pido que se oficie también al Presidente del Banco del Estado para que informe cuánto se está invirtiendo en la televisión y en la prensa escrita; qué agencia está a cargo de la publicidad de los patitos, cuánto cobra y si eso dice relación con el reajuste que se les está ofreciendo a los trabajadores.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo están indicando.
ENTREGA DE BONOS DE PRODUCCIÓN PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES. Oficio.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo cedido por el Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para saludar a los trabajadores del Banco del Estado de Chile. Mi padre, actual senador, fue trabajador de esa entidad bancaria, por lo que siento una gran gratitud por esa institución y sus trabajadores.
(Aplausos)
En abril de 2007, en la comuna de Trehuaco, provincia de Ñuble, Octava Región, el ministro de Agricultura y el director nacional del Indap anunciaron un paquete de medidas en favor de la pequeña agricultura, con un costo de 16 mil millones de pesos. Sin embargo, hasta hoy no se entrega ningún beneficio, puesto que falta completar una serie de trámites. Por ello, pido que se oficie al ministro de Agricultura para que se acelere la entrega de los bonos de producción.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo están indicando.
INCREMENTO DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PARA INTERNADOS RURALES. Oficio.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , es sabido que en Chile existe una importante brecha entre la educación rural y la urbana. Actualmente, hay 4.380 escuelas rurales en todo el país, las cuales atienden a más de trescientos mil niños. De ese total, sólo el 30 por ciento de los escolares completa la enseñanza básica, y de estos últimos, sólo uno de cada cinco termina cuarto medio.
Por eso, es muy importante reforzar los internados rurales, puesto que en ellos se forma una comunidad importante de alumnos, lo que permite disminuir la deserción escolar. Por ello, considero necesario discutir acerca del dinero que el Estado les entrega actualmente, sobre todo, que el anunciado incremento de la subvención escolar base se extienda también a la subvención de internados.
Un dato ilustrativo. Se ha calculado que el Estado chileno paga considerablemente más por la alimentación y hospedaje de los reos que por los estudiantes. En promedio, la subvención por estudiante interno, apenas se acerca a los dos 2 mil pesos diarios, mientras que el costo diario por interno penitenciario, supera los 8 mil pesos.
Por tanto, pido que se oficie a la ministra de Educación, a fin de que se disponga un aumento del 15 por ciento de la subvención escolar para los internados rurales.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
SESIÓN ESPECIAL PARA DEBATIR SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN EN EMPRESAS DEL ESTADO.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado don Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , en las tribunas se encuentran los trabajadores del Banco del Estado de Chile, actualmente en huelga en el contexto de un proceso de negociación colectiva.
Quiero hacer presente que, junto a la Presidenta de la Comisión de Trabajo de esta Cámara, recibimos a dichos trabajadores. Además, los ejecutivos de la entidad bancaria están citados para el 30 de octubre, a las 18.30 horas. Asimismo, he pedido que se vea la posibilidad de que también asistan, en calidad de oyentes, los dirigentes de los trabajadores.
Desde hace bastante tiempo, hemos venido denunciando la situación que afecta a estos trabajadores, sobre todo, por el doble estándar que existe no sólo de los organismos fiscalizadores, sino también del Estado, cuando se habla de subcontratación. Se aplica una vara a las empresas privadas, y otra a las empresas del Estado, donde se ha precarizado absolutamente la calidad del empleo.
Por eso, en los próximos días, junto a algunos diputados de la Unión Demócrata Independiente, vamos a pedir una sesión especial de la Cámara de Diputados para abordar el tema de la subcontratación en las empresas del Estado, ya que su actuar nos parece de la mayor gravedad.
Hemos escuchado a los trabajadores; esperamos que el 30 de octubre próximo, los ejecutivos del Banco del Estado de Chile den luces respecto de esta materia. Si bien no podemos intervenir en una negociación colectiva; podemos buscar la forma para clarificar y terminar con los abusos en contra de los trabajadores, de empresas del Estado o privadas.
He dicho.
-Aplausos.
FALTA DE CRECIMIENTO CON IGUALDAD EN REGIONES. Oficios.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , los gobiernos de la Concertación han dicho que hay que crecer con igualdad, pero cuando veo la situación de los trabajadores del Banco del Estado presentes en las tribunas, me pregunto, ¿hemos crecido con igualdad?
(Manifestaciones en las tribunas).
Quiero leer lo siguiente: “Desde el 8 de octubre la hicimos legalmente efectiva” -ellos se refieren a la huelga- porque la gerencia cerró las conversaciones con los trabajadores.
Hace 7 años que no tenemos incremento y sólo recibimos reajustes (IPC), y el Bancoestado sigue sin pronunciarse”.
Sin embargo, gastan mucho dinero en campañas y en publicidad. Hace algún tiempo, como iquiqueña, reclamé por la falta de respeto a la figura de Arturo Prat por el comercial donde aparecía un patito. Yo pregunto, ¿por qué ese dinero no se destina a las familias de los trabajadores?
Pero esa falta de “crecer con igualdad” también se ve reflejada en nuestras regiones. Todos han reconocido que existen problemas de equidad. ¿Qué pasa con las regiones? Santiago sigue creciendo y es un monstruo. Estamos frente a un poder centralista que resulta agobiante.
Por eso, hago un llamado al Gobierno de la Concertación, al Gobierno de la Presidenta Bachelet , para que, de una vez por todas, los discursos se materialicen en hechos concretos. Por lo menos, que los ministros, que han sido designados por la Presidenta de la República , no elegidos democráticamente como nosotros, los parlamentarios, respondan nuestros oficios. Al ministro Bitrán le digo: ¿hasta cuándo voy a tener que insistir para que me responda? Hace dos meses, en dos oportunidades, solicité el envío de un oficio que no se ha dignado responder.
Por lo tanto, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que, de una vez por todas, me responda, porque las provincias de Iquique y del Tamarugal, de la Región de Tarapacá, que represento en la Cámara, también forman parte de Chile, a pesar de estar a dos mil kilómetros de la capital. La gente no puede seguir esperando.
Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Salud , señora María Soledad Barría , con el objeto de que me responda por qué la UTI de adultos del Hospital Regional doctor Torres Galdámes, que atiende a una población de más de 300 mil habitantes, sólo cuenta con cuatro camas. ¿Eso significa crecer con igualdad para los habitantes del norte, que también son chilenos y que están haciendo patria en el desierto más árido del mundo?
Como iquiqueña, espero que la ministra de Salud responda con argumentos sólidos si es justo que la UTI de adultos de dicho hospital tenga sólo cuatro camas, cuando debería contar con un mínimo de quince.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando.
CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN ALTO HOSPICIO. Oficio.
La señora ISASI (doña Marta).-
Por último, durante el año y siete meses que llevo ejerciendo el cargo de diputada he pedido reiteradamente la creación de un juzgado de policía local en Alto Hospicio, que tiene una población de más de 70 mil habitantes. He conversado con la subdere y con el ministro del Interior , pero, al parecer, hacen oídos sordos a mi petición, lo que es una falta de respeto hacia los parlamentarios que representamos a nuestra gente y que fuimos elegidos democráticamente.
Por eso, pido que se envíe oficio al ministro correspondiente, para que se pronuncie sobre la petición de instalar un juzgado de policía local en Alto Hospicio.
Como ustedes pueden ver, amigos y amigas, los parlamentarios de las regiones -hay muchos en esta Corporación- tenemos mucho que decir.
Lo único que le pido a la Presidenta Bachelet es que trabajemos juntos, transversalmente, que nuestras peticiones sean escuchadas, que logremos crecer realmente con igualdad y que solucionemos los problemas no sólo de los trabajadores subcontratados, sino que de cientos de personas que también tienen problemas en algunas empresas del Estado. Creo que no sólo hay que parecer, sino que también ser.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando.
CONCLUSIONES DE V CONGRESO NACIONAL DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , ante todo, saludo a los amigos trabajadores del Banco del Estado que se encuentran en huelga y que nos acompañan en las tribunas. Considero relevante que los conflictos laborales sean materia de preocupación para los parlamentarios.
Desde ese punto de vista, celebro que las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional se hayan preocupado del asunto y espero que estén disponibles para terminar con la prohibición de diputados y senadores de intervenir en los conflictos laborales establecida en la legislación vigente.
He pedido hacer uso de la palabra en Incidentes, con el objeto de referirme al reciente congreso celebrado por mi partido, el Demócrata Cristiano, que ha sido motivo de debate y de amplia información pública.
Los democratacristianos, con un espíritu unitario y sobre la base de una visión humanista, cristiana y progresista, hemos pensado lo que creemos mejor para Chile, asumiendo una postura que definimos como centro-progresista, republicana y democrática.
Creo que dicho congreso nos permitirá retomar el camino de vanguardia que la Democracia Cristiana intentó impulsar en el pasado y que, sin duda, continuaremos impulsando en el futuro, a fin de dar solución a los problemas de los chilenos.
Reafirmamos nuestro amor por la persona humana y nuestro compromiso con ella, asegurando nuestro respeto y adhesión al derecho a la vida desde su inicio. Ratificamos nuestro ser comunitario, basados en los valores esenciales de libertad, justicia, solidaridad y fraternidad. Reiteramos que somos un partido no confesional; sin embargo, integramos las visiones y los aportes del humanismo cristiano y de las diversas comunidades religiosas y de nuevas fuentes del pensamiento intelectual que enriquecen nuestras raíces.
Para la Democracia Cristiana, la familia es la primera y más importante comunidad. Por lo tanto, creemos que es necesario reconocer y proteger todas las situaciones familiares, especialmente las más vulnerables.
Acordamos trabajar para incluir en la Declaración de los Derechos Fundamentales de la Persona Humana el derecho a tener una familia, porque nuestra población también está enfrentando nuevos desafíos. Nuestra población está envejeciendo y, por eso, los democratacristianos debemos asumir nuevas políticas de fomento de la natalidad responsable.
Debemos poner énfasis en el apoyo a las familias que decidan tener hijos, aumentar el pos natal masculino y combatir la discriminación contra la mujer, sobre todo, en los costos por concepto de maternidad que ella debe asumir. Asimismo, consideramos necesario impulsar la modernización del Estado, mediante la creación de un Ministerio de la Familia y Asuntos Sociales.
Para nosotros, la justicia social es un concepto que está estrechamente ligado a la igualdad de oportunidades, donde se encuentra la idea de derechos económicos y sociales mínimos garantizados para todos. Por ello, impulsamos y respaldamos un conjunto de reformas políticas y constitucionales que permitan avanzar hacia un verdadero estado democrático y social de derecho y hacia una red de protección social que haga realidad esto.
Reiteramos también -ha sido motivo de amplia polémica y de gran difusión, muchas veces, interesada- nuestro compromiso con una educación de calidad, en que la acción de todos debe estar orientada de manera esencial por la motivación de aportar al proceso formativo de nuestros niños y jóvenes. Vemos en la educación un camino fundamental para derrotar la pobreza y construir una sociedad equitativa. Por eso, acordamos impulsar una revisión profunda de la situación de la educación.
La Democracia Cristiana señala con fuerza que nuestra principal fortaleza en Chile está en su gente, por lo que debe ser la educación la piedra angular de nuestro futuro. El país debe estar en condiciones de garantizar a todas las familias chilenas una educación de primer nivel. Junto con esto, cito las conclusiones de la Comisión de Educación que han sido parcialmente conocidas y ampliamente distorsionadas.
La educación es un bien público que el Estado debe garantizar -dice la Comisión-, conjugando la libertad de enseñanza con el derecho de todos y todas a una educación de calidad. Ambos principios y derechos obligan a ejercer especial control cuando los recursos son públicos y cuando los resultados educativos de un establecimiento son deficientes.
La promesa de la escuela y de toda institución educativa en democracia no es otra que la de hacer florecer los talentos de los estudiantes, para así reducir las diferencias sociales y económicas inmerecidas, producto de la cuna o de la herencia y hacer funcionar a la sociedad sobre la base del mérito y del esfuerzo.
Tenemos que dar un salto en la calidad de la educación, para lo cual es necesario seguir incrementando los ingresos, con más inversión, especialmente en los sectores más vulnerables; mejorar la gestión y rendición de cuentas del sistema educacional; mantener el esfuerzo en el aumento de cobertura de la educación inicial y superior, y mejorar significativamente la formación y el desarrollo profesional de los profesores y profesoras, para contar con docentes con prestigio y preparación de excelencia.
Valoramos la autonomía de las escuelas y de los liceos. Es un valor central y se refiere a la libertad de todo establecimiento educacional para diseñar, implementar y desarrollar su propio proyecto educativo.
Al mismo tiempo, se requiere de un marco curricular compartido y de normas que permitan la existencia de una base común de formación para toda la población.
En esa dimensión, el sistema crea y recrea efectivamente la nación. Por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación, especialmente para los más desprotegidos, para lo cual debe eliminar las barreras que se convierten en obstáculo familiar para matricularse y asistir a las escuelas.
Asegurar el derecho a la no discriminación conlleva a delinear prácticas que limitan el acceso y la continuidad de los estudios y el pleno desarrollo del aprendizaje de los niños.
La Democracia Cristiana está por fortalecer las escuelas públicas; le interesa que mejoren sustantivamente la calidad de la educación que imparten, en especial en las comunas más pobres, en las regiones, en zonas rurales y también en los centros metropolitanos.
Ha llegado el momento de terminar la dependencia de todas las escuelas públicas sólo de las municipalidades y abrir la posibilidad de que dependan de nuevas corporaciones públicas.
Al respecto, propondremos iniciar gradualmente experiencias de ese tipo a la brevedad, evaluarlas y, en función de eso, considerar su extensión.
Por otra parte, cito a la Comisión y sus conclusiones del Congreso, aprobadas por unanimidad: La educación privada, incluida la subvencionada, tiene una larga tradición en Chile. La Democracia Cristiana la valora como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural de nuestra nación y por su aporte al desarrollo educativo.
Los privados deben responder con responsabilidad e idoneidad a la confianza que la familia y la sociedad le brindan. Sin embargo, creemos que la educación privada que recibe financiamiento estatal debe ser administrada por personas jurídicas sin fines de lucro. Éste no debe estar presente en la educación subvencionada.
Como humanistas cristianos, entendemos que el lucro no contribuye al verdadero espíritu de la labor educativa, que no es otro que colaborar con la formación integral de las personas y de las comunidades.
Por ello, es necesario que los recursos públicos que se destinen a la educación sean usados íntegramente para ese fin.
Asimismo, la educación superior debe dar un salto de calidad; debe garantizar la movilidad de los estudiantes, fortalecer la investigación, dar fuerte impulso a la formación de profesionales y técnicos con altas competencias.
Nos planteamos el desafío de conseguir que cien mil jóvenes profesionales, en la próxima década, cursen estudios de postgrado, contribuyendo con ello a mejorar sustantivamente su formación.
El Congreso de la Democracia Cristiana también abordó temas referidos a la concentración del poder económico, a la mejor distribución del ingreso, al desarrollo basado en las personas, arraigado en las comunidades y que respete el medioambiente. La macroeconomía -dicen los democratacristianos- debe preocuparse de los equilibrios globales que van mucho más allá de las cuentas fiscales equilibradas.
Por ello, proponemos que el Banco Central no sólo se preocupe de la inflación, sino que también del crecimiento y del empleo.
Impulsaremos una estrategia de desarrollo basada en una economía social de mercado, con el objeto de adecuarlo a la nueva etapa que vive el país, a sus desafíos y a sus posibilidades.
El Estado debe tener los medios para participar en forma directa y eficiente en la provisión de bienes y servicios de interés social cuando sean necesarios.
Los democratacristianos vemos en el desarrollo futuro a las pymes y a los emprendedores como instrumentos centrales de esta nueva fase. Debemos asegurarles un nuevo y mejor acceso a los mercados y generar una institucionalidad única y del más alto nivel para asegurar su desarrollo integral.
Para garantizar su actividad económica en los distintos tamaños y tipos de empresa, el Estado debe diseñar normas e instrumentos que reconozcan esta diferencia, de acuerdo con su envergadura y realidad.
Reafirmamos una vez más que entendemos que el trabajo humano es el centro de la economía. Por tanto, promoveremos fuertemente el trabajo decente y el salario ético, como se ha planteado en los debates públicos en el último tiempo. Pero, al mismo tiempo, lideraremos las modificaciones necesarias para hacer de la negociación colectiva una herramienta eficaz para los trabajadores e impulsaremos el diálogo social a través de la creación de un consejo económico y social, como instrumento permanente de diálogo y desarrollo social.
Del mismo modo, los democratacristianos creemos que es la hora de dotar a Chile de una nueva Constitución efectivamente democrática, que sea la carta de navegación que permita que Chile sea una sociedad más desarrollada, más moderna e integrada.
Buscamos fortalecer y legitimar el sistema político en Chile y hemos señalado nuestra decisión de pronunciarnos frente a aquél. Optamos por un parlamento unicameral.
Necesitamos y buscamos poner límite a la reelección de los cargos de elección popular, para favorecer la innovación y el dinamismo de sus liderazgos. Buscamos promover la elección democrática de los gobiernos regionales y una nueva ley de partidos políticos, que consideramos esencial.
Estamos en el siglo XXI, en la era de las comunicaciones. Debemos transformar la información en un derecho social de los pueblos, que contribuya a su promoción.
Asimismo, debemos democratizar los medios de comunicación. Promoveremos la creación de nuevos medios de comunicación y el fomento de redes solidarias de comunicación social.
Para cumplir ese objetivo, es indispensable adoptar un sistema de televisión digital, que privilegie la existencia de más canales, mejores contenidos, más oferta de comunicación a nivel nacional, regional y local, que genere más democracia y diversidad cultural.
Para la Democracia Cristiana, las relaciones vecinales de Chile son un tema de paz, integración, desarrollo, seguridad y cooperación.
En ese contexto, manifestamos nuestra disposición para avanzar hacia el perfeccionamiento del acceso de Bolivia al mar, de manera mutuamente satisfactoria.
En materia de defensa, reiteramos una política de Estado, participativa, plenamente transparente y generadora de acuerdos. La defensa de una política de Estado y una necesidad de país.
En ese sentido, reiteramos nuestra voluntad de poner fin a la ley reservada del cobre, pero, al mismo tiempo, manifestamos nuestra decisión de procurar que las Fuerzas Armadas cuenten con el personal y los recursos necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.
Éstas son algunas de las muchas propuestas del V Congreso de la Democracia Cristiana para ganar el futuro de Chile, para ganar un mejor futuro para los chilenos, para lograr un país más feliz, un país con desarrollo efectivamente para todos; un país más moderno y conectado, un país que siente a los representantes políticos más cercanos, al poder más cercano. En definitiva, un país más humano y más armónico.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Presidente en ejercicio).-
El turno siguiente corresponde al Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.27 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de octubre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha accedido a la proposición de esa Honorable Cámara de archivar el proyecto de ley que exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Aguas para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, durante el plazo que indica, correspondiente al Boletín N° 5152-09.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.043, de 9 de octubre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral. (boletín N° 5316-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 21 del mes en curso, por haberse hecho presente la urgencia en la Sala el día 11 recién pasado.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia ; don Osvaldo Andrade Lara , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; doña Verónica Baraona del Pedregal , Subsecretaria de Justicia; doña Constanza Collarte Pindar , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa de Asesorías y Estudios de esa División; don Marcos Venegas Espinoza , Jefe de Estudios y analista financiero del Ministerio; don Diego Benavente Larraín , asesor jurídico del Ministerio; don Cristián Pumarino Romo y don Ariel Rossel Zúñiga , asesores jurídicos del Ministerio del Trabajo, y don Francisco del Río Correa , asesor del Ministerio del Trabajo.
I. OBJETO.
La idea matriz o fundamental del proyecto tiene por finalidad modificar la estructura orgánica laboral, contenida en la ley N° 20.022 y otros cuerpos legales, con el propósito de asegurar el eficiente funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales en materia del trabajo.
Con tal propósito aumenta el número de jueces en diecisiete juzgados del trabajo, refuerza su planta funcionaria y crea cinco nuevos juzgados laborales.
Modifica el Código Orgánico de Tribunales dotando con un segundo juez a nueve juzgados de letras con competencia común y modernizando su diseño organizacional.
Modifica también las leyes N°s. 20.174 y 20.175, que crean las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de Los Lagos, para adaptar sus disposiciones en lo que a tribunales laborales se refiere.
Establece diversas normas para la provisión de los nuevos cargos y traspaso de funcionarios.
Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de siete artículos permanentes y nueve transitorios, es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 1),2), 3) y 4) del artículo 63 de la Constitución Política, en relación con el artículo 77 de la misma Carta Fundamental.
II. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Pedro Araya Guerrero .
III. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que los artículos 1°, números 1), 2), 4) y 5), 2°; 4°, números 1), 2), 3), 4), 5, 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 15) y 16); 5°, 6° y 7° permanentes y primero, segundo, tercero y octavo transitorios tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que los artículos 1°, 4°, números 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12); 5°, 6°, números 3), 4) y 5); y 7° permanentes y cuarto y noveno transitorios son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.( participaron en la votación los Diputados señoras Saa , Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Nicolás Monckeberg y Saffirio ).
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
IV. ANTECEDENTES.
1.- El Mensaje parte señalando que el programa de gobierno considera la necesidad de que el país cuente con una economía moderna y, a la vez, con mejores relaciones laborales en las empresas, lo que supone la existencia de pleno respeto por los derechos de los trabajadores, para lo cual es necesario contemplar mecanismos eficientes y accesibles que permitan una debida protección de tales derechos.
Para la consecución de lo anterior, se ha tratado de establecer en el país un sistema eficiente y accesible de justicia laboral, que permita otorgar una eficaz y adecuada defensa de los derechos en litigio. Fruto de lo anterior han sido las leyes números 20.022, 20.023 y 20.087, aprobadas durante el gobierno anterior y que establecen, la primera, una nueva orgánica laboral con un diseño acorde a los actuales requerimientos sectoriales; la segunda, en el mismo sentido indicado, mediante la creación de los juzgados de cobranza laboral y previsional, y la tercera, un nuevo procedimiento más expedito para el conocimiento de las causas que al efecto se incoen.
La característica más saliente de toda esta legislación es el establecimiento de un moderno sistema de solución de conflictos en materia laboral, el que reconociendo como principios formativos, la oralidad, la inmediación y la celeridad, procura asegurar una administración de justicia más eficiente, más transparente y de mejor calidad.
No obstante lo anterior, la experiencia recogida como consecuencia de la aplicación de otras reformas como la procesal penal y la de familia, han permitido, por medio de la observación de las claras ventajas que presentan los nuevos sistemas sobre los antiguos, percibir la generación de altas expectativas por parte de la ciudadanía, lo que se traduce en una mayor afluencia a los nuevos tribunales, en términos que superan las anteriores proyecciones. Por ello, al asumir el actual gobierno, se decidió efectuar una completa revisión de toda esta normativa para asegurar su eficacia y la correcta oportunidad de funcionamiento de esta nueva justicia, dando origen, así, mediante un trabajo conjunto de los Ministerio de Justicia y del Trabajo, a una legislación que introduce una serie de ajustes a los nuevos procedimientos a fin de simplificarlos y hacer más ágil el desarrollo de los procesos, la que se encuentra en avanzado estado de tramitación.
En lo que se refiere a la parte orgánica, se ha considerado necesario introducir modificaciones aumentando el número de jueces y el de funcionarios judiciales a nivel nacional, creando nuevos tribunales en determinadas zonas del país y transformando otros de competencia mixta en lugares en que se justifica la existencia de juzgados especializados.
En tal sentido, la legislación que se propone por este proyecto, modifica la ley N° 20.022 e introduce las correspondientes adaptaciones en el Código del Trabajo, para aumentar el número de jueces en diecisiete juzgados y reforzar la planta de funcionarios de los mismos. Crea, asimismo, cinco nuevos tribunales especializados en materia laboral, para lo cual transforma cuatro juzgados de letras con competencia común, dotándolos de dos jueces.
Se modifica, asimismo, el Código Orgánico de Tribunales, agregando un segundo juez a nueve tribunales con competencia común y dotándolos de un sistema organizacional moderno, similar al de los tribunales especializados.
Se modifican también las leyes números 20.174 y 20.175, que crean las regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, para adaptar sus disposiciones a las modificaciones que se introducen por este proyecto.
En resumen, el proyecto aumenta el total de jueces especializados en materia laboral, de 40 a 83 y el número de funcionarios para dichos tribunales, de 268 a 468. Asimismo, en atención a la carga de trabajo y a la ubicación geográfica; transforma cuatro juzgados mixtos en laborales especializados, los que contarán con dos jueces y la correspondiente estructura orgánica; y, como ya se ha dicho, refuerza nueve juzgados de letras con competencia común, con un segundo juez y una organización propia de tribunal especializado.
Por último, con el objeto de lograr una mejor gestión de parte de los tribunales existentes, integra a ellos 47 jefes de unidad y 78 ayudantes de servicios y, en el caso de Santiago, efectúa una reestructuración de sus tribunales especializados, transformándolos de un total de tres con diecisiete jueces, en dos con veintiocho jueces.
2.- La ley N° 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en diversas comunas del país.
Para los efectos de este informe, las disposiciones de esta ley que el proyecto modifica, se analizarán al tratar sobre la discusión en particular, haciéndose presente en todo caso que de acuerdo a su artículo 16, esta ley debió entrar a regir el 1 de marzo de 2007, salvo las disposiciones que establecen los juzgados de cobranza laboral y previsional, los que entraron a regir nueve meses después de su publicación, es decir, se encuentran vigentes desde el 28 de febrero de 2006. Asimismo, la ley N° 20.164 prorrogó la entrada en vigencia de esta ley hasta el 1 de marzo de 2008.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Intervenciones.
1.- Don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia , inició su participación señalando que con la presentación de este proyecto se daba cumplimiento a un compromiso contraído por el Ejecutivo con el Congreso, en el sentido de fortalecer en forma significativa la judicatura laboral. Esta iniciativa, la que debería entrar en plena vigencia el 1 de marzo de 2008, establece un incremento sustantivo de tribunales laborales, que más que duplica el número de jueces que contempla hoy la ley y en que se efectúan mejoramientos orgánicos en las estructuras de los mismos, especialmente en los lugares en que no hay juzgados de cobranza especializados, todo ello con el fin de que puedan absorber adecuadamente las peticiones de cumplimiento de derechos laborales y de que contribuya, además, a la agilización del conocimiento de las restantes materias propias de la competencia de la judicatura del trabajo.
Al respecto, agregó que el Gobierno abrigaba el propósito más firme de que estas reformas pudieran entrar a regir plenamente el 1 de marzo de 2008.
Añadió que el proyecto no es un poco más de lo que ya existe, sino que introduce modificaciones de fondo a la situación actual por medio de una ampliación sustantiva de la oferta, traducida en un aumento significativo del número de jueces, lo que redundará en la rapidez de la tramitación de las causas, puesto que tratándose de juicios orales, será posible la realización de una mayor cantidad de audiencias, algo fundamental para la pronta solución de las controversias, acorde con el interés del Gobierno de lograr una efectiva vigencia de los derechos laborales y de dar satisfacción a la urgente necesidad que afecta normalmente a los trabajadores cuyos derechos han sido conculcados, en el sentido de que si éstos van a ser reconocidos por los tribunales, lo sean con la debida presteza de tal manera de aminorar los perjuicios que experimentan a consecuencias del desconocimiento.
Agregó que se había señalado públicamente que la presentación de esta iniciativa, representaba el compromiso del Gobierno con el mundo del trabajo, con la vigencia efectiva de los derechos laborales y con la equidad social, resaltando que ella no podía ser el fundamento de inquietudes empresariales, porque las disposiciones de esta nueva normativa solamente serían aplicables en el caso del desconocimiento de los derechos laborales.
2.- Don Osvaldo Andrade Lara , Ministro del Trabajo y Previsión Social , hizo presente que el ingreso a tramitación de esta iniciativa, daba cumplimiento al compromiso suscrito con el Congreso, a propósito de las observaciones formuladas en el mismo Parlamento, relacionadas con la difícil situación que se visualizaba por el hecho de encontrarse ad portas la entrada en vigencia de la reforma el 1 de marzo de 2007, sin que se tuviera aún una respuesta adecuada respecto de los factores orgánico y de procedimiento, además del compromiso de implementar una defensoría laboral.
Las normas sobre procedimiento ya se encontraban en situación de ser tratadas por la Sala de la Corporación; las que ahora se analizaban representaban el aspecto orgánico y con respecto al tercer aspecto, es decir, el de la defensoría, también se tenía un planteamiento que formular. Terminó señalando que, si bien había habido demora, se quería recuperar el tiempo dando la mayor rapidez a esta tramitación.
3.- Don Marcos Venegas Espinoza , Jefe de Estudios y analista financiero del Ministerio de Justicia, inició su intervención recordando que la ley N° 20.022, creó veinte juzgados especializados en materia laboral con una dotación de cuarenta jueces, ley que de acuerdo a la modificación que le introdujera la ley N° 20.164, debe comenzar a regir el 1 de marzo de 2008, salvo sus disposiciones referidas a los juzgados de cobranza laboral y previsional las que rigen desde el 28 de febrero de 2006. Debido a lo anterior, hoy día existen veinte juzgados laborales con un juez cada uno, los que este proyecto suprime; los cuatro juzgados de cobranza laboral y previsional creados por la ley N° 20.022, los que se encuentran en funciones y ciento treinta y tres juzgados con competencia común.
El Ejecutivo propone: a) reforzar diecisiete juzgados especializados con treinta y cuatro jueces, manteniendo para ello las dotaciones de los juzgados de Punta Arenas y de Concepción, y reestructurando los de Santiago, los que de tres con diecisiete jueces, pasan a ser dos con veintiocho jueces; b) crear cinco nuevos juzgados especializados ubicados en Los Ángeles, San Felipe , Osorno y Calama , cada uno con dos jueces, y Aisén , con un juez., y c) reforzar nueve juzgados de letras con competencia común, ubicados en La Ligua, Villa Alemana, La Calera , Constitución, Colina , Coyhaique, Pozo Almonte , Taltal y La Unión.
La metodología empleada para decidir estas modificaciones y el reforzamiento de jueces, se fundó en un estudio sobre estimación de ingresos de causas a tribunales laborales, efectuado por el Centro de Estudios de Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Chile (Ceal), por el período 2008-2010, por tribunal y tipo de procedimiento, vale decir, ordinarios, incluidos en ellos los de tutela laboral; reclamaciones de multas administrativas, monitorios y ejecutivos.
El estudio del Ceal planteó los siguientes escenarios para el país y para cada región, atendiendo a la incidencia de los ingresos de causas conforme a los distintos procedimientos, es decir, ordinario, monitorio, reclamación por multas administrativas y ejecutivo, efectuando una estimación de ingresos alto y bajo. La proposición del Ejecutivo consideró para los efectos de este proyecto la estimación alta, es decir, el escenario en que se considera la mayor cantidad de ingresos, como una forma de asegurar la confiabilidad del estudio. De acuerdo a este análisis, el promedio alto total para todo el país, se estimó en 324.992 ingresos, de los cuales 257.575 correspondieron al procedimiento ejecutivo, que es el de mayor incidencia.
En lo que se refiere al impacto de las diferentes variables que se consideraron para este análisis, la ponderación de cada una de ellas fue la siguiente: el procedimiento de tutela en materia de derechos fundamentales, un 13%; el procedimiento de tutela en materia de derechos sindicales, un 1%; el establecimiento del procedimiento monitorio, un 5%; las expectativas de acceso a la nueva judicatura, un 50%; la creación de nuevos tribunales laborales, un 5%; la eficacia del procedimiento ejecutivo, un 4%, y los reclamos de multas administrativas, un 22%.
Una vez realizado el estudio, se procedió a analizar cada uno de los procedimientos laborales contenidos en la ley N° 20.087 y el Libro V del Código del Trabajo y el proyecto de ley que los reforma, incorporando el efecto del rechazo de la modificación que permitía la interposición conjunta o subsidiaria de la acción tutelar y ordinaria. Luego de este análisis, se procedió a efectuar la determinación de las audiencias que son relevantes para la carga de trabajo del juez y la estimación de su importancia relativa, es decir, cómo las audiencias de cada procedimiento ocupan el tiempo del juez y cuáles de estos procedimientos envuelven una carga de carácter más administrativo, es decir, soportado mayormente por el resto de la administración del tribunal.
De acuerdo a lo anterior, el procedimiento ejecutivo tiene un carácter fuertemente administrativo y un bajo impacto en el trabajo del juez, lo que lleva a la introducción de una unidad ejecutiva al interior de los juzgados especializados, salvo en las ciudades en que existe juzgado de cobranza laboral y previsional, como es el caso de Santiago, Concepción y Valparaíso, los que se dedican especialmente a este tipo de juicios. La unidad ejecutiva tiene por objeto aliviar al juez de esta carga, la que se caracteriza por desarrollarse en un procedimiento escrito y de fácil despacho.
La relación existente entre juicios ejecutivos y ordinarios en el año 2006, demuestra una gran diferencia, contemplándose un ingreso de 23.792 causas de acuerdo al procedimiento ordinario y 176.818 de acuerdo al procedimiento ejecutivo.
En cuanto a la incidencia en la carga de trabajo del juez, el procedimiento ordinario contempla dos audiencias, la preparatoria y la del juicio, lo que genera una alta incidencia debido a la presencia obligatoria del juez; el procedimiento monitorio con sólo una audiencia en la cual se debe dictar sentencia y el procedimiento de reclamo por multas administrativas, también con una audiencia en la que debe resolverse el reclamo, la incidencia resulta menor.
Una vez analizado cada procedimiento, lo que se hace es introducir un modelo de gestión que permite esquemas de agenda considerando el número de audiencias que pueden ser absorbidas por un juez en una semana. Para lo anterior se ha considerado la experiencia del Centro de Justicia de Santiago en lo referente a la reforma procesal penal, en el que se han aplicado modelos que han dado como resultado importantes niveles de eficiencia por medio de un manejo inteligente de la cartera de audiencias del juez.
El modelo tipo de agenda divide el tiempo, dejando las audiencias para la mañana y las tardes las destina a las horas administrativas del juez que puede emplear en el despacho y en la dictación de sentencias, recordando al efecto la opinión del Poder Judicial en cuanto a que se debe contar con un tiempo equivalente al destinado a las audiencias para el trabajo de despacho del juez.
Una vez determinadas las variables anteriores, corresponde analizar la incidencia de otras que también son relevantes para el cálculo de escenarios y determinación de la tasa de jueces necesaria, según el número de ingresos proyectado. Dentro de estas variables, la de mayor incidencia es la tasa de deserción, es decir, causas que son presentadas pero que no llegan a la primera audiencia, luego la tasa de causas que pueden resolverse sin audiencias y la tasa de aquellas que se resuelven en la primera audiencia. El modelo entonces, está construido sobre el porcentaje máximo de ingresos proyectado, un agendamiento medio, es decir, no el que arroja el más alto nivel de eficiencia, una deserción baja, no más allá del 2%, y un término de causas en primera audiencia del 18%, que es el porcentaje que se da actualmente en los tribunales del trabajo.
Resumiendo, señaló que el proyecto significaba un reforzamiento de tribunales especializados con treinta y cuatro nuevos jueces, pasando de los actuales cuarenta a setenta y cuatro; la creación de cinco nuevos tribunales especializados, con nueve jueces; el reforzamiento de nueve juzgados de competencia común con nueve jueces adicionales; el reforzamiento de la dotación de los juzgados especializados con doscientos cuarenta nuevos funcionarios, arrojando un total de cuatrocientos sesenta y ocho; el reforzamiento de la dotación de los juzgados de competencia común con ciento cuarenta y cuatro nuevos funcionarios y una estructura organizacional similar al de los tribunales especializados
Destacó, finalmente, otras modificaciones tales como las de dotar de autonomía e independencia al administrador del tribunal, confiriendo a la Corte Suprema las facultades de evaluarlo, calificarlo, nombrarlo y removerlo; otorgar al administrador la facultad de proponer al juez presidente el procedimiento objetivo y general sobre distribución de causas, conforme los procedimientos aprobados por la Corte Suprema; otorgar al comité de jueces el carácter de órgano consultivo del juez presidente del tribunal y, en el caso de los juzgados con competencia común, aumentar el número de jueces en uno, lo que implica transformar al secretario en juez, contratar un administrador y dotar al tribunal de una estructura similar al juzgado especializado con dos jueces.
b) Discusión en general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar no hubo disidencia acerca de la necesidad de esta legislación, salvo algunas dudas planteadas por el Diputado señor Nicolás Monckeberg acerca de la efectiva mejora que el proyecto podría significar en cuanto a la agilización en la resolución de causas, en lo que él visualizaba un aumento por juez en no más de un 20% respecto de la situación actual, algo que le parecía insuficiente en atención a la mayor afluencia de ingresos que se proyectaba.
No obstante lo anterior, no habiendo pareceres en contrario, se procedió a aprobar en general la iniciativa, por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Saa , Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Nicolás Monckeberg y Saffirio ).
c) Discusión en particular.
Durante el análisis pormenorizado de esta iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Este artículo, en un total de cinco números, introduce diversas modificaciones en la ley N° 20.022, los que se tratarán por separado.
Número 1.-
Por este número introduce las siguientes modificaciones en el artículo 1°, el que crea diversos juzgados de letras del trabajo en las comunas que señala.
1) por su letra a. aumenta en los juzgados de letras del trabajo de Arica e Iquique, de uno a dos jueces en el primero y de uno a tres en el segundo.
2) por su letra b. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de Antofagasta, de uno a tres jueces y crea el juzgado de letras del trabajo de Calama, con dos jueces y con competencia en las comunas de la provincia del Loa.
3) por su letra c. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de Copiapó, de uno a dos jueces.
4) por su letra d. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de La Serena, de dos a tres jueces.
5) por su letra e. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de Valparaíso, de dos a tres jueces y crea el juzgado de letras del trabajo de San Felipe, con dos jueces y con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay.
6) por su letra f. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de Rancagua, de uno a tres jueces.
7) por su letra g. aumenta en los juzgados de letras del trabajo de Curicó y de Talca, de uno a dos jueces.
8) por su letra h. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de Chillán, de uno a tres jueces y crea el juzgado de letras del trabajo de Los Ángeles, con dos jueces y competencia sobre las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco.
9) por su letra i. aumenta en el juzgado de letras del trabajo de Temuco, de dos a cinco jueces.
10) por su letra j. aumenta en los juzgados de letras del trabajo de Valdivia y de Puerto Montt, de uno a dos jueces en el primero y de uno a tres jueces en el segundo, y crea el juzgado de letras del trabajo de Osorno, con dos jueces y competencia en las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
11) por su letra k. sustituye la actual letra k) de este artículo por tres nuevas letras en las que dispone lo siguiente:
-por su nueva letra k) crea el juzgado de letras del trabajo de Aysén, con un juez, con competencia sobre la misma comuna;
-por su nueva letra l) mantiene el juzgado de letras del trabajo de Punta Arenas, sin modificaciones.
-por su nueva letra m) reemplaza los tres juzgados de letras del trabajo de Santiago, con un total de diecisiete jueces, por dos con catorce jueces cada uno; aumenta de dos a cuatro el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Miguel y de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Bernardo.
Número 2.-
Sustituye el artículo 3°, el que fija la planta de personal de los juzgados del trabajo que se crean en relación con el número jueces que los integran, en el siguiente sentido:
En los juzgados con un juez crea un cargo de jefe de unidad, dos de administrativos jefe y uno de ayudante de servicios, y aumenta de dos a tres los cargos de administrativo 1° y de uno a dos el de administrativos 3°.
En los juzgados con dos jueces crea un cargo de jefe de unidad y tres de ayudantes de servicios, y aumenta de tres a cinco los cargos de administrativos 1°.
En los juzgados con tres jueces crea cuatro cargos de administrativos jefe y tres de ayudantes de servicios, y aumenta de cuatro a seis los cargos de administrativos 1° y de tres a cuatro el de administrativos 2°.
Establece tribunales con cuatro jueces, con un administrador, dos jefes de unidad, cinco administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3°, cuatro ayudantes de servicios y un auxiliar.
En los juzgados con cinco jueces crea tres cargos de jefes de unidad y cuatro de ayudantes de servicios; disminuye de seis a uno los cargos de administrativo jefe y aumenta los cargos de administrativos 1° de seis a ocho, de cuatro a cinco los de administrativos 2° y de dos a tres los de administrativos 3°.
Sustituye los juzgados con seis jueces por los de catorce ( caso de Santiago) con una planta compuesta por un administrador, cuatro jefes de unidad, dos administrativos jefe, dieciséis administrativos 1°, once administrativos 2°, seis administrativos 3°, siete ayudantes de servicios y un auxiliar.
Fija una planta especial para los juzgados del trabajo de Valparaíso y Concepción, con tres jueces cada uno, y para el juzgado de San Bernardo con dos jueces.
Número 3.-
Modifica el artículo 5°, el que fija los grados de la escala de sueldos bases mensuales de los empleados del Poder Judicial, para incorporar al personal de los juzgados de letras del trabajo que se crean.
Al efecto incluye en la escala, en el lugar que corresponde según la preeminencia del cargo, los de jefe de unidad de juzgado de letras del trabajo de asiento de Corte y de capital de provincia, y los de ayudante de servicio de juzgado de letras del trabajo de asiento de Corte y de capital de provincia.
Número 4.-
Agrega un artículo 6° bis, para establecer que en aquellos juzgados de letras del trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un juzgado de cobranza laboral y previsional , existirá una Unidad de Cumplimiento, la que se encargará de las gestiones necesarias para la correcta y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.
Número 5.-
Modifica el artículo noveno transitorio de esta ley para prorrogar por dieciocho meses la supresión de los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso , Rancagua , Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel , el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó.
Lo anterior significa, dado que esta ley debería entrar a regir el 1 de marzo de 2008, que las supresiones se efectuarían el 1 de septiembre de 2009.
Respecto de este artículo, el Diputado señor Nicolás Monckeberg señaló que si lo que se deseaba era mejorar el rendimiento de los jueces, con las cifras dadas a conocer por los representantes del Ejecutivo, no creía que pudiera llegarse a un nivel óptimo. Agregó que en el caso de las cobranzas judiciales no se creaban nuevos tribunales sino que sólo se establecían instancias administrativas. Pensaba que debería optarse por uno de dos caminos, cuales eran transformar los actuales tribunales de cobranza en oficinas administrativas de cobranza, o bien, estas nuevas estructuras administrativas en oficinas de cobranza, según lo que pareciera más eficaz. Fundamentó su opinión en que de acuerdo a las proyecciones del Gobierno, para el año 2008 se duplicarían los ingresos en causas ordinarias, procedimiento de tutela y monitorio. De un total de 23.792 actuales, se pronosticaban de acuerdo al escenario alto utilizado, alrededor de 45.000, doblándose también el número de jueces. No habría, por tanto, un gran avance porque los jueces, dada la aplicación del principio de inmediación, deben estar presentes en las audiencias, lo que les significará invertir más tiempo en los procedimientos.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que en el caso de las causas ordinarias, las que se desarrollan en dos audiencias, las que efectivamente requieren la presencia del juez, se estaba aumentado la cantidad de jueces y profesionalizando la estructura administrativa de los juzgados, de tal manera que a cargo de las unidades hubiera profesionales que aliviaran al juez de la gran carga administrativa que tiene actualmente. En el caso de las causas ejecutivas, el tratamiento distinto que se hace respecto de ellas, se basa en los resultados satisfactorios que se han logrado con los juzgados de cobranza laboral y previsional; por ello con la misma estructura administrativa de los juzgados laborales que se reforzaban, se creaba una unidad especializada a cargo de un profesional y de administrativos que permitirían entregar al juez toda la información necesaria ya procesada, con lo que su trabajo será más eficiente.
No parecía lógico crear juzgados de cobranza laboral en las distintas ciudades del país porque la carga de trabajo no los justificaría. Recordaron que esta estructura coincidía en un 99% con la propuesta del Poder Judicial y, si bien, no se contaba con resultados que permitieran empíricamente comprobar sus bondades, no debía olvidarse que los cálculos y proyecciones se habían hecho sobre la base de observaciones de expertos en el área laboral y considerando un escenario máximo de ingresos a fin de lograr un mayor nivel de confianza.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo por mayoría de votos (5 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo 2°.-
Suprime el Tercer Juzgado de Letras de Calama, el Segundo de San Felipe, el Tercero de Los Ángeles y el Tercero de Osorno.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo 3°.-
Hace aplicables a los administradores de juzgados con competencia común, las normas del Código Orgánico de Tribunales aplicables a los administradores de tribunales con competencia en lo criminal, en cuanto resulten compatibles.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo 4°.-
Introduce, por medio de 16 números, las modificaciones que se indican en el Código Orgánico de Tribunales:
Número 1.-
Intercala un inciso segundo en el artículo 27, norma que dispone que en cada comuna, sin perjuicio de los casos que señala, habrá, a lo menos, un juzgado de letras.
La modificación consiste en señalar que cada juzgado estará conformado por uno o más jueces, con competencia sobre el mismo territorio jurisdiccional, pero que actuarán y resolverán unilateralmente las cuestiones sometidas a su conocimiento.
Número 2.-
Agrega un artículo 27 bis en que trata la situación de los juzgados de letras con competencia común integrados con dos jueces: fija su planta de personal; los grados en la escala de sueldos base mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que corresponde a los jueces y al personal directivo, y los grados en la escala de sueldos bases mensuales del Personal del Poder Judicial que corresponde al personal de empleados de estos juzgados.
Número 3.-
Agrega un artículo 27 ter en que dispone que en estos juzgados de competencia común con dos jueces, habrá un juez presidente, cargo que se ocupará en forma alternada cada año, empezando por el más antiguo e indica, a continuación, la atribuciones y deberes que corresponderán al juez presidente.
Número 4.-
Agrega un artículo 27 quáter que señala la organización de los juzgados de competencia común con dos jueces, en las unidades administrativas que se indican (sala, atención de público, administración de causas, servicios y cumplimiento) para el debido cumplimiento de sus funciones.
Número 5.-
Modifica la letra B.- del artículo 28, que se refiere a los juzgados de competencia común de la Primera Región.
La modificación consiste en aumentar de uno a dos los jueces del juzgado de Pozo Almonte.
Número 6.-
Modifica la letra B.- del artículo 29, que se refiere a los juzgados de competencia común de la Segunda Región.
La modificación reduce de tres a dos los juzgados de la comuna de Calama y asigna dos jueces al juzgado de Taltal.
Número 7.-
Modifica la letra B.- del artículo 32, que se refiere a los juzgados con competencia común de la Quinta Región.
La modificación asigna dos jueces a los juzgados de Villa Alemana, de La Ligua y de La Calera y reduce de dos a uno los juzgados de letras de San Felipe.
Número 8.-
Modifica la letra B.- del artículo 34, que se refiere a los juzgados de competencia común de la Séptima Región
La modificación asigna dos jueces al juzgado de Constitución .
Número 9.-
Modifica la letra B.- del artículo 35, el que se refiere a los juzgados con competencia común de la Octava Región.
La modificación reduce el número de juzgados de Los Ángeles de tres a dos.
Número 10.-
Modifica la letra B.- del artículo 37, el que se refiere a los juzgados con competencia común de la Décima Región.
La modificación asigna dos jueces al juzgado de La Unión y reduce de tres a dos el número de juzgados de Osorno.
Número 11.-
Modifica el artículo 38, el que se refiere a los juzgados de letras de la Décimo Primera Región.
La modificación consiste en asignar un juez al primer juzgado de Coyhaique y dos al segundo.
Número 12.-
Modifica la letra B.- del artículo 40, que se refiere a los juzgados de competencia común de la región Metropolitana.
La modificación asigna dos jueces al juzgado de Colina .
Número 13.-
Modifica el artículo 269, que se refiere a las series que conforman el Escalafón Secundario del Poder Judicial.
La modificación se desglosa en la siguiente forma:
Por su letra a) agrega en la Tercera Serie a los administradores, subaministradores y jefes de unidad de los juzgados de letras del trabajo y de los juzgados de letras con competencia común con dos jueces.
Por su letra b):
En su punto i), incluye en la Primera categoría de la Tercera Serie a los administradores de juzgados de letras del trabajo y de juzgados de letras con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte.
En su punto ii), incluye en la Segunda Categoría de la Tercera Serie a los administradores de juzgados de letras del trabajo y juzgados de letras con competencia común de ciudad capital de provincia y a los subadministradores de juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte.
En su punto iii), incluye en la Tercera Categoría de la Tercera Serie a los administradores de juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o de agrupación de comunas y a los subadministradores de los juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte.
En su punto iv), incluye en la Cuarta Categoría de la Tercera Serie a los jefes de unidad de juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad capital de provincia.
En su punto v), incluye en la Quinta Categoría de la Tercera Serie a los jefes de unidad de juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.
Número 14.-
Modifica el artículo 292, el que señala las categorías que componen el Escalafón del Personal de Empleados.
La modificación consiste en lo siguiente:
Por su letra a) incluye en la Segunda Categoría a los administrativos jefes de juzgados de letras de competencia común de ciudad asiento de Corte.
Por su letra b) incluye en la Tercera Categoría a los administrativos jefes de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y a los administrativos 1° de juzgados de letras de competencia común de ciudad asiento de Corte.
Por su letra c), incluye en la Cuarta Categoría a los administrativos jefes de juzgados de letras de competencia común de ciudad capital de provincia, a los administrativos 1° de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y a los administrativos 2° de juzgados de letras de competencia común de ciudad asiento de Corte.
Por su letra d), incluye en la Quinta Categoría a los administrativos 1° de juzgado de letras de competencia común de comuna y a los administrativos 2° de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia.
Por su letra e), incluye en la Sexta Categoría a los administrativos 2° de juzgados de letras de competencia común de comuna, a los administrativos 3° de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y a los ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte.
Por su letra f), incluye en la Séptima Categoría a los administrativos 3° de juzgados de letras de competencia común de comuna, a los ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo y de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas.
Número 15.-
Agrega un inciso tercero en el artículo 312, disposición que se refiere a la obligación de permanencia de los jueces en su despacho.
Su inciso segundo señala que la obligación anterior es sin perjuicio de que pueda constituirse, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, por lo menos una vez a la semana en poblados fuera del límite urbano de la ciudad asiento del tribunal, caso en el cual será reemplazado por el secretario del tribunal.
El nuevo inciso que se agrega se refiere a tribunales que cuenten con dos jueces, disponiendo que en tales casos cada juez reemplazará al otro, actuando el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas, como ministro de fe.
Número 16.-
Agrega dos nuevos incisos en el artículo 379, el que asigna a los secretarios de las Cortes y juzgados el carácter de ministros de fe pública, encargados de autorizar las providencias, despachos y actos emanados de los ministros y jueces, según el caso, y de la custodia de procesos y documentos.
La modificación encomienda al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, las autorizaciones y custodia de documentos y procesos.
Asimismo, el nuevo inciso tercero encomienda al administrador del tribunal o al funcionario que éste designe, las certificaciones y demás funciones encargadas a los secretarios de juzgados de letras de competencia común.
Respecto de este artículo, el Diputado señor Nicolás Monckeberg anunció su voto en contra argumentando que le constaba que en la zona que representa, específicamente San Carlos , los tribunales se encontraban atochados, tanto en materia laboral como de familia y no veía que este proyecto modificara en nada tal situación.
El Diputado señor Ceroni expresó su aprensión respecto de las comunas de Cauquenes y Parral , ambas con gran demanda en materia laboral, pareciéndole por ello complicado apoyar la proposición.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que en el proyecto que modifica los Tribunales de Familia se incluyen cinco tribunales con jurisdicción común, entre los que se encuentra el de San Carlos, agregando que al respecto se tomaban medidas sobre la base de distintos criterios tales como los ingresos en las distintas materias.
Con respecto a Parral y Cauquenes, indicaron que no se encontraban esos juzgados entre los que tienen mayores ingresos de causas, por cuanto tales localidades cuentan con juzgados de garantía, circunstancia que aminora la carga de sus tribunales. Al respecto, se atendía al impacto del ingreso laboral y a la existencia de juzgados con competencia en materia laboral, civil, criminal y de familia.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo por mayoría de votos ( 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
Artículo 5°.-
Modifica el artículo 415 del Código del Trabajo, disposición que encabeza el capítulo I del Libro V, que trata de los juzgados de letras del trabajo y de los juzgados de cobranza laboral y previsional.
Su número 1. modifica la letra a) de este artículo para aumentar de uno a dos los jueces del juzgado del trabajo de Arica y de uno a tres los del juzgado de Iquique.
Su número 2. modifica la letra b) para aumentar de uno a tres los jueces del juzgado del trabajo de Antofagasta y para establecer un juzgado del trabajo en Calama con dos jueces y competencia en las comunas de la provincia de El Loa.
Su número 3. modifica la letra c) para aumentar de uno a dos los jueces del juzgado del trabajo de Copiapó.
Su número 4. modifica la letra d) para aumentar de dos a tres el número de jueces del juzgado del trabajo de La Serena.
Su número 5. modifica la letra e) para aumentar de dos a tres los jueces del juzgado del trabajo de Valparaíso y para establecer un juzgado del trabajo en San Felipe, con dos jueces y competencia en las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay.
Su número 6. modifica la letra f) para aumentar de uno a tres los jueces del juzgado del trabajo de Rancagua.
Su número 7. modifica la letra g) para aumentar de uno a dos los jueces de los juzgados del trabajo de Curicó y de Talca.
Su número 8. modifica la letra h) para aumentar de uno a tres los jueces del juzgado del trabajo de Chillán y establecer un juzgado del trabajo en Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco .
Su número 9. modifica la letra i) para aumentar de dos a cinco los jueces del juzgado del trabajo de Temuco.
Su número 10. modifica la letra j) para aumentar de uno a dos los jueces del juzgado del trabajo de Valdivia, de uno a tres los del juzgado del trabajo de Puerto Montt y para establecer un juzgado del trabajo en Osorno, con dos jueces y competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Su número 11 agrega una letra k), nueva, para establecer en la décimo primera región de Aisén un juzgado de letras del trabajo, con un juez y con competencia sobre la misma comuna.
Su número 12 modifica la letra l), que ha pasado a ser m), para reemplazar los tres juzgados de letras del trabajo de Santiago, con un total de diecisiete jueces, por dos con catorce jueces cada uno.
Su número 13 modifica el inciso segundo de la letra l), que ha pasado a ser m), para aumentar de dos a cuatro el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Miguel y de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de San Bernardo.
No se produjo debate, aprobándoselo por mayoría de votos (5 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo 6°.-
Modifica la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio.
Por su número 1) rectifica un error en que se incurrió al dictarse esta ley y en cuya virtud sacaba de la Región de Los Lagos a los juzgados de Puerto Montt, pero no los incorporaba en la nueva Región de Los Ríos, por lo que prácticamente desaparecían. Con la rectificación se mantienen en la primera Región nombrada.
Por su número 2) sustituye el número 4) del artículo 8° que, a su vez, introduce un nuevo artículo 39 bis en el Código Orgánico de Tribunales para señalar los juzgados, todos de competencia común, que existirán en la Décimo Cuarta Región de Los Ríos.
La modificación consiste en establecer que los dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia y competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral, tendrán carácter puramente civil, quedando todos los demás con competencia común.
Por su número 3) modifica el artículo 10, que, a su vez, modifica el artículo 1° de la ley N° 20.022 que crea un juzgado de letras del trabajo con asiento en las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia que en cada caso señala.
La modificación consiste en aumentar de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de Valdivia.
Por su número 4) modifica el mismo artículo 10 en la parte que modifica el artículo 13 de la ley N° 20.022 que, a su vez, introduce diversas modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales.
La modificación, referida a los juzgados que existirán en la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, aumenta de uno a dos el número de jueces del juzgado de competencia común con asiento en la comuna de La Unión.
Por su número 5) modifica el mismo artículo 10 en la parte que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.022 que, a su vez, introduce diversas modificaciones en el Código del Trabajo.
La modificación consiste en aumentar de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del trabajo de Valdivia.
Se aprobó, sin debate, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo 7°.-
Modifica la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
Por su número 1) modifica el artículo 8° el que, a su vez, modifica el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea un juzgado de letras del trabajo con asiento en las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia que en cada caso señala.
La modificación consiste en aumentar de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del. Trabajo de Arica.
Por su número 2) modifica el mismo artículo 8°, en la parte que, a su vez, modifica el artículo 14 de la ley N° 20.022, que, asimismo, introduce diversas modificaciones en el Código del Trabajo.
La modificación consiste en aumentar de uno a dos el número de jueces del juzgado de letras del. trabajo de Arica.
Se aprobó, sin debate, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo primero transitorio
Dispone que la instalación de los nuevos jueces y juzgados de letras del trabajo se efectuará con la debida antelación al 1 de marzo de 2008, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial poner a disposición de las Cortes de Apelaciones respectivas, los locales destinados al funcionamiento de los nuevos juzgados. Las Cortes deberán efectuar con la antelación debida a la fecha señalada, el llamado a concurso para proveer los cargos de jueces que indique la Corte Suprema mediante auto acordado.
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para llenar los cargos de jueces que no sean llenados en virtud de lo anterior, de tal manera que los nuevos magistrados puedan asumir, a más tardar, en marzo de 2009, pudiendo la Corte Suprema, según las disponibilidades presupuestarias y la carga de trabajo de los jueces, comunicar al Jefe del Estado la necesidad de efectuar los nombramientos de estos jueces antes de la fecha indicada.
Las Cortes de Apelaciones podrán abrir los primeros concursos de administradores de los juzgados de letras del trabajo y de los juzgados con competencia común, antes de que los jueces asuman sus cargos.
La Corte de Apelaciones respectiva determinará la oportunidad en que deben efectuarse los traspasos y el juzgado a que deberán hacerlo, de los miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados del Poder Judicial.
Respecto de este artículo, los representantes del Ejecutivo explicaron que, en general, las disposiciones transitorias trataban sobre el traspaso de funcionarios, empezando por el nombramiento de los jueces en los nuevos tribunales, mediante el mismo sistema aplicado en el caso de la reforma procesal penal. No obstante, en el caso del traspaso de los funcionarios aunque no rindieran bien el correspondiente examen, ningún empleado quedaría al margen del Poder Judicial.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg objetó la dilación de la puesta en ejecución de la reforma hasta marzo de 2009, puesto que la norma entrega a la Corte Suprema la determinación de los que deberán estar instalados antes del 1 de marzo de 2008 y cuáles antes del 1 de marzo de 2009. Recordó que el Gobierno siempre se había manifestado porque estos cambios se perfeccionaran antes de marzo de 2008 y, en este caso, tal como se lo planteaba, la Corte Suprema, mediante un auto acordado, podría decidir que la mayoría de los jueces se instalara a partir del año 2009.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el proceso de instalación que lleva la Corporación Administrativa del Poder Judicial, es decir, la adecuación de la infraestructura para albergar a jueces y funcionarios, deberá extenderse por ocho o nueve meses, dada la necesidad de contar con los proyectos de inversión. Actualmente, la Corporación tendría en condiciones de funcionar lo correspondiente a lo contemplado en la ley N° 20.022, es decir, los cuarenta jueces que debieran entrar en funciones el 1 de marzo de 2008. Respecto de los nuevos cuarenta y tres jueces que se contemplan en este proyecto y los respectivos funcionarios, se establecía un plazo de un año porque no resulta posible en un término de sólo cinco meses, tener lista toda la infraestructura necesaria.
Los Diputados señores Burgos y Bustos consideraron, igualmente, muy amplio el plazo, razón por la que conjuntamente con los Diputados señora Soto y señores Araya y Ceroni , presentaron una indicación para sustituir en el inciso tercero las expresiones “marzo de 2009” por “julio de 2008”, la que se aprobó, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo segundo transitorio.
Se refiere a la designación de los jueces que crea esta ley, la que se regirá por las reglas comunas, salvo las disposiciones especiales que se señalan
La primera regla especial se refiere a los jueces cuyos tribunales son suprimidos, quienes podrán optar al cargo de juez de letras del trabajo dentro de su mismo actual territorio jurisdiccional, para lo cual deberán manifestar su interés dentro de los treinta de publicada esta ley. Para ejercer este derecho deberán aprobar un curso habilitante impartido por la Academia Judicial. De no ejercer este derecho serán destinados por la Corte respectiva a cargos de igual jerarquía y en la misma jurisdicción.
La segunda regla se refiere a la provisión de los cargos de jueces en los juzgados del trabajo señalados en la ley N° 20.022 y los que quedaren sin ocupar en los tribunales del trabajo y juzgados de competencia común que crea esta ley, respecto de los cuales la Corte de Apelaciones respectiva deberá llamar a concurso para la elaboración de las ternas, las que podrán ser simultáneas, conforme a las exigencias del Código Orgánico de Tribunales.
La tercera regla dispone que el nombramiento deberá hacerlo el Jefe del Estado con la celeridad que requiere la instalación del nuevo sistema.
La cuarta regla se refiere a la provisión de los cargos señalados en la segunda regla, es decir, los juzgados señalados en la ley N° 20.022 y los del trabajo y de competencia común que crea esta ley. Estos postulantes deberán aprobar el curso habilitante que impartirá la Academia Judicial
La quinta regla garantiza a todos estos jueces que no sufrirán menoscabo alguno en los derechos que actualmente tienen.
No se produjo debate, aprobándoselo por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo tercero transitorio.
Se refiere a la situación de los secretarios, tanto los de los tribunales que son suprimidos por esta ley como aquellos cuyos cargos fueren suprimidos, todos los cuales gozarán de un derecho preferente en relación con los postulantes de igual o inferior categoría, para que se los incluya en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces del trabajo o el nuevo cargo de juez de letras de competencia común en el juzgado que servían, respectivamente, en ambos casos siempre que hayan figurado en los dos últimos años en las dos primeras listas de mérito.
Los secretarios que no fueren nombrados como jueces del trabajo o de competencia común, serán destinados por la Corte respectiva en un cargo de igual jerarquía en la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento ni menoscabo de ninguno de sus derechos.
De no existir vacantes en la jurisdicción, la Corte Suprema los destinara a un cargo de igual jerarquía que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen.
No se produjo debate, aprobándoselo por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo cuarto transitorio.
Plantea la situación de los funcionarios de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos por esta ley y que, a la fecha de su publicación, tengan 65 o más años los hombres o 60 o más las mujeres y que presenten la renuncia voluntaria dentro de los sesenta días contados desde su publicación.
Estas personas tendrán derecho a una bonificación de retiro, equivalente a un mes de remuneración imponible, con un máximo de once meses. Servirá de base para el cálculo de la bonificación, el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro, actualizada conforme al índice de precios al consumidor o el sistema que lo reemplace, con un límite de 90 unidades de fomento.
La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio homologable y que se origine en una causal similar de otorgamiento. En todo caso, los funcionarios beneficiados no podrán ser contratados o nombrados en el escalafón de empleados durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.
No se produjo debate, aprobándoselo por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo quinto transitorio.
Establece las reglas en virtud de las cuales los empleados de secretaría que no hubiesen ejercido el derecho a percibir la bonificación por retiro, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados que se crean
Para proveer las vacantes en los juzgados de letras del trabajo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial aplicará a los empleados un examen sobre las materias relacionadas con las leyes 20.022, 20.023 y 20.087 y comunicará sus resultados a la Corte respectiva. Ésta deberá confeccionar una nómina con todos los empleados de planta y otra con los a contrata, ordenados según grado, de acuerdo a los siguientes factores: calificaciones obtenidas en el año anterior, antigüedad en el servicio y nota del examen. La Corte Suprema determinará la ponderación de cada factor, oyendo a la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.
Una vez elaboradas las nóminas se iniciará el proceso de traspaso, debiendo el Presidente de la Corte respectiva llenar las vacantes de los cargos de los juzgados que se crean por esta ley con los empleados de planta cuyos tribunales son suprimidos, otorgándoseles la opción de ser traspasados a un cargo de igual jerarquía en un juzgado del trabajo de su misma jurisdicción. Los funcionarios que no fueren designados en estos tribunales, serán destinados a cargos de igual jerarquía en los demás tribunales de la misma jurisdicción. Si no existieren vacantes en el territorio jurisdiccional de la Corte respectiva, el Presidente de la Corte Suprema los destinará a un cargo vacante, sin que ello afecte sus derechos funcionarios.
Una vez efectuado el traspaso anterior, se aplica similar procedimiento de traspaso respecto de los funcionarios a contrata de los tribunales suprimidos por esta ley, otorgándoseles la posibilidad de ser nombrados en juzgados de distinto territorio jurisdiccional de aquel en que se desempeñaban, caso en el cual se les designará en calidad de titulares.
En todo caso, el traspaso no podrá significar menoscabo alguno para el funcionario.
Los cargos que aún permanecieren vacantes serán provistos por funcionarios del escalafón de empleados de acuerdo a las instrucciones que imparta la Corte Suprema. Una vez provistas las vacantes, los cargos creados por esta ley deberán ser llenados mediante concurso público según las normas del Código Orgánico de Tribunales.
Se aprobó sin debate, por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo sexto transitorio.
Este artículo establece un mecanismo de nombramiento y traspaso similar al anterior, salvo en cuanto excluye el examen de conocimiento de las leyes laborales que debe efectuar la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respecto de los empleados de secretaría de juzgados de competencia común cuyos cargos son suprimidos por esta ley, que no hubieren ejercido el derecho a optar por la bonificación de retiro.
Se aprobó sin debate, por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo séptimo transitorio.
Establece que en el caso de los concursos aplicables a los postulantes a cargos vacantes de los escalafones secundario y de empleados del Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá efectuar las pruebas de selección de personal, de acuerdo a las políticas definidas por su Consejo.
Se aprobó sin debate, por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo octavo transitorio.
Dispone que la supresión de los tribunales a que se refiere el artículo 2°, vale decir, el Tercero de Letras de Calama, el Segundo de Letras de San Felipe y los Terceros de Letras de Los Ángeles y de Osorno, todos de competencia común, se llevará a efecto el 1 de marzo de 2008. Señala, en seguida, el traspaso de las causas civiles, laborales y del crimen que se encontraren pendientes en estos juzgados. Tanto las cuestiones laborales como del crimen continuarán su tramitación de acuerdo al procedimiento con que se hubieren iniciado.
Se aprobó sin debate, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 abstenciones).
Artículo noveno transitorio.
Dispone que el mayor gasto que signifique esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia.
Se aprobó sin debate, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 abstenciones).
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022:
1) En su artículo 1°:
a) En la letra a) sustitúyese la frase “Arica, con un juez,” por la frase “Arica, con dos jueces,” y sustitúyese la frase “e Iquique , con un Juez,” por la frase “e Iquique , con tres Jueces,”.
b) En la letra b) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con tres Jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “y Calama , con dos Jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;”.
c) En la letra c) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con dos Jueces”.
d) En la letra d) sustitúyese la frase “con dos Jueces” por la frase “con tres Jueces”.
e) En la letra e) sustitúyese la frase “con dos Jueces” por la frase “con tres Jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “y San Felipe , con dos Jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María , Panquehue y Llay Llay ;”.
f) En la letra f) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con tres Jueces”.
g) En la letra g) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con dos jueces” en ambas oportunidades en que se menciona.
h) En la letra h) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con tres Jueces”, y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase “y Los Ángeles, con dos Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco ;”.
i) En la letra i) sustitúyese la frase “con dos Jueces” por la frase “con cinco Jueces”.
j) En la letra j) sustitúyese la frase “Valdivia, con un juez,” por la frase “Valdivia, con dos jueces,”; sustitúyese la frase “Puerto Montt, con un Juez” por la frase “Puerto Montt, con tres Jueces”; y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase “y Osorno , con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa ;”.
k) Sustitúyense las letra k) y l) por las siguientes letras k), l), m):
“k) Décima primera región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo: Aisén , con un juez con competencia sobre la misma comuna;
l) Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena ;
m) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiocho jueces, agrupados en dos juzgados, con catorce jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Miguel , con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; y
San Bernardo , con dos Jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.?.
2) Para sustituir su artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, tres administrativos 1°, un administrativo 2°, dos administrativos 3°, un ayudante de servicios y un auxiliar.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3°, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, seis administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3°, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cinco administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3°, cuatro ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, un administrativo jefe, ocho administrativos 1°, cinco administrativos 2°, tres administrativos 3°, cuatro ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, dos administrativos jefe, dieciséis administrativos 1°, once administrativos 2°, seis administrativos 3°, siete ayudantes de servicios y un auxiliar.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar; y el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo contará con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, un administrativo 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
3) En su artículo 5°:
a) Agréganse los siguientes números 1) y 2), pasando los restantes guarismos a enumerarse correlativamente:
“Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial.
Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.”.
b) Intercálanse, a continuación del nuevo guarismo 10), anteriormente 8), los siguientes números 11) y 12), nuevos, ajustándose la numeración correlativamente:
“11) Ayudante de servicio de Juzgado de Letras del Trabajo de Asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
12) Ayudante de servicio de Juzgado de Letras del Trabajo de Capital de Provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 6° bis:
“Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo , con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.”
5) Sustitúyese en su artículo noveno transitorio la frase “seis meses” por la frase “dieciocho meses”.
Artículo 2º.- Suprímense el 3° Juzgado de Letras de Calama , el 2° Juzgado de Letras de San Felipe, el 3° Juzgado de Letras de los Ángeles y el 3° Juzgado de Letras de Osorno.
Artículo 3º.- Serán aplicables a los administradores de juzgados con competencia común las normas establecidas en el título XI, párrafo 4° bis del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto resulten compatibles, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo cuerpo legal.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 27, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.”
2) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:
“Artículo 27 bis.- Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3°, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
La planta de personal de los tribunales señalados en el inciso anterior que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.”
Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según asiento del tribunal.
b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
c) Los jefes de unidad de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
a) Administrativos jefe de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
b) Administrativos 1° de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
c) Administrativos 2° de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
d) Administrativos 3° de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
e) Ayudantes de servicio de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
f) Auxiliares de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
3) Agrégase el siguiente artículo 27 ter:
“Artículo 27 ter.- En los juzgados de competencia común con dos jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.
Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;
b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;
c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;
d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;
g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;
i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;
j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;
k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;
l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal; y
m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 27 quater:
“Artículo 27 quater.- Los juzgados de letras de competencia común con dos jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:
a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.
c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.
e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.”.
5) En la letra B) del artículo 28, agrégase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte,” la frase “con dos jueces,”.
6) En la letra B) del artículo 29, sustitúyese la frase “Tres juzgados” por la frase “Dos juzgados” y agrégase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal,” la frase “con dos jueces,”.
7) En la letra B) del artículo 32 intercálase, después de la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana,” la frase “con dos jueces,”; intercálase, después de la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua,” la frase “con dos jueces,”; sustitúyese la frase: “Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Felipe” por la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de San Felipe”; e intercálase después de la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Calera,” la frase “con dos jueces,”
8) En la letra B) del artículo 34 intercálase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Constitución,” la frase “con dos jueces,”.
9) En la letra B) del artículo 35 sustitúyese la frase “Tres juzgados” por la frase “Dos juzgados”.
10) En la letra B) del artículo 37 intercálase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión,” la frase “con dos jueces,” y sustitúyese la frase “Tres juzgados” por la frase “Dos juzgados”.
11) En el artículo 38 intercálase, a continuación de la frase “dos juzgados con asiento en la comuna de Coihaique,” la frase “el 1° con un juez y el 2° con dos jueces, ambos”.
12) En la letra B) del artículo 40 intercálase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Colina,” la frase “con dos jueces,”.
13) En el artículo 269:
a) Agrégase, en el inciso primero en el párrafo correspondiente a la tercera serie, a continuación de la frase “tribunales con competencia en lo criminal”, la frase “, juzgados de letras del trabajo y juzgados de letras de competencia común con dos jueces”.
b) En el inciso sexto:
i) Reemplázase en el acápite referido a la Primera Categoría , la conjunción “y” por una coma (,) y agrégase a continuación de la frase “de juzgados de garantía” la frase “, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces”.
ii) Reemplázase en el acápite referido a la Segunda Categoría la conjunción “y” por una coma (,) la primera y tercera vez que aparece y agrégase a continuación de la frase “de juzgados de garantía” la primera vez que aparece, la frase “, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces” y a continuación de la misma frase la segunda vez que aparece, la frase “y juzgados de letras del trabajo”.
iii) Reemplázase en el acápite referido a la Tercera Categoría la conjunción “y” por una coma (,) la primera y cuarta vez que aparece y agrégase a continuación de la frase “de juzgados de garantía” la primera vez que aparece, la frase “y juzgados con competencia común con dos jueces” y a continuación de la misma frase la tercera vez que aparece, la frase “y juzgados de letras del trabajo”.
iv) Reemplázase en el acápite referido a la Cuarta Categoría, la conjunción “y” por una coma (,) la tercera vez que aparece y agrégase a continuación de la frase “de juzgados de garantía” la segunda vez que aparece, la frase “, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces”.
v) Reemplázase en el acápite referido a la Quinta Categoría, la conjunción “y” por una coma (,) y agrégase a continuación de la frase “de juzgados de garantía” la frase “y juzgados con competencia común con dos jueces”.
14) En el artículo 292:
a) En el acápite denominado Segunda categoría, intercálase a continuación de la frase “de cobranza laboral y previsional” la frase “y de juzgados de letras de competencia común,”.
b) En el acápite denominado Tercera categoría, intercálase a continuación de la frase “Administrativos jefes de juzgados de familia”, la frase “, de juzgados de letras de competencia común”, y a continuación de la frase “Administrativos 1° de juzgados de familia”, la frase “, de juzgados de letras de competencia común,”.
c) En el acápite denominado Cuarta categoría, intercálase a continuación de la frase “Administrativos jefes de juzgados de familia”, la frase “y de juzgados de letras de competencia común”, a continuación de la frase “Administrativos 1° de juzgados de familia”, la frase “, de juzgados de letras de competencia común”, y a continuación de la frase “Administrativos 2° de juzgados de familia”, la frase “, de juzgados de letras de competencia común,”.
d) En el acápite denominado Quinta categoría, intercálase a continuación de la frase “Administrativos 1° de juzgados de familia”, la frase “y de juzgados de letras de competencia común”, y a continuación de la frase “Administrativos 2° de juzgados de familia”, la frase “, de juzgados de letras de competencia común”.
e) En acápite denominado Sexta categoría, intercálase a continuación de la frase “Administrativos 2° juzgados de familia”, la frase “y de juzgados de letras de competencia común”, agrégase a continuación de la frase “Administrativos 3° de juzgados de familia”, la frase “, de juzgados de letras de competencia común” e intercálase antes del punto aparte (.), la frase “y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones”.
f) En el acápite denominado Séptima categoría, intercálase a continuación de la frase “Administrativos 3° de juzgados de familia”, la frase “y de juzgados de letras de competencia común” y agrégase antes del punto aparte (.), la frase “y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo y de juzgados de letras con competencia común de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas”.
15) Agrégase en el artículo 312 el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En los casos en que el tribunal cuente con dos jueces, cada uno reemplazará al otro en su despacho en el caso señalado en el inciso precedente, actuando el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado, como ministro de fe, según la regla general.”.
16) Agréganse en el al artículo 379 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, las autorizaciones y custodia de procesos y documentos o papeles señaladas en el inciso precedente, corresponderán al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado.
Las certificaciones y demás funciones encomendadas a los secretarios de juzgados de competencia común, serán realizadas por el administrador del tribunal o por el funcionario del tribunal que éste designe.”.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:
1) En la letra a), sustitúyese la frase “Arica, con un juez,” por la frase “Arica, con dos jueces”, y sustitúyese la frase “Iquique, con un juez” por la frase “Iquique, con tres jueces”.
2) En la letra b), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con tres jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “ Calama , con dos jueces, con competencia en las comunas de la provincia de El Loa;”.
3) En la letra c), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con dos jueces”.
4) En la letra d), sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con tres jueces”.
5) En la letra e), sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con tres jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “ San Felipe , con dos Jueces, con competencia en las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María , Panquehue y Llay Llay ;”.
6) En la letra f), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con tres jueces”.
7) En la letra g), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con dos jueces”, las dos veces que se menciona.
8) En la letra h), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con tres jueces” y agrégase a continuación del punto aparte (.) el que se sustituye por una coma (,), la frase “Los Ángeles, con dos Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco ;”.
9) En la letra i), sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con cinco jueces”.
10) En la letra j), sustitúyese la frase “Valdivia, con un juez, por la frase “ Valdivia, con dos jueces”; sustitúyese la frase “Puerto Montt, con un juez” por la frase “Puerto Montt, con tres jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “y Osorno , con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa ;”.
11) Intercálase la siguiente letra k) nueva, pasando las siguientes letras a ordenarse correlativamente: “Décima primera región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo: Aisén , con un juez con competencia sobre la misma comuna;”.
12) En la nueva letra m), anteriormente l), sustitúyese en el inciso primero la frase “con diecisiete jueces, agrupados en tres juzgados, el Primero y el Segundo, con seis jueces cada uno y el Tercero, con cinco jueces”, por la frase “con veintiocho jueces, agrupados en dos juzgados, con catorce jueces cada uno”.
13) En el inciso segundo, sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con cuatro jueces”, y la frase “con un Juez” por la frase “con dos Jueces”.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.174:
1) Sustitúyese el numeral 3) del artículo 8° por el siguiente: “Suprímase, en su artículo 37, el párrafo comprendido entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones “Corral, y”, y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión “Un”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco”;”
2) Sustitúyese el numeral 4) del artículo 8° por el siguiente:
Incorpórase el siguiente artículo 39 bis
"Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".
3) Sustitúyese, en el numeral 1) letra b) del artículo 10°, la frase “Valdivia, con un juez,”, por la siguiente: “Valdivia, con dos jueces,”
4) Sustitúyese, en el numeral 2) letra b) del artículo 10°, la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;”, por la siguiente: “Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”
5) Sustitúyese, en el numeral 3) letra b) del artículo 10°, la frase “Valdivia, con un juez,” por la siguiente: “Valdivia, con dos jueces,”
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.175:
1) Sustitúyese, en el numeral 1) letra b) del artículo 8°, la frase “Arica, con un juez,”, por la siguiente: “Arica, con dos jueces,”.
2) Sustitúyese, en el numeral 3) letra b) del artículo 8°, la frase “Arica, con un juez,”, por la siguiente: “Arica, con dos jueces,”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- La instalación de los nuevos jueces y juzgados de letras del trabajo que señala el artículo 1º, se efectuará con la debida antelación al 1° marzo 2008. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá poner a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales, así como efectuar las remodelaciones en los locales en que sea necesario de acuerdo a las nuevas plantas.
Con la debida antelación al 1° marzo de 2008, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces laborales creados por esta ley, que la Corte Suprema indique a través de un auto acordado, de acuerdo a las necesidades de cada jurisdicción.
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces que no sean llenados en virtud de la regla anterior, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman a más tardar en julio de 2008.
La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario proceder al nombramiento de los demás jueces con anterioridad, atendida la carga de trabajo que los respectivos juzgados presenten.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de los juzgados de letras del trabajo y de los juzgados de letras de competencia común creados en la presente ley, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.
La Corte de Apelaciones respectiva, cuando corresponda, determinará el juzgado y la oportunidad en que cada miembro del Escalafón Primario, Secundario, y de Empleados del Poder Judicial que, de conformidad a los artículos siguientes deba ser traspasado, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento del nuevo sistema.
Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo y del Escalafón Secundario que serán provistos una vez efectuados los traspasos respectivos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 3° de la ley Nº 20.022. Las dotaciones de personal administrativo y del Escalafón Secundario serán nombradas y asumirán sus funciones, conforme a lo indicado por la Corte Suprema, en términos proporcionales al número de jueces cuyos cargos vayan a ser provistos y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
La Corte Suprema podrá impartir instrucciones a las Cortes de Apelaciones respectivas, para el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramientos, traspasos e instalación de los juzgados y jueces creados en la presente ley.
Las normas sobre provisión de los cargos en estos juzgados, que se contemplan en este artículo y en los siguientes, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, inciso final, de la Constitución Política de la República.
Artículo segundo.- La designación de los jueces creados por la presente ley se regirá por las reglas comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas por las normas siguientes:
1) Los jueces cuyos tribunales son suprimidos por esta ley podrán optar al cargo de Juez de Letras del Trabajo , dentro de su mismo territorio jurisdiccional. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Para ejercer este derecho deberán haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto, pudiendo ésta acreditar o convalidar como curso habilitante estudios equivalentes que haya realizado el juez. Si no ejercen el derecho antes previsto, serán destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos 60 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios.
2) Para proveer los nuevos cargos de jueces en los juzgados de letras del trabajo señalados en la ley Nº 20.022 y aquellos que quedaren sin ocupar en los tribunales del trabajo y juzgados de competencia común, que crea esta ley, una vez aplicadas la norma del numeral 1), la Corte de Apelaciones respectiva deberá llamar a concurso para elaborar las ternas con los postulantes que cumplan los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales para llenar los cargos vacantes, según las categorías respectivas.
La Corte podrá elaborar ternas simultáneas, de manera que los nombramientos permitan una adecuada instalación de los juzgados respectivos.
3) El Presidente de la República procederá a la designación de los nuevos jueces con la celeridad que el procedimiento de instalación del nuevo sistema requiere.
4) Para postular a los cargos de Juez de Letras del Trabajo , con arreglo a lo previsto en el numeral 2) de este artículo, los postulantes, además de cumplir con los requisitos comunes, deberán haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto. Con este objeto, la Academia Judicial deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que se impartan suficientes cursos habilitantes. Asimismo, podrá acreditar o convalidar como curso habilitante estudios equivalentes que hayan realizado los postulantes.
5) Los jueces a que se refieren los numerales anteriores no sufrirán disminución de remuneraciones, pérdida de la antigüedad que poseyeren en el Escalafón Primario del Poder Judicial, ni disminución de ninguno de sus derechos funcionarios.
Artículo tercero.- Los secretarios de los juzgados que son suprimidos por la presente ley, gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los nuevos cargos de jueces del trabajo, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.
Así también, los secretarios cuyos cargos fueren suprimidos por esta ley, gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer el nuevo cargo de juez de letras de competencia común, en el juzgado en que servían, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años
Asimismo, los secretarios que, por cualquier circunstancia, no fueren nombrados como jueces en los juzgados del trabajo o en los juzgados de letras de competencia común que se crean por la presente ley, serán destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios.
En el evento de que no existan vacantes en la misma jurisdicción, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones comunicará este hecho a la Corte Suprema, para que sea ésta la que destine al secretario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, sin que se produzca afectación de ninguno de sus derechos funcionarios.
Artículo cuarto.- Los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los 60 días contados desde la publicación de la ley, tendrán derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, anteriores a la fecha de la postulación.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.
Artículo quinto.- Los empleados de secretaría de los tribunales que son suprimidos por esta ley, que no hubiesen ejercido el derecho establecido en el artículo precedente, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados creados en la presente ley, de acuerdo a las reglas siguientes:
1) Para proveer las vacantes de los juzgados de letras del trabajo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con la debida antelación, aplicará a todos los empleados de los juzgados que se suprimen un examen sobre materias relacionadas con las leyes números 20.022, 20.023 y 20.087, debiendo informar de sus resultados a la Corte de Apelaciones respectiva.
2) Recibido el resultado del examen, la respectiva Corte de Apelaciones, en un acto único, confeccionará una nómina con todos los empleados de planta y otra nómina con los empleados a contrata de los tribunales que son suprimidos por la presente ley, ordenados según grado, de acuerdo a los factores siguientes: las calificaciones obtenidas en el año anterior, la antigüedad en el servicio y la nota obtenida en el examen. La Corte Suprema determinará mediante auto acordado la ponderación de cada uno de los factores señalados, para cuyo efecto serán oídos los representantes de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.
3) Elaboradas las nóminas, se iniciará el proceso de traspaso de aquellos empleados que se desempeñan en los tribunales que son suprimidos por esta ley, que no hubiesen ejercido el derecho establecido en el artículo precedente, así como el nombramiento de los empleados en los cargos de los juzgados que se crean en la misma, que quedaren vacantes una vez verificado el proceso de traspaso, procediendo del modo siguiente:
a) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva llenará las vacantes de los cargos de los juzgados que se crean en esta ley dentro de su jurisdicción, con aquellos empleados de planta, de los tribunales que son suprimidos por la presente ley, según sus grados. Para tal efecto, respetando el estricto orden de prelación que resulte de la aplicación de lo previsto en el numeral 2) de este artículo, se les otorgará la opción de ser traspasados a un cargo del mismo grado existente en un juzgado de letras del trabajo del territorio de la Corte de Apelaciones respectiva.
Aquellos funcionarios de planta que no hubiesen sido designados en los tribunales creados por esta ley, deberán ser destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, en un cargo del mismo grado que se encuentre vacante en los demás tribunales del sistema judicial, en la misma jurisdicción, sin que tal destinación signifique, en ninguna circunstancia, pérdida de alguno de sus derechos funcionarios.
Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, el Presidente de la misma comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema, a fin de que destine al funcionario a un cargo vacante, sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.
b) Una vez efectuado el traspaso referido en el literal anterior, se otorgará a los empleados a contrata de los tribunales de la jurisdicción de cada Corte de Apelaciones que son suprimidos por la presente ley, respetando el orden de prelación de la nómina referida, la opción de ser traspasados a un juzgado de letras del trabajo, existente en el territorio jurisdiccional del tribunal donde ejercen sus funciones, manteniéndoles su calidad funcionaria, o bien de desempeñarse en un cargo de planta vacante, de igual grado, existente en un juzgado con competencia en materia laboral, con asiento en un territorio jurisdiccional distinto al del tribunal en que cumplieren sus funciones, caso en el cual se les designará en calidad de titulares, en los cargos vacantes, según los grados asignados a esos cargos. Si no ejercen la opción antedicha, serán traspasados por la Corte de Apelaciones respectiva a un tribunal de la misma jurisdicción, a un cargo vacante, manteniéndoles su calidad funcionaria, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, el Presidente de la misma comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema , a fin de que destine al funcionario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, en calidad de titular, sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.
c) En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva asignación de funciones.
4) Los cargos que quedaren vacantes, una vez aplicadas las reglas anteriores, serán provistos con funcionarios que actualmente se desempeñen en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, de conformidad a las instrucciones que imparta al efecto la Corte Suprema, mediante auto acordado. Una vez provistas las vacantes, los cargos creados en esta ley sólo podrán ser llenados mediante las reglas de concurso público que el Código Orgánico de Tribunales contempla y según las disponibilidades presupuestarias existentes.
Para los efectos señalados en el párrafo precedente, los empleados de secretaría cuyos tribunales son suprimidos por la presente ley gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en terna en los cargos a que postulen, frente a los demás postulantes, sin perjuicio de las preferencias establecidas en el artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales. En todo caso, tal preferencia se mantendrá sólo hasta el primer nombramiento originado como consecuencia de la aplicación de esta prerrogativa.
5) No podrán ser destinados a los cargos vacantes de los juzgados creados en la presente ley, aquellos empleados de los juzgados suprimidos por el artículo 10 de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, que no hubieren aprobado el examen a que se refiere el artículo 2° transitorio de la citada ley.
Artículo sexto.- Los empleados de secretaría de juzgados de competencia común cuyos cargos son suprimidos por esta ley, que no hubiesen ejercido el derecho establecido en el artículo cuarto transitorio, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados de letras a los cuales pertenecían, de acuerdo a las reglas siguientes:
1) La Corte de Apelaciones respectiva, en un acto único, confeccionará una nómina con todos los empleados de planta y otra nómina con los empleados a contrata de cada tribunal de competencia común, cuyos cargos de secretaria son suprimidos por la presente ley, ordenados según grado, de acuerdo a los factores siguientes: las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio. La Corte Suprema determinará mediante auto acordado la ponderación de cada uno de los factores señalados, para cuyo efecto serán oídos los representantes de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.
2) Elaboradas las nóminas, se iniciará el proceso de traspaso de aquellos empleados que se desempeñan en los cargos que son suprimidos por esta ley, que no hubiesen ejercido el derecho establecido en el artículo cuarto transitorio, así como el nombramiento de los empleados en los cargos que se crean en la misma, que quedaren vacantes una vez verificado el proceso de traspaso, procediendo del modo siguiente:
a) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva llenará las vacantes de los cargos en los juzgados de competencia común que se crean en esta ley, dentro de su jurisdicción, con aquellos empleados cuyos cargos son suprimidos por la presente ley, comenzando por los de planta, según sus grados. Para tal efecto, respetando el estricto orden de prelación que resulte de la aplicación de lo previsto en el numeral 1) de este artículo, se les otorgará la posibilidad de optar a un cargo del mismo grado existente en el juzgado de letras de competencia común en el cual servían.
b) Aquellos funcionarios que no hubiesen sido designados en los cargos creados por esta ley en los juzgados de letras de competencia común, deberán ser destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, en un cargo del mismo grado que se encuentre vacante en los demás tribunales del sistema judicial, en la misma jurisdicción, sin que tal destinación signifique, en ninguna circunstancia, pérdida de alguno de sus derechos funcionarios.
Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, el Presidente de la misma comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema, a fin de que destine al funcionario a un cargo vacante, sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.
c) En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva asignación de funciones.
Artículo séptimo.- Tratándose de los postulantes en los concursos para los cargos vacantes de los Escalafones Secundario y de Empleados del Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial procederá a efectuar las pruebas de selección de personal que, según las políticas definidas por su Consejo, corresponda aplicar.
Artículo octavo.- La supresión de tribunales a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se llevará a cabo el 1° de marzo de 2008. El traspaso de las causas que se mantuvieren pendientes, se efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades según cada caso:
a) Las causas laborales y del crimen, pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Calama, serán traspasadas al Primer Juzgado de Letras con competencia común de Calama, el que continuará su tramitación de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
b) Las causas civiles pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Calama, serán traspasadas al Segundo Juzgado de Letras con competencia común de Calama.
c) Las causas civiles, laborales y del crimen, pendientes del Segundo Juzgado de Letras con competencia común de San Felipe, serán traspasadas al Primer Juzgado de Letras con competencia común de San Felipe, el que continuará la tramitación de las causas laborales y del crimen, de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
d) Las causas civiles, laborales y del crimen, pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Los Ángeles, serán traspasadas al Segundo Juzgado de Letras con competencia común de Los Ángeles, el que continuará la tramitación de las causas laborales y del crimen, de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
e) Las causas laborales y del crimen, pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Osorno, serán traspasadas al Segundo Juzgado de Letras con competencia común de Osorno, el que continuará su tramitación de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su iniciación.
f) Las causas civiles pendientes del Tercer Juzgado de Letras con competencia común de Osorno, serán traspasadas al Primer Juzgado de Letras con competencia común de Osorno.
g) La Corporación Administrativa del Poder Judicial determinará la modalidad de efectuar los traspasos señalados en los numerales anteriores, a fin de causar el menor trastorno en la tramitación de las causas involucradas, pudiendo llevar a cabo estos traspasos en forma gradual, con anterioridad al 1° de marzo de 2008, momento en que se suprimirán los juzgados señalados.
Para todos los efectos constitucionales y legales, se entenderá que los juzgados a los que sean asignadas las causas de los juzgados suprimidos, son los continuadores legales de éstos.
Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007
Acordado en sesiones de fechas 11 y 12 de septiembre en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales, con el objeto de reforzar la judicatura laboral. (boletín Nº 5316-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Indicaciones declaradas inadmisibles
-Del diputado señor Robles para modificar el número 3 del artículo 5°.
4. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
5. Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Carlos Maldonado , Ministro de Justicia ; la señora Verónica Baraona , Subsecretaria de Justicia; los señores Zarko Luksic , Subsecretario de Trabajo y Previsión Social; Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; la señora Macarena Lobos , Abogada de dicha Dirección, y los señores Marco Venegas , Jefe de la Unidad de Estudios , Andrés Mahnke , Jefe de la Unidad de Reformas Judiciales , Diego Benavente , Asesor Jurídico, todos del Ministerio de Justicia, y el señor Francisco del Río , Asesor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El propósito de la iniciativa consiste en aumentar la dotación total de los jueces especializados en materia laboral de 40 a 83, y el correspondiente aumento de funcionarios judiciales para dichos tribunales de 268 a 468. Además, el proyecto transforma 4 tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con dos jueces y con la estructura orgánica correspondiente y se refuerzan 9 juzgados de letras con competencia común con un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado. También, se mejora la gestión de los tribunales ya existentes a través de la integración de 47 jefes de unidad y 78 ayudantes de servicios y se reestructuran los tribunales laborales establecidos para la ciudad de Santiago, transformándolos de tres tribunales con 17 jueces a 2 con un número que alcanza a los 28 jueces.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de septiembre de 2007, señala que, en general, el proyecto de ley aumenta la dotación total de jueces especializados en materia laboral de 40 a 83, con el correspondiente aumento de funcionarios judiciales de 268 a 468. Además del reforzamiento de los juzgados especializados existentes con 34 jueces, el proyecto contempla la creación de un nuevo juzgado especializado con un juez y la transformación de 4 tribunales mixtos con un juez en juzgados laborales especializados con dos jueces, con la correspondiente estructura orgánica. Finalmente, se contempla el reforzamiento de 9 juzgados de letras con competencia común con un segundo juez y la estructura organizacional de juzgado especializado.
El costo del proyecto, en su globalidad, implica un mayor gasto de:
Gastos de Operación en régimen:
Miles $ 2007
Remuneraciones
5.513.678
Bienes y Servicios de Consumo
948.316
Informática (arriendo PC´s)
229.824
Arriendo inmuebles
536.256
TOTAL
7.228.074
Gastos por una vez:
Capacitación inicial
33.600
Remodelación
986.328
Mobiliario y Equipos
331.968
TOTAL
1.351.896
COSTO TOTAL
8.579.970
La aplicación del proyecto de ley no irroga gasto fiscal para el año 2007. En los años posteriores, se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto, y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
El mayor gasto que represente la aplicación de la ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.
Mediante un informe financiero complementario, de fecha 9 de octubre de 2007, se especifica el mayor costo que implica la indicación que crea un tribunal especializado laboral en la comuna de Castro:
Miles $ 2007
Gastos de Operación en régimen:
-Remuneraciones
173.775
-Bienes y Servicios de Consumo
31.279
-Arriendo inmuebles
20.202
-Informática (arriendo PC’s)
8.658
-Arriendo fotocopiadoras
1.984
TOTAL
235.898
Gastos por una vez:
-Capacitación inicial
1.300
-Remodelaciones
37.157
-Mobiliario y Equipos
7.696
TOTAL
46.153
COSTO TOTAL
282.051
La aplicación de la presente indicación no irroga gasto fiscal para el año 2007. En los años posteriores, se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto, y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta indicación se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.
En el debate de la Comisión el Ministro señor Maldonado hizo presente que el proyecto en estudio busca fortalecer significativamente la judicatura laboral que, en conformidad con las normas vigentes, comenzará a regir el 1 de marzo del próximo año, desde un punto de vista orgánico, incrementando la dotación de jueces y funcionarios del sistema, con el objeto de que haya una mejor capacidad de respuesta a la demanda esperada.
La iniciativa, sostuvo, incrementa en más del 100% el número de jueces, aumentando, asimismo, el número de funcionarios para dichos tribunales de 268 a 468.
El señor Marco Venegas explicó el alcance del proyecto reiterando la exposición efectuada en la Comisión técnica y que se consigna en el respectivo informe.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que los artículos 1°, 4°, números 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10) 11) y 12); 5°, 6°, números 3), 4), y 5); y 7° permanentes y cuarto y noveno transitorios son de competencia de esta Comisión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022:
Por el numeral 1), en su artículo 1°:
a) En la letra a) sustitúyese la frase “Arica, con un juez,” por la frase “Arica, con dos jueces,” y sustitúyese la frase “e Iquique , con un Juez,” por la frase “e Iquique , con tres Jueces,”.
b) En la letra b) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con tres Jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “y Calama , con dos Jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;”.
c) En la letra c) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con dos Jueces”.
d) En la letra d) sustitúyese la frase “con dos Jueces” por la frase “con tres Jueces”.
e) En la letra e) sustitúyese la frase “con dos Jueces” por la frase “con tres Jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “y San Felipe , con dos Jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María , Panquehue y Llay Llay ;”.
f) En la letra f) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con tres Jueces”.
g) En la letra g) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con dos jueces” en ambas oportunidades en que se menciona.
h) En la letra h) sustitúyese la frase “con un Juez” por la frase “con tres Jueces”, y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase “y Los Ángeles, con dos Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco ;”.
i) En la letra i) sustitúyese la frase “con dos Jueces” por la frase “con cinco Jueces”.
j) En la letra j) sustitúyese la frase “Valdivia, con un juez,” por la frase “Valdivia, con dos jueces,”; sustitúyese la frase “Puerto Montt, con un Juez” por la frase “Puerto Montt, con tres Jueces”; y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase “y Osorno , con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa ;”.
k) Sustitúyense las letra k) y l) por las siguientes letras k), l), m):
“k) Décima primera región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo: Aisén , con un juez con competencia sobre la misma comuna;
l) Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena ;
m) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiocho jueces, agrupados en dos juzgados, con catorce jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Miguel , con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; y
San Bernardo , con dos Jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.?.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en su numeral 1) la letra j) por la siguiente:
“j) En la letra j) sustitúyese la frase “Valdivia, con un juez,” por la frase “Valdivia, con dos jueces,”; sustitúyese la frase “Puerto Montt con un Juez” por la frase “Puerto Montt, con tres Jueces”; y agréganse a continuación del segundo punto y coma (;) las frases “ Osorno, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa; y Castro , con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi , Dalcahue , Puqueldón y Queilén ”.
Asimismo, el Ejecutivo presentó la indicación siguiente con fecha 16 de octubre, haciendo suyos los planteamientos de los Diputados señores Alvarado y Ojeda , para sustituir en la letra j) de la indicación precedente la letra “y” que antecede a la expresión “San Juan de la Costa”, por una coma (,), e intercálase a continuación de esta última, la frase “, Río Negro y Purranque”; y sustitúyase la letra “y” que antecede a la expresión “Queilén”, por una coma (,) e intercálase a continuación de esta ultima letra la expresión, “y Quellón ”.
En el numeral 2), para sustituir su artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, tres administrativos 1°, un administrativo 2°, dos administrativos 3°, un ayudante de servicios y un auxiliar.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3°, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, seis administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3°, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cinco administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3°, cuatro ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, un administrativo jefe, ocho administrativos 1°, cinco administrativos 2°, tres administrativos 3°, cuatro ayudantes de servicios y un auxiliar.
Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, dos administrativos jefe, dieciséis administrativos 1°, once administrativos 2°, seis administrativos 3°, siete ayudantes de servicios y un auxiliar.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar; y el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo contará con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, un administrativo 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
En el numeral 3), en su artículo 5°:
a) Agréganse los siguientes números 1) y 2), pasando los restantes guarismos a enumerarse correlativamente:
“Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial.
Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.”.
b) Intercálanse, a continuación del nuevo guarismo 10), anteriormente 8), los siguientes números 11) y 12), nuevos, ajustándose la numeración correlativamente:
“11) Ayudante de servicio de Juzgado de Letras del Trabajo de Asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
12) Ayudante de servicio de Juzgado de Letras del Trabajo de Capital de Provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.”.
En el numeral 4), se agrega el siguiente artículo 6° bis:
“Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo , con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.”
En el numeral 5), se sustituye en su artículo noveno transitorio la frase “seis meses” por la frase “dieciocho meses”.
En el artículo 4º, se introducen las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
Por el numeral 2), se agrega el siguiente artículo 27 bis:
“Artículo 27 bis.- Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3°, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
La planta de personal de los tribunales señalados en el inciso anterior que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.”
Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según asiento del tribunal.
b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
c) Los jefes de unidad de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
a) Administrativos jefe de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
b) Administrativos 1° de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
c) Administrativos 2° de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
d) Administrativos 3° de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
e) Ayudantes de servicio de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
f) Auxiliares de juzgado de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
En el numeral 5), en la letra B) del artículo 28, agrégase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte,” la frase “con dos jueces,”.
En el numeral 6), en la letra B) del artículo 29, sustitúyese la frase “Tres juzgados” por la frase “Dos juzgados” y agrégase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal,” la frase “con dos jueces,”.
En el numeral 7), en la letra B) del artículo 32 intercálase, después de la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana,” la frase “con dos jueces,”; intercálase, después de la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua,” la frase “con dos jueces,”; sustitúyese la frase: “Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Felipe” por la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de San Felipe”; e intercálase después de la frase “Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Calera,” la frase “con dos jueces,”
En el numeral 8), en la letra B) del artículo 34 intercálase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Constitución,” la frase “con dos jueces,”.
En el numeral 9), en la letra B) del artículo 35 sustitúyese la frase “Tres juzgados” por la frase “Dos juzgados”.
En el numeral 10), en la letra B) del artículo 37 intercálase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión,” la frase “con dos jueces,” y sustitúyese la frase “Tres juzgados” por la frase “Dos juzgados”.
En el numeral 11), en el artículo 38 intercálase, a continuación de la frase “dos juzgados con asiento en la comuna de Coihaique,” la frase “el 1° con un juez y el 2° con dos jueces, ambos”.
En el numeral 12), en la letra B) del artículo 40 intercálase después de la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de Colina,” la frase “con dos jueces,”.
En el artículo 5º, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:
1) En la letra a), sustitúyese la frase “Arica, con un juez,” por la frase “Arica, con dos jueces”, y sustitúyese la frase “Iquique, con un juez” por la frase “Iquique, con tres jueces”.
2) En la letra b), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con tres jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “ Calama , con dos jueces, con competencia en las comunas de la provincia de El Loa;”.
3) En la letra c), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con dos jueces”.
4) En la letra d), sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con tres jueces”.
5) En la letra e), sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con tres jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “ San Felipe , con dos Jueces, con competencia en las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María , Panquehue y Llay Llay ;”.
6) En la letra f), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con tres jueces”.
7) En la letra g), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con dos jueces”, las dos veces que se menciona.
8) En la letra h), sustitúyese la frase “con un juez” por la frase “con tres jueces” y agrégase a continuación del punto aparte (.) el que se sustituye por una coma (,), la frase “Los Ángeles, con dos Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco ;”.
9) En la letra i), sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con cinco jueces”.
10) En la letra j), sustitúyese la frase “Valdivia, con un juez, por la frase “ Valdivia, con dos jueces”; sustitúyese la frase “Puerto Montt, con un juez” por la frase “Puerto Montt, con tres jueces” y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase “y Osorno , con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa ;”.
11) Intercálase la siguiente letra k) nueva, pasando las siguientes letras a ordenarse correlativamente: “Décima primera región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo: Aisén , con un juez con competencia sobre la misma comuna;”.
12) En la nueva letra m), anteriormente l), sustitúyese en el inciso primero la frase “con diecisiete jueces, agrupados en tres juzgados, el Primero y el Segundo, con seis jueces cada uno y el Tercero, con cinco jueces”, por la frase “con veintiocho jueces, agrupados en dos juzgados, con catorce jueces cada uno”.
13) En el inciso segundo, sustitúyese la frase “con dos jueces” por la frase “con cuatro jueces”, y la frase “con un Juez” por la frase “con dos Jueces”.
El Diputado señor Robles formuló la siguiente indicación: para agregar en el número 3) después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la frase: “Vallenar, con un juez, con competencia en las comunas de la provincia del Huasco.”. Fundamentó su indicación en que en dicha provincia se están efectuando grandes proyectos privados, como Agrosuper, con más de 3.000 trabajadores y Pascua Lama , entre otros.
El Diputado señor Ortiz ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación, por cuanto se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al número 2 del artículo 65 de la Constitución Política.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el numeral 10), por el siguiente:
“10) En la letra j), sustitúyese la frase “Valdivia, con un juez, por la frase “ Valdivia, con dos jueces”; y sustitúyese la frase “Puerto Montt, con un juez” por la frase “Puerto Montt, con tres jueces” y agréganse a continuación del punto y coma (;) las frases “ Osorno, con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo , Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa; y Castro , con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi , Dalcahue , Puqueldón y Queilén ;”.
Asimismo, el Ejecutivo presentó la indicación siguiente con fecha 16 de octubre, haciendo suyos los planteamientos de los Diputados señores Alvarado y Ojeda , para sustituir en el numeral 10) precedente la letra “y” que antecede a la expresión “San Juan de la Costa”, por una coma (,), e intercálese a continuación de esta última, la frase “, Río Negro y Purranque”; y sustitúyase la letra “y” que antecede a la expresión “Queilén”, por una coma (,) y agréguese a continuación de esta misma expresión, la frase “y Quellón ”.
El señor Carlos Maldonado señaló que esta indicación crea un tribunal laboral especializado en la comuna de Castro, con el objeto de reforzar la judicatura laboral.
En el artículo 6º, se introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 20.174:
Por el numeral 3), se sustituye, en el numeral 1) letra b) del artículo 10, la frase “Valdivia, con un juez,”, por la siguiente: “Valdivia, con dos jueces,”
Por el numeral 4), se sustituye, en el numeral 2) letra b) del artículo 10°, la frase “Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;”, por la siguiente: “Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;”
Por el numeral 5), se sustituye en el numeral 3) letra b) del artículo 10°, la frase “Valdivia, con un juez,” por la siguiente: “Valdivia, con dos jueces,”
En el artículo 7°, se introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 20.175:
Por el numera 1), se sustituye, en el numeral 1) letra b) del artículo 8°, la frase “Arica, con un juez,”, por la siguiente: “Arica, con dos jueces,”.
Por el numeral 2), se sustituye, en el numeral 3) letra b) del artículo 8°, la frase “Arica, con un juez,”, por la siguiente: “Arica, con dos jueces,”.
En el artículo cuarto transitorio, se establece que los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los 60 días contados desde la publicación de la ley, tendrán derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
En el inciso segundo, se contempla que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, anteriores a la fecha de la postulación.
En el inciso tercero, se dispone que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
En el inciso cuarto, se señala que la bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
En el inciso quinto, se preceptúa que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.
En el artículo noveno transitorio, se establece que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.
Puestos en votación los artículos 1°; 4°, números 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12); 5°, 6°, números 3), 4) y 5); y 7° permanentes; cuarto y noveno transitorios del proyecto; las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 1° y 5° y la indicación del Ejecutivo que recoge los planteamientos de los Diputados señores Alvarado y Ojeda , se aprueban por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de octubre de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
También asistió el diputado no miembros de la Comisión, señor Sergio Ojeda .
Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Nuevo informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, sobre diversas mociones que establecen normas en materia de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas e introducen modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (boletínes Nºs 2973-11, 4181-11, 4192-11, 4379-11).
“Honorable Cámara:
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud, pasan a informar acerca del nuevo informe solicitado, en relación con el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y en segundo trámite reglamentario, que refunde las siguientes mociones:
-De los Diputados Soto, doña Laura ; Accorsi, don Enrique ; Jarpa, don Carlos Abel y Palma, don Osvaldo , y los ex Diputados Girardi, don Guido y Sánchez, don Leopoldo , que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletín N° 2973-11).
-De los Diputados Goic, doña Carolina ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Olivares, don Carlos ; Venegas, don Mario ; Ojeda, don Sergio ; Sabag, don Jorge ; Díaz, don Eduardo ; Mulet, don Jaime , y Araya, don Pedro , que regula la publicidad de las bebidas alcohólicas (boletín N° 4181-11).
-De los Diputados Chahuán, don Francisco , y Enríquez-Ominami, don Marco , que modifica las leyes números 19.925 y 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas (boletín N° 4192-11).
-De los Diputados Cristi , doña María Angélica ; Accorsi, don Enrique ; Chahuán, don Francisco ; Estay, don Enrique ; Girardi, don Guido ; Lobos, don Juan ; Masferrer, don Juan ; Ojeda, don Sergio ; Urrutia, don Ignacio , y Ward, don Felipe , que modifica la ley N° 19.925, facilitando el control al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad (boletín N° 4379-11).
La Comisión de Salud emitió su primer informe respecto de esta iniciativa, con fecha 7 de diciembre de 2006. En sesión de fecha 4 de enero de 2007, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto y, posteriormente, con fecha 9 de enero, los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron remitir el proyecto a la Comisión de Agricultura, una vez que fuera evacuado el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Salud.
La Comisión de Salud evacuó su segundo informe con fecha 23 de enero de 2007 y remitió el proyecto a la Comisión de Agricultura, la que lo despachó con fecha 19 de junio de 2007. La Sala conoció ambos informes en sesión de fecha 13 de agosto de 2007 y, con esa misma fecha, los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron remitir el proyecto para un nuevo segundo informe a la Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud.
Durante la discusión del proyecto, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia de los señores Luis Eduardo Díaz Silva , Abogado del Ministerio de Salud, y el doctor Alfredo Penjean , de la Unidad de Salud Mental de la Subsecretaría de Salud Pública.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que los artículos 3°, N° 3, que pasó a ser N° 4, y 6°, nuevo, de esta iniciativa, tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia.
2ª Que, vuestra Comisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, transcribió a la Excma. Corte Suprema, el texto del artículo 6°, nuevo, del proyecto, que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de policía local.
3ª Que, por oficio N° 269, la Corte Suprema respondió a oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, mediante el cual transcribiera a esa Excma. Corte, el texto del artículo 3°, N° 3 (que pasó a ser N° 4), del proyecto, que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de policía local, señalando que el parecer de esa Corte sobre el proyecto es desfavorable en la forma en que éste se propone, sugiriendo, en cambio, que se entregue el conocimiento de esta materia a los tribunales de familia.
4ª Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
5ª Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda.
6ª Que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los N°s 1; 4 (que pasó a ser N° 5); 6 (que pasó a ser N° 7), y 7 (que pasó a ser N° 8) del artículo 3°, y el artículo 4° del proyecto.
7ª Que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 288 del Reglamento, no hubo artículos suprimidos.
8ª Que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 288 del Reglamento, se reemplazó el artículo 1°; se modificó el artículo 2°; se modificó el artículo 3°, y se reemplazó el artículo transitorio del proyecto.
9ª Que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 288 del Reglamento, se introdujeron dos artículos nuevos al proyecto (artículos 5° y 6°).
10ª Que el Diputado señor Marcelo Forni hizo expresa reserva de constitucionalidad respecto de la disposición que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno (artículo 3° N° 3, letra a), toda vez que, en su concepto, constituiría una violación a las garantías constitucionales establecidas en los N° 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
11ª Que, por acuerdo de las Comisiones Unidas, se designó a los señores Ramón Farías Ponce y Roberto Sepúlveda Hermosilla como Diputados informantes.
II. VOTACIÓN DEL NUEVO INFORME.
Artículo 1°
1.- Indicación de la Comisión de Agricultura, para reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetros para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.
La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “advertencia” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:
-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”;
-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y
-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.
En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.
En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.
En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.
No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.
El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”.
Esta indicación propone reemplazar el artículo 1°, con objeto de determinar un tamaño de letra, en lugar de un porcentaje para la advertencia, que resulta más apropiado. Al mismo tiempo, se establecen en la ley las frases que debe contener esta advertencia, de manera que no quede al arbitrio del Ministerio de Salud. Asimismo, se prohíbe totalmente la publicidad en calles y carreteras, porque es imposible segmentar en esos casos, y la advertencia no sería lo suficientemente notoria.
-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 2°
2.- Indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”.
Esta indicación pretende reemplazar el inciso primero del artículo 2°, para mejorar su redacción en lo relativo a la publicidad en radios, cuya audiencia juvenil, segmento que es el más vulnerable y el que la norma quiere proteger especialmente, se concentra entre las 16:00 y las 18:00 horas.
-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.
3.- Indicación de la Comisión de Agricultura para eliminar en el inciso segundo, la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades”, reemplazando la coma (,) que la precede, por un punto (.).
Propone eliminar esta frase, toda vez que es posible que alguna marca de bebida alcohólica esté dispuesta a patrocinar algunas de estas actividades, sin realizar publicidad al respecto, posibilidad que no es necesario impedir.
-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.
4.- Indicación de los señores Barros , Correa , Ulloa y Ward para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto, del artículo 2°, por los siguientes:
“Los artículos deportivos destinados a ser vendidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportistas o equipo deportivo determinado.
Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.”.
Se sostuvo que, atendido que se han aprobado los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2°, resulta más apropiado agregar estos incisos como cuarto y quinto, nuevos, a este artículo, cambiando la palabra “vendidos”, por “distribuidos”, por cuanto es una expresión más amplia, que comprende otras situaciones en las cuales no haya involucrada una venta de los productos.
-Sometida a votación, con las modificaciones señaladas, resultó aprobada por mayoría de votos.
5.- Indicación de los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para eliminar el inciso cuarto del artículo 2°.
Se argumentó que prohibir la publicidad comercial de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad, impediría a las familias participar en diversos eventos, muchos de ellos tradicionales, tales como fiestas de la vendimia, fiestas de la primavera, celebraciones de fiestas patrias, entre otras.
-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
La Comisión acordó, por unanimidad, agregar en el inciso final del artículo 2° la siguiente frase inicial:
“Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925,...”.
Se agregó esta oración, atendido que los organismos encargados de fiscalizar la ley N° 19.925 son Carabineros de Chile e inspectores municipales y fiscales, pero este inciso otorgaba competencia exclusiva a la autoridad sanitaria.
Artículo 3°
^@#@^N° 2, nuevo
6.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil , Chahuán , Kast , Lobos , Masferrer y Ward para insertar el siguiente número, a continuación del 1:
- “Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:
“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.
Se suscitaron dudas respecto de la admisibilidad de esta indicación, atendido que se trata de una enmienda a un artículo que no estaba contemplada en las modificaciones originales y podría no decir relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El Presidente , en uso de sus facultades reglamentarias, sometió a votación la inadmisibilidad de esta indicación, la que fue declarada admisible por mayoría de votos.
-Sometida a votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos.
N° 3, que pasó a ser N° 4
7.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil , Chahuán , Kast , Masferrer y Ward para reemplazar el artículo 28 propuesto, mediante el número 3), del artículo 3° del proyecto:
“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, como medida de protección, será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.
En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.
Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primeros de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 18.290, hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente, deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil , para que sean incorporados al registro de Conductores .”.
-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.
8.- Indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 28, propuesto mediante el número 3, los términos “o a las personas que el menor indique”, por la palabra “tutor”.
Esta indicación propone precisar que Carabineros debe informar respecto del menor de dieciocho años que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en lugares de uso público, a su familia o tutor, en lugar de a las personas que el menor indique, que pueden ser otros jóvenes amigos del menor, que no darán cuenta de esta situación a las personas responsables del cuidado del menor.
Se introdujo en esta indicación una modificación formal para adecuarla, reemplazando en el artículo 28, la expresión “familia o a las personas que el menor indique” por “sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco”, eliminando de esta forma, la palabra “tutor”.
-Sometida a votación, con las modificaciones señaladas, fue aprobada por mayoría de votos.
9.- Indicación de la Comisión de Agricultura para eliminar en el inciso tercero del artículo 28, propuesto mediante el número 3, la oración “de los mayores algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25 y, en contra”.
Esta indicación tiene por objeto eliminar la posibilidad de sancionar a los padres de un menor que es sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad, en lugares de uso público, considerándolo excesivo, ya que bastaría con que ellos sean citados por el juez de policía local, de manera de tomar conocimiento de la condición en que se encuentra el menor.
-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.
N° 5, que pasó a ser N° 6
10.- Indicación de la Comisión de Agricultura, para rechazar la letra b) contenida en el número 5, del artículo 3° del proyecto.
Esta indicación pretende reponer el inciso cuarto del artículo 39 de la ley N° 19.925, que autoriza la realización de actividades en los establecimientos educacionales, en los cuales se consuman bebidas alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, previo aviso a Carabineros y a la municipalidad respectiva, en atención a que, en muchas localidades rurales, el establecimiento educacional es el único lugar de reunión de la comunidad.
-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.
11.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil , Chahuán , Kast , Masferrer y Ward para reemplazar la letra b) del número 5 contenido en el artículo 3°, por la siguiente:
“b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen, hasta por tres veces, en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.
Se modifica el inciso cuarto del artículo 39, para exigir una autorización previa de Carabineros y la respectiva municipalidad, en lugar de requerir sólo un aviso previo a estas instituciones. Asimismo, se restringe esta autorización sólo a aquellas localidades que no cuenten con otro lugar apropiado para eventos.
-Sometida a votación, resultó aprobada por mayoría de votos.
N° 7, letra a), nuevo
12.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil , Chahuán , Kast , Lobos , Masferrer y Ward para agregar el siguiente número nuevo en el artículo 3°, a continuación del 6:
-“Agrégase como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:
“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.
-Sin discusión, sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 5°, nuevo
13.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil , Chahuán , Kast , Lobos , Masferrer y Ward , para agregar a continuación del artículo 4°, el siguiente, nuevo:
“Artículo.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, el siguiente N° 5, nuevo:
“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”.
Este artículo nuevo tiene por objeto incluir dentro de los requisitos generales de los postulantes a licencia de conductor, el no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, o en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, en manifiesto estado de ebriedad.
-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
Artículos 6°, nuevo
14.- Indicación de la señora Cristi y de los señores Cardemil , Chahuán , Kast , Lobos , Masferrer y Ward , para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo.- Agrégase en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, el siguiente artículo 16 ter:
“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.
En tal caso podrá solicitar el auxilio de fuerza pública y se aplicará lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.
Este nuevo artículo pretende que, en el caso de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, que no sean independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra personas, el juez de policía local pueda decretar la entrada y registro del establecimiento.
-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.
Artículo transitorio
15.- Indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”
Esta indicación propone reemplazar el artículo transitorio, atendido que se considera indispensable aumentar el plazo, de uno a dos años, para permitir que los clubes de fútbol se adapten a la nueva normativa, que les impide el auspicio de bebidas alcohólicas y, se les permita cumplir con los contratos ya suscritos.
-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.
III. INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- De los señores Rossi , De Urresti , Quintana y Sepúlveda para rechazar la sustitución propuesta por la Comisión de Agricultura, al artículo 1°.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
2.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para reemplazar en el inciso primero del artículo 1°, la expresión “un grado” por “veinte grados”.
-Sometida a votación, se dio por rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido.
3.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo “25%” por “5%”.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
4.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar el inciso segundo del artículo 1°.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
5.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para agregar, en el inciso segundo del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Agricultura, una cuarta oración: -“Beber una copa de vino al día evita daños al corazón.”
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
6.- De los señores Rossi , De Urresti , Quintana y Sepúlveda para sustituir en el inciso cuarto del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Agricultura, el guarismo “15” por “25”.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
7.- De los señores Rossi , De Urresti , Quintana y Sepúlveda para sustituir en los incisos quinto y sexto del artículo 1° propuesto por la Comisión de Agricultura, los guarismos “3” por “5”, respectivamente.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
8.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para eliminar el inciso séptimo del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Agricultura.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
9.- De los señores Rossi , De Urresti , Quintana y Sepúlveda para rechazar la sustitución propuesta para el inciso primero del artículo 2° por la Comisión de Agricultura.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
10.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para sustituir en el inciso primero del artículo 2°, el término “veintitrés” por “veintidós”.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
11.- De los señores Escobar , Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para suprimir en el inciso primero del artículo 2°, propuesto por la Comisión de Agricultura, el párrafo: “Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.”
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
12.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para agregar la siguiente oración en el inciso segundo del artículo 2°:
“Lo anterior, no se aplicará tratándose de publicidad o propaganda contenida en medios estáticos o móviles ubicados al interior de los recintos deportivos y que se exhiba durante la realización de un evento o espectáculo deportivo en que participen deportistas profesionales.”
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
13.- De los señores Rossi , De Urresti , Quintana y Sepúlveda para rechazar la propuesta de la Comisión de Agricultura en orden a eliminar en el inciso segundo del artículo 2°, la frase “como asimismo el auspicio o patrocinio de dichas actividades.”
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
14.- De los señores Escobar , Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para intercalar a continuación del inciso primero del artículo 2°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radio podrá realizarse a condición de que el anunciante destine uno de cada tres avisos de su pauta publicitaria a campañas preventivas o de consumo responsable en los mismos medios contratados para la publicidad comercial.
La publicidad preventiva o de consumo responsable, en ningún caso podrá inducir al consumo o exacerbar atributos de ninguna marca o producto.
Sin perjuicio de lo anterior, toda pieza publicitaria de bebidas alcohólicas en radio, incluirá las siguientes menciones alternativas: “ADVERTENCIA, el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud”; “ADVERTENCIA, el abuso de alcohol es peligroso para la salud”; “ADVERTENCIA, el consumo de alcohol puede producir adicción y daños a la salud”.”.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
15.- De los señores Urrutia, Correa, Ulloa y Ward para eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 2°.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
16.- De los señores Escobar , Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para sustituir en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “menores de edad”, por “menores de dieciséis años”.
-Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.
17.- De los señores Escobar , Barros y Valenzuela y de la señora Vidal para consultar en el artículo 2°, el siguiente inciso, a continuación del cuarto:
“En el evento que actividades recreacionales (de esparcimiento) o culturales sean auspiciadas por bebidas alcohólicas, la publicidad comercial o no comercial del evento o actividad deberá resaltar la naturaleza, características y participación en la actividad recreacional y cultural. A su vez, las bebidas alcohólicas auspiciadoras deberán destinar un tercio de su espacio publicitario a la realización de campañas de consumo moderado y responsable del alcohol.”.
-Sometida a votación, se rechazó por unanimidad.
18.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para eliminar la letra a) del número 2 del artículo 3°.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
19.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para eliminar la letra b) del número 2 del artículo 3°.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
20.- De los señores Urrutia , Correa , Ulloa y Ward para eliminar el inciso tercero del artículo 28 propuesto mediante el número 3 del artículo 3°.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
21.- De los señores Rossi , de Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la indicación de la Comisión de Agricultura que tiene por objeto eliminar la letra b) del número 5 del artículo 3° del proyecto.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
22.- De los señores Rossi , de Urresti, Quintana y Sepúlveda para rechazar la indicación de la Comisión de Agricultura que tiene por objeto sustituir el artículo transitorio.
-Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os darán a conocer los señores Diputados informantes, las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud, recomiendan la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo. Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts. Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.
La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “ADVERTENCIA” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado en el inciso anterior. A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años:
-“La mujer embarazada no debe beber alcohol”;
-“El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y
-“El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.
En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Dicha recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso.
En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.
En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.
No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.
El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.”
Artículo 2°.- La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.
Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.
Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado.
Asimismo, prohíbese también la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.
Además de los organismos que fiscalizan el cumplimiento de la ley N° 19.925, la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a las normas del Código Sanitario.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
1.- Modifícase la letra l) del artículo 3° en los siguientes términos:
a) Agrégase, después de la palabra "HOTELES," el término "APART HOTELES", seguido de una coma (,).
b) Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:
“b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.”.
2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:
“Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”
3.- Modifícase el artículo 19, en los siguientes términos:
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.”.
b) Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la expresión “de fútbol profesional” por la palabra “masivos”.
4.- Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.
En el cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a sus padres, representante legal o personas mayores de edad, que acrediten algún grado de parentesco, acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extenderá una citación al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de policía local competente, quien podrá aplicar en contra del menor, la realización de las tareas descritas en el inciso sexto del mismo artículo, si fuera mayor de 14 años, y la concurrencia a alguno de los programas de prevención o rehabilitación señalados en el artículo 26, según corresponda.
Los menores de dieciocho años sorprendidos incurriendo en las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26, no tendrán derecho a obtener licencia de conducir, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 18.290, hasta transcurridos doce meses desde la última detención. El juez de policía local correspondiente, deberá enviar los antecedentes del menor al Registro Civil , para que sean incorporados al Registro de Conductores .”.
5.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes:
“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.
6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39.
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se estimulará” por la frase “el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar”.
b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con las autorizaciones de Carabineros y la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.”.
7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42.
a) Agrégase, como frase final del inciso primero del artículo 42, la siguiente:
“Asimismo, se prohíbe a los menores de dieciocho años comprar bebidas alcohólicas.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 42, por el siguiente:
“Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.”.
8.- Agréganse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderán emplazados cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo menos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.
Deberá, asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente administrador.”.
Artículo 4°.- Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y final del artículo 39 de la ley N° 19.925, deberán estar en ejecución un año después de la publicación de esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, el siguiente N° 5, nuevo:
“5.- No haber sido sorprendido por Carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.”
Artículo 6°.- Agrégase en la ley N° 18.287, sobre procedimiento de los juzgados de policía local, el siguiente artículo 16 ter:
“Artículo 16 ter.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.
En tal caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.
Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación. El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de su publicación.”
Se designó como diputados informantes a los señores Ramón Farías Ponce y Roberto Sepúlveda Hermosilla .
Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2007.
Acordado en sesiones de fecha 11 de septiembre y 10 de octubre de 2007, con la asistencia del Diputado señor Ramón Farías Ponce ( Presidente ); de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes y María Angélica Cristi Marfil , y de los Diputados señores Ramón Barros Montero , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Marcelo Forni Lobos , Pablo Galilea Carrillo, Juan Lobos Krause, Marco Antonio Núñez Lozano , Alejandro Sule Fernández , Eugenio Tuma Zedán , Ignacio Urrutia Bonilla , Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Briere , Alberto Robles Pantoja , y Roberto Sepúlveda Hermosilla .
Asistieron, además, los Diputados no miembros de las Comisiones Unidas, señores Enrique Accorsi Opazo y Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a la 117ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada entre el 8 y el 10 de octubre del año 2007, en Ginebra, Suiza.
Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados
Vuestra delegación de parlamentarios que concurrió a la 117ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada en la ciudad de Ginebra, entre el 8 y el 10 de octubre, conformada por los senadores señores Nelson Ávila Contreras, Juan Antonio Coloma Correa, Juan Pablo Letelier Morel , y por los diputados señora María Antonieta Saa Díaz y por los señores Carlos Abel Jarpa Wevar , Roberto León Ramírez y Felipe Salaberry Soto , pasa a informaros sobre su cometido.
I. CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA 117ª ASAMBLEA DE LA UIP.
La ceremonia inaugural se llevó a cabo el lunes 8 de octubre y contó con la participación del Presidente de la Unión Interparlamentaria , diputado Pier Ferdinando Casini y del Secretario General señor Anders Johnsson .
II. AGENDA DE LA 117ª ASAMBLEA.
1) Inclusión de puntos de urgencia.
Se presentaron 3 solicitudes, las cuales versaron en torno a:
-Reducción del los riesgos de catástrofe y apoyo parlamentario al fortalecimiento de la acción contra el riesgo climático y la resistencia contra este riesgo, (Reino Unido), la cual fue retirada.
-Apoyo a la independencia, soberanía e integridad territorial de Irak, (República Islámica de Irán), rechazada.
-La necesidad urgente de una acción concertada de los Miembros de la UIP para alcanzar rápidamente la democratización y el cese de las violaciones generalizadas a los derechos humanos en Myanmar. (Indonesia). Aprobada, en los términos que se consigna en el Anexo N° 1.
2) Paneles de Discusión.
Cabe tener presente, que de conformidad con lo acordado en la 180 sesión del Consejo Directivo, efectuada en Nusa Dua, Bali, se decidió que a modo experimental las comisiones permanentes no se reunirían durante la presente Asamblea, pero que sin embargo, se realizarían paneles de discusión sobre cada uno de los temas seleccionados para la 118 Asamblea, a realizarse el año 2008, en Sudáfrica, con participación de expertos de las principales organizaciones internacionales con competencia sobre la materia.
La idea que motivó esta nueva modalidad dice relación con sensibilizar a los miembros de la UIP sobre esos temas y también facilitar la labor de los co-relatores, a fin de que tengan un punto de referencia para la redacción de los respectivos informes finales y de esta manera puedan incorporar algunos aspectos de la discusión llevada a cabo en Ginebra, en la redacción final.
Fue así, como se llevaron a cabo tres paneles con participación de expertos sobre las siguientes materias:
a) La Primera Comisión Permanente de la Paz y de la Seguridad Internacional, encargada de analizar el tema “El rol de los Parlamentos en la búsqueda de un equilibrio entre la seguridad nacional, la seguridad humana y las libertades individuales, y en prevenir la amenaza que pesa sobre la democracia”, donde participó el senador señor Letelier .
b) La Segunda Comisión de Desarrollo Sostenible, Financiación y Comercio, analizó el tema “Control parlamentario de las políticas estatales en materia de ayuda externa”, donde el Congreso Nacional estuvo representado por los senadores señores Ávila , Coloma y por el diputado señor Salaberry .
El senador Ávila llamó la atención sobre lo curioso que resulta denominar “países donantes” a los del primer mundo, como si se tratase de un acto de caridad, cuando en realidad deberían llamarse “indemnizantes”, porque lo que realmente hacen es compensar mínimamente el profundo daño que causan por una estrategia global de desarrollo, que los hunde en la miseria.
Asimismo, comentó las expresiones de un relator que se refirió a una imagen muy difundida en África, en los términos siguientes:
“Los donantes van en el asiento de atrás. El problema, se agrava si se trata de un taxi”.
El senador manifestó su acuerdo con la metáfora, sin perjuicio, de que fue partidario de incluirle otro aspecto y que es el siguiente:” El pasajero, en éste caso, el donante no sólo ordena dónde ir y a que velocidad, sino que además se da el absurdo de sacarle al dueño, es decir, al taxista por el solo hecho de transportarlo. Es decir, mientras se mantenga ocupado el conductor, éste nunca podrá mejorar el vehículo.
También resaltó dos requisitos que han de conjugarse para mejorar la situación del tercer mundo, cuales son una buena gobernanza y un clima propicio, elementos fundamentales para las inversiones.
Sobre el particular, acotó que el problema radica en que ambos conceptos no son para nada complementarios.
Puesto que sucumbir a todas las exigencias de los inversionistas no equivale a gobernar bien. Al revés, significa dejar de lado los intereses propios y ponerse al servicio de las transnacionales.
Para finalizar, añadió que un cambio interesante debe partir por la conceptualización que hoy es equívoca, ya que no aclara, sino que obscurece el análisis y resulta otra forma de engaño más.
c) La Tercera Comisión Permanente de la Democracia y de los Derechos Humanos se abocó al análisis de “Los trabajadores emigrantes, la trata de seres humanos, la xenofobia y los derechos humanos”. Asistieron el senador señor Ávila y la diputada señora Saa .
La diputada señora Saa celebró la elección del tema a discutir, por cuanto se trata de una materia presente en todo el mundo.
Exhortó a que la UIP adopte las medidas necesarias para que los Parlamentos promuevan el trabajo conjunto de países agrupados en regiones y sobre aquellos que comparten fronteras en torno a la prevención, persecución de los traficantes y tratantes. También, en lo que se refiere a la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos.
Asimismo, sobre la necesidad de homologar normativas en estas materias.
Del mismo modo, subrayó la importancia de implementar sistemas de información a nivel regional, de manera tal de facilitar la ubicación de las víctimas que han sido objeto de los delitos de trata y de tráfico.
d) A su vez, la Comisión sobre Asuntos de las Naciones Unidas contó con la asistencia de los diputados señores Jarpa y León.
La agenda fundamentalmente contempló una relación de las relaciones entre NU y la UIP y los Parlamentos Nacionales y sobre los resultados de las dos Conferencias Mundiales de Presidentes de Parlamentos del 2000 y del 2005.
También se establecieron los criterios según los cuales la Comisión reforzaría los vínculos entre ambas organizaciones.
Básicamente, el Grupo Consultivo propuso analizar el sistema de modernización utilizado en NU, la interacción que se da entre la organización y la UIP y respecto de la naturaleza de la relación entre ambas organismos internacionales.
Del mismo modo, propuso debatir sobre el seguimiento que se ha dado a la Declaración Presidencial sobre Cambio Climático, aprobada por la Asamblea de la UIP en el mes de mayo de este año.
También, acerca de la preparación de la UNCTAD XII, a desarrollarse en Gana, entre el 20 y el 25 de abril del 2008 y respecto de una eventual contribución de la UIP.
Finalmente, se rindió un informe sobre la primera reunión sostenida en el mes de julio de este año, y respecto del programa de trabajo a desarrollar por parte de la Comisión Plenaria y de su Grupo Consultivo, ocasión donde se dio una visión retrospectiva de las relaciones sostenidas por ambos organismos y los parlamentarios y de la manera en que está comisión pudiera reforzar las relaciones entre ambos.
De esta manera, se concluyó en que las tareas de la nueva Comisión deberían incluir los siguientes aspectos:
-La importancia de las Conferencias de los Presidentes de Parlamentos en torno a la inte-racción de los Parlamentos con NU y las diferencias que surgen en relación con los regímenes parlamentarios y los presidenciales en cuanto al examen que hacen sobre las negociaciones internacionales.
-Destacar la incidencia de la denominada “Diplomacia Parlamentaria” en lo que dice relación con los aportes que se relacionan con el diálogo y las negociaciones que se llevan a cabo con antelación a la suscripción de los instrumentos internacionales.
-Profundizar el vínculo con la ciudadanía, mediante la difusión del quehacer tanto de Naciones Unidas como de la Unión Interparlamentaria.
-La creciente importancia de las organizaciones regionales, como por ejemplo, el caso de África, en que ha ido aumentando su participación en NU y su reconocimiento.
-La participación de la UIP en NU bien pudiera imprimir un sello más dinámico en la toma de decisiones.
-Se subrayó que los Parlamentos pudieran tener una acción más activa en las Operaciones de Paz, sin descartar la participación en otros temas como el desarrollo, la desertificación o la trata de seres humanos, por citar algunos.
-Entre las materias que pudieran ser de la competencia de los Parlamentos, se citó, el control presupuestario y las fuentes de financiamiento y sobre la manera en que se invierte el presupuesto; las operaciones de consolidación de la paz en países que vienen saliendo de conflictos y en general en situaciones de post conflicto en cuestiones de género y de reconciliación.
-Monitoreo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
-Sobre los procesos de ratificación de los tratados fundamentales de derechos humanos y el establecimiento de criterios para las elecciones libres y regulares.
-Respecto del fortalecimiento de los fundamentos de la democracia.
-Acerca de cómo NU incorpora las cuestiones de género en sus actividades y especialmente en lo que se refiere a las resoluciones adoptadas por la UIP sobre esta materia.
-La nueva Comisión deberá velar porque el trabajo que llevan a cabo las otras comisiones guarde relación con la agenda que lleva a cabo NU y de esta manera cooperar en la proposición de temas para ser debatidos.
A su vez, el Grupo Consultivo tendrá a su cargo llevar a cabo investigaciones y la realización de misiones dentro de los siguientes campos:
-Actividades de consolidación de la paz, específicamente en Burundi y Sierra Leona.
-Análisis costo-eficiencia de las operaciones a través del estudio de casos de países pilotos.
-Evaluación sobre cumplimiento de los Objetivos del Milenio e informe anual a la Comisión, pudiendo incorporar recomendaciones bajo el prisma parlamentario de cómo agilizar su puesta en marcha.
-En el área de los derechos humanos, rendir informe sobre el estado de ratificación de los tratados fundamentales, informar sobre el funcionamiento del consejo de los Derechos Humanos y proponer actividades para la celebración del 60° Aniversario de la Declaración Universal de DDHH.
-Puesta en marcha de una encuesta acerca de la manera en que los Parlamentos interactúan con NU y sobre cómo reciben y actúan en base a las recomendaciones de los mecanismos internacionales de NU.
Por nuestro Parlamento intervino el diputado señor Jarpa , quien en síntesis recordó la celebración de la III Reunión de la UNCTAD en Chile, durante el gobierno del ex Presidente Allende .
A continuación, se explayó sobre el crecimiento económico experimentado por nuestro país en cuanto al aumento de las exportaciones, tomando en consideración que el año 1992, éstas alcanzaron la cifra 6 mil millones de dólares, mientras que al año 2000, alcanzaron los 7 mil millones de dólares, lo que posibilitó la reducción de la pobreza, que al 2002 era de 38% a 13% el año 2006.
Lo anterior, se ha alcanzado, por una parte debido a que se han mantenido por una parte la institucionalidad y por otra la competitividad.
Sin embargo, se han presentado dificultades en la distribución del ingreso. Hoy, uno de los mayores problemas dice relación con la inclusión social, tema que fue abordado durante el III Foro Iberoamericano Parlamentario, recientemente celebrado en Valparaíso, donde el tema principal fue “Cohesión Social – El rol de los Parlamentos”, el que fue analizado desde 3 ángulos distintos: “Gobernabilidad, democracia y participación”, “Integración y protección social” y “Legitimidad de las instituciones democráticas”, y cuya Declaración Final será incluida en el Foro sobre Cohesión Social que llevarán a cabo los Presidentes y Jefes de Estado en el mes de noviembre.
Del mismo modo, manifestó su preocupación frente a los subsidios agrícolas y destacó la importancia que se ha concedido a temas como la salud y la educación y muy especialmente durante la actual administración, tanto por la condición de mujer de nuestra Presidenta como por su profesión de médico.
Coincidió con la necesidad de tener un desarrollo sustentable, con profundo acento en el medio ambiente y en la necesidad de paliar los efectos del cambio climático.
Por último, recordó algunos aspectos de la intervención del Director de la Organización Internacional del Trabajo, señor Somavía , donde coincidió en torno a la dicotomía que se produce entre lo que señala el Banco Mundial y los Convenios Internacionales, como por ejemplo, en materias de flexibilidad laboral y en torno a otros temas como por ejemplo la utilización de biocombustibles. Al respecto, se preguntó si el uso de alimentos como combustibles pudiere acarrear el alza de los productos alimenticios en los países más pobres.
Las conclusiones de la Comisión sobre los Asuntos de Naciones Unidas, se incluye como Anexo N° 2.
Con ocasión de la 117ª Asamblea, se reunieron, además, otros órganos, como:
a) Comité de Coordinación de las Mujeres Parlamentarias.
-Constató que el 30 % de los participantes en la 117ª Asamblea fueron mujeres y que se cumplió la norma que exige que a lo menos el Comité Ejecutivo esté integrado por tres mujeres.
-Asimismo se dio cuenta de los avances experimentados en torno al aumento de la participación de mujeres en política, mediante ejemplos de países donde se han adoptado normativas para alcanzar estos fines, así como también para nivelar las remuneraciones entre hombres y mujeres.
-Del mismo modo, se revisaron los tres temas que se analizarán durante la próxima Conferencia, todo ello, desde el punto de vista de género.
-En especial con respecto al problema de los migrantes, se instó a adoptar la legislación pertinente para ofrecer las mejores perspectivas económicas en los países de destino, por cuanto son precisamente las mujeres quienes laboran en el extranjero, quienes envían dinero a sus familias que permanecen en los países de origen. También, se lamentó la pérdida que significa la fuga de cerebros.
-Se destacó la importancia de la próxima reunión en Naciones Unidas en el mes de marzo del próximo año, sobre la condición de la mujer y se instó a que el máximo de parlamentarias asistan a dicha reunión.
-Se acordó, además, debatir durante la próxima reunión, acerca del tema “Las mujeres y los medios de comunicación”.
-Asimismo, hubo consenso para que durante la 118ª Asamblea, el Comité de las Mujeres debatiera sobe la salud maternal, neonatal e infantil.
b) Comité de Asociación entre hombres y mujeres.
-Se constató que de 511 delegados presentes, 158 fueron mujeres, lo que representó un 30,9%.
-20 de las delegaciones presentes sólo fueron compuestas solamente por hombres, cifra que equivale a un 16,8% y la más elevada en los últimos tres años.
-Se registraron dos delegaciones compuestas sólo por mujeres (Congo y Macedonia).
-Este grupo analizó el presupuesto de la UIP desde una perspectiva de equidad entre hombres y mujeres y respecto de las recomendaciones formuladas en torno a indicadores, a la incorporación de criterios ambientales y en general a inversiones previstas para actividades encaminadas hacia la igualdad de géneros.
-Así, también, se analizaron los logros obtenidos en cuanto a mecanismos de asistencia a Parlamentos que no cuentan con mujeres.
-A vía ejemplar, se subrayó que a septiembre del año 2007, de 189 parlamentos, sólo 7 no contaban con representantes femeninas.
-El grupo sostuvo por segunda vez un diálogo con Arabia Saudita para analizar los avances en materia de participación femenina en política. Fue así como se detectaron avances en la educación y en el sector privado. En la actualidad existen 6 consejeras en el Consejo de la Choura y se espera que al 2009 se presenten candidatas a las elecciones locales.
-Por último, entre las recomendaciones efectuadas se insta a cada grupo geopolítico pueda tener dos representantes ante el Comité Ejecutivo, de manera tal de que ambos sexos tengan representación.
c) Comité de Derechos Humanos de los parlamentarios.
Participó el senador señor Ávila , en su calidad de integrante de dicho Comité. Los casos analizados se adjuntan en Anexo N° 3.
d) Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC).
Se reunió en dos ocasiones y los principales aspectos tratados fueron:
-Se designó al senador Letelier como representante del Grulac en la Comisión encargada de revisar el proyecto de Presupuesto de la UIP para 2008, quien intervino en la Asamblea, y se pronunció sobre las reducciones y ajustes a que fue sometido dicho presupuesto.
-Asimismo, se informó sobre el nuevo compromiso adquirido en torno al medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, particularmente en torno a la compra de créditos compensatorios de las emisiones de carbono.
Sobre el particular, el senador Letelier valoró la propuesta para invertir en bonos de CO2, como una manera de que la UIP participe en la lucha contra los cambios climáticos y compartió la metodología empleada, sin perjuicio de que señaló que la compra y venta emisiones no soluciona el problema en su integridad.
-Se discutió en relación a las solicitudes para los puntos de urgencia, se dio información sobre la próxima reunión sobre el Sida, a efectuarse en Manila, entre el 28 y el 30 de noviembre, respecto de otra reunión, relativa a la trata y tráfico de personas, a desarrollarse el 12 de febrero, en Viena y a la Audiencia Parlamentaria en Naciones Unidas del 20 al 21 de noviembre.
En lo que atañe a la Comisión de las Mujeres, se informó sobre el seguimiento de dos temas:
-Generación de empleo y debate sobre participación de las mujeres en política y su ingreso a los partidos políticos.
-Del mismo modo, la Comisión de las mujeres, acordó hacer un aporte al trabajo que llevará a cabo la Tercera Comisión durante la próxima Asamblea de Ciudad del Cabo.
-Se dio cuenta de la conformación de la nueva Comisión relativa a los asuntos de Naciones Unidas y se eligió como representante del Grulac al parlamentario panameño, señor Héctor Alemán .
-El senador Breccia ( Uruguay ) dio cuenta de un informe relativo a reformas al Estatuto del Grulac , documento que se adjunta como Anexo N° 4 y sobre el cual se acordó fijar un plazo de 60 días para presentar observaciones, (plazo vence el 7 de diciembre), de manera de que pueda ser sometido a votación en la próxima Asamblea.
-Se acordó celebrar una reunión en Venezuela, Caracas en el mes de marzo para analizar las propuestas recibidas sobre el reglamento.
¿ En lo que se refiere a la vacante en el Comité Ejecutivo, Argentina, Venezuela y Chile, manifestaron interés en presentar candidaturas.
Argentina, por su parte, retiró su candidatura.
Venezuela, a su vez, presentó al diputado Abel Zabayar y Chile, al senador señor Coloma y a la diputada señora Saa , previo acuerdo relativo a compartir el período en iguales partes, de manera de que ambas Corporaciones puedan tener representación en cargos directivos en la UIP.
Efectuado el escrutinio, Chile ganó por 18 votos a favor, mientras que Venezuela obtuvo 10 votos, lo que fue ratificado por la Asamblea.
3) Enmiendas a los Estatutos y Reglamentos de la Unión Interparlamentaria.
Las enmiendas propuestas se refieren a:
-Aumentar de 3 a 4 años el período del Presidente, lo cual fue rechazado.
-Obligación de los Parlamentos de evacuar un informe sobre los acuerdos adoptados por la UIP, con copia al Secretario General: Aprobado.
-Aclarar que el Presidente de la UIP tiene el rango de jefe político de la organización y que formará parte del Consejo Directivo como miembro ex oficio, lo que fue aprobado.
-Se establece que el Presidente será asistido en las sesiones estatutarias por un grupo de 6 vicepresidentes, nombrados entre los miembros del Consejo Ejecutivo por un mandato renovable de un año: Aprobado.
-Cada Comisión nombrará dos relatores, quienes prepararán el informe respectivo: Aprobado.
III. 177ª SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Nuestro país estuvo representado por el senador señor Ávila y por los diputados señora Saa y señor Salaberry .
IV. DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.
Se sostuvo una reunión con los representantes de Pakistán y básicamente se analizaron las relaciones políticas y comerciales (agricultura), entre ambos países. Se concluyó en la necesidad de crear un grupo de amistad y de poner en práctica un intercambio de visitas.
V. ASAMBLEAS DEL AÑO 2008.
Se aprobó realizar la 118ª Asamblea en Ciudad del Cabo, Sudáfrica , entre el 13 y el 18 de abril y la 119ª, en Ginebra entre el 13 y el 15 de octubre del próximo año (Anexo Nº 5).
VI. PARLAMENTARIOS INFORMANTES.
El senador señor Ávila , Presidente de la delegación y el diputado señor Salaberry informarán a sus respectivas Corporaciones sobre el cometido de esta delegación.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria del Grupo Interparlamentario Chileno ante la Unión Interparlamentaria”.
Moción de los diputados señores Escobar , Jiménez , Aguiló, Alinco , Ascencio , De Urresti , Enríquez-Ominami , Sule, Valenzuela , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .
Modifica el artículo 19 N° 19, en orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalización automática de los trabajadores”. (boletín N° 5409-07)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. El derecho de sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley a y sus estatutos. La naturaleza del derecho de sindicalización es de tal relevancia que la Constitución Política lo garantiza expresamente en el artículo 19 número 19, inciso primero al disponer que la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a sindicarse en los casos y formas que determine la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria”.
2. El derecho de sindicalización es una de las facetas que adopta el derecho de asociación. Ambos comparten una premisa que es básica: la constitución de agrupaciones persigue, entre otras finalidades, el logro de objetivos que sus integrantes serían incapaces de conseguir en forma individual. En el ámbito laboral, los sindicatos nacieron bajo la premisa de que los trabajadores al unir los esfuerzos podían conseguir mejores condiciones de trabajo (remuneraciones, prestaciones, beneficios, etc.) y un trato laboral más digno y justo.
3. En virtud de lo analizado precedentemente, podemos de una manera bien simple expresar que un sindicato es “una agrupación de trabajadores que busca objetivos comunes, básicamente para mejorar las condiciones laborales”.
4. Si examinamos detenidamente la legislación vigente, podemos encontrar que entre las finalidades que tienen las organizaciones sindicales, está la representación de los afiliados en las distintas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. (art. 221 Nº 1 del Código del Trabajo).
5. La Constitución Política de la República, en el artículo 19 Nº 16, en su inciso quinto, asegura a todas las personas, al negociar colectivamente con la empresa en que laboran, salvo los casos en que la ley expresamente no permite negociar. En este acápite, debemos manifestar que el contrato colectivo de trabajo, constituye una excepción al principio de la relatividad contractual, conforme al cual los contratos sólo rigen y, por tanto, son obligatorios entre las personas que concurren con su voluntad a la celebración del mismo, ya que en la negociación colectiva, los acuerdos adoptados en ella le son oponibles a los trabajadores aunque no hubieren estado trabajado al momento en que se acordaron los términos del contrato colectivo de trabajo.
II. EL NIVEL DE AFILIACIÓN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. DATOS Y EXPLICACIONES.
1. Pues bien, en este punto resulta pertinente preguntarse cuál es el porcentaje de trabajadores que se sindicalizan en nuestro país. Para orientarnos, tomaremos en cuenta los datos que tiene la Dirección del Trabajo al año 1999.
Como se puede observar en el cuadro explicativo de la población afiliada a los sindicatos en Chile (Gráfico 1), el número de personas pertenecientes al sistema sindical aumentó cerca del 50% desde el año 1980 hasta 1999.
Sin embargo, esta variación no ha demostrado una tendencia constante, ya que se observó un leve aumento en la población afiliada entre los años 1980 y 1981. Posteriormente, en los dos años siguientes, se experimentó un descenso cercano al 10%. Desde 1985 hasta 1992, la población afiliada se incrementó en una tasa promedio de un 10%. Los años posteriores se experimentaron sólo descensos, a excepción de 1996 donde se observó un leve aumento.
El Gráfico 1, muestra que el año 1992 representa el número de población afiliada más alta, con un número de afiliados de 724.065. Posteriormente, como ya se mencionó, esta población disminuyó considerablemente a tal punto que la población afiliada en 1999 era muy similar a la que existía en el año 1990.
Con respecto al número de sindicatos (Gráfico 2), existe una tendencia al alza en todos los años, con excepción del año 1981 donde se visualizó un descenso del 13,5%. En os restantes años, el número de sindicatos se ha incrementado, llegando a 14.652 en el año 1999.
El aumento en el número de sindicatos y la disminución en la población afiliada a éstos, permite detectar un fenómeno de separación o fragmentación de los distinto sindicatos, ya que es posible que los sindicatos compuestos por un gran número de personas hayan dado paso al surgimiento de sindicatos menores con intereses más específicos.
GRÁFICO 1
GRÁFICO 2
2. En el trabajo efectuado por Hugo Yánez y Malva Espinosa , denominado “Sindicalismo en Chile, un acto que sobrevive contra viento y marea” del año 1998, resultado de diversos talleres de discusión, se advierte que una de las dificultades más importantes que enfrenta la sindicalización “proviene de las dificultades que tienen los propios trabajadores, es decir, de la base de la afiliación para lo sindicatos. Este dato resulta interesante puesto que muestra una percepción de que los problemas de sindicalización se relacionan, no sólo y exclusivamente con factores de contexto, sino con factores internos de la misma orgánica sindical, los que sin embargo están influidos por el desconocimiento de las normas, las actitudes empresariales y el temor frente a la inseguridad.”
Veamos una por una, tomando como base, el trabajo realizado por los autores Yánez y Espinosa :
“a) El desconocimiento de las normas. Dentro de estas dificultades provenientes de los trabajadores destaca, en primer lugar, el desconocimiento de éstos con respecto a aspectos básicos para una acción sindical medianamente eficiente. Cabe señalar que, en general, este desconocimiento repercute, por una parte, sobre una fuerte desmotivación de aquellos trabajadores que fundaron o se afiliaron a algún sindicato cuando se percatan de que existe una asimetría entre su nivel de conocimientos y el del empleador y, por otra, en una notoria falta de interés de los trabajadores no afiliados, por incorporarse al sindicato.
b) La falta de interés de las bases sindicales. La falta de interés de los trabajadores es el segundo obstáculo más mencionado, ligándolo a la falta de propuestas atractivas del movimiento sindical. La base sindical reacciona negativamente o castigando con su apatía e indiferencia la oferta deficiente del movimiento sindical. Otra explicación que dan los funcionarios para el desinterés de los trabajadores, es que éstos prefieren una relación directa con su empleador sin intermediarios, porque el sindicato es asumido por el trabajador más como un costo personal (que le puede costar el empleo) que como un beneficio. El trato directo y personal, en cambio, evita los riesgos que traería consigo la sindicalización e incluso, puede ser fuente de ventajas.
c) El individualismo y la falta de sentido de lo colectivo. En tercer lugar, dentro de las dificultades provenientes de los trabajadores, se menciona su falta de sentido de lo colectivo, en otras palabras, su individualismo. Esto ya viene siendo una situación generalizada en la sociedad chilena y afecta, en particular, a los trabajadores jóvenes. Esta tendencia dificulta el funcionamiento del sindicalismo, puesto que, precisamente, el sindicato es percibido como un espacio de encuentro, de agrupación y de acción colectiva
d) El temor a las consecuencias en el empleo. Pero no sólo desde los propios trabajadores se producen las dificultades para el desarrollo del sindicalismo. Otra opinión que repitieron con bastante frecuencia los participantes de los talleres es que la acción sindical debe superar el escollo de una mala predisposición del empleador hacia el rol del sindicato. En algunos casos, la actitud del empleador, sólo llega a eso: una mala predisposición o apatía hacia la organización de los trabajadores. En otros casos, los empleadores inician ofensivas explícitas en contra de un actor, que representa una suerte de “molestia” al interior de su empresa, llevando a cabo las llamadas prácticas antisindicales. La animadversión hacia el sindicato puede ser vista como fenómeno de una cultura empresarial específica, que no concibe aportes posibles del sindicato para la empresa y que, en realidad, lo considera una deslealtad o una disfuncionalidad.
e) Los cambios estructurales. Por último, con respecto a las dificultades para el sindicalismo, se piensa que influyen los cambios estructurales de las empresas. De manera, que es posible concluir con la percepción generalizada es que la debilidad sindical va, también, estrechamente unida con las dificultades de mantener una “masa crítica”, estable en el tiempo, de trabajadores miembros de un sindicato y con la creciente heterogeneidad en las formas de empleo de los trabajadores.”
3. Como puede advertirse, estos estudios aunque sea del último decenio nos muestran que la libertad sindical ser promovida y reforzada para que las organizaciones sindicales puedan cumplir su fin último, que no consiste en ser adversario del empleador sino en buscar lazos laborales justos y equitativos con las personas que forman parte del eslabón del proceso productivo más sensible y a juicio nuestro, irreemplazable: los trabajadores.
III. LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.
1. El Convenio de la OIT número 87 del año 1948, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación proviene en su artículo segundo que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
2. Por otra parte, el convenio de la OIT número 98 del año 1949, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, establece en su artículo primero que: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.” Luego, el artículo segundo dispone que “Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.”
3. Si analizamos con detalle la norma del artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política, veremos que ella está redactada en términos muy genéricos, absteniéndose de consagrar constitucionalmente los principios que están contenidos expresamente en las convenciones antes citadas. Es más, entrega a la ley los casos y formas en que puede ser ejercido este derecho, lo que a juicio nuestro es insuficiente. Asimismo, como se trata de una Constitución de corte neoliberal, se encarga de resguardar la voluntariedad de la afiliación a una organización sindical, y no en la protección a los trabajadores en el ejercicio de este derecho, lo anterior constituye una actitud apática de nuestro constituyente en lo que respecta al ejercicio de este derecho en materia laboral como es la libertad sindical.
IV. BENEFICIOS O VENTAJAS DE FORTALECER LOS SINDICATOS.
1. Experiencia extranjera. Las organizaciones sindicales constituyen una de las piedras angulares del sistema de relaciones laborales de los países desarrollados, lo que resulta consecuente con la extensa atención que la acción sindical ha despertado en el análisis económico en las últimas décadas. Uno de los factores básicos que determina el grado de presencia y la capacidad de maniobra de los sindicatos en el mercado de trabajo es la extensión de la afiliación sindical.
Los factores que han gatillado el crecimiento y desarrollo de los sindicatos en los países desarrollados, fundamentalmente los europeos, y que tiene que ver con el número de adhesión que estos presentan, no dista mucho de lo que ocurre en la realidad chilena y que dicen relación fundamentalmente con características personales de cada trabajador, como son el lugar de trabajo, el sexo del trabajador, el nivel de su educación, el sector de actividad o el tamaño de la empresa; sin embargo, la evidencia obtenida ha demostrado que en países como el nuestro, por las características de los trabajadores y, en particular del empleo, se privilegia la estabilidad laboral por sobre la afiliación sindical.
La decisión de afiliarse a un sindicato por parte de un trabajador es el resultado de la evaluación de los costos y beneficios asociados a tal decisión. Únicamente en el caso de que los beneficios sean superiores a los costos se producirá la afiliación Entre los beneficios asociados a la sindicación cabe mencionar mejores condiciones laborales, en forma de mayores salarios o condiciones no pecuniarias más favorables, o una mayor protección del empleo para los miembros del sindicato. Entre los costos se encuentran tanto los costos monetarios asociados al pago de la cuota sindical, como los costos derivados de una posible estigmatización del trabajador.
En algunos países, como España, el marco institucional determina que los principales resultados de la acción sindical, los contenidos pactados en la negociación colectiva, se extiendan por igual a todos los trabajadores del ámbito de negociación correspondiente, independientemente de su estatus sindical. Esta circunstancia da lugar a que los resultados de la acción sindical constituyan un bien público, y que existan incentivos por parte de los trabajadores para actuar como libremente, beneficiándose de la acción sindical sin incurrir en ninguno de los costos derivados de ella.
Asimismo la creación de la Unión Europea, ha llevado aparejada la necesidad del fortalecimiento unidades sindicales de los países que la conforman, es así como los sindicatos han visto la necesidad de recurrir a alianzas internacionales para enfrentar de mejor manera los cambios al empleo que generó la unificación económica de Europa, lo que demuestra que los sindicatos de los países desarrollados han privilegiado o han preferido la adaptación de su estructura al nuevo mundo laboral frente a la posibilidad de desaparecer, previendo de esta manera la fragmentación de acción sindical adoptando objetivos y estrategias comunes de negociación y de coordinación transnacional, lo que demuestra la necesidad de unión frente al nuevo panorama que les ha tocado vivir.
2. Ventajas comparativas de la sindicalización.
a) La protección contra la discriminación o la pérdida de empleo.
b) Protección frente a la estigmatización que pueden sufrir los trabajadores en caso de sindicarse.
c) Defensa por parte de los sindicatos de los intereses de los trabajadores por un contrato indefinido o mejoras salariales.
d) Incentivos que pueden centrarse en el acceso a bienes o servicios privados exclusivos para los afiliados, como puede ser la provisión de asesoría legal gratuita a los miembros; sin embargo, dichos incentivo no tienen por qué limitarse a incentivos materiales, sino que pueden extenderse también a la utilidad que se deriva para el trabajador de la reputación que obtiene por el cumplimiento de normas sociales en su entorno favorables a la afiliación.
e) El sindicato facilita y fortalece la participación femenina en este tipo de organizaciones, como asimismo de los jóvenes e inmigrantes.
f) El reconocimiento de los derechos sindicales de organización y negociación, en las instancias de discusión con los empleadores.
g) Servir de alianza para generar un dialogo permanente entre trabajadores, empleadores y Estado.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto, en primer término, agrega expresamente los principios de la OIT en torno al respeto al derecho a la sindicalización. Luego, establece un sistema de sindicalización automática. Se debe hacer presente que esta moción deja a salvo el derecho de libertad de asociación, ya que el sistema de sindicalización automática constituye un factor que potencia favorablemente la participación de los trabajadores en las decisiones que los sindicatos adopten, en especial, con aquellas que se relacionan directamente con sus condiciones laborales. Por otra parte, un proyecto como el que planteamos no contradice ni pugna el derecho a la libre asociación, ya que se deja expresamente consagrado el que los trabajadores pueden expresar su voluntad, en contrario a la afiliación a un sindicato y puede, posteriormente, desafiliarse, en cualquier momento y sin expresión de causa del sindicato al cual, por el sólo ministerio de la ley, pertenecerán al dar inicio a su relación laboral.
Finalmente, desde otra perspectiva, nos parece que una norma como la que planteamos, constituye una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de información o simple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo una señal potente del Estado de Chile en torno a fomentar la sindicalización, en cumplimiento, además, de las directivas internacionales propicias por la Organización Internacional del Trabajo.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser el sexto y séptimo respectivamente.
“Todo trabajador deberá gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.
Por el hecho de ser contratado, todo trabajador, salvo expresión de su voluntad en contrario, pasará a integrar, por el sólo ministerio de la ley, el sindicato de la empresa, si lo hubiere. Si son varios los sindicatos y el trabajador no manifestare su voluntad en cuanto a decidir a cual de ellos se afilia, pasará a formar parte del más antiguo.
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente en función de un mismo empleo.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, un trabajador podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa, desafiliarse de la organización sindical que integra.”
Moción del diputado señor Escobar .
Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en materia de transparencia”. (boletín N° 5410-06)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
En la actualidad, los partidos políticos no gozan de una buena percepción por parte la ciudadanía. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente-Capítulo Chileno de Transparencia Internacional - nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta situación no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol de los partidos políticos, reviste una enorme importancia.
El fenómeno antes señalado ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
II. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de “buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimen democrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código de Ética.
El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas, entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es “como un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder en la sociedad.”
Rendir cuentas en los términos antes descritos implica abarcar tres áreas.
1. La primera de ellas se refiere a la obligación de abrirse a la inspección pública por parte de quienes ejercen poder o influencia (accountability).
2. La segunda es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia.
3. La tercera área se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a la rendición de cuentas en los términos descritos.
A la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que los partidos políticos son sujetos de rendición de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley orgánica constitucional lo señala “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:
1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.
2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante.
3. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes de un partido político.
A juicio nuestro, la percepción que tiene la ciudadanía respecto de los partidos políticos mejoraría bastante si éstos, dando cumplimiento al principio de la transparencia, tuvieran la obligación de dar a conocer a la opinión pública sus actividades y en particular las reuniones que las autoridades o representantes de un partido político sostengan con personas que sean titulares de función pública y mencionar el objetivo de dicha reunión.
Hoy día el cumplimiento de tal obligación es bastante sencillo ya que basta con tener acceso a la web o cualquier medio tecnológico de similar naturaleza que surja en el futuro.
Estimamos que esta es una de las muchas medidas que hay que adoptar para propender al restablecimiento de la credibilidad de los partidos políticos en nuestra comunidad.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente nuevo artículo 3 bis a la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.
Artículo 3 bis: Los partidos políticos constituidos en conformidad a la presente ley tendrán la obligación de mantener una página web, de fácil acceso para la comunidad, en la que den a conocer las actividades partidistas a que se refiere el artículo segundo.
En particular, deberán hacer públicas en la página web institucional las reuniones efectuadas por sus directivos y representantes con personas que sean titulares de funciones públicas, y, además, el objeto de éstas. Asimismo, deberán publicar las reuniones que sostengan con dirigentes de empresas del estado, asociaciones gremiales, sindicatos, federaciones y confederaciones, grupos del sector privado o público que representen cualquier clase de interés colectivo, representantes de Ong, empresarios y representantes de otro partido político, debiendo en todos los casos mencionados anteriormente, singularizar el objeto de éstas. Dicho listado deberá ser actualizado mensualmente.
La infracción a lo previsto en el presente artículo será sancionada de la forma prevista en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.
Moción del diputado señor Escobar .
Modifica la ley N° 18.603, estableciendo inhabilidades en materia que indica. (boletín N° 5411-06)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
Como se ha sostenido en otras mociones que versan sobre el tema, en la actualidad, los partidos políticos no gozan de una buena percepción por parte la ciudadanía. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente -Capítulo Chileno de Transparencia Internacional- nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta situación no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol de los partidos políticos reviste una enorme importancia.
El fenómeno antes señalado ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “ la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
II. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de “buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimen democrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código de Ética.
El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas, entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es “como un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder en la sociedad.”
En ese sentido, uno de los aspectos que reviste el principio de Transparencia es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia.
A la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que a los partidos políticos les resulta aplicable el aspecto de la transparencia singularizado precedentemente, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley orgánica constitucional lo señala “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:
1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.
2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante.
3. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes de un partido político.
A juicio nuestro, uno de los puntos que más distancia a la ciudadanía de los partidos políticos es el hecho de apreciar que existen, en algunos casos, relaciones de parentesco entre Ministros, subsecretarios y directivos de la administración pública centralizada y descentralizada, por citar ejemplos y los directivos de partidos políticos. A juicio nuestro, la existencia de estas relaciones de parentesco entre autoridades y dirigentes políticos puede, por la naturaleza personal y afectiva de éstas, debilitar el concepto de “legítima influencia” en la conducción del Estado, ya que en ese contexto resulta muy difícil disociar el interés superior del país y del partido con la relación familiar existente entre esas personas.
Estimamos que en aras del fortalecimiento de la imagen de los partidos políticos se debe regular legalmente un sistema de inhabilidades persistentes relativas para que una persona resulte electa y desempeñe cargos directivos en un partido político cuando simultáneamente tenga parientes desempeñando alguno de los siguientes cargos: Ministro de Estado , subsecretario, jefes de gabinete, directores de empresas del estado, jefes de servicio y superintendentes.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 23 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto y final.
Sin perjuicio de los requisitos previstos en esta ley y en los estatutos de cada partido, no podrán resultar electos ni desempeñar cargos en la directiva nacional de un partido político las personas que tuvieren al tiempo de la elección o del ejercicio de su cargo a su cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y el segundo de afinidad inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción, desempeñándose simultáneamente como ministros de estado, subsecretarios y jefes de servicio de órganos de la administración centralizada y/o descentralizada del Estado”.
Moción del diputado señor Escobar .
Modifica el artículo 2° de la ley N° 18.603, estableciendo la obligación de dictar Códigos de Ética”. (boletín N° 5412-06)
I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Como ya manifestamos con motivo de la presentación de diversas mociones que inciden tanto en materia de partidos políticos como en probidad y transparencia, en una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante la ley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades, constitución y funcionamiento.
En ese orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.603, establece que la finalidad de los partidos políticos es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismo artículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son las siguientes:
a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquéllos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;
d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución y las leyes.
Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollar un partido. Además ha dictado una serie de normas complementarias con el objeto de regular su financiamiento y velar por la probidad y transparencia por ejemplo, en los gastos electorales que, como hemos examinado constituye la finalidad primordial de los partidos políticos.
No obstante, creemos que existen una serie de situaciones que, al no estar previstas en el ordenamiento jurídico generan una suerte de vacío, gracias al cual se pueden cometer actos que atentan contra la ética pero que no constituyen quebrantamiento de la ley.
II. LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Debido a lo anterior, los partidos políticos y los políticos se han ido alejando de la ciudadanía quienes no los perciben como seres confiables y probos. Algunos estudios nos muestran que la gente común y corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven a los partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar su interés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. Podemos encontrar una explicación bastante lógica. Las personas han cambiado. El mejor acceso a la información y el aumento en el nivel educacional ha hecho que las personas sean más exigentes en todo orden de cosas. Son muy críticos con los partidos políticos, en parte por su estructuración un tanto secretista, en parte porque han perdido la ingenuidad y ya no creen cualquier explicación. La diputada del Parlamento Europeo , Rosa Diez efectúo en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: un reto para la Sociedad Política y la ciudadanía”, un análisis bastante crítico al expresar que la percepción, injusta a su juicio, de que la gente piensa que los partidos políticos no sirven a las necesidades de la gente y “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” Agrega la parlamentaria que “de no poner remedio, podría llegar a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
El bajo nivel de confianza del que hemos hablado obsta, sin lugar a dudas, al normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
El diagnóstico no es auspicioso, pero es una señal de alerta que no podemos pasar por alto. La ciudadanía espera cambios en particular, la implementación de conductas más transparentes y espera, también, un cambio de rumbo en la visión de los partidos en la que primen los hechos más que las palabras. Es la hora, a juicio nuestro, de recoger las señales y de responder al pueblo con miras a reconquistar, en definitiva, a las personas a las que se quiere servir.
III. LAS MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El filósofo Fernando Savater en su libro “El Valor de Elegir”, expresa que hacer política es “...optar por ampliar lo más posible el consenso sobre las instituciones sociales y reconocer que vivimos en dos mundos: el de la necesidad natural y el de la libertad política. En el primero, somos mero objeto de la leyes, pero en el segundo, podemos desquitarnos convirtiéndonos en sujetos legisladores.”
La frase antes consignada revela el fin último de la política. Para lograrlo debemos adoptar medidas que favorezcan la estructura, la probidad y transparencia al interior de los partidos como en la relación de éstos con la ciudadanía.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
Nosotros engarzaremos estos principios con un concepto que apareció a raíz de la poco feliz actuación de algunos “operadores políticos” durante el 2006. Es el concepto de “buenas prácticas políticas”, las que según algunos debían ser recogidas en el marco de un Código de Ética. Desde nuestra perspectiva esos lineamientos de buenas prácticas deben estar contenidos en la ley, la que a juicio nuestro debe establecer la obligación de dictar un código de ética que defienda y garantice en el actuar corporativo del partido y de sus afiliados el apego a los principios de probidad y transparencia.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo segundo de la ley N° 18.603.
“Los partidos políticos deberán contemplar en sus normas estatutarias la obligación de dar cumplimiento a los principios de probidad y transparencia, tanto en su actuar corporativo como en el actuar de sus afiliados. Los partidos deberán regular internamente, mediante la dictación de un Código de Ética, las conductas y la resolución de eventuales conflictos de intereses de sus afiliados, dirigentes, consejo general y afiliados que sean titulares de cargos en la administración pública centralizada, descentralizada y empresas y servicios autónomos del Estado y cargos de elección popular. La infracción a lo previsto en este último inciso será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.”
ARTÍCULO TRANSITORIO: Los partidos políticos constituídos a la data de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tendrán el plazo de 6 meses contados a partir de esa data para dictar los Códigos de Ética respectivos y hacer entrega de copia de éstos al Servicio Electoral.”
Moción del diputado señor Escobar “Modifica el artículo 40 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades que indica”. (boletín N° 5413-06)
I. ANTECEDENTES.
El tema de la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno ha ocupado un importante sitial en la discusión pública en estos últimos tiempos.
Para gracia o desgracia, todos aquellos que detentan un cargo de autoridad como representantes del ejecutivo se ven expuestos al ojo escrutador de la opinión pública la que necesita acreditar que el actuar de dichos funcionarios se apegue no sólo a la legalidad sino también a los principios éticos que posibiliten una cercanía con el ciudadano común.
En nuestro país, el ejercicio de la titularidad de la función pública está regulado constitucionalmente. En particular el artículo 8 de la Constitución Política al expresar que: “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de la probidad en todas sus actuaciones”.
Con el objeto de cautelar el estricto cumplimiento del principio de la probidad y de minimizar la ocurrencia de “conflictos de intereses”, que puedan ir en detrimento de la objetividad y apego a la ley y la ética pública que deben mantener en el cumplimiento de sus tareas los titulares de función pública.
En virtud de lo expuesto, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales y legales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y de incompatibilidades. En este contexto, la ley N° 19.653, que introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.
III. LOS LAZOS DE PARENTESCO ENTRE AUTORIDADES Y MIEMBROS DE DRECTIVAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Respecto de los lazos de parentesco, existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídico en las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad, puede colocar en una situación muy compleja a un titular de función pública ya que existe el prejuicio de que no procederá con la misma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse, en el ejercicio de sus funciones con un pariente que sea miembro de la directiva de un partido político.
No podemos desconocer que para un dirigente de un partido político o de otro tipo de asociación que maneje alguna cuota de poder puede resultar ventajoso tener un pariente desempeñándose simultáneamente como Ministro de Estado , Subsecretario o Jefe de Servicio . No cabe duda que su “llegada” con esa autoridad viene pavimentada con los años de relaciones personales existentes entre ambos. Como contrapartida, también podemos observar que para una persona que desempeña un cargo en la administración pública, como los que hemos señalado tener a su cónyuge o a un pariente cercano en un cargo directivo de un partido político, en teoría podría negociar mejor los acuerdos que el ejecutivo requiere de los partidos para impulsar sus proyectos. No obstante, estas vinculaciones tienen como punto en contra la percepción del resto del mundo político y de la ciudadanía que tienen la impresión de que ocupar cargos de importancia es privilegio de unos pocos. Por ende el poder circula limitadamente entre ciertos grupos o ciertas familias.
En este punto corresponde destacar que reconocemos el aporte al servicio público que, a lo largo de nuestra historia independiente, numerosas familias empapadas de amor a Chile han desempeñado. Sin embargo, estimamos que el área del servicio público tiene numerosos espacios donde esas personas se pueden desempeñar sin colisionar unas con las otras en el ejercicio de sus cargos.
Finalmente, debemos expresar que este proyecto complementa otra moción presentada por el diputado que suscribe, que modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos en orden a establecer que no podrán resultar electos ni desempeñar cargos en la directiva nacional de un partido político las personas que tuvieren al tiempo de la elección o del ejercicio de su cargo a su cónyuge, hijos, ascendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive desempeñándose simultáneamente como ministros de Estado , Subsecretarios y jefes de servicio de órganos de la administración centralizada y/o descentralizada”
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 40 de la ley Nº 18.575:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados como ministros de Estado , subsecretarios y jefes de servicio de órganos de la administración centralizada y/o descentralizada del Estado, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos, adoptados o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive o personas ligadas a ellos por adopción, desempeñándose simultáneamente en alguno de los cargos que componen la directiva nacional de un partido político”.
Moción del diputado señor Escobar Modifica diversas disposiciones de la ley N° 18.603, estableciendo obligaciones que señala”. (boletín N° 5414-06)
I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
En una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante la ley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades, constitución y funcionamiento.
En ese orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.603, establece que la finalidad de los partidos políticos es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismo artículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son las siguientes:
a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;
d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución y las leyes.
Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollar un partido. Además, ha dictado una serie de normas complementarias con el objeto de regular su financiamiento y velar por la probidad y transparencia, por ejemplo, en los gastos electorales que, como hemos examinado, constituye la finalidad primordial de los partidos políticos.
No obstante, creemos que existen una serie de situaciones que, al no estar previstas en el ordenamiento jurídico generan una suerte de vacío, gracias al cual se pueden cometer actos que atentan contra la ética pero que no constituyen quebrantamiento de la ley.
II. LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Lo anterior puede redundar en el hecho de que tanto los partidos políticos como los políticos sean percibidos con desconfianza por la ciudadanía. Algunos estudios nos muestran que la gente común y corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven a los partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar su interés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente - Capítulo Chileno de Transparencia Internacional - nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven fundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
III. LAS MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
El filósofo Fernando Savater en su libro “El Valor de Elegir”, expresa que hacer política es “….optar por ampliar lo más posible el consenso sobre las instituciones sociales y reconocer que, vivimos en dos mundos: el de la necesidad natural y el de la libertad política. En el primero somos mero objeto de la leyes, pero en el segundo, podemos desquitarnos convirtiéndonos en sujetos legisladores.”
La frase antes consignada revela el fin último de la política. Para lograrlo debemos adoptar medidas que favorezcan la estructura, la probidad y transparencia al interior de los partidos como en la relación de éstos con la ciudadanía.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de “buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimen democrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código de Ética.
El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas, entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por transparencia internacional, esto es “como un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder en la sociedad.”
Rendir cuentas en los términos antes descritos implica abarcar tres áreas. La primera de ellas se refiere a la obligación de abrirse a la inspección pública por parte de quienes ejercen poder o influencia (accountability). La segunda es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia. La tercera área se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a la rendición de cuentas en los términos descritos.
A la luz de lo analizado en los párrafos que anteceden, queda de manifiesto que los partidos políticos son sujetos de rendición de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley los señala: “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia se ejerce mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado, mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes de un partido político.
Finalmente -y no menor a la hora de explicar la percepción ciudadana respecto a la clase política-, el proyecto aborda las relaciones de parentesco que puedan existir entre los dirigentes de un partido político y personas que detentan cargos de importancia en la administración del Estado. No obstante la capacidad de una persona para ocupar un determinado cargo público, su lazo de parentesco con alguna autoridad política partidaria puede lesionar severamente la percepción de la ciudadanía respecto a la “legitimidad” con la que se conducen los asuntos de Estado. Y, por cierto, la legitimidad de la persona para desempeñar el cargo en cuestión. Por lo mismo, el presente proyecto exige un mínimo acto de transparencia a los dirigentes de un partido político en el sentido de hacer público su parentesco con personas que ocupen cargos en la administración o en empresas del Estado y actualizar dicha información cada vez que sea necesario. Existen los medios tecnológicos para hacerlo.
Finalmente cabe destacar que la redacción del artículo 25 bis, guarda exacta concordancia con la redacción propuesta en la moción que reforma el artículo N° 58 de la ley N° 18.575, ley orgánica de Bases de la Administración del Estado (Boletín 4707-06) presentada por el diputado que suscribe. Además, el mencionado proyecto introduce otras modificaciones a la citada ley en materia de probidad y transparencia en la función pública.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente artículo 25 bis a la ley N° 18.603.
Artículo 25 bis: Los integrantes de los órganos de los partidos políticos a que se refiere el artículo 23 inciso primero de la presente ley tendrán, además, las siguientes obligaciones:
a) Hacer públicos, mediante una declaración jurada individual, si desempeñan en ese momento cargos públicos y la naturaleza de éstos. Deberán especificar sus intereses profesionales, empresariales, comerciales y de inversiones en Chile y en el extranjero. También deberán individualizar los intereses personales que por razones de parentesco, íntima amistad, vinculación profesional o económica, posea con el sector público o privado, que puedan incidir en el desempeño del cargo. En el evento que el declarante tenga a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ocupando cargos de planta, a contrata o a honorarios en la Administración Centralizada y Descentralizada, Poder Judicial , Poder Legislativo y Contraloría General de la República , deberá incluirlo en la declaración.
b) Las declaraciones a que se refiere la letra anterior deberán ser presentadas ante el Servicio Electoral conjuntamente con la nómina de la Directiva. Además, deberán estar a disposición del público en las sedes partidarias y en los sitios de Internet que deberá implementar el partido político para difundir sus actividades. Las declaraciones deberán actualizarse anualmente o cada vez que haya cambios en la situación personal o patrimonial de los integrantes de los órganos antes mencionados.
La infracción a lo previsto en el presente artículo será sancionada de la forma prevista en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.
Moción de los diputados señores Escobar y Monckeberg , don Cristián.
Reforma los artículos 6° y 31 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo prohibiciones que indica”. (boletín N° 5415-06)
I. ANTECEDENTES.
El tema de la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno ha ocupado un importante sitial en la discusión pública en estos últimos tiempos.
Para gracia o desgracia, todos aquellos que detentan un cargo de autoridad como representantes del ejecutivo se ven expuestos al ojo escrutador de la opinión pública la que necesita acreditar que el actuar de dichos funcionarios se apegue no sólo a la legalidad sino también a los principios éticos que posibiliten una cercanía con el ciudadano común.
En nuestro país, el ejercicio de la titularidad de la función pública está regulado constitucionalmente. En particular el artículo 8 de la Constitución Política al expresar que: “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de la probidad en todas sus actuaciones”.
Con el objeto de cautelar el estricto cumplimiento del principio de la probidad y de minimizar la ocurrencia de “conflictos de intereses”, que puedan ir en detrimento de la objetividad y apego a la ley y la ética pública que deben mantener en el cumplimiento de sus tareas los titulares de función pública.
En virtud de lo expuesto, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales y legales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y de incompatibilidades, que revisaremos a continuación:
II. ANÁLISIS DE LA LEY Nº 19.653, Y DE ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES MÁS RELEVANTES.
Respecto de la regulación legal de la probidad, debemos destacar que la ley N° 19.653, “sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado”, agregó el título III nuevo a la ley N° 18.575. En su texto, define en el artículo 54 inciso segundo el principio de probidad al señalar que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Luego, el artículo 55 expresa que “el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.”
A continuación, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, el artículo 56 letra b), consagra un caso de inhabilidad para acceder a determinados cargos de la administración del Estado fundada en la existencia de lazos de parentesco. Al efecto, señala que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”
III. LOS LAZOS DE PARENTESCO Y CONFLICTOS DE INTERESES.
Respecto de los lazos de parentesco, existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídico en las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad, puede colocar en una situación muy compleja a un titular de función pública ya que existe el prejuicio de que no procederá con la misma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse, en el ejercicio de sus funciones con un pariente que sea también titular de función pública y que, aunque no se desempeñe en el mismo servicio, sea sujeto de fiscalización por parte del primero, lo que podría desembocar en un conflicto de interés.
Con el objetivo de regular con mayor profundidad esta situación, el diputado que suscribe ha presentado proyectos de reforma constitucional (Boletín 5136-07), que abordan desde la perspectiva de la prevención los conflictos de intereses entre parientes que desempeñen cargos en reparticiones distintas pero que, en el ejercicio de sus respectivas funciones, en el marco territorial, pueden generar conflictos de interés. Por ello, se estableció una inhabilidad para postular a un cargo en el parlamento para aquellas personas que tengan lazos de parentesco con alcaldes de una comuna o agrupación de comunas que pertenezcan al distrito o circunscripción respectiva.
Por su parte, en la moción ingresada como Boletín 5137-07, se agrega como requisito para ser elegido alcalde, el no tener lazos de parentesco con diputados o senadores del distrito o circunscripción de la comuna por la cual se postula el candidato a edil.
Estas iniciativas pretenden -en lo sustancial- desincentivar la constitución de feudos de facto en determinadas zonas para que cada titular de la función pública pueda cumplir su cometido con estricto apego a los principios de probidad y transparencia previstos en nuestra Carta Fundamental, en óptimas condiciones, con total independencia y con una disminución notable de los denominados “conflictos de intereses”.
A juicio nuestro, corresponde incorporar en la ley N° 19.175, una nueva inhabilidad preexistente y relativa (aquella que concurre respecto de personas que han cumplido los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, pero que no pueden ocupar el cargo debido a la situación particular en la que se encuentran), que afecta a las personas que sean nombradas o elegidas en los cargos descritos en los artículos 12 y 31 de la ley, intendente, gobernador o miembro del consejo regional en los casos de que tengan parientes desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores por el distrito o circunscripción que corresponda al territorio de la región, provincia, comuna o agrupación de comunas por el cual se le designa o elige.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6 de la ley Nº 19.175:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados como intendentes o gobernadores, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores por el distrito o circunscripción que corresponda al territorio de la región o provincia, por el cual se le designa. Las personas afectadas podrán ser designados en otras regiones o provincias, en la medida que cumplan con los requisitos de idoneidad que la Constitución y la ley establecen para estos casos.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 31 de la ley Nº 19.175.
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados como miembros del consejo regional, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores por el distrito o circunscripción que corresponda al territorio de la región, por el cual se le designa. Las personas afectadas podrán ser designados en otras regiones, en la medida que cumplan con los requisitos de idoneidad que la Constitución y la ley establecen para estos casos.”