Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Raul Sunico Galdames
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO
- Alberto Robles Pantoja
- PERMISO
- DEBATE
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III ACTAS
- IV CUENTA
- REACTIVACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO.
- ORDEN DEL DÍA
- V. TABLA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- MONUMENTO EN MEMORIA DE DON ANDRÓNICO LUKSIC ABAROA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN. Primer trámite constitucional.
- V. TABLA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Amelia Herrera Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Leal Labrin
- Eugenio Tuma Zedan
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Osvaldo Palma Flores
- Raul Sunico Galdames
- Mario Venegas Cardenas
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Raul Sunico Galdames
- Manuel Monsalve Benavides
- Jorge Burgos Varela
- Gonzalo Duarte Leiva
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Mulet Martinez
- Jose Perez Arriagada
- Samuel Venegas Rubio
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 10ª, en miércoles 4 de abril de 2007
(Especial, de 16.04 a 18.00 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Reactivación de Comisión Especial de Turismo 9
V. Tabla.
- Perfeccionamiento de normas sobre subsidio familiar y adopción. Primer trámite constitucional 9
- Monumento en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa. Segundo trámite constitucional 26
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. (boletín N° 4812-13) 34
2. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. (boletín N° 4812-13) 41
3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Egaña, Hernández, Lobos, Masferrer, Urrutia y Von Mühlenbrock, que consagra el derecho a retracto en los créditos de consumo. (boletín N° 4957-03) 44
4. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Errázuriz y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que elimina plazo adicional para dejar inmueble en contratos a plazo fijo. (boletín N° 4958-07) 45
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Leal, Tuma, García-Huidobro, Palma, Súnico, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de precisar su ámbito de aplicación. (boletín N° 4959-03) 46
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Súnico, Monsalve, Burgos, Duarte, Montes, Mulet, Pérez; Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira y Pascal, doña Denise, que crea mesas mixtas de recepción de sufragios y regula su funcionamiento en los recintos de votación. (boletín N° 4961-06) 48
7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Corporación, copia autorizada del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recaído en la causa Rol N° 739-07-INA. (Oficio N° 894) 50
Pág.
8. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Corporación, copia autorizada del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recaído en la causa Rol N° 747-07-CAA. (Oficio N° 945) 51
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Solicitud.
- Solicitud de 41 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, requieren el acuerdo de la Sala para que se constituya la Comisión Especial de Turismo, considerando que la Cámara acordó mantener la vigencia de dicha Comisión la que se mantendría en receso mientras no concurran razones para su reactivación; el aumento de visitantes extranjeros para el periodo 2006 al 2010 con su cuota de divisas lo que significa un impacto económico importante en el crecimiento del empleo, y el anuncio del Ejecutivo del envío de un proyecto que modifica la institucionalidad pública del turismo, moderniza el Sernatur y crea la Subsecretaría de Turismo, son motivos para solicitar la reactivación y constitución inmediata de la Comisión Especial de Turismo de la Cámara de Diputados.
2. Oficios.
- Oficio del Presidente de la Cámara de Diputados quien, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha resuelto declarar inadmisible el proyecto suscrito por los diputados señores Delmastro, Galilea, Bauer, Palma, Ceroni, Montes, Valenzuela, Jarpa y Verdugo, que promueve y regula la creación de los Bancos Solidarios de Microcréditos para los mas pobres, en atención a que los contenidos de dicha iniciativa vulnera lo preceptuado en el artículo 65, en sus incisos tercero y cuarto, números 1 y 2, de la Carta Fundamental.
- Oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidente al diputado señor Tuma.
3. Comunicación.
- Del Jefe de la bancada de diputados del Partido por la Democracia por la cual informa que el diputado señor Súnico reemplazará en forma permanente al diputado señor González en la Comisión de Pesca y Acuicultura.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (115)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Osvaldo Andrade.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Alberto Robles Pantoja.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.04 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 5ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 6ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
REACTIVACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 41 diputadas y diputados han solicitado la reactivación y constitución inmediata de la Comisión Especial de Turismo.
¿Habría acuerdo para aprobar dicha solicitud?
Acordado.
V. TABLA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Gioc.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4812-13, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 1 y 2, respectivamente de este boletín de sesiones.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República , que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, con urgencia calificada de simple.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio del proyecto asistieron la ministra de Planificación , doña Clarisa Hardy , y el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade.
La iniciativa, que se enmarca dentro de las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de la Infancia, modifica la legislación sobre adopción de menores y subsidio único familiar.
Respecto del subsidio único familiar, debo recordar que es un derecho que pueden gozar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquiera edad, que vivan a expensas del beneficiario y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los ocho años, y que no perciban renta igual o superior al valor del subsidio familiar. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad. Por los niños mayores de seis años se debe acreditar además que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
Los beneficiarios del subsidio único familiar en este caso no son los niños o niñas, sino los adultos responsables de ellos, como la madre y, en su defecto, el padre; los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor; las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas; las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban subsidio familiar; las mujeres embarazadas y los deficientes mentales a que se refiere la ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975.
Obviamente, este subsidio está sujeto a una serie de requisitos que incluyen los datos sobre la situación socioeconómica de la familia, acreditar la condición de alumno regular, contar con la ficha CAS, la ficha de protección social, entre otros, que permitan determinar la condición social para entregar el subsidio.
Modificación de la ley de adopción.
El proyecto propone una pequeña modificación a la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el fin de establecer un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica. La ley vigente establece un plazo de cuatro meses; es decir, se reduce de cuatro a dos meses.
Alcance de las modificaciones propuestas en materia de subsidio único familiar.
La ley 18.020, de 1981, que estableció el subsidio único familiar, señala los causantes, beneficiarios y requisitos de acceso al subsidio.
Este cuerpo legal no sufre grandes modificaciones, salvo señalar que tendrán derecho a dicho subsidio la mujer embarazada y los niños entre cero y dieciocho años en forma automática, cuando reúnan los requisitos del artículo 3° de la ley 18.611.
La ley 18.611, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales, señala los marcos presupuestarios para el pago de este subsidio y los límites a los que estarán afectos estos marcos. Indica, además, que se deberá fijar el número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y que no se podrán conceder nuevos beneficios en los meses de enero y diciembre.
El sistema de otorgamiento es en base a cupos; deben postularse a través de la municipalidad, acreditar el cumplimiento de requisitos e ingresar a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido.
La propuesta señala la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, con lo que asegura el derecho a este beneficio a todos los que cumplan los requisitos, vale decir, el beneficio será automático para las personas que cumplan con los requisitos señalados en la ley N° 18.020 y obtengan un puntaje menor o igual al señalado en el reglamento. Este reglamento debiera mantener la línea de lo efectuado en materia de pensiones asistenciales, o sea, 550 puntos. Se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales de nuevos subsidios familiares.
De acuerdo con lo que planteó la ministra, debo señalar que en esta materia no hay un corte fijado, sino más bien tiene que ver con un porcentaje de la población que se espera cubrir con el beneficio, de acuerdo con los recursos que se asignarán en la ley de presupuestos de cada año.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general en nuestra Comisión en su sesión de fecha 20 de marzo del año en curso, con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz , doña Adriana y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Aguiló, Alinco , Dittborn , Melero , Meza , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , Saffirio y Salaberry , y con la abstención del diputado señor Bertolino.
Durante su discusión general, la señora ministra de Planificación explicó que esta propuesta de modificación legal se encuentra inserta en el contexto de los anuncios efectuados por la Presidenta de la República en cuanto a la creación del nuevo sistema de protección integral a la primera infancia, “Chile Crece Contigo”, destinado a acompañar y apoyar a todos los niños, niñas, y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a prekinder. Esta iniciativa va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia, para romper de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza.
Acotó que el sistema ofrece apoyos diferenciados a todos los niños y a sus familias. Se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40 por ciento de los hogares de menores ingresos.
Para una adecuada instalación y gestión del sistema de protección integral a la primera infancia, el proyecto propone medidas administrativas y legislativas.
Como señalé, en materia de adopción introduce una pequeña modificación en los plazos, lo que permitirá acortar el período en el cual es declarado susceptible de adopción y la medida que hace universal el beneficio del subsidio único familiar.
En el informe financiero se indica en forma genérica que esta modificación implicará un costo fiscal de 4,8 mil millones de pesos en 2007.
El presupuesto para el año 2007 también está contenido en el informe, y considera financiar 1.069.768 cupos anuales. Dicho número tiene implícito un stock inicial en el mes de enero de 1.038.101 causantes y la concesión de 70 mil nuevos cupos netos durante el año, los cuales corresponden a la lista de espera del mes de octubre de 2006 con hasta 550 puntos en la ficha CAS.
Por su parte, las señoras y señores diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por la ministra en cuanto a que la iniciativa de ley importa una necesaria adecuación de las normas vigentes a los propósitos manifestados por el Gobierno en orden a ampliar los sistemas de protección a la infancia, incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes a los nuevos instrumentos para su distribución.
No hubo opiniones disidentes en la Comisión al acuerdo adoptado en la votación general.
En la misma sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo del año en curso, se sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose los siguientes acuerdos:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:
2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”.
Puesto en votación, fue aprobado por 12 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611:
1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.”
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
“2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
“Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.”
Este numeral fue objeto de una indicación de los diputados señores Melero , Recondo y Salaberry , para agregar en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.611, después de la palabra “publicar”, la siguiente frase: “en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal la nómina de beneficiarios”, eliminando el resto de la frase.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.
“ARTÍCULO TERCERO.-
Reemplázase el inciso primero del artículo 3º bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente:
“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 18.611.”
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la sala.
No existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones entregadas, como diputada informante me corresponde someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley de acuerdo a lo que he informado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda informa sobre el proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy , ministra de Planificación ; el señor Julio Valladares , subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda; la señora Patricia Roa , jefa del Comité Asesor de Mideplan; la señora Macarena Lobos , abogada de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el debate intervino la señora Clarisa Hardy , quien señaló que la iniciativa en estudio forma parte de la creación del nuevo sistema de protección integral a la primera infancia, denominado “Chile Crece Contigo”, el cual está destinado a apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresen a prekinder.
Sostuvo que el proyecto tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de la infancia, rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza.
Puntualizó que, en una primera etapa de implementación, durante el presente año 2007, se aplicará la normativa propuesta en 159 comunas, a objeto de poder verificar adecuadamente el nuevo modelo de gestión. Posteriormente, durante el año 2008 se aplicará a la totalidad de las comunas del país.
La señora ministra planteó que uno de los aspectos relevantes del proyecto es que garantiza que todas las madres que cumplan los requisitos para ser beneficiarias tendrán un subsidio único familiar automático por todo el período del embarazo. El subsidio es para el recién nacido, el cual lo percibirá si se mantienen las circunstancias, también de manera automática, hasta los 18 años. Será deber del Estado verificar que se cumplan los requisitos que originaron el subsidio.
Sostuvo que el sistema funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. Inicialmente, esta protección parte en el sistema de salud desde la gestación. Manifestó que el subsidio familiar forma parte de los dispositivos de apoyo que se han mencionado. En la actualidad, éste se entrega al 20 por ciento de los hogares de menores ingresos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el proyecto se propone que, cumpliendo tales requisitos, el SUF se otorgue en forma automática.
Agregó que el presupuesto para el año 2007 considera financiar la totalidad de los cupos que se incorporen una vez en vigencia la nueva ficha de protección social que reemplazará a la actual ficha CAS. Añadió que para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos.
Informó que el nuevo Sistema de Información Social estará a cargo de Mideplan, que será, además, la entidad encargada de velar si se cumplen los requisitos.
En la discusión, en el Senado, el diputado Pablo Lorenzini planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de cinco días para apelar ante el intendente regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, ese plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales.
La señora Hardy estimó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Agregó que la apelación tiene su razón de ser bajo el sistema de cupos actualmente vigente.
El diputado Raúl Súnico opinó que debería ser el municipio el que entregue estos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos.
La señora Hardy sostuvo que el procedimiento es público y, en consecuencia, si hubiera alguna arbitrariedad, podría revertirse el otorgamiento del subsidio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala que el proyecto implicará un costo fiscal de 4.8 mil millones de pesos, incorporando, aproximadamente, a 100 mil nuevos causantes al sistema de subsidio único familiar.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 2º y 3º del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 2º se introducen, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la ley, las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.611:
Por el numeral 1), se derogan en el artículo 1º, los incisos segundo y siguientes, relativos a los marcos presupuestarios regionales.
Por el numeral 2), se reemplaza el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”
Los diputados señores Insunza , Lorenzini , Montes , Ortiz y Súnico formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 3º propuesto, la frase “serán otorgados por los alcaldes a los causantes” por “serán otorgados por los municipios a los causantes”.
Por el artículo 3º se reemplaza el inciso primero del artículo 3º bis de la ley Nº 18.020, por el siguiente:
“Tendrá derecho a subsidio familiar la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 18.611.”.
Los diputados señores Becker, Dittborn , Insunza , Lorenzini , Montes , Ortiz , Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 18.020, a continuación del punto seguido, la siguiente oración:
“Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”
Sometidos a votación el artículo 2º, con la indicación parlamentaria al numeral 2), el artículo 3º y la indicación parlamentaria precedente, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de 3 de abril de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz , Alvarado , Álvarez , Becker, Cardemil , Dittborn , Espinosa, don Marcos ; Insunza , Jaramillo , Lorenzini , Montes , Súnico y Von Mühlenbrock.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , el año pasado, la Presidenta de la República conformó el Consejo Asesor Presidencial para la reforma de las políticas de la Infancia.
¿Cuál fue su objetivo? Elaborar un diagnóstico de la situación y posibles insuficiencias en materia de protección a la infancia, para luego proponer un conjunto de políticas y medidas idóneas que implementaran un sistema efectivo y real de protección a los niños. La presidencia de dicho consejo fue ejercida de manera destacada por el economista Jaime Crispi , que en paz descanse. Desde luego, aquí queda demostrado que cuando las comisiones funcionan con seriedad los resultados se notan.
El proyecto que hoy discutimos, ingresó a la Cámara de Diputados el 3 de enero de 2007, y tiene por objeto modificar normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. En mi calidad de profesor, puedo señalar que los tres primeros años de vida de los niños y las niñas son fundamentales para su desarrollo futuro, más aún si sienten amor o cariño de sus padres y sus seres cercanos. Por lo tanto, si ellos cuentan con protección social del Estado, tendremos una adolescencia y una juventud con mayor proyección, lo que permitirá que puedan realizarse personal, familiar y profesionalmente. No hay duda de que una parte importante del desarrollo económico y social de nuestro país depende de cómo se apoye a las niñas y niños en sus etapas tempranas.
Por eso, este proyecto es parte del sistema de protección integral a la primera infancia, denominado “Chile Crece Contigo”.
Por otra parte, en el Congreso Nacional se sometió a tramitación el proyecto que luego dio origen a la ley N° 20.143, cuyo artículo 20 establece que a contar del 1° de julio de este año, es decir, en cuatro meses más, el valor del subsidio único familiar aumentará de 4.126 a 5.393 pesos.
¿Cuál era el problema del SUF?
En primer lugar, se otorgaban los topes por intendencia, o sea, a pesar de cumplir con los requisitos para optar al subsidio, si se completaban los cupos, las personas no recibían el beneficio. Ahora, si se cumple con los requisitos, se obtiene automáticamente.
En segundo lugar, no hay cupos máximos por región, porque se establece la automaticidad del beneficio para todos los causantes que cumplan con los requisitos. Se otorga un subsidio en forma automática a la mujer embarazada a contar del quinto mes de gestación y un subsidio al recién nacido hasta los tres años de vida, renovables hasta los 18 años si mantiene los requisitos.
Ayer, en presencia de la ministra de Mideplan, señora Clarisa Hardy, nos fue entregado el informe oficial de las personas afectas a los subsidios. Sin considerar los que agrega este proyecto, hay 986.600 causantes, los cuales implican un aporte del Estado de 48.590 millones de pesos para menores, madres embarazadas, recién nacidos y discapacitados mentales.
Como la ley funcionará en forma automática, desde el momento en que se publique, esta modificación significará un aumento de casi cien mil causantes y un aporte real y efectivo del Estado de 4.800 millones de pesos adicionales. A mi juicio, eso va en la senda de ir disminuyendo las discriminaciones y mejorando la redistribución del ingreso. Obviamente, es una señal potente para nuestras niñas y nuestros niños desde el quinto mes de embarazo.
En la Comisión de Hacienda, donde el proyecto fue ampliamente debatido por más de dos horas ayer, los diputados que representan distritos con comunas rurales plantearon su inquietud respecto de la notificación de la aprobación del subsidio. En justicia, se consideró que cinco días era muy poco tiempo.
En ese sentido, como lo manifestó el diputado Germán Becker , nosotros redactamos una indicación mediante la cual quedó absolutamente clarificado que, tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de los centros urbanos, el plazo para reclamar de la resolución respectiva no será de cinco, sino de quince días hábiles. Sin duda, con eso mejoramos y perfeccionamos el proyecto. Obviamente, es una buena noticia para la inmensa mayoría de los parlamentarios que representan sectores rurales o alejados de los centros urbanos más poblados. Considero que deberíamos aprobar el proyecto por unanimidad, porque -repito- es vital para que alrededor de cien mil causantes hagan uso de este beneficio, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Por lo tanto, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, anuncio mi voto favorable, tanto en general como en particular, a fin de poner término a su primer trámite constitucional y que en los próximos días sea tratado en su segundo trámite en el Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el mensaje presidencial que analizamos en la Comisión de Trabajo viene a hacer justicia en uno de los beneficios para las personas de escasos recursos, las cuales muchas veces debían enfrentar un sistema sumamente engorroso a la hora de acceder al subsidio único familiar.
Como señalaron los diputados informantes que me antecedieron en el uso de la palabra, hay personas que, sin tener un trabajo dependiente, no podían acceder a dicho subsidio, porque debían postular e inscribirse en los municipios. Hasta ahora, las municipalidades y las intendencias tienen un sistema de otorgamiento de subsidios en base a cupos y los peticionarios quedaban un poco al criterio de los asistentes sociales del respectivo municipio. Hoy, lo que hace el proyecto es universalizar el beneficio del subsidio único familiar para todas aquellas personas que cumplan determinados requisitos en especial las de la nueva ficha de protección social.
Se trata de un avance importante, ya que, tal como señalan los informes respectivos de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, el beneficiario del SUF no es el niño o niña entre los cero y los dieciocho años, sino los adultos responsables de ellos, hasta los dieciocho años, si no trabaja, y hasta los veinticuatro años, si está estudiando.
Otra norma importante es la que se refiere a la mujer embarazada, la cual, a partir del quinto mes de embarazo, puede recibir este subsidio, consistente en la cancelación de trece meses en una cuota anual.
Pero quiero destacar el tema relativo a los hijos o hijas adoptadas. En el fondo, se trata de avanzar en la protección de la maternidad, punto al cual no se refirieron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Se propone modificar la ley sobre adopción de menores, para equiparar los derechos de los hijos adoptados y los biológicos.
En muchos centros u hogares de niños hay jóvenes o pequeños a la espera de ser adoptados o ser susceptibles de adopción. Por ese solo hecho, tienen el mismo derecho al subsidio único familiar, lo que equipara los beneficios respecto de los hijos biológicos. La ley vigente establece un plazo de cuatro meses para que un juez declare a un menor susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica.
La norma que se somete a la consideración de esta Sala establece un plazo no superior a dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción. En el caso de los menores de un año, ese plazo no debe ser superior a treinta días. Se trata de un avance significativo, ya que se equiparan los derechos de los hijos biológicos y los adoptados, tal como hemos avanzado respecto de innumerables derechos en beneficio de los niños chilenos.
Por tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , quiero tener claridad respecto de algunos párrafos del informe de Hacienda , pues no pude participar en la discusión en la Comisión, de la cual formo parte, por estar en otra Comisión. Felizmente, se me aclararon un poco mis dudas, después de escuchar al diputado José Miguel Ortiz. No obstante, tuve que verificar las cifras en el informe de la Comisión de Trabajo, ya que, curiosamente, no aparecen en el informe de Hacienda, que es donde deben estar. En ese punto, debo hacer una pequeña crítica al informe.
Por ejemplo, en la página dos del informe de Hacienda se dice: “…para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos.”. No está claro, ya que son miles. Pero los cupos son una cosa, y la cuantificación es otra, y debiera aparecer en el informe para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, sobre todo porque es Hacienda la que tiene que ver con los gastos, con los números.
Hay otro punto que me llamó la atención, pero que he podido advertir que después fue relativamente corregido a través de una indicación del diputado Lorenzini , quien planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de cinco días para apelar ante el intendente regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, ese plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales. Él ha propuesto que para los sectores apartados o rurales, dicho plazo se extienda a quince días, aun cuando, al principio, señaló que sería mejor que ese plazo fuera general para todos.
Pero yo iría más allá. Que dicho plazo no sólo se extienda para las personas que viven en zonas rurales o alejadas de centros urbanos, sobre todo, porque, en general, por tradición, la gente que aprovecha dichos beneficios nunca está al tanto de que tiene sólo cinco días para efectuar el trámite.
Pienso que habría sido preferible establecer en la indicación, que fue aprobada por unanimidad, que el plazo de quince días sea para todos los beneficiarios. Esa fue la insinuación, en primera instancia, del diputado Pablo Lorenzini.
Otra cosa que me llamó la atención fue lo señalado por la ministra señora Hardy , cuando expresó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Eso pareciera dejar totalmente de lado lo que he mencionado, pero no es así. La apelación tiene su razón de ser, por lo que debe ser respetada en el tiempo que la ley fija.
Luego de leer un poco más el informe de Hacienda, concuerdo plenamente con la opinión del diputado Raúl Súnico , quien opinó que el municipio es el que debe entregar dichos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos.
Concuerdo con esa afirmación, porque el Departamento Social del municipio es el que debe llevar toda la información sobre las necesidades de las familias que allí se inscriben por diversas razones de índole social. Por lo tanto, el visto bueno siempre lo da el alcalde, y si se necesita una firma de una instancia mayor, será igualmente la del alcalde; pero no es él quien debe entregar el beneficio, sino el Departamento Social. De eso no cabe duda alguna.
Esas son las interrogantes que tenía sobre el proyecto.
Pero, reitero, en el informe de Hacienda faltó establecer las cantidades, el presupuesto para 2007, que asciende a 52.966.349.000 de pesos. Debo aclarar que esa cifra aparece en el informe de la Comisión de Trabajo y no en el de Hacienda. Además, se considera financiar en promedio 1.069.768 cupos anuales. Eso lo señaló el diputado José Miguel Ortiz , y lo menciona el informe de la Comisión de Trabajo.
Insisto: todo lo que implique gasto, cifras debe aparecer en el informe de la Comisión de Hacienda, lo que en esta oportunidad no ha sido así.
En todo caso, no cabe duda de que todos estamos de acuerdo con la iniciativa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , el diputado Ortiz dijo hace un momento que hubo una Comisión que lo hizo bien. Eso hay que recalcarlo. Son comisiones de trabajo; hay otras que no se notan tanto como éstas, pero también funcionan. Espero que sigamos creando comisiones de trabajo abiertas, y que no nos preocupemos del trabajo de las otras, en aras de la probidad en que está empeñado el Gobierno.
Después de hacer esta separación de comisiones, no hace más de dos semanas, aquí mismo le dijimos al ministro de Hacienda -hubo pocas diferencias; no fue más de un par de diputados los que no nos acompañaron; prácticamente hubo unanimidad- que estábamos dispuestos a aprobar su proyecto pro empresarios, pro empresas multinacionales, porque le hacía bien al desarrollo del país, y cuando hay crecimiento y desarrollo no hay que preguntarse de dónde vienen. Ése era un gran paquete. Yo planteé que estaba bien, pero que también se requería algo para la gente, aunque fuera sólo un paquetito. Hoy día está aquí el ministro del Trabajo escuchándonos y ratificando con su presencia que algo del mayor precio del cobre, que algo de los 25 mil millones de dólares que están empozados en la banca internacional al 3,9 por ciento, que algo que pertenece a todos los chilenos, vuelva a todos los chilenos.
Pues bien, éste es un proyecto que no tiene mayor discusión en cuanto a su efectividad y a lo que promete. Fíjese, señor Presidente , que la cifra relacionada con este subsidio -algo mencionó el diputado Ortiz al respecto- ha subido en 13 por ciento en los últimos siete años; es decir, un 2 por ciento anual. Un 2 por ciento anual; ni siquiera el sueldo del diputado Olivares. ¿Qué puede subir un 2 por ciento anual? Ni siquiera la bolsa, ni la UF; la nada misma. Dos por ciento anual. ¿Qué hace el proyecto? Sólo en ocho meses de este año -se supone que la Cámara lo aprobará y que el Senado será más ágil que con otros proyectos que han dormido allí durante años y lo aprobará en los próximos 30 días, de manera que la Presidenta Bachelet lo pueda anunciar en su mensaje del 21 de mayo- vamos a aumentar los cupos en 120 mil. Ahora estamos escuchando a la gente; estamos cambiando claramente de actitud. Me parece que el cambio de gabinete está produciendo efectos. Además, ni la ministra ni el Gobierno pidieron que este proyecto se despachara con más urgencia que otros. Estamos produciendo cambios que eran esperados por la ciudadanía. Por cierto, no me refiero a los cambios de gabinete, porque no todos eran esperados por ésta, pero sí algunos proyectos de ley.
Entonces, cuando el ministro del Trabajo , don Osvaldo Andrade -hace un par de días, estuvimos con algunos diputados en Praga, y sé que el ministro dejó muy buena impresión durante su visita a esa ciudad, porque ellos están muy interesados en la reforma provisional, y creo que podríamos prestar alguna asesoría en este sentido- nos dice que de aquí al 2010 -todavía durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet - vamos a tener una agenda llamada “Chile Crece Contigo”, grabémonosla. Se parece un poco a “Chile Invierte”, pero no es lo mismo. Con “Chile Invierte”, los empresarios algo aportan al crecimiento, pero es mucho lo que se va en utilidades y mucho lo que se va al extranjero. Con la agenda “Chile Crece Contigo” contribuimos al crecimiento de todos los chilenos. Aunque a muchos no les guste y las cúpulas políticas traten de cambiarla, espero que nuestra Presidenta continúe cerca de los ciudadanos. Es un signo característico de ella, un estilo distinto de hacer política. Le va a costar, no la van dejar tranquila, pero con este tipo de proyectos sí lo va a lograr.
Vamos a proteger la maternidad. El diputado Salaberry decía que también vamos a proteger la adopción; vamos a proteger a los discapacitados. En este proyecto específico, estamos hablando de los subsidios únicos familiares. En palabras simples -que quede grabado-, ¿qué estamos haciendo? Se podrán decir muchas cosas, pero el proyecto establece que se acaban los cupos -a la Oposición le va a gustar mucho esto porque, normalmente, no le gustan mucho los cupos, cuestión que comparto-; quedan los mejores, los excelentes de verdad, no los fantasiosos, como ocurría hasta ahora. Lo que se hace aquí es terminar con los cupos. Chao a los cupos; chao a que sean los intendentes, los alcaldes, los gobernadores los que decidan quién sí y quién no. Los que son pobres son pobres, sean evangélicos, católicos, agnósticos, liberales, de derecha, de izquierda o, tal vez, de centro, que quedamos pocos. Se acaban los cupos limitados, lo que significa, sólo para los ocho meses de este año, 120 mil cupos más.
Segundo tema. No tienen nada más que ver los intendentes. Antes se apelaba ante ellos, cuando se rechazaba una solicitud, y como en todas las cosas de la vida, hay intendentes que saben de problemas sociales e intendentes que no se ensucian los zapatos, que permanecen en sus oficinas y que hacen lo que les dicen sus asesores. Se acaba la participación de los señores intendentes. Además, como lo dijo el diputado Ortiz , esto es automático. Si usted cumple con los requisitos, tiene su cupo asegurado. ¿Qué hemos hecho algunos diputados? Plantear que el reclamo que hasta hoy día se podía hacer dentro de cinco días hábiles, en las zonas rurales se podrá hacer efectivo hasta en 15 días. Sin embargo, lo que estamos haciendo es una falacia, porque el proyecto está mal diseñado. ¿Qué tienen que ver los intendentes si los cupos serán automáticos? Por eso, fue necesario eliminar el artículo que se refería a que los intendentes pueden recibir reclamos. ¿Reclamos de qué? Como decía el diputado Jaramillo , usted le puede reclamar al alcalde si el papel que le entregó no es válido, pero el intendente nada tiene que hacer.
Como la ministra no quiso eliminar esto -al diputado Ortiz le consta que ése fue el compromiso-, obviamente, mantuvimos la indicación en forma simbólica, de manera que para el mundo rural -el ministro sabe que, por ejemplo, para alguien que viva en la isla Navarino le resultará difícil presentar su reclamo a la intendenta de Punta Arenas- ampliamos el plazo a 15 días. En la práctica, eso está de más. Se dejó en esos términos, pero lo que se otorga es un subsidio automático, sin cupos y que antes era por tres años y ahora va hasta los 18 años, siempre que se cumpla con los requisitos.
Es muy simple: le decimos a la gente que con el programa “Chile Crece Contigo” -lo voy a repetir, porque considero que es una agenda para la gente; al fin estamos hablando no sólo de depreciación acelerada o de franquicias tributarias para la construcción, para las inversiones, para los resultados de la bolsa, para las páginas económicas de los diarios- los 986 mil beneficiarios que hay en la actualidad -el diputado Ortiz sabe que las cifras son muy claras- en ocho meses van a aumentar a más de 1 millón cien mil personas. Eso es lo concreto, eso es con lo que nos quedamos. En este sentido, me parece que estamos avanzando.
La ley establecía que en diciembre de cada año, mediante decreto del ministro del Trabajo , con la firma de los ministros de Hacienda y del Interior -nunca dejan a un ministro solo; siempre tiene que ir acompañado de los del Interior y de Hacienda- se definían los trece marcos de los subsidios regionales y que, luego, las intendencias los aplicaban. Ahora se acaba con todo eso, pues tendremos una ley clara, concisa -el diputado Becker lo comprobó ayer- y muy aterrizada: quien cumpla con los requisitos va y reclama su subsidio. Así evitamos interpretaciones políticas, amistades, cercanías, influencias y comisiones de las otras.
Por lo tanto, no me queda más que felicitar al Gobierno, porque veo que vamos en la línea correcta. Ojalá en una de las 14 ó 15 sesiones que estamos celebrando al mes -el Presidente tiene algo que decir al respecto; no somos un país donde el Parlamento tenga mucho que decir, pero, por lo menos, a él lo escuchan- pudiéramos discutir un proyecto de ley de tipo social y no sólo iniciativas para los empresarios.
No me cabe duda de que va a existir unanimidad respecto de un proyecto que hará que el país vuelva a creer en su Presidenta y que, por lo menos la Concertación, que es un conglomerado de partidos democráticos que gobierna con humanismo y con socialismo -no somos muchos, pero en la Democracia Cristiana quedamos algunos-, entienda que ella se preocupa por la ciudadanía.
Desde que nace el niño, hasta los cuatro o cinco años, es la etapa más importante para su desarrollo motriz. Si no se le facilita acceso a sala cuna, a un profesor para estudiar y a salud durante ese período, la igualdad de oportunidades no se va a producir. Por el contrario, las diferencias se harán más grandes, sobre todo en el mundo rural que representamos con los diputados Jaime Quintana y Eugenio Tuma , y sin posibilidad de recuperación.
Por lo tanto, llamo a los señores diputados a apoyar en forma unánime el proyecto. Así como criticamos cuando las cosas no son correctas, ahora no nos queda más que aplaudir al ministro del Trabajo y a nuestra Presidenta por darle la debida importancia a esta iniciativa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , antes de entrar en materia, quiero saludar al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade , porque su presencia realza la importancia de la iniciativa en estudio, más aún cuando ésta proviene del Ejecutivo ; pero lamento la ausencia de la ministra de Planificación , señora Clarisa Hardy.
Quiero referirme a algunos aspectos no tan técnicos, sino que tienen que ver con el alma, con el corazón de este “Chile Crece Contigo”, destinado a apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a prekinder.
Estamos en vísperas de terminar el estudio de ese gigantesco proyecto que le cambiará el rostro a Chile, llamado reforma previsional. En este proyecto tan emblemático la Alianza por Chile y la Concertación han trabajado unidas en beneficio de la ciudadanía. Con seguridad, verá la luz con la rapidez que se requiere.
Aquí, estamos hablando de desigualdades e injusticias que el Estado de Chile ha mantenido en el tiempo con amplios sectores, que hoy se ven postergados, maltratados y no saben cómo puede llegar a sus escuálidos bolsillos parte de ese tremendo éxito macroeconómico que nuestro país enseña al mundo.
Proyectos de ley como éste nos llenan de orgullo y nos dicen que vale la pena estar en la buena política para reducir las injusticias que mencioné.
La protección a la infancia es un deber de cualquier Estado democrático del mundo. En nuestro caso, es obligación estatal proteger a los hijos de la patria, a esos 3.800.000 niños que nacieron desde 1990 hasta 2004. La mitad de esos niños nació fuera del matrimonio, circunstancia en la cual la mayoría de las veces los padres no asumen una actitud responsable respecto de la procreación.
Por eso, la mitad de esas madres carece de recursos. Y -¡cuidado!- muchas madres de matrimonios legalmente constituidos, sobre todo del campo, también ven cómo algunos padres se embolsan el subsidio único familiar y lo dedican a otros menesteres, no para el cual fue otorgado.
En 1990, hubo 292.145 partos, y en 2004 la cifra se redujo a 230.352. ¿Qué quiere decir esto? Que no sólo las razones sociales o culturales influyen en la disminución de la natalidad y se vaya envejeciendo la población a pasos acelerados, sino que también pesa la mala distribución del ingreso. La ausencia de recursos económicos desincentiva la procreación y mucha gente no se atreve a traer hijos al mundo para luego verlos sufrir sin educación o con escasos recursos para alimentarlos.
Por lo tanto, celebro la creación del programa “Chile Crece Contigo”, pues viene a proteger la infancia con la singular fuerza que le está dando el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
A los aspectos técnicos ya citados, cabe señalar que los menores hasta los 18 años y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud, tendrán derecho a acceder al subsidio único familiar.
Estoy muy contento, porque la iniciativa indica con mucha claridad que la primera prioridad para recibir el SUF la tiene la madre y sólo en ausencia de ésta, la podrá percibir el padre o los guardadores de la niña o del niño.
Otro aspecto importante se refiere a la mujer embarazada, la que a partir del quinto mes, y después de acreditado esa situación, se puede sentir legal y económicamente respaldada por el Estado.
El abismo existente en la desigualdad debe ser reducido entre todos. Legislando al respecto, surge el gran papel que puede desempeñar y mostrar al país el Congreso Nacional.
También deseo destacar la igualdad entre los niños adoptados y los hijos biológicos. Todos somos criaturas de Dios y de esta sociedad. Por eso, las discriminaciones no deben estar presentes, ahora menos que nunca.
Por otro lado, quiero referirme a lo que sucede en el mundo rural, aspecto mencionado por el colega Enrique Jaramillo. No es posible fijar sólo cinco días para reclamar ante la decisión de un alcalde, pues en el campo es difícil que la gente se pueda trasladar en ese lapso o tomar conocimiento de la decisión de un alcalde en cuanto a rechazar la solicitud de un beneficiario. Quince días es un tiempo suficiente para lograr que este derecho llegue a todos los interesados que cumplan los requisitos establecidos.
En consecuencia, no estoy de acuerdo con la ministra señora Clarisa Hardy cuando manifestó que esas apelaciones no tenían mayor sentido. No se puede desincentivar el reclamo de la ciudadanía por sus derechos; por el contrario, se deben estimular.
Por último, quiero hacer mención a las 160 mil temporeras, muchas de las cuales no reciben el subsidio único familiar; al trabajo informal, a las mujeres mapuches, a las asistentes del hogar y a tantas personas que hoy ven una pequeña esperanza para sentirse persona y parte de esta sociedad.
Felicito al Gobierno, al ministro Osvaldo Andrade y a todos mis colegas por la aprobación, estoy seguro, de este proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , como informante de la Comisión de Hacienda, quiero decirle al diputado Jaramillo que en el informe está el costo del proyecto, lo que significará para el Estado el incremento que se votará hoy, que son 4.800 millones de pesos.
En verdad, con el proyecto se hará justicia, pues beneficiará a todas las personas de escasos recursos, las que no tendrán que reclamar porque no se les entregó el subsidio, ya que luego de la promulgación de la futura ley, su otorgamiento será automático.
Con la nueva ficha, si tienen cierto puntaje, los 43 mil nuevos beneficiarios podrán acceder directamente al subsidio único familiar, lo cual es muy importante.
Sin embargo, me parece interesante destacar algunos aspectos. Por ejemplo, en la actualidad la distribución de subsidios es por comuna, dentro de un marco presupuestario que determina el intendente. De aprobarse el proyecto, en adelante no habrá cupos máximos por región. La automaticidad del beneficio será para todas las personas que cumplan con los requisitos. Esto dará mayor igualdad entre las regiones, ya que se tomará en consideración el nivel de pobreza de los chilenos. Así, una región no tendrá más subsidios que otra por alguna característica especial.
Además, el subsidio para la mujer embarazada, que en la actualidad tiene una duración máxima de tres años, en el futuro será automático, a contar del quinto mes de gestación. El subsidio al recién nacido será de tres años, renovable automáticamente hasta los 18 años si se cumplen los requisitos.
Asimismo, el Estado será responsable, según se informó, de verificar que los requisitos se sigan cumpliendo. Por lo tanto, las personas no tendrán que repostularse cada tres años. La verdad es que esto me parece una ventaja bastante importante, porque postular cada tres años a los beneficios, sin saber si los van a recibir o no, es bastante problemático.
En cuanto a la apelación al intendente en contra de la resolución del alcalde, debo decir que se da porque en la actualidad existe un cupo limitado de subsidios y algunas personas que cumplen los requisitos no pueden acceder a ellos. Por lo tanto, hay un sistema de apelación de cinco días. Nosotros lo subimos a quince días en la Comisión de Hacienda, pero la verdad, según nos dijo la ministra Hardy , la apelación no tendrá sentido, porque si la entrega del subsidio es automática, de acuerdo a parámetros objetivos, no habrá qué apelar. De cierto puntaje hacia abajo, la persona tendrá subsidio. Entonces, se podría apelar por la forma en que se asignó el puntaje, pero no al intendente, sino al alcalde o a la ministra del Mideplan , porque ahí se calculará el puntaje.
Creo que hay que revisar esta materia. El Ejecutivo está de acuerdo en esto, pero no me preocuparía tanto de la apelación, porque la gente que cumpla los requisitos quedará automáticamente dentro del programa, lo que para mí es lo más importante. Se aplicará un sistema bastante objetivo, exactamente contrario al actual, que en muchas ocasiones es bastante subjetivo e injusto.
Por eso, según lo conversado, la ministra Hardy se comprometió a presentar una indicación para modificar el artículo 4° de la ley N° 18.020, en el sentido de eliminar esa apelación. Pero no se formuló y el ministro del Trabajo se comprometió a hacerlo en el Senado.
En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto, porque se hará justicia a muchas personas que no han podido acceder a un beneficio tan importante y significativo, como el subsidio único familiar, pese a cumplir los requisitos.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , me quiero referir a un aspecto del proyecto relativo a la información.
Creo que una de las cosas más importantes es que la información sobre quiénes son los beneficiados, porque cumplen los requisitos, esté a disposición de todo el mundo. Los propios interesados son los mejores contralores de los beneficios que entrega el Gobierno.
Por eso, me parece bien que los alcaldes publiquen en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de los beneficiarios. Pero, además, en aquellas municipalidades -son bastantes- que tienen página web, esa información debiera estar en forma permanente, para que todas las personas puedan acceder a ella. Para los otros casos, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debiera tener un lugar especial con el nombre completo de las personas beneficiadas y la comuna y región de cada una, de manera de conocer como se conceden los beneficios y se gasta la plata del Estado.
Frente a la discrecionalidad que en un momento dado se criticó -la asignación del beneficio por parte del intendente-, creo que sería interesante, en un mundo tecnológico como el que vivimos, aprovechar todas las opciones para que la información esté disponible, de manera que todo el mundo pueda ver quienes han sido los beneficiados.
Eso es perfectamente factible. No debe olvidarse que la Presidenta Bachellet, en un instructivo de diciembre del año pasado, dispuso que los distintos ministerios pongan toda la información a disposición de todos los habitantes.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto conlleva una buena noticia, una buena noticia que no acapara titulares de prensa. Incluso, a lo mejor, este importante debate parlamentario sólo ocupará la atención de algunos, con mayor o menor entusiasmo.
Pero la gran noticia la puedo representar con una pregunta que me hizo una persona durante una visita que hice a la comuna de Victoria. Conversaba con los vecinos acerca del alcance que tendrá la reforma previsional, en particular en relación con el incremento de las pensiones asistenciales para aquellas personas de escasísimos recursos y que nunca han cotizado en su vida, y una señora me preguntó sobre lo que pasará con el subsidio único familiar.
Estaba muy de acuerdo con la reforma que la Comisión de Trabajo de la Cámara está analizando, pero me hizo la pregunta porque los fondos para el subsidio único familiar son escasos y están orientados a gastos de traslado de los niños, a útiles escolares, a veces, incluso a su desayuno. Espero que en el futuro, los niños no necesiten buscar por la vía de la pensión asistencial una solución a su falta de ingresos.
A mi juicio, el relato de esa madre refleja en muy buena forma esta política de Gobierno centrada en la primera infancia, que pretende entregar herramientas para la formación de niños y jóvenes, de manera que alcancen el más elevado nivel educacional, factor que permitirá que se puedan desenvolver con mayor autonomía en la vida. En mi opinión, eso está en juego en este proyecto, que parece simple, pero tiene un sinnúmero de implicancias.
Deseo destacar la fuerte decisión política del gobierno de la Presidenta Bachelet , en particular de los ministros del Trabajo , señor Osvaldo Andrade , aquí presente, y de Hacienda, señor Andrés Velasco. Lamento la ausencia de la ministra de Mideplan , porque el proyecto apunta también a otros aspectos, como el relacionado con la encuesta para la elaboración de la nueva ficha de protección social -proceso que, según entiendo, se está llevando a efecto en forma rápida, si no en todos, en muchos municipios-, que tendrá algunas implicancias porque, una vez obtenidos sus resultados, no entrará en vigencia en forma inmediata. Por lo tanto, faltó discutir más ese aspecto.
Los beneficiarios del subsidio familiar son la madre; en su defecto, el padre, los guardadores o las personas que hayan tomado a su cargo al menor y las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas. También son beneficiarias las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban subsidio familiar, y la mujer embarazada, a contar del quinto mes de gestación, quien percibirá su pago tras el nacimiento del niño y hasta los tres años. A mi juicio, éste es uno de los aspectos potentes del proyecto.
La iniciativa viene a complementar la ley N° 18.020, que estableció un régimen de subsidio familiar para personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de asignación familiar del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes que coticen regularmente en algún sistema previsional. Por lo tanto, introduce un profundo sentido de equidad.
El proyecto incidirá, además, en los beneficios otorgados mediante la ley N° 20.143, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios, al incrementar a partir de julio de este año en alrededor de 25 por ciento el monto del subsidio, que pasará de 4.126 a 5.393 pesos. Todo lo indicado marca la diferencia y el sentido de equidad que contiene la iniciativa.
Otros aspectos fundamentales, como expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, dicen relación con la agilización del proceso para la obtención del subsidio, el establecimiento de la automaticidad en su otorgamiento, su consagración como un derecho para las familias más modestas que cumplan con los requisitos, todo lo cual redundará en que las personas no serán tramitadas, porque no podrán recibir como respuesta que sus papeles se encuentran en la oficina comunal, provincial o regional. En consecuencia, cuando el proyecto sea ley de la República, la madre se entenderá directamente con el Estado, sobre la base de los derechos que obtendrá mediante la iniciativa en estudio.
Sin lugar a dudas, ésta es una gran noticia para la gente de Lautaro, Galvarino o Perquenco y, en general, para las familias más pobres del país, que muchas veces tienen grandes dificultades para trasladarse a la capital regional o a los principales centros urbanos a fin de conocer en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud.
Por lo tanto, anuncio el apoyo incondicional e irrestricto de la bancada del Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, aun cuando no soy miembro de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, no puedo dejar de hacer uso de la palabra para referirme a este importante proyecto.
No deseo ahondar en detalles, porque se expresaron de manera minuciosa en los informes de dichas comisiones, pero sí expresar que se trata de una de esas iniciativas que todos queremos apoyar con todo entusiasmo.
Como diputado representante del distrito número 48, de la Novena Región de La Araucanía, la más pobre del país y la que presenta la mayor tasa de población indígena mapuche, considero que el proyecto va justamente a la vena de los problemas que enfrenta esa gente. Por lo tanto, creo que cuando me reúna con los habitantes de Lumaco, Traiguén, Purén , Los Sauces , Ercilla y Renaico , estarán satisfechos porque dirán que el proyecto significa una respuesta a los problemas que importan a la gente más modesta del país. ¿Cómo no va a ser importante, por ejemplo, que el beneficio se otorgue en forma automática? Eso significará que no se repetirá la situación que debía enfrentar mucha gente que cumplía con los requisitos para acceder al beneficio, pero que, debido a la existencia de un cupo limitado de carácter regional, no podía obtenerlo.
Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad o por la inmensa mayoría, de manera de despacharlo al Senado, donde, ojalá, también tenga una rápida tramitación para que los beneficios puedan llegar a la brevedad a la gente que los está esperando.
La iniciativa significará un costo fiscal de 4.800 millones de pesos en 2007 y los beneficiados con el subsidio serán alrededor de 1.152.000. Por lo tanto, si se efectúa una buena focalización, una parte importante de esos recursos debiera destinarse a mi región, porque, como señalaron los diputados señores Quintana y Becker , es la más pobre del país.
Al respecto, por intermedio del señor Presidente , deseo expresar al ministro del Trabajo y Previsión Social , aquí presente, y a los demás secretarios de Estado, que es necesario focalizar los recursos en forma creciente y con mayor eficacia y eficiencia, para resolver los muchos problemas existentes en regiones. Hoy se reunirá la Comisión Especial de Zonas Extremas de la Cámara, instancia en la cual se analizan los problemas de regiones derivados de su ubicación geográfica. Sin embargo, en la Novena Región también existe una realidad extrema: la de ser la más pobre, situación que se arrastra por décadas y décadas, como muy bien sabe el señor Presidente , quien representa a uno de sus distritos. Por eso, hago un llamado en el sentido de que, al aprobar este tipo de instrumentos, los recursos se focalicen en forma adecuada en nuestra región.
También deseo hacer hincapié en un aspecto que no se ha resaltado en forma suficiente. A mi juicio, además de mejorar el acceso al subsidio, se debe agregar que se reajustará como consecuencia de la aprobación de la ley N° 20.143, cuyo artículo 20 establece que a partir de julio de este año el SUF aumentará su valor mensual en una cantidad porcentualmente significativa, pues pasará de 4.126 a 5.393 pesos.
Por último, no quiero dejar de mencionar un aspecto que no se ha señalado. El proyecto también introduce una pequeña modificación a la ley de adopción, que considero muy relevante, mediante la cual se rebaja de cuatro a dos meses el plazo para declarar susceptibles de adopción a los niños abandonados. Conozco esa realidad; tengo la suerte de tener amigos que, por distintas razones, no han podido ser padres biológicos y quieren adoptar niños, poder tenderle la mano a aquellos que muchas veces están abandonados. Ése es el caso. Ahora se disminuye el plazo para declararlos susceptibles de adopción y, por tanto, es más factible que pronto encuentren un hogar donde reciban todo lo que queremos para los niños y niñas de Chile: protección, cariño, afecto.
Por consiguiente, declaro mi satisfacción por este proyecto y anuncio en forma entusiasta mi voto favorable.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade, ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , por su intermedio quiero agradecer las distintas intervenciones de los señores diputados y su disposición unánime para aprobar este proyecto. En consecuencia, poco más tengo que agregar.
Sin embargo, a propósito de la inquietud planteada en relación con el reclamo que pudiera formularse ante la intendencia, reconociendo, en principio, que ésta podría ser inocua -toda vez que, en la medida en que el beneficio es automático, no debiera producirse-, comprometo la voluntad del Ejecutivo para revisar con mucho interés esa situación y generar una indicación en tal sentido. Como ustedes saben, en las municipalidades existen recursos especiales, como el de reposición ante el mismo alcalde o el de ilegalidad, que opera, incluso, ante el silencio de la primera autoridad comunal. Sin embargo, el reclamo es más bien de carácter administrativo y -entiendo- en esa línea van la expresiones y opiniones vertidas.
Por eso, repito, para los efectos de la constancia correspondiente, comprometo la voluntad del Ejecutivo de revisar con mayor detalle esta situación y ver qué sentido tiene mantener un reclamo de esta naturaleza e, incluso, como también se ha dicho, si la persona competente para conocerlo es el intendente u otra autoridad administrativa de mayor rango.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio, por contener materias de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto con las dos indicaciones de la Comisión de Hacienda a sus artículos 2° y 3°, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto al Senado.
MONUMENTO EN MEMORIA DE DON ANDRÓNICO LUKSIC ABAROA. Segundo trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la construcción de un monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa.
Diputado informante de la Comisión especial de la Cultura y de las Artes es el señor Manuel Rojas.
Antecedentes:
Oficio del Senado, boletín N° 4460-04, sesión 105ª, en 7 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión especial de la Cultura y de las Artes, informo sobre el proyecto de ley, de origen en moción, que tiene por objeto autorizar la construcción de un monumento en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa.
De los antecedentes biográficos de don Andrónico Luksic Abaroa , aportados en dicha moción y que sirven de base para la decisión de legislar, se destacan los siguientes:
En primer término, se indica que don Andrónico Luksic Abaroa nació en 1926, en la ciudad de Antofagasta. Que su padre, don Policarpo Luksic , inmigrante croata, llegó a Chile en 1910, a la edad de diecisiete años, instalándose en Antofagasta donde se casó con doña Elena Abaroa , miembro de una familia tradicional de la zona.
Se agrega que don Andrónico Luksic Abaroa estudió leyes en la ciudad de Santiago y que, posteriormente, realizó estudios de postgrado en la Universidad de La Sorbonne, de París, donde se especializó en la doctrina del librecambismo que imperaba en la época.
Al volver a Antofagasta, trabajó en una oficina de abogados y, a los veinticinco años, decidió dedicarse a los negocios.
Porque tuve el privilegio de conocerlo, quiero relatar también la siguiente anécdota que él contaba, que explica su éxito y lo que hoy se proyecta en el mundo de la economía:
Cuando él trabajaba en la agencia Ford, compró los derechos de exploración y explotación de una mina de cobre relativamente abandonada que, posteriormente, vendió a un grupo de japoneses, en 1954. En principio, supuso que la vendía en quinientos dólares, que en aquel entonces era una suma bastante elevada; sin embargo, su gran sorpresa fue al momento de firmar los contratos de compraventa correspondientes, por cuanto los japoneses le pagaron 500 mil dólares. Podemos entender, entonces, cómo empezó a consolidar el patrimonio del prestigioso grupo económico Luksic que fundó, el cual no sólo se ha desarrollado en el ámbito de la minería, sino también diversificado en otras áreas como la pesca, la explotación del carbón, el procesamiento del metal, la electricidad, la fabricación de alimentos y la silvicultura, entre otros.
En los inicios de la década de los 70 comienza la internacionalización del grupo Luksic , centrando sus inversiones especialmente en Argentina, donde adquiere los derechos de la distribuidora Ford para las regiones de Salta, Tucumán y Rosario. Más adelante, el grupo realizó inversiones en Brasil y Colombia.
Se precisa que, en la década de los 80, el grupo Luksic colaboró en la reactivación económica nacional, al invertir en los sectores minero, financiero, industrial y en el transporte, al lograr el control del ferrocarril Antofagasta-Bolivia.
Enseguida, se indica que a dicho grupo pertenecen los derechos de exploración y explotación de las minas de Michilla, Los Pelambres y El Tesoro. En el caso de Los Pelambres, se trata de un yacimiento de cobre con reservas bastante grandes y con un plan de explotación diseñado para treinta años, lo cual, sin duda, ha permitido también fortalecer la economía de nuestra región.
El desarrollo de Los Pelambres y El Tesoro ha colaborado, además, a consolidar a Antofagasta como uno de los centros productores de cobre más grande del mundo.
Por otra parte, se señala que don Andrónico Luksic Abaroa tenía una visión única para los negocios y gran capacidad para analizar la realidad, lo que se ha demostrado -reitero- en el gran crecimiento de sus intereses en la economía nacional y, especialmente, en el fortalecimiento de la economía regional.
Finalmente, se hace un reconocimiento a todo el empleo que el señor Luksic Abaroa generó en su dilatada vida empresarial, como asimismo a su ejemplar vida familiar y austeridad, cualidades que lo convierten en un modelo para el mundo empresarial actual. En ese contexto, se hace merecedor de este homenaje en su ciudad natal, Antofagasta, la cual me siento orgulloso de representar.
El proyecto consta de seis artículos, mediante los cuales se autoriza erigir un monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa , financiado con los dineros que se obtendrán de donaciones y otros aportes privados, para lo cual se crea en la región de Antofagasta un fondo destinado a recibir dichas erogaciones o donaciones. Se crea también una comisión especial, encargada de ejecutar los objetivos de la futura ley, e integrada por los siguientes miembros ad honórem: un senador y un diputado, nombrados por sus respectivas Cámaras; el alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente; un representante de la familia Luksic; un representante de las empresas del Grupo Luksic; un representante de la Sociedad de Fomento Fabril; un representante de la Confederación Nacional de la Producción; un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
Además, se faculta a la municipalidad de Antofagasta para disponer de las dependencias en que funcionará esa comisión y se indica el quórum para sesionar y adoptar los acuerdos respectivos.
La comisión tendrá las siguientes facultades: determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales, fijar las bases del proyecto y resolverlo, llamar a concurso público para su ejecución, supervisar su construcción, administrar el fondo creado para financiar las obras y, por ultimo, disponer del destino de los excedentes de las erogaciones recibidas.
Por todo lo expuesto, la Comisión propone a la honorable Cámara aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , tuve el privilegio de conocer muy de cerca a don Andrónico Luksic y trabajar con él durante muchas décadas. No quiero detenerme en sus antecedentes biográficos, que ya se han dado a conocer. Sólo deseo recordar que él nació en Antofagasta, en noviembre de 1926; hijo de padre croata y de madre boliviana. Realizó sus estudios en Antofagasta y en Santiago; luego estudió derecho en la Universidad de Chile, desde donde egresó sin llegar a titularse de abogado. Posteriormente, hizo un postgrado en la universidad de La Sorbonne, en París, sobre el neoliberalismo europeo. Volvió a Chile y, desde su regreso, tomó la decisión de convertirse en empresario, dejando de lado la opción de titularse de abogado. Trabajó por un tiempo en la Sindicatura de Quiebra y ahí -según me contó- llegó a la conclusión de que su mundo no era el de la abogacía, sino el del empresariado.
Fue un emprendedor, que inició sus actividades empresariales en el norte, extendiéndolas a lo largo de todo Chile y al extranjero.
Su grupo familiar tiene empresas en los rubros alimentario, industrial, financiero y, fundamentalmente, minero. Chile produce aproximadamente 5,5 millones de toneladas de cobre fino al año. De esa producción, casi 10 por ciento corresponde a empresas del grupo Luksic , fundadas por don Andrónico , las que dejan al país, por concepto de impuestos y de royalty, más de 200 millones de dólares al año. Estamos en presencia de uno de esos hombres ilustres que produce nuestra tierra, que son capaces de crear riqueza y dar trabajo. Estamos en presencia de un hombre que merece ser homenajeado, erigiéndole un monumento.
Conocí a don Andrónico Luksic en mi época de estudiante de derecho. Tuve el privilegio, como dije al inicio de mi intervención, de trabajar con él. Me distinguió encomendándome trabajos importantes y designándome director en varias de sus empresas. Muchas veces recibí su consejo y su opinión acerca de diversos temas de mi interés. Así me di cuenta de que, detrás del empresario imaginativo, existía un ser humano cálido, afectuoso, inteligente y preocupado por los demás.
Andrónico Luksic era un hombre de familia. Quedó viudo muy joven y con dos hijos de tan sólo tres y cuatro años. Volvió a casarse y tuvo otros tres hijos. A su muerte, le sobreviven los cinco, todos vinculados a sus empresas.
Estamos en presencia de un hombre de familia, cálido, atento e inteligente y, además, de un empresario que siempre estuvo preocupado por sus trabajadores, especialmente por su situación social, económica y familiar. De ello fui testigo y puedo rendir testimonio de cómo sus trabajadores lo respetaron y quisieron.
Fue un hombre que se interesó en forma extraordinaria de los temas educacionales. Existen dos instituciones, que forman parte de su organización, dedicadas al efecto: la Fundación Andrónico Luksic Abaroa y la Fundación Pascual Baburizza, con asiento en Los Andes, y que tiene una de las mejores escuelas agrícolas del país. Para mí fue un verdadero honor ser miembro del directorio de esas dos fundaciones, hasta un par de semanas antes de asumir como diputado , donde conocí muy de cerca su temple y su calidad humana.
Después de lo dicho, queda claro que resulta evidente que es de la mayor justicia rendirle homenaje al erigir un monumento en su memoria.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto e invito al resto de los diputados a lo mismo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de la Cultura y de las Artes de la Cámara, es un privilegio hacer un pequeño reconocimiento a un gran hombre.
Hemos discutido latamente qué es generar oportunidades para los chilenos y ser un país más equitativo y más justo. Uno de los actores fundamentales para el logro de estos anhelos son los empresarios, pero no cualquier empresario. Los que más colaboran con nuestra sociedad son aquellos que tiene dos características fundamentales: son grandes emprendedores y tienen una fuerte responsabilidad social. Don Andrónico Luksic fue modelo de ambas características.
Como bien decía el diputado Eluchans, don Andrónico Luksic fue un hombre preocupado de sus trabajadores y con gran responsabilidad social, manifestada a través de sus fundaciones, como la que dirige una de sus hijas, que intenta recuperar para nuestra querida ciudad de Valparaíso, y para todos los chilenos, una de las mejores pinacotecas del país, la del Museo Baburizza, que por problemas económicos de nuestro municipio no hemos podido mantener.
Por eso, anuncio mi voto favorable para erigir un monumento, modesto reconocimiento en memoria de un gran hombre.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , suscribimos lo señalado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra al sumarnos en forma entusiasta al proyecto que autoriza la construcción de un monumento, como un homenaje permanente, a don Andrónico Luksic Abaroa.
El diputado Manuel Rojas ha entregado una serie de antecedentes respecto de la vida de don Andrónico Luksic, al que nuestro país debe recordar como un hombre ejemplar.
Si bien no he tenido ni tuve la oportunidad de trabajar en sus empresas, sí conocí de cerca en los últimos años la tarea realizada por él, el criterio empresarial que lo caracterizó, su preocupación por el desarrollo social y económico del país, su desvelo permanente por los trabajadores de sus distintas empresas, su vinculación tan estrecha con la Segunda Región y su inquietud permanente por el desarrollo de las actividades mineras privadas, como la que él realizó en nuestro país.
Tuve la oportunidad de conocerlo de cerca. Incluso, supe de sus consejos, de sus quehaceres políticos y de su permanente preocupación por el desarrollo futuro de nuestro país.
También quiero testimoniar la satisfacción que, como persona, me produce colaborar a que se le rinda homenaje a través de la aprobación de este proyecto, que autoriza la construcción de un monumento para recordarlo por las tareas y los proyectos que logró concretar.
Creo que ésta es la opinión unánime de nuestra bancada, la que se sumará con su voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , con motivo del homenaje que se rindió a don Andrónico Luksic el 13 de septiembre de 2005 en esta Sala, me correspondió, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, hacer el discurso correspondiente. En esa oportunidad quedó plenamente definida en las mentes de todos nosotros la estatura humana y profesional de don Andrónico Luksic. Creo que es más que merecida la iniciativa de construir un monumento en la comuna de Antofagasta, su lugar natal y donde desarrolló su actividad laboral de toda su vida.
Es poco común que se le rinda un homenaje a través de la construcción de un monumento a un empresario. Eso habla muy bien de esta persona y del sector empresarial, el que muchas veces da estos hombres iluminados, que han tenido, además de sus méritos como personas, como padres de familia, como amigo, esta responsabilidad ante la sociedad. Don Andrónico se destacó en su vida empresarial por estar preocupado siempre por los demás, a través de las diferentes organizaciones mencionadas por los diputados que intervinieron recién, cosa que quedó muy bien consignado también en aquella oportunidad.
Éste es un homenaje hermoso que se hace a un hombre de bien, que cumplió una función y que dejó una gran huella en la vida nacional.
En nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que apoyaremos con mucho entusiasmo el proyecto para que se construya un monumento en memoria de don Andrónico Luksic.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , quiero destacar que si bien don Andrónico Luksic Abaroa amasó una gran fortuna gracias a un trabajo serio y profesional que realizó durante toda su vida, fue un hombre que tuvo una veta social muy importante, como se ha destacado aquí, lo que se demuestra por las dos fundaciones que creó para ayudar con becas mensuales a cientos y cientos de estudiantes universitarios, lo cual ha permitido a muchos de ellos recibirse y tener un título profesional, lo que demuestra que ganar dinero no es malo y que lo importante es que seamos generosos con el prójimo. En la actualidad, tenemos una escandalosa distribución del ingreso en Chile, pero no es por culpa de las personas que tienen mucho dinero, sino porque nosotros, la clase política, no hemos sido capaces todavía de generar las condiciones para redistribuir la riqueza.
Quiero destacar el espíritu emprendedor de don Andrónico Luksic , lo que me lleva a sumarme con mucho entusiasmo a la erección de este monumento, que ojalá se realice en cobre, porque él hizo un gran aporte a la industria cuprífera nacional.
Don Andrónico Luksic también tuvo que sufrir el rigor de la dictadura, puesto que muchas de sus empresas se vieron complicadas por las autoridades de la época. Así y todo, pudo salir adelante y formó un verdadero imperio que hoy da trabajo a miles de personas.
En sus hijos tiene dignos herederos que han seguido la senda de su padre.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , antes de que votemos, solicito autorización para insertar mi intervención en el Boletín de Sesiones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Maximiano Errázuriz?
Acordado.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , pocas veces nos habíamos sentido más cerca de un hombre en cuya memoria se erigirá un monumento como en este instante. Don Andrónico Luksic Abaroa , empresario exitoso, tuvo el mérito de ser un ejemplo de patrón, de padre y por cierto, de empresario. Todo lo que tuvo en su vida fue fruto de su propio esfuerzo y sacrificio. No heredó nada. Es cierto que la suerte lo acompañó, pero su mérito no está en su fortuna, que puede ser obra de la suerte y de su trabajo, sino en el ejemplo que él dio. Demostró que se puede ser un gran empresario pero con profundo sentido social. El Instituto Agrícola Pascual Baburizza, de Los Andes, es una de sus obras. Todos los años, en el mes de diciembre, asistimos a la graduación de una nueva generación de técnicos agrícolas que apoya la familia de don Andrónico , ahora con su hija Paola a la cabeza.
Don Andrónico nació en Antofagasta el 5 de noviembre de 1926. Su padre, don Policarpo , era un inmigrante croata. Su madre, Elena Abaroa , era nieta del héroe boliviano de la batalla de Topate. Se cuenta, en el ámbito universitario, que su parentesco con el héroe boliviano le significó aprobar el examen de Derecho Romano en la Universidad de Chile, pues su profesor, Alcibíades Roldán , al saber de esa relación, le pidió simplemente que hablara de la vida del famoso héroe.
Don Andrónico es un modelo para la juventud, para el empresario, para el político, para las familias chilenas. No tiene sentido hacer una relación de los bienes que fue adquiriendo o del valor de éstos. No es por ese motivo que hoy estamos debatiendo sobre un proyecto de ley destinado a recordarlo a través de un monumento. Fue un hombre sencillo, trabajador ejemplar, responsable, amante de su familia y de sus trabajadores. Es una lástima que, al revisar la prensa, la mayoría de los medios de comunicación se limite a destacar su fortuna económica y no su fortuna espiritual, que es mucho más importante.
La Sociedad Nacional de Minería le otorgó el Premio Nacional de Minería 2005 por su destacada labor en este campo. Como él había fallecido recientemente, lo recibieron en su representación su mujer, Iris Fontbona y sus hijos. Era la primera vez que se entregaba este reconocimiento.
“¡Que buen vasallo si oviese buen señor!”, decía el Mío Cid. Y en realidad, don Andrónico fue un excelente patrón. Por eso sus trabajadores lo quisieron siempre, porque lo sentían cercano a ellos, lo veían preocupado de sus problemas. Para don Andrónico , lo más importante era la persona humana. Y eso lo tenían claro quienes lo rodeaban.
Don Andrónico , junto a su señora, Iris Fontbona y a sus hijos Andrónico , Guillermo , Jean Paul y a sus hijas Paola y Gabriela conformaron un grupo familiar destacado.
Yo espero que, junto con la erección de este monumento, la juventud de hoy conozca la vida de este hombre. Lo relevante es que el monumento que se levante en memoria de don Andrónico sirva de ejemplo para quienes creen que sólo importa tener una importante herencia o altas influencias para triunfar en la vida. Don Andrónico demostró que más importante que tener, es ser. Lo que se tiene, se puede perder. Lo que se es no.
Señor presidente , anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley que materializa un homenaje a la memoria de don Andrónico Luksic Abaroa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.01 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Primer Informe de la Comision de Trabajo y Seguridad Social, recaido en el proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. (boletin N° 4812-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.
Cabe hacer presente que S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, con calificación de simple, para el despacho de este proyecto de ley.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra de Planificación , doña Clarisa Ruth Hardy Raskovan y el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como lo señala el propio Mensaje, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno de S. E. la Presidenta de la República fue la conformación del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de la Infancia, organismo que tuvo por propósito elaborar un diagnóstico de la situación con el objeto de proponer medidas en orden a implementar un sistema de protección a la infancia.
El presente proyecto de ley, se refiere a modificaciones en dos ámbitos de la seguridad social y la protección a los menores.
1. Modificaciones en materia de Subsidio Único Familiar.
1.1. Concepto de Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos (Ley Nº 18.020)
La señalada disposición legal estableció un régimen de Subsidio Familiar, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.
¿Quiénes tienen derechos al Subsidio Familiar)
a. Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
Los beneficiarios del SUF en este caso no son los niño/as, sino los adultos responsables de ellos. En este sentido la primera prioridad para recibir el SUF es:
-La madre,
-En su defecto el padre,
-Los guardadores o personas que hayan tomando a su cargo el menor; y
-Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.
b. Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
c. La mujer embarazada.
d. Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.
1.2. Requisitos de los beneficiarios
a. Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
b. No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
c. Estar encuestado con Ficha CASEN.
d. Los causantes del subsidio no deben percibir ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen, excepto pensión de orfandad.
e. Los postulantes mayores de 6 años deben acreditar al momento de solicitar el beneficio y anualmente, la calidad de alumno regular de enseñanza básica, media o superior en un establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación o acreditar que se encuentra en alguna situación de excepción de acuerdo a la legislación vigente. Para tal efecto debe presentar Certificado de Escolaridad como alumno regular.
f. Los niños y niñas menores de 6 años deben acreditar participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud mediante la presentación de la fotocopia del carné de control de salud.
g. Los postulantes (madre, padre o tutor del menor) deben presentar la fotocopia de la cédula de identidad.
h. Presentar fotocopia del certificado de nacimiento o cédula de identidad del niño o niña.
i. Presentar liquidación de sueldos o declaración jurada simple que acredite la remuneración de la madre, padre o tutor del postulante. Esta declaración viene incluida en el formulario de postulación al subsidio.
j. En el caso del subsidio a la madre se debe acreditar ser madre de un niño o niña causante de subsidio único familiar.
k. Las postulantes embarazadas deben acreditar mediante un certificado médico o matrona que se encuentran en el 5º mes de embarazo.
l. En el caso de los postulantes inválidos y deficientes mentales, deben acreditar su calidad de persona con discapacidad mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - que le corresponda por domicilio.
1.3. Otorgamiento y Concesión
Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al INP, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde , podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.
1.4. Valor y pago del subsidio
El Subsidio Familiar lo paga el Instituto de Normalización Previsional; su financiamiento es fiscal. En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del establecido.
1.5. Vigencia del beneficio
a. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
b. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad
c. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
1.6. Incompatibilidad
Los Subsidios Familiares son incompatibles con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. Si opta por el Subsidio Familiar, y mientras mantenga los requisitos para originar Asignación Familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contempla para la Asignación Familiar. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.
También son incompatibles con el goce de Pensión Asistencial D.L. 869.
1.7. Derechos del causante del Subsidio Familiar (menores, madre, mujer embarazada, deficientes mentales).
Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas
1.8. Subsidio de Asistencia Maternal
Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar. Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 Unidades Tributarias Mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio.
Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.
1.9. Alcance de las Modificaciones Propuestas en Materia de SUF
a) La ley N° 18.020, que estableció el Subsidio Único Familiar, , de 1981, y en la que se señalan los causantes, beneficiarios y requisitos de acceso al subsidio.
(Este cuerpo legal no sufre grandes modificaciones, salvo señalar que tendrán derecho a SUF, la mujer embarazada y los niños entre o y 18 años en forma automática que reúna los requisitos del artículo 3° de la ley 18.611”.)
b) La ley N° 18.611, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales, señala los marcos presupuestarios para el pago de este subsidio, los límites a los que estarán afectos estos marcos. Indica además, que se deberá fijar el número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y que no se podrán conceder nuevos beneficios en los meses de enero y diciembre.
El sistema de otorgamiento es en base a cupos, debiendo postularse a través de la Municipalidad, debiendo acreditar el cumplimiento de requisitos e ingresar a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido.
La propuesta señala la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, asegura el derecho a este beneficio a todos los que cumplan los requisitos, vale decir, el beneficio será automático para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados en la ley 18.020 y obtengan un puntaje menor o igual al señalado en el reglamento. Este reglamento debiera mantener la línea de lo efectuado en materia de pensiones asistenciales, vale decir 550 puntos. Se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales de nuevos subsidios familiares.
Como ilustración a la Sala, vuestra Comisión ha estimado oportuno señalaros un esquema de proceso de concesión del beneficio en comento:
2. Modificación en Materia de Ley de Adopción.
Finalmente, el proyecto de ley que vuestra Comisión informa, propone una pequeña modificación a la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, estableciendo un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica, en reemplazo de la ley vigente que establece un plazo de cuatro meses.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son establecer un plazo no mayor a dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción; permitir que los cupos para recibir el subsidio familiar se otorgue durante todos los meses del año, y garantizar el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y a los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los requisitos de acceso.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por Vuestra Comisión en tres artículos permanentes.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos 2° y 3° de esta iniciativa requieren quórum calificado para su aprobación.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra de Planificación , doña Clarisa Ruth Hardy Raskovan y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, los artículos 2° y 3° del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por contener normas en materia presupuestaria o financiera del Estado.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 20 de marzo del año en curso con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Aguiló; Alinco ; Dittborn ; Melero ; Meza ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo ; Saffirio , y Salaberry , y con la abstención del Diputado señor Bertolino.
Durante su discusión general, la señora Ministra de Planificación explicó que esta propuesta de modificación legal, se encuentra inserta en el contexto de los anuncios efectuados por la Presidenta de la República , en cuanto a la creación del nuevo Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia “Chile Crece Contigo”, destinado a acompañar y apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a pre-kinder. Esta iniciativa va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza.
El sistema -acotó- ofrece apoyos diferenciados a todos los niños y sus familias. Se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos. Se asegura así que todos los niños y niñas tengan iguales oportunidades para su desarrollo, favoreciendo el futuro desarrollo económico y social del país.
Chile Crece Contigo -explicó- es fruto del trabajo del Consejo Asesor Presidencial para las Reformas de las Políticas de la Infancia y la posterior labor del Consejo de Ministros para la Infancia. Funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. La iniciativa se instalará en fases sucesivas a contar del 1 de enero de 2007 en 100 comunas del país, sumando 250 en 2008 y el resto en 2009. Así, al año 2010 todos los niños y niñas nacidos en el sector público de salud estarán cubiertos por el sistema de protección integral a la primera infancia.
Para una adecuada instalación y gestión del Sistema de Protección Integral a la primera infancia, propuso medidas administrativas y legislativas. En este último segmento se propone lo siguiente:
-En materia de adopción, introduce una pequeña modificación a la ley 19.620, estableciendo un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si no le proporcionan atención personal o económica. La ley en la actualidad establece un plazo de cuatro meses.
-Otra de las medidas propuestas en este paquete de iniciativas dirigidas a la infancia es garantizar que todas las madres que cumplan el requisito, tendrán un subsidio único familiar automático por todo el periodo del embarazo. Será el subsidio para el recién nacido. Y ese recién nacido viene al mundo con el derecho a mantener su subsidio, también de manera automática, hasta los 18 años. Esto significa modificar las leyesN°s. 18.611 y 18.020.
Señaló, finalmente, que en el informe financiero se indica en forma genérica que esta modificación implicará un costo fiscal de $4.8 mil millones al año 2007.
El presupuesto para el año 2007 ( M$ 52.966.349 ) -recalcó- considera financiar en promedio 1.069.768 cupos anuales a un valor de $ 4.126. Dicho número tiene implícito un stock inicial en el mes de enero de 1.038.101 causantes y la concesión de 70.000 nuevos cupos netos durante el año.
Los 70.000 nuevos cupos corresponden a la lista de espera en el mes de octubre 2006 con hasta 550 puntos en la ficha CAS, de 56.523 personas, más 13.477 cupos para nuevas postulaciones.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por la señora Ministra , en cuanto la iniciativa de ley importa una necesaria adecuación de las normas vigentes a los propósitos manifestados por el Gobierno en orden a ampliar los sistemas de protección a la infancia, incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes a los nuevos instrumentos para su distribución.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 20 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley N° 19.620, por el siguiente:
“2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”.
-Puesto en votación fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra, y una abstención.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611:
1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.
-Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.”.
-Este numeral fue objeto de una indicación de los señores Melero ; Recondo y Salaberry , para agregar en el inciso segundo del artículo 3°,de la ley N° 18.611, después de la palabra “publicar” la siguiente frase “en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal la nómina de beneficiarios”, eliminando el resto de la frase.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.
ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente:
“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.”.
-Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:
2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611:
1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.
2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente:
Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.
-o-
Se designó diputada informante , a doña Carolina Goic Boroevic.
Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 2007.
Acordado en sesiones de 13 y 20 de marzo del presente año, con asistencia de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Aguiló, Alinco , Berttolino , Dittborn , Melero , Meza , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , Saffirio , y Salaberry.
Asistió, asimismo, a sus sesiones la señora Diputada doña Isabel Allende Bussi
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. (boletín Nº 4812-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “simple” urgencia.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4. Se designó diputado informante al señor Becker, don Germán.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy , Ministra de Planificación Nacional ; el señor Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda; la señora Patricia Roa , Jefa del Comité Asesor de Mideplan; la señora Macarena Lobos , Abogada de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río , Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el debate de la Comisión intervino la señora Clarisa Hardy , quien señaló que la iniciativa en estudio forma parte de la creación del nuevo Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia , denominado “Chile Crece Contigo”. Éste está destinado a acompañar y apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a pre-kinder.
Sostuvo que el proyecto tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de la infancia rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza.
Puntualizó que, en una primera etapa de implementación, durante el presente año 2007, se aplicará la normativa propuesta en 159 comunas, a objeto de poder verificar adecuadamente el nuevo modelo de gestión. Posteriormente se aplicará a la totalidad de las comunas del país.
Explicó que este nuevo sistema contempla varios ejes de apoyo, tanto para los niños como para sus familias. Así, se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos.
Planteó que el proyecto garantiza que todas las madres que cumplan los requisitos de que se trata, para ser beneficiaria, tendrán un subsidio único familiar automático por todo el período del embarazo. El subsidio es para el recién nacido, el cual lo mantendrá si se mantienen las circunstancias, también de manera automática, hasta los 18 años.
A su juicio, la reforma educacional que se ha emprendido en Chile será estéril si no se abordan las dimensiones de apoyo que ahora se están impulsando.
Sostuvo que el sistema funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. Inicialmente esta protección parte desde el sistema de salud, desde la gestación. Manifestó que el subsidio familiar SUF es parte de los dispositivos de apoyo que se han mencionado. En la actualidad, éste se entrega al 20% de los hogares de menores ingresos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el proyecto se propone que, cumpliendo tales requisitos, el SUF se otorgue en forma automática.
Agregó que el presupuesto para el año 2007 considera financiar la totalidad de los cupos que se incorporen una vez en vigencia la nueva ficha de protección social que reemplazará la actual ficha CAS. Añadió que para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos.
Informó que el nuevo Sistema de Información Social estará a cargo de Mideplan, que será, además, la entidad encargada de velar si se cumplen los requisitos.
El Diputado Lorenzini, don Pablo , planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de 5 días para apelar ante el Intendente Regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, este plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales.
La señora Hardy estimó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Agregó que la apelación tiene su razón de ser bajo el sistema de cupos actualmente vigente.
El Diputado Sunico, don Raúl, opinó que debiese ser el municipio quien entregue estos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos.
La señora Hardy sostuvo que el procedimiento es público y, en consecuencia, si hubiera alguna arbitrariedad podría revertirse el otorgamiento del subsidio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala que el proyecto implicará un costo fiscal de $ 4.8 mil millones el año 2007.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y 3° del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 2° del proyecto se introducen, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la ley, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.611:
Por el numeral 1), se derogan en el artículo 1°, el inciso segundo y siguientes, relativos a los marcos presupuestarios regionales.
Por el numeral 2), se reemplaza el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”.
Los Diputados señores Insunza , Lorenzini , Montes , Ortiz , y Sunico , formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 3° propuesto la frase “serán otorgados por los alcaldes a los causantes” por “serán otorgados por los municipios a los causantes”.
Por el artículo 3°, se reemplaza el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020, por el siguiente:
“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.
Los diputados señores Becker , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Montes , Ortiz , Súnico y Von Mühlenbrock , formularon una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.020, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración:
“Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.
Sometidos a votación el artículo 2° con la indicación parlamentaria al numeral 2); el artículo 3° y la indicación parlamentaria precedente fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión del día 3 de abril de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Becker, don Germán ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Espinosa, don Marcos ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, son Pablo ; Montes, don Carlos ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Arenas, Bauer , Bobadilla , Correa, Egaña , Hernández , Lobos, Masferrer , Urrutia y Von Mühlenbrock Consagra el derecho a retracto en los créditos de consumo. (BOLETÍN N° 4957-03)
“Durante los últimos años se puede constatar la consolidación de ciertas prácticas en las ofertas de créditos de consumo, las que en determinadas circunstancias fomentan un endeudamiento “irreflexivo” de muchas personas, dificultando el poder realizar una operación de crédito racional y acorde con su capacidad de pago.
Entre las prácticas actualmente vigentes podemos señalar las siguientes:
1. Llamados telefónicos al domicilio u oficina, ofreciendo créditos (no solicitados) que se pueden aceptar en el mismo llamado, pues el banco grava la aceptación del crédito.
2. Envío de tarjetas de crédito al domicilio, no solicitadas, las cuales ya se encuentran personalizadas y que sólo necesitan de una clave para activarlas.
3. El aviso telefónico de que se retiren tarjetas de crédito, ya personalizadas, las cuales tampoco se han solicitado.
4. Ofrecimiento de créditos preaprobados no solicitados en la pantalla de los cajeros automáticos.
5. Llamados sistemáticos para repactar créditos, cuando ha transcurrido más de la mitad del plazo del mismo, con supuestos beneficios para la repactación, pero que en definitiva hacen más gravoso el pago de la deuda.
Efectos nocivos
Las prácticas señaladas constituyen “prácticas perjudiciales” para los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento “irreflexivo”, debido a que la “presión” se realiza generalmente en lugares y horarios donde la persona es más vulnerable, utilizando tácticas sumamente persistentes y, a veces, engañosas, las cuales, con la rapidez de la oferta y su aceptación, no permiten que, en definitiva, el consumidor pueda optar entre distintas alternativas de crédito con una información completa y detallada del mismo.
Es decir, se incita al endeudamiento en lugares y momentos en los que el futuro deudor no se encuentra “preparado” para tomar una decisión acertada, comprometiendo la capacidad de pago de toda una familia, por muchos años, en menos de un minuto, que es el tiempo que puede tomar el perfeccionar un contrato de crédito “no solicitado”.
Por lo anterior, consideramos que las presiones y prácticas comerciales destinadas a generar contratos de crédito que comprometen la viabilidad económica de una familia, a través de su capacidad de pago y ahorro por varios años, deberían permitir el derecho a “retractación” en las operaciones de crédito contratadas.
Propuestas
Consideramos necesario establecer un derecho básico, como es un plazo de reflexión por parte del consumidor después de contratado el crédito, dentro del cual pueda retractarse, lo que constituye un derecho esencial en el contexto de compromisos en donde resulta muchas veces más fuerte la presión del vendedor, que el consentimiento libre y lúcido del consumidor. Este derecho de “retractación” debería ser expresamente informado en cada operación de crédito y para lo que proponemos un plazo de 3 días, debiendo el consumidor pagar sólo los gastos de administrativos de contratación del crédito.
Es por lo anterior, que proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Agréguese un nuevo artículo 10 bis a la ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito, del siguiente tenor:
“Artículo 10 bis. En las operaciones de crédito de dinero, cuyo importe de capital no supere el equivalente a 1.000 unidades de fomento, el deudor, persona natural, podrá dejarla sin efecto dentro de los 3 días hábiles siguientes a la perfección de la operación de crédito, mediante aviso por escrito, sin pago de comisión de ningún tipo, sin perjuicio de los costos de seguros e impuestos involucrados los que serán de cargo del deudor.”
Moción del diputado señor Errázuriz y de la diputada señora Herrera , doña Amelia. Elimina plazo adicional para inmueble en contratos a plazo fijo. (BOLETÍN N°4958-07)
“Considerando:
1. Que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, establece que: “en los contratos (de arrendamiento) de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda”;
2. Que resulta injusto que si el contrato es a plazo fijo y por un período igual o inferior a un año, y esa circunstancia es conocida por las partes, desde que firmaron el contrato a plazo fijo, la ley establezca que el demandado tiene derecho a un plazo adicional de cuatro meses, desde la notificación de la demanda, para dejar el inmueble que ocupa. Si el contrato es a un año, ese plazo adicional equivale a la tercera parte del tiempo de arriendo. Pero si el contrato es por ocho meses, los cuatro que le da la ley equivale al 50 por ciento del período del contrato a plazo fijo. Lo anterior resulta del todo injusto, por lo que vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°. de la ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, por el siguiente:
“Art. 4°. En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año, el arrendador podrá requerir la fuerza pública para la restitución del inmueble en la fecha en que expira el contrato. Para tal efecto, bastará exhibir al tribunal copia autorizada ante notario de la escritura pública del respectivo contrato de arrendamiento”.
Moción de los diputados señores Leal, Tuma , García-Huidobro , Palma , Súnico, Venegas, don Mario y Venegas Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de precisar su ámbito de aplicación. (boletín N° 4959-03)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículo 19 N° 4 y 63 N° 20 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 4, asegura a todas las personas el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
2. Por su parte, la ley N° 19.628, que regula esa protección a la vida privada, establece en su artículo 17 que: “los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios”.
También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.
3. La disposición señalada anteriormente es clara e imperativa: “sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial” y siempre que reúnan los requisitos que se establecen, es decir no todas.
Además, la facultad que se otorga al Presidente de la República para permitir mediante decreto supremo la publicación de otras operaciones de dinero, se encuentra limitada pues están deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
4. Se trata de normas Imperativas de requisitos, es decir aquellas que ordenan proceder de una determinada manera y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del acto. Además, su interpretación es siempre restrictiva, no pudiendo ampliarse su aplicación por simple capricho del intérprete.
Sin embargo, la Tesorería General de la República celebró un convenio desde el mes de octubre de 2002, con las empresas de información (Dicom, Data Business y posteriormente Sinacofi) para publicar la lista de deudores que en los últimos tres años habrían tenido una deuda tributaria demandada y notificada, requerida de pago o probablemente con algunos embargos trabados, que no se hubiesen acercado a la entidad a plantear su caso y a manifestar la voluntad de celebrar algún convenio.
Esta resolución de la Tesorería, amparada por el Dictamen N° 25.336 de la Contraloría General de la República, de julio de 2002, que supuestamente permite a Tesorería “suscribir convenios con empresas especializadas en información para dar a conocer los deudores morosos en el pago de sus tributos”, es arbitraria e ilegal. En efecto, en un reciente fallo unánime de la Corte Suprema, la Sala Constitucional del máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por un contribuyente señalando que “La recurrida ( Tesorería General de la República ), al ordenar la publicación de la deuda del recurrente en el Boletín de Dicom, incurrió en una conducta ilegal y arbitraria contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.
El fallo también delimita el convenio firmado entre la Tesorería General y Dicom, argumentando que no se pueden remitir al boletín datos sobre deudas de tributos o multas.
“Se concluye que el Servicio de Tesorerías únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida que éstos versen sobre algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la citada Ley ( la N° 19.628, sobre los registro comerciales), por cuanto así lo ordena el artículo 20 del mismo cuerpo legal, y no aquellos que se originan en obligaciones provenientes de impuestos y multas de carácter tributario.
5. Se debe considerar, a mayor abundamiento, que parte importante de los cobros que aplica Tesorería se fundamentan en giros basados en liquidaciones que se encuentran pendientes judicialmente, pues el afectado generalmente ha recurrido a la justicia ordinaria. No parece razonable entonces, que dicho Servicio exponga ante terceros, y como deudas efectivas, montos que aunque girados, se encuentran judicialmente controvertidos. Los casos que se encuentran judicialmente cuestionados implican que no existe una certeza de que lo cobrado efectivamente se deba. La gravedad de lo anterior reside en que las empresas que figuran públicamente como deudoras de Tesorería, junto con ser afectadas en su imagen, resultan discriminadas por las empresas y servicios estatales, que muchas veces las excluyen de sus negocios, precisamente por este hecho, circunstancia que afecta especialmente a las pymes.
6. Una norma de hermenéutica básica consagrad en nuestro Código Civil señala que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal. La Tesorería, un servicio público de gran importancia en nuestro país, desatiende el tenor literal de la ley de protección de la vida privada y el único camino que queda al ciudadano es recurrir a los tribunales superiores de Justicia a fin que resuelvan la contienda, con pérdidas materiales y morales importantes.
7. Por lo anterior, y con el objeto de establecer definitivamente que la información relativa a cualquier otra materia que no esté regulada expresamente por la ley de protección de la vida privada y amparada por la garantía constitucional respectiva, proponemos introducir una norma que consagre este principio.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Reemplazase el artículo 20 de la ley N° 19.628, por el siguiente:
“Artículo 20. El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia, que se encuentren incluidas expresamente en el artículo 17 de esta ley, con sujeción a las reglas. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.”.
Moción de los diputados señores Súnico, Monsalve , Burgos , Duarte , Montes , Mulet , Pérez ; Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira y Pascal, doña Denise.
Crea mesas mixtas de recepción de sufragios y regula su funcionamiento en los recintos de votación. (boletín N° 4961-06)
1. Fundamentos: Las elecciones democráticas son un acto jurídico político por el cual los ciudadanos con derecho a voto eligen a sus autoridades en elecciones libres y transparentes, mediante el sufragio universal. Tiene razón Loewenstein cuando sostiene que “las elecciones sirven, en primer lugar, para que el electorado designe a los detentadores del poder en el gobierno y en el parlamento [...] el electorado, que en una sociedad de masas sigue necesariamente las directrices de los partidos, determina por medio de la elección directa la persona que ocupará el cargo...“. Luego agrega “El electorado participa en el proceso político bien indirectamente al elegir personas individuales [...] a los que confía la toma de decisiones políticas”. La democracia constitucional es un sistema político en que la totalidad del pueblo organizado como electorado participa libremente en el proceso del poder. El electorado “adquiere con esto la categoría del detentador supremo del poder” [...] “este objetivo fue alcanzado con la progresiva ampliación del sufragio y del acceso a los cargos políticos que dejó de estar confinado en las clases privilegiadas y se extendió a la población adulta”.
Como se desprende, el acto eleccionario, por definición, es un ejercicio de educación cívica que involucra no sólo a ciudadanos individualmente considerados, sino que también a su entorno directo que constituye la familia, reconocida en el art. 1 ° de la Carta Fundamental. Un dato relevante es que el día de las votaciones el llamado de las autoridades se orienta a recomendar a los electores votar temprano, en forma tranquila a objeto de tener una prontitud en los resultados. Un importante factor a considerar es que muchas familias concurran temprano conforme al requerimiento de las autoridades, pero atendido que los locales de votación se encuentran a gran distancia, demoran el proceso cuando las mesas de mujeres de hombres y mujeres se encuentran en lugares distintos. De ahí radica la necesidad de otorgar la posibilidad para que los electores puedan voluntariamente inscribirse en mesas mixtas para realizar el acto eleccionario en un mismo recinto de votación.
2. Derecho Comparado: Pueden citarse diversas disposiciones en la materia en la órbita comparada , aunque la tendencia apunta a la distinción por sexos. Un factor importante a considerar en diversos modelos es el Alemán. Así, en Italia, bajo el Decreto N° 223, su art. 8°: dispone “la confección de una relación en orden alfabético, distinta para hombres y mujeres... “; en Alemania la ley electoral alemana, de 16 de junio de 1978, señala que los ciudadanos alemanes que tengan más de 18 años y residan en territorio federal o en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o del Consejo de Europa, o en cualquier otro país siempre que residan en él desde hace menos de 10 años, y estén inscritos en las listas electorales alemanas; en España, en virtud de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que conforme al N° 5 del art. 23 señala que “en cada sección hay una Mesa electoral”. Luego agrega que “los electores de una misma sección se hallan ordenados en las listas electorales por orden alfabético”. Luego en su art. 33, N° 1, “El Censo Electoral se ordena por secciones territoriales “y en el N° 2, “Cada elector está inscrito en una sección “; En el sistema Argentino su Código electoral dispone en su art. 18 que “los ficheros se estructurarán en base a las constancias de las fichas electorales suministradas por las oficinas enroladoras. La original será el modelo “5” del Registro Nacional de las Personas para los varones y las mujeres [..: ]”. En Bolivia, la ley N° 1984, en su art. 77, dispone que “la Corte Nacional Electoral dispondrá la elaboración de las listas índice de ciudadanos habilitados y las listas de depurados para cada mesa”. [...] “Las listas índice estarán clasificadas por departamento, circunscripción, sección municipal, recinto y mesa electoral y contendrá los siguientes datos [...] Sexo”. En Costa. Rica, según el Código Electoral, regido en virtud de la ley N°1536, en el art. 22, señala que la lista provisional de electores “se seguirá el orden alfabético de apellido”. Luego, en el art. 24, dispone que “un mes antes de una elección, el Registro tendrá impresas, por orden alfabético de apellido, las listas definitivas de electores, cuyas hojas deberán estar marcadas con el distintivo de esta dependencia”. Finalmente, resulta útil la disposición del art. 25: “Corresponderá al Registro fijar el número de Juntas Receptoras de Votos en cada distrito y distribuir a los electores que habrán de votar en cada una, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en cuenta las condiciones y los medios de comunicación. Los electores de cada distrito podrán dirigirse al Registro para sugerirle las modificaciones que consideren necesarias acerca de estos puntos “. En Nicaragua, la Ley Electoral, en su Capítulo IV, relativo a las Juntas Receptoras de Votos establece las obligaciones y derechos electorales de los ciudadanos en general, sin distinguir de acuerdo al factor sexo, sino solamente en relación al factor domicilio. Por su parte, Paraguay, en la Ley N° 834 que establece el Código Electoral Paraguayo, Título II, Capítulo V, dispone la distinción, en la inscripción electoral, entre hombres y mujeres. En Perú la Ley N° 23.856 Orgánica de Elecciones, establece las obligaciones y derechos electorales de los ciudadanos en general, sin distinguir de acuerdo al factor sexo, sino solamente en relación al factor domicilio.
3. Ideas Matrices: Es precisamente que el objetivo de la presente ley busca simplificar el acto eleccionario, como ejercicio de madurez cívica, a fin de posibilitar la creación de mesas mixtas. En esencia el proyecto propone lo siguiente:
a) se otorga la posibilidad a quienes por primera vez se inscriben o a quienes ya inscritos deseen formar parte de una mesa de carácter mixto.
b) el plazo para la inscripción es el mismo que corresponde al funcionamiento de inscripción en los registros electorales.
c) se crea además de las mesas femeninas y masculinas, conforme a la ley sobre inscripciones electorales las de carácter mixto.
Es por eso que sobre la base de los antecedentes ya indicados, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley
Proyecto de Ley
Art. 1°. Todo ciudadano chileno o extranjero, que cumpla los requisitos para estar inscrito en los registros electorales, o se encuentre debidamente inscrito, podrá dentro del plazo a que se refiere el art. 22 de la ley 18.556, inscribirse en las mesas receptoras de sufragios mixtas, que se abrirán al efecto.
Se entiende por mesas mixtas aquellas integradas por ciudadanos con derecho a sufragio de sexo femenino y masculino.
Art. 2°: Incorporese a la ley 18.556 las siguientes modificaciones:
a) En el inciso segundo del art. 25 sustituyese el ilativo “o” por “,” y a continuación de la palabra “mujeres” agréguese la frase “y mixtas”.
b) En el inciso tercero del art. 25 sustituyese el ilativo “o” por “,” y a continuación de la palabra “mujeres” agréguese la frase “y mixtas”.
Art. 3°: La presente ley entrará a regir 90 días después de su publicación en el diario oficial”.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 22 de marzo de 2007
Oficio N° 894
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en conocimiento de Ud. copia autorizada del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, rol N° 739-07-INA, que incide en la causa rol 2181-98 (Asociación Ilícita-Ex Colonia Dignidad), que sustancia don Jorge Zepeda Arancibia , Ministro de Fuero , su declaración de admisibilidad y la resolución que ordena dar traslado para los fines que indica.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago, 29 de marzo de 2007
Oficio N° 945
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en conocimiento de Ud. copia autorizada de la causa rol 747-07-CAA recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del auto acordado de 13 de octubre de 1995, de la Corte de Apelaciones de Santiago, antecedentes de Pleno, rol N° 1920-2006-AD, que se sigue ante el ministro en visita en el 14° Juzgado Civil de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.