Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Carolina Goic Boroevic
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Antonio Leal Labrin
- Jorge Burgos Varela
- Jose Perez Arriagada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Leon Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Victor Perez Varela
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIONAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN EL RUBRO DE SUPERMERCADOS.
- INTEGRACIÓN
- Rene Alinco Bustos
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Patricio Vallespin Lopez
- Eduardo Saffirio Suarez
- Carlos Montes Cisternas
- Sergio Aguilo Melo
- Mario Bertolino Rendic
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Patricio Melero Abaroa
- Julio Dittborn Cordua
- Felipe Salaberry Soto
- Carlos Recondo Lavanderos
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- POSTERGACIÓN DE SESIÓN ESPECIAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 19.220, SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- REGULACIÓN DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- DEBATE
- MONUMENTO A MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 19.220, SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- GENERACIÓN DE NUEVA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS. (Votación).
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.848, PARA FACILITAR EL PAGO DEL CRÉDITO UNIVERSITARIO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Patricio Vallespin Lopez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Gabriel Silber Romo
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Perez Arriagada
- Sergio Aguilo Melo
- Raul Sunico Galdames
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL PLAN DE CUIDADORES O GUARDADORES DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA A ESTABLECIMIENTOS SIN FINES DE LUCRO U HOGARES DE ACOGIDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Hosain Sabag Castillo
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Bobadilla Munoz
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Lobos Krause
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Marisol Turres Figueroa
- Ximena Valcarce Becerra
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAMPAÑA DE APOYO A LA POSTULACIÓN DE ISLA DE PASCUA COMO UNA DE LAS SIETE NUEVAS MARAVILLAS DEL MUNDO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Laura Soto Gonzalez
- Clemira Pacheco Rivas
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Accorsi Opazo
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Osvaldo Palma Flores
- Eugenio Bauer Jouanne
- German Becker Alvear
- Jorge Burgos Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- GENERACIÓN DE NUEVA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- OFICIO DE FISCALIZACIÓN EN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE BECAS “ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. Artículo 52, N° 1, letra a), de la Constitución.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bobadilla Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bobadilla Munoz
- OFICIO DE FISCALIZACIÓN DE LA DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE EN EL EXTRANJERO. Artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- PROLONGACIÓN DE PISTA DE ATERRIZAJE E INSTALACIÓN DE PUENTE DE EMBARQUE EN AERÓDROMO CAÑAL BAJO, DE OSORNO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- AMPLIACIÓN DE CONSIGNACIONES EN CÉDULA DE IDENTIDAD E INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- LEGISLACIÓN SOBRE PRESERVACIÓN DE JEROGLIFOS DE LA PROVINCIA DE CHOAPA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO ILLAPEL-CÁRCAMO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL EN EMPRESA EXPORTADORA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA FORESTAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO ÑUBLENSE FRANCISCO HEYTMANEK VON PASZTHORY. Oficios.
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS MINISTROS DE ESTADO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN INSTITUTO FORESTAL. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Recondo Lavanderos
- DENUNCIA SOBRE ACTUACIONES DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA CONAF DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL DRAMATURGO JORGE DÍAZ.
- HOMENAJE : Alvaro Escobar Rufatt
- REITERACIÓN DE OFICIO A MINISTRA DE VIVIENDA EN RELACIÓN CON DEUDORES HABITACIONALES. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- INFORMACIÓN SOBRE RUTAS CONCESIONADAS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- HABILITACIÓN DE PUENTES EN COMUNA DE PAINE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- DEFICIENCIAS EN MODIFICACIÓN DEL NUEVO PLAN REGULADOR DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rodrigo Gonzalez Torres
- INFORME SOBRE PARALIZACIÓN DE OBRAS EN AUTOPISTA DE ACCESO SUR A SANTIAGO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Vidal Lazaro
- OFICIO DE FISCALIZACIÓN EN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE BECAS “ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. Artículo 52, N° 1, letra a), de la Constitución.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Rene Alinco Bustos
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Aedo Ormeno
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Mario Bertolino Rendic
- Pablo Galilea Carrillo
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Leal Labrin
- Jorge Burgos Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 1ª, en martes 13 de marzo de 2007
(Ordinaria, de 11.08 a 13.56 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio,
y Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Remisión de proyecto a Comisión Especial de Seguridad Ciudadana 13
- Integración de Comisión Investigadora de accionar de la Dirección del Trabajo en el rubro de supermercados 13
- Postergación de sesión especial 13
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios. Tercer trámite constitucional 13
- Regulación de tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil. Primer trámite constitucional 19
- Monumento a monseñor Francisco Valdés Subercaseaux. Primer trámite constitucional 24
VI. Proyectos de acuerdo.
- Generación de nueva política de medicamentos. (Votación) 32
- Modificación de Reglamento de la ley N° 19.848, para facilitar el pago del crédito universitario 32
- Extensión de beneficios del plan de cuidadores o guardadores de adultos mayores y personas con discapacidad severa a establecimientos sin fines de lucro u hogares de acogida 35
- Campaña de apoyo a la postulación de Isla de Pascua como una de las siete nuevas maravillas del mundo 37
VII. Incidentes.
- Oficio de fiscalización en relación con el otorgamiento de becas “Presidente de la República”. Artículo 52, N° 1, letra a), de la Constitución 39
- Oficio de fiscalización de la defensa del Estado de Chile en el extranjero. Artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución 41
- Prolongación de pista de aterrizaje e instalación de puente de embarque en aeródromo Cañal Bajo, de Osorno. Oficio 43
- Ampliación de consignaciones en cédula de identidad e inscripción de nacimiento. Oficios 44
- Legislación sobre preservación de jeroglifos de la provincia de Choapa. Oficio 44
Pág.
- Pavimentación del camino Illapel-Cárcamo. Oficio 44
- Denuncia de acoso sexual en empresa exportadora de San José de la Mariquina. Oficio 45
- Creación de subsecretaría forestal. Oficio 46
- Condolencias por fallecimiento del ciudadano ñublense Francisco Heytmanek Von Paszthory. Oficios 46
- Cumplimiento de obligación constitucional de los ministros de Estado. Oficio 47
- Incumplimiento de derechos laborales en Instituto Forestal. Oficios 48
- Denuncia sobre actuaciones del director regional de la Conaf de la Sexta Región. Oficios 49
- Homenaje en memoria del dramaturgo Jorge Díaz 50
- Reiteración de oficio a ministra de Vivienda en relación con deudores habitacionales. Oficio 51
- Información sobre rutas concesionadas. Oficio 51
- Habilitación de puentes en comuna de Paine. Oficio 52
- Deficiencias en modificación del nuevo plan regulador de Viña del Mar. Oficios 52
- Informe sobre paralización de obras en autopista de acceso sur a Santiago. Oficio 53
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República recaídos en los siguientes proyectos:
1. Destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05) 55
2. Modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales. (boletín N° 4900-27) 64
3. Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (boletín N° 4901-08) 69
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales. (boletín N° 4900-05) 82
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. (boletín N° 3504-11) 82
Pág.
6. Segundo informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. (boletín N° 4523-15) 83
- Primeros informes de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaídos en los siguientes proyectos que autorizan erigir monumentos:
7. En Santiago, en memoria del cantautor y director de teatro, Víctor Jara Martínez. (boletín N° 3335-04)(S) 86
8. En la Región de Aisén, en memoria del geógrafo don Juan Steffen Hoffmann. (boletín N° 3545-04)(S) 90
9. En Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda (boletín N° 3866-04) (S) 93
10. En la comuna de Providencia, en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga. (boletín N° 4461-04)(S) 95
11. En la Región Metropolitana, en memoria de don Miguel Kast Rist. (boletín N° 4654-04)(S) 99
12. En la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa. (boletín N° 4460-04)(S) 102
13. En el camino internacional Ruta S.199 Freire-Villarrica-Mamuil Malaf y otro en la ciudad de Osorno, en memoria de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux. (boletín N° 4694-24) 106
14. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el Libro I de la ley N° 17.105. (boletín N° 4140-01) 110
15. Moción de los diputados señores Ulloa, Alinco, Melero, Norambuena, Recondo y Vallespín, que establece nueva causal de caducidad de concesión de acuicultura. (boletín N° 4896-21) 116
16. Moción de los diputados señores Aedo, Chahuán y Sepúlveda, don Roberto, que modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer registros únicos de varones y mujeres. (boletín N° 4897-06) 116
17. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Nicolás; Bertolino, Galilea, Martínez y Sepúlveda, don Roberto, que modifica el Código del Trabajo regulando el fuero sindical e impide uso fraudulento del mismo. (boletín N° 4898-13) 117
18. Moción de los diputados señores Leal y Burgos, que modifica el Estatuto del personal de la Cámara de Diputados, incorporando un sistema de ahorro voluntario. (boletín N° 4899-16) 119
Pág.
19. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento copia autorizada de la sentencia recaída en los autos Rol 628-2006, sobre recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, que incide en causa N° 715-2005, de la Corte de Apelaciones de Temuco. (Oficio N° 779) 120
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Certificado médico acompañado por la diputada señora Goic, doña Carolina, por el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de siete días a contar del 5 de marzo en curso.
1. Comunicaciones:
- De los diputados señores Leal; Burgos y Pérez, quienes presentan la renuncia a sus cargos de Presidente , Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, y agradecen el apoyo y cooperación recibido de parte de los señores diputados y señoras diputadas para el buen desempeño de sus respectivos cargos.
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sale el diputado señor Ward y entra el diputado señor Arenas, y en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca sale el diputado señor Arenas y entra el diputado señor Estay.
- Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que el nuevo Jefe de Bancada para el periodo 2007-2008, es el diputado señor León.
2. Oficios:
- De la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana por el cual solicita el asentimiento de la Sala para que le sea remitido el proyecto, actualmente en la Comisión de Deportes, que “modifica disposiciones de la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”. (boletín N° 4864-29).
Contraloría General de la República:
- Diputado Díaz, antecedentes de alcaldes, concejales y otras autoridades que, desde 1990, han sido suspendidas de sus cargos o condenadas por la comisión de delitos.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, situación contractual de don Mauricio Antonio Ovalle Urrea en las municipalidades de La Granja y Peñalolén y M. Educación.
- Diputado Arenas , eventuales irregularidades de alcalde de Lumaco .
- Diputado Espinoza, don Fidel, destino de recursos entregados por Servicio Agrícola y Ganadero a la señora Devorita Mayorga Aros, del sector Polizones, de Fresia.
- Diputada Turres, sobre ejecución, estado de cumplimiento y responsabilidades administrativas relacionados con el proyecto de Desarrollo Ciudad Satélite de Alerce, Décima Región.
- Diputado Von Mühlenbrock, sobre bonos del Instituto de Desarrollo Agropecuario entregados durante años 2004, 2005 y 2006, en provincia de Valdivia.
Ministerio de Interior:
- Diputado Bertolino, construcción de la Escuela Caleta San Pedro, en la ciudad de La Serena y causas de la paralización de las obras.
- Diputado De Urresti , sobre convenio de programación entre Ministerio Obras Públicas y gobierno regional.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Información sobre entrada en vigor de Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Alvarado, posibilidad de instalar un Retén de Carabineros en la localidad de Matahue, comuna de Quemchi, que ha experimentado gran aumento poblacional.
- Diputado Meza, sobre eliminación puesto de carabineros en paso fronterizo de Puesco.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Melero, situación de planta de tratamiento de aguas servidas Las Higueras.
- Diputado Dittborn, sobreprecio de terreno expropiado en Las Condes.
- Diputado Hernández, inversión en obras de vialidad para Osorno.
- Diputado Tuma, evacuar aguas servidas por parte de las empresas sanitarias.
- Diputado Urrutia, adjudicación de contratos de conservación global de caminos en comunas de Parral, Retiro y Longaví.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Ojeda, situación que afecta a productores lecheros.
- Proyecto de Acuerdo N° 198-D, estudios para regularizar bordes de ríos y esteros.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado De Urresti, fallo judicial favorable en caso de acoso laboral a funcionaria de Municipalidad de Valdivia.
Ministerio de Salud:
- Diputado Aedo, información sobre cronograma de construcción de la 2a. etapa del Hospital Regional de Copiapó.
- Diputada Cristi, información oficial sobre operación de salud oftalmológica Milagros, llevada a cabo por el gobierno de Venezuela.
- Proyecto de Acuerdo N° 269-A, modifica Código Sanitario sobre cantidad de agua y sodio en ave faenadas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado De Urresti, fondos necesarios para reposición de servicio de transporte ferroviario de pasajero y de carga en Valdivia.
- Diputado Jaramillo, razones que han motivado el cambio de horarios del tren en el tramo Temuco- Puerto Montt.
- Proyecto de Acuerdo N° 175, regulación del tránsito de camiones tolva, betoneros y con remolque en el radio urbano del área metropolitana e eficaz resguardo de su carga.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Proyecto de Acuerdo N° 218, subvención mensual al Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, de Viña del Mar.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (117)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, también, el senador señor Víctor Pérez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abió la sesión a las 11.08 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 124ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 125ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL ( Presidente ).- En el nombre de la Mesa, saludo al diputado señor Germán Becker, quien se encuentra de cumpleaños.
-Aplausos.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El señor LEAL ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Especial de Seguridad Ciudadana para que se le remita el proyecto que modifica disposiciones de la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, radicado en la Comisión de Deportes.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIONAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN EL RUBRO DE SUPERMERCADOS.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión investigadora sobre el accionar de la Dirección del Trabajo en el rubro de supermercados, con los siguientes señores diputados: René Alinco Bustos, Tucapel Jiménez Fuentes, Patricio Vallespín López, Eduardo Saffirio Suárez, Carlos Montes Cisternas, Sergio Aguiló Melo, Mario Bertolino Rendic, Nicolás Monckeberg Díaz, Patricio Melero Abaroa, Julio Dittborn Cordua, Felipe Salaberry Soto, Carlos Recondo Lavanderos y Samuel Venegas Rubio.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
POSTERGACIÓN DE SESIÓN ESPECIAL.
El señor LEAL ( Presidente ).- Informo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, la sesión especial para analizar el funcionamiento del plan Transantiago, que se realizaría mañana, se pospuso para el miércoles 21 de marzo, a las 18.30 horas.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 19.220, SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL (Presidente).-
En primer lugar, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 4329-01, sesión 125ª, en 6 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios, establece la existencia, organización y funciones del mercado para la transacción directa e indirecta de productos agropecuarios.
De conformidad con el acuerdo adoptado durante la discusión en la Comisión y en la Sala del proyecto que le dio origen, en el sentido de que, después de dos años de su puesta en vigencia, se efectuaría un análisis y evaluación de la aplicación de sus normas a fin de lograr su perfeccionamiento, se presentó la iniciativa en estudio, que tiene por objeto superar algunas falencias que se presentaron durante el período de rodaje.
Las bolsas de productos agropecuarios pueden definirse como sociedades sin fines de lucro vinculadas con la actividad agropecuaria que, reunidas por ese medio, buscan realizar compras o ventas de productos o servicios, en un marco de transparencia y confiabilidad. Por lo tanto, se trata de empresas especializadas en el análisis de precios, mercados, cosechas y costos, que reemplazan el sistema tradicional de comercialización mayorista, obviamente en relación con los productos agropecuarios.
El sistema, que comenzó a aplicarse en diciembre de 2005, ha permitido realizar un control y evaluación de sus resultados tras su puesta en marcha, lo que ha permitido constatar una serie de aspectos que requieren ser modificados para una mejor operación de las bolsas.
En general, la iniciativa propuesta resulta adecuada para el perfeccionamiento de la legislación que regula las bolsas de productos agrícolas, de manera de fortalecer las ventajas del sistema.
El proyecto que hoy culmina su tramitación se aprobó por unanimidad en la Comisión de Agricultura de la Cámara y, en forma mayoritaria, casi unánime, en la Sala de la Corporación. El Senado, por su parte, lo aprobó en forma unánime, pero con modificaciones de menor entidad para precisar algunas de sus normas.
Algunos aspectos positivos del sistema son los siguientes: cobertura de los riesgos generados por la inestabilidad de los precios, determinación transparente de precios -aspecto que, hoy, por ejemplo, sale a colación en relación con la transacción de uvas-, estandarización y garantía de la calidad de los productos transados y del cumplimiento de los contratos, mejoras en las condiciones de negociación de medianos y pequeños agricultores, facilidades en la obtención de créditos por parte del sector agrícola -los bancos, muchas veces, cierran sus puertas a pequeños y medianos agricultores. La iniciativa en estudio significa una fuente de financiamiento razonable-, disminución de la evasión tributaria y atracción de la inversión extranjera.
En ese sentido, el proyecto busca fortalecer las ventajas que implica el sistema de bolsas de productos agrícolas y minimizar sus desventajas, como los costos de operación de la comercialización por esa vía y la posible especulación en la comercialización de los productos agropecuarios.
El Senado mantuvo el sentido original del proyecto, que tiene por objeto corregir errores constatados en la práctica durante este primer período de vigencia de la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios, por lo que se limitó a efectuar precisiones de carácter jurídico respecto de materias que no estaban del todo claras.
En consecuencia, por considerar que el proyecto es muy positivo para el funcionamiento del agro chileno y la transparencia en el desenvolvimiento de los mercados, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a votar a favor las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , en la misma línea de lo señalado por el diputado señor Ramón Barros , deseo manifestar mi apoyo a las modificaciones.
Hace años, el Congreso Nacional prestó su aprobación a la iniciativa de ley que creó las bolsas de productos agropecuarios. Sin embargo, debido a razones relacionadas con la tramitación legislativa, dicha norma no pudo ponerse en práctica sino recién hace pocos meses.
Queremos que la aprobación del proyecto signifique hacer realidad la misión expresada por las bolsas agrícolas, es decir, dar acceso igualitario al mercado agrícola de las personas y a las empresas, fundamentalmente sobre la base del valor de los productos. Hay innumerables ventajas; algunas se suman a las ya dichas por el diputado Barros : se transforman las cuentas por cobrar en tipos transables, se entrega liquidez a parte importante de los activos, se generan precios referenciales a los productos agrícolas y se da acceso a los commodities y derivados.
También se crean posibilidades de estandarizar los productos agrícolas y, lo que es muy importante, de desarrollar la certificación en cuanto a la existencia y calidad de dichos productos.
El sector agrícola debe estar inmerso también en la modernización financiera del país y, desde ya, comprometo los votos favorables del Partido por la Democracia, en particular, de los diputados ligados a las zonas agrícolas, para aprobar definitivamente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente, previamente, reciban su señoría y toda la Mesa de la Cámara mis más sinceras felicitaciones por el año en que presidieron. Creo que lo hicieron bastante bien.
La normativa sobre bolsas de productos agropecuarios empezó a aplicarse a fines del 2005 y, sin lugar a dudas, se convirtió en una herramienta gigantesca, de gran valor para muchos agricultores. Sin embargo, como toda ley, en algún momento debe perfeccionarse. Eso intentamos hacer el año pasado, cuando un grupo de parlamentarios presentamos una moción para modificar la ley N° 19.220, con el objetivo de mejorar algunas materias o añadir otras.
Al proyecto despachado por la Cámara, el Senado le introdujo modificaciones menores, las cuales, según mi parecer, van en la línea correcta. Esperamos que, a partir de ahora, estas bolsas de productos agropecuarios funcionen mejor y mucha más gente las ocupe. Este mecanismo es sumamente importante para los agricultores, sobre todo en lo que dice relación con el financiamiento. Hoy, los agricultores no tienen acceso a ningún tipo de financiamiento, salvo los pequeños que lo pueden conseguir a través del Indap. El resto no tiene ninguna posibilidad; la banca privada está absolutamente cerrada a cualquier tipo de negocio.
Recuerdo a la Sala, por ejemplo, que la fruta, que exportamos a distintos países del mundo, se cosecha normalmente en esta época y la empresa compradora la paga por allá por septiembre, octubre o noviembre, es decir, el agricultor debe soportar un lapso extenso para el retorno de su inversión. Esa situación, precisamente, se puede paliar con estas bolsas, lo que implica, también, intereses mucho más bajos que los de la banca comercial. En definitiva, es muy ventajoso trabajar a través de las bolsas de productos agropecuarios.
Este proyecto debe ser aprobado lo antes posible y, ojalá, por unanimidad, de manera que las modificaciones puedan empezar a aplicarse a la brevedad, porque hoy, más que nunca, los agricultores necesitan estas bolsas de productos agropecuarios.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, me agrada enormemente el entusiasmo con el que mis colegas se refieren a este ya prácticamente aprobado proyecto. Ellos han vivido -el que habla también- momentos muy difíciles, porque, de alguna forma, en su momento, a lo mejor lideraron instituciones gremiales agrícolas. A mí me tocó en épocas tan difíciles para la agricultura tradicional como fue la década de los 80.
Este proyecto reviste gran importancia y validez. ¿Por qué entonces -lo planteo con nostalgia- no hubo antes apertura a este nuevo mercado bursátil destinado a comercializar los productos agropecuarios? Hoy, con la iniciativa en discusión se pretende establecer normas comerciales para llegar a un trato más igualitario respecto de quienes participan en el mercado de dichos productos. Además, también se pueden fijar detalles de contratos futuros, negociados -como decían los diputados Urrutia , Barros y Núñez - en ruedas de negocio, y prevenir de mejor manera los intentos -tan comunes, incluso hoy- de especulación y manipulación del mercado agropecuario. Los que entienden sobre agricultura me podrán corroborar la importancia de esta medida.
Por consiguiente, se logra transparencia en la fijación de precios, que hemos buscado desde tantos años; estandarización de la calidad, disminución de las posibilidades de evasión tributaria, lo que significa un beneficio enorme para el país. Especialmente, dejan de ser parte de la cosa agrícola aquellos funcionarios establecidos, conocidos y también sancionados, que, en conjunto con algunos, se hacen pasar por agricultores para cometer fraudes al Fisco, evasión y elusión. Conocido es el caso de las facturas falsas que eran prácticamente un hábito en el comercio agrícola.
Estas bolsas, asimismo, propenden a la modernización de los medios de comercialización y a la apertura de nuevos mercados de productos y servicios agropecuarios. En nuestro continente ya son varios los países que cuentan con ellas: Argentina, Colombia , Venezuela y Costa Rica, las cuales han avanzado de manera considerable en el perfeccionamiento de la transacción de los productos nacionales e internacionales.
Sinceramente, las modificaciones del Senado no contemplan grandes cambios de fondo al proyecto, sino más bien lo perfeccionan en aspectos relativos a técnica legislativa y precisión de conceptos.
Sin embargo, debo señalar que la supresión del número 8 del proyecto original que despachamos, que regula los efectos de la quiebra o insolvencia de alguna de las partes involucradas en los contratos que se realizan en las bolsas de productos agropecuarios, o en las cámaras de compensación que aquéllas pudiesen constituir o integrar, me causó algún grado de preocupación, pues a través de ese precepto se pretendía precisamente otorgar mayor seguridad en el mercado de las transacciones agrícolas. No obstante, me tranquiliza lo señalado en las sesiones del Senado por el presidente de la Bolsa de Productos de Chile , señor César Barros , economista agrario, gran luchador, impulsor de este proyecto, al cual quiero dar las gracias, en nombre de los agricultores, porque en su momento, en la década de los 80, cuando se vivieron tantas situaciones difíciles en la agricultura tradicional, especialmente, trató de encontrar las fórmulas con el gobierno de entonces para ver la posibilidad de llegar a un entendimiento respecto de los productos que podrían entregarse en el futuro cercano para que la deuda bancaria existente, debido a las enormes inflaciones, que llevó, incluso, a la quiebra de miles de agricultores chilenos, pudiera ser detenida.
Por eso, recuerdo a don César Barros en este día muy especial, porque su deseo de que el proyecto llegue a feliz término está muy cercano a cumplirse, debería ser ley el próximo mes.
La eliminación del numeral 8 es de tal convencimiento, que hasta el ministro de Hacienda dijo que era impresentable cuando nosotros insistimos en él.
La naturaleza del proyecto que hoy nos convoca implica que habrá que pensar en una serie de modificaciones a las leyes de mercado de valores y de quiebras -situación que, en su momento, el diputado que habla, especialmente siendo uno de sus autores, no consideró- para impulsar, por ejemplo, las cámaras de compensación que, según estándares mundiales, son imprescindibles.
Espero que las modificaciones a la ley N° 19.220 vean pronto la luz, a fin de dinamizar y transparentar el mercado de productos agrícolas, que todavía es parte de la especulación y del mal minuto que muchas veces viven los agricultores tradicionales y los que se atreven innovar en el sector agrícola.
Reitero mis saludos a César Barros , gran impulsor, junto a muchos diputados, del proyecto que hoy nos convoca y anuncio nuestro voto favorable a las modificaciones que le introdujo el Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, la ley 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios, fue promulgada el año 1993. Evaluado su funcionamiento, el año 2005, la Comisión de Agricultura, con la participación de la Sociedad Nacional de Agricultura y de don César Barros, consideró necesario introducirle algunas modificaciones, las que se tradujeron en la moción encabezada por don la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados Enrique Jaramillo , Ignacio Urrutia , Ramón Barros y el que habla.
La bolsa de productos agropecuarios es un mecanismo moderno de mercado, que hace más transparente, menos costosa y mucho más segura la transacción de los productos del rubro. Es decir, actúa como un ente de encuentro entre oferentes y demandantes, lo que permite que las transacciones se realicen en un régimen de auténtica competencia y con las mejores garantías para el cumplimiento de las operaciones. Asimismo, protege los intereses de las partes, proporcionando información de precios y volúmenes de referencia para el funcionamiento mercantil de productos transados en bolsa o fuera de ella.
La bolsa agrícola ofrece condiciones de excelencia para que los productores agroindustriales, los comerciantes y, en general, los diversos actores del mercado realicen sus transacciones, a través de un mayor control de la calidad de los productos transados. De esta forma, se amplía el comercio agropecuario nacional y se favorece su inserción en el mercado internacional.
La operación de la bolsa agrícola, hasta junio pasado, sumaba 7 mil millones de pesos, correspondiente, en partes similares, al financiamiento de stock y de factura a distribuidores de insumos agrícolas, en el que el maíz representa la mayor parte de la transacción, alcanzando casi el 70 por ciento del total, debido a que las operaciones de vino se iniciaron en mayo pasado.
Hay que destacar que los distribuidores de insumos agrícolas son los verdaderos bancos de los agricultores medianos, quienes, gracias a la bolsa de productos, obtienen tasas de interés inferiores, que pueden llegar a un cuarto menos de lo que cobran los bancos o los factoring.
Para que la bolsa de productos pudiera ampliar su espectro y seguir funcionando y beneficiando a los agricultores como un agente competidor de bancos y de factoring dentro del mercado financiero, era necesario introducir modificaciones a la ley N° 19.220. La Cámara de Diputados las aprobó casi por unanimidad; sin embargo, el Senado hizo algunas observaciones, que mejoran el proyecto, y que esperamos que sean aprobadas por unanimidad.
Es relevante la incorporación de productos de origen no agrícola y la posibilidad de transar las facturas.
La bancada de Renovación Nacional, de manera unánime, dará su aprobación a las modificaciones del Senado e invito a los colegas a respaldar este último trámite del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente, la creación de la bolsa agrícola fue un gran avance, porque transparentó la comercialización de los productos agropecuarios, uno de los cuellos de botella que ha permitido que muchos poderes compradores concertados paguen precios injustos.
Sin embargo, había que perfeccionar el sistema, y las modificaciones del Senado apuntan al camino correcto. Así, los gastos y costos de conservación y mantenimiento de la bolsa de productos agropecuarios eran de cargo de los accionistas. En cambio, con las modificaciones, serán de cargo de los corredores activos de la bolsa.
Dado que las modificaciones son acertadas, la bancada del Partido por la Democracia las apoyará en forma unánime.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
REGULACIÓN DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En segundo lugar, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Diputado informante de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, boletín N° 4523-15. Documentos de la Cuenta N° 6, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
En ausencia del diputado señor Carlos Montes, tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina para rendir el informe.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente, el proyecto, que establece que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de sus abonados con el fin de servir a la justicia y a las policías, como de las llamadas durante un año, fue objeto de algunas indicaciones en la Sala, fundamentalmente de dos del diputado Estay , que fueron revisadas por la Comisión, la que consideró que no concordaban con las ideas matrices, por lo que fueron rechazadas. Por supuesto, valoramos la intención del diputado señor Estay de tener un registro de libre acceso, único y público, de todos los poseedores de telefonía celular.
Por lo tanto, el proyecto mantiene su redacción original, que señala que, en primer lugar, las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios de llamadas telefónicas, el que podrá ser requerido directamente por el Ministerio Público, y en segundo lugar, que deberán mantener por un año el registro de las llamadas para facilitar la acción de dicho Ministerio Público, debido al altísimo número de delitos que se ha cometido usando la telefonía celular como elemento fundamental.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente, a comienzos de la semana pasada, analizamos en la Comisión las indicaciones presentadas al proyecto, las que, como dijo el diputado informante , fueron rechazadas por la Comisión.
Con el objeto de recordar un poco el tema, debo señalar que el proyecto regula la tenencia y extravío de equipos y de tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
La telefonía móvil ha crecido enormemente durante los últimos años. En la actualidad, los teléfonos móviles superan los diez millones de aparatos, de los cuales ocho millones corresponden al sistema de prepago, que no tiene ningún tipo de regulación para fiscalizar y evitar cierto tipo de ilícitos. En consecuencia, la moción intenta llenar un vacío de la legislación respecto de este explosivo aumento de la telefonía, para lo cual modifica sustancialmente el Código Procesal Penal, con el objeto de que el Ministerio Público tenga la facultad de requerir directamente a las empresas de telefonía móvil los registros de los datos y del tráfico de los llamados de sus usuarios.
Asimismo, dispone la obligación de conservar dichos registros al menos por un año y sanciona el entorpecimiento o negativa de entrega de esa información.
Esta modificación permitirá al Ministerio Público acceder a los registros de llamados realizados y de los datos de los usuarios, lo que facilitará la individualización de quienes utilicen este medio de comunicación para cometer ilícitos.
Para lo anterior, el proyecto modifica la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones , con el objeto de incorporar los artículos 24 ter y 24 quáter, que obligan a las empresas a mantener estos registros y entregarlos al Ministerio Público cuando éste los solicite, lo que permite un control más certero de los usuarios.
Sin duda, es dificultosa la tarea de registrar a los abonados debido al elevado número de usuarios y a la escasa individualización de los mismos. No obstante, creemos que el proyecto va en la dirección correcta.
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas propone rechazar en este segundo trámite reglamentario las indicaciones presentadas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, entiendo que se pretende establecer un resguardo muy importante para los usuarios, porque hay gente inescrupulosa que utiliza este medio para cometer ilícitos e, incluso, existe un mercado paralelo de estos aparatos.
Sin embargo, me causa una tremenda preocupación que demos al Ministerio Público la facultad de “requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o móvil, la entrega de la totalidad de los registros de datos determinados de que dispongan de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios, y de las comunicaciones por ellos realizadas.”
Esto es muy grave. Hemos facultado al Ministerio Público para investigar, pero me parece absolutamente inaceptable que el proyecto le otorgue esta autorización así como así. Tendría que pedirla, al menos, con el consentimiento del juez de garantía. Creo que estamos poniéndonos en una situación muy riesgosa, porque, por resguardar a los usuarios, lo que me parece bien, al final estamos dando chipe libre al Ministerio Público para que haga lo que se le dé la gana. Me parece bien que pueda interceptar teléfonos cuando está investigando algún delito, pero la facultad que le entrega el proyecto para requerir toda esta información es desmesurada y constituye una intromisión en la vida privada de los usuarios.
Con el objeto de que se estudie con mayor atención esta situación particular, solicito que el proyecto vuelva a la comisión técnica; de mantenerse la disposición a que me referí, la votaré en contra.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, quiero poner el acento en otra norma del proyecto cuya importancia no ha sido destacada suficientemente. Me refiero a la regulación de la tenencia de los equipos de telefonía movíl, que ataca a este verdadero mercado paralelo que hay en esta materia y que actualmente es tierra de nadie.
Muchos niños y adolescentes han terminado heridos al tratar de defenderse de sujetos que les intentan quitar sus celulares con el fin de obtener dinero fácil para proveerse de drogas o alcohol. Con estas acciones, por una parte, se cometen estafas o fraudes con los móviles robados o hurtados y, por otro lado, se producen esos delitos menores que sufren muchísimos jóvenes y niñas, quienes son intimidados a las salidas de los colegios para que los entreguen.
En Puerto Montt, ciudad por la cual soy diputada , en un par de meses ocho niños han sido víctimas de hurtos y de robos con fuerza cerca del colegio de mis hijos con el objeto de quitarles sus teléfonos móviles. Muchos de ellos fueron amenazados con armas blancas por jóvenes de su misma edad,
Me gusta el proyecto y estoy plenamente de acuerdo con la regulación de la tenencia de equipos de telefonía móvil. Muchas familias de este país vamos a estar un poco más tranquilas si atacamos el mercado paralelo que existe para vender rápidamente estos aparatos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero enfatizar ciertos aspectos del proyecto.
En primer lugar, creo que todos coincidimos en que hay un problema: aunque la tecnología reporta muchos beneficios, también genera riesgos. Por lo tanto, hay que enfrentar ese problema. Como dijo la diputada Turres , hay muchos hurtos de teléfonos celulares.
Hay que desincentivar esa actividad ilícita y tener mayor control, lo cual no es una idea de nuestro país. En Europa se está enfrentando el problema, porque es una fuente de muchas dificultades. Como se señaló en el primer informe, la tendencia europea es incluso a una mayor transparencia en el uso de internet, porque se está transformando en otro medio de comisión de delitos.
El proyecto plantea cosas bien concretas. En primer lugar, llevar un registro del tráfico de llamadas telefónicas, es decir, quién llamó a quién, cuánto rato hablaron y en qué sector de la ciudad. Nada más. En la actualidad eso se puede hacer, pero sólo por tres meses. Tienen acceso todos los funcionarios, incluso en el propio Congreso Nacional, y no es obligatorio entregar la información al Ministerio Público. Ese es el problema. Nosotros pensamos que debe haber registro por un año y la entrega de la información debe ser obligatoria.
De las tres compañías, una provee la información al Ministerio Público cada vez que la requiere; otra, la entrega a veces, y la otra, casi nunca. Aquí se establece la obligatoriedad de hacerlo.
Lo segundo que plantea el proyecto es un registro de los abonados, es decir, de quienes acceden a ese instrumento, el que es personal; no es público. Fue parte del debate que hubo en la Comisión, porque la diputada Laura Soto planteó que fuera obligatoriamente público, pero se hizo ver que eso afecta a la intimidad de las personas. Otra cosa es que el Ministerio Público sepa si se usaron tales teléfonos con sus correspondientes chips. En tal caso, que se diga quiénes son, porque en caso de comisión de determinados ilícitos, tiene la facultad para requerir esa información.
Por otra parte, el sistema de desactivación de los equipos robados debe pasar por el Ministerio Público -lo analizamos con representantes de ese órgano-, porque, en algunos casos es conveniente bloquearlos y en otros, no. Depende mucho de si la investigación está en curso. En el último tiempo se ha detectado gran número de delitos como consecuencia de saber de qué se habla, desde dónde se habla, etcétera.
En ese sentido, se planteó si la solicitud debe ser directa del Ministerio Público o al juez. Eso fue estudiado y evaluado en la discusión del primer informe, y se llegó a la conclusión de que el Ministerio Público debería tener dicha facultad, siempre que no afectara la intimidad de las personas, lo que está operando relativamente bien, pero con poco tiempo y no para todas las compañías. De hecho, fue el principal punto de debate en el primer informe.
Finalmente, la Comisión acordó que era conveniente dar fluidez a un tipo de información limitada, que es sólo de tráfico: quién llama a quién, desde cuál teléfono y por cuánto tiempo. A veces, por llamar a una persona se puede caer en una situación que compromete lo personal, pero eso está en el marco del conjunto de normas del Ministerio Público y debe ser referido a una investigación determinada para cierto ilícito y no para circunstancias personales.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Antes de cerrar el debate, informo que la petición de la Diputada Laura Soto , relativa a remitir el proyecto a la Comisión, será sometida a votación antes de votar la iniciativa.
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente, ¿es posible que el proyecto se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia? Lo digo, porque el punto es digno de analizarse más en profundidad y pienso que atañe netamente a dicha Comisión.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , lo primero que debemos hacer es considerar si vuelve a Comisión, petición que debe ser votada en la Sala. A partir de eso, decidiremos si va sólo a la comisión de origen o a otra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
De acuerdo con la letra b) del artículo 111 del Reglamento de la Corporación, La diputada señora Laura Soto ha solicitado que el proyecto que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos vuelva a la Comisión.
En votación la petición de la diputada señora Laura Soto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada la petición.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LEAL (Presidente).-
En consecuencia, corresponde votar en particular el texto del proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.
Los incisos primero y segundo del artículo 1° y el inciso segundo del nuevo artículo 24 quáter, de la ley N° 18.168 que se agrega por el artículo 2°, requieren para su aprobación del voto conforme de 69 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MONUMENTO A MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En tercer lugar, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que autoriza a erigir un monumento en homenaje y memoria de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4694-24, sesión 102ª, en 23 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García , informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, agradezco a cada uno de los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes por nombrarme diputado informante del proyecto, ya que no soy miembro de dicha Comisión.
El proyecto ha sido largamente esperado en la comuna de Pucón, de la cual monseñor Valdés fue párroco.
Paso a informar el proyecto de ley originado en moción de los honorables diputados Becker, don Germán ; Burgos, don Jorge ; Delmastro, don Roberto ; Galilea, don Pablo ; Vargas, don Alfonso ; de las diputadas Herrera , doña Amelia ; Isasi , doña Marta, y de quien habla, René Manuel García , el cual autoriza la construcción de un monumento en memoria de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux .
La moción que origina este proyecto establece con claridad los méritos que hacen de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux un gran servidor de nuestro país.
Nació el 23 de septiembre de 1908. Realizó una vasta labor evangelizadora en la Novena Región, y se destacó por el apoyo prestado a la comunidad local después del terremoto de mayo de 1960, que afectó al sur de Chile, ayudó en la reconstrucción de pueblos y aldeas y brindó apoyo material y espiritual a los damnificados. Asimismo, es digno de destacar el hecho de que el homenajeado contribuyó activamente al fortalecimiento de las relaciones de paz entre Chile y Argentina. Fue promotor de la mediación papal entre ambos países con motivo de los sucesos de 1978, que pusieron en peligro la convivencia pacífica entre estos dos pueblos hermanos.
Actualmente, la Santa Sede está procesando la beatificación de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux , para lo cual el tribunal diocesano de Osorno completó satisfactoriamente en 2001 el reconocimiento de sus virtudes. En 1991 dicho tribunal dio inicio a la causa y designó como juez al padre Jaime Correa , quien trabajó tres años reuniendo seis mil páginas de testimonios y tomó declaraciones juradas de más de 200 personas.
Monseñor Valdés permaneció 14 años como párroco de Pucón, vivió en un régimen de pobreza franciscana y fundó el hospital de esa ciudad, el monasterio de capuchinos contemplativos, capillas y escuelas. Además, contribuyó a la catedral de Osorno y también levantó y talló con sus manos el Cristo de Tromen, de cuatro metros de altura, en la frontera con Argentina, donde todos los años se pide por la paz en el mundo. Ese Cristo, bendecido el 23 de febrero de 1950, constituye un punto de encuentro de chilenos y argentinos.
Dios se llevó el espíritu de monseñor Valdés, santamente en el hospital de Pucón, el 4 de enero de 1982 y fue sepultado en la catedral de Osorno.
Las municipalidades de Villarrica, Curarrehue, Panguipulli y Pucón , mediante ordenanza Nº 6, de fecha 27 de enero de 2006, denominaron al camino internacional ruta S-199 Freire-Villarrica-Mamuil Malal , “Camino Internacional Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux”, expresando de este modo el sentir de la comunidad en homenaje al ilustre misionero capuchino que realizó una extraordinaria obra en la zona, lo que fue refrendado por el decreto supremo Nº 443, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto del mismo año.
Los artículos 2º y 3º se refieren al financiamiento de las obras y disponen que los fondos se obtendrán de erogaciones por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
El artículo 4º crea una comisión especial integrada por trece miembros, ad honorem, encargada de cumplir los objetivos de la futura ley. Estará constituida por dos senadores y dos diputados nominados por sus respectivas cámaras, los alcaldes de Freire, Villarrica , Pucón y Curarrehue, un representante del Ministerio de Obras Públicas, el vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales , un representante de la congregación capuchina y un representante de la Fundación Francisco Valdés Subercaseaux. En virtud de una indicación aprobada por unanimidad en la Comisión, se agregó al alcalde de Osorno .
Asimismo, se presentó una indicación para erigir otro monumento a monseñor Francisco Valdés Subercaseaux en Osorno, en razón de que el diputado Sergio Ojeda y otros diputados habían presentado un proyecto con esa finalidad. Monseñor Francisco Valdés trabajó muchos años en Osorno y corresponde que en esa ciudad también se construya un monumento en su memoria.
El artículo 5º determina las funciones de la comisión especial, entre las que se contemplan: determinar la fecha, forma y lugares en que se efectuarán las colectas públicas y las gestiones legales destinadas a que éstas tengan lugar; administrar el fondo que se constituirá con las erogaciones, donaciones y demás aportes privados que financiarán las obras de construcción de los monumentos, y llamar a los concursos públicos de proyectos y ejecución de las obras.
El artículo 6º faculta a la comisión para determinar los destinos de los excedentes que resulten al concluir las obras de construcción de los monumentos autorizados por la futura ley.
La Comisión aprobó el proyecto por unanimidad, en general y en particular, con las modificaciones introducidas a los artículos 1º y 4º, en virtud de las indicaciones formuladas por la diputada señora Isabel Allende y por los diputados señores Sergio Correa , Alfonso De Urresti , Andrés Egaña , Manuel Rojas y quien habla, para hacer extensiva a la ciudad de Osorno la autorización para construir un monumento en memoria de monseñor Valdés Subercaseaux , que originalmente sólo iba a ser construido en el camino internacional, ruta S-199 Freire-Villarrica-Mamuil Malal , “Camino Internacional Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux”, y para agregar al alcalde de la municipalidad de Osorno entre los integrantes de la comisión especial que se crea para velar por el cumplimiento del proyecto.
Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se deja constancia de que el proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, ni disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Por lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en los términos señalados en el informe.
Es todo cuanto puedo informar.
La Fundación Francisco Valdés Subercaseaux de Osorno me ha hecho llegar una carta en la que destacan los méritos de Monseñor Valdés en esa ciudad, a la cual daré lectura cuando haga uso de la palabra durante el debate de este proyecto.
Agradezco a los diputados miembros de la Comisión de Cultura y de las Artes y a los funcionarios de dicha Comisión por haber hecho posible que este informe se elaborara rápidamente.
El Presidente de la Cámara de Diputados me ha hecho saber que cuando este verano estuvo en Villarrica y en Pucón se le acercó mucha gente y le dijo que éste era un proyecto largamente esperado por los habitantes de esa zona. Por lo tanto, esperamos que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, quiero pronunciarme a favor de este proyecto, que autoriza erigir un monumento en homenaje y memoria de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux , aprobado por la Comisión de la Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados. Lo hago como osornino, como un agradecido de la obra y del proyecto que monseñor Valdés concretó en vida, sobre todo en Osorno, donde lo conocimos.
Un grupo de diputados también habíamos presentado un proyecto para solicitar la erección de un monumento en memoria de Monseñor Valdés en Osorno. Para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero señalar sus nombres: Eduardo Díaz , Javier Hernández , Jorge Sabag , Francisco Chahuán , Fidel Espinoza , Carlos Recondo , Pedro Araya y quien habla. Todos estuvimos contestes en realzar de esa forma la obra de este gran sacerdote.
Felicito a los diputados que han llevado adelante esta iniciativa, sobre todo al diputado René Manuel García , porque se hace justicia a un hombre santo, que vivió en la zona de Cautín y también en la Región de Los Lagos, concretamente en Osorno.
Hay hombres que dejan huellas y que se inmortalizan por las grandes obras que, de manera desinteresada, realizan en beneficio de la gente. Es el caso de don Francisco Valdés Subercaseaux , quien dejó un legado de enseñanza y de obras materiales y espirituales, cuya concreción se entregó con sacrificio y gran esfuerzo.
Como representante de Osorno y como representante de los fieles de la Iglesia Católica, quiero expresar mis sentimientos de admiración, que grafican la grandeza de este gran hombre, de este gran obispo, adhiriendo a este proyecto por el cual se le rinde homenaje.
Don Francisco Valdés Subercaseaux abrazó el voto sacerdotal desde muy joven y realizó una labor pastoral, social y humana muy fecunda en la provincia de Osorno. Quiero referirme a su labor en Osorno, pues el diputado René Manuel García lo hará respecto de su acción pastoral en Pucón y Villarrica .
El 18 de octubre de 1956, el Papa Pío XII lo ungió como el primer obispo de la Diócesis de Osorno.
Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux murió santamente en el hospital de Pucón el 4 de enero de 1982, ante la congoja y el dolor de toda una comunidad, que lo veneró y lo quiso por la entrega y el cariño que siempre profesó hacia ella. Sus funerales en Osorno, que aún recuerdo, fueron de gran solemnidad, multitudinarios, de recogimiento y demostración de fe cristiana. Todas las actividades litúrgicas se realizaron en la catedral de Osorno, donde se congregó gran cantidad de fieles para despedir a monseñor Valdés . La plaza de armas fue escenario para el gran cortejo. Miles de osorninos acompañaron su cuerpo a la catedral San Mateo . Allí, en una cripta, reposan sus restos. Su santo sepulcro es visitado por muchas personas que aseguran haber recibido varios favores. Incluso, actualmente el Vaticano lleva adelante el proceso para su beatificación. Asimismo, en 2001, el Tribunal Diocesano de Osorno completó satisfactoriamente el reconocimiento de sus virtudes y transmitió la causa a la Santa Sede.
Los 14 años que permaneció en Pucón fueron de gran incidencia en su vida sacerdotal -que van a influir en lo que él será más adelante-, donde entregó todo su amor y ofrendó su trabajo en sacrificio a los más necesitados, especialmente a los pobres, en clara armonía con su congregación franciscana y su consustancial apego a la pobreza como voto irrenunciable.
Antes de su llegada a Osorno, monseñor Valdés ya había realizado una gran labor en Villarrica y Pucón, más allá de lo espiritual, lo cual está señalado en el informe del proyecto.
Según el testimonio de la gente que lo conoció, la pobreza, la austeridad, la oración, la paz, la humildad y el amor a los más pobres fueron sus grandes pasiones.
En la provincia de Osorno se destacó por su humildad y su trato caritativo hacia los más necesitados. Para el historiador Rodrigo Rodríguez , quien conoció de cerca al sacerdote y primer obispo de la ciudad, monseñor Valdés era una persona muy sensible, con muchas aptitudes para la pintura y la escultura, incluso, en parroquias de la ciudad se exhiben algunas de sus obras. Sus cuadros adornan lugares como la capilla San Pedro y San Pablo , la capilla Espíritu Santo, de Río Negro, y la Catedral de Puerto Montt. Era extremadamente culto y ávido de conocimiento. Las numerosas cruces que él pintó, testimonian su sentido artístico y su profunda admiración hacia Cristo crucificado.
Durante sus 25 años de episcopado procuró organizar la nueva diócesis que se constituía; buscó sin descanso sacerdotes y religiosos, creó parroquias y establecimientos educacionales. En Osorno fundó un monasterio de vida contemplativa de las Hermanas Carmelitas Descalzas.
Para las bodas de plata de la Diócesis de Osorno y su ordenación episcopal, inauguró una hermosa catedral gótica, con la presencia de muchos obispos.
Quedó muy impactado por la pobreza existente en Osorno. Era una inquietud, una pena, una angustia que siempre tenía. En Osorno -decía-, las miserias sobrepasan lo que yo habría creído; en una oportunidad señaló: los pobres, los hambrientos, los sin techo y en harapos, todo el día me saltan a la mente. También sintió gran preocupación por la pobreza y el aislamiento de los mapuches. Durante el terremoto de 1960, que azotó gran parte del sur de Chile, monseñor Valdés puso todo su esfuerzo y caridad en ayudar a reconstruir las ciudades más afectadas por el sismo.
Sin embargo, hubo algo más importante y tan trascendente como aquello. En 1978, contribuyó activamente en el fortalecimiento de las relaciones de paz entre Chile y Argentina, oportunidad en que tuvo una destacada y decisiva intervención en la mediación papal para evitar el desenlace bélico que amenazaba el país. Ésta fue una preocupación y una injerencia positiva y grande que debemos agradecer y recordar siempre de nuestro gran obispo.
A los dos meses de celebrar su jubileo episcopal, los médicos, por desgracia, descubrieron en él una enfermedad incurable. Monseñor Francisco Valdés , agradecido por el aviso de Dios, pidió pasar sus últimos días con sus hermanos capuchinos, en el Vicariato de La Araucanía, donde había iniciado su trabajo de misionero.
Uno de los hechos más impresionantes en la muerte de Monseñor Francisco Valdés, fue su entrega en las manos de Dios. Así, en el momento de su muerte, manifestó: “Ofrezco mi vida por el Papa, por la Iglesia, por la Diócesis de Osorno, por los pobres, por la paz entre Chile y Argentina, y por el triunfo del amor”. Es decir, este Obispo no sólo fue trascendente en sus obras materiales y de acción pastoral, sino que también tuvo una acción final de extrema espiritualidad, de apego estricto a los valores cristianos y de entrega irrenunciable al Altísimo.
Estas palabras y sentimientos que he expresado fundamentan el proyecto presentado para erigir un monumento en las ciudades de Pucón y Villarrica; pero en Osorno también existe un reconocimiento, un testimonio de vida de quien fuera este gran sacerdote y obispo, en franco proceso de beatificación, porque fue un hombre que trajo amor, obras, caridad, sentimientos que aún perduran en la conciencia de todos nosotros.
Por ello, pido a la Sala, en homenaje y reconocimiento a la obra y entrega de este gran obispo, Francisco Valdés Subercaseaux , aprueba este proyecto que autoriza a erigir un monumento en su memoria en la ciudad de Osorno.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Enrique Estay.
El señor ESTAY .-
Señor Presidente, en un mundo donde la persona humana tiende a ser convertida en una mera estadística, el recuerdo de la figura de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux , siervo de Dios, resulta ser un faro ejemplar y una bendición para Chile, para la Región de La Araucanía, y especialmente de nuestro sur, donde prestó tan sacrificados servicios.
A los 26 años, ordenado como modesto misionero capuchino, llegó al Vicariato Apostólico de La Araucanía a contribuir en la evangelización, especialmente del pueblo mapuche, raza indómita a la que llegó a amar casi igual como amó a Dios.
Arauco , Boroa , Mariquina , Pucón , marcaron su ruta de hombre de fe y de acción, jalonando su paso con obras nacidas de su enorme entusiasmo y de su fuego interior. Iinfinidad de escuelas, el hospital de Pucón, la Catedral de Osorno, un monasterio, y muchas capillas, revelaron la capacidad de actuar en el mundo de este hombre que por dentro era todo oración, sencillez y entrega al Señor.
Vivía en la austeridad más absoluta. En 1943, tras ser designado sacerdote de Pucón, dormía en el campanario de la Iglesia, en un colchón de paja, tendido en el suelo y con un pedazo de madera como almohada. Muchas veces, solía vérsele con sus pies sangrando de frío, porque llegaba, aunque fuera caminando y a pesar de estar nevando, a todos los lugares a bautizar a las personas.
Sacerdote, maestro e, incluso, artista, en 1950, de sus manos y de la noble madera de nuestros bosques australes, salió a la vida el monumental Cristo de Tromen. Un molde en concreto del mismo vigila, en señal de paz, el tránsito de chilenos y argentinos, desde y hacia sus tierras, en el paso fronterizo del mismo nombre, mientras la obra original da la bienvenida a los miles de visitantes que recibe cada año nuestra hermosa comuna de Pucón, perla del lago Villarrica.
Francisco Valdés Subercaseaux , obispo de Osorno y capellán militar en tiempos de aprestos bélicos, en 1978, se destacó especialmente por sus esfuerzos por conseguir que tanto el Presidente de Chile como el de Argentina aceptaran la mediación papal que signó un entendimiento, en un conflicto que estuvo a punto de manchar de dolor la necesaria convivencia entre ambos pueblos.
Viajó a Lourdes, ofreciendo su vida por la paz. Precisamente en esa época se le declaró el cáncer que, años después, terminaría con su vida. De vuelta a su amada comuna de Pucón, un año después, en 1982, entregó su alma a Dios, al cual había dedicado su vida, en una modesta cama del mismo hospital que había contribuido a levantar.
Actualmente, como se ha expresado, en el Vaticano avanza la causa de su beatificación, al tiempo que en nuestra Araucanía crece, cada vez más, el fervor y el reconocimiento a esta gran figura, feraz en la evangelización, la sensibilidad social y la enseñanza.
Hoy, en Pucón, lo recuerda un monolito ubicado delante de su hospital y de una población, y la ruta internacional que une a Chile y Argentina, pasando por Freire , Villarrica , Pucón y Curarrehue, lleva su nombre.
Por éstas y otras tantas razones, monseñor Francisco Valdés Subercaseaux merece con creces la erección de estos monumentos que, seguramente, la erogación popular le entregará.
Por eso, junto con votar favorablemente esta iniciativa, llamo también a mis honorables colegas a apoyarla.
He dicho.
E1 señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García.
E1 señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en la historia del Congreso Nacional quedará esta iniciativa para un hombre bueno: monseñor Francisco Valdés Subercaseaux .
De Pucón me llegó un documento para leerlo textualmente, sin quitarle ni ponerle una coma, de las personas encargadas de que se levente su monumento. El documento, que es simple, pero refleja la vida de este sacerdote, dice así:
“Monumento al ilustre sacerdote capuchino Francisco Valdés Subercaseaux , Párroco de Pucón del 3 de marzo de 1943 al 26 de junio de 1956; misionero y primer obispo de Osorno, del 26 de octubre de 1956 al 4 de enero de 1982.
Francisco Valdés Subercaseaux , llamado cariñosamente Padre Pancho por los fieles de los territorios donde ofició, justifica plenamente que en su honor se materialice una obra conmemorativa, arquitectónica o escultórica granítica que venere su memoria.
En las jurisdicciones citadas fue un ejemplo por su admirable personalidad y por la fuerza de su espíritu. Enseñó, orientó y predicó, logrando que los habitantes del campo y la ciudad asimilaran su oración, perfeccionaran sus vidas y mejoraran sus hábitos.
En la comarca lacustre levantó escuelas, capillas e iglesias; transitando en sandalias y cabalgaduras llegó a los más apartados rincones irradiando su paz y serenidad al interior de las casas y rucas de los mapuches de la zona.
Al mismo tiempo que rezaba fue habilitando en la ciudad de Pucón esos símbolos religiosos conocidos hoy día como el Cristo de Antumalal, el Monasterio de las Monjas Clarisas Capuchinas, La Gruta y el hospital. En el sector fronterizo construyó el Cristo de Tromen, al mismo tiempo que dotó a la localidad cordillerana de Curarrehue de una iglesia.
Convertido en primer obispo de Osorno, reconstruyó la Catedral San Mateo, que había destrozado el sismo del 22 de mayo de 1960; al mismo tiempo, realizó una obra calificada como extraordinaria por la ciudadanía.
Las familias recuerdan la profundidad de su oración y constataron que monseñor Valdés siguió con fidelidad el consejo de Cristo, durmiendo cotidianamente en el suelo, con algún trozo de madera por almohada.
Por su enorme amor a Dios, se entregaba sin límites al prójimo. Sabía atender pronto los llamados, escuchar con paciencia, resolver con prontitud, dar con generosidad, guardando de las personas un recuerdo personal y fresco.
Tuvo un gran amor por Chile, sin pasiones, sin mezquindades. Se alegraba de su progreso, sufría con sus flaquezas y trabajaba por su futuro. El deseo de trabajar en el vicariato de La Araucanía y el ofrecimiento de su vida por la paz entre Chile y Argentina y por el éxito de la mediación papal, son testimonios de un cura santo, de un adulto profundo y singular.
Su fallecimiento constituyó un profundo dolor para la zona sur y para todo el país.
En la Fundación de Pucón, que lleva su nombre, como una oración, se dijo:
“El padre Valdés del seminario, el Padre Pancho de Pucón , el obispo de Osorno, ha escuchado el llamado de Dios; siervo bueno y fiel, entra al gozo de tu Señor. Amén.”
Su Iglesia ha elevado sus antecedentes al Vaticano para postularlo a la santificación, trámite que estaría muy avanzado.”
Estas palabras simples y sencillas reflejan lo que piensa la gente de Pucón de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux .
Cuando escuchamos desde todas las bancadas políticas hablar así de un hombre, es porque estamos en presencia de un hombre santo, de un hombre que dio su vida por la gente más necesitada, por las personas más pobres del país. Tal vez, es una de esas personas que nacen una vez al año.
Quiero contar una anécdota que me relató, hace algún tiempo, su hermano, el ex senador Gabriel Valdés Subercaseaux .
Don Gabriel me preguntó si era cierto que a la ruta internacional que une Chile con Argentina le iban a poner el nombre de su hermano. Me dijo: “¿Sabe, René , ojalá que usted y la gente de la zona no tengan que hacer lo que hacía yo. Este cura, que era mi hermano, me hacía recorrer todos los caminos a pie. Los dolores de pie más grandes me los llevé gracias a él. Pero, en verdad, me sirvió. Ese hombre, a pesar de que era mi hermano y no debería decirlo, de verdad, era un hombre santo.” Éstas son palabras de su hermano, a pesar de que lo hizo sufrir -según me dijo don Gabriel - y pasar las hambres más grandes, cuando acompañaba a Pancho en Pucón.
¿Por qué todos han dicho que defendía, ayudaba y entendía a los pobres? Por una razón muy sencilla: porque este hombre predicó y vivió como tal. Por eso, para él era fácil entender a la gente que más sufría y también por eso consagró su vida a los más necesitados.
Por lo tanto, monseñor Francisco Valdés Subercaseaux merece con creces un monumento en la Novena Región, en el camino a Tromen o donde lo determine la comisión, y también en la ciudad de Osorno, de la cual fue su primer obispo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que autoriza erigir un monumento en homenaje y memoria de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
GENERACIÓN DE NUEVA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS. (Votación).
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 277, sobre nueva política de medicamentos.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.848, PARA FACILITAR EL PAGO DEL CRÉDITO UNIVERSITARIO.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 278.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 278, de los diputados señores Eduardo Saffirio, Jorge Burgos, Patricio Vallespín, Gonzalo Duarte, Gabriel Silber; señora Sepúlveda, doña Alejandra, y señores José Pérez, Sergio Aguiló, Raúl Súnico y Jorge Insunza.
“Considerando:
Que la ley N° 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, creó un sistema que permitiría a las universidades del Consejo de Rectores recuperar los dineros adeudados por concepto del crédito universitario.
Que, gracias a esta ley, muchos deudores tuvieron la posibilidad de renegociar sus deudas, quedar al día en el sistema financiero y adquirir un nuevo compromiso de pago con la (o las) universidad(es) acreedora(s) con un plazo máximo de diez años, pagando anualmente un máximo del 5% de los ingresos obtenidos el año anterior.
Que en la misma ley se estableció la posibilidad, para los trabajadores dependientes, de que los empleadores efectuaran mensualmente el descuento por planilla, lo que pretendía facilitar dicho pago.
Que, sin embargo, esta medida no ha sido implementada debido a que la declaración anual de los ingresos percibidos por el trabajador en un año se realiza en mayo del año siguiente, y recién en junio los deudores conocen el monto de la cuota anual que deberán pagar en diciembre. Antes de ello no existe un sistema que permita a los deudores abonar parte de su deuda.
Que el descuento por planilla también puede causar inconvenientes a los empleadores, toda vez que no existe una entidad en la cual se centralicen los pagos una vez descontados al empleado. Sería recomendable establecer que estos pagos se centralicen en cajas de compensación o similares, de modo que se paguen conjuntamente con las cotizaciones previsionales.
Que con el sistema de pago directo, para muchos deudores una cuota anual en diciembre, en que tradicionalmente las familias tienen mayores gastos, hará que el pago de la cuota del crédito universitario no sea una prioridad.
Que las empresas de cobranza y las tácticas coercitivas tampoco han dado el resultado deseado. Ni siquiera el envío de la información del deudor a las bases de datos como Dicom o el boletín de informaciones comerciales.
Que esto ha hecho difícil la recuperación de dineros para las universidades, por lo que cabe hacer un cambio al reglamento.
Que la solución sería permitir los abonos mensuales -sea por la vía del descuento por planilla o por el pago directo- que pudieran ser acreditables en el momento de realizar la declaración anual de ingresos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que modifique el reglamento de la ley N° 19.848, para crear un procedimiento que facilite el descuento por planilla del 5% de la remuneración mensual para trabajadores dependientes, o el pago directo mensual para los independientes, de modo que, al efectuar la declaración anual de ingresos prevista en dicha ley, se incluya el abono realizado durante el año anterior, para efectos del cálculo de la cuota anual.
Asimismo, que, para el descuento por planilla de trabajadores dependientes, se cree un sistema que facilite a los empleadores enviar este pago a la universidad acreedora o a una entidad que centralice dicho cobro”.
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo facilita el objeto propuesto en la ley N° 19.848, que estableció nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.
Gracias a esa ley, muchos deudores han tenido la posibilidad de renegociar sus deudas, quedando al día en el sistema financiero, lo cual les permite adquirir nuevos compromisos de pago.
Es sabido de todos que el plazo máximo de pago es de diez años, con un pago máximo anual del 5 por ciento de los ingresos obtenidos.
En la misma ley se estableció la posibilidad de que los empleadores de los trabajadores dependientes efectuaran mensualmente el descuento por planilla, lo que facilitaba dicho pago. Sin embargo, en la práctica, estas medidas no se han implementado, porque la declaración anual de los ingresos percibidos por el trabajador se realiza recién en mayo del año siguiente al trabajado, y los deudores reconocen en junio el monto de la cuota anual que deberán pagar.
Por otra parte, no existe un sistema que permita a los deudores abonar parte de la deuda.
El descuento por planilla también puede causar inconveniente a los empleadores, toda vez que no existe una entidad en la cual se centralicen los pagos una vez descontados al empleado.
Por ello, parece recomendable establecer que los pagos se centralicen en cajas de compensación o similares, de modo que se paguen conjuntamente con las cotizaciones previsionales.
El sistema de pago directo de la cuota anual en diciembre, en que tradicionalmente las familias tienen gastos significativos y extraordinarios, hace que el pago de la cuota del crédito universitario no sea una prioridad. Por eso, solicitamos al ministro de Educación la modificación del reglamento de la ley N° 19.848, con el objeto de crear un mecanismo que facilite el descuento por planilla del 5 por ciento de las remuneraciones mensuales para los trabajadores dependientes o el pago directo anual para los independientes, de modo que al efectuar la declaración anual de ingresos prevista en dicha ley, se incluya el abono realizado el año anterior para los efectos del cálculo de la cuota anual.
Asimismo, pedimos que para el descuento por planilla de trabajadores dependientes se cree un sistema que facilite a los empleadores enviar este pago a la universidad acreedora o a una entidad que centralice dicho cobro por razones obvias de seguridad en el descuento.
Por eso, pido votar favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se va a repetir la votación, porque el sistema electrónico no registró la votación de algunos señores diputados.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL PLAN DE CUIDADORES O GUARDADORES DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA A ESTABLECIMIENTOS SIN FINES DE LUCRO U HOGARES DE ACOGIDA.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 280, de los señores Sabag, Accorsi, Bobadilla, De Urresti y Lobos, y de las señoras Allende, doña Isabel; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra, Turres, doña Marisol, y Valcarce, doña Ximena.
“Considerando:
Que, según los datos consignados en la Encuesta Casen 2003, en el país existen alrededor de ciento setenta mil personas, entre adultos mayores y personas con discapacidad severa, de cualquier edad, que viven en condiciones de pobreza.
Que el Ministerio de Salud ha implementado un Plan de Cuidadores o Guardadores de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Severa para las personas que presentan estas condiciones, siempre que cumplan con los requisitos de estar debidamente registradas como Nivel A del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en algunos de los quinientos cincuenta establecimientos de atención primaria de salud que existen en el país o que reciban pensión asistencial o se encuentren inscritas en Chile Solidario. Este plan alcanza a catorce mil beneficiarios.
Que el referido plan consiste en apoyar a las familias que las cuidan en sus domicilios mediante la entrega de la suma de veinte mil pesos y de una capacitación a quien haga las veces de cuidadora.
Que, sin embargo, este Plan de Cuidadores o Guardadores de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Severa está establecido solamente en beneficio de los adultos mayores pobres y personas con discapacidad severa en igual condición, que tienen familia y son cuidadas en sus propios domicilios, y no considera una gran cantidad de adultos mayores y personas con discapacidad severa que han sido abandonadas al cuidado de hogares de acogida, sin más ayuda que la beneficencia y solidaridad.
Que, por esto, es de suma necesidad que los beneficios señalados alcancen también a este grupo de personas vulnerables y desvalidas que son de la mayor significación para la sociedad chilena, razón por la cual los legisladores integrantes de la Comisión Especial de Discapacidad presentan este proyecto de acuerdo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la ministra de Salud que, junto a la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, adopte todas las medidas que sean pertinentes para que se entreguen los beneficios contenidos en el Plan de Cuidadores o Guardadores de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Severa, en condición de pobreza, a los establecimientos de larga estadía sin fines de lucro, u hogares de acogida”.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, la Comisión Especial que establece beneficios para los discapacitados, prácticamente en pleno, estuvo conteste en extender los beneficios del positivo Plan de Cuidadores o Guardadores de adultos mayores y personas con discapacidad severa, en condición de pobreza, implementado por el Ministerio de Salud.
Aclaro que para acogerse a dicho plan, que abarca un universo de 14 mil beneficiarios, las personas, además, deben estar registradas en el Nivel A del Fondo Nacional de Salud, Fonasa , en algún establecimiento de atención primaria de salud; recibir una pensión asistencial o encontrarse inscritas en Chile Solidario.
El mencionado plan consiste en apoyar con 20 mil pesos a las familias que cuidan en sus domicilios a las personas con estas características y con la entrega de una capacitación a quien haga las veces de cuidadora, a fin de que pueda ejercer en plenitud esa función.
Sin embargo, este Plan de Cuidadores y Guardadores fue establecido sólo en beneficio de los adultos mayores pobres y personas con discapacidad severa en igual condición, que tienen familia y son cuidadas en sus propios domicilios. Dejó fuera a un gran número de adultos mayores y personas con discapacidad severa que han sido abandonadas al cuidado de hogares de acogida, sin más ayuda que la beneficencia y solidaridad.
En resumen, la Comisión pide a la ministra de Salud y a la directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor una dosis de flexibilidad en el Plan de Cuidadores en el sentido de que su beneficio vaya directamente tanto al hogar donde la persona es cuidada por su familia, como a los establecimientos de larga estadía sin fines de lucro, u hogares de acogida, que se encargan de cuidar a estos adultos mayores, a veces con discapacidad severa, cuya familia no es capaz de asumir esta tarea por falta de condiciones favorables.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, este proyecto nació de una inquietud que nos representó en una ocasión el Hogar de Ancianos Don Orione, de Los Ángeles. Dado que éste subsiste de la caridad, muchos fines de mes sus encargados vieron con preocupación que no les alcanzaban los recursos para la atención de los ancianos bajo su responsabilidad, quienes habían sido abandonados o entregados a esta institución por su familia, que carecía de los medios necesarios para ser atendido en sus hogares.
El Plan de Cuidadores o Guardadores domiciliarios entrega 20 mil pesos mensuales. No podemos decir que es un gran beneficio, pero sí podemos sostener que coopera y ayuda. Por eso, este proyecto de acuerdo se elaboró pensando en otorgarlo a estos hogares de acogida que, en su gran mayoría, recoge a ancianos y discapacitados indigentes.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CAMPAÑA DE APOYO A LA POSTULACIÓN DE ISLA DE PASCUA COMO UNA DE LAS SIETE NUEVAS MARAVILLAS DEL MUNDO.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 281, de las señoras Soto, doña Laura, y Pacheco, doña Clemira, y de los señores Meza, Accorsi, Duarte, Ortiz, Palma, Bauer, Becker y Burgos.
“Considerando:
Que Isla de Pascua, territorio insular chileno, perteneciente a la Quinta Región , de Valparaíso, es el lugar habitado más remoto del mundo, ubicado a 3.600 km del continente americano y a más de 2.000 km de la isla más cercana de la Polinesia, con una superficie de 163,6 km2 y con una población de tres mil ochocientos habitantes.
Que es conocida como Rapa Nui (Isla Grande), Te Pito Te Henua (el ombligo del mundo) y, también, como Maka Ki Te Rango (ojos que miran al cielo). Cuna de una de las culturas megalíticas más complejas del mundo, solamente comparable con las antiguas culturas egipcias, maya e inca, algunas de las cuales ya desaparecieron.
Que sus habitantes y su cultura se mantienen hasta el día de hoy debido a la situación de extremo aislamiento en que se encuentra, a pesar de la intensa intervención de que ha sido objeto durante el siglo recién pasado.
Que en ella se encuentran ubicados tesoros arqueológicos de incalculable valor para la humanidad, como son los Moais, las figuras de toromiro, el Hotu Matua, la casa bote, los tallados sobre el Manu Tara, etcétera. Muchos de los cuales se pueden apreciar aún en su forma original.
Que es uno de los principales atractivos turísticos del país, declarado parque nacional.
Que se encuentra en proceso de postulación para ser nominada como una de las Siete Maravillas del Mundo Moderno.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al ministro de Relaciones Exteriores para que, a través de las embajadas y los consulados del país en el extranjero, realicen y promuevan una campaña de apoyo a la postulación de Isla de Pascua o Rapa Nui, como una de las Siete Maravillas del Mundo Moderno, tomando en cuenta el significado cultural, económico y turístico del nombramiento”.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en verdad, el proyecto se sostiene por sí mismo. Por ello, pido la unanimidad de la Sala para su aprobación. De esta manera, estaremos apoyando la legítima postulación de Isla de Pascua o Rapa Nui a ser considerada una de las siete nuevas maravillas del mundo.
Quienes hemos viajado a Isla de Pascua sabemos que la declaración de patrimonio de la humanidad, además, tendría valor desde el punto de vista cultural, económico y social.
Además, no debe olvidarse que a propósito del mar presencial se tuvo en consideración a Isla de Pascua.
Por eso, le solicitamos a la Presidenta de la República que propicie una campaña en tal sentido en todos los países en que se tenga representación de cónsules o embajadores, para que se logre un triunfo que será de gran valor para todos los chilenos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
OFICIO DE FISCALIZACIÓN EN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE BECAS “ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. Artículo 52, N° 1, letra a), de la Constitución.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional, que ha cedido parte de su tiempo al diputado señor Sergio Bobadilla .
Tiene la palabra su señoría.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente, el país ha sido testigo en los últimos días de un bochornoso debate público relacionado con las becas Presidente de la República para estudiar en el exterior y los criterios con que han sido otorgadas en los gobiernos de la Concertación. La inquietud se refiere, precisamente, a este hecho: a cómo estos recursos se han entregado, ya que diversos comentarios de reconocidos columnistas, como Patricio Navia y Carlos Peña y, por cierto, de miles de padres y madres chilenos que hacen un tremendo esfuerzo para educar a sus hijos que han expresado su preocupación por la discrecionalidad con que se habrían asignado, favoreciendo a personeros y dirigentes estudiantiles vinculados a los gobiernos de la Concertación, a parlamentarios presentes aquí y a sus señoras.
La ciudadanía parece ya no sorprenderse con nada. Muchos jóvenes de nuestras comunas, sin contactos especiales ni vínculos con la actividad política, hacen sentir su desazón por no contar con posibilidades de acceder a estudios en el extranjero, no obstante su excelencia académica. Está claro que el mérito no parece ser el único factor que se habría considerado en algunas becas y resulta necesario conocer toda la verdad. Los chilenos tienen derecho a ello, tanto aquellos que ganaron la beca como quienes no lo hicieron, ya que la situación los afecta por igual.
Esta es una materia de la mayor relevancia, pues Chile requiere de la formación de sus cuadros profesionales a nivel de postgrado en forma impostergable. En los tiempos actuales, la preparación en este ámbito es esencial para el progreso del país. Por ello, Chile debe invertir aún más en este campo. Pero lo debe hacer bien, dando garantías de seriedad, objetividad y transparencia, de manera que no exista sombra de duda en la asignación de estos recursos.
Para nosotros, el mérito ha de ser un requisito indispensable a cumplir por todo seleccionado. Este debe ser el motivo central de toda determinación, evitando la intervención indebida y sancionando aquella decisión que incluya parámetros discrecionales, como son los factores políticos, sociales, religiosos u otros similares. El país podrá privilegiar áreas de interés en relación a su desarrollo futuro, pero nunca discriminar por cuestiones subjetivas.
El Gobierno, ante esta situación, ha reaccionado dando a conocer todos los beneficiarios de estas becas desde su creación, en 1981. Ello constituye un primer paso de transparencia muy positivo, sin lograr el evidente objetivo del empate que buscaban. Sin embargo, esta medida es absolutamente insuficiente. Se requieren otros antecedentes con el fin de evaluar este programa para que así la gente sepa la verdad de cómo se han asignado estos recursos.
Por eso, le ruego al señor Presidente dirigir oficio en conformidad al artículo 52, número 1, de la Constitución Política a la Presidenta de la República , a fin de que en el plazo establecido tenga a bien entregarnos la siguiente información:
a) Nómina de becarios beneficiados desde 1990 a la fecha, con una breve descripción de sus antecedentes académicos;
b) Nómina de postulantes en igual período que no accedieron a la beca, con una breve descripción de sus antecedentes académicos;
c) Antecedentes contractuales en la Administración Pública de los becarios seleccionados, si los hubiere, al momento de la entrega de la beca;
d) Áreas de estudio privilegiadas en la asignación de las becas;
e) Criterios y procedimientos que han existido en estos años para la asignación de las becas;
f) Personas o jurados que han participado en el discernimiento de las becas;
g) Cumplimiento de los becarios de sus programas de estudio y de sus compromisos de retorno -trabajo en institución pública o universitaria, o pago en caso contrario-.
Creo que la respuesta a estas preguntas puede ayudar a conocer la verdad en esta situación que, de confirmarse la discrecionalidad con que se ha procedido, nos parecería escandalosa.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política del Estado en su artículo 52, número 1, letra a), corresponde votar la solicitud del señor diputado de enviar oficio a su excelencia la Presidenta de la República .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo una abstención.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Palma Flores Osvaldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los diputados señores:
Goic Boroevic Carolina ; Silber Romo Gabriel .
-Se abstuvo el diputado señor Meza Moncada Fernando .
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por el señor diputado , en los términos que ha planteado, con el texto de su intervención.
OFICIO DE FISCALIZACIÓN DE LA DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE EN EL EXTRANJERO. Artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente, la defensa del Estado de Chile en el extranjero adquiere cada vez mayor importancia, ya que a raíz del proceso de globalización y los múltiples tratados internacionales que se han suscrito, son cada vez más los asuntos y conflictos de diversa índole que se conocen por jurisdicciones que se ejercen fuera de nuestro territorio y en los que el país tiene interés, ya sea como actor demandado o tercero interesado.
La opinión pública se ha informado de diversas materias y requerimientos enderezados en contra del Estado de Chile respecto de asuntos como la libertad de expresión, derechos ciudadanos y diferentes formas de discriminación por hechos anteriores y posteriores al gobierno militar.
Con igual preocupación, la opinión pública ha conocido antecedentes respecto de defensas débiles, cuando no concesivas o viciadas de falta de convicción, por parte de quienes tienen como tarea profesional la defensa patrimonial del Estado y, por ende, de los ciudadanos chilenos.
A propósito del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 26 de septiembre de 2006, “ Almonacid Arellano y otros versus Chile”, en que se condenó al Estado de Chile, que debió pagar una multa, conocimos la alegación del abogado chileno, que consta en el expediente, quien, en forma textual, expresó: “Yo quiero que quede bien claro y vuelvo a repetir acá, que el Estado de Chile no está haciendo una defensa del Decreto Ley de Amnistía. Por el contrario, nosotros no consideramos que el Decreto Ley de Amnistía tenga valor, ni ético ni jurídico”.
En consecuencia, a nadie debiera extrañar que se haya condenado al Estado de Chile tras “tamaña” alegación de un abogado que debía defender los intereses del país.
Tenemos información de más de sesenta casos presentados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los cuales 21 se han declarado admisibles. Sólo en 2005 se declararon admisibles siete.
Además, con gran preocupación nos informamos, mediante un artículo publicado en el diario “El Mercurio”, de fecha 30 de octubre de 2006, que tres abogados litigantes en contra del Estado de Chile dieron a conocer antecedentes respecto a la débil defensa que lleva a cabo la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Incluso, uno de ellos expresó en dicho medio escrito que los abogados de Chile “saben que tenemos la razón, pero su condición de abogados del Estado los obliga a contraargumentar. No se hacen cargo de los argumentos de fondo, por lo que no hay una buena defensa jurídica. A veces, los hacemos pebre”.
La situación es tan preocupante que, en virtud de lo establecido en el artículo 52, número 1), letra a), de la Constitución Política de la República, venimos en pedir que la Cámara adopte el acuerdo de oficiar a su excelencia la Presidenta de la República , a fin de que dé respuesta fundada, por intermedio del ministro de Estado que corresponda -en este caso, no nos cabe duda que se trata del ministro de Relaciones Exteriores -, dentro del plazo de treinta días, a los siguientes asuntos e interrogantes que formulamos:
1. Listado actualizado de las presentaciones en tramitación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalando expresamente la situación de las declaradas admisibles por ese organismo.
2. Listado actualizado de las demandas en tramitación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Información sobre condenas al Estado de Chile, señalando los montos de indemnizaciones a que haya sido condenado y los abogados representantes del interés fiscal que participaron en los juicios en los que inciden las condenas.
4. Catastro de la exposición potencial de condenas al Estado de Chile, según las presentaciones y causas seguidas actualmente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
5. Acuerdos de solución alcanzados por el Estado de Chile y los demandantes, si los hubiere, en este tipo de presentaciones y causas, señalando los montos transigidos.
6. Listado actual e histórico, desde la operación de la jurisdicción de esa Corte respecto de Chile, de los abogados representantes del interés fiscal en las presentaciones seguidas tanto ante la Comisión como ante la Corte, señalando sus períodos de ejercicio, causas en que han participado, forma y criterios de designación en el cargo y carácter jurídico de su pertenencia a la Administración del Estado, solicitando la remisión de sus currículum.
7. Forma en que se ejerce la función de coordinación y control de las defensas del Estado de Chile en esos juicios, señalando la entidad responsable y personeros que la dirigen, y
8. Sumas pagadas por concepto de honorarios u otra forma de remuneración a los letrados que han tenido a su cargo la defensa de Chile.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En conformidad con lo establecido en el artículo 52, número 1), letra a), de la Constitución Política de la República, corresponde someter a votación la solicitud de remisión de oficio a su excelencia la Presidenta de la República .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Palma Flores Osvaldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos ; Meza Moncada Fernando ; Silber Romo Gabriel .
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
PROLONGACIÓN DE PISTA DE ATERRIZAJE E INSTALACIÓN DE PUENTE DE EMBARQUE EN AERÓDROMO CAÑAL BAJO, DE OSORNO. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, hace algunos días, el Servicio Nacional de Turismo, Sernatur, informó sobre el gran aumento del flujo turístico en el país, que llevó a la actividad a crecer en alrededor de 9 por ciento y sumar ingresos por 345 millones de dólares. Visitaron diferentes zonas del país 640 mil turistas procedentes del extranjero y 6 millones 500 mil chilenos. En palabras el director nacional de Sernatur , fue una muy buena temporada.
En particular, deseo acentuar el significado que tuvo dicho crecimiento para mi provincia, Osorno . Durante esta temporada, el tráfico aéreo por Osorno tuvo un significativo aumento de 36 por ciento, lo que implica que, a nivel nacional, el aeropuerto de Cañal Bajo se encuentra en el primer lugar en cuanto a crecimiento. Después, siguen los de Puerto Montt, con 33 por ciento de aumento; isla de Pascua, con 26 por ciento; La Serena , con 25,7 por ciento, y Punta Arenas, con 19 por ciento.
Para Osorno , eso es muy positivo, sobre todo considerando las actividades relacionadas con su aeródromo.
Al respecto, durante muchos años hemos venido pidiendo la prolongación de la pista de aterrizaje del aeródromo de Cañal Bajo, lo que se ve avalado por el crecimiento del tráfico aéreo, de manera de absorber la gran cantidad de pasajeros. Además, cabe recordar que su pista se construyó hace más de cuarenta años y que, por lo tanto, requiere dicha prolongación para adaptarse a los nuevos tiempos.
Asimismo, solicitamos la instalación de un puente de embarque o manga en dicho aeródromo. Debido a las condiciones climáticas, al frío y la lluvia, los pasajeros necesitan contar con condiciones adecuadas para transitar desde el avión hacia las dependencias del aeródromo, o viceversa. Además, se necesitan algunas modificaciones a su infraestructura.
Osorno es una ciudad que crece y que sirve como paso internacional. Por lo tanto, necesita contar con esas implementaciones.
Por lo expresado, pido una vez más que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que el director nacional de Aeropuertos estudie la instalación de un puente de embarque y la prolongación de la pista de aterrizaje de dicho aeropuerto. Al respecto, cabe recordar el compromiso que, en forma pública, contrajeron su excelencia la Presidenta de la República , Michelle Bachellet , y el ministro de Obras Públicas , Eduardo Bitrán , cuando visitaron Osorno . Por lo tanto, estamos a la espera de su cumplimiento.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AMPLIACIÓN DE CONSIGNACIONES EN CÉDULA DE IDENTIDAD E INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, solicito oficiar al director del Servicio de Registro Civil e Identificación , quien, de acuerdo con la norma legal existente, es la autoridad que tiene facultad exclusiva para determinar la información que debe ser consignada en la cédula de identidad.
En conocimiento de que una nueva cédula de identidad será lanzada en 2009, solicito al director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que pueda indicarse en ella el grupo sanguíneo del titular, su disposición o no disposición a donar sus órganos y que, en el caso de los menores de edad, se pueda señalar su rol único nacional.
Las razones de mi solicitud se las expliqué al señor director en una entrevista que sostuve con él y son de lata discusión, por lo que no me referiré a ellas.
Señor Presidente, en segundo lugar, quiero solicitar al director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en un oficio aparte, que el Gobierno recoja el sentir que tienen muchos residentes de comunas en cuanto a que los hijos de madres que deben dar a luz en lugares distintos de esas comunas puedan ser inscritos en el Registro Civil del domicilio de la madre.
A este respecto, pido al director nacional que el Ejecutivo dé su patrocinio a una moción que se encuentra en esta Cámara de Diputados y le asigne la urgencia necesaria para su tramitación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
LEGISLACIÓN SOBRE PRESERVACIÓN DE JEROGLIFOS DE LA PROVINCIA DE CHOAPA. Oficio.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en tercer lugar, solicito oficiar a la señora directora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con el objeto de que adopte las medidas de preservación o conservación del patrimonio arqueológico de la provincia de Choapa, particularmente de la riqueza que allí existe en materia de jeroglifos; que se haga un catastro de lo existente y se dicten normas legales a través de la proposición de un proyecto de ley a esta Cámara de Diputados y al Senado donde se sancione la destrucción de dicho patrimonio arqueológico y su apropiación o traslado a lugares privados o de otra índole.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará el texto de su intervención.
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO ILLAPEL-CÁRCAMO. Oficio.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , por último, solicito que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas , con copia al director nacional de Vialidad , con el fin de que se apresure la pavimentación del camino Illapel-Cárcamo, aspiración largamente esperada por los agricultores del valle de Illapel y que motivó que ayer se tomaran dicho camino.
Esta iniciativa se encuentra en el convenio sobre programación suscrito entre el gobierno regional y la Dirección de Vialidad, y está propuesta desde 1999.
En consecuencia, pido que este año se active la pavimentación de dicha ruta interior.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL EN EMPRESA EXPORTADORA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, el jueves 8 de marzo recién pasado se conmemoró el día internacional de la mujer. Quiero aprovechar esta oportunidad para denunciar una terrible situación que ha sufrido un grupo de esforzadas trabajadoras de la empresa exportadora Agroberries de la localidad de Asque, comuna de San José de la Mariquina, región de Los Ríos.
Esas mujeres han debido soportar acosos sexuales por parte de su jefe directo. Incluso, una de ellas ha relatado que fue abusada por éste. Lamentablemente, la labor de ese grupo de mujeres en la producción de arándanos se ha entorpecido por culpa de ese jefe directo, quien no sólo las ha mirado como objetos sexuales, sino, además, les ha hecho invitaciones deshonestas, llenas de morbosidad e, incluso, ha cometido abusos deshonestos en su contra. Dichos actos las motivaron a presentar una demanda ante la Inspección del Trabajo, el pasado 2 de diciembre y a enviar una carta al directorio de esa empresa exportadora de arándanos para ponerlo en conocimiento de estos antecedentes. Acoso sexual, persecución laboral y maltrato psicológico es lo que han sufrido estas trabajadoras. Un ejemplo de ello es el caso de Gloria Sánchez, castigada por su jefe por no aceptar una propuesta indecente. Fue marginada del grupo y debió soportar constantes amenazas de despido.
Peor aún, he sabido que el jefe directo cometió un abuso deshonesto en su propia casa, dentro del recinto en el cual labora, que pertenece a la empresa.
El administrador del predio sabe de todas estas irregularidades, pero no ha hecho nada al respecto. Estamos ante un hecho grave, puesto que, a pesar de la denuncia ante la Inspección del Trabajo, se han seguido cometiendo irregularidades.
He hablado personalmente con las afectadas y me han comentado que fueron despedidas por orden de la empresa Agroberries, por el simple hecho de que sus ejecutivos, en Santiago, recibieron una carta de ellas en que denuncian los abusos cometidos. El administrador del predio ha brindado su total apoyo al jefe directo de esas trabajadoras, haciéndolo parecer como una pobre víctima. Ellas no han contado con la imparcialidad del administrador, quien, luego de las denuncias, les ha quitado una serie de beneficios laborales. El jefe directo de las afectadas no se ha retirado del domicilio y continúa laborando en el predio, contraviniendo lo estipulado por la Inspección del Trabajo cuando tomó el caso.
Valoro la valentía de este grupo de mujeres trabajadoras que se atrevió a denunciar estos hechos, debiendo luchar contra la adversidad y la injusticia. Ellas merecen un trato digno. Quiero felicitarlas, porque sé que para ellas ha sido muy difícil alzar la voz. A Jessica Díaz , Edilia Silva , Gloria Sánchez , Patricia Cisternas , Claudia Duarte , a todas las trabajadoras, quiero señalarles que hoy gobierna el país una mujer y los legisladores del Partido Socialista, los que defendemos los derechos laborales de las mujeres, no vamos a permitir que este tipo de situaciones sigan ocurriendo.
Solicito que se oficie al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de la Mujer para que tomen conocimiento de esta situación y se arbitren las medidas necesarias.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo solicitan.
CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA FORESTAL. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente, quiero enviar mi total solidaridad a los trabajadores forestales de la provincia de Arauco.
La totalidad de los trabajadores forestales de esa provincia, agrupados en la Unión de Sindicatos Forestales, han dado una señal de unidad, de coraje, de defensa de su dignidad, iniciando un movimiento que, a partir de ayer, ha movilizado a más de tres mil trabajadores de dicha provincia. Ellos buscan algo que es esencial, dadas las condiciones que hoy existen en Chile, cual es -reitero- su dignidad laboral. Ellos trabajan en empresas que dependen de la empresa mandante Bosques Arauco, la cual, a su vez, pertenece al grupo Copec . Las ventas del sector forestal representan el 32 por ciento de los ingresos del grupo Copec , y las ventas forestales generan el 67 por ciento de las utilidades de ese grupo económico.
Además, al inicio de este milenio, la empresa Copec ha quebrado el ranking de ganancias de las empresas que operan en Chile, superando incluso a transnacionales como la que explota el yacimiento cuprífero La Escondida. A pesar de eso, los trabajadores que desarrollan actividades forestales en la provincia de Arauco todavía siguen luchando por lograr como sueldo base el sueldo mínimo; que se respeten las 45 horas de jornada laboral y se aumente la tarificación que se paga a las empresas intermediarias para que, efectivamente, las ganancias del grupo Copec y de Bosques Arauco puedan trasladarse a las remuneraciones de los trabajadores.
Estamos hablando de la principal actividad económica de la provincia de Arauco. Llama la atención que uno de los grupos con mayor rentabilidad en Chile conviva con el 40 por ciento de pobreza de la población que allí vive.
Pido que se oficie a través de la Presidencia de la Cámara , porque es de toda lógica que una actividad económica tan importante como la forestal sea regulada de mejor forma para proteger los derechos de los trabajadores. Para eso, es necesario crear una subsecretaría forestal.
Hace algunos meses, el ministro del Trabajo constituyó una comisión de trabajo tripartita del sector forestal; sin embargo, los miles de trabajadores forestales necesitan un referente en el Estado con quien dialogar. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Trabajo con el objeto de que, en esa mesa tripartita, impulse la discusión para generar un proyecto de ley que cree la subsecretaría forestal o de la madera, a fin de que los trabajadores del sector tengan un interlocutor.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO ÑUBLENSE FRANCISCO HEYTMANEK VON PASZTHORY. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .-
Señor Presidente, la comunidad de la provincia de Ñuble, en particular de las comunas de San Ignacio y Bulnes , fue impactada al conocer la noticia del fallecimiento de don Francisco Heytmanek von Paszthory , el sábado 6 de marzo recién pasado. Nos dejó un hombre excepcional, avecindado en la comuna de San Ignacio, y que será recordado por los agricultores de la zona como el padre del Canal Laja Diguillín , obra de riego tremendamente importante para el crecimiento y desarrollo de la provincia de Ñuble, en la región del Biobío.
A don Francisco Heytmanek von Paszthory le tocó enfrentar múltiples vicisitudes durante su vida, y siempre lo hizo como mucha energía, valentía y optimismo, tendencia que lo caracterizó hasta el último día de su existencia.
Don Francisco , cuya vida fue azarosa y novelesca, nació en la ciudad de Budapest, el 22 de diciembre de 1922. A los cinco años ya era huérfano. Estudió en la escuela textil de Budapest; más tarde, en la universidad, estudió ingeniería en altura y profundidad, estudios que debió interrumpir en 1941, para enrolarse en el ejército húngaro, a raíz de la segunda guerra mundial. Sufrió los horrores de la guerra que vivió su país y los padecimientos de los trabajos forzados, como prisionero en Rusia.
Terminada la guerra, regresó a su país, donde no encontró fuentes de trabajo. Así inició su peregrinar por Italia y Austria. En Salzburgo conoció a Ilonka, húngara como él, con quien se casó. Juntos llegaron a Valparaíso a bordo del barco Mercy , el 9 de agosto de 1949. En nuestro país realizó importantes obras de construcción, durante las décadas de los 50 y 60. En 1966 falleció su esposa Ilonka ; dos años más tarde, contrajo nupcias con doña María Parra .
En 1972, don Francisco se avecindó en el fundo La Parva, comuna de San Ignacio.
Conocí a don Francisco en abril de 1990, a propósito de la invitación que me hiciera la entonces alcaldesa de Bulnes , doña Isidora Valverde . En aquella ocasión, don Francisco me dio a conocer el proyecto de riego Canal Laja Diguillín, el cual estaba entrampado en la Comisión Nacional de Riego desde 1970, y cuyo costo era de 120 millones de dólares. Juntos iniciamos un trabajo con las autoridades provinciales y regionales de la época, encabezadas por el intendente don Adolfo Veloso y con el apoyo de los ministros de Obras Públicas , Carlos Hurtado , y de Agricultura, Juan Agustín Figueroa , y de todos los agricultores de la federación de Ñuble encabezada por don Domingo Bocaz. Ese esfuerzo se tradujo en el anuncio que hiciera el presidente Aylwin , en 1992, de iniciar la construcción del Canal Laja Diguillín , motivo por el cual fue galardonado por los medios de comunicación en diciembre de ese año.
En mi nombre y como representante de la comunidad, deseo expresar mis sentimientos de pesar a su viuda, doña María Parra , a los agricultores de Ñuble y, en forma muy especial, a los regantes del Canal Laja Diguillín y mi reconocimiento póstumo a ese extranjero avecindado en nuestra provincia por su trabajo, por su esfuerzo y por ser el padre del Canal Laja Diguillín .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán las condolencias a la familia y a la asociación de regantes del Canal Laja Diguillín , con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan y de la Mesa.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS MINISTROS DE ESTADO. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHÚAN .-
Señor Presidente, el artículo 52 de la Constitución Política establece que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, entre otras, fiscalizar los actos del Gobierno, para lo cual puede “adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , quien deberá dar respuesta fundada por medio del ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días”.
De conformidad con esa norma, durante el año recién pasado los miembros de esta Cámara aprobamos más de doscientos proyectos de acuerdo, los que no siempre recibieron respuesta fundada de parte de los ministros respectivos en el plazo de 30 días, tal como está establecido.
De esa forma, se infringe claramente la Constitución, lo que podría dar lugar a una acusación constitucional en contra de los ministros responsables, en conformidad con lo dispuesto en el N° 2), letra b), del artículo 52 citado.
No es nuestro ánimo utilizar esa herramienta, que consideramos absolutamente excepcional, pero de igual forma los ministros deben cumplir con su obligación constitucional; de lo contrario, nuestras facultades fiscalizadoras se transforman en letra muerta.
Por esa razón, pido que se oficie a la Presidenta de la República para que instruya a sus ministros de Estado a dar cumplimiento estricto a la norma constitucional citada, de modo de tener certeza de que nuestros proyectos de acuerdo han sido recibidos y analizados debidamente por el poder Ejecutivo y transmitir dicha información a nuestros electores.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN INSTITUTO FORESTAL. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, deseo informar a esta Cámara un hecho que me parece muy lamentable.
El Instituto Forestal, Infor , es una empresa pública, dependiente del Ministerio de Agricultura y cuya dirección ejecutiva está a cargo, de una mujer, la señora Marra Ábalos , a partir del 11 de marzo de 2006, o sea, desde el inicio del gobierno de la Presidenta Bachelet .
Esta mañana quiero denunciar algo que me parece muy sorprendente, cual es que esta directora no haya renovado el contrato a plazo fijo de la señora Karoline Casanova del Río, quien prestaba servicios profesionales por muchos años al Instituto Forestal, a pesar de que este organismo es dirigido por una mujer y de que la Presidenta Bachelet ha mostrado una gran sensibilidad para que las mujeres puedan ocupar roles no sólo en la administración pública, sino en todos los ámbitos del desarrollo de la vida nacional. Dicha profesional comunicó en 2006 que había quedado embarazada, lo que la llenaba de alegría, porque era algo muy esperado por ella y por su familia. Sin embargo, al informar que había quedado embarazada para hacer uso de su fuero maternal, la reacción de la dirección del Infor fue no renovar el contrato que vencía el 31 de diciembre de 2006. Adicionalmente, solicitó a los tribunales, a través de una denuncia, el desafuero maternal de la profesional mencionada.
Esto podría estar perfectamente enmarcado en la ley, pero me parece total y absolutamente improcedente que una mujer a cargo del Instituto Forestal impida que otra mujer profesional, que trabaja en ese mismo instituto, pueda disfrutar de la maternidad y de las protecciones legales que rigen para estos casos, que son muy importantes para las mujeres, especialmente cuando trabajan.
Sin embargo, en esta oportunidad se han aplicado medidas completamente contrarias a la protección de la mujer, lo que contraría el discurso que la propia Presidenta Bachelet ha instalado en el país a partir del 11 de marzo de 2006. Aquí se ha terminado el contrato y, además, se ha pedido su desafuero maternal para despedirla del instituto.
Por lo tanto, pido oficiar a los ministros de Agricultura y del Trabajo, para darles a conocer esta situación y para que nos informen sobre las verdaderas razones que tuvo esta directora para no renovar el contrato y pedir el desafuero maternal de una profesional que había quedado embarazada, pero que perdió su guagua debido a la situación que tuvo que enfrentar, así como sobre la legalidad del procedimiento del Infor. Adicionalmente, pido enviar copia íntegra de mi intervención a la señora Presidenta de la República.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DENUNCIA SOBRE ACTUACIONES DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA CONAF DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , en mi región, la Sexta, existe una importante reserva nacional, la única que tiene, cuya administración fue entregada por el Ministerio de Bienes Nacionales a la Corporación Nacional Forestal, como corresponde.
Conocemos bien la situación energética del país y que se pretende tener una matriz de energía diversificada, debido a los problemas por todos conocidos, pero eso no significa que se pueda amenazar una reserva nacional o, el día de mañana, un parque nacional, con el fin de instalar allí plantas eléctricas o hidroeléctricas.
El país ha resuelto crear reservas y parques nacionales para preservar la naturaleza, cuidarla y fomentarla, no sólo para nuestras generaciones, sino también para las venideras. En estos lugares sólo se pueden realizar actividades de preservación, pero no económicas que puedan ir en contra de sus objetivos.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Agricultura, a la directora de la Conaf, a la ministra de Bienes Nacionales y al intendente de la Sexta Región, para que expliquen los motivos que existan para que una empresa extranjera visite la reserva de una manera bastante oscura y con ayuda de la Conaf. Se trata de una empresa australiana denominada Pacific Hydro, que tiene proyectos muy interesantes en mi región y, posiblemente, en otras.
No estamos en contra de este tipo de proyectos, siempre y cuando cumplan con la normativa ambiental. Lo que no aceptamos es que los patrimonios ecológicos del país, que ha resuelto crear parques y reservas nacionales al cuidado de la Conaf, sean utilizados con fines distintos a la preservación de la flora y de la fauna.
¿Qué ha ocurrido en este caso? Tengo una minuta en mi poder del informe de la salida a terreno de los señores Francisco Mendoza , director regional de la Conaf, quien, según recuerdo, era director de este organismo en la Décima Región cuando se produjo el problema con la explotación del alerce; Richard Torres y Carlos Norton , profesionales de la gerencia de áreas protegidas y medioambiente de la Conaf, y de Pablo Lobos, jefe de la unidad de gestión. Estas personas sobrevuelan la reserva el 17 de diciembre de 2006, junto a los empresarios de Pacific Hydro, a quienes les interesa hacer una toma allí para captar las aguas del río Cipreses.
En esta reserva existe una gran cantidad de loros tricahue, que están en extinción; hay guanacos, cóndores, pumas, zorros, y una importante flora.
Esa visita se hace en forma poco clara y es financiada por la empresa Pacific Hydro . Ya está claro su proyecto y lo que pretende de la Conaf, organismo que no está facultado para otorgar una autorización de esa naturaleza, ya que sólo debe dedicarse a cuidar esa reserva.
Asimismo, esta empresa ha enviado una carta a la Conama en que señala las actividades y estudios que requiere realizar en la reserva para elaborar el estudio de impacto ambiental e, incluso, que van a tener que avisarle las horas en que se realizarán los experimentos y los trabajos con explosivos.
En verdad, encuentro bastante grave esta situación, ya que en el informe sobre esta salida a terrenos hablan de los compromisos que se están adoptando entre la Conaf y la empresa, así como de la estrategia comunicacional que deben tener ambos. Dice: “Tanto la empresa como la Corporación están conscientes que frente a actividades y el proyecto, especialmente en lo referido a obras y actividades al interior de la Reserva se pueden generar manifestaciones contrarias por parte de la ciudadanía.
Frente a ello se acordó que fueran los especialistas en los diversos temas quienes primero comunicaran las características de los efectos que dichas actividades tendrían en la Reserva,”.
Señor Presidente , me pregunto, ¿es posible que un funcionario público se esté tomando este tipo de atribuciones? La situación jurídica de la Conaf tiene que resolverse a la brevedad, porque como todos sabemos todavía es una corporación de derecho privado y no una institución pública, como corresponde.
Por lo tanto, solicito que se oficie a las autoridades ya mencionadas a fin de que que expliquen a la Cámara de Diputados qué motivos hay y por qué el director de la Conaf de la Sexta Región ha tomado ese tipo de atribuciones que no le competen.
Todo lo que quieran que lo hagan fuera de la reserva, pero respecto de ésta, hay que respetar los motivos por los cuales se creó.
El tiempo que resta a la UDI se lo cedemos al diputado Álvaro Escobar.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL DRAMATURGO JORGE DÍAZ.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
A continuación, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , en primer término, agradezco al Comité de la UDI el tiempo que me ha cedido.
Lo que hizo el recientemente fallecido dramaturgo nacional Jorge Díaz en la comuna de Providencia en sus 77 años de vida debería llenarnos de orgullo. De paso, debo decir que nació en la ciudad argentina de Rosario. Pensé que era chileno; bueno, dramaturgo chileno, sí.
En 1959 conoció a algunos de los integrantes del grupo de teatro Ictus , con quienes empezó a trabajar, dejando de lado su profesión de arquitecto. Su oficio eran las letras, pero en algún momento dijo que no provenía del lenguaje ni de la arquitectura. Creaba simplemente una existencia imaginaria por falta de una existencia mucho más provocadora, esa que podemos palpar a diario.
A propósito del Ictus, en una provocadora conversación en un programa llamado “El Espacio Vacío”, Nissim Sharim , del teatro Ictus , dijo que Jorge Díaz decía que no estaba afligido por morirse, porque no tenía nada que dejar. Nissim Sharim lo corrigió diciéndole que estaba equivocado, porque los poetas no siempre sabían como vivir, pero sí como morir. Lo que dejó Jorge Díaz fue muy trascendente. Es autor de “El Cepillo de Dientes”, entre otras grandes obras. Pensaba estrenar su última obra el miércoles 14 de marzo, titulada “Puro Cuento es tu Cielo Azulado”.
Vaya para él este homenaje. Murió a los 77 años de edad. Lo comenté con un diputado, quien me dijo: “Por Dios que es joven.” Le respondí: “Sí; joven, por supuesto. Incluso, me da la sensación de que Jorge Díaz murió antes de nacer.”
He dicho.
REITERACIÓN DE OFICIO A MINISTRA DE VIVIENDA EN RELACIÓN CON DEUDORES HABITACIONALES. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , en primer lugar, el 6 de octubre de 2006 intervine en esta Sala para solicitar que se oficiara a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete , con el objeto de que informe a la Cámara las resoluciones que se están tomando para enfrentar la problemática de los deudores habitacionales, entendiendo como tales a los deudores ex Anap, Serviu , Servibanca y a los de programas especiales de trabajadores, PET.
Cabe señalar que el oficio referido fue despachado por la Cámara el 12 de octubre de 2006, con el número 2129. Es decir, han transcurrido más de cinco meses sin que hasta la fecha exista respuesta de la ministra.
Debo reiterar que esa información es de vital importancia, teniendo presente que el distrito que represento, compuesto por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango, concentra un gran grupo de deudores habitacionales organizados.
En consecuencia, solicito que se reitere, con carácter de urgente, el oficio singularizado precedentemente a la señora ministra de Vivienda.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE RUTAS CONCESIONADAS. Oficio.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , en segundo lugar, como ha sido de público conocimiento, durante enero se aplicaron alzas desmedidas, por parte de las empresas de autopistas concesionadas, del valor del peaje habilitante para transitar por ellas, situación que afecta particularmente a las comuna del distrito que represento, esto es, San Bernardo , Buin, Paine y Calera de Tango, dado que para acceder a ellas es necesario a lo menos transitar por una de las vías concesionadas.
El ministro de Obras Públicas ha señalado públicamente que no obliga a nadie a utilizar las autopistas concesionadas, dando a entender que el alza afectará sólo a quien quiera y opte libremente por transitar por una de ellas. Más grave aún, señaló que se puede transitar por las caleteras si uno no quiere pagar.
Al parecer, el señor ministro no se encuentra suficientemente informado de la realidad de las autopistas concesionadas, de los problemas de los vecinos de Lomas de Mirasur, que enfrentan una grave situación al vivir a orillas de la carretera y están obligados diariamente a transitar y pagar por la autopista concesionada. ¿Dónde está la calle lateral? Parece que el señor ministro no sabe que para desplazarse desde Santiago a San Bernardo por la caletera sólo se puede hacer hasta Américo Vespucio, pues entre Américo Vespucio y San Bernardo no hay otra alternativa.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe a la brevedad si en los contratos entre el MOP y las concesionarias se estableció algún mecanismo de regulación tarifaria. De no ser así, que explique por qué no se tomaron los resguardos mínimos. Que informe la opinión técnica del Ministerio en orden a señalar si en nuevas concesiones debería establecerse un marco de regulación de las tarifas. Que informe cuál es el déficit de caleteras en las autopistas concesionadas, detallando su ubicación y los puntos específicos en que no se encuentran habilitadas o construidas, cualquiera sea la razón para ello. Que informe, a propósito de la petición anterior, si la falta de dichos tramos se debe al incumplimiento por parte de las concesionarias. Ahora bien, si la falta de caleteras no se produce por incumplimiento de las concesionarias, que informe circunstanciadamente a qué se debe.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
HABILITACIÓN DE PUENTES EN COMUNA DE PAINE. Oficio.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente, en tercer lugar, solicito que se oficie también al ministro de Obras Públicas , en relación con lo siguiente.
En mis habituales visitas al distrito que represento, he sido informado por los vecinos y por el propio alcalde de la comuna de Paine, de la grave precariedad de tres puentes existentes en la comuna, los que, según el Ejecutivo, se repondrían y construirían a la brevedad, sin que a la fecha haya ocurrido o se tenga noticia respecto del estado de dichos proyectos.
De más resulta señalar la relevancia que representan esos puentes para los vecinos de Paine, quienes para trasladarse a otra comuna no disponen de la conectividad necesaria por el mal estado de los caminos y la carencia de puentes, entre ellos, el de Pintué, cuyos trabajos de reposición aún no se inician; el de Rincón de Paine, en cuyo reemplazo todavía existe un puente mecano; y el de Estero de Paine, al lado poniente de la carretera 5 Sur. Este último permitiría acceder a la carretera y evitaría el pago de peaje por el acceso a Champa Aculeo .
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que informe a la brevedad, lo siguiente: Primero, en qué etapa se encuentran los proyectos de los puentes referidos; segundo, si existe priorización respecto de la ejecución de los mismos y, tercero, fechas en que la comunidad de Paine podrá contar con la solución de los puentes Pintué , Rincón de Paine y Estero de Paine.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con el texto de su intervención.
DEFICIENCIAS EN MODIFICACIÓN DEL NUEVO PLAN REGULADOR DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , la ilustre Municipalidad de Viña del Mar publicó en el Diario Oficial una modificación al plan regulador comunal denominado “zonas de renovación urbana”.
En el escaso tiempo de que dispongo, daré cuenta de lo que sucedió con este instrumento.
El plan regulador fue objeto de una larga discusión, pues afecta a una zona muy sensible del centro poniente de la ciudad de Viña del Mar. Es una modificación muy necesaria y que todos suscribimos, porque ese sector requería una profunda innovación y renovación para su desarrollo.
Sin embargo, la modificación al plan regulador presentada por el municipio adoleció de serias insuficiencias, pues no consideró que en la zona en cuestión existe riesgo de inundaciones y de derrumbes, como los que se han producido en reiteradas oportunidades en Viña del Mar. Cabe agregar que ese sector es aledaño al estero y colinda con cerros que, con ocasión de temporales y del escurrimiento de las aguas lluvia, se han desplomado y han causado innumerables daños y pérdidas. En esa zona también existe una falla geológica.
En la modificación al plan regulador tampoco se contemplaron medidas suficientes en relación con la capacidad vial ni con el plan maestro de evacuación de aguas lluvia. Posteriormente, eso se corrigió.
Representantes de las juntas de vecinos del Plan de Viña, de Forestal, de Chorrillos-El Salto, del Centro Oriente-Mercado, del condominio Arco Iris y de organizaciones ciudadanas presentaron observaciones cuando se tramitó el plan regulador en cuestión y cuando se dictaron los instrumentos ambientales necesarios para aprobar su modificación.
En junio de 2006, la Corema aprobó la declaración de impacto ambiental, mediante resolución exenta N° 668/06, en la que establece restricciones, condiciones y requisitos para los permisos de obras. En la resolución se acogieron en parte las observaciones de los vecinos, quienes buscaban aminorar los riesgos de inundación, de absorción de aguas lluvia y de remoción de masa en el sector.
La municipalidad de Viña del Mar presentó un recurso de reposición ante la Corema. Sin embargo, sorprendentemente, el municipio no esperó que la reposición fuese tramitada en la Corema, sino que simplemente publicó el plan regulador comunal en el Diario Oficial sin tomar en cuenta las observaciones que le ordenaba incluir la autoridad regional.
Por lo expuesto, pido que se oficie a la alcaldesa de Viña del Mar , a fin de que nos informe por qué omitió en la publicación de la ordenanza de modificación del plan regulador en el Diario Oficial las restricciones y exigencias planteadas por la Corema, y por qué no esperó la respuesta de ese organismo en relación con el recurso de reposición presentado ante él, antes de efectuar dicha publicación; al ministro de Vivienda , a fin de que nos informe sobre las razones que tuvo para haber visado y refrendado la publicación en el Diario Oficial de la modificación al plan regulador comunal, en circunstancias de que se encontraba pendiente la respuesta de la Corema a la reposición solicitada por el municipio; al Contralor General de la República , para que examine la legalidad del instrumento de planificación publicado, en el que no se señalan los requisitos y exigencias planteados por la Corema, y a la Corema, para que haga cumplir sus resoluciones y aplique las medidas de sanción que correspondan, de acuerdo con la ley.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORME SOBRE PARALIZACIÓN DE OBRAS EN AUTOPISTA DE ACCESO SUR A SANTIAGO. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en mi contacto directo con los vecinos de La Granja, he recibido diversos reclamos en relación con las condiciones bajo las cuales se ha desarrollado el proyecto de construcción de la autopista de acceso sur a Santiago. En efecto, he comprobado en terreno que los trabajos realizados han provocado diversos problemas a los habitantes del sector. La alta cantidad de polvo en suspensión y la contaminación acústica se han transformado en un problema grave para muchas familias. Por ello, hemos enviado diversos oficios con el objeto de fiscalizar el proceso de realización de esas obras.
Sin perjuicio de lo anterior, existe un sector específico en la avenida La Serena, entre Américo Vespucio y San Gregorio , en el que no se realizan trabajos desde junio de 2006. Los vecinos nada saben al respecto y han debido soportar los constantes peligros y molestias que trae consigo una obra vial inconclusa.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que nos informe las razones por las cuales las obras se encuentran paralizadas en el sector que he mencionado y las medidas que se han adoptado para que se reanuden los trabajos, de modo de evitar las molestias y riesgos que esa situación ocasiona a los vecinos del sector.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.57 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que destina recursos para el fondo de desarrollo de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05)
“Honorable Cámara de Diputados
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se propone introducir modificaciones a la ley N° 19.275, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antartica Chilena, y a otros cuerpos legales que indica.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
La ley N° 19.275, de 1993, establece que la Ley de Presupuestos de la Nación debe destinar anualmente, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Fondema), aquella parte de los ingresos estimados por concepto de derecho de explotación de hidrocarburos a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, que se obtengan con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conforme lo dispone la ley Nº 19.275, el Fondema es administrado por el Gobierno Regional y es asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.
El antedicho derecho de explotación de hidrocarburos, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, grava la explotación que hace la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional.
La ley Nº 19.275 tuvo como origen y fundamento el dotar a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con determinados recursos provenientes de toda explotación de hidrocarburos realizados en ella, a fin de otorgarle a esta Región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. En efecto, el Fondema tiene como finalidad promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecución de estudios, programas y proyectos regionales que contribuyan a impulsar actividades empresariales; fomentar nuevas labores productivas y de servicios; preservar el medio ambiente; y capacitar los recursos humanos.
Tal y como se ha indicado, la referida Ley sólo contempló que se destinaran al Fondo los recursos recaudados por el Estado conforme a la explotación que realiza Enap en dicha región, la que, como se indicó, es la que está afecta al derecho de explotación de hidrocarburos antes mencionado, sin considerar otras fuentes alternativas de financiamiento del Fondo, como por ejemplo, que éste se integrase, asimismo, con alguna parte de los recursos que pudieren provenir de la explotación de hidrocarburos realizada conforme a los contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería. Ello, pues si bien el referido decreto con fuerza de ley estaba vigente al momento de aprobarse la ley N° 19.275, en la práctica, el mecanismo que dicho decreto contempla para la explotación de recursos no se utilizaba en la Región debido a la falta de interés del sector privado, en aquella época, de invertir en la explotación de hidrocarburos.
Dicha realidad, en la actualidad, ha variado de manera importante. Dadas las condiciones de mercado imperantes y el avance en estudios geológicos de la XII Región, hoy existe un interés real del sector privado por invertir en exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a través de los Contratos Especiales de Operación antes señalados.
Por lo tanto, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, se estima conveniente y necesario realizar a dicha Ley aquellas modificaciones que sean pertinentes a fin de permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, establece que los contratos especiales de operación no constituyen concesiones ni confieren derechos a los particulares sobre los hidrocarburos. Lo anterior es conteste con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile. En estos casos, es el Estado el que contrata la explotación de los hidrocarburos y el que paga al contratista una cantidad determinada en dinero o en hidrocarburos por la explotación realizada. De esta forma, y a la luz de la normativa vigente, la explotación que realizan los particulares, en virtud de los Contratos Especiales de Operación, no les otorgan la titularidad de derecho alguno respecto de los hidrocarburos que extraen, más allá de los derechos personales que se derivan de los Contratos Especiales de Operación celebrados. Al mantener el Estado la propiedad sobre los hidrocarburos, y al no existir concesiones otorgadas a los particulares, no corresponde que sean los contratistas quienes paguen un derecho de explotación. Es por lo anterior que el Estado, en su calidad de dueño de los recursos y contratante de los servicios de explotación, es el obligado a pagar el derecho por la vía de aportarlo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Además, la Ley de Presupuestos del año 2007 creó un nuevo programa presupuestario del Gobierno Regional de la XII región que permite separar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de los recursos de inversión regional de la XII región.
Para el correcto funcionamiento de dicho programa es necesario regular el uso de los recursos que se le asignen, para lo cual se introduce un artículo nuevo a la Ley Nº 19.275.
Finalmente, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sean utilizados en el desarrollo de toda la región, se dispone, al igual que como estaba establecido en la ley para la provincia de Tierra del Fuego , un piso de recursos que deberán ser destinados a la provincia de Última Esperanza.
2. Perfeccionamientos requeridos por el DL 3.475 de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Con el objetivo de aumentar la competitividad de nuestra economía, se introdujo a través de la ley N° 20.130 una serie de modificaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. Estas modificaciones contemplan la reducción gradual de las tasas con que son gravadas actualmente las operaciones de crédito y la exención del pago de este gravamen a las reprogramaciones de créditos. Esta última norma equivale a una ampliación respecto a la anterior exención, extendiendo el mencionado beneficio a todo tipo de préstamos, a excepción de las líneas de crédito, sin distinción alguna por plazo o por tipo de deudor.
Recogiendo los planteamientos de los principales actores involucrados en este tipo de operaciones, se considera necesario incluir una serie de perfeccionamientos que permitan un mejor funcionamiento de la exención señalada. Primero, simplificar el cálculo del diferencial de impuesto a pagar en caso que la reprogramación de un crédito amplíe el plazo establecido en el crédito original. Segundo, impedir que la negociación de las condiciones de un crédito involucre la renuncia a una reprogramación futura susceptible de beneficiarse con la exención de impuestos prevista por el N°17 del artículo 24 de la ley sobre Timbres y Estampillas. En tercer lugar, precisar las condiciones en que deben ser entregados los certificados necesarios para proceder a invocar la exención.
Finalmente, establecer sanciones para evitar que dichos certificados no sean entregados en tiempo y forma.
3. Necesidad de modificación de la tributación de Artistas y Técnicos de Espectáculos.
Mediante la ley N° 19.889, se incorporó al Código del Trabajo un nuevo Capítulo IV al Título II del Libro I, creando el Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos. En las normas contenidas en los artículos 146-A al 146-K se determinó el marco contractual de estas actividades, permitiendo establecer importantes rangos de protección a los trabajadores de este sector.
Dadas las características en que se desarrollan este tipo de actividades, las que pueden extenderse por varios meses, por una cantidad determinada de funciones o incluso por dos o tres días, los señalados contratos se definieron de tal forma que se pudiese compatibilizar esa realidad con la relación laboral, y por ende la duración en el tiempo de los derechos y obligaciones emanadas del contrato. De acuerdo a ello, la ley permitió que los contratos pudieran celebrarse tanto por un plazo indefinido como por una duración determinada, esto es, por un tiempo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto.
Sin embargo, los beneficios que en términos de protección laboral emanan de la celebración de este tipo de contratos pueden, en ciertas ocasiones, tener como contrapartida un trato tributario menos favorable.
En efecto, en ocasiones estos trabajadores perciben cantidades importantes de dinero producto de servicios prestados durante un plazo determinado de tiempo, los que no necesariamente son proporcionales al promedio de rentas recibidas a lo largo del año. En este caso y al haber una situación contractual de por medio, se ha determinado que estos trabajadores tributen de acuerdo al Impuesto Único de Segunda Categoría , en el cual los impuestos a pagar se calculan mensualmente.
Ello ha causado que en ciertos casos estos sujetos han debido pagar impuestos mayores que los que les hubiese correspondido pagar si el tributo se calculase anualmente en su declaración anual de Impuesto Global Complementario.
Lo anterior se produce porque la obtención de modo transitorio de ingresos altos distorsiona el pago de impuestos de este tipo de trabajadores, cuyas características en relación al ejercicio de su actividad, se asemeja más a aquellas que generan rentas gravadas en el señalado Impuesto Global Complementario.
Por ello, se propone que estos trabajadores tributen de acuerdo a lo señalado en el artículo 42, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta. Es decir, de la misma manera que tributan los trabajadores independientes.
4. Dificultades en la tributación de Prácticos Autorizados.
Los Prácticos Autorizados son las únicas personas facultadas por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional, cuando no existe disponibilidad de Prácticos Oficiales, para cumplir legalmente funciones de pilotaje y practicaje en el litoral del país. En su mayoría, provienen de la Armada de Chile y la Marina Mercante Nacional y ejercen en forma independiente su profesión.
Mediante el Decreto Ley Nº 1.604 se incorporó al Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por los Prácticos Autorizados, lo que equiparó el tratamiento tributario de estos profesionales al que rige sobre los trabajadores dependientes.
Sin embargo, las características del ejercicio de la actividad señalada corresponden a los de un profesional independiente, ya que reciben pagos esporádicos y variables y deben incurrir en gastos para sostener su actividad. Más aún, como los Prácticos Autorizados no tienen dependencia contractual alguna con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, ni tampoco con los armadores o agentes de naves, nadie les retiene impuestos o cotizaciones previsionales y tampoco tienen derecho a vacaciones u otros beneficios propios de una relación laboral dependiente.
Con todo, tributar de acuerdo al Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta resulta en una situación menos favorable para estos trabajadores. En primer lugar, no pueden descontar los gastos en que incurren para el ejercicio de su actividad. Segundo, como sus ingresos son esporádicos y no se distribuyan de manera uniforme a lo largo del año, pueden terminar pagando más impuestos de lo que harían al tributar como trabajadores independientes bajo la modalidad del Impuesto Global Complementario.
Con el objeto de corregir un trato tributario que no está acorde con la realidad contractual ni tampoco con las condiciones en que se desenvuelven en su actividad los Prácticos Autorizados, se propone que este grupo de contribuyentes tribute de la misma manera que hoy lo hacen los trabajadores independientes.
5. Inconvenientes que se presentan con relación al medio de cesión de Facturas Electrónicas.
La ley Nº 19.983 regula el mérito ejecutivo de la factura, sea en su formato material o en su versión electrónica. Asimismo, regula la forma en que puede efectuarse la cesión de tales documentos, de manera de hacer fluida su circulación y descuento.
El artículo 7° de la mencionada ley señala, en general, que las facturas pueden cederse mediante una transacción física de documentos y su posterior notificación mediante notario. El artículo 9° agrega que, en el caso de facturas electrónicas, la cesión puede también hacerse a través de una transacción electrónica y su posterior notificación por medio de un registro público disponible en Internet y administrado por el Servicio de Impuestos Internos. En la práctica, esto permite que una misma factura electrónica pueda ser cedida por ambas vías, toda vez que el documento puede ser impreso cuantas veces sea requerido.
Para resolver este inconveniente, que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, parece del todo razonable que se opte, en este caso, por una cesión mediante métodos electrónicos y su correspondiente anotación en el registro público en Internet.
Esta solución permitirá dar total seguridad a la cesión, lo que repercutirá en la disminución de los costos de transacción producto de la disminución de los riesgos.
6. Necesidad de uniformar estatuto del personal de Emaza.
Por otra parte, el personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza , se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que es conveniente y necesario corregir y uniformar, con el objeto de evitar interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa.
En efecto, el artículo 39°, del D.F.L. N° 274, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus modificaciones, establece que “el personal de Empleados y Obreros de la Empresa estará regido por el Código del Trabajo sus leyes complementarias y por las disposiciones del presente Decreto con Fuerza de Ley”.
Con posterioridad a la dictación del citado estatuto Orgánico, el régimen estatutario del personal de Emaza, ha sido modificado en la siguiente forma:
a) En primer lugar, el artículo 32°, de la Ley N° 17.272, hizo aplicables al personal de Emaza , los Párrafos 18 y 20, del Título II, del Estatuto Administrativo, referentes al Desahucio y a la Jubilación, y los Títulos IV y V, sobre Responsabilidad Administrativa y Expiración de Funciones.
b) En segundo lugar, el artículo 5º, de la ley Nº 17.694, hizo extensiva a contar del 28 de julio de 1972, la aplicación del referido artículo 32°, de la ley N° 17.272, al personal de la Planta de Servicios.
c) En tercer lugar, el artículo 4º, de la Ley N° 17.694, hizo aplicable al personal de la Empresa lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 el Título II, del D.F.L. N° 338, de 1960, relativo al Derecho a la Función y al Ascenso.
d) Finalmente, el artículo 8º, de la Ley Nº 15.142, había hecho aplicable al personal de Empleados el derecho que otorgaba el Artículo 87, del D.F.L. Nº 338, de 1960, de ocupar casa de cargo del Fisco.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Adecuaciones al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Considerando que en la actualidad el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se financia sólo con parte de los ingresos obtenidos por concepto de derechos de explotación de hidrocarburos en la Región a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978 y, ante la inminente suscripción de Contratos Especiales de Operación para explotar hidrocarburos en la XII Región, es necesario, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, modificarla de modo de permitir que el mencionado Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación.
Para estos efectos, se propone modificar la ley N° 19.275 señalando que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinarán al Fondo adicionalmente y en forma anual, una parte de los ingresos que perciba el Estado por la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación.
Además, teniendo en consideración el porcentaje que se aplica para calcular el derecho de explotación a beneficio fiscal a que está afecto Enap, se limita el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por concepto de lo que éste recaude con ocasión de la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Al efecto se establece como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Como se indicó, este porcentaje es igual al que se aplica a la explotación realizada por la Empresa Nacional del Petróleo en la XII Región.
Adicionalmente, se introducen otras dos modificaciones a la ley N° 19.275, una de las cuales dice relación a la regulación de un nuevo programa presupuestario para el gobierno regional de la XII región a través del cual serán canalizados los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, estableciéndose que la inversión de dichos recursos se regirá, durante el año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007 y, en adelante, por las normas que se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.
La segunda modificación tiene por objeto asegurar, al igual que para la provincia de Tierra del Fuego , que la provincia de Última Esperanza cuente con un piso de recursos del Fondo asegurado, el cual asciende a un 25% de los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2. Adecuaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas.
Enseguida, se propone modificar la forma de cálculo del monto adicional de impuesto a pagar que puede surgir cuando la tasa con que correspondería gravar a un nuevo crédito sobrepasa la tasa que ha gravado previamente al crédito original. La modificación propone que este pago proceda solo cuando surja una diferencia de plazos entre un crédito y otro, y hasta que la suma de lo pagado en ambos créditos cubra la tasa máxima que fija la ley. De esta manera, se evita el pago de mayores impuestos producto exclusivamente de las modificaciones en las tasas ocurridas en los últimos años.
A través de la nueva norma, se considerará nula cualquier disposición contractual destinada a impedir o entrabar la reprogramación futura de un crédito acogida al beneficio establecido en N° 17 del artículo 24.
Finalmente, se establecen las condiciones en que serán emitidos los certificados necesarios para realizar, exento de impuesto, la reprogramación de un crédito.
En concreto, se establece que el interesado que requiera un certificado deberá solicitarlo a una fecha futura indicada por él mismo, de manera que el monto del saldo insoluto indicado en el certificado calce con el monto del nuevo crédito solicitado.
Adicionalmente, se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que las instituciones emitan el certificado solicitado y se incluyen multas que van entre una UTM y una UTA en el caso que no se cumplan dichos requisitos.
3. Modificaciones a la tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos.
Se incorpora al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, una nueva disposición en la que se establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos señalados, serán declaradas y los impuestos calculados de la misma manera que se aplica a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa.
Para ello, se impone a dichos trabajadores el deber de emitir en forma oportuna la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración mensual percibida.
4. Adecuaciones a la tributación de las rentas de los Prácticos Autorizados.
Por otra parte, se introducen una serie de adecuaciones a la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que en definitiva hacen retornar a los Prácticos Autorizados a la tributación de las rentas personales calificadas como ocupación lucrativa a que se refiere el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5. Precisiones en la forma de cesión de facturas electrónicas.
Del mismo modo, el proyecto de ley modifica la ley Nº 19.983, de manera de establecer con claridad que, en el caso de las facturas electrónicas, el único medio de cesión será aquel que se efectué mediante medios electrónicos y se registre en el registro público de Internet.
6. Se uniforma el estatuto del personal de Emaza.
Finalmente, la presente iniciativa que vengo en proponer a ese H. Congreso Nacional, uniforma el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de Emaza, como sucede con el resto de de las empresas del sector estatal, sometiendo a dichos trabajadores, sólo a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias, derogando todas las disposiciones legales dictadas con posterioridad al D.F.L. Nº 274, de 1960, Ley Orgánica de Emaza, que aplicaron al personal de dicha empresa disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo y relativas a los funcionarios públicos propiamente tales.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.275 que destina recursos que indica para el fondo de desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
1) Sustitúyese en el artículo 1° el inciso primero por el siguiente inciso primero nuevo del siguiente tenor:
“El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley Nº 2.312, de 1978; y (ii) el valor de los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos que éste deba pagar, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”.
2) Agrégase al artículo 1° un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y final:
“En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos que el Estado deba pagar, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”.
3) Agrégase al artículo 2°, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, las siguientes expresiones:
“Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza .”.
4) Agrégase el siguiente artículo 3° nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo:
1) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por el siguiente:
“Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”.
2) Agrégase al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención.
El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974.”.
Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo:
“Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42°, número 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974:
1) Derógase el inciso final del N°1, del artículo 42.
2) Derógase el N° 4 del artículo 69.
3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42°.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede.
Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 19.983, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”.
Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del D.L. N° 3551, de 1980.
Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de este artículo y perciban la indemnización precedente, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; ZARKO LUKSIC SANDOVAL , Ministro del Trabajo y Previsión Social (S); BELISARIO VELASCO BARAONA , Ministro de Minería (S); ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales. (boletín N° 4900-27)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto apoyar la modernización de la gestión municipal introduciendo modificaciones a diversos cuerpos legales destinadas a mejorar las remuneraciones y a otorgar determinadas bonificaciones a los funcionarios municipales.
I. ANTECEDENTES.
En el mes de noviembre de 2006 se suscribió un acuerdo entre la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm), la Confederación de Funcionarios Municipales (Asemuch) y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (Subdere), con el objeto que las municipalidades puedan renovar los incentivos al desempeño colectivo y otorgar otros beneficios económicos a sus funcionarios. Lo anterior fue fruto del trabajo efectuado durante dos meses por una mesa de trabajo en la cual participaron representantes de las instituciones señaladas.
Conforme el acuerdo que inspira la presente iniciativa, se concordó “la definición de acciones que puedan ser puestas en ejecución en el corto plazo y que permitan enfrentar las situaciones más urgentes, en el entendido que las medidas de mediano y largo plazo deberán enmarcarse en la entrada en vigencia de la ley que regula las facultades concedidas a las municipalidades por el artículo 121 de la Constitución Política de la República que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno del Senado”.
La presente iniciativa se hace cargo de las medidas de corto plazo comprometidas en el acuerdo. Las de mediano y largo plazo se implementarán en el proyecto de ley de Modernización Municipal que regula el artículo 121 de la Constitución Política de la República, cuya tramitación legislativa también se convino reactivar en el Acuerdo de Noviembre de 2006. En este contexto, el Proyecto de Modernización Municipal, Boletín 4031-17, que actualmente se tramita en Primer Trámite Constitucional en el Senado, será perfeccionado -a la brevedad- mediante las respectivas indicaciones al mismo.
En síntesis, las iniciativas que se proponen en este Proyecto de Ley y en el de Modernización Municipal que regula el ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución Política de la República van en un mismo sentido: sentar las bases para la descentralización de la gestión de recursos humanos, la modernización de la organización interna de los municipios y en general, el mejoramiento de la gestión municipal destinada a otorgar servicios de calidad a los ciudadanos.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1 Renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la Ley 19.803 entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2008.
El presente proyecto de ley propone que los municipios renueven la asignación de mejoramiento de gestión establecida en la ley Nº 19.803, hasta el 31 de diciembre de 2008. Esta renovación se condice con la necesidad de cumplir el compromiso del Acuerdo de mantener la Asignación de Mejoramiento de Gestión hasta la entrada en vigencia de la Regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República. Se considera, entonces, un lapso de tiempo razonable para la tramitación del Proyecto de Ley de Modernización Municipal y su posterior implementación.
2. Eliminación de la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión.
Otra modificación propuesta a la ley Nº 20.008 es la que establece derogar, a contar de 2007, la restricción existente de destinar el 7%, del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y contrata en el último año calendario, al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.
De ahí que se proponga la eliminación del numeral 2 del inciso segundo de su artículo 1°.
También debe eliminarse la restricción similar del 5,5 % contenida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.803. En efecto, la actual restricción del 7%, contenida en la Ley 20.008, que se propone eliminar, fue precedida por la restricción del 5,5%, contenida en la ley Nº 19.803, de suerte tal que ambas restricciones deben ser eliminadas expresamente.
Asimismo, se eliminan los incisos penúltimo y último del artículo 9 de la ley Nº 19.803, ya que se refieren a la restricción del 5,5%, que se suprime.
3. Ajuste de Tramos del Cumplimiento de Metas Comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
El presente proyecto de ley modifica el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio. Para alcanzar el beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Asimismo, si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75 % de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a un 2% de las remuneraciones. Finalmente, se establece que no habrá incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75% de las metas anuales comprometidas.
Debe señalarse que las disposiciones legales referidas a incentivos por desempeño individual no son modificadas en el presente proyecto de ley.
4. Se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la Región Metropolitana.
El presente proyecto de ley propone autorizar el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima Décimo Segunda Regiones y Provincias de Isla de Pascua y Palena . Esta bonificación tendrá un monto anual de $ 184.392 para el caso de la primera y segunda región y de $ 466.176 para las restantes.
Para acceder a la bonificación cuyo otorgamiento se autoriza, se debe contar con la condición de funcionario municipal propiamente tal, esto es, aquel regido bajo la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y pertenecer a la dotación municipal vigente a noviembre de 2006.
5. Incremento en la escala de remuneraciones del personal municipal.
El proyecto de ley considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, que se hará efectivo a contar del 1º de enero de 2007. Esta mejora es variable, según el grado al que pertenezca cada funcionario.
Este es el primero de los incrementos comprometidos en el Acuerdo de Noviembre de 2006, particularmente, el referido para el año 2007. El incremento para el año 2008 será parte del Proyecto de Modernización Municipal, pues dicha mejora en la escala de remuneraciones del personal municipal determinará las rentas de entrada de los funcionarios municipales en el nuevo régimen.
Excepcionalmente, considerando la importancia del proceso de modernización municipal y el impacto de éste en el mejoramiento de la gestión y en el Plan de Desarrollo Municipal, se ha considerado necesario contribuir con recursos para el financiamiento de este beneficio.
Estos recursos serán distribuidos entre los Municipios considerando el costo real que irrogue el otorgamiento del referido incremento. Una vez transferidos los recursos, las Municipios sólo podrán destinarlos al pago de los beneficios antes señalados.
6. Autorización al Fisco para anticipar a las Municipalidades, parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al Retiro que se establece en la ley N° 20.135.
Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135, se propone autorizar al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los Municipios, conforme a la regulación que se establece en este proyecto de ley, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación que dicha ley establece.
Finalmente, cabe destacar que para efectos de cumplir con el objetivo central de esta iniciativa, se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67 de la ley N°18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley Nº 20.008:
a) En el encabezamiento del inciso segundo, reemplácese la frase “hasta el 31 de diciembre de 2007”, por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2008”.
b) Elimínese el Nº2 del inciso segundo.
c) Sustitúyase el numeral 5) del inciso segundo, por el siguiente:
“El año 2008 corresponderá al último año de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, conforme el grado de cumplimiento verificado en el año 2007.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803:
a) En la primera oración del inciso segundo del artículo 2º, elimínese la totalidad del texto que sigue a la expresión “estas asignaciones”, sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).
b) Elimínese el inciso final del artículo 2º.
c) En el inciso segundo del artículo 9º, reemplázase el guarismo “100%” por el guarismo “90%”, las dos veces que aparece; y el guarismo “90%” por “75%”, también las dos veces que aparece.
d) Elimínense los incisos penúltimo y último del artículo 9º.
Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1° de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formarán parte de la dotación efectiva de ellas. Esta bonificación no podrá ser superior a $ 184.392 anuales para los funcionarios de los municipios de la Primera y Segunda Región ni superior a $ 466.176 anuales para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera, Décimo Segunda Regiones y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua.
Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en los montos que para cada grado se indican a continuación:
Grado
Incremento Sueldo Base (en pesos)
3
$ 6.461.-
4
$ 6.125.-
5
$ 5.789.-
6
$ 7.404.-
7
$ 6.861.-
8
$ 5.892.-
9
$ 17.553.-
10
$ 17.739.-
11
$ 17.351.-
12
$ 15.237.-
13
$ 13.971.-
14
$ 12.146.-
15
$ 9.772.-
16
$ 18.353.-
17
$ 13.377.-
18
$ 12.708.-
19
$ 17.414.-
20
$ 17.210.-
Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.
Artículo 6.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.
Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación del artículo 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.
Las municipalidades tendrán que solicitar este aporte fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
El remanente de la suma global comprometida como aporte fiscal en el inciso primero de este artículo, si lo hubiere, será distribuido proporcionalmente entre las municipalidades que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, paguen la bonificación de zona establecida en ella.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago del incremento de sueldos base antes señalado.
Artículo 8º.- Facúltese al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;
c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley Nº 18.695;
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;
e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Único.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; BELISARIO VELASCO BARAONA , Ministro del Interior ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
3. Mensaje de S.E. la presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la corporación nacional del cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposicion de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotacion. (4901-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) con la finalidad de perfeccionar su gobierno corporativo, y la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.
1. Importancia de Codelco y su gobierno corporativo.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile es una empresa minera autónoma del Estado dedicada, principalmente, a la exploración, desarrollo, explotación, procesamiento y comercialización de recursos mineros de cobre y subproductos. Además de ser el mayor productor de cobre del mundo, con aproximadamente 1,83 millones de toneladas al año de cobre fino (2005), Codelco cuenta asimismo con las mayores reservas base de cobre a nivel mundial, alcanzando un 20% del total del planeta. Con el objeto de mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta Codelco en el mercado cuprífero mundial, resulta necesario que maximice su valor económico, lo que a su vez redunde en el aporte de recursos que dicha empresa efectúa al Estado.
Para todo lo anterior, Codelco requiere contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, en especial, si se considera el ambiente altamente exigente y competitivo en el que Codelco se desenvuelve. Asimismo, se requiere continuar avanzando en materia de hacer aplicable a Codelco por ley las normas que sobre transparencia y entrega de información son exigidas a las sociedades anónimas abiertas.
2. Necesidad de actualizar la normativa orgánica de Codelco, su modelo de administración y su gobierno corporativo.
Al respecto, un problema principal que enfrenta Codelco en la actualidad está dado precisamente porque no cuenta con un modelo de administración y de gobierno corporativo moderno y adecuado a los requerimientos de una empresa de categoría mundial.
En efecto, la Ley Orgánica de Codelco data de 1976 y fue modificada por última vez el 7 de marzo de 1990. Después de 17 años de vigencia sin modificaciones, no cabe duda que dicha normativa amerita una revisión a fin de modernizarla en lo que sea pertinente, especialmente, en lo que se refiere al gobierno corporativo de la empresa.
3. Aplicación de recomendaciones de la Ocde para los Gobiernos Corporativos de Empresas Públicas.
En este sentido, a finales del mes de abril del año 2005 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) publicó las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, las que se basan en la filosofía de aplicar a dichas empresas, en la medida de lo que corresponde, aquellas normas diseñadas para las empresas privadas. Sobre la base de las recomendaciones efectuadas por la Ocde, y considerando la especial importancia que Codelco tiene para el Estado de Chile, es que a través del presente proyecto de ley que vengo en someter a vuestra consideración, se proponen una serie de reformas particulares al gobierno corporativo de Codelco.
Dichas reformas tienen por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco y continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión de dicha empresa, reforzando la fiscalización y el control. Asimismo, se busca reforzar y actualizar las condiciones institucionales que le permitirán a Codelco competir en mejores condiciones con las empresas privadas, adecuando dichas condiciones, en la medida de lo aplicable, a las de otras empresas de la industria.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
Para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos, el contenido del proyecto de ley que propongo al H. Congreso Nacional, se divide en dos áreas.
En primer lugar, se introducen una serie de modificaciones al Decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
En segundo lugar, se modifica la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
III. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE.
1. Sujeción de Codelco a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Tal y como se ha indicado, para garantizar una adecuada gestión de Codelco, es necesario que esta empresa cuente con un equipo ejecutivo altamente calificado, profesional y autónomo, con reglas de comportamiento claramente identificadas en cuanto a atribuciones y responsabilidades.
Asimismo, resulta indispensable que dicha gestión y las actividades de la empresa se sometan a controles externos eficaces, para lo cual se requiere, a su turno, que se garantice el acceso a la información relevante de la empresa, a fin de facilitar la labor fiscalizadora.
Por lo anterior, en el presente proyecto de ley se propone hacer aplicable a Codelco, en lo que no se encuentre previsto en la ley que lo regula y en sus Estatutos, y en tanto no se oponga y sea compatible con tales normas, la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas. En síntesis, lo que se busca es hacer aplicable a Codelco y a sus ejecutivos y directores, según corresponda, las normas que al efecto se establecen en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del Directorio y del Gerente general; entrega de información; confección de balances y estados financieros, los que por remisión a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán ser auditados por auditores independientes y externos; y someterla por ley a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
a. La iniciativa reconoce en la ley algo que ya ocurre en los hechos.
En este sentido, la iniciativa viene a plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, una situación en la que Codelco se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en dicho año, debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, sujetándose a la fiscalización que realiza esta entidad.
Como consecuencia de lo anterior, la empresa se encuentra en la actualidad obligada a entregar a dicho organismo regulador toda la información pertinente a la que se refiere la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, junto con todo otro antecedente que sea requerido de conformidad a la normativa emitida por dicha Superintendencia. Desde el mencionado año, y dada la exitosa respuesta del mercado y las excelentes clasificaciones recibidas de parte de las entidades clasificadoras de riesgo, Codelco ha continuado emitiendo deuda, tanto en el mercado nacional como en el extranjero.
La más reciente colocación de deuda en el mercado nacional se efectuó en el año 2005. Dicha colocación de deuda de largo plazo, obliga a Codelco por todo el periodo en el que mantenga deuda vigente por dicho concepto a cumplir con todas las normas antes referidas.
Sujetar por ley a Codelco a las normas que rigen para las sociedades anónimas abiertas, implica que dicha empresa deberá permanecer por ley inscrita en el Registro de Valores que lleva a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, cumpliendo, en consecuencia, con todas las normas de entrega de información, independientemente de si mantiene o no vigente la deuda emitida.
De esta forma, el proyecto propone consagrar, con rango legal, una obligación a la que Codelco se encuentra sujeta desde hace ya varios años.
b. La modernización normativa propuesta no altera el régimen de propiedad de Codelco.
Las modificaciones antes referidas, junto con las que se enuncian a continuación, tienen por finalidad que Codelco, empresa pública de propiedad exclusiva del Estado, realice sus actividades bajo un marco normativo moderno, que otorgue todos los resguardos necesarios, sometiéndola a los mismos controles a los que están sujetas las empresas del caso en las que participan capitales privados, haciendo acorde la normativa aplicable a Codelco con las mejores prácticas de gobierno corporativo existentes a nivel internacional.
En consecuencia, y considerando que los referidos objetivos pueden lograrse sin necesidad de incorporar a privados en la propiedad de Codelco, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración no cuestiona ni pretende abrir un debate en torno a la propiedad exclusiva que el Estado mantiene sobre Codelco.
2. Modernización del Gobierno Corporativo de Codelco.
En el ámbito de la modernización institucional y de su gobierno corporativo, y sin perjuicio de lo ya expuesto, el presente proyecto de ley propone introducir, en concreto, diversas modificaciones a las normas relativas al Directorio y a la figura del Presidente Ejecutivo de Codelco.
a. Directorio con las mismas atribuciones y deberes previstos para las sociedades anónimas.
En este sentido, y en primer término, se propone que el Directorio cuente con las mismas facultades y atribuciones que se establecen para dicho órgano en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. Como contrapartida, se dispone expresamente que éste deba soportar las mismas responsabilidades y deberes, que al efecto se establecen en dicha ley.
b. Delimitación de potestades entre el Directorio y el Presidente Ejecutivo.
En segundo lugar, y a fin de hacer plenamente aplicable al Directorio de Codelco la normativa antes referida, se establece claramente que es exclusivamente a este organismo al que le compete la administración de la empresa, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que éste pueda delegar en el Presidente Ejecutivo.
En la actualidad, la legislación pertinente establece una figura de co-administración de Codelco, en la que ésta es compartida entre el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la empresa.
Lo anterior no sólo restringe las facultades y atribuciones de éste órgano, sino que en ocasiones se presta para equívocos, además de tratarse de una práctica obsoleta.
En este sentido, resulta necesario distinguir claramente las atribuciones de uno y otro. Lo anterior es posible de conseguir asimilando el sistema administrativo de la empresa al de las sociedades anónimas abiertas, en el cual es el directorio el encargado de administrar la empresa, correspondiéndole a éste determinar las funciones del gerente general. Lo anterior queda claramente recogido en el presente proyecto de ley.
c. Directores independientes.
Por otra parte, y a fin de prever y evitar que tanto el nombramiento como la remoción de los directores dependan exclusivamente del ciclo político, se introduce la figura de los directores independientes. En este sentido, se propone que dos de los siete directores de Codelco sean designados por el Presidente de la República de una nómina propuesta por cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, asegurando de esta manera que la elección de los integrantes de dichas nóminas se efectúe considerando la opinión de todos los sectores.
Además, se establece que los directores así designados deberán integrar el comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, figura que se hace aplicable a Codelco. Conforme a lo establecido en la referida ley, las principales tareas de este órgano consisten en apoyar al Directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos; revisar los informes de auditores externos; proponer el nombramiento de éstos; y ejercer un control ex ante sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. En la misma línea, se propone, además, que los miembros del Directorio se renueven parcialmente, en periodos alternados y sucesivos. Por su parte, se explicitan las incompatibilidades e inhabilidades del cargo, junto con las causales de cesación en el mismo.
d. Nombramiento y duración de directores.
En cuanto al mecanismo de nombramiento de los restantes directores de la empresa, se propone que cuatro de éstos sean nombrados directamente por el Presidente de la República y, el director restante, por votación de los trabajadores de la empresa.
En lo que se refiere a la duración en el cargo de los directores, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone que ésta sea, en régimen, de tres años, rebajando el periodo actual que corresponde a cuatro años.
A su vez, y tal y como se indicó anteriormente, se establece que cumplido el plazo de duración en el cargo, la renovación de los directores se efectuará por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años. Para los efectos de esta renovación parcial del Directorio, se dispone, en la normativa transitoria, que distintos miembros del primer Directorio de Codelco , designados de conformidad a lo dispuesto en este proyecto de ley, duren en sus cargos un número de años inferior al establecido en la normativa permanente.
e. Causales de cesación e inhabilidades.
Por su parte, el proyecto de ley establece expresamente las causales de cesación en el cargo de director. Entre ellas se encuentran la renuncia y la expiración del plazo legal. Asimismo, se contemplan, como causales de cesación en el cargo, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, la inasistencia a sesiones, como también causales que, en general, se hacen cargo de aquellas conductas que implican una falta de probidad. También, se establece como causal de remoción el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto a la normativa estatutaria y legal que la rigen, o le causen a ésta un daño significativo. Finalmente, en lo que dice relación con esta materia, el proyecto de ley contempla, según sea la causal y director de que se trate, un procedimiento de remoción.
f. Requisitos mínimos para ser director.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y a fin de contar con un directorio altamente profesional y calificado, se establecen claramente los requisitos mínimos que deberán cumplir quienes sean nombrados directores de Codelco.
g. Remuneración de los directores.
Por su parte, y con el objeto de no restarle competitividad a la empresa, en el presente proyecto de ley se propone asimilar las remuneraciones de los miembros del Directorio a aquellas que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Al efecto, la propuesta consiste en establecer que los directores tendrán derecho a una remuneración que será determinada por el Ministerio de Hacienda.
Para determinar dichas remuneraciones, se propone que el ministro de Hacienda pueda considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto y que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.
De esta manera, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración pretende evitar la fuga de talentos hacia empresas de la competencia, premisa básica para que Codelco continúe creciendo y generando recursos para todos los chilenos.
h. Nuevas atribuciones del Directorio.
Por su parte, se establecen una serie de atribuciones nuevas del Directorio, entre las que se cuentan la designación del comité de directores antes señalado, la aprobación de los proyectos de inversión más importantes y la posibilidad de designar a las personas que serán propuestas para ejercer el cargo de director en las empresas filiales y coligadas.
i. Asimilación del Presidente Ejecutivo a la figura del gerente general.
Con respecto al Presidente Ejecutivo , se establece una fórmula que permite asimilar la regulación de su cargo a la normativa que respecto del gerente general se contiene en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
En este sentido, el presente proyecto de ley establece que el Presidente Ejecutivo tendrá las facultades que le delegue el Directorio, además de las responsabilidades y atribuciones entregadas a los gerentes por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece el presente proyecto de ley para los directores.
3. Facultades.
Todo lo anterior no constituiría un conjunto de medidas completo y eficaz si no se dota a alguna otra entidad o autoridad con las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, pues son éstos y aquellas, los que en el ejercicio de sus derechos y facultades, ejercen un control interno de la administración, otorgando verdadera eficacia al modelo institucional.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley contempla, en la medida de lo aplicable, dotar al Presidente de la República con las facultades que dicha ley confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, ejerciendo el Presidente de la República , de esta manera, el control interno que es propio de los dueños o propietarios de acciones de una sociedad anónima.
En este sentido, se propone que el Presidente de la República pueda delegar en el Ministro de Hacienda tales facultades, pudiendo éste o aquel hacerse asesorar, en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, por organismos o entidades del sector público. Conforme dispone la ley Nº 18.046, las atribuciones antes mencionadas implican, entre otras, la facultad de designar los auditores externos independientes; aprobar el presupuesto de gastos del comité de directores a que se refiere el artículo 50° bis de la ley Nº 18.046; examinar la situación de la empresa; aprobar o rechazar la memoria y el balance; y ejercer las acciones para hacer efectiva las responsabilidades de los directores de la empresa.
k. Adecuación de los Estatutos de Codelco.
Finalmente, cabe precisar que las modificaciones que en el presente proyecto de ley se proponen introducir a la Ley de Codelco serían reflejadas, de aprobarse éstas, en los Estatutos de la empresa, mediante una modificación a los mismos, a fin de adecuar su texto a la nueva normativa legal. De conformidad a lo dispuesto en el presente proyecto de ley, dicha modificación se efectuará mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Minería.
3. Régimen Presupuestario y de Endeudamiento.
En esta materia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la evaluación conjunta que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.
Asimismo, se incorpora una norma complementaria a la aprobación del presupuesto anual de inversiones que dice relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.
Además, se dispone la aplicación del artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que, en síntesis, establece que los actos administrativos que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.
IV. ADECUACIONES A LAS NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN.
1. Actual facultad del Directorio para disponer pertenencias mineras de Codelco.
El artículo 4° de la ley Nº 19.137 establece que los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a los que ella se refiere, entre otros, aquellos relativos a la disposición de pertenencias mineras de propiedad de Codelco que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, deberán ser establecidos por el Directorio de Codelco, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, debiendo necesariamente contar con la aprobación de los Ministros de Hacienda y de Minería como miembros integrantes de dicho Directorio.
2. Adecuación de la ley a la nueva composición del Directorio de Codelco.
Las modificaciones que se propone introducir a esta ley, tienen por objeto adecuarla y actualizarla a la nueva composición del Directorio de Codelco, conforme se establece en el presente proyecto de ley, eliminando las referencias expresas a los Ministros de Minería y Hacienda como integrantes de dicho Directorio.
Por su parte, respecto de la autorización que debe otorgar el Presidente de la República para que puedan llevarse a cabo tales actos, autorización que actualmente se otorga mediante Decreto Supremo del Ministerio de Minería, se propone que dicha aprobación sea otorgada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito además, por el Ministro de Minería .
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:
a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “Codelco Chile”, las palabras “Codelco o”.
b) Sustitúyanse las expresiones “el departamento” por las expresiones “la comuna”.
c) Intercálase entre las expresiones “duración indefinida,” y “que se relacionará”, las siguientes expresiones: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.
d) Elimínanse las expresiones “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.
e) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Codelco se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”.
2) Elimínanse del artículo 6° las expresiones “conjunto, reservado y”, y reemplázanse las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por las siguientes: “del Ministerio de Hacienda”.
3) Elimínanse del artículo 7° las expresiones “y a su Presidente Ejecutivo ”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.
4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente artículo 8°, nuevo:
“Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República;
b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República . Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por Decreto Supremo del Ministerio de Minería; y
c) Dos directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida terna deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Corresponderá a los Ministros de Hacienda y de Minería proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos.
Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
Los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio . En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa . Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.
5) Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° A, del siguiente tenor:
“Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de Codelco las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o haberse desempeñado, por un período no inferior a cinco años continuos o no, como trabajador de la Empresa o en un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas; y
c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.”.
6) Agrégase, a continuación del artículo 8° A, nuevo, el siguiente artículo 8° B, del siguiente tenor:
“Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de Codelco, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:
a) Los concejales y los miembros de los consejos regionales.
b) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.
c) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
d) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Comisión Chilena del Cobre.
Se considerará causal de inhabilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del referido artículo anterior.”.
7) Agrégase, a continuación del artículo 8° B nuevo, el siguiente artículo 8° C, del siguiente tenor:
“Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la Empresa ;
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo;
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad;
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario;
f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley;
g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial;
h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y/o le causen un daño significativo a ésta.
La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.
Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República , quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.
Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.
8) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo . Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:
a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo ;
b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda;
c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda;
e) Designar, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.046.
El comité de directores, compuesto de tres miembros, deberá estar integrado por los dos directores nombrados de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 8° de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante;
f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;
g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;
h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa;
i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975;
j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra; y
k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.
9) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente:
“Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el Directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.
10) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente:
“Artículo 11°.- El Presidente de la República , por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.
11) Agrégase, a continuación del artículo 11°, el siguiente artículo 11° A, nuevo:
“Artículo 11° A.- Las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, con las modificaciones dispuestas en la presente ley, corresponderá ejercerlas al Presidente de la República .”.
12) Agrégase, a continuación del artículo 11° A nuevo, el siguiente artículo 11° B, nuevo:
“Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en el Ministro de Hacienda . En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda , en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra b), del artículo 13°:
a) Intercálase en el actual párrafo final, entre las expresiones “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, las expresiones “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”.
b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.
14) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 15°, las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda”.
15) Reemplázanse, en el artículo 16°, las expresiones “los Ministerios” por las expresiones “el referido Ministerio”.
16) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 17°, las expresiones “los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “el Ministerio de Hacienda”.
17) Reemplázanse, en el artículo 24°, las expresiones “de los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda” y elimínanse las expresiones “conjunto, reservado y”.
18) Suprímese el artículo 28°.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma:
1) Suprímense las expresiones “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que las antecede; y
2) Reemplázanse las expresiones “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería ”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél, en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2° transitorio.- Mientras no se encuentre constituido el Directorio de Codelco de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual Directorio y en su Presidente Ejecutivo , de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La designación de los directores de Codelco, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3° transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer Directorio de Codelco , designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos:
a) dos de los directores que corresponda nombrar de conformidad con la letra a) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos en sus cargos por un periodo de un año;
b) uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra a) y uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra c) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos por un período de dos años; y
c) los tres directores restantes serán nombrados por el período completo de tres años.
El Presidente de la República , en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio .
Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del primer nombramiento del Directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 5° transitorio.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de Codelco de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado , incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.
Artículo 6° transitorio.- El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; KAREN PONIACHIK POLLAK , Ministra de Minería y Energía ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales. (boletín N° 4900-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio N° 6644, de fecha 6 de marzo de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para la persona con discapacidad. (boletín N° 3504-11).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
6. Segundo Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. (boletín Nº 4523-15-2)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de las Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz , y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela , Francisco Encina Moriamez , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Cristián Monckeberg Bruner , Carlos Montes Cisternas y Jaime Mulet Martínez , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 125, de 06 de marzo de 2007, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
Artículos 1º y 3º del texto aprobado por la Comisión.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Tienen rango de norma orgánica constitucional: los incisos primero y segundo del artículo 1° del proyecto y el inciso segundo del artículo 24 quáter, que agrega en la ley el artículo 2º de la moción. Lo anterior, por tratarse de nuevas atribuciones que se le otorgan al Ministerio Público, conforme lo exige el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
No hay artículos en esa situación.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos con ese carácter.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo 2º del proyecto
1. Del señor Estay , al inciso primero del artículo 24 ter propuesto, para agregar, a continuación de la frase “registro actualizado”, el siguiente párrafo: “de libre acceso, único y público de sus abonados, sean éstos de prepago o contratados, que incluya tanto a las personas naturales o jurídicas. Este registro de libre acceso deberá tomar la forma de una nómina digital de libre acceso por internet, en un dominio cl.”. (7x0+2 abstenciones).
2. Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente inciso final, en el artículo 24 ter, propuesto:
“Bajo ningún respecto, el costo del registro de libre acceso podrá cargarse al valor del servicio adquirido o pagado periódicamente por sus usuarios.”. (7x0+2 abstenciones).
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hay normas con este carácter.
IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
A través de esta iniciativa se modifica el Código Procesal Penal, agregando a éste el artículo 225 bis. Se faculta, entonces, al Ministerio Público para requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico, fijo o móvil, la entrega de los registros de datos de que dispongan. Además, se añade en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones los artículos 24 ter y 24 quáter, con el fin de señalar las constancias que deberá llevar el señalado registro y de la acción a seguir por parte de las empresas cuando los equipos sean hurtados, robados o estafados. Finalmente, se ordena que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro público a que hace referencia el nuevo artículo 24 ter.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 225 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 225 bis nuevo:
“Artículo 225 bis. Registro de llamadas telefónicas. El Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o móvil, la entrega de la totalidad de los registros de datos determinados de que dispongan de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios, y de las comunicaciones por ellos realizadas.
Con tal propósito, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la localización y los datos de tránsito de las llamadas, tales como el número de origen y destino y la duración de éstas.
La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida en virtud de este artículo, será constitutiva del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo 2º.- Agrégase en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes artículos 24 ter y 24 quáter, nuevos:
“Artículo 24 ter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de la modalidad en que éstos se provean.
Para tal efecto, las empresas mantendrán un registro de las personas a quienes, a cualquier título, se les entreguen equipos para la prestación del servicio telefónico, el que contendrá:
a) La identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad u otro documento de identificación de la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto;
b) el número de identificación de las tarjetas SIM (Subscriber Identity Module), y
c) el número o código del o los equipos entregados.
A la misma obligación quedará sujeto todo aquél que comercialice tales artículos.
La nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales, según lo establecido en la ley N° 19.628, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de requerir directamente dichos registros en conformidad a los artículos 180 y 225 bis del Código Procesal Penal.
Artículo 24 quáter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán proceder al inmediato bloqueo o deshabilitación de los equipos que se denuncien ante la policía o el Ministerio Público como hurtados, robados o estafados, y de las líneas telefónicas asociadas a éstos. Transcurridos dos meses sin que el titular identificado en el registro informe de su recuperación ambos deberán inactivarse definitivamente.
Para ello, el Ministerio Público informará a las concesionarias los equipos que deben ser bloqueados o deshabilitados.
La infracción de la norma precedente y de aquéllas señaladas en los incisos primero y segundo del artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley, en tanto la vulneración de la confidencialidad del listado previsto en la parte final del inciso 24 ter estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 19.628.”.
Artículo 3º.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro a que hace referencia el artículo 24 ter de la ley N° 18.168.
Con este efecto, transcurrido un año desde la publicación de esta ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilización de los números asociados a ellos.
Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, con otra numeración, una vez practicada la inscripción.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Carlos Montes Cisternas.
Tratado y acordado en sesión de fecha 07 de marzo de 2007, con asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Correa, don Sergio ; Duarte, don Gonzalo ; Encina, don Francisco ; Forni, don Marcelo ; Hales, don Patricio ; Jarpa, don Carlos Abel ; Monckeberg , don Cristián , y Sepúlveda , don Roberto .
Sala de la Comisión, a 07 de marzo de 2007.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”
7. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza monumento, en la ciudad de Santiago, en memoria del cantautor y director de teatro, Víctor Jara Martínez . (boletín N° 3335-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes informa sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual , que tiene por objeto honrar la memoria del cantautor y director teatral don Víctor Jara Martínez , para lo cual autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 289 del Reglamento de la H. Cámara y previamente a informar del texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es autorizar el referido monumento y, conforme lo indicado en el N° 5 del artículo 63 de la Constitución Política, regular el financiamiento de las obras correspondientes y la constitución de la Comisión Especial que se encargará de velar por su ejecución conforme al mandato de esta ley en proyect;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, juicio compartido por el H. Senado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, ya que las obras del monumento que se autoriza serán financiadas mediante aportes privados (artículo 2°);
4° Que el proyecto consta de seis artículos, cuyo contenido normativo es común a este tipo de iniciativas. El primero, autoriza erigir el monumento al artista homenajeado; el segundo dispone su financiamiento con los aportes privados que señala; el tercero, crea un fondo destinado a recibir dichos aportes; el cuarto, constituye una comisión especial encargada de la ejecución de las obras de construcción del monumento; el quinto, determina sus funciones, y el sexto ordena el destino del excedente que produjeren las erogaciones recibidas para financiar dichas obras;
5° Que el proyecto fue aprobado por mayoría, en general y particular a la vez, en los mismos términos en que lo sanciona el H. Senado, y
6° Que Diputado informante se designó, por unanimidad, a la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° Este proyecto fue aprobado en el H. Senado, por unanimidad en su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con el voto de los HH. Senadores Cantero, don Carlos ; Chadwick, don Andrés ; Núñez, don, Ricardo , y Ruiz-Esquide, don Mariano ; y en Sala aprobado también por unanimidad, en general y particular, sin votación, en sesión del 5 de diciembre de 2006.
2° De los antecedentes biográficos de don Víctor Jara Martínez , aportados en la moción parlamentaria que da origen a este proyecto de ley y que sirven de base a la decisión del H. Senado, se destacan los siguientes:
Don Víctor Jara Martínez nació el 28 de Septiembre de 1932, en el seno de una familia campesina. Sus primeros años de vida transcurrieron en Lonquén y su juventud en Santiago.
Desde joven se interesó por el folklore, de manera autodidacta, ya que no pudo acceder a una formación musical académica, iniciando su trayectoria musical a los 21 años, al integrarse al Coro de la Universidad de Chile.
Luego, destacan que el compromiso del cantautor con las vivencias de su pueblo, especialmente de los campesinos, dará inicio a su trabajo de recopilación e investigación folklórica en terreno.
Entre 1956 y 1962 estudió Actuación y Dirección en la Escuela de Teatro de la Universidad de Chile, posteriormente, ejerció como profesor de actuación en la misma Casa de Estudios.
Entre los años 1966 y 1969 fue Director Artístico del grupo folcklórico Quilapayún, obteniendo en el año 1969 el galardón del Primer Festival de la Nueva Canción Chilena con su canción “Plegaria del Labrador”.
Continúan destacando la fidelidad y compromiso a su ideario, lo que lo llevó en el año 1970 a incorporarse a la campaña presidencial del entonces Senador don Salvador Allende Gossens , junto a quién recorrió Chile llevando sus canciones a todos los rincones del país.
En 1971, es nombrado Embajador Cultural del Gobierno del Presidente Allende, realizando giras por diversos países, en los cuales difundió sus obras y las de otros autores nacionales. El mismo año obtuvo el Laurel de Oro como mejor compositor.
Enseguida, refieren que el año 1972 investigó y recopiló testimonios en la población “Lo Hermida de La Victoria”, los que conforman su disco “La Población”. Asimismo, señalan que dirigió el homenaje a Pablo Neruda en el Estadio Nacional, luego que el poeta recibiera el Premio Nobel de Literatura.
Añaden que el 11 de Septiembre de 1973, al dirigirse el cantautor a su lugar de trabajo, la Universidad Técnica del Estado, fue detenido y llevado junto a miles de estudiantes al Estadio Chile. En dicho recinto es torturado y asesinado el 16 de septiembre, poco días antes de cumplir los 41 años de edad.
Aseveran que la obra de don Víctor Jara ha trascendido nuestras fronteras y que sus canciones han sido interpretadas en numerosos idiomas en diferentes países del mundo, realzando el especial significado de sus conocidas obras “Plegaria del Labrador” y “Te recuerdo Amanda ”, que se han transformado en un himno de esperanza y amor para personas de todos los continentes y razas.
Arguyen que diversas naciones han reconocido su aporte a la cultura universal, y es por ello que numerosas plazas, parques y centros culturales llevan el nombre de Víctor Jara.
Precisan que su legado ha aportado, significativamente, al reconocimiento internacional de la cultura chilena, acrecentando la presencia y el prestigio de nuestro país.
En tal sentido, afirman que su vida y obra está sobre las legítimas opciones políticas a las cuales cada cual adhiere, constituyendo su obra al acervo patrimonial de todos los chilenos. Aseveran que ningún chileno puede desconocer el valor universal de las manifestaciones artísticas y humanistas de Víctor Jara .
Concluyen que, como expresión de lo anterior, el Gobierno del Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar , cambió legalmente el nombre del Estadio Chile por el de “Estadio Víctor Jara”, entregando la administración del citado recinto deportivo a la Fundación que lleva su nombre.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO.
Como está dicho, resumidamente, en las constancias reglamentarias, este proyecto de ley consta de seis artículos, cuyo contenido normativo se pasa a exponer en términos más amplios:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria del cantautor y folclorista don Víctor Jara Martínez .
El artículo 2° hace referencia al financiamiento de la obra, señalando que los fondos se obtendrán de erogaciones, por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
En relación a las colectas públicas, preceptúa que éstas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que crea el artículo 4° de la presente iniciativa, en coordinación con el Ministerio del Interior.
El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir el producto de las erogaciones, donaciones y demás aportes que se reciban.
El artículo 4° establece la creación de una comisión especial, integrada por siete miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador y un Diputado , elegidos por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales ; dos integrantes de la Fundación Víctor Jara; el Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y el Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Su inciso segundo hace referencia al quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
El artículo 5° determina las funciones de la Comisión, entre las que destacan las que se refieren a determinar la fecha y forma de las colectas públicas que ordenarán para financiar las obras del monumento; la que le permite establecer la ubicación específica del monumento y el llamado a concurso público para realizar la obras, fijar sus bases y resolver; administrar el fondo antes señalado, y por último, el artículo 6° la faculta para determinar el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó en votación única, por mayoría de votos, en general y particular, el proyecto, en los mismos términos propuestos por el H. Senado; es decir en los siguientes:
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Autorízase erigir en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria del cantautor y folklorista don Víctor Jara Martínez .
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales ;
c) Dos integrantes de la Fundación Víctor Jara;
d) El Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor ; y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes .
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer la ubicación específica del monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
8. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza monumento, archivo y museo en la región de Aisén, en memoria del geógrafo don Juan Steffen Hoffmann . (boletín N° 3.545-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes informa sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, iniciado en moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss , que tiene por objeto honrar la memoria del geógrafo don Juan Steffen Hoffmann , para lo cual se autoriza la construcción de un monumento, archivo y museo en la Región de Aisén.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 289y previamente a informar del texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es autorizar los referidos monumento, archivo y museo, conforme lo indicado en el N° 5 del artículo 63 de la Constitución Política, regular el financiamiento de las obras correspondientes y la constitución de la Comisión Especial que se encargará de velar por su ejecución conforme al mandato de esta ley en proyecto;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, juicio compartido por el H. Senado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, ya que las obras del monumento que se autoriza serán financiadas mediante aportes privados (artículo 2°);
4° Que el proyecto consta de siete artículos, cuyo contenido normativo es común a este tipo de iniciativas. El primero, autoriza la construcción del monumento, archivo y museo dedicados al geógrafo homenajeado; el segundo y tercero dispone su financiamiento con los aportes privados que señala; el cuarto crea un fondo destinado a recibir dichos aportes; el quinto crea una comisión especial encargada de la ejecución de las obras de construcción del monumento; el sexto, faculta a la Comisión para celebrar los convenios que permitan constituir un archivo y museo para la custodia y administración de los bienes de interés cultural o histórico que hayan pertenecido al homenajeado, y el séptimo, indica la situación del monumento autorizado por esta ley en proyecto;
5° Que el proyecto fue aprobado por la Comisión, por mayoría, en general y particular a la vez, en los mismos términos en que lo sanciona el H. Senado, y
6° Que Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado De Urresti Longton, don Alfonso.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° Este proyecto fue aprobado en el H. Senado, por unanimidad en su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en sesión del 14 de septiembre de 2005, con el voto de los HH. Senadores Fernández, don Sergio ; Moreno, don Rafael ; Muñoz Barra, don Roberto ; Parra, don Augusto , y Vega, don Ramón ; y en Sala aprobado también por unanimidad, en general y particular, sin votación, en sesión del 11 de octubre de 2005.
2° De los antecedentes biográficos de don Juan Steffen Hoffmann , aportados en la moción parlamentaria que da origen a este proyecto de ley y que sirven de base a la decisión del H. Senado, se destacan los siguientes:
En primer término, señalan que el señor Steffen Hoffmann nació el 20 de julio de 1865, en la pequeña ciudad de Fürstenwerder, provincia de Brandenburgo, Alemania. Que sus estudios secundarios los realizó en Charlotterburg con aprendizaje de las letras griegas y latinas. En la Universidad de Berlín se dedicó a estudiar Historia y Geografía. Además, sus inquietudes lo llevaron a estudiar Geología en la Academia de Berlín.
Agregan que en 1884 se trasladó a la Universidad de Halle, en donde completó sus estudios con eminentes profesores, entre ellos Adolfo Kirchoff . De sus estudios y viajes elaboró su trabajo de tesis de doctorado sobre Unterfranken und Ashaffenburg. En 1886, fue promovido en “cum laude” y volvió a Berlín para rendir su examen de Estado. En 1887 comenzó a trabajar como redactor de la Enciclopedia Geográfica de Turingia, lo que lo vinculó con importantes profesores e investigadores del mundo.
En 1889 se trasladó a vivir a nuestro país, donde comienza a desempeñarse como profesor de Geografía e Historia en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, en Santiago. Donde, al poco tiempo, realizó un viaje de reconocimiento al Seno de Reloncaví y al Lago de Todos los Santos, ofreciéndosele la oportunidad de trabajar como experto en los problemas limítrofes entre Chile y Argentina con respecto a la Patagonia.
Las nueve exploraciones realizadas por Juan Steffen Hoffmann entre 1892 y 1902 en la Patagonia, su duro y fundamentado trabajo en la defensa de los derechos de Chile ante el Tribunal Arbitral de Gran Bretaña en la definición de límites entre Chile y Argentina, su labor como profesor en Europa y en Chile entre los años 1889 y 1913, más su extenso trabajo científico, son algunas de las tareas que desempeñó este insigne geógrafo.
Sostienen que gracias a su tesonera labor, tanto en terreno, como en gabinete, Chile logró rescatar gran parte de la Patagonia Occidental, desconocida por los chilenos y la mayoría de sus autoridades. También, fue impulsor del desarrollo de la cartografía al Sur de Puerto Montt, lo que permitió el conocimiento y acceso a extensos valles aptos para su posterior colonización.
Afirman que el señor Steffen Hoffmann no sólo se enfrentó a las dificultades que le ofrecía una naturaleza desconocida, aislada y muy accidentada, sino que también a los sinsabores de la competencia científica, todo lo cual le consumió no sólo su energía, sino que también su salud.
Finalmente, señalan que el gran dominio de la historia y de la ciencia geográfica de la región austral de Chile, hacen que su obra “Patagonia Occidental” sea el texto más importante para el conocimiento de esta vasta zona.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO.
Como está dicho, resumidamente, en las constancias reglamentarias, este proyecto de ley consta de siete artículos, cuyo contenido normativo se pasa a exponer en términos más amplios:
El artículo 1º autoriza la construcción de un monumento, archivo y museo en la Región de Aisén, en memoria de don Juan Steffen Hoffmann .
Los artículos 2° y 3° hacen referencia al financiamiento de las obras, señalando que los fondos se obtendrán de erogaciones, por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, con los cuales se crea un fondo que los recibirá (artículo 4°).
El artículo 5º crea una Comisión Especial integrada por seis miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos representantes de la Región de Aisén ante el Congreso Nacional, un Diputado y un Senador; un representante elegido por los Alcaldes de las diez comunas de la Región de Aisén; un representante de la Liga Chileno Alemana; un representante de la Dirección Regional de Aisén del Consejo Nacional de la Cultura, y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales en la XI Región de Aisén.
El artículo 6° faculta a la Comisión para celebrar los convenios con entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo con los bienes de interés cultural o histórico que hayan pertenecido al Geógrafo Steffen, y, por último, el artículo 7° determina la ubicación del monumento autorizado en la intersección de la ruta X25 (Viviana-Mañihuales-Camino Longitudinal Austral) con la Ruta 240CH (Puerto Chacabuco-Puerto Aisén-Coyhaique-Balmaceda).
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como se consigna en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó en votación única, por mayoría de votos, en general y particular, el proyecto, en los mismos términos propuestos por el H. Senado; es decir en los siguientes:
“Artículo 1º.- Autorízase la construcción de un monumento, archivo y museo en la Región de Aisén, en memoria del geógrafo Juan Steffen Hoffmann .
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes.
Artículo 3º.- Las colectas públicas a que se refiere el artículo anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 4º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo 2º.
Artículo 5º.- Créase una Comisión Especial integrada por 6 miembros ad honórem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos representantes de la Región de Aisén ante el Congreso Nacional, un diputado y un senador.
b) Un representante elegido entre los Alcaldes de las diez comunas de la Región de Aisén.
c) Un representante de la Liga Chileno Alemana.
d) Un representante de la Dirección Regional de Aisén del Consejo Nacional de la Cultura.
e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales en la XI Región de Aisén.
Artículo 6°.- Facúltase a la Comisión Especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al Geógrafo Juan Steffen Hoffmann , sean donados al efecto por sus sucesores o personas naturales y entidades que las posean o recopilen.
Artículo 7°.- El monumento estará situado en la intersección de la Ruta X25 (Viviana-Mañihuales-Camino Longitudinal Austral) con la Ruta 240CH (Puerto Chacabuco-Puerto Aisén-Coihaique-Balmaceda).”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo, de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
9. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.871, que autorizó erigir un monumento en la localidad de Isla Negra en memoria de Pablo Neruda. (boletín N° 3.866-04) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes pasa a informar, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de ley de origen en moción de los HH. Senadores Nelson Ávila Contreras y Jorge Arancibia Reyes, que tiene por objeto modificar la ley N° 19.871, que autorizó erigir en Isla Negra un monumento en memoria de Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura de 1971.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 289 del Reglamento de la H. Cámara y previamente a informar sobre el texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es ampliar el ámbito territorial en el que podrá ser construido el monumento que la ley N° 19.871 autorizó construir en memoria de Pablo Neruda;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, juicio compartido por el H. Senado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda;
4° Que el proyecto consta de un artículo único que amplía la autorización para construir el referido monumento admitiendo como alternativa que pueda ser en el entorno de la localidad de Isla Negra;
5° Que el proyecto fue aprobado por la Comisión, en general y particular a la vez, por mayoría de votos, en los mismos términos en que lo sanciona el H. Senado, y
6° Que Diputado informante se designó al H. Diputado Espinosa Monardes, don Marcos.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° Este proyecto fue aprobado en el H. Senado, por unanimidad, el 16 de agosto de 2005, en su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con el voto de los HH. Senadores Fernández Fernández, don Sergio ; Moreno Rojas, don Rafael ; Parra Muñoz, don Augusto , y Vega Hidalgo, don Ramón , y en Sala aprobado también por unanimidad, en general y particular, sin votación, en sesión del 30 de agosto del mismo año.
2° El H. Senado al adoptar sus decisiones legislativas en torno a este proyecto, tuvo a la vista los antecedentes biográficos fundamentales sobre Pablo Neruda que se pasan a reseñar:
En primer término, recuerda que Pablo Neruda o Neftalí Reyes Basoalto fue un ciudadano chileno ilustre que ha marcado parte de nuestra historia y cuyo nombre y prestigio trascendió nuestras fronteras.
Agrega que desde los primeros años de su vida, transcurridos a orillas del río Cautín, demostró dotes literarias que lo llevarían al más alto reconocimiento que el mundo reserva a quienes se destacan en las artes y en las ciencias.
Indica que siendo un joven universitario, la crítica acogió sus primeros poemas que trascendieron al ámbito nacional: “Crepusculario” y “Veinte Poemas de Amor y una Canción Desesperada”, y que después vendrían “Residencia en la Tierra”; “España en el Corazón”; “Los Versos del Capitán”; “La Trilogía de las Odas Elementales” y “Canto General”, por nombrar sólo algunos de sus poemas que dan cuenta de su prodigalidad como escritor universal.
Afirma que Pablo Neruda fue dueño de una imaginación portentosa y de un dominio casi mágico de las palabras que le valieron el Premio Nacional de Literatura y luego el Premio Nobel, que junto al que obtuviera Gabriela Mistral , situó a Chile ante el mundo como cuna de grandes literatos.
Sostiene que a Neruda se le reconoce su consecuencia política y la firmeza de sus convicciones. De vocación solidaria, la demostró en su iniciativa para traer a Chile el célebre Winnipeg, embarcando en él a cientos de exiliados españoles que encontraron en estas tierras su segunda patria, aportándonos talento y creatividad en las diversas expresiones de la cultura, la ciencia y la industria.
Finalmente, señala que Pablo Neruda también se destacó como político ocupando un escaño en el Senado de la República, en el que con, su singular oratoria, exhibió versatilidad opinando sobre política nacional e internacional.
3° Atendido los notables aportes de Pablo Neruda al desarrollo cultural y espiritual del pueblo chileno y de los pueblos del mundo, la ley N° 19.871, autorizó erigir un monumento en su memoria en la localidad de Isla Negra. Sin embargo, tras los análisis de rigor, la Comisión especial creada por la referida ley ha estimado que el terreno que reúne las condiciones requeridas se encuentra en el sector denominado Punta de Tralca, el que, al igual que el anterior, se sitúa dentro de la comuna de El Quisco. De manera que a fin de evitar dificultades en la aplicación de la referida ley, esta iniciativa legal propone modificarla para que el monumento autorizado pueda ser construido en Isla Negra o en su entorno, lo que materializa en el artículo único del proyecto aprobado por el H. Senado.
III. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó en votación única, por mayoría de votos, en general y particular, el proyecto, en los mismos términos propuestos por el H. Senado; es decir en los siguientes:
Proyecto de ley:
“Artículo Único: Intercálese, en el artículo 1° de la ley N° 19.871 entre la expresión Isla Negra y la coma (,) que figura a continuación, la frase “o en su entorno”.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo, de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
10. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza monumento, en la comuna de Providencia, en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga . (boletín N° 4461-04) (S).
Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes informa sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa ; Eduardo Frei Ruiz-Tagle , Pablo Longueira Montes ; Sergio Romero Pizarro , y Víctor Pérez Varela , que tiene por objeto honrar la memoria de don Hernán Briones Gorostiaga , para lo cual autoriza erigir un monumento en la comuna de Providencia.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 289 del Reglamento de la H. Cámara y previamente a informar del texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es autorizar el referido monumento y, conforme lo indicado en el N° 5 del artículo 63 de la Constitución Política, regular el financiamiento de las obras correspondientes y la constitución de la Comisión Especial que se encargará de velar por su ejecución conforme al mandato de esta ley en proyect;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, juicio compartido por el H. Senado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, ya que las obras del monumento que se autoriza serán financiadas mediante aportes privados;
4° Que el proyecto consta de seis artículos, cuyo contenido normativo es común a este tipo de iniciativas. El primero, autoriza erigir el referido monumento; el segundo dispone el financiamiento de las obras correspondientes con los aportes privados que señala; el tercero, crea un fondo destinado a recibir dichos aportes; el cuarto, constituye una comisión especial encargada de la ejecución de las obras de construcción del monumento; el quinto, determina sus funciones, y el sexto ordena el destino del excedente que produjeren las erogaciones recibidas para financiar dichas obras;
5° Que el proyecto fue aprobado por la Comisión, por mayoría de votos, en general y particular a la vez, en los mismos términos en que lo sancionó el H. Senado,y
6° Que Diputado informante se designó a la H. Diputada Claudia Nogueira Fernández .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° Este proyecto fue aprobado en el H. Senado, por unanimidad en su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con el voto de los HH. Senadores Cantero, don Carlos ; Chadwick, don Andrés ; Núñez, don, Ricardo , y Ruiz-Esquide, don Mariano ; y en Sala aprobado también por unanimidad, en general y particular, sin votación, en sesión del 5 de diciembre de 2006.
2° De los antecedentes biográficos de don Hernán Briones Gorostiaga aportados en la moción parlamentaria que da origen a este proyecto de ley y que sirven de base a la decisión del H. Senado, se destacan los siguientes:
En primer término, se indica que don Hernán Briones Gorostiaga nació el 5 de diciembre de 1913, estudió Ingeniería en la Universidad de Chile y luego realizó estudios de postgrado en la Universidad de Charlottenburgo, en Berlín. Se agrega que dedicó gran parte de su vida a crear empresas, distinguiéndose por su permanente espíritu emprendedor.
Asimismo, se expresa que fue una referencia para el mundo empresarial por su carácter honesto, optimista y creativo. Continúa el informe de la Comisión de Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Senado, indicando que fundó varias empresas y dio trabajo a miles de trabajadores, incursionando preferentemente en el rubro industrial en los sectores de la pesca, la construcción y de la energía. Acota, enseguida que sus empresas han constituido un real aporte al desarrollo y bienestar del país.
Enseguida, menciona algunas de las múltiples empresas que creó, destacando, entre otras, a: la Industria Chilena de Soldadura Indura, hoy con filiales en Argentina, Perú y Ecuador; la Empresa de Cementos Bío-Bío; la fábrica de Calderas Industriales y Sistemas Eléctricos; la fábrica de Equipos para Distribución de Energía Eléctrica y Transformadores, y la Distribuidora Mayorista de Productos de Computación y Relojería “Ivesa”.
Asimismo, indica que don Hernán Briones no sólo dedicó su vida a crear las más variadas empresas, sino que también se volcó a forjar parte del destino del país. Enseguida, agrega que trabajó como Ingeniero Civil en el Departamento de Industria de la Corporación de Fomento de la Producción, llegando a ocupar el máximo cargo gremial industrial como Presidente de esta asociación. Luego, señala que fue nombrado Consejero Honorario de esta entidad.
En el transcurso de su vida, prosiguió, recibió numerosos reconocimientos, entre ellos: el premio del “Empresario del Año” y del “Aporte al Desarrollo de la Administración”, que otorga el Instituto Chileno de Administración Racional de Empresas; también, recibió la “Medalla de Oro”, del Instituto de Ingenieros de Chile; el premio de la “Visión Empresarial”, que concede la Asociación Chilena de Seguridad, y el galardón “Al Espíritu Emprendedor”, de la Universidad del Desarrollo.
Dadas estas circunstancias, concluye que don Hernán Briones Gorostiaga se hace merecedor al homenaje a su memoria que esta ley en proyecto autoriza.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO.
Como está dicho, resumidamente, en las constancias reglamentarias, este proyecto de ley consta de seis artículos, cuyo contenido normativo se pasa a exponer en términos más amplios:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la comuna de Providencia, en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga .
El artículo 2° hace referencia al financiamiento de la obra, señalando que los fondos se obtendrán de donaciones y otros aportes privados.
El artículo 3º crea en la Región Metropolitana un fondo en la Región Metropolitana destinado a recibir el producto de las erogaciones, donaciones y otros aportes que se reciban.
El artículo 4° crea una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por un Senador y un Diputado , elegidos por sus respectivas Cámaras; el alcalde de la comuna de Providencia o quien lo represente; un representante de la familia Briones; un representante del Holding de Empresas de Hernán Briones; un representante de la Sociedad de Fomento Fabril; un representante de la Confederación Nacional de la Producción; un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
Cabe precisar que la referencia a la “Confederación Nacional de la Producción” debe entenderse hecha a la “Confederación de la Producción y el Comercio”.
Su inciso segundo faculta a la Municipalidad de Providencia para disponer las dependencias en que funcionará esta Comisión e indica el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
El artículo 5° determina las funciones de la Comisión, entre las que destacan las que se refieren a determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Providencia y el Consejo de Monumentos Nacionales; disponer y supervisar su construcción, llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras; fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado para financiar las obras, y, por último, el artículo 6° la faculta para determinar el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó en votación única, por mayoría de votos, en general y particular, el proyecto, en los mismos términos propuestos por el H. Senado; es decir en los siguientes:
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Providencia, en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga .
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, un Fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Un Senador nombrado por el Senado.
-Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
-El Alcalde de la comuna de Providencia o quien lo represente.
-Un representante de la Familia Briones.
-Un representante del Holding de Empresas de Hernán Briones.
-Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril.
-Un representante de la Confederación Nacional de la Producción.
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Providencia, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Providencia y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
11. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza monumento, en la Región Metropolitana en memoria de don Miguel Kast Rist . (boletín N° 4654-04) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes informa sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, iniciado en moción de la H. Senadora señora Evelyn Matthei Fornet , y de los HH. Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Pablo Longueira Montes , y Adolfo Zaldívar Larraín , que tiene por objeto honrar la memoria de don Miguel Kast Rist para lo cual autoriza erigir un monumento en la Región Metropolitana.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 289 del Reglamento de la H. Cámara y previamente a informar del texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es autorizar el referido monumento y, conforme lo indicado en el N° 5 del artículo 63 de la Constitución Política, regular el financiamiento de las obras correspondientes y la constitución de la Comisión Especial que se encargará de velar por su ejecución conforme al mandato de esta ley en proyect;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, juicio compartido por el H. Senado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, ya que las obras del monumento que se autoriza serán financiadas mediante aportes privados;
4° Que el proyecto consta de seis artículos, cuyo contenido normativo es común a este tipo de iniciativas. El primero, autoriza erigir el referido monumento; el segundo dispone el financiamiento de las obras correspondientes con los aportes privados que señala; el tercero, crea un fondo destinado a recibir dichos aportes; el cuarto, constituye una comisión especial encargada de la ejecución de las obras de construcción del monumento; el quinto, determina sus funciones, y el sexto ordena el destino del excedente que produjeren las erogaciones recibidas para financiar dichas obras;
5° Que el proyecto fue aprobado por la Comisión, en general y particular a la vez, en los mismos términos en que lo sancionó el H. Senado, por mayoría de votos, y
6° Que Diputado informante se designó al H. Diputado Uriarte Herrera, don Gonzalo .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° Este proyecto fue aprobado en el H. Senado, por unanimidad en su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con el voto de los HH. Senadores Cantero, don Carlos ; Chadwick, don Andrés ; Núñez, don, Ricardo , y Ruiz-Esquide, don Mariano ; y en Sala aprobado también por unanimidad, en general y particular, sin votación, en sesión del 5 de diciembre de 2006.
2° De los antecedentes biográficos de don Miguel Kast Rist aportados en la moción parlamentaria que da origen a este proyecto de ley y que sirven de base a la decisión del H. Senado, se destacan los siguientes:
En primer término, se indica que don Miguel Kast Rist nació en Oberstaufen, Alemania, y que siendo aun niño viajó a Chile con sus padres a radicarse en una parcela de Buin. Se agrega que estudió en el Colegio Hispanoamericano y luego ingresó a la Pontificia Universidad Católica de Chile, graduándose con altas calificaciones, lo que lo hizo merecedor de una beca en la Universidad de Chicago.
Enseguida, se señala que con su título de Master en Economía de la Universidad de Chicago, don Miguel Kast Rist regresó a Chile en 1973 para incorporarse al Departamento de Estudios de la Oficina de Planificación Nacional (Odeplan), donde asumió el cargo de Ministro de Estado en el año 1978. Luego, en el año 1980, fue nombrado como Ministro del Trabajo y Previsión Social , y, en el año 1982, designado Presidente del Banco Central de Chile . Asimismo, ejerció como profesor e investigador del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Se recuerda que don Miguel Kast Rist , murió en plena juventud y en todo el esplendor de su inteligencia y energía creadora y se destaca que fue el alma y el motor de lo que se llama la línea social de los últimos años de la década de los setenta y principios de los ochenta. Se arguye, asimismo, que aunó el rigor científico de los denominados “Chicago Boys” con la preocupación obsesiva por terminar con la indigencia y la extrema pobreza en el país, pensando que la libertad económica no era un obstáculo sino una condición necesaria para avanzar hacia su ideal.
Al mismo tiempo, se señala que una de las primeras actividades que realizó fue la elaboración del “Mapa de la Extrema Pobreza”, que se constituyó en uno de los soportes de la legislación laboral de la época. Se acota, además, que se encargó de incorporar los criterios de eficiencia económica en la política social, especialmente en la asignación del gasto público.
También, se precisa que su interés por el comportamiento de las personas motivó su preferencia por la economía y que él y sus entusiastas discípulos sentaron las bases de nuestro desarrollo económico, que buscaba terminar con la indigencia y la pobreza extrema, mejorando los índices de expectativas de vida, de mortalidad infantil, de desnutrición, de escolaridad, vivienda propia, cobertura de agua potable y de alcantarillado.
Finalmente, se recuerda que don Miguel Kast Rist falleció de cáncer el 18 de septiembre de 1983, a la edad de 34 años, dejando un valioso legado para el presente y futuro de nuestra sociedad.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO.
Como está dicho, resumidamente, en las constancias reglamentarias, este proyecto de ley consta de seis artículos, cuyo contenido normativo se pasa a exponer en términos más amplios:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la Región Metropolitana, en memoria de don Miguel Kast Rist .
El artículo 2° hace referencia al financiamiento de la obra, señalando que los fondos se obtendrán de donaciones y otros aportes privados.
El artículo 3º crea en la Región Metropolitana un fondo destinado a recibir el producto de las erogaciones, donaciones y demás aportes que se reciban.
El artículo 4° crea una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por un Senador y un Diputado , elegidos por sus respectivas Cámaras; un representante de la familia Kast; un representante de la Fundación Miguel Kast; un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
Su inciso segundo faculta a la comisión especial para elegir a su presidente ; para funcionar en las dependencias de la Fundación Miguel Kast, en la Región Metropolitana, e indica el quórum requerido para sesionar y adoptar acuerdos.
El artículo 5° determina las funciones de la Comisión, entre las que destacan las que se refieren a determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad respectiva y el Consejo de Monumentos Nacionales; disponer y supervisar su construcción, llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras; fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado para financiar las obras, y, por último, el artículo 6° la faculta para determinar el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó por unanimidad, en general y particular, el proyecto, en los mismos términos propuestos por el H. Senado; es decir en los siguientes:
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la Región Metropolitana de Santiago, en memoria de don Miguel Kast Rist .
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones, donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Un Senador elegido por la mayoría de los Senadores en ejercicio.
-Un Diputado elegido por la mayoría de los Diputados en ejercicio.
-Un representante de la Familia Kast.
-Un representante de la Fundación Miguel Kast.
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros. Ésta funcionará en una dependencia de la Fundación Miguel Kast en la Región Metropolitana de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad respectiva y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a adjudicar la construcción por concurso público;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo, de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
12. Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa . (boletín N° 4460-04) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Cultura y de las Artes informa sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle , José Antonio Gómez Urrutia , Pablo Longueira Montes ; Carlos Ominami Pascual , y Baldo Prokurica Prokurica , que tiene por objeto honrar la memoria de don Andrónico Luksic Abaroa para lo cual autoriza erigir un monumento en la comuna de Antofagasta.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 289 del Reglamento de la H. Cámara y previamente a informar del texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es autorizar el referido monumento y, conforme lo indicado en el N° 5 del artículo 63 de la Constitución Política, regular el financiamiento de las obras correspondientes y la constitución de la Comisión Especial que se encargará de velar por su ejecución conforme al mandato de esta ley en proyect;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, juicio compartido por el H. Senado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, ya que las obras del monumento que se autoriza serán financiadas mediante aportes privados;
4° Que el proyecto consta de seis artículos, cuyo contenido normativo es común a este tipo de iniciativas. El primero, autoriza erigir el referido monumento; el segundo dispone el financiamiento de las obras correspondientes con los aportes privados que señala; el tercero, crea un fondo destinado a recibir dichos aportes; el cuarto, constituye una comisión especial encargada de la ejecución de las obras de construcción del monumento; el quinto, determina sus funciones, y el sexto ordena el destino del excedente que produjeren las erogaciones recibidas para financiar dichas obras;
5° Que el proyecto fue aprobado por la Comisión, en general y particular a la vez, por mayoría de votos, en los mismos términos en que lo sancionó el H. Senado, y
6° Que Diputado informante se designó al H. Diputado Rojas Molina, don Manuel .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° Este proyecto fue aprobado en el H. Senado, por unanimidad en su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con el voto de los HH. Senadores Cantero, don Carlos ; Chadwick, don Andrés ; Núñez, don, Ricardo , y Ruiz-Esquide, don Mariano ; y en Sala aprobado también por unanimidad, en general y particular, sin votación, en sesión del 5 de diciembre de 2006.
2° De los antecedentes biográficos de don Andrónico Luksic Abaroa , aportados en la moción parlamentaria que da origen a este proyecto de ley y que sirven de base a la decisión del H. Senado, se destacan los siguientes:
En primer término, se indica que don Andrónico Luksic Abaroa nació en 1926 en la ciudad de Antofagasta. Que su padre fue don Policarpo Luksic , inmigrante croata que llegó a Chile en el año 1910, a la edad de diecisiete años, instalándose en Antofagasta, en donde se casó con doña Elena Abaroa , miembro de una familia tradicional de la zona.
Se agrega que don Andrónico Luksic Abaroa estudió leyes en la ciudad de Santiago, y que, posteriormente, realizó sus estudios de postgrado en la Universidad de La Sorbonne, de París, en donde se especializó en la doctrina del librecambismo que imperaba en la época.
Se destaca, enseguida, que en París trabajó en el “ Money Exchange ”, donde forjó su patrimonio inicial, destinándolo a comprar el 10 por ciento de los derechos de explotación de una mina, que pertenecía a la agencia de Ford en Antofagasta.
Al volver a Antofagasta, trabajó en una oficina de abogados y a los 25 años decidió dedicarse a los negocios. Mientras trabajaba en la agencia Ford, compró los derechos de exploración y explotación sobre otra mina de cobre, los que vendió en el año 1954 a una compañía japonesa en, aproximadamente, US$ 500.000.
A fin de consolidar su patrimonio, fundó el Grupo Luksic, el cual se ha desarrollado no sólo en el ámbito de la minería, sino que también se ha diversificado a otras áreas, como la pesca, la explotación del carbón, el procesamiento del metal, la electricidad, la fabricación de alimentos y la silvicultura.
En los inicios de la década de los 70, comienza la internacionalización del Grupo Luksic, centrando sus inversiones especialmente en Argentina, en donde adquiere los derechos de la distribuidora Ford para las Regiones de Salta, Tucumán y Rosario. Más adelante, este Grupo realizó inversiones en Brasil y Colombia.
Se precisa que en la década de los ochenta, el Grupo Luksic colaboró en la reactivación de la economía nacional, al invertir en el sector minero, financiero, industrial y en el transporte, al lograr el control del ferrocarril Antofagasta-Bolivia.
Enseguida, se indica que a este Grupo pertenecen los derechos de exploración y explotación de las minas de Michilla, Los Pelambres y El Tesoro. En el caso de Los Pelambres, se trata de un depósito de cobre con reservas sobre los 1.4 mil millones de toneladas, con un plan de explotación diseñado para treinta años, y cuya producción asciende a las 325.000 toneladas de cobre. Con respecto a El Tesoro, indica que esta mina produce unas 85.000 toneladas de cobre y que tiene una proyección de vida de 21 años.
El desarrollo de Los Pelambres y El Tesoro, ha colaborado en la consolidación de Antofagasta, como uno de los principales centros productores de cobre del mundo. En efecto, señala que en el año 2003, Antofagasta, tenía una capitalización de mercado de US$ 1.9 mil millones.
Por otra parte, se señala que don Andrónico Luksic Abaroa tenía una visión única para los negocios y una gran capacidad para analizar la realidad, lo que se ha demostrado en el gran crecimiento de sus intereses en la economía nacional y en Antofagasta.
Finalmente, se hace un reconocimiento de todo el empleo que generó en su dilatada vida empresarial, su ejemplar vida familiar y su austeridad; cualidades que convierten al señor Luksic Abaroa en un modelo para el mundo empresarial. Bajo este contexto, se hace merecedor de este homenaje en su ciudad natal, especialmente por tratarse de uno de los personajes más emprendedores del norte del país.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO.
Como está dicho, resumidamente, en las constancias reglamentarias, este proyecto de ley consta de seis artículos, cuyo contenido normativo se pasa a exponer en términos más amplios:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa .
El artículo 2° hace referencia al financiamiento de la obra, señalando que los fondos se obtendrán de donaciones y otros aportes privados.
El artículo 3º crea en la Región de Antofagasta un fondo destinado a recibir el producto de las erogaciones, donaciones y demás aportes que se reciban.
El artículo 4° crea una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por un Senador y un Diputado , elegidos por sus respectivas Cámaras; el alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente; un representante de la Familia Luksic; un representante de las Empresas Grupo Luksic; un representante de la Sociedad de Fomento Fabril; un representante de la Confederación Nacional de la Producción; un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
Cabe precisar que la referencia a la “Confederación Nacional de la Producción” debe entenderse hecha a la “Confederación de la Producción y el Comercio”.
Su inciso segundo faculta a la Municipalidad de Antofagasta para disponer las dependencias en que funcionará esta Comisión e indica el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
El artículo 5° determina las funciones de la Comisión, entre las que destacan las que se refieren a determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales; disponer y supervisar su construcción, llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras; fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado para financiar las obras, y, por último, el artículo 6° la faculta para determinar el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó en votación única, por mayoría de votos, en general y particular, el proyecto, en los mismos términos propuestos por el H. Senado; es decir en los siguientes:
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa .
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°.- Créase, en la Región de Antofagasta, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región de Antofagasta, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Un Senador nombrado por el Senado.
-Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
-El Alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente.
-Un representante de la Familia Luksic.
-Un representante de las Empresas Grupo Luksic.
-Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
-Un representante de la Confederación Nacional de la Producción.
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Antofagasta . El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo, de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
13. Primer Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en homenaje y memoria de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux . (boletín N° 4694-24)
“Honorable Cámara:
La Comisión de la Cultura y de las Artes informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, sin urgencia, originado en moción de los HH. Diputados señores Becker Alvear, don Germán ; Burgos Varela, don Jorge ; Delmastro Naso, don Roberto ; Galilea Carrillo, don Pablo ; García García, don René Manuel ; Herrera Silva , doña Amelia , Isasi Barbieri , doña Marta, y Vargas Lyng, don Alfonso , que autoriza la construcción de un monumento en homenaje y memoria de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara y previamente a informar del texto del proyecto aprobado por la Comisión, se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto es autorizar el referido monumento, conforme lo indicado en el N° 5 del artículo 63 de la Constitución Política, y regular el financiamiento y la ejecución de las obras correspondientes, conforme al mandato de esta ley en proyect;
2° Que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado;
3° Que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, ya que las obras del monumento que se autoriza serán financiadas mediante aportes privados;
4° Que el proyecto, calificado de fácil despacho, fue aprobado por la Comisión, en general y particular a la vez, en votación unánime que registró los votos de los HH. Diputados Allende Bussi , doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés , Escobar Rufatt, don Alvaro , Espinosa Monardes, don Marcs , García García, don René Manuel ; y Rojas Molina, don Manuel , y
5° Que Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado García García, don René Manuel .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
La moción parlamentaria que origina este proyecto de ley fundamenta su proposición legal en los antecedentes biográficos de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux siguientes:
En primer término, destaca que Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux realizó una vasta labor evangelizadora en la IX Región, habiéndose destacado en su colaboración y apoyo prestado a la comunidad local después del terremoto de mayo de 1960, ayudando en la reconstrucción de pueblos y aldeas y brindando apoyo material y espiritual a los damnificados, y también contribuyendo activamente al fortalecimiento de las relaciones de paz entre Chile y Argentina.
Agrega que el Vaticano lleva adelante, actualmente, el proceso para la beatificación de Monseñor Valdés Subercaseaux, para lo cual, en el año 2001, el tribunal diocesano de Osorno, completó satisfactoriamente el reconocimiento de sus virtudes y trasmitió la causa a la Santa Sede.
Sostiene que Monseñor Valdés permaneció 14 años como párroco de Pucón, destacando por su heroica vivencia de la pobreza franciscana y por su enorme obra de creación de un hospital, del monasterio de capuchinos contemplativos, capillas y escuelas. Asimismo, levantó y talló con sus manos el monumental “Cristo de Tromen” en la frontera con Argentina en el paso de Tromen, que se bendijo el 26 de febrero de 1950, punto de encuentro de los dos pueblos hermanos: chileno y argentino.
Por último, destaca que las Municipalidades de Villarrica, Curarrehue, Panguipulli y Pucón , mediante Ordenanza Nº 6 de fecha 27 de enero de 2006, denominaron al camino internacional Ruta S-199 Freire-Villarrica-Mamuil Malal , “Camino Internacional Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux”, expresando, de este modo, el sentir de la comunidad en homenaje al ilustre misionero capuchino, quién realizó una extraordinaria obra en la zona, lo que fue refrendado por el decreto supremo N° 443, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto del mismo año.
III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
Como está dicho en las constancias reglamentarias previas, este proyecto la Comisión lo calificó de fácil despacho; de modo, que sin discusión lo aprobó por unanimidad, en general y particular a la vez, con las modificaciones introducidas en sus artículos 1° y 4°, según indicación formulada por los HH. Diputados Allende Bussi , doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; García García, don René Manuel ; y Rojas Molina, don Manuel , para ampliar a la ciudad de Osorno la proposición original de la moción que autoriza construir un monumento en memoria de Monseñor Valdés Subercaseaux sólo en el camino internacional Ruta S-199 Freire-Villarrica-Mamuil Malal , “Camino Internacional Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux”, y agrega en el artículo 4° al Alcalde de la Municipalidad de Osorno , entre los integrantes de la comisión especial que se crea para velar por el cumplimiento de esta ley en proyecto.
Los artículos 2° y 3° hacen referencia al financiamiento de las obras, señalando que los fondos se obtendrán de erogaciones, por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, con los cuales se crea un fondo que los recibirá.
El artículo 4º crea una comisión especial integrada por trece miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados nominados por sus respectivas Cámaras; los Alcaldes de las Municipalidades de Freire, Villarrica , Pucón, Curarrehue ; un representante del Ministerio de Obras Públicas; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales , un representante de la Congregación Capuchina, y un representante de la Fundación Francisco Valdés Subercaseaux.
Entre los integrantes anteriores se agrega, por la indicación ya referida, al Alcalde de la Municipalidad de Osorno.
El artículo 5° determina las funciones de la comisión especial, entre las que se contempla el determinar la fecha, forma y lugares en que se efectuarán las colectas públicas y las gestiones legales destinadas a que éstas tengan lugar; administrar el fondo que se constituirá con las erogaciones, donaciones y demás aportes privados que financiarán las obras de construcción de los monumentos, y llamar a los concursos públicos de proyectos y ejecución de las obras.
El artículo 6° faculta a la Comisión para determinar los destinos de los excedentes que resultaren al concluir las obras de construcción de los monumentos autorizados por esta ley en proyecto.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó por unanimidad, en votación única, en general y particular, el proyecto, con las modificaciones propuestas en las indicaciones a los artículos 1° y 4°. A dichas modificaciones cabría agregar las modificaciones formales introducidas en conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento de la H. Cámara, entre ellas las que tienen por objeto corregir en la letra d) del artículo 4°, el nombre del Alcalde de la Municipalidad de “Currahue ” por “Curarrehue”, y dar al artículo 6° un alcance acorde con la construcción de dos monumentos autorizados en honor a Monseñor Valdés Subercaseaux .
Atendido los antecedentes expuestos, la Comisión propone a la H. Cámara adoptar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento en memoria de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux en el camino internacional Ruta S-199 Freire-Villarrica-Mamuil Malal , “Camino Internacional Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux”, y otro en la ciudad de Osorno.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán por erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas y lugares que determine la comisión especial que se crea para los efectos de este proyecto, como también por medio de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de trece miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores y dos Diputados nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Freire ;
c) El Alcalde de la Municipalidad de Villarrica ;
d) El Alcalde de la Municipalidad de Pucón ;
e) El Alcalde de la Municipalidad de Curarrehue ;
f) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno ;
g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
h) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales ;
i) Un representante de la Congregación Capuchina, y
j) Un representante de la Fundación Francisco Valdés Subercaseaux.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.
c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción de los monumentos autorizados, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a lo que la comisión especial determine”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero y 8 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); Aedo Ormeño, don René ; Allende Bussi, doña Isabel ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Egaña Respaldiza, don Andrés ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Nogueira Fernández, doña Claudia ; Rojas Molina, don Manuel , y Uriarte Herrera, don Gonzalo .
Asiste, además, el H. Diputado García García, don René Manuel , no integrante de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
14. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro I de la ley N° 17.105. (boletín N° 4140-01)
“Honorable Cámara
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Osvaldo Palma , que modifica la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el Libro I de la ley N° 17.105.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley rechazado por la Comisión no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda.
3ª Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª Que el proyecto de ley ha sido rechazado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor la Diputada Alejandra Sepúlveda ( Presidenta ) y los Diputados René Aedo y Alejandro Sule . Se pronunciaron por la negativa los Diputados Gonzalo Arenas, José Ramón Barros , Ramón Farías, Marco Antonio Núñez e Ignacio Urrutia .
5ª Que, como Diputado informante , se designó al señor José Ramón Barros Montero .
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en prohibir la vinificación de uvas de mesa.
A) Fundamentos.
La proposición de esta iniciativa se fundamenta, por una parte, en el gran prestigio y calidad de la producción de vino chileno y, por otra, en las continuas transgresiones a la ley, por falsificación de vino a partir de alcohol.
Asimismo, el masivo uso de excedentes de uva de mesa y variedades hibridas para la producción de vino, que alcanzan a mas 80 millones de kilos anuales, cambiando el destino de estas plantaciones, cuyo objetivo original es la producción de uvas para consumo en fresco o deshidratados, provoca graves distorsiones al mercado interno de uvas, cuyo objetivo esencial es la vinificación.
Se vislumbra un peligro real de daño al buen prestigio alcanzado por el vino chileno en los mercados internacionales y también en el mercado interno, a causa de vinos falsificados o de mala calidad, elaborados a partir de uva de mesa y alcohol, prestigio debido a un proceso que ha costado años y que significa un gran logro para toda la empresa chilena, no solo para el vino, sino que, también, afectaría todo “producto chileno exportado”.
A juicio de los autores de esta moción, la modificación a la ley no daña en nada el excelente negocio de la uva de mesa, solo evita el daño a los productores de vino, en su gran mayoría pequeños agricultores y el consecuente aumento de la cesantía en las regiones productoras de vino, principalmente en las Regiones V, VI, VII y VIII.
Del mismo modo, el destino de las plantaciones de cepas viníferas es claro y único: producir vino y, el propósito del cultivo de variedades hibridas y uvas de mesa, también es claro: consumo directo, como tal, y no la vinificación.
Por último, sostienen sus autores que la modificación propuesta, en nada transgrede el espíritu de la ley. Al contrario, lo mantiene y lo cautela.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de un artículo único, que modifica el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.455, disponiendo que el vino sólo puede obtenerse de la fermentación alcohólica del mosto de variedades de uvas frescas o asoleadas de la especie vitis vinifera, cultivadas con este propósito, y exceptúa todas aquellas variedades cuyo destino específico es el consumo fresco o deshidratado.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto modifica el artículo 16 de la ley N° 18.455, que fija normas sobre productos elaborados y comercialización de alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas. Esta ley define como vino aquel producto obtenido de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca o asoleada de la especie vitis vinífera, pero se prohíbe usar esa denominación cuando se hubieren utilizado variedades híbridas. Las variedades de uva pertenecen a la especie vitis vinífera, por lo que el vino elaborado con ellas puede ser legalmente denominado como vino.
Por decreto N° 80, de 1990, del Ministerio de Agricultura, se modificó el reglamento de la ley 18.455 (decreto supremo Nº 78, de 1986, del mismo Ministerio), con el objeto de establecer una distinción entre los vinos elaborados con uva de mesa y los vinos “tradicionales”. En dichas modificaciones se estableció una definición de uva de mesa y una identificación de sus variedades.
Por otra parte, se estableció la obligación de quienes vendan o destinen uva de mesa para la vinificación, de indicarlo en sus guías de despacho y etiquetar los vinos elaborados con uva de mesa, incluyendo la frase “elaborados con uva de mesa no exportada”. También existe la prohibición de mezclar vinos o mostos provenientes de uva de mesa con vinos mostos de uva vinífera.
De conformidad con el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, es materia de ley regular el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. El proyecto pretende modificar la ley 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y que regula, por lo tanto, el ejercicio de esta actividad económica.
La producción, elaboración, distribución, comercialización, exportación e importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres, incluyendo la utilización de materia prima proveniente de cepas diversas de vitis vinifera, constituye una actividad económica lícita, es decir, de aquellas cuya libre iniciación y prosecución la Constitución asegura a todas las personas en el artículo 19 N° 21, inciso primero, de la Carta Fundamental.
Corresponde, entonces, al legislador sólo regular el ejercicio y eso, precisamente, es lo que hace la ley N° 18.455. Este proyecto introduce una modificación a esta norma para prohibir la vinificación de uva de mesa. La ley puede prohibir erga omnes el desarrollo de una actividad económica, cuando ella sea objetivamente ilícita, porque atenta contra la moral, el orden público o la seguridad nacional.
Sin embargo, la ley no puede proscribir una actividad económica lícita como la elaboración de vinos y la vinificación, a partir de otras variedades de vitis vinifera. No es posible argumentar que ello atente contra una o más de las tres causales constitucionales de excepción, porque dicha actividad no pugna con la moral del país, el orden público que permite el funcionamiento normal de sus instituciones o la seguridad de la Nación chilena.
Adicionalmente, la infracción medular de la libre iniciativa, lleva, necesariamente, a vulnerar la esencia de ese derecho fundamental. La ley, si bien puede regular, complementar o limitar el ejercicio de las garantías constitucionales, ello no puede afectar nunca el núcleo esencial o insuprimible de esos derechos, establecido en el artículo 19, N° 26, de la Constitución Política.
B) Antecedentes generales1.
Utilización de uva de mesa en la elaboración de vinos.
Si bien Chile se ha posicionado en el mundo como un productor de vinos de calidad, la normativa que lo regula es relativamente débil si la comparamos con la normativa de los grandes productores del mundo, vale decir: Francia, Italia, España , Estados Unidos y Argentina. Todos éstos poseen estrictas regulaciones que tienen como principal objetivo: asegurar la calidad del producto regulando, como en el caso de la Unión Europea, el uso de uvas de mesa y frescas; controlar las plantaciones de vides; regular el etiquetado; y normar sobre la clasificación del vino entre otras.
Respecto al tipo de uva utilizada para la elaboración de vino, no existe prohibición en la experiencia extranjera respecto a la utilización de uvas de mesa.
Sin embargo, en todas las legislaciones se establece una clasificación de los vinos según el grado de exigencia del proceso de elaboración, de este modo se establecen distintas categorías de vinos las cuales son estrictamente controladas por las autoridades. Parte de estos controles lo constituye el etiquetado de los vinos, los que deben indicar, entre otras características, la categoría del vino -clasificación-, denominación de origen, variedad de la uva, y grados alcohólicos.
El tema de la categorización o clasificación del vino, es especialmente importante en el caso de la utilización de uvas de mesa en su elaboración. De este modo, los productores que utilizan este tipo de uva -que son debidamente fiscalizados-, deben indicarlo claramente en su etiqueta.
A modo de ejemplo, se puede señalar el caso español, donde los vinos tienen la siguiente clasificación según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:
VCPRD
Vinos de calidad producidos en regiones determinadas
VDM
Vinos de mesa. Escalafón inferior y que en caso español en los últimos años, sus productores han creado vinos en zonas fuera del ámbito de los VCPRD, pero cuya calidad se ha situado en parámetros similares o en ocasiones superiores a las de aquellas regiones. Se establecen dos categorías:
Vinos de pago2. Categoría superior de vino. Su producción y comercialización sigue un sistema integral de calidad, que cumple como mínimo, los requisitos aplicados a las denominaciones de origen calificadas.
Vinos de tierra. Vino de mesa con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra”. Proceden de determinadas regiones de España en las que se elabora un vino perfectamente identificable y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como las de la DO. Incluyen como requisito, además de contar con indicación geográfica, una graduación alcohólica mínima e indicación de las características organolépticas.
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa). Reservada para los vinos que han alcanzado latas cotas de calidad durante un largo período de tiempo. Para alcanzar esta categoría, el vino debe cumplir con los siguientes requisitos: 10 años al menos con Denominación de Origen, y que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.
Vinos de mesa. Se incluyen en esta categoría al resto de los vinos.
Vinos de calidad con indicación geográfica. Para los vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben según la ley al “medio geográfico, al factor humano o ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento”.
En este contexto algunas de las debilidades que presenta el país en materia de regulación de la producción de vino, son las siguientes:
-La entidad responsable de la normativa vitivinícola es el Servicio Agrícola y Ganadero, pero no existe un organismo fiscalizador ni tampoco un organismo oficial certificador del vino.
-No existe una normativa global del vino, como ocurre en la experiencia extranjera.
-La normativa sobre la clasificación de los vinos es ambigua, así por ejemplo la ley de alcoholes dice, respecto a los vinos de reserva que éste es el que “tiene características organolépticas3 distintas y propias y podrá ser objeto de tratamiento en madera...”. Es decir no establece quien determina las cualidades organolépticas y tampoco establece la obligación de utilizar barricas de madera.
-Lo anterior podría afectar la comercialización de los vinos en el extranjero, provocando desconfianza respecto a las denominaciones y calificaciones del etiquetado del vino chileno, como sucede en el caso de los vinos de reserva, que dependerá del marketing de los productores y no de la calidad real del vino.
-Lo mismo se aplica para la indicación de la variedad de uva utilizada y la denominación de origen, ya que no existe mayor control al respecto.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
En general.
Los Diputados autores de la iniciativa hicieron constar la necesidad de legislar en esta materia, toda vez que los productores de vino tienen una gran inestabilidad y fluctuaciones de precios. Explicaron que el mercado tiene características de monopsonio, ya que existen muchos pequeños productores y sólo tres grandes compradores que fijan los precios al inicio de la temporada.
Sostuvieron que las uvas que se cultivan para consumo fresco o deshidratado tienen un tratamiento diferente en cuanto a agroquímicos que las uvas cultivadas para vino. Si bien en el etiquetado de estos vinos consta que provienen de uva de mesa, no es suficientemente claro para el consumidor.
Añadieron que esta iniciativa favorecería a una gran cantidad de pequeños productores de vino desde la IV a la IX Región. Destacaron que lo medular de la propuesta es que se utilicen las uvas para el objeto para el cual se cultivaron, es decir, solo el vino cultivado con el propósito de ser vinificado, sea usado con ese objeto.
Hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a manifestar su preocupación por los pequeños agricultores, en particular por los productores de uvas viníferas, sin embargo, se estimó que la distorsión de precios que se está produciendo en el rubro es una materia que debiera ser conocida por la Comisión Antimonopolios.
Se sostuvo, también, que la uva de mesa es, genéticamente, vitis vinifera, sólo existen algunas diferencias entre las distintas cepas, como chardonnay, cabernet sauvignon o sultanina, pero no por eso dejan de constituir vitis vinifera.
Algunos Diputados argumentaron, además, que la iniciativa tendría visos de inconstitucionalidad, toda vez que no resulta posible prohibir una actividad económica lícita, como es la producción, elaboración, distribución, comercialización, exportación e importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres.
-Cerrado el debate y con el mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión procedió a votar acerca de la idea de legislar sobre estas materias, la que resultó rechazada, por mayoría de votos.
Se pronunciaron por la afirmativa la Diputada Alejandra Sepúlveda ( Presidenta ), los diputados René Aedo y Alejandro Sule . Votaron por la negativa los diputados Gonzalo Arenas, José Ramón Barros , Ramón Farías, Marco Antonio Núñez e Ignacio Urrutia .
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda rechazar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Reemplázase el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.455, por el siguiente:
“El vino solo podrá obtenerse de la fermentación alcohólica del mosto de variedades de uvas frescas o asoleadas de la especie vitis vinifera, cultivadas con este propósito, exceptuándose todas aquellas variedades cuyo destino específico es el consumo fresco o deshidratado”.”
-o-
Se designó Diputado informante al señor José Ramón Barros Montero .
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de enero de 2007, con la asistencia de los diputados señores Alejandra Sepúlveda Orbenes ( Presidenta ), René Aedo Ormeño , Gonzalo Arenas Hödar , José Ramón Barros Montero , Ramón Farías Ponce, Juan Lobos Krause , Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano , Clemira Pacheco Rivas , José Pérez Arriagada , Alejandro Sule Fernández e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asistieron, además, los Diputados autores de la moción, señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Osvaldo Palma .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Ulloa , Alinco , Melero , Norambuena , Recondo y Vallespín .
Establece nueva causal de caducidad de concesión de acuicultura. (boletín N° 4896-21)
La ley de pesca y acuicultura, contiene vacíos importantes, en particular respecto del título XI que se titula “caducidades”.
El título está referido a las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que son establecidas en el artículo 142 de la mencionada ley.
De esta suerte, desde hace ya algunos años, se ha producido situaciones de anormalidad que han significado la trasgresión de la superficie autorizada en algunos casos, lo que claramente no ha podido ser solucionado por las vías administrativas y legales vigentes, lo que han permitido que en algunos casos superficies autorizadas de concesión han sido fiscalizadas y transcurridos al menos, en un caso más de 3 años, que detectado el incumplimiento, el concesionario no retorna sus límites, dañando el bien común.
Por lo tanto, y con el propósito de resolver esta situación de manera urgente y rápida venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Introducir una nueva letra c en el artículo 142 de la ley de Pesca y Acuicultura y la actual letra c, pasa a ser d y así sucesivamente.
El texto de la nueva letra c, quedaría de la siguiente forma:
“C.- Exceder significativamente las dimensiones de su concesión en directa proporción a las medidas autorizadas.
Moción de los diputados señores Aedo , Chahuán y Sepúlveda , don Roberto .
Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer registros únicos de varones y mujeres. (boletín N° 4897-06)
Fundamentos del proyecto.
La Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece en su artículo 37, que habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada libro de registros.
Aun cuando no se establece en forma categórica que los libros de registros deben ser diferenciados por sexo de los votantes, el inciso segundo de este mismo artículo dispone que en forma excepcional podrán reunirse registros de varones y de mujeres, caso en el cual la Mesa tendrá urnas distintas para cada sexo y realizará el escrutinio y levantará las actas correspondientes separadamente.
Por su parte, en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, se establece que el Director del Servicio Electoral determinará, con ochenta días de antelación al respectivo eleccionario, el número de Mesas Receptoras de Sufragios y el o los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas.
Consideramos que la diferenciación por sexos, para los efectos de establecer registros de electores, resulta anacrónica en la actualidad, máxime si se considera que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, establece que los hombres y mujeres son iguales ante la ley.
De igual modo, es un hecho público y notorio que la mujer se ha ido integrando en forma cada vez más a los diferentes ámbitos que siempre han estado reservados para los hombres, con plena aceptación de la comunidad nacional, de modo que no se justifica en nuestro concepto, que existan registros de electores separados, en razón del sexo de cada uno de los votantes.
En tal virtud, se hace necesario en nuestra opinión modificar la citada ley, con el objeto de que paulatinamente se unifiquen los registros ya señalados, lo que a su vez conllevará la existencia de locales únicos de votación.
Para tal efecto, se requiere modificar el artículo 37 ya mencionado, como asimismo incorporar un artículo transitorio, con el objeto de establecer que los nuevos registros que se creen, a contar de la vigencia de esta ley, deberán ser unificados.
Para el acto ciudadano de votos, los matrimonios de adultos deben separarse provocándoles dificultades para concurrir a votar.
La segregación hombres y mujeres en la sociedad moderna es anacrónica y no ofrece ninguna ventaja a la ciudadanía.
En mérito a las consideraciones antes expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustitúyese el texto del inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:
“Los registros deberán incluir a electores de ambos sexos indistintamente”
Artículo transitorio: “Los registros que se establezcan a contar de la vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37.”
Moción de los diputados señores Monckeberg, don Nicolás ; Bertolino , Galilea , Martínez y Sepúlveda , don Roberto .
Modifica el Código del Trabajo regulando el fuero sindical e impide uso fraudulento del mismo. (boletín N° 4898-13)
El Código del Trabajo en su artículo 221 inciso 3 establece que: ¨Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días¨. Este artículo creado para fortalecer y resguardar la actividad sindical al interior de la empresa establece el carácter retroactivo del fuero sindical en dichas circunstancias.
No obstante lo anterior, es necesario regular ciertos aspectos de esta disposición toda vez que en ocasiones ha sido utilizado abusivamente para impedir un despido laboral. En efecto, se ha detectado que en algunos de estos nuevos sindicatos denominados del día después¨ surgen artificialmente como una respuesta a despidos de trabajadores, quienes invocan el fuero sindical, no obstante tratarse de un sindicato que no tiene como propósito representar intereses y derechos laborales de sus integrantes. Por esto que la constitución de estos sindicatos pueden impedir artificialmente dar término legal a contratos de trabajo transformándose en una verdadera fuente de inamovilidad laboral.
Es así como la propia Dirección del Trabajo en su dictamen Nº 5.357/245, de fecha 12 de Diciembre de 2003 señala que: ¨La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución, y bajo circunstancia alguna se puede utilizar esta norma para obtener la permanencia en la empresa frente a un despido, cuestión que implica una transgresión a los fundamentos que se tuvo en vista para su establecimiento¨.
Por estas razones se pretende introducir algunas modificaciones al Código del Trabajo con el objeto de evitar que estos fraudes atenten contra la correcta aplicación de la ley, pretendiendo beneficiarse algunos de normas establecidas en interés de los propios trabajadores.
A partir de esta modificación se asegura el libre ejercicio del derecho de sindicalización, pero se establecen ciertos límites, esto para prevenir ciertos abusos que sean contrarios a los fines originales perseguidos por el legislador. Entre alguna de estas propuestas está reemplazar en inciso final del artículo 221 por otro que señala que en una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero establecido en dicho artículo sólo durante dos veces en cada año calendario. Tratándose de un sindicato interempresa, en cada año calendario gozarán de este fuero sólo los miembros de los primeros dos sindicatos interempresa que se constituyan en una misma empresa. Siguiendo esta misma directriz también se propone impedir el abuso de las federaciones y confederaciones de sindicatos en la utilización del fuero laboral.
PROYECTO DE LEY.
1. Propongo reemplazar el inciso final del 221 que actualmente dice:
“Se aplicará a lo establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto en el inciso final del artículo 238.”
Por el siguiente nuevo inciso final:
En una misma empresa, los trabajadores de los casos establecidos en los dos incisos precedentes podrán gozar del fuero indicado sólo durante dos veces en cada año calendario. Tratándose de un sindicato interempresa, en cada año calendario gozarán de este fuero sólo los miembros de los primeros dos sindicatos interempresa que se constituyan en una misma empresa.
2. Nuevo Artículo 235 Bis
Tratándose de sindicatos interempresa gozará de fuero un director si el sindicato interempresa reune entre 8 y 25 trabajadores de la misma empresa que el director.
Si el sindicato interempresa reune entre 26 y 100 trabajadores de la misma empresa que los directores gozarán de fuero dos directores.
Si el sindicato interempresa reune más 100 trabajadores de la misma empresa que los directores gozarán de fuero tres directores.
No gozarán de fuero los directores de un sindicato interempresa que reuna menos de 8 trabajadores de la misma empresa que el director.
Corresponderá al Sindicato decidir cuales directores gozarán de fuero por efecto de disminución de las representaciones antes mencionadas. El sindicato deberá informar de ello por escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo bajo sanción de quedar entregada dicha elección a la propia empresa.
3. Se reemplaza el inciso 1° del Art. 274. por el siguiente:
La federación o confederación designará a uno de los miembros de su directorio por cada empresa a la cual pertenezcan uno o más sindicatos base para efectos de que conserve su fuero como dirigente sindical del sindicato base por todo el período de su mandato como dirigente de la federación o confederación y hasta seis meses después de expirado su cargo, aún cuando durante dichos seis meses no conserve la calidad de dirigente del sindicato base. Si al cabo del período de seis meses antes mencionado el dirigente a que se refiere este párrafo no fuere elegido o re-elegido director sindical de alguno de los sindicatos base de la misma empresa que integran la federación o confederación, este director perderá su fuero automáticamente y la federación o confederación podrá designar a un nuevo dirigente que lo reemplace en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este párrafo.
4. Nueva letra f) del Artículo 290:
f) El que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho para impedir o revertir despidos legítimos practicados o en vías de ser practicados por las empresas.
5. Nuevo inciso segundo del Artículo 479.
En igual pena incurrirán las personas quienes incurran en falsedad o simulación en la constitución de organizaciones sindicales o elección de delegados de personal.
6. Modificase el Artículo 420 como sigue:
La letra b) se divide en dos nuevas letras ajustándose la individualización de los párrafos siguientes de dicho artículo correlativamente:
Nueva letra b) todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organizaciones sindicales.
Nueva letra c) todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre negociación colectiva no entregadas por ley o por las partes a arbitraje
18. Moción de los diputados señores Leal y Burgos.
Modifica el Estatuto del personal de la Cámara de Diputados, incorporando un sistema de ahorro voluntario. (boletín N° 4899-16)
“Considerando:
1. Que por más de cuatro años diversas instancias de la Cámara de Diputados como las agrupaciones gremiales de sus funcionarios vienen estudiando diversas modalidades que permitan mejorar las condiciones de retiro de servicio para dichos trabajadores.
2. Que varios informes solicitados por las autoridades pertinentes han planteado la necesidad de que exista modificaciones legales y reglamentarias que faciliten la adopción de mecanismos de ahorro previsional colectivo entre los trabajadores de esta Cámara.
3. Que se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley, presentado por el Gobierno, que entre otras materias, incorpora el sistema de incentivos colectivos que mejoran las condiciones de pensiones de los trabajadores afectos al sistema de pensiones.
4. Que junto a lo anterior, se requiere establecer una regulación jurídica que permita, por una parte, hacer dichos aportes como parte de las prestaciones sociales de los trabajadores de esta Cámara y, por la otra, fijar límites de los aportes y establecer los mecanismos estatutarios que obliguen a los funcionarios que se adscriban al sistema a dejar el Servicio cuando cumplan los requisitos que se establecerán para el funcionamiento del sistema.
5. Que el sistema que se propone tiene la naturaleza de voluntario al que podrán ingresar los funcionarios que lo estimen pertinente y conveniente a sus intereses.
En mérito a las consideraciones precedentes, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
1. Agrégase la siguiente letra E), nueva, en el artículo 69.
“E) Por haberse cumplido los requisitos que se establecen en el artículo 95 bis, respecto de los funcionarios que se hayan voluntariamente incorporado al sistema de ahorro colectivo establecido en dicha disposición.”.
2. Incorpórase, en el párrafo 6° del Título Tercero, un nuevo artículo 95 bis, del tenor siguiente:
“Artículo 95 bis.- La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, establecerá un sistema de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1981, al que podrán ingresar voluntariamente los funcionarios de la Corporación. Dicho sistema deberá ser equitativo y su reglamento determinará los aportes que se efectuarán en las cuentas de capacitación individual de quienes ingresen al mismo y los derechos y obligaciones de éstos. Los aportes no podrán extenderse a un período superior a los doscientos cuarenta meses, al cabo de los cuales, los beneficiarios de dichos aportes cesarán en sus funciones.”.
Artículo transitorio.- La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, en el plazo de treinta días, contados desde la aprobación de este proyecto de acuerdo, dictará el reglamento a que alude el artículo 95 bis del estatuto del Personal de la Cámara de Diputados.”.
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 7 de febrero de 2007.
Oficio N° 779
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 31 de enero del presente año, dictada por el Tribunal Constitucional en los autos Rol 628-2006, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116
del Código Tributario, que incide en la causa N° 715-2005 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, caratulada “ Edith Neumann Rodríguez y otros con Servicio de Impuestos Internos”.
Dios guarde a V.E.
JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.