Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Ximena Valcarce Becerra
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAVOR DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Antonio Leal Labrin
- Jorge Burgos Varela
- Jose Antonio Kast Rist
- Edmundo Eluchans Urenda
- Fulvio Rossi Ciocca
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jaime Quintana Leal
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAVOR DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 127ª, en miércoles 7 de marzo de 2007
(Especial, de 18.38 a 20.25 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y
Pérez Arriaga, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Objeto de la sesión.
- Adopción de medidas de seguridad en favor de fiscales del Ministerio Público. Proyecto de acuerdo 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción, que prohíbe y sanciona el conducir fumando. (boletín N° 3836-15) 34
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
2. Artículo 425 inciso 4 del Código Procesal Penal, Rol N° 699-06, INA, causa Rol 476-2006, de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua 37
3. Artículo 174 del Código del Trabajo, Rol N° 698-06 INA 40
4. Artículo 61 de la ley N° 18.695, Rol 660-06-INA, causa Rol 730, ante Tribunal Electoral Regional I Región 42
5. Inciso segundo del artículo 27 de la ley general de telecomunicaciones, Rol N° 694-06 INA, causa Rol 9652-06 de la Corte de Apelaciones de Santiago 45
6. Rol N° 541-2006, que incide en autos rol N° 2097-06 de la Corte de Apelaciones de Santiago caratulado “Autopista Central S.A. con Servicio Mecánica Mantención Track S.A.” 49
VII. Otros documentos de la Cuenta.
- Certificado médico acompañado por la diputada señora Valcarce, doña Ximena, por el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de tres días a contar del 7 de marzo en curso.
1. Oficios:
- De la Comisión de Salud por el cual solicita el archivo de los proyectos, iniciados en moción, que a continuación se indican, por las razones que en cada caso se señalan:
a) Derechos de los pacientes (boletín N° 2597-11. (Materia incorporada al Boletín N° 4398-11).
b) Establece normas para advertir riesgos que importa a la salud humana el uso de teléfonos móviles (boletín N° 3311-11).
c) Establece normas destinadas a advertir al público los riesgos que produce para la salud el uso de teléfonos móviles y las ondas electromagnéticas. (boletín N° 4291-11).
d) Introduce nuevo tipo delictivo en el Código Penal relacionado con diagnósticos prenatales (boletín N° 3449-11).
e) Dicta normas para el correcto etiquetado de los productos alimenticios (boletín N° 3558-11).
f) Limita el reajuste de Isapres a personas de tercera edad (boletín N° 4113-11).
g) Prohíbe alza de planes de salud por edad (boletín n° 4302-11).
h) Protege a los niños del humo del tabaco al interior de medios de transporte particular (boletín N° 4427-11).
i) Incorpora el significado de “golosinas” en el Código Sanitario (boletín N° 4550-11).
j) Prohíbe el uso de hilo curado y regula el volantinismo (boletín N° 4553-11).
k) Obliga a Isapres a aceptar a los cotizantes que indica (boletín N° 4676-11).
l) Modifica la ley de alcoholes (boletín N° 4777-11).
m) Elimina la prohibición de la venta de cigarrillos a menos de cien metros de los establecimientos de enseñanza básica y media (boletín N° 4842-11).
n) Régimen alimenticio en la actividad física o deportiva de los alumnos de ecuación básica y media (boletín N° 4866-11).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Esteban Valenzuela.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.39 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 122ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 123ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que la petición de la Comisión de Salud, en cuanto al archivo de trece proyectos, será resuelta en la próxima sesión, después de la Cuenta.
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , en la petición de archivo de proyectos pedida por la Comisión de Salud, me llama la atención principalmente el proyecto que figura en la letra m), ya que trata de una moción presentada hace poco tiempo. No se explica el motivo por el cual se está pidiendo su archivo.
Quiero conocer la razón que se ha tenido para pedir el archivo de cada uno de los proyectos que se indican en el punto 2 de la Cuenta, especialmente el que figura en la letra m).
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , el archivo de dichos proyectos, como informé a la Sala, va a ser resuelto en la sesión de mañana jueves. Por tanto, en esa oportunidad pediré la información requerida por usted. Incluso, si así lo desea, puede pedir que no se archive alguno de los proyectos que se indican.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAVOR DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Proyecto de acuerdo.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Esta sesión especial tiene por objeto analizar “las medidas de seguridad que se requieren adoptar frente a amenazas y consecuente inseguridad de que han sido víctima los fiscales del Ministerio Público, particularmente en la Región Metropolitana.”
A esta sesión han sido invitados el señor Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena, y los ministros de Justicia , don Isidro Solís, y del Interior, don Belisario Velasco.
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente, el Fiscal Nacional, en su condición de titular principal del Ministerio Público, organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es conducir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinan la participación punible, y los que acreditan la inocencia del imputado, y en su caso, cuando corresponda, ejercer la acción penal pública, ha hecho ver públicamente su preocupación por situaciones que afectan el normal desempeño de las esenciales tareas que ejecutan los fiscales del Ministerio que él conduce.
Que tal preocupación pública motivó que el Presidente de esta Corporación, junto al suscrito, se reuniera con el Fiscal Nacional y un numeroso grupo de fiscales locales en la Fiscalía Centro Norte, ubicada en el Centro de Justicia de Santiago, espacio físico principal del sistema judicial de la Región Metropolitana, donde, por lo demás, se ha verificado la mayor parte de los hechos que motivan la plausible preocupación de la autoridad señalada.
Algunos de los aspectos que muy sucintamente se trataron en dicha reunión, se pueden sintetizar de la siguiente forma:
Un aspecto que hace potencialmente vulnerable a los fiscales del Ministerio Público es que la Fiscalía Regional no cuenta con una dotación de estacionamientos cubiertos en el mismo complejo del Centro de Justicia de Santiago para asignar a cada uno de los fiscales adjuntos que allí laboran, lo que motiva que al momento de estacionar los móviles en que concurren a su lugar de trabajo muchas veces deban encontrarse con las propias personas que han imputado de un delito.
Muchos fiscales -son ochenta y dos en la Fiscalía Centro Norte- deben estacionar sus vehículos en la calle, en los alrededores del Centro de Justicia, o en un estacionamiento privado pagado, por lo cual se encuentran sin ningún grado de exclusividad en el trayecto.
También constituye un riesgo para la seguridad de los fiscales el acceso a los edificios correspondientes a los tribunales de garantía y orales. Lo anterior, por cuanto no existe un acceso diferenciado para los fiscales y defensores que permita separar el acceso de los abogados intervinientes del público en general, el cual mayoritariamente se encuentra compuesto, como es obvio, por los imputados o parientes de éstos, quienes legítimamente concurren a las audiencias.
Lo señalado en el punto anterior es íntegramente reproducible respecto de lo que ocurre, por ejemplo, en los ascensores disponibles para el público en los edificios de los tribunales de garantía y orales, los cuales deben ser compartidos con imputados, familiares de éstos y público en general.
Las personas que asisten a las audiencias deben esperar en los pasillos, ya que mientras no empieza a funcionar el tribunal respectivo sus puertas permanecen cerradas. Esto determina que el fiscal, defensor, imputado, parientes de éste, y todas las personas que quieren concurrir a la audiencia deban esperar en un lugar común, con todos los riesgos que ello conlleva.
Probablemente, el señor Fiscal Nacional expondrá con mayor detalle y pormenorizadamente las situaciones que han provocado las inseguridades que ha hecho públicas y que también ha dado a conocer a las distintas autoridades.
Estas situaciones han originado una serie de procesos, actualmente radicados en los tribunales respectivos, que dan cuenta de diversas situaciones delictuales que han afectado a fiscales, particularmente de la zona centro norte del Ministerio Público.
Resulta de la esencia cuidar lo que a nuestro juicio ha sido el buen funcionamiento de nuestro sistema procesal penal, el cual en algunas regiones tiene cinco años o más de vigencia. Hay tareas legislativas, de gestión, presupuestarias, académicas, de capacitación, multidisciplinarias, etcétera. Pero hay una tarea especialmente relevante, y es que nuestros fiscales deben desarrollar su labor con el menor riesgo posible. Asegurar aquella situación es un deber que traspasa con mucho la tarea del propio Ministerio Público y alcanza a múltiples actores públicos nacionales.
Esta Corporación, preocupada por los hechos, aún puntuales y no necesariamente gravísimos, cumple preventivamente su labor fiscalizadora al invitar y oír al señor fiscal nacional a esta sesión especial, con el objeto de tomar conocimiento y partido de su preocupación, de las soluciones a los inconvenientes que él va a señalar y también, por cierto, para analizar iniciativas legislativas que podrían, a juicio del fiscal y de nosotros, hacer indispensable cambios en la legislación penal, a fin de tipificar ciertos tipos que garanticen mayor seguridad a los funcionarios y una cortapisa a hechos futuros.
Por estas razones, creemos que esta sesión se justifica con creces y, a nuestro juicio, es esencial debatir sobre la situación que están viviendo los fiscales, en particular, en la Región Metropolitana, a la hora de ejercer su función investigativa, exclusiva y excluyente.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor LEAL .-
A través de los medios de comunicación nos hemos enterado que varios fiscales han recibido diversos tipos de amenazas contra su integridad física y ataques directos en los tribunales por parte de personas vinculadas con los imputados, incluso la policía detectó, en el mes de enero, una confabulación para asesinar al fiscal regional metropolitano sur, situaciones todas de la mayor gravedad.
Estamos ante un delito propio de otras latitudes que se hace presente entre nosotros al denunciarse este plan de asesinato por encargo de un miembro de la judicatura a manos de capos de la droga. Esto pone de manifiesto tanto el alcance registrado por el tráfico de estupefacientes como la eficacia de la acción de los fiscales del nuevo sistema procesal penal. En efecto, gracias a ella están entre rejas los cabecillas de importantes redes de narcotráfico.
En connivencia con jefes de bancadas especializadas en otros delitos, que se encuentran en el módulo más vigilado de la cárcel de alta seguridad de Santiago, se pudo detectar que los principales cabecillas de cinco bandas de narcotraficantes de la población La Legua habrían hecho un ofrecimiento de pago de 30 millones de pesos por el asesinato del jefe de la Fiscalía Metropolitana Sur , Alejandro Peña . La situación se conoció tras la visita de un alto personero del Poder Judicial al referido recinto penitenciario, donde recibió detalles de la conjura. Esta contemplaba, para lograr sus fines, establecer contacto con la banda que había asaltado una armería de la comuna de La Cisterna, de la cual se sustrajo poderoso armamento.
La revelación generó justificada alarma pública, y el Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena , demandó nuevamente una legislación que permita aplicar mayor rigor legal a quienes amenacen o agredan a los funcionarios del Ministerio Público. Pero esta situación no es la primera, ya que, como se recordará, el año pasado el automóvil de la fiscal Ximena Sepúlveda , de la VIII Región, fue baleado en los instantes en que realizaba un allanamiento, en tanto que desconocidos dispararon contra el domicilio del fiscal Arturo Ramírez , de la XI Región.
Si bien los casos de mayor notoriedad fueron los protagonizados por dirigentes mapuches de la IX Región, que agredieron a funcionarios judiciales ante las cámaras de televisión, la casi totalidad de las situaciones de esta índole registradas el año pasado (21 de 23) tuvieron lugar en la capital. De ahí que se haya sugerido estudiar la manera de que los fiscales puedan evacuar los recintos judiciales por una vía diferente de la que emplean los familiares de los imputados, después de las audiencias de formalización.
Sin embargo, esta aspiración no ha sido acogida por el Poder Judicial; en efecto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial rechazó a fines de febrero de este año la solicitud de acceso preferente por el sector de los jueces y funcionarios del Centro de Justicia, que había solicitado en enero pasado el Ministerio Público, con la finalidad de garantizar la seguridad de sus fiscales, ante una serie de ataques y amenazas. La resolución, firmada por el director (s) de la entidad, Andrés Zaror , está estampada en el oficio N° 01202/DEN 017, que en resumen señala: “previo análisis técnico, no acceder a lo solicitado por involucrar riesgos para la operación de las vías en comento”.
Esta determinación, que incluiría personal de atención a víctimas, causó extrañeza y desconcierto en esferas del Ministerio Público, ya que la medida no parece estar en sintonía con los esfuerzos del Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena , de dar más protección a los fiscales y endurecer las penas contra sus atacantes.
Entre los fiscales que normalmente litigan en el Centro de Justicia no sólo el tema de los ingresos les preocupa; también hay problemas por falta de estacionamientos y algunas carencias de personal de Gendarmería para la protección dentro de los tribunales.
Otras de las solicitudes hechas al Poder Judicial por parte del Ministerio Público tiene que ver con la conexión de los botones de pánico directamente a la guardia de Gendarmería y no a la sala de circuito cerrado de televisión del Centro de Justicia. De esta forma, los fiscales creen que se podría agilizar la asistencia de personal calificado ante posibles atentados.
Muchos fiscales no tienen ni siquiera estacionamiento subterráneo en su propio edificio institucional de Santiago. De hecho, deben pagar cerca de 50 mil pesos de arriendo mensual por uno público, que comparten incluso con los familiares de los imputados. Desde ahí hacen el recorrido a pie hasta el centro de justicia.
El único beneficio es que pueden entrar por atrás del edificio, pero luego deben subir por los mismos ascensores que el público, que no cuentan con cámaras de seguridad. “Cualquier día se sube alguien, me acuchilla y nadie se entera”, comentó un fiscal. “No es que haya medidas malas. Simplemente no hay, no lo visualizaron”, añadió otro.
Por otra parte, se señala que el edificio que alberga al Ministerio Público está mal diseñado, ya que sólo cuenta con dos entradas: una para público general, que da a la plaza central, y otra para funcionarios, por la carretera. Sin embargo, las firmas de control de detención de los imputados se hacen por la puerte de funcionarios. O sea, el fiscal se topa con el imputado por su propia puerta, o con la familia y cercanos de éste, por la otra entrada.
Una vez en el edificio, la situación no mejora demasiado. “Si hay controles de detención esperamos con todos los familiares afuera”, relata otro fiscal. En el interior hay gendarmes solos con los imputados -dotación recientemente aumentada por el Ministerio de Justicia-, y la primera banca de público no está a más de medio metro de la fiscalía.
En lo que va de la reforma, ha habido más de 40 de estos incidentes en los juzgados capitalinos, y a pesar de ello, los fiscales han demostrado una disposición resuelta en el ámbito de las investigaciones y en la persecución de los delincuentes. Por eso la delincuencia se resiente en contra de su acción.
Los hechos expuestos demuestran que hay debilidad en la protección de los fiscales por la tarea que desarrollan y se ven expuestos a amenazas de todo tipo que pueden repercutir en su labor y que es necesario adoptar con la prontitud que lo amerita las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias.
El señor fiscal nacional, don Guillermo Piedrabuena ha enviado una propuesta al Senado, para endurecer las penas y asimilar la situación de los fiscales con la de los funcionarios de la policía, pero como ha señalado el colego Jorge Burgos , subir las penas es “el camino más fácil”, agregando que “lo importante es que el Estado sea capaz de dar la protección necesaria al fiscal y su equipo para que no corran riesgos y las amenazas se queden en eso”.
El Estado de Chile debe acoger las directrices sobre la función de los fiscales proclamadas en el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, el 7 de septiembre de 1990, y que establecen las siguientes condiciones de servicio:
“3. Los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la administración de justicia, mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión.
4. Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.
5. Las autoridades proporcionarán protección físca a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones”.
Pero, para aplicar estas directrices tenemos que hacernos cargo de una gama de situaciones que no se refieren necesariamente a la protección de la integridad física de los fiscales. También debemos asegurarles una protección integral a su honor, a la honra de su familia y a la dignidad del cargo. De modo que no basta con modificar el Código Penal. Es necesario consagrar un Estatuto Especial de protección dotado de herramientas eficaces que liberen al fiscal del peso abrumador que conlleva el riesgo constante.
Las típicas medidas de parche sólo solucionan parcialidades, pero a veces también es mejor tener un parche que no tener nada. Sin embargo, desde esta perspectiva, apoyaremos las iniciativas que se dirijan en un sentido más integral, que cautelen en forma efectiva a los fiscales.
He dicho.
-o-
El señor LEAL ( Presidente ).-
Solicito la autorización de los señores diputados para permitir el ingreso a la Sala de la fiscal regional del Ministerio Público, señora Sonia Rojas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra al fiscal nacional, señor Guillermo Piedrabuena.
El señor PIEDRABUENA (Fiscal Nacional).-
Señor Presidente, honorables señores diputados y señoras diputadas, agradezco la invitación que me formuló el Presidente de la Corporación para concurrir, junto con la fiscal regional, señora Sonia Rojas, a esta sesión especial, en la cual se debatirá el sensible tema de la seguridad de los fiscales, incluidos los fiscales regionales.
Tal como se ha dicho, esta invitación se originó en la preocupación del señor Presidente de la Cámara de concurrir al Centro de Justicia de Santiago, acompañado por el Vicepresidente , diputado don Jorge Burgos, durante el mes de enero de este año, a fin de conocer en el terreno los problemas que a diario tienen los fiscales de Santiago que deben concurrir a las audiencias efectuadas en ese Centro de Justicia.
Luego de dicha reunión, le envié al señor Presidente un informe detallado que me preparó la fiscal regional, señora Sonia Rojas, sobre las distintas dificultades y riesgos existentes en el Centro de Justicia, lo que originó la iniciativa de convocar a esta sesión especial.
Antecedentes generales.
Me voy a referir al problema general de la seguridad de los fiscales en el país, ya que la situación específica del Centro de Justicia será abordada en detalle por la fiscal regional aquí presente.
La implantación de un sistema acusatorio abierto y transparente en el nuevo enjuiciamiento penal involucra necesariamente la publicidad de las audiencias, tanto del juicio oral, como de las que se desarrollan ante el juez de garantía, sea para preparar el juicio o para discutir la formalización de cargos y las medidas cautelares que sólo puede solicitar el fiscal y/o la parte querellante.
Las excepciones al principio de publicidad son taxativas, y el Ministerio Público ha tratado de interpretarlas en forma restrictiva para evitar el secretismo del antiguo sistema.
La publicidad exige una cultura de respeto de los asistentes hacia el juez y los intervinientes, cuestión en la cual todavía debe avanzarse porque existe, en ciertos niveles de la población, una idea equivocada de lo que es la audiencia judicial. Es así como concurren a ésta con un ánimo de presión, venganza o desprecio, no sólo en contra de los abogados intervinientes, sino que también en contra de los peritos o testigos que declaran por una de las partes e, incluso, de los jueces que dirigen las audiencias.
Existe una tendencia cultural en el sentido de que sería conveniente influir en el fiscal, que es el interviniente más activo para tratar de que adopte decisiones que sean más favorables para el imputado y, a veces, más favorables para las víctimas.
De ahí que han surgido crecientemente conductas que van desde las amenazas explícitas o implícitas hacia el fiscal o su familia, hasta las agresiones y lesiones directas a los fiscales durante la audiencia o después de ella.
La Fiscalía Nacional ha instruido, desde hace algunos años, para que se tenga la máxima severidad con estas conductas y, por ello, se han producido ya varios casos en que se ha condenado a los hechores y a otros que se encuentran con formalización y pendiente el término de la investigación.
Preocupa a este fiscal nacional que los casos hayan ido en aumento: en el país ya superan los cincuenta. Algunas opiniones muy legítimas han sostenido que el tema no es de gravedad porque los casos no han sido muchos, frente a los miles de audiencias que se desarrollan todos los años. Discrepamos de tal concepto porque consideramos que la sola circunstancia de que los casos de agresión aumenten considerablemente y la gravedad de los mismos, obligan a una elevada consideración de este problema para evitar hechos futuros que podrían ser lamentables para una institución nueva, como es el Ministerio Público, en el cual descansa el peso de la reforma y que tiene en sus fiscales jóvenes su elemento más valioso. Es decir, es preferible prevenir a tiempo que lamentar hechos graves que podrían producir conmoción social y daños a personas inocentes que se limitan a ejercer las funciones que la Constitución Política les otorga.
En enero de 2007, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, a la cual habíamos transmitido nuestra preocupación por el tema relacionado con la seguridad de los fiscales, nos solicitó estadísticas para iniciar la discusión de un proyecto de ley, de origen parlamentario, orientado a aumentar las penas que se apliquen a los que amenacen o agredan a los fiscales, iniciativa que fue presentada en el mismo mes de enero como iniciativa parlamentaria por los senadores de dicha Comisión.
Paralelamente, oficiamos a los ministros del Interior y de Justicia, expresándoles la misma preocupación sobre el problema de la seguridad de los fiscales.
Hemos tenido conocimiento de que en los últimos meses se han presentado varios proyectos de ley por parte de parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, tendientes a aumentar las penas aplicadas a quienes agredan a los fiscales, en forma similar a lo que establece la ley N° 20.064 aprobada por el Congreso Nacional, que en 2005 aumentó las penas de los agresores a las policías, tanto de Carabineros como de Investigaciones de Chile. Esperamos que estas iniciativas parlamentarias sobre la materia prosperen y que se despachen prontamente.
Quiero aclarar que con estas iniciativas legales no se pretende solucionar definitivamente el problema, porque siempre existirán intentos de amenazas o agresiones, sino sólo dar una clara señal de preocupación para evitar impunidad al respecto, con penas más o menos severas, y así dar tranquilidad a nuestros fiscales para que sigan desarrollando su trabajo con tranquilidad y sin sobresaltos para ellos y sus familiares.
Hay también una proposición legal que hemos planteado, tanto a las comisiones legislativas del Congreso Nacional como al Ejecutivo, a fin de que se consagre explícitamente en la ley que los fiscales son autoridades para los efectos penales y, en particular, el delito de desacato a la autoridad.
Nos preocupa el tema porque ha habido algunas vacilaciones en la jurisprudencia. Unos pocos jueces de garantía han expresado en sus fallos que los fiscales no son autoridades, porque no están considerados en la lista de las autoridades que son susceptibles de desacato en el Código Penal de 1874, omitiendo el hecho de que el artículo 266 de dicho Código no contiene una mención taxativa de las autoridades y que, obviamente, los fiscales del nuevo sistema no podían haberse previsto en nuestro antiguo Código Penal. La tendencia mayoritaria de los jueces en las cortes de apelaciones es condenar por desacato a quienes amenacen a agredan a los fiscales. Hay sentencias de la Corte de Apelaciones de Iquique, de Santiago, del juzgado de Quillota y de varias ciudades del país que no voy a mencionar para no extenderme en este punto.
Sin embargo, entendemos que el problema subsiste porque en algunas resoluciones de la excelentísima Corte Suprema, frente a conflictos de competencia que se suscitaron antes de la reforma constitucional de 2006 entre jueces y fiscales, se estableció que tales conflictos no pueden darse porque los fiscales no son autoridades políticas o administrativas, sino simples intervinientes en el proceso, es decir, unos abogados más.
Nuestro punto de vista es que si bien son intervinientes en el proceso, también son autoridades, conforme a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, entre cuyas atribuciones exclusivas está la de defender derechos que sean desconocidos o violentados de cualquier forma. De modo que existe base para concluir que el punto se puede resolver legislativamente para revestir de una adecuada importancia a los fiscales, que tienen que desarrollar la labor constitucional de dirigir exclusivamente las investigaciones penales y, de paso, para asegurarles una tranquila y completa independencia en el ejercicio de sus funciones.
Algunos casos relevantes de amenazas y agresiones a los fiscales.
Investigación en la zona metropolitana sur sobre asociación ilícita. Se tomó conocimiento de que internos de la Cárcel de Alta Seguridad, integrantes de organizaciones criminales afectadas por investigaciones dirigidas por el fiscal señor Alejandro Peña, elaboraban un plan para atentar en su contra.
La investigación la lleva a cabo un fiscal especial, don Héctor Barros, quien ha avanzado bastante en términos de formalizar la investigación en contra de determinados imputados o internos de Santiago.
Otra causa en la fiscalía de Coihaique.
El 31 de diciembre un proyectil impactó el techo del domicilio del fiscal regional, señor Arturo Ramírez, provocando daños. Un familiar observó un vehículo que se desplazaba lentamente frente al domicilio.
Causa por porte ilegal de armas.
En Concepción, en un procedimiento policial de allanamiento, se le dispara a la camioneta en que se movilizaba la fiscal adjunta, señorita Ximena Sepúlveda.
Tengo en mi poder recortes de prensa que puedo dejar a disposición de la Sala. Por ejemplo, Heriberto Reyes, fiscal de Arica, debió trasladarse a Santiago, porque fue amenazado de muerte por mensajeros de un ciudadano español, hoy condenado por tráfico de estupefacientes.
El fiscal Sergio Vásquez, de la Cuarta Región, fue amenazado con ponerle una bomba en su casa. Sabemos que este fiscal lleva el caso del ex alcalde de Coquimbo.
Al fiscal de Concepción, Jorge Sandoval, le escribieron en su domicilio: aquí vive el fiscal. Ten cuidado tú y tu familia.
El fiscal Mario Elgueta, en Arauco, que debe investigar los hechos en Lleu Lleu, Cañete, ha sido baleado al concurrir a procedimientos judiciales al entrar a los territorios que debe examinar.
A Eugenio Campos, fiscal de Punta Arenas, le dejaron un paquete en el jardín de su casa con el siguiente mensaje: “Donde te vea te voy a matar. Esto se paga.”
Al fiscal de Valparaíso, Patricio Toro, por haber pedido la prisión preventiva de un implicado en secuestro y homicidio, en una audiencia del 15 de noviembre de 2006 se le acercaron el imputado y sus familiares y en tono desafiante aquél le aseguró que le haría pasar a mejor vida. Además, aprovechó para insultarlo con groserías y palabras ofensivas.
El 22 de diciembre, el fiscal de Viña del Mar, Rolando Melo, presente en las tribunas, le formalizó cargos por el delito de amenaza.
Recientemente, en Iquique, a la fiscal Virginia Aravena, luego del término de un control de detención, la imputada comenzó a insultarla, para posteriormente amenazarla, señalando que la esperaría afuera para golpearla, siendo detenida por gendarmes y entregada con posterioridad a carabineros.
El fiscal Víctor Ávila, en circunstancias que esperaba la realización de una audiencia, llegó el imputado que comenzó a amenazarlo, señalándole que lo esperaría afuera para golpearlo.
El fiscal Francisco Gangas, en Arica, fue amenazado después de la audiencia de formalización por el delito de tráfico de estupefacientes, en la cual uno de los formalizados era pariente del imputado, el cual quedó en prisión preventiva, lo que originó el enojo de Gutiérrez, el imputado, quien a la salida del tribunal amenaza al fiscal y le señala que se va a arrepentir de lo que hizo. La amenaza se efectuó en momentos en que el fiscal Gangas daba entrevistas a algunos medios de comunicación.
Otros casos de la Fiscalía Centro Norte serán abordados por la fiscal regional que me acompaña, señora Sonia Rojas, pero antes quiero señalar un caso bastante llamativo. En el tribunal de garantías de Temuco, al ser leída la sentencia por un delito menor, luego de que la jueza terminara la audiencia, cerrara la puerta y se fuera a las dependencias interiores, quedaron los dos fiscales, Luis Torres y otro, quienes fueron golpeados por algunos comuneros de la etnia mapuche delante de tres o cuatro gendarmes. Enseguida les arrebataron las carpetas a los fiscales y las despedazaron a la salida del tribunal. Uno de ellos terminó en el hospital. Carabineros presentes en el acto los pudo detener. En uno de esos casos, hay condena en contra de una mujer.
Mejoramientos administrativos en los tribunales y Gendarmería de Chile.
Estamos informados de que similar preocupación tienen los jueces y los defensores por el giro que ha tomado el tema en el centro de justicia, y aunque menores en cantidad y en gravedad, también han existido amenazas o atentados de agresión en contra de los defensores y algunos gritos ofensivos en contra de los jueces.
Tenemos entendido que la Corporación Administrativa del Poder Judicial estaría diseñando algunos cambios estructurales en las salas de audiencia, y algunos jueces han solicitado que de manera urgente se aumente la dotación de Gendarmería para vigilar las audiencias y evitar los incidentes, porque hay algunas audiencias en las que el imputado no está detenido, pero puede estarlo, entonces, se le da preferencia a la presencia de gendarmes en las audiencias con detenidos, pero ocurre que después de las audiencias pueden quedar detenidos y hay que llamar especialmente a Gendarmería.
El Ministerio Público y sus fiscales están llanos a colaborar en el estudio de todas las medidas para prevenir los incidentes, sea en la sala de audiencias, dentro del recinto de los tribunales o en las inmediaciones de éstos, pero hay decisiones administrativas que el Ministerio Público no puede adoptar por sí solo, porque no están dentro de la esfera de sus atribuciones.
Ciertamente existe déficit en la información del nuevo sistema y en las orientaciones que se deben dar al público para respetar la labor del juez y de los intervinientes.
No corresponde entrar al detalle de las medidas administrativas que podrían adoptarse y que no requieren de modificaciones legales, sea dentro del Poder Judicial , de Gendarmería y de Carabineros de Chile para prevenir estos posibles atentados que pueden afectar el buen desempeño de la reforma procesal penal, en la que tiene mucha esperanza gran parte del país.
Nuestros fiscales están sumamente preocupados y se han estado reuniendo para ver de qué modo, en forma gremial, pueden hacer valer sus puntos de vista en defensa de su seguridad personal y la de sus familias ante los poderes públicos y agradecen vivamente la preocupación de la Cámara de Diputados por tratar un tema tan delicado en esta sesión especial.
Finalmente, junto con agradecer esta invitación, solicito la venia del Presidente de la Corporación para que continúe exponiendo la fiscal señora Sonia Rojas sobre el problema más delicado y grave que existe en este tema, que es la seguridad en el centro de justicia de Santiago.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la fiscal señora Sonia Rojas.
La señora ROJAS.-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la oportunidad que se me brinda de exponer, en este alto foro, los problemas que afectan a la seguridad de los fiscales del Ministerio Público y de eventuales medidas que pudieran contribuir a un mayor estándar de aquélla.
Al respecto, puedo señalar lo siguiente:
I. Generalidades.
La adopción de un método acusatorio formal como sistema procesal penal en nuestro país trajo aparejado un diseño o arquitectura conceptual basada en principios formativos que encuentran su mayor expresión en el desarrollo de las audiencias judiciales, en especial la audiencia de juicio oral.
Si bien estas características del procedimiento no hacen sino darle a éste mayor legitimidad en una sociedad democrática, validando el proceso penal ante la ciudadanía, exponiendo ante ella los fundamentos de hecho y de derecho que inspiran su proceder en cada caso, las ritualidades del proceso contribuyen también a generar imágenes arquetípicas de los operadores del sistema, respecto de las cuales cada espectador se genera su propio juicio.
Así, la generación de riesgo para los fiscales del Ministerio Público es una externalidad negativa del nuevo sistema, ya que ellos sustentan la acción penal ante los tribunales en presencia de los parientes y amigos de los imputados, quienes frente a decisiones desfavorables a los intereses de sus seres queridos o cercanos, no siempre tendrán la altura de miras necesaria para no culpar al fiscal o buscar descargar su frustración sobre él, ya sea por medio de amenazas o insultos o bien por vías de hecho.
Durante esta exposición pasaré resumida revista a los problemas de seguridad que enfrentan los fiscales adjuntos de la zona centro norte de la Región Metropolitana, al desempeñarse en el Centro de Justicia de Santiago, por tratarse del área propia de mi competencia.
II. Seguridad en el Centro de Justicia de Santiago.
Cabe hacer presente que el Centro de Justicia de Santiago, como obra pública concesionada, es administrado por la sociedad española Obrascón, Huarte y Laín, OHL, que se adjudicó la construcción y habilitación de la infraestructura y servicios básicos del referido Centro.
Dicha sociedad se relaciona con las instituciones usuarias del Centro de Justicia a través de un comité de administración, integrado por representantes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública Sur y Norte, de la Inspección Fiscal de Obras del MOP y de la propia concesionaria.
Cabe precisar que en el marco de la concesión, OHL está a cargo de la etapa de construcción y de la prestación de servicios básicos en el Centro de Justicia de Santiago, entre ellos, la seguridad privada, para lo cual cuenta con un servicio de guardias de seguridad y un sistema de circuito cerrado de televisión.
Sin embargo, las dotaciones de guardias contenidas en las bases de licitación han resultado insuficientes en la práctica, como se precisará más adelante en la exposición, y la red de circuito cerrado de televisión, si bien es abundante en cámaras, sólo tiene un funcionario a cargo de su supervisión, además de carecer de contacto directo con Gendarmería de Chile o las policías, para el caso de que una emergencia hiciera necesaria una pronta coordinación.
A ello se suma que, actualmente, existen ciertos aspectos del funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago, que contribuyen a generar espacios de riesgo para el desempeño de los fiscales, en el ejercicio cotidiano de sus funciones, acerca de los que haré una breve relación.
Al respecto, cabe hacer presente que un aspecto que hace potencialmente vulnerables a los fiscales que litigan en el Centro de Justicia de Santiago, es que la Fiscalía Regional Metropolitana zona centro norte no cuenta con una dotación de estacionamientos cubiertos en el mismo complejo del Centro de Justicia de Santiago, para asignar uno a cada fiscal adjunto. Sólo se cuenta con 28 plazas, de las cuales se han entregado dos a cada una de las fiscalías, más otras plazas reservadas para fiscales con problemas de salud y para aquellos que están de turno.
Relacionado con lo anterior, muchos fiscales estacionan sus vehículos directamente en la calle, en los alrededores del Centro de Justicia o en el estacionamiento pagado que recientemente inauguró la concesionaria, el que por ahora se encuentra exento de cobro, pero cuyo uso en el futuro se verá afecto a un cobro mensual cercano a los 50 mil pesos, a pesar de ser sólo un estacionamiento superficial, sin techo y sin acceso directo al Centro de Justicia.
Estos espacios comunes de aparcamiento, que al mismo tiempo pueden ser usados indistintamente por víctimas, imputados o parientes de éstos, sin mayor protección, exponen potencialmente a los fiscales a encontrarse frente a frente con los imputados de sus propias causas o con los parientes de estos, lo que, en algunas ocasiones, puede traer consecuencias molestas, como insultos, amenazas, daños a la propiedad, verbi gratia, destrozos a los vehículos, u otros hechos de mayor gravedad.
También constituye un riesgo para la seguridad de los fiscales, el acceso a los edificios correspondientes a los Tribunales de Garantía y Orales. Lo anterior se debe a que no existe una entrada diferenciada para fiscales y defensores, que permita separar el acceso de los abogados intervinientes, del público general, que mayoritariamente se encuentra compuesto por imputados o parientes de imputados, personas con las que se debe compartir la fila de espera para el acceso, y luego someterse al registro de ingreso al respectivo edificio.
Lo señalado en el punto anterior es, íntegramente, reproducible respecto de lo que ocurre con los ascensores disponibles para el público en los edificios de los tribunales de garantía y orales, que deben ser compartidos con imputados, familiares de estos y público general.
A lo expuesto, se suma que siempre las audiencias deben ser esperadas en los pasillos, puesto que mientras el tribunal no comience su funcionamiento, su puerta se encuentra cerrada, por lo que, nuevamente, fiscal, defensor, imputado, parientes de imputado y toda otra persona que desee presenciar la audiencia, deben esperar en el pasillo del piso respectivo a que la puerta sea abierta, con el consiguiente riesgo de sufrir alguna amenaza o injuria. Esto, habida además consideración de la inexistencia de guardias de seguridad en los pisos superiores de los edificios del Centro de Justicia de Santiago.
Otro lugar de riesgo es la sala de audiencias. Si bien en ella existe, generalmente, presencia de funcionarios de Gendarmería de Chile, ellos únicamente resguardan la seguridad del imputado, por lo que su presencia no obsta para que los imputados o sus parientes, en algunas ocasiones, efectúen amenazas o insultos gestuales a los fiscales, habiendo llegado a presentarse dos casos de agresión en contra de fiscales de nuestra zona, precisamente a la salida de audiencias.
Asimismo, otro sector inseguro es el constituido en los alrededores del Centro de Justicia, lugar donde se han verificado riñas entre parientes de imputados y víctimas, así como también robos en bienes nacionales de uso público, entre otros ilícitos. Esta situación se da directamente tanto en el atrio del Centro de Justicia, como en las avenidas Pedro Montt y Viel, condiciones que de noche se extienden a todo el tramo existente hasta la estación del metro Rondizzoni.
Ahora bien, en cuanto a medidas adoptadas o que se han solicitado a diferentes organismos públicos para mejorar la seguridad en el Centro de Justicia de Santiago, a modo de resumen, podemos plantear las siguientes:
1. Con el objeto de fortalecer la vigilancia y potenciar la capacidad de reacción frente a incidentes, en los accesos a los edificios institucionales y áreas comunes, se ha propuesto a la concesionaria del Centro de Justicia de Santiago poner en operación la sala central de circuito cerrado de televisión, dotándola de personal con atribuciones para disponer, oportunamente, el movimiento de personal de seguridad hacia puntos críticos;
2. Se ha solicitado a Gendarmería de Chile un refuerzo de la dotación en el Centro de Justicia de Santiago, a fin de conformar un equipo especial para enfrentar incidentes críticos al interior de las salas de tribunales;
3. Se ha requerido la creación de un sistema que permita accesibilidad o conectividad entre el servicio de seguridad y vigilancia de OHL y Gendarmería de Chile para asegurar la oportunidad de reacción del equipo especial antes citado frente a incidentes críticos;
4. Se ha solicitado a Carabineros de Chile la instalación permanente de un retén móvil en el Centro de Justicia de Santiago, así como la coordinación directa entre la guardia de seguridad contratada por el concesionario del Centro de Justicia y el personal de Carabineros, de manera de mejorar la organización y tiempos de respuesta ante incidentes. Esperamos que esto contribuya a aumentar los niveles de seguridad.
Ante esta solicitud, Carabineros ha constituido, por algunas horas al día, un retén móvil en el sector e incrementado el patrullaje de los efectivos de nuestro cuadrante y
5. Por otra parte, se ha solicitado al Poder Judicial que apoye las demandas por una mayor seguridad de los fiscales, en específico, concediendo autorización a los fiscales adjuntos para ingresar y salir de los tribunales por los accesos propios de los funcionarios de dichos tribunales, única manera verdaderamente efectiva de prevenir incidentes a la salida de las audiencias.
III. Causas seguidas por amenazas o atentados contra fiscales en el Centro de Justicia de Santiago.
Respecto de si los fiscales adjuntos han sido víctimas de amenazas u atentados en el ejercicio o con ocasión de su cargo podemos informar que, si bien en la zona centro norte de la Región Metropolitana, y más en específico en el Centro de Justicia de Santiago, no se han presentado aún hechos de gravedad, entendiendo por tales aquellos que pongan en grave riesgo la vida o salud de fiscales o intervinientes en procesos penales, sí se han verificado episodios molestos, que hacen pensar en la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad del entorno del Centro de Justicia de Santiago, tarea en la que nos encontramos abocados.
A continuación, una breve reseña de estos casos:
1. En causa RUC 0500634748-9, perteneciente a la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, la fiscal adjunta Alejandra Godoy recibió amenazas a la salida de las audiencias del caso y el líder de la banda criminal encargó consultas sobre el domicilio y familia de la fiscal Godoy, especialmente consultando el número de hijos. En este caso, se tomaron medidas de protección que permitieron descartar, después de un tiempo, que se estuvieran efectuando seguimientos a la fiscal.
2. En causa RUC 051009910-0, de la misma fiscalía anterior, pero a cargo del fiscal adjunto José Ignacio Escobar, parientes del imputado efectuaron amenazas en su contra, a la salida de la audiencia en la que el imputado quedó en prisión preventiva. Se solicitó al concesionario del Centro de Justicia de Santiago ubicar guardias de seguridad en los pasillos del edificio de Tribunales de Garantía.
3. En causa 0500649592-5, a cargo del mismo fiscal Escobar, un imputado presta voluntariamente declaración, y en ese marco da a entender que conoce el domicilio del fiscal, su vehículo y da detalles, lo que hace temer algún tipo de seguimiento al fiscal o una velada amenaza a éste o a su familia. Se dispone protección especial domiciliaria por un tiempo prudente.
4. En diversas causas no precisadas, la fiscal especializada en delitos de la ley 20.000, esto es, de la ley de drogas, Macarena Cañas ha sufrido, de parte de familiares de los imputados, insultos y obstaculizaciones a su paso por los pasillos de los tribunales, sin que hasta la fecha haya existido derechamente algún acto de violencia en su contra.
5. En causa investigada por el fiscal jefe de la Fiscalía Especializada en delitos de la ley 20.000, don Nicolás Arrieta, el conviviente de la imputada, condenada a presidio efectivo, lo amenazó de muerte luego de la audiencia. Se obtuvo autorización para salir del tribunal por la salida de los funcionarios del Poder Judicial .
6. En una causa de la fiscal Marianne Monlezun, de la Fiscalía Especializada en delitos de la ley 20.000, la fiscal coincidió con el imputado al interior del ascensor, durante nueve pisos, tiempo que fue aprovechado por este último para insultar e increpar a la fiscal.
7. En causa investigada por el fiscal Fernando Ruiz, también especializado en delitos de la ley 20.000, la mujer del imputado golpeó en la nuca al fiscal con su cartera, luego de que el imputado quedara en prisión preventiva.
Como consecuencia de lo anterior, se abrió la causa RUC 0600257721-4, en contra de la mujer, quien fue condenada como autora del ilícito de atentado en contra de la autoridad, en virtud del artículo 261, numeral 2°, en relación con el artículo 262, numeral 2°, del Código Penal, a una pena de multa ascendente a siete unidades tributarias mensuales, UTM, al día siguiente de los hechos.
8. El caso a cargo del fiscal Marco Mercado, especializado en delitos sexuales y violentos, éste sufrió agresión con mano abierta por parte de Vivian Tomasa Barrios Cáceres, debido a que, momentos antes, el fiscal Mercado había obtenido la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la pareja de la persona ya referida.
Como consecuencia de lo anterior, se abrió investigación RUC 0700013464-8, en el marco de la cual se condenó a la referida imputada a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su participación en su calidad de autora del delito de atentar contra la autoridad pública mientras ejerce sus funciones, perpetrado en esta ciudad, es decir, en Santiago, el día 4 de enero de 2007.
9. En audiencias sostenidas el 11 de enero y 2 de septiembre de 2006, la fiscal especializada en delitos contra la propiedad, Lorena Kanacri, recibió amenazas de parte de los familiares del imputado, debiendo abandonar la sala de audiencias por el acceso de los funcionarios al tribunal.
10. En causa de la fiscal de la Fiscalía de Delitos Menores, Cuasidelitos y Faltas, Marcela Adasme, recibió como recado de una testigo de la defensa que “no volviera a hacer algo así, ya que las calles de Santiago eran muy chicas, y yo nunca sabía cuando podría volverme a encontrar con ella o su familia”.
Fuera de los casos precedentemente informados, esta Fiscalía Regional lleva actualmente adelante la investigación de otros dos casos de amenazas de atentados, sufridas en el Centro de Justicia de Santiago, por fiscales adjuntos de la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Sur, respectos de los cuales es posible informar lo siguiente:
1. En la causa por delito de amenazas, en que la víctima es la fiscal Yasna Pastén Aguilera, la causa se encuentra con orden de detención pendiente.
2. En caso por el mismo ilícito, cometido en contra del fiscal adjunto Sergio Andrés Waddington, se encuentra en etapa de investigación y con medidas de protección vigentes en su favor, adoptadas por parte de la Policía de Investigaciones de Chile.
Lo anterior es cuanto puedo exponer sobre el particular a esta honorable Cámara.
El señor LEAL (Presidente).-
Gracias por su intervención, señora fiscal regional.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , la información entregada por el Fiscal Nacional y por la fiscal regional que lo acompaña, a pesar de haberla conocido por la prensa, la verdad es que no deja de sorprender.
Es casi paradójico. El trabajo de los fiscales consiste en buscar la justicia, pero en muchos casos arriesgan su propia vida y la de su familia. Creo que la realidad es clara.
Obviamente, estamos dispuestos a apoyar iniciativas legales que tiendan a sancionar hechos como los que se han relatado. Sin embargo, ha habido señales en los últimos años, en las últimas dos décadas, que han influido, de alguna manera, para que esas situaciones se den cada día más. Tienen que ver con la pérdida del respeto a nuestras instituciones.
Estoy hablando de la gran cantidad de indultos a terroristas, narcotraficantes y condenados por diferentes tipos de delito, lo que de alguna manera significa entregar una señal a la ciudadanía en el sentido de que nada es tan grave. Asimismo, el término de la pena de muerte es otra señal, porque la gente entiende que ningún delito es tan grave para que su autor se haga merecedor de la aplicación de la pena capital.
En general, nuestro sistema adolece de grandes falencias. Así, por ejemplo, cuando un delincuente obtiene la libertad debido a que reúne los requisitos de la ley N° 18.216, no existe organismo alguno que vele por el cumplimiento de su buena conducta. El objetivo de esa clase de medidas es velar por la reinserción social de quienes delinquen, pero, repito, no existe manera alguna de verificar el cumplimiento de dicha reinserción en buena forma, porque no existen controles posteriores.
Para qué vamos a entrar en detalles en relación con el sistema carcelario del país y el retraso en la construcción de nuevos recintos penitenciarios.
En suma, pienso que el país hace agua en la materia y que, no obstante el intento por tratar de ponerse al día, queda la sensación de que se va perdiendo la batalla.
A lo anterior se suma la sensación de indefensión de la población ante el aumento de la delincuencia. No se ha actuado con oportunidad en la adopción de políticas públicas que entreguen a la gente una mayor sensación de seguridad. A ello se agrega que, muchas veces, imputados, condenados o sus familias -perdonando la expresión- se envalentonan, porque sienten que el sistema los protege cada vez más, lo que los lleva a cometer actos como los indicados, con una evidente falta de respeto a las instituciones y al estado de derecho.
En el mismo sentido, deseo llamar una vez más la atención en relación con un aspecto vinculado a la reforma procesal penal. Nadie pone en duda las bondades del sistema. En el país, nadie pensaría que el sistema procesal antiguo era mejor. Pero, no obstante, existe la percepción de que el sistema protege más los derechos de los imputados que los de las víctimas.
El papel de los fiscales es fundamental, pero no dan abasto y no representan necesariamente los derechos de las víctimas. El fiscal debe enfrentar solo a los imputados, quienes cuentan con un representante que los defiende en las diferentes instancias. En el 95 por ciento de los casos, dicho papel recae en la Defensoría Penal Pública. A mi juicio, dicho aspecto aporta a la sensación existente en el país, porque cualquier imputado, delincuente o detenido sabe que contará de inmediato con un abogado que lo representará, que tendrá enfrente sólo al fiscal y que la víctima estará sola.
En verdad, lo expresado produce una sensación de desazón. Espero que trabajemos en conjunto para contrarrestar los aspectos negativos de la reforma procesal penal que se han ido produciendo durante los últimos años.
No niego que han existido avances en materia de justicia, pero es necesario reconocer que las amenazas a los fiscales no son situaciones aisladas.
Nos encontramos inmersos en una sociedad en la que, muchas veces, los principios y el respeto se han ido relajando, y en mi opinión, señales como las mencionadas han influido en ello.
Estamos ad portas de la entrada en vigencia de las nuevas normas sobre responsabilidad penal de los adolescentes. Al respecto, revisé la presentación del Ministerio Público en relación con sus necesidades para enfrentar la gran cantidad de nuevas causas. Se supone que se producirán unos 60 mil ingresos con ese motivo, debido a las causas relativas a menores. Dicha instancia solicitó 48 nuevos fiscales para cubrir de buena manera la labor que se viene por delante, pero los nuevos serán sólo 22, es decir, menos de la mitad de los solicitados. Por lo tanto, además de la sobrecarga en su trabajo, se verán más expuestos, porque, en la medida en que su número es inferior al pedido por el Ministerio Público, correrán mayores riesgos de enfrentar situaciones como las descritas. En tanto, la Defensoría Penal contará con cuarenta nuevos defensores.
En consecuencia, como se advierte, la balanza sigue inclinándose en favor de los imputados por algún delito.
No puedo ser irresponsable y olvidar que en las normas sobre seguridad ciudadana -la denominada agenda corta-, cuyo estudio concluimos hace un par de meses en la Comisión de Constitución, se entregaron nuevas atribuciones a los asistentes de los fiscales. Pero, aun así, en mi opinión el número de fiscales es insuficiente.
Además, no se debe olvidar que la carga de trabajo de los fiscales es bastante superior a la de los defensores, pues mientras los primeros deben conocer todos los ingresos, los segundos actúan sólo cuando se ha formalizado o existe algún imputado.
Para terminar, deseo agregar un antecedente adicional. En mi opinión, si otro de los intervinientes en las causas, la víctima, contara con abogado, tal como ocurre con el imputado, dicho profesional sería coadyuvante en la labor del fiscal.
He querido dar una mirada distinta, quizás salirme del esquema netamente legislativo. A mi juicio, cada vez que legislamos, los parlamentarios lo hacemos porque deseamos causar algún efecto en la vida diaria de las personas. En consecuencia, no podemos legislar de espaldas a la realidad de las familias chilenas y a la que vivimos cada uno de nosotros, que muchas veces sentimos temor, en circunstancias de que no debiera ser así, debido a todo lo bueno que tiene el país.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente, en la situación actual, estamos en presencia de un hecho nuevo en la historia de la justicia penal chilena. No existen antecedentes que nos indiquen, salvo excepciones, que sea o haya sido necesario tomar medidas de protección para los principales actores del procedimiento penal, tales como las que estamos analizando hoy, lo que, por supuesto, se hace necesario.
No hay duda de que por el solo hecho de que el procedimiento penal es público y se realiza mediante audiencias, existe una mayor exposición de los diferentes actores del proceso, al encontrarse ellos a pocos metros del público asistente. Por eso, de no tomarse las medidas procedentes, pueden existir agresiones de los asistentes a los intervinientes en el procedimiento.
A lo anterior, se debe agregar que al implementarse la reforma procesal no se consideraron algunos factores de seguridad, como la posibilidad de agresión a los intervinientes, y se diseñaron salas de audiencia que no garantizan de buena manera esa integridad.
Similar situación se produce cuando, en los nuevos tribunales, no se permite que fiscales y defensores utilicen las mismas puertas de ingreso que emplean jueces y funcionarios del tribunal, y deban circular por los mismos lugares en que lo hace el público general, con lo cual se posibilita el riesgo de agresión.
No hay duda de que debería perfeccionarse la legislación penal, de manera de sancionar en forma más enérgica los atentados en contra de fiscales y defensores públicos, y de jueces en general.
Desde ese punto de vista debemos analizar todos los temas que dicen relación con una legislación al respecto.
Los atentados y amenazas en contra de autoridades, siendo un fenómeno nuevo en Chile, no lo es nuevo en nuestro continente americano. Son conocidas las amenazas y
atentados en contra de fiscales y otras autoridades que se han producido por el narcotráfico, por grupos guerrilleros, organizaciones vinculadas a violaciones a los derechos humanos, etcétera; es decir, por grupos organizados que actúan criminalmente. Por ello es necesario revisar la legislación y la normativa, de manera de inhibir este tipo de conductas y castigar con mayor severidad la premeditación y el concierto para cometer los delitos.
Igualmente resulta preocupante el hecho de que en el país algunos grupos delictuales comiencen a operar y a defender determinados territorios, especialmente espacios poblacionales de gente de escasos recursos. Esta conducta refuerza la posibilidad de actuaciones corporativas por parte de las bandas y la elaboración de estrategias de defensa especialmente violentas en contra de las autoridades y policías que realizan investigaciones.
Pero, dentro de este contexto, con gran altura de miras, no podemos dejar de mencionar el hecho de que una importante medida de seguridad para la integridad de los fiscales es, sin duda alguna, la prudencia de las mismas autoridades. Hemos visto con preocupación, cómo en el Ministerio Público poco a poco se va dejando de lado la vocería institucional para transformar a los propios fiscales a cargo de los casos en sus propios voceros, puesto que hacen declaraciones, en algunos casos no afortunadas, acerca de las investigaciones.
No cabe duda de que la prudencia aconseja, además, evitar la sobreexposición mediática que los transforma en blancos fáciles y reconocibles por malos elementos que pueden querer atentar en su contra. Sobre este tema tan delicado debemos trabajar seriamente para proteger a los fiscales, a quienes intervienen en el quehacer tan noble de impartir justicia, y tratar de que finalmente nuestro sistema sea cada vez más eficiente y, lo más importante, más justo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-
Señor Presidente, hemos sido convocados a esta sesión especial con motivo de amenazas de atentados en contra de fiscales del Ministerio Público que se han producido en el último tiempo y que han causado conmoción pública al descubrirse en la ciudad de Santiago un verdadero complot destinado a ultimar a un representante de dicho organismo autónomo.
A este respecto, y por su intermedio, señor Presidente , queremos manifestarle al señor Fiscal Nacional que entendemos la legítima preocupación del Ministerio Público por la seguridad personal de los fiscales en el ejercicio de sus funciones. Cuente él con todo el apoyo que la bancada de Renovación Nacional le sea posible brindar, en concordancia con los equilibrios que permite el estado de derecho para los demás intervinientes en el proceso penal, a fin de avanzar en su iniciativa.
Ésta fue la razón por la cual -considerando de suma gravedad los hechos antes mencionados- diez diputados de Renovación Nacional presentamos, el 10 de enero del presente año, un proyecto de ley destinado a modificar la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, con el objeto de establecer, como delito autónomo, el atentado a los fiscales de esta institución y a los miembros de su grupo familiar directo.
Sin embargo, de la misma forma en que hemos asumido esta iniciativa legislativa, no podemos dejar de indicarle al señor Fiscal Nacional -por su intermedio, señor Presidente - que nos parece necesario que sepa que, a juicio de la ciudadanía, gran parte de esta animadversión, que en sectores populares muy peligrosos o en la opinión pública medianamente informada explicaría la mala disposición de las víctimas, imputados o parientes de estos con los fiscales, se debería, en no pocos casos, al exceso de protagonismo mediático de estos funcionarios respecto de sus causas y a cierta demostración innecesaria de arrojo en su conducta hacia las partes, el tribunal o los ofendidos, lo que muchas veces dificulta el cabal entendimiento del gran valor de su trabajo.
En efecto, no es poco frecuente apreciar cómo jóvenes fiscales, impulsados quizá por el ímpetu de la edad y conocedores de su capacidad y empeño, se apartan del trato objetivo que el desempeño de su cargo les impone, lo que da la sensación de que se conducen sin una armónica unidad con los estamentos superiores de la institución y, en algunos casos, en abierta contradicción con la acción más mesurada de sus autoridades directas.
Quizá, una excesiva sensación de autonomía de los fiscales locales no es la percepción más correcta, porque puede interpretarse como un ejercicio descoordinado de sus facultades en desmedro de las demás partes o del tribunal. Especialmente, en casos difíciles y complejos, ello repercute en investigaciones que pueden afectar, incluso, en forma temporal o transitoria, a los presuntos involucrados. Las acciones de algunos fiscales locales parecen no estar en armonía con la prudencia de sus superiores. A nuestro parecer, ello podría afectar también la seguridad jurídica o de criterio de unos y de otros, lo que a su vez afecta la percepción de la importante labor de los fiscales.
No parece constituir un buen aporte a la necesidad de mayor resguardo para los fiscales, por ejemplo, un trato desprolijo de ciertas actuaciones que se hacen públicamente en casos de connotación pública, cuando ellas pueden conducirse con un tenor más mesurado o resolverse por otras vías.
La comunidad nacional se ha ido adaptando en forma lenta y paulatina a este nuevo sistema, cuyo espíritu radica en que las fases de investigación y de juzgamiento son dinámicas y velan por un proceso ágil, racional y justo, en que la cara visible del ministerio público la constituyen sus fiscales, lo que en muchas ocasiones nos deja a merced de odiosidades y actitudes revanchistas de quienes han recibido condenas por delitos y participación punible que esos funcionarios han logrado acreditar ante los tribunales respectivos.
Es en este contexto que patrocinamos la moción legislativa antes citada, ya que hasta ahora las agresiones o atentados contra quienes ejercen el cargo de fiscales han sido consideradas, para los efectos de su penalización, como atentados contra la autoridad, delito previsto y sancionado en los artículos 261 y 262, respectivamente, del Código Penal.
Esta asimilación ha tenido su origen en una interpretación jurisprudencial, razón por la cual no goza de plena aceptación. Por esta razón, estimamos en nuestra moción que estos delitos deben tener un carácter autónomo, incorporándose a la ley orgánica del Ministerio Público.
Proponemos en estas disposiciones que se sancionen los atentados, con ocasión del ejercicio de sus funciones, contra los fiscales y su grupo familiar directo, de acuerdo a la forma en que se puedan producir -que en estas normas se describen-, como asimismo con resultado de muerte o lesiones que puedan sufrir con motivo de estos, contemplándose también penas para la conspiración y proposición de comisión de los delitos, y la amenaza seria y verosímil de perpetrarlos.
Estamos ciertos de que esta moción, que constituye un primer aporte legislativo para solucionar esta situación, es plenamente perfectible. No obstante, creemos que esos delitos deben abordarse a la brevedad posible a fin de evitar hechos trágicos, por lo que pedimos a los señores ministro del Interior , ministro de Justicia y Fiscal Nacional, que recaben de la señora Presidenta de la República la urgencia para el tratamiento legislativo de esta moción que, obviamente, es susceptible de introducirle las indicaciones que se requieran.
Sin perjuicio de ello, estimamos absolutamente indispensable que el señor Fiscal Nacional disponga una unificación de criterios en lo que respecta a las actuaciones de los fiscales, en el sentido anteriormente expuesto, que impida que sean víctimas innecesarias de odios y revanchismos, lo cual es absolutamente evitable si se adoptan las medidas al respecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente, la institución del Ministerio Público es el cambio más trascendental en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. Dimos un gran paso, desde el siglo XVIII al XXI, porque para la población ha significado un acceso real, rápido y transparente, a la justicia. Antes, las causas quedaban enterradas en algún anaquel de un juzgado o de servicio judicial. Hoy, en cambio, el fiscal toma de inmediato el asunto y persigue la prosecución del hecho delictivo. Es decir, no solamente hay acceso sino también efectividad en la persecución criminal.
El Ministerio Público tiene un servicio de atención a la víctima, lo que es ejemplo para los otros ministerios públicos de toda Latinoamérica. Ese servicio de atención aborda, en forma integral, aspectos sociales, laborales y sicológicos de la víctima. En esta materia, el Ministerio Público ha hecho una gran labor.
Pero no sólo eso; el Ministerio Público no es el único titular de la acción pública, porque la víctima también tiene derecho a ejercerla a través de un querellante particular. En nuestro sistema, a diferencia del español, del alemán, del brasileño y del de otros países latinoamericanos, la víctima tiene la posibilidad, además del fiscal, de un querellante para hacer valer sus derechos. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia ha entregado nuevos recursos para que las corporaciones de asistencia judicial atiendan a las víctimas en situación de extrema pobreza o indigencia, con el objeto de que también puedan acceder a un abogado que las represente en la investigación y, posteriormente, en el juicio oral.
Nuestro sistema ha sido sumamente equilibrado, al abordar los temas procesales y delictivos en forma integral. Es natural que ocurrieran los hechos que nos han relatado el Fiscal Nacional y el fiscal regional centro norte. El que los fiscales dirijan la investigación criminal, dando acceso efectivo a la justicia, evidentemente genera problemas como los acaecidos en Chile y en otras partes del mundo. En Italia, España o Colombia amenazan permanentemente a los fiscales; incluso ha habido asesinatos. Es decir, era presumible que la criminalidad organizada iba a reaccionar ante la labor que realizan los fiscales.
Para abordar esa realidad, hay que distinguir dos aspectos. Uno es de carácter práctico administrativo. Ya lo planteaba el diputado Ceroni . No es posible que para los fiscales no existan accesos diferenciados cuando ingresan a la sala. Lo hacen con todo el público, quedando a su merced. No olvidemos que el Ministerio Público está representando a la sociedad; por lo tanto, los fiscales tienen que tener la dignidad y la protección correspondiente. Tampoco es posible que los fiscales tengan que estacionarse en la calle porque no cuentan con estacionamiento privado, quedando muchas veces expuestos a los imputados o a los amigos de los delincuentes.
Por esas razones, el Poder Judicial , el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público deben adoptar una serie de medidas prácticas y de protección para evitar el contacto de los fiscales con los imputados durante o después de las audiencias.
El otro aspecto es más de fondo y requiere de modificaciones legales para profundizar esa protección a los fiscales. La función que cumplen junto a las policías de dirigir la investigación así lo amerita, sobre todo cuando en nuestro país, como también a nivel internacional, va en aumento la criminalidad organizada. Sabemos que ésta dispone de recursos para amenazar y llevar a cabo atentados contra de aquellos que están al servicio de la justicia. Por lo tanto, debemos prevenir.
En tal sentido, el Poder Legislativo ha realizado una serie de reformas otorgando resguardo legal al personal de Carabineros e Investigaciones cuando actúan en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, debiéramos crear tipos autónomos y de mayor protección para los fiscales, dada la función que realizan en representación de la sociedad.
Adoptar medidas práctico-administrativas y legislativas es fundamental para hacer frente a los hechos que han ocurrido últimamente y que llaman la atención de la sociedad y de los poderes del Estado, por la importancia fundamental que tiene el Ministerio Público en la efectividad de nuestro nuevo sistema procesal penal. Sin él, no es posible tener un sistema acusatorio tal como lo hemos elaborado.
Felicito la labor del Ministerio Público, que ha tenido un impacto positivo en el acceso a la justicia al dar prontitud en la respuesta judicial a las investigaciones. Antes, duraban entre 8 y 10 años; hoy están acotadas a seis meses o a un año, peso que recae sobre el Ministerio Público. De ahí la importancia de proteger a los fiscales con medidas administrativas y legislativas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
En primer lugar, deseo saludar al Fiscal Nacional y agradecer a usted, señor Presidente , la idea que tuvo de celebrar esta sesión especial.
Lo importante es que debemos tener claro que no estamos anticipándonos a ningún tema. Aquí estamos en presencia de amenazas reales a ciertos fiscales, particularmente el fiscal regional de la zona sur de la Región Metropolitana, el señor Alejandro Peña .
Lo que me preocupa es que sigamos hablando de proyectos de ley destinados a endurecer determinadas penas o de proyectos de acuerdo que se refieran a esta materia. No me interesa que quien amenaza o asesina a un fiscal pase más tiempo en la cárcel, aunque es obvio que eso debiera ser así. Lo que me interesa es que no se amenacen ni asesinen a los fiscales. Lo que me interesa es que seamos capaces de prevenir esos hechos para que ellos puedan investigar libres de presiones y sin riesgos para ellos y para sus familias.
Lo que tenemos que hacer en esta Corporación es incentivar a que más gente joven y preparada pueda llegar a estos cargos de fiscal. Creo que el sistema funciona básicamente porque tenemos muchos fiscales jóvenes y porque ellos han asumido con gran entusiasmo una tarea en condiciones muy difíciles. En consecuencia, quiero poner sobre el tapete ese hecho. Creo que hoy día no estamos dando la seguridad que corresponde a los fiscales del Ministerio Público.
Quiero referirme particularmente a la situación del fiscal regional Alejandro Peña . Por intermedio del señor Presidente, deseo preguntar al fiscal nacional si se han tomado medidas concretas para que él y otros fiscales puedan seguir ejerciendo tranquilamente sus funciones en contra del crimen organizado en la zona sur de Santiago. Sería muy interesante contar con el testimonio de ese fiscal, que ha sido tremendamente exitoso en su lucha contra la delincuencia en la zona sur, para conocer la realidad en terreno y poder legislar con certeza respecto de la seguridad con que ejercen su labor estos funcionarios, los buenos resultados obtenidos por esa fiscalía y su elevada y compleja carga de trabajo, ya que hemos podido apreciar por la prensa que la Fiscalía Nacional ha potenciado a la Fiscalía Metropolitana Sur, lo que me parece una decisión correcta, para dotarla de equipos necesarios para enfrentar el crimen organizado, pues los actos delictivos se irradian desde allí a otras zonas, no sólo de la Región Metropolitana, sino que también del resto del país.
También deseo preguntar al señor Fiscal Nacional , por intermedio del señor Presidente , en qué pie están las gestiones del Ministerio Público con el Poder Judicial para resolver de una vez por todas los problemas de seguridad de los fiscales en los tribunales, situación que no se vive únicamente en Santiago, sino que sucede en todo el país. ¿Quién se hará responsable cuando un fiscal sufra un ataque en contra de su vida o la de su familia? Ya se han hecho este tipo de amenazas, como las formuladas en contra del fiscal Peña, que se pueden concretar en cualquier momento y que no podremos evitar con el endurecimiento de las penas, porque todos sabemos la manera en que actúan los delincuentes. Estamos escuchando hace más de un año y medio el problema de la seguridad de los fiscales; pero, lamentablemente, poco se ha avanzado en ese tema.
Espero que después de esta sesión especial, independientemente de que se aprueben proyectos de acuerdo y de que se envíen proyectos de ley destinados a endurecer las penas para que sean discutidos en las comisiones respectivas, los que serán bienvenidos, el Poder Judicial adopte las medidas correspondientes para solucionar este problema.
Por lo tanto, solicito que se presione al ministro de Justicia, a fin de que se brinde seguridad a los fiscales para que no sean víctimas de atentados y puedan desarrollar su labor sin ningún tipo de presión.
Vamos a seguir incentivando que gente joven, preparada y con entusiasmo pueda trabajar en las condiciones adecuadas para ejercer esta función tan importante y decisiva para el éxito de la reforma procesal penal.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO .-
Señor Presidente, estamos analizando un tema que es de la mayor importancia. En el fondo, estamos hablando de cómo está funcionando este nuevo sistema procesal penal que se ha implementado en el país.
Considero que después de un tiempo de funcionamiento y en razón de los hechos que aquí se han expuesto y de otros temas que también es necesario analizar, vale la pena hacer una evaluación del funcionamiento de este sistema a la fecha. No siempre hacemos las evaluaciones que corresponden para poder adoptar las medidas correctivas, porque confundimos evaluar con criticar.
Sin afectar los principios que orientan a este sistema procesal penal, podemos perfectamente corregir los problemas evidentes que atentan contra la seguridad general y el buen resultado que esperamos de él, con el cual todos estamos de acuerdo.
De partida, pienso que la inseguridad en que están trabajando los fiscales es un mensaje tremendamente negativo que estamos entregando a la sociedad en general. Si los fiscales no tienen la tranquilidad ni la seguridad para ejercer su función en representación de la sociedad, ¿qué pasa con los testigos? ¿Cómo se va a llevar a cabo un debido proceso en estas condiciones? Esta situación lo hace absolutamente impracticable.
Además, ¿qué pasa también con la seguridad de las víctimas?
Se han mencionado dos aspectos que considero necesario recalcarlos. Aquí es necesario adoptar medidas administrativas y de tipo legal. Quien mejor conoce las medidas correctivas que se deben adoptar, tanto desde el punto administrativo como desde el punto de vista legal, es justamente el Ministerio Público.
Por lo tanto, solicito al señor Fiscal Nacional , por intermedio del señor Presidente , que haga una propuesta concreta respecto de las medidas administrativas y legales que se deben adoptar, porque cuenta con nuestra disposición favorable, como ha quedado de manifiesto aquí, para contribuir a resolver a la mayor brevedad estos problemas, porque se están dando señales altamente inconvenientes.
A eso debemos sumar otros aspectos del sistema que no funcionan, como el incumplimiento de las penas alternativas aplicadas a los condenados, quienes se burlan de la justicia. Además, el país ha sido testigo a través de los medios de comunicación de las grescas que se han producido en los tribunales, en presencia de los jueces. No podemos permitir que se le pierda el respeto al sistema judicial, a la administración de justicia. En la medida en que se van haciendo cotidianas estas peleas, será muy difícil revertir la situación.
También me parecen gravísimos los hechos que aquí se han mencionado en detalle. Tengo en mi poder un listado publicado por los medios de comunicación donde constan las amenazas y agresiones que han sufrido los fiscales por el hecho de cumplir su función.
No puedo dejar pasar lo que se ha señalado respecto del Centro de Justicia. Considero realmente inconcebible e increíble que pueda darse una situación de esa naturaleza: que una empresa concesionaria esté a cargo de determinar los guardias de seguridad que se requieren en los tribunales. Eso no puede continuar. Por tanto, deben adoptarse medidas al respecto en forma rápida, urgente y con la prioridad que el caso amerita.
También me parece increíble que los fiscales no puedan ingresar al tribunal por el mismo espacio por el que acceden los jueces. Entiendo que el fiscal nacional hizo las peticiones correspondientes a la Corte Suprema, pero que la respuesta fue negativa. El Ministerio de Justicia debiera hacer las gestiones necesarias al respecto, porque tampoco es conveniente sostener en el tiempo esa situación. En ese sentido, manifiesto al señor fiscal que desde ya cuenta con el apoyo que podamos entregar. Nuestra bancada ha patrocinado proyectos sobre la materia y en el Senado ingresó una iniciativa sobre el particular. Sería conveniente solicitar al ministro de Justicia que pida esos proyectos, los estudie y les dé la urgencia necesaria para su despacho, a fin de resolver los problemas señalados a la mayor brevedad.
También hay un tema muy importante, que el Fiscal Nacional mencionó. Es fundamental determinar cuál es la naturaleza jurídica de la función de los fiscales. ¿Es una autoridad o un simple interviniente? Si es un simple interviniente, ¿qué solución podemos dar al respecto? Ello debe definirse en la ley y no puede quedar a criterio de los jueces. Creo que deben tener el trato de autoridad que corresponde, para que puedan cumplir de mejor forma la función que la sociedad les encomendó.
Compartimos todo lo que se ha señalado sobre los problemas que afectan a los fiscales y estamos dispuestos a colaborar para que la solución llegue en la forma más rápida posible.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, son muy pocas las oportunidades que tiene el Congreso Nacional para revisar el cumplimiento de los cuerpos legales. En verdad, el seguimiento de las leyes es una labor muy poco común y que pocas veces se puede realizar. A lo mejor, debido a una deformación cultural, por la que muchas veces creemos que todo se arregla con nuevos proyectos de ley, y también, para ser justo, a lo mejor, por una limitación reglamentaria, no tenemos la facultad precisa para hacer un seguimiento del cumplimiento de las leyes. Por eso, sería conveniente y oportuno incorporar esa facultad en nuestro Reglamento, para que las comisiones permanentes hagan ese seguimiento.
Con excepción de una moción que se encuentra en el Senado presentada por los senadores Gómez , Espina y Larraín , que se hace cargo en parte de este problema, no veo qué otro aporte de orden legislativo podemos hacer, sino, tal vez, proponer algunas medidas concretas en el plano administrativo.
Comparto todo lo dicho por el Fiscal Nacional, por la fiscal regional y por todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Haciendo mías esas intervenciones, sólo me atrevo a subrayar algunas proposiciones y a plantear otras, siempre en el orden administrativo. Se trata de medidas de costo cero o de muy bajo costo.
En primer lugar, creo que nadie podría no compartir el diagnóstico de que estamos en presencia de un sistema colapsado. Si tomamos una sola muestra en la Región Metropolitana, nos daremos cuenta de que el 22 por ciento de los fiscales -64 de 290- se hace cargo de la mayor parte de los presos que hay en la región. Esa realidad es alarmante, porque desvirtúa el sentido y el espíritu de la ley. No es posible que haya una sobrecarga tan grande de trabajo en profesionales que, más que fiscales -además, son abogados-, son personas que deben rendir de acuerdo con sus posibilidades físicas. Por eso, es necesario apurar la presentación de una indicación acordada con el Ejecutivo desde noviembre, pero a la cual aún no se le da curso. Se requieren recursos para contratar más abogados que auxilien a los fiscales, que hoy no dan abasto. Es una de las mínimas medidas que deben implementarse para descongestionar un sistema colapsado.
He comprobado personalmente en el sector poniente del Gran Santiago, concretamente en las provincias de Melipilla y de Talagante, lo colapsadas que están las fiscalías. Me consta que los fiscales trabajan mucho y muy duro. En ese sentido, me atrevo a señalar, con el debido respeto y pensando en el bien del Ministerio Público, que los fiscales trabajan en condiciones no aceptables. Además, es de justicia decirlo: trabajan mucho más de lo que deberían y no se les pagan horas extraordinarias. Trabajan sin límites de horario, todos los fines de semana. Son jornadas laborales muy extendidas. Tienen que asumir muchas más causas que las que deberían. Ello finalmente atenta contra la calidad del servicio que todos esperamos de las fiscalías. Por eso, hay que ocuparse de materias administrativas tan importante como el pago de horas extraordinarias. Los fiscales también son profesionales que se deben a un trabajo, y su labor debe ser retribuida debidamente con una remuneración que represente su esfuerzo. El costo hora-hombre debe remunerarse como corresponde.
Otro tipo de medidas que deberían adoptarse son de orden práctico. Por ejemplo, implementar un sistema de órdenes de detención en línea. Está claro que el Servicio de Registro Civil no da abasto y no sirve para eso. Tal vez, si se le diera la dotación y los recursos necesarios podría hacerlo, pero los hechos indican que eso no ocurre. Mientras no tengamos un Servicio de Registro Civil con la dotación necesaria o con los recursos dispuestos para tal efecto, no podremos tener un sistema como el que todos deseamos.
Ya fue señalado el problema de los estacionamientos. Es impresentable haber gastado los millones de dólares que se gastaron en un edificio que está listo y funcionando y que los fiscales no tengan un estacionamiento propio y seguro. Es indigno. No es posible que los fiscales se bajen de su auto con las evidencias y tengan que caminar con ellas hasta la sala de audiencia. ¿Qué sistema de justicia en el mundo puede funcionar así? Ninguno. Implementar estacionamientos para ellos no requiere mayor costo, sino voluntad.
Que existan entradas separadas a las salas de audiencia me parece de la mínima lógica y de sentido común elemental. No hay que ir a los países de la Unión Europea para encontrar salas aptas para aquello. Es cuestión de pedir, a través de la Corporación de Administración del Poder Judicial, o del propio Ministerio de Justicia, que hagan cumplir los contratos como corresponde. Para eso se le pagó al concesionario. Por tanto, debe realizar las adaptaciones necesarias para que los fiscales puedan cumplir su función con las máximas condiciones de seguridad que su alta función requiere. Hay que dar una efectiva protección a los fiscales, la cual no requiere de costo adicional, sino de voluntad.
Soy uno de los patrocinantes del proyecto de acuerdo que estamos presentando, junto a otros colegas. Como Corporación, es lo mínimo que debemos hacer, ya que se trata de una función clave, como es estudiar el seguimiento del cumplimiento de una ley que ha sido tan importante para la historia de nuestra administración judicial.
Por eso, espero que el Poder Ejecutivo, que es quien finalmente distribuye los recursos del Estado, actúe en consecuencia y no tengamos que esperar el asesinato de un fiscal para que el país entero se movilice en aras de lo que el sentido común ordena.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena.
El señor PIEDRABUENA (Fiscal Nacional).-
Señor Presidente, quiero agradecer los conceptos vertidos por los señores diputados, que revelan una gran comprensión de la labor de los fiscales.
Debo informar que el fiscal, señor Alejandro Peña, de la Metropolitana Sur, tiene protección permanente de Carabineros, por las amenazas recibidas en contra de su vida. Siempre las policías han estado disponibles para dar protección a los fiscales cuando se les ha solicitado.
Además, hace unos días, ingresó al Senado de la República una indicación de la Presidenta de la República , suscrita por los ministros de Hacienda y de Justicia, para aumentar la planta del Ministerio Público en noventa y cinco ayudantes de fiscales, lo que en cierta manera nos permitirá abordar el problema tan dramático a que hacía alusión el diputado señor Uriarte.
Finalmente, el proyecto de acuerdo que se ha distribuido lo considero un gran respaldo al Ministerio Público.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 292, suscrito por diputados de todas las bancadas.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo está suscrito por los diputados señores Pérez, don José; Leal, don Antonio; Burgos, don Jorge; Kast, don José Antonio; Eluchans, don Edmundo; Rossi, don Fulvio; Uriarte, don Gonzalo; Cardemil, don Alberto; Quintana, don Jaime; Ceroni, don Guillermo; Vargas, don Alfonso, y Verdugo, don Germán.
“Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la facultad exclusiva para dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley;
Que los fiscales han demostrado una disposición resuelta, seria y responsable en la realización de las investigaciones y en la persecución de los delincuentes, lo que ha permitido que el nuevo proceso penal se haya validado ante la sociedad chilena. Por lo mismo, la delincuencia se resiente en contra de su acción y, en el cumplimiento de su misión, varios fiscales del Ministerio Público han recibido diversos tipos de amenazas y ataques directos contra su integridad física en los tribunales, por parte de personas vinculadas con los imputados. Incluso la policía llegó a detectar una confabulación para asesinar al Fiscal Regional Metropolitano Sur, situaciones todas que revisten la mayor gravedad;
Que, asimismo, la evolución de la Reforma Procesal Penal ha demostrado que existe debilidad en la protección de los fiscales, por la tarea que desarrollan y por su exposición a amenazas de todo tipo, que pueden repercutir en su labor, siendo necesario adoptar con la prontitud que lo amerita las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias;
Que, el Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena, ha enviado una propuesta al Senado para endurecer las penas y asimilar la situación de los fiscales con la de los funcionarios de la policía, pero, cabe destacar la importancia de que el Estado sea capaz de darles la protección requerida para el normal desarrollo de sus importantes funciones;
Que el Estado de Chile debe acoger las directrices sobre la función de los fiscales, proclamadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, el 7 de septiembre de 1990, que establecen las siguientes condiciones de servicio:
“3. Los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la administración de justicia, mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión.
4. Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.
5. Las autoridades proporcionarán protección básica a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada, como consecuencia del desempeño de sus funciones.”, y
Que, para aplicar estas directrices, hay que hacerse cargo de una gama de situaciones que no sólo se refieren a la protección de la integridad física de los fiscales. También cabe asegurarles una protección integral a su honor, a la honra de su familia y a la dignidad del cargo. De modo que no basta con modificar el Código Penal; es necesario, además, consagrar un Estatuto Especial de Protección, dotado de herramientas eficaces que liberen al fiscal del peso abrumador que conlleva el riesgo constante, haciéndoles aplicables normas similares a las que protegen a testigos y funcionarios policiales.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
a) A S.E. la Presidenta de la República que disponga las medidas administrativas necesarias e instruya, especialmente, a la ministra de Defensa Nacional a fin de que aumente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y de Gendarmería.
b) Al Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia que considere favorablemente la petición formulada por el Ministerio Público a la Corporación Administrativo del Poder Judicial, en cuanto a la necesidad de permitir el acceso preferente de los fiscales por el sector de los jueces y funcionarios del Centro de Justicia.
c) Al ministro de Justicia que implemente las medidas de carácter administrativo que aseguren el normal funcionamiento de la acción de los fiscales y, en lo inmediato, se asigne o construyan estacionamientos en el interior de los edificios y se disponga el aumento de guardias y gendarmes.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LEAL ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que el proyecto de acuerdo y todas las intervenciones realizadas en esta sesión serán enviadas a los ministros del Interior y de Justicia , y a todas las autoridades a fin de que dispongan las medidas acordadas por la Cámara de Diputados.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.25 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que prohíbe y sanciona el conducir fumando. (boletín N° 3836-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Patricio Hales , Carlos Olivares , Jaime Quintana , de la Diputada señora María Angélica Cristi y del ex Diputado , señor Alejandro Navarro , que prohíbe y sanciona el conducir fumando.
El proyecto tiene por objeto establecer en la ley de Tránsito, como infracción grave, el conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros o similares.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-No hay artículos nuevos.
-No hay indicaciones rechazadas.
-El artículo único no tiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-El proyecto de ley fue rechazado en general, por seis votos en contra, de los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Correa, don Sergio ; García, don René Manuel ; Latorre, don Juan Carlos ; Uriarte, don Gonzalo y Venegas, don Mario ; un voto a favor del Diputado señor Monckeberg , don Cristián y una abstención del Diputado señor Hernández, don Javier .
- Diputado Informante : Alvarado, don Claudio .
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Jefe de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes señor Roberto Santana , del ingeniero de dicha División, señor Nelson Martínez , y del asesor jurídico de la Subsecretaría de Transportes señor Lautaro Pérez .
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores consideran que la alta tasa de tabaquismo que se registra en Chile, especialmente entre la población más joven, amerita la introducción de restricciones al hábito y consumo de cigarrillos, con el fin de proteger la salud de la población.
Por otra parte, las estadísticas dan cuenta de la gran cantidad de accidentes de tránsito, con resultado de muerte. Para evitar estos accidentes, se han presentado varios proyectos de ley para endurecer la normativa y las sanciones de la ley de Tránsito. No obstante ello, se sigue conduciendo sin tomar las debidas precauciones, como por ejemplo, hablar por teléfono celular, sin manos libres y conducir fumando, situación que produce un tremendo riesgo.
En mérito de lo anterior, se hace indispensable incorporar en el artículo 198 de la ley de Tránsito, que establece las infracciones graves, una norma que prohíba “conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, y otros productos similares”.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.
De acuerdo con esto, la idea matriz es incorporar una nueva infracción de carácter grave, en la nómina de infracciones contenidas en el artículo 198 de la ley de Tránsito. La nueva infracción tipificará la conducta de conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros o similares.
En términos generales, la conducta a sancionar responde a la exigencia a todo conductor, de estar “atento a las condiciones del tránsito”, a que alude el artículo 172 de la ley de Tránsito.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el artículo único del proyecto, no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El artículo único del proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El Jefe de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes señor Roberto Santana , indicó que el Ejecutivo , en general y en el fondo, tiene una opinión favorable al proyecto en estudio, toda vez que la conducta de fumar, en cualquiera de sus formas, constituye un factor de distracción al conducir, y por lo tanto, tal situación puede provocar un accidente de tránsito.
-o-
El asesor jurídico de la Subsecretaría de Transportes señor Lautaro Pérez , reiteró que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene una opinión favorable respecto del proyecto, pero lo adecuado es que se sancione simplemente la acción de “fumar”, sin distinguir entre los elementos específicos que se indican, como es el caso de cigarros, puros, etcétera.
-o-
El Diputado señor Gonzalo Uriarte , señaló no estar de acuerdo con la iniciativa, por considerar desproporcionado que se sancione como una infracción grave el conducir fumando. Agregó, que no parece que dicha actitud revista tal calidad y tampoco es partidario de llenar la legislación del tránsito de prohibiciones y de sanciones.
-o-
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue rechazada la idea de legislar, por seis votos en contra, de los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Correa, don Sergio ; García, don René Manuel ; Latorre, don Juan Carlos ; Uriarte, don Gonzalo y Venegas, don Mario ; un voto a favor del Diputado señor Monckeberg , don Cristián y una abstención del Diputado señor Hernández, don Javier .
El proyecto de ley, incorpora una nueva infracción grave a la nómina de las infracciones de tránsito, para las personas que conduzcan un vehículo fumando cigarrillo, puro o similares.
“Artículo único.- Agrégase al artículo 198 de la Ley 18.290 el siguiente N° 32: “Conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, y otros productos similares”.
VI. TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO.
“Artículo único.- Agrégase al artículo 198 de la Ley N°18.290, el siguiente N° 32, nuevo:
“32.-Conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, y otros productos similares”.
Se designó Diputado Informante al señor Claudio Alvarado Andrade .
-o-
Sala de la Comisión, a 06 de marzo de 2007.
Tratado y acordado según se consigna en las actas de las sesiones de fechas 21 de noviembre de 2006 y 16 de enero de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Correa, don Sergio ; Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Monckeberg, don Cristián ; Quintana, don Jaime ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
2. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 23 de enero de 2007.
Oficio N° 725
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. copia autorizada del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 425 inciso 4 del Código Procesal Penal, su declaración de admisibilidad y resolución que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica, Rol N° 699-06-INA que incide en la causa Rol 476-2006 de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
Póngase el presente requerimiento en conocimiento de la Presidente de la República , del Senado, de la Cámara de Diputados y de las partes en que incide, enviándoles copia del mismo, de su declaración de admisibilidad y de la presente resolución, para que dentro del plazo individual de diez días, puedan hacer uso de su derecho a presentar observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes.
Notifíquese a las partes por carta certificada.
Rol N° 699-2006.
Santiago, dos de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que con fecha 29 de diciembre de2006, Teresa Gaete Valenzuela , fiscal adjunto del Ministerio Público, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 425 del Código Procesal Penal, en la causa Rol N° 476-2006 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en actual en tramitación, y solicita la suspensión del procedimiento en la gestión en que incide el requerimiento;
2° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
3° Que el artículo 93 inciso decimoprimero del mismo texto Supremo establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4° Que con fecha 29 de diciembre, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura;
5° Que su tramitación ante esta Sala se ciñe a las normas contempladas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la acción deducida;
6° Que, por su parte, el artículo 30 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
7° Que, consta de los antecedentes acompañados al proceso, que la gestión en la que incide el requerimiento se encuentra pendiente;
8° Que, para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal estima que el precepto legal impugnado puede resultar decisivo en la gestión singularizada en el numeral primero de esta resolución;
9° Que, en el mismo sentido, este Tribunal también estima que la acción se encuentra razonablemente fundada, por lo cual cumple con la exigencia constitucional;
10 Que, en consecuencia, según se desprende de los considerandos precedentes, en la especie se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política para declarar admisible .el presente requerimiento.
11 Que, por otra parte, el mismo inciso decimoprimero del citado artículo 93 establece que “A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”.
12 Que la suspensión del procedimiento en una acción de esta naturaleza tiene un carácter cautelar, es decir, busca asegurar el resultado de una eventual declaratoria de inaplicabilidad, que sin suspender el procedimiento, resultaría ineficaz, pues sus efectos eventualmente no podrían concretarse.
Y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 93 inciso primero N° 6° e inciso decimoprimero, de la Constitución, y disposiciones de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,
Se resuelve:
A lo principal de la presentación de 29 de diciembre de 2006, se declara admisible el requerimiento deducido.
Al primer otrosí, por acompañados, bajo apercibimiento legal.
Al segundo otrosí, como se pide, ha lugar a la suspensión del procedimiento, ofíciese.
Al tercer otrosí, téngase presente.
Pasen los autos al Presidente del Tribunal para que le dé curso progresivo.
Notifíquese por carta certificada al requirente.
Rol N° 699-2006
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Juan Colombo Campbell y los ministros señores Hernán Vodanovic Schnake , Jorge Correa Sutil y don Enrique Navarro Beltrán .
Autoriza el Secretario del Tribunal , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
Pasen los autos al Tribunal Pleno para que les dé la tramitación correspondiente.
Rol N° 699-2006.
“Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, N° 6, de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
2° Que el artículo 30 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
3° Que con fecha 29 de diciembre de 2006, Teresa Gaete Valenzuela , Fiscal Adjunto del Ministerio Público de San Fernando, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 425 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en la causa Rol N° 4762006, de la Corte de Apelaciones de Rancagua;
4° Que con fecha 2 de enero del presente año, la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento deducido.
Se resuelve:
Que, la tramitación del requerimiento ante este Tribunal en pleno, se ceñirá a lo que se indica a continuación:
a) Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo TI, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles;
b) Las resoluciones que se dicten se notificarán por carta certificada a las partes y por comunicación a los órganos correspondientes. En ambos casos la notificación se practicará por el Secretario . Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer otra forma de notificación si así lo estimare necesario;
c) La fecha de notificación por carta certificada y de las comunicaciones será, para todos los efectos legales, la del tercer día siguiente a su expedición;
d) Encontrándose la causa en estado, se ordenará traer los autos en relación. La duración de los alegatos será de media hora por cada parte, prorrogable por acuerdo unánime del Tribunal. Las partes, sólo invocando razones fundadas podrán suspender la vista de la causa, las que calificará el Presidente ;
e) Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII del Libro I del Código de Procedimiento Civil; f) Los plazos de días serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados, conforme al artículo 33 de la ley N° 17.997, y
g) La sentencia que dicte el Tribunal deberá notificarse dentro de tercero día a quien corresponda.
Notifíquese a las partes y a los órganos constitucionales interesados.
Rol N° 699-2006.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
PRESENTE”.
3. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 23 de enero de 2007
Oficio N° 728
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 174 del Código del Trabajo, Rol N° 698-06-INA, su declaración de admisibilidad y resolución que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
Santiago, dieciséis de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que con fecha 29 de diciembre de 2006, Ivonne Adriana Osses Gálvez , ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 174 del Código del Trabajo, en la causa Rol N° 2660-2006 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago , en actual en tramitación, y solicita la suspensión del procedimiento en la gestión en que incide el requerimiento;
2° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
3° Que el artículo 93 inciso decimoprimero del mismo texto supremo establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4° Que con fecha 29 de diciembre, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura;
5° Que su tramitación ante esta Sala se ciñe a las normas contempladas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la acción deducida;
6° Que, por su parte, el artículo 30 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
7° Que, consta de los antecedentes acompañados al proceso, que la gestión en la que incide el requerimiento se encuentra pendiente;
8° Que, para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal estima que el precepto legal impugnado puede resultar decisivo en la gestión singularizada en el numeral primero de esta resolución;
9° Que, en el mismo sentido, al menos en su conjunto, este Tribunal también puede estimar que la acción se encuentra razonablemente fundada, por lo cual cumple con la exigencia constitucional;
10 Que, en consecuencia, según se desprende de los considerandos precedentes, en la especie se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política para declarar admisible el presente requerimiento.
11 Que, por otra parte, el mismo inciso decimoprimero del citado artículo 93 establece que “A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”.
12 Que la suspensión del procedimiento en una acción de esta naturaleza tiene un carácter cautelar, es decir, busca asegurar el resultado de una eventual declaratoria de inaplicabilidad, que sin suspender el procedimiento, resultaría ineficaz, pues sus efectos eventualmente no podrían concretarse.
Y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 93 inciso primero N° 6° e inciso decimoprimero, de la Constitución, y disposiciones de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,
Se resuelve:
A lo principal de la presentación de 29 de diciembre de 2006, se declara admisible el requerimiento deducido.
Al primer otrosí, como se pide, ha lugar a la suspensión del procedimiento, ofíciese.
Al segundo otrosí, téngase presente. Al escrito de fojas 16, a lo principal, por acompañado, bajo apercibimiento legal al otrosí, téngase presente.
Pasen los autos al Presidente del Tribunal para que le dé curso progresivo.
Notifíquese por carta certificada al requirente.
Rol N° 698-2006.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Juan Colombo Campbell y los ministros señores Raúl Bertelsen Repetto , Hernán Vodanovic Schnake , Jorge Correa Sutil y don Enrique Navarro Beltrán .
Autoriza el Secretario del Tribunal , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
Pasen los autos al Tribunal Pleno para que les dé la tramitación correspondiente.
Rol N° 698-2006.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 23 de enero de 2007.
Oficio N° 731
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. copia autorizada del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional, su declaración de admisibilidad y resolución que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica, Rol N° 660-06-INA que incide en la causa Rol 730 ante el Tribunal Electoral Regional. I Región Tarapacá.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
Santiago, cuatro de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que con fecha 20 de noviembre de 2006, Gustavo Fiamma Olivares , en representación de Jorge Alejandro Soria Quiroga , ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, actual decreto con fuerza de ley N° 1-19.704, en la causa Rol N° 730-2006, caratulados “ Flavio Rossi y otro contra Jorge Alejandro Soria Quiroga ”, solicitud de declaración de incapacidad temporal para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad de Iquique, de que conoce el Tribunal Electoral Regional de la I Región Tarapacá;
2° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
3° Que el artículo 93 inciso decimoprimero del mismo texto supremo establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4° Que con fecha 20 de noviembre, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura;
5° Que su tramitación ante esta Sala se ciñe a las normas contempladas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la acción deducida;
6° Que, por su parte, el artículo 30 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
7° Que, consta de los antecedentes acompañados al proceso, que la gestión en la que incide el requerimiento se encuentra pendiente, y que se sigue ante un tribunal especial de aquellos a que se refiere el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental;
8° Que, para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal estima que el precepto legal impugnado puede resultar decisivo en la gestión singularizada en el numeral primero de esta resolución;
9° Que, en el mismo sentido, este Tribunal también estima que la acción se encuentra razonablemente fundada, por lo cual cumple con la exigencia constitucional;
10° Que, en consecuencia, según se desprende de los considerandos precedentes, en la especie se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política para declarar admisible el presente requerimiento.
Y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 93 inciso primero N° 6° e inciso decimoprimero, de la Constitución, y disposiciones de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,
Se resuelve:
A lo principal de la presentación de 20 de noviembre de 2006, se declara admisible el requerimiento deducido.
Pasen los autos al Presidente del Tribunal para que le de curso progresivo.
Notifíquese por carta certificada al requirente.
Rol N° 660-2006.
Se certifica que el señor Presidente, don Juan Colombo Campbell concurrió al acuerdo de la resolución pero no firma por estar ausente con permiso.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Juan Colombo Campbell y los ministros señores Raúl Bertelsen Repetto , Hernán Vodanovic Schnake , Jorge Correa Sutil y don Enrique Navarro Beltrán .
Autoriza el Secretario del Tribunal , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, N° 6, de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
2° Que el artículo 30 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
3° Que con fecha 20 de noviembre de 2006, Gustavo Fiamma Olivares , en representación de Jorge Alejandro Soria Quiroga , ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, actual decreto con fuerza de ley N° 1-19.704, en la causa Rol N° 730-2006, caratulados “ Flavio Rossi y otro contra Jorge Alejandro Soria Quiroga ”, solicitud de declaración de incapacidad temporal para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad de Iquique, de que conoce el Tribunal Electoral Regional de la I Región Tarapacá;
4° Que con fecha 4 de enero del presente año, la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento deducido.
Se resuelve:
Que, la tramitación del requerimiento ante este Tribunal en Pleno, se ceñirá a lo que se indica a continuación:
a) Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles;
b) Las resoluciones que se dicten se notificarán por carta certificada a las partes y por comunicación a los órganos correspondientes. En ambos casos la notificación se practicará por el Secretario . Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer otra forma de notificación si así lo estimare necesario;
c) La fecha de notificación por carta certificada y de las comunicaciones será, para todos los efectos legales, la del tercer día siguiente a su expedición;
d) Encontrándose la causa en estado, se ordenará traer los autos en relación. La duración de los alegatos será de media hora por cada parte, prorrogable por acuerdo unánime del Tribunal. Las partes, sólo invocando razones fundadas podrán suspender la vista de la causa, las que calificará el Presidente ;
e) Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII del Libro I del Código de Procedimiento Civil;
f) Los plazos de días serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados, conforme al artículo 33 de la ley N° 17.997, y
g) La sentencia que dicte el Tribunal deberá notificarse dentro de tercero día a quien corresponda.
Notifíquese a las partes y a los órganos constitucionales interesados.
Rol N° 660-2006.
Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
Póngase el presente requerimiento en conocimiento de la Presidente de la República , del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, como también a las partes de esta acción, de la declaración de admisibilidad y de la presente resolución, para que dentro del plazo individual de diez días, puedan hacer uso de su derecho a presentar observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes.
Notifíquese a las partes por carta certificada.
Rol N° 660-2006.
AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
PRESENTE”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de enero de 2007
Oficio N° 757
Excelentísimo señor
Presidente de la Camara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 27 de la ley general de Telecomunicaciones, su declaración de admisibilidad y resolución que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica, Rol N° 694-06-INA, que incide en la causa Rol N° 9.652-06 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
Santiago, once de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que, con fecha 27 de diciembre de 2006, el abogado Cristián Aninat Salas en representación de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 27, inciso segundo, parte segunda, de la ley N° 18.168, ley general de Telecomunicaciones , en relación con los autos Rol N° 36.623-2004, seguidos ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de los cuales conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 10.324-2006, por haberse deducido recurso de apelación en contra de la resolución ministerial de 22 de marzo de 2005;
2° Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
3°. Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4° Que, con fecha 27 de diciembre de 2006, el presidente subrogante del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura para que se pronuncie sobre su admisibilidad;
5° Que su tramitación ante esta Sala se ciñe a las normas contempladas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la acción deducida;
6° Que, por su parte, el artículo 30 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
7° Que, consta de los antecedentes y del certificado de la Secretaría Civil de la Corte de Apelaciones de Santiago de 27 de diciembre de 2006, la existencia de la causa mencionada en el considerando primero, la cual se encuentra pendiente y en actual tramitación;
8° Que para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal estima que el precepto legal impugnado en la especie puede resultar decisivo en la resolución del asunto individualizado en el según se desprende de los antecedentes antes reseñados;
9° Que este Tribunal considera, acción se encuentra razonablemente fundada;
10 Que, en conformidad con lo expuesto en los razonamientos precedentes, en la especie se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, para declarar admisible el presente requerimiento;
Y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero de la Constitución y disposiciones de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,
Se resuelve:
A lo principal del escrito de fojas uno se declara admisible el requerimiento deducido.
A1 primero otrosí, por acompañados los documentos que se adjuntan.
A1 segundo otrosí, atendido el mérito de los antecedentes y la atribución que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, concede a este Tribunal, suspéndase el procedimiento en la causa en que incide el requerimiento presentado. Ofíciese al efecto a la Corte de Apelaciones de Santiago.
A1 tercero otrosí, téngase presente.
Atendido lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, acumúlese esta causa Rol N° 695-2006 a la causa Rol N° 694-206, dada la necesidad de unidad de tramitación y decisión en este asunto.
Notifíquese por carta certificada a la parte requirente.
Rol N° 695-2006.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo . Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (S) Mario Fernández Baeza y los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios , señora Marisol Peña Torres Y Francisco Fernández Fredes .
Autoriza el Secretario del Tribunal , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago, veintinueve de enero de dos mil siete.
Vistos:
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
2° Que, el artículo 30 de la ley N° 17.997, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
3° Que, con fecha 27 de diciembre de 2006, el abogado Cristián Aninat Salas , en representación de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ha deducido sendos requerimientos ante este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 27, inciso segundo, parte segunda, de la ley N° 18.168, ley general de telecomunicaciones, en relación con los autos Rol N° 35.227-2002” y Rol N° 36.623-2004 respectivamente, seguidos ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de los cuales conoce actualmente la Corte de Apelaciones de esta ciudad;
4° Que, con fecha 11 de enero del presente año, este Tribunal declaró admisibles los requerimientos deducidos ordenando la acumulación del segundo al primero atendida la necesidad de unidad de tramitación y decisión en estos asuntos.
Se resuelve:
Que la tramitación de la causa ante este Tribunal en Pleno se ceñirá a lo que se indica a continuación:
a) Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la acción deducida.
b) Las resoluciones que se dicten se notificarán por carta certificada a las partes y por comunicación a los órganos correspondientes. En ambos casos, la notificación se practicará por el Secretario . Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer otra forma de notificación si así lo estimare necesario.
c) La fecha de notificación por carta certificada y de las comunicaciones será, para todos los efectos legales, la del tercer día siguiente a la de su expedición.
d) Encontrándose la causa en estado, se ordenará traer los autos en relación. La extensión de los alegatos será de media hora por cada parte, prorrogable por acuerdo unánime del Tribunal. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá, si así lo considerare, regular de la manera que estime más adecuada la duración y forma en que se oirán los alegatos.
e) La suspensión de la vista de la causa sólo procederá por motivos justificados que deberán indicarse en la solicitud respectiva.
f) Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V, VII y XVII del Libro I del Código de Procedimiento Civil y en la ley N° 18.120.
g) Los plazos de días serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados, conforme al artículo 33 de la ley N° 17.997.
h) El Tribunal podrá adoptar todas las medidas que considere convenientes para la debida sustanciación del requerimiento sometido a su conocimiento; y
i) La sentencia que se dicte deberá notificarse dentro de tercero día a quien corresponda.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada.
Rol N° 694-2006.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los ministros señores, Juan Colombo Campbell , Raúl Bertelsen Repetto , Hernán Vodanovic Schnake , Jorge Correa Sutil , Marcelo Venegas Palacios , señora Marisol Peña Torres , Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago, veintinueve de enero de dos mil siete.
Pónganse los requerimientos acumulados en conocimiento de la Presidente de la República , del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia de los mismos, de su declaración de admisibilidad, de la resolución de esta fecha como también de ésta, para que dentro del plazo individual de diez días puedan hacer uso de su derecho a presentar observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes.
Notifíquese a la parte requirente por carta certificada. Rol N° 694-2006 INA.
Rol N° 691-2006 INA.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de diciembre de 2006
Oficio N° 615
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006, recaída en la causa rol N° 541-2006 recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que incide en los autos rol N° 2097-06 de la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “Autopista Central S.A. con Servicio Mecánica Mantención Track S.A.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Con fecha 20 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones de Santiago por oficio N° 104-2006, en el ingreso Corte N° 2097, rol de Primera Instancia N° 21892-2 del Juzgado de Policía Local de Quilicura , caratulado “Autopista Central S.A. con Servicio de Mecánica Mantención Track S.A.”, ha requerido pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición contemplada en el artículo 42, inciso primero, del DFL N° 164, de 1991, ley de Concesiones, en cuanto dispone que el juez de la causa debe, además de ordenar el pago de la suma adeudada, imponer el pago de una indemnización compensatoria por un monto de cuarenta veces el valor de aquella suma, con más reajustes e intereses, o, en su defecto, a título también de indemnización compensatoria, el pago de dos unidades tributarias mensuales, debiendo siempre imponer el monto que fuere mayor de entre los dos señalados.
El tribunal a quo dictó sentencia el 30 de enero de 2006, dando lugar a lo pedido en cuanto a que la demandada pague a la actora la suma por el peaje adeudado más la indemnización compensatoria y las costas, sentencia que fue apelada.
Previo al fallo de la Corte de Apelaciones, ésta estimó necesario dilucidar si la norma decisoria del asunto apelado -inciso primero del artículo 42, del DFL N° 164, de 1991, ley de Concesiones-, es o no constitucional, planteando, al efecto, la correspondiente cuestión de inaplicabilidad.
En concepto de los jueces de segunda instancia, la cuestión se suscita en relación al inciso primero de la norma impugnada, específicamente en cuanto dispone que el Juez de Policía Local , al ordenar el pago del peaje, deberá imponer al condenado una indemnización compensatoria a favor del concesionario, de un valor equivalente a 40 veces el pago incumplido, más el reajuste entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo; o bien, el valor equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, estando obligado a imponer la de mayor valor.
La citada disposición aparece en pugna con las normas constitucionales relativas a la propiedad -artículo 19 N°s. 24 y 26-, en lo que se refiere a la indemnización compensatoria, que se fija en un valor único -cuyo monto resultante puede importar una expropiación de facto-, sin que se considere la real existencia de perjuicios.
Se trata de una indemnización que no se ajusta a los cánones establecidos en la legislación que configura el estatuto de la propiedad, pudiendo llegar a constituir un enriquecimiento injusto, desde que no responde a la existencia de un daño, especialmente si se tiene presente que previamente se ha ordenado el pago de la tarifa adeudada, con intereses y reajustes.
De igual forma, el precepto aparece también vulnerando el contenido intrínseco fundamental que el artículo 76 de la Constitución asigna a la jurisdicción, cuando señala que la facultad de conocer y fallar las causas civiles y criminales corresponde a los tribunales establecidos en la ley, porque se dispone que esos tribunales -Juzgados de Policía Local-, están obligados a imponer la especial indemnización compensatoria, sin poder establecer si hubo o no perjuicio que la fundamente, ni determinar que su monto puede ser rebajado. Este forzamiento al juez no corresponde al sentido profundo del ejercicio de la jurisdicción.
La Primera Sala de esta Magistratura declaró admisible con fecha 26 de julio de 2006 el requerimiento deducido y se le dio el trámite posterior en el Pleno.
Con fecha 11 de octubre, la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. formula sus observaciones al requerimiento deducido, señalando que al amparo de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, del contrato de concesión y del Convenio de Televía, suscrito por Servicios de Mecánica Mantención Track S.A., se procedió al cobro de los peajes adeudados por el usuario, interponiendo querella infraccional y demanda civil, en los términos que expresamente autoriza el artículo 42 de la citada Ley de Concesiones. Así, Autopista Central sólo ha ejercido los derechos que el orden legal y las estipulaciones que la ligan, tanto con el Estado como con la empresa Track, le reconocen.
El contenido de la norma impugnada presenta la naturaleza jurídica de una sanción prestacional, aunque la misma norma la denomine como una indemnización. El artículo 42 de la Ley de Concesiones, con sujeción estricta a los principios de reserva legal, tipicidad y legalidad, establece una infracción que describe circunstanciadamente la conducta que configura el supuesto infraccional e indica una sanción de rango único que habrá de imponérsele al sujeto que la jurisdicción determine como responsable del hecho violatorio, por lo que en caso alguno puede estimarse que en su naturaleza jurídica se trate de una indemnización compensatoria.
Se señala en las observaciones que el Tribunal Constitucional ya emitió pronunciamiento sobre la disposición legal objetada, en el Rol N° 232, por la vía del control preventivo obligatorio, declarándola constitucional, por lo que no es posible modificar el efecto de cosa juzgada constitucional que produjo la sentencia dictada.
Expresa que la obligación impuesta en caso alguno puede estimarse expropiatoria o contraria a la garantía constitucional del derecho de propiedad, ya que la sanción pecuniaria objetada, cuya fuente es la ley, no se origina por acto de autoridad, sino que por una conducta voluntaria y reiterada del infractor. De igual modo, no se priva al afectado de ninguna facultad esencial del dominio si reiteradamente transita por la vía concesionada sin pagar las tarifas con pleno conocimiento de su obligación y de la infracción en que incurre.
Igualmente manifiesta que la infracción tipificada y sanción establecida en la norma impugnada no erosionan la facultad de los tribunales, señalada en el artículo 76 de la Carta, ya que si los órganos colegisladores configuran una infracción y establecen la condena que deberá aplicarse a quien la jurisdicción acredite responsable, no es posible transformar al Tribunal Constitucional en instancia de revisión del mérito de esa decisión legislativa.
A sus observaciones se ha acompañado un informe en Derecho de la profesora Luz Bulnes Aldunate .
Se han tenido presentes, también, presentaciones de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública, Copsa A.G. , de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., además de tenerse como parte en calidad de tercero coadyuvante al Ministro de Obras Públicas , quien acompañó un Informe en Derecho del Profesor Patricio Zapata Larraín .
Finalmente, se han traído los autos en relación, y se han oído alegatos el día 16 de noviembre de 2006.
Considerando:
PRIMERO. Que la I. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante auto motivado de 19 de julio de 2006, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 inciso décimo primero de la Constitución Política de la República, ha planteado cuestión de inaplicabilidad del precepto contenido en el inciso primero del artículo 42 de la ley de Concesiones, D.F.L. Nº 164, de 1991, cuyo tenor se transcribirá:
“Cuando un usuario de una obra dada en concesión incumpla el pago de su tarifa o peaje, el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente. Será competente para conocer de ella, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el Juez de Policía Local del territorio en que se produjo el hecho, el cual deberá, al ordenar dicho pago, imponer al condenado una indemnización compensatoria a favor del concesionario, de un valor equivalente a cuarenta veces el pago incumplido, más el reajuste según el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo o bien, el valor equivalente a dos unidades tributarias mensuales, estando obligado a aplicar el mayor valor. En la misma sentencia, se regularán las costas procesales y personales, calculándolas con el valor total reajustado de la tarifa e indemnizaciones indicadas”.
SEGUNDO. Que la disposición cuestionada fue objeto de control preventivo de constitucionalidad, según consta en sentencia rol Nº 236 de este Tribunal, de 11 de julio de 1996, que al efecto dispuso en su parte declarativa lo siguiente: “2º. Que las disposiciones comprendidas en los artículos 35 -salvo su inciso tercero-, 41 (actual 42) y 42, inciso final, contemplados en los numerales 10 y 15 del artículo 1º del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo al régimen legal de las concesiones de obras públicas, y las normas tributarias que le son aplicables, son constitucionales”.
Dicha decisión se pronuncia acerca de la legitimidad constitucional de la disposición observada, sobre la base de un cotejo abstracto de dos normas jurídicas de diverso rango; en tanto que la resolución del presente conflicto -de carácter eminentemente jurisdiccional- versa sobre la inaplicabilidad, en un caso particular, de un precepto legal cuya aplicación en el mismo resulte contraria a la Constitución.
Sin perjuicio de su mérito intrínseco y de los efectos generales que provoca en el ordenamiento jurídico, la declaración sobre conformidad constitucional expedida en el control previo no produce cosa juzgada en este proceso, porque tiene un objeto distinto y los institutos en juego -compulsa obligatoria de constitucionalidad e inaplicabilidad en gestión ante un tribunal ordinario o especial- responden a finalidades disímiles.
TERCERO. Que en el primer capítulo de reproche constitucional estampado en el requerimiento, referido a la violación del artículo 19 Nº 24 de la Constitución, se alude a la eventual existencia de una expropiación de facto, que soslaya la producción real de perjuicios implicando la privación patrimonial de una de las partes del contrato a favor de la otra en los términos de un eventual enriquecimiento injusto.
CUARTO. Que la cuestión, en la forma propuesta -que vincula el estatuto constitucional de la propiedad con el derecho común-, conduce a sustentar los razonamientos de este fallo considerando la relación entre ambos órdenes normativos.
QUINTO. Que, no obstante los términos literales en que está concebida la norma objetada, ella no contempla propiamente una indemnización compensatoria -en cuanto no se vincula exactamente a la reparación del perjuicio efectivamente causado por el incumplimiento-, sino que consagra una pena civil.
Así se desprende del mensaje del Presidente de la República que inicia la tramitación del proyecto de ley respectivo, cuya fundamentación -en lo que interesa- consigna lo siguiente: “Se propone legislar sobre la penalización civil del incumplimiento en el pago de las tarifas que se incorporan en los contratos de concesión. Su cumplimiento es esencial para que este sistema pueda funcionar creíble y eficazmente. Por ello, se propone un artículo nuevo destinado a cobrar tanto la tarifa o peaje, junto a una elevada indemnización de daños y perjuicios y de las costas que compensen efectivamente el cobro judicial. Muchas de estas tarifas y peajes a usuarios pueden carecer de un valor unitario que justifique su cobro judicial, pero si llegase a masificarse la práctica del no pago de las tarifas todo el sistema de concesiones, con su importante aporte a la solución del déficit de la infraestructura, se pondría en serias dificultades”.
SEXTO. Que si bien la responsabilidad civil, en principio, se identifica con la reparación de los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación, es posible que la indemnización no tenga como único fundamento la existencia de daño, según lo consagra nuestro Código Civil en sus artículos 1.542 y 1.543, relativos a la cláusula penal.
Aún más, el concepto de pena civil está reconocido en dichas disposiciones y en el artículo 1.535 del Código Civil, en cuanto se da derecho “a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado”, se impide “pedir a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente, y se define a la “cláusula penal” como “aquélla en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena”. En la misma dirección, de penas disociadas de la reparación exacta del daño, se encuentran -entre otras- la sanción de la sustracción por parte del heredero o legatario de efectos pertenecientes a una sucesión, del ocultamiento o distracción por parte de los cónyuges de bienes de la sociedad conyugal y del despido injustificado de un trabajador.
En el derecho comparado, en Francia el juez civil puede imponer al deudor que se niega a cumplir con sus obligaciones judicialmente declaradas como exigibles, una multa pecuniaria (astreinte) por cada día de retraso, cuyo importe se paga al acreedor. En el derecho anglosajón hay una larga tradición sobre los llamados daños punitivos o ejemplares, cuya regulación excede al daño causado al demandante y se asocia, fundamentalmente, a la sanción de la conducta del demandado, con fines disuasivos de las conductas impropias.
SÉPTIMO. Que el requerimiento critica la norma desde el punto de vista que “no se ajusta a los cánones establecidos en la legislación que configura el estatuto de la propiedad, pudiendo llegar a constituir un enriquecimiento injusto, desde que no responde a la existencia de un daño”.
El enriquecimiento sin causa no se encuentra contemplado como una institución singular en el Código Civil; pero hay figuras que se inspiran en él, tales como las prestaciones mutuas, la accesión, la nulidad de actos de un menor. Con todo, doctrinariamente y como regla implícita en la legislación, constituye un requisito indispensable de la acción in rem verso la carencia de causa, esto es, de un antecedente jurídico que justifique el beneficio y perjuicio que correlativamente se producen.
En este caso, el texto legal expreso que ampara el acrecimiento patrimonial del perjudicado es causa del mismo y, por ende, descarta el injusto.
OCTAVO. Que las objeciones analizadas anteriormente en el contexto de la legislación común, carecen de fundamento para configurar la transgresión de derechos constitucionales precisos y determinados, por cuanto la Ley Fundamental no les confiere esa entidad a las cuestiones patrimoniales que se denuncian como inobservadas y tampoco el precepto impugnado aparece vulnerando los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana ni los valores de servicialidad y promoción del bien común cuya ejecución se impone al Estado.
NOVENO. Que el requerimiento sostiene que el precepto impugnado puede implicar una expropiación de facto, debiendo entenderse, por consiguiente, que la misma se produce sin sujeción a las exigencias que formula la Constitución.
Como se sabe, el artículo 19 Nº 24 de la Constitución consagra los rasgos esenciales del derecho dominical, atribuyéndole el rango de norma fundamental al mandato que la regula, alguno de cuyos elementos se encontraban anteriormente contemplados en la ley común.
La referida disposición asegura “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”; dispone que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”, y prescribe que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.
DÉCIMO. Que la expropiación está definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio indemnización”.
Un autor nacional la define diciendo que “es el acto de autoridad por el cual se priva a una persona de un bien de su dominio por decisión unilateral del Estado, por razón de utilidad pública calificada por ley, con sujeción a un procedimiento legalmente tramitado y previo pago de una indemnización al expropiado” ( Carlos Carmona S., “Derecho Administrativo. Las intervenciones públicas al dominio”. Apuntes de clases. Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Pág. 26).
García de Enterría, por su parte, señala que “la expropiación supone un ataque y una sustracción positiva de un contenido patrimonial de cuya integridad previa se parte. La privación es un despojo. Privar de un derecho supone un sacrificio no exigible, por no existir una obligación previamente establecida. Por eso no es una expropiación una ejecución forzosa satisfactiva de una obligación”. (E. García de Enterría y T. R. Fernández. Curso de Derecho Administrativo. Tomo II, pág. 220).
Finalmente, en doctrina se distingue el ejercicio de la potestad expropiatoria, cuya consecuencia es la expropiación, de la vía de hecho. En esta última hay un apoderamiento puramente fáctico de bienes privados por la administración, sin que medie declaración expresa ni procedimiento expropiatorio alguno.
En síntesis, se puede señalar que la expropiación, por definición, es un acto con caracteres de unilateralidad por parte de la Administración, es decir, uno que no viene precedido ni justificado en conducta alguna del expropiado. Se expropia por utilidad pública o por el interés general; no como consecuencia de alguna obligación particular que pesa sobre el administrado, ni como producto de alguna sanción que se pretenda imponer al mismo.
DÉCIMO PRIMERO. Que, en la especie, claramente no concurren los presupuestos de una expropiación dispuesta en la forma prescrita por la Constitución, ni menos concebida como un apoderamiento meramente fáctico de bienes privados por parte de la Administración.
Al contrario, existe un contrato en cuya virtud una de las partes se obliga con la otra a pagar por el uso de un bien, sometiéndose en caso de incumplimiento al pago de las multas previstas en la ley incorporada a la convención. La sanción es impuesta por sentencia dentro de un proceso judicial desarrollado según el procedimiento previsto por la ley.
En definitiva, opera la garantía general del patrimonio del deudor a sus obligaciones -usualmente conocida como derecho de prenda general del acreedor-, consultada en el artículo 2.465 del Código Civil, que sujeta el patrimonio del deudor, con ciertas excepciones, al cumplimiento íntegro, fiel y oportuno de sus obligaciones.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el artículo 19 Nº 7 g) de la Constitución Política prohíbe imponer la pena de confiscación de bienes, procediendo ocuparse de un eventual reproche constitucional en tal sentido -surgido durante la deliberación del asunto-, atendido el subido monto de la sanción impuesta a una de las partes en relación a la tarifa cuyo pago incumplió la misma.
En la discusión habida al respecto en la llamada Comisión de Estudio de la Nueva Constitución (sesiones 114 y 115), se discurrió sobre la necesidad de prohibir la imposición de penas infamantes, concluyéndose que la evolución histórica de la legislación las había superado en general, salvo en el ámbito patrimonial. Consecuentemente, se estimó innecesaria una referencia al carácter infamante de las penas, limitándose a estampar esta categórica limitación al carácter de las sanciones pecuniarias.
Confiscación es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , “pena o sanción consistente en la apropiación por el Estado de la totalidad del patrimonio de un sujeto”. En doctrina, se la considera como un apoderamiento de los bienes de una persona -generalmente cuando ellos constituyen una universalidad-, los que se traspasan desde el dominio privado al del Estado, sin ley que justifique la actuación ni proceso en que se ventilen los derechos del afectado.
DÉCIMO TERCERO. Que, en la especie la disminución patrimonial del obligado deriva de una sentencia dictada en un proceso cuyo procedimiento regula la ley, no compromete una universalidad de bienes y el traspaso de éstos se produce desde un dominio privado a otro.
Forzoso es concluir, entonces, que la sanción civil derivada del precepto en examen no constituye la pena de confiscación de bienes y, cuando más, incide en el cumplimiento de una obligación establecida por la ley, que deriva de la función social de la propiedad, referida a su utilidad pública.
DÉCIMO CUARTO. Que la cuestión propuesta, asimismo, estima vulnerado el artículo 19 Nº 26 de la Constitución Política, que afirma: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Esta Magistratura ha asentado la doctrina (sentencias roles Nº 226 y 280, entre otras) de que “para limitar de forma constitucionalmente admisible un derecho fundamental sin impedir su libre ejercicio, tales limitaciones deben, primeramente, encontrarse señaladas en forma precisa en la Carta Fundamental; en seguida, debe respetarse el principio de igualdad, esto es, deben imponerse de manera igual para todos los afectados; además, deben establecerse con indudable determinación, tanto en el momento que nacen, como en el que cesan y, finalmente, deben estar establecidas con parámetros incuestionables, esto es, razonables y justificados. El derecho se hace impracticable cuando sus facultades no pueden ejecutarse. El derecho se dificulta más allá de lo razonable cuando las limitaciones se convierten en intolerables para su titular. Finalmente, debe averiguarse si el derecho ha sido despojado de su necesaria protección o tutela adecuada a fin de que el derecho no se transforme en una facultad indisponible para su titular”.
DÉCIMO QUINTO. Que, si bien a la justicia constitucional le está vedado calificar el mérito de la decisión legislativa, el examen de constitucionalidad que le incumbe le exige determinar la existencia de reglas suficientemente precisas y específicas en el precepto que limita el respectivo derecho constitucional, para evitar excesiva discrecionalidad en su aplicación.
La regulación legal debe ser razonable, no arbitraria, sirviendo como referencia del juicio de razonabilidad la concurrencia del principio de proporcionalidad, determinado por la relación coherente entre los medios utilizados y los fines legítimos perseguidos. La extensión de la limitación del derecho cede frente a la licitud del objeto que se pretende alcanzar, por razón de bien común.
DÉCIMO SEXTO. Que el fin lícito de la limitación establecida en el precepto observado, consiste en asegurar el adecuado funcionamiento del sistema concesionado de infraestructura. Así se desprende del mensaje de la Ley Nº 19.460, en cuanto consigna que “muchas de estas tarifas y peajes a usuarios pueden carecer de un valor unitario que justifique su cobro judicial, pero si llegase a masificarse la práctica del no pago de las tarifas todo el sistema de concesiones, con su importante aporte a la solución del déficit de la infraestructura, se pondría en serias dificultades”.
El alto valor de la multa en relación a la magnitud del incumplimiento -sustento real de la crítica a la norma- no constituye el parámetro de proporcionalidad en el caso, por cuanto, como se ha dicho, el mismo se determina con la adecuación del límite a la finalidad lícita perseguida. La multa representa un elemento disuasivo de la generalización de conductas que pongan en riesgo el régimen de concesiones, afectando el interés colectivo que su eficaz desenvolvimiento procura.
De lo razonado aparece, pues, que los derechos constitucionales pertinentes no han sido impedidos en su ejercicio ni entrabados en grado intolerable.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que, sin perjuicio de lo que precedentemente se expone, es pertinente recordar que el examen que debe practicarse, en esta sede, versa sobre los efectos o resultados -contrarios o no a la Constitución- que el precepto legal produce en la gestión judicial pertinente.
Para descartar una vulneración del principio de proporcionalidad en el caso de que se trata, esta Magistratura no puede desatender la circunstancia de que la sanción se impone por infracciones reiteradas de obligaciones legales y que, asimismo, no se han establecido elementos de los que surja necesariamente una relación desequilibrada, en el contexto del sistema de concesiones, entre los valores recaudados por la concesionaria a título de multas y lo que deja de percibir por concepto de no pago de tarifa.
DÉCIMO OCTAVO. Que, por último, el requerimiento reprocha la trasgresión de la norma contenida en el artículo 76 de la Constitución, que radica en los tribunales establecidos por la ley la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
El fundamento de la infracción residiría en el forzamiento al juez por la norma impugnada para fijar una indemnización sin previa calificación de los perjuicios, lo que impediría el pleno ejercicio de la jurisdicción.
DÉCIMO NOVENO. Que el sistema jurídico nacional consagra fundamentalmente la jurisdicción de derecho, reservando la invocación de la equidad, en general, a la aplicación de la regla de la inexcusabilidad -a falta de ley que resuelva el conflicto-, o a la decisión de las materias que excepcionalmente determina la ley. En ambos extremos, la extensión de las potestades de la jurisdicción -determinadas por la ley-, no implica un grado de discrecionalidad cierto y previamente estatuido, que pugnaría con la seguridad o certeza que el derecho procura asegurar.
Precisado anteriormente que la denominada indemnización por la ley es esencialmente una pena civil, impuesta como sanción del incumplimiento de una obligación, no se advierten restricciones al ejercicio de la jurisdicción en su fase de conocimiento, determinada exclusivamente por la calificación de los supuestos de la norma: existencia de la obligación y su incumplimiento. La verificación del daño es ajena a la figura legal, en este caso, y la resolución del asunto no la comprende.
Tampoco el tribunal está impedido de ponderar la prueba, cuya producción está expresamente regulada en el inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones, que dispone: “en el juzgamiento de estas infracciones constituirán medios de prueba fotografías, videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiere autorizado”.
En definitiva, el juez de la causa está en condiciones de apreciar las pruebas, establecer la concurrencia de los presupuestos de la acción y exteriorizar, finalmente, su raciocinio en la decisión formalizada en la sentencia. El ejercicio de la jurisdicción no se ve, pues, impedido ni limitado.
VIGÉSIMO. Que, por las motivaciones expuestas precedentemente, no se hará lugar al requerimiento interpuesto.
Y vistos lo dispuesto en los artículos 19 Nºs. 24 y 26, 76 y 93 de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,
Se decide que la aplicación, en la gestión en que incide este pronunciamiento, del precepto contenido en el inciso primero del artículo 42 del D.F.L. Nº 164, de 1991, ley de Concesiones, no resulta contraria a la Constitución. Se deja sin efecto la suspensión decretada.
Se previene que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán, concurre al fallo y tiene especialmente presente las siguientes motivaciones:
PRIMERO: Que para que sea procedente la acción de inaplicabilidad es menester en primer lugar que exista una gestión pendiente ante otro tribunal ordinario o especial, lo que en este caso se da como consecuencia de la tramitación del recurso de apelación dirigido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura , ingresado a la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Nº 2097-2006.
SEGUNDO: Que, en segundo lugar, es necesario que la petición de inaplicabilidad sea formulada por alguna de las partes del juicio o por el juez, situación esta última que ha motivado estos autos, tal como consta en resolución motivada de fecha 19 de julio de 2006.
TERCERO: Que, debe también invocarse un precepto legal determinado, en la especie el artículo 42, inciso 1º, del DFL 164, de 1991, correspondiente a la Ley de Concesiones, modificado por la ley N° 19.460. Este previniente tiene especialmente en consideración que a esta Magistratura ya le correspondió pronunciarse específicamente sobre el carácter de ley orgánica constitucional del referido precepto como igualmente su sujeción a la Constitución Política de la República, tal como consta en los autos Rol Nº 236, de fecha 11 de junio de 1996.
CUARTO: Que, en cuarto lugar, debe fundarse la contravención de la norma legal con la Carta Fundamental, que en esta sede se formula en relación a los artículos 19 Nº 24 y 26 y 76.
QUINTO: Que adicionalmente es menester que la aplicación del precepto legal resulte decisiva en la decisión de un asunto, lo que en este caso resulta evidente dado que se trata de la norma que servirá de fundamento para la aplicación de la respectiva sanción.
SEXTO: Que, como señala el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República de lo que se trata en esta sede jurisdiccional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. En otras palabras, como se ha encargado de señalar esta Magistratura “en sede de inaplicabilidad, el Tribunal está llamado a determinar si la aplicación del precepto en la gestión específica resulta contraria a la Constitución. Lo que el Tribunal debe practicar es un examen concreto de si el precepto legal, invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución” (sentencia de 27 de julio de 2006, Rol 480, considerando 27).
SÉPTIMO: Que el previniente estima, a mayor abundamiento, que en el caso de autos no ha existido una aplicación que resulte contraria a la Constitución Política de la República, habida consideración de las innumerables y reiteradas infracciones e incumplimientos imputados a la demandada -y expresamente reconocidas- por no pago de peaje y que motivaron la querella infraccional y demanda, lo que además queda de manifiesto en la circunstancia que el apoderado de la demandada ni siquiera haya concurrido a alegar en estrados ni hacer valer observaciones algunas por escrito en el presente incidente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Redactó la sentencia el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake y la prevención su autor.
Notifíquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 541-2006.-
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.