Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eduardo Diaz Del Rio
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TOMA DE CONOCIMIENTO DE RESERVA PRESIDENCIAL.
- RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LIBERTADES DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Veto. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ASISTENCIA A DISCAPACITADOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO. Modificación de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Enrique Estay Penaloza
- INDICACIÓN
- MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Veto. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AUMENTO DE MULTAS POR INFRACCIÓN DE NORMAS LABORALES. (Votación).
- DEBATE
- REGULACIÓN DE LA VENTA DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS Y SANCIONES POR SU INFRACCIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Laura Soto Gonzalez
- Mario Venegas Cardenas
- Jose Perez Arriagada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alberto Robles Pantoja
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ Y CUALQUIER CONTRATO LABORAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Mario Venegas Cardenas
- Jose Perez Arriagada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alberto Robles Pantoja
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE MULTAS POR INFRACCIÓN DE NORMAS LABORALES. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- FUNCIONAMIENTO DEL TRANSANTIAGO.
- INFORMACIÓN SOBRE APORTE EXTRAORDINARIO A LA SEGUNDA REGIÓN A RAÍZ DE LA CONCESIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA, ESSAN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- NUEVO EMPLAZAMIENTO DE SUBCOMISARÍA DE PUERTO VARAS. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE CONVENIOS CELEBRADOS POR LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO POR TRABAJOS COMPUTACIONALES. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN DURANTE EL FESTIVAL DE LA CANCIÓN DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
- ADHESION
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ADHESION
- ACTUACIÓN DE MINISTRO DE AGRICULTURA EN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS. Oficios.
- REVISIÓN DE PRIORIDADES EN PROGRAMAS DE PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS RURALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS FUERZAS ARMADAS PROVIENIENTES DE LAS VENTAS DE COBRE. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Samuel Venegas Rubio
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL EN COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficios.
- RECONSIDERACIÓN DE ORDEN JUDICIAL SOBRE USO DE PUENTE PEATONAL EN RIO EL TORO, DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- EVENTUALES IRREGULARIDADES EN INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- REESTRUCTURACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y RURAL DE PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Marcelo Forni Lobos
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Montes Cisternas
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Tuma Zedan
- Enrique Accorsi Opazo
- Pedro Araya Guerrero
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Roberto Delmastro Naso
- Alvaro Escobar Rufatt
- Alberto Robles Pantoja
- Gabriel Silber Romo
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso De Urresti Longton
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Marcelo Forni Lobos
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Montes Cisternas
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Marcelo Diaz Diaz
- Roberto Leon Ramirez
- Fulvio Rossi Ciocca
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 125ª, en martes 6 de marzo de 2007
(Ordinaria, de 11.03 a 13.54 horas) Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Pérez Arriagada Secretario, el señor Loyola Opazo
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 13
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Toma de conocimiento de reserva presidencial 17
- Réplica a publicaciones de prensa. (Artículo 34 del Reglamento) 17
- Creación de Comisión Especial sobre libertades de pensamiento y expresión, el derecho a la información y medios de comunicación 20
V. Orden del Día.
- Modificación de decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. Veto. (Continuación) 20
- Asistencia a discapacitados en el ejercicio del derecho a sufragio. Modificación de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Tercer trámite constitucional 35
- Regulación de tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil. Primer trámite constitucional 36
VI. Proyectos de acuerdo.
- Aumento de multas por infracción de normas laborales. (Votación) 42
- Regulación de la venta de medicamentos en farmacias y sanciones por su infracción 43
- Eliminación de incompatibilidad entre pensión de invalidez y cualquier contrato laboral 46
VII. Incidentes.
- Funcionamiento del Transantiago 49
- Información sobre aporte extraordinario a la Segunda Región a raíz de la concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, Essan. Oficios 50
- Información sobre condiciones sanitarias y de seguridad del estadio municipal de Antofagasta. Oficio 51
- Nuevo emplazamiento de subcomisaría de Puerto Varas. Oficios 51
- Antecedentes sobre convenios celebrados por la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por trabajos computacionales. Oficios 52
Pág.
- Información sobre supervigilancia y fiscalización del Consejo Nacional de Televisión durante el festival de la canción de Viña del Mar. Oficio 53
- Actuación de ministro de Agricultura en funcionamiento del Instituto de Investigaciones agropecuarias. Oficios 53
- Revisión de prioridades en programas de pavimentos participativos rurales de la Sexta Región. Oficio 55
- Información sobre distribución de recursos a las Fuerzas Armadas provenientes de las ventas de cobre. Oficio 56
- Reconstrucción de jardín infantil y aumento de dotación policial en comuna de Puerto Varas. Oficios 57
- Reconsideración de orden judicial sobre uso de puente peatonal en río El Toro, Décima Región. Oficio 58
- Eventuales irregularidades en investigación de la Contraloría de la Décima Región. Oficio 58
- Reestructuración de transporte público y urbano y rural de provincia de San Antonio. Oficios 59
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República, por el cual retira las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
- Crea el Instituto de Propiedad Industrial y modifica otras disposiciones legales (boletín N° 2469-03).
- Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales (boletín N° 4040-06).
- Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (boletín N° 4716-07).
- Sobre acceso a la información pública (boletín N° 3773-06).
- Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo (boletín N° 4186).
- Modifica la ley general de telecomunicaciones, ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad (boletín N° 4521-15).
- Introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales (boletín N° 4813-06).
- Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral (boletín N° 4724-06) 61
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presenta la urgencia calificada de “suma” para el despacho del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales (boletín N° 3953-04) 61
Pág.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presenta la urgencia con calificación de “simple” para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo (boletín N° 4186-07) 62
4. Acceso a la información pública (boletín N° 3773-06) (S) 62
5. Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín N° 4716-07) 63
6. Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral (boletín N° 4724-06). 63
7. Perfecciona el sistema provisional (boletín N° 4742-13) 63
8. Perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica el Estatuto Administrativo en materia de concursabilidad del Tercer Nivel (boletín N° 4817-05) 64
9. Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín N° 3562-06) 64
10. Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al fondo común municipal y otras materias municipales. (boletín N° 4040-06) 65
11. Introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (boletín N° 3278-05) 65
12. Modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20. 087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral (boletín N° 4814-13) 65
13. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece modificaciones en la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios. (boletín N° 4329-01) 66
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
14. Incrementa el crédito por impuestos pagados en el exterior disponible para inversiones en sociedades extranjeras y aumenta transitoriamente el crédito tributario a la inversión en activo fijo. (boletín N° 4738-05) 68
15. Regula el derecho de la madre a percibir directamente las asignaciones familiares e incorpora nuevo causante de dicho beneficio. (boletín N° 4204-13) 68
16. Proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (boletín N° 4778-10) 69
Pág.
- Primeros informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaídos en los siguientes proyectos:
17. Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, permitiendo reconsideración por la Sala de un proyecto declarado admisible. (boletín N° 4208-07) 70
18. Modifica el artículo 691, del Código de Procedimiento Civil con el objeto de establecer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en los juicios de comodato precario, sea concedido en el solo efecto devolutivo. (boletín N° 4538-07) 72
19. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional. (boletín N° 3206-18) 76
20. Petición de 50 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, del Reglamento de la Corporación, solicitan la “creación de un Comisión Especial sobre las libertades de pensamiento y expresión, el derecho a la información y los medios de comunicación, la que tendrá por objeto agilizar el trámite de las iniciativas legales vinculadas a las temáticas involucradas en su cometido, informando los proyectos que se refieran a éstas y que la Sala acuerde encomendarle.
Asimismo, podrá abocarse al estudio, global o pormenorizado, de cualquiera de las materias señaladas en este acuerdo como son, por ejemplo, la protección legal de los derechos y garantías indicadas, la concentración de los medios de comunicación y el funcionamiento de las medidas tendientes a impulsar el pluralismo informativo en el país, tanto a nivel regional como nacional, el uso de nuevas tecnología y los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación.
Para el cumplimiento de su cometido podrá, en el plazo de seis meses, emitir informes parciales o generales que incluyan un diagnóstico de la materia analizada y conclusiones, las que podrán contener proposiciones de reformas legales, administrativas y de cualquier otra índole tendientes, en definitiva, a mejorar la protección de los derechos reseñados.” 118
21. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Forni, Insunza, Lorenzini, Montes y Rossi, que reforma la Constitución Política de la República ampliando, a los cargos que indica, el plazo de inhabilidad previsto en el artículo 57 de la Carta Fundamental (boletín N° 4874-07) 121
22. Moción de los diputados señores Tuma, Accorsi, Araya, Bustos, Delmastro, Escobar, Robles, Silber y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta, que establece un patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal (boletín N° 4875-18) 124
Pág.
23. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, De Urresti, Enríquez-Ominami, Forni, Insunza, Lorenzini, Montes y Rossi, que establece un plazo en las inhabilidades previstas en el artículo 74, de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para los cargos que indica. (boletín N° 4876-06) 126
24. Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco, Díaz, don Marcelo; León, Rossi, Sule y Tuma, que prohíbe la venta de plaguicidas que indica. (boletín N° 4877-01) 128
- Oficios de la Corte Suprema, por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
25. Facilita el acceso a la información en poder de los órganos del Estado. (boletín N° 4749-07). (Oficio N° 30) 130
26. Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo judicatura especializada en delitos de pornografía infantil (boletín N° 4793-07). (Oficio N° 37) 131
27. Modifica el Código del Trabajo incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial. (boletín N° 4772-13). (Oficio N° 45) 135
28. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2007, referida al proyecto que crea el cargo de Presidente de la Comisión de Nacional del Medio Ambiente, y le confiere el rango de Ministro de Estado (boletín N° 4148-06). (Oficio N° 797) 138
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Licencia médica acompañada por el diputado señor Díaz, don Eduardo, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un total de 5 días a contar del 5 de marzo en curso.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Delmastro, pago y ejecución de contratos relativos a construcción de cárcel en Valdivia.
- Diputado García, pago del seguro de incendio de la Escuela Municipal de Relún.
- Diputado García, investigación en el Departamento de Educación Municipal de Gorbea.
- Diputada Cristi, denuncia relativa a uso irregular de recursos en corporación de salud y educación de la Municipalidad de Peñalolén.
- Diputado Burgos, copia de informe sobre permisos de construcción en comuna de Las Condes emitido por Contraloría General de la República.
- Diputado García-Huidobro, se realice investigación respecto de la asignación de recursos Fondart, en todo el país, entre los años 2004 y 2006.
- Diputado Vargas, solicitud N° 71.314, de 5 de octubre de 2006, de reincorporación del Dr. Julio Núñez, al cargo de Subdirector médico de Capredena.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, posible financiamiento municipal del periódico denominado “Ahora Sí”.
- Diputada Isasi, irregularidades que existen en el Servicio de Salud de Iquique y en el Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, uso indebido de recursos municipales en las elecciones territoriales del Partido Demócrata Cristiano, del 14.01.07.
- Diputado Von Mühlenbrock, pago de multas aplicadas por Corema de la Décima Región de Los Lagos a la sociedad de Inversiones Tresol Ltda.
- Diputado Von Mühlenbrock, auditorías y fiscalizaciones que se hayan realizado de los fondos de asignación directa y concursables de Chiledeportes.
- Diputado Aedo, asignaciones directas o indirectas de Chiledeportes en el año 2005, en la III Región de Atacama fueron efectivamente realizadas.
- Diputado Álvarez-Salamanca, cumplimiento de normas jurídico medio ambientales en las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Vargas, modalidad de proyectos de Chiledeportes asignados a la empresa Consultora Servicio Integrado de Capacitación.
- Diputado Vargas, solicitud N° 76.861, de 2 de noviembre de 2006, respecto de los reparos formulados por el doctor Julio Núñez.
- Diputado Espinoza, don Fidel, investigación por incumplimiento de contrato a integrantes de Comité Villa San Bernardo, comuna de Fresia.
- Diputado Araya, irregularidades administrativas en Municipalidad de Antofagasta.
- Diputado Arenas , estado de sumario administrativo por deceso de menor Fabián Ignacio Navarrete Maldonado.
- Diputada Isasi, personas que reciben asignación de funciones críticas en la Dirección del Servicio de Salud de Iquique.
- Diputada Valcarce, copia de informes elaborados por Contraloría Regional de la Primera Región, en el año 1995, sobre diversos servicios públicos.
- Diputado Ceroni, detección de cambios de inscripciones electorales de personas mediante declaraciones de domicilio falso.
- Diputado Forni, proyectos asignados a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de San Esteban.
- Diputado Palma, auditoría financiera a municipalidades de la provincia de Linares.
Ministerio de Interior:
- Diputado Aedo, proyectos aprobados por el Core en el período 2005-2006 y remita actas de sus votaciones.
- Diputada Turres, nómina de funcionarios de planta, a contrata y a honorarios en el Gobierno Regional de la Décima Región de Los Lagos.
- Diputado Galilea, suministro de energía eléctrica en comuna de Guaitecas, Undécima Región.
- Diputado García, sobre creación de la comuna de Lican Ray.
- Diputado González, instalación de Tenencia de Carabineros en Reñaca Alto.
- Diputado Arenas , proceso de normalización del Hospital Doctor Mauricio Heyermann de Angol.
- Diputado Galilea, ministerios y reparticiones públicas que habrían efectuado pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
- Diputado Bertolino, porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional de la Cuarta Región asignados durante 2005 y 2006.
- Diputado Hernández, proyecto “Reinserción del sistema escolar de niños desertores y desarrollo de un modelo de intervención temprana para prevenir la deserción”.
- Diputado Araya, licitación y adjudicación de obras de reposición de pista atlética del estadio Regional de Antofagasta.
- Diputado Errázuriz, sobre rechazo de su postulación a pensiones asistenciales. (fichas CAS).
- Diputado Díaz, don Marcelo, designación del Director Ejecutivo de la Agencia de Desarrollo Regional de la Cuarta Región.
- Diputada Valcarce, problemas en población “Villa Ensueño”, de Arica.
- Diputado Ascencio, medidas adoptadas por la autoridad ante reiterados cortes de energía eléctrica en Chiloé.
- Proyecto de Acuerdo N° 191, creación de la comuna de Puerto Domínguez, en la Novena Región.
- Proyecto de Acuerdo N° 214, transformar en comuna el sector de Lican Ray.
- Proyecto de Acuerdo N° 203, mayor inversión en regiones y Fondo de Conectividad Regional.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Correa , intervención del Sernac en publicidad engañosa de proyecto inmobiliario “Don Leonardo”, en la localidad de Lontué, comuna de Molina.
- Diputado Correa , derogación de decreto tarifario que modifica sistema de cálculo el pago de potencia eléctrica.
- Diputado Urrutia, cobros por servicios de empresas eléctricas.
- Diputado Robles, tarifa única en cobro agua potable, región de Atacama.
- Diputado Vallespin, irregularidades en atención al cliente de empresa eléctrica Saesa, Región de Los Lagos.
- Diputado Monckeberg, don Cristián, que Chilectra solucione denuncia por daños sufridos por la señora Solange Margot Alarcón Sánchez.
Ministerio de Educación:
- Diputado Galilea, subvención diferenciada para la educación en zonas rurales y/o fronterizas y déficit del municipio de Río Ibáñez.
- Diputado Kast, sobre adjudicación de becas para rendir la PSU.
- Diputado Espinoza, don Fidel, estado de avance de solución a “deuda histórica” que el Estado mantiene con el profesorado.
- Proyecto de Acuerdo N° 202, creación de comisión interministerial para ejecución de las conclusiones de los Comités Expertos en Educación Sexual.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Delmastro, reclamos por irregularidades de la empresa Ccgp Chile S.A., en construcción de la cárcel de Valdivia.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Pérez, equipo especializado de la Siat, de la Dirección de Carabineros de Chile, para provincia de Bíobío.
- Diputado Galilea, ministerios y reparticiones públicas que habrían efectuado pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
- Diputado Accorsi, cumplimiento de normas sobre facilitación de acceso de minusválidos a edificios públicos.
- Diputado Saffirio, investigación respecto de trabajo de conscriptos del Regimiento Tucapel en compañía de Cervecerías Unidas de Temuco.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Tuma, realización de obras fluviales y de seguridad anexas a canal de riego en sector Bajada de Piedra en comuna de Pitrufquén.
- Diputado García, situación del Comité de Vivienda San José Obrero, comuna de Gorbea, por imposibilidad de hacer conexiones de agua y alcantarillado.
- Diputado Bertolino, situación operativa del muelle para pescadores artesanales de la localidad de Chungungo, comuna de La Higuera.
- Diputado Kast, estado del proyecto de regulación de las aguas, en relación con la situación que se plantea en Laguna de Aculeo.
- Diputado Masferrer, inquietud de la comunidad de la Población Arboleda de Peumo por la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
- Diputado Lobos , sobre cobro por tratamiento de aguas servidas de parte de la Empresa Essbio S.A., en la comuna de Negrete.
- Diputado Monckeberg, don Cristián, estado de avance del proyecto de construcción de la autopista concesionada Vespucio Oriente.
- Diputado Chahuán, responsabilidad de las empresas concesionarias de carreteras por daños que sufren los usuarios.
- Diputado Hernández, cobro que efectúa la empresa Essal de Osorno por concepto de “alcantarillado sin tratamiento”.
- Diputado Martínez, proyecto Embalse La Punilla y consecuencias en la rentabilidad de los derechos de la compañía general de electricidad.
- Diputado Robles, exigencia de tarifa única en cobro de agua potable en región de Atacama.
- Diputado Norambuena, nuevo trazado de Ruta 160, que une las provincias de Concepción y Arauco y consideración de espacio destinado a “Palomitas” en dicho proyecto.
- Diputada Turres, procesos de expropiaciones por ensanchamiento de carretera Austral.
- Diputada Turres, expropiaciones que se realizarán en las comunas de Calbuco, Maullín, Cochamó y Puerto Montt.
- Diputado Pérez, señalización en cruce de avenidas en Los Ángeles.
- Diputado Delmastro, estado del proyecto de construcción Puente Cau-Cau, en la provincia de Valdivia.
- Diputado Estay, Contrato Global Malleco Cordillera V Etapa, Novena Región.
- Diputado Bertolino, avance de construcción del Tranque “Piuquenes”, en la comuna de Paihuano, provincia de Elqui.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Bertolino, proyectos asignados por Indap u otras reparticiones del Ministerio de Agricultura a la empresa Cegeval S.A., en los últimos cuatro años, en la Cuarta Región.
- Diputado Lobos , cambio uso de suelo del lote 6, hijuela Santa Guadalupe, comuna de Los Angeles, para beneficiar al Comité habitacional Villa Los Almendros.
- Diputado Venegas, reconsideración de cierre de matadero de Cartagena, provincia de San Antonio.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Lobos, entregar en comodato inmueble al Comité de Adelanto Las Nieves, de la ciudad de Los Angeles, para ejecutar un proyecto de agua potable.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Díaz, don Marcelo, situación previsional de trabajadores retornados desde Suiza.
- Diputado Hales, procedimiento de reclamo por daño previsional sufrido por ex conscriptos.
- Diputado Espinosa, don Marcos, fiscalización a locales que expenden bebidas alcohólicas en Calama.
- Diputado Silber, programas de empleo bajo la modalidad de PGE, Fosac o PMU ejecutados en la comuna de Pudahuel.
Ministerio de Salud:
- Diputado Accorsi, proyecto de ?Deberes y derechos de las personas en materia de Salud?.
- Diputado Lobos , dictación del Reglamento sobre residuos hospitarios y rellenos sanitarios.
- Diputada Cristi, montos recaudados por Servicio de Salud en virtud ley de alcoholes.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Burgos, denuncia aparecida en editorial de prensa sobre posible conflicto de intereses en municipios de la Región Metropolitana.
- Diputado Recondo, participación de organización funcional como ente organizador de comités habitacionales de la Décima Región.
- Diputado Accorsi, cumplimiento de normas sobre facilitación de acceso de minusválidos a edificios públicos.
- Diputado Valcarce, solución a problemas que se presentan en la población “Villa Ensueño”, de Arica.
- Diputado Lobos , situación de señora María Teresa Villagrán Sánchez, quien sufrió la pérdida de su casa, ubicada en la Parcela 1, sector El Chequén.
- Diputado Becker, proyectos de pavimentación de las etapas 23, 26, 27 y 28 de la Villa Los Creadores, en Temuco.
- Proyecto de Acuerdo N° 249, reformulación de normas referidas a Subsidio Habitacional Rural.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Chahuán, información sobre la empresa Viña Bus S.A.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Ward, sobre alta contaminación atmosférica en comuna de Tocopilla.
- Diputado Sule, incremento del número de fiscalizadores para dar cumplimiento a ley de subcontratación.
- Diputado Melero, sobre eventual impacto ambiental de proyecto Desarrollo Los Bronces, en Tiltil.
- Diputado Silber, política de la Empresa Aguas Andinas respecto de proyecto de saneamiento en cuenca del Mapocho.
- Proyecto de Acuerdo N° 261, rechazo a presión en desempeño de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
- Proyecto de Acuerdo N° 256, prevención y erradicación de violencia contra la mujer
- Proyecto de Acuerdo N° 250 y 250 A, medidas referentes a beneficios concedidos por las leyes aplicables a exonerados políticos.
Ministerio Público:
- Diputado Jaramillo, inmuebles utilizados por las diversas fiscalías en el país, propiedad de ellas y en caso de arrendamiento, monto de la renta.
Tribunal Calificador de Elecciones:
- Diputado Díaz, don Eduardo, antecedentes acerca de alcaldes, concejales y otras autoridades que, desde 1990, han sido suspendidas de sus cargos o condenadas por la comisión de delitos.
Consejo Nacional de Televisión:
- Diputado Tuma. investigación de contenidos de reality Pelotón de Canal 7.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, también, el senador señor Pablo Longueira.
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Esteban Valenzuela.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.03 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 120ª. se declara aprobada.
El acta de la sesión 121ª. queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, les doy la bienvenida y les deseo éxito y felicidades durante las actividades de 2007.
Por otra parte, les comunico el sensible fallecimiento de la señora madre del diputado don Roberto Delmastro. La Mesa le ha hecho llegar las condolencias de la Cámara en el transcurso de la mañana.
Asimismo, aprovecho de reiterar las condolencias a la diputada doña Adriana Muñoz, cuya señora madre falleció durante el mes de febrero.
TOMA DE CONOCIMIENTO DE RESERVA PRESIDENCIAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
La Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, durante la discusión en el Senado del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, envió un oficio, que también remitió a la Cámara de Diputados -como lo establece el artículo 54, número 1), de la Constitución Política-, haciendo presente una reserva respecto del texto de dicho instrumento internacional.
Corresponde a la Cámara de Diputados sólo tomar conocimiento de la reserva, porque el proyecto de acuerdo se mantiene en los términos aprobados, sin que proceda debate sobre la materia.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la honorable diputada señora María Angélica Cristi , en virtud del artículo 34 del Reglamento.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , he pedido la palabra, en virtud del artículo 34 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de hacer presente algunas reflexiones acerca de una situación que, si bien me afecta en lo personal y familiar, estoy convencida de que también afecta a nuestra actividad como servidores públicos.
Dejo constancia, desde el inicio, de que ninguna de las afirmaciones que expresaré conllevan un pronunciamiento o ánimo de influencia indebida en las resoluciones de otro poder del Estado, como en este caso el Poder Judicial. Se trata de consideraciones que nacen desde mi condición de mujer que ha dedicado prácticamente toda su vida laboral y profesional a la actividad pública, y que se ha visto afectada por el impacto mediático de una situación familiar que para cualquiera otra familia chilena no hubiera pasado de ser más que un incidente doloroso.
Como es de público conocimiento, Paul Morrison Cristi , un empresario de 39 años de edad, se encuentra detenido en la cárcel de Temuco por el supuesto delito de tráfico de marihuana. Él es mi hijo.
¿Por qué hago uso de este derecho que me asiste en mi calidad de diputada ? Porque casi todos los medios de comunicación, desde el primer momento, han puesto como eje central de la información el parentesco entre esta parlamentaria y Paul Morrison Cristi. Tanto es así que, en reiteradas oportunidades, se omitió incluso su propio nombre, señalándolo exclusivamente como “hijo de la diputada Cristi ”, “hijo de Cristi”, “caso Cristi”, como tituló la primera semana un canal de televisión. Todas aquellas informaciones que no corresponden a la verdad, las notas periodísticas, redactadas muchas veces con especial suspicacia; los elementos con que se han adornado algunos reportajes de los medios escritos para crear una atmósfera determinada en torno a su detención, dañan la dignidad de Paul Morrison y también afectan a su madre y a toda nuestra familia. Además, influyen en la opinión pública en general.
En primer lugar, algunos medios de comunicación han pretendido realizar un doble juego: a Paul Morrinson se le acusa de ser hijo de una diputada de Oposición ; a María Angélica Cristi se le acusa de ser madre de una persona afectada por un supuesto problema con la justicia.
En segundo lugar, quiero denunciar, ante esta Cámara, que mi familia, mi hijo y esta diputada , hemos sido víctimas de escarnio público por parte de algunos medios de comunicación. De verdad, es muy difícil andar con la cara en alto, frente a la ciudadanía, a la comunidad, cuando se tiene a un hijo acusado de tráfico de drogas; no de supuesto tráfico de marihuana.
Nunca he cuestionado el derecho y la obligación de la prensa de informar respecto de situaciones de relevancia para el país. Entiendo también que quienes estamos expuestos públicamente constituimos un foco de atención seleccionado para los medios y los propios chilenos; pero ¿cómo es posible que en Chile se llegue al extremo de omitir el nombre de un ciudadano y consignarlo ante el país únicamente por su parentesco? Quiere decir, entonces, que algunos medios de comunicación suponen que para la opinión pública da lo mismo el tenor de la denuncia o el hecho en sí mismo o el daño moral que pueda significar para una familia entera, incluyendo hasta mis propios nietos, y que lo verdaderamente noticioso es el vínculo que se tiene con una persona política determinada.
Me pregunto cuántos chilenos saben, por ejemplo, que el 3 de febrero se realizó un decomiso de 453 kilos de cocaína en la Octava Región; que en Santiago, el 21 de febrero se realizó otro de 400 dosis de cocaína y de 220 dosis de marihuana avaluadas en cien millones de pesos, y que hace algunas semanas se descubrieron cerca de dos mil matas de marihuana en la Séptima Región. Sí puedo asegurar que la inmensa mayoría de los chilenos está en pleno conocimiento de que “el hijo de la diputada Cristi ” se encuentra detenido en la cárcel de Temuco por supuesto porte de 22 gramos de marihuana. Y digo “supuesto”, porque, como lo ha planteado su defensa, esa droga no fue incautada en el momento de la detención, sino varias horas después y no en presencia de los detenidos o de sus abogados, situación que me parece, al menos, extraña. Además, sumo a eso que el propio fiscal ha informado a la Corte que mi hijo no es consumidor.
Señalo algunas de las notas de prensa donde se falta a la verdad y se le imputan a Paul Morrison y a esta diputada situaciones muy graves.
El señor LEAL ( Presidente ).-
¿Me permite, señora diputada ?
¿Habría acuerdo de la Sala para conceder un par de minutos más a la diputada señora Cristi?
Acordado.
Puede continuar.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Gracias, señor Presidente.
El 6 de febrero, el diario “La Cuarta” publica una información falsa, de carácter gravísimo y sin consignar fuente alguna, en la que asegura que se habrían hecho transacciones de drogas en mi propio domicilio, en mi casa de Pucón, y se señala mi dirección exacta en esa comuna. Destaco este hecho por considerarlo un alto riesgo para mi familia.
El domingo 11 de febrero, el diario “La Nación” destina cuatro notas periodísticas a este suceso. Me pregunto, ¿acaso durante esa semana no se generaron otros hechos noticiosos en el país? ¿Chile entero se paralizó ante el hecho de que un empresario hubiera estado detenido por supuesto tráfico de marihuana? Se decía: “Hierbas para la diputada.” “Mamá, no me defienda”. “Por unos pitos de más.” “El corpus Cristi.” Así, el diario “La Nación” se transforma en una especie de tribunal ético-político, me juzga en un tono amenazante y desliza una serie de acusaciones en contra de Paul Morrison, siempre destacándose, sobre cualquier otro elemento, su filiación materna.
El diario “La Tercera”, en su edición del 25 de febrero, se mofa de las “vacaciones” que estaría pasando el hijo de la diputada Cristi en la cárcel de Temuco. Incurre en varios errores, pero el más grave de todos señala que, según fuentes del penal no identificadas, esta diputada habría solicitado un baño para su hijo, lo que es absolutamente falso.
Junto con denunciar todo lo anterior, me parece necesario dejar constancia de la existencia de un cúmulo de abusos de que ha sido objeto el ciudadano Paul Morrison y que, me temo, se repitan en cientos de situaciones similares que puedan afectar a otros chilenos.
El detalle de ellos es materia de investigación de la justicia y no me referiré a su contenido para que no se estime una presión indebida a la tarea judicial de aclararlos. He dicho que no quiero para mi hijo ningún privilegio especial, pero tampoco puedo aceptar que su parentesco con un personero público, como en mi caso, deba ser una causa adicional que lo discrimine o sancione anticipadamente.
Señor Presidente, planteo dos consideraciones finales en torno a una circunstancia que virtualmente podría afectar a cualquiera de quienes nos encontramos en esta Sala.
Nuestras familias no pueden verse afectadas por el rol público que cumplimos, ni por nuestras actuaciones políticas ni por el trabajo parlamentario para el que hemos sido elegidos. Como chilena, como legisladora, no puedo dejar de cuestionarme el hecho de que un delincuente que amenazó con un arma a un niño, hace algunos días, esté libre, o que una red internacional de pedofilia goce de libertad provisional desde abril del año pasado, y que mi hijo, que lo acusan falsamente de portar 22 gramos de marihuana, sea considerado un peligro para la sociedad. Él tiene derecho a la libertad provisional mientras se hace la investigación. Tengo tan claro de que es inocente, que no obstante esta infame acusación, declaro que mantengo con firmeza mi posición de rechazo total respecto del consumo y tráfico de marihuana. Estoy en total desacuerdo con que el día de mañana se pueda dejar libre la venta de marihuana.
Además, quiero señalar con energía que antes que legisladora soy mujer y madre, y hasta el último día de mi vida voy a hacer todo lo que esté a mi alcance para proteger, defender o resguardar la dignidad de mis hijos, de mi familia, y si para ello debo renunciar a mi rol público, no dudaré un segundo en hacerlo.
No puedo concluir mis palabras sin antes agradecer de todo corazón a los miles de chilenos, especialmente a mis compañeros de la Cámara de Diputados, quienes, compartiendo o no mis ideas políticas, me han acompañado con afecto en los duros días que me ha tocado vivir.
He dicho.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LIBERTADES DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El señor LEAL ( Presidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, cincuenta diputados y diputadas solicitan la creación de una comisión especial sobre las libertades de pensamiento y expresión, el derecho a la información y los medios de comunicación, la que tendrá por objeto agilizar el trámite de las iniciativas legales vinculadas a las temáticas involucradas en su cometido, informando los proyectos que se refieren a éstas y que la Sala acuerde encomendarle, para lo cual dispondrá de seis meses.
¿Habría acuerdo para constituir la comisión especial?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Veto. (Continuación).
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde continuar con el debate sobre las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.
Recuerdo a la Sala que el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación fue rendido en sesión de 16 de enero recién pasado.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , me alegra que hoy continuemos con el debate del proyecto que nos convoca. Digo esto, porque si se hubiese despachado en enero, probablemente miles de niños estarían enfrentando este año sin ninguna posibilidad de diagnóstico y de tratamiento de sus discapacidades.
Haré una reflexión, que puede ser clarificadora para encontrar el verdadero sentido que debe guiar nuestra acción y discusión, a fin de votar en consecuencia con los que decimos defender, es decir, con nuestros ciudadanos.
El hombre es una criatura de Dios, que está dotado -no sé si para bien o para mal- de la capacidad de pensar, facultad que lo hace distinto de las bestias, ante las cuales aparece muy débil.
El hombre es un ser gregario. Como consecuencia de ello y dado que las necesidades son siempre mayores que los bienes disponibles, nace la administración para optimizar las posibilidades de sobrevivencia. Sin embargo, esta herramienta que creó el hombre para manejarse en comunidad, poco a poco fue devorando a su creador. Es decir, una herramienta que estaba al servicio del hombre, terminó por absorberlo. Los que hemos sido funcionarios públicos sabemos lo que es la administración por la administración.
En educación pasa lo mismo. Hoy nos encontramos con dos elementos que cada vez se hacen más importantes en el concepto educacional de los gobiernos de la Concertación: la inclusión y la integración. Desgraciadamente, se escapa el mayor y más importante de todos los elementos: la calidad de la educación que pretendemos entregar.
Me apena comprobar que esos dos conceptos, creados para brindar mejores oportunidades de desarrollo a los niños que sufren de una disfunción o de una discapacidad, se han ido transformando no en una herramienta sino en un fin o en un objetivo en sí. De hecho, hoy se pretende abaratar por decreto el costo que significan estos niños para el Estado, negándoles la posibilidad de diagnósticos y, como consecuencia, de tratamientos.
Las observaciones de la Presidenta Bachelet establecerán, por el sólo ministerio de la ley, una incapacidad laboral a ciertos profesionales de la educación, que son un apoyo a los alumnos con ciertas restricciones en el aprendizaje. Ellas constituyen, en mi concepto, una ofensa gratuita a las fonoaudiólogas, que se verán impedidas de ejercer su profesión cuando dependan de un sostenedor. Es decir, la ley les presupone falta de profesionalismo, de ética y de veracidad al momento de diagnosticar un determinado problema en el alumno. A mi juicio, la ley debe presuponer -no soy abogado- la buena fe y, la mala fe, debe ser probada. Sin embargo, por imperio legal, el Estado presupone la mala fe de estos profesionales, calificándolos como susceptibles de ser corruptos. Sinceramente, esta es la peor solución.
El Congreso no debe dar señales. Corruptos habrá siempre y en todas partes. Por eso, no podemos establecer lo que se ha denominado la incapacidad del ejercicio profesional, por el sólo hecho de que quien lo ejerza dependa de un sostenedor cualquiera. Si nos guiamos por esta lógica y exageramos el problema, deberíamos entregar las facultades de realizar los diagnósticos de ingreso y egreso solamente a las Naciones Unidas, ya que nada impide que un sostenedor se coluda con profesionales que no caigan en esa inhabilidad y pueda así burlar el sistema.
Dado que consideramos absurdo, ilegal y ofensivo que por mandato legal se impute a miles de profesionales la mala fe en el ejercicio de la profesión, nosotros vamos a votar en contra las observaciones de la Presidenta.
(Aplausos en las tribunas).
Propongo a los colegas hacer un simple ejercicio matemático y revisar la tasa de la prevalencia de las discapacidades. Hoy, gracias a la bioestadística, es posible obtener cifras bastante aproximadas para asumir en forma responsable el tema. De hecho, la referencia que voy a mencionar se basa en índices que el propio Ministerio de Educación ha desarrollado. Por ejemplo, es impactante saber que casi un millón de niños tiene actualmente necesidades educacionales especiales o son portadores de alguna discapacidad. Estos menores están insertos en el sistema y no están siendo diagnosticados ni tampoco atendidos como ellos necesitan. Los diagnósticos nunca se han llevado a cabo, aun cuando, por ley, les corresponde. Además, el Ministerio de Educación tampoco cuenta con los equipos multiprofesionales para abordar esta tarea a lo largo y angosto del país.
Desgraciadamente, no somos Santiago de Chile; las regiones también somos importantes y también tenemos niños con necesidades educacionales especiales.
Por eso, de aprobarse las observaciones de la Presidenta se estará inhabilitando a los profesionales que se desempeñan en el sector privado y que realizan los diagnósticos, tarea que las escuelas han asumido siempre con singular celo y profesionalismo.
La educación especial no sólo va a desmejorar, sino que la esperan tiempos desastrosos.
El Ministerio de Educación seguramente nos contestará que hay escuelas que son malas, que hay sostenedores sinvergüenzas que falsean los diagnósticos con fines económicos. Doble falta entonces, porque esta cartera es la que autoriza la creación de tales escuelas y la responsable de fiscalizar su buen funcionamiento. Como se dice en el campo, la culpa no la tiene el chancho sino el que le da el afrecho.
(Aplausos en las tribunas).
No castiguemos a justos por pecadores; no nos olvidemos que a quienes debemos proteger son a esos niños que hoy viven una situación que los perjudica enormemente.
Tengo en mis manos un documento -ojalá todos los colegas pudiera hojearlo antes de votar- que fue elaborado por el Consejo Nacional de Desarrollo, Conade , el cual nos da, en una sola tabla, un resumen muy bueno de las necesidades educacionales en Chile, con las coberturas que hoy están siendo cumplidas a lo largo y angosto de nuestro país. Por ejemplo, la prevalencia nacional proyectada del trastorno autista alcanza a 7.914 niños, mientras que la cobertura asciende a 808 niños; o sea, estamos cubriendo menos del 10 por ciento. El trastorno de aprendizaje tiene una prevalencia proyectada de 111.385 niños, pero sólo hay 65.800 niños inscritos; es decir, tiene una cobertura de 60 por ciento. Para qué vamos a hablar de otros problemas, como los trastornos emocionales conductuales, ya que no se realiza trabajo alguno con esos niños. Otra cifra tremendamente importante es la prevalencia proyectada de los niños con trastornos expresivos y expresivos-comprensivos, que suman aproximadamente 180 mil, con una matrícula de 63.178 niños; es decir, tiene una cobertura de menos del 30 por ciento.
Por eso, señor Presidente , hago un último llamado para que no olvidemos con quién es nuestro compromiso. ¿Con la Administración o con el ser humano? ¿Con la herramienta o con el hombre? No votemos hoy de una manera que nos hará arrepentirnos por una eternidad.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Debo recordar a la Sala que los diputados y diputadas inscritos pueden realizar dos discursos de cinco minutos cada uno, dado que el proyecto tiene suma urgencia.
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , este tema ha sido largamente discutido durante la tramitación del proyecto y las soluciones que hemos encontrado se han conversado con los distintos actores interesados en esta materia. También debo recordar que su redacción final se acordó transversalmente en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Se ha establecido esta inhabilidad para que la evaluación se haga sin la presión que puede ejercer sobre el profesional el interesado en aumentar la matrícula de su establecimiento, es decir, el sostenedor. Aquí no se está dudando…
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente , le pido por favor que obligue a guardar silencio a los asistentes a las tribunas, porque hemos escuchado muy atentamente los planteamientos de los fonoaudiólogos en relación con el proyecto a lo largo de un año y medio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Haré desalojar las tribunas si continúan las manifestaciones.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Hemos tenido decenas de audiencias y de reuniones privadas con ellos, y hemos leído todos sus informes.
El problema de fondo, de lo cual aquí no se quiere hablar claramente, no es la probidad de estos profesionales; de lo que estamos hablando es de la vulnerabilidad que ellos pueden tener a las presiones de sus empleadores. Lo que establece el proyecto es que los diagnósticos de ingreso y de egreso de los niños se hagan por profesionales independientes de los centros donde posteriormente se les entregará educación a los menores, lo que no reduce las posibilidades laborales para estos profesionales, sino que más bien las amplía, ya que algunos trabajarán en la atención de los niños en los centros educacionales, mientras que otros realizarán los diagnósticos fuera de los mismos. Es decir, los diagnósticos serán hechos por profesionales idóneos de esa especialidad, no por personas de otras profesiones, quienes no tendrán una dependencia funcionaria del sostenedor respectivo.
Tenemos que empezar a hablar de otro problema que existe sobre esta materia.
Hace muchos años, se quitó la tuición ética a todos los colegios profesionales. Es una facultad que debieran recuperar los colegios profesionales, no sólo de los fonoaudiólogos, sino también los de los médicos, de los abogados, de los asistentes sociales, etcétera, para enfrentar las eventuales presiones que se pueden producir en contra de estos profesionales, ya que, en el caso de los fonoaudiólogos, se podría reclamar en contra de un empleador que ascendiese a los profesionales de su escuela que redactaran informes que le convinieran y que postergara a quienes entregaran informas más rigurosos. ¿Cómo se defiende a esos profesionales hoy? Se podría defender mucho mejor si su colegio tuviera una tuición ética que permitiera establecer normas, aplicar sanciones por conductas impropias y evaluar que los empleadores permitan desarrollar estas profesiones libres de presiones, para que las puedan ejercer de acuerdo con los principios y la disciplina de la orden.
Si hubiésemos presentado el proyecto con un lenguaje distinto, quizás hubiera provocado menos preocupación, porque, en el fondo, más que una inhabilidad a los profesionales fonoaudiólogos o a otros que hacen evaluaciones de los niños, sólo estamos exigiendo un requisito para efectuar el diagnóstico con que el niño se presenta al establecimiento educacional: que se elabore sin presiones del sostenedor respectivo. Estoy hablando de la redacción que debiera tener el proyecto. Ese lenguaje quizás hubiera reducido estas suspicacias y aprensiones.
En todo caso, el lenguaje de la iniciativa, que es el de la inhabilidad, produce efectos similares, ya que estos profesionales, y no otros, que se dedicarán a diagnosticar a estos niños no podrán trabajar en las escuelas; pero sí lo podrán hacer los profesionales que deseen ayudar a los niños con estos problemas.
Ahora que estamos hablando tanto de transparencia, del buen uso de los recursos públicos y de la colisión de intereses, debiéramos ser más consecuentes en esta materia, particularmente la Oposición, porque como la educación en Chile puede tener fines de lucro, el beneficio de ampliar su matrícula no puede quedar en las mismas manos de quien hace el diagnóstico técnico, ya que este último debe estar basado en las necesidades del niño y no en las del sostenedor. Ése es el espíritu del proyecto, que debiera ser acogido por cualquiera que esté realmente interesado en mejorar la condición de los niños con discapacidades.
Un diputado de la Oposición habló de los problemas de cobertura que tenemos, por ejemplo, para los niños autistas. ¿Por qué sucede esto? Porque la subvención para ellos es insuficiente, pero el proyecto la aumenta. En cambio, ¿por qué aumenta tanto la cobertura en otro tipo de dificultades? Porque la subvención es suficiente, interesante y atractiva, lo que permite que haya gente que desarrolle esos proyectos; la mayoría lo hace con un buen espíritu, pensando en dar una buena atención a los niños. Pero como sucede en toda sociedad, existen inescrupulosos, por lo que el sistema tiene que diseñarse para que los recursos que se entregan, que son muy sustantivos, ya que estas subvenciones más que duplican las que recibe un niño que no tiene este tipo de discapacidades o de dificultades, se ocupen bien y en beneficio de esos niños. Ése es el espíritu del proyecto; por eso lo hemos respaldado y lo vamos a aprobar, y por eso, durante más de seis meses, hemos escuchado atentamente en las audiencias a todos los actores e interesados en esta materia, particularmente a las asociaciones de fonoaudiólogos y a las escuelas de lenguaje.
Las escuchamos por seis meses y por eso conocemos muy bien sus planteamientos. El proyecto se modificó profundamente a partir de esas propuestas, las que se acogieron en un 95 por ciento, pero no se tomó en consideración el 5 por ciento restante, porque se debía cautelar que los recursos sólo se ocupen en beneficio de esos niños, respecto de lo cual no daremos ni un paso atrás.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras y señores diputados, quiero saludar a nuestra colega y amiga señora Marta Isasi, quien se reintegra al trabajo de la Cámara, y decirle que estamos con ella.
-Aplausos.
La señora ISASI (doña Marta).-
Muchas gracias al señor Presidente y a todos los colegas.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Solicito la unanimidad de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala la subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , plantearé una reserva de constitucionalidad sobre el artículo 1°, número 2, letra c), en virtud de los antecedentes que a continuación expondré.
(Aplausos en las tribunas).
El artículo 1°, número 2, letra c), agrega nuevos incisos al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, en virtud del cual se establece: “será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración, o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dicha escuela.”
Esta modificación adolece de inconstitucionalidad por cuanto atenta contra la libertad de trabajo y vulnera las garantías constitucionales establecidas en el capítulo III, artículo 19, de la Carta Fundamental, ya que restringe el ejercicio profesional de los fonoaudiólogos para realizar evaluaciones o diagnósticos a alumnos de escuelas especiales, por los cuales dichos establecimientos pueden percibir subvención. Cabe señalar que ningún otro profesional de la educación subvencionada, dependiente de un sostenedor, está sujeto a ese tipo de inhabilidad. Por lo demás, en el veto aditivo sometido a nuestra consideración no se establece qué organismo realizará las evaluaciones o diagnósticos al inicio del año escolar.
Por la discriminación que genera al inhabilitar a los fonoaudiólogos como profesionales competentes y especializados para llevar a cabo los diagnósticos señalados, lo que atenta contra sus derechos laborales, garantizados en la Carta Fundamental, formulo una reserva de constitucionalidad en relación con el artículo 1º, numeral 2), letra c) planteado en el veto. Mal podría decirse que mediante esta disposición, con la que se pretende modificar el proyecto, el Estado contribuye a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto trascendental, que dice relación con la educación. En ese sentido, no se puede dejar de cuestionar lo que respecto de ella se ha hecho en los últimos años.
Si se aprueba el veto, lo único que se logrará es dañar la calidad de la enseñanza de miles de niños que requieren educación especial, pues, en virtud del proyecto, serán trasladados a la educación regular a través de proyectos de integración o de otro tipo.
Cabe hacer algo de historia. El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados en agosto de 2005. Se suponía que era sencillo y de fácil despacho. Claramente no lo era, pues llevamos más de un año discutiéndolo. Dado que fue presentado en un escenario político discutible, como era la elección presidencial de diciembre de 2005, la tramitación de la iniciativa fue postergada en distintas ocasiones, de acuerdo a cómo venía la mano política. Los padres y apoderados sabían el daño que podía causar el proyecto, razón por la cual salieron a las calles a manifestarse. Cuando el Ministerio de Educación se dio cuenta de ello, le quitó la urgencia a su tramitación, se abrieron nuevamente las audiencias públicas y se escuchó a todo el mundo. En consecuencia, la votación del proyecto se dilató para que se efectuara después de la elección presidencial, a pesar de que los padres y apoderados se oponían a dicha iniciativa.
Pero cabe preguntarse por qué un proyecto que era sencillo y de fácil debate generó tanto cuestionamiento. Algunos veían, a través de esta fórmula, una manera limpia de eliminar las escuelas de lenguaje para niños con necesidades educativas especiales. En nuestra opinión, si se legislaba de esa manera se iba a causar un daño enorme a esos niños.
En su origen, el proyecto tuvo una buena intención: aumentar la subvención para los niños autistas. Sin embargo, el Ministerio de Educación vio en el proyecto una oportunidad de eliminar las escuelas de lenguaje por la vía de “aliarse” con los padres y apoderados de los niños autistas. En ese sentido, la idea era aumentar, a través del mismo proyecto, la subvención para esos niños, pero, a la vez, restringir la posibilidad de que se creen escuelas de lenguaje. De esa forma, como el Ministerio contaba con el apoyo de los padres y apoderados de los niños autistas, nadie podía señalar que el Ejecutivo estaba en contra de la educación especial. Es decir, se utilizó a un grupo de padres y apoderados para sacar adelante un proyecto que no correspondía.
¿Qué pedimos nosotros en su momento? Que se separaran los dos proyectos, pues todos estábamos de acuerdo en que se requerían más recursos para los niños autistas. Lo solicitamos en varias ocasiones y se lo planteamos al ministro Bitar. Sin embargo, nunca nos escucharon. Si la autoridad hubiese hecho caso a lo que en su oportunidad le planteamos, hoy el proyecto de aumento de subvención para los niños autistas sería ley y no habría habido ningún drama. De esa forma habríamos podido discutir esta iniciativa con la seriedad y la profundidad que se requería. Lo más grave -reitero- fue que se utilizó a padres de niños autistas para fines que no correspondían. Hoy, dichos padres y apoderados saben que fueron usados para sacar adelante un proyecto distinto al que se requería.
Pero, lo más increíble es que después de más de un año de discusión, este proyecto, hoy vetado por la Presidenta de la República , fue aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados. ¡Qué increíble! ¿Dónde está el gobierno ciudadano, que escucha a la gente? En esta Sala más de cien parlamentarios votaron a favor del proyecto que hoy es vetado por la Presidenta de la República. Hasta ahora nadie ha sabido explicar qué pasó. Se nos dice que la idea del veto es evitar que algunos profesionales cometan fraudes. ¿Por qué no dicen la verdad? El Ministerio de Educación debería decir la verdad: quiere eliminar las escuelas especiales de lenguaje, pero no sabe cómo hacerlo.
Además, los diputados que ahora van a votar a favor del veto, pero que en su momento votaron a favor del proyecto original, deberían decir que se equivocaron en dicha votación. Digan la verdad. Esos discursos retóricos, en los que se señala que se quieren evitar actos de mala fe, no sirven. Lo que vale es mirar de frente a las personas y decirles: “Después de un año no nos dimos cuenta de qué votamos y nos equivocamos”. Pero aquí nadie lo ha dicho.
¿Qué se señala en el veto? Se establece la prohibición para determinados profesionales de efectuar su trabajo en ciertas circunstancias ya que -esto es lo grave- se presume que podrían actuar de mala fe. Se presume que un fonoaudiólogo, un sicólogo o un psicopedagogo podría actuar de mala fe por el mero hecho de ser dependiente de un sostenedor. Eso es inaceptable y absolutamente arbitrario. ¿Dónde quedó la igualdad ante la ley? ¿Dónde quedó la protección a la libertad del trabajo? Dicha libertad no admite otra restricción que la establecida en el número 16º del artículo 19 de la Constitución Política, que dispone: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.” En consecuencia, no cabe afirmar que un profesional va a actuar de mala fe por el hecho de depender de un sostenedor. Habría que suspender a muchos funcionarios que han ejercido de mala fe sus funciones en los últimos días. Además, el veto extiende la inhabilidad a los parientes del profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial.
Ahora, alguien podría argumentar que el proyecto establece sólo esta restricción. Sin embargo, el proyecto, ya aprobado por la unanimidad del Congreso Nacional, establece que para realizar el diagnóstico, el profesional competente debe basarse en los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que se fijarán por reglamento. ¿Y quién dicta el reglamento? El Ministerio de Educación. O sea, el profesional no tendrá libertad para diagnosticar si a un niño le corresponde o no estar en una escuela especial.
Asimismo, se establece que se entenderá por profesional competente el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación. Es decir, cada seremi conocerá a los profesionales que llevarán a cabo los diagnósticos.
Como si fuera poco, se dice que “será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración”, lo que a mi juicio es discutible; pero está en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. A ello se le agregan todos los parientes del sostenedor que no pueden trabajar con él.
Más aún, se dice: “Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponda.”.
Es decir, si un profesional -con todas las otras limitantes que ya tiene, como son haber usado el reglamento, haber estado inscrito, no ser sostenedor- usa fraudulentamente un diagnóstico, se le cancela la inscripción de profesional, o sea, no puede seguir diagnosticando en dichas escuelas, y además, se pueden seguir las acciones judiciales que corresponda. Y como si eso fuera poco, se dice: “Será considerada infracción grave a esta ley -eso es la pérdida de la calidad de sostenedor-, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.”. Es decir, el sostenedor que usa un diagnóstico fraudulento deja de serlo. ¿Qué sanción más grave se le puede aplicar a una persona que mal usa un sistema? Pregunto, ¿qué habría pasado si en oportunidades anteriores, con todo lo que ha ocurrido a nivel estatal, se hubieran aplicado normas como éstas? No quedaría ningún funcionario público. Se habrían tenido que ir todos. Pero como, al parecer, al Ministerio de Educación no le bastan estos antecedentes -que ya son muy restrictivos-, se agrega a través del veto la siguiente frase: “Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior -que no pueden diagnosticar- respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor percibe subvención.”.
Por tanto, se presume mala fe de todos los fonoaudiólogos, psicólogos y psicopedagogos, lo que significa el fin y cierre de todas las escuelas especiales. Hay que decirlo con esa claridad. Se lo dijimos al ministro de entonces, el señor Bitar , y nos acusó de alarmistas, pero hoy vuelven a insistir con lo mismo.
El tiempo nos ha dado la razón, ya que si dichos profesionales no pueden diagnosticar, la pregunta básica que surge con este veto es ¿quién hará los diagnósticos? Sobre todo hoy, cuando a los padres y apoderados no les cuesta un peso, porque está dentro de la subvención. ¿Lo hará el Mineduc? Actualmente, el Mineduc no tiene ningún profesional capacitado para realizar dichos diagnósticos. Además, está aproblemado con la Superintendencia de Educación, con la JEC, con la evaluación docente, en fin. Entonces, ¿alguien puede creer que será capaz de evaluar? No. ¿Lo va a hacer el Ministerio de Salud, que también está colapsado, preocupado de licitar para ver quién le venderá las píldoras en el extranjero, y cuando faltan incluso las inyecciones para la influenza? ¿Alguien puede creer que el Ministerio de Salud estará capacitado para diagnosticar? No tiene capacidad. ¿Lo harán los municipios? Hoy, un gran número de ellos están quebrados. Por tanto, no tienen ninguna capacidad para financiar a estos profesionales; ¿o acaso lo van a financiar los padres y apoderados? A estas escuelas especiales recurren los más necesitados, porque los padres que cuentan con recursos mandan a sus hijos a un colegio particular; pero aquí estamos hablando de la clase más humilde, que no tiene la posibilidad que tenemos todos los que estamos sentados en esta Sala, que envía a sus hijos a escuelas que requieren de un subsidio especial. Acá se está legislando contra esas personas.
Al año, se realizan aproximadamente quinientas mil evaluaciones o diagnósticos…
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , terminó su tiempo.
El señor KAST.-
Por último, no existe capacidad para que alguien pueda realizar estos diagnósticos. Da la impresión -y reiteramos nuestro criterio- de que tanto la Presidenta de la República como la ministra de Educación quieren terminar definitivamente con la educación especial en Chile.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente , me parece realmente insólita la modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que hoy se somete a nuestra consideración mediante un veto de la Presidenta de la República.
Los fonoaudiólogos, a quienes mediante esta modificación se pretende inhabilitar, son profesionales universitarios cuya labor se ha concretado con mucha eficiencia en las escuelas diferenciales, centros de diagnóstico y equipos multiprofesionales, tanto de salud como de educación.
Sus funciones se traducen en la evaluación, tratamiento, rehabilitación y habilitación de los trastornos de lenguaje y comunicación.
¿Cómo puede explicarse, entonces, que se pretenda restringir la función de evaluación y diagnóstico de escuelas especiales a través de la inhabilitación de los profesionales fonoaudiólogos?
En esta modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, se invocan como fundamentos las necesidades educativas especiales que presentan los educandos, entre las cuales se encuentran los trastornos específicos del lenguaje.
El trastorno específico del lenguaje constituye una patología del lenguaje, reconocida como una discapacidad de integración social en el artículo 3° de la ley N° 19.284.
La Organización Mundial de la Salud establece que las discapacidades se aglutinan en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o de conducta y de comunicación.
Al tenor de lo expuesto, no logro entender cómo la Presidenta de la República , de profesión médico cirujano, salubrista, y que se desempeñó como ministra de Salud Pública , puede haber suscrito este veto, conteniendo disposiciones tan aberrantes que se intentan incorporar al citado decreto con fuerza de ley N° 2. Es tan absurdo, como si se pretendiera inhabilitar a los médicos psiquiatras para evaluar las discapacidades mentales de los pacientes, dejando que lo hagan otros profesionales que carecen de dicha especialidad.
Los fonoaudiólogos son profesionales universitarios que poseen todas las habilidades y destrezas para ejercer su profesión, tan respetable como cualquier otra, y se encuentran agrupados en un colegio profesional, como muchos otros profesionales.
La verdadera razón por la cual el Ministerio de Educación quiere impedir que los fonoaudiólogos participen en el diagnóstico de los trastornos del lenguaje se debe a los resultados obtenidos en la fiscalización efectuada el año 2004 a las escuelas especiales de lenguaje”, (resultados aún no publicados), en que presuntamente los diagnósticos se habrían abultado con el fin de percibir la subvención especial que el Estado entrega a los sostenedores de estas escuelas, que son aproximadamente 80 mil pesos mensuales por niño asistente.
Evidentemente, cuando se detectan situaciones irregulares, éstas deben ser corregidas y castigadas cuando corresponde, pero pretender corregir estas anomalías mediante la anulación o prohibición de competencias profesionales equivale al viejo chiste de Otto, quien sorprende a su mujer engañándolo con su mejor amigo en el sillón de la casa, y para solucionar dicha infidelidad decide vender el sillón.
Pero eso no es todo, con la modificación propuesta también se discrimina y se atenta contra los derechos laborales de los psicólogos y de los educadores diferenciales que intervienen en la evaluación de los menores con este tipo de discapacidad, que al año suman casi quinientos mil. Y lo peor del caso es que las evaluaciones deben estar resueltas antes del 31 de marzo de cada año, ya que después de esa fecha no es posible crear nuevos cursos. Una cosa es reconocer que existen frescolines o inescrupulosos -como lo mencionó la diputada Carolina Tohá -, pero otra muy distinta es legislar livianamente sobre esta materia.
Cosa curiosa: el requisito para ser sostenedor de un colegio es tan solo tener cuarto medio; para ser fonoaudiólogo se deben cursar cinco años de carrera universitaria. De este modo, se pretende castigar a los profesionales y no a los comerciantes de la educación.
De esta forma, la inhabilitación que se pretende mediante esta reforma legal es absolutamente ridícula, absurda y atentatoria contra los derechos laborales de dichos profesionales, impidiendo el legítimo ejercicio de su profesión, lo que por cierto vulnera principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la cual suscribo y apoyo íntegramente la reserva de constitucionalidad formulada por el diputado Francisco Chahuán.
Por las razones ya dichas, voy a votar en contra de este veto y pido a los colegas no apoyar esta ridícula y absurda modificación, porque además de ser absurda, patenta una abierta injusticia contra esforzados profesionales.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , en ocasiones anteriores la Cámara ha debatido sobre este tema, y lo cierto es que el vicepresidente de la República ha entregado unas observaciones que, a mi juicio, son del todo relevantes.
En la Comisión de Hacienda, donde también se vio el proyecto, señalé que es deber del Estado entregar una educación adecuada a todos los niños de nuestro país, sin segregar a ninguno. Por lo tanto, debe entregar los recursos necesarios para que los niños autistas y los niños con problemas de lenguaje reciban una educación adecuada. Ése es un rol que corresponde al Estado, no a los privados; es el Estado el que debe garantizar la educación. Pero así como debe hacer esto, también debe ser suficientemente cuidadoso para que no ingresen a estas escuelas especiales niños que son absolutamente normales.
Hoy día, la tendencia es tratar las distintas discapacidades en forma integral en las propias escuelas sin segregar a los niños, sino que, por el contrario, integrándolos. Así se hace en la mayoría de los países modernos: los niños que presentan problemas de lenguaje son tratados al interior de las escuelas que atienden a niños de distinta condición social, porque cuando un niño con problemas de lenguaje es tratado por profesionales que lo ayudan a superar su problema, a desarrollarse y, además, tiene compañeros de su edad que son normales, los resultados son mejores.
Pero, ¿qué ha ocurrido con este proyecto? Una cosa muy clara. El Ejecutivo -no comparto las opiniones del doctor Sepúlveda ni de los diputados Chahuán y Lobos- no pretende impedir que los fonoaudiólogos ejerzan su profesión; por el contrario, son los especialistas en lenguaje los que deben intervenir en este caso, sino impedir que el dueño de una escuela especial de lenguaje que, además, es fonoaudiólogo, aumente artificialmente la demanda de su propio establecimiento.
Lo que busca es impedir que un fonoaudiólogo que es dueño de una escuela especial de lenguaje aumente su propia demanda. Ése es el punto: que un fonoaudiólogo que es dueño de una de estas escuelas inscriba a más niños. No es un problema con los fonoaudiólogos ni con el ejercicio de su profesión, que consiste en hacer el diagnóstico para que un niño ingrese a una escuela especial; el problema es con los fonoaudiólogos que son dueños de escuelas especiales. Ése es el punto.
(Manifestaciones en las tribunas).
Sin duda, la gran mayoría de los asistentes a las tribunas deben ser dueños de escuelas especiales de lenguaje.
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor LEAL ( Presidente ).-
Advierto a los asistentes a las tribunas que está prohibido realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación.
Puede continuar el diputado señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , uno entiende perfectamente -me parece fundamental este rol del Estado- que no se pueden mezclar -por así decirlo, sobre todo, en aspectos tan delicados como son la educación y la salud- los intereses económicos personales con los de los niños. Ése es el drama.
Por eso, el Vicepresidente de la República formuló una observación, que incluye algo que no es menor. El Congreso Nacional aprobó la idea de que un sostenedor que fuera fonoaudiólogo no podía hacer un diagnóstico de los niños que ingresaran a su escuela especial. La observación, a mi juicio, complementa lo aprobado por el Congreso Nacional. En ningún caso se contrapone con lo que hicimos; por el contrario, todas las observaciones van en la línea correcta. Digo esto por una razón muy sencilla: porque es probable -hay que decirlo- que un sostenedor cualquiera, que no sea fonoaudiólogo de una escuela especial de lenguaje, podría obligar al profesional que trabaje para él a autorizar el ingreso de niños que no deberían estar en ella. Por lo tanto, deben existir ciertas inhabilidades.
Cabe hacer presente que, durante mucho tiempo, en el Ministerio de Educación existió una comisión encargada de determinar qué niños debían ir a las escuelas especiales; pero hoy no existe una comisión que los evalúe. Por eso, se entregó al mercado educacional esta función, pero éste debe ser regulado. Los fonoaudiólogos van a poder ejercer su profesión sin problema alguno; pero no podrán autorizar el ingreso de niños a los establecimientos en los cuales trabajan. Ése es el punto. Se trata de que no aumenten artificialmente la demanda.
Tal como lo dije en la Comisión, habría preferido un proyecto distinto, integrador, en virtud del cual los niños con problemas de lenguaje pudieran ser acogidos por escuelas municipales y subvencionadas normales -no por escuelas especiales-, con fonoaudiólogos contratados para atenderlos. Acepto que deben existir escuelas especiales, por ejemplo, para los niños autistas, pero no para aquellos con problemas de lenguaje.
Por eso, en el entendido de que el Ejecutivo optó por mantener las escuelas especiales de lenguaje, nuestra bancada concurrirá con sus votos favorables a la aprobación de las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente , al hacer un análisis de las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República , lo primero que aflora, desde mi punto de vista, es que estamos ante un proyecto tremendamente injusto, porque supone que los profesionales que deben intervenir en el proceso de evaluación de los niños con problemas de lenguaje actuarán de mala fe, en el fondo, que son corruptos.
Pues bien, ¿quién podría aceptar una situación de esta naturaleza, es decir, que por ley se inhiba de actuar a los fonoaudiólogos porque lo van a hacer contraviniendo la moral y la ética?
(Aplausos en las tribunas).
Creo que ese solo hecho amerita no aprobar una observación como ésta. Es cierto que pueden existir dudas razonables, pero hay otros caminos -están establecidos en la ley- para impedir que se cometan abusos. Pero, en ningún caso, desde mi punto de vista, la ley puede estigmatizar a los profesionales que van a participar en el proceso de diagnóstico, como lo dije anteriormente, suponiendo que lo harán en contra de lo que les ordena su profesión. Ética y moralmente, la ley no puede inhabilitarlos de antemano.
Se ha dicho que esto es para evitar que algunos profesionales inescrupulosos abusen del sistema. Pero éste no es el camino a seguir. Lo correcto no es ofender a un gran número de profesionales por el solo hecho de ser dependientes.
No son los fonoaudiólogos dueños de escuelas especiales los únicos que quedan inhabilitados. Aquí hay un error de apreciación del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque estamos hablando de profesionales dependientes, y por ello la ley supone que actuarán de mala fe y que son corruptos, impidiéndoles ejercer su profesión.
Me parece que esto es absolutamente inaceptable, razón por la cual voy a votar en contra de las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como señaló uno de los parlamentarios que me antecedió en el uso de la palabra, las observaciones de la Presidenta de la República tienen un efecto bastante complejo sobre el proyecto, pues, en esencia, constituyen una contradicción con su texto.
La Presidenta de la República fundamenta sus observaciones señalando que constitucionalmente es deber del Estado la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; como asimismo, que al Estado le corresponde otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación de todos los ciudadanos del país.
¿Quién podría estar en contra de principios tan esenciales para la educación de nuestro país? Sin duda, nadie. Sin embargo y para el asombro de muchos, la Presidenta Bachelet remite este veto a fin de regular, restringir y coartar la libertad de trabajo a profesionales de la educación que han sido calificados por sus respectivas casas de estudios para ejercer su profesión. Eso es claro, categórico y está implícito en el veto.
En definitiva, el veto consagra por la vía legal una inhabilidad al profesional que ejerce una labor de cooperación de la educación chilena. Como profesor, entiendo la materia. Por eso, puedo explicar que un estudiante con trastornos de aprendizaje -problema clave en el desarrollo educacional- no puede estar en igualdad de condiciones con otro que no tiene ningún problema en cualquier colegio municipal o particular, porque necesita trato especial.
Si no entienden el tema, les pido que voten, al igual que nosotros, en contra de las observaciones de la Presidenta de la República.
Uno también puede preguntarse, en razón de la explicación de la inhabilidad que se le aplica a un profesional, ¿qué pasará el día de mañana, cuando un kinesiólogo u otro terapeuta deba hacer un examen u observación en estos colegios? ¿También se le va a inhabilitar? ¿Se le va a prohibir que ejerza su profesión como corresponde?
Ésos son los temas que debemos abordar para resolver el problema que plantea el veto.
Al parecer, no basta con haber obtenido un título profesional de manera satisfactoria en una universidad chilena y estar inscrito en la secretaría ministerial, cuando esos dos elementos son más que suficientes para reconocer la categoría que merecen los profesionales que hoy cuestiona el Gobierno.
En mi concepto, lo único positivo del veto es que las universidades podrán impartir otra carrera que acredite la habilidad o inhabilidad respectiva de estos profesionales, es decir, habrá profesionales con inhabilidad y sin inhabilidad. Eso es una burla.
Considero que las observaciones de la Presidenta de la República son un absurdo y constituyen una ofensa a más de diez mil profesionales de la educación, a quienes, por mandato legal, se les pretende coartar y cuestionar su profesionalismo, su honra y el ejercicio de su profesión.
Más importante aún: ¿beneficia el veto a nuestros niños? La respuesta es clara y lapidaria: no, en ningún caso ayudará a mejorar la mala calidad de la educación de nuestro país.
Sin duda, el veto coarta la libertad de trabajo y dejará cesantes a profesionales a los cuales no les hemos dado el valor que merecen, pues su labor es fundamental para el desarrollo de nuestros educandos.
Por último, quiero dejar establecido el derecho que se han ganado estos profesionales con sus estudios universitarios y con su profesionalismo. Entendiendo que los trastornos de aprendizaje son un problema real en nuestra educación, debemos tratarlos con especial cuidado, como corresponde.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de las observaciones de la Presidenta de la República, porque perjudican a todos los profesionales de la educación chilena.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Las observaciones se votarán al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las observaciones al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.
En votación la primera observación, que modifica el artículo 1°, numeral 2), letra c) del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la segunda observación, que agrega un inciso quinto, nuevo, a la letra c) del numeral 2) del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la tercera observación, que reemplaza, en el inciso séptimo de la letra c) del numeral 2) del artículo 1°, la conjunción “y” por una coma (,) y agregar, a continuación de la palabra “sexto”, las expresiones “séptimo y octavo”, antecedidas de una coma (,).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
ASISTENCIA A DISCAPACITADOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO. Modificación de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Tercer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia a las personas con discapacidad en el acto de votar.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3504-11, sesión 121ª, en 17 de enero de 2007. Documentos de la cuenta N° 1.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Las modificaciones se votarán al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas discapacitadas.
Su aprobación, requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
REGULACIÓN DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Diputado informante de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4523-15, sesión 75ª, en 13 de septiembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 117ª, en 10 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto, originado en moción de las diputadas señoras María Angélica Cristi y María Antonieta Saa , y de los diputados señores Jorge Burgos , Francisco Encina , Marco Enríquez-Ominami , Cristián Monckeberg , Jaime Mulet y quien habla, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
El proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional pues otorga nuevas atribuciones al Ministerio Público.
Fue aprobada en general por unanimidad.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario del Interior (s), don Jorge Claissac ; el fiscal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Francisco Javier González ; la fiscal del Ministerio Público de Santiago Centro Norte, señora Sonia Rojas ; el presidente de la Asociación de Telefonía Móvil , señor Guillermo Pickering , y representantes de Telefónica, Claro y Entel.
La moción señala que las comunicaciones son fundamentales para el desarrollo de la vida moderna, constituyendo un importante adelanto tecnológico en beneficio de la calidad de vida de las personas. Sin embargo, como ocurre con muchas manifestaciones propias del desarrollo, pese a ser concebidas con propósitos positivos, éstas son también utilizadas con fines negativas, sirviendo a la planificación y ejecución de hechos delictivos.
Nuestro país no cuenta con una adecuada regulación respecto de las comunicaciones telefónicas, las que han demostrado ser una vía privilegiada para la perpetración y comisión de delitos.
Se han hecho frecuentes las denuncias de estafas cometidas a través de la telefonía y se ha detectado el uso de dichos aparatos para la organización de bandas delictuales.
Las posibilidades que brinda el medio telefónico son infinitas. Así, las estadísticas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones indican que en nuestro país existen cerca de 3 millones 400 mil líneas de telefonía fija y más de diez millones de equipos de telefonía celular.
Particularmente significativo es el hecho de que de estos últimos, 8.263.988 aparatos sean de prepago, respecto de los cuales existe escasa o nula posibilidad de obtener la identificación de sus propietarios, convirtiéndose entonces en un valioso instrumento para la comisión de ilícitos. Esto pone de manifiesto las dificultades que el Ministerio Público y las policías enfrentan para cumplir su labor en la investigación y represión de tales hechos.
Ello dista de la experiencia internacional, pues se encuentran en aplicación o en curso diversas medidas tendientes a una mejor regulación de la tenencia de dichos equipos. Es el caso de la Convención del Consejo de Europa sobre la cybercriminalidad, acordado en Budapest en 2001 y que prescribe diferentes aspectos para la telefonía móvil.
En el mismo sentido apunta la Directiva sobre Retención de Tráfico Telefónico y de Comunicaciones Electrónicas, aprobada por el Parlamento Europeo y por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea.
Ese último texto, despachado en febrero pasado, obliga a los Estados miembros a legislar en el sentido de exigir a las empresas de telecomunicaciones la mantención a disposición de los organismos pertinentes de la información acerca del tráfico telefónico y de las direcciones IP visitadas por los usuarios de internet, con el objeto de facilitar la investigación de delitos.
Siguiendo esas directrices, Suiza ya ha establecido normas tendientes a la creación de un registro de propietarios de equipos de telefonía móvil, medida que han seguido diversas naciones del sudeste asiático.
Por lo anterior, se concluye que es conveniente la dictación de normas que apunten en los siguientes sentidos:
1.- Mantener a disposición de las investigaciones criminales, por un lapso adecuado, la información sobre el tráfico de llamadas telefónicas, no en lo referido a su contenido, sino a los números de origen y de destino, y a la localización de las mismas. Lo anterior se mantiene hoy en archivo, con el objeto de facturar, pero por un plazo insuficiente: tres meses.
2.- Identificar a los adquirentes de equipos de telefonía móvil, de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) y de las tarjetas de prepago, y
3.- Fortalecer las medidas tendientes a suspender el servicio de teléfonos móviles robados, utilizados frecuentemente en la comisión de ilícitos.
Con mucha fuerza, en el informe de la Comisión se agrega que las normas propuestas no afectan de ningún modo los derechos de las personas, al no interferirse en forma alguna el contenido de sus comunicaciones, y que las eventuales molestias que pudieran generar esas normas son mínimas comparadas con el positivo impacto que ellas pueden tener para facilitar la investigación de los delitos, garantizando así la seguridad de todos.
El proyecto consta de tres artículos.
El artículo 1° establece el Registro de llamadas telefónicas. El Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o móvil la entrega de la totalidad de los registros de datos determinados de que dispongan de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios, y de las comunicaciones por ellas realizadas. Con tal propósito, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la localización y los datos de tránsito de las llamadas, tales como el número de origen y de destino, y la duración de éstas.
La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida en virtud de este artículo, será constitutiva del delito de desacato.
Hoy, de las tres empresas de telefonía móvil, una nunca ha entregado la información, otra lo ha hecho desde el comienzo en forma muy completa, y la tercera se encuentra en una situación intermedia. Hasta ahora, la entrega de dicha información ha quedado más bien a la buena voluntad de las compañías.
El artículo 2° establece que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independientemente de la modalidad en que éstos se provean. Asimismo, faculta al Ministerio Público para pedir la información respectiva.
Por lo tanto, las empresas deberán mantener antecedentes tales como la identidad de la persona, el número de identificación de las tarjetas SIM -no sólo el número de teléfono, sino, por así decirlo, el carné de identidad del teléfono- y el número o código del o de los equipos entregados. Dicha obligación regirá, también, para quienes comercialicen esos equipos.
Esos datos tendrán el carácter de reservado y personal.
Finalmente, se establece que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán proceder al inmediato bloqueo o deshabilitación de los equipos que se denuncien ante la policía o el Ministerio Público. Éste informará a las concesionarias sobre los equipos que deben ser bloqueados o deshabilitados, de acuerdo con un procedimiento muy rápido que se encuentra en estudio. Ello, porque en muchos casos, después de cometido un ilícito, el Ministerio Público considera inconveniente bloquear los teléfonos móviles, porque su uso permite detectar diferentes situaciones, como ha ocurrido en varios casos en forma reciente.
El incumplimiento de la norma será castigado con fuertes sanciones.
Finalmente, en el proyecto se plantea que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro a que hace referencia el artículo 24 ter de la ley N° 18.168.
Con este efecto, transcurrido un año desde la publicación de la ley en tramitación, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilización de los números asociados a ellos. De esa forma, se podrá contar con el registro de los usuarios de todo el sistema de telefonía susceptible de ser informado al Ministerio Público.
En la Comisión se consultó la legislación comparada y el debate suscitado en otros países.
Hoy, el teléfono celular, junto con todos los aspectos positivos que conlleva en materia de comunicación, es un instrumento usado cada vez con mayor frecuencia por los delincuentes para operar en diferentes redes. Por lo tanto, es muy importante que el Ministerio Público tenga acceso a esa información para impedir la comisión de delitos.
Una vez que el proyecto sea ley de la República, se terminará con la práctica generalizada del robo de teléfonos celulares, porque no tendrán el valor comercial que poseen en la actualidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , ésta es una iniciativa que legisla sobre una materia eminentemente tecnológica. En la era actual, los cambios a que nos vemos enfrentados son enormes.
En mi opinión, es importante establecer la forma en que se resguardará a la sociedad para que dichos cambios no se conviertan en un instrumento facilitador del accionar de la delincuencia.
En líneas generales, el proyecto apunta a eso. Sin embargo, la implementación de algunas medidas para impedir el uso de elementos tecnológicos por los delincuentes no debe significar el establecimiento de limitaciones que inhiban su buen uso por el resto de la sociedad.
El mejor ejemplo del gran desarrollo de la telefonía móvil se ve reflejado en las cifras que figuran en el informe. En efecto, entre la fecha en que se inició el estudio del proyecto y aquella en que se recibió la información oficial de las autoridades sobre el número de teléfonos celulares existentes en Chile -diría que, a nivel mundial, nuestro país exhibe uno de los mayores niveles de desarrollo en ese sector-, la cantidad de teléfonos móviles aumentó en casi un millón y medio de aparatos.
Repito que estoy de acuerdo con el proyecto, pero es necesario conocer si será posible su implementación.
Hace algún tiempo, en la Comisión de Ciencia y Tecnología se estudió la posibilidad de que cada teléfono móvil tuviera asignado un número que acompañara de por vida a quien lo adquiera, aunque después suscriba un contrato con otra empresa. Sin embargo, por diferentes razones -no soy experto en la materia-, esta medida resulta de difícil implementación. A mi juicio, esa sería una fórmula concreta para desincentivar el robo de equipos móviles.
Otro aspecto que se debe considerar es que las personas que compran tarjetas de prepago, es decir, las más modestas, pagan el precio más alto por el servicio de telefonía móvil. En efecto, el precio del minuto en esa modalidad es casi quince veces mayor al que pagamos quienes tenemos la suerte de contar con un plan.
Por lo tanto, en esta materia debería existir una mayor responsabilidad de empresas que han tenido un desarrollo espectacular, en el sentido de implementar medidas que permitan a la autoridad investigar ilícitos cometidos con la ayuda de teléfonos celulares. Como se sabe, muchos de los grandes narcotraficantes manejan su “negocio” desde la cárcel; es decir, no interesa si están o no detenidos, porque mediante el uso de teléfonos celulares continúan manejando su tráfico ilícito. Ello ha llevado a la autoridad a establecer determinadas prácticas a fin de impedir su comunicación.
Reitero que el proyecto me parece adecuado, pero la autoridad, en conjunto con las empresas que operan el sistema, deberán buscar fórmulas para que no se obstaculice a las personas honestas el acceso al teléfono celular, en particular a gente para la cual ese instrumento se ha convertido en su oficina móvil. Hay tanta gente que trabaja con una carpeta bajo un brazo y con su celular en la mano, en especial la que ofrece servicios de gasfitería y de jardinería, para quienes ese aparato pasa a ser un elemento fundamental y una herramienta de trabajo. Por lo tanto, no se deben poner tantas limitaciones ni cortapisas para la adquisición de tarjetas de prepago o de celulares, puesto que se trata de un elemento que en nuestro país se ha desarrollado casi como en ninguna otra parte del mundo. Debemos colocar ciertas limitaciones, pero ello no debe impedir a los más modestos usufructuar de la tecnología.
Vamos a apoyar este proyecto, pero queremos que lo que se ha formulado sirva de recomendación para la autoridades que deberán implementarlo y para las empresas que han desarrollado la telefonía móvil, las que han hecho grandes e importantes negocios, con el objeto de que junto con facilitar la adquisición de teléfonos móviles impidan que ese gran instrumento de comunicación se transforme en un arma para los delincuentes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión permite adecuar a nuestro país a los cambios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones telefónicas móviles.
En el pasado era común la utilización de la vieja guía de teléfonos, pero en la actualidad no existe un registro de los adquirentes de equipos de telefonía móvil, a pesar de que dos de cada tres chilenos cuentan con un celular.
El proyecto avanza en esa línea, puesto que propone el establecimiento de un registro de propietarios de teléfonos celulares, lo cual, obviamente, como ha expresado el diputado señor Montes y también se señaló en la Comisión, contribuirá a mejorar las herramientas para la persecución de la comisión de delitos relacionados con el uso de celulares.
A futuro habrá que analizar en qué medida la vieja guía telefónica permitía una integración social en nuestro país y tendremos que plantearnos si el registro de propietarios de equipos de telefonía móvil no debería dar paso a la confección de una guía de teléfonos.
La velocidad de los cambios tecnológicos y de sustitución de los números y la imposibilidad de lograr la portabilidad del número telefónico celular están influyendo fuertemente en las redes sociales de nuestro país.
En consecuencia, vamos a respaldar la iniciativa, puesto que cumple con una finalidad social desde el punto de vista de la seguridad pública.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Su aprobación requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados.
En votación general.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
El proyecto volverá a Comisión para su segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 2°
1.- Del señor Estay
2.- Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente inciso final, en el artículo 24 ter, propuesto: “Bajo ningún respecto, el costo del registro de libre acceso podrá cargarse al valor del servicio adquirido o pagado periódicamente por sus usuarios.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AUMENTO DE MULTAS POR INFRACCIÓN DE NORMAS LABORALES. (Votación).
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 274, que propone oficiar a su excelencia la Presidenta de la República a fin de que envíe un proyecto de ley aumente significativamente las multas a quienes infrinjan o no respeten las normas laborales y establezca que el empleador que sea sancionado por esa razón deberá repartir entre sus trabajadores, por partes iguales, el doble de la suma que debió cancelar de multa como compensación o reparación del daño causado.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
REGULACIÓN DE LA VENTA DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS Y SANCIONES POR SU INFRACCIÓN.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 275.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 275, de los señores Venegas, don Samuel; Sule, Meza, Espinosa; señora Soto, doña Laura; Venegas, don Mario; Pérez, don José; Jarpa y Robles:
“Considerando:
Que las consecuencias de estar enfermo son varias, tales como faltar al trabajo, mantenerse en cama y tener que pedir ayuda constantemente a quienes nos rodean. Pero, además, significa un necesario gasto en doctores y medicamentos. A veces, ese desembolso monetario puede dejar en la ruina cuando se trata de un mal que durará largo tiempo o que acompañará por el resto de la vida.
Que el Colegio de Químicos Farmacéuticos ha enfatizado que el medicamento es un bien social indispensable para la recuperación de la salud de los pacientes.
Que existe un creciente ánimo ciudadano de que se establezca el acceso universal a medicamentos de calidad, seguridad y eficacia demostrada.
Que la extinta Comisión Resolutiva adoptó varias resoluciones actualmente vigentes, siendo la más importante la N° 634, de diciembre de 2001. En el fondo, estas resoluciones establecen normas de transparencia respecto de los precios que deben cobrar los laboratorios a las farmacias y cadenas de farmacias, lo cual ha sido lo más reclamado por las farmacias, fundamentalmente por las más pequeñas, que no tienen conocimiento de los grandes descuentos que hacen a las cadenas. Entonces, es muy importante exigir su cumplimiento; lo cual se hizo con esos laboratorios y con la distribuidora, al comprobar que no estaban cumpliendo con esa resolución.
Que, en los próximos meses, se espera que se concreten otras acciones de esta naturaleza, en especial, promover aquellas que permitan a este mercado y a los conexos o relacionados con él operar con la mayor transparencia, fortaleciendo, de esta manera, la competencia entre las empresas del sector.
Que Chile es uno de los países latinoamericanos que más medicamentos consume por habitante. Cifras de los últimos cinco años lo ubican en el tercer lugar. La lista la lideran Uruguay y Venezuela. Sólo en 2004 se facturaron en el país más de seiscientos millones de dólares, correspondientes a cerca de doscientos millones de unidades vendidas de medicamentos, entre los que se encuentran productos similares, marca y genéricos (Fuente: IMS).
Que, en 2000, luego de fusiones empresariales (Salco y Brand) y la desaparición de Farmacias Cono Sur, el mercado farmacéutico en el país se concentró en tres actores principales: Ahumada, Cruz Verde y Salco-Brand.
Que, según informa Valor Futuro, la fuerte contracción de hasta el 30% en los valores de los productos que comercializan estas grandes empresas afectó fuertemente a las farmacias chicas, que no cuentan con volúmenes suficientes para sostener precios que compitan con estas cadenas, que, en conjunto, manejan más del 90% de las ventas del sector.
Que, durante 2002 y los primeros dos meses de 2003, entre cincuenta y sesenta farmacias independientes dejaron de operar debido a la competencia de precios que ofrecen las grandes cadenas.
Que, entre diciembre de 1998 a junio de 2001, existe información que permite concluir que la variación del índice de precios al consumidor (IPC) de medicamentos corresponde al 27,33% y la variación del IPC general para el mismo período es del 8,5% (con base diciembre-100). Además, entre junio de 2001 a mayo de 2004, la variación del IPC de medicamentos fue del 19,23% y la variación del IPC general del 6,33%. Por ende, al analizar el período completo -entre diciembre de 1998 a mayo de 2004-, es posible señalar que la variación del IPC de medicamentos es del 51,82% y la variación del IPC general es del 15,37%, lo que representa una diferencia del 237,15%.
Que, a juicio de los expertos, se espera que esta tendencia al alza siga en el mediano y largo plazo, ya que la demanda por medicamentos debería continuar creciendo, como producto del aumento de las expectativas de vida y la preocupación creciente de la sociedad por mantenerse sanos.
Que, en el primer trimestre 2005, el canal farmacias -el que incluye la venta de medicamentos, alimentación y artículos de higiene personal- fue el más utilizado por los consumidores chilenos, alcanzando una participación del 8,7% del gasto total, tras híper y supermercados (63,3%) y almacenes y minimarkets (14,6%).
Que, algunas cadenas de farmacias, incurren en un abuso de posición dominante cuando un cliente solicita la devolución de su dinero por alguna razón justificada. Éste no recibe su dinero inmediatamente y es presionado a adquirir otros artículos que no necesita o, de lo contrario, debe esperar más de veinte días para recibir un cheque por el monto solicitado en devolución, con el consiguiente inconveniente de tener que ir hasta el banco. Razón por la cual la mayoría de los clientes optan por comprar lo que no necesitan y volver a comprar en otra parte lo que sí necesitaban, duplicando su gasto, antes de prestarle a la cadena de farmacias, obligadamente y sin intención, la suma reclamada por más de veinte días. Si esto se aplica a un medicamento de una persona que gana el sueldo mínimo y debe comprar un medicamento para controlar la hipertensión de un valor superior a los quince mil pesos, se le está ocasionando un daño no inferior al 10% de su sueldo o más.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, por la vía que corresponda determinar:
a) Regule la venta de remedios en farmacias estableciendo que, cuando la variación al alza del precio de los medicamentos sea igual o superior al 10% de su valor permanente, tal aumento no pueda practicarse sin la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria. De forma tal de evitar que las personas deban suspender sus tratamientos o derechamente abandonarlos.
b) Establezca la sanción de clausura para quienes infrinjan la norma anterior y la obligación de devolver a su cliente el duplo del sobreprecio cobrado indebidamente.
c) Imponga la obligación de devolver inmediatamente los dineros, en caso de que un cliente por razones justificadas se vea en la obligación de requerirlo”.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , las cadenas de farmacias que derivan de la concentración económica provocan situaciones que afectan gravemente la economía familiar, en especial de aquellos que tienen mayores necesidades.
La compra de medicamentos es inevitable, y si deben consumirse en forma regular, permanente, el cambio de precios de estos verdaderos artículos de primera necesidad para muchos afecta muy gravemente a quienes reciben una jubilación o un montepío.
Al mes siguiente, dicho cambio es tan abrupto que la cantidad asignada no es suficiente para volver a adquirirlos.
Eso es algo que merece atención, una regulación que no debe quedar sujeta a la arbitrariedad del mercado, menos cuando vemos que ese mercado competitivo -como fue pensado- no es aplicado como tal, porque la concentración de la economía -y los acuerdos de dos o tres cadenas de farmacias- afectan fuertemente la economía familiar y la subsistencia de las personas. Por eso, debe aplicarse una medida que no permita que el incremento de esos valores alcance más allá de diez o veinte por ciento y que para algunos casos que puedan justificarse -por ejemplo, cuando en la elaboración de medicamentos hubiere insumos que alteren sus costos o su importación pueda aumentar dichos porcentajes-, se deba contar con la autorización del organismo de salud que tiene que estar atento a lo que significa aplicar un sobrevalor a artículos de primera necesidad.
Hemos escuchado, analizado y estimado importante responder a la gente afectada por estas medidas, absurdas tal vez, que debemos corregir y por eso presentamos este proyecto de acuerdo como un llamado de atención sobre algo que se está dando con mucha frecuencia y que aumentará si se produce mayor concentración del capital en las cadenas de farmacias.
Al respecto, pido a los colegas que nos pongamos las pilas, nos vacunemos contra los efectos de un mercado desregulado, ambicioso y que tiene mucho que ver con la vida de las personas.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , ésta es la clásica situación, bien planteada desde el punto de vista del diagnóstico, del efecto que tienen las alzas de los medicamentos sobre la salud de las personas, pero que incursiona por una vía de solución que no es eficaz. En un país con una economía social de mercado, las reglas del juego a las cuales estamos sometidos hacen improcedente plantear, por ejemplo, que cuando un medicamento tenga un alza de precio superior al diez por ciento no pueda venderse sin la autorización del Estado.
Regulaciones como la propuesta generan precedentes. El día de mañana alguien podría plantear lo mismo para las cuentas de agua potable, bien básico en la sobrevivencia de los seres humanos, o para todas aquellas que adolecen de algún tipo de minusvalía y necesitan importar sillas de ruedas o elementos ortopédicos, o tantas cosas como se nos puedan ocurrir en el vivir cotidiano de los chilenos y chilenas que no tienen los recursos para acceder a un determinado bien o servicio que, sin duda, tiene que ver con su calidad de vida.
Creo que la forma correcta de enfrentar estas situaciones -como lo hace el modelo chileno- es a través del rol subsidiario del Estado. Éste, con recursos fiscales, focaliza una ayuda por la vía del subsidio para proteger justamente a ese tipo de personas. Al respecto, al Ministerio de Salud le corresponde un rol regulador muy importante, como asimismo en la política de entrega gratuita de medicamentos en los consultorios del país -bien está que así se haga- a las personas de bajos recursos o que están en la línea de la extrema pobreza.
También se les beneficia con un subsidio al agua potable a quienes tienen consumos inferiores a quince metros cúbicos, y se entregan otros subsidios según lo que indique la ficha CAS.
De esa forma una sociedad en su conjunto, en el marco de una economía social de mercado, regula y ayuda a las personas que están en situación de pobreza. Pero dar potestad al Estado para prohibir o autorizar una venta respecto de una determinada situación, lo único que puede generar es un mercado negro del producto o que se produzcan artificialmente situaciones que perjudicarán la libre competencia que en esta clase de materias debe ocurrir.
De manera que, compartiendo el diagnóstico y la necesidad social bien inspirada del proyecto, no puedo concordar con la propuesta por las razones expuestas.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ELIMINACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ Y CUALQUIER CONTRATO LABORAL.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 276, de los señores Venegas, don Samuel; Sule, Meza, Espinoza, don Marcos; Venegas, don Mario; Pérez, Jarpa y Robles.
“Considerando:
Que la Pensión Asistencial de Invalidez (Pasis) es incompatible con todo tipo de contrato laboral. De acuerdo con las autoridades, se debe a que esta ayuda es para la extrema pobreza y que, a raíz de ese precepto, obviamente, si el beneficiario ingresa al mundo laboral, se supone que va a salir de esa condición de pobreza al recibir un ingreso económico;
Que el gran error proviene de la forma en que se interpreta este concepto asistencial para una persona con discapacidad. ¿Es acaso factible mejorar su calidad de vida con sólo un aporte estatal de alrededor de cuarenta mil pesos? Más que insuficiente es improbable que para un grupo familiar de extrema pobreza -que, además, incluye un miembro con discapacidad- esta suma sea considerable para una calidad de vida mínima. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se calcula que por cada persona con discapacidad en una familia tres de ellos se ven afectados;
Que, frente a este panorama, el Poder Legislativo ha evaluado más de una alternativa:
1. Congelar esta pensión, en el caso de que una persona con discapacidad sea contratada y, luego, cuando cese o finiquite su trabajo, pueda recuperarla, y
2. Eliminar esta incompatibilidad, a fin de que las personas con discapacidad reciban permanentemente su pensión.
Que, los tres últimos años, por variadas razones, se ha visto entrampada esta modificación en el Poder Legislativo, por la oposición del Ministerio de Hacienda respecto de los gastos que implicaría para el Estado este permanente egreso. El 2 de agosto de 2006, en la Sesión 55ª, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo N° 81, por el cual se solicita a S.E. la Presidenta de la República medidas para que beneficiarios de pensiones asistenciales por discapacidad no pierdan el beneficio al encontrar trabajo;
Que es importante destacar que las autoridades siempre han perdido de vista el hecho que de más de un millón ciento ochenta mil personas que recibe la pensión, el 30% de ellas son menores de catorce años de edad y el 40% son adultos mayores y personas con discapacidades psíquicas, imposibilitadas de trabajar, por lo que sólo queda alrededor del 30% de beneficiarios discapacitados (trescientos cincuenta y cuatro mil), entre los diecisiete y los cincuenta años de edad, que están en condiciones de ejercer algún trabajo remunerado;
Que, ante estas cifras, los legisladores de la Comisión Especial de Discapacidad han manifestado que esto no debiera ser un gran problema para el Ministerio de Hacienda, y
Que cabe no perder la esperanza de que S.E. la Presidenta de la República pueda hacer un gran aporte a una verdadera inclusión social para aquellas personas con discapacidad, que, frente al temor de perder la pensión de invalidez, optan por no integrarse al mundo laboral. Así se terminaría, también, con patrones inescrupulosos que trabajan con personas con discapacidad de manera informal.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que elimine la incompatibilidad entre la Pensión Asistencial de Invalidez (Pasis) y todo tipo de contrato laboral. De esta manera se estará integrando realmente a las personas con discapacidad e incentivando su desarrollo, toda vez que el mayor gasto que esto pueda generar será compensado con las economías que estas personas con discapacidad -pero autovalentes- producirán al Estado”.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, sobre este proyecto de acuerdo, los radicales, y varios diputados presentes en el hemiciclo, compartimos el hecho de que elimina una injusticia.
Este diagnóstico se basa en la pensión que recibe un discapacitado o discapacitada, del orden de los cuarenta mil pesos. Se pretende acercar su discapacidad a la normalidad; es decir, satisfacer mínimamente sus necesidades básicas. Sin embargo, hoy, cuando una persona con esta característica consigue un trabajo remunerado, a través de un contrato laboral, automáticamente pierde su pensión de invalidez. Esto no puede ser, porque esta pensión de invalidez se otorga a alrededor de trescientas cincuenta mil personas que hoy tienen entre 17 y 50 años de edad y, por lo tanto, están en condiciones de ejercer alguna actividad laboral y ésta se les impide a través de las disposiciones que estamos denunciando.
Esta absoluta inequidad debe terminarse. Los radicales lo estamos solicitando con fuerza a los distintos ministros del Trabajo y de Hacienda desde hace muchos años, y, hasta hoy, esas solicitudes están entrampadas en la burocracia que a veces asuela al país.
Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio, solicito de todo corazón que hagamos justicia a estas personas discapacitadas que tienen la desgracia de conseguir un trabajo y que, luego, no lo pueden ejercer por temor a perder su modesta pensión. Si lo aceptaran y, luego, lo perdieran por equis razón, volver a conseguir su pensión de invalidez les va a resultar extraordinariamente complicado, por no decir, imposible.
Esta incompatibilidad afecta a los discapacitados de los hogares más humildes del país, porque los que provienen de hogares con muchos recursos, normalmente no recurren a estos subsidios estatales. En definitiva, las personas más modestas, las más humildes siguen siendo discriminadas.
Por eso, solicito a la Sala que nos apoye para llevar el proyecto de acuerdo hasta el escritorio de quienes decidirán el futuro laboral de los más de 350 mil discapacitados en condiciones de ejercer algún trabajo remunerado.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , felicito a la bancada del Partido Radical Social Demócrata por la iniciativa. Durante mucho tiempo y en distintas instancias hemos planteado al Gobierno la necesidad de terminar con la incompatibilidad de la pensión de invalidez con el ingreso al mundo laboral.
La pensión asistencial que reciben las personas discapacitadas no fue pensada en función de la pobreza, sino de la discapacidad; fue pensada en función de entregarles igualdad de oportunidades. Por eso, el que el discapacitado consiga empleo que le permita un ingreso adicional no invalida los fundamentos considerados para su creación. El beneficio se desnaturaliza absolutamente cuando el Gobierno desincentiva a los discapacitados a buscar empleo, a emprender, a hacer un esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida; por lo demás, muchos de esos emprendimientos generan trabajo para otros. Resulta muy injusto que los discapacitados pierdan su pensión.
En consecuencia, me adhiero al proyecto y pido que la Sala lo apoye por unanimidad, para que el Ejecutivo comprenda que esta iniciativa, de mucha justicia social, cuenta con un gran respaldo.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
FUNCIONAMIENTO DEL TRANSANTIAGO.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , hago uso de esta tribuna en nombre de millones de santiaguinos, que se sienten absolutamente pisoteados en su dignidad con la puesta en marcha del Transantiago. Tan mala, tan llena de errores ha sido su puesta en práctica, que su autor intelectual, el ex presidente Ricardo Lagos , hoy se lava las manos cuando dice que todo lo que está ocurriendo es responsabilidad del actual Gobierno.
La Concertación ha utilizado a los santiaguinos como conejillos de India en la aplicación del Transantiago. Hay que preguntar a la gente por los costos personales que ha implicado. Millones de personas tienen que levantarse muy temprano para llegar a tiempo a sus trabajos. Hace algunos días, en un supermercado, sólo llegó la mitad de las cajeras; el resto había renunciado para no tener que levantarse de madrugada, prácticamente de noche, para ir a trabajar.
Es mucha la gente que tiene que caminar cuadras y cuadras para alcanzar un bus, porque los burócratas que diseñaron el sistema de troncales y alimentadores no pensaron en las poblaciones periféricas de la capital. Las personas parecen sardinas enlatadas en el Metro. Ingenieros en transporte me han señalado que si el plan no se corrige, no sería raro que en las próximas semanas tuviéramos accidentes muy grave en el ferrocarril metropolitano. Ayer, diez personas accionaron los frenos de emergencia del Metro ante la impotencia de ver que el tren no se detuvo en ciertas estaciones.
Todas esas incomodidades son indignas, sobre todo para la gente más modesta, que es la que más usa el sistema público de transporte y que hoy clama a gritos por una solución.
Según la Presidenta de la República, caminar 400 metros es bueno para la salud. Le digo a la Presidenta que para los adultos mayores o para los enfermos, caminar 400 metros es tremendo. Le recuerdo a la Presidenta que se aproxima el invierno y si el sistema no mejora, para los usuarios del Transantiago va a constituir un verdadero drama.
Un gobierno que se dice preocupado de la gente y de solucionar sus problemas, no puede implementar un sistema que funciona tan absolutamente mal, un sistema que angustia a mucha gente que tiene que tomar todos los días locomoción para ir a su trabajo y volver al hogar.
El gobierno de Lagos inauguró el Transantiago cuando no había nada; inauguró simplemente el nombre, y el de la Presidenta Bachelet ha actuado con soberbia al no tomar ninguna medida importante de corrección.
Debo ser franco, cuando paso en mi auto frente a los paraderos siento vergüenza; me da vergüenza ver los paraderos atiborrados de gente; me da vergüenza ver a la gente empujándose unos a otros para poder subir a un bus troncal; me da vergüenza ver a la gente en las horas punta, empujarse y enojarse entre ellos en el Metro, me da vergüenza que tengamos un Gobierno tan inepto, que no ha sabido implementar adecuadamente un sistema de transporte público, afectando a las personas más modestas de la capital.
La gente que tiene auto en Santiago dice que hoy hay menos tacos; está contenta, pero los que usan el Transantiago están absolutamente abrumados y el Gobierno parece no entender razones. El ministro del Interior ha dicho que el Transantiago va a seguir funcionando mal por 90 días más. ¿En qué mundo vive este señor ?
Llamo a la Presidenta a que pida a sus ministros tomar la micro; que a partir de mañana, todo el gabinete de la Presidenta toma el famoso mapita del Transantiago, que entregan los monitores que visten parca amarrilla, ubica su barrio, toma el alimentador, el troncal y el Metro si es necesario para ir a trabajar. Esa será la única manera de hacer entender al Gobierno el drama que esto significa para la gente más modesta de Santiago.
Las micros amarillas eran alrededor 8 mil; sin embargo, hoy tenemos con 5.100 buses del Transantiago más el Metro. Esto no resiste; si no se corrige y se aumenta el número de buses, aventuro que habrá una explosión social en algunas comunas populares de Santiago. La Concertación debe aumentar los buses, porque hay tres mil buses menos que los que había en la época de las micros amarillas.
Señor Presidente , lo que va a ocurrir, y hay que decírselo a la gente, es que cuando se incremente el número de buses, se deberá aumentar la tarifa, por lo que los usuarios de la capital de Chile, lo planteo hoy, terminarán pagando entre 450 y 500 pesos por el pasaje de las micros en el invierno. La Concertación no ha informado de eso a la población.
Señor Presidente , lo que se debe hacer es corregir el sistema. No quiero jugar a la política con el problema, porque creo que hay que corregirlo. Por eso me atrevo a dar ideas. Creo que la solución más fácil y más rápida es aumentar el número de buses.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE APORTE EXTRAORDINARIO A LA SEGUNDA REGIÓN A RAÍZ DE LA CONCESIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA, ESSAN. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Hacienda , con el objeto de que nos informe acerca del aporte que iba a recibir la Segunda Región a través del Fndr para proyectos en desarrollo, promesa que se hizo cuando se concesionó la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta (Essan). Queremos saber a cuánto asciende el total del aporte extraordinario que se entregaría por ese concepto y qué montos se han entregado efectivamente hasta la fecha a la Región de Antofagasta.
Asimismo, solicito oficiar al intendente de la Segunda Región, con el fin de que nos informe sobre la cantidad de plata recibida por ese concepto, en qué proyectos se ha gastado y cuánto les ha correspondido a cada comuna.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.-
Por otra parte, señor Presidente , pido oficiar al Servicio de Salud de Antofagasta , para que me informe sobre la situación de salubridad en que se encuentra el estadio municipal de Antofagasta y si cumple con las mínimas condiciones sanitarias y de seguridad para el desarrollo de la actividad deportiva que allí se desarrolla domingo tras domingo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
NUEVO EMPLAZAMIENTO DE SUBCOMISARÍA DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , la mayor concentración de la población se encuentra en el sector alto de Puerto Varas, conocido más bien como Puerto Chico o Puerto Chico Alto. Por esa razón nos parece indispensable que ese núcleo poblacional pueda disponer de la mayor oferta de servicios públicos, entre los que se encuentran Carabineros y Seguridad Ciudadana.
En esta oportunidad, deseo plantear a las autoridades, particularmente al ministro del Interior , al intendente y al general director de Carabineros , la necesidad de evaluar en el más breve plazo la posibilidad de trasladar a la subcomisaría de Carabineros de Puerto Varas hacia los sectores en donde está concentrada la mayor cantidad de población de la ciudad. No tiene ninguna justificación que la subcomisaría de Carabineros esté en pleno centro de la ciudad, a tan sólo una cuadra de la plaza y en un edificio público importante, en circunstancias de que la mayor presencia de Carabineros se requiere en los sectores altos de la ciudad, necesidad muy sentida por la población.
Por lo tanto, hemos liderado un programa de recolección de firmas para contar con un retén de Carabineros o con una dotación policial en esos sectores, la que ha tenido mucho éxito, ya que hemos recolectado más de 4 mil firmas, lo que nos revela que estamos ante un sentimiento muy compartido por la ciudadanía, que vale la pena estudiar y acoger a la brevedad.
Mientras se evalúa esta medida, consideramos muy importante la posibilidad de instalar un retén con carácter de transitorio, lo que permitiría una mayor presencia policial en esos barrios. También se podría evaluar la posibilidad de trasladar a ese sector poblacional de Puerto Varas a algunos de los retenes rurales que no estén cumpliendo una función importante por falta de dotación o de recursos.
Señor Presidente , planteo esta petición, porque un jardín infantil dependiente de la Junji, muy importante en Puerto Varas, sufrió un ataque nocturno descomunal hace pocos días, aparentemente realizado por una pandilla juvenil que ingresó al recinto y lo destruyó completamente, sin ninguna razón o causa que mediara, sino que por el solo afán de destruir. Dejaron completamente inutilizados los equipos de un jardín infantil que atiende a más de cien niños provenientes de los hogares más modestos y necesitados de Puerto Varas. Esto se produjo porque, como sabemos, existen pandillas juveniles que, bajo la influencia del alcohol y las drogas, pueden actuar en descampado, como decimos en el sur, y sin ningún control. Esto requiere de una mayor preocupación no es sólo de la autoridad pública competente, sino que de las familias, de las organizaciones sociales y de los vecinos en general; pero la presencia de Carabineros en ese sector es una medida muy importante y prioritaria.
Por esa razón, señor Presidente , solicito que se remita copia de esta intervención al señor ministro del Interior , al general director de Carabineros y al señor intendente de la Décima Región, para que conozcan la dimensión de este problema, lo evalúen adecuadamente y tomen la decisión de trasladar las instalaciones de Carabineros a los sectores poblacionales más necesitados, donde hay una mayor demanda de este servicio público tan importante.
Además, aprovecho esta oportunidad para informar al señor ministro del Interior que solicitaré una audiencia en los próximos días para hacer entrega de las más de 4 mil firmas que avalan esta petición de la ciudadanía de Puerto Varas.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE CONVENIOS CELEBRADOS POR LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO POR TRABAJOS COMPUTACIONALES. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , una de las obligaciones de los diputados de la República de Chile es fiscalizar, lo que a veces resulta muy difícil, porque nuestras denuncias se pueden confundir con persecuciones en contra de algunas personas; sin embargo, mi lealtad al gobierno de Michelle Bachelet puede más.
Por eso, mi obligación es exigir que las cosas se hagan con transparencia.
En 2000, el Ministerio del Interior y, en 2001, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa, Subdere, pagaron boletas de honorarios al señor Jorge Barría , oriundo de Puerto Aisén, por concepto de servicios administrativos computacionales. Tengo en mis manos una fotocopia en la que figura el detalle de los pagos efectuados.
Pido que se oficie al ministro del Interior y a la subsecretaria de Desarrollo Regional, a fin de que me envíen copia de los convenios que firmaron con el señor Barría y los informes o trabajos realizados por él, que justifiquen los pagos que recibió.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención y la fotocopia en que figura el número de las boletas señaladas, al fiscal de Santiago , señor Armendáriz , y al juez Carlos Aránguiz Zúñiga , de la Séptima Región.
Mi intención es despejar cualquier duda que involucre al entonces diputado por el distrito N° 59, Leopoldo Sánchez Grunert , quien la semana pasada fue nombrado director nacional del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Inia, en cuanto a que haya contratado los servicios del señor Barría como funcionario parlamentario en Puerto Aisén, y que haya pagado sus honorarios con dineros que pudieran haber provenido de fuentes de financiamiento distintas, como el Ministerio del Interior o la Subdere, por concepto de asesorías computacionales en aquel período.
Por el bien de nuestra democracia, de nuestro gobierno y del señor Leopoldo Sánchez, espero que esta situación se aclare.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN DURANTE EL FESTIVAL DE LA CANCIÓN DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , durante el último Festival de la Canción de Viña del Mar, distintos canales de televisión transmitieron programas relacionados con dicho evento. En ellos, los llamados “opinólogos” y personas del ámbito de la farándula se excedieron en sus comentarios, los cuales lindaron en el mal gusto y en la obscenidad y atentaron contra las buenas costumbres. La audiencia televisiva fue testigo de ello, pues esos programas fueron profusamente comentados por los medios de prensa.
El artículo 1º de la ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, establece: “Corresponderá a este consejo velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y, para tal fin, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, en conformidad con las normas de esta ley.”
La letra a) del artículo 12º del mismo cuerpo legal, dispone que es competencia del consejo: “Velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al correcto funcionamiento que se establece en el artículo 1º de esta ley.”
De igual modo, la letra a) del artículo 13º faculta al consejo para adoptar medidas tendientes a evitar la difusión de películas y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
En los programas de televisión que pudimos apreciar mientras se realizó el Festival de la Canción, resulta obvio que no se respetó lo establecido en la ley que regula al Consejo Nacional de Televisión.
Por lo expuesto, pido que se oficie al presidente del Consejo Nacional de Televisión , a fin de que, en virtud de lo dispuesto en la letra k), del artículo 12º, de la ley N° 18.838, informe a la Cámara de Diputados acerca de las medidas que adoptó con antelación al evento, a fin de evitar situaciones como las ocurridas, y de las sanciones que aplicó en los casos en que dichas medidas fueron incumplidas.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Maximiano Errázuriz.
ACTUACIÓN DE MINISTRO DE AGRICULTURA EN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el 17 de noviembre pasado envié una carta al ministro de Agricultura , señor Álvaro Rojas , mediante la cual le pregunté por el alza en la remuneración del director del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, don Jorge de la Fuente , y por los antecedentes que tuvo el Inia para contratar como jefe de finanzas a doña Graciela Flores. El ministro no me respondió.
El 13 de enero escribí a la Presidenta Michelle Bachelet y le adjunté la carta enviada al ministro , con copia a éste, señalándole que no había obtenido respuesta. Fue entonces cuando recibí la siguiente respuesta: “La remuneración mensual inicial, a contar del 31 de marzo, al asumir el cargo, y la actual, es la misma que al 30 de noviembre de 2006, y asciende a 2.564.105 pesos.” Ésa fue la respuesta del ministro. Sin embargo, no mencionó que la primera remuneración del señor De la Fuente había experimentado un alza de 32 por ciento respecto de la última de su antecesor. Después, el señor Álvaro Rojas señaló que la respuesta fue preparada por el propio Inia y que él la hizo suya sin investigar más.
Luego de justificar la remuneración del director del Inia, lo destituyó del cargo porque descubrió que su primera remuneración se había incrementado en un 32 por ciento.
El 22 de febrero, el señor De la Fuente señaló al diario La Segunda que el alza de su remuneración “fue conocida y autorizada por el ministro y la subsecretaria de Agricultura.”
En cuanto al nombramiento de doña Graciela Flores, el ministro señala que: “Según lo establece el Título VI, artículo 15, de los estatutos del Inia, el cargo de subdirector de administración y finanzas es designado por el consejo del Instituto.” Ocurre que ese consejo lo preside el propio ministro. ¿Cómo no averiguó que doña Graciela Flores se desempeñaba simultáneamente en el Indap? ¿Cómo podía trabajar con jornada completa en ambas partes? ¿Cómo se explica que en diciembre haya pedido permiso en el Inia, sin goce de remuneraciones y, no obstante, se le pagaron 500 mil pesos por un trabajo que realizó, mientras simultáneamente estaba en el Indap, donde no pidió permiso? ¿Cómo se explica que no se haya informado respecto del juicio que tenía en el juzgado de San Fernando? ¿Cómo se explica que el consejo del Inia, cuyo presidente es el propio ministro , no se haya reunido desde el 26 de junio de 2006, en circunstancias de que el artículo 8º de los estatutos del Inia establece que las sesiones del consejo “se celebrarán a lo menos cada dos meses”? ¿Cómo se explica que el ministro diga: “Es atribución del consejo conocer las ternas de los subdirectores”, en circunstancias de que ni siquiera supimos de ellas ni de que se iban a crear las subdirecciones?
El presidente del consejo, el propio ministro de Agricultura , no se preocupó de lo que sucedía en un organismo tan importante para la investigación en el agro de nuestro país, como el Inia, puesto que habla como si se tratara de un organismo ajeno al ministerio y no de uno cuyo consejo a él mismo le corresponde presidir.
¿Cómo se explica que en una entrevista dada al diario “El Mercurio”, el 26 de febrero, el ministro diga: “Es atribución del director del Inia convocar al consejo”? ¿Desde cuándo puede convocar a un organismo colegiado alguien que no sea su presidente ? No me imagino a un diputado convocando a esta Cámara ni menos que el Presidente de esta Corporación atribuya a algún funcionario o parlamentario la responsabilidad por no convocarla. ¿Cómo se explica que, en la misma entrevista del 26 de febrero, el ministro haya dicho que “entramos a una política donde los cargos de alta dirección pública son concursables, y creemos que probablemente el Inia puede ser uno de ellos”, cuando el nombramiento de nuestro distinguido ex colega Leopoldo Sánchez se hizo sin concurso?
Estas son las preguntas cuyas respuestas deseamos conocer de parte del ministro. Él ha hecho un formidable lobby para evitar ser interpelado. Invitó a un grupo de diputados de Oposición a un desayuno; logró una entrevista con el diario El Mercurio, para que los agricultores puedan destacar su labor; le ha enviado a los diputados dicha entrevista vía correo electrónico.
No discuto que, en otras áreas, don Álvaro Rojas puede haberse manejado muy bien, pero en el caso del Inia actuó con absoluta negligencia, justificando su ignorancia de lo que sucede en dicho organismo, aduciendo que no se le entregó la información adecuada.
Nada explica ni justifica, sin embargo, que él mismo, como presidente del Consejo del Inia , no lo haya convocado al menos durante siete meses, en circunstancias de que a él le correspondía hacerlo y no al director del Inia.
El senador de la Unión Demócrata Independiente, don Andrés Chadwick , señaló la posibilidad de una interpelación, a la que me plegué, porque estimo que son preguntas que el señor ministro debe responder. Posteriormente, un grupo de diputados manifestó que no habrá interpelación.
Este es un tema que debe resolver la Presidenta de la República, puesto que los ministros son de su exclusiva confianza.
No obstante, me parece fundamental que la señora Presidenta Bachelet conozca exactamente los aciertos de sus ministros, pero también sus desaciertos y falta de preocupación. No podemos olvidar que cuando el ministro era presidente del directorio de Codelco , en sus narices se produjo una pérdida para el Estado de Chile de más de 200 millones de dólares por las ventas de cobre a futuro que hizo Juan Pablo Dávila.
Cuando un ministro preside un organismo debe asumir la responsabilidad que le corresponde, porque no son figuras decorativas, más allá que el cargo sea remunerado o ad honórem. El presidente de un consejo es quien debe asumir la responsabilidad que le corresponde. Por ello, el ministro no puede atribuírsela al consejo y desconocer que éste debe reunirse cada dos meses, dejando que transcurran siete sin ser convocado. Tampoco puede decir el ministro , quien es el presidente del Consejo , que la responsabilidad de no convocarlo corresponde al director ejecutivo del Inia , en circunstancias de que él debió hacerlo.
Por tanto, pido que se envíe copia de mi intervención a su excelencia la Presidenta de la República y a la contralora general de la República.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
REVISIÓN DE PRIORIDADES EN PROGRAMAS DE PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS RURALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , en múltiples oportunidades me he referido en esta Sala a uno de los aciertos del gobierno anterior, referido a los programas sobre caminos rurales.
En el gobierno pasado existía una forma bastante buena para abordar una solución respecto de dichos caminos, y tenía que ver con la demanda que se produce en cada una de las comunas y que, además, está muy bien aglutinada a través de los Comités de Pavimentos Participativos Rurales.
Por eso, hasta diciembre de 2006, todo lo que tenía que ver con las prioridades fue resuelto y acogido por Vialidad. Hoy, a pesar de que las autoridades en general se han mantenido, hubo un cambio respecto de la elección de dichos Comités y de la cantidad de kilómetros que se tenían que pavimentar. Por ello, en la Sexta región existe gran preocupación y molestia en los distintos Comités. Por eso, hace un tiempo, formulé una queja en este hemiciclo por la forma como se está enfrentando el programa sobre caminos rurales.
Pido oficiar al ministro del Interior para que le haga ver al intendente que existe una responsabilidad política que debe asumir, y analice la posibilidad de allanar la situación para cambiar la realidad de más de cuarenta o cincuenta Comités de Pavimentos Participativos Rurales de la Sexta Región. Hoy las prioridades han sido cambiadas con la venia del señor Intendente, y es muy importante que entienda que existen compromisos con los Comités y con toda una localidad.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS FUERZAS ARMADAS PROVIENIENTES DE LAS VENTAS DE COBRE. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, la semana pasada, Codelco dio cuenta de los resultados de su gestión durante el 2006.
Entre los resultados que entregó, dio a conocer que, en virtud a lo dispuesto en la ley secreta del cobre, destinó a las Fuerzas Armadas la suma de 1.311 millones de dólares. Es importante recordar que, en virtud de dicha disposición legal, Codelco debe destinar a las Fuerzas Armadas el 10 por ciento de las ventas brutas de Cobre y otros derivados.
1.311 millones de dólares -para situarnos en equivalencia de un tema que manejan en general los chilenos- equivalen a ocho planes Auge en su concepto original.
Cómo se manejan esos 1.311 millones de dólares es una pregunta legítima que nos hacemos todos los chilenos.
Tengo algunos datos.
Un tercio de esos 1.311 millones de dólares va a cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas; se ha agregado la existencia de una cuarta cuenta que, por los antecedentes que tengo, es una especie de fondo concursable para financiar proyectos únicos o conjuntos que presenten las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. Ello se instauró a través de un decreto, lo que pienso que fue un avance.
Otro dato que tengo es que hay un piso mínimo de lo que le corresponde a cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, que hoy debe estar entre el orden de los 90 millones a 100 millones de dólares. En consecuencia, el piso de la ley secreta del cobre es del orden de los 300 millones de dólares. Por tanto, entre el piso de la ley secreta del cobre y lo que se recaudó el 2006, hay una diferencia de 1000 millones de dólares.
No sabemos mucho más, porque ésta es una ley secreta que se administra a través de cuentas corrientes secretas y de decretos exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría.
El Ejecutivo ha anunciado el envío de un proyecto para modificar la forma y modo en que los chilenos debemos financiar a nuestras Fuerzas Armadas, en el entendido -en el que estamos todos de acuerdo- que es indispensable tener un financiamiento para nuestras Fuerzas Armadas que les permita tener una capacidad de adquisición y renovación de material. No obstante, la existencia de un financiamiento de esa naturaleza no se opone a que existan normas más claras de transparencia que hoy en varias áreas, y con razón, todos reclamamos.
Lo concreto y preciso es tener mayores datos de cómo se van a invertir esos 1.311 millones de dólares provenientes de las ventas de cobre, sobre todo, porque Codelco es una empresa estatal, por tanto, pertenece a todos los chilenos.
¿Cuál va a ser el tercio natural que le va a tocar a cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas? ¿De cuánto va a ser la cuarta cuenta? ¿Cuánto de ella se va a gastar durante el 2007? ¿En qué se va a ahorrar? ¿Para qué se ahorrará? ¿Se van a prepagar deudas de las Fuerzas Armadas con este importante fondo acumulado? Estas preguntas no han tenido respuesta.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Defensa Nacional para formularle estas legítimas interrogantes, sin perjuicio de insistir en que es necesario que, a la brevedad posible, se envíe el proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de adquisiciones porque, a la luz de las cifras que manejamos, este sistema secreto y de absoluta falta de transparencia no resiste más.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Ortiz , Venegas , Recondo y de quien habla.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL EN COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , en primer lugar, para utilizar un concepto que refleje de mejor manera lo que deseo plantear, quiero manifestar mi casi absoluta coincidencia con muchos de los planteamientos hechos en esta Sala por el colega de mi distrito, diputado Carlos Recondo , relacionados con la delincuencia que se ha ido acrecentando de manera notoria en muchas de las comunas que representamos. Ello está ocurriendo no sólo en Fresia y Purranque, sino que también -y con mayor fuerza, tengo que decirlo- en la comuna de Puerto Varas, conocida en todo el país por su gran belleza, y por ser uno de los destinos preferidos no sólo por los turistas nacionales, sino que también por los extranjeros.
Pues bien, los habitantes del sector alto de Puerto Varas -como lo decía el colega- están siendo afectados en su diario vivir por diversos actos delictuales, que también están sufriendo Puerto Chico y los sectores aledaños.
Considero que la destrucción del jardín infantil Heidi ocurrida en esa comuna es una clara muestra de la gravedad de los hechos aquí denunciados. En la Décima Región, jamás habíamos visto la destrucción demencial de un establecimiento de ese tipo, que albergaba a 102 niños de escasos recursos.
Ayer, a las 8.30 horas de la mañana, con el intendente regional y con el consejero regional, señor Manuel Rivera , visitamos el jardín y conversamos con los padres que llevaron sus niños allí, sin saber que se había postergado el inicio del año escolar debido a los desmanes ocurridos la semana pasada.
Por eso, pido que se oficie al intendente de la Décima Región , para que en los recursos que estoy seguro que el Gobierno de la Presidenta Bachelet destinará para la completa restauración del jardín infantil se consideren dos obras esenciales: una sala cuna que albergue a los bebés de las madres trabajadoras que no tienen dónde dejarlos y una casa para un cuidador que impida que vuelvan a repetirse situaciones tan vergonzosas.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al ministro del Interior , con el objeto de que busque mecanismos que permitan aumentar la dotación policial en la comuna de Puerto Varas y mantener personal permanente en su sector alto, sin que ello signifique, como lo planteó el diputado Recondo -en eso no estoy de acuerdo con él-, eliminar retenes en otras comunas, porque no sería conveniente. Lo que corresponde, en este caso, es aumentar la dotación policial de Puerto Varas y destinar en forma urgente un contingente permanente para su sector alto.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención.
RECONSIDERACIÓN DE ORDEN JUDICIAL SOBRE USO DE PUENTE PEATONAL EN RIO EL TORO, DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Justicia, a fin de que, dentro del marco de sus facultades, intervenga ante el juzgado de Puerto Varas para que se resuelva la situación que voy a detallar.
Casi un centenar de familias del sector de Tegualda, Fundo Los Coligües, me han hecho llegar un documento, en el cual me dicen que están imposibilitadas de desplazarse a sus lugares de trabajo porque hace unos dos o tres años una orden judicial impidió el uso del paso peatonal sobre el río El Toro, indispensable para ese objetivo.
La situación es muy compleja para esas casi cien familias del sector, puesto que diariamente deben caminar alrededor de dos horas para llegar a sus lugares de trabajo, debido al cierre de dicho paso peatonal que, por lo demás, está en buenas condiciones. El puente fue cerrado porque allí se produjo un accidente que costó la vida de una persona; sin embargo, no se consideró que éste se produjo por motivos ajenos a su uso.
Por eso, es necesario que la orden judicial sea reconsiderada por la justicia.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención.
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Por último, pido que se oficie a la Contralora General de la República, señora Noemí Rojas , con el objeto de que agilice una petición de investigación formulada ante ese órgano contralor por el concejal de Fresia , don Nelson Velásquez Alarcón.
Dicho concejal tiene conducta y vida ciudadana intachables. Logró llegar a integrar el concejo del actual período gracias al esfuerzo y al trabajo que ha desarrollado en favor de la comunidad.
El señor Velásquez Alarcón , concejal de la comuna de Fresia, solicitó a la Contralora que se analizara en profundidad las eventuales irregularidades detectadas en la investigación llevada a cabo por ese órgano contralor, la que determinó que el concejal debería devolver una suma aproximada de 700 mil pesos, por supuestas obras realizadas en su predio particular.
De más está decir que tengo en mi poder una serie de antecedentes que demuestran que la Contraloría Regional no actuó en forma imparcial en este caso. Creo que hubo motivaciones de carácter político, en especial, porque quienes formularon la denuncia están relacionados con el ex alcalde de la comuna, don Nelson Schwerter , que, incluso, ha llevado testigos a la notaría para que declararan en contra del concejal Velásquez.
Creo que se trata de una situación anómala, toda vez que los trabajos pagados por la municipalidad de Fresia cuando el señor Schwerter era alcalde fueron efectuados en otra comuna, Los Muermos, hecho relevante que no fue considerado por el órgano contralor.
El oficio enviado por el concejal Velásquez , con fecha 12 de enero, da cuenta de una serie de irregularidades que, eventualmente, se habrían cometido durante la investigación, razón por la cual pido que la Contraloría General de la República realice una minuciosa y exhaustiva investigación que permita llegar a la verdad.
No puedo concluir mis palabras sin señalar aquí que tengo la mejor opinión, no sólo del concejal Velásquez y su familia, sino que también del trabajo que siempre han desarrollado en beneficio de la comunidad. Esta artera acción que busca su eventual inhabilitación como concejal no es más que una triquiñuela llevada a cabo por una persona que hoy día se encuentra procesada por la justicia, como es el caso del ex alcalde. Creo que el órgano contralor debe actuar en función de estos elementos y no de denuncias que no revisten la gravedad que se ha pretendido.
Por eso, he solicitado que la señora Contralora dé respuesta a las graves denuncias que el concejal Velásquez formuló ante la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
REESTRUCTURACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y RURAL DE PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , intervengo una vez más para referirme a una situación que afecta a los habitantes de San Antonio y que está impidiendo su desarrollo turístico, que en el último tiempo ha constituido una fuente de trabajo para quienes viven allí.
Esto se pone de manifiesto cuando los servicios de transporte público urbanos y rurales que cruzan nuestra comuna se encuentran absolutamente colapsados por la forma en que circulan en la provincia de San Antonio y por la calidad del material empleado para realizar esos servicios.
Hoy está absolutamente en boga y es de conocimiento público lo sucedido con la reestructuración del transporte público en la Región Metropolitana. No podemos esperar llegar a ese extremo, sobre todo en una provincia pujante como San Antonio , para reestructurar en forma oportuna el transporte público, de manera que entregue un servicio de calidad a la gente. Se debe ejecutar de la mejor forma posible; con puntualidad en los horarios de inicio y de término; con la absoluta certeza de que no se producirán accidentes que ocasionen daños físicos a las personas, ya que la geografía de San Antonio está formada por cerros con muchas pendientes, por lo que deben tomarse oportunamente las medidas respectivas de seguridad. Asimismo, debe formarse una red que llegue a todos los sectores. De allí que se necesita un estudio profundo y acabado del Ministerio de Transportes, organismo que regula el transporte público.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Transportes , para que disponga un estudio de reestructuración del transporte urbano y rural de la provincia de San Antonio, de manera de efectuar las modificaciones necesarias para garantizar el mejor servicio. Asimismo, para asegurar el desarrollo turístico de una provincia costera que tiene grandes encantos naturales, lo que le permitirá combatir la fuerte cesantía que la ha afectado en los últimos años.
Del mismo modo, que se oficie al secretario regional ministerial de Transportes, para ponerlo en conocimiento de lo sucedido y en el menor tiempo posible determinen los estudios que aconsejen el mejor y más seguro servicio de transporte público urbano y rural de San Antonio.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto íntegro de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) Crea el Instituto de Propiedad Industrial y modifica otras disposiciones legales. (boletín N° 2469-03).
2) Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín N° 1010-06)
3) Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín N° 4716-07).
4) Sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06).
5) Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07).
6) Modifica la Ley General de Telecomunicaciones, ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad. (boletín N° 4521-15).
7) Introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín N° 4813-06).
8) Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el DFL N° 2, de 1998 sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín N° 4716-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.887, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que perfecciona el sistema previsional. (boletín N° 4742-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que perfecciona el sistema de alta dirección pública y modifica el estatuto administrativo en materia de concursabilidad del tercer nivel. (boletín N° 4817-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín N° 3562-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín N° 4040-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (boletín N° 3278-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4814-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 25 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece modificaciones en la ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios, correspondiente al boletín Nº 4.329-01, con las siguientes modificaciones:
Artículo único.-
Número 1.-
Letra b.-
Ha reemplazado, en el primer inciso del número 3), propuesto, las palabras “de la propiedad” por “del capital social”.
Letra c.-
Ha introducido las siguientes modificaciones en el número 4), que se propone por este literal:
-Ha sustituido las palabras “adquirir una acción” por “adquirir una o más acciones”.
-Ha reemplazado, en su última oración, la expresión “acción de pago” por “o más acciones de pago”.
-Ha agregado el siguiente inciso final:
“En el caso previsto en el párrafo final del inciso anterior, se citará a una Junta Extraordinaria de Accionistas , en donde se deberá reconocer la emisión de una o más acciones de pago, modificando los estatutos sociales para ajustarlos al nuevo capital y número de acciones en que éste se divide y que se llevará a cabo, a más tardar, en la fecha que se celebre la próxima Junta Ordinaria de Accionistas.”.
-o-
A continuación, ha intercalado el siguiente número 2.-, nuevo:
“2.- Modifícase el artículo 4º, en la forma que se indica:
a. Elimínase, en el inciso segundo, la palabra “agropecuarios” que antecede a la expresión “que se presten”.
b. Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “este inciso” por “este artículo”.
-o-
Número 2.-
Ha pasado a ser número 3.-, con las siguientes modificaciones:
Ha incorporado la siguiente letra a.-, nueva:
“a.- Reemplázase, en el Nº 1), la frase “y contratos sobre éstos,” por “y los derechos que nacen de los contratos sobre aquéllos,”.”.
Letra a.-
Ha pasado a ser letra b.-, sin modificaciones.
Letra b.-
Ha pasado a ser letra c.-, intercalando, en el número 4) que se propone por este literal, a continuación de la frase “toda clase de operaciones”, la expresión “civiles o”.
Letra c.-
Ha pasado a ser letra d.-, sin modificaciones.
Número 3.-
Ha pasado a ser número 4.-, sin enmiendas.
Número 4.-
Ha pasado a ser número 5.-, sin modificaciones.
Número 5.-
Ha pasado a ser número 6.-, sin enmiendas.
Número 6.-
Ha pasado a ser número 7.-, agregando, en el quinto inciso que se propone, una coma (,) después de las palabras “transacción bursátil”, y suprimiendo la coma (,) que sigue a la expresión “o bien”.
Número 7.-
Ha pasado a ser número 8.-, sin modificaciones.
Número 8.-
Lo ha suprimido.
-o-
A continuación, ha incorporado el siguiente número 10.-, nuevo:
“10.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 37, entre la expresión “en cualquier” y la palabra “certificación”, lo siguiente: “declaración jurada,”.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.430, de 18 de octubre de 2006.
-o-
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 24 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que incrementa el crédito por impuestos pagados en el exterior disponible para las inversiones en sociedades extranjeras y aumenta transitoriamente el crédito tributario a la inversión en activo fijo, correspondiente al boletín N° 4738-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 6.564, de 21 de diciembre de 2006.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
15. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 24 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que regula el derecho de la madre a percibir directamente las asignaciones familiares e incorpora nuevo causante de dicho beneficio, correspondiente al boletín N° 4204-13.
Hago presente a vuestra Excelencia, que esta iniciativa fue aprobada en general y en particular con el voto a favor de 21 honorables señores senadores de un total de 38 en ejercicio, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 6.593, de 10 de enero del presente año.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
16. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 24 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , efectuada en la ciudad de París del 3 al 21 de octubre de 2005, correspondiente al Boletín Nº 4778-10.
Hago presente a vuestra Excelencia que el Senado ha prestado su aprobación a este proyecto de acuerdo, en el entendido que el Ejecutivo formulará reserva al Convenio y a su Anexo, en los términos consignados en el oficio ordinario (DJ) N° 125, de Su Excelencia la Presidenta de la República , de 24 de enero del año en curso, cuya copia se adjunta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.598, de 11 de enero de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado
17. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del congreso nacional, permitiendo reconsideración por la sala de un proyecto declarado admisible. (boletín N° 4208-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.
En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211, inciso segundo, del Reglamento de la Corporación.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto consiste en introducir una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer que el Presidente de la Sala del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de un proyecto de ley y permitir a la Sala respectiva reconsiderar esas declaraciones.
Con tal objeto, sustituye el inciso segundo del artículo 15 de la citada ley orgánica constitucional.
CONSTITUCIONALIDAD.
La idea señalada es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 55 y 63 números 1) y 2) de la Constitución Política.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por decir relación con la tramitación interna de un proyecto de ley, conforme lo dispone el artículo 55, inciso tercero, de la Constitución Política.
2. Que dicho artículo no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que la Comisión rechazó la idea de legislar por unanimidad.
DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.
ANTECEDENTES.
1. De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa, el artículo 15, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se refiere a la admisibilidad de la tramitación de un proyecto de ley, señala que la correspondiente declaración de inadmisibilidad de una iniciativa deberá ser efectuada por el presidente de la sala, agregando que dicha declaración podrá ser reconsiderada por la misma sala.
Agrega, en seguida, que la citada ley orgánica constitucional no contempla la posibilidad de que el presidente declare admisible un proyecto y que dicha declaración pueda también ser reconsiderada por la sala, por lo que resulta perfectamente posible que el presidente admita a tramitación una iniciativa inconstitucional y dicha decisión, por no autorizarlo la ley orgánica constitucional, no pueda ser sometida a la consideración de la sala.
2. La ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en su Título II, referido a las normas básicas de la tramitación de los proyectos de ley, establece en el inciso segundo de su artículo 13, que en ningún caso deberá darse cuenta de mociones que traten materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República o que deben iniciar su tramitación en la otra Cámara.
Su artículo 14 añade que los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.
Su artículo 15 señala que no se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
El inciso segundo de esta última norma, dispone que la correspondiente declaración de inadmisibilidad será efectuada por el presidente de la sala, pero la sala podrá reconsiderar dicha declaración.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante la discusión del proyecto, el Diputado señor Burgos hizo presente que el mecanismo actualmente empleado para iniciar la tramitación de un proyecto, consistía en dar cuenta de él en la Sala y remitirlo a la Comisión respectiva. Lo anterior implicaba su admisibilidad y lo que buscaba el proyecto era que esto pudiera someterse a votación en la Sala. Estimaba que las declaraciones de inadmisibilidad actuales se basaban en criterios eminentemente técnicos y constituirían una excepción. El sistema había funcionado bien y no se justificaba la proposición del proyecto que tendía a convertir un trámite excepcional en uno de carácter permanente. Sería como una nueva instancia en materia constitucional.
El Diputado señor Ward precisó que actualmente sólo la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Sala puede ser objetada por ésta y dar lugar a una votación.
El Diputado señor Cardemil señaló que aunque el mecanismo funcionaba como lo había señalado el Diputado señor Burgos , cuando se presentaba un proyecto que fuera inadmisible, siempre existía la posibilidad de representárselo al Presidente a fin de que éste corrigiera su decisión. Con la proposición que se hacía en este proyecto, en cambio, la representación habría que hacerla necesariamente en la sala para que se sometiera a votación. A su juicio, una decisión que hoy se toma por razones puramente técnicas, quedaría sujeta a lo que decidiera una mayoría política. Se mostró partidario de mantener la situación actual, toda vez que siempre existía la posibilidad de contrapesar una decisión errada mediante la reserva de constitucionalidad.
El Diputado señor Bustos , conjuntamente con la Diputada señora Soto , se mostró contrario a la iniciativa porque, entre otras razones, las declaraciones de inadmisibilidad eran muy pocas, en cambio, la moción alteraría esta situación, haciendo que en la generalidad de los casos hubiera que someter la decisión del presidente a votación. Lo anterior podría dar lugar a que las mayorías decidieran sobre qué legislar.
Cerrado el debate, se rechazó la idea de legislar por unanimidad. (Votaron en contra los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Cristián Monckeberg , Walker y Ward).
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda rechazar el proyecto, el que de conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional por el siguiente:
“La correspondiente declaración de admisibilidad o inadmisibilidad será efectuada por el presidente de la sala. No obstante la sala podrá reconsiderar dicha declaración.”.
-o-
Acordado en sesión de fecha 2 de enero del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Antonio Leal Labrín , Cristián Monckeberg Bruner , Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de establecer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en los juicios de comodato precario, sea concedido en el solo efecto devolutivo. (boletín N° 4538-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señora Ximena Valcarce Becerra y señores Francisco Chahuán Chahuán , José Antonio Kast Rist, Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Roberto Sepúlveda Hermosilla , Alfonso Vargas Lyng , Germán Verdugo Soto y Felipe Ward Edwards.
En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto persigue agilizar la solución del problema que afecta a quienes intentan la acción de comodato precario para la recuperación de un bien de su propiedad, estableciendo que la sentencia definitiva que recaiga en tales juicios, será apelable sólo en el efecto devolutivo, es decir, que la interposición del recurso no suspenderá la ejecución o cumplimiento de la sentencia dictada en primera instancia.
Tal idea se concreta mediante la sustitución del inciso segundo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
CONSTITUCIONALIDAD.
La idea señalada es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 números 2) y 3) de la Constitución Política.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que la disposición única del proyecto es propia de ley común.
2. Que dicha disposición no es de la competencia
de la Comisión de Hacienda.
3. Que la Comisión rechazó la idea de legislar por mayoría de votos (8 votos por rechazar y 2 por aprobar).
DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputada informante a la señora Marisol Turres Figueroa.
ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción fundamentaron la iniciativa señalando que los juicios relativos a la restitución de cosas que se tienen bajo la figura del comodato precario, es decir, sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia del dueño como también de aquellas que no se han prestado para un servicio determinado o no se ha fijado plazo para la restitución, se rigen por las normas del juicio sumario, circunstancia que implica que las sentencias definitivas que recaen sobre este tipo de procedimientos, son apelables en ambos efectos, salvo que concedida la apelación en dicha forma, hayan de eludirse sus resultados.
Agregan que lo anterior se traduce en que mientras no se falle en la Corte la respectiva apelación, el procedimiento queda paralizado, sin que pueda instarse por la ejecución de la sentencia recurrida en el caso de que dicho fallo haya acogido la solicitud de restitución de la cosa dada en comodato.
Señalan que como la gran mayoría de este tipo de juicios que se sustancian en los distintos tribunales del país, persiguen la restitución de inmuebles, lo anterior significa que si una persona ocupa una propiedad raíz por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, por el simple hecho de apelar del fallo que acoge la acción de comodato precario, tiene derecho a permanecer gratuitamente en la propiedad, hasta que se resuelva la apelación interpuesta.
Como consecuencia de lo anterior, coligen que, como en la práctica el recurso de apelación demora alrededor de un año en ser resuelto en segunda instancia, los ocupantes gratuitos de un inmueble tienen más derechos que un arrendatario de un bien raíz, es decir, de quien tiene un título habilitante para la ocupación, por cuanto la ley N° 18.101, que trata sobre el arrendamiento de predios urbanos, dispone en su artículo 8° N° 9, que la sentencia que de lugar al desahucio, restitución o terminación del contrato será apelable en el solo efecto devolutivo, es decir, no suspende la ejecución de la sentencia de primera instancia, a lo que se une el hecho de que en este tipo de juicio no puede concederse orden de no innovar.
Añaden que muy rara vez los jueces que conocen de estos juicios, hacen uso de la facultad de conceder la apelación solamente en un solo efecto, situación que puede tener lugar si la concesión del recurso en los efectos suspensivo y devolutivo permite eludir los resultados de la acción, por lo que tal estado de cosas implica un contrasentido y una situación de injusticia para el litigante dueño de un bien raíz que intenta la acción de comodato precario.
Por ello, proponen modificar el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para que la apelación en contra de las sentencias que se dicten en los juicios de comodato precario, se conceda en el solo efecto devolutivo.
2.- El Código Civil reglamenta el contrato de comodato o préstamo de uso en el Título XXX de su Libro IV, definiéndolo en su artículo 2174 como aquel en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El inciso segundo de este artículo agrega que este contrato no se perfecciona sino por la tradición o entrega de la cosa.
El artículo 2194 señala que el comodato toma el título de precario si el comodante o prestamista se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Por último, el artículo 2195 señala que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución, agregando el inciso segundo que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
3.- El Código de Procedimiento Civil trata en el Título XI de su Libro III del procedimiento sumario, señalando su artículo 680 que este procedimiento se aplicará en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.
El número 6 de este artículo dispone que tal procedimiento se aplicará a los juicios sobre depósito necesario y comodato precario.
El artículo 691, en su inciso primero y en lo que dice relación con este informe, señala que la sentencia definitiva que recaiga en este tipo de juicios será apelable en ambos efectos, salvo que concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante la discusión en general del proyecto, el Diputado señor Cristián Monckeberg sostuvo la conveniencia de la iniciativa, señalando que lo que se buscaba era terminar con una situación de notoria inequidad, derivada del hecho de que en la gran mayoría de los casos que se tramitaban en tribunales sobre esta materia, la acción entablada decía relación con bienes raíces que se pretendía recuperar de manos de un ocupante que no tenía título alguno para permanecer en él. La misma ley disponía que la tramitación se efectuara de acuerdo al procedimiento sumario, como una expresión del interés de que tal situación tuviera una tramitación rápida, no obstante lo cual, dictada la sentencia, el demandante favorecido se veía impedido de recuperar la propiedad si el ocupante vencido en el juicio apelaba de dicha sentencia, recurso que se concedía en ambos efectos, paralizando, en consecuencia, la prosecución de la causa.
Lo anterior adquiría especial gravedad dado el hecho que el recargo de trabajo en segunda instancia, daba lugar a que el recurso sólo pudiera verse y fallarse por la Corte de Apelaciones más de un año después del ingreso de la causa a la secretaría del tribunal de alzada, situación que contrastaba con la que establece la ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, que en materia de acciones de desahucio, restitución o terminación del contrato sólo permite la apelación en el efecto devolutivo; en otras palabras, el comodatario, que no tiene título alguno, se encontraría en mejor situación que el arrendatario que si lo tiene.
Todas estas razones son las que llevarían a la proposición de esta modificación.
La Diputada señora Turres dijo comprender la intención de los autores de la moción, pero una cosa es lo que aparece en los papeles y otra la realidad. Señaló que le preocupaba el posible problema social que podría ocasionar una legislación como ésta, por cuanto en el caso de las personas de escasos recursos, que no tienen asegurado el acceso a la justicia, muchas veces la imposibilidad de defenderse les significa verse literalmente despojadas de lo suyo, situación que podría paliarse con la posibilidad de tener una mejor defensa al verse la causa en segunda instancia.
El Diputado señor Ceroni coincidió con tales opiniones señalando que, en realidad, el procedimiento sumario era de naturaleza especial y, ciertamente, con su aplicación se buscaba la recuperación rápida de un bien. No obstante, la situación de pobreza solía impedir una correcta defensa, lo que podría, posiblemente, mejorarse en segunda instancia.
El Diputado señor Burgos dijo entender la posición de los patrocinantes del proyecto, por cuanto, efectivamente, en los procedimientos judiciales existía lentitud, especialmente en la segunda instancia y lo que se quería con esta iniciativa era asumir un verdadero problema. No obstante lo cual, estimaba que el proyecto podría dar lugar a situaciones riesgosas, especialmente para quienes carecen de una adecuada defensa, por cuanto podrían crearse situaciones mediante la simulación de problemas acerca de la propiedad y en eso fundamentar un litigio.
El Diputado señor Bustos objetó, asimismo, la proposición por el riesgo que representaba, cuestión que había podido comprobar por experiencias conocidas en su distrito. Creía más acertado buscar una forma de solucionar el problema planteado por un camino que fuera menos peligroso.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la idea de legislar por mayoría de votos. (8 votos en contra y 2 a favor). ( Votaron en contra los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni y Walker y a favor los Diputados señores Cristián Monckeberg y Ward).
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda rechazar esta moción, la que de conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese el texto del inciso segundo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
“No obstante lo establecido en el artículo1 precedente, la sentencia definitiva que se pronuncie en los juicios sobre comodato precario, mencionados en el artículo 680 N° 6, serán apelables en el solo efecto devolutivo. Las demás resoluciones, inclusa la que acceda provisionalmente a la demanda, también serán apelables en el efecto devolutivo.”.
-o-
Acordado en sesión de fecha 2 de enero del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Antonio Leal Labrín , Cristián Monckeberg Bruner , Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional. (boletín N° 3206-18)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Carolina Tohá Morales, y de las ex-diputadas señoras Carmen Ibáñez Soto , María Eugenia Mella Guajardo y Rosa González Román , como asimismo, del diputado señor Fulvio Rossi Ciocca y del ex diputado señor Guido Girardi Lavín.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Este proyecto de ley busca establecer un sistema de cuotas que permita a las mujeres aumentar su participación en la vida nacional, accediendo así a un mayor y más representativo número de cargos de responsabilidad, tanto al interior de los partidos políticos como a nivel de autoridades municipales y parlamentarias. Propone reformas en la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de que tanto al interior de los órganos colegiados de dirección partidaria, como en la declaración de candidaturas para elecciones municipales y parlamentarias, se respete una proporción máxima de 60% de las candidaturas para un mismo sexo, estableciendo, al mismo tiempo, las respectivas sanciones para el caso de incumplimiento.
2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
Todos los artículos del proyecto contienen normas de ley de quórum especial, según se expresa en cada caso, por las razones que se indican:
a) Artículo 1°, en todos sus números, en el carácter de ley orgánica constitucional porque modifican la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
-En virtud de lo dispuesto en el artículo 19, N°15, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, que en su parte pertinente se transcribe:
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución”.
-En virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, rol N° 43, de 24 de febrero de mil novecientos ochenta y siete, que en su parte pertinente se transcribe:
“I.- Ambito de la Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos.
2°.- Que una adecuada resolución sobre la constitucionalidad del proyecto remitido, exige comenzar por precisar cuál es el ámbito de la ley orgánica constitucional relativa a los partidos políticos, punto que, además, resulta de vital importancia para determinar el verdadero sentido y alcance de las normas constitucionales que regulan dichas entidades.
3°.- Que el artículo 19, N° 15, inciso final, de la Carta dispone: “Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; sus registros y contabilidad deberán ser públicos; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupo de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional”.
4°.- Que una primera lectura de esta disposición, en conformidad a su estricto tenor literal y con prescindencia de su contexto, no da una respuesta clara sobre las materias que deben ser objeto de la ley orgánica constitucional respectiva, ya que mientras algunos podrían entender que dicha ley sólo puede desarrollar los aspectos específicos tratados por el Constituyente, otros, en cambio, podrían concluir que ella sólo puede regular materias distintas de esos aspectos, siempre relativos a los partidos políticos, fundados en la expresión “las demás materias que les conciernan” que emplea el Constituyente.
5°.- Que, sin embargo, el verdadero sentido y alcance del precepto antes transcrito fluye con claridad si se tienen presentes dos reglas fundamentales que han inspirado frecuentemente a este Tribunal para conseguir dicho objetivo. La primera es que el sentido de una norma de la Constitución no deriva de la simple consideración aislada de un artículo o parte de él, sino del conjunto de prescripciones que se refieren a una misma institución, regla que, por lo demás, constituye una simple aplicación de un principio elemental de hermenéutica. Y, la segunda, que las leyes orgánicas constitucionales, dentro de nuestra normativa jurídica, tienen por objeto desarrollar en un texto armónico, sistemático y coherente los preceptos constitucionales en aquellas materias que el Constituyente ha reservado a dichas leyes.
6°.- Que un análisis del precepto en estudio, con estos antecedentes, lleva a la necesaria conclusión que la ley orgánica constitucional relativa a los partidos políticos debe comprender dos órdenes de materias: a) desarrollar, en cuanto fuere necesario, la normativa constitucional básica contenida en la propia Carta Fundamental y b) determinar el contenido de este cuerpo orgánico en otros aspectos que atañen a los partidos políticos. Lo primero lo evidencia la aplicación de los principios señalados en el considerando anterior, ya que resulta absurdo pensar que el Constituyente hubiera reservado a la ley común, o incluso a la potestad reglamentaria, y no a la ley orgánica, desarrollar la normativa constitucional expresa que contiene sobre los partidos políticos, ya que en tal hipótesis se destruye el concepto mismo de lo que debe ser una ley orgánica constitucional y la sistematización elemental que debe presidir cualquier sistema jurídico. Lo segundo lo prueba, por sí sola, la expresión del precepto que señala que esta ley regulará “las demás materias que les conciernan” lo que es indicativo, por cierto, de que ellas no son las mismas que las determinadas en el respectivo artículo”.
b) Artículo 2°, en sus dos números, en el carácter de ley orgánica constitucional porque incide en el sistema electoral público.
-En virtud del artículo 18, de la Constitución Política de la República que prescribe los siguiente:
“Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley”.
Es necesario precisar, que si bien el artículo 2° del proyecto, en sus dos números, introducen modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la calificación de norma de ley orgánica constitucional se efectúa en virtud del mandato que prescribe la propia Carta Fundamental en el artículo 18, ya citado, y, específicamente, referido a las declaraciones de candidaturas del sistema electoral municipal, es decir, para la elección de alcaldes y concejales.
c) Artículo 3°, en sus dos números, en el carácter de ley orgánica constitucional, porque introduce modificaciones en la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios; sin embargo, en virtud de la disposición transitoria DECIMOTERCERA de la Constitución Política de la República, requerirá para su aprobación de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio:
“DECIMOTERCERA.- El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes.
Las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
3.- Trámite de hacienda: Las normas del proyecto no requieren de este trámite.
4.- Votación en general del proyecto
La Comisión rechazó la idea de legislar por 6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. No se alcanzó el quórum de aprobación que contempla el artículo 198 del Reglamento de la Corporación, esto es, la mayoría absoluta de los Diputados participantes en la votación.
5.- diputada informante: La señora Isabel Allende Bussi.
-o-
Durante el estudio de la iniciativa, expusieron ante la Comisión las señoras Laura Albornoz Pollmann , Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ; Sonia Montaño , Jefa de la Unidad Mujer y Desarrollo de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal); Carolina Carrera , Vicepresidenta de la Corporación Humanas y Camila Maturana de esa misma organización; Tomás Duval y Pablo Lira , asesores del Instituto Libertad; Ignacio Illanes , asesor del Instituto Libertad y Desarrollo; Beatriz Corbo , asesora de la Fundación Jaime Guzmán, y Marcela Ríos , investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - Flacso Chile.
II. ANTECEDENTES.
Distintas normas jurídicas en diversos ámbitos, promueven el principio de igualdad de género, prohibiendo cualquier tipo de discriminación por razones de sexo. Por igualdad entre los sexos se entiende que hombre y mujeres tengan los mismos derechos, obligaciones y oportunidades.
En términos generales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1979, proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres. En su artículo 2°, sus miembros se comprometen a asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.
Por otro lado, desde la entrada en vigor el 1 de mayo de 1999 del Tratado de Amsterdam, la igualdad de mujeres y hombres es consagrada formalmente como un principio fundamental de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 32 del Tratado de la Unión Europea, en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros debe integrarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad.
En este mismo contexto, el enfoque de la OIT ha sido promover las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Así la OIT considera que dentro del concepto de trabajo decente para todas las personas la igualdad entre los sexos es un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento.1
Como medida específica, orientada a alcanzar el acceso igualitario de mujeres y hombres al trabajo, es destacable la implementación en distintos países, del sistema de cuotas. La idea principal que sustenta este régimen, es reclutar mujeres para posiciones políticas y asegurar su participación. Las mujeres deben constituir un cierto número o porcentaje de miembros de un organismo, a través de su inclusión en las listas de candidatos, ya sea para cargos electos por decisión popular o por designación.
En el caso de Chile, se presentó en marzo de 1997 un proyecto de ley, originado en una moción de las diputadas señoras Isabel Allende , Maria Antonieta Saa , y de las ex diputadas señoras Mariana Aylwin , Fanny Pollarolo , Romy Rebolledo , Martita Wörner , y de los ex diputados señores Víctor Barrueto , Camilo Escalona , Jaime Estévez y Andrés Palma , primera iniciativa tendiente a modificar las leyes orgánicas de Partidos Políticos , de Votaciones Populares y Escrutinios y de Municipalidades, con el fin de asegurar un equilibrio entre hombres y mujeres en la participación de los partidos políticos (Boletín 1994-07). El proyecto, que posteriormente fue archivado, proponía normas muy similares a las actuales del proyecto en estudio. Con el mismo propósito, en agosto de 2002, se presentó un nuevo proyecto de ley (Boletín 3020-06), impulsado por las diputadas señoras Isabel Allende , Carolina Tohá , Ximena Vidal y la ex diputada señora Carmen Ibáñez ; asimismo, por los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Fulvio Rossi y los ex diputados señores Juan Pablo Letelier , Aníbal Pérez y Edgardo Riveros , que establecía la discriminación positiva a favor de las mujeres, de tal modo, que en la declaración de candidaturas necesariamente se debía incluir, al menos, un 30% de candidatas mujeres, para tenerse como inscrita la respectiva lista o pacto, iniciativa que también fue archivada.
1.- Fundamentos de la moción, considerados por sus autores.
a) De hecho:
1. La Constitución Política de la República ha reconocido como garantía constitucional el derecho de los ciudadanos para asociarse en partidos políticos. Asimismo, la ley orgánica constitucional encargada de su regulación les ha señalado diversas obligaciones y derechos, siendo una de las más importantes, la de contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna.
2. Las diversas modificaciones realizadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo referido a la generación de autoridades, han democratizado dicha instancia de poder local, permitiendo la participación ciudadana en dicho proceso.
3. La experiencia práctica demuestra que pese a esté impulso democratizador, tanto en las colectividades políticas como en el gobierno municipal, no se ha logrado una participación igualitaria entre los sexos, registrándose una abierta desproporción en desmedro de la mujer en la distribución de los cargos directivos de los partidos políticos y en las autoridades comunales y parlamentarias.
4. Los partidos políticos han realizado importantes modificaciones estatutarias, incorporando, algunos de ellos, el sufragio universal y directo en la generación de sus autoridades, a la vez que, paulatinamente, ha ido asentándose en diversas colectividades la institución de la asignación de cuotas mínimas de representación en favor de la mujer en los cuerpos colegiados superiores, cuestión que constituye un importante y meritorio esfuerzo por impulsar la participación de éstas, haciendo realidad efectiva el principio de la igualdad y la democracia interna.
5. Las mujeres representan una mayoritaria parte de la población mundial y también de nuestro país, a la vez que su participación en los partidos políticos alcanza cifras cercanas al 40 ó 50% del total de afiliados, siendo por tanto contradictorio que se exprese en una forma tan menguada en los cargos de representación interna de las colectividades y en la generación democrática de las autoridades nacionales.
Así, por ejemplo, en el Congreso Nacional las mujeres representan sólo el 7,5% de la Cámara de Diputados y un 6,3% del Senado, en tanto que a nivel municipal ésta llega al 11,8% de los cargos edilicios. Tales cifras dan cuenta de una evidente desproporción que afecta a la mujer, la que ha logrado revertirse en muchas naciones desarrolladas en base a sistemas que favorecen la participación de ésta, asegurándoles, por la vía de sistemas electorales proporcionales por listas, un acceso equitativo a los escaños parlamentarios y municipales.
6.- El sistema de cuotas incorporado en la normativa interna de algunos partidos políticos chilenos ha sido el resultado del trabajo impulsado durante años por las mujeres militantes de dichas colectividades, lleno de dificultades y reticencias, el cual ha sido reconocido como efectivo y ha incrementado, en los que lo han adoptado, la participación de la mujer en sus cargos de dirección.
7.- Existe conciencia de que la incorporación de sistemas de cuotas no resuelven por sí solo el gran desafío de fomentar la participación de la mujer en la vida política nacional. Ello debe, necesariamente, ser complementado con un arduo trabajo de índole cultural que reconozca el derecho a la igualdad de oportunidades y que abra cauces efectivos para que ella se exprese adecuadamente.
Sin embargo, la experiencia demuestra que dichos sistemas se constituyen en eficaces formas de iniciar procesos que conduzcan hacia una real igualdad entre hombres y mujeres, convirtiéndose en la actualidad en el mejor instrumento para garantizar la equidad en el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos de las mujeres en el siglo XXI, particularmente en naciones como la nuestra, que registran un serio retraso en la materia.
8.- La Ley Orgánica de Partidos Políticos establece la necesidad de que los estatutos de las colectividades se ajusten a determinados preceptos mínimos que se establecen en el texto legal, por lo que resulta posible incorporar la necesidad de adoptar sistemas de cuotas en la generación de autoridades internas, como uno de ellos.
Al mismo tiempo, resulta factible adoptar tales mecanismos en las leyes orgánicas que regulan la generación de autoridades municipales y parlamentarias, a través de establecer como requisito a la declaración de candidaturas de las colectividades y pactos electorales, la necesidad de que mantengan una adecuada proporción entre los sexos respecto de la totalidad de sus candidatos a nivel nacional.
9.- Medidas como las que se proponen contribuirán sustantivamente al pleno respeto de los derechos ciudadanos y garantías fundamentales.
Así, en el caso de los partidos políticos, se propone la adopción de un sistema de cuotas en la composición de sus órganos colegiados, que supere la experiencia de la aplicación práctica de los sistemas de discriminación positiva que contemplan procedimientos imperativos que corrigen la voluntad del electorado, a través del reemplazo de candidatos ya elegidos por otros, que registrando una menor votación, resultan favorecidos por la aplicación de estas medidas correctivas. El propósito es favorecer el acceso efectivo, directo y democrático de las mujeres a los cargos de dirección partidaria.
10.- En el plano municipal y parlamentario, se propone establecer un sistema que respete la igualdad ante la ley y la soberanía popular, estableciendo las cuotas como requisitos de la declaración de candidaturas, pero no afectando el derecho a ser elegido ni alterando en modo alguno el veredicto popular de los electores.
Por ello el mecanismo sugerido para los cargos de elección popular estriba en establecer máximos de participación de cualquiera de los sexos en la declaración de candidaturas, evitando grados excesivos de discriminación, pero permitiendo un normal y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales.
Tales mecanismos al expresarse de esta forma, no impiden la presentación de candidaturas, sino que imponen como único requisito adicional, en el caso de las listas electorales, el de mantener una adecuada proporción entre los sexos en el total de las candidaturas, pudiendo inscribirse un número indeterminado de éstas o, incluso, postularse como independiente, sin requerir para ello el respeto de tales cuotas, por no concurrir éstos en listas electorales.
11.- Al mismo tiempo tales innovaciones se hacen evitando viciar de inconstitucionalidad el proyecto, no afectándose las atribuciones del Servicio Electoral y de los Tribunales Electorales, sino que utilizando las que éstos ya tienen, tanto para revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la declaración de candidaturas, en el caso del primero, y para controlar la corrección de las elecciones de los cuerpos intermedios, en el caso del segundo.
b) De Derecho
Numerosos acuerdos internacionales y compromisos intergubernamentales, como son la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Nairobi, la Conferencia sobre la Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, en 1994; la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing de 1995, han consagrado como una de las esferas esenciales del principio de igualdad de la mujer su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad en los procesos de toma de decisiones y señalado la necesidad de favorecer su acceso a los cargos de representación popular.
Sin embargo, la adopción y ratificación de estos acuerdos por parte de los Gobiernos, no se ha traducido necesariamente en medidas concretas que contribuyan a hacerlos realidad. Así, Chile, Estado Parte en los acuerdos y declaraciones citados, no ha promovido, hasta ahora, políticas de acción positiva orientadas a corregir desequilibrios en la participación de mujeres y hombres en la vida social y política.
2.- Legislación comparada2
En tanto, el en contexto Latinoamericano, son varios los países que poseen Ley de Cuotas. Argentina fue el primer país en aprobarla, seguido por Bolivia, Brasil , Colombia , Costa Rica , República Dominicana, Ecuador, Panamá , Paraguay, Perú y Venezuela. En cada uno de estos, se han observado distintos efectos de la aplicación de la norma; mientras en algunos, las mujeres incrementan su participación significativamente, en otros, la variación ha sido mínima3.
Por otro lado, en la Unión Europea (UE), otros nueve países emplean cuotas a nivel de partidos políticos: Alemania, Austria , Bélgica, Dinamarca , España , Francia, Grecia , Irlanda y Suecia,4 donde Bélgica es el único país con cuotas aprobadas por legislación nacional.
En el caso de España, se encuentra en tramitación un anteproyecto de ley, que contempla entre una de sus disposiciones, reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales, es decir paridad en las listas electorales.
De lo expuesto, se puede afirmar que tanto en Latinoamérica, como en la UE, el sistema de cuotas es una estrategia cada vez más frecuente para reducir la subrepresentación femenina en la política.
En materia de normativa, se pueden distinguir dos tipos de implementación de estos sistemas5:
-Las establecidas por una legislación nacional que garantizan un determinado porcentaje de escaños sea ocupado por mujeres.
-Las adoptadas por los partidos políticos para asegurar que una proporción de las listas electorales se reparta entre mujeres.
Es importante destacar que a pesar de la importancia de la ley de cuotas, el éxito del sistema no depende sólo de los cálculos electorales, sino de que exista en la sociedad consenso sobre la necesidad de ofrecer igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, y fortalecer las prácticas políticas y culturales que incentiven la igualdad de género.
1.- Suecia
En el siglo XX, la posición de la mujer en Suecia ha cambiado de forma radical. En 1994 el entonces primer ministro de Suecia, Ingvar Carlsson, presentó por primera vez un Gobierno integrado por un número igual de mujeres y de hombres. Desde entonces se ha respetado el principio de paridad de mujeres y hombres en el Gobierno6.
En los años setenta fueron presentadas al Riksdag varias mociones referentes a legislación sobre la igualdad en el mundo del trabajo. Las partes del mercado laboral se opusieron a ello y, en 1977, celebraron un acuerdo sobre igualdad entre los sexos con el fin de amortiguar las exigencias de legislación y mostrar que esas cuestiones, al igual que otras del Derecho Laboral, podían ser resueltas mediante convenios. Después de un decenio de discusiones, Suecia se dio en 1980, una ley sobre la igualdad entre los sexos. Esa Ley se refiere a la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre en el mundo del trabajo.”7
La Ley de Igualdad Laboral entre la Mujer y el Hombre entró en vigor en 1980 y, en 1992, fue sustituida por la Ley de Igualdad de Oportunidades. Desde entonces, se han llevado a cabo enmiendas para reforzar la Ley en 1994, en 1998 y en el 2001. La finalidad principal de esa Ley es fomentar la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre respecto al empleo, a las condiciones laborales y al desarrollo personal en el trabajo. La Ley aspira a mejorar las condiciones de la mujer en ese campo.
Tiene dos partes principales: normas que prohíben la discriminación de una persona por parte del empleador por razones de género, y normas que exigen al empleador la adopción de medidas activas para fomentar la igualdad en el centro de trabajo. La citada ley fue adaptada a las normas de la UE sobre la igualdad entre los sexos y la prohibición de discriminar.
Mujeres en cargos públicos, en ese país.
La organización estatal de la política explícitamente orientada a cuestiones de paridad comenzó con la delegación para la igualdad entre la mujer y el hombre, en 1972, y desde 1976, hay un ministro responsable de ese campo.
Desde 1982, la Secretaría General de Gobierno dispone de un departamento especial encargado de la coordinación y el seguimiento de la política de equidad del Gobierno. En la actualidad el departamento trabaja sobre todo con la coordinación y el seguimiento de la política de equidad y se dedica a impulsar el trabajo de integración de la equidad. Revisar la documentación sobre la que el Gobierno basa sus decisiones desde una perspectiva de género es una de sus tareas importantes, junto con revisar los nombramientos de miembros de comités estatales, direcciones generales, autoridades, etc. realizados por el Gobierno a fin de mantener la paridad entre los sexos.
Entre las actividades del Departamento se destacan las siguientes:
1.-Apoyar e impulsar la labor en pro de la igualdad a nivel central y provincial.
2.-Examinar las propuestas de todos los ministerios para asegurar que se tiene en cuenta la perspectiva de género
3.- Iniciar la capacitación en conocimientos sobre la igualdad dentro de la Secretaría General del Gobierno y en el resto de la administración estatal.
4.- Tramitar cuestiones relativas a la ley para la igualdad, la Defensoría para la igualdad de Oportunidades (Jämo)8 y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades.
5.- Responder de la colaboración en el seno de la UE, el contexto nórdico y las organizaciones internacionales.
6.-Tramitar solicitudes de fondos para trabajos de desarrollo y proyectos en este campo.
A nivel de municipios también se trabaja en lograr la equidad, ya que tienen grandes posibilidades de influir en las funciones que condicionan la vida cotidiana de las mujeres y los hombres. De este modo, la Ley Municipal regula las actividades de todos los municipios. Uno de los principios fundamentales de la ley es “el Principio de Paridad”. Este principio establece que las actividades municipales deben tratar por igual a todos.
Existen instancias representativas, en donde las federaciones de mujeres de los partidos políticos suecos y las organizaciones feministas están representadas en el Consejo para la Igualdad de Oportunidades. El Ministro de Igualdad de Oportunidades , es el presidente de dicho consejo, que constituye un foro de intercambio de ideas y de discusión sobre materias relacionadas con los desafíos para la igualdad. El Consejo consta de 32 miembros, estando representados en él, las partes del mercado de trabajo y otros movimientos populares.
La política sueca, se caracteriza por el desarrollo del ‘‘Mainstreaming’’ de género, es decir la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas. Cada ministerio tiene su propia organización y sus propios planes de trabajo internos para la integración de la equidad. Aparte de esto cada ministerio tiene uno o dos coordinadores de equidad que coordinan e impulsan la labor de integración de la equidad en el ministerio y que respaldan la labor con los asuntos relacionados a la equidad que realiza el ministerio.
Como estrategia para lograr la equidad, desde 1994, se han adoptado las siguientes medidas9:
-Se exigió que la documentación que el Gobierno tenía como base para la toma de decisiones debía ser analizada desde una perspectiva de género.
-El Gobierno y el Parlamento establecieron que el punto de partida para el trabajo para lograr equidad debía ser cambiar la desigual relación de poder entre mujeres y hombres.
-Los principales objetivos de la política de equidad fueron precisados en una serie de subobjetivos.
-Se promulgó un decreto que establece que las estadísticas oficiales suecas basadas en el individuo deben estar ordenadas por sexo. Esto permitirá hacer los análisis de equidad necesarios para la documentación de base.
-Las partidas destinadas a la investigación sobre la equidad fueron aumentadas a fin de que la política de equidad se pueda basar sobre conocimientos y análisis de las causas de la falta de equidad.
-Se destinaron recursos especiales para respaldar el trabajo que las diputaciones provinciales realizan para alcanzar los objetivos de la política de equidad. Esto implicó concretamente que en todas las diputaciones provinciales se contrató a expertos en equidad.
-El Gobierno y el Parlamento también destinaron recursos especiales para proyectos destinados a estimular la labor de desarrollo en los municipios y las diputaciones provinciales.
Como reflejo de las políticas implementadas, los resultados de las elecciones suecas del 2002 dieron por resultado un aumento de la proporción de mujeres en el Riksdag. “De los 349 diputados, un 45,3 por ciento son ahora mujeres, en comparación con un 43,6 por ciento a raíz de las elecciones de 1998 y alrededor del 40 por ciento según las elecciones de 1994. Así, el número de diputadas se ha más que triplicado desde 1971. Ello se debe a la firme convicción existente en todos los partidos políticos de que hay que aumentar el número de candidatas. La mayor formación política, el Partido Socialdemócrata, aplicó en sus listas de candidatos electorales un cambio sistemático entre mujeres y hombres en los comicios de 1994, 1998 y el 2002.
La labor política más importante en el Riksdag es la que se hace en el seno de las comisiones permanentes, en las que un 44 por ciento de sus puestos están ocupados por mujeres. En varias de esas comisiones, las mujeres están incluso en mayoría. El Gobierno está integrado (noviembre del 2004) por once ministros y once ministras.
En los órganos de Administración local –Diputaciones provinciales y Ayuntamientos– las condiciones son similares a las del Riksdag. Más de un 40 por ciento de los concejales son mujeres. La representación femenina en las Diputaciones provinciales, en cuyo campo de responsabilidad están los servicios de asistencia médico-sanitaria, es aún mayor”.10
2.- España
En éste país la lucha por la igualdad y de la defensa de los derechos de la mujer se ha transformado en una de las tareas de acción política, especialmente en el último gobierno. De esta manera, se han aprobando una serie de medidas relativas a la igualdad y defensa de los derechos como son: disminución de la violencia de género11, favorecer la igualdad o conciliar la vida familiar y laboral.
Una de las primeras medidas para favorecer la igualdad de género, fue el acuerdo de ministros que se aprobó el 4 de marzo de 2005 denominado “Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres”12, acordándose medidas en diversos ámbitos: empleo, empresa, conciliación de la vida laboral y familiar, investigación, solidaridad, deporte y otras medidas para la igualdad y lucha contra la violencia de género.
En particular, los acuerdos relativos a la igualdad en la Administración Pública son los siguientes:13
1. Se acuerda introducir en los requisitos para la contratación en la Administración pública criterios que favorezcan la contratación de mujeres por parte de las empresas que concursen.
2. En la Administración General del Estado y en los organismos públicos y empresas que dependan de ella, los órganos de selección de personal tendrán composición paritaria.
3. Se acuerda establecer instrumentos que favorezcan el acceso de la mujer a los puestos de responsabilidad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos y empresas que dependan de ella, hasta alcanzar la paridad.
4. Establecer un porcentaje de reserva de al menos 5% para el acceso a cargos de carácter público con baja representación femenina. Esta medida, tras el acuerdo con los interlocutores sociales, se hará extensiva al sector privado.
5. Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso al empleo público incluirán, en su caso, la mención a la infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos.
6. Medidas de promoción profesional de las empleadas públicas:
-El Observatorio del Empleo Público incluirá una sección con la misión de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género, canalizará las quejas, y formulará recomendaciones y sugerencias para su desarrollo.
-Se reservará al menos un 40 % de las plazas en los cursos de formación del personal directivo adscrito a la Administración General del Estado para adjudicarlas a las mujeres que reúnan los requisitos exigidos en las convocatorias.
-Previo acuerdo con las organizaciones sindicales, todos los departamentos ministeriales establecerán dentro de sus planes de formación actividades encaminadas a la promoción interna de sus empleadas.
-En la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación, se procurará guardar la proporcionalidad con la representación que cada género tenga en el grupo de titulación correspondiente.
-Se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y en los comités de expertos.
7. Medidas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración.
-Se realizarán cursos y seminarios destinados a la formación de los empleados públicos en el valor de la igualdad de género.
-Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.
8. Medidas relacionadas con la lucha contra la violencia de género en la Administración:
-Se modificará el Reglamento de Situaciones Administrativas para introducir una modalidad de excedencia con reserva de plaza por violencia de género.
-Se contemplará en el Reglamento de Régimen Disciplinario el acoso sexual en las relaciones profesionales de los funcionarios públicos.
-Se adoptarán las medidas correspondientes para hacer efectivo el derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de las empleadas públicas que hayan sido víctimas de violencia de género.
9. Implementar en las webs de todos los ministerios y organismos públicos secciones específicamente dedicadas a facilitar información orientada a la promoción de la igualdad.
10. Compromiso de que en las estadísticas públicas contengan datos desagregados por sexo que faciliten información sobre la situación social de las mujeres en los diferentes ámbitos objeto de estudio y aplicar, en su caso, políticas públicas de igualdad.
11. Se acuerda suscribir un acuerdo entre el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias para promover planes de igualdad.
Estas medidas acordadas, parte del Plan Nacional de acción por mejorar la igualdad de oportunidades de las mujeres en todos los ámbitos, cuanta en la mayoría de las Comunidades Autónomas con organismos que impulsan políticas específicas orientadas a las mujeres, excepto Andalucía y Navarra. En la mayoría de los casos, su contenido es similar al Plan Nacional, aunque con las adaptaciones necesarias para responder a las condiciones y necesidades específicas de las mujeres en sus respectivas autonomías.14
Asimismo, los ayuntamientos y diputaciones también se han sumado, junto al resto de las Administraciones Públicas, a la tarea de elaborar instrumentos para lograr la Igualdad de Oportunidades.
Algunos de estos Planes de Igualdad se han visto acompañados de la promulgación de Leyes de Igualdad, que se han anticipado al actual proyecto de Ley de Garantía de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de carácter nacional.
Así, la Comunidad de Castilla-León promulgó la Ley 1/2003 de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Comunidad Valenciana cuenta con la Ley 91/2003 para la Igualdad de Oportunidades, y la Junta de Galicia con la Ley 7/2004 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Comunidad Vasca con la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma Vasca15.
Finalmente, en la actualidad existe un Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que contempla un conjunto de medidas en todos los ámbitos de la vida política, jurídica y social dirigidas entre otras a la actuación de los poderes públicos; la política educativa y de salud; la acción de los medios de comunicación públicos o privados; el acceso a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información; la política de desarrollo rural y de vivienda; la contratación y la concesión de subvenciones públicas; la política laboral, de empleo y de Seguridad Social; la función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad; el acceso a los bienes y servicios y la organización de la Administración General del Estado.16
En materia de Igualdad de acceso al empleo público, el anteproyecto introduce las siguientes medidas:17
a. La representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los puestos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.
b. Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino.
c. El cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo.
d. La reserva del 40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida personal, familiar o profesional.
e. La incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la Administración General del Estado.
f. La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura.
Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:
a. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos.
b. La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales, es decir paridad en las listas electorales.
3.- Argentina
En materia de medidas paritarias para la equidad de género, Argentina fue una de los países pioneros con la publicación de la Ley 24.012 de diciembre de 1991, Ley de Cupo, cuyo objetivo principal fue lograr la integración efectiva de la mujer en la actividad política, evitando su postergación al no incluirse candidatos femeninos entre los candidatos.
Para garantizar la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos que representan los Partidos Políticos, se estableció la obligación de que: “Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”18
Incluso se señala que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con el porcentaje mínimo exigido por la Ley: “No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”19.
Posteriormente en 2000, se firmó el decreto Nº 1.246/2000 que amplia la aplicación de la Ley de Cupo de 1991, instituyéndose la incorporación efectiva de candidatas mujeres al Senado de la Nación. De esta manera, se consagró la representación femenina en ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional.
No obstante, a la Ley de Cupos, y posterior al Decreto Nº 1.246/2000, la equidad para la Directora del Instituto Social y Político de la Mujer (ISPM) no se ha logrado, señalando que:20 “En primer lugar vamos a impulsar el cumplimiento de la ley de cupo en las elecciones del Senado del año próximo, ley 24.012, y si es necesario impugnaremos todas aquellas listas que se presenten que no cumplan con esta reglamentación”.21
En la Cámara de Diputados de ese país, de un total de 257 diputados sólo 72 son legisladoras, lo que representa un 28,1%, el mayor porcentaje alcanzado. Pero algunas provincias no cumplen con la obligación legal, a título de ejemplo, 4 provincias no tienen ninguna representante mujer en el Congreso de la Nación, y 8 provincias rondan entre el 22 y el 20 % en sus porcentajes de diputadas. Es decir, que aún no se ha logrado el piso mínimo del 30 % de representantes mujeres.22
4. Colombia
Este país, dicta en el año 2000, una ley para la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, decretando lo que sigue:
Artículo 1°. Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
Artículo 2°. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como “máximo nivel decisorio”, el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.
Artículo 3°. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por “otros niveles decisorios” los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.
Artículo 4°. Participación efectiva de la mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2°, serán desempeñados por mujeres;
b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán desempeñados por mujeres.
Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
Artículo 5°. Excepción. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7° de esta ley.
Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6° de esta ley.
Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.
Artículo 7°. Participación en los procesos de selección. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública, en los que la selección se realice mediante concurso de méritos y calificación de pruebas, será obligatoria la participación de hombres y mujeres en igual proporción, como integrantes de las autoridades encargadas de efectuar la calificación. Para establecer la paridad, se nombraran calificadores temporales o ad hoc, si fuere necesario.
Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, será sancionado en los términos previstos en el parágrafo único del artículo 4° de la presente ley.
Artículo 8°. Información sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, enviará a las Instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.
Periódicamente deberá actualizar esta información, de acuerdo con las oportunidades de vinculación que se vayan presentando.
Artículo 9°. Promoción de la participación femenina en el sector privado. La Presidencia de la República , encabeza la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Educación Nacional, los gobernadores, alcaldes y demás autoridades del orden nacional, departamental, regional, provincial, municipal y distrital, desarrollarán medidas tendientes a promover la participación de las mujeres en todas las instancias de decisión de la sociedad civil.
Artículo 10. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer. El plan deberá contener como instrumento básico, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:
a) Educación a los colombianos en la igualdad de sexos y promoción de los valores de la mujer;
b) Acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en los niveles de decisión del sector privado;
c) Capacitación especializada de la mujer en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género;
d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica;
e) Divulgación permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.
Parágrafo. Para el desarrollo de los instrumentos contemplados en los literales a) y e), el plan deberá adoptar medidas orientadas a mejorar la calidad de la educación, mediante contenidos y prácticas no sexistas, que promuevan la formación de hombres y mujeres para compartir tareas de hogar y crianza; así mismo, se dará especial atención a los programas de alfabetización dirigidos a la población femenina.
Artículo 11. Planes regionales de promoción y estímulo a la mujer. Los gobernadores y alcaldes prepararán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a la mujer, que deberán ser presentados ante la corporación administrativa de elección popular correspondiente, a fin de obtener su aprobación.
Estos planes se regirán en su formación, adopción, desarrollo y cómputo de plazos, por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12. Informes de evaluación y cumplimiento. Con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República, presentarán al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la administración pública.
Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno y el Congreso de la República, deberán incluir mujeres en las delegaciones de colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar. Así mismo, asegurarán la participación de mujeres en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas.
Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.
Artículo 14. Igualdad de remuneración. El Gobierno, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades vigilarán el cumplimiento de la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual.
Artículo 15. Apoyo a Organizaciones No Gubernamentales. El Gobierno promoverá y fortalecerá las Entidades No Gubernamentales con trayectoria en el trabajo, por los derechos y promoción de la mujer.
Artículo 16. Vigilancia y cumplimiento de la ley. El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, velarán por el estricto cumplimiento de esta ley.
Artículo 17. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
5.- En Chile, el actual Gobierno23 presentó una reforma constitucional que contempla, entre otras materias, medidas para hacer posible una mayor participación de las mujeres en la vida política nacional; en el texto se consigna lo siguiente: “Es un hecho que las mujeres no tienen una representación adecuada en la política. Es cierto que las cosas han empezado a cambiar. Hay una Presidenta de Chile mujer, hay Presidentas de partidos mujeres; el gabinete de Ministros es paritario; hay 6 intendentas mujeres; 75 secretarias regionales ministeriales y 17 gobernadoras.
Sin embargo, eso aún es insuficiente.
Baste señalar que hay sólo dos senadoras en ejercicio. El número permanece estable prácticamente desde 1951. Sólo para el período 1990-1993 y 1994-1997, hubo tres senadoras. En materia de diputados, el año 1993 habían nueve mujeres; el año 1997, 14; el año 2001, 15; y en el año 2006, 18. En el año 1951, había una mujer diputado.
Si tomamos como referencia los cargos de alcaldes y concejales, la cifra tampoco varía mucho. El año 1992, de 432 alcaldes, 32 eran mujeres; la misma cifra de 32 existía el año 1996, sobre 341 municipios. El año 2000 la cifra había crecido a 42 sobre 341. La misma cifra se da en el año 2004. En concejales, el año 1992 había 216 concejalas vs. 1.434 hombres. El año 1996, había 258 vs. 1.531. El año 2000, 308 vs. 1.475. Para el año 2004, la cifra creció a 450, vs. 1.230 hombres.
La Constitución establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Este texto, incorporado por reforma del año 1999, puede ser usado por algunos como un obstáculo para entregar distintos tipos de incentivos a que la mujer incremente su participación en la vida política.
De ahí que propongamos que se incorpore en la Constitución una facultad para que el legislador establezca mecanismos que incentiven la participación de la mujer en la actividad política.”.
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III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de ley propone introducir, mediante tres artículos con diversos numerales, modificaciones en las leyes orgánicas constitucionales de los partidos políticos, de municipalidades y de votaciones populares y escrutinios, con el propósito de que, al menos, un 40% de los miembros de los órganos colegiados de los partidos y de los candidatos a elecciones municipales y parlamentarias, sean mujeres.
-Artículo 1°: Modifica la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, de la siguiente forma:
N° 1.- Agrega, en su artículo 1°, -que define a los partidos políticos-, un inciso segundo que ordena a los mismos, asegurar una efectiva democracia interna y la igualdad de oportunidades de sus militantes, sean estos hombres o mujeres.
N° 2.- Incorpora, en su artículo 22, -referido a la organización y funcionamiento de los partidos políticos-, la obligación de ceñirse en su actuar, a la norma que incorpora en el número siguiente.
N° 3.- Intercala, un nuevo inciso en su artículo 23, -que trata los órganos que a lo menos deben existir en los partidos políticos-, estableciendo la obligatoriedad de consignar procedimientos y fórmulas electorales que permitan, en la composición de sus órganos colegiados internos, que ningún sexo supere el 60% del total de los miembros de la instancia de que se trate; en caso de que no se produzca, dispone la obligación de repetir el proceso de elección o designación de cargos hasta el total cumplimiento de la norma.
N° 4.- Agrega, en su artículo 28, -referido al Tribunal Supremo-, un inciso que le otorga competencia para conocer de los reclamos interpuesto por el no cumplimiento de la norma anterior. Asimismo, en caso de que el reclamante no sea oído por este Tribunal, se consigna la facultad de concurrir ante la instancia judicial competente.
N° 5.-Adiciona en la ley, un artículo 4° transitorio, en el cual se estipula que en el plazo de los 180 días siguientes a la dictación de esta ley, los partidos políticos deberán ajustar sus estatutos para el cumplimiento de las normas modificatorias del artículo 23, las cuales deberán aplicarse en la renovación siguiente.
Artículo 2°.- Propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
N° 1.-Intercala, en su artículo 107, -referido a la declaración de candidaturas a alcaldes y concejales- un inciso quinto, mediante el cual impone a cada partido o pacto, incluyendo a los independientes que hayan pactado o subpactado, la obligación de que sus listas se integren de forma tal que ningún sexo supere el 60% del total de candidaturas presentadas, bajo sanción de tenerse por rechazadas las restantes candidaturas del mismo partido o pacto.
N° 2.- Agrega, en su artículo 115, -que establece un plazo de reclamación por el rechazo o aceptación que efectúa de las candidaturas el Servicio Electoral-, un inciso tercero, mediante el cual se faculta a los partidos y pactos, para que en el mismo plazo, puedan corregir la proporción de sus candidaturas, de modo de ajustarlas a lo dispuesto en el número anterior.
Artículo 3°.-Introduce las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
N° 1.- Intercala, en el artículo 3° bis, -referido a las declaraciones de candidaturas en las elecciones de parlamentarios- un inciso cuarto, la misma norma del artículo anterior, en cuanto a que ningún sexo supere el 60% del total de candidaturas presentadas, bajo sanción de tenerse por rechazadas las restantes candidaturas del mismo partido o pacto.
N° 2.- Agrega, en el artículo 18, -que consagra el recurso de reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones por la aceptación o rechazo de las candidaturas-, un inciso mediante el cual se otorga la posibilidad a los partidos y pactos de corregir la proporción de sus candidaturas declaradas para ajustarlas al cumplimiento de la normativa anteriormente señalada.
IV. INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN:
1.- Laura Albornoz Pöllmann, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), manifestó que este proyecto traducía el deseo de reducir la brecha entre el discurso imperante sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la evidente desigualdad existente entre ellos.
Agregó que al Ejecutivo le interesaba especialmente que la ciudadanía pudiera optar libremente entre hombres y mujeres, para los efectos de ocupar cargos de elección popular.
Señaló que Chile contaba con la representación femenina más baja de la región en el Parlamento, llegándose a una cifra del 12,6% del total de escaños parlamentarios ocupados por mujeres. Añadió que, de seguir el crecimiento de estas cifras a las mismas tasas experimentadas hasta ahora, se alcanzaría una cifra del 30% sólo en el año 2030, y al 40% se llegaría en el año 2052.
Explicó que al Gobierno le interesaba no solamente que las mujeres participaran en las elecciones votando, sino también que tuvieran la real posibilidad de resultar electas, lo que en las actuales condiciones no era totalmente posible.
Recordó en este sentido la decisión de S.E. la Presidenta de la República de impulsar criterios de paridad en la designación de las más altas autoridades del Estado, lo que la ha llevado a traspasar dicha determinación a los cargos asignados a través del sistema de alta dirección pública.
Finalmente, reiteró que en las actuales circunstancias existían evidentes trabas para que se diera una representación efectivamente equilibrada, ya que cuando se mejoraba la situación de la mujer, se estaba mejora
ndo también la situación de los hombres y de la sociedad en general.
2.- Carolina Carrera y Camila Maturana , de la Corporación Humanas:
Expresaron que el Estado de Chile se compromete con los Derechos Humanos de las Mujeres, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1989, en el que en sus artículos pertinentes, dice:
Parte II Articulo 2.:”Cada Estado se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.”
Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán sin ningunas de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio representantes libremente elegidos
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile, 30/03/1999. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto.
Al comité le preocupa la notable insuficiencia de la participación de la mujer en la vida política, el servicio público y el poder judicial. Por consiguiente:
El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar la participación de las mujeres, si es preciso mediante la adopción de programas de acción afirmativa.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), Año de adopción: 1989, expresa:
Parte I Articulo 4: 1.-Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
-La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se consideran discriminatorias.
Observaciones Finales del Comité Cedaw 21º período de sesiones 7 a 25 de Junio 1999. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
-Para el comité es motivo de preocupación el bajo índice de participación de la mujer en la política y la administración gubernamental, en particular en puestos de adopción de decisiones.
-El Comité insta al Gobierno a fortalecer las medidas adoptadas aplicando estrategias amplias, entre ellas medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la convención.
Observaciones Finales del Comité Cedaw 36º período de sesiones 7 al 25 de Agosto 2006. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
-El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, en relación con todas las esferas de la Convención en que ello sea apropiado y necesario. Al mismo tiempo que acoge con satisfacción los recientes progresos en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la participación de la mujer en el Parlamento en los municipios, y en el servicio exterior, siga siendo escasa.
Observaciones Finales del Comité CEDAW 36º periodo de sesiones 7 al 25 de Agosto 2006: Principales esferas de preocupación y recomendaciones
-El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a reformar el sistema electoral binominal, que es desfavorable para la representación política de la mujer, y a que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de incrementar la participación de la mujer en la vida política particularmente en el Parlamento y los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25.
A continuación, manifiesta que Constitución Política de Chile, en las Bases de la institucionalidad, en su artículo 1°: Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Hombres y Mujeres son iguales ante la ley. Es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
-Dificultades y Resistencias: Resistencias mesas de los partidos. Resistencias de los propios legisladores/as. Brecha entre representantes y representados. Dificultades económicas Ley 19884 sobre transparencia, control y limite al gasto electoral. Brecha entre poder político y la ciudadanía.
-Resultados de las encuestas: 65% está a favor de una ley de cuotas que exija al menos un 40% de candidatas en los cargos de elección popular.
Dificultades Económicas: Ley 19.884 sobre Transparencia, control y límite al gasto electoral presenta dificultades para las candidaturas femeninas.
Problemas de endeudamiento y acceso a créditos.
Problemas de mantención durante el proceso de campaña.
Problemas a nivel de las donaciones privadas.
No incorpora avances de género que han sido consideradas en legislaciones de otros países.
Argumentos Electorales: Permiten contrarrestar los argumentos que se esgrimen para no incorporar mecanismos de representación equilibrada entre hombres y mujeres en el conjunto de leyes electorales.
Respecto del proyecto de ley expresa que la propuesta no garantiza resultados, pues se trata de un sistema de listas abiertas (sistema menos favorable a la participación equilibrada) Incumplimiento porcentaje candidaturas debe sancionarse efectivamente con la imposibilidad de inscribir las listas del Partido infractor.
Desafíos para Partidos Políticos. Ej. garantizar efectivas oportunidades de ser electas a las candidatas, equivalente financiamiento y apoyo partidario.
Desafíos Legislativos a enfrentar:
Independiente al sistema electoral debe aprobarse esta ley que busca la representación equilibrada entre hombres y mujeres en cargos de elección popular.
Importante apurar la tramitación de esta ley ya que modifica diversos cuerpos legales, a diferencia del anteproyecto de ley de reforma al sistema binominal.
Necesario incorporar modificaciones a la Ley 19.884 sobre Transparencia, Control y Límite al gasto Electoral.
3.- Sonia Montaño , Jefa de la Unidad Mujer y Desarrollo de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal).
Expuso, que la exclusión de las mujeres del poder político fue una constante en la historia de la democracia. Las sufragistas reclamaron y conquistaron los derechos de ciudadanía para las mujeres. Sin embargo, durante mucho tiempo se hizo un uso mayor del derecho a decidir quién gobierna qué del derecho a formar parte del gobierno. En los últimos veinte años del siglo XX pudo observarse que las mujeres habían ganado suficiente poder social como para poder luchar por los espacios del poder político formal en las democracias. En un comienzo se denunció la discriminación hacia las mujeres, se las mensuró estadísticamente para formar alianzas y busca modalidades que permitieran cambiar la situación mediante propuestas de medidas favorables a la equidad.
Los casos de exclusión y subordinación de las mujeres no son exclusivos de la región. En este sentido, Carole Pateman (1995) se pregunta en otro contexto “¿Por qué si todos nacemos libres e iguales las mujeres nos encontramos siempre sometidas?”.
Según los autores, los varones integraron a las mujeres en una cláusula del contrato social. De allí que la libertad de las mujeres, es decir, su emancipación, significara una ruptura del contrato preexistente y una transgresión al imaginario del contrato que presupone la servidumbre femenina.
Indudablemente, el ejercicio de la democracia implica la libertad del sujeto. Si las mujeres no tienen autonomía, difícilmente puedan visibilizar su identidad en el espacio público. Tampoco pueden incorporar su visión, sus temas, sus intereses específicos y mucho menos liderar a un colectivo de hombres y mujeres. En ese sentido, uno de los ejes más importes del debate de género en este trabajo es el de la falsa dicotomía entre lo público y lo privado. Lo público es masculino y lo privado, lo doméstico, es femenino. Sin embargo, esa distinción se ha mantenido sobre la base de un complejo sistema de prohibiciones que hasta hace poco tiempo formaban parte del derecho positivo de la región. El liberalismo defendió y plasmó en leyes la separación de estos dos ámbitos y consideró que el poder del Estado debía terminar en las puertas de los hogares. De este modo, daba poder de vida y muerte al pater familias sobre los demás integrantes del grupo familiar y doméstico. La legislación determinaba que solo el pater familia fijara el domicilio conyugal o fuera el administrador único de los bienes de su mujer y de la comunidad conyugal, además, por supuesto, de los bienes propios, a lo que se sumaba la obligación por parte de la mujer de contar con la autorización del marido hasta para trabajar.
Conclusiones de la expositora:
1.- En líneas generales es posible concluir que aún falta una ampliación del concepto de democracia para reconocer la importancia de la inclusión y la diversidad. Esto supone la ampliación en el imaginario colectivo de un significado de la democracia que fomente el reconocimiento de los conceptos sustantivos de igualdad, inclusión, diversidad y participación, además de los aspectos estrictamente formales como la legitimidad de origen, la separación de poderes y el estado de derecho.
2.- La percepción negativa con respecto a las cuotas, si bien aceptadas o entendidas como necesarias, da la pauta de que el concepto de democracia incluye un “todos” general, ambiguo y no un “todos” diverso, inclusivo, que reconozca las diferencias, su necesidad y valor. Resulta, además, importante mencionar que es peligroso contraponer conceptos de igualdad y diversidad. Si los mecanismos necesarios para la inclusión y para garantizar la diversidad se consideran lesivos para el concepto de igualdad, las sociedades podrían enfrentar el dilema de tener que optar entre uno u otro concepto. En consecuencia, resulta clave la discusión del concepto de igualdad de partida como concepto compatible con los de diversidad e inclusión.
3.- La discusión sobre el poder es otro factor importante y se relaciona con los estilos de liderazgo que se valoran. Una concepción amplia del poder y de los resultados que de él se esperan, es compatible con las características atribuidas a los liderazgos de las mujeres. La valorización de las características de los liderazgos femeninos y su correspondencia con las actitudes necesarias para resolver problemas de las sociedades actuales podrían servir de base para la promoción de la participación política de las mujeres.
4.- Por otra parte, siguen existiendo obstáculos para la participación política de las mujeres, provenientes de la división entre lo productivo y lo reproductivo, de la asignación de las mujeres al mundo privado en tanto el mundo público es el que la política reconoce como válido. Las mujeres continúan siendo consideradas las principales responsables del cuidado de los niños y del hogar. Esa relación no ha sido totalmente transformada y la política no ofrece las condiciones prácticas para disminuir esa división. Las modificaciones necesarias para que los problemas del mundo privado, los horarios entre otros, no afecten la participación de las mujeres y las prácticas no institucionales o paralelas a lo institucional, no son frecuentes. El lema “lo privado es político” entendido no como la posibilidad de que todo sea discutido públicamente, sino como la posibilidad de que el mundo político incorpore los mecanismos que contemplen las realidades del mundo privado aún no se aplica en la práctica. Entre esos mecanismos se señala que la educación continúa siendo un elemento fundamental para la remoción de los obstáculos a la participación política de las mujeres.
5.- En cuanto a las prácticas políticas, las actitudes caudillistas, la centralización del poder, las prácticas que favorecen las cúpulas, los estilos políticos tradicionales, y el manejo concentrado del dinero, se perciben como frenos a la participación de las mujeres. De igual manera, los factores que desprestigian a la política como la corrupción y la mediocridad hacen que ese ámbito sea poco apetecible para las mujeres y constituyen elementos de exclusión.
Todos estos obstáculos conceptuales y prácticos pueden revertirse mediante el diseño de estrategias y las propias mujeres, mejor posicionadas mediante alianzas estratégicas, resultan fundamentales para este cometido.
4.- Tomás Duval y Pablo Lira , asesores del Instituto Libertad.
A modo de introducción, manifestaron que en Chile la mujer no se encuentra discriminada en cuanto a su participación política, ni por la Constitución ni por la ley. Sin embargo existen situaciones, que algunos llaman discriminación, y que se refleja particularmente en lo relativo a su postulación a cargos de elección popular.
Lo que debemos plantearnos es de qué manera, en materias política, se discrimina (o se auto excluye) a la mujer y qué causas hay para ello. Está claro que existe escaso interés de las mujeres en postular u ocupar cargos dentro de las estructuras internas de partidos políticos, o a ocupar cargos de elección popular, debido a la existencia de situaciones que lo hacen comparativamente más difícil a la mujer que al hombre. Dichas situaciones encuentran fundamento en causas generales tales como la desconfianza en su idoneidad para ejercer cargos de relevancia (que puede provenir de sus partidos, de sus eventuales electores, de sus familias o de ellas mismas); falta de preparación adecuada, por imposibilidad de recibirla, o desinterés en proporcionársela; prejuicio respecto a sus capacidades; concepción de incompatibilidad con el papel de la madre, y temor a un medio esencialmente masculino. Estas situaciones tienen un asidero profundo en la educación, en la autoestima y en la idiosincrasia de los pueblos, y de allí que a veces permanecen mucho más arraigadas de lo que podría esperarse.
Asumiendo esta realidad se estima que la discriminación positiva, es decir, asignarle a la mujer un lugar y un número determinado de cargos, no es una solución debido a que:
-No restablece la igualdad vulnerada, ya que no ponen a la mujer en condiciones de competencia legítima con el hombre, sino que le otorgan una cuota de cargos en forma necesaria, sin atender a su interés o a sus capacidades, ni menos a las de los candidatos hombres que se presenten. De esta forma, el ser mujer se constituye políticamente en condición de privilegio, lo que lleva aparejada la discriminación correlativa de aquel candidato que siendo hombre e idóneo, no puede acceder al cargo, por no corresponderle, sólo en razón de su sexo masculino; puede acceder al cargo, por no corresponderle, sólo en razón de su sexo masculino;
Refuerza los estereotipos de la mujer con menor capacidad o capacitación que el hombre para las tareas públicas, creando “políticas de segundo orden”, y
-Desvaloriza las conquistas de aquellas mujeres que por sus propios méritos alcanzan posiciones de poder, quienes deberán competir con otras que alcanzan los cargos por razones de “cumplir con la cuota”.
La discriminación positiva resulta claramente atentatoria contra los derechos políticos y la dignidad personal de las propias mujeres y de los hombres. Para evitar que se discrimine, aprueba la discriminación, la justifica, rebaja las Posibilidades de la mujer de demostrar su idoneidad y de ser respetada y le otorga cargos que ella no gana, y que por consiguiente, ni la prestigian ni la restablecen en su merecida igualdad.
Por otro lado, desconoce también un elemental principio relativo a la representación democrática y a nuestro sistema representativo, en cuanto a que las autoridades que representan al pueblo son elegidas por éste en forma libre. Ello no sólo implica que el acto de sufragar sea libre, sino además que resulten electos aquellos que el pueblo decide que lo representen, sin que para ello importe si sé trata de hombres o de mujeres.
En nuestro país, sólo tres partidos políticos poseen mecanismo de cuotas para mujeres, estos son: el Partido por la Democracia (PPD), el Partido Socialista (PS) y la Democracia Cristiana (DC). Si bien estas colectividades tienden a presentar un mayor número de candidatas, sin embargo, esto no ha sido una constante ya que la DC ha llevado en promedio un menor número de candidatas (7.2%) a diputadas entre 1989-2005, que RN (11.1%), colectividad que no posee cuotas.
Principales consideraciones presentadas por el expositor:
a) Partidos Políticos Chilenos con Leyes de Cuota
En nuestro país, la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados es igual al promedio de representación de América Latina, es decir 15%, y levemente inferior al del promedio mundial, que alcanza el 16%.24
Mujeres en el Parlamento por Regiones del Mundo
Región del Mundo
% de mujeres en la Cámara Baja u otra variante de
Parlamento Unicameral
% de mujeres en el Senado
Países Nórdicos
38,8%
-
Europa (países Osce)
16,8%
14,8%
Continente Americano
15,8%
16,6%
Asia
15,6%
12,1%
Europa (exp a países nórdicos)
14,7%
14,8%
América Latina (1)
15,0%
12,0%
Africa Subsahariana
12,8%
12,8%
Pacífico
11,3%
25,9%
Países árabes
4,6%
2,5%
Fuente Unión Interparlamentaria, febrero 2002. Women in National Parliaments (Internet) http://www.ipu.org.
Si bien los porcentajes de América Latina son inferiores en comparación a los de los países nórdicos, las cifras son muy similares a los de Asia y el resto de Europa, levemente por sobre de los de África Subsahariana, y superiores a los países árabes25.
Porcentaje de mujeres en cámaras de diputados de Latinoamérica, con o sin cuotas de participación
Países con cuotas
Mujeres
Países sin cuotas
Mujeres
Argentina
36
Chile
15
Bolivia
17
Colombia
12,1
Brasil
9
El Salvador
11
Costa Rica
35,1
Guatemala
8,9
Ecuador
16
Nicaragua
20,7
México
16
Uruguay
12,1
Panamá
17
Venezuela
30
Paraguay
10
Perú
18,3
República Dominicana
13
Promedio
17,84
Fuente: Instituto Libertad
En este mismo sentido en lo que respecta a Renovación Nacional (RN), el 20% de sus representantes en la Cámara Baja corresponden a mujeres 4 diputadas. De esto último, es importante destacar, que de los 10 nuevos diputados electos por esta colectividad, en las parlamentarias 2005, el 40% corresponden a diputadas.
Respecto al ámbito municipal, la Alianza, y RN en particular, desde comienzo de la década de los 90 ha sostenido un profundo compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sin tener la necesidad de recurrir a leyes especiales de cuotas, abriendo espacios significativos para la representación de la mujer chilena en la vida política.
Porcentaje de alcaldesas y concejalas electas sobre el total de electos por los bloques mayoritarios (1992-2000)
Elección Alcaldes
Concertación
Alianza
Total País
1992
4,1%
16,5%
6,9%
1996
5,6%
15,9%
9,4%
2000
6%
19,4%
12,6%
Elecciones Concejales
Concertación
Alianza
Total País
1992
11,8%
15,8%
13,2%
1996
13,6%
16,5%
14,4%
2000
17
19,9%
17,5%
De lo anterior se desprende que ha sido justamente la Concertación, quién pese a tener en tres (PS-PPD-PDC) de sus cuatro partidos leyes de cuota, no ha otorgado un espacio significativo y real para el mundo femenino en la arena política nacional.
En este mismo sentido, cabe tener en cuenta también desde el punto de vista legislativo el caso de Brasil, donde la legislación establece que los partidos deben reservar 30% de los puestos de las listas a candidatas mujeres, pero si no hubiera el número de mujeres suficientes para cumplirlas sus cupos permanecen vacíos y, evidentemente, queda prohibida la sustitución por hombre. De esta forma se hace inoperante la ley.
b) Pluralismo político
Desde nuestra perspectiva la imposición de un porcentaje femenino en la representación política no puede fundarse en que supone por si misma un avance contra la desigualdad, puesto que ello supondría aceptar una identidad de proporciones en los representantes como consecuencia exclusiva de la pertenencia a un sexo. En este sentido, y más allá del debate sobre la compatibilidad entre en principio de igualdad sin discriminación por sexo, se adviene a nuestro juicio la contradicción de una norma como la propuesta con el principio de pluralismo político. Ello porque limita la posibilidad de que los órganos representativos reflejen el pluralismo de las concepciones sociales, y no la pluralidad de la condición sexual, ésta es solo una de las posibles diferenciaciones sociales. La representación política debe expresar la pluralidad de opciones políticas presentes en la sociedad.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una normal, como la propuesta opera también como una suerte de límite a las posibilidades de la presencia femenina. Asimismo e hipotéticamente, podría ser un impedimento para la presentación de candidaturas y listas de partidos políticos que tengan como objetivo reflejo de una concepción ideológica, estar exclusivamente conformada por mujeres, e igualmente, no admite si quiera la posibilidad de candidaturas o listas que por querer representar sólo los intereses de un sector masculino pretendan ser formadas sólo por hombres. (Ejemplo, una lista en defensa de los hombres divorciados).
En este sentido a nuestro juicio el problema entre otros radica en que la ley es reflejo de la pluralidad social pero sentada solo sobre un hecho diferenciador que es el “sexo”. Ello compromete sustancialmente la posibilidad de representación parlamentaria, municipal del pluralismo político.
c) Libertad de los Partidos-Indivisibilidad
En lo que respecta a la libertad de los partidos políticos su autodeterminación ideológica, la imposición por ley de un cierto porcentaje en razón de sexo en las listas de candidatos de los partidos que concurran a las, elecciones, supone desde nuestra perspectiva la vulneración de la esfera de autodeterminación que naturalmente corresponde a estos grupos políticos. Distinta es la valorización sobre este aspecto cuando la introducción de ley de cuotas es libremente adoptada por los partidos o grupos que participan en los elecciones.
d) Principio de Igualdad
El establecimiento de ciertos límites o cuotas vulnera el principio de igualdad, al no respetar las mismas oportunidades de acceso a cargos de representación política tanto para los hombres como para las mujeres. En este sentido, si consideraremos aceptables que la mitad social femenina se reflejara obligatoriamente en candidaturas con igual razón Podrían exigir beneficios otros sectores de la sociedad, como una minoría étnica, cultural o religiosa, la situación de la tercera edad, de los discapacitados o de los jóvenes. De esta forma, estaríamos cambiando un régimen democrático por uno de corte corporativista.
Desde otra perspectiva, la igualdad de oportunidades que todas las personas tienen, podría verse limitada de dos formas: primero, a introducción de cuotas limita la condición de ser elegible para un cargo público que todo ciudadano posee y, también, podría limitar las posibilidades de los', ciudadanos.
e) Por Capacidades y Méritos
El colocar limites o cuotas atenta contra las capacidades y méritos políticos propios que puede tener un candidato mujer u hombre. Ello porque puede producirse el caso en que una colectividad decida instalar un candidato o candidata en su lista electoral por el sólo hecho de cumplir con la ley, y no por los méritos del postulante, en última instancia podríamos estar afectando de manera indirecta la calidad de la democracia.
f) Sistema Electoral
La evidencia empírica nos demuestra que las leyes de cuotas han sido implantas, en aquellos países que tiene sistemas de Representación Proporcional (RP), de listas cerradas y bloqueadas. Que vienen establecidas desde sus integrantes hasta el orden de éstos que saldrán electos, Por los partidos políticos. Ello resulta contradictorio con una de las características principales de nuestros sistemas electorales que es la forma de votación personalizada. Ésta se asocia con un mayor o menor grado de relación, de conocimiento, de responsabilidad y de identificación entre electores y elegidos, al contrario' bajo las formas de listas cerradas y bloqueadas esto se descarta totalmente, más aún puede considerarse esto un déficit en la participación.
La aplicación de cuotas en sistemas electorales uninominales, como es el caso de la elección presidencial y de alcaldes, resulta inaplicable una norma como la propuesta.
g) Sistema de Primarias
Ha ingresado recientemente a la Cámara un mensaje presidencial que establece distintas reformas constitucionales, y entre ellas, destaca la implementación de un sistema de primarias en el proceso de selección de candidatos.
Este tipo de elecciones implica una mayor participación de los ciudadanos en la vida activa del partido, ayuda a atraer nuevos miembros a la agrupación, contribuye a que el partido se preocupe por nuevos intereses sociales y, por último, es un mecanismo que facilita la legitimación ante la opinión pública. Si un partido realizará la elección de sus candidatos, a través de un sistema de primarias, pudiese darse el escenario que los aspirantes electos no fuesen coincidentes con las limitantes de los cupos qué una ley de cuotas exigiría. En este caso, la participación política y la voluntad pop lar se verían vulneradas para adecuarse de manera obligatoria a las cuotas establecidas por ley, anulando la participación y voluntad ciudadana. Más aún, como ello tendría que solucionarse en el hipotético caso por las directivas partidistas, esto podría ser visto como una política cupular que lesiona, interviene, y tergiversa la expresión del voto en las primarias. Si en este caso el 70 % de las elegidas fuesen mujeres, por ejemplo, no podría participar en las elecciones por luna limitante de cupos y en contra de la voluntad popular.
A modo de síntesis de la presentación:
Malamente pueden subsanarse las causas de una discriminación, insistiendo en ellas. Eso es renunciar a la pretensión de igualdad, al derecho a demostrar las capacidades y a la opción de competir legítimamente. La solución no se encuentra en medidas legislativas, en cuotas o en asignaciones. Debe abordarse desde la educación, la formación familia, la preparación de las mujeres en materias cívicas y una efectiva democracia interna en los partidos, que les permita ganar posiciones de acuerdo a sus méritos.
A su vez, la justa pretensión de la mujer de participar en las decisiones del país se concreta cuando ella es considerada efectivamente capaz de competir con candidatos hombres y de ejercer cargos públicos con responsabilidad y nobleza. Pero esa consideración sólo se obtiene con esfuerzo por cumplir las responsabilidades, cultivando la sabiduría, con disciplina, desarrollando los talentos y persiguiendo la excelencia en todas las actividades. Resulta evidente como constatación empírica que para la política hay una disponibilidad menor dentro del universo femenino en comparación con el universo masculino, hecho que pudo comprobar la Presidenta Bachelet en el proceso de nombramientos de autoridades.
En este contexto, el compromiso debe ser con la libertad individual: la libertad de cada ciudadano, hombre o mujer, para luchar por la excelencia personal y recibir una recompensa por ello.
De esta forma, la clave en los nuevos caminos hacia el poder político está dada por la capacidad y el ejercicio profesional al servicio de las correctas decisiones políticas. Pero, cualquiera sea el camino escogido, la receta del éxito será siempre la misma, para mujeres y para hombres: preparación, seriedad, compromiso, perseverancia y mucho esfuerzo.
5.- Beatriz Corbo , asesora de la Fundación Jaime Guzmán
En cuanto a la discriminación positiva en que el proyecto se sustenta, la justificaciones se situarían en el siguiente contexto:
Corrección de errores del pasado.
Necesidad de mejorar a grupos socialmente excluidos.
Promoción de la armonía social mediante la reducción de diferencias que existen dentro de los distintos grupos que componen la sociedad.
Argumentos a favor:
Principio de igualdad
Principio de justicia
Principio de no discriminación
Principio de democracia y pluralismo real.
Argumentos en contra:
Principios de igualdad y el de justicia.
Principio de no discriminación.
Con respecto al argumento de democracia y pluralismo real.
Experiencia Chilena
Partido / Pacto
Total
Representantes
Total Diputadas
% Diputadas en base al pacto
DC / Concert
21
2
12,6
PPD / Concert
20
3
PRSD / Concert
7
-
PS / Concert
15
3
UDI / Alianza
33
4
13,2
RN / Alianza
20
5
Respecto del proyecto en estudio, efectúa los siguientes comentarios generales:
Titulo del proyecto. La mujer tiene el derecho de participar en la vida pública en igualdad de condiciones que los hombres por lo tanto sería recomendable revisar el título ya que el existente puede inducir a error.
Referencia a los acuerdos internacionales: Recomendaciones, por lo tanto no constituyen obligación y pueden ser sustituidas por otras. Temporalidad.
En cuanto al articulado:
Porcentaje de representantes femeninos en los órganos colegiados de los partidos. Los partidos pueden terminar nominado a personas que no son idóneas. Riesgos de que a las designadas no se les entregue poder real. Efectos negativos en la percepción de la actividad política y del desempeño de las mujeres.
Con respecto a la cuota de mujeres en las listas para acceder a cargos de elección popular:
Riesgos del rechazo de toda la lista del partido o del pacto. En la legislación vigente no existe la figura del reemplazo
En definitiva:
La promoción de una ley de cuotas puede ser perjudicial para quienes se busca beneficiar, ya que se les pueden restar méritos por haber accedido a cargo en virtud de las cuotas y no por méritos personales.
Para la promoción de las mujeres en la vida pública hay otros caminos como una educación de calidad y las reformas al régimen laboral.
6.- Ignacio Illanes , asesor del Instituto Libertad y Desarrollo.
Respecto del proyecto en estudio, señala lo siguiente:
Un proyecto de discriminación positiva: Pasos concretos para una mayor incorporación de un grupo, pero basado en un trato (selección) preferente por género, raza u otro.
Busca replicar experiencias de otros países: Basado en acuerdos internacionales y en “experiencias que demuestran que dichos sitema constituyen eficaces formas de iniciar procesos que conduzcan a una real igualdad” (Moción, considerando Nº 9)
Justificado en el bajo porcentaje de mujeres en la actividad política.: Cámara, 15%; Senado, 5%; Total: 13%
Pero con una serie de fundamentos discutibles y efectos cuestionables
1) ¿Están representadas las mujeres en el Congreso?
Más allá del %, la escasez de mujeres ¿significa que no están representadas?
No parece ser un problema de candidaturas, sino de opción de los electores.
Teniendo la opción de elegir más mujeres, sólo 28% de las candidatas mujeres fueron elegidas.
Ello no se explica por que exista un sesgo “machista” en los votantes:
sólo 32% de los candidatos varones fueron elegidos. O sea, el mismo porcentaje de “discriminación” o más propiamente de selección.
En síntesis, de las 63 candidatas mujeres, 45 quedaron fuera del Congreso simplemente porque no ganaron la elección respectiva. No fue culpa de la “discriminación” del sistema, sino que fue opción de los propios electores.
2) ¿Un problema de igualdad?
Moción: “no se ha logrado una participación igualitaria entre los sexos”
El enfoque central del proyecto es la falta de igualdad en la representación política.
No se justifica por qué esa igualdad es tan necesaria, al punto de forzar legalmente el sistema, ignorando incluso la opción de los electores.
Se desconoce que las preferencias de los electores pueden referirse a otros aspectos, no sólo la igualdad: compromiso de los candidatos, calidad personal o profesional, experiencia, etc...tal como lo demuestra la propia votación de las mujeres.
3) ¿Un problema de discriminación o simplemente de diferencias?
Subyace en el debate sobre las cuotas la idea de que las diferencias de representación son prueba de discriminación.
Que haya diferencias, no significa que haya discriminación. En la vida hay muchas diferencias provocadas bien por la propia naturaleza o por la organización espontánea de la sociedad (especialización), pero ello no significa “discriminación”.
Es probable que haya otros intereses que alejan a la mujer de la vida política.
Una encuesta realizada por World Values Survey, detectó que el interés por la política en Chile es de un 30% en el caso de los hombres, y de un 21% en el de las mujeres, mientras que en el resto del mundo esas cifras se elevan al 52% y al 38%, respectivamente.
4) No confundir las causas con los efectos
Es posible que tras la baja proporción de mujeres en el Congreso, se escondan una serie de dificultades que enfrentan las mujeres en general: falta de participación en el mercado laboral; falta de oportunidades de capacitación, etc.
De acuerdo a nuestro nivel de ingreso, el porcentaje de mujeres coincide con el promedio internacional.
Lo que se requiere es enfrentar las causas de esa (eventual) desigualdad de oportunidades, no sus efectos (¿baja la fiebre con sólo enfriar el termómetro?)
5) ¿Es realmente necesario y útil forzar la igualdad?
¿Necesario? Histórico: Primera Presidenta.
¿Útil? Cuotas sólo benefician a un grupo reducido.La realidad es más profunda y se cambia con oportunidades reales, no indirectas ni formales.
Experiencia internacional:
“It is not possible to make conclusions about the connection between types of quota provisions and women's representation”.
Cita textual de Quota Project: www.quotaproject.org
Si no se puede establecer la relación entre las cuotas y su finalidad primaria (la representación), menos aún podría concluirse una conexión con la mejora de otras condiciones.26
-no hay evidencia que demuestre la utilidad de un sistema de cuotas.
6) Un sistema de cuotas sería discriminatorio y arbitrario...¿inconstitucional?
“Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: 2) La igualdad ante la ley (...) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”
Si lo que se reclama es que actualmente existe una discriminación, resulta curioso que el remedio utilizado sea...¡otra discriminación!
Pero hay además una gran diferencia: mientras la eventual discriminación existente sería más bien espontánea (no “diseñada”), ésta sería una discriminación establecida por la propia ley...
Además es arbitrario, antojadizo: ¿por qué se busca la igualdad entre hombres y mujeres y no entre grupos étnicos o etáreos? Sería por el simple antojo de la ley...
7) También sería antidemocrático
Ya hemos visto que hombres y mujeres no demuestran preferencias distintas entre los candidatos de uno u otro género...
Sin embargo, por ley se estaría buscando alterar los resultados que libre y democráticamente eligen los ciudadanos.
El proyecto en discusión busca pasar por sobre la voluntad soberana de las personas y en ese sentido es antidemocrático.
8) La falta de competencia daña la calidad
Un sistema de cuotas de candidaturas es un obstáculo a buenos candidatos hombres que quisieran presentarse.
Rebaja la exigencia al grupo favorecido (en este caso, las mujeres), empeorando la calidad de su trabajo.
Se daña la sana competencia y se limita la oferta a los electores.
Mayor distanciamiento de la política, peor calidad de la política.
9) “Pero si se hace en todo el mundo”
“Numerosos acuerdos internacionales y compromisos intergubernamentales (...) han consagrado (...) el principio de la igualdad de la mujer y su plena participación en todos los ámbitos”. (Moción, considerando 6º)
Es cierto y nos parece bien, pero ello no exige legislar en materia de cuotas.
La moción sugiere que este ha sido el sistema elegido por las naciones desarrolladas (Moción, considerando 5º), pero eso es un mito.
Dentro de los países que conforman la OCDE, sólo 5 de ellos tienen un sistema de cuotas, mientras que los 25 restantes no lo tienen.
Asimismo, los países con cuota son mayoritariamente pobres, ya que de aquellos en que existe información, 43 tienen sistema de cuotas y poseen un 19% de mujeres en el Congreso, y un ingreso per cápita, promedio, de U$ 6.400, mientras que los países sin cuota (48), tienen el mismo 19% de mujeres en el Congreso y un ingreso per cápita de U$ 16.400.
10) Una historia con final abierto
Queda abierta la puerta a futuras demandas de parte de cualquier otro grupo que se sienta discriminado en su representación: etnias, gremios, inmigrantes, etc. ¿Para cada grupo habrá que establecer cuotas?
¿Cuál es el límite para la discriminación positiva?
Cinco observaciones
1) Sería mejor optar por un sistema de promoción de cuotas voluntarias al interior de los partidos y bloques, tal como se hace en la mayor parte del mundo desarrollado.
2) Vicios de constitucionalidad habría que enfrentarlos mediante reforma constitucional que permita esta forma de discriminación en favor de las mujeres.
3) El proyecto señala que con el mecanismo propuesto no se afecta la presentación de candidaturas; sin embargo la ley sobre votaciones sólo permite dos candidatos por lista.
4) Acorde con el programa presidencial de la Presidenta Bachelet, es necesario establecer el carácter temporal de la normativa en discusión.
5) Cuando se señala que “la infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de las restantes candidaturas” (Art 2º nº1 y Art.3º nº1) no es claro cuáles son las “restantes candidaturas” que deben ser rechazadas.
Conclusiones
No es claro que las mujeres estén sub-representadas.
Proyecto no explica por qué se necesita hacer prevalecer la igualdad por sobre otros intereses de los electores.
Diferencia no significa discriminación.
No confundir causas con efectos.
Ni necesario ni útil.
Discriminatorio y arbitrario. Inconstitucional.
Antidemocrático.
Daña la sana competencia política.
La experiencia del mundo desarrollado es otra.
Una historia con final abierto a todas las demandas.
Observaciones: sería mejor un enfoque voluntario; el proyecto requiere ajustes de constitucionalidad, temporalidad y sanciones.
7.- Marcela Ríos, investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Flacso Chile.
1.- Chile y el contexto regional: La participación de mujeres en cargos de representación popular tiende a ser baja a nivel mundial. Es en la región de los países nórdicos donde, como promedio, existe mayor presencia femenina en los congresos y en los países árabes donde la proporción es más baja.
Mujeres parlamentarias: promedios regionales a nivel mundial (porcentajes)
27Fuente: Elaboración de Flacso a partir de datos de la Unión Interparlamentaria, www.ipu.org.
A pesar de la reconocida solidez de sus instituciones democráticas y de la alta participación electoral de las mujeres en Chile, su presencia en el poder legislativo se ha mantenido por debajo del promedio mundial y bajo, también, del promedio para el continente americano. De hecho, a pesar de la buena evaluación que el país recibe utilizando el índice de Democracia Electoral elaborado por el Informe sobre Democracia del Pnud y otras mediciones relacionadas; Chile ocupa el lugar número 69 en el mundo cuando se trata de la representación femenina en el poder legislativo (IPU 2006).
Pese a lo bajo de su posición, Chile observa un incremento sostenido de la presencia de mujeres en el congreso, particularmente en la Cámara de Diputados.
Entre 1989 y 2005 se produjo un salto importante, pasando de 5,8 a 15,8% de diputadas electas. Esto se traduce en un ritmo de crecimiento de 2,5 puntos porcentuales por elección. Sin embargo, esta tendencia no se mantiene en el Senado donde la participación de las mujeres ha estado estancada en el 5,2% desde 1998; porcentaje que, en términos reales, se traduce en que sólo dos mujeres integran la Cámara Alta del país.
Participación de mujeres en Congreso chileno (porcentajes)
/
Fuente: Elaboración de Flacso a partir de datos de la Cámara de Diputados en www.camara.cl, y del Senado en www.senado.cl.
Considerando que las mujeres, a nivel nacional y en el padrón electoral, representan más del 50% de la población y de los inscritos, su baja presencia en el Poder Legislativo resulta aún más acentuada.
Representación demográfica y política por sexo (porcentajes)
Fuente: Elaboración de Flacso a partir de datos del Servicio Electoral en www.servel.cl, y del Instituto Nacional de Estadísticas en www.ine.cl. Datos sobre la base del último censo 2002 y elecciones parlamentarias (2005).
Con relación al resto de América Latina, Chile se ubica bajo el promedio regional del 20 por ciento. Esto implica que de los veinte países incluidos en este análisis, once tienen un porcentaje más alto de mujeres en la Cámara Baja que el encontrado en nuestro país. Chile estaría ubicado justo en un lugar donde la curva comienza a descender, con una partición femenina que supera a países como Paraguay (10%), Brasil (8,6%) y Guatemala (8,2%) pero que se encuentra muy por debajo de los países del extremo superior de esta escala, casos como Costa Rica (38,6%), Argentina (35%) y México (25,8).
El comportamiento de los partidos políticos en Chile
En Chile los partidos han servido efectivamente como “porteros” que aseguran la entrada a las competencias electorales a algunos y la bloquean para otros. Las mujeres, quienes han estado tradicionalmente excluidas de las directivas partidarias y de los grupos que identifican y nominan candidatos, han tenido enormes dificultades para ser nominadas a candidatas para cargos de elección popular.
Los partidos políticos chilenos han tenido, históricamente, muchas dificultades en incorporar a mujeres en sus estructuras de dirección y en sus listas a cargos de elección popular.
Llama la atención, en particular, la ausencia de las mujeres de posiciones de poder político una vez recuperada la democracia. Tal como se ha mostrado con anterioridad, en 1990, post dictadura, después de las primeras elecciones parlamentarias, las mujeres sólo obtuvieron el 5,8% de los escaños en la Cámara de Diputados y un 2,6% en el Senado. Tan magro resultado no fue producto de derrotas electorales si no de la menguada presencia de mujeres en las listas de candidatos que todos los partidos presentaron como opciones ante el electorado.
Candidatas a la Cámara Baja 1998-2005 (porcentaje)
Fuente: Elaboración de FLACSO a partir de datos Servicio Electoral en www.servel.cl, Elecciones www.elecciones.gob.cl, Tribunal Calificador de Elecciones www.tricel.cl.
En las elecciones parlamentarias de 1989, a pesar de la gran visibilidad y legitimidad que había adquirido el movimiento de mujeres en la lucha por reconquistar la democracia, prácticamente todos los partidos presentaron menos del 10% de sus candidatos del género femenino, siendo el Partido Socialista la única excepción.
Tal como se observa en el gráfico anterior, esta tendencia se ha mantenido en el tiempo: la mayoría de los partidos sigue nominando, fundamentalmente, candidatos varones para conformar sus listas parlamentarias.
En términos absolutos, el Partido Por la Democracia (PPD) es el partido que muestra la tendencia más clara y sostenida de inclusión de mujeres en sus listas. Este partido pasó de tener sólo 8% de candidatas en 1989 a un 26,6% en el 2005. La Democracia Cristiana (DC) por su parte, también muestra una tendencia hacia la incorporación de mujeres a sus listas, pero en una proporción mucho menor.
De hecho, la DC sigue conformando listas parlamentarias que son casi en un 90% masculinas. En los otros partidos la tendencia al crecimiento ha sido menos clara, un aumento de mujeres en algunos procesos eleccionarios, que se sostienen necesariamente en el tiempo. El Partido Radical Social Demócrata (PRSD) es, sin duda, el partido que se ha mostrado más reacio a incorporar mujeres, no sólo en sus listas parlamentarias, si no también en sus órganos de dirección.
Con respecto a las últimas elecciones, el PPD y el PS muestran una diferencia significativa en la cantidad de candidatas presentadas en comparación a los demás partidos: 26,6% y 27,2% respectivamente. Le sigue Renovación Nacional (RN) con un 16,6%, la DC con un 11,6%, la Unión Demócrata Independiente (UDI) con un 8% y por último el Prsd que no presentó mujeres candidatas en la última elección.
En Chile, los partidos que cuentan con mecanismos de cuotas para mujeres tienden a presentar un número mayor de candidatas femeninas. Sin embargo, esa tendencia no es uniforme, ya que la Democracia Cristiana ha llevado en promedio un menor número de candidatas que otros partidos que no cuentan con esas medidas (como RN y la UDI).
Por otra parte, y a pesar que en términos comparados el PS y el PPD tienen el promedio más alto de candidatas en el período analizado, ninguno de los tres partidos concertacionistas que han aprobado medidas internas de acción positiva cumplen con la disposición interna respecto del porcentaje de candidatas que debieran presentarse en cada competencia (20% en la DC, 30% en el PS y 40% en el PPD).
El 90,3% de los candidatos presentados por los partidos al electorado entre 1989 y 2005 han sido varones.
En síntesis, uno de los principales obstáculos para la participación de la mujer en política se vincula a la decisión de los partidos políticos de incluirlas en sus listas. Mientras la participación de las mujeres se ha incrementado significativamente en varios ámbitos de la vida nacional, no ocurre lo mismo en el seno de los partidos políticos.
Resultados electorales y género
La evidencia de los últimos 17 años ratifica los argumentos que hemos venido dando con anterioridad. Esto es, las mujeres enfrentan los obstáculos más importantes para acceder al Congreso al interior de sus propios partidos. Sin embargo, una vez que logran ser nominadas como candidatas el comportamiento del electorado ha permitido que sus expectativas de ser electas sean relativamente similares a la de los varones.
En efecto, si se compara el grado de eficiencia electoral, es decir, salir electo diputado/a, las mujeres presentan indicadores equivalentes a los hombres. Incluso, en las elecciones parlamentarias de 2001 y 2005, las mujeres de ambas coaliciones tuvieron un mejor rendimiento electoral que sus pares varones. Vale decir, del total de las mujeres candidatas que se presentaron en las elecciones del 2001 (27) el 55,5% fue electa en comparación al 49,2% de los hombres, mientras que en el 2005 las proporciones fueron 51,3% y 49,5% respectivamente.
Las candidatas tienen la misma posibilidad de ser electas que los varones. Las mujeres cuando han superado ciertas barreras de entrada, como la definición del candidato privilegiado, muestran un grado similar o mejor de electibilidad que los hombres.
¿Qué son las cuotas de género?
Los sistemas de cuotas son un mecanismo por el cual se pretende alcanzar una igualdad efectiva de diferentes grupos sociales en el acceso a cargos de decisión o elección popular. Estos sistemas son acciones positivas que parten del supuesto que existe un desequilibrio que impide una igualdad de oportunidades efectiva entre grupos e individuos.
Las cuotas surgen de la visión que las condiciones sociales, por sí solas, no solucionan las desigualdades existentes en una sociedad. Es por esto que el Estado y otras instituciones (como los partidos políticos) mediante su legislación o normativa intervienen para corregir esta diferencia y promover condiciones de igualdad en el acceso al poder y a los beneficios sociales.
La idea central de los sistemas de cuotas de género es la de seleccionar a mujeres para puestos en los espacios públicos de participación y de toma de decisiones, y con ello garantizar que ellas no queden marginadas de la vida pública o tengan una presencia secundaria.
Encontramos cinco argumentos centrales que justifican por qué las cuotas de género son necesarias:
-La democracia en su dimensión más acotada implica el derecho de todo ciudadano a elegir a sus representantes pero también a ser electo como tal. En la actualidad las mujeres no gozan de ese derecho en forma igualitaria (argumento de funcionamiento de la democracia).
-Las mujeres representan más de la mitad de la población mundial y debieran, por lo tanto, tener también la mitad de los puestos de representatividad (argumento de justicia social).
-Las mujeres tienen diferentes experiencias sociales y biológicas o socialmente construidas, que deben ser representadas (argumento basado en las experiencias)
-Mujeres y hombres pueden tener intereses distintos, por lo tanto, es necesaria la presencia de mujeres en órganos de representación para incluir los intereses específicos de ellas (argumento de defensa de los intereses como grupo específico),
-Si bien una presencia equitativa de mujeres se puede producir sin la intermediación de medidas específicas, este proceso puede tardar un tiempo muy prolongado. Las cuotas sirven entonces como un acelerador de esta inclusión, es decir, una vía “fast track” para aumentar la inclusión de las mujeres.
El sistema de cuotas implica que, las mujeres deben constituir un número o porcentaje determinado de miembros, ya sea de una lista de candidatos, una asamblea parlamentaria, una comisión o un gobierno. Las cuotas permiten que el esfuerzo de acceder a cargos de representación política no resida exclusivamente en las mujeres (en forma individual), sino en quienes controlan el proceso de selección.
De esta manera se equilibran las condiciones de competencia reduciendo las “ventajas” desmedidas con las que cuentan los individuos que pertenecen a grupos de poder; en este caso, los varones.
Hoy en día las mujeres constituyen el 16,6% de los miembros de los parlamentos alrededor del mundo (promedio de ambas cámaras juntas). Ruanda y Suecia son los dos estados donde las mujeres están más representadas en estos órganos, con un 48,8% de mujeres en el parlamento ruandés y un 45,3% en Suecia.
Los sistemas de cuotas se enfocan o se entienden como una responsabilidad colectiva de un derecho individual. La sociedad y los estados se hacen responsables de desarrollar plenamente los derechos de las personas, en este caso concreto, los derechos de las mujeres de ser representantes y de poder ser representadas.
¿Cómo funcionan las cuotas? / Tipos de cuotas
Las cuotas pueden aplicarse por medio de la vía constitucional, legislativa o por iniciativa de los partidos políticos en sus listas Mientras los dos primeros mecanismos tienen un carácter obligatorio para todos los partidos o movimientos que participan en procesos eleccionarios en un determinado país, las cuotas partidarias son mecanismos adoptados voluntariamente por los propios partidos.
Aun cuando las enmiendas constitucionales y las leyes electorales parecieran tener un carácter más impositivo y, por tanto, de mayor eficacia que el establecimiento de cuotas a nivel de partido, sus resultados no son para nada unívocos.
Todo depende de las normas mismas, de las especificidades del sistema electoral, de las posibles sanciones por incumplimiento, de la estructura general de oportunidades que ofrezca el país para la aplicación de las cuotas, así como de la buena fe de los partidos políticos e instituciones del estado para implementarlas.
Generalmente, los sistemas de cuotas tienen e1 propósito de incrementar la representación femenina, porque el problema que se enfrenta es la sub representación de las mujeres. Esto resulta de particular relevancia ya que, usualmente, las mujeres constituyen el 50% de la población. En la medida que las mujeres representan la mitad de la población, las cuotas de género tienen un carácter distinto a otro tipo de medidas de acción positiva a grupos minoritarios.
Así, una regulación electoral sobre cuotas de género puede requerir que, al menos el 50% del total de candidaturas en las listas electorales sean, de mujeres. Un requerimiento mínimo con respecto a la inclusión de las mujeres implica fijar un límite a la cantidad de hombres representados.
Ahora bien, algunos sistemas de cuotas son creados de acuerdo al principio de “neutralidad de género”, es decir, buscan corregir la sub representación tanto de mujeres como de hombres o, en cualquier caso, estableciendo un monto máximo para ambos sexos.
En este caso, el requisito puede ser que ninguno ocupe más del 60% o menos del 40% de los escaños. Una cuota de 50-50 es, por su misma naturaleza, neutral en cuanto al género y establece un porcentaje máximo de representación femenina, algo que de hecho no logra el establecimiento de una cuota mínima. Se trata de asegurar un equilibrio apropiado entre los sexos en cargos de elección popular.
Sin duda, no basta con fijar un cierto porcentaje de representación de las mujeres en las listas electorales para que resulten elegidas, a ellas se las puede colocar en los últimos lugares de la lista y seguir cumpliendo con las cuotas; sin embargo no competirían en igualdad de condiciones ya que serían mucho más difícilmente electas. Es por esto, que se debe aplicar el mandato de posición o la alternancia en la lista. Estos dos conceptos se refieren a situar a las mujeres desde el principio de la lista en alternancia de cada dos hombres/una mujer, o alternancia de uno en uno, dependiendo del porcentaje mínimo que se haya estipulado por la legislación o por las normas internas del partido, por poner algunos ejemplos.
En el caso de América Latina, 5 de los 10 países de la región, que a la fecha cuentan con algún sistema de cuotas en su legislación, han incorporado disposiciones que aseguran a las candidatas puestos elegibles dentro de las listas evitando con esto que sean colocadas sólo en los últimos lugares de la papeleta electoral. Tal es el caso de Argentina, país donde la ley exige que además de cumplir con el 30% “mínimo” de candidatas, los partidos deben ubicarlas en posiciones que les den posibilidad real de ser electas. En el caso boliviano, las disposiciones varían de acuerdo a la cámara legislativa ya que para la Cámara Baja, uno de cada tres candidatos debe ser mujer, mientras que para el Senado la lógica es una de cada cuatro candidatos.
Otro ejemplo importante de recalcar es el caso costarricense, país que adoptó -en el año 2000- medidas donde se exige que las candidatas deben ser incorporadas en posiciones elegibles dentro de las listas.
Las cuotas pueden ser aplicadas a las diversas etapas de l proceso de selección y definición de las listas de candidatos para cargos de elección popular, como también pueden ser aplicadas a la conformación misma de algunas instancias políticas (ejecutivo y/o legislativo).
Cuándo y cómo se aplican las cuotas
A quiénes se aplican
Modelo de aplicación
Iniciativa de
Objetivo
Ejemplos
Pre Candidatos/as
Se asegura un porcentaje de candidatas mujeres en proceso de primarias
Los partidos políticos
Promover una competencia más igualitaria en procesos de elección al interior de los partidos
Canadá Inglaterra.
Candidatos/as a cargos de elección popular
En los procesos electorales para acceder a un cargo público
Los partidos políticos, ley electoral o constitucional
Garantizar la presencia de mujeres en los procesos de elección de cargos públicos
Ley electoral: Perú, Argentina, Bosnia-Herzegovina , Francia, Sudán y Serbia.
Cargos electos
Reserva de escaños para un grupo específico
Los partidos políticos, ley electoral o constitucional
Incidir en la conformación final de los órganos de participación y toma de decisiones
Constitución: Burkina Faso , Nepal, Filipinas y Uganda
Fuente: Elaboración de Flacso a partir de datos en www.statsvet.su.se/quotas/
Niveles de cuotas
Se pueden distinguir los siguientes modelos según los distintos niveles en los que se aplican los sistemas de cuotas:
-En el proceso de elección de potenciales candidatas y candidatos. Este modelo trata de asegurar un porcentaje de mujeres en los procesos de elecciones primarias, si las hubiera, para asegurar la posibilidad de elegir potenciales candidatas. La aplicación de este modelo supone una iniciativa de los propios partidos políticos al interior de su organización y se ha utilizado, fundamentalmente, ahí donde el sistema electoral no permite el uso de otros tipos de cuotas: sistemas mayoritarios.
-En los procesos electorales para acceder a un cargo público. En este modelo se trata de reservar un porcentaje en las listas electorales que debe ser ocupado por mujeres. Este modelo es el más común, y puede suponer una iniciativa interna (y voluntaria) de los partidos políticos o, por el contrario, ser fruto de una ley que defina obligaciones para todos los partidos políticos sobre este tema: “cuotas legales”. En este caso se busca asegurar la igualdad de acceso a la competencia.
-La reserva de asientos o escaños para un grupo concreto: En este caso las mujeres, del total de personas ya electas. Esta medida, ha sido definida por algunos como una forma de asegurar la igualdad de resultados. En términos generales, los escaños reservados son fruto de una iniciativa constitucional o de una ley que aborde este tema específico. En ningún caso puede ser decretado por un partido político en forma interna.
Las “cuotas legales” aplicadas al sistema electoral buscan disminuir las barreras que enfrentan las mujeres para competir en igualdad de condiciones con sus pares varones. Se trata de asegurar la igualdad de competencia entre hombres y mujeres.
El debate en torno a las cuotas
La adopción de cuotas de género, ya sea por un partido político o por un Estado, ha generado fuertes y profundos debates políticos y normativos. Los supuestos y principios que sustentan las cuotas interpelan conceptos fundamentales para la convivencia de una comunidad política, tales como el sentido de la democracia, la representación y el principio de igualdad.
Más aún, cuando existe consenso respecto de lo que esos conceptos significan en términos abstractos, existen grandes divergencias respecto de los mecanismos concretos que pueden ser impulsados para promoverlos y, sobre todo, respecto del rol que le compete al Estado en ese proceso.
Finalmente, la representante de Flacso, mostró los siguientes cuadros comparativos, sobre los argumentos a favor y en contra del debate, tanto a nivel internacional, como en Chile. En este último caso, según su elaboración propia, tomada a partir de la base de datos de la fuente de prensa del Programa Gobernabilidad, Flacso-Chile e Idea, Diarios: La Tercera, La Nación y La Segunda.
Argumentos que se esgrimen con mayor frecuencia a favor y en contra de las cuotas, tanto en Chile como en el mundo:
Debate
Internacional
Argumento a favor de una “ley de cuotas”
Argumento en contra de una “ley de cuotas
Las cuotas de género no discriminan, sino que compensan la actual existen-cia de barreras que impiden que las mujeres cuenten con su justa proporción en los puestos políticos.
Son de hecho los partidos políticos los que controlan el proceso de nominación y no son los votantes quienes en primera instancia deciden quién resulta elegido.
Su aplicación implica que hay varias mujeres juntas en una comisión o asamblea, lo cual minimiza la presión y el estrés que a menudo experimentan las mujeres cuando sólo se encuentran en cifras representativas.
Las mujeres tienen derecho como ciudadanas a una representación equitativa.
La experiencia de la mujer es necesaria en la vida política.
Las mujeres están tan capacitadas como los hombres, pero su preparación se menosprecia y minimiza en sistemas políticos denominados por ellos.
La introducción de cuotas genera conflictos significativos a nivel de la organización interna de los partidos.
Las cuotas contradicen el principio de igualdad de oportunidades desde el momento en que dan preferencia a las mujeres.
Las cuotas son poco democráticas, ya que los votantes deben ser capaces de decidir quién resulta elegido.
El uso de cuotas implica que los políticos sean elegidos en razón de su género y no de su preparación, por lo que ciertos candidatos más cualificados podrían ser apartados.
Muchas mujeres no quieren ser elegidas sólo por ser mujeres.
Debate según fuentes de prensa pública en Chile
Una ley de cuotas podría funcionar como un catalizador para fomentar la meritocracia en política puesto que asegura un porcentaje mínimo para que mujeres capacitadas y dispuestas participen en el proceso político.
Las cuotas como medidas de discriminación positiva se introducen para reivindicar los derechos de participación e inclusión de la mujer en el proceso de toma de decisión política.
Una ley de cuotas se justifica en la medida que las mujeres son el 50% de la población nacional y sólo cuenta con el 15% de representación parlamentaria.
La ley de cuotas una herramienta transitoria para incorporar a las mujeres a la política y romper así con las estructuras que la marginan y discriminan en nuestra sociedad.
No es necesario legislar sobre esta materia, ya que hombres y mujeres deben acceder a cargos públicos por mérito propio.
Las cuotas no resuelven la representación femenina en los órganos legislativos, sino que sólo aumentan su número. Lo anterior se debe a raíces estructurales y culturales más complejas que generan barreras de entrada para una mayor y expedita participación femenina en el Parlamento.
Las mujeres son las que han preferido auto excluirse del proceso político y una medida como las cuotas no acabaría con esta lógica. En suma, las leyes de cuotas le restan legitimidad a la política y a la participación femenina.
Esta nueva discriminación, a favor de la mujer, destruye la igualdad civil y política y la libertad para competir por igual en los mercados.
Una ley de cuotas simboliza esfuerzos por una igualdad forzada que relega a las mujeres a seguir siendo ciudadanas de segunda categoría. En otras palabras, un sistema de cuotas denigraría a la mujer presumiendo que, sin bastones legales, las mujeres no serán capaces de conquistar espacios políticos.
La propuesta de una ley de cuotas lo único que hace es equivocar el camino, ya que no sólo están sub representadas las mujeres, sino otra gran porción de chilenos que a la fecha no entran en las exigencias de género que éstas proponen.
III. VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO:
Luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, la Comisión rechazó la idea de legislar, por no haberse alcanzado la mayoría absoluta de los participantes en la votación, que exige el artículo 198 del Reglamento de la Corporación (6 a favor, 5 en contra, 1 abstención). Por la aprobación de la idea de legislar votaron las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , Carolina Goic Boroevic , Adriana Muñoz D’Albora ( Presidenta ), María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes y el diputado señor Jorge Sabag Villalobos. Por el rechazo, las diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil , Claudia Nogueira Fernández y Ximena Valcarce Becerra , y los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz y José Antonio Kast Rist.
Se abstuvo el diputado señor Carlos Abel Jarpa Wevar.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer la señora Diputada Informante , la Comisión de Familia recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287, del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos:
1.- Agréguese, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo:
“Los partidos políticos asegurarán una efectiva democracia interna y la igualdad de oportunidades de sus militantes, sean estos hombres o mujeres.
2.-. Incorpórese, en el el artículo 22, la siguiente frase final, a continuación de la palabra “título”, eliminándose el punto (.) aparte que le sigue:
“y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23.”.
3.- Intercálase, el siguiente nuevo inciso segundo en el artículo 23, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Las colectividades deberán consultar procedimientos y fórmulas electorales que permitan, en la composición de sus órganos colegiados internos, incluida su Directiva Central , que ningún sexo supere el 60% del total de los miembros de la respectiva instancia, debiendo en caso que ello no se produzca, repetirse el proceso de elección o designación de cargos hasta obtener el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.”.
4.- Agréguese, en el inciso tercero del artículo 28, el siguiente párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido (.):
“Ante él podrá recurrir con el objeto de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23, pudiéndose, además, en caso de no atenderse dicho reclamo, concurrir ante la instancia judicial competente.”
5.- Incorpórese, el siguiente artículo 4° transitorio:
“Artículo 4°.- Los partidos políticos deberán, durante los 180 días siguientes a la dictación de esta ley, ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23, aplicándose en la renovación de sus organismos internos inmediatamente siguiente.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1.-.Intercálase, en el artículo 107, el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
“En la declaración de candidaturas de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que hayan pactado o subpactado con aquellos, ningún sexo podrá superar el 60% del total de candidaturas presentadas. La infracción a lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto”.
2.- Agréguese, en el artículo 115, el siguiente inciso tercero:
“En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, los partidos o pactos podrán corregir la proporción de sus candidaturas declaradas, ajustándola a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 107”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1.- Intercálase, en el articulo 3° bis, el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En la declaración de candidaturas de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que concurran en sus listas, ningún sexo podrá superar el 60% del total de candidaturas presentadas. La infracción a lo señalado precedentemente, acarreará el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
2.- Agréguese, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo:
“En el mismo plazo para reclamar establecido en el inciso anterior, los partidos o pactos podrán corregir la proporción de sus candidaturas declaradas, ajustándola a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° bis.”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Isabel Allende Bussi.
Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2007.
Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas el 20 de diciembre de 2006; y 10, 17 y 24 de enero de 2007, con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Isabel Allende Bussi , Ramón Barros Montero , María Angélica Crsiti Marfil, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist , Adriana Muñoz D’Albora ( Presidenta ), Claudia Nogueira Fernández , María Antonieta Saa Díaz , Jorge Sabag Villalobos , y Ximena Valcarce Becerra.
En reemplazo del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla asistió la diputada señora Carolina Goic Boroevic ; y en reemplazo del diputado señor Eduardo Díaz del Río asistió la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
20. Solicitud de 50 señores diputados para creación de comisión especial sobre libertades de pensamiento y expresión; el derecho a la información y los medios de comunicación.
“Considerando:
1. Que el derecho a informar y ser informado y las libertades de pensamiento y expresión constituyen garantías fundamentales del ser humano y, más aún, rasgos sustantivos del estado de derecho y del sistema democrático.
2. Que éstos son garantizados en la Constitución Política de la República, el cual, en su artículo 19, numeral 12 manifiesta que ésta asegura a todas las personas:
“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
3. Que, del mismo modo, algo similar puede encontrarse en los principales tratados internacionales de Derechos Humanos.
Así, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
También, a nivel continental, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, señala, en su artículo 13 que:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Consecuente con lo anterior, el artículo 14° del mismo texto, precisa el derecho a respuesta o rectificación en los siguientes términos:
“1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”
4. Que, desde el retorno a la democracia, nuestro país ha registrado avances importantes para garantizar estos derechos, representados fundamentalmente en la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; la derogación de algunas normas restrictivas de la Carta Fundamental en materia de difamación y del Código de Justicia Militar y del Código Pena¡ en cuanto al desacato; con la última reforma constitucional y con la ley N° 20.048, respectivamente.
Sin embargo, tales enmiendas aún no resultan satisfactorios, como ha quedado demostrado en la sentencia de la Corte Interamericana de Justicia en el caso Palamara Iribarne vs Chile, la que dictada el 22 de Noviembre de 2005, establece que las enmiendas al Código de Justicia Militar y al Código penal de la ley N° 20.048 son aún insuficientes para garantizar la libertad de expresión en los términos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica.
En tal sentido, sería muy significativo poder avanzar, a la brevedad, en los proyectos de ley sobre la Protección del Honor y la Intimidad de las Personas, en el recientemente ingresado Estatuto del Periodista y en otras iniciativas, que permitan a nuestro país ajustarse a lo dispuesto en el texto internacional aludido.
5. Que el ejercicio de estas libertades y derechos resulta complementaria a otras garantías reconocidas por la Constitución, como la publicidad en los actos de la administración del Estado.
En su conjunto, todas ellas conforman un marco regulatorio global que favorece ¡a transparencia y legalidad en el actuar del Gobierno y el resguardo de los derechos de los ciudadanos.
6. Que, asimismo, existen otras materias vinculadas a este tema que también requieren especial atención. Una de ellas es la insuficiente diversidad y pluralismo que existe entre los medios de comunicación existentes en el país.
Ello merece una especial atención atendido que, además de ser, en general, la concentración un fenómeno económicamente cuestionable, adquiere una dimensión especial cuando se trata del ejercicio de libertades que, evidentemente, resultan salvaguardados de mejor manera cuando existe un mayor abanico de opciones disponibles.
7. Que, asimismo es indispensable abordar estos derechos desde la particular óptica de las regiones del país, lo que implica agotar los esfuerzos para posibilitar la creación y existencia de medios que expresen esa diversidad territorial, los que enfrentan, en la actualidad, una dura y desigual competencia de los medios nacionales.
8. Que ambas materias, en alguna medida, ya han sido advertidas por esta Corporación al establecer una Comisión Investigadora sobre el Avisaje del Estado, como instrumento que facilite y promueva la subsistencia de periodismo regional y el pluralismo. La misma idea fluye de la creación, en la ley de Prensa, del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales.
9. Que, así también, los avances tecnológicos constituyen un foco importante de preocupaciones en todas las formas de comunicación.
En efecto, en el plano televisivo la incorporación de la televisión digital supone una definición trascendental, en cuanto ella involucra opciones en torno a aspectos tan relevantes como la calidad, la masificación y el acceso de nuevos operadores.
La radiodifusión, en tanto, ha visto el surgimiento de las denominadas radios de mínima cobertura y digitales, las que también han significado un desafío a los operadores tradicionales.
Por último, la prensa escrita ha visto incrementarse la competencia de los medios digitales, lo que incluso supuso un conflicto judicial, respecto de determinadas publicaciones comerciales y judiciales.
10. Que, por último, es importante ocuparse, en cuanto forma parte sustantiva e imprescindible para el ejercicio de las garantías reseñadas, de lo relativo al resguardo de los derechos laborales de los periodistas y otros profesionales y técnicos que se desempeñan en los medios de comunicación.
Por lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, los Diputados abajo firmantes solicitamos poner en votación la constitución de una Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión; el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación.
Ella tendrá por objeto agilizar el trámite de las iniciativas legales vinculadas a las temáticas involucradas en su cometido, informando los proyectos de ley que se refieran a éstas y que la Sala acuerde encomendarle.
Asimismo, podrá abocarse al estudio, global o pormenorizado de cualquiera de las materias señaladas en este acuerdo, como son, por ejemplo, la protección legal de los derechos y garantías indicadas; la concentración de los medios de comunicación y el funcionamiento de las medidas tendientes a impulsar el pluralismo informativo en el país, tanto a nivel regional como nacional; el uso de nuevas tecnologías y los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación.
Con este efecto podrá, en el plazo de seis meses, emitir informes parciales o generales que incluyan un diagnóstico de la materia analizada y conclusiones, las que podrán contener proposiciones de reformas legales, administrativas y de cualquier otra índole tendientes, en definitiva, a mejorar la protección de los derechos reseñados”.
Moción de los diputados señores Roberto Sepúlveda , Chahuán , De Urresti , Marcelo Díaz , Enríquez-Ominami , Forni , Insunza , Lorenizi , Montes y Rossi.
Reforma Constitucional que amplía el plazo de inhabilidades previstos en el artículo 57 a los cargo que indica. (boletín N° 4874-07)
1. Fundamentos.- Sobre el fenómeno de la corrupción política, administrativa y judicial se han efectuado diversos estudios y adoptado varios instrumentos internacionales referidos al tema. En el ámbito legislativo, se han efectuado importantes modificaciones (v. gr., reforma penal de 1999; cohecho, soborno, tráfico de influencias). Por otro lado, se han efectuado una serie de reformas a mecanismos administrativos de carácter preventivo. Históricamente la corrupción es un fenómeno constante con oscilaciones de mayor o menor grado en instituciones públicas y privadas, independiente del sistema político y económico imperante. El consenso dominante sostiene que la corrupción no es privativa de un segmento específico del cuerpo social, sino que compromete a diversos sectores de la población, llegando en algunos casos a que buena parte de la sociedad participa, por acción u omisión, en formas de corrupción [1] (v. gr., las declaraciones de impuestos). Se puede afirmar que todas la propuestas científicas en la materia consideran como elemento consustancial a estas prácticas el carácter secreto y la falta de transparencia que denotan las conductas susceptibles de ser encasilladas en este ámbito.
Es en este contexto, que resulta necesario eliminar todas aquellas circunstancias que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de la transparencia y el respeto de principios de otra naturaleza pero vinculados a la actividad pública. Un aspecto esencial en este ámbito es el de las inhabilidades. Conceptualmente, éstas afectan a personas que, aun teniendo los requisitos de elegibilidad, no pueden ser elegidas para puestos de elección popular por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señala la Constitución. En cuanto al plazo, el precepto vigente contempla un plazo de anticipación y luego la prohibición de recuperar el cargo y de ser nombrado en otros análogos, cuestión que el presente proyecto pretende revisar, por estimar demasiado exiguo el plazo fijado a partir de 1989, que en la especie no surte los efectos para cumplir con la finalidad de la disposición.
Sobre este último punto, en materia de inhabilidades la doctrina ha sostenido que su fundamento no radica exclusivamente en el principio de separación de poderes, sino que además, “en el propósito de evitar la intervención gubernativa sobre el cuerpo electoral, que pudiera ejercerse en beneficio de esos altos funcionarios, con todos los elementos de influencia que provienen de la índole de sus facultades” [2], sobre este punto la doctrina ha señalado por vía ejemplar que tratándose de “los intendentes y gobernadores […] están situados en el eje central del poder político proyectado sobre el país entero. El intendente, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente , dentro de la región de su mando, es representante suyo, y a sus órdenes lo está a su turno el gobernador en la provincia” [3]. Lo anterior resulta plenamente aplicable a todos aquellos casos en que el principio de no intervención se encuentra como una regla limitativa atendida la naturaleza del cargo respectivo.
2. Historia legislativa. Desde la perspectiva histórica en materia de inhabilidades, los sujetos pasivos de la prohibición, en su mayoría han variado sustancialmente de los que actualmente conocemos, así el art. 23 de la Constitución de 1833 establecía que “no pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos regulares; ni los jueces letrados de primera instancia, ni los individuos que no hayan nacido en Chile” [4]. Por su parte, los Ministros de Estado, miembros del Poder Judicial , personas naturales o administradores de personas jurídicas o sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado, aparecen en el art. 28 de la Constitución de 1925 [5]. Por su parte, tanto intendentes y gobernadores han sido incluidos tanto en la Constitución de 1833 y 1925, siendo hasta 1874, en el caso de los gobernadores, restringida la inhabilidad, a la provincia o departamento en que manden, luego ampliada, “a cualquiera sea la circunscripción en que se presenten como candidato”. Sobre este punto los constituyentes de 1980, atendida la “unidad del proceso político en un Estado fuertemente unitarios”, estimaron que la influencia de estos cargos se extiende a todas los distritos o circunscripciones [6]. Por su parte la ley 19.097 de 12 de noviembre de 1991, adecuó la norma a las nuevas instituciones que se crearon por esa ley, sustituyendo los “consejos comunales”, por los “concejales”. Más recientemente la ley N° 19.519 incorporo a los integrantes del Ministerio Público, con un plazo mayor que al resto de los cargos que indica el precepto.
La historia fidedigna de la disposición, señala que “la mantención de este precepto en la Constitución contribuye a crear una suerte de especialización de las funciones que deben cumplir estos personeros, al tiempo que evita una práctica inconveniente, cuál es la de incentivar una verdadera carrera política en desmedro de los intereses regionales y comunales, pues bien puede que en algunos casos los titulares de estos cargos desatiendan las funciones que les han sido encomendadas con la mira de postular a responsabilidades políticas de más alto nivel” [7].
3. Ideas Matrices.- Es por tales razones, que se propone un modelo que, ampliando el plazo de anticipación de cuatro años para las inhabilidades, permita contribuir a la transparencia y reafirmación de los principios de separación de poderes y no intervención gubernativa, en el contexto de las medidas pro transparencia y probidad en la función pública. En efecto, la experiencia empírica y comparada demuestra que la intervención gubernativa puede tener una doble dimensión. De una parte, el favoreciemiento de un tercero que no forma parte de la administración del Estado o del Poder Ejecutivo o, de otra, la intervención o el aprovechamiento con fines electorales a favor de un funcionario del Estado. La ampliación del plazo de las inhabilidades contribuirá a desincentivar prácticas reñidas con la probidad y a fomentar un ejercicio de las funciones de servicio público con miras al interés general por sobre cualquier consideración particular. Lo anterior es coherente con el supuesto que contiene la inhabilidad, al apuntar a la evitación de una eventual influencia, -que el ejercicio de los cargos o las ventajas que lo rodean- puedan proyectar en el resultado de la elección. Es aquí donde radica el fundamento de la exigencia a los candidatos de estar libres de las prohibiciones que fija la ley en un plazo idóneo, que no puede ser inferior a cuatro años. Adicionalmente el impedimento previsto para las personas que desempeñan cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal no se justifica, pues los motivos de tal prohibición que pretendía evitar la politización en estos ámbitos, significa excluir la posibilidad de intercambiar ideas políticas en las bases mismas de la participación ciudadana, lo que no encuentra apoyo en un estado democrático de derecho que apunta justamente a la más amplia participación social posible. En cambio, si parece necesaria una norma que incluya a los jefes de servicio y una cláusula genérica respecto de funcionarios de confianza del Presidente de la República no comprendidos en los números anteriores del art. 57 de la carta fundamental.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de reforma Constitucional
Art. Único. Modifíquese el inciso segundo del artículo 57 de la Constitución Política, en el siguiente sentido:
1º Sustitúyase el N° 7 por el siguiente “los jefes de servicio y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República que no se encuentren previstos en los números anteriores”.
2° Sustitúyase la frase “del año inmediatamente anterior”, por “de los cuatro años inmediatamente anteriores”.
3º Suprímase a continuación de la expresión “elección” la frase “; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección”.
Moción de los diputados señores Tuma , Accorsi , Araya , Bustos , Delmastro , Escobar , Robles , Silber y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta.
Establece un patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal (boletín N° 4875-18)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que el Derecho, entendido como el orden normativo jurídico de los pueblos, debe ser capaz de dar solución a los problemas que plantea la convivencia social, lo que significa -entre otras- que debe existir una necesaria armonía entre los modos o formas de comportamiento de una sociedad y las normas que regulan a esa sociedad.
2° Que como se sabe, la existencia de las normas jurídicas contenidas en leyes u otro tipo de cuerpos normativos, es un fenómeno no sólo moderno, sino uno que ha encontrado detractores cuyos fundamentos son bastante atendibles, si se considera que el Derecho debe servir de solución a los problemas que plantea la convivencia en sociedad.
3° Que en este contexto, la costumbre juega un rol importantísimo, no sólo porque para algunos ésta es una expresión normativa, sino porque, independientemente del valor de ésta como norma jurídica dentro de un determinado ordenamiento, lo cierto es que a partir de ella se genera la norma. Como ejemplo, y adentrándonos ya en el tema que nos interesa, piénsese en la institución del matrimonio. Éste, durante siglos, constituyó, primero una costumbre pagana, luego una religiosa, y, posteriormente, una de tipo normativa, que devino en regulación legal. En otras palabras, y recurriendo a lo que planteábamos al inicio, las personas necesitaban contar con una regulación normativa en relación con la costumbre del matrimonio, y fue así entonces como paulatinamente los ordenamientos fueron incorporando al matrimonio como una institución regulada en sus más diversos aspectos.
4° Que actualmente, y producto de formas de distintas de concebir la vida, las personas recurren cada vez, en menor grado, al matrimonio, como punto de inicio de las relaciones de familia; es decir, que la familia actual no encuentra necesariamente un matrimonio como base de la misma, lo cual puede merecer distintas opiniones, tanto favorables como reprochables, pero lo cierto es que ello es así, y la ley no está llamada a modificar conductas, sino que, como hemos dicho, tiene por misión dar soluciones respecto al modo en que las personas deciden comportarse; la ley no puede ser un obstáculo para el desenvolvimiento de la vida, sino por el contrario, debe ser capaz de adecuarse a la vida y dar soluciones a ésta.
5° Que en materia de matrimonio civil es harto lo que se ha avanzado, pues la democracia ha permitido la flexibilización del matrimonio, que en el siglo XVIII fue concebido como un vínculo que no podía romperse. Es más, y en honor a la verdad histórica, no obstante lo conservadores que suelen ser los jueces, fueron éstos, mucho antes que la ley, quienes dieron una solución a las personas que demandaban el término del vínculo por la vía de las conocidas nulidades de matrimonio, porque el derecho no sólo es la ley, sino también la aplicación práctica de las normas que realizan los jueces mediante la interpretación, la integración y otras.
6° Que por otra parte, y como hemos dicho, considerando que hoy en día el matrimonio no es, aunque la Constitución lo pretenda, la base de la familia, y considerando también que ésta- la familia- es la que nos interesa proteger, se hace necesario dar una solución real y permanente a las uniones de hecho, que gracias nuevamente a la judicatura, y a una interpretación que entiende que al concubinato se le aplican las normas sobre la comunidad, se encuentran relativamente a salvo, como no sea que para hacer valer los derechos de los concubinos se requiere la intervención judicial; por una parte; y por la otra, nada garantiza que el criterio jurisprudencial no varíe en el tiempo.
7° Que si bien la situación de los concubinos pudiera encontrarse, con las prevenciones formuladas, a salvo, la que definitivamente nos interesa regular es la de aquellas personas que viviendo en público concubinato mantienen un vínculo matrimonial no disuelto.
8° Que en Chile actualmente existen un millón trescientas mil parejas que viven en público concubinato, es decir, parejas que no obstante constituir familia y tener hijos, poseen una situación patrimonial precaria, ya que si alguno de ellos mantiene un vínculo matrimonial no disuelto bajo régimen de sociedad conyugal, al adquirir bienes destinados a su familia, lo hacen también, en términos legales, para su cónyuge.
9° Que cierto es que las personas que se encuentran en esta situación, lo están porque se encuentran imposibilitadas de colocar término a su matrimonio, por razones tan diversas, que no viene al caso referirlas, sino simplemente constar que existe la imposibilidad.
10 Que para dar solución a estos problemas, que son dobles, pues se trata de conciliar los legítimos intereses de los cónyuges separados, como los de las familias que se han formado a partir de un concubinato, proponemos la creación de un patrimonio especial, que se pueda formar con absoluta independencia de la voluntad del otro cónyuge.
11 Que se trata de un patrimonio especial y excepcional, que sólo se puede formar en la medida que concurran copulativamente los requisitos que son: vivir en público concubinato y mantener un vínculo matrimonial no disuelto en régimen de sociedad conyugal. La idea es que éstas personas puedan contar con un patrimonio que les permita, con independencia de sus demás obligaciones, atender las necesidad de la familia que se genera a partir de su relación de concubinato.
12 Que hemos propuesto también que el patrimonio de concubinato sea transmisible sólo al concubino sobreviviente, sin perjuicio de los derechos de los legitimarios, excluido el cónyuge sobreviviente.
13 Que finalmente, por limitaciones de iniciativa legal, no hemos podido plasmar en el proyecto una idea que nos hace mucho sentido, y que consiste en poder inscribir la escritura pública en el Registro Civil, cuestión que esperamos sea acogida por el ejecutivo mediante la respectiva y pertinente indicación.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
SOBRE PATRIMONIO DE CONCUBINATO
“Artículo Primero.- Las personas que vivan en público concubinato y que mantengan un vínculo matrimonial no disuelto, podrán destinar bienes a un patrimonio especial, denominado patrimonio de concubinato, el que se constituirá por escritura pública. Este patrimonio no podrá estar constituido por bienes de la sociedad conyugal vigente.
Artículo Segundo.- El patrimonio de concubinato será transmisible al concubino sobreviviente, el que llevará, en ese acervo, el doble de lo que corresponda a cada legitimario por concepto de legítima rigorosa o efectiva, hasta concurrencia del total de dicho patrimonio. El cónyuge sobreviviente no será considerado en este patrimonio, ni aún para el cálculo de las legítimas rigorosas o efectivas.”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , De Urresti , Enríquez-Ominami , Forni , Insunza , Lorenzini , Montes y Rossi.
Establece un plazo en las inhabilidades previstas en el artículo 74, de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para los cargos que indica. (boletín N° 4876-06)
1. Fundamentos.-
Sobre el fenómeno de la corrupción política, administrativa y judicial se han efectuado diversos estudios y adoptado varios instrumentos internacionales referidos al tema. En el ámbito legislativo, se han efectuado importantes modificaciones (v. gr., reforma penal de 1999; cohecho, soborno, tráfico de influencias). Por otro lado, se han efectuado una serie de reformas a mecanismos administrativos de carácter preventivo. Históricamente la corrupción es un fenómeno constante con oscilaciones de mayor o menor grado en instituciones públicas y privadas, independiente del sistema político y económico imperante. El consenso dominante sostiene que la corrupción no es privativa de un segmento específico del cuerpo social, sino que compromete a diversos sectores de la población, llegando en algunos casos a que buena parte de la sociedad participa, por acción u omisión, en formas de corrupción [1] (v. gr., las declaraciones de impuestos). Se puede afirmar que todas la propuestas científicas en la materia consideran como elemento consustancial a estas prácticas el carácter secreto y la falta de transparencia que denotan las conductas susceptibles de ser encasilladas en este ámbito.
Es en este contexto, que resulta necesario eliminar todas aquellas circunstancias que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de la transparencia y el respeto de principios de otra naturaleza pero vinculados a la actividad pública. Un aspecto esencial en este ámbito es el de las inhabilidades. Conceptualmente, éstas afectan a personas que, aun teniendo los requisitos de elegibilidad, no pueden ser elegidas para puestos de elección popular por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señala la Constitución. En cuanto al plazo, el precepto vigente contempla un plazo de anticipación y luego la prohibición de recuperar el cargo y de ser nombrado en otros análogos, cuestión que el presente proyecto pretende revisar, por estimar demasiado exiguo el plazo fijado a partir de 1989, que en la especie no surte los efectos para cumplir con la finalidad de la disposición.
Sobre este último punto, en materia de inhabilidades la doctrina ha sostenido que su fundamento no radica exclusivamente en el principio de separación de poderes, sino que además, “en el propósito de evitar la intervención gubernativa sobre el cuerpo electoral, que pudiera ejercerse en beneficio de esos altos funcionarios, con todos los elementos de influencia que provienen de la índole de sus facultades” [2], sobre este punto la doctrina ha señalado por vía ejemplar que tratándose de “los intendentes y gobernadores […] están situados en el eje central del poder político proyectado sobre el país entero. El intendente, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente , dentro de la región de su mando, es representante suyo, y a sus órdenes lo está a su turno el gobernador en la provincia”[3]. Lo anterior resulta plenamente aplicable a todos aquellos casos en que el principio de no intervención se encuentra como una regla limitativa atendida la naturaleza del cargo respectivo.
2. Historia legislativa.
En esta materia la norma prevista en la ley tiene su origen en el debate de la norma contenida en la Constitución para cargos parlamentarios. Desde la perspectiva histórica en materia de inhabilidades, los sujetos pasivos de la prohibición, en su mayoría han variado sustancialmente de los que actualmente conocemos, así el art. 23 de la Constitución de 1833 establecía que “no pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos regulares; ni los jueces letrados de primera instancia, ni los individuos que no hayan nacido en Chile” [4]. Por su parte, los Ministros de Estado, miembros del Poder Judicial , personas naturales o administradores de personas jurídicas o sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado, aparecen en el art. 28 de la Constitución de 1925 [5]. Por su parte, tanto intendentes y gobernadores han sido incluidos tanto en la Constitución de 1833 y 1925, siendo hasta 1874, en el caso de los gobernadores, restringida la inhabilidad, a la provincia o departamento en que manden, luego ampliada, “a cualquiera sea la circunscripción en que se presenten como candidato”. Sobre este punto los constituyentes de 1980, atendida la “unidad del proceso político en un Estado fuertemente unitarios”, estimaron que la influencia de estos cargos se extiende a todas los distritos o circunscripciones [6]. Por su parte la ley N° 19.097 de 12 de noviembre de 1991, adecuó la norma a las nuevas instituciones que se crearon por esa ley, sustituyendo los “consejos comunales”, por los “concejales”. Más recientemente la ley N° 19.519 incorporo a los integrantes del Ministerio Público, con un plazo mayor que al resto de los cargos que indica el precepto.
La historia fidedigna de la disposición, señala que “la mantención de este precepto en la Constitución contribuye a crear una suerte de especialización de las funciones que deben cumplir estos personeros, al tiempo que evita una práctica inconveniente, cuál es la de incentivar una verdadera carrera política en desmedro de los intereses regionales y comunales, pues bien puede que en algunos casos los titulares de estos cargos desatiendan las funciones que les han sido encomendadas con la mira de postular a responsabilidades políticas de más alto nivel” [7].
3. Ideas Matrices.-
Es por tales razones, que se propone un modelo que, ampliando el plazo de anticipación de cuatro años para las inhabilidades, permita contribuir a la transparencia y reafirmación de los principios de separación de poderes y no intervención gubernativa, en el contexto de las medidas pro transparencia y probidad en la función pública. En efecto, la experiencia empírica y comparada demuestra que la intervención gubernativa puede tener una doble dimensión. De una parte, el favoreciemiento de un tercero que no forma parte de la administración del Estado o del Poder Ejecutivo o, de otra, la intervención o el aprovechamiento con fines electorales a favor de un funcionario del Estado. La ampliación del plazo de las inhabilidades contribuirá a desincentivar prácticas reñidas con la probidad y a fomentar un ejercicio de las funciones de servicio público con miras al interés general por sobre cualquier consideración particular. Lo anterior es coherente con el supuesto que contiene la inhabilidad, al apuntar a la evitación de una eventual influencia, -que el ejercicio de los cargos o las ventajas que lo rodean- puedan proyectar en el resultado de la elección. Es aquí donde radica el fundamento de la exigencia a los candidatos de estar libres de las prohibiciones que fija la ley en un plazo idóneo, que no puede ser inferior a cuatro años. Adicionalmente el impedimento previsto para las personas que desempeñan cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal no se justifica, pues los motivos de tal prohibición que pretendía evitar la politización en estos ámbitos, significa excluir la posibilidad de intercambiar ideas políticas en las bases mismas de la participación ciudadana, lo que no encuentra apoyo en un estado democrático de derecho que apunta justamente a la más amplia participación social posible. En cambio, si parece necesaria una norma que incluya a los jefes de servicio y una cláusula genérica respecto de funcionarios de confianza del Presidente de la República no comprendidos en las categorías anteriores del art. 74.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Modifíquese el inciso artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, que fijó el fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
1º Para sustituir en la letra a) del inciso primero, el ilativo “y” por una “,” y agregar a continuación de la expresión “República”, la frase “, los Jefes de servicio y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República que no se encuentren previstos en los números anteriores”.
2° Incorpórese el siguiente inciso final.
“Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral”.
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami , Aguiló, Alinco , Díaz, don Marcelo ; León , Rossi , Sule y Tuma.
Prohíbe la venta de plaguicidas que indica. (boletín N° 4877-01)
1. Fundamentos.-
Estadísticas que datan desde el año 1997 en adelante señalan que anualmente, en promedio, 656 trabajadores agrícolas a lo largo de todo Chile sufren intoxicaciones agudas por plaguicidas, con un promedio de hospitalizaciones del 40%. Sólo durante el año 2005 hubo 19 casos con resultados de muerte, de acuerdo a datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica de Plaguicidas del Ministerio de Salud, en presentación realizada ante las autoridades de salud del gobierno de la época. Los plaguicidas que fueron la causa de muerte indicadas son paraquat, metomil, metamidofos, azufre, dimetoato, diazinon, aldicarb, coumaphos y carbofurano.
El mayor número de intoxicaciones se originó por el uso de agroquímicos del tipo organofosforados e insecticidas pertenecientes a las categorías Ia y Ib, calificados como sumamente peligrosos y muy peligrosos, de acuerdo a la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estos agroquímicos se encuentran prohibidos o severamente restringidos en países tales como, Argentina, Colombia, E.E.U.U. y la Unión Europea, por citar algunos.
Es por estos antecedentes, que no resultan extrañas las recomendaciones de la propia FAO en el sentido que “Los gobiernos y la industria deben asegurar que todos los plaguicidas que se ponen a disposición del público en general estén envasados y etiquetados de forma compatible con las directrices de la FAO sobre envasado y etiquetado y con los correspondientes reglamentos nacionales”. Además, se recomienda que “puede ser conveniente prohibir la importación, compra y venta de un producto sumamente tóxico y peligroso, como los incluidos en las categorías Ia y Ib de la OMS, en caso de que otras medidas de control o las buenas prácticas de comercialización no bastasen para asegurar que el producto pueda manipularse con un nivel aceptable de riesgo para el usuario” [1].
Según los datos de la OMS, los agroquímicos provocan, cada año, el envenenamiento de tres millones de personas en el mundo, por lo que recomienda, para tales efectos, prohibir el uso de agroquímicos contaminantes para la salud de las personas y el medio ambiente, así como también, promover la búsqueda de agroquímicos alternativos, seguros para la vida de las personas, y formular políticas, estrategias y directrices para la aplicación selectiva y prudente de agroquímicos.
De ahí la necesidad de establecer una reforma legislativa que adecue la normativa interna a estos estándares internacionales de seguridad en materia de comercialización y uso de tales sustancias.
2. Ideas Matrices.-
Es por estas razones que la presente iniciativa busca establecer expresamente la prohibición de importación, producción, comercialización, distribución y uso de agroquímicos de las categorías Ia y Ib, conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, por lo que se hace necesaria su consagración en la normativa de protección agrícola regulada en el decreto ley N° 3.557, de 1981, pues claramente existe un interés de salud pública en el control de tales sustancias.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Art. único.- Agréguese el siguiente inciso segundo al art. 35 del decreto ley N° 3.557, de 9 de febrero de 1981:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, estará absolutamente prohibida la importación, producción, comercialización, distribución y uso de plaguicidas de las catego-rías Ia y Ib. Un reglamento actualizará la nómina de plaguicidas que sean subsumidos en tales categorías conforme a los estándares internacionales fijados por la Organización Mundial de la Salud. Su infracción será sancionada con multa de 50 a 500 UTM”.
25. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 30
Informe proyecto ley 64-2006
Antecedente: Boletín Nº 4749-07
Santiago, 25 de enero de 2007
Por Oficio Nº 6546, de 20 de diciembre de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4749-07, que modifica la ley N° 19.653, facilitando el acceso a la información en poder de los órganos del Estado.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 19 de enero del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco y con la asistencia de los Ministros señores Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez y señores Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , acordó formular las siguientes observaciones:
I. Antecedentes.
El proyecto se fundamenta, por una parte, en la garantía que otorga la Constitución Política de la República a todas las personas, del derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, así como del de recabar información de los órganos del Estado; y por otra, en los principios de transparencia y publicidad administrativa que deben observar las autoridades y funcionarios del Estado en el desempeño de su función, consagrado en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado (modificada por la ley N° 19.653), y tiene por finalidad otorgar una respuesta a la creciente demanda, por parte del público en general, de información acerca de la actividad de los órganos del Estado.
II. Observaciones
Al respecto, cabe tener presente que las modificaciones sugeridas no guardan atingencia con la organización y atribuciones de los tribunales, salvo en lo que atañe al reemplazo del inciso 4° del artículo 14 de la Ley de Bases, estableciendo que en caso de acogerse la reclamación el tribunal “deberá” aplicar al jefe del servicio una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que podrá doblarse en caso de reincidencia.
El nuevo artículo propuesto sustituye la expresión “podrá” por “deberá”, con lo que es obligación para el juez la aplicación de la multa.
Debe tenerse presente, que si bien no merece objeción el que la eventual multa sea obligatoria para el juez, se está proponiendo la sustitución de los incisos 7°, 8° y 10 del artículo 13 y de los incisos 1°, 2° y 4° del artículo 14 de la ley de Bases, todos los cuales son derogados por el proyecto de ley asignado con el Boletín N° 3773-06, que también se informa con esta fecha.
Lo anterior es todo cuanto puedo informar.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO GÁLVEZ BLANCO, Presidente Subrogante ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario.
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”
26. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 37
Informe proyecto ley 3-2007
Antecedente: Boletín Nº 4793-07
Santiago, 29 de enero de 2007
Por Oficio N° 6577, de 3 de enero de 2007, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4793-07, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo judicatura especializada en delitos de pornografía infantil.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 24 de enero del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco , y con la asistencia de los ministros señores Alberto Chaigneau del Campo , Jorge Rodríguez Ariztía , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , señora Margarita Herreros Martínez y señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , acordó informar desfavorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes
El Proyecto contiene un artículo único con dos numerales del tenor siguiente:
“PROYECTO:
ARTÍCULO ÚNICO
1° Intercálese como nuevo artículo 21 B, el siguiente:
“La Corte de Apelaciones respectiva, determinará anualmente un tribunal de juicio oral en lo penal, que deberá conocer de todos los delitos contemplados en los artículos 366 quinquies y 374 bis, incisos primero segundo del Código Penal, que se cometan dentro de su territorio jurisdiccional” 1
2° En el artículo 157, intercalase como inciso quinto el siguiente:
“En el caso de los delitos contemplados en los artículos 366 quinquies y 374 bis, incisos primero y segundo del Código Penal, será competente para conocer de ellos el tribunal de juicio oral en lo penal que se refiere el artículo 21 B”
Con la modificación propuesta el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales tendría el siguiente tenor:
“Art. 157. Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio.
El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral.
El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestiones debieren efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar donde deban realizarse. Asimismo, si se suscitare conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados de garantía, cada uno de ellos estará facultado para otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras no se dirimiere la competencia.
En el caso de los delitos contemplados en los artículos 366 quinquies y 374 bis, incisos primero y segundo del Código Penal, será competente para conocer de ellos el tribunal de juicio oral en lo penal a que se refiere el artículo 21 B.
La competencia a que se refiere este artículo, así como la de las Cortes de Apelaciones, no se alterará por razón de haber sido comprometidos por el hecho intereses fiscales”.
En razón de la penalización de conductas de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil, los actores involucrados en la investigación y persecución penal de estos delitos han debido especializarse. De este modo, la Policía de Investigaciones ha creado una Unidad Especial de Investigación de Delitos de Pornografía Infantil , dentro de la Brigada de Cibercrimen, que cuenta con personal que se dedica de manera permanente a la búsqueda de sitios en Internet y comunidades virtuales que tenga como objeto la comisión de tales ilícitos. Por su parte, el Ministerio Público cuenta con la Unidad Especializada en Delito Sexuales y Violentos, creada el 6 de agosto de 2003, con funciones bien determinadas. Además, ha designado fiscales especializados en los distintos ámbitos de la actividad delictual, existiendo 83 profesionales capacitados en la investigación de delitos sexuales, operativos en las regiones del país.
Por ello, los autores de la iniciativa estiman necesario contar con jueces igualmente especializados en este tipo de delitos atendida la naturaleza especial de ellos, pues “se trata de conductas típicas nuevas, con formas de comisión constantemente en cambio y que requieren para su comprensión de conocimientos no solo jurídicos, sino también tecnológicos”.
“En virtud de los anterior, se propone establecer, en cuanto a los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que las causas que lleguen a su conocimiento por los delitos de producción, comercialización o almacenamiento de pornografía infantil, sean conocidos por un tribunal que se avoque al conocimiento de este tipo de causas dentro del ámbito jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones”.
II Observaciones
1.- Conforme se explicita en sus fundamentos, las razones por las cuales se habría inspirado la creación de unidades especializadas en los órganos de investigación en el nuevo proceso penal (Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio Público), son suficientes a los autores del proyecto para proponer que un tribunal oral en lo penal de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones del país, designada anualmente por ella y supuestamente integrada por jueces “igualmente especializados” (condición que no consigna en la modificación legal que propone), conozca de todos los delitos especiales contemplados en los artículos 366 quinquies y 371 inciso 1° y 2° del Código Penal.
Las funciones específicas de estos organismos de investigación -de la cual depende la investigación y el acopio de las pruebas que podrán rendirse en el juicio respectivo-, difieren ostensiblemente de las que deben cumplir en forma natural los tribunales del juicio oral llamados específicamente a recibir las pruebas de los intervinientes y dictar sentencia conforme a ellas y a derecho. Las técnicas que se utilizan en cada caso difieren particularmente, debiendo los tribunales (por consiguiente sus jueces) dominar todas aquellas que se relacionan esencialmente a las normas procesales y sustantivas que se refieren a los diversos delitos en general. El manejo de estos conocimientos no necesariamente debe obligar a reformas procesales orgánicas de excepción en razón de delitos en particular, pues ello es posible lograr a través de cursos dirigidos en general a todos los jueces, sin afectar la forma de funcionamiento prefijado para los tribunales en forma general.
2.- En lo que atañe en forma particular a los tribunales del juicio oral en lo penal, éstos son múltiples, distribuidos en las comunas correspondientes y su número se determina fundamentalmente en razón de las distancias y cantidad de habitantes. El número de jueces que los integran es variable, no inferior a tres y sobre ello en cantidades múltiplo de tres, cuya integración en salas se hace por sorteo en el mes de enero de cada año (artículo 17 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales). Pues bien, según la reforma que se propone, uno de ellos, determinado por la respectiva Corte de Apelaciones debería conocer de todos los delitos contemplados en los artículos 366 quinquies y 374 bis, incisos primero y segundo, y que se cometan dentro del territorio jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones.
De lo anterior cabe advertir la posible ocurrencia de las siguientes situaciones:
a. Si uno de los efectos pretendido por la Reforma Procesal Penal ha sido particularmente acercar la administración de justicia a la población, con la actual propuesta ello queda muy distante toda vez que ese único tribunal, y ningún otro de los muchos ubicados dentro del territorio de la respectiva Corte de Apelaciones tendría competencia para conocer de ellos, aún cuando se hubiesen cometido en la jurisdicción de otro, lo cual -aparte de importar quebranto a las normas generales sobre competencia en materia penal- haría manifiestamente dificultoso el juicio mismo obligando a traslados y funcionamiento del tribunal en comunas distintas o el desplazamiento de muchas personas (incluidos intervinientes) hacia el asiento del tribunal competente, con afección grave a los derechos que les asiste.
b. Los tribunales de juicio oral en lo penal están compuestos de una o más salas de tres jueces cada una. Pues bien, la moción impone la determinación anual de uno de ellos, sin referencia alguna a la sala o las salas que lo componen, de manera que todas ellas estarían llamadas a conocer de los delitos señalados, todos los cuales tendrían la calidad de jueces especializados. Como al año siguiente pudiera designarse a otro tribunal para el mismo efecto, serían, consiguientemente, esos otros jueces los que deberían recibir la experticia correspondiente para cumplir las funciones y así sucesivamente, lo cual no parece ser lo más conveniente ni siquiera lo que se acerca más a los propósitos de los autores. Como ello se sabría ex post decisión de las Cortes, la preparación siempre sería tardía y podría en el tiempo llegar a comprender a todos los jueces, caso en el cual parecería más apropiado programar oportunamente cursos de preparación en la materia, debidamente financiados, y que comprendieran a todos los jueces de la reforma.
c. Otro aspecto conflictivo se produciría con las demás competencias del tribunal designado. En el silencio de la propuesta seguiría conociendo el mismo tribunal de todos los demás delitos, con lo cual se abandona el norte de toda especialización que apunta más a lo específico que a la universalidad de las materias a resolver.
d. La idea propuesta no considera para nada a los Jueces de Garantía. Ellos, conforme a la competencia que la Reforma Procesal Penal les ha asignado, pueden también conocer de estos mismos delitos cuando son sometidos a procedimiento distinto al del Juicio Oral (Abreviado, por ejemplo), y lo curioso es que estos acusan tener mayor ingreso que los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, como se dirá en seguida. Es un vacío inexplicable.
e. Estadísticamente no parece ser relevante el número de causas que sobre los delitos específicos de la propuesta han conocidos nuestros tribunales:
1.- en los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal durante el año 2005: ingresaron 2, y en el año 2006: 25;
2.- en los Juzgados de Garantía: en el año 2005: 33; en el año 2006: 74.2
3.- Temas en algún modo afines al actual ya ha preocupado la atención de esta Corte Suprema. Por ejemplo, cuando se informó el proyecto de ley sobre “responsabilidad de los adolescentes infractores a la ley penal”3 en cuanto pretendía crear salas especializadas dijo que “atendida la naturaleza del conflicto que deberán resolver, no es necesario la existencia de una sala especializada y, por tanto, la integración de las salas deberá utilizarse de acuerdo al procedimiento que consulta el Código Procesal Penal.”
IV. Conclusiones
Por las indicaciones hechas, parece no ser conveniente la reforma propuesta en la moción parlamentaria comentada.
Lo anterior es todo cuanto puedo informar.
Dios guarde a V.E
(Fdo.): ALBERTO CHAIGNEAU DEL CAMPO, Presidente Subrogante ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”.
27. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 45
Informe proyecto ley 2-2007
Antecedente: Boletín Nº 4772-13
Santiago, 31 de enero de 2007
Por Oficio Nº 6570 de 2 de enero de 2007, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4772-13, que modifica el Código del Trabajo, incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 26 de enero del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco , y con la asistencia de los Ministros señores Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez y señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , acordó informar favorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes
Como se señala en la exposición de motivos que sirve de fundamento al proyecto en referencia, el legislador pretende, por su intermedio, modernizar el sistema de notificaciones judiciales que se generan en el proceso laboral, como ya ocurrió en aquellos regulados por la Reforma Procesal Penal y de Tribunales de Familia.
Se hace presente, al respecto, que la utilización del sistema de correo electrónico “se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de la fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos”.
Asimismo, se señala que la cobertura de Internet en Chile, según recientes encuestas, alcanza a un 87% de la población.
II. Contenido de las modificaciones:
El proyecto de ley en que incide este informe consta de 7 artículos, revistiendo los dos primeros especial trascendencia, por su directa conexión con la modificación que en él se propone.
El artículo 1° señala: “Agréguese al artículo 433 del Código del Trabajo el siguiente inciso 2°: “Para los efectos de recibir copia de las notificaciones a que hubiere lugar, todo litigante podrá, durante el curso del proceso, designar una cuenta de correo electrónico que se entenderá apta para estos trámites mientras no designe otra”.
El artículo 2°, a su vez, expresa: “Agréguese al artículo 433 del Código del Trabajo el siguiente inciso tercero: “Los tribunales que sustancien causas laborales deberán disponer de una casilla de correo electrónico, exclusiva para los efectos de lo señalado en el inciso primero. De los mensajes despachados por esta vía, se guardará registro computacional y se dejará la constancia que ordena el artículo 442”.
Cabe hacer notar que el artículo 433 del Código del Trabajo, al que se le introducen las modificaciones a que se acaba de hacer mención, presenta en la actualidad la siguiente redacción: “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí y el tribunal acceda a ello, las actuaciones, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control”.
Acorde con lo precedentemente expuesto, como resultado de la reforma proyectada, el artículo 433 pasaría a tener la siguiente redacción:
“Artículo 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.
Para los efectos de recibir copia de las notificaciones a que hubiere lugar, todo litigante podrá, durante el curso del proceso, designar una cuenta de correo electrónico que se entenderá apta para estos trámites mientras no designe otra.
Los tribunales que sustancien causas laborales deberán disponer de una casilla de correo electrónico, exclusiva para los efectos de lo señalado en el inciso primero. De los mensajes despachados por esta vía, se guardará registro computacional y se dejará la constancia que ordena el artículo 442”.
Los siguientes artículos del proyecto, a excepción del cuarto, contienen modificaciones accesorias a las analizadas, adaptando la redacción de otras disposiciones del Código del Trabajo.
En efecto, el artículo tercero expresa: “Elimínese el punto aparte del primer inciso del artículo 436 del Código del Trabajo, agregando a continuación lo siguiente: “, con copia remitida a su correo electrónico si hiciere uso del derecho establecido en el inciso segundo del artículo 433”.
(En lo concerniente a la numeración del articulado del proyecto, éste incurre en el error de repetir el ordinal “quinto”, razón por la que, para la debida claridad del análisis, se hará referencia al segundo de ellos como “quinto A”).
Efectuada la aclaración anterior, el artículo quinto señala: “Elimínese el punto aparte del primer inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, agregando a continuación lo siguiente: “con copia remitida a su correo electrónico si hubieren hecho uso de la prerrogativa del inciso segundo del artículo 433”.
El artículo quinto “A”, a su turno, expresa: “Agréguese a continuación del punto final del cuarto inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, el que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Cualquiera de las partes que haya hecho uso de la facultad señalada en el inciso segundo del artículo 433, deberá recibir copia de estas resoluciones en el correo electrónico que hubiere designado”.
El artículo sexto señala: “Agréguese a continuación del punto final del artículo 442 del Código del Trabajo, el que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “De los mensajes despachados por esta vía se guardará además copia en el registro computacional. Si la intención de la parte interesada es ser notificada en forma electrónica, deberá actuar al efecto según lo establecido a propósito en el inciso segundo del artículo 433”.
El artículo séptimo del proyecto, a su vez, dispone: “Agréguese el siguiente inciso segundo del artículo 442 del Código del Trabajo: “Al realizarse una notificación por medio de correo electrónico, se entenderá practicada el día de la emisión de éste desde la casilla del tribunal, lo que deberá certificarse”.
El artículo cuarto -apartándose del tema de la notificación por medios electrónicos- se refiere a la notificación por avisos, sustituyendo la redacción del artículo 439 del Código del Trabajo por la siguiente: “Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez para el caso de las causas tramitadas en la Región Metropolitana, en un diario de circulación nacional y para el de aquellas tramitadas en regiones, en un diario de la ciudad correspondiente. Si en ésta no lo hubiere, en uno de la respectiva ciudad cabecera provincial y, si en éste tampoco lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. La periodicidad del medio deberá ser de al menos una edición semanal. Los trabajadores podrán optar, a cambio de esta forma de notificación, por una publicación en el Diario Oficial, la que será gratuita para ellos”.
III Conclusiones
Conviene tener presente que el actual artículo 442 del Código del Trabajo ya permite las notificaciones en forma electrónica; por lo tanto, la reforma que se pretende a través del proyecto que se analiza viene a afirmar la vigencia de este medio de comunicación, que ahora se ha masificado por los adelantos tecnológicos, regulándolo más detalladamente.
No se advierten mayores inconvenientes, desde el punto de vista legal, para la adaptación propuesta; sin embargo, para su puesta en práctica “debiera existir un plan de acción más claro que delineara cuales son las factibilidades técnicas y cuales son los recursos con los que se cuenta para lograr la implementación completa del mismo”.
Desde otro punto de vista, es necesario que se corrija el error formal de redacción, a que antes se aludió, consistente en haberse repetido la numeración del artículo “quinto”.
Por último, se considera necesario insistir en proposiciones ya expuestas en otros informes por esta Corte acerca de la necesidad de que se provean los recursos económicos necesarios para la implementación de proyectos, como el presente, que requieren inversión de fondos.
Lo anterior es todo cuanto puedo informar.
Dios guarde a V.S
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario
AL SEÑOR
ANTONIO LEAL LABRÍN
PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
28. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 8 de febrero de 2007.
Oficio N° 797
Excmo. señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2007 por este Tribunal, referida al proyecto que ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y le confiere el Rango de ministro de estado, boletín N° 4148-06.
Rol N° 723-07 CPR
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
Santiago, miércoles siete de febrero de dos mil siete.
Vistos y considerando:
Primero.- Que por oficio N° 29.123, de 25 de enero de 2007, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado , a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93 inciso primero Número 1° de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° Números 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del mismo;
Segundo.- Que el articulo 93 inciso primero Número 1° de la Carta Fundamental establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
Tercero.- Que el articulo 38, inciso primero, de la Constitución señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Cuarto.- Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad preceptúan lo siguiente:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. En el artículo 69:
a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase “sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “que se relacionará directamente con el Presidente de la República ”.
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría de Estado.”
c) Intercálase en el inciso final, a continuación de la expresión “Consejo Directivo,” la expresión “el Ministro Presidente de 1a Comisión Nacional del Medio Ambiente ,”.
3. En el artículo 71, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 71.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere individualmente al Presidente de la Comisión , su Dirección Superior corresponderá a un Consejo Directivo integrado por el Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y por los Ministros Secretario General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Reconstrucción; Planificación y Cooperación; Educación; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales.”.
4. En el artículo 72:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) Ejercer las funciones enunciadas en el artículo 70 de esta ley que no estén directamente encomendadas al Presidente de la Comisión , y velar por el cumplimiento de todas ellas;”.
b) Suprímense las letras b) y c), pasando las letras d) a la m), a ser letras b) a la k).
c) Sustitúyese la letra d), que pasa a ser b), por la siguiente:
“b) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República dentro del ámbito de competencias de la Comisión;”.
d) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser letra c), la palabra “Promover” por la expresión “Velar por”.
e) Agrégase a la letra f), que pasa a ser letra d), a continuación de la palabra “modificaciones”, la expresión “, a propuesta del Presidente de la Comisión ”.
f) Sustitúyese en la letra j), que pasa a ser letra h), la expresión “ Director Ejecutivo ”, por “ Presidente de la Comisión ”.
6.- Intercálase, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 3', pasando los actuales Párrafos 3° al 7° del Título Final, a ser Párrafos 4° al 8°, respectivamente:
Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Artículo 74 bis. El Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República que, con el rango de Ministro de Estado , actuará como su colaborador directo en materias ambientales.
Corresponde al Ministro Presidente de la Comisión ejercer, en conjunto con el Consejo Directivo, la dirección superior de la Comisión de conformidad a esta ley.
Artículo 74 ter.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere directamente al Consejo Directivo, corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir el Consejo Directivo, de conformidad con las directrices e instrucciones que en materia de política ambiental nacional, imparta el Presidente de la República por su intermedio;
b) Conducir al Consejo Directivo de conformidad con las directrices e instrucciones que en materia de política ambiental nacional, imparta el Presidente de la República por su intermedio;
c) Relacionarse con la Dirección Ejecutiva y supervigilar que su funcionamiento se ajuste a las políticas y normas fijadas por la dirección superior;
d) Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;
e) Valer por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos;
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por la Comisión;
g) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo y sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos;
h) Coordinar, por intermedio de la Dirección Ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos;
i) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones;
j) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental;
k) Sancionar la organización interna de la Comisión y sus modificaciones que proponga el Director Ejecutivo y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo;
1) Aprobar el nombramiento de los Directores Regionales de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 80;
m) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, y
n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo o en los demás funcionarios de la Comisión.”.
7.- En el artículo 75, agrégase el siguiente inciso nuevo:
“El Director Ejecutivo se relacionará con el Consejo Directivo a través del Ministro Presidente de la Comisión , al que le corresponderá supervigilar el cumplimiento de las funciones del primero.”.
8.- En el articulo 76:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo Directivo y del Ministro Presidente de la Comisión en las materias de su competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le deleguen en el ejercicio de sus atribuciones;”.
b) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:
“d) Proponer al Ministro Presidente de la Comisión el programa anual de actividades del Servicio;”.
c) Intercálase en la letra e), a continuación de la palabra “someterlo”, las expresiones “al Ministro Presidente de la Comisión y”.
d) Reemplázase, en la letra f), la expresión “Consejo Directivo” por “ Ministro Presidente de la Comisión ”.
e) Intercálanse en la letra h), a continuación de la palabra “periódicamente”, las expresiones “al Ministro Presidente de la Comisión y”.
f) Sustitúyese la letra o), por la siguiente:
“o) Someter a consideración del Consejo Directivo, por intermedio del Ministro Presidente de la Comisión , todas aquellas materias que requieran de su aprobación o resolución;”.
9.- En el inciso segundo del artículo 80, reemplázase la frase que sigue a la palabra “Servicio”, por la siguiente: “y será nombrado de una quina propuesta al efecto por el correspondiente Gobierno Regional, por el Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la Comisión.”;
Quinto.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;
Sexto.- Que los preceptos comprendidos en el artículo 1° Números 1° letra c), 3°, 6°, y 9° son propios de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque ellos dicen relación con la estructura y organización de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que difiere de aquella contemplada para los servicios públicos en los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas de carácter orgánico constitucional;
Séptimo.- Que las normas contenidas en el artículo 1° Números 1° letras a) y b), 4°, 7° y 8° no regulan materias relativas a una ley orgánica constitucional y modifican disposiciones que esta Magistratura declaró que no eran propias de un cuerpo normativo de ese carácter en sentencia de 28 de febrero de 1994, dictada en los autos Rol N° 185, razones por las cuales no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas;
Octavo.- Que, consta de los antecedentes, que las normas a que se ha hecho referencia en el considerando sexto de esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Noveno.- Que las disposiciones a que se ha aludido en el razonamiento anterior no son contrarias a la Carta Fundamental;
Y vistos, lo prescrito en los artículos 38 inciso primero, 66 inciso segundo, 93 inciso primero número 1° e inciso segundo de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37, de la ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981;
Se declara:
1. Que las normas comprendidas en el artículo 1° números 1° letra c), 3°, 6° y 9° del proyecto remitido son constitucionales;
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas comprendidas en el artículo 1° números 1° letras a) y b), 4°, 7° y 8° del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben. Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol N° 723-2007
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
PRESENTE”.