Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- “UTILIZACIÓN POLÍTICA PARTIDARIA DEL DIARIO LA NACIÓN”. PROYECTOS DE ACCUERDO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Mario Bertolino Rendic
- Osvaldo Palma Flores
- Pablo Galilea Carrillo
- German Verdugo Soto
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Antonio Kast Rist
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rene Aedo Ormeno
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Quintana Leal
- Alfonso De Urresti Longton
- Roberto Leon Ramirez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Patricio Walker Prieto
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Sergio Aguilo Melo
- Raul Sunico Galdames
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jorge Burgos Varela
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Perez Arriagada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Enrique Accorsi Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- “UTILIZACIÓN POLÍTICA PARTIDARIA DEL DIARIO LA NACIÓN”. PROYECTOS DE ACCUERDO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 53ª, en martes 17 de julio de 2007
(Especial, de 18.31 a 19.49 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
- Utilización política partidaria del diario “La Nación”. Proyectos de acuerdo 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Minería y Energía constituida en Comisión Especial Investigadora Encargada de analizar las causas, consecuencias y responsabilidades involucradas en el derrumbe producido al interior del Mineral de Chuquicamata, de la División Codelco-Norte 23
2. Moción de los diputados señores Errázuriz y Silber, que modifica el D. F. L. N° 2, de Educación, con el objeto de establecer responsabilidad civil subsidiaria, sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica. (boletín N° 5207-04) 43
3. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto de los proyectos que modifican las leyes N° 19.947 que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, y N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en lo referente al trámite de divorcio de común acuerdo. (boletines N° 4985-07; 4990-07 y 5058-07) 44
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro secretario general de Gobierno , don Ricardo Lagos.
-En misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Ramón Barros, Eduardo Díaz, Fidel Espinoza, Jorge Insunza, Tucapel Jiménez, Gabriel Silber y Alejandro Sule.
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Fernando Meza.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.31 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 48ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 49ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
“UTILIZACIÓN POLÍTICA PARTIDARIA DEL DIARIO LA NACIÓN”. PROYECTOS DE ACCUERDO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Esta sesión ha sido citada por petición escrita de 41 honorables diputados y diputadas, con el objeto de analizar la utilización política partidaria, por parte del Gobierno, del diario “La Nación”.
Ha sido invitado el ministro secretario general de Gobierno , señor Ricardo Lagos Weber.
En el tiempo previo de 15 minutos correspondientes al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-
Señor Presidente , voy a partir desmitificando y aclarando argumentos que son, a nuestro juicio, absolutamente equívocos, para que se entienda el motivo de nuestros reclamos y, muchas veces, nuestra desesperación, por la existencia de un medio de comunicación escrito público, del Estado y, por lo tanto, de todos los chilenos, que es utilizado a su antojo por el Gobierno de turno.
En efecto, el presidente del Directorio del diario La Nación dice que ese medio de comunicación representa un punto de vista distinto, porque en los medios escritos de Chile hay un duopolio -ése fue el concepto que utilizó el señor Aleuy -, conformado por los diarios El Mercurio y La Tercera, que tiene una sola mirada sobre la realidad nacional.
Pues bien, esto refleja de cuerpo entero lo que está pasando con el diario La Nación. A ello se suman las declaraciones de un ex Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle que, con mucho respeto, cito en esta Sala: “¿Cómo le vamos a dejar a la Derecha -así lo dijo en un encendido discurso- 20 mil o 30 mil millones de dólares para que los gaste a su antojo en los próximos gobiernos?”.
Al final del día, estas declaraciones tienen dos significados: primero, reconocen que pronto llegaremos a ser gobierno y, segundo, definitivamente, se confunde al Estado con la coalición de Gobierno; se confunden los papeles y no se entiende nada lo que significan los fondos públicos o estatales. Es decir, se confunde -como decía- la propiedad de los bienes del Estado con la propiedad o los bienes de la coalición que gobierna. ¿Por qué? Porque se acostumbraron a manejar los fondos y bienes públicos a su antojo y, lamentablemente, nos encon-
tramos con declaraciones como las citadas que justifican la utilización mañosa y antojadiza de un medio de comunicación escrito, como es el diario La Nación, para afectar directamente a la oposición o para beneficiar, injusta y muy parcialmente, al gobierno de turno.
Hace ya mucho tiempo Luis XIV dijo -el diputado Juan Bustos lo recordará, porque es amante de la historia-: “El Estado soy yo.” Pues bien, el señor Aleuy , con las declaraciones que hoy formula está diciendo: “El diario La Nación soy yo” o “La Nación es la Concertación”, lo que está en franca discordancia y diferencia con lo que debe ser un medio de comunicación escrito ecuánime e imparcial.
Aparentemente, con esto se está justificando lo que hacen otros medios de comunicación, que es contar la verdad tal cual ocurre en forma objetiva. Pues bien, aquí -vuelvo a decirlo- estamos en presencia de un diario público, que es del Estado y que, claramente, no representa a todos los chilenos, porque tiene una visión parcial de los hechos y de los acontecimientos, y así los transmite y refleja.
Decía que iba a tratar de desmitificar una serie de argumentos que se han dado respecto del diario La Nación. Se dice, por ejemplo, que el caso de Chile se repite en todos los países; es decir, todos los países tendrían medios escritos estatales. Quiero recordarles que esto no es así. Medios escritos de este tipo sólo existen -así lo entiendo y así lo hemos estudiado- en Francia, pero con la gran diferencia de que son medios escritos locales, con un alto subsidio del Estado, y se utilizan para conservar o reforzar la identidad local de una comunidad específica. Para eso invierte el Estado en forma equitativa: para sacar adelante una determinada identidad local. Pero aquí, claramente, La Nación se está usando para reforzar la identidad del Gobierno. No se trata de una identidad local ni de un fin superior.
Los países en que existen más medios de comunicación escritos estatales son Cuba, China, Corea del Norte y Venezuela, los que tienen bastante cercanía con lo que plantea el Gobierno de la Presidenta Bachelet .
Entonces, hay que darse cuenta de lo que significa un medio de comunicación escrito, manejado a su antojo por el Gobierno y por el directorio nombrado por el gobierno de turno.
Chile se suma a los países anteriormente nombrados. No vamos a discutir acerca del estilo de democracia de Cuba, Venezuela o China, pero la coincidencia reside en que tienen publicaciones de propiedad y con control del Estado y son manejados mañosamente por el gobierno de turno.
Otro tema a discutir es el mito de que estos medios escritos nadie los lee y que, por lo tanto, da un poco lo mismo, están colgados en los quioscos y no es necesario preocuparse de ellos.
El incentivo del Estado para mantener estos medios de comunicación es que, a través de ellos, influye en la agenda y sacan ideas. También influye en la elite de los medios de comunicación, formada por los periodistas y el mundo político.
Especialistas en los medios de comunicación han demostrado que los medios escritos influyen y fijan pauta respecto de los no escritos. De ahí la importancia, necesidad y preocupación de querer mantener un medio de comunicación escrito.
Lo que estoy diciendo no es nada nuevo, porque incluso en los temas faranduleros hay medios de comunicación que fijan la pauta, la que es seguida al día siguiente por todos los otros medios no escritos. Aquí, pasa exactamente lo mismo. Está absolutamente demostrado y establecido por los especialistas y técnicos.
Por último, se podría argumentar que nada de lo que he planteado puede ser censurable si no existiera una verdadera intervención electoral a través de este medio de comunicación. Pues bien, voy a demostrar lo contrario.
Realizamos un estudio muy simple acerca de los titulares del diario La Nación durante la campaña presidencial, entre octubre de 2005 y enero de 2006. En octubre, la candidata señora Michelle Bachelet , hoy Presidenta de la República , tuvo tres portadas a su favor; en noviembre, diez; en diciembre, once, y en la segunda vuelta electoral, veintiuna. Es decir, todos los días del mes anterior a la segunda vuelta presidencial, estuvo en portada, con titulares favorables.
En contra de los candidatos opositores, señores Sebastián Piñera y Joaquín Lavín , en octubre, tres portadas; en noviembre, cuatro; en diciembre, mes de la primera vuelta, once. En la segunda vuelta electoral, trece.
Desde octubre hasta enero, mes en que se realizó la segunda vuelta electoral, ninguna portada en contra de las opiniones, de la persona o del pensamiento de la candidata Michelle Bachelet, hoy Presidenta de la República.
En contra del gobierno del Presidente Lagos, que se estaba despidiendo, no aparece ninguna portada entre octubre de 2005 y enero de 2006.
En ese período, no hay portadas a favor de Piñera y de Lavín, ni tampoco a favor de la Alianza por Chile.
Se podría decir que era justificable que así se procediera, porque se realizaban elecciones presidenciales. Pero esto sigue. Realizamos un segundo estudio de los titulares entre marzo y junio de 2007.
El primer lugar, con el 44 por ciento de las portadas o titulares de este período, favorable al Gobierno y a la Presidenta Michelle Bachelet. El segundo lugar, con el 21 por ciento, a favor del Transantiago.
Todos los medios de comunicación cuentan la realidad objetiva con los problemas ocasionados por el Transantiago. En cambio, el diario “La Nación” se encarga de hablar a favor de este plan de transporte. Esto puede ser muy loable, pero no hay ninguna portada en contra o que diga objetivamente lo que está ocurriendo con este problema que aqueja a todos los santiaguinos.
El tercer lugar, con el 13 por ciento, se relaciona con divergencias o ataques a la Oposición.
Los estudios demuestran claramente que en campañas electorales toda la balanza se carga a favor del candidato oficialista, en este caso de la Presidenta de la República, y en contra de los candidatos de la Oposición.
En épocas normales, como la actual, bajan ostensiblemente, al menos en un porcentaje, los ataques a la Oposición. Pero se mantiene en forma persistente cierto apoyo al gobierno de turno en los titulares y en las páginas principales del diario.
Simplemente, me limitaré a citar algunos de los titulares que ahí se señalan. Por ejemplo, a favor del Gobierno, el 16 de mayo, Bachelet a empresarios del Transantiago: “El tiempo se les terminó. ¡Basta ya!”. El 13 de mayo: “Cortazar acelera”. Eso también a favor del Transantiago.
Titulares de portada entre marzo y junio de este año: “Piñera reincide con estilo agresivo”. “Piñera no logró ordenar su casa”. “Nuevo estilo pendenciero de Piñera”.
Para terminar, no voy a hablar de las pérdidas financieras ni de los dictámenes de la Contraloría General de la República respecto de la división del diario. Sólo quiero expresar que esto no es sólo crítica. Si de mi dependiera, cerraría un diario de este tipo, poco imparcial y con números rojos. Pero entendemos que el Estado puede tener un medio de comunicación escrito, que transmita ideas, pero en forma ecuánime, con altura de miras y en forma imparcial.
Por eso, aprovecho la presencia del ministro secretario general de Gobierno -de cuya cartera depende el diario “La Nación”- para formular una propuesta. Si se va a mantener este medio de comunicación escrito, transformémoslo en un sistema de administración similar al de Televisión Nacional de Chile.
Hace algunos años, también se discutía si cerrar o mantener este canal, porque arrojaba números rojos. Se buscó un directorio transversal, ecuánime y con altura de miras. De esa manera, el canal salió adelante y, cual más, cual menos, mantuvo cierta objetividad en el tratamiento de los temas y de las noticias.
No se nos diga que el diario “La Nación” hizo el intento. En realidad, de hecho lo hizo. Creó un comité editorial entre los años 2004 y 2005, el cual duró algo así como cinco o diez minutos, porque no se respetó lo que estableció que, se suponía, era transversal.
Esperamos que esta sesión, con tranquilidad y la pausa necesaria, haga reflexionar al Gobierno y a la Concertación sobre el rumbo de ese diario y rectifiquen su actuar, porque entendemos que los medios de comunicación, en este caso de propiedad del Estado, son de todos los chilenos y no de unos pocos o del gobierno de turno.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en verdad, no deja de ser agradable participar en un debate con personas con tanto sentido del humor, como el demostrado por Cristián Monckeberg .
Fíjense que ha dicho, de manera textual, que sólo “La Nación” es un medio de prensa tendencioso a favor de un sector político porque todos los otros cuentan la realidad tal cual es.
¿En qué país estará viviendo Cristián Monckeberg ? Esta pregunta es extraordinariamente interesante porque él ejemplificó -fíjense bien- la intervención electoral de “La Nación” con algunos de sus titulares que contenían alguna expresión favorable a Michelle Bachelet cuando fue candidata, o a la actual Presidenta de la República en el ejercicio de su magistratura.
Él no ha visto nunca, no obstante ser un lector asiduo -me imagino- de diarios, todos los editoriales y las portadas de “El Mercurio” y “La Tercera”. Es decir, jamás ha reparado en lo que aparece en cada uno de los periódicos que tienen las cadenas de El Mercurio y Copesa a lo largo del país, de extremo a extremo, incluso en lugares en los que no se vende La Nación.
Represento al distrito de Talca -junto con mi colega Germán Verdugo-, con una población de 210.000 habitantes aproximadamente, al cual no llegan más de diez ejemplares de “La Nación”, diario que tanta influencia ha ejercido, según Cristián Monckeberg , en los destinos electorales del país. ¡Ni siquiera alcanzan para un quinto de los quioscos del centro de mi ciudad!
Él colega Cristián Monckeberg sonríe. Claro, porque es una persona con sentido del humor, y esa es la parte agradable de esta conversación.
Él estima que “La Tercera” es un medio que cuenta exactamente la realidad y que jamás se ha inmiscuido en política. ¡Qué ternura! Él encuentra que “El Mercurio”, que el señor Presidente de la Corporación ha leído más de una vez, es entera y completamente objetivo, y que los diarios de provincia de la cadena de “El Mercurio” son entera y completamente objetivos. ¡Y jamás -nunca- han titulado a favor de algún candidato de la derecha!
Naturalmente, Cristián Monckeberg rasga vestiduras y se preguntará cómo es posible que un diario con el poder de La Nación, con su tremendo tiraje, que incluso ha generado problemas de insumos de celulosa, haya tenido en jaque a la política chilena por su nivel de intervencionismo electoral a través de sus titulares, justamente los que inclinaron la votación a favor de la Concertación.
Está bien. Se puede perder el tiempo en estas sesiones. Lo podemos hacer después de tanta tensión y del trabajo de las comisiones. La derecha ha hecho uso de una disposición reglamentaria y ha pedido la realización de esta sesión especial con determinado número de firmas, pero pensé que iba a entregar antecedentes más sólidos, que se iba a hacer una comparación entre “La Nación” y los demás medios de comunicación; que el señor Cristián Monckeberg iba a referirse al pluralismo de Megavisión , o de Canal 13; que nos iba a contar cuántos invitados de derecha, de centro y de izquierda asistían a algunos programas; que concurrían en igual proporción personas de distinto pensamiento político a Megavisión. Incluso, que nos iba a hablar del cariño que siente por estas cosas el candidato de Cristián Monckeberg.
En verdad, estamos frente a un país que es completamente sui generis en América Latina y el mundo. ¿Cuál es su realidad desde el punto de vista de los medios de comunicación? Su extraordinaria concentración en pocos grupos económicos y en solo un segmento ideológico: la extrema derecha.
Estamos en presencia de un país que no tiene parangón en América Latina en esta materia. En Uruguay, Argentina, Brasil, uno se encuentra con medios de comunicación, como “Página 12” y otros de los sectores progresistas, democráticos. En Chile, nada; absolutamente nada.
Todo el avisaje empresarial va a las cadenas de “El Mercurio” y Copesa , a lo largo y ancho del país. Ningún otro medio puede subsistir, porque éste y los anteriores gobiernos de la Concertación han tenido la decencia, excesiva, en mi opinión, de no privilegiar con avisos del Estado a medios independientes, como en su momento fueron “Página 7”, “El Fortín Mapocho ”, “La Época”, etcétera.
Si hubiéramos tenido una política, no para privilegiar avisos económicos del Gobierno en esos medios, sino, simplemente, para equiparar el avisaje que se le entrega a “La Tercera” y “El Mercurio”, habría existido la posibilidad de tener un país un poco más normal, desde el punto de vista de las opiniones que se entregan a la ciudadanía, porque no es posible que sólo se discuta qué canal es más de derecha y reaccionario; cuál es más sesgado, el más arbitrariamente partidario en toda su orientación.
Conversaba con algunos diputados que hay un programa en la noche, en Canal 13, conducido por una periodista de apellido Puigredon, en el que de cada diez invitados, ocho son de derecha.
¡Para qué hablar del canal del señor Claro! Éste ya no es un chiste. Él no tiene el sentido del humor de Cristián Monckeberg, que nos ha agasajado hoy con su jocosa intervención.
Me han dicho que usted, señor Presidente , es un gran lector y ve mucha televisión, porque llega temprano a su casa. Francamente, en el país necesitamos pluralismo, que haya diversos medios de comunicación.
Quiero contarle al señor Cristián Monckeberg , que es un joven con gran sentido del humor, pero que conoce poco la historia de Chile a diferencia de Juan Bustos , que el diario “La Nación” era manejado, con el mismo espíritu de Gobierno, por Jorge Alessandri , Eduardo Frei Montalva , Salvador Allende . Bueno, no le voy a recordar cómo lo hizo, no sólo con La Nación, sino que con todos los medios de comunicación, ese general que fue, en alguna época, tan amigo suyo y que, hoy, está tan distante de usted, y usted tan distante de él.
Hay que tener también un poquito de sentido del rubor. Si el sentido del rubor y el sentido de la vergüenza también forman parte de la gente con decencia; con la decencia que le conocemos a Cristián Monckeberg , por quien siento una particular simpatía.
Entiendo. Han preferido que intervenga en esta sesión más bien un parlamentario con sentido del humor, en lugar de otro que hubiera hecho una intervención más sustantiva, porque de lo que se trata, de modo preciso, es exacta y rigurosamente lo contrario: cómo podemos transformar un país unicolor, desde el punto de vista de los medios de comunicación -con todos los medios televisivos en manos de la derecha, con dos tercios de las radios en manos de la derecha, con todos los medios escritos en manos de la derecha-, en otro en el que haya libertad de información, libertad de prensa y la posibilidad de que los pobladores, los ciudadanos, los trabajadores puedan leer la prensa que más los interprete y refleje sus pensamientos, sus inquietudes, sus esperanzas.
La derecha lo quiere todo. Quiere el poder militar, porque militar que pasa a retiro ingresa a la UDI. No sé si han hecho el esfuerzo o han encomendado a Cristián Monckeberg algún reclutamiento especial en esa área. La UDI, que tiene el poder económico y el poder de los medios de comunicación, lo único que quiere ahora es terminar con La Nación. Es cierto que este diario ha publicado esos titulares, señor Monckeberg ; pero debe comparar esos titulares con los de “La Tercera” o de “El Mercurio” o con aquellos con que Teletrece o Megavisión inician sus noticiarios. Fíjese que Chilevisión no abre sus noticiarios con ningún titular, señor Monckeberg , porque su candidato es dueño de ese canal de televisión. Su candidato compró un canal de televisión.
Nosotros simplemente hemos dispuesto de las mismas leyes que usaron todos los presidentes de la República y vamos a seguir haciéndolo, con la esperanza de que en algún momento nuestros gobiernos, con la misma decencia que han tenido siempre, distribuyan un poco más ampliamente el avisaje, de manera que medios independientes, como lo fueron en su momento “La Época”, el “ Fortín Mapocho ” y otros, que hicieron historia de buen periodismo, puedan seguir subsistiendo. Los chilenos de izquierda, los de Centro, los del mundo popular, los sindicalistas también tenemos derecho a leer y a escuchar noticias de nuestro agrado y no sólo las que escribe y transmite la derecha.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , después de escuchar al diputado Aguiló creí que me había equivocado de sesión. Afortunadamente, estas intervenciones tienen la particularidad de quedar grabadas y escritas. Creo que la intervención del diputado Aguiló debería ser enviada a las escuelas de periodismo para que la estudien. El señor diputado ha confundido el tema a tratar en esta sesión, que es la utilización político partidaria por parte del Gobierno del diario “La Nación”, y ha aludido a una serie de medios de comunicación cuando no es el momento de analizarlos. Además, él se salta un aspecto muy importante: el diario “La Nación” está financiado por todos los chilenos. Pero como la Concertación está acostumbrada a girar, a hacer gran intervención electoral y a gastar los recursos del Estado, para el diputado Aguiló es lo más normal -así ha quedado consignado aquí- que el diario “La Nación” sea utilizado como el Gobierno estime conveniente. Es bueno que esto se notifique y que hablemos con la verdad y con transparencia. No obstante -reitero-, lo que estamos analizando aquí es de qué manera se ha usado el diario “La Nación”.
Quiero recordar que en agosto de 2004 se nos informó que se había pedido la renuncia al director de “La Nación ” porque la línea editorial del diario no estaba de acuerdo con los grandes planteamientos del Gobierno. ¿Qué se nos prometía en agosto de 2004? Que se iba a hacer un estudio para reformar administrativamente dicho medio y darle una estructura legal parecida a la de Televisión Nacional. Esto parece un chiste cruel. A pocos pasos de esta Sala se está votando la proposición de los nombres de quienes integrarán el directorio de Televisión Nacional . La Presidenta de la República se la ha tenido que jugar personalmente para que se aprueben los dos nombres que propuso. Circunstancialmente, uno de esos nombres es el del presidente del directorio del diario “La Nación”. Él va a aportar a este canal público, pluralista, del Estado, el concepto que hemos visto en el diario La Nación. Es bueno saberlo.
¿Qué es lo que más nos preocupa? Dar una campanada de alerta, pues se parte utilizando las portadas para hacer descalificaciones simples, luego se usan palabras fuertes y de ahí se va escalando. En ese sentido, quiero referirme a una de las campañas más vergonzosas y canallescas que se han hecho en el periodismo nacional, en la que “La Nación” tuvo una participación importante: el caso Spiniak. De eso nadie se acuerda; ni siquiera lo mencionó el diputado Aguiló. ¿Cuántas portadas, fotografías y titulares vimos sobre el particular? ¿Cuánta ayuda se realizó para dicha campaña? En esta misma Sala, en reiteradas oportunidades pedimos que se constituyera una comisión investigadora para determinar qué recursos recibía por “La Nación” la revista Plan B, que era impresa en los talleres del diario “La Nación”. Nunca pudimos saber si las facturas habían sido pagadas o no.
¿Por qué es importante dar una campanada de alerta? Porque ese tipo de periodismo ya lo conocimos en el tiempo de la Unidad Popular. Así se empezó. A aquellos que les gusta la historia, deben recordar qué pasó en aquella época. Tengo aquí un ejemplar de “Última Hora”, del 17 de abril de 1973, un diario de su partido, diputado Aguiló. El editorial se titulaba “Traidores y carajos.” “Una nueva ofensiva reaccionaria enfrenta el pueblo y el gobierno, encabezada por los felones de la Democracia Cristiana.” Luego se hace una diatriba que prefiero no leer, porque se utilizan palabras que considero bastante fuertes. Ese tipo de periodismo nace así, con una simple portada.
En esta Sala estamos señalando que con la plata de todos los chilenos se usa arbitrariamente un medio de comunicación. Sin embargo, para escabullir el bulto de lo que estamos tratando, se mezclan los temas, se alude a otros medios de comunicación, al señor Claro, a canal 13, etcétera. La idea es sacarle el cuerpo al problema de fondo. Lo que estamos discutiendo -reitero- es el uso abusivo de un medio financiado por todos los chilenos, el diario “La Nación”, que sólo subsiste por los ingresos que obtiene a través del Diario Oficial.
También se dijo que se podría haber repartido la publicidad estatal entre distintos medios. No, diputado Aguiló. Los medios de comunicación simplemente no subsisten porque pierden sus lectores, sus auditores o su sintonía. Cabe preguntar por qué, en forma escalonada, se han ido cerrando los diarios y revistas de izquierda. ¿Porque el Gobierno, mediante la publicidad y la propaganda estatal, no les ha dado el oxígeno que requieren? No, ese fenómeno se debe a que han perdido objetividad periodística, por ello la gente los ha abandonado.
Por lo tanto, no se trata de descalificar y de hacer una mezcla con los diferentes medios de comunicación.
Recuerdo que, en su momento con mucho bombo, y se pidió la renuncia indeclinable del entonces director del diario “La Nación” debido a que se había apartado de la línea editorial y, además, se anunció una renovación profunda de ese medio periodístico.
Señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar al señor ministro que han pasado varios años y, sin embargo, nada se ha sabido sobre el anunciado proceso de renovación.
Por eso pedimos la realización de esta sesión especial, en la que ha quedado demostrado con cifras concretas, como las entregadas por el diputado Cristián Monckeberg , la realidad del diario “La Nación”.
Señor Presidente , por su intermedio, no puedo decir lo mismo de lo expresado por el diputado Aguiló, que habló y después se fue.
A mi juicio, se debe reparar en el tipo de periodismo que se practica, de manera de no volver al que se efectuó en el pasado, que lo único que consiguió fue exacerbar los ánimos.
Basta ver las portadas de “La Nación”, que en forma frecuente aparecen plagadas de descalificaciones. Aquí, por ejemplo, tengo la edición del domingo pasado. ¿A qué se dedica? A denostar a la Alianza por Chile y a sus senadores y diputados. Dicho medio ejercita en forma permanente la descalificación hacia quienes formamos parte de ese sector político. ¿Ése es el periodismo que queremos? ¿Ése es el periodismo que el Gobierno financia con recursos de todos los chilenos?
Por lo tanto, si el Gobierno desea mantener ese diario, tiene el gran desafío de demostrar a la opinión pública que su manejo se hará en forma objetiva y que no continuará sirviendo como un medio de intervención electoral.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en forma muy breve, deseo expresar un par de cosas.
Soy de los que creen que existe un espacio importante para mejorar la estructura jurídica y política, si se quiere, del diario “La Nación”.
A mi juicio, es bueno que en una sociedad exista algún diario que cuente con una visión diferente si, en general, nos guste o no, los medios de comunicación, en especial los escritos y la televisión -es probable que en la radio ocurra menos-, tienen un sesgo ideológico dado por sus propietarios, lo que, por cierto, tiene alguna connotación de legitimidad y, también, debe ser objeto de discusión.
No obstante, reitero que es necesario mejorar la estructura jurídica de ese diario. Por lo tanto, considero que un objetivo transversal de esta sesión podría apuntar a un avance en ese sentido.
Pero aquí se han traído a colación hechos respecto de la libertad de prensa e, incluso, se han recordado situaciones de los años 70. No lo hice yo. Por lo tanto, sólo me voy a limitar a responder.
Señor Presidente , por su intermedio, con todo respeto, no puedo dejar de decir una cosa al diputado Egaña : si hay algo que en estos años distingue al país, a pesar de que probablemente existe un trecho para seguir avanzando, es el progreso brutal en relación con los espacios de libertad de prensa. ¡Era que no, si reconstruimos la democracia! Además, con todo respeto, deseo recordar al diputado señor Egaña que uno de los baldones más oscuros en materia de medios de comunicación en Chile fue el ocurrido en canal 13, donde el colega participaba durante la dictadura, estación televisiva que llegó al extremo de vetar al cardenal de la Iglesia Católica. De eso estamos hablando.
En consecuencia, aquí todos tenemos alguna historia que contar.
Por lo tanto, a la hora de hacer cuestión respecto de la libertad de prensa, lo menos que se puede hacer es recordar toda la historia del país, no sólo una parte.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente , deberíamos preguntarnos sobre el rol que debe cumplir el Estado en relación con la materia que nos ocupa. ¿Debe centrarse en poner su agenda oficiosa a disposición de lectores que no se interesan en su lectura? ¿En ser un panel de avisaje estatal y de sus empresas? ¿En presentar una visión contrapuesta, supuestamente compensatoria, de la sostenida por los grandes conglomerados del periodismo escrito? ¿En ser “democrático”, pero representar sólo las ideas de un sector político? ¿En intentar imponerse sobre las preferencias editoriales de los chilenos, que optan en forma masiva por otros periódicos?
“La Nación” es el diario de circulación nacional menos leído por la ciudadanía. Así lo prueban datos entregados por el estudio semestral, respecto del semestre julio-diciembre de 2006, del sistema de Verificación de Circulación y Lectoría de la Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación Chilena de Publicidad y la Asociación Nacional de Avisadores. En él se establece que el promedio de circulación de dicho diario corresponde, apenas, a 8.872 ejemplares, esto es, 18 veces menos leído que “El Mercurio” y 15 veces menos leído que “La Cuarta!, “La Tercera” y “Las Últimas Noticias”.
De manera que estamos discutiendo acerca de un producto que tiene una presencia marginal en el mercado de la información. Además, si se considera que los chilenos reciben de la televisión las tres cuartas partes de su “dieta” de información diaria, como lo señalan informes del Consejo Nacional de Televisión, la presencia informativa de “La Nación” es aún más marginal, más bien micromarginal.
Podría decirse, entonces, que es fútil y no tiene sentido analizar qué está pasando con el diario “La Nación”. Pero resulta que, en forma mayoritaria, ese medio es de propiedad estatal y, para peor, su marcado sesgo ideológico dista mucho de representar la amplia variedad de pareceres y realidades que viven los chilenos.
Si en verdad el país requiere un diario estatal, no de gobierno, algo que cada vez está más en discusión, su rol debería centrarse en representar la más amplia divergencia de realidades que contiene en su seno el Estado de Chile. Un medio así pensado debería reflejar pluralidad política en su directorio, equipos directivos, personal periodístico, contenidos -que es lo mínimo exigible, pero que hoy por hoy no se cumple para nada- y un abanico abierto a las diferentes realidades regionales de norte, centro y sur; a la multiplicidad étnica, a la empresa y el trabajo, a los mundos de valores religiosos y éticos contrapuestos que subyacen dentro de Chile. Y, ¡caramba!, qué lejos está “La Nación” de presentar ese panorama.
El diario “La Nación” es un absoluto extranjero en las comunas del distrito que represento. En sus páginas no se reflejan las realidades de Galvarino, Victoria, Curacautín o Melipeuco. Los agricultores, los pueblos mapuche y pehuenche, los campesinos y los colonos de la alta cordillera de Lonquimay no conocen sus páginas y, menos aún, las leen. Por lo tanto, convendría pensar en el porqué de ese hecho. La respuesta es muy simple: “La Nación” es un diario hecho por pequeñas minorías para el goce de pequeñas minorías. Por eso, aunque sea capaz de autofinanciarse gracias a sus servicios de imprenta y a las publicaciones legales y publicitarias del Estado, es el diario menos leído de Chile.
Pero, como se trata de un diario pagado por los chilenos y que debería representar a todos los chilenos -la única justificación a su existencia está en que debería cumplir un rol subsidiario al de los grandes conglomerados-, no existe consuelo alguno en conformarse con su autofinanciamiento o que sea un lujito entregado a manos de una minoría politizada.
Chile necesita un cambio en muchos ámbitos, y el diario “La Nación” representa uno de ellos. Renovarse o morir es el dilema que ese medio estatal viene enfrentando hace años y sobre el cual es hora de tomar decisiones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , he escuchado las ironías del diputado Aguiló. A él, seguramente, le gustaría tener un modelo de medios de comunicación parecido al que Chávez ha impuesto en Venezuela, donde el que tenga un pensamiento distinto al del gobierno, simplemente, es cerrado: pero, se permite -porque en Chile no es viable que eso ocurra-, justificar que un medio, que supuestamente es de todos los chilenos, tenga una intervención descarada. Para qué estamos con cosas, si “La Nación” fuera un diario serio y objetivo, tendría gran tiraje; pero la verdad hay que decirla: no lo compra nadie. Sin embargo, no podemos medir la intervención y su influencia por efectividad, sino por el hecho mismo, porque, supuestamente, repito, éste es un medio de todos los chilenos.
Quiero abordar un hecho algo distinto, pero, sin duda, relevante para lo que estamos tratando.
Después de casi un año de las elecciones palamentarias y presidencial, con fecha 17 de noviembre de 2006, apareció una noticia en el vespertino La Segunda referida a una deuda por la suma de 80 millones de pesos que mantendría el Partido por la Democracia con la imprenta Puerto Madero Impresores S.A. Esta imprenta es de propiedad del Estado, en un 69 por ciento, e impulsora de la alianza con el diario “La Nación”. La deuda subía a consecuencia de la contratación de servicios de la referida imprenta por el PPD en las pasadas elecciones de diciembre del 2005.
¿Qué empresa pública es ésta que da créditos a un año plazo y no sabemos si cobra o no cobra intereses?
Por todo lo anterior, en diciembre del año pasado presenté ante el Consejo de Defensa del Estado un requerimiento para que dicho órgano, encargado de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, iniciara acciones de cobro. Dado que no se me respondió en forma oficial, en enero de este año, con los diputados Alfonso Vargas y Nicolás Monckeberg , nos entrevistamos con el presidente del Consejo , señor Carlos Mackenney , y le preguntamos sobre este caso. Su respuesta nos dejó entrever que era discutible que el Consejo tuviera atribuciones para efectuar ese cobro.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero expresarle al presidente del Consejo de Defensa del Estado -y también hacérselo saber al señor ministro que hoy nos acompaña-, que respecto de sus atribuciones, a dicho Consejo le corresponde “la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritaria -precisamente, éste es el caso- siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará el Consejo”, artículo 3° de su ley orgánica.
Por ello, el que haya transcurrido más de un año desde que la referida empresa prestó el servicio y no se haya deducido una acción civil de cobro de lo adeudado, es prueba fehaciente de que estamos ante la hipótesis de que el referido servicio jurídico no está en condiciones de asumir convenientemente la función de resguardo del interés fiscal.
Desde la óptica del desvío de fondos públicos hacia campañas políticas, la intervención electoral es un tema destacado en la agenda noticiosa actual. Se ha hablado bastante en cuanto a que puede concretarse por acción u omisión. Aquí estamos en presencia de una clara intervención por omisión, puesto que no se han presentado acciones para el cobro de una deuda originada en la prestación de servicios de una empresa del Estado a la campaña política de un partido de la Concertación.
Por ello, nos parece impresentable la actitud adoptada por el Consejo de Defensa del Estado en este caso, dado que se ha rehusado a ejercer las atribuciones que la ley le asigna, con grave consecuencia para el patrimonio fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta ahora, nadie ha dicho en forma clara si la deuda de 80 millones de pesos y sus intereses, que mantenía el PPD con el diario “La Nación”, fue pagada o no. Por lo que públicamente emplazo a ese partido político para que responda si le pagó, y en el caso de haberlo hecho, cuándo.
Aquí hay un claro hecho de intervención electoral por omisión de una empresa del Estado que pertenece a todos los chilenos y esto no lo podemos aceptar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente , hace unos momentos, fuimos testigos de la intervención del honorable diputado Aguiló. Él nos decía que “La Nación” era un diario más; pero es importante destacar que aunque se imprimiera un solo ejemplar -lo que sería una bendición para los ciudadanos, quienes no tendrían que ver esos titulares que, en el fondo, denostan a las personas-, su portada tendría que ser objetiva y su periodismo también debería ser objetivo, y además, real y veraz, porque ese diario es de todos los chilenos.
Lo grave de “La Nación”, a mi juicio, es que es parte de un todo. Si uno analiza sus publicaciones, curiosamente, casos emblemáticos, que todos los chilenos conocen a través de otros medios de comunicación, allí no aparecen. Y si buscamos los titulares de los domingos, que son los que más llaman la atención, no vamos a encontrar nunca referencias a lo ocurrido en Indap, en Ferrocarriles del Estado, en Chiledeportes, ni tampoco a los programas de empleo, a la realidad del Fosis y a cómo se han manejado los fondos en esa repartición de gobierno -hay querellas, presentadas en las regiones Quinta y Novena por su mal uso-. En el diario La Nación del domingo nunca se ha hablado acerca de las indemnizaciones en Codelco y del mal uso de los fondos que allí se ha realizado; ni de los casos MOP-Gate y Corfo-Inverlink. ¡Para qué hablar de las indemnizaciones millonarias que se dieron hace algunos años! No existen para “La Nación”, tampoco lo sucedido en la educación de adultos en la Sexta Región las infracciones de las empresas del Estado en forma reiterada. Para La Nación, ésos no son temas.
El diputado Aguiló, por su intermedio, señor Presidente , nos decía que a Talca llegaban solamente diez ejemplares. ¡Qué bien por los talquinos que no tienen que leer las portadas de “La Nación” del domingo! Pero, ¿por qué no se venden más? Porque la gente no compra los diarios que son pasquines. Y ¿qué es un pasquín? Es algo similar a “The Clinic”. “La Nación” del domingo funciona con el mismo esquema: una gran portada, que ocupa un gran espacio en un quiosco, y eso basta; no necesita que la gente se interiorice de la noticia, sino llamar la atención con la foto de la portada. Ése no es el periodismo al cual aspiran los chilenos. ¡Por eso no se vende!
También se nos dice que hay que valorar la decencia del gobierno de no publicar en “La Nación” avisos, por ejemplo, que llaman a concursos públicos y otras cosas -que el gobierno hace en forma reiterada-. Al respecto podría decirse que la decencia es no publicar en un diario que desvirtúa la realidad -que en algún momento sirvió de paraguas para otro pasquín, Plan B, cuya relación nunca se pudo investigar- y que se dedica a denostar a muchas personas en el país.
Por lo tanto, no llama la atención que en Talca se vendan solamente diez ejemplares, porque la gente no busca este tipo de periodismo. Ojalá “La Nación” entendiera que debe ser un diario pluralista, que -reitero- no denoste y desvirtúe la realidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Lagos Weber.
El señor LAGOS ( ministro secretario general de Gobierno).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer la citación a analizar la utilización política partidaria por parte del Gobierno del diario “La Nación”, y rechazar categóricamente los términos prejuiciosos en que está planteada la citación.
En todo caso, he seguido atentamente el debate, y si bien han surgido diversos elementos; hasta ahora, no está en cuestión la calidad jurídica del diario “La Nación”. Los diputados entienden que hablamos de una sociedad anónima cerrada, con acciones ordinarias y preferidas, el Gobierno puede nombrar a algunos miembros del directorio, el fisco, como socio mayoritario, no cuenta con amplias atribuciones para establecer cambios fundamentales.
Sin perjuicio de eso, y como soy una persona que trata de ser ecuánime, escuché atentamente los planteamientos que aquí se han hecho, tanto de un lado de la Sala como del otro.
Si alguien estima necesario debatir sobre pluralismo, sobre la correcta objetividad -si es que existiera- de los medios de comunicación, el Gobierno siempre va a estar dispuesto.
En todo caso, voy a rescatar lo que han señalado varios diputados. La Concertación han hecho esfuerzos reales, serios y significativos por velar por la libertad de expresión y de pensamiento, a la cual afortunadamente hemos logrado atraer a aquellos que en su minuto tuvieron una visión distinta. Desde ese punto de vista, el éxito de la Concertación está garantido.
Cuando uno escucha voces en esta Sala, pidiendo al unísono pluralismo, hablar con la verdad y espacio para todos los chilenos, sea en regiones y en el centro del país, para los mapuches, etcétera, no puedo sino estar de acuerdo y propender a aquello.
En segundo lugar, ni este Gobierno ni los anteriores han hecho uso de poder, ni han tenido posiciones dominantes, ni han realizado malas prácticas en los medios de comunicación. En esta Sala se ha dicho que podrían utilizarse distintos elementos para, tal vez, haber influido, en su oportunidad, con el fin de lograr un mayor pluralismo en los medios de comunicación. Cualquier diputado estará de acuerdo con el ministro que habla de que a fines de los 80 existía mayor pluralismo escrito que el que hoy tenemos. Las razones pueden ser diversas, pero coincidirán conmigo en que, más allá de la publicidad que tuvieren, a fines de los 80, cuando recuperamos la democracia, existía más pluralismo en los medios de comunicación. No digo que lo que hoy tenemos sea malo, sino que había más pluralismo, y entiendo, de las palabras que he escuchado en esta Sala, que a eso apuntan los señores diputados.
Por lo demás, una comisión de la Cámara se va a abocar al tema del pluralismo en los medios de comunicación y espero que en ella se dé la discusión que corresponde. También espero que el debate de hoy, en el cual participó con muy buena disposición, al igual -como me imagino- que lo han hecho los señores diputados, no esté movido sólo por la coyuntura de la elección de un par de directores en Televisión Nacional, cuya discusión se está dando en este momento en el Senado. Repito, la discusión debe darse de manera permanente y no por la coyuntura.
Respecto del avisaje, efectivamente el estatal puede hacer una diferencia, pero los gobiernos de la Concertación jamás -reitero- jamás y tres veces jamás, han utilizado el avisaje estatal para apoyar a un medio de prensa en particular. Prueba de ello es que ha habido distintos medios de comunicación y, por diversas razones, no han subsistido. Una de las críticas más profundas que han hecho es que no contaron con el apoyo del avisaje estatal, y la razón por lo que eso fue así, es por que el avisaje estatal no está pensado para financiar medios de comunicación. Otra cosa son los efectos indirectos que puede tener un avisaje.
Me quiero hacer cargo de algo que se ha afirmado en esta Sala. Se dice que los medios que tienen baja circulación no cuentan con avisaje por malos. Les quiero recordar que existe un medio de comunicación escrito, emblemático en Chile, con nombre de centro de salud, de gran circulación nacional y que ha tenido muchas dificultades para conseguir financiamiento. En consecuencia, pensar que a mayor circulación se tiene asegurado el financiamiento, por lo menos en el Chile de hoy eso no está garantizado. Sus señorías saben a qué medio de comunicación me refiero.
Deseo reiterar la disposición del Gobierno a discutir todos los temas, y el que tenga algún cuestionamiento legal, el que tenga alguna dificultad como la planteada por el diputado señor Galilea, está en su derecho a deducir todas las acciones que le otorga la ley, para que las instituciones operen como deben operar en Chile y se persigan las responsabilidades que él dice que deben perseguirse. Desde ese punto de vista, el Gobierno va a estar más que seducido por esa propuesta.
En todo caso, el diario “La Nación” es un medio que no está influenciado por el Gobierno; el ministro nunca toma el teléfono para llamar al diario “La Nación”. Este medio tiene un consejo editorial independiente, en el cual participaron miembros de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente por más de un año y las puertas están abiertas, entiendo, para que siga siendo de esa forma.
Por último, espero que los últimos 17 años sirvan para que, al término de esta administración o en los próximos 17 años, contemos con la riqueza del pluralismo escrito que tuvimos a fines de los 80, y ojalá que la discusión sobre la televisión pública se extienda, con los debidos resguardos, a la televisión en general. A ratos, falta un poco de pudor en la discusión sobre la participación de los propietarios de los medios de comunicación y la cobertura que se les da. Conozco pocos países donde los dueños reciben tratamiento exclusivo en sus canales de televisión. Por eso, la estación pública puede dar cátedra de cómo se opera eficientemente un medio.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por 5 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor WALKER (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se han presentado dos proyectos de acuerdo.
Se va a dar lectura al primero.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 421, de los señores Monckeberg, don Cristián; Bertolino, Palma, Galilea, Verdugo, García, don René Manuel; Álvarez-Salamanca, Kast, Egaña y Aedo, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que:
1. Envíe al Congreso Nacional:
Una modificación al decreto ley N° 111, de 1932, que regula la empresa periodística “La Nación” S.A., que garantice el pluralismo, la transparencia y la gestión eficiente del Estado en esta empresa.
Un proyecto de ley que derogue el monopolio legal para la edición del Diario Oficial y establezca normas para su periódica licitación pública.
2. Incluya a la empresa periodística La Nación S.A. y sus filiales entre las obligadas en el Oficio 008, de la Presidencia, que establece normas sobre transparencia”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura al otro proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 422, de los señores Quintana, De Urresti, León, Jarpa, Walker, Leal, Montes, Aguiló, Súnico, de la señora Saa, doña María Antonieta; del señor Burgos, de la señora Allende, doña Isabel, y de los señores Olivares, Pérez, Ortiz, Jaramillo, Farías, Ojeda, Núñez y Accorsi, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a los miembros del directorio de la empresa periodística “La Nación” S.A. -que representan los intereses del Estado de Chile- que influyan sobre los medios de comunicación dependientes de ella a fin de que propendan a:
Promover la unidad de la ciudadanía en la diversidad y el pluralismo.
Garantizar el derecho a la información y a la expresión en su carácter político, cultural y social, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Fomentar los valores ciudadanos y los derechos y garantías fundamentales.
Estimular el pensamiento crítico y analítico de la ciudadanía, desarrollando un procesamiento de la información.
Impulsar la tolerancia, el respeto, la solidaridad y la responsabilidad ante los deberes ciudadanos.
Otorgar espacios para la expresión de todos los tipos de culturas presentes en el país.
Velar por una adecuada información de las regiones del territorio nacional”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.49 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Minería y Energía, constituida en comisión especial investigadora, encargada de analizar las causas, consecuencias y responsabilidades involucradas en el derrumbe producido al interior del mineral de Chuquicamata, de la división Codelco Norte.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía, constituida en Comisión Especial Investigadora, pasa a informaros respecto de los estudios realizados para determinar las causas, consecuencias y responsabilidades involucradas en el derrumbe producido al interior del mineral de Chuquicamata, de la División Codelco Norte.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 55ª, celebrada el miércoles 2 de agosto de 2006, la Cámara de Diputados aprobó dos solicitudes de cuarenta y ocho Diputados y acordó su tratamiento conjunto, al tenor del siguiente texto:
“De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 N°1, letra c) de la Constitución Política de la República venimos en solicitar que la Comisión de Minería se constituya en Comisión Investigadora, a fin de que en un plazo de 60 días analice e investigue las causas, consecuencias y eventuales responsabilidades administrativas y políticas involucradas en el derrumbe que afectó a la producción de la mina Chuquicamata, para los efectos de:
1. Determinar las responsabilidades producto del derrumbe producido.
2. Determinar en forma exacta los daños producidos tanto en la mina afectada, como en el personal que trabaja en ella.
3. Determinar qué efectos a futuro provocará este accidente para el mercado de metales.
4. Informar cuáles son los planes y costos para la reconstrucción.
5. Informar cuáles son los planes de seguridad laboral.”.
II. LABOR DESARROLADA POR LA COMISIÓN.
La Comisión de Minería y Energía, para dar cumplimento a la tarea encomendada por la H. Corporación, acordó trabajar en base a un plan propuesto por los Diputados miembros de la Comisión.
Se acordó invitar a las siguientes personas, para que dieran su opinión sobre el tema investigado:
1. El Presidente Ejecutivo de Codelco , señor José Pablo Arellano Marín .
2. El Director de Estrategia y Control de Gestión de la División Codelco Norte , señor Ricardo Stephani .
3. El Vicepresidente de la División Codelco Norte, señor Sergio Jarpa.
4. El Vicepresidente Corporativo de proyectos de Codelco , señor Fernando Vivanco .
5. El ex Vicepresidente de la División Codelco Norte , señor Nelson Pizarro .
6. Representantes del Sindicato N°1 de Codelco Norte, la señora Mirta Moreno y el señor Humberto Navarro .
7. Representantes del Sindicato N°3, de la División Chuquicamata, señores Jorge Letelier , Hernán Guerrero , Miguel López y Fidel Yuri .
8. El Vicepresidente Corporativo de Desarrollo e Inversiones de Codelco , señor Francisco Tomic .
9. El Vicepresidente Corporativo de Desarrollo de Codelco , señor Juan Enrique Morales Jaramillo .
Antecedentes requeridos por la Comisión y documentos recibidos en respuesta.
*Oficio N° 149, de 18 de enero de 2007, dirigido al Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre , señor Arellano , solicitándole copia del documento, emanado de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Externos de la División Codelco Norte, denominado “Documento Supervisor Encuentro Semestral con la Supervisión”.
*El referido Oficio no tuvo respuesta escrita por parte de la empresa; sin embargo ésta se hizo cargo de las observaciones y cuestionamientos contenidos en el Oficio, en su Informe final, cuyo texto se inserta íntegramente en el punto V de este Informe.
III. ANTECEDENTES GENERALES.
La División de Codelco Norte ubicada en Chuquicamata, II Región, está compuesta por tres yacimientos fundamentales: Chuquicamata, que entró en operación en el año 1915; la Mina Sur, en el año 1970, y Radomiro Tomic , en el año 1997.
Los datos entregados por Codelco en el año 2005, señalan que la producción que se obtuvo durante ese año, fue de 965 mil toneladas de cobre y 27 mil toneladas de molibdeno.
A modo de referencia, Chuquicamata produce 519 mil toneladas de cobre, la Mina Sur, 160 mil toneladas de cobre y Radomiro Tomic , 305 mil toneladas de cobre. Además, Chuquicamata elabora subproductos asociados, como molibdeno, barro anódico y ácido sulfúrico. Además, Codelco tiene una capacidad de procesamiento adicional de 200 mil toneladas, que le maquilan a otras empresas.
El lugar donde se produjo el accidente corresponde a la mina Chuquicamata. El incidente se produjo en la estación de transferencia, que une dos extensos túneles, el M1 y el K1, por donde se transporta el mineral. A la estación de transferencia llegan los camiones que depositan el mineral, el cual es transportado a través de correas hacia los lugares de procesamiento. Luego, los camiones botan el mineral. Además, hay dos estaciones chancadoras que depositan en unas correas el mineral que van a transportar. Posteriormente, éste es trasladado por otras correas hasta llegar a un punto donde se produce la intersección de otras dos correas, lo cual se denomina estación de transferencia.
El túnel tiene una distancia de aproximadamente 800 metros para llegar a la caverna, a la que llegan las correas en las cuales los camiones depositan el mineral. El depósito del mineral se hace mediante unos buzones, para ser transportado posteriormente a través de correas.
A continuación, el mineral se transporta a los niveles superiores y de allí se lleva a la concentradora, lugar donde finalmente se procesa el mineral. Luego es llevado a los silos de almacenamiento, que es el lugar donde se deposita el mineral para tenerlo disponible.
Finalmente, el mineral es llevado a las instalaciones, donde será molido para su posterior proceso.
Para informar lo que ocurrió el domingo 23 de julio de 2006, es del caso explicar que en la caverna, se produjo un desprendimiento de mineral, situación que afectó una serie de instalaciones, como correas y buzones de traspaso, pero afortunadamente no se registraron accidentes que afectaran a personas. Por lo tanto, sólo se registraron daños en infraestructura e instalaciones.
Con el accidente se produjo una interrupción de la alimentación de mineral, que es transportado hacia la superficie.
Es del caso señalar, que los períodos de normalización de estos procesos, son cuidadosamente evaluados, para proteger la seguridad de las personas y de las instalaciones. Motivo por el cual, mientras no exista absoluta seguridad que no se producirán nuevos accidentes, no se reanudarán las faenas en dicho sector.
Lo que ocurrió es que a raíz del desprendimiento de material, se deterioró la correa que transporta el mineral hacia la superficie. Por lo tanto, quedaron afectadas las dos líneas de salida.
A raíz del accidente, la estación de transferencia no tuvo un daño mayor, lo que significa que no hubo un colapso total, sino que sólo se trató de un daño muy focalizado, pero tal situación, afecta la producción de la empresa.
También es importante señalar, que todas las instalaciones tienen sistemas de monitoreo permanente, desde la etapa de construcción hasta la de servicio.
Existen además, unos extensómetros, que son cables de acero que se introducen dentro de la roca, que son monitoreados para detectar los desplazamientos que se producen en el macizo. Es del caso indicar, que todo macizo tiene un desplazamiento permanente. Esta es una condición natural que ocurre en cualquier operación subterránea, como es la estación de transferencia.
Los extensómetros están colocados cada 10 metros en toda la instalación y son monitoreados permanentemente para detectar si los desplazamientos superan los niveles de seguridad. Para esos efectos existen equipos geotérmicos y una malla diseñada a propósito para hacer estas mediciones.
A raíz del accidente, se produjo una reducción del mineral que se envían a las plantas de procesamiento de 180 mil a 60 mil toneladas diarias y tras las medidas de mitigación, el nivel de procesamiento subió a 100 mil toneladas diarias aproximadamente.
Esa situación, produjo una merma en la producción de cobre, molibdeno y barro anódico, que es un material que contiene oro y plata.
Con motivo del accidente, se tomaron varias medidas:
1. Se intensificaron las medidas de seguridad para proteger las instalaciones y al personal.
2. Se formó un grupo de tareas, integrado por profesionales expertos, tanto internos como externos, incluidos algunos de otras divisiones de la Corporación, para monitorear y determinar cuáles fueron las causas que originaron el problema.
3. Se realizaron evaluaciones geotécnicas de las estaciones de transferencias, a través de los profesionales encargados de monitorear las condiciones de los macizos rocosos. También se reforzó la instrumentación para monitorear con mayor cercanía el proceso.
4. Se reorganizó la producción y la alimentación de mineral, para adecuar a las capacidades que en ese momento existían, lo cual requirió reubicar equipos y puntos de alimentación y redefinir variables mineras.
5. Se iniciaron las actividades de recuperación de la estación, para lo cual fue necesario que parte del personal de la empresa ingresara al lugar del accidente, para verificar cuál era el estado en que se encontraba. A partir de ello, se diseñó el plan de recuperación.
6. Se incrementó la capacidad de chancado. Como los chancadores de esa estación no estaban en condiciones operativas, fue necesario habilitar otros para tratar una mayor cantidad de mineral.
7. Finalmente, se iniciaron las labores de despeje, limpieza y aseguramiento de la zona afectada.
Por otra parte, se establecieron las siguientes medidas de mitigación:
1) Se modificó la secuencia de explotación del yacimiento, para lo cual se hizo una programación muy detallada respecto de cómo ir sacando el mineral e identificar su ley, esto es, los porcentajes de cobre que contiene. Como la empresa estaba en una situación de menor capacidad productiva, fue necesario adecuarse a esa realidad y aprovechar de mejor forma las instalaciones, de manera de tomar el mineral de mejor calidad y tratarlo en las limitadas condiciones que existían.
2) Se aumentaron los niveles de recuperación de cobre y molibdeno en la planta concentradora. Dado que se trabajaba con una capacidad inferior a la normal, se tomaron medidas para recuperar el mayor porcentaje posible del mineral que pasa por ella, para lo cual fue necesario cambiar algunos parámetros.
3) Se buscaron los materiales que contienen cobre, alternativos al mineral, como las escorias de fundición.
4) Con camiones se trasladó uno de los chancadores hasta la parte superior.
5) Para procesar más mineral, fue necesario rehabilitar una instalación que estaba stand-by, lo cual requirió hacerle mantenimiento más allá del habitual. Además, se empezaron a utilizar estaciones de chancado que no estaban destinadas a tratar el mineral que proviene de Chuquicamata, sino el de la mina sur.
6) Dado que la estación de chancado M1, donde llegaban los camiones, está aproximadamente en la mitad de la mina, fue necesario reubicar equipos mineros, por lo que la distancia que hay que recorrer hasta el nuevo punto de depósito es mucho más larga.
Por último, se están iniciando las actividades para recuperar una de las líneas de transferencia y ponerla lo más rápido posible en operación.
IV. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.
El Presidente Ejecutivo de Codelco , señor Pablo Arellano Marín .
El señor Arellano explicó que el 23 de julio, se produjo un desprendimiento del muro de una estación de transferencia ubicada en el rajo de la mina de Chuquicamata, la cual había sido puesta en servicio en el 2004. Afortunadamente, no hubo personas dañadas por el accidente, lo que hubiese agravado aún más la situación.
Señaló que el derrumbe que se produjo al interior de la caverna, generó una gran preocupación por los volúmenes de producción afectados no sólo en Codelco Norte, sino que en toda la Corporación, porque el impacto de la producción que inicialmente afectó a la Empresa, es el equivalente a 960 toneladas de cobre fino diario. Ello corresponde aproximadamente a la tercera parte de la producción, por lo tanto, se trata de una cantidad importante.
Indicó que a partir del domingo 23 en la noche, fecha en que ocurrió el accidente, se han adoptado medidas orientadas a resguardar la seguridad de las personas y a mitigar el impacto que tiene esta situación, dadas las condiciones que tiene el mercado. Por lo tanto, la Empresa determinó establecer las siguientes acciones:
Primero, se han tomado una serie de precauciones, para evitar que estuviera en riesgo la seguridad de las personas. A raíz de lo cual, se ha manejado con extremo cuidado, a partir de lo ocurrido en el lugar del accidente.
Segundo, se han establecido varias medidas para mitigar entre un 30 y un 40 por ciento el impacto de la caída de la producción de mineral, de manera de reducir al mínimo el impacto que ha tenido este accidente en el mercado del cobre. Para lo cual, se buscó una solución de transitoriedad, que fue instalar unas correas para reducir los costos del transporte, porque la alternativa era hacerlo a través de camiones, lo que tiene un mayor costo. Incluso, procedió a efectuar el traslado de un chancador y antes de eso, se hicieron funcionar equipos antiguos, lo que ha significado trabajar en forma continua sin perder el tiempo. Por lo tanto, se ha buscado optimizar al máximo la capacidad existente, de manera de mitigar el impacto al máximo, situación que se ha logrado con bastante éxito. Mientras dure esta situación accidentas el camión cumplirá parte de lo que hacía la correa transportadora. Toma tiempo realizar ese trabajo, pero es una de las medidas importantes que se han adoptado.
En la medida en que esta situación de emergencia, demande un esfuerzo adicional de los trabajadores, se les reconocerá y se reducirá el impacto que esto tendría sobre los bonos. Es una materia que está presente y que ha sido objeto de conversaciones con los sindicatos, como una forma de reconocer el esfuerzo extra que se está haciendo para mitigar el impacto del accidente.
Tercero, la Empresa tiene especial interés en conocer las causas de lo ocurrido, para darle una solución definitiva al tema.
Por lo tanto, Codelco contrató a una empresa internacional para que estudie lo ocurrido y determine las causas del accidente. Agregó, que dada la importancia que ha tenido este accidente, Codelco estimó necesario que lo sucedido, debe ser estudiado por un órgano o entidad independiente para que emita un pronunciamiento veraz de lo que realmente ocurrió. Por lo tanto, se buscó a la empresa internacional SRK (Stephens, Robertson and Kingston), para que realice una auditoria, porque es la empresa que tiene la mayor reputación en el mundo en este tipo de accidentes, la cual, tiene su sede en Sudáfrica, pero que tiene sucursales en muchos países. La empresa se encuentra trabajando en el lugar, respecto del tema y Codelco espera a la brevedad que se le entregue un completo informe acerca de las causas ocurridas en el accidente de Codelco Norte. No hay una fecha exacta de cuanto tiempo se va a tomar para entregar su informe, pero se estima que lo podría entregar en unos sesenta días aproximadamente.
Por último, cuando se determinó realizar la estación de transferencia, se tomaron ciertas medidas a fin de buscar una mayor rentabilidad y se hizo de acuerdo a los antecedentes técnicos que había en ese momento y que estaban calculados. Obviamente, el derrumbe del muro y la interrupción de las actividades no estaban considerados dentro de las posibilidades, porque la construcción se hizo sobre la base, que una situación de este tipo no podría producirse.
La auditoría indicará si esos estudios y cálculos no tomaron en cuenta alguna variable o si la causa fue producto de la construcción o de la operación y mientras no se tenga el resultado no se podrá saber exactamente cuáles son los costos definitivos. Un análisis final de las causas va a determinar cuál es la solución definitiva al problema y cuándo quedará reestablecida ciento por ciento la producción. Lo único que se ha hecho es procurar que ello ocurra en el más breve plazo, sin poner en riesgo la vida de las personas.
Cuando se produjo el accidente fue indispensable hacerse cargo de aquello y buscar la solución a la mayor brevedad posible. A raíz de aquello, equipos de Codelco Norte y de otras divisiones se hicieron cargo de inmediato de la situación. Incluso fue necesario traer profesionales expertos en el tema, de otras partes del mundo para que colaboraran con la Empresa. Estas son las medidas que fue necesario adoptar ante un hecho como el que se produjo. Los profesionales que trabajan en el tema, están buscando la forma como resolver el problema y si es necesario adoptar medidas de seguridad adicionales a las existentes hasta ahora.
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El Vicepresidente de la División Codelco Norte, señor Sergio Jarpa.
El señor Jarpa señaló, que su intervención la hará respecto de lo ocurrido el la mina de Chuquicamata, el día 23 de julio, alrededor de las 22.30 horas, situación que afectó la producción del principal yacimiento de cobre de Codelco Chile.
Planteó, que en esa ocasión se produjo un derrumbe en una caverna que alberga las instalaciones de traspaso de mineral desde la mina de Chuquicamata a la concentradora. Fue un acontecimiento inesperado y, afortunadamente, no ocasionó víctimas ni lesiones a personas porque ocurrió un domingo en la noche y no había nadie en ese lugar.
Explicó que el incidente, en primera instancia, paralizó la alimentación de mineral a las plantas de procesamiento en dos tercios de la capacidad. El complejo Codelco Norte tiene tres minas y tres líneas de producción: la mina de Chuquicamata, el ex complejo Radomiro Tomic y el complejo Mina Sur.
En este caso estamos hablando de la mina de Chuquicamata, que produce alrededor de 550 mil toneladas de cobre fino por año y lo que se paralizó fue la alimentación de los dos tercios de esa producción.
Agregó, que inmediatamente de ocurrido el accidente se adoptaron una serie de medidas, como es cautelar la seguridad de las personas, restringir el acceso e iniciar las investigaciones del caso.
Indicó, que se contrató a una empresa internacional llamada SRK, Stephens, Robertson and Kingston , de Sudáfrica, que tiene como objetivo determinar las causas por las cuales se produjo el incidente. Paralelamente, se iniciaron actividades tendientes a reponer la capacidad reproductiva del complejo Chuquicamata, las cuales estaban parcialmente completadas y se espera que estén concluidas antes del 18 de septiembre.
Las posibles causas de este accidente se van a tener definitivamente cuando la empresa SRK entregue el informe final. El compromiso es tener el informe durante la segunda quincena de octubre. El costo de la auditoría es de 500 mil dólares. Esos son los honorarios que pidió la empresa SRK.
Señaló, que el accidente se produjo el domingo 23 de julio a las 22.30 horas, afectó a las instalaciones que se conoce como sistema de Chancado M1, por estar ubicado en ese nivel en la mina Chuquicamata. No hubo personas lesionadas y afectó las instalaciones de traspaso.
Expresó que el período de normalización del proceso productivo, se podrá normalizar mediante este sistema sólo después que se haya asegurado toda la caverna y evitar así, que se puedan producir accidentes similares. Eso va a tomar varios meses.
Planteó, que simultáneamente, se adoptaron varias medidas de mitigación. Entre las acciones inmediatas se estableció un programa de instrumentalización y monitoreo complementario. Aquí existía un monitoreo que se leía con un computador en forma semanal y ahora se ha implementado sistemas de alarmas tempranas; se está colocando además, fortificación adicional, de todo esto, se hicieron comunicados públicos y se informaron a las autoridades regionales y al directorio de Codelco; se implementó un plan de mitigación de pérdida que todavía está en curso; se están habilitando instalaciones de chancado alternativo porque muchas de ellas estaban fuera de uso y se contrató la auditoría internacional.
Manifestó, que este sistema está ubicado en la parte sur de la mina de Chuquicamata. Tiene seis kilómetros de largo, cuatro de ancho y uno de profundidad. Esto está instalado donde llega el mineral en el banco M1. Se chanca, luego el material sale por correas transportadoras y llega a las plantas de procesos, conocidas como concentradoras.
Explicó que el incidente se produjo en la caverna, que está al interior del macizo rocoso. Luego existe un túnel que alimenta desde el chancado a la caverna y, después, se produce la transferencia hacia los procesos siguientes. Esta caverna está ubicada al lado de un tremendo hoyo en la tierra. A continuación, está el sistema de correas transportadoras y el lugar por donde sale el mineral hacia la concentradora.
Existen túneles de acceso para la ventilación. Se trata de un lugar ubicado cien metros bajo la superficie. El incidente se produjo en la pared de la caverna. Es una excavación en roca de 20 mil metros cúbicos, y el derrumbe afectó las instalaciones en alrededor de mil metros cúbicos, o sea, más o menos cinco por ciento (5%) del volumen total de la caverna.
Además, en dicho lugar están las instalaciones al interior de la caverna y el derrumbe se produjo en la zona que afectó a las instalaciones de traspaso y alimentación de las correas transportadoras. Las correas se encuentran bajo la roca que se desprendió, por lo tanto, en el futuro será necesario fortificar todo el sector antes que se puedan volver a ese sector.
Agregó, que respecto de las posibles causas del derrumbe, será materia del informe que deberá entregar la empresa internacional, que está a cargo del estudio.
Codelco ha identificado varios factores, que indicarían las posibles causas del accidente, a saber:
Lo primero, es que la calidad del macizo rocoso pudiera haber sido peor de lo que conocía de Empresa y por lo tanto, de lo que se proyectó a realizar en el sector del accidente.
Segundo, que hubieran existido sistemas estructurales, fallas o fracturas en la roca, no identificados en los sondajes.
Tercero, que hubiera existido un estado tensional, es decir, que al aumentar la excavación, se hubiera producido un reacomodo y las consecuentes tensiones que afectaran todo lo que se encuentra contiguo a la excavación.
Cuarto, que se hubiera producido la existencia de condiciones hidrogeológicas no conocidas, es decir, agua que haya sido detectada.
Quinto, que el diseño no haya sido el apropiado, de acuerdo a la calidad de la roca real.
Sexto, que durante el período de construcción de la estación de transferencia, pudo no haberse observado más detalladamente, algunas situaciones programadas para tal efecto.
Séptimo, que los efectos de las vibraciones por tronaduras hayan afectado la estabilidad de la caverna, y
Octavo, que las instalaciones de la fortificación no hayan sido realizadas de acorde al diseño.
Agregó, que los ejecutivos de Codelco Norte han presumido que existió una o bien una combinación de los factores mencionados anteriormente, que pudieron haber contribuido a que ocurriera el derrumbe en la caverna. Ahora, falta conocer la evaluación que hará la empresa externa especialista en la materia, que será la que determine cuales fueron los factores que ocurrieron y en qué proporción se originaron los problemas.
Señaló que desea explicar, que la ingeniería de minas, la geotecnia y la geología permiten, mediante sondajes y mapeos, predecir con cierta certidumbre, no en un ciento por ciento, la calidad de la roca. Añadió, que no es un problema menor meterse dentro del macizo rocoso, pero existen técnicas para hacerlo. La información que conocía la Empresa, fue la que se tuvo en consideración para realizar el proyecto. La calidad de la roca, después de lo sucedido, se presume que no era buena. Sin embargo, se realiza un sistema de fortificación de acuerdo a la calidad de la roca. Esto no es nuevo, por cuanto, nunca se va a encontrar una roca que sea la apropiada para lo que requiere y para eso existen diferentes técnicas a realizar.
En este caso, se diseño un sistema de fortificación para esa calidad de roca proyectada. Se diseño para este efecto, cables de 10 metros en una malla de dos por dos, con cables de acero que se inyectan con un epóxico, que permiten fortificar la cavidad. Posteriormente, se coloca el hormigón proyectado, mallas y una serie de otros elementos. Por lo tanto, la fortificación, se diseñó en función de la condición que tenía la roca proyectada.
Indicó, que el derrumbe se produjo al lado de un túnel, que se construyó justamente para hacer la caverna, fue una excavación grande, que tenía 22 metros por 33 metros de largo y 26 metros de alto; es decir, fueron 20 mil metros cúbicos.
En el lugar del accidente, se están poniendo andamios y se incorporó un brazo robotizado, de manera de poder acceder al sector derrumbado, sin exponer a la gente. Se está fortificando todo el entorno de la caverna.
En cuanto al impacto, de las 180 mil toneladas de mineral por día producidas, se pasó a 120 mil toneladas, por motivo del accidente. Los otros sistemas les permitían alimentar sólo 60 mil toneladas.
Planteó que la evaluación del impacto inicial con estos parámetros, puede significar una pérdida del orden de 960 toneladas de cobre por día. Además, se podría producir una merma de la producción de molibdeno, nuestro principal subproducto, y de barro anódico, que contiene oro y plata.
Señaló, que en la caverna se instaló una instrumentación con un aparato llamado extensómetro y se colocaron unos sistemas adicionales de monitoreo y control que permiten predecir en tiempo real cualquier desplazamiento que ponga en riesgo a las personas que estén trabajando en el sector afectado.
Además, se diseñaron zonas de fortificación en todo el entorno de la caverna, también se determinó hacer perforaciones de treinta o cuarenta metros, de tres pulgadas de diámetro, en las cuales se introducen cables que se anclan en la roca, se inyecta un epóxido, lo que permite asegurar que la caverna no va a tener un nuevo derrumbe en ninguna de sus paredes. Luego, se fortifica con hormigón proyectado mediante un brazo robotizado.
Al mismo tiempo, se implementaron una serie de medidas de mitigación. Las cuales, son básicamente las siguientes:
-Modificación de la secuencia de explotación, por cuanto, si se va a procesar menos, es necesario que ese mineral deba contener una mayor cantidad de cobre.
-Aumentar los niveles de recuperación de cobre y de molibdeno.
-Procesar escorias de fundición que tienen altos contenidos de cobre.
-Trasladar un chancador desde el área accidentada a un lugar en la superficie. Para lo cual, se dispuso usar un sistema que estaba inactivo desde hace un par de años, que es el sistema original de esa planta, de 1952, que nuevamente se puso en operación, a raíz de lo cual, se está trabajando parcialmente.
-En la planta de óxido, se rehabilitó el chancador, que data de 1915, el cual también está operando.
-Se agregó además, un mayor equipo de transporte, por cuanto, la distancia es más larga.
-Por último, cuando se haya fortificado adecuadamente el sector afectado, se intentará recuperar una de las dos líneas de las correas transportadoras, con el fin de alimentar la planta de acuerdo a la capacidad original, situación que se espera concretar antes del próximo 18 de septiembre. El costo de las medidas de mitigación, presume que será superior a los 10 millones de dólares, pero la cifra final se tendrá una vez que se haya implementado totalmente.
Por último, explicó que este tipo de eventos son graves e inesperados; sin embargo, no son únicos. A modo de ejemplo, es necesario señalar que en el año 2003, en la mina Grasberg, en Indonesia, se produjo un accidente en el que se produjo un derrumbe de una pared de la mina, también por condiciones geotécnicas. Ese derrumbe significó diez muertos y la pérdida de diez camiones, dos palas y la interrupción de los trabajos. En nuestro país, el evento más cercano fue en 2004, donde se derrumbó gran parte de la mina de fierro El Romeral, de la Compañía Minera del Pacífico, en la Cuarta Región, afortunadamente, sin consecuencias fatales.
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El Vicepresidente Corporativo de proyectos de Codelco , señor Fernando Vivanco .
El señor Vivanco indicó, que le parece oportuno hacer un poco de historia, para saber cual fue el motivo, que se tuvo en consideración para incorporar este tipo de instalaciones en la mina de Chuquicamata. El objetivo principal, fue disminuir el costo de operación de la faena. Para lo cual, se acordó reemplazar el transporte vía camión por correas transportadoras. Esta situación, tuvo un valor inicial aproximado de 70 millones de dólares y luego se hizo una reformulación, con cifra una cifra cercana a los 90 millones de dólares.
Los estudios para realizar el proyecto, se iniciaron a finales de los 90, la parte de ingeniería se desarrolló durante el primer semestre de 2001 y fue aprobado para realizar la inversión en diciembre de 2001. La licitación se la adjudicó el Consorcio Delta-Outokumpu Indepro .
Explicó, que la primera actividad que se realizó, fue la etapa de ingeniería de detalle del proyecto en torno al diseño geomecánico de las fortificaciones que se debían instalar, las que fueron acordadas en enero de 2003. Luego, se construyó la estación de transferencia, en un período de aproximadamente 160 días, terminando su construcción en julio de 2003. Después, se procedió a ejecutar el montaje electromecánico al interior de la obra subterránea y, finalmente, el proyecto culminó hacia fines del año 2004.
Planteó que fue necesario reformular el proyecto, por cuanto, tuvo un costo muy superior al presupuesto original debido a las condiciones del terreno, situación que demandó hacer mayores fortificaciones y ese fue uno de los ítems más relevantes en el aumento que tuvo el costo proyecto.
Por otra parte, señaló que este proyecto, como todo proyecto tiene distintas etapas, como la de conceptualización y la de ejecución. Por lo tanto, se referirá básicamente a la etapa de ejecución.
A raíz del análisis que se hizo del tema inversional se creó una nueva forma de manejar los proyectos. Dentro de ello estaba la creación de la Vicepresidencia Corporativa de Proyectos , que funciona desde enero de 2005, donde se está gestando una nueva manera de manejar los proyectos y las inversiones. La aprobación de este proyecto siguió los canales normales de la Corporación. Sobre la base de esta conceptualización, se solicitaron los fondos y se plantearon las evaluaciones económicas del proyecto, las cuales fueron sometidas a instancias revisoras, como la de Cochilco.
Indicó que después de pasar por las instancias de revisión interna, por tratarse de un proyecto de sobre 50 millones de dólares, llegó al directorio, que finalmente lo aprobó en enero de 2002.
El informe del directorio es de diciembre de 2001 y el proyecto se aprobó en sesión de enero de 2002.
Esos son básicamente los datos y el curso que siguió la aprobación de la parte inversional del proyecto. No obstante, existieron etapas previas.
Con la aprobación inversional, el proyecto quedó en condiciones de licitarse. A través de un proceso de licitación formal, como ya se señaló anteriormente, resultó ganador el Consorcio Delta- Outokumpu Indepro. Se trabajó con él desde inicios de 2002 hasta finales de 2004.
El jefe del proyecto durante ese período, fue el gerente de construcción don Mario Saltona, quien actualmente no trabaja en la Corporación y para las distintas etapas hubo personas que cumplieron funciones diferentes.
Explicó que las aprobaciones de todas las etapas de este proyecto siguieron rigurosamente los procesos establecidos en Codelco, con la supervisión y control de Cochilco. Este proyecto tuvo su inicio a fines de los años 90, tanto en sus etapas pre y post inversionales y contó con todas las aprobaciones que corresponden de parte de los directivos de la corporación y de las divisiones de esa época.
Por otra parte, señaló que efectuará una recapitulación del informe de SRK.
En lo referente a las conclusiones, indicó que se pueden apreciar las siguientes:
La primera conclusión general del informe de auditoría establece que fue una falla amplia y generalizada del sistema de soporte de la caverna.
La segunda es de gran relevancia, y dice relación con que la causa primaria fue un error del diseño geotécnico, geomecánico, de las fortificaciones que se implantaron en esa caverna.
Para que se comprenda bien esta situación, es necesario destacar lo inadecuado del soporte, tal como fue construido, fue la causa primaria de la falla genérica.
Fue un diseño geotécnico y los diseños no son para cualquier cosa. Por ejemplo, si uno diseña un puente que resiste diez toneladas, si pasan camiones de cien toneladas, probablemente el diseño va a fallar. Por lo tanto, se produjo una combinación, entre diseño y solicitaciones.
Respecto de las solicitaciones, que es una discusión netamente técnica, el informe señala lo siguiente:
“La cercanía de la caverna a la pared, jugó un rol significativo en afectar la resistencia e integridad del macizo rocoso alrededor de la caverna.”
Indicó, que ésta es una de las principales conclusiones de la auditoría, por la que se establece claramente, que es un problema de diseño geomecánico y que ese diseño corresponde a una solicitación de geotécnica.
Explicó, que los informes de ingeniería geotécnica del diseño de la caverna, los realizó Ingeo , que es un departamento de la División Codelco Norte.
En relación al diseño de fortificación de la caverna, señaló en primer lugar, que la caracterización del macizo rocoso fue realizada por la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica, SIG, de la División Codelco Norte. Ellos tienen la capacidad y el personal geológico y geomecánico para realizar esta caracterización.
Segundo, el diseño fue realizado por la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica con su asesor Itasca. Es del caso, indicar que Itasca es una empresa renombrada a nivel mundial que tiene oficinas en Sudáfrica, Inglaterra y Australia, pero, desde el punto de vista de su organización social, tiene su base en Estados Unidos, que fue la que propuso realizar el diseño del proyecto en varias etapas, hasta llegar al diseño final, el que fue aprobado por la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica.
Tercero, la calidad de la fortificación, fue verificada por una inspección técnica de obras, ITO, especialmente planteada para que la SIG, tuviera claridad en cuanto a que la ejecución de la obra, se hiciera de acuerdo con lo que ellos habían diseñado.
Finalmente, el control y el análisis de los parámetros geotécnicos de la caverna fueron realizados periódicamente durante la construcción y con posterioridad. Información que también maneja la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica que actualmente depende de la Gerencia de Recursos Mineros de la Vicepresidencia de Codelco Norte.
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El ex Vicepresidente de la División Codelco Norte , señor Nelson Pizarro .
El señor Pizarro indicó, que se desempeñó como Vicepresidente de Codelco Norte desde el 17 de febrero de 2003 al 30 de mayo de 2006.
Explicó que el proyecto se gestó a partir del año 1997, fecha en que se conceptualizó y en el cual participaron las más conocidas empresas de ingeniería, entre otras Bechtel , y su diseño se congeló a mediados del año 2002. Finalmente, se hicieron las últimas modificaciones, respecto del tipo de fortificación que se iba a emplear, lo cual se implementó el 3 de enero del año 2003.
Señaló, que la gestión que le cupo en su momento, fue muy limitada por cuanto, cuando lo nombraron Vicepresidente de Codelco Norte , la construcción de la caverna estaba terminada en la parte superior y los primeros metros de ella, que fue la parte que se derrumbó. Por lo tanto, le cupo hacerse cargo del montaje electromecánico. Posteriormente, se instalaron las correas y las demás instalaciones y a partir de marzo de 2004 comenzó el período de puesta en marcha. En esa etapa se pasó el 2004 y buena parte del 2005, hasta que se estabilizó la producción.
Finalmente, expresó que durante la etapa de ingeniería conceptual y básica del proyecto (la que culminó en el mes de enero de 2002), hubo rotación en el cargo de Gerente General, pues desde 1998 hasta el verano de 2000, lo ejerció don Rafael González , seguido de un período de interinato de don Franciso Tomic , tras el cual asumió en propiedad esa gerencia, el señor Carlos Rubilar .
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El señor Humberto Navarro , en representación del Sindicato Nº 1 de Codelco Norte.
El señor Navarro señaló que como trabajador de la Empresa, le correspondió realizar sus labores en el área donde ocurrió el accidente, por lo que conocía muy bien el lugar de los hechos. Pero lamentablemente, al igual que los dirigentes que lo acompañan, no ha recibido la información adecuada de parte de la administración de la Empresa, respecto del accidente. De hecho, la primera información que obtuvo en relación con lo sucedido, fue a través de la prensa. Por lo tanto, la Empresa antes de informar a los trabajadores, comunicó a la prensa sobre lo que había ocurrido. Con posterioridad, se acordaron de los trabajadores y fue en ese momento, que la Empresa les manifestó su disponibilidad de trabajar en forma conjunta y les solicitó, a su vez, la colaboración para desarrollar las ideas que pudieran permitir sobrellevar todas las complicaciones por las que podría atravesar la Empresa a raíz de lo ocurrido.
Reiteró, que sólo en ese momento se acordaron de los trabajadores y de los dirigentes sindicales. Sin embargo, en el momento que les entregaron la información, la Empresa no sabía cuál era la real magnitud del problema, porque no habían entrado al lugar del accidente, por lo tanto, no tenían una visión clara del impacto provocado por el derrumbe.
La administración les entregó entre siete y diez proyectos, para empezar a desarrollar el proceso de recuperación. En ese momento los dirigentes sindicales, hicieron presente que en esos proyectos no se había considerado la opinión de los trabajadores. No obstante ello, los trabajadores le hicieron saber a la administración lo importante que era que estuvieran juntos en estas circunstancias, porque se necesitaba el esfuerzo de todos para sacar adelante la Empresa.
Planteó, que los trabajadores estaban conscientes de la situación y manifestaron su decisión de ayudar a la Empresa a recuperarse, antes de la fecha establecida. En ese momento manifestaron su pleno apoyo para levantar la producción, para lo cual, solicitaron que las condiciones de trabajo se pudieran desarrollar de tal manera, que se fuera más expedita y sin cometer errores.
Señaló finalmente, que para lograr lo anterior era necesario tener en cuenta que la responsabilidad del incidente la tenían los profesionales, y que no se podía responsabilizar a los trabajadores de estos hechos.
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El señor Hernán Guerrero en representación del Sindicato N° 3 de la División de Chuquicamata.
El señor Guerrero planteó que el derrumbe de la caverna, afectará bastante la producción de cobre. Antes del accidente se estimaba que la producción de cobre fino disminuiría en 70 mil toneladas. Con lo ocurrido, habrá una producción de 140 mil o 150 toneladas menos de cobre fino. Le empresa está adoptando medidas para mitigar tal situación, pero es indudable que afectará la producción. Ahora, lo que no podría afectar son los bonos que perciben los trabajadores, por cuanto esta situación está incorporada dentro de los acuerdos pactados, para cuando se produzcan ciertas contingencias como la ocurrida. Por lo tanto, esta situación está resguardada. Esta es la labor que han realizado los dirigentes sindicales en beneficio de los trabajadores. Agregó, que si la administración pretende desconocer el pago de los bonos, los trabajadores no estarán dispuestos a aceptarlo.
Por último, señaló que los trabajadores de Codelco Norte, no están dispuestos a pagar los desaciertos que comete la administración.
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El ingeniero experto en túneles de SRK, señor John Hughes .
La exposición del señor Hughes , se entregó en el carácter de secreto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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El Vicepresidente Corporativo de Desarrollo e Inversiones de Codelco , señor Francisco Tomic .
El señor Tomic explicó que el proyecto fue aprobado por el Directorio de Codelco en el año 2001. Agregó que en esa fecha, él trabajaba en BHP Billiton y que sólo se incorporó a Codelco en mayo del 2002.
Señaló, que en el mes de noviembre de 2003, el ex Presidente Ejecutivo de la empresa, señor Juan Villarzú , le solicitó que se hiciera cargo de la División Codelco Norte, para que renegociara con los sindicatos las condiciones para el traslado del personal a Calama. Anteriormente, había asumido la gerencia general de Codelco Norte el 23 de noviembre de 2002 y la dejó el 17 de febrero del 2003.
Agregó, que el período que media entre fines de noviembre de 2002 y mediados de febrero de 2003, no tuvo conocimiento alguno de que existiera un problema de estabilidad, de sustentabilidad de la caverna. Por lo tanto, no tuvo ninguna participación en la toma de decisiones, tanto, de aprobaciones o de negaciones del proyecto en cuestión.
Por último, reiteró que el proyecto de la construcción de la caverna, se inició antes que él llegara a Codelco, en junio de 2002.
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El Vicepresidente Corporativo de Desarrollo de Codelco , señor Juan Enrique Morales Jaramillo .
El señor Morales , señaló que acudió a la Comisión, voluntariamente con el objeto de darle continuidad a la presencia corporativa, a petición expresa del Presidente Ejecutivo .
Explicó, que después de recibir la información que entregó la empresa SRK, la cual es de un gran contenido, se ha constituido en Codelco un grupo de trabajo, del cual forma parte, con el objeto de llegar internamente a una conclusión que les permita tomar decisiones en la línea de las responsabilidades. Este es un trabajo que se inició durante el mes de diciembre del 2006 y, por la complejidad que tiene, se espera darle término durante el mes de enero de este año 2007, situación que es absolutamente compatible con el proceso del seguro, en el que es indispensable ser muy cuidadoso, en razón de las responsabilidades legales que esto tiene.
Es una labor que la realiza un grupo conformado directamente por el Presidente Ejecutivo , quienes han conformado una auditoria interna, para asesorarlo directamente en este caso y verificar los antecedentes existentes.
Existe un trade off, que entra en la investigación interna que se está haciendo y lo referente a la información que hay que entregar al seguro. Es por ello, que en este momento no es posible señalar responsablemente una unidad o un nombre del responsable de lo ocurrido en el derrumbe de la caverna.
Por otra parte, explicó que cuando se aprueba una inversión como la de construir la caverna, que es una obra de una magnitud de aproximadamente US$65.000.000.- (sesenta y cinco millones de dólares), es una decisión que se toma a nivel corporativo, es decir, la decisión final la toma el Directorio. Previamente, bajo la determinación del Gerente General de la división y de los equipos técnicos se preparó el proyecto, lo sustentaron y lo hicieron competir por fondos inversionales. Además la casa matriz, a través de sus unidades de inversión y de análisis técnico, vio que los elementos más significativos fueran sometidos a revisión.
Señaló, que el tema de la caverna no es algo que deba ser evaluado por la falla que se produjo, sino que lo más significativo que tiene este proyecto es la construcción de un túnel de 800 metros de extensión que tenía una alta pendiente, de 27 grados. Ese era el gran problema que había respecto de esta obra, porque no había experiencia similar en Chile. Por lo tanto, fue necesario contratar los servicios de empresas extranjeras con equipos muy sofisticados para construirlo.
La decisión hubo que tomarla considerando la construcción de la caverna y la correa transportadora. Es ahí donde se puso la mirada para efectuar la revisión y de hecho hubo una propuesta de inspección técnica de obras, ITO, que requería que primero se hiciera la ingeniería básica de ese túnel para aprobar el proyecto completo, y en que la empresa contratista debía hacer la ingeniería definitiva. No lo hizo Codelco.
Por último, indicó que en minería siempre se trabaja con los riesgos existentes y por tal motivo Codelco está haciendo los mejores esfuerzos, para que con los mejores académicos del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile y con el Centro de Modelamiento Matemático, se pueda establecer un sistema que le permita a la empresa, saber cómo manejar los riesgos que se deben adoptar en las decisiones que tomen diariamente.
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V. INFORME DE LA EMPRESA
Durante el desarrollo de la labor de esta Comisión, Codelco llevó adelante una investigación o auditoría técnica interna, encomendada a una empresa internacional de Ingeniería (SRK), cuyo Informe Final, fechado el 23 de marzo del año en curso, fue presentado por la empresa a esta Comisión, en carácter de reservado, con fecha 9 de abril del año en curso. A continuación, se presenta un resumen ejecutivo del texto del señalado informe:
Causa principal del accidente:
“un error de diseño que tuvo como resultado una falla amplia y generaliza del sistema de soportes”
Causas secundarias:
Una auditoría técnica posterior, desarrollada por una empresa de ingeniería internacional (SRK), concluye inequívocamente que el soporte diseñado (sistema de fortificación) para las paredes de la caverna, era inadecuado.
Respecto de la calidad o suficiencia del sistema de fortificaciones o soporte de paredes, se presentó una controversia entre los autores del diseño (Superintendencia de Ingeniería Geotécnica - Itasca), y el consorcio encargado de su construcción (Delta-Outokumpu Indepro (DOI), bajo la supervisión de la Sub-Gerencia de Proyectos), ya en el año 2003. La discusión se resuelve finalmente según la opinión de los autores del diseño, y la caverna se construye según las especificaciones originales, con el sistema de fortificación original. “Los planteamientos del consorcio (a cargo de la construcción) fueron desestimados”.
El informe permite entonces concluir que, a un mal diseño inicial, causa primera del accidente, se agregan una serie de “decisiones erradas, adoptadas durante el proceso de construcción y durante la operación de la estación de transferencia”, siendo tanto el diseño, como dichas decisiones, de autoría y responsabilidad de la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica de Codelco, con el respaldo de su asesor técnico, la empresa Itasca.
Responsabilidades Corporativas y personales:
La responsabilidad y autoría del diseño erróneo o inadecuado de la infraestructura recae en la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica de la, entonces, División Chuquicamata, actual División Codelco-Norte, asesorada en todo momento por la empresa externa Itasca.
La construcción de la caverna en que se instalaría la Estación de Transferencia M1, fue contratada a un consorcio externo, bajo la dirección de un Jefe de Proyecto de la Sub-Gerencia de Proyectos del Codelco. Sin embargo, tras un análisis del organigrama del proyecto específico, se concluye que “el Jefe de Proyecto no tenía autoridad sobre la Superintendencia”. En los hechos, las decisiones técnicas no fueron consultadas con la instancia superior, y fueron adoptadas y asumidas única y directamente por la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica, siempre con el respaldo técnico de Itasca.
Cuando en el año 2003, durante el proceso de construcción, la Sub-Gerencia de Proyectos consultó a especialistas de El Teniente acerca de la corrección del diseño, manifestando éstos dudas especialmente por el sistema de fortificación, la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica no estimó necesario adoptar medidas especiales, y concluyó, a partir de un modelamiento tridimensional, que “el diseño de fortificaciones efectuado para la caverna de la estación de transferencia es el apropiado para garantizar la estabilidad global de la obra”.
A mayor abundamiento, durante la construcción y operación inicial de la caverna, los extensómetros (instrumentos instalados en las paredes destinados a medir los desplazamientos del terreno), habrían arrojado datos que, según la auditoría técnica de SRK, de haber sido “correctamente interpretados constituían una clara advertencia de un eventual derrumbe”, y sin embargo, no fueron correctamente leídos por la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica, basándose en criterios de lectura de tal información, elaborados por una firma consultora especializada (AKL). El informe concluye entonces que “el problema de la inestabilidad de la caverna no era foco de preocupación para el Superintendente ”, quien, en cambio, se ocupó de los desafíos técnicos que representaban la construcción de los túneles de acceso a la caverna, así como de la instalación de un sistema de ventilación en la misma.
Así, en términos de responsabilidad corporativa, el informe concluye que la primera y directa responsabilidad por las decisiones técnicas tanto de diseño, como de construcción y operación, así como de no haber atendido correctamente las advertencias emanadas desde diversas fuentes, recae en la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica (SIG), y en términos personales, en las dos personas que en el período ejercieron el cargo de Superintendente, sin que se informe sus identidades.
Responsabilidad secundaria se asigna al Jefe de Proyecto , y en consecuencia a la Sub-Gerencia de Proyectos de la División (tampoco se informan sus identidades), quienes, si bien carecían de autoridad formal sobre el Superintendente , no ejercieron acciones efectivas de carácter ejecutivo para impedir que éste adoptara las decisiones y ejecutara las medidas que resultaron ser erróneas.
VI. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.
De acuerdo al trabajo realizado por la Comisión y en virtud de la documentación y exposiciones recibidas, los Diputados señores Espinosa, don Marcos , y Ward, don Felipe , especialmente encomendados por la Comisión para el efecto, elaboraron las siguientes conclusiones:
A.- RELACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Derrumbe parcial de la pared norte de la estación de Transferencia M1 K1.
Esta Estación se construyó a partir de un proyecto que implicaba el diseño de una caverna subterránea cuya dimensión inicial era de alto 18,5 m., largo 24 m. y ancho 19 m. La dimensión definitiva fue de 26,4 m., 34,1 m. y 21,1 m., respectivamente.
La propuesta inicial del Consorcio Delta-Outokumpu Indepro (DOl), a través de la empresa Minmetal que ejecutaría la obra, fue efectuar una fortificación con pernos, malla, shotcrete (10 cm) y cables (10m) a la frente, posteriormente, se contempló una fortificación complementaria con hormigón moldeado de 30 cm., la que debía realizarse en 2009, en forma previa a que se produjera el adelgazamiento de pilar de sobrecarga de roca sobre la caverna (escenario de pit final).
La propuesta de la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica (SIG) de la División Codelco Norte se basó en el resultado del estudio previo a la construcción, el que permitía confirmar que la caverna debía fortificarse mediante un sistema mixto de revestimiento de hormigón y cables, consistente en 10 a 15 cm. de shotcrete con doble malla estructural y cables de acero, resultando apropiado en los estudios efectuados para estabilizar las paredes incluso en un escenario de propiedades resistentes más pesimista que lo determinado en terreno.
A partir de estos antecedentes, la Superintendencia postuló la construcción de la misma fortificación que sugería el Consorcio DOI, pero con una fortificación complementaria en pernos, malla Acma, shotcrete (5 cm) la que se instala inmediatamente detrás de la frente (se elimina el hormigón moldeado). La solución propuesta por la SIG, con la asesoría de la firma internacional Itasca, fue adoptada de común acuerdo, según consta de la Minuta de reunión semanal Nº 44, entre el DOI y Codelco, de fecha 3 de enero de 2003: “Se concuerda que ambas alternativas aseguran la estabilidad de la caverna en el escenario de pit final”.
De acuerdo a los antecedentes entregados, el control y análisis de los parámetros geotécnicos de la caverna es realizado periódicamente durante su construcción y después durante su operación, por la SIG.
El costo inicial de inversión en el proyecto fue de US$ 70 millones. El costo final luego de la reformulación fue cercano a US$ 100 millones. El Directorio de la empresa aprueba conceptual y globalmente el proyecto, y sus aspectos técnicos son encargados a estamentos de nivel inferior, quienes trabajan en esta materia sobre la base de la asesoría especializada prestada por los asesores externos internacionales.
El 23 de julio de 2006 se produce el derrumbe, sin que se registraran lesionados o víctimas fatales, pero interrumpiendo el uso de las correas de transporte de material a las máquinas chancadoras ubicadas en la Estación de Transferencia.
Codelco contrata directamente (no hubo licitación) a la consultora internacional SRK (Stephens, Robertson and Kingston) , de Sudáfrica, compañía especializada de gran prestigio a nivel internacional, para que realice una auditoria y determine las causas del accidente. El informe técnico establece, en resumen, lo siguiente:
1. Colapso de la pared de la Estación de Transferencia fue por falla amplia y generalizada del sistema de soporte de la caverna, no fue un fenómeno particular localizado.
2. La inhabilidad del soporte corresponde a una falla de diseño y fue causa primaria y determinante del derrumbe.
3. La cercanía de la caverna a la pared del rajo y la descarga de esta cara jugó un rol significativo en afectar la resistencia e integridad del macizo rocoso alrededor de la caverna. Este era un hecho conocido al momento de diseñar la caverna.
B. CONSECUENCIAS GENERALES DEL DERRUMBE
1. Paralización de un tercio de la producción diaria de la mina Chuquicamata (960 toneladas apróx.), afectando principalmente a la extracción de cobre, molibdeno y de barro anódico (contiene plata y oro).
2. Pérdidas diarias de entre US$ 6 y 8 millones.
3. Costo de medidas de mitigación: no especificado.
4. Costo de US$ 500 mil por la auditoria de SRK.
C. CONCLUSIONES FINALES
En vista del examen de las declaraciones efectuadas ante la Comisión, de los antecedentes incorporados y de los informes evacuados; tanto el informe independiente elaborado por SRK Consulting como por Codelco Chile, se concluye lo siguiente:
1. En relación a las causas del incidente ocurrido la madrugada del domingo 23 de julio del año 2006, cuando colapsó una de las paredes de la caverna que conecta el Chancador con el stock de la Planta concentradora, dejándola inutilizable y produciendo cuantiosos daños materiales de alrededor de unos US$ 100 millones de dólares, la comisión coincide razonablemente con los argumentos expresados por la consultora externa SRK, al considerar que dicha empresa cuenta con alto prestigio y reconocimiento como consultora internacional, lo que nos permite concordar con la rigurosidad del informe. Además, compartimos con los argumentos técnicos de la consultora toda vez que la función fiscalizadora de esta Comisión tiene como objetivo investigar responsabilidades administrativas y políticas, pero no necesariamente profundizar en los aspectos técnicos, de ingeniería o legales.
Considerando dicho informe, se establece que el incidente se produjo por un error del diseño geotécnico, geomecánico, de las fortificaciones que se implantaron en esa caverna.
En otras palabras, la causa primaria y determinante de la falla genérica que produjo el incidente fue el soporte o fortificaciones que se implementaron en la caverna. Eso se produjo por errores en el diseño del proyecto.
Si bien es cierto que SRK detectó, además, errores en las decisiones que se tomaron durante su construcción y en la operación de las decisiones adoptadas durante el proceso de construcción y durante la operación del sistema de traspaso de mineral, los señalados auditores externos determinaron que esos errores contribuyeron al derrumbe, pero no fueron determinantes en él.
2. Tomando en cuenta los antecedentes esgrimidos por dicho informe, la comisión establece que hubo una responsabilidad administrativa y directa por parte de la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica (SIG), quien actuó asesorada por la empresa externa Itasca.
Se constató, además, que durante el desarrollo del Proyecto inicial hubo cambios significativos en las características estructurales del Diseño del Proyecto y se presentaron alternativas distintas, siendo escogido finalmente el propuesto por la SIG, con la asesoría y aprobación de Itasca, en una decisión de común acuerdo con el DOI, empresa que llevaría a cabo la construcción de la Estación de Transferencia, aunque sus modificaciones fueron concordadas con dicho Consorcio. No se presentaron antecedentes que clarificaran los motivos del cambio de diseño ni el sustento de desechar la propuesta del consorcio externo, toda vez que el informe de SRK establece que la implementación de este último podría haber presentado fallas estructurales reparables y no habría colapsado como ocurrió con el diseño construido.
En todo caso, según las bases de licitación y el contrato celebrado por Codelco, el consorcio constructor asumía la completa responsabilidad por la calidad de los diseños de la caverna. Asimismo, la división de Codelco (SIG), actuando con la asesoría especializada de Itasca, introdujo una modificación en el diseño, concordando con el Consorcio responsable de éste. Por ende, se puede imputar como el principal error de la SIG el haber planteado una variante del diseño y el haber concordado con el consorcio constructor en éste, sin medir correctamente las consecuencias de esta decisión.
3. Considerando que Codelco Chile aprobó el proyecto en términos globales conjuntamente con su presupuesto, ya que la aprobación de una inversión de esta magnitud, de aproximadamente 65 millones de dólares, se ubica en el ámbito de las decisiones corporativas y que en el documento “Encuentro Semestral del año 2004” queda de manifiesto que la empresa Estatal ya manifestaba su preocupación por la calidad del proyecto Chancador M-1 “las ingenierías conceptuales no se hacen con la calma que amerita ni con la interacción que se necesita (...) A modo de ejemplo está el caso del chancador M-1 que aprobó con una ingeniería conceptual y se hizo otra cosa”, los integrantes de la Comisión estiman que hubo responsabilidad de la empresa estatal y sus asesores externos en los hechos descritos y que han sido objeto de nuestra investigación.
4. En razón de los antecedentes entregados a esta comisión, es posible sostener que el derrumbe producido en la Estación de Transferencia M1 K1 de la Mina de Chuquicamata, el día 23 de julio de 2006, fue un evento que pudo ser evitado a raíz de que su causa primaria tiene que ver con un error de diseño, tal como sostiene el resultado de la auditoria externa encargada por la empresa CODELCO a la consultora internacional SRK.
5. El Consorcio constructor, formado por las empresas “Constructora Delta S.A.” y “Outokumpu Indepro Ingeniería Limitada” tenía la completa responsabilidad en el diseño del proyecto, sin perjuicio de la actuación de la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica (SIG) de la División Codelco Norte, asesorada por la empresa Itasca que fue la entidad que diseñó la estructura de la Estación de Transferencia, en base a la caracterización del macizo rocoso que dicha superintendencia realizó.
Asimismo, el monitoreo post construcción también era responsabilidad de la Superintendencia de Ingeniería Geotécnica de Codelco, lo que implica errores en el control de la estructura durante su marcha blanca y posterior entrada en funciones.
6. Se constató que durante el desarrollo del proyecto inicial hubo cambios significativos en las características estructurales de éste, adoptados internamente en la empresa con la asesoría de Itasca y se presentaron alternativas distintas de diseño, siendo escogido finalmente el propuesto por la SIG y no el que habría presentado con el acuerdo del consorcio DOI, que es la empresa que llevaría a cabo la construcción de la Estación de Transferencia. No se presentaron antecedentes que clarificaran los motivos del cambio de diseño ni el sustento para desechar la primera propuesta del consorcio externo, toda vez que el informe de SRK establece que la implementación de este último podría haber presentado fallas estructurales reparables y no habría colapsado como ocurrió con el diseño construido.
7. La comisión considera que además de los errores de diseño y los cambios de éste, hubo incidencia en la falta de fiscalización de la obra por personal técnico de Codelco durante su ejecución, así como una falla evidente de los controles posteriores a la estructura, que no presentaron ninguna anomalía hasta el derrumbe de la estructura.
En este sentido, la comisión destaca que sólo por un caso fortuito no hubo consecuencias más graves, como habría sido la existencia de heridos o la pérdida de vidas humanas, lo que en todo caso no disminuye la gravedad de lo ocurrido.
8. Los problemas derivados del error de diseño, falta de fiscalización y fallas en los controles son atribuibles, en parte, a decisiones equivocadas al interior de Codelco respecto del diseño de la caverna, no obstante ser de total justicia el señalar que al menos, según el contrato celebrado entre el DOI y Codelco , parte importante en el ámbito en cuestión fue responsabilidad del consorcio constructor, en el que también intervino la SIG asesorada por Itasca, efectuándose una modificación posterior que fue aprobada de común acuerdo con el DOI, todo lo cual ha implicado graves costos para la empresa, contabilizados en las pérdidas económicas por la paralización de la extracción, las reparaciones de la estructura, la implementación de medidas mitigadoras y la contratación de una auditoria externa, entre otras cosas, lo que claramente conlleva a un perjuicio de las arcas fiscales y, por ende, a los recursos de todos los chilenos.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda comprobar al Consorcio constructor por ser éste el responsable contractual de ese diseño y por los defectos de construcción incurridos.
Sin perjuicio de todo lo ya señalado, se debe destacar que Codelco ha señalado que ciertas áreas de la empresa han sido sometidas a un rediseño que implicaría una disminución del riesgo en diversas situaciones, lo que claramente representa un avance. Sin embargo, la comisión destaca la necesidad de que estas medidas sean acompañadas de constantes seguimientos en su funcionamiento y adecuación, de modo de que realmente se cumpla con el objetivo de dotar a la empresa de un sistema eficiente y confiable en materia de gestión de proyectos.
9. Respecto de actuaciones individuales, la Comisión considera que existen claras responsabilidades políticas que no han sido asumidas plenamente por parte de la plana ejecutiva de Codelco, como tampoco por parte de algunos de sus anteriores máximos ejecutivos. En concreto, la Comisión concluye que, si bien es cierto que las decisiones internas que contribuyeron a detonar lo ocurrido en la caverna fueron tomadas en instancias inferiores con la asesoría de empresas especializadas externas, no es menos cierto que existen responsabilidades de índole netamente político en las más altas esferas de Codelco toda vez que, sin implicar de modo alguno dolo o culpa grave de personas que trabajaron o trabajan aún en la empresa, hubo en nuestra opinión desprolijidad y manejo culposo por parte de algunas de las máximas instancias directivas de Codelco que participaron directa e indirectamente en el proyecto de la caverna, desde su origen y hasta el colapso de la misma. La Comisión estima que las responsabilidades políticas deben siempre ser asumidas y por tanto insta a que se efectúe un proceso interno en la empresa orientado a que este propósito sea plenamente satisfecho, siempre bajo el objetivo primario que ha inspirado el trabajo de nuestra comisión, que no es otro que el de disminuir al máximo el riesgo de que situaciones de esta naturaleza y gravedad se repitan en el futuro.
Cabe destacar, en la línea de lo señalado en el párrafo anterior, que el trabajo de la comisión se vio dificultado por la inasistencia de una serie de miembros de la empresa, cuyo aporte era necesario para el desarrollo de un trabajo más expedito y profundo de la fiscalización encomendada por mandato de la Sala de la Cámara de Diputados. En particular, surgen legítimos cuestionamientos respecto de la inasistencia del ex Presidente Ejecutivo de la empresa don Juan Villarzú , toda vez que, no obstante no estar legalmente obligado a asistir a nuestra Comisión, señaló a través de diversos medios de prensa su disposición a concurrir a la Comisión pero finalmente esto no ocurrió, pese a las diversas invitaciones que se le hicieron. Además, surgen también legítimas dudas respecto a su propia responsabilidad, dado que las fechas de las etapas más conflictivas del proyecto coinciden con su administración, situación que no pudo ser analizada en particular por la comisión dado lo explicado anteriormente.
En un sentido amplio, se cree necesario resaltar que esta Corporación tiene entre sus funciones constitucionales la de citar a funcionarios de la administración y personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, por lo que no existe justificación alguna para que este rol se vea entorpecido en esta o en cualquier otra comisión que en virtud del mandato de la sala se constituya.
-Puestas en votación, estas conclusiones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados integrantes de la Comisión.
Se acordó designar diputado informante al señor Marcos Espinosa Monardes .
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2007.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 16 de agosto; 7 de septiembre; 12 y 18 de octubre; 8 de noviembre; y 14 de diciembre de 2006; y de fechas 3 de enero y 4 de julio de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Encina, don Francisco ( Presidente ); Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo ; Bertolino, don Mario ; Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Leal, don Antonio ; Mulet, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Rossi, don Fulvio ; Sule, don Alejandro ; Valenzuela, don Esteban , y Ward, don Felipe .
Se hace constar que, en la sesión de fecha 18 de octubre de 2006, el Diputado señor Hales, don Patricio , reemplazó al Diputado señor Valenzuela, don Esteban .
Además, asistieron y participaron los Diputados señores Bauer, don Eugenio y Latorre, don Juan Carlos .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Errázuriz y Silber. Modifica el D. F. L. N° 2, de Educación, con el objeto de establecer responsabilidad civil subsidiaria, sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica. (boletín N° 5207-04)
“Considerando:
1. Que la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, entrega la responsabilidad de mantener el establecimiento educacional en la forma y condiciones de funcionamiento exigidas en la misma ley, a una figura legal denominada sostenedor.
2. Que el sostenedor, que puede ser una persona natural o jurídica, es responsable de la gestión del establecimiento ante el Estado, correspondiéndole a éste último ejercer la fiscalización y la aplicación de las sanciones que procedan por las infracciones en que incurra el sostenedor durante su gestión, previa instrucción de un proceso administrativo.
3. Que la ley prescribe las sanciones que es posible aplicar al sostenedor infractor y contempla desde la aplicación de multas, hasta suspensiones de pago de la subvención o inhabilidades temporales o perpetuas para ejercer como sostenedor, en los casos más graves.
4. Que Cuando el sostenedor es una persona jurídica, la sanción de inhabilitación contemplada en la ley no alcanza a los socios o miembros que la componen, por lo que su efecto puede ser fácilmente burlado por los socios o miembros mediante la constitución de una nueva sociedad o corporación que pasa a adquirir la calidad de sostenedor del establecimiento, reiterándose los abusos e ilícitos que la ley ha querido impedir con la sanción aplicada.
5. Que del mismo modo ha sucedido con la responsabilidad del sostenedor frente a los padres y apoderados y trabajadores del establecimiento por obligaciones derivadas del contrato educacional o trabajo en su caso, las que son fácilmente burladas mediante la transformación de la persona jurídica del sostenedor en otra distinta, pero con la concurrencia de las mismas personas naturales.
6. Que esto ha cobrado especial relevancia durante los últimos años, toda vez que producto de las transformaciones económicas, es cada vez mas frecuente que los colegios particulares subvencionados sean administrados por empresas constituidas por personas jurídicas.
7. Que por lo anterior, resulta necesaria una revisión de la estructura sancionatoria que establece la ley de subvenciones, sus requisitos, procedencia y efectos, fundado en el hecho de que al dictarse dicha ley, generalmente el sostenedor era una persona natural, lo que no acontece en la actualidad.
Venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO D E LEY
“Artículo único: Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1998, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase en el artículo 2°, el inciso tercero, por lo siguiente:
“El sostenedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con licencia de educación media.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 43 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
d) No tener ni haber tenido antecedentes penales o comerciales en los últimos diez años.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos”.
2. Agrégase a la letra e) del artículo 52, a continuación de la expresión “subvencionados.”, la frase “, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
3. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 221
Informe proyectos de ley: 19, 20 y 29-2007
Antecedente: Boletines: 4985-07, 4990-07 y 5058-07
Santiago, 5 de julio de 2007
Mediante los Oficios N°s. 237/SEC/07 y 238/SEC/07, fechados el 17 de abril de 2007, procedentes del H. Senado y el Oficio N° 6804, de 16 de mayo del presente, remitido por la H. Cámara de Diputados, se solicitó la opinión de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, relacionado con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, acerca de tres proyectos de ley que modifican las leyes N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, y N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en lo referente al trámite de divorcio de común acuerdo, correspondientes a los Boletines N° 4985-07, N° 4990-07 y N° 5058-07.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 22 de junio del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco y con la asistencia de los Ministros señores Alberto Chaigneau del Campo, Urbano Marín Vallejo , Milton Juica Arancibia , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau y señora Gabriela Pérez Paredes , acordó informar favorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes.
Estos proyectos de ley proponen modificar los mismos cuerpos legales, pero dichas transformaciones afectan distintos preceptos.
En el caso del Boletín N° 4985-07 (Sr. Ominami , Girardi , Gómez y Muñoz ) se plantea intervenir, dentro de la ley Nº 19.947, los artículos 55, 62, 64, 68, 86, 87 y 92 de la ley, más los artículos 9, 23 y 60 de la ley Nº 19.968, sumando, en esta última, la inclusión de un nuevo artículo 102 bis. En ellos se introducen cambios en los siguientes asuntos: naturaleza no contenciosa del divorcio de común acuerdo; modificación del sentido y alcance de la audiencia especial de conciliación; restricción del trámite de consulta del artículo 92 de la ley de Matrimonio Civil, notificación del procedimiento de divorcio en cuanto a cual es e tribunal competente, reserva del mismo, ampliación de las facultades investigativas del Juez para determinar la capacidad económica de las partes y modificación de la cláusula de dureza del artículo 55 inciso 3° de la Ley de Matrimonio Civil.
En cuanto al Boletín N° 4990 (Sr. Letelier), se pretende modificar únicamente los artículos 55 de la ley N° 19.947, y 102 de la ley Nº 19.968, que incumben exclusivamente al divorcio solicitado de común acuerdo. La propuesta contempla la realización de una audiencia única, que consista principalmente, en la autorización que otorgue el tribunal respecto de los acuerdos a que arriben las partes interesadas respecto de todos los puntos que necesitan acuerdo expreso. De esta manera, las partes deberán acompañar en la primera presentación una minuta donde se señale, en forma íntegra, la regulación que tendrán respecto de los hijos y el patrimonio común, en caso de que corresponda.
En lo que atañe al Boletín N° 5.058-07 (Sr. Errázuriz), propone la creación de una ley de artículo único, con el fin de modificar las reglas de competencia en el caso de interposición de acciones de divorcio o nulidad, señalando como fundamento el que “las actuales disposiciones legales establecen como único juez competente para conocer y fallar las causas de divorcio o nulidad de un matrimonio al del domicilio del demandado, lo que dificulta o incluso impide, a veces, a las personas de escasos recursos la interposición de la respectiva demanda”. Además, apoya su proposición en el intento de homologación de las reglas procesales de competencia en materias de familia, respecto de las cuales ya se había logrado un paso adelante con la aprobación de la modificación que permite solicitar el aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia al juez del domicilio del alimentante o del alimentario.
El presente informe se enfoca simultáneamente en los tres proyectos, haciendo las individualizaciones de los boletines cuando el análisis lo requiera. Se tratarán, en primer lugar, las modificaciones a la ley N° 19.947, para luego referirse a la ley N° 19.968.
II. Observaciones.
A. Modificaciones a la ley N° 19.947
1. Artículo 55: se agrega oración al final del inciso primero y se modifica el inciso tercero.
Ambas iniciativas tienen como fundamento la prescindencia del llamado a conciliación en las solicitudes de divorcio de común acuerdo, pues en ellas no existiría conflicto y, sin embargo, el procedimiento aplicable es el de una materia contenciosa. Se aduce que por su naturaleza, son susceptibles de una tramitación más abreviada que la actual. De esta manera, se persigue impedir que las Cortes de Apelaciones -tal como lo ha hecho la de Santiago-, opten por dejar sin efecto, mediante casación de oficio, sentencias en materia de divorcio, ante la falta del llamado a conciliación establecido en el artículo 67 de la Ley de Matrimonio Civil.
El Boletín N° 4985-07, propone una primera modificación, consistente en sustituir en el inciso primero, el punto final por una coma y, agregar esta oración: “en cuyo caso, la solicitud de divorcio se tramitará conforme a las normas de procedimiento no contencioso contempladas en el párrafo tercero del título cuarto de la ley Nº 19.968”. La segunda variación se efectuaría en el inciso tercero, al suprimir la frase “salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.”
La redacción que sugiere esta iniciativa es la siguiente:
“Artículo 55.- Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año, en cuyo caso, la solicitud de divorcio se tramitará conforme a las normas del procedimiento no contencioso contempladas en el párrafo tercero del título cuarto de la ley Nº 19.968.
En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.
Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años.
En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, según corresponda.
La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo.”
En relación a la oración que se propone eliminar en el inciso tercero, es consecuencia del campo de aplicación de dicha norma, que se relaciona con el divorcio solicitado unilateralmente, para ser aplicada a todo tipo de divorcio, como lo sería de quedar definitivamente como parte del artículo 62, relativo a la determinación de la compensación económica (dentro del Capítulo VII “De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio”.). El cambio se ha motivado, de acuerdo a los fundamentos expuestos por el proyecto de ley, en que “el incumplimiento reiterado y culposo de las obligaciones de alimentos como condicionante para la declaración de divorcio, merece serios reparos. La conducta no puede constituirse en un obstáculo para la declaración de divorcio, sino todo lo contrario, representa una hipótesis de trasgresión grave a los deberes de convivencia y socorro, propios del matrimonio”. En realidad, la generalización de la disposición y su naturaleza son más acordes con la compensación económica, que con el divorcio de solicitud unilateral, que, además se refiere sólo al incumplimiento de alimentos por el demandante, defensa con la que cuenta el demandado para oponerse al divorcio.
El Boletín N° 4990-07, afecta al artículo 55 de la ley Nº 19.947, en el mismo tenor, agregando en su inciso primero, a continuación del punto, la oración: “A los divorcios solicitados de esta forma, se les aplicarán las normas de los actos judiciales no contenciosos, contenidas en el inciso 3° del artículo 102 de la ley N° 19.968”. Con ello, la redacción tendría la siguiente forma:
“Artículo 55, inciso primero.- Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y, acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. A los divorcios solicitados de esta forma, se les aplicarán las normas de los actos judiciales no contenciosos contenidas en el inciso 3° del artículo 102, de la ley N° 19.968.”
El mencionado tercer inciso a que se refiere la iniciativa no existe actualmente y, se introduce en esta misma propuesta (Boletín 4990-07).
Las diferencias entres ambos proyectos radican en el nuevo tratamiento aplicable al divorcio solicitado de común acuerdo por las partes: el Boletín 4985-07, adopta como procedimiento el establecido para los actos judiciales no contenciosos, cuya regulación genérica se observa en el párrafo tercero del título cuarto de la ley Nº 19.968. Como solución, el mismo proyecto de ley pretende insertar un nuevo artículo 102 bis, que se refiere a la tramitación de la solicitud en este tipo de divorcios. En tanto el Boletín 4990-07, en lugar de un nuevo artículo 102 bis, agrega un inciso tercero nuevo, al actual artículo 102 de la ley Nº 19.968. Ambos proyectos, modifican el artículo 55 de la ley Nº 19.947.
En relación a lo anterior, y, por razones valóricas, esta Corte Suprema no está de acuerdo con la proposición de que se sustituya el procedimiento del juicio de divorcio por uno de tipo no contencioso. Lo anterior, atendido el matrimonio como institución es de interés público. Consecuencia de lo anterior, se rechazan las modificaciones propuestas para la creación de un nuevo artículo 102 bis, así como la modificación al actual artículo 102, todos de la ley Nº 19.968.
2. Artículo 62: Incumplimiento de la obligación de alimentos como antecedente para acreditar menoscabo económico.
Al respecto se propone intercalar la frase “el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, a continuación de las palabras “buena o mala fe”.
La introducción de un cambio como el de la especie revive las dudas acerca de la naturaleza de la compensación económica. Si bien no constituyen alimentos para el cónyuge más débil, en este caso se aparta de dichas consideraciones y adquiere ribetes indemnizatorios.
“Artículo 62.- Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías, la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario, su situación en materia de beneficios previsionales y de salud, su cualificación profesional, posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.”
3. Artículo 64, inciso 1°: Capacidad económica de las partes.
Se agrega a continuación del punto final, la oración: “para estos efectos, el juez deberá decretar las diligencias necesarias para formar su convicción respecto a la capacidad económica de los cónyuges.”
Según el proyecto de ley, las dificultades que los demandantes tienen para acreditar la capacidad económica del demandado, vulnera el derecho de acceso a la justicia de los cónyuges más débiles, quienes muchas veces no conocen el patrimonio familiar acumulado.
Se intenta suplir dicho vacío ordenando al juez la reconstrucción del patrimonio de ambos cónyuges, en caso de no llegar a acuerdo alguno. Actualmente, el emprendimiento de las diligencias necesarias para estos efectos se origina en la petición de las partes. Con esto, se les releva de la carga procesal de probar las respectivas capacidades económicas.
El nuevo artículo 64 rezaría lo siguiente:
“Artículo 64.- A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto. Para estos efectos, el juez deberá decretar las diligencias necesarias para formar su convicción respecto a la capacidad económica de los cónyuges
Si no se solicitare en la demanda, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia de conciliación.
Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.”
En relación con la modificación propuesta, este tribunal es de parecer que no corresponde imponer a los jueces de familia la carga de establecer los medios de prueba para acreditar la capacidad económica de las partes, en especial, porque con ello se les restaría imparcialidad al momento de fallar la cuestión. En todo caso, de aprobarse de todos modos esta modificación, se sugiere al menos reemplazar la voz “deberá” por “podrá”.
4. Artículo 68: Conciliación.
El Boletín 4985-07, postula suprimir el llamado a conciliación entre los cónyuges. Para ello, propone eliminar derechamente este artículo.
El proyecto de ley señala que “la función de los Tribunales de Familia no puede intervenir activamente en la decisión de las partes para la conservación del vínculo, examen que socava el derecho a la intimidad y la vida personal de los cónyuges.” También se indica que la falta de comparecencia personal a la audiencia de conciliación que exige el precepto, obliga a suspender y retrasa considerablemente el procedimiento de divorcio.
Actualmente el artículo en cuestión indica lo siguiente:
“Artículo 68.- Deducida la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación, a la cual deberán comparecer personalmente.
Podrá disponer medidas de apremio, de conformidad al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la asistencia del cónyuge que no compareciere personalmente, sin causa justificada.”
Al respecto, y, por las razones de carácter valórico ya expresadas, respecto al cambio en el procedimiento que rige actualmente a los juicios de divorcio, este tribunal informa desfavorablemente la modificación propuesta por cuanto se estima que la audiencia de conciliación se condice mejor con el carácter de institución de interés público que tiene el matrimonio.
5. Artículo 86, inciso 1°: Publicidad de los actos. Se sustituye la palabra “reservado” por “público”
La propuesta se basa en que la norma no se condice con el principio rector de publicidad. Los proyectos de ley contenidos en los Boletines 4349-18 (que modifica la ley Nº 19.968, con el objeto de evitar la congestión que se produce en la atención a los usuarios), y 4409-18 (que modifica la ley Nº 19.968 y deroga algunos incisos del artículo 234 del Código Civil) propusieron una modificación en el mismo sentido, pero al artículo 15 de la ley de los Tribunales de Familia. Como se había comentado en los respectivos informes evacuados por esta Corte a los mencionados proyectos, se trataría de una publicidad restringida, pues otorga al juez la facultad de decretar la reserva del proceso en defensa de la intimidad de las partes. De esta manera, la propuesta legislativa en examen viene a uniformar los principios rectores en materias de familia distribuidos en los diversos cuerpos legales del ramo, y para materializarla se sugiere establecer el principio de publicidad de la siguiente forma:
“Artículo 86.- El proceso será público, a menos que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario.”
En relación con la citada modificación, este Tribunal Pleno comparte la conveniencia de la misma.
6. Artículo 87: Relativo al Juez competente para conocer de la demanda de Divorcio.
El actual texto del artículo dispone;
“Artículo 87.- Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado, o del demandante, a elección de este último.”
A este respecto son dos los boletines que proponen modificaciones:
a) Boletín 4985-07, sustitúyase el punto final por una coma y agréguese la frase “o del demandante, a elección de este último.”
Pensado en facilitar la notificación, dada la naturaleza del quiebre del vínculo matrimonial, que implica, generalmente, el cambio de domicilio de alguno de los cónyuges, ya sea dentro del país o al exterior, pudiendo incluso desconocerse totalmente el domicilio del demandado. Sin perjuicio de que las formas de notificación de que puede disponer el juez, adicionales a la personal, resultarían insuficientes cuando se desconoce totalmente el domicilio del cónyuge.
Si bien es cierto, esta competencia alternativa facilitaría la interposición de la solicitud respectiva, también, homogenizaría en parte la individualización de los jueces competentes en aquellos asuntos de familia, que pueden ser tratados conjuntamente con la demanda de divorcio, tales como alimentos, pues en este caso, el juez llamado a conocer de estas materias es el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de éste último. En lo que respecta a la tuición y visitas, el juez competente es el del domicilio del menor.
b) El Boletín 5058-07, por otro lado, sugiere el siguiente texto legal:
Artículo Único: “Será competente para conocer de las causas de divorcio o nulidad de un matrimonio, el juez que corresponda al domicilio de cualquiera de los cónyuges”.
Al respecto, cabe observar que, el cambio sugerido, se refiere solamente al divorcio y nulidad, dejando totalmente de lado la separación de los cónyuges, sin fundamentar dicha omisión. No puede atribuirse esta desatención a la norma vigente -artículo 87 de la ley de Matrimonio Civil-, que expresamente individualiza al juez competente para conocer de la acción de separación matrimonial, regla que igualmente se aplica en el caso de querer ejercerse las acciones de nulidad y divorcio.
En este aspecto, es el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 4985-07, el que acierta en las intenciones del legislador de uniformar las reglas de competencia en materias de familia.
Un segundo alcance a este proyecto de ley apunta a la presentación de la modificación como un artículo único, en circunstancias que la ley contempla una norma específica, el citado artículo 87, que se refiere al juez competente para conocer de estas acciones.
A este respecto, esta Corte estima en primer lugar, que la aplicación práctica de la norma propuesta, quedaría reducida a los casos en que el conflicto entre las partes sea solamente, el divorcio, nulidad o separación; en caso contrario, es decir, habiendo demanda de alimentos, visitas u otra, cuyo procedimiento sea compatible en los términos del artículo 17 de la ley Nº 19.968, operará el principio de acumulación necesaria y, por tanto, el juez que primero conoció del conflicto familiar, conocerá del resto.
Por otra parte, la norma en cuestión, en los casos en que se trate únicamente de una demanda de divorcio, nulidad o separación, podría dejar en indefensión al demandado, al ser emplazado por el tribunal del domicilio del demandante, en el caso que éste viva a en una región distante del domicilio del demandado. Por las razones expuestas, este tribunal informa desfavorablemente tales propuestas.
7. Artículo 92: Se propone su derogación, tendiente a eliminar el trámite de la consulta en los juicios de divorcio.
La derogación del artículo se fundaría en la contradicción con el principio de inmediación que inspira a los tribunales de familia.
El artículo en cuestión señala lo siguiente:
“Artículo 92.- Cuando la sentencia que dé lugar a la separación judicial, a la nulidad o al divorcio no sea apelada, deberá elevarse en consulta al tribunal superior, y si él estima dudosa la legalidad del fallo consultado, retendrá el conocimiento del asunto y procederá como si se hubiera interpuesto apelación en su oportunidad. En caso contrario, aprobará la sentencia.”.
A este respecto, y sin perjuicio de lo que se dirá en las “conclusiones” del presente informe, esta Corte Suprema, desde ya informa desfavorablemente tal propuesta, porque el trámite de la consulta en estas materias obedece al afán de proteger a la familia y el interés público.
B. Modificaciones a la ley Nº 19.968.
1. Artículo 9: Publicidad del procedimiento y actuaciones en tribunales de familia.
El Boletín N° 4985-07, realizaría dos modificaciones: la primera pretende agregar, a continuación de la palabra “oral”, el vocablo “pública”, y, enseguida, agregar el siguiente inciso segundo, quedando el artículo en definitiva como sigue:
“Artículo 9°. Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será oral, público, concentrado y desformalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.
Todas las actuaciones serán públicas, pero el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, la reserva de alguna de estas actuaciones, cuando consideren que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor y la seguridad de cualquier persona que debiera tomar parte en el juicio”
Esta modificación no tiene otro fin que reordenar la ley en lo que se refiere a modificaciones sobre la materia, en ese sentido este tribunal, reitera lo dicho precedentemente para la propuesta del artículo 86 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil, relativa a la misma materia, en el sentido de que se trata una publicidad restringida dejando siempre al juez la facultad de decretar la reserva del proceso en defensa de la intimidad.
2. Artículo 23: Notificaciones.
En el inciso 2° de dicho artículo se propone reemplazar la frase “el juez” por la siguiente oración “por desconocimiento del domicilio del demandado, el juez deberá decretar las medidas necesarias para establecerlo y”.
Quedando en consecuencia el artículo del siguiente modo:
“Artículo 23, inciso 2°.- En los casos que no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, por desconocimiento del domicilio del demandado, el juez deberá decretar las medidas necesarias para establecerlo y dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos.”
El Boletín 4438-07, que modifica la ley Nº 19.968, en varios aspectos y, que fue informada por esta Corte recientemente, mediante Oficio N° 162, de 31 de mayo de 2007, también intenta modificar este precepto, pero en el siguiente sentido:
Artículo 23, inciso 2° (Boletín 4438-07).-
“En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar y, siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.”
Ambas modificaciones se refieren a puntos diferentes: la del Boletín 4438-07, se aplica en el caso de que se conozca de una u otra forma el paradero de la persona a notificar; en cambio, la sugerencia del Boletín 4985-07, que actualmente se informa, se enmarca en el desconocimiento absoluto del domicilio de la parte a notificar. Sin embargo, sea que se acoja la primera o segunda modificación, ambas opciones mantienen la facultad del juez para ordenar la notificación por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos (inciso segundo de la norma vigente e inciso cuarto en el Boletín 4438-07).
Se sugiere unificar criterios en ambas propuestas, ya que como se dijo, responden a situaciones distintas, pero que, de una u otra forma, se han podido resolver aplicando las reglas generales en materia de notificación. Además, se reitera la sugerencia hecha en el informe del Boletín 4438-07, en orden a reemplazar en el inciso final del artículo en análisis, la frase inicial “Cualquiera de las partes podrá solicitar” por “Cada una de las partes, en el primer escrito que presentaren o audiencia a la que asistieren, deberán indicar si desean”
3. Artículo 60: Comparecencia a Audiencia. Se propone sustituye en el inciso primero la palabra “deberán” por la voz “podrán” y se suprime el inciso 2°.
El Boletín 4438-07, que modifica en forma sustancial la ley Nº 19.968 y al que se hizo referencia precedentemente, también pretende modificar esta disposición, pero afectando sólo su inciso tercero, eliminándolo totalmente. En dicha oportunidad se señaló lo siguiente: “Esta supresión del inciso tercero debería llevar a ocuparse del caso de demandados que viven en un lugar distinto al del juicio, en cuanto a proveerles de asesoría letrada que les represente en el tribunal donde tiene lugar el litigio.”
Como lo dice el enunciado, el proyecto de ley en comento se refiere en realidad a los dos primeros incisos:
Artículo 60, incisos 1° y 2°: “Comparecencia a audiencia preparatoria. Las partes podrán concurrir personalmente a esta audiencia y a la de juicio, sin perjuicio de la presencia de sus patrocinantes y apoderados, cuando los tengan y de lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente y en el inciso segundo del artículo 61.
Del mismo modo, el demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquél en que se presentó la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio, sin perjuicio de la designación de un representante para que comparezca en su nombre en las audiencias respectivas.”
Este Tribunal es de opinión de mantener la obligatoriedad de comparecer a la audiencia preparatoria, en consideración, entre otras razones, a la circunstancia que, es en dicha audiencia, donde se insta a la conciliación. En relación a la asistencia a la audiencia de juicio, estima este tribunal que pudiera quedar tal decisión entregada a la discreción de cada parte.
4. Nuevo artículo 102 bis y nuevo inciso 3° en artículo 102.
Ambas modificaciones se refieren al mismo aspecto: la nueva tramitación de los divorcios solicitados de común acuerdo.
El artículo 102 bis forma parte de las propuestas del Boletín 4985-07, mientras que el agregado de un nuevo inciso tercero al artículo 102 pertenece al Boletín 4990-07.
La redacción en ambos casos es la siguiente:
“Artículo 102, nuevo inciso 3° (Boletín 4990-07): Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el divorcio solicitado de común acuerdo por las partes se tramitará de acuerdo a las siguientes reglas especiales:
1) Las partes al momento de hacer la primera presentación deberán acompañar necesariamente el documento a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 19.947;
2) El tribunal citará a una audiencia única, dentro de un plazo razonable, para efectos de aprobar los términos del acuerdo expresado en el documento. Aprobado el acuerdo, en la misma audiencia, el tribunal procederá a dictar sentencia declarando el divorcio correspondiente;
3) Si el tribunal advierte que entre las partes existe uno o más puntos en desacuerdo relativos a los términos del divorcio, sea en materia de causales de término, compensación económica, alimentos, tuición y relación directa y regular de los hijos comunes, deberá dictar la correspondiente resolución que ordene la tramitación del respectivo divorcio, a través del procedimiento ordinario en Juzgados de Familia.”
“Artículo 102 bis (Boletín 4985-07).- La solicitud de divorcio de común acuerdo deberá contener:
a) Acuerdo completo y suficiente en los términos del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.
b) Antecedentes que acrediten el cese efectivo de la convivencia a que se refiere el inciso primero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.
Recibida la solicitud, el juez llamará a los interesados a una única audiencia a fin de ratificar la solicitud y los términos del acuerdo regulador. Cumplidos estos requisitos, el procederá a decretar el divorcio. En caso contrario, declarará inadmisible la solicitud. Lo anterior, no impedirá que la solicitud de divorcio sea planteada nuevamente.”
Según lo expresado respecto de la modificación al artículo 55 de la ley, este tribunal informa desfavorablemente dichas modificaciones, por ser éstas consecuencia de aquéllas.
III. Conclusiones.
En cuanto a las modificaciones contenidas en los boletines 4985-07 y 4990-07, relativos a establecer que el divorcio de común acuerdo se tramité como materia no contenciosa -para lo cual se modifican los artículos 55 de la ley Nº 19.947 y el artículo 102 de la ley Nº 19.968, y, se crea un artículo 102 bis nuevo en dicha ley- tal como se expresó precedentemente y, por razones estrictamente valóricas, este tribunal es de parecer de mantener el procedimiento con el carácter contencioso que actualmente tiene, porque el cambio significaría instaurar en nuestra legislación el divorcio de común acuerdo, lo que a juicio de este tribunal atenta contra el interés público que inviste la institución del matrimonio.
Se deja constancia que cuatro miembros del Tribunal, estuvieron por acoger la modificación en los términos contenidos en los proyectos citados, según consta en el respectivo libro de acuerdos.
Referente a la modificación que el boletín 4985-07 propone para el artículo 64 de la ley Nº 19.947, en el sentido de ordenar al juez la reconstrucción del patrimonio de ambos cónyuges, en caso de no llegar a acuerdo, este tribunal es de opinión de sustituir la voz “deberá”, contenida en el proyecto, por “podrá”, de manera de no imponer a los jueces de familia una carga que pudiera hacerles perder la imparcialidad necesaria.
En cuanto a la eliminación del llamado a conciliación en los divorcios solicitados de común acuerdo, tal como se señaló precedentemente, esta Corte Suprema es de opinión de mantener tal trámite, en atención al interés público involucrado en la institución del matrimonio.
Como ya se dijo, referente a las modificaciones tendientes a establecer como juez competente para conocer de las demandas de divorcio, nulidad y separación, tanto al juez del domicilio del demandado, como al del demandante, esta Corte no está de acuerdo con ello, por las razones expresadas y, además, teniendo en consideración que la regla general en materia de competencia relativa es que la demanda debe impetrarse en el domicilio del demandando, como una garantía del debido proceso; la excepción contenida en el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, que faculta al alimentario para elegir el lugar donde inicia la demanda, obedece precisamente a un caso especial, en el cual el demandado, de no existir tal regla, pudiera fácilmente eludir su obligación alimenticia.
Referente a la eliminación de la consulta en el artículo 92 de la ley Nº 19.947, este Tribunal es de opinión de mantener tal trámite. Cabe señalar que 5 miembros del tribunal estuvieron por eliminar dicho trámite por estimarse -como se hizo presente mediante oficio 1349, de 14 de julio de 2003, al informar la Ley de Matrimonio Civil- que tal institución revela una desconfianza inmotivada en las decisiones de los jueces de primera instancia.
En cuanto a la modificación que el boletín 4985-07 propone para el artículo 23 inciso segundo de la ley Nº 19.968, relativo a imponer al juez la obligación de decretar medidas tendientes a establecer el domicilio del demandado, sin perjuicio de lo ya anotado en torno a unificar tal modificación con la contenida en el boletín 4438-07, este tribunal informa desfavorablemente la modificación propuesta, en el sentido de que la voz “deberá”, es una carga adicional para el juez, sugiriendo al respecto el vocablo “podrá”. Cabe hacer presente que dos señores Ministros fueron de opinión de mantener la voz “deberá”, en los términos contenidos en el proyecto que se analiza.
En cuanto a la modificación propuesta para el artículo 60 de la ley Nº 19.968, relativa a la comparecencia de las partes, en el sentido de sustituir en el inciso primero la palabra “deberán” por la voz “podrán” y suprimir el inciso 2°, este Tribunal es del parecer contrario, en términos de mantener la obligatoriedad de asistencia a la audiencia preparatoria, y dejar a la voluntad de las partes la asistencia a la audiencia de juicio.
Lo anterior es cuanto puedo informar a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente , CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario
A LOS SEÑORES
PRESIDENTES
H. SENADO
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PATRICIO WALKER PRIETO
VALPARAÍSO