Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Evelyn Matthei Fornet
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Juan Pablo Letelier Morel
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA. (ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO).
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE IMPLICANCIAS SOCIALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE SECTOR FORESTAL Y DE LA CELULOSA.
- RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA. (ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO).
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON ISIDORO TOHÁ GONZÁLEZ.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Rosauro Martinez Labbe
- HOMENAJE : Adriana Munoz D'albora
- HOMENAJE : Fulvio Rossi Ciocca
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON ISIDORO TOHÁ GONZÁLEZ.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- PERFECCIONAMIENTO DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CESACIÓN DE RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL ESTADO Y EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL TRANSANTIAGO.
- DEBATE
- DEROGACIÓN DE FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS MEDIANTE LICITACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Olivares Zepeda
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Sergio Ojeda Uribe
- Mario Venegas Cardenas
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CESACIÓN DE RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL ESTADO Y EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL TRANSANTIAGO.
- VIII. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A REMEROS CHILENOS MEDALLISTAS EN JUEGOS PANAMERICANOS. OFICIOS.
- SOLUCIÓN A DESALOJO DE FAMILIAS DE CAMPAMENTO DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. OFICIOS.
- RECONOCIMIENTO POR RECUPERACIÓN PATRIMONIAL EN VALDIVIA. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS PROYECTOS DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN REGIÓN DE ATACAMA. OFICIOS.
- CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE AGUAS EN PROVINCIA DE HUASCO. OFICIO.
- SALUDO A DIPUTADOS POR LABOR PARLAMENTARIA.
- RECONOCIMIENTO A EX DIPUTADO RAMÓN PÉREZ OPAZO POR AUTORÍA DE LEY QUE DECLARA FESTIVO EL DÍA DE LA VIRGEN DEL CARMEN.
- PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO SUR DEL PUENTE QUE UNE ENTRE LAGOS CON MANTILHUE, EN COMUNA DE RÍO BUENO. OFICIOS.
- RECONOCIMIENTO A EX DIPUTADO RAMÓN PÉREZ OPAZO EN LOCALIDAD DE LA TIRANA.
- INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA DEL ARTÍCULO 52, NÚMERO 1), LETRA A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- RECHAZO A MEDIDAS CAUTELARES APLICADAS A TRAFICANTE DE DROGAS. OFICIOS.
- DESLIZAMIENTO DE TIERRA EN CAMINO DE OSORNO A SAN JUAN DE LA COSTA. OFICIO.
- ALCANCE A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO JORGE BURGOS.
- ASIGNACIÓN DE JORNADA COMPLETA A PLANES DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. OFICIO.
- INCORPORACIÓN DE CAMINOS RURALES SAG AL PROGRAMA DE CAMINOS BÁSICOS 5000. OFICIO.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA POR NO PAGO DE DERECHOS DE PUBLICIDAD. OFICIOS.
- REMISIÓN A CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO INFORME POR IRREGULARIDADES COMETIDAS EN MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. OFICIO.
- IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTO POLICIAL EN VILLA LOS LAGOS, COMUNA DE TEMUCO. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Roberto Leon Ramirez
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Adriana Munoz D'albora
- Pedro Araya Guerrero
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Edmundo Eluchans Urenda
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 52ª, en martes 17 de julio de 2007
(Ordinaria, de 11.08 a 15.12 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, don José Miguel, y Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Réplica a publicaciones de prensa. (Artículo 34 del Reglamento) 11
- Creación de comisión especial sobre implicancias sociales, laborales y medioambientales de sector forestal y de la celulosa 12
V. Homenaje.
- Homenaje en memoria de ex diputado don Isidoro Tohá González 12
VI. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de disposiciones tributarias. Primer trámite constitucional 22
VII. Proyectos de acuerdo.
- Cesación de relación contractual entre el Estado y el Administrador Financiero del Transantiago 40
- Derogación de facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de regulación del transporte público de pasajeros mediante licitación 41
VIII. Incidentes.
- Reconocimiento a remeros chilenos medallistas en Juegos Panamericanos. Oficios 42
- Solución a desalojo de familias de campamento de San José de la Mariquina. Oficios 43
- Reconocimiento por recuperación patrimonial en Valdivia. Oficios 44
- Información sobre nuevos proyectos de generación termoeléctrica en Región de Atacama. Oficios 44
- Cumplimiento de la ley en otorgamiento de derechos de aguas en provincia de Huasco. Oficio 45
- Saludo a diputados por labor parlamentaria 45
- Reconocimiento a ex diputado Ramón Pérez Opazo por autoría de ley que declara festivo el día de la virgen del Carmen 45
- Pavimentación del acceso sur del puente que une Entre Lagos con Mantilhue, en comuna de Río Bueno. Oficios 46
- Reconocimiento a ex diputado Ramón Pérez Opazo en localidad de La Tirana 47
Pág.
- Incumplimiento de la norma del artículo 52, número 1), letra a) de la Constitución Política 47
- Rechazo a medidas cautelares aplicables a traficante de drogas. Oficios 48
- Deslizamiento de tierra en camino de Osorno a San Juan de la Costa. Oficio 49
- Alcance a intervención de diputado Jorge Burgos 49
- Asignación de jornada completa a planes de generación de empleo en comunas de la provincia de Concepción. Oficio 51
- Incorporación de caminos rurales SAG al programa de caminos básicos 5000. Oficio 52
- Investigación de la Contraloría en Municipalidad de Antofagasta por no pago de derechos de publicidad. Oficios 52
- Remisión a Consejo de Defensa del Estado informe por irregularidades cometidas en Municipalidad de Antofagasta. Oficio 54
- Irregularidades en procedimiento policial en villa Los Lagos, comuna de Temuco. Oficios 54
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Modifica ley N° 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar desempeño de funcionarios públicos (boletín N° 5173-05) 56
2. Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica (boletín N° 5081-15) 56
3. Otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé, ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modificar las leyes de planta que indica (boletín N° 5080-11) 57
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20. 087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral (boletín N° 4814-13) 57
5. Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al fondo común municipal y otras materias municipales (boletín N° 4040-06) 57
6. Establece la Ley General de Educación (boletín N° 4970-04) 58
7. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. (boletín N° 4975-14) 58
Pág.
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4814-13) 70
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bustos, Burgos, Ceroni, León, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín N° 5200-07) 117
10. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Araya, Burgos, Bustos, Eluchans, Saffirio y Tarud, que modifica el Código Procesal Penal, estableciendo expresamente la obligación de los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a acreditar fehacientemente la identidad del imputado. (boletín N° 5201-07) 118
11. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jiménez, Escobar; Espinosa, don Marcos; Farías, Jarpa, Sule, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta, y Vidal, doña Ximena, que modifica la ley N° 17.344, sobre cambio de nombres, estableciendo el derecho a escoger aquel con el cual se quiere ser llamado (boletín N° 5202-07) 120
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición.
- De 47 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan que “se mandate a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente con el objeto de que recabe antecedentes en relación a las implicancias sociales, laborales y medioambientales del sector forestal y de la celulosa en nuestro país, la que realizará su labor en el plazo de 60 días, y para cuyo desempeño podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, pudiendo abocarse al estudio de la legislación aplicable en la materia, y desarrollará su plan de trabajo a través de la citación de los actores y representantes de los organismos involucrados”.
2. Oficios.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Accorsi, embajada en los Emiratos Árabes.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Turres, catastro de terrenos en el casco urbano de la ciudad de Puerto Montt.
- Diputado Hernández, reubicación de sede social del club del adulto mayor Nuevo Horizonte de Rahue .
Ministerio de Salud:
- Diputado Chahuán, traspaso del Consultorio de Miraflores, a la Corporación Municipal de Viña del Mar.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Bertolino, proyectos y ejecución de obras del Transantiago, Biovías y Transvalparaíso.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado García-Huidobro, Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Adecuación Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos al DS N° 148.
- Diputado Delmastro, exigencias que motivaron baja al 80 por ciento de la producción de empresa Celco.
Municipalidad de Valparaíso:
- Diputado Chahuán, exonerado en el año 1982.
Municipalidad de Osorno:
- Diputado Hernández, reubicación de sede social del club del adulto mayor Nuevo Horizonte de Rahue .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor Belisario Velasco, y de la Secretearía General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrieron, también, la senadora señora Evelyn Matthei, y los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide y Juan Pablo Letelier.
-También asistió la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano Madrid.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistieron los diputados señores Eduardo Díaz del Rio (misión oficial) y Fernando Meza Moncada.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 47ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 48ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
RÉPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA. (ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO).
El señor WALKER (Presidente).-
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado don Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, frente a la profusa publicidad dada a conocer durante el fin de semana por la prensa nacional sobre las declaraciones vertidas por un imputado en el proceso que se sigue sobre el caso de Chiledeportes, deseo aclarar lo siguiente.
Nunca recibí ni un solo peso, ningún recurso de algún proyecto de Chiledeportes, menos para una campaña política; tampoco he participado en asado alguno. Dicha acusación es totalmente falsa. Si con ello se pretende impedir la representación que un diputado debe hacer de los intereses de sus comunidades, no lo van a lograr.
Deseo expresar que, tanto como alcalde, como dirigente comunal y hoy como parlamentario, siempre ejerceré las responsabilidades que este cargo y las distintas funciones me asignan. Lo hice en el pasado, ejerciendo mi derecho a petición en favor de mi comunidad, y lo seguiré haciendo; lo hice como alcalde, y logramos para La Florida el Metro, los consultorios, grandes avances; hoy, como diputado , ejerceré mi derecho a petición -como lo estoy haciendo- para hacer realidad el hospital de La Florida, una nueva comisaría, la estación del Metro para el paradero 23, la reconstrucción del estadio municipal, y tantas otras necesidades de nuestras comunidades.
En el día de la Virgen del Carmen, el Cardenal llamó a la unidad de todos, a trabajar sin temor, pero sin agresividad, por la unidad de Chile. Hoy, espero que seamos capaces de trabajar por la verdad, y si aún hay decencia en la política chilena, espero que muchos parlamentarios, tanto de Oposición como de Gobierno, se atrevan a levantar su voz y decir en público, con fuerza, lo que muchas veces nos dicen en privado: ¡no nos gusta la manera como hoy se hace política! Existe un descrédito hacia la política, del cual todos debemos hacernos cargo. De ello, no cabe duda, son culpables quienes, por lograr sus fines, no trepidan en utilizar cualquier medio sin consideración alguna. Existen personas a las cuales les resulta más fácil creer cualquier infundio para destruir al adversario. Lo han vivido en el pasado senadores, diputados, y no logramos aprender. ¿Cuántos más tendrán que vivirlo para que, a lo menos, los propios parlamentarios lo aprendamos?
Me ha tocado vivir la experiencia de sentirse basureado por supuestos delitos que no he cometido, por actos impropios que no he desarrollado. ¿Qué ha pasado? ¿La presunción de inocencia se dejó de enseñar en las escuelas de derecho? ¿El derecho a la defensa para algunos ya no existe? ¿La ética profesional dejó de ser cátedra en las escuelas universitarias? ¿Cómo se explica que colegas que caminan por estos mismos pasillos, se permitan tildar de aves de carroña a sus colegas, sin prueba alguna, sin ni siquiera haber sido invitado a conversar, a interrogar, a declarar o preguntar nada? No se han acercado a los tribunales; se bajan del avión, y se permiten insultar de esta manera.
Respecto de esas informaciones injuriosas vertidas por parlamentarios que me atribuyeron la comisión de delitos, esperaré las excusas públicas, o que los tribunales restituyan mi honra, para lo cual he ordenado estudiar la presentación de las acciones judiciales por injurias y calumnias.
Espero, de todo corazón, que aprendamos la lección. Espero, de todo corazón, que trabajemos unidos para solucionar los problemas de Chile, que es lo que realmente nos convoca.
He dicho.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE IMPLICANCIAS SOCIALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE SECTOR FORESTAL Y DE LA CELULOSA.
El señor WALKER ( Presidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, se ha pedido la creación de una Comisión Especial, radicada en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, con el objeto de que recabe antecedentes en relación con las implicancias sociales, laborales y medioambientales del sector forestal y de la celulosa, la que realizará su labor en el plazo de 60 días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON ISIDORO TOHÁ GONZÁLEZ.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde rendir homenaje al ex diputado don Isidoro Tohá González , recientemente fallecido.
Se encuentran en la tribuna de honor sus hijos, Rodrigo , Andrea , María Angélica y María Soledad Tohá Veloso ; familiares y amigos de quien fuera un destacado servidor público, un gran diputado de la República ; el intendente de la Región del Bíobío , los ex diputados señores Armando Arancibia , Felipe Valenzuela , Fanny Pollarolo , Carlos Smok , Vladislav Kuzmicic , Jaime Estévez ; y en la Sala los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide y Juan Pablo Letelier .
Ha pedido autorización para estar presente en la Sala en este homenaje la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En nombre de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado don Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, distinguida familia Tohá , autoridades del Partido Socialista de Chile e invitados especiales.
Quiso el destino brindarme el privilegio de compartir las últimas horas de vida de nuestro ex colega y amigo, Isidoro Tohá González . Aquel sábado 16 de junio, lo recuerdo como si fuera hoy. Nos encontramos en la estación de Chillán para abordar el tren vespertino con destino a Santiago. Él iba a participar en el cumpleaños de su hermano Jaime y yo, al matrimonio de un familiar. Coincidimos en actividades familiares, y ése fue el inicio de nuestra conversación. Hablamos de nuestros hijos, de lo que hacía cada uno de ellos. Me habló del orgullo que sentía como padre al ver a su hija, María Soledad , liderando nuestra región, y de sus nietos, que eran su mayor alegría.
Nuestro diálogo, en las más de cuatro horas que duró el viaje, derivó a la cosa pública. Hablamos de las urgencias del país, de los desafíos de nuestra provincia, de las perspectivas de Chillán, ciudad a la que tanto quería. En fin, tocamos todas las materias de las cuales se puede conversar con un hombre cuya vida es sinónimo de servicio público y, sobre todo, de servicio a los demás, en especial, a los más necesitados. Si algo definía a don Isidoro era, precisamente, su compromiso social.
Fue un político; claro que sí, y de excepción. Pero, conociéndolo como lo conocí, puedo decir que su accionar fue más allá de la cosa política. Lo suyo era permanente, silencioso, sin considerar las fronteras ideológicas de quien requería su ayuda. Lo importante para él era atender las necesidades de las personas; lo demás era secundario. Había consecuencia en su actuar, entre el pensar, el decir y el hacer. Esto habla de un hombre de verdad, cuya línea conductual era ejemplar. Y lo debemos reconocer porque es justo hacerlo y porque nos hace bien a todos: a la vida pública del país y a sus instituciones democráticas.
Se pueden tener visiones diferentes, y es natural que así sea; pero éstas, en modo alguno, deben obstruir la capacidad de destacar los méritos que poseen las personas. Por ello, es emotivo comprobar, como lo hacemos hoy, que, más allá de las distancias, existe en cada uno de nosotros una actitud de respeto hacia quienes, con su laborar, han contribuido a mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas, particularmente, desde una posición de representatividad de la comunidad, como ocurre con el hombre que hoy recibe nuestro homenaje.
Invito, pues, a que me acompañen a recorrer este espacio, que es la vida del dilecto colega, hombre público y amigo, don Isidoro Tohá González , a quien esta mañana la Cámara de Diputados, lugar de debate y de discusiones fuertes y apasionadas, pero también de encuentro y de equilibrio, rinde un póstumo homenaje de afecto, reconocimiento y gratitud, porque con su acción contribuyó al progreso y bienestar de la tierra ñublensina y de la patria toda.
Sus antecedentes biográficos nos dicen que don Isidoro vino al mundo en Chillán, el 24 de enero de 1930. Hijo de la unión de don José Tohá Soldevilla y de la señora Brunilda González Monteagudo . Cursó sus estudios primarios en el Colegio Seminario, y los secundarios en el Liceo Narciso Tondreau , ambos prestigiosos establecimientos educacionales de su ciudad natal. Luego de finalizar su etapa escolar, ingresó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, donde se tituló de médico cirujano.
Ejerció su profesión en hospitales y consultorios de Chillán, hasta 1973, año en que fue exonerado y, a partir de esa fecha, tuvo que ejercer libremente su profesión en una consulta, lugar frecuentado especialmente por personas modestas, que recurrían al médico amigo, o a su Ángel de la Guarda, como lo llamaban, por su bondad y su forma de ser, afable y cariñosa, que lo distinguía.
Su actuar variado, su espíritu inquieto, su constante afán de perfeccionamiento en el ámbito profesional, lo llevaron a incursionar en la educación superior. Los alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción tuvieron el privilegio de recibir sus enseñanzas.
Pero, si bien su profesión le apasionaba, su espíritu comprometido necesitaba expresarse más allá de las fronteras del quehacer profesional, encontrando el espacio que requería para ello en la actividad política como militante del Partido Socialista.
Dadas sus condiciones excepcionales y el cariño que la gente le prodigaba, no fue una sorpresa que resultara elegido para cargos de representación popular, primero, como regidor por Chillán y, posteriormente, como diputado por los períodos 1990-1994 y 1994-1998.
En la Cámara perteneció a las comisiones de Salud y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, dejando en ellas la impronta de un hombre estudioso, serio, eminentemente constructivo y preocupado de generar iniciativas de bien común que significaran progreso para su zona y para el país. Especial mención hago aquí de sus desvelos por devolver a Chillán Viejo la categoría de comuna y la tarea aún pendiente de transformar a Ñuble en región. Su primer anhelo fue cumplido; el segundo es nuestro mayor desafío.
Al concluir su mandato popular, si bien se refugió en su consulta profesional, su prestigio y preocupación por la cosa pública, que jamás abandonaría, lo tuvieron como activo dirigente de las campañas presidenciales de 1999 y 2005.
Médico, académico, deportista, dirigente gremial, líder de múltiples actividades de bien comunitario. Sin duda, con don Isidoro , estamos en presencia de un hombre notable y de un servidor de excepción, cuya labor excedía por mucho los márgenes de la política. Por eso, su despedida fue un punto de encuentro para la sociedad ñublensina donde, junto a sus compañeros de ideales, se dieron cita personas de todas las tendencias y condiciones sociales, muestra elocuente de que la siembra fue fecunda e integradora.
Tan variadas expresiones en un ciudadano para el que nada de lo humano le era ajeno me inspiran para decir en esta Sala que hoy sigue viva la esencia de lo que fue: un hombre íntegro, tolerante, capaz de perdonar y de mirar hacia el futuro; un hombre de profunda fe en Chile y en su gente; una persona que buscó el reencuentro, que tenía la virtud de aglutinar y que era profundamente respetuoso de quienes tenemos otras visiones. En una frase, era un hombre bueno.
Al rendir este homenaje, hago llegar a sus hijos, María Angélica , Andrea Constanza , María Soledad y Rodrigo ; a su hermano Jaime , representado aquí por su esposa; a su sobrina, nuestra estimada colega Carolina , y a toda su familia, mis sentimientos de admiración, respeto y cariño, que hago extensivos también a su hogar político, el Partido Socialista de Chile, donde encontró refugio para luchar por sus ideales.
Familiares, amigos y colegas, como hijo de Chillán y en nombre de la Alianza por Chile, quiero que reciban estas palabras como un sincero homenaje al diputado Isidoro Tohá González , a ese hombre íntegro, caballero y consecuente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
En nombre del Partido por la Democracia, rinde homenaje la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, estimados familiares y amigos de Isidoro Tohá , queridos ex colegas de la bancada parlamentaria socialista, Carlos Smok , Fanny Pollarolo , Armando Arancibia , Vladislav Kuzmicic , Felipe Valenzuela y Jaime Estévez :
Hace exactamente un mes que recibimos la noticia de la muerte de Isidoro, o de Yoyo, como solíamos llamarle los compañeros y compañeras de bancada.
Cuando uno se entera de la partida de alguien como nuestro amigo, no puede sino sentir que se ha perdido algo muy grande en nuestros afectos, en el compromiso social, para Ñuble, que tanto quiso, y para el país. Porque este hijo de un inmigrante español antifranquista era de aquellas personas a las cuales uno aprende a respetar y admirar por su entrega, por su compromiso cotidiano con el servicio público, por su actitud siempre conducente hacia un comportamiento dignificador de la actividad política y del ser humano y por la caballerosidad y solidaridad que demostró siempre con el prójimo.
“Isidoro era grande de hombría, de fineza, de entereza”, dijo su amigo el poeta Gonzalo Rojas al despedirlo en el Cementerio Municipal de Chillán.
Abrazó la medicina con una vocación a toda prueba. Su espíritu de servicio público lo llevó a dedicarse por entero a sus pacientes. Y no sólo buscó calmar el dolor físico, pues yendo más allá, les entregó comprensión, apoyo, cariño, humanidad, eso que le valió el apodo de “Ángel de la Guarda” en el hospital Herminda Martín .
También puso entrega y generosidad, lo que se demostraba en la consulta siempre abierta y dispuesta a hacer prevalecer a la gente por sobre la remuneración, la amistad por sobre los fríos consejos médicos, a complementar remedios y exámenes con un abrazo afectuoso y una mirada bondadosa, a servir sin importar el horario, como lo hizo tantas veces en aquellos duros días cuando muy pocos se atrevían a salir de madrugada a visitar a los enfermos.
Fue un médico del pueblo. Se enorgullecía de haber tocado miles de puertas en su querido Chillán, llevando tranquilidad y aliento. Sin advertirlo, fue más allá y les ayudó a sanar su alma, primer paso para curar los males del cuerpo.
Isidoro abrazó luego la causa socialista, la que también enalteció con sus virtudes. La tomó con coraje, la llenó de consecuencia, la vistió de amor al próximo y la siguió con arrojo. Con el mismo arrojo demostrado en tantas jornadas bajo la dictadura, con el que junto a un pequeño puñado de amigos mantuvo viva la esperanza de días mejores; ayudó a miles a dejar atrás el miedo y permitió conservar el recuerdo de tantos ausentes.
Isidoro, igual que el resto de la familia Tohá , vivió momentos de gran amargura con el golpe militar de 1973. Fue detenido, exonerado de sus cargos públicos y soportó la dolorosa pérdida de su hermano José , ministro del Presidente Salvador Allende .
Fue un compañero ejemplar, un demócrata a toda prueba y un luchador incansable por la justicia social y la superación de la inequidad, la que desgraciadamente aún persiste en el país.
Con esas ideas, saltó a la política cotidiana, donde también se destacó por su responsabilidad y espíritu de servicio: primero como regidor; luego, como diputado .
Su conducta fue inalterable, sin ruido, sin figuración personal, acaso más silente de lo necesario. Una actitud que hoy parece difícil entender, cuando lo superficial prima sobre la sustancia, el ruido desplaza al resultado y lo mediático se empina sobre los principios.
Con una honestidad a toda prueba y con la prudencia propia de su inmensa sabiduría, en marzo de 1990, muchos de los presentes, en el hemiciclo y en las tribunas, llegamos con el compromiso y la responsabilidad que nos entregó el pueblo a rehacer las tradiciones democráticas, cuando este edificio era prácticamente un andamio; a reinaugurar este Parlamento después de un largo receso. Hombres como Isidoro, hicieron más fácil esa tarea.
Tanto en las relaciones con colegas de otras bancadas, como entre nosotros, su honor y temple fueron siempre un soporte y un apoyo insustituible. Cuántas veces, en medio de ásperas discusiones, cuando los ánimos se crispaban y los acuerdos parecían imposibles, su palabra correcta, su experiencia y su mirada certera, aplacaban los ánimos y lograba el tan necesario consenso.
Sin embargo, Isidoro era mucho más que eso. Poseía un gran sentido del humor. Conocedor de la buena mesa, siempre compartía con nosotros para hacerse parte de una buena y larga conversación sobre temas menos áridos que los de la política. También hablaba del arte, de la música o de la familia de cada uno. Incluso, antiguos funcionarios de nuestras bancadas recordaban que Isidoro los solía atender en su oficina cuando se sentían mal; los examinaba y les daba alguna receta.
Un tranquilo paseo juvenil en bicicleta se transformó en una hermosa aventura de toda una vida. Ahí conoció a María Angélica , su esposa, con quien construyó un hogar y vio crecer a sus cuatro hijos y nietos, los que hoy son un vivo testimonio de su amor, valores e ideales.
Isidoro Tohá engrandeció la medicina, la política, la causa socialista y, por cierto, a los suyos. Pero mucho más que eso, enalteció la condición humana, esa de nobles virtudes y de un destino común para todos.
Nos legó un invaluable ejemplo político, ético y personal. Nos dejó su lealtad y sabiduría, su generosa sencillez, su humor y alegría. Hoy, nos hace mucha falta su afecto, su nobleza tan característica, su calidez para recordar hasta nuestros cumpleaños, en medio de una actividad tan azarosa, que muchas veces olvida lo humano que hay en cada uno.
Quizás con eso nos quiso decir que no importa dónde se esté ni lo que se haga, que siempre están primero las personas, algo que comprendió muy bien y que practicó como médico y como político.
Isidoro fue un amante de la vida, de la belleza, de la música, de la poesía, de la naturaleza, de las olas de Dichato y de la majestuosidad de las montañas, allá en Las Trancas o Recinto. Partió con el silencio y la humildad que le caracterizó, ciertamente excesivo para sus merecimientos.
Sin embargo, conociéndole, quizás en este momento se encuentre en otra dimensión del espíritu humano, compartiendo con otros colegas que también nos dejaron, como Akin Soto u Octavio Jara , o simplemente junto a María Angélica , su gran compañera, observando el devenir cotidiano de los mortales en la búsqueda constante de la utopía.
Con este homenaje queremos entregar nuestro sentir al Partido Socialista y a la familia Tohá, muy especialmente a los hijos e hijas de Isidoro y a nuestra compañera de bancada, Carolina Tohá.
Gracias, Yoyo, por tu ejemplo. Gracias por haberte conocido.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi, quien rendirá el homenaje en nombre del Partido Socialista.
El señor ROSSI (de pie).-
Señor Presidente , estimadas y estimados colegas, ministro , subsecretaria, familia de don Isidoro Tohá … En particular quiero saludar a sus hijas Angélica, Soledad y Constanza; a su hijo Rodrigo; a sus hermanas, Julia y Monserrat; a sus sobrinos y parece que la totalidad de sus nietos.
Debo destacar la presencia en las tribunas de varios ex diputados del Partido Socialista, luego de haber viajado desde distintos puntos del país, porque eso, de alguna manera, representa el tremendo cariño y afecto que logró concitar Isidoro durante su vida.
En estos homenajes se suele comenzar hablando del hombre público. Así, en el caso de Isidoro Tohá, sin duda, debiésemos comenzar hablando del médico o del político. Pero quiero partir por lo más importante, aquello que lo hacía tan especial: su dimensión humana, porque hablar de Isidoro, del hombre, es hablar de una persona profundamente humana, una persona bondadosa y acogedora; un hombre austero y sencillo, que siempre buscó sembrar la armonía en lugar de la discordia.
El Yoyo, como le decían sus cercanos, era de aquellas personas que hablan por sus gestos. Supo colocar siempre el acento en las virtudes más que en los defectos de los demás. Los hombres grandes se conocen, en la vida cotidiana, por el trato a los demás.
El “doctor de los pobres”, como le decían en su querido hospital Herminda Martín , sabía extraer y hacer surgir el lado bondadoso de todos quienes lo rodeaban. Tenía una virtud que no muchos poseen: Isidoro era capaz de acoger y ponerse en el lugar del otro; era capaz de sentir lo que se estaba sintiendo. Quizás por eso siempre me sentí muy cómodo y a gusto con él.
En su vida pública, estoy convencido de que su fuerza moral y su coraje para enfrentar la adversidad surgían de esa paz interior que sólo los hombres buenos pueden gozar. Nuestro ex compañero fue regidor, diputado , presidente regional del Partido Socialista ; presidente de la comisión de derechos humanos de Ñuble, coordinador de la campaña del no.
Podría seguir enumerando sus cargos, amigas y amigos, pero prefiero la síntesis. Nuestro Isidoro Tohá fue un servidor público de excepción, un médico entregado a los enfermos, un político consecuente y responsable, sobrio y correcto. No se toleraba en sí mismo la deshonestidad ni tampoco en los demás.
Recuerdo que un mes antes de su muerte, en la playa, cuando hacía alarde de su nuevo marcapasos, me dijo: “Que torpeza la de aquellos que al interior de la Concertación andan más preocupados del ego que divide que de la búsqueda de la unidad de los grandes proyectos colectivos”.
Quizás, hoy más que nunca, se necesitan esos políticos. Conciliadores, razonables, responsables y generosos. Frente a las crisis, la voz del Yoyo irrumpía para calmar los ánimos y acercar las posiciones.
Pero, con la misma fuerza que buscaba los acuerdos, luchó contra la dictadura. Fue de aquellos que desafió el toque de queda para atender a quienes más lo necesitaban. No lo intimidó ni la presión ni la persecución de la cual fue objeto.
Isidoro fue de aquellos que hacen que la política tenga, aún en nuestros días, sentido. Ha partido al encuentro con Angélica, su amor de toda la vida; amor férreo, basado en el respeto y en la completa aceptación. Era, quizás, como me han dicho, un adolescente, cándido. Los que lo conocieron me deben entender perfectamente.
¡Qué mejor frase para entender la relación de Isidoro con su familia, que aquélla que exclamó su hijo Rodrigo, que hoy nos acompaña, en el cementerio de Chillán, el día de sus funerales! ¡Quiero ser como tú, papá! Un grito de dolor, de admiración y ¿por qué no decirlo? de cierta desesperación; la desesperación de saber que no será fácil, ni para Rodrigo ni para nosotros, ser como él. Para eso hay que tener mucho amor y la capacidad de entregarlo; hay que tener mucha generosidad para no esperar retribución a cambio; mucha paz para no desfallecer, y mucha fuerza para enfrentar las dificultades.
Para ser como él, Rodrigo , tenemos que ser mejores personas, no hoy ni mañana, sino todos los días. Ese es su legado. Su mejor testamento es su testimonio de vida: amar con fuerza la vida, amar con pasión la justicia y la verdad, amar la honestidad y la generosidad; creer en la familia, la que hoy nos acompaña en la tribuna, y en las otras, sus tribus; su partido, sus colegas, sus amigos.
Hasta siempre, compañero Isidoro . Sin duda, te llevas lo mejor del mar de Dichato, tus paseos por el centro de Chillán y tu vida en calle Libertad. No te olvidaremos; vivirás siempre junto a nosotros.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado don Carlos Abel Jarpa , quien rendirá el homenaje en representación del Partido Radical Social Demócrata.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , estimadas amigas y amigos de las familias Tohá González y Tohá Veloso ; queridos colegas diputadas y diputados y ex diputados que nos acompañan en el homenaje a nuestro querido amigo Isidoro Tohá :
Tengo la difícil tarea de expresar en pocos minutos la personalidad y la extensa e intensa labor que desarrollara nuestro amigo, colega, médico y ex diputado doctor Isidoro Tohá González , quien falleció el mes pasado y que se destacó como hijo, esposo, padre, abuelo, hermano, tío; un gran amigo, médico, sobre todo; dirigente gremial, político y social. Una persona íntegra, profundamente humana.
Isidoro, como aquí se ha señalado, nació en el seno de la familia formada por don José Tohá y doña Brunilda González , hogar en que se les inculcó a sus descendientes, hijos y nietos, los principios y valores que se han plasmado en personas que han dado realce a nuestra historia patria. Basta recordar a su hermano José , quien fue vicepresidente de la República durante el Gobierno del doctor Salvador Allende .
El Yoyo, como lo conocían sus amigos, se casó con María Angélica Veloso , su esposa y compañera por más de 40 años, quien, lamentablemente, falleció en abril de 1999, dejando un gran vacío en Isidoro, en su familia y en toda nuestra comunidad.
A fines de la década del 50, titulado como médico cirujano, especialista en medicina interna, regresó a su ciudad natal, junto a su amigo doctor Héctor Garay Cifuentes , ambos imbuidos en la medicina y con una gran vocación de servicio, hacen cambios importantes en nuestra ciudad y en la provincia: crean la Sociedad Médica de Ñuble, en la que Isidoro ejerce la presidencia, y forman la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos, Arda Chillán , que la semana pasada celebró su 45º aniversario.
El Yoyo ejerció la medicina en el hospital Herminda Martín de Chillán . Durante las guardias nocturnas hacía vigilias permanentes, razón por la cual sus colegas lo llamaron el Ángel de la Guarda. Trabajó en dicho recinto hospitalario hasta septiembre de 1973.
Fue exonerado y detenido entre diciembre de 1973 y enero de 1974, proceso del cual fue sobreseído. Sin embargo, no pudo reintegrarse a su hospital, a pesar de haber concursado para un cargo de medicina interna y haberlo ganado.
Junto a su hermano José y a su amigo Adolfo Veloso , ingresó a la Juventud Socialista, cuyos principios practicó y defendió durante toda su vida, cualesquiera fueran las condiciones.
Fue elegido regidor de la municipalidad de Chillán entre 1970 y 1973. Durante el gobierno militar participó activamente en la Comisión Chilena de Derechos Humanos de la provincia de Ñuble, en la que ejerció la presidencia, fue coordinador de la campaña por el No y consejero regional del Colegio Médico de la Región del Biobío . Por ello, no es extraño que en las elecciones parlamentarias de 1989 haya sido elegido diputado con la más alta mayoría. Cuando se reinició el proceso democrático, se vivieron momentos difíciles en los que se necesitaban hombres como Isidoro, quien demostró su capacidad, su prudencia, su generosidad y, sobre todo, su fortaleza física y espiritual. Luego de recuperarse del infarto que sufrió en mayo de 1991, continuó ejerciendo su labor parlamentaria, lo que fue reconocido por la comunidad de Ñuble, que lo eligió para representarla nuevamente durante el período parlamentario 1994-1998.
Todos quienes conocimos a Isidoro Tohá González , cualquiera fuera nuestra condición política, social o económica, le reconocíamos como un gran caballero y un médico ejemplar. Por ello, en 1985, los medios de comunicación de Ñuble lo nombraron “el hombre ejemplo”.
Permítanme una licencia. Cuando en 1971 regresé a Chillán, a trabajar como médico oftalmólogo, se enriqueció y fortaleció la amistad entre el Yoyo, María Angélica , Carmen Luz y yo, lo que permitió que tuviéramos instantes de pesar y de alegría, junto a nuestros familiares y amigos, en jornadas inolvidables, en su hogar, en la playa de Dichato y en la cordillera. Esta amistad resistió una dura prueba, ya que en la elección parlamentaria de 2001 tuvimos que competir en el mismo distrito. Una vez más, en un gesto de lealtad y de generosidad que lo enaltece, Isidoro reconoció mi elección antes de que se conocieran los cómputos finales. Asimismo, en el último proceso eleccionario, adhirió y participó activamente en la campaña presidencial y en mi campaña parlamentaria. Esos gestos por sí solos hablan de cómo era Isidoro Tohá González .
En nombre del Partido Radical Social Demócrata y en el mío propio deseo expresar mi sentimiento de pesar a sus hijas María Angélica , Andrea Constanza , María Soledad y a su hijo Rodrigo, a sus nietos, a sus hermanos, a sus sobrinos, familiares y amigos y, en especial, a los integrantes del Partido Socialista, quienes han perdido a uno de sus valores más importantes.
Tengo la certeza, la tranquilidad y la alegría de que su recuerdo permanecerá imborrable en quienes tuvimos la aventura de conocerlo. Su legado se mantendrá entre nosotros, en la medicina a través de su hija María Angélica , y en lo político a través de su hermano Jaime , embajador en Cuba; de nuestra amiga María Soledad , intendenta del Biobío, y de Carolina, nuestra compañera en esta Corporación.
Isidoro, amigo, hermano y maestro, estoy cierto de que te encuentras en tu morada, junto a María Angélica , en el lugar elegido para seres excepcionales como ustedes.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente , María Angélica , María Soledad y su esposo, Andrea Constanza , Rodrigo José, nietos de Isidoro Tohá González , colegas diputadas y diputados.
¿Qué hace que esta mañana de invierno, como tantas otras, detengamos la discusión de proyectos y hagamos un paréntesis en las inevitables diferencias que provocan nuestras distintas miradas de la realidad nacional? ¿Es que la muerte es más fuerte que la vida? ¿O es que la muerte de un hombre tiene la fuerza de lograr detener el tráfico incesante, apresurado y mediático de nuestra vida parlamentaria? Si la muerte de un hombre, entre los millones que pueblan la tierra, puede provocar dolor a muchas personas, entonces entendemos por qué esta mañana lloramos la muerte de un hombre privilegiado, que fue llamado al servicio de los demás y que, como nosotros esperamos serlo en la vida, fue una siembra constante y nunca acabada de entrega, de pasión por las ideas y de lealtad por los ideales.
Están presentes el ministro del Interior , señor Belisario Velasco ; el ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo ; la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano ; el senador de la República , médico y amigo de toda una vida de Isidoro, Mariano Ruiz Esquide ; el senador y ex diputado Juan Pablo Letelier y la senadora Evelyn Matthei . Su asistencia no es casual. En las tribunas se encuentran presentes los ex parlamentarios y colegas Fanny Pollarolo , Jaime Estévez , Carlos Smok , Armando Arancibia y Felipe Valenzuela , a quienes deseo hacer un especial reconocimiento. Quizás porque soy un diputado tan antiguo, tengo el concepto de que quienes en algún momento fueron diputados, siempre, durante su vida terrenal, seguirán formando parte de esta Corporación. Su presencia, más la de representantes del Ejecutivo y de senadores, demuestra el pesar ante el término de la vida terrenal del colega parlamentario Isidoro Tohá González .
¡Cómo quisiéramos que, al final de nuestros días, familia, amigos; camaradas, compañeros o correligionarios y adversarios circunstanciales, pero también el hombre sencillo de pueblo y el dirigente nacional, tuvieran una sola voz para recordarnos; que nuestras obras e intenciones superaran con largueza las flaquezas, limitaciones y errores propios de nuestra condición de seres humanos, y que pudiéramos repetir la frase “por sus frutos los conoceréis”, mil veces expresada en los escritos sagrados!
Isidoro Tohá es uno de esos hombres privilegiados cuya memoria puede enfrentar con tranquilidad el juicio de la historia, de su familia y de quienes tuvimos la gracia y honor de compartir sus luchas; pero también el de quienes lo enfrentaron desde sus trincheras, pero que terminaron por reconocer que se trató de un hombre bueno que hizo de su vida la concreción necesaria de sus ideales de joven socialista, que abrazó desde la época en que cursó sus estudios universitarios de medicina. Quizás, compartió los sueños de su padre, José Tohá Soldavilla , catalán antifranquista que llegó a Chile en busca de un país que gozara de libertad, donde sembró el sello de su apellido e ideas, que se mantienen por generaciones en la lucha política y social.
Al término de sus estudios, el joven Isidoro Tohá enfrentó esa coyuntura mil veces repetida: por un lado, el éxito profesional y económico, que asegura tranquilidad, estabilidad y un muy buen porvenir, y por el otro, un camino de servicio en favor de los demás, pero con los ojos puestos y el alma entregada al servicio público y al campo político. Ese camino es de muchas satisfacciones cuando el actuar se refleja en mejores estándares de vida y de esperanza para los más desposeídos, y de mucho dolor y sufrimiento cuando los esfuerzos no son bastantes. Es parte del claroscuro de la vida.
En el ejercicio de su profesión de médico cirujano, Isidoro Tohá fue, como sus pacientes denominaban en forma tan cariñosa, el doctor de los pobres o el ángel de la Guarda, actitud que también reflejó en sus actividades docentes en la Universidad de Concepción.
Pero eso no era bastante para llenar su vida. En su trabajo diario, podía aliviar el dolor de algunos hombres; pero el de muchos hombres, los desposeídos y los pobres, también necesitaba de su palabra y acción, que encontró un canal de expresión, primero, al fundar la Liga contra la Epilepsia, y luego, en la labor gremial, al asumir la presidencia de la Sociedad Médica de Ñuble y ser un activo consejero del Colegio Médico de la Región del Biobío .
En su afán de acción social, sirvió como edil en la municipalidad de Chillán y, más tarde, durante dos períodos, representó a su querida zona en la Cámara de Diputados.
De los 120 diputados en ejercicio, once pertenecemos a esta Corporación desde 1990 y, por lo tanto, debemos recordar la manera de ser de Isidoro: un hombre serio, responsable y preocupado. Fue miembro titular de las comisiones de Salud y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y contó siempre con la compañía de María Angélica Veloso, su mujer de toda una vida. En efecto, durante su ejercicio parlamentario, llamó profundamente la atención ese hecho: cuando Isidoro intervenía, la más feliz era su esposa, que lo acompañaba desde las tribunas. Por lo tanto, cuando él hablaba con el objeto de buscar consensos y acuerdos, se advertía la cara de felicidad de su esposa. En forma personal, pude advertirlo en muchas ocasiones durante el período en que me correspondió ser Primer Vicepresidente de la Cámara. Al respecto, cabe expresar que desde la testera existe una visión integral de la Sala y de las tribunas. Por eso, quienes en alguna oportunidad hemos formado parte de la Mesa, comprendemos el orgullo y la dignidad con que deben ejercerse esas responsabilidades.
Deseo expresar a las tres hijas y al hijo de nuestro homenajeado, presentes en las tribunas, que su madre y su padre fueron uno solo, como pudimos parparlo durante los ocho años en que Isidoro representó a su querido distrito número 41.
Tras su período como edil por Chillán, conoció, durante el régimen militar, el intenso dolor de la persecución y muerte de muchos camaradas y de su exoneración del servicio público y posterior detención injusta y arbitraria, como si no hubiese sido suficiente el dolor ante la injusta e inhumana muerte de su hermano José .
El dolor y el temor no fueron suficientes para paralizar la acción de ese hombre. Asumió responsabilidades en la reorganización y dirección política de su partido y también en el Movimiento Democrático Popular y en la Izquierda Unida, donde ejerció el cargo de presidente regional hasta fines de 1989. Presidió la Comisión de Derechos Humanos de la zona y fue uno de los gestores de la fundación Arda, que se dedica a la rehabilitación de alcohólicos.
Vida plena la de ese médico, político y gran amigo, en la cual el balance es absolutamente favorable a sus ideales y sueños, que se prolongan en la vida de su familia y, de manera especial, en la de su hija María Soledad Tohá Veloso , mujer luchadora que en la actualidad ejerce como intendenta de la Región del Biobío ; en la de su hermano Jaime, ex ministro , ex intendente y hoy embajador de Chile en Cuba, y en la de su sobrina Carolina, querida y apreciada colega que lleva el legado de demostrar que los Tohá son parte de la historia del país.
Permitidme que evoque las palabras con las cuales lo recordó el ministro Viera-Gallo , presente aquí en la Sala y colega durante ocho años en mi distrito Nº 44: “Un hombre que sabía condolerse del prójimo, que tenía generosidad para entregar lo que estuviera a su alcance; dotado de perseverancia para no desmayar hasta conseguir soluciones; sabiduría y prudencia para reconocer siempre el sendero adecuado; humildad y sencillez para no buscar el reconocimiento, sino alegrarse en el cumplimiento del deber.”
Pero, también es importante que aquí, en este Poder del Estado, quienes rendimos un homenaje a uno de los nuestros, recordemos las poéticas palabras de su amigo, el poeta chillanejo Gonzalo Rojas: “Isidoro era grande de hombría, de fineza, de entereza. Nos dio su dignidad, su confianza. A un hombre como él, no sólo habrá que honrarlo, sino más bien merecerlo.”
Este es el privilegio de los poetas, de los escogidos del alma, que en una frase logran resumir lo que muchos no somos capaces de decir en un extenso discurso: ¡No sólo habrá que honrarlo, sino merecerlo!
Y si ello no fuera bastante, dejadme repetir las palabras de su hija María Soledad al agradecerle a su padre por haberle forjado un sitio de lucha en la vida, que no es otro que servir a los semejantes con valores irrestrictos de gente de manos limpias, de grandes compromisos, de esos socialistas puros y sinceros que fortalecen y enriquecen la patria.
Para su familia, que llora su muerte; para Chillán , que ve partir a la eternidad a otro de sus hijos predilectos; para sus camaradas de partido, que pierden un referente de fidelidad y honradez profesional y política; para todos, hemos levantado nuestra voz a fin de recordar, una vez más -lo que dije al comienzo de mi intervención- la sentencia bíblica: Por sus frutos los conoceréis.
Isidoro Tohá , un hombre bueno; el médico de los pobres; un amigo que nos precede en el camino final. Bienaventurados aquéllos por quienes lloran los hombres cuando mueren, porque esas lágrimas de la multitud, que no nacen del vínculo de la carne y de la sangre, ni de la memoria de servicios o de gratitudes individuales, son la señal de la misteriosa filiación en que los pueblos reconocen en quienes vivieron para vivir por los demás o para morir por los demás.
Hoy, cuando la política parece envolverse en un aire mediático, superficial e individualista, este hombre, el Yoyo, hace más falta que nunca.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido este justo y merecido homenaje al ex diputado Isidoro Tohá González.
Agradezco a todas las personas presentes en las tribunas, a su familia, a la intendenta de Bíobio, a los senadores, a los ministros y a los ex diputados que nos acompañan.
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda son los señores Gonzalo Duarte y Enrique Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4813-06, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Primeros informes de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, sesión 47ª, 10 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley mencionado.
Antes de entrar al análisis de forma y de fondo del proyecto, se hace constar que sus ideas matrices son las siguientes:
Efectuar algunos ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictación de la ley Nº 20.033, entre ellos, incrementar los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operación, aplicación y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal y, por último, otorgar al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al Fondo Común Municipal.
Los artículos 2º, numeral 2; 3º y el 2º transitorio deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional; y los artículos 1º y 2º numerales 2, 3 letra c), 4, 6 y 7 letra b), y el 2º transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron a dicho acuerdo las diputadas señoras Denise Pascal y Carolina Tohá , y los diputados señores Bauer , Becker , De Urresti , Egaña , Farías, Ojeda , Ward y quien habla.
La iniciativa perfecciona la legislación referida a normas de financiamiento y de redistribución de recursos por concepto de impuesto territorial y rentas municipales y hace algunas adecuaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
En la discusión del proyecto participaron la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano ; el representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radecic ; los directivos de la Confederación Mutualista de Chile y la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst .
En líneas generales, el proyecto concitó amplio respaldo. Con todo, y según se verá, hubo también observaciones y sugerencias, que se tradujeron en indicaciones encaminadas a perfeccionar el texto original y, como dije, fue aprobado por asentimiento unánime, sin perjuicio de tres numerales, que tuvieron votación dividida.
Como consecuencia del debate desarrollado en torno al proyecto en informe y al que modifica el Fondo Común Municipal, que está en primer trámite en la Comisión de Gobierno Interior, el Ejecutivo formuló indicación, por lo que estimo pertinente sugerir a la Sala que el proyecto pase a segundo informe, a fin de consensuar e integrar este proyecto misceláneo con el que reformula el Fondo Común Municipal.
En particular, los numerales 1,2 y 4 del artículo 1º fueron aprobados por unanimidad, y el 3, por seis votos a favor y una abstención. Se trata de modificaciones formales, como sustituir la expresión “bienes raíces” por la palabra “terrenos”.
También se aprobó por unanimidad la franquicia que exceptúa de pago de contribuciones a los bienes raíces de propiedad de los cuerpos de bomberos, de los voluntarios de los botes salvavidas y del Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica.
Se incorporan a las exenciones la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna; la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos y la Sociedad Protectora de la Infancia, entre otras.
El artículo 2º incorpora varias enmiendas al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. El número 1 dice relación con el cobro por servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Esta disposición fue objeto de indicación sustitutiva del Ejecutivo y de una complementaria de los diputados Becker , Egaña y Godoy . El nuevo texto fue aprobado por unanimidad. Sólo el Nº 6, que fue objeto de controversia, se rechazó, lo que motivó indicación del Ejecutivo.
Por lo tanto, esperamos que la Sala determine devolver el proyecto a Comisión con la finalidad de permitirnos un análisis integrador entre sus disposiciones y las del proyecto que modifica el Fondo Común Municipal.
El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 9 y 16 de enero; 6 y 20 de marzo; 3, 10 y 17 de abril; y 15 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Duarte, ( Presidente ); Bauer ; Becker, De Urresti , Egaña , Estay , Farías, Godoy , señora Isasi , doña Marta; señor Ojeda , señoras Pascal, doña Denise ; Tohá, doña Carolina ; señores Valenzuela , Vargas , y Ward, don Felipe .
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra el señor Enrique Jaramillo, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , con su citación, la Sala ha quedado prácticamente vacía y me siento complicado de informar el proyecto, porque miro mi entorno y me encuentro solo ante un micrófono y las cámaras del canal de la Cámara. Es lamentable, porque se trata de uno de los grandes proyectos de gobierno interior y de trascendental importancia para la autonomía de las municipalidades.
La claridad del informe de la Comisión técnica me ahorra mayores comentarios.
La Comisión de Hacienda me designó informante del proyecto que introduce modificaciones a la ley 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales, a fin de corregir las deficiencias que ha puesto en evidencia la aplicación de la ley Nº 20.033, conocida como Ley de Rentas II.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de la Presidenta de la República y fue calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
La no aprobación unánime de algunas disposiciones y el rechazo de indicaciones son indicativos de la complejidad del proyecto.
Por lo tanto, concuerdo con el diputado informante de la Comisión técnica en que el proyecto debería.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo , a quien nos hubiera gustado tener presente para que nos explicase las indicaciones que se formularon y respondiese las preguntas que se le pudieran hacer; el señor Ernesto Terán , subdirector de Avaluaciones, y la señora Paula Monserrat , abogada, ambos del Servicio de Impuestos Internos, y los señores Rodrigo Cabello , jefe de la División Jurídica , Víctor Hugo Miranda , jefe del Departamentos de Finanzas , y Juan Carlos Anabalón y Álvaro Villanueva , asesores, todos de la Subdere.
Concurrieron también a la Comisión la señora Carolina Arrau y el señor Gonzalo Bustos , abogada jefe y abogado de la gerencia de Estudios, respectivamente, de la Cámara Chilena de la Construcción, y la señora Bettina Horst , investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo.
El objeto de la iniciativa es efectuar modificaciones legales para introducir ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; perfeccionar la ley Nº 20.033, para incrementar los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operación, aplicación y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal, FCM, y otorgar al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios, o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al FCM.
El informe financiero de 8 de enero de 1007, elaborado por la Dirección de Presupuestos y firmado por su director señor Alberto Arenas, señala que el proyecto no implica gasto fiscal.
Es interesante hacerlo notar porque, sin costos, se quiere entregar más beneficios a las municipalidades.
El señor Víctor Hugo Miranda manifestó que la aplicación de la ley Nº 20.033, conocida como Ley de Rentas II, provocó efectos no previstos, en particular en lo relativo al incremento de recursos propios de las municipalidades, que ha sido menor al esperado y, en algunos casos, se ha producido una disminución de ellos.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa legal y miscelánea realiza ciertos ajustes y adecuaciones a la aplicación de algunos derechos de beneficio municipal, con el objeto de mejorar su rendimiento, aplicación y transparencia.
A continuación, abordó las principales materias a que se refiere el proyecto de ley, que son:
1.- En relación con la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, señaló que las modificaciones más sustantivas se refieren a la reposición de algunas entidades para efectos de la exención del impuesto territorial y que habían quedado fuera en la ley Nº 20.033, como el caso de las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, con una exención del ciento por ciento.
2.- En relación con el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales.
a) Modificaciones al servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.
Se establecen cambios respecto a las condiciones generales mediante las cuales se fija la tarifa de aseo, entregando la potestad de regulación a la competencia de los propios municipios a través de las ordenanzas locales, de manera de fortalecer la autonomía y la gestión de las municipalidades, respecto al cálculo de la tarifa. Esto es, que las municipalidades puedan fijar tarifas diferenciadas en este servicio y que se pueda incorporar el costo del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público.
b) Modificaciones al pago de patentes comerciales.
Se elimina la obligación de los contribuyentes de patentes comerciales de presentar anualmente ante la municipalidad una declaración de capital propio. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir dentro del mes de mayo de cada año una información a la respectiva municipalidad sobre el capital propio declarado por el contribuyente, el rol único tributario respectivo y el correspondiente código de la actividad tributaria.
c) Modificaciones a los derechos municipales.
En el caso del derecho de extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros, se modifica el actual sistema que establece un derecho anual por un monto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble respectivo, asimilando el cobro en este caso a la extracción en bienes nacionales de uso público. Su objetivo es volver a la situación anterior a la ley Nº 20.033, que establecía cobrar según el volumen de extracción, ya que, en la práctica, la norma del 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios percibían por este derecho.
Sobre esta materia, se adjunta como anexo del informe el trabajo realizado por la Unidad de Apoyo Legal de la Biblioteca del Congreso sobre legislación comparada de la regulación de extracción de áridos en Argentina, España y Panamá .
d) Modificaciones al Fondo Común Municipal.
Se establece la facultad del Servicio de Tesorerías para establecer convenios o reconvenir, en caso de que hubiese convenios vigentes, la deuda por aportes del Fondo Común Municipal, en los que se condonará el total de los intereses devengados.
3.- En relación con la ley Nº 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario.
Agregó que para efectos de fortalecer la autonomía de las municipalidades, se radica en las entidades locales la facultad de excederse del límite de 40 horas extraordinarias diurnas para cada funcionario, en el caso de circunstancias especiales, la que en la actualidad es ejercida por el ministro de Hacienda.
Por su parte, la señora Carolina Arrau consideró de la mayor importancia que las municipalidades reciban el financiamiento que les corresponde.
Manifestó que el proyecto de ley, como se desprende de lo señalado en el mensaje, persigue dos objetivos principales:
a) Modificar las disposiciones introducidas por la ley de rentas municipales II que habrían provocado que no se cumpliera el objetivo de dicha ley de obtener mayores ingresos para los municipios, y
b) Incorporar algunas adecuaciones para la aplicación de las patentes municipales y conferir mayores facultades a las autoridades pertinentes para un mejor control de los aportes que los municipios deben hacer al Fondo Común Municipal.
Dentro del primer grupo de modificaciones destacó las siguientes:
i) Derechos de aseo y extracción de basura.
Sobre el particular, recordó que la ley de Rentas Municipales II aumentó dicho tope de 25 unidades tributarias mensuales, 808.375 pesos, a 225 unidades tributarias mensuales, situación que significó una merma en la recaudación de ingresos municipales por concepto de derechos de aseo. Originalmente, el proyecto de ley disminuía de 225 unidades tributarias mensuales, 7.275.375 pesos, a 100 unidades tributarias mensuales, 3.233.500 pesos, el valor tope del avalúo fiscal de las viviendas cuyos usuarios quedan exentos automáticamente del pago de los servicios domiciliarios de aseo.
Sostuvo que esta modificación estaba en la línea correcta, de manera que sólo sean las personas del segmento más pobre de la población las que estén exentas del cobro de los derechos de aseo.
ii) Derechos por publicidad.
Planteó que hasta antes de la ley de rentas municipales II, el artículo 41, Nº 5, del decreto ley Nº 3.063 facultaba a las municipalidades para cobrar derechos por la propaganda que se realizara en la vía pública o que fuera oída o vista desde la misma. La ley de Rentas Municipales II, por su parte, modificó la norma anteriormente señalada, para disponer la procedencia del cobro de derechos municipales a los permisos que se otorguen para la instalación de publicidad en la vía pública. Precisó que el cobro de derechos, si se trata de permisos para la publicidad que sea vista u oída desde la vía pública, sólo será procedente respecto de las empresas cuyo giro sea la actividad publicitaria, lo que ayudó enormemente a la confusión que hubo en el comentario de algunos diputados en la Comisión respecto de este punto.
Mencionó que el mensaje se señala que la ley de rentas municipales II ha afectado de manera significativa los recursos que los municipios percibían por concepto de este derecho, ya que, sin haber sido un objetivo de legislador, ha derivado en el no pago de derechos de publicidad en algunos casos, fundamentalmente cuando la publicidad es emplazada en terrenos privados, de manera directa por particulares o empresas no de publicidad. Afirmó que esta modificación adolece de serios defectos. Lo anterior, por cuanto en el pago de los derechos municipales se encuentra implícita la obligación de una contraprestación por las concesiones o permisos que obtienen, o por servicios que reciben las personas de los municipios. En efecto, el artículo 40 del decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, define los derechos municipales como “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.”
Expresó que si la publicidad está emplazada en terrenos particulares no es posible afirmar que ha habido una prestación por parte del municipio, ya que éste no ha otorgado una concesión o permiso, así como tampoco ha prestado un servicio. Por lo tanto, en este último caso no corresponde exigir la contraprestación consistente en el pago de los derechos municipales; de lo contrario, estaríamos en presencia de un cobro que no tiene asidero legal.
La Corte Suprema ha señalado expresamente en fallos dictados durante la vigencia de la ley de rentas municipales, antes de su última modificación, que no es procedente el cobro de derechos por la propaganda emplazada en letreros ubicados en propiedad privada que son vistos desde la vía pública, precisándose que los municipios sólo pueden cobrar cuando la propaganda pueda ser vista u oída desde la vía pública en la medida que los letreros se encuentren emplazados en bienes de propiedad fiscal, municipal o nacionales de uso público; de lo contrario, el cobro no tiene asidero legal, por cuanto, si los letreros están ubicados en propiedades particulares, las municipalidad no ha tenido intervención alguna ni ha prestado ningún servicio en relación a dicha publicidad.
Pasamos al tercer punto, relativo a derechos por extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Se recuerda que, antes de la modificación de la ley de rentas municipales II, el número 3 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, hacía exigible el cobro de derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público o desde pozos lastreros de propiedad particular. Al discutirse el proyecto de ley de rentas municipales II, el Ejecutivo presentó una indicación para establecer respecto de la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular, un derecho anual equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del predio. La Comisión de Hacienda del Senado eliminó la referencia a la propiedad particular de los pozos lastreros, la que, de acuerdo a lo señalado en el respectivo informe, se estimó innecesaria, por cuanto dichos pozos sólo son de propiedad de particulares.
Planteó que no es procedente cobrar derechos cuando los áridos son extraídos desde un pozo lastrero de propiedad particular, ya que no existe una prestación o servicio del municipio.
En vista de lo anterior, el Ejecutivo ha presentado el proyecto de ley en comento, con el objetivo principal de elevar los ingresos municipales tanto por concepto de extracción de residuos domiciliarios y de áridos como por derechos de publicidad. Asimismo, se introducen algunas adecuaciones a la ley sobre impuesto territorial, en su mayoría de carácter formal, aunque también se crean nuevas exenciones. Es el caso de las instituciones de socorros mutuos.
Hay una indicación que es conveniente comentar, la cual repone lo referente al pago aportes al Fondo Común Municipal, que establece que en el caso de no pagar dentro del plazo legal vigente, esto es, a más tardar dentro del quinto día hábil del mes siguiente al de la respectiva recaudación, las municipalidades morosas sólo pueden hacer el pago en las tesorerías provinciales o regionales o en lugares que éstas determinen. También se establece la obligación de las municipalidades de informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre el monto de los ingresos propios permanentes que deben ser enterados al Fondo Común Municipal. Se establece que el no cumplimiento de esta obligación implica que el Servicio de Tesorerías deberá abstenerse de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal y se confiere a dicha entidad la facultad de verificar en las respectivas municipalidades la información relacionada con la recaudación de los ingresos referidos.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º y 2º, numerales 2, 3 letra c), 4, 6 y 7 letra b), y del artículo 2º transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el numeral 1, 3 letra a), 6 nuevo y 8 nuevo del artículo 2º, en conformidad al numeral 2º del artículo 220 del Reglamento y que fueron objeto de indicaciones del Ejecutivo. Asimismo, se excluyeron de su conocimiento los numerales 1, 2, 4 letras c), d), e), g), i), j), m), ñ) y o) del artículo 1º, por ser meramente formales o no incidir en materias de su competencia.
Algunos señores diputados formularon indicaciones. El diputado Robles sugirió eliminar la palabra “todos” en el inciso primero propuesto, para hacer posible aplicar las exenciones a los más pobres; sin embargo, se estimó innecesario, por cuanto el inciso tercero del artículo 7º del decreto ley sobre rentas municipales establece la exención automática del pago de la tarifa anual.
El diputado Montes formuló una indicación para eliminar en el inciso primero propuesto la expresión “la frecuencia o”.
La señora Serrano sostuvo que en esta materia debe confiarse en la gestión del gobierno local para interpretar a su comuna al momento de aplicar uno u otro criterio. Añadió que la atribución de fijar la tarifa anual de servicio domiciliario de aseo es casi la única que tienen las municipalidades en materia fiscal.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso primero del artículo 7º propuesto por el siguiente:
“Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo, pudiendo incorporar en ella los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público de la comuna. Dicha tarifa, podría ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio antes señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.”
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir a continuación del actual numeral 5, el siguiente numeral 6, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser numerales 7 y 8, respectivamente:
“6.- Reemplazan los incisos segundo y tercero por los siguientes incisos nuevos:
“Sin perjuicio de lo señalado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para solicitar al Servicio de Tesorerías que proceda a descontar dichas deudas de las respectivas remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, descuento que se efectuará en los términos que determine la referida Subsecretaría, aplicando los reajustes e intereses legales correspondientes.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo.
Una vez recibido el informe señalado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad y deberá informar a Contraloría General de la República respecto de aquellas que muestren una diferencia entre el monto informado por la referida Subsecretaría y el ingreso efectivo, para que el organismo contralor ejerza las facultades fiscalizadoras que establece su ley orgánica. Copia de dicho informe se remitirá a las municipalidades afectadas.
En caso de establecerse por la Contraloría General de la República que no se ha cumplido con el aporte correspondiente al Fondo Común Municipal, y esta situación no haya sido corregida al mes siguiente de recibida la observación correspondiente, el alcalde de la municipalidad respectiva incurrirá en causal de notable abandono de deberes, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y dicha entidad deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.
Si una municipalidad incurriese, por segunda vez en el mismo período alcaldicio, en no pago del aporte al Fondo Común Municipal, la Contraloría General efectuará la denuncia ante el tribunal referido, aunque la situación haya sido regularizada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.”
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Asistieron a la Comisión los diputados señores José Miguel Ortiz , Presidente ; René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Jorge Insunza , Gastón Von Mühlenbrock , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , Raúl Súnico y el diputado que habla.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Belisario Velasco, ministro del Interior.
El señor VELASCO ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , este proyecto no pretende ser una ley que promueva nuevos ingresos municipales, sino corregir algunos efectos no deseados en las finanzas municipales después de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.033, conocida como ley de Rentas Municipales II.
El incremento de recursos propios de las municipalidades ha sido menor al esperado al momento de aprobarse dicha normativa, a lo que debe añadirse que, en algunas situaciones, la aplicación de la ley de rentas II ha significado una disminución de los ingresos. Por este motivo, el Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa legal en debate, la cual efectúa ajustes y adecuaciones con el objeto de mejorar su operación, aplicación y transparencia.
El proyecto modifica una serie de normas, entre las cuales debe señalarse la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Al texto de este cuerpo normativo se reincorporan algunas instituciones para efectos de volver a ser consideradas como contribuyentes exentos del pago de ese impuesto. Es el caso, por ejemplo, de las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos.
Otro cuerpo legal modificado por el proyecto en discusión es el decreto Nº 3.063, sobre rentas municipales.
La iniciativa efectúa importantes modificaciones al servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Específicamente, se establecen cambios respecto de las condiciones generales mediante las cuales se fija la tarifa de aseo y se entrega la potestad de regulación a la competencia de los propios municipios, para lo cual tendrán que proceder mediante ordenanzas, que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del concejo respectivo.
Es así como se reconoce el derecho a fijar tarifas diferenciadas en este servicio, pudiendo incorporarse también en el cobro al usuario el costo del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público.
Junto a lo anterior, el proyecto de ley faculta a las municipalidades a rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella a los vecinos que lo necesiten. Esto, en consideración a las condiciones socioeconómicas de las personas. Creemos que de esta forma se fortalece la autonomía municipal.
Tenemos el convencimiento de que las autoridades locales ejercerán responsablemente estas nuevas atribuciones.
Otro ámbito que se propone modificar es el del pago de las patentes comerciales.
Con el fin de disminuir la carga de trámites, se dispone eliminar la obligación que hoy tienen los contribuyentes de patentes comerciales, consistente en presentar anualmente, ante la municipalidad, una declaración de capital propio. Para ello, el proyecto obliga al Servicio de Impuestos Internos a remitir a la respectiva municipalidad, dentro del mes de mayo de cada año, información relativa al capital propio declarado por el contribuyente, el rol único tributario y el respectivo código de la actividad tributaria.
En cuanto a derechos municipales, el proyecto de ley considera dos modificaciones.
La primera, se refiere a los derechos de extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. La iniciativa propone la eliminación del actual sistema, el cual establece el pago de un derecho anual por un monto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble donde se efectúan las labores.
Mediante el presente proyecto de ley misceláneo, se desea regresar a la situación existente antes de la aprobación de la ley de rentas II, es decir, se propone cobrar según volumen de extracción. Lo anterior se basa en el dicho de que la norma del 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios perciben por este derecho.
La segunda modificación, en materia de derechos municipales, dice relación con el cobro de derechos de la publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública.
Se propone la eliminación de la limitación que impuso la ley de Rentas II, de cobrar derechos sólo a las empresas de publicidad que realizan esta actividad.
Con la iniciativa, se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad en la vía pública, a aquella que también pueda ser vista u oída desde las calles.
Conscientes de la dificultad que la aplicación de la ley de rentas ha traído a numerosos municipios, el Ejecutivo propone introducir algunos cambios en los cobros de los aportes que los gobiernos locales deben realizar al Fondo Común Municipal. Se faculta al Servicio de Tesorerías para que celebre, por una sola vez, nuevos convenios o reliquide aquellos que están vigentes con motivo de deudas municipales existentes por aportes al Fondo Común Municipal.
En este mismo espíritu, se propone la condonación total de los intereses devengados.
Los plazos y condiciones de los convenios serán determinados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, institución que evaluará previamente la capacidad financiera de la municipalidad, con el fin de resguardar debidamente la disciplina financiera fiscal.
Para cautelar este mismo bien, en el proyecto se ordena que las municipalidades morosas presenten una propuesta de pago, la cual contendrá los plazos y condiciones para el cumplimiento de su obligación. Este ofrecimiento deberá contar con la aprobación del respectivo concejo.
Finalmente y para evitar cargas excesivas, el proyecto establece que el pago máximo anual que realizará cada municipalidad con motivo de estos convenios, no podrá superar el 5 por ciento de la suma, tanto de los ingresos propios permanentes como de los ingresos percibidos por concepto del Fondo Común Municipal.
Con la intención de generar espacios de mayor autonomía local, el proyecto de ley misceláneo plantea modificar disposiciones de la ley Nº 19.104. Específicamente, se radicará en los gobiernos locales la facultad de excederse del límite máximo de cuarenta horas extraordinarias diurnas para cada funcionario, en el caso de que circunstancias especiales lo ameriten.
Esta atribución que se concede a las municipalidades, actualmente es sólo de competencia del Ministerio de Hacienda.
Al concluir, quiero insistir en el carácter correctivo del presente proyecto de ley. No se está proponiendo un cambio sustantivo en las cargas que deben soportar los usuarios de servicios municipales, sino que se desea asegurar a las municipalidades la recaudación de aquellos ingresos mínimos que se requieren para dar un buen servicio a sus vecinos, así como también se conceden facilidades que atenúan el impacto que han generado en ellas las recaudaciones menores a las esperadas en estos últimos meses.
Finalmente, como ya es de conocimiento de la Mesa, el viernes recién pasado el Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Gobierno Interior para solucionar los problemas que se produjeron por una diferencia de opinión respecto del incumplimiento de los pagos del Fondo Común Municipal, lo que se sancionaba como notable abandono de deberes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , escuchamos los informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda respecto del proyecto que busca corregir un problema que se les presentó a varios municipios, por no decir a la casi totalidad, sobre los ingresos que percibirían a través de la ley de rentas II.
A la luz de las intervenciones de miembros de la Asociación de Municipalidades, se establece que cerca de 40 mil millones de pesos no han llegado a las municipalidades.
Pero quiero insistir en un aspecto que aquí no ha sido tocado y que lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades no solamente al actual ministro del Interior , sino también a distintos miembros del Ejecutivo , en cuanto a que no vemos una decisión política de dicho Poder y de algunos miembros del honorable Congreso Nacional de traspasarles atribuciones a los municipios.
Cuando hablamos de descentralización, ¿qué institución conoce mejor la realidad de cada comuna que sus propios municipios? Pero -insisto- vemos que aquí no hay una real voluntad de traspasar atribuciones a los municipios para que apliquen exenciones, ciertos tributos y controlen de mejor forma lo que ocurre en cada una de las comunas.
Se mencionó legislación comparada. Sería bueno detenerse en algunas, sobre todo del caso europeo, fundamentalmente el alemán. Ahí los municipios tienen una cantidad enorme de atribuciones, por ejemplo, para atraer inversiones y determinar cuánto se cobra a cada vecino, porque conocen su realidad íntima.
En esta primera parte de mi intervención quiero insistir en ese punto.
Pienso que en conjunto con el Ejecutivo podríamos avanzar en la descentralización al otorgar atribuciones reales a los municipios. Porque no sacamos nada con estar permanentemente haciendo correcciones; en esta oportunidad, cerca de once.
Hay que reconocer que en la ley de rentas II algunas situaciones no se incluyeron, pequeñas cosas que perjudicaron a algunas instituciones, por ejemplo, no se les renovaron las exenciones del pago del impuesto territorial.
Sin embargo, aquí lo importante es que se reconoce que los municipios están pasando por una situación difícil. Es lamentable la falta de ingresos en muchos de ellos.
Se produjo una situación bien especial. Entre tantos cambios que se realizaron a la ley de rentas municipales II, alguien propuso que en materia de extracción de áridos se hicieran algunas modificaciones, lo que significó menores ingresos para muchos municipios -la Asociación de Municipalidades los estimó casi 1.500 millones de pesos en cerca de 80 municipalidades-, porque se pensó que en la Cámara de Diputados tendríamos una mejor percepción que la que podrían tener los pequeños municipios.
Que ese ejemplo valga no sólo para el caso de la exención del pago de derechos municipales por extracción de áridos, sino para el de muchas otras.
Debemos tener la confianza, la audacia y la creatividad para traspasar esas atribuciones a las municipalidades. Sin duda, habrá municipios que van a tener un mejor equipo, serán mucho más aplicados o tendrán una mejor gestión en su aplicación, mientras que otros no serán tan efectivos. Pero no por eso no vamos a avanzar en esa dirección.
En muchas oportunidades hemos hablado de descentralización y de regionalismo en esta Sala. Yo sostengo que ésas son banderas que generalmente se sacan antes de los procesos electorales.
Estamos discutiendo un proyecto del Ejecutivo donde podríamos avanzar y revisar muchos de sus aspectos, dado que volverá a comisión, a fin de demostrar, desde la Cámara, que estamos realmente por la descentralización. ¡Y para ello, qué mejor se faculte para proceder a los propios municipios, los vecinos, la comunidad más cercana! No hay una institución que esté más cerca de los vecinos que los municipios.
Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto en general, pero recomendando siempre que dar atribuciones a los municipios, a los vecinos, es una buena señal para una real y efectiva descentralización.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , tal como está señalado en el mensaje, la ley Nº 20.033, de 1 de junio de 2005, conocida como rentas municipales II, no logró los objetivos que se tuvieron a la vista para su dictación. Y aquí lo reiteró el ministro del Interior . Sus efectos estuvieron muy por debajo de lo esperado. Porque esa legislación tuvo como finalidad exclusiva y prioritaria incrementar los recursos de las municipalidades. Y eso sencillamente no se logró. Los ingresos obtenidos han sido inferiores a los calculados, y en algunos casos han disminuido.
El representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radecic , señaló que en virtud de la ley de rentas municipales II apenas se percibieron 18 mil millones de pesos como ingresos adicionales, es decir, apenas un tercio de lo que se tenía presupuestado. Y nos sorprendió al señalarnos que la mayor caída de los ingresos radicó en la menor recaudación generada por concepto de publicidad que puede ser vista u oída desde la vía pública.
El objetivo del Estado moderno es, sin duda, tener organismos fuertes, y las municipalidades se encuentran dentro de ellos. Municipalidades eficientes, con los recursos necesarios, que cuenten con suficiente financiamiento. ¿Pero cómo generar esos recursos? Hemos visto varias fórmulas; nos hemos dado vueltas en su búsqueda. Se habla de la descentralización como un procedimiento, una idea -lo señaló el diputado Egaña -, para ver de qué manera se pueden obtener mayores recursos.
El proyecto establece precisiones y correcciones a la ley Nº 20.033, para lo cual también se efectúan algunos ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial. Su entrada en vigencia ha provocado algunos efectos no previstos, en particular, un incremento de los recursos municipales menor al esperado y, en algunos casos, su disminución, lo que ocasiona a los alcaldes muchos problemas, sobre todo, a los municipios más pobres.
El proyecto tiene también características de “ley miscelánea” en materia de ingresos municipales. Asimismo, introduce cambios que implican rebajar la carga burocrática de los contribuyentes de patentes municipales. Se trata de proveer fuentes de financiamiento gravando a las personas de manera diferenciada. Sin duda, debe producirse un equilibrio entre el deber de tributar y el derecho de los organismos del Estado de exigir su cumplimiento. Así lo entendimos en la Comisión al oponernos a la modificación del artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, referido a la tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo.
El Ejecutivo propone disminuir de 225 a 100 unidades tributarias mensuales el tope máximo de avalúos de las propiedades de aquellos contribuyentes que quedan automáticamente exentos del pago del servicio de extracción de basuras, lo cual fue rechazado por la Comisión de Gobierno Interior, porque grava en demasía a la gente, le quita un derecho, sobre todo, cuando tienen diversos y costosos gastos.
Me voy a referir sólo a dos o tres aspectos del proyecto, aunque sus disposiciones son numerosas, más aún si consideramos que la Comisión de Hacienda le introdujo una gran cantidad de modificaciones. Por ello, lo vamos a aprobar en general, pero vamos a pedir que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior.
Respecto del cobro de derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros, se extiende también a la que se efectúe en propiedades particulares. Dicha modificación la encontramos aceptable, ya que va a constituir mayores ingresos.
Se introduce el criterio de la frecuencia en la extracción de residuos sólidos domiciliarios con el objeto de fijar tarifas diferenciadas en este servicio -como se sostuvo en la Comisión de Gobierno Interior-, para efectos de vincular de forma más adecuada el monto a pagar por el usuario con el costo del servicio para los municipios. Es decir, un cobro asociado a la calidad del servicio.
Se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública, al aplicable por publicidad efectuada en la vía pública.
Por otra parte, se dota a ciertos organismos de más atribuciones, con el fin de perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal, y de hacer efectiva, según el caso, la responsabilidad de los alcaldes que infringen tal obligación.
Como una manera de que se cumpla el aporte al Fondo Común Municipal, el Ejecutivo introdujo una sanción que en la Comisión se consideró muy drástica, ya que se exige que dicha situación sea corregida al mes siguiente de recibida la correspondiente observación. Por ello, se confiere al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar convenios de pago o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de las municipalidades que, a la fecha de publicación de la futura ley tengan obligaciones pendientes por dicho concepto.
En ese sentido, se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para que informe al Servicio de Tesorerías sobre los montos que debieran haber enterado las municipalidades al Fondo Común Municipal, con el objeto de que dicha entidad coteje la información y verifique diferencias entre lo informado y lo percibido, y comunicar dicha situación a la Contraloría General de la República, la cual, una vez verificado el procedimiento, deberá hacer la denuncia al Tribunal Electoral Regional competente, por notable abandono de deberes del alcalde de la municipalidad morosa, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695.
Si una municipalidad incurriese, por segunda vez en el mismo período alcaldicio, en no pago del aporte al Fondo Común Municipal, la Contraloría General efectuará la denuncia ante el tribunal referido, y deberán aplicarse, además, las sanciones establecidas en el artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
La Comisión consideró que si se aceptaba dicha modificación nadie postularía a ser alcalde, ya que sería mucho agregar otra sanción a las que ya existen.
El proyecto, sin que ello signifique bajar los ingresos municipales, exime de impuesto territorial a inmuebles de algunas sociedades e instituciones con personalidad jurídica que no persiguen fines de lucro.
Debo resaltar -y en eso coincidimos con don José Miguel Ortiz , porque hemos trabajado durante años sobre el tema- que las sociedades mutualistas estuvieron excluidas por ley del pago de dicho impuesto. No obstante, por una grave omisión, en la ley Nº 20.033 no se mantuvo dicha exención.
Por ello, con mucha justicia, se les reconoce un derecho adquirido y un beneficio histórico para ellas, como es la exención del impuesto territorial a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos. La Confederación Mutualista fue fundada el 10 de diciembre de 1939. En el país existen aproximadamente veinticinco mil mutualistas, quinientas treinta y cuatro sociedades mutualistas, y diecisiete federaciones mutualistas, lo que indica que no es menor el ámbito de aplicación de la ley. En buena hora, ya que dichas instituciones forman parte de la historia de Chile, han contribuido a forjar nuestra institucionalidad y, aún más, grandes personajes de nuestra historia política han sido sus fundadores y presidentes. Las sociedades mutualistas constituyen las primeras expresiones formales de la organización solidaria de las personas. Sus orígenes obedecen a causas naturales y sociales de organización y a una necesidad de ayuda recíproca y de socorro entre ellos. Fueron las primeras bases o los cimientos de las antiguas cajas de previsión social. El deber del Estado es proteger los organismos intermedios, y tal exención es la ratificación de ese deber de resguardo, sobre todo, cuando dicha sociedad pasa por un período de crisis.
Hay que destacar que dicha exención también se les reconoce a otras sociedades mutualistas, como la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de la comuna de San Carlos, la Sociedad Protectora de la Infancia, la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna.
Por último, tanto el articulado aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, como las modificaciones introducidas en la Comisión de Hacienda apuntan a terminar, de alguna manera, con la complejidad de las gestiones y de los pagos, es decir, con la burocracia, y a simplificar algunas gestiones, de manera que los ingresos que a las municipalidades les corresponde percibir en derecho lleguen en forma oportuna. Es una de las ventajas de este proyecto de ley.
Creo que tenemos mucho que discutir sobre esta iniciativa y que debe ser objeto de muchas modificaciones. Incluso, acabamos de enterarnos de las indicaciones que se presentaron en la Comisión de Hacienda.
Por eso, vamos a aprobar en general el proyecto y a solicitar que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de hacer las adecuaciones que corresponda y, así, despachar una buena iniciativa que beneficie real y cabalmente a todos los municipios del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , el ministro del Interior -ya no está presente en la Sala- calificó este proyecto como misceláneo. En efecto, es un proyecto misceláneo de los errores en que incurrieron los socialistas iluminados de esta Corporación con el apoyo -justo es decirlo- de otros sectores.
Este proyecto pretende corregir tales errores, pero, a mi juicio, nuevamente cae en un error de fondo. ¿Cuál es? Un error de concepto que nos confirma, una vez más, que la Concertación no cree en la democracia a nivel comunal y, por ello, no está dispuesta a darles facultades reales a los alcaldes y a los concejos, sino que aspira a administrar los municipios desde la Cámara y del Senado. Ésa es la realidad.
Fíjense ustedes lo que hace el proyecto. Respecto de la exención de derechos de aseo, originalmente su límite era de alrededor de un millón de pesos, cifra que fue considerada muy baja. Entonces, se aumentó a 7 y medio millones de pesos. Obviamente, como quedaron muchas personas exentas y la recaudación municipal disminuyó, ahora se baja a 3 millones 200 mil pesos.
Pero, ¿saben los colegas dónde radica el problema? En que un bien raíz con un avalúo fiscal de 7 millones de pesos en una comuna rural es muy distinto a un inmueble con el mismo avalúo en Santiago. Por debajo de los 7 millones de pesos de avalúo, tenemos más bien clase media baja, gente con necesidades y, a lo mejor, es razonable eximirla del pago de los derechos de aseo. Pero, hay comunas rurales en las cuales una casa frente a la plaza, es decir, la mejor vivienda del pueblo, tiene un avalúo inferior a los 7 millones de pesos. Por lo tanto, en esa comuna rural nadie paga, y con una agravante: allí el costo de retirar la basura es mucho mayor que en las zonas urbanas.
Entonces, ¿qué deberíamos hacer? Entregarles facultades a los alcaldes y a los concejos para que fijen el límite de la exención. Un diputado socialista -no quiero mencionarlo-, en la Comisión de Hacienda, me decía que eso no es posible porque los alcaldes se pueden equivocar -como también podemos equivocarnos nosotros-, pero eso tiene una ventaja: la equivocación de un alcalde afecta sólo a su comuna. Además, como a ese nivel existe democracia, serán los electores los que se encarguen de que ese alcalde y su partido no vuelvan a gobernar, y elegirán a otro que tenga una mejor propuesta. Pero, según el proyecto, nosotros fijamos un límite a nivel nacional: 3 millones 200 mil pesos.
Este límite podrá ser justo en algunas partes, pero muy injusto en otras. Además, el costo de recolección de la basura no es el mismo en una comuna urbana que en una rural. Por lo tanto, aunque su propiedad tenga una avalúo bajo, si una persona vive en la punta del cerro, es razonable que pague derechos de aseo, porque el costo que le ocasiona a la comuna es importante. Pero, como digo, aquí se incurre en una demagogia absoluta al fijar un límite lo más alto posible, para que todos queden exentos. Entonces, ¿qué terminan haciendo los municipios, agobiados con esta medida demagógica? Recurren al Fondo Común Municipal, que es el único que puede salvar sus finanzas, y terminamos con municipios en que los alcaldes y los concejos son -digámoslo derechamente- figuras decorativas, porque el 90 o el 95 por ciento de su presupuesto proviene del Fondo Común Municipal.
En verdad, muchas municipalidades tienen autoridades que hoy son figuras decorativas, sin poder real, porque la Concertación que nos gobierna ha decidido administrar las comunas a través del Congreso Nacional. Así se les restan facultades a los municipios y, por lo tanto, la posibilidad de que generen sus propios recursos, haciéndolas depender, por ende, del Fondo Común Municipal o, lo que es lo mismo, del gobierno de turno. Ésa es la realidad.
Pero éste es sólo un ejemplo. Veamos otros de este proyecto de ley.
¿Qué ocurría con la extracción de áridos antes de la ley de rentas II? De acuerdo con su normativa, los municipios estaban facultados para cobrarles a las empresas que explotaban áridos. ¿Qué dice la ley de rentas II? Nuevamente, los socialistas iluminados fijaron una norma común para todas las comunas: 5 por ciento del avalúo fiscal. Ése es el pago que deben hacer a los municipios los dueños de los áridos. Todos felices. Pero, ¿qué nos dice la realidad? Que al establecerse ese límite de 5 por ciento del avalúo fiscal, los recursos obtenidos por los municipios por este concepto disminuyeron en 1.500 millones de pesos al año. ¿Qué hacemos ahora? Como nos equivocamos, volvemos a fojas cero y eliminamos el 5 por ciento, para que nuevamente los municipios cobren lo que estimen pertinente. ¿Qué va a suceder? Que los municipios se van a llenar de juicios, probablemente, como ocurría antes. ¿Por qué? Porque sólo pueden cobrar cuando hay una contraprestación; pero resulta que, en el caso de los áridos, sus dueños no tienen claro que exista una contraprestación. Para ellos, lo que cobran los municipios tiene, más bien, cara de impuesto. Por lo tanto, todo esto va a terminar en juicios.
Pero, la cuestión de fondo es que aquí nos equivocamos al fijar un 5 por ciento como norma general. Nos equivocamos -debemos tenerlo claro- al quitarles una atribución a los municipios, que ahora les estamos devolviendo. Ésa es la realidad.
Con los derechos de publicidad, ocurre lo mismo. Antes de la ley de rentas II, existía un cobro por este concepto, del cual un porcentaje era para los municipios. Pues bien, esto fue modificado por la ley de rentas II. Nuevamente, los iluminados legislamos para favorecer, por cierto, a todos los municipios. Resultado: terminaron recaudando menos que antes de dicha ley. ¿Qué estamos haciendo ahora en este proyecto de ley misceláneo para corregir errores? Volvemos al régimen que existía antes de la ley de rentas II para que, ojalá, los municipios puedan contar con los recursos que recaudaban antes de su dictación.
Respecto de las exenciones -lo dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, se incluye a las sedes sociales de las instituciones de socorros mutuos, porque en la ley de rentas II se había tenido la buena idea de excluirlas. Aquí se está borrando con el codo lo que se escribió con la mano y, desde el nivel central, se vuelven a declarar exentas del pago del impuesto territorial las sedes de estas instituciones. Me pueden decir que no tienen fines de lucro, que hacen una buena labor. No tengo dudas de que sea así, pero con esta exención estamos yendo en el sentido contrario al concepto original.
¿Cuál debería ser la norma? Que el alcalde y su concejo tengan la atribución para decidir cuáles son las instituciones de su comuna que quedan exentas de toda contribución, porque ellos son los que sufren los menores ingresos cuando se declara una exención, a ellos les molesta la piedra en el zapato.
¡No tenemos derecho a fijar exenciones desde el nivel central!
Ahora, si el alcalde o los concejales lo hicieron mal, porque se equivocaron, ya que las instituciones de socorros mutuos merecían ese beneficio y no se lo dieron, hay democracia municipal, elecciones y competencia. De esa manera, perderán los alcaldes y concejales sin criterio. Me parece bien.
Sin embargo, con esta iniciativa y a poco andar de la aprobación de la ley de rentas II, volvemos a declarar exenta del pago del impuesto territorial a una institución, respecto de la cual no pongo en duda su nobleza. Con ese hecho, de nuevo vamos en sentido contrario.
Mi aprensión es que el Congreso Nacional poco a poco, con el correr del tiempo, vaya sumando exenciones. Estoy seguro de que cuando no esté aquí y estén mis hijos, va a existir una lista inmensa, porque el lobby es muy potente.
Nadie tiene cara para decir que no a los representantes de las instituciones de beneficencia cuando llegan a pedirnos que las eximamos de toda contribución. ¿Qué habría que responderles? Que esa decisión corresponde al alcalde y al concejo de sus comunas. Porque las contribuciones no son impuestos, sino el pago de servicios prestados por el municipio. En definitiva, ¿quién debe eximirlas? Quien presta el servicio, no este Congreso; es decir, el alcalde o el concejo, porque ellos sufrirán el costo por la disminución de los ingresos.
Por lo tanto, en general, el proyecto me parece pobre, porque viene a corregir algunos errores y, probablemente, a cometer otros, que trataremos de solucionar en el futuro.
La Alianza por Chile quiere plantear un camino enteramente distinto, que no es el de los socialistas iluminados de la Corporación, sino el de la real descentralización.
De una vez por todas, confiemos en la gente. Si ésta fue capaz de elegir al actual Gobierno, de votar, probablemente el acto más importante que realiza un ciudadano, ¿por qué no vamos a confiar en ella como ciudadano local, a nivel de municipio? ¡Confiemos en la gente, en la democracia comunal, en los alcaldes, en los concejales. Démosles atribuciones, pues son quienes pagan los costos de todas las medidas que aprobamos a nivel central!
Ésa es la dirección en la que debería moverse la política municipal de la Concertación, pero lo ha hecho justamente en el sentido contrario y ha tratado de legislar desde aquí para todo el país.
Eso no funciona, porque cuando se quiere poner una valla única para todo el país, se encontrará con que cometió, de todas maneras, casi por definición, injusticias, porque Chile es muy diverso, muy heterogéneo, hay realidades muy distintas.
Por lo tanto, debemos movernos en esa dirección. Ése es el planteamiento de la Alianza, como opción política hacia el futuro: un país con gobiernos comunales más potentes, con más facultades, con alcaldes y concejales que se pueden equivocar y pueden ser cambiados por la democracia comunal. Así es como el mundo debe moverse. Y no pretender desde aquí dictar normas para que las comunas las apliquen.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Hago presente que está por terminar el Orden del Día y hay cinco diputados inscritos.
Como el proyecto se va a votar en general y luego vuelve a Comisión, pido la unanimidad de la Sala para que hablen cinco minutos como máximo, votemos en general y vuelva a Comisión.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , estaba de acuerdo con su petición, porque uno puede sintetizar sus ideas.
En cuanto al tema de fondo, una vez más el diputado Dittborn simplifica y presenta una visión reducida del proyecto en discusión. Sólo habla de los errores, no de los aciertos. Por lo tanto, no se hace cargo de la vida real.
La demagogia y el populismo es una herramienta utilizada una y otra vez por la Alianza por Chile. Los iluminados, como llama a los gobiernos de la Concertación que se han preocupado de regular y modernizar el Estado y los gobiernos locales, se siguen preocupando de esa materia y están atentos a realizar los cambios necesarios para responder de acuerdo con la ciudadanía y la realidad.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Me permite, señora diputada ? Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Puede continuar su señoría.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Gracias, señor Presidente .
De esta forma se hacen políticas públicas que se revisan y discuten las veces que sea necesario. Se corrige lo que no funciona y se fomentan los aciertos, con igualdad de derechos y diversidad en su administración.
La ley de rentas II significó un gran avance para los municipios, ya que entregó una herramienta legislativa que daba cuenta de la realidad administrativa y política de los gobiernos locales. Dio la posibilidad de acceder a más recursos, con más y mejor gestión, lo que significa mayor autonomía a los municipios para cuidar las diferentes áreas de desarrollo de los vecinos y vecinas de las 342 comunas de Chile.
La ley se dicta tomando en consideración todo el escenario que abarca el tema específico. En definitiva, su aplicación demostrará las fortalezas y debilidades que, aunque se presentan a veces, no es posible llegar a acuerdos por las diferentes visiones políticas.
En ese sentido, después de observar la realidad, se han presentado las modificaciones para realizar ajustes y adecuaciones a la aplicación de algunos derechos municipales, para mejorar su rendimiento, ejecución y transparencia.
La descentralización es la clave de la administración política del siglo 21 para buscar mejores resultados integrales, con ciudadanos empoderados de sus derechos y organismos locales más eficaces y eficientes. En consecuencia, debemos velar por el equilibrio entre la mirada nacional, dada por el Estado, garantizando igualdad para todos, pero focalizando los recursos hacia la diversidad de realidades que representan las distintas municipalidades.
Eso es lo que necesitamos hoy: políticas públicas que equilibren las dos miradas. Hay que garantizar los derechos, independiente de las diversidades y diferencias que hayan en la sociedad.
Por lo expuesto, es coherente votar a favor del proyecto en estudio, que pretende mejorar las herramientas administrativas de los municipios, a fin de que respondan a las demandas ciudadanas y estén a la altura de la cultura actual del país.
No me referiré a las modificaciones en particular, porque fueron analizadas por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Informo a la Sala que los comités han acordado que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior. Por lo tanto, no se votará hoy.
Tiene la palabra el diputado Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , un proyecto misceláneo como éste siempre es complejo y parece una fe de errata, porque incide en una serie de materias de diferentes cuerpos legales vigentes.
Sin duda, al ciudadano común y corriente le han de llamar la atención las correcciones que se proponen a leyes que se están aplicando.
Por eso, es bueno que el proyecto vuelva a la comisión técnica, de manera de aclarar varios conceptos.
Creo que todos sabemos que las municipalidades requieren mayores recursos y una descentralización real.
Siempre lo hemos dicho, sobre todo en las campañas políticas, que el mejor barómetro de las comunidades son los municipios, por el hecho de estar más cerca de las necesidades de la gente. Por lo mismo, ojalá tomen las decisiones que las involucren y afecten.
Quizás queda pendiente el derecho a cobro por publicidad en las calles que afectará a los comerciantes, porque deberán pagar, además de la patente municipal, los avisos adheridos a los locales comerciales.
Hay que aclarar este aspecto, porque significará un doble pago para los comerciantes establecidos.
Por otro lado -quizás este punto toca más a la clase política-, se faculta a las municipalidades para cobrar los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en las calles, pero no queda claro qué sucederá en las campañas, ya que durante ellas, de acuerdo con la ley orgánica de votaciones populares y escrutinios, es posible hacer publicidad en la vía pública.
Tal como está, el proyecto facultaría a las municipalidades para cobrar por la propaganda política autorizada. Por eso, debe aclararse esta situación para que después no se lamenten los candidatos por las grandes sumas que deberán pagar por publicidad.
En este sentido, firmada por diputados de diferentes bancadas, vamos a presentar una indicación a la modificación al artículo 41 que está en el numeral 5, para que se agregue la siguiente frase: “En todo caso, queda exento del pago de permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios”.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, comparto todos los juicios emitidos por el diputado Julio Dittborn.
El Gobierno se equivoca cuando cree que con el envío de un proyecto para elegir los cores se hace regionalización, se equivoca cuando piensa que la división de regiones implica descentralización, en fin, se equivoca, todo lo hace a medias y lo entrega como pequeñas pildoritas, de manera que siempre queda algo inconcluso e inconveniente para la comunidad.
Se ha hecho habitual que el Gobierno, una vez aprobadas y en vigencia las leyes de alto impacto para la marcha del país, les haga cambios para solucionar deficiencias. Esto, como legislador, me preocupa. Quienes envían los proyectos con tal propósito, es decir, las autoridades de Gobierno, deberían ser más rigurosos en el estudio del impacto que generarán las nuevas normas. Así, se evitarían las falsas expectativas, como ha sido, en este caso, con la ley Nº 17.235, ya que a los municipios se les dieron cifras muy distintas en cuanto al aumento del aporte que recibirían, lo que ha acarreado serios problemas en las gestiones, pues en sus presupuestos, en muchos casos, consideraron dineros que jamás llegaron.
Pese a estas consideraciones, comparto la necesidad de realizar estos cambios. En las exenciones al impuesto territorial, me sumo al criterio de quienes sostienen que deberían ser las municipalidades las que decreten las franquicias. Para esto, se debería fijar un quórum especial para el respectivo acuerdo del concejo.
Asimismo, comparto los criterios expresados para la fijación de tarifas en materia de extracción de residuos domiciliarios. Pero pienso que se debería buscar un sistema distinto de cobro, ya que quienes se atrasan en el pago del impuesto territorial, también lo hacen en el derecho de aseo.
En otros países, dicho cobro se ha unido al de otros servicios, como el de la electricidad.
En cuanto a los atrasos en el pago al Fondo Común Municipal, estoy por ser muy duro, ya que es muy injusto que algunos alcaldes, en períodos preelectorales, dejen de pagar para aumentar ficticiamente la inversión. Sin embargo, después, sus sucesores deben pactar convenios a fin de salir del problema. Para esto, deben terminar los convenios y buscarse los mecanismos de retención de dinero y de sanción a quienes infrinjan la norma.
En cuanto a la modificación del mecanismo de pago de la patente municipal, comparto la idea de simplificar el trámite, siempre y cuando el Servicio de Impuestos Internos lo realice con rapidez y sus datos estén a disposición de los municipios a través de internet en el menor plazo posible.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado don Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, este proyecto se ha discutido durante meses en la Comisión de Gobierno Interior.
Creo que va en el camino correcto al otorgar más facultades a los municipios y rectificar o precisar aquellos puntos que quedaron pendientes o mal expresados en la ley de rentas II.
En lo sustancial, el proyecto apunta a ajustes a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones; y al cobro por la extracción de áridos, de acuerdo a lo establecido antes de la ley de rentas II, porque varios municipios han visto disminuidos sus ingresos por este concepto.
En una serie de comunas, dicha actividad es muy importante por su extensión. Vale la pena destacar la actuación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el sentido de apreciar la extracción de áridos en forma amplia, no sólo en cuanto a los derechos municipales que hay que pagar por ella, sino también a la manera de preservar la ribera de los ríos.
El proyecto también apunta a perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal, con sanciones específicas para aquellos alcaldes que no hacen las transferencias oportunamente.
En la Comisión se escuchó a una serie de expertos, a representantes de la Asociación de Municipalidades y a distintos alcaldes. El mensaje es claro y preciso: aquellos municipios que cumplen con sus pagos, que en tiempo y forma hacen las transferencias al Fondo Común Municipal, no pueden tener el tratamiento de aquellos que dilatan o prolongan los traspasos para mantener los recursos en sus cuentas. En el segundo caso, debe haber una sanción clara y precisa, de modo de proteger y premiar la gestión de los municipios que realizan, en tiempo y forma, los aportes al Fondo Común Municipal.
Por otro lado, es muy importante clarificar lo que atañe al cobro de derechos por concepto de publicidad. No puede ser que por un vacío legal existan empresas o establecimientos comerciales que no pagan al municipio derechos por publicidad. Ello ha impactado enormemente en las arcas municipales, pues los derechos por publicidad constituyen una fuente de ingreso. Asimismo, a través de las ordenanzas correspondientes, debería regularse el cobro de esos derechos, la disposición de la publicidad, etcétera, a fin de establecer parámetros comunes.
El proyecto apunta en el sentido correcto de conferir más facultades a los municipios, de destacar y registrar a aquellas municipalidades que cumplen la normativa, de sancionar al alcalde cuyo municipio no entera los aportes al Fondo Común Municipal y provoca un déficit, y de rectificar aquellas anomalías o disfunciones que se provocaron con la aplicación de la ley de rentas II.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
El proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior para el análisis de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CESACIÓN DE RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL ESTADO Y EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL TRANSANTIAGO.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 375.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
DEROGACIÓN DE FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS MEDIANTE LICITACIÓN.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 376.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 376, de los diputados señores Olivares, Díaz, don Eduardo; Mulet, Araya, Sabag, Ojeda, Venegas, don Mario, y Ascencio, y de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Goic, doña Carolina, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que derogue las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular el transporte público de pasajeros mediante licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 18.696, al objeto de que cada plan de modificación del transporte público sea fundado en proyectos de ley especiales y debatidos en el Congreso Nacional”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , deseo manifestar mis dudas en relación con el proyecto de acuerdo, que establece la derogación de las facultades del Ministerio de Transportes para regular el transporte público de pasajeros mediante licitación pública, más aún si se trata de una actividad que tiene lugar no sólo en la Región Metropolitana, sino en todo el país.
A mi juicio, la actividad que realiza el Ministerio en esa materia difícilmente podría ser reemplazada por otra institución.
Por eso, no obstante las dudas planteadas en los fundamentos del proyecto de acuerdo respecto del rol de dicha Secretaría de Estado, reitero que no existe otro organismo capaz de colaborar en una función tan tre-
mendamente necesaria como la regulación del transporte público.
No es un ámbito que se pueda dejar al libre juego de las fuerzas de mercado. En consecuencia, sería un error que el Ministerio de Transportes quedara sin facultades en esa materia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, pido la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , de conformidad con el Reglamento, ofrecí la palabra en dos oportunidades para hablar a favor del proyecto de acuerdo, pero ningún señor diputado pidió hacer uso de ella.
El señor OLIVARES .-
Señor Presidente , ¿podría recabar la unanimidad de la Sala, a fin de que se me permita defender el proyecto de acuerdo?
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor Olivares?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 376.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum nuevamente.
Queda pendiente su votación para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A REMEROS CHILENOS MEDALLISTAS EN JUEGOS PANAMERICANOS. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el honorable diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , esta mañana nos hemos enterado de una serie de triunfos de nuestros deportistas en los Juegos Panamericanos que se están desarrollando en Brasil. Especial regocijo para Valdivia, ciudad que me honro en representar, es el hecho de que deportistas pertenecientes a clubes de boga, como Centenario, Fénix y Arturo Prat , hayan logrado preseas para Chile.
Quiero rendir y enviar un sincero homenaje a Felipe Leal , del club Centenario, y a Miguel Cerda , del club Fénix, quienes ganaron medalla de bronce en el doble par peso ligero.
Además, a Soraya Jadue , perteneciente al club Fénix , y a María José Orellana , del club Arturo Prat , las cuales ganaron medalla de oro al imponerse en el dos sin timonel femenino.
Estos triunfos no son casualidad, sino consecuencia de un trabajo serio, abnegado, pero, sobre todo, sostenido por parte de los bogadores y bogadoras de la ciudad del Calle Calle, donde se concentran estos campeones panamericanos.
Pido que se envíe un oficio de reconocimiento de su labor, y se adjunte copia de esta intervención, a cada uno de los deportistas señalados, a los dirigentes de los clubes de remo Centenario, Fénix y Arturo Prat , como asimismo a la Dirección Nacional de Chiledeportes, a través de la Secretaría General de Gobierno, para que se siga apoyando a estos profesionales y se pueda radicar definitivamente, en la ciudad de Valdivia, un centro de alto rendimiento en el que se perfeccione y se bregue por obtener más campeones y campeonas en esta disciplina.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se les adjuntará copia de su intervención.
SOLUCIÓN A DESALOJO DE FAMILIAS DE CAMPAMENTO DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. OFICIOS.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en otro orden de cosas, quiero denunciar la grave situación que está afectando, desde hace meses, a trece familias del campamento de La Paz, en el sector San Francisco de la comuna de San José de la Mariquina, quienes viven un auténtico calvario al desconocer qué ocurrirá con ellas al pender una orden de desalojo sobre el terreno que ocupan con mediaguas.
Es muy injusto que en pleno siglo XXI, esas trece familias de San José de la Mariquina, cuyo número, incluidos sus hijos, ancianos, abuelos, alcanza a más de treinta personas, no obstante estar viviendo hace largo tiempo allí, sufran la incertidumbre de ser desalojadas por un propietario que pretende la recuperación de su terreno. Eso no puede ser posible y debemos evitar un lanzamiento, una situación de esta naturaleza, que llevará dolor a esas familias.
Sé que la municipalidad de la Mariquina ha dado a conocer algunas alternativas para ir en su ayuda, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes.
Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio a la ministra de Vivienda, a fin de que tome cartas en este asunto y evite el desalojo a través de una solución al problema de vivienda de esos pobladores.
Pido, además, que se oficie a la Intendencia para que arbitre las medidas necesarias, como asimismo a la municipalidad de San José de la Mariquina , a su honorable concejo municipal, instándolo a una solución adecuada que evite el lanzamiento de esas familias; que se busque por todas las vías una solución acorde a su dignidad.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se les adjuntará copia de su intervención.
RECONOCIMIENTO POR RECUPERACIÓN PATRIMONIAL EN VALDIVIA. OFICIOS.
El señor DE URRESTI.-
Por último, señor Presidente , pido que se envíe un oficio a la ministra de Cultura , señora Paulina Urrutia, en el sentido de destacar y agradecer lo que en Valdivia se ha denominado la recuperación del patrimonio cultural, de la historia patrimonial de la ciudad.
El sábado recién pasado, se firmó, en la Casa Prochelle 2, antiguo e histórico inmueble del patrimonio valdiviano, el traspaso de 395 millones de pesos para adquirir la casa patrimonial Prochelle 1, donde va a funcionar, en pocos meses más, la Corporación Cultural de Valdivia. Con esto se cumple, en primer lugar, el anhelado sueño de recuperar este patrimonio, monumento nacional, de una destrucción segura. Se recupera una imagen, un símbolo, un ícono de nuestra ciudad, que proyecta la costanera cultural, junto al Calle Calle, para que ahí, en la Corporación Cultural Municipal se desarrollen las artes, la plástica, la danza y todas las otras expresiones artísticas de nuestros creadores del Calle Calle.
Pido que se oficie a la ministra de Cultura , Paulina Urrutia , y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes agradeciéndoles esa decisión. Es el primer inmueble que se transfiere en el marco del programa de recuperación y compra de edificios patrimoniales. La valía de este tipo de iniciativas hay que destacarla.
Pido que copia de mi intervención se envíe al concejo de la municipalidad de Valdivia, a su alcalde y a las asociaciones de creadores y artistas plásticos de Valdivia, destacando y reconociendo la recuperación, a través de una política pública de la Presidenta Bachelet y de su ministra de Cultura , Paulina Urrutia , del patrimonio de los valdivianos, del patrimonio de la capital de la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS PROYECTOS DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN REGIÓN DE ATACAMA. OFICIOS.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, el importante aumento de la actividad económica en la región de Atacama, sobre todo de nuevos proyectos mineros, ha generado mayor demanda de generación eléctrica.
Lamentablemente, satisfacer esa necesidad de energía pasa por afectar el medio ambiente. En el norte, una de las principales fuentes para desarrollar energía son las termoeléctricas, que en mi región utilizan carbón y petcoke, elementos altamente contaminantes.
Hace algún tiempo dije que era absolutamente necesario que las empresas inviertan en generación termoeléctrica, pero también dije que era necesario que invirtieran en tecnología de punta, para impedir que la contaminación por material particulado de anhídrido sulfuroso y de otros elementos afecte negativamente la calidad del aire y la salud humana.
Por eso, es muy importante que la Conama y la Corema sean muy prudentes al momento de aprobar declaraciones de impacto ambiental. Hace un tiempo, la empresa Guacolda presentó un proyecto para ampliar su matriz energética utilizando tecnología de punta; pero, poco tiempo después, a través de una simple declaración de impacto ambiental solicitó flexibilizar esa tecnología, reemplazándola por una de más baja calidad y la Corema de Atacama lo aceptó.
Con todo, vamos a seguir apoyando la creación de nuevas plantas de energía; pero también vamos a ser muy duros con los controles para el cuidado del medio ambiente.
Por ello, pido que se oficie a la Conama, a la intendencia de la Región de Atacama y a la Corema, para que me envíen toda la información disponible acerca de las empresas que están presentando proyectos de generación termoeléctrica y que utilizan carbón, petcoke, diésel o cualquier otro tipo de materia prima para producir energía.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).
-Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE AGUAS EN PROVINCIA DE HUASCO. OFICIO.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , pido que se oficie, a través del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección General de Aguas, para pedirles que, en relación con peticiones de algunos particulares para utilizar aguas subterráneas en la provincia de Huasco, sean muy estrictos en el cumplimiento de los controles que debe hacer esa Dirección y que no otorguen ningún derecho de aguas si no están los requerimientos técnicos y la aprobación de terceros para entregar esos recursos.
Vamos a estar atentos a lo que pase, porque el agua es tremendamente vital para nuestra región.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
SALUDO A DIPUTADOS POR LABOR PARLAMENTARIA.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , en el minuto que tengo de tiempo, aprovecho de saludar a mis honorables colegas presentes en la Sala. Como son tan poquitos y se les ha visto muy poco, sin mencionar a nadie, simplemente quiero desearles que tengan una buena última semana de julio, mes en el que hemos recibido al invierno y en el que, con el calor de siempre, nos hemos dedicado a las materias propias de nuestra competencia y con la altura de miras que la ciudadanía espera de nosotros. En este tiempo del Comité Independiente, simplemente les reitero mis buenos deseos y, como me quedan 10 segundos, he dicho.
RECONOCIMIENTO A EX DIPUTADO RAMÓN PÉREZ OPAZO POR AUTORÍA DE LEY QUE DECLARA FESTIVO EL DÍA DE LA VIRGEN DEL CARMEN.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, ayer, 16 de julio, se celebró la fiesta religiosa en homenaje a nuestra Virgen del Carmen. Está celebración se magnifica en nuestro Norte Grande, donde se la conmemora como la “Reina del Tamarugal, en la tradicional fiesta de La Tirana.
Lo especial de este año es que la Virgen del Carmen, Patrona de Chile, se celebró por primera vez como feriado nacional. Es más, el Cardenal Francisco Javier Errázuriz destacó a nuestra Corporación por este hecho.
Siento satisfacción de haber acompañado en la tramitación de la ley que declara festivo nacional el 16 de julio a quien fuera su autor, el ex diputado Ramón Pérez Opazo , que en paz descanse, quien lucho por hacer realidad lo que su querida comunidad de Iquique y todo el Norte Grande le pedían. Lamentablemente, Ramón Pérez no tuvo la dicha de ver hecho realidad su proyecto.
Por eso, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, hoy recuerdo y rindo homenaje a mi amigo y ex colega, ya que gracias a su proyecto hemos tenido la satisfacción de recibir el reconocimiento de monseñor Francisco Javier Errázuriz a nuestra Corporación.
Asimismo, quiero decir a Ramoncito que, desde el lugar en que se encuentre, sienta la satisfacción del deber cumplido.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Adhiero al homenaje a nuestro ex colega y amigo don Ramón Pérez Opazo , conjuntamente con los diputados que así lo están indicando.
PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO SUR DEL PUENTE QUE UNE ENTRE LAGOS CON MANTILHUE, EN COMUNA DE RÍO BUENO. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , en la comuna de Puyehue se está terminando de construir el puente sobre el río Pilmaiquén que une los sectores de Entre Lagos y de Mantilhue, de la comuna de Río Bueno; es decir, este puente une a dos regiones, la recientemente creada Región de Los Ríos con la Región de Los Lagos.
La construcción de este puente, obra largamente esperada por la ciudadanía, está terminando; se ubica donde nace el río Pilmaiquén, en el lago Puyehue, y es parte de la ruta Interlagos.
Queremos plantear algo que nos ha solicitado la comunidad de Entre Lagos, de la comuna de Puyehue, y sus autoridades locales, cual es un acuerdo de ampliación de obra con la empresa contratista que está terminando de construir esta obra, con el objeto de pavimentar los accesos de este puente, particularmente el acceso sur, lo que permitiría unir por camino pavimentado dicho acceso del puente con la calle principal de la comuna de Puyehue, Manuel Rodríguez .
Reitero, se trata de pavimentar 290 metros, lo que permitirá unir este nuevo puente sobre el río Pilmaiquén y la calle Manuel Rodríguez , que es la vía principal de la comuna de Entre Lagos.
Además, el tramo Entre Lagos-Rupanquito es la continuación de la ruta Interlagos, cuya pavimentación está considerada para 2008, de acuerdo con los antecedentes que hemos recibido del Ministerio de Obras Públicas, y está en el banco de proyectos RS, con el código 20113841-1, mejoramiento de la ruta U 51. Es decir, el tramo de la ruta Interlagos correspondiente a Entre Lagos-Rupanquito debiera pavimentarse durante 2008, de acuerdo con los compromisos del propio ministro de Obras Públicas .
Por lo tanto, solicito oficiar al señor ministro de Obras Públicas , con el objeto de que se considere en el contrato vigente de la construcción del puente sobre el río Pilmaiquén, en la comuna de Entre Lagos, que une el sector de Entre Lagos con Mantilhue, la ampliación de obra que permita la pavimentación de 290 metros de su acceso sur, con lo que se uniría el acceso del puente con la calle Manuel Rodríguez , lo que daría inicio al otro tramo de la ruta Interlagos, que corresponde al tramo de Entre Lagos-Rupanquito.
Además, solicito enviar copia de mi intervención a la alcaldesa y al concejo de la comuna de Puyehue.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECONOCIMIENTO A EX DIPUTADO RAMÓN PÉREZ OPAZO EN LOCALIDAD DE LA TIRANA.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , el viernes pasado tuve la oportunidad de acompañar a los miles de tocopillanos y tocopillanas que asisten todos los años a la preciosa fiesta religiosa de La Tirana, donde tuve la suerte de constatar en terreno lo que acaba de señalar el diputado Manuel Rojas : toda la circunvalación que rodea la localidad de La Tirana lleva el nombre del diputado Ramón Pérez Opazo .
¡Qué orgullosa se sentirá su familia¡ ¡Qué orgullosos nos sentimos sus amigos y que orgulloso debe sentirse todo el norte de Chile al saber que siempre será recordada en un lugar tan importante la figura de este gran estadista, de este gran diputado , de este gran amigo, quien fuera uno de los precursores y de los promotores más importantes del proyecto de ley que ahora se ha materializado, cual es declarar feriado nacional el 16 de julio, lo que permitirá a todos los chilenos y chilenas celebrar como corresponde a la virgen del Carmen, a La Tirana!
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA DEL ARTÍCULO 52, NÚMERO 1), LETRA A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El señor WARD.-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero tocar un tema que no es tan agradable, pero que me resulta imperioso hacerlo, que tiene que ver con un oficio de fiscalización, en virtud del artículo 52 de la Constitución, pedido por quien habla y dirigido a la Presidenta de la República , mediante el cual solicité antecedentes en relación con presuntas irregularidades ocurridas en la nómina de pagos de Gendarmería de Chile, el la que aparecen recibiendo remuneraciones personas que, a la fecha del oficio y actualmente, no se encuentran ejerciendo ningún tipo de funciones o están fallecidas.
Es fácil hablar de transparencia y de probidad, pero a veces resulta un poco más difícil llevarlas a la práctica.
La Presidenta de la República ha infringido la Constitución. Las normas políticas nos obligan a decir estas cosas con un poco más de suavidad, por lo que debo señalar esto con mucho respeto: la Presidente de la República ha infringido la Constitución. Ella tenía la obligación constitucional de contestar ese oficio; pero, a la fecha y después de transcurridos más de dos meses desde que fue enviado, no hay respuesta.
No voy a reiterar el oficio, simplemente haré un llamado, porque los plazos están corriendo, las instituciones están funcionando, las sanciones tendrán que ser impuestas por la Contraloría General de la República, ya que ese mismo oficio también fue enviado a través de la Oficina de Informaciones. El jefe respectivo del servicio que corresponda tendrá que responder pecuniariamente ante este silencio, que es inconstitucional, que da para pensar que las denuncias hechas en su oportunidad por nosotros tenían fundamento. Al principio, fueron sospechas; luego, presunciones, y terminan siendo hechos comprobados cuando el Gobierno no lleva a la práctica lo que predica con tanta soltura.
Simplemente, quiero recordar este hecho; decir que a veces es muy fácil hablar de transparencia, dirigir grandes discursos a la ciudadanía, impulsar proyectos de ley, solicitar los votos de la Alianza por Chile para apoyemos las iniciativas que tienden a mejorar la calidad de la política y a contribuir en este sentido.
Hay un deber constitucional que tiene que ser asumido. La Presidenta de la República tampoco está por sobre la ley o la Constitución Política. Cuando infringe la Constitución, cuando cae en este silencio, que es inconstitucional, naturalmente que pierde la legitimidad y la autoridad moral para predicar a diestra y siniestra respecto de probidad y transparencia.
He dicho.
RECHAZO A MEDIDAS CAUTELARES APLICADAS A TRAFICANTE DE DROGAS. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , quiero rechazar los verdaderos beneficios otorgados a un presunto traficante osornino y lamentar profundamente el hecho de que, luego de la audiencia de control de detención del acusado del delito de tráfico de drogas, identificado como Luis Eduardo Formas, quien fuera sorprendido con 165 dosis de clorhidrato de cocaína en su poder y detenido por detectives de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones luego de dos años de investigación, no quedara detenido y sólo se le aplicaran medidas cautelares, las cuales, según la experiencia nacional, no se cumplen; los inculpados no se presentan a firmar, ni menos al juicio.
Si comparamos el problema de la droga en nuestra región entre el último trimestre de 2005 con el mismo período de 2006, veremos que hay un aumento de 23,6 por ciento. Esos aumentos son sostenidos en el tiempo.
Por ello, se debe ser más riguroso al momento de aplicar la ley. Con los narcos se debe ser lo menos garantista posible y pensar que cuando no se actúa a tiempo es muy poco lo que se puede hacer. Dar al microtráfico una importancia relativa es desconocer absolutamente lo que está sucediendo en la sociedad chilena, en la cual precisamente los microtraficantes se integran a la cadena de distribución de drogas de los traficantes, llegando a los consumidores y, por ende, logrando que muchos de ellos se transformen en adictos, sobre todo los más jóvenes.
Hay que tener presente que la cocaína tiene un altísimo poder adictivo. Otorgar garantías a quienes están dañando en forma vil a nuestra juventud, aunque sea la primera vez que sean sorprendidos, es impresentable, y considero que una medida como la que se ha adoptado en esta oportunidad apunta en el sentido contrario de aquél con que debemos actuar contra esos delincuentes.
¿Adónde queremos llegar? ¿A situaciones como las de la La Legua, en Santiago, en que una treintena de detectives tuvieron que escapar de las balas disparadas por los niños soldados que defienden a los narcos? No quiero eso para Osorno. Exijo de nuestros jueces de garantía mayor compromiso con la comunidad y que pongan tras las rejas a quienes son un verdadero peligro para la sociedad.
¿Qué más antecedentes para dejar detenida a una persona que, al llegar a su casa, luego de meses de investigación, se le encuentra cocaína, armas, dinero, un sistema de cámaras de seguridad, y los detectives están siguiendo la pista de sus presuntos compradores? Esa persona sí es un peligro para la sociedad. Pensar distinto es tener una venda en los ojos.
Hago un llamado a los fiscales para que apelen de las medidas cautelares otorgadas a ese imputado, para que la Corte de Apelaciones enmiende ese error. Defendamos a nuestros jóvenes del flagelo de la droga y de la amenaza de los narcotraficantes.
Solicito que se envíe el texto de mi intervención al fiscal regional de la Décima Región y al Presidente de la Corte Suprema para su conocimiento.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DESLIZAMIENTO DE TIERRA EN CAMINO DE OSORNO A SAN JUAN DE LA COSTA. OFICIO.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en segundo lugar, el sábado recién pasado estuve en la localidad de Bahía Mansa, en la comuna de San Juan de la Costa, celebrando el 25º aniversario de la Primera Compañía de Bomberos .
En el transcurso de la celebración se nos hizo presente un tema que en reiteradas ocasiones y por alrededor de tres años he venido solicitando al ministro de Obras Públicas una solución definitiva. Se trata del camino U-40, de Osorno al mar, donde hay un deslizamiento en la cuesta La Visera. Como el problema es imposible de reparar, sólo queda la posibilidad de buscar una vía alternativa. Para ello, solicito que se actúe con urgencia por parte del Ministerio de Obras Públicas, quizás usando los fondos de emergencia que tiene para esas eventualidades. Ojalá no ocurra una desgracia que todos queremos evitar. Desafortunadamente, por la burocracia que muchas veces impera en el Ministerio de Obras Públicas, como los trámites de diseños, de prediseños, de prefactibilidades, de proyectos de ingeniería, hay que esperar que ocurra un accidente para que se actúe con la diligencia necesaria.
No queremos eso para nuestra zona; queremos que el Ministerio de Obras Públicas actúe en consecuencia, con la rapidez que requiere la solución del problema.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ALCANCE A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO JORGE BURGOS.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado don Roberto Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA.-
Señor Presidente , quiero hacer uso de esta tribuna para responder a las afirmaciones hechas por el diputado señor Jorge Burgos Varela en la hora de Incidentes de la Sesión del día 11 de julio en curso, en la que efectuó una virtual defensa corporativa del alcalde de Maipú señor Alberto Undurraga Vicuña, pese a que al inicio de la intervención expresó que no era esa su intención.
Como el diputado señor Burgos bien debe saber, a todos los integrantes de esta Cámara nos están llegando constantemente denuncias sobre diversos hechos constitutivos de irregularidades administrativas, de corrupción u otros ilícitos penales acaecidos en servicios públicos o en municipalidades.
En lo que a mi caso respecta, evalúo con rigurosidad cada una de las denuncias que recibo, las proceso, contrasto los antecedentes que las fundan con otros que pueda recabar, para lo cual hago uso de los instrumentos que nos otorgan a los parlamentarios la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en su artículo 9º, y la facultad contenida en el artículo 294 del Reglamento de la Corporación.
Una vez que he determinado la veracidad de las denuncias, he remitido los antecedentes a la Contraloría General de la República, que es el organismo fiscalizador de las municipalidades, ya sea a través de esta misma Cámara o por presentaciones que he efectuado al respecto, o bien, según sea el caso, a los tribunales de justicia.
Esto no afecta la calidad de la política, como lo afirma con tanta ligereza el diputado señor Burgos , ni se trata de una actitud maquiavélica, como lo pretende, al señalar que el fin no justifica los medios, y que al hacerse uso de este camino se destruye a las instituciones y a las personas.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero señalar al diputado señor Burgos que no estoy afectando la honra de determinadas personas a partir de pedazos de informes de la Contraloría o de declaraciones carentes de sustento; sólo me he limitado a poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos irregulares que tanto particulares como funcionarios públicos o municipales han puesto en mi conocimiento, como ha ocurrido con otros lamentables hechos que nos ha correspondido conocer en este período parlamentario, tales como las irregularidades, incluso delictuales, de los planes de generación de empleo, los hechos anómalos de Chiledeportes y actualmente los que se conocen en la Comisión Investigadora de Ferrocarriles, entre muchos otros.
Lo que atenta contra la institucionalidad democrática no son entonces las denuncias, sino los hechos en que se fundan. ¿O es que acaso existió una conspiración contra la democracia, cuando el alcalde de Quillota , señor Luis Mella , perteneciente al mismo partido del diputado señor Burgos , denunció la escandalosa intervención electoral a través de los planes de generación de empleo? Por el contrario, se fortaleció la democracia, lo cual contribuyó a que se establecieran las conductas constitutivas de corrupción y delitos.
En el caso de Chiledeportes, el diputado señor Burgos estimó que había que callar las irregularidades que eran manifiestas, con el fin de preservar las instituciones, cuando los sindicatos y asociaciones gremiales de dicha institución dejaban en evidencia la corrupción existente en ella.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al diputado señor Burgos que las indagaciones practicadas por la Contraloría General de la República al interior de la municipalidad de Maipú, a petición del suscrito y que se encuentran terminadas, han arrojado conclusiones lapidarias y que se han contenido en sus informes, los cuales, en los casos en que he efectuado las denuncias a los tribunales, los he acompañado en forma íntegra, razón por la que mal me puede acusar de exhibir partes o pedazos de los citados informes.
Para conocimiento del diputado señor Burgos , debo señalarle, por su intermedio, señor Presidente , que el viernes 13 de julio presenté en el tribunal correspondiente la querella por fraude al patrimonio municipal en que dicha corporación ha incurrido al contratar a diversos funcionarios a honorarios, que han oficiado de operadores políticos, sin que hayan cumplido las supuestas labores por las cuales se les pagó suculentas remuneraciones, lo que ha ocasionado una cuantiosa pérdida económica a su patrimonio.
Lo expuesto es sin considerar la injustificada persecución laboral del alcalde de Maipú , Alberto Undurraga Vicuña , contra diversos funcionarios, que no son sus adeptos, como las señoras María Loreto Valenzuela , actual jefa de personal; Carolina Belmar Belmar , jefa de la sala cuna municipal; Claudia Araya Ramírez , dirigenta gremial de la Asociación de Funcionarios; Jeanette Valenzuela Higueras , presidenta de la Asociación Gremial de Funcionarios, Planta General , y a los señores Fabián Garrido , dirigente gremial; Mauricio Llancamán Yévenes y Jaime Mallea Peñaloza , funcionarios.
Quizá estos nombres no le importen al diputado señor Jorge Burgos , que pretende blanquear la imagen del alcalde de Maipú , sin conocer los verdaderos antecedentes que han justificado las presentaciones ante la Contraloría General de la República. Debo decirle que he efectuado treinta y dos presentaciones ante dicho organismo y todas han sido ratificadas. En todas ellas estableció que hubo persecución laboral, absolutamente injustificada, por parte del titular de la mencionada corporación edilicia. De igual forma, persistiendo en la misma conducta persecutoria obsesiva, pidió el desafuero de la dirigenta sindical señora María Inés González Caro , ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, el cual, en definitiva, la rechazó.
Todas estas razones me llevan a decirle al diputado señor Jorge Burgos , por su intermedio, señor Presidente , que quienes realmente le provocan un daño a la política, son aquellos que creen que, en el desempeño de sus cargos, deben bajarle el perfil a las irregularidades, silenciarlas o soslayarlas bajo el pretexto absurdo de que con ello preservan las instituciones.
Muy por el contrario, el camino elegido por el señor diputado sólo lleva a la destrucción de dichas instituciones.
He dicho.
ASIGNACIÓN DE JORNADA COMPLETA A PLANES DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. OFICIO.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
El tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional ha sido cedido al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , quiero agradecer al Comité de Renovación Nacional por cederme estos minutos para referirme a un tema conocido por muchos de los diputados presentes.
El Gobierno, para enfrentar los problemas de cesantía, ha utilizado instrumentos tales como el programa de generación de empleo, que se está desarrollando en diversas comunas de nuestro país, cuestión que valoramos, pero que en el pasado reciente fue mal utilizado. Al respecto, nos enteramos por información de prensa y por el trabajo realizado por la comisión investigadora que esta misma Cámara constituyó para tales efectos, de que hubo municipios en los cuales se utilizaron los cupos de empleo para que las personas contratadas desempeñaran no sólo un papel importante en las campañas de algunos diputados, sino también de que algunos recursos pudieron ser utilizados en la campaña presidencial.
Por su parte, el Gobierno, para evitar que este tipo de situaciones se repita, ha intentado sacar los planes de empleo de las municipalidades, entregándoselos a algunas consultoras.
Son medidas que contribuyen a transparentar la situación, pero no cumplen ciento por ciento con lo que quisiéramos, por cuanto esperamos que estos programas apunten a soluciones permanentes, no temporales. En muchas de las comunas que representamos estos planes se han transformado en la máxima aspiración de muchos cesantes. Cuando en las comunas los programas que incentivan la inversión o el desarrollo productivo no logran los resultados para generar empleo permanente, los cesantes aspiran, como máximo, a tener un cupo de empleo mediante estos programas de gobierno.
Es el caso del distrito 45 que represento, el cual, desde hace mucho tiempo, exhibe una de las más altas tasas de cesantía, como en las comunas de Coronel, Penco y Tomé, en las cuales los índices bordean el 12, 13 y 15 por ciento. Ahí, muchos cesantes, muchas familias, no tienen qué echarle a la olla. Además, los programas de generación de empleo consideran, en algunos casos, media jornada, tres cuartos de jornada y jornada completa.
El Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, se comprometió a llevar a jornada completa todos los empleos que tuvieran media o tres cuartos de jornada. Este criterio ya se adoptó en la provincia de Arauco, pero, lamentablemente, no ha sido así en el distrito 45 y en la provincia de Concepción.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Trabajo, a fin de que allí se aplique el mismo criterio que en la provincia de Arauco, de tal manera que todos los empleos sean de jornada completa, por cuanto todos entendemos que trabajando bajo esos sistemas los recursos económicos no alcanzan para solventar los gastos. Tampoco con la jornada completa, pero los 144 mil pesos hacen la vida más llevadera.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INCORPORACIÓN DE CAMINOS RURALES SAG AL PROGRAMA DE CAMINOS BÁSICOS 5000. OFICIO.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , gracias al Programa Caminos Básicos 5000, implementado durante el gobierno anterior, y que ha continuado en el actual, muchos sectores rurales han logrado importantes beneficios y mejorado su calidad de vida.
Sin embargo, la Dirección de Vialidad sólo pavimenta aquellos caminos que están enrolados. En este sentido, hay muchos caminos cuya mantención es de responsabilidad jurisdicción al del SAG, por cuanto provienen de las antiguas parcelaciones de la Reforma Agraria. Por eso, en la medida en que sean traspasados hacia los programas del Ministerio de Obras Públicas, podrán ser incluidos en el Programa Caminos Básicos 5000 desarrollado por la Dirección de Vialidad.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que realice un catastro y nos informe cuáles son los caminos de responsabilidad del SAG, en forma muy especial los de la Sexta Región, de manera de hacer el traspaso desde el Ministerio de Agricultura a Bienes Nacionales y de allí incluirlos en el programa de la Dirección de Vialidad.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Pedro Araya y de quien preside.
INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA POR NO PAGO DE DERECHOS DE PUBLICIDAD. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , solicito oficiar a la Contraloría General de la República a fin de que realice una exhaustiva investigación en la municipalidad de Antofagasta y determine la cantidad de avisos publicitarios que tiene instalados en esa ciudad la empresa Énfasis Publicidad Visual y si ha pagado los derechos municipales correspondientes. Si ello es efectivo, quiero saber si pagó la totalidad de ellos.
Lo anterior, en atención a que esa empresa apareció en Antofagasta hacia fines de 2003 y hoy es una de las que más avisos publicitarios tiene instalados en nuestra ciudad: paletas publicitarias de distinto tipo, avisos colgantes, etcétera.
Lo curioso es que cuando he preguntado respecto de esta situación a través de oficios reservados o pedidos en Incidentes, en algunas ocasiones ni siquiera se han respondido y, en otras, la empresa aparece pagando una suma realmente irrisoria, cerca de 1 millón 800 mil pesos, por derechos municipales, en circunstancias de que haciendo un rápido recuento nos percatamos de que tiene más de cuarenta letreros publicitarios instalados en Antofagasta.
Además, quiero que en la investigación la Municipalidad de Antofagasta indique la procedencia del decreto exento Nº 1447/2004, firmado por su alcalde , don Daniel Adaro Silva , por medio del cual autoriza la instalación de las siguientes paletas publicitarias, en formato Unipol, de doce por cuatro, y con una serie de características técnicas que señala el decreto y que no leeré por razones de tiempo, en los siguientes puntos:
Avenida Edmundo Pérez Zujovic con Avenida Sargento Aldea, a un costado del monumento del Rotary; Avenida Pedro Aguirre Cerda , acera poniente, al llegar a Juan Bolívar ; Avenida Angamos , entre calle Homero Ávila y pasaje Hornitos, vereda poniente; al interior del costado norte del Estadio Regional; en el estacionamiento exterior del Estadio Regional, sector norte; en calle Manuel Antonio Matta , entre Coquimbo y Avenida Carrera, y en Avenida Argentina, entre Sucre y Esmeralda .
Con posterioridad al referido decreto que autoriza la colocación de esas paletas, en diversos informes la Dirección de Obras Municipales señala lo contrario. Por ejemplo, en el Nº 352/2005 dice que no se puede otorgar permiso de instalación a la paleta publicitaria en el sector de Avenida Pérez Zujovic con Sargento Aldea.
Por su parte, la que se encuentra en Avenida Argentina entre Sucre y Esmeralda tampoco tiene permiso de la Dirección de Obras y la municipalidad no se lo puede otorgar.
Asimismo, se han instalado paletas publicitarias en terrenos del MOP, las cuales tampoco cuentan con el respectivo permiso. Es decir, el alcalde de Antofagasta autorizó a la empresa Énfasis Publicidad Visual instalar paletas publicitarias pese a existir un certificado en contrario de la Dirección de Obras Municipales. Hoy, ellas siguen funcionando en esos sectores y no se han cobrado a la empresa los derechos municipales correspondientes.
Quiero que la Contraloría investigue la dictación del decreto, la negativa de la Dirección de Obras a autorizar la instalación de esas paletas y qué ha ocurrido durante este último tiempo.
Asimismo, dentro de la misma fiscalización a la municipalidad por la empresa Énfasis Publicidad Visual, pido que se investigue la responsabilidad que le corresponde al abogado Francisco Barraza Lara , en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, porque resulta curioso que esa empresa no exista para el municipio.
Cuando el alcalde Daniel Adaro estuvo de viaje por China solicité un oficio de fiscalización sobre la materia y la entonces alcaldesa subrogante, señora Cecilia Aqueveque , ordenó instruir un sumario y, a la vez, iniciar acciones judiciales para cobrar derechos municipales. En razón de esa instrucción, se interpuso una demanda en contra de Énfasis Publicidad Visual por la suma de 53.881.391 pesos, por concepto de derechos municipales adeudados por publicidad.
Según la distribución que hizo la Corte de Apelaciones de Antofagasta, esa causa recayó en el segundo juzgado de letras de Antofagasta y se tramita bajo el rol Nº 2.738/2007. La demanda fue presentada el 30 de agosto de 2006, pero resulta sumamente curioso que al 28 de junio, es decir, casi a más de diez meses de presentada, todavía no pueda ser notificada. ¿Por qué? Porque, primero, el abogado de la municipalidad de Antofagasta no ha acompañado su patente profesional; lo hizo el 14 de mayo de 2007. Y segundo, porque recién el 22 de junio de 2007 se acompañó el título ejecutivo, es decir, el certificado del secretario municipal donde constan los derechos municipales adeudados.
Aquí hay una negligencia inexcusable del abogado de la municipalidad por no querer cobrar esos derechos. Porque al estudiar la demanda -me fue proporcionada por el concejal Marcos Simunovic, quien denunció la serie de antecedentes señalados-, me encontré con la sorpresa de que varios de esos derechos municipales están a punto de prescribir.
Por lo tanto, se puede presumir derechamente que lo que se ha buscado con esta inactividad judicial es que esos derechos prescriban, a fin de que no hacer los cobros correspondientes a Énfasis Publicidad Visual.
En razón de eso, espero que la Contraloría pueda hacer una completa auditoría respecto del cobro de los derechos municipales que se ha realizado a esa empresa, determine efectivamente qué se ha pagado, inicie las acciones judiciales contra la empresa, a fin de que pague todos los derechos que correspondan, y el respectivo juicio de cuenta contra los funcionarios municipales, especialmente el alcalde, quien autorizó la instalación de las paletas publicitarias y no ha ejercido su facultad disciplinaria.
Y lo mismo respecto del concejo.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia del texto de su intervención.
REMISIÓN A CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO INFORME POR IRREGULARIDADES COMETIDAS EN MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. OFICIO.
El señor ARAYA.-
En segundo lugar, solicito oficiar al Consejo de Defensa del Estado a fin de que tome conocimiento del informe Nº F-19, de 15 de julio de 2005, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que en esa época fue remitido a esta Cámara.
Ello porque el fiscalizador señor Rolando Tapia Silva y el informe consolidado que remite al contralor Regional de la época, señor Héctor Abasolo Navarro , determinaron una serie de irregularidades cometidas en la municipalidad de Antofagasta, especialmente por su alcalde , don Daniel Adaro Silva .
Asimismo, solicito que dicho informe se remita a los organismos respectivos a objeto de que inicien las acciones civiles y penales que correspondan.
Ello, porque se acreditó que se contrató una serie de personas que no cumplieron funciones en el municipio, se compraron vehículos y antes de estar terminado el proceso de licitación ellos ya estaban inscritos a nombre de la municipalidad. Además, se contrató a una empresa de publicidad, a fin de que realizara determinados trabajos para el municipio, cuya realización no se acreditó.
Según se desprende del informe, se habrían cometido ilícitos de carácter penal, y es necesario instruir un juicio de cuenta.
En atención a que el concejo, que es el llamado a establecer la responsabilidad del alcalde, a la fecha no lo ha hecho y , a mi juicio, estamos en presencia de un delito y, a lo menos, de un serio perjuicio fiscal, a raíz de una serie de contratos que se adjudicaron a un mayor valor, lo que ha significado costos al municipio, que ha perdido juicios; a que las empresas que perdieron la licitación demandaron a la municipalidad por esta circunstancia y a que, además, se contrataron cursos de capacitación que no se realizaron o se hicieron en forma absolutamente incompleta en circunstancias de que se pagó la totalidad de los montos pactados, es necesario que el Consejo de Defensa del Estado conozca el señalado informe y estudie la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de quienes resulten responsables por este perjuicio para el municipio y, en definitiva, para el patrimonio de los antofagastinos.
Dejaré copia del informe a la Secretaría.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y se adjuntará copia de su intervención.
IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTO POLICIAL EN VILLA LOS LAGOS, COMUNA DE TEMUCO. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , deseo hacer hoy una denuncia por una situación abusiva que mantiene tremendamente preocupados y angustiados a vecinos de la localidad de Labranza, comuna de Temuco, Novena Región.
El viernes 29 de junio, a las 07.30 horas, en la Villa Los Lagos se efectuó un operativo policial como en los mejores tiempos del régimen militar.
En efecto, más de una veintena de Carabineros del SIP y contingente de la ahora tenencia de Labranza, fuertemente armados, descerrajaron puertas e irrumpieron con violencia desmedida en los hogares de tres modestas familias de la mencionada villa. El objetivo: la búsqueda de armamento.
Para cumplir su cometido recurrieron a la violencia, las amenazas y los insultos y, con armas en mano, sometieron a interrogatorios a los dueños de casa e hijos menores.
Realizada la intensa búsqueda, sin exhibir orden de allanamiento, que incluyó todos los rincones, entretechos y muebles de las tres viviendas, los efectivos policiales concluyeron que en las casas violentadas no existía arma alguna. A pesar de ello, procedieron a detener a la señora Paola Prieto Fierro , destacada dirigenta de la localidad y actual presidenta de la junta de vecinos Los Lagos, quien sufrió un atropello que vulnera la dignidad y la tranquilidad de una dirigenta que cumple con el papel de servir y organizar a la comunidad.
En consecuencia, me hago eco de numerosas muestras de solidaridad de la población hacia dicha familia, especialmente la expresada por la Coordinadora de Organizaciones Sociales de Labranza, por constituir dicho procedimiento un atropello que vulnera la dignidad y tranquilidad de la villa, creando un nefasto precedente de amedrentamiento hacia las organizaciones de base.
Carabineros debe cumplir con su rol de prevenir, investigar y detener a quienes cometan delito, cualquiera sea su condición. No obstante, en este caso, se empleó un procedimiento de excesiva violencia y abuso innecesario de la fuerza para realizar una indagación que hasta ahora la comunidad desconoce y que por los resultados fue, a todas luces, extremadamente abusivo.
Por otra parte, llama la atención que, transcurridas un par de semanas del cambio de jefatura de la tenencia de Labranza, se haya producido el irregular e injustificable operativo policial como el descrito y, sumado a ello, el traslado del suboficial Eleazar Nova Montanares, encargado de las relaciones con las organizaciones sociales de Labranza, con las que había desarrollado un excelente trabajo, creando las confianzas mutuas, tan importantes para el desarrollo del Programa Comuna Segura impulsado por el Gobierno.
Por lo anterior, pido que se envíe, en mi nombre, un oficio al ministro de Defensa Nacional y al General Director de Carabineros de Chile, con el objeto de que se informe sobre las razones que se tuvieron a la vista para efectuar dicho procedimiento, y si se prueba que Carabineros se excedió en el uso de la fuerza, se adopten las medidas que corresponden para que los responsables sean debidamente sancionados. Del mismo modo, pido que se revise la decisión del traslado del suboficial Eleazar Nova Montanares , con el propósito de que continúe desempeñando las mismas funciones en la localidad de Labranza.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.12 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.533, 19.882 y otros cuerpos legales y concede beneficios que indica. (boletín Nº 5173-05-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que otorga facultades para la creación del servicio de salud Chiloé, ordena el traspaso del hospital Hanga Roa al servicio de salud Metropolitana Oriente y modifica las leyes de planta que indica. (boletín Nº 5080-11).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín Nº 4814-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación. (boletín Nº 4970-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. (boletín Nº 4975-14-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones, y la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condiciones mínimas de seguridad para la instalación de ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, y asegurar su correcto funcionamiento en el tiempo al hacer exigible un procedimiento para su mantención e inspección periódica.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
El artículo 4° del proyecto tiene rango de norma orgánica constitucional, conforme lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor las diputadas señoras Isasi , doña Marta y Nogueira , doña Claudia y los diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( presidente ), Duarte, don Gonzalo , Escobar, don Alvaro y Espinoza, don Fidel (6 x 0).
5. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO DUARTE LEIVA .
-o-
Se hace presente que se ofició a la Excma. Corte Suprema requiriendo un pronunciamiento respecto de la norma de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
-o-
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Jeannette Tapia , abogado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y en representación de la Cámara Chilena de la Construcción el señor Manuel Brunet , Gerente de Estudios Técnicos, la señora Karla Lorenzo y el señor Gonzalo Bustos , abogados de la Gerencia de Estudios.
II. ANTECEDENTES.
Precisa el Ejecutivo que en la actualidad, en el Congreso Nacional, se tramitan dos mociones que buscan regular a los ascensores y el transporte vertical: la de los diputados señores Francisco Encina Moriamez, René Manuel García García , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Carlos Montes Cisternas , Esteban Valenzuela Van Treek , Hector Olivares Solís , Alberto Robles Pantoja , y los ex diputados señores Alejandro Navarro Brain , Ezequiel Silva Ortíz , y señora Eliana Caraball Martínez (Boletín N° 3710-15) y la de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Duarte Leiva , Renán Fuentealba Vildósola , Carolina Goic Boroevic, Juan Carlos Latorre Carmona , Roberto León Ramírez, José Miguel Ortíz Novoa , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Gabriel Silber Romo y Patricio Walker Prieto (Boletín N° 4540-14).
Tales mociones persiguen como objetivo fundamental establecer reglas concretas relacionadas con los ascensores, que hasta la fecha no cuentan con una regulación legal de carácter específico y sistemático.
Para ello las mociones proponen una serie de medidas que, en lo fundamental, se traducen en establecer una regulación integral del transporte vertical en nuestro país, en relación con los requisitos de calidad, armado, importación, exportación, distribución y mantención.
Proponen también obligar a los propietarios de edificios a mantener los ascensores conforme a las exigencias que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, dispone que la mantención y certificación de los ascensores y sus instalaciones son gastos que pueden ser atendidos con el fondo común de reserva, estableciendo expresamente, como obligación del administrador, la de contratar dichos servicios
Sostiene que, sin embargo, se trata de iniciativas que, por una parte, abordan profusa y de manera detallada cuestiones de orden técnico, de suyo complejas y potencialmente variables en el tiempo de acuerdo al desarrollo tecnológico que se vaya experimentado en este ámbito. En consecuencia, dice, se trata de materias más propias de una regulación reglamentaria que de una iniciativa de tipo legislativa, que debiera restringirse a proporcionar el marco general en esta materia, dejando a disposiciones de rango administrativo su desarrollo más pormenorizado.
Añade que ambas mociones están siendo analizadas por esta Comisión, la que ha solicitado un esfuerzo en orden a proponer una iniciativa legal que recoja lo esencia de las mismas, estableciendo, en una primera etapa, un mecanismo que garantice la seguridad de las personas y que, en una segunda etapa, pudieran abordar otras materias que, por su complejidad, requieren de estudios previos, como, por ejemplo, el establecimiento de un seguro obligatorio.
Concluye que recogiendo lo esencial de ambas mociones se ha presentado el proyecto de ley en actual estudio, cuyos fundamentos son los siguientes:
El auge de la construcción en altura que ha experimentado el país en los últimos años, ha traído como natural consecuencia el uso cada vez más intensivo de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. Aparejado a ese desarrollo, se ha percibido un incremento en la tasa de accidentabilidad en los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas que sirven a dichos inmuebles. Las cifras reales son muy difíciles de determinar, por cuanto no existen estadísticas ni catastros oficiales respecto de dichos mecanismos de transporte.
Expertos en el tema señalan que un 40% de los ascensores son de tráfico alto, es decir, corresponden a edificios públicos, hospitales, clínicas, edificios corporativos, etc; los que pueden llegar a hacer 1.800 viajes en un sólo día. Son más de 250 millones de viajes mensuales, contabilizando a todos los ascensores de este tipo en el país.
Se calcula que en los ascensores se trasladan entre 5 y 10 millones de personas al día. Sin embargo, no existe la conciencia de que éste sea un medio de transporte como cualquier otro. Bomberos, sólo en Santiago, recibe entre 5 y 9 llamadas de rescate, relacionadas con estos aparatos diariamente, aumentando de esta forma este tipo de emergencias en un 400%, contabilizando los datos hasta el año 2000.
Pero los ascensores no son los únicos medios que se deben incluir en esta ley. También se comprende a las escalas mecánicas y montacargas
Se expresa que en Chile no existe una regulación que contemple reglas concretas relacionadas con la seguridad en torno a los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
En efecto, actualmente existen normas técnicas referidas a la instalación, funcionamiento y características de ascensores, que se encuentran contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En virtud de dichas disposiciones debe incorporarse los planos y específicaciones técnicas, suscritos por el fabricante, en el expediente del proyecto de edificación antes de la recepción de la obra por parte del Director de Obras Municipales. No obstante, dichas disposiciones no abordan lo relativo a la fiscalización con posterioridad a la recepción de las obras, tampoco establecen normas en relación a la mantención de dichos elementos, lo que en definitiva termina poniendo en riesgo la vida de los usuarios de los mismos, sea que se trate de edificaciones de uso público como de edificios residenciales.
En especial, el vacío normativo cobra especial relevancia en los edificios residenciales, porque aunque resulte paradojal el mayor número de accidentes se produce en este tipo de inmuebles, acogidos a copropiedad inmobiliaria, porque si bien se indica que ellos son bienes comunes y que por tanto todos los copropietarios deben contribuir a su mantención, a través de los gastos comunes, no se ha regulado adecuadamente quién debe dar cumplimiento a dicha obligación; es por ello que se debe asumir la tarea de regular la fiscalización y mantención de los ascensores
Por otra parte, hasta ahora la regulación de esta materia, en cuanto a las responsabilidades públicas comprometidas, no está claramente delimitada entre distintas instituciones que pudieran tener competencia a su respecto, cuestión que no facilita la acción de los ciudadanos en defensa de sus propios intereses, especialmente en materia de instalaciones y mantención de los ascensores.
Considerando las anteriores carencias en la regulación, el proyecto propone establecer normas con el objeto de asegurar las condiciones mínimas de funcionamiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, con el fin de preservar la integridad de sus usuarios.
Ahora bien, existen distintas maneras de asegurar el cumplimiento del objetivo de cuidado de las personas que se propone el proyecto, las que suponen diferentes grados de intervención del Estado.
Si bien se analizó la posibilidad de establecer un sistema que considere una presencia del Estado de mayor envergadura, finalmente se optó por un modelo más simple, que incentive a aquéllos que son responsables de la mantención de las instalaciones, esto es, sus propietarios, a hacerse cargo de esa responsabilidad tomando las medidas que sean pertinentes.
Un modelo diferente no solo necesitaría de una sustancial cantidad de recursos para su diseño e implementación, si no que, y más importante aún, no genera en la población la percepción de una necesidad de autocuidado. Por el contrario, perpetúa una cultura en la que el Estado es el responsable último de instalaciones cuyos dueños son particulares, ya que si existen deficiencias siempre el Estado intervendrá, de una u otra manera, para hacerse cargo de ellas, y será, por tanto, responsable de las mismas.
Dadas las características del mercado que se desea regular, la dificultad del Estado de comprometer una presencia concreta en los hogares y, sobre todo, la necesidad de crear una cultura de autocuidado en los dueños de las instalaciones, es que se ha optado por enfatizar la responsabilidad de la seguridad de las instalaciones a sus propietarios y administradores, dejando al Estado el rol de entregar a dichos actores las herramientas necesarias para ejercer ese autocuidado. Estas herramientas serán tanto las normas que establecen requisitos mínimos de seguridad, la mantención de registros de mantenedores e instaladores que puedan efectuar los trabajos que sean necesarios para cumplir esos requisitos, y el registro de instaladores, mantenedores y certificadores, pertenecientes al sector privado, que velará porque la mantención e instalación realizada por los anteriores se haga de acuerdo a la normativa vigente.
En este modelo, la responsabilidad del Estado se manifiesta principalmente en la mantención (ya sea propia o tercerizada) de un registro actualizado, en el que los inscritos cuenten con todos los requisitos necesarios para efectuar las labores del caso.
El proyecto regula, entonces, los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en propiedades privadas o públicas, los que deberán ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Se propone como responsables de la mantención de los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas, a los propietarios y las municipalidades en el caso de los bienes nacionales de uso público, quienes deberán celebrar los correspondientes contratos de mantención.
Enseguida, se propone que la instalación y mantención de los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, sea ejecutada por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto se dispone que lleve el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Al efecto, se autoriza al referido Ministerio, para que pueda encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo N° 1115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
Asimismo, se establece en el proyecto de ley que los propietarios y las municipalidades, en su caso, deben acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro antes indicado, que los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Los plazos y condiciones de la certificación y el contenido del certificado, se entregan a la regulación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en función de la capacidad de transporte de la instalación y el destino de las edificaciones.
Se propone que las certificaciones antes señaladas deban ser ingresadas, en la oportunidad que establezca la Ordenanza General, a la Dirección de Obras Municipales respectiva. El no ingreso oportuno debe ser puesto en conocimiento del juzgado de policía local, para que éste haga efectivas las responsabilidades y proceda a la clausura del ascensor.
Finalmente, el proyecto de ley incorpora expresamente en las normas de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, la mención expresa al deber de mantención y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, por parte de los copropietarios de condominios sujetos a sus normas.
Al respecto, se dispone que las alteraciones o transformaciones que afecten a las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.
Asimismo, se faculta expresamente al administrador o quien haga sus veces para contratar la mantención y la certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al Comité de Administración conforme al procedimiento correspondiente.
DESCRIPCIÓN DEL MENSAJE
Consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.
Su artículo 1º agrega un artículo 159 bis en la ley General de Urbanismo y Construcciones, y dispone que los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas que se emplacen en propiedades, privadas o públicas, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, haciendo responsable de su cumplimiento a sus propietarios y las municipalidades, esto último, si se trata de bienes nacionales de uso público; crea un registro de instaladores y mantenedores a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y establece un procedimiento para certificar el cumplimiento de las condiciones anteriores.
Su artículo 2º, que contiene cuatro números, modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Su número uno modifica el artículo 2º, número 3, letra a), agregando como bienes de dominio común a los ascensores, escaleras, montacargas o rampas mecánicas.
Su número dos modifica el artículo 7º, agregando la mantención y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, como uno más de los rubros a atender por parte del fondo común de reserva.
Su número tres agrega un inciso final en el artículo 14 bis, estableciendo que las alteraciones o transformaciones que afecten a las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.
Su número cuatro modifica el artículo 23, estableciendo una nueva función al administrador, cual es, la de efectuar los actos necesarios para realizar el mantenimiento y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones.
Además, le agrega un inciso tercero nuevo, prescribiendo que el administrador o quien haga sus veces está facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, previa notificación al Comité de Administración.
Su artículo transitorio establece que las modificaciones introducidas por la presente ley, también se aplicarán para la mantención y certificación de instalaciones existentes a su entrada en vigencia y comenzarán a regir cuando entre en funcionamiento el Registro a que alude este proyecto.
-o-
III. INTERVENCIÓN.
El señor Manuel Brunet (Cámara Chilena de la Construcción) expresó que comparte lo planteado en el mensaje, aunque con algunas observaciones.
En relación con los plazos en que deben hacerse las certificaciones que acrediten que los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando, sugirió seguir el sistema español, en que se obliga a una certificación cada dos años a edificios de uso público y entre cuatro a seis años a edificios residenciales, en función de su tráfico.
Añadió que si no existe un registro de los ascensores en cada comuna, será difícil su seguimiento. Que se debe dar un plazo para que cada edificio inscriba en un registro sus ascensores. Precisó que cada Municipalidad y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deben tener un registro de todos los ascensores de su comuna, para poder verificar si todos los edificios están cumpliendo con la ley.
Señaló que en materia de inmuebles en copropiedad, el fondo de reserva no debe considerar recursos para cubrir los gastos de mantención de los ascensores. Como la mantención es mensual, entonces se deben incluir en los gastos comunes del mes.
Enfatizó que para una buena fiscalización y conocimiento del mundo de los ascensores, se debe tener un registro de los equipos existentes en cada municipalidad, con datos como marca, año de instalación, reacodicionamiento y otros, y así conocer y mantener actualizado el parque de ascensores, montacargas y escalas en el país y permitir la fiscalización de ellos.
Señaló que los accidentes producidos son por tres causas principales:
i. Por fallas en los equipos que ocasionan accidentes a los usuarios, en especial por falta de mantención y ello es más común en edificios antiguos.
ii. Por acceso no controlado a salas de máquinas o uso indebido de los equipos.
iii. Por falta de medidas de seguridad durante la mantención del ascensor o por falta de sistemas de seguridad.
Afirmó, por último, que preocupándose por este tema, su entidad ha preparado un Manual de Ascensores que establece recomendaciones con el fin de evitar los accidentes.
-o
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y la exposición realizada en el seno de la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se precisó que lo anterior responde a la inquietud surgida a raíz de los múltiples accidentes que se han verificado en el último tiempo -en algunos casos con consecuencias fatales- con ocasión del mal funcionamiento de ascensores. Se pretende, entonces, establecer normas claras y precisas para regular su instalación, mantención y fiscalizar su buen funcionamiento, haciéndolas además extensiva a montacargas, escaleras y rampas mecánicas, instaladas tanto en inmuebles públicos como privados.
Puesta en votación general, la idea de legislar respecto de este mensaje se aprueba por unanimidad.
-o-
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo 1°.-
Este artículo, que agrega un artículo 159 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y dispone que los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas que se emplacen en propiedades, privadas o públicas, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, haciendo responsable de su cumplimiento a sus propietarios y las municipalidades, esto último, si se trata de bienes nacionales de uso público; crea un registro de instaladores y mantenedores a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y establece un procedimiento para certificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, fue objeto de las siguientes indicaciones:
1. De la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Latorre , Monsalve , Bobadilla , Duarte y Montes , al inciso tercero del artículo 159 bis propuesto, para posibilitar que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo encomiende la realización del registro de que trata no sólo al Instituto de la Construcción, sino que a otras entidades públicas o privadas, habilitadas para dicho efecto (6x0).
2. De la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Latorre , Monsalve , Bobadilla y Duarte , al inciso quinto del artículo 159 bis propuesto, para que las certificaciones a que se refiere su inciso precedente sean colocadas además en un lugar visible del ascensor, sin perjuicio de ser ingresadas y registradas en la Dirección de Obras Municipales respectiva (6x0).
3. Del Ejecutivo , para eliminar el inciso final del artículo 159 bis propuesto, toda vez que se restringe la posibilidad de regular por vía reglamentaria el registro a que alude el inciso tercero del señalado artículo (8x0).
El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2°.-
Introduce mediante 4 números, en los términos que a continuación se señalan, diversas modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
^@#@^N° 1
Este número, que modifica su artículo 2º, numeral 3 letra a), e incluye a los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas como bienes de dominio común, fue aprobado por unanimidad de igual manera (6 x 0).
^@#@^N° 2
Este número, que modifica el inciso 1º de su artículo 7,º, agregando al fondo común de reserva la mantención y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, fue objeto de una indicación complementaria de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Latorre , Montes , Bobadilla , Duarte y Monsalves , en el sentido de eliminar la mantención de los ascensores y demás artefactos referidos, por tratarse de un gasto que no corresponde que sea cubierto por el citado fondo, por la naturaleza del mismo.
El artículo con la indicación citada fue aprobado por unanimidad. (6 x 0).
^@#@^N° 3
Este número, que agrega un inciso final a su artículo 14 bis, ordenando, en síntesis, que las alteraciones o transformaciones que afecten a las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas sean ejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (6 x 0).
^@#@^N° 4
Este número que, mediante dos letras, modifica el inciso 1º y agrega un inciso tercero nuevo de su artículo 23, en resumen, amplia las facultades del administrador de bienes en copropiedad inmobiliaria y le autoriza a efectuar los actos necesarios para realizar el mantenimiento y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones y tendrá poder para contratar la mantención y la certificación de los ascensores y demás artefactos, fue aprobado por unanimidad de igual manera (6 x 0).
Artículo 3°.-
Este artículo, incorporado al aprobarse (ocho votos a favor y una abstención) una indicación del Ejecutivo , crea el registro nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, y hace de cargo del Ministerio la dirección del registro.
Artículo 4°.-
Este artículo, incorporado al aprobarse (ocho votos a favor y una abstención) una indicación del Ejecutivo , señala las sanciones y el procedimiento aplicable en caso de transgresión de las normas que regulan la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, montacargas y las escaleras o rampas mecánicas.
Artículo 1° transitorio.-
Este artículo, que indica que las modificaciones introducidas por la presente ley también se aplicarán para la mantención y certificación de instalaciones existentes a su entrada en vigencia y comenzarán a regir cuando entre en funcionamiento el registro a que se refiere el articulo 1°, fue aprobado por unanimidad (9x0), en los mismos términos.
Artículo 2° transitorio.-
Este artículo, incorporado al aprobarse por unanimidad (9x0) una indicación del Ejecutivo , señala que el reglamento del registro nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley.
-o-
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hubo.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcese en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el siguiente artículo 159 bis, nuevo:
“Artículo 159 bis.- Los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en propiedades privadas o públicas, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Serán responsables de la mantención, los propietarios y las municipalidades en el caso de los bienes nacionales de uso público, quienes deberán celebrar los correspondientes contratos de mantención.
La instalación y mantención de los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, deberá ser ejecutada por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo N° 1115, de 1996, del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas o privadas, habilitadas para dicho efecto.
Asimismo, los propietarios y las municipalidades, en su caso, deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro a que se refiere el inciso anterior, que los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Los plazos y condiciones de la certificación y el contenido del certificado, serán establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en función de la capacidad de transporte de la instalación y el destino de las edificaciones.
Las certificaciones a que se refiere el inciso precedente deberán ser colocadas en un lugar visible del ascensor e ingresadas y registradas, en la oportunidad que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la Dirección de Obras Municipales respectiva. El no ingreso oportuno deberá ser puesto en conocimiento del juzgado de policía local, por la Dirección de Obras Municipales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente artículo se aplicará lo previsto en los artículos 20 y 21 de la presente ley.”.
Artículo 2º.- Modificase la ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los siguientes términos:
1) Intercálase en su artículo 2º, numeral 3, letra a), entre la locución “techumbres,” y la palabra “instalaciones”, la siguiente frase: “ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de”.
2) Intercálase en su artículo 7º, inciso primero, entre las frases “certificación periódica de las instalaciones de gas” y “o a gastos comunes urgentes o imprevistos”, el siguiente texto, precedido de una coma:
“certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones”.
3) Agrégase en el artículo 14 bis, el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, las alteraciones o transformaciones que afecten a las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.”.
4) Modifícase su artículo 23, del siguiente modo:
a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones “efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas” y “ejecutar los actos de administración”, el siguiente texto:
“y el mantenimiento y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones;”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“El administrador o quien haga sus veces está facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al comité de administración conforme al procedimiento establecido en el inciso precedente.”.
Artículo 3°.- Créase el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas, en adelante el Registro , a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
La Dirección del Registro dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo administrará en forma directa o a través de terceros, de conformidad a lo que establece el artículo 1° de esta ley.
El reglamento, en función de la calidad técnica y experiencia, establecerá los requisitos de inscripción y las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él.
Artículo 4°.- Las infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, montacargas y las escaleras o rampas mecánicas se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito y multas de hasta 50 unidades de fomento el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, montacargas y las escaleras o rampas mecánicas que no estén calificadas como infracciones graves o gravísimas.
Se considerará como infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro , hasta por el plazo de un año, y multa de hasta 100 unidades de fomento,
a) El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el inciso anterior, cuando provoque fallas graves en el funcionamiento de los ascensores, montacargas y las escaleras o rampas mecánicas;
b) El incumplimiento imputable de los plazos o condiciones acordadas al contratarse sus servicios, si de ello se siguiere perjuicio para el mandante;
c) La reincidencia en la comisión de alguna infracción leve dentro de un periodo de tres años, y
d) La emisión de certificaciones erróneas.
Se considerará como infracción gravísima y se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro , hasta por el plazo de tres años en el segundo caso, y multa de hasta 150 unidades de fomento:
a) El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el inciso anterior, cuando cause daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte;
b) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro de un periodo de tres años;
c) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, o habiendo perdido alguno de los requisitos de inscripción en el Registro ;
d) La emisión de certificaciones falsas, y
e) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la prestación de los servicios referidos en el artículo 3º.
Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán en el plazo de dos años contados desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por esta ley, también se aplicarán para la mantención y certificación de instalaciones existentes a su entrada en vigencia y comenzarán a regir cuando entre en funcionamiento el Registro a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 2°.- El reglamento del Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2007.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 09 y 16 de mayo y 04 de julio de 2007, con asistencia de las Diputadas señoras Isasi y Nogueira y los Diputados señores Latorre ( Presidente ), Bobadilla , Duarte , Egaña , Escobar , Espinoza don Fidel , García , Insunza , Monsalve , Montes y Uriarte .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4814-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
Para el despacho de esta iniciativa la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 12 de julio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 12 de junio en curso.
Durante el análisis de este proyecto la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Osvaldo Andrade Lara , Ministro del Trabajo y Previsión Social; don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia ; don Patricio Valdés Aldunate , Ministro de la Corte Suprema , don Zarko Luksic Sandoval , Subsecretario del Trabajo ; don Cristián Pumarino Romo , abogado asesor del Ministerio; don Pedro Antonio Julio Martínez , Jefe de Gabinete del Subsecretario ; doña Alejandra Matus Acuña , Jefa de Prensa y de Relaciones Públicas del Ministerio; don Francisco del Río Correa , coordinador legislativo del Ministerio; don Alejandro Alarcón Quintero y don Ariel Rossel Zúñiga , asesores del Subsecretario del Trabajo; doña Verónica Baraona del Pedregal , Subsecretaria de Justicia; doña Constansa Collarte Pindar , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; don Marcos Venegas Espinoza , analista financiero del mismo Ministerio; doña Javiera Ascencio de la Fuente y don Fuad Chahin Valenzuela , abogados asesores del Ministerio; don Julio Valladares Muñoz , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda; doña Macarena Lobos Palacios , asesora del Ministerio de Hacienda; don Jaime Arancibia Pinto , Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y don Älvaro Flores Monardes , juez del 8° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago , ambos en representación de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial; don Diego Corvera Vergara , Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Chile; don Arturo Martínez Molina , Presidente de la Central Única de Trabajadores , don Roberto Aravena Sepúlveda , Presidente de la Central de Valparaíso , don Rodrigo Vásquez Silva , abogado asesor de la Central; don Jaime Dinamarca Gárate , Gerente de Operaciones y Medio de la Sociedad de Fomento Fabril; doña Teresa Tagle Quiroz , profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Católica de Chile y don Francisco Tapia Guerrero , Director del Departamento de Derecho Laboral de la misma Universidad.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que los números 3 y 15 del artículo único tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia, conforme lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
El proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse como ley de quórum calificado.
2° Que el proyecto no tiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad (participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Leal , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg y Saffirio .).
II. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Nicolás Monckeberg Díaz .
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta a introducir mejoras al procedimiento laboral regulado en la ley N° 20.087, la que, a su vez, sustituye el procedimiento reglado en el Libro V del Código del Trabajo, con la finalidad de perfeccionar aquellos aspectos que han motivado algunas inquietudes en los actores vinculados al mundo del trabajo y en los operadores del sistema.
Con tal propósito:
-se profundizan los principios de celeridad y de concentración, vitales para la oportuna resolución del conflicto.
-se refuerza el principio de la inmediación entregando al juez las herramientas necesarias para compenetrarse a cabalidad de la controversia que debe dirimir.
-se eliminan causas de potenciales dificultades e incertidumbres que podrían producirse en la tramitación de los procedimientos, contenidas en algunas de las normas de la ley N° 20.087.
-se introducen modificaciones a los procedimientos monitorio y de reclamación de multas, con el fin de simplificarlos y hacerlos más breves y expeditos.
Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de un artículo único que introduce un total de diecisiete modificaciones al Código del Trabajo, y un artículo transitorio que regla la situación intermedia aplicable a las contiendas laborales iniciadas antes de la vigencia de la ley N° 20.087, es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 2), 3) y 4) del artículo 63 de la Constitución Política.
IV. SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO.
El proyecto consta de un artículo permanente que contiene un total de diecisiete modificaciones a los Títulos I y II del Libro V del Código del Trabajo y una norma transitoria, reseña de las cuales se efectuará, con el objeto de evitar repeticiones, en el capítulo que trata sobre la discusión en particular de la iniciativa.
V. ANTECEDENTES.
1. El Mensaje comienza señalando que ha sido preocupación del Gobierno desde el momento de sus inicios, velar por la implementación y consolidación de la nueva justicia laboral y previsional, para lo cual se han dictado durante el año 2005 las leyes números 20.022, que crea jueces especializados; 20.023, que modifica el sistema de ejecución de los títulos ejecutivos laborales, y 20.087, que establece nuevos procedimientos del trabajo, normas todas que deben entrar a regir el 1 de marzo de 2007 (vigencia posteriormente deferida por la ley N° 20.164 al 1 de marzo de 2008).
Agrega que lo anterior significa que dichas normas legales deberán entrar en vigencia durante el actual Gobierno, razón por la cual se ha resuelto realizar una revisión exhaustiva de sus disposiciones con el fin de asegurar la eficacia y oportunidad en el funcionamiento de esta nueva justicia. Por ello, con el propósito de efectuar esta revisión en lo que a la parte de procedimiento se refiere, se conformó un grupo de expertos vinculados a los ámbitos judicial, académico, gubernamental y de práctica de la litigación, tanto en la defensa de los trabajadores como de los empleadores, el que se ciñó a la metodología de trabajo empleada por el Foro de la Reforma Procesal Laboral y Previsional.
Con la metodología señalada, el grupo de trabajo efectuó el estudio de las propuestas de perfeccionamiento de las disposiciones de la ley N° 20.087, especialmente en lo relativo al procedimiento monitorio, aplicable a las controversias de cuantías más pequeñas, las que requieren una mayor celeridad en su resolución en atención a que afectan, normalmente, a trabajadores de menores recursos. En todo caso, las modificaciones propuestas respetan el modelo y los principios rectores del procedimiento contenidos en dicha ley, el que, a su vez, sigue de cerca el espíritu inspirador de otras reformas introducidas recientemente en otros ámbitos de la administración de justicia, especialmente, en lo relativo a los principios de oralidad, inmediación y concentración.
Agrega el Mensaje que los perfeccionamientos que se proponen se orientan a satisfacer a plenitud las expectativas de solución jurisdiccional pretendidas por los demandantes de justicia laboral, logrando así una efectiva tutela de los derechos tanto de trabajadores como de empleadores, requisito indispensable para la consecución de mayores niveles de equidad en las relaciones laborales.
2. La ley N° 20.087, publicada el 3 de enero de 2006, sustituyó el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, debiendo sus disposiciones comenzar a regir a partir del 1 de marzo de 2007, fecha posteriormente postergada para el 1 de marzo de 2008 por la ley N° 20.164. El contenido de las disposiciones de esta ley que se modifican, se tratará en el capítulo de la discusión en particular.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
1. Opiniones de personas invitadas a exponer.
a) El señor Osvaldo Andrade Lara , Ministro del Trabajo y Previsión Social , inició su intervención señalando que la iniciativa obedecía a un compromiso adquirido con el Congreso al presentar el proyecto que se convertiría más tarde en la ley N° 20.164, que postergó la vigencia de las leyes 20.022 y 20.087 para el 1 de marzo de 2008. Dichas leyes, las que establecen una nueva orgánica en materia laboral y un nuevo procedimiento, fueron objeto, en esa oportunidad, de observaciones relativas a la necesidad de introducirles modificaciones tanto de naturaleza orgánica como procesales, adquiriéndose el correspondiente compromiso por parte del Ejecutivo.
Tal compromiso decía relación con los siguientes aspectos:
-necesidad de aumentar las dotaciones de jueces y creación de nuevos tribunales, no obstante lo cual aún no se tiene la cifra exacta del número de nuevos magistrados, aunque creía que sería cercano a los ochenta. Asimismo, no habría acuerdo todavía acerca de la distribución territorial de los nuevos juzgados que se crearán.
-necesidad de prorrogar las funciones de los actuales juzgados de letras del trabajo por dieciocho meses más, para terminar con el rezago de juicios laborales sometidos al antiguo procedimiento.
-conveniencia de incorporar a la legislación la figura del Defensor Laboral, que garantice la adecuada defensa de los intereses del trabajador.
-introducir modificaciones al proceso laboral a fin de simplificar determinados procedimientos que permitan garantizar una pronta solución a los conflictos entre trabajadores y empleadores.
Agregó que revestía gran importancia iniciar el cumplimiento de estos compromisos, que era lo que se hacía por medio de esta iniciativa respecto del último mencionado, ya que resultaba imprescindible tener aprobado el procedimiento definitivo aplicable a los juicios laborales a fin de capacitar a jueces y funcionarios.
Efectuando, a continuación, un resumen de los cambios que propone el proyecto, señaló que se orientaban a dar más celeridad a los procesos y a introducir modificaciones a los procedimientos monitorio y de aplicación de multas con la finalidad de simplificarlos y hacerlos más expeditos.
b) El señor Zarko Luksic Sandoval , Subsecretario del Trabajo , recalcó la importancia del nuevo marco jurídico que regula los tribunales del trabajo y el procedimiento laboral, surgido como consecuencia de las reformas introducidas por las leyes 20.022, 20.023 y 20.087, atendiendo a la necesidad de modernizar la judicatura laboral y convertirla en un eficaz instrumento que promocione sanas relaciones de trabajo y proteja adecuadamente los derechos del trabajador. En tal sentido, se reemplaza el antiguo procedimiento ordinario por otro que se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la concentración y en que priman los principios de la inmediación, de la actuación procesal de oficio, de la celeridad, de la buena fe, de la bilateralidad de la audiencia y de la gratuidad, más el establecimiento de procedimientos especiales como son el monitorio y el de tutela.
El procedimiento tutelar buscaría resguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política vinculados a la relación laboral, orientándose la modificación que se propone a mantener la habitualidad volumétrica del número de causas que ingresan a los tribunales, permitiendo al demandante intentar en el mismo proceso en que ejerce la acción tutelar, en forma subsidiaria, la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, evitando así la duplicidad de procesos entre las mismas partes.
En lo que se refiere al procedimiento monitorio, orientado, asimismo, al resguardo de los derechos del trabajador, las modificaciones que se le introducen tienden a conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en vista al instaurarlo. Todo lo dicho, más el necesario perfeccionamiento del proceso de modernización de la justicia laboral, hacen imprescindible introducir modificaciones al procedimiento contenido en la ley N° 20.087.
c) El señor Cristián Pumarino Romo, abogado, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, explicó que las modificaciones que se introducían buscaban precisar determinados conceptos para hacerlos más fácilmente comprensibles, como también introducir nuevas disposiciones orientadas a optimizar la aplicación de los principios de celeridad e inmediación.
Así, en materia de reglas comunes a todo procedimiento, señaló que se eliminaba la referencia a la tabla de emplazamiento por cuanto la efectividad de los actuales medios de comunicación, hacen innecesario el aumento de los plazos, circunstancia a la que se une la nueva disposición que establece que el demandado deberá contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, todo lo cual dejaba en la obsolescencia dicha referencia. Se privilegiaba con ello la aplicación del principio de la celeridad.
Igualmente, se subsana una omisión en que se incurrió al dictarse la ley N° 20.087, permitiendo a tribunales que se encuentran en territorios jurisdiccionales distintos, pero próximos entre si, disponer la realización de diligencias en dichos territorios sin necesidad de exhortar para su realización.
En lo que se refiere al procedimiento de aplicación general, señaló que se establecía que el demandado debería contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, lo que facilitaba el conocimiento previo por parte del demandante de las argumentaciones defensivas del demandado, como también permitía al juez, mediante el conocimiento anticipado de las alegaciones de las partes, estar en mejores condiciones para la proposición de bases de conciliación. Todo lo anterior contribuía, además, a agilizar la realización de la audiencia preparatoria.
Dentro de este acápite se eliminaban las diligencias de ratificación de la demanda y de la contestación, diligencias que se consideraban evitables y que, además, no se contemplaba sanción para su incumplimiento.
Respecto del procedimiento de tutela, se permitía intentar en el juicio tutelar, en forma subsidiaria, la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, evitando así, la duplicidad de juicios entre los mismos litigantes.
Por último, en lo que dice relación con el procedimiento monitorio, el que actualmente se inicia ante la inspección del trabajo con un comparendo de conciliación, el que de no producir resultados, significa el envío de los antecedentes de oficio al juez del trabajo para que resuelva, con el consiguiente elevado ingreso de causas a los tribunales, se modifica, suprimiendo la obligatoriedad de la remisión de los antecedentes por parte de la inspección, quedando ello sujeto a la iniciativa del trabajador quien deberá interponer la correspondiente demanda, pudiendo optar por el procedimiento monitorio o por el general u ordinario. En todo caso, para intentar la acción dentro del procedimiento monitorio, se requiere acompañar copia del acta del comparendo celebrado ante la inspección el trabajo, lo que constituye un incentivo para preferir este procedimiento.
d) El señor Jaime Arancibia Pinto , Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , señaló estar de acuerdo con el contenido del proyecto, el que se enmarca dentro del proceso de modernización del sistema de administración de justicia y tiende a perfeccionar el nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales. No obstante, creía indispensable complementar estas proposiciones con medidas de orden orgánico, como son el aumento de tribunales, de jueces del trabajo y de personal y la correspondiente capacitación.
Recordó que hasta 1981 existían en el país treinta y dos juzgados especializados del trabajo, los que producto de la reforma de ese año pasaron a ser juzgados civiles con competencia común. Lo mismo ocurrió con las Cortes del Trabajo las que al ser asimiladas a las Cortes de Apelaciones significó la desaparición de la justicia especializada laboral vigente en Chile desde 1932. Más tarde, en 1986, ante las presiones para restablecer la especialización, volvieron algunos juzgados especializados, pero no a nivel de Corte, algo que considera necesario.
Hizo presente, asimismo, recordando los problemas que han afectado el funcionamiento de los tribunales de familia, la importancia de la realización de estudios acabados para la determinación del diseño y la ingeniería del funcionamiento del nuevo sistema, los que deben basarse en las proyecciones de la carga de trabajo y la estimación de horas de audiencias, todo lo que resulta fundamental para la determinación del número de jueces necesarios.
En lo que se refiere al contenido del proyecto mismo, coincidió con la conveniencia de eliminar la referencia a la tabla de emplazamiento, como una forma de agilizar los procesos y de evitar dilaciones innecesarias; estimó necesario extender la gratuidad de las notificaciones por avisos publicadas en el Diario Oficial, a aquéllas que soliciten las inspecciones del trabajo cuando deban actuar como denunciantes; se mostró de acuerdo con la necesidad de suprimir la ratificación de la demanda y de la contestación como también que la citada contestación deba ser escrita, circunstancia que permitirá al demandante tomar conocimiento previo de las defensas del demandado y al juez, en la misma situación, le facilitará la posibilidad de proponer bases de conciliación.
Respecto del procedimiento monitorio, señaló que, aunque lo consideraba complejo, el hecho de recoger la función prejudicial realizada por las inspecciones del trabajo en la búsqueda de conciliación entre las partes frente a reclamos de los trabajadores, contribuiría a descongestionar a los tribunales laborales de los reclamos presentados. Por lo mismo, creía conveniente dotar de más atribuciones en materia de conciliación a las inspecciones del trabajo, ya que siempre sería posible ocurrir ante los tribunales en caso de persistir el desacuerdo.
Estimó, en lo que se refiere al procedimiento para reclamar de multas, que la supresión de la obligación de consignar un tercio de su monto para formular el reclamo, constituía un verdadero avance, como también lo eran la certidumbre en cuanto a la procedencia de la apelación en contra de la sentencia que la impone y la precisión del plazo para intentar el recurso.
e) El señor Álvaro Flores Monardes , juez del 8° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago , comenzó su exposición señalando que la iniciativa presentaba grandes aciertos como la simplificación del sistema de notificaciones y el predominio de la oralidad, pero también algunas deficiencias que podrían obstaculizar los objetivos perseguidos.
Entre las modificaciones que corregían algunas de las deficiencias de la ley N° 20.087, señaló la contestación por escrito de la demanda antes de la audiencia preparatoria, medida que recoge una sensibilidad judicial puesto que permite preparar un mejor escenario para la conciliación; la eliminación de los trámites de la ratificación; el inicio de la audiencia preparatoria con una relación por parte del juez de los contenidos de la demanda y de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones; mejora de la oportunidad para ofrecer y aportar la prueba documental; mejor regulación del procedimiento monitorio, desvinculándolo de la instancia administrativa, aún cuando subsisten las dudas acerca de la conveniencia de la opción por el procedimiento de aplicación general o el monitorio; mejor regulación de la relación entre la acción de tutela y otras acciones como la de despido que se puede entablar en carácter de subsidiaria de la anterior; mejor regulación del procedimiento para la aplicación de las multas, el que ahora se realizaría en una única audiencia; la eliminación a la referencia de la tabla de emplazamiento; exigencia de resolución fundada y pertinencia de la prueba.
En cuanto a las deficiencias sobre los procedimientos que el proyecto no salva, señaló que en la audiencia preparatoria, se percibía una indefinición en la naturaleza jurídica de la sanción que se establecía por la falta de corrección por parte del demandante de los defectos u omisiones que fundaren las excepciones dilatorias acogidas, la que se limitaba a establecer el apercibimiento de no continuar con el juicio.
En lo que se refiere a la prueba, faltaría regular la oportunidad y las formalidades para decretar la inspección del tribunal, la que, a su parecer, podría ser en la audiencia preparatoria o en la del juicio, pudiendo disponerse, en este último caso, su realización dentro de quinto día a fin de no afectar la celeridad del proceso; no se contemplaba regulación para resolver objeciones documentarias fuertes, tales como la adulteración o falsedad de los instrumentos, cuestiones éstas que exceden la capacidad de los jueces y no pueden, por lo mismo, quedar sujetas a la apreciación libre de la prueba, sino que requieren informes técnicos, motivo por el que el procedimiento debiera contemplar etapas de desarrollo breves que permitieran la evacuación de tales informes; no existe tampoco regulación para incorporar prueba nueva; necesidad de una norma que permita excluir la prueba ilícita por cuanto hoy únicamente se establece que el juez no podrá apreciar o ponderar tal probanza, lo que podría significar o entenderse que la exclusión de tal probanza debería quedar diferida para la sentencia. Al respecto, creía que podría establecerse un examen de admisibilidad en la audiencia preparatoria.
Sostuvo, asimismo, que el acta a que se refiere el artículo 455, relativa a la audiencia del juicio, no tenía justificación, por cuanto existía un registro íntegro de dicha audiencia, por lo que podría constituirse en un incentivo a la escrituración, tanto o más grave según la interpretación que cada juez diera a la frase final de dicha norma, que incluye toda otra circunstancia que el tribunal estime necesario incorporar. En cambio, sí tendría justificación un acta breve en la audiencia preparatoria que contuviera solamente los hechos que deben ser probados y la probanza que presentarán las partes una vez que el juez haya aceptado su pertinencia.
Estimó necesario eliminar la exigencia, o dejarla como facultativa, de la anunciación por parte del juez de las bases fundamentales del fallo que establece el artículo 457, cosa que deberá efectuar cuando no pronuncie el veredicto al término de la audiencia del juicio, por considerar que ello complicaba al sentenciador en los casos difíciles que debe conocer. Lo anterior en nada afectaría la celeridad del proceso por cuanto el plazo de quince días para dictar la sentencia satisface dicho objetivo.
Consideró que la exigencia de formalidades para la demanda en que se ejerce la acción tutelar era improcedente, por cuanto se trataría de una acción cautelar que por su naturaleza es desformalizada y, en consecuencia, no se avendría con las exigencias de la demanda ordinaria y menos con la sanción de no admitir a tramitación el libelo, según lo señala el artículo 490, en caso de inobservancia de tales formalidades.
Estimó necesario precisar la naturaleza de la audiencia única a que debe citar el juez luego que admite a tramitación una reclamación en el procedimiento por multas (artículo 503), señalándose que se trata de una audiencia de contestación y prueba o solamente de prueba si, dados los antecedentes acompañados, no parece necesaria la contestación.
Señaló que la supresión de la exigencia de analizar la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación en la sentencia que recaiga en los procedimientos monitorio y de reclamación de multas, vulnera el principio del debido proceso y abre una ventana a la arbitrariedad judicial, toda vez que el hecho de tratarse de procedimientos más simples no altera su naturaleza contradictoria y no puede desatenderse el derecho ciudadano a que en la sentencia se analice la probanza rendida.
Señaló que el sistema de recursos que se establecía en el nuevo inciso sexto del artículo 503, resultaba ajeno a la lógica de un juicio oral, agregando que compartía el criterio expresado por la Cámara al tratar en su primer trámite el proyecto que se convertiría en la ley N° 20.087, similar al del sistema procesal penal, por cuanto, a su parecer, la introducción de un recurso de apelación que permite la revisión en segunda instancia de los hechos y, asociado a ello, la de la probanza rendida, desnaturaliza el diseño del procedimiento oral.
Por último, echó de menos la existencia de normas de ejecución para el cumplimiento de la obligación de reincorporar al trabajador a sus labores.
Terminó señalando que no se referiría en lo relativo a las deficiencias observadas, a la insuficiencia de jueces especializados, toda vez que ello está relacionado con otro proyecto de ley pendiente, ya anunciado por el Ejecutivo.
f) El señor Arturo Martínez Molina , Presidente de la Central Única de Trabajadores , inició su intervención señalando que le parecía una falta de rigurosidad debatir sobre posibles enmiendas a una ley que aún no entra en vigencia, por cuanto lo lógico habría sido analizar e introducir las necesarias modificaciones en la medida que la aplicación de la misma fuera demostrando su necesidad. Hizo presente que la postergación de la entrada en vigencia de la ley N° 20.087 fue una decisión inconsulta que solamente fue conocida por los trabajadores por medio de la prensa, lo que significó que la aspiración del mundo laboral de contar con soluciones rápidas para sus conflictos de trabajo, mediante la aplicación de procedimientos orales, concentrados y oportunos debió postergarse por un año más. Lo anterior afectaría la calidad de vida y de trabajo como lo demostraría un reciente informe de la Dirección del Trabajo que da cuenta del término de procesos judiciales sobre prácticas antisindicales, iniciados, en su gran mayoría, tres o cuatro años atrás. En consecuencia, dicha postergación obligó a los trabajadores a someterse al antiguo procedimiento, con una duración de más de tres años, para la solución de conflictos que pudieron haber tenido un desenlace sumario.
En todo caso, hizo presente que le parecía que el nuevo proceso oral y público que se establecía, no era suficiente, siendo necesario complementarlo con la creación del cargo del Defensor Laboral , como una forma de asegurar una adecuada asesoría jurídica a los trabajadores que carecen de recursos para procurársela. El financiamiento del Estado garantizaría la igualdad ante la ley. Igualmente, creía necesario para evitar atoches y dar agilidad a la tramitación de las causas, contar con un número adecuado de tribunales y de jueces.
En lo que respecta a las disposiciones del proyecto, señaló que en el caso de la modificación que se introduce al artículo 429, en cuanto a exigir que la resolución que rechaza una prueba inconducente sea fundada, le parecía algo necesario, porque la práctica demuestra que a la parte empleadora le conviene presentar la mayor cantidad de probanzas posible, como una forma de dilatar el procedimiento sin pagar indemnizaciones y de confundir al tribunal, buscando, en último término, que el trabajador se desista de su reclamo por la falta de recursos que le significa la cesantía. Ejemplo de lo anterior, lo constituirían las demandas colectivas, intentadas por un número alto de trabajadores, en que el empleador cita a confesar o absolver posiciones a cada uno de ellos, siendo que para lograr las finalidades perseguidas por la probanza, bastaría citar a uno o dos. En todo caso, para garantizar mejor el derecho de las partes, pensaba que lo más adecuado sería disponer que la resolución que declarara inconducente la probanza ofrecida fuera someramente fundada.
En lo que se refiere al procedimiento tutelar, se mostró de acuerdo con la idea de evitar la duplicidad de acciones, permitiendo entablar en un mismo proceso la acción por tutela laboral y, en forma subsidiaria, la acción por despido injustificado, improcedente o indebido, ya que tratándose de acciones que no son incompatibles entre si, es lógico que puedan entablarse subsidiariamente una de la otra en un mismo juicio. No obstante, consideraba que el procedimiento de la ley N° 20.087 no contemplaba una normativa específica en lo que se refiere a la ejecución de las obligaciones de hacer. En efecto, encontrándose vigente la relación laboral, la fiscalización y posterior denuncia ante el tribunal respectivo por alguna violación de garantías constitucionales corresponde a la Dirección del Trabajo, acción que puede terminar en una resolución que obliga al empleador a cesar en la acción violatoria de tales garantías, es decir, en una obligación de hacer – remover, por ejemplo, una cámara de vigilancia mal instalada – la que, en ausencia de un procedimiento específico laboral, obliga a someterse a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo que no permite un cumplimiento eficaz y oportuno de lo resuelto en un procedimiento tutelar.
Respecto del procedimiento monitorio, señaló que éste se caracterizaba por brindar a los trabajadores que entablan demandas de cuantía no superior a los ocho ingresos mínimos mensuales, o que están amparados por fuero, un procedimiento rápido y efectivo consistente en que la denuncia debe interponerse ante la inspección del trabajo y si no se llega a acuerdo, debe ésta remitir los antecedentes al tribunal, sin necesidad de que el trabajador interponga demanda. El proyecto elimina la obligación de la inspección del trabajo en cuanto a remitir los antecedentes al tribunal, debiendo el trabajador presentar su demanda con la posibilidad de optar por el procedimiento general o el monitorio, no obstante, si opta por este último, deberá haber recurrido primero a la inspección por cuanto se establece como requisito para ello acompañar a la demanda el acta levantada por la inspección, circunstancia que, a su juicio, más que incentivar la utilización de este procedimiento, lo torna engorroso y lento. Se mostró partidario, en cambio, de permitir al trabajador optar por acogerse al procedimiento monitorio con sólo presentar su demanda, sin ningún otro requisito, o bien, acudir ante la inspección, la que, en caso de desacuerdo, deberá mandar los antecedentes al tribunal, iniciándose así el procedimiento, sin necesidad de demanda por parte del trabajador.
Como complemento de lo anterior, deberían modificarse los artículos 168 y 201 para disponer que el plazo de caducidad que dichas normas establecen, se entenderá interrumpido desde la presentación de la demanda o desde la interposición del reclamo ante la inspección, según el caso, a fin de no hacer responsable, en esta última situación, al trabajador por las posibles demoras de la inspección.
g) El señor Diego Corvera Vergara , Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas , inició su intervención señalando que las modificaciones introducidas al procedimiento monitorio laboral, serían positivas en la medida que se acogieran con seriedad las consecuencias de la intervención conciliadora prejudicial de las inspecciones del trabajo, añadiendo que el nuevo procedimiento contemplado recogía la función conciliadora prejudicial históricamente desarrollada por las inspecciones frente a los reclamos presentados por la terminación de los contratos de trabajo. Hizo presente que anualmente se presentaban ciento ochenta mil reclamos de esta especie, terminando ochenta mil por la vía de la conciliación, lo que constituía una importante vía para el despeje de contiendas en los tribunales.
Estimó conveniente incluir en esta iniciativa la competencia entregada por la letra f) del artículo 420 a los juzgados del trabajo, la que pretende hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, excluyendo la responsabilidad extracontractual, excepción que estimó desafortunada, toda vez que todos los juicios que persiguen la responsabilidad extracontractual, derivada de accidentes del trabajo, están siendo conocidos por los tribunales laborales como efecto directo del contrato, cuestión que ha sido ratificada por la Corte Suprema. En tal situación, generado el accidente, el afectado, si sobrevive y acredita el nexo, puede intentar su acción ante los juzgados laborales, pero si muere, sus herederos, que no tienen relación laboral alguna con el empleador, deben recurrir a los tribunales civiles por medio de un juicio ordinario o de lato conocimiento a fin de hacer efectiva la responsabilidad extracontractual.
Refiriéndose a algunas de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.087, recordó el intento de reincorporar a la competencia de los juzgados del trabajo el conocimiento del daño moral, algo que le parecía bien pero que, desgraciadamente, en su oportunidad, no alcanzó el quórum necesario de aprobación, como también que el nuevo artículo 439 bis que agregaba el proyecto, ampliaba la competencia territorial, entre otros, de los juzgados de Santiago para la realización de diligencias fuera de su territorio jurisdiccional sin necesidad de exhortos, pero dejaba fuera de esta ampliación a la comuna de Chacabuco.
En lo referente a las modificaciones que se introducían a las reglas aplicables al desarrollo de la audiencia preparatoria, reglada en el artículo 453, creía que no sólo la resolución que acoge las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción debía ser apelable, sino también la que las rechace como también que debería precisarse la oportunidad de rendir la prueba documental por cuanto este mismo artículo permite ofrecerla en distintas etapas, como son la demanda o su contestación o durante la audiencia preparatoria, pudiendo acompañársela hasta cinco días antes de la audiencia del juicio.
Concordaba también con la modificación del artículo 452 por cuanto la contestación escrita de la demanda, la que debe presentarse con cinco días de antelación a la audiencia preparatoria, permitiría al demandante conocer las argumentaciones de la defensa como también facilitar al juez la proposición de bases de conciliación, facilitando, por lo mismo, el desarrollo de la audiencia.
En lo que se refiere a la modificación que se introduce al artículo 489 y que permite deducir la acción de tutela laboral conjuntamente con la de despido injustificado, indebido o improcedente, esta última en subsidio de la anterior, señaló que se trataba de una medida que pretendía evitar la duplicidad de procesos entre unas misma partes, ya que por tratarse de acciones sujetas a procedimientos diferentes, deben intentarse en forma separada, aún cuando el procedimiento tutelar se sujeta al ordinario salvo excepciones puntuales. No obstante lo anterior, veía una contradicción entre ésta modificación y las disposiciones contenidas en los artículos 448 y 487, por cuanto el primero dispone que aquellas acciones que deben tramitarse de acuerdo a procedimientos diferentes, deberán deducirse de conformidad a las normas respectivas y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para deducir la dependiente mientras no quedare ejecutoriado el fallo que recayere en la otra. La segunda norma limita el procedimiento tutelar al resguardo de derechos fundamentales, agregando su inciso segundo que no cabe su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.
Sostuvo que el artículo 480, que no sufre modificaciones, atentaba contra los principios de la oralidad y de la inmediación, al admitir, aunque fuere excepcionalmente, la rendición de prueba en segunda instancia, como también que debiera incorporarse en la ley la posibilidad de declarar la deserción del recurso por falta de comparecencia en segunda instancia y debiera eliminarse la relación de la causa al verse el recurso de apelación.
En lo que se refiere al artículo 484, que no se modifica, el que señala que las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema, estaría en contradicción con las disposiciones contenidas en los artículos 474 y 476, por cuanto el primero indica que los recursos se regirán por las disposiciones del párrafo que encabeza, es decir, el quinto y, supletoriamente, por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil; el segundo, ubicado en el mismo párrafo, señala en su inciso primero que contra la sentencia definitiva no procede más recurso que el de apelación.
Asimismo, en materia de recursos, echó de menos la regulación del de aclaración, revisión o enmienda.
Con respecto a la prueba documental, que de acuerdo a la modificación que se introduce al artículo 453, puede ofrecerse en la demanda o en su contestación o durante la audiencia preparatoria, debiendo presentarse hasta cinco días antes de la audiencia del juicio, señaló que le parecía que debería modificarse igualmente el artículo 454, que regla la audiencia del juicio, para permitir, excepcionalmente, la rendición de dicha probanza con posterioridad a los cinco días anteriores a la audiencia del juicio oral.
En lo que dice relación con este mismo artículo 454, señaló que no le parecía propio del procedimiento oral el orden que establecía su número 1) en cuanto a la rendición de la prueba, toda vez que en dicho procedimiento la probanza podía darse en forma simultánea. Igualmente, estimaba que debería incluirse dentro de los medios de prueba, la inspección personal del tribunal. Asimismo, en este mismo artículo, creía que la posibilidad que establecía su número 3) de permitir a la parte citada a absolver posiciones designar especialmente un mandatario para tal objeto, debiera tal posibilidad circunscribirse a las personas jurídicas.
Sobre el mismo tema de la probanza, se preguntó qué solución habría para el caso de surgir prueba una vez vencida la oportunidad para ofrecerla. Al respecto, pensaba que debiera aplicarse una regla similar a la del artículo 336 del Código Procesal Penal, es decir, facultar al tribunal para recibir prueba que no se hubiere ofrecido oportunamente, si se justificare que no se tuvo conocimiento de su existencia sino hasta ese momento. Igualmente, facultar al juez para recibir nuevas probanzas no ofrecidas, siempre que ellas tuvieren por objeto esclarecer puntos relacionados con la autenticidad o integridad de la probanza ya rendida.
En lo que se refiere al artículo 501, que se refiere al procedimiento monitorio, estimó que la exigencia de asistir a la audiencia con todos los medios de prueba y, en caso de comparecer por medio de mandatario, que éste se encuentre revestido expresamente de la facultad de transigir, sería redundante por cuanto así ya lo establece el artículo 426, en su inciso segundo, ubicado en el párrafo que trata de los principios formativos del proceso.
Por último, señaló que la sentencia que recae en el procedimiento monitorio como también sobre el de multas administrativas, no contempla una debida fundamentación por cuanto no analiza la probanza rendida ni los hechos que se estiman probados como tampoco el razonamiento que conduce a dicha estimación (artículo 459 N° 4), lo que atentaría no sólo contra el debido proceso, sino también contra la lógica procesal.
h) El señor Jaime Dinamarca Gárate , Gerente de Operaciones y Medio de la Sociedad de Fomento Fabril, inició su intervención señalando que la Sociedad que representaba era una federación gremial, sin fines de lucro, que agrupaba a empresas y gremios vinculados al sector industrial y que, generalmente, corresponden a la parte demandada en los juicios laborales.
Refiriéndose a las diecinueve modificaciones que introduce el proyecto a la ley N° 20.087, calificó como positivas las siguientes:
1. La que se introduce al artículo 429, en orden a exigir que el tribunal fundamente las razones para el rechazo de la probanza ofrecida que estime inconducente.
2. La que se introduce por medio del nuevo artículo 439 bis, que permite a los tribunales indicados en esa norma, disponer la realización de diligencias en territorios fuera de su jurisdicción, sin necesidad de recurrir a exhortos.
3. La que se introduce al número 5) del artículo 453, que amplía las oportunidades para ofrecer prueba instrumental.
4. La contenida en el inciso final del nuevo artículo 468 que permite a las partes reclamar al juez por la aplicación de los incrementos establecidos en ese artículo y en el 169.
5. La que se introduce en el nuevo artículo 497, en el sentido de que deberá ser el trabajador y no la inspección del trabajo, quien, si lo estima pertinente, deberá iniciar el procedimiento monitorio, como también que para optar por tal procedimiento, deberá acudir primero ante la inspección.
Las modificaciones que, a su juicio, tendrían un carácter negativo, serían las siguientes:
1. La que elimina en el artículo 436 la referencia a la tabla de emplazamiento para el aumento del plazo para contestar la demanda, por cuanto dicho aumento constituye una compensación por el mayor tiempo que se emplea en atención a la distancia existente entre el lugar en que se encuentra el demandado y aquel en que se presenta la demanda.
2. La que establece el nuevo artículo 452 en cuanto exige que la contestación de la demanda se efectúe con al menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria. Al respecto, considera que esta modificación perjudica seriamente la defensa del demandado, por cuanto si éste es notificado de conformidad al plazo mínimo establecido en el artículo 451, es decir, diez días antes de la audiencia, el plazo que tendría para preparar su contestación podría reducirse a sólo cinco días y si a esto se suma la supresión del aumento conforme a la tabla de emplazamiento, podría terminar dejando en la indefensión al demandado.
3. La que elimina la doble audiencia en los procedimientos de reclamación de las multas impuestas por las inspecciones del trabajo y en el monitorio ( artículos 503 y 500, respectivamente), lo que, a su juicio, constituiría un retroceso porque comprometería las expectativas de un justo y racional procedimiento, especialmente para la parte demandada.
4. Las limitaciones establecidas a la procedencia del recurso de apelación. Al efecto, recordó que la ley N° 20.087 había restringido considerablemente la procedencia de este recurso en el procedimiento general, circunscribiéndolo a las tres causales señaladas en el artículo 477; en el procedimiento de reclamación en contra de multas administrativas, la procedencia se redujo sólo a dos de esas causales, y en el procedimiento monitorio solamente a una de ellas. Añadió que la argumentación que se daba para esta restricción, en el sentido de que la oralidad se contrapone a la procedencia de este recurso, no parecía tener mayor validez ante la posibilidad de dictarse un fallo arbitrario que, lógicamente, debiera dar lugar a la existencia de una instancia que lo revisara. En todo caso, tal argumentación podría tener justificación si el tribunal de primera instancia fuera colegiado.
Añadió que a pesar de lo anterior, el proyecto aumentaba las restricciones señaladas, reduciendo a sólo una causal la procedencia del recurso en el caso de las multas administrativas (artículo 503) y dando lugar a la apelación en el caso de las excepciones de incompetencia, prescripción o caducidad únicamente en el caso de la resolución que las acoja. (artículo 453 N° 1).
Respecto de estas observaciones, planteó la posibilidad de que se repusiera el recurso de apelación, tanto en el procedimiento general como en los especiales; que el recurso de casación ante la Corte Suprema se mantuviera por cuanto la labor fundamental de este tribunal es uniformar el derecho por medio de la jurisprudencia y velar por la aplicación correcta de las normas sustantivas. No obstante ello, de la parte final del artículo 470 podría colegirse que este recurso no tendría cabida en los procedimientos laborales, aun cuando de acuerdo al artículo 484, que señala que estas causas tendrán preferencia para su vista y conocimiento por la Corte Suprema, pareciera lo contrario.
Por último, respecto a la eliminación de la referencia a la tabla de emplazamiento y a la exigencia de que la demanda se conteste con, a lo menos, cinco días de antelación a la audiencia preparatoria, debería plantearse que la demanda se notificara, al menos, veinte días antes de la audiencia, a fin de que el demandado pudiera preparar su defensa.
i) La señora Teresa Tagle Quiroz , profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Católica de Chile, inició su intervención refiriéndose al número de jueces laborales que serían necesarios para implementar debidamente el nuevo procedimiento, recordando al efecto que durante un seminario realizado en materia laboral en la Universidad en que se desempeña, se había llegado a la conclusión de que la cantidad adecuada para todo el país sería de cien. Agregó, además, que le parecía necesario simplificar las disposiciones del Código a fin de hacerlo asequible a todas las personas que lo utilizan, como también que en materia de recursos procesales éstos deberían ser iguales en todas las ramas del derecho a fin de evitar la existencia de ramas de segundo orden, a las que denomina “subderechos”.
Efectuando, luego, una introducción a lo que sería su exposición, señaló que como cuestión previa, parecía necesario aclarar el tipo de clima laboral que se pretende que exista, algo muy necesario por cuanto sobre la base de un ambiente adecuado, descansa la eficiencia, la productividad, la realización personal, etc. Añadió que si bien los intereses de empleadores y de trabajadores son distintos, no por ello deberían ser antagónicos; por ello resultaba necesario, especialmente en un mundo globalizado, la creación de una relación armónica, que contemplara reglas claras, aptas para la solución de los conflictos que pudieran suscitarse. Agregó que el derecho sustantivo en materia laboral, era de carácter protector para el trabajador con la finalidad de equilibrar la relación laboral con su empleador, pero si además de esta característica, se le sumaba un procedimiento también protector, podría producirse un desequilibrio estructural. A su juicio, la mejor protección la constituye la posibilidad de una interpretación adecuada de las normas por parte de los tribunales, la consagración de un procedimiento justo que respete el debido proceso y consagre el respeto a la defensa, cuente con doble instancia y que, en definitiva, se base en una normativa procesal justa y transparente. Recordó al efecto que el 82% de las empresas del país cuentan con menos de diez trabajadores, por lo que la legislación laboral se aplica mayoritariamente a pequeños empleadores, gran parte de ellos con un bajo nivel educacional y con mucha preocupación por los problemas judiciales.
En lo que se refiere al proyecto mismo, señaló estar de acuerdo con las modificaciones que se introducen al artículo 429, pero no con la actuación de oficio que consagra esa norma, la que podría asimilarse a la facultad que tenían los jueces del crimen en el antiguo procedimiento inquisitivo. En efecto, si toda la carga de la tramitación queda entregada a la iniciativa judicial, nunca procederá el abandono del procedimiento, con el consiguiente recargo de trabajo para el tribunal.
Coincidió también con la supresión de la referencia a la tabla de emplazamiento que efectúa el artículo 436, por cuanto los medios modernos facilitan considerablemente las comunicaciones hasta el punto de ser innecesaria la ampliación de plazo que dicha tabla significa.
Se manifestó conforme con las modificaciones introducidas a los artículos 452 y 453 que establecen la obligación de contestar la demanda por escrito, por cuanto ello permitirá al demandante conocer las defensas del demandado y al juez analizar en mejor forma proposiciones de avenimiento, pero no así con el recargo que permite efectuar el artículo 468 ante el no pago de una cuota del crédito reconocido en el juicio, el que faculta al juez para incrementar el saldo deudor hasta en 150%, lo que lógicamente podría ser extremadamente dañoso para el empleador, especialmente en el caso de las pequeñas empresas. En todo caso, agregó, no parecía claro si el nuevo saldo deudor, resultante del incremento aplicado, tendría también mérito ejecutivo.
En lo que respecta a la modificación que se introduce al inciso final del artículo 489, que dispone ejercer conjuntamente las acciones de tutela laboral y la de despido injustificado, señaló que lo más seguro sería que siempre se accionara en forma conjunta por cuanto todo despido implica un daño psicológico o pecuniario.
Se manifestó de acuerdo con las modificaciones al procedimiento monitorio por cuanto lo agilizaban, especialmente al desvincularlo de la inspección del trabajo, aún cuando ello exigiría preparación y equilibrio al juez toda vez que deberá tomar decisiones rápidas. Añadió que el inicio del procedimiento ante la inspección del trabajo le parecía adecuado toda vez que eliminaba una audiencia y no hacía necesaria la presencia del demandado, permitiendo al trabajador con el acta de la audiencia administrativa, decidir si demandar o no.
En lo que respecta al principio de inmediación, creía que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 426, podría producirse un colapso de los tribunales, toda vez que la audiencia no puede suspenderse salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se mostró partidaria de morigerar la rigidez de esta norma.
Señaló, respecto del artículo 447, que la obligación del juez de declarar de oficio su incompetencia cuando se considere tal, constituía una especie de prórroga de la competencia, que sería necesario compatibilizar con la excepción de incompetencia que podría oponer el demandado en la audiencia preparatoria. Agregó que, en el caso del artículo 444, no le parecía apropiado emplear el término obligado, toda vez que al ejercer el tribunal la función cautelar, no hay todavía sentencia. Respecto de este mismo artículo, señaló poco apropiada la facultad de decretar medidas para la singularización del patrimonio del demandado por la desproporción que podría haber entre lo que se demandara y el patrimonio, especialmente, en el caso de las grandes empresas, las que, seguramente, se opondrían a esta medida. Tampoco coincidía con la posibilidad de llevar a efecto las medidas cautelares antes de notificar al demandado, por cuanto ello implicaría partir de la base de que habría una ocultación de bienes.
En lo que respecta al artículo 454, al disponer su número 1) que el empleador deberá acreditar los hechos imputados solamente en base a lo señalado en la carta aviso de despido, señaló que ello significaba elevar dicho documento al carácter de trámite esencial, lo que obligará a que se lo redacte con sumo cuidado, sin que se puedan omitir datos que, finalmente, perjudiquen al trabajador, cuestión en la que veía una contradicción con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 162, el que dispone que las omisiones en que se incurra en estos documentos que no tengan que ver con el pago íntegro de imposiciones previsionales, no invalidan la terminación del contrato.
En el caso del inciso tercero del artículo 446, señaló que al disponer que tratándose de demandas por cotizaciones previsionales impagas, el juez deberá ordenar su notificación a las instituciones de previsión respectivas, significaría que estas instituciones deberán hacerse parte en estos juicios. Al respecto, se preguntó si en el caso de llegarse a un avenimiento sobre la materia, sería necesario también el asentimiento de dichas instituciones.
En cuanto al plazo para fallar que el artículo 457 entrega al juez, consideraba que debería ampliarse por ser muy breve, lo que podría redundar en un desprestigio para los jueces.
En lo referente a la exigencia que plantea el artículo 476, en orden a exigir el ofrecimiento de una garantía para la interposición del recurso de apelación, creía que ello desincentivaría la interposición del recurso, lo que, en la práctica, atentaría contra el principio de la doble instancia, sin perjuicio de afectar especialmente a las pequeñas empresas, las que tendrían dificultades para consignar dicha garantía en atención a que no siempre existe certeza sobre la cuantía de la demanda.
En el caso del artículo 483, que permite a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio pero sobre las que el tribunal omitió resolver, destacó su similitud con la casación de oficio, siendo de opinión que estas cuestiones deberían ser conocidas por la Corte Suprema por la doctrina que ello puede generar.
Por último, refiriéndose al procedimiento tutelar, sostuvo que tratando éste materias propias de la protección constitucional, no parecía adecuado sacarlas de ese ámbito y transformarlo en un procedimiento más. El artículo 485 emplea los términos “cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores”, expresiones que le preocupaban por cuanto podría considerarse que el cumplimiento de las normas laborales por parte del empleador, podría dar lugar a una inconstitucionalidad. Concluyó diciendo que hay derechos que son de naturaleza marcadamente subjetiva, por lo que deben analizarse en relación al tipo del vínculo laboral.
j) El señor Patricio Valdés Aldunate , Ministro de la Corte Suprema , señaló que para abordar debidamente esta reforma, resultaba imprescindible aumentar la dotación de jueces y de tribunales, por cuanto las proyecciones efectuadas en base al ingreso de causas durante el año 2006 a los tribunales laborales de Santiago, indicaban la falta de una importante cantidad. No atender esta necesidad daría lugar a un atochamiento de proporciones, con la consiguiente imputación de responsabilidad a los tribunales. Agregó que de acuerdo a los cálculos efectuados y a las estadísticas, un juez podría atender un promedio de trescientas demandas al mes, lo que significaría que en la capital, la que cuenta con tres juzgados laborales y 17 jueces, sería necesario, como mínimo para una atención satisfactoria, el doble de esa cifra.
Recordó, asimismo, que una de las cuestiones que se debatían antes de aprobarse la postergación de la entrada en vigencia de la ley N° 20.087, era la situación que se produciría en las ciudades que no contarán con tribunales laborales, como también la de aquellos juzgados ubicados en ciudades apartadas, en las que el juez de letras debe desempeñarse también como juez de garantía y de familia, a lo que tendrá que sumar ahora la calidad de laboral. Sería necesario, a su juicio, analizar la forma en que podrán enfrentarse las necesidades de justicia laboral en dichos lugares.
En lo tocante al proyecto mismo, señaló que las modificaciones que se proponían perfeccionaban el nuevo procedimiento aún cuando éste no había entrado aún a regir. Así, se mostró de acuerdo con que el tribunal, al rechazar la probanza ofrecida que estimare inconducente, lo hiciera mediante resolución fundada porque ello concordaba con el principio de la bilateralidad de la audiencia. Igualmente, que en este mismo artículo 429 se restringiera el acogimiento de la nulidad procesal por parte del tribunal, cuando además de causar el vicio perjuicio al litigante que la reclama, no fuere posible subsanarlo por otro medio.
Estuvo de acuerdo con la supresión de la referencia a la tabla de emplazamiento, por parecerle innecesaria y con el hecho de que la contestación de la demanda debiera hacerse por escrito y antes de la audiencia preparatoria, no sólo porque ello recoge el sentir de la judicatura sino que también porque ello permite al juez y al demandado analizar las posibilidades ciertas de una conciliación.
Agregó que creía necesario revisar la norma del artículo 415 en cuanto fija la competencia de los tribunales de Santiago, por cuanto las modificaciones que se introducen en virtud del nuevo artículo 439 bis, que permite a los juzgados de la capital disponer la realización de diligencias en territorios de otros tribunales, en forma directa, sin necesidad de exhorto, importaba una verdadera modificación a esa competencia y convenía verificar la posibilidad de que se hubiera excluido alguna comuna.
En lo que se refiere a las modificaciones que se proponen para el artículo 453, en lo referente a que la prueba documental puede ser ofrecida en la demanda o en su contestación o durante la audiencia preparatoria, pudiendo acompañarse hasta cinco días antes de la audiencia del juicio, sugirió establecer que podría acompañársela hasta la audiencia misma del juicio, como también que, en el caso de objetar por falsedad un documento, debería fijarse un plazo para efectuar el reconocimiento pericial del mismo.
En cuanto a los recursos, creía que se había hecho una mezcla con las causales de nulidad penal, porque aún cuando, de acuerdo a la regla del grado, en la apelación debería poder revisarse todas las cuestiones de hecho y de derecho y no así en la casación, el artículo 477 enumera causales susceptibles de apelación que son muy similares a las de nulidad y casación.
Dijo tener dudas acerca de si la ley N° 20.087 consagraba o no el recurso de casación, porque aún cuando el artículo 484 señala que las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema, en el procedimiento monitorio, el artículo 502 restringe la apelación solamente a la causal establecida en la letra a) del artículo 477, vale decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, agregando, además, en la proposición modificatoria, que la sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno. Al respecto, sugirió optar por consagrar el recurso de casación, por cuanto, de lo contrario, existiría un tercer recurso, el de queja que podría hacerse valer ante la Corte Suprema, además del de primera instancia y el de nulidad consagrado para la segunda, lo que implicaría una demora en la tramitación de los procesos, lo que atentaría contra la finalidad de rapidez y transparencia del procedimiento.
Por último, estimó que el procedimiento de tutela, destinado al resguardo de derechos fundamentales, es, propiamente, un recurso de protección, agregando que la compatibilidad de acciones que establece la modificación que se introduce al artículo 489 y que sustituye su inciso final, la que obliga a ejercer conjuntamente las acciones de tutela con otras que emanen de los mismos hechos, salvo el caso de la acción por despido injustificado con infracción de garantías constitucionales, la que deberá intentarse subsidiariamente, podía constituir un incentivo perverso en relación a esta última acción, por cuanto tal opción sería la comúnmente escogida, lo que redundará en una proliferación de asuntos que deberán conocer los tribunales.
k) El señor Francisco Tapia Guerrero , Director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Católica de Chile, inició su intervención refiriéndose al origen del nuevo procedimiento laboral, el cual había sido el producto de un análisis acerca de la situación de la judicatura laboral y previsional, efectuado por un organismo denominado Foro para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional, creado en junio del año 2000 y en el que habían participado académicos, abogados laboralistas y representantes del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y del Trabajo. La labor de este organismo concluyó con la proposición de enviar a trámite legislativo tres proyectos que permitirían abordar en su integridad los problemas de la justicia laboral. El primero de estos proyectos se refería a la ampliación del número de juzgados laborales y a la creación de tribunales especiales de cobranza previsional; el segundo establecía un nuevo procedimiento de cobranza ejecutiva de obligaciones laborales y previsionales, y el tercero proponía modificar el procedimiento laboral ordinario.
Refiriéndose al proyecto mismo, señaló que el modelo que proponía descansaba sobre dos pilares fundamentales como eran la audiencia y el principio de inmediación. El juicio, congruente con el principio de oralidad, se desarrollaba en dos audiencias: la primera o preparatoria y la segunda o del juicio en las que se concretaban todos los trámites de un proceso, desde la contestación de la demanda hasta la citación para oír sentencia. El nuevo procedimiento buscaría que el proyecto fluyera sobre la base de la inmediación y el modelo de audiencias, todo lo que debería llevar a una expedita solución de la controversia, debidamente fundada, en atención a las reglas de la apreciación de la prueba que se establecen, buscando la verdad material sin el actual conformismo judicial por la verdad procesal, aparente o formal que le ofrecen las partes.
En tal sentido, agregó, se establece que la sentencia definitiva deberá contener, entre otros puntos, el análisis de las pruebas rendidas, de los hechos y los razonamientos, los preceptos constitucionales y legales y los principios de derecho en que el fallo se funda. Para la concreción de lo anterior, el juez debe contar con todos los elementos necesarios para fundar su decisión. La audiencia de prueba, entonces, se inicia con la rendición de la probanza decretada por el tribunal, recibiéndose primero la ofrecida por el demandante y, luego, la del demandado. Al respecto, declaró concordar con la disposición de que la contestación de la demanda se haga por escrito por cuanto ello ayuda a tener certeza de lo contestado y a la celeridad. La aplicación de esté último principio, le hace apoyar la modificación al artículo 453 que elimina las diligencias de ratificación de la demanda y de su contestación.
En lo que se refiere al procedimiento monitorio, hizo presente que se producen alrededor de setecientas mil denuncias laborales al año en las inspecciones del trabajo, lo que se traduce en igual cantidad de juicios, realidad que recomienda su modificación no solamente por lo expuesto sino que también porque si se suma la audiencia administrativa a las actuaciones procesales, en total resulta más prolongado que el procedimiento ordinario. Por eso, se propone un procedimiento más breve que permite al demandante optar por la vía ordinaria o general o por este procedimiento especial. En este último, una vez admitida a tramitación la demanda, el juez deberá citar a una única audiencia de contestación y prueba, en la que, además, deberá dictar la sentencia definitiva.
Respecto del procedimiento tutelar, sostuvo que se caracterizaba por ser de naturaleza cautelar especial, por lo que no existiría impedimento para tramitar en un mismo procedimiento dos o más acciones emanadas de los mismos hechos y también, en forma subsidiaria, la acción por despido injustificado con infracción a garantías constitucionales.
En lo relativo al procedimiento para reclamar de la aplicación de multas, sostuvo que, dada la naturaleza de la controversia, no se justificaba en modo alguno la doble audiencia, razón por la que concordaba plenamente con las modificaciones que se le introducían las que lo simplificaban. No obstante, creía que una vez dictada la sentencia en la única audiencia que se proponía, en el caso de ser ésta apelada, lo lógico sería, para los efectos de agilizar el conocimiento y fallo del recurso por las Cortes, que éste se viera en cuenta. Igual predicamento debiera observarse para la vista de la causa en las apelaciones recaídas en los juicios seguidos conforme al procedimiento monitorio y de reclamación.
Respecto a los recursos, señaló que existía cierta incertidumbre y hasta confusión en lo que se refiere a la procedencia del recurso de casación para ante la Corte Suprema, dado que la apelación laboral tiene muchas características propias de la casación. A su parecer, sería conveniente confirmar la procedencia de la casación tanto de forma como de fondo, aplicándoles el mismo procedimiento para la tramitación y vista que la apelación laboral. Ello permitiría uniformar la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Sostuvo que las disposiciones sobre nulidad y apelación en materia procesal penal, han permitido optimizar no sólo la calidad del derecho sino también el trabajo de las Cortes, por lo que le parecía, dada la naturaleza del juicio laboral, que los recurrentes deberían establecer con precisión sus fundamentos y peticiones y que debería establecerse una sala especializada que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.
Se mostró partidario de mantener la carga procesal de la comparecencia en segunda instancia, de manera que la no comparecencia diera lugar al abandono del recurso, sanción que en materia procesal penal ha demostrado ser positiva. Podría, asimismo, y como alternativa, exigirse hacerse parte en forma previa, lo que evitaría dilaciones innecesarias. Igualmente, pensaba que debiera establecerse que la vista del recurso se efectuaría sin previa relación de la causa, bastando con los alegatos de los abogados de las partes, tal como sucede en materia procesal penal, como también que la lectura del fallo sería algo sin sentido, constituyéndose en una pérdida de tiempo tanto para el tribunal como para las partes.
Por último, manifestó su discrepancia con las formalidades que impone el Código para el contenido de las sentencias, siendo contrario a la exigencia del análisis de toda la probanza rendida, por cuanto mucha de ella puede ser perfectamente inocua o irrelevante para lo que se debe resolver, manifestándose por privilegiar el razonamiento en el que se funda la decisión, lo que daría lugar a una jurisprudencia laboral con más contenido jurídico y más sintética.
b) Discusión en general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar contenida en el proyecto, la Comisión, sin mayor debate, coincidió con la necesidad de introducir modificaciones al nuevo procedimiento laboral expresado en la ley N° 20.087 y, consecuente con lo anterior, procedió a aprobar en general la iniciativa por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Leal , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg y Saffirio .).
3) Discusión en particular.
Durante la discusión pormenorizada, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Introduce diecisiete modificaciones al Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo.
Número 1.-
Introduce dos modificaciones en el artículo 429, norma que dispone que el tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio, debiendo decretar las pruebas que estime necesarias aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará aquellas que considere inconducentes. Agrega la norma que de esta resolución se podrá apelar en la misma audiencia, añadiendo que el tribunal deberá tomar las medidas conducentes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.
Su inciso segundo agrega que el tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama o si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. Agrega la norma que en el caso previsto en el artículo 427, ( infracción al principio de la inmediación) el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad.
Por último, su inciso final añade que no podrá solicitar la declaración de nulidad la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización.
El proyecto introduce dos cambios a este artículo: por el primero modifica el inciso primero para obligar al juez a fundamentar el rechazo de aquellas pruebas que estime inconducentes y, por el segundo, corrige un error en el inciso segundo, el que exige que para acoger la nulidad procesal se esté ante un vicio del procedimiento que ocasione perjuicio al litigante , o bien, que no exista otro medio susceptible para subsanarlo. La corrección consiste en sustituir la disyuntiva “o” por la copulativa “y”, de tal manera de que ambas condiciones deban concurrir conjuntamente para que el juez pueda dar lugar a la nulidad.
Los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron dos indicaciones al inciso primero:
-por la primera proponen reemplazar la frase “actuará de oficio” por la siguiente” podrá actuar de oficio”.
-por la segunda plantean suprimir la frase final de este inciso, “ y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg fundamentó ambas indicaciones señalando que ellas pretenden facultar, y no obligar al juez, para actuar de oficio y poder, en consecuencia, eventualmente, decretar el abandono del procedimiento. Agregó que si toda la carga de la tramitación quedaba en manos del juez, nunca procedería el abandono del procedimiento, con el consiguiente recargo de trabajo para el tribunal. Señaló que su proposición concordaba con el principio de la celeridad, porque no se veía razón suficiente para mantener en trámite un proceso que el demandante hubiera prácticamente botado, sin realizar en él, por largo tiempo, diligencia alguna. Recordó que, en la práctica, gran cantidad de juicios, más del 30%, se encontraban en esta situación, los que de no acogerse la indicación, continuarían pendientes. Hizo presente, además, que la prosecución de los procesos está íntimamente ligada al interés particular de cada parte.
El Diputado señor Ceroni estimó que la proposición contrariaba uno de los principios del nuevo procedimiento, cual era el de la actuación procesal de oficio, el cual se oponía directamente al abandono del procedimiento.
El Diputado señor Bustos , coincidiendo con lo expresado por el Diputado señor Ceroni , estimó que consagrar el abandono en primera instancia atentaría contra el principio de la protección al trabajador. Creía que, en todo caso, en la segunda instancia, en que ya existe un mayor equilibrio entre las partes, podría admitirse el abandono.
Los representantes del Ejecutivo argumentaron que tales indicaciones afectaban los principios de fondo del nuevo procedimiento laboral y que el 30% de causas abandonadas que citaba el Diputado señor Monckeberg , no eran otra cosa más que el reflejo de la insatisfacción de los trabajadores que no veían cumplidas sus expectativas en forma oportuna.
Finalmente, la Diputada señora Soto consideró que la indicación contrariaba el sentido mismo de la normativa procesal laboral, la que se orientaba a proteger a la parte más débil de la relación, es decir, al trabajador. Recordó que al juez, en uso de la facultad de actuar de oficio, correspondía velar por la no paralización de los procesos o su prolongación indebida.
Cerrado el debate, se acordó, dado lo íntimamente relacionadas de ambas indicaciones, votarlas conjuntamente, rechazándoselas por mayoría de votos ( 7 votos en contra y 5 a favor).
Puesto, en seguida, en votación el número propuesto por el Ejecutivo , se aprobó por unanimidad.
Número 2.-
Modifica el inciso final del artículo 436, norma que se refiere a las notificaciones, disponiendo que la primera que se haga a la parte demandada, deberá hacerse personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. Al demandante deberá notificársele por el estado diario.
Su inciso final señala que si la notificación se efectuare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente. Los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
La proposición del Ejecutivo se limita a suprimir la frase destacada.
Los representantes del Ejecutivo justificaron la proposición señalando que los actuales adelantos tecnológicos, que permitían efectuar las notificaciones por medios cada vez más rápidos y expeditos, hacían innecesario el aumento de plazo establecido en el Código de Procedimiento Civil en la llamada tabla de emplazamiento.
La Diputada señora Turres argumentó en contra de la proposición, señalando que se legislaba con un criterio centralista, pensando siempre en Santiago o en las ciudades más grandes, sin considerar las regiones o localidades apartadas, a las cuales no llegaban aún los adelantos tecnológicos con que se justificaba esta proposición. Lo anterior demostraba que la situación no era igual en todas partes, por lo que creía que debía mantenerse la referencia al aumento que consagraba la tabla de emplazamiento.
Cerrado el debate, se aprobó el número por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 en contra).
Número 3.-
Introduce un artículo nuevo, signado con el número 439 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 439 bis.- En las causas laborales los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel, San Joaquín , La Granja, La Pintana, San Ramón , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, San Bernardo , Calera de Tango, Puente Alto , San José de Maipo y Pirque sin necesidad de exhorto.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también en los juzgados de San Miguel y en los juzgados con competencia laboral de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de las actuaciones que deban practicarse en Santiago o en cualquiera de ellos.
La facultad establecida en el inciso primero regirá, asimismo, entre los juzgados de La Serena y Coquimbo; de Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro; y de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco .”.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta nueva disposición como un fortalecimiento del principio de celeridad, por cuanto la necesidad de tramitar exhortos entre lugares próximos pero correspondientes a jurisdicciones distintas, en realidad, constituía una dilación innecesaria.
Los Diputados señora Turres y señores Arenas, Cardemil , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para agregar a este nuevo artículo un inciso final del siguiente tenor:
“En todo caso, cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la Región, sin necesidad de exhorto.”.
Fundamentaron su proposición en el mismo principio de celeridad y en la conveniencia de fijar una regla de carácter general sobre la materia, considerando que parecía lógico que se atendiera para ello a la unidad geográfica.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.
Número 4.-
Introduce una rectificación en el artículo 444, norma que señala que en el ejercicio de la función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio.
Su inciso segundo permite llevar a efecto las medidas cautelares antes de la notificación de la persona contra quien se dicten, siempre que hubiere razones graves para ello.
Su inciso tercero establece que estas medidas se podrán disponer en cualquier estado de la tramitación de la causa, aun cuando no esté contestada la demanda e, incluso, antes de interponerla, en calidad de prejudiciales, debiendo en tales casos acreditar los fundamentos y la necesidad del derecho que se reclama. Si presentada la demanda, persistieren las circunstancias que motivaron su adopción, se mantendrán las medidas como precautorias. Agrega la norma que si no se presentare la demanda en el término de diez días desde la fecha en que la medida se hizo efectiva, caducará de pleno derecho, quedando el solicitante responsable por este sólo hecho de los perjuicios que hubiere causado. Con todo, por motivos fundados y cuando se acredite por el demandado el inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo prudencial que estime necesario para asegurar el resultado de la litis.
Su inciso final precisa los alcances de la función cautelar del tribunal una vez notificada la demanda.
La modificación se limita a sustituir la expresión destacada del inciso tercero, por el término “ demandante”, argumentando al efecto los representantes del Ejecutivo , que con ello solamente se corregía un error cometido durante la tramitación de la ley N° 20.087, que estableció el nuevo procedimiento laboral.
Los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron tres indicaciones a este artículo:
-Por la primera propusieron eliminar en el inciso primero la frase final “ y la singularización de su patrimonio”, aduciendo el Diputado señor Nicolás Monckeberg que esta parte de la medida cautelar podía constituirse en un exceso, por cuanto una demanda de cuantía pequeña dirigida contra una gran empresa, obligaría a ésta a la singularización de todo su patrimonio, lo que podría ser incluso riesgoso.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que era necesario que el trabajador tuviera conocimiento del patrimonio de la empresa para poder fundar sus peticiones y que, en todo caso, debiera confiarse en el criterio judicial para la dictación de estas medidas. Además de lo anterior, la singularización patrimonial buscaba resguardar al trabajador de lo que usualmente ocurría cuando ganaba un juicio laboral y pretendía ejecutar la sentencia, cuestión que resultaba infructuosa porque el empleador condenado al pago, aparecía sin el patrimonio necesario para solventar la deuda.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (7 votos en contra y 5 a favor).
-Por la segunda indicación propusieron intercalar en este artículo un nuevo inciso segundo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente, del siguiente tenor:
“Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.”.
Fundamentó el Diputado señor Nicolás Monckeberg su proposición, señalando que con ella se buscaba asegurar la proporcionalidad entre la entidad de la medida y la cuantía de lo demandado, cuestión que los representantes del Ejecutivo consideraron innecesaria, toda vez que de acuerdo al inciso primero de este artículo, el juez debe decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción y no más de eso.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad.
-Por la tercera, plantearon agregar en el inciso segundo, a continuación del punto seguido, que pasaría a ser una coma, la siguiente oración:
“no pudiendo solicitar nuevamente dicha medida cautelar contra el demandado, a menos que éste haya sido notificado con anterioridad.”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg fundamentó la indicación señalando que con ella se buscaba evitar una mala práctica como era la de renovar constantemente una misma medida cautelar, antes de notificarse a la persona contra la cual se dicta.
El Diputado señor Ceroni se opuso a la indicación, señalando que era resorte del juez sopesar si concedía la medida o no, puesto que la misma norma señala que las medidas podrán llevarse a efecto siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene.
El Diputado señor Bustos , a su vez, hizo ver que privar al juez de la facultad de renovar la medida, podía traducirse en la inoperancia de la función cautelar, toda vez que la persona contra la cual se la pida, podría ocultarse para evitar su notificación, provocando la caducidad de la medida, la que de acuerdo a la indicación propuesta, no podría renovarse por no haberse notificado con anterioridad al demandado.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos. (6 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención).
Se aprobó finalmente el número, con la indicación acogida, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser número 5).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para intercalar en el N° 4 del artículo 446, entre la palabra “clara” y la preposición “de”, las expresiones “ y circunstanciada”.
El artículo 446 señala que la demanda se interpondrá por escrito e indica en sus distintos números las menciones que deberá contener.
Su número 4. señala “La exposición clara de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”.
El Diputado señor Burgos explicó la indicación, señalando que lo que se pretendía era que la parte demandante no sólo se limitara a formular la exposición de los hechos, sino que el relato circunstanciado, en detalle, de los mismos, ya que ello constituye una de las bases sobre las que el juez deberá fijar los hechos a probar.
Se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser número 6).
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir en el inciso primero del artículo 448, la frase final “ aunque procedan de distintos títulos.”.
El inciso primero del citado artículo 448 establece que el actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado, aunque procedan de distintos títulos.
Fundamentó el parlamentario su proposición en el hecho de que tal frase era redundante y se prestaba a confusiones, por cuanto tal como lo señala el mismo artículo, el actor puede acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser número 7).
Los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 451, las palabras “diez días” por los términos “quince días”.
El artículo 451 señala en su inciso primero que una vez admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, diez días.
Explicó la proposición el Diputado señor Nicolás Monckeberg , señalando que ella era la consecuencia del acortamiento del plazo para contestar la demanda que significaba la supresión de la remisión a la tabla de emplazamiento, razón por la cual, se aumentaba el término que debe mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia preparatoria, de diez a quince días. Ante una objeción efectuada por los representantes del Ejecutivo en el sentido de que tal proposición implicaba acortar el plazo que tenía el tribunal para hacer notificar la demanda, señaló que el nuevo artículo 452 que proponía el Ejecutivo , exigía que se contestara la demanda con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, lo que significaba que si la demanda era notificada en el plazo mínimo de diez días antes de la audiencia, el lapso con que contaría el demandado para contestar, se reduciría sólo a cinco días.
La Comisión coincidió, por unanimidad, con las explicaciones del Diputado , pero atendiendo, igualmente, a la necesidad de evitar un estrechamiento del plazo para notificar, acordó, también por unanimidad, ampliar de treinta a treinta y cinco días el término que debe fijar el juez para la celebración de la audiencia preparatoria, en la resolución que admite a tramitación la demanda.
Número 5.- (pasó a ser número 8).
Este número reemplaza el artículo 452, norma que señala que el demandado podrá contestar la demanda en forma oral en la audiencia preparatoria o por escrito, caso en el cual deberá acompañarla al tribunal, a lo menos, con un día de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia.
Su inciso segundo añade que el plazo para la realización de la audiencia se aumentará en la forma establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, es decir, conforme a la tabla de emplazamiento.
La proposición del Ejecutivo sustituye este artículo para disponer que el demandado deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Su inciso segundo agrega que la contestación deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
Su inciso tercero declara procedente la reconvención cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
Su inciso cuarto agrega que la reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para intercalar en el inciso segundo, entre la palabra “clara” y la preposición “de”, las expresiones “ y circunstanciada”.
La indicación, basada en la misma exigencia planteada para la exposición de los hechos que fundan la demanda, es decir, la necesidad de que la contestación no se limite sólo a una exposición de tales hechos sino que contenga un relato circunstanciado, en detalle, de los mismos, por cuanto ello constituye una de las bases sobre las que el juez deberá fijar los hechos a probar, fue acogida, conjuntamente con el número, por unanimidad.
Número 6.- (pasó a ser número 9).
Modifica el artículo 453, norma que señala las reglas que deberán aplicarse en el transcurso de la audiencia preparatoria.
La proposición del Ejecutivo modifica parcialmente este artículo, distribuyendo sus innovaciones en las letras a, b y c, todas las que la Comisión acordó tratar por separado.
La letra a) sustituye el número 1) de este artículo, señalando que la audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez del contenido de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones si hubieren sido deducidas dentro del plazo que fija el artículo 452.
El párrafo segundo de este número agrega que, a continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso.
El párrafo tercero añade que una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo de cinco días, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante el juicio.
El párrafo cuarto señala que las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.
El párrafo quinto expresa que la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja.
El párrafo sexto agrega que cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.
El párrafo séptimo señala que si el demandado se allanare a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continuará con el curso de la demanda sólo en la parte en que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal deberá establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462.
Respecto de esta letra, los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para sustituir en el párrafo quinto la oración “ y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja” por la frase “y será susceptible de apelación.”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg fundamentó la indicación señalando que con ella se buscaba que el recurso de apelación opere tanto en contra de la resolución que acoja las excepciones como también de la que las rechace, en aras del equilibrio que debe existir entre las partes.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que se trataba de un procedimiento oral, ágil y concentrado y de que la apelación, tal como estaba concebida en este artículo, se establecía en atención a la naturaleza de la resolución, es decir, una sentencia interlocutoria, y no en atención a las partes.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 6 votos en contra y 5 a favor), aprobándose, posteriormente, la letra, en los mismos términos, por unanimidad.
La letra b) elimina el número 2 de este artículo, pasando el actual 3 a ser 2 y así correlativamente.
El número que se elimina trata de la reconvención, señalando que se podrá deducir cuando el tribunal sea competente para conocer de ella y siempre que tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. Señala, a continuación, los requisitos que debe cumplir la reconvención y dispone que deberá formularse por escrito conjuntamente con la contestación de la demanda.
Tratándose de una materia ya reglada en el nuevo artículo 452 propuesto por el Ejecutivo , la Comisión procedió a aprobar esta letra, sin debate, por unanimidad.
La letra c) introduce dos modificaciones al número 5) de este artículo:
-por la primera intercala, en su primer párrafo, entre la palabra “resolverá” y la preposición “en”, el término “fundadamente”.
Este párrafo señala que el juez resolverá en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrán ofrecer también cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
-por la segunda sustituye el párrafo cuarto para disponer que la prueba documental podrá ser ofrecida en la demanda o en su contestación o durante la audiencia preparatoria, debiendo impugnarse conforme lo establecido en el número 2 del artículo 454 ( es decir, en forma oral en la audiencia preparatoria o en la del juicio) y podrá acompañarse hasta cinco días antes de la audiencia de juicio.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para sustituir este párrafo por el siguiente:
“La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que de cuenta de las actuaciones administrativas que se refieran a los hechos contenidos en esa.”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación, señalando que ella pretendía dar a la norma coherencia con los principios de inmediación y de celeridad, como también que el juez pueda conocer de la probanza ofrecida para resolver el asunto. Recordó que el juez puede, de oficio, declarar la caducidad o la prescripción de la acción deducida, evitando así la prosecución de un juicio fundado en acciones manifiestamente improcedentes, más aún si las actuaciones administrativas interrumpen los plazos de prescripción o caducidad, por lo que resulta necesario que cuente con todos los antecedentes para resolver.
Los representantes del Ejecutivo acogieron la indicación, pero hicieron presente la necesidad de incluir en esta norma una referencia al inciso segundo del artículo 416, disposición que hace facultativo y no obligatorio como lo establece la indicación, acompañar a la demanda instrumentos probatorios y solicitar las diligencias que se estimen necesarias, a fin de evitar una contradicción entre ambas disposiciones.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con la sugerencia de los representantes del Ejecutivo, por unanimidad.
Letra nueva (pasó a ser d).
Los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para agregar al párrafo quinto del número 9) del mismo artículo 453, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:
“Así todo, si el oficio o informe de perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez podrá por una sola vez citar a una nueva audiencia.”.
El citado párrafo quinto que se propone modificar, señala que cuando se rinda informe pericial, el informe respectivo deberá ser puesto a disposición de las partes en el tribunal, a lo menos, tres días antes de la celebración de la audiencia del juicio, pudiendo el juez, con el acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en tal caso el informe pericial como prueba. La declaración de los peritos se desarrollará de acuerdo a las normas establecidas para los testigos.
El Diputado señor Arenas, justificando la indicación, se puso en el caso de que el informe no pudiera ser evacuado por el perito antes de la audiencia, siendo su contenido relevante para la resolución del asunto. En tal caso, debiera suspenderse la audiencia o fijar una nueva para la producción de tal probanza. Ante la objeción formulada por los representantes del Ejecutivo en el sentido de que el inciso tercero del artículo 426 permitía, excepcionalmente, al juez, mediante resolución fundada, suspender la audiencia por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, sostuvo que la situación invocada no parecía quedar contemplada en las excepciones previstas en el artículo 426, como tampoco que no era posible que el análisis de una probanza relevante quedara restringida a la celebración de esta audiencia.
Los Diputados señores Araya y Burgos fueron partidarios, el primero, de facultar en tales casos al juez para suspender la audiencia, y, el segundo, de que tal situación se incluyera en la causal de suspensión de fuerza mayor.
Finalmente, recogiendo las ideas propuestas en el debate, los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para agregar al final del párrafo quinto, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:
“ Si el oficio o informe de perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia, que deberá llevarse a cabo dentro de tercero día.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Letra nueva (pasó a ser e)
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para agregar un nuevo número al artículo 453 del siguiente tenor:
“Se levantará una breve acta de la audiencia que sólo contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurren a ella, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deberán acreditarse e individualización de los testigos que depondrán respecto a ésos, y en su caso, la resolución a que se refiere el inciso final del número 1) de este artículo. Asimismo, se singularizará la documental que las partes hayan acompañado en la audiencia, la que se conservará en una carpeta que el tribunal llevará y custodiará.”.
Los representantes del Ejecutivo objetaron la parte final de la indicación por considerar que conservar en una carpeta la prueba documental atentaba contra el principio de la oralidad y podría, incluso, dar lugar a una vuelta a la escrituración del proceso. Además de lo anterior, podría utilizarse con fines dilatorios para justificar suspensiones reiteradas de las audiencias.
La Comisión, por unanimidad, acordó acoger la indicación con la supresión de la parte objetada por los representantes del Ejecutivo.
Número nuevo (pasó a ser 10).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para agregar un número final al artículo 454 del siguiente tenor:
“Si una de las partes alegare entorpecimiento en el caso de la imposibilidad de comparecencia de quien fuere citado a la diligencia de confesión, deberá acreditarlo al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia. Sólo podrá aceptarse cuando se invocaren hechos sobrevinientes y de carácter grave, en cuyo caso, deberá el juez adoptar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su realización a la mayor brevedad, notificándose a las partes en el acto.”.
El artículo 454 trata en sus ocho números las reglas aplicables a la realización de la audiencia del juicio.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación en la necesidad de contemplar, dentro de la audiencia del juicio, la posibilidad de alegar entorpecimientos en el caso de imposibilidad de comparecer por parte de quien fuere citado a prestar confesión, incidencia que debería resolverse en la misma audiencia.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad.
Número nuevo (pasó a ser 11).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para sustituir el número 4.- del artículo 459 por el siguiente:
“El análisis de la prueba aportada que lo lleva a estimar como probados los hechos en que funda su decisión.”.
El artículo 459 se refiere a las menciones que debe contener la sentencia definitiva y su número 4 incluye entre ellas el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que el juez estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación señalando que lo verdaderamente relevante en esta situación no sería el análisis de la totalidad de la prueba rendida, parte de la cual puede ser irrelevante o inocua para resolver el asunto controvertido, por lo que no sería necesario referirse a toda ella, sino que lo fundamental sería expresar el razonamiento en que se funda la decisión.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Número 7.- (pasó a ser 12).
Sustituye el artículo 468, norma que regla el acuerdo alcanzado por las partes en el juicio, relativo al pacto sobre la forma de pago del crédito perseguido en la causa, señalando que éste deberá ser ratificado ante el juez de la causa y consignar en las cuotas que se convengan los reajustes e intereses del período. Agrega la disposición que el no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total del crédito, pudiendo el acreedor concurrir ante el mismo tribunal, dentro de los sesenta días de verificado el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. Dicho pacto tendrá merito ejecutivo.
La proposición establece lo siguiente:
“Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales.
El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.
La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.”.
El Diputado señor Arenas consideró exagerada la facultad concedida al juez para incrementar el saldo de la deuda hasta en un 150%, lo que unido a la exigencia del pago total de la acreencia, podría resultar extremadamente dañoso para el pequeño empresariado.
La Comisión, en atención a que salvo el inciso final de este nuevo artículo, la disposición que se propone no hace otra cosa más que expresar en mejor orden el contenido de este artículo y, especialmente, a que la facultad para aplicar el incremento objetado se mantiene en los mismos términos, procedió a aprobar la proposición por mayoría de votos. (5 votos a favor y 4 en contra).
Número nuevo.- (pasó a ser 13).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para sustituir el artículo 475, norma que señala que la reposición deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución que se impugna, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, caso en el cual deberá interponerse al iniciarse ésta. La misma disposición agrega en su inciso segundo que la reposición interpuesta en una audiencia deberá formularse verbalmente y resolverse en el acto.
La proposición establece lo siguiente:
“La reposición interpuesta en una audiencia deberá formularse verbalmente y resolverse en el acto.
La reposición que recaiga en resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución que se impugna, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse al iniciarse ésta.”.
La indicación, la que se limita a precisar la oportunidad en que puede presentarse este recurso según se formule en la audiencia misma o fuera de ella, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 14)
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para introducir dos modificaciones en el artículo 476, norma que establece que sólo serán susceptibles de apelación laboral las sentencia definitivas de primera instancia, las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las resoluciones que fijan el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Agrega la norma que en contra de la sentencia definitiva no procederán más recursos. Su inciso segundo añade que respecto del monto no cuestionado por el recurso, se seguirá su ejecución ante el tribunal que dictó la sentencia, como si ésta estuviere ejecutoriada. En todo caso, la apelación requerirá del ofrecimiento de garantía suficiente respecto del monto sobre el que ella versa.
La proposición suprime en el inciso primero la palabra “laboral” y sustituye en el segundo la oración destacada por la siguiente:
“El juez por resolución fundada, podrá requerir la constitución de garantía suficiente respecto del monto al que ha sido sentenciado el apelante.”.
Ante las consultas de los Diputados señores Burgos y Nicolás Monckeberg , quienes relacionando este artículo con lo que dispone el artículo 477, preguntaron si tratándose de una sentencia de primera instancia, procedería que la apelación la viera la Corte Suprema sin haberse interpuesto previamente el recurso ante la Corte de Apelaciones o, en otras palabras, si el conocimiento del recurso sería exclusivamente de la Corte Suprema o debiera ser visto primero por la Corte de Apelaciones, los representantes del Ejecutivo explicaron que si el objeto de la apelación fuere revisar la sentencia de primera instancia en razón de haber sido dictada con infracción de garantías constitucionales, su conocimiento correspondería exclusivamente a la Corte Suprema, aplicándose en tal caso las reglas propias de la casación. Agregaron que el recurso de apelación establecido en la ley N° 20.087 era de naturaleza especial porque si bien se lo concibe como una apelación, procede conforme a causales propias de la casación de fondo como lo es la infracción de ley. Se estaría aplicando en estos casos el mismo criterio empleado para el recurso de nulidad penal en el marco de la justicia oral.
Asimismo, ante una nueva consulta del Diputado señor Nicolás Monckeberg acerca de si esta modalidad implicaría un recargo para la sala laboral de la Corte Suprema, señalaron que por aplicación de las reglas de la casación de fondo, correspondía a la misma Corte Suprema efectuar primero un examen de admisibilidad del recurso.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 15).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para sustituir el artículo 477, disposición que establece que el recurso de apelación tendrá por objeto a) revisar la sentencia de primera instancia cuando ésta haya sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo; b) revisar los hechos declarados como probados por el tribunal de primera instancia, cuando se advierta que en su determinación se han infringido, en forma manifiesta, las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y c) alterar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
El texto que se propone es el siguiente:
“Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas de primera instancia, el recurso de apelación sólo podrá tener por fundamento las causales siguientes:
a) Haber sido pronunciada con infracción de garantías constitucionales, de tratados internaciones ratificados por Chile que se encuentren vigentes o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
b) Haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
c) Ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
d) Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente.
e) Haber sido pronunciada por un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
f) Haber sido dictada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
g) Haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda.
h) Haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.
i) Contener decisiones contradictorias.
El tribunal de alzada que acoja una apelación que ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras a),b),c), f), g), h) e i) deberá dictar la sentencia que corresponde con arreglo a la ley. Si la apelación acogida ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras d) y e), el tribunal de alzada, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Si el objeto de la apelación fuere revisar la sentencia de primera instancia, en razón de haber sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, su conocimiento corresponderá a la Corte Suprema, en cuyo caso su interposición, plazo, tramitación y resolución se regirá por las normas del recurso de casación en el fondo previstas en el Título XIX del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.”.
Ante la consulta del Diputado señor Nicolás Monckeberg acerca de si la circunstancia de sujetar algunas causales del recurso de apelación a las normas de la casación de fondo, implica también la necesidad de preparar el recurso, los representantes del Ejecutivo hicieron ver que dicha preparación no puede comprender la interposición de recursos que la ley no franquea, por lo que en este caso tal exigencia se satisface con el planteamiento de la incidencia o la petición de reposición en la oportunidad que corresponda, en primera instancia. Ante una nueva consulta del mismo parlamentario, señalaron que la reposición de que aquí se trata no sería apelable por cuanto no se encuentra entre las resoluciones que son susceptibles de tal recurso. Asimismo, precisaron que conforme a la remisión que hace el artículo 474 a las reglas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, estas apelaciones deberían verse conforme a las normas generales.
Comentando, en seguida, los términos de esta indicación, señalaron que en el mecanismo establecido en la ley N° 20.087 no se contemplaba la impugnación de la sentencia definitiva por razones de forma, por ello la proposición conservaba las causales de casación en el fondo del actual artículo 477 y agregaba las de casación en la forma, regulando en sus inciso segundo y tercero los efectos propios de acoger unas u otras causales: así, en algunos casos, el tribunal deberá dictar la correspondiente sentencia de reemplazo o completarla, y, en otros, remitirá los antecedentes al tribunal competente para que dicte la sentencia.
Por último, señalaron que si la causal invocada en la apelación fuere haberse dictado la sentencia con infracción de garantías constitucionales, su conocimiento correspondería a la Corte Suprema, pero de acuerdo a las reglas propias de la casación; en consecuencia, el plazo para la interposición del recurso no será el de cinco días que establece el inciso primero del artículo 478 sino el que corresponda de acuerdo a las reglas citadas.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, sin otro cambio que los de sustituir en la letra c) la palabra “alterar” por “ modificar” e intercalar en el inciso tercero, entre las palabras “presentación” y “tramitación” el término “plazo”.
Número nuevo.- (pasó a ser 16).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para introducir dos modificaciones en el inciso primero del artículo 478, disposición que señala que la apelación laboral deberá interponerse en el plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación a la parte que lo entabla. El apelante, al deducir el recurso, deberá fundarlo someramente, exponiendo las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
La modificación consiste en suprimir la expresión “laboral” y en sustituir el párrafo destacado por el siguiente: “El apelante, al deducir el recurso, deberá fundarlo precisando las consideraciones de hecho y de derecho que lo justifican, de acuerdo al objeto en cuya virtud recurre y, además, las peticiones concretas que formula al tribunal de alzada.”.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que la indicación, contrariamente al texto vigente que solamente exige una fundamentación somera del recurso, planteaba la necesidad de que el recurso fundamentara las consideraciones de hecho y de derecho en que se basaba.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 17).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una nueva indicación para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 479, norma que dispone que los antecedentes se enviarán a la Corte de Apelaciones dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación. Su inciso segundo añade que las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación. Su inciso tercero agrega que no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.
La proposición reemplaza estos incisos por los siguientes:
“Concedido el recurso, las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia, y el tribunal remitirá copia al tribunal de alzada, de la resolución que se impugna por su intermedio, del registro de audio y de los escritos relativos a la apelación deducida. No obstante lo anterior, el tribunal de alzada sólo lo declarará admisible si reúne los requisitos establecidos en el artículo 478.
“La falta de comparecencia del recurrente a la vista de la causa, causará el abandono del recurso. Se entenderá que no ha comparecido, cuando el apoderado no se ha anunciado para alegar.”.
La indicación, que se caracteriza por redactar mejor la norma, evitando repeticiones y especificando los elementos que deberán elevarse a segunda instancia, fue objeto de una larga discusión acerca de la conveniencia de acoger o no el nuevo inciso tercero que se propone, considerando los miembros de la Comisión demasiado severa la sanción por la falta de comparecencia en segunda instancia, especialmente por no anunciarse el apoderado para alegar, circunstancia que se tradujo en la aprobación por unanimidad sólo del segundo inciso y el rechazo del tercero.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente
que aunque no se diera a la falta de comparecencia el efecto de abandono del recurso, los alegatos resultaban fundamentales para ilustrar a los magistrados, toda vez que siendo el procedimiento oral no se contaba con expedientes para que pudieran interiorizarse del recurso.
Número nuevo.- (pasó a ser 18).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una nueva indicación para sustituir el artículo 480, disposición que establece que en segunda instancia no será admisible prueba, pero, excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá admitir prueba documental si la parte que la presenta justifica haber estado imposibilitada de rendirla en primera instancia. Su inciso segundo agrega que sin perjuicio de lo anterior, podrá producirse prueba sobre las circunstancias que constituyeren la causa invocada y siempre que ésta se haya ofrecido en el escrito de interposición del recurso. La prueba se recibirá en la audiencia de acuerdo a las normas que rigen su recepción en el procedimiento ordinario laboral.
La proposición es del siguiente tenor:
“En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
En segunda instancia no será admisible prueba alguna. “.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 19).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para sustituir el artículo 483, disposición que señala que si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella. Su inciso segundo agrega que podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto. Su inciso tercero añade que deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter de esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en los objetivos contenidos en las causales a) o c) del artículo 477, y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 459, en cuyo caso el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponde con arreglo a la ley.
La sustitución propuesta es la siguiente:
“La Corte deberá invalidar de oficio la sentencia apelada cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga el carácter de esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento de la apelación.
Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto, siempre que de los antecedentes que obran en su poder, consten los elementos necesarios para ello. En caso contrario, procederá en la forma señalada en el inciso primero.”.
La indicación que, fundamentalmente, ordena el contenido de este artículo, solamente fue objeto de una observación de forma por parte de la Comisión, la que estimó conveniente intercalar en el inciso primero, entre las palabras “Corte” y “deberá” las expresiones “que conozca del recurso,” procediendo, en seguida, a aprobar por unanimidad la proposición.
Número nuevo.- ( pasó a ser 20).
Los mismos Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una nueva indicación para suprimir el artículo 484, disposición que señala que las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.
La indicación, que se limitó a suprimir una norma consignada como nuevo inciso final del artículo 477, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Números 8 y 9.- (se suprimen).
La Comisión acordó tratar en conjunto estos dos números dado lo muy relacionado de sus disposiciones
El número 8 modifica el inciso primero del artículo 487, norma que limita el procedimiento de tutela laboral únicamente a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485, vale decir, los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política que, de acuerdo a la enumeración que hace el mencionado artículo 485, puedan resultar afectados como consecuencia de las cuestiones suscitadas en la relación laboral.
La modificación consiste en agregar al final del inciso primero las expresiones “ salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 489.”, explicando los representantes del Ejecutivo que la finalidad de esta modificación se orienta a hacer aplicable el procedimiento tutelar también a aquellos casos en que de un mismo hecho emanan dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas es la de tutela.
El número 9 sustituye el inciso final del artículo 489, norma que regla la situación que se genera cuando la vulneración de derechos fundamentales se ha producido con ocasión del despido del trabajador. Su inciso final se aplica en el caso en que intentada la acción de tutela laboral, el plazo para solicitar la calificación del despido como injustificado o improcedente, comenzará a correr únicamente cuando quede ejecutoriada la sentencia que desestime la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
La indicación sustituye este inciso final estableciendo que si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas fuese la de tutela, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta dos disposiciones eran coherentes con los objetivos del proyecto, toda vez que, por una parte, evitaban la duplicidad de acciones entre las mismas partes, es decir, primero la acción tutelar y luego la ordinaria de acuerdo al procedimiento general y, por la otra parte, evitaban la dictación de sentencias contradictorias.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg , a raíz de una indicación patrocinada por el mismo y los Diputados señores Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg , luego retirada como consecuencia del rechazo de estos números, planteó la posibilidad de ejercer ambas acciones de conformidad al procedimiento tutelar, salvo que una de ellas fuera por despido injustificado o improcedente, caso en el cual debería interponerse en forma subsidiaria pero de acuerdo al procedimiento general, agregando que con ello se evitaba que con el objeto de hacer uso del procedimiento tutelar cuando se demandare por despido injustificado, se inventare la vulneración de alguna garantía constitucional.
Los Diputados señores Burgos y Bustos fueron partidarios de mantener los actuales artículos 487 y 489 por cuanto parecían claros y evitaban el inconveniente planteado por el Diputado señor Nicolás Monckeberg .
Cerrado el debate, se rechazaron ambos números por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 21).
El Diputado señor Bustos presentó una indicación para sustituir el artículo 490, norma que establece que la denuncia por la vulneración de derechos fundamentales deberá contener, además de los requisitos generales de la demanda, la enunciación clara y precisa de la vulneración alegada. Su inciso segundo agrega que el tribunal no admitirá a tramitación las denuncias que no cumplan con los requisitos que establece el párrafo, es decir, los que hacen aplicable el procedimiento tutelar.
La indicación propone sustituir este artículo por el siguiente:
“La denuncia deberá contener los requisitos generales que establece el artículo 446. En el caso que no los contenga se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.”.
Fundamentó el Diputado su proposición en que la denuncia era un acto más simple que la demanda, por lo que no parecía lógico exigirle el cumplimiento de más requisitos que los que se exigen a aquella.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que resultaba esencial que la denuncia contuviera la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, dada la relevancia que ello tiene para los efectos de la prueba, toda vez que si el trabajador acredita, de acuerdo a lo que dispone el artículo 493, la existencia de indicios suficientes acerca de que se ha producido la vulneración, corresponderá al empleador explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión, por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra) acordó sustituir el inciso segundo del artículo 490 por la oración final de la indicación, quedando este artículo como sigue:
“Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada.
En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.”.
Número nuevo.- ( pasó a ser 22).
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para sustituir en el artículo 494 la expresión “quinto” por “décimo”.
El artículo 494, ubicado dentro del procedimiento tutelar, señala que con el mérito del informe de fiscalización cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de las pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de quinto día. Se aplicará en estos casos lo dispuesto en el artículo 457.
Fundamentó el Diputado su proposición en la conveniencia de fijar mayor plazo al juez para la dictación de la sentencia, en los casos en que la complejidad del asunto no le permite hacerlo en la audiencia misma.
Se aprobó la indicación, sin mayor debate, por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 en contra).
Número 10.- (pasó a ser 23).
Modifica el artículo 496, norma que se refiere a la aplicación del procedimiento monitorio, señalando que respecto de las contiendas por término de la relación laboral cuya cuantía sea igual o inferior a ocho ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 (fuero maternal o paternal) de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
La modificación consiste en sustituir la frase destacada por las siguientes oraciones: “el trabajador podrá optar por el procedimiento de aplicación general regulado en el párrafo tercero del presente Título, o por el monitorio que se regula a continuación.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que, actualmente, el procedimiento monitorio se inicia obligatoriamente ante la Inspección del Trabajo con un comparendo de conciliación. Si persiste el desacuerdo, la Inspección remite los antecedentes al juez para que éste resuelva conforme a las reglas del procedimiento ordinario o general. Agregaron que la comisión de expertos al revisar este procedimiento, consideró que resultaba demasiado extenso, por cuanto comprendía una primera etapa administrativa y luego una judicial. De lo anterior la necesidad de modificarlo para que cumpla con las finalidades con que se lo concibió. Por ello se permite optar al trabajador entre el procedimiento general o el monitorio y, solamente en este último caso, resulta obligatorio presentar primero el reclamo ante la Inspección del Trabajo. De persistir el desacuerdo, no es obligatorio para la Inspección remitir los antecedentes al tribunal sino que debe ser el mismo trabajador quien presente la demanda. Asimismo, al suprimirse la doble audiencia de este procedimiento, sustituyéndola por una sola de contestación y prueba, se alcanzaría una mayor concentración y celeridad en la resolución de la contienda.
No se produjo mayor debate, aprobándose el número en los mismos términos, por unanimidad.
Número 11.- (pasó a ser 24).
Sustituye el artículo 497, norma que establece que el procedimiento monitorio se iniciará mediante la presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo, debiendo las partes concurrir a un comparendo de conciliación con todos los medios probatorios que funden su pretensión. Agrega la norma que el Inspector del Trabajo podrá disponer que se acompañen los contratos de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones y cualquier otra documentación pertinente.
Las partes deberán fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal respectivo y deberá levantarse acta de todo lo obrado.
La modificación consiste en señalar que si el trabajador opta por el procedimiento monitorio, deberá, salvo en el caso del artículo 201, antes de iniciar la acción judicial, deducir reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que fijará fecha y hora para la realización del comparendo.
Agrega la proposición que la citación se hará mediante carta certificada o por medio de funcionario de la Inspección quien actuará como ministro de fe , caso en el cual deberá entregarse personalmente copia de la citación al empleador o a persona adulta de su domicilio.
Sus incisos finales añaden que las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, debiendo levantarse acta de todo lo obrado y entregarse copia de ella a las partes que asistan.
La proposición, que concuerda con la explicación entregada respecto del artículo anterior, fue aprobada sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 12.- (pasó a ser 25).
Sustituye el artículo 498, disposición que establece que si el denunciante no se presentare al comparendo, deberá despacharse una segunda citación, pero si tampoco se presenta en esta segunda vez, deberán archivarse los antecedentes, sin perjuicio de su derecho de recurrir judicialmente conforme al procedimiento general.
Agrega la norma que si en este comparendo, sea que se trate de la primera o segunda citación y concurra o no el denunciado, no se produjere acuerdo, la Inspección deberá remitir al juzgado correspondiente, un acta de la celebración del comparendo, más todos los instrumentos acompañados por las partes.
De todo lo obrado se entregará copia a las partes que asistan y se remitirá el acta por carta certificada a la parte que no asista.
La modificación dispone que si el denunciante no se presenta al comparendo estando legalmente citado, se pondrá término a la diligencia archivándose los antecedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá entablar su acciones conforme al procedimiento de aplicación general.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 13.- (pasó a ser 26).
Reemplaza el artículo 499, norma que señala que en caso que el juez estime fundadas las pretensiones del requirente, las acogerá inmediatamente, en caso contrario, las rechazará de plano. Su inciso segundo agrega que respecto de las partes que hayan asistido al comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, la resolución que acoge o rechaza la pretensión del requirente, les será notificada por carta certificada al domicilio que hayan indicado ante la Inspección, a partir de lo cual se entenderán emplazadas.
La modificación consiste en establecer que en el caso de que no se produzca conciliación o ésta sea parcial, o bien, no concurra el reclamado, el trabajador podrá interponer su demanda ante el juez competente dentro del plazo que señalan los artículos 168 y 201, según corresponda(sesenta días a contar de la separación del cargo).
La demanda deberá interponerse por escrito, cumpliendo con los requisitos legales y a ella deberá acompañarse el acta del comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y los documentos presentados en dicho comparendo.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 14.- (pasó a ser 27).
Sustituye el artículo 500, el que dispone que las partes tendrán el plazo de cinco días para reclamar de la resolución que acoge o deniega la petición del trabajador. Una vez presentado el reclamo, el juez deberá citar a una audiencia a efectuarse dentro de los quince días siguientes.
La modificación señala que en caso de encontrar el juez que las pretensiones del reclamante son fundadas las acogerá en el acto; en caso contrario las rechazará de plano. De esta resolución, las partes podrán reclamar dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la notificación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso. La notificación al demandado se efectuará conforme a las reglas generales y en ella deberá dejarse constancia de los efectos que producirá la no reclamación o su presentación fuera de plazo.
Señala, asimismo, que una vez presentada la reclamación en tiempo hábil, el juez deberá citar a una única audiencia de conciliación y prueba, la que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a contar de la presentación del reclamo.
Finalmente, indica que si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462, es decir, la ejecución de lo resuelto.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 15.- (pasó a ser 28)
Reemplaza el artículo 501, el que señala que la audiencia será preparatoria y se desarrollará en conformidad con lo establecido en el artículo 453. Su inciso segundo agrega que la audiencia de juicio tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes y se desarrollará conforme lo establecido en el artículo 454.
La modificación establece que las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer por medio de mandatario, éste deberá estar provisto de la facultad de transigir.
La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, debiendo el juez dictar sentencia al término de ella, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, vale decir, el lugar y la fecha en que se la expide; la individualización completa de los litigantes; los preceptos constitucionales, legales o de tratados internacionales, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que se funda el fallo; la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal con expresa determinación de las sumas que se ordene pagar o las bases para su determinación, si fuere procedente, y el pago de las costas o los motivos que tuviere el tribunal para eximir de su pago a la parte vencida.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en iguales términos.
Número 16.- (pasó a ser 29)
Sustituye el artículo 502, disposición que señala que contra la sentencia que se dicte en este procedimiento sólo se podrá recurrir en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 477.
La modificación dispone que en contra de la sentencia definitiva se podrá interponer el recurso de apelación conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 477, es decir, cuando hubiere sido pronunciada con infracción de garantías constitucionales, de tratados internacionales vigentes o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos y Ceroni presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“En contra de la sentencia definitiva sólo se podrá interponer el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 477, con excepción de su letra c). La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.”.
Fundamentaron los Diputados su indicación señalando que con ello se daba lugar a la apelación por todas las causales que señala el artículo 477, pero se excluía la de la letra c), es decir, la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, porque ello significaría abrir la puerta para la interposición del recurso por cuestiones de muy poca importancia que, incluso, podrían permitir justificar la dilación del proceso sin ninguna posibilidad de alterar lo ya resuelto.
Número 17.- (pasó a ser 30)
Sustituye los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 503. Esta disposición, primera sobre el procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, establece que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, se aplicarán administrativamente por los inspectores del trabajo o los funcionarios que se determine, los que tendrán el carácter de ministros de fe.
Su inciso segundo agrega que en todos los trámites a que de lugar la aplicación de sanciones, regirá el artículo 4° de este Código.
Su inciso tercero señala que la resolución que aplique una multa administrativa, será reclamable ante el juez del trabajo, dentro de los quince días hábiles contados desde su notificación. Esta reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
Su inciso cuarto agrega que una vez admitida la reclamación a tramitación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, su sustanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I.
Su inciso quinto señala que con el mérito de lo expuesto y de las probanzas rendidas, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de quinto día, siendo aplicable en estos casos lo dispuesto en el artículo 457.
Su inciso sexto señala que contra la sentencia que resuelva la reclamación sólo se podrá recurrir en virtud de lo establecido en las letras a) y c) del artículo 477. La sentencia que falla la apelación no será objeto de recurso alguno.
La modificación sustituye los tres últimos incisos para disponer que admitida a tramitación la reclamación, previa verificación de la concurrencia de los requisitos señalados en el inciso anterior, el juez deberá citar a las partes mediante carta certificada, a una única audiencia, la que deberá realizarse dentro de los quince días contados desde la presentación del reclamo.
El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, es decir, el lugar y la fecha en que se la expide; la individualización completa de los litigantes; los preceptos constitucionales, legales o de tratados internacionales, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que se funda el fallo; la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal con expresa determinación de las sumas que se ordene pagar o las bases para su determinación, si fuere procedente, y el pago de las costas o los motivos que tuviere el tribunal para eximir de su pago a la parte vencida.
En contra de la sentencia que se dicte en este procedimiento se podrá recurrir conforme lo establecido en el artículo 502 de este Código.
La proposición que simplifica el mecanismo de la reclamación, sacándolo del procedimiento general al dejarlo sometido a una sola audiencia, en la que, además, deberá dictarse la sentencia, y abriendo la posibilidad de recurrir en contra del fallo que resuelva la reclamación por todas las causales señaladas en el artículo 477, salvo la señalada en su letra c), es decir, la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, se aprobó sin mayor debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Artículo transitorio.
Señala que las causas que se hubieren iniciado antes de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, seguirán sustanciándose conforme al actual procedimiento, hasta la dictación de la sentencia definitiva.
La Comisión, con el objeto de aclarar los términos de esta norma, acordó, por unanimidad, el siguiente texto para este artículo:
“Las causas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.087, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento con el que se iniciaron, hasta la dictación de la sentencia de término.”.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
De conformidad a lo establecido en el N° 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que procedió a rechazar los números 8 y 9 del artículo 1°, y las siguientes indicaciones:
1. La de los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg para reemplazar en el inciso primero del artículo 429, la frase “actuará de oficio” por los términos “podrá actuar de oficio”.
2. La de los mismos señores Diputados para suprimir la frase final del inciso primero del mismo artículo 429, “no será aplicable el abandono del procedimiento”, suprimiendo la coma que la precede.
3. La de los mismos señores Diputados para agregar al final del artículo 433, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente oración:” En este caso el secretario del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.”
4. La de los mismos señores Diputados para sustituir el inciso segundo del artículo 439 por el siguiente: “ Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se realizará mediante la publicación de dos avisos en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Si los avisos se publicaron en el Diario Oficial, ellos serán gratuitos para aquellos trabajadores que cuenten con el beneficio del artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.”.
5. La de los mismos señores Diputados para eliminar en el inciso primero del artículo 444, la frase final “ y la singularización de su patrimonio”.
6. La de los mismos señores Diputados para agregar en el inciso segundo del artículo 444, a continuación del punto seguido, que pasa a ser coma, las siguientes expresiones: “no pudiendo solicitar nuevamente dicha medida cautelar contra el demandado, a menos que éste haya sido notificado con anterioridad.”.
7. La de los mismos señores Diputados para sustituir en el párrafo quinto del número 1) de la letra a) que se propone para sustituir el número 1) del artículo 453, la frase final que señala “ y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja” por la siguiente: “ y será susceptible de apelación.”.
8. La de los mismos señores Diputados para agregar en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo 454, luego del punto aparte, que se sustituye por una coma, lo siguiente: “a menos que el empleador haya tenido conocimiento de éstos con posterioridad al despido.”.
9. La de los mismos señores Diputados para agregar al párrafo primero del numeral 8 del artículo 454, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “ Si el juez no emitiera su fallo en dicha audiencia, las partes podrán dentro del plazo de tres días presentar por escrito las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas.”.
10. La de los mismos señores Diputados para intercalar en el inciso primero del artículo 486, luego de la palabra “trabajador”, una coma y la frase “ empleador, asociación de empleadores”.
11. La de los mismos señores Diputados para intercalar en el inciso segundo del artículo 486, luego de la palabra “trabajador” la frase “o empleador”; para agregar luego de la frase “organización sindical” la frase “o asociación de empleadores”, y para agregar luego de la palabra “afiliado” la expresión “respectivamente”.
12. La de los mismos señores Diputados para agregar en el inciso tercero del artículo 486, luego de la frase “organización sindical” las expresiones “ o asociación de empleadores “, y luego de la palabra “trabajador” los términos “ o empleador respectivamente “.
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Modifícase el artículo 429 en los siguientes términos:
a) Agrégase en el inciso primero, antes de las expresiones “ aquellas que considere inconducentes”, la frase “ mediante resolución fundada”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la disyunción “o” por la conjunción “y”.
2. Suprímese la oración final del inciso sexto del artículo 436.
3. Introdúcese el siguiente artículo 439 bis:
“Artículo 439 bis.- En las causas laborales los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel, San Joaquín , La Granja, La Pintana, San Ramón , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, San Bernardo , Calera de Tango, Puente Alto , San José de Maipo y Pirque sin necesidad de exhorto.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también en los juzgados de San Miguel y en los juzgados con competencia laboral de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de las actuaciones que deban practicarse en Santiago o en cualquiera de ellos.
La facultad establecida en el inciso primero regirá, asimismo, entre los juzgados de La Serena y Coquimbo; de Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro; y de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco .
En todo caso, cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la Región, sin necesidad de exhorto.”.
4. Modifícase el artículo 444 en los siguientes términos:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.”.
b) Sustitúyese en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “ demandado” por “ demandante”.
5. Intercálase en el número 4.- del artículo 446, entre la palabra “clara” y los términos “de los hechos”, las expresiones “ y circunstanciada”.
6. Suprímese en el inciso primero del artículo 448, eliminando la coma que la precede, la frase final “ aunque procedan de distintos títulos”.
7. Sustitúyense en el inciso primero del artículo 451 las expresiones “treinta” y “diez” por “treinta y cinco” y “quince”, respectivamente.
8. Reemplázase el artículo 452 por el siguiente:
“Artículo 452.- El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
9. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 453:
a) Reemplázase su número 1) por el siguiente:
1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452.
A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso.
Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo de cinco días, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.
Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.
La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja.
Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.
Si el demandado se allanare a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continuará con el curso de la demanda sólo en la parte en que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal deberá establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462.
b) Elimínase su número 2), pasando el actual número 3) a ser 2) y así correlativamente.
c) Intercálase en el primer párrafo de su número 5), que pasa a ser 4), entre la palabra “resolverá” y la preposición “en”, el término “fundadamente”, y sustitúyese el párrafo cuarto por el siguiente:
“La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 446. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que de cuenta de las actuaciones administrativas que se refieran a los hechos contenidos en esa.”.
d) Agrégase al final del párrafo quinto de su número 9), que pasa a ser 8), pasando el punto aparte a ser seguido, lo siguiente:
“Si el oficio o informe de perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia, que deberá llevarse a cabo dentro de tercero día.”.
e) Agrégase el siguiente número 10, nuevo:
“Se levantará una breve acta de la audiencia que sólo contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurren a ella, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deberán acreditarse e individualización de los testigos que depondrán respecto a ésos, y, en su caso, la resolución a que se refiere el párrafo final del número 1) de este artículo.
10. Agrégase el siguiente número 9), nuevo, en el artículo 454:
“Si una de las partes alegare entorpecimiento en el caso de la imposibilidad de comparecencia de quien fuere citado a la diligencia de confesión, deberá acreditarlo al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia. Sólo podrá aceptarse cuando se invocaren hechos sobrevinientes y de carácter grave, en cuyo caso, deberá el juez adoptar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su realización a la mayor brevedad, notificándose a las partes en el acto.”.
11. Sustitúyese el número 4.- del artículo 459 por el siguiente:
“4.- El análisis de la prueba aportada que le lleva a estimar como probados los hechos en que funda su decisión.”.
12. Sustitúyese el artículo 468 por el siguiente:
“Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales.
El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.
La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.”.
13. Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:
“Artículo 475.- La reposición interpuesta en una audiencia deberá formularse verbalmente y resolverse en el acto.
La reposición que recaiga en resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución que se impugna, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse al iniciarse ésta.”.
14. Modifícase el artículo 476 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el inciso primero la palabra “laboral”.
b) Sustitúyese la oración final del inciso segundo por la siguiente:
“El juez, por resolución fundada, podrá requerir la constitución de garantía suficiente respecto del monto al que ha sido sentenciado el apelante.”.
15. Sustitúyese el artículo 477 por el siguiente:
“Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas de primera instancia, el recurso de apelación sólo podrá tener por fundamento las causales siguientes:
a) Haber sido pronunciada con infracción de garantías constitucionales, de tratados internaciones ratificados por Chile que se encuentren vigentes o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
b) Haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
c) Ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
d) Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente.
e) Haber sido pronunciada por un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
f) Haber sido dictada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
g) Haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda.
h) Haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.
i) Contener decisiones contradictorias.
El tribunal de alzada que acoja una apelación que ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras a),b),c), f), g), h) e i) deberá dictar la sentencia que corresponde con arreglo a la ley. Si la apelación acogida ha tenido como fundamento las causales previstas en las letras d) y e), el tribunal de alzada, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Si el objeto de la apelación fuere revisar la sentencia de primera instancia, en razón de haber sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, su conocimiento corresponderá a la Corte Suprema, en cuyo caso su interposición, plazo, tramitación y resolución se regirá por las normas del recurso de casación en el fondo previstas en el Título XIX del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.
16. Sustitúyese el inciso primero del artículo 478 por el siguiente:
“Artículo 478.- La apelación deberá interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que la entabla. El apelante, al deducir el recurso, deberá fundarlo precisando las consideraciones de hecho y de derecho que lo justifican, de acuerdo a la causal en cuya virtud recurre y, además, las peticiones concretas que formula al tribunal de alzada.”.
17. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 479 por el siguiente:
“Concedido el recurso, las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia, y el tribunal remitirá copia al tribunal de alzada de la resolución que se impugna por su intermedio, del registro de audio y de los escritos relativos a la apelación deducida. No obstante lo anterior, el tribunal de alzada sólo lo declarará admisible si reúne los requisitos establecidos en el artículo 478.”.
18. Sustitúyese el artículo 480 por el siguiente:
“Artículo 480.- En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
En segunda instancia no será admisible prueba alguna. “.
19. Sustitúyese el artículo 483 por el siguiente:
“ Artículo 483.- La Corte que conozca del recurso, deberá invalidar de oficio la sentencia apelada cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga el carácter de esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento de la apelación.
Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto, siempre que de los antecedentes que obran en su poder, consten los elementos necesarios para ello. En caso contrario, procederá en la forma señalada en el inciso primero.”.
20. Suprímese el artículo 484.
21. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 490 por el siguiente:
“En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.”.
22. Sustitúyese en el artículo 494 la expresión “quinto” por “décimo”.
23. Sustitúyese en el artículo 496 la frase final “se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.”, por lo siguiente: “el trabajador podrá optar por el procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título, o por el monitorio que se regula a continuación.”.
24. Reemplázase el artículo 497 por el siguiente:
“Artículo 497.- En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio, será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.
Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código.
La citación al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo se hará mediante carta certificada, en los términos del artículo 508, o por funcionario de dicho organismo, quien actuará en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. En este caso, deberá entregarse personalmente dicha citación al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado.
Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes.
Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan.
25. Sustitúyese el artículo 498 por el siguiente:
“Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.”.
26. Reemplázase el artículo 499 por el siguiente:
“Artículo 499.- Si no se produjere conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juez del Trabajo competente, dentro del plazo establecido en los artículos 168 y 201 de este Código, según corresponda.
La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446 de este Código.
Deberá acompañarse a ella el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y los documentos presentados en éste. Esta exigencia no regirá en el caso de la acción emanada del artículo 201.”.
27. Reemplázase el artículo 500 por el siguiente:
“Artículo 500.- En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente. En caso contrario las rechazará de plano.
Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso.
La notificación al demandado se practicará conforme a las reglas generales.
En todo caso, en la notificación se hará constar los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación extemporánea.
Presentada la reclamación dentro de plazo, el juez citará a las partes a una audiencia única de conciliación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a su presentación.
Si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462.”.
28. Reemplázase el artículo 501 por el siguiente:
“Artículo 501.- Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.
La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.”.
29. Sustitúyese el artículo 502 por el siguiente:
“Artículo 502.- En contra de la sentencia definitiva sólo se podrá interponer el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 477, con excepción de su letra c). La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.”.
30. Sustitúyense los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 503 por los siguientes:
“Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, el juez deberá citar a las partes, mediante carta certificada, a una única audiencia, la que deberá realizarse dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de aquélla.
El juez dictará sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.
En contra de la sentencia que se dicte en este procedimiento se podrá recurrir conforme lo establecido en el artículo 502 del presente Código.
Artículo transitorio.- Las causas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.087, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento con el que se iniciaron, hasta la dictación de la sentencia de término.
-o-
Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de marzo; 4, 11 y 18 de abril; 3, 9 y 16 de mayo, y 6 de junio de 2007 con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero y Jorge Burgos Varela (Presidentes), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Antonia Leal Labrín , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez
Asistieron también a las sesiones los Diputados señores René Aedo Ormeño , Gabriel Ascencio Mansilla , Gonzalo Duarte Leiva , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Alberto Robles Pantoja , Alfonso de Urresti Longton y Mario Venegas Cárdenas .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Bustos , Burgos , Ceroni , León, y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana. Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (boletín N° 5200-07)
I. Antecedentes generales.
1. Durante los últimos veinte años, aproximadamente, el tema de la violencia intrafamiliar en general y de la violencia intrafamiliar contra la mujer en particular ha captado la atención de las diversas instituciones estatales. La primera ley que reguló de manera integral y sistemática esta materia, es la ley Nº 19.325, publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1994. Los problemas prácticos configurados a consecuencia de las numerosas falencias de que adolecía esta ley, motivaron una reciente reforma legislativa. Estamos hablando de la ley Nº 20.066, publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre del año 2005 y que derogó expresamente la ley anterior. Es indispensable tener presente, además, que en el año 1989, el Gobierno de Chile ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), incorporándola al ordenamiento jurídico nacional, a través del Decreto Supremo N° 789, de 27 de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 9 de diciembre del mismo año. Así las cosas, entonces, el Gobierno de Chile tiene claras obligaciones internacionales de respetar las normas de dicha convención y de avanzar paulatinamente hacia un sistema de protección cada vez más justo e igualitario.
2. Desafortunadamente, el problema de la violencia intrafamiliar tiene una presencia no menor en las relaciones sociales nuestro país. Podemos sustentar este aserto en los datos arrojados por ciertas estadísticas recientes. En efecto, en el año 2006 hubo 95.829 denuncias por violencia intrafamiliar, formuladas ante Carabineros de Chile [1]. Por otra parte, los tribunales de nuestro país, en el año 2004, tuvieron que conocer 101.194 causas sobre esta materia, de las que un 88, 3% llegaron a término, es decir, un total de 89.309 causas. Sólo con estas dos referencias, es fácil percatarse de la magnitud procesal del problema.
ll. Idea matriz del proyecto.
1. Una de las novedades introducidas por la ley Nº 20.066 es la creación de un tipo penal, denominado por ella misma maltrato habitual, contenido en el artículo 14 de tal cuerpo legal, atendido a que la ley anterior no consideraba la violencia doméstica como un delito, sino sólo como una falta. Sin embargo, el inciso final de la norma prescribe que la única forma en cuya virtud el Ministerio Público puede iniciar la investigación de este delito es a través de la remisión de los antecedentes que debe realizar el respectivo Juzgado de Familia , en el evento de que considere la eventual existencia de maltrato habitual, previa calificación de los hechos. Por lo mismo, se configura un obstáculo al acceso a la justicia que no se justifica en este tipo de delitos y una innecesaria y perjudicial excepción al principio de oficialidad, cuya fundamento intrínseco “es la existencia de un interés público por que los hechos punibles sean perseguidos penalmente, incluso en ausencia y contra la voluntad de la víctima”.
Por lo demás, el inciso final del artículo 14, es del todo inconstitucional, porque contradice el artículo 83 de la Carta Fundamental, que concede al Ministerio Público la facultad de dirección exclusiva de la investigación.
2. A mayor abundamiento, los Tribunales de Familia han tenido ciertas dificultades para absorber debidamente la ingente cantidad de procesos que se han sometido a su conocimiento, situación que adquiere una particular gravedad respecto de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, hechos que, atendido a sus peculiares características, necesitan de una rápida respuesta procesal. La dilación de los procedimientos configura situaciones riesgosas para los ofendidos que deben ser evitadas.
3. La idea matriz de este proyecto consiste en permitir al Ministerio Público, iniciar la investigación del delito de maltrato habitual, cualquiera fuere la manera en que tomare conocimiento de la eventual ejecución del mismo, de conformidad a las reglas generales sobre formas de inicio de la investigación penal reguladas en los artículos 172 y siguientes del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 19.968, que obliga a los jueces de familia a remitir al Ministerio Público, los antecedentes de los procesos que conocieren en el evento de que estimen la probable configuración de un delito en general o del delito de maltrato habitual en particular.
Es por eso que los diputados que suscriben, vienen en someter a la consideración de este Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único: Sustitúyase el inciso final del artículo 14 de la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, por el siguiente:
“El Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación del delito tipificado en el inciso primero, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 172 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el en el artículo 90 de la ley N° 29.968”.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Araya , Burgos , Bustos , Eluchans , Saffirio y Tarud. Modifica el Código Procesal Penal, estableciendo expresamente la obligación de los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a acreditar fehacientemente la identidad del imputado. (boletín N° 5201-07)
FUNDAMENTOS
Actualmente, en nuestro sistema procesal penal se encuentra consagrada la facultad del Ministerio Público de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley (Artículo 3 del Código Procesal Penal). Para los fines de dirigir dicha investigación, los fiscales podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos (Artículo 180 del Código Procesal Penal).
En este contexto, y para los fines señalados, los fiscales pueden, de conformidad a la ley, solicitar en forma gratuita, información de toda persona o funcionario público, los que, salvo excepciones expresamente establecidas por el legislador, no podrán excusarse de proporcionarla (Articulo 180 inciso 3 del Código Procesal Penal).
Resulta evidente que, dentro de las diligencias de investigación, debemos considerar de toda importancia no sólo aquellas que sean pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho punible, sino también, como la misma ley contempla, aquellas que tienden a la identificación de los partícipes en el mismo y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad.
No obstante, los hechos públicos y notorios acaecidos cada cierto tiempo y que generan conmoción en la opinión pública debido a los graves errores que se cometen por parte de los fiscales nos demuestran que tales normas tienen escasa repercusión práctica, al menos en lo que dice relación con la correcta identificación de los imputados. En efecto, muchos casos en que no se ha aplicado medidas cautelares de mayor intensidad, tales como la prisión preventiva, obedecen a una inexcusable negligencia por parte del Ministerio Público, que ha incurrido en errores u omisiones de tal magnitud que permiten a los imputados falsear su identidad, ocultando por tanto la existencia de antecedentes penales y procesos pendientes.
Por lo anterior, se hace necesario establecer expresamente en la legislación procesal penal la obligación que tienen los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias para acreditar fehacientemente la identidad del imputado, utilizando para ello todos los avances tecnológicos con que cuenten los distintos organismos, autoridades y servicios públicos que, por mandato legal, deben colaborar con dicha tarea.
IDEA MATRIZ
El presente proyecto busca establecer expresamente en el Código Procesal Penal la obligación del fiscal de adoptar, por la vía más idónea y expedita posible, y en coordinación con todos organismos, autoridades o funcionarios públicos cuya intervención se requiera, en especial el Servicio de Registro Civil e Identificación, todas las medidas necesarias para que, previo a la audiencia que corresponda (control de detención, medidas cautelares, formalización de la investigación, etc.), se logre acreditar fehacientemente la identidad del imputado.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único. Intercálese entre el inciso primero y el inciso segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso, que pasa a ser el segundo:
“Tratándose de las diligencias de identificación de los partícipes del hecho punible a que se refiere el inciso precedente, el fiscal deberá, antes de la audiencia respectiva, y en coordinación con los organismos, autoridades o funcionarios públicos cuya intervención se requiera, en especial el Servicio de Registro Civil e Identificación, adoptar todas las medidas conducentes a la acreditación fehaciente de la identidad del imputado”.
Moción de los diputados señores Jiménez , Escobar ; Espinosa, don Marcos ; Farías, Jarpa , Sule, y de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Saa, doña María Antonieta , y Vidal , doña Ximena . Modifica la ley N° 17.344, sobre cambio de nombres, estableciendo el derecho a escoger aquel con el cual se quiere ser llamado (boletín N° 5202-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a nuestra legislación y reglamentación en materia de Registro Civil e identificación, existe una amplia libertad para colocar nombres a las personas cuya inscripción requieren por lo general los padres al poco tiempo de producido el nacimiento.
2° Que el nombre, desde antiguo, ha sido utilizado con una finalidad bien definida, cual es identificar a un individuo dentro de una comunidad.
3° Que, como es sabido, la identificación más genérica es la familiar, lo que, desde antiguo también, está asociado al apellido o nombre de la familia, ya sea patronímico (aquél que se toma sobre la base del nombre del pater familias. Ej. Rodríguez, de Rodrigo) gentilicio (tomado del nombre del lugar de origen. Ej. Corleone, de la aldea con ese nombre) o aquéllos derivados de la actividad, profesión u oficio desarrollado por una determinada familia (Ej. Contador, Verdugo, etc.)
4° Que, en la medida que la filiación sea determinada, no existe opción para escoger los apellidos de la persona a inscribir, pues existe un fuerte consenso, al menos en el cultura occidental, plasmado en las respectivos ordenamientos jurídicos en cuanto a una suerte de derecho de sucesión del apellido, con variantes en cuanto al orden del padre o de la madre, o la utilización de uno solo.
5° Que, entonces, el ámbito de libertad se refiere al o los nombres y no al apellido.
6° Que el fenómeno de la globalización, por una parte; cuestiones de índole sociológica, por otra, y también por antiguas costumbres, los padres inscriben a sus hijos con nombres que luego, en el desarrollo de sus vidas, su uso les genera pudor, incomodidad o derechamente vergüenza.
7° Que en el año 1970 se publicó la ley 17.344, que autorizó el cambio de nombres y apellidos, posibilitando el cambio respecto de aquellas personas inscritas con nombres ridículos, risibles o que les causen menoscabo moral o material.
8° Que, sin embrago, la referida legislación no da respuesta al problema de aquellas personas que, no encontrándose en las situaciones extremas señaladas en la ley, quieren ser llamadas con el nombre que habitablemente ocupan en su vida cotidiana; es lo que ocurre, por ejemplo, con las marías, que suelen estar acompañadas y usar en su vida cotidiana otro nombre, como María Cecilia o María Cristina , pero que en situaciones oficiales, ante autoridades y muchas veces ante el público, son llamadas María a secas más el apellido, algo similar ocurre con los José Pablo, José Ignacio , Jonathan Antonio , y tantos otros.
9° Que una manera de sortear fácilmente el inconveniente anotado consiste en la opción legal de que las personas puedan subrayar o destacar, dependiendo del soporte en el cuál se contenga su nombre completo, con cuáles uno o ambos desea ser identificado en las distintas ocasiones en que debe ser llamado, ya sea ante personas privadas o autoridades del Estado.
10° Que una legislación como la propuesta no sólo daría respuesta al problema planteado en esta moción, sino, además, a un problema de larga data, referido a la discriminación de la mujer, pues daría la opción a las personas de ser llamadas por su apellido materno, si así lo desean.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: agregase, en la ley 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, contenida en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el día 30 de mayo de 2000, en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: Este derecho implica el que cada persona puede utilizar cualquiera de sus nombres o apellidos en el orden que mejor le parezca, con la única restricción de usar primero él o los nombres y luego él o los apellidos. Todo órgano del Estado, autoridad y persona deberá respetar la voluntad del titular de los nombres, quién podrá destacar, incluso en documentos oficiales, cuáles son él o los nombres y él o los apellidos por los que desea ser llamado”.