Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Felipe Salaberry Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Ximena Valcarce Becerra
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alvaro Escobar Rufatt
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES DE REJA Y DE PÓRTICO.
- INTEGRACIÓN
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso De Urresti Longton
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jose Perez Arriagada
- Eduardo Diaz Del Rio
- INTEGRACIÓN
- Denise Pascal Allende
- Marisol Turres Figueroa
- Eugenio Bauer Jouanne
- German Becker Alvear
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Eugenio Tuma Zedan
- Juan Carlos Latorre Carmona
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES A LEY N° 20.084 SOBRE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Amelia Herrera Silva
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pedro Araya Guerrero
- Enrique Accorsi Opazo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA CONDUCTA DE LA MESA.
- DESTINACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- MODIFICACIONES A LEY N° 20.084 SOBRE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Segundo trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DEL METRO DE SANTIAGO.
- CONDOLENCIAS POR EL FALLECIMIENTO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUERMOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- APOYO A GESTIÓN DE INTENDENTE DE LA DÉCIMA REGIÓN.
- ADHESION
- Marcos Espinosa Monardes
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA QUE AFECTA A POBLADORES DE LA CALETA URCO, DE TOCOPILLA. Oficio.
- PETICIÓN DE TRASLADO DE EMPRESA METALMECÁNICA DE CALAMA. Oficios.
- MONITORA PARA NIVEL PREESCOLAR Y CONSTRUCCIÓN DE GARITA LOCALIDAD DE CONCORDIA, COMUNA DE PURRANQUE. Oficios.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Marcelo Forni Lobos
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA EN LA RUTA CH 60, EN EL TRAMO LOS ANDES-LLAILLAY. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE PASES ESCOLARES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE PROYECTO DE ACUERDO RATIFICATORIO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES. Oficios.
- ADHESION
- Pablo Galilea Carrillo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS FISCALES EN FAVOR DE HABITANTES DE AISÉN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Osvaldo Palma Flores
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Verdugo Soto
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Alfonso Vargas Lyng
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 26ª, en martes 15 de mayo de 2007
(Ordinaria, de 11.07 a 16.07 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, Meza Moncada, don Fernando, y Díaz Díaz, don Marcelo.
Presidencia accidental del señor Ascencio Mansilla, don Gabriel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Acuerdos de los Comités 11
- Integración de comisiones de reja y de pórtico 12
V. Orden del Dìa.
- Modificaciones a ley N° 20.084 sobre sistema de responsabilidad penal juvenil. Segundo trámite constitucional 12
- Reclamación en contra de la conducta de la Mesa 51
- Destinación de recursos al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Primer trámite Constitucional 52
- Mejoramiento de remuneraciones de funcionarios municipales. Primer trámite constitucional 57
VI. Incidentes.
- Ampliación de funciones del Metro de Santiago. Oficio 70
- Condolencias por el fallecimiento de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Los Muermos. Oficios 72
- Apoyo a gestión de intendente de la Décima Región. Oficios 73
- Reconsideración de medida que afecta a pobladores de la caleta Urco, de Tocopilla. Oficio 74
- Petición de traslado de empresa metalmecánica de Calama. Oficios 75
- Monitora para nivel preescolar y construcción de garita en localidad de Concordia, comuna de Purranque. Oficios 75
- Construcción de doble vía en la Ruta CH 60, en el tramo Los Andes-Llaillay. Oficio 76
- Información sobre entrega de pases escolares en la Octava Región. Oficio 77
- Tramitación legislativa de proyecto de acuerdo ratificatorio de la Convención Americana de Derechos de los Jóvenes. Oficios 78
- Facilidades para el pago de deudas fiscales en favor de habitantes de Aisén. Oficios 79
Pág.
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que formulará reserva al Acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento Anexo. (boletín N° 4964-10) 81
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 5031-07) (S) 82
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales comunica que retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06) (S) 83
4. Reforma constitucional que establece los territorios especiales de la Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. (boletín N° 3955-07) (S) 83
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual comunica que hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 3936-06) 83
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín N° 4040-06) 84
7. Sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública (boletín N° 3562-06) 84
8. Reforma constitucional que suprime la referencia al número de Diputados. (boletín N° 4968-07) 85
9. Modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20. 087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral. (boletín N° 4814-13) 85
10. Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07) 86
11. Establece la Ley General de Educación. (boletín N° 4970-04) 86
12. Otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica, por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. (boletín N° 4237-04) (S) 87
13. Perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica el Estatuto Administrativo en materia de concursabilidad del Tercer Nivel. (boletín N° 4817-05) 87
Pág.
14. Copia de un oficio del H. Senado por el cual comunica que ha recibido fax en que la Excma Corte Suprema remite su opinión acerca del proyecto que modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 5031-07) 87
15. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales” (boletín N° 4879-05) 88
16. Segundo informe de la Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país, recaído en el proyecto que “destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales” (boletín N° 4879-05) 95
17. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 5031-07) (S) 97
18. Informe de la Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales”. (boletín N° 4900-27) 116
19. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales”. (boletín N° 4900-27) 134
20. Informe de las Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, Aprobatorio del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá, aprobado en Santiago el 27 de junio de 2006. (boletín N° 4932-10) 140
21. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, Aprobatorio del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá, aprobado en Santiago el 27 de junio de 2006. (boletín N° 4932-10) 150
22. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Palma y Sabag, que prohíbe a las isapres desafiliar afiliados sin previa autorización de la Superintendencia de Salud. (boletín N° 5048-11) 155
23. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Verdugo, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Sepúlveda, don Roberto; Vargas, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, que modifica el decreto ley N° 3516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos. (boletín N° 5049-01) 155
IX. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación.
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Suizo, por la cual informa que procedió a constituirse y eligió como Presidente al Diputado señor Bauer.
Del Grupo Interparlamentario Chileno-Jordano por la cual informa que procedió a constituirse y eligió como Presidente al Diputado señor Hales, y como Vicepresidentes a los diputados señores Saffirio, Encina, Cardemil y Salaberry.
2. Certificado
Certificado médico acompañado por la Diputada señora Valcarce, doña Ximena, por el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de siete días contar del 15 de mayo en curso.
3. Oficios
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que, de conformidad al Acuerdo Marco de Participación en instancias Internacionales, el Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, ha convocado a la XVI Reunión del Comité Ejecutivo, a realizar los días 1 y 2 de junio, en el Congreso Nacional de Brasil, y a la cual asistirá en misión oficial el Diputado señor Moreira, en su calidad de Vicepresidente .
- De la Comisión Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días miércoles, de 11 a 13 horas.
- De la Comisión Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al Diputado señor Escobar.
- De la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como presidente al diputado señor Recondo.
Ministerio de Interior:
- Diputada Turres, proyectos de mejoramiento infraestructura urbana del Gobierno Regional de Los Lagos.
- Diputado Vengas, don Samuel, instalación temporal en comuna de San Antonio de personal de Oficina Nacional del Exonerado Político.
- Diputado Sabag, Reconstrucción posta rural San Ignacio de Palomares, comuna de Ránquil.
- Diputado Aedo, irregularidades en proyecto “Participación en juegos de integración Atalar”, por un valor de $ 6.000.000.
Ministerio de Educación:
- Diputado Aedo, asignaciones por concepto de mantenimiento de establecimientos educacionales.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, sobre aumento de delincuencia en la Villa El Abrazo de la comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, sobre creciente aumento de la delincuencia, consumo y venta de droga en la Villa Oreste Plath, comuna de Cerrillos.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Díaz, don Eduardo, recursos para precaver efectos de lluvias en Novena Región y renovación de proyecto de ejecución de obras en río Imperial.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Becker, antecedentes de cambio de uso de suelo que permitió construcción de Villa Los Creadores, en Temuco. (494 al 3017).
- Diputado Alvarez-Salamanca, ayuda de productores de vino que habitan entre las regiones Cuarta y Octava.
- Diputado Recondo, incumplimiento de derechos laborales en Instituto Forestal (Infor) (no renovación de contrato y solicitud de desafuero maternal para profesional embarazada.
Ministerio de Minería y Energía:
- Diputado Aedo, antecedentes de venta o traspaso de derechos de agua entre Corporación del Cobre y Empresa Minera Centenario Cooper.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Urrutia, reparación de puente ubicado en comuna de Cauquenes, que une la ciudad con el Barrio Estación.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Turres, costos operacionales del servicio de tren de Victoria a Puerto Montt. .
- Diputada Herrera, denuncia en contra de la Radio Comunitaria “América”, en la comuna de Quilpué.
Ministra Presidenta Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
- Diputado Monckeberg, don Cristián, funcionarios de ese ministerio que se encuentran en comisión de servicio en el extranjero.
- Empresa Essbio:
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, mala calidad de agua potable en el sector Matadero, comuna de Coelemu.
Municipalidad de Independencia:
- Diputada Nogueira, reparación que requieren las calles y veredas de Salomón Sack y Enrique Soro, en la comuna de Independencia.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (118)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo, y de Justicia, señor Carlos Maldonado.
-Concurrió, también, el senador Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que la Comisión Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación pueda sesionar de manera permanente los miércoles de 11 a 13 horas simultáneamente con la Sala?
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Secretario va a dar a conocer los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Walker, adoptaron los siguientes acuerdos:
1°. Destinar dos horas, distribuidas proporcionalmente entre los distintos Comités, para debatir el proyecto que modifica la ley N° 20.084, sobre un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal;
2°. Extender el tiempo del Orden del Día, hasta por una hora y media, distribuidas proporcionalmente entre los distintos Comités Parlamentarios, para tratar el proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Fondema, y el que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales;
3°. Suspender el tiempo destinado a la votación de los proyectos de acuerdo;
4°. Trasladar para la sesión de mañana el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de permitir el voto de los chilenos en el extranjero, hasta su total despacho, y
5°. Autorizar, si fuere necesario, a las comisiones para que sesionen simultáneamente con la Sala durante el día de hoy si ésta se prolonga más allá de las 15 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , ¿los proyectos sobre el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Fondema , y el que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales serán despachados en esta sesión?
El señor WALKER (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , quiero confirmar una información. Se señala que, por acuerdo de los Comités, se impedirá el ingreso de público a las tribunas para la sesión especial de hoy, en que se analizará la situación de los deudores habitacionales.
A mi juicio, no podemos impedir el ingreso de gente a la Sala.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , no se ha impedido el ingreso del público a las tribunas, pero por razones de seguridad, señaladas por Carabineros, se limitó el cupo.
-Varios señores diputados hablan a la vez.
El señor WALKER (Presidente).-
Este acuerdo no constituye precedente y no corresponde debatirlo, pues fue adoptado por los jefes de todas las bancadas.
Sólo se permitirá el ingreso a las tribunas de cincuenta personas.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , ¿por qué sólo cincuenta personas?
El señor WALKER (Presidente).-
Ese tema se lo puede consultar a su jefe de bancada, que estuvo presente en la reunión.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
El jefe de nuestra bancada no aprobó esa medida.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES DE REJA Y DE PÓRTICO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señores diputados, se propone integrar las comisiones de reja y de pórtico que recibirán a su excelencia la Presidenta de la República el lunes 21 de mayo con las siguientes señoras diputadas y señores diputados.
Comisión de Reja: señores Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Edmundo Eluchans, Enrique Estay, Marco Antonio Núñez, José Pérez y Eduardo Díaz.
Comisión de Pórtico: señoras Denise Pascal y Marisol Turres, y señores Eugenio Bauer, Germán Becker, Alberto Cardemil, Eugenio Tuma y Juan Carlos Latorre.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES A LEY N° 20.084 SOBRE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Segundo trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos.
Antecedentes:
-Oficio del Senado, boletín Nº 5031-07, sesión 25ª, en 10 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 17, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo para permitir el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Justicia?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar sobre el proyecto en segundo trámite constitucional, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 20.084.
La Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Carlos Maldonado Curti , ministro de Justicia ; doña Constanza Collarte Pindar , jefa de la División Jurídica del Ministerio; doña Nelly Salvo , jefa de Asesorías y Estudios de dicha División; don Andrés Mahnke Malschafsky , coordinador general de la Unidad de Reformas Judiciales; doña María Ester Torres Hidalgo , asesora jurídica del Ministerio, y doña Paulina Fernández , directora del Servicio Nacional de Menores .
La idea central del proyecto es perfeccionar aspectos procesales y sustantivos de la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal juvenil, para permitir su aplicación de un modo más uniforme, y prevenir posibles interpretaciones y problemas de operatividad del nuevo sistema. Con tal objeto, la iniciativa del Ejecutivo en su artículo único sustituía los artículos 6°, 21, 22, 23, 31, 32 y 43 de la ley y agregaba el artículo 5° transitorio.
El artículo 6°, que se refiere a las sanciones, elimina la distinción entre delitos y faltas, con el objeto de impedir la impunidad en la comisión de ilícitos. Como pena accesoria, se agrega el comiso e incautación de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos.
El artículo 21 deja en claro que la pena en abstracto a que se refiere el proyecto es la sanción establecida en el Código Penal; es decir, en el marco penal para los adultos.
El artículo 22 dispone que el límite de las penas será siempre de cinco años o diez años, según el caso.
La modificación al numeral 1 del artículo 23 reitera que el tema fundamental es el de la pena en abstracto, es decir, el marco penal establecido en el Código Penal para los adultos. Por eso, se sustituye el concepto de crimen por el de pena superior a cinco años.
El Ejecutivo propuso agregar un inciso segundo para establecer que la duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la ley, es decir, con los correspondientes medios tendientes a lograr la reinserción social de los adolescentes.
Una modificación importante planteada por el Ejecutivo es al inciso primero del artículo 31 de la ley, que se refiere a la detención en caso de flagrancia. La proposición original indicaba que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones deberán, de manera directa y en el menor tiempo posible, poner a disposición del juez al adolescente que se encuentre en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal. La celebración de la audiencia gozará de preferencia en su programación, “no pudiendo exceder las 24 horas”. Con esto, se modificaba la disposición que establecía para dicha audiencia un plazo máximo de doce horas.
En el nuevo artículo 43 se señala que el Sename tendrá a su cargo la administración de todos los centros de internación de los adolescentes.
Por último, el Ejecutivo propuso, a través de una indicación, un artículo 5° transitorio, disposición muy importante por los problemas hechos presente por la comisión de expertos y por autoridades del Ministerio en relación con el sistema de régimen semicerrado. En tal sentido, la nueva disposición señalaba lo siguiente:
“Durante el primer año de vigencia de esta ley, en todos los casos en que resulte procedente la aplicación de la sanción de internación en régimen semicerrado con programas de reinserción social, el juez podrá aplicar en su reemplazo y por el mismo tiempo de duración, la sanción de libertad asistida especial.”. Es decir, se le daba al juez la posibilidad de optar por una sanción distinta.
El Senado aprobó en general el proyecto, pero le introdujo una modificación al número 1 del artículo 23, para establecer que el juez, en aquellos delitos más graves, sólo podrá imponer régimen cerrado con programa de reinserción social. Es decir, propone dos años de sistema cerrado en forma totalmente rígida.
Por otra parte, rechazó el artículo 5° transitorio propuesto por el Ejecutivo .
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad las disposiciones contenidas en el mensaje del Ejecutivo. No obstante, con respecto al número 1 del artículo 23 del Senado, la mayoría estimó que ella iba en contra de la idea matriz del proyecto, ya que la diversificación de las sanciones establecida en el artículo 23 de la ley se ajustaba a la filosofía y fundamentos de los que se pretendía como sistema de reinserción social del adolescente, y que es consustancial con un sistema penal de adolescentes. Y es así en todo el mundo.
Por tanto, se determinó que la indicación formulada por el senador Larraín al artículo 23 transgredía los principios básicos de la ley de responsabilidad penal juvenil. Más aún, se señaló que, en su momento, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, aprobaron por unanimidad el artículo 23 original. Y que, consecuentemente, no había razón para introducir una modificación en tal sentido. De ahí que esa indicación se rechazó por mayoría en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, un grupo de parlamentarios de la Concertación presentó una indicación para postergar, por un año, la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal juvenil, en virtud de los antecedentes recogidos, en relación con problemas en los aspectos básicos para que comenzara a regir.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , quiero pedir -no sé si el Reglamento lo permite, y sin perjuicio de que durante el desarrollo de la sesión el ministro de Justicia haga uso de la palabra las veces que sea necesario- que el debate se inicie con una exposición del señor ministro , porque hay un punto crucial que se va a discutir: si el sistema cuenta con los elementos materiales y los equipos humanos necesarios para la entrada en vigencia de la ley. Nuestras intervenciones se van a referir a esos aspectos. Por eso, me parece importante que primero el ministro nos informe cuál es la realidad respecto de esa materia.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , cuando llegue el señor ministro le haremos presente su propuesta. Naturalmente, en virtud del Reglamento, él tiene derecho a hablar las veces que desee y por el tiempo que considere necesario.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , hoy, cuando viajaba desde Santiago a Valparaíso, recorría mentalmente lo que ha sido mi primer año en el Congreso Nacional, y me preguntaba por qué la gente nos elige. Concluía en que, pese a lo mucho que se habla en contra de la clase política, cada vez que hay una elección la gente deposita un voto de confianza en nosotros.
A qué me quiero referir con esto. A que la ciudadanía tiene esperanzas en que, con nuestro trabajo, contribuyamos a solucionar estos temas tan sensibles.
Hoy día, en relación con este proyecto, debemos pronunciarnos sobre varias disposiciones, incluyendo algunas indicaciones importantes. La que más me preocupa es la presentada por parlamentarios de la Concertación, cuyo objeto es postergar en un año más la entrada en vigencia de la ley sobre responsabilidad penal juvenil. Obviamente, estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado.
Quiero recordar que la entrada en vigencia de este cuerpo legal, la ley 20.084, fue uno de los temas de la campaña presidencial de la candidata Bachelet . El año 2005 se le prometió a la ciudadanía que, atendido el lamentable ingreso de tantos jóvenes al mundo de la delincuencia, se iban tomar medidas, que se les iba a sancionar, pero que también se les iba a dar la posibilidad de rehabilitarse. Dijeron que se iban a preocupar no sólo de los jóvenes delincuentes, sino que también de su familia.
Nadie podría discutir las bondades de la ley. Se aprobó, y la elección presidencial fue ganada por la candidata que promovía su entrada en vigencia. Entonces, le correspondía al Gobierno hacer su pega: los primeros meses, al del Presidente Lagos y, después, al de la Presidenta Bachelet . Pero, hace exactamente un año, el 18 de mayo, estábamos votando la postergación de la entrada en vigencia de la tan bullada ley.
Desde el Congreso Nacional, quiero decirle a la ciudadanía que, ante todo, debe tener claro que esto no es responsabilidad del Congreso, pues ella hizo su trabajo y despachó la ley en el tiempo determinado por la urgencia hecha presente por el Ejecutivo . Su implementación correspondía exclusivamente al Gobierno, y fue éste el que aseguró que bastaban 17 centros de rehabilitación, pero, a juicio de los diputados de regiones son absolutamente insuficientes. Esto está indicando, de alguna manera, que quienes dirigen a nuestro país no han mirado el mapa, no han recorrido Chile, no conocen la realidad de cientos de ciudades alejadas de las capitales regionales, de las islas del sur y de los sectores rurales.
Pero no es sólo eso. En su momento, no fueron capaces de darse cuenta de que, por ejemplo, tener un solo centro de rehabilitación en Puerto Montt hacía, desde el principio, que la ley fuera letra muerta en esa zona. ¿Por qué digo esto? Porque dentro del régimen de sanciones que establece el proyecto hay tres pilares fundamentales: el régimen cerrado, el régimen semicerrado y la libertad asistida. Hay otras sanciones, pero diría que éstas son las fundamentales.
Pues bien, el hecho de que haya un centro en la Décima Región para el régimen cerrado es positivo, porque, de alguna manera, desvincula, al joven delincuente de su familia, la que muchas veces por problemas económicos, se ve imposibilitada de visitar en su lugar de reclusión, pero, obviamente, para un régimen semicerrado, un centro de rehabilitación por región hace absolutamente inviable la posibilidad de que el joven cumpla con la pena impuesta.
Debemos pensar que estos jóvenes, por lo general, pertenecen a estratos sociales bajos, de escasos recursos. Entonces, ¿cómo se puede pretender que un joven tenga que viajar de Chiloé a Puerto Montt, de Chaitén a Puerto Montt o de Cochamó, Fresia o Calbuco a Puerto Montt para cumplir la pena? Es materialmente imposible. Por lo tanto, no se cumple con el propósito esencial de que ese joven desarrolle sus actividades cotidianas en un clima lo más normal posible, y que sea cuidado en las noches, a fin de evitar que esté en las calles, recorriendo clubes y pubs, con grandes posibilidades de incurrir en el consumo de alcohol o de drogas o, derechamente, de acceder a las malas juntas. Le cerramos esa posibilidad con un solo centro por región.
Como lo recordaba hace unos minutos, el 18 de mayo del año pasado se votó la postergación de la entrada en vigencia de la ley. En lo personal, voté en contra, por considerar que era una burla, tanto para los ciudadanos decentes del país, que quieren vivir mejor y que existan menores índices de delincuencia, como para todos estos jóvenes y sus familias que necesitan tener posibilidades de rehabilitación.
Pero hoy nos encontramos nuevamente -cuando falta un par de semanas para la entrada en vigencia de la ley-, con que el Gobierno no ha hecho la pega. Además -no sé si lamentable o afortunadamente; el tiempo lo dirá-, tenemos otro ministro . Hace un año, el ministro de Justicia Isidro Solís - ministro de la Presidenta Bachelet - nos aseguró, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en esta Sala, que no se necesitaba más tiempo y que estaríamos en condiciones de aplicar la ley como correspondía. Ha pasado un año, y nos encontramos con que ni siquiera está terminada la construcción de los 17 centros a nivel nacional.
Ahora, un grupo de diputados de la Concertación plantea que -como el Gobierno no hizo la pega-, se debe suspender, una vez más, la entrada en vigencia de la ley. Quero decir dos cosas. Primero, ¿por qué debemos pagar nosotros el costo de que el Gobierno no haya hecho la pega? Segundo, si en un año medio no han hecho su trabajo, ¿quién nos puede dar alguna garantía de que en un año más sí lo van a hacer?
Por eso, me opongo rotundamente a que la entrada en vigencia de la ley se postergue por un año más, porque lo que corresponde es que el Gobierno cumpla con su obligación, y si es necesario trabajar los siete días de la semana, que así se haga. Si queremos tener un futuro distinto, bajar los índices de delincuencia y asegurar que nuestros jóvenes tengan más oportunidades, no se debe seguir chuteando la pelota, sino que se trabaje todo lo que sea necesario para capacitar a los funcionarios, para contar con los delegados de libertad asistida, etcétera.
De acuerdo con la información, son insuficientes 219 centros para todo Chile, si ni siquiera es uno por comuna. Para eso, no se requiere un año más de plazo; lo que se necesita es voluntad política para cumplir con la ley y con los compromisos contraídos durante la campaña presidencial.
Esto tiene un trasfondo social, pero también político. Al leer la sesión del año pasado, veía que algunos parlamentarios de la Concertación decían que esto se estaba prestando para un aprovechamiento político, a propósito de nuestro reclamo por la no entrada en vigencia de la ley. Ha pasado un año, no han hecho la pega, y de nuevo nos dicen que esto es aprovechamiento político. ¡No, señores! ¡Esto es su irresponsabilidad política!
Por lo tanto, vamos a votar, en general, a favor del proyecto de ley, porque consideramos que hay normas procesales que mejoran la aplicación de la ley -hay una indicación del senador Larraín que creemos que también contribuye en ese sentido-; pero vamos a votar en contra de la indicación que promueve una nueva postergación de la entrada en vigencia de la ley, porque no estamos dispuestos a dar la cara ante la ciudadanía, una vez más, cuando el Gobierno no ha hecho la pega.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , soy de los que cree que la lógica no sólo impera en las matemáticas, sino que también en el derecho. Después de escuchar a mi distinguida colega, quien ha sostenido que las cosas no están listas pero que, no obstante, va a votar en contra de la prórroga de la entrada en vigencia de la ley, veo que la lógica no siempre impera en política.
Tampoco concuerdo con que esto sea sólo una tarea del Gobierno. Creo que es tarea de todos los chilenos, en particular, por cierto, del Gobierno y de quienes tenemos responsabilidad en el Congreso Nacional. Creer que son tareas de otros, a mi juicio, tiene algo de escapismo. Estas tareas son de todos, en especial de quienes hemos sido elegidos para hacer bien las cosas.
Entiendo, sin dramas mayores, que pueden existir criterios diferentes para afrontar los temas. Y en esta materia, tengo una diferencia de criterio respecto del Gobierno. Mi Gobierno cree que las condiciones para que entre en plena vigencia la ley de responsabilidad penal juvenil están cumplidas básicamente. No pongo en duda que estén cumplidas básicamente, pero pongo en duda que sean las óptimas para un cambio de esta naturaleza, de esta envergadura, que es el primer cambio real en Chile respecto de un régimen de responsabilidad penal para adolescentes.
Quiero recordar que durante 197 años no ha existido en nuestro país un sistema de responsabilidad penal para adolescentes. También quiero recordar que en 1990 los gobiernos de la Concertación debieron hacerse cargo de los abusos más brutales en materia de derechos humanos de los jóvenes. Algo se ha avanzado, pero falta mucho. De hecho, es probable que la situación actual del derecho de los menores no resista ningún análisis internacional. Sin embargo, soy un convencido de que las reformas estructurales profundas requieren de una puesta en marcha no sobre condiciones básicas, sino óptimas.
No digo eso sin fundamento, sino basado, esencialmente, aparte de testimonios que cada uno de nosotros recibe, en el informe de las personas a las que el Congreso Nacional les pidió que informaran sobre la marcha de la implementación del proyecto, un grupo de expertos, que no ha venido de otro continente ni ha ganado un concurso o ha optado a una licitación. Se trata de un grupo de personas de buena voluntad que gratuitamente le hicieron un servicio al país, contándole en el primer año de suspensión cómo iban las cosas. Ellos concluyeron con un informe, que no fue unánime, sino por mayoría bastante importante de quienes venían del mundo privado; los tres o cuatro representantes del sector público votaron por que la ley entrara en vigencia.
Como presumo que todos los diputados que van a votar el proyecto conocen el informe, leeré sólo una de sus partes conclusivas: “Para esta Comisión y de acuerdo a los antecedentes tenidos en consideración a la fecha -17 de abril- no se dan las condiciones mínimas necesarias desde el punto de vista del texto legal y no es posible garantizar la infraestructura para que el Estado y los programas de administración general del sistema permitan una adecuada puesta en funcionamiento integral de la justicia penal adolescente en junio próximo”.
Hacían dos consideraciones: la primera, que había dificultades normativas, muchas de las cuales se resuelven con el proyecto que estamos discutiendo; pero la segunda se refería a la infraestructura. Tan es así, que acto seguido proponen que la ley entre en vigencia con gradualidad y sólo en el grupo etario de 14 a 16 años. En lo que se refiere al régimen semicerrado, tipo de sanción que contiene este proyecto, muy importante, muy trascendente, piden que, definitivamente, no entre en funciones todavía.
Eso es lo que yo y otros integrantes de la Comisión hemos tenido a la vista. Entiendo que muchos de los que nos acompañaron en la indicación de postergación, hoy, después de escuchar al Gobierno, se han convencido de que esas condiciones mínimas son suficientes para que entre en funcionamiento la nueva ley de responsabilidad penal juvenil. Yo no estoy convencido. Me parece legítimo que otros lo estén.
Con lo que no estoy de acuerdo es con decir que está todo malo y, acto seguido, anunciar el voto favorable al proyecto, no obstante encontrar todo malo. Porque así parece que la apuesta es a que el sistema no funcione.
Presumo que los diputados y diputadas somos personas responsables y más allá de unos votos más o menos, de “desalojo” o “no desalojo”, queremos que las instituciones de nuestro país funcionen y espero que haya consistencia en su decisión.
Para dejar tiempo a los integrantes de mi bancada que no necesariamente concuerdan con mi posición, quiero hacer un par de consideraciones respecto de la indicación del senador Larraín -pero no quiero ser injusto, no sólo es del senador Larraín , sino de muchos otros, algunos de la Concertación, y me temo que a estas alturas, del Ejecutivo , para ser bastante franco-. Me parece que esa indicación horada lo esencial del proyecto, puesto que por entender que el régimen semicerrado tiene dificultades, se termina obligando al juez, como un autómata, a aplicar régimen cerrado, aun para sancionar delitos que no necesariamente son de mayor gravedad, y uno calcula que por hurtos reiterados o por robo pueden terminar con penas de diez años. Eso es una brutalidad jurídica, que nada tiene que ver con el objeto del proyecto.
Llamo a mis colegas a votar en contra de esa indicación. No quiero se injusto, no sólo es del senador Larraín , sino de muchos otros y me temo que a estas alturas, también del Ejecutivo.
Para resolver ello, es perfectamente posible que el Ejecutivo reponga el artículo transitorio que no fue aprobado en el Senado y que, por cierto, tiene mucho más lógica con la normativa que aprobamos hace algunos años.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , un colega suyo, ex presidente de la Cámara de Diputados, va a pasar a la historia política del país por haber acusado a la Concertación de haber adoptado una ideología de la corrupción.
Creo que tenía razón, y no estoy hablando -seamos claros- de que los parlamentarios de la Concertación son una manga de abusadores, ladrones o incorrectos, porque no es así y conozco a muchos de ellos, sino de una cuestión política. El tema es que en la Concertación se está estimando cada vez más legítimo el uso y abuso de todos los recursos del Estado, como si fueran de propiedad de la coalición gobernante, con el objetivo de perpetuarse en el poder.
Esto que empezó a tomar cuerpo durante el gobierno de Ricardo Lagos, incluye el abuso comunicacional, la demagogia comunicacional. Aquí hay un síndrome de la demagogia de los anuncios grandilocuentes, gigantescos, con luces en la promesa y que a la hora de los “quiubos”, en el momento de concretarlos, demuestran la más absoluta indigencia o los resultados más desastrosos. Caso típico es el Transantiago.
No quiero recordar aquí, por una especie de pudor, las palabras del ex ministro Bates en plena campaña presidencial anterior, en noviembre de 2005, anunciando cómo él iba a abrir las puertas de esta ley de responsabilidad penal juvenil que iba a conducir al paraíso prometido.
Señaló los miles de millones de pesos que se iban a gastar en recintos, capacitación de funcionarios, contratación de fiscales, jueces y miembros de tribunales orales especiales.
Nada de eso se cumplió. Por eso el gobierno de don Ricardo Lagos se ha terminado pareciendo a los decorados de Hollywood, en que lo único real son las fachadas de las locaciones y detrás de ellas no hay nada.
El problema es que estamos transitando de esta ideología de la corrupción -y voy a usar la palabra en el exacto sentido del Diccionario de la Real Academia- a la “ideología del despelote”, en el sentido de desorden, de irresponsabilidad. Vemos cómo se acumulan los problemas, se superponen unos con otros, sin soluciones, escalando cada vez a situaciones de mayor gravedad. Los ministros se suceden, nadie atina, no hay una propuesta asertiva, prospectiva; no hay una agenda desde La Moneda y los funcionarios se han reducido a bomberos, apagando los incendios heredados del gobierno anterior.
Aquí hay un síndrome de la ineficacia de este Gobierno -lo digo con pena- de la Presidenta de la República para imponer un liderazgo hacia futuro y porque ha tenido, entre otras cosas, que abocarse a solucionar las crisis que heredó del anterior primer mandatario.
Aquí tengo las promesas del ministro Isidro Solís , hechas a ustedes mismos, señores diputados. Le pregunté: “¿ Ministro , está seguro que necesita nada más que un año de postergación de la ley?” Se ofendió, me increpó. Dijo que era un agorero, palabra que después también ocupó la Presidenta , un profeta del desastre. Que en un año estaba todo listo, que en ese lapso se cumplirían todos los objetivos de la ley.
Transcurrió el año y de nuevo no hay nada, o muy poco, o la ley no está en condiciones de prestar la utilidad que se estimó cuando los diputados y senadores votamos la iniciativa del Gobierno. No está todo listo.
Chile se está pareciendo cada vez más a la familia cuya dueña de casa no manda, no tiene claro qué decir. Entonces, los niños llegan a cualquier hora, se atrasa el almuerzo, no hay plata para la comida, se malgasta el presupuesto en materias que no estaban consideradas. Y el dueño de casa sale a emborracharse, segando las posibilidades del futuro de la familia.
Hay que terminar esta situación de una vez por todas. A ustedes les corresponde hacerlo. No es posible que la Presidenta y las ministras digan que “Esto no da para más” como si éste fuera el país del lado o un gobierno ajeno.
Lo grave es que de esa manera transitamos de la ideología de la corrupción a la del despelote. Ahora, estamos entrando a la ideología de la impunidad.
Para que no se me enoje mi querido amigo Jorge Burgos , quiero decir que no estoy empleando la palabra impunidad en el sentido de que los parlamentarios de la Concertación vayan a dejar sin sanción los delitos, sino que también hay un síndrome en esta coalición. Por algo ideológico, siempre los parlamentarios de la Concertación aparecen más preocupados de los derechos del delincuente que de los de las víctimas, que sufren el flagelo de la delincuencia.
Por algún motivo siempre pasa eso y al final del día la Concertación siempre termina votando a favor de la delincuencia y rodeando de algodones a los que infringen la ley. No protege a la gente ni propugna por la seguridad pública.
No nos engañemos. Votar a favor de la postergación de esta ley es votar a favor de la delincuencia juvenil. Votar a favor de ellos es eliminar la sabia disposición que introdujo el Senado en el sentido de que los autores -delincuentes juveniles- de delitos graves, de delitos que merezcan una sanción de más de cinco años, al menos estén dos en un centro cerrado, mientras no estén listos los centros que prometió el Gobierno.
¿Qué menos puede esperar la gente a fin de no tener que seguir soportando la delincuencia en las calles y en las casas, sino que el delincuente permanezca en la cárcel, donde debe estar, mientras se pone en marcha esta ley, cosa que el Gobierno debió hacer hace mucho tiempo?
Nuestra bancada votará igual que la mayoría transversal del Senado. Queremos que haya seguridad en el país y que de una vez por todas rija la ley para los delincuentes juveniles que hoy asuelan a la comunidad. ¡Seguridad y protección dará la Alianza al pueblo de Chile!
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , después de escuchar las palabras que se han dicho en esta Sala, para mí sería muy fácil pronunciar un encendido discurso y retrucarlas, tal vez con acusaciones bastante más fundadas que las que he oído. Pero la vida pública me ha enseñado que las palabras tienen su peso y que no se dicen impunemente.
Cuando se afirma aquí que el Gobierno pasa de la ideología de la corrupción, a la del engaño, a la del despelote y a la del desgobierno, creo que se dicen palabras irresponsables. Porque si así fuere, tendrían que sacarse las consecuencias de esas palabras.
Cualquier ciudadano honesto que mire las cosas con objetividad, podrá reconocer errores en uno u otro programa de gobierno. Pero de ahí a sostener que este ministerio, el gabinete y este Gobierno no son capaces de conducir al país, que no tienen ideas claras, que no hay una meta precisa, que no hay una agenda y que al final todos somos una tropa de irresponsables, creo que hay un abismo.
Si esas palabras continúan diciéndose quiere decir que la Oposición ha asumido en plenitud la idea del “desalojo”.
Si bien el diputado Cardemil hizo el símil de la dueña de casa que “no sabría gobernar”, yo le podría hacer el mismo símil de la casa donde quien no puede entrar por la puerta ancha, trata de colarse por la ventana a La Moneda. Y así no va a ser.
(Aplausos)
Quiero decir con toda claridad que aquí hay un Gobierno que es capaz de conducir al país.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Ruego a los señores diputados que no me interrumpan, pues tengo derecho a expresar mi pensamiento al igual que ustedes.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
Permitamos la expresión democrática del señor ministro . Luego sus señorías podrán hacer uso de la palabra.
Puede continuar el señor ministro .
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , he escuchado con toda paciencia lo planteado por sus señorías. Pero ningún ministro que esté sentado aquí podría dejar de responder los dichos que se han expresado. Y lo hago con la misma tranquilidad con que lo hicieron los señores diputados.
Está claro que en este caso se trata de un problema ancestral en la sociedad chilena, que tiene dos caras, una de las cuales son los niños y adolescentes que entran en el campo de la delincuencia. La ley vigente no da plena cuenta de ese problema, especialmente respecto de los menores de 16 años y mayores de 14 y de los niños declarados sin discernimiento, institución muy cuestionable desde el punto de vista del derecho penal.
Por eso, para buscar un equilibrio más adecuado entre la represión a la delincuencia juvenil y tender la mano a los jóvenes que han delinquido para que se rehabiliten, todos los parlamentarios entregaron su voto a fin de contar con una nueva legislación.
Si hacemos un balance responsable de lo que tiene el país, gracias a la ley de Presupuestos que también votaron sus señorías, nos encontramos con que desde que se imputa un delito a un menor hasta que es juzgado todo el sistema está en perfectas condiciones para entrar en funcionamiento. Hay policía capacitada, fiscales entrenados, tribunales para juzgarlos y defensores listos para hacer valer sus derechos.
Después viene la sanción penal. Los programas de rehabilitación que tienen que ver con tratamiento de droga, tratamiento sicológico y con educación especial para la reinserción escolar, están todos adjudicados a lo largo del país y listos para entrar en funcionamiento.
El problema se centra en la infraestructura física para enfrentar el tema.
Bien dijo el diputado Burgos que ojalá hubiera condiciones óptimas. Esas condiciones debieron haber estado con los recursos de la ley de Presupuestos, si es que el país quería tener una estructura a un nivel -no sé si es tan así- correspondiente al desarrollo económico y social de Chile.
En cada región hay un centro cerrado, que los diputados pueden ir a ver en sus distritos, algunos son antiguos y otros modernos.
Tuve la oportunidad de visitar el Centro Tiempo Joven de San Bernardo, que fue inaugurado en 1997, o sea, hace nueve años. Sin embargo, hay cosas que no funcionan bien, porque los menores tienen un comportamiento que no es el mejor respecto del cuidado de donde están, dadas las condiciones psicológicas en que se encuentran.
El Gobierno está acondicionando al máximo los centros, y lo pueden ver en todo el país. Pero no les quepa duda, en seis u ocho meses más, la situación se va a volver a repetir, porque los menores tienen un comportamiento que todos los que sabemos de esta materia conocemos.
Si visitan los centros en sus distritos, ustedes van a encontrar trabajos de mejorías de la infraestructura existente. Pero no habrá ningún menor condenado por un tribunal, que no tenga una plaza en un centro cerrado.
Respecto de los centros semicerrados, existe el compromiso de tenerlos en todo el país, aunque no en la cantidad que hubiéramos deseado.
Y tiene razón la diputada que dijo que se pueden presentar problemas distintos de una ciudad a otra. Por eso, la ley faculta al juez para aplicar sanciones con determinada flexibilidad.
En todo el país hay esos centros y, al mismo tiempo, los planes para atender a los menores.
Por eso, luego de un análisis objetivo, pensamos que estamos en condiciones de echar a andar esta reforma, entendiendo que es un camino que debemos recorrer entre todos, sin banderías políticas.
Además, los parlamentarios tendrán la ocasión de revisar el programa para 2008 en el proyecto de ley de Presupuestos para el próximo año. Por tanto, podrán preocuparse de que estén los recursos para terminar las obras o iniciar otras. Pero eso supone la decisión de dar los recursos para una materia tan compleja como ésta.
Por último, quiero decir que es decisión del Gobierno que la ley N° 20.084 entre a regir en la fecha establecida. Por ello está dispuesto a usar todos los mecanismos legales para que sea así.
Sobre la indicación del senador Larraín, que modificó el proyecto del Ejecutivo , cuya aproximación al tema es distinta a la que ella conlleva, pensamos que los señores diputados resolverán su suerte de acuerdo al mérito de la discusión. Pero no queremos, en ningún caso, que se ligue una disposición con otra, ya que no debiera haber relación entre ellas.
Para terminar, pido excusas si me he expresado con pasión. Pero la verdad es que las palabras que se han pronunciado no son las más adecuadas para que todos discutamos con altura de miras.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz, en el tiempo del Comité Socialista.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , el miércoles pasado el Senado aprobó una modificación a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, la que, en mi opinión, termina de materializar una de las peores, y no una de las más restrictivas, que se han dictado en América Latina sobre la materia.
Pero eso no es todo. Recordemos que esta ley debió entrar en vigencia en junio del año pasado y que, atendida la ausencia de infraestructura, de condiciones para su aplicación, se postergó por un año, hasta junio de 2007. Recordemos también que la comisión de expertos, creada para monitorear la implementación de la ley, integrada por representantes de las instituciones del sistema y por expertos independientes, advirtió hace apenas un par de meses acerca de la ausencia de infraestructura y condiciones humanitarias mínimas para su aplicación.
Al asumir su cargo el ministro Carlos Maldonado y aún hoy, no sabemos cuál es la situación real de los sistemas que debía implementar el Ejecutivo , específicamente el Ministerio de Justicia y los servicios relacionados con este ministerio, de manera de hacer efectiva la posibilidad de rehabilitación de los jóvenes a los que se va a aplicar esta ley. Sin embargo, sabemos, porque el propio ministro de Justicia lo ha reconocido, que las condiciones del sistema que atenderá a estos jóvenes no son las que prevé la ley. Él ha dicho que las condiciones no son óptimas, sino básicas. Pero la comisión de expertos nos ha señalado que ni siquiera existen las condiciones mínimas.
Pero, aunque el ministro de Justicia tuviera razón, cabe preguntarse ¿qué son condiciones básicas para quien tiene entre 14 y 18 años y está privado de libertad? ¿Cómo se compatibiliza la falta de condiciones con la finalidad de rehabilitación y reinserción que persigue la ley?
Creo que es inevitable hacer presente que era el Ministerio de Justicia el encargado de que hoy no tuviéramos condiciones básicas, sino óptimas, y que no cumplió.
Es inevitable recordar que hace un año postergamos la vigencia de la ley para lograr condiciones óptimas -no mínimas-, pero hoy no existen. Resulta, entonces, aún más incomprensible e inaceptable que el ministerio de Justicia, que no ha cumplido con su obligación de implementar los programas para hacer efectiva la ley, pretenda hoy que aprobemos este proyecto con una indicación del senador Larraín que, bien lo sabemos, fue promovida por esa cartera unos días antes de presentar el proyecto y que no hace otra cosa que ampliar la aplicación de sanciones privativas de libertad, sin resolver los problemas de implementación. Es decir, porque el Ministerio de Justicia y el Sename no cumplieron con su obligación de implementar la ley con programas de infraestructura, la solución que se nos propone es alterar permanentemente las normas de penalidad para ampliar la aplicación del régimen cerrado en perjuicio del régimen semicerrado, que es en el que existen mayores problemas de implementación.
Lo que se nos propone, en definitiva, es que los jóvenes que van a ser privados de libertad paguen el precio del incumplimiento de las obligaciones que el Estado tenía al respecto. En mi opinión, esta solución es inaceptable.
Quiero agregar que no entiendo a qué se refieren cuando desde el Ministerio de Justicia se dice que esta ley, con sus graves deficiencias de implementación, será una contribución a la lucha contra la impunidad, porque no veo en qué contribuirá la internación de jóvenes en recintos que no reúnen las condiciones mínimas, humanitarias y de seguridad.
Es decir, en estas condiciones de implementación, la ley de responsabilidad penal adolescente ni rehabilitará a los jóvenes ni será aflictiva para privarlos de libertad.
En Chile, aprendimos que las deficiencias de las políticas públicas no se arreglan con leyes. No veo, entonces, razón para aprobar la modificación, originada en una indicación del senador Larraín , que persigue sólo efectos políticos, pero que en nada contribuirá a resolver los problemas que afectan a los jóvenes que infringen la ley penal.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , como lo señalaba el diputado Jorge Burgos , es legítimo que tengamos diferencias de criterio respecto de una materia tan compleja.
Soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y me opuse a la indicación presentada por diputados de la Concertación para prorrogar, por segunda vez, la entrada en vigencia de la ley de imputabilidad penal adolescente. Subrayo que, incluso, solicité suspender la sesión para discutir esta opción, a lo que accedieron todos los diputados. Además, rechazo las expresiones de quienes propusieron la postergación, en orden a que ellos actuaban con responsabilidad, porque eso significa que el resto, es decir, los que no estamos de acuerdo con eso, estamos actuando con irresponsabilidad, y no es así. Categóricamente, rechazo esa apreciación y reivindico el derecho a presentar una indicación de esa naturaleza, por lo cual también reivindico el derecho a rechazarla, porque son dos derechos naturales, con visiones y ópticas distintas.
Me hubiera gustado oír el discurso del ministro Viera-Gallo días antes en la discusión de la Comisión y que no hubiera estado tan solo el ministro Maldonado , porque habría sido importante transmitir la señal del Gobierno con el énfasis que se ha puesto hoy, respecto de que es partidario de la entrada en vigencia de la ley el 8 de junio.
Ahora, ¿por qué soy partidario de que entre en vigencia? En primer lugar, porque en este momento nos encontramos en el peor de los mundos. Si un menor de edad comete algún delito, incluso de extrema gravedad -probablemente, en la mayor parte de los casos, en contra de otro menor-, y el juez, para no enviarlo a una cárcel común, establece su falta de discernimiento y lo deja en libertad, el Estado transmite una muy mala señal. En Copiapó, por ejemplo, un menor de 14 años que violó a otro de cuatro años, quedó en libertad. Con eso, se transmitió una horrenda señal al menor autor del delito y se golpeó en forma dura el derecho de la víctima, que debe ser protegida por la ley.
La ley N° 20.084 tiene dos objetivos: responsabilizar penalmente a los adolescentes infractores de la ley y procurar su reinserción social mediante su acceso a diferentes servicios, a fin de que puedan contar con herramientas para enfrentar de una nueva forma la vida cuando cumplan su condena.
Debemos preocuparnos de que ambos objetivos se cumplan. Lo recuerdo, porque a veces existen visiones unilaterales sobre la materia.
A mi juicio, es una mala señal la idea de postergar por un año más la entrada en vigencia del cuerpo legal, máxime si se considera que la discusión de su proyecto tardó más de ocho años. Además, es una mala señal respecto de la realidad existente en materia de delincuencia juvenil y de la necesidad de aplicar sanciones a los responsables de delitos, pero, al mismo tiempo, de posibilitar que esos jóvenes se rediman y puedan construir una nueva situación social.
Por lo tanto, soy partidario de la entrada en vigencia de la ley N° 20.084 a contar de junio próximo. Como es natural, los miembros de la comisión de expertos pueden tener su opinión sobre el particular. En el aspecto normativo, hemos acogido muchas de sus proposiciones, pero legítimamente tenemos una opinión diferente en relación con la idea de postergar la entrada en vigencia de dicha ley. Por lo demás, en esta materia existe un compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet .
En mi opinión, el Ministerio de Justicia, no la comisión de expertos, debe efectuar un monitoreo mensual sobre la puesta en marcha de la ley, porque es verdad que existen falencias y que sólo se cuenta con 17 centros cerrados, por lo que es necesario aumentar su número.
También se requieren más centros semicerrados. En este sentido, por ejemplo, puede ocurrir que algún menor deba viajar todos los días desde su comuna a la capital regional, donde debe pernoctar en el respectivo centro a fin de cumplir su pena, y al día siguiente, volver a su lugar de residencia, que en muchos casos puede estar ubicado a centenares de kilómetros.
Por lo tanto, los ministerios de Justicia y de Obras Públicas deben dotar de centros semicerrados a las provincias, con lo cual se resolvería en parte el problema indicado.
De acuerdo con los informe del Sename y de Conace, se contaría con los planes de asistencia establecidos en la ley. Por lo tanto, es muy importante ratificar las disposiciones aprobadas por el Senado y por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.
Sin embargo, anuncio mi rechazo al número 1 del artículo 23, porque es necesario diversificar las sanciones y dar competencia a los jueces para que decidan.
Asimismo, anuncio que voy a rechazar la indicación presentada por diputados de la Concertación miembros de la Comisión de Constitución, que tiene por objeto postergar por un año más la entrada en vigencia de la ley N° 20.084. El país necesita ahora esa legislación y los jóvenes requieren políticas públicas en materia social que signifiquen la generación de proyectos de integración social.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , la dictación de la ley N° 20.084 encuentra su fuente de inspiración en la necesidad de legislar sobre la materia, pero, además, de dar cumplimiento a tratados internacionales ratificados por el país.
En el poco tiempo de que dispongo, no voy a detenerme a analizar la urgente necesidad de su entrada en vigencia. Eso, nadie lo discute.
Nos corresponde pronunciarnos sobre un proyecto de ley, originado en mensaje, que hace una serie de adecuaciones normativas a la legislación dictada hace un par de años.
El Senado aprobó la gran mayoría de sus disposiciones por unanimidad, criterio que adoptó casi en iguales términos la Comisión de Constitución de la Cámara.
Voy a detenerme en las dos disposiciones que han causado más polémica.
El Senado rechazó el artículo 5° transitorio -criterio que comparto-, que no fue repuesto por el Ejecutivo. Por lo tanto, la Comisión de Constitución no debatió sobre esa disposición.
El senador señor Larraín formuló una indicación al artículo 23, aprobada por la Comisión de Constitución del Senado y, con posterioridad, por la Sala de la cámara alta. Al respecto, es bueno tener presente que algunos senadores de la Concertación, en particular el Presidente de la Comisión de Constitución del Senado, senador Gómez , compartieron el sentido de la indicación.
En síntesis, dicha indicación establece que si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, no en un régimen semicerrado, como lo permite la norma actual. La Comisión de Constitución de la Cámara rechazó la disposición por siete votos contra seis.
En consecuencia, esperamos que la Sala apruebe el artículo 23 tal como lo despachó el Senado, porque nos parece importante.
Finalmente, deseo referirme al aspecto más relevante de la discusión, que se relaciona con la indicación formulada por varios diputados de la Concertación y aprobada en la Comisión de Constitución, que tiene por objeto postergar una vez más la entrada en vigencia de la ley.
Al respecto, deseo recordar que, para la aplicación de la ley N° 20.084, se requiere la existencia de elementos materiales y de equipos humanos, sin los cuales no podrá entrar satisfactoriamente en vigencia. Ojo, no pedimos excelencia, sino que existan condiciones satisfactorias.
Hace poco más de un año, el entonces ministro de Justicia , señor Isidro Solís , pidió en la Cámara la prórroga de su entrada en vigencia. Recuerdo que en esa oportunidad, el ministro expresó que un año era tiempo más que suficiente para poner en marcha la ley.
Finalmente, pese a nuestros reclamos, dicha prórroga se aprobó.
En verdad, el Gobierno debió preocuparse de que existieran las condiciones óptimas, lo que no ha ocurrido. En consecuencia, sin duda alguna, existe negligencia y responsabilidad del Gobierno en la materia.
Ayer conversé con el ministro de Justicia -ya lo había hecho durante la semana pasada, en la Comisión de Constitución-, quien expresó que no existen las condiciones óptimas, pero se cuenta con los elementos y los equipos necesarios para cumplir satisfactoriamente la ley. En consecuencia, el Gobierno se ha jugado porque esto se cumpla y se ponga en marcha la ley a partir del 8 de junio.
Entonces, en estas circunstancias, hacemos fe en el Gobierno. Si éste dice que están las condiciones, nosotros lo apoyaremos y, por lo tanto, rechazaremos la indicación de postergar la entrada en vigencia de la ley que han formulado algunos diputados de la Concertación. No queremos un nuevo fracaso, un Transantiago en el sistema penal juvenil; tampoco un desastre como el que hubo en relación con los tribunales de familia. Pero, repito, si se nos dice que están lo elementos para cumplir, a lo menos, satisfactoriamente, vamos a apoyar al Gobierno y, por consiguiente, rechazar dicha indicación.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , muchas veces en la discusión de estos proyectos de ley caemos en los tecnicismos y en las cosas accesorias al tema principal o de fondo. Hoy debemos abocarnos a discutir si queremos tener una ley especial penal para los jóvenes o continuamos sujetándolos a la ley penal común. Yo me inclino por lo primero, porque es necesario, la realidad demanda que exista una ley especial penal para ellos.
De manera que voy a apoyar la propuesta del Gobierno en cuanto a que entre en vigencia esta ley el próximo 8 de junio. Si están dadas todas las condiciones -al menos, las básicas- o no, ésa será una cuestión que podremos discutir posteriormente. Pero el fondo del asunto es que no podemos seguir manteniendo a los jóvenes sujetos a una ley penal común que sanciona drásticamente la comisión de sus delitos e impide su rehabilitación y reinserción en la sociedad.
Hoy, los jóvenes, o quedan libres por falta de discernimiento o son sometidos a penas muy drásticas en caso de que se compruebe la comisión de un delito.
Por eso, la entrada en vigencia de esta ley tendrá un efecto disuasivo. En el último tiempo, hemos visto que los jóvenes, entre dieciséis y dieciocho años, apuestan a una cierta impunidad: se arriesgan a la decisión favorable de un juez, es decir, a ser declarados sin discernimiento y, en consecuencia, a quedar impunes.
Hemos visto, en las últimas cuarenta y ocho horas, cómo dos jóvenes, de dieciséis años, murieron en asaltos.
De manera que estoy convencido de que, así como los países compran armamento nuevo para disuadir a sus vecinos, la entrada en vigencia de esta ley va a disuadir a jóvenes, de entre dieciséis y dieciocho años, de seguir cometiendo delitos o apostando a cierta impunidad.
También es bueno destacar en la discusión de esta iniciativa que, con las modificaciones que se introducen, cobra mayor importancia la ayuda o asistencia que se asegura por el Estado a la rehabilitación y reinserción de los jóvenes a la sociedad, que las penas mismas. Eso es tremendamente relevante. Nosotros debemos apostar siempre por el ser humano, por supuesto, pero, con mayor decisión y razón, por los jóvenes. A ellos, el hecho de haber cometido una falta o un error, no les debería impedir, el día de mañana, reinsertarse y rehabilitarse, ser nuevamente ciudadanos ejemplares.
Unido a lo anterior, queremos que también se prioricen, con mucha fuerza, los programas preventivos para evitar que los adolescentes cometan delitos. En mi opinión, es mucho mejor gastar lo que sea necesario en prevenir que gastar lo mismo en sancionar y castigar.
Un comentario final, señor Presidente, respecto de las sanciones.
En las modificaciones que se introducen a la ley N° 20.084 se privilegian sanciones en el medio libre; es decir, la privación de libertad es un último recurso, y en el caso de que se aplique, será por el menor tiempo posible. Por consiguiente, aplaudimos la existencia de programas comunitarios, de reescolarización y otros que tienen por objeto cumplir con los fines que la ley establece y que no son otros que rehabilitar y reinsertar a dichos jóvenes en la sociedad.
Nuestra preocupación es que se ponga en marcha esta legislación para que tenga los efectos disuasivos que señalaba; pero que, al mismo tiempo, considere la situación de los jóvenes que delinquen, no reprimiéndolos con sanciones draconianas, sino con las indispensables para que actúen como facilitadoras de su rehabilitación y recuperación. De los jóvenes, siempre es posible esperar mucho más.
He dicho.
El señor BERTOLINO .-
¿Me permite, señor Presidente ? Pido reunión de Comités.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por siete minutos, el honorable diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , existe consenso en los aspectos de carácter procesal que contiene este proyecto de ley, pero el punto de desencuentro dice relación con la nueva prórroga que han propuesto algunos diputados de la Concertación. ¿Por qué hay un punto de desencuentro? Porque esta discusión es igual a la que sostuvimos hace exactamente un año, el jueves 18 de mayo del 2006. En esa oportunidad dijimos en esta Sala -lo voy a repetir-: “Es importante recordar que en la Comisión preguntamos al ministro si existía la posibilidad de que el Gobierno asumiera un compromiso público, en el sentido de que ésta sería la única prórroga, y si el próximo año, en esta misma fecha y en este mismo lugar, podríamos estar discutiendo esto mismo. A mi juicio, la respuesta del ministro fue auténtica, pero insuficiente, porque no hay argumentos que permitan afirmar, en forma definitiva, que el próximo año no estaremos discutiendo exactamente lo mismo”.
Hoy, 15 de mayo de 2007, a un año de esa sesión, la situación es prácticamente la misma. Eso es lo complicado.
¿Qué nos expresó el año pasado el anterior ministro de la Concertación? -la Alianza por Chile no le cree al Gobierno respecto del plazo de un año; quieren politizar el tema-. La frase del millón de dólares: Este es un tema país y hay que discutirlo en forma seria. Pero, el problema es que el ministro , en esa misma sesión, del jueves 18 de mayo del 2006, nos dijo:
“Lo que estamos diciendo, con mucho dolor, es que no va a operar efectivamente una ley con una finalidad específica, y es que estos jóvenes tengan, a cargo del Estado, un camino de rehabilitación y de reinserción. Necesitamos un año para que este sistema entre a operar con éxito; de lo contrario, esos jóvenes van a ser condenados a un mal sistema que no estaba en el espíritu del legislador al momento de aprobar la normativa.
“Por eso -continuó el ministro -, me llama la atención que hoy los profetas del desastre se transformen en los promotores del desastre. Votar en contra del proyecto es votar por la aplicación de una norma que va a obligar a que muchos jóvenes -que en el espíritu profundo de la ley no deberían ir al contagio criminógeno- durante un año estén condenados al régimen cerrado, donde no deberían estar”. Esta discusión la tuvimos hace casi un año, en los mismos términos, y nadie nos garantiza que en el futuro no la volvamos a tener, y también en los términos.
Como parlamentarios, no podemos avalar conductas irresponsables. ¿Acaso el Ejecutivo no tuvo el tiempo ni el dinero suficientes para implementar la nueva justicia penal adolescente? Sí, lo tuvo; contó con recursos, ministros y tiempo, y no cumplió, y esto habla de la ideología de la incompetencia.
Repito, nosotros no podemos avalar conductas irresponsables; si lo hiciéramos, seríamos responsables del aumento de la delincuencia que se ha venido manifestando en el último tiempo.
Por último, lamento la falta de respeto del ministro a los parlamentarios de la Alianza por Chile. Lo importante no es cómo nosotros entremos a la Moneda, sino que la gente los quiera a ustedes fuera.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra al diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , los radicales somos partidarios de que el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil entre en vigencia el próximo 8 de junio, y lo somos porque es un planteamiento de nuestro Gobierno, en el cual confiamos, y de la ciudadanía, que necesita señales claras de que se combate la delincuencia. La gente no está dispuesta a seguir soportando la permanente utilización que hace la delincuencia mayor de los menores de edad.
Es cierto que la comisión de expertos ha señalado que no estarían dadas las condiciones para poner en marcha el nuevo sistema. Pero es que también los expertos se equivocaron con el Transantiago, cuando dijeron que estaba todo listo, en circunstancias de que no era así. Entonces, ¿por qué ahora habríamos de creerles a estos otros expertos?
La falta de 533 gendarmes para implementar la nueva ley de responsabilidad penal juvenil estará suficientemente satisfecha con los 700 que van a egresar próximamente.
Respecto de la indicación que ha sido fuente de controversias, no se trata sólo de una propuesta del senador Larraín , sino que hace rato que el Gobierno se había manifestado en tal sentido. No olvidemos que estamos hablando de jóvenes de entre 16 y 18 años que cometen delitos atroces. No se trata de un delito cualquiera, sino que, como decía el senador Gómez , de parricidio, de violaciones con homicidio, de homicidios calificados, de sustracción de menores, de secuestro calificado, de robo calificado. Hablamos de ese individuo que entra a la casa de cualquier ciudadano, que patea la puerta e irrumpe amenazando a sus moradores, que no roba un lápiz, como decía el senador Espina , sino que viola un domicilio y, con un arma en la mano, siembra el terror. Eso es lo que está creando una tremenda sensación de inseguridad en la población. Cualquier chileno o chilena está expuesto a diario a este tipo de delitos. Por eso, queremos que el juez tenga la obligación de aplicar a ese joven delincuente -de entre 16 y 18 años y no entre 14 y 16- una pena de reclusión efectiva de dos años, a lo menos. Repito, queremos dos años de presidio efectivo en un centro cerrado de reclusión. No se trata de cárceles para adultos, sino de recintos con profesores y planes de educación, con personas que tienen la misión de reintegrar a esos jóvenes a la sociedad. Por eso, no es aceptable la afirmación de que estaríamos contraviniendo los derechos de los jóvenes.
Recordemos que a un adulto que comete esos tremendos delitos que he señalado y que aterran a la sociedad se le condena a penas de presidio efectivo que pueden llegar hasta cuarenta años. En cambio, para ese joven de 17 años pedimos una pena máxima de 2 años de reclusión efectiva, para que la ciudadanía no siga presenciando lo que no pocas veces ha ocurrido, que un joven que mata a un compañero en la escuela -es lo que ocurriría si se aprueba la postergación-, al día siguiente recibirá clases en el mismo colegio o en otro.
Tenemos que atender el clamor de la ciudadanía. Por eso, el Partido Radical no sólo va a rechazar la postergación de la entrada en vigencia de la reforma penal juvenil, sino que va a aprobar la indicación propuesta. Así estaremos siendo absolutamente garantistas con la ciudadanía, con las personas honestas y sencillas, que son atacadas no por niños -niños etariamente hablando-, sino por delincuentes bastante maduros, aquellos de 17 años, que aterran a la ciudadanía.
Además, es bueno que se sepa que ley N° 20.084, en sus artículos 53 y 54 faculta al juez para la sustitución condicional de las medidas privativas de libertad.
Por lo tanto, no estamos en condiciones de seguir despertando en la delincuencia la sensación de impunidad y en la ciudadanía la tremenda sensación de inseguridad. No debemos ser cándidos; la ciudadanía espera mucho de nosotros y este es el momento de aplicar la mano dura, y resguardar, por cierto, los derechos de la juventud.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , estamos discutiendo una iniciativa que modifica una ley que debió haber entrado en vigencia hace un año. Entretanto, dos ministros han usado su prestigio para hacernos creer que todo estaba preparado para que entrara en vigencia a tiempo; pero ya sabemos que nada de eso resultó cierto.
Se nos dice que las condiciones están para que la ley entre en vigencia este semestre, y nosotros no tenemos más que hacer fe de que eso es efectivo, tal como lo hicimos, en su momento, con los ministros señores Bates y Solís .
Quiero ser muy franco. Esta no es la forma de implementar una norma de la ley Nº 20.084. Espero que después no se confundan las responsabilidades. Cada uno es responsable de sus actos. Por eso, no quiero escuchar en un año más que el Congreso es el responsable, que la oposición es la responsable, porque la responsabilidad de implementar el sistema adecuadamente es exclusivamente del Gobierno.
También nos dicen que están dadas las condiciones, pero simultáneamente reconocen que no hay centros de detención semicerrados suficientes. Me pregunto cómo podemos enfrentar un nuevo sistema con ese reconocimiento. La Concertación, a través de muchos de sus parlamentarios, y en algún sentido también el Gobierno, nos han dicho que la solución es, sencillamente, aprobar una norma transitoria que diga que cuando no existan centros semicerrados disponibles, se aplicará la libertad asistida. ¡Miren la solución! O sea, como estamos atrasados, a los jóvenes de entre 16 y 18 años, autores de delitos gravísimos, como los que se han señalado -robo con fuerza, secuestro, violación y otros- dejémoslos libres.
Francamente, nos parece un planteamiento totalmente absurdo y carente de lógica, porque, siguiendo ese mismo razonamiento, alguien podría decir el día de mañana que se exime de la responsabilidad de pagar los impuestos a los contribuyentes porque el Servicio de Impuestos Internos no tiene suficientes fiscalizadores. La lógica que se nos intenta imponer no tiene ningún sentido.
Para corregir ese absurdo, una indicación, que fue rechazada de un plumazo por los diputados de la Concertación en la Comisión respectiva, lo que me parece extremadamente grave, porque se deja en la más absoluta indefensión a las víctimas, ya que un joven de diecisiete años podría violar a una compañera de curso el lunes, hacer lo mismo el miércoles y quedar en libertad el jueves. Incluso, peor, dado que no existen centros de detención semicerrados en todo el país, un joven que ha cometido un delito podría ser sancionado con libertad asistida y otro que ha cometido el mismo delito a pocos kilómetros, pero en una región vecina, podría ser enviado a un centro semicerrado. ¿Qué justicia es ésa? ¡Es inaceptable!
Por eso, vamos a insistir en que se aprueben las modificaciones del Senado al proyecto del Ejecutivo. Si el Gobierno hubiese sido diligente en la implementación de la ley, no estaríamos discutiendo esas indicaciones; pero su negligencia inexcusable y las versiones falsas que aquí dieron dos ministros nos obligan a perfeccionar el proyecto. Además, cabe tener presente que no se aplicará esta pena a cualquier delito, sino que a los gravísimos, con el objeto de que las víctimas no queden en una indefensión total.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , es evidente que en esta discusión se ven con claridad las distintas concepciones que existen frente al delito de un menor. Muchos consideramos que se debe tener muy en cuenta que éste está en una etapa de formación. Otros sólo quieren que vaya a la cárcel, como una forma de deshacerse del menor que delinque, a pesar de que hay una responsabilidad de toda la sociedad en su situación y en el delito que comete, por lo que tienen que existir alternativas para sancionarlo. También se olvidan de que las penas se aplican con el objeto de rehabilitar a las personas sancionadas, con mayor razón cuando se trata de un menor de edad, respecto del cual existen todas las posibilidades de rehabilitarlo. Esto debemos considerarlo al aprobar un proyecto sobre la materia.
Felizmente, hemos suscrito y ratificado acuerdos internacionales que nos limitan en el tema, como la Convención sobre los Derechos del Niño, porque de acuerdo con los planteamientos que se han hecho en el Congreso, se estarían imponiendo las ideas más brutales para sancionar a los menores que cometen delitos. No obstante, esos convenios restringen nuestro proceder, ya que Chile debe respetar los compromisos adquiridos a nivel internacional, que señalan que la privación de la libertad es el último recurso que tenemos que aplicar. Eso tiene que quedar claro para nosotros.
Además, existe consenso entre los especialistas de que las medidas alternativas tienen que tomarse muy en cuenta para reinsertar adecuadamente a los menores. En consecuencia, tenemos que ser muy serios cuando debatimos estas materias, aunque sea grito y plata y mucho más popular lo que plantea la Alianza, porque no hay duda de que la ciudadanía quiere soluciones drásticas, brutales. Nosotros tenemos que ver las cosas con el equilibrio que se merecen, con el objeto de que aprobemos el sistema más adecuado para combatir realmente la delincuencia, es decir, el que permite rehabilitar a los menores, ya que el peor régimen para lograrlo es la privación de libertad por períodos prolongados. Actuamos de acuerdo con nuestra conciencia y con lo que nos dicen los expertos sobre la materia.
Por otra parte, hay que considerar que éste no es un proyecto ley sobre seguridad ciudadana, como muchos han planteado. Aquí no se trata de privar de la libertad a todos los adolescentes que cometen delitos. La iniciativa debe ser adecuada para rehabilitar al menor y para integrarlo a la sociedad para que nunca más cometa delitos. Ésa es la mejor forma de combatir la delincuencia a futuro. Tenemos que ser capaces de sostener eso, a pesar de que la opinión pública, influida por los medios de comunicación, tenga una visión muchas veces simplista sobre la materia. Ya impusimos un criterio adecuado cuando eliminamos la pena de muerte, respecto de lo cual hubo una presión social brutal en contra.
Lamento profundamente, y más que lamentarlo, me indigna la postura adoptada por el Senado, que endureció las penas. En efecto, aumentó de 5 a 10 años las penas privativas de libertad que aprobamos en la Cámara. Es decir, el Senado ya se jugó por la parte brutal; pero ahora, en que sólo se trata de hacer algunas adecuaciones para poner en práctica la ley en la mejor forma, en mi opinión, se aprovechó, porque esa es la palabra, absoluta e inadecuadamente al acoger una indicación propuesta por el senador Larraín , que obliga al juez a aplicar una pena en régimen cerrado al menor que cometa un delito grave, lo que modifica la norma que permitía al juez analizar el caso adecuadamente y sancionar en un régimen semicerrado.
No podemos aceptar eso bajo ningún punto de vista. Esta Corporación tiene que ser consecuente con lo que ya planteó y volver al proyecto original, rechazando categóricamente lo que el Senado aprobó. Votaré en contra de eso. Además, desde un punto de vista práctico, pienso que eso va a hacer colapsar el sistema cerrado, ya que estará lleno de menores que delinquen.
Frente a innumerables inquietudes de personas de distintas zonas del país que trabajan en instituciones que van a estar ligadas al cumplimiento de esta ley penal, apoyé la indicación que planteaba la postergación de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.084; pero después de haber conversado con autoridades del Gobierno, quienes me han dado la absoluta seguridad de que están en condiciones de que esta normativa se aplique, mi bancada apoyará su puesta en marcha. No obstante y a pesar de que apoyo esa situación, me abstendré en ese punto, por haber firmado la indicación que planteaba postergarla.
Finalmente, quiero expresar que nos parece muy positivo el hecho de que el Gobierno informará mensualmente respecto de esta materia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en lo relativo al Senado, me sumo a las palabras del diputado Ceroni.
Frente a la locura del espejismo de la dureza que creo que encierra la cobardía, hemos endurecido a diez años la posibilidad de dar la libertad a jóvenes que delinquen. Parece una locura negar que un juez, fundadamente, después de que un adolescente esté seis años en la cárcel, le dé la oportunidad de culminar su condena en el sistema semiabierto. Por lo tanto, votaremos en contra de esa proposición del Senado.
En segundo lugar, respecto de la entrada en vigencia de la ley si considero la realidad local de Rancagua, a mi juicio, es imposible que rija a contar de junio. No he recibido ninguna respuesta a dos oficios enviados al ministro de Justicia en los que se le pide que explique por qué en la cárcel de Rancagua -que en la actualidad es una carnicería humana, donde se han suicidado diez reos en el último año- no están operando bien los sistemas de rehabilitación y no hay equipos multidisciplinarios.
En tercer lugar, todas las juntas de vecinos de mi ciudad están en contra de la instalación -que no ha culminado- del centro semiabierto en el sector poniente, en la población Irene Frei , cuya construcción aún no termina. Se eliminó un establecimiento para niños de un día para otro. Las autoridades prometieron que iba a haber un área verde en ese sector. Pero no se ha concretado.
Entonces, hay improvisación. No se puede aceptar. Pido al Gobierno apertura para esto. ¿Por qué no buscar una fórmula intermedia? ¿Por qué no partir en tres, cuatro o cinco regiones, como se hizo con la implementación de la reforma procesal penal? ¿Por qué no partir en junio con tres o cuatro regiones que se acercan a lo óptimo, seis meses después con las que están en niveles intermedios y luego de un año continuar con las restantes regiones? Ojalá se busque una fórmula intermedia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor diputado Valenzuela, lo que usted sugiere no se puede hacer, porque la Constitución no lo permite. En el caso de la reforma procesal penal se pudo por tratarse de normas procesales. Incluso se hicieron adecuaciones constitucionales. En este caso, se trata de normas sustantivas del Código Penal.
El señor ASCENCIO.-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado don Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , la modificación que estamos discutiendo una vez más para rebajar la edad de los jóvenes respecto de la responsabilidad penal tiene su origen en un proyecto de reforma que siempre tuvo amplio consenso, no sólo en el Congreso, sino también en la ciudadanía. Es una sentida necesidad en la población. En cada una de las comunas de los distritos que representamos nos consta el problema sin solución que ha significado hasta ahora la delincuencia juvenil. Las pandillas actúan impunemente.
Discutir por segunda vez algo que tiene un consenso tan amplio ¿implica que seremos capaces de hacer que la ley entre en vigencia?
Me parece que lo ocurrido no es nada más que un reflejo de la incapacidad de la gestión del Gobierno para poner a disposición de la reforma los elementos de infraestructura necesarios para que funcione.
Pedí la palabra para destacar un aspecto que no se ha planteado, pero que está latente en todos los lugares. Dice relación con los centros de internación para regímenes semicerrados, cerrados y de internación provisoria, todos los cuales estarán a cargo de funcionarios del Sename.
Quiero enfatizar que las condiciones en que trabajan esos funcionarios son muy precarias. El 95 por ciento de ellos trabaja a contrata -hace una semana estuvieron tomados prácticamente todos los centros de detención desde la Cuarta Región hasta la Décima-. Además, están sometidos a régimen de turnos y no tienen las condiciones de seguridad para atender a esos jóvenes, elemento que no se han considerado, en circunstancias de que son muy relevantes para el éxito de la reforma cuya aplicación todos anhelamos, para que esos jóvenes tengan la posibilidad de rehabilitación y de reinserción social, lo que requiere fundamentalmente que los programas sean administrados por personas con un régimen de contratación laboral adecuado. Quienes tendrán la primerísimo responsabilidad de cuidar a los jóvenes que delinquen actualmente trabajan en condiciones muy precarias. Ningún derecho laboral se respeta si esos funcionarios a contrata no tienen ninguna certeza de las condiciones en que seguirán trabajando.
Son temas pendientes, porque se requiere que ese personal tenga un régimen laboral distinto, uno que les dé seguridad y estabilidad en el desempeño de tan importantes funciones que deberán asumir.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , la fundamentación para el envío del proyecto de ley sobre responsabilidad penal juvenil básicamente fue hacer cambios en los principios de responsabilidad y de reinserción social de los menores infractores de ley. Aproximadamente, el 80 por ciento de ellos es considerado sin discernimiento por los juzgados de menores.
Un tema que no se ha tratado suficientemente es la falta de una adecuada defensoría para dichos jóvenes, lo cual se podría incluir en el proyecto. Así habría un debido proceso, acceso a una adecuada defensa, y conocimiento de los índices de reincidencia.
El establecimiento de medidas alternativas de cumplimiento de condena son elementos que la ley satisface.
Hace un año, los ministros de Estado pidieron la postergación de la entrada en vigencia de la ley, porque no se estaban implementando los recintos cerrados y semicerrados que establecía su normativa para asegurar la reinserción social.
Hay temas que mejorar en la ley, como la falta de adecuación de los programas para dicha reinserción, lo cual es muy importante. También hay problemas con la determinación de ciertas conductas tipificadas, es decir, si son crímenes, simples delitos o faltas, lo que es relevante para efectos de determinar las medidas cautelares necesarias. Tampoco ha habido un seguimiento adecuado de la implementación de los recintos cerrados y semicerrados que establece la ley.
Nuestra bancada, aun considerando que hay temas que se deben tratar, no está dispuesta a aprobar la postergación de la puesta en marcha de la ley sobre responsabilidad penal adolescente. Los costos políticos no deben ser asumidos por el Congreso Nacional, sino por el Ejecutivo , que no fue capaz de hacer el seguimiento a la construcción de los recintos cerrados y semicerrados.
Apoyaremos al ministro de Justicia , porque es indispensable que la ley de responsabilidad penal adolescente entre en vigencia. Si hay problemas de adecuación, habrá personas que tendrán que pagar el costo político, pero no estamos dispuestos a que sea el Congreso, en su conjunto, el que dé una pésima señal al país en términos de impunidad para los menores de edad infractores de la ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , antes de fundamentar mi voto quiero hacer algunos comentarios.
En primer lugar, me siento parte del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , por quien siento un profundo cariño. Por eso, la seguiré respaldando tal como lo hice durante la campaña presidencial y lo he hecho durante su período.
Sin embargo, como diputado oficialista debo representar aquellas situaciones que, a mi juicio, no están bien. En esa línea, el mejor apoyo que podemos dar a la Presidenta es postergar la puesta en marcha de la ley sobre responsabilidad penal adolescente, ya que no están dadas las condiciones técnicas en materia de infraestructura en los centros de internación cerrados y semicerrados.
El Gobierno cumplió con el compromiso que adquirió con el Congreso Nacional hace un año, en cuanto a establecer un centro de internación en cada región. Algunos están siendo terminados, pero la oferta es insuficiente a la luz de los antecedentes que han surgido en la discusión. Los centros de internación se ubicarán sólo en cada una de las capitales regionales -Antofagasta, en el caso de mi distrito- y no en el resto de las provincias, por ejemplo, en las capitales provinciales como Tocopilla y Calama u otras comunas como Taltal.
Aquí tenemos un problema práctico, pues si un joven de una ciudad que no sea la capital regional es condenado a un régimen cerrado o semicerrado deberá trasladarse 330 kilómetros, aproximadamente, si proviene de Taltal, o 300 kilómetros si es de Calama para cumplir su pena en Antofagasta. Eso genera un contrasentido respecto de lo que queremos lograr con esta ley, que es la reinserción social del joven que ha cometido un delito, lo que se logra, básicamente, con apoyo social y familiar.
Esta ley obliga a trasladar a los jóvenes a otras ciudades, es decir, en el fondo, le vamos a aplicar una pena adicional debido al desarraigo social y familiar que se le producirá. Así, no se cumple con el objetivo de la ley.
Por otra parte, hay problemas con el Sename. El diputado que me precedió en el uso de la palabra se refirió a lo que está sucediendo con el personal de esa institución, que es insuficiente, y en algunos lugares existen problemas para su funcionamiento, como en la Segunda Región.
Otro punto que avala la postergación de la aplicación de esta ley dice relación con la oferta que se está haciendo para los casos de tratamiento de drogas y de alcohol. Después de conversar con representantes de la Defensoría Penal Pública, del Gobierno regional y de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema de la rehabilitación, concluimos que la oferta en la Segunda Región es absolutamente insuficiente, pues no tenemos capacidad para hacer cumplir todas las sanciones que aplique el tribunal.
Además, esta ley tendrá un efecto no contemplado en la reforma procesal penal, porque estamos ingresando un número importante de causas al sistema. El análisis estadístico de la Defensoría Penal Pública señala que atendían, aproximadamente, 11 por ciento del total de ingresos referidos a causas de menores. Ahora habrá un ingreso directo mucho mayor a ese porcentaje. Todavía nadie me ha señalado la cifra real de causas que ingresarán al sistema. No tenemos establecido cuántos serán los menores, entre 14 y 16 años, que irán a parar al sistema procesal penal, lo que generará un colapso que, además, repercutirá en el sistema procesal penal adulto. Por eso -insisto-, es necesario postergar la entrada en vigencia de esta reforma.
Por otra parte, hay que rechazar la indicación presentada por el senador Larraín y que fue apoyada por algunos senadores de la Concertación. Quiero recordar que la senadora Soledad Alvear, presidenta de la Democracia Cristiana, señaló que ella debía ser rechazada porque, en el fondo, atenta contra la columna vertebral de la ley de responsabilidad penal adolescente al establecer que siempre se va a cumplir la pena de cárcel y no otorga al juez la posibilidad de determinar, atendidas las circunstancias, si se aplica o no esta pena. De aprobarse dicha indicación, se produce una contradicción con otra disposición legal, porque la ley de responsabilidad penal adolescente establece que la pena de cárcel o la internación en régimen cerrado o semicerrado es siempre el último recurso. La indicación del senador Larraín , entre otros señores senadores, ataca la columna vertebral de la ley al establecerlo como el principio básico de aplicación general.
Asimismo, atenta contra el objetivo de reinsertar socialmente a los jóvenes. Siempre hemos insistido en que todo lo que podamos invertir en prevención de la delincuencia y, sobre todo, en delincuencia juvenil es beneficioso, porque permite cortar las carreras delictuales. Si aprobamos la indicación del senador Larraín , los jóvenes no podrán reinsertarse socialmente, pues se les condena a la pena de cárcel y todos sabemos que una vez que salen de allí lo más probable es que vuelven a delinquir, porque se corta toda posibilidad de que puedan estar dentro de los programas que establece la ley sobre responsabilidad penal adolescente para terminar su educación y aprender un oficio.
El hecho de que se llegue a postergar esta reforma penal en ningún caso significa impunidad. Tenemos un sistema que funciona, que es malo, pues quienes hemos tenido la oportunidad de tramitar sabemos que el procedimiento del discernimiento no es el óptimo en materia de prevención delictual, pero que ha funcionado por más de cien años. Si se posterga un año más, no aumentarán las actuales tasas de delincuencia juvenil.
Lo importante es que el sistema no colapse en 40 ó 50 días, debido a los serios problemas de aplicación, estructura y juzgamiento de los jóvenes.
Por último, no podemos estigmatizar a los jóvenes por su manera de vestir de ser los responsables de la delincuencia o del caos delictual que algunos han denunciado. Hay que darles una oportunidad y, en esa línea, la ley de responsabilidad penal adolescente busca la reinserción social y rehabilitación de los jóvenes y no la represión que propone la indicación del senador Larraín .
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , es importante recalcar que la ley sobre responsabilidad penal adolescente constituye un avance cualitativo muy profundo en nuestra legislación, tan importante como lo fue la reforma procesal penal. Se deja atrás una ley que transgredía todas las convenciones internacionales suscritas por Chile, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La ley de menores, por una parte, a los adolescentes de 16 ó 17 años con discernimiento les aplica el derecho penal, con todas las consecuencias nefastas que ello conlleva. Por otra parte, a los menores de 15, 14, 13 ó 12 años, sin un debido proceso, los interna. Por ejemplo, en el centro cerrado de la Quinta Región hay ochenta niños internados que cometieron distintos delitos, es decir, no hay impunidad, como aquí se ha dicho, sino que una grave trasgresión de todos los tratados internacionales suscritos por Chile.
La ley de responsabilidad penal adolescente establece que los niños y los adolescentes son sujetos de derecho; que deben ser responsables y, por lo tanto, tener una pena y un debido proceso. Por otra parte, en el caso del niño o del adolescente la pena siempre debe estar guiada por la reinserción social.
Por eso, aun frente a la complejidad que implica el proyecto, el Estado debe dar protección a los niños y adolescentes conforme a todos los convenios suscritos. Por tanto, hasta los 18 años, debe establecer todas las condiciones y opciones necesarias para dar cumplimiento a dicho objetivo. Ello, porque la reinserción social es un aspecto básico fundamental del proyecto.
En la Comisión de Constitución hemos considerado que no estaban dadas las condiciones para la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal juvenil, por lo que hemos solicitado y exigido al Gobierno que nos demuestre que eso no es tal y que las condiciones para ello están dadas. La Comisión de Expertos señaló que esas condiciones no están dadas. Asimismo, en diferentes antecedentes obtenidos a lo largo del país han demostrado que las condiciones no estaban dadas. Es cierto -y lo reconocemos- que el Gobierno ha hecho un enorme esfuerzo tanto desde el punto de vista de infraestructura como de personal. Pero, de acuerdo con los antecedentes que se tenían en la Comisión de Constitución estimamos que esas condiciones no estaban dadas. No obstante, en los últimos días, las autoridades de Gobierno presentaron una serie de antecedentes que demuestran que las condiciones básicas estarían dadas. Como principio general del derecho, podemos otorgar al Gobierno el beneficio de la duda razonable. Pero, ciertamente, sólo es el beneficio de la duda. Por eso, aun cuando voté por la postergación de la entrada en vigencia de la ley, lo más que puedo hacer en virtud de ese beneficio a la duda, es abstenerme en relación con ese punto.
Pero, lo que no se puede aceptar es la indicación presentada por el senador Larraín y otros senadores, porque ella va en contra del espíritu de la ley de responsabilidad penal juvenil, y así lo entendió el propio Ejecutivo . El proyecto del Ejecutivo era sumamente claro. Establecía una reforma donde se respetaban los principios fundamentales y mantenía la diversificación de las penas, elemento fundamental dentro de una ley de responsabilidad penal juvenil. Llegado el caso, el juez debe tener la posibilidad, de acuerdo con las circunstancias y la persona del adolescente, de disponer de diferentes sanciones.
Aquí se ha dicho que en el caso de las sanciones más graves no debe disponer de ello. Sin embargo, no es así, porque por diferentes tipos de agravantes, ya sea porque cuatro muchachos actuaron en el hecho, se puede llegar a penas de más de cinco años y un día. No es que sólo en aquellos delitos tan graves como homicidio con violación, o robo con intimidación, violación y homicidio, se va a aplicar esa pena. En consecuencia, era lógico y estaba dentro del espíritu de la ley mantener la diversificación de sanciones, por ser un elemento trascendental de una ley de responsabilidad penal juvenil en cualquier parte del mundo, tanto en América Latina como en Europa. No existe ninguna ley que establezca una sanción única cuando se trata de un adolescente.
De ahí que la indicación que aprobó el Senado en el artículo 23 del proyecto viola el espíritu del propio Ejecutivo en cuanto a su reforma y viola naturalmente el espíritu establecido en la ley de responsabilidad penal juvenil.
Por eso, los miembros destacados de la Comisión de Expertos señalaron:
“Los abajo firmantes quieren expresar su preocupación por el futuro de la reforma en caso de prosperar dicha indicación.
En ese sentido, valoramos la decisión con la que la Cámara de Diputados ha defendido el sentido de la ley aprobada en el año 2005, e instamos al Ministerio de Justicia a perseverar en su propio proyecto presentado el día 9 de mayo.”.
Firman Miguel Seguero , asesor de la Unicef, destacado penalista; Pablo Egenau , y Héctor Hernández , penalista y profesor de derecho penal de la Universidad Alberto Hurtado.
Es evidente que, desde toda perspectiva, esa indicación horada y degrada completamente el espíritu de la ley de responsabilidad penal juvenil. Instamos al Ministerio de Justicia, al Ejecutivo , a reponer -lo hemos planteado como indicación- el artículo 5° transitorio y, por tanto, reponer totalmente el espíritu establecido en la ley de responsabilidad penal juvenil y el de la reforma planteado por el Ejecutivo . De otra manera, tendremos que decir que la ley de responsabilidad penal juvenil se ha analizado solamente desde un punto de vista retributivo, no sobre la base de un derecho penal del adolescente, sino de los principios del derecho penal del adulto.
Al respecto, hay que señalar -y parece que algunos se olvidan cuando lo plantean- que de acuerdo con todos los planteamientos científicos, sicológicos y criminológicos, las edades y los tiempos de los niños y adolescentes no se pueden comparar con los de los adultos. Para un niño de catorce años, una pena de cinco años hay que considerarla como una pena de veinte años; por lo tanto, hay que partir de esa perspectiva. El Senado reformó la ley que salió de la Cámara de Diputados, estableciendo penas de hasta diez años. Para un niño de catorce, quince, dieciséis, diecisiete años, eso significa treinta o cuarenta años de cárcel. Eso es lo que hay que considerar en este momento.
Lo importante es tener presente que la reinserción social es básica. Ese es el aspecto fundamental en la ley. Si eso no se logra, vamos a tener una ley inefectiva, que va a fracasar en su objetivo fundamental básico.
Por eso, nos oponemos terminantemente a lo señalado por el senador Larraín en su indicación, e instamos al Gobierno y al Ministerio de Justicia a reponer lo que planteó en su momento como reforma de la ley de responsabilidad penal juvenil.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , vergüenza va a ser el único comentario posible de aplicar cuando se analice en detalle lo que ha sido la aplicación de todas las reformas procesales que esta Cámara legítimamente ha aprobado durante los Gobiernos de la Concertación.
La reforma procesal penal tuvo que posponerse tres veces, en distintos lugares cambiarse, y hoy está sujeta a enormes ajustes. La reforma laboral, hace muy poco hubo que posponerla. Los tribunales de familia, en la práctica están pospuestos, porque es tal el atochamiento, tal el atraso, que en la medida en que la gente quiere justicia en causas tan relevantes no puede tenerla. Finalmente, está la ley de responsabilidad penal juvenil, que ya se pospuso un año. Y hoy -escuchen muy bien-, los diputados que defienden al Gobierno, hablan de que deben existir, a lo más, “las condiciones mínimas; a lo más, las condiciones básicas para aplicar la reforma”.
Cuando, en su momento, el Congreso Nacional aprobó la ley, buscaba dar una oportunidad para rehabilitarse a los jóvenes que delinquen. Ahora, se contentan con las condiciones básicas.
Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo en que, cuando se habla de la “ideología de la corrupción” o “ideología del desorden”, uno puede insistir -como decía el diputado Ward - en la “ideología de la incompetencia”.
En todas las reformas que ha aprobado el Congreso Nacional -particularmente en ésta-, ¿quién fijó los plazos? El Ministerio de Justicia. ¿Quién fijó el dinero que se necesitaba? El Ministerio de Justicia y Hacienda de la Concertación. ¿Quién estableció el sistema? El Ministerio de Justicia de la Concertación. ¿Quién nos pidió sólo un año, no para las condiciones básicas, no para las condiciones mínimas, sino para aplicar este sistema en detalle? El Ministerio de Justicia de la Concertación.
Por tanto, tenemos todo el derecho a exigir que respondan ante los jóvenes, no sólo políticamente, sino que éticamente -que es aún más tremendo-, a quienes hoy sólo se les pueden garantizar condiciones mínimas de rehabilitación.
No me cabe la menor duda de que la aplicación de esta reforma -y por eso hay destacados diputados que tienen la duda de si puede aplicarse o no- va a tener los mismos o similares problemas de los que vimos en la aplicación de la reforma a los tribunales de familia, a los juzgados laborales, en la reforma procesal penal. Ello, porque la única fecha que siempre cumplen es la de los anuncios, o de las primeras piedras, sobre todo, si es durante una campaña electoral. En ese caso, no hay posposición, y ahí están. ¿Cuántos anuncios hizo el Presidente Lagos en su momento, por todo el país, de que la reforma procesal penal juvenil iba a ser un tremendo éxito? Lo escuchamos durante dos elecciones -lo mismo ocurrió en materia laboral-: que no se iba a postergar, que iba para adelante, que todo estaba bien. Lamentablemente, una vez más, no sólo tuvimos una postergación, sino que hoy día lo único que pueden garantizar quienes defienden al Gobierno son condiciones mínimas, condiciones elementales, para el funcionamiento del sistema.
Al revisar las actas, pude ver que, hace un año, cuando el ministro de la época, señor Solís , nos solicitó una prórroga, nos habló de condiciones mínimas, básicas. Nos dijo claramente que, por el bien de los jóvenes, el sistema estaría en aplicación en un año. Bien recordaba el diputado Cardemil -ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y en el Senado-, que cuando le preguntábamos si la ley estaría en aplicación en un año, la respuesta era casi airada: “Absolutamente”.
La verdad es que esto sería cómico, si también no fuera tremendamente trágico para quienes han sufrido esta postergación, es decir, para las víctimas. Por una parte, para las familias que han sido objeto de actos de delincuencia juvenil; para los jóvenes que no se beneficiaron con las enormes posibilidades que brindaba la reforma; para las víctimas de un gran número de delitos, a lo largo y ancho del país, que fueron objeto de asaltos, asesinatos, ataques. Es decir, víctimas de todo tipo de actos delictuales protagonizados por jóvenes, que deberían haber estado absolutamente amparados por esta reforma hace un año y con todas las condiciones requeridas, tal como lo prometió la Concertación, no en condiciones mínimas. Reitero que también son víctimas los jóvenes que no han tenido la posibilidad de rehabilitarse.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ÁLVAREZ .-
Para la Alianza por Chile -con esto termino- hay una sola cosa clara: la responsabilidad absoluta será de la Concertación. Nosotros no estamos dispuestos a posponer, una vez más, la entrada en vigencia de la ley, más aún, cuando el Gobierno nos dice que están las condiciones mínimas para aplicarla. Pero, ¡ojo!, si los diputados de la Concertación que optaron por una prórroga tenían la razón, ahora tendremos una doble vergüenza, utilizando el mismo comentario que hice al comienzo de la sesión: No sólo vergüenza por todos los procesos mencionados, sino que, además, porque nos garantizaron que, en este caso, sí existían las condiciones mínimas y básicas.
Lamentablemente, no me cabe la menor duda -lo digo con tristeza- de que muchas de las víctimas de delitos y también los jóvenes que han delinquido, van a ser, una vez más, víctimas del hecho de que la Concertación apenas les pudo garantizar condiciones mínimas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , tal como lo dijo en días pasados el diputado Montes , lamento que no haya tiempo suficiente para discutir el fondo del asunto; es decir, por qué existe delincuencia juvenil. No creo equivocarme en lo que voy a decir. Si tomamos como referencia estudios serios, es probable que el 80 por ciento de los adolescentes que reciben una sanción efectiva son jóvenes pobres, situación que debería hacernos reflexionar.
Por eso, hemos estudiado, proyectado y tratado de hacer una ley especial sobre responsabilidad penal juvenil, de manera que el niño y el adolescente sean reinsertados en la sociedad como tales, que sean útiles a ella y no queden afectos a penas que se aplican a los adultos. Llevamos muchísimo tiempo tratando de lograr esto.
Además, tenemos un mandato internacional, debido a que aprobamos la Convención sobre los Derechos del Niño, que nos exige adecuar nuestra legislación. En este sentido, vamos por el camino correcto.
Soy abogada garantista, y no puedo aceptar, bajo ningún concepto, la indicación -me parece lamentable- formulada en el Senado, porque convierte en sal y agua esta ley; es decir, sencillamente, en nada, porque significa que los niños y los adolescentes no tendrán un debido proceso. Vamos a meterlos en una cárcel o como quiera que se le llame, y aunque se pretenda decir otra cosa, al final, vamos a lograr que el adolescente salga convertido en un experto delincuente en dos años.
Quiero rebatir con hechos un par de afirmaciones hechas en la Sala. Por ejemplo, el ministro habló de un delito tan grave como es el parricidio. Pero digamos las cosas como son: esto ocurre cuando un niño de 16 años, que ha visto durante toda su vida que el padre golpea a su madre hasta casi darle muerte, en un momento de desesperación puede salir en defensa de ella, por ejemplo, con el cuchillo de cocina y lo mata. Por cierto, nos van a decir que es un delito gravísimo. Con la indicación del Senado, lo que vamos a hacer es meter a ese joven a la cárcel y a aplicarle una pena similar a la de los adultos. Como lo dijo muy bien el diputado Juan Bustos , los años no se contabilizan igual para un adulto que para un niño. De esa forma, lo vamos a dejar al margen de la sociedad.
Aquí también se mencionó un delito que se comete en contra de otros niños. Recuerdo una causa en la cual me tocó intervenir como abogada: la violación de una niña de 15 años por un joven de 16. De acuerdo con lo que vio el juez, la niña tenía diversos moretones en la cara. Naturalmente, el niño fue procesado. Pero, al juez se le ocurrió hacer una reconstitución de la escena. ¿Saben ustedes qué había ocurrido en realidad? Quedó completamente claro que hubo consentimiento, que no hubo violación, y que los moretones de la niña se debían a que, cuando se lo confesó a su padre, éste le pegó un par de cachetadas.
De manera que estaríamos contraviniendo la ley si aprobamos esta indicación, por lo cual no podemos aceptarla por ningún motivo.
El señor WALKER ( Presidente ).-
He terminado su tiempo, señora diputada .
La señora SOTO (doña Laura).-
Para terminar, quiero decir que estamos por la postergación de la entrada en vigencia de la ley, porque tenemos dudas sobre lo que ocurrirá más adelante y que puede echar por tierra sus objetivos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , quiero hacerle presente al ministro -no lo veo en la Sala en este instante- que en mi región hay una situación bastante caótica.
La Fundación Niño y Patria está siendo presionada para que deje el establecimiento que destina a la atención de los niños abandonados por sus padres, con el fin de traspasárselo, sin previa consulta a la comunidad, al Sename. El local es aledaño a viviendas de pobladores y a un jardín infantil de 120 niños. Pues bien, ese local se va a traspasar al Sename -de acuerdo a lo que ha dicho la directora nacional de este organismo-, mientras se construye uno definitivo en otra parte.
Esto demuestra el nivel de improvisación a que se está llegando. En ese centro de régimen semicerrado deberán pernoctar los niños de Rancagua y también los de Navidad, Pichilemu, Peralillo , San Francisco de Mostazal y otras comunas. El Gobierno dice que el sistema está listo, pero yo pregunto si ésta es la manera de que todo esté listo. Por lo menos, en mi región, la infraestructura no está lista; se está improvisando; se está recurriendo a la infraestructura de otra institución, muy importante y necesaria para el país, precisamente, para dar una salida medianamente honrosa a la situación. Me preocupa que no se tome en cuenta la molestia que significa para la comunidad esta infraestructura precaria en la ciudad de Rancagua.
Aprovecho la presencia del ministro que nos acompaña para decirle que la Unidad Terapéutica de la cárcel nueva de Rancagua hasta el día de hoy no funciona. Dos años esperando y todavía no está lista.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , Chile es un país democrático. Sin embargo, también es un Estado con carácter represivo. No hay duda sobre eso. Hoy discutimos cómo encarcelamos en forma permanente o no a los jóvenes chilenos. Digo con caracteres represivos, porque aquí, una vez más, se está demostrando que en Chile se discrimina.
Afortunadamente, el proyecto no va a afectar a todos los jóvenes chilenos, pero afectará a un sector determinado de nuestra sociedad: a los jóvenes de la clase obrera, a los hijos de los temporeros, a los pobres de Chile.
De una vez por todas, en vez de pretender reprimir a nuestra gente, debemos discutir cómo solucionamos el problema y le damos reales oportunidades a nuestra juventud.
No estoy defendiendo a la delincuencia, pero esos jóvenes, que un día fueron niños -a los 14 años aún se es niño-, no nacieron delincuentes.
El fondo de la discusión debe ser cómo damos oportunidades reales y efectivas a nuestros jóvenes. Los que van a caer presos son nuestros niños, los hijos de los pobres de Chile, no los de los que tienen el poder económico. Ellos tienen como defenderse; los nuestros no.
Ésta es una nueva muestra de la discriminación y cómo se hacen las leyes en nuestro país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo.
El señor VERDUGO .-
Señor Presidente , el año pasado, cuando se trató la postergación de la entrada en vigencia del proyecto, pregunté ingenuamente en la Sala si esa postergación se pedía porque era una mala ley o porque el Gobierno era incapaz de cumplirla. Hoy he obtenido la respuesta.
Por un lado, el Gobierno nos dice que están dadas las condiciones para implementar la iniciativa, pero, por otro lado, un grupo de parlamentarios de la Concertación nos dice que eso no es verdad, que de acuerdo con los expertos, esas condiciones mínimas no están dadas.
Sin duda, lo que plantea el Gobierno en este momento se va a aprobar, pero queda la duda planteada por la Concertación, aun cuando yo también tengo algunas dudas, especialmente las que se refieren a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que, en definitiva, serán tan víctimas como los jóvenes delincuentes que van a sufrir las consecuencias de la implementación de un sistema que no está en condiciones de satisfacer los requerimientos del proyecto.
Por otro lado, siendo la seguridad ciudadana y la delincuencia la preocupación fundamental planteada por tanto tiempo por la comunidad, y habiéndole preguntado al ministro si un año era suficiente para implementar el sistema en forma adecuada, no puede ser posible que no se le haya dado la importancia que requiere para responder a lo que la comunidad está pidiendo desde hace tanto tiempo.
Nos quedamos, entonces, con la profunda duda de cuál será el resultado de la implementación del proyecto. No lo sabremos con exactitud, como sabemos lo que pasa con el Transantiago, que la gente sufre a diario y que es imposible ocultar, pero, sin duda, se producirán consecuencias realmente serias y graves, y espero que el Gobierno las asuma para que en el menor tiempo posible le dedique los recursos necesarios para resolver los problemas que están pendientes para satisfacer esta necesidad de la comunidad.
Hemos hablado de los jóvenes, pero se trata de los delincuentes jóvenes y cómo enfocamos el tema en su real dimensión.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , es importante aclarar a los señores diputados y señoras diputadas la duda que subsiste.
Respecto de los centros cerrados, éstos tienen la capacidad para recibir a los jóvenes procesados por delitos muy graves o condenados por los tribunales. Es decir, no habrá ningún joven condenado que no sea recibido por un centro cerrado, como corresponde.
En esos centros habrá programas de rehabilitación y hay trabajos en curso para mejorar la infraestructura.
En cuanto a los centros semicerrados, el proyecto nació con un problema de origen, porque cuando se votó, nadie, ni siquiera yo, que en ese entonces era senador, tuvimos en cuenta cuántos centros semicerrados debía haber en el país para que el proyecto tuviera una implementación, si no óptima, al menos a la altura de lo necesario.
Lo que plantea el diputado García-Huidobro ocurre en cada región.
Para evitar ese problema, debería existir un centro cerrado por ciudad con un cierto número de habitantes. Eso nunca estuvo en el informe económico del proyecto en su origen ni tampoco en sus estudios de implementación.
Entonces, ¿dónde hay un déficit real en el país? En el número de centros semicerrados.
Ahora bien, como los tribunales tienen la facultad de aplicar la pena de ir a un centro semicerrado o tener un programa de libertad asistida especial, en aquellos lugares donde no hay centros semicerrados, lo más lógico y natural es que el juez aplique un sistema de libertad asistida especial, donde hay un tutor encargado de cumplir los programas.
La diferencia básica con el centro semicerrado es que ese menor no dormirá en un lugar específico, sino en su casa, con su familia, pero tendrá que cumplir un sistema de asistencia especial.
No tenemos problemas con los centros cerrados, quiero que eso quede muy claro; es decir, no habrá ningún joven delincuente que no sea recibido en un centro una vez condenado.
Respecto de los centros semicerrados, hay una frontera gris con la libertad asistida especial. Es ahí donde tenemos que mejorar como país y ojalá cada parlamentario se preocupe de que en su distrito, en el mayor número de lugares posibles, existan centros semicerrados.
En las indicaciones que se están discutiendo esta mañana hay una que permite a los organismos colaboradores del Sename participar en programas como semicerrados. Por eso, debiera aumentar la cobertura, pero aún así no es suficiente. Ése es el punto crítico, pero no es de tal gravedad como para hacer pensar que la reforma no debiera implementarse. Además, estaba en el origen del proyecto.
Gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , entiendo que haya parlamentarios que estén preocupados acerca de cómo los jóvenes son apresados o cumplen condena. Pero más que eso, deberíamos estar preocupados de cómo los rehabilitamos. En ese sentido, la postergación de este proyecto significa disminuir sus posibilidades para que cuenten con las herramientas adecuadas para ello, ya que la ley de responsabilidad penal juvenil consensuó herramientas de rehabilitación muy innovadoras e importantes.
Por eso, quiero decir que mi región está preparada para iniciar esta reforma el 8 de junio. La directora del Servicio Nacional de Menores de Atacama, doña Olga Esquivel, y el seremi de Justicia, don Fredy Arancibia, me dieron esa certeza. En consecuencia, votaremos a favor.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , este enredo y el desastre que se vive en la materia es porque una vez más la Concertación no está lista. El sistema no está listo. Ésa es la historia de los gobiernos de la Concertación.
A esta hora, los diarios nos informan que la Presidenta Bachelet , veinticuatro días después del terremoto en Aisén, acaba de reaccionar a la urgencia de la situación y ha declarado el estado de catástrofe. Demoró veinticuatro días en tomar la decisión. Además, lo hace después de reunirse con su ministro del Interior , quien estuvo allá la semana pasada y le informó sobre la gravedad del problema.
Así funciona la Concertación: nunca está lista. Las cárceles concesionadas, no estaban listas; la jornada escolar completa, no estaba lista; la pista del aeropuerto, no estaba lista; el tren al sur, no estaba listo; el Transantiago, no estaba listo.
No sé si la Presidenta estaba lista. Se va a acabar este Gobierno y los chilenos vamos a sufrir las consecuencias de gente que no estaba preparada para gobernar. Se les acabará el período presidencial y nos van a decir: No estábamos listos. Así van a pasar a la historia.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera.
La señora HERRERA (doña Amelia) .-
Señor Presidente , he escuchado el largo debate sobre si se aprueba o no la postergación o la puesta en marcha de esta ley de responsabilidad penal adolescente, en el que muchas veces se adujo que la responsabilidad era de la Derecha, del Gobierno o de la Izquierda. Esto me parece una vergüenza, porque en forma recurrente hemos aprobado legislaciones, normas y reglamentos sin el debido financiamiento.
No se trata de echarle la culpa al Gobierno porque sí ni de decir las cosas como son, simplemente, porque se pertenece a un partido o a otro. Debemos defender a Chile y a los ciudadanos. Si este sistema, que se aplicará a través de esta ley, no está completo, como debería ser, ya que son jóvenes, seres humanos quienes están en juego, podríamos postergar su aplicación. Pero, por otro lado, decimos ¡basta! Hoy, está en juego la seguridad de los chilenos, aunque muchos creen que esto no es parte de la seguridad ciudadana.
Así como el Congreso Nacional se prestó para aprobar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tratado internacional de derechos humanos, donde se establece que debe existir un sistema penal diferente al de los adultos, hoy resultaría inexplicable no poner en práctica la nueva justicia juvenil ante la mirada nacional e internacional.
El Gobierno debiera tener la responsabilidad política de apretar el acelerador y crear las condiciones necesarias para contar con los profesionales adecuados, preparar laboralmente a los jóvenes e insertarlos en la sociedad, a fin de que funcione este sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica .-
Señor Presidente , el domingo fue muy doloroso leer el diario “El Mercurio” acerca de los “niños pistoleros”. No estamos hablando de adolescentes ni de jóvenes, sino de niños.
En referencia a la pregunta de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, quiero decir cuál es el problema de los jóvenes.
El diputado Alejandro García-Huidobro afirmó que están sacando a los niños en riesgo social de los hogares de Niño y Patria para traer a los niños delincuentes. Por lo tanto, se está sacando a un grupo de personas a las cuales se está previniendo que el día de mañana se conviertan en delincuentes, para traer a niños que han delinquido.
Son tan ineficientes las políticas de resguardo de los niños y adolescentes, que son la principal causa de la violencia y delincuencia.
Si los niños en riesgo social son abandonados a su suerte, el día de mañana van a volver como delincuentes y al mismo lugar de donde salieron.
Por lo tanto, me parece irresponsable la forma como se está improvisando para dar cumplimiento a esta reforma.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , nos encontramos ante la disyuntiva de implementar una reforma penal juvenil que no se encuentra terminada a cabalidad. Seamos serios, porque hoy los jóvenes viven una realidad desastrosa.
No es menor que la publicidad de la Fundación Paternitas diga que ocho de cada diez presos son hijos de presos. No hay rehabilitación, porque no ha sido prioridad del Gobierno. Se esconde el problema por cinco años, después de los cuales se les da cinco años más.
Un gran jurista planteaba que el derecho penal no es concebido para esconder los fracasos de la sociedad ni los problemas que no se pueden solucionar. Todo esto es grave, porque hablamos de los jóvenes.
En Chile ha aumentado dramáticamente la delincuencia y la cantidad de jóvenes que delinquen, cuya única responsabilidad ha sido nacer en gobiernos que no les han dado una oportunidad. Es cierto, estos menores de 17 años fueron criados íntegramente durante los gobiernos de la Concertación. Éste es el resultado: jóvenes sin oportunidades, que delinquen. Y lo hacen, porque no conocen otra realidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, don Carlos Maldonado.
El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , la semana pasada el Ejecutivo ingresó un proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, con el propósito de atender una inquietud manifestada reiteradamente por los miembros de la Comisión de Expertos, en orden a que la ley tenía nudos normativos que podrían afectar su aplicación práctica y operatividad, a contar de su entrada en vigencia.
En ese sentido, los contenidos del proyecto fueron aquellos que generaron consenso, luego de las conversaciones con los miembros de las Comisiones de Constitución de la Cámara de Diputados y del Senado. Se trata de perfeccionamientos normativos en la parte de las sanciones de la ley, artículos 6°, 21, 22 y 23; la modificación del artículo referido al plazo para poner al adolescente ante la primera audiencia judicial, en el sentido de extenderlo de 12 a 24 horas, con los resguardos del caso para que no se infrinjan sus derechos y garantías, que consisten, básicamente, en la obligatoriedad de la presencia del abogado defensor en cualquier diligencia que se realice con el adolescente.
En tercer lugar, se precisa en el artículo referido a la internación provisoria, que es una medida cautelar -guardando la diferencia- equivalente a la prisión preventiva en el derecho penal adulto. Se precisa que procederá cuando la pena abstracta, que se da en el Código Penal, es la correspondiente a crimen y no la pena del caso concreto.
Finalmente, como cuarto punto de la propuesta del Ejecutivo, se propone una flexibilización del sistema de medidas semicerradas para diversificar, por un lado, su oferta territorial y, por otro, permitir que en aquellos casos de que dicha oferta no resultara suficiente o no adecuada a los propósitos de rehabilitación de las medidas, el juez pudiera, en su criterio, aplicar o el semicerrado o la libertad asistida especial.
El articulado permanente del proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento como en la Sala. Lo mismo ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.
Por cierto, quiero agradecer el apoyo dado al proyecto del Ejecutivo.
En el Senado se generó una indicación, que fue rechazada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, para modificar el artículo 23, número 1, en concordancia con el artículo 19, inciso primero, en términos de establecer que para las sanciones superiores, es decir, superiores a cinco años, aplicables a los mayores de 16-17 años, el juez pudiera aplicar la fórmula de una sanción mixta: régimen cerrado, en primer lugar, transformable en semicerrado, a partir del tercer año, y no la alternativa que tiene la ley actualmente, entre cerrado y semicerrado.
Esa indicación, como ustedes saben, fue rechazada por votación dividida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y corresponderá a los señores diputados resolver en la Sala si se incorpora o no en el proyecto. He escuchado intervenciones que reflejan bastante convicción, en uno y en otro sentido. Corresponderá a cada uno, en uso de sus atribuciones, pronunciarse al respecto.
También se presentó una indicción que fue aprobada por mayoría en la Comisión, en términos de modificar el artículo 1° transitorio para posponer la entrada en vigencia de la ley.
Al respecto, el Gobierno ha sido muy claro y, en mi condición de ministro de Justicia , quiero reiterar que considera que es preferible para el país que la ley entre en vigencia el próximo 8 de junio, como está previsto en su artículo 1° transitorio.
Creemos que tal determinación producirá beneficios para la ciudadanía, en términos de que efectivamente comenzará a haber responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que comentan. Asimismo, significará herramientas de control del fenómeno de la criminalidad juvenil para el Ministerio Público y las policías.
Por lo demás, la responsabilidad penal juvenil no se aplicará de manera ambigua, encubierta o disfrazada, como se hace hoy, muchas veces a través de medidas de protección, sino que a través de un debido proceso, con jueces, fiscales y defensores especializados, en un juicio oral y público, como corresponde, con los estándares que impone la reforma procesal penal.
Por otra parte, establecida la responsabilidad penal de un adolescente, se abrirán para él oportunidades de rehabilitación y reinserción que, sin ser las óptimas que se pretenden y por las cuales seguirá trabajando el Gobierno para alcanzarlas en el mediano plazo, a lo menos, serán claramente superiores a las de hoy.
Tengo la nómina de las instituciones que han adquirido compromisos contractuales con el Servicio Nacional de Menores. Ellas colaborarán en el control de la libertad asistida especial, del trabajo en beneficio de la comunidad. Son instituciones respetables y con trayectoria, como la Asociación Cristiana de Jóvenes y otras vinculadas a las iglesias católica y evangélica.
Nosotros pensamos que sólo eso constituirá una mejor oportunidad de trabajo para los jóvenes infractores de la ley penal, a contar del 8 de junio próximo.
En ese contexto, seguiremos trabajando con intensidad después para completar la oferta territorialmente, diversificar la oferta programática y mejorar cada vez más los estándares de rehabilitación.
Por supuesto, como ministro de Justicia , asumo el compromiso de concurrir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, con el fin de informar del estado de la implementación y de la aplicación del sistema, incluyendo, obviamente, las dificultades que se produzcan. Estaremos atentos a las observaciones que hagan los señores diputados y los actores del sistema: las policías, el Ministerio Público, las defensorías, los tribunales.
En tal sentido, me comprometo a presentar no sólo mensualmente un estado de avance de la implementación y una constancia de las virtudes y dificultades que la aplicación práctica de la norma arroje, sino que también, en todo lo que sea necesario, modificaciones de ajustes legales que permitan que la ley cumpla sus propósitos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se declara también aprobado el proyecto en particular, con excepción de las supresiones del número 2 del artículo único, por el que se modifica el artículo 19 de la ley N° 20.084, y del encabezamiento y del número 1 del artículo 23 de la misma ley, y la incorporación de un nuevo número 9 al artículo único, por el que se modifica el artículo 1° transitorio de la ley.
Corresponde votar la supresión del número 2 del artículo único.
Hago presente a la Sala que quienes votan a favor, votan de acuerdo con la Comisión de Constitución, que suprimió el número 2, es decir, votan en contra de la indicación del senador Larraín.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Para evitar problemas, el señor Secretario va a dar lectura al numeral que vamos a votar a continuación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El número 2 se encuentra en la página 2 del texto comparado y tiene por objeto modificar el artículo 19 de la siguiente forma:
“a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo:
“Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.”, y
b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase entre las palabras “los” y “casos”, la expresión “demás”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la supresión del encabezamiento y del número 1 del artículo 23 de la ley.
Si se rechaza la supresión, se entiende aprobado el número 1 del artículo 23; si se aprueba, se entiende suprimido.
En votación.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , ¿podría explicar de nuevo, porque hay que tener completa claridad sobre este punto? Por favor, le solicito que lo aclare bien.
El señor WALKER ( Presidente ).-
La indicación aprobada por el Senado fue rechazada, en segundo trámite constitucional, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. En consecuencia, si se rechaza tal supresión, obviamente se entiende aprobado el número 1 del artículo 23. Ahora, si se aprueba, se entiende suprimido.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 60 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Rechazada la supresión.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el número 9, nuevo, del artículo único.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, insisto en que se clarifiquen las votaciones, por favor.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , no tengo problema alguno en hacerlo.
Vamos a votar el artículo en virtud del cual se prorroga, por un año más, la entrada en vigencia de la ley que establece un sistema de responsabilidad penal juvenil.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 103 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a una indicación que se ha presentado.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
De los diputados señores Bustos, Leal, Ceroni, Araya y Accorsi “Durante el primer año de vigencia de esta ley, en todos los casos en que resulte procedente la aplicación de internación en régimen semicerrado o, en su caso, cerrado, con programa de reinserción social, el juez podrá aplicar en su reemplazo y por el mismo tiempo de duración la sanción de libertad asistida especial. Para estos efectos el juez tendrá especialmente presente la oferta efectivamente disponible, el lugar de residencia habitual del adolescente y el mejor servicio a los propósitos de integración social de la medida.”.
El señor WALKER (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 60 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA CONDUCTA DE LA MESA.
El señor KAST.-
Pido la palabra para un asunto de Reglamento.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor KAST .-
Señor Presidente , esta mañana hemos sido testigos de varias reuniones de Comités y yo quiero, antes de mencionar los artículos precisos del Reglamento para reclamar de la decisión de la Mesa, usar las propias palabras de un diputado de la Concertación , el señor Alinco . Dijo hace un momento: Chile, país democrático, pero con caracteres represivos. En Chile se discrimina.
Efectivamente, en la Sala se ha discriminado, y se ha discriminado a los deudores habitacionales.
El señor WALKER (Presidente).-
Diputado Kast, le pido que se atenga al Reglamento.
El señor KAST .-
Señor Presidente , el Reglamento, en su artículo 86, inciso primero, establece claramente: “El público tendrá acceso a las tribunas generales de la Sala de Sesiones.”
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si su señoría desea plantear una censura a la Mesa, está en su derecho. Pero mañana debe fundamentarla; no hoy.
El señor KAST.-
Entonces, presento la censura basado en el artículo 22 del Reglamento.
El señor WALKER (Presidente).-
Se le dará el trámite correspondiente.
El señor KAST.-
Gracias, señor Presidente.
DESTINACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar los segundos informes del proyecto, de origen en mensaje, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales.
Diputada informante de la Comisión Especial sobre zonas extremas del país es la señora Carolina Goic, y de la de Hacienda, el señor Rodrigo Álvarez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial de Zonas Extremas, boletín N° 4879-05. Documentos de la Cuenta Nºs 15 y 16, respectivamente, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , me corresponde rendir el segundo informe reglamentario sobre el proyecto que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema , y modifica otros cuerpos legales.
La Cámara lo vio en su primer informe la semana pasada, ocasión en que el Ejecutivo presentó dos indicaciones en relación con los trabajadores de Emaza.
En su representación, asistieron a la Comisión los señores Luis Sánchez Castellón , presidente del directorio, y Carlos Rubio , asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La primera indicación era para introducir un nuevo artículo 6°, del siguiente tenor:
“Artículo 6°. Deróganse el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que les sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas aisladas en sus antecedentes legales, o
b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio.
Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.
Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley.”
La segunda indicaciones, para introducir el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo, que pasa a ser artículo 2° transitorio:
“Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede.
Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”
Durante el debate en la Comisión, el señor Luis Sánchez Castellón señaló que la indicación propuesta por el Ejecutivo está consensuada entre los trabajadores de Emaza y el Gobierno, para proteger los derechos de aquéllos, de manera que los que no estimen conveniente retirarse, sean incorporados a la Subsecretaría de Economía.
De esa forma, se resuelve uno de los inconvenientes expresados en la Comisión de Hacienda.
Asimismo, el representante del Ejecutivo explicó que la Comisión de Hacienda aprobó esas indicaciones, pero modificó los plazos que se conceden, de 120 a 180 días, tanto a los trabajadores para desvincularse de la empresa como al Presidente de la República para traspasar al personal de Emaza a la Subsecretaría de Economía.
Sometidas a votación las indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Alvarado - Presidente -, Alinco , Álvarez , de la diputada señora Goic y de los diputados señores Hernández , Paredes, Rojas y Rossi .
El texto del proyecto de ley aprobado con las indicaciones mencionadas se encuentra en el informe que tiene a su disposición los señores diputados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , voy a ser muy breve, porque las dos normas modificadas fueron muy bien explicadas por la diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas, señora Carolina Goic .
La Comisión debió abocarse al estudio de las dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo , que introducen un artículo 6°, nuevo, y un artículo tercero transitorio, nuevo.
Durante el estudio en la Comisión asistieron el señor Luis Sánchez Castellón , presidente del directorio de Emaza ; el señor Carlos Rubio , asesor legislativo del Ministerio de Economía, y la señora Jacqueline Saintard , asesora del Ministerio de Hacienda.
Como expresó la diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas, la iniciativa no significa un mayor costo fiscal, como se consignó en el informe financiero.
Como se expresa en el informe, los trabajadores que, por aplicación del artículo 6°, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de ella mediante su renuncia voluntaria, con derecho a una indemnización, o por ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los diputados señores Aedo , Alvarado , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Ortiz , Robles y Von Mühlenbrock formularon dos indicaciones a la del Ejecutivo . La primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180”, y la segunda, para reemplazar en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”.
Ambas se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes.
Asimismo, las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 6° y 3° transitorio se aprobaron por 8 votos a favor y una abstención.
Este proyecto fue tratado y acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel - Presidente -; Aedo, don René - Galilea, don Pablo -; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , uno de los aspectos que discutimos en la Comisión se refiere a que los trabajadores que por aplicación de la legislación en estudio experimenten un cambio de régimen jurídico y no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de la empresa, con derecho a una indemnización, o a ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En verdad, el proyecto soluciona el problema de esos trabajadores, pero no un aspecto de fondo. Lamento que no se encuentre ningún representante del Ejecutivo que pueda responder la inquietud que paso a expresar.
Como es evidente, una vez que el proyecto se convierta en ley de la República, la empresa Emaza dejará de abastecer a la gente que vive en territorios aislados de la República.
Al respecto, postulo que el Estado no puede renunciar a esa función, porque no puede dejar de atender a las personas que viven en lugares apartados, sea en alguna isla del sur y en algún territorio del norte, donde la posibilidad de abastecerse es muy precaria. Entiendo que esa función puede llevarse a cabo de otra forma, por ejemplo, por medio de los gobiernos regionales, pero estimo fundamental que el Gobierno establezca claridad al respecto.
En la Comisión, el presidente del directorio de Emaza no pudo explicar en forma clara de qué forma el Estado mantendrá su función de abastecer a los ciudadanos que viven en los lugares más apartados del país, por lo cual me abstuve en la votación
A mi juicio, esa consideración es muy importante a la hora de debatir una iniciativa como la que estamos conociendo. En ese sentido, considero al menos delicada la incorporación de normas que, en la práctica, significan el cese de una empresa como Emaza.
Lo hice presente en la Comisión y lo reitero ahora, porque estimo absolutamente necesario que el Estado responda a los ciudadanos que viven en lugares apartados sobre la forma como se atenderán sus necesidades de abastecimiento, función que hoy cumple Emaza.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en este segundo trámite reglamentario, deseo expresar que los representantes del Ejecutivo fueron bastante explícitos al señalar que los funcionarios afectados son sólo 31, de los cuales 29 desempeñan funciones en Santiago.
Por lo tanto, la Empresa de Abastecimiento para Zonas Extremas, Emaza, prácticamente no se encuentra en funciones.
Reitero, de 31 funcionarios, 29 están en Santiago.
La preocupación que se acaba de señalar está resguardada y, de una u otra forma, el crecimiento de las zonas extremas ha ido dándose con alternativas diferentes al rol que cumplía Emaza .
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , aunque discrepo del voto del diputado Robles , reconozco su preocupación especial por la situación de los trabajadores de Emaza. Este proyecto tuvo indicaciones en ese sentido, se volvió a analizar en ambas Comisiones y, precisamente, el tratamiento de la situación de esos trabajadores fue por la insistencia y a petición del diputado Robles , y me parece correcto dejarlo así sentado.
Insisto en que este proyecto es misceláneo, al cual se han incorporado numerosas materias, no sólo aquellas relacionadas con Fondema, y lo único que quedó pendiente en la discusión del primer día, fue esta situación particular con la empresa Emaza .
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto originado en mensaje, que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.
Diputado informante de la Comisión Especial sobre Zonas Extremas es el señor Claudio Alvarado.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4900-27, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión Especial de Zonas Extremas. Documentos de la Cuenta N 18 de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en la discusión de este proyecto de ley en la Comisión Especial de Zonas Extremas asistieron representantes del Poder Ejecutivo , encabezados por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano , y numerosos representantes tanto de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile como de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Este proyecto es materia de un acuerdo tripartito entre las organizaciones que acabo de mencionar y, en beneficio del tiempo, sólo quiero referirme -después habrá más tiempo, en la discusión en particular del proyecto-, a ciertos aspectos fundamentales.
En primer lugar, se renueva la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Posteriormente, en la Comisión de Hacienda, como consecuencia de una indicación, se dejó sin efecto el límite de 2008.
En segundo lugar, se elimina la restricción de 7 por ciento en gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.
En tercer lugar, tendrán acceso al beneficio de 4 por ciento todas aquellas municipalidades en que el cumplimiento de metas -comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión municipal- sea igual o superior al 90 por ciento, y podrán acceder al 2 por ciento de este beneficio aquellos municipios en que el cumplimiento de metas esté entre el 75 y el 90 por ciento.
En cuarto lugar, se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones, en comparación con la región Metropolitana.
En quinto lugar, se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal. El proyecto considera que los municipios otorguen a su personal un incremento del sueldo base mensual de dicha escala, que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora varía según el grado al cual pertenezca el funcionario.
En sexto lugar, su autoriza al fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que les correspondan de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de pagar las bonificaciones e incentivos de retiro que se establecen en la ley N° 20.135.
Finalmente, cabe destacar que, para los efectos de cumplir con los objetivos centrales de esta iniciativa, se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67, de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.
En la Comisión Especial de Zonas Extremas se votó afirmativamente la idea de legislar y, posteriormente, en la discusión en particular, se tomó la decisión de votar el proyecto en su integridad, produciéndose un triple empate debido, fundamentalmente, a la opinión diversa que existía entre las señoras diputadas y los señores diputados, en orden a que es bastante grande la diferencia que hay entre las zonas extremas, entre el norte y el sur del país, y se consideró conveniente buscar una salida a esta situación. Después, en la Comisión de Hacienda se logró concordar una solución definitiva que permite que hoy discutamos esta materia en la Sala.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , esta iniciativa inició su tramitación en la Cámara de Diputados, por mensaje de su excelencia la Presidenta de la República .
Durante su estudio, asistieron a la Comisión de Hacienda la señora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el señor Julio Valladares , subdirector de Racionalización y Función Pública, y la señora Macarena Lobos , abogada de la Dipres.
Este proyecto fue extraordinariamente defendido por los partidos y por los representantes del sector municipal de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, entre ellos, por los señores Oscar Yánez, Juan Camilo , Manuel Bravo y la señora Ruth Flores .
El objeto de la iniciativa es apoyar la modernización de la gestión municipal y mejorar las remuneraciones de los funcionarios municipales.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 8 de mayo de 2007, señala que el gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3°y 4°, el fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de 8 mil millones de pesos y, en 2008, la de 8.700 millones de pesos.
En el debate de la Comisión, lo importante fue la presentación de la señora Claudia Serrano sobre la indicación sustitutiva al proyecto completo que se hizo a partir de la discusión habida en la Comisión Especial de Zonas Extremas. En ese sentido, destacó que se incorpora los elementos del protocolo tripartito entre la Subdere, la Asemuch y la Achm, y que las principales materias comprendidas en dicha indicación son las siguientes:
1. Se contempla la renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, a la espera del arduo debate que en su momento se llevará a cabo sobre la eventual modificación del artículo 121 de la Constitución Política. Se considera una norma transitoria que fija un plazo para que el comité técnico proponga al alcalde los objetivos institucionales por cumplir en el año 2007, como también concordar las metas por área para este año.
2. Se elimina la restricción del 7 por ciento del gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.
3. Se ajustan los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de gestión municipal.
4. Se autoriza el otorgamiento de la bonificación de zonas extremas, destinada a compensar los diferenciales de costo de vida con relación a la región Metropolitana, respecto a los funcionarios municipales que prestan servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y provincias de isla de Pascua y de Palena, en montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y al bono especial establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.882.
Destacó, asimismo, que se aumenta la bonificación de zona comprometida en el acuerdo, a valores similares a los concordados para la administración central en el acuerdo Gobierno-Anef, de febrero de 2007, y se extiende la bonificación a las municipalidades de la provincia de Chiloé -petición de los diputados Alvarado y Ascencio - y a la municipalidad de la isla de Juan Fernández .
Agregó que, adicionalmente, se autoriza a las municipalidades de la Primera y Segunda regiones para aumentar el monto de la bonificación en 50 por ciento, y a las municipalidades de la Undécima y Duodécima regiones, y de las provincias de Palena, isla de Pascua y Chiloé, así como a la de Juan Fernández , para mejorar dicha bonificación en 30 por ciento, previo acuerdo -importante para respetar la autonomía municipal y, evidentemente, la adecuada administración financiera- de los dos tercios del concejo.
5. Se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal, a partir de enero de 2007 y a partir de enero de 2008.
6. Se autoriza para excederse en el límite de gastos en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382.
7. Se establece que el aporte fiscal para contribuir al financiamiento de los incrementos a los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas es de 8 mil millones de pesos para 2007, y de 8.700 millones de pesos para 2008.
8. Se autoriza al fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal.
En el informe se contienen las intervenciones de las distintas personas que concurrieron al debate de la Comisión, así como el texto de la indicación sustitutiva.
Debo destacar que el diputado señor Alberto Robles sostuvo que los habitantes de la Tercera Región, que representa, sufren uno de los costos de vida más altos en Chile y que, a su juicio, la bonificación para zonas extremas debe extenderse también a los funcionarios de esa región. Para tal efecto, presentó dos indicaciones para incorporar la palabra “Tercera” en los incisos primero y segundo del artículo 3° del proyecto. El Presidente de la Comisión declaró ambas indicaciones inadmisibles por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República
Se solicitó votación separada para el artículo 3° de la indicación sustitutiva, el que fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención.
Puesta en votación el resto de la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
En relación con el compromiso del Gobierno con los trabajadores para los años 2009 y 2010, el señor Julio Valladares puntualizó que los recursos para el pago de los beneficios del caso se incorporarán anualmente en la ley de reajuste, no obstante adjuntarse a este informe los parámetros correspondientes.
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Galilea, don Pablo ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Es cuanto puedo informar.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , es de toda justicia aprobar el proyecto en debate, y celebro que en él haya quedado plasmado el acuerdo entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación de Funcionarios Municipales.
Todos los parlamentarios somos testigos del trabajo que desempeñan los funcionarios municipales en las comunas que representamos. La labor de servicio público comunal que realizan les implica muchas veces estar disponibles sábados y domingos, incluso feriados, para atender demandas y necesidades de la comunidad. En consecuencia, tenemos que hacer el esfuerzo, particularmente el Gobierno, en procura de seguir mejorando las remuneraciones del personal municipal, por cuanto la desigualdad que existe con las de los funcionarios públicos no se justifica.
El proyecto es un primer impulso y espero que este, mi Gobierno, siga dando pasos en pos de acortar la brecha remuneracional entre funcionarios municipales y públicos.
Aprovecho la oportunidad para llamar la atención sobre el déficit que afecta a muchas municipalidades, cuestión que no podemos postergar. La Concertación ha apostado por los gobiernos comunales, porque los entendemos como el eslabón más pronto a responder las necesidades de la gente. Pero con funcionarios mal pagados y municipios sin fondos, estamos atentando y poniendo en peligro esa democracia comunal, expresión representativa y genuina nuestra.
Por ello, y acogiendo las solicitudes que me formularan en su oportunidad las asociaciones gremiales nacionales, regionales y comunales de funcionarios municipales, votaré con mucho gusto a favor el proyecto del Ejecutivo , por cuanto hace justicia a un sector que hemos tenido olvidado durante estos 16 años y esperamos que el Gobierno siga en la senda de mejorarles sus remuneraciones.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , el Partido Radical está interesado en que los funcionarios municipales reciban la justa remuneración que merecen, dado el trabajo que desarrollan. En ese sentido, el proyecto en debate es un avance, amén de que da cumplimiento a uno de los compromisos que asumiera el Gobierno con ellos, y en ese plano estamos disponibles para aprobarlo.
La iniciativa otorga una bonificación a los funcionarios municipales de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, a los de las provincias de Palena e Isla de Pascua.
Sin embargo, se dejó de lado a los funcionarios municipales de las comunas de la Región de Atacama. Las remuneraciones de los funcionarios del “archipiélago de Atacama” -como yo la llamo- están bastante disminuidas si se las compara con las del resto de los municipios del país, por cuanto el costo de vida es muy superior al del resto de las regiones, incluso por sobre el de la Primera y Segunda regiones. Es más, las particularidades de las funciones de los empleados municipales de mi región son bastante parecidas a las de los de Palena y de Isla de Pascua. A mi juicio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional discriminó a los funcionarios municipales de mi región al no incorporarlos al beneficio que otorga el proyecto.
Por eso, he presentado indicación para incorporar el proyecto a la Tercera Región.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca .
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , el proyecto hay que aprobarlo, aunque sea una solución parcial para los funcionarios municipales de las zonas extremas.
Sin embargo, quiero poner énfasis en algo que ya se planteó. Los funcionarios municipales son los peor pagados de la administración del Estado. Por lo tanto, el problema no sólo lo tienen los de las zonas extremas; la situación compleja que conllevan los malos sueldos la viven todos los funcionarios municipales del país. Es de esperar, entonces, que el Gobierno, que hoy tiene recursos, por lo que puede gastar un poco mas, otorgue a todos los funcionarios municipales un reajuste acorde con el enorme trabajo que realizan. No olvidemos que la base del desarrollo está en el municipio; es allí donde se plantean y deben solucionarse, en gran medida, los grandes problemas de la comunidad. Pero si tenemos funcionarios mal pagados, que viven permanentemente preocupados de sus deudas y de los problemas que ello les genera en sus familias, las cosas no se hacen bien.
Por lo tanto, espero que el Gobierno haga extensivo el reajuste a todos los municipios del país y no sólo a los de las zonas extremas.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , costó el parto, pero salió. Nos sentimos muy conformes con el resultado del proyecto. El trabajo transversal permite que regiones tan apartadas como la Primera, la Segunda y la Decimoquinta regiones reciban el trato que corresponde.
Al respecto, el informe señala lo siguiente: “En cuarto lugar, se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la Región Metropolitana.”
Reconozco el esfuerzo que han hecho todos los parlamentarios de nuestra región para aclarar una afirmación del Ministerio de Hacienda, que señalaba que vivir en la Segunda Región era sólo 3 por ciento más caro que en Santiago, cuestión que no concordaba con un estudio que financió el gobierno regional y que realizó el Fondo de Desarrollo Regional, el cual demostraba claramente al Ejecutivo que vivir en la Región de Antofagasta resulta mucho más caro de lo que sus autoridades afirmaban, ya que dicho porcentaje asciende al 12, 13 ó 14 por ciento. En consecuencia, esta bonificación es una compensación para quienes viven en esos lugares, aunque en la canasta de medición no están todos los gastos ni las ponderaciones estadísticas que nosotros hubiésemos querido que se tomaran en consideración, como los de salud, de educación, el metro cuadrado de construcción, ni el dato que todo el país conoce: que los suelos más caros que vende o administra el Ministerio de Bienes Nacionales están en la Segunda Región.
Por lo tanto, los proyectos en bien de la comunidad pasan por una traba de esa magnitud.
Respecto de un tema que nos preocupa, hemos presentado un proyecto de acuerdo con otros diputados, que esperamos se vea próximamente en esta Sala, por el cual solicitamos a la Presidenta Bachelet que termine con una discriminación que resulta patética en las negociaciones que se realizan con distintas organizaciones laborales, como la CUT, la Anef, la Asemuch y otras más. El espíritu del proyecto es beneficiar a todos los funcionarios de las regiones señaladas y no sólo a algunos.
Por lo tanto, considero de justicia que hagamos un llamado al Gobierno para que incluya a los funcionarios que no han negociado, como los de la Junji, los de la salud, los de la salud primaria y los de otros organismos públicos que también se merecen esta bonificación, lo que espero no produzca ninguna traba, porque, como aquí se ha dicho, el Gobierno tiene la mayor cantidad de recursos de la historia. En la actualidad, siempre se hace tabla rasa respecto de las necesidades de las regiones, lo que no ocurre con la Región Metropolitana, ya que inmediatamente se buscan todos los mecanismos para otorgar beneficios que, a lo mejor legítimamente, su gente necesita. No hay más que agregar en relación con lo que pasa con el Transantiago.
Reitero, considero que es importante que la Presidenta , el Gobierno de la Concertación, asuma la responsabilidad de terminar con esta discriminación odiosa, con el objeto de que estos beneficios que hoy se entregan a la Asemuch, gracias al esfuerzo de sus dirigentes, también se otorguen, como sucede con los logrados por la Anef, a los trabajadores de todos los organismos, como los de la salud pública, de la salud primaria, los de la Junji, cuales, lamentablemente, ha sido postergados.
De todas maneras estamos contentos de que estos beneficios sean una realidad hoy, por lo que vamos a contribuir con nuestro voto favorable.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los funcionarios municipales que hoy nos acompañan en las tribunas, quienes han hecho el seguimiento de toda la tramitación del proyecto, lo que ha permitido que estemos ad portas de concretar este anhelo de los funcionarios más postergados de la administración del Estado.
También quiero hacer un especial reconocimiento a un dirigente de mi zona, con quien, aun cuando no compartimos una misma visión política, trabajamos en conjunto para beneficiar a los funcionarios municipales de las regiones extremas.
En segundo lugar, quiero entregar mi reconocimiento al trabajo de la Comisión de Zonas Extremas, presidida por el diputado Claudio Alvarado, quien tuvo la capacidad y el liderazgo para plantear esta situación al ministro del Interior, así como a sus integrantes, quienes hicimos una serie de indicaciones para mejorar la iniciativa.
Una de ellas renueva la vigencia de las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, que establece la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, que se establecía hasta diciembre de 2007, “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República”. Éste y otros puntos fueron abordados con el ministro del Interior , con quien logramos mejorar el mensaje original del Ejecutivo.
Por otro lado, no puedo dejar pasar lo que, a mi juicio, es una contradicción tremenda del Gobierno con el espíritu verdadero de descentralizar, de profundizar la regionalización, de darle más poder y recursos a los municipios.
Aquí estamos imponiendo por ley una carga financiera a los municipios, ya que este beneficio salarial de los funcionarios municipales sólo será financiado con recursos del gobierno central durante 2007, costo que después será de responsabilidad de los municipios, lo que puede significar perjuicios para los propios funcionarios municipales, porque cuando entre en vigencia la regulación del artículo 121 de la Constitución, los déficit municipales que se pueden producir en las zonas extremas por el costo que significará la mejoría de salarios, pueden ajustarse por la vía del despido de los mismos funcionarios municipales que hoy estamos beneficiando.
Por eso, no puedo dejar de hacer presente mi descontento, para la historia fidedigna de la ley, respecto del financiamiento de esta iniciativa, ya que, una vez más, se impone una carga no financiada a los municipios.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción porque hoy discutimos un buen proyecto, lo que se debe al trabajo serio de la Cámara de Diputados, de sus Comisiones de Hacienda y de Zonas Extremas, y de los funcionarios municipales, a quienes quiero hacer un reconocimiento, en especial a los de Magallanes, de Antofagasta, de Tarapacá, de Arica, de Aisén y de las provincias de Chiloé y Palena , por la capacidad y tenacidad que tuvieron para plantear los temas en los que no existía conformidad con el acuerdo que se había suscrito entre la Subdere y la Asociación Chilena de Municipalidades.
También quiero destacar la disposición que tuvo el Ejecutivo durante el trabajo en las comisiones, donde a pesar de que muchas veces se produjeron debates encendidos, finalmente acogió cada una de las propuestas que se realizaron para que el proyecto fuera fiel reflejo de lo que se había acordado con los funcionarios, tanto en la incorporación del bono de zonas extremas, como en otras materias.
Asimismo, quiero destacar que se hizo más de lo que se pensaba inicialmente, como la incorporación de los beneficios del acuerdo de la Anef con el Gobierno a los funcionarios municipales, lo que sienta un precedente para incorporar a otros funcionarios públicos que no están dentro de dicho acuerdo.
Quiero agradecer también a los colegas de la Comisión de Hacienda, en especial al diputado Lorenzini , quien no podrá hacer uso de la palabra, pero que ha estado preocupado y apoyando a las zonas extremas del norte y del sur. En la medida en que trabajemos en conjunto, la Cámara de Diputados y cada uno de nosotros podremos contribuir al bienestar, en este caso, de los funcionarios municipales, pero también de todas las personas que representamos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los funcionarios municipales que han estado viajando en forma permanente para que esto resulte. En especial, doy un cariñoso saludo a la gente de la provincia de Iquique, Región de Tarapacá.
Vivir en una región extrema es difícil. Todo es más caro; el costo vida no se refleja sólo en la canasta familiar; hay que considerar el arriendo, el agua, la salud, la educación, etcétera.
Hoy hemos dado un gran paso y destaco el trabajo de la Comisión de Zonas Extremas, donde transversalmente, los diputados de las regiones extremas logramos concordar en que el bono es necesario, porque en esas regiones a veces sentimos que no somos parte de Chile y que somos postergados. Por lo tanto, hago un llamado a todos los colegas a votar favorablemente el proyecto.
Lo importante es que dimos la pelea y que nos unimos. Por eso es relevante destacar que muchas veces, independiente del color político, se debe sumar y no restar. Más que discursos, deben ser hechos concretos, como los que espero hoy, cuando apoyemos y votemos favorablemente.
También quiero hacer un llamado de atención al Gobierno y decir: ¡Basta de provocar discriminaciones entre los trabajadores! ¡Basta de trabajadores de primera, segunda y tercera categorías! Hay sectores en la misma región que también requieren un bono de zonas extremas. Me refiero a los sectores de salud, de educación, de la Junji, de los trabajadores de las universidades estatales no académicas, etcétera.
Cuando el Gobierno habla de equidad, que sea para todos los chilenos de las regiones extremas. No me parece bien que los acuerdos sean para un sector y no para otros.
Pido votar a favor el proyecto para los funcionarios municipales de las zonas extremas, los que cada día hacen una tremenda labor en cada uno de sus municipios.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en la discusión del proyecto en la Comisión de Zonas Extremas, ha quedado absolutamente claro que, no obstante nuestras legítimas diferencias políticas o la representación de zonas geográficas tan distintas, fuimos capaces de subordinar los intereses de cada zona en aras de un bien común, como es asegurar determinados beneficios para quienes se desempeñan en las municipalidades de todo el país, funcionarios que están en la primera ventanilla a la cual recurre la comunidad ante cualquier situación que le afecte. Cuando discutimos un mejoramiento de sus remuneraciones, lo hicimos con absoluta claridad en defensa de sus intereses, porque las cifras demuestran una notable diferencia que perjudica al sector municipal respecto de otras reparticiones públicas.
En esa perspectiva, en la Comisión de Zonas extremas, por acuerdo unánime de sus integrantes, decidimos ir al Ministerio del Interior a expresar nuestra disconformidad sobre algunos puntos que nos parecían que no concordaban con el acuerdo inicial suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asemuch y el Gobierno. Logramos desvincular estos beneficios de un proyecto de ley que está en el Senado en otra instancia legislativa.
(Aplausos)
Al mismo tiempo, hicimos presente que, a pesar de las distintas realidades de las zonas norte y sur del país, había que hacer un esfuerzo por incrementar las bonificaciones especiales que ahí se establecían. Logramos que el acuerdo de la Anef se hiciera extensivo al sector municipal y, según se había acordado previamente con la Dirección de Presupuestos en la Comisión de Hacienda, que se incluyera a la provincia de Chiloé, que no estaba considerada como zona extrema, aun cuando toda la legislación vigente la considera como beneficiaria de las zonas extremas. De manera que los funcionarios municipales de Chiloé podrán acceder a un bono especial de 31.500 pesos en 2007 y de 54 mil pesos a partir de 2008.
También existían dudas con respecto a los beneficios remuneratorios. Para la historia fidedigna de la ley, debo decir que en el informe de la Comisión de Hacienda se dejó expresa constancia de que esos beneficios, no obstante estar señalados expresamente en la ley, están en el acuerdo y forman parte integrante de esa votación, porque el Gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley para que se mantengan hasta el año 2010.
Hubo momentos álgidos en la discusión; sin embargo, se hizo un esfuerzo importante, lo que agradezco a todos los diputados integrantes de la Comisión de Zonas Extremas. También quiero reconocer el esfuerzo y la pertinacia de muchos funcionarios municipales de las zonas norte y sur del país que han seguido la discusión del proyecto paso a paso. La Comisión de Zonas Extremas estuvo con las puertas abiertas en forma permanente para ellos. Incluso, fueron testigos de nuestras votaciones y de nuestras diferencias, pero, al final, predominó el bien común y hoy estamos discutiendo con energía y mucha fuerza diciendo al país que vamos en la dirección correcta para hacer justicia a los funcionarios municipales.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , me sumo a lo manifestado por mis colegas diputados sobre la importancia de establecer procedimientos que permitan mejorar la situación de los funcionarios públicos que están en las peores condiciones salariales, es decir, los municipales.
A eso, agrego la injusticia con que se asignan beneficios, como las asignaciones de zonas extremas, porque se aplican criterios dispares. Como se dijo en los debates de la Comisión, en términos numéricos el pan cuesta lo mismo en Punta Arenas, en Arica, en Iquique, pero no así si se considera la capacidad adquisitiva de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de un juez, comparada con la de los funcionarios municipales.
Aprovecho de saludar a los sufridos dirigentes de Arica, que se encuentran en las tribunas y a todos los dirigentes municipales que han estado viniendo al Congreso.
Quiero hacer una reflexión. Si se analiza el proyecto, que obviamente respaldaremos con todo entusiasmo, no aparece la Decimoquinta región. Por lo tanto, esos funcionarios municipales quedarían sin el beneficio. Ello tiene una explicación técnica; no fue intencional. Es importante señalar que la ley Nº 20.175, creó la Región de Arica y Parinacota hace muy poco tiempo, el 11 de abril de 2007, razón por la cual hay un problema de desfase. Por eso, presenté una indicación que, incluso, podría ser declarada inadmisible, pero que sirve como un “téngase presente” de que esta situación debe corregirse aquí o en el Senado, con el objeto de incorporar a la Decimoquinta Región. Tengo la certeza de que este problema es subsanable.
Por último, reitero que debemos buscar una fórmula para terminar con las inequidades y diferencias en la asignación de recursos, sobre todo, con los funcionarios de las zonas extremas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , la Comisión Especial sobre Zonas Extremas celebró cinco sesiones para discutir este proyecto. En ella se aprobó, por unanimidad, la idea de legislar, pero después, legítimamente, se cruzaron seis a seis, por un tema pendiente entre las regiones Primera y Segunda.
A la Comisión de Hacienda asistieron la directiva nacional de Asemuch, que agrupa a casi 40 mil funcionarios a lo largo del país, encabezada por su presidente Oscar Yánez, y dirigentes de la Primera y Segunda regiones.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda y diputado de Gobierno debo señalar que había un problema muy serio de interpretación del protocolo firmado el 9 de noviembre del año pasado. Fuimos garantes de un acuerdo de interpretación objetiva de este protocolo -es bueno que se sepa- entre el subdirector de Presupuestos, señor Julio Valladares , y Oscar Yánez .
La Comisión de Hacienda recibió una indicación sustitutiva de todo el proyecto, vale decir, se hizo realidad una aspiración de todos los funcionarios municipales.
Conseguimos cosas que muy importantes: el aporte fiscal para contribuir a financiar los incrementos de los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas de 8 mil millones de pesos para el año 2007 y de 8.700 millones de pesos para 2008.
¿Qué comprende este proyecto? La renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal; la eliminación de la restricción del 7 por ciento del gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión, un ajuste de los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, la autorización del otorgamiento de la bonificación de zonas extremas a los funcionarios municipales que presten servicios en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y las provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a la asignación de zonas extremas y bono especial establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.882.
Hay temas que dicen relación con el acuerdo entre el Gobierno y la Anef. La Comisión de Hacienda realizó un excelente trabajo, tuvimos la mejor disposición del Gobierno y los resultados están a la vista para bien de los 40 mil funcionarios del país, especialmente de las zonas extremas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , este proyecto viene a hacer justicia a una demanda y a una exigencia de los trabajadores municipales durante muchos años. No es posible contar con municipios comprometidos con su función si las remuneraciones de sus trabajadores son tan bajas como las que hemos conocido históricamente. Necesitábamos un proyecto que, junto con las reformas constitucionales que se han aprobado, pudiera poner el acento en mejorar las remuneraciones del sector municipal y, sobre todo, establecer incentivos para que los trabajadores municipales realicen sus funciones de la mejor manera.
No hay ninguna empresa, ningún trabajo, que se realice bien si sus principales ejecutores, el capital humano, no tiene un compromiso con él. Sin duda este estímulo es fundamental para que los trabajadores municipales realicen bien su labor. Esta iniciativa cumple ese papel, no integralmente, pero sí en una parte muy importante. La posibilidad de renovar la asignación del mejoramiento de gestión es una experiencia que muchos municipios, de manera pionera, habían desarrollado y cumplido en sus labores antes de que existiera una legislación sobre esta materia.
Muchos municipios -presidí uno- fueron sancionados por otorgar bonos de incentivo y de estímulo a sus trabajadores; fueron censurados y se criticó a quienes lo hicieron. Hoy, esta medida se encuentra considerada en el proyecto y, por eso, debemos celebrar y aprobar en forma unánime esta iniciativa en la Cámara de Diputados.
Entre los puntos del acuerdo se pueden mencionar la eliminación de la restricción del 7 por ciento del gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión, la bonificación para zonas extremas, la entrega de un 4 por ciento de las remuneraciones como asignación para los funcionarios de aquellos municipios que cumplen el 90 por ciento o más de sus metas y, especialmente, el número 5 del acuerdo, que se refiere al incremento de la escala de remuneraciones del personal municipal, situación que hace justicia a esos trabajadores.
El proyecto considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora será variable, pero éste es el primero de los incrementos comprometidos en el acuerdo entre las organizaciones de los trabajadores municipales, el Gobierno y todas las instancias que negociaron.
Públicamente felicito a la Asemuch, a las organizaciones municipales, especialmente a las de mi municipio, pues todas han sido pioneras en la obtención de este acuerdo, que se ha logrado gracias a la constancia y perseverancia de las organizaciones municipales. Estos acuerdos se han logrado.
Es importante señalar que, excepcionalmente, el fisco contribuirá con fondos propios para el financiamiento de los trabajadores municipales. Asimismo, autoriza a las municipalidades a anticipar parte de los recursos que le correspondan de su participación en el Fondo Común Municipal para dar cumplimiento a estos beneficios.
Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del incentivo al retiro contemplado en la ley N° 20.135 se autoriza al fisco para que, a requerimiento de los municipios y conforme a la regulación que se establece en el proyecto, se anticipe una parte de los recursos que les corresponde en el Fondo Común Municipal para destinarlo al pago de la bonificación de incentivo al retiro que esa ley establece.
Por último, se otorga una autorización excepcional a los municipios para excederse en el límite de gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.
La Cámara de Diputados, de manera ejemplar y oportuna, debiera aprobar por unanimidad este proyecto, puesto que los municipios de Chile se lo merecen y, sobre todo, se lo merecen los trabajadores municipales de todo el país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mi reconocimiento a los miembros de la Comisión de Zonas Extremas, que preside el diputado Claudio Alvarado , por el trabajo realizado, pues pese a las discusiones producidas entre diputados que representan el norte y el sur, finalmente se llegó a un resultado muy importante, que fue la indicación sustitutiva, la cual entró a Hacienda incluso antes de iniciar su debate, porque fue consecuencia del esfuerzo realizado.
En segundo lugar, un reconocimiento a los trabajadores de los municipios, quienes estuvieron aquí durante las cinco sesiones que celebró la Comisión de Zonas Extremas para apoyar el proyecto.
Finalmente, sólo quiero dejar sentada nuestra preocupación por el financiamiento de dichos recursos, los que se deben entregar a partir de 2009 y 2010. Una cosa son las fórmulas que hemos logrado, que no impactarán a los municipios durante 2007 y 2008, pero evidentemente existe un riesgo importante para llevar a cabo el financiamiento de todas esas medidas a partir de 2009. Espero que el Gobierno así lo tenga presente a partir de la discusión de nuevas líneas de financiamiento para el mundo municipal.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , no quisiera abundar en el contenido del proyecto que todos conocemos, sino, más bien, decir que su aprobación y el haber llegado a este punto demuestra cómo se deben hacer las cosas y que cuando se trabaja de manera seria y con gran participación de los dirigentes es posible conseguir logros importantes y mejorar las iniciativas legales.
Desde ese punto de vista, a través de los dirigentes que hoy nos acompañan, quiero enviar un saludo a todos los funcionarios municipales, funcionarios públicos también, que lamentablemente, muchas veces reciben un trato distinto del que reciben los de la administración centralizada. Ello demuestra, además, que en el Congreso Nacional los proyectos se perfeccionan y mejoran, porque lo que se hizo en la Comisión de Zonas Extremas fue un aporte muy valioso que ayudó al enriquecimiento del proyecto.
Quiero valorar la buena disposición del presidente de la Comisión y de cada uno de sus miembros, quienes, en distintas instancias, en gestiones con autoridades de los Ministerios del Interior y de Hacienda, fuimos capaces de hacer planteamientos en la línea de los acuerdos que existían entre los representantes de los municipios y el Gobierno. Todos esos puntos fueron acogidos.
También quiero celebrar el haber logrado equiparar o al menos aumentar el bono de zonas extremas para los funcionarios de las regiones Primera, Segunda y Decimoquinta. El proyecto original establecía un bono de 180 mil pesos; en la Comisión se llegó a uno de 360 mil pesos.
Haber logrado un incremento de un ciento por ciento del bono de zonas extremas me parece un logro notable y que de alguna manera nos lleva a trabajar más fuertemente para terminar con la injusta y arbitraria discriminación que muchas veces existe con los trabajadores de la zona extrema norte al momento de abordar normas para beneficiar a los de la zona extrema sur.
Quiero terminar mis palabras haciendo un llamado a trabajar para que no existan funcionarios públicos de primera y de segunda clase. Ahora tenemos que abordar un tema muy importante, el daño previsional, y estamos convencidos de que, al igual que ahora, con trabajo, con participación y unidad, lograremos avanzar en esa materia, lo que permitirá mejorar la calidad de vida y laboral de muchos funcionarios municipales a lo largo del país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , este proyecto es de extraordinaria importancia para los esforzados funcionarios municipales a lo largo del país, ya que se mejoran las remuneraciones para aquellos servidores que prestan servicios en las corporaciones edilicias de las zonas extremas, y que tienen un costo de vida más elevado que el resto de sus similares en las demás regiones. Asimismo, se mejoran sustancialmente las remuneraciones de los funcionarios municipales en general, lo que consideramos un verdadero acto de justicia para quienes tienen una cercanía directa con las comunidades en sus respectivos municipios, ya que a diario deben recurrir a efectuar múltiples trámites a esas corporaciones. Creemos que esta es una forma de reparar la postergación económica que por tantos años ha afectado a estos servidores municipales.
Por ello, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada, pues se hace justicia a este sector funcionario, que realmente merece un aumento sustantivo de sus emolumentos. Por tanto, insto a los colegas a dar su aprobación al proyecto.
Viña del Mar fue la cuna de la organización de los funcionarios municipales de Chile. Hoy quedan -aparte de este proyecto, que espero se apruebe por unanimidad- algunos desafíos pendientes, como la asimilación a la escala única y el cumplimiento de las normas internacionales, como las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo. Creo que es de justicia que a estos funcionarios se les permita mejorar efectivamente sus condiciones de vida y sus emolumentos.
Pido a la Sala aprobar por unanimidad el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor José Antonio Viera-Gallo, ministro secretario general de la Presidencia .
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , sólo para dejar constancia de que el proyecto también beneficia a los trabajadores de la Decimoquinta Región, porque entrará en vigencia antes que la ley que la creó. Además, hay referencias legales suficientes.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. INCIDENTES
AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DEL METRO DE SANTIAGO.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, no cabe duda de que durante los últimos meses los habitantes de la ciudad de Santiago han enfrentado dificultades significativas como consecuencia de la puesta en marcha del Transantiago.
Ayer fuimos testigos de una explosión social producida por las dificultades que se han prolongado por demasiado tiempo. Una vez más, los usuarios del Transantiago han manifestado su molestia y su impotencia por la situación que enfrentan día a día.
Con fecha 23 de marzo aprobamos en la Cámara de Diputados un proyecto de acuerdo destinado a buscar soluciones al problema que enfrentamos los santiaguinos en materia de transporte.
En esa ocasión, intervengo para proponer que, en definitiva, la empresa Metro asuma el rol de articulador del transporte de pasajeros de superficie de Santiago.
El Metro de Santiago es reconocido internacionalmente como uno de los mejores del mundo. En los últimos años, duplicó la extensión de sus líneas de 24 a 48 kilómetros de red, sosteniendo con sus ingresos la totalidad de sus gastos operacionales y una parte relevante de sus inversiones. Sin embargo, durante los últimos meses ha debido enfrentar una muy compleja tarea, como resultado de su integración como operador principal del Transantiago.
Quiero transmitir, en primer lugar, el agradecimiento de la ciudadanía de Santiago a los funcionarios del Metro, quienes, con gran esfuerzo y sacrificio, han puesto todas sus energías al servicio de la ciudad en esta emergencia.
El Transantiago fue definido como un programa de cambio total e integral. Un cambio instantáneo del conjunto del transporte de pasajeros de Santiago, y no cabe duda de que tiene muchas falencias.
Sin embargo, debemos decir que ha sido una experiencia inédita en el mundo. El Metro ha tenido que enfrentar un crecimiento espectacular en el número de pasajeros. Mientras hace un año la cifra media recién estaba pasando el millón de pasajeros por día, hoy supera largamente los dos millones.
El Metro ha demostrado, en esta difícil coyuntura, su capacidad de gestión y de respuesta de imprevistos que ponen diariamente a prueba su capacidad operacional y también ha logrado impulsar fuertemente el soporte del transporte de Santiago.
Claramente el problema del Transantiago no ha estado en el Metro. Al contrario, ahí está su única fortaleza. Las fallas están en la operación de superficie, en los soportes tecnológicos, en la evaluación financiera. Ninguno de esos defectos se vincula con el Metro.
El Metro ha soportado al Transantiago al punto que ha pasado a ser, esperamos coyunturalmente, su soporte operacional financiero.
La pregunta que cabe y que se hacen los santiaguinos es cuál es la solución. ¿Cómo avanzamos frente al incumplimiento de múltiples actores privados que no han dado respuesta a los compromisos contraídos contractualmente? Hoy, quiero reiterar mi solicitud a la Presidenta de la República para que envíe un proyecto que amplíe claramente el servicio de pasajeros de superficie como una de las funciones que pueda desarrollar el Metro de Santiago. La idea es transformar al Metro en el pilar fundamental del Transantiago, lo que se conseguirá si se modifica la ley que dio su origen como empresa pública responsable del transporte de pasajeros.
Debe ser el Metro el que dirija el Transantiago; el que establezca los recorridos de superficie; el que formule las licitaciones o tome el control de los contratos que actualmente existen con privados y que actúe como supervisor general de gestión y operación de la totalidad del transporte de pasajeros.
Debemos superar la figura de la gestión ministerial o interministerial, de las comisiones o de los encargados o de los administradores del transporte. Debemos asumir al Metro como la figura gerencial esencial de esta gran empresa, que es transportar a los santiaguinos en la ciudad.
Por tanto, reiteramos la necesidad de reestatizar la dirección del Transantiago, porque este servicio, sin dirección y gestión pormenorizada, no tiene ninguna posibilidad de funcionar y no funciona en ninguna ciudad del mundo.
Sobre la base de esa dirección, centrar el Metro de Santiago, proponemos estudiar y evaluar la permanencia, incorporación o modificación de las relaciones con los operadores privados.
Con esto no negamos la intervención del sector privado en el transporte público; lo que buscamos es otra forma de asociación público-privada; esperamos que el éxito logrado en muchas otras áreas en la asociación público-privada sea capaz de reflejarse en el sistema de transporte.
Para superar los problemas de localización, de gestión de flota, no sólo se necesita de privados que cumplan sus compromisos y sus contratos, sino también de una gerencia pública que diseñe, supervigile y sancione el incumplimiento de aquello. Esa capacidad de dirección pública es la que ha permitido a la empresa Metro cumplir a cabalidad en el pasado y la que hoy nos permite sugerir a la Presidenta de la República que impulse a través de un proyecto de ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONDOLENCIAS POR EL FALLECIMIENTO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUERMOS. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , la comunidad de Los Muermos se encuentra de luto. Dos de sus grandes vecinos dejaron de existir en el día de ayer. Ambos eran voluntarios del Cuerpo de Bomberos de esa comuna. Me refiero a don Claudio Waldemar Rozas Toledo y a Juan Carlos Delarze Vásquez .
En horas de la tarde, en un contacto directo con la emisora local, me daban cuenta del dolor que siente la comuna por la pérdida irreparable de estos dos vecinos ejemplares.
Don Claudio Waldemar Rozas Toledo era un agricultor jóven, de 48 años, que ingresó a la Quinta Compañía de Bomberos de Río Frío , en 1988. Durante 1989 y 1990 fue secretario de la misma. Desde 1990 a la fecha se desempeñó como su director, labor que realizó hasta el último día de su vida con enorme esmero y dedicación, al igual como cumplía con sus labores agrícolas, su principal actividad.
Durante su trayectoria como bombero, don Claudio Waldemar Rozas Toledo se destacó como el mejor voluntario. Sus cualidades personales lo hacían resaltar en su comunidad como excelente vecino, al que tempranamente un problema de salud puso fin a su vida.
Don Claudio deja a su esposa, cinco hijos y a toda una comunidad, la de Río Frío y la de Cañitas, llorando su partida.
Por su parte, don Juan Carlos Delarze Vásquez tenía 56 años. Fue chofer de buses y voluntario de la Segunda Compañía de Bomberos de Los Muermos, de la cual fue su director. Además, se desempeñó como funcionario municipal durante muchos años. En sus años mozos, trabajó en Vialidad. Últimamente, se encontraba haciendo trámites de exonerado político.
Fue un vecino ejemplar, que se destacó por su generosidad y humildad. Su partida deja a su querida esposa, Berenice Díaz , y tres hijas: Tatiana , Paulina y Natalia .
En nombre la bancada del Partido Socialista, quiero manifestar mi más sentido pésame a las familias de estos bomberos por su irreparable partida. A la distancia, desde el Congreso Nacional, deseo enviar a sus familias la fuerza necesaria para superar este doloroso momento.
Pido que se envíe copia de mi intervención y mis condolencias a los familiares y compañías de bomberos a las cuales pertenecieron don Claudio Waldemar Rozas y don Juan Carlos Delarze .
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se procederá de la manera solicitada por su señoría.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a las condolencias que hizo presente el diputado señor Fidel Espinoza.
Don Claudio Waldemar Rozas Toledo , efectivamente, fue un distinguido vecino de Río Frío, comuna de Los Muermos. Tuve la suerte de conocerlo y me tocó compartir, a principios de los años 80, muchas actividades de carácter agrícola.
Por razones de trabajo, coincidimos en asesorías a pequeños agricultores; en actividades políticas. Estuvimos juntos en varias campañas.
Además, fue voluntario de la 5ª. Compañía de Río Frío, en la cual ocupó el cargo de director.
En general, fue reconocido por la comunidad. Lamentablemente, muy joven, contrajo una enfermedad que lo llevó a su muerte en el día de ayer, según me han informado.
Además de mi homenaje a Claudio Waldemar , pido que se envíen mis condolencias a su familia.
Por otra parte, igual pesar afecta a la familia Díaz, de Los Muermos, por el triste fallecimiento de don Juan Delarze, un antiguo y reconocido vecino que cumplió una serie de roles en la comunidad.
Hace mucho tiempo, fue un conductor de los primeros buses, cuando éstos eran un medio de locomoción muy importante entre Los Muermos y Puerto Montt.
Era casado con doña Berenice Díaz, una profesora, con la cual también he trabajado. Ella ha ejercido sus labores en la escuela Los Ulmos, de Los Muermos.
Asimismo, este luto afecta a la familia de don Tito Díaz, quien fuera alcalde de la comuna de Los Muermos.
Para todos ellos pido el envío de condolencias.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios respectivos, con las condolencias de su señoría.
APOYO A GESTIÓN DE INTENDENTE DE LA DÉCIMA REGIÓN.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , también quiero referirme a algunos hechos ocurridos durante la última semana en mi región.
El intendente, Jaime Bertín , fue acusado por algunos parlamentarios de la Décima Región, en particular de la Isla de Chiloé, de dos situaciones bastante complejas. En primer lugar, de la entrega irregular de recursos a una entidad privada. En función de un informe de la Contraloría, se dice que el intendente habría cometido acciones irregulares en el desempeño de sus funciones. A última hora, el diputado por Chiloé, Claudio Alvarado , también lo acusó de situaciones similares en el ámbito de la adjudicación de casinos para la Décima Región.
Estas acusaciones me parecen extrañas desde todo punto de vista, porque ocurren una semana después que la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , visitó la Décima Región.
En esa oportunidad, y ante los presentes, alcaldes y concejales de la Concertación, ella insistió en forma reiterada en que el gobierno de esa región, en particular el del señor Bertín , estaba catalogado como uno de los mejores del país, con una ejecución presupuestaria ejemplar de más del 99 por ciento.
Eso demuestra el trabajo incesante del intendente por llegar a los habitantes de más escasos recursos de las treinta comunas de la Región de Los Lagos, pero aún de las doce comunas de la Región de Los Ríos, que se está formando.
Por eso, me parecen infundadas esas acusaciones realizadas por algunos parlamentarios de la zona.
Hoy, cinco diputados de la Concertación, los señores Vallespín , Ojeda , Jaramillo , De Urresti y quien habla, hemos dado un respaldo irrestricto al intendente, que ha sido un ejemplo para la región y el mejor en los diecisiete años una vez reinstalada la democracia.
Por eso, pido mirar la región en función de lo que estamos haciendo. No nos quedemos en las mezquindades políticas, en tratar de liquidar la imagen y honorabilidad del intendente sólo por intereses electorales.
Detrás de cada persona que cumple una función pública, de un diputado , senador, intendente o gobernador, hay familias. Y cuando se pretende mancillar la honra de esas personas, también se mancilla la honra de la familia.
No seamos ligeros en nuestras apreciaciones. Pensemos en cómo construimos una región en la cual trabajemos todos en equipo, los de Oposición y los de la Concertación, para hacer que los beneficios lleguen a la totalidad de sus habitantes. A usted, señor Presidente , a quien respeto mucho y valoro el gran trabajo que ha realizado en la zona, también lo invito a esta tarea.
Pido enviar copia de mi discurso al intendente y al Consejo Regional de la Décima Región.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará su discurso al intendente y al Consejo Regional de la Décima Región , con la adhesión de los señores Marcos Espinosa y Alfonso De Urresti .
RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA QUE AFECTA A POBLADORES DE LA CALETA URCO, DE TOCOPILLA. Oficio.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad para referirme a la situación que afecta a 41 pobladores de la caleta Urco, de la provincia de Tocopilla, quienes a partir de un acuerdo con la administración anterior del gobierno regional, pudieron acceder a la compra de los terrenos que estaban ocupando de manera informal.
El acuerdo consistía en la regularización de los mismos y en la venta de los terrenos con el siguiente régimen de pago: un pie del 25 por ciento del valor comercial y el saldo en tres cuotas iguales, anuales y sucesivas. El compromiso se mantendría siempre que los compradores no enajenaran el inmueble hasta el pago total de las cuotas.
Sin embargo, en una carta dirigida al presidente de la asociación de pobladores de caleta Urco se les confirma el cambio de la modalidad de pago, dado que las políticas del Ministerio de Bienes Nacionales indican que toda venta de terrenos debe ser pagada al contado.
Eso significa cambiar las reglas del juego, modificar la forma de pago que se había establecido, con lo cual se afectan las posibilidades de adquirir los terrenos.
Espero que la ministra comparta que este cambio de regla significa un problema tremendo para las personas que solicitaron dicha compra, ya que acomodaron sus capacidades financieras al acuerdo tomado el año 2005.
Por tanto, pido oficiar a la ministra de Bienes Nacionales, a fin de que haga una excepción y reconsidere la situación de estos 41 pobladores de Caleta Urco.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PETICIÓN DE TRASLADO DE EMPRESA METALMECÁNICA DE CALAMA. Oficios.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , en segundo lugar, pobladores de la villa Kamac Mayu , de la ciudad de Calama, están viviendo una situación muy compleja, toda vez que frente a ella hay una empresa metalmecánica, Conymet, que realiza trabajos de reparación de tolvas y baldes de alto tonelaje. Respecto de ella, aparte del peligro que involucra el tránsito de vehículos pesados por el sector, pude comprobar una contaminación ambiental considerable.
Por lo tanto, pido que se oficie para que la Corema de la Segunda Región fiscalice, lo más pronto posible, el funcionamiento de dicha empresa; si está o no cumpliendo con las disposiciones ambientales y si puede seguir operando en el radio urbano de la ciudad. Además, al alcalde de Calama , para que la municipalidad evalúe si es prudente que las instalaciones del caso estén a escasos metros de una comunidad, toda vez que su funcionamiento afecta la calidad de vida de los vecinos. Por último, para que Codelco Norte, en vista de su rol social, ya que Conymet es una de sus proveedoras de servicios, en conjunto con ella evalúe la posibilidad de trasladar sus instalaciones al barrio industrial.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo del Comité Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
MONITORA PARA NIVEL PREESCOLAR Y CONSTRUCCIÓN DE GARITA LOCALIDAD DE CONCORDIA, COMUNA DE PURRANQUE. Oficios.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en segundo lugar, en la localidad de Concordia, comuna de Purranque, se acaba de construir una escuela que reemplaza a la antigua, lo que tiene muy contentos a los vecinos. Sin embargo, existe el compromiso de contratar para el nivel preescolar, que está funcionando -incluso los alumnos reciben las raciones alimenticias- una monitora que se haga cargo de los niños, cosa que no ha ocurrido. Ellos llevan varios meses y todavía no tienen el concurso de esa profesional.
Parte de la política del Gobierno, especialmente de la Presidenta de la República, ha sido tener el nivel preescolar en todos los lugares, pero en Concordia está incompleto.
Por eso, pido que se oficie para que la Dirección Nacional de la Junji atienda el requerimiento de la comunidad de esa localidad, como fue su compromiso, con copia de mi intervención a la Presidenta de la República,.al director de la escuela de Concordia, y al alcalde de la comuna, para conocimiento del concejo.
Además, quiero agregar una necesidad muy básica y elemental de la comunidad de Concordia: se trata de instalar una garita para que favorezca a los pasajeros que deben esperar buses desde esa localidad a Purranque u otros lugares. La que existía se destruyó.
Por esta razón, también pido que se envíe un oficio en este sentido.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Rubilar y de los diputados Forni , Egaña , y Ascencio
CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA EN LA RUTA CH 60, EN EL TRAMO LOS ANDES-LLAILLAY. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, la verdad es que los vecinos del valle de Aconcagua, desde hace mucho tiempo, esperan una solución a sus problemas de conectividad con la capital regional.
Hoy, para llegar a Valparaíso, desde cualquiera de las comunas del valle de Aconcagua, la demora es de dos horas y cuarto o dos horas y media. En cambio, sólo 45 ó 50 minutos a Santiago.
Esta situación complica y frena el desarrollo de la provincia. En consecuencia, hago presente que apoyo al Ministerio de Obras Públicas en lo que se refiere a la ruta CH 60, que unirá el valle de Aconcagua, en especial nuestro puerto terrestre, con el puerto marítimo de Valparaíso.
Sin embargo, a pesar de que en el tramo Quillota-Valparaíso la ruta CH 60 tendrá doble vía, lo que mejorará la conectividad de los vecinos, me preocupa que en el tramo Los Andes-Llaillay se contemple una vía, cuestión que no se justifica, menos aún si se considera que el promedio de camiones que transitan por ella es de 1.200 al día. Por lo tanto, nos parece absolutamente insuficiente contar sólo con una vía.
Hace pocos meses se inauguró el nuevo puerto terrestre, ubicado en el sector de El Sauce, obra que permitió que los andinos cumpliéramos el sueño de sacar el recinto aduanero de la ciudad. Sin embargo, todavía no es posible evitar el paso de camiones por ella, dado que aún no inician siquiera las obras de la ruta CH 60 debido, entre otras cosas, a la existencia de un problema con los vecinos de Panquehue. Espero que en los
próximos días se encuentre una solución que permita trazar un diseño adecuado para dicha ruta en el sector indicado.
Pido que el ministro de Obras Públicas revalúe los estudios que sirvieron de base a la licitación de esa ruta, de manera de evaluar la posibilidad de ampliación de la ruta CH 60 a cuatro pistas en el tramo Llaillay-Los Andes .
A nuestro juicio, la existencia de buenas vías de acceso y de salida para los camiones que transitan por la ruta bioceánica es un deber para con esa importante zona, donde se ubica el principal puerto terrestre de Chile.
En su mensaje al país del 21 de mayo pasado, la Presidenta de la República expresó que una de las obras importantes de su gobierno sería fortalecer y apoyar la ruta bioceánica. Lamentablemente, eso pasa por mejorar la ruta CH 60, lo que no será posible si cuenta sólo con dos pistas.
Solicito que el ministro estudie la posibilidad de proyectar una segunda vía en los tramos en los cuales no se consideró en la iniciativa original y que se proceda a expropiar los metros de terreno necesarios para la construcción de esa ruta con cuatro pistas.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán , a fin de que haga llegar a esta Corporación los resultados de los estudios que permitan conocer la factibilidad de construir cuatro pistas en la ruta CH 60, en el nuevo tramo Llaillay-Los Andes .
Asimismo, pido que informe sobre la voluntad política del Gobierno y, en particular, del ministerio a su cargo, en relación con la expropiación de los terrenos necesarios para que, cuando se adopte la decisión, si no se hace ahora, se haga sobre la base de considerar un camino cuya franja se encuentre expropiada y no sea tan difícil su construcción.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE PASES ESCOLARES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , el país ha sido testigo de los innumerables problemas que ha tenido el Gobierno debido a la situación de los pases escolares. En esta materia, en mi región y, de manera especial en la provincia de Concepción, se ha conocido un sinnúmero de problemas, irregularidades y situaciones confusas y no aclaradas. En la Cámara, hemos sido testigos de cómo el diputado señor Ulloa , representante de un distrito de nuestra región, ha hecho presentaciones a la Contraloría y ha formulado denuncias a través de los medios de comunicación, a fin de hacer ver este problema para, de una vez por todas, encontrar una solución.
Debemos reconocer que en parte el problema se ha corregido, pero existen situaciones pendientes.
Al respecto, dirigentes estudiantiles de diferentes colegios y miembros de la juventud de la UDI, en especial el dirigente Hugo Rodríguez , se acercaron a quien habla para plantear que aún no existe respuesta ni solución al problema de los pases escolares de los colegios particulares de Concepción.
Ellos se contactaron con autoridades del Ministerio de Educación a nivel central, quienes les informaron que, por medio de un decreto publicado en febrero pasado, se estableció que cada colegio debía contar con algún delegado a cargo de este asunto, a quien se haría entrega de los pases, situación que no se ha cumplido.
Además, se contactaron con autoridades del Ministerio de Educación a nivel regional, a fin de recibir una explicación sobre el procedimiento que se seguirá, porque con preocupación ven que el año avanza y los pases aún no se entregan. Allí les explicaron que, por medio de un decreto, se establecería quiénes obtendrán la licitación de los pases para los colegios privados, situación que aún no se ha materializado.
Por lo tanto, hemos visto que existen diferentes explicaciones e informaciones, pero el problema no se soluciona.
También, me informaron de la situación de alumnos de institutos profesionales privados que, no obstante haber pagado la cuota de 4 mil pesos, tampoco han recibido sus pases escolares.
Por lo tanto, deseo dar una campanada de alerta, porque de esta forma algunas calderas van adquiriendo presión. Al respecto, cabe recordar lo ocurrido hace casi un año como consecuencia de la protesta de los “pingüinos”, situación que fue tomando presión debido a que los estudiantes no recibían información concreta o ésta sólo se entregaba a algunos.
Por lo tanto, la autoridad tiene el deber de adelantarse a la ocurrencia de hechos de esa naturaleza, en este caso, mediante la solución al problema en la entrega de los pases escolares, en este caso en la provincia de Concepción, donde se han generado bastantes situaciones irregulares.
Por lo expresado, pido oficiar al seremi de Educación de la Octava Región , a fin de que responda en detalle las siguientes preguntas: En qué situación se encuentra la entrega de esos pases en la región; cuántos alumnos los han recibido y a qué establecimientos pertenecen; qué cantidad de pases se encuentra pendiente y qué precios se están cobrando. Además, que indique si se han cumplido las licitaciones para su confección y posterior distribución.
A mi juicio, dicha respuesta por escrito permitirá informar de manera correcta a los alumnos sobre la situación.
No quiero tocar en profundidad otro tema relacionado con esta materia, que sólo voy a enunciar.
Dirigentes de diferentes federaciones de conductores de la locomoción colectiva expresaron que las cifras oficiales sobre el número de estudiantes que tiene derecho al uso de pase escolar en la intercomuna de Concepción-Talcahuano, de la provincia de Concepción, supera con creces a las del resto de la gente que se desplaza en buses de locomoción colectiva. Por lo tanto, si se hiciera un estudio, se establecería que la región es, quizás, la que presenta el promedio más alto de estudiantes universitarios, de institutos profesionales y de colegios municipalizados y privados, debido, según se dice, a la existencia de un mercado negro o de situaciones irregulares.
En ese sentido, se reconoce el derecho de los estudiantes al uso del pase escolar, pero también es verdad que su uso indiscriminado por parte de personas no habilitadas perjudica a los trabajadores de la locomoción colectiva.
Finalmente, reitero mi petición de que el seremi de Educación informe como corresponde a los estudiantes y encuentre una solución al problema indicado. De esa manera, después no tendremos que lamentar daños a personas y destrozos a la propiedad pública y privada.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE PROYECTO DE ACUERDO RATIFICATORIO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , deseo referirme a la Convención Americana de Derechos de los Jóvenes.
De acuerdo con la Organización Iberoamericana de la Juventud. OIJ, dicha Convención es el primer documento de carácter internacional que dará un soporte jurídico al conjunto de los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la promoción y fortalecimiento de las potencialidades de la juventud en la región.
Esa Convención, firmada el 11 de octubre de 2005 por 18 países de Iberoamérica, en la ciudad española de Badajoz, contiene 44 artículos, donde se consagran los derechos de la juventud en temas que van desde la salud y la sexualidad hasta el trabajo, pasando por educación, cultura, entre otros.
Cada uno de los estados firmantes adoptó el compromiso de incorporar, de manera progresiva, decisiones y medidas concretas que apuntan a considerar a los jóvenes como actores decisivos en el desarrollo de los países, en el marco de los desafíos que se plantean en el mundo de hoy.
Nuestro país aún no ha suscrito la Convención. Todavía estamos esperando en el Congreso Nacional que la Presidenta de la República , a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, envíe el texto de la Convención para ser aprobado por el Congreso y, posteriormente, ratificado por la Presidenta .
Desde el año pasado, he venido trabajando sobre esta materia junto con Eugenio Ravinet , un chileno que es secretario general de la Organización Iberoamericana de la Juventud. Ambos nos reunimos con los presidentes de federaciones de estudiantes de universidades de Santiago. Tenemos firmas de miles de jóvenes que piden que se apruebe la Convención. El mismo Día Internacional de la Juventud , con jóvenes de Renovación Nacional, llevamos lienzos a La Moneda para que la Presidenta se diera cuenta de lo que pedíamos. Y así, señor Presidente , un largo etcétera de acciones que, al parecer, no han tenido mayor recepción en el Ejecutivo .
Las razones aducidas por el Gobierno para mantener paralizado este tema no son más que meras excusas que, claramente, podrían ser resueltas con un mínimo de interés por los jóvenes de todos los sectores.
Considero que debe avanzarse en el conocimiento explícito de los derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud, y la consecuente obligación de los estados de adoptar y garantizar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Es importante reconocer a los jóvenes como sujetos de derecho. Para ello sólo se requiere voluntad política. Por eso, hay que recordarle a la Presidenta , que dice querer avanzar en las garantías de las personas, lo urgente que es abordar este tema en el país. Obviamente, aprovecho este día para dar mayores responsabilidades y deberes a los jóvenes, desde muy pequeños.
Una vez que la Convención sea aprobada, los jóvenes chilenos contarán con un marco jurídico y normativo que será el piso para lograr el máximo desarrollo del segmento.
En virtud de esto, señor Presidente , solicito que se oficie al señor ministro de Relaciones Exteriores , al señor ministro Secretario General de la Presidencia y a la señora ministra de Planificación , de quien depende el INJU, con el objeto de que se agilicen los trámites que sean necesarios para que se envíe al Congreso Nacional el texto de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de manera que por fin sea aprobado.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Pablo Galilea y Gabriel Ascencio .
FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS FISCALES EN FAVOR DE HABITANTES DE AISÉN. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , valoro la decisión del Gobierno de declarar zona de catástrofe a la comuna de Aisén. A pesar de que han transcurrido veinticuatro días desde el terremoto que afectó a esa zona, es un hecho que todos debemos destacar.
Esta medida, cuyos fundamentos jurídicos se contienen en la ley N° 16.282, en la que se establecen disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes, a fin de permitir la reconstrucción de la zona afectada, nos da la posibilidad de solicitar algunos requerimientos que la comunidad de Aisén reclama a sus representantes.
En ese sentido, quiero solicitar a los ministros del Interior y de Hacienda que se pronuncien respecto de lo siguiente:
Primero, condonación de las deudas de impuestos y contribuciones en la comuna de Aisén;
Segundo, paralizar o suspender el cobro judicial y remates derivados de deudas tributarias fiscales o territoriales, y de patentes;
Tercero, exención del pago de contribuciones de bienes raíces urbanos y rurales por un período no inferior a cinco años.
Cuarto, condonación o reprogramación de deudas del BancoEstado, de la Corfo y del Indap, entre otras entidades crediticias del Estado, para pescadores artesanales y mipymes, de manera de reactivar la economía que quedará resentida por el terremoto económico producido por la disminución del crédito a raíz de la baja de la plusvalía de las propiedades y de los bienes inmuebles en la región de Aisén.
Esta materia -como decía- tiene su origen en la ley N° 16.282, cuyo artículo 3°, letra d), señala expresamente: “Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Como condonar asimismo los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará
siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.”
Por tratarse de una situación que dice relación con la recaudación fiscal, dada la población de la comuna y el número de contribuyentes que podrían verse beneficiados, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Hacienda y ojalá podamos tener, a la brevedad, una favorable respuesta.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Ascencio.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.07 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
?Santiago, 15 de mayo de 2007.
De: Presidenta de la República
A: señor Presidente de la H. Cámara de Diputados
1. Se encuentra en la H. Cámara de Diputados, el acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento anexo.
2. El PCT es una herramienta que ha facilitado tanto a inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada país de forma particular.
Su principal objetivo es simplificar y hacer más económica, para creadores y titulares de invenciones, su protección simultánea en varios países.
El PCT crea una unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de invenciones, que permite a los nacionales o residentes de los Estados que son parte del acuerdo, solicitar la protección de una invención simultáneamente en la totalidad o en algunos de los Estados contratantes.
Asimismo, el PCT facilita la tramitación de solicitudes, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por los interesados.
En definitiva, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni tampoco sustituye los registros nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye la tramitación país por país y abarata costos.
3. De conformidad al artículo 54 Nº 1 inciso segundo de la Constitución, “el Presidente informará al Congreso sobre el contenido y alcance del tratado, así como de las reservas que pretende conformar o formularle”.
4. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se entiende por reserva “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” (artículo 1 letra d).
5. El artículo 59 del PCT regula la solución de controversias acerca de la aplicación o interpretación de éste o su reglamento. Al respecto, se establece que cualquier controversia sobre las materias indicadas podrá ser sometida por cualquiera de los Estados de que se trate a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud a tal efecto, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a no ser que los Estados de que se trate convengan otro modo de solución. La Oficina Internacional debe ser informada por el Estado contratante que pida que la controversia sea sometida a la Corte y en ese evento la aludida Oficina Internacional debe proceder a ponerlo en conocimiento de los demás Estados Contratantes.
6. De acuerdo al PCT, es posible formular reservas respecto del mecanismo de solución de controversias precedentemente mencionado. Su artículo 64 Nº 5 señala lo siguiente: “Cualquier Estado podrá declarar que no se considera obligado por el artículo 59. Las disposiciones del artículo 59 no serán aplicables a cualquier controversia entre un Estado contratante que haya formulado dicha declaración y otro Estado contratante”.
7. Mediante este oficio, el Ejecutivo comunica a la H. Cámara su decisión de formular la siguiente reserva al momento de depositar el instrumento de ratificación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifica el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento anexo:
“La República de Chile formula reserva a lo previsto en el Artículo 59, sobre Controversias, por lo cual declara no reconocer ni declararse obligado al procedimiento de solución de controversia entre dos o más Estados contratantes allí establecido, el que considera inaplicable a su respecto, de acuerdo a lo señalado en el Nº 5 del Artículo 64”.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República
Distribución:
1. Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados
2. Minsegpres (División Jurídica)
3. Minsegpres (Oficina de Partes?)
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín Nº 5031-07) (S)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre acceso a la información pública. (boletín Nº 3773-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de Reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández . (boletín Nº 3955-07) (S)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín Nº 3936-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites
constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de Reforma Constitucional que suprime la referencia al número de diputados. (boletín Nº 4968-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín Nº 4814-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites
constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación. (boletín Nº 4970-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que tiene por objeto fomentar que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país. (boletín Nº 4237-04) (S)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que perfecciona el sistema de alta dirección pública y modifica el estatuto administrativo en materia de concursabilidad del tercer nivel. (boletín Nº 4817-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de mayo de 2007
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha recibido un fax, con fecha 11 de mayo del año en curso, que consigna la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, acerca del proyecto de ley, que modifica la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal (boletín Nº 5031-07).
En virtud de lo anterior, y teniendo en consideración que dicha iniciativa legal se encuentra en segundo trámite constitucional en la Corporación que Usía preside, cumplo con enviarle el referido documento.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
15. Segundo Informe de la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país, acerca del proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema , y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05) (2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial de Zonas Extremas pasa a emitir su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión 21ª de fecha 3 de mayo de 2007, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.
Mediante oficio N° 45/2007, de fecha 9 de mayo, la Comisión solicitó al Presidente de la Cámara de Diputados recabar el asentimiento de la misma, en orden a que este proyecto, en su segundo trámite reglamentario, fuera conocido, en primer término, por la Comisión de Hacienda, petición a la cual se accedió a través de oficio N° 6787, de la misma fecha, remitido por el Secretario de la Corporación .
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Luis Sánchez Castellón , Presidente del Directorio de Emaza , y Carlos Rubio , Asesor Legislativo del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que el articulado de esta iniciativa no contienen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión fue conocido, previamente, por la Comisión de Hacienda.
3ª Que, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 1° transitorio no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones.
4ª Que se suprimieron los artículos 6° y 2° transitorio.
5ª Que se introdujeron nuevos artículos 6° y 3° transitorio (que pasó a ser 2° transitorio), los que, a su vez, fueron objeto de indicaciones.
6ª Que no hay indicaciones que hayan sido rechazadas.
7ª Que las indicaciones han sido aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Alvarado ( Presidente ), Alinco , Álvarez , Goic , Hernández , Paredes, Rojas y Rossi .
8ª Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en la indicación sustitutiva algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
9ª Que, como Diputada informante , se designó a la señora Carolina Goic Boerevic .
II. DEBATE.
La Comisión de Hacienda, en el primer trámite reglamentario, propuso rechazar los artículos artículo 6° permanente y 2° transitorio del proyecto de ley.
Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, el Ejecutivo presentó dos indicaciones al proyecto:
-La primera, para introducir un nuevo artículo 6°:
“Artículo 6°.- Deróganse el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o;
b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio.
Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.
Los cargos de planta y contrata que por aplicación de lo dispuesto en este artículo queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley.
De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley.
La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente.”
-La segunda, para introducir el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo (que pasa a ser artículo 2° transitorio):
“Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede.
Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”
En la Comisión de Hacienda, en el segundo trámite reglamentario, se aprobaron las indicaciones del Ejecutivo , con dos enmiendas: la primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180”, y la segunda, para reemplazar, en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”.
Durante la discusión en vuestra Comisión Especial de Zonas Extremas, el señor Luis Sánchez Castellón , Presidente del Directorio de EMAZA , señaló que la Empresa cuenta con sólo 31 funcionarios, ya que, actualmente, el abastecimiento de las zonas extremas no depende de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus funciones han sido externalizadas, en su mayor parte.
La indicación propuesta por el Ejecutivo está consensuada entre los trabajadores de Emaza y el Gobierno, para proteger los derechos de los trabajadores, de manera que aquellos que no estimen conveniente retirarse, sean incorporados a la Subsecretaría de Economía.
Asimismo, el representante del Ejecutivo explicó que la Comisión de Hacienda aprobó estas indicaciones, modificando los plazos que se conceden, de 120 a 180 días, tanto a los trabajadores para desvincularse de la empresa, como al Presidente de la República para traspasar al personal de Emaza a la Subsecretaría de Economía.
A continuación, la Comisión procedió a pronunciarse respecto de las indicaciones presentadas a este proyecto, las de la Comisión de Hacienda en su primer informe, para suprimir los artículos 6° y 2° transitorio; las del Ejecutivo , para introducir nuevos artículos 6° y 3° transitorio (que pasó a ser 2° transitorio), y de la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, para modificar el guarismo “120” por “180”, en estos mismos artículos.
Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Alvarado ( Presidente ), Alinco , Álvarez , Goic , Hernández , Paredes, Rojas y Rossi .
IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir la señora Diputada informante , esta Comisión Especial recomienda dar vuestra aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
1) Sustitúyese, en el artículo 1°, el inciso primero por el siguiente:
“El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”
2) Agrégase, al artículo 1°, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”
3) Agrégase al artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza .”
4) Agrégase el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley N° 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo:
1) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por el siguiente:
“Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”
2) Agrégase al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención.
El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.
Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo:
“Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42.
2) Derógase el N° 4 del artículo 69.
3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede.
Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”
Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980.
Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o;
b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio.
Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II del D.F.L. N° 1-19653, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.
Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley.
De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley.
La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente.
Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede.
Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.
Se designó diputada informante a la señora Carolina Goic Boerevic .
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2007.
Acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade ( Presidente ), René Alinco Bustos , Rodrigo Álvarez Zenteno , Carolina Goic Boerevic , Javier Hernández Hernández, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina y Fulvio Rossi Ciocca .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
16. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema , y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín Nº 4879-05-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Tramitación legislativa
La Cámara de Diputados en sesión 23ª de fecha de hoy, 9 de mayo de 2007 acordó remitir el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite reglamentario, a esta Comisión y luego a la Comisión Especial de Zonas Extremas del país.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Las indicaciones del Ejecutivo que introducen un artículo 6° nuevo y un artículo 3° transitorio nuevo.
4. Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez Castellón , Presidente del Directorio de Emaza ; Carlos Rubio , Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Jacqueline Saintard , Asesora del Ministerio de Hacienda.
El señor Luis Sánchez precisó que la empresa cuenta con 31 funcionarios y que gran parte de las funciones de Emaza han sido externalizadas, razón por la que el abastecimiento de las zonas extremas ya no depende de su giro.
En consecuencia, la indicación propuesta sería una forma acordada con los trabajadores y el Gobierno para que en el período que cubre la transición entre el presente y cuando la empresa termine sus actividades, se protejan los derechos de los trabajadores y aquellos que no deseen retirarse sean incorporados a la Subsecretaría de Economía.
Las indicaciones del Ejecutivo puestas en conocimiento de la Comisión en este trámite son las siguientes:
Para introducir un nuevo artículo 6°:
Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980.
Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o;
b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio.
Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Titulo II del D.F.L. Nº 1-19653, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.
Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley.
De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley.
La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente.
Para introducir el siguiente artículo 3º transitorio nuevo:
“Articulo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede.
Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.
Los Diputados señores Aedo , Alvarado , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Ortiz , Robles y Von Mühlenbrock formularon dos indicaciones a la del Ejecutivo: la primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180” y, la segunda, para reemplazar en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.
Las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por 8 votos a favor y una abstención, con modificaciones formales.
Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ( Galilea, don Pablo) ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la comisión, a 9 de mayo de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 5031-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “discusión inmediata”, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de tres días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 13 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 10 del mismo mes.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia ; doña Constanza Collarte Pindar , Jefa de la División Jurídica del Ministerio; doña Nelly Salvo , Jefa de Asesorías y Estudios de dicha División; don Andrés Mahnke Malschafsky , Coordinador General de la Unidad de Reformas Judiciales ; doña María Ester Torres Hidalgo , asesora jurídica del Ministerio y doña Paulina Fernández , Directora del Servicio Nacional de Menores .
OBJETO
La idea central del proyecto se orienta a perfeccionar aspectos procesales y sustantivos de la ley N° 20.084 para permitir su aplicación de un modo más uniforme, previniendo posibles interpretaciones y problemas de operatividad del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes.
Con tal objeto:
a) se introduce una reordenación de los artículos referidos a la determinación de las penas, distinguiendo entre la pena a imponer y la pena considerada en abstracto, evitando problemas de interpretación derivados del sentido que se da a las expresiones de crimen, simple delito o falta.
b) se aclara en lo que respecta a la procedencia de la internación provisoria, cual deberá ser la pena que deberá considerar el juez para los efectos de determinar su aplicación
c) se establecen respecto de los adolescentes detenidos en situación de flagrancia, nuevas exigencias previas a su puesta a disposición del tribunal, la que no podrá exceder de 24 horas, como también se dispone preferencia para la realización de la audiencia y la participación indispensable del defensor en cualquier actuación del adolescente frente al fiscal que no sea la mera acreditación de su identidad
d) se permite al Servicio Nacional de Menores celebrar convenios con colaboradores acreditados para la administración de centros de internación semicerrados.
Tal idea la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce un total de ocho modificaciones a la ley N° 20.084, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°s. 2 y 20 de la Constitución Política.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad ( participaron en la votación los Diputados señoras Saa , Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans , Leal , Nicolás Monckeberg , Palma y Saffirio .
2. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado. Igual opinión sustentó el Senado.
3. Que la iniciativa no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. Que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones del texto propuesto por el Senado:
A) el número 2) que modifica el artículo 19 en los siguientes términos:
“2) Modifícase el artículo 19 en la siguiente forma:
a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo:
“Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena. “ y
b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase, entre las palabras “los” y “casos”, la expresión “demás”.
B) el número 3 en lo relativo a la sustitución del número 1 del artículo 23, en los términos siguientes:
“1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.”.
5) Que la Comisión agregó un nuevo número al artículo único del siguiente tenor:
“9) Reemplázanse en el artículo 1° transitorio las palabras “dieciocho meses” por las siguientes: “ treinta meses”.
DIPUTADO INFORMANTE
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
SINTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
Con la finalidad de no repetir, la síntesis del proyecto aprobado por el Senado, se efectuará en el capítulo sobre la Discusión en general y en particular.
ANTECEDENTES
1. El Mensaje señala que en los próximos meses el país deberá enfrentarse a la implementación de una nueva justicia penal adolescente, con lo que se pretende dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por diversos instrumentos internacionales en materia de infancia y de adolescencia y, especialmente, generar un cambio sin precedentes en materia de justicia penal para menores de dieciocho años, pero tal nueva justicia requiere de una estructura, organización e interacción de los diversos partícipes que le permita cumplir con los altos estándares de calidad y coordinación que la ley impone.
De lo anterior, la necesidad de introducir ajustes a la ley N° 20.084 de modo cumplir con las finalidades que la inspiran, relativas a la responsabilización y reinserción social del adolescente, para lo cual esta iniciativa recoge las inquietudes de diversos sectores sociales, en especial, las de la Comisión de Expertos, creada por la ley N° 20.110, que suspendió la entrada en vigencia de este nuevo sistema.
Agrega el Mensaje que esta proposición busca perfeccionar algunos aspectos procesales y sustantivos de esta legislación, para permitir su aplicación uniforme y evitar dudas interpretativas y problemas de operatividad del nuevo sistema.
De acuerdo a lo anterior, las modificaciones que se proponen se refieren a cuatro aspectos fundamentales, como son:
a) la reordenación de las normas referidas a la determinación de las penas, de tal manera de evitar la diversidad de interpretaciones surgidas del sentido que se atribuye a las expresiones crimen, simple delito y falta, situación que se manifiesta en los artículos 6°, 21, 22, 23 y 32, problema que se pretende solucionar por la vía de establecer que la sanción a considerar en tales disposiciones, será la pena abstracta asignada al delito de acuerdo a la normativa general o especial, según sea el caso, quedando dicha pena determinada por el mínimo señalado al ilícito en cuestión, rebajado en un grado según lo dispone el artículo 21 mencionado.
b) la medida cautelar de internación provisoria, permitiendo, sobre la base de considerar la sanción abstracta aplicable al delito de que se trate, que el juez pueda aplicarla cuando ello procediere.
c) la detención por flagrancia en cuanto a establecer, como medida de garantía, nuevas obligaciones para el fiscal y las policías durante las horas previas a la puesta del adolescente a disposición del tribunal, las que no pueden exceder de 24 horas. Dicha puesta a disposición deberá ser en el menor tiempo posible, con preferencia para la programación de la audiencia y con la indispensable presencia del defensor para toda diligencia que exceda de la simple acreditación de la identidad.
d) los centros de internación semicerrados respecto de los cuales se permite al Servicio Nacional de Menores celebrar convenios para su administración con instituciones colaboradoras acreditadas, sin perder por ello su responsabilidad directa por su correcta administración, de tal manera de lograr la necesaria cobertura y calidad para asegurar el razonable cumplimiento de la sanción y evitar su quebrantamiento.
Por último, añade también el Mensaje que otro de los problemas planteados era la de contar con la suficiente capacidad material para lograr una óptima reinserción social de los adolescentes condenados conforme a esta ley, motivo por el cual se facultaba al juez para optar, en lugar de la internación en régimen semicerrado, por la libertad asistida especial, si ello fuere procedente y de acuerdo a la apreciación que tuviere acerca de las necesidades de reinserción del adolescente y de las condiciones existentes para el cumplimiento de la sanción, finalidad que se materializaba mediante la agregación de una nueva disposición transitoria.
2- La ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
En lo que interesa a este informe, cabe señalar lo siguiente:
Su articulo 6° establece una escala general de las sanciones aplicables a los adolescentes infractores, en sustitución de las penas establecidas en el Código Penal y leyes complementarias.
Estas sanciones, divididas en penas de delitos, penas de faltas y penas accesorias, contemplan, en el primer caso, la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; la libertad asistida especial; la libertad asistida; la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y la reparación del daño causado. En el segundo caso, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad; la reparación del daño causado, la multa, y la amonestación. En el tercer caso, contempla la prohibición de conducir vehículos motorizados.
Su artículo 19 trata de las sanciones mixtas, disponiendo que en los casos que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, ambas con programa de reinserción social, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal.
Esta sanción complementaria se cumplirá con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre que no supere la duración máxima de ésta, o en forma previa a su ejecución, caso en el cual la pena principal quedará en suspenso y en carácter de condicional, para ejecutarse si se incumpliere la sanción de libertad asistida, tratándose de penas que se extiendan hasta 540 días.
Su artículo 21 señala que para los efectos de esta ley, se entiende que la pena asignada al delito cometido por un adolescente, es la inferior en un grado al mínimo señalado por la ley para el delito de que se trate.
Su articulo 22 dispone que para la determinación de la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena señalada en el artículo anterior, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, es decir, las reglas para la aplicación de las penas, salvo lo dispuesto en su articulo 69.
No obstante, si la sanción calculada supera los límites máximos establecidos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a tales límites.
Su artículo 23 señala las reglas para la determinación de la naturaleza de la pena que debe imponerse a los adolescentes infractores.
Así, si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la internación en régimen cerrado o semicerrado, ambas con programa de reinserción social
Si la sanción va de tres y un día a cinco años, podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial
Si la sanción va de quinientos cuarenta y un días a tres años, podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Si la sanción se extiende entre sesenta y un días y quinientos cuarenta días, podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
Si la sanción fuere igual o inferior a sesenta días, podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Incluye, a continuación, el artículo, una tabla demostrativa de la extensión de las sanciones y de las penas aplicables en cada caso.
Su artículo 27 se refiere a las reglas del procedimiento, señalando que la investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y supletoriamente por las del Código Procesal Penal.
El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad, se sujetará a las reglas del procedimiento monitorio o simplificado, según el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.
Su artículo 31 se refiere a la detención en caso de flagrancia, señalando en su inciso primero que Carabineros y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal ( situación de flagrancia), a disposición del juez de garantía, de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder de un máximo de 12 horas. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V, del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
Su artículo 32 se refiere a las medidas cautelares del procedimiento, señalando que la internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal, no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.
Su artículo 43 se refiere a los Centros Cerrados de Privación de Libertad , indicando en su inciso primero que la administración de estos Centros y aquellos en que se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores.
Su artículo 68, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, incorpora en su letra c) un Párrafo 4° que trata del Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia.
El primero de los artículos que componen este párrafo, el 102 A, dispone que las faltas contenidas en la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, constituirán contravenciones de carácter administrativo para todos los efectos legales y su juzgamiento se sujetará al procedimiento regulado en este Párrafo.
Su inciso segundo añade que se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494 N°s. 1,4,5, y 19, este último en lo que dice relación con el artículo 477; en el artículo 494 bis y en el artículo 496, N°s. 5 y 26, todos del Código Penal, y aquellas contempladas en la ley N° 20.000 o en los cuerpos normativos que la sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años, cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Intervención del Ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado Curti .
Inició su intervención señalando que la iniciativa buscaba introducir un mejoramiento en lo referente a las sanciones, específicamente en los artículos 6, 21, 22 y 23 de acuerdo a una redacción propuesta por la Comisión de Expertos. Asimismo, se había incorporado una modificación al artículo 31, basado en un acuerdo unánime alcanzado en el seno de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, conformada por el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, la Corte Suprema y la Defensoría Penal Pública, la que aumenta de 12 a 24 horas el lapso para poner al adolescente detenido en situación de flagrancia a disposición del tribunal, agregando determinados resguardos para evitar la vulneración de sus derechos, los que, básicamente, consistían en la preferencia para la programación de la audiencia y en la prohibición de practicar diligencias con el detenido sin la presencia de su abogado defensor.
Agregó que se incluía, también, una modificación al artículo 32, la que se encontraba muy relacionada con el perfeccionamiento que se introducía a las normas de los artículos 6°, 21, 22 y 23 para precisar que la referencia a la pena de crimen, debe hacerse a la pena abstracta establecida en el Código Penal y no al caso concreto de que se tratare, a fin de evitar posibles interpretaciones que llevaran al juez a considerar que tratándose de delitos de cierta gravedad, no se encontraría autorizado para disponer la internación provisoria.
Asimismo, se buscaba flexibilizar el sistema de internación en los Centros Semicerrados permitiendo al Servicio Nacional de Menores celebrar convenios con instituciones colaboradoras acreditadas para que ellas puedan administrar estos recintos, facultad que luego debería complementarse con una flexibilización del sistema de subvenciones. Recordó que, al efecto, la Comisión de Expertos había propuesto no hacer efectivo todavía el sistema semicerrado en atención a consideraciones relacionadas, básicamente, con que dicha medida, por su naturaleza, resultaba muy difícil de aplicar con eficiencia y con los efectos deseados, contándose sólo con un centro por región. Esa Comisión había sostenido en sus informes que para cumplir con los propósitos perseguidos por la legislación, se requería establecer una dispersión territorial mucho más amplia, que contemplara una ubicación de estos centros lo más cercana posible al lugar habitual en que se desarrolla la vida del menor, evitando desarraigarlo de su ambiente familiar y social. No se trataría de un problema de implementación, ya que el Ejecutivo había cumplido al establecer un centro por región, sino que del nivel de desarrollo del país y su poca capacidad para establecer un sistema eficiente.
Agregó que le había parecido que tal proposición no había encontrado mayor apoyo, pero, recogiendo la observación, se trató de buscar una solución que permitiera aplicar dicho sistema, para lo cual se autorizó la flexibilización ya señalada respecto del Servicio Nacional de Menores y se incluyó una disposición transitoria que habilitaba al juez para aplicar, durante el primer año de vigencia de esta ley, en los casos que resultare procedente la aplicación de la internación en régimen semicerrado, la sanción de libertad asistida especial durante el mismo tiempo de duración de la medida, como una forma de evitar la injusticia que resultaba para quien residía en lugares alejados de los centros de internación, el verdadero desarraigo de su entorno habitual que ello implicaría. La diferencia fundamental entre una medida y otra, se reflejaba en el hecho de que la internación obliga al adolescente a pernoctar en un determinado recinto, en cambio, el otro mecanismo se limita a sujetarlo al control de un delegado, pero, en ambos caso, con programa de reinserción social. No obstante, el Senado había rechazado esta última proposición.
Precisó, en seguida, que en la Comisión de Constitución del Senado se habían aprobado por unanimidad las modificaciones a los artículos 6°, 21, 22, 23, 31, 32 y 43 y por mayoría de votos la norma transitoria. Sin embargo, el Senador señor Larraín , mediante una indicación, propuso modificar el artículo 23 en su número 1, es decir, el que trata de la sanción más alta, para establecer que en el caso de penas que superen los cinco años de privación de libertad, el juez debería aplicar la internación en régimen cerrado, suprimiendo la posibilidad que actualmente esa norma da al juez en cuanto a optar, en igual caso, por el régimen semicerrado. Asimismo, complementando esa indicación, propuso anteponer un inciso al actual artículo 19, para permitir imponer la internación en régimen semicerrado, luego de transcurrido el segundo año de la condena, con lo cual endurecía la actual situación . Ambas proposiciones fueron aprobadas por la Comisión.
Posteriormente, en la Sala del Senado, se aprobó, unánimemente y sin debate, lo que la Comisión había acogido por unanimidad, sometiéndose a discusión únicamente las proposiciones aprobadas por mayoría, vale decir, las modificaciones a los artículos 19, 23 N° 1 y el transitorio. En definitiva, se aprobaron los dos primeros y se rechazó el transitorio en atención a que en los diferentes casos previstos en el artículo 23, salvo su número 1, el juez siempre contaba con la posibilidad de aplicar la libertad asistida, lo que hacía innecesaria esta última norma.
Ante la petición formulada por los parlamentarios en cuanto a retirar la urgencia calificada de discusión inmediata del proyecto, a fin de poder escuchar en la próxima sesión a la Comisión de Expertos, la que tendría una opinión contraria a la puesta en vigencia de la ley, especialmente respecto de los centros de internación semicerrado, señaló que dicha Comisión se encontraba visitando los diferentes centros para formarse una opinión definitiva, pero, que poco tiempo después de asumir su cargo, había entrado en contacto con sus integrantes quienes le habían señalado que, de acuerdo a su perfil académico y a su preparación, el trabajo de ellos debería orientarse a lo normativo, pero que el anterior Ministro les había dicho que sobre ese punto no habría cambios, circunstancia que les hacía dudar del sentido de su trabajo. En lo referente a la implementación sólo podrían limitarse a recibir los antecedentes que les proporcionaran los organismos correspondientes. En tal sentido emitieron su informe de 17 de abril recién pasado, en el que afirmaron que desde el punto de vista normativo no era posible garantizar que se contaría con las condiciones materiales necesarias para poner en marcha el sistema. Respecto de lo normativo, propusieron las correcciones que se conocen para que se solucionaran antes de la entrada en vigencia de la ley y, en cuanto a su afirmación respecto de la implementación material, un voto de minoría incorporado en el informe, elaborado por el Servicio Nacional de Menores, el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y Gendarmería señaló que se cumpliría con las condiciones básicas de la implementación del sistema, todo lo que estaría a punto a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
En conclusión, el proyecto había recogido las proposiciones normativas de la Comisión y se habían propuesto modificaciones para mejorar lo relacionado con las sanciones, y, respecto a sus aseveraciones en cuanto a que no habría garantías para asegurar una correcta implementación, especialmente en el caso de los centros semicerrados, tal afirmación no tenía que ver con lo que establecía la ley misma y el compromiso del Ejecutivo , sino que con una apuesta mucho más ambiciosa, orientada a producir los efectos deseados, que tenía más que ver con la capacidad o nivel de desarrollo del país y que no era posible de satisfacer ni siquiera en el mediano plazo. No obstante, como una forma de responder a esta inquietud, se habilitaba, como ya se dijo, al Servicio Nacional de Menores para celebrar convenios de administración de los centros semicerrados, flexibilizando la oferta y se había propuesto la norma transitoria para permitir, durante el primer año de aplicación de la ley, que el juez aplicara en reemplazo de la internación en centros semicerrados, la libertad asistida especial, propuesta esta última que el Senado rechazó.
Por tanto, la nueva normativa empezaría a regir con las condiciones básicas de implementación, es decir, un centro cerrado y un centro semicerrado por región y la correspondiente oferta programática para satisfacer las necesidades de reinserción social que persigue la ley. Recordó, asimismo, que la fecha de entrada en vigencia, es decir, el 8 de junio próximo, no era una fecha final sino que sólo un importante hito, puesto que no significaría la detención del trabajo destinado a seguir ampliando la oferta y a la consolidación del sistema, sin contar, además, con que la puesta en marcha de la iniciativa serviría de orientación para los esfuerzos que debieran seguir realizándose, puesto que así se sabría con certeza cuáles serían los puntos que habría que reforzar.
Por último, hizo presente que si para implementar un sistema hubiera que esperar contar con las condiciones óptimas para ello, el sistema no partiría nunca. Hizo memoria al respecto de que la reforma procesal penal había partido, incluso, antes de que se diera existencia legal a la defensoría penal. A su parecer, la normativa perseguía dos finalidades fundamentales: que los adolescentes se responsabilizaran de sus actos y que se hiciera primar la idea de la reinserción social más que la de la sanción, en otras palabras, que la opción de vida para estos adolescentes no fuera seguir en el camino de las infracciones sino que en orientarlos en direcciones que fueran útiles a la sociedad. Por tanto, respecto de la proposición del Ejecutivo , sólo habían dos opciones: o se mantenía el sistema actual con todas las fallas que se le conocen, o se partía con el nuevo que, no obstante sus carencias, significaría de inmediato una mejoría de los estándares procesales tales como la bilateralidad, el respecto efectivo por las garantías, la publicidad, el ingreso de jóvenes en mejores condiciones que las actuales.
b) Discusión en general y en particular.
En razón de haberse calificado la urgencia del proyecto como de discusión inmediata, la Comisión procedió a debatir la iniciativa en general y en particular a la vez, aprobándose la idea de legislar por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señoras Saa , Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans , Leal , Nicolás Monckeberg , Palma y Saffirio .
Artículo único
Este artículo cuenta con un total de ocho números que modifican los artículos 6°, 19, 21,22, 23, 27, 31, 32, 43 y 68 de la ley N° 20.084.
Estos números señalan lo siguiente:
1) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado;
g) Multa, y
h) Amonestación.
Penas accesorias:
a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y
b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.”.
2) Modifícase el artículo 19, en la siguiente forma:
a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.” Y
b) En el actual inciso primer, que pasa a ser segundo, agrégase, entre las palabras “los” y “casos”, la expresión “demás”.
3) Sustitúyense los artículos 21, 22 y 23, por los siguientes:
“Artículo 21.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.
Artículo 22.- Aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad. Si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.
Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Desde 61 a 540 días:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
-Multa.
-Amonestación.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.”.
4) Reemplázase, en el artículo 27, la expresión “investigación y juzgamiento” por “investigación, juzgamiento y ejecución”.
5) Reemplázase el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:
“Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “crímenes” por la frase “las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes”.
7) Reemplázase el artículo 43, por el siguiente:
“Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores, con excepción de los señalados en la letra a) siguiente, cuya administración podrá corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley, existirán tres tipos de centros:
a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.
b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.
c) Los Centros de Internación Provisoria.
Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo, expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.”.
8) En la letra c) del artículo 68, incorpórase, en el inciso segundo del artículo 102 A de la ley N° 19.968, a continuación de la expresión “artículo 494 bis” la siguiente, precedida de una coma (,): “en el artículo 495, N° 21”.
El diputado señor Burgos recordó que el Ministro señor Maldonado conocía a cabalidad el proyecto original de la ley 20.084 en razón de su trayectoria profesional, que le había permitido intervenir en él y, por lo tanto, sabía que su versión correspondía más al trabajo de la Cámara que al Senado. La iniciativa buscaba imponer por primera vez en el país, un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes distinto del aplicable a los adultos, con la finalidad de la que sociedad chilena diera al adolescente infractor la posibilidad de reinsertarse. Para ello se responsabilizaba a los mayores de catorce años y menores de dieciocho y se terminaba con el discernimiento.
Con tales propósitos, la primera postergación, acordada por medio de la ley N° 20.110, la que vence el 8 de junio próximo, teniendo a la vista ese objetivo principal, dispuso la postergación porque el Estado no estaba en condiciones de satisfacer dicho objetivo de reinserción. Agregó que, en su personal percepción, una vez transcurrido el plazo de la prórroga, estimaba que el Estado seguía en situación de no dar satisfacción a esa finalidad principal, no en los aspectos normativos, sino en los prácticos. Esa sería la razón por la que se quería escuchar a la Comisión de Expertos, la que según entendía, estaba, en su mayoría, de acuerdo con sus planteamientos. Reconocía que el proyecto, tal como se presentaba en la Cámara, solucionaría muchos problemas desde el punto de vista normativo, cuestión con la que concordaba, pero también pensaba que lo que se pretendía con las modificaciones que el Senado había introducido, era, dentro de la conciencia generalizada acerca de que el sistema aún no se encontraba en estado de ser aplicado con verdadera efectividad, amortiguar sus falencias sobre la base de endurecer el sistema cerrado, algo que, a su parecer, constituiría una grave error doctrinario y conceptual profundo. Por ello pensaba que era más razonable asumir la postergación de la entrada en vigencia del sistema, a fin de que, sin necesidad de alterar disposiciones fundamentales del proyecto, pueda aplicarse en su integridad una vez subsanadas todas las deficiencias.
Por último, señaló que, si bien aprobaba las modificaciones propuestas por el Ejecutivo , rechazaba, por las razones ya señaladas, las innovaciones que el Senado proponía para los artículos 19 y 23 N° 1.
El diputado señor Ceroni dijo coincidir con las expresiones del Diputado señor Burgos , entre otras razones, porque la modificación que se pretendía introducir al artículo 23 N° 1, contrariaba la filosofía y los fundamentos del nuevo sistema. Recordó que ya al tratarse el proyecto original e la ley 20.084, el Senado había endurecido lo aprobado por la Cámara y, en esta oportunidad, bajo el pretexto de permitir la puesta en práctica de la nueva normativa, suprimía la opción que el artículo mencionado daba al juez para imponer, de acuerdo a su criterio, al adolescente sancionado a más de cinco años, la internación en régimen semicerrado, lo que evidentemente vulneraba el espíritu del proyecto. Agregó que la disposición mencionada era inaceptable y si bien se había coincidido con el proyecto original del Ejecutivo que no afectaba ese espíritu central y que había tratado de solucionar el problema de la implementación del sistema semicerrado mediante el artículo transitorio, que el Senado había rechazado, creía, al igual que el Diputado señor Burgos , conveniente darse un tiempo para un mejor análisis.
El diputado señor Bustos señaló que el tema que trataba este proyecto era de una enorme relevancia para el país y uno de los más importantes, fuera de la reforma procesal penal, por cuanto tocaba una materia muy de fondo en relación con la seguridad ciudadana. Todos los autores que tratan de temas criminológicos coincidían en la necesidad de que se efectúe un cambio fundamental en el tratamiento de la criminalidad juvenil y así se ha hecho en las legislaciones de Europa y Latinoamérica.
Agregó que el elemento fundamental de esta materia consta de dos partes: por un lado reconocer que los jóvenes son sujetos de derecho y, por ende, tienen derecho a la defensa y al debido proceso, y, por el otro lado, reconocer la responsabilidad que les afecta por los hechos que cometan. Todo ello entre los catorce y los dieciocho años de edad. Tal sería el elemento fundamental y su finalidad sería la reinserción social de estos jóvenes, a la vez que lograr con ello una disminución de los índices de criminalidad y cumplir con el deber de protección que tiene el Estado para con la adolescencia. Todo esto conllevaba una gran complejidad y requería de recursos y condiciones para llevarlo adelante con éxito. Por ello, si no se daban las condiciones para el cumplimiento de estas finalidades, si no se contaba con los equipos y establecimientos correspondientes, el proyecto sería ineficaz y, más allá del planteamiento teórico, enteramente voluntarista y grave tanto para la sociedad como para el Poder Legislativo mismo.
Señaló que esa sería la fundamentación del pedido de postergación y el deseo de escuchar a la Comisión de Expertos para informarse de la situación actual.
En lo que se refiere a las modificaciones que propone el proyecto, señaló estar de acuerdo, especialmente con el aumento del plazo de 12 a 24 horas para poner al adolescente a disposición del juez, con los correspondientes resguardos para evitar abusos, ya que el término original parecía muy breve, como también con el catálogo de sanciones que se propone y que tiende a evitar problemas de impunidad, pero rechazaba terminantemente la modificación propuesta por el Senado a los artículos 19 y 23 N° 1 ya que contrariaban directamente los fines del proyecto. Asimismo, creía que entre el listado de sanciones debería excluirse la multa, toda vez que ésta no tiene una finalidad de reinserción y no figura en ninguna legislación sobre responsabilidad juvenil; más aún, de aprobarse podría crear problemas de técnica legislativa, porque si la sanción mínima es la multa y de acuerdo al artículo 21 debe rebajarse en un grado al aplicarse al adolescente, no habría pena que aplicar.
El diputado señor Cardemil dijo preocuparle las dificultades que podría acarrear al Gobierno la prórroga que se pedía, toda vez que, como todos recordaban, se había votado favorablemente una legislación que a todos satisfacía, obligándose el Ejecutivo a implementarla debidamente; pero, si no era así, debería atribuirse ello exclusivamente a negligencia del Gobierno. Hizo presente que el anterior Ministro , señor Solís , ante la pregunta acerca de si necesitaba un mayor plazo de prórroga, había señalado que lo solicitado era suficiente. En lo que se refería al proyecto mismo, señaló estar por aprobar el texto propuesto por el Senado, tanto porque permitía seguir avanzando, como por la situación que afecta a la población que se ve golpeada a diario por el accionar de la delincuencia. Añadió que, personalmente, habría preferido que los adolescentes infractores quedaran en los lugares que correspondería en atención a su edad, para lo cual el Gobierno tuvo tiempo y contó con los recursos necesarios, pero si ello no era posible, prefería que los condenados a más de cinco años estuvieran en las cárceles y no en libertad.
La diputada señora Soto dijo sentirse acongojada por la necesidad de plantear una nueva prórroga para la entrada en vigencia del nuevo sistema, pero creía que sería irresponsable optar por otro camino. Recordó que como legisladores tenían un mandato de la ciudadanía y, más aún, el país estaba obligado por una convención internacional que amparaba los derechos del Niño y Adolescente. Por tanto, si no se contaba con los medios para asegurar un tratamiento distinto a los adolescentes y no era posible cumplir con la finalidad de reinserción social, aprobar simplemente esta normativa rayaría en la irresponsabilidad. No entendía, respecto de un asunto de interés general, un enfrentamiento entre distintas posiciones políticas. Como todos deseaba terminar con la delincuencia, pero sin perder de vista las finalidades inspiradoras de la ley.
La diputada señora Turres dijo sentirse sorprendida porque se calificara la urgencia de discusión inmediata para debatir un sistema treinta días antes de entrar en vigencia, especialmente, si se había prometido que no se cambiaría una coma una vez vencida la prórroga acordada por la ley N° 20.110. Pensaba que en esto había irresponsabilidad y una vez más se decidía con mentalidad metropolitana la forma de aplicar la ley en regiones. Establecer un sólo centro de internación por capital regional resultaba increíble o no conocer el mapa del país. Hizo hincapié en que las acciones de violencia se daban de preferencia en las noches y de ello se seguía la importancia vital de los centros semicerrados, pero cómo hacer posible la obligación de pernoctar en ellos sin ocasionar el desarraigo de quienes tienen su entorno a enorme distancia de la capital regional o con muy deficientes medios de comunicación. Agregó que los jueces tenían facultades para aplicar penas distintas a la internación, pero en muchos casos, ello significaba dejar al infractor nuevamente en la calle, y al respecto, había que pensar en la seguridad ciudadana.
Por último, creía que si se aprobaba una nueva prórroga, quienes pagarían el costo político serían los parlamentarios, a pesar de no tener en esto responsabilidad alguna.
El diputado señor Nicolás Monckeberg dijo sentirse preocupado por la señal que se daba hacia futuras legislaciones, por cuanto el anterior Ministro de Justicia había asegurado que estarían dadas todas la condiciones para la implementación del sistema, pero del debate suscitado se desprendía todo lo contrario. Si el actual Ministro aseguraba que estaban las condiciones para la implementación, lo menos que podía hacerse era creerle, salvo que la atribución de irresponsabilidad que se achacaba a la posibilidad de echar a andar el nuevo sistema el 8 de junio, alcanzara también al Ministro . Pensaba que debía obrarse con más sensatez.
El diputado señor Eluchans señaló que era incuestionable la necesidad de que esta legislación entrara en vigencia, pero si bien era cierto que el ex Ministro señor Solís había dicho que todo estaría listo, no obstante proponérsele un mayor plazo, cabía peguntarse si el país estaba preparado para implementar el nuevo sistema, por cuanto se requerían equipos humanos y elementos materiales para que el sistema comenzara a operar antes de un mes. Creía que debía hacerse fe en los dichos del Ministro , entre otras razones, porque se carecía de mayores antecedentes al respecto.
El diputado señor Araya señaló que el Gobierno se había comprometido a tener un centro cerrado y semicerrado en cada región con lo que había cumplido, pero ello, desde el punto de vista práctico, no resultaba suficiente, como lo demuestra el hecho de que en la Segunda Región, tanto Calama como Taltal se encuentran a más de 300 kilómetros de la capital regional y no cuentan con centros de internación. Por ello los expertos discrepan de lo afirmado por el Ministro , porque no parece posible, de acuerdo a las finalidades del proyecto, que se agregue a la sanción aplicable a los jóvenes que no viven en las ciudades en que se encuentran los centros de internación, el verdadero arraigo que significa la separación de su entorno habitual. Señaló creer que deberían implementarse centros de internación, por lo menos, en las capitales provinciales, como también que no coincidía con las modificaciones del Senado.
El diputado señor Saffirio precisó que el hecho de no entrar en vigencia el nuevo sistema el 8 de junio, no significaría la consagración de la impunidad, porque el sistema actual, que no es el óptimo y que con todas sus falencias, especialmente el problema del discernimiento, no la consagra.
Señaló no compartir la proposición del Senador Larraín porque ella constituye una desnaturalización de los fines de la ley, aunque, por otra parte, si el Ejecutivo no vetaba la proposición del Senador, significaba un reconocimiento acerca de que el sistema semicerrado no estaba aún listo. Objetivamente entonces, el sistema estaría fallando, lo que concordaría con la opinión de la Comisión de Expertos.
Añadió que no se trataba de un tema más de política pública, sino que de una cuestión propia de toda sociedad relacionada con el derecho a sancionar. Señaló no tener una mentalidad utilitarista y creer en que las personas son fines y no medios, por lo que no podía compartir la afirmación de ser preferible que los adolescentes infractores estuvieran encerrados antes que libres, porque ello no conduce a los fines que persigue una buena sociedad civilizada. A su parecer, la opinión de los expertos encendía una luz de alerta y agregó no preocuparle el costo político porque cualquiera que éste fuere, lo que estaba de por medio eran personas. Por ello, concluía que debería postergarse la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta que hubiera seguridad de poder dar cumplimiento a los fines que lo inspiraron.
Concluido el debate, la Comisión acordó aprobar por unanimidad la totalidad de las disposiciones aprobadas en la misma forma por el Senado, votando, en forma separada, las modificaciones introducidas al artículo 19 y al N° 1 del artículo 23, las que resultaron rechazadas por mayoría de votos (7 votos en contra y 6 a favor).
Número nuevo
Los diputados señores Burgos y Bustos con el copatrocinio de los Diputados señora Soto y señores Araya , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para agregar un nuevo número al artículo único, del siguiente tenor:
“9) Reemplázanse, en su artículo 1° transitorio de la ley 20.084, la expresión “dieciocho meses” por “treinta meses”.
Se aprobó, sin nuevo debate, por mayoría de votos (7 votos a favor y 6 en contra).
ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN
De conformidad a lo establecido en el N° 7 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas y adiciones al texto propuesto por el Senado para el artículo único del proyecto:
a) Suprimió el número 2).
b) El número 3) pasó a ser 2) con la siguiente redacción:
“2) Sustitúyense los artículos 21 y 22, por los siguientes:
“Artículo 21.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.
Artículo 22.- Aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad. Si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.
c) Agregó un nuevo número 3) con la siguiente redacción:
“3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 23:
a) Sustitúyense los números 2, 3, 4 y 5 por los siguientes:
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Desde 61 a 540 días:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
-Multa.
-Amonestación.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.”.
d) Agregó un número 9), nuevo, con la siguiente redacción.
“9) Reemplázanse en el artículo 1° transitorio las palabras “ dieciocho meses” por las siguientes: “ treinta meses”.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:
1) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado;
g) Multa, y
h) Amonestación.
Penas accesorias:
a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y
b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.”.
2) Sustitúyense los artículos 21 y 22, por los siguientes:
“Artículo 21.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.
Artículo 22.- Aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad. Si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 23:
a) Sustitúyense los números 2, 3, 4 y 5 por los siguientes:
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Desde 61 a 540 días:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
-Multa.
-Amonestación.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.”.
4) Reemplázase, en el artículo 27, la expresión “investigación y juzgamiento” por “investigación, juzgamiento y ejecución”.
5) Reemplázase el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:
“Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “crímenes” por la frase “las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes”.
7) Reemplázase el artículo 43, por el siguiente:
“Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores, con excepción de los señalados en la letra a) siguiente, cuya administración podrá corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley, existirán tres tipos de centros:
a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.
b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.
c) Los Centros de Internación Provisoria.
Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo, expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.”.
8) En la letra c) del artículo 68, incorpórase, en el inciso segundo del artículo 102 A de la ley N° 19.968, a continuación de la expresión “artículo 494 bis” la siguiente, precedida de una coma (,): “en el artículo 495, N° 21”.
9) Reemplázanse en el artículo 1° transitorio las palabras “ dieciocho meses” por las siguientes: “ treinta meses”.
-o-
Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2007.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Antonio Leal Labrín , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo de los diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes y Cristián Monckeberg Bruner , asistieron los diputados señora María Antonieta Saa Díaz y señor Osvaldo Palma Flores.
Asistieron también a la sesión los diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señor Alejandro Sule Fernández .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
18. Informe de la Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país, acerca del proyecto de ley que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales. (boletín N° 4900-27)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 13 de marzo de 2007 y originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, a partir del día 13 de marzo de 2007, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que le correspondiere cumplir en el H. Senado. Con fecha 17 de abril de 2007, se retiró y se hizo presente nuevamente la urgencia, calificándola de “simple”.
Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano , junto al Jefe de la División de Municipalidades , don Samuel Garrido , a la Abogado de la Fiscalía , doña Claudia Donaire , y al Asesor Legislativo, don Rodrigo Cabello ; asimismo, participó el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Julio Valladares, junto a la Abogada de la Dirección de Presupuestos, doña Macarena Lobos .
Asistieron, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile -Asemuch-, las siguientes personas: Oscar Yáñez , Presidente Nacional ; Juan Camilo Bustamante , Vicepresidente Nacional ; Manuel Bravo , Secretario Nacional ; Miguel Angel Gómez , Director Nacional; Marcelo Quezada , Director Nacional; Marcelo Ordenes, Director ; Ximena Ordenes, Directora ; Ximena Quezada, Directora ; Alejandra Muñoz, Directora ; Verónica Carvajal , Tesorera de Iquique ; Myriam Vidal , Directora Nacional; Ruth Flores , Presidenta Federación de Arica ; Belinda Cáceres , Tesorera Federación de Arica ; Laura Ruiz , Presidenta Asociación de Arica 1; Silvia Álvarez , representante Federación de Arica; Fernando Vargas , representante Federación de Arica; Abel Guerrero , Secretario General Federación de Arica ; Mirta Rivera , Directora Comunal de Iquique ; Lidia Carrasco , representante de Putre; Rigoberto Alfaro , Presidente Comunal de Calama ; Nadia Luoni , Directora Comunal de Calama ; Ana María Díaz , Directora Comunal de Calama ; Angélica Núñez , Directora Comunal de Calama ; Alfredo Fuentes , representante de Antofagasta; Alejandro Huala , Presidente Federación de Coyhaique ; Jorge González , Presidente Federación de Magallanes ; Omar Navarro , representante de Porvenir; Rafael Vilches , representante de Puerto Natales; Sergio Ramírez , representante de Puerto Natales; Sonia Tamayo , Periodista, y Arturo Martínez , Presidente de la CUT.
Por parte de la Asociación Chilena de Municipalidades, asistieron don Carlos Valcarce , Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la I Región ; Guillermo Hidalgo , Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la II Región y don Juan Enrique Morano , Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la XII Región .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:
1) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3) Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Claudio Alvarado ( Presidente ), René Alinco , Rodrigo Álvarez , Gabriel Ascencio , Marcos Espinosa , Pablo Galilea , Carolina Goic , Javier Hernández, Iván Paredes , Manuel Rojas , Fulvio Rossi y Ximena Valcarce . Sin embargo, sometido a votación particular, se produjeron sucesivos empates, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Reglamento de la Corporación, se dio el proyecto de ley por desechado.
5) Que, como diputado informante, se designó al señor Claudio Alvarado Andrade.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en otorgar un mejoramiento de remuneraciones a los funcionarios municipales.
A. Objetivos del proyecto.
Según se expresa en el Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , en el mes de noviembre de 2006 se suscribió un acuerdo entre la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm), la Confederación de Funcionarios Municipales (Asemuch) y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (Subdere), con el objeto que las municipalidades puedan renovar los incentivos al desempeño colectivo y otorgar otros beneficios económicos a sus funcionarios. Lo anterior fue fruto del trabajo efectuado durante dos meses por una mesa de trabajo en la cual participaron representantes de las instituciones señaladas.
Conforme el acuerdo que inspira esta iniciativa, se concordó “la definición de acciones que puedan ser puestas en ejecución en el corto plazo y que permitan enfrentar las situaciones más urgentes, en el entendido que las medidas de mediano y largo plazo deberán enmarcarse en la entrada en vigencia de la ley que regula las facultades concedidas a las municipalidades por el artículo 121 de la Constitución Política de la República que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno del Senado”.
El proyecto de ley se hace cargo de las medidas de corto plazo comprometidas en el acuerdo. Las de mediano y largo plazo se implementarán en el proyecto de ley de Modernización Municipal, que regula el artículo 121 de la Constitución Política de la República, cuya tramitación legislativa también se convino reactivar en el acuerdo de noviembre de 2006. En este contexto, el Proyecto de Modernización Municipal, boletín 3768-06, que actualmente se tramita en primer trámite constitucional en el Senado, será perfeccionado -a la brevedad- mediante las respectivas indicaciones al mismo.
En síntesis, las iniciativas que se proponen en este proyecto de ley y en el de Modernización Municipal, que regula el ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución Política de la República, van en un mismo sentido: sentar las bases para la descentralización de la gestión de recursos humanos, la modernización de la organización interna de los municipios y, en general, el mejoramiento de la gestión municipal destinada a otorgar servicios de calidad a los ciudadanos.
En primer lugar, se renueva la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la ley 19.803, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.
Se propone que los municipios renueven la Asignación de Mejoramiento de Gestión establecida en la ley N° 19.803, hasta el 31 de diciembre de 2008. Esta renovación se condice con la necesidad de cumplir el compromiso del Acuerdo de mantener la Asignación de Mejoramiento de Gestión hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República. Se considera, entonces, un lapso de tiempo razonable para la tramitación del proyecto de ley de Modernización Municipal y su posterior implementación.
En segundo término, se elimina la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión. Otra modificación propuesta a la ley N° 20.008 consiste en derogar, a contar de 2007, la restricción existente de destinar el 7%, del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y contrata en el último año calendario, al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.
También debe eliminarse la restricción similar del 5,5% contenida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.803. En efecto, la actual restricción del 7%, contenida en la ley N° 20.008, que se propone eliminar, fue precedida por la restricción del 5,5%, contenida en la ley N° 19.803, de suerte tal que ambas restricciones deben ser eliminadas expresamente.
Un tercer aspecto dice relación con el ajuste de tramos respecto del cumplimiento de metas comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
Se modifica el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio. Para alcanzar el beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
Asimismo, si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75 % de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a un 2% de las remuneraciones. Finalmente, se establece que no habrá incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75% de las metas anuales comprometidas. Las disposiciones legales referidas a incentivos por desempeño individual no son modificadas en el presente proyecto de ley.
En cuarto lugar, se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la Región Metropolitana.
Se propone autorizar el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones y Provincias de Isla de Pascua y Palena . Esta bonificación tendrá un monto anual de $ 184.392 para el caso de la Primera y Segunda Regiones, y de $ 466.176 para las restantes.
Para acceder a la bonificación cuyo otorgamiento se autoriza, se debe contar con la condición de funcionario municipal propiamente tal, esto es, aquel regido bajo la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y pertenecer a la dotación municipal vigente a noviembre de 2006.
En quinto término, se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal. El proyecto de ley considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora es variable, según el grado al que pertenezca cada funcionario.
Este es el primero de los incrementos comprometidos en el Acuerdo de noviembre de 2006, particularmente, el referido para el año 2007. El incremento para el año 2008 será parte del Proyecto de Modernización Municipal, pues dicha mejora en la escala de remuneraciones del personal municipal determinará las rentas de entrada de los funcionarios municipales en el nuevo régimen.
Excepcionalmente, considerando la importancia del proceso de modernización municipal y el impacto de éste en el mejoramiento de la gestión y en el Plan de Desarrollo Municipal, se ha considerado necesario contribuir con recursos para el financiamiento de este beneficio.
Estos recursos serán distribuidos entre los Municipios considerando el costo real que irrogue el otorgamiento del referido incremento. Una vez transferidos los recursos, las Municipios sólo podrán destinarlos al pago de los beneficios antes señalados.
Un sexto aspecto dice relación con la autorización al Fisco para anticipar a las Municipalidades parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al Retiro que se establece en la ley N° 20.135.
Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135, se propone autorizar al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los Municipios, conforme a la regulación que se establece en este proyecto de ley, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación que dicha ley establece.
Finalmente, cabe destacar que, para efectos de cumplir con el objetivo central de esta iniciativa, se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67 de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.
B. Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de ocho artículos permanentes y uno transitorio.
Por el artículo 1° se modifica la ley N° 20.008, para que los municipios renueven la asignación de mejoramiento de gestión establecida en la ley N° 19.803, hasta el 31 de diciembre de 2008; se elimina, a contar de 2007, la restricción existente de destinar el 7% del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y a contrata en el último año calendario, al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.
Por el artículo 2° se elimina similar restricción, del 5,5% contenida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.803 y, consecuencialmente, se eliminan los incisos penúltimo y último del artículo 9° de la misma ley, ya que se refieren a la restricción del 5,5%, que se suprime. Asimismo, se modifica el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación.
Por el artículo 3° se autoriza el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la I, II, XI y XII Regiones y en las Provincias de Isla de Pascua y Palena, por un monto anual de $ 184.392 para el caso de la I y la II Regiones, y de $ 466.176 para las restantes. Para acceder a la bonificación, se debe contar con la condición de funcionario municipal propiamente tal, esto es, aquel regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y pertenecer a la dotación municipal vigente a noviembre de 2006.
Por el artículo 4° se considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora es variable, según el grado al que pertenezca cada funcionario.
Por el artículo 5° se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67 de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.
Por el artículo 6° se dispone que el mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.
Por el artículo 7° se contempla contribuir con recursos fiscales para el financiamiento del beneficio que se concede por el artículo 4°. Estos recursos serán distribuidos entre los Municipios considerando el costo real que irrogue el otorgamiento del referido incremento. Una vez transferidos los recursos, los municipios sólo podrán destinarlos al pago de los beneficios antes señalados.
Por el artículo 8° se autoriza al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los municipios, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135.
Por el artículo transitorio se establece que los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.
C. Informe financiero.
El Ejecutivo acompañó, junto con esta iniciativa, un informe financiero que se transcribe a continuación:
“Esta iniciativa tiene por objeto apoyar la modernización de la gestión municipal introduciendo modificaciones a diversos cuerpos legales destinadas a mejorar las remuneraciones y a otorgar determinadas bonificaciones a los funcionarios municipales.
El gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° del proyecto, el Fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de $ 6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).”
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto modifica las leyes 19.803 y 20.008. El artículo 1° de la ley N° 20.008 establece en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, para los funcionarios municipales, regida por las disposiciones de la ley N° 19.803. Por su parte, la ley N° 19.803 establece en su artículo 1° una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002.
El artículo 3° de la iniciativa en comento hace referencia indirecta a las leyes N° 19.553 y 19.882. La primera de ellas concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2° de esa ley y, la segunda, modificatoria de la ley N° 19.553.
Por su parte, el artículo 5° del proyecto se refiere al artículo 1° de la ley 18.294, que dispone que el gasto anual máximo en personal de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35% del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en conformidad a lo establecido en la ley de Rentas Municipales y al artículo 67 de la ley N° 18. 382, que dispuso que las normas establecidas en los artículos 1° permanente y 2° transitorio de la ley 18.294, respecto de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, regirán, asimismo, para todas las Municipalidades del país.
Finalmente, el artículo 8° de la iniciativa hace referencia a la ley N° 20.135, que establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de su publicación tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas.
1. El Ejecutivo .
La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano expresó, en lo sustancial, que este proyecto de ley es consecuencia de una mesa de trabajo constituida entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales -Asemuch- y el Gobierno, representado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Ese grupo llegó a un acuerdo, del cual se desprende el proyecto de ley, de mejoría de remuneraciones, el cual incorpora un esfuerzo por acercar remuneración de los funcionarios municipales que laboran en zonas extremas del país a las remuneraciones de otros funcionarios públicos.
En general, la iniciativa garantiza mejorías en la escala de sueldos a través de dos mecanismos. Para el año 2007, se incorpora directamente un aporte fiscal para su financiamiento.
El incremento de los sueldos base para el año 2008, que tiene por objeto generar una mejor condición remuneracional, para llegar con un piso más alto al momento en que se aplique, en régimen, el artículo 121 de la Constitución Política de la República, que se encuentra en discusión en la Comisión de Gobierno Interior del Senado. Esta segunda parte se presentará como indicación en ese proyecto de ley (boletín N° 3768-06).
Contiene, además, la renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, establecida en la ley N° 19.803, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.
Adicionalmente, incorpora la eliminación de la restricción del 7% del gasto en personal, asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión y el ajuste de tramos del cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión.
Por otra parte, se autoriza el otorgamiento de bonificación de zona a los empleados municipales que presten servicios en los municipios de la I, II, XI y XII Regiones y en las Provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y bono especial establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.553 y en el artículo 2° de la ley N° 19.882, vigentes en noviembre de 2006.
Recuerda que los alcaldes fueron parte fundamental de este acuerdo, toda vez que ellos deben financiar, con sus recursos, la aplicación de esta normativa, una vez que esté en régimen.
Del mismo modo, otorga una autorización expresa para excederse del límite del gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382, para los efectos del pago de los beneficios que se faculta conceder y que se conceden en este proyecto.
Además, se otorga un aporte fiscal para contribuir al financiamiento del incremento de los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal por un total de de $ 6.800.000 y se autoriza al fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que correspondan a su participación en el fondo común, con la finalidad de destinarlo al pago de la bonificación al incentivo al retiro que se establece en la ley N° 20.135.
El proyecto contempla bonificaciones distintas para la I y la II Regiones, que asciende a $ 184.392 anual, y para la XI y XII Regiones y las Provincias de Isla de Pascua y Palena, de $ 446.176 anual, valores que representan las asignaciones del artículo 11 de la ley N° 19.553 y del artículo 2° de la ley N° 19.882, vigentes a noviembre de 2006, en la Administración Central.
Este proyecto se enmarca dentro del espíritu de llegar a una situación en régimen una vez que entre en vigencia la reforma al artículo 121 de la Constitución, que permitirá a la organización municipal un régimen de modernización, incorporando normas que facilitan una carrera funcionaria y una relación laboral que tiene más direccionalidad y más responsabilidad del alcalde y del concejo municipal.
Consultada respecto de la posibilidad de que el proyecto que se encuentra en trámite en la Comisión de Gobierno del Senado se demore más tiempo del prudente, aseveró que se presentará otra iniciativa que contenga estas materias, comprometiéndose a honrar el acuerdo adoptado con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades.
Asimismo, el señor Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, expresó que la idea del Gobierno es que el régimen laboral y salarial del personal municipal se establezca a través del artículo 121 de la Constitución Política de la República, que dispone que las municipalidades serán las responsables de fijar salarios y dotaciones.
Por tanto, el acuerdo suscrito es funcional a eso. Se convino con los municipios y los funcionarios que el mismo serviría para acelerar y “reactivar la tramitación del proyecto de regular el artículo 121 de la Constitución”.
Por otra parte, recordó que la postura permanente del Gobierno en el ámbito público, tanto central como descentralizado, es apostar a un modo de desarrollar la heterogeneidad en materia de cuerpos laborales.
De hecho, la experiencia internacional muestra que un Estado es mucho más eficiente y funciona mejor en la medida en que ciertas normas laborales, si bien tienen pisos comunes, recogen las particularidades, lo que ha sido recogido por el Poder Legislativo en diversos cuerpos legales. En este sentido, la discusión no debe hacerse en relación con otros estatutos u otros funcionarios de otros estamentos.
En otro orden de materias, hizo presente que los municipios han insistido en que si se otorgan beneficios, ellos deben ser financiados. Ello se cumple a cabalidad, tal como se señala en el informe financiero.
Señaló que este acuerdo se ha hecho efectivo a través de diversos cuerpos legales. El bono, por ejemplo, se otorgó a través de la ley de Reajuste. Otros se incorporarán como indicación en el proyecto relativo al artículo 121 de la Carta Fundamental.
Destacó que la manera de abordar las compensaciones para los funcionarios públicos que trabajan en zonas extremas no tiene que ver con la clásica asignación de zona, que tiene un efecto fiscal que no se está en condiciones de adoptar, sino que la base para conceder bonificaciones, es en función de los diferenciales de costo de la vida en las diferentes zonas del país.
Este instrumento se focaliza en determinadas regiones, incluyendo a la totalidad de la II Región. Las diferencias entre las regiones del norte y del sur del país, tiene que ver con los diferenciales de costo de la vida, según los estudios de la Dirección de Presupuestos.
2. La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile -Asemuch-.
El señor Oscar Yáñez , Presidente de Asemuch , hizo presente que el día 9 de noviembre de 2006, luego del trabajo efectuado durante aproximadamente dos meses por una mesa de trabajo tripartita, se suscribió un Acuerdo entre la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, la Asociación Chilena de Municipalidades, Achm, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, denominado Mejoramiento Remuneraciones de Funcionarios Municipales .
En el marco de dichas reuniones las partes concurrentes concordaron introducir modificaciones a la legislación sobre la Asignación de Mejoramiento de Gestión Municipal para renovar su vigencia hasta que entre a regir la regulación del artículo 121 de la Constitución Política; ajustar los tramos de cumplimiento de metas en los Pmgm, a contar del año 2007; eliminar la restricción del 7% del gasto en personal asociada al pago de la asignación de mejoramiento de gestión a contar del año 2007, e incrementar la Asignación de Mejoramiento de la Gestión el primer y segundo año de vigencia de la regulación del artículo 121, en un 2% cada año.
En materia de Zonas Extremas y Especiales, acordaron extender a los Funcionarios Municipales la bonificación a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 19.553 y el complemento contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.882.
Asimismo, se acordó mejorar los sueldos base de la Escala Municipal de Remuneraciones, durante los años 2007 y 2008 en los montos acordados y facultar a los municipios que se encuentren excedidos en el límite del 35% de gasto en personal, para que puedan seguir excedidos de este límite a consecuencia del pago de los beneficios de este acuerdo y para que aquellas municipalidades que, no estando excedidas del límite, puedan hacerlo para el pago de los beneficios del acuerdo.
Este acuerdo se materializaría a través de un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con el que se daría inicio a la tramitación de un proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los Funcionarios Municipales.
Sin embargo, sus representados sufrieron una gran decepción al constatar que con fecha 2 de marzo de 2007, el Gobierno inició el proyecto de ley comprometido, el cual no recoge a cabalidad la totalidad de los acuerdos suscritos el día 9 de noviembre de 2006.
En efecto, los acuerdos no incluidos en el articulado del proyecto de ley, son los siguientes:
1. El proyecto no recoge el acuerdo contenido en la letra b. 1) del documento suscrito en el sentido de “renovar la Asignación de Mejoramiento de la Gestión hasta que entre en vigencia la regulación del artículo 121”. El proyecto de ley sólo considera la vigencia de esta asignación hasta el 31 de diciembre del 2008.
2. El proyecto no recoge el acuerdo contenido en la letra b. 4) del documento suscrito, referido a “incrementar la asignación de mejoramiento de la gestión el primer y segundo año de vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en un 2% global cada año.
3. El Acuerdo antes señalado, hace extensiva las bonificaciones de la ley 19.553 y la ley 19.882, a los funcionarios de las zonas extremas y especiales, sin exclusiones de ingreso a los respectivos municipios. Por su parte, el artículo tercero del proyecto de ley indica que dichas bonificaciones se harán efectivas a los funcionarios municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ella.
Por lo expuesto, solicitó que este beneficio sea permanente como lo indica el Protocolo de Acuerdo, ya que la dotación de cada municipio es permanente, no aumentándose costo alguno.
4. El acuerdo contenido en la letra d) del documento suscrito establece que “durante los años 2007 y 2008 se efectuará un aumento gradual de los grados de la escala municipal según la tabla siguiente:
Incremento Sueldo Base
Grados
2007 (S)
2008 (S)
3
6.461
3.230
4
6.125
3.062
5
5.789
2.894
6
7.404
4.936
7
6.861
4.574
8
5.892
3.928
9
17.553
14.492
10
17.739
13.538
11
17.351
12.536
12
15.237
11.607
13
13.971
10.747
14
12.146
9.949
15
9.772
9.213
16
18.353
8.529
17
13.377
7.897
18
12.708
7.313
19
17.414
6.834
20
17.210
6.388
Sin embargo, el artículo 4° del proyecto de ley sólo contempla un aumento, a contar del 1 de enero de 2007, del sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado se acordaron.
Por los motivos anteriormente señalados, el Directorio Nacional de esta Confederación lamenta que el Gobierno no haya considerado íntegramente los términos del acuerdo suscrito con las otras partes concurrentes, en un momento en que la efervescencia de las bases (40 mil funcionarios y funcionarias) estaban expectantes y esperanzados al resultado de la negociación tripartita y que no se honró, lo que pone en entredicho la credibilidad hacia las autoridades de Gobierno.
Asimismo, rechazan los términos del proyecto de ley por no recoger la totalidad de los acuerdos suscritos, situación que los deja en libertad de acción para realizar todas aquellas gestiones que les permitan resguardar los derechos e intereses de sus asociados, salvo que se revierta esta situación a través de indicaciones del Ejecutivo que contengan en plenitud los acuerdos suscritos entre las partes.
Por su parte, la señora Ruth Flores , Presidenta de la Federación Regional de la I Región de Tarapacá y el señor Rigoberto Alfaro , Presidente de la Federación Regional de la II Región de Antofagasta , expresaron que el proyecto los afecta al excluir a los funcionarios de las Regiones que representan de la bonificación de la ley N° 19.882, más significativa en pesos y que, además, es complementaria de la ley N° 19.553.
Manifestaron su disconformidad con la decisión del Gobierno de dejar a la I y II Región fuera de este beneficio, en circunstancias que a sus colegas de la zona sur se les incluyó en dicha bonificación. En el Mensaje Presidencial del proyecto de ley se señala que este segundo beneficio se otorga en atención a la diferencia del costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la zona central. Sin embargo, recordaron que la diferencia ya está establecida en los montos de los porcentajes del pago de asignación de zona, ya que a las regiones del Norte se les cancela porcentajes inferiores a las de los trabajadores de la zona sur.
Por lo tanto, lo que hoy sienten es una gran frustración de haber trabajado en equipo con los colegas del sur, desde hace tanto tiempo, recopilando antecedentes, formulando planteamientos a los Parlamentarios, realizando lobby con los presidentes de los diferentes partidos políticos, buscando espacios en la Comisión de Zonas Extremas para explicar el tema, para, finalmente, ser excluidos de la bonificación complementaria. Esto lo consideraron un trato discriminatorio, que vulnera el principio básico de igualdad, contemplado en la Constitución Política de la República.
3. La Asociación Chilena de Municipalidades.
El señor Carlos Valcarce , Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la I Región , señaló que ha habido un incumplimiento del Gobierno a lo convenido y firmado a través de un Protocolo de Acuerdo, en el mes de noviembre de 2006, entre la Subdere, Achm y Asemuch vaciado en el proyecto de ley ingresado al Parlamento, el 9 de marzo en curso, boletín N° 4900-27.
De los tres puntos considerados en dicho texto, el más sensible e importante para los Funcionarios Municipales de la I, II y XV Región es, en primer lugar, que el Gobierno, a través de la Subdere, no accediera a la recuperación de la base de cálculo para el pago de asignación de zona.
Además, se solicitaba la incorporación para los funcionarios municipales de ambas zonas extremas del país de las bonificaciones que perciben los funcionarios de la Anef, desde hace ya más de 8 años, a través de la ley N° 19.553, artículo 11 (actualmente $ 184.302.- que se pagan cuatrimestralmente en 4 cuotas iguales) y un complemento contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.882 (actualmente $ 23.482.- pagados mensualmente).
El proyecto ingresado no contiene la totalidad de los acuerdos firmado por la Comisión Tripartita, con beneficios para todos los funcionarios a nivel nacional; lo que a las Regiones I y II y XV principalmente afecta, es que se les haya excluido de la bonificación de la ley 19.882, más significativa en pesos y que, además, es complementaria a la ley N° 19.553.
Manifestó que no se entiende la decisión del Gobierno, en dejar a la I, II y XV Región fuera de este beneficio, en circunstancias que a los funcionarios municipales de la zona sur se les incluyó en ambas bonificaciones; en el Mensaje Presidencial se expresa que este segundo beneficio se otorga en atención al diferencial del costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la zona central, pero recordó que la diferencia ya está establecida en los montos de los porcentajes del pago de asignación de zona (zona sur: 125%; zona norte: 56%).
Los funcionarios municipales de las I, II y XV Regiones, han sido discriminados con dicha exclusión vulnerando el principio básico de igualdad, contemplado en la Constitución Política de la República.
La bonificación de zonas extremas no otorgada a los funcionarios que prestan servicios en los municipios de la I, II y XV Regiones asciende a la suma de $ 23.482, como valor mensual por funcionario.
El proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales, en su artículo 3° señala que “Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ellas.”
La dotación efectiva a noviembre del 2006 de la Ilustre Municipalidad de Arica es 414 funcionarios de planta, 2 funcionarios con cargos en extinción y 68 funcionarios a contrata. El total de funcionarios es de 484. El costo que significa otorgar la bonificación es de $ 23.482 mensuales, multiplicado por 484 funcionarios, equivale a un total de $ 11.365.288.
Por lo anterior, solicitó disponer las indicaciones necesarias al proyecto, para que a las Regiones del norte se les incluya en la bonificación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.882.
El señor Guillermo Hidalgo , Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la II Región , dio lectura a una carta que le hiciera llegar el Presidente de la Asemuch II Región, del siguiente tenor:
“Por la presente me permito con respeto, informar y orientar a usted, para la defensa e intervención en la Comisión de Zonas Extremas de la Honorable Cámara de Diputados, en lo que respecta a la desigualdad que existe entre los trabajadores municipales de la zona norte específicamente I y II Región, en la diferencia del incremento de un bono en la cual se le otorgó por un monto de 184.392 anuales, pagaderos en cuatro cuotas, y a los trabajadores municipales de las zonas extremas XI y XII y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua, en que el Gobierno otorgó un incremento de 466.176 anuales igual pagaderos en cuatro cuotas.
Como usted, podrá apreciar esto aparece en el mensaje presidencial N° 678-354, recepcionado en la Comisión el día 8 de marzo del año en curso, y en su articulo tercero se refiere a los montos otorgados.
Es primordial informar a Usted, que el Gobierno a través del Subsecretario de Hacienda y la Subsecretaria Regional Ministerial “Subdere”, informaron en la ocasión que este incremento se trabajó tomando en cuenta el costo de la canasta familiar en comparación con precios de Santiago, entre las regiones sur y norte, reconociendo estos que no se consideraron factores tales como consumo agua, luz, arriendo, m2 de construcción, traslado educación superior, distancias y otros.
Debido a esta situación, la misma comisión de los Honorables Diputados, dio a conocer estas falencias existentes a los representantes del Gobierno, los cuales expresaron que, efectivamente, habían algunos factores que no fueron considerados en el estudio realizado para el otorgamiento de esta asignación. Manifestando, además, que esto se podría reestudiar en algunos años más, otorgando dicho estudio al Instituto Nacional de Estadística, lo que obviamente produjo desconcierto en los funcionarios municipales presentes y en los Honorables Diputados, ya que este beneficio durante 8 años ya se le estaba otorgando este beneficio al resto del sector público.
En estos momentos, nos queda la convicción de ser doblemente dañados, y continuar siendo los hermanos pobres de este país, en lo que respecta a los demás servicios públicos, puesto que en nuestras manos están depositadas las políticas sociales del gobierno.
Por lo antes dicho solicitamos su apoyo e intervención con conocimiento de causa, ante la Comisión.”
El señor Juan Enrique Morano , Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la XII Región , señaló que en noviembre de 2006, la Asemuch, la Subdere y la Achm firmaron un acuerdo mediante el cual se mejorarían los sueldos bases de los funcionarios municipales, se prorrogaría el programa de mejoramiento de gestión y se daría un impulso al proyecto e modernización municipal.
Es importante recordar que este acuerdo nace de una petición que la Asemuch hiciera llegar en su momento a la Presidenta de la República solicitando equiparar las remuneraciones de los funcionarios municipales a los funcionarios de la administración pública central.
En primer lugar, se contempla una ley de incentivo, como asimilación a las condiciones que gozan actualmente los funcionarios públicos.
Se extiende para el 2007-2008, entendiéndose que el 2009 estará operativo el proyecto que reglamenta el artículo 121 de la Carta Fundamental y los Programas de Mejoramiento de Gestión tendrán aplicación en régimen según este proyecto. Se elimina la restricción del 7% del tope para este ítem de gasto en personal.
Los tramos de cumplimiento de metas se ajustan a lo siguiente: al cumplimiento del 90% al 100%, le corresponde el 4% de asignación; al cumplimiento del 75% al 90%, le corresponde el 2% de asignación, y al cumplimiento del 0 al 75%, sin asignación.
En segundo término, se establece una bonificación de zonas extremas. Se entrega el beneficio a los funcionarios municipales que presten servicios en la I, II, XI , XII región, más provincias de Palena e Isla de Pascua. Los montos topes a pagar: $ 184.393 para la I y II Regiones; el resto recibe $ 466.176 anuales. Se pagarán en 4 cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Un tercer aspecto dice relación con el incremento del sueldo base. A contar del 1 de enero de 2007, se mejorarán los sueldos base del grado 3° al 20°, según grado. El 2008 se espera que la mejoría sea parte del proyecto relativo al artículo 121. El Fisco asumirá el costo de esta medida durante el año 2007. Con esta nueva realidad el diferencial de sueldos base a partir del grado 8° respecto de los funcionarios fiscales, será del 30%.
En cuarto lugar, se dispone un anticipo al Fondo Común Municipal por bonificación al retiro voluntario de funcionarios municipales. La ley 20.135 estableció un derecho a los funcionarios municipales en edad de jubilar para que en caso de retiro voluntario, tengan derecho a percibir 6 meses de su última remuneración, ampliables a un total de 11, si así lo acuerda el concejo municipal.
Este beneficio es de costo municipal, por lo que se estimó generar este adelanto con el fin de que todos los funcionarios en edad de jubilar -2.000 aproximadamente- cuenten con recursos necesarios por parte de las municipalidades.
Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, hubo consenso en el hecho de que ésta constituye un mejoramiento de remuneraciones para los funcionarios municipales. Sin embargo, se sostuvo que el proyecto no recoge a cabalidad el protocolo de acuerdo suscrito entre el Ejecutivo , la Asociación de Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile.
En efecto, si bien el acuerdo suscrito establece que se renovará la asignación de mejoramiento de la gestión hasta que entre en vigencia la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República, el proyecto de ley sólo considera la vigencia de esta asignación hasta el 31 de diciembre de 2008.
Asimismo, se hizo presente que el proyecto no recoge el acuerdo relativo a incrementar la asignación de mejoramiento de la gestión el primer y segundo año de vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en un 2% global cada año.
Se argumentó, además, que el referido acuerdo hace extensiva las bonificaciones de la ley N° 19.553 y la ley N° 19.882, a los funcionarios de las zonas extremas y especiales, sin exclusiones de ingreso a los respectivos municipios; sin embargo, el artículo 3° del proyecto de ley indica que dichas bonificaciones se harán efectivas a los funcionarios municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ella.
Del mismo modo, se señaló que el citado acuerdo establece que durante los años 2007 y 2008 se efectuará un aumento gradual de los grados de la escala municipal según una tabla que se detalla, en circunstancias de que el artículo 4° del proyecto sólo contempla el aumento acordado para el año 2007.
Por otra parte se sostuvo, por parte de los parlamentarios representantes de la I y la II Regiones, que las asignaciones concedidas a los funcionarios de la I y II Regiones son considerablemente inferiores a las otorgadas a los de la XI y XII Regiones y de las Provincias de Isla de Pascua y Palena, constituyéndose una diferencia superior a los diferenciales de costo de vida considerados para esas zonas.
Sin embargo, se tuvo en especial consideración el personal compromiso de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo de que aquellos puntos del acuerdo que no se encuentran contemplados en esta iniciativa serán incluidos, a la brevedad, como indicación en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de Modernización Municipal, boletín N° 3768-06, en tramitación ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Claudio Alvarado ( Presidente ), René Alinco , Rodrigo Álvarez , Gabriel Ascencio , Marcos Espinosa , Pablo Galilea , Carolina Goic , Javier Hernández, Iván Paredes , Manuel Rojas , Fulvio Rossi y Ximena Valcarce .
b) En particular.
Durante la discusión en particular del proyecto, la Comisión solicitó una audiencia con el Ministro del Interior , la que fue concedida para el día lunes 9 de abril de 2007, durante la cual, los miembros de la Comisión hicieron presente las inquietudes hechas valer por los funcionarios municipales, en particular, lo relativo al incremento en los sueldos base de la escala de sueldos municipales comprometido para el 2008, la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y la bonificación de zonas extremas.
Con fecha 16 de abril de 2007, el Ministro del Interior, hizo llegar a la Comisión el oficio ORD. N° 5379, en respuesta a las inquietudes planteadas, del siguiente tenor:
“Con relación a las consultas formuladas por la Comisión de Zonas Extremas, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica normas de remuneraciones de los funcionarios municipales (Boletín N° 4900-27), que recoge el acuerdo tripartito de noviembre pasado sobre Mejoramiento de Remuneraciones de los Funcionarios Municipales, puedo informar lo siguiente:
Respecto al incremento en los sueldos base de la escala de sueldos municipales comprometido para el 2008, en el Acuerdo procedentemente referido, se ha convenido con la Asociación de Funcionarios Municipales (Asemuch) trasladaría desde el proyecto que regula el artículo 121 de la Constitución al proyecto en comento. Con ello ambas partes ratifican la común vocación de avanzar en el despacho de la presente iniciativa, por un lado, y reactivar la tramitación del proyecto que regula el artículo 121, por el otro.
En cuanto a la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, establecida en la ley 19.803, se eliminará la restricción que establecía su renovación sólo hasta diciembre de 2008, extendiéndose ésta hasta la entrada en vigencia del régimen pleno de la regulación del artículo 121 de la Constitución.
En lo referido a la bonificación de zonas extremas, se ratifica que el proyecto de ley en discusión en vuestra Comisión es fiel reflejo del acuerdo tripartito que da origen a este proyecto de ley. Tomando en consideración que la bonificación precedentemente referida tiene por objeto compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana, no es parte de la política del Ejecutivo equiparar los valores asignados a la zona norte con la sur, donde históricamente -desde la creación de la asignación de zona- se han reconocido dichas diferencias.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de clarificar la cobertura y el monto de la referida bonificación, se modificará la redacción del artículo pertinente, en orden a establecer que la bonificación respectiva beneficiará a todos los miembros de las dotaciones autorizadas de los municipios respectivos.
Saluda atentamente a Ud.,
Belisario Velasco Baraona ,
ministro del Interior?
En atención al compromiso asumido por el Ministro del Interior de mejorar esta iniciativa y, a pesar de que las indicaciones anunciadas no ingresaron oficialmente a esta Comisión, se procedió a votar en particular el proyecto, cuyo articulado se resume a continuación.
Artículo 1°
Modifica la ley N° 20.008, para prorrogar la asignación de mejoramiento de la gestión municipal hasta el 31 de diciembre de 2008 y eliminar la restricción de destinar el 7% del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y a contrata, al pago de esta asignación.
Artículo 2°
Modifica la ley N° 19.803, para eliminar la restricción del 5,5% del gasto efectivo de las remuneraciones del personal de plata y a contrata y para modificar el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación.
Artículo 3°
Autoriza el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la I, II, XI y XII Regiones y en las Provincias de Isla de Pascua y Palena.
Artículo 4°
Otorga un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, a contar del 1 de enero de 2007.
Artículo 5°
Autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido.
Artículo 6°
Dispone que el mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.
Artículo 7°
Contribuye con recursos fiscales para el financiamiento del beneficio que se concede por el artículo 4°.
Artículo 8°
Autoriza al Fisco para que, a requerimiento de los municipios, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135.
Artículo transitorio
Establece que los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Por acuerdo de la Comisión, se procedió a votar en su totalidad el articulado del proyecto. En la primera votación, se produjo un empate con los votos a favor de los Diputados Alinco , Alvarado , Álvarez , Ascencio , Goic y Hernández , y con los votos en contra de los Diputados Espinosa , Isasi , Paredes, Rojas , Rossi y Valcarce . Repetida la votación, se obtuvo idéntico resultado, por lo que, según la disposición reglamentaria correspondiente, la votación quedó para la sesión siguiente.
En la sesión siguiente, se procedió a tomar nueva votación a los señores Diputados, la que dio como resultado un nuevo empate. Votaron a favor los Diputados Alinco , Alvarado , Álvarez , Ascencio , Goic y Hernández ; votaron en contra los Diputados Espinosa , Isasi , Paredes, Rojas , Rossi y Valcarce . En consecuencia, se dio el proyecto de ley por desechado, en conformidad con lo establecido por el artículo 281 del Reglamento de la Corporación.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, las siguientes indicaciones:
1. De los Diputados Goic y Rossi , para eliminar, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y hasta el 31 de diciembre de 2008”.
2. De los Diputados Galilea , Goic , Rojas y Valcarce , para introducir en el inciso primero del artículo 3°, entre las expresiones “Décimo Segunda” y “Regiones”, la expresión “Décimo Quinta”(.
3. De los diputados Goic , Alvarado , Álvarez , Ascencio , Rojas , Rossi y Valcarce , para reemplazar, en el inciso primero del artículo 3° la frase “, a noviembre de 2006, formaran”, por la palabra “formen”.
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, podrá añadir el diputado informante , vuestra Comisión ha procedido a desechar, en particular, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley N° 20.008:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso segundo, la frase “hasta el 31 de diciembre de 2007”, por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2008”.
b) Elimínase el N° 2 del inciso segundo.
c) Sustitúyese el numeral 5) del inciso segundo, por el siguiente:
“El año 2008 corresponderá al último año de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, conforme el grado de cumplimiento verificado en el año 2007.”
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.803:
a) Elimínase, en la primera oración del inciso segundo del artículo 2°, la totalidad del texto que sigue a la expresión “estas asignaciones”, sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).
b) Elimínase el inciso final del artículo 2°.
c) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 9°, el guarismo “100%” por el guarismo “90%”, las dos veces que aparece; y el guarismo “90%” por “75%”, también las dos veces que aparece.
d) Elimínanse los incisos penúltimo y último del artículo 9°.
Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ellas. Esta bonificación no podrá ser superior a $ 184.392 anuales para los funcionarios de los municipios de la Primera y Segunda Región ni superior a $ 466.176 anuales para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera, Décimo Segunda Regiones y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua.
Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado se indican a continuación:
Grado
Incremento Sueldo Base (en pesos)
3
$ 6.461.-
4
$ 6.125.-
5
$ 5.789.-
6
$ 7.404.-
7
$ 6.861.-
8
$ 5.892.-
9
$ 17.553.-
10
$ 17.739.-
11
$ 17.351.-
12
$ 15.237.-
13
$ 13.971.-
14
$ 12.146.-
15
$ 9.772.-
16
$ 18.353.-
17
$ 13.377.-
18
$ 12.708.-
19
$ 17.414.-
20
$ 17.210.-
Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.
Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $ 6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación del artículo 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.
Las municipalidades tendrán que solicitar este aporte fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
El remanente de la suma global comprometida como aporte fiscal en el inciso primero de este artículo, si lo hubiere, será distribuido proporcionalmente entre las municipalidades que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, paguen la bonificación de zona establecida en ella.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago del incremento de sueldos base antes señalado.
Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;
c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley N° 18.695;
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;
e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad (e) al presente artículo.
Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”
Se designó diputado informante al señor Claudio Alvarado Andrade .
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2007.
Acordado en sesiones de fecha 21 de marzo, 4, 11 y 18 de abril y 2 de mayo de 2007, con la asistencia de los diputados Claudio Alvarado Andrade ( Presidente ), René Alinco Bustos , Rodrigo Álvarez Zenteno , Gabriel Ascencio Mansilla , Marcos Espinosa Monardes , Pablo Galilea Carrillo (Marta Isasi Barbieri) , Carolina Goic Boerevic , Javier Hernández Hernández, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina , Fulvio Rossi Ciocca , Ximena Valcarce Becerra y Esteban Valenzuela Van Treek .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales. (boletín Nº 4900-27)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 3° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo.
4. Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el señor Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública, y la señora Macarena Lobos , Abogada de la Dipres .
Concurrieron también, los señores Oscar Yánez , Presidente de Asemuch ; Juan Camilo, Vicepresidente ; Manuel Bravo , Secretario General y la señora Ruth Flores , Presidenta Regional de los Funcionarios Municipales de Tarapacá .
El propósito de la iniciativa consiste en apoyar la modernización de la gestión municipal y mejorar las remuneraciones de los funcionarios municipales.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 8 de mayo de 2007, señala que el gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° del proyecto, el Fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de $ 8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $ 8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).
En el debate de la Comisión la señora Claudia Serrano explicó el contenido de la indicación sustitutiva que ha presentado el Ejecutivo al proyecto de ley en estudio. Al respecto, destacó que se incluyen todos los incrementos y mejoramientos en las remuneraciones comprometidos para antes de la entrada en régimen de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política, y mejorías en la bonificación de zona que se había comprometido en el protocolo tripartito entre la Subdere, Asemuch y Achm.
En detalle, manifestó que las principales materias comprendidas en la indicación, son las siguientes:
a) Se contempla la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la ley N° 19.803, hasta la entrada en vigencia del proyecto de ley que regulará lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política.
Se contempla una norma transitoria que fija un plazo para que el Comité Técnico proponga al Alcalde los objetivos institucionales a cumplir en el año 2007 y, asimismo, para fijar la modalidad para concordar las metas por área para el año 2007.
b) Se elimina la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión.
c) Se ajustan los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de Gestión Municipal. Para alcanzar el 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá un grado de cumplimiento igual o superior al 90%. Si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a 2% de las remuneraciones.
d) Se autoriza el otorgamiento de la Bonificación de Zonas Extremas, destinada a compensar los diferenciales de costo de vida con relación a la Región Metropolitana, respecto a los funcionarios municipales que prestan servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y bono especial establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.882, de conformidad a los comprometido en el Acuerdo de mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios municipales.
Destacó asimismo, que se aumenta la bonificación de zona comprometida en el Acuerdo a valores similares a los concordados para la Administración Central en el Acuerdo Gobierno-Anef, de febrero de 2007, y se extiende la bonificación a las municipalidades de la provincia de Chiloé y a la municipalidad de la Isla de Juan Fernández . Agregó que, adicionalmente, se autoriza a las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones para aumentar el monto de la bonificación en 50%, y en 30% a las municipalidades de la Undécima y Décima Segunda regiones y Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como a la de Juan Fernández , previo acuerdo del los 2/3 del Concejo Municipal y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
e) Se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal, a partir de enero de 2007 y, a partir de enero de 2008, en los montos considerados en el Acuerdo.
f) Se autoriza para excederse en el límite de gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382, para los efectos del pago de los beneficios que se faculta conceder y, o se conceden en el proyecto.
g) El aporte fiscal para contribuir al financiamiento de los incrementos a los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas, son 8 mil millones de pesos para el año 2007 y 8 mil setecientos millones de pesos para el año 2008.
h) Se autoriza al Fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al retiro que establece la ley N° 20.135.
El señor Oscar Yánez señaló que la aprobación del proyecto de ley beneficiará a cerca de 40 mil funcionarios municipales. A continuación, mencionó los principales acuerdos contenidos en el protocolo tripartito que firmaran los representantes de los funcionarios municipales, de la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subdere.
Finalmente sostuvo que con la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo se da cumplimiento a todos los puntos del acuerdo citado.
La señora Ruth Flores expresó que el proyecto de ley original excluía a los funcionarios de las regiones que representa de la bonificación de la ley N° 19.882, más significativa por su monto y que, además, es complementaria de la ley N° 19.553. Esta situación generó gran disconformidad, por cuanto a los funcionarios de la zona sur sí se les incluyó en dicha bonificación. Agregó que, con la indicación del Ejecutivo se superan estas críticas, ya que se ha recogido lo acordado en el Protocolo firmado el día 9 de noviembre de 2006.
La Comisión Especial sobre Zonas Extremas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto rechazado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El Ejecutivo formuló con fecha 8 de mayo de 2007 una indicación sustitutiva del proyecto, del tenor siguiente:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley Nº 20.008:
a) En el encabezamiento del inciso segundo, reemplázase la frase “hasta el 31 de diciembre de 2007”, por la siguiente: “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121° de la Constitución Política de la República”.
b) Suprímense los numerales 2) y 5) del inciso segundo.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803:
a) En la primera oración del inciso segundo del artículo 2º, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión “estas asignaciones”, sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).
b) Suprímese el inciso final del artículo 2º.
c) En el inciso segundo del artículo 9º, reemplázase el guarismo “100%” por el guarismo “90%”, las dos veces que aparece; y el guarismo “90%” por “75%”, también las dos veces que aparece.
d) Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 9º.
Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, las de la Provincia de Palena Isla de Pascua y Chiloé así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1° de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $ 82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $ 157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $ 31.500.-
A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $ 109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $ 190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $ 54.000.-
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo Municipal, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua , Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández .
Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:
Grado
Año 2007
Año 2008
3
$ 6.461.-
$ 3.230.-
4
$ 6.125.-
$ 3.062.-
5
$ 5.789.-
$ 2.894.-
6
$ 7.404
$ 4.936.-
7
$ 6.861
$ 4.574.-
8
$ 5.892.-
$ 3.928.-
9
$ 17.553.-
$ 14.492.-
10
$ 17.739.-
$ 13.538.-
11
$ 17.351.-
$ 12.536.-
12
$ 15.237.-
$ 11.607.-
13
$ 13.971.-
$ 10.747.-
14
$ 12.146.-
$ 9.949.-
15
$ 9.772.-
$ 9.213.-
16
$ 18.353.-
$ 8.529.-
17
$ 13.377.-
$ 7.897.-
18
$ 12.708.-
$ 7.313.-
19
$ 17.414.-
$ 6.834.-
20
$ 17.210.-
$ 6.388.-
Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.
Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $ 8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $ 8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.
Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008 éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;
c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley Nº 18.695;
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;
e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.
Artículo único transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”.
El Diputado Robles, don Alberto , sostuvo que los habitantes de la III Región sufren uno de los más altos costos de vida de Chile por lo que, a su juicio, la Bonificación para Zonas Extremas debe extenderse también a los funcionarios de esa Región.
En tal sentido, el Diputado señor Robles formuló dos indicaciones: la primera, para incorporar al inciso primero del artículo 3°, entre las palabras “Primera, Segunda,” y “Décimo Primera y Décimo Segunda” la palabra “Tercera” y, la segunda, para incorporar en el inciso segundo del artículo 3°, entre de las palabras “Primera y Segunda” y “Regiones” la palabra “Tercera”. Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Solicitada votación separada del artículo 3° de la indicación fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención.
Puesta en votación el resto de la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
En relación con el compromiso del Gobierno con los trabajadores para los años 2009 y 2010 el señor Julio Valladares puntualizó que los recursos para el pago de los beneficios del caso se incorporarán cada año en la ley de reajuste, no obstante adjuntarse a este informe los parámetros correspondientes.
Tratado y acordado en sesión del día 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ( Galilea, don Pablo) ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .
También asistieron las Diputadas señoras Carolina Goic, Marta Isasi y Ximena Valcarce y el Diputado señor René Alinco , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
20. Informe de la Comisión De Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de libre comercio suscrito entre Chile y Panamá , suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006. (boletín Nº 4932-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Chile y Panamá , el 27 de junio de 2006.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional, conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República;
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Pero, sí contempla disposiciones que deben ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, como ocurre con los artículos y anexos que comprometen a los Estados Partes a eliminar, eximir o devolver aranceles o derechos aplicables al movimiento de mercancías entre Chile y Panamá (artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, y 3.7; anexo 3.3 “Eliminación Arancelaria”; y artículos 4.16; 8.1, 8.8 y 14.4.
3° Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, a saber, la señora Allende Bussi , doña Isabel ; y los señores: Álvarez Salamanca, don Pedro Pablo ; Quintana Leal, don Jaime ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Palma Flores, don Osvaldo ; Tarud Daccarett, don Jorge .
4° Que diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado Forni Lobos, don Marcelo .
II. ANTECEDENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y-PANAMÁ.
1° El Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Carlos Furche Guajardo , al destacar la importancia de este TLC celebrado con Panamá ha indicado que con este instrumento se completa la red de acuerdos comerciales de este tipo celebrado por nuestro país.
A propósito, recordó que la inserción internacional ha sido el componente más importante de la estrategia de desarrollo de Chile. Sostuvo que la política de apertura al mercado mundial ha dinamizado el comercio y aumentado los flujos de inversión, lo que ha permitido un crecimiento sostenido de la economía chilena, especialmente a partir de 1990.
En este contexto, indicó que Chile y Panamá tienen coincidencias importantes. Son economías pequeñas, abiertas al comercio e hicieron una temprana apuesta por su inserción en una economía globalizada. Panamá, sostuvo, es un puente de vinculación con el Hemisferio Norte a través del Canal, mientras que la red de acuerdos comerciales que Chile tiene con diferentes regiones del mundo abre la posibilidad de que el país opere como una plataforma para la inversión de bienes y servicios desde y hacia terceros países, especialmente entre América Latina y la región del Asia-Pacífico.
Precisó que el TLC celebrado con Panamá es acuerdo de cobertura amplia, en el cual la mayor parte de los productos tendrán acceso libre de aranceles en ambos mercados, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y de 10 años en Chile.
Agregó que en el año 2006, Chile alcanzó un intercambio comercial con Panamá de US$ 189 millones, con una balanza comercial positiva de $ 167 millones, en la que nuestras exportaciones ascendieron a US$ 178 millones, destacando entre los principales productos el cobre y las gasolinas refinadas, aceites comestibles, además de vinos y tableros de madera, entre otros. Por su parte, nuestras importaciones alcanzaron a US$ 10.7 millones, destacando entre los principales productos importados por Chile: libros, artículos de joyería, medicamentos, mezclillas, además de ron y lozas.
Informó que los productos chilenos de exportación más importantes que serán beneficiados con este TLC serán: carnes ovinas y caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas, duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, y cocinas, entre otros.
En cambio, las principales exportaciones panameñas que serán beneficiadas son: preparaciones para la alimentación infantil, ron, manufacturas en plásticos, productos textiles y otros artículos plásticos. Precisó que Panamá es un mercado que se ha mostrado especialmente significativo para las exportaciones de manufacturas y alimentos.
Por último, informó que Panamá ha concluido las formalidades y procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del Tratado.
2° La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.; la Asociación de Exportadores de Manufacturas (Asexma), la Sofofa, y la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) entregaron sus opiniones escritas, favorable a la aprobación de este TLC, las cuales, en lo sustancial, sostienen lo siguiente:
a) La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante sus aprehensiones respecto a la negociación futura de los servicios financieros con Panamá y a los efectos negativos en el comercio exterior chileno que se podrían producir como efecto del alza de los peajes en el Canal de Panamá, estima, en lo fundamental, que de la aplicación de este TLC se deberían derivar efectos positivos para la economía nacional y el sector financiero que se traducirá en una mayor cantidad de préstamos comerciales, de consumo y de todas las actividades bancarias en general.
b) Por su parte, Asexma concluye su presentación solicitando, en lo sustancial, la pronta ratificación de este tratado, ya que su puesta en vigencia permitirá concretar una mayor diversificación de las exportaciones y una mayor presencia de empresas pymes en el intercambio bilateral.
c) La Sofofa hace notar que participó activamente en las Rondas de Negociación, apoyando al Equipo Negociador de Gobierno, principalmente en los que se refiere a la negociación de acceso a mercados: cronogramas de desgravación arancelaria y reglas de origen.
Agrega que Panamá es visto por el sector privado chileno como un mercado estratégico, que puede servir de plataforma para llegar a los países Centroamericanos y como centro de operación para competir en el capítulo de Compras de Gobierno en el mercado de Estados Unidos, ya que puede convertirse en un punto operativo (alianzas empresariales, arriendo de bodegas, etc.) para llegar en los tiempos previstos a las licitaciones de estas compras que se realicen en Estados Unidos.
También hace notar su preocupación por el alza de los peajes en el Canal de Panamá, especialmente para Chile cuarto usuario, con un comercio exterior que se moviliza en un porcentaje cercano al 90% por vía marítima y del volumen total movilizado, un 30%, a través del Canal.
d) La SNA señala que la economía de la República de Panamá es una economía abierta y de libre mercado, basada en un fuerte sector de servicios que incluye: el Canal de Panamá; un importante Centro financiero con 73 bancos (55 extranjeros y 18 nacionales); una Zona Franca de Comercio Internacional (que aporta al PIB 7%); grandes compañías de seguros; puertos internacionales de carga y descarga de contenedores; un Registro de marina mercante a nivel mundial y un emergente sector turístico favorecido por su posición geográfica. Sostiene que estas actividades conviven con una economía agrícola protegida y menos robusta.
Respecto del resultado de las negociaciones que condujeron a la celebración de este TLC informa que algunos de los principales productos agropecuarios chilenos con oportunidad de entrar en el mercado panameño quedarán con arancel cero, como es el caso de la uva de mesa, manzanas, peras y pasas. Agrega que en el caso del vino, un producto relevante para el sector, la negociación logró una desgravación arancelaria a cero en 5 años. Sin embargo, en el caso de importantes rubros emergentes, como es el caso de los lácteos y las carnes bovinas, porcinas y de aves, los productos quedaron totalmente excluidos de la negociación. Considerando lo anterior, y dado el pequeño mercado panameño, estima que este TLC no es de gran relevancia para el sector agrícola.
La SNA, además, observa con preocupación que el sector lácteo haya quedado excluido del TLC y deja constancia de su fuerte rechazo y el de las Asociaciones Gremiales Fedeleche y Exporlac, a los términos del acuerdo logrado en la negociación, al mismo tiempo que solicita que, a la brevedad posible, se retomen las conversaciones para lograr abrir el acceso a este mercado.
Por otra parte, considera de gran importancia que nuestro Gobierno gestione ante las autoridades panameñas nuevas y mayores facilidades en cuanto a las tarifas por los servicios del Canal de Panamá, considerando nuestra ventajosa posición como cuarto cliente más importante y que éstas afectan a más de un tercio de nuestras exportaciones.
Por último, la SNA apoya la ratificación de este TLC, considerando, especialmente, las proyecciones futuras de la economía de ese país y los beneficios futuros que se puedan lograr en mayor acceso a este mercado.
3. El informe financiero del Ministerio de Hacienda indica, en términos generales, que un tratado que contempla una desgravación progresiva del comercio, como la negociada en este TLC celebrado con Panamá, impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y su correspondiente IVA, por las importaciones provenientes de dicho País. Precisa que en el caso de entrar en vigencia este TLC en el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso ascendería a US$ 357 miles, elevándose este costo a US$ 725 miles durante 2008. Sostiene que, en régimen, la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta US$ 762 miles anuales.
III. RESEÑA DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO.
1) Reseña de su estructura.
Este tratado consta de una parte dispositiva principal con 134 artículos, divididos en quince capítulos y diez anexos, que en total suman, aproximadamente, 700 páginas, aproximadamente. Contrariamente a lo que señala su artículo 15.1, no consta de Apéndices.
Lo sustancial de sus quince capítulos y anexos es el siguiente:
-Capítulo 1: “Disposiciones iniciales”, entre las que se contempla la decisión de Chile y Panamá de establecer, entre ellos, una zona de libre comercio, conforme a las normas y principios de Acuerdo General sobre aranceles y Comercio (Gatt, 1994) y al Acuerdo General sobre Comercio de Servicio (Gatts); definen los objetivos de este TLC; confirman los derechos y obligaciones que entre ellos han contraído en el marco de la OMC; declaran que los compromisos que contraen se aplicarán en todo el territorio de ambos Estados y en todos los niveles de sus respectivos Gobiernos, y regulan los efectos de la sucesión de tratados.
-Capítulo 2: “Definiciones” de aplicación, usuales en este tipo de tratado, a las que se agrega en el anexo 2.1 una definición específica de que se entiende en Chile y Panamá por nacional del Estado, para lo cual se remiten a lo que al respecto disponen sus respectivas Constituciones y normas de orden interno.
-Capítulo 3: “Trato nacional y acceso de mercancías al mercado” de los Estados Partes. En virtud del trato nacional que se comprometen las Partes respecto de las mercancías de la otra Parte, en conformidad con la normativa del Gatt, 1994, ellas quedan impedidas de discriminar en el mercado interno en contra de mercancías originarias de la otra Parte similares a las mercancías nacionales.
También se contemplan normas sobre eliminación arancelaria, regímenes especiales, medidas no arancelarias, impuestos a la exportación, protección de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen y eliminación de los subsidios a las exportaciones agropecuarias, materia en la que se comprometen a lograr un acuerdo en el marco de la OMC. En el anexo 3.2 se contemplan normas complementarias al trato nacional y a las restricciones a la importación y exportación, y en el anexo 3.3 se fijan los calendarios de eliminación arancelaria que aplicarán Panamá y Chile.
-Capítulo 4: “Reglas de origen y Procedimientos de origen”: determina el tratamiento a las mercancías originarias, los procedimientos de certificación y declaración del origen de las mercancías exportadas al amparo de este TLC; y en el anexo 4.21 se indican, según las partidas o sub-partidas del Sistema Armonizado las mercancías que podrán ser consideradas remanufacturadas.
-Capítulo 5: relativo a la “Administración de Aduanas”; principalmente, en cuanto a sus funciones en materias de publicación de normativa y procedimientos aduaneros; a despacho de mercancías; cooperación aduanera, confidencialidad, revisión e impugnación de decisiones aduaneras, y certificados para la reexportación, entre otras materias.
-Capítulo 6: se ocupa de regular las “Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, entre cuyos objetivos se contempla mantener y fortalecer la implementación de los acuerdos sobre la materia adoptados tanto en la OMC como en la FAO, para lo cual constituyen un Comité de asuntos sanitarios y fitosanitarios (anexo 6.4).
-Capítulo 7: “Obstáculos Técnicos al Comercio”, contempla diversas normas destinadas a incrementar y facilitar el comercio bilateral mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo correspondiente, adoptado en el seno de la OMC; la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, y el aumento de la cooperación bilateral, en esta materia. Con tales propósitos crean un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (anexo 7.9).
-Capítulo 8: “Defensa Comercial”, permite medidas de protección de la producción nacional en casos de daños graves o amenazas a una rama de la producción nacional como consecuencia de la importación de una mercancías similar o directamente competidora proveniente del mercado de la Contraparte, entre las que se permiten las salvaguardias, las medidas compensatorias, y los derechos antidumping y compensatorios. Para estos efectos, las autoridades investigadoras competentes serán, en Panamá, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, y, en Chile, la Comisión Nacional Encargada de Distorsiones en el Precio de las Mercancías Importadas (anexo 8.7).
-Capítulo 9: “Comercio e Inversiones”, contiene normas que reconocen la importancia de promover y proteger el establecimiento de nuevas inversiones que aseguren el desarrollo económico y la agilización del comercio bilateral, y confirman los derechos y obligaciones vigentes adquiridas por las Partes en virtud del Convenio bilateral para la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Santiago, en 1996. Este convenio ha sido promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1428, de 1999, y publicado en el Diario Oficial del 21 de diciembre del mismo año.
-Capítulo 10: “Comercio Transfronterizo de Servicios”, del cual se excluyen los servicios financieros, aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados con el apoyo de los servicios aéreos; las compras gubernamentales, y los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno.
Los principios fundamentales que se aplicarán en este comercio transfronterizo serán los del trato nacional, el trato de la nación más favorecida, la transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones correspondientes.
-Capítulo 11: “Transparencia”, establece normas sobre publicidad de la normativa legal, reglamentaria y administrativa para facilitar la aplicación del tratado por la Contraparte.
-Capítulo 12: “Administración del Tratado”. Para este efecto se establece la Comisión de Libre Comercio, a nivel ministerial, para que se encargue de la supervisión de la implementación del Tratado; de su ulterior desarrollo; de resolver las controversias que surjan en relación con la interpretación o aplicación de este Tratado; de fijar las remuneraciones que se pagarán a los árbitros.
En el anexo 12.1,”Implementación de las modificaciones aprobadas por la Comisión” se contemplan los procedimientos aplicables por las Partes para implementar las decisiones de la Comisión respecto de las listas de eliminación arancelaria, mediante la aceleración de la eliminación arancelaria acordada en las listas que las Partes aprueban en el anexo 3.3; en cuanto a las reglas de origen establecidas en el anexo 4.1; a las Reglas Modelo de Procedimiento de Tribunales Arbitrales , señaladas en el anexo 13.9; a las Reglamentaciones Uniformes, y al comercio transfronterizo de servicio.
En Chile, tales modificaciones, se aplicarán mediante acuerdos de ejecución, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política; es decir, sin nueva aprobación parlamentaria cuando ellas no incidan en materias de ley o recaigan en asuntos propios de la potestad reglamentaria del Presidente de la República (Inciso cuarto del numeral 1) del artículo 54).
-Capítulo 13: “Solución de Controversias”. Según su disposición general las Partes se comprometen a procurar, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación o la aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asuntos que pudiese afectar su funcionamiento.
Con todo, se contempla el procedimiento de consultas, los buenos oficios, conciliación y mediación de la Comisión de Libre Comercio, y si no se llegare a una solución mutuamente satisfactoria se podrá establecer un tribunal arbitral ad hoc, cuyo informe final será definitivo, vinculante para las Partes e inapelable.
Al tenor del anexo 13.2, relativo a anulación y menoscabo, las Partes podrán recurrir a los mecanismos de solución de controversias cuando una medida que no contravenga el Tratado, considere que anula o menoscaba los beneficios razonablemente esperados de la aplicación de normas del Tratado relativas a trato nacional, acceso de mercado, reglas de origen, Administración de Aduanas, obstáculos técnicos al comercio y comercio transfronterizo de servicios.
En el anexo 13.9 se aprueban las “Reglas modelo de procedimiento de tribunales Arbitrales”, antes comentadas.
-Capítulo 14, relativo a “Excepciones” permite a las Partes decidir la no aplicación del Tratado en casos de seguridad esencial para el Estado o cuando su cumplimiento pudiere impedirles cumplir obligaciones contraídas en el marco de la ONU. También quedan excluidas de la aplicación del Tratado las medidas tributarias, las que las Partes adopten por dificultades de balanza de pagos o cuando fuere necesario restringir la información para proteger la privacidad personal o los asuntos financieros de clientes individuales de instituciones financieras.
En estas materias, la autoridad competente en Chile, será el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda (anexo 14.3).
-Capítulo 15: “Disposiciones finales”. Contiene disposiciones propias de este tipo de tratado. La primera declara formar parte del Tratado, tanto a los anexos, apéndices y notas al pié de página y, además, faculta a las Partes para acordar cualquier modificación o adición a este TLC. Como ya se señaló, es necesario dejar constancia que este instrumento no consta de Apéndices, como lo señala su artículo 15.1.
Cabe consignar que este TLC contempla que las Partes, después de dos años de vigencia del tratado, inicien negociaciones para la inclusión de un capítulo de Servicios Financieros y, a su vez, mejoren las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente conveniente, así como para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado, según lo determinen de común acuerdo.
Es importante destacar que este tratado no es susceptible de reservas ni de declaraciones interpretativas.
Por último, la cláusula de vigencia y terminación, dispone que este TLC regirá sesenta días después que las Partes intercambien notificaciones escritas indicando que han completado los procedimientos internos de aprobación. Según informaciones recibidas por la Comisión, Panamá ya ha cumplido los trámites de aprobación parlamentaria.
2) Reseña de su contenido, según los antecedentes aportados por el mensaje.
a) En materia de trato nacional y acceso de mercaderías al mercado.
Al tenor del mensaje, en virtud de este tratado casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile.
La única excepción en Chile corresponde a:
-Los productos en banda de precio;
-Los neumáticos recauchados, y
-La prendería y trapos que se importen a Chile.
Además, se acordó:
-La consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y, en el futuro, ver la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria;
-No imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio bilateral;
-Eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas y promover su eliminación en el ámbito multilateral.
b) Alcances de la apertura comercial de las Partes.
-A partir de la vigencia del tratado, el 65% de los productos chilenos exportados al mercado panameño, podrán ingresar libre de aranceles; en cambio el 92,5% de los productos panameños podrán ingresar libres de aranceles al mercado chileno;
-En desgravación a 5 años, quedaron 9% de los productos chilenos en el mercado panameño; y un 5,8% de productos panameños en el mercado chileno;
-En categorías de desgravación a 10, 12 y 15 años, quedan en Panamá el 23% de los ítems arancelarios y en excepciones un 3%; en cambio, en Chile quedan sujetos a desgravación a 10 años, el 1,3• de los productos panameños y en excepciones un 0,4%.
-Según las cifras del año 2005: el 82% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles al mercado panameño, entre las que destacan: carnes ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranja, uvas, manzanas, etc.) duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etc.- Por su parte, las importaciones de Chile desde Panamá, un 93% de ellas podrá ingresar al país libre de aranceles a partir de la vigencia de este tratado.
c) Reglas de origen y procedimientos de origen: se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias:
-Totalmente obtenidas,
-Cambio de clasificación arancelaria, y
-Valor de contenido regional.
En lo que se refiere a los procedimientos de origen, la certificación la realiza el exportador mediante un formulario único, según requisitos y obligaciones que se establecen en el tratado. En lo que concierne a la verificación de origen, se contemplan cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.
d) Reglas sobre Administración de Aduanas: en esta materia se acuerdan disciplinas de publicidad, despacho de mercancías, uso de tecnología de la información, evaluación de riesgo y confidencialidad.
Además, las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de sus leyes y reglamentos aduaneros, puesta en marcha del TLC, suministro de asistencia técnica y recopilación e intercambio de información sobre estadísticas de importación y exportación de bienes, entre otros.
e) Medidas sanitarias y fitosanitarias: al respecto las Partes se comprometen a regirse por las reglas correspondientes convenidas en el marco de la OMC, particularmente en materia de transparencia, regionalización y equivalencia. Además, se establece un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias integrado con representantes de las autoridades competentes de las Partes y se contempla que las diferencias que se produzcan se resolverán conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en el tratado.
f) Obstáculos técnicos al comercio: en este plano las Partes se comprometen a cooperar bilateralmente para la equivalencia de los reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo.
Entre las medidas de transparencia se permite aumentar las posibilidades de formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación, lo que se canalizará a través de un Comité que servirá de foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral en relación con los obstáculos técnicos al comercio.
g) Defensa comercial: al respecto se contemplan salvaguardias bilaterales; salvaguardias globales; derechos antidumping, y derechos compensatorios.
Se podrán utilizar salvaguardias bilaterales cuando, como consecuencia de la desgravación arancelaria convenida, las importaciones provenientes desde el otro país aumentan en condiciones que causen daño o amenacen causarlo en algún sector productivo.
Estas salvaguardias podrán ser aplicadas a productos determinados sólo durante sus períodos de desgravación, excepto respecto de los de desgravación inmediata, caso en el que podrán ser aplicadas 2 años después de la entrada en vigencia el tratado. Su plazo máximo de aplicación es de 3 años y no podrán ser aplicadas en más de una oportunidad al mismo producto.
Las salvaguardias generales, aplicables a las importaciones provenientes de uno o varios países y que amenazan a un producto determinado, se regirán por la normativa de la OMC y no tienen restricción respecto de su monto. Estas salvaguardias no permiten la aplicación simultánea de salvaguardias bilaterales.
En lo que se refiere a los derechos antidumping y derechos compensatorios las Partes acuerdan regirse por las disposiciones de la OMC.
El mensaje destaca que el uso de los instrumentos de protección temporal admitidos en el marco de la OMC y de los específicos de este tratado, otorga seguridad a los sectores productivos nacionales de posibles daños a sus producciones derivados de la competencia de importaciones desgravadas por este tratado, en la medida que mejoren su competitividad en los mercados internacionales.
h) Inversiones: en esta materia se confirma la plena vigencia del Convenio de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con Panamá, el 8 de noviembre de 1996; sin perjuicio de lo cual las Partes se comprometen a evaluar su aplicación con miras a mejorar sus normas y disciplinas.
Direcon ha informado que la inversión chilena directa en Panamá asciende a UD$ 1.599, millones; en tanto la inversión directa de Chile en los mercados latinoamericanos (incluido Mercosur) concentran un 88% de la inversión global de US$ 38.000 millones materializada en el mundo, lo que significa un 25% del PIB.
i) Comercio transfronterizo de servicios. Quedan excluidos de esta normativa:
-Los servicios financieros, respecto de los cuales se contempla un compromiso de negociación futura;
-Los derechos de tráfico aéreo, normalmente regulados por acuerdos especiales;
-Las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte o empresa del Estado;
-Las inversiones realizadas en empresas prestadoras de servicios, las que quedan regidas por el Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (API).
Las normas de comercio transfronterizo se complementan con las de los anexos I, que agrupa las medidas existentes que pudieran estar en disconformidad con los principios del trato nacional, de la nación más favorecida y de presencia local; y en el anexo II. Que incluye sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes señaladas.
j) Transparencia.
Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general; a notificar al otro cualquier medida que se refiera a un asunto regido por este tratado, y a responder preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.
Tratándose de procedimientos administrativos, cada Parte se compromete a permitir a las personas afectadas que reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, que puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Además, se contempla el establecimiento de tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas.
k) Administración del tratado.
Para estos efectos se establece una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes a nivel ministerial, que se reunirá una vez al año, con el objeto de supervisar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del tratado.
l) Solución de controversias.
La Parte reclamante tiene derecho alternativo de recurrir, a su elección, ante el procedimiento de la OMC; a cualquier otro foro convenido entre las Partes, o al previsto en este tratado.
Si opta por los procedimientos establecidos en éste tratado, las Partes procederán a consultas directas entre ellas. Si éstas no prosperan, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión de Libre Comercio, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia. Si ésta no logra que las Partes lleguen acuerdo, las partes se deberán reunir para establecer un grupo arbitral de tres miembros, cuyo informe final es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. Si la Parte demandada no acata dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.
m) Excepciones.
Estas se relacionan con las permitidas en el artículo XX del Gatt, siempre que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta el comercio internacional. Se trata de las medidas que las Partes pueden adoptar para proteger la moral pública; la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; los artículos fabricados en las prisiones, los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arquelógico, o la conservación de los recursos naturales agotables.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Además de las opiniones escritas recibidas de parte de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, de la Sofofa, de Asexma y de la SNA, todas favorables a la aprobación de este TLC y de las cuales se entregó una reseña entre los antecedentes generales de este informe, la Comisión escuchó al Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería , señor Carlos Furche Guajardo , y al Director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señor Francisco Bahamonde Medina , quienes también opinaron favorablemente a la aprobación de este instrumento.
El Director del SAG puso especial énfasis en que este TLC regula, adecuadamente, los procedimientos de solución de controversias que se presenten con Panamá, particularmente a propósito de las que se puedan producir con motivo de objeciones zoo o fitosanitarias a las exportaciones nacionales de productos agropecuarios con destino al mercado panameño
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración del Congreso Nacional el TLC suscrito con Panamá, éste fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados individualizados en el punto 3°) de las constancias reglamentarias, en los mismos términos en que lo propone el mensaje y en el entendido que dicho instrumento internacional, no obstante lo señalado por su artículo 15.1, no tiene “Apéndices”.
b) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión.
El artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara es del tenor siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá”, suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.”.
-o-
Discutido y despachado en sesiones de los días 10 y 17 de abril de 2007, con asistencia de los HH. Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; Alvarez - Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
21. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006. (boletín Nº 4932-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Chile y Panamá, el 27 de junio de 2006.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “simple urgencia”.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Andrea Pinto , Asesora del Ministerio de Hacienda y los señores Camilo Navarro y Patricio Balmaceda , Jefe del Departamento de América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asesor de dicha Cartera de Estado, respectivamente.
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Tratado de Libre Comercio suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006, entre Chile y Panamá , cuyos objetivos, según el Mensaje, son los siguientes: estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; eliminar los obstáculos al comercio; facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
Antecedentes proporcionados en el Mensaje destacan que Chile alcanzó en el año 2005 un intercambio comercial con Panamá de US$ 122 millones, con una balanza comercial superavitaria de US $ 100 millones.
En el debate de la Comisión, la señora Andrea Pinto señaló que en el tema de inversiones el tratado en informe confirma los derechos y obligaciones del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (API) de 1996 y, además, establece una cláusula de revisión para mejorar el Acuerdo del año 1996. Respecto de los servicios sólo se regula el comercio transfronterizo entre las Partes; el tema de las inversiones realizadas por empresas prestadoras de servicios van a quedar reguladas por el API.
Respecto de la cobertura de este tratado precisó que se excluyen los servicios financieros, con el compromiso de revisar esta exclusión en un futuro.
En el tema de balanza de pagos se estableció una excepción que permite implementar medidas de carácter cambiario entre importaciones y exportaciones desde y hacia Panamá , en el caso de dificultades de balanza de pagos o de financiamiento externo en general. Estas medidas son compatibles con las disposiciones de la OMC y con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
El señor Camilo Navarro precisó que este Tratado de Libre Comercio con Panamá es un acuerdo ventajoso para Chile puesto que existe una balanza comercial positiva y un importante nivel de inversiones chilenas en Panamá, de alrededor de US $ 1.900 millones. Sostuvo que con Panamá existe una visión compartida en materia de inserción en la economía mundial.
Afirmó que este TLC viene a completar la red de acuerdos que ha suscrito Chile con los países latinoamericanos. Se trata de un ejemplo de voluntad política para concretar un acuerdo comercial de alto estándar y disciplinas, y, al mismo tiempo, con flexibilidad para recoger sensibilidades de ambas Naciones.
Puntualizó que el 92% de las exportaciones chilenas a Panamá son no tradicionales. Es un mercado diversificado, con más de 1.000 productos de intercambio comercial.
Comentó que Chile es el 6º inversionista extranjero en Panamá y el primer usuario latinoamericano del Canal. De acuerdo a cifras del Banco Central, a marzo de 2007, el stock total de inversión chilena en Panamá asciende a US$ 1.754 millones, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: inversión directa: US$ 1.628 millones; inversión de cartera: US$ 31 millones; otras: US$ 95 millones.
Precisó que, por su parte, de acuerdo a información proporcionada por el Comité de Inversiones Extranjeras, la inversión de Panamá en Chile, a diciembre de 2006, totalizó US$ 267,3 millones: industria manufacturera (32,5%), servicios (17,5%), servicios financieros (15,3%), construcción (14,2%), y otros (7,7%).
Los principales productos chilenos exportados son la gasolina y alimentos, como vino, productos pecuarios y frutas frescas. Las principales importaciones desde Panamá son libros y ron. Destacó que, aunque Panamá es un mercado pequeño, se ha mostrado especialmente significativo para las exportaciones de manufacturas y alimentos.
Manifestó que, gracias a las mejores condiciones de acceso, favorecidas por el TLC, se podrán potenciar las exportaciones de frutas chilenas, tales como manzanas, peras y melocotones, entre otros. Chile provee al mercado panameño más del 50% de la fruta de clima templado. Al mismo tiempo, deberían potenciarse también las exportaciones de minerales y fertilizantes, productos que en la actualidad ya tienen una presencia significativa en los procesos productivos panameños.
Hizo notar que, por su ubicación estratégica y la existencia del Canal, Panamá opera también como un gran centro de distribución en América Central y como conexión comercial entre el Hemisferio Norte y Sur.
Ante requerimientos de los Diputados señores Jaramillo y Von Mühlenbrock respecto a la exclusión que se hace en el tratado de los productos carneos y lácteos, justificó su ausencia desde una perspectiva de conjunto como país, y no sólo desde la de los productores de esos productos. Agregó que se trata de producciones sensibles en todos los países del mundo. Al respecto, comentó el caso de los subsidios europeos a la leche. El balance final país para Chile sería ampliamente positivo, insistió.
El Diputado Von Mühlenbrock, don Gastón , expresó su desazón por la exclusión del sector lácteo, ya que, por regla general se les deja fuera de los beneficios negociados en los tratados de libre comercio. El Diputado Jaramillo, don Enrique , por su parte, manifestó que la argumentación de la mirada global no es suficiente para explicarles la situación a los productores de carne y de leche.
El Tratado se estructura en quince capítulos y diez anexos, cuya parte dispositiva principal contempla 134 artículos relativos a los temas siguientes:
a) En materia de trato nacional y acceso de mercaderías al mercado de los Estados Partes.
En virtud de este tratado casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile.
La única excepción en Chile corresponde a:
Los productos en banda de precio;
Los neumáticos recauchados, y
La prendería y trapos que se importen a Chile.
Se acordó, además:
La consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y, en el futuro, ver la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria;
No imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio bilateral;
Eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas y promover su eliminación en el ámbito multilateral.
b) Alcances de la apertura comercial de las Partes.
A partir de la vigencia del tratado, el 65% de los productos chilenos exportados al mercado panameño, podrán ingresar libre de aranceles; en cambio el 92,5% de los productos panameños podrán ingresar libres de aranceles al mercado chileno;
En desgravación a 5 años quedaron 9% de los productos chilenos en el mercado panameño; y un 5,8% de productos panameños en el mercado chileno;
En categorías de desgravación a 10, 12 y 15 años, quedan en Panamá el 23% de los ítems arancelarios y en excepciones un 3%; en cambio, en Chile quedan sujetos a desgravación a 10 años, el 1,3• de los productos panameños y en excepciones un 0,4%.
Según las cifras del año 2005: el 82% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles al mercado panameño, entre las que destacan: carnes ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranja, uvas, manzanas, etc.) duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etc.- Por su parte, las importaciones de Chile desde Panamá, un 93% de ellas podrá ingresar al país libre de aranceles a partir de la vigencia de este tratado.
c) Reglas de origen y procedimientos de origen: se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias.
Totalmente obtenidas,
Cambio de clasificación arancelaria, y
Valor de contenido regional.
En lo que se refiere a los procedimientos de origen, la certificación la realiza el exportador mediante un formulario único, según requisitos y obligaciones que se establecen en el tratado. En lo que concierne a la verificación de origen, se contemplan cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.
d) Reglas sobre Administración de Aduanas: en esta materia se acuerdan disciplinas de publicidad, despacho de mercancías, uso de tecnología de la información, evaluación de riesgo y confidencialidad.
Además, las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de sus leyes y reglamentos aduaneros, puesta en marcha del TLC, suministro de asistencia técnica y recopilación e intercambio de información sobre estadísticas de importación y exportación de bienes, entre otros.
e) Medidas sanitarias y fitosanitarias: al respecto las Partes se comprometen a regirse por las reglas correspondientes convenidas en el marco de la OMC, particularmente en materia de transparencia, regionalización y equivalencia. Además, se establece un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias integrado con representantes de las autoridades competentes de las Partes y se contempla que las diferencias que se produzcan se resolverán conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en el tratado.
f) Obstáculos técnicos al comercio: en este plano las Partes se comprometen a cooperar bilateralmente para la equivalencia de los reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo.
Entre las medidas de transparencia se permite aumentar las posibilidades de formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación, lo que se canalizará a través de un Comité que servirá de foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral en relación con los obstáculos técnicos al comercio.
g) Defensa comercial: al respecto se contemplan salvaguardias bilaterales; salvaguardias globales; derechos antidumping, y derechos compensatorios.
Se podrán utilizar salvaguardias bilaterales cuando, como consecuencia de la desgravación arancelaria convenida, las importaciones provenientes desde el otro país aumentan en condiciones que causen daño o amenacen causarlo en algún sector productivo.
Estas salvaguardias podrán ser aplicadas a productos determinados sólo durante sus períodos de desgravación, excepto respecto de los de desgravación inmediata, caso en el que podrán ser aplicadas 2 años después de la entrada en vigencia el tratado. Su plazo máximo de aplicación es de 3 años y no podrán ser aplicadas en más de una oportunidad al mismo producto.
Las salvaguardias generales, aplicables a las importaciones provenientes de uno o varios países y que amenazan a un producto determinado, se regirán por la normativa de la OMC y no tienen restricción respecto de su monto. Estas salvaguardias no permiten la aplicación simultánea de salvaguardias bilaterales.
En lo que se refiere a los derechos antidumping y derechos compensatorios las Partes acuerdan regirse por las disposiciones de la OMC.
h) Inversiones: en esta materia se confirma la plena vigencia del Convenio de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con Panamá, el 8 de noviembre de 1996; sin perjuicio de lo cual las Partes se comprometen a evaluar su aplicación con miras a mejorar sus normas y disciplinas.
i) Comercio transfronterizo de servicios. Quedan excluidos de esta normativa:
Los servicios financieros, respecto de los cuales se contempla un compromiso de negociación futura;
Los derechos de tráfico aéreo, normalmente regulados por acuerdos especiales;
Las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte o empresa del Estado;
Las inversiones realizadas en empresas prestadoras de servicios, las que quedan regidas por el Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (API).
Las normas de comercio transfronterizo se complementan con las del anexo I que agrupa las medidas existentes que pudieran estar en disconformidad con los principios del trato nacional, de la nación más favorecida y de presencia local; y del anexo II que incluye sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes señaladas.
j) Transparencia.
Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general; a notificar al otro cualquier medida que se refiera a un asunto regido por este tratado, y a responder preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.
Tratándose de procedimientos administrativos, cada Parte se compromete a permitir a las personas afectadas que reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, que puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Además, se contempla el establecimiento de tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas.
k) Administración del tratado.
Para estos efectos se establece una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes a nivel ministerial, que se reunirá una vez al año, con el objeto de supervisar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del tratado.
l) Solución de controversias.
La Parte reclamante tiene derecho alternativo de recurrir, a su elección, ante el procedimiento de la OMC; a cualquier otro foro convenido entre las Partes, o al previsto en este tratado.
m) Excepciones.
Estas se relacionan con las permitidas en el artículo XX del Gatt, siempre que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional. Se trata de las medidas que las Partes pueden adoptar para proteger la moral pública; la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; los artículos fabricados en las prisiones, los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arquelógico, o la conservación de los recursos naturales agotables.
Entre los aspectos más relevantes del instrumento internacional antes citado, que dicen relación con el cometido de esta Comisión, se destacan los siguientes:
En los artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 se establecen normas en materia de eliminación arancelaria, exención de aranceles aduaneros, admisión temporal de mercancías, mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas e importación libre de derechos para muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos. Por su parte, los artículos 4.1, 8.1, 8.8 y 14.4 se refieren a mercancías originarias, medidas de salvaguardia, derechos antidumping y compensatorios, y excepción de balanza de pagos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de abril de 2007, señala que en el supuesto que el Tratado en informe entrara en vigencia el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso asciende a US $ 357 miles, elevándose este costo a US $ 725 miles durante 2008. En régimen la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta US $ 762 miles anuales.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, anexo 3.3 y artículos 4.1, 8.1, 8.8 y 14.4, que fueron aprobados por dicha Comisión.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, y revisadas las disposiciones antes citadas, fue aprobado por 8 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Acordado en sesiones de fechas 8 y 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ( Galilea, don Pablo) ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Delmastro, don Roberto .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Errázuriz , Palma y Sabag .
Prohíbe a las isapres desafiliar afiliados sin previa autorización de la Superintendencia de Salud. (boletín N° 5048-11)
“Considerando:
1. Que las instituciones de salud provisional desafilian a afiliados cuando estiman que se ocultó una enfermedad preexistente o se omitió alguna información relevante;
2. Que el afiliado puede reclamar, pero previamente ha sido desafiliado;
3. Que si bien la Superintendencia puede ordenar la reincorporación, entre la desafiliación y la reincorporación puede transcurrir un tiempo excesivo durante el cual e1 afectado no tiene ninguna protección, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Ninguna institución de salud provisional podrá desafiliar, por voluntad unilateral suya, a un afiliado sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia.
Moción de los diputados señores Verdugo, Álvarez-Salamanca , Bertolino , Sepúlveda, don Roberto ; Vargas , y de la diputada señora Valcarce , doña Ximena.
Modifica el decreto ley N° 3516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos. (boletín N° 5049-01)
“Que con fecha 01 de Diciembre de 1980 fue publicado en el Diario Oficial el decreto ley Nº 3.516, que “Establece normas sobre la división de predios rústicos”.
La finalidad de esta norma legal es que, permitiendo la libre división de los inmuebles rurales, (artículo primero), requiere que ello se efectúe bajo el cumplimiento de ciertas exigencias que aseguren una protección a la propiedad raíz rural.
Para este efecto dispone en el artículo primero que la única limitación que tendrá la división libre de inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, es que cada lote resultante tenga una superficie no inferior a las 0,5 hectáreas físicas.
En los incisos finales de este artículo primero se establece que “los predios resultantes de una subdivisión quedarán afectos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
El inciso siguiente dispone que “En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de los predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior”
El último inciso del artículo primero establece una prohibición a los notarios de autorizar, y a los conservadores de inscribir, aquellas escrituras que no “se ajusten a las disposiciones del presente decreto ley.”
Finalmente, el artículo tercero señala que “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”.
La interrogante que siempre se ha planteado es si constituye la omisión de dejar constancia de la referida prohibición del cambio de uso en la escritura un vicio de nulidad.
La omisión de estampar esta cláusula en las respectivas escrituras constituye a nuestro juicio solo una irregularidad o falta administrativa por parte del notario y/o del conservador en su caso, y que no afecta al fondo del acto o contrato ya que ello no infringe el sentido del decreto ley cual es el ya señalado al inicio y que no es otro que proteger la propiedad rústica impidiendo divisiones en superficies menores a la autorizada y que afectan el destino del suelo. Ello sucedería, por ejemplo, si se efectuaran subdivisiones inferiores a 0,5 hectáreas, o se cambiara el destino o uso del terreno sin las correspondientes autorizaciones.
Esta interpretación se ve corroborada por el propio tenor y significado del artículo 2° de este decreto ley. En efecto, infringirlo equivale a obtener un resultado para fines no permitidos por el.
Por lo anterior, cuando en una escritura pública se ha omitido la inserción de la prohibición del cambio de destino, no aparece que el acto o contrato vulnere las normas de subdivisión de tal forma que se atente contra los principios que inspiran el decreto ley señalado. Por ello no concurre una causal de nulidad absoluta.
Sin embargo, dado el tenor en este sentido poco claro de la norma legal, se ha pretendido que aquellas escrituras de compraventa en que se enajena un lote de un terreno que ha sido objeto de subdivisión y no se inserta en ellas la referida cláusula, el contrato adolece de nulidad absoluta.
La Jurisprudencia.
En los primeros tiempos de aplicación de la normativa legal las sentencias de los tribunales de justicia estuvieron por fallar que la omisión constituía un vicio de nulidad.
Ello creó un estado de inseguridad en el dominio de inmuebles que es fácil de comprender.
Sin embargo la jurisprudencia de los Tribunales superiores ha variado en el tiempo más reciente, siendo el fallo pionero en este sentido el dictado por la I. Corte de Apelaciones de Talca con fecha 19 de Enero de 1995, expediente rol 49.502 y que en su letra c) dice “ que la prohibición que debe anotarse es la del cambio de destino, y la omisión, en una escritura pública, de estampar la prohibición que se exige, constituye una irregularidad que no afecta al fondo del acto o contrato, porque ello no infringe el sentido del D.L. cual es proteger la propiedad rústica, corno ocurriría por ejemplo en una división en lotes inferiores a o,5 hectáreas físicas ...”. Y en el acápite 9) señala que” en consecuencia, para esta Corte resulta inconcuso que en la especie no aparece que el acto o contrato motivo del pleito vulnere las normas de subdivisión del señalado D.L. de tal forma que atente contra sus propósitos, en razón de lo cual no concurre una causal de nulidad absoluta y, por tanto, no puede ser declarada de oficio por el juez'. El fallo lleva la firma del Ministro señor Hernán González García .
Otro fallo en similar sentido es posible encontrarlo en la causa rol 4166 99 de la I. Corte de Valparaíso. Elevados los antecedes a la Excma. Corte Suprema esta resolvió que “En cuanto a que la omisión de la constancia trae consigo la nulidad del acto o contrato, a juicio del sentenciador la norma del artículo 3 del decreto ley 3516 no es categórica y, por el contrario, establece en el inciso final del articulo 1 del decreto ley las consecuencias que se derivan de tal omisión las que no dicen relación con el acto mismo, sino con las responsabilidades de los notarios y conservadores”
Con todo, dado el valor particular que tiene cada sentencia y para el juicio en que se ha dictado, siempre ha quedado en el ambiente la sensación que cualquier dia otro tribunal puede fallar en sentido diverso. Con ello, estiman los abogados principalmente del sector financiero, no es posible aceptar como criterio definitivo la no existencia del vicio de nulidad.
De esta forma no son pocas las operaciones referidas a dichos inmuebles que se vean entorpecidas por la interpretación extra judicatura que hacen los sectores de abogados involucrados en el tema.
Aceptándose el criterio de la existencia de un vicio de nulidad el propietario afectado no tiene más que dos soluciones: resciliar el contrato supuestamente viciado y escriturar una nueva compraventa, o buscar quien interprete el tema desde otro punto de vista. Como se comprenderá ello aumenta los costos, entraba la libre disponibilidad de los bienes y produce una sensación de inseguridad perjudicial para la economía.
Por otra parte, creemos que una buena doctrina en este sentido es no hacer obligatoria la escrituración de la cláusula de la prohibición del cambio de destino. Para ello entregamos los siguientes razonamientos:
La ley, y lo es el DL 3516, es una norma que por si misma manda, prohíbe o permite sin que nadie pueda excusarse de su cumplimiento. (arts. 1 y 8 C. Civil)
Cuando una ley señala que “los predios resultantes de la subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de...”, el solo hecho de ella señalarlo impone que así sea.
No es necesario por lo mismo y bajo ningún pretexto que las partes contratantes así deban estipularlo, pues, como se ha señalado, la ley por su propio imperio impone tal prohibición al nuevo propietario y al que le vendió respecto a la parte que queda en su dominio.
Cuando la ley está exigiendo a las partes que dejen “ constancia de la prohibición...” les está pidiendo solamente el cumplimiento de un trámite que es, de acuerdo al pensamiento antes citado, inoficioso. La prohibición existe y existirá porque la ley ya la estableció, y no porque las partes lo señalen en el contrato.
Reiteramos la idea: la existencia e imperio de la prohibición del cambio de destino existe porque la ley lo impone y no por que ello dependa de una simple declaración de las partes.
Por lo demás, el propio legislador del DL 3516 intuye esta circunstancia cuando señala que se dejará constancia de la prohibición. No dice que las partes deban convenirla.
Habría bastado, así, el solo texto del actual inciso que sigue a la letra F) del art 1 del DL 3516 y sería redundante la obligación de dejar constancia en la escritura de la prohibición.
Ahora bien, como se supone que el legislador es sabio conviene detenerse a pensar en cuál pudiera haber sido el motivo que le hizo señalar que las partes deben dejar constancia de la existencia de la prohibición.
¿La publicidad de ella?, ¿el que todos sepan de dicha prohibición de cambio de destino?
Si hubiere sido así también sería esta exigencia demasiado pues después de publicada una ley nadie puede alegar ignorancia de ella. Presunción esta de derecho.( art 8 C.Civil)
En otro sentido, la declaración de nulidad del contrato, ¿es una sanción desproporcionada?
Aparece la sanción como no justa pues lo que la ley (el DL 3516) pretendió impedir es la subdivisión de terrenos agrícolas para su destino a otros fines que el agrícola, como por ejemplo el habitacional. Y ello se logra sin necesidad de la declaración de las partes. Entonces, si la ley ya lo dijo, y las partes omitieron dejar la constancia de que así sería, lo que se está sancionando no es la aplicación o destinación futura del contrato sino solamente la omisión de las partes contratantes de declarar una situación que ya la ley la sanciona.
Aparece también como no proporcionada, pues es indudable que cuando las partes han convenido un contrato prima en ellas el principio de la buena fe, y su intención es la de que el contrato sirva para producir efectos jurídicos válidos. En cambio aquí, por una omisión, que, por lo demás, la mayoría de las veces, a las partes es normalmente no imputable y que si lo puede ser respecto del abogado redactor de la minuta o del propio notario (mala praxis), se ven enfrentadas a situaciones difíciles que, muchas veces, sólo se advierten después de un tiempo y cuando ya cualquier solución se hace ardua, cuando no imposible.
Como el hecho que hace nacer el inconveniente interpretativo de la ley es únicamente la no inserción en el cuerpo de la escritura de la referida cláusula de prohibición del cambio de destino, se estima necesaria la dictación de una ley que aclare en forma definitiva la situación. Por ello se propone el siguiente texto:
Proyecto de ley:
Artículo primero: Los actos o contratos destinados a subdividir un predio rústico conforme el decreto ley 3.516 de 1980 y en los cuales se hubiere omitido dejar constancia expresa de la prohibición del inciso tercero del art 1 del D.Ley 3.516, podrán ser saneados mediante una declaración contenida en escritura pública otorgada solo por la parte adquirente o su sucesor en el dominio y en la cual se hará mención a ella. Esta declaración se anotará al margen de la escritura respectiva. Si la escritura de saneamiento se otorga ante el notario del contrato en que se omitió la declaración, estará exenta de derechos arancelarios.
Articulo segundo. Se suprime la frase “Se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.”, contenida en el inciso 4 del articulo 1 del Decreto Ley 3.516 de 1980, y en su reemplazo se agrega el siguiente texto: “La prohibición del cambio de uso o destino establecida en el inciso anterior se entenderá contenida en el contrato que se otorgue sin necesidad de estipularla.”