Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Camilo Escalona Medina
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Hosain Sabag Castillo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jaime Gazmuri Mujica
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ricardo Nunez Munoz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Cantero Ojeda
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
- ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Veto
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- DEBATE
- OBLIGACIÓN DE INFORMAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PÚBLICOS A TERCEROS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- DEBATE
- ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Veto
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
-
SUSCRIPCIÓN DE CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PROYECTO DE ACUERDO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
SOLICITUD DE APOYO GUBERNAMENTAL A ACTIVIDADES DEL AÑO POLAR INTERNACIONAL. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA MEJORAMIENTO DE TRANSANTIAGO. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
SUSCRIPCIÓN DE CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PROYECTO DE ACUERDO.
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO
- Baldo Prokurica Prokurica
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA CONVENIOS NO CONCURSALES PARA PEQUEÑOS DEUDORES Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (4908-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Vasquez Ubeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A MICROEMPRESAS FAMILIARES A CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE INMUEBLES (4909-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA ATENCIÓN PERSONAL A CONSUMIDORES (4910-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN LA ADOPCIÓN DE UN CONJUNTO DE MEDIDAS CON EL PROPÓSITO DE PERFECCIONAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DENOMINADO “TRANSANTIAGO” (S 945-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andres Allamand Zavala
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Carlos Bianchi Chelech
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alberto Espina Otero
- Jose Garcia Ruminot
- Antonio Horvath Kiss
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Hernan Larrain Fernandez
- Pablo Longueira Montes
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Jaime Orpis Bouchon
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Romero Pizarro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA INCREMENTAR EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (S 946-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andres Allamand Zavala
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Carlos Bianchi Chelech
- Juan Antonio Coloma Correa
- Camilo Escalona Medina
- Alberto Espina Otero
- Carlos Fernando Flores Labra
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Jose Garcia Ruminot
- Jaime Gazmuri Mujica
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Horvath Kiss
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Hernan Larrain Fernandez
- Pablo Longueira Montes
- Evelyn Matthei Fornet
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Roberto Munoz Barra
- Jaime Naranjo Ortiz
- Alejandro Navarro Brain
- Jovino Novoa Vasquez
- Ricardo Nunez Munoz
- Carlos Ominami Pascual
- Jaime Orpis Bouchon
- Victor Perez Varela
- Jorge Pizarro Soto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Hosain Sabag Castillo
- Andres Zaldivar Larrain
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA CONVENIOS NO CONCURSALES PARA PEQUEÑOS DEUDORES Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (4908-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 3ª, en miércoles 14 de marzo de 2007
Ordinaria
(De 16:20 a 17:13)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a admisión al empleo de menores de edad y a cumplimiento de obligación escolar (3235-13) (se aprueban)¿¿¿¿.................................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora al dominio municipal terrenos cedidos para equipamiento (4878-14) (se aprueba en general y particular)¿¿¿.................................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre transferencias de recursos públicos a terceros (4697-06) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿..
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Suscripción de Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad. Proyecto de acuerdo (942-12) (se aprueba)¿¿¿¿.....................
Solicitud de apoyo gubernamental a actividades del Año Polar Internaciona.l Proyecto de acuerdo(943-12) (se aprueba)¿¿¿..................................................
Adopción de medidas para mejoramiento de Transantiago. Proyecto de acuerdo (945-12) (se aprueba)¿¿¿..................................................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , don Belisario Velasco Barahona, y del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 89ª y 90ª, ordinarias, en 6 y 7 de marzo del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha prestado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que establece modificaciones en la ley Nº 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios (boletín Nº 4.329-01).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Con el segundo informa que ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos (boletín Nº 4.523-15)
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Con el tercero comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en homenaje y memoria de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux (boletín Nº 4.694-24).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Dos del Excelentísimo Tribunal Constitucional, mediante los cuales remite copia autorizada de dos sentencias, recaídas en igual número de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulados por HQI Transelec S.A. en contra de la Empresa Eléctrica Puyehue S.A. y de la Empresa Eléctrica Panguipulli S.A., respectivamente.
--Se toma conocimiento.
Del señor Subsecretario de Transportes , mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Bianchi, sobre planta de revisión técnica de carácter móvil en la provincia de Tierra del Fuego.
Del señor Director General Adjunto de la Fundación Chile, por el cual responde un oficio cursado en nombre del Honorable señor Navarro, respecto de informe elaborado por dicha Fundación con relación al cumplimiento del plan de implementación del Transantiago.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Tres de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaídos en estudios sobre las siguientes materias:
1) Violencia intraescolar;
2) Alza de aranceles universitarios;
3) Influencia de televisión en la Educación.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Mociones
Del Honorable señor Vásquez, con la que inicia un proyecto de ley que regula los convenios no concursales para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas (boletín Nº 4.908-03).
--Pasa a la Comisión de Economía, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Del Honorable señor Muñoz Aburto, con la que inicia un proyecto de ley que obliga a las microempresas familiares a cumplir normas de seguridad en materia de inmuebles (boletín Nº 4.909-03).
Del Honorable señor Bianchi, con la que inicia un proyecto que modifica la ley N° 19.496, con el fin de garantizar la atención personal a los consumidores (boletín N° 4.910-03).
--Pasan a la Comisión de Economía.
Proyectos de acuerdo
De diversos señores Senadores, por medio del cual solicitan la adopción de un conjunto de medidas con el propósito de perfeccionar el funcionamiento del plan denominado "Transantiago" (boletín N° S 945-12).
De diversos señores Senadores, mediante el cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República incrementar el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (boletín N° S 946-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Comunicaciones
De la Comisión de Hacienda, por la cual informa que ha elegido como Presidente al Senador señor Camilo Escalona Medina.
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, a través de la cual comunica que ha elegido como Presidente al Senador señor Hosaín Sabag Castillo.
De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, mediante la cual informa que ha elegido como Presidente al Senador señor Jaime Gazmuri Mujica.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por medio de la cual comunica que ha elegido como Presidente al Senador señor Pedro Muñoz Aburto
De la Comisión de Minería y Energía, por la cual informa que ha elegido como Presidente al Senador señor Ricardo Núñez Muñoz.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, mediante la cual solicita a la Sala que la autorice, durante el trámite de primer informe, para discutir en general y en particular, a la vez, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Horvath y Prokurica y del entonces Senador señor Ruiz, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca (boletín Nº 3.777-03).
--Se accede a lo solicitado.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
En este momento ha llegado a la Mesa una comunicación de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual da a conocer que ha elegido como Presidente al Senador señor Carlos Cantero Ojeda.
--Se toma conocimiento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
)--------------------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Respecto del proyecto de acuerdo, suscrito por diversos señores Senadores, en el cual se solicita al Ejecutivo la adopción de un conjunto de medidas con el propósito de perfeccionar el funcionamiento del plan denominado "Transantiago", la Secretaría entiende que esta mañana la Sala acordó que fuera votado en el Tiempo de Votaciones de la presente sesión
V. ORDEN DEL DÍA
ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Veto
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión de los menores de edad al empleo y al cumplimiento de la obligación escolar, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3235-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del ex Senador señor Ruiz De Giorgio).
En primer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003.
En tercer trámite, sesión 29ª, en 5 de julio de 2006.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.
Observaciones en primer trámite, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.
Trabajo (tercer trámite), sesión 39ª, en 2 de agosto de 2006.
Mixta, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.
Trabajo (observaciones), sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.
Discusión:
Sesiones 1ª, en 7 de junio de 2005 (se aprueba en general y particular): 40ª, en 8 de agosto de 2006 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta); 85ª, en 17 de enero de 2007 (se aprueba su informe).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Su Excelencia la Presidenta de la República propuso dos observaciones acerca del artículo 13 del Código del Trabajo, sustituido en esta iniciativa.
La primera de ellas agrega, en el inciso segundo, la obligación de la Dirección Provincial de Educación o de la respectiva municipalidad, en su caso, de certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a la educación básica o media. Ello se haría a petición de parte.
La segunda suprime el inciso cuarto, referente a la facultad del Inspector del Trabajo para autorizar excepcionalmente la contratación de un menor de 18 años cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieran a éste acceder a un establecimiento educacional.
La Comisión aprobó ambas observaciones por dos votos a favor (de los Honorables señores Letelier y Muñoz Aburto) y una abstención (del Senador señor Allamand).
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas. La primera transcribe el artículo 13 del Código del Trabajo; la segunda, el texto despachado por el Congreso Nacional; la tercera, las observaciones de la Presidenta de la República, y la última, el texto final, de ser éstas aprobadas.
Cabe tener presente que, de conformidad al artículo 188 del Reglamento del Senado, las observaciones se deben discutir en general y en particular, a la vez, y votar cada una separadamente, sin que proceda dividir la votación.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general y particular las observaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En la primera de ellas, la Presidenta de la República propone agregar, al final del inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, en punto seguido, lo siguiente:
"A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, la verdad es que la materia fue largamente discutida en la sesión anterior, por lo que propongo que la aprobemos sin mayor discusión.
Las observaciones del Ejecutivo acogieron los puntos de vista planteados en la Sala. Como existe acuerdo al respecto, sugiero un trámite expedito y que nos pronunciemos a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, deseo intervenir en el mismo sentido. Creo que hay pleno acuerdo sobre lo propuesto, por lo que conviene aprobarlo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no existen objeciones, se aprobará la primera observación.
--Se aprueba, por unanimidad.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogerá la segunda observación.
--Se aprueba, por unanimidad
INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de ley, originado en moción de los Senadores señores Letelier, Naranjo y Sabag, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4878-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Letelier, Naranjo y Sabag).
En primer trámite, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal del proyecto es modificar el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de incorporar al dominio municipal aquellos terrenos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de dicha normativa, el urbanizador debe ceder gratuitamente para equipamiento comunitario.
La Comisión discutió la iniciativa en general y en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Longueira, Naranjo y Sabag).
El texto figura en el informe.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular, a la vez
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, éste es un proyecto muy simple, pero de gran beneficio para las organizaciones comunitarias y las municipalidades.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 70, establece que, una vez finalizada una urbanización de terrenos, el urbanizador deberá ceder, gratuita y obligatoriamente, para áreas verdes y de equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General de Construcciones.
En el caso de los terrenos que deben cederse para áreas verdes, se transfieren, por el solo ministerio de la ley, al dominio nacional de uso público.
No ocurre lo mismo con los terrenos destinados a equipamiento, ya que la Contraloría General de la República ha sostenido que, para efectos de la inscripción de estos bienes inmuebles en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, se requiere, previamente, la suscripción de la correspondiente escritura pública de cesión.
En la práctica, tal exigencia es difícil de cumplir, ya que una vez efectuada la recepción municipal los urbanizadores se retiran del lugar, y posteriormente se torna engorroso ubicarlos para que concurran a suscribir la escritura pública, lo que impide legalmente a la municipalidad ejecutar proyectos en las superficies destinadas a equipamiento.
Lo anterior se traduce en un sinnúmero de terrenos baldíos y abandonados, que no se utilizan para el destino que el legislador pretendió, esto es, obras que van en beneficio de la comunidad -plazas de juegos infantiles, recintos deportivos, sedes sociales, sedes para los adultos mayores o para la juventud, etcétera-, sino que, por el contrario, se transforman en basurales o en lugares peligrosos para los vecinos. Esta situación se da especialmente en los sectores y poblaciones más modestos.
El proyecto consta de un artículo único y de otro transitorio.
El primero reemplaza el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y determina, en la letra b) de la nueva disposición, que se incorporarán al dominio municipal los terrenos cedidos para localizar equipamiento, los que, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces con la presentación del certificado de recepción definitiva de las obras.
Por su parte, la disposición transitoria señala que los terrenos que hubiesen sido cedidos para equipamiento con anterioridad a la publicación de la ley en proyecto podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, según el procedimiento que establece el artículo único citado.
Señor Presidente, el proyecto va a traer, sin duda alguna, gran beneficio para muchas organizaciones sociales, para las juntas de vecinos. Los terrenos existen. Se sabe que son de la municipalidad, pero ésta no tiene el título. Y no puede cederlos en comodato, ni las organizaciones comunales pueden postular a fondos del Gobierno.
¿Qué establece ahora, en cambio, la iniciativa que nos ocupa? Que una vez que se efectúe el loteo, se construyan las viviendas y el Director de Obras Municipales lleve a cabo la recepción correspondiente, el alcalde o la municipalidad, con el certificado de recepción, pueda ir al Conservador de Bienes Raíces a inscribir la propiedad en forma inmediata, sin trámite alguno.
Conozco el caso de municipalidades que han tenido que ubicar a las personas, una por una, en distintas partes del país, para sacarles la firma y poder hacer la escritura de cesión.
El proyecto simplifica notoriamente esta materia, en beneficio de los municipios y de las organizaciones comunitarias.
Por eso, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y no dudamos de que la Sala lo va a acoger en la misma forma.
Gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, al igual que el Senador señor Sabag, soy autor de la iniciativa, aunque -digámoslo con mucha claridad- ella fue planteada originalmente por el Honorable señor Letelier. Pero, en conjunto con el Senador señor Sabag, la enriquecimos y mejoramos para que pudiera ser aprobada, ya que tenía algunos problemas de constitucionalidad.
El texto en debate presenta una enorme utilidad para las organizaciones comunitarias. Hoy en día se construyen muchas poblaciones en las que quedan bienes destinados a ser sedes de esas entidades, los que, como ha señalado la Contraloría, mientras no exista la escritura pública de cesión, no forman parte de la propiedad del municipio.
Lo anterior ha generado graves inconvenientes, porque muchas veces esas sedes permanecen en el abandono, se deterioran y son dañadas debido a que no existe quien se haga cargo de ellas, o bien, a que las organizaciones, como no se sienten responsables ni propietarias, tampoco tienen mayor interés por cuidarlas.
En ese sentido, creo que la aprobación de esta iniciativa legal nos permitirá corregir una situación que solamente está trayendo inconvenientes y beneficiar, así, a las organizaciones comunitarias.
Por tanto, señor Presidente, pido a la Sala respaldar el proyecto, que fue acogido por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, seré muy breve. Tal como se ha expresado, la normativa pretende que, por el solo ministerio de la ley, pasen automáticamente a ser municipales aquellas áreas que deben cederse en los loteos y urbanizaciones, dado que en muchas oportunidades no se hacen los traspasos en forma adecuada y después, con el transcurso del tiempo, resulta muy complejo obtener el dominio.
Por lo tanto, en todos los futuros proyectos de urbanización será mucho más expedito el que los municipios puedan disponer de los lugares asignados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones para infraestructura y distintos usos de la comunidad.
También creo importante que la Sala tenga conocimiento de que el artículo transitorio se hace cargo de todos aquellos bienes que con anterioridad a la publicación de la iniciativa legal hayan debido escriturarse para ser de dominio municipal, lo que sucederá automáticamente. Eso va a permitir dar un mejor uso y un mejor destino a mucha infraestructura y a numerosos sitios eriazos existentes, en especial, en las comunas populares.
Por tales razones, señor Presidente, la bancada de Senadores de la Unión Demócrata Independiente concurrirá a la aprobación del proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención los planteamientos de quienes presentaron el proyecto y me da la impresión de que los problemas que describen efectivamente existen. Sin embargo, creo que esta fórmula puede no constituir una solución. Por ello, me gustaría que el texto pasara a la Comisión de Constitución a fin de que se determinase con claridad cuál es la mejor manera de transferir el dominio de estos bienes.
A mi juicio, no se puede crear un título de dominio de la nada. Y aquí no se hace referencia a ningún lugar específico respecto del cual se va a transferir. ¿Cómo se va a realizar ese acto en la práctica?
Creo que podemos generar una situación que no resolverá el problema y que los Conservadores de Bienes Raíces, sencillamente, no efectuarán la inscripción.
Entonces, prefiero que la Comisión mencionada revise el proyecto, con la finalidad de definir claramente cuál será el procedimiento, de qué origen son los terrenos -porque, según entiendo, son fiscales¿
El señor LONGUEIRA.-
No, señor Senador.
El señor PROKURICA.-
Si son de origen privado, con mayor razón debe determinarse cuáles son los terrenos y si se hallan incorporados dentro del plano, dentro del proyecto y todo lo demás.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, aunque entiendo el propósito de la iniciativa en debate, me surgen algunas dudas.
Primero, no se establece plazo para la inscripción.
El señor PROKURICA.-
Así es.
El señor ORPIS.-
O sea, ¿cuándo se hace materialmente la transferencia? ¿Al momento de la recepción final? ¿Al momento de la inscripción?
Pienso que el texto del proyecto no resuelve bien el punto, aun cuando estoy llano a recibir una explicación.
En cuanto a la adquisición del dominio, la letra b) del nuevo artículo 135 que reemplazaría a la norma pertinente de la Ley de Urbanismo y Construcciones se refiere a los terrenos cedidos de conformidad con el artículo 70 para localizar equipamientos, y dispone que "Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad ".
¿Por qué sólo para mantener la historia?
El señor PROKURICA.-
Están cedidos a las municipalidades.
El señor ORPIS.-
La inscripción en el Registro de Propiedad cumple varios objetivos, no sólo el de mantener la historia de la propiedad raíz.
Entonces, ¿cuándo se produce la transferencia? ¿Al momento de la recepción final? ¿Al momento de la inscripción?
No está bien resuelto ese aspecto.
Entiendo el propósito, pero no tengo clara la fórmula.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, quiero contestarles a los Honorables señores Prokurica y Orpis.
El artículo 70 de la Ley de Urbanismo y Construcciones señala con precisión que cuando se lotea una propiedad -en cien sitios, por ejemplo- se deben dejar espacios para calles y plazas y una parte para equipamiento. Eso es lo que dice la ley. Las calles quedan tomadas de hecho en forma inmediata, pero no el área destinada a equipamiento. Para ello, el loteador tiene que suscribir una escritura pública de cesión.
¿Qué decimos, entonces, en el proyecto de ley? Que luego de la recepción definitiva del loteo, con las casas construidas, la autoridad municipal puede proceder a inscribir -respecto de ese lote, no de otro- los terrenos cedidos para equipamiento comunitario. En el plano de loteo eso ya está definido. Y esos terrenos ya existen hoy día, pero convertidos en basureros, en antros. En cambio, ahora se les va a dar una utilidad legítima.
Se discutió mucho el tema en la Comisión. Efectivamente, el Senador señor Letelier había presentado una moción sobre la materia. En ella se señalaba que todo el equipamiento comunitario pasaba a ser propiedad de la municipalidad correspondiente. Pero, momentito. El loteador puede dejar áreas para equipamiento comunitario y construir locales comerciales, que son de él. Los terrenos que se transfieren son solamente los que quedan para la comunidad.
La iniciativa en debate plantea una forma práctica y operativa que permite resolver de inmediato el problema. Porque, en la actualidad, municipios de diferentes lugares del país todavía andan buscando a los loteadores para que firmen las escrituras, pero éstos han desaparecido. Y la Contraloría General de la República dictaminó que la inscripción requiere previa escritura pública, pues la ley en ninguna parte señala que los municipios pueden inscribir los terrenos ipso facto, con el solo documento de la recepción.
El proyecto aclara la situación. De manera que ahora cada pedazo que haya quedado de un loteo de terrenos y se halle destinado a equipamiento, debidamente recepcionado por la respectiva municipalidad, podrá inscribirse a nombre del municipio con el certificado de recepción. Es un trámite fácil y simple, aunque limitado a esa parte de los terrenos.
Así que, señor Presidente, no hay ninguna duda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, pienso que el proyecto en debate ayudará en gran medida a la normalización de bienes municipales, que muchas veces las municipalidades ni siquiera saben que son de su propiedad. También, a las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias que buscan un sitio donde instalar su sede o construir una multicancha. En varias ocasiones los terrenos están ahí mismo, pero, como no se encuentran inscritos a nombre del municipio y no resulta posible ubicar a los loteadores, no se pueden usar.
Lo que hace la iniciativa es bastante claro: sustituye el actual artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por otro que, para despejar las dudas, paso a leer:
"Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas:
"a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y
"b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el Mencionado Registro.".
¿Por qué se señala que la inscripción es para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz? Porque perfectamente bien las superficies en cuestión podrían ser luego entregadas en comodato o vendidas a una junta de vecinos, a otra organización comunitaria, a un club deportivo, para que construyeran en terreno propio y no en uno municipal.
Insisto, señor Presidente, en que se trata de una modificación legal que hacía falta.
El proyecto contiene también un artículo transitorio que dispone:
"Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la Municipalidad, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.".
Además, en el informe de la Comisión de Vivienda se consigna la opinión favorable de la Cámara Chilena de la Construcción, cuyo Vicepresidente aseveró que "la modificación en estudio reafirma lo sostenido por esa entidad gremial, en cuanto a que la municipalidad adquiere los terrenos cedidos para equipamiento por el solo ministerio de la ley, y que la inscripción de los mismos tiene por finalidad exclusiva la de mantener la historia de la propiedad raíz".
Igualmente, el mismo personero "hizo presente su inquietud por el uso de la expresión "empresas constructoras" que se emplea en la exposición de motivos de la moción, manifestando que conforme al artículo 70 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cesión obligatoria de terrenos constituye una obligación para el urbanizador y no para la empresa constructora.". Y así es como debemos entenderlo.
He dicho.
El señor SABAG.-
¡Se nota que Su Señoría estuvo en la Comisión...!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, el Senador señor García ha ahondado en el texto del proyecto. Yo sólo quiero indicar, a quienes plantearon algunas dudas, que la idea es dar a los terrenos cedidos para equipamiento el mismo estatus que el de las áreas que los loteadores deben traspasar a dominio nacional de uso público, como calles y parques.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones define cuáles superficies pasan a dominio nacional de uso público y cuáles al dominio municipal. En este último caso, son las correspondientes a equipamiento.
Por lo tanto, cuando una urbanización de terrenos es recepcionada por la Dirección de Obras Municipales, ya queda determinada la diferenciación de áreas, que es un requisito establecido en la ley.
Lo único que hace el proyecto es permitir que los terrenos cedidos para equipamiento pasen a dominio municipal en forma mucho más expedita. Y todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en ello. Se trata de una medida que facilita, y ordena y hace posible a los municipios obtener un título sobre áreas que, aun cuando legalmente les corresponden, nunca se sanean y que, tal como se dijo aquí, muchas veces ni siquiera pueden ser entregadas en comodato.
No se alteran en nada las potestades de las municipalidades, establecidas en la ley, para hacer lo que deseen con tales áreas. Las pueden entregar en comodato, las pueden vender; pueden construir sedes sociales en ellas. Los municipios conservan todas sus facultades.
Lo que la iniciativa hace es establecer que las superficies que, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, los loteadores tienen la obligación de ceder para equipamiento pasen a ser de dominio municipal por el solo ministerio de la ley, sin que se requiera escritura pública para tal efecto.
Como este último requisito en muchos casos no se cumplió, el proyecto contempla también un artículo transitorio que soluciona situaciones anteriores en que los traspasos no se inscribieron en los Conservadores de Bienes Raíces.
En consecuencia, creo que la iniciativa es bastante clara y muy favorable y va a contribuir al saneamiento de distintos sectores urbanos que hoy son tierra de nadie y a los cuales se les podría dar un uso más útil.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite
OBLIGACIÓN DE INFORMAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PÚBLICOS A TERCEROS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro, Ruiz-Esquide y Sabag, en primer trámite constitucional, sobre transferencias de recursos públicos a terceros, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4697-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la señora Alvear y de los señores Pizarro, Ruiz-Esquide y Sabag).
En primer trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007.
Discusión:
Sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Como recordarán Sus Señorías, la relación de este proyecto se efectuó el día de ayer.
Cabe hacer presente que el objetivo principal de la iniciativa es establecer, como deber de probidad de los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, el de informar o poner a disposición permanente y gratuita del público, por medios electrónicos, las transferencias de recursos que hagan esos organismos a terceros.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió tanto en general como en particular el proyecto y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Núñez, Orpis y Pérez Varela.
El texto que se propone a la Sala es el resultado de una indicación sustitutiva presentada por los mismos señores Senadores.
La iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, por lo que se requieren para su aprobación 22 votos conformes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, la autora de este proyecto es la Senadora señora Alvear. Acompañamos a Su Señoría, como copatrocinadores de la iniciativa, con los colegas señores Pizarro y Ruiz-Esquide. Ayer ya se había iniciado su tramitación en la Sala, pero se pidió segunda discusión porque no había mucha asistencia.
El proyecto se inserta en el sano debate sobre probidad que se ha instalado en el país, estimulado por los medios de prensa, las autoridades, los parlamentarios y diversos sectores de opinión.
Responde, también, a denuncias que ha conocido la ciudadanía respecto de irregularidades ocurridas recientemente, que involucran recursos públicos.
La iniciativa tiende a transparentar los procedimientos sobre transferencia de recursos públicos a terceras personas sin que éstas obligadamente tengan que efectuar contraprestaciones recíprocas.
La transparencia, en este caso, propone mecanismos de mayor eficacia, pues consiste en publicitar, en términos claros y sencillos y mediante sistemas electrónicos de acceso universal, como Internet, los antecedentes para conocer tanto al órgano que hace la transferencia como al tercero receptor, con expresión de los datos que permitan, sin incurrir en costos o diligencias burocráticas, identificar con precisión a las personas involucradas y el monto, motivo y naturaleza de los recursos.
En lo formal, la normativa se inscribe entre las reglas de probidad incorporadas a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y su cumplimiento se garantiza al consagrarse en ese estatuto como un deber de probidad que han de guardar las autoridades y servidores públicos.
Por eso, el proyecto es absolutamente pertinente, está de acuerdo con la iniciativa que el Gobierno envió al Congreso sobre la materia y, por supuesto, contribuirá a que todo -en especial los traspasos de recursos públicos a particulares- sea bastante transparente y publicado en los diversos medios modernos de que hoy disponemos.
Su texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y esperamos que cuente con el mismo apoyo en la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación el proyecto...
El señor PROKURICA.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Como necesitamos 22 votos para aprobar la iniciativa, la votación quedará abierta desde este momento.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto, porque creemos que va en la línea correcta para producir mayor transparencia en la administración de los recursos del Estado.
Sin duda, la realidad que vive el país en este ámbito puede mejorar mucho más. Lo que buscan los parlamentarios que presentaron el proyecto -entiendo que se formuló una indicación sustitutiva- es generar un ambiente de avance en materia de transparencia, evitando que funcionarios públicos se queden con recursos del Estado o les den un uso distinto del establecido en la ley.
Sin embargo, ésta es una iniciativa dirigida solamente a los aportes que el Estado asigna a terceros. Y me da la impresión de que se podría haber ido un poquito más lejos, disponiendo que en estas mismas páginas web se publicará también otro tipo de información, de tal manera que todos conociéramos la ejecución presupuestaria de los Ministerios y otros servicios públicos, a quiénes se transfieren bienes, etcétera, sin mandar siquiera un oficio.
Pienso que este proyecto podría haber servido para transformar la Administración Pública, adecuándola a modificaciones constitucionales planteadas por los propios Senadores. En efecto, los Honorables señores Larraín, Romero y Gazmuri han presentado reformas a la Carta destinadas a que la regla general sea la publicidad, y la excepción, la privacidad.
Por eso, quiero llamar la atención de los autores de la iniciativa en debate, con la finalidad de ampliar el ejercicio establecido en ella, que me parece extraordinariamente positivo, a todos los Ministerios y servicios públicos. De esa manera nos evitaríamos muchas suspicacias y dudas y el tiempo que a veces los parlamentarios debemos esperar para poder fiscalizar. Yo he tenido que esperar meses para que un Ministerio me mande un documento, cuando eso debería resolverse en forma automática.
Además, ello serviría como un paraguas contra la corrupción. Como dice un antiguo adagio, "A mayor iluminación pública, menos delitos". Así debería ocurrir con la delincuencia en materia de recursos estatales. Si hubiera mayor transparencia, si los Ministerios y servicios públicos tuvieran la obligación de publicar la ejecución de sus presupuestos, nos ahorraríamos un montón de problemas.
Por lo tanto, señor Presidente, nosotros vamos a apoyar el proyecto; pero nos gustaría que durante la tramitación su finalidad fuera ampliada, que el Ejecutivo tomara la idea -no sé si está presente algún personero de Gobierno; parece que no- y la extendiera, con el propósito de que los Ministerios indicaran en sus sitios web de qué forma gastan sus recursos, de modo que dicha información estuviera disponible no sólo para los parlamentarios sino también para cualquier ciudadano.
El Senador señor Cantero me pregunta si es posible oficiar al Ejecutivo con el objeto de que envíe una indicación en esa línea. Porque entiendo que se trata de una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La señora MATTHEI.-
No, señor Senador.
El señor PROKURICA.-
Entonces, podríamos presentarla nosotros.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la iniciativa, en sí misma, me parece bastante pertinente y muy coincidente con el espíritu con que se ha venido trabajando en este ámbito, particularmente en el Senado.
Sin embargo, hoy se encuentra en un grado de tramitación muy avanzado un proyecto de ley que propusimos junto con el Senador señor Gazmuri para modificar precisamente los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado con el fin de mejorar el acceso a la información pública. La iniciativa fue aprobada por el Senado y ahora se encuentra en la Cámara de Diputados. Es cierto que ahí durmió un rato el sueño de los justos, pero ahora se ha reactivado. Además, fue incorporada por la Presidenta de la República en la Agenda de Probidad y Transparencia, con una indicación sustitutiva que recoge parte de ella y agrega otras cosas.
En el proyecto que el Senado despachó ya se establecía, como obligación proactiva, la necesidad de incluir muchas de las informaciones de los diversos servicios públicos en sus respectivas páginas web (no la que consigna específicamente la iniciativa en debate, que por eso me parece complementaria de aquélla). Y el Ejecutivo agregó lo mismo en la indicación que envió a la Cámara de Diputados.
En consecuencia, el proyecto en debate me produce la sensación de que existe cierto desorden, por lo cual deberíamos incorporar en él la indicación mencionada. Pero lo pertinente es hacerlo en la Cámara de Diputados.
Como dije, éste es un tema que se encuentra muy avanzado. Al decir lo anterior, no quiero restar mérito a los autores de la moción. Por el contrario, creo que esto ayuda a ir generando conciencia acerca de la importancia de la transparencia y, sobre todo, del acceso a la información pública. La idea es que se obligue a una entidad, a un ministerio o a un poder u órgano del Estado, frente a las peticiones que se les formule, no sólo a dar a conocer lo requerido, sino a hacerlo en forma permanente, a fin de evitar la reiteración de ellas. O sea, obtener respuesta simplemente ingresando a los servicios informativos de cada repartición.
En ese sentido, me provoca inquietud esta iniciativa, en el sentido de que podamos fomentar la legislación un poco al estilo del "salame", al concretar este tipo de propuestas en un solo cuerpo.
Por lo demás, encontrándose esta materia en un importante grado de avance, ignoro la manera de operar. Quizás, sería posible sugerir a los autores de la moción que aprovecharan la instancia de la Cámara de Diputados, a fin de incorporar la proposición en esa instancia, en lugar de tramitar una iniciativa separada, lo que significaría generar en forma paralela un trabajo misceláneo extraordinariamente deficitario desde el punto de vista de la técnica legislativa.
Además, el proyecto a que me he referido tiene un marco bastante completo. El Ejecutivo accedió a una petición que hicimos inicialmente con el Senador señor Gazmuri, en el sentido de elaborar un sistema de acceso a la información pública. Y, por lo tanto, aparte la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aquél se convertirá en un verdadero estatuto.
Ahora bien, si esta normativa -de parche o parcela- va a quedar fuera de ese contexto, creo inconveniente que un proyecto en proceso de convertirse en estatuto tenga disonancias simplemente por una cuestión formal.
Deseaba hacer presente ese punto.
No quiero oponerme a esta iniciativa, pero pareciera que no estamos legislando bien en ese sentido.
Así que sugiero proceder en la forma que acabo de plantear
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, como lo informó el señor Secretario, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, aprobó unánimemente este proyecto de ley conforme a una indicación sustitutiva formulada por los Senadores señores Núñez, Orpis y quien habla. Y también analizó la iniciativa a que ha aludido el Honorable señor Larraín.
Creo que todos deberíamos estar abiertos para legislar adecuadamente, en un texto común, coherente y sistemático, sobre normas tan importantes como las relacionadas con la transparencia y el acceso de la sociedad a la información en relación con aspectos fundamentales vinculados al traspaso de recursos públicos a terceros, a consultoras o a organizaciones no gubernamentales.
En la actualidad no hay norma que permita acceder a dicha información. Eso ha conllevado diversas irregularidades y actitudes de sospecha sobre la forma en que se utilizan cuantiosos recursos públicos a lo largo y ancho del país durante el año presupuestario. A este respecto, uno visualiza que diversas consultoras y ONG abarcan programas, particularmente sociales. Pero la ciudadanía no tiene conocimiento acerca de quiénes integran esas organizaciones y las consultoras, cuál es su domicilio y qué hacen con los recursos.
Señor Presidente, deseo recordar aquí una intervención anterior en la que dimos cuenta de una investigación periodística realizada por el diario "El Sur" en la Región del Biobío, sobre un pequeño programa que se realiza mediante la transferencia de recursos públicos a una ONG, y que depende de MIDEPLAN y del FOSIS. Se llama "Mi familia es mi barrio".
Tal investigación periodística -no desmentida- determinó que, de mil 400 millones de pesos que se habían traspasado a consultoras y a organizaciones no gubernamentales, el 50 por ciento de lo destinado a los programas fue a parar a aquéllas relacionadas con dirigentes políticos de la Concertación de la Octava Región y con funcionarios de confianza de la Intendencia.
Esa pequeña muestra ejemplifica las dificultades que hoy día tenemos para acceder a la información y la magnitud del problema que enfrentamos. Sin duda, una normativa de esta naturaleza va a transparentar, a partir de su publicación, lo que se haga de aquí en adelante.
En seguida, deseo recordar que la Presidenta de la República, en dicho instructivo presidencial Nº 8, dio pautas que van en la misma dirección de este proyecto de ley y que operarán a contar del 1º de febrero de 2007.
En su oportunidad, solicitamos a la Primera Mandataria que incorporara la obligación de transparentar la información a partir de 2004, cuando hubo elección municipal. Posteriormente, en 2005, se realizaron elecciones parlamentarias y presidencial. Lamentablemente, días atrás la Ministra Secretaria General de la Presidencia negó la posibilidad de incorporar la información de los años 2004 y 2005, aduciendo argumentos de costo absolutamente infantiles, a mi juicio.
A lo mejor, la discusión del proyecto en debate nos permitirá agregar una información retroactiva, para que de este modo el país sepa a quiénes se traspasan recursos, de quiénes son las consultoras y las ONG, cuál es su domicilio y a quién rinden cuenta. Estoy hablando de fondos cuantiosos.
Señor Presidente, quiero ser bastante claro en tal sentido. Pienso que el mecanismo de traspaso de recursos a terceros es bueno para llevar adelante programas de distinta índole, en particular de tipo social. Pero eso no debe justificar el uso secreto, oculto, de los recursos públicos para beneficiar a los amigos, camaradas, compañeros o para destinarlos a fines absolutamente distintos de los establecidos en la Ley de Presupuestos.
Por eso, teniendo presente lo planteado por el Senador señor Larraín, nosotros votaremos favorablemente la iniciativa, porque creemos que va en la línea correcta y constituye un paso importante para la transparencia.
En su momento presentaremos las indicaciones para que el acceso a la información sea a partir de 2004 en adelante, a fin de tener la posibilidad real de que el país sepa a quiénes se les ha entregado recursos a través de esta modalidad, toda vez que la respuesta de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, frente a la solicitud que planteamos desde esta Sala, da cuenta de una actitud o un criterio de la autoridad gubernamental: negar el derecho a la ciudadanía de conocer a quiénes se les traspasan fondos, qué hacen con ellos, quiénes son y cuál es su domicilio.
Me parece que lo que hace el secreto es aumentar las sospechas de hechos contrarios a la probidad.
La indicación sustitutiva que aprobamos en la Comisión de Gobierno da debida cuenta de los diversos aspectos de una solicitud de transparencia. Somos partidarios de que los servicios públicos y los Ministerios permitan que la ciudadanía tenga acceso a la información de manera expedita, en un plazo de quince días, a través de medios electrónicos, para saber cuánto se invierte en las comunas, quiénes lo hacen y cómo se rinde cuenta de ello.
Creo que ése es un paso fundamental.
Pero, señor Presidente -reitero-, teniendo en cuenta las situaciones vividas por nuestro país, no basta la información a partir del 1º de febrero de 2007, como concluye el instructivo presidencial Nº 8, o a contar de la vigencia de la presente normativa, como lo establece la legislación presentada por parlamentarios de la Concertación.
Por ende, la transparencia, sin duda, nos debe permitir abordar períodos sensibles de nuestra reciente historia política, en la cual el uso de recursos públicos ha sido, a lo menos, cuestionable.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto (26 votos favorables), y se deja constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
Votaron los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, podríamos oficiar al Gobierno para que incorpore en la correspondiente normativa lo planteado por el Senador señor Larraín. El mismo oficio se remitiría al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
El señor PROKURICA.-
¿Y el oficio que yo pedí?
El señor CANTERO.-
Es el mismo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Es a lo que acabo de hacer referencia.
Entonces, se enviarán dos oficios: uno, dirigido a la Presidencia -que solicitó el Senador señor Prokurica-, y el otro, a la Cámara Baja, pedido por el Honorable señor Larraín.
--Así se acuerda.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No está mi nombre en la votación. Algo ha sucedido con el sistema, pues no aparece.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
SUSCRIPCIÓN DE CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PROYECTO DE ACUERDO.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de acuerdo presentado por diversos señores Senadores, cuyo propósito es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República la suscripción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 942-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
SOLICITUD DE APOYO GUBERNAMENTAL A ACTIVIDADES DEL AÑO POLAR INTERNACIONAL. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de acuerdo suscrito por diversos señores Senadores, que tiene como objetivo pedir a Su Excelencia la Presidenta de la República que el Gobierno apoye y difunda las actividades del Año Polar Internacional, especialmente aquéllas relacionadas con los estudios que se efectuarán en la Antártica chilena.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 943-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si hay acuerdo, se aprobará.
--Se aprueba.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA MEJORAMIENTO DE TRANSANTIAGO. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de acuerdo formulado por diversos señores Senadores, cuya finalidad es solicitar al Ejecutivo que adopte una serie de medidas para mejorar y perfeccionar el plan denominado "Transantiago".
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 945-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 3ª, en 14 de marzo de 2007.
El señor NARANJO.-
No hemos leído el proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Está en los escritorios de los señores Senadores.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores CANTERO Y PROKURICA:
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Ministra de Salud, solicitándoles información sobre NÚMERO DE PERSONAS IMPORTADORAS DE MEDICAMENTOS E IDENTIFICACIÓN DE ELLOS.
Del señor CHADWICK:
Al señor Contralor de la Sexta Región, requiriéndole FISCALIZACIÓN FRENTE A EVENTUALES IRREGULARIDADES DE ALCALDE DE PERALILLO EN MATERIA DE EDUCACIÓN COMUNAL.
Del señor NARANJO:
A la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI y al señor Intendente de la Región del Maule, haciéndoles presente lo relacionado con ANOMALÍAS EN CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL "LAS ARDILLITAS" DE PARRAL.
)------------(
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Mixto (Partido Por la Democracia, Partido Radical Social Demócrata e Independiente), Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional e Independiente, Socialista y Demócrata Cristiano, ningún señor Senador interviene.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:13.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA CONVENIOS NO CONCURSALES PARA PEQUEÑOS DEUDORES Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (4908-03)
Honorable Senado:
Las leyes deben dar cuenta de las realidades socio-económicas del país en un momento histórico determinado. En el caso de la legislación mercantil debe responder a las necesidades sociales como instrumento para la protección del crédito en general y del comercial en particular, como armonizadora de las iniciativas de emprendimiento que impone el mercado globalizado y sus riesgos comerciales consecuentes y como instrumento de desarrollo económico de la compleja realidad empresarial chilena.
En nuestra historia contemporánea podemos observar que la evolución de la legislación concursal, ha sido posterior a ciertos acontecimientos sociales, políticos y económicos, que han hecho nacer la necesidad de normar situaciones que se encontraban en vacío legal inadecuadamente. Así, la Ley 4.558 que derogó el titulo IV del Código de Comercio se produce en 1931, dos años después de la crisis bursátil de 1929. El Decreto Ley 1.509 que reguló por primera vez el tratamiento de las unidades económicas y la continuidad efectiva del giro, fue precedido por la crisis mundial del petróleo. El antecedente de la ley 18.175 es la crisis bancaria y el proceso de la devaluación de la moneda. La última modificación de la Ley 18.175, por la Ley 20.004, tuvo por objeto incorporar normas que imponen una fiscalización más efectiva a los síndicos, disposiciones que se dictan en un marco complejo, caracterizado por la intención del legislador de dotar de transparencia a los actos de la administración pública, y de las personas fiscalizadas por aquella como son los síndicos de quiebras.
Entonces, la ley cumple una función ex - post de regulación del conflicto social, en algunos casos como freno coercitivo de acciones no deseadas y, en los demás dota de instrumentos que, de haber existido al momento del conflicto, con alta probabilidad no se habría producido. Sin embargo, ¿cuánta capacidad tenemos de anticiparnos a los hitos que marcarán nuestro devenir económico y social? y ¿qué posibilidad tenemos de descubrir los hechos en su fase embrionaria, de modo tal que nos encontremos en condiciones de prever el conflicto?
Sin entender la historia ni observar el presente, ninguna respuesta tendrá el acierto suficiente que permita prever futuras circunstancias, ya que tanto los antecedentes como la observación empírica constituyen las principales fuentes de un estudio objetivo.
Guste o no, vivimos en una sociedad caracterizada por el fenómeno de la globalización, lo que implica una gran revolución en materia comercial, a la cual no debe estar ajena el concurso.
Ahora bien, ¿cual es el bien jurídico protegido actualmente en materia concursal?, o dicho de otra forma, ¿cual es el interés jurídico económico que se desea proteger con la actual legislación en materia de convenios?, y en este panorama, ¿coincide el bien jurídico protegido por nuestra normativa con los requerimientos que nos plantea este nuevo orden económico mundial?
Esta legislación sitúa el conflicto en la simple relación entre los acreedores y su deudor, no trascendiendo a otros tópicos tales como que el convenio debe posibilitar y amparar la reconversión del deudor afectado por los cambios económicos contemporáneos.
La base de la legislación concursal siempre ha tenido como trasfondo el incumplimiento del crédito, pues sólo es concebible la aplicación de los mecanismos de la quiebra cuando un deudor deja de cumplir sus obligaciones, o da serias, graves y concordantes señales de que así ocurrirá. Pero hoy, en este mundo global, ya no debiera ser el crédito en el sentido particular que vincula a dos o más personas mediante una obligación personal el bien jurídico protegido, sino como concepto asociado a la protección de las transacciones en general, pues la generación de las confianzas se produce en la medida que exista garantía de su cumplimiento, y en materia concursal, cuando la mala fortuna afecta a cualquier deudor, sólo dará garantía un instrumento legal que en forma expedita contenga los elementos e instituciones que hagan posible la reprogramación del pasivo, de modo tal de afectar en la menor forma el cumplimiento de las obligaciones.
Aplicando los criterios expuestos las dos variables señaladas, pueden ser conjugadas, a saber: el proceso de globalización y la crisis por la que pasan las empresas de menor tamaño.
Dentro de la normativa del derecho de quiebras, el estudio de los convenios de los deudores insolventes con sus acreedores da lugar a algunas dudas que deben examinarse precisamente para que pueda cumplir los objetivos referidos precedentemente.
La duda matriz se refiere a si la legislación concursal vigente, en cuanto a su contenido, ha de limitar el fundamento de los convenios a la solución de la particular situación del deudor con sus acreedores, o si también existen otros bienes que jurídicamente deben ser protegidos y, en este último caso, cuales son éstos.
De ahí nace la interrogante ¿cuáles son los intereses involucrados en un convenio?
Se pueden clasificar en tres:
a) en primer lugar, la masa particular que se genera entre el deudor y los acreedores afectos, esto es, el interés particular de cada uno de los involucrados en la renegociación;
b) en segundo lugar, el interés público, que trasciende a los intereses particulares, que permite la aplicación universal de la norma y que se cristaliza en el acto de autoridad en tanto ésta finalmente garantiza sus efectos, y
c) por último, en el entendido que el marco de referencia es la reorganización patrimonial, debe ser también un agente de la defensa del interés económico protegido, tomando en cuenta los procesos de concentración, monopolio, monopsonio, y de integración con otras economías.
Es de alta probabilidad que la integración a economías más desarrolladas acarree más de una crisis a ciertos sectores incapaces de competir en este nuevo escenario, ya sea por su tamaño o por el precio de sus productos o servicios, y es aquí precisamente cuando la institución del convenio debe constituirse en una herramienta de desarrollo y buena convivencia y de aproximación de confianzas.
Chile, como país que se enfrenta al desarrollo en un contexto de economía globalizada y de mercado, requiere de muchos y diversos emprendimientos y de todos los tamaños. Para que ellos fructifiquen es condición sine qua non que estos emprendedores, sean grandes o pequeños, operen en iguales o semejantes condiciones que la gran empresa, y para que ello ocurra, es deber del Estado que no exista discriminación en el acceso a los elementos de desarrollo, tales como la reprogramación de las obligaciones.
Para que exista tal igualdad en la obtención y reprogramación del crédito, el legislador debe contemplar las condiciones de cada segmento para dotarlos de una regulación especial, ya que de otra forma y con el marco teórico ilusorio que la igualdad ante la ley se obtiene cuando es un solo concepto el ocupado para todos los segmentos de la población, hace a la discriminación pasiva tan peligrosa como la activa.
De acuerdo a lo establecido por la legislación de quiebras, los costos básicos de un convenio que considere activos de 2.000 UF, incluyendo publicaciones, honorarios del síndico o experto facilitador, del auditor autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros o en su caso del interventor designado por el tribunal y del abogado patrocinante del convenio, asciende a la cifra de $ 3.916.000.
Para llegar a esta monto se han considerado los siguientes supuestos: publicaciones legales $ 500.000; honorarios de experto facilitador o síndico $ 1.800.000 (25% de la tabla del artículo 34°, según lo dispuesto en el articulo 177° ter); honorarios del auditor autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros o del auditor nombrado por el tribunal en el caso del artículo 177 ter. del Libro Cuarto del Código de Comercio, $ 900.000 (50% de los honorarios del experto facilitador); y $ 716.000 por honorarios del abogado patrocinante (2% del activo según articulo 148°).
En Chile, en el año 2005, de acuerdo a información del Sil existen 690 mil empresas. De ese universo, las grandes y medianas empresas con 6.000 y 13.000 unidades económicas respectivamente, en conjunto concentran el 77% de las ventas nacionales y tienen 1.250.000 empleos asociados lo que representa un 23% de la población económicamente activa. Las pequeñas empresas, que en promedio facturan algo más de $ 10.000.000 mensuales, que con un margen mínimo del 20% tienen potenciales utilidades de $ 2.000.000 antes de impuesto, alcanzan a 91.000 unidades, correspondiente al 13 % del universo empresarial y otorgan empleo a 850.000 chilenos, esto es a algo más del 15% de la población económicamente activa. En el extremo final existen 580.000 microempresas, correspondientes al 84% del total, pero estimamos que sólo alrededor de 150.000 unidades pueden ser catalogados como empresas en su acepción clásica, dado que el resto, en función a sus ventas promedios ($ 680.000 mensuales) así como el empleo promedio (1,8 trabajadores por unidad económica), más bien son una suerte de autoempleo.
Ahora bien, a la luz de estos guarismos queda en evidencia, que con los costos asociados a los actuales procedimientos concúrsales, un universo cercano a las 240 mil empresas (las pequeñas más las 150 mil microempresas ya aludidas) queda prácticamente marginado de tener acceso a esta institución. En otras palabras, el 36% del universo oficial o el 96% del universo real del empresariado nacional queda fuera de acceso al procedimiento concursal de los convenios, ya que es impresentable un convenio cuyo costo ascienda a más del 10% del valor comercial de los activos, lo que significa en otras palabras, un 25% del valor de liquidación forzada de los mismos.
En los términos actuales, sin un procedimiento expedito y poco oneroso para ejercer la opción del convenio, esta normativa en nada contribuye a la solución de los problemas de estos agentes, para quienes la reconversión es la única alternativa de sobrevivencia, generando además un daño importante a sus acreedores. Sin el amparo de una legislación que facilite la reprogramación de todos los agentes económicos, y no de algunos solamente, es altamente probable que para aquéllos no exista la alternativa de reconversión y se transformen en segmentos más pobres y arruinados.
Frente a lo anterior existirían dos alternativas. La primera es que expresamente manifestemos nuestro desinterés en este segmento de la economía nacional, desechando de facto cualquier alternativa, y la segunda, pensar en qué proposiciones podemos hacer para que se tomen las debidas providencias y resguardos legislativos que permitan acceder a estos agentes económicos en igualdad de condiciones al mercado.
La carencia de un procedimiento sencillo que no permite la aplicación de ley donde existe el conflicto, ya que éste por sus costos y procedimientos está dirigido a la gran empresa, y peor aún, no otorga los incentivos para evitar el conflicto final, es decir la quiebra, ya que los beneficios para ciertos acreedores, como a vía de ejemplo la recuperación de crédito fiscal, se da en el escenario de la quiebra y no del convenio.
Por ello, estimamos que para enfrentar el conflicto dentro de un marco económico social basado en la eficiencia, la economía, la autonomía de la voluntad y la expedición, el convenio debe caracterizarse por ser simple, barato, libre, rápido, no discriminatorio, no coercitivo y que se baste por sí mismo:
1. Simple: ya que el procedimiento debe tener la menor cantidad de formalidades y ritualidades posibles, limitándose estas aquellas destinadas a dar la debida publicidad y transparencia de los actos y a evitar el fraude.
2. Barato: ya que el costo del procedimiento debe ser una cantidad mínima del capital negociado a través del convenio.
3. Libre: que sea la autonomía de la voluntad de las partes la que permita, sin limitación, llegar a los resultados deseados ya sea individualmente o por grupos de interés legítimo. Por lo anterior, en este criterio, no necesariamente el convenio debiera ser uno mismo para todos los acreedores.
4. Rápido: con un procedimiento breve y sumario, exento de actuaciones que traben su ejecutoria.
Una segunda cuestión básica, que limita la presentación de convenios, dice relación con que los de carácter extrajudicial no son obligatorios para todos los acreedores, y que el preventivo judicial, de ser rechazado, produce la declaratoria de quiebra por sola disposición legal, obstáculo que también debe salvarse respecto de segmentos incapaces de soportar un procedimiento de quiebra.
Por eso nace este proyecto de ley. Una sociedad sólo se desarrolla cuando enfrenta con madurez y juicio de realidad sus diferencias, y así analizadas dota de los cuerpos legales que tiendan a igualarlos, en competencia, en convivencia y en poder renegociador.
II.- ESTUDIO PORMENORIZADO DEL PROYECTO
1.- La presente ley contiene cuatro títulos a saber;
I- Disposiciones generales (artículos 1 al 8),
II- De los convenios simples (artículos 9 al 14),
III- De los convenios de los pequeños deudores (artículos 15 al 25) y
IV- De los convenios judiciales especiales. Este último título contiene seis párrafos;
1.- De la proposición de convenio especial (artículos 26 al 35),
2.- De la aprobación del convenio especial (artículos 33 al 41),
3.- De los efectos del convenio especial (artículos 42 al 48),
4.- Del rechazo del convenio especial (artículo 49),
5.- De la nulidad e incumplimiento del convenio especial (artículos 50 a 61) y
6.- De los tribunales arbítrales (artículos 62 a 65).
1.- Disposiciones generales
El artículo primero define a quien va dirigida esta ley, esto es a pequeños y medianos empresarios y pequeños deudores, que pueden presentarlos estén o no en cesación de pagos, define ciertos conceptos, señala el ámbito de aplicación de la ley a los tres convenios que regula y fija los procedimientos judiciales los recursos contra sus resoluciones, y expresamente separa este tipo de convenios de los contenidos en nuestro derecho de quiebras. En consecuencia, el deudor no pierde la administración de sus bienes, no hay desasimiento. Por ello nace la figura del interventor.
2.- El Convenio Simple.
Los artículos 9 a 14 regulan un procedimiento cuya génesis sea un convenio extrajudicial y que posteriormente es sometido a consideración de los demás acreedores, de fácil factura que tiene la posibilidad de ser homologado por los tribunales, de modo tal que sea oponible a todos los acreedores.
Es ágil, por cuanto permite que entre acreedores y deudores puedan optar por soluciones mas convenientes y sin tantas formalidades como las que se producen cuando aquél se encuentra sometido al conocimiento del tribunal
No es uno mismo para todos los acreedores, ya que permite adoptar acuerdos por categorías y modalidades, entendiendo por categorías el tratamiento particular que se le de a cada grupo de acreedores de una misma preferencia y por modalidades aquellas cláusulas que contienen tratamientos distintos entre acreedores de una misma preferencia siempre que exista acuerdo unánime en tal sentido.
3.- El Convenio de los Pequeños Deudores.
El título tercero se refiere a los convenios de los pequeños deudores, definiéndose por tal a las personas naturales o microempresas en cualquiera de sus formas. Se optó por esta definición debido a lo complejo que es agrupar a estos deudores en una categorización, entendiéndose que este procedimiento debía ser accesible a este tipo de personas. En este procedimiento el deudor gozará de beneficio de pobreza y no requiere de interventor ni de informante.
El derecho solo puede ejercerse siempre y cuando se refiera a deudas que totalicen el equivalente en moneda nacional a 2.000 Unidades de Fomento. Además debe acreditarse que sus activos a lo más equivalen a la mitad de sus pasivos y la proposición de pago no puede ser inferior al 50% de las deudas, con un plazo de gracia máximo de tres meses y un plazo también máximo de pago de 24 meses.
Este convenio persigue dar la oportunidad de reprogramar los pasivos en un procedimiento expedito y gratuito, a personas y microempresarios de escasos recursos.
4.- Del convenio preventivo especial.
El titulo cuarto se refiere a este tipo de convenio, está inspirado en los convenios judiciales preventivos tratados en la ley 20.073, pero con modificaciones que los hacen mas fáciles, expeditos y menos onerosos.
Se permite respecto de empresarios cuyas ventas anuales no superan el monto de 100.000 U.F. En aquellas sociedades que sean económicamente viables según la opinión de los acreedores, se admite integrar el ultimo pago del convenio a través de participación en su capital, y eventualmente que el acreedor pueda ceder este derecho en cualquier momento a personas que asuman el riesgo del mercado accionario, con lo cual el acreedor podrá obtener liquidez monetaria en forma anticipada a la fecha señalada en el cumplimiento del convenio.
Como se señaló, esta formula es aplicable a los convenios que son viables por el negocio pero no por su administración, o cuando los acreedores prefieren que alguna empresa con mayor respaldo económico que la proponente sea la que pague las obligaciones. De allí que serán estos quienes decidan a la persona a quien se adjudique el establecimiento objeto del convenio, ya que es justa pretensión la mayor certeza en el pago de las obligaciones reconvenidas.
Como sabemos el artículo 29 de la ley 18.591, sólo en el caso de quiebra otorga el beneficio tributario consistente en la recuperación del I.V.A. a través de la correspondiente Nota de Débito que emite el Síndico, cuando concurren los demás requisitos legales.
Estimamos que este beneficio también debe aplicarse a los convenios, de modo tal, que los acreedores que ven postergados sus pagos como efecto de aquél, puedan obtener inmediatamente la Nota de Débito que les permita recuperar el I.V.A., que a su vez sea descontado de los pagos que en virtud del convenio se generen en la proporción que es solucionada la obligación, con cargo a enterarlos en arcas fiscales.
Lo anterior toma fuerza si tenemos presente que al Estado le son mas interesantes los convenios ya que, a diferencia de la quiebra tienen mejores posibilidades de recuperación en estos, sobre todo respecto de los créditos que no gozan de preferencia alguna, sin perjuicio que le representan menos gastos que las quiebras, toda que éstas últimas acarrean subsidios laborales asociados, ya que la quiebra implica despidos y cesantía.
En razón de todo lo anterior, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY SOBRE CONVENIOS NO CONCÚRSALES PARA LAS PEQUEÑOS DEUDORES Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro IV del Código de Comercio, la presente ley regula un régimen de convenios aplicable a todos los deudores, personas naturales o jurídicas, civiles o comerciales, cuyas ventas anuales no superen el equivalente a cien mil Unidades de Fomento y a pequeños deudores cuyas actividades estén en mal estado económico o en cesación de pagos, con la finalidad de ordenar su patrimonio racionalmente y de buena fe. En ningún caso podrán acogerse a esta ley los patrimonios vinculados que sumados superen ventas por cien mil Unidades de Fomento.
Estos convenios son distintos de los establecidos en el Libro IV del Código de Comercio. Sin embargo, las normas de dicho Libro se aplicarán supletoriamente a aquéllos, con excepción a que su rechazo, nulidad o resolución puedan conducir de pleno derecho a la quiebra del deudor.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley y en conformidad a sus disposiciones, el convenio es una oferta de pago de obligaciones dinerarias, en una manera distinta a las primitivamente contraídas con los acreedores.
Artículo 3.- La presente ley regula tres tipos de convenios: El convenio simple, el convenio de los pequeños deudores, y el convenio especial.
Artículo 4.- Conocerá de todas las cuestiones relativas a los convenios, incluidas su oposición, nulidad o resolución, el tribunal que sería competente para declarar la quiebra del deudor, aún cuando el proponente o acreedores sean personas que gocen de fuero especial.
Quedará radicado en el tribunal que conozca de un convenio determinado, todas las acciones, presentaciones o solicitudes que pudieran afectarlo.
Artículo 5.- En caso que el convenio sea aprobado, el tribunal ordenará a las empresas de información comercial e instituciones financieras, eliminar de los registros los protestos y morosidades de los créditos a que afecte el convenio.
Toda cuestión de conocimiento de los tribunales que se suscite se tramitará como incidente, a menos que la ley señale un procedimiento diverso. Sin embargo, la solicitud de nulidad o resolución de un convenio se sujetará al procedimiento del juicio sumario.
Salvo las excepciones expresamente contempladas en esta ley, las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo y gozarán de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla y para su fallo.
Los términos de días establecidos en esta ley se entenderán suspendidos durante los feriados, a menos que ella misma, o el tribunal por motivos fundados, disponga lo contrario.
Artículo 6.- Cuando esta ley o el tribunal ordenen que una resolución se notifique por avisos, se entenderá que debe publicarse un aviso destacado en un diario de circulación nacional. El aviso, aprobado en su texto por el tribunal, contendrá un extracto de la petición y copia íntegra de la resolución, a menos que la ley o el tribunal dispongan lo contrario.
Para los efectos de la presente ley se entenderá como categoría de acreedores, aquella que agrupe a acreedores de la misma preferencia, y en el caso de los acreedores hipotecarios o prendarios, los que tengan constituido su preferencia sobre un mismo bien que, de acuerdo al informe del interventor, alcancen a ser pagados total o parcialmente con su liquidación.
Artículo 7.- Serán conocidos e informados por el mismo tribunal e interventor, respectivamente, los convenios que comprendan más de un patrimonio vinculado. Cuando la aprobación de uno de ellos sea condición de que el o los demás puedan cumplirse, se convocará en primer lugar a la deliberación de la deudora condicionante.
Artículo 8.- Se tendrá por no propuesta cualquier estipulación que implique discriminación entre acreedores nacionales y extranjeros y sólo valdrá si es aceptada expresamente por los acreedores nacionales. En caso contrario se entenderá que la proposición corresponderá a la mejor opción propuesta.
TITULO II
DE LOS CONVENIOS SIMPLES
Artículo 9.- Podrá el deudor en cualquier momento acordar con sus acreedores un convenio simple, el que será obligatorio para quienes lo suscriban con tal que se observen las siguientes reglas:
1. Que el deudor sea libre administrador de los bienes que lo componen.
2. Que el deudor ponga a disposición de sus acreedores todos los antecedentes señalados en el Artículo 27 de esta ley.
3. Que el consentimiento de los acreedores conste en escritura pública otorgada en una Notaría del domicilio principal del deudor.
4. Que los documentos señalados en el número 2. de este artículo sean protocolizados en la misma notaría y con la misma fecha de la escritura señalada en el número 3.
El convenio podrá tener objetos múltiples, pero éstos deberán ser uno mismo por categorías de acreedores, sin perjuicio que dentro de cada una de éstas podrá estipularse cualquier modalidad, si es aceptada por la mayoría de los acreedores de la respectiva categoría, o impuesta por la ley.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 9 el convenio será obligatorio a todos los acreedores si se cumplen los siguientes requisitos:
1.- Que el convenio simple haya sido suscrito por una mayoría igual o superior a dos acreedores que representen los dos tercios de los créditos, que figuran en el listado acompañado por el deudor en conformidad al número 4 del artículo 27.
Para los efectos del cómputo del quórum serán excluidos:
a)El cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de sus representantes, si su voto es favorable al convenio;
b)Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y
c)El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio, y esta empresa individual si el proponente es su titular.
2.- Que copia autorizada del convenio y de los documentos protocolizados en conformidad al número 4 del inciso primero del artículo 9 sean presentados ante el tribunal competente.
3.- Que en el convenio se acuerde por los acreedores y el deudor un listado que contendrá el nombre de un interventor titular y un suplente, quienes deberán tener la calidad de síndicos de quiebra, y sólo a éstos el tribunal deberá designar en la resolución que tenga por presentado el convenio simple.
El honorario del interventor será equivalente al 25% del monto que resulte de aplicar la tabla a que se refiere el artículo 33 del Libro IV del Código de Comercio, tomando como base de cálculo el monto de avaluación de los activos practicado por el deudor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley. Estos honorarios tendrán la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código Civil.
Artículo 11.- Presentado el convenio de acuerdo al artículo anterior, el tribunal dispondrá:
1. Que se tiene por propuesto para todos los acreedores un convenio simple.
2. Que el deudor queda sujeto al interventor designado en el convenio y ratificado por el tribunal en conformidad al número 3 del artículo 10.
3. Que el interventor designado dentro del plazo de veinte días deberá rendir al tribunal un informe acerca:
a) de la verosimilitud del contenido de los antecedentes acompañados por el deudor en conformidad al artículo 27, y
b) si se han cumplido los demás requisitos legales para que pueda proponerse el convenio a todos los acreedores en conformidad al artículo 10.
Este informe sólo tendrá el carácter de dictamen pericial, y el tribunal apreciará su fuerza probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
4. Que se notifique personalmente al interventor titular y suplente de esta resolución.
5. Que se notifique por avisos a todos los acreedores del hecho de haberse celebrado el convenio simple, la que además señalará la fecha de la escritura pública en que conste el acuerdo y el notario ante quien se otorgó.
6. Que todos los acreedores, incluso aquellos omitidos en el listado presentado por el deudor, y quienes hubiesen otorgado cauciones reales o personales, tendrán el plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la resolución que tiene por acompañado el informe del interventor, para oponerse al convenio si alegaren alguna de las causales señaladas en el artículo 13.
7. Que desde la fecha de la notificación de la resolución que tiene por presentado el convenio simple, en los términos señalados en el artículo décimo, hasta la fecha de la resolución que lo tenga por obligatorio para todos los acreedores, o en su caso la de la resolución que acoja la oposición deducida por las causales señaladas en los números 1 al 4 del artículo 9, no podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios de arrendamiento.
Artículo 12.- La oposición al convenio se tramitará con arreglo al procedimiento incidental entre el deudor y la parte que lo promueva. Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento como su fallo no serán susceptibles de recurso alguno.
Si no se dedujera oposición en el plazo fatal de diez días contados desde la fecha de la resolución que tuvo por presentado el informe señalado en el número 2 del artículo 11, o ésta fuere rechazada, el tribunal dispondrá que el convenio afectará a todos los acreedores en la forma, categorías y modalidades señaladas en éste. Esta resolución se notificará por avisos.
Artículo 13.- La oposición al convenio sólo podrá fundarse en una o más de las siguientes causales:
1. Que no se hubiese dado cumplimiento a lo señalado en los números 1, 2 y 3 del inciso primero del artículo 9 o que la escritura pública que da cuenta de aquél contenga defectos en las formas establecidas en la ley.
2. Existencia de error en el cómputo de las mayorías requeridas en la ley que afecten al quórum mínimo que habilita este procedimiento.
3. Incapacidad o falta de personería para votar de alguno de los que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría del convenio simple.
4.Falsedad, exageración u omisión de uno o más créditos, ocultación o exageración del activo o pasivo u omisión sustancial en las listas de bienes o de la información entregada en conformidad al número 3 del artículo 9 de esta ley o que la proposición tenga objeto ¡lícito.
Artículo 14.- La sentencia que acoja la oposición declarará fracasada la gestión y en consecuencia el convenio sólo será obligatorio a quienes lo suscribieron.
TITULO III
DE LOS CONVENIOS DE LOS PEQUEÑOS DEUDORES
Artículo 15.- Se entiende por pequeño deudor toda persona natural o microempresa bajo cualquiera de sus formas jurídicas, cuyas obligaciones valistas no excedan a dos mil Unidades de Fomento, según su equivalencia a la fecha de su proposición, y acredite de acuerdo a su balance o estado de situación que sus pasivos son superiores en un 100% a lo menos que sus activos.
Artículo 16.- Este convenio podrá ser presentado siempre y cuando no se haya formulado por la misma persona un convenio de igual naturaleza, ya sea como persona natural, o por sociedades de cualquier tipo en la que tenga aporte de capital, salvo que aquél haya sido rechazado.
Artículo 17.- El deudor deberá presentar la proposición ante el tribunal competente y deberá acompañar los antecedentes señalados en el artículo 27 sin perjuicio que, tratándose de personas que no lleven contabilidad efectiva, deberán acompañar un estado de situación que consolide sus activos y pasivos. Deberá asimismo acompañar certificado que emita la Superintendencia de Quiebras que acredite que el deudor no ha solicitado con anterioridad este tipo de convenio o que habiéndolo presentado este haya sido rechazado.
En caso que el convenio sea presentado por una microempresa deberá acreditar fundadamente, en conformidad a su libro de compras y ventas, llevado en conformidad a la ley y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, que sus ventas anuales no superan el monto de 2.000 Unidades de Fomento.
Artículo 18.- Es nula y de ningún valor la propuesta que contemple un pago inferior al 50% de sus obligaciones valistas, la solicitud de plazo que exceda de 24 meses con interés corriente para operaciones no reajustables al momento de la proposición y la petición de plazos de gracia mayores a tres meses. Las sumas correspondientes a reajustes e intereses formarán parte indivisible de las cuotas pendientes.
Artículo 19.- El deudor que se acoja a este tipo de convenio gozará, por el sólo ministerio de la ley, de privilegio de pobreza. El privilegio afectará todas las notificaciones y actuaciones a que dé lugar el procedimiento.
Artículo 20.- Presentadas las proposiciones, el tribunal ordenará:
1. que su notificación por avisos deberá contener un extracto de la proposición y la resolución recaída en ella o un extracto de la misma.
2. que se cita en el plazo máximo de treinta días a junta de acreedores para deliberar y votar el convenio en la sede del tribunal, o en el lugar ad- hoc que el tribunal determine.
3. que a contar de la fecha de la notificación no podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios de arrendamiento y gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, durante los noventa días siguientes a la notificación por avisos de la resolución en que el tribunal cite a los acreedores a junta para deliberar sobre dicha proposición. Durante este período, se suspenderán los procedimientos judiciales señalados y no correrán los plazos de prescripción extintiva.
4.La advertencia a los acreedores que la inconcurrencia a la junta hará presumir su voto favorable.
5.Que la Superintendencia de Quiebras deberá incluir el convenio propuesto en el Registro de Convenios de Pequeños Deudores.
Artículo 21.- En la junta de acreedores en que se trate el convenio podrá estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor, dejándose en el acta respectiva expresa constancia de ellas. Si la garantía otorgada requiere de inscripción, la escritura pública a que fuera reducida el acta será titulo suficiente para solicitarla.
Artículo 22.- El convenio se considerará aprobado si en la junta de acreedores cuenta con el voto favorable de dos o más acreedores concurrentes, que representen más del 50% del pasivo de la proponente presentado en la nómina a la que refiere el artículo 17°, excluidos los créditos preferentes cuyos titulares se hayan abstenido de votar por ellos.
Se presumirá favorable el voto de los acreedores que no concurran a la junta.
No podrán votar, ni sus créditos se considerarán en el monto del pasivo:
a)El cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de sus representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193;
b)Las personas que se encuentren en alguna se las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y
c)El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio, y esta empresa individual si el proponente es su titular.
Artículo 23.- Los acreedores preferentes o privilegiados podrán asistir a la junta y discutir las proposiciones de convenio, y sólo podrán votar si renuncian a la preferencia de sus créditos. La circunstancia de que un acreedor vote importa dicha renuncia. En caso de rechazo del convenio la renuncia a la preferencia tendrá el carácter de irrevocable, sólo respecto de los acreedores que hayan votado en contra.
El convenio comenzará a regir una vez notificado por avisos el acuerdo que lo tenga por aprobado, y el pago de las obligaciones contenidas en él se efectuará mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal en la fecha pactada para su cumplimiento y a nombre de cada acreedor.
El tribunal oficiará a la Superintendencia de Quiebras comunicando la aprobación o rechazo de las proposiciones.
Artículo 24.- No se admitirán otras acciones de nulidad del convenio que las fundadas en la ocultación o exageración del activo o del pasivo y las que no cumplan con los requisitos mínimos señalados en esta ley.
La nulidad del convenio extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.
Las acciones de nulidad prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que entró a regir el convenio.
Artículo 25.- El convenio podrá declararse resuelto con el solo mérito del certificado emitido por el Secretario del Tribunal, que acredite que no se han consignado la totalidad de las cuotas en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 22
La resolución dejará sin efecto el convenio y las cauciones que hubieren garantizado su ejecución total o parcial.
La sentencia que acoja las demandas de nulidad o de resolución, será apelable en ambos efectos.
La sentencia ejecutoriada de nulidad o resolución hará exigibles, como si fueren de plazo vencido, las obligaciones y derechos existentes entre el deudor y sus acreedores con anterioridad a los acuerdos que han sido objeto del convenio, los que se regirán por sus respectivas convenciones, deducido lo pagado durante aquél.
TITULO IV
DE LOS CONVENIOS ESPECIALES
1.- De la proposición del convenio especial.
Artículo 26.- El convenio especial es una oferta de pago de las obligaciones de un deudor en una forma diferente a las primitivamente contraídas, que éste propone ante el tribunal competente a la totalidad de los acreedores, en conformidad a las disposiciones de este título.
Artículo 27.- Las proposiciones de convenio especial que haga el deudor se presentarán ante el tribunal competente y deberán estar acompañadas de los siguientes antecedentes por duplicado:
1.Un inventario o relación detallada de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten;
2.Una relación de los bienes que, en conformidad a la ley, están excluidos del convenio.
3.Una relación de los juicios que tuviere pendientes;
4.4.- Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos, y
5.Una memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año último. El deudor que llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.
Si el deudor fuere una sociedad colectiva o en comandita, las piezas indicadas serán firmadas por todos los socios colectivos que invistan esta calidad y se hallen presentes en el domicilio de la sociedad. Si el deudor fuere otra clase de persona jurídica, las piezas en referencia serán firmadas por sus administradores.
6.-Que demuestre fundadamente, en conformidad a su libro de compras y ventas llevado en conformidad a la ley y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, que sus ventas anuales no superan el monto de 100,000 Unidades de Fomento.
Artículo 28.- Presentadas las proposiciones de esta clase de convenio, el juez designará un interventor titular y suplente provisionales, de entre aquéllos síndicos que figuren en una quina presentada por el deudor.
En la misma resolución en que el tribunal designe al interventor titular y al suplente provisional, nominado en la forma establecida en el artículo anterior, dispondrá:
1.Que el deudor quede sujeto a la intervención del titular designado.
2.Que el interventor informe al tribunal sobre las proposiciones de convenio dentro del plazo de treinta días, que será prorrogable por una sola vez a solicitud del interventor por un máximo de diez días, según determine el tribunal. Este informe deberá contener:
a)la calificación fundada acerca de si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideración de las condiciones del deudor;
b)el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor, de ser declarada la quiebra del proponente para los efectos del inciso primero del artículo 37, y
c)el monto del precio mínimo del establecimiento de comercio del deudor, si en las proposiciones de convenio ha optado a ofrecerlo en venta, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del inciso primero del artículo 37 de esta ley,
3.Que el interventor notifique por aviso la nómina de acreedores con derecho a voto y sus respectivos créditos dentro del plazo de 20 días. No tendrán derecho a voto los acreedores comprendidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 36.
4.Que todos los acreedores, incluso aquellos omitidos en el listado presentado por el interventor, tendrán el plazo de cinco días contados desde la fecha de la notificación señalada en el número 3 de este artículo para objetar la nómina cuando fuere omitido o para impugnarla si su crédito fuere considerado en un monto o preferencia inferior. Esta objeción se tramitará con arreglo al procedimiento incidental.
5.Que los acreedores concurran a una junta, que no podrá tener lugar antes de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, para deliberar sobre las proposiciones de convenio y la advertencia a los acreedores que la inconcurrencia a la junta hará presumir su voto favorable al convenio.
6.Que se notifique personalmente esta resolución al interventor titular y suplente.
7.Que esta resolución sea notificada a los demás acreedores por aviso, y
8.Que se despache por carta aérea certificada o por correo electrónico las proposiciones del convenio y la resolución que ha recaído en ella, a los acreedores que se hallen fuera de la República.
El interventor titular y suplente pasarán a tener el carácter de definitivos si no fueren objetados en el plazo de cinco días contados desde la fecha de la notificación de la resolución que tuvo por presentado el convenio, por acreedores que representen más del 50 % del pasivo en conformidad a la nómina presentada por el deudor. En la solicitud los peticionarios deberán señalar los nombres de un interventor titular y suplente. Certificado el porcentaje por el Secretario del Tribunal, el Tribunal procederá a remover los interventores designados y a nombrar al titular y al suplente solicitados. En contra de esta resolución no podrá deducirse recurso alguno.
Artículo 29.- La notificación por avisos deberá contener un extracto de la proposición y copia íntegra de la resolución a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 30.- Notificada la proposición de convenio, éste no podrá ser retirado por el proponente. Si el interventor no presentare el informe dentro del plazo indicado en el N° 2 del artículo 174, el deudor o cualquiera de los acreedores podrá ocurrir al juez para que le fije un nuevo plazo o para que asuma el cargo el interventor suplente y, para que además, fije nuevo día y hora para la junta.
Si el interventor informante hubiere administrado fondos de la proponente, deberá presentar una cuenta final de su intervención dentro del plazo de 30 días contado desde que el convenio entre en vigencia.
Los honorarios del interventor equivaldrán al 35 % los que resultarían de aplicar la tabla a que se refiere el artículo 33 del Libro Cuarto del Código de Comercio, tomando como base de cálculo el monto de avaluación de los activos practicado por el deudor en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33. Estos honorarios tendrán la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código Civil.
Artículo 31.- La tramitación de esta clase de convenio no embarazará el ejercicio de ninguna de las acciones que procedan en contra del deudor, no suspenderá los juicios pendientes, pero impedirá la realización de los bienes o a la ejecución de la sentencia en el caso de las obligaciones de hacer y suspenderá el plazo de prescripción de las acciones referidas en los Párrafos 2° y 3° del Título VI del Libro Cuarto del Código de Comercio desde la fecha de la resolución que lo tiene por presentado.
En relación a las compensaciones, se aplicará para estos convenios lo que para la quiebra dispone el artículo 69 del Libro Cuarto del Código de Comercio, a contar de la resolución que recae en las proposiciones de convenio.
Se aplicarán a esta clase de convenios las disposiciones del Párrafo 5 del Título VI, del Libro IV del Código de Comercio. La referencia que el artículo 93 del Libro IV del Código de Comercio hace al interventor, debe entenderse, en este caso, hecha al deudor.
Artículo 32.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la proposición de convenio especial se hubiere presentado con el apoyo de uno o más de los acreedores que representen más del 50% del total del pasivo, no podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios de arrendamiento, durante los noventa días siguientes a la notificación por aviso de la resolución en que el tribunal cite a los acreedores a junta para deliberar sobre dicha proposición. Durante este período, se suspenderán los procedimientos judiciales señalados y no correrán los plazos de prescripción extintiva.
El pasivo se determinará sobre la base del estado a que se refiere el artículo 27 N° 4 de esta ley, certificado por auditores externos independientes inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la información disponible y a la cual hubieren tenido acceso de los registros del deudor.
Para los efectos del cálculo del total del pasivo y de la mayoría antes indicada, sólo se excluirán:
a)las personas que se encuentren en una de las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores; y
b)el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio y esta empresa individual si el proponente es su titular.
En el aviso que se publique se señalará en forma expresa si se ha reunido la mayoría señalada en el inciso primero.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de privilegio de primera clase, excepto las que el deudor tuviere, en tal carácter, a favor de su cónyuge o de sus parientes o de los gerentes, administradores, apoderados u otras personas que hayan tenido o tengan injerencia en la administración de sus negocios. Para estos efectos se entenderá por parientes a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive.
Durante el período de suspensión a que se refiere este artículo, el deudor no podrá gravar ni enajenar sus bienes. Sólo podrá enajenar aquéllos expuestos a un próximo deterioro, o a una desvalorización inminente o los que exijan una conservación dispendiosa, y podrá gravar o enajenar aquéllos cuyo gravamen o enajenación resulten estrictamente indispensables para el normal desenvolvimiento de su actividad, siempre que cuente con la autorización previa del interventor para la ejecución de dichos actos.
El plazo a que se refiere el inciso primero es fatal e improrrogable. Si dentro de él no se acordare el convenio, dejaran de producirse los efectos señalados en el inciso primero.
Los plazos señalados en el artículo 63 y en los Párrafos 2° y 3° del Título V se ampliarán en tantos días cuantos transcurrieren desde la fecha de la resolución recaída en las proposiciones de convenio hasta la fecha en que dejen de producirse los efectos señalados en el inciso primero.
Artículo 33.- Las proposiciones de convenio especial pueden versar sobre cualquier objeto lícito, salvo sobre la alteración de la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo.
El convenio podrá tener objetos múltiples, pero aquellos deberán ser uno mismo por categorías de acreedores, sin perjuicio que dentro de cada una de estas podrá estipularse cualquier modalidad, si aquélla es propuesta en forma alternativa o complementaria y ella es aceptada por los acreedores que le afecte directamente, en la forma señalada en el inciso tercero.
El convenio podrá contener, además, una proposición principal y proposiciones alternativas a ella para todos los acreedores, en cuyo caso éstos deberán optar por regirse por una de ellas, dentro de los diez días contados desde la fecha de la junta que lo acuerde.
Las sociedades anónimas podrán proponer a una o más categorías de acreedores, que la cuota final sea pagada con participación accionaria de la empresa ya sea mediante la oferta irrevocable de cesión de acciones o de acciones provenientes de aumento de capital.
En el mismo convenio se podrá facultar a uno o más acreedores que para este solo efecto representen al directorio y los accionistas, a que convoquen a junta extraordinaria de accionistas y participen en ella, con el objeto de acordar el aumento de capital ofrecido y suscribir los instrumentos públicos o privados de cesión de acciones en conformidad al texto del convenio aprobado.
También el deudor podrá proponer a sus acreedores o terceros la venta de su o sus establecimientos de comercio o de la unidad económica que explota, en un valor en el que se considerarán sus flujos futuros y obligaciones reprogramadas, una vez aprobado el convenio. En este caso el interventor informará al tribunal sobre el precio mínimo y llamará a licitación pública para que los interesados hagan sus propuestas con anterioridad a la fecha de la junta de acreedores. Acordado que fuere, con el consentimiento del deudor o de la justicia en subsidio, en la misma sesión la junta de acreedores podrá adjudicar el o los establecimientos de comercio o la unidad económica, según sea el caso, al oferente que pagando a lo menos el precio mínimo dé mejores garantías de pago de las obligaciones del convenio.
En el convenio se podrá pactar que las cuestiones o diferencias que se produzcan entre el deudor y uno o más acreedores o entre éstos, con motivo del convenio y en especial de su aplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o resolución pueda o deba ser sometida al conocimiento o resolución de un juez arbitro, como asimismo, establecer la naturaleza del arbitraje y cualquier otra materia sobre el mismo.
Este pacto compromisorio será obligatorio para todos a quienes afecta el convenio.
Artículo 34.- El interventor presentará una nómina de acreedores con derecho a voto y sus respectivos créditos con 10 días de anticipación a la fecha señalada para la junta.
En el día hábil inmediatamente anterior al señalado para la celebración de la junta, que no sea sábado, a la hora que comience a funcionar el tribunal, se efectuará una audiencia verbal ante el juez, en la cual el interventor le informará por escrito acerca de la verosimilitud de la existencia y monto de los créditos que conforman el pasivo del convenio.
En ésta, oyendo previamente a los acreedores, el juez resolverá en única instancia y sobre la base de los antecedentes disponibles, cuáles de los créditos incluidos en la nómina presentada por el interventor, estén o no objetados, y por qué monto tendrán derecho a votar en esa junta. El juez apreciará los antecedentes en conciencia.
El reconocimiento de derecho a voto producirá efectos para la junta llamada a conocer del convenio, y el posterior resultado de la objeción sólo podrá alterar la determinación de la cuantía del crédito objetado y en nada afectará el acuerdo de la junta de acreedores llamada a deliberar y votar el convenio ni los efectos, de tal resolución.
Artículo 35.- Los acreedores que se hayan presentado con los documentos justificativos de sus créditos, pero que carezcan de derecho a voto, tendrán solamente derecho a concurrir a la reunión y a dejar constancia escrita de sus observaciones, bajo su firma, en documento que se agregará al acta pertinente.
La exclusión, la inclusión, el aumento o la disminución de mala fe por parte del interventor de un crédito en la nómina a que se refiere el inciso primero de este artículo, sin motivo justificado, serán consideradas como faltas graves.
En las juntas de acreedores que se efectúen con posterioridad a la aprobación del convenio especial, el derecho a voto se determinará en conformidad al procedimiento señalado en el inciso primero.
2. De la aprobación del Convenio Especial
Artículo 36.- Cada categoría del convenio se considerará aprobada cuando cuente con el consentimiento del deudor y reúna a su favor los votos de dos o más acreedores que representen los 2/3 o más de los créditos de la categoría. No podrán votar, ni sus créditos se considerarán en el monto del pasivo:
a)El cónyuge, los ascendientes y descendientes y hermanos del deudor o de sus representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193, salvo para oponerse al convenio, y, en tal caso, sus créditos se incluirán en el pasivo.
b)Las personas que se encuentren en alguna se las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y
c)El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio, y esta empresa individual si el proponente es su titular.
Si el pasivo del deudor incluyera categorías que agrupen a acreedores de la misma preferencia, se considerará acordado respecto de cada una de ellas, cuando cuente con el mismo quórum de aprobación señalado precedentemente. Para estos efectos se tomará votación por separado a cada una de las categorías de acreedores, las que podrán aprobar o rechazar en forma independiente el convenio, siendo sus estipulaciones obligatorias para aquellas categorías de acreedores que lo aprueben. No obstará al acuerdo del convenio acordado en conformidad al inciso primero, que una o más categorías no lo aprobaren, pero en tal caso no será obligatorio para los acreedores que componen la categoría disidente, salvo aquellos que voluntariamente se acojan a sus estipulaciones, declaración que se podrá efectuar en cualquier momento, mediante presentación escrita al tribunal. Aquellos acreedores incluidos en las categorías que tengan por aprobado el convenio, no podrán gozar del derecho de ejecutar individualmente al proponente.
Artículo 37.- Para obtener las mayorías necesarias para aprobar el convenio, un acreedor con derecho a votar podrá excluir a otro, sea de la misma o de otra categoría, acompañando vale vista a su orden por a lo menos la suma mínima que correspondería conforme a la letra b) del número 2 del artículo 28, dentro del plazo de cinco días contado desde la celebración de la junta, en cuyo caso se entenderá que vota aprobando el convenio y que subroga legalmente al primitivo acreedor. Transcurrido ese plazo, sin que se haya practicado la consignación, el voto del acreedor que se intentó excluir se considerará emitido rechazando el convenio. Para estos efectos y previamente, el interventor deberá dar cuenta en la junta, verbalmente o por escrito, el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor.
El acreedor disidente podrá objetar la cantidad, objeción que se tramitará como incidente. Si se acoge el incidente, se podrá excluir al disidente pagándole la diferencia establecida; pero si el acreedor excluyente no se aviene a pagar el mayor valor, figurarán ambos acreedores en el convenio por la proporción que corresponda a cada uno. En todo caso, el acreedor excluido conservará, en la parte que le corresponda, sus acciones en contra de los terceros obligados al pago de su crédito, y éstos podrán hacer valer sobre la cuota que dicho acreedor conserve en el convenio, los derechos que por vía de subrogación o reembolso les correspondan.
El convenio se considerará aprobado en el caso del inciso anterior cuando el secretario del tribunal certifique la consignación oportuna con la que se obtenga la mayoría señalada en el inciso primero.
De la junta deberá levantarse un acta de lo obrado. En ella se mencionará a los acreedores que hubieren votado a favor y a los que hubieren votado en contra del convenio, con expresión de los créditos que representaren, y la categoría a que pertenecen.
La modificación del convenio deberá aprobarse con el mismo procedimiento y con las mismas mayorías exigidas por el inciso primero de este artículo, excluidos los créditos cuyos títulos sean posteriores a las proposiciones primitivas del convenio, a quienes no obligará.
Artículo 38.- Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los últimos 30 días anteriores a la proposición, no podrán concurrir a la junta para deliberar y votar el convenio.
Artículo 39.- En el convenio podrá estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor. Estas garantías podrán constituirse en el acta que apruebe el convenio o en instrumentos separados.
Sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial de los acreedores que tiene el interventor para llevar a efecto los acuerdos que tomen en forma legal, los acreedores podrán designar a uno o más de ellos para que representen a todos los acreedores afectos al convenio en la celebración de los actos y en la suscripción, publicación e inscripción de los instrumentos que sean necesarios para la debida constitución de las garantías, así como para el ejercicio de los derechos y acciones que de ellas emanen y para ser notificados y citados en los casos en que así lo dispone la ley respecto de los acreedores prendarios e hipotecarios.
En las publicaciones e inscripciones de las garantías a que se refiere este artículo no será necesario individualizar las obligaciones del convenio, siendo suficiente a este respecto con hacer referencia a él, señalando la notaría y fecha en que haya sido protocolizado conforme lo dispuesto en el inciso siguiente.
Una copia autorizada del acta de la junta en que se apruebe el convenio, y su respectiva resolución, deberá protocolizarse en una notaría del lugar en que dicha junta se haya celebrado, y desde entonces valdrá como escritura pública para todos los efectos legales. El acta de la junta deberá incluir el texto íntegro del convenio.
Artículo 40.- La no comparecencia del deudor a la junta en que debe deliberarse sobre las proposiciones de convenio, personalmente o representado, hará presumir que las abandona o las rechaza.
La inconcurrencia del o los acreedores a la junta hará presumir su voto favorable al convenio.
Artículo 41.- Aprobado el convenio, el tribunal dictará la resolución que así lo declare, la cual será notificada por avisos mediante un extracto autorizado por el tribunal y desde esa época comenzará a regir.
3. De los efectos del convenio especial
Artículo 42.- El convenio obliga al deudor y a todos sus acreedores, sin excepción alguna, hayan o no concurrido a la junta que lo acuerde y hayan o no tenido derecho a voto:
a)por los créditos anteriores a la fecha de la resolución que recae en las proposiciones de convenio.
b)por los créditos consignados en el convenio simple respecto de los acreedores que lo suscribieron y, respecto de los demás, la fecha de la resolución señalada en el artículo 11.
Artículo 43.- Todos aquéllos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean terceros poseedores de bienes constituidos en garantía de obligaciones sujetas al convenio y los demás terceros, que paguen esas obligaciones sin la oposición del deudor, podrán ejercer los derechos que por vía de subrogación o reembolso les correspondan, solamente sobre lo que toque al acreedor en el convenio.
Si el acreedor ha sido pagado sólo de parte de lo que le corresponda conforme al convenio, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se le quede debiendo, con preferencia a las personas precedentemente mencionadas. La ampliación del plazo de las deudas, acordada en el convenio, no pone fin a la responsabilidad de los fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, o de los avalistas del deudor sujeto al convenio ni extingue las prendas o hipotecas constituidas sobre bienes de terceros.
Si el acreedor votó en favor del convenio, los efectos serán los siguientes según los casos:
a)No podrá cobrar su crédito a los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, ni a los avalistas, sino en los mismos términos en que puede cobrar al deudor en virtud del convenio;
b)El tercer poseedor de la finca hipotecada y el propietario del bien empeñado podrán liberar la garantía, pagando la deuda en los mismos términos que los estipulados en el convenio celebrado por el deudor que habían garantizado;
c)La novación o dación en pago extingue la deuda respecto de los fiadores, codeudores y avalistas antes mencionados, hasta concurrencia de la porción del crédito sometido a convenio que se dio por extinguida mediante ellas;
d)Los terceros poseedores o propietarios de los bienes hipotecados o pignorados pueden liberar la garantía, pagando la cantidad que corresponda considerando la porción de la deuda que ha sido extinguida mediante la novación o dación en pago.
El acreedor que no votó a favor del convenio, conserva sus derechos sin alteraciones tanto respecto de los bienes gravados con garantías reales cuanto respecto de los fiadores y codeudores solidarios o subsidiarios y avalistas. Sin embargo, si los créditos se dieron por extinguidos mediante novación o dación en pago, la obligación de los fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, y avalistas del deudor sujeto al convenio se extinguen en el monto de lo que al acreedor efectivamente toque con motivo de dichas novación o dación en pago.
Artículo 44.- Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de la resolución recaída en la presentación de las proposiciones, y que no hayan sido considerados en el pasivo de la convenio podrán demandar que se cumpla el convenio a su favor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que de él resulten, mediante un procedimiento incidental que se seguirá con el deudor, ante el tribunal que conoció del convenio, En este procedimiento podrá actuar como parte cualquiera de los acreedores del convenio.
Cuando el convenio verse sobre ampliación de plazo, éste empezará a correr para todos desde que entre a regir el convenio, cualesquiera que sean los vencimientos particulares de los créditos.
Artículo 45.- Una vez aprobado el convenio, los acreedores que tengan la calidad de vendedores o prestadores de servicios en los en los términos definidos en los números 3 y 4 del artículo segundo del decreto ley 825, y que se encuentren afectados por los impuestos establecidos en el titilo II o en los artículos 40 y 42 del mismo cuerpo legal, podrán solicitar que sea emitida por el deudor la nota de débito en los mismos términos señalados en la ley 18.591, si acreditan los requisitos establecidos en dicha ley, siempre que hayan efectuado esta solicitud al tribunal dentro de los 30 días contados desde la notificación de la resolución señalada en el artículo 28, previa calificación del sindico en informe que presentará en forma previa a la junta llamada a deliberar y votar el convenio.
En este caso, si el convenio versa sobre abandono de bienes, una vez emitida la nota de débito por los impuestos cuya devolución se solicite, el fisco por el sólo ministerio de la Ley se subrogará en todos los derechos que el acreedor tenia para pagar la deuda y gozará de pleno derecho y sin más trámite de la preferencia establecida para su pago en el número 9 del artículo 2472 del Código Civil.
En los otros tipos de convenio esta subrogación se hará efectiva mediante la deducción que debe hacer el deudor al cada pago comprometido, tomando como base de cálculo el porcentaje del valor considerado en la nota de débito respecto del crédito, aplicado al porcentaje que considera cada pago del convenio.
El deudor estará obligado a enterar en arcas fiscales el monto de lo deducido en virtud del artículo anterior, a más tardar el día 12 del mes posterior al de la deducción señalada en el artículo precedente.
Artículo 46.- El convenio podrá estipular el nombramiento de un interventor especial, que podrá o no ser síndico de la nómina, y tendrá las atribuciones y deberes que el mismo le señale. Su remuneración será fijada en la forma que determine el convenio.
El interventor especial sólo podrá ser revocado, con el acuerdo del deudor, con el voto de uno o más de los acreedores que representen más del 50 % del total del pasivo con derecho a voto y sin la aceptación del deudor, con el voto de uno o más de los acreedores que representen a lo menos los dos tercios del pasivo con derecho a voto.
Sin perjuicio de lo anterior, en el convenio se podrá designar una comisión de acreedores con las atribuciones y deberes que le señale.
Todas estas personas responderán de la culpa leve. Sólo los síndicos de la nómina estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia.
Artículo 47.- Las atribuciones y deberes del interventor serán las siguientes, a menos que se acuerden facultades distintas:
1.Imponerse de los libros, documentos y operaciones del deudor;
2.Llevar cuenta de las entradas y gastos de los negocios del deudor;
3.Visar, en su caso, los pagos a los acreedores;
4.Cuidar de que el deudor no retire para sus gastos personales y los de su familia otras sumas que las autorizadas en el convenio;
5.Rendir trimestralmente la cuenta de su actuación y la de los negocios del deudor, y presentar las observaciones que le merezca la administración de este último. Esta cuenta será enviada por correo a cada uno de los acreedores;
6.Pedir al tribunal ante el cual se tramitó el convenio que cite a junta de acreedores, siempre que lo crea conveniente o cuando se lo pida alguno de ellos para tratar asuntos de interés común. Todos los acuerdos de la junta deberán ser adoptados por la mayoría del pasivo del convenio, con derecho a voto.
7.Impetrar las medidas precautorias que sean necesarias para resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio de los acuerdos que éstos puedan adoptar. Estas solicitudes se tramitarán como incidente, y
8.Representar judicial y extrajudicialmente a los acreedores para llevar a efecto los acuerdos que tomen en forma legal.
Artículo 48.- Si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del deudor en forma que haga temer un perjuicio para los acreedores, podrá éste ser sometido a una intervención más estricta que la pactada, o ser sometido a intervención si ésta no se hubiere estipulado, a solicitud de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo del convenio, con derecho a voto.
Conocerá de las acciones que se ejerciten en conformidad al N° 7 del artículo anterior y al inciso precedente, el tribunal ante el cual se tramitó el convenio, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que se refiere el artículo 62, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo a este.
4. Del rechazo del convenio especial
Artículo 49.- Rechazadas las proposiciones de convenio el tribunal lo tendrá por desestimado y devolverá la documentación al acompañada por el deudor.
5. De la nulidad y resolución del convenio especial
Artículo 50.- No se admitirán otras acciones de nulidad del convenio que las fundadas en la ocultación o exageración del activo o del pasivo y que hubiesen sido descubiertas después de haber vencido el plazo para impugnar el convenio, consistentes en:
1.Defectos en las formas establecidas para la convocación y celebración de la junta, o error en el cómputo de las mayorías requeridas por la ley;
2.Error u omisión sustancial en las listas de bienes o de acreedores incapacidad o falta de personería para votar de alguno de los que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría, si excluido este acreedor, hubiere de desaparecer tal mayoría;
3.Inteligencia fraudulenta entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor del convenio o para abstenerse de concurrir;
4.Ocultación o exageración del activo o pasivo, y
5.Contener objeto ilícito en una o más de sus estipulaciones.
Podrán también solicitar la nulidad del convenio todos aquéllos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean terceros poseedores de bienes constituidos en garantía de obligaciones del deudor, cuando los respectivos acreedores no hubieren votado a favor del convenio.
Artículo 51.- La nulidad del convenio extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.
Artículo 52.- Las acciones de nulidad prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que entró a regir el convenio.
Artículo 53.- El convenio podrá declararse resuelto a solicitud de cualquiera de los acreedores, por inobservancia de las obligaciones del deudor y a solicitud de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo del convenio, en el caso a que se refiere el artículo 48.
Artículo 54.- Las acciones de resolución prescribirán en seis meses, contados desde que hayan podido entablarse.
Artículo 55.- La sentencia ejecutoriada que declare resuelto el convenio, lo dejará sin efecto y extinguirá las cauciones que hubieren garantizado su ejecución total o parcial.
Artículo 56.- Las cantidades pagadas por el deudor antes de la resolución servirán de abono a las deudas respectivas.
Artículo 57.- La nulidad y la resolución del convenio se sujetarán al procedimiento del juicio sumario, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que se refiere el artículo 27, o por el arbitro designado en conformidad al artículo 62.
La sentencia que acoja la demanda de nulidad o de resolución será apelable en ambos efectos, pero el deudor quedará de inmediato sujeto a intervención de un síndico, si el interventor no lo fuera, que será designado por el tribunal en conformidad a la proposición del demandante de acuerdo al artículo 59, que tendrá las facultades del artículo 47 y las que además estime necesarias el tribunal, contra cuya resolución no procederá recurso alguno.
Artículo 58.- En la demanda de nulidad o resolución del convenio, el demandante señalará el nombre del síndico titular y el del síndico suplente que deberían asumir como interventores, y sólo a éstos el deberá designar tribunal en la sentencia que dé lugar a la demanda.
Si se interpusiere más de una demanda de nulidad o de resolución del convenio, el juez designará al síndico señalado en una de las demandas que se acojan.
Si el convenio resultare declarado nulo el convenio por resolución firme, las obligaciones y derechos existentes entre el deudor y sus acreedores con anterioridad a los acuerdos que han sido objeto del convenio se regirán por sus respectivas convenciones.
Artículo 60.- Los actos o contratos del deudor, ejecutados o celebrados en el tiempo que medie entre la fecha de la resolución recaída sobre las proposiciones del convenio que le dio origen, y la sentencia ejecutoriada que dé lugar a la nulidad o a la resolución, se regirán por las reglas de los Párrafos 2°, 3° y 4° del Título VI del Libro Cuarto del Código de Comercio.
Artículo 61.- La sentencia definitiva de nulidad o de resolución de un convenio reintegra a los acreedores anteriores en todos sus derechos respecto del fallido.
Los acreedores antiguos concurrirán con los nuevos en las distribuciones del activo por el monto íntegro de sus créditos, siempre que no hubieren recibido parte alguna de la estipulada en el convenio; en el caso contrario, sólo podrán concurrir con los nuevos acreedores por la parte del capital de sus primitivos créditos que corresponda a la porción no pagada de la suma convenida.
6. De los tribunales arbítrales.
Artículo 62.- El deudor y dos o más acreedores que representen en su conjunto más del 50% de los créditos con derecho a concurrir y votar, certificado en la forma señalada en conformidad al inciso segundo del artículo 32 y cuya base de cálculo excluya a los acreedores señalados en el inciso tercero de la misma disposición, podrán proponer en el convenio especial de que trata este título, el nombre de un arbitro titular y un arbitro suplente, incluido en la lista que la Superintendencia de Quiebras lleve al efecto.
En la forma propuesta el tribunal deberá designar el árbitro, notificándolo personalmente.
Artículo 63.- La competencia del árbitro se extenderá a todo cuanto sea necesario para la tramitación de las proposiciones de convenio especial y a los incidentes que se promuevan durante el procedimiento del mismo, hasta que la resolución que lo tenga por aprobado se encuentre ejecutoriada. Si el convenio fuere rechazado o desechado, el tribunal arbitral lo declarará así en una resolución que será inapelable, y remitirá de inmediato el expediente al Tribunal que conoció del convenio.
El Tribunal contará con un secretario, cargo que será ejercido por un notario que tenga su oficio en la ciudad en que se encuentre domiciliado el árbitro, quien deberá designarlo.
El árbitro podrá ser sustituido por la Junta de Acreedores, con acuerdo del deudor, sin las exigencias establecidas en el inciso primero.
El árbitro será de derecho, salvo que en la proposición se le otorgue el carácter de mixto. La aceptación del cargo deberá efectuarse ante el secretario del tribunal que lo designó.
Artículo 64.- Los costos del arbitraje serán de cargo del deudor proponente, los que serán de hasta un 4% del valor del activo declarado en la proposición de convenio.
(Fdo.):GUILLERMO VÁSQUEZ ÚBEDA, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A MICROEMPRESAS FAMILIARES A CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE INMUEBLES (4909-03)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 16 y 21º y 63º número 20) de la Constitución Política de la República y en el Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Considerando:
1.- Que la necesidad de fortalecer el crecimiento económico del país y la incidencia que en él y en la generación de empleo tiene la microempresa familiar, motivó la dictación de la ley 19.749, que modificó la denominada Ley de Rentas Municipales.
2.- Que el propósito de tales normas era facilitar y agilizar la creación de este tipo de emprendimientos, evitando a sus impulsores tramitaciones excesivas y quedar afectos a algunas prohibiciones y limitaciones vigentes.
3.- Que tales disposiciones generaron un importante consenso en cuanto posibilitan a muchas familias constituir una fuente de ingresos y de trabajo en su propio domicilio.
4.- Que, pese a la positiva experiencia de ellas en la consecución de tales objetivos, resulta preciso, también, evaluar los inconvenientes y dificultades que su aplicación práctica ha generado.
5.- Que, la posibilidad de omitir ciertas limitaciones derivadas de la zonificación urbana resulta atendible, especialmente considerando que la mínima magnitud de estos establecimientos no supone una grave vulneración de ella ni una alteración significativa de sus objetivos. Lo mismo puede decirse respecto de ciertas autorizaciones que no resultan indispensables.
6.- Que, respecto de la actividad propiamente tal de los establecimientos, se ha exigido que éstos cumplan las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Ello supone que el carácter de estos emprendimientos es marcadamente alimenticio, lo que si bien es cierto, no es absoluto, pues existen, además, pequeños comercios, centros de estética y belleza, centros de servicios, hostales y otros.
7.- Que el funcionamiento de muchos de estos giros no resultan inocuos para los vecinos y usuarios y, más aún, motivan la reunión de bastantes personas lo que resulta potencialmente peligroso, de no contarse con las medidas de seguridad necesarias.
8.- Que una trágica consecuencia de la imposibilidad de mantener una adecuada supervigilancia de este tipo de empresas y sus condiciones de funcionamiento, se vivió en Punta Arenas el pasado 3 de Febrero, con el incendio del Hostal Blue House, siniestro en el que perecieron 10 turistas.
El municipio de dicha ciudad ha señalado que atendido que el inmueble se encontraba acogido a la citada regulación sobre microempresas familiares, pudo funcionar sin contar con las autorizaciones que habitualmente se exigen a estos albergues respecto de la seguridad de la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones y peor aún, sin tampoco poder fiscalizar su actividad.
9.- Que lo señalado, obliga a revisar la legislación vigente manteniendo la dispensa para estos establecimientos respecto de no cumplir con las limitaciones en materia de zonificación y otras autorizaciones, pero manteniendo la imperatividad que cumplan no sólo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, sino que su actividad cumpla con las exigencias relativas a la seguridad de los inmuebles y sus instalaciones, con el objeto de garantizar la vida e integridad física de sus propietarios, usuarios y vecinos.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese en el artículo 26 del Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley No 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, entre la palabra “Alimentos” y el punto seguido que sucede, la frase “y cumplir, en todo momento, con las exigencias relativas a las condiciones de seguridad de los inmuebles y sus instalaciones en relación al tipo de establecimiento habilitado en él.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA ATENCIÓN PERSONAL A CONSUMIDORES (4910-03)
Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
Los derechos del consumidor en Chile se han intentado resguardar en el marco de una legislación esencialmente tutelar que en términos utilizados por el SERNAC, “busca romper el desequilibrio natural que existe entre los dos principales agentes del mercado: proveedor y consumidor.” En nuestro país, a diferencia de otras legislaciones, no existe un solo cuerpo legal que contenga toda la normativa que regule dicha materia, sino que existen diversas leyes y disposiciones dispersas en nuestro ordenamiento. Entre las leyes vigentes, podemos señalar como una de las más representativas del resguardo a los derechos del consumidor, la Ley 19.496, que entró en vigor el 05 de junio de 1997 y que contiene disposiciones fundamentalmente preventivas.
Dentro de los derechos que regula la norma citada, se consagra el derecho a la información básica comercial, definiéndola en su artículo 1º como “los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.” Y complementariamente
especifica que “tratándose de proveedores que reciben bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda. En la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel”. Agrega esta disposición y es importante destacar, que “la información comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.”
Primer punto a resaltar, es la extensa información que están obligados a proporcionar vendedores y prestadores de servicios, al público consumidor o usuario. En algunas oportunidades, las inquietudes de éstos no son menores, por lo que deben sacrificar tiempo personal y dinero, para solucionar conflictos, consecuencia del acceso deficiente a la información a la que por disposición legal debe acceder.
Segundo punto que quisiéramos destacar, es la forma en que están obligados los proveedores a proporcionar esta información: “medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno.”
Las comunicaciones electrónicas en su conjunto, particularmente telefonía y acceso a Internet, son el sector del que mayor número de reclamaciones han recibido los órganos competentes de protección a los consumidores. En dichas empresas, generalmente el acceso a la información por los usuarios, tanto para reclamos y consultas, se encuentra resuelto por dos mecanismos claramente diferenciados: atención personalizada por algún funcionario y atención en módulos de consulta telefónica. Estas compañías, en forma discrecional, han establecido el tipo de consultas y reclamos que deben ser resueltos por cada una de estas vías, sin poder optar el usuario por la de su preferencia.
El cuestionamiento al que nos conduce lo expuesto, es si el mecanismo de consulta a través de teléfonos o medios electrónicos, asegura el acceso claro, expedito y oportuno. Debemos señalar que probablemente cumple con los dos últimos requisitos. Pero en la mayoría de los casos, esta forma no es clara ni mucho menos, transparente. Muchos usuarios, en su mayoría adultos mayores, no están habituados a éstos métodos, ni su salud auditiva les permite entender las instrucciones que se les entregan en forma telefónica. A mayor abundamiento, no adquieren ningún registro gráfico de su gestión y la mayoría de las veces, no son satisfechos en sus necesidades. Es un evidente derecho de los consumidores optar por el modo de atención adecuado y de su preferencia, que cumpla con las características que la ley establece para la entrega de información, particularmente, la claridad.
En el marco de énfasis a la protección de los derechos de los consumidores, que se fomenta a nivel mundial, verbigracia, con la promoción del Día Mundial de los Derechos de los Consumidores,
correspondiente al próximo 15 de marzo, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Incorpórese el siguiente inciso al N° 3 del ártículo 1° de la Ley 19.496.
“Para el acceso claro a la información comercial básica, los proveedores de servicios deberán contar con módulos de atención personal al consumidor, sin perjuicio de medios alternativos que lo expediten, tales como teléfonos de consulta, sistemas computacionales, u otros. Ningún tipo de consulta podrá quedar excluida de la atención personal, siendo el consumidor el único facultado para optar por los medios de consulta alternativos.”
(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR
PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN LA ADOPCIÓN DE UN CONJUNTO DE MEDIDAS CON EL PROPÓSITO DE PERFECCIONAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DENOMINADO “TRANSANTIAGO” (S 945-12)
Honorable Senado:
Considerando:
Que el corto período que lleva de implementación el plan denominado “TRANSANTIAGO”, que se han generado numerosos problemas que dañan gravemente la calidad de vida de los chilenos, se solicita la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
- Analizar nuevos recorridos y aumentar la distancia de algunos recorridos actuales para resolver los problemas de accesibilidad de una gran cantidad de usuarios que tienen que realizar largas esperas y extenuantes caminatas para acceder a la red de transporte público (realizar estudios técnicos de las áreas más afectadas).
- Existe una gran diferencia entre las inversiones realizadas en el Metro y en infraestructura para los microbuses. El metro transporta el 30% de los usuarios del transporte público y se han invertido cerca de US$ 2.200 millones, mientras que las micros transportan el 70% y tan solo se han invertido US$ 350 millones.
- Aumentar y realizar los compromisos de inversión en infraestructura vial efectuados es fundamental para disminuir los tiempos de desplazamiento. Una opción es desarrollar un sistema de pago más eficiente, que se pueda realizar fuera de la micro y así optimizar la cantidad de usuarios y la perdida de tiempo que se genera con las extensas filas que se producen al pagar dentro de la micro (andenes móviles que se puedan utilizar en paraderos saturados, esto evita la evasión y permite una rápida afluencia de usuarios que pudieran subir por las cuatro puertas, y no solo por una para 160 usuarios). Además habilitar paraderos que no interrumpan la circulación del transporte público y privado, agilizando el tránsito de micros (paraderos sobre la calzada). Asimismo crear vías exclusivas para micros.
- Necesidad de aumentar la cantidad de microbuses ya que los estudios técnicos preliminares fueron bastante errados suponiendo una demanda inferior a la actual. La eficiencia del sistema va contra la comodidad y tiempo de los usuarios (en horario punta micros llenas en casi la totalidad de los recorridos). Todo esto ha favorecido el uso del automóvil ya que ha disminuido la congestión, por lo que dejar el auto por utilizar el transporte público no es una opción, y quienes anteriormente utilizaban el metro como una opción distinta de movilización, dejando el auto en casa, se han visto obligados a utilizarlo nuevamente debido a la congestión que se genera en el metro.
- Agilizar la construcción de paraderos y señalética informativa, además de tener una mayor cantidad de monitores que ayuden a los usuarios, sobre todo una vez que entren en funcionamiento todos los establecimientos educacionales.
- Mejorar el servicio nocturno (aumento en la frecuencia de micros) en ciertos servicios locales para disminuir esperas de hasta 3 horas o caminatas de más de 20 cuadras.
Analizar los recorridos con frecuencias menores, para aumentar frecuencia entre micro y micro (estudios técnicos).
En horarios nocturnos establecer horarios definidos para los paraderos más importantes o con mayor afluencia de usuarios para que el usuario tenga información y certeza de la hora en que pasará la micro, coordinando su viaje para no tener largas esperas.
- Incorporar a los municipios en el sistema, para que puedan recolectar inquietudes y necesidades de los usuarios sobre frecuencias y recorridos, información que el municipio puede hacer llegar al Ministerio de Transporte, para estudiar las deficiencias y así repararlas (información de la base del sistema, los usuarios; información que debió ser tomada en la creación del sistema).
- Evaluar el alargue del servicio del metro hasta las 12 de la noche.
- Solicitar ayuda y colaboración a Universidades que tengan departamentos de transporte en las Escuelas de Ingeniería, así como también incorporar a personas capacitadas que trabajan en Universidades, buscando mejoras conjuntas para el Transantiago.
- Evaluar el horario de entrada al trabajo en aquellas actividades en que sea posible hacerlo sin afectar seriamente procesos productivos o administrativos (El Mercurio 18 de enero de 2007).
- Crear aparcaderos de bicicletas adecuados y seguros en las estaciones del metro para los ciclista.
- Asegurar que se invierta al menos el equivalente de la inversión que significará el Transantiago y el Metro en las regiones de Chile, de manera de hacer más atractiva la vida en ellas, mejorando la calidad de quienes viven, evitando la migración de las regiones a la capital.
Valparaíso, Marzo 14 de 2007.
(Fdo.): Allamand Zavala, Andrés; Arancibia Reyes, Jorge; Bianchi Chelech, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Espina Otero, Alberto; García Ruminot, José; Horvath Kiss, Antonio; Kuschel Silva, Carlos Ignacio; Larraín Fernández, Hernán; Longueira Montes, Pablo; Matthei Fornet, Evelyn; Novoa Vásquez, Jovino; Orpis Bouchon, Jaime; Prokurica Prokurica, Baldo y Romero Pizarro, Sergio.
PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SEÑORES SENADORES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA INCREMENTAR EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (S 946-12)
Honorable Senado:
1. Que es justo reconocer en la pequeña empresa a un actor principal en la construcción de una economía sólida que impulse el desarrollo del país en todas sus facetas.
2. Que el aserto anterior está respaldado por la evidencia de que la pequeña empresa ha contribuido significativamente a la creación de empleo y, por ende, a dinamizar la economía.
3. Que es oportuno y equitativo, entonces, dotar a estos actores de nuevos instrumentos y alternativas de crédito que estimulen su capacidad de emprender.
4. Que además de las diversas medidas anunciadas para fortalecer la actividad del pequeño empresario, es ventajoso utilizar la actual institucionalidad, como el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, FOGAPE, que contiene mecanismos ya probados para gestionar créditos.
5. Que la actual situación financiera fiscal permite considerar con mayor holgura recursos para estos fines.
Acuerdo
El senado acuerda solicitar a S.E. la señora Presidenta de la República considere, en el contexto del cuerpo legal mencionado, una iniciativa que incremente a cien millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otra moneda extranjera o en moneda nacional, el Fondo para garantizar operaciones de crédito a los pequeños empresarios.
(Fdo.): Allamand Zavala, Andrés; Arancibia Reyes, Jorge; Ávila Contreras, Nelson; Bianchi Chelech, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Escalona Medina, Camilo; Espina Otero, Alberto; Flores Labra, Fernando; Frei Ruiz-Tagle, Eduardo; García Ruminot, José; Gazmuri Mujica, Jaime; Girardi Lavín, Guido; Horvath Kiss, Antonio; Kuschel Silva, Carlos Ignacio; Larraín Fernández, Hernán; Longueira Montes, Pablo; Matthei Fornet, Evelyn; Muñoz Aburto, Pedro; Muñoz Barra, Roberto; Naranjo Ortiz, Jaime; Navarro Brain, Alejandro; Novoa Vásquez, Jovino; Núñez Muñoz, Ricardo; Ominami Pascual, Carlos; Orpis Bouchon, Jaime; Pérez Varela, Víctor; Pizarro Soto, Jorge; Prokurica Prokurica, Baldo; Ruiz-Esquide Jara, Mariano; Sabag Castillo, Hosaín y Zaldívar Larraín, Adolfo.