Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PRESIDENTE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Jaime Gazmuri Mujica
- PERMISO
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
AUTORIZACIÓN PARA CREACIÓN DE DE COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
- PAREO
- Alberto Espina Otero
- Guillermo Vasquez Ubeda
- PAREO
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 3.557 SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- PROFUNDIZACIÓN DE PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE MERCADO DE CAPITALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- DEBATE
-
AUTORIZACIÓN PARA CREACIÓN DE DE COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
-
EVENTUAL BAJA DE CATEGORÍA O CIERRE DE HOSPITAL DE HUASCO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
-
NO DISPONIBILIDAD EN SITIO WEB DEL SENADO DE ENCUESTA SOBRE ABORTO
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE HORARIO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EN VÍSPERAS DE FESTIVOS QUE INDICA (4808-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE FINIQUITOS SUSCRITOS ANTE NOTARIOS, OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL O SECRETARIOS MUNICIPALES (4809-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONSERVACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y REHABILITACIÓN DE VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURAS (4810-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, HORVATH Y NAVARRO SOBRE PROTECCIÓN DE HUMEDALES (4779-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Horvath Kiss
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (4815-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE HORARIO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EN VÍSPERAS DE FESTIVOS QUE INDICA (4808-13)
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 354ª
Sesión 82ª, en martes 9 de enero de 2007
Ordinaria
(De 16:18 a 17:29)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la figura de personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras (4065-08) (se aprueba en general)¿¿¿.
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que modifica el DL. Nº 3.557 sobre protección agrícola (3770-01) (se aprueba su informe)¿¿¿¿.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con modernización del mercado de capitales (3278-05) (queda pendiente su discusión particular)¿¿¿¿¿¿¿..
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Eventual baja de categoría o cierre de hospital de Huasco. Oficios (observaciones del señor Prokurica)¿¿¿¿¿¿
No disponibilidad en sitio web del Senado de encuesta sobre aborto (observaciones del señor Ominami)¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , don Belisario Velasco Barahona, y de Justicia, don Isidro Solís Palma. Asiste, asimismo, el señor Subsecretario de Minería subrogante, don Diego Vio Gorget.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 70ª, 77ª, 78ª y 79ª, ordinarias; 80ª, extraordinaria, y 81ª, ordinaria, en 15 de noviembre, 13, 19 y 20 de diciembre de 2006 y en 3 de enero de 2007, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero inicia un proyecto que prorroga la entrada en vigencia de las leyes N°s. 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 4.811-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con el segundo hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley sobre pesca recreativa (boletín Nº 3.424-21).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el tercero retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "suma", en relación con el proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad (boletín Nº 4.722-06).
Con el cuarto retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descanso en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca (boletín N° 4.031-13).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el quinto retira la urgencia hecha presente al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estableciendo la obligatoriedad y la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia (boletines Nºs. 3.682-07 y 1.737-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el segundo, tercero y cuarto informa que ha dado su aprobación a las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca (con urgencia calificada de "simple") (boletín Nº 4.031-13).
2) Proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa (boletín Nº 4.456-13).
--Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
3) Proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 4.722-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Tres del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los dos primeros remite copia autorizada de las sentencias dictadas en los autos que dicen relación a los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulados respecto del artículo 116 del Código Tributario y del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.017.
--Se toma conocimiento y se remiten los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el tercero remite copia informativa de la sentencia recaída en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica (boletín Nº 4.653-05).
--Se toma conocimiento.
Del señor Contralor General de la República subrogante, con el que contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Horvath, relativo a despidos de personal del Instituto Forestal.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, por el que da contestación a un oficio despachado en nombre del Senador señor Orpis, con la adhesión de los Senadores señores Kuschel y Prokurica, en cuanto a la situación de ex trabajadores portuarios.
Cuatro de la señora Ministra de Educación:
Con el primero responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Cantero referido a la validez de un plan especial de titulación de la carrera de fonoaudiología.
Con los dos siguientes contesta igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Navarro, relativos a las medidas de emergencia que se adoptarán para reparar los daños producidos en el Liceo Municipal de Coronel, y a la posibilidad de conceder algún tipo de beneficio a los jóvenes que participan en el Programa Chile País.
Con el cuarto responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Longueira, sobre la factibilidad de establecer una nueva subvención a favor de los internados u hogares que entregan servicios educacionales a los menores discapacitados.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite respuesta del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a dos oficios enviados en nombre del Senador señor Novoa, referentes a expropiación de predios en Santiago poniente.
Del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Horvath, respecto de los proyectos financiados por el Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario.
Del señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , mediante el cual da contestación a un oficio expedido en nombre de la Senadora señora Matthei, en cuanto a reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.
Del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, concerniente a sumarios instruidos en dicho Servicio.
De la señora Gobernadora Provincial de Cautín, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, referido a diversos proyectos de construcción y restauración en la comuna de Gorbea.
De la señora Directora de CHILEDEPORTES de la Quinta Región , con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Romero, relativo a proyecto asignado al Club de Natación de Valparaíso.
Del señor Director del INDAP de la Novena Región , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor García, acerca de las acciones realizadas por dicha entidad, en relación con la denuncia formulada en contra de un concejal de la comuna de Teodoro Schmidt.
Del señor Jefe de Gabinete del señor General Director de Carabineros de Chile, por el cual da contestación a un oficio despachado en nombre del Senador señor García, referente al microtráfico de drogas en la localidad de Labranza.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar (boletín Nº 3.235-13).
Segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad (boletín Nº 3.504-11).
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (boletín Nº 3.278-05).
De la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería (boletín Nº 4.741-08).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Muñoz Aburto, con las que da inicio a las siguientes iniciativas de ley:
1) La que modifica el Código del Trabajo en materia de horario de cierre de establecimientos comerciales en vísperas de festivos que indica (boletín Nº 4.808-13).
2) La que introduce enmiendas al referido Código en lo relativo a finiquitos suscritos ante notarios, oficiales del Registro Civil o secretarios municipales (boletín Nº 4.809-13).
--Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
3) Proyecto de ley sobre conservación de la memoria histórica y rehabilitación de las víctimas de prisión política y torturas (boletín Nº 4.810-07).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
De los Senadores señores Girardi, Horvath y Navarro, sobre protección de humedales (boletín Nº 4.779-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Del Senador señor Navarro, sobre acoso moral en el trabajo (boletín Nº 4.815-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Permiso constitucional
Comunicación del Senador señor Gazmuri, por medio de la cual solicita permiso constitucional para ausentarse del país a contar del 9 de enero en curso.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, acordaron unánimemente lo siguiente:
1) Abrir nuevos plazos para presentar indicaciones respecto del proyecto que flexibiliza el uso del permiso maternal (hasta el próximo lunes 15 de enero, a las 12); del que establece modificaciones en la ley Nº 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios (hasta el lunes 22 de enero, a las 12) y del que regula el lobby (también hasta el 22 enero, a las 12).
En cuanto a esta última iniciativa, cabe hacer notar que las indicaciones deberán presentarse en la Comisión especializada -no en Secretaría- y que, según ha solicitado el señor Presidente de la de Constitución , Legislación, Justicia y Reglamento, ellas tendrán que elaborarse sobre la base del proyecto propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y no del texto aprobado en general.
2) Retirar de la tabla de hoy el proyecto signado con el número 1, que establece medidas contra la discriminación.
3) Poner en el último lugar del Orden del Día de la presente sesión el proyecto sobre mercado de capitales II, en el entendido de que sólo intervendrán el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , para informar sobre su contenido, y el señor Ministro del ramo.
4) Fijar las siguientes semanas regionales: de 26 a 30 de marzo; de 23 a 27 de abril; de 22 de mayo a 1 de junio; de 25 a 29 de junio; de 23 a 27 de julio; de 20 a 24 de agosto; de 17 a 28 de septiembre; de 22 a 26 de octubre; de 26 a 30 de noviembre; de 26 de diciembre a 4 de enero, y de 28 a 31 de enero; y
5) Dedicar la hora de Incidentes de la sesión ordinaria del martes 16 a tratar exclusivamente el tema de los aranceles universitarios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , quiero hacer una precisión y una observación respecto de que en la reunión de Comités se acordó el retiro de la tabla del proyecto que estaba en primer lugar, sobre medidas contra la discriminación.
Por lo que me informó el Senador señor Pérez Varela, Comité de la UDI, entiendo que ello se decidió a petición del Ejecutivo.
Quiero hacer presente que el Gobierno solicitó a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía que celebrara una serie de sesiones extraordinarias. Así se hizo y trabajamos intensamente con el propósito de que el proyecto, que a juicio del Ejecutivo así lo ameritaba, fuese tramitado con la mayor celeridad. El órgano técnico cumplió, reuniéndose extraordinariamente, incluso en Santiago.
Por eso, no veo qué razón pudo tener el Gobierno para pedir el retiro de dicha iniciativa de la tabla de esta sesión, en circunstancias de que durante todo noviembre y diciembre la Comisión de Derechos Humanos trabajó en forma extraordinaria, a solicitud del Ejecutivo , para que el proyecto fuera despachado con la máxima celeridad.
El señor ROMERO.-
¡Fue por falta de votos...!
El señor CHADWICK.-
¡Veo que el señor Ministro de Justicia , que es representante del Gobierno, hace abandono de la Sala, lo cual revela la astucia política que todos le conocemos...!
No queda nadie del Ejecutivo , señor Presidente .
El señor NÚÑEZ.-
¡Puede mandar un correo electrónico, Su Señoría...!
V. ORDEN DEL DÍA
AUTORIZACIÓN PARA CREACIÓN DE DE COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras, con informe de la Comisión de Minería y Energía, y urgencia calificada de "simple" (boletín Nº 4065-08).
--Los antecedentes sobre el proyecto (4065-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 61ª, en 17 de octubre de 2006.
Informe de Comisión:
Minería y Energía, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es autorizar a algunas instituciones públicas y privadas para crear una Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con el objeto de administrar un registro público, en el cual inscribirán personas competentes para emitir informes relativos a la oferta pública de valores relacionados con inversiones mineras.
La Comisión de Minería y Energía discutió este proyecto sólo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Orpis, Núñez y Prokurica) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El texto pertinente se transcribe en el respectivo informe.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión general de la iniciativa, tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, antes de entrar al detalle del articulado, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes para su análisis.
Actualmente, la contribución de la minería al producto interno bruto (PIB) es superior a 8 por ciento. Sin embargo, las empresas mineras sólo representan el 2 por ciento de la capitalización del mercado accionario, y sólo el 3 por ciento en materia de bonos.
En general, el sector financiero no tiene un conocimiento cabal del negocio minero y sus riesgos que le permita aumentar su presencia. Y no existe una institucionalidad que posibilite acceder a información estandarizada y confiable para evaluar los riesgos de los negocios mineros.
En tal actividad es muy difícil determinar con exactitud la existencia de mineral y la ley de la reserva. Estas dificultades generan problemas de información acerca del potencial valor de esta última, que permita con posterioridad la producción comercial, para lo cual se requiere financiamiento.
Por esta razón, resulta fundamental una plataforma común de conceptos y prácticas en materia de información pública. Tal plataforma se expresa -en general, en la legislación comparada- en un "código" o estándar para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de los prospectos de exploración, recursos y reservas mineras.
¿Qué hace el proyecto en debate, señor Presidente ? Primero, propone un régimen legal al que estarán sujetas las personas que elaboren dichos informes, de manera que éstos sean más confiables.
Segundo, establece una fijación de estándares especiales de valoración de los yacimientos y pretende dotar de uniformidad y certeza a la información que los empresarios mineros quieren entregar a los inversionistas, para recabar de ellos capital a fin de financiar los proyectos.
Tercero, se persigue proteger los intereses de los inversionistas, garantizando que la información que llegue al mercado sea de calidad, desde un punto de vista técnico.
En su articulado, el proyecto crea un Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, en el que deberá inscribirse cualquier profesional que desee emitir informes o reportes públicos de certificación de yacimientos, que vayan a servir de base a la eventual apertura a la bolsa de determinado proyecto minero. La idoneidad viene asegurada por los requisitos exigidos para acceder a dicha inscripción, los cuales son la posesión de un título profesional en alguna de las carreras relacionadas con la industria minera y una experiencia de cinco años en la materia.
En seguida, se crea la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras.
Se trata de una corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, creada por ley, que va a estar integrada por el Instituto de Ingenieros de Minas; el Colegio de Geólogos; el Colegio de Ingenieros; la Sociedad Nacional de Minería y el Consejo Minero.
La mencionada Comisión tiene las siguientes funciones principales: administrar el registro público de personas competentes, dictar y actualizar las normas técnicas para la preparación de los informes técnicos, y supervisar las actuaciones de las personas competentes inscritas en el respectivo Registro.
En cuanto a las personas competentes, se preceptúa un régimen de responsabilidad civil basado en la culpa levísima, responsabilidad que es solidaria con la empresa que hubiere encargado o divulgado el correspondiente informe técnico o el reporte público.
Finalmente, se dispone un tipo penal especial, que va a sancionar la emisión o suscripción de informes técnicos o reportes públicos falsos o dolosos por parte de la persona competente y la emisión de reportes públicos por los administradores sociales sin el debido respaldo.
En síntesis, el proyecto busca dotar de una información confiable al mercado, que permita a las medianas y pequeñas empresas acceder a él a fin de desarrollar sus proyectos. Y para tal efecto, crea el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras y, paralelamente, la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, con el objeto de estandarizar la información que debe entregarse a los agentes públicos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , como lo informó el señor Presidente de la Comisión de Minería y Energía, efectivamente sólo hemos estudiado en general esta iniciativa.
Y quiero dejar claramente expresada mi opinión con respecto a lo siguiente: he votado a favor la idea de legislar, mas no estoy convencido de la factibilidad y bondad de un proyecto de esta naturaleza, fundamentalmente por el hecho de que el Estado cuenta desde 1960 con una institución -hasta el momento, nadie ha planteado la necesidad de terminar con ella- vital y fundamental para la pequeña y mediana minería del país, como la Empresa Nacional de Minería.
ENAMI cumple diversas funciones, muchas de las cuales se hallan consignadas en esta misma iniciativa. No encuentro razón por la cual no forme parte de la entidad que se está creando la propia Empresa Nacional de Minería, que es la que en la materia posee más experiencia en el país. Como muchos de los señores Senadores saben, realiza prácticamente todas las tareas propias de la actividad minera. No hay faena relacionada con esta tan importante y vital actividad económica que no cuente con asistencia permanente y decidida de la Empresa Nacional de Minería.
Por cierto, ENAMI está especializada en el reconocimiento de reservas -cuestión planteada asimismo en el proyecto que nos ocupa-, efectuando permanentemente tal tarea.
En la Región que represento en el Senado, normalmente la pequeña y la mediana minerías están basadas en la capacidad de ENAMI para el reconocimiento de las reservas de todas las exploraciones que se están llevando a cabo, particularmente en el área del cobre.
La Empresa Nacional de Minería, a partir de la normativa legal que la creó -vale decir, desde 1960- viene realizando tareas de asistencia técnica. No hay pequeño ni mediano minero que no haya contado en alguna oportunidad con la asistencia técnica de una empresa tan vital para Chile.
Desde luego, en los últimos años la Empresa Nacional de Minería ha realizado la preparación y desarrollo de minas, materia también contenida en el texto en análisis, y que constituye la base sobre la cual se otorgan los créditos. No hay posibilidad alguna de que un pequeño minero o mediano pueda acceder a un crédito sin un respaldo adecuado en cuanto a la factibilidad de que un proyecto concreto sea una explotación minera comercialmente viable.
Igualmente ENAMI ha realizado algo que en la presente iniciativa de ley se insinúa: la transferencia tecnológica.
En efecto, la pequeña minería y, en particular, la mediana -todos sabemos que en el caso de esta última no son más de 17 los grandes productores- han realizado un importante programa de transferencia tecnológica. Ciertamente, desde hace muchos años se ha superado al clásico pirquinero, con muy escasa preparación técnica, que explotaba minerales con muy pocas posibilidades de éxito comercial y mucho menos técnico.
Y lo más importante en esta iniciativa es que ENAMI sigue siendo una entidad que va a otorgar créditos a los pequeños y medianos productores, tanto de la minería metálica como de la industrial, en especial a todos los que no tienen acceso al mercado financiero formal y cuentan con un proyecto minero más o menos viable.
Si algo hemos hecho en los últimos años cuando discutimos el Presupuesto de la Nación ha sido exactamente otorgar el máximo respaldo a esta empresa, para los efectos de que esté en condiciones de otorgar los créditos que la pequeña y mediana minerías normalmente solicitan.
Esto se ha logrado y se ha hecho bien. De modo tal que en la Comisión -vuelvo a insistir- he votado favorablemente la idea de legislar sobre esta materia, pero tengo muchas dudas respecto de la viabilidad del proyecto. Lo sabe bien el representante del Ejecutivo , que, por lo demás, ha solicitado ingresar a la Sala. Espero que en esta oportunidad podamos contar con él para el tratamiento de esta iniciativa. En mi opinión, ello resulta muy importante, por cuanto han sido el Gobierno y el Colegio de Geólogos los principales inspiradores de ella. Como lo informó el señor Presidente de la Comisión , se trata de constituir una suerte de Comisión Calificadora de Competencias y, además, de otorgar el título de personas competentes en recursos y reservas mineras a profesionales del área, para los efectos de que sean avales técnicos en la solicitud de los créditos al sistema financiero formal.
En consecuencia, deseo manifestar que, si se está encubriendo por esta vía la privatización de la ENAMI, no van a contar con mi apoyo ni -espero- con el de mi bancada. Es decir, si mediante este proyecto, que aparece extraordinariamente inocente, se busca dejar sin funciones a una entidad que se encuentra cumpliendo muy bien su tarea -esto es, encubrir la privatización de la Empresa Nacional de Minería-, desde ya, anuncio que no votaré a favor de ello.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Minería, señor Diego Vio Gorget.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
¡Después de cuatro meses y medio, ha llegado el informe de CODELCO; pero todavía falta otro!
Señor Presidente , a diferencia del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no tengo la duda en cuanto a que el objetivo de este proyecto sea privatizar a la Empresa Nacional de Minería, respecto de lo cual tampoco soy partidario, y no porque esté funcionando bien, como lo señaló él. Presenta muchos problemas, pero no para privatizarla, pues cumple una labor importante.
No creo que sea ése el propósito de la iniciativa.
Lo que me preocupa es que, siendo el actual un proyecto que persigue una buena finalidad, no sé si ésta pueda lograrse con las medidas que aquél plantea. Ésa es mi duda. En todo caso, me parece que da los primeros pasos para generar ciertas condiciones que faltan a la minería chilena.
La idea matriz de la iniciativa consiste en autorizar a algunas instituciones privadas y públicas para crear una Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras, como persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, con el propósito de administrar un registro público en el cual se inscriban personas competentes para emitir informes relativos a oferta pública de valores relacionados con inversiones mineras.
Los objetivos que ella persigue son básicamente dos: primero, por medio de la fijación de estándares especiales de valoración de yacimientos, dotar de uniformidad y certeza a la información que los empresarios mineros quieran entregar a los inversionistas, a fin de recabar de éstos el capital necesario para el financiamiento de sus proyectos; y segundo, proteger los intereses de los inversionistas garantizando que la información que llegue al mercado sea de calidad técnica y confiable.
La causa de la presentación de este proyecto -como lo planteó el Presidente de la Comisión de Minería , Senador señor Orpis - obedece a que, no obstante el dinamismo demostrado por el sector minero chileno durante las últimas décadas, éste posee características que, a diferencia de otros países, limitan su plena integración a la economía nacional, siendo la más importante de ellas la escasa vinculación de la actividad minera con los mercados financieros internacionales y con capitales criollos.
Lo anterior no ocurre con las grandes empresas mineras, que funcionan muy bien con los bancos y con todo lo relativo a la capitalización. Sin embargo, respecto de la pequeña y medianas minerías, una entidad bancaria no acepta como garantía a un mediano o un pequeño minero la entrega de su yacimiento, porque el negocio minero es riesgoso y porque no existe una entidad similar a la que se está planteando hoy día.
Las empresas mineras representan aproximadamente 2 por ciento de la capitalización del mercado accionario local y sólo 3 por ciento del mercado de bonos. Esta realidad contrasta con la contribución de la minería al producto interno bruto, que es del orden de 12 por ciento. Esto indica que inversionistas chilenos no participan en el proceso de creación de valor en la minería y que los empresarios mineros nacionales ven limitada su posibilidad de acceder a capital y deuda para desarrollar sus proyectos.
Una de las causas es la marcada segmentación del sector productivo minero, donde grandes empresas internacionales -como dije recién- se financian casi exclusivamente en los mercados externos. Sin embargo, el sector de la pequeña y mediana minerías, teniendo necesidad de acceder a esos créditos, se ve limitado tanto por sus características como por la percepción de riesgo que los agentes financieros sienten respecto de él.
La minería, señor Presidente , basa su negocio en la explotación de un recurso natural que yace en el subsuelo. Por lo tanto, las empresas del rubro deben enfrentar la complejidad que supone la imposibilidad de proceder a la comprobación de reservas mineras a través de una observación directa e inmediata. En la mayoría de las industrias, los ítems que componen la parte de activos de la hoja de balance son verificables mediante procedimientos estándares de auditoría.
Se propone, entonces, una normativa que, siguiendo estándares internacionales, reduce la incertidumbre del negocio minero y permite a las empresas ingresar al mercado de valores.
Además, se pretende crear una institución encargada de dictar disposiciones que regulen la evaluación que se haga de determinado yacimiento minero, con el fin de que los criterios de valoración utilizados por los expertos sean uniformes y acordes con la práctica tanto a nivel nacional como internacional, de manera que el mercado funcione.
Asimismo, se propone un régimen legal al que estarán sujetas las personas que efectúen labores de valoración de yacimientos, a fin de que la información que ellas emitan sea lo más fiable y transparente posible, para dar seguridad y certeza al sistema.
Por último, señor Presidente , creo que éste es un paso importante. Pero, como dije al inicio de mi intervención, tengo mis dudas en orden a si con estas medidas se logrará el objetivo final. En todo caso, considero que ellas van encaminadas en la línea correcta para que el sector de la pequeña y mediana minerías, y también el de la gran minería, mejoren su acceso al crédito y puedan integrarse totalmente a la posibilidad de bancar sus deudas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESPINA.-
Yo, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se encuentra registrado un pareo permanente entre Su Señoría y el Honorable señor Vásquez.
El señor ESPINA.-
Si es así, obviamente lo respeto.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor, una abstención y 2 pareos) y se fija como plazo para presentar indicaciones el 22 de enero, a las 12.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gómez, Kuschel, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag.
Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Espina y Zaldívar
MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 3.557 SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto modificatorio del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3770-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 59ª, en 18 de enero de 2006.
Agricultura (segundo), sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.
Mixta, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.
Discusión:
Sesiones 60ª, en 7 de marzo de 2006 (se aprueba en general); 44ª, en 16 de agosto de 2006 (se aprueba en particular).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe señalar que la controversia entre ambas Corporaciones se originó debido al rechazo por parte de la Cámara de Diputados de las enmiendas introducidas por el Senado durante el segundo trámite de la iniciativa.
La Comisión Mixta plantea en su informe la proposición destinada a resolver dicha divergencia, consistente en establecer que la infracción de faltar a la verdad en la declaración que se exhibirá al control migratorio, en cuanto a portar o traer consigo vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal y otros, será sancionada por el Servicio Agrícola y Ganadero con una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se propone la derogación del inciso segundo del artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece que, para recurrir ante el Director Nacional por la sanción impuesta en caso de internación clandestina de productos de origen vegetal o animal portadores de plaga, se debe consignar el monto íntegro de la multa.
La primera propuesta fue aprobada con la abstención del Diputado señor Barros y la segunda contó con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta.
Sin embargo, cabe señalar que la Cámara de Diputados, en sesión de 21 de diciembre último, rechazó el informe de la Comisión Mixta, por lo que el pronunciamiento del Senado ya resulta inocuo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, quiero hacer un pequeño comentario, pues estamos ante una situación jurídica o reglamentaria extraña.
Este proyecto nació de una moción en la Cámara de Diputados. Tuvo una larga tramitación en las Comisiones de Agricultura de ambas Corporaciones, llegándose a una modificación bastante sustanciosa, que compartimos todos en su momento.
Lo curioso es que la Comisión Mixta resolvió por unanimidad el segundo punto y con sólo una abstención el primero.
Deseo entregar una breve explicación respecto de por qué ello se produjo, por lo menos para la historia de la ley.
¿Dónde estaba la discusión en cuanto a la naturaleza de la sanción?. En que el Senado planteó de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el nivel de la multa. La Cámara de Diputados quería que ésta fuera de 4 a 300. ¿Por qué se proponía el primero de estos rangos? Porque el reglamento del SAG plantea sus multas a partir de 3. Así, se establece 3, 6, 9. O sea, usa el dígito 3 como base de todas las sanciones, por lo que parecía lógico no comenzar de 4 si en el reglamento interno se parte de 3. Esto fue entendido por la mayoría de los Diputados en la Comisión Mixta. Sólo uno se abstuvo y los otros lo aprobaron.
Peor aún resulta el segundo caso. Se resolvió por unanimidad que no se tuviera que consignar para reclamar, pues eso incluso se podría considerar inconstitucional. Así fue explicado en su momento y resuelto por unanimidad en la Comisión Mixta.
Entonces, estamos ante una situación compleja, porque sin estas normas no tiene sentido la ley. Y ésta es una fórmula para mejorar la regulación del SAG respecto de la internación de productos agrícolas.
En consecuencia, no sé si existe algún procedimiento para oficiar a la Cámara de Diputados a fin de que revea dicha circunstancia. Ello, porque, en verdad, luego de un trabajo de casi tres años, donde el SAG -quiero dejarlo claro-, el Gobierno estaba plenamente de acuerdo con la disposición tal como salió del Senado, simplemente terminar el trámite va a suponer que quedó sin efecto un esfuerzo muy grande.
No sé si se podrá oficiar o hacer alguna gestión. De lo contrario, anuncio que en conjunto con otros Parlamentarios de la Comisión de Agricultura vamos a presentar de inmediato, aunque parezca raro, el mismo proyecto aprobado por la Comisión Mixta pero rechazado en la Cámara de Diputados, para poder dar sentido a este esfuerzo.
Lamento que la otra rama legislativa haya actuado en la forma en que lo hizo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Queda claro que la Cámara Baja rechazó el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, no hay nada que hacer. Tendría que presentarse un nuevo proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, tengo entendido que la Comisión Mixta vio sólo algunos artículos de la iniciativa. Entonces, en aquellos en los que existió acuerdo sí puede haber ley. En cuanto a los preceptos aprobados por dicho órgano bicameral no la hay. A lo mejor la normativa no quedará concordada, no va a salir bien, pero es factible perfeccionarla mediante otro proyecto de ley.
El señor COLOMA.-
Es toda.
El señor SABAG.-
Por eso lo preguntaba. Si todo su articulado queda en el aire, en el fondo, no hay ley.
El señor COLOMA .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor SABAG.-
Se la doy, con la venia de la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , el problema es que la ley quedará sin sanción y sin forma de reclamar. O sea, a todo evento el Tribunal Constitucional no va a permitir que haya una normativa sin sistema de reclamo, pues quedó sin efecto lo relativo a la consignación y a la multa. Es decir, puede entenderse que no hay sanción. Imagínense, toda una reglamentación para exigir medidas sanitarias y ello al final queda sin multa. En la práctica, queda sin ley.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
En consecuencia, señor Presidente , en este momento no resta nada más que hacer sobre el particular, porque el informe ya fue rechazado por la Cámara Baja. Y, como bien dijo el Senador señor Coloma , habrá que presentar más adelante una nueva iniciativa acerca de esta materia.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , dado que existe tal dificultad -no estaba al tanto de ella-, podría enviarse el proyecto a la Comisión de Agricultura y citar nuevamente a la Comisión Mixta, ya que se trata de la misma materia, a fin de que se corrija el problema suscitado.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Señor Senador, lo que pasa es que la Sala de la Cámara de Diputados rechazó el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, el único procedimiento viable es presentar una nueva iniciativa.
El señor ESPINA.-
Pero nosotros igual deberíamos aprobarlo.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Sí, podemos hacerlo.
El señor COLOMA.-
Conforme.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, me parece correcto que lo aprobemos. Y presentamos, en forma urgente, un proyecto de ley para reponer el monto de la multa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba.
PROFUNDIZACIÓN DE PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE MERCADO DE CAPITALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales.
Conforme a lo acordado por los Comités, el propósito es escuchar el informe del Senador señor Ominami respecto de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3278-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.
Hacienda (segundo), sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.
Discusión:
Sesiones 66ª, en 7 de noviembre de 2006 (queda pendiente su discusión general); 67ª, en 8 de noviembre de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la relación, el debate y las votaciones pertinentes acerca del proyecto (denominado habitualmente "Mercado de Capitales II") se harán en la sesión ordinaria de mañana.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quisiera informar a la Sala sobre las discusiones desarrolladas en la Comisión de Hacienda en relación con esta importante iniciativa en materia económica y financiera.
Deseo destacar el esfuerzo sustancial que se ha hecho en dicho órgano técnico, donde se consagró una cantidad muy significativa de horas a sesiones extraordinarias para poder despachar este proyecto.
La Comisión de Hacienda es de la idea, ampliamente compartida por el Ejecutivo , de que el Congreso despache esta iniciativa durante el mes de enero, de manera que pueda entrar en vigencia próximamente y contribuir, durante este año, a potenciar el proceso de reactivación de la economía.
Si bien se trata ya de la discusión particular, por la envergadura de las enmiendas que se le han introducido -quiero informar a la Sala que analizamos más de 150 indicaciones, muchas de las cuales fueron aprobadas- me parece importante recordar algunos de los conceptos básicos de este proyecto, en especial aquellas cuestiones que fueron objeto de indicaciones y que, por tanto, modificaron en aspectos fundamentales su versión original.
Deseo partir señalando que en el mundo moderno los mercados de capitales son absolutamente imprescindibles para el desarrollo de la economía. Y, simultáneamente, causa y consecuencia del crecimiento económico.
Por ello, es importante estar atentos al desarrollo de estos mercados para seguir potenciando el crecimiento de nuestra economía. Se sabe que una economía dinámica requiere de un mercado financiero vigoroso y profundo.
Más aún, frente al fenómeno inevitable de la globalización crece el valor de contar con un mercado financiero fuerte y saludable para resistir de mejor manera las crisis externas y los potenciales contagios.
Esto último lo hemos visto, con mucha fuerza, también en América Latina, donde situaciones financieras que se pueden producir en un instante en Rusia o en otro momento en los países del sudeste asiático, terminan finalmente impactando al conjunto de la economía internacional. Dependiendo de la calidad de las regulaciones y de la calidad del funcionamiento del mercado financiero, será mayor o menor el efecto contagio que pueda existir en cada uno de los países en relación con los fenómenos propios de la globalización.
También es cada vez más importante que los emprendedores chilenos tengan acceso a financiamiento a los mejores precios posibles para ser competitivos en un mundo globalizado, y que los inversionistas cuenten con la posibilidad de disponer de atractivas alternativas de inversión para sus ahorros.
Por esos motivos, quiero resaltar la trascendencia del proyecto que se presenta a la Sala para su discusión en particular.
Ésta, sin duda, es la iniciativa más compleja y sofisticada de la cual haya tomado conocimiento el Parlamento. Hemos hecho este esfuerzo porque creemos que se puede contribuir en forma importante al crecimiento de Chile.
Todos, de una u otra manera, hemos manifestado nuestra disposición a cooperar para que el país pueda retomar tasas de crecimiento más altas de las exhibidas en los últimos años. En ese sentido, las normas que se proponen apuntan en la dirección correcta: tratar de llevar la tasa de crecimiento real de la economía en un primer momento a un nivel más cercano al crecimiento potencial y, eventualmente, a incrementarla.
Las indicaciones aprobadas en la Comisión -son más de 150, como ya indiqué- han contribuido a fortalecer y a lograr consensos importantes en torno a este proyecto.
Debo subrayar que se ha hecho un trabajo técnico muy arduo por parte de los equipos asesores tanto del Ministro de Hacienda como de los institutos que han asesorado a los Parlamentarios de la Alianza por Chile en este ámbito. En mi opinión, en la gran mayoría de los temas involucrados en la normativa en estudio se ha llegado a acuerdos relevantes que debieran facilitar su tramitación en la Sala.
Para orientar a los señores Senadores en los aspectos más fundamentales, debo indicar que tres son las cuestiones más centrales -no las únicas- que se hallan contenidas en el texto en estudio.
La primera tiene que ver con el fomento de la industria del capital de riesgo, algo que prácticamente no existe en Chile.
La segunda busca sacar lecciones de las malas experiencias que en el ámbito tanto internacional como nacional han tenido lugar en algunos de estos mercados, elevando los estándares de regulación y de seguridad en el mercado de valores a niveles internacionales.
Y, por otra parte, se trata de incentivar el desarrollo y la competencia en los mercados financieros.
Respecto de cada una de estas materias, daré a conocer cuál es el contenido de las principales indicaciones que fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda.
Fomentar una industria de capital de riesgo para financiar las buenas ideas
Como decía, el eje central del proyecto dice relación al fomento de la industria de capital de riesgo y al acceso al financiamiento de nuevos proyectos. Este segmento de la industria está compuesto por empresas sin historia, pero con un alto potencial de crecimiento. Son empresas capaces de generar rendimientos muy elevados, porque incursionan en actividades más riesgosas y menos exploradas que las tradicionales.
La normativa en estudio busca facilitar que las buenas ideas realicen su potencial y se transformen en proyectos reales, premiando las capacidades innovadoras de los emprendedores.
Además, contar con una industria de capital de riesgo produce beneficios significativos para el país, ya que éste fomenta la creación y el crecimiento de las empresas innovadoras y a la vez genera externalidades positivas tales como innovación, trabajo y transferencia tecnológica.
Sin embargo, ocurre que todos los diagnósticos muestran que el desarrollo de esta industria -en particular en nuestro país- enfrenta numerosas trabas. Es muy difícil desarrollar proyectos de alto riesgo en Chile, porque debido a su corta trayectoria en el sistema financiero y a su naturaleza esencialmente innovadora -desconocida para los evaluadores de riesgo- éstas empresas y proyectos se encuentran con dificultades francamente severas a la hora de acceder al financiamiento tradicional. Existe poca disponibilidad -particularmente, de los bancos en sus operaciones tradicionales de créditos- para ofrecer y poner a disposición financiamiento destinado a actividades consideradas de mayor riesgo.
Hay otras trabas, como los elevados costos de supervisión con relación a los montos invertidos, dada la naturaleza novedosa de muchos de esos proyectos, lo que reduce el financiamiento disponible.
Para superar estos obstáculos, el proyecto contempla múltiples medidas, varias de ellas enfocadas a la generación de una industria de capital de riesgo basada en fondos especializados. Esto es muy importante, ya que no se opera directamente en la colocación de recursos en las empresas de capital de riesgo, sino que es preciso pasar por la constitución de estos fondos especializados, que la evidencia indica que es la única manera de generar una masa crítica de proyectos y de financiamiento.
En primer lugar -y éste es un aspecto esencial-, se otorgan beneficios tributarios tanto a los inversionistas en los denominados "fondos públicos" -que tienen el carácter de tal no porque el capital sea del Estado, sino por el acceso a la información de que disponen las personas respecto de las actividades de tales fondos- destinados a ese tipo de proyectos como a los emprendedores mismos.
En las indicaciones presentadas después de la aprobación en general del proyecto por la Sala, el Ejecutivo agregó -y fue acogido en la Comisión- un nuevo beneficio tributario, que se aplica a los fondos tanto públicos como privados que inviertan en empresas más pequeñas, complementando así el apoyo tributario a toda la cadena de financiamiento de esas empresas.
Es importante informar al Senado que los beneficios propuestos funcionarán en tres etapas distintas. Pero en esencia la idea básica es que la ganancia de capital producto de esta industria no constituya renta y que el beneficio tributario no tenga límites. Se trata, en consecuencia, de un incentivo tributario particularmente poderoso para desarrollar la industria de capital de riesgo.
Como decía, hay tres etapas.
En primer lugar, se contempla un beneficio para los emprendedores e inversionistas "semilla" y "ángel", como los denomina la literatura, que invierten antes de la entrada de un fondo.
En segundo término, existe un beneficio para los aportantes de fondos que inviertan en empresas de capital de riesgo relativamente pequeñas, entendiéndose por tal aquellas con ventas anuales inferiores a las 200 mil unidades de fomento, esto es, más o menos un valor de venta inferior a los 7 millones de dólares.
Finalmente, se propone un beneficio diferente para fondos de inversión que invierten en empresas algo más grandes. Estamos hablando de aquellas que tienen un nivel de ventas inferior a las 400 mil unidades de fomento, es decir, del orden de los 14 millones de dólares.
Estas etapas han sido diseñadas para focalizar el beneficio en aquellas empresas que efectivamente buscan proyectos riesgosos, porque ahí no sólo se encuentra la rentabilidad privada, sino también la rentabilidad social que motiva este esfuerzo legislativo.
Una segunda medida para fomentar esta industria propone permitir que la Corporación de Fomento de la Producción tome una posición minoritaria en fondos especializados en capital de riesgo para complementar su trabajo actual, tanto en este segmento como en el de capital semilla.
La participación de la CORFO puede servir no sólo directamente, sino como señal para los demás inversionistas, disminuyendo los costos de monitoreo de estas inversiones.
En las indicaciones se detallan las características de la participación de dicho organismo, de manera que queden más definidas en la ley.
Al respecto, es muy importante destacar lo siguiente. Lo que se está haciendo aquí con la CORFO constituye una innovación mayor. En la actualidad, esta institución presta dinero a través de mecanismos como la banca de segundo piso a personas que desarrollan proyectos riesgosos. De aprobarse esta iniciativa, se estaría permitiendo a la CORFO asociarse y participar en la propiedad de una empresa de capital de riesgo, lo que es distinto. Aquí estamos hablando de participar en el capital y no simplemente de intervenir como banco, como financista.
Ello implica que si el proyecto funciona, la Corporación de Fomento de la Producción no sólo recuperará lo que puso, sino que lo recobrará multiplicado por las utilidades que el proyecto pueda generar; y, de manera inversa, en la medida en que éste no funcione, esta vez no quedará como deudora, sino que simplemente perderá los recursos.
Dicha materia fue debatida en forma amplia.
La CORFO, en virtud de lo que establece la normativa en estudio, sólo puede participar en condición de accionista minoritario. No le es factible tomar parte en el desarrollo de determinado proyecto en un nivel superior a 40 por ciento. Además, quedó consignado que una empresa con participación accionaria de esa Corporación no puede acceder a beneficios distintos de los de asistencia técnica, porque, sin duda, allí se genera cierto conflicto de intereses, toda vez que CORFO pasa a ser propietaria, aunque minoritariamente.
Destaco aquéllos como los aspectos más importantes e innovadores de la industria de capital de riesgo, señor Presidente.
En tercer lugar, y producto de las deliberaciones de la Comisión de Hacienda, se aprobó una modificación a la Ley de Bancos que permite a las instituciones bancarias invertir hasta el uno por ciento de sus activos en capital de riesgo, a través de las administradoras de fondos de inversión filiales; y se flexibilizaron las normas de inversión de estas últimas para posibilitar mayor diversificación, con el objetivo de que inviertan en capital de riesgo.
Para tales efectos, señor Presidente, quiero informar lo siguiente.
Si se concretara todo el potencial de la iniciativa, si hubiera suficientes proyectos, la CORFO podría involucrarse, con la autorización del Ministerio de Hacienda, en operaciones que comprendan hasta un 5 por ciento de su patrimonio; esto significa 200 millones de dólares. Y, en el caso de los bancos, la autorización para invertir hasta el 1 por ciento de su capital total implica que, en teoría, se puede poner a disposición de la industria de capital de riesgo un financiamiento del orden de 1.300 millones de dólares. Si esto se suma a los 200 millones de dólares de CORFO, estamos hablando por primera vez de un respaldo financiero relevante para que la industria de capital de riesgo pueda desarrollarse efectivamente. Porque la verdad es que durante los últimos años nos hemos referido mucho a ella, pero es poco lo realizado en la práctica.
En cuarto lugar -esto también es muy significativo-, se crea una nueva forma societaria -no existe en el país-, denominada "sociedad por acciones", que reúne las ventajas de los actuales tipos sociales de capital y de personas de modo de constituir un vehículo más flexible para la formalización de las industrias de capital de riesgo.
Hoy día existen las sociedades anónimas abiertas y cerradas, y también, las sociedades de personas. En virtud de este proyecto de Mercado de Capitales II se crea -repito- la llamada "sociedad por acciones", que permitirá la entrada de los fondos de inversión con apoyo en la gestión de la empresa y garantizará a los emprendedores la separación de sus responsabilidades personales de las de la empresa (ésta es una de las características fundamentales de la nueva figura jurídica).
La quinta medida, introducida mediante indicación, pone el acento en la otra punta de la cadena de financiamiento para la industria en cuestión: la salida a bolsa a través de la denominada "bolsa emergente".
La evidencia internacional al respecto es clarísima: si se busca fomentar la entrada de capitales a las empresas riesgosas en comento, se debe facilitar su salida cuando éstas maduran, permitiendo así que se vuelvan a volcar los inversionistas especializados de que se trata en una nueva camada de empresas riesgosas y que se reproduzca su círculo virtuoso.
Por eso, el proyecto contempla una extensión del beneficio tributario de la bolsa emergente por ocho años, hasta finales del 2014. De acuerdo con la legislación hoy día imperante, tal beneficio terminaba a fines del 2006.
Por último, se propone la creación de una nueva ley de prendas sin desplazamiento.
La prenda sin desplazamiento es un tipo de garantía que se adapta mucho más a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se encuentran también las más innovadoras.
Por lo tanto, flexibilizar la constitución de tales prendas y mejorar su seguridad y acceso a la información permite disminuir los costos de financiamiento de las pymes.
En esencia, la iniciativa en debate deroga las leyes vigentes en materia de prendas sin desplazamiento, estableciendo un estatuto y un registro únicos de dichas prendas y centralizando la información en un solo lugar. Actualmente, es difícil tener certeza sobre cuáles bienes se encuentran prendados y cuáles no, incertidumbre que, por último, se traduce en un mayor costo de financiamiento.
Mejoramiento de estándares de seguridad en mercado de valores
Otro aspecto destacable en esta intervención -cuestión fundamental del proyecto- es el mejoramiento de los estándares de seguridad en el mercado de valores.
Quedó claramente de manifiesto en nuestro país luego del caso Inverlink que, en ciertos ámbitos, las facultades de las autoridades financieras encargadas de proteger la "fe pública" en el mercado de capitales eran completamente insuficientes.
No es menor el hecho de que un grupo como Inverlink haya podido hacerse de una administradora de fondos previsionales y de una compañía de seguros, y haya estado a punto de obtener una licencia bancaria.
También es sabido que la sola percepción de inseguridad puede ser altamente perjudicial para el desarrollo de los mercados y que la participación de extranjeros -fundamental para reducir la vulnerabilidad de nuestra economía- depende en gran medida de que nos adecuemos a los estándares internacionales en materia de seguridad.
En tal sentido, el proyecto materializa muchas de las propuestas que nacen de un grupo de trabajo formado después del caso Inverlink por los Superintendentes de Valores y Seguros, por las Superintendencia de AFP y de Bancos, con la participación de técnicos del Instituto Emisor y del Ministerio de Hacienda.
Entre esas propuestas se encuentran los nuevos procesos para el otorgamiento de licencias bancarias, de compañías de seguros y de administradoras de fondos de pensiones. Asimismo, la autorización -esto es muy relevante- a los superintendentes del sector financiero para compartir información sujeta a reserva; porque hoy día sucede que la información de la cual disponen las superintendencias es compartimentada y, en el caso de muchas operaciones que deben ser autorizadas, se requiere consolidarla.
También se proponen mayores exigencias de custodia de títulos; se fomenta la desmaterialización, y se extiende la protección legal a los superintendentes aun después de que hayan dejado sus cargos. Este punto también fue objeto de mucha discusión. Y la extensión de la protección legal a los superintendentes, por cierto, se refiere a los juicios que puedan derivar de acciones emprendidas en el ejercicio de sus respectivos cargos.
Las indicaciones aprobadas sobre esta materia están destinadas a mejorar aspectos técnico-jurídicos, pero también incluyen la prohibición de los embargos de valores de clientes mantenidos en cuentas del intermediario por deudas de éste, cerrando así una vulnerabilidad potencial.
Desarrollo de mercados financieros
En cuanto al desarrollo de mercados financieros -éste es el último aspecto a que quiero referirme-, la iniciativa en debate comprende la redefinición de "depósitos a la vista" en la Ley de Bancos y cambios a la "reserva técnica" de las instituciones bancarias. Se aumentan las inversiones permitidas a las compañías de seguros, incrementando la competencia en los distintos segmentos.
En lo concerniente al desarrollo de mercados de cobertura, que son claves para una economía abierta como la nuestra, se establece el marco legal para operar en caso de quiebra de una de las partes, permitiendo la compensación.
Con esto nuestro país queda en la frontera respecto de esta materia, que es de alta complejidad y sofisticación financiera.
Las medidas que he descrito, vistas individualmente, son valiosas y apuntan en la dirección correcta: asegurar que Chile cuente con mercados financieros dignos de una economía que quiere mantener su dinamismo e incluso mejorar su desempeño económico recuperando las altas tasas de crecimiento que se verificaron durante todo el período comprendido entre mediados de los 80 y buena parte de la década de los 90.
Sin embargo, consideramos que, en su conjunto, ellas podrán tener un efecto catalizador aún más relevante en los mercados de capitales, con su correspondiente reflejo en el crecimiento nacional.
Por eso, espero que el proyecto sea objeto de un amplio respaldo en la Sala del Senado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La discusión particular del proyecto queda para la sesión ordinaria de mañana.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)----------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ESPINA:
A los señores Ministro de Obras Públicas y Secretario Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía , exponiéndoles necesidad de ASFALTADO PARA RUTA TRAIGUÉN-GALVARINO Y CAMINOS VECINALES DE CHUFQUÉN y de REPARACIÓN DE CAMINO DE CUESTA CHUFQUÉN;
Al señor Secretario Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía , planteándole RECONSTRUCCIÓN DE PUENTE LAUCHA Y HABILITACIÓN DE PASARELA PEATONAL EN LOCALIDAD DE CAJÓN (VILCÚN).
A los señores Secretario Ministerial de Salud de la Novena Región y Director de Salud de La Araucanía Norte , solicitándoles estudiar la posibilidad de otorgar PRÁCTICAS A ALUMNOS DE ENFERMERÍA DE LICEO EDUCASE, DE ANGOL.
Al señor Vicepresidente de BancoEstado , remitiéndole antecedentes sobre PROBLEMAS DE EMPLEADOS DE SUCURSALES.
Del señor FREI (don Eduardo):
Al señor Ministro de Hacienda y a la señora Ministra de Educación , remitiéndoles planteamiento de PROFESORES JUBILADOS DE OVALLE RESPECTO A "DEUDA HISTÓRICA".
A la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicitándole información sobre ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO "EMBALSE PUNTILLA DEL VIENTO" EN COMUNA DE LOS ANDES.
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Obras Públicas , pidiéndole información en cuanto a ESTADO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS RIBEREÑAS LLOLLELHUE, PEÑEHUE E ISLA LLICÁN y solicitándole URGENTE REPARACIÓN DE PUENTE DE SECTOR LAS VERTIENTES, EN LOCALIDAD DE RADAL (ambos de provincia de CAUTÍN).
Al señor Subsecretario de Obras Públicas , requiriéndole aclarar CONTRADICCIÓN DE ANUNCIO RELATIVO A CONSTRUCCIÓN DE TERCER PUENTE SOBRE RÍO CAUTÍN.
Al señor Director Nacional de la CONADI , solicitándole informar sobre ESTADO DE TRÁMITE DE DONACIÓN DE TERRENO A COMUNIDAD ANTONIO PILCOL, EN COMUNA DE TEODORO SCHMIDT.
Al señor Director Nacional del FOSIS , requiriéndole antecedentes relativos a PROYECTO APROBADO PARA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA EN PERÍODO 2005.
Al señor Intendente de la Novena Región , pidiéndole informar sobre ESTADO DE PROYECTO "AGUA POTABLE RURAL DE REHUELHUE" EN PROVINCIA DE CAUTÍN.
Al señor Alcalde de Teodoro Schmidt , solicitándole informar acerca de ESTADO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN "CONSTRUCCIÓN SEDE COMUNITARIA JUNTA DE VECINOS RAYÉN HUIDIMA" Y "CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN MÉDICO RURAL HUIDIMA"; de PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINO VECINAL SECTOR QUEIPÚE, y de CONSTRUCCIÓN DE REFUGIO PEATONAL EN COIPÚE BAJO, SECTOR LOS SAUCES.
Al señor Secretario Ministerial de Trabajo y Previsión Social de La Araucanía , consultándole acerca de FACTIBILIDAD DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO PARA SECTOR HUIDIMA, EN COMUNA DE TEODORO SCHMIDT.
Al señor Secretario Ministerial de Salud de la Novena Región , solicitándole informar en cuanto a MEDIDAS PARA CONTROL DE PLAGA DE RATONES EN LOCALIDAD DE LABRANZA y a ESTADO DE PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN MÉDICO RURAL HUIDIMA".
Al señor Secretario Ministerial de Vivienda de La Araucanía , pidiéndole información respecto de PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS POSTULABLES POR FAMILIAS CON SUBSIDIO RURAL y de PROGRAMAS CON AYUDA ESTATAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASETAS SANITARIAS EN SECTORES RURALES.
Al señor Director del INDAP de la Novena Región , planteándole estudiar la CREACIÓN DE PLAZA DE PAGO EN SECTOR HUIDIMA.
Al señor Prefecto de Carabineros de Cautín, consultándole acerca de ESTADO DE PROYECTO SOBRE TENENCIA PARA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT.
Y al señor Gerente General de BancoEstado , solicitándole informar en cuanto a ESTADO DE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SUCURSAL EN COMUNA DE TEODORO SCHMIDT.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional e Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
EVENTUAL BAJA DE CATEGORÍA O CIERRE DE HOSPITAL DE HUASCO. OFICIO
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en la comuna de Huasco, de la provincia del mismo nombre, Región de Atacama, ha cundido el rumor de que el hospital local será bajado de categoría o cerrado.
Distintas organizaciones de la comuna han voceado dicha situación a través de los medios de comunicación, y la opinión pública, en general, se halla bastante inquieta.
Respecto a la materia existen diversas opiniones, y las autoridades de Salud no han tenido, como dicen los dirigentes de la ANEF, una posición clara y resuelta en cuanto a la condición de ese centro asistencial.
Pido que, por intermedio de la Corporación, se oficie a la señora Ministra de Salud con la finalidad de que informe a este Senador sobre los cambios que la autoridad pretende llevar adelante en el hospital de Huasco; si efectivamente, según se manifiesta en la opinión pública, dicho establecimiento será bajado de categoría y quedará sólo en calidad de consultorio, y si, en definitiva, se está asegurando la adopción de todas las medidas que tengan por objeto no disminuir la calidad de la atención de salud en la citada comuna.
En consecuencia, solicito la remisión del oficio correspondiente a la Secretaria de Estado ya mencionada. Y ojalá me conteste.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
NO DISPONIBILIDAD EN SITIO WEB DEL SENADO DE ENCUESTA SOBRE ABORTO
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , entiendo que el asunto que voy a tratar ya fue planteado en la reunión de Comités. Sin embargo, considero apropiado exponerlo también en la Sala.
En algún momento se tomó la decisión de realizar encuestas a través del sitio web del Senado. Así, mediante tal método se han venido efectuando votaciones respecto de distintos temas.
Me parece una práctica atractiva, interesante. En la página de inicio uno puede pinchar el ícono que indica la materia que está siendo objeto de encuesta. Los resultados se publican durante algunos días y posteriormente pasan al archivo, donde se mantienen junto a los obtenidos en consultas anteriores.
La última semana se resolvió -no sé cuál es el mecanismo usado para fijar el tema pertinente- que las personas pudieran manifestarse acerca de si convenía o no legislar sobre el aborto. Ésa fue la pregunta que se hizo en el sitio web del Senado. Y me pareció interesante, por abordar una cuestión que generó debate en el país.
Pues bien, se hizo la consulta, se recibieron las respuestas y, según entiendo, prácticamente el 60 por ciento de los participantes estimó razonable o adecuado legislar sobre el aborto.
Ése fue el resultado.
Lo que llama profundamente la atención -y lo han señalado diversas organizaciones que contactaron, no sólo a este Senador, sino también a varios otros-, es que en este caso no se cumplió el principio, observado en todas las demás ocasiones, de mantener las encuestas en el archivo. Simplemente, la relativa al aborto, por alguna razón, que no se ha logrado aclarar, no figura ahí. Y creo que eso, señor Presidente , no corresponde.
Por ello, pido que se dé formalmente una explicación acerca de la situación expuesta, porque considero que las reglas deben ser parejas. Si se pone en debate un tema y la gente responde, lo procedente, independiente de que a algunos les gusten o no los resultados que la consulta respectiva arroje, es que exista el registro pertinente.
He dicho.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Demócrata Cristiano, Mixto (Partido Por la Democracia y Radical Social Demócrata) y Unión Demócrata Independiente, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:29.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE HORARIO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EN VÍSPERAS DE FESTIVOS QUE INDICA (4808-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 19º numerales 1º y 21º y en el artículo 63º numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República señala que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad la promoción del bien común, procurando la mayor realización espiritual y material posible de todos sus habitantes.
2.- Que, asimismo, reconoce a la familia como su núcleo fundamental, siendo, entonces, la convivencia y bienestar de sus miembros un sujeto privilegiado de las políticas públicas.
3.- Que, junto al necesario descanso, indispensable para evitar enfermedades y trastornos orgánicos, ello ha sido considerado por la legislación laboral, al establecer limitaciones a la jornada de trabajo.
4.- Que nuestro país ha avanzado, lentamente, en esta materia, contando desde hace escasos meses con una jornada de 45 horas semanales.
Sin, embargo, las disposiciones del Código del Trabajo, consideran diversas excepciones, tanto permanentes como ocasionales a dicha normativa. Así, en un plano general, existen grupos de trabajadores a quienes no les resulta aplicable o presentan modalidades diversas para su cómputo y descanso; en tanto, en otros casos, se autorizan extensiones particulares, como ocurre con los dependientes del comercio que pueden ver aumentada su jornada en hasta en dos horas diarias en los períodos anteriores a fiestas patrias, navidad y otras festividades. Éstas deberán ser pagadas como extraordinarias.
5.- Que, la aplicación de estas disposiciones genera dificultades, pues la legítima aspiración de los propietarios de los establecimientos comerciales por aprovechar tales fechas, les ha llevado a una excesiva extensión de los horarios de funcionamiento, los que sobrepasan largamente las 12 horas diarias.
Lo anterior resulta claramente excesivo, tanto en cuanto obliga a ciertos trabajadores a permanecer en los recintos más allá de lo aconsejable, privándoseles de su legítimo derecho a permanecer y compartir con sus familias en estas jornadas o en cuanto, muchos de ellos, ven ilícitamente, aumentada su jornada más allá de cualquier límite razonable.
6.- Que el reconocimiento de lo anterior, motivó, en el último período, un acuerdo al que concurrieron representantes de las principales organizaciones de trabajadores del comercio, entidades gremiales y la Dirección del Trabajo y que pretendía establecer horarios razonables de cierre de los mismos.
Dicho pacto no fue respetado por malls y grandes tiendas, los que mantuvieron sus puertas abiertas más allá de todo lo aconsejable.
7.- Que tal actitud mereció el repudio de diversos sectores. Así, los trabajadores expresaron su molestia, en tanto, se sintieron burlados por los empleadores, quienes manifestaron que el citado convenio era sólo un marco de referencia voluntario.
8.- El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo, en la persona de sus titulares, Don Osvaldo Andrade y Doña Patricia Silva, hicieron presente lo negativo que resulta buscar un lucro adicional a costa del descanso y bienestar de los empleados, anunciando la presentación de iniciativas legales.
La titular del organismo fiscalizador recalcó la insuficiencia de las multas contenidas en nuestra legislación, indicando que éstas no generaban efecto disuasivo en los responsables de los locales.
Asimismo, en el mismo sentido se han expresado el Cardenal y Arzobispo de Santiago, Don Francisco Javier Errázuriz y el recientemente elegido Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, Alfredo Ovalle, quien apoyó la aplicación de drásticas sanciones en caso de incumplimientos.
9.- Que, todo lo anterior, demuestra la imposibilidad de aplicar en el país normas más flexibles en materia laboral y obliga, por el contrario, a precisar aún más la regulación existente, respecto del comercio.
Primero, para establecer normas más específicas en torno a la apertura y cierre de los establecimientos y, en segundo término, para incrementar las sanciones en caso de incumplimiento de estas disposiciones, de la duración de la jornada de trabajo y del pago de horas extraordinarias, de modo que resulten efectivamente disuasivas.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2002, del modo que sigue:
1) Incorpórese en el Artículo 24, el siguiente inciso final:
“Con todo, el horario de cierre de los malls, centros comerciales, multitiendas y supermercados no podrá exceder en ningún caso los siguientes límites:
a) Las 22 horas entre el 8 y el 14 de diciembre;
b) Las 23 horas entre los días 15 al 23 de diciembre y el día 17 de septiembre; y
c) Las 20 horas el día 24 de diciembre y entre los días 26 y 31 del mismo mes.”
2) Incorpórese, en el inciso final del artículo 477, entre la palabra “sindical” y la expresión “se” la frase “, extensión de la jornada de trabajo y cierre obligatorio de establecimientos, horas extraordinarias, descansos semanal y dentro de la jornada, pago de remuneraciones y feriado anual”.
(Fdo.) :Pedro Muñoz Aburto, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE FINIQUITOS SUSCRITOS ANTE NOTARIOS, OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL O SECRETARIOS MUNICIPALES (4809-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 16º, 21º y 24º y en el artículo 63º numeral 3º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.- Que el Derecho del Trabajo tiene esencialmente un rol protector y se basa en la necesidad de equiparar la situación de dos partes de una relación contractual que, naturalmente, presentan un desequilibrio en sus posibilidades de defensa y resguardo.
2.- Que, asimismo, la legislación persigue evitar abusos que afecten al trabajador y a través de ello las graves consecuencias personales y sociales que de ellos emanan.
3.- Que una manifestación de este afán la constituye la rigurosa normativa existente respecto del cese de la relación laboral, sus causas, pago de prestaciones adeudadas y formalidades aplicables al finiquito.
4.- Que el finiquito es un acto jurídico bilateral, a través del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ello se produce.
El Código del Trabajo establece a su respecto, dos requisitos esenciales, a saber: su escrituración y su suscripción por el trabajador y, según se elija, la firma adicional del presidente del sindicato o delegado del personal respectivo o la ratificación de la rúbrica del mismo trabajador ante un ministro de fe, los que pueden ser un inspector del trabajo, un notario, un oficial del registro civil o el secretario municipal de la localidad.
5.- Que la ratificación de un inspector del trabajo o la firma de un dirigente sindical resultan lógicas, en tanto tienen por objeto permitirle al trabajador una asesoría especializada en dicho momento, evitando que sea víctima de engaños o fraudes o que su ignorancia le impida hacer valer sus derechos y recibir todas las prestaciones que se le adeuden.
La incorporación adicional como ministros de fe de los restantes funcionarios, a saber: notarios, oficiales de registro civil y el secretario municipal, han tenido como fundamento la necesidad de facilitar y agilizar el trámite.
6.- Que, sin embargo, la aplicación práctica de esta disposición demuestra que los trabajadores no obtienen en estos últimos casos la asesoría requerida.
Por el contrario, es común que los empleadores los insten a suscribir el finiquito ante notario, a sabiendas que de la Inspección del Trabajo o de las organizaciones sindicales lograrán una mayor instrucción sobre sus derechos.
Las consecuencias de ello son miles de trabajadores cuyos derechos resultan vulnerados irremediablemente, al firmar ante los citados ministros de fe, finiquitos en los que no se contienen todos sus haberes, lo que ya no podrán reclamar de ninguna forma.
7.- Que es inviable restringir la suscripción de este documento sólo ante las Inspecciones del Trabajo, por la carga de trabajo de éstas. Asimismo, resulta imposible obligar a Notarios, Oficiales de Registro Civil y Secretarios Municipales a aportar al trabajador información especializada sobre la legislación laboral.
8.- Que, en tal caso, la única solución posible al problema, y que vengo en proponer a través de esta iniciativa legal, es entender que los finiquitos suscritos y ratificados ante tales funcionarios deben entenderse rubricados bajo reserva total de derechos y acciones por parte de los trabajadores, única forma de cautelarlos.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agréguese, en el inciso segundo del artículo 177º del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. No 1 de 2002, la siguiente parte final:
“Sin embargo, los finiquitos ratificados por tales funcionarios se entenderán hechos siempre reservando al trabajador todos los derechos y acciones necesarios para el cobro de cualquiera prestación derivada de la relación laboral, esté o no contenida en el texto.”
(Fdo.) :Pedro Muñoz Aburto, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONSERVACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y REHABILITACIÓN DE VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURAS (4810-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, y 63º numeral 20.- de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.- Que el 11 de Septiembre de 1973 marcó de manera brutal la vida de miles de chilenos. En efecto, el derrocamiento del Gobierno de la Unidad Popular ocasionó la muerte del Presidente Salvador Allende y el inicio de un largo período de represión que significó para muchos compatriotas la muerte, la detención arbitraria y torturas, el exilio, la exoneración de sus empleos y una permanente persecución y hostigamiento.
2.- Que tales hechos han marcado profundamente el alma nacional y han quedado recopilados para la posteridad en sendos informes sobre detenidos desaparecidos, ejecutados y prisión política y torturas, conocidos como Informes Rettig y Valech, respectivamente, en atención a quienes presidieron las Comisiones encargadas de recoger y evaluar los testimonios de las víctimas.
3.- Que la magnitud y horror de la verdad histórica recogida en dichos textos ha permitido la dictación de diversos cuerpos legales tendientes a reparar, aún en forma precaria, los graves atropellos cometidos contra tantos chilenos y chilenas, cuyas huellas resultan imborrables.
4.- Que, tras 17 años de retorno a la democracia, esos esfuerzos siguen siendo insuficientes, tanto en lo valórico como en lo material, requiriéndose nuevos avances para mantener viva la memoria de lo ocurrido en dichos años, como un testimonio para las nuevas generaciones de aquello que jamás debe volver a ocurrir entre nosotros y también para la reparación moral y económica de quienes sufrieron en carne propia tales hechos y sus familiares.
5.- Que, con este objeto, las organizaciones Dawson 2000 y la Agrupación de Derechos Humanos Orlando Letelier han elaborado un significativo documento titulado “Propuesta por Reparación y Justicia de Victimas de Prisión Política y Tortura de Isla Dawson y Magallanes” que contiene numerosas iniciativas tendientes a los fines reseñados.
6.- Que, lamentablemente, no todas ellas se encuentran en el ámbito de la iniciativa parlamentaria, en cuanto algunas implican la utilización de recursos fiscales. Sin embargo, existen otras que sí pueden ser abordadas por los legisladores y que recojo en la presente moción, a saber:
a) La instauración de un Día Nacional de la Solidaridad con los ex presos políticos, las víctimas de la tortura, relegados y exiliados del Gobierno Militar.
b) La creación de un Fondo Nacional de la Memoria destinado a impulsar acciones tendientes a mantener el recuerdo de lo ocurrido y testimoniarlo a las futuras generaciones de chilenos.
c) El reconocimiento, con este mismo objeto, como Monumento Nacional de los lugares que sirvieron de campos de prisioneros y torturas.
d) La incorporación de los Derechos Humanos como un contenido indispensable en planes y programas de estudio.
e) El establecimiento de un procedimiento rápido y expedito para la recuperación de la nacionalidad de quienes formen parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que hayan sido privados de ella, por efecto de resoluciones administrativas ocurridas durante el régimen militar.
f) La habilitación de un procedimiento rápido y expedito para la recuperación de la ciudadanía y, con ello, del derecho a sufragio de quienes, encontrándose en el Informe Valech, han sido privadas de tales derechos.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
I.- Del Día Nacional de la Solidaridad con las víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio durante el Gobierno Militar.
Artículo 1º.- Instáurese, en todo el territorio nacional, el día 26 de Junio de cada año, como el Día Nacional de la Solidaridad con las víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio durante el gobierno militar.
II.- Del Fondo Nacional de la Memoria
Artículo 2º. Créase un Fondo Nacional de la Memoria destinado a financiar monumentos, museos, parques, proyectos culturales y artísticos, publicaciones, sitios de internet y, en general, todo tipo de iniciativas destinadas a difundir las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país a partir del 11 de Septiembre de 1973 y el testimonio de sus víctimas.
Artículo 3º. El Fondo Nacional de la Memoria estará formado por los aportes, herencias, legados o donaciones que reciba de las autoridades competentes, organizaciones internacionales o de particulares.
Artículo 4º.La administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por:
a) Tres representantes de organizaciones de víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio, elegidas por éstos;
b) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en materia de promoción y defensa de los derechos humanos;
c) Los Senadores y Diputados que presidan las Comisiones de Derechos Humanos de sus respectivas Corporaciones; y
d) Un representante de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad.
Artículo 5º. Los miembros del Consejo durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 6º.El Consejo establecerá su reglamento de funcionamiento. Dicho texto señalará, además, los requisitos que deberán tener los postulantes a sus fondos y la forma de evaluar y seleccionar los proyectos beneficiarios.
Artículo 7º. El Consejo Nacional deberá velar especialmente por la correcta utilización de los fondos que le sean otorgados. Con este objeto, confeccionará un balance anual, que detallará las iniciativas financiadas y el origen y destino de los recursos del Fondo, el que será publicado en un sitio de Internet.
III.- De los lugares de recuerdo y testimonio
Artículo 8º.- Declárese, por el sólo ministerio de la ley y en testimonio de sus víctimas, como Monumentos Históricos, de aquéllos referidos en la Ley 17.288, a los recintos contenidos en el Capítulo VI del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, que no tuvieran tal calidad a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 9º.- El Estado promoverá la creación en cada región del país de museos, parques y sitios públicos destinados a recordar las violaciones a los derechos humanos ocurridas con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, testimoniar a sus víctimas y promover una cultura de respeto de dichas garantías a las futuras generaciones.
IV.- De la promoción de los derechos humanos en la educación regular
Artículo 10º.- Modifíquese el decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma:
a) Incorpórese en la letra c) de su artículo 12º, entre la palabra “cultura” y el punto y coma (;) que le sucede la frase “y a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile”.
b) Agréguese, en el artículo 14º, la siguiente nueva letra d) , pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f) , respectivamente:
“d) Conocer y promover los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile;”
V.- De la rehabilitación de la nacionalidad
Artículo 11º.- Las personas cuyos nombres figuren en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que hubieran perdido su nacionalidad chilena por efecto de decisiones administrativas ocurridas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, la recuperarán sin más trámite por el sólo ministerio de esta ley.
VI.- De la rehabilitación de la ciudadanía
Artículo 12º.- Las personas cuyos nombres figuren en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura recuperarán por el sólo ministerio de la ley la ciudadanía que hubieren perdido por efecto de condenas o procedimientos seguidos en su contra entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990.
Podrán, por tanto, proceder a su inscripción electoral, bastando acreditar su figuración en dicha nómina y que no han incurrido en nuevas causales que ameritaren la suspensión del derecho de sufragio.
(Fdo.) :Pedro Muñoz Aburto, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, HORVATH Y NAVARRO SOBRE PROTECCIÓN DE HUMEDALES (4779-12)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS
Los humedales son ecosistemas de transición entre zonas terrestres y marítimas de alta riqueza ecológica y ecosistémica, particularmente como zonas de anidación y crianza de especies de avifauna migratorias.
Chile es un país rico en este tipo de ecosistemas a pesar de lo cual hasta la fecha no cuenta con ningún instrumento jurídico especialmente destinado a su protección.
En el plano internacional, especialmente aplicable a la categoría de humedales, Chile es parte de la “Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas”, de 1971, (Aprobada por DL 3.485 de 27 de septiembre de 1980 y promulgada por DS 771 de 4 de septiembre de 1981 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1981) , conocida también como “Convención Ramsar” por la ciudad en la que fue adoptada.
La Convención fue posteriormente enmendada mediante el Protocolo de 3 de diciembre de 1982, suscrito en París, al que Chile dio su adhesión mediante su promulgación y publicación en 1986 ( DS 971 del Ministerio de Relaciones Exteriores promulgado el 20 de noviembre de 1986 y publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1987) .
Sus prescripciones apuntan a que los Estados Partes adopten medidas tendientes a establecer y favorecer la conservación de los humedales que se encuentren en sus respectivos territorios jurisdiccionales y en particular aquellos incorporados en un listado de humedales de importancia internacional confeccionado a partir de la información que los propios Estados entregan.
En el marco de este Convenio internacional Chile cuenta con 7 sitios incorporados al listado Ramsar: el Salar de Surire (Tarapacá) , el Salar de Huasco (Antofagasta) , el Salar de Tara (Antofagasta) , el sistema hidrológico de Soncor (Antofagasta) , el complejo lacustre Laguna Negro Francisco y Laguna Santa Rosa (Atacama) , el humedal El Yali (Valparaíso) y el santuario de la naturaleza “Carlos Anwandter”(Valdivia) .
Lamentablemente esta Convención no ha contado con la debida ejecución mediante una ley interna promulgada por el Gobierno de Chile.
Reglamentación en esta materia tampoco no existe. De un modo muy indirecto y accidental podríamos incluir los decretos de creación de ciertas zonas y parajes bajo ciertas categorías de áreas protegidas, como santuarios de la naturaleza, en cuyo contenido se reconoce el carácter de zona húmeda al territorio protegido. Tal es el caso, por ejemplo, de la zona húmeda de los alrededores de la ciudad de Valdivia. (D.S. 2734 del Ministerio de Educación de 3 de junio de 1981 publicado en el Diario Oficial el 4 de julio de 1981) , que a pesar de ello hemos podido constatar que de poco ha servido la protección internacional a propósito del desastre ecológico provocado por la empresa CELCO en el primer humedal Ramsar de Chile, “Carlos Anwandter”, en el río Cruces, Valdivia.
Las zonas húmedas o humedales, en consecuencia, son protegidos en el derecho interno por la declaratoria de área protegida, entre las cuales no se encuentra la categoría de humedal como tal.
A la luz del régimen jurídico vigente sobre humedales, podemos concluir que no existe en el derecho interno chileno un cuerpo de normas jurídicas destinadas a la conservación y protección de zonas húmedas, ni tampoco un conjunto de disposiciones que traten de manera especial a los humedales para otros efectos. El Código de Aguas en realidad sólo se limita a constatar su existencia de un modo accidental y para los efectos de resolver cuestiones que tienen que ver con el ejercicio de derechos de aprovechamiento y otros derechos que se constituyan sobre las aguas, pero no hace un tratamiento particular de estas zonas.
Por estas razones creemos indispensable incorporar en el Código de Aguas un Título sencillo y corto referido a humedales que señale lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Agrégase, en el Código de Aguas, el siguiente Título VI, nuevo:
Título VI Nuevo
De los Humedales
Art. 55 A. Son humedales todas aquellas zonas pantanosas o vegosas o permanentemente inundadas de agua, de acuerdo a los criterios de la Convención Internacional de Humedales conocida como convención Ramsar.
Art. 55 B. Se catastrará y declarará todas aquellas áreas consideradas humedales de importancia nacional e internacional.
Art.55 C. Las zonas afectas serán prioritariamente destinadas a la preservación de la vida silvestre y sus recursos naturales y la intervención humana en ellas será previamente autorizada por la autoridad competente según corresponda.
Art.55 D. Los proyectos o actividades que afecten humedales deberán en todo caso someterse a evaluación ambiental vía estudio de impacto ambiental en conformidad a la ley 19.300.
Art.55 E. En los humedales declarados sitios Ramsar de acuerdo a los criterios de la Convención Internacional de Humedales no podrán ejecutarse actividades industriales.”.
(Fdo.) :Guido Girardi, Senador; Antonio Horvath Kiss, Senador Alejandro Navarro Brain, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (4815-13)
Honorable Senado:
I. Violencia en el Trabajo. Acoso Moral.
Introducción
Desde el punto de vista del derecho las acciones de acoso moral constituyen un ilícito que ataca los derechos fundamentales de las personas en relación a su trabajo o función y que tiene características propias. En nuestro país hay una larga historia de hostigamiento, malos tratos, humillaciones, agresiones y muertes, que han afectado la historia laboral.
La literatura criollista, rural o urbana, nos entrega también relevantes relatos de la forma y los modos como en Chile se ha confundido desde antaño los derechos de los superiores jerárquicos con la potestad ilimitada para desequilibrar al ser humano- trabajador. Dejando claro desde ya, que también hay circunstancias en que son los propios pares de los trabajadores quienes realizan, con la aceptación de la empresa, un ataque a la dignidad de sus compañeros de trabajo, como asimismo, de éstos contra algún jefe laboral que termina siendo una víctima de esta malas prácticas.
En la misma forma enfatizamos que todo ello sucede por falta de una gestión empresarial decidida, especialmente en lo que se refiere al cuidado, protección y capacitación de los colaboradores del empresario, siendo este un deber indiscutible de quien se encuentra a cargo de un grupo de personas en calidad de trabajadores, desde que las normas legales vigentes contenidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias, así lo disponen.
¿Qué es el Acoso Moral?
Revisando las opiniones de los estudiosos de esta materia como Heins Leymann, Marie-France Hirigoyen, Iñaki Piñuel y Zabala, Manuel Velázquez Fernández, Marina Parés, así como de la jurista argentina Patricia Barbado y la cubana Lidia Guevara, podemos intentar para nuestro país una definición de acoso moral en el trabajo como “toda acción hostil llevada a efecto en el trabajo, que permaneciendo en el tiempo, cause incapacidad emocional o psíquica, enfermedad o muerte al trabajador o le produzca alteraciones que pongan en riesgo su estabilidad laboral, existiendo una relación de causalidad a lo menos indirecta, entre la acción y el resultado dañoso”.
No es acoso moral
Asimismo, cabe expresar que no constituyen acciones de esta naturaleza a modo de ejemplo las siguientes: el estrés y el burn-out, que corresponden a manifestaciones propias y consecuencias de las malas prácticas laborales, enojos y ofensas esporádicas del superior o de compañeros de trabajo y tienen una manifestación de carácter biológico característico, así como las amenazas, riñas o acoso sexual, que tienen su tipicidad establecida en el Código Penal, como se verá más adelante.
Aquellas que corresponden al legítimo derecho del empleador o del superior derivadas de las facultades de Orden Higiene y Seguridad, como asimismo, las comprendidas en las acciones de control, fiscalización y gestión empresarial, aunque ellas sean ofensivas, pues éstas pueden ser sancionadas por la vía del correspondiente Reglamento de Higiene y Seguridad, obligatorio para las empresas y conocidos los reclamos por la Dirección o Inspecciones del Trabajo.
¿Cuáles son los presupuestos fácticos del Acoso Moral?
Es necesario poner énfasis en algunos aspectos fundamentales para no confundir el Acoso Moral con otras acciones o síntomas de enfermedades derivadas del trabajo. En primer lugar, deben existir acciones hostiles contra un trabajador, las que generalmente se expresan con formas humillantes de trabajo, agresiones psicológicas, desacreditación de las labores realizadas, descalificaciones por torpeza manual o intelectual, manifestaciones de desprecio al aspecto físico, forma de vestir o hablar, aislamiento del acosado e impedir que se manifiesta en reuniones o manifestaciones colectivas al interior de la empresa.
Las acciones hostiles deben ser realizadas en el trabajo y con motivo de las tareas, faenas u obras en que el trabajador labore, es decir, estar relacionadas con éste. Concretamente no es acoso moral en el trabajo, el hostigamiento que una persona le haga a otra, no en relación a sus funciones o labores, sino, por ejemplo por una mala relación vecinal, familiar u obligación contractual incumplida.
El hostigamiento realizado en el trabajo con motivo de las labores debe causar daño en alguno de sus diferentes aspectos: salud física o psíquica, provocar la muerte por la vía del suicidio o de un shock violento como un paro cardio-respiratorio gatillado por angustia, desesperación o impotencia.
El daño debe estar vinculado a las acciones hostiles, o sea, existir una relación causal a lo menos indirecta, con dichas acciones.
Finalmente, es absolutamente necesario que el hostigamiento permanezca en el tiempo reiterándose pertinazmente con el fin de causar el desequilibrio psicológico del trabajador con toda la suerte de consecuencias dañinas para su integridad. Ello se transforma en un elemento diferenciador y propio del acoso moral.
Acciones de hecho contra el trabajador
Las acciones que pueden encuadrarse en alguna de las formas del acoso psicológico han sido ya consideradas en el Código del Trabajo. Así el artículo 160 de dicho cuerpo legal nos señala que en las relaciones laborales pueden darse conductas indebidas de carácter grave, por ejemplo:
Conductas de acoso sexual, una forma característica de la violencia en el trabajo ligada a las agresiones de género, pues, principalmente estas afectan a la mujer trabajadora. La Ley 20.005, agregó al artículo segundo la siguiente expresión:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
El legislador deja muy claro que se trata de un ataque a la dignidad de la persona en acciones cuya forma es indebida y que ponen en peligro su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Ello resume de algún modo lo que es la agresión al trabajador. El Acoso Moral es un poco más que eso, pero también se encuentra en el campo de la violencia en el trabajo.
Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
a) . Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
b) Conductas de acoso sexual; (LEY 20005)
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa.
En Materia Penal se observan estas mismas conductas tipificadas como delitos. Veamos el Código Penal:
f) Riñas
Art. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por aquellas lesiones.
g) Injurias
De la calumnia
Art. 412. Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
h) De las injurias
Art. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Art. 421. Se comete el delito de calumnia o injuria no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.
i) . Amenazas.
De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
j) Abusos
k) 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Ello implica una trasgresión a dos grandes principios reguladores de los contratos: El Principio de la Ley Contractual y el Principio de la Buena Fe, establecidos en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil.
II. Consecuencias de la violencia contra el Trabajador
a) Desde el punto de vista ético.
No es ajeno al observador que el acoso moral implica un grave atentado contra los principios éticos-sociológicos, en las relaciones entre empleador y trabajador, desde que este último, la parte más débil de la relación contractual laboral, sufre por parte de su patrón a quien colabora en la creación de la riqueza toda suerte de atropellos y humillaciones, degradando el concepto de trabajo y de servicio, al punto que este se convierte en una tortura psicológica diaria, sino, en malos tratos de palabra y hecho.
Nuestro concepto de relaciones humanas se basa en el mundo cristiano occidental en la base de “amar al otro como a uno mismo” y “en no hacer a otros lo que no deseas que hagan contigo”, principios de buena relación que en el trabajo se deforman y adquieren perfiles siniestros para miles de trabajadores chilenos, más exactamente a la tercera parte de ellos, según las investigaciones de la Empresa Laborum realizadas por encargo de la Dirección Nacional del Trabajo.
La doctrina social de la Iglesia Católica, expresada en la Encíclica Rerun Novarum (León XIII) , señala:
” En primer lugar, toda la doctrina de la religión cristiana, de la cual es intérprete y custodio la Iglesia, puede grandemente arreglar entre sí y unir a los ricos con los proletarios, es decir, llamando a ambas clases al cumplimiento de sus deberes respectivos y, ante todo, a los deberes de justicia.”
Continúa la encíclica expresando:” los deberes de los ricos y patronos: no considerar a los obreros como esclavos; respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano”.
La Encíclica, documento trascendente para la humanidad, con absoluta independencia de su autoría, y que pertenece al patrimonio cultural del hombre en su dimensión global, no sólo se preocupa de la ética social cristiana sino que además entrega la responsabilidad al Estado de vigilar el cumplimiento de la justicia social cuando expresa:
“Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida.”
A mayor abundamiento, asunto este que también se encuentra establecido en el Art. 2, inciso final del Código del Trabajo.
b) Consecuencias sociales.
Las consecuencias sociales de lo que se ha denominado “el flagelo del siglo XXI” no deja de sorprendernos en cuanto a la extensión de sus consecuencias para el grupo social. En efecto, la violencia en el trabajo convierte al hombre trabajador en un ser afligido y con gran carga emocional a gatillarse en cualquier momento. Como ejemplo podemos señalar que no hace mucho tiempo, y tal como se pudo ver a través de las pantallas de televisión, un trabajador, habiendo perdido momentáneamente el control de sus acciones se encerró en el interior del restaurante donde trabajaba destruyendo gran parte del mobiliario. Acción que indudablemente se encontraba dirigida a un aspecto secundario de su empleador, esto es a sus bienes, pero bien pudo hacerlo contra la persona de éste provocando una tragedia. Lo mismo ocurre cuando los padres semi-trastornados por el abuso, las humillaciones, y la tortuosa permanencia en el trabajo se desquitan en el seno familiar agrediendo a sus hijos, cónyuges y hasta sus mismos padres.
No se debe cerrar los ojos ante esta realidad.
Actualmente, según se expresa en toda la prensa nacional, más de un 40% de las personas de este país viven bajo estrés, depresión y angustia, y convendría saber, si la relación de ser la tercera parte de los trabajadores acosados psíquicamente en el trabajo, tiene o no consecuencias directas sobre la creciente violencia apreciada en las escuelas, los hogares, las calles y en las empresas y servicios privados o públicos.
c) Costos para la empresa.
Se sabe que las bajas por licencias médicas, despidos por mal comportamiento conductual de los trabajadores, especialmente quienes participan en riñas y agresiones en el interior de sus centros laborales, son enormes y por lo mismo, los empleadores deben recurrir a actuaciones reñidas con las buenas prácticas laborales, sino, a otras de carácter francamente ilícitas, verbigracia: no dar cuenta de enfermedades o accidentes laborales; presionar a las administradoras a fin que no se reconozca el accidente o enfermedad como de origen laboral, aún pagar de su propia cuenta los gastos de la enfermedad o accidente laboral del trabajador.
d) Costos para el país.
En cuanto al costo país, esto significa un gasto enorme. Los accidentes laborales y enfermedades profesionales representan alrededor de un 4%, del PIB, es decir, una cifra cercana o superior a los 4.000.000 de dólares. Conviene preguntarse, entonces ¿cuál es la incidencia del acoso moral en el trabajo en esta enorme suma?
Cualquiera sea ella es deber del Estado y sus órganos, tutelar, proteger y auxiliar a los trabajadores de las conductas inadecuadas, hostiles y humillantes de sus empleadores. Y al decir empleadores debemos enfatizar que entendemos como tales tanto a los particulares como al Estado, quien por su propia naturaleza supra individual, permite que en los servicios y departamentos públicos a cargo de los distintos poderes en que se sustenta y sus agentes, sean una de las grandes fuentes de maltrato a los trabajadores.
e) Acoso Moral y otras manifestaciones.
El acoso moral en el trabajo es el causante directo de varias enfermedades que atacan la integridad física y psíquica de la víctima. En los inicios de la primera fase el acoso moral provoca trastornos similares al estrés como respuesta al estado de inquietud del afectado. Sin embargo, si el hostigamiento se hace más cruento se transforma definitivamente en una situación compleja, con trastornos de depresión y ansiedad.
No en vano el legislador ha aumentado las enfermedades cubiertas por la Ley 16.744 en el recientemente aprobado D.S. N° 73 de Marzo de 2006 que introduce el concepto de “Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo".
IV. Realidad chilena
El acoso moral en la Ley vigente.
Se sabe que no existe Ley sobre Acoso Moral, pero también que ello no es impedimentos para que nuestros tribunales actúen en cumplimiento de su labor Jurisdiccional sancionando las situaciones de hostigamiento que provocan un daño a la integridad física y psíquica de la víctima, como asimismo, a otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.
En cumplimiento de las normas internacionales que son reconocidos como ley en nuestro país, tratados, pactos y convenios, el legislador ha adoptado el reconocimiento de la obligación de protección de los trabajadores. De ello dan cuenta numerosas disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, Ley 16.744, Código Sanitario, la propia Constitución Política de la República en la tabla de garantías, artículo 19 N° 1, 2, 4, 9, 13, 16, 18, 19, que expresa los derechos reconocidos por la máxima ley en calidad de derechos propios de la persona humana.
Hay, pues, abundantes disposiciones que sustentan el derecho a trabajar libremente en un ambiente grato, amigable y digno de la persona del trabajador. En este aspecto debemos ser claros en cuanto el Art. 19 N° 2 y 4 de la Constitución, sostienen el andamio subjetivo e íntimo donde el valor de los derechos adquiere su verdadera dimensión: esto es la Dignidad de la Persona Humana, concepto de garantía polivalente en cuanto recubre todos y cada uno de los demás derechos que la Constitución garantiza. Dicho de otro modo, no existe libertad si esta no se encuentra en un plano de dignidad para el ser humano; la vida y la salud, el trabajo y todos los derechos aludidos carecerían de sustancia si no estuvieren revestidos de la dignidad humana.
El acoso moral en la Jurisprudencia.
La Jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha reconocido el valor de la dignidad humana en relación a las acciones de hostigamiento a los trabajadores.
Un ejemplo de ello es la Sentencia de la Corte Suprema, de fecha 6 de Septiembre de 2006, que dice:
“DUODÉCIMO: Resulta de estos antecedentes que en la unidad laboral de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Valdivia, donde trabaja la recurrente, hay un ambiente ingrato general con los trabajadores creado por la actitud del señor Arellano, su Jefe, y mantenido a través del tiempo. Perjudicada con esto en su salud es la señora Ramis.
DÉCIMO TERCERO: La Constitución de la República asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y, en resguardo de esa garantía, es necesario tomar medidas para poner término a dicho ambiente laboral.
DÉCIMO CUARTO: El lesivo ambiente laboral que se viene dando en el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad permanece a través del tiempo y existía cuando se presentó este recurso como lo demuestra el Acta de Sesión recién aludida. En consecuencia, cabe desechar la alegación de su presentación fuera de plazo.
Y lo que disponen los artículos 19 N° 1°, 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección,
SE RESUELVE:
SE ACOGE el deducido en lo principal de fs. 5 por doña María José Ramis Gutiérrez en contra de don José Ignacio Arellano Pinto "Jefe del Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Valdivia- y se le ordena que ponga término a toda actitud, tratos o medidas abusivas que debiliten o impidan un ambiente laboral sano y digno de los trabajadores de modo que cesen las angustias y aflicciones que se observan en área de su responsabilidad.
Perspectiva legislativa.
En la perspectiva de la legislación nacional resulta prudente que el Legislativo se adelante a los acontecimientos antes que ellos devengan como exigencia social. En efecto, la empresa moderna debe estar conciente que el desarrollo y prosperidad se ha de sustentar en el equilibrio de los factores o elementos de la producción en las que las relaciones patrono-trabajador tienen una significación de la mayor importancia. No se trata de establecer disposiciones en una aventura legislativa sin destino ni objetivo concreto. Se trata de normar las relaciones aludidas a fin que en el encuentro entre trabajadores y empresa, abunden las buenas y sanas prácticas laborales teniendo como oriente el desarrollo de la empresa junto al bienestar de los trabajadores y la sanidad psicológica de los centros de trabajo. Los requerimientos de competitividad así lo exigen, en el mercado interno como en las transacciones internacionales donde nuestro país se ha comprometido al reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores y a un sistema productivo libre de dumpig social.
Acoso Moral y tutela jurisdiccional y administrativa.
En este aspecto corresponde en lo administrativo a los órganos fiscalizadores, Autoridad Sanitaria, Dirección del Trabajo, y también a las administradoras de seguros, comités paritarios y en general, a toda persona advertir sobre una situación de perjuicio a los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el aspecto jurisdiccional sigue vigente el Recurso de Protección y la tutela del Juicio Ordinario Laboral a fin que el Juez disponga las medidas y providencias necesarias para la restitución de los derechos amagados y el respeto a la legalidad, sin perjuicio de las acciones reparatorias que pueda intentar la víctima.
V. Aspectos necesarios en un Proyecto de ley sobre Acoso Moral.
De lo anterior se desprende lo que a nuestro modesto entender es básico para un proyecto de Ley sobre Acoso Moral en el trabajo. Ello implica reconocer los siguientes aspectos:
1. El Acoso Moral ataca fundamentalmente la dignidad de la persona humana y que sin ella, el trabajo y sus beneficios, así como las demás libertades y derechos se extravían en las relaciones de producción dejando a los trabajadores en evidente desequilibrio frente a las acciones hostiles del empleador o sus agentes.
2. Resulta un mejoramiento notable para los procesos productivos de bienes y servicios mantener los centros de trabajos, empresas o faenas libres del peso psicológico que las afecta cuando existen acciones calificadas de acoso moral.
3. El Estado tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las Garantías Constitucionales, en el ámbito público como privado, en consecuencia, las autoridades del país conscientes de los problemas económicos, éticos y sociales que tienen su origen en el Acoso Moral, concuerdan en los términos de un proyecto de Ley que venga a dar solución a este grave flagelo que afecta a un tercio de los trabajadores chilenos.
4. El acoso moral en el trabajo es una práctica perversa, pues, ella se realiza luego que el acosador planifica o actúa amparado en la seguridad del poder sobre la víctima o por el número de acosadores, en estas circunstancias sus acciones son de carácter doloso. En este aspecto no puede existir discriminación a los empleadores ni a los trabajadores, en cuanto los derechos fundamentales amagados por el acoso moral en el trabajo afecta por igual a trabajadores del sector privado como del sector público, de tal modo que este proyecto implica el reconocimiento que el Estado como empleador es ineficiente en la protección de los derechos de sus funcionarios.
Por estas consideraciones, es que vengo a someter a consideración de este Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Agréguese al art. 2° del Código del Trabajo, a continuación de su último inciso el que pasa a ser el penúltimo, lo siguiente:
“El acoso moral o psicoterrorismo, en cualquiera de sus formas es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona consignado en el inciso segundo de este artículo 2°, en cuanto a que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato acorde con la dignidad de la persona.
Para los efectos de este Código se entiende por acoso moral o psicoterrorismo toda acción hostil del empleador, sus agentes o subordinados, destinada a violentar la dignidad, y que permaneciendo en el tiempo, cause incapacidad física o psíquica o muerte al trabajador o le produzca alteraciones que pongan en riesgo su estabilidad laboral en los términos señalados en el inciso segundo de esta disposición, existiendo relación de causalidad a lo menos indirecta, entre el hostigamiento y el resultado dañoso.”
Artículo 2°. Modifícase el artículo 160 N° 1, del Código del Trabajo, en lo siguiente:
Artículo 160.- N° 1, letra f) :
“Conductas calificadas de acoso moral.
Artículo 3. “Modifícase el Estatuto Administrativo en el artículo 84, Párrafo sobre las prohibiciones, agregándose luego de la letra “k”, la letra “l” que expresa:
Artículo 84, letra l. Se prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad todo acto calificado de acoso moral por el Código del Trabajo.
Artículo 4. “Modifícase el Título VIII Crímenes y simples delitos contra las personas, del Código Penal, artículo 400, en el sentido de agregar un inciso segundo que exprese:
“Si el homicidio o las lesiones físicas señaladas en los artículos anteriores tuvieran origen en actos de hostigamiento o acoso psicológico y las lesiones afectaran la salud psíquica de un trabajador conforme a lo prevenido en el Artículo 2° del Código del Trabajo, causando incapacidad total para trabajar, la pena se aumentará en un grado”.
(FDO.) :ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR