Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Guillermo Vasquez Ubeda
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Pablo Longueira Montes
- Jaime Orpis Bouchon
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ACUERDO CON LA ONU SOBRE PAGO EX GRATIA A FAMILIARES DE SEÑOR CARMELO SORIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
-
ENMIENDA A ARTÍCULO 1 DE CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DE EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A JORNADA DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LOCOMOCIÓN RURAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
-
ACUERDO CON LA ONU SOBRE PAGO EX GRATIA A FAMILIARES DE SEÑOR CARMELO SORIA
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- INCREMENTO DE RECUPERACIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO A PETRÓLEO DIÉSEL PARA CAMIONES. PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
-
MAYOR PROTECCIÓN PARA COMPRADORES DE BIENES RAÍCES Y SITUACIÓN DE MATRIMONIO ESTAFADO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
-
INCUMPLIMIENTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN POR EMPRESAS PORTUARIAS PÚBLICAS. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS POR "UNIDAD CORONARIA MÓVIL" A RAÍZ DE HUELGA DE TRABAJADORES. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
SITUACIÓN DE DEPORTISTAS ESCOLARES DE ALTO RENDIMIENTO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
RESPALDO A DECLARACIONES DE PRESIDENTE DE DIRECTORIO DE TELEVISIÓN NACIONAL. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LO RELATIVO A CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS. (5197-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LONGUEIRA Y ORPIS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR A AUTORIDADES TITULARES DE SUPERINTENDENCIAS QUE INDICA. (5198-05)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Longueira Montes
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE EL HONORABLES SENADOR LETELIER, LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, Y LOS HONORABLES SENADORES CANTERO, COLOMA, FLORES, FREI, GARCÍA, GAZMURI, GIRARDI, GÓMEZ, LARRAÍN, LONGUEIRA, NAVARRO, NÚÑEZ, OMINAMI, SABAG, VÁSQUEZ Y ZALDÍVAR, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE PRESENTE UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGUE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PRODUZCAN ENERGÍA RENOVABLE NO CONTAMINANTE Y QUE CONTRIBUYAN AL AHORRO ENERGÉTICO. (S 980-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Soledad Alvear Valenzuela
- Carlos Cantero Ojeda
- Juan Antonio Coloma Correa
- Carlos Fernando Flores Labra
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Jose Garcia Ruminot
- Jaime Gazmuri Mujica
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Hernan Larrain Fernandez
- Pablo Longueira Montes
- Alejandro Navarro Brain
- Ricardo Nunez Munoz
- Carlos Ominami Pascual
- Hosain Sabag Castillo
- Guillermo Vasquez Ubeda
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES COLOMA, LONGUEIRA Y LARRAÍN, POR EL CUAL SOLICITAN AL GOBIERNO LA APLICACIÓN DE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA SUPERAR LAS FALENCIAS QUE SE HAN PRODUCIDO EN MATERIA DE POLÍTICA ENERGÉTICA. (S 981-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pablo Longueira Montes
- Hernan Larrain Fernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LO RELATIVO A CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS. (5197-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 33ª, en miércoles 11 de julio de 2007
Ordinaria
(De 16:18 a 18:15)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA,
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre Chile y la Organización de Naciones Unidas acerca de pago ex gratia a familiares de señor Carmelo Soria Espinoza (3624-10) (queda para segunda discusión)¿¿¿¿.
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba enmienda a artículo 1 de Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (5024-10) (se aprueba en general y particular)¿¿¿.
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a jornada de trabajo de choferes y auxiliares de locomoción colectiva rural (5156-13) (se aprueba en general)¿¿¿¿.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Incremento de recuperación de impuesto específico a petróleo diésel para camiones. Proyecto de acuerdo (S 978-12) (se aprueba)¿¿¿..
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿.
Mayor protección para compradores de bienes raíces y situación de matrimonio estafado. Oficios (observaciones de la señora Matthei)¿¿¿¿.
Incumplimiento de Ley de Subcontratación por empresas portuarias públicas. Oficios (observaciones de la señora Matthei)¿¿¿¿
Incumplimiento de contratos por "Unidad Coronaria Móvil" a raíz de huelga de trabajadores. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿.
Situación de deportistas escolares de alto rendimiento. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿........................................................................................
Respaldo a declaraciones de Presidente de Directorio de Televisión Nacional. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , don Belisario Velasco Baraona; de Relaciones Exteriores, don Alejandro Foxley Ríoseco; Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo Quesney; del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, y el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , don Claudio Troncoso Repetto.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 29ª y 30ª, ordinarias, en 3 y 4 de julio del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Ministro de Obras Públicas, con el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, sobre ingresos generados por la plaza de peaje de Coronel.
Del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, subrogante, por el que responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la reorganización del funcionamiento de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), en la Undécima Región.
Del señor Subsecretario de Obras Públicas , con el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Allamand, acerca de obras de evacuación de aguas lluvias en el acceso a Lanco.
Del señor General Director de Previsión de Carabineros de Chile , por medio del cual contesta un oficio despachado en nombre del Senador señor Espina, con relación a quinquenios penitenciarios.
Del señor Intendente de la Región de Los Lagos , con el que responde un oficio expedido en nombre del Senador señor Kuschel, respecto de conservación y mejoramiento de infraestructura portuaria, en la costanera de Puerto Montt.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto de Propiedad Industrial, con urgencia calificada de "simple" (boletín N° 2.469-03).
--Queda para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Naranjo y Muñoz Aburto, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 225 del Código Civil en lo relativo al cuidado personal de los hijos (boletín N° 5.197-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
De los Senadores señores Longueira y Orpis, por medio de la cual dan inicio a un proyecto de ley que modifica el procedimiento para nombrar a las autoridades titulares de las Superintendencias que indica (boletín N° 5.198-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Vásquez y Gómez, con la que inician un proyecto de ley que modifica las licencias médicas otorgadas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en los números 2° y 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Moción de los Senadores señores Longueira y Orpis, con la que inician un proyecto de ley referido a las remuneraciones de los trabajadores y al sueldo mínimo.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Proyectos de Acuerdo
De los Senadores señora Alvear y señores Cantero, Coloma, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Núñez, Ominami, Sabag, Vásquez y Zaldívar, mediante el cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que presente un proyecto de ley que otorgue beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que produzcan energía renovable no contaminante y que contribuyan al ahorro energético (boletín N° S 980-12).
De los Senadores señores Coloma, Longueira y Larraín, por el cual solicitan al Gobierno la aplicación de un conjunto de medidas para superar las falencias que se han producido en materia de política energética (boletín N° S 981-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Solicitud
Del señor Domingo Basilio Manzano Alcón, mediante la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (boletín N° S 979-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
ACUERDO CON LA ONU SOBRE PAGO EX GRATIA A FAMILIARES DE SEÑOR CARMELO SORIA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas" acerca de pago ex gratia a familiares del señor Carmelo Soria Espinoza, suscrito en Santiago el 19 de junio de 2003, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3624-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 23 de marzo de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 48ª, en 13 de diciembre de 2005.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Mediante este Acuerdo el Estado de Chile se compromete a efectuar un pago ex gratia, único y definitivo, por concepto de reparación, en beneficio de los familiares de don Carmelo Soria Espinoza, funcionario de la Organización de las Naciones Unidas que murió en nuestro país en 1976.
La Comisión de Relaciones Exteriores rechazó en general el proyecto por 3 votos en contra (de los Honorables señores Coloma y Larraín y del entonces Senador señor Martínez), uno a favor (del en esa época Senador señor Valdés) y la abstención del Honorable señor Muñoz Barra.
Corresponde tener presente que en caso de que la Sala aprobare en general el proyecto de acuerdo, este deberá ser conocido, en segundo informe, por la Comisión de Hacienda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión general, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el Gobierno puso "suma" urgencia a este proyecto de acuerdo, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que lleva ya varios años en espera del pronunciamiento del Senado. En verdad, el Gobierno no lo había traído a esta Sala aguardando poder encontrar antecedentes que ojalá contribuyeran a lograr una votación favorable.
Todos sabemos las tristes circunstancias en las cuales fue asesinado Carmelo Soria , quien a la sazón era miembro de una repartición de la CEPAL y tenía el estatus de funcionario diplomático.
Ante ese hecho, en el mensaje correspondiente se relata en forma pormenorizada la investigación realizada en distintas instancias del Poder Judicial en Chile, la cual concluyó, desgraciadamente, con la aplicación de la Ley de Amnistía y el sobreseimiento definitivo, sin que la familia supiera a ciencia cierta quiénes fueron los responsables.
Frente a esa circunstancia, recurrió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Gobierno de Chile suscribió, ante esa misma instancia, el 19 de junio de 2003, un acuerdo reparativo con la ONU. Y ello porque, más allá de la persona de Carmelo Soria, la contraparte nuestra es la Organización de las Naciones Unidas, como corresponde cada vez que algún funcionario en misión de ese organismo es asesinado en algún país del mundo.
Carmelo Soria era un ciudadano español que trabajaba en nuestra nación. A la fecha de su muerte ocupaba el cargo de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo perteneciente a la CEPAL, ambos dependientes de las Naciones Unidas.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo, se ha sometido a consideración del Parlamento, como corresponde, el proyecto en debate. La Cámara de Diputados ya lo aprobó. Hoy se da la posibilidad de que el Senado pueda hacer lo propio. De ese modo, se evitará que el caso continúe su tramitación en el sistema de justicia interamericano.
De rechazarse el proyecto, lo más probable es que el Gobierno y el Estado de Chile vean comprometida su responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No olvidemos que hace algunos meses esa misma instancia se pronunció en un caso análogo, el del señor Luis Almonacid , donde no sólo dictaminó a su favor, sino que además declaró que no era procedente aplicar la Ley de Amnistía en nuestro país.
Entonces, ese organismo, consecuente con la jurisprudencia que adoptó, podría ordenar la reapertura del caso de Carmelo Soria y, al mismo tiempo, fijar una indemnización cuyo monto, obviamente, no conocemos.
Si tal circunstancia ocurriese, el cumplimiento de la sentencia de la Corte no pasaría por el Parlamento ni dependería de la voluntad del Estado de Chile, por cuanto, al haber reconocido este la competencia de la Corte Interamericana de San José, tendría que acatarla.
Por ello, señor Presidente , al Gobierno le parece de toda equidad dar cumplimiento al acuerdo suscrito con la familia de Carmelo Soria. Además, no sólo la considera una medida reparativa justa, sino que su monto es más o menos equivalente a lo fijado por la Corte Interamericana en casos relativamente similares, sustanciados contra otros países, como Venezuela y Ecuador.
Además, para nuestra política exterior el que el Estado de Chile no diera cumplimiento a un acuerdo de esta naturaleza, generaría algún tipo de dificultad con la ONU, donde nuestro país no sólo tiene representación, sino que cumple un papel importante en sus diversas organizaciones, desde misiones de paz hasta el haber sido en su momento miembro del Consejo de Seguridad o haber participado en la Comisión de Reforma de las Naciones Unidas.
Asimismo, no olvidemos que dentro de poco visitará nuestro país el Secretario General de la ONU y que, más allá de la familia Soria, nuestra contraparte en este caso es tal organismo.
Y el propio Secretario General de la época, cuando se produjo algún inconveniente en la justicia chilena, hizo presente, en forma clara y bastante categórica, el parecer de las Naciones Unidas, por cuanto uno de sus funcionarios había sido asesinado en las circunstancias en que lo fue Carmelo Soria.
Por todas esas razones, señor Presidente, solicitamos la aprobación del proyecto de acuerdo.
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , antes de entrar al debate de esta importante iniciativa -me había inscrito para intervenir después de la Cuenta-, deseo pedir por su intermedio la autorización de la Sala para modificar un acuerdo de Comités relacionado con el proyecto despachado por la Comisión de Hacienda sobre destinación de recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Dicho acuerdo recogió una petición del Comité Radical en el sentido de ampliar el plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 30 del presente mes. Hemos conversado con ese Comité y convenimos que aquel se reduzca al próximo martes 17, a las 14. De esa manera, lo podríamos despachar la próxima semana.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, el plazo de indicaciones sería el 17 de julio, a las 12.
El señor GAZMURI.-
No, señor Presidente, solicitamos que sea a las 14.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, como ese día la sesión ordinaria comienza a las 16, sería conveniente fijarlo a las 12 para que la Secretaría tenga tiempo de ordenar las indicaciones que se presenten.
El señor GAZMURI.-
Conforme.
El Comité Radical también está de acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
--Se fija como nuevo plazo para formular indicaciones el martes 17 de julio, a las 12.
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , me corresponde informar el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas.
El presente proyecto de acuerdo cumple su segundo trámite constitucional y tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República de ese entonces.
Mediante este Convenio, el Estado de Chile se compromete a efectuar un pago ex gratia único y definitivo, por concepto de reparación, de una cifra total de un millón 500 mil dólares norteamericanos, en beneficio de los familiares de don Carmelo Soria Espinoza , funcionario de la Organización de las Naciones Unidas muerto en Chile en 1976.
En definitiva, nuestro Estado se obliga con la Organización de las Naciones Unidas a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el pago de una cantidad de dinero, única y definitiva, a los familiares directos del señor Soria , los que, por su parte, estiman aceptable el acuerdo, como lo declara y asegura, en el marco de él, el propio Estado chileno.
Señala el mensaje que la investigación del homicidio de don Carmelo Soria Espinoza fue reactivada como consecuencia de la información acumulada en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
El mensaje hace luego un resumen de la tramitación que, tanto en la justicia ordinaria como en la militar, siguió el proceso en Chile, hasta que esta última dictó sobreseimiento definitivo en aplicación de la Ley de Amnistía, resolución de la que se recurrió ante la Corte de Apelaciones.
Paralelamente, el Gobierno solicitó la designación de un integrante de la Corte Suprema para que conociera la causa en calidad de Ministro Unipersonal , por tratarse de un "delito de jurisdicción de tribunales chilenos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado".
Ese magistrado, luego de investigar el caso, aplicó nuevamente la Ley de Amnistía, después de establecer que el homicidio del señor Soria fue ejecutado por la Brigada Mulchén, de la DINA, sin determinar responsabilidades individuales. Apelada esta resolución, la Primera Sala del Máximo Tribunal decidió reabrir la investigación, encargando la realización de diligencias específicas. El nuevo Ministro instructor sobreseyó definitivamente la causa aplicando la Ley de Amnistía.
Finalmente, en 1996, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación deducido por los querellantes y confirmó la sentencia del Ministro instructor , en orden a aplicar la amnistía, procediendo al archivo del caso. La sentencia declaró también que no era aplicable sobre el particular la Convención sobre Prevención y Castigo de los Delitos Cometidos contra Personas Internacionalmente Protegidas, pues, en concepto de la Corte Suprema, el señor Soria no había sido "agente de una organización intergubernamental", dado que esta calidad la ostentarían en la CEPAL sólo los jefes y demás funcionarios internacionales superiores de planta, la que no se habría acreditado respecto de don Carmelo Soria.
Posteriormente, la familia de don Carmelo Soria presentó una queja contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual concluyó que éste había violado los derechos consagrados en los artículo 8 y 25, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, y efectuó diversas recomendaciones al Estado chileno, entre ellas, la de indemnizar a la familia de la víctima.
El 24 de mayo del 2000 la familia Soria presentó una demanda civil contra el Fisco por concepto de daño moral, estimado en la suma total de 2 mil 300 millones de pesos.
Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la mayoría de la Comisión dio a conocer diversas aprensiones sobre él.
En primer lugar, destacó la manifiesta diferencia respecto de los montos con que han sido indemnizadas otras familias afectadas por violaciones de los derechos humanos y que no tenían posibilidades de obtener otro tipo de compensaciones.
En segundo término, cuestionó la conveniencia de que esta materia sea resuelta por la vía del Tratado, sin esperar la resolución de los tribunales civiles, toda vez que, al momento de discutirse el proyecto de acuerdo en la Comisión, se encontraba pendiente el litigio de indemnización de perjuicios.
Asimismo, objetó la facultad del Estado para acordar directamente una indemnización, aun cuando sea ex gratia, con una persona o familia determinada sin que en forma previa haya habido sentencia judicial adversa o una transacción, existiendo una demanda pendiente.
Se tuvo en cuenta que el único precedente en nuestro país es el caso Letelier, que presenta marcadas diferencias por cuanto los hechos sucedieron en el extranjero. Y por ello fue necesario un arreglo internacional.
En tercer lugar, la mayoría de la Comisión estimó que el fallo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para Chile, ya que se trata de meras recomendaciones que ella hace a nuestro país para efectos de terminar con el litigio establecido por la familia de don Carmelo Soria en contra del Gobierno de Chile. Además, dichas recomendaciones pasan por encima del fallo de los tribunales chilenos sobre el caso en cuestión.
En cuanto a los votos de minoría, el ex Senador señor Valdés manifestó que la calidad de alto funcionario internacional que ostentaba el señor Soria ameritaba un tratamiento diferente. Explicó que conocía la defensa que hace las Naciones Unidas de su personal, razón por la cual se justificaba esta indemnización mediante un tratado.
Por su parte, el Senador que habla expresó en esa oportunidad que se abstenía, reservándose su decisión final para la Sala.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue rechazado en general y en particular por tres votos en contra, uno a favor y una abstención.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Honorable Senado.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
A petición del señor Ministro de Relaciones Exteriores , solicito autorización del Senado para que ingrese a la Sala el Director Jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Claudio Troncoso Repetto.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , desde ya, quiero manifestar mi voto favorable a esta iniciativa, en razón de siete consideraciones que creo importante tener presentes.
Primero, en el caso de Carmelo Soria se aplicó la Ley de Amnistía no obstante tratarse de un hecho muy delicado, por cuanto murió, producto de la violación de sus derechos humanos, a manos de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes posteriormente intentaron que su muerte apareciera como un suceso accidental, arrojando su vehículo y su cadáver al canal El Carmen.
Todos sabemos que el día de hoy la Corte Suprema no está aplicando la amnistía.
Lo segundo que deseo mencionar, señor Presidente , es que el Máximo Tribunal ignoró en su fallo la calidad de funcionario internacional de don Carmelo Soria , por lo cual no aplicó la Convención de Naciones Unidas sobre la Prevención y Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas.
Don Carmelo Soria , además de ser un funcionario internacional de nacionalidad española, trabajaba en ese entonces en la CEPAL. Y también fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile como funcionario internacional.
En tercer lugar, deseo manifestar que, en el ámbito del Derecho Internacional, los daños que puedan producirse a un funcionario internacional siempre acarrean como efecto un acuerdo entre los Estados, a fin de superar, a través de una indemnización, el perjuicio sufrido por aquél. Esta constituye una práctica recurrente y siempre ha sido manejada así.
Como cuarto punto, cabe señalar que la familia Soria , dado que nuestros tribunales amnistiaron el caso, recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A este respecto, debo decir con mucha claridad que este organismo recomendó al Estado de Chile, primero, que derogara la Ley de Amnistía; segundo, que se indemnizara a la familia, y tercero, que se repararan los daños causados.
Como aquí se ha señalado, efectivamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuló a los Estados sugerencias para intentar llegar a un acuerdo. Y eso fue lo que el Estado de Chile quiso hacer: alcanzar un acuerdo con la familia Soria porque, además de violarse en forma horrorosa los derechos humanos, se estaba frente a una situación que involucraba a un funcionario internacional.
En quinto lugar, es preciso hacer notar que aquí estamos en presencia de una situación extraordinariamente delicada respecto de la cual quiero llamar la atención del Senado.
Se trata de un funcionario internacional y de un hecho relacionado con el Estado chileno que, de no llegarse a un acuerdo en esta Corporación y aprobarse el Tratado, afecta sus relaciones internacionales. Repito: ¡afecta sus relaciones internacionales! Y todos sabemos lo importante que es para Chile, dada su inserción a nivel mundial en los ámbitos político, económico, comercial y de cooperación, la relevancia que reviste el ser un país respetado internacionalmente.
Señor Presidente , sólo en dos casos se ha acordado un Tratado de este tipo, porque era posible que se afectaran las relaciones internacionales. El primero fue el de Orlando Letelier , respecto del cual se firmó un instrumento de esa naturaleza dado que Estados Unidos señaló que podían verse perjudicadas las relaciones entre ambos países. En el caso que nos ocupa, se afectarían las relaciones entre Chile y las Naciones Unidas, organismo muy importante en el ámbito internacional y en el que nuestro país participa en forma bastante activa.
Insisto: sólo esos dos casos han sido materia de un Tratado, por afectar las relaciones internacionales de Chile.
En sexto término, deseo manifestar que, si no se aprueba este proyecto de acuerdo, la familia de Carmelo Soria, seguramente, va a recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fallo sí es vinculante. Y si ya tenemos un adelanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en orden a que nos exige no aplicar la amnistía, pagar una indemnización y reparar el daño causado por el Estado de Chile, es muy probable que la Corte Interamericana de Derechos Humanos termine fallando en contra de este. Y no sabemos por qué monto se establecería la indemnización. Seguramente sería uno mucho mayor, afectando al Estado de Chile y a su capacidad de dar cumplimiento a un convenio acordado entre el Gobierno chileno y la familia Soria. Insisto, se trata de un funcionario internacional.
Ante una no respuesta del Estado chileno -me parece responsable señalarlo- también puede recurrirse a la jurisdicción internacional, que, dicho sea de paso, está operando en otros casos. Y resulta perfectamente posible que tal jurisdicción termine condenando a los responsables (autores, cómplices y encubridores) de este brutal asesinato de un funcionario internacional, con los efectos que esto tendría para estas personas y con las complejidades que acarrearía para nuestro país.
Por último, me quiero referir a la que quizás sea la argumentación fundamental. Sin duda aquí se dirá que hay muchas víctimas de violaciones a los derechos humanos en Chile y que lamentablemente han recibido indemnizaciones bastante más bajas que las que merecerían, si es que de algún modo se pudiera reparar con indemnización el daño que significan la tortura o la muerte de un familiar, de un ser querido. La diferencia en este caso es que nos encontramos frente a un funcionario internacional, en contra del cual se cometió este crimen. Por ende, se aplican normas distintas. Y sería deplorable, siendo Chile un país inserto en el mundo, que se ha ganado el respeto internacional, que el Congreso Nacional no respetara, como lo ameritan, las normas internacionales, al no indemnizar a través de esta vía a la familia Soria.
Por lo expuesto, espero, aspiro, y -quizá puedo decirlo con fundamento- ruego al Senado que apruebe este Tratado.
He dicho.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , como Comité del Partido Radical Social Demócrata solicito segunda discusión respecto de esta materia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
En la primera discusión, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el Gobierno envió este proyecto el 23 de julio de 2004. Y lo aprobamos junto a otros entonces Diputados que hoy integramos el Senado. Sin embargo, era claro que se trataba de una iniciativa polémica. Fue aprobada en la Cámara Baja por 46 votos a favor, 38 en contra y 2 abstenciones.
Recuerdo perfectamente el debate. Y siento que ha transcurrido un tiempo más que suficiente como para que lo que agitó esa álgida discusión se hubiera aminorado. Porque, en materia de derechos humanos, realizar un debate ideológico y de principios cuando se trata de reparar a las víctimas no parece ser el escenario más adecuado. Existen muchos otros en donde podemos discutir respecto de nuestras diferencias acerca de los derechos humanos, del rol de la dictadura militar, o del Gobierno militar, como quieran llamarlo. Pero hacerlo en el contexto de un proyecto indemnizatorio para la familia de un ciudadano extranjero asesinado por la dictadura lo considero impropio, egoísta.
A ratos parece olvidarse que esto ocurrió el 15 de julio de 1976, no de 1973. No sucedió en los días posteriores al golpe de Estado, en donde efectivamente reinaba la inseguridad en las calles de Chile y no se podía distinguir entre quienes -decía el Gobierno militar- querían derrocar el Estado mediante un alzamiento armado y las fuerzas militares.
Carmelo Soria Espinoza desapareció el 15 de julio de 1976, en Santiago. Fue encontrado muerto al día siguiente, en un canal aledaño a la ciudad. La autopsia efectuada en el Instituto Médico Legal -en esto no hay duda- concluyó que la causa de la muerte fue un traumatismo cérvico toráxico y craneano encefálico.
La familia presentó, en agosto de 1976, en pleno régimen militar, en plena dictadura, una querella por homicidio ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. La Corte de Apelaciones sobreseyó temporalmente el caso en septiembre de 1979, por no haber encontrado antecedentes suficientes como para responsabilizar a alguien del delito.
Aquí también está en juego la credibilidad respecto de cómo actuó la Corte en su momento. Porque, si hoy hay quienes rechazan esta indemnización, me gustaría que de igual modo se pronunciaran acerca de si esos tribunales de justicia, que negaron justicia, no sólo a los familiares de Carmelo Soria, sino a miles de chilenos, merecen un juicio, de criterio, de verdad.
Transcurrieron doce años para que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe Rettig -sobre él no ha habido ningún cuestionamiento, y tengo entendido que la bancada de Oposición tampoco lo ha hecho, por lo que dan crédito y asumen lo concluido en él-, estableciera que "el día 15 de julio de 1976 fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), después de salir de su Oficina con destino a su hogar. Al día siguiente su cadáver fue encontrado junto al automóvil que viajaba, en el Canal el Carmen en Santiago, siendo su muerte producto de la acción de agentes de la DINA, quienes desbarrancaron el automóvil para hacer aparecer la muerte como accidental", como conducción en estado etílico, ambas cosas absolutamente falsas.
Todos los elementos aportados parecieron ser insuficientes.
La Corte Suprema dirimió la competencia a favor del tribunal militar, que sobreseyó el proceso el 6 de diciembre de 1993 aplicando el Decreto Ley de Amnistía de 1978. O sea, no se pronunció sobre el fondo. ¡Pero el fondo constituye una verdad histórica irrebatible! ¡Es una verdad dolorosa que todavía carga sobre los hombros de una familia cuyo padre fue asesinado en dictadura y que hoy día reclama indemnización!
En 1993 la Corte Suprema accedió a la solicitud de reapertura del caso. El señor Marcos Libedinsky lo cerró el 30 de diciembre de ese año, aplicando de nuevo el Decreto Ley de Amnistía. No obstante, pudo establecer fehacientemente, ya en democracia -estoy hablando de 1993-, no en dictadura, que Carmelo Soria fue detenido "por un grupo de militares adscritos a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que integraban la Brigada Mulchén" y que fue interrogado, torturado por sus aprehensores porque se "encontraban investigando con anterioridad a estos sucesos presuntas actividades de índole política" desarrolladas por el señor Soria. Asimismo, el fallo señala que los autores intentaron ocultar el delito "simulando un desbarrancamiento del automóvil Volkswagen, ocasionando también un fingido estado de embriaguez de su conductor".
El Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha informado que la Corte Suprema ordenó reabrir el proceso, designando para tal efecto al señor Eleodoro Ortiz. En mayo de 1995, el Máximo Tribunal sometió a proceso a un coronel de Ejército y a un sargento, ambos en retiro a esa fecha, por su participación en el homicidio.
Ya en 1996, el Ministro instructor decretó el sobreseimiento total y definitivo del proceso judicial en virtud del Decreto Ley de Amnistía.
El Director Jurídico de la Cancillería explicó que, habiéndose agotado todos los recursos en los tribunales chilenos, en forma legítima presentó su queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano consagrado tanto en el Pacto de San José de Costa Rica como en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y también reconocido por la Constitución Política de Chile; o sea, es ley de la República y, por tanto, de jurisdicción nacional.
La CIDH concluye que el Estado de Chile violó los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. Y, en definitiva, se genera una litis, pendiente, que -como dijo la Senadora señora Alvear - resulta en extremo preocupante para la imagen internacional de nuestro país.
Yo apelo a quienes dicen que quieren dejar atrás el pasado. Soy de los capaces de perdonar, pero no de olvidar. Porque si se olvida se vuelve a cometer los mismos errores.
Sé de muchas familias que han perdido a sus seres queridos y están dispuestas a perdonar, mas no a olvidar. Y creo que la familia Soria es una de ellas, al igual que miles de chilenos que, después de más de 25 a 30 años, cargan sobre sus hombros la tragedia de no encontrar aún a sus parientes detenidos desaparecidos.
La familia de Carmelo Soria accedió a llegar a un avenimiento con el Estado de Chile, plasmado en un Acuerdo de Cumplimiento que en su base contiene elementos importantes.
Ella pone término a la gestión que realiza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; acepta las medidas de reparación simbólica que ofrece el Estado de Chile, y se desistirá de la demanda civil presentada ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
El Estado de Chile se compromete al pago de una suma única, por una sola vez, de un millón quinientos mil dólares.
Nuestro Gobierno reitera que don Carmelo Soria tenía la calidad de funcionario internacional de las Naciones Unidas, asignado a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
Señor Presidente , debo puntualizar que el Director Jurídico de la Cancillería hizo presente que el Parlamento aprobó un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos para otorgar un pago ex gratia a los familiares del ex Ministro de Relaciones Exteriores Orlando Letelier , uno de cuyos hijos forma parte hoy del Senado. Se trata de un ex Canciller de la República asesinado por la mano de Manuel Contreras en Washington.
Existen otros casos internacionales. Chile no es una isla en estas materias.
Ecuador y Venezuela han llevado a cabo en los últimos años procesos de indemnización en acuerdos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso Caracazo versus Venezuela se pagaron un millón y medio de dólares como indemnización del daño material y más de tres millones como compensación del daño inmaterial.
Hay variados ejemplos de soluciones amistosas. El año pasado hubo dos, en Guatemala y Perú. También cabe citar casos anteriores de México, Ecuador , Brasil, Argentina. Es decir, se trata de un mecanismo ampliamente utilizado por la comunidad internacional.
¿Qué logramos con votar a favor el proyecto en debate, señor Presidente?
En el hecho, hay un intento de reparación. Porque la vida no se compra con nada. Existe reparación moral.
Se dan por terminados los procedimientos del sistema interamericano de derechos humanos; se da por concluido el proceso judicial indemnizatorio; se entrega una solución efectiva a un caso planteado por el Gobierno de España, que ha insistido de manera determinante y permanente ante las Naciones Unidas y el Gobierno de Chile.
Algunos parlamentarios de Oposición han planteado legítimamente sus observaciones, las cuales se hallan recogidas en el informe.
El Senador Coloma señala que el Estado chileno solo puede pagar indemnizaciones cuando es condenado por sentencia adversa o ejecutoriada. Además, manifiesta que aprobar la iniciativa sería injusto, pues en otros casos se han pagado cifras menores, por lo cual algunas personas podrían sentirse lesionadas.
Otros Senadores -por ejemplo, el Honorable señor Larraín - plantean lo mismo: que se han otorgado indemnizaciones mucho menores.
Se critica que el fallo de la Corte Suprema haya sido cuestionado por un organismo internacional o por la propia familia de Carmelo Soria.
En definitiva, se argumenta que el Acuerdo, más que lograr la pacificación tan anhelada por todos, reeditaría rencillas y disminuiría la posibilidad de reencuentro entre los chilenos.
En verdad, no sé si el problema radica en el monto del dinero o en el reconocimiento de que se cometió un crimen que hasta la fecha busca reparación. Pero, en mi concepto, los argumentos expuestos merecen un debate profundo.
Cada Senador es libre de votar en conciencia, particularmente en esta materia. Y, sin duda, vamos a respetar el pronunciamiento que se emita.
Sin embargo, estimo que manifestarse en contrario no parece deseable ni apropiado para la república, para la democracia, democracia que considero aún imperfecta, que todavía no logra resolver en su totalidad los problemas de derechos humanos.
He asumido, sí, que eso se construye paso a paso, ladrillo a ladrillo. Y constituiría un enorme retroceso político, para la democracia, para el reencuentro, que hubiera una votación negativa. Porque, en último término -como dijo la Senadora Alvear-, ello motivaría que se gatillaran otros procesos judiciales internacionales y que Chile, de manera absolutamente injusta, habiendo transcurrido ya casi 20 años del retorno a la democracia, siguiera dando explicaciones al mundo acerca de por qué es incapaz de, por ejemplo, reparar el daño producido a la familia de un funcionario extranjero asesinado en nuestro país.
Esa es una cuenta que nos pasan siempre que viajamos. Porque no solo se alaban la situación económica y el desarrollo de nuestro país. También se nos pregunta, paralelamente, por qué no buscamos la solución, cuando podemos, en el ámbito de los derechos humanos. Y hoy día, ante la situación vinculada a Carmelo Soria , es cuando podemos.
Hay casos mucho más complejos, mucho más difíciles. En este sí podemos. Depende del Senado dar paso a una indemnización que ya aprobó la Cámara de Diputados, manteniendo el legítimo derecho a la disidencia, a la crítica. El resto significa prorrogar el debate al infinito. Porque hay algo muy claro: la familia de Carmelo Soria no va a cejar, en Chile y en el resto del mundo, de pedir justicia, de pedir reparación. Y, en ese camino, muchos la acompañaremos.
Por lo tanto, señor Presidente , si se va a votar -no sé todavía si hay segunda discusión-, sin duda la bancada del Partido Socialista se pronunciará a favor.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la materia que nos ocupa tiene un sentido humano muy explicable y muy complejo, porque se trata de ver cómo se puede hacer justicia o determinar una reparación ante la violación de un derecho humano materializada en el asesinato de una persona en 1976, durante el Gobierno militar.
Esa situación es en extremo delicada y merece, en primer lugar, nuestro repudio, porque hechos de tal naturaleza deben ser condenados siempre, cualquiera que sea el momento en que hayan ocurrido -durante el Gobierno militar, antes o después-, ya que la vida humana no tiene que ver con temporalidades.
Creo que, por lo tanto, resulta perfectamente justo que la familia del señor Soria , sus amigos o quienes lo conocieron quieran una reparación, reclamen justicia.
Ahora, entiendo que el principal problema no es económico, sino humano: sentir que se hace justicia, que se reconoce la brutalidad del hecho registrado y que, por consiguiente, se requiere una reparación moral.
Sin embargo, enfrentado a una decisión de esta índole, me pregunto si el camino que se está siguiendo es el más adecuado.
Señor Presidente , cada vez que se han planteado iniciativas de ley tendientes a establecer caminos de reparación en el caso de víctimas de atropellos a los derechos humanos, o de compensaciones de cualquier naturaleza, o de reconciliación, siempre he estado por apoyarlas, todas. Y me parece que esa ha sido, por lo demás, la forma como hemos actuado habitualmente en estas bancadas, reconociendo, por ende, ambas cosas: la brutalidad del hecho y la necesidad de la reparación.
Pienso que ese es el sendero que deberíamos seguir como regla general.
No obstante, aquí se plantea una situación no menor: se está haciendo una ruta especial, individual, para una de las víctimas.
De haber sido la única, uno podría entender que esa es la solución. Pero, lamentablemente, existieron muchas más, a las que no se les da el mismo trato.
Por consiguiente, el Acuerdo respectivo plantea un problema de precedentes. Porque si resolvemos algunas situaciones por esta vía, ciertamente quienes no poseen la connotación de ser funcionario internacional o de tener origen extranjero van a preguntar, con justa razón, por qué para víctimas con esas características hay un trato especial, distinto del otorgado a otras que no tienen en común con ellas más que el hecho material de la violación de un derecho humano, del atentado contra su vida.
Me parece que el principio de igualdad o de no discriminación entre las personas no puede ser soslayado por nosotros.
Algunos podrían decir que en otros casos se ha recibido el mismo trato.
Por ejemplo, en el del asesinato lamentable de Orlando Letelier, padre de un integrante de este Senado, que se resolvió a través de un tratado. Sin embargo, hay una diferencia sustancial: el crimen de ese ex Canciller se cometió fuera de Chile. Creo que eso abre espacio para otorgar un trato distinto, pues se halla involucrado otro Estado y median condiciones internacionales que ameritan aquello.
Por lo tanto, ese caso en sí mismo no sienta precedentes como para justificar el mecanismo que ahora nos ocupa.
Nos encontramos, entonces, frente a un primer problema, donde debemos proceder con máxima cautela, porque no podemos hacer diferenciaciones entre las víctimas de atentados a los derechos humanos. Todas merecen el mismo trato, la misma justicia y la misma reparación. Pero el camino que se está siguiendo es distinto al de la generalidad. Y eso, a mi juicio, puede dar una imagen de injusticia o de diferenciación, o sentar un mal precedente.
Y existe otro antecedente importante.
Si bien, como se recordó, hubo un fallo de la Corte Suprema que no acogió determinado reclamo, ello se refiere a los aspectos penales.
Ahora, la propia familia de don Carmelo Soria presentó, el 24 de mayo de 2000, una demanda civil indemnizatoria contra el Fisco, la que aún no ha sido fallada.
En consecuencia, el que en medio de ese proceso interviniéramos a través del Acuerdo en análisis podría complicar la gran cantidad de juicios entablados en la misma dirección, alterando procedimientos que obedecen a situaciones diferentes.
Créanme, Honorables colegas, que considero especialmente ingrato el asunto. Porque entiendo la necesidad de hacer justicia, como también los fundamentos que pueda tener la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que mira el problema desde una perspectiva distinta. Sin embargo, estamos frente a una situación objetiva.
Si como legisladores queremos buscar un camino de compensación, de justicia, de reparación, no podemos hacer diferenciaciones respecto de un caso y otro, pues todos tienen la misma característica de ser violaciones brutales a los derechos humanos, las cuales merecen nuestro repudio y rechazo.
Por lo mismo, el camino de solución debe ser igual para todos. Y eso es lo que me hace dudar de la conveniencia de apoyar la vía propuesta, porque genera una situación distinta.
Reitero mi mayor comprensión frente al problema. Y repito lo que he planteado en más de una oportunidad: mi repudio a lo ocurrido, respecto de lo cual todos tenemos, en diferente grado, alguna responsabilidad.
Convengo en que esas cosas no se pueden olvidar, sin perjuicio de que debemos trabajar para que la paz y la reconciliación sean una realidad y nos permitan convivir y mirar hacia el futuro como un solo país, sin dejar de recordar jamás los hechos registrados, a fin de evitar su repetición. Pero muy diferente es generar soluciones disímiles para quienes sufrieron el mismo drama.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , suscribo plenamente lo planteado por el Senador señor Larraín y el enfoque que Su Señoría dio al asunto. Así que sus argumentos me ahorran mayores comentarios.
Solo quiero puntualizar que la Comisión de Relaciones Exteriores -en la cual me tocó participar-, a través de un informe mayoritario, transversal, planteó su rechazo al proyecto de acuerdo que nos ocupa.
En la vida parlamentaria hay decisiones fáciles y otras que no lo son.
Nadie puede señalar que la materia en debate es fácil: es compleja, angustiante. Por tanto, ante ella uno debe actuar con cuidado.
Ahora, es factible equivocarse. Yo no pretendo transformarme en sensor moral. Tampoco creo tener más conocimientos que otros. Pero pienso que en casos como este uno debe proceder según sus convicciones, conforme a lo que desde la perspectiva de la lógica legal estima razonable.
La resolución mayoritaria de la Comisión fue muy debatida, muy pensada. Por eso, la iniciativa ha tenido un trámite complejo, farragoso, nada de simple. Y lo importante es entender la argumentación.
Aquí no existe una división entre bueno y malo, sensible o insensible, sino una lógica en cuanto a cómo se aplican a un caso específico las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
En su momento señalamos cuatro concepciones. Pueden ser discutibles, pero tienen validez.
Primero, cuál es la norma o facultad general de que disponen los Gobiernos para acordar directamente indemnizaciones de cualquier naturaleza.
Claramente, la lógica apunta a las indemnizaciones en caso de sentencia judicial adversa o ante situaciones extremadamente excepcionales, cuando el Consejo de Defensa del Estado llega a una transacción existiendo demanda pendiente.
Ese es un primer principio, que se halla contemplado en el ordenamiento jurídico nacional.
Ahora, desde mi perspectiva, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se ajustan a ninguna de las reglas generales que debemos tener en consideración para tomar una resolución excepcional como la que se plantea.
Está en seguida el principio de igualdad ante la ley.
Ha sido expuesto. Y, en algún momento, uno también debe hacerse cargo de los problemas del país en su integridad y no en forma individual.
Desde una perspectiva lo más objetiva posible, uno entiende que haya aquí una norma que es desigual con algunos. Y, en tal sentido, validar un camino diferente en función de realidades que son asimilables, todas igualmente dramáticas, no parece ser lo apropiado para resolver los conflictos.
En tercer lugar, quiero representar lo manifestado tantas veces, equivocadamente, sobre la forma como, de no aprobarse el proyecto de acuerdo, serían afectadas las relaciones internacionales.
Al respecto, pido a Sus Señorías un poquito de serenidad para analizar los efectos. Porque si el señor Ministro o una señora Senadora nos plantea que casi no tenemos opción desde el punto de vista país, el proyecto no sería susceptible de votación, sino que se trataría de una imposición.
Aquí tenemos un fallo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que no es vinculante para Chile.
Eso es superclaro. Pero algunos han tendido a confundir lo que son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con todo lo que ello supone. Y esta cuestión fue debatida intensamente en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Por último -ya lo planteó el Honorable señor Larraín -, se consideró muy relevante el juicio pendiente ante un juzgado civil chileno. Porque es un hecho de la causa que existe un juicio no resuelto.
Entonces, si por la vía de una recomendación no vinculante de un órgano internacional se altera nuestro Estado de Derecho, ello implica en definitiva modificar las normas generales que regulan la materia en análisis.
Por lo tanto, señor Presidente , aquí hay un debate conceptual acerca de los principios que deberían aplicarse a casos en que medió una brutalidad que nadie pone en duda.
Lo importante es determinar cómo encuadrar aquello dentro del ordenamiento jurídico nacional y de qué manera, con la falibilidad humana, se aplican las reglas generales en materia de indemnización, los principios de igualdad ante la ley y los fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tema este último que es de más larga discusión.
Cuando se aprueba la creación de ese tipo de organismos, siempre se dice que sus decisiones no serán vinculantes, pero luego se trata de dar a sus fallos una suerte de vinculabilidad, cuestión que resulta absurda.
Por último, las circunstancias de que sobre la misma materia se encuentre pendiente un proceso civil y haya resoluciones judiciales del ámbito penal, por justas o injustas que resulten -el Estado de Derecho debe respetar la acción judicial-, llevaron a una mayoría transversal de la Comisión de Relaciones Exteriores a plantear el rechazo del proyecto de acuerdo sometido a su consideración.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , en primer lugar, celebro y saludo la claridad con que el Senador señor Larraín ha repudiado los hechos que sirven de base a esta discusión.
Y lo digo porque ello significa que, respecto de algunas cuestiones sustantivas, felizmente estamos avanzando en el país. El debate, hace siete años...
El señor NOVOA.-
No es la primera vez.
El señor GAZMURI.-
Lo sé, pero el caso que nos ocupa es bien particular. Y, además, la declaración fue hecha sin ningún elemento que aminore la afirmación. Realmente, lo alabo.
Sin embargo, desde los puntos de vista jurídico, político y ético, creo que el Senado cometería un profundo error al rechazar el proyecto de acuerdo que propone el Ejecutivo.
Toda la argumentación que se da -y la reiteró el Honorable señor Coloma - se refiere a que estaríamos generando, de manera un tanto artificial, un elemento de excepcionalidad.
Y de eso se trata, precisamente. Existen circunstancias excepcionales en el crimen brutal de Carmelo Soria, que no significan que sea más grave. De los miles de violaciones a los derechos humanos, todos presentan la misma relevancia. Y las víctimas revisten la misma calidad. En tal sentido, no hay distinciones. Pero median aspectos particulares desde la perspectiva de la situación singular que estamos analizando: se hace referencia a un extranjero amparado por una inmunidad diplomática internacional y que pertenecía a un organismo de las Naciones Unidas. Ello determina un caso excepcional, por lo que el tratamiento excepcional es lo que corresponde, desde el punto de vista jurídico. Ese elemento es básico.
En verdad, el otro razonamiento resulta muy débil, porque significa no hacer distinciones.
Evidentemente, todo crimen es igual y toda víctima también, en su condición de tal y de ser humano, pero aquí estamos ocupándonos en dos cosas: primero, el repudio universal que deben producirnos todos los crímenes -incluido, por cierto, el de Carmelo Soria-, y segundo, cómo resolvemos, como Estado -a ello estamos convocados-, una situación que, además, posee una dimensión singular.
Nadie puede decir que la indemnización sea arbitraria o injusta. A lo más, se podría señalar que es distinta a otras respecto de las cuales, desgraciadamente, no ha sido posible entrar al monto.
De otro lado, si rechazamos el proyecto de acuerdo, le haremos un grave daño al país, pues, por muchas razones particulares que existan, debemos prever que la familia podría extremar su empeño para encontrar la justicia y la verdad no obtenidas en Chile. Y, como órgano del Estado, tenemos que hacernos cargo de ello.
Seguramente, las cosas habrían ocurrido hoy de manera distinta. Pero, por las circunstancias de nuestra larga transición, tuvimos una Corte Suprema que, a mi juicio, fallando no en Derecho, aplicó de manera impropia la amnistía, lo que en la actualidad ya no sucede.
Con la votación del Senado, estaríamos avalando, en consecuencia, conductas del Estado tremendamente criticables. Una vez más estaríamos exponiendo al país a un debate al cual no debería abocarse.
Que no se confunda el Senador señor Coloma. Los que hemos participado en la discusión entendemos que las recomendaciones de la Comisión no son vinculantes, aunque tienen claramente un cierto impacto; pero el fallo de la Corte Interamericana sí lo es. Y este caso va a llegar a ese organismo, que lo más probable es que se pronuncie en contra de Chile.
Ello es casi evidente, por su propia jurisprudencia, por el estado de conciencia en América Latina sobre materias de derechos humanos, por nuestros propios compromisos y por las sentencias de la propia Corte Suprema acerca de cuestiones similares, no en 1994, sino hoy.
Me imagino que se pidió segunda discusión porque alguien calculó que no contábamos con los votos suficientes para aprobar este asunto ahora. Ello me parece bien. Y sería más fácil hacer constar que cada uno debe asumir su responsabilidad. Pero quiero invitar a la Oposición a que realice una nueva reflexión en la semana que nos queda.
Creo que si se rechaza la proposición del Gobierno se va a inferir un grave daño al compromiso internacional de Chile con los derechos humanos, a la imagen de un país que fue profundamente torturado pero donde hoy día, felizmente, se puede lograr un cierto acuerdo interno para condenar en forma unánime las brutalidades ocurridas.
Todo eso lo vamos a oscurecer con los argumentos -que respeto- de los Senadores señores Larraín y Coloma , que considero extraordinaria y puramente formales. Desde el punto de vista de una cierta lógica, son impecables; sin embargo, aquí no estamos discutiendo sobre escolástica, sino acerca de elementos de justicia; de la validez de los derechos humanos en el mundo contemporáneo; de la imagen, en el mejor sentido del término, que desea proyectar Chile a América Latina y al mundo respecto de su fidelidad a principios universales que todos decimos aceptar.
Por tanto, reitero mi invitación a los Senadores de Oposición para que efectúen otra reflexión antes de votar en forma definitiva durante la próxima semana.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , inicialmente no iba a intervenir; pero, a raíz de cómo se ha ido desarrollando el debate, voy a hacerlo.
Debo reconocer que una de las cosas que más me han impactado en mi vida política fue cuando, en Iquique, se me acercaron familias de Pisagua, hace algún tiempo. Naturalmente, eran de la parte del Gobierno. Y se sintieron abandonadas por completo. El elemento central que concurrió en ello fue la discriminación entre primera y segunda categoría que experimentaron, tratándose de personas que habían sufrido en materia de derechos humanos. Además de sentirse de segunda categoría, se encontraban completamente abandonadas, pasándolo muy mal y en condiciones precarias.
Eso nos llevó a trabajar, no únicamente con ellas, sino, además, con centenares de otras a través del país.
Pienso que, sin perjuicio de todo el dolor que embarga a la familia Soria, algunos de cuyos miembros están presentes, también se debe ver la otra parte. Porque, tal como se ha señalado, la ley debe ser igual para todos, señor Presidente , y no puede haber personas de primera y segunda categoría en esta materia.
Esto último no solo se da en un plano estrictamente ético -como se ha planteado acá-, sino que también, por desgracia, en el jurídico. ¿Por qué lo digo? Porque aquí el Estado llega voluntariamente a un acuerdo con la familia, ¿pero qué pasa en los tribunales chilenos y en los juicios civiles? El Estado procura la acción penal, se obtiene la sentencia, viene la acción civil y el Consejo de Defensa hace todo lo posible para impedir el pago de las indemnizaciones.
Eso es inaceptable. ¿Por qué en casos de Derecho Internacional se alcanza un acuerdo voluntario? ¿Por qué ello no es posible cuando las familias que sufrieron y que no han recurrido a los tribunales internacionales ejercen la acción civil, alegando el Estado la prescripción? ¿Por qué ahí no se llega a un acuerdo con la familia?
Entonces, no me siento habilitado, moralmente, para dar mi voto favorable.
Y no estoy hablando de enviar un proyecto de ley para mejorar la cuestión indemnizatoria, etcétera, sino, simplemente, de doble estándar del Estado en estas situaciones: opone la prescripción cuando se inicia la acción civil, pero llega a un acuerdo voluntario respecto de determinados casos a nivel internacional.
Repito que ello es inaceptable. Y, por lo tanto, mientras ese aspecto no se resuelva, no voy a votar a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que ya se han dado todos los argumentos.
Voy a hablar solo en mi nombre, porque en esta materia los parlamentarios del PPD tenemos opiniones distintas.
A mí me parece que este no es únicamente un problema formal y de legalidad: aquí está en juego cómo quiere Chile pasar a la historia, cómo pretende resolver un pasado traumático. Y creo que siempre las sociedades van teniendo oportunidades de generar hechos simbólicos, y los califico como tales porque son señales.
Es cierto: tal vez se comete una cierta injusticia, porque también hay víctimas chilenas que no fueron defendidas con la misma fuerza y el mismo entusiasmo en los momentos en que se podrían haber evitado situaciones muy dolorosas. Pero considero que los elementos simbólicos son valiosos para la sociedad. Y eso tiene que ver con el valor que posee la vida.
En ese sentido, lo que algunos queremos establecer para don Carmelo Soria es un estándar. Ojalá que este se pudiera ampliar y se aplicara también a todas las personas que han sido víctimas de los mismos delitos, de las mismas torturas, de los mismos asesinatos. Mas creo que, al menos, debiéramos avanzar positivamente en un caso que tiene el suficiente fundamento y entender que con el resto de la sociedad estamos en deuda. Y, en lo personal, pienso que, si hay voluntad en la Oposición, podríamos reparar también parte de la deuda que existe con aquellos que posiblemente no van a tener el mismo tratamiento. Pero Chile no puede seguir cargando una historia gris o negra. Nuestro país no puede seguir siendo acusado en las instancias internacionales -y, menos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- de no haber hecho todo lo posible para reparar temas que son susceptibles de reparación.
Por tales razones, señor Presidente, esta iniciativa cuenta con todo mi respaldo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--El proyecto de acuerdo queda para segunda discusión.
)---------------(
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , en la Cuenta de hoy se declaró inadmisible una moción que presenté, relativa a las remuneraciones de los trabajadores y al ingreso mínimo. Como no comparto la "equivocación" de la Mesa, pido que se oficie al Ejecutivo a fin de solicitarle su patrocinio.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
Nosotros no nos equivocamos; solo cumplimos con la ley y la Constitución.
ENMIENDA A ARTÍCULO 1 DE CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DE EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la enmienda al artículo 1 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5024-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 31ª, en 10 de julio de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es ampliar el ámbito de aplicación del artículo 1 de la mencionada Convención, haciéndolo extensivo a los conflictos armados no internacionales.
La Comisión discutió en general y en particular este proyecto de acuerdo y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Letelier, Muñoz Barra y Pizarro), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la iniciativa se origina en la decisión que adoptaron los Estados Partes, en la Segunda Conferencia de Examen del instrumento internacional, en cuanto a enmendar el artículo 1 de la Convención, con el objeto de ampliar su ámbito de aplicación y hacerlo extensivo a los conflictos armados no internacionales.
La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y los Protocolos que se indican fueron aprobados por nuestro país y promulgados por el decreto supremo Nº 137, de 8 de junio de 2004, publicado el 13 de septiembre del mismo año.
Esa Convención y sus cuatro Protocolos buscan proteger a la población civil de los efectos de estas armas y evitar a los combatientes sufrimientos excesivos. El Protocolo I se refiere a fragmentos no localizables; el Protocolo II, enmendado, a minas, armas, trampas y otros artefactos; el Protocolo III, a armas incendiarias, y el Protocolo IV, a armas láser cegadoras.
Por su parte, el Protocolo V, sobre restos explosivos de guerra, se encuentra en la etapa de estudio técnico para su ratificación.
Las situaciones que actualmente cubre la Convención son, respectivamente, el caso de guerra declarada que surja entre dos o más partes, aunque haya sido reconocida por alguna de ellas y cuando tenga lugar la ocupación de la totalidad o parte del territorio de un beligerante, y el de los conflictos armados en que se lucha contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y los regímenes racistas.
La enmienda pretende que, además de las situaciones descritas anteriormente, se aplique a aquellas a que se refiere el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, precisando que no se extenderá a casos de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros análogos que no son conflictos armados.
El citado artículo 3 contempla los resguardos que un Estado debe tomar a favor de las personas que no participan directamente en un conflicto armado que no tiene el carácter de internacional.
Como dijo el señor Secretario, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba en general y en particular.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A JORNADA DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LOCOMOCIÓN RURAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Letelier, señora Alvear y señores Allamand y Muñoz Aburto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva rural, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5156-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Letelier, señora Alvear y señores Allamand y Muñoz Aburto).
En primer trámite, sesión 28ª, en 21 de junio de 2007.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 31ª, en 10 de julio de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El objetivo de este proyecto es aplicar a los servicios rurales de transporte público de pasajeros las mismas exigencias de los servicios urbanos, de modo de establecer un sistema uniforme, concordante y equilibrado.
La Comisión discutió esta iniciativa solo en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto). El texto pertinente se consigna en el informe.
El órgano técnico deja constancia de que resolvió proponer a la Sala abrir un plazo para la formulación de indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , este proyecto aborda un tema que se viene discutiendo hace muchos años.
Dicho brevemente, en el Ministerio de Transportes existen tres categorías para el transporte mayor de pasajeros, mientras que en el Código del Trabajo hay solo dos. En el primer caso se distingue entre lo urbano, lo rural y lo interprovincial o intrarregional; en el segundo únicamente se hace referencia a lo urbano e interprovincial.
Este proyecto tiene como finalidad principal el reconocer la especificidad del transporte rural y abrir un debate -de ahí la importancia de fijar un plazo para la presentación de indicaciones- para precisar lo que debería ser la jornada de los conductores y auxiliares que se desempeñan en ese sector.
Si bien la moción originalmente planteaba sacar el transporte rural de lo interprovincial y asimilarlo a lo urbano, la intención, después del debate llevado a cabo en la Comisión, es buscar una jornada que precise la particularidad del primero. El propósito es que se entienda, por un lado, que los tiempos de descanso tienen que ser computados de una manera distinta de la que se utiliza en lo interprovincial, donde -esto es muy importante- después de 5 horas de conducción continua se conceden dos de descanso, y, por otro, que el tiempo de trabajo se debe computar de una forma diferente a la que se emplea respecto de lo urbano, porque en este último caso los conductores se encuentran las 8 horas a disposición de la máquina y los tiempos de descanso que puede haber entre vuelta y vuelta son parte de la jornada.
En el transporte rural se requiere una definición distinta, pues dentro de él hay especificidades y una diversidad de realidades. Ahí algunos dan un par de vueltas en la mañana -se trata de trayectos de una hora y media de duración, aproximadamente-; en la segunda mitad de la mañana o a principios de la tarde no salen, y reanudan su recorrido al final del día. Entonces, esos choferes, si se les computaran las horas de descanso como parte de la jornada laboral, tendrían que dejar de trabajar a las dos o tres de la tarde. Y eso es un absurdo que ellos tampoco quieren.
Actualmente, el decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Transportes, contempla una forma de definir la jornada que se pretende incorporar al texto.
¿Cuál es, señor Presidente , el problema que motivó la intención de generar una jornada especial para los choferes y auxiliares del transporte colectivo rural? Que, sobre la base de las normas legales vigentes, la Dirección del Trabajo fiscaliza el transporte colectivo rural como si fuera interprovincial. Y ello, en dos dimensiones que me parece importante separar. Una se refiere a la jornada. Es evidente que la jornada del transporte rural es diferente de la del interprovincial. Y la otra es la relativa a los instrumentos necesarios para verificar la jornada laboral, que es otro debate, absolutamente distinto. Lo malo es que al transporte rural se le están exigiendo requisitos propios del transporte interprovincial. Esto no significa que el primero no deba contar con mecanismos para verificar la jornada, pues todos hemos dicho que no queremos que la informalidad continúe en el transporte, sino que haya jornadas transparentes y comprobables.
El proyecto, señor Presidente, persigue esencialmente eso: definir la jornada laboral de los choferes y auxiliares del transporte colectivo rural.
Complementariamente, durante el debate se acogió la idea de abordar en la iniciativa -de ahí la importancia de abrir un período para presentar indicaciones- el problema de la jornada de otros trabajadores que también figuran en el artículo 25 del Código del Trabajo: los conductores de vehículos de carga terrestre.
Hace muchos años se estableció que las horas de descanso serían parte de la jornada de los choferes de carga. Pues bien, esa medida ha demostrado ser una mala solución, por cuanto ha llevado a una situación inadecuada. Las horas de espera para esos conductores son muchas.
Actualmente, el Código del Trabajo dispone que la jornada ordinaria de dichos trabajadores será de 180 horas mensuales. Sin embargo, si se imputan e ella las horas de espera, los choferes de carga terminan trabajando dos semanas, a lo más tres, pero pierden parte de sus oportunidades de ingreso.
Por eso, queremos que se abra plazo para formular indicaciones con el fin de proponer, a partir de un acuerdo entre los gremios de conductores y de dueños de camiones, que se establezca una jornada complementaria de espera -por así llamarla-, con una cantidad máxima de horas -es algo que se está discutiendo-, para los choferes de carga, de modo que puedan mejorar sus ingresos. Sobre su monto ya existe un juicio en la Comisión, aunque se está a la espera de mayor información.
Esperamos que el proyecto ayude a ordenar la jornada de los conductores y auxiliares del transporte colectivo rural, así como la de los choferes de carga.
No obstante, aquí no se van a definir, respecto de los rurales -y lo subrayo-, los instrumentos para verificar la jornada. Eso será materia de un reglamento posterior, porque, como se dice vulgarmente, es harina de otro costal.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero complementar lo expresado por el Senador señor Letelier en el sentido de que el proyecto de ley debe incorporar, no solo a los trabajadores que prestan servicios en el transporte rural, sino también a aquellos que laboran en el transporte internacional. En el caso concreto de la Primera Región , existe un servicio de transporte público entre Arica y Tacna. Y a los choferes y auxiliares que se desempeñan en él se les aplica la normativa que rige para el transporte interurbano, con todas las exigencias que ello significa.
Por lo anterior, presentaré una indicación tendiente a incluir, junto con el personal de la locomoción colectiva rural, al que trabaja en el transporte internacional, aunque los recorridos sean iguales o inferiores a 200 kilómetros, con el objeto de que no se les apliquen disposiciones que no corresponden.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , el proyecto en debate tiene por objeto compatibilizar las disposiciones del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las del Código del Trabajo.
El primero de los referidos cuerpos legales establece una clasificación tripartita, distinguiendo entre servicios de transporte urbanos, que son aquellos existentes al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades con contornos urbanos unidos; rurales, cuyos recorridos son inferiores a 200 kilómetros pero exceden el radio urbano; e interurbanos, que superan los 200 kilómetros de recorrido, incluyendo los itinerarios entre Santiago y los balnearios costeros de la Quinta Región.
El Código del Trabajo, en tanto, solo presenta una clasificación dual, distinguiendo los servicios de pasajeros entre urbanos e interurbanos.
La consecuencia práctica de esta asimetría es que, como los servicios rurales no se enmarcan claramente en ninguna de las categorías del Código Laboral, la fiscalización de la Dirección del Trabajo los ha tendido a asimilar al transporte interurbano de pasajeros, cuyas exigencias son evidentemente mayores.
La enmienda propuesta viene, entonces, a asimilar los servicios rurales a los urbanos, de características más similares, armonizando ambos cuerpos legales y evitando confusiones en la fiscalización.
Todo lo relativo a jornadas de trabajo ya fue expuesto por el Senador señor Letelier.
En consecuencia, esperamos que hoy se apruebe en general el proyecto -originado en una iniciativa parlamentaria- y se abra un plazo razonable para la presentación de indicaciones, a fin de permitir la incorporación de las modificaciones que se estimen pertinentes.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , nosotros aprobamos el proyecto en la Comisión porque consideramos conveniente perfeccionar el artículo 25 del Código del Trabajo, no solo para que se defina la jornada del personal de la locomoción colectiva rural, sino también porque el Ejecutivo ha anunciado el mejoramiento del sistema de transporte de carga.
Por eso, vamos a discutir una serie de modificaciones que adecuen la jornada laboral de los choferes y auxiliares que se desempeñan tanto en el transporte público de pasajeros como en el transporte de carga terrestre.
Asimismo, debemos discutir con mayor profundidad si la realidad del mundo rural es parecida a la del mundo urbano, o si deberíamos establecer otro criterio, con una jornada anexa para los trabajadores del transporte rural, como la que de alguna forma existe para los de la locomoción interurbana y como la que también se está pidiendo para el personal que se desempeña en el transporte de carga.
Vamos a aprobar la idea de legislar, señor Presidente, porque estimamos necesario perfeccionar el funcionamiento de las normas vigentes, sin perjuicio de formular indicaciones para adecuar de mejor manera la jornada de todos los trabajadores del transporte terrestre.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, resulta muy importante dar un paso sustantivo en la defensa de los derechos de los trabajadores del transporte público rural en lo relativo a su jornada laboral. Sin embargo, todas las normas que se impulsen en aras de la protección de la jornada de trabajo requieren una adecuada fiscalización.
Cabe señalar que la implementación de la reducción de la jornada laboral a 45 horas semanales ha tenido las más diversas interpretaciones en lo que dice relación al horario de colación, a los convenios colectivos y a los diversos acuerdos a que se llegó antes, durante o después de la reforma, lo cual ha dejado a los trabajadores en una enorme indefensión. Para muchos, la reducción de la jornada laboral a 45 horas no ha significado menores tiempos de labor, con mantención del mismo ingreso.
El Senador señor Letelier me ha reiterado que en el segundo informe la Comisión abordará ese tema.
La situación es muy similar a la de los trabajadores del transporte de carga terrestre.
¿Qué pasa en la actualidad?
Ellos gozan del beneficio de las 180 horas mensuales, más las 88 horas extraordinarias. No obstante, como me señaló José Sandoval , Presidente del Sindicato de Choferes Interempresas de la Octava Región , los propietarios de los camiones bajan a los conductores de los vehículos cuando llevan 22 ó 23 días -dependiendo de los horarios- al frente de las máquinas y les impiden trabajar el resto del mes.
Por lo tanto, se trata de una solución que ha terminado perjudicando a los trabajadores. En el caso de los choferes de camión, estos, aun teniendo los tiempos de espera (de carga y descarga) realizados, son bajados de sus vehículos para evitar pagarles horas extraordinarias.
Por eso, la indicación que se ha formulado sobre el particular -sin duda, la vamos a apoyar en la Comisión de Trabajo- propone incorporar el concepto de "carga y descarga", con el fin de impedir que la jornada laboral sea distribuida en menos de 24 días y en más de 26. Es decir, se busca un equilibrio que permita la distribución de la jornada laboral de esos trabajadores en no menos de 5 días ni en más de 6, tal como lo establece el artículo 28 del Código del Trabajo, de tal manera de garantizar un mínimo de horas diarias y un total de horas semanales.
El proyecto, sin duda, nos parece un aporte muy importante. Sin embargo, debo llamar la atención en cuanto a que el informe no recoge la opinión de los empresarios. Y son ampliamente conocidos, en particular, los conflictos que han existido con los trabajadores del transporte interurbano y rural de menor dimensión.
Creo que los empresarios deben tomar plena conciencia de la situación y tener las reglas del juego claras. En ese sentido, espero que puedan conocer el proyecto. Yo, al menos, voy a hacérselo llegar a todas las organizaciones de empresarios de la Octava Región, porque, aun cuando la ley protege a los trabajadores, muchos empresarios pequeños y medianos, y también algunos grandes, no la cumplen si no hay fiscalización. Y una de las cosas que precisamente ellos objetan es que cuando se debaten los proyectos no son consultados, a pesar de que les gustaría aportar. En realidad, quieren cumplir con la ley, pero también asegurarse de que sus empresas obtengan los ingresos suficientes y no quiebren. Me parece que ese es un justo equilibrio. Lo que queremos es que se respete a los trabajadores.
En ese sentido, considero muy necesario que la Comisión también pueda recibir e informar a todos los empresarios que deseen participar y, en especial, a los sindicatos de trabajadores del transporte público urbano y rural de regiones.
Anuncio que vamos a presentar una indicación relativa a los conductores de vehículos de carga terrestre, con el propósito de garantizar efectivamente que la ley no sea burlada por una interpretación de los empleadores.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto y se fijará plazo para formular indicaciones.
--Se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 6 de agosto, a las 12.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
INCREMENTO DE RECUPERACIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO A PETRÓLEO DIÉSEL PARA CAMIONES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Cantero, Chadwick, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Orpis y Prokurica.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 978-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 31ª, en 10 de julio de 2007.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa tiene por objeto solicitar al Ministerio de Hacienda que incremente el beneficio de recuperación del impuesto específico al petróleo diésel para camiones, en consideración a que el porcentaje actual no alcanza a contrarrestar el aumento de los costos que deben enfrentar los camioneros.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor CHADWICK:
Al señor Presidente del BancoEstado , solicitándole información acerca de CIERRE DE OFICINA EN COMUNA DE MALLOA (Sexta Región).
Del señor ESPINA:
Al señor Contralor General de la República , con relación a POSIBLES IRREGULARIDADES EN PROYECTOS DE FONDO CONCURSABLE "PROGRAMA COMUNA SEGURA COMPROMISO 100".
Al señor Jefe de la Novena Zona de Carabineros (Araucanía), pidiéndole AUMENTO DE DOTACIÓN Y ENTREGA DE CARRO POLICIAL PARA COMUNA DE
VILCÚN (Novena Región).
Del señor FREI:
Al señor Ministro de Hacienda y a la señora Subsecretaria de Previsión Social, respecto de PAGO DE DEUDA HISTÓRICA A MAGISTERIO Y ELIMINACIÓN EN FONASA DE COTIZACIÓN PARA SALUD EN FAVOR DE MUJERES MAYORES DE 65 AÑOS.
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , solicitándole opinión sobre MANTENCIÓN DE SEDE SOCIAL PARA JUNTA DE VECINOS "CINCO ESTRELLAS", DE PEÑALOLÉN (Región Metropolitana).
A la señora Subsecretaria de Previsión Social , en lo concerniente a INCLUSIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DE SECTOR SALUD EN PROYECTO SOBRE DAÑO PREVISIONAL.
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones , solicitándole antecedentes en cuanto a INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR EN CERCANÍAS DE LICEO SANTA CLARA, DE LOS ANDES (Quinta Región).
A la señora Intendenta de Antofagasta , en lo relativo a ENTREGA DE COMPRESOR Y PERFORADORA PARA PEQUEÑA MINERA DE TALTAL.
Del señor HORVATH:
Al señor Contralor General de la Republica y al señor Ministro del Interior , acerca de ACTUACIÓN Y OMISIONES DE ONEMI EN MANEJO DE RIESGOS EN SISMO DE AISÉN y sobre COSTO ESTATAL DE DICHO FENÓMENO TELÚRICO.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a la señora Intendenta de Aisén , pidiéndoles adoptar las medidas necesarias para solucionar SITUACIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO SUBSIDIADO EN TRAMO QUELLÓN-CHACABUCO (todos de la Undécima Región).
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Justicia , requiriéndole MAYOR DOTACIÓN DE GENDARMES PARA CÁRCELES DE LIMACHE Y QUILLOTA.
Al señor Director Nacional del INDAP , demandándole información respecto de BONO DE EMERGENCIA AGRÍCOLA Y AMPLIACIÓN DE BENEFICIO PARA COMUNAS DE LA LIGUA, PAPUDO Y ZAPALLAR (ambos de la Quinta Región).
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En Incidentes, los Comités Demócrata Cristiano y Mixto no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI- Me referiré a dos asuntos, señor Presidente.
MAYOR PROTECCIÓN PARA COMPRADORES DE BIENES RAÍCES Y SITUACIÓN DE MATRIMONIO ESTAFADO. OFICIOS
La señora MATTHEI.-
Me referiré a dos asuntos, señor Presidente.
Señor Presidente , quiero relatar el caso de un matrimonio de dos chilenos, radicados en Estados Unidos durante 40 años, quienes trabajaron allí arduamente para reunir algunos ahorros y luego regresar a Chile, y que, como tantos otros compatriotas, han sido engañados por bancos y empresas constructoras. A ellos les vendieron una propiedad y nunca les entregaron el título correspondiente, pese a haber pagado el dinero por el valor del inmueble.
Se trata del señor Leonel Iribarren y de la señora Norma Iribarren , quienes me escribieron desde Wisconsin, adonde tuvieron que volver después de haber comprado y pagado íntegramente una casa en Antofagasta. El caso es que cuando concurrieron al notario público del lugar, este les manifestó que la vivienda adquirida era de propiedad de la empresa constructora perteneciente a Eric Rovira. Este señor, a pesar de haber recibido el dinero, nunca les entregó el título respectivo.
Posteriormente, la constructora se declaró en quiebra, el banco se hizo cargo de la casa y el matrimonio Iribarren fue desalojado de ella con orden judicial. Todas las ampliaciones y mejoras que le hicieron a la propiedad se perdieron por completo. Lograron, sí, que el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta dispusiera la devolución de los 24 millones de pesos que pagaron por el inmueble. Eso fue en junio de 2004. No obstante, hasta ahora no han recibido un peso.
¡Esta es una estafa de principio a fin, señor Presidente ! ¡Una estafa! Y la verdad es que son muchísimos los chilenos que han sufrido este tipo de engaño a manos de empresas constructoras, como también la falta de rigurosidad de los bancos. Estos prestan dinero a las constructoras, constituyen hipotecas o algún otro gravamen sobre los inmuebles, pero no se preocupan de ver si efectivamente las empresas están vendiendo y estafando a terceros. Y, como existe falta de información sobre el asunto -la gente, por lo general, compra una vivienda una sola vez-, son miles los chilenos que han sido engañados.
Por eso, señor Presidente, quiero solicitar, en primer lugar, que la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado ponga urgencia a un proyecto de ley que presentamos con el Honorable señor Novoa, destinado a resguardar en mejor forma los derechos de las personas que compran una propiedad.
Y, en segundo término, solicito que el Banco Internacional y el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta informen qué ha pasado con la indemnización que se debe pagar al matrimonio Iribarren, que tuvo que volver a trabajar nuevamente a los Estados Unidos luego de perder todos los ahorros de una vida de esfuerzo por la estafa sufrida en Chile.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.
INCUMPLIMIENTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN POR EMPRESAS PORTUARIAS PÚBLICAS. OFICIOS
La señora MATTHEI.-
Me referiré a dos asuntos, señor Presidente.
Señor Presidente , he recibido una carta de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile donde se me informa que las empresas portuarias públicas no están cumpliendo con la ley de subcontratación.
La Empresa Portuaria de San Antonio fue multada por la Inspección del Trabajo con 430 unidades tributarias mensuales; la de Valparaíso, con 1.620; la de Puerto Montt, con 245, y la Empresa Portuaria Austral, con 240.
Por lo tanto, solicito que se oficie tanto al Ministerio del Trabajo como al de Economía transmitiéndoles mi reclamo por esa situación y para que informen cómo las empresas estatales están cumpliendo la ley de subcontratación aprobada por el Congreso.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El Comité Renovación Nacional no hará uso de su tiempo.
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me referiré a diversas materias.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS POR "UNIDAD CORONARIA MÓVIL" A RAÍZ DE HUELGA DE TRABAJADORES. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me referiré a diversas materias.
En primer lugar, quiero solicitar a la Dirección Nacional del Trabajo información acerca de la situación de la empresa Unidad Coronaria Móvil Limitada, la cual es preocupante desde el punto de vista de los derechos de sus clientes.
Los trabajadores del Sindicato Nacional de Emergencia de dicha empresa se encuentran en huelga (aprobada por la mayoría de sus afiliados: conductores, paramédicos y auxiliares) desde el 30 de junio de 2007.
Aquella, sin duda, se originó por un problema laboral. La empresa ofrece un aumento salarial del 0,8 por ciento, que se traduce, aproximadamente, en 3.700 pesos para cada sueldo base.
La Unidad Coronaria Móvil, en cada día de paralización, opera con trabajadores y choferes externos. Estos últimos no han seguido cursos de primeros auxilios ni de resucitación cardiopulmonar (RCP). Se trata de 24 funcionarios contratados para prestar servicios. En términos concretos, son "rompehuelgas" que están trasgrediendo los sistemas de turnos y las horas de trabajo durante los días que lleva el paro.
Esto ha producido una situación gravísima para los afiliados por las demoras en que incurre la Unidad Coronaria. El servicio tiene un retraso, en su velocidad de respuesta, de tres a cinco horas.
Los trabajadores en huelga legal son 74.
La empresa tiene el deber moral -y el legal, por cierto- de cumplir su contrato, en especial en cuanto a la obligación de brindar una prestación apropiada a sus clientes.
Obra en mi poder un listado enorme, donde se observa que los tiempos que median entre la llamada y la atención son extraordinariamente lentos. Y ya se ha reportado un hecho fatal. Sin duda, las familias afiliadas tendrán que tomar decisiones.
Mencionaré algunos casos. El de la señora Carmen Marín Valdivia , hora de llamada, 17:46; hora de atención, 19. O sea, transcurrió más de una hora desde el requerimiento. El de la señora Elisa Vergara Muñoz , hora de llamada, 16:44; hora de despacho del móvil, 17:50 -casi sesenta minutos después-, y hora de atención, 18:24. En verdad, entre las 16:44 y las 18:24, una urgencia podría tener un desenlace fatal. En el de la socia Julia Cereceda Rojas , hora de llamada, 17:4; hora de atención, 18:29. En el del socio Leonardo Martínez , hora de llamada, 17:51; hora de atención, 18:55, lo que importa más de una hora de espera.
El personal ha mantenido una movilización respetuosa y ha hecho manifestaciones parciales.
Lo concreto es que tengo la convicción de que la empresa Unidad Coronaria Móvil no está cumpliendo con los contratos de afiliación suscritos con sus clientes, ya que en una de sus cláusulas se señala que: "La dotación que acude en las ambulancias de alta complejidad a los domicilios consta de un Médico, Enfermera con experiencia en UCI y Conductor altamente calificado con cursos de RCP.".
Eso no está ocurriendo. Los choferes de esos vehículos son hoy día personas sin experiencia. Por tanto, la empresa está provocando un alto riesgo para la vida de sus clientes y generando una situación gravísima.
Los trabajadores han señalado que la Unidad Coronaria Móvil es una empresa solvente en el mercado. Nadie lo duda. Tiene 25 años de trayectoria, lo cual la ha llevado a crear muchas otras compañías: Sociedad de Transportes Delta Limitada; Instituto de Protección Dental Limitada; Sociedad de Representaciones BGB Limitada; Sociedad de Inversiones Río de la Plata Limitada ; Sociedad de Transportes Especializados Limitada; Sociedad Constructora e Inmobiliaria Arauco El Golf Limitada; Unidad de Chequeo Médico Limitada; Constructora e Inmobiliaria Linneo Limitada ; Hotelera Luz Limitada ; Inversiones Guyaven Chile Limitada ; Red Nacional Unidad Coronaria Móvil Limitada; Evaluadora de Créditos Credipass Limitada ; Autotest S.A. ; Autotest Servicio de Revisión Técnica Limitada; Inmobiliaria Pehuén Limitada ; Inversiones Puelche Limitada , etcétera.
Uno se pregunta cuál es el objetivo de que esta empresa cree tantas otras. Además, llama la atención que algunas sean inmobiliarias o de transportes.
La Unidad Coronaria Móvil cuenta con el Autotest Servicio de Revisión Técnica Limitada. Hace cuatro años denunciamos que sus ambulancias eran chequeadas en una planta de revisión técnica que le pertenece. Ello origina que estén en pésimo estado. Muchas veces se otorga la certificación sin que cumplan las especificaciones técnicas.
La huelga continúa, señor Presidente.
Los trabajadores, para volver a sus funciones, están pidiendo 13 a 18 por ciento de aumento en sus salarios y que se respeten las condiciones laborales.
La empresa ha entregado balances que carecen de credibilidad. Según los dirigentes sindicales, son "balances brujos", que solamente señalan que la Unidad Coronaria Móvil vende al año unos 8 mil millones de pesos y que la mayoría de ese dinero se va en pagar a prestadores externos de servicios. Por tanto, los estados financieros actuales arrojarían pérdidas.
Ese es el mecanismo que utilizan muchas empresas poderosas en Chile: crean un sinnúmero de sociedades afiliadas; eluden el pago de gratificaciones, y solo muestran pérdidas. Es decir, pagan servicios a sus propias empresas.
Señor Presidente , solicito que se oficie a la Dirección del Trabajo, al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, para que hagan llegar los informes pertinentes en relación con la denuncia formulada por los trabajadores del Sindicato Nacional de Emergencia Unidad Coronaria Móvil Limitada.
Creo que hay un problema gravísimo en torno del cumplimiento de las prestaciones y los contratos de servicios con los usuarios. También se debe revisar la situación laboral de los trabajadores.
Además, expreso mi indignación porque, al final, los únicos que pagan impuestos en este país son los pobres, que consumen pan, que toman leche, que compran en supermercados, que pagan el 19 por ciento de IVA. Por el contrario, las empresas pudientes, de grandes utilidades, se diversifican en un número impresionante de sociedades pequeñas para mostrar pérdidas y, de ese modo, no pagar lo que debieran, en circunstancias de que, en realidad, les va bien.
Si una compañía tiene buenos resultados y trata bien a sus trabajadores, contará con todo mi apoyo y el de los demás parlamentarios. Pero, si elude sus responsabilidades y genera decenas y decenas de otras empresas para no aparecer con ganancia y, por ende, no cancelar lo que corresponde en gratificación y por utilidades, tendrá mi rechazo.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
SITUACIÓN DE DEPORTISTAS ESCOLARES DE ALTO RENDIMIENTO. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me referiré a diversas materias.
En otro ámbito, señor Presidente , pido que se oficie a CHILEDEPORTES, al Ministerio del Interior y a la señora Presidenta de la República , para darles a conocer la compleja y grave situación que afecta a los deportistas escolares de alto rendimiento.
A lo largo del país, un número no determinado de niños y jóvenes practican deportes de alto nivel en variadas disciplinas.
En la medida en que esos muchachos van consolidando su participación en selecciones regionales o nacionales, o que de manera colectiva o individual van obteniendo logros importantes en el ámbito local o internacional, su condición de alumnos se ve alterada.
Pese a lo anterior, en no pocos casos son estudiantes con muy buen promedio de notas y con altos grados de participación en la comunidad escolar.
Con todo, en especial debido a lo relacionado con la subvención escolar, cabe observar que, en el caso de aquellos que estudian en colegios municipales o particulares subvencionados, su participación activa y constante en una especialidad deportiva termina convirtiéndose, en los hechos, en una dificultad.
Mayoritariamente, estos jóvenes y sus padres enfrentan dos opciones: dejar el deporte relegado a nivel de hobby -o sea, no practicarlo de manera intensiva y profesional-, dedicándose solo a estudiar; o, por el contrario, emplear más tiempo en la actividad deportiva y proseguir su enseñanza en condición de "alumnos libres". De este último modo, se produce una desconexión entre el entorno y los amigos.
Los colegios se preocupan, además, porque, cuando el alumno falta para asistir a un campeonato internacional, no se paga la subvención correspondiente. El sistema de financiamiento de la educación pública y particular subvencionada que hoy tenemos es perverso.
Si se considera que nuestro país no se caracteriza por la abundancia de talentos deportivos y que, en general, tampoco existen medios económicos suficientes para lograr su desarrollo y perfeccionamiento en cada una de las ramas, esta suerte de dicotomía, que obliga a definir tempranamente prioridades de vida, no parece ser la mejor alternativa para el avance deportivo nacional ni para el de quienes destacan en ese ámbito.
No es admisible que un joven se vea obligado a decir: "Yo dejo el deporte intensivo, de alto rendimiento, porque no puedo compatibilizarlo con mis estudios". En los países desarrollados eso no ocurre. En Cuba, que ostenta un liderazgo internacional en materia deportiva, es factible realizar las dos actividades. En todo el mundo se pueden conciliar ambas cosas. Pero en Chile, no.
La rigidez de un sistema educacional, de un director de colegio, de un seremi de Educación hace imposible que los talentos jóvenes repartidos a lo largo del territorio armonicen el estudio con la práctica deportiva.
En este contexto, creo absolutamente necesario generar mecanismos que posibiliten condiciones de discriminación positiva, sin atropellar la igualdad de oportunidades de los pares y sin afectar los intereses financieros del establecimiento, y permitan la permanencia de los deportistas en los colegios, sin considerar la inasistencia a clases como un elemento de evaluación final; es decir, si rinde, que se le exija igual, pero que no se deje de pagar la subvención, que es el reclamo de los sostenedores.
Lo que deseamos es transmitir a CHILEDEPORTES y al Ministerio de Educación la idea de establecer una suerte de fuero deportivo, pero no en el rendimiento académico -porque conozco a los niños deportistas; hay muchos en mi Región; algunos son de alto rendimiento en disciplinas como el karate, el rugby, el tenis de mesa, el tenis, el atletismo-, sino en el sentido de que a partir de ciertas edades, según su actividad y con el requisito de determinado promedio de notas -no cualquiera-, se consideren ciertos criterios pedagógicos, como el de no hacer rendir exámenes a los alumnos deportistas en tiempos iguales que los de sus compañeros.
Porque al final, ¿qué les pasa a esos estudiantes deportistas? Tras representar a Chile de manera exitosa en otros países, al regresar de sus giras les ponen fecha para sus exámenes y los obligan a rendirlos en las mismas condiciones que las de quienes han tenido tiempos normales para estudiar.
Esa es una situación que CHILEDEPORTES y el Ministerio de Educación debieran considerar.
Menciono en particular el caso de Paulina Catalina Francisca Ávalos Purralef , quien participó en varios campeonatos: el Nacional Federado Penecas 2001; el Nacional Escolar 2002; el Latinoamericano Juvenil Ecuador 2007; el Sudamericano Juvenil Ecuador 2007; en el Circuito Mundial Juvenil Ecuador 2007, etcétera. Es decir, una cantidad impresionante de títulos y medallas de plata que avalan que nuestros jóvenes talentos deben ser apoyados.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
RESPALDO A DECLARACIONES DE PRESIDENTE DE DIRECTORIO DE TELEVISIÓN NACIONAL. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me referiré a diversas materias.
Señor Presidente , el debate surgido con respecto al Directorio de Televisión Nacional es, sin duda, político. Y mi oposición y mi crítica en esta materia no pasan por los nombres propuestos por la Presidenta de la República para integrar aquel organismo, señores Pérez Yoma y Aleuy , sino que se refieren a los procedimientos usados y al vacío producido en la discusión.
Tengo en mis manos el texto del análisis efectuado por el profesor Sergio Godoy Etcheverry -versión final del lunes 29 de marzo de 2004-, bajo el título "Propuesta de Proyecto de Acuerdo para TVN". Allí establece claramente un conjunto de elementos que debiera tener la televisión pública, que fueron recogidos casi íntegramente en un proyecto de acuerdo aprobado por el Senado en abril de 2004 y despachado al Ejecutivo con la firma del entonces Presidente de esta Corporación , Senador Hernán Larraín Fernández.
¿Qué decía el proyecto de acuerdo del Senado? Que Televisión Nacional está obligada a mantener un equilibrio constante en el conjunto de su programación; que el trabajo periodístico en todas sus labores informativas debe ser nacional y regional; que la ausencia de una doctrina escrita que establezca los grandes principios de la televisión como servicio público se ha hecho sentir claramente en los últimos tiempos, no obstante los notables éxitos alcanzados por Televisión Nacional; que la ley Nº 19.132 obliga a tener un Directorio pluralista, pero que también el Senado de la República tiene que considerar criterios adicionales al pluralismo para nombrar a los directores, tales como perfil profesional, experiencia empresarial, académica, identidad regional.
El 60 por ciento de los chilenos que ve Televisión Nacional vive fuera de Santiago. No hay un director de Televisión Nacional que sea de Región. Por eso la programación se refiere solo a la Capital. La gente se levanta con las inundaciones, con el Transantiago, con los problemas de Santiago, aun cuando estén en Arica o en Coihaique.
También se refería a la edad, a fin de dar espacio a nuevas generaciones que contribuyan con miradas y enfoques distintos.
¿Qué señala el profesor Godoy en su documento, que es de alta valoración? Hablaba de género. Hay 51 por ciento de mujeres en la humanidad. La Presidenta de la República ha dicho que debe haber paridad. Al parecer, esta materia no es motivo de preocupación en Televisión Nacional.
En cuanto a religión, dice que debe haber diversidad en el Directorio y que lo compongan católicos, laicos, evangélicos y de otros credos.
Respecto de la edad, que debe darse espacio a nuevas generaciones menores de 40 años.
¿Qué pedía, además, Sergio Godoy (no el Senado; aunque el proyecto de acuerdo aprobado por este recogía su espíritu)? Establecer la figura de un "defensor del televidente" con garantía de total independencia, que asesore al Directorio al evaluar el cumplimiento de los compromisos del servicio público de Televisión Nacional.
El "defensor del televidente" es una figura interesante desde el punto de vista de la mantención del equilibrio. Porque si los miembros del Directorio son designados por la Presidenta de la República , defenderán el proyecto del Gobierno; y si son de la Oposición -que los hay-, respaldarán el que es de esta. Entonces, la pregunta es quién defiende al televidente.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor NAVARRO.-
Por supuesto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , encuentro de gran importancia lo señalado por el Senador señor Navarro. Pero quiero hacer un modesto o quizás insignificante aporte. Todos los planteamientos de Su Señoría son de extremada validez. Y me gustaría agregar uno solo.
Ojalá que en el futuro el Directorio de Televisión Nacional esté integrado por personas que entiendan y conozcan de televisión. Me parece que, si fuera así, quizás se podría lograr todo lo que manifiesta el señor Senador.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , señalaba que el "defensor del televidente" parece ser una figura extraordinariamente necesaria.
También el proyecto de acuerdo del Senado expresa que una debilidad de la actual Ley sobre Televisión Nacional es que el Directorio no está obligado a rendir cuenta. No lo hace.
El Ministro señor Viera-Gallo manifestó que sí rinde cuenta a la Cámara de Diputados. Está obligado a informarle a ella. Pero es el Senado el que designa a sus miembros, el que aprueba sus nombramientos. Acá debiera rendir cuenta.
El propio proyecto de acuerdo establece al respecto tres criterios.
El plan de trabajo debiera aludir a la diversidad de su programación; a la capacidad de atender el mandato de difundir nuestras tradiciones; a velar por nuestra identidad cultural, y a acoger de manera respetuosa todas las expresiones de nuestra nación.
En el punto sobre calidad de la programación, se refiere en términos de cumplimiento de los principios, del éxito comercial, pero también de excelencia técnica, y que haya un porcentaje de la programación original generado en el período, dentro del propio canal.
En seguida, menciona la calidad de sus espacios informativos, a través de indicadores que midan con precisión el respeto al pluralismo.
Del mismo modo, el proyecto de acuerdo señala que el Directorio debe ser inamovible, garantía que hoy no tiene.
Recordemos que el Presidente Lagos, si bien carecía de las facultades, pidió la renuncia masiva del Directorio de Televisión Nacional el 2004.
Por otra parte, las opiniones del Presidente de Televisión Nacional , Francisco Vidal , llaman a una profunda reflexión.
Claramente, tenemos un duopolio en los medios de expresión escrita. Lo dice Vidal, a quien cito: "de los cuatro canales de televisión, tres y medio son de derecha, ya que una mitad de TVN es social demócrata" (se lo dice al diario electrónico "El Clarín de Chile"). Porque el Directorio es compartido con la Derecha. Y expresa: "se debe tener una política de televisión pública, porque en los medios de comunicación hay cierto círculo perverso".
Creo que la opinión del Presidente del Directorio de TVN se ajusta a la realidad concreta que vive Chile y constituye un recado con megáfono para La Moneda en cuanto a que debemos debatir sobre la televisión pública y la digital.
Digámoslo francamente, este recado para la Moneda tiene que ser escuchado.
Es bueno que exista Vidal , pero uno esperaría que más voces respaldaran esta posición y que nuestros Ministros observaran un debate de esta naturaleza. A veces pienso que cierta esquizofrenia colectiva nos aprisiona a todos, porque hay discursos en un sentido y una praxis en otro. Es decir, no hay coherencia entre ambas cuestiones.
Me parece que la Cámara Alta no puede contribuir a acentuar esta situación.
El proyecto de acuerdo del Senado es de abril del 2004. Poco o nada se ha avanzado para hacer efectiva la petición al Gobierno. Ese proyecto, aprobado por unanimidad, nos lleva a pensar que lo realizado hoy por las Comisiones unidas de Constitución y de Educación -que se reunieron para escuchar a los señores Pérez Yoma y Aleuy - no ha tenido el sentido orientador exacto, necesario y deseable. Esto es, que llevemos a cabo una discusión sobre la televisión pública; que practiquemos una evaluación de la Ley de Televisión Nacional, y que tengamos claridad en cuanto a si habrá televisión digital. Porque en el Gobierno hay dos almas que se expresan a diario. Una de ellas quiere que se aplique la norma norteamericana que privilegia la calidad de la imagen; la otra, prefiere la norma europea que permite tener por cada señal 4 ó 6 canales más, es decir, hasta 24. Y eso es diversidad, pluralismo.
Sin embargo, lo anterior no me queda claro del todo y he conversado el tema con el Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pablo Bello
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que nos aclare por qué se detuvo el trámite del proyecto de ley sobre televisión digital en lo relativo a definir a quién se va a asignar su implementación.
De otro lado, quiero que se envíe copia de mi intervención a los Ministros Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno, esperando que el Ejecutivo escuche la voz de sus parlamentarios y no nos obligue, una vez más, a votar de rodillas una propuesta que no compartimos.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:15.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LO RELATIVO A CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS. (5197-07)
Honorable Senado:
Considerandos:
La ley Nº 19.585 vino a corregir substancialmente la injusticia que significaba discriminar entre los hijos legítimos, ilegítimos, naturales, en abierta contravención al principio de igualdad ante la ley que establece nuestra Constitución.
No obstante los grandes avances que produjo esta modificación al Código Civil, no se tuvo en consideración el principio de igualdad en lo que se refiere en materia de cuidado personal de los hijos, ya que la ley otorgó esta facultad supletoriamente a la madre, sin tomar en cuenta los derechos del padre si es que este estuviera tan capacitado como la madre para ejercer dicho cuidado.
El artículo 225 del Código Civil vulnera los principios esenciales establecidos por la ley 19.585, y además los derechos establecidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, en lo referente a la calidad del ser humano y a la igualdad entre hombre y mujer, ya que se discrimina al padre sólo por su género.
Es así que dentro de los deberes y derechos entre padres e hijos derivados de la autoridad paterna, está el de guarda o tuición, que dice relación con el cuidado personal, crianza, educación, y este por regla general corresponde de consuno a los padres, o a la madre si estos viven separados, (art. 225 C.C).
Esta situación, que entrega a la madre el cuidado personal de los hijos menores, cuando los padres se encuentran separados es considerado un derecho , y solo por causas muy específicas puede ser privada una mujer de éste, lo que a todas luces es arbitrario, tal como lo expresa don Enrique Barros Bourie en el libro "El Nuevo Estatuto de Filiación en el Código Civil Chileno, "habida consideración del principio de igualdad ante la ley, tengo dudas de la constitucionalidad del artículo 225 I y III, si esas normas fuesen interpretadas como constitutivas de un derecho de la madre, del que solo puede ser privada a título de sanción, en verdad, también puede haber discriminación en contra del padre"...Y ello es mas grave si tal discriminación actúa, eventualmente en perjuicio del hijo,".
El art. 19 N° 2 de nuestra Constitución establece que "los hombres y mujeres son iguales ante la ley" esto es una constatación que no existe una diferencia entre la calidad de persona de un hombre o de una mujer. Esta igualdad que establece nuestra Carta Fundamental es un derecho por lo que no puede ser privado el padre, de tener la misma prerrogativa que la madre para obtener el cuidado de sus hijos, por el solo hecho de su sexo.
No existen en nuestra sociedad actual razones para sustentar esta preferencia entre la madre y el padre en la materia de tuición. Mas aún existen numerosos estudios que reafirman que el padre es vital en todo lo que dice relación con el cuidado personal de los hijos, y su presencia constante puede evitar incluso riesgos de drogadicción y alcoholismo.
La actual normativa entonces, que opta por la madre como titular de la tuición no tiene ningún argumento de peso para concluir que el padre no puede estar en iguales condiciones que la mujer para tener el cuidado personal de los niños lo que debe ser corregido, permitiendo que los padres que estén mas capacitados que la mujer para atender las necesidades de sus hijos puedan de derecho ejercerla.
Las diversas legislaciones extranjeras como la alemana, entregan al juez un rol preporanderante al decidir la custodia del menor, considerando el bienestar del niño con consideración de sus vínculos con los padres y hermanos, La jurisprudencia del Tribunal Supremo Alemán exige que el juez de familia se plantee la pregunta por " la decisión que mejor contribuye al desarrollo y educación de una persona responsable de si misma y capaz de desenvolverse en sociedad". Una solución similar a la alemana se adoptó en Francia donde la ley establece que en caso de separación, la tuición corresponde a ambos padres en común y a falta de acuerdo o si el acuerdo le parece contrario al interés del niño, el juez decide en su solo interés.
Es así que vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Artículo primero sustitúyase el art. 225 del Código Civil por el siguiente,
Artículo 225. Si los padres viven separados mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar a cual de los padres corresponde el cuidado personal de uno o más hijos. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
En caso de no haber acuerdo entre los padres en esta materia, será el juez correspondiente quien atendido el interés superior del niño, y habiendo escuchado su opinión deberá entregar el cuidado personal de éste al padre que se encuentre mas facultado para esta función.
En todo caso, el juez podrá entregar el cuidado personal de el o los menores a ambos padres, cuando éstos se encuentren igualmente habilitados para dicho cuidado, para que la tuición sea alternada entre ellos.
No se podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.
(Fdo.):Jaime Naranjo Ortiz, Senador.-Pedro Muñoz Aburto, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LONGUEIRA Y ORPIS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR A AUTORIDADES TITULARES DE SUPERINTENDENCIAS QUE INDICA. (5198-05)
Honorable Senado:
En estos últimos días se ha producido una discusión que es preciso abordar desde el aspecto legislativo, pues se trata de un tema de suyo relevante. En efecto, nos referimos específicamente a la situación que vive el ex candidato a la Presidencia, señor Sebastián Piñera Echenique, quien, por resolución de fecha 6 de julio de 2007, emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros, ha sido sancionado y condenado a pagar una gran cantidad de dinero, por haber efectuado una operación de compra de acciones de una empresa nacional que transa sus valores en bolsa, haciendo uso de información privilegiada.
Obviamente no nos parece necesario ahondar en los hechos sancionados ni mucho menos nos corresponde hacer juicios de valor acerca de la procedencia o improcedencia de la sanción impuesta.
Lo que realmente nos interesa es la gravedad de los cuestionamientos que han surgido con posterioridad a la notificación de la resolución que impone la multa al señor Piñera; nos referimos en particular a los cuestionamientos respecto de los móviles que habrían llevado al Superintendente de Valores y Seguros a imponer dicha sanción.
Estos móviles han sido cuestionados por unos y otros sectores políticos; en efecto, mientras unos señalan que los móviles serían técnicos y las acciones del Sr. Pinera estarían efectivamente penadas por la Ley 18.045 Y 18.046, otros indican que esta sanción encuentra su fundamento más bien en motivos políticos que técnicos o legales. Éstos últimos fundan sus opiniones en el hecho que, al parecer la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente investiga cerca de 700 casos análogos a los del Sr. Piñera, en los cuales no se impuesta nunca una sanción a un supuesto involucrado. Esta cifra da para pensar -dicen- que lo que ha habido aquí es más bien una persecución política que una persecución técnica del organismo contralor, con el objeto de proteger el orden público económico. (Fuentes: Radio Infinita en entrevista a Sebastián Piñera el día 10 de julio de 2007; y Diario La Segunda, edición del 09 de julio de 2007).
Nos parece estéril e inoficioso emitir aquí una opinión respecto de esta cuestión particular; mas nos parece necesario abordar el aspecto que ha dado origen a esta discusión, el cual a nuestro juicio, descansa en el mecanismo de nombramiento del titular de este organismo contralor.
En efecto, en este caso, así como en de las demás "Superintendencias", se trata de un nombramiento que el Presidente de la República, efectúa con la más plena libertad, pues se trata de funcionarios de su exclusiva confianza, que durarán en sus cargos, mientras esta "confianza" (que en muchos casos puede ser mal entendida), subsista, de lo contrario, podrán ser removidos dichas autoridades, con la misma libertad con la que fueron nombrados.
Así lo disponen las distintas leyes que crean y regulan estos organismos contralores.
Ahora bien, debemos poner especial énfasis en la función que cumplen estos organismos, a los cuales, como se dijo, se les denomina contralores, pues sus funciones, tal como lo indican sus nombres, son de Superintendencia, son de control, de fiscalización. Se trata de organismo cuyo fin esencial es el de velar porque los actores que se desempeñan dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, den fiel cumplimiento a sus deberes y obligaciones, así como también deben velar porque dicho cumplimiento se haga conforme a derecho.
Para poder hacer efectiva esta función, se ha dotado a todos estos organismos de atribuciones suficientes que le permiten el buen desempeño de su labor; incluso se les ha dotado de potestades sancionadoras, para que así puedan reprimir toda conducta contraria a las normas cuyo cumplimiento deben supervigilar.
Ahora bien, en nuestro concepto, estas funciones y atribuciones con las que se ha dotado a estos organismos, pueden verse menguadas, o al menos cuestionadas en cuanto a su ejercicio por el titular de dichos organismos, por cuanto éstos, como se dijo, son nombrados y removido a voluntad por el Presidente de la República. A nuestro juicio, esta circunstancia resta valor y legitimidad al actuar de éstos organismo, por cuanto el origen del nombramiento de sus titulares puede despertar suspicacias cuando nos encontramos frente a hechos como los descritos más arribas, entre los que se ha visto envuelto al Sr. Piñera.
Por todo lo anterior, nos parece urgente superar la situación que afecta a estos organismos, y para esos efectos, proponemos dotar de mayor autonomía e independencia a las autoridades que ejercerán el cargo de titulares de estos organismos contralores.
Dicha autonomía e independencia puede conseguirse mediante la modificación de la forma de nombramiento, en el sentido que en la misma debe intervenir un órgano representativo de diversos sectores políticos, de manera que cada uno de los titulares de dichos organismos deban contar con el apoyo -o al menos con la aprobación- de dichos organismos.
El hecho que un organismo representativo de las diversas corrientes políticas deba prestar su aprobación para el nombramiento de los titulares de los órganos contralores conocidos como Superintendencias, dota, a nuestro juicio, de mayor legitimidad y validez el actuar de dicho órgano, por cuanto no podrá imputársele, o sólo se podrá hacer en menor medida, que sus móviles para actuar han sido eminentemente políticos, toda vez que su permanencia en el cargo o en la titularidad de la Superintendencia de que se trate, estará siempre supeditada a que se mantenga esta "confianza", la que, como hemos dicho, puede en muchas ocasiones, dar lugar a mal entendidos.
Proponemos entonces, mediante este proyecto de ley, modificar la forma de nombramiento de los titulares de las distintas Superintendencias, en el sentido que sus titulares dejen de ser de exclusiva confianza del Presidente de la República, y por el contrario, dichas autoridades deberán ser propuestas por éste último, y dicha proposición deberá ser aprobada por los 2/3 de la cámara alta.
Por todo lo expuesto anteriormente, proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Reemplácese el inciso 2° del artículo 7°, del Decreto Ley N° 3538, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, por el siguiente nuevo inciso:
"El Superintendente será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio."
Articulo 2°.- Reemplácese el artículo 3°, del Decreto con Fuerza Ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, que establece la Ley General de Bancos, por el siguiente nuevo artículo:
"Un funcionario con el título de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras será el jefe superior de la Superintendencia.
El Superintendente será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.".
Artículo 3°.- Reemplácese el inciso 2° del artículo 4°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 101, que establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por el siguiente nuevo inciso:
"El Superintendente será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.".
Artículo 4°.- Reemplácese el inciso 2° del artículo 4°, de la ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el siguiente nuevo inciso:
“El Superintendente será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.
(Fdo.):PABLO LONGUEIRA MONTES, SENADOR; JAIME ORPIS BOUCHON, SENADOR.
PROYECTO DE ACUERDO DE EL HONORABLES SENADOR LETELIER, LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, Y LOS HONORABLES SENADORES CANTERO, COLOMA, FLORES, FREI, GARCÍA, GAZMURI, GIRARDI, GÓMEZ, LARRAÍN, LONGUEIRA, NAVARRO, NÚÑEZ, OMINAMI, SABAG, VÁSQUEZ Y ZALDÍVAR, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE PRESENTE UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGUE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PRODUZCAN ENERGÍA RENOVABLE NO CONTAMINANTE Y QUE CONTRIBUYAN AL AHORRO ENERGÉTICO. (S 980-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1º La difícil situación que vive nuestro en país en materia energética, provocada por diversos factores, creemos oportuno establecer instancias concretas que permitan incentivar la utilización de energía renovable. La energía renovable por definición, es aquella que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
2º La energía renovable se clasifica en no contaminantes o limpias y contaminantes. Naturalmente, la energía renovable objeto de este proyecto de acuerdo corresponde a la no contaminante o limpia, donde encontramos la energía solar, la energía eólica, energía hidráulica, energía mareomotriz y energía geotérmica.
3º Entre las grandes ventajas que otorga la utilización de energía renovable es que sus fuentes no producen gases de efecto invernadero ni otras emisiones, como los combustibles, no emiten dióxido de carbono adicional y no representan un riesgo suplementario, como la energía nuclear.
4º En la actualidad la utilización de la energía renovable en nuestro país representa un porcentaje bastante bajo del universo total de consumo energético, situación que es necesario revertir para comenzar a masificar la utilización de este tipo de energía, y en definitiva, solucionar los problemas que en este ámbito se han ido presentando y cuya solución no ha podido lograrse en forma definitiva.
5º Una forma eficiente de incentivar la inversión, y en consecuencia la utilización de energía renovable, es entregar un beneficio tributario efectivo para aquellas personas jurídicas que inviertan en la generación de energía renovable, dentro de su propia empresa.
6º El beneficio tributario consiste en permitir que las empresas que inviertan en la generación de energía renovable puedan, aparte de imputar la cantidad invertida como costo de acuerdo con el artículo 31 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, deducir un 25% del monto total de la inversión de acuerdo con los ajustes establecidos en el artículo 32 del Decreto Ley Nº 824.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Senado acuerda enviar a S.E. el Presidente de la República la presente solicitud para:
Que la Presidenta de la República en virtud de sus atribuciones constitucionales haga uso de la iniciativa exclusiva, que le otorga el artículo 65 inciso 4º Nº 1 de la Constitución Política de la República, a objeto de enviar a este parlamento, vía mensaje, un proyecto de ley que establezca un beneficio tributario para:
Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones y/o adecuen sus bienes de activo fijo para efectos de producir energía renovable no contaminante.
Las personas naturales o jurídicas que inviertan o introduzcan medidas que contribuyan al ahorro energético.
Este beneficio podrá consistir en agregar una letra d) al artículo 32 del Decreto Ley Nº 824 estableciendo la posibilidad de deducir de la renta líquida el 25% del monto total de la inversión realizada en la producción de energía renovable.
(Fdo.):Juan Pablo Letelier Morel, Senador; Soledad Alvear Valenzuela, Senadora; Carlos Cantero Ojeda, Senador; Juan Antonio Coloma Correa, Senador; Fernando Flores Labra, Senador; Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador; José García Ruminot, Senador; Jaime Gazmuri Mujica, Senador; Guido Girardi Lavín, Senador; José Antonio Gómez, Senador; Hernán Larraín Fernández, Senador; Pablo Longueira Montes, Senador; Alejandro Navarro Brain, Senador; Ricardo Núñez Muñoz, Senador; Carlos Ominami Pascual, Senador; Hosaín Sabag Castillo, Senador; Guillermo Vásquez Úbeda, Senador y Adolfo Zaldívar Larraín, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES COLOMA, LONGUEIRA Y LARRAÍN, POR EL CUAL SOLICITAN AL GOBIERNO LA APLICACIÓN DE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA SUPERAR LAS FALENCIAS QUE SE HAN PRODUCIDO EN MATERIA DE POLÍTICA ENERGÉTICA. (S 981-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1° Los errores en que han incurrido los últimos gobiernos en la evaluación del problema energético que aqueja al país, cuestión que otros países, como el vecino Brasil, advirtieron con tiempo previendo la situación configurando nuevas matrices energéticas.
2° El mayor costo que esta imprevisión ha significado especialmente para las personas y las pequeñas y medianas empresas.
3° Las graves omisiones en que dichas administraciones han incurrido al celebrar acuerdos con países vecinos y no establecer, consecuentemente, responsabilidades que se puedan hacer efectivas frente al incumplimiento de lo convenido.
4° La absurda y pertinaz confianza en solidaridades ideológicas de las autoridades de turno de los países vecinos, como si ello fuera garantía de cumplimiento de las obligaciones, negando incluso la naturaleza misma de la democracia que supone la alternancia en el poder entre diversas corrientes de pensamiento.
5° La ineficiencia que supone el parcelamiento de las competencias sobre las políticas energéticas, habiendo en Chile, a lo menos, cinco organismos con potestades en materias energéticas: Ministerios de Energía, Economía, Medio Ambiente y Relaciones Exteriores y Vicepresidente de CORFO.
6° El grave retraso en la innovación científica en materia energética, originado en la negativa ideológica del gobierno que se niega a evaluar la factibilidad de recurrir a energía nuclear y al punto de que ninguno de los proyectos científicos relevantes patrocinado con fondos fiscales apunta al tema energético.
7° La carencia total de incentivos para avanzar en la generación y desarrollo de energías alternativas, a pesar de la evidencia existente a nivel internacional de la necesidad de políticas públicas que permitan para iniciar y desarrollar este tipo de proyectos.
El Senado de la República de Chile acuerda:
Representar al Gobierno las falencias de las políticas públicas implementadas en materia energética y solicitarle la elaboración de un Plan Energético en el plazo de noventa días, haciendo énfasis en diversificar la matriz; generar un esquema de liderazgo de las políticas, unificando las competencias; promover la investigación y el desarrollo de energías alternativas; establecer una política de investigación científica sin límites ideológicos y; promover la creación de una institucionalidad jurídica latinoamericana en materia de servicios, que permita aprovechar las ventajas vecinales con garantías que aseguren el cumplimiento de los deberes de las partes.
(Fdo.):Juan Antonio Coloma Correa, Senador.-Pablo Longueira Montes, Senador.-Hernán Larraín Fernández, Senador.