Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES.
- CONOCIMIENTO DE PROYECTO POR COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Rene Aedo Ormeno
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROYECTO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ENCIERRO DE MENORES EN LUGARES DE RIESGO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Alfonso De Urresti Longton
- INDICACIÓN
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECUPERACIÓN DE MATERIAL INÉDITO DE LA POETISA GABRIELA MISTRAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Montes Cisternas
- Gabriel Silber Romo
- Ivan Paredes Fierro
- Dario Paya Mira
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jorge Burgos Varela
- Jose Antonio Kast Rist
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INTEGRACIÓN DE ALERTA AMBER EN ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Mario Venegas Cardenas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carolina Goic Boroevic
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Eduardo Diaz Del Rio
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Olivares Zepeda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Carlos Montes Cisternas
- Gonzalo Duarte Leiva
- Patricio Vallespin Lopez
- Francisco Chahuan Chahuan
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Ximena Valcarce Becerra
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Estay Penaloza
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECUPERACIÓN DE MATERIAL INÉDITO DE LA POETISA GABRIELA MISTRAL.
- VII. INCIDENTES
- OBRAS HIDRAÚLICAS PARA PROVINCIA DE ARICA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ARRIENDO DE INMUEBLES POR MINISTERIOS, OBRAS PÚBLICAS Y CONVENIO DE PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS PARA LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO FONASA DIGITAL. Oficios.
- PRECISIONES E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE CORRUPCIÓN. Oficios.
- HOMENAJE A SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE LANCO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN RIESGO SOCIAL EN TOCOPILLA Y EL LOA. Oficio.
- AGILIZACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN E INVERSIÓN DE MAYORES RECURSOS EN SALUD MENTAL EN LA PROVINCIA DE EL LOA. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR MANEJO DEL CONSEJO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. Oficio.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios.
- HABILITACIÓN DEL CAMINO LAS PARRITAS, EN LA COMUNA DE SANTA JUANA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE ENDEUDAMIENTO DE RETORNADOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Eugenio Bauer Jouanne
- Mario Bertolino Rendic
- Marcelo Forni Lobos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Palma Flores
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Pedro Araya Guerrero
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Montes Cisternas
- Raul Sunico Galdames
- Gonzalo Uriarte Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Laura Soto Gonzalez
- Sergio Aguilo Melo
- Ramon Farias Ponce
- Fernando Meza Moncada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 118ª, en jueves 11 de enero de 2007
(Ordinaria, de 10.37 a 13.40 horas)
Presidencia de los señores Burgos Varela, don Jorge, y Pérez Arriagada, don José.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a comisiones 9
- Conocimiento previo de proyecto por Comisión de Constitución 9
- Permiso constitucional 9
V. Orden del Día.
- Proyecto aprobatorio de la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Primer trámite constitucional 10
- Tipificación del delito de encierro de menores en lugares de riesgo. Primer trámite constitucional 19
VI. Proyectos de acuerdo.
- Recuperación de material inédito de la poetisa Gabriela Mistral. 33
- Integración de alerta Amber en estrategia nacional de seguridad pública. 35
- Políticas públicas para el fortalecimiento de la familia 38
VII. Incidentes.
- Obras hidraúlicas para provincia de Arica. Oficio 43
- Información sobre arriendo de inmuebles por ministerios, Obras Públicas y Convenio de Programación de proyectos para la región de Los Ríos. Oficios 45
- Antecedentes sobre implementación de proyecto Fonasa Digital. Oficios 45
- Precisiones e información sobre casos de corrupción. Oficios 46
- Homenaje a segunda compañía de bomberos de Lanco. Oficio 48
- Información sobre inversiones en Región de Los Ríos. Oficios 49
- Información sobre políticas de protección de menores en riesgo social en Tocopilla y El Loa. Oficio 49
- Agilización de medidas de prevención e inversión de mayores recursos en salud mental en la provincia de El Loa. Oficio 50
- Preocupación por manejo del Consejo de Innovación Tecnológica. Oficio 50
- Solución a problemas de conectividad en provincia de Llanquihue. Oficios 50
- Habilitación del camino Las Parritas, en la comuna de Santa Juana. Oficios 52
- Solución a problema de endeudamiento de retornados. Oficios 53
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción y con “discusión inmediata”, que prorroga la entrada en vigencia de las leyes N°s 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral. (boletín N° 4811-13) 54
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005. (boletín N° 4778-10) 54
3. Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que concede amnistía a infractores de disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 4661-02) (S) 59
4. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Cardemil, Martínez; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás, Palma y Verdugo, que modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de establecer como delito el atentado a los fiscales de dicha institución, y a los miembros de su grupo familiar directo. (boletín N° 4827-07) 63
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Bauer, Bertolino, Forni, García, García-Huidobro, Martínez, Palma y Verdugo, que modifica el artículo 301 del Reglamento de la Cámara de Diputados, permitiendo la emisión de más de un informe por las comisiones investigadoras que, en tal caso, deben ser sometidos a votación en la Cámara. (boletín N° 4828-16) 65
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Paredes, Araya, Bustos, Errázuriz; Espinoza, don Fidel; Insunza, Melero, Montes, Súnico y Uriarte, que regula determinadas situaciones que atentan contra la fe pública registral. (boletín N° 4829-07) 66
7. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Soto, doña Laura, y de los diputados señores Aguiló, Farías y Meza, que modifica la ley N° 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, estableciendo fuero laboral en el caso que indica, para el testigo que declara en juicio laboral seguido contra su empleador. (boletín N° 4830-13) 70
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de las siguientes sentencias:
8. Autos Rol N° 513-2006, recurso de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.017, caratulada “Lacalle y otros con Dirección de Aguas”. (Oficio N°629) 73
9. Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en el caso que indica. Boletín N° 4653-06. Rol N° 696-06-CPR. (Oficio N° 641) 90
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación.
- Del diputado señor Aedo quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 19 de enero en curso para dirigirse a Rusia.
2. Oficios.
- De la Comisión de Minería y Energía, constituida en “investigadora de las causas, consecuencias y responsabilidades involucradas en el derrumbe producido al interior del mineral de Chuquicamata, de la División Codelco Norte”, por el cual solicita el asentimiento de la Sala para prorrogar en 45 días, a contar del 29 de enero del año en curso, el plazo de que dispone para cumplir su cometido.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita que el proyecto que “modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087 (boletín N° 4814-13), que establece un nuevo procedimiento laboral”, actualmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sea conocido previamente por la Comisión de Constitución, por cuanto trata materias que son de procedimiento ante los tribunales laborales que es propio de su competencia en tabla.
- De la “Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país”, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para prorrogar su vigencia por un nuevo periodo reglamentario de seis meses, a contar del 2 de marzo próximo, con el objeto de resolver actividades importantes para las zonas extremas del país.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Mulet, información detallada sobre quiebra de Agroindustrial Vallenar S.A.
Ministerio de Minería y Energía:
- Diputado Mulet, mayores recursos para el programa de asistencia y mejoramiento a la minería artesanal.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Vidal, información oportuna de planes de expropiación de bienes inmuebles privados y públicos nuevo trazado del Transantiago.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami, Gumucio Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 113ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 114ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
Recabo el asentimiento de la Sala para prorrogar en 45 días el plazo concedido a la Comisión de Minería y Energía, constituida en “investigadora de las causas, consecuencias y responsabilidades involucradas en el derrumbe producido al interior del mineral de Chuchicamata, de la División Codelco Norte”, que vence el 29 de enero próximo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Asimismo, la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas, solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar su vigencia por un nuevo período reglamentario de seis meses, a contar del 2 de marzo próximo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CONOCIMIENTO DE PROYECTO POR COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que el proyecto que “modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral”, actualmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sea conocido previamente por la Comisión de Constitución, por tratar materias propias de su competencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso solicitado por el diputado René Aedo para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 19 de enero en curso, a fin de dirigirse a Rusia.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , se ha solicitado la unanimidad de la Sala y la gente de la Concertación está de acuerdo. Tratamos de cumplir fielmente con nuestra labor. El colega va a un foro internacional y esperamos que la Alianza por Chile haga lo mismo cuando algunos de los diputados de la Concertación pida permiso en el mismo sentido.
El señor BOBADILLA.-
No hay unanimidad
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Entonces, en votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 15 abstenciones.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el permiso constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
V. ORDEN DEL DÍA
PROYECTO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, efectuada en París.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto Delmastro.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4778-10, sesión 112ª, en 2 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputados informante.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales tiene como objeto fundamental crear, en un mundo cada vez más interconectado, un entorno que permita a todas las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creativa, renovarse mediante intercambios y cooperaciones, y ser accesibles a todos en beneficio de toda la humanidad. De este modo, la Convención proporciona una plataforma innovadora para la cooperación cultural internacional, con una atención particular a los países en desarrollo, y reafirma los vínculos que unen cultura y desarrollo al servicio de la comprensión mutua y del diálogo entre los pueblos.
Se trata de dar a las pequeñas naciones la posibilidad de proteger sus industrias culturales -literatura, cine, teatro, música, canción, televisión, edición, poesía, folclor, etcétera- en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y sus culturas, como factores indispensables para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional.
Esta Convención fue adoptada el 20 de octubre de 2005, en la Trigésima Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), celebrada en París, con la participación de 147 países, entre ellos, Chile.
Antecedentes publicados por la Unesco indican que de la Convención se han hecho parte 38 estados, más la Unión Europea, de manera que habiendo sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, el 18 de diciembre de 2006, ella entrará en vigor el 18 de marzo de 2007. Entre los ratificantes figuran cinco países latinoamericanos: Bolivia, Ecuador , Guatemala, México y Perú.
El mensaje sostiene que la Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Mediante ella se reafirma la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos.
Agrega el mensaje que este instrumento institucionaliza la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan los suscritos con la Unión Europea y con Estados Unidos, en los que se tomaron los recaudos adecuados de nuestra cultura, mediante reservas o excepciones que permiten que los asuntos culturales no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar con una acción sostenida de fomento de parte del Estado.
Los objetivos de la Convención son, entre otros, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear la condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener libremente interacciones mutuamente provechosa; fomentar el diálogo entre culturas, a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de este vínculo.
En el plano de los principios, se destaca que la protección y promoción de la diversidad cultural debe hacerse con respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión, información y comunicación, admitiendo la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales.
Además, se declara que los estados tienen el derecho soberano de adoptar las medidas de aplicación de la Convención.
Por otra parte, se reconoce que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, en cuyos aspectos económicos, los individuos y los pueblos tienen los derechos fundamentales de participación y de disfrute.
Entre las definiciones se afirma que la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturales de los grupos sociales.
En cuanto al ámbito de aplicación, se señala que la Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
El capítulo IV, relativo a los derechos y obligaciones de las partes, contempla una norma declarativa orientadora de la acción que las partes llevarán a cabo en la aplicación de la Convención, reivindicando su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional.
Las normas relativas a los derechos de las partes en el plano nacional se refieren a las medidas para promover las expresiones culturales, a la promoción de la cooperación internacional, a la integración de la cultura en el desarrollo sostenible, a la cooperación para el desarrollo, a las medidas de colaboración, al trato preferente a los países en desarrollo, a la cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales y a las contribuciones voluntarias de las partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, que son de carácter facultativo y, por ende, no importan compromisos de acción específica e inmediata por la ratificación de la Convención.
En virtud de su participación en la Convención, los estados partes, en lo sustancial:
-”podrán” adoptar medidas de protección y promoción de la diversidad cultural o de asistencia financiera;
-”procurarán” crear en su territorio un entorno que incite a las personas y grupos a crear, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales;
-”propiciarán” la educación y la sensibilización del público acerca de la importancia de las expresiones propias de la diversidad cultural;
-”promoverán” la cooperación internacional para facilitar la promoción de las expresiones de la diversidad cultural;
-”se esforzarán” por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo, y
-”alentarán” la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines de lucro con vistas a proteger y promover las expresiones de la diversidad cultural.
Cabe precisar que los aportes de las partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, creado para apoyar a los países en desarrollo, serán “contribuciones voluntarias”.
A dicho Fondo se sumarán los recursos que la Conferencia General de la Unesco le asigne, lo mismo que las donaciones o legados que puedan hacer otros estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas; intereses devengados por los recursos del Fondo, el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo.
Por ello, el informe financiero entregado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el proyecto en trámite no irroga mayor gasto fiscal para el año 2007 y que el que pudiere significar en el futuro, será establecido en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.
En cuanto a los órganos de la Convención, se establecen:
-La Conferencia de las Partes, órgano plenario y supremo, que reunirá a representantes de todos los estados partes;
-El Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, integrado por representantes de 18 estados parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de cuatro años tras la entrada en vigor de la Convención, y
-La Secretaría de la Unesco, como órgano coadyuvante de los órganos antes señalados.
Cabe destacar que nuestro país, cuando llegue a ser estado parte de la Convención, deberá designar el punto de contacto que se ocupará de informar cada cuatro años a la Unesco de las medidas adoptadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en el territorio nacional y en el plano internacional.
Durante el estudio de la Convención, la Comisión escuchó a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, señorita Paulina Urrutia Fernández , quien precisó que nuestro país ha sido un importante promotor de la Convención, desde su institucionalidad gubernamental y la participación activa de la sociedad civil organizada en la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Agregó que la Convención reafirma la decisión del Estado de reconocer el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que van más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado, como también las políticas públicas de fomento a la creación que el Estado chileno ha implementado desde principios de los años noventa y que constituyen el eje central de la acción estatal en materia de cultura.
Enseguida, la Comisión escuchó al jefe del Departamento de Agencias Especializadas de la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Concha , quien, en lo sustancial, informó que la Convención consolida un sistema pluricultural basado en la tolerancia, para atenuar la creación de una supercultura como efecto de la globalización homogeneizante, que puede generar una contra reacción de sociedades que se tornen xenófobas y autárquicas. Agregó que, desde el ángulo político y económico, durante la etapa preparatoria de la Convención surgió cierta preocupación por los efectos que ella podría acarrear en otros tratados suscritos por nuestro país, la que se entiende superada al incluirse en su texto una norma propuesta por Japón en la que se declara que el instrumento no modifica los derechos y obligaciones originados en otros tratados que los Estados Partes hayan suscrito.
En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la Convención en trámite, la Comisión decidió proponer a la honorable Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto, con las modificaciones formales que tienen por objeto hacer referencia a la reunión internacional en que fue adoptada, en la forma en que lo hace el texto protocolizado por el señor subsecretario de Relaciones Exteriores sometido a la consideración de la honorable Cámara.
El artículo único del proyecto señala lo siguiente:
“Apruébanse la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.”
El texto de la Convención se acompaña al informe que los señores diputados tienen en sus escritorios.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente , el 20 de octubre de 2005, la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , adoptó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Como bien dijo el diputado informante , colega Roberto Delmastro , el principal objetivo de la Convención consiste en crear, en un mundo cada vez más interconectado, un entorno que permita a todas las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creativa, renovarse, mediante intercambios y cooperaciones, y ser accesibles a todos en beneficio de toda la humanidad. De este modo, la Convención proporciona una plataforma innovadora para la cooperación cultural internacional, con una atención particular a los países en desarrollo, y reafirma los vínculos que unen cultura y desarrollo al servicio de la compresión mutua y del diálogo entre los pueblos.
Esta nueva Convención refuerza la idea que figura en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural del año 2001, a saber, que la diversidad cultural debe considerarse como un “patrimonio común de la humanidad”, y su defensa como un “imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana”.
El mensaje señala que la Convención armoniza plenamente con la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años mediante la suscripción de tratados y acuerdos de libre comercio, en los que se tomaron los recaudos adecuados de nuestra cultura a través de reservas o excepciones que permiten que los asuntos culturales no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda, respecto de ellos, continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado.
Antecedentes publicados por la Unesco indican que 38 Estados se han hecho partes de la Convención, más la Unión Europea; de manera que como ha sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación el 18 de diciembre de 2006, ella entrará en vigor el 18 de marzo de 2007. Entre los países que la han ratificado se registran cinco latinoamericanos: Bolivia, Ecuador , Guatemala, México y Perú.
Como esta Convención persigue proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, de tal forma que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libres y mutuamente provechosas, y reconociendo la vinculación existente entre cultura y desarrollo, la Unión Demócrata Independiente y quien habla hemos acordado votar favorablemente el proyecto de acuerdo en debate.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero señalar la voluntad de mi bancada, la del Partido Socialista, de dar todo nuestro apoyo para aprobar el proyecto aprobatorio de esta Convención, que ya se ha explicado con meridiana claridad, sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y su anexo, adoptados, como se ha dicho, el 20 de octubre de 2005, en la Trigésima Tercera Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco.
Como el diputado informante señaló, la Comisión de Relaciones Exteriores lo aprobó por unanimidad, en sesiones que contaron con la asistencia de la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
En un mundo tan globalizado, donde proliferan tantos tratados de libre comercio a nivel bilateral o regional, es extraordinariamente importante contar con instrumentos que nos permitan proteger y promover las más variadas expresiones culturales. Debemos crear esas condiciones para permitir que la cultura se desarrolle, se promueva y florezca en un marco de mayor libertad, respeto y tolerancia.
Además, es importante privilegiar los intercambios culturales, la cooperación cultural. Nuestro país, que ha suscrito tantos tratados de libre comercio, no sólo debe ocuparse, que por cierto es muy importante, del libre intercambio comercial, sino también debe promover y difundir, a través de instrumentos de este tipo, las más variadas expresiones culturales.
También es importante que el tratado tenga particular interés en el aporte y apoyo que puedan dar los países más desarrollados a los de menor desarrollo, así como la contribución pública y privada.
Todas estas razones movieron a la ministra a señalar en la Comisión que el Gobierno veía con entusiasmo este instrumento que, por cierto, se añade al fuerte impulso que se ha dado a la cultura a partir de 1990, cuando recuperamos la democracia. Quizás pudimos hacerlo mucho mejor, pero qué duda cabe que a partir de la creación de organismos como el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y del aumento creciente y sostenido de recursos para los concursos nacional y regional del Fondart, a través de la creación incluso de los Fondart regionales, hemos incrementado no sólo los fondos concursables, sino también la descentralización y la promoción de las más variadas expresiones culturales.
Me alegro de que tengamos un instrumento de estas características. Ojalá nuestro país lo ratifique a la brevedad, ya que, como se ha señalado, fue adoptado por más de 140 países y ya se han hecho parte 38 estados.
Por lo tanto, Chile no puede hacer menos que ratificar esta Convención, con el objeto de adoptar todas las medidas que hagan posible la promoción y la protección cultural. Debemos procurar un entorno que incite a las personas, a las organizaciones y a los grupos a crear, distribuir y difundir sus propias expresiones culturales, así como propiciar y sensibilizar al público para que tome conciencia de la importancia que tiene cualquiera de estas expresiones.
Por todas estas razones, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , luego de leer con un poco más de detención el informe y de escuchar atentamente al diputado informante señor Roberto Delmastro , es posible comprobar la importancia de estos proyectos. Los procesos de globalización se consolidan de manera irreversible en nuestro quehacer y esta iniciativa va de la mano con ese fenómeno.
Si analizamos nuestra propia realidad, podemos concluir en que Chile, a pesar de ser un país relativamente pequeño, pero muy rico en diversidad cultural. Día a día existe mayor reconocimiento y encuentro entre las distintas identidades que componen nuestra nacionalidad y nuestros orígenes. Más de alguna vez en este hemiciclo hemos destacado y agradecido la labor de los inmigrantes, a quienes denominamos colonias, por el aporte importante que han realizado en el desarrollo de Chile. Así se manifiesta el cariño hacia ellos y el deseo de que exista una convivencia pacífica entre quienes componemos la diversidad cultural de nuestro país.
Por su intermedio, señor Presidente , pido a mi colega Roberto Delmastro que me aclare por qué naciones como Reino Unido, Estados Unidos y Japón se opusieron a suscribir la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Estamos hablando de grandes potencias. No sé qué razones de conveniencia habrán tenido. Por eso, quiero que el diputado informante me aclare en qué situación se encuentra Chile en relación con la posición de esos países. Nuestro país ha suscrito tratados de libre comercio con la Unión Europea, con Estados Unidos y, próximamente, lo hará con Japón. Sin embargo, esos países se oponen a la Convención. Pido que me aclare esa duda, sin perjuicio de que votaré a favor la iniciativa.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en mi intervención trataré de aclarar las dudas del diputado Jaramillo.
A veces, no ponemos la atención necesaria a los proyectos relacionados con los compromisos que adquieren los estados respecto de temas que se orientan al desarrollo humano y que son fundamentales para avanzar en la profundización democrática, económica, social y cultural mundial. Esta despreocupación se podría justificar en las necesidades urgentes que nos queman día a día y en los conflictos de discriminación social y económica que vivimos en nuestros países. En Chile no hemos logrado cifras de igualdad que contrarresten el sentimiento de exclusión que viven muchos compatriotas, a pesar de todo lo que hemos avanzado en los últimos años. Tal vez, por eso dejamos de dar la importancia necesaria a este tipo de proyectos, que tienen que ver con un compromiso más global e internacional. Pero estamos seguros de que este esfuerzo universal, vinculado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incidirá positivamente, siempre y cuando ejerzamos su mandato en nuestros países de manera adecuada e integral. En tal sentido, la Convención es un instrumento que nos permitiría construir ese mundo que soñamos.
Como una diputada que viene desde el mundo del arte, tengo la certeza de que es de toda justicia celebrar y apoyar este proyecto, pues consagra a la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad y a su defensa como imperativo ético, inseparable del respeto a la dignidad humana.
El sentido profundo del proyecto es que realmente nos sintamos parte del mundo en que vivimos. Por eso, nos llama la atención que algunos países no estén dispuestos a firmar este tipo de convenios, que nos obligan a respetar la diversidad de expresiones culturales del mundo. Ha habido convenios internacionales en los que Estados Unidos, Japón y otros se han restado de participar, en los ámbitos cultural y medioambiental, en el esfuerzo de la mayoría de los países en orden a reconocernos en nuestras diferencias y a apoyarnos en nuestras igualdades.
Los objetivos fundamentales de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales son: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libres mutuamente provechosas, fomentar el diálogo entre culturas, con el fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo; reafirmar la importancia del vínculo que existe entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial, los que están en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional, para que se reconozca el auténtico valor de este vínculo.
Chile seguirá haciendo este esfuerzo internacional. En el trabajo desarrollado en la Comisión de Asuntos Culturales del Parlatino hemos visto el empeño de los países latinoamericanos por integrarse. En la medida en que trabajemos mancomunadamente vamos a lograr el poder social, económico y cultural que nos posicionará en el nivel de desarrollo que pretendemos.
Espero haber aclarado la duda del diputado Jaramillo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , esta iniciativa permitirá al Estado de Chile ratificar la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Durante su discusión hemos podido advertir la importancia que el Gobierno, especialmente la ministra de Cultura, le han asignado a la suscripción de este instrumento internacional. Con ello nos estamos actualizando y, al mismo tiempo, reconociendo, destacando y protegiendo la diversidad y la promoción de las expresiones culturales.
Se discutió mucho en la Comisión de Relaciones Exteriores y, en particular, en la Comisión de la Cultura y de las Artes, sobre la necesidad de proteger nuestro patrimonio, de entender que el Estado ha abierto sus barreras fronterizas a distintas expresiones, al comercio internacional, por lo cual necesita proteger sus expresiones culturales.
Celebramos que, a través de esta Convención, los Estados, en virtud de su potestad soberana, adopten políticas de protección. Ese es el deber que hoy tenemos dentro de nuestra legislación. Chile, seguramente, será el país número 39 en ratificar esta Convención. Pero, luego, debemos adecuar nuestra legislación y buscar los instrumentos que protejan las distintas expresiones culturales de nuestro país, a fin de que no se vean presionadas ni influenciadas. Eso es importante, porque, en definitiva, será el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes el organismo encargado de lograr los desafíos que se han propuesto, entre ellos, que Chile sea uno de los cincuenta primeros países en ratificar la Convención internacional e incorporar sus principios y objetivos en las políticas y programas culturales del Estado.
Ese es el llamado que hacemos, de manera de conciliar -como lo señalaba la ministra de Cultura - la política de apertura comercial, que nos ha caracterizado en el mundo entero, con nuestras políticas de fomento y protección de las expresiones culturales nacionales, implementadas desde principios de los noventa.
Esta armonía, interacción y vinculación para resguardar y proteger efectivamente la diversidad cultural dentro de nuestro país, nos permitirá dar mayor protección a las expresiones históricas y también a las modernas que hoy se manifiestan en el ámbito cultural.
Por ello, vamos a votar a favor de esta iniciativa, y esperamos que se genere dentro de la legislación interna, dentro de nuestro Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un desarrollo más profundo de protección, de incorporación y de resguardo de nuestra identidad cultural, y que eso se traduzca en mayor desarrollo, bienestar, y creatividad de los distintos agentes culturales dentro de nuestro Estado.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El diputado don Enrique Jaramillo había hecho una consulta al diputado informante señor Delmastro, quien en este momento puede hacer uso de la palabra.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , como ha señalado el diputado Enrique Jaramillo , algunos países no han confirmado o ratificado esta Convención.
De los 147 países que la suscribieron, sólo 38 la han ratificado, entre los cuales no se encuentra Estados Unidos.
En un principio, Estados Unidos, Inglaterra y Japón , se negaron a ratificarla. Luego Japón y Gran Bretaña reaccionaron positivamente y la suscribieron, pero con ciertas restricciones. Obviamente, cada país es libre de efectuar las reservas que estime conveniente. Estados Unidos no es que esté en contra de la Convención; simplemente no se ha adscrito a ella, actuando en la misma forma que lo hizo respecto del Protocolo de Kyoto, sobre Protección del Medio Ambiente y la Reducción de CO2 y otros gases en la atmósfera.
Sin duda, esa es una señal -reconozco que no es el momento más oportuno para analizarlo- que Estados Unidos está dando al mundo respecto de la suscripción de convenios de amplio espectro. En este caso, se trata de la cultura y de la diversidad de las expresiones culturales de los pueblos.
Desgraciadamente, no tengo una explicación certera de por qué Estados Unidos no ha querido sumarse a esta Convención internacional. Por lo demás, hay que pensar que la Unesco es un organismo de Naciones Unidas y garante de muchas políticas adoptadas por los pueblos, entre ellas, relativa a la conservación del patrimonio de la humanidad. Es el organismo que más ha colaborado en ese sentido, especialmente en lo que atañe a los países en desarrollo y subdesarrollados.
Ciertamente, el patrimonio cultural forma parte del patrimonio de la humanidad. No obstante, antes de esta Convención no estaba contemplado garantizar la protección y el estímulo de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y formas.
Eso es lo que puedo aportar al respecto. Si el diputado Jaramillo así lo estima, con posterioridad podríamos analizar más en profundidad la posición adoptada por Estados Unidos en cuanto a no suscribir este tipo de convenios que, sin duda, son de interés de toda la humanidad.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Despachado el proyecto.
TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ENCIERRO DE MENORES EN LUGARES DE RIESGO. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que sanciona el encierro de menores en lugares de riesgo.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Angélica Cristi.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4699-18, sesión 103ª, en 5 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Primer informe de la Comisión de Familia, sesión 112ª, en 2 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Familia, paso a informar el proyecto de ley que sanciona como delito el encierro de menores en lugares de riesgo.
El proyecto fue patrocinado por los diputados señores René Manuel García , Javier Hernández , Jaime Quintana , autor del proyecto; Jorge Sabag , Mario Venegas y Samuel Venegas.
Dada la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en sancionar como delito el encierro de un menor de edad en lugares que constituyan un riesgo para su integridad física o mental.
El proyecto no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado, ni que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión. No hubo indicaciones rechazadas.
Entre los antecedentes de hecho, como fundamentos de la moción, está el principio fundamental e internacional de protección de los derechos de los niños. En tal sentido, es preciso llamar la atención respecto de los casos ventilados en los medios de comunicación e investigados por los tribunales de familia, que han afectado directamente a menores que se han visto enfrentados, contra su voluntad, a situaciones que ponen en riesgo su integridad física y mental -algunos con resultados fatales-, al ser encerrados por las personas que los tienen a su cuidado, como ocurre en caso de incendio de viviendas y en otras situaciones tan insólitas y de inminente peligro como el encierro de un niño en la maleta de un vehículo o, simplemente, dejarlo en un auto con todas las puertas cerradas, con el pretexto de hacer diligencias. Además, todos conocemos el caso de un menor de Iquique que fue abandonado por su madre y encontrado muerto varios días después, hecho que impactó a todo el país. Pese a que estos hechos son de público conocimiento, hasta ahora no han sido regulados ni sancionados en forma precisa en nuestra legislación.
Ésta es una figura necesaria porque la víctima es un menor de edad que no puede defenderse. Además, es un derecho de los niños establecido en la Constitución Política y en los códigos Penal y Civil. Por otra parte, es un deber de los padres velar por la seguridad de sus hijos.
El informe contiene todo lo relacionado con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la normativa legal que obliga a los padres a preocuparse de sus hijos porque, de lo contrario, serán sancionados.
A continuación, se incluye un planteamiento sobre el maltrato infantil y la posibilidad que tenemos como parlamentarios de intervenir en situaciones relacionadas con la familia. Debemos reconocer que nuestra intervención es, precisamente, para los casos en que los padres no estén cumpliendo con sus obligaciones, especialmente, en lo que tiene que ver con el castigo de los niños. Muchos padres dicen que los castigan y que los encierran por el bien de ellos. Pero, ¿de qué bien estamos hablando cuando los niños no sólo pueden ser afectados psíquicamente, sino que, muchas veces, sufrir traumas irreparables e, incluso, la muerte?
Dado que en nuestra legislación, en particular en el Código Penal, está considerado el abandono, lo que pretendemos es que no sólo exista un marco legal para castigarlo, sino enviar una señal a la sociedad, en cuanto a que algunas cosas no pueden ser aceptadas, entre ellas, el encierro de niños en lugares que pongan en riesgo su seguridad.
Un informe del Centro de Investigación Innocenti de Florencia, Italia, mostró que en los países industrializados los niños menores de un año enfrentan un riesgo casi tres veces mayor de ser asesinados -casi invariablemente por sus padres- que los niños de uno a cuatro años, y dos veces más alto que los de cinco a 14 años.
La Organización Mundial de la Salud estima que las tasas más elevadas de homicidio en los menores de cinco años se encuentran en África, al sur del Sahara, y en América del Norte, en donde el “síndrome del bebé sacudido” es una de las principales causas de muerte de los infantes.
Pero, no estamos hablando sólo de la violencia producida por la agresión física a los niños, que es muy grave, sino también de lo que significa encerrarlos en espacios reducidos y de otros castigos físicos como abofetear, pegar, golpear, azotar, apalear, quemar, humillar, dejar afuera con mal clima, apodar, insultar, subestimar, etcétera. Creemos que encerrar o abandonar a un niño en lugares de riesgo es francamente inaceptable.
Cualesquiera que sean las razones, las sanciones deben guardar relación con los delitos. En todo caso, sabemos que, muchas veces, los niños no son encerrados para castigarlos, sino por negligencia de los padres, cuestión que el proyecto pretende evitar.
La iniciativa original proponía introducir, mediante un artículo único, dos modificaciones en el párrafo 2, Título VII, Libro Segundo, del Código Penal.
La primera pretendía agregar, en el nombre del referido párrafo, que sanciona como delito o crimen, según sus consecuencias, el abandono de niños y personas desvalidas, la figura del encierro de niños, sin distinción, y hacerle aplicables las mismas penas asignadas al señalado tipo penal, cuando concurran iguales circunstancias que las descritas en los artículos 347 al 352, que conforman el mencionado párrafo.
La segunda modificación propuesta consistía en agregar un artículo 352 bis, nuevo, que sancionaba al que encerrare a un menor de edad en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días.
Para los efectos de la graduación de la pena, hacía aplicables las normas de los artículos 347 y siguientes.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión compartió plenamente sus fundamentos y procedió a aprobarlo en general por la unanimidad de sus integrantes: las diputadas señoras María Angélica Cristi , Adriana Muñoz , Presidenta , María Antonieta Saa y el diputado Carlos Abel Jarpa.
A continuación, quiero referirme al número 2 del Título VII del Código Penal, relacionado con el abandono de niños y personas desvalidas.
El artículo 346 dice: “El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.”
El artículo 347 dispone: “Si el abandono se hiciere por los padres legítimos o ilegítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio menor en su grado máximo, cuando el que lo abandone reside a menos de cinco kilómetros de un pueblo o lugar en que hubiere casa de expósitos, y presidio menor en su grado medio en los demás casos.”
El artículo 348 establece: “Si a consecuencia del abandono resultaren lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo efectuare la pena de presidio mayor en su grado mínimo, cuando fuere alguna de las personas comprendidas en el artículo anterior, y la de presidio menor en su grado máximo en el caso contrario. Lo dispuesto en este artículo y en los dos precedentes no se aplica al abandono hecho en casas de expósitos.”
El artículo 349 dispone: “El que abandonare en un lugar solitario a un niño menor de diez años, será castigado con presidio menor en su grado medio.”.
Los artículos restantes se refieren a las penas que se aplican cuando del abandono resultaren lesiones graves o muerte, es decir, las correspondientes a homicidio o cuasidelito de homicidio.
El proyecto se ocupa en particular de los padres o guardadores que, sin justificación alguna, encierren a menores.
Como el proyecto original proponía introducir modificaciones al Código Penal, la Comisión decidió, con el acuerdo del diputado Jaime Quintana , uno de los patrocinadores del proyecto, introducir un artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, cuyo artículo 14 se refiere al maltrato habitual. Si se producen lesiones, opera una agravante específica contemplada en el artículo 400 del Código Penal, y si se produce la muerte, el delito de parricidio, establecido en el artículo 390 del Código Penal.
Por eso, la Comisión estuvo plenamente de acuerdo en que, si lo que se pretende con esta iniciativa es castigar el acto de dejar encerrados a menores, sin esperar los resultados que pueda ocasionar tal conducta, es pertinente incorporar la figura en la ley sobre Violencia Intrafamiliar y no necesariamente en el Código Penal.
El artículo único, en virtud del cual se modifica dicha ley, dice lo siguiente:
“Artículo único.- Agréguese al siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar:
Artículo 14 bis.- Cuando el maltrato consista en encerrar a la víctima en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental, será castigado con presidio menor en su grado mínimo, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. En este caso, no se exigirá para su castigo la habitualidad a que se refiere el artículo anterior.
Si la víctima es menor de edad, se impondrá el máximo de la pena.
En todo caso, será necesario el pronunciamiento del Juzgado de Familia a que se refiere el inciso final del artículo anterior.”.
Es decir, lo que hizo la Comisión, básicamente, fue cambiar la sanción establecida en el Código Penal, por la consignada en la ley sobre Violencia Intrafamiliar, entregando a los tribunales de familia la posibilidad de pronunciarse en cada caso.
Como los colegas pueden ver, se trata de un proyecto muy simple que abunda en el abandono de niños, relacionado con su encierro, cuando éste pueda producir un daño a su integridad física o mental.
Por lo tanto, la Comisión solicita a la Sala que tenga a bien aprobar el proyecto, a fin de que se convierta en ley lo antes posible, dado que todos somos testigos de que hay menores que, incluso, han muerto a consecuencia del abandono o encierro.
Es cuanto informar.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , tal como lo ha señalado la diputada informante , estamos ante una iniciativa muy simple, pero que tiene un profundo impacto en los derechos de los niños.
En este sentido, quiero destacar el trabajo acucioso, riguroso y profundo realizado por la Comisión de Familia, que queda reflejado en el informe que rindió la diputada María Angélica Cristi.
Como autor de la moción, debo señalar que ésta se basa fundamentalmente en la idea de sancionar como un delito el encierro de un menor en lugares que constituyen un riesgo para su integridad física y psíquica. Hago notar que fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Familia.
A la hora de desarrollar nuestra labor legislativa, siempre debiésemos tener presente velar por los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Como se recordaba recién, con tristeza, hemos visto en los últimos meses en los medios de comunicación hechos noticiosos muy bullados, simplemente porque atañen a menores, quienes requieren más protección. Se han mostrado conductas que contra toda lógica y sentido común advierten de la imperiosa necesidad de continuar regulando situaciones a fin de prevenir fatalidades, como el encierro de un menor en la cajuela de un vehículo mientras su madre hacía compras, o lo que es peor, las recurrentes muertes de niños encerrados en sus casas al momento de ocurrir un incendio. Estos hechos dan cuenta de la peligrosidad que es necesario enfrentar con una diligencia que no puede quedar entregada a la impronta de la conciencia colectiva.
Como todos sabemos y ha señalado la diputada señora María Angélica Cristi , jurídicamente, la iniciativa se sustenta en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, tanto en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, como en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, señaladas en los números 1° y 7°, respectivamente, y en el Libro Segundo del Código Penal, en lo tocante al abandono de niños y personas desvalidas. También tiene un carácter vinculante con la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país en 1990.
Los autores de la iniciativa, señores René Manuel García , Javier Hernández , Jorge Sabag , Mario Venegas , Samuel Venegas y quien habla, queremos señalar que originalmente nuestra idea fue modificar algunos artículos del Código Penal. Sin embargo, recogimos el planteamiento hecho en la Comisión de Familia por la diputada señora Adriana Muñoz , entre otras, en el sentido de que lo más coherente era modificar la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar.
Sin entrar de lleno en un debate jurídico, es importante mencionar que no es una opinión aislada, sino, por el contrario, considera la normativa legal no sólo como un marco para el castigo sino como una fuerte y clara señal de que la sociedad decide que algunas cosas no son aceptables. No se trata, entonces, de invadir bastiones de la privacidad de las personas, como sus hogares, sino de un bien superior: la protección de los menores.
En ese sentido, la Comisión de Familia recogió la opinión autorizada de don Pablo Sérgio Pinheiro , coordinador del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas Sobre la Violencia Infantil, que dice: “Salvar a los niños de la violencia tiene sentido:
Cuando la gente escucha la frase “violencia contra los niños”, primero piensa en todos los tipos de violencia que llenan los encabezados: tiroteos en escuelas, asesinatos masivos en tiempos de guerra, niñas pequeñas abusadas sexualmente y tiradas en zanjas, niños pequeños golpeados hasta morir por matones que con frecuencia no son mayores que su víctima. Estas historias de horror se quedan grabadas en nuestras memorias y nos dejan con un sentimiento de temor. No deberían ser olvidadas porque son reales y necesitamos asegurarnos que no se repitan.”
Reitero que este debate se da en el marco de la Asamblea de las Naciones Unidas.
Prosigue: “Sin embargo, los actos de violencia aparentemente pequeños, repetitivos y diarios que marcan la vida de los niños y niñas también son increíblemente dañinos, porque socavan su salud y desarrollo. Los niños testifican sobre las heridas -no sólo físicas, sino también “la herida interna”- que estas formas de violencia les causan. El hecho se torna más grave porque a menudo los adultos parecen aceptar la violencia, e incluso aprobarla, como si ésta de alguna forma fuera parte de “ser niño”. Tal vez, el mejor ejemplo sea el castigo corporal que dan los padres a los niños. Mucha gente defiende el golpear a sus hijos con varias razones: argumentan que no hace daño y con frecuencia dicen que ellos fueron golpeados y sobrevivieron. El hecho de que alguien haya sobrevivido a una paliza está lejos de ser una justificación para permitir que este fenómeno continúe. De hecho, las investigaciones muestran de forma dramática que muchos niños mueren como resultado de golpizas que recibieron en manos de los padres -las mismas personas encargadas de su protección- y muchos, muchos más son dañados tanto física como psicológicamente.”
Creo pertinente haber leído esta cita para respaldar el proyecto.
En este orden de cosas, aunque inicialmente se pensaba incorporar esta figura en el Código Penal, se ha estimado conveniente, a fin de no alterar el párrafo 2 del título VII del libro segundo del Código Penal, introducir la situación específica en la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para sancionar el maltrato consistente en el encierro de la víctima en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental con presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. Como señala claramente el proyecto, si la víctima es menor de edad, se impondrá el máximo de la pena.
Por lo expuesto, atendida la necesidad de protección de los menores de nuestra sociedad y al deber moral y legal de cuidado y protección para con ellos, solicito la aprobación de este proyecto.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, la iniciativa es tremendamente importante, pues tiende a proteger de mejor manera a nuestros menores.
Con los diputados señores Bustos y Ceroni hemos presentado una indicación para eliminar el inciso final del artículo 14 bis del proyecto, por las argumentaciones que señalaré.
En primer lugar, el proyecto sanciona penalmente una forma específica de maltrato no habitual, como el encierro en un lugar de riesgo.
La moción proponía modificar el Código Penal; sin embargo, la Comisión de Familia acordó modificar la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.
En segundo lugar, la Constitución Política de la República entrega específicamente al Ministerio Público la facultad de dirigir exclusivamente la investigación de hechos constitutivos de delito. Es ahí donde se radica la investigación específica de los delitos.
En tercer lugar, el inciso final del artículo único entrega el conocimiento de este delito a los tribunales de familia, ampliando su competencia a aspectos penales y complejizando adicionalmente su labor. Creemos que los juzgados de familia tienen una competencia especial, y no debemos sustraerlos de su labor.
En cuarto lugar, si un hecho denunciado reviste caracteres de delito de maltrato habitual, el tribunal de familia debe enviar los antecedentes al Ministerio Público para que investigue, ello porque el maltrato no habitual es de conocimiento de la justicia de familia y no constituye un ilícito penal.
En quinto lugar, conviene recordar específicamente el artículo 141 del Código Penal, que sanciona al que sin derecho encerrare a otro. Esto ya está tipificado específicamente en ese cuerpo legal.
El informe de la Comisión de Familia destaca que se pretende “castigar el acto imprudente”, por lo que debería entenderse que se trataría de un cuasidelito que el Código Penal ya sanciona tratándose de delitos contra las personas, como es el caso del homicidio y lesiones.
Por último, considerando la aún insuficiente cobertura de la institucionalidad del cuidado infantil y los efectos que el proyecto provocaría en la justicia de familia y respecto de las mujeres jefas de hogar que asumen mayoritariamente solas la crianza de sus hijos o hijas, nos parece conveniente recoger en este sentido la opinión del Ejecutivo , en especial del Servicio Nacional de la Mujer, del Servicio Nacional de Menores y especialmente del Ministerio de Justicia.
Creemos que esta indicación permite salvaguardar la idea original del proyecto, pero, especialmente, nos permitirá volver a discutir sobre la materia, sin radicar única y exclusivamente en el tribunal de familia este tipo de conductas. Debemos velar por la protección de los menores, pero creemos que ésta no es la vía idónea, especialmente si consideramos que en el ámbito penal hay legislación que regula la materia.
Por lo tanto, pedimos que esta indicación sea votada y que el proyecto vuelva a la Comisión.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , si consideramos la situación que viven muchos niños en nuestro país, en particular en esta época del año las hijas e hijos de trabajadoras temporeras, surge como consecuencia la necesidad de desincentivar por la vía legislativa una realidad que golpea enormemente a los niños menores de 14 años, en especial desde el punto de vista psicológico.
La necesidad laboral hace que muchas veces jefes y jefas de hogar dejen solos a sus niños, a merced de las dificultades para su alimentación y aseo, y con serios riesgos -se han conocido casos dramáticos- de que una fuga de gas, un incendio o un terremoto afecte en forma grave sus vidas.
En verdad, por la vía legislativa no se solucionará un problema tan profundamente arraigado, vinculado con la realidad laboral y la pobreza. Por eso, los municipios deberían desarrollar programas de guardadoras capacitadas, para que, en especial en las zonas rurales y durante los meses de verano, queden al cuidado de menores. Asimismo, se requiere el aumento de las matrículas en centros infantiles de la Junji, de la Fundación Integra, del Hogar de Cristo -hay esfuerzos privados en la materia-, de manera que en centros abiertos y jardines infantiles exista la oferta necesaria para que el cuidado infantil sea una realidad.
Bomberos ha informado de manera oficial que la mayoría de los incendios se produce entre las 10 y las 17 horas, es decir, en el horario de trabajo en que las madres deben dejar solos a sus hijos.
Deseo sumarme al esfuerzo de la Comisión de Familia, en particular al realizado por el diputado Quintana , en el sentido de hacer por la vía legislativa un llamado de atención a la sociedad sobre la necesidad de crear centros de acogida, que funcionen idealmente durante todo el año, pero en especial durante la temporada de verano, en los cuales se atienda en forma digna a hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores chilenos.
El problema del que pretende hacerse cargo el proyecto es cada vez más común en Latinoamérica. Para afrontarlo, otros países han destinado una enorme inversión en educación preescolar. El Gobierno ha actuado de igual forma, lo que ha permitido aumentar el número salas-cuna y jardines infantiles. Por lo tanto, la Presidenta Bachelet ha puesto el énfasis en un aspecto directamente relacionado con la solución del problema.
Desde el punto de vista de la medicina y, en particular, de la salud mental, es importante centrar la atención en niñas y niños que sufren psicológicamente, de lo cual nos enteramos sólo cuando ocurre algún accidente. En efecto, desde muy temprana edad, muchos niños permanecen solos por largos períodos, en circunstancias que tendrían que estar al cuidado de guardadores profesionales, como debería ocurrir en un país que se precie de proteger la familia y la infancia.
Por lo tanto, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , sin perjuicio de que me correspondió informar sobre el proyecto, deseo efectuar algunos comentarios en relación con aspectos no incluidos en él.
En verdad, más allá de los esfuerzos realizados, la situación del país en materia de protección de los niños todavía deja mucho que desear. Según antecedentes demográficos, entre cero y diez años, la población infantil es de aproximadamente 2 millones 700 mil niños, que corresponden al 18 por ciento de la población total. Alrededor de 44 mil niños en edad preescolar son hijos de madres trabajadoras. El 26,9 por ciento de los menores de 18 años vive en situación de pobreza y el 7,3 por ciento, en situación de indigencia.
La pobreza y la indigencia son mayores en hogares en los cuales una mujer es jefa de familia. Así, por ejemplo, en 2003, el 4,6 por ciento de los hogares con varones jefes de hogar con hijos se encontraba en situación de indigencia, porcentaje que se elevaba a 8,3 por ciento en el caso de las mujeres jefas de hogar con hijos. Por lo tanto, dicha información permite concluir la existencia de muchas más mujeres que hombres jefes de hogar en situación de indigencia.
A nivel nacional, entre 1992 y 2002, el porcentaje de hogares con jefatura femenina creció de 25 a 31 por ciento. Por lo tanto, en el mismo período, el porcentaje de niños menores de seis años que vive en una familia con jefatura femenina pasó de 19 a 26 por ciento.
En tiempos en que se advierte un énfasis en la promoción de la separación, del divorcio, de la nulidad, etcétera, es fundamental considerar los antecedentes mencionados, porque a la larga las más perjudicadas son las mujeres. En efecto, los hombres rehacen su vida e inician otra familia con mucha más facilidad que las mujeres, las que, además de hacerse cargo de sus hijos, en muchos casos deben proveer el sustento familiar.
Entre las jefas de hogar, la tasa de participación laboral es más alta que la del promedio nacional. En 2003, alcanzaba cerca de 61 por ciento. Ese antecedente ratifica que las jefas de hogar están obligadas a trabajar y, además, a cuidar de sus hijos.
La Fundación Integra atiende a alrededor de 70 mil niños de sectores pobres, de los cuales 15 mil asisten a programas de extensión horaria. La Junji, por su parte, atiende a 129 mil párvulos, de los cuales ocho mil participan en dichos programas. Como es posible advertir, no todos los niños tienen la posibilidad de permanecer en su jardín infantil después de las cuatro de la tarde, lo que significa que muchos deben volver a su hogar donde quedan solos hasta la llegada de su madre.
Como expresó el diputado que me precedió en el uso de la palabra, existen diferentes iniciativas para el cuidado de niños cuyas madres trabajan, como el programa de guardadoras infantiles “Mamá, trabaja tranquila”, de la Fundación La Vaca. Su objetivo es asegurar el cuidado, después del horario de colegio, de niños cuyas edades fluctúan entre 6 y 13 años, mientras sus mamás trabajan. Dicha iniciativa se desarrolla en las comunas de San Miguel, Huechuraba , Peñalolén y Maipú y, al mismo tiempo, permite la generación de empleo para mujeres guardadoras.
En mi opinión, debemos detenernos en este aspecto y preguntarnos sobre la experiencia de otros países. Al respecto, cabe recordar que en Estados Unidos de América, por ejemplo, no existe apoyo doméstico y, por lo tanto, las madres que trabajan deben buscar la forma de que sus hijos sean cuidados mientras ellas vuelven al hogar.
A mi juicio, es tremendamente importante fomentar el programa de las guardadoras. Las 800 salascuna creadas en el país no darán abasto a la cantidad de niños que necesitan protección social y cuidados especiales para que sus madres puedan trabajar tranquilas. Por su parte, los jardines infantiles no han aumentado sus cupos.
Se encuentra en tramitación un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de la educación parvularia para todos los niños. Sin embargo, falta mucho para que sea una realidad. Además, no debemos olvidar que los jardines de la Fundación Integra, de la Junji y otros tienen su horario de atención. Por lo tanto, mientras no se apruebe la flexibilización del horario de trabajo, de manera que las mujeres, en forma especial, puedan llegar a sus hogares más temprano, este problema subsistirá.
Por lo tanto, considero un deber del Estado insistir en la promoción de las guardadoras a nivel de poblaciones, comunidades, etcétera.
Además, es una forma de dar trabajo, porque una señora, que está en su casa cuidando a su hijo, a lo mejor, va a poder cuidar a otro niño por una pequeña remuneración, que la ayudará a salir adelante. En consecuencia, se genera todo un círculo: más protección a los niños y más trabajo para las propias mujeres.
Algunas organizaciones sociales religiosas ofrecen cuidar a los niños mientras sus padres trabajan. Pero su cobertura es poco significativa en relación con el número que la necesita.
Por eso, sin duda, debe promocionarse la idea de las guardadoras a nivel de las comunas.
De acuerdo con un balance que hizo el Ministerio de Educación, en el último año ha aumentado la cobertura de la atención preescolar para niños de cinco años en más de 12.000 cupos, lo que significa que uno de cada tres asiste a la educación parvularia. Sin embargo, aún queda el resto.
Muchas veces las mamás dejan a los niños solos porque trabajan. En los barrios, en las poblaciones, cuando toco a una puerta, puedo ver niños que se asoman a la ventana y dicen que no pueden abrirla porque están solitos.
Hay mamás que dejan a sus niños solos porque trabajan, pero en otros casos hay negligencia, como se dice en el informe. Un niño murió porque la mamá lo dejó encerrado en la maleta del auto y se sofocó. Otros han quedado solos en sus casas. Son numerosos los incendios que han provocado la muerte de menores que estaban solos. En mayo de 2004, murieron tres niños de nacionalidad peruana porque la mamá fue a encontrarse con alguien o a comprar algo. En 2005, murieron los hermanos Jacqueline y Sergio Jara Valenzuela , de once y tres años, en un incendio de un departamento de San Bernardo. En 2006, Alanis y Alejandro Maturana Vásquez murieron calcinados en una humilde pieza en la comuna de Renca.
Incluso, los niños no están preparados para utilizar una vela, la cocina, el agua caliente, y se queman. Miles de accidentes le pueden pasar a niños que quedan solos en sus casas. Hace un mes, si mal no recuerdo, todo Chile se conmovió por un niño que fue encontrado muerto en su domicilio, luego que su madre falleciera en el trayecto al hospital, al cual iba a buscar su medicina contra las drogas.
Las drogas tienen incidencia en que las mamás no cuiden ni se preocupen de los niños. Lo mismo ocurre con el alcohol.
Hay negligencias graves, y la futura ley debe ser un mensaje a la ciudadanía en esta materia, tal como lo fue la ley contra la Violencia Intrafamiliar, que en su momento no contempló el encierro de los niños. Ahora se considera el encierro de los menores en lugares de riesgo.
El proyecto tiene un solo artículo y parece simple, pero es importantísimo. Felicito al diputado Quintana por su iniciativa, porque se puede salvar la vida de muchos niños.
¡Qué cosa tan terrible debe ser para un niño estar encerrado, abandonado, sufriendo, pasando hambre¡ Peor si se trata de niños inválidos, que son dejados solos en sus casas, que no se pueden mover ni siquiera a buscar alimentos, en caso de terremoto o incendio.
Por lo tanto, es responsabilidad de los municipios conocer estos casos y buscarles solución, pero para ello necesitan los recursos. El Mideplan tiene la gran tarea de buscar el financiamiento para que se atienda a los niños que quedan solos y abandonados por sus padres, por distintas razones.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , parece que el proyecto fuera simple, pero la verdad es que es bastante complejo, en términos de la aplicación de la futura ley.
Cuando la mujer deja a su hijo o hija en circunstancias de desprotección en una pieza para salir a trabajar, ¿es maltrato o no es maltrato? En este sentido, preocupa el criterio que aplique la autoridad en su momento. Desde luego, debe considerarse que muchas jefas de hogar necesitan trabajar para mantener a su familia y que las condiciones que les ofrece la sociedad son muy precarias.
Las guarderías y jardines infantiles tienen una cobertura importante, pero no es la suficiente. En muchos casos son sólo para niños de cierta edad, pero ¿qué pasa con los mayores de cinco, seis, siete años, que no tienen ninguna capacidad de autoprotección? Lo más grave es que sus madres deben dejarlos solos, sobre todo en esta época, en la cual existen más posibilidades de trabajo.
¿Qué pasa con los turnos de noche? Los “packing” requieren diferentes turnos, de mañana, tarde y noche, y las mujeres necesitan ganar, en tres o cuatro meses, el sustento del año para sus hijos.
El proyecto se refiere al encierro de menores en lugares de riesgo y en el debate se han mencionado casos extremos, pero debe discutirse la diferencia que constituye la realidad, ya que, de lo contrario, muchas mujeres temporeras deberán sufrir la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Con la futura ley, ¿qué pasará si una vecina llama a Carabineros y denuncia que en tal parte hay un niño abandonado? ¿Qué pasará con ella si no tiene otra alternativa?
Por eso, pido que se revise el proyecto con mayor acuciosidad, ojalá dentro de un contexto general, para no legislar por noticias de casos puntuales, y ver todas sus aristas, porque tengo muchas aprensiones desde el punto de vista práctico, de aplicación de la ley.
Asimismo, que se incorpore a la discusión -como decía la diputada Cristi - el caso de niños con discapacidades y de adultos mayores que hoy también sufren esta clase de maltrato.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente , en verdad el proyecto me resulta totalmente ininteligible, no sólo por las razones prácticas a que hacía referencia la diputada Sepúlveda , lo que podría significar en definitiva que, justamente, las personas más desprotegidas de la sociedad, con mayores problemas económicos, como las temporeras y otras, reciban el castigo que consagra esta disposición tan equívoca, sino también porque las políticas penales no sustituyen a las sociales. Lo que hay que hacer son políticas sociales y en eso está el Gobierno con la implementación de las 800 salas-cuna, del aumento de las guarderías, de las guarderías comunitarias, etcétera. Eso es lo que, como Congreso, debemos intensificar desde la perspectiva de políticas sociales; pero, insisto, no podemos reemplazarlas por políticas penales. Eso se está haciendo con este proyecto.
Además, esta disposición resulta increíble, porque desde el punto de vista de la sanción, establece una pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 días a tres años; pero si nos remitimos al delito de encierro del Código Penal, allí se dispone una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años. Y cuando se producen lesiones, se aplica a la pena de presidio mayor en su grado medio, que puede llegar a presidio mayor en su grado máximo, o sea, de cinco años y un día a quince años, y de diez años y un día a quince años, respectivamente. Sin embargo, se que esta disposición es un beneficio. No se entiende.
Por otra parte, se dice que quiere configurarse el delito por imprudencia, pero se tipifica como delito doloso. Si se trata de un delito imprudente, el artículo 490 del Código Penal lo castiga.
En el artículo 14 bis que se propone se establece que “se impondrá el máximo de la pena.”. Pero, ¿cuál es el máximo de la pena? Cuando los códigos o las leyes hacen referencia al máximo de la pena se trata de varias penas divisibles, o sea, de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo. Pero cuando aquí se establece un solo grado, no existe el máximo. Uno podría proponer que no se establezca mínimo, pero en tal caso no se puede hablar de máximo.
Finalmente, como muy bien lo destacó el diputado De Urresti , se condiciona toda la investigación a los tribunales de familia, en circunstancias que de acuerdo con la Constitución, cuando se trata de un delito -y éste lo es-, le corresponde al Ministerio Público. Por lo tanto, esta norma es inconstitucional. Reitero que toda la investigación le corresponde al Ministerio Público sin condicionamiento alguno.
Me parece bien la intención de quienes redactaron la disposición, pero realmente no tiene ningún sentido desde el punto de vista de las políticas sociales, desde el punto de vista práctico ni desde el punto de vista jurídico-penal.
Al respecto, hemos presentado una indicación muy liviana para los efectos de que el proyecto vuelva a la Comisión, pero en verdad no debería volver a la Sala.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , después de la demoledora intervención del diputado Bustos , voy a insistir en la idea del proyecto, porque pese a considerar importantes y muy de fondo sus observaciones, lo que se busca es dejar al descubierto -podríamos revisar y discutir si se radica en el Código Penal o en la ley de violencia intrafamiliar- un tipo de violencia hacia los niños y niñas que generalmente no se reconoce como tal, cual es el encierro, como una forma de “disciplina”, de sanción, que usan muchos padres y madres en la crianza de sus hijos.
Entonces, aquí hay un tema que puede colisionar con la técnica legislativa; pero, de hecho, es de fondo y lo hemos querido relevar, resaltar e instalar en el debate público.
La indicación del diputado De Urresti me hace fuerza, porque permite que reconsideremos la ubicación de la norma en otro cuerpo legal que no sea la ley de Violencia Intrafamiliar.
También me hace fuerza el planteamiento del diputado Núñez en cuanto a que si esto se radica en la ley de Violencia Intrafamiliar podría suceder, por ejemplo, que las madres temporeras sufran permanentemente estas sanciones, porque hoy, dada la organización del trabajo de temporada agrícola, como también del comercio, del mercado laboral; la lógica productiva en el país, la familia ha pasado a un segundo, tercero y cuarto plano, pues lo que importa es el rendimiento en la productividad, la inserción de hombres y mujeres en el mercado del trabajo y tener un sueldo a fin de mes para llevar algo de comer a la casa.
Este debate, una vez más, es sobre la relación familia-trabajo remunerado, que también debemos consignar en la discusión sobre los niños y niñas y en el trato que tenemos las madres y los padres con ellos en el hogar, como resultado, repito, de la lógica o naturaleza de la organización del trabajo en el país.
Soy partidaria de que esta iniciativa vuelva a ser revisada en la Comisión, pero hay una situación referida a un tipo de violencia que no se reconoce: el encierro de los niños y niñas, incluso en un cuarto oscuro durante un tiempo determinado. Se puede argumentar que esto ocurre entre las cuatro paredes de un hogar y los padres saben cómo educan a sus hijos; pero ello va contra todos los principios y fundamentos de la Convención de los Derechos del Niño que Chile ratificó.
Esta iniciativa también es un llamado de alerta al empresariado en cuanto a los horarios de trabajo. Durante las festividades de fin de año, Navidad y Año Nuevo, tanto la directora del Trabajo como el ministro del ramo y parlamentarios denunciaron en forma permanente que no hubo respeto ni consideración por los acuerdos y leyes que aprobamos recientemente con el objeto de lograr un horario más humano para los trabajadores y trabajadoras del comercio en esas fechas.
Muchos niños y niñas quedan encerrados en sus hogares, no como castigo, sino como consecuencia del trabajo remunerado de sus padres.
En materia jurídica y conceptual, el profesor Bustos por cierto tiene razón y son atendibles sus planteamientos, pero hay otra situación que esta Cámara debe resguardar y que es la naturaleza de las relaciones humanas al interior de la familia y en el mercado del trabajo.
Este proyecto, con toda su imperfección, abre un debate que es muy importante y que la Comisión de Familia lo va a seguir considerando y estudiando en profundidad para que vuelva a la Sala, quizás corregido, porque nos invita a un debate muy importante sobre la humanización del trato a las niñas y a los niños y, sobre todo, del mercado de trabajo.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , el proyecto, como muchos otros, persigue un objetivo de bien, que no surge de una abstracción del imaginario del diputado señor Quintana , su autor, ni de los diputados que lo apoyamos, sino de la realidad misma, de esa que nos señala que por adoptar las conductas que la moción quiere castigar, niños y niñas han sufrido un tremendo maltrato físico; incluso, hasta han perdido la vida.
Esa realidad es la que está en el fondo del espíritu del legislador cuando presenta una moción que busca corregir y sancionar tales conductas.
El diputado señor Bustos se ha manifestado en contra del proyecto con argumentos jurídicos muy atendibles, en particular para quienes no somos especialistas en derecho penal, pero que no le quitan el mérito de querer proteger a los niños del maltrato de encierro y de evitar que se sigan perdiendo vidas humanas. Corrijámoslo, hagámosle las modificaciones que correspondan, porque el fin superior es la protección y la integridad de nuestros niños y niñas.
Se ha dicho que el proyecto afectaría a los más pobres, a las madres trabajadoras temporeras. No comparto ese argumento, porque pareciera que la madre que debe salir a trabajar tiene que, obligadamente, dejar a sus niños abandonados y encerrados. Desde hace mucho tiempo que las madres han tenido que salir a trabajar para colaborar con el sustento de la familia y siempre han sabido encontrar la forma de conciliar trabajo con protección de sus hijos; no falta un familiar, una amiga o un hijo mayor que se encarga de reemplazar momentáneamente en esta responsabilidad a la madre.
Utilizar el encierro como medio de castigo no tiene justificación; tampoco encerrar a los niños bajo llave cuando se tiene que salir a trabajar. Lo mínimo que debe hacer un adulto responsable, que se preocupa del cuidado de sus niños, es ingeniárselas para que sus hijos queden protegidos, resguardados o, al menos, acompañados de alguien.
Mi apoyo al proyecto, que suscribí por invitación del diputado señor Quintana , sigue plenamente vigente, por cuanto hay un bien que proteger, y si se quiere correcciones, hagámoslas, discutámoslas, pero protejamos a los niños de nuestro país.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , reconozco las buenas intenciones de los autores del proyecto. Esperamos que la educación de los niños sea cada vez más proactiva, más provechosa, dejando de lado las antiguas técnicas del encierro.
El remedio que pretende dar el proyecto para solucionar el problema del encierro de menores es totalmente desproporcionado; es como querer matar una mosca a balazos. Los perjuicios que ocasionará serán mucho mayores que la enfermedad que se quiere curar. Utilizar el derecho penal para regular ciertas convivencias de la familia, que pueden no ser normales, o para sustituir políticas sociales -como bien decía el diputado señor Bustos - es un despropósito y una exageración, pues va a generar mayores problemas de los que se quiere solucionar.
Me pregunto qué va a pasar con esas mujeres que viven absolutamente solas; esas mujeres de provincia que viajan a Santiago solas con sus hijos en busca de mejores oportunidades y que no tiene parientes ni amigos donde quedarse. Me preguntó qué va a pasar cuando esa mujer deje a los niños encerrados con llave en la casa, porque no hay parientes ni hay amigos; qué va a pasar con esa mujer que vive en poblaciones donde las relaciones son muy débiles, en las que en una esquina se para el que trafica y, en la otra, el que toma. Para ella, la única forma de resguardar a sus hijos es colocándole llave a la puerta. Es terrible, es dramático, pero es de la única manera que pueden salir a trabajar. Por lo tanto, combatir esa conducta con pena de cárcel, como propone el proyecto, es francamente increíble. ¿Qué va a pasar cuando metan presa a esa madre? Lo hijos van a ir a parar a un orfanato público. Y, ¿qué ocurre en los orfanatos públicos? En general, las niñas y los niños son violados. En provincias, en los lugares donde se deja a los niños en situación de vulnerabilidad, los índices de abusos sexuales son altísimos. Por lo tanto, lo único que se logrará es que los niños, en lugar de estar encerrados en sus casas van a estar encerrados en un orfanato público, con el consiguiente riesgo de ser violados o abusados sexualmente; no quiero calificar por quienes. En definitiva, el perjuicio será mayor.
Todos estamos en contra del encierro, todos estamos en contra de los abusos, todos conocemos los daños sicológicos que esa conducta produce en los niños, pero también tenemos que ver la realidad: existen pocos lugares donde las madres pueden dejar a sus hijos cuando salen a trabajar, existe poco apoyo para la mujer que vive sola. Por lo tanto, las políticas deben estar orientadas a brindar mayor apoyo social a esas madres y no a amenazarlas con cárcel. Encarcelar a una madre es condenar a los hijos a vivir en condiciones aún peores que cuando quedan solos, porque no tuvo donde ni con quien dejarlos para salir a trabajar.
Concebir que una ley penal puede establecer los incentivos correctos para aumentar la bondad del ciudadano es un despropósito; es tener una visión sesgada y atrasada. Por eso, pienso que el proyecto ni siquiera se salva con modificaciones de forma o adecuaciones.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra y espero que muchos diputados así se manifiesten, no porque la intención sea mala, porque reconozco la noble finalidad que persiguen los autores del proyecto, sino porque el camino que se ha buscado va a producir más perjuicios que soluciones.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la historia nos ha demostrado que sí podemos inmiscuirnos en cuestiones sociales. Las legislaciones sobre violencia intrafamiliar y acoso sexual fruto de mociones de parlamentarios nuestros, así lo indican.
Al diputado Quintana se le ocurrió la idea de proteger a los menores cuando se horrorizó, al igual que todo el país, porque esa mamá dejó negligentemente a su niña pequeña en el maletero del automóvil.
La moción es interesante, pero estimo que habría que debatirla con mayor profundidad. Aun cuando lo que dice el profesor Bustos es muy respetable, pienso que la podemos analizar de nuevo. En todo caso, es necesario aclarar que una cosa es el encierro y otra es la conducta tipificada en el Código Penal como rapto.
En cuanto a la pena máxima, ésa es una cuestión de técnica legislativa que se puede solucionar.
Asimismo, me parece que debería ser mayor la pena en los casos en que el niño es más pequeño, porque si se deja en un auto a un menor de siete o diez años, por supuesto que puede salir del vehículo para evitar cualquier peligro; pero eso no está en condiciones de hacerlo un niño de entre uno y cinco años, y queda en una situación bastante peligrosa.
A uno, como abogada, no le gustan mucho los delitos de peligro, pero debemos extremar las precauciones cuando se trata de niños. En consecuencia, me parece que si la moción vuelve a la Comisión respectiva para que se perfeccione, será muy importante cuando se transforme en ley.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto de ley que prohíbe y sanciona el encierro de menores en lugares de riesgo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la comisión respectiva para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
-De los señores Bustos, Ceroni y De Urresti, para suprimir el inciso final del artículo 14 bis, propuesto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECUPERACIÓN DE MATERIAL INÉDITO DE LA POETISA GABRIELA MISTRAL.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Solicito la unanimidad de la Sala para discutir y votar, sobre tabla, el proyecto de acuerdo N° 267.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Prosecretario le va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 267, de los señores Errázuriz, Vargas, Montes, Silber, Paredes, Paya, Ceroni, Burgos, Kast y Jarpa.
“Considerando:
1. Que en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, en Washington, hay más de 40 mil obras inéditas de la poetisa chilena Gabriela Mistral, entregadas por Doris Dana, su ex secretaria privada y albacea;
2. Que este material fue entregado en comodato, como se desprende de las múltiples declaraciones de Doris Dana a las autoridades chilenas, prometiendo traerlo a nuestro país;
3. Que la prematura muerte de Doris Dana le impidió cumplir su propósito;
4. Que los chilenos tienen el legítimo derecho de conocer este material inédito, toda vez que se trata de nuestra Premio Nóbel de Literatura cuyos 50 años de su fallecimiento se cumplieron en el día de ayer, 10 de enero,
La Cámara de Diputados acuerda:
1° Solicitar al Congreso de Estados Unidos de Norteamérica para que entregue a Chile el material inédito de la poetisa Gabriela Mistral, que se encuentra en la Biblioteca de ese Congreso, en Washington y que fuera entregado en comodato por doña Doris Dana, ex secretaria privada de ;
2° Solicitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores que requiera a nuestro Embajador en Washington para gestionar el envío a Chile del referido material de la poetisa chilena;
3° Transmitir este acuerdo a la Directora de la Biblioteca del Congreso chileno para que, paralelamente, vea modo de coordinarse con quien esté a cargo de la Biblioteca del Congreso norteamericano en Washington, a fin de lograr el objetivo de este proyecto de acuerdo”.
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para votarlo sin discusión?
Acordado.
En votación.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INTEGRACIÓN DE ALERTA AMBER EN ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 259, de los señores Ojeda, Mulet, Araya, Venegas, don Mario; señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina; señores Sabag, Díaz, don Eduardo; Delmastro y Olivares.
“Considerando:
Que, en Chile, según estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( Unicef ), anualmente se pierden alrededor de dos mil setecientos niños, lo que se traduce en que cada tres horas se extravía un menor. Entre las principales causas, figura el descuido de los tutores o encargados del cuidado del menor y los problemas intrafamiliares.
Que, sólo en 2004, se investigaron dos mil cuarenta y siete denuncias por desaparición de personas, de las cuales trescientas cuatro no han sido encontradas, ciento sesenta y cinco corresponden a adultos y el resto a niños.
Que, en ese mismo año, del total de denuncias presentadas por presunta desgracia, el 94% fue acogida por Carabineros de Chile y, gracias a su oportuna alerta y búsqueda desplegadas, en el 75% se logró encontrar a la persona extraviada. Sólo el 1,2% de los extraviados fue hallado muerto.
Que, desde 2002, Carabineros de Chile cuenta con una base de datos institucional ‘on line’, con terminales en todas las comisarías del país, lugar donde se reciben las denuncias. Así, la Sección de Encargo de Personas (SEP) ha orientado de manera oportuna a los efectivos, pues la inmediatez de estos soportes es esencial para resultados positivos. Según el jefe de la SEP, mayor Álvaro Altamirano, ‘cuando una persona desaparece, el tiempo siempre rige en contra’.
Que, no obstante, al valorar lo que se ha hecho durante estos años, toda obra es perfectible y debe multiplicarse la ayuda y el apoyo en favor de los niños desaparecidos.
Que la Alerta Amber -sistema de emergencia que une a la radio, la televisión y las agencias policiales del país para encontrar a niños secuestrados antes de que sufran daño físico- se compone de planes locales de respuesta rápida, extremadamente eficientes. Aunque su alcance varía, los criterios para su activación son bastante consistentes.
Que este concepto fue usado por primera vez en California, en 1999, como programa regional en varias comunidades del Estado. En 2002, la legislación requirió la implementación de directivas y guías estatales para coordinar a las agencias policíacas locales a fin de que establecieran sus propios programas de Alerta Amber.
Que el plan estatal de Alerta Amber fue integrado basándose en el plan nacional Amber, formado en 1996, después de la desaparición de Amber Hagerman, una niña de nueve años de edad, secuestrada y brutalmente asesinada cerca de su hogar, en Arlington, Texas. La muerte de la menor tuvo un impacto tan fuerte en la comunidad, que motivó a que distintas agencias policíacas locales y la Asociación Texana de Gerentes de Radio diseñaran un plan de alerta para recuperar a los menores secuestrados. Desde entonces, distintas comunidades del país adoptaron planes similares, con la meta común de regresar a los niños seguros a casa, usando la ayuda de los medios de comunicación y de la comunidad.
Que por diseño, la policía inicia la notificación Amber de emergencia primaria, define sus límites geográficos y tiene la jurisdicción legal mediante el ingreso del niño en el Centro Nacional de Información sobre Delitos - siglas en inglés, Ncic-, para actuar sobre la información contenida en una Alerta Amber.
Que, a través de los medios de comunicación, se brinda información inmediata y actualizada a la comunidad sobre el secuestro, en los que, además, se insta a la devolución rápida y segura de la víctima a sus familiares. Una vez que el Centro Nacional de Información sobre Delitos, Ncic, recibe la Alerta Amber, las estaciones de radio y televisión interrumpen su programación regular para notificar al público que un menor ha sido secuestrado. La radio es un medio efectivo para proporcionar la descripción del menor, del secuestrador, del vehículo o los cómplices, ya que el 95% de los conductores la escucha.
Que la Alerta Amber es el componente esencial en la seguridad de los menores; un plan completo, que proporciona una respuesta rápida y eficaz a los secuestros de menores.
Que una de sus claves principales es la unión formada por agencias policíacas en sus distintos niveles y medios de comunicación, los que laboran juntos para establecer un plan específico para activar la Alerta Amber.
Que, por ley, en los Estados Unidos de América, se requiere de las siguientes condiciones para su activación:
La agencia que investiga el secuestro debe confirmar con seguridad los hechos.
El secuestrado debe tener diecisiete años de edad o menos. Si es mayor, debe presentar problemas físicos o mentales que la ley contempla para personas incapacitadas.
Existir una fuerte razón para creer que la víctima se encuentra en peligro inminente de lesiones graves a su físico o estar bajo amenaza de muerte.
Información disponible que, al ser proporcionada de inmediato al público, en general, éste pueda contribuir a la búsqueda y al hallazgo seguro del secuestrado.
Que, además de lograr que el público se convierta en investigador cuando un menor ha sido secuestrado, los beneficios de la Alerta Amber son:
Su gratuidad.
Estimular la participación entre adversarios naturales -autoridades y medios de comunicación- mediante la unión de sus fuerzas.
Promover la responsabilidad mediante la creación de los fundamentos de un protocolo exhaustivo de niños perdidos.
Respuesta efectiva en las horas críticas para el secuestrador, que puede desaparecer con niños a razón de una milla por minuto.
Poderoso mensaje a quien quiera ser secuestrador, de que esta comunidad cuida y protege a sus niños.
Salvar vidas.
Que, desde el inicio del programa, en 1996, la Alerta Amber ha salvado la vida de más de doscientos sesenta y cinco menores. En 2001, sólo cuatro Estados contaban con planes de alcance estatal. En 2005, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América cumplió con su objetivo de tener los planes de Alerta Amber estatales en funcionamiento en los cincuenta Estados.
Que, actualmente, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América trabaja en el establecimiento de planes con Canadá y México, para el caso en que niños estadounidenses secuestrados sean llevados más allá de las fronteras norte y sur. Incluso, planea invitar a la comunidad indígena estadounidense a una conferencia sobre la Alerta Amber, para discutir el uso de esta herramienta en tierras indígenas.
Que la meta chilena es proteger a todos los niños con una de las ideas más brillantes hasta ahora concebidas en la batalla para recuperar niños secuestrados.
Que, no obstante aplicarse la Alerta Amber para el caso de niños o personas secuestradas, no hay razón alguna para que este instrumento no sea utilizado, también, para todo tipo de situaciones de personas extraviadas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
1. A su Excelencia la Presidenta de la República, y por su intermedio, al Ministro del Interior, a fin de integrar la Alerta Amber en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
2. Al ministro del Interior , al ministro de Justicia y a la ministra de Defensa Nacional a fin de que instruyan, respectivamente, al presidente de la Comisión Presidencial de Seguridad Ciudadana , a la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores ( Sename ) y al general director de Carabineros de Chile junto al director nacional de la Policía de Investigaciones de Chile , a objeto de que implementen políticas y planes de coordinación de respuesta rápida ante la desaparición o secuestro de niños ( Alerta Amber), a través de oficios enviados a los respectivos ministerios.
3. Al ministro de Justicia que tome contacto con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América para obtener información y asesoría en la aplicación de la Alerta Amber en Chile.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , los casos de personas extraviadas se incrementan cada vez más, lo cual hace necesaria una mayor preocupación del Estado. Según estadísticas de la Unicef, en Chile se pierden cerca de 2.700 niños, lo que se traduce en que cada tres horas se extravía un menor. Sólo en 2004 se investigaron 2.047 denuncias por desaparición de personas, de las cuales 304 no han sido encontradas. El problema de las personas extraviadas está íntimamente relacionado con la complejidad de la sociedad moderna. En ese sentido, el Estado no ha enfocado el tema en su verdadera dimensión. En el Congreso Nacional se han presentado diversos proyectos sobre el particular que no han sido analizados.
Es necesario que se empleen todos los instrumentos y procedimientos posibles para dar con el paradero de las personas extraviadas. En ese sentido, la alerta Amber es un sistema de emergencia que une a la radio, a la televisión y a las agencias policiales del país para encontrar a niños secuestrados antes de que sufran un daño físico. Es un sistema utilizado en varios países y sus resultados han sido exitosos.
Por ello, el proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar a la Presidenta de la República y al ministro del Interior que integren la alerta Amber en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y pedir al general director de Carabineros , al director nacional de la Policía de Investigaciones y a la Comisión Presidencial de Seguridad Ciudadana que implementen políticas de coordinación de respuesta rápida, mediante la alerta Amber , tendientes a resolver el problema de las personas extraviadas. Creemos que se trata de una buena solución que se puede implementar.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , la desaparición de una persona es un drama que golpea fuertemente a una familia. Muchas veces la comunidad no asume lo que significa esa situación para una familia.
A pesar de que en los últimos años han mejorado mucho los mecanismos para denunciar la desaparición de personas, a través de la sección Encargo de Personas, de Carabineros de Chile, la cual distribuye a nivel nacional la información sobre las desapariciones en forma bastante rápida, ello no es suficiente. Por eso, considero que esta iniciativa, que el diputado Ojeda me invitó a suscribir, propone un mecanismo que contribuye a solucionar el problema señalado, cual es implementar en Chile el sistema de alerta Amber , utilizado en Estados Unidos y en otros países. Cuando se investiga sobre algunos delitos, el tiempo juega a favor, pues los investigadores pueden indagar con mayor profundidad en razón de que tienen tiempo para ello. En cambio, en el caso de la desaparición de una persona, el tiempo juega en contra, pues a medida que pasan los días, las semanas y los meses desaparecen los testigos, las pistas y los antecedentes que permitirían dar con el paradero de la persona extraviada. Por esa razón, a través de la alerta Amber , se comunica a todos los medios de comunicación social la desaparición de una persona, de modo que toda la comunidad contribuya a buscar información y a dar pistas sobre su paradero.
Por lo expuesto, llamo a las señoras diputadas y a los señores diputados a que apoyen el proyecto de acuerdo, que tiene por objeto pedir a la autoridad que implemente el sistema señalado, de modo que contemos con un mecanismo que permita dar una alerta oportuna, a través de todos los medios de comunicación, públicos y privados, cuando se produzca la desaparición de una persona, especialmente si se trata de menores de edad y de adultos mayores.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 260, de los señores Saffirio, Burgos, Montes, Duarte, Vallespín, Chahuán, Valenzuela, señora Valcarce, doña Ximena; señores Meza y Estay.
“Considerando:
Que la importancia de la familia -núcleo fundamental de la sociedad- está consagrada en la mayoría de las Constituciones Políticas del mundo.
Que ella es la fuente esencial de todo comportamiento e interacción humanos, adaptándose continuamente a los procesos de cambio social.
Que la ‘Declaración de Sanya’, emitida en 2004, durante la Cumbre Mundial sobre la Familia realizada en China, señala que ‘La familia es esencial para alcanzar la paz, la seguridad, la justicia, la unidad y la prosperidad en el mundo’. ‘Resulta crucial una mayor comprensión de su rol y un apoyo significativo para su empoderamiento, que permita, en el presente y a las futuras generaciones, gozar de una calidad de vida más decente y lograr el progreso social’.
Que, según recientes estudios, desde el punto de vista estadístico y social, el concepto de familia se ha diversificado y cada vez hay más núcleos distintos de la imagen tradicional de ‘padre, madre e hijos’.
Que, actualmente, cada vez más, se ven mujeres jefas de hogar, de hogares monoparentales, familias donde los niños son criados por abuelos, o multinúcleos, donde la familia principal ha acogido a hijos con sus respectivas familias, conformando un grupo heterogéneo que vive bajo el mismo techo, compartiendo parte de los gastos, pero conservando una relativa independencia en otros aspectos.
Que un tema relevante es la existencia de adultos mayores, con mayor o menor grado de autovalencia, que son parte de la familia. Su integración depende de sus propias capacidades y de la disposición del grupo familiar, que, muchas veces, no está preparado para atenderlos.
Que, frente a esta realidad inevitable, es necesaria una mayor intervención del Estado, al objeto de que implemente políticas públicas destinadas a fortalecer a la familia, cualquiera sea su naturaleza, entendiendo que una familia fortalecida entregará individuos saludables para una mejor sociedad.
Que, al revisar la legislación comparada, en muchos países se ha avanzado en acortar los horarios de trabajo, por ejemplo, con el fin de que los padres tengan más tiempo para compartir con sus hijos; aumentar el período posnatal a fin de permitir a la madre mayor tiempo de amamantamiento, fortaleciendo así las lazos afectivos madre-hijo; establecer un posnatal para el padre y un seguro parental, que le permita ser, también, parte integral en la formación de sus hijos desde los primeros días de vida; entregar subsidios de ayuda a las familias monoparentales, donde las madres son jefas de hogar; jornada extendida en las escuelas, donde los niños son cuidados mientras sus padres trabajan, etcétera.
Que, en Chile, las estadísticas demuestran que hay un mayor porcentaje de pobreza en hogares monaparentales, donde la madre es la jefa de hogar. Todo ello corresponde a una realidad en que la mujer tiene, generalmente, un salario menor que el hombre, incluso ante iguales tareas.
Que, ante esta realidad, se propone que el Estado implemente medidas integrales, que, desde diversas áreas, favorezcan la integración y la estabilidad de la familia en el amplio concepto que tiene en la actualidad.
Que, para una mayor claridad acerca de las áreas que deberían estar comprometidas en las políticas públicas que tendieran al fortalecimiento de la familia, se adjunta el siguiente diagnóstico, basado en estudios previos y en la experiencia de otros países.
¿Qué ocurre en la familia de hoy? ¿Qué atenta contra ella?
Disminución de la tasa de matrimonios: Las parejas contraen matrimonio más tarde, o escogen la convivencia. Las mujeres optan por no contraer matrimonio o esperar hasta tener mayor edad, lo que puede deberse a la falta de seguridad laboral y económica, y, también, a su incorporación a otras áreas que le permiten diversificar sus objetivos y aplazar la posibilidad de ser esposas y madres.
Disminución de la natalidad: Las mujeres tienen cada vez menos hijos. Esto causa que la población esté envejeciendo aceleradamente. La razón está relacionada con la disminución de matrimonios, aun cuando ha aumentado la cantidad de hijos nacidos fuera del matrimonio. En general, en las parejas establecidas, la tendencia es tener menos hijos, principalmente por la falta de seguridad laboral y económica. La legislación comparada muestra que países como Suecia, que modificaron la normativa laboral, al permitir coordinar la paternidad/maternidad con el trabajo remunerado, aumentaron la tasa de natalidad. Incluso, las altas tasas de natalidad en países industrializados no están relacionadas con la baja frecuencia del trabajo remunerado femenino: allí, donde ha sido compatible ser madre y realizar un trabajo remunerado, se ha dado a luz más hijos. Incluso, las familias donde el padre hace uso del permiso parental, la tendencia a tener más hijos es mayor.
Duración del posnatal y permiso parental: La rápida reincorporación de las madres al mundo laboral, una vez que termina el período de ochenta y cuatro días de posnatal, también atenta contra la familia y la tasa de natalidad. Por otra parte, la inexistencia del posnatal para el padre (en Chile es de sólo cinco días), impide fortalecer ese lazo afectivo fundamental entre ambos padres y entre ellos y el recién nacido. Se requiere de políticas laborales más flexibles, que acepten permisos parentales más largos y contribuyan a mejorar las capacidades de ambos padres de velar por el cuidado de los miembros de la familia. Además, se sugiere imitar el modelo sueco de ‘seguro parental’.
Horarios de trabajo: Chile es uno de los países con más horas de trabajo diarias. Sin embargo, la productividad no guarda relación con el tiempo trabajado. Frente a padres que trabajan largas jornadas, bajo un alto nivel de estrés o agotamiento, ausentes del hogar, hay familias más disgregadas, donde la comunicación se hace difícil y aumenta el riesgo de problemas con los hijos (conducta, rendimiento escolar, drogadicción, etcétera), a la vez que incide en la relación entre los cónyuges.
Igualdad de género: Es necesario implementar políticas que alienten a los hombres a compartir la responsabilidad por los quehaceres del hogar, promuevan la conciliación entre la vida profesional y familiar, y le den a la mujer la posibilidad de participar en la vida pública, política, económica y social. Dignificar la responsabilidad compartida en la crianza de los hijos es una tarea pendiente en materia de igualdad.
Discriminación laboral: El hecho de que las empresas prefieran hombres o mujeres solteras a la hora de contratar a un trabajador atenta contra la intención de la mujer de contraer matrimonio o ser madre. Esto incide en el aumento del nivel de pobreza en hogares donde la madre es la jefa de hogar. Paradíjicamente, los hombres casados parecen contar con ventajas sobre los solteros.
Pobreza: Ciertamente, una familia cuyos ingresos no alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, está en riesgo permanente. Bajos salarios, cesantía, endeudamiento excesivo al que están sometidas las familias en Chile, estrés y frustración, redundarán en un deterioro de la armonía familiar. Políticas públicas en este sentido fortalecerán a la familia.
Vivienda: El acceso a una vivienda digna es determinante cuando las parejas evalúan la posibilidad de formar una familia.
Educación para todos los miembros de la familia: Aun cuando los padres llegaran antes a sus hogares, son incapaces, muchas veces, de lograr una buena comunicación con sus hijos. Sobre todo en los estratos socioeconómicos de menores ingresos. La falta de educación de los padres y su escasa relación con el mundo de los adolescentes es una limitante a la hora de comunicarse y comprenderse. Una madre dedicada exclusivamente a los quehaceres del hogar no tendrá la misma disposición para el diálogo ni tendrá la misma capacidad para comprender la realidad en que viven los demás miembros del grupo familiar que una madre que trabaja fuera de casa o que tiene actividades sociales o culturales que compartir.
Violencia intrafamiliar y maltrato infantil: Un fenómeno que trasciende los diversos niveles de estratificación social, pero que se da con mayor frecuencia en los grupos de menores ingresos, atenta contra la estabilidad de la familia. Las víctimas de agresión física, psicológica o sexual son mayoritariamente las mujeres, los niños y los ancianos.
Alcoholismo-drogadicción, depresión y otras patologías mentales: Cómo se enfrenta una familia a estos problemas, ayuda a los afectados y conserva la unidad de la familia son dilemas muy difíciles de resolver sin la ayuda apropiada.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República que cree la Comisión Nacional de la Familia al objeto de que proponga las políticas públicas necesarias para el fortalecimiento de la familia; coordine la integración de otros órganos del Estado que colaboren con dichas políticas y se aboque al estudio de las siguientes materias:
-Creación de un ministerio de la familia, del cual dependan el Servicio de la Mujer y del Adulto Mayor.
-Ministerio de Salud:
Revisión de la duración del posnatal, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diferenciación entre la licencia médica posnatal para la mujer y la licencia posnatal para cuidado del hijo (a), estudiado con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Orientación: Establecer en los sistemas de salud primario un programa de orientación para futuras madres en temas de lactancia, salud materno-infantil, nutrición, etcétera.
Educación familiar: Establecer programas de educación para la familia en temas de salud mental, como drogas, alcoholismo, depresión, etcétera.
-Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Posnatal: Revisar, en conjunto con el Ministerio de Salud, la duración del posnatal y la diferenciación entre la licencia médica posnatal de la madre y la licencia posnatal para el cuidado del niño. Esto permitiría que esta última pueda ser compartida por ambos padres.
Seguro parental: Un programa que ha demostrado ser exitoso en otros países y que podría adaptarse a la realidad nacional. Es necesario que, tanto los empleadores como las familias, entiendan que la verdadera igualdad de oportunidades no se puede conseguir sin que los papás se involucren más en la crianza y educación de sus hijos.
Jornada de trabajo. Revisar la duración y las opciones de flexibilidad laboral es una materia pendiente en la legislación chilena, cuya solución ayudaría al fortalecimiento de la familia.
-Subsecretaría de Prevision Social:
Considerar subsidio especial para las familias con más de dos hijos.
Igualdad de oportunidades y mejores salarios.
-Ministerio de Planificación (Mideplan):
Implementar alternativas de educación popular, talleres en barrios; elaborar propuestas para la reducción de la pobreza y la igualdad de género.
-Ministerio de Educación:
Fortalecer las acciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) en la entrega de alimentación a escuelas, liceos, jardines infantiles y salas-cuna.
Creación de salascuna con horarios extendidos para madres que trabajan. Completar la Jornada Escolar Completa.
Extensión horaria en escuelas de sectores vulnerables, para cuidado de niños mientras sus padres trabajan.
-Ministerio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
Fortalecer la cultura en los barrios, implementar talleres artístico-culturales al alcance de jóvenes, niños, adultos y adultos mayores.
-Ministerio de Justicia:
Fortalecer las políticas para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil. Hacer más expeditas las acciones en causas de pensiones alimenticias y divorcio.
-Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
Implementar programas habitacionales y de Reparación de viviendas para la clase media.
Soluciones para las familias monoparentales, uniones de hecho, divorciados. Regular la forma en que operan los subsidios en estos casos.
-Servicio Nacional de la Mujer (Sernam)-Fundación Prodemu:
Fortalecer talleres laborales y artísticos en barrios vulnerables.
-Servicio Nacional del Adulto Mayor ( Senama ):
Integración de adultos mayores al mundo laboral, cultural y artístico. Favorecer la educación para adultos.
-Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Estudiar la implementación de una ley sobre Quiebras para las familias sobreendeudadas, similar a lo que se está estudiando en España, de modo de proteger los bienes familiares ante el riesgo de embargos.”
El señor PEREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , éste es un proyecto de acuerdo sencillo en su concepción pero ambicioso en sus objetivos.
En general, más allá de la visión filosófica que tengamos en Chile sobre la familia -respeto todas las visiones, aparte de la que legítimamente puedo tener-, ya hay un acuerdo: el núcleo central de la familia, mirado desde la perspectiva filosófica, ética y religiosa que uno tenga, está en problemas.
Basta recoger algunos datos en relación con el número de nacimientos y con los matrimonios para darse cuenta de que, como sociedad, estamos ante una situación compleja, que ha sido señalada por distintos actores, tanto desde un punto de vista religioso como desde distintas visiones académicas.
No obstante, no podemos negar que hay una serie de políticas públicas, pero faltan otras, y no hay una visión omnicomprensiva sobre lo que debemos hacer. Se han constituido muchas comisiones a nivel nacional para tratar de concordar políticas públicas sobre cuestiones centrales en el devenir del país, como respecto del maltrato a menores, a la mujer y en su momento, sobre el tema previsional. Sin embargo, un tema tan trascendental, importante y esencial para una sociedad no ha sido mirado en forma general y particular. A partir de esa mirada, se deben hacer proposiciones que tengan que ver con la posibilidad de un mayor desarrollo de la familia.
Lo que estamos proponiendo un grupo de diputados de distintas bancadas a través del proyecto de acuerdo es que se constituya una comisión para analizar la materia y haga una proposición en ese sentido. Incluso, nosotros hemos hecho algunas proposiciones a las que, a mi juicio, dicha comisión debería abocarse. Por ejemplo, la creación del Ministerio de Familia, que existe en muchas partes del mundo. A lo mejor, no es lo ideal en Chile, pero hay que estudiarlo; asimismo, políticas de incentivo para las familias en materias laboral y tributaria. Incluso, el Instituto Libertad y Desarrollo está realizando un estudio sobre el incentivo tributario al segundo y tercer hijo, lo que a mi juicio es muy notable, y podría ser muy interesante tenerlo en cuenta. Parte de eso viene en la reforma previsional que ha iniciado su trámite legislativo en el Congreso Nacional.
Hay una serie de cuestiones en las que todavía se puede avanzar.
Por eso, creemos que sería prudente para el país y para nuestra sociedad abocarse al estudio de la problemática de lo que sucede con nuestras familias, desde las más amplias concepciones filosóficas que se puedan tener al respecto.
Por ello, pido a la Sala apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
OBRAS HIDRAÚLICAS PARA PROVINCIA DE ARICA. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , históricamente en Arica, a diferencia de lo que ocurre en el resto del país, llueve en verano producto del mal llamado “invierno boliviano” o “invierno altiplánico”.
Aun cuando esas lluvias no son de gran intensidad, para los habitantes de Arica no es muy difícil soportar los 0,5 milímetros que pueden caer en una noche y sus posteriores consecuencias tanto en el altiplano como en la ciudad misma.
Hace pocos años, Arica sufrió un aluvión que se llevó hectáreas de terrenos de cultivo en los valles de Lluta y Azapa , rompió calles y dejó una vez más la bahía y las playas de Chinchorro y Las Machas sin poder ser utilizadas porque las aguas color chocolate que arrastran los ríos San José -proveniente del Lauca- y Lluta -donde convergen varios ríos-ensucian las playas, lo que hace que la gente definitivamente prefiera veranear en otras regiones.
Hace 25 años que la ciudadanía de Arica viene luchando por tener embalses o tranques. En dos oportunidades he viajado junto a personeros de la Dirección de Obras Hidráulicas, de la Seremi de Obras Públicas y de la Municipalidad hacia el sector de Livilcar con el objeto de ubicar un lugar para instalar un embalse que contenga las aguas de regadío y también evitar enunciar las aguas de la playa de Chinchorro.
No obstante, en una visita realizada el año pasado, el ministro Bitrán llegó con una propuesta distinta, la cual nosotros albergamos. En una mesa público-privada que se creó, se ha estado trabajando en lo que se va a realizar.
Hoy, los ariqueños entendemos que los tranques de Livilcar y de Chironta no dan real solución a los problemas que tenemos. No obstante, sabemos que se necesita un tranque en el sector de Carahue, entre Tignamar y Belén , que contenga treinta mil millones de metros cúbicos. Además, se necesitan tres embalses. Uno en el sector de Livilcar; otro, un poco más abajo del santuario de la Virgen de las Peñas, y otro, en Umagata, para contener las aguas que en esta época bajan de los ríos. También se necesita que desde la bocatoma del río Lauca, donde empieza el sistema de regadío del valle de Lluta, se construyan ocho diques de contención del agua que viene desde la cordillera y llega al mar; se necesitan ocho diques, entre el río San José y la unión con el río Hacha. Además, se necesita que cada uno de estos pequeños diques tenga una contención de a lo menos un millón de metros cúbicos de agua en dichos lugares; en la desembocadura del río San José , se necesita la construcción de un malecón de doscientos metros que pueda llevar el agua hacia el oeste, y una vez que llegue a cierto sector, la corriente de Humboldt pueda tirar esos desechos hacia el sector norte y no ensuciar las playas de Chinchorro y Las Machas, que constituyen la fuente turística más importante de Arica.
Durante los gobiernos de la Concertación se han invertido millones de pesos y de dólares para que Arica tenga un despegue turístico. Hoy, aun cuando tiene una proyección muy grande, sobre todo porque cuenta con el apoyo de la Municipalidad, del Sernatur y de la Cámara de Turismo para conquistar nuevos turistas bolivianos, estos sólo están de paso, ya que no pueden disfrutar de lo que más desean, que es bañarse en un mar limpio.
Hoy, Arica funciona al 50 por ciento de su capacidad turística, porque no se ha tenido la fuerza para imponerse. Actualmente, el Estado es quien decide sobre los problemas que afectan a los ariqueños, que somos quienes los sufrimos día a día, porque hemos vivido ahí durante toda nuestra vida.
Por tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , a fin de que, de una vez por todas, le dé una solución definitiva al problema que he planteado. Si se empiezan a construir hoy esos diques y tranques, en 2010 vamos a tener la solución, pero necesitamos una decisión definitiva. Hay inversionistas españoles que han comprado terrenos, pero no quieren construir porque no tienen garantías de que en los veranos tendrán aguas limpias y claras, en las cuales podamos bañarnos y disfrutar. Necesitamos una solución. El dinero está y el ministro lo dijo. Esperamos que el 19 de este mes, cuando vaya a Arica, haga un anuncio definitivo, y que no nos sigan dando aspirinas, que es lo que han hecho todos los gobiernos de la Concertación en este tema específico.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así indican.
INFORMACIÓN SOBRE ARRIENDO DE INMUEBLES POR MINISTERIOS, OBRAS PÚBLICAS Y CONVENIO DE PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS PARA LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , ante todo, quiero expresar mi apoyo a la hermana y próxima nueva Región de Arica y Parinacota.
En esta oportunidad, quiero pedir el envío de diversos oficios.
En primer lugar, a los ministros de Justicia y del Interior y a la ministra de Salud , a fin de que nos indiquen qué bienes raíces de esos ministerios están en arriendo en la comuna de Valdivia, con indicación de sus propietarios y las rentas de arrendamiento.
En segundo lugar, que se reitere un oficio al ministro de Obras Públicas -pedí que se enviara uno hace bastante tiempo-, para que me informe respecto del proyecto de repavimentación del acceso norte a Valdivia, la calle Pedro Aguirre Cerda , que está prácticamente destruida.
El proyecto es antiguo -hace tres años fue postergado por la emergencia ocurrida en la zona central-, y hasta el día de hoy no ha sido repuesto como obra prioritaria que permita restablecer la comunicación de Valdivia con el norte.
En tercer lugar, a la ministra de Salud, a fin de que nos informe sobre el proyecto de reparación del hospital de Corral que se ha anunciado en diversas oportunidades.
Se han practicado reparaciones menores, pero el establecimiento requiere una reparación definitiva, para que tenga la utilidad que todos esperamos en esa comuna tan aislada. El hospital ni siquiera pertenece a la categoría 4. Requiere de mayor implementación, sobre todo debido a los problemas de aislamiento de la comuna. Cabe recordar que Corral queda prácticamente aislado en invierno, a veces, durante semanas.
En cuarto lugar, a la ministra de Educación, con el objeto de que nos informe sobre la reparación de la escuela de Corral, que también requiere en forma urgente que se realicen inversiones en ella, para que pueda cumplir con sus objetivos.
Por último, al intendente de la Décima Región , porque en fecha próxima la provincia de Valdivia se convertirá en la Región de los Ríos y necesitamos tener mayor información sobre el convenio de programación que se acaba de firmar.
Queremos que el intendente regional nos informe sobre los criterios utilizados para determinar las prioridades de los próximos seis años y los montos destinados a cada proyecto, porque hemos detectado que nuestra provincia de Valdivia -futura región- quedó en desmedro respecto de las restantes provincias de la actual Décima Región de Los Lagos.
Reitero que necesitamos que nos envíe una completa información sobre el convenio de programación que se firmó recientemente y que nos indique los antecedentes señalados: la priorización y los montos de cada proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO FONASA DIGITAL. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , creo que la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados debe concentrarse en los temas que son fundamentales para nuestra comunidad.
Desde el lunes, las garantías explícitas en salud no están llegando a la gente, debido a la caída del sistema HES del Fonasa. Ello ha impedido a los usuarios obtener los bonos de sus respectivos programas médicos y acceder a las garantías en salud que les entrega la ley.
Debo señalar que el señor Echeñique , jefe de operaciones del Fonasa , señaló que se está trabajando con la empresa Entel , a fin de superar los problemas de venta de bonos electrónicos. Algunos usuarios se han sentido imposibilitados de adquirir dichos documentos que son esenciales para que sean atendidos a un valor considerablemente inferior al precio que tiene una consulta en el mercado.
Una usuaria señaló que, como no les creyó, fue al Fonasa a averiguar, pero no había sistema. Entonces, se devolvió y tuvo que dejar una garantía por 14 mil y tantos pesos, porque no había llevado el bono. Otro usuario dijo que, al no poder comprar el bono, tienen que dejar una garantía, y el que no puede hacerlo, lisa y llanamente, no es atendido.
Como considero que este problema es de extrema gravedad, pido que se oficie a la ministra de Salud y al director nacional del Fonasa , a fin de que informen al diputado que habla y a la Cámara sobre la magnitud del problema descrito, las implicancias operativas que está significando para los más pobres y las medidas correctivas que se adoptarán para que no se vuelva a repetir.
Asimismo, que nos indiquen en forma detallada la actual situación del proyecto Fonasa digital, que se suponía, hace ya más de dos años, iba a tener absolutamente resuelto el funcionamiento de la venta de bonos que son claves para que se cumplan las garantías explícitas en salud.
Quiero saber cuándo se realizó la licitación, quién se la adjudicó, y también conocer el informe de logros, resultados y problemas que ha presentado su ejecución, porque la demora en su implementación está afectando a los chilenos y a las chilenas que buscan, a través del Fonasa, la solución de sus problemas de salud.
Creo que estamos ante un problema muy relevante que no está siendo enfocado por el Fonasa con la rigurosidad que requiere. Espero que estos oficios sean respondidos a la brevedad.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
PRECISIONES E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE CORRUPCIÓN. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente , que la corrupción se discuta acaloradamente como tema capital en una sociedad revela que ésta padece una grave enfermedad y que el cuerpo social aún tiene la energía suficiente para intentar deshacerse del grave mal que lo aqueja.
En primer lugar, en la tarea de lograr la transparencia que la ciudadanía demanda sobre esta materia, esta semana acabamos de votar en la Cámara el informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los Planes de Generación de Empleos. Asimismo, están funcionando otras comisiones: avisaje del Estado, casinos de juego y Chiledeportes, con el objeto de acreditar y hacer valer, si ello fuere pertinente, las responsabilidades políticas que pudieren existir.
Al leer en un kiosco de diarios los titulares de la prensa, la gente se siente preocupada con justificación. Esa misma gente sencilla, que ha depositado en sus autoridades el ejercicio de la soberanía, a menudo desconfía de las instituciones, del Congreso Nacional, de los partidos políticos y de la clase política, en general.
Pues bien, frente a esta equivocada percepción debemos ser sumamente claros en dos aspectos: primero, que por las culpas de unos pocos no pueden pagar todos y, segundo, que los ejemplos viciosos se encuentran en ambos lados del espectro político, y en instancias como la municipal, que por su resonancia es local, aparecen ocultas a los ojos del gran público.
En nuestra pretensión de lograr transparencia debemos ser inflexibles y exhibir públicamente a los responsables, dejando claramente al resto, es decir, a la mayoría, como inocentes y víctimas, pues -insisto- no todos los políticos son corruptos, sino una pequeña casta de aprovechadores que hacen mofa del servicio público, al cual dedican, supuestamente, su trabajo.
En segundo lugar, quiero rechazar la pretensión de que sólo en algunos personeros de la Concertación se ven estas detestables conductas. Es larga la lista de personeros de la Alianza, por ejemplo, alcaldes y concejales, que se han visto involucrados en hechos reñidos con la ley. Algunos han debido ser sancionados por la justicia, como ocurrió en el conocido caso del alcalde de Pitrufquén , Pedro Lizama que, como lo saben los colegas, motivó mi renuncia a la UDI. Pero mi renuncia no sólo obedeció a la falta de probidad particular que afectó a las personas más humildes de esa localidad, sino, especialmente, por el apoyo institucional que le dieron y le dan hasta hoy la mayoría de las autoridades de dicho partido.
Lamento que hoy se rasguen vestiduras en materia de corrupción, sin dar el ejemplo de hacer algo por limpiar la propia casa. Efectivamente, la Cámara ha determinado que se usaron recursos públicos de programas de empleo en campañas políticas, lamentablemente, sin determinar cuáles.
Pero eso es igualmente grave a lo que determina esta semana la Contraloría en un informe inapelable respecto del alcalde UDI de Carahue , donde se señala que financió su campaña con recursos municipales. No cuesta nada mirar la paja en el ojo ajeno; lo valioso es mirar la viga en el propio. Hagamos ese esfuerzo; la sociedad civil lo pide.
La corrupción es un tema de Estado. En ese sentido, la investigación de los hechos de corrupción en los municipios, único ente en que la administración corresponde tanto a la Concertación como a la Oposición, es materia relevante para sincerar la verdad. El municipio es el único lugar donde todos los partidos administran poder y recursos públicos, por lo que para formarnos una verdadera radiografía del mapa de la corrupción de Chile y de cómo atraviesa el arco político completo, es menester estudiar acabadamente esta realidad oculta y desconocida por la gran mayoría.
Hay que hacer de éste un verdadero tema de Estado, sin contar con muchos casos en que las autoridades municipales han terminado ante los tribunales del crimen. Es también una verdad innegable que las infracciones a la probidad han sido ventiladas en todos los tribunales electorales regionales del país y en el Tribunal Calificador de Elecciones, derivando en remociones de los afectados de sus cargos y otras graves y delicadas sanciones.
Por eso, y en aras de sincerar este problema que nos aqueja y, por ende, formarnos una opinión acabada de la realidad completa y de cómo y en qué medida la corrupción cruza el arco político, solicito que se oficie al señor Ricardo Gálvez Blanco , presidente del Tribunal Calificador de Elecciones , para que remita a esta Corporación un listado completo de los casos resueltos por ese cuerpo colegiado que se hayan traducido en la cesación del cargo de alcaldes, concejales y otras autoridades desde 1990 a la fecha.
Del mismo modo, que se oficie a la señora Noemí Rojas , contralora subrogante de la República , a fin de que también haga llegar a esta Cámara un listado completo de los casos resueltos por esa institución desde 1990 a la fecha, que impliquen a alcaldes, concejales y otras autoridades en situaciones reñidas con la ley y que hayan significado propuestas de remoción de sus cargos.
Finalmente, que se oficie al señor Guillermo Piedrabuena , fiscal nacional del Ministerio Público, para que remita a la Cámara de Diputados una relación circunstanciada de las causas que están en trámite y las que han sido tramitadas por esa institución en las diferentes regiones del país, que han terminado en sentencias condenatorias para alcaldes, concejales u otras autoridades debido a la comisión de delitos.
Al solicitar el envío de estos oficios, mi intención no es otra que contribuir, con visión de Estado, a sincerar la realidad de la corrupción en Chile, no por el afán del show ni por la espectacularidad de los casos en que unos y otros se apuntan con el dedo, sino para realmente constatar en qué estado se encuentra la situación pública de nuestro país.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto íntegro de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
HOMENAJE A SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE LANCO. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad para saludar a la Segunda Compañía de Bomberos de Lanco , entrada norte de la futura Región de Los Ríos, entidad que el pasado 9 de enero cumplió 32 años de servicios.
Son más de tres décadas al servicio de la comunidad lanquina, de hombres valientes y arriesgados que se enrolan en este sacrificado trabajo voluntario para socorrer a su querida comunidad. Se agradece la existencia de estos hombres, que ven en los tristes pero agradecidos rostros de las víctimas su mejor pago.
Aprovecho esta oportunidad para rendir homenaje a todos los cuerpos de bomberos del país, pero especialmente a las compañías de bomberos de sectores aislados, de pequeñas comunas, donde cumplir este voluntariado se hace cada vez más difícil.
Como todo cuerpo de bomberos, la Segunda Compañía de Bomberos de Lanco cuenta con el mínimo de implementación para desarrollar su trabajo en forma adecuada. Entre sus principales necesidades está el recambio de uniformes. La falta de recursos impide la adquisición de nuevos trajes, pero los voluntarios que salen a trabajar llevan con orgullo sus uniformes viejos y desgastados.
Otra necesidad es contar con mejor infraestructura, en especial amplificación y mejores dependencias para atender a la comunidad. Esperamos que pronto puedan satisfacer sus necesidades.
Esta compañía tiene entre sus filas al voluntario Mario Peña , quien le ha dedicado 45 años de vida al servicio bomberil. Él es un verdadero ejemplo de que para ser bombero hay que tener una marcada vocación social y amor por el trabajo que se realiza. Junto a don Mario , otros veinte voluntarios forman la Segunda Compañía de Lanco, encabezada por su director, don Erwin González ; su capitán, Hugo Monsalve ; su secretario, Enrique Gutiérrez , y su tesorero, Aradis Guerra. A todos ellos, vaya mi reconocimiento en este aniversario.
Solicito que se envíe copia de esta intervención a las autoridades de la Segunda Compañía de Bomberos de Lanco.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme al convenio de programación suscrito por el gobierno regional de Los Lagos con los ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo respecto de las inversiones que se llevarán a cabo en la ciudad de Valdivia.
El diputado Delmastro, con quien tengo el privilegio de representar el distrito 53, ha pedido el envío de oficios en los cuales señala que Valdivia ha quedado desmejorada en las inversiones.
Cabe destacar que próximamente se suscribirá un acuerdo complementario al convenio de programación señalado, mediante el cual este año se estudiará el diseño del puente Cau-Cau y el camino Cabo Blanco las Marías. En 2008 se concretará la ejecución de dichas obras.
Respecto de la entrada norte de Valdivia, denominada eje Pedro Aguirre Cerda , aun cuando el proyecto original de convenio de programación no satisface nuestras necesidades, recogemos el interés del ministro de Obras Públicas y de la Presidenta de la República en tal sentido.
El mejoramiento del eje Pedro Aguirre Cerda será ejecutado íntegramente por el Ministerio de Obras Públicas. Para ello, durante el primer semestre de este año se perfeccionará el proceso de adjudicación de los estudios de ingeniería durante 2008 se realizarán las expropiaciones y se comenzarán las obras, con una inversión cercana a 4.200 millones de pesos.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán , y a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete , para que nos informen de la calendarización de esas inversiones y la fecha en que comenzarán las obras, en especial las expropiaciones.
Reitero mi convicción de que la creación de la nueva Región de Los Ríos necesariamente llevará aparejadas inversiones sustanciales para nuestra ciudad. Ahí estaremos los diputados, defendiendo el derecho de que en estos convenios de programación cada una de las ciudades que aún pertenecen a la Región de Los Lagos, es decir, Puerto Montt, Osorno y Valdivia , tengan el mismo trato. Como valdivianos, lo merecemos.
La futura región hará mejor las cosas para salir adelante con esas inversiones fundamentales, que apuntan hacia el desarrollo urbano y portuario de la ciudad, en el sentido de mejorar sus condiciones de infraestructura y conectividad, de manera de enfocar el progreso de las industrias hacia el puerto de Corral.
Pido adjuntar copia de mi intervención al alcalde y a los concejales de Corral.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN RIESGO SOCIAL EN TOCOPILLA Y EL LOA. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , pido oficiar a la directora del Servicio Nacional de Menores , señora Paulina Fernández , para que informe sobre las políticas que ha implementado e implementará a futuro dicho Servicio en materia de protección, diagnóstico y tratamiento de menores en situación de riesgo social a causa de la vulneración de sus derechos, en la provincias de Tocopilla y El Loa.
También solicito que estudie la factibilidad de instalar una oficina de protección de derechos y de un centro de diagnóstico y tratamiento en la provincia de Tocopilla, donde pueda realizarse un trabajo integral a cargo de los profesionales del área, y evitar, de esa forma, las derivaciones a Antofagasta, lo que, a juicio de los expertos en la materia, dificulta los resultados en rehabilitación, seguimiento y protección de los menores porque deben salir de su comuna.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AGILIZACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN E INVERSIÓN DE MAYORES RECURSOS EN SALUD MENTAL EN LA PROVINCIA DE EL LOA. Oficio.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , en segundo lugar, deseo referirme al lamentable suicidio de jóvenes durante las últimas semanas en diferentes latitudes del país.
Como se sabe, el suicidio de personas es uno de los grandes flagelos que afectan a mi distrito, que supera incluso la media nacional. En efecto, mientras la media a nivel nacional durante 2005 fue de 16,1, en Calama alcanzó 16,4.
En lo que va del año, se han quitado la vida dos personas, un menor de 15 años y un adulto de 44 años.
Por eso, como he hecho en reiteradas ocasiones, una vez más pido oficiar a la ministra de Salud para que se agilicen las medidas de prevención y se inviertan más recursos financieros en el área de salud mental en la provincia de El Loa, específicamente en el hospital Carlos Cisternas, de Calama.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR MANEJO DEL CONSEJO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. Oficio.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , finalmente, en mi condición de Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara, pido oficiar a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , a fin de expresar, en representación de la Comisión, la más profunda preocupación por el manejo del Consejo de Innovación Tecnológica, en particular por la falta de celeridad, su composición, el desconocimiento de sus criterios y los problemas en la asignación de los recursos.
Como se sabe, todavía no se aprueba la iniciativa de ley que crea el Fondo de Innovación y Desarrollo Tecnológico y el Consejo de Innovación para la Competitividad. Por lo tanto, resultaría de gran relevancia conocer del señor Nicolás Eyzaguirre , presidente de dicho Consejo, la forma como éste se ha estructurado y funcionado hasta el momento, y sus objetivos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en reiteradas ocasiones he hecho presente la situación de postergación y abandono en la que se encuentran cientos de familias.
Hoy, quiero llamar la atención sobre la realidad que viven las que habitan en las islas y en los sectores rurales más apartados del distrito que represento, donde ha existido una insuficiente inversión en materia de conectividad local, lo que ha significado una permanente e injustificada postergación para el mejoramiento de la calidad de vida de esos chilenos.
En primer lugar, deseo referirme a la construcción de una carpeta asfáltica en el camino entre Los Muermos y Maullín.
El comité pro asfalto de La Pasada representa a más de cuatro mil vecinos pertenecientes a 13 comunidades organizadas de Los Muermos y Maullín , y fue creado con la finalidad de obtener la concreción de una vía inconclusa, iniciada en 1997.
Se trata del antiguo y conocido Camino Real de Valdivia a Chiloé, creado por cédula real en enero de 1791. Actualmente, parte de esa vía en la provincia de Llanquihue se denomina ruta V-46, circuito que une las comunas de Purranque, Fresia , Los Muermos y Maullín , con una longitud de 130 kilómetros. Resta por construir la carpeta asfáltica entre el sector de Los Canelos, en Los Muermos, por el norte, y La Pasada, en Maullín, por el sur, en una longitud de sólo 22 kilómetros.
Desde Puerto Montt hasta la cordillera de la costa existe una longitud superior a los 100 kilómetros. Ésa es la única vía norte-sur que permite la salida de la producción silvoagropecuaria y forestal de todo el valle central de las comunas mencionadas.
Han transcurrido nueve años desde que se construyó el tramo desde Río Frío hasta Los Canelos , en dirección al sur, y se ha esperado pacientemente la conclusión de la vía hasta La Pasada. Las autoridades locales y regionales están en conocimiento de esa situación, pero no se advierte la existencia de avance alguno en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán Colodro , para que informe en qué situación se encuentra el proyecto dentro del catastro llevado por dicha secretaría de Estado en materia de obras de conectividad local. Deseamos que informe si se encuentra considerada la ejecución de dicha obra y en qué plazos. En caso contrario, queremos que informe el porqué de tal situación.
En segundo lugar, deseo referirme a otra situación en materia de conectividad, relacionada con el mejoramiento de la rampa y la adquisición de un trasbordador o barcaza para el sector Machil, en la isla Puluqui, de la comuna de Calbuco. Allí se necesita un transbordador que vaya desde Machil a Calbuco, y viceversa.
En marzo de 2004, la junta de vecinos N°12 de Machil solicitó al intendente de la Región de Los Lagos la construcción de una rampa en el sector Machil-Puluqui para la operación de una barcaza. Esa solicitud fue entregada, además, al alcalde y a los concejales de Calbuco, a la gobernadora de la provincia de Llanquihue y al director de Obras Portuarias de la Región de Los Lagos.
El entonces intendente, señor Patricio Vallespín , acusó recibo de dicha solicitud en mayo de 2004 e informó a dicha junta que el diseño del proyecto de mejoramiento de rampa isla Puluqui, sector Machil , sería incorporado en el proceso presupuestario de 2005. El objetivo era complementar la inversión de la comuna de Calbuco en la isla, pero hasta la fecha no se ha conseguido nada.
En el mismo documento, el intendente informó, además, que para la ejecución del proyecto sería requisito fundamental que la autoridad comunal realizara gestiones para asegurar la operación de una barcaza en el sector, ya que actualmente no existe ninguna embarcación que realice el tramo Calbuco-isla Puluqui. Por lo tanto, se requería tener definida la nave para la cual se diseñaría y construiría la infraestructura.
El indesmentible paso del tiempo ha hecho evidente la no concreción de este proyecto y la no atención de las necesidades de toda esa comunidad. Por eso, el 8 de abril de 2005, la referida junta de vecinos, consciente de los cambios de autoridades regionales, reenvió su solicitud al intendente señor Jorge Vives. No obstante, hasta el día de hoy no se ha tenido respuesta satisfactoria alguna y la necesidad se hace cada vez más urgente.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán Colodro , y al intendente de la Región de Los Lagos , señor Jaime Bertín , para que informe sobre la adquisición del transbordador o barcaza, y por qué el proyecto de mejoramiento rampa isla Puluqui, sector Machil , no ha entrado a la etapa de ejecución, no obstante que su diseño se incluiría en el proceso presupuestario 2005.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención.
HABILITACIÓN DEL CAMINO LAS PARRITAS, EN LA COMUNA DE SANTA JUANA. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , es de conocimiento de la comunidad nacional que en los últimos días se han incrementado los costos de los peajes, hecho que también afecta a los habitantes de Santa Juana, del distrito 45, de la Octava Región.
Por esa comuna pasa la Ruta de la Madera, la primera concesionada del país. Tiene varios años de uso, pero también es la primera respecto del valor que cobra. A nivel nacional, el promedio de alza es de 4 por ciento; en cambio, en la Ruta de la Madera es de 18 por ciento.
A raíz de ello, el sábado 6 de enero pasado, a la altura del kilómetro 48, transportistas, comerciantes y habitantes en general de Santa Juana se manifestaron para rechazar el aumento del peaje, por considerarlo desmedido y abusivo.
Las comunidades como Santa Juana viven del comercio, del transporte y de la agricultura. Los vecinos de los sectores rurales deben pagar peaje para ir al pueblo, lo cual, en definitiva, agrava su precaria situación económica y social. Por eso, la comunidad toda se manifestó el sábado 6 de enero.
Hoy, los valores que deben pagar los usuarios de la ruta por concepto de peaje son los siguientes: motos y motonetas, 1.500 pesos; autos y camionetas, 3.000 pesos; buses, 7.500 pesos; buses con más de dos ejes, 9.000 pesos; camiones, 15.000 pesos. Creemos que estos costos son desmedidos y abusivos.
Por otra parte, llama la atención el abandono en que se encuentran los vecinos por parte del Ministerio de Obras Públicas. Todos sabemos que la normativa vigente establece que donde existe un peaje debe haber otra alternativa. En la Ruta de la Madera, en la comuna de Santa Juana, hay una alternativa, el camino Las Parritas , pero, lamentablemente, por la insensibilidad de las autoridades de esa cartera, no se habilita ni en invierno ni en verano. Por lo tanto, el Ministerio de Obras Públicas está en deuda con la comunidad.
Por eso, hago un llamado para que, a la brevedad posible, habilite el camino Las Parritas como una alternativa para los vecinos de Santa Juana que deben pagar valores desmedidos por peaje.
Alrededor de ocho kilómetros del camino Las Parritas, que une la Ruta de la Madera con el sector Colico, deben ser reparados. Si el Ministerio de Obras Públicas asume su responsabilidad y lo habilita, los habitantes de Santa Juana quedarán agradecidos.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas en este sentido, sin perjuicio de que copia de mi intervención y del oficio se haga llegar al alcalde de Santa Juana , a los concejales, a la Unión de Juntas de Vecinos, a la Cámara de Comercio de la comuna, al señor Julio Mosso , vocero y representante de los transportistas y de la comunidad.
Esperamos que el ministro atienda a la brevedad el llamado de la comunidad, que ha sido postergada por muchos años en su demanda, ya que se ha formulado desde que surgió la Ruta de la Madera, pero, lamentablemente, se ha hecho oídos sordos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los que se adjuntará el texto de su intervención, con mi adhesión.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE ENDEUDAMIENTO DE RETORNADOS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , un grupo de compatriotas, que representa la Corporación de Retornados, vive una tremenda injusticia.
En marzo del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó, en forma unánime, el informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre los créditos derivados del convenio Chile-Alemania, a diez años de gracia, con un interés especial del 2 por ciento anual, sin seguro de desgravamen, que administraría el Banco del Estado.
Esa institución cambió la modalidad y una cantidad importante de personas que retornaron a Chile con la esperanza de trabajar y surgir, tiene un endeudamiento catastrófico.
En las conclusiones de dicho informe, la Cámara de Diputados solicitó al Ejecutivo la condonación total de la deuda. Para tal fin, se mandató al Presidente de la Corporación , diputado Antonio Leal , para que gestionara la solución pertinente.
La Comisión de Derechos Humanos, a través de oficios al ministro del Interior, ha insistido en que el Ejecutivo tome cartas en el asunto, pero hasta ahora no ha habido resultados.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Presidenta de la República , para que informe sobre las medidas que se adoptarán para solucionar este problema, y al ministro del Interior , para que responda las peticiones que se le han hecho en relación con el drama que viven los compatriotas que regresaron con la esperanza de reinsertarse en nuestro país, pero que, lamentablemente, fueron víctimas de una política que los perjudicó.
Ojalá tengamos respuesta a la brevedad posible.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los que se adjuntará el texto de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.40 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 16 de la ley N° 20.022, el guarismo “2007” por “2008”.
Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.087, el guarismo “2007” por “2008”.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005. (boletín N° 4778-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio de la Convención indicada en el epígrafe, cuyo objeto fundamental es crear, en un mundo cada vez más interconectado, un entorno que permita a todas las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creativa, renovarse mediante intercambios y cooperaciones, y ser accesibles a todos en beneficio de toda la humanidad. De este modo, la Convención proporciona una plataforma innovadora para la cooperación cultural internacional, con una atención particular a los países en desarrollo, y reafirma los vínculos que unen cultura y desarrollo al servicio de la comprensión mutua y del diálogo entre los pueblos
Mediante su defensa se trata de dar a las pequeñas naciones la posibilidad de proteger sus industrias culturales (literatura, cine, teatro, música, canción, televisión, edición, poesía, folklore, etc.) en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y sus culturas como factores indispensables para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ni de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, puesto que las contribuciones al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural serán voluntarias; por ello el Informe financiero entregado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el proyecto en trámite no contempla mayor gasto fiscal para el año 2007 y que el que pudiere significar en el futuro, será establecido en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público.
2° Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi , doña Isabel , y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Forni Lobos, don Marcelo ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime ; Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente de la Comisión ).
3° Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Delmastro, don Roberto.
Se hace constar, además, que la Comisión, en cumplimiento de un acuerdo de los Jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado en sesión de Sala de fecha 2 de enero en curso, procedió a invitar a participar en el estudio de este proyecto de acuerdo a los HH. Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes. Es así como en la sesión en que se discutió y despachó esta iniciativa, participaron los HH. Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro ( Presidente de la Comisión ); De Urresti Longton, don Alfonso ; Farías Ponce, don Ramón ; Nogueira Fernández , doña Claudia , y Uriarte Herrera, don Gonzalo.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, fue adoptada el 20 de octubre de 2005, en la Trigésima Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), celebrada en París, con la participación de 147 países, entre ellos, Chile.
Antecedentes publicados por la UNESCO indican que de la Convención se han hecho Partes 38 Estados, más la Unión Europea; de manera que habiendo sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación el 18 de diciembre de 2006, ella entrará en vigor el 18 de marzo de 2007. La lista completa de los ratificantes se adjunta al final del informe, en la que se puede observar que entre ellos se registran cinco países latinoamericanos: Bolivia, Ecuador , Guatemala, México y Perú.
2° El mensaje sostiene que esta Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos.
Agrega el mensaje que este instrumento institucionaliza la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan los suscritos con la Unión Europea y con Estados Unidos, en los que se tomaron los recaudos adecuados de nuestra cultura, mediante reservas o excepciones que permiten que los asuntos culturales no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN.
Este instrumento consta de un preámbulo, en el que los Estados formulan diversas declaraciones sobre los motivos por los cuales aprueban esta Convención; de una parte dispositiva principal que consta de 35 artículos, referidos, en lo sustancial, a objetivos y principios rectores; al ámbito de aplicación; a definiciones de expresiones y términos; a los derechos y obligaciones de las Partes; a los órganos de la Convención, y a las disposiciones finales.
Entre los objetivos se dispone que esta Convención persigue proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear la condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de este vínculo.
En el plano de los principios, se podrían destacar el que indica que la protección y promoción de la diversidad cultural deben hacerse con respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como admitiendo la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales (Nº 1 de artículo 2).
Además, se declara que los Estados tienen el derecho soberano de adoptar las medidas de aplicación de la Convención (Nº 2 de artículo 2).
Por otra parte, se reconoce que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, en cuyos aspectos económicos tanto los individuos como los pueblos tienen los derechos fundamentales de participación y de disfrute (Nº 5 de artículo 2).
Entre las definiciones se afirma que la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturales de los grupos sociales (Nº 1 de artículo 4).
En cuanto al ámbito de aplicación se señala que esta Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (artículo 3).
El capítulo IV, relativo a los derechos y obligaciones de las Partes, contempla, en primer lugar, una norma declarativa orientadora de la acción que las Partes llevarán a cabo en la aplicación de esta Convención. En ella reivindican su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional.
Las normas relativas a los derechos de las Partes en el plano nacional, a las medidas para promover las expresiones culturales, a la promoción de la cooperación internacional, a la integración de la cultura en el desarrollo sostenible, a la cooperación para el desarrollo, a las medidas de colaboración, al trato preferente a los países en desarrollo, a la cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales y a las contribuciones voluntarias de las Partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural son de carácter facultativo y, por ende, no importan compromisos de acción específica e inmediata por el hecho de la ratificación de la Convención.
En virtud de su participación en la Convención, los Estados Partes, en lo sustancial:
-“podrán” adoptar medidas de protección y promoción de la diversidad cultural o de asistencia financiera (letras a) y d) de artículo 6);
-“procurarán” crear en su territorio un entorno que incite a las personas y grupos a crear, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales (letra a) de Nº 1 de artículo 7);
-“propiciarán” la educación y la sensibilización del público acerca de la importancia de las expresiones propias de la diversidad cultural (artículo 10);
-“promoverán” la cooperación internacional para facilitar la promoción de las expresiones de la diversidad cultural (artículo 12);
-“se esforzarán” por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo (artículo 13); y
-“alentarán” la creación de asociaciones entre el sector público, el privado organismos sin fines de lucro con vistas a proteger y promover las expresiones de la diversidad cultural (artículo 15).
Además, cabe precisar que los aportes de las Partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, creado para apoyar a los países en desarrollo, serán “contribuciones voluntarias” (letra a) de Nº 3 de artículo 18, en relación con literal i), letra d) de artículo 14).
A dicho Fondo se sumarán las recursos que la Conferencia General de la Unesco le asigne; lo mismo que las donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas, más los intereses devengados por los recursos del Fondo, y el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficios del Fondo.
En cuanto se refiere a los órganos de la Convención, se establecen:
-La Conferencia de las Partes, órgano plenario y supremo, que reunirá a representantes de todos los Estados Partes (artículo 22);
-El Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, integrado por representantes de 18 Estados Parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de 4 años tras la entrada en vigor de la Convención (artículo 23), y
-La Secretaría de la Unesco, como órgano coadyuvante de los órganos antes señalados (artículo 24).
Cabe destacar que nuestro país cuando llegue a ser Estado Parte de la Convención deberá designar el punto de contacto que se ocupará de informar cada cuatro años a la Unesco de las medidas adoptadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en el territorio nacional y en el plano internacional (artículo 9 y 28).
Entre las disposiciones finales (artículos 25 a 35), se regulan los procedimientos de solución de las controversias que se presenten entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación de la Convención, entre los cuales se contemplan las negociaciones directas, los buenos oficios, la mediación o la conciliación regulado en el anexo de la Convención. Cada Estado Parte podrá declarar al momento de su ratificación de este instrumento que no acepta el procedimiento de conciliación.
Por último, todo Estado Parte podrá denunciar la Convención y tendrá derecho de proponer enmiendas al texto de ésta (artículos 31 y 33).
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el estudio de esta Convención, la Comisión escuchó a la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, señorita Paulina Urrutia Fernández , quien precisó que nuestro país ha sido un importante promotor de esta Convención, desde su institucionalidad gubernamental y la participación activa de la sociedad civil organizada en la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Agregó que ella reafirma la decisión del Estado de reconocer el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que van más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado, y también reafirma las políticas públicas de fomento a la creación que el Estado chileno ha implementado desde principios de los años noventa y que constituyen el eje central de la acción estatal en materia de cultura.
Enseguida, la Comisión escuchó al Jefe del Departamento de Agencias Especializadas de la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Concha , quien, en lo sustancial, informó que esta Convención consolida un sistema pluricultural en base a la tolerancia, para atenuar la creación de una supercultura como efecto de la globalización homogeneizante, que puede generar una contra reacción de sociedades que se tornen xenófobas y autárquicas. Agregó que desde el ángulo político y económico surgió, durante la etapa preparatoria de esta Convención, cierta preocupación por los efectos que ella podría acarrear respecto a otros tratados ya suscritos por nuestro país; la que se entiende superada al incluirse en su texto una norma propuesta por Japón en la que se declara que este instrumento no modifica los derechos y obligaciones originados en otros tratados que los Estados Partes hayan suscrito (N° 2 de artículo 20).
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la Convención en trámite, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto con modificaciones formales que tienen por objeto hacer referencia a la reunión internacional en que fue adoptada, en la forma en que lo hace el texto protocolizado por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores sometido a la consideración de la H. Cámara.
“Artículo único.- Apruébanse la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , en su 33a reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 9 de enero de 2007, con la asistencia del señor Diputado Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores Diputados Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Forni Lobos, don Marcelo ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Flores, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo , y Quintana Leal, don Jaime.
Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
3. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que concede amnistía a infractores de disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 4661-02) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 8 de febrero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 9 de enero recién pasado.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder amnistía en favor de las personas que al 30 de abril de 2006 hayan cometido una infracción a lo dispuesto en los artículos 72 a 75 y 79 del Decreto Ley N°2.306, de 1978.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
Reviste tal carácter el artículo único del proyecto en informe.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.
En sesión 29ª, de 10 de enero de 2007, se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Díaz, don Eduardo ; Encina, don Francisco ; León, don Roberto ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don José ; Ulloa, don Jorge ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso.
6) Se designó diputado informante al señor Pérez, don José.
-o-
A la sesión que vuestra Comisión destinó al despacho del proyecto en informe, asistió el señor Subsecretario del Guerra , don Gonzalo García.
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El mensaje que dio origen a esta iniciativa legal destaca que el artículo 63, número 16), de la Constitución Política de la República, dispone que sólo son materias de ley las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.
Añade que la ley Nº 19.706, del año 2001, concedió amnistía a las personas que al 31 de julio de 2000, hubieren cometido infracciones a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley N° 2.603, de 19781, por lo que, habiendo transcurrido más de cinco años desde la dictación de la última ley, existe un gran número de personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas, encontrándose, por ello, con su situación militar irregular.
Explica que los ilícitos contenidos en el mencionado texto legal, desde la dictación de la ley Nº 20.045, originan situaciones jurídicas diferentes y que en la actualidad se encuentran modificadas las conductas típicas, las sanciones, los procedimientos y los tribunales competentes para conocer estas infracciones.
Agrega que la mayoría de estos ilícitos no son denunciados, pero quedan registrados en los prontuarios de los infractores y afectan sus antecedentes, impidiéndoles la obtención de trabajo e, incluso, de títulos profesionales.
Finalmente, el mensaje presenta las siguientes estadísticas, elaboradas por la Dirección General de Movilización Nacional, sobre el universo de personas que no se presentaron o fueron declarados remisos:
Año
No presentados o remisos
2006
321
2005
7.763
2004
3.990
2002
8.148
2001
5.318
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El H. Senado aprobó el artículo único propuesto por el Ejecutivo pero agregando, en la segunda oración del inciso segundo, luego de la palabra “convocatoria”, el vocablo “original”. El sentido de ello, es dejar claramente establecido que este tiempo de convocatoria se refiere al período primitivo, es decir, no incluye el recargo legal, por haber infringido las normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se dejó constancia que la presente iniciativa legal es aplicable solamente a los ilícitos cometidos hasta el 30 de abril de 2006, bajo la vigencia del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, antes de ser modificado por la ley N° 20.045. Los delitos contemplados en el nuevo ordenamiento legal relativo al Servicio Militar Obligatorio, no están cubiertos por este beneficio.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Discusión general y particular
El proyecto de ley en informe, por constar de un artículo único, fue aprobado en general y en particular, por vuestra Comisión en su sesión 29ª, de fecha 9 de enero del año en curso, con los votos favorables de los señores Díaz, don Eduardo ; Encina, don Francisco ; León, don Roberto ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don José ; Ulloa, don Jorge ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso.
El señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García , expresó que este proyecto de ley sobre amnistía, a diferencia de las amnistías recurrentes sobre reclutamiento, tiene una justificación adicional a la tradicional, que se funda en la profunda reforma que se hizo a la ley de reclutamiento, que se tradujo en la ley N° 20.045.
En ese sentido, lo que hace es distinguir entre las infracciones cometidas en el marco del sistema de reclutamiento antiguo respecto de las nuevas. Por ello, el artículo único establece como límite todas las infracciones acontecidas al 30 de abril del año 2006.
Recalcó que el presente proyecto viene a reforzar el espíritu de la mayor voluntariedad en el reclutamiento y no debilita el diseño del nuevo modelo, ya que se aplicará a las infracciones cometidas en el marco del sistema antiguo.
Informó que son alrededor de veinticinco mil las personas que se beneficiarán con la aprobación de la presente ley.
Indicó, además, que se debe tener presente que la propia ley N° 20.045 eliminó dos delitos respecto de los cuales existía un significativo número de personas que lo cometían y que dicen relación con aquellos que no se inscriben para efectuar el servicio militar. Por ende, esta amnistía no hace referencia alguna a esos delitos, ya que en virtud de lo dispuesto en nuestra Constitución, no era necesario.
El presente proyecto resuelve todos los problemas para aquellos jóvenes nacidos con anterioridad a 1988.
Finalmente, hizo presente que se trata de infracciones cometidas hasta hace seis años atrás, en circunstancias de que la actual ley de reclutamiento dispone que sólo en dos años una persona puede resolver su situación, ya sea realizando el servicio militar o sujetándose a otras modalidades.
El señor Pérez, don José , consultó a cuántos ascienden las personas beneficiarias y qué infracciones cometieron éstas.
El Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , señaló que la ley de reclutamiento contempla una serie de actos o procedimientos. Eliminados aquellos que dicen relación con quienes no se inscribieron, por las razones ya explicadas y que se refieren a la eliminación de delitos que hizo la ley N°20.045, las infracciones que se amnistían son las siguientes: aquellos convocados y no presentados al proceso de selección; seleccionados y con disponibilidad de reconocer cuartel y no se presentaron a dicho reconocimiento; las personas que estaban en calidad de disponibles para la Defensa Civil y adicionalmente, los reservistas que llamados a la movilización nacional no se presentaron. En esta última hipótesis no se registran infracciones dado que no ha habido reactivación de la reserva en los últimos años.
El señor Ulloa preguntó sobre cuál es el alcance de la modificación efectuada por el Senado.
El Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , declaró que dicha modificación sólo pretende aclarar el texto del mensaje. Hay personas respecto de las cuales la infracción que han cometido se satisface con el cumplimiento doble del servicio militar.
El problema se producía respecto de aquellas personas que estaban en su primer año de cumplimiento del servicio militar y que debían cumplir con la carga de cumplir con un segundo año. Sobre éstos podría generarse una duda respecto de a cuál convocatoria se refiere la amnistía.
Por tal razón, se aprobó por el H. Senado, con el respaldo del Ejecutivo , el introducir la expresión “original” a continuación de la frase “tiempo de convocatoria”.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 30 de abril de 2006 hayan cometido infracción a los artículos 72 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.
Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria original, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 9 de enero de 2007, con asistencia de los Diputados señores Díaz, don Eduardo ; Encina, don Francisco ; León, don Roberto ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don José ; Ulloa ( Presidente Accidental ), don Jorge ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso.
Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2007.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones ?.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Álvarez-Salamanca , Bertolino , Cardemil , Martínez ; Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg , don Nicolás , Palma y Verdugo.
Modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de establecer como delito el atentado a los fiscales de dicha institución, y a los miembros de su grupo familiar directo. (boletín N° 4827-07)
Fundamentos del proyecto.
La Constitución Política de la República, en su artículo 83, define al Ministerio Público como un organismo autónomo, jerarquizado, que debe dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, ejerciendo, en su caso, la acción pública prevista por la ley. Asimismo, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
La ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público -promulgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Carta Fundamental-, al definir en su artículo 1°, la misión del Ministerio Público, transcribe las obligaciones y atribuciones que se señalan precedentemente.
El establecimiento de este organismo autónomo constituye el pilar fundamental de la reforma procesal penal, que comenzó a regir gradualmente en nuestro país a contar del año 2000, cuyo espíritu radica en que las fases de investigación y juzgamiento sean dinámicas y velen por un proceso ágil y justo.
Nuestra comunidad se ha ido adaptando en forma lenta y paulatina a este nuevo sistema, en que la cara visible del ente persecutor de los delitos, la constituyen los fiscales del Ministerio Público, lo que en muchas ocasiones los deja a merced de las odiosidades y actitudes revanchistas de quienes han recibido condenas por delitos y participación punible que dichos funcionarios han logrado acreditar ante los tribunales competentes.
En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 86 de la misma ley N° 19.640, antes citada, prescribe que las personas que se desempeñen en el Ministerio Público tendrán derecho a exigir a la institución que las defienda y que se persiga la responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra su libertad, su vida, su integridad física o psíquica, su honra o su patrimonio, con motivo del desempeño de sus funciones.
Hasta ahora, los agresiones cometidas contra los fiscales, por el hecho de tener la calidad de autoridades, al tenor de lo dispuesto en el artículo 266 del Código Penal, han siso consideradas –para los efectos de su penalización- como atentados contra la autoridad, que prevé el artículo 261 del mismo texto legal y se sancionan en el artículo 262 del citado cuerpo normativo.
Este delito puede definirse como “el acometimiento o resistencia violenta, el empleo de fuerza o intimidación contra un depositario de la autoridad pública en el ejercicio legítimo de su cargo o con ocasión de sus funciones, con el objeto de impedir o turbar el ejercicio de su ministerio o tomar venganza de sus determinaciones”.
Dada la importante misión que deben cumplir los fiscales del Ministerio Público, creemos que los atentados de que puedan ser víctimas, con ocasión de sus funciones, deben tipificarse como un delito autónomo, que estimamos debe ser incorporado a su ley orgánica constitucional, con penas severas, y en que también sean sancionables tanto la conspiración como la proposición, conforme a la facultad que al efecto otorga el artículo 8° del Código penal, y asimismo, deben considerarse como víctimas de estas acciones delictuales, el grupo familiar directo de los fiscales, tales como sus cónyuges, ascendientes y descendientes.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, agregándose, a continuación de su artículo 86, un “PARRAFO 7° Atentados contra los fiscales”, compuesto de los siguientes artículos:
“Artículo 86 bis: Los atentados, con ocasión del ejercicio de las funciones de su cargo, contra los fiscales o su grupo familiar directo, compuesto por cónyuges, ascendientes y descendientes, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, si concurren las circunstancias siguientes:
1ª Si la agresión se verifica a mano armada.
2ª Si los delincuentes agredieren la integridad física de los fiscales, su grupo familiar directo o de las personas que acudieren en su auxilio.
3ª Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Sin la concurrencia de estas circunstancias, la pena será de presidio menor en su grado medio.”
“Artículo 86 ter: Si como consecuencia de la comisión de estos delitos resultare la muerte o lesiones de los fiscales, o los miembros de su grupo familiar antes mencionados, la pena será elevada hasta en uno o dos grados.”
“Artículo 86 quáter: La conspiración respecto de los mismos delitos se castigará con la pena correspondiente al delito consumado, rebajada en un grado.
La proposición se castigará con la pena correspondiente al delito consumado, rebajada en dos grados.
El desistimiento de la ejecución de los delitos antes de principiar a ponerlos por iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, exime de toda pena de conspiración o proposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Penal.
La amenaza seria y verosímil de cometer atentado en algunas de las formas mencionadas en el artículo 86 bis, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Bauer , Bertolino , Forni , García , García-Huidobro , Martínez , Palma y Verdugo.
Modifica el artículo 301 del Reglamento de la Cámara de Diputados, permitiendo la emisión de más de un informe por las comisiones investigadoras que, en tal caso, deben ser sometidos a votación en la Cámara. (boletín N° 4828-16)
Con motivo del reciente debate en sala y votación del informe evacuado por la Comisión Especial Investigadora sobre la Intervención Electoral, a través de la utilización de Planes de Generación de Empleo, se pudo advertir una situación que ya se ha producido en otras oportunidades, y que en nuestro concepto es necesario subsanar.
Nos referimos al hecho de que puedan existir dos informes en que se consigne el trabajo desarrollado y las conclusiones o proposiciones de dichos órganos parlamentarios, y sólo se pueda debatir en la Sala de Sesiones, el que haya contado con mayoría de votos al interior de la respectiva comisión.
Si bien el ideal es elaborar un informe consensuado por todos los miembros de la comisión investigadora pertinente, no es menos cierto que dada la diversidad ideológica de los diputados que la integran, que se refleja en los pronunciamientos que cada uno de ellos tiene legítimo derecho a emitir, es plenamente factible que dicho consenso no se logre, resultando igualmente viable que se emitan dos informes, que deben ser sometidos a votación por parte de la Sala.
Consideramos que el actual sistema imperante no resulta equitativo, ya que quienes han suscrito el informe de minoría, se encuentran compelidos forzosamente a aprobar o rechazar el de mayoría, no pudiendo ni siquiera defender el que han aprobado en el seno de la comisión, lo que les obliga a rebatir el de mayoría, pese a que pudieren concordar con alguno de sus aspectos.
En tal virtud, estimamos que se hace necesario modificar el artículo 301 del Reglamento de la Cámara de Diputados, contemplando la posiblidad de dos informes distintos, que en tal caso, deben ser votados en la Sala de Sesiones.
En mérito a las consideraciones que antecedente, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA DE REGLAMENTO:
Artículo único: Modifícase el artículo 301 del Reglamento de la Cámara de Diputados, intercalándose, a continuación de su inciso segundo, un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser cuarto, del siguiente tenor:
“En el evento que una minoría de la Comisión acordare y suscribiere otro informe, que deberá consignar las mismas menciones señaladas en el inciso primero, éste deberá ser anexado al informe de mayoría y también deberá ser sometido a votación en la Sala”.
Moción de los diputados señores Paredes, Araya , Bustos , Errázuriz ; Espinoza, don Fidel ; Insunza , Melero , Montes, Súnico y Uriarte.
Regula determinadas situaciones que atentan contra la fe pública registral. (boletín N° 4829-07)
1. INTRODUCCIÓN
Podemos señalar que el principio de la fe pública registral lo encontramos en la mayoría de los sistemas registrales inmobiliarios. Este principio se puede definir como “la seguridad absoluta dada a todo aquel que adquiere el dominio u otro derecho real, de que su transferente es dueño o titular del derecho correspondiente en los mismos términos que resulten de la inscripción, subsanando o convalidando los defectos de titularidad, en caso de que por inexactitud del registro, no lo fuera verdaderamente, o tuviere su derecho limitado por causas que no resulten del mismo registro”[1].
Por tanto, podemos sostener que este Principio tiene por objeto proteger al tercero que de buena fe, confiando plenamente en la exactitud del registro, adquiere un inmueble de titular inscrito. Esta protección se logra gracias a que los sistemas registrales inmobiliarios se basan fundamentalmente en la publicidad inmobiliaria a través del registro de propiedad, y ésta consiste en dar a conocer la verdadera situación en que se encuentra la propiedad raíz, incluyendo todos sus gravámenes inscritos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces Respectivo.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, cada vez que se realicen actos jurídicos que alteren o modifiquen los derechos que se tienen sobre un bien inmueble, deben reflejarse dichos cambios en los registros de propiedad o de hipotecas y gravámenes, de lo contrario se vulnera el principio de la fe pública registral y genera un desamparo para los derechos de los terceros adquirentes de buena fe.
En nuestro derecho registral inmobiliario también se encuentra plasmado este principio, pero no con el mismo ímpetu como en otras legislaciones, como la española por ejemplo, es por ello que los terceros adquirentes de buena fe muchas veces se encuentran en la incertidumbre sobre la solidez de sus derechos, afectando seriamente la seguridad jurídica y la libre circulación de los bienes. Sabemos que la inscripción conservatoria tiene como uno de sus roles dar publicidad a la propiedad raíz. Este rol es el que más se relaciona con el principio de la fe pública registral, por tanto la inscripción conservatoria debe estar presente en todas las situaciones jurídicas que alteren los derechos que se tengan sobre un bien raíz.
2. FUNDAMENTOS
Las situaciones que pretendemos regular en este proyecto se relacionan con la omisión de la inscripción conservatoria, acarreando el desconocimiento e ignorancia de la verdadera situación de la propiedad y la inexactitud del registro de propiedad, como es el caso de las servidumbres activas y el caso del arrendamiento a plazo fijo.
Respecto de las servidumbres activas, según lo dispuesto en artículo 577 del Código Civil, se encuentran dentro de los derechos reales2 y están definidas en el artículo 820 del mismo código, como “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. Respecto de la forma de efectuar su tradición, lo más lógico sería que se siguiera la misma regla de los demás bienes inmuebles, esto es mediante la inscripción conservatoria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 686 del Código Civil[2], sin embargo, las servidumbres activas, a pesar de recaer sobre bienes raíces, para su tradición sólo se requiere de escritura pública, según lo dispone el artículo 698 del Código Civil[3], confirmando lo anterior el artículo 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que señala los títulos que pueden inscribirse, en su número 2 menciona a las servidumbres, es decir dicha inscripción no es obligatoria, y por tanto se desprende que no es requisito para constituir ni transferir la servidumbre[4], con lo cual este tampoco adquiere publicidad y por tanto, podría ser inoponible a terceros.
Las servidumbres, de acuerdo a su propia definición, constituyen un gravamen y como consecuencia de ello una limitación al dominio, y como gravamen que es, no puede quedar oculto, se tiene que poner a la vista de todos, para fortalecer la exactitud del registro de propiedad y de esta manera proteger a los terceros adquirentes de buena fe, ya que al constar la servidumbre solamente en una escritura pública lo mas probable es que el tercer adquirente desconozca dicha situación, en desmedro de la seguridad jurídica y de la libre circulación de los bienes. Así, del mismo modo que una hipoteca es inoponible a terceros si no se inscribe en el registro respectivo, ¿cómo podría ser oponible un gravamen, igual que la hipoteca, como ocurre con una servidumbre?.
Respecto del arrendamiento, se presenta la siguiente situación; sabemos que el arrendamiento, según la definición que nos da el artículo 1915 del Código Civil, es “un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por esta obra, goce o servicio una precio determinado”, este contrato es por su esencia temporal, pero su duración puede ser determinada o indeterminada, según lo establece el artículo 1954[5].En el caso del arrendamiento de duración determinada, como el arrendamiento a plazo fijo, no procede el desahucio para poner término al contrato y éste termina con la llegada del día, o sea cumplido el plazo estipulado de duración del contrato.
El problema se presenta al analizar el artículo 1962 del Código Civil[6] establece los casos en que el nuevo adquirente debe respetar el arrendamiento existente con anterioridad a la adquisición de su derecho de propiedad, y el número 2 del mismo artículo señala que la escritura pública es requisito suficiente para que se respete el arrendamiento. “No cabe duda alguna que lo dispuesto en el artículo 1962 número 2 del Código Civil atenta contra los legítimos intereses de terceros, ya que basta con que el contrato de arrendamiento se haya celebrado por escritura pública para que el adquirente del inmueble, a título oneroso deba respetarlo, a excepción de los acreedores hipotecarios; estos sólo deben respetarlo en el evento de que el contrato de arrendamiento haya sido otorgado por escritura pública inscrito en el respectivo registro conservatorio antes de la inscripción hipotecaria”[7]
Es cierto que si el titular del derecho de arrendamiento, es decir, de quien tiene el uso y goce de la cosa arrendada es perturbado por el adquirente de la propiedad que arrienda, su vendedor deberá responderle por evicción. Esta debe ser entendida no solo como la privación de la cosa comprada por sentencia judicial y por un vicio anterior a la venta. También hay evicción cuando a un tercero se le reconoce cualquier derecho real que impida al comprador la posesión tranquila y pacífica de la cosa. Es cierto que el vendedor deberá responderle al comprador si éste llega a ocupar la cosa y se encuentra con un arrendatario que invoca su derecho de uso y goce anterior a la compraventa. Sin embargo, quien compra una cosa arrendada, lo que le interesa es usar y gozar de la cosa comprada y no que el vendedor deba responderle cuando el arrendatario reclame judicialmente su derecho a usar y gozar de la cosa, amparándose en que su derecho es anterior a la venta de la cosa. Pero ese comprador, ¿cómo podría enterarse de que la cosa comprada estaba arrendada, si el arriendo no está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces?.
Este problema se genera por la falta de inscripción que permita poner en conocimiento de todos, la situación de la propiedad raíz. Por ello, consideramos que es de justicia exigir la inscripción del contrato de arrendamiento. Aquí se presenta nuevamente el principio de fe pública registral, que requiere mayor fuerza en nuestro ordenamiento jurídico registral inmobiliario, y de esta forma fortalecer la seguridad jurídica.
3. DERECHO COMPARADO
Los sistemas registrales más desarrollados consagran con gran fuerza el principio de fe pública registral, como es el caso del sistema registral español, se destaca especialmente su Ley Hipotecaria que en su artículo 349, se plasma este principio presumiendo de derecho la exactitud del registro en favor del tercer adquirente de buena fe. Otros sistemas registrales modernos como el australiano y el alemán también consagran con gran ímpetu este principio10.
4. IDEAS MATRICES
Creemos que la mejor forma de solucionar las situaciones mencionadas anteriormente es, en el caso del derecho real de servidumbre, establecer la inscripción conservatoria como la forma de efectuar la tradición de este derecho; y en el caso del contrato de arrendamiento establecer la inscripción conservatoria como requisito para que dicho contrato le sea oponible al nuevo adquirente.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente;
Proyecto de Ley
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
1) Intercálese en el inciso segundo del artículo 686, después de la frase “o de censo” la siguiente: “, del derecho de servidumbre” precedida de una coma (,).
2) Suprímase el artículo 698.
3) Agréguese en los incisos primero y segundo del artículo 882, a continuación de la palabra “título” la siguiente “inscrito”.
4) Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 883: “No obstante, las servidumbres deberán inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo para perfeccionarse”.
5) Introdúcese en el número 2° del artículo 1962, después de la frase “escritura pública” la siguiente “inscrita en el Conservador de Bienes Raíces”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces:
Agréguese en el número 1° del artículo 52, después de la palabra “censo” la expresión “servidumbre” precedida de coma.
Agréguese en el número 2° del artículo 52, después de la frase “censo vitalicio” la siguiente “servidumbres activas”.
Suprímase en el número 2° del artículo 53, la frase “como las servidumbres”.
Moción de las diputadas señoras Vidal , doña Ximena ; Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Soto , doña Laura , y de los diputados señores Aguiló, Farías y Meza.
Modifica la ley N° 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, estableciendo fuero laboral en el caso que indica, para el testigo que declara en juicio laboral seguido contra su empleador. (boletín N° 4830-13)
1. Fundamentos de la iniciativa legal.
Este proyecto de ley se relaciona de manera directa con una de las mas sustanciales reformas hechas en los gobiernos de la Concertación en materia de justicia laboral, que es la transformación del procedimiento ordinario del trabajo, sustituyendo el actual de carácter escriturado, común y cuyo impulso procesal es dispositivo, por un procedimiento cuyos principios formativos son los de oralidad, concentración y publicidad, impulso procesal de oficio, celeridad y buena fe, entre otros.
Este nuevo procedimiento, cuyo centro se encuentra en la oralidad, la concentración y la inmediación, transforma e inaugura esta nueva justicia laboral estableciendo que, la comparecencia de los trabajadores, sus representantes y todos quienes deben advenirse al proceso lo harán de cuerpo presente, de cara al juez y de cara a su parte contraria, implantando una suerte de bilateralidad netamente presencial, que no podrá obviar por razones lógicas el vínculo de subordinación y dependencia existente entre un empleador y el trabajador que, por medio de la oralidad podrá estar expuesto de manera integral en un juicio, en calidad de parte directa o indirecta. Esto traslada la asimetría existente asumiendo una forma procesal en este caso, pero que proviene del más profundo sentido de la relación empleador/trabajador. Por ello es que apunta esta iniciativa, a potenciar aún más la vigencia plena en el ámbito jurídico-laboral de los derechos que el trabajador detenta, no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de sujeto activo y parte, aun cuando indirecta, en un proceso laboral. Se trata en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales, y sobretodo de satisfacer las exigencias constitucionales de un justo y racional procedimiento.
El proyecto tiene por objeto establecer en el nuevo procedimiento laboral, la protección del fuero en favor de los trabajadores que testifican en un proceso laboral seguido contra su empleador, en los casos en que el juez, excepcionalmente, y tal como lo dispone el artículo 454, numeral quinto, inciso segundo, y en uso de sus facultades, amplíe el número de testigos cuando, de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados ello se considere indispensable para una adecuada resolución del juicio, citándolos para que concurran a la audiencia respectiva.
Si bien en el ordenamiento chileno el fuero como medida legal no ha sido definido, puede definirse éste a la luz de su regulación en el Código del Trabajo como, “el derecho de que goza un determinado trabajador que se encuentra en una hipótesis prevista en la ley, en virtud de la cual no puede ser separado provisionalmente, ni terminado su contrato de su trabajo, sin previa autorización otorgada por el juez competente”.
En el derecho chileno vigente, los testigos en juicio laboral, bajo las características antedichas, no tienen protección alguna que les permita declarar sobre los puntos de prueba con tranquilidad.
El derecho procesal civil chileno establece para la prueba de testigos el requisito de la habilidad para testificar en juicio. Habilidad para declarar es capacidad para hacerlo, y, en este sentido, el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil señala que “es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil”. Los artículos 357 y 358, en tanto, establecen las inhabilidades o incapacidades para hacerlo. Dentro de ellas, en el artículo 358 que regula las inhabilidades relativas, establece en su numeral quinto a: “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”; pudiendo invalidarse su testimonio por medio de los impedimentos establecidos en la ley cuando dicha inhabilidad concurra.
Sin embargo, la ley N° 20.087 establece en el artículo 454, numeral 5to. inciso quinto, que: “No se podrá formular tachas a los testigos”. Es decir, cualquier testigo podría testificar aún siendo trabajador de quien lo incluye en la prueba que ofrece, en atención al artículo 453, numeral 9) inciso tercero, sin posibilidad de que el trabajador pueda ejercer la inhabilidad respectiva. Y, sin embargo, el testigo que es dependiente del demandado, no obtiene ninguna especie de protección cuando a juicio del tribunal pudiera ser citado a testificar sobre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, generando con esto una desigualdad y asimetría evidente.
2. La experiencia en el derecho comparado.
Podemos señalar que para nuestra legislación laboral la expresión fuero tiene el mismo alcance que el concepto inamovilidad.
A este respecto, existe el denominado Convenio 158 de la OIT, que trata sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Busca proteger a los dependientes de toda discriminación o trato injusto que tenga como consecuencia la separación de sus funciones.
En su artículo 5º letra c), el convenio en cuestión señala que no constituye causa justificada para la terminación de la relación de trabajo el “presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes”.
Respecto del concepto “participación”, debemos aclarar que las partes de un juicio pueden clasificarse en directas o indirectas. Las partes directas son las que originan el juicio, ya sea por su propia voluntad, o porque una vez iniciado se ven forzadas a participar en él. Por otro lado, partes indirectas son aquellas que advienen al juicio en forma voluntaria, una vez que éste se ha iniciado. Como es evidente, los testigos que declaran en un juicio pertenecen a ésta última categoría.
La Convención 158 de la OIT protege al trabajador que declara en juicio contra su empleador, de ser despedido, y si bien el concepto “fuero” propiamente tal, no aparece, se contempla un caso de inamovilidad restringida, pues se limita la protección al dependiente que participa en un juicio contra su empleador, siempre que se trate de violaciones de leyes o reglamentos, o por recurrir a las autoridades competentes.
Dicho instrumento internacional hasta el momento, ha sido ratificado por los siguientes países:
Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio 158 de la OIT. Este tratado es considerado en Venezuela como una convención relativa a los derechos humanos, por lo que tiene jerarquía constitucional (artículo 23 de la Constitución de Venezuela) y prevalece en el orden interno de dicho país. Una norma expresa que asegura la protección a los testigos que declaren en juicio promovido contra su empleador, aparece en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 157, que señala en su inciso segundo: “toda coacción ejercida en contra de los testigos promovidos, será sancionada conforme a las previsiones legales”.
En los Estados Unidos de América también se protege a los trabajadores ante las posibles represalias que contra ellos pueda accionar el empleador. Así, en la ley sobre las relaciones de trabajo (29 USC, art. 158 a), se señala que constituye una práctica laboral injusta por parte del empleador el “despedir o discriminar a un trabajador porque éste ha demandado o testificado en su contra, de acuerdo a las normas de este subcapítulo”.
En tanto, en Australia, donde se ha ratificado el Convenio 158 de la OIT, existen otras normas relacionadas con el tema en análisis: La ley sobre discriminación laboral basada en el sexo (Sex Discrimination Act, 1984), señala en su artículo 94 que victimiza, para los propósitos de esta ley, quien realiza, o amenaza con realizar, actos que causen detrimento a la otra persona (como un despido) a causa de que ésta haya participado, o vaya a participar en un procedimiento relacionado con el Acta de la Comisión de Derechos Humanos y Igualdad de Oportunidades.
En Canadá, asimismo, (provincia de Ontario), en virtud del artículo 50 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, no se puede dar por terminada la relación de trabajo de un empleado por haber actuado en conformidad a esta ley, por haber tratado de hacer cumplir la ley o por haber prestado testimonio en un proceso relativo a la aplicación de la ley. La sanción al empleador que incurra en esta conducta es la nulidad del despido.
A modo de conclusión, podemos afirmar que son varios los países que regulan esta situación, y podemos observar que desde diferentes prismas, en algunos se protege al trabajador que presta testimonio contra su empleador en cualquier tipo de juicios que tenga origen en un problema laboral, como en Perú, y en otros, como Canadá, sólo se protege al testigo en un procedimiento laboral muy especial, cual es la infracción a la Ley de Seguridad e Higiene. Asimismo, el período de inamovilidad varía de país a país.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta H. Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Modifíquese de la ley N° 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, en lo siguiente:
-Agréguese al artículo 454, en el numeral quinto, un nuevo inciso tercero, pasando a ser el actual inciso tercero, el cuarto, y así sucesivamente;
“Los testigos que se citaran de acuerdo al inciso anterior, y que tengan la calidad de trabajadores del demandado, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 174 por el período de un año a contar del despacho de la carta certificada, que para estos efectos establece el numeral 9, inciso tercero, del artículo 453 de este Código.”
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 2 de enero de 2007.
Oficio N° 629
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Notifico a V.E. la sentencia de fecha 2 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Constitucional en los autos Rol N° 513-2006, recurso de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.017, caratulada “Lacalle y otros con Dirección de Aguas”, ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago N° 577-2006.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario.
? Santiago , dos de enero de dos mil siete.
Vistos:
Con fecha 20 de junio de 2006, los abogados Pablo Luis Jaeger Cousiño y Christian Rodolfo Neumann Manieu , en representación de don Hernán Lacalle Soza, de doña Erika Beatriz Schuler Zegers (esta última, a su vez, representando a todos quienes integran la comunidad hereditaria de la sucesión de don José Luis Undurraga Matta) , de doña Julia Catalina Sermini Fernández y de doña Lucía Mercedes Sermini Fernández , interpusieron recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017, publicada en el Diario Oficial el 16 de junio de 2005, toda vez que, en opinión de los requirentes, la mencionada disposición infringiría lo establecido en el inciso quinto del número 3º del artículo 19 de la Constitución Política, así como las normas de los numerales 21º, 22º y 23º del mismo artículo de la Ley Fundamental.
La causa en que recae el requerimiento es el recurso de reclamación deducido por los requirentes en contra de las resoluciones Nºs 1873 y 1875 de la Dirección General de Aguas, de fecha 13 de diciembre de 2005, el que se encuentra en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el número de ingreso 577-2006.
Los hechos en que se sustenta la formulación del requerimiento de inaplicabilidad comienzan con la solicitud presentada el día 15 de septiembre de 1980 por los señores Hernán Lacalle Soza , José Luis Undurraga Matta y Natalio Sermini Ríos para obtener un derecho de aprovechamiento no consuntivo sobre aguas superficiales corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 32 metros cúbicos por segundo, a extraerse desde el río Queuco, en la Octava Región, lo que tenía por objeto construir allí una central hidroeléctrica. Los autores del libelo hacen notar que, a la fecha de esa presentación, se encontraba vigente el Código de Aguas de 1969.
Con posterioridad, el día 23 de octubre del mismo año 1980, la sociedad Hidroeléctrica Melocotón Limitada formuló una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas sobre el mismo cauce del río Queuco, la que se sometió también al procedimiento previsto por el Código de Aguas de 1969. Dicha solicitud tenía asimismo por finalidad destinar las aguas a la producción de energía eléctrica.
Exponen los requirentes que el referido Código regulaba el procedimiento de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas bajo las siguientes normas:
El trámite se iniciaba ante el gobernador respectivo, debiendo efectuarse publicaciones por el interesado dentro de los sesenta días siguientes al ingreso a trámite de la solicitud, pudiendo los terceros deducir oposición a ella dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la última publicación (artículos 248 y siguientes del cuerpo legal citado).
Tratándose de solicitudes que recayeran sobre un mismo caudal, con idéntico uso y no habiendo disponibilidad de recurso hídrico para satisfacerlas a todas, de acuerdo a lo prevenido por el inciso segundo del artículo 256 del Código de 1969, ellas preferían entre sí de acuerdo a su orden de presentación, no considerándose las solicitudes posteriores a la primera como oposiciones tácitas a la misma, criterio que sólo se introdujo con posterioridad por el artículo 141 del Código de Aguas de 1981.
Si bien se reconocía el derecho de los terceros interesados en el uso de las aguas a deducir oposición, ésta (en opinión de los requirentes) no cabía respecto de solicitudes de un mismo uso, ya que ellas se precedían unas a otras de acuerdo a su fecha de ingreso a trámite.
Finalmente, si existían recursos de agua disponibles en la fuente respectiva y se cumplían todos los requisitos legales, la autoridad competente accedía a la solicitud de merced de aguas mediante una resolución de concesión provisional, en la que se indicaban, entre otros pormenores, el uso a que deberían destinarse las aguas y el plazo dentro del cual debían presentarse los antecedentes requeridos por el número 10 del artículo 257 del Código para obtener la concesión definitiva del derecho de aprovechamiento.
Añaden los autores del requerimiento que, hasta la fecha, su solicitud no ha sido resuelta por la Dirección General de Aguas, habiendo transcurrido más de veinticinco años desde que ella fuera efectuada y realizadas las publicaciones respectivas que ordenaba el artículo 252 del Código vigente en aquella época. Hacen hincapié en que la solicitud de Hidroeléctrica Melocotón Limitada fue presentada 38 días después de la de sus representados, es decir, fuera del plazo para deducir oposiciones que contemplaba el Código de 1969 (treinta días desde la última publicación), añadiendo que tampoco cabía considerar como oposición tácita, bajo la normativa imperante en ese momento, una solicitud referida al mismo recurso y fuente natural y destinada al mismo uso, ya que, según han manifestado, éstas preferían entre sí según orden de presentación.
Con posterioridad a ambas solicitudes, con fecha 29 de octubre de 1981, se publicó un nuevo Código de Aguas, que innovó en la tramitación y otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas. El Párrafo 2º del Título I del Libro II de este Código reguló esta materia en la forma que se sintetiza a continuación:
La solicitud de aprovechamiento se presenta ante la oficina de la Dirección General de Aguas correspondiente al lugar donde se ubica el respectivo caudal o, en su defecto, ante el Gobernador Provincial que corresponda (artículo 140 en relación con el artículo 130 del cuerpo legal aludido).
La solicitud debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes a su presentación, por una sola vez, los días 1º o 15 del mes respectivo, y además en un diario de Santiago o de la correspondiente provincia o capital regional si ella se hubiere formalizado en una región distinta de la Metropolitana de Santiago.
De conformidad a lo preceptuado por el inciso primero del artículo 141 de este Código, los terceros que se sientan afectados en sus derechos podrán deducir oposición a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación.
Modificando el predicamento de su antecesor sobre la materia, el nuevo Código considera la llamada oposición tácita, la que tiene lugar cuando dentro del plazo para deducir oposición se presentan una o más solicitudes nuevas respecto del mismo caudal. Para estos efectos, es decir, para formular nuevas solicitudes, la Ley Nº 20.017 amplió a seis meses, contados desde la presentación de la primera solicitud, el plazo de 30 días que contemplaba el Código de 1969 a contar desde la última publicación de la primera solicitud.
En el caso de formularse oposiciones expresas, ellas son resueltas por la Dirección General de Aguas, previo traslado al solicitante (artículos 132 a 135). En cambio, respecto de las oposiciones tácitas, si no existieren recursos suficientes en la fuente natural para satisfacer todos los requerimientos de las varias solicitudes, la Dirección General de Aguas deberá convocar a un remate de los respectivos derechos de aprovechamiento (artículo 142). En dicho remate podrán participar quienes hubieren presentado solicitudes dentro de plazo y también el Fisco y demás instituciones del sector público. Efectuada la subasta y adjudicados los correspondientes derechos, se levanta un acta que deberá ser incorporada a la pertinente resolución de concesión de los derechos de agua (artículo 147).
El derecho de aprovechamiento de aguas se constituye mediante resolución de la Dirección General de Aguas, salvo circunstancias excepcionales y de interés general, en cuyo caso se constituye por decreto supremo del Presidente de la República , expedido previo informe de la Dirección General de Aguas, si no se hubieren presentado oposiciones dentro del plazo legal (artículo 147 bis en relación con el artículo 148).
Por último, el acto administrativo por el que se concede el derecho de aprovechamiento debe reducirse a escritura pública, misma que ha de inscribirse en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente (artículo 150).
Toda vez que en la materia a que alude el requerimiento resulta de importancia toral dilucidar la forma en que corresponde aplicar las normas legales de uno y otro Código a las solicitudes de derechos de aguas presentadas bajo la vigencia del de 1969 y aún pendientes de resolución al entrar en vigor el de 1981, es pertinente tener en cuenta lo que sobre el particular dispuso el artículo 7º transitorio del Código de Aguas de 1981:
“Las solicitudes de concesión de mercedes que se encuentren actualmente pendientes, deberán ajustarse en su contenido y tramitación a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título I del Libro II, si no se hubieren efectuado las publicaciones a que se refiere el artículo 252 del Código que se deroga.
En aquellos casos en que tales publicaciones ya se hubieren efectuado a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal, continuará corriendo el plazo de oposición establecido en el artículo 253 del anterior Código, debiendo el procedimiento posterior ajustarse a las normas indicadas en el inciso precedente. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 141, el plazo en él indicado se contará desde los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, sin que los peticionarios necesiten efectuar nuevas presentaciones.
La Dirección General de Aguas deberá publicar avisos que informen sobre las solicitudes pendientes, a lo menos con diez días de anterioridad al vencimiento de los sesenta días antes mencionados.”
Manifiestan los requirentes que la Dirección General de Aguas aplicó erróneamente esta disposición y otras del Código de Aguas de 1981 al dictar, con fecha 13 de noviembre de 1987, la Resolución Nº 430, en la que estableció bases de remate para asignar los derechos de aguas pedidos por sus representados, pues estimó equivocadamente que con la presentación de Hidroeléctrica Melocotón Limitada se daban los presupuestos de la oposición tácita del artículo 142 del Código aludido, omitiendo considerar que el Código de 1969 (al que cabía someter el procedimiento aplicable en la especie) no contemplaba ni la oposición tácita ni tampoco la opción de la subasta pública. Por lo demás, la presentación de esta última solicitud se había hecho fuera del plazo para oponerse que contemplaba el Código de 1969, por lo que en ningún caso procedía considerarla como tal, menos aun en calidad de tácita.
Añaden los recurrentes que, dentro del plazo legal de impugnación, sus mandantes solicitaron reconsideración de la resolución referida, la que fue acogida parcialmente en aspectos formales mediante la Resolución Nº 1873, de 13 de diciembre de 2005, sin pronunciarse sobre el fondo de lo planteado por los peticionarios. Con esa misma fecha, la propia Dirección expidió la Resolución Nº 1875, en la que reiteró el establecimiento de bases de subasta pública para la adjudicación de los derechos de agua solicitados. Contra estas dos resoluciones y con fundamento en lo previsto en el artículo 137 del vigente Código de Aguas, los requirentes interpusieron recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol de ingreso Nº 577-2006), que es la gestión pendiente que da sustento a la promoción de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad materia de estos autos.
Destacan los actores que la Dirección General de Aguas, al evacuar el correspondiente informe en el marco de la sustanciación del aludido recurso de reclamación, apoyó su proceder en la observancia de las disposiciones del Código de Aguas de 1981 (erróneamente interpretadas a juicio de los requirentes) y muy especialmente en las modificaciones que a dicho cuerpo legal introdujo la Ley Nº 20.017, de junio de 2005, que ordenó que cualquier solicitud pendiente de resolución, aunque hubiere sido diverso el marco legal en vigor al momento de presentarse a trámite, debe someterse ahora a las normas del Código de Aguas de 1981, modificadas por la propia Ley Nº 20.017. Por lo tanto, si a la fecha de entrada en vigencia de esta última ley existieren solicitudes de derechos de aprovechamiento que fueren incompatibles entre sí, procedería someter la asignación de tales derechos a remate público. Así resulta de lo establecido en el artículo primero transitorio de tal cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
“Las solicitudes de derecho de aprovechamiento que se encuentran pendientes, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, para lo cual el Director General de Aguas requerirá de los peticionarios los antecedentes e informaciones que fueren necesarios para dicho fin.
Asimismo, todas las solicitudes de derecho de aprovechamiento que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren pendientes de resolver y que sean incompatibles entre sí según lo dispone el inciso primero del artículo 142 de este Código, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas.
Los derechos de aprovechamiento solicitados que se encuentren pendientes de resolver a la fecha de publicación de la presente ley que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Aguas, puedan ser constituidos en carácter de provisional y que sean incompatibles entre sí según lo dispone el inciso primero del artículo 142 de este Código, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas.”
De modo que la contienda en el centro de la gestión procesal que da origen a la inaplicabilidad promovida en estos autos consiste en determinar qué marco legal corresponde aplicar a una solicitud de derechos de agua presentada y tramitada con más de un año de antelación a la sustitución del Código de Aguas de 1969 por el de 1981. En dicha contienda los reclamantes postulan que corresponde observar en su integridad lo preceptuado por el Código de 1969, en tanto que la Dirección General de Aguas sustenta la aplicación del Código de 1981 y sus modificaciones posteriores, teniendo en vista lo consagrado en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017 y la norma del artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en cuya virtud las leyes procesales rigen “in actum”.
Precisamente es el inciso segundo del citado artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017 el que los requirentes objetan de inconstitucionalidad, por vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso (inciso quinto del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Política), de la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (artículo 19, numeral 23º), en este caso del derecho de aprovechamiento sobre las aguas, de la libertad para emprender cualquier actividad económica lícita (número 21º del artículo 19) y, por último, la de no discriminación en el trato que el Estado y sus organismos deben dar a los particulares en materia económica (número 22º del artículo 19 constitucional).
La transgresión a las normas y principios del debido proceso, que según afirman los recurrentes son plenamente aplicables a los procedimientos administrativos, la hacen consistir en la inobservancia de las instituciones procesales del orden consecutivo legal y de la preclusión que trae consigo la aplicación en la especie de la norma legal impugnada. En efecto, sostienen que en cualquier tipo de procedimiento (incluidos los de índole administrativa como el que en este caso se ha tramitado ante la Dirección General de Aguas) por mandato legal existe un orden secuencial entre sus distintas fases, de suerte que la conclusión o cierre de una de ellas impide reabrirla con posterioridad. En el caso sub lite ello no se habría respetado por la autoridad administrativa, que al aplicar a un procedimiento inaugurado y suficientemente avanzado bajo la vigencia del Código de Aguas de 1969 unas normas que entraron en vigencia más de un año después, está de hecho reabriendo una etapa procedimental de discusión (pues ya se habían hecho las publicaciones pertinentes y había expirado el plazo para deducir oposiciones a la petición) ya clausurada. De ese modo se ignora la figura legal de la preclusión, que es el medio de que se sirve el ordenamiento jurídico para hacer progresar el procedimiento, impidiendo su retroceso. En su opinión, esto significa que en el procedimiento existen límites para el ejercicio de determinadas facultades de la Administración, así como también para las de los interesados, que no pueden ignorarse sin violentar las exigencias del debido proceso.
Aducen, por otra parte, los actores que es un deber de la autoridad competente, en este caso de la Dirección General de Aguas, velar por el orden público económico, lo que se traduce en garantizar a todos los agentes económicos la posibilidad de acceder a la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas (garantía consagrada por el numeral 23º del artículo 19 de la Constitución), lo que no se estaría cumpliendo en este caso respecto de ellos. Asimismo señalan que, con su proceder, en la especie, la referida repartición estaría coartando la libertad económica garantizada en el numeral 21º del propio artículo 19, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. Por último, aseveran que la aplicación de la norma legal objetada importa, en su desmedro, la vulneración de la garantía de no discriminación arbitraria, por parte del Estado, en el trato que se debe dar a los administrados en materia económica. Esto último por cuanto, al negarse la asignación directa de los derechos por ellos impetrados y disponerse el llamamiento a un remate público para efectuar la adjudicación de los mismos, se les estarían imponiendo condiciones más gravosas y diversas a las que el mismo Estado, en cumplimiento de la legislación vigente a la sazón, impuso a peticionarios que solicitaron en la misma época aguas de igual naturaleza, para ser ejercitadas de una misma forma, en otras fuentes naturales del país.
Sobre la base de todos los antecedentes y argumentaciones previamente reseñados, concluyen los requirentes solicitando de esta Magistratura declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017 en la gestión pendiente que por concepto de recurso de reclamación se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el número de rol 577-2006.
Con fecha 5 de julio de 2006 el requerimiento fue declarado admisible, accediéndose a la suspensión del procedimiento ante la Corte de Apelaciones de Santiago que los requirentes solicitaron en el primer otrosí de su presentación de fojas uno.
Evacuando la opción procesal que el Tribunal le confirió para formular observaciones al escrito de requerimiento, con fecha 4 de agosto de 2006 el Director General de Aguas emitió un informe en el que refuta las pretensiones de los requirentes solicitando el rechazo de la acción de inaplicabilidad, con costas, por las consideraciones que se reseñan a continuación.
Comienza el aludido informe precisando que la solicitud de los requirentes para obtener el aprovechamiento de las aguas del río Queuco para generar energía hidroeléctrica fue presentada ante el Gobernador Provincial de Bío Bío con fecha 7 de octubre de 1980 y no el 15 de septiembre del mismo año, como erróneamente señalan los recurrentes. Las publicaciones legales correspondientes se efectuaron los días 8 y 9 de octubre de 1980 en el diario “La Nación” y los días 9 y 10 de octubre de 1980 en el diario “La Tribuna”. Esta petición dio origen al expediente administrativo M-14-339, hoy UA-0802-7. Algunos días más tarde, el 23 de octubre de 1980, la sociedad Hidroeléctrica Melocotón Limitada presentó ante la misma Gobernación Provincial una análoga solicitud de merced de aguas sobre el caudal del río Queuco, asimismo destinada a su aprovechamiento hidroeléctrico. Las publicaciones de esta segunda solicitud se realizaron los días 1º y 2 de noviembre de 1980 en el diario “La Nación” y los días 14 y 15 de noviembre de 1980 en el diario “La Tribuna”, dando lugar a la formación del expediente administrativo M-17-82, hoy UA-0802-8.
Añade el informe de la Dirección General de Aguas que, encontrándose ambas solicitudes pendientes de tramitación, el 29 de octubre de 1981 entró en vigor el DFL Nº 1.122, que fijó el nuevo texto del Código de Aguas, cuyo artículo séptimo transitorio estableció que las solicitudes de concesión de mercedes de aguas que se encontraren pendientes a esa fecha, debían ajustarse en su contenido y tramitación a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título I del Libro II de dicho cuerpo legal. Específicamente en el inciso segundo de dicha norma transitoria se prescribió que para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 141, es decir para los efectos de la llamada “oposición tácita” (que tiene lugar cuando dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la última publicación se hubieren presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos), el plazo de treinta días en él indicado se contaría desde los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo legal, sin que los peticionarios necesitasen efectuar nuevas presentaciones.
Precisamente en virtud de lo dispuesto en la norma citada, continúa el informe, se entendió que las dos solicitudes presentadas sobre las aguas del río Queuco se encontraban en plazo de oposición, pues desde la fecha de la última publicación de la primera a la fecha de presentación de la segunda sólo habían transcurrido trece días y no existiendo recursos suficientes para satisfacer a ambas se les aplicaba necesariamente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 142 del Código de 1981, esto es que se citaba a un remate de los derechos disponibles entre los solicitantes.
Agrega el Director informante que con posterioridad, con fecha 16 de junio de 2005, entró en vigencia la Ley Nº 20.017, modificatoria del Código de Aguas, cuyo artículo primero transitorio, en su inciso segundo, dispuso que para las solicitudes de derecho de aprovechamiento que se encontrasen pendientes de resolver a esa fecha y que fuesen incompatibles entre sí según lo establecido en el inciso primero del artículo 142 del Código, la Dirección General de Aguas citaría a uno o varios remates públicos de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del referido ordenamiento legal. Con fundamento en tales disposiciones, señala el informe, la Dirección procedió a dictar la Resolución Nº 1875, que estableció las bases de remate para los derechos de aprovechamiento solicitados por ambos peticionarios.
Rebatiendo lo pretendido y argumentado por los requirentes, el Director General de Aguas hace énfasis en que el artículo 7º transitorio del Código de Aguas de 1981 dispuso en forma precisa y clara que aquellas solicitudes que se encontraban pendientes de tramitación a la fecha de su entrada en vigencia debían ajustarse, tanto en su contenido como en su tramitación, a las nuevas normas contempladas en su articulado permanente, específicamente a las del Libro II, relativo a los procedimientos, justamente porque las solicitudes de mercedes de agua eran y son simples expectativas y no derechos adquiridos. Al efecto evoca lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, conforme al cual las meras expectativas no forman derecho, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema que distingue entre la mera expectativa o simple esperanza que pueden tener los particulares de ejercitar eventualmente los derechos conferidos por las leyes vigentes con aquellas que nacen de los contratos, que sí constituyen derechos adquiridos conforme al principio de que a los contratos se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
También menciona el criterio sentado por este Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 13 de octubre de 1997 (autos rol Nº 260), en cuyo considerando séptimo se consignó que “… antes de dictarse el acto constitutivo del derecho de aguas, de reducirse éste a escritura pública e inscribirse en el competente registro, el derecho de aprovechamiento no ha nacido al mundo jurídico, pues precisamente emerge, originariamente, en virtud de la mencionada resolución y su competente inscripción”. Añade que este predicamento concuerda con lo sostenido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en un fallo de 15 de diciembre de 1992 concluyó que si la tramitación de una concesión de agua iniciada durante la vigencia del anterior Código de Aguas no ha concluido, debe continuarse con las etapas señaladas en el nuevo Código, ya que si bien se ha iniciado el proceso de solicitud de concesión de aguas bajo el amparo del antiguo Código, este hecho no exonera de cumplir con los requisitos establecidos en la nueva norma legal, cuya finalidad es que, cuando existan dos o más solicitudes sobre unas mismas aguas, éstas se deben licitar. En la especie, expone el Director informante , la tramitación del proceso de adjudicación de aguas solicitada por los requirentes no había concluido, por lo que necesariamente debía continuarse con las etapas señaladas en el nuevo Código de Aguas.
Adicionalmente señala la repartición requerida que la clara intención del legislador de 1981 fue que todas las solicitudes de derechos de agua que resultaran incompatibles se licitaran, salvo el caso previsto en el artículo 148, en que por circunstancias excepcionales y de interés general se autoriza al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección General de Aguas, constituya directamente el derecho de aprovechamiento, como asimismo la otra situación de excepción prevista en el artículo sexto transitorio del Código de 1981, de acuerdo al cual “los derechos de aprovechamiento otorgados provisionalmente de acuerdo a las normas del Código que se deroga, continuarán tramitándose hasta obtener la concesión definitiva conforme a dichas normas”. A juicio del informante, esta última disposición marca claramente la diferencia que existe entre un derecho ya constituido y una mera expectativa como la que tenían los peticionarios en la situación materia de autos.
Sobre la base de lo expuesto y de las normas legales invocadas, el Director General de Aguas concluye que habiéndose presentado ambas solicitudes sobre las aguas del río Queuco en octubre de 1980 y habiendo sido ambas publicadas, estando la presentación de la segunda dentro del plazo de treinta días desde la última publicación de la primera, debía necesariamente ajustarse su tramitación a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título I del Libro II del Código de Aguas de 1981 y específicamente a sus artículos 141, inciso tercero, y 142, inciso primero, en cuya virtud procedía efectuar un remate público de los derechos solicitados. A mayor abundamiento, este criterio fue ratificado por el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017, cuyo inciso segundo estableció que “…todas las solicitudes de derecho de aprovechamiento que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren pendientes de resolver y que sean incompatibles entre sí según lo dispone el inciso primero del artículo 142 de este Código, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas.”
Conforme a lo argumentado en su informe, el Director General de Aguas sostiene que en la especie no se ha vulnerado garantía constitucional alguna de los requirentes ni, específicamente, las que ellos invocan en su presentación, esto es la del debido proceso de derecho y particularmente, el principio de la preclusión; y las de acceso a la propiedad del derecho de aprovechamiento de aguas, del libre emprendimiento de actividades económicas y de la no discriminación arbitraria en materia económica, toda vez que ellos nunca han adquirido un derecho de aprovechamiento de aguas y, por ende, no es susceptible de aplicarse a su mera pretensión de otorgamiento la norma del numeral 23º del artículo 19 de la Constitución, toda vez que ella garantiza el derecho a la propiedad o dominio, ni tampoco la del numeral 24º , que garantiza el derecho de propiedad, no encontrándose en ninguno de esos supuestos la petición de los recurrentes. Por lo que atañe a las garantías de los números 21º y 22º del citado artículo constitucional, tampoco han sido afectadas, en su opinión, puesto que no se les ha privado de desarrollar actividad económica alguna y no ha habido actuación discriminatoria o arbitraria por parte de ese servicio en contra de los reclamantes, limitándose simplemente en su obrar a la aplicación de la legislación de aguas vigente.
Se trajeron los autos en relación, escuchándose las alegaciones de los abogados de ambas partes con fecha 7 de diciembre de 2006.
Considerando:
PRIMERO: Que el artículo 93 Nº 6º de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
SEGUNDO: Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso undécimo, que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”;
TERCERO: Que, como se ha señalado en la parte expositiva de este fallo, en el presente requerimiento se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017 en la instancia promovida por el recurso de reclamación presentado por los requirentes en contra de las resoluciones Nºs 1873 y 1875 de la Dirección General de Aguas, de 13 de diciembre de 2005, el que se encuentra bajo conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago con el número de ingreso 577-2006. Esta es, precisamente, la gestión pendiente que faculta a esta Magistratura para pronunciarse sobre la acción de inaplicabilidad deducida en autos;
CUARTO: Que el citado precepto legal reza textualmente: “Asimismo, todas las solicitudes de derecho de aprovechamiento que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren pendientes de resolver y que sean incompatibles entre sí según lo dispone el inciso primero del artículo 142 de este Código, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas.”;
QUINTO: Que las normas constitucionales que se estiman infringidas por los requirentes son los numerales 3º (en su inciso quinto), 21º, 22º y 23º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Los aludidos enunciados preceptivos del artículo 19 constitucional disponen respectivamente:
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
(inciso quinto) Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
21º El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
22º La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
23º La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;”;
SEXTO: Que de la lectura de los antecedentes que rolan en el expediente respectivo, resumidos en lo fundamental en la parte expositiva de esta sentencia, así como de lo sostenido por los abogados de ambas partes en sus alegatos en estrados, fluye con claridad que en la especie estamos en presencia de un conflicto de sucesión de leyes en el tiempo, en el que la aplicación del precepto legal impugnado a la asignación de los derechos de aguas solicitados tanto por los requirentes como por Hidroeléctrica Melocotón Limitada sobre las aguas del río Queuco daría lugar, en opinión de aquéllos, a una transgresión de las garantías constitucionales invocadas;
SÉPTIMO: Que el tipo de controversia caracterizado en el razonamiento precedente es de aquellos que, según el criterio sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, así como por la de los Tribunales Superiores de Justicia, corresponde dilucidar a los jueces del fondo (resolución de la Primera Sala , de fecha 19 de julio de 2006, recaída en el Rol 503 de este Tribunal Constitucional y sentencia de la Corte Suprema de fecha 2 de julio de 2002, considerando 4º, Rol 4.798-09), por tratarse de un conflicto de aplicación de normas legales que debe resolverse en conformidad a las normas pertinentes de ese rango, particularmente las contenidas en la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes;
OCTAVO: Que lo anteriormente señalado resulta particularmente atingente en el caso de autos, pues en el mismo se presentan situaciones de hecho acerca de las cuales difieren las partes (entre otras, una cuestión tan relevante como la fecha en que efectivamente se presentó la solicitud de merced de aguas por los requirentes), asuntos que por su propia naturaleza fáctica no corresponde que sean resueltos por esta Magistratura, sino por los tribunales de instancia, ante los cuales resulta pertinente producir y evaluar las pruebas correspondientes;
NOVENO: Con todo y en atención a que, según los actores, la aplicación retroactiva del precepto legal impugnado a su solicitud de merced de aguas configuraría una infracción de las garantías constitucionales citadas en el considerando quinto, en los razonamientos subsiguientes este Tribunal se hará cargo de examinar y emitir decisión respecto de cada una de las infracciones constitucionales que se pretenden cometidas con el proceder aplicado por la Dirección General de Aguas en el caso sub lite;
DÉCIMO: Que, en estrados, las partes controvirtieron acerca de la aplicabilidad del precepto legal impugnado en la gestión pendiente. La Dirección General de Aguas afirmó que las pretensiones de los requirentes no se habían resuelto en sede administrativa con aplicación del precepto legal impugnado, sino en virtud de lo dispuesto en el Código de Aguas de 1981. No le corresponde a este Tribunal expedirse acerca de problemas de fondo, por lo que se pronunciará acerca de la inaplicabilidad del precepto impugnado ante la probabilidad de su aplicación en la gestión jurisdiccional aludida en considerandos anteriores, sin que ello constituya una decisión respecto a si tal precepto debió o no tener aplicación por la Dirección General de Aguas;
I. EN CUANTO A LA EVENTUAL INFRACCIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO (artículo 19 Nº 3º, inciso quinto).
UNDÉCIMO: Que la primera de las garantías constitucionales que los requirentes consideran infringidas es la del debido proceso, consagrada en el inciso quinto del numeral 3º del artículo 19 constitucional. Dicha garantía, como se desprende de la simple lectura del precepto constitucional en cita, ha sido contemplada por el constituyente respecto de los órganos que ejercen jurisdicción, concepto que es más amplio que el de tribunales judiciales y comprende, por tanto, a órganos administrativos en la medida en que efectivamente actúen ejerciendo funciones jurisdiccionales. Por tanto, resulta determinante establecer si, en el caso bajo examen, el órgano administrativo que es la Dirección General de Aguas ha ejercido o no facultades de esa índole;
DUODÉCIMO: Sobre el particular debemos partir precisando que cuando la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas no es objeto de oposición ni expresa ni tácita por parte de terceros, no hay ejercicio de jurisdicción sino simple aplicación de la potestad decisoria de la autoridad administrativa, toda vez que la jurisdicción supone resolver una controversia jurídica entre partes, misma que en el indicado supuesto no se presenta de modo alguno. Ahora bien, si la solicitud del primer interesado aparece rivalizada por un oponente que ha ocurrido dentro del plazo legal (cuestión que, como se ha dicho, en la especie resulta controvertida entre las partes), tampoco existe ejercicio jurisdiccional, pues a pesar de haber una controversia de relevancia jurídica entre partes, no hay juzgamiento, elemento que es consustancial a la noción de jurisdicción. En palabras del profesor Juan Colombo , “en virtud de este momento jurisdiccional, el tribunal resuelve el conflicto aplicando el derecho o la equidad a los hechos probados en la fase de conocimiento, mediante un raciocinio mental que se exterioriza y adquiere forma en un acto procesal denominado sentencia definitiva.” ( Colombo Campbell, Juan , La Jurisdicción en el Derecho Chileno, Editorial Jurídica de Chile, 1991, pág. 58). En efecto, tanto bajo la preceptiva del Código de Aguas de 1969 como aplicando la del de 1981, el órgano administrativo no emite un raciocinio mental para dirimir el conflicto, sino que, según el caso, asigna el derecho a la primera solicitud presentada que cumpla los requisitos legales, haciendo una aplicación mecánica de la ley (Código de 1969) o, bien, procede a otorgarlo al peticionario que se impone en la respectiva subasta (Código de 1981). Por lo tanto, la Dirección General de Aguas, en el caso sub judice, no ha actuado en ejercicio de jurisdicción;
DECIMOTERCERO: Cabe a continuación analizar la alegación de los requirentes en orden a que la aplicación del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017 ha ocasionado la vulneración del principio del debido proceso en su proyección a la esfera de los procedimientos propiamente administrativos, misma que, a su entender, sería plenamente procedente de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, y al criterio sentado en la jurisprudencia de este Tribunal. Como se ha dejado ya establecido en la parte expositiva, los actores reprochan a la Dirección General de Aguas haber violentado, con su proceder, las instituciones del orden consecutivo legal y de la preclusión, que a su juicio forman parte del aludido principio constitucional y que se habrían atropellado al reabrir, después de más de veinte años, la fase de discusión en el referido procedimiento, al remitir a un proceso de subasta la asignación de derechos que, conforme a la legislación vigente al momento en que fueron solicitados, debieron otorgarse según orden cronológico de presentación y sólo entre quienes los pidieron, debiendo preferir su solicitud por ser la más antigua;
DECIMOCUARTO: Que, antes de examinar la cuestión enunciada en el considerando que antecede, es preciso señalar que la innovación legislativa en el sistema de asignación de derechos de agua cuando hubiere solicitudes incompatibles entre sí, la introdujo el Código de Aguas de 1981, que sustituyó el régimen de asignación gratuita que contemplaba su antecesor, el Código de 1969, por un mecanismo de licitación entre los varios interesados, procurando maximizar el beneficio general derivado del aprovechamiento de este recurso nacional de uso público. Se trató, pues, de un cambio sustantivo de la política nacional en la materia, asentado en la conveniencia de terminar con el uso especulativo del otorgamiento de derechos de agua, que se veía favorecido por su índole gratuita. De modo que, en tal sentido, la Ley Nº 20.017 no hizo sino introducir adecuaciones complementarias a tal nuevo sistema, entre ellas la de ampliar a seis meses, contados desde la presentación de la primera solicitud, el plazo para formular nuevas solicitudes sobre el mismo recurso, consideradas como “oposiciones tácitas”, en lugar del plazo de treinta días, contados desde la última publicación de dicha solicitud, que establecía el primitivo texto del Código de 1981. En rigor, fue el artículo 7º transitorio del Código de 1981, no impugnado en el requerimiento, la primera disposición que sometió a las solicitudes pendientes al nuevo mecanismo de remate y cuya aplicación, por la Dirección General de Aguas, mediante la Resolución Nº 430, de 1987, dio lugar a la reconsideración resuelta a través de uno de los actos administrativos que se impugnan en la instancia pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago (la Resolución DGA Nº 1873, de 13 de diciembre de 2005);
DECIMOQUINTO: Que, en lo tocante a la aplicación del debido proceso de derecho a los procedimientos administrativos, es efectivo que este Tribunal se ha manifestado positivamente al respecto, particularmente cuando dichos procedimientos importan ejercicio de jurisdicción o entrañan la materialización de la potestad sancionatoria de la Administración, lo que no sucede en el caso de autos, según se dejó consignado en el considerando duodécimo;
DECIMOSEXTO: Que, debiendo ser racional y justo el procedimiento administrativo, no cabe concluir que para ello deba estar revestido de las mismas garantías exigibles a un proceso judicial, ni tampoco que le resulten aplicables con igual intensidad. En tales condiciones, aunque se aceptara que la aplicación de nuevas normas en un procedimiento administrativo pudiere reabrir etapas precluidas, no se sigue de ello que tal procedimiento haya perdido el carácter de racional y justo;
DECIMOSEPTIMO: Que, a mayor abundamiento e incluso dando por sentado que, en sus contenidos medulares, el principio constitucional del debido proceso se aplica al procedimiento administrativo común, aunque no con la misma intensidad ni modalidades que en procesos judiciales, en la especie no podrían considerarse transgredidos los institutos del orden consecutivo legal y de la preclusión, pues la Ley Nº 19.880, antes citada, contempla tres fases o etapas a través de la cuales se desarrolla dicho tipo de procedimiento, a saber iniciación, instrucción y finalización (inciso segundo del artículo 18), encontrándose en este caso pendiente por largo tiempo la segunda de ellas, sin que se advierta el retroceso procedimental de una etapa ya clausurada, como lo pretenden los requirentes;
DECIMOOCTAVO: Que por las consideraciones expuestas en los razonamientos que preceden, este Tribunal no hará lugar a la primera de las impugnaciones de inconstitucionalidad formuladas por los requirentes, y así se dirá;
II. EN CUANTO A LA EVENTUAL VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO (artículo 19, Nº 21º).
DECIMONOVENO: Que el segundo de los motivos de agravio constitucional que aducen los requirentes lo constituiría la afectación a la garantía de libre emprendimiento de actividades económicas a que daría pábulo la aplicación en este caso de la norma legal impugnada. A este respecto es útil recordar que esta garantía se refiere al ejercicio de una libertad o derecho de contenido negativo, es decir, cuya sustancia consiste en que los terceros (el Estado o cualquier otro sujeto) no interfieran, priven o embaracen la facultad del titular para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, por lo que este tipo de derecho no supone una obligación correlativa positiva de parte del Estado en orden a satisfacer la pretensión del titular del derecho. Dicho en otros términos, no se vulnera esta garantía en los casos en que su ejercicio supone la obtención previa de una concesión por parte de la autoridad, si ésta no la otorga por motivos legales, como ocurre en el caso de autos, en que es una norma legal la que ordena a la Dirección General de Aguas proceder al otorgamiento de los derechos de agua conforme a un procedimiento de licitación entre los varios peticionarios;
VIGESIMO: Que, por otra parte, el referido derecho no es absoluto sino que reconoce limitaciones basadas en el respeto a la moral, el orden público y la seguridad nacional, así como a las normas legales que regulen su ejercicio. En el caso de autos, a juicio de estos sentenciadores, se está en presencia de una actividad económica legalmente regulada, puesto que lo que hace la norma impugnada es precisamente regular la manera en que los interesados pueden obtener el derecho de aprovechamiento de aguas de dominio público. Ahora bien, la regulación legal tiene también sus limitaciones constitucionales, pues con motivo de ella no se pueden afectar los derechos en su esencia ni imponerles condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (numeral 26º del artículo 19 constitucional).
Se hace por ello necesario precisar qué ha entendido nuestra jurisprudencia por “regular” y cuándo las limitaciones o restricciones de garantías constitucionales exceden los rangos admisibles por la Constitución.
En lo relativo a la primera cuestión, este Tribunal Constitucional ha expresado que por regular debemos entender, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la acción de ajustar y conformar a reglas. “De lo anterior se infiere que sujetar una actividad a una regulación significa establecer la forma o normas conforme a las cuales debe realizarse, pero en caso alguno puede ser que bajo el pretexto de regular se llegue a impedir el ejercicio de una actividad”. (Rol Nº 146, sentencia de 21 de abril de 1992, considerando 9º). En el mismo sentido ha señalado que “regular una actividad es someterla al imperio de una reglamentación que indique cómo puede realizarse; pero en caso alguno, bajo pretexto de ‘regular’ un accionar privado se puede llegar hasta obstaculizar o impedir la ejecución de actos lícitos amparados por el derecho consagrado en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política”. Por otra parte ha dicho que “si bien al regular se pueden establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, éstas claramente, de acuerdo al texto de la Constitución, deben ordenarse por ley y no mediante normas de carácter administrativo”. (Rol Nº 167, sentencia de 6 de abril de 1993, considerandos 12º y 14º).
Respecto de las limitaciones de derechos, este Tribunal ha establecido ciertos estándares que permiten determinar en qué casos se incurre en una restricción inadmisible desde el punto de vista constitucional. Con tal propósito ha señalado que “un derecho es afectado en su ‘esencia’ cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible”. Asimismo ha dicho que “se impide el libre ejercicio de un derecho en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica.” “El derecho se hace impracticable cuando sus facultades no pueden ejecutarse. El derecho se dificulta más allá de lo razonable cuando las limitaciones se convierten en intolerables para su titular. Finalmente debe averiguarse si el derecho ha sido despojado de su necesaria protección o tutela adecuada a fin de que el derecho no se transforme en una facultad indisponible para su titular”. (Sentencias del Tribunal Constitucional en los roles Nºs. 43, de 24 de febrero de 1987, considerando 21º; 200, de 14 de noviembre de 1994, considerando 4º; y 280, de 20 de octubre de 1998, considerando 29º).
A la luz de los criterios jurisprudenciales expuestos es posible concluir que, en el caso de autos, estamos en presencia de una regulación legal que no implica conculcación de la libertad de emprendimiento económico. En efecto, el precepto legal impugnado se limita a reglamentar la forma transitoria conforme a la cual se puede adquirir un derecho de aprovechamiento de aguas y, en virtud de ello, desarrollar una actividad económica, en este caso la generación de energía eléctrica. No se advierte, entonces la manera en que el mecanismo de remate de los derechos de agua pueda hacer que la libertad económica de los requirentes “deje de ser reconocible” o se “haga irrealizable” o quede “privada de la tutela jurídica adecuada” o, por último, se “torne ilusorio su ejercicio”. Se trata, entonces, de una norma que si bien reduce la opción de los solicitantes de llegar a ser titulares de los derechos de agua solicitados, al obligarlos a concursar en un remate en pos de su obtención, no les impide acceder a tal adquisición ni les ha puesto obstáculos que la hagan imposible;
VIGESIMOPRIMERO: Que, por otra parte, el derecho a desarrollar una actividad económica haciendo uso de un derecho de aprovechamiento de aguas, supone necesariamente la adquisición previa de ese derecho. Quien no lo ha obtenido de acuerdo a los procedimientos y requisitos que establece la legislación, no puede invocar un supuesto derecho a ejercer actividades económicas a través de él. En la especie los requirentes no han adquirido el derecho de aprovechamiento de las aguas respectivas, por lo que tampoco pueden emprender una actividad económica en la que deban emplear el correspondiente caudal. Si bien ellos pueden argumentar que allí reside la inconstitucionalidad de la norma que impugnan, al ponerles trabas a la obtención del derecho que han solicitado, ya se ha demostrado en el razonamiento precedente que dichas limitaciones no afectan a tal derecho en su esencia ni son caprichosas ni arbitrarias, pues resultan de una norma legal que, fundándose en orientaciones de bien público, ha regulado sobre bases de general y objetiva aplicación el acceso al aludido recurso natural;
VIGESIMOSEGUNDO: Por las motivaciones expuestas en los tres razonamientos que anteceden, tampoco procede acoger el requerimiento de inaplicabilidad por vulneración del derecho al libre desarrollo de actividades económicas, consagrado en el número 21º del artículo 19 de la Constitución;
III. EVENTUAL VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN EL TRATO QUE DEBEN DAR EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS EN MATERIA ECONÓMICA (numeral 22º del artículo 19 de la Carta Fundamental).
VIGESIMOTERCERO: Que el tercer precepto constitucional que los requirentes invocan como transgredido por la norma legal que impugnan es el numeral 22º del artículo 19 de la Carta Magna, disposición que estatuye el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Como fluye de su propio enunciado, este derecho lo que resguarda es la no discriminación o diferenciación arbitraria en el tratamiento económico de los sujetos, por parte del Estado y sus organismos. Por ello, para desentrañar su exacto sentido en la aplicación a circunstancias concretas, resulta ilustrativo evocar la forma en que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha entendido el concepto de arbitrariedad. En esta materia la Corte Suprema ha resuelto que un acto o proceder es arbitrario cuando es contrario a la justicia, la razón o las leyes, y dictado por la sola voluntad o capricho. (Sentencia expedida en el rol Nº 862-2000, de fecha 21 de junio de 2001, considerando 11º. Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 98, sección 5ª, páginas 105 y siguientes). Asimismo ha dicho “que por discriminación arbitraria ha de entenderse toda distinción o diferenciación realizada por el legislador o cualquier autoridad pública que aparece como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable, lo que equivale a decir que el legislador no puede, por ejemplo, dictar una ley que imponga distintos requisitos u obligaciones a personas distintas en iguales circunstancias.” En consecuencia, la Constitución acepta discriminaciones “cuando ellas obedecen a la salvaguarda o protección de bienes jurídicos superiores.” (Sentencia dictada en el rol Nº 16.227, con fecha 12 de julio de 1991. Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 88, sección 5ª, páginas 179 y siguientes);
VIGESIMOCUARTO: Que en el caso de autos, según los actores, la discriminación arbitraria se configuraría por el hecho de que la aplicación de la norma legal objetada da por resultado el que se los obligue a participar en un proceso de subasta pública para acceder a la titularidad de los derechos de agua que en su oportunidad solicitaron, en circunstancias que a los demás peticionarios de análogo recurso que presentaron sus solicitudes en la misma época (es decir, antes de la sustitución del Código de 1969 por el de 1981), sobre otras fuentes naturales, se les aplicaron las normas del Código de Aguas de 1969 y, en consecuencia, adquirieron esos derechos por asignación directa, en función del orden de precedencia cronológica de sus presentaciones;
VIGESIMOQUINTO: Que, según se ha dejado establecido en el considerando decimocuarto de esta sentencia, el cambio de régimen legal en la forma y criterios de asignación de los derechos de aprovechamiento de aguas fue introducido por el Código del ramo del año 1981 con arreglo a orientaciones de interés público, vinculadas a un mejor uso de este recurso en las actividades económicas, precaviendo su utilización con fines especulativos y procurando satisfacer de modo más adecuado las necesidades generales inmersas en el aprovechamiento de un bien escaso y de importancia esencial. Si a ello se une que la innovación en las condiciones y modo de otorgamiento de estos derechos se hizo con alcance general y objetivo para todas las solicitudes que se encontraban pendientes a la fecha del cambio de legislación, no se advierte cómo la aplicación de la nueva normativa pueda ser reprochada de arbitrariedad, según los rasgos caracterizantes de esta noción que se han citado en el considerando vigesimotercero;
VIGESIMOSEXTO: Por lo tanto y en cuanto estos sentenciadores no advierten irrazonabilidad ni carácter antojadizo en la aplicación al caso de los requirentes de las nuevas normas sobre asignación de derechos de aguas, no se hará lugar a su impugnación por este motivo contra el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.017;
IV. EN CUANTO A LA EVENTUAL VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE TODA CLASE DE BIENES (numeral 23º del artículo 19 de la Constitución).
VIGESIMOSEPTIMO: Que la última de las garantías constitucionales que los actores señalan como infringidas por la aplicación de la norma legal objetada es la señalada en el número 23º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, configurando así el llamado “derecho a la propiedad”, que no debe ser confundido con el “derecho de propiedad” garantizado por el numeral 24º del mismo artículo.
En opinión de los impugnantes, la aludida transgresión se produce al vedarles el proceder de la Dirección General de Aguas la posibilidad de acceder al derecho de aprovechamiento que ellos solicitaron, lo que importaría también una infracción del deber de velar por el orden público económico, que asiste al Estado;
VIGESIMOOCTAVO: Que, según se desprende de su sentido y finalidad, el precepto constitucional que se pretende vulnerado tiene como sustento el aseguramiento de la posibilidad jurídica de adquirir el dominio o de ser titular de toda forma de propiedad, posibilidad que en el caso sub lite no ha desaparecido para los requirentes, pues ellos conservan la opción de participar en el remate público de los derechos y a través de esa vía llegar a adquirirlos. Asimismo de la consulta de las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución se puede apreciar que al consagrar este derecho los comisionados tuvieron en vista, como un elemento vertebral del nuevo orden público económico que la Constitución se proponía instituir, la conveniencia de que los particulares tuvieran preeminencia frente al Estado en cuanto a ser titulares del dominio de los bienes situados en el territorio nacional, lo que es coherente con el rol subsidiario que el nuevo régimen jurídico-político asignó al Estado en materia económica.
Lo anterior resulta corroborado por la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia. En efecto, en sentencia dictada por ese alto Tribunal el 26 de mayo de 1988, ratificando un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 85, sección 5ª, página 186), se declaró que lo que reconoce la Constitución en el artículo 19 Nº 23º “es la aptitud genérica y sin discriminaciones que tienen los particulares para adquirir todo tipo de bienes, protegiendo esta posibilidad eventual de exclusiones unilaterales de la autoridad respecto de ciertos bienes, de manera que lo que se ha querido enfatizar en esta disposición es el derecho prioritario de los particulares frente al Estado, para impedir a éste ejercer limitaciones abusivas o arbitrarias a esta libertad de incrementar la propiedad privada”. En el mismo fallo señaló que “el artículo 19 Nº 23º de la Constitución ha sido establecido con el objeto de garantizar el libre acceso al dominio privado de las personas de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y de todas las cosas susceptibles de ser incorporadas a un patrimonio personal. Su finalidad ha sido proteger a las partes de actos legislativos o de autoridad que excluyan de este libre acceso a alguna categoría de bienes, salvo las excepciones contempladas en la misma norma constitucional.”
Entretanto, en el caso de autos no se aprecia interés alguno del Estado por apropiarse de los derechos de agua solicitados por los requirentes; antes, por el contrario, la Dirección General de Aguas ha seguido el procedimiento previsto por el ordenamiento vigente para la apropiación del derecho de uso del respectivo caudal por parte de los privados, siendo el remate el mecanismo instituido por la ley para dar lugar a la constitución de tal derecho cuando dos o más particulares tienen pretensiones incompatibles sobre el mismo recurso hídrico;
VIGESIMONOVENO: Por las razones indicadas en el considerando precedente, no se hará lugar tampoco al presente motivo de impugnación de la norma legal objetada.
Y visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nºs 3º, inciso quinto, 21º, 22º y 23º, y 93 Nº 6º de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 31 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,
Se declara que se niega lugar al requerimiento de inaplicabilidad deducido a fojas 1 y que se pone termino a la suspension del procedimiento decretada a fojas 133.
Redactó la sentencia el Ministro señor Francisco Fernández Fredes.
Notifíquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 513-2006.
Se certifica que el presidente señor don José Luis Cea Egaña concurrió a la vista y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente con licencia.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los ministros señores, Juan Colombo Campbell , Raúl Bertelsen Repetto , Hernán Vodanovic Schnake , Mario Fernández Baeza , Jorge Correa Sutil , Marcelo Venegas Palacios , señora Marisol Peña Torres , Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz.
Conforme con su original.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 4 de enero de 2007-01-29
Oficio N° 641
Excmo. señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 2 de enero por este Tribunal, referida al proyecto que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en el caso que indica, boletín N° 4653-06. Rol N° 696-06-CPR.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente (S); RAFAL LARRAÍN CRUZ , Secretario.
Santiago , dos de enero de dos mil siete.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6569, de 26 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto;
SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
CUARTO.- Que los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, del proyecto remitido, se encuentran en la situación descrita en el considerando precedente;
QUINTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:
Artículo 3º, inciso primero: “La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.”
Artículo 4º, inciso primero: “La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.”
Artículo 7º, inciso segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.”
Artículo 11, inciso cuarto: “La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación.”
SEXTO.- Que, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 7º del proyecto de ley en análisis, esta Magistratura entiende que la denuncia que debe efectuar la Contraloría General de la República respecto de la nueva causal de notable abandono de deberes que puede afectar a los alcaldes en el caso que la misma norma indica, es sin perjuicio de la facultad que le asiste al respectivo Concejo Municipal para formular la correspondiente denuncia en la misma situación descrita, tal como lo dispone el artículo 60, inciso cuarto, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
SÉPTIMO.- Que consta en autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, sobre ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Y visto, además, lo prescrito en los artículos 66, 118, 119 y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal,
Se declara:
Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3º; en el inciso primero del artículo 4º; en el inciso segundo del artículo 7º y en el inciso cuarto del artículo 11 del proyecto remitido a control de este Tribunal, son constitucionales.
Pronunciada, en lo que respecta a la segunda parte del inciso segundo del artículo 7º, que señala: “Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.”, con el voto en contra de los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Marcelo Venegas Palacios , quienes estuvieron por declararla inconstitucional por estimar que las nuevas atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, resultan contrarias a la autonomía que asegura a las municipalidades el artículo 118 de la Constitución Política.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 696-06-CPR.
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN”.